Ordinaria 26 · 2020-06-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 26 del 2020-06-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                       Folio 404638
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO VEINTISÉIS - DOS MIL
VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A
PARTIR DE LAS DIESICIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Lic. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Lic. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Licda. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
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Del 30 de junio 2020                                            Folio 404639
SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga            Asistente Presidencia.

POR LA ADMINISTRACIÓN:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias             Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza            Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
  1. Comprobación del Quórum.
  2. Aprobación Orden del Día.
  3. Lectura de actas.
  4. Lectura y resolución de correspondencia.
  5. Informe del señor Alcalde Municipal.
  6. Informe Comisión.
  7. Mociones.
  8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

-Señor Jorge Luis Rodríguez López, dirige Oración con motivo de realizarse
sesión ordinaria.
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ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día presentada
por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01: Se somete aprobación acta de la sesión ordinaria 25-2020 del 23
de junio 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba acta de la sesión ordinaria
25-2020 del 23 de junio 2020.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se da lectura a Resolución 366-2020 del Tribunal Contencioso
Administrativo del expediente 19-005923-1027-CA Asunto: Recurso de
apelación interpuesto por la señora Marisol Mora Montenegro, contra el
acuerdo artículo 03 inciso 14 de la sesión extraordinaria 17-2018 y el dictamen
de la Comisión Permanente de Obras CPOP-004-2017.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Remítase copia de la Resolución 366-
2020 del Tribunal Contencioso Administrativo del expediente 19-005923-1027-
CA Marisol Mora Montenegro. Trasladase a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su respectivo análisis.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se da lectura a Oficio DFOE-SD-1226 de la Contraloría General
de la República División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de
Seguimiento de Disposiciones. Seguimiento de las disposiciones 4.9, 4.13 y
4.15 se encuentran vencidos, y para las disposiciones 4.10, 4.11, 4.12, 4.14 y
4.16 del INFORME N.° DFOE-DL-IF-00019-2019, AUDITORÍA DE
CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE
FRAUDE RESPECTO DEL RECURSO HUMANO EN LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo de sus competencias, lo indicado bajo el Oficio DFOE-SD-1226 de la
Contraloría General de la República División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa Área de Seguimiento de Disposiciones. Seguimiento de las
disposiciones 4.9, 4.13 y 4.15 se encuentran vencidos, y para las disposiciones
4.10, 4.11, 4.12, 4.14 y 4.16 del INFORME N.° DFOE-DL-IF-00019-2019,
AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA PREVENCIÓN DEL
RIESGO DE FRAUDE RESPECTO DEL RECURSO HUMANO EN LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a Oficio AIM-160-2020 de la Auditoria Interna
Municipal, Asunto: Atención a denuncia sobre pago de riesgo policial a
funcionarios que se encuentran realizando labores distintas a las policiales.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Por ser informativo el oficio AIM-160-
2020 de la Auditoria Interna, se da por conocido.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se da lectura a Oficio DAM-1579-2020 de la Alcaldía Municipal,
indica: Remito para conocimiento copia del Convenio de Cooperación entre la
Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Tamarindo (PARQUE ONEIDA) firmado y debidamente refrendado por estar
de acuerdo al ordenamiento jurídico; mismo que fue ratificado en la Sesión
Extraordinaria 09-2020 artículo 07, del viernes 01 de mayo del 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Por ser informativo el oficio DAM-
1579-2020, se da por conocido.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: TRAMITE SICOP: Se da lectura a INFORME DE
RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
000006-0021000001 ADQUISICIÓN DE TUBOS DE CONCRETO PARA LA
RED VIAL CANTONAL DE SANTA CRUZ. Indica:
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     La presente contratación se gestiona motivada en solicitud realizada
     por el departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial municipal
     vía Sistema Integrado de Compras Públicas, por lo que se procede
     a realizar el concurso respectivo para la adquisición de tubos de
     concreto para la red vial cantonal de Santa Cruz.
     Para el presente concurso se reciben las siguientes ofertas:
     FABRICA DE TUBOS CAMPEON SA: presenta oferta para todas
     las partidas por un monto total de ¢35.523.048.04 (treinta y cinco
     millones quinientos veintitrés mil cuarenta y ocho colones con
     cuatro céntimos).
     PRETENSADOS NACIONALES SA: presenta ofertas a partir de
     la partida 3 a la 8 por un monto total de ¢39.903.360,20 (treinta y
     nueve millones novecientos tres mil trescientos sesenta colones con
     veinte céntimos).
     Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad usuaria y legal,
     para que se proceda a realizar el análisis correspondiente.
     El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las
     ofertas se encuentran conformes con el procedimiento de
     contratación administrativa en esta fase.
     El Ing. Didier Monge Jiménez en su valoración indica que se realiza
     valoración técnica de ofertas.
     En concordancia al artículo 86 RLCA y según los precios unitarios
     ofrecidos es posible la adquisición de mayor cantidad del bien, por
     lo que se solicita al departamento de proveeduría realizar la gestión
     respectiva para que se aumente la cantidad de tubería a adjudicar
     por línea de acuerdo con lo propuesto en el documento adjunto, la
     cual se justifica ya que por el contenido presupuestario disponible
     y costos de referencia utilizados, no fueron contemplados dentro del
     presupuesto original alguna tubería para cubrir necesidades de
     ampliación y reconstrucción de pasos de alcantarillas existentes,
     con las que, con la compra en este momento, nos aceleraría la
     ejecución de reconstrucción de estos pasos no incluidos al tener el
     insumo disponible en el "stock" o inventario municipal, y así
     satisfacer con mayor rapidez la necesidad pública en lo referente a
     la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura prioritaria.
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Del 30 de junio 2020                                              Folio 404643
     POR TANTO: Fundamentado en la valoración técnica y legal, y en
     apego a los artículos 4 de la ley de contratación administrativa, 86
     y 100 de su reglamento, en los principios de eficacia y eficiencia,
     razonabilidad y proporcionalidad, así con vista y seguimiento del
     interés público del objeto de este proceso licitatorio, se recomienda
     al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz utilizar los criterios
     pertinentes para adjudicar las partidas 1-2-3-4-6-7y8 de la presente
     licitación a la empresa FABRICA DE TUBOS CAMPEÓN S.A,
     por un monto de ¢33.189.500 y la partida 5 a la empresa
     PRETENSADOS NACIONALES SA, por un monto de
     ¢16.785.103,20 para un total a adjudicar de ¢49.974.603,20.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según el INFORME DE RECOMENDACIÓN
LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-000006-0021000001
ADQUISICIÓN DE TUBOS DE CONCRETO PARA LA RED VIAL
CANTONAL DE SANTA CRUZ, fundamentados en la valoración técnica y
legal, y en apego a los artículos 4 de la ley de contratación administrativa, 86 y
100 de su reglamento, en los principios de eficacia y eficiencia, razonabilidad y
proporcionalidad, así con vista y seguimiento del interés público del objeto de
este proceso licitatorio, este Concejo adjudica las partidas 1-2-3-4-6-7y8 de la
presente Licitación 2020LA-000006-0021000001 a la empresa FABRICA DE
TUBOS CAMPEÓN S.A, por un monto de ¢33.189.500 y la partida 5 a la
empresa PRETENSADOS NACIONALES SA, por un monto
de ¢16.785.103,20 para un total a adjudicar de ¢49.974.603,20.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: TRAMITE SICOP: Se da lectura a informe de Licitación
2020LA-000009-0021000001 indica: Los departamentos técnico y legal se
encargaron de verificar el cumplimiento de las ofertas en cuanto a las
condiciones y especificaciones del cartel, determinando su ajuste a los
requerimientos establecidos por parte de la Administración en el mismo, para lo
cual realizados los supracitados estudios se logra determinar que la oferta que
cumple y obtiene mejor calificación es la presentada por la empresa ASEO
GENERAL A.G. S.A. por un monto de ¢85,000.00 correspondiente a la
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sumatoria de los precios unitarios ofertados, por lo que se recomienda su
adjudicación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, para su respectivo análisis y recomendación, el Informe
de Recomendación de Licitación 2020LA-000009-0021000001.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce oficio número AC-058-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
C Restaurante solicitada por Blanca Emerita Juárez Juárez, cédula 5-148-1208,
en el Restaurante El Nuevo Malinche, ubicado en el Distrito Primero (Santa
Cruz ), de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia 125 metros Este.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-058-2020 de la
Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría C Restaurante
solicitada por Blanca Emerita Juárez Juárez, cédula 5-148-1208, en el
Restaurante El Nuevo Malinche, ubicado en el Distrito Primero (Santa Cruz),
de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia 125 metros Este.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce oficio número AC-060-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Indica:
Dictamen:
Con fundamento en el artículo 16 inciso e-1) del Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
Municipal; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la solicitud de
inactivación planteada por muerte del licenciatario del licenciatario, para retirar
de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores
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clase B1 a nombre de Blas Álvarez Angulo, cédula 5-053-502, que se
encontraba funcionando en el Bar y Salón Nayuribe del Distrito Primero (Santa
Cruz). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo
adeudado, según reporta el “Estado de Cuenta” y la “Prevención de Cierre” de
ese negocio.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-060-2020 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la solicitud de inactivación planteada por muerte del
licenciatario del licenciatario, para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase B1 a nombre de Blas
Álvarez Angulo, cédula 5-053-502, que se encontraba funcionando en el Bar y
Salón Nayuribe del Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la Administración
Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado, según reporta el “Estado
de Cuenta” y la “Prevención de Cierre” de ese negocio.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce oficio número AC-061-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Indica:
Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
D1 Minisúper solicitada por Melania Idaní Contreras Solera, cédula 5-362-218,
en el Minisúper el Almendro # 3, ubicado en el Distrito Primero (Santa Cruz ),
Barrio Las Maravillas, de la Escuela 200 metros Norte. Categoría a la cual por
Ley no le afectan las distancias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-061-2020 de la
Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría D1 Minisúper
solicitada por Melania Idaní Contreras Solera, cédula 5-362-218, en el
Minisúper el Almendro # 3, ubicado en el Distrito Primero (Santa Cruz), Barrio
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Sesión Ordinaria 26-2020
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Las Maravillas, de la Escuela 200 metros Norte. Categoría a la cual por Ley no
le afectan las distancias.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce oficio número AC-062-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
C Restaurante solicitada por Ranacom S.A, cédula 3-101-557989, en el
Restaurante CantaRana, ubicado en el Distrito Octavo (Cabo Velas ), Playa
Grande, del Súper los Malinches 100 metros oeste. Hotel CantaRana.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-062-2020 de la
Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría C Restaurante
solicitada por Ranacom S.A, cédula 3-101-557989, en el Restaurante
CantaRana, ubicado en el Distrito Octavo (Cabo Velas ), Playa Grande, del
Súper los Malinches 100 metros oeste. Hotel CantaRana.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce oficio número AC-063-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.

Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
C Restaurante solicitada por Olga Yessenia Rincón Hernández, cédula de
residencia 117001827227, en el Restaurante Mar y Tierra, ubicado en el Distrito
Noveno (Tamarindo ), Villareal, de Mega súper 100 metros Norte.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404647
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-063-2020 de la
Asesoría Jurídica, se ubica ubicar la Licencia de Licores categoría C
Restaurante solicitada por Olga Yessenia Rincón Hernández, cédula de
residencia 117001827227, en el Restaurante Mar y Tierra, ubicado en el Distrito
Noveno (Tamarindo), Villareal, de Mega súper 100 metros Norte.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce oficio número AC-064-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. INDICA:

Mediante Oficio AC-051-2020 de junio de 2020 por error material la Asesoría
Jurídica en su dictamen al Concejo Municipal, que el nombre de la solicitante
de licores en el Minisúper María Elena, ubicado en el Distrito Noveno
Tamarindo, La Garita Nueva, costado derecho de la Escuela era María Edith de
los Ángeles Rosales Rosales cédula 5-343-006.
Corregido el documento el Dictamen se deberá leer de la siguiente manera:

Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
D1 Minisúper solicitada por María Elena Rosales Rosales, cédula 5-219-935 en
el Minisúper María Elena, ubicado en el Distrito Noveno (Tamarindo), La
Garita Nueva, costado derecho de la Escuela. Categoría a la cual por Ley no le
afectan las distancias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-064-2020 de la
Asesoría Jurídica, mediante el cual indica que Mediante Oficio AC-051-2020
de junio de 2020 por error material la Asesoría Jurídica en su dictamen al
Concejo Municipal, que el nombre de la solicitante de licores en el Minisúper
María Elena, ubicado en el Distrito Noveno Tamarindo, La Garita Nueva,
costado derecho de la Escuela era María Edith de los Ángeles Rosales Rosales
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                               Folio 404648
cédula 5-343-006. Se realiza la siguiente corrección, se ubica la Licencia de
Licores categoría D1 Minisúper solicitada por María Elena Rosales Rosales,
cédula 5-219-935 en el Minisúper María Elena, ubicado en el Distrito Noveno
(Tamarindo), La Garita Nueva, costado derecho de la Escuela. Categoría a la
cual por Ley no le afectan las distancias.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce oficio número AC-065-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Indica:
Dictamen:
En renuncia expresa por Harold Kiuhan, y con fundamento en el artículo 16
inciso e-1) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico Municipal; se recomienda al Concejo
Municipal, ACOGER la renuncia planteada, para retirar de la base de datos de
la Municipalidad de Santa Cruz, la licencia de licores clase C a nombre de
Harold Kiuhan Uribe cédula 8-087-923, que se encontraba funcionando en el
Supermercado Kalima del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-065-2020 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada, para retirar de la base de datos
de la Municipalidad de Santa Cruz, la licencia de licores clase C a nombre de
Harold Kiuhan Uribe cédula 8-087-923, que se encontraba funcionando en el
Supermercado Kalima del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce oficio número AC-066-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Indica:

Dictamen:
En renuncia expresa por Yessica Carmona, y con fundamento en el artículo 16
incisos a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                               Folio 404649
Bebidas Alcohólicos Municipal, se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada, para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a nombre de
Yessica Carmona Bonilla, cédula 5-320-689, que se encontraba funcionando
en Chemas Restaurante del Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-066-2020 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada, para retirar de la base de datos
de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a nombre de
Yessica Carmona Bonilla, cédula 5-320-689, que se encontraba funcionando
en Chemas Restaurante del Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce oficio número AC-067-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
En renuncia expresa por su representante, y con fundamento en el artículo 16
incisos a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas Alcohólicos Municipal, se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada, para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a nombre de LBC
TAMARINDO S.A, cédula 3-101-588831, que se encontraba funcionando en
Langosta Beach Club del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-067-2020 de la
Asesoría Jurídica, se acoger la renuncia planteada, para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a
nombre de LBC TAMARINDO S.A, cédula 3-101-588831, que se encontraba
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                               Folio 404650
funcionando en Langosta Beach Club del Distrito Noveno (Tamarindo).
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo
adeudado si existiere.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce oficio número AC-068-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
En renuncia expresa por su representante, y con fundamento en el artículo 16
incisos a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas Alcohólicos Municipal, se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada, para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a nombre de Cen
Qifen, cédula 115600051036, que se encontraba funcionando en el Restaurante
China del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la Administración Tributaria
al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según lo dictaminado bajo el oficio AC-068-2020 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada, para retirar de la base de datos
de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores clase C a nombre de
Cen Qifen, cédula 115600051036, que se encontraba funcionando en el
Restaurante China del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la Administración
Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se conoce oficio ZMT-295-2020, firmado por el Lic. Onías
Contreras Moreno, Coordinador a.i Zona Marítimo Terrestre, se solicita corregir
el acuerdo municipal con oficio SM-0716-Ord.22-2019, para que se indique,
“se autoriza al alcalde a firmar el contrato de concesión”.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Visto el Oficio ZMT-295-2020 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, se autoriza corregir el acuerdo municipal con oficio SM-
0716-Ord.22-2019, para que se indique, “se autoriza al alcalde a firmar el
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                           Folio 404651
contrato de concesión”. VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 18: Se conoce oficio DBI-098-2020, firmado por la Licda. Kimberly
Chaves Guido, Jefe Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. INDICA:
En acatamiento del Acuerdo Municipal Oficio SM-0536-Extr.08-2020, procedo
a remitir informe DBI-097-2020, así como copia certificada del expediente
finca 5-30623-000, avalúo AV-BI-UV-E-206-B-2019, que consta de 224 folios.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, el oficio DBI-098-2020 y expediente finca 5-30623-000,
avalúo AV-BI-UV-E-206-B-2019
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce propuesta de ternas para la conformación de la Junta de
Educación de la Escuela Benito Juárez García, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal, por el vencimiento del periodo da la
actual.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se nombra a los señores Marcia Vargas Campos cédula 02-
0466-0559, Yananci Tatiana Arroyo Matarrita cédula 02-0381-0200, Sinaí
García Muñoz cédula 05-0248-0098, Gilma Álvarez Rodríguez cédula 05-
0250-0840, Raúl Castillo Contreras cédula 05-0157-0772, como integrante de
la Junta de Educación de la Escuela Benito Juárez García. Se autoriza al señor
Jorge Luis Rodríguez López a realizar la respectiva juramentación.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se da lectura a documento Se conoce remisión de la propuesta de
ternas para la conformación de la Junta de Educación Escuela Hatillo para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal, firmado por M.S.C
María Guido Rivas, Directora del Centro Educativo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se nombra a los señores Harry Ruíz Rosales cédula 5
01650113, Pastora Gutiérrez Gutiérrez cédula 5 0138 1229, Luis Diego Chaves
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                           Folio 404652
Villareal cédula 5 04000110, Fiorela Maylith Rodríguez Álvarez cédula
503630134, Alejandra Molina Ruíz cédula 503280618 como integrante de la
Junta de Educación Escuela Hatillo. Se autoriza a la señora Mitzy Salazar
Morales-Regidora Propietaria realizar la respectiva juramentación.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21: Se conoce nota firmada por el M.S.C José Ricardo Escobar
Campos, Director Liceo Nocturno de Santa Cruz y V°B Dr. Moisés Rocha
Rodríguez, Director Regional de Educación Pública Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se solicita a la Dirección del Liceo
Nocturno Santa Cruz, aporte las justificaciones que permitan corroborar las
ausencias injustificadas del señor Norberto Galagarza Gutiérrez cédula
900500720.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22: Se da lectura a documento suscrito por el señor José Mario
Miranda Ríos en representación de Las Brisas del Sol, indica:
Concesionaria: Las Brisas del Sol, Sociedad Anónima
Matrícula: 5-646-Z-000
EXPEDIENTE NÚMERO: 536-1993
El suscrito, JOSÉ MARIO MIRANDA RÍOS, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, portador de la cédula de identidad
número 5-0350-0483, en mi condición de APODERADO ESPECIAL con
facultades suficientes para este acto de la compañía LAS BRISAS DEL SOL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-122267, según se
demuestra mediante certificación de personería y poder especial otorgado al
efecto, de conformación con el derecho que me asiste como solicitante del
derecho de prórroga de Concesión, según requerimiento presentado en tiempo
y forma ante el Concejo Municipal de ese Municipio con fecha 23 de junio de
2016, mediante escrito de solicitud formal de prórroga del derecho real de
concesión de la propiedad ubicada en Playa San Juanillo, Distrito Cuajiniquil,
Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, inscrita ante el Registro
General de Concesiones bajo la matricula número 5-646-Z-000.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                           Folio 404653
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, emita informe con recomendaciones sobre la solicitud de
prórroga de concesión presentada por LAS BRISAS DEL SOL, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23: Se conoce nota firmada por la señora Anastasia Gómez Matarrita,
INDICA: Nosotros los vecinos de San José de Pinilla camino a los Pargos en
solicitud enviada a ese Concejo con fecha 07 de Enero 2020, pedimos se nos
arregle el camino ya que está en muy mal estado, con las lluvias que han caído
la situación ha empeorado, por lo que solicitamos pronta y concreta respuesta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal y a
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la
señora Anastasia Gómez Matarrita y Vecinos de los Pargos.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24: Se da lectura a documento suscrito por el señor Hernando Paris
Rodríguez de Desarrollo Hoteleros Playa Prieta Las Catalinas, presenta informe
de avances en la ejecución del Convenio de Cooperación de REstauracion Vial
de Tramo de la Carretera.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se tiene por conocido el documento
suscrito por el señor Hernando Paris Rodríguez de Desarrollo Hoteleros Playa
Prieta Las Catalinas
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25: Se da lectura documento suscrito por Concejo de Distrito
Cartagena Santa Cruz, firmada por el señor Mauro Contreras Moreno, Síndico
Propietario se trascribe petitoria:

PETITORIA:
Con base en los hechos expuestos, y pruebas documentales, le solicitamos al
Honorable Concejo Municipal, A OPONERSE AL PROCESO DE
INFORMACIÓN POSESORIA INICIADO ANTE EL JUZGADO AGRARIO
DE SANTA CRUZ, por parte de la señora María Isabel Bustos Villareal, por
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                              Folio 404654
estar inscribiendo un inmueble que según pruebas documentales y
testimoniales , no le pertenece. Por el contrario es un pequeño refugio natural,
que debe permanecer en manos del estado, y no permitir que este terreno se
convierta en un bien privado.
Se solicite al Juez Agrario de Santa Cruz, valore la posibilidad de realizar un
reconocimiento judicial en el sitio, con participación de la Procuraduría General
de la República, y la Municipalidad de Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Este Concejo Municipal se OPONE AL PROCESO DE
INFORMACIÓN POSESORIA INICIADO ANTE EL JUZGADO AGRARIO
DE SANTA CRUZ, por parte de la señora María Isabel Bustos Villareal, por
estar inscribiendo un inmueble que según pruebas documentales y
testimoniales, no le pertenece. Por el contrario es un pequeño refugio natural,
que debe permanecer en manos del estado, y no permitir que este terreno se
convierta en un bien privado.
Se solicite al Juez Agrario de Santa Cruz, valore la posibilidad de realizar un
reconocimiento judicial en el sitio, con participación de la Procuraduría General
de la República, y la Municipalidad de Santa Cruz.
Realice la Alcaldía Municipal y la Asesoría Jurídica Municipal la oposición que
corresponda ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz.
Se autoriza al señor Alcalde Municipal realizar las gestiones necesarias para el
cumplimiento de lo acordado.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26: Se da lectura a documento suscrito por la señora Katherine Triviño
Aguirre-Directora Administrativa de Ejército de Salvación Santa Cruz. Indica:

     Por medio de la presente, nos es grato dirigirnos a usted en nombre
     de la Asociación Ejército de Salvación con cédula Jurídica No
     3002045556, quienes somos una entidad sin ánimo de lucro dedicada
     desde hace muchos años a promover mediante el Ministerio de Obras
     Sociales, una forma de atender las necesidades de los menos
     favorecidos, de acuerdo con nuestra misión de tener impacto en todas
     las áreas de la persona, la familia y la sociedad.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                             Folio 404655
     Desde hace varios años, venimos funcionando en un establecimiento
     que se conoce como CIDAI (Centro Infantil Diurno de Atención
     Integral) “Futuro Brillante” Ejército de Salvación, 150 metros este de
     la UNED Santa Cruz Guanacaste; éste es un proyecto social que
     ayuda a niños de bajos recursos en el sector de la Tulita y sus
     alrededores, con edades comprendidas de los 2 hasta los 6 años;
     desde el ámbito pedagógico, social, espiritual, cultural y apoyo en la
     alimentación.
     Como es de su conocimiento, la emergencia actual que vivimos por
     la COVID 19, ha generado grandes impactos en muchas áreas
     sociales, y nosotros somos una de ellas. Actualmente no contamos
     con ingresos financieros para solventar algunos gastos, y hemos
     recurrido a realizar ventas para poder cubrir algunas necesidades
     básicas.
     Considerando las condiciones anteriormente expuestas, nos lleva a
     solicitarles muy encarecidamente la prescripción de los impuestos
     vencidos, para tener la disminución o exoneración de los mismos, ya
     que no tenemos con qué recurrir a realizar el pago de estos.
     Estamos prestos a colaborar para resolver esta situación, y de
     antemano agradecer por atender nuestra solicitud.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
para lo de sus competencia, el documento suscrito por la señora Katherine
Triviño Aguirre-Directora Administrativa de Ejército de Salvación Santa Cruz.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27: Se da lectura a documento UCA-SANTA CRUZ, el cual indica:
En motivo de la presente les solicito su colaboración para que se nos asigne un
espacio en la audiencia de la fecha más próxima posible, con el objetivo de
exponer el convenio de trabajo que tiene la UNION CANTONAL DE
ASOCIACIONES de DESARROLLO SANTA CRUZ con la Municipalidad de
Santa Cruz con lo cual se espera que este convenio ayude a todos los distritos a
lograr grandes cosas y así poder salir avante ante esta situación que se está
viviendo .
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                            Folio 404656
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Programe la Presidencia del Concejo,
mesa de trabajo para atender en mesa de trabajo a UCA Santa Cruz.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28: Se da lectura a documento suscrito por representantes de Tierra
del Oeste Bajureña Sociedad Anónima, indica:

     Los suscritos, Rogelio Vásquez Campos, mayor, casado una vez,
     comerciante, vecino de Santa Cruz Guanacaste, portador de la
     cédula de identidad número: cinco- doscientos treinta y uno –ciento
     nueve y Jimmy Peña Juárez, mayor, soltero, comerciante, vecino de
     Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad número:
     cinco-trescientos uno-seiscientos cincuenta y tres; en nuestro
     carácter de Secretario y Presidente, respectivamente actuando
     conjuntamente como apoderados generalísimos sin límite de suma
     de la empresa TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD
     ANONIMA, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-
     quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno,
     solicitamos expresamente al Concejo Municipal de Santa Cruz
     Guanacaste, que se nos elabore el respectivo contrato de concesión
     para la firma del mismo, la cual consta en el expediente número
     2018-16, y se refiere a la Finca inscrita en la Provincia de
     Guanacaste, bajo la matrícula número 5-000621 Z 000 ; con el
     plano número 5-2103640-2019 ; ya que al día de hoy hemos
     cumplido formalmente con todos los requisitos que se nos han
     solicitado por parte del departamento de zona marítimo terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal y
al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para lo de sus competencias, el
documento suscrito por representantes de Tierra del Oeste Bajureña Sociedad
Anónima
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29: Se da lectura a Consulta expediente N.° 21.774, de Asamblea
Legislativa indica: Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión
Especial de la provincia de Guanacaste, diputada Aida María Montiel Héctor,
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                               Folio 404657
le comunico que la Comisión aprobó remitir la consulta a esa institución en
relación con el texto dictaminado del expediente N.° 21.774.
“DECLARATORIA DE LA MONTADERA DE TOROS AL ESTILO
RÚSTICO GUANACASTECO, LOS TOPES Y TOROS Y LAS CARRERAS
DE CINTAS COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL; DE LA
BARRERA PARA LA MONTA DE TOROS AL ESTILO RÚSTICO
GUANACASTECO COMO PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL, Y LA
PLAZA LÓPEZ (CONOCIDA COMO “PLAZA LOS MANGOS”) DE SANTA
CRUZ DE GUANACASTE COMO SITIO HISTÓRICO”,

-Señor Jorge Luis Rodríguez López, solicita se de apoyo a esta propuesta por
tratarse de dos espacios propios del folclor del Cantón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos para su respectivo dictamen y recomendación, la consulta
expediente N.° 21.774, de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30: Se da lectura a documento suscrito por el señor José Duarte Sibaja
representante de Corporación Playa Azul Rogefon Sociedad Anónima, indica:
El suscrito, José Duarte Sibaja, mayo casado una vez, abogado y Notario,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad numero: uno-quinientos
seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, en mi carácter de representante
legal de la empresa Corporación Playa Azul Rogefon Sociedad Anónima;
domiciliada en San José; con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil trescientos setena y nueve; por este medio me permito
saludarlos y a la vez manifestarles que mi representada está analizando la
posibilidad de poder construir una Marina Turística frente a la concesión de
zona marítimo terrestre que hemos solicitado, según el expediente 2372-2019,
bajo el plano debidamente inscrito en Catastro Nacional número 5-2188526-
2020, por lo cual solicitamos expresamente que el estimable Concejo Municipal
de Santa Cruz, nos certifique si de acuerdo con el plan regulador vigente, y el
plan de desarrollo de la Municipalidad e Santa Cruz, es factible legalmente
poder construir la Marina Turística, con el objetivo de fortalecer la industria del
turismo en esa hermosa región, produciendo ingresos importantes para la
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 30 de junio 2020                                            Folio 404658
Municipalidad y constituyendo una importante fuente de trabajo para los
habitantes de la región.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se solicita informe técnico en
conjunto, con recomendaciones en plazo de 22 días, a los Departamentos de
Zona Marítimo Terrestre, Gestión Ambiental, Asesoría Legal, Construcciones,
sobre la factibilidad de lo solicitado por el señor José Duarte Sibaja
representante de Corporación Playa Azul Rogefon Sociedad Anónima, de poder
construir una Marina Turística frente a la concesión de zona marítimo terrestre
que hemos solicitado, según el expediente 2372-2019, bajo el plano
debidamente inscrito en Catastro Nacional número 5-2188526-2020.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31: Se da lectura a consulta expediente N° 21.546 de Asamblea
Legislativa indica: En nombre de la comisión especial encargada de analizar,
estudiar, proponer y dictaminar el expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, se les adjunta la siguiente consulta
institucional.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos para su respectivo dictamen y recomendación, la consulta
expediente N° 21.546 de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32: Se da lectura a consulta expediente 21662 de Asamblea
Legislativa indica: Para lo que corresponda y con instrucciones del señor
diputado Roberto Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar
el criterio de esa institución sobre el expediente 21662: REFORMA DE LA
LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS N.º 7593, Y SUS REFORMAS, PARA RACIONALIZAR EL
PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS SERVICIOS
PÚBLICOS, el cual se adjunta.

-Señor Alcalde Municipal, es importante apoyar este Proyecto, en tanto lo que
se pretende es mejorar las condiciones de los habitantes, solicito al honorable
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                              Folio 404659
oncejo se de voto de apoyo al Proyecto, por los potenciales beneficios que
implicaría para la población.

-Señora Presidenta del Concejo, somete a votación la propuesta:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se da voto de apoyo al expediente 21662 REFORMA DE
LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS N.º 7593, Y SUS REFORMAS, PARA RACIONALIZAR EL
PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS SERVICIOS
PÚBLICOS, el cual se adjunta.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33: se da lectura a consulta expediente 21676 de Asamblea Legislativa
indica: La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar
su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.676 “REFORMA DEL
INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N°7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE LA MUJER (OFIM)”, el cual me
permito copiar de forma adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Condición de la Mujer, para su respectivo dictamen y recomendación, la
consulta expediente N° 21676 de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 34: Se da lectura a consulta expediente 21521 de Asamblea
Legislativa, indica: Para lo que corresponda y con instrucciones del señor
diputado Roberto Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar
el criterio de esa institución sobre el expediente 21521: DISMINUCIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES LEY PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LA
PROSPERIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA
LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, el cual se adjunta.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                             Folio 404660
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, para su respectivo dictamen y recomendación, la
consulta expediente N° 21672 de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35: Se da lectura a consulta expediente 21737 de Asamblea
Legislativa, indica: La Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto N° 21.737: “REFORMA DEL
ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.° 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30
DE ABRIL DE 1998”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta
obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 282, en
La Gaceta 241, del 18 de diciembre de 2019; el cual se adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su respectivo dictamen y recomendación, la consulta
expediente N° 21.737 de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36: Se da lectura a consulta expediente 21336 de Asamblea
Legislativa indica: Con instrucciones de la Presidencia de la
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.336 “LEY
MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” el cual se adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su respectivo dictamen y recomendación, la consulta
expediente N° 21.336 de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 37: Se da lectura a consulta expediente 21782 de Asamblea
Legislativa indica: Para lo que corresponda y según moción aprobada por la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este
órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa municipalidad sobre el
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                          Folio 404661
texto del expediente 21782 “LEY PARA EL APROVECHAMIENTO RURAL
DE LOS MINERALES METÁLICOS EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos para su respectivo dictamen y recomendación, la consulta
expediente N° 21782de Asamblea Legislativa.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
Se conoce informe de las principales actividades coordinadas y ejecutadas por
el Municipio en la semana del 24 al 30 de junio del 2020:

 Miércoles 24 reunión virtual vía streming con la Contraloría General de la
República
 Reunión agua World
 Reunión con Junta Vial caso Calle Playa Langosta

 Jueves 25 de Junio
 Reunión de Playa Tamarindo con la señora Marielos Molina de Cabinas
Marielos problemas aguas.

 Viernes 26 de junio : Reunión Jonas Alvarez , Proyecto Tierra Altas
Reuniones con Jefes Policiales Cantonales
Reunión con personeros de Planificación sobre Plan de Desarrollo Cantonal

 Martes 30 de Junio
 El día de hoy 30 de Junio me llena de orgullo indicar que gracias al gran
trabajo del Departamento de Gestión ambiental fuimos galardonados con un
premio de ¢30.841.020 colones para La Compra de Maquinaria para la
transformación de Materiales del Centro de Recuperación de Residuos
Valorizables de Santa Cruz.
 Visita del Alcalde de Liberia al Proyecto PTA.

MANTENIMIENTO
Cuadrilla de mantenimiento municipal (jornales)
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404662
 Se hace la estabilización y compactación de sub- base y base de 2 bacheos
sobre la calle #3 en conjunto con el back-hoe del AYA
 Se hacen reparaciones en adoquín
 Se realizan trabajos de taller para la confección de estructuras para vados y
estructuras para señalización.
 Se termina con colocación de balardos en Lorena.

Rehabilitación con Maquinaria.

Frente 1.
Sector Ceiba Mocha – Río Tabaco (5-03-039).
 Se colocaron 1500 m de material de lastre y se colocó 1236m del derecho de
vía.
 Se realizó limpieza de pasos de alcantarillas y desagües para evacuar las
aguas en este tramo de camino.
Frente 2.
Sector Río Verde:
 Se continúa con los trabajos de mantenimiento en el distrito #03 Veintisiete
de Abril. En las comunidades de Río Verde se está apilando material de lastre
del derecho de vía para la colocación de material.
 Se está realizando limpieza de pasos de alcantarilla y colocación de un paso
de alcantarilla en las parcelas de Florida en lastre para luego conformar y
compactar.

PROYECTO POR CONVENIO EN PROCESO DE EJECUCIÓN
CONVENIO 2 ICE:
Zona Institucional: Se procede con colocación de TS3, además, se termina con
cuneta trapezoidal en entrada a Tulitas.
Sector Pepe Lujan: Se inicia con colocación de TS3 tramo 1, pendiente colocar
tramo 2.

PASOS DE ALCANTARILLA.
San José de Pinilla: Se colocan dos líneas de tubería de 1.50, pendiente
construcción de cabezales.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                                Folio 404663
Bejuco: Se inicia con colocación de último paso de alcantarilla, se tiene 50%
de la colocación de las líneas de tubería en dicho paso.
Río Cañas: Continúa construcción de cordón y caño
Lorena: Se procede con colocación de base en 200 m, conjuntamente se inicia
con línea de alcantarilla número 2 e instalación de cuneta a un costado de la
escuela de Lorena, además, se termina con muro de gaviones, colocación de
bolardos ,60% de paso de alcantarilla número 1 coordinación con
Coopeguanacaste para correr un poste.

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS.

EN PROCESO DE EJECUCIÓN.

ESTUDIO FUNCIONAL DE INTERSECCIONES: complemento de
actualización y reordenamiento vial: en proceso de ejecución. Se pretende
realizar un adicional para incluir otras intersecciones y realizar un estudio global
en concordancia con la ampliación de la ruta nacional.

REHABILITACIÓN CAMINO LA BORRACHERA:
Contratación para reubicación    de    postería     eléctrica   con
COOPEGUANACASTE. Proceso de ejecución en espera de ampliación vial.

EN PROCESO DE CONTRATACIÓN:
MEJORAMIENTO CARPETA SECTOR RIO EN MEDIO
COMPRA DE LASTRE
COMPRA DE TUBOS DE CONCRETO.
-Señor Alcalde Municipal informa sobre resultados de administración del PTA
informe DGA-0347-2020:
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                     Folio 404664
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                           Folio 404665




ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN.
INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
de las15:13 horas del martes 30 de junio del año dos mil veinte, se trascribe:

     ASUNTO: Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal
     de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 12-2020, Artículo 03,
     Inciso 11, celebrada el día 18 de junio 2020; se conoce:
     INCISO 11: Se da lectura a documento suscrito POR NORA
     MENAIFE SOUC sobre el acuerdo tomado en sesión ordinaria 23-
     2020 artículo 05 inciso 03 del 09 de junio 2020. Y SE ACUERDA
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404666
     POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente de
     Zona Marítimo Terrestre, para su respectivo informe y
     recomendación.
     SE ACUERDA: Vistos y analizados la solicitud de la señora
     MENAIFE SOUC y la RESOLUCIÓN DE LAS DOCE HORAS
     VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE
     DOS MIL VEINTE –G-0471-2020 de Gerencia General Instituto
     Costarricense de Turismo.
     DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA:
     -Que al encontrarse en firme la RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO
     COSTARRICENSE DE TURISMO de LAS DOCE HORAS
     VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE
     DOS MIL VEINTE –G-0471-2020 en donde el ente estatal reconoce
     de pleno que el procedimiento y el otorgamiento de la concesión a
     favor de la señora MENANAIFE SOUC cumplió con los requisitos
     de ley y que la petición de la parte recurrente Licda. Claudia Mena
     Barrantes en su condición de Representante del señor Donatus
     Nicolaas María Van Akkeren no es procedente, se acoja el Recurso
     de Revocatoria y Apelación presentada por la señora Menaife Souc.
     Esto en razón de que:
     a- El señor Van Akkeren lo que tiene es una expectativa de Derecho
     sobre un bien inalienable y en base a ello nuestro ordenamiento
     jurídico a determinado que sobre los bienes del Estado no pueden
     ejercerse ningún tipo de ocupación y tampoco alegar derechos sobre
     el mismo.
     b-Que no existe oposición alguna con respecto a la concesión
     indicada, ni sobre el plano, ni sobre el edicto.
     c-Que a la concesionaria el ente municipal le pidió subsanación en
     cuanto al Plano para poder así adecuarse al Plan Regulador, misma
     que fue acatada por la concesionaria en tiempo y forma.
      d- Que en cuanto a que existe un traslape de parcelas tanto el ente
     municipal como el ICT no existe, es más en su resolución el ICT
     manifiesta que de haber existido el Registro de la Propiedad lo
     hubiese detectado al momento de inscribir la Concesión y no lo hizo.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                              Folio 404667
     e- Que se no se logró demostrar que el señor Van Akkeren tuviera la
     titularidad del derecho de concesión, de ocupación sobre la parcela
     indicada.
     -Que en razón de los documentos y resoluciones señaladas y a las
     disposiciones de los artículos 11 y 41 de la Constitución Política,
     artículos 4, 225 párrafo 1, 259, 261, 262, 263, 269 párrafo 1 y 329 de
     la Ley General de la Administración Publica, demás leyes
     concordantes el ente municipal deberá proceder de inmediato a
     realizar las acciones pertinentes a fin de que la señora Menaife Souc
     pueda gozar de la concesión otorgada sin sufrir más alteraciones a
     este derecho.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE de las15:13 horas del
martes 30 de junio del año dos mil veinte, según lo recomendado este Concejo
dispone:
-Que al encontrarse en firme la RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO de LAS DOCE HORAS VEINTE
MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE –
G-0471-2020 en donde el ente estatal reconoce de pleno que el procedimiento
y el otorgamiento de la concesión a favor de la señora MENAIFE SOUC
cumplió con los requisitos de ley y que la petición de la parte recurrente Licda.
Claudia Mena Barrantes en su condición de Representante del señor Donatus
Nicolaas María Van Akkeren no es procedente, se acoja el Recurso de
Revocatoria y Apelación presentada por la señora Menaife Souc. Esto en razón
de que:
a- El señor Van Akkeren lo que tiene es una expectativa de Derecho sobre un
bien inalienable y en base a ello nuestro ordenamiento jurídico a determinado
que sobre los bienes del Estado no pueden ejercerse ningún tipo de ocupación
y tampoco alegar derechos sobre el mismo.
b-Que no existe oposición alguna con respecto a la concesión indicada, ni sobre
el plano, ni sobre el edicto.
c-Que a la concesionaria el ente municipal le pidió subsanación en cuanto al
Plano para poder así adecuarse al Plan Regulador, misma que fue acatada por la
concesionaria en tiempo y forma.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                              Folio 404668
 d- Que en cuanto a que existe un traslape de parcelas tanto el ente municipal
como el ICT no existe, es más en su resolución el ICT manifiesta que de haber
existido el Registro de la Propiedad lo hubiese detectado al momento de
inscribir la Concesión y no lo hizo.
e- Que se no se logró demostrar que el señor Van Akkeren tuviera la titularidad
del derecho de concesión, de ocupación sobre la parcela indicada.
-Que en razón de los documentos y resoluciones señaladas y a las disposiciones
de los artículos 11 y 41 de la Constitución Política, artículos 4, 225 párrafo 1,
259, 261, 262, 263, 269 párrafo 1 y 329 de la Ley General de la Administración
Publica, demás leyes concordantes el ente municipal deberá proceder de
inmediato a realizar las acciones pertinentes a fin de que la señora Menaife Souc
pueda gozar de la concesión otorgada sin sufrir más alteraciones a este derecho.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las 15:20 horas del 30 de junio del año dos mil veinte, indica:

     ASUNTO: Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal
     de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 21-2020, Artículo 04, Inciso 09,
     celebrada el día 26 de mayo 2020; se conoce:
     INCISO 09: Se da lectura a Recurso de Revocatoria con Apelación
     en Subsidio. PROMOVIDO POR NORA MENAIFE SOUC contra
     el Acuerdo Municipal dictado por Concejo Municipal de Santa Cruz
     en sesión ordinaria 17-2020, artículo 06, Inciso 03 del 28 de abril de
     2020. Y SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la
     Comisión de Asuntos Jurídicos, para su respectivo informe y
     recomendación, sobre el citado Recurso de Revocatoria con
     Apelación en Subsidio PROMOVIDO POR NORA MENAFI
     SOUC.

     Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
     Cruz, en la sesión ordinaria 24-2020, Artículo 04, Inciso 1, celebrada
     el día 16 de junio del 2020.
     INCISO 17: Se da lectura al Oficio G-1117-2020 DE LA
     GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404669
     TURISMO Asunto: Respuesta al Oficio SM-0663-ord.23-2020 SE
     ACUERDA: Vistos y analizados los documentos del Recurso de
     Revocatoria con Apelación en Subsidio PROMOVIDO POR NORA
     MENAIFE SOUC, el Oficio del Departamento de Zona Marítimo
     Terrestre Numero 185-2020 y la RESOLUCIÓN DE LAS DOCE
     HORAS VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE
     FEBRERO DE DOS MIL VEINTE –G-0471-2020 de Gerencia
     General Instituto Costarricense de Turismo.

     DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA:
     -Acoger el Recurso De Revocatoria con Apelación en Subsidio
     planteado por la señora MENAFI SOUC, toda vez que la Resolución
     de LAS DOCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL
     VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE –G-0471-
     2020 del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO se
     encuentra en firme y por tanto al ser el Jerarca Impropio del Concejo
     Municipal en materia de Zona Marítimo Terrestre resolvió el asunto
     planteado ante esta comisión por parte de la recurrente.

     -Que en virtud de la Resolución del INSTITUTO
     COSTARRICENSE DE TURISMO y al no existir recursos al mismo
     de manera que se encuentra en firme deberá el ente municipal en la
     figura del Departamento de Zona Marítimo Terrestre realizar las
     gestiones pertinentes a fin de asegurar el disfrute del derecho de
     concesión de la señora MENAFIC SOUC.
     -Que por no existir un interés actual y real, además por encontrarse
     ya la resolución definitiva del Jerarca Impropio en Materia de Zona
     Marítimo Terrestre se proceda a prescindir del Órgano Director
     nombrado mediante acuerdo municipal de la sesión ordinaria 17-
     2020 artículo 06 inciso 03 del 28 de abril 2020, y al archivo del
     expediente administrativo, toda vez que el asunto ya fue resuelto por
     el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
     -Que se ejecuten todos los efectos del acuerdo de la sesión ordinaria
     45-2018, artículo 07, inciso 9 celebrada el día 13 de noviembre del
     año 2018 sobre el expediente 2087-17 de la señora Nora Menafic
     Souc.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                              Folio 404670
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
Santa Cruz, Guanacaste, al ser las 15:20 horas del 30 de junio del año dos mil
veinte, según lo recomendado este Concejo dispone:
-Acoger el Recurso De Revocatoria con Apelación en Subsidio planteado por
la señora MENAFI SOUC, toda vez que la Resolución de LAS DOCE HORAS
VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTE –G-0471-2020 del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
se encuentra en firme y por tanto al ser el Jerarca Impropio del Concejo
Municipal en materia de Zona Marítimo Terrestre resolvió el asunto planteado
ante esta comisión por parte de la recurrente.
-Que en virtud de la Resolución del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO y al no existir recursos al mismo de manera que se encuentra en
firme deberá el ente municipal en la figura del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre realizar las gestiones pertinentes a fin de asegurar el disfrute del
derecho de concesión de la señora MENAFIC SOUC.
-Que por no existir un interés actual y real, además por encontrarse ya la
resolución definitiva del Jerarca Impropio en Materia de Zona Marítimo
Terrestre se proceda a prescindir del Órgano Director nombrado mediante
acuerdo municipal de la sesión ordinaria 17-2020 artículo 06 inciso 03 del 28
de abril 2020, y al archivo del expediente administrativo, toda vez que el asunto
ya fue resuelto por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
-Que se ejecuten todos los efectos del acuerdo de la sesión ordinaria 45-2018,
artículo 07, inciso 9 celebrada el día 13 de noviembre del año 2018 sobre el
expediente 2087-17 de la señora Nora Menafic Souc.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las once horas con catorce minutos del treinta de junio del
año dos mil veinte, indica:

ASUNTO: Se conoce acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz,
en la sesión extraordinaria 06-2020, Articulo 03, Inciso 05, celebrado el día 19
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                             Folio 404671
de marzo del año 2020. Asimismo se conoce Oficio ZMT-118-2020 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
El Oficio ZMT-118-2020 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre indica:
“…En aras de propiciar la limpieza, vigilancia y mantenimiento de la zona
pública de nuestras playas, sin costos de nuestra responsabilidad, recomienda al
honorable Concejo Municipal, otorgar a la señora Nora Menaifi Souf, la
AUTORIZACIÓN, solicitada para CUIDO Y MANTENIMIENTO de la zona
pública, frente al mojón 69 en la zona Pública de Playa Avellanas”.

DICTAMEN:
ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: autorizar a la señora Nora Menaifi Souf,
CUIDO Y MANTENIMIENTO de la zona pública, frente al mojón 69 en la
zona Pública de Playa Avellanas. Tómese en cuenta que si se incumple con lo
indicado, se procede a retirar dicha autorización por parte de este concejo
Municipal. Además tómese en cuenta que conforme el Art 20 de la ley de Zona
Marítima Terrestre 6043, que el otorgamiento del cuido y mantenimiento no le
confiere derecho sobre la zona pública dada para cuido y mantenimiento y que
deberá garantizar el libre tránsito de las personas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE de las once horas con
catorce minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, según lo
recomendado este Concejo dispone: Autorizar a la señora Nora Menaifi Souf,
CUIDO Y MANTENIMIENTO de la zona pública, frente al mojón 69 en la
zona Pública de Playa Avellanas. Tómese en cuenta que si se incumple con lo
indicado, se procede a retirar dicha autorización por parte de este concejo
Municipal. Además tómese en cuenta que conforme el Art 20 de la ley de Zona
Marítima Terrestre 6043, que el otorgamiento del cuido y mantenimiento no le
confiere derecho sobre la zona pública dada para cuido y mantenimiento y que
deberá garantizar el libre tránsito de las personas.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se da lectura a Dictamen COMISIÓN PERMANENTE DE ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404672
Guanacaste, al ser las 15:53 horas del treinta de junio del año dos mil veinte,
indica:
     Asunto: Análisis del Acuerdo tomado en sesión extraordinaria 10-
     2020 artículo 04 inciso 04 del 07 de mayo 2020. Referencia: Oficio
     ZMT-156-202 del Departamento de Zona marítimo Terrestre
     corrección de error material en el acuerdo SM-1936-ORD-53-2019.

     DICTAMEN:
     ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: Corroborara la información y
     recomendación bajo el Oficio ZMT-156-2020 del Departamento de
     Zona Marítimo Terrestre, se autorice corrección del acuerdo SM-
     1936-Ord-53-2019 del 20 de diciembre 2019el dato que corresponda
     según se indica:
     “…Parcela para Zona Residencial 01 y Zona Hotelera Comercial 01,
     por un plazo de veinte años…”
     “…Se autoriza al señor Alcalde Municipal a firmar el contrato de
     concesión.”

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE de las 15:53 horas del
treinta de junio del año dos mil veinte, según los recomendado este concejo
dispone:
Corroborara la información y recomendación bajo el Oficio ZMT-156-2020 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se autorice corrección del acuerdo
SM-1936-Ord-53-2019 del 20 de diciembre 2019el dato que corresponda según
se indica:
“…Parcela para Zona Residencial 01 y Zona Hotelera Comercial 01, por un
plazo de veinte años…”
“…Se autoriza al señor Alcalde Municipal a firmar el contrato de concesión.”
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL de las 10
horas con 30 minutos del 30 de junio del año dos mil veinte, indica:
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404673
     ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal
     de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 07-2020, Artículo 04,
     Inciso 02, celebrada el día 16 de abril del año 2020; se conoce:
     INCISO 02: Se da lectura a oficio N°ZMT-138-2020. Firmado por
     el Lic. Onías Contreras Moreno, coordinador Departamento Zona
     Marítimo Terrestre. Asunto El Departamento de Zona Marítimo
     Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Santa Cruz, declarar
     la CANCELACIÓN, de la concesión registrada a nombre de María
     de los Ángeles Molina González, cédula número 2-0244-0690, con
     fundamento en artículo 57, inciso e) de la Ley 6043 de la Zona
     Marítimo Terrestre
     SE ACUERDA: Vistos y analizados los documentos y el Oficio del
     Departamento de Zona Marítimo Terrestre Número 138-2020 y
     estudio del Registro Nacional consulta por número de finca matrícula
     425-Z—000
     DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA:
     1. En virtud de lo que señala la Ley 6043 de Zona Marítimo terrestre
     artículo 57 inciso e. Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos
     menores, podrán tener más de una concesión.
     2. Que no existe un segundo expediente administrativo a nombre de
     la señora María de los Ángeles Molina Gonzáles, en el departamento
     de Zona Marítimo Terrestre, que implique el habérsele otorgado una
     segunda concesión.
     3. Que el estudio registral, correspondiente a la finca 425-Z-000,
     indica claramente el vencimiento de la inexistente concesión, ocurrió
     el 11 de octubre de 1989 y no señala plano Catastrado para efecto de
     ubicar geográficamente la parcela.
     Por tanto, Recomienda al Honorable Concejo Municipal
     DECLARAR LA CANCELACIÓN, de la concesión registrada a
     nombre de María de los Ángeles Molina Gonzales cédula
     n°202440690 y solicitar al departamento de Zona Marítimo Terrestre
     realizar una inspección a la zona en cuestión para verificar que
     efectivamente no está siendo utilizada, y al Departamento Legal y
     Administración Tributaria la revisión de los aranceles pendiente de
     cobro.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                             Folio 404674
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE de las 10 horas con 30
minutos del 30 de junio del año dos mil veinte, sefun lo recomendado este
Concejo dispone:
1. En virtud de lo que señala la Ley 6043 de Zona Marítimo terrestre artículo
57 inciso e. Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrán
tener más de una concesión.
2. Que no existe un segundo expediente administrativo a nombre de la señora
María de los Ángeles Molina Gonzáles, en el departamento de Zona Marítimo
Terrestre, que implique el habérsele otorgado una segunda concesión.
3. Que el estudio registral, correspondiente a la finca 425-Z-000, indica
claramente el vencimiento de la inexistente concesión, ocurrió el 11 de octubre
de 1989 y no señala plano Catastrado para efecto de ubicar geográficamente la
parcela.
Por tanto se DECLARA LA CANCELACIÓN, de la concesión registrada a
nombre de María de los Ángeles Molina Gonzales cédula n°202440690 y
solicitar al departamento de Zona Marítimo Terrestre realizar una inspección a
la zona en cuestión para verificar que efectivamente no está siendo utilizada, y
al Departamento Legal y Administración Tributaria la revisión de los aranceles
pendiente de cobro.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las 16:18 horas del treinta de junio del año dos mil veinte,
indica:

     Asunto: Análisis del Acuerdo tomado en sesión ordinaria 12-2020
     artículo 04 inciso 04 del 24 de marzo 2020. Referencia: Oficio ZMT-
     125-2020 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

     DICTAMEN:
     ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: Corroborara la información y
     recomendación bajo el Oficio ZMT-125-2020 del Departamento de
     Zona Marítimo Terrestre y de la Alcaldía Municipal, se autorice por
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     parte del Concejo Municipal el Proyecto de Resolución
     Administrativo Razonado por haberse cumplido con todas las
     disposiciones de la Ley 6043 y su Reglamento y estar conforme al
     Plan Regulado vigente de Playa Roble, la aprobación total de la
     concesión por el plazo de veinte años contados a partir de la
     aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo
     establecido por la Procuraduría General de la Republica en Dictamen
     C-139-2008 del 12 de setiembre del 2008, a nombre de ALMAC
     INMOBILIARIA S.A. cédula jurídica 3-101-102682, parcela
     ubicada en la zona restringida de Playa Roble y que tiene un área de
     tres mil setecientos ochenta metros (3780m2) según plano catastrado
     número 5-1909825-2016 para USO TURÍSTICO Y FORESTAL en
     zona de alojamiento turístico de baja densidad y zona de reserva
     forestal, según plan regulado vigente de Playa Roble, cuyo
     porcentaje de área es: Área para uso Forestal (ZRF) de 1411.37m2
     (37.34%)y Uso Turístico (ZATbd) con área de 2368.34m2 (62.66%)
     indicado en el plano catastrado del cuadro con desglose de uso de
     áreas, re comendando asi la aprobación, redacción y suscripción del
     respectivo de contrato de concesión. Contrato que deberá ser
     remitiendo junto con la copia del expediente administrativo
     respectico del Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina
     respectiva para lo de su competencia. Continúese con los
     procedimientos, se somete a consideración del Concejo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen la COMISIÓN
PERMANENTE DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE de las 16:18 horas del
treinta de junio del año dos mil veinte, según lo recoemndado este Concejo
dispone:
Corroborara la información y recomendación bajo el Oficio ZMT-125-2020 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y de la Alcaldía Municipal, se
autorice por parte del Concejo Municipal el Proyecto de Resolución
Administrativo Razonado por haberse cumplido con todas las disposiciones de
la Ley 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan Regulado vigente de
Playa Roble, la aprobación total de la concesión por el plazo de veinte años
contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                              Folio 404676
lo establecido por la Procuraduría General de la Republica en Dictamen C-139-
2008 del 12 de setiembre del 2008, a nombre de ALMAC INMOBILIARIA
S.A. cédula jurídica 3-101-102682, parcela ubicada en la zona restringida de
Playa Roble y que tiene un área de tres mil setecientos ochenta metros (3780m2)
según plano catastrado número 5-1909825-2016 para USO TURÍSTICO Y
FORESTAL en zona de alojamiento turístico de baja densidad y zona de reserva
forestal, según plan regulado vigente de Playa Roble, cuyo porcentaje de área
es: Área para uso Forestal (ZRF) de 1411.37m2 (37.34%)y Uso Turístico
(ZATbd) con área de 2368.34m2 (62.66%) indicado en el plano catastrado del
cuadro con desglose de uso de áreas, re comendando asi la aprobación,
redacción y suscripción del respectivo de contrato de concesión. Contrato que
deberá ser remitiendo junto con la copia del expediente administrativo
respectico del Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina respectiva para
lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se somete a
consideración del Concejo.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01: MOCION-Promovida: Jorge Luis Rodríguez López, Marisela
Moreno Rodríguez, Ledys Peña Zúñiga, Omar Cruz Jiménez, todos regidores
propietarios.

CONSIDERANDO
I- En el uso de las facultades que nos confiere el Código Municipal en los
artículos 13, 19, 27, 44, 46 y 170, ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política.
II- Considerando la problemática de seguridad en el Parque Municipal
Bernabela Ramos, producto del vandalismo, daño en la iluminación del parque
y ante la restricción para resguardar la seguridad de las personas por la
problemática ocasionada por la pandemia. Se mociona
POR TANTO
Se mociona, para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo firme:
I-     Se instruya a la Policía Municipal realizar un plan operativo de vigilancia
en el Parque Bernabela Ramos, que permita resguardar la infraestructura deL
parque y garantizar la seguridad de las personas limitando su acceso por el
tiempo que dure la emergencia de la pandemia.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 26-2020
Del 30 de junio 2020                                            Folio 404677
II-    Que rinda la Administración Municipal un informe al Concejo Municipal
en el plazo improrrogable de 22 días naturales, sobre las medidas de seguridad
a implementar en el parque Bernabela Ramos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida. Se
dispone:
I- Se instruya a la Policía Municipal realizar un plan operativo de vigilancia
en el Parque Bernabela Ramos, que permita resguardar la infraestructura del
parque y garantizar la seguridad de las personas limitando su acceso por el
tiempo que dure la emergencia de la pandemia.
II- Que rinda la Administración Municipal un informe al Concejo Municipal
en el plazo improrrogable de 22 días naturales, sobre las medidas de seguridad
a implementar en el parque Bernabela Ramos.
ACUERDO FIRME
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

-Señora Presidenta da agradecimiento por el trabajo realizado durante el día en
mesas de trabajo, Empresas Comunitarias, Proyecto Tamarindo Langosta y
comisiones, a los señores regidores Max Chávez, Patricia Calvo, Omar Cruz,
Macdonal Espinoza, María Eugenia Alfaro, María de los Ángeles Zúñiga, Elías
Espinoza, y el señor síndico Carlos Barrenechea.

LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL AL SER LAS VEINTE HORAS
DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DOS MIL VEINTE CIERRA LA SESIÓN
ORDINARIA.



MS.c. Maricela Moreno Rodríguez             José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta Municipal                        Secretario del Concejo Municipal.