Ordinaria 15 · 2020-04-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 15 del 2020-04-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                        Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CATORCE- DOS MIL
VEINTE - CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA C ATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A
PARTIR DE LAS DIESICIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Sr. Omar Cruz Jiménez-Presidente Municipal.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran-Vicepresidenta Municipal.
Licda. Ana Yansi Contreras Bustos.
MsC. Rolando Antonio Pizarro
Sr. Macdonal Espinoza Ruiz.
Dra. Disnarda Cubillo Vargas.
Sr. Jorge Antonio Leal Obando.

REGIDORES SUPLENTES
Prof. Anabelle Gutiérrez Cisneros.
Licda. Ivannia María Rodríguez López
Prof. Dixabet Matarrita Mendoza.
Prof. Isabel Gutiérrez Angulo.
Sr. Miguel Hernández Juárez.
Licda. Katherin Pizarro Matarrita.

SINDICOS PROPIETARIOS
Sra. Carolina Fonseca Ortega.
Sr. Sergio Juárez Gutiérrez.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Sra. Yesenia Tenorio Tenorio.
Sra. Virginia Gómez Gómez.
Sr. Edgar José Campos Campos.
Sra. Maritza Marchena Valerín.
Sra. María Aderita Rosales Alvarado.

SINDICOS SUPLENTES
Prof. Carlos Espinoza Gutiérrez.
Sr. Franklin Barrantes Vásquez.
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Licda. Jeimy Karol González Ramírez.
Sr. Tobías Benedit López.

AUSENTES:
Ing. Mario André Madrigal Alfaro.
Lic. Arcadio Eliseo Carrera Gutiérrez.
Sra. Alisandra Gutiérrez Gómez.
Licda. Xinia María Aguilar González C.C Aguilar Ortíz.
Sr. Arturo Lara Ramírez.

DEL CONCEJO:
Lic. Oscar Guevara Arias                    Asesor Legal del Concejo.
Licda. Yaritza Jaén Contreras               Asistente Presidencia.

POR LA ADMINISTRACIÓN:
M.sc. María Rosa López Gutiérrez            Alcaldesa Municipal.
Lic. Javier Víquez Alfaro                   Asesor Legal Alcaldía.

ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum de Ley.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas.
4. Lectura y resolución de correspondencia.
5. Informe de Comisiones.
6. Informe de la señora Alcaldesa Municipal.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM DE LEY.
Comprobado el Quorum para sesionar, se somete a aprobación el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

-Señora Disnarda Cubillo Vargas, dirige Oración con motivo de celebrarse la
sesión ordinaria.
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ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 14-2020 del 02
de abril 2020.

-Señora Alcaldesa Municipal, en esta acta hay una modificación a la Caja Chica,
sin embargo existen modificaciones que se deben aprobar, los montos y detalles
que se den incluir en el Reglamento.

-Señor Presidente del Concejo, en la correspondencia está el oficio y los detalles
para que se presenten.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba acta de la sesión ordinaria
14-2020 del 02 de abril 2020.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se da lectura a Oficio DFOE-SD-0680 oficio referencia 05347
suscrito por Licda. Sonia Cheng Tam-Fiscalizadora, Área de Seguimiento de
Disposiciones Contraloría General de la Republica. Asunto: Solicitud de
Información complementaria de la disposición 4.4 y 4.13 del Informe DFOE-
DL-IF-00019-2019.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, para su análisis y recomendación el Oficio DFOE-SD-
0680 oficio referencia 05347 suscrito por Licda. Sonia Cheng Tam-
Fiscalizadora, Área de Seguimiento de Disposiciones Contraloría General de la
Republica. Asunto: Solicitud de Información complementaria de la disposición
4.4 y 4.13 del Informe DFOE-DL-IF-00019-2019.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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INCISO 02: Se da lectura a Oficio DAM-1028-2020 de la Alcaldesa
Municipal, en el cual se indica: Se adjunta los respectivos documentos recibido
en Servicio al Cliente, para lo que corresponda, según lo indicado en el oficio
DAM-0969-2020 para la compra de terreno para Cementerio de Los Vecinos
de San José de la Montaña, a fin de que se tomen los acuerdos que sean
pertinentes.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Visto el Oficio DAM-1028-2020, se
autoriza las gestiones necesarias para la compra de terreno destinado a
Cementerio en San José de la Montaña.

INCISO 03: Se da lectura a Oficio DAM-01030-2020 de la Alcaldía Municipal,
Asunto: Redefinición del aumento de límites de compra de la caja chica a cargo
del Proveedor y de la Caja Chica a cargo del Tesorero Municipal.

     En la sesión celebrada el 21 de marzo del 2017 (sesión ordinaria 12-
     2017 artículo 03 inciso 11 apartado 08) y comunicada mediante oficio
     SM-158-Ord-12-2017 se decretó fondo fijo de Caja Chica Especial de
     DOS MILLONES DE COLONES con una caja chica fiscalizada y a
     cargo del Proveedor Institucional “para urgencia relacionadas con
     situaciones imprevistas de reparación y mantenimiento temporal de la
     flotilla municipal” con un monto máximo de solicitud de DOSCIENTOS
     CINCUENTA MIL COLONES; disposición esta que no tuvo-en su
     momento como contrapartida- la modificación de los artículo 1 y 6 del
     Reglamento de Caja Chica y Viáticos, aprobado en sesión 13-91
     Capitulo IV, Inciso 06 del 15 de febrero de 1991.

     Posteriormente en sesión ordinaria 25-2019 artículo 05 inciso 04
     celebrada el 18 de junio 2019 se modificó el numeral uno del
     reglamento precitado, pero tampoco se incluyó el fondo especial fijo de
     caja chica antes mencionado.
     Recientemente en sesión celebrada el 2 de abril del 2020 14-2020
     artículo 04 inciso 05 se modifica los ordinales 1, 5 y 6 del supra
     mencionado reglamento.
     Dada la necesidad de atender situaciones impredecibles y
     excepcionales (como los citados en el Oficio DAM-0928-2020) a fin de
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     regular en forma precisa ambos fondos de caja chica, se hace necesario
     redefinir los montos máximos de cada uno de dichos fondos.
     Por ello se proponen las siguientes modificaciones:

     Artículo 01: Se autoriza, de acuerdo al artículo 134 del Código
     Municipal, la creación y operación de dos Fondos Fijos de Caja Chica,
     así:
     a)       Fondo Fijo de Caja Chica especial de DOS MILLONES DE
     COLONES, para atender compras urgentes relacionadas con
     situaciones imprevistas de reparación y mantenimiento temporal de la
     flotilla vehicular municipal, a cargo y bajo la fiscalización del
     Proveedor Institucional. El monto máximo de solicitud de caja chica
     será de TRESCEINTOS CINCUENTA MIL COLONES; tales
     solicitudes de caja chica deberán estar justificadas y motivadas en una
     situación imprevisible del servicio requerido, en conjunto con una
     factura proforma, que será aportada por la unidad requirente,
     firmándose la solicitud por parte de la Jefatura correspondiente,
     aprobada por el Proveedor Institucional y ratificada por el Director
     Financiero.
     b)       Fondo Fijo de Caja Chica Especial de QUINIENTOS MIL
     COLONES, para adquirir los bienes y servicios indicados en el artículo
     5 siguientes, así como para pagar VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DE
     LA Municipalidad de Santa Cruz, cuyos montos serán de ¢100.000.00
     (CIEN MIL COLONES EXACTOS) cada uno, para atender gastos
     menores indispensables y urgentes. Este Fondo estará a cargo y
     fiscalizado por el Tesorero Municipal.
     Artículo 05: En ningún caso podrá tramitarse compras de bienes y
     servicios por medio de estos fondos, para los casos que se enlistan
     seguidamente:
     a) Compra de materiales y suministros existentes en bodega.
     b) Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se
     fraccionan para evadir los limites asignados.
     c) Compra de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos
     exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 7 del
     presente Reglamento.
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     d) Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a
     regulaciones del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del
     Seguro Social.

     Por caja chica solo podrán adquirirse los bienes y servicios que:
     a) Se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya
     solución no puede esperar la dilación en el tiempo que requieren otros
     procedimientos de compra; y
     b) Corresponda a la adquisición de bienes y servicios que no se
     encuentren en el Almacén o Bodegas de la Municipalidad, ya sea
     porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente
     contratación administrativa o porque su naturaleza impide
     conservarlos en el Almacén o Bodegas.

     c) A recomendación de la Unidad de Salud Ocupacional y del Medico
     de Empresa, se requieran para atender las medidas preventivas
     necesarias y suficientes para contener la propagación de epidemias y/o
     pandemias en el cantón de Santa Cruz.

     d) Sean considerados Gastos Menores.

     Entre los denominados Gastos Menores indispensables y urgentes se
     consideran también, los gastos por viáticos, trasportes y conexos, por
     giras, tanto al interior como a exterior del país y los gastos de
     representación y la atención de funcionarios públicos ajenos a la
     Municipalidad, miembros de las entidades locales tales como
     asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones de vecinos y
     similares. Las compras de bienes y servicios que realicen cada una de
     las dos cajas chicas auxiliares no comprenderán aquellos señalados
     para las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y las compras
     directas enunciadas en los artículos 139 y 144 del Reglamento a la Ley
     de Contratación Administrativa. Tampoco procederá la adquisición,
     por caja chica, para los siguientes casos:
     a) Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se
     fraccionan para evadir los limites asignados;
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     b) Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se
     fraccionan para evadir los limites asignados.
     c) Compra de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos
     exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 7 del
     presente Reglamento.
     d) Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a
     regulaciones del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del
     Seguro Social.

     Artículo 06: Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de
     ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES EXACTOS) para cada rubro, bien
     o servicio, excepto para la compra de repuestos genuinos para la
     maquinaria, equipos y vehículos municipales, el cual no podrá exceder
     de ¢350.000.00 (TRES CIENTOS CINCUENTA MIL COLONES) y
     siempre y cuando el Encargo de Trasportes le presente al menos tres
     cotizaciones de empresas vendedoras de reconocida experiencia y
     antigüedad, al respectivo encargado del fondo de caja chica de que se
     trate.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Considerando las justificaciones Oficio DAM-01030-2020,
se autoriza la modificación de los artículos 1, 5 y 6 del Reglamento de Caja
Chica y Viáticos, en lo que se indica:
ARTÍCULO 01: Se autoriza, de acuerdo al artículo 134 del Código Municipal,
la creación y operación de dos Fondos Fijos de Caja Chica, así:
c)     Fondo Fijo de Caja Chica especial de DOS MILLONES DE COLONES,
para atender compras urgentes relacionadas con situaciones imprevistas de
reparación y mantenimiento temporal de la flotilla vehicular municipal, a cargo
y bajo la fiscalización del Proveedor Institucional. El monto máximo de
solicitud de caja chica será de TRESCEINTOS CINCUENTA MIL
COLONES; tales solicitudes de caja chica deberán estar justificadas y
motivadas en una situación imprevisible del servicio requerido, en conjunto con
una factura proforma, que será aportada por la unidad requirente, firmándose la
solicitud por parte de la Jefatura correspondiente, aprobada por el Proveedor
Institucional y ratificada por el Director Financiero.
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d)    Fondo Fijo de Caja Chica Especial de QUINIENTOS MIL COLONES,
para adquirir los bienes y servicios indicados en el artículo 5 siguientes, así
como para pagar VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE DE LA Municipalidad de
Santa Cruz, cuyos montos serán de ¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES
EXACTOS) cada uno, para atender gastos menores indispensables y urgentes.
Este Fondo estará a cargo y fiscalizado por el Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 05: En ningún caso podrá tramitarse compras de bienes y
servicios por medio de estos fondos, para los casos que se enlistan
seguidamente:
e)      Compra de materiales y suministros existentes en bodega.
f)      Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan
para evadir los limites asignados.
g)      Compra de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos
exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 7 del presente
Reglamento.
h)      Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones
del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Por caja chica solo podrán adquirirse los bienes y servicios que:
e)      Se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución
no puede esperar la dilación en el tiempo que requieren otros procedimientos
de compra; y
f)      Corresponda a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren
en el Almacén o Bodegas de la Municipalidad, ya sea porque no se ha llevado
a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o
porque su naturaleza impide conservarlos en el Almacén o Bodegas.
g)      A recomendación de la Unidad de Salud Ocupacional y del Medico de
Empresa, se requieran para atender las medidas preventivas necesarias y
suficientes para contener la propagación de epidemias y/o pandemias en el
cantón de Santa Cruz.
h)      Sean considerados Gastos Menores.

Entre los denominados Gastos Menores indispensables y urgentes se
consideran también, los gastos por viáticos, trasportes y conexos, por giras,
tanto al interior como a exterior del país y los gastos de representación y la
atención de funcionarios públicos ajenos a la Municipalidad, miembros de las
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entidades locales tales como asociaciones de desarrollo, cooperativas,
asociaciones de vecinos y similares. Las compras de bienes y servicios que
realicen cada una de las dos cajas chicas auxiliares no comprenderán aquellos
señalados para las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y las
compras directas enunciadas en los artículos 139 y 144 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Tampoco procederá la adquisición, por caja
chica, para los siguientes casos:
e)      Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan
para evadir los limites asignados;
f)      Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan
para evadir los limites asignados.
g)      Compra de bienes y servicios que no reúnan los requisitos mínimos
exigidos para los justificantes, según se estipula en el artículo 7 del presente
Reglamento.
h)      Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones
del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del Seguro Social.

ARTÍCULO 06: Ningún pago por caja chica podrá exceder de la suma de
¢100.000.00 (CIEN MIL COLONES EXACTOS) para cada rubro, bien o
servicio, excepto para la compra de repuestos genuinos para la maquinaria,
equipos y vehículos municipales, el cual no podrá exceder de ¢350.000.00
(TRES CIENTOS CINCUENTA MIL COLONES) y siempre y cuando el
Encargo de Trasportes le presente al menos tres cotizaciones de empresas
vendedoras de reconocida experiencia y antigüedad, al respectivo encargado
del fondo de caja chica de que se trate.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

INCISO 04: Se da lectura Oficio DAM-1043-2020 de la Alcaldía Municipal
Asunto: Tramite de desafectación y autorización de donación de inmueble a la
ADI de Villareal y proyecto de Ley.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Oficio DAM-1043-2020
a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para dictamen con
recomendaciones.
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Del 14 de abril 2020                                                    Folio 10
INCISO 05: Se da lectura a Oficio AL-DSDI-OF-0070-2020 Asunto: Consulta
institucional del texto sobre Expediente Legislativo N 21.879

-Señor Presidente del Concejo, esta es una consulta del Primer Debate en la
Asamblea Legislativa, el jueves que tenemos sesión extraordinaria podemos
definir en detalle si se realiza la sesión del 1 de mayo acá o en otra instalación.

INCISO 06: Se da lectura a documento suscito por Lic. Fairen A. Caravaca
Gómez Director Escuela Barrio Limón, para el nombramiento de un integrante
de la Junta de Educación.

ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se nombra a la señora Rosa Hinia Chávez
Montes cédula 5-0225-0504 en la Junta de Educación Escuela Barrio Limón.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

ACUERDO II. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Fundamentamos en Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas Nº 38249-MEP artículo 15,
párrafo segundo, con el propósito de atender a las comunidades educativas,
evitar la movilización y aglomeración de miembros de la Juntas hasta la
Municipalidad, se autoriza señor Rolando Pizarro Pizarro-Regidor Propietario,
a juramentar a integrantes de juntas de educación de Escuelas Barrio Limón.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTÍCULO 05. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01: Se da lectura a Dictamen CPAJ-024-2020 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de marzo del año dos mil veinte., indica:

RESULTANDO
ÚNICO:- Que la Comisión de Adquisiciones y recomendación de Contratación
Administrativa sobre la Contratación Publica Nº 2019-LN-000001-
0021000001, CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TEGNOLOGICO
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AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, somete para su
conocimiento el expediente de cita.

CONSIDERANDO
I-. Que la Comisión de Adquisiciones y recomendación de Contratación
Administrativa sobre la Licitación Pública Nº 2019-LN-000001-0021000001,
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL RELLENO
SANITARIO         MECANIZADO           DEL      PARQUE         TEGNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, recomendó adjudicar a la
empresa Berthier EBI de Costa Rica por un monto de 9900 colones por tonelada.
II- Que mediante oficio DGA-0165-2020, del 31 de marzo del 2020, el Jefe del
Departamento de Ambiente Willam Arauz Bran, rinde el informe solicitado
mediante oficio SM-0343-Ord-12-220 por este Concejo Municipal.
III- De un exhaustivo análisis del cartel de Licitación Pública Nº 2019-LN-
000001-0021000001, CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN
DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE
TEGNOLOGICO AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, se
infiere categóricamente en el apartado 11 del cartel de licitación que según
estudio de mercado el precio unitario por operación del relleno sanitario refiere
que corresponde a la suma de 8 500 colones la tonelada o sea 8,5 colones el
kilo.
La Comisión de Adquisiciones y recomendación de Contratación
Administrativa sobre la Licitación Pública Nº 2019-LN-000001-0021000001,
CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL RELLENO
SANITARIO         MECANIZADO           DEL      PARQUE         TEGNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, recomendó adjudicar a la
empresa Berthier EBI de Costa Rica por un monto de 9900 colones por tonelada
o sea 9,9 colones el kilo, lo que demuestra que estamos ante un cobro excesivo
de aproximadamente 1 400 colones del precio por tonelada, según se basa el
estudio de mercado que consta en el cartel, obsérvese que el estudio de mercado
realizado y que consta en el propio cartel indica que el costo por tonelada es de
8 500 colones y el precio ofertado por la empresa que recomienda la Comisión
Adjudicar oferto la suma de 9 900 colones con un sobre precio de 1 400 colones
por tonelada, monto en exceso que no tiene ninguna justificación financiera y
técnica que demuestre que la municipalidad cuenta con el recurso económico
para hacerle frente a ese monto excesivo.
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Ahora bien, es sumamente preocupante lo indicado por el señor William Arauz
Bran en el oficio DGA-0165-2020, del 31 de marzo del 2020, en la página 2
párrafo último en lo que interesa dice (COMO SE CONCLUYE A PARTIR DE
LA LECTURA DE LA NORMATIVA EXPUESTA, NO FUE NECESARIO
LLEGAR A LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACION DEBIDO
QUE UNICAMENTE UNA OFERTA CUMPLIA CON LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD ) bajo esta premisa a la única oferta que cumplía con los
requisitos de admisibilidad no se le aplico ningún criterio de evaluación como
lo explico el señor Arauz Bran en el oficio DGA-0165-2020, del 31 de marzo
del 2020, únicamente utilizaron la analogía como cumplió con el requisito de
admisibilidad automáticamente se le tenía que adjudicar a la empresa Berthier
EBI de Costa Rica por un monto de 9900 colones por tonelada, sin tomar en
consideración que el precio según el estudio de mercado corresponde a 8 500
colones la tonelada, ni siquiera se tomó la Comisión de recomendaciones y
adjudicaciones realizar una consulta financiera que demostrara que la
Municipalidad tenía capacidad financiera para hacer frente al sobre precio de 1
400 colones ofertado por la empresa Berthier EBI de Costa Rica.
IV- Conforme al artículo 30 inciso b del Reglamento a la Ley Contratación
Administrativa, es contundente al indicar que el Precio inaceptable (Se
estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta
que los contenga, los siguientes precios): b) Precio excesivo es aquel que
comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que
supera una razonable utilidad.
En el caso bajo análisis tenemos que el cartel basado en un estudio de mercado
hace referencia a que el costo unitario por tonelada es de 8 500 colones la
tonelada, y la oferta presentada por la empresa Berthier EBI de Costa Rica es
por la suma de 9900 colones por tonelada, con un exceso de 1 400 colones por
tonelada excede los precios de mercado sin ningún criterio de evaluación
según lo indicado por el propio funcionario William Arauz Bran y sin efectuar
un estudio o criterio financiero que demuestre que la municipalidad tiene
capacidad para hacer frente a esa erogación 1 400 colones de más por tonelada.
V- De lo preceptuado en las anteriores consideraciones, con fundamento en las
facultades que nos confiere el Código Municipal, Ley de Contratación
Administrativa artículo 30 inciso b, 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda
al Concejo Municipal:
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                  Folio 13
1- Declarar inadmisible por precio inaceptable la oferta presentada por la
empresa Berthier EBI de Costa Rica es por la suma de 9900 colones por
tonelada, ya que excede el precio de mercado por un monto de 1 400 colones
por tonelada, y sin aplicar los criterios de evaluación según lo indicado por el
propio funcionario William Arauz Bran en el oficio 0165-2020, del 31 de
marzo del 2020, además no cuenta con un estudio o criterio financiero que
demuestre que la municipalidad tiene capacidad para hacer frente a una
erogación de más de 1 400 colones de más por tonelada.
2- Declarar infructuoso la Licitación Pública Nº 2019-LN-000001-
0021000001, CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TEGNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, con fundamento en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo
expuso en las anteriores consideraciones la oferta presentada por la empresa
Berthier EBI de Costa Rica, es inadmisible por precio inaceptable, otro aspecto
a tomar en consideración es que someter a la Municipalidad a pagar una suma
de 1400 colones por tonelada por encima del precio de mercado y que consta
en el cartel, dicho costo se tendrá que trasladar a los administrados
(ciudadanos) y consecuentemente se incrementara costo del servicio que
deberán pagar todos los administrados y en la situación actual de emergencia
que vive el país, incrementar el precio del servicio sin ninguna razonabilidad
y proporcionalidad poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del servicio.

POR TANTO
ÚNICO:- Con base en cuadro factico y jurídico esta Comisión de Asuntos
Jurídicos recomienda al Concejo Municipal
1- Declarar inadmisible por precio inaceptable la oferta presentada por la
empresa Berthier EBI de Costa Rica es por la suma de 9900 colones por
tonelada, ya que excede el precio de mercado por un monto de 1 400 colones
por tonelada, y sin aplicar los criterios de evaluación según lo indicado por el
propio funcionario William Arauz Bran en el oficio 0165-2020, del 31 de
marzo del 2020, además no cuenta con un estudio o criterio financiero que
demuestre que la municipalidad tiene capacidad para hacer frente a una
erogación de más de 1 400 colones de más por tonelada.
2- Declarar infructuoso la Licitación Pública Nº 2019-LN-000001-
0021000001, CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                  Folio 14
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TEGNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, con fundamento en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo
expuso en las anteriores consideraciones la oferta presentada por la empresa
Berthier EBI de Costa Rica, es inadmisible por precio inaceptable, otro aspecto
a tomar en consideración es que someter a la Municipalidad a pagar una suma
de 1400 colones por tonelada por encima del precio de mercado y que consta
en el cartel, dicho costo se tendrá que trasladar a los administrados
(ciudadanos) y consecuentemente se incrementara costo del servicio que
deberán pagar todos los administrados y en la situación actual de emergencia
que vive el país, incrementar el precio del servicio sin ninguna razonabilidad
y proporcionalidad poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del servicio.

-Señor Miguel Hernández Juárez, pregunta, en sesión anterior se solicitó al
Departamento de Ambiente sobre el estudio financiero, esto es importante para
tomar decisiones, urge para que se tomen las mejores decisiones y además
sepamos como esta este proyecto, esta información tiene que estar disponible,
cual es el miedo cual es la desconfianza de brindar los datos, no se justifica el
retraso del informe, y preocupa la forma en que se está llevando esta
administración, uno de los principales motivos por lo que la Contraloría no
evalúa con un 13% de control interno es justamente este no se tiene la
información necesaria en el momento que se solicita.

-Señor Rolando Pizarro Pizarro, ¿Es declara infructuosa y luego que continua?

-Señor Oscar Guevara Arias, efectivamente, se declara infructuosa por las
justificaciones que ya se dieron, y la Administración debe continuar con el
procedimiento.

-Señor Residente del Concejo, somete a votación el dictamen.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen CPAJ-024-
2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veinte, según lo
recomendado se dispone:
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                  Folio 15
1- Declarar inadmisible por precio inaceptable la oferta presentada por la
empresa Berthier EBI de Costa Rica es por la suma de 9900 colones por
tonelada, ya que excede el precio de mercado por un monto de 1 400 colones
por tonelada, y sin aplicar los criterios de evaluación según lo indicado por el
propio funcionario William Arauz Bran en el oficio 0165-2020, del 31 de
marzo del 2020, además no cuenta con un estudio o criterio financiero que
demuestre que la municipalidad tiene capacidad para hacer frente a una
erogación de más de 1 400 colones de más por tonelada.
2- Declarar infructuoso la Licitación Pública Nº 2019-LN-000001-
0021000001, CONTRATACION DEL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TEGNOLOGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, con fundamento en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo
expuso en las anteriores consideraciones la oferta presentada por la empresa
Berthier EBI de Costa Rica, es inadmisible por precio inaceptable, otro aspecto
a tomar en consideración es que someter a la Municipalidad a pagar una suma
de 1400 colones por tonelada por encima del precio de mercado y que consta
en el cartel, dicho costo se tendrá que trasladar a los administrados
(ciudadanos) y consecuentemente se incrementara costo del servicio que
deberán pagar todos los administrados y en la situación actual de emergencia
que vive el país, incrementar el precio del servicio sin ninguna razonabilidad
y proporcionalidad poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del servicio.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 06. INFORME SEÑORA ALCALDESA MUNICIPAL.

-Señora Alcaldesa Municipal, en este momento se está buscando los recursos
para brindar ayuda por medio de alimentos a un número determinado de
personas del Cantón, se estaban buscando los recursos para ser incluidos en la
modificación pero hoy no se pudo presentar, se está buscando que sea un monto
de 50mil colones, los beneficiarios se presentaran por medio de los síndicos y
regidores, de momento se tiene 25 millones destinados, esto nos da la
posibilidad de unos 50 diarios por distrito.

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz, creo que esa cantidad no alcanza, es mínima
para la cantidad de personas que necesitan una ayuda.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                      Folio 16
-Señora Alcaldesa, esa es la cantidad que se estimamos, más los recursos que se
van a destinar de Ayudas Social, que son 02 millones, son recursos que en este
momento son útiles para las personas que lo necesitan y pues hay que priorizar
los casos, darle prioridad a las personas de nuestro cantón, nacionales y
extranjeros que estén de forma regular y legal en el país.

-Señor Presidente Municipal, se puede aumentar en un 100% esto que se
pretende dar, para que sean más las personas beneficiadas.

-Señor Jorge Leal Obando, antes de irnos a Semana Santa, se había realizado
esta propuesta, para que se incluyan los recursos, ahora vemos el fruto de esa
gestión, a que tenemos criterio sano para poder repartir a las personas que más
lo necesitan que en realidad lo requieren, estoy de acuerdo en que se duplique
el monto, sabemos en este momento que existe la urgencia de dar los alimentos,
pero no sabemos cuánto tiempo va a durar esta pandemia, hay que ser solidarios,
hay que dar lo mejor en estas situaciones.

-Señor Rolando Pizarro Pizarro, me alegra estas medidas que se están tomando,
realmente esto va para largo, la ayuda nunca van a llegar tarde. También
comentarles que no podemos quedarnos o relajarnos, hoy vi en el Banco de
Costa más de 70 personas; entonces la propuesta es que si desde la
Municipalidad se puede contratar un perifoneo para que se esté recorriendo la
Ciudad indicándole a la población que mantenga la distancia, no podemos
cansarnos debemos mantenernos siempre vigilantes de esta situación.

-Señora Alcaldesa Municipal, avance de intervención rehabilitación y
mantenimiento de caminos.

1. Mantenimiento:
1.1. Cuadrilla de mantenimiento municipal (jornales)
Se continúa en comunidad de Brasilito en trabajos de descuaje y colocación de cercas
correspondientes a la recuperación de vía en camino La Borrachera.
1.2. Rehabilitación con maquinaria.
       Maquinaria alquilada:
Frente 1. Sector Huacas Cuadrantes: se trabajo en limpieza mecanizada de cunetas,
conformación en camino el Mango, se colocó 816m3 de material, trabajo en cuadrantes de
Huacas con nivelación y compactación, avance 0.8km.
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Del 14 de abril 2020                                                         Folio 17
Frente 2. Sector Hatillo-Trapiche: se hizo limpieza mecanizada, definición de cunetas y
desagües, conformación y compactación, limpieza de alcantarillas, 444m3 de desecho.

Frente 3. Distrito primero: Sector San Juan se termina lastrado en camino, sector camino
de Brisas de Guayabal-san Juan (recurso de amparo) con un avance de 6.8 kilómetros. Se
realiza bacheo selectivo en barrio el Llano de San Juan y un relastrado en cuadrante alrededor
de la plaza de la comunidad con un avance de 2.8km.

1.3. Maquinaria municipal:
Se termina conformación y colocacon de pasos de alcantarillas y relastrado con material de
derecho de via en camino el roble en la comunidad de Jazminal.
Como es escaso el tiempo para intervenir en la zona de Palmares por lo que se decide realizar
limpieza mecanizada hacia sector de Vistalmar-Cuesta Rusia, se trabaja con vagoneta,
cargador, backhoe (este último solo trabajo el lunes 30 por problemas eléctricos).

PROYECTOS CONTRATADOS EN PROCESO DE EJECUCIÓN.

1.1. Convenio ICE: a partir del día martes 31 de marzo se suspenden labores por
disposición en acatamiento a la emergencia nacional COVID-19 las cuales se reanudaran
para el día lunes 13 de abril.
1.2. Con respecto a demarcación horizontal en los barrios Estocolmo y Buenos Aires (se
adjunta oficio formal de justificación de atrasos en esta actividad)

2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAS.
2.1. Actualización de la red vial cantonal: ya fueron remitidos los entregable a la UTGV
se está en procesos de revisión.
2.2. Rehabilitación camino la Borrachera: se continúa con obras corta de árboles y
colocación de cercas en derecho vial.
2.3. Diseño entrada Santa rosa, el día 6 de abril se realiza entrega de diseño para revisión
por parte de la UTGVM.
2.4. Riego de melaza: Se realiza colocación de melaza en la comunidad de Paso Hondo el
día viernes 3 de abril. Con la colocación de ese día se cumple con el sector por lo que para el
día sábado se prescinde de colocar sumado a que el ingenio no iba a suministrar melaza para
ese día (sábado 4 de abril)
2.5. Diseño de puentes: pendiente de informe de avance para la revisión por parte de la
UTGV.

Factores críticos de éxito:
Mantenimiento de vías en lastre por administración.
Se está a la espera de la reparación de la niveladora.
En la cuadrilla municipal se está carente de:
 Back-Hoe (viejo) con desperfecto eléctrico.
 Vagoneta SM 3186 para reparación
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Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                 Folio 18
 Vagoneta SM 3187 para reparación
 Niveladora se encuentra proceso de reparación y mantenimiento.
 Vehículo 4RUNNER en reparación.
 Vehículo Hilux (patineta) para reparación.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.

INCISO 01. Moción: Solicitud de analizar por el Concejo Municipal la
conveniencia de mantener la suspensión de la comercialización de bebidas
alcohólicas en el cantón de Santa Cruz, suscrita por los señores regidores Omar
Cruz Jiménez, Disnarda Cubillo Vargas, Rolando Pizarro Pizarro, Macdonal
Espinoza Ruiz, Ana Yansi Contreras Bustos, Jorge Leal Obando.

-Señor Oscar Guevara Arias, esta moción lo que pretende es se continúe con la
actividad económica, siempre respetando los lineamientos del Ministerio de
salud.

-Señor Presidente del Concejo, sabemos que la medida fue tomada con la
finalidad de ayudar y que no se den las aglomeraciones en los locales
comerciales, si se cambia la medida, pero se mantiene las medias y restricciones
del Ministerio de Salud, las cuales estamos en la obligación de respectar. Se
somete a votación la moción.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida; en
concordancia con la facultades y atribuciones de este Concejo Municipal, se
dispone dejar sin efectos el acuerdo de la sesión extraordinaria 06-2020,
Artículo 04, celebrada el día 19 de marzo del año 2020, en lo que corresponde
a la suspensión de la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
en el Cantón de Santa Cruz.
Realice la Alcaldía Municipal y la Policía Municipal las gestiones que
corresponda, el comunicado y notificación respectiva.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

-Señor Presidente del Concejo la compañera Andrea dejo un documento que es
importante se apruebe, y es relacionado con las ayudas económicas.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 15-2020
Del 14 de abril 2020                                                Folio 19
INCISO 02: Se da lectura a Oficio VS-004-2020 suscrito por Lic. Andrea
Gutiérrez Meza Coordinadora de Sectores Vulnerables, en el cual indica: por
medio de la presente les saludo y a su vez, debido a la emergencia Nacional por
el COVID-19, pido valoren la posibilidad de tomar el dinero asignado para
ayudas económicas para hacer una sola compra de víveres con el propósito de
confeccionar raciones de alimentos e higiene, tratando de poder beneficiar a
más familias vulnerables del Cantón.
Este año se tiene asignado 2 000 000 millones de colones, si se les da el
beneficio económico solo alcanzaría para 40 familias, con un monto de 50 mil
colones. Es por tal razón que solicito la aprobación del acuerdo para el cambio
de modalidad del beneficio a raciones de alimentos e higiene a familias de
vulnerabilidad social afectadas por la emergencia del COVID-19.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Visto el oficio VS-004-2020 de la Coordinación de Sectores
Vulnerables, se autoriza el cambio de modalidad de beneficio raciones de
alimentos e higiene a familias socialmente afectadas por la emergencia del
COVID-19, monto asignado presupuesto de dos millones de colones.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.


EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL A SER LAS
VEINTE HORAS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE
CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA.



Sr. Omar Cruz Jiménez                       José Yorjani Rosales Contreras
Presidente Municipal                        Secretario del Concejo Municipal.