Extraordinaria 5 · 2026-02-24
EXTR.05-2026-24-02-2026.pdf · 32 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 5 del 2026-02-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
JOSE Firmado
digitalmente por
YORJANI JOSE YORJANI
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ROSALES ROSALES
CONTRERAS
Sesión extraordinaria 05-2026. CONTRERA (FIRMA)
Fecha: 2026.03.03
Del 24 de febrero 2026. S (FIRMA) 09:47:23 -06'00'
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CINCO-DOS MIL
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS- A LAS DIECISIETE HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA
ASISTENCIA DE:
REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.
REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil. María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. COMISIÓN Mario André Madrigal Alfaro. Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena. AUSENTE: Mauro Contreras Moreno. Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril. ORDEN DEL DIA: 1. Comprobación del Quórum. 2. Aprobación Orden del Día. 3. Correspondencia. 4. Informes de Comisión. 5. Mociones. 6. Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM -Señor Presidente del Concejo: Comprobado el Quorum. Con siete regidores propietario, se procede a la lectura Orden del Día. ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Inciso 01. Señor Presidente del Concejo: Da lectura a propuesta de Orden del Dia. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: proponer se incluya en el orden del día asuntos varios. -Señora Kenia Vasquez Angulo-regidora propietaria: apoya la propuesta de la compañera Ivonne con la finalidad de abordar temas específicos. SE ACUERDA: Aprobar el orden del día presentado por Presidencia del Concejo, se adiciona Asuntos Varios.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Kenia María Vásquez Angulo, Cindy María Leal Cordero. ARTÍCULO 03. CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficio DAM-3673-2026. Asunto: informe sobre actuaciones y plan de mejora ante el oficio AIM-141-2025 de Auditoría Interna Municipal. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM- 3673-2026 de Alcaldía. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de oficio DAM-0428-2026. Traslado de propuesta de convenio de cooperación entrega de materiales entre la municipalidad de Santa Cruz con las ADI de Tulita, Bolson, Socorro, Protegolpe. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando los oficios DAM-428- 2026 y AJ-29-2026, se aprueban los convenios de cooperación y entrega de materiales entre la Municipalidad de Santa cruz y las Asociaicones de Desarrollo Integral de Tulita, Bolsón, Socorro y Portegolpe. Se autoriza al señor alcalde municipal, o a quien ocupe su lugar, la firma de los respectivos convenios. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de oficio UTGVM-18-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta a acuerdo SM-2393-EXTR-25-2026 intervención los Mangos. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-18-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Lectura de oficio UTGVM-57-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta a acuerdo SM-2389-EXTR-25-2025 gestión Gian Luca Arcieri Stazi.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-57-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. Lectura de oficio UTGVM-14-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta a acuerdo SM-1963-ord-42-2025 intervención ruta acceso al Colegio Cartagena, calle Los Ángeles. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio oficio UTGVM-14-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. Lectura de oficio UTGVM-11-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-969-2025, inspección técnica en sector Barrio Limon Santa Cruz. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-11-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. Lectura de oficio UTGVM-10-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta oficio DAM-3935-2025 intervención camino Huacas. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-10-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08. Lectura de oficio UTGVM-03-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2304-ord-49-2025 apertura de vía alterna Los Jobos Cartagena. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio oficio UTGVM-03-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 09. Lectura de oficio UTGVM-43-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2166-ORD-45-2025: Solicitud de valoración e inspección de calle pública sector Potrero. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-43-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10. Lectura de oficio UTGVM-42-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-124-ORD-04-2026: Respuesta a declaratoria de camino publico gestionado por Ilse María Gutiérrez Moyorga. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-42-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 11. Lectura de oficio UTGVM-43-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2303ord-49-2025: Mejora de camino publico código 3-05-277 sector calles Soles. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio UTGVM-43-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 12. Lectura de oficio AC-22-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar licencia de licores categoría D1, solicitada por solicitada por Eli Leshem cédula residencia 137600049724 en el negocio Wholesomo Market en San Juanillo contiguo a Variedades San Juanillo distrito Sexto Cuajiniquil; así recomendado por la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AC-22-2026, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13. Lectura de oficio AC-24-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar licencia de licores categoría C restaurante, solicitado por Grupo Camera Sociedad Anónima cédula 3-101- 861480 en el Restaurante Patagonia del Mar en Brasilito 100 metros norte de la Plaza de Brasilito, distrito Octavo Cabo Velas, así recomendado por la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AC-24-2026, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14. Lectura de oficio PROV-10-2026 de la Proveeduría Municipal: Criterio técnico respecto a la propuesta de Reglamento de la Comisión de fiestas Típicas Nacionales. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Reglamento para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, el oficio POR_- 10-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 15. De la Asociación de Desarrollo Integral de Bolson: presentación de presupuesto para actividad navideña el 12 de diciembre 2016. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Comisión Permanente de Asuntos Culturales, la propuesta de la Asociaicon de Desarrollo Integral del Bolson. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16. Del Santuario Nacional Santa Cruz de Esquipulas: Presenta Informe final de presupuesto 2026 de los recursos económicos asignado por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 para las actividades religiosas desarrollas. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoria Interna, el Informe final de presupuesto 2026 de los recursos económicos asignado por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 para las actividades religiosas desarrollas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 17. De la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar recorrido de tope de caballistas que se desarrollará el 29 de marzo 2026, y dos licencias temporales para el desarrollo de las festejos que se desarrollaran del 26 al 30 de marzo 2026, organizado por la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco. La asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad establecido para las actividades que pretendan desarrollar. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. Reclamo administrativo por falta de pago de los servicios brindados durante las Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Marimba Orquesta Nacaome. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoria Interna, el reclamo administrativo presentado por Marimba Orquesta Nacaome. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 19. Del OIJ Santa Cruz oficio 115-DRSCZ-2026: solicitud de espacio en audiencia ante el Concejo Municipal para presentar rendición de cunetas a la comunidad sobre la gestión realizada en materia de criminalidad correspondiente al periodo 2024 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Traslada a Presidencia del Concejo, se programe la audiencia solicitada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 20. Se conoce DENUNCIA por construcciones presuntamente irregulares en Condominio Jardin del Sol en Marbella. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía a la DENUNCIA presentada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 21. Se conoce DENUNCIA por invasión a la propiedad privada y disposición inadecuada de residuos sólidos.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía a la DENUNCIA presentada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 22. Consulta expediente legislativo 25.319, “LEY PARA EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL MÍNIMO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (CAIPAD)” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25319. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 23. Consulta expediente legislativo 25326, “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25326. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 24. Consulta expediente legislativo 25.349, “LEY DE FORTALECIMIENTO AL CONTROL CONSTRUCTIVO. REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES N°833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949.” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25349. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 25. Consulta expediente legislativo 25.282 LEY PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ALBERGUES ESTATALES Y CENTROS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25282. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 26. Consulta expediente legislativo 25.346 “LEY PARA LA INCORPORACIÓN DEL ANÁLISIS BENEFICIO COSTO EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO. REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25346. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 27. Consulta expediente legislativo 23.719 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO, ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y APOYOS PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 23719. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 28. Consulta expediente legislativo 23.594 “REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN (ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN).” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 23594. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 29. Consulta expediente legislativo 25.308, “LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD.” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25308. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 30. Consulta expediente legislativo 24316 “LEY MONITORIO LABORAL” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 24316. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 31. Consulta expediente legislativo 25237“LEY PARA FLEXIBILIZAR LA LEY DE SERVICIOS DE PARQUES NACIONALES, LEY N° 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977, EN CASO DE DESASTRES NATURALES Y PELIGRO INMINENTE” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25237. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 32 Consulta expediente legislativo 25.334, “LEY PARA EL PAGO EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y VACACIONES AL TRABAJADOR” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25334. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 33. Consulta expediente legislativo 24507 “REFORMA AL ARTÍCULO 294 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY GENERAL DE SALUD Y REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL N°. 9078 DEL 4 DE
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. OCTUBRE DEL 2011. LEY PARA MODERNIZAR LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO Y PROMOVER LOS PAISAJES SONOROS POSITIVOS. ANTERIORMENTE DENOMINADO: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 294 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY GENERAL DE SALUD, LEY PARA MODERNIZAR LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA Y PROMOVER LOS “PAISAJES SONOROS POSITIVOS” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 24507. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 34. Consulta expediente legislativo 25.164, “LEY PARA MODERNIZAR LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25164. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 35. Consulta expediente legislativo 25.109 “REFORMA A LA LEY DE APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, LEY N°10.359 DEL 29 DE JUNIO DEL 2023” SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No emitir criterio ni recomendaciones a la consulta legislativa del expediente 25109. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 36. De la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe: Se presenta las fechas de las actividades culturales y festival navideño del presente año 2026 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía y Comisión Permanente de Asuntos Culturales, la gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. ARTÍCULO 04. INFORME DE COMISIÓN. INCISO 01. Lectura de dictamen 04-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los Oficios SM-190-ORD.05-2026, Artículo 04, Inciso 24, del 05 de febrero 2026. Asunto: Oficio ZMT-042-2026, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i del Departamento de Zona marítimo Terrestre: solicitud de cesión de derechos expediente María Gabriela Ortiz Rodríguez. Se adjunta a continuación: ASUNTO: Solicitud de cesión de derechos Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente solicito de sus buenos oficios para aprobar la solicitud de cesión de derechos, que consta en el trámite 15555-2025, presentado en Plataforma de Servicios a nombre de MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ en el cual se solicita la cesión de derechos a favor de la sociedad 3-101-930231 SOCIEDAD ANÓNIMA, con relación a la concesión con la matrícula 2892-Z-000, la cual consta en el expediente administrativo 2101-17. En ese sentido, este departamento hace de su conocimiento los siguientes aspectos, para que sean analizados y considerados: Consta en la base de datos de este departamento, expediente administrativo 2101-17 a nombre de MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ, cedula física 1-0948-0760. Que la señora MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ, cuenta con concesión debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario, con la matrícula 2892-Z-000, plano catastrado G-2278346-2021, la cual vence el 13 de diciembre del 2043, la cual se localiza en el sector costero de Playa Lagartillo, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. A la fecha en la que se confecciona el presente oficio, la señora MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ, se encuentra al día del canon trimestral correspondiente al primer trimestre del año 2026. De la sociedad 3-101-930231 SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica 3- 101-930231, es conformada por la señora MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad 1-0948-0760, de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. nacionalidad costarricense, y es dueña de cuatro acciones comunes y nominativas, ANDREA MARÍA DE JESÚS ORTIZ RODRÍGUEZ, portadora de la cedula de identidad 1-0778-0337 dueña de cuatro acciones comunes y nominativas, de nacionalidad costarricense, y ALBERTO ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad 1-0736- 0763, de nacionalidad costarricense, dueño de cuatro acciones comunes y nominativas. Que la sociedad denominada 3-101-930231 SOCIEDAD ANÓNIMA, no posee cuentas con la Municipalidad de Santa Cruz, y se encuentra al día ante el Ministerio de Hacienda, no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social, y por ende no presenta morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Con base en los puntos supraindicado, este departamento, se permite recomendar: Siendo que el posible adquiriente cumple con los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y que la concesionaria ha cumplido con lo estipulado en el contrato de concesión, este departamento, recomienda aprobar la cesión de derechos solicitada por la señora MARÍA GABRIELA ORTIZ RODRIGUEZ, a favor de la sociedad 3-101-930231 SOCIEDAD ANÓNIMA. Sin más que agregar se despide Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta Coordinador Departamento. -En virtud de lo anterior, esta comisión de ZMT recomienda al Concejo Municipal APROBAR la cesión de derechos solicitada por la señora María Gabriela Ortiz Rodríguez a favor de la sociedad 3-101-930231, por haber cumplido el adquirente con los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el 04-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026, se acuerda la cesión de derechos solicitada por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. señora María Gabriela Ortiz Rodríguez a favor de la sociedad 3-101-930231, por haber cumplido el adquirente con los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de Dictamen 05-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los Oficios SM-191-ORD-05-2026, Artículo 04, inciso 25 del 05 de febrero de 2026. Asunto: Oficio ZMT-51-2026 suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, coordinador a.i. del departamento de ZMT, respuesta a oficio SM- 2409-ORD:52-2025 Luz del Carmen Rodríguez López, el cual se adjunta a continuación: “ Oficio ZMT-051-2026 04 febrero 2026. ASUNTO: RESPUESTA OFICIO SM-2409-ORD-52-2025. LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ. Señores: Concejo Municipal. La presente es para saludarle y a la vez indicarle, que mediante el Oficio SM- 2409-ord-52-2025, nos solicitan presente informe, de la gestión presentada por la señora Luz del Carmen Rodríguez López del expediente en zona marítimo terrestre expediente 581-1992., por lo que le manifiesto lo siguiente: Primero: La señora Luz del Carmen Rodríguez López, adeuda por concepto de canon de zona marítimo terrestre, los períodos del 2012 al 2026 por un monto de ₵ 6.822.355, 86, por cuanto es verdadero que la señora Rodríguez López, cancelo los períodos que van del 2010 al 2011. Segundo: De conformidad con el artículo 51 bis del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, establece que el canon debe ser cancelado por anualidades adelantadas, por cuanto no se está permitido los arreglos de pago por deudas por concepto de canon de zona marítimo terrestre.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. Así las cosas, este Departamento no tiene la competencia para aprobar o no la propuesta de la señora Rodríguez López, de cancelar en tres tractos lo adeudado por el canon de zona marítimo terrestre, por cuanto se recomienda realizar dicha solicitud al Departamento de Administración Tributaria. Tercero: No se puede continuar con el proceso de prórroga de concesión de la señora Luz del Carmen Rodríguez López, dado que el artículo 50 establece que “en caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva. Cuarto: Por tanto, se recomienda al respetable Concejo indicarle a la señora Rodríguez López que debe presentar la solicitud de cancelar los montos adeudados en tres tractos al Departamento de Administración Tributaria para determinar si es procedente o no. “ -Analizado y estudiado el oficio ZMT-51-2026, esta comisión recomienda al Concejo municipal ACOGER la recomendación realizada por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta con respecto a la solicitud que hace la señora Luz del Carmen Rodríguez López de que se le permita pagar en tres tractos lo adeudado por concepto de canon de la ZMT, el cual indica lo siguiente: “Por tanto, se recomienda al respetable Concejo indicarle a la señora Rodríguez López que debe presentar la solicitud de cancelar los montos adeudados en tres tractos al Departamento de Administración Tributaria para determinar si es procedente o no.” -Por lo anterior, se recomienda al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 05-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026, se acuerda indicarle a la señora Rodríguez López que debe presentar la solicitud de cancelar los montos adeudados en tres tractos al Departamento de Administración Tributaria para determinar si es procedente o no, según oficio ZMT-51-2026. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 03. Lectura de dictamen 06-2026, de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio SM-244.ORD-06-2026, Artículo 05, Inciso 04 del 12 de febrero de 2026, en donde se remite a esta comisión el oficio ZMT-62-2026, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, coordinador a.i del departamento de ZMT, Asunto: Respuesta a oficio SM-88-ORD.03-2026, el cual a la letra indica lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Posterior a la revisión del oficio SM-98-ORD-03-2026, en el cual se solicita a la Administración Municipal, proceder a realizar la publicación en La Gaceta del artículo D del reglamento del Plan Regulador Costero de Playa Brasilito, a efecto de brindar la debida eficacia a dicha norma, en ese sentido, se informa lo siguiente: Por medio del oficio ZMT-734-2025 del 8 de octubre del 2025, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, procedió a solicitarle a la alcaldía municipal, la publicación en la Gaceta del artículo D del reglamento del Plan Regulador Costero de Playa Basilito, a efecto de brindar la debida eficacia a dicha norma. En la Gaceta N°215 del viernes 14 de noviembre del 2025, se procedió con la publicación del artículo D del Reglamento del Plan Regulador Costero de Playa Brasilito. Con base en los puntos antes indicados, se hace de conocimiento del Concejo Municipal que ya se encuentra publicado el artículo D del Reglamento del Plan Regulador Costero de Playa Brasilito, lo que permite la eficacia de dicha norma y su aplicación. Adjunto al presente recorte de la publicación realizada.” -Analizado y estudiado el oficio ZMT-062-2026, esta comisión lo Da por Conocido. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el dictamen 06-2026, de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho horas del día 26 de febrero de 2026. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 04. Lectura de dictamen 08-2026 de la Comisión de Gobierno y Administración, al ser las Dieciséis horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de febrero del 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del oficio Oficio SM-31-ORD-01-2026 del día 14 enero 2025 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 01-2026, Artículo 04, Inciso 09, del 08 de enero 2026. INCISO 09. De Alcaldía Municipal oficio DAM-89-2026: Vencimiento de Convenio ente la ADI Santa Cruz y Municipalidad de Santa Cruz: Convenio de Administración del Cementerio Municipal Jardín de Paz. Informe oficio CMJP- 01-2026 del Administrador del Cementerio a.i. CONSIDERANDO Esta Comisión entra a analizar los extremos del oficio CMJP-01-2026 del Administrador del Cementerio a.i Marvin Carmona Rojas que indica entre otras cosas de importancia lo siguiente: “El vencimiento del convenio de Administración del Cementerio venció el 10 de enero del 2026. A la fecha, no se cuenta con una comunicación formal que defina la continuidad o no del referido convenio, lo cual genera un riesgo inmediato para la correcta presentación del servicio público esencial que brinda el Cementerio Municipal. Señala el administrador en su oficio que: únicamente se ha recibido el informe financiero correspondiente al año 2024, no se ha presentado el informe financiero 2025, pese a que el convenio establece la obligación de rendición periódica de cuentas, situación que a su criterio constituye un incumplimiento formal de las condiciones pactadas. Asimismo, advierte que, de no existir una definición administrativa oportuna, existe riesgo real de cierre, limitación del servicio y ausencia de administración efectiva del cementerio, lo cual podría derivar según el profesional en una afectación directa a la ciudadanía y en responsabilidades institucionales para la Municipalidad. DICTAMEN: En virtud de lo anterior esta comisión también entra a valorar el oficio citado y las reiteradas solicitudes de parte de la Asociación de Desarrollo Integral de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. Santa Cruz para determinar en forma definitiva la continuidad del convenio o en su defecto la conclusión de este, así como a los múltiples mesas de trabajo con Alcaldía y los Departamentos para encontrar el norte y poder tomar una decisión adecuada. Asimismo, considera esta Comisión que no es de recibo para el Concejo que el oficio de Alcaldía se indique: Me permito remitir a su digno conocimiento, para los efectos correspondientes el oficio CMJP-001-2026, formulado por parte de Marvin Carmona Rojas en su condición de Administrador Cementerio a.i. en la que refiere a la situación Operativa y Urgente relacionada con el vencimiento del Convenio de Administración del Cementerio Municipal de Santa Cruz Jardín de Paz con la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz, en el cual contiene aspectos de relevancia respecto a su vencimiento e incumplimiento de obligaciones del Convenio por parte de la Asociación de Desarrollo en mención. Asimismo, se adjunta copia de la documentación referente a lo comunicado por el administrador del cementerio municipal. Esta comisión considera que la Administración parece estar omitiendo que: La Administración es la responsable técnica de evaluar si un convenio se ha cumplido o si la ADI es idónea para seguir operando, pues, es una tarea administrativa de control y seguimiento, no política. Sobre este punto el Artículo 17, inciso a) del Código Municipal, indica que el Alcalde ostenta la condición de Administrador General, lo que le obliga a ejercer el control técnico y operativo de los servicios municipales El Concejo no tiene la estructura técnica para supervisar estados financieros o cumplimiento operativo. Por su parte la Ley General de la Administración Pública es estricta respecto a que todo acto administrativo debe estar debidamente motivado con base en el Artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública: El Concejo no puede dictaminar la continuidad o el cese sin un criterio técnico vinculante de la Administración. La Alcaldía no puede simplemente "trasladar" el problema al Concejo. Debe presentar una recomendación expresa basada en los informes de la Administración del Cementerio (Marvin Carmona Rojas), indicando si recomienda prorrogar o rescindir. Ahora bien, el servicio de cementerios es una competencia municipal esencial.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. Aunque se delegue la administración a una ADI mediante convenio, la titularidad sigue siendo municipal. El principio de "continuidad del servicio público" obliga a la Administración a dar una solución inmediata. El documento señala que el convenio venció el 10 de enero de 2026 y que existe un "riesgo real de cierre". La inacción de la Administración al no definir el norte técnico pone a la Municipalidad en riesgo de responsabilidad civil y administrativa. POR TANTO El Concejo Municipal no puede sustituir la voluntad técnica de la Administración. Es la Alcaldía quien, mediante sus departamentos técnicos y legales, debe certificar si la ADI Santa Cruz cumplió con sus obligaciones (considerando que se adeuda el informe financiero 2025) y proponer formalmente la ruta a seguir. Solicitar al Concejo que decida sin una recomendación técnica de la Alcaldía es trasladar una responsabilidad administrativa al órgano político." En base a lo anterior esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal: 1-Solicitar en un plazo de 10 días hábiles a la Administración dada la urgencia y riesgo de cierre del servicio, presente ante este Concejo un Criterio Técnico y Legal que recomiende formalmente la prórroga o la resolución (finalización) del convenio de Administración del Cementerio Jardín de Paz con la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz. 2-Dicho criterio deberá certificar el estado de los informes financieros 2025 y proponer un plan de contingencia inmediato para garantizar la continuidad del servicio público del Cementerio Municipal Jardín de Paz. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el dictamen 08-2026 de la Comisión de Gobierno y Administración, al ser las Dieciséis horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de febrero del 2026. Se acuerda: 1-Solicitar en un plazo de 10 días hábiles a la Administración dada la urgencia y riesgo de cierre del servicio, presente ante este Concejo un Criterio Técnico y Legal que recomiende formalmente la prórroga o la resolución (finalización) del convenio de Administración del Cementerio Jardín de Paz con la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. 2-Dicho criterio deberá certificar el estado de los informes financieros 2025 y proponer un plan de contingencia inmediato para garantizar la continuidad del servicio público del Cementerio Municipal Jardín de Paz. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. Lectura de dictamen 03-2026 de Comisión de Comisión de Obras, al ser las Dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y se comunica el oficio: SM-258-ORD-07-2026 24 febrero 2026, en el cual se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 07-2026, Artículo 05, Inciso 40, del 19 febrero 2026: INCISO 40. Lectura de oficios DDUR-DGV-COORD-45-2026 Y DDUR- DGV-COORD-46-2026, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: solicitud de declaratoria de camino público proyecto Nimbu. CONSIDERANDO Oficio DDUR-DGV-COORD-45-2026, emitido el día 19 de febrero del 2026 por el Ing. Víctor Obando Angulo, en su condición de Coordinador a.i. DGV de la Municipalidad de Santa Cruz, en Referencia a: Solicitud de información sobre solicitud de declaratoria de camino público EXO NIMBU, que para los efectos de esta comisión señala lo siguiente: “se determinó que el tramo objeto de la solicitud no constituye una vía interna de un proyecto habitacional, urbanización o condominio sometido al régimen de propiedad horizontal, sino que corresponde a una vía de carácter externo e independiente de cualquier desarrollo inmobiliario específico. Por lo tanto, su naturaleza funcional no se encuentra subordinada a un interés privado particular, sino que responde a un interés público general, al servir como elemento de conectividad territorial y no es una entrega parcial si no en su totalidad de dicha vía. Asimismo, uno de los requisitos sustanciales para la declaratoria de un camino público es que la vía cumpla con el principio de conectividad, es decir, que enlace o comunique con otras rutas oficialmente reconocidas, garantizando
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. continuidad en la red de circulación. En el presente caso, dicho requisito se cumple plenamente, dado que la vía conecta la ciudad con rutas estratégicas de alto tránsito e importancia regional, entre ellas la Ruta Nacional 21, lo cual refuerza su naturaleza de interés público y su carácter estratégico dentro del sistema vial. Adicionalmente, se valora como elemento de relevancia estratégica la existencia de un puente sobre el río Diría, infraestructura que comunica con la Ruta Nacional 21. En caso de que dicho puente requiera intervención, mantenimiento mayor, ampliación o eventual sustitución, la vía cuya declaratoria se solicita podría operar como ruta alterna o de contingencia ante cierres parciales o totales por razones de seguridad, emergencias o fuerza mayor. Este criterio se alinea con los principios de planificación preventiva y gestión del riesgo en infraestructura pública. En consecuencia, la declaratoria solicitada encuentra sustento tanto en criterios de interés público, conectividad estratégica y planificación territorial, como en consideraciones técnicas relativas a la funcionalidad estructural e hidráulica de la vía, cumpliendo con los presupuestos legales y reglamentarios exigidos para su reconocimiento como camino público. Requerimientos para la declaratoria • Ancho mínimo si se cumple ya que la vía presenta un derecho de 23 m siendo excedido más bien el ancho solicitado. • En un principio se solicitó la infraestructura pluvial y estructura de pavimento ambas están construidas en un 85%. • Seguridad vial ya cuenta con aceras y pasos peatonales. • A posterior se requiere que la franja sea segregada, donada e inscrita a nombre de la municipalidad como bien público. En materia técnica la viabilidad de la declaratoria es factible las condiciones técnicas se encuentran con gran avance en cuanto a obras, existe un compromiso claro de parte de los interesados para concluir los pendientes y se cumple con todos los requerimientos. Oficio DDUR-DGV-COORD-46-2026, emitido el día 19 de febrero del 2026 por el Ing. Víctor Obando Angulo, en su condición de Coordinador a.i. DGV de la Municipalidad de Santa Cruz, en Referencia a: Solicitud de información sobre solicitud de declaratoria de camino público EXO CONEXION, que de interés para esta comisión se cita: “Se analizó la solicitud de declaratoria de camino público conforme al marco normativo aplicable en materia de ordenamiento territorial, infraestructura vial
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. y dominio público, particularmente bajo los principios establecidos en la Ley de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana y la Ley General de Caminos Públicos, así como la reglamentación técnica emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). En ese sentido, se determinó que el tramo objeto de la solicitud no constituye una vía interna de un proyecto habitacional, urbanización o condominio sometido al régimen de propiedad horizontal, sino que corresponde a una vía de carácter externo e independiente de cualquier desarrollo inmobiliario específico. Por lo tanto, su naturaleza funcional no se encuentra subordinada a un interés privado particular, sino que responde a un interés público general, al servir como elemento de conectividad territorial y no es una entrega parcial si no en su totalidad de dicha vía. Asimismo, uno de los requisitos sustanciales para la declaratoria de un camino público es que la vía cumpla con el principio de conectividad, es decir, que enlace o comunique con otras rutas oficialmente reconocidas, garantizando continuidad en la red de circulación. En el presente caso, dicho requisito se cumple plenamente, dado que la vía conecta la ciudad con rutas estratégicas de alto tránsito e importancia regional, entre ellas la Ruta Nacional 21 y la ruta nacional 160, lo cual refuerza su naturaleza de interés público y su carácter estratégico dentro del sistema vial. Adicionalmente, se valora como elemento de relevancia estratégica la existencia de un puente sobre el río Diría, infraestructura que comunica con la Ruta Nacional 21. En caso de que dicho puente requiera intervención, mantenimiento mayor, ampliación o eventual sustitución, la vía cuya declaratoria se solicita podría operar como ruta alterna o de contingencia ante cierres parciales o totales por razones de seguridad, emergencias o fuerza mayor. Este criterio se alinea con los principios de planificación preventiva y gestión del riesgo en infraestructura pública. En relación con la inclusión de este tramo aparte del proyecto EXO NIMBU se realiza así debido a que este tramo de vía se encuentra en otro predio. En consecuencia, la declaratoria solicitada encuentra sustento tanto en criterios de interés público, conectividad estratégica y planificación territorial, como en consideraciones técnicas relativas a la funcionalidad estructural e hidráulica de la vía, cumpliendo con los presupuestos legales y reglamentarios exigidos para su reconocimiento como camino público. Requerimientos para la declaratoria
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. • Ancho mínimo si se cumple ya que la vía presenta un derecho de 14 m en este caso la vía cuenta con un ancho de 17 m. • Se solicita que la vía este conformada con sus sistemas de drenajes concluidos, en este sentido debe existir un compromiso serio de la parte donante para que concluya los sistemas. • A posterior se requiere que la franja sea segregada, donada e inscrita a nombre de la municipalidad como bien público.” DICTAMEN: De los oficios analizados por esta comisión, se desprende que desde diciembre del 2025 se realizó una mesa de trabajo, donde se mostró el interés público de declarar la calle pública presentada por el proyecto EXO NIMBU Y EXO CONEXIÓN, ya que sería una vía alterna a la ruta 21 para conectar la ciudad de Santa Cruz con la ruta nacional 160 y los sectores costeros del cantón. Esto al crearse una conexión mediante un puente en la avenida 6 antes de la escuela María Leal. Que mediante el oficio DAM-0007-2026 de febrero 2026 donde se notifica el criterio jurídico con oficio AJ-621-2025 en donde se expone que no es factible legalmente por la ley de fraccionamiento la recepción de obras provisionales. Que según el criterio del Coordinador a.i del Departamento de Unidad Tecnica de Gestión Vial Municipal: “Si bien la eventual declaratoria como camino público podría generar efectos jurídicos colaterales, tales como la posibilidad de fraccionamiento o segregación de predios colindantes conforme a la normativa urbanística vigente, tales consecuencias no constituyen la finalidad esencial del acto administrativo. El propósito principal radica en reconocer formalmente una condición material preexistente: la función pública de la vía como elemento de integración y articulación del sistema vial cantonal y nacional haciendo una conexión directa entre a vía conocida como camareros y la ruta 160.” POR TANTO: Esta Comisión recomienda al honorable Concejo Municipal: -En base a los criterios técnicos emitido por el Coordinador a.i del Departamento de Gestión Vial Municipal se acoge el criterio técnico como sustento para continuar el trámite de recepción y declaratoria de calle pública de los PROYECTOS EXO NIMBU Y EXO CONEXIÓN.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. -Que este criterio técnico que sirve de base para acoger las declaratorias de calle pública no excluye cualquier criterio legal, ambiental o en materia de reglamentación constructiva que se haya emitido en cualquier vía interna de un proyecto de urbanización por lo que esta Comisión recomienda al Concejo que se advierta a los desarrolladores de ambos proyectos que este acuerdo no constituye autorización municipal de dichos Proyectos como tales, ya que los mismos deberán ser tramitados de acuerdo a la normativa vigente a los efectos. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el dictamen 03-2026 de Comisión de Comisión de Obras, al ser las Dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de 2026. Se acuerda: -En base a los criterios técnicos emitido por el Coordinador a.i del Departamento de Gestión Vial Municipal se acoge el criterio técnico como sustento para continuar el trámite de recepción y declaratoria de calle pública de los PROYECTOS EXO NIMBU Y EXO CONEXIÓN. -Que este criterio técnico que sirve de base para acoger las declaratorias de calle pública no excluye cualquier criterio legal, ambiental o en materia de reglamentación constructiva que se haya emitido en cualquier vía interna de un proyecto de urbanización por lo que esta Comisión recomienda al Concejo que se advierta a los desarrolladores de ambos proyectos que este acuerdo no constituye autorización municipal de dichos Proyectos como tales, ya que los mismos deberán ser tramitados de acuerdo a la normativa vigente a los efectos. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 05. MOCIONES. INCISO 01. La señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria, da lectura a la siguiente moción. PRIMERO: que el artículo 12 de la Ley 8296 Ley de Control Interno señala: “Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. SEGUNDO: Que el artículo 13 de la misma Ley 8296 señala: Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios. TERCERO: que el artículo 2 de la Ley 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función publica señala: Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley. CUARTO: Que el artículo 3 de la Ley 8422, se señala: Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. QUINTA: Que de conformidad con la Ley 4286 y sus reformas, Ley de nombramiento de festejos populares, corresponde al Concejo Municipal el nombramiento de las personas que integran la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. SEXTA: Que la atribución de nombramiento, conlleva un ejercicio de control y fiscalización sobre la Comisión; y sobre el órgano institucional que por su naturaleza le corresponde el ejercicio de la actividad fiscalizadora técnica de la Comisión, a través de su función auditora. SETIMO: Que la Ley General de la Administración Pública artículo 190 inciso 1 señala: La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. OCTAVO: Si bien es s cierto al día de hoy no se ha presentado el informe final sobre los resultado económico de las Fiestas Típicas Nacionales 2026; es de conocimiento público una serie de hechos e informaciones que evidencian: ausencia de controles, insuficiencia de recursos para hacer frente a las obligaciones pecuniarias derivas de compromisos contrátales, desorden administrativo, conflicto de intereses entre los diversos actores que conforman la estructura municipal y la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales incluso indicios de la comisión de delitos entre otros. NOVENO: Que urge la recopilación de información que permita evidenciar tales inconsistencias con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, y garantizar el resguardo de los elementos probatorio útiles, para así determinar la eventual responsabilidad civil, administrativa o derivada de las actuaciones de las personas involucradas. DECIMO: que no existe incompatibilidad en el ejercicio de una actividad administrativa de control y fiscalización, con la apertura de un procedimiento penal. POR LO TANTO SE ACUERDA: PRIMERO: Conformar a lo interno del Concejo Municipal, una Comisión Especial de investigación que ene un plazo de dos meses se sirva presentar a conocimiento de ese órgano colegiado lo siguiente: A-Presentar un informe detallado sore los resultados económicos de las Fiestas Típicas Nacionales haciendo énfasis en los ingresos obtenidos, los egresos demostrados, el listad de contratos con incumplimientos de pago por parte de la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales, especificando en este último caso: Lista de afectados, la naturaleza de los servicios prestados, el monto pactado y el monto de la deuda existente si existiese. b-Determinar si los contratos relacionados con las concesión de “venta por plataforma digital de tiquetes de entrada a espectáculos taurinos” y la concesión relacionada “concierto Internacional” se conto con los contratos respectivos, el monto pactado por cada uno, los ingresos obtenidos por tales concesiones, la cuenta ala que ingresaron tales montos producto de la concesión, el nombre de las empresas concesionarias y su numero de cédula jurídica, y los nombres de sus representes, personas físicas. c-Conocer la cuenta bancaria y su titular, a la que ingresaba durante el periodo de fiestas, la venta de entradas en línea, de espectáculos taurinos; el nombre de la empresa concesionaria, y los nombres de sus representantes, personas físicas. d-Aportar elementos que ayuden a valorar si el comportamiento de la persona titular de la Auditoría Interna, órgano jerárquicamente supeditado a este Concejo, estuvo apegado al principio de probidad y sus deberes funcionales, o si bien existieron omisiones de su parte; así como si su comportamiento, con relación a la Comisión de fiestas Típicas Nacionales, podía ser calificado como un comportamiento viciado por conflictos de intereses. e-Determinar si en las actuaciones y decisiones de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, una vez nombrada, existió injerencia indebida, directa o indirecta, de algún miembro del Concejo Municipal o de otro funcionario de la Corporación. f-Indicar si a partir de la investigación, se logran identificar pruebas o indicios de participación de funcionario municipales directa o indirectamente involucrados en los hechos, cuya participación pudiese constituir falta administrativa o delito. g-Para los fines correspondientes, se autoriza a la Comisión de investigación, a solicitar en cualquier dependencia municipal o a la misma Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, la información que requiere para el cumplimiento de sus fines; en el entendido que dicha información tiene carácter de pública, y por lo tanto su acceso es irrestricto, de conformidad con los señalado por la Constitución Política en los artículos 27 y 30. h-Podrá además convocar a cualquier funcionario municipal o integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales a brindar la información que requiera o bien recibir sus testimonios, quienes deberán asistir obligatoriamente a
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. evacuar las consultas que la Comisión Investigadora determine; así como también a cualquier persona particular que pueda aportar información útil. i-Instruir a la Alcaldía Municipal para que Solicite al Banco nacional de Costa Rica, copia de todos los cheques emitidos por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, que constan en sus archivos. SEGUNDO: Además de todo lo anterior, al día de hoy existen pruebas que puedan generar indicios que podrían enrumbar posibles líneas de investigación: A-Denuncia por escrito del ex miembro de la Comisión de fiestas Típicas Nacionales, señora Xinia Aguilar. b-Fotografía donde (en grado de indicio pues no existe certeza de su veracidad) existe un deposito a la cuenta bancaria quien en apariencia es la compañera sentimental del señor Luis Bernardo Castro, Auditor Municipal titular. c-Estado de la cuenta que utilizó la Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales 20267, mediante el cual se podrá constatar los depósitos que realizaron los diferentes concesionarios. De esta manera, se podrá revisar si se hicieron los depósitos totales o, si existen saldos al descubierto a favor de la Comisión de Fiestas. TERCERO: designar como órgano de investigación a las siguientes personas: xxxx. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: propongo a las personas Yarina Araus, Maureen Contreras, Kenia Vasquez, y la suscrita Ivonne Espinoza. -Señor Presidente del Concejo: recomendarle que la cantidad de miembros sea impar. Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: proponer que se incorpore la señora Marjorie López. -Señor Presidente del Concejo: Somete a votación la moción presentada. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por la señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria. Se acuerda:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. PRIMERO: Conformar a lo interno del Concejo Municipal, una Comisión Especial de investigación que en un plazo de dos meses se sirva presentar a conocimiento de ese órgano colegiado lo siguiente: A-Presentar un informe detallado sore los resultados económicos de las Fiestas Típicas Nacionales haciendo énfasis en los ingresos obtenidos, los egresos demostrados, el listad de contratos con incumplimientos de pago por parte de la Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales, especificando en este último caso: Lista de afectados, la naturaleza de los servicios prestados, el monto pactado y el monto de la deuda existente si existiese. b-Determinar si los contratos relacionados con las concesión de “venta por plataforma digital de tiquetes de entrada a espectáculos taurinos” y la concesión relacionada “concierto Internacional” se conto con los contratos respectivos, el monto pactado por cada uno, los ingresos obtenidos por tales concesiones, la cuenta ala que ingresaron tales montos producto de la concesión, el nombre de las empresas concesionarias y su número de cédula jurídica, y los nombres de sus representes, personas físicas. c-Conocer la cuenta bancaria y su titular, a la que ingresaba durante el periodo de fiestas, la venta de entradas en línea, de espectáculos taurinos; el nombre de la empresa concesionaria, y los nombres de sus representantes, personas físicas. d-Aportar elementos que ayuden a valorar si el comportamiento de la persona titular de la Auditoría Interna, órgano jerárquicamente supeditado a este Concejo, estuvo apegado al principio de probidad y sus deberes funcionales, o si bien existieron omisiones de su parte; así como si su comportamiento, con relación a la Comisión de fiestas Típicas Nacionales, podía ser calificado como un comportamiento viciado por conflictos de intereses. e-Determinar si en las actuaciones y decisiones de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, una vez nombrada, existió injerencia indebida, directa o indirecta, de algún miembro del Concejo Municipal o de otro funcionario de la Corporación. f-Indicar si a partir de la investigación, se logran identificar pruebas o indicios de participación de funcionario municipales directa o indirectamente involucrados en los hechos, cuya participación pudiese constituir falta administrativa o delito. g-Para los fines correspondientes, se autoriza a la Comisión de investigación, a solicitar en cualquier dependencia municipal o a la misma Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, la información que requiere para el cumplimiento de sus fines; en el entendido que dicha información tiene carácter de pública, y por
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. lo tanto su acceso es irrestricto, de conformidad con los señalado por la Constitución Política en los artículos 27 y 30. h-Podrá además convocar a cualquier funcionario municipal o integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales a brindar la información que requiera o bien recibir sus testimonios, quienes deberán asistir obligatoriamente a evacuar las consultas que la Comisión Investigadora determine; así como también a cualquier persona particular que pueda aportar información útil. i-Instruir a la Alcaldía Municipal para que Solicite al Banco nacional de Costa Rica, copia de todos los cheques emitidos por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, que constan en sus archivos. SEGUNDO: Además de todo lo anterior, al día de hoy existen pruebas que puedan generar indicios que podrían enrumbar posibles líneas de investigación: A-Denuncia por escrito del ex miembro de la Comisión de fiestas Típicas Nacionales, señora Xinia Aguilar. b-Fotografía donde (en grado de indicio pues no existe certeza de su veracidad) existe un deposito a la cuenta bancaria quien en apariencia es la compañera sentimental del señor Luis Bernardo Castro, Auditor Municipal titular. c-Estado de la cuenta que utilizó la Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales 20267, mediante el cual se podrá constatar los depósitos que realizaron los diferentes concesionarios. De esta manera, se podrá revisar si se hicieron los depósitos totales o, si existen saldos al descubierto a favor de la Comisión de Fiestas. La Comisión Especial Investigadora se conforma por las señoras Yarina Arauz Barrates, Maureen Contreras Arrieta, Kenia Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Marjorie Lóepz Yogn. ARTÍCULO 06. ASUNTOS VARIOS. INCISO 01. Intervención de la señora Ivonne Espinoza Rosales, temas atinentes a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026. Hace entrega de documentos para el cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria 07-2026 artículo 08 inciso 01: Oficio SM-1198-EXTR-12-2025 así como la renuncia de irrevocable de la señora Xinia Aguilar González. Indica que el audio video y comentarios aportados para la consulta a la contraloría General de la República que fueron tomados de las redes sociales se encuentran en poder de la Secretaría del Concejo, por lo que solicito se le instruya al señor Secretario que las aporte a lo solicitado por este Concejo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 05-2026. Del 24 de febrero 2026. INCISO 02. Señora Kenia Vasquez Angulo-regidora propietaria, realiza comentarios en relación a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales. Además, en cumplimiento con el oficio SM-234-ORD-07-2026, donde se me comunica “lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 07-2026, Artículo 08, Inciso 01, del 19 febrero 2026”. moción presentada por el señor Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario y SE ACUERDA POR mayoría (cinco votos): “Solicitar formalmente a las señoras regidoras Ivonne Espinoza Rosales y Kenia Vásquez Angulo, que, en un plazo no mayor a tres días hábiles, pongan a disposición de la Secretaría de este Concejo la totalidad de las pruebas (documentales, testimoniales o digitales) que mencionan poseer sobre las presuntas anomalías en la administración de los recursos de las Fiestas Típicas Nacionales 2026. En cumplimiento de la anterior le entrego los siguientes documentos: 1. Documento DAM- 0321-2026 documento de diecisiete páginas. 2. Pantallazo transferencia AA LOGISTICA Y PRUDU, referencia 40200257 documento de una página. ARTÍCULO 07. CIERRE. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CINCO- DOS MIL VEINTISÉIS, AL SER LAS DIECIOCHO HORAS TREINTA Y OCHO MINUTOS, DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DOS MIL VEINTISÉIS. Carlos Alberto Barrenechea Martínez, José Yorjani Rosales Contreras, Presidente del Concejo Municipal. Secretario del Concejo Municipal.