Extraordinaria 12 · 2026-06-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 12 del 2026-06-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DOCE-DOS MIL VEINTISÉIS- CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- A LAS DIECISIETE HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA ASISTENCIA DE: REGIDORES PROPIETARIOS Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo. Ivonne Patricia Espinoza Rosales- Vicepresidenta del Concejo. Maureen Contreras Arrieta Macdonald Espinoza Ruiz. Kenia María Vásquez Angulo. Carlos Alberto Moreno Arredondo. Cindy María Leal Cordero. REGIDURÍAS SUPLENTES Marjorie López Yong. Warner Rodríguez Angulo. Nery Imelda Valerin Duartes. Mauro Contreras Moreno. Yarina Yamileth Arauz Barrantes. Lidia María Briceño Gómez. SÍNDICOS PROPIETARIOS Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito 27 de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena. Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil. Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá. Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas. Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo. SÍNDICOS SUPLENTES: Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón. Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate. Evelyn Adriana Gutiérrez García. Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. COMISIÓN Mario André Madrigal Alfaro. Yorhany Pizarro López-Distrito 27 de Abril. AUSENTES: Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil. POR LA ADMINISTRACIÓN. Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde. Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa. ORDEN DEL DIA: 1. Comprobación del Quórum. 2. Aprobación Orden del Día. 3. Correspondencia. 4. Informes de Comisión. 5. Mociones. 6. Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM -Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios, se procede a la lectura Orden del Día. ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: Da lectura a propuesta de Orden del Dia. SE ACUERDA: Aprobar el orden del día presentado por Presidencia del Concejo, se adiciona Asuntos Varios. ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Kenia María Vásquez Angulo, Cindy María Leal Cordero.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. ARTÍCULO 03. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficio AIM-087-2026 de la Auditoría Interna Municipal: Servicios de asesoría remisión de versión integral del borrador de POLÍTICAS CONTABLES PARTICULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA ANÁLISIS, VALIDACIÓN Y EVENTUAL ADOPCIÓN INSTITUCIONAL- 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AIM-087- 2026 de la Auditoría Interna Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-124-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: respuesta oficio SM-2063-ORD-44-2026 gestión Víctor Goldenberg. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR- DGV-INS-124-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al gstionante. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-223-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Respuesta a gestión Warren Villagra Arias problemas de obstrucción de alcantarilla en el Llano. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR- DGV-INS-223-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al gstionante. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-224-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: respuesta a solicitud de pronta resolución declaratoria de calle pública a sector guapote, acuerdo SM-811-ORD-16-2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR- DGV-COOR-224-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al gstionante. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. INCISO 05. Lectura de oficio DDUR-DGV-PROMO-061-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Avalar tramite de aprovechamiento forestal ante MINAE Santa Cruz, parta la cora de 10 arboles de malinche en sector de Potrero, a solicitud de Coopeguancaste para mantenimiento de líneas eléctricas, así indicado en el oficio DDUR-DGV-PROMO-061-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. De la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la separación de fechas 12 y13 de diciembre 2026, y dos licencias temporales de licores, para realizar Feria del Huevo y Festival Navideño, organizado por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad definidas para las actividades que pretende realizar. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. De la Asociación de Desarrollo Integral Corobicí. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de convenio para la administración de áreas comunales, presentada por la Asociación de Desarrollo Integral Corobicí. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08. Gestión María Ifigenia Obando Barrantes: Solicitud de seguimiento a oficio DTGVM-INF-INST-VIAL-54 Y DAM-2845-2026, de la Calle Cementerio y La Alianza, sector de 27 de Abril. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que corresponda, la gestión presentada María Ifigenia Obando Barrantes. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. Gestión Escuela San José de Pinilla.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia del la señora Matilde de Jesús Montiel Gómez ante la Junta de Educación Escuela San Jose de Pinilla, así informado mediante oficio DRESC-SC03-ESP-23-2026 de la Dirección del Centro Educativo y Supervisión Circuito 03. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. 2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a la señora Dolores Gómez Vallejos cédula 502900765 ante la Junta de Educación Escuela San Jose de Pinilla, así informado mediante oficio DRESC-SC03-ESP-23-2026 de la Dirección del Centro Educativo y Supervisión Circuito 03. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10. Lectura de oficio 08-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral Específica Santa Cecilia. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, emita informe y recomendación de la solicitud de donacion de madera proveniente de aprovechamiento forestal, presentada bajo oficio 08-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral Específica Santa Cecilia. Trasladar a Comisión Permanente de Ambiente. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 11. Del Liceo Nocturno, oficio JLNSC-05-2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conforme a lo indicado en el oficio JLSC-05-2026 se remueve a José Enrique Aguilar Obregón cédula 50300098, de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Santa Cruz, así recomendado bajo el oficio JLNSC-05-2026 de la Dirección y Supervisor Circuito 01. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. 2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a María Doris Gutiérrez Gómez cédula 503080996 como integrante de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Santa Cruz, así recomendado bajo el oficio JLNSC-05-2026 de la Dirección y Supervisor Circuito 01. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. INCISO 12. Gestión Virginia Contreras Moreno. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Indicarle a la señora Virginia Contreras Moreno, que su solicitud de reubicación de postes de tendido eléctrico debe ser tramitada directamente ante Coopeguancaste, al no existir declaratoria de calle pública. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13. Gestión de Escuela Linderos. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, al solicitud de donacion de materiales para mejora de infraestructura presentado por la Escuela de Linderos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate: Solicitud de apoyo para drenaje de cuerpo de agua bajo el puente colgante entre las comunidades de Barrio Marañón y Barrio Paraíso. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 15. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate y Comité Bejuco de Tempate: Solicitud de continuidad y conclusión de proceso de declaratoria de calle pública. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate y Comité Bejuco de Tempate. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16. Gestión Comité Bejuco de Tempate: Solicitud para incluir a la comunidad de Bejuco en el recorrido de recolección de desechos valorizables y no valorizables.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud presentada por Comité de Bejuco de Tempate. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17. Del Centro Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el recorrido del Tope de Caballistas programado para el 26 de julio 2026 organizado por el Centro Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz, dentro de Fiestas del 25 de Julio en honor a Santiago Apóstol. Se deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad establecidas para el desarrollo del evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. Reclamo administrativo por incumplimiento de pago de obligaciones contractuales por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, por construcción de tarimas, suscrito por Jorge Matarrita Gómez. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría Interna, el reclamo administrativo suscrito por Jorge Matarrita Gómez. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 04. INFORME DE COMISIONES. INCISO 01. Lectura de Dictamen 15-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Diecisiete horas dos minutos del día siete de mayo del 2026. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-698-ORD- 14-2026 del 21 abril 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 14-2026, Artículo 05, Inciso 05, del 09 de abril 2026. INCISO 05. De la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate. Asunto: Solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento. CONSIDERANDO I. Marco Jurídico: El presente dictamen se fundamenta en el siguiente bloque de legalidad: Constitución Política de Costa Rica: Artículos 169 y 170, que consagran la autonomía municipal para la administración de los intereses locales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. Código Municipal: Artículo 13, inciso e), sobre las atribuciones del Concejo para dictar políticas y aprobar convenios o permisos de uso del espacio público. Ley de Desarrollo de la Comunidad (Ley 3859): Que respalda las gestiones de las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) como entes colaboradores del Estado y las Municipalidades. Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO): Ratificado por Costa Rica, que obliga a las instituciones a proteger las tradiciones locales. 2. ANTECEDENTES -En la Sesión Ordinaria 14-2026, Artículo 05, Inciso 05, del 09 de abril 2026: 1- Solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento. 2-Oficio SM-698-ORD-14-2026 del 21 abril 2026. Comunicación oficial del acuerdo que traslada la gestión para su respectivo dictamen técnico-cultural. 3. CONSIDERANDO Esta Comisión, tras el análisis de la solicitud: PRIMERO: Solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento. Valor del Acervo Cultural: Las Fiestas de Tempate a inicios de enero no solo son un evento comercial por activar la economía de la zona, sino que forman parte del marco de protección de una identidad cultural y folclórica que define al cantón, Interés Público y Comunal: Las Fiestas son organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate, lo que garantiza que los beneficios económicos se reinviertan en obras de bienestar social, programas para la misma población meta de la Asociación, cumpliendo con el fin primordial del gobierno local de promover el desarrollo integral y la asistencia social a los ciudadanos santacruceños. Temporalidad y Ubicación: La solicitud se plantea para los días 7 al 11 de enero 2027 que coinciden con la tradición histórica de la celebración y permiten una planificación logística adecuada por parte de la fuerza pública, salud y administración municipal. Alineamiento Institucional: Autorizar este evento es coherente con la política municipal de Santa Cruz de fortalecer las festividades culturales como cuna del Folclor nacional, reconociendo que la riqueza cultural del cantón reside en la particularidad de sus pueblos.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. POR TANTO: La Comisión de Eventos recomienda al Concejo Municipal de Santa Cruz: PRIMERO: APROBAR la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate de solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027. SEGUNDO: Autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento 7 al 11 de enero 2027 TERCERO: Condicionar dichas reservas y autorizaciones al cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes en materia de cumplimiento de la normativa, asegurando que se mantenga el carácter tradicional de las actividades solicitadas. CUARTA: Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los interesados. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 15-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Diecisiete horas dos minutos del día siete de mayo del 2026. Se acuerda: APROBAR la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate de solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027. Autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento 7 al 11 de enero 2027 Condicionar dichas reservas y autorizaciones al cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes en materia de cumplimiento de la normativa, asegurando que se mantenga el carácter tradicional de las actividades solicitadas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de dictamen 18-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Dieciséis horas del día nueve de junio del 2026. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-934-ORD-18-2026 del 02 de junio del 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 18- 2026, Artículo 06, Inciso 30, del 07 de marzo 2026. INCISO 30. Gestión Eric Guillemette. Solicitud de ampliación de operación días y horario, de la feria comercial Tamarindo Moonligt Market. FUNDAMENTO JURÍDICO CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. servicios locales, facultándolas para regular y autorizar actividades comerciales y eventos que se desarrollen dentro de su jurisdicción territorial. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 49 y concordantes del Código Municipal, Ley N.° 7794, corresponde a las municipalidades velar por el desarrollo integral del cantón, regular las actividades económicas que se desarrollen en su territorio y emitir las autorizaciones que resulten procedentes para el funcionamiento de actividades comerciales temporales o permanentes, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, establece en sus artículos 11, 16, 17, 113 y concordantes, que toda actuación administrativa debe fundamentarse en el principio de legalidad, procurando la satisfacción del interés público, mediante decisiones razonables, proporcionales y debidamente motivadas. CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292, dispone que toda decisión administrativa debe adoptarse con base en criterios de eficiencia, transparencia, control y protección de los recursos públicos, debiendo la Municipalidad verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos, tributarios y administrativos exigibles para el desarrollo de eventos públicos y actividades comerciales dentro del cantón. CONSIDERANDO QUINTO: Que la normativa tributaria municipal aplicable establece la obligación de los contribuyentes de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, constituyendo dicho requisito un elemento indispensable para la valoración y eventual otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones municipales. CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley de Impuestos Municipales y el Reglamento para las Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz establecen que toda actividad lucrativa desarrollada dentro del cantón requiere la obtención de la respectiva licencia comercial, el pago del impuesto de patente correspondiente y la tramitación de los permisos y autorizaciones exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, los administrados deberán mantener el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, así como de las
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. disposiciones sanitarias, de seguridad y demás requisitos establecidos por la legislación vigente. CONSIDERANDO SÉTIMO: Que de la documentación aportada por el gestionante se desprende que la actividad denominada "Tamarindo Moonlight Market" corresponde a una feria comercial que se desarrolla en Plaza Palmas, distrito de Tamarindo, cuya realización cuenta con un visto bueno previo del Concejo Municipal. No obstante, dicho acuerdo no sustituye las competencias atribuidas a las dependencias administrativas municipales ni exime a los organizadores y participantes del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Asimismo, no consta en el expediente administrativo que, durante el período en que se ha desarrollado la actividad, se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permisos y demás requisitos exigidos por la normativa vigente. CONSIDERANDO OCTAVO: Que de la revisión de la solicitud presentada se desprende que la actividad contempla la participación de un número significativo de puestos comerciales, sin que conste de forma suficiente en el expediente información relativa al mecanismo de asignación de espacios, las licencias comerciales, permisos de funcionamiento, pólizas, uso de suelo, la eventual existencia de cobros a los expositores o comerciantes participantes, el monto de dichos cobros, la persona física o jurídica responsable de su recaudación, ni la distribución de los ingresos generados por la utilización de los espacios destinados para la actividad. CONSIDERANDO NOVENO: Que, en resguardo de los principios de legalidad, transparencia, control y tutela de la Hacienda Pública Municipal, consagrados en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno, resulta procedente emitir criterio favorable respecto de la solicitud planteada. No obstante, se aclara que el Concejo Municipal no es el órgano competente para otorgar licencias comerciales ni para ejercer las funciones de fiscalización de las actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Santa Cruz. En consecuencia, previo al inicio de cualquier actividad, deberán obtenerse las licencias municipales correspondientes ante el Departamento de Rentas y cumplirse la totalidad de los requisitos y autorizaciones exigidos por el ordenamiento jurídico, incluidos los permisos sanitarios, las condiciones de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. seguridad, las pólizas respectivas, las autorizaciones institucionales pertinentes, las obligaciones tributarias municipales y cualquier otra disposición aplicable emitida por las autoridades competentes. POR TANTO La Comisión de Eventos Públicos recomienda al Concejo Municipal: 1-Emitir criterio favorable respecto de la iniciativa denominada "Tamarindo Moonlight Market". 2-Aclarar que el presente acuerdo no constituye una autorización para el ejercicio de actividades lucrativas ni sustituye las competencias atribuidas al Departamento de Rentas y demás dependencias municipales competentes. 3-Aclarar que la Municipalidad de Santa Cruz es la única entidad competente para autorizar y percibir el impuesto de patente derivado del ejercicio de actividades lucrativas dentro del cantón. En consecuencia, cada uno de los puestos o establecimientos que se instalen con motivo de la feria deberá registrarse previamente ante el Departamento de Rentas y obtener la correspondiente licencia comercial temporal, así como efectuar el pago individual del impuesto respectivo, previo al inicio de la actividad. 4-Solicitar al organizador de la actividad que, previo a la realización de cada edición autorizada de la feria, remita al Departamento de Rentas y a la Policía Municipal un listado actualizado de los puestos participantes, con la identificación de los responsables de cada uno de ellos, con el propósito de facilitar las labores de fiscalización y control. La detección de puestos comerciales operando sin licencia municipal o sin el pago de los tributos correspondientes dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. 5-Indicar que la autorización de realización de la feria, días y horarios solicitados queda supeditada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, tributarios, sanitarios, de seguridad, obtención de licencias, y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes. 6-Remitir copia del presente acuerdo al Departamento de Rentas y a la Policía Municipal para lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el dictamen 18-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Dieciséis horas del día nueve de junio del 2026. Según lo recomendado:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. 1-Emitir criterio favorable respecto de la iniciativa denominada "Tamarindo Moonlight Market". 2-Aclarar que el presente acuerdo no constituye una autorización para el ejercicio de actividades lucrativas ni sustituye las competencias atribuidas al Departamento de Rentas y demás dependencias municipales competentes. 3-Aclarar que la Municipalidad de Santa Cruz es la única entidad competente para autorizar y percibir el impuesto de patente derivado del ejercicio de actividades lucrativas dentro del cantón. En consecuencia, cada uno de los puestos o establecimientos que se instalen con motivo de la feria deberá registrarse previamente ante el Departamento de Rentas y obtener la correspondiente licencia comercial temporal, así como efectuar el pago individual del impuesto respectivo, previo al inicio de la actividad. 4-Solicitar al organizador de la actividad que, previo a la realización de cada edición autorizada de la feria, remita al Departamento de Rentas y a la Policía Municipal un listado actualizado de los puestos participantes, con la identificación de los responsables de cada uno de ellos, con el propósito de facilitar las labores de fiscalización y control. La detección de puestos comerciales operando sin licencia municipal o sin el pago de los tributos correspondientes dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. 5-Indicar que la autorización de realización de la feria, días y horarios solicitados queda supeditada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, tributarios, sanitarios, de seguridad, obtención de licencias, y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes. 6-Remitir copia del presente acuerdo al Departamento de Rentas y a la Policía Municipal para lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 05. MOCIONES. INCISO 01. Lectura de Moción PROPONENTES: Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Alberto Moreno Arredondo
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 169 de la Constitución Política reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales, en beneficio de las comunidades del cantón. II. Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública consagran el principio de legalidad, conforme al cual toda actuación administrativa debe orientarse al cumplimiento de los fines públicos y al uso eficiente de los recursos públicos. III. Que los artículos 13 inciso l), 15 y concordantes del Código Municipal facultan al Concejo Municipal para ejercer funciones de fiscalización superior, solicitar información a la Administración Municipal y velar por la adecuada ejecución de los acuerdos, presupuestos y proyectos aprobados por dicho órgano colegiado. IV. Que, mediante presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias aprobadas por este Concejo Municipal, se han asignado importantes recursos para la ejecución de obras, proyectos de infraestructura, adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al desarrollo integral del cantón de Santa Cruz. V. Que los artículos 13 y 15 de la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292, obligan a los jerarcas y titulares subordinados a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar sistemas de control interno orientados a identificar, administrar y mitigar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales. VI. Que el retraso sistemático en la elaboración de especificaciones técnicas, pliegos de condiciones, carteles y demás documentos necesarios para la promoción de los procedimientos de contratación administrativa constituye un riesgo institucional significativo que puede provocar la inejecución de recursos públicos, la acumulación de superávit libre o específico, la postergación de obras y servicios esenciales para las comunidades y una afectación negativa de los indicadores de gestión institucional evaluados por la Contraloría General de la República, incluyendo el Índice de Gestión Municipal (IGM). VII. Que la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y su Reglamento establecen la obligación de planificar oportunamente las adquisiciones institucionales y tramitar los procedimientos de contratación mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), procurando eficiencia, transparencia, eficacia y satisfacción del interés público.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. VIII. Que este Concejo Municipal ha constatado que diversos proyectos que cuentan con contenido presupuestario aprobado desde hace varios meses aún no presentan avances visibles en los procesos de contratación ni se encuentran publicados en la plataforma SICOP, situación que genera preocupación respecto del cumplimiento de las metas institucionales y la ejecución efectiva de los recursos aprobados. IX. Que resulta de interés público garantizar que los recursos aprobados por este Concejo Municipal se traduzcan oportunamente en obras, bienes y servicios para las comunidades, evitando retrasos injustificados que afecten el desarrollo cantonal y la satisfacción de las necesidades colectivas. X. Que en absoluto respeto al artículo 17 del Código Municipal, esta moción reconoce que la esfera ejecutiva, la dirección administrativa y la conducción de los departamentos técnicos corresponden a la Alcaldía Municipal. En consecuencia, la presente gestión no pretende incidir en la toma de decisiones administrativas ni coadministrar la gestión municipal, sino ejercer el legítimo control político, la fiscalización superior y el seguimiento de la ejecución de los recursos públicos que corresponden a este órgano colegiado, exhortando respetuosamente a la Administración Municipal a adoptar las medidas necesarias para superar los eventuales cuellos de botella procesales que afectan la ejecución de proyectos cantonales. POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ACUERDA: 1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que se agilicen los procesos administrativos, técnicos y de contratación relacionados con los proyectos que cuentan con contenido presupuestario aprobado por este Concejo Municipal y que aún no han sido promovidos mediante los procedimientos correspondientes en la plataforma SICOP. 2. Recomendar a la Administración Municipal que, dentro de la planificación institucional y la programación de contrataciones, se otorgue prioridad a la elaboración de especificaciones técnicas, pliegos de condiciones y carteles de aquellos proyectos que ya disponen de financiamiento aprobado, con el fin de garantizar su ejecución dentro del ejercicio presupuestario correspondiente. 3. Solicitar a la Administración Municipal la presentación de un informe detallado ante este Concejo Municipal, en un plazo razonable de 8 días hábiles, que indique para cada proyecto pendiente: a) Nombre del proyecto.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. b) Monto presupuestado. c) Unidad responsable. d) Estado actual del trámite. e) Fecha estimada de publicación en SICOP. f) Cronograma proyectado para su adjudicación y ejecución. g) Principales factores que han incidido en eventuales retrasos. 4. Remitir copia del presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Proveeduría, Departamento de Planificación y Auditoría Interna para su conocimiento y seguimiento dentro del ámbito de sus competencias. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la Moción PROPONENTES: Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Alberto Moreno Arredondo, se acuerda: 1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que se agilicen los procesos administrativos, técnicos y de contratación relacionados con los proyectos que cuentan con contenido presupuestario aprobado por este Concejo Municipal y que aún no han sido promovidos mediante los procedimientos correspondientes en la plataforma SICOP. 2. Recomendar a la Administración Municipal que, dentro de la planificación institucional y la programación de contrataciones, se otorgue prioridad a la elaboración de especificaciones técnicas, pliegos de condiciones y carteles de aquellos proyectos que ya disponen de financiamiento aprobado, con el fin de garantizar su ejecución dentro del ejercicio presupuestario correspondiente. 3. Solicitar a la Administración Municipal la presentación de un informe detallado ante este Concejo Municipal, en un plazo razonable de 8 días hábiles, que indique para cada proyecto pendiente: a) Nombre del proyecto. b) Monto presupuestado. c) Unidad responsable. d) Estado actual del trámite. e) Fecha estimada de publicación en SICOP. f) Cronograma proyectado para su adjudicación y ejecución. g) Principales factores que han incidido en eventuales retrasos.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión extraordinaria 12-2026. Del 09 de junio 2026. 4. Remitir copia del presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Proveeduría, Departamento de Planificación y Auditoría Interna para su conocimiento y seguimiento dentro del ámbito de sus competencias. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 07. CIERRE. INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DOCE DOS MIL VEINTISÉIS, AL SER LAS DIECISIETE HORAS CINCUENTA MINUTOS, DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Carlos Alberto Barrenechea Martínez, José Yorjani Rosales Contreras, Presidente del Concejo Municipal. Secretario del Concejo Municipal.