Extraordinaria 12 · 2026-06-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 12 del 2026-06-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DOCE-DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- A LAS DIECISIETE
HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA ASISTENCIA DE:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales- Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito 27 de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN
Mario André Madrigal Alfaro.
Yorhany Pizarro López-Distrito 27 de Abril.

AUSENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.

POR LA ADMINISTRACIÓN.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Correspondencia.
4. Informes de Comisión.
5. Mociones.
6. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios, se procede a la
lectura Orden del Día.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: Da lectura a propuesta de Orden del
Dia.

SE ACUERDA: Aprobar el orden del día presentado por Presidencia del
Concejo, se adiciona Asuntos Varios.
ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, VOTOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Barrenechea
Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Kenia María
Vásquez Angulo, Cindy María Leal Cordero.
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Del 09 de junio 2026.
ARTÍCULO 03. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01. Lectura de oficio AIM-087-2026 de la Auditoría Interna
Municipal: Servicios de asesoría remisión de versión integral del borrador de
POLÍTICAS CONTABLES PARTICULARES DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ PARA ANÁLISIS, VALIDACIÓN Y EVENTUAL
ADOPCIÓN INSTITUCIONAL-

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AIM-087-
2026 de la Auditoría Interna Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-124-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: respuesta oficio SM-2063-ORD-44-2026
gestión Víctor Goldenberg.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DGV-INS-124-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gstionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-223-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: Respuesta a gestión Warren Villagra Arias
problemas de obstrucción de alcantarilla en el Llano.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DGV-INS-223-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gstionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-224-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: respuesta a solicitud de pronta resolución
declaratoria de calle pública a sector guapote, acuerdo SM-811-ORD-16-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DGV-COOR-224-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gstionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 05. Lectura de oficio DDUR-DGV-PROMO-061-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Avalar tramite de aprovechamiento
forestal ante MINAE Santa Cruz, parta la cora de 10 arboles de malinche en
sector de Potrero, a solicitud de Coopeguancaste para mantenimiento de líneas
eléctricas, así indicado en el oficio DDUR-DGV-PROMO-061-2026 de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. De la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la separación de fechas 12
y13 de diciembre 2026, y dos licencias temporales de licores, para realizar Feria
del Huevo y Festival Navideño, organizado por la Asociación de Desarrollo
Integral de Ostional.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
definidas para las actividades que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. De la Asociación de Desarrollo Integral Corobicí.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de
convenio para la administración de áreas comunales, presentada por la
Asociación de Desarrollo Integral Corobicí.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. Gestión María Ifigenia Obando Barrantes: Solicitud de
seguimiento a oficio DTGVM-INF-INST-VIAL-54 Y DAM-2845-2026, de la
Calle Cementerio y La Alianza, sector de 27 de Abril.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, la gestión presentada María Ifigenia Obando Barrantes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Gestión Escuela San José de Pinilla.
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Del 09 de junio 2026.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia del la señora
Matilde de Jesús Montiel Gómez ante la Junta de Educación Escuela San Jose
de Pinilla, así informado mediante oficio DRESC-SC03-ESP-23-2026 de la
Dirección del Centro Educativo y Supervisión Circuito 03.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a la señora Dolores Gómez
Vallejos cédula 502900765 ante la Junta de Educación Escuela San Jose de
Pinilla, así informado mediante oficio DRESC-SC03-ESP-23-2026 de la
Dirección del Centro Educativo y Supervisión Circuito 03.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio 08-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral
Específica Santa Cecilia.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, emita informe
y recomendación de la solicitud de donacion de madera proveniente de
aprovechamiento forestal, presentada bajo oficio 08-2026 de la Asociación de
Desarrollo Integral Específica Santa Cecilia.
Trasladar a Comisión Permanente de Ambiente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11. Del Liceo Nocturno, oficio JLNSC-05-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conforme a lo indicado en el oficio
JLSC-05-2026 se remueve a José Enrique Aguilar Obregón cédula 50300098,
de la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Santa Cruz, así recomendado
bajo el oficio JLNSC-05-2026 de la Dirección y Supervisor Circuito 01.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a María Doris Gutiérrez
Gómez cédula 503080996 como integrante de la Junta Administrativa del Liceo
Nocturno Santa Cruz, así recomendado bajo el oficio JLNSC-05-2026 de la
Dirección y Supervisor Circuito 01.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Del 09 de junio 2026.
INCISO 12. Gestión Virginia Contreras Moreno.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Indicarle a la señora Virginia
Contreras Moreno, que su solicitud de reubicación de postes de tendido
eléctrico debe ser tramitada directamente ante Coopeguancaste, al no existir
declaratoria de calle pública.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. Gestión de Escuela Linderos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, al solicitud de
donacion de materiales para mejora de infraestructura presentado por la Escuela
de Linderos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate:
Solicitud de apoyo para drenaje de cuerpo de agua bajo el puente colgante entre
las comunidades de Barrio Marañón y Barrio Paraíso.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate y
Comité Bejuco de Tempate: Solicitud de continuidad y conclusión de proceso
de declaratoria de calle pública.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Tempate y Comité Bejuco de Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Gestión Comité Bejuco de Tempate: Solicitud para incluir a la
comunidad de Bejuco en el recorrido de recolección de desechos valorizables y
no valorizables.
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por Comité de Bejuco de Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Del Centro Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el recorrido del Tope de
Caballistas programado para el 26 de julio 2026 organizado por el Centro
Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz, dentro de Fiestas del 25 de Julio en honor
a Santiago Apóstol.
Se deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
establecidas para el desarrollo del evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 18. Reclamo administrativo por incumplimiento de pago de
obligaciones contractuales por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026,
por construcción de tarimas, suscrito por Jorge Matarrita Gómez.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, el reclamo administrativo suscrito por Jorge Matarrita Gómez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. INFORME DE COMISIONES.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 15-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las
Diecisiete horas dos minutos del día siete de mayo del 2026. Se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso
e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-698-ORD-
14-2026 del 21 abril 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de
Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 14-2026, Artículo 05, Inciso 05, del 09 de abril 2026.
INCISO 05. De la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate. Asunto: Solicitud de
separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de autorización y uso de rutas
cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor para el evento.

CONSIDERANDO
I. Marco Jurídico:
El presente dictamen se fundamenta en el siguiente bloque de legalidad:

Constitución Política de Costa Rica: Artículos 169 y 170, que consagran la autonomía
municipal para la administración de los intereses locales.
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
Código Municipal: Artículo 13, inciso e), sobre las atribuciones del Concejo para dictar
políticas y aprobar convenios o permisos de uso del espacio público.

Ley de Desarrollo de la Comunidad (Ley 3859): Que respalda las gestiones de las
Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) como entes colaboradores del Estado y las
Municipalidades.

Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
(UNESCO): Ratificado por Costa Rica, que obliga a las instituciones a proteger las
tradiciones locales.

2. ANTECEDENTES
-En la Sesión Ordinaria 14-2026, Artículo 05, Inciso 05, del 09 de abril 2026:
1- Solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de autorización y
uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias temporales de licor
para el evento.
2-Oficio SM-698-ORD-14-2026 del 21 abril 2026. Comunicación oficial del acuerdo que
traslada la gestión para su respectivo dictamen técnico-cultural.

3. CONSIDERANDO
Esta Comisión, tras el análisis de la solicitud:

PRIMERO: Solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027, solicitud de
autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias
temporales de licor para el evento.
Valor del Acervo Cultural: Las Fiestas de Tempate a inicios de enero no solo son un evento
comercial por activar la economía de la zona, sino que forman parte del marco de protección
de una identidad cultural y folclórica que define al cantón,

Interés Público y Comunal: Las Fiestas son organizada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Tempate, lo que garantiza que los beneficios económicos se reinviertan en obras
de bienestar social, programas para la misma población meta de la Asociación, cumpliendo
con el fin primordial del gobierno local de promover el desarrollo integral y la asistencia
social a los ciudadanos santacruceños.

Temporalidad y Ubicación: La solicitud se plantea para los días 7 al 11 de enero 2027 que
coinciden con la tradición histórica de la celebración y permiten una planificación logística
adecuada por parte de la fuerza pública, salud y administración municipal.

Alineamiento Institucional: Autorizar este evento es coherente con la política municipal de
Santa Cruz de fortalecer las festividades culturales como cuna del Folclor nacional,
reconociendo que la riqueza cultural del cantón reside en la particularidad de sus pueblos.
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Del 09 de junio 2026.
POR TANTO:
La Comisión de Eventos recomienda al Concejo Municipal de Santa Cruz:
PRIMERO: APROBAR la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate de
solicitud de separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027.
SEGUNDO: Autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres
licencias temporales de licor para el evento 7 al 11 de enero 2027
TERCERO: Condicionar dichas reservas y autorizaciones al cumplimiento estricto de los
requisitos legales vigentes en materia de cumplimiento de la normativa, asegurando que se
mantenga el carácter tradicional de las actividades solicitadas.
CUARTA: Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 15-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Diecisiete horas dos
minutos del día siete de mayo del 2026. Se acuerda:
APROBAR la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate de solicitud de
separación de fechas del 7 al 11 de enero 2027.
Autorización y uso de rutas cantonales para tope el 10 de enero 2027, y tres licencias
temporales de licor para el evento 7 al 11 de enero 2027
Condicionar dichas reservas y autorizaciones al cumplimiento estricto de los requisitos
legales vigentes en materia de cumplimiento de la normativa, asegurando que se mantenga
el carácter tradicional de las actividades solicitadas.
ACUERDO FIRME,                  VOTACIÓN           DE      SIETE        REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de dictamen 18-2026 de la Comisión de Eventos Públicos,
al ser las Dieciséis horas del día nueve de junio del 2026. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-934-ORD-18-2026 del 02 de junio del 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
ordinaria 18- 2026, Artículo 06, Inciso 30, del 07 de marzo 2026.
INCISO 30. Gestión Eric Guillemette. Solicitud de ampliación de operación
días y horario, de la feria comercial Tamarindo Moonligt Market.

FUNDAMENTO JURÍDICO
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y
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servicios locales, facultándolas para regular y autorizar actividades comerciales
y eventos que se desarrollen dentro de su jurisdicción territorial.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c), 43, 49 y concordantes del Código Municipal, Ley N.° 7794,
corresponde a las municipalidades velar por el desarrollo integral del cantón,
regular las actividades económicas que se desarrollen en su territorio y emitir
las autorizaciones que resulten procedentes para el funcionamiento de
actividades comerciales temporales o permanentes, siempre que se ajusten al
ordenamiento jurídico vigente.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley General de la Administración
Pública, Ley N.° 6227, establece en sus artículos 11, 16, 17, 113 y concordantes,
que toda actuación administrativa debe fundamentarse en el principio de
legalidad, procurando la satisfacción del interés público, mediante decisiones
razonables, proporcionales y debidamente motivadas.

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley General de Control Interno, Ley N.°
8292, dispone que toda decisión administrativa debe adoptarse con base en
criterios de eficiencia, transparencia, control y protección de los recursos
públicos, debiendo la Municipalidad verificar el cumplimiento de los requisitos
legales, técnicos, tributarios y administrativos exigibles para el desarrollo de
eventos públicos y actividades comerciales dentro del cantón.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la normativa tributaria municipal aplicable
establece la obligación de los contribuyentes de encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, constituyendo dicho
requisito un elemento indispensable para la valoración y eventual otorgamiento
de permisos, licencias o autorizaciones municipales.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la Ley de Impuestos Municipales y el
Reglamento para las Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz
establecen que toda actividad lucrativa desarrollada dentro del cantón requiere
la obtención de la respectiva licencia comercial, el pago del impuesto de patente
correspondiente y la tramitación de los permisos y autorizaciones exigidos por
el ordenamiento jurídico. Asimismo, los administrados deberán mantener el
cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, así como de las
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
disposiciones sanitarias, de seguridad y demás requisitos establecidos por la
legislación vigente.

CONSIDERANDO SÉTIMO: Que de la documentación aportada por el
gestionante se desprende que la actividad denominada "Tamarindo Moonlight
Market" corresponde a una feria comercial que se desarrolla en Plaza Palmas,
distrito de Tamarindo, cuya realización cuenta con un visto bueno previo del
Concejo Municipal. No obstante, dicho acuerdo no sustituye las competencias
atribuidas a las dependencias administrativas municipales ni exime a los
organizadores y participantes del cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios aplicables. Asimismo, no consta en el expediente administrativo
que, durante el período en que se ha desarrollado la actividad, se haya verificado
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permisos y demás requisitos
exigidos por la normativa vigente.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que de la revisión de la solicitud presentada se
desprende que la actividad contempla la participación de un número
significativo de puestos comerciales, sin que conste de forma suficiente en el
expediente información relativa al mecanismo de asignación de espacios, las
licencias comerciales, permisos de funcionamiento, pólizas, uso de suelo, la
eventual existencia de cobros a los expositores o comerciantes participantes, el
monto de dichos cobros, la persona física o jurídica responsable de su
recaudación, ni la distribución de los ingresos generados por la utilización de
los espacios destinados para la actividad.

CONSIDERANDO NOVENO: Que, en resguardo de los principios de
legalidad, transparencia, control y tutela de la Hacienda Pública Municipal,
consagrados en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General
de la Administración Pública y la Ley General de Control Interno, resulta
procedente emitir criterio favorable respecto de la solicitud planteada. No
obstante, se aclara que el Concejo Municipal no es el órgano competente para
otorgar licencias comerciales ni para ejercer las funciones de fiscalización de
las actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Santa Cruz. En
consecuencia, previo al inicio de cualquier actividad, deberán obtenerse las
licencias municipales correspondientes ante el Departamento de Rentas y
cumplirse la totalidad de los requisitos y autorizaciones exigidos por el
ordenamiento jurídico, incluidos los permisos sanitarios, las condiciones de
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Del 09 de junio 2026.
seguridad, las pólizas respectivas, las autorizaciones institucionales pertinentes,
las obligaciones tributarias municipales y cualquier otra disposición aplicable
emitida por las autoridades competentes.

POR TANTO
La Comisión de Eventos Públicos recomienda al Concejo Municipal:
1-Emitir criterio favorable respecto de la iniciativa denominada "Tamarindo
Moonlight Market".
2-Aclarar que el presente acuerdo no constituye una autorización para el
ejercicio de actividades lucrativas ni sustituye las competencias atribuidas al
Departamento de Rentas y demás dependencias municipales competentes.
3-Aclarar que la Municipalidad de Santa Cruz es la única entidad competente
para autorizar y percibir el impuesto de patente derivado del ejercicio de
actividades lucrativas dentro del cantón. En consecuencia, cada uno de los
puestos o establecimientos que se instalen con motivo de la feria deberá
registrarse previamente ante el Departamento de Rentas y obtener la
correspondiente licencia comercial temporal, así como efectuar el pago
individual del impuesto respectivo, previo al inicio de la actividad.
4-Solicitar al organizador de la actividad que, previo a la realización de cada
edición autorizada de la feria, remita al Departamento de Rentas y a la Policía
Municipal un listado actualizado de los puestos participantes, con la
identificación de los responsables de cada uno de ellos, con el propósito de
facilitar las labores de fiscalización y control. La detección de puestos
comerciales operando sin licencia municipal o sin el pago de los tributos
correspondientes dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico.
5-Indicar que la autorización de realización de la feria, días y horarios
solicitados queda supeditada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos
legales, tributarios, sanitarios, de seguridad, obtención de licencias, y demás
autorizaciones exigidas por las autoridades competentes.
6-Remitir copia del presente acuerdo al Departamento de Rentas y a la Policía
Municipal para lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen 18-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Dieciséis horas
del día nueve de junio del 2026. Según lo recomendado:
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
1-Emitir criterio favorable respecto de la iniciativa denominada "Tamarindo
Moonlight Market".
2-Aclarar que el presente acuerdo no constituye una autorización para el
ejercicio de actividades lucrativas ni sustituye las competencias atribuidas al
Departamento de Rentas y demás dependencias municipales competentes.
3-Aclarar que la Municipalidad de Santa Cruz es la única entidad competente
para autorizar y percibir el impuesto de patente derivado del ejercicio de
actividades lucrativas dentro del cantón. En consecuencia, cada uno de los
puestos o establecimientos que se instalen con motivo de la feria deberá
registrarse previamente ante el Departamento de Rentas y obtener la
correspondiente licencia comercial temporal, así como efectuar el pago
individual del impuesto respectivo, previo al inicio de la actividad.
4-Solicitar al organizador de la actividad que, previo a la realización de cada
edición autorizada de la feria, remita al Departamento de Rentas y a la Policía
Municipal un listado actualizado de los puestos participantes, con la
identificación de los responsables de cada uno de ellos, con el propósito de
facilitar las labores de fiscalización y control. La detección de puestos
comerciales operando sin licencia municipal o sin el pago de los tributos
correspondientes dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico.
5-Indicar que la autorización de realización de la feria, días y horarios
solicitados queda supeditada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos
legales, tributarios, sanitarios, de seguridad, obtención de licencias, y demás
autorizaciones exigidas por las autoridades competentes.
6-Remitir copia del presente acuerdo al Departamento de Rentas y a la Policía
Municipal para lo que corresponda dentro del ámbito de sus competencias.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de Moción PROPONENTES: Macdonald Espinoza Ruiz,
Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Alberto
Moreno Arredondo
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 169 de la Constitución Política reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades para la administración de los
intereses y servicios locales, en beneficio de las comunidades del cantón.
II. Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública consagran el principio de legalidad, conforme al cual
toda actuación administrativa debe orientarse al cumplimiento de los fines
públicos y al uso eficiente de los recursos públicos.
III. Que los artículos 13 inciso l), 15 y concordantes del Código Municipal
facultan al Concejo Municipal para ejercer funciones de fiscalización superior,
solicitar información a la Administración Municipal y velar por la adecuada
ejecución de los acuerdos, presupuestos y proyectos aprobados por dicho
órgano colegiado.
IV. Que, mediante presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones
presupuestarias aprobadas por este Concejo Municipal, se han asignado
importantes recursos para la ejecución de obras, proyectos de infraestructura,
adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al desarrollo
integral del cantón de Santa Cruz.
V. Que los artículos 13 y 15 de la Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292,
obligan a los jerarcas y titulares subordinados a establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar sistemas de control interno orientados a identificar,
administrar y mitigar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
VI. Que el retraso sistemático en la elaboración de especificaciones técnicas,
pliegos de condiciones, carteles y demás documentos necesarios para la
promoción de los procedimientos de contratación administrativa constituye un
riesgo institucional significativo que puede provocar la inejecución de recursos
públicos, la acumulación de superávit libre o específico, la postergación de
obras y servicios esenciales para las comunidades y una afectación negativa de
los indicadores de gestión institucional evaluados por la Contraloría General de
la República, incluyendo el Índice de Gestión Municipal (IGM).
VII. Que la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, y su
Reglamento establecen la obligación de planificar oportunamente las
adquisiciones institucionales y tramitar los procedimientos de contratación
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), procurando
eficiencia, transparencia, eficacia y satisfacción del interés público.
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
VIII. Que este Concejo Municipal ha constatado que diversos proyectos que
cuentan con contenido presupuestario aprobado desde hace varios meses aún no
presentan avances visibles en los procesos de contratación ni se encuentran
publicados en la plataforma SICOP, situación que genera preocupación respecto
del cumplimiento de las metas institucionales y la ejecución efectiva de los
recursos aprobados.
IX. Que resulta de interés público garantizar que los recursos aprobados por este
Concejo Municipal se traduzcan oportunamente en obras, bienes y servicios
para las comunidades, evitando retrasos injustificados que afecten el desarrollo
cantonal y la satisfacción de las necesidades colectivas.
X. Que en absoluto respeto al artículo 17 del Código Municipal, esta moción
reconoce que la esfera ejecutiva, la dirección administrativa y la conducción de
los departamentos técnicos corresponden a la Alcaldía Municipal. En
consecuencia, la presente gestión no pretende incidir en la toma de decisiones
administrativas ni coadministrar la gestión municipal, sino ejercer el legítimo
control político, la fiscalización superior y el seguimiento de la ejecución de los
recursos públicos que corresponden a este órgano colegiado, exhortando
respetuosamente a la Administración Municipal a adoptar las medidas
necesarias para superar los eventuales cuellos de botella procesales que afectan
la ejecución de proyectos cantonales.

POR TANTO,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ACUERDA:
1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que se agilicen los
procesos administrativos, técnicos y de contratación relacionados con los
proyectos que cuentan con contenido presupuestario aprobado por este Concejo
Municipal y que aún no han sido promovidos mediante los procedimientos
correspondientes en la plataforma SICOP.
2. Recomendar a la Administración Municipal que, dentro de la planificación
institucional y la programación de contrataciones, se otorgue prioridad a la
elaboración de especificaciones técnicas, pliegos de condiciones y carteles de
aquellos proyectos que ya disponen de financiamiento aprobado, con el fin de
garantizar su ejecución dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
3. Solicitar a la Administración Municipal la presentación de un informe
detallado ante este Concejo Municipal, en un plazo razonable de 8 días hábiles,
que indique para cada proyecto pendiente:
a) Nombre del proyecto.
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Del 09 de junio 2026.
b) Monto presupuestado.
c) Unidad responsable.
d) Estado actual del trámite.
e) Fecha estimada de publicación en SICOP.
f) Cronograma proyectado para su adjudicación y ejecución.
g) Principales factores que han incidido en eventuales retrasos.
4. Remitir copia del presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Dirección
Administrativa Financiera, Departamento de Proveeduría, Departamento de
Planificación y Auditoría Interna para su conocimiento y seguimiento dentro
del ámbito de sus competencias.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
Moción PROPONENTES: Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto
Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales,
Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, se acuerda:
1. Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que se agilicen los
procesos administrativos, técnicos y de contratación relacionados con los
proyectos que cuentan con contenido presupuestario aprobado por este Concejo
Municipal y que aún no han sido promovidos mediante los procedimientos
correspondientes en la plataforma SICOP.
2. Recomendar a la Administración Municipal que, dentro de la planificación
institucional y la programación de contrataciones, se otorgue prioridad a la
elaboración de especificaciones técnicas, pliegos de condiciones y carteles de
aquellos proyectos que ya disponen de financiamiento aprobado, con el fin de
garantizar su ejecución dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
3. Solicitar a la Administración Municipal la presentación de un informe
detallado ante este Concejo Municipal, en un plazo razonable de 8 días hábiles,
que indique para cada proyecto pendiente:
a) Nombre del proyecto.
b) Monto presupuestado.
c) Unidad responsable.
d) Estado actual del trámite.
e) Fecha estimada de publicación en SICOP.
f) Cronograma proyectado para su adjudicación y ejecución.
g) Principales factores que han incidido en eventuales retrasos.
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Sesión extraordinaria 12-2026.
Del 09 de junio 2026.
4. Remitir copia del presente acuerdo a la Alcaldía Municipal, Dirección
Administrativa Financiera, Departamento de Proveeduría, Departamento de
Planificación y Auditoría Interna para su conocimiento y seguimiento dentro
del ámbito de sus competencias.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


ARTÍCULO 07. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DOCE DOS MIL VEINTISÉIS, AL SER LAS DIECISIETE HORAS
CINCUENTA MINUTOS, DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez,      José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal.         Secretario del Concejo Municipal.