Extraordinaria 24 · 2025-12-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 24 del 2025-12-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA VEINTICUATRO- DOS MIL
VEINTICINCO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ EL ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO - A LAS DIECISIETE HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA
ASISTENCIA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Nery Imelda Valerin Duarte.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
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Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
COMISIÓN:
Maureen Contreras Arrieta.
Warner Rodríguez Angulo.
Mario André Madrigal Alfaro.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTES:
Marjorie López Yong-
Yorhany Pizarro López.

ORDEN DEL DIA:
Comprobación del Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Lectura de correspondencia.
Informe de Comisión.
Mociones.
Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Señor Presidente del Concejo, con seis regidores propietarios presentes se
inicia la sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
Señor Presidente del Concejo: Somete a votación la propuesta del orden del Dia.

01.SE ACUERDA: Aprobar el Orden del Día presentado por Presidencia.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Carlos Moreno Arredondo, Mario André Madrigal Alfaro,
Kenia Vásquez Angulo, Lidia María Briceño Gómez.

ARTÍCULO 03. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01. Lectura de oficio AC-110-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.
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Del 11 de diciembre 2025.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría D1, solicitada por Karla Alejandra Morales Zapata cédula 1-1169-
903, la que se ubicará en Minisúper con venta de licor EMMA, situado en San
Francisco de la Plaza de Deportes 100 norte y 75 oste, Distrito Tercero
Veintisiete de Abril, según la recomendación de Asesoría Jurídica AC-110-
2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el por el artículo
9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de oficio DAM-3769-2025 de Alcaldía.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar convenio de cooperación
y subvención temporal entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y
LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE
BERNABELA Y BARRIO LAJAS-PEPE LUJÁN, bajo el oficio DAM-
3769-2025 Alcaldía, y criterio AJ-614-2025 de Asesoría Jurídica.
Autorizar al señor alcalde, a quien ocupe su lugar, la firma del convenio
aprobado.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce Oficio DAM-3768-2025 firmado por el señor MSc
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.
Asunto: Solicitud Banda Municipal, ADI Tulitas Sandino.
Ref.: Oficio SM-2204-Ord-48-2025: Solicitud presentada por la Asociación
de Desarrollo Integral de Tulitas Sandino, mediante la presente se informa
que no es posible la presentación de la Banda Municipal en dicho evento,
debido a compromisos previamente adquiridos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio
DAM-3768-2025 de Alcaldía.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce documento del señor Maximiliano Soto Boschini,
presidente El Alcaraván y EL Aruco Investments A.I.S.A.
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Del 11 de diciembre 2025.
En mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
de la Compañía El Alcaraván y EL Aruco Investments A.I. S.A. manifiesto:
Que en fecha 21 de marzo del año 2024, se solicitó la prórroga de concesión
en Playa Brasilito, y dirigido al Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
solicitud que consta en folio 144 del expediente de concesión a pesar de
contar con el avalúo vigente bajo número AV-ZMT-AM-001-2022.
Solicito con todo respeto al Honorable Concejo Municipal interceder con
sus buenos oficios a fin de que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
nos dé respuesta a lo peticionado y se continue con el trámite respectivo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por El Alcaraván y EL
Aruco Investments A.I.S.A.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce Oficio JD-0039, del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. Asunto: Invitación a participar en la Asamblea de
Representantes Municipales convocada por la Junta Directiva del IFAM,
que se realizará el 20 de enero de 2025 a las 08:00 horas en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria con los delegados presentes a las
9:00 horas de la mañana.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial
de Nombramientos, el oficio JD-0039 del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Brasilito: Solicitarles la colaboración y presencia de la Policía Municipal
durante el periodo comprendido entre 20 de diciembre del presente año y el
02 de enero del próximo año.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Brasilito.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de diciembre 2025.
INCISO 07: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Brasilito: Solicitarles la autorización de uso de zonas libres municipales
para la realización de los Festejos de Playa Brasilito 2026, programados del
11 al 15 de febrero del 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el uso de uso de zonas
libres municipales para la realización de los Festejos de Playa Brasilito
2026, programados del 11 al 15 de febrero del 2026. Uso temporal de las
áreas municipales para:
Campo ferial y zona de comercio. Instalar juegos mecánicos y tarimas de
espectáculos. Áreas para garantizar las zonas de evacuación y circular. La
Asociación se compromete a respetar las condiciones de uso establecidas,
mantener el orden y la limpieza. Retirar las infraestructuras temporales al
finalizar los festejos.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Brasilito: Solicitarles respetuosamente la colocación, reposición o
reinstalación de elementos de delimitación en la zona cercana a la playa
“balardos” de Brasilito específicamente en el sector donde anteriormente
existían antes de la construcción de la nueva acera.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Brasilito.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Brasilito: Solicitarles la aprobación y autorización para el cierre temporal
de vías alrededor de la plaza del centro de nuestra comunidad, durante los
días 11 al 15 de febrero del 2026, la solicitud corresponde al cierre de las
vías que bordean la plaza central.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el cierre temporal de
las rutas cantonales alrededor de la plaza central de Brasilito, durante el
desarrollo de los Festejos, durante los días 11 al 15 de febrero del 2026.
Se deberá garantizar el libre transito y la atención de emergencias.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de diciembre 2025.
INCISO 10: Se conoce Resolución N° 2025011202 del Tribunal
Contencioso Administrativo.
Expediente: 25-007575-1027-CA-4
Proceso: Jerarquía Impropia Municipal.
Se resuelve veto formulado por el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, en su
condición de Alcalde de Santa Cruz en contra de acuerdo en sesión ordinaria
34-2025. Por tanto: Se rechaza el veto interpuesto.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal
la resolución 2025011202 del Tribunal Contencioso Administrativo.
Se de cumplimiento al acuerdo de la sesión ordinaria 34-2025.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento del señor German Cabezas Rojas,
Contador de la Junta Administrativa C.T.P. Santa Barbara: Pongo en
conocimiento denuncia de los miembros de la Junta Administrativa del
C.T.P. Santa Barbara, a fin de que la Fiscalía investigue los hechos
denunciados y en su momento formalice en firme la correspondiente
denuncia penal, sin revelar más información por estar en proceso de
investigación de la fiscalía.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoria Interna del
Ministerio de Educación Pública, la denuncia presentada por German
Cabezas Rojas, Contador de la Junta Administrativa C.T.P. Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce gestión de Eventos Montelimar Santa Barbara:
Solicitarles separación de fechas los días miércoles 31 de diciembre del año
2025, para realizar montadera (probadera) en redondel Montelimar a partir
de las 12 media noche a 1:30 am.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 31
diciembre 2025 para realizar montadera (probadera) en redondel
Montelimar a partir de las 12 media noche a 1:30 am a favor Eventos
Montelimar Santa Barbara. El organizador deberá cumplir con la normativa
de salud y seguridad establecido para el tipo de evento que desarrollará.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de diciembre 2025.
INCISO 13: Se conoce gestión de la señora Karen Rodríguez Álvarez:
Recurro a ustedes para exponerles un problema de aguas fluviales que se
está generando frente a mi propiedad en la comunidad de Bernabela 100
metros norte de Bar Las Eólicas, debido a un relleno parcial que hicieron
los colaboradores de la institución en el proceso de colocación de
alcantarillas, ya que en esta esquina no se efectuó la colocación de ninguna
alcantarilla aduciendo que no tienen permitido drenar aguas fluviales a
propiedades privadas lo cual es entendible.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la señora Karen
Rodríguez Álvarez.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Pinilla: Queremos denunciar y solicitar su pronta intervención ante una
situación que se está presentando en la vía pública ubicada en la entrada a
Playa Avellanas, donde personas ajenas y no autorizadas han estado
realizando cobros indebidos por concepto de parques en la sorillas de la
calle pública.
Además, se ha observado la operación de parqueos clandestinos en
propiedades dentro de la zona marítimo terrestre a nivel de playas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Pinilla.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce gestión de la señora Jeimi Arce: Soy vecina de San
José de Pinilla, solicito su ayuda con el tema en cuestión. Han estado
removiendo los postes que dividen la calle con la zona marítima, el pasado
setiembre también vi como varios carros se parquearon en la zona donde
quitaron las casas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la señora Jeimi Arce.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de diciembre 2025.
INCISO 16: Se conoce documento del señor Estiver Aiza Juárez, presidente
Junta Administrativa CTP Santa Barbara: Solicito respetuosamente me
faciliten copia del Acta del Honorable Concejo Municipal, donde se acordó,
solicitarle al CTP de Santa Barbara los siguientes documentos:

1- Libro de Actas de la Junta Administrativa de los años 2023-2024-2025.
2- Expediente administrativo del proceso de contratación de servicios de
transporte para el periodo 2023-2024-2025.
3- Expediente administrativo del proceso de despido de la señora Juliana
Diaz Leiva, cedula 503130967.
4- Libro de Actas del Concejo de Profesores.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Secretaría del
Concejo, se proporcione la información solicitada por el señor Estiver Aiza
Juárez, presidente Junta Administrativa CTP Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se conoce documento de la señora Matías Guevara Espinoza,
Vicepresidente Junta de Educación CTP Santa Barbara:
La suscrita Matías Guevara Espinoza, Vicepresidente Junta Administrativa
CTP Santa Barbara., denuncio lo siguiente:
Estimados miembros del Concejo Municipal, producto de las
investigaciones realizadas por la parte Jurídica del Concejo Municipal en
donde en pasados días atrás se realizó el secuestro de documentación
incluida las actas.
1- En las actas que ustedes por parte del departamento Legal del Concejo
Municipal ustedes pudieron evidenciar que en el acta original que ustedes
revisaron el acta numero 039-2025 del 07 de noviembre del 2025 y el acta
040-2025 del 12 de noviembre del 2025. Ustedes observaron y verificación
que estas actas no tenían las firmas del presidente ni de la secretaria.
2- Como Vicepresidenta sé que cada miembro de Junta tiene sus funciones
que cumplir en el orden jurídico y aun mas un servir público, sin embargo,
el presidente hizo y deshizo, la secretaria ni siquiera firmar las anteriores
mencionadas 041-2025 y 042-2025, y la Directora Leslie elaborando actas
en hojas bond, en donde estamos hablando de algo tan delicado como
contrataciones administrativas, pero aún más grave ninguna de esos carteles
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Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
fue, elaborado, analizado y revisado por la Junta, todos fueron elaborados
por la Directora Leslie a la medida del oferente adjudicado.
3- En tanto las actas elaborada por la Directora Leslie Espinoza en hojas
bond 041-2025 y 042-2025 a mi entender sin ser abogada carecen de nulidad
absoluta, y por el fondo del contenido, elaboración y adjudicaciones de
carteles a un más ilegal.
Ante los puntos expuestos le solicito a este honorable concejo Municipal
declarar la nulidad de estas 2 actas hechas en hojas bond con carácter
urgentísimo ante su vencimiento de esta Junta, sin descartar dentro de lo
posible y con el manotismo del presidente que ya le dijo a la Directora Leslie
que las imprima para firmarlas y dejar todo arreglado.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública, el documento de la señora Matías Guevara
Espinoza, Vicepresidente Junta de Educación CTP Santa Barbara
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Se conoce Oficio CARTA-MS-DRRSCH-DARSSSC-1046-
2025 del Ministerio de Salud Área Rectora de Santa Cruz. Asunto: Incidente
por botellas de vidrio en Fiestas Típicas Nacionales.
Por medio de la presente, me permito indicar que, como es de su
conocimiento, la afluencia de personas durante la celebración de las Fiestas
Típicas Nacionales ha incrementado significativamente con el paso de los
años, convirtiendo prácticamente el casco central de la ciudad de Santa
Cruz en un área ferial. Este aumento ha traído consigo un mayor número de
incidentes violentos, algunos de los cuales han estado relacionados con el
uso de botellas de vidrio.
En el campo ferial “El Paraje del Diriá”, se ha acordado con las diferentes
comisiones de fiestas que únicamente se expendan bebidas en envases de
aluminio. Sin embargo, en los establecimientos con licencia comercial
permanente persiste la venta en envases de vidrio.
Por lo anterior, y con el fin de salvaguardar la salud de la población y reducir
el riesgo de incidentes relacionados con envases de vidrio, solicito
respetuosamente que se interpongan sus buenos oficios para que, durante la
celebración de las Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2025 —del 13 al
18 de enero del próximo año—, se prohíba la comercialización de este tipo
de envases en todo el casco central de la ciudad.
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Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el oficio CARTA-
MS-DRRSCH-DARSSSC-1046-2025 del Ministerio de Salud Área Rectora
de Santa Cruz, con el fin de salvaguardar la salud de la población y reducir
el riesgo de incidentes relacionados con envases de vidrio, para que durante
la celebración de las Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2025 del 13 al
18 de enero 2026, se prohíbe la comercialización de este tipo de envases en
todo el casco central de la ciudad.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Lectura de oficio DAM-3786-2025 de Alcaldía.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el uso de
periodo de vacaciones comprendido del 12 al 17 de diciembre 2025 a favor
de Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alclade. Que la señora Msc. Mitzy
Salazar Morales-Vicealcaldesa asumirá las funciones respectivas; según
oficio DAM-3786-2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se conoce oficio DAM-3788-2025, firmado por el Señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de la
modificación Presupuestaria N°08-2025 para conocimiento y aprobación.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto, para su dictamen, oficio DAM-
3788-2025, Modificación Presupuestaria N°08-2025.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen de la Comisión Permanente de asunto
Sociales, de las Diecisiete horas veinte minutos del día once de diciembre
de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
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Del 11 de diciembre 2025.
Extraordinaria 23-2025, Artículo 04, Inciso 18 del noviembre 2025.

INCISO 31. Se conoce de oficio VICM-0297-2025, firmado por la señora
MSc. Mitzy Salazar Morales, Vicealcaldesa Municipal.
Asunto: Traslado de gestión relacionada a subsidio económico para
estudiantes de primaria del Cantón de Santa Cruz.
Ref: Oficio DVS-091-2025 del Departamento de Vulnerabilidad Social:
Referente a solicitudes para tramites de subsidio municipal para beneficio
de estudiantes provenientes de diferentes centros educativos de primaria.
Subsidio Económico para primaria 2025, para su dictamen.

En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios:

.Oficio del Departamento de Vulnerabilidad Social número DVS 091-2025
del 14 de noviembre 2025 el cual señala:
En donde remite la lista de solicitudes de becas correspondientes al año
2025, indica que mediante el oficio VICM-0218-2025 se solicitó a la
Dirección Regional de Enseñanza de Santa Cruz, que trasladará a sus
dependencias la información para recibir solicitudes de becas, siendo que
solo 21 solicitudes llegaron a pesar de haber 71 centros educativos en el
cantón. Asimismo, refiere que se presentaron 9 solicitudes extras
provenientes de un mismo centro educativo pero recomienda no aprobar,
esto porque se busca beneficiar a un estudiante por institución educativa.


.Oficio del Departamento de Vulnerabilidad Social número DVS 094-2025
del 27 de noviembre 2025 el cual señala:
-El Departamento de Vulnerabilidad Social indica que se la una solicitud se
quedó traspapelada y la niña beneficiaria cumple con los requisitos por lo
que se solicita se agregue a la lista de personas recomendadas y que fueron
sometidas a consideración ante el Concejo Municipal y debidamente
aprobadas. Solicitud que fue debidamente aprobada por este concejo.

Esta Comisión entra a valorar la información suministrada y manifiesta lo
siguiente:
1. Fundamento Constitucional: El Estado Social de Derecho
El deber de asistencia social de los gobiernos locales se desprende
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Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
directamente de los principios rectores de la Constitución Política de Costa
Rica:
Artículo 51 (Protección de la Familia): El Estado debe velar por la
protección especial de la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo.
Las ayudas económicas por desgracia e infortunio son un mecanismo
directo para cumplir con esta tutela esencial cuando las condiciones
materiales de estas poblaciones se ven comprometidas.
Principio de Solidaridad Social: Implícito en la Carta Magna, obliga a la
Administración Pública a actuar solidariamente con aquellos sectores de la
población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o exclusión.
2. Fundamento en el Código Municipal: Competencia Específica
El Código Municipal (Ley N.° 7794) otorga la competencia directa para este
tipo de ayudas, estableciendo un mecanismo formal:
Artículo 4, inciso h): Otorga a la Municipalidad la función de "Promover y
fomentar la participación y organización de las comunidades". Esto implica
apoyar las necesidades vitales de sus miembros.
Artículo 71 (Ayudas Económicas): Este es el fundamento legal directo.
Establece que:
"El Concejo Municipal podrá acordar ayudas económicas en los casos de
desgracia e infortunio, hasta por una suma máxima de cincuenta mil colones
(¢50.000) por persona en cada año." Este artículo no solo autoriza el
desembolso por la suma indicada (¢50.000), sino que legitima el uso de
fondos municipales con el objetivo de auxilio social, siempre que se
justifique la condición de desgracia e infortunio, tal como lo ha determinado
el Departamento de Vulnerabilidad Social Municipal mediante el análisis
técnico.
Principio de Eficacia y Continuidad de los Servicios Públicos: La Sala IV
exige que las instituciones del Estado Social de Derecho no sean meros
observadores, sino que sus potestades deben ejercerse de forma eficaz para
tutelar los derechos fundamentales. La omisión en atender casos de extrema
vulnerabilidad, existiendo un marco legal (Art. 71 C.M.), podría
comprometer este principio.
3. La Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la Ejecución
Técnica
La justificación de la ayuda, tal como lo presenta el Departamento de
Vulnerabilidad Social Municipal, se alinea con los principios de la LGAP
(Ley N.° 6227):
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
Artículos 19 y 20 (Principio de Legalidad y Competencia): La
Municipalidad actúa en estricto apego a la ley, ejerciendo la competencia
que le confiere específicamente el Artículo 71 del Código Municipal.
Esa misma ley indica que el acto administrativo en este caso el acuerdo
municipal de otorgar la ayuda está debidamente motivado por el criterio
técnico social emitido por el Departamento de Vulnerabilidad Social. Este
criterio dota de objetividad y legalidad al acto administrativo, al confirmar
las "condiciones familiares y sociales" y el "nivel de prioridad
circunstancial", garantizando que el desembolso cumpla con el hecho
generador legal: desgracia e infortunio.
4. Criterio del Departamento de Vulnerabilidad Social y la Confidencialidad
La valoración técnica es crucial y su manejo debe observar la Ley N.° 8968,
Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales:
El Departamento actúa correctamente al:
Respaldar la Solicitud: Confirma la existencia de una valoración técnica
integral que justifica el cumplimiento de los requisitos del Art. 71 C.M.
Garantizar la Transparencia: Al someter la lista a votación, la Municipalidad
garantiza la transparencia en la asignación de recursos.
Proteger Datos: Al requerir la confidencialidad de los datos personales
sensibles de los beneficiarios, el Concejo Municipal debe garantizar el
cumplimiento de la Ley N.° 8968, actuando bajo el principio de discreción
y resguardando los derechos fundamentales de las personas vulnerables.
POR TANTO:
Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
-Acoger la recomendación de las 21 solicitudes de becas presentadas por la
profesional en el oficio DVS 091-2025 del 14 de noviembre 2025.
-No aprobar las 9 solicitudes extras provenientes de una misma institución
en el tanto las becas buscan ser repartidas en la mayor parte de las 71
instituciones educativas del cantón.
-Asimismo se recomienda a la profesional del Departamento de
Vulnerabilidad Social y Vicealcaldía Municipal se busquen otras estrategias
ya sea por medio de redes sociales, Asociaciones de Desarrollo Integral o
Concejos de Distritos para que la información llegue a las comunidades y
sean más instituciones educativas que presenten solicitudes de becas
municipales para sus estudiantes.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión Permanente de asunto Sociales, de las Diecisiete
horas veinte minutos del día once de diciembre de 2025. Se acuerda:
-Acoger la recomendación de las 21 solicitudes de becas presentadas por la
profesional en el oficio DVS 091-2025 del 14 de noviembre 2025.
-No aprobar las 9 solicitudes extras provenientes de una misma institución
en el tanto las becas buscan ser repartidas en la mayor parte de las 71
instituciones educativas del cantón.
-Asimismo se recomienda a la profesional del Departamento de
Vulnerabilidad Social y Vicealcaldía Municipal se busquen otras estrategias
ya sea por medio de redes sociales, Asociaciones de Desarrollo Integral o
Concejos de Distritos para que la información llegue a las comunidades y
sean más instituciones educativas que presenten solicitudes de becas
municipales para sus estudiantes.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de INFORME FINAL DE ÓRGANO DIRECTOR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONSECUTIVO SM-2280-
2025 del 11 de diciembre 2025, se transcribe:

Como Órgano Director del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO-COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA
BÁRBARA. SOLICITUD DE DESTITUCIÓN DE QUIEN OCUPA LA
ACTUAL VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA,
instruido por este Concejo Municipal de Santa Cruz, acuerdo en la Sesión
Ordinaria 41-2025, Artículo 07, Inciso 03 del 09 de octubre 2025. Se procede a
rendir informe:

PRIMERO: Que se han observado las prescripciones establecidas, el
comunicado de los acuerdos del Concejo Municipal, la notificación persona del
acto de apertura, la entrega del expediente administrativo del procedimiento, el
desarrollo de la audiencia oral y privada, la recepción de prueba documental, no
se ha aportado prueba testimonial.

SEGUNDO: Que la señora Matías Modesta Guevara Espinoza cédula
502890467 fue nombrada como integrante de Junta Administrativa del Colegio
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
Técnico Profesional de Santa Barbara, en sesión ordinaria 48-2024 inciso 08
artículo 05 del 28 de noviembre 2024.

TERCERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria
39-2025, Artículo 06, Inciso 63, acuerdos 1 del 25 de septiembre 2025, dispuso:

     INCISO 63. Oficio CTP-SB-SC-DIR-68-2025: Traslado de
     renuncias ante Junta Directiva.
     1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE
     TRÁMITE DE COMISIÓN: Conocer de las renuncias suscritas por
     Xinia Marchena Ruiz cédula 502600275, Nubia María Alcócer
     Peralta cédula 502450791, Ayi Padilla Salazar cédula 111890954,
     Luis Guillermo Briceño Mendoza cédula 502400202, informado por
     la Directora del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara,
     oficio CTP-SB-SC-DIR-68-2025 oficio sin firma del Supervisor del
     Circuito 07.
     VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

CUARTO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 39-
2025, Artículo 06, Inciso 63, acuerdos 2 del 25 de septiembre 2025, conoce de
la solicitud de destitución de la señora Matías Modesta Guevara cédula
502890467 como integrante de la Junta Administrativa del Colegio Técnica
Profesional de Santa Barbara, gestión bajo el oficio CTP-SB-SC-DIR-68-2025.

QUINTO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 40-
2025, Artículo 06, Inciso 26, del 02 de octubre 2025, conoce el oficio CTP-SB-
SC-DIR-79-2025 De la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara. Asunto: Solicitud de destitución de vicepresidenta de Junta
Administrativa. En oficio CTP-SB-SC-DIR-68-2025 del 22 de septiembre se
solicitó el proceso de destitución de la señora vicepresidenta de la Junta
Administrativa.

SEXTO: El Concejo Municipal de Santa Cruz, la Sesión Ordinaria 41-2025,
Artículo 07, Inciso 03 del 09 de octubre 2025 nombra Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Contra Vicepresidenta de la Junta directiva CTP
Santa Barbara, señora Matías Modesta Guevara Espinoza cédula 502890467.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
SÉPTIMO: De la documentación aportada bajo el oficio CTP-SB-SC-DIR-79-
2025 De la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.
Asunto: Solicitud de destitución de vicepresidenta de Junta Administrativa. El
Órgano Director analiza:

1-En el oficio CTP-SB-DIR-68-2025, del 22 de septiembre 2025, solicita al
Concejo Municipal lo siguiente:

     “Llevar a cabo la destitución de la señora Matías Modesta Guevara
     Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 502890467,
     quien actualmente ostenta el cargo de Vicepresidenta de la Junta
     Administrativa de esta institución. Dicha solicitud se fundamenta en
     el reiterado incumplimiento de sus funciones, el manejo inadecuado
     de fondos, así como en actitudes de irrespeto hacia algunos miembros
     de la Junta, lo cual ha generado un ambiente de rivalidad, discordia
     y desmotivación y afectación emocional, derivado incluso en la
     renuncia de algunos de los integrantes.
     En este momento, la señora Guevara Espinoza es la única miembro
     activa de la Junta Administrativa. No obstante, su permanencia ha
     provocado un marcado rechazo por parte de la comunidad y de
     comunidades vecinas, quienes han manifestado su desinterés en
     formar parte de la Junta mientras ella continue en funciones.
     Para garantizar el adecuado funcionamiento de la institución y
     propiciar la elección oportuna de nuevos miembros, solicito se
     realicen las gestiones necesarias que permitan resolver esta situación
     en beneficio del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.”

2-El oficio CTP-SB-SC-DIR-79-2025, del 01 de octubre 2025, indica:
     “Con el oficio CTP-SB-DIR-68-2025 les solicito el proceso de
     destitución de la señora vicepresidenta de la Junta Administrativa.
     Por lo que, hago entrega de las evidencias que sustentan dicha
     solicitud: 1-Oficio 102-DRESC-SCE-07-2025, con el criterio de la
     señora supervisora del circuito 07, Luz Mary Marín Briceño, la
     señora supervisora anexa copia del acta de la junta administrativa 30-
     2025, 31-2025, 32-2025 y 29-2025 y oficio CTP-SB-SC-DIR-57-
     2025.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
    2-Informe de visita técnica del departamento de servicios
    administrativos y financieros de la Dirección Regional de Educación
    Santa Cruz.
    3-Carta de profesores del CTP Santa Barbara.
    4-Oficio CMPT-SB-DIR-78-2025 anexa copia de recibo 0442502 y
    oficio CTP-SB-SC-DIR-57-2025.
    El oficio CTP-SB-SC-DIR-79-2025 finaliza indicando solicitamos
    interpongan sus buenos oficios para que la destitución de la señora
    Guevara Espinoza sea efectiva a la mayor brevedad.”

3-Que el Oficio CTP-SB-SC-DIR-078-2025, con fecha de 01 de octubre 2025,
la Directora del Colegió Técnico Profesional de Santa Barbara indica:

    Además, se ha constatado con evidencia el uso inadecuado de fondos
    públicos por parte de algunos miembros de la Junta Administrativa,
    por ejemplo, el alquiler de la Soda Estudiantil debe depositarse a la
    cuenta de la junta, según acuerdo verificado en el acta n 18 y se
    utilizaría para pago de electricidad, compra de gas y compra de
    utensilios de cocina. Sin embargo, la señora vicepresidenta de esta
    Junta Administrativa el día 30 de mayo del año en curso, bajo el
    recibo N 0442502, se presento a realizar el cobro de la mensualidad
    de dicha concesión y se lo entrego a una docente, manifestándole,
    según lo que menciona ella: 2que era en la única en la que confiaba2,
    y que lo usara para pago de chapias, el recibo de corbo esta firmado
    por la señora Matías Guevara y el señor Luis Guillermo Briceño, por
    lo que esta incumpliendo lo acordado en el Acta N 18 acuerdo 3.1.
    (…)
    De igual forma indico que la señora Guevara ha sido miembro
    ausente en actividades programadas, mostrando desinterés en sus
    funciones responsabilidades como miembro de la Junta. Cabe
    destacar que dentro de las funciones de la Junta en el artículo 23
    inciso 23 lo cita.
    Por último, en desarrollo de las reuniones convocadas por la que en
    su momento fue presidenta de la Junta fueron poco provechosas y se
    tornaron llenas de irrespeto y discusiones, ya que la señora Guevara
    constantemente se oponía a todo lo que se requería analizar, este tema
    se puede constatar en el oficio CTP-SB-SC-DIR-57-2025 enviado
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
     vía correo electrónico a la señora supervisora del circuito 07, de un
     hecho suscitado en una de las reuniones.

4-Del oficio 102-DRESCSCE-07-2025 de Supervisora Circuito 07 de la
Dirección Regional de Santa Cruz dirigido a la Directora del Colegio
Técnico Profesional de Santa Barbara, con fecha del 30 de septiembre
2025, indica:
     “El día 21 de julio 2025 me citaron a reunión con la junta
     administrativa, directora, y contado dicho da aparentemente la junta
     iba a entregar el informe del baile de los Guacales, sin embargo, doña
     Matías vicepresidenta de la junta, se comporto de forma agresiva con
     la presidente y secretaria de la junta, tuve que intervenir para callar
     el altercado de ese momento, la señora Matías le falto el respeto a las
     señoras de la junta, el informe no lo pudieron dar, así como tampoco
     el contado quiso recibirlo, y la reunión no quedo en nada.”(…) “En
     sesión 11-08-2025 y sesión 19 de agosto en estos puntos sigue la
     misma situación con los mismos miembros de junta, no tienen
     voluntad para mejorar y trabajar por la institución, no piensan en los
     estudiantes, como le indiqué a la señora directora que no hay avance
     de nada que esta junta debe solicitarse la renuncia o la destitución por
     incumplimiento.”

5-Del INFORME VISITA TÉCNICA CTP DE SANTA BARBADA, CON
FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN DEL 27 DE AGOSTO 2025, con
firma digital fechada el 29 de septiembre 2025 de Jefatura de Servicios
administrativos y financieros de la Dirección Regional de Educación Santa
Cruz. Indica:
     “Se hace ingreso a la Institución el día 27 de agosto de los corrientes,
     se revisan los siguientes puntos:
     Libro de actas.
     Se procede a leer el Libro de Actas, en el mismo en las Actas
     Ordinarias 30-2025 del 11 de agosto 2025 y 31-2025 del 19 de agosto
     2025, se evidencia que la Junta administrativa tiene conflictos a lo
     interno, no se ponen de acuerdo, se evidencias discusiones, falta de
     cuórum, levantamiento de sesiones sin finalizar, las faltas de respeto
     entre los miembros, entre otras muchas cosas.
     Informes contables mensuales.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
    Se observan los informes correspondientes al año 2025, y se
    encuentra la inconsistencia del machote de las planillas, dicho
    documento encontrado no corresponde a planillas de pago de acuerdo
    con el machote original del MEP, sino mas bien este documento es
    un comprobante de pago de cheques o transacciones el cual es
    realizado o tramitado por el contador.
    A raíz de todo el problema presentado entre los miembros de la Junta
    Administrativa del CTP Santa Barbara, es que este Departamento ha
    recomendado a la señora Supervisora que se destituya a toda la Junta
    y de esta manera evitar que se continue afectando al Centro
    Educativo, todo esto por el bien superior del estudiante.”

6-Del documento sin consecutivo, con fecha de 29 de septiembre 2025 firmado
por docentes y trabajadores del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara,
dirigido al Concejo Municipal, indica:

    “Nos dirigimos respetuosamente a ustedes para solicitar la
    destitución de la señora Matías Guevara Espinoza, quien actualmente
    ocupa el cargo de Vicepresidenta de la Junta Administrativa del
    Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara. La presente solicitud
    se fundamenta en la falta de participación y de compromiso por parte
    de la señora Matías en las diversas actividades organizadas por la
    institución, tales como el bingo, baile, semana cultural, entre otros.
    Es importante señalar que no se ha evidenciado su involucramiento
    en la organización, ejecución ni en el seguimiento de dichas
    actividades, tanto en los días previos como posteriores a las mismas.
    Esta ausencia de apoyo limita el adecuado desempeño de la Junta
    Administrativa y afecta directamente los esfuerzos que realiza la
    comunidad educativa en beneficio del colegio y de una población
    estudiantil. Por lo expuesto, y en resguardo del interés institucional y
    comunitario, solicitamos se proceda con la destitución de la señora
    Matías de su cargo como miembro de la Junta Administrativa del
    CTP santa Barbara, y que en su lugar se designe a una persona con la
    disposición y compromiso que este puesto exige.”
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
OCTAVO: La apertura procedimiento administrativo ordinario, consecutivo
SM-1920-2025 de las 08: horas del 03 de noviembre 2025, indicó el objetivo y
las posibles consecuencias del procedimiento:
     “Para determinar la verdad real de los hechos, contra la señora
     Matías Modesta Guevara Espinoza cédula 502890467 quien
     actualmente ocupa el puesto de Vicepresidenta de la Junta
     Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara,
     de forma individualizada, por el supuesto incumplimiento de
     funciones, manejo inadecuado de fondos y actitudes de irrespeto ante
     los demás miembros de la Junta Administrativa, indicados por la
     Directora del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara y la
     Supervisora de Centros Educativos Circuito 07 de la Dirección
     Regional Santa Cruz.
     Como posible resultado del Procedimiento Administrativo, en su
     acto final, la aplicación de una sanción que podrá ser LEVE, GRAVE
     O MUY GRAVE, según el artículo 23 de Ley de Juntas de Educación
     N° 10631, se utilizará para determinarla, las causales de remoción
     dispuestas en el artículo 20 de esa misma Ley.

NOVENO: A la fecha no existen acciones recursivas ordinarias por resolver, ni
recusaciones, o excepciones procedimentales, por el Órgano Director.

Criterio del Órgano Director:

PRIMERO: De la solicitud de destitución por ausencias o incumplimiento de
funciones, no se acredita en la documentación aportada por la Dirección del
CTP Santa Barbara las ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones de
Junta Administrativa convocadas o programadas por dicho órgano o la misma
Dirección, no se aporta un registro de asistencia o documento idóneo para tal
fin.
No es acreditable la falta de participación activa o compromiso en actividades
organizadas a favor del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara,
entendido como bingos, bailes, o semana cultural, actividades con la finalidad
de recaudar fondos la para esa institución, ya que lo presenta es una carta
firmada por profesores que indique puntualmente las actividades fechas y
funciones definidas previamente para los miembros de la Junta o del personal
de apoyo.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.

SEGUNDO: Del uso inadecuado de fondos públicos, ingresos obtenidos por el
alquiler de la soda estudiantil del CTP de Santa Barbara. De los documentos
probatorios aportados entendidos como los RECIBOS POR DINERO, no tienen
los criterios mínimos que permitan validar o generar la certeza que son los
autorizados previamente por la Junta Administrativa del CTP como respaldo
del pago o recibo por concepto de alquiler de la soda estudiantil o por servicios.
Este señalamiento no es atribuible individualmente a la señora Guevara
Espinoza, si no a un error del procedimiento del manejo de los recursos
obtenidos achacable a la totalidad de la JUNTA ADMINISTRATIVA y a
quienes según sus funciones deben observar los procedimientos prescriptos,
también se evidencia que este comportamiento es observado por la Directora
del CTP Santa Barbara y la Supervisora del Circuito 07, obsérvese el OFICIO
102-DRESC-SCE-07-2025 del cual se transcribe:
     “11-Los miembros de junta tiene la obligación después de organizar
     una actividad donde hay recaudación de fondos públicos reunirse y
     en conceso realizar la rendición de entradas y salida de la actividad,
     pero ustedes mimos como junta han obstaculizado esa labor que les
     corresponde en conjunto con el contador, el contador fue contratado
     para que le trabaje a la junta
     Lo que siempre indique a la junta, que todo dinero de actividades
     debe ser depositado en la cuenta de la junta les recuerdo a los
     señores de junta que alas señoras presidenta y secretaria han
     intentado entregar el informe y sin ustedes mismos quienes han
     obstaculizado su entrega para el informe.
     En cuanto a este punto, los espacios si los han tenido, sin embargo,
     se han dedicado a pleitos con sus compañeros y por eso no se ha
     hecho nada, recuerden todos son responsables, tanto el que deja de
     hacer como el que no hace.

No se aporta en la documentación puesta en conocimiento de este Órgano
Director ni del Concejo, que la Supervisión del Circuito 07, realizara acciones
concretas para evitar la continuidad de estas situaciones, ni acciones de
seguimiento o fiscalización posterior, en igual sentido la Dirección del CTP de
Santa Barbara.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
En este mismo sentido, obsérvese el INFORME DE VISITA TÉCNICA CTP
DE SANTA BARBARA, emitido por la Jefatura del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Santa
Cruz, quien expresamente indica que:
    Se procede a leer el Libro de Actas, en el mismo en las Actas
    Ordinarias 30-2025 del 11 de agosto 2025 y 31-2025 del 19 de
    agosto 2025, se evidencia que la Junta Administrativa tiene
    conflictos a lo interno, no se ponen de acuerdo, se evidencias
    discusiones, falta de cuórum, levantamiento de sesiones sin finalizar,
    las faltas de respeto entre los miembros, entre otras muchas cosas.
    Informes contables mensuales.
    Se observan los informes correspondientes al año 2025, y se
    encuentra la inconsistencia del machote de las planillas, dicho
    documento encontrado no corresponde a planillas de pago de
    acuerdo con el machote original del MEP, sino mas bien este
    documento es un comprobante de pago de cheques o transacciones
    el cual es realizado o tramitado por el contador.
    A raíz de todo el problema presentado entre los miembros de la Junta
    Administrativa del CTP Santa Barbara, es que este Departamento ha
    recomendado a la señora Supervisora que se destituya a toda la
    Junta y de esta manera evitar que se continue afectando al Centro
    Educativo, todo esto por el bien superior del estudiante.”

Se señala necesariamente el proceso de destitución de todos los miembros de la
Junta Administrativa; no individualmente como se pretende, en tanto la Junta
como órgano colegido, sin embargo, cuatro de estos miembros renunciaron,
véase que el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 39-2025,
Artículo 06, Inciso 63, acuerdos 1 del 25 de septiembre 2025.

TERCERO: Estima este Órgano Director, que con respecto a la prueba
presenta en contraposición con los elementos denunciados son insuficientes
para acreditar recientemente, tal y como lo requiere la normativa sancionatoria
aplicable al caso, por tal razón este requisito básico hace insuficiente acoger la
petitoria y recomendación de sanción aplicable.

CUARTO: De la naturaleza de las Juntas Administrativas, estas están definidas
en la Ley de Juntas de Educación, en sus artículos 01, 02, 03 y 04, y para los
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
Concejos Municipales a pesar que ellos tienen la competencia directa de
nombrar y remover por justa causa a los miembros de las Juntas, de acuerdo con
el artículo 13 inciso g) del Código Municipal, lo que existe es una tutela
administrativa, por ser las Juntas entes descentralizados con personalidad
jurídica propia.

En igual sentido la tutela de su funcionamiento interno de las Juntas, está
expresamente regulado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas Nº 38249-MEP, donde se consignar atribuciones y funciones
específicas al Director del Centro Educativo, al Supervisor del respectivo
circuito educativo y la Dirección Regional de Educación, se indica:

     Artículo 93.-En su relación con la Junta, son competencias y
     atribuciones del Director del Centro Educativo:
     g) Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido
     para su funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá
     hacer uso de los bienes, materiales y servicios disponibles en el
     centro educativo.
     h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en
     estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el
     presente Reglamento.
     i) Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador, con
     el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de
     recursos, según fuente de financiamiento.
     l) Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier
     anomalía relacionada con el funcionamiento de la Junta, así como
     canalizar cualquier denuncia que al respecto le sea presentada por
     el personal docente y administrativo, padres de familia, gobierno
     estudiantil, estudiantes o miembros de la comunidad educativa.

     Artículo 94.-En su relación con las Juntas, el Supervisor de
     Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
     c) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y
     Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen
     funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
     d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento
     de la Junta o de alguno de sus miembros.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
     g) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y
     Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e
     inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar
     para valorar temas específicos.

     Artículo 95.-En su relación con las Juntas, el Jefe de Servicios
     Administrativos y Financieros, tendrá las siguientes facultades y
     atribuciones:
     d) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados
     a las Juntas, según fuente de financiamiento.
     m) Remitir al Supervisor respectivo la documentación sobre las
     Juntas que registran deficiencias en su desempeño y girar las
     instrucciones que correspondan.

      Artículo 96.-En su relación con las Juntas, al Director Regional de
      Educación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
      a) Garantizar que el Jefe del Departamento de Servicios
      Administrativos y Financieros cumpla de manera oportuna con las
      funciones, atribuciones y competencias que le han sido asignadas en
      el presente reglamento y demás normativa vigente.
      b) Apoyar procesos de planificación estratégica, capacitación,
      fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al
      desarrollo y mejoramiento de la capacidad de gestión de las Juntas
      de su jurisdicción.
      Resaltado propio.
Por lo previamente indicado, se deja rendido el informe final del procedimiento
administrativo ordinario instruido por este Concejo. Se recomienda mantener
las credenciales la señora Matías Modesta Guevara Espinoza cédula 502890467
quien fue nombrada como integrante de Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Santa Barbara
-Señor Presidente del Concejo: Somete a votación:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
INFORME FINAL DE ÓRGANO DIRECTOR PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, consecutivo SM-2280-2025 del 11 de diciembre 2025.
Según lo recomendado se acuerda mantener las credenciales la señora Matías
Modesta Guevara Espinoza cédula 502890467 quien fue nombrada como
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión extraordinaria 24-2025.
Del 11 de diciembre 2025.
integrante de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SEIS DE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. MOCIONES.

ARTÍCULO 06. CIERRE.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO, SIN MÁS ASUNTOS POR
ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
VEINTICUATRO- DOS MIL VEINTICINCO, AL SER LAS DIECISIETE
HORAS CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE-
DOS MIL VEINTICINCO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez,      José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal.         Secretario del Concejo Municipal.