Extraordinaria 19 · 2024-09-24

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 19 del 2024-09-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión extraordinaria 19-2024
Del 24 septiembre 2024
ACTA DE LA SESIÓN EXTRORDINARIA – DIECINUEVE - DOS MIL
VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DOS MIL
VEINTICUATRO- A LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA
ASISTENCIA DE:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Nery Imelda Valerin Duartes funge por Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo
Cindy María Leal Cordero

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
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Sesión extraordinaria 19-2024
Del 24 septiembre 2024
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

AUSENTES:
Mario André Madrigal Alfaro.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Asunto: Presupuesto Ordinario 2025.
4. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

-Señora Lidia María Briceño Ramírez, dirige oración con motivo de realizarse
la Sesión Ordinaria.

-Comprobado el Quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo, señor
Presidente: En ausencia de la señora Kenia Vázquez Angulo sustituye la señora
Nery Valerin Duartes como regidora propietaria. Además, considerando que
existen asuntos pendientes de ser resueltos por este Concejo, solicito la
variación del orden del día, para conocer correspondencia e informes de
comisiones, y la respectiva programación de sesión exclusiva para presupuesto.
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Del 24 septiembre 2024
SE ACUERDA: Modificar el Orden del Día presentado por la Presidencia del
Concejo, siendo correspondencia e informes de comisión.
ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, VOTOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Nery Imelda Valerin
Duartes, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne
Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-3773-2024 de Alcaldía Municipal.
Asunto: Traslado del PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2024 Y POA
EXTRAORDINARIO 3-2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, para su análisis y recomendación oficio DAM-3773-
2024 de Alcaldía Municipal. Asunto: Traslado del PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO 3-2024 Y POA EXTRAORDINARIO 3-2024.
ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-3761-2024 de Alcaldía Municipal.
Asunto: Convocatoria a sesión extraordinaria miércoles 25 de septiembre 2024
a partir de las 05:00pm en sala de sesiones con la finalidad de someter a
conocimiento y atención el Presupuesto 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
3761-2024 de Alcaldía Municipal. Prográmese sesión extraordinaria el 25 de
septiembre 2024 a partir de las 05:00pm en sala de sesiones punto único
Presupuesto inicial 2025.
ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO. Santa Cruz, a las 18 horas del 24 de setiembre
2024.
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Del 24 septiembre 2024
RESULTANDO
Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 13 del Código
Municipal, conforme al acuerdo tomado en sesión ordinaria 37-2024 Articulo
04, Inciso 02 del 12 de septiembre 2024, para que se conozca y dictamine oficio
AIM-89-2024, Asunto: Advertencia sobre la disminución de recursos
presupuestario a la Auditoria Interna.

CONSIDERANDO
I-Que el día 09 de Setiembre del 2024 mediante el Oficio No. AIM-089-2024
dirigido al Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz por parte de
la Auditoría Interna, Asunto: Servicios de advertencia sobre la disminución de
recursos presupuestarios a la Auditoria Interna. Que el día 09 de Setiembre del
2024 mediante el Oficio No. AIM-089-2024 dirigido al Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Cruz por parte de la Auditoría Interna, Asunto:
Servicios de advertencia sobre la disminución de recursos presupuestarios a la
Auditoria Interna en el cual entre otras cosas indica que:
Con fundamento en la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público y el artículo 22 inciso d) de la Ley
General de Control Interno que permite a la Auditoría Interna advertir al jerarca
y a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento (…)” y,
debido a que esta Auditoría Interna ha confirmado mediante Oficio DAM-3494-
2024 de la alcaldía municipal donde comunica disminución presupuestaria
donde esta auditoría interna solicita un monto de 24.268.000,00 para cumplir
con el plan de trabajo 2025 y se realiza una disminución de 22.498.000,00
dejando únicamente la suma disponible de 1.770.000,00 de los recursos
presupuestarios para la actividad 01.02 auditoría Interna del Programa I
asignados en el presupuesto ordinario 2025

En virtud de lo anterior y siendo que Artículo 13 del Código Municipal incisos
b y f autorizan a este órgano colegiado a intervenir dentro de las potestades de
ley en el tema presupuestario y las funciones de la Auditoría Interna.
Y amparados también al artículo 12 de la Ley General de Control Interno que
cita:
Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares
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subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su
cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las
características definidas en el artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o
el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y por los entes y órganos competentes de la
administración activa.

Y el artículo Artículo 27 del mismo cuerpo normativo que señala: .-Asignación
de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios
y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Y por último el Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El
jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa
y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes
asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos
incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones
el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica
aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que
injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los
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términos del artículo 27 de esta Ley. ( La cursiva y la negrita no son del
original)

POR TANTO
Esta Comisión recomienda, al honorable concejo Municipal:

- Dentro de las atribuciones establecidas en el Art 13 del Código Municipal,
artículo 12, 27, 39 de la Ley General de Control Interno, nos vemos en la
necesidad de solicitarle a modo de recomendación a la administración
municipal tomar las medidas correctivas a fin de que se pueda reestablecer la
asignación de los recursos presupuestarios presentados originalmente por la
unidad de Auditoría Interna dentro de la formulación del Plan presupuesto 2025,
esto con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de trabajo 2025
presentado por la Auditoria Interna y no perjudicar la planificación establecida
por esa unidad fiscalizadora.
-Asimismo conforme a las potestades legales que confiere el artículo 27 de la
Ley General de Control Interno, bajo el principio de legalidad establecido en el
artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
a la Alcaldía Municipal le corresponde incluir y garantizar los recursos
solicitados por la Auditoria Municipal que le permitan desarrollar y cumplir con
su plan de trabajo para el ejercicio presupuestario del año 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos su extremos el
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO. Santa Cruz, a las 18 horas del 24 de septiembre 2024. Se
acuerda:
-Dentro de las atribuciones establecidas en el Art 13 del Código Municipal,
artículo 12, 27, 39 de la Ley General de Control Interno, nos vemos en la
necesidad de solicitarle a modo de recomendación a la administración
municipal tomar las medidas correctivas a fin de que se pueda reestablecer la
asignación de los recursos presupuestarios presentados originalmente por la
unidad de Auditoría Interna dentro de la formulación del Plan presupuesto 2025,
esto con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de trabajo 2025
presentado por la Auditoria Interna y no perjudicar la planificación establecida
por esa unidad fiscalizadora.
-Asimismo conforme a las potestades legales que confiere el artículo 27 de la
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Del 24 septiembre 2024
Ley General de Control Interno, bajo el principio de legalidad establecido en el
artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
a la Alcaldía Municipal le corresponde incluir y garantizar los recursos
solicitados por la Auditoria Municipal que le permitan desarrollar y cumplir con
su plan de trabajo para el ejercicio presupuestario del año 2025.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS, del 24 de septiembre 2024, se transcribe:

Resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado
el 29 de agosto del 2024, pasado a la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante
Oficio SM-1361-ORD-36- 2024 el 16 septiembre 2024. contra el ACUERO
TOMADO EN LA SESION ORDINARIA 34-2024, ARTICULO 8, INISO 1,
ACUERDO 02 DEL 22 DE AGOSTO DE 2024 presentado por SHIRLEY
MOLINA SANTANA, presidenta de la Seccional ANEP – Municipalidad de
Santa Cruz

Considerando
El artículo 165 del Código Municipal establece que la apelación de un acuerdo
municipal solo puede plantearse por razones de ilegalidad. En el escrito titulado
"Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio...", no se argumentan
razones de ilegalidad en contra del acuerdo cuestionado. En el apartado “III
Agravios del Acuerdo”, donde debería demostrarse la ilegalidad del acuerdo
municipal, se enumeran los siguientes títulos: "1. Desigualdades en la
Recalificación de Puestos, 2. Omisión en la Implementación de Estudios de
Cargas Laborales, 3. Falta de Transparencia en el Proceso de Reestructuración,
4. Omisiones y Falta de Equidad en Reestructuración, 5. Exceso de Carga
Laboral y Desproporción en la Recalificación, 6. Exclusión de Plazas en el
Estudio de Reestructuración, 7. Exclusión y Falta de Reconocimiento en la
Reubicación de los Centros de Cuido Infantil y 8. Rebaja de Categoría y
Modificación de Requisitos Laborales”.
Todos los puntos mencionados hacen referencia a presuntas falencias técnicas
en el proceso de elaboración de la propuesta de reorganización municipal. Estos
cuestionamientos se dirigen contra la propuesta técnica realizada por
profesionales de Recursos Humanos y expertos en estudios de Reorganización
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Municipal en Costa Rica de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El escrito
del recurso presentado está firmado por la Licda. Shirley Molina Santana,
Profesional en Psicología, sin aportar un sustento técnico respaldado por un
profesional competente en el área de recursos humanos o una carrera afín que
refute la metodología y el proceso llevados a cabo por los profesionales de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Los argumentos alegados en el recurso son subjetivos y carece del soporte
técnico necesario para demostrar que hubo un trato desigual o discriminatorio,
lo que limita la validez del recurso presentado según el marco legal establecido.

1. Supuestas Desigualdades en la Recalificación de Puestos:

La categoría asignada a cada funcionario obedece estrictamente a la propuesta
técnica elaborada por profesionales de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL). En el recurso presentado, no se demuestra técnicamente a qué puestos
se les habría asignado una categoría errónea ni se fundamenta adecuadamente
esta afirmación. Hecho no probado
En el escrito se menciona, como ejemplo, que algunos funcionarios de la
Dirección de Gestión Ambiental supuestamente recibieron un incremento en su
categoría de puestos (por ejemplo, de PM2 a PM4), mientras que otros
departamentos como Rentas, Seguridad y Vigilancia, y Proveeduría fueron
excluidos de estos beneficios, a pesar de haber asumido mayores
responsabilidades en los últimos años.
Alega la recurrente que hubo un incremento de categoría en la Dirección de
Gestión Ambiental, lo cual no aporta prueba, por tanto, es un hecho no probado.
No se aporta prueba técnica ni documental que demuestre una asignación
errónea de las categorías.

2. Omisión en la Implementación de Estudios de Cargas Laborales

En el escrito se señala una presunta omisión en la implementación de estudios
de cargas laborales solicitados por varios departamentos municipales,
incluyendo al Departamento de Rentas en el año 2022.
Según criterio emitido por el Departamento de la Asesoría Municipal médiate
oficio 668- 2024 con fecha 24 de septiembre del 2024, indica, que en el
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documento "Estrategia para Seguimiento y Cumplimiento de la
Implementación del Nuevo Manual de Organización y Funciones de la
Municipalidad de Santa Cruz", firmado por funcionarios de diversas áreas
municipales y remitido por el señor Alcalde, se establece una Fase 3 de
seguimiento y evaluación (Abril-Diciembre 2025). En dicha fase, se prevé la
realización de estudios de cargas laborales para todas las áreas a partir del
segundo trimestre de 2025, liderada por el Departamento de Recursos
Humanos.
Con esto se demuestra que no lleva razón la recurrente, pues el estudio está
programado a realizarse según el momento oportuno del proceso de
reorganización municipal.

3. Supuesta Falta de Transparencia en el Proceso de Reestructuración

El escrito argumenta una supuesta falta de transparencia debido a que, según se
alega, se presentó información limitada y sesgada a las jefaturas municipales, y
una versión más detallada y diferente se presentó posteriormente al Concejo
Municipal. Es fundamental analizar este señalamiento a la luz de las
disposiciones del Código Municipal y los procedimientos seguidos por la
Municipalidad de Santa Cruz.
El inciso j) del artículo 17 del Código Municipal otorga al Alcalde Municipal
la atribución de proponer al Concejo la creación de plazas y servicios
indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal. Esto
implica que el alcalde tiene la responsabilidad y el derecho de presentar
propuestas organizacionales al Concejo Municipal, con la debida justificación.
Conforme lo indican las disposiciones legales el Alcalde brindó información
detallada al Consejo Municipal que justifica la restructuración, como fue el
Diagnostico Organizacional y Justificación Técnica de Movimientos, criterios
técnicos elaborados por la Unión de Gobiernos Locales, el cual fue acogido y
aprobado por el Concejo mediante recomendación dada por del Dictamen 20-
24 de La Comisión Permanente Gobierno y Administración el cual fue acogido
y aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo oficio SM -1300-ORD-
34-2024 del 23 de agosto del 2024.
En el mismo sentido el artículo 129 del Código Municipal establece que las
municipalidades deben mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos
General, basado en un manual integral para el régimen municipal, cuya
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responsabilidad de diseño y actualización recae en la Unión Nacional de
Gobiernos Locales. De manera similar, el artículo 130 dispone que las
municipalidades deben mantener un Manual de Organización y Funcionamiento
actualizado, cuya aplicación es responsabilidad del alcalde municipal.
Los artículos 4 y 129 del Código Municipal, otorgan autonomía a las
autoridades municipales y los facultad de proponer y aprobar actualizaciones en
la estructura organizacional, el manual de puestos y el manual de organización
y funcionamiento sin la obligación de consultar o divulgar estas propuestas a
los funcionarios antes de su aprobación. La divulgación de propuestas a los
funcionarios es opcional y está sujeta a la discreción de las autoridades
competentes. El proceso seguido por la municipalidad se ajustó a la normativa
vigente, siendo socializado con los funcionarios en las fases correspondientes.

4. Omisiones y Falta de Equidad en Reestructuración

En el punto mencionado sin presentar prueba alguna señala una supuesta
omisión grave debido a la no actualización de la clase ocupacional de la Jefatura
del Departamento de Rentas. En este sentido se desprende de la documentación
que consta en La Secretaria del Concejo el Diagnostico Organizacional y
Justificación Técnica de Movimientos, donde se demuestra que la categoría
ocupacional de cada funcionario fue el resultado de una propuesta técnica
elaborada por profesionales de la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
quienes cuentan con la experiencia y el conocimiento necesario para llevar a
cabo estos estudios de manera objetiva y ajustada a las necesidades
institucionales.

5. Exceso de Carga Laboral y Desproporción en la Recalificación

Exceso de carga laboral y desproporción en la recalificación del puesto de
Encargado de Transportes, El argumento presentado que indica el aumento de
responsabilidad, pasando de supervisar solo vehículos livianos a todos los
vehículos municipales no es probado no se presenta estudio técnico que permita
comparar con el estudio presentado por La Unión de Gobiernos Locales. No
obstante, no se aporta prueba que respalde esta afirmación. Además, se omite
que la funcionaria tendrá a su cargo dos plazas de personal técnico para
administrar el taller mecánico y la flotilla vehicular, lo que le permitirá
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enfocarse en las responsabilidades administrativas propias de su puesto.

6.Exclusión de Plazas en el Estudio de Reestructuración

En el escrito se argumenta la exclusión de las plazas de Jefatura de Seguridad y
Asistente de Alcaldía de la propuesta, plaza de Seguridad y Vigilancia fue
efectivamente incluida en la propuesta, tal como se puede observar en el
organigrama desglosado de la Dirección Administrativa que forma parte del
acuerdo municipal que aprobó la propuesta. La plaza está bajo la denominación
de Seguridad Institucional, y se especifica que esta jefatura tiene a su cargo a
los oficiales de seguridad.
En segundo lugar, en la página 107 del Manual Organizativo, aprobado por el
Concejo mediante recomendación dada por del Dictamen 20-24 de La Comisión
Permanente Gobierno y Administración que consta con el oficio SM -301-
ORD-34-2024 DEL 23 DE AGOSTO DL 2024 se detalla claramente la
descripción del puesto de Seguridad Institucional conocido como “Supervisor
de Seguridad”, donde se indica que las unidades inferiores inmediatas son los
oficiales de seguridad. Además, en el Manual de Puestos, en las páginas 15 y
46, se describe el puesto de Supervisor de Seguridad, clasificado bajo la
categoría ocupacional OM2C.
El puesto referido como "Asistente de Alcaldía", ha sido reasignado en la
propuesta organizativa bajo la nueva denominación de "Técnico Alcaldía
TM3". Las plazas, que anteriormente estaban clasificadas como AM1, han sido
reasignadas a TM3, por lo que se reafirma la recurrente no lleva razón.

7.Exclusión y Falta de Reconocimiento en la Reubicación de los Centros de
Cuido Infantil
En el análisis realizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL),
se determinó que, dado que este proyecto es financiado parcialmente por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las plazas asociadas a los CECUDI
no pueden considerarse como plazas fijas de la Municipalidad de Santa Cruz.
Estas plazas dependen de un financiamiento externo, lo que significa que su
estabilidad está sujeta a la continuidad del apoyo financiero por parte del IMAS.
Rebaja de Categoría y Modificación de Requisitos Laborales

El recurrente no menciona casos específicos ni presenta pruebas que
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demuestren a qué funcionarios se les está rebajando la clase ocupacional.
Además, no se aportan evidencias que respalden la afirmación de que se están
imponiendo nuevos requisitos para ocupar los mismos cargos.

POR TANTO
Con base en lo argumentado y criterio Jurídico brindado según oficio 668- 2024
con fecha 24 de septiembre del 2024, y siendo que el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio no sustenta ni demuestra la ilegalidad en el acuerdo
recurrido ni presenta la carga de la prueba necesaria para desvirtuar el proceso
técnico seguido por la municipalidad y que los argumentos presentados carecen
de fundamento técnico, lo que limita su validez jurídica. Se recomienda al
Consejo Municipal rechazar el Recurso de Revocatoria se proceda el envío del
expediente en Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo. Notifíquese
a las partes.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, del 24 de
septiembre 2024.
Se acuerda, con base en lo argumentado y criterio jurídico brindado según oficio
668- 2024 con fecha 24 de septiembre del 2024, y siendo que el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio no sustenta ni demuestra la ilegalidad en
el acuerdo recurrido ni presenta la carga de la prueba necesaria para desvirtuar
el proceso técnico seguido por la municipalidad y que los argumentos
presentados carecen de fundamento técnico, lo que limita su validez jurídica,
rechazar el Recurso de Revocatoria se proceda el envío del expediente en
Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo. Notifíquese a las partes.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de la Comisión Permanente de Gobierno Administración
de las diecisiete horas con veinte minutos del día 24 de setiembre de 2024,
reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz. se
transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el Oficio SM-
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Del 24 septiembre 2024
1400.Ord.37-2024, Artículo 04, Inciso 01 del 12 de setiembre de 2024,
mediante el cual se traslada a esta comisión el Oficio DAM-3552-2024. Asunto:
Documentación en cumplimiento del acuerdo SM-1301.Ord.34-2024 en la cual
se presenta:

1-Justificación Técnica de Creaciones y Reasignaciones Ocupacionales:
Documento que expone los fundamentos técnicos para la creación y
reasignación de plazas dentro de la nueva estructura organizativa de la
Municipalidad de Santa Cruz.
2-Estrategia para el Seguimiento y Cumplimiento de la Implementación del
Nuevo Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa
Cruz: Estrategia que detalla los mecanismos de monitoreo y ejecución para
asegurar la correcta implementación del nuevo manual organizativo.
3-Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la Municipalidad de
Santa Cruz: Propuesta que establece las directrices para el proceso de
reclutamiento y selección de personal conforme al nuevo esquema organizativo.
4-Estudio Técnico y Justificación de la Creación de Plazas de Servicios
Temporales a Sueldos Fijos: Análisis técnico elaborado por el Departamento de
Recursos Humanos que justifica la necesidad de trasladar 83 plazas actuales de
la modalidad de servicios especiales a sueldos fijos, de acuerdo con los
requerimientos con la nueva propuesta de organización aprobada para la
Municipalidad de Santa Cruz.

-Analizada y estudiada toda la documentación arriba indicada, y por haber
cumplido la Administración con todo lo solicitado, esta comisión recomienda
al Honorable Concejo Municipal APROBAR:
1-La Justificación técnica de creación y reasignaciones ocupacionales.
2-La Estrategia para el seguimiento y cumplimiento de la implementación del
nuevo manual de organización y funciones de la municipalidad de Santa Cruz.
3-El Manual de reclutamiento y selección de personal para la Municipalidad de
Santa Cruz.
4-El Estudio técnico y justificación de la creación de plazas de servicios
temporales a sueldos fijos.

-Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.
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Del 24 septiembre 2024

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos su extremos de la
Comisión Permanente de Gobierno Administración de las diecisiete horas con
veinte minutos del día 24 de setiembre de 2024. Se acuerda aprobar 1-La
Justificación técnica de creación y reasignaciones ocupacionales. 2-La
Estrategia para el seguimiento y cumplimiento de la implementación del nuevo
manual de organización y funciones de la municipalidad de Santa Cruz. 3-El
Manual de reclutamiento y selección de personal para la Municipalidad de Santa
Cruz. 4-El Estudio técnico y justificación de la creación de plazas de servicios
temporales a sueldos fijos.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO, SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DIECINUEVE - A LAS DIECIOCHO HORAS CUARENTA MINUTOS,
DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE - DOS MIL VEINTICUATRO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez,        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal.           Secretario del Concejo Municipal.