Extraordinaria 16 · 2022-08-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 16 del 2022-08-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Extraordinaria 16-2022
Del 18 de agosto 2022                                                1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO DIECISÉIS - DOS
MIL VEINTIDÓS -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA JUEVES DIECIOCHO SE AGOSTO DOS MIL
VEINTIDÓS- A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Dra. Marjorie López Yong funge por Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES:
Sra. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SÍNDICOS PROPIETARIOS:
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marin Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez-Distrito Cabo Velas.
Martín Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Edvin Arturo Segura Rivas funge por
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
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COMISIÓN:
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.

AUSENTES:
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Shirley Ortega Ruiz-distrito Diriá.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabeth Matarrita Mendoza-Primer Vicealcaldea Municipal.
Licda. Alondra Pizarro Álvarez.
Bach. Luis Ruiz Gutiérrez-TI

ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura y resolución de correspondencia.
4. Informes de Comisión.
5. Mociones.
6. Asuntos Varios.
7. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga-Regidora Suplente, dirige Oración
con motivo de celebrarse sesión extraordinaria.

-Comprobado el Quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01: Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del
Concejo.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce oficio DAM-5242-2022, firmado por MSc. Jorge
Arturo Alfaro Orias- Alcalde Municipal. Asunto: Remisión Presupuesto
Extraordinario 0-2022.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, para su análisis, el oficio DAM-5242-2022, Asunto:
Remisión Presupuesto Extraordinario 0-2022.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce oficio AC-089-2022, firmado por el Lic. Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez- Coordinador Asesoría Jurídica.
Vista la solicitud de Licencia de Licores realizada por Gerardina Ivannia
Matarrita Alvarado, cedula 5-0251-0574, ante el Departamento de la
Administración Tributaria y trasladada a la Asesoría Jurídica procedemos a
informarles lo siguiente:
Gerardina Ivannia Matarrita Alvarado, presento al Departamento de la
Administración Municipal solicitud de Licencia para Licores, la cual desea
ubicar en el Salón de Baile “El Rincón del Chef”, ubicado del Puente de Santa
Barbara100 metros oeste, del Distrito Séptimo (Santa Bárbara).

Dictamen:
“Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
no recomienda a este Concejo Municipal ubicar la Licencia de Licores
categoría B2 Salón de Baile, solicitada por Gerardina Ivannia Matarrita
Alvarado, cedula 5-0251-0574, en el Salón de Baile “El Rincón del Chef”,
ubicado del Puente de Santa Barbara100 metros oeste, del Distrito Séptimo
(Santa Bárbara).
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Categoría a la cual si le afectan las distancias de 400 metros de ley, en virtud
que según el Acta N° D1 04-2022 visible a folio 0000039, el bien inmueble
en que la solicitante pretende explotar la licencia de licores se ubica 300
metros del CEN – CINAI, y a 350 metros la Clínica, incumpliendo de esta
manera con lo dispuesto por artículo 9, inciso a) de la Ley de Regulación y
Comercialización con Contenido Alcohólico.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la recomendación bajo el
dictamen AC-089-2022 de la Asesoría Jurídica Municipal, no ubica la Licencia
de Licores categoría B2 Salón de Baile, solicitada por Gerardina Ivannia
Matarrita Alvarado, cedula 5-0251-0574, en el Salón de Baile “El Rincón del
Chef”, ubicado del Puente de Santa Barbara100 metros oeste, del Distrito
Séptimo (Santa Bárbara).
Categoría a la cual si le afectan las distancias de 400 metros de ley, en virtud
que según el Acta N° D1 04-2022 visible a folio 0000039, el bien inmueble en
que la solicitante pretende explotar la licencia de licores se ubica 300 metros
del CEN – CINAI, y a 350 metros la Clínica, incumpliendo de esta manera con
lo dispuesto por artículo 9, inciso a) de la Ley de Regulación y
Comercialización con Contenido Alcohólico.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce documento tramite SICOP de la Unidad de la Unidad
de Transporte condiciones del cartel para el proceso “ADQUISICION DE
UN VEHICULO DE TRANSPORTE TOTALMENTE NUEVO”

-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario se abstiene en la
siguiente votación.

SE ACUERDA POR MAYORÍA, SEIS VOTOS: Aprobar las condiciones
del cartel para el proceso “ADQUISICION DE UN VEHICULO DE
TRANSPORTE TOTALMENTE NUEVO”
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce oficio MS-DRRSCH-DARSSC-0917-2022, firmado
por el Dr. Warren Chavarría Venegas- Director Área Rectora de Salud Santa
Cruz. Asunto: Convocatoria a reunión Comisión Fiestas Típicas
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Nacionales. Se les convoca a reunión el día 25 de agosto del año en curso,
a las 9 am, en asede de la delegación de la Fuerza Pública en Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal y
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2022-2023, el oficio MS-DRRSCH-
DARSSC-0917-2022
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce oficio 13460 (DFOE-LOC-1453), firmado por la
señora MSc. Yorleny Rojas Ortega-Gerente Área, Contraloría General de la
Republica. Asunto: Indicaciones para la formulación y remisión a la
Contraloría General de la Republica del presupuesto institucional que deben
atender las municipalidades para la presentación de los Presupuestos
iniciales 2023.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, el oficio 13460 (DFOE-LOC-1453), Contraloría
General de la Republica.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce oficio CPJ-DE-OF-383-2022, firmado por el señor
Luis Antonio González Jiménez- Director Ejecutivo. Asunto:
Conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven periodo 2023-2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Informar a las organizaciones
juveniles del Cantón, sobre el oficio CPJ-DE-OF-383-2022 Conformación del
Comité Cantonal de la Persona Joven periodo 2023-2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce oficio CIMAT-247-2022, firmado por el señor Oscar
Villalobos Ch- Director Ejecutivo CIMAT. Asunto: Presentación texto
Reforma al Reglamento de la Ley 7744. Se les cursa a una reunión virtual
por medio de zoom para el próximo miércoles 24 de agosto de 202 de 09:00
a.m. hasta las 11:00 a.m.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio CIMAT-
247-2022
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce documento de la señora Erika Ugalde Camacho-
Jefe Área Comisiones Legislativas III. Asunto: Consulta texto dictaminado
Exp. 22.470 Consultarles su criterio sobre el texto dictaminado Expediente
N°22.470 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA”

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No se emiten observaciones
dictaminado Expediente N°22.470 “LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA”
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce documento de la señora Licda. Ana Julia Araya
Alfaro- Jefe Área Comisiones Legislativas II. Asunto: Consulta obligatoria
Exp. 22.904. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N°22-904
“LEY PARA LA REDUCCION EFECTIVA DE LAS PENSIONES DE
LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL”

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No se emiten observaciones al
Expediente N°22-904 “LEY PARA LA REDUCCION EFECTIVA DE
LAS PENSIONES DE LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO
NACIONAL”
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce documento firmado por el señor Philip Anthony
Pulitano-Rep Empresa THE BPM FESTIVAL INTERNACIONAL S.R.L.

Solicitarles su autorización para la obtención de separación de fechas para
la realización de nuestro evento anual denominado “THE BPM FESTIVAL
INTERNACIONAL” en el cual deseamos realizar los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y
24 del mes de enero del año 2023, en la propiedad denominada FINCA LOS JOBOS
DE TAMARINDO.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Especial de
espectáculos Públicos, la gestión suscrita por Philip Anthony Pulitano-Rep
Empresa THE BPM FESTIVAL INTERNACIONAL S.R.L.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento firmado por el señor Ing. Kevin Martínez
Navarrete. INDICA: El motivo de la presente es presentar ante su persona
y su representada una denuncia formal sobre un problema de agua pluvial
que se encuentra en el cuadrante principal de la comunidad de Tempate de
Santa Cruz, en donde tengo una propiedad con número de finca
50304107211, la misma se ubica al costado Sur de la Escuela Dionisio Leal
Vallejos.

Tiempo atrás la Municipalidad, realizo trabajos de colocación de tuberías y
cabezales justamente en la esquina sureste de mi propiedad, pero los mismos
carecieron de un principio de una estructura de canalización que ayudara a
las aguas pluviales a desfogar de una forma correcta en los cabezales, por
lo que debido a la gran cantidad de agua que es proviene del sector norte de
la comunidad de Tempate, sumado a la poca capacidad hidráulica de la
tubería colocada y la falta de cunetas o cordón y caño que ayuden a canalizar
las aguas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la alcaldía Municipal y
Unidad Técnica de gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, la gestión
presentada por el señor Ing. Kevin Martínez Navarrete, comunidad de
Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce documento firmado por el señor Carlos Barrenechea
Martínez-Presidente ADI Santa Bárbara. INDICA: El Comité de Cultura de
Santa Bárbara tiene como finalidad solicitarles una mesa de trabajo para
exponerles el proyecto Festival Cultural Navideño Santa Bárbara 2022, en
el cual se realizará los días 7, 8, 9 del mes de diciembre.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se programe según agenda del
Concejo la mesa de trabajo solicitada por Comité de Cultura de Santa Bárbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce documento firmado por el señor Jorge Villalobos
López- Director General Alma Costera. INDICA: Solicitarles los siguientes
puntos que detallamos con urgencia por parte de nuestra organización.
  1- Una planta de sonido con su respectiva mixer, 6
     micrófonos inalámbricos y parlantes amplificados
     respectivamente de unas salida de más de 1500 w por
     cada parlante amplificado para uso de espacio abierto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal, la
gestión presentada por el señor Jorge Villalobos López- Director General
Alma Costera.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Lectura documento suscrito por la señora Virginia Contreras Moreno
cédula 5-193-831, solicitud de patente temporal para realizar evento bailable el día
sábado 20 de agosto 2022, de 08:00pm a 12:pm en el Salón Costazul de Playa potrero.

CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN Y POR UNANIMIDAD
SE ACUERDA: Autorizar evento bailable el día sábado 20 de agosto 2022, de
08:00pm a 12:00pm en el Salón Costazul de Playa potrero, actividad organizada por
la señora Virginia Contreras Moreno cédula 5-193-831.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite y pago que corresponda.
ACUERDO FIRME VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce documento firmado por la señora Ligia González
Hernández. INDICA: Quien suscribe Li Ligia González Hernández, vecina
de Heredia, en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de la de
la Sra. Ana Lucia González Hernández, quien reside en los Estados Unidos,
cedula 4-0109-0501, me presento ante su autoridad para interponer Recurso
de Apelación contra la resolución RES-BI-00-1J-2022, de fecha 26 de julio
de 2022.
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PRETENCION:
Con base en lo expuesto, solicito se declare con lugar el recurso y se revoque
Avaluó N° AV-ZMT-J-008-2022 emitido por esta Alcaldía Municipal el 7
de junio de 2022, por falta de fundamentación técnica, en consecuencia,
devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se vuelva a elaborar
el peritaje en las condiciones que se han indicado. Solicito se acceda a
suspender la ejecución del acto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con
recomendaciones al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, sobre el
Recurso de Apelación contra la resolución RES-BI-00-1J-2022
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce documento firmado por la señora Ester Acuña
Gutiérrez- Presidente Asociación de Desarrollo Integral de Playa Junquillal.
INDICA: Solicitarles el arreglo urgente del camino que conduce al sector
de los condominios denominados Las Brisas, dicho camino no cuenta con
las respectivas alcantarillas y debido a que es terreno con mucho pendiente,
el agua corre por el camino inundando las propiedades y dejando sin paso a
los vecinos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal y
Unidad Técnica de Gestión Vial, la gestión presentada por Asociación de
Desarrollo Integral de Playa Junquillal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se conoce documento de la señora Marjorie Lobo Golobio
INDICA: Por este motivo solicito el corte de unas ramas de un árbol de
Guanacaste que están al frente de mi vivienda, con caída hacia el techo de
mi hogar ya que están muy grandes y sumamente peligrosas, en la
comunidad de Cartagena con dirección de casa de habitación 50 metros sur
oeste del CEN CINAI de barrio El Edén.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda, la gestiones presentada por la señora Marjorie Lobo
Golobio. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 04. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01: Lectura de COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN, las dieciséis horas con diez minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil veintidós.

                                RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, así
como en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal mediante Sesión
Ordinaria 32-2022, Articulo 05, Inciso 27, celebrada el día 09 de agosto del
2022, para que la Comisión de Gobierno y Administración analice y dictamine
las observaciones realizadas al cartel de licitación del Asesor Legal del Concejo
Municipal, por parte del Alcalde Municipal por medio de la Plataforma de
SICOP.

                               CONSIDERANDO
I- Que el Alcalde Municipal mediante la plataforma de SICOP, realizo una serie
de correcciones al cartel de licitación para contratar el Asesor Legal de Concejo
Municipal, dentro de la cuales se exponen a continuación:
1- Se confunde admisibilidad con sistema de evaluación de ofertas. Se deberá
revisar cada uno de los métodos evaluativos de dicho concurso, dado que,
cuando hablamos de experiencia profesional en abogacía, si la admisibilidad del
cartel son 7 años, no se puede otorgar puntaje a 7 años o menos de ejercicio
profesional, dado que, un criterio de evaluación debe ser superior a la
admisibilidad, nunca igual o menor, así mismo, si se solicita admisibilidad de 7
años, no se puede brindar puntaje en tiempo igual o menor a ese. En el caso de
disponibilidad inmediata, no es lo mismo que contar con oficina en el Cantón,
si se requiere disponibilidad inmediata, se debe establecer una cláusula sobre el
tiempo de entrega, así como clausula penal ante un posible incumplimiento. Por
otra parte, el exigir en admisibilidad que se deba tener oficina abierta en el
cantón de Santa Cruz lesiona el principio de libre competencia RLCA art 2 d).
2. Si bien, la jurisprudencia ha reconocido que la administración es quien mejor
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conoce sus necesidades de contratación, también ha identificado que si no se
admite la participación de personas jurídicas, se debe justificar tal dedición, por
lo cual, el cartel no contempla la posibilidad que participen bufetes que al ser
personas jurídicas que puedan asignar las funciones a distintos profesionales, el
cartel debería considerar a quién dirigen los requisitos de admisibilidad y/o
sistema de evaluación, al oferente o a un profesional propuesto. En caso de no
admitir personas jurídicas se deberá justificar por qué no los admitiría y debe
quedar constando en el expediente concursal. Véase en la resolución R-DCA-
00491-2020, del 07 de mayo del 2020.
3. Se debe Incorporar al cartel plazos de entrega por cada una de las funciones
pues cada una de ellas consumirían diferentes tiempos para su ejecución, en
concordancia con el artículo 144 del RLCA párrafo último.
4. Se deberá de incorporar clausula penal, sanciones económicas por
incumplimiento y establecerse causas de rescisión de contrato en el cartel por
posibles incumplimientos. Con relación a la cláusula penal y sanciones
económicas se deberá de realizar la respectiva matriz de riesgo u método
alternativo para el cálculo de sanciones y clausula penal, en concordancia con
el art 47 del RLCA, en su último párrafo.
5. Con relación a la entrevista, se deberá de establecer una metodología objetiva
y determinar cuántas realizará por seguridad jurídica no como lo indica el cartel
“que considere convenientes”. Se recuerda que la contratación administrativa y
la administración de recursos humanos son materias reguladas por normativas
distintas, la primera por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa
que no permite criterios subjetivos por seguridad jurídica e igualdad de trato y
la segunda por el Código de Trabajo que en contratación de personal admite
criterios subjetivos, por lo cual, se debe tener cuidado de no establecer un
instrumento de entrevista que mezcle tales normativas. Véase en la resolución
R-DCA-00490-2021, del 04 de mayo del año 2021.

II- Es importante recalcar que dentro de las observaciones realizadas por el
Alcalde Municipal, no sustenta sus observaciones conforme a las prescripciones
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legales del articulo 8 parrado segundo Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa que establece que toda decisión en materia de contratación en lo
que interesa literalmente dice dicho artículo, que toda decisión se realizara “en
coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según
corresponda”.
Lo anterior reviste de relevancia porque la Unidad Usuaria mediante la
plataforma de SICOP (Concejo Municipal), realizo la solicitud inicial, el
Alcalde Municipal, da el respectivo visto bueno, para que la proveeduría
municipal someta ante los Departamentos Municipales competentes en materia
de contratación revisen el cartel tanto técnica, jurídica y financieramente, estas
unidades a su vez, tienen la responsabilidad de realizar las observaciones y
recomendaciones conforme al principio de legalidad, realizar una observación
como la que acá se solicita no solo es innecesaria sino que además es un
procedimiento dilatorio, toda vez que por imperativo legal todos los a
Departamento Municipales competentes están en la obligación de revisar el
cartel y hacer las respectivas observaciones.
III- Por espécimen, en el punto uno de las observaciones, solicitadas por el
Alcalde Municipal indica expresamente (sic) “Por otra parte, el exigir en
admisibilidad que se deba tener oficina abierta en el cantón de Santa Cruz
lesiona el principio de libre competencia RLCA art 2 d).
Hace referencia que el cartel aprobado por este Concejo violenta el principio de
libre competencia, sin embargo este concejo no estableció como requisito de
admisibilidad, la ubicación geográfica de contar con oficina abierta en el cantón
de Santa Cruz, se estableció dentro del sistema de evaluación de las ofertas de
los potenciales oferentes dicho rubro de evaluación, además se tomó en
consideración como resultado de revisión de múltiples carteles de proceso de
contratación realizados por el Despacho de la Alcaldía por ejemplo el que se
tramito bajo el expediente de contratación administrativa 2022CD-000080-
002100000, en donde a la ubicación geográfica de contar con el negocio en el
cantón de Santa Cruz se le asignaba la totalidad del 40 puntos, bajo este tesis no
tuvo objeción la administración para indicar que este contratación violenta el
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principio de libre competencia.
IV- Esta Comisión Permanente de Gobierno y Administración, considera
importante realizar el presente análisis, para aclarar y acreditar que todas las
actuaciones realizadas por este Órgano Colegiado, ha sido el resultado de un
trabajo realizado en estricto apego al principio de legalidad.

                                 POR TANTO
Debido a lo anterior, la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACION, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para
aprobar el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:
1- Aprobar en todos sus extremos, las especificaciones del cartel de licitación
para la contratación de Asesor Legal de Concejo Municipal, que se adjunta al
presente dictamen.
2- Solicitar a la administración municipal inicie el proceso de contratación ad-
ministrativa de acuerdo las especificaciones aprobadas por este Concejo Muni-
cipal, en este último acuerdo municipal. COMUNIQUESE.

                    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
    CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL EN DERECHO
      PARA ATENDER LAS GESTIONES JURÍDICAS DEL
      CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO 1. CONCEPTOS:
Para efectos de esta contratación y para las condiciones generales del servicio,
serán aplicadas las siguientes definiciones:

a) Municipalidad: Municipalidad de Santa Cruz;
b) Enlace y órgano de análisis de las ofertas: Proveeduría Institucional,
encargada de la coordinación de la presente invitación a cotizar a través de
la plataforma de SICOP.
c) Invitación a cotizar. Como se llamará en adelante a este documento.
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d) Oferta: Propuesta o cotización enviada por profesionales en Derecho.
e) Oferente: Persona física que envíe una oferta para participar en la presente
invitación a cotizar.
f)      Profesional o asesor: El adjudicatario de la presente invitación a
cotizar se constituirá en el “Profesional o Asesor” y así se denominará en
lo sucesivo cuando, luego de ser adjudicada en firme la contratación,
formalice con la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ el
correspondiente contrato.
g) Concejo Municipal de Santa Cruz: Órgano Colegiado que se encargará de
valorar las ofertas, aplicar sistema de evaluación, entrevistas y acto de
adjudicación previo recomendación de Comisión de Adjudicaciones.
h) SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas, en el cual se tramitará el
presente concurso.
i)      Secretario Concejo Municipal. Funcionario encargado de realizar
todas pertinentes de la unidad usuaria presente contratación en la plataforma
de SICOP.
j)      Unidad Usuaria: Concejo Municipal que recibirá la prestación del
servicio.

Capítulo 2. Objeto de la invitación a cotizar:
Contratar los servicios de un Profesional Abogado que posea experiencia
demostrada en el ejercicio liberal de su profesión, q u e t e n g a e x p e r i e n c i a
e n asesoría jurídica en materia municipal, con conocimiento en ramas del
derecho: Municipal, Administrativo, Contratación Administrativa, Zona
Marítimo Terrestre.

FUNCIONES:
1.- Asesor Legal independiente externo del Concejo Municipal.
2.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, a
Comisiones Permanentes y Especiales que así lo requieran.
3.- Emitir informes y opiniones jurídicas, escritas o verbales, que solicite el
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Concejo Municipal.

4.- Pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos del Concejo Municipal.
5.- Estudiar y pronunciarse sobre los proyectos de reglamento sometidos ante
el Concejo
Municipal.
6.- Elaborar proyectos de resolución de recursos ordinarios y extraordinarios,
acuerdos vetados competencia del Concejo Municipal.

7.- Indicar al Municipal en pleno o a sus integrantes sobre la responsabilidad
civil, penal, penal y administrativa, en que pueda incurrir por tomar acuerdos
violatorios a la competencia.

8. Deberá cumplir con dieciocho horas profesionales mensuales, para
realizar los trabajos de asesoría Jurídica, las cuales se pagara de acuerdo al
arancel vigente del Colegio de Abogados y en tractos mensuales.

CAPÍTULO 3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA TODOS
LOS OFERENTES:
3.1 Se admiten en este concurso todos los oferentes que cumplan con todos
los requisitos legales, técnicos y financieros solicitados en esta invitación a
cotizar.
3.2 Se consideran inadmisibles las ofertas que no indiquen claramente el
ítem en que participan.
3.3 Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para
el concurso.
3.4 Indicar claramente el nombre, correo electrónico y número telefónico de
la persona que atenderá la oferta.
3.5 Presentar Curriculum Vitae debidamente actualizado del profesional.
3.6 Tener grado académico mínimo de Licenciatura en Derecho y presentar
fotocopia del o los títulos que ostenta, un año de experiencia en
Abogacía.
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3.7 Presentar una declaración jurada; en la cual demuestre experiencia en
asesoría jurídica municipal, para lo cual deberá aportar las certificaciones o
constancias de experiencia correspondientes.
3.8 El oferente no podrá estar ligado entre sí por parentesco por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con:

           i. Algún miembro propietario o suplente del Concejo Municipal;
           ii. Alcalde y Vicealcalde Municipales;
           iii. Auditor Interno y demás personal de la Auditoría;
           iv. Jefes de Dirección o Departamento de la Alcaldía;
            v. Proveedor Institucional y demás funcionarios de la
            Proveeduría;
            vi. Abogados y asesores de planta de la Municipalidad;
            vii. Con cualquier otro funcionario o empleado de la
            Municipalidad de Santa
            Cruz, que mantengan u ostenten posiciones de decisión o
            dirección.
Para probar lo anterior, deberán adjuntar declaración jurada sobre ello; su
omisión causará la inadmisibilidad de la oferta.

CAPÍTULO 4. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS:

1. Debe el profesional ser una persona que, por sus antecedentes, títulos
profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de
imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

2. Tener grado académico mínimo de Licenciatura en Derecho y presentar
fotocopia del o los títulos que ostenta. Además, debe estar incorporado al
Colegio de Abogados, estar al día en sus cuotas.
3. No debe tener limitaciones para desempeñarse como asesor por estar en
condición de prohibición, dedicación exclusiva u otro similar.
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CAPÍTULO 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
                  Descripción                           Puntos

  Experiencia Abogacía.                                    25

  Ubicación física de la oficina en el                     30
  cantón de Santa Cruz
  Experiencia profesional de Asesor Legal                  30
  en materia Municipal
  Entrevista por el Concejo Municipal                      15

                      Total                               100


     a) EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ABOGACÍA (25 PTS).
  Se requiere experiencia demostrada en el ejercicio liberal de su
  profesión de al menos un a ño ,
  e n abogacía.

  La experiencia profesional se calificará de acuerdo al número de años que
  el profesional demuestre tener de ejercicio profesional de la siguiente
  manera:
                                      Años              Puntos
                        De 10 años en adelante            25
                        De 7 a 9 años                     20
                        De 4 a 6 años                     15
                        De 1 a 3 años                     10

Por tanto para esta evaluación y asignación del porcentaje respectivo por
concepto de experiencia en labor profesional, el oferente debe presentar una
declaración jurada o fotocopia certificada del carnet del Colegio de
Abogados, donde se demuestre tal condición, así como cualquier otra
documentación probatoria que considere conveniente, todo lo cual podrá
ser corroborado por la Municipalidad, antes del acto de adjudicación, en
el entendido que en caso de que exista falsedad la oferta quedará
automáticamente descalificada.
b) UBICACIÓN FISICA DE OFICINA 30 PTS.
Se asigna el mayor puntaje al oferente que ofrezca ubicación física de la
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oficina abierta debidamente comprobada y deberá aportar dirección exacta
y plano de la ubicación de la propiedad. Se calificara de forma proporcional
por medio de la siguiente fórmula:
                                 Lugar                                Puntos
          Cantón de Santa Cruz                                          30
          Cantón Carrillo y Nicoya                                      25
          Demás cantones de la provincia de Guanacaste                  20
          Resto del País                                                15
 Por tanto para esta evaluación y asignación del porcentaje respectivo por
 concepto de
 disponibilidad inmediata con oficina abierta en el cantón de Santa Cruz, el
 oferente debe presentar una declaración jurada o certificación del Colegio de
 Abogados, donde se demuestre la ubicación de su oficina y que cuenta con
 disponibilidad inmediata en el momento que lo requiera el Concejo
 Municipal.
 c) EXPERIENCIA PROFESIONAL A S E S O R L E G A L E N
 M A T E R I A L MUNICIPAL (30 PTS)
 Se requiere experiencia demostrada en el ejercicio profesional de un año en
 material municipal como abogado o en puesto municipal.
 La experiencia profesional se calificará de acuerdo al número de años que el
 profesional demuestre tener de ejercicio profesional de la siguiente
 manera:
                                      Años                   Puntos
                        De 7 años en adelante                  30
                        De 5 a 6 años                          20
                        De 3 a 4 años                          10
                        De 1 a 2 años                           5
El profesional deberá acreditar dicha experiencia mediante documento,
constancia o Certificación emitida por alguna municipalidad de Costa Rica.

d) ENTREVISTA POR CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ (15
PTS):
Por criterios de conveniencia y para garantizar idoneidades del concurso de
licitación y poder establecer un servicio de calidad se establecerá una entrevista
por parte de los miembros del Concejo Municipal de Santa Cruz l o s c u a l e s
procederán a realizar una entrevista a los participantes. El Concejo Municipal
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de Santa Cruz establecerá las consultas y dinámicas de entrevista que
considere convenientes, en el horario que designen para la entrevista. Si el
oferente no se presenta a la entrevista se le asignaran 0 puntos. El
instrumento de entrevista será elaborado en coordinación con la Alcaldía
municipal mediante el Departamento de Recursos Humanos de esta
Municipalidad teniendo claridad que no se trata de una contratación
de personal sino un proceso de contratación administrativa, lo anterior
al amparo del artículo 8 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, será el Departamento de Recursos
Humanos elaborará dicho instrumento para que el Concejo Municipal
quien lo aplique dicho instrumento.

e) D ESEMPATE.
En caso de desempate, se considerará como factor de evaluación de desempate
para la contratación, una puntuación adicional a las PYME, que han demostrado
su condición a la administración, según lo dispuesto en el artículo 55 bis del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Si el resultado d e l p r o c e s o d e d e s e m p a t e i n d i c a d o e n e l
p á r r a f o a n t e r i o r de este concurso, persiste el empate entre dos o más
oferentes, se tomaran en cuenta de manera independiente, los criterios de
desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:
1. Mayor experiencia del oferente en el desempeño de su profesión en
instituciones propias del régimen municipal, comprobadas con las cartas
presentadas donde se manifestó tal condición con el resultado de la
asesoría.
2. Mayor experiencia del oferente en el desempeño de su profesión, para
lo cual deberá adjuntar en la oferta declaración jurada, donde se
compruebe la experiencia.

De persistir el empate la Administración convocará por escrito con dos (2)
días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los
representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de
empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será
efectuada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal con la presencia de:
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Un representante de la Proveeduría, Un representante de la Asesoría
Jurídica y un representante del Concejo Municipal. Cada oferente tomará al
azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “Seleccionado”,
el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes
indicada, será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la
realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta por parte del
Secretario del Concejo Municipal que se incorporará al expediente.

CAPÍTULO 5. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN.
El asesor legal externo elegido, durará en su cargo el período de veintiún
meses calendario.
A la presente contratación, previa autorización del Concejo Municipal se le
podrán realizar modificaciones de conformidad con el art. 208 y ampliaciones
de conformidad con el art. 209, ambos artículos del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. No obstante, este asesor podrá cesar en sus
funciones cuando el Concejo Municipal, por mayoría calificada, así lo
determine.

CAPÍTULO 6. FORMA DE PAGO.
El pago se realizará contra la entrega del producto mensual solicitado por la
Concejo Municipal, previo recibido conforme de la factura electrónica mediante
el sistema SICOP y Concejo Municipal mediante oficio o Acta recepción como
unidad usuaria tramitara el pago y de conformidad con las políticas de la
institución. Se pagara por hora profesional de acuerdo del arancel vigente
establecido por el Colegio de Abogados y en tractos mensuales de dieciocho
horas profesionales.
El acta de recepción y facturas se recibirán únicamente por la plataforma de
SICOP.
Si la oferta se presentó en otra moneda diferente del colón, el pago se
realizará en colones costarricenses al tipo de cambio del dólar
Estadounidense que rige al día de la recepción de la factura.

Del monto total de la contratación, se deducirá un dos por ciento (2%) como
pago a cuenta del impuesto sobre la renta, conforme lo dispone la Ley
No.7535 del 14 de setiembre de 1995 y su reglamento.
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El Concejo Municipal de Santa Cruz se reservará el derecho de suspender
o retener cualquier pago cuando existan pruebas suficientes que los trabajos
se estuvieron llevando a cabo deficientemente o con retraso que justifique tal
acción. Si discutido el punto entre las partes, el caso se resolviera a favor del
adjudicatario, el Concejo deberá efectuar en forma inmediata, a la toma de
dicho acuerdo, el pago de las sumas retenidas, sin que por ello deba
reconocer suma adicional alguna.
CAPÍTULO 7. VIGENCIA DE LA OFERTA.
A partir del cierre de recepción de ofertas, ésta se somete al plazo de vigencia
de treinta días hábiles.

CAPÍTULO 8. GARANTÍAS
a- Garantía de participación, los oferentes interesados deberán presentar una
garantía de participación por un monto de trescientos cuarenta y tres mil treinta
y cinco colones, con vigencia de 30 días hábiles.
b- En caso de resultar adjudicado, deberá presentar una garantía de
cumplimiento con por un monto de un millón setecientos quince mil ciento
setenta y cinco colones, con una vigencia de veintidós meses.

CAPÍTULO 9. PRESUPUESTO
Tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley de Contratación Administrativa,
el Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ garantiza
que contará con el contenido presupuestario correspondiente para la
garantizar la vigencia de este Contrato. El presupuesto de esta contratación
será plurianual.

CAPÍTULO 1 0 . ADJUDICACIÓN.
Valorados los aspectos formales de las ofertas, analizado su ajuste técnico,
jurídico y económico, se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntaje.
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CAPITULO 11. PRODUCTOS PARA ENTREGAR:

Al finalizar los Informes de Asesoría debidamente coordinadas con la Concejo
Municipal, como parte del producto a entregar a esta Unidad, se deberá
confeccionar y entregar un informe técnico-profesional con un resumen de los
productos entregados si fuese necesario con observaciones, análisis, marco
jurídico aplicado, conclusiones y recomendaciones en materia de la base de que
hayan surgido del trabajo realizado, junto con el archivo del expediente
realizado. Se deberá entregar en original impreso y en forma digital.

Los productos y avances realizados los entregara el proveedor al final de cada
mes, donde se haga constancia de los acompañamientos en sitio que debe hacer
la firma contratada de al menos como mínimo cinco días al mes, o en su defecto
algunas reuniones que se realicen por los diferentes medios electrónicos.

CAPITULO 12. PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA Y MULTAS:

El plazo máximo para llevar a cabo el trabajo planteado y entregar el producto
final, no podrá ser superior a un mes, salvo que cuente con el visto bueno del
Concejo Municipal por causas evidentemente justificadas. En caso de no
cumplir con el plazo, injustificadamente, en el cual se establece las siguientes
sanciones pecuniarias.
CLAUSULA PENAL.
La Municipalidad, rebajará al adjudicatario por cada día calendario de atraso
del 1% del precio total adjudicado, hasta un máximo del 25%, así como lo
establece el artículo 48 a la Ley de Contratación Administrativa.
                    TABLA ESTIMACIÓN DE CLAUSULA PENAL.
                            FACTOR                                        PUNTOS
    1- Repercusiones de eventual incumplimiento. (30, 20 o 10 puntos,       30
       según corresponda)
    2- 2. Riesgos de incumplimiento de plazos. (30, 20 o 10 puntos, se-     30
       gún corresponda)
    3- Preponderancia del plazo de entrega. (15, 10 o 5 puntos, según       15
       corresponda)
    4- Monto del contrato. (15, 10 o 5 puntos, según corresponda.)          15
                            TOTAL DE PUNTOS                                 90
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             Puntaje            Importancia de la Cláusula Penal   Porcentaje de
                                                                      Multa
 De 90 a 70 puntos                           Alta                       1%
 De menos de 70 a 50 puntas                 Media                     0.75%
 Menos de 59 puntos                        Moderada                    0.5%

De acuerdo con la tabla de estimación y clasificación de la cláusula penal,
para este proceso de compra, la misma se determina en un 1%.

Las señoras regidoras Mitzy Salazar Morales y Marjorie López Yong se abstienen en
la siguiente votación.

Voto afirmativo en el siguiente acuerdo de los señores Elías Espinoza Gamboa,
Maricela Moreno Rodríguez, Omar Cruz Jiménez, Macdonal Espinoza Ruiz, Ledis
Peña Zúñiga.

COMPLICADO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN Y POR MAYORÍA
(CINCO VOTOS AFIRMATIVOS) SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus
extremos el COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN, las dieciséis horas con diez minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil veintidós, según lo recomendado se acuerda:
Aprobar en todos sus extremos, las especificaciones del cartel de licitación para
la contratación de Asesor Legal de Concejo Municipal, que se adjunta al
presente dictamen.
Solicitar a la administración municipal inicie el proceso de contratación
administrativa de acuerdo las especificaciones aprobadas por este Concejo
Municipal, en este último acuerdo municipal.
ACUERDO FIRME VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN, de las dieciséis horas con veinte minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil veintidós.
                               RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, así
como en el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 05-2021, Artículo 04, Inciso
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12, celebrada el día 01 de febrero del año 2022, referente al oficio DAM-4914-
2022, mediante cual presento ante este Concejo Municipal el oficio AJ-638-
2022, referente a la adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA MARINA
FLAMINGO, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ Y MARINA FLAMINGO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA.

                             CONSIDERANDO
I-. La COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION,
con base en la inteligencia del artículo 13 inciso e del Código Municipal que
confiere facultades al Concejo Municipal para autorizar la celebración de
convenios, así como en lo solicitado por el Alcalde Municipal mediante oficio
DAM-4914-2022 del 26 de julio del 2022, donde somete aprobación de este
Concejo el convenio supra citado.
II- Por medio del oficio AJ-638-2022, de fecha 26 de julio del 2022, el Lic.
Marcos de Jesus Gutiérrez Rodríguez, emite criterio legal, donde indica que el
señor Alcalde Municipal puede firmar el convenio por encontrarse ajustado al
ordenamiento jurídico.

                                POR TANTO
De lo expuesto anterior, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente
dictamen y tomar el siguiente acuerdo:
1- Aprobar la adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONS-
TRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA MARINA FLA-
MINGO, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y
MARINA FLAMINGO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA.
2- Autorizar al señor Msc. Jorge Alfaro Orias, para que en su condición de Al-
calde Municipal y representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz, firme
la adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA MARINA FLAMINGO, SUS-
CRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y MARINA
FLAMINGO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA.COMUNI-
QUESE.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN Y POR
UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen 67-2022 de COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN, de las dieciséis horas con veinte minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil veintidós, según lo recomendado se acuerda:
Aprobar la adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA MARINA
FLAMINGO, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ Y MARINA FLAMINGO DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Autorizar al señor Msc. Jorge Alfaro Orias, para que en su condición de Alcalde
Municipal y representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz, firme la
adenda al CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN,
EXPLOTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA MARINA FLAMINGO,
SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y MARINA
FLAMINGO              DEVELOPMENT                 GROUP            SOCIEDAD
ANÓNIMA.COMUNIQUESE.
ACUERDO FIRME VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. MOCIONES.
INCISO 01: Señor Yessie Marín Elizondo-Sindico Propietario, presenta
moción verbal, secundado por la señora Ledis Peña Zúñiga-Regidora
Propietaria.
-Siendo que la maquinaria municipal está en el distrito Cuajiniquil, y que el
camino Culiacan no se ha ampliado ni reparado, se solicita a la Alcaldía la
intervención.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar la moción verbal y trasladarla
a la Alcaldía Municipal para lo que corresponda, presentada por el señor Yessie
Marín Elizondo-Sindico Propietario secundado por la señora Ledis Peña
Zúñiga-Regidora Propietaria.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se procede a dar lectura a la siguiente moción:
Proponentes:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Extraordinaria 16-2022
Del 18 de agosto 2022                                                     26
Regidora propietaria Ledis Peña Zúñiga.
Regidora propietaria Maricela Moreno Rodriguez.
Fundamento: en las últimas semanas las suscritas junto a otras compañeras del
Concejo Municipal y de la Corporación Municipal, así como mujeres, lideresas
y emprendedoras de nuestro cantón, participamos en un Taller de Política de
Igualdad de Género brindado por el INAMU y la Oficina de la Mujer Municipal.
En dicho taller se dieron a conocer las necesidades de implementar a nivel
cantonal una política más acorde a nuestra realidad como mujeres
santacruceñas, en virtud de lo visto en el taller y bajo nuestro compromiso para
buscar políticas que logren proyectar y generar mejores condiciones en los
distintos sectores de nuestra población santacruceña, mocionamos lo siguiente:
Que la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer realice las siguientes
acciones:
1-Realizar un Plan de Trabajo Anual que contenga las acciones cantonales
dirigidas a una propuesta de Igualdad de Género en las mujeres. El cual deberá
ser entregado al Concejo para su aprobación.
2-Realizare un Diagnóstico Social de las necesidades de las mujeres a nivel
cantonal.
3-Realizar un análisis y revisión de la Propuesta de Reglamento de Igualdad y
Equidad de Género para ser presentado ante el Concejo Municipal para su
aprobación.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos la
moción promovida por las señoras Ledis Peña Zúñiga y Maricela Moreno
Rodríguez ambas regidoras propietarias, según lo mocionado se acuerda que la
Comisión Municipal de la Condición de la Mujer realice las siguientes acciones:
1-Realizar un Plan de Trabajo Anual que contenga las acciones cantonales
dirigidas a una propuesta de Igualdad de Género en las mujeres. El cual deberá
ser entregado al Concejo para su aprobación.
2-Realizare un Diagnóstico Social de las necesidades de las mujeres a nivel
cantonal.
3-Realizar un análisis y revisión de la Propuesta de Reglamento de Igualdad y
Equidad de Género para ser presentado ante el Concejo Municipal para su
aprobación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Extraordinaria 16-2022
Del 18 de agosto 2022                                                   27
INCISO 03: Lectura de la moción promovida por el señor Elías Espinoza Gamboa y
Omar Cruz Jiménez, indica:

CONSIDERANDO:
1- El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho a tener
acceso a las oficinas públicas, de manera personal por medio de solicitud
escrita para obtener información sobre asuntos de interés.
2- Todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la
administración, deben estar sujetos a los principios constitucionales
implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda
la actuación o función administrativa.

MOCIONO:
1- Solicitar a la Alcaldía un informe general en el plazo de 10 días hábiles,
sobre el gasto de los últimos 3 meses en combustible para los vehículos y
maquinaria de toda la flotilla Municipal. Detallando el consumo d élitros
como económico por cada vehículo, separados por el Departamento a cargo
de cada vehículo con sus respectivo número de placa.

-Señora Mitzy Salazar Morales-Regidora Propietaria se abstiene en la siguiente
votación.

POR MAYORÍA ABSOLUTA, SEIS VOTOS AFIRMATIVOS, SE
ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos la moción promovida por el señor
Elías Espinoza Gamboa y Omar Cruz Jiménez, según lo mocionado se dispone:
Solicitar a la Alcaldía un informe general en el plazo de 10 días hábiles,
sobre el gasto de los últimos 3 meses en combustible para los vehículos y
maquinaria de toda la flotilla Municipal. Detallando el consumo d élitros
como económico por cada vehículo, separados por el Departamento a cargo
de cada vehículo con sus respectivo número de placa.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Extraordinaria 16-2022
Del 18 de agosto 2022                                                             28
ARTÍCULO 06. ASUNTOS VARIOS.

-Señora Presidenta del Concejo, consultar al señor alcalde Municipal, de la actividad
las celebraciones culturales en Cartagena a la fecha no se han realizado los pagos a las
agrupaciones, es posible nos informe.

-Señor Alcalde Municipal, se debe realizar el proceso para la realización de los pagos
y esto nos puede llevar algunos días, recordar que las contrataciones en estos casos se
realizaron en un tiempo muy corto, agradecer a la Proveeduría Municipal por realizar
este trámite de forma rápida y expedita, también que se contrata a una persona y esta
se encarga de hacer el proceso de contratación, entonces estamos en ese trámite.

-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario, consultar al señor Alcalde sobre
el cumplimiento de acuerdos sobre la solicitud de informe de las contrataciones
realizadas, sobre la contratación del personal, llevamos más de cuatro meses.

-Señor Alcalde Municipal, ya se presentaron los informes, pero si se está cumpliendo
con los acuerdos y los informes, estos dos se presentaron a principio de agosto.

-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario, se ha incumplido con la moción
de áreas de juegos accesibles para todos los niños en el parque, no se ha presentado la
política de prevención de incendios forestales, y así muchos otros acuerdos, hemos
sido pacientes con los acuerdos que no se cumplen pero esto es una agresión al
Concejo. Lo que queremos es ponernos a disposición, si la carga es muy pesada
permita que este Concejo colabore y trabaje activamente con la Administración.

-Señora Presidenta del Concejo, consultarle sobre la gestión de la Empresa PBCL para
el proyecto de rotular el Cantón, lo único que se requiere es enviarle una imagen del
cantón, y el plazo vence mañana.

-Señor Alcalde Municipal, con respecto a si se requiere una capacitación con respecto
al manejo de SICOP con gusto podemos coordinarlo, los proyectos de los que se está
consultando están en bajo un proceso burocrático tedioso, y muchas veces hace que
atrase la ejecución de estos.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Extraordinaria 16-2022
Del 18 de agosto 2022                                                            29
-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario, no tengo que revisar SICOP, lo
que se debe es cumplir con los acuerdos y presentar los informes, eso lo dice la ley, y
esta es de su entera responsabilidad.

-Señora Ledis Peña Zúñiga-Regidora Propietaria, hay dos consultas que se han
realizado en mesa de trabajo que la no presentación hace que en Comisión no
podamos resolver, la primera el caso de la señora Hilda Navarrete, Asesoría Jurídica
no ha aportado criterio y el tema de dos reglamentos, el de Movilidad Peatonal y el
Constructivo de Telecomunicaciones.

-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario, con respecto al fallecimiento de
la señora María Rangel, es importante que se pueda sacar una esquela en la página de
la Municipal.

-Señora Presidenta del Concejo, con respecto a los pagos de los grupos culturales en
Cartagena, solicitarle respetuosamente se pueda agilizar el proceso.

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz- solicitarle al señor Alcalde el informe de los lotes
de uso comunal en el sector de Paraíso, esto se ha estado gestionado con Luis diego.

-Señora María Eunice Moraga Duarte-Sindica Propietaria, solicitarle al señor Alcalde
la intervención de la maquinaria en el sector de Tempate.

ARTÍCULO CIERRE.

INCISO 01: La señora Presidenta del Concejo al ser las diecinueve horas treinta
horas del día once de agosto dos mil veintidós, cierra la sesión extraordinaria.




Msc. Maricela Moreno Rodríguez,                 José Yorjani Rosales Contreras,
Presidenta del Concejo Municipal                Secretario del Concejo Municipal.