Extraordinaria 4 · 2021-02-18

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Acuerdos en esta acta

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                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 04-2021
Del 18 Febrero 2021                                                  Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – CUATRO - DOS MIL VEINTI
UNO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ-
EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO -A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Lic. José Max Chaves Contreras funge por Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
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Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.

AUSENTES
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

PRESIDENCIA DEL CONCEJO:
Lic. Iván Ramírez Camareno-Asesor Legal del Concejo.
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga-Asistente Presidencia.

POR LA ALCALDÍA:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza-Vicealcaldesa Primera.
Ing. Melvin Matarrita Matarrita-Tecnología de Información.
Ing. Luis Ruíz Gutiérrez-Tecnología de Información.

ORDEN DEL DIA:
1 Comprobación del Quórum.
2 Aprobación Orden del Día.
3 Lectura y resolución de correspondencia.
4 Informes de Comisiones.
5 Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

-Señor Jorge Luis Rodríguez López, dirige oración con motivo de realizarse la
Sesión Ordina.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03: LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce Resolución 2-2021 del Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercera II circuito Judicial de San José, de las quince
horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno.
Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del Veto interpuesto por María
Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa de Santa Cruz, contra el acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria 09-2019 Artículo 07 Inciso 02 celebrada el 26 de febrero del
2019 por el Concejo Municipal de Santa Cruz. Interviene como interesada Sara
Cabalceta García cédula 5-229-072.

Por tanto
Se acoge el Veto interpuesto. Se anula el acuerdo adoptado en la sesión
ordinaria 09-2019 Artículo 07 inciso 02 celebrada el 26 de febrero del 2019 por
el Concejo Municipal de Santa Cruz, manteniendo plena vigencia el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria No. 43-2018 artículo 05 inciso 12 celebrada el 31
de octubre del 2018, mediante el cual se acordó retirar de la base de datos la
licencia de licores 118.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuníquese a la Alcaldía Municipal,
para las gestiones que corresponda, la Resolución 2-2021 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera II circuito Judicial de San José,
mediante la cual Se acoge el Veto interpuesto. Se anula el acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria 09-2019 Artículo 07 inciso 02 celebrada el 26 de febrero del
2019 por el Concejo Municipal de Santa Cruz, manteniendo plena vigencia el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 43-2018 artículo 05 inciso 12
celebrada el 31 de octubre del 2018, mediante el cual se acordó retirar de la base
de datos la licencia de licores 118.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de Oficio DPM-041-21 de la Policía Municipal, el cual
indica: Remito informe de las labores realizadas en este Departamento Policial,
del mes de enero 2021, adjunto resultados de operativos interinstitucionales del
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departamento, inspección de construcciones (sin permisos) y revisiones de
patentes comerciales en los distrito de nuestro cantón.

-Señora Presidenta del Concejo este Oficio es informativo.

INCISO 03: Lectura de documentos suscrito por la señora Elizabeth Bonilla
Ortega cédula 503310985, Sírvase a presente para pedir su colaboración para
que se inspección una calle que aparece como pública en el plano de mi
propiedad, ubicada del Bar el Retorno 400 metros al oeste, a dicha calle nunca
se le da mantenimiento por parte de la entidad correspondiente, ni mucho menos
entra el camino de la basura. En ocasiones tengo problemas con el dueño de las
propiedades colindantes ya que se sierra, la que aparece como calle pública y la
servidumbre dejándome sin salida, el señor Nelsi Gómez manifiesta que las
calles son de él, que por esa razón las cierra.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda, la gestión presentada por la señora Elizabeth Bonilla Ortega
cédula 503310985.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Lectura a documento suscrito por Nieves Maricela Rodríguez
Rodríguez Sindica Propietaria Distrito Cabo Velas, en el cual indica: El motivo
de la presente es para solicitarles la intervención de la maquinaria en las calles
del Barrio Los Ángeles de Playa Brasilito, ya que las mismas se encuentran en
la estado actualmente. También quisiéramos solicitarles nos ayudes con la corta
de algunas ramas que obstaculizan la visibilidad de la misma calle.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda dentro del cronograma de intervenciones, la gestión
presentada por Nieves Maricela Rodríguez Rodríguez Sindica Propietaria
Distrito Cabo Velas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Lectura de documento suscrito por Mauro Enrique Contreras
Moreno-Sindico Propietario Distrito Cartagena y María Isabel Grijalba
Barrantes Presidenta Comisión Juan Viñas Cartagena, Indica: El motivo de la
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presenta es para solicitarles de parte del Comité de Juan Viñas de Cartagena y
el Concejo de Distrito de Cartagena la inspección a una calle que actualmente
está como finca agrícola, esto con la finalidad de que pase a ser calle publica, la
cual se encuentra ubicada en Barrio Juan Viñas de Cartagena y tiene una
antigüedad de 41 años.
Cabe recalcar que el 23 de mayo 2017 se hizo la misma solicitud a la señora
Alcaldesa María Rosa López Gutiérrez, en donde el Concejo Municipal de ese
entonces tomó el acuerdo para que se realizaran las inspecciones en conjunto
con el departamento de Catastro y Topografía en un plazo de 22 días, pero hasta
la fecha actual no se ha tenido respuesta alguna. La calle que solicitamos se
declare publica actualmente mide 10 metros, pero si fuere el caso de que no se
cumpla con los elementos que corresponde según ley, los colindantes de calle
están anuentes a correrse para que la comunidad se vea beneficiad. Aunado a
esto muchos vecinos no pueden tener acceso a bonos de vivienda y los que van
a construir vivienda propia tienen que pagar una declaración jurada haciendo
constar que ese terreno les pertenece para solicitar la luz ya que sin ese
documento la Coopeguanacaste no les brinda dicho servicio, por lo que deben
incurrir en un gasto debido a este problema que mencionamos anteriormente.
También quisiéramos solicitarles muy respetuosamente un paso de alcantarilla
en el rio que conecta la calle publica del Jobo a la calle que actualmente está
como finca agrícola, ya que es la única salida de emergencias en el invierno y
las personas que viven al otro lado del rio quedan incomunicadas.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda, la gestión presentada por documento suscrito por Mauro
Enrique Contreras Moreno-Sindico Propietario Distrito Cartagena y María
Isabel Grijalba Barrantes Presidenta Comisión Juan Viñas Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Lectura a documento suscrito por Ferdinando Bustos Navarrete
Presidente de DEICAR S.A. indica:
En calidad de represéntate de la sociedad anónima DEIDAR S.A. con cédula
jurídica 3-101-547099la cual es propietaria del inmueble folio real 5-150283-
000 y con plano catastrado numero G-966728-2004. Gestiono ante el Concejo
Municipal y la Alcaldía de esta Municipalidad, la aprobación y ejecución del
estudio por parte del Departamento de Ingeniería del inmueble supracitado, para
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la donación de parte de este como calle pública. Que servirá para unir las calles
que se dirigen hacia el Jobo Las Posas en Cartagena, y así mismo crear y dar
forma a un nuevo cuadrante en este sector.

Solicito ante la Alcaldía y el Concejo Municipal la aprobación y aceptación de
un predio o franja de terreno de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados,
destinados a la creación de una nueva calle pública. Donada a entera
satisfacción por parte de mi representada, DEICAR S.A. a la Municipalidad de
Santa Cruz y a la comunidad de Cartagena.

Para la ejecución de dicho estudio se adjunta la Certificación Literal y el Plano
Catastrado de la finca donde se abrirá la calle pública.

Por tanto, requiero ante Ustedes la aprobación y aceptación de la franja de
terreno indicada, en carácter de calle pública.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal,
emita informa con recomendaciones de lo gestionado por suscrito por
Ferdinando Bustos Navarrete Presidente de DEICAR S.A.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Lectura de documento Declaración Jurada firmada por Sylvia
Tenorio Barrantes cédula 1-838-642, la cual indica:

Expediente administrado 682-93
Ente Municipalidad de Santa Cruz.
Departamentos: Zona Marítimo Terrestre, Alcaldía Municipal, Concejo
Municipal.
DECLARACIÓN JURADA.
La suscrita, apoderada especial en el presente expediente administrativo
concesionario de la Municipalidad de Santa Cruz, con fundamento en el artículo
7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites
Administrativo, número 8220, declaro bajo juramento, que:
Habiendo trascurrido el plazo que cita la Ley General de Administración
Publica en su artículo 262, el Decreto Ejecutivo 37045, y el artículo 27 de la
Constitución Política, entre otras normas, de haber presentado sendos escritos
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solicitando se complete, se corrija las inconsistencias señaladas por el Instituto
Costarricense de Turismo, y se remita a ese órgano superior vigilante de la
materia concesionaria, copia digital de nuestro expediente administrativo
número 680-93, y NO habiendo recibiendo recibido respuesta concreta y
efectiva en sentido de lo solicitado, solicito se acoja el SILENCIO POSITIVO
para la petición planteada, y se tenga por resuelto y completado para el
interesado (concesionario) lo pertinente solicitado.
Lo anterior, a fin de cumplir a cabalidad con los requerimientos de ley para
finiquitar nuestro tramite concesionario, tiene la Administración tres días para
pronunciarse respecto al presente documento.

-Lectura de Oficio ZMT-148-2021 del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Asunto: Contestación Declaración Jurada Silencio Positivo, Sylvia Tenorio
Barrantes.
La presente es para saludarle y a la vez darle respuesta a su escrito de
declaración jurada solicitando se acoja silencio Positivo, por lo que le debe
indicarle lo siguiente:
UNO: Se debe aclarar que su persona está aplicando de manera incorrecta, la
figura jurídica del silencio positivo, por tan la Sala Constitucional (vinculantes
de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional) la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la
Republica, han sido claros en indicar de que la figura del silencio positivo
resulta inaplicable a los permisos, autorizaciones o licencias que se soliciten que
involucren bienes de dominio público, sujetos a regímenes especiales, como lo
es el otorgamiento de concesiones del demanio costero.
DOS: Mediante oficio ZMT-032-2021 de fecha 16 de febrero 2021, se le indicó
con claridad que del análisis del expediente administrativo se pudo constatar el
Lic. Onias Contreras Moreno, obviando la directriz emanada por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, consigno que el monto de la
garantía de ejecución fuera de un 3% y no como se tenía que estipular en el
contrato de un 5%
Así las cosas, por lo supra expuesto este Departamento se solcito presentar un
nuevo anteproyecto con las modificaciones indicadas por el ICT y presentar la
garantía de ejecución por un porcentaje de 5% y que la misma fuera un
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instrumento financiero que no fuera una Letra de Cambio, esto por
recomendación de la Dirección Financiera de esta Corporación Municipal.

En fecha 12 de enero 20201, se le realizó la prevención de presentar la garantía
de ejecución de proyecto por canto era el único requisito faltante para enviar las
correcciones a las observaciones emitidas por el ICT, ya que el plazo de 20 días
expiraba el día 14 de enero de 2021.
De tal forma, esta Corporación Municipal no ha variado la postura en relación
a los porcentajes de las garantías de ejecución de proyectos en la zona marítimo
terrestre por cuanto su persona debe presentar una garantía del 5%. Cabe indicar
que a pesar de los esfuerzos realizado por todos los funcionarios del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por subsanar las observaciones no
fue posible remitir el expediente de concesión a su nombre, por cuanto su
persona a pesar de las múltiples gestiones no aporto las mismas.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Remítase el Oficio ZMT-148-2021 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre a la señora Sylvia Tenorio Barrantes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se da lectura al Oficio 151-ZMT-2021 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Asunto Contestación al acuerdo bajo oficio SM-0115-Ord-
04-2021. Asunto: Denuncia del mal uso de basurero en sector Playa Avellanas
Restaurante Lolas.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se tiene por conocido el Oficio 151-
ZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Alcaldía
Municipal el seguimiento que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Lectura de Oficio 15-2021 de la Escuela María Leal Rodríguez, el
cual indica: Solicitarles de la manera más respetuosa la colaboración de un play
graund para las áreas de juegos exteriores de nuestro jardín de niños ubicaodo
en escuela María Leal Rodríguez. Cabe señalar que en la actualidad contamos
con un play graund pero en malas condiciones, lo que pode en riego la
integridad física de los niños y las niñas. Esto es parte fundamental del proceso
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de enseñanza aprendizaje de los niños y las niñas, ya que por medio del juego
se construye un ambiente sano y alegre.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
las gestiones que corresponda, la solicitud de Escuela María Leal Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Lectura de oficio 157-TOPZMT-2021 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, Asunto: ampliación de plazo para dar respuesta a oficio
DAM-0255-2021 Sitio Playa Avellanas.
-Señora Presidenta del Concejo es un oficio informativo.

INCISO 11: Lectura a Propuesta de Junta de Educación Escuela El Llano de
Tempate, para su nombramiento y juramentación, esto debido a la renuncia de
cinco miembros, suscrito por Master Alberto Barrientos Obregón Director
Escuela El Llano.

ACUERDO I. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE
DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se conoce de las renuncias de los señores
Carol Sánchez Sandoval cedula 112290331, Santos Raimunda Barrantes
Moreno cédula 502420298, María Edith Arrieta Ortiz cédula 503640662,
Jeannete Espinoza Vásquez cédula 503190089, Jorge Quirós Valencia cédula
602730445 ante la Junta de Educación Escuela El Llano. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO DECLARADO ASÍ POR
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ACUERDO II. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE
DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se nombra a los señores Eliethe Melissa
Barrantes Coredero 503360392, Dionisio Martin Díaz Bran cédula 501520066,
Herrol Andrey Bran Espinoza cédula 503950798, María Jimena Bran Ramírez
cédula 504210775, Shirley Iveth Espinoza Marchena cédula 502700024 como
integrantes de la Junta Escuela El Llano. Se designa a la señora Marciela
Moreno Rodríguez-Regidora Propietaria a realizar la juramentación a los
integrantes de la Junta Escuela El Llano. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 04: INFORMES DE COMISIÓN
INCISO 01: Lectura al Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto Concejo Municipal de Santa Cruz, de las dieciséis horas cinco
minutos del jueves dieciocho de febrero dos mil veintiuno.

RESULTANDO
I-Esta Comisión Permanente analiza el acuerdo dictado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 07-2021, Artículo 04, Inciso
06 celebrada el día 16 de febrero del año 2021. Se trascribe:
INCISO 06: Lectura a Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, se
remite para su análisis, recomendación aprobación Asunto Modificación
Presupuestario 1-2021.
POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, se
remite para su análisis, recomendación aprobación Asunto Modificación
Presupuestario 1-2021. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS
II-Que los Departamentos de Dirección Financiera y Planificación expusieron
en su totalidad la Modificación Presupuestaria 1-2021.

POR TANTO
La Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo
Municipal aprobar la Modificación Presupuestaria 1-2021 bajo el Oficio DAM-
0338-2021 de la Alcaldía Municipal, y las modificaciones al Plan Operativo
Anual inducidas por esta modificación.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE
COMISIÓN SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto Concejo Municipal de
Santa Cruz, de las dieciséis horas cinco minutos del jueves dieciocho de febrero
dos mil veintiuno. Se aprueba la Modificación Presupuestaria 1-2021 bajo el
Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, y las modificaciones al Plan
Operativo Anual inducidas por esta modificación.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO DECLARADO ASÍ
POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 02: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se
trascribe:

RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código
Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto
plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra
el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la Sesión Ordinaria 06- 2021,
Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de febrero del año 2021., comunicado
a mi Despacho el 10 de febrero del año en curso mediante oficio SM-0153-
Ord.06-2021 del mismo día, que reza “POR UNANIMIDAD Y CON
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: aprobar en todos
sus extremos la moción promovida, se dispone solicitar al Alcalde Municipal
en conjunto con el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director Desarrollo Urbano
y Rural y Biol. William Arauz Bran del Departamento de Ambiente, realizar
diseño para darle embellecimiento al parque Bernabela Ramos, instalando
jardines a sus alrededores, play ground para el disfrute de los
Santacruceños y personas que nos visitan, retribuyéndole a los contribuyentes
el pago de mantenimiento de parque, rendir informe a este Concejo
Municipal en el término de 15 días. 2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya
en el próximo presupuesto extraordinario el monto requerido para cumplir con
lo solicitado. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE
SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.”.
CONSIDERANDO
SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que
fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código
Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para
motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones
administrativas que la Administración dentro de sus competencias puede aplicar
a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio administrativo de
informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los artículos 225 párrafo
primero y 269 de la Ley General de la Administración Pública la actuación
administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error material
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de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al respecto, la
PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha indicado:
“Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no
existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.        Tales       afirmaciones       reciben       apoyo        en
los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el
principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000).
Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción
de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo.
I-     MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO, se indica VIOLACIÓN A
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic)
“El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que
da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se
explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”,
fundamenta su alegato en las competencias que define el artículo 13 del Código
Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para
el alcalde.
DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión
que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo
Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en
el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que
las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas
expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para
promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44
del Código Municipal.
No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye
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en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad
administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la
moción literalmente se dispuso:
1-     Solicitar al Alcalde Municipal en conjunto con el Ing. Diego Rodríguez
Galagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural y Biol. William Arauz Bran del
Departamento de Ambiente, realizar diseño para darle embellecimiento al
parque Bernabela Ramos, instalando jardines a sus alrededores, play
ground para el disfrute de los Santacruceños y personas que nos visitan, re-
tribuyéndole a los contribuyentes el pago de mantenimiento de parque, rendir
informe a este Concejo Municipal en el término de 15 días.
2-     2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya en el próximo presupuesto ex-
traordinario el monto requerido para cumplir con lo solicitado. ACUERDO
FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PRO-
PIETARIOS.”.
Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en
solicitar por medio de acuerdos informes, dictámenes y otros, a cualquier
dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el dictamen C-
140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó:
A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el
ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a
los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía)
la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea
necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los
funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información
que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de
la Alcaldía.
II- VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO:
En su alegato el recurrente refiere que el “Presupuesto municipal es un proceso
que su elaboración corresponde al Alcalde Municipal, mientras que su
aprobación corresponde a este Concejo Municipal, por lo que es improcedente
autorizar al suscrito para tales efectos”.
DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO
El acuerdo objeto de veto interpuesto por el Alcalde Municipal constituye un
acto de mero trámite y en consecuencia, debe declararse inadmisible de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código
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Municipal”, como seguidamente se explicara. La naturaleza jurídica del veto,
este no es de aplicación contra acuerdos de mero trámite, como lo fue la moción
que se cuestiona en este caso, de allí que el veto formulado es improcedente, los
actos de mero trámite no son susceptibles de impugnación en forma
independiente, pues, por sí solos, no producen efectos en la esfera jurídica del
administrado, en este caso de la administración municipal, pues se trata de una
solicitad al Alcalde Municipal para de forma conjunto con el Ing. Diego
Rodríguez Galagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural y Biol. William
Arauz Bran del Departamento de Ambiente, realizar diseño para darle
embellecimiento al parque Bernabela Ramos, instalando jardines a sus
alrededores, play ground para el disfrute de los Santacruceños y personas
que nos visitan, retribuyéndole a los contribuyentes el pago de mantenimiento
de parque, rendir informe a este Concejo Municipal en el término de 15
días, Y 2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya en el próximo presupuesto
extraordinario el monto requerido para cumplir con lo solicitado. ACUERDO
FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS”.

El fundamento legal de la moción cuestionada se basa en los dispuesto por el
articulo 83 del Código Municipal el cual en lo que interesa reza:

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación en La Gaceta.

 Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza
de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de
parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten,
aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
La violación que se reprocha a la propuesta de presupuesto es improcedente, ya
que la administración (Alcalde Municipal), únicamente puede destinarse y
utilizar los recursos económicos de mantenimiento de parque y zonas verdes en
el distrito donde se realiza el cobro de este servicio a los ciudadanos, en este
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caso en particular el parque Bernabela Ramos se encuentra en el distrito primero
y lo que se solicita en la moción es que estos recursos específicos que la
Administración Municipal no puede destinarlos a otro proyecto, solo podrá
presupuestarlos para mantenimiento de parque y zonas verdes.

Ahora bien, se enfoca en que se realice el diseño de embellecimiento del parque
Bernabela Ramos, y autorizar al Acalde presupueste los recursos necesarios de
acuerdo a la propuesta de diseño que elabore el Director de Obras y urbanismo
en conjunto con el Departamento de Ambiente, según refiere en forma unánime
la doctrina, en un procedimiento sustancialmente escrito como el
administrativo, los dictámenes e informes tienen por fin facilitar ciertos
elementos de opinión o juicio, emitidos por órganos especialmente cualificados
en materias determinadas, para la formación de la voluntad administrativa que
emanará del órgano decisor. Indudablemente el informe o el dictamen forman
parte de los actos previos o preparatorios a la emisión de aquella voluntad, y
por ende, se integra como una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el
procedimiento administrativo de su conformación.

Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los actos consultivos
o informes son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, y
por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, en tanto
no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que
posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se
dicte posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables
directamente por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de
algún vicio.
En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece
expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de
mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros
anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos,
el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación,
sin que puedan impugnarse de manera separable o individual, en cuanto a la
autorización para que se incluya en el próximo presupuesto extraordinario, la
inclusión de esos recurso está sujeto a la realización de los estudio preliminares,
diseño y elaboración del proyecto, no se observa ni por asomo que el Concejo
Municipal este elaborando el presupuesto que por ley es una atribución
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exclusiva del Alcalde Municipal de hacer la propuesta presupuestaria al
Concejo Municipal, la actuación del Órgano Colegiado tiene por iniciativa
impulsar los estudios preliminares y diseño que justifiquen el valor de la obra
de embellecimiento del parque Bernabela Ramos, para que luego puedan ser
incorporados en los próximos presupuestos, incluirlo en dicho acuerdo no es
susceptible de producir efectos jurídicos directos, inmediatos o propios, a saber,
suspendan indefinidamente o hagan imposible la continuación del
procedimiento, o adoptan o deniegan una medida cautelar, ejecutar de forma
inmediata la obra o deniegan el acceso al expediente, etc.; lo anterior al tenor
de lo dispuesto en los numerales 163, párrafo segundo, 344 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública, y 36 inciso c) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, lo que es evidente que no ocurre en el caso
concreto. Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del
Código Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye
del veto, los actos de mero trámite.

III-   MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD
Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el
desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un
plazo temerario.
Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los
plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde
este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad
en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido.
DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR
FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. Si bien es
cierto la elaboración de un proyecto debe cumplir con las formalidades técnicas,
jurídicas y presupuestarias, lo cierto del caso es que la administración recurrente
solo se limitó ha indicar que el plazo para cumplir es temerario, pero no aporto
ningún elemento probatorio que acredite categóricamente su alegato, los
departamentos a los cuales se solicitó los informes, diseño y estudios no se
pronunciaron ni emitieron criterio alguno que demuestre que el plazo conferido
es imposible de cumplir con los solicitado, la falta de prueba idónea sobre la
irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se aportó
prueba donde se infiera cual es el plazo razonable que necesita la administración
para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la
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administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía
solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las
unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que la
administración podía exponer para demostrar la supuesta temeridad del plazo,
no aporto un solo elemento de prueba, se limitó únicamente a señalar que el
plazo es temerario e imposible de cumplir, pero nunca aporto ningún elemento
probatorio necesario útil o pertinente para respaldar su alegado. De lo expuestos
ante la falta de prueba idónea sobre este extremo, lo procedente es rechazar el
veto formulado.

POR TANTO
I- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y AD-
MINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para apro-
bar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado
en sesión ordinaria 06- 2021, Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de fe-
brero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 83, 167 y 169 inciso
f del Código Municipal.
II-Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se ele-
vará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado
para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz-Regidor Propietario, ni la Alcaldía puede
caminar sola ni el Concejo sin la Alcaldía, no podemos tener rutas separadas.

-Señor Warner Rodríguez Angulo-Regidor Suplente, el dictamen esta realizado
en términos legales se ve que se tomó el tiempo para su elaboración, pero antes
de la legalidad primero está la obligatoriedad ética, la razón de fondo es llevar
el desarrollo a los nueve distrito, esa es la razón por la que estamos en este
Concejo.

-Señora Presidenta del Concejo, sí se tomó el tiempo para la redacción del
dictamen, no es redactar por redactar, sabemos que debemos llevar el desarrollo
a los nueve distritos equitativamente, si debemos tener claro que aunque
tengamos un objetivo común, en algunos momentos no vamos a estar en
acuerdo con alguna de las posiciones que tengamos, y lo que está ocurriendo
hoy no es para distanciarnos entre la Alcaldía y el Concejo, si no que debemos
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coordinar más, y buscar los puntos de encuentro que nos permitan como
Municipalidad lograr ese desarrollo uniforme en nuestro Cantón.

-Señor Alcalde Municipal, esto es normal en la política, tenemos un sistema
bifronte, podemos tener diferentes posturas, pero tenemos un objetivo común
es llevar proyectos a nuestros distritos, necesitamos inversión urgente,
necesitamos una propuesta en conjunto.

-Señora Presidenta somete a votación.

-Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez,
Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis
Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras.

-La señora Mitzy Salazar Morales no vota.

SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO
CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos su extremos el
Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con treinta minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por
COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, se
rechaza el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-
2021, Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con
fundamento en el artículo 13, 44, 83, 167 y 169 inciso f del Código Municipal.
Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará
en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para
que resuelva conforme a derecho.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ
POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se
trascribe:
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RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código
Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto
plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra
el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la Sesión Ordinaria 06- 2021,
artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, que reza
“POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: aprobar en todos sus extremos la moción promovida, se
dispone solicitarle al Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo
Urbano y Rural, realice inspección y brinde informe a este Concejo
Municipal en el plazo de ocho días, si es posible colocar un Play Ground en
el lote municipal donde se encuentra el puente colgante del barrio los
Camarenos, al mismo tiempo si dicha propiedad no cuenta con plano realizar
las gestiones pertinentes para el mismo. ACUERDO FIRME DECLARADO
ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

CONSIDERANDO
SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que
fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código
Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para
motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones
administrativas que la Administración Municipal dentro de sus competencias
puede aplicar a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio
administrativo de informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los
artículos 225 párrafo primero y 269 de la Ley General de la Administración
Pública la actuación administrativa debe realizarse con apego a las normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error
material de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al
respecto, la PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha
indicado:
“Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no
existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
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de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.       Tales       afirmaciones       reciben      apoyo        en
los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el
principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000).

Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción
de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo.

IV- MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO, se indica VIOLACIÓN A
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic)
“El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que
da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se
explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”,
fundamenta su alegato en las competencias que define el artículo 13 del Código
Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para
el alcalde.
DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión
que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo
Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en
el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que
las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas
expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para
promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44
del Código Municipal.
No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye
en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad
administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la
moción literalmente se dispuso:
3-     Solicitarle al Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo Ur-
bano y Rural, realice inspección y brinde informe a este Concejo Municipal
en el plazo de ocho días, si es posible colocar un Play Ground en el lote
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municipal donde se encuentra el puente colgante del barrio los Camarenos, al
mismo tiempo si dicha propiedad no cuenta con plano realizar las gestiones per-
tinentes para el mismo

Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en
solicitar por medio de acuerdos informes, inspecciones, dictámenes y otros, a
cualquier dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el
dictamen C-140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó:
A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el
ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a
los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía)
la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea
necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los
funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información
que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de
la Alcaldía.

V- VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO:
En su alegato el recurrente refiere que el “Presupuesto municipal es un proceso
que su elaboración corresponde al Alcalde Municipal, mientras que su
aprobación corresponde a este Concejo Municipal, por lo que es improcedente
autorizar al suscrito para tales efectos”.

DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO
El acuerdo objeto de veto interpuesto por el Alcalde Municipal constituye un
acto de mero trámite y en consecuencia, debe declararse inadmisible de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código
Municipal”, como seguidamente se explicara. Analizado el contenido de la
moción cuestionada, no existe ningún contenido que haga referencia al
Contenido Presupuestario, no impone la ejecución de ninguna acción que tenga
que ver con tema presupuestario, obsérvese, que lo solicitado es una inspección
y producto de la misma emita un informe que determine si es viable colocar un
play ground en el lote municipal ubicado en el puente colgante Barios los
Camarenos…….)
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Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los actos consultivos
o informes son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, y
por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, en tanto
no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que
posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se
dicte posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables
directamente por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de
algún vicio.
En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece
expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de
mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros
anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos,
el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación,
Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código
Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye del veto,
los actos de mero trámite.

VI-   MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD
Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el
desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un
plazo temerario.
Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los
plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde
este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad
en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido.

DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR
FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. En este caso
se otorgó un plazo de 8 días para que el Ing. Diego Rodríguez Galagarza
realizara una inspección y determinada si era posible colocar un play ground,
en el lote donde se ubica el puente de Barrio los Camareno, en este caso en
especial, no existe razonamiento alguno que determine porque el Ing. Rodríguez
Galagarza no puede cumplir con lo solicitado dentro del plazo conferido. La
administración recurrente solo se limitó a indicar que el plazo para cumplir es
temerario, pero no aporto ningún elemento probatorio que acredite
categóricamente su alegato, solicitud de inspección e informe para determinar
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 18 Febrero 2021                                                   Folio 23
la procedencia de colocar un play ground, es un asunto de mero trámite que no
requiere gran esfuerzo técnico, la falta de prueba idónea sobre la
irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se aportó
prueba donde se infiera cual es el plazo razonable que necesita la administración
para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la
administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía
solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las
unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que la
administración podía exponer para demostrar la supuesta temeridad del plazo,
no aporto un solo elemento de prueba, se limitó únicamente a señalar que el
plazo es temerario e imposible de cumplir, pero nunca aporto un solo elemento
probatorio necesario útil o pertinente para respaldar su alegado. De lo expuestos
ante la falta de prueba idónea sobre este extremo, lo procedente es rechazar el
veto formulado.

POR TANTO
III- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para
aprobar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo
tomado en sesión ordinaria 06- 2021, artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09
de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso
f del Código Municipal.
IV- Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se
elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto plan-
teado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE

-Señora Presidenta somete a votación.

-Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez,
Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis
Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras.

-La señora Mitzy Salazar Morales no vota.
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SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO
CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por
COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, se
rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-
2021, artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con
fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso f del Código Municipal.
Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará
en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para
que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ
POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se
trascribe:
                               RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código
Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto
plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra
el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la sesión ordinaria 06-2021,
Artículo 07, Inciso 05, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, en dicho
acuerdo el Órgano Colegiado “POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISIÓN ACUERDO: aprobar en todos sus extremos la
moción promovida, se dispone: 1-Solicitarle al Ing. Didier Monge Jiménez,
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizar estudio
preliminar de costos y posteriormente el diseño de la estructura de
pavimento, del bulevar entre el SILOR y el nuevo edificio de la Clínica de
Santa Cruz y rinda informe a este Concejo Municipal, en el plazo de quince
días. 2- Autorizar al señor Alcalde Municipal, que incluya en el próximo
presupuesto extraordinario el monto para poder asfaltar dicho bulevar.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS”.
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                              CONSIDERANDO
SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que
fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código
Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para
motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones
administrativas que la Administración dentro de sus competencias puede aplicar
a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio administrativo de
informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los artículos 225 párrafo
primero y 269 de la Ley General de la Administración Pública la actuación
administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error material
de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al respecto, la
PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha indicado:
“Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no
existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.        Tales      afirmaciones        reciben       apoyo        en
los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el
principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000).
Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción
de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo.
VII- MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO
En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic)
“El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que
da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se
explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”,
fundamenta su alegato en las competencias que define el articulo 13 del Código
Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para
el alcalde.
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DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión
que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo
Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en
el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que
las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas
expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para
promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44
del Código Municipal.
No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye
en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad
administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la
moción literalmente dice:
 se dispone: 1-Solicitarle al Ing. Didier Monge Jiménez, Coordinador de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizar estudio preliminar de
costos y posteriormente el diseño de la estructura de pavimento, del bulevar
entre el SILOR y el nuevo edificio de la Clínica de Santa Cruz y rinda informe
a este Concejo Municipal, en el plazo de quince días.
2- Autorizar al señor Alcalde Municipal, que incluya en el próximo presupuesto
extraordinario el monto para poder asfaltar dicho bulevar.
Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en
solicitar por medio de acuerdos informes, dictámenes y otros, a cualquier
dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el dictamen C-
140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó:
A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el
ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a
los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía)
la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea
necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los
funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información
que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de
la Alcaldía.

VIII- MOTIVOS DE VIOLACIÓN DE COMPETENCIA JUNTA VIAL
CANTONAL, VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO:
En su alegato el recurrente refiere “Nuestro ordenamiento jurídico a efectos de
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lograr una planificación presupuestaria y de proyectos, ha dispuesto la
necesidad de hacer la consulta para determinados proyectos a la Junta Vial
Cantonal, misma que fue omitida en el acuerdo que se veta. El acuerdo
aprobado, por ende, no solo sustituye la función administrativa de esta
Alcaldía, sino que, además, a contra legem violenta la competencia de esta
importante dependencia de la función Municipal”………………….)
Que la propuesta y elaboración del presupuesto es una función exclusiva del
Alcalde Municipal………)

DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE
SU ALEGATO Del contenido del acuerdo impugnado, advierte este Órgano
Colegiado que el veto formulado es abiertamente improcedente, por cuanto
evidentemente, se está frente a un acto de trámite, en tanto el Concejo no está
ordenando que se ejecute un proyecto, si no que le está solicitando es que se
realice un estudio preliminar de costos y posteriormente el diseño de la
estructura de pavimento del bulevar entre el Silor y el nueve edificio de la
clínica de Santa Cruz, y que se rinda un informe al Concejo Municipal en el
plazo de 15 días; lo cual, no produce efecto propio alguno, ni incide de manera
negativa en las competencias de los órganos municipales, a saber el cuerpo de
ediles y el Alcalde. Al respecto, debe recordarse que dentro de las
clasificaciones del acto administrativo que reconoce la doctrina se encuentran
los actos finales y/o definitivos y los actos de trámite y/o preparatorios,
señalándose que: "Se sostiene que el acto final está referido al fin de la cuestión,
diferenciándose del acto interlocutorio o de mero trámite. El acto final o
definitivo decide, resuelve o concluye con la cuestión de mérito, mientras que
el provisorio si bien puede contener una decisión o resolución en sí no concluye
la cuestión sustancial con relación al administrado ..." (Ernesto Jinesta Lobo,
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 1º edición, San José, Editorial
Jurídica Continental, p. 300).
Así, el acto final, resuelve el fondo del problema planteado por la necesidad
administrativa o la petición del administrado, y produce efecto exterior,
creando, modificando o extinguiendo una relación jurídico-administrativa. En
contraposición, los actos "de mero trámite" son aquellos que integran los
procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución
administrativa de fondo; por lo que no expresa voluntad de la Administración,
sino más bien una instrumentalización precisamente para adoptar el final.
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En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece
expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de
mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros
anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos,
el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación,
sin que puedan impugnarse de manera separable o individual, de manera que
únicamente pueden atacarse conjuntamente con el acto final o definitivo,
obsérvese que el acuerdo impugnado está solicitando estudios preliminares y
que se rinda un informe al Concejo Municipal en 15 días, en cuanto a la
autorización para que se incluya en el próximo presupuesto extraordinario, la
inclusión de esos recurso esta sujeto a la realización de los estudio preliminares,
diseño y elaboración del proyecto, no se observa ni por asomo que el Concejo
Municipal este elaborando el presupuesto que por ley es una atribución
exclusiva del Alcalde Municipal hacer la propuesta al Concejo Municipal, la
actuación del Órgano Colegiado tiene por iniciativa impulsar los estudios
preliminares y diseño que justifiquen el valor de la obra a realizar, para que
luego puedan ser incorporados en los próximos presupuestos, incluirlo en dicho
acuerdo no es susceptible de producir efectos jurídicos directos, inmediatos o
propios, a saber, suspendan indefinidamente o hagan imposible la continuación
del procedimiento, o adoptan o deniegan una medida cautelar, ejecutar de forma
inmediata la obra o deniegan el acceso al expediente, etc.; lo anterior al tenor
de lo dispuesto en los numerales 163, párrafo segundo, 344 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública, y 36 inciso c) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, lo que es evidente que no ocurre en el caso
concreto. Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del
Código Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye
del veto, los actos de mero trámite.
IX- MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD
Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el
desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un
plazo temerario.
Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los
plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde
este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad
en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido.
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DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR
FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. Si bien es
cierto la elaboración de un proyecto debe cumplir con las formalidades técnicas,
jurídicas y presupuestarias, lo cierto del caso es que la administración recurrente
solo se limito en indicar que el plazo para cumplir es temerario, pero no aporto
ningún elemento probatorio que acredite categóricamente su alegato, los
departamentos a los cuales se solicito los informes y estudios preliminares no
se pronunciaron ni emitieron criterio alguno que demuestre que el plazo
conferido es imposible de cumplir con los solicitado, la falta de prueba idónea
sobre la irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se
aportó prueba donde se infiera cual es razonable que necesita la administración
para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la
administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía
solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las
unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que se tuvo
por parte de la administración para aportar como prueba y no lo realizo
únicamente se limito a señalar que el plazo es temerario e imposible de cumplir,
pero nunca aporto ningún elemento probatorio necesario útil o pertinente para
respaldar su alegado. De lo expuestos ante la falta de prueba idónea sobre este
extremo, lo procedente es rechazar el veto formulado.

POR TANTO
V- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para
aprobar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo
tomado en sesión ordinaria 06-2021, Artículo 07, Inciso 05, celebrada el día 09
de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso
f del Código Municipal.
VI- Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se
elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto plan-
teado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE

-Señora Presidenta somete a votación.
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-Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez,
Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis
Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras.

-La señora Mitzy Salazar Morales no vota.

SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO
CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por
la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO,
recomienda al Concejo Municipal, se rechaza el Veto presentado contra el
acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-2021, Artículo 07, Inciso 05, celebrada
el día 09 de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y
169 inciso f del Código Municipal.
Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará
en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para
que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ
POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL AL SER LAS
VEINTE HORAS DEL DÍA JUEVES DICIOCHO DE FEBRERO DOS MIL
VEINTIUNO CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA.




Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez              José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo Municipal             Secretario del Concejo Municipal.