Extraordinaria 4 · 2021-02-18
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 4 del 2021-02-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado o debido a la renuncia de cinco miembros, suscrito por Master Alberto Barrientos Obregón Director Escuela El Llano. ACUERDO I. POR UNANIMIDAD Y CON DI…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado AD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se nombra a los señores Eliethe Melissa Barrantes Coredero 503360392, Dionisio Martin Díaz Bran …
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado ual inducidas por esta modificación. POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la …
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- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado endado por COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, se rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06- 2021, artíc…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado AL, VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO: En su alegato el recurrente refiere “Nuestro ordenamiento jurídico a efectos de MUNICIPALIDAD DE SANTA CR…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, se rechaza el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-2021, Artíc…
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – CUATRO - DOS MIL VEINTI UNO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA JUEVES DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO -A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo. Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa. M.sc. Mitzy Salazar Morales. Sr. Jorge Luis Rodríguez López. Sr. Macdonald Espinoza Ruiz. Lic. José Max Chaves Contreras funge por Licda. Ledis Peña Zúñiga. REGIDORES SUPLENTES Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga. Prof. Warner Rodríguez Angulo. Dra. Marjorie López Yong. Sr. Efraín Obando Álvarez. Sra. María Eugenia Alfaro Duran. SINDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena. Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil. Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá. Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. SINDICOS SUPLENTES Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón. Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 2 Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena. Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil. AUSENTES MBA. Lidia Patricia Calvo Obando. Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril. Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá. Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas. Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo PRESIDENCIA DEL CONCEJO: Lic. Iván Ramírez Camareno-Asesor Legal del Concejo. Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga-Asistente Presidencia. POR LA ALCALDÍA: M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal. Licda. Dixabet Matarrita Mendoza-Vicealcaldesa Primera. Ing. Melvin Matarrita Matarrita-Tecnología de Información. Ing. Luis Ruíz Gutiérrez-Tecnología de Información. ORDEN DEL DIA: 1 Comprobación del Quórum. 2 Aprobación Orden del Día. 3 Lectura y resolución de correspondencia. 4 Informes de Comisiones. 5 Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM -Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día. -Señor Jorge Luis Rodríguez López, dirige oración con motivo de realizarse la Sesión Ordina. ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 3 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo. ARTÍCULO 03: LECTURA DE CORRESPONDENCIA. INCISO 01: Se conoce Resolución 2-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera II circuito Judicial de San José, de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del Veto interpuesto por María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa de Santa Cruz, contra el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 09-2019 Artículo 07 Inciso 02 celebrada el 26 de febrero del 2019 por el Concejo Municipal de Santa Cruz. Interviene como interesada Sara Cabalceta García cédula 5-229-072. Por tanto Se acoge el Veto interpuesto. Se anula el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 09-2019 Artículo 07 inciso 02 celebrada el 26 de febrero del 2019 por el Concejo Municipal de Santa Cruz, manteniendo plena vigencia el acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 43-2018 artículo 05 inciso 12 celebrada el 31 de octubre del 2018, mediante el cual se acordó retirar de la base de datos la licencia de licores 118. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuníquese a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que corresponda, la Resolución 2-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera II circuito Judicial de San José, mediante la cual Se acoge el Veto interpuesto. Se anula el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 09-2019 Artículo 07 inciso 02 celebrada el 26 de febrero del 2019 por el Concejo Municipal de Santa Cruz, manteniendo plena vigencia el acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 43-2018 artículo 05 inciso 12 celebrada el 31 de octubre del 2018, mediante el cual se acordó retirar de la base de datos la licencia de licores 118. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02: Lectura de Oficio DPM-041-21 de la Policía Municipal, el cual indica: Remito informe de las labores realizadas en este Departamento Policial, del mes de enero 2021, adjunto resultados de operativos interinstitucionales del
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 4 departamento, inspección de construcciones (sin permisos) y revisiones de patentes comerciales en los distrito de nuestro cantón. -Señora Presidenta del Concejo este Oficio es informativo. INCISO 03: Lectura de documentos suscrito por la señora Elizabeth Bonilla Ortega cédula 503310985, Sírvase a presente para pedir su colaboración para que se inspección una calle que aparece como pública en el plano de mi propiedad, ubicada del Bar el Retorno 400 metros al oeste, a dicha calle nunca se le da mantenimiento por parte de la entidad correspondiente, ni mucho menos entra el camino de la basura. En ocasiones tengo problemas con el dueño de las propiedades colindantes ya que se sierra, la que aparece como calle pública y la servidumbre dejándome sin salida, el señor Nelsi Gómez manifiesta que las calles son de él, que por esa razón las cierra. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para lo que corresponda, la gestión presentada por la señora Elizabeth Bonilla Ortega cédula 503310985. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04: Lectura a documento suscrito por Nieves Maricela Rodríguez Rodríguez Sindica Propietaria Distrito Cabo Velas, en el cual indica: El motivo de la presente es para solicitarles la intervención de la maquinaria en las calles del Barrio Los Ángeles de Playa Brasilito, ya que las mismas se encuentran en la estado actualmente. También quisiéramos solicitarles nos ayudes con la corta de algunas ramas que obstaculizan la visibilidad de la misma calle. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para lo que corresponda dentro del cronograma de intervenciones, la gestión presentada por Nieves Maricela Rodríguez Rodríguez Sindica Propietaria Distrito Cabo Velas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05: Lectura de documento suscrito por Mauro Enrique Contreras Moreno-Sindico Propietario Distrito Cartagena y María Isabel Grijalba Barrantes Presidenta Comisión Juan Viñas Cartagena, Indica: El motivo de la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 5 presenta es para solicitarles de parte del Comité de Juan Viñas de Cartagena y el Concejo de Distrito de Cartagena la inspección a una calle que actualmente está como finca agrícola, esto con la finalidad de que pase a ser calle publica, la cual se encuentra ubicada en Barrio Juan Viñas de Cartagena y tiene una antigüedad de 41 años. Cabe recalcar que el 23 de mayo 2017 se hizo la misma solicitud a la señora Alcaldesa María Rosa López Gutiérrez, en donde el Concejo Municipal de ese entonces tomó el acuerdo para que se realizaran las inspecciones en conjunto con el departamento de Catastro y Topografía en un plazo de 22 días, pero hasta la fecha actual no se ha tenido respuesta alguna. La calle que solicitamos se declare publica actualmente mide 10 metros, pero si fuere el caso de que no se cumpla con los elementos que corresponde según ley, los colindantes de calle están anuentes a correrse para que la comunidad se vea beneficiad. Aunado a esto muchos vecinos no pueden tener acceso a bonos de vivienda y los que van a construir vivienda propia tienen que pagar una declaración jurada haciendo constar que ese terreno les pertenece para solicitar la luz ya que sin ese documento la Coopeguanacaste no les brinda dicho servicio, por lo que deben incurrir en un gasto debido a este problema que mencionamos anteriormente. También quisiéramos solicitarles muy respetuosamente un paso de alcantarilla en el rio que conecta la calle publica del Jobo a la calle que actualmente está como finca agrícola, ya que es la única salida de emergencias en el invierno y las personas que viven al otro lado del rio quedan incomunicadas. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para lo que corresponda, la gestión presentada por documento suscrito por Mauro Enrique Contreras Moreno-Sindico Propietario Distrito Cartagena y María Isabel Grijalba Barrantes Presidenta Comisión Juan Viñas Cartagena. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06: Lectura a documento suscrito por Ferdinando Bustos Navarrete Presidente de DEICAR S.A. indica: En calidad de represéntate de la sociedad anónima DEIDAR S.A. con cédula jurídica 3-101-547099la cual es propietaria del inmueble folio real 5-150283- 000 y con plano catastrado numero G-966728-2004. Gestiono ante el Concejo Municipal y la Alcaldía de esta Municipalidad, la aprobación y ejecución del estudio por parte del Departamento de Ingeniería del inmueble supracitado, para
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 6 la donación de parte de este como calle pública. Que servirá para unir las calles que se dirigen hacia el Jobo Las Posas en Cartagena, y así mismo crear y dar forma a un nuevo cuadrante en este sector. Solicito ante la Alcaldía y el Concejo Municipal la aprobación y aceptación de un predio o franja de terreno de aproximadamente cuatro mil metros cuadrados, destinados a la creación de una nueva calle pública. Donada a entera satisfacción por parte de mi representada, DEICAR S.A. a la Municipalidad de Santa Cruz y a la comunidad de Cartagena. Para la ejecución de dicho estudio se adjunta la Certificación Literal y el Plano Catastrado de la finca donde se abrirá la calle pública. Por tanto, requiero ante Ustedes la aprobación y aceptación de la franja de terreno indicada, en carácter de calle pública. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, emita informa con recomendaciones de lo gestionado por suscrito por Ferdinando Bustos Navarrete Presidente de DEICAR S.A. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07: Lectura de documento Declaración Jurada firmada por Sylvia Tenorio Barrantes cédula 1-838-642, la cual indica: Expediente administrado 682-93 Ente Municipalidad de Santa Cruz. Departamentos: Zona Marítimo Terrestre, Alcaldía Municipal, Concejo Municipal. DECLARACIÓN JURADA. La suscrita, apoderada especial en el presente expediente administrativo concesionario de la Municipalidad de Santa Cruz, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativo, número 8220, declaro bajo juramento, que: Habiendo trascurrido el plazo que cita la Ley General de Administración Publica en su artículo 262, el Decreto Ejecutivo 37045, y el artículo 27 de la Constitución Política, entre otras normas, de haber presentado sendos escritos
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 7 solicitando se complete, se corrija las inconsistencias señaladas por el Instituto Costarricense de Turismo, y se remita a ese órgano superior vigilante de la materia concesionaria, copia digital de nuestro expediente administrativo número 680-93, y NO habiendo recibiendo recibido respuesta concreta y efectiva en sentido de lo solicitado, solicito se acoja el SILENCIO POSITIVO para la petición planteada, y se tenga por resuelto y completado para el interesado (concesionario) lo pertinente solicitado. Lo anterior, a fin de cumplir a cabalidad con los requerimientos de ley para finiquitar nuestro tramite concesionario, tiene la Administración tres días para pronunciarse respecto al presente documento. -Lectura de Oficio ZMT-148-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Asunto: Contestación Declaración Jurada Silencio Positivo, Sylvia Tenorio Barrantes. La presente es para saludarle y a la vez darle respuesta a su escrito de declaración jurada solicitando se acoja silencio Positivo, por lo que le debe indicarle lo siguiente: UNO: Se debe aclarar que su persona está aplicando de manera incorrecta, la figura jurídica del silencio positivo, por tan la Sala Constitucional (vinculantes de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional) la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Republica, han sido claros en indicar de que la figura del silencio positivo resulta inaplicable a los permisos, autorizaciones o licencias que se soliciten que involucren bienes de dominio público, sujetos a regímenes especiales, como lo es el otorgamiento de concesiones del demanio costero. DOS: Mediante oficio ZMT-032-2021 de fecha 16 de febrero 2021, se le indicó con claridad que del análisis del expediente administrativo se pudo constatar el Lic. Onias Contreras Moreno, obviando la directriz emanada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, consigno que el monto de la garantía de ejecución fuera de un 3% y no como se tenía que estipular en el contrato de un 5% Así las cosas, por lo supra expuesto este Departamento se solcito presentar un nuevo anteproyecto con las modificaciones indicadas por el ICT y presentar la garantía de ejecución por un porcentaje de 5% y que la misma fuera un
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 8 instrumento financiero que no fuera una Letra de Cambio, esto por recomendación de la Dirección Financiera de esta Corporación Municipal. En fecha 12 de enero 20201, se le realizó la prevención de presentar la garantía de ejecución de proyecto por canto era el único requisito faltante para enviar las correcciones a las observaciones emitidas por el ICT, ya que el plazo de 20 días expiraba el día 14 de enero de 2021. De tal forma, esta Corporación Municipal no ha variado la postura en relación a los porcentajes de las garantías de ejecución de proyectos en la zona marítimo terrestre por cuanto su persona debe presentar una garantía del 5%. Cabe indicar que a pesar de los esfuerzos realizado por todos los funcionarios del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por subsanar las observaciones no fue posible remitir el expediente de concesión a su nombre, por cuanto su persona a pesar de las múltiples gestiones no aporto las mismas. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Remítase el Oficio ZMT-148-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre a la señora Sylvia Tenorio Barrantes. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08: Se da lectura al Oficio 151-ZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Asunto Contestación al acuerdo bajo oficio SM-0115-Ord- 04-2021. Asunto: Denuncia del mal uso de basurero en sector Playa Avellanas Restaurante Lolas. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se tiene por conocido el Oficio 151- ZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Alcaldía Municipal el seguimiento que corresponda. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09: Lectura de Oficio 15-2021 de la Escuela María Leal Rodríguez, el cual indica: Solicitarles de la manera más respetuosa la colaboración de un play graund para las áreas de juegos exteriores de nuestro jardín de niños ubicaodo en escuela María Leal Rodríguez. Cabe señalar que en la actualidad contamos con un play graund pero en malas condiciones, lo que pode en riego la integridad física de los niños y las niñas. Esto es parte fundamental del proceso
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 9 de enseñanza aprendizaje de los niños y las niñas, ya que por medio del juego se construye un ambiente sano y alegre. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que corresponda, la solicitud de Escuela María Leal Rodríguez. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10: Lectura de oficio 157-TOPZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto: ampliación de plazo para dar respuesta a oficio DAM-0255-2021 Sitio Playa Avellanas. -Señora Presidenta del Concejo es un oficio informativo. INCISO 11: Lectura a Propuesta de Junta de Educación Escuela El Llano de Tempate, para su nombramiento y juramentación, esto debido a la renuncia de cinco miembros, suscrito por Master Alberto Barrientos Obregón Director Escuela El Llano. ACUERDO I. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se conoce de las renuncias de los señores Carol Sánchez Sandoval cedula 112290331, Santos Raimunda Barrantes Moreno cédula 502420298, María Edith Arrieta Ortiz cédula 503640662, Jeannete Espinoza Vásquez cédula 503190089, Jorge Quirós Valencia cédula 602730445 ante la Junta de Educación Escuela El Llano. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ACUERDO II. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se nombra a los señores Eliethe Melissa Barrantes Coredero 503360392, Dionisio Martin Díaz Bran cédula 501520066, Herrol Andrey Bran Espinoza cédula 503950798, María Jimena Bran Ramírez cédula 504210775, Shirley Iveth Espinoza Marchena cédula 502700024 como integrantes de la Junta Escuela El Llano. Se designa a la señora Marciela Moreno Rodríguez-Regidora Propietaria a realizar la juramentación a los integrantes de la Junta Escuela El Llano. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 10 ARTÍCULO 04: INFORMES DE COMISIÓN INCISO 01: Lectura al Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto Concejo Municipal de Santa Cruz, de las dieciséis horas cinco minutos del jueves dieciocho de febrero dos mil veintiuno. RESULTANDO I-Esta Comisión Permanente analiza el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 07-2021, Artículo 04, Inciso 06 celebrada el día 16 de febrero del año 2021. Se trascribe: INCISO 06: Lectura a Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, se remite para su análisis, recomendación aprobación Asunto Modificación Presupuestario 1-2021. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se remite a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, se remite para su análisis, recomendación aprobación Asunto Modificación Presupuestario 1-2021. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS II-Que los Departamentos de Dirección Financiera y Planificación expusieron en su totalidad la Modificación Presupuestaria 1-2021. POR TANTO La Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal aprobar la Modificación Presupuestaria 1-2021 bajo el Oficio DAM- 0338-2021 de la Alcaldía Municipal, y las modificaciones al Plan Operativo Anual inducidas por esta modificación. POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto Concejo Municipal de Santa Cruz, de las dieciséis horas cinco minutos del jueves dieciocho de febrero dos mil veintiuno. Se aprueba la Modificación Presupuestaria 1-2021 bajo el Oficio DAM-0338-2021 de la Alcaldía Municipal, y las modificaciones al Plan Operativo Anual inducidas por esta modificación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 11 INCISO 02: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se trascribe: RESULTANDO I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la Sesión Ordinaria 06- 2021, Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de febrero del año 2021., comunicado a mi Despacho el 10 de febrero del año en curso mediante oficio SM-0153- Ord.06-2021 del mismo día, que reza “POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: aprobar en todos sus extremos la moción promovida, se dispone solicitar al Alcalde Municipal en conjunto con el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural y Biol. William Arauz Bran del Departamento de Ambiente, realizar diseño para darle embellecimiento al parque Bernabela Ramos, instalando jardines a sus alrededores, play ground para el disfrute de los Santacruceños y personas que nos visitan, retribuyéndole a los contribuyentes el pago de mantenimiento de parque, rendir informe a este Concejo Municipal en el término de 15 días. 2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya en el próximo presupuesto extraordinario el monto requerido para cumplir con lo solicitado. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.”. CONSIDERANDO SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones administrativas que la Administración dentro de sus competencias puede aplicar a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio administrativo de informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los artículos 225 párrafo primero y 269 de la Ley General de la Administración Pública la actuación administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error material
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 12 de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al respecto, la PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha indicado: “Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000). Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo. I- MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO, se indica VIOLACIÓN A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic) “El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”, fundamenta su alegato en las competencias que define el artículo 13 del Código Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para el alcalde. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44 del Código Municipal. No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 13 en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la moción literalmente se dispuso: 1- Solicitar al Alcalde Municipal en conjunto con el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural y Biol. William Arauz Bran del Departamento de Ambiente, realizar diseño para darle embellecimiento al parque Bernabela Ramos, instalando jardines a sus alrededores, play ground para el disfrute de los Santacruceños y personas que nos visitan, re- tribuyéndole a los contribuyentes el pago de mantenimiento de parque, rendir informe a este Concejo Municipal en el término de 15 días. 2- 2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya en el próximo presupuesto ex- traordinario el monto requerido para cumplir con lo solicitado. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PRO- PIETARIOS.”. Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en solicitar por medio de acuerdos informes, dictámenes y otros, a cualquier dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el dictamen C- 140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó: A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía) la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de la Alcaldía. II- VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO: En su alegato el recurrente refiere que el “Presupuesto municipal es un proceso que su elaboración corresponde al Alcalde Municipal, mientras que su aprobación corresponde a este Concejo Municipal, por lo que es improcedente autorizar al suscrito para tales efectos”. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO El acuerdo objeto de veto interpuesto por el Alcalde Municipal constituye un acto de mero trámite y en consecuencia, debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 14 Municipal”, como seguidamente se explicara. La naturaleza jurídica del veto, este no es de aplicación contra acuerdos de mero trámite, como lo fue la moción que se cuestiona en este caso, de allí que el veto formulado es improcedente, los actos de mero trámite no son susceptibles de impugnación en forma independiente, pues, por sí solos, no producen efectos en la esfera jurídica del administrado, en este caso de la administración municipal, pues se trata de una solicitad al Alcalde Municipal para de forma conjunto con el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural y Biol. William Arauz Bran del Departamento de Ambiente, realizar diseño para darle embellecimiento al parque Bernabela Ramos, instalando jardines a sus alrededores, play ground para el disfrute de los Santacruceños y personas que nos visitan, retribuyéndole a los contribuyentes el pago de mantenimiento de parque, rendir informe a este Concejo Municipal en el término de 15 días, Y 2- Autorizar al Alcalde Municipal, incluya en el próximo presupuesto extraordinario el monto requerido para cumplir con lo solicitado. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS”. El fundamento legal de la moción cuestionada se basa en los dispuesto por el articulo 83 del Código Municipal el cual en lo que interesa reza: Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. La violación que se reprocha a la propuesta de presupuesto es improcedente, ya que la administración (Alcalde Municipal), únicamente puede destinarse y utilizar los recursos económicos de mantenimiento de parque y zonas verdes en el distrito donde se realiza el cobro de este servicio a los ciudadanos, en este
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 15 caso en particular el parque Bernabela Ramos se encuentra en el distrito primero y lo que se solicita en la moción es que estos recursos específicos que la Administración Municipal no puede destinarlos a otro proyecto, solo podrá presupuestarlos para mantenimiento de parque y zonas verdes. Ahora bien, se enfoca en que se realice el diseño de embellecimiento del parque Bernabela Ramos, y autorizar al Acalde presupueste los recursos necesarios de acuerdo a la propuesta de diseño que elabore el Director de Obras y urbanismo en conjunto con el Departamento de Ambiente, según refiere en forma unánime la doctrina, en un procedimiento sustancialmente escrito como el administrativo, los dictámenes e informes tienen por fin facilitar ciertos elementos de opinión o juicio, emitidos por órganos especialmente cualificados en materias determinadas, para la formación de la voluntad administrativa que emanará del órgano decisor. Indudablemente el informe o el dictamen forman parte de los actos previos o preparatorios a la emisión de aquella voluntad, y por ende, se integra como una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el procedimiento administrativo de su conformación. Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los actos consultivos o informes son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, y por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, en tanto no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables directamente por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de algún vicio. En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos, el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación, sin que puedan impugnarse de manera separable o individual, en cuanto a la autorización para que se incluya en el próximo presupuesto extraordinario, la inclusión de esos recurso está sujeto a la realización de los estudio preliminares, diseño y elaboración del proyecto, no se observa ni por asomo que el Concejo Municipal este elaborando el presupuesto que por ley es una atribución
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 16 exclusiva del Alcalde Municipal de hacer la propuesta presupuestaria al Concejo Municipal, la actuación del Órgano Colegiado tiene por iniciativa impulsar los estudios preliminares y diseño que justifiquen el valor de la obra de embellecimiento del parque Bernabela Ramos, para que luego puedan ser incorporados en los próximos presupuestos, incluirlo en dicho acuerdo no es susceptible de producir efectos jurídicos directos, inmediatos o propios, a saber, suspendan indefinidamente o hagan imposible la continuación del procedimiento, o adoptan o deniegan una medida cautelar, ejecutar de forma inmediata la obra o deniegan el acceso al expediente, etc.; lo anterior al tenor de lo dispuesto en los numerales 163, párrafo segundo, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, y 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo que es evidente que no ocurre en el caso concreto. Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye del veto, los actos de mero trámite. III- MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un plazo temerario. Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. Si bien es cierto la elaboración de un proyecto debe cumplir con las formalidades técnicas, jurídicas y presupuestarias, lo cierto del caso es que la administración recurrente solo se limitó ha indicar que el plazo para cumplir es temerario, pero no aporto ningún elemento probatorio que acredite categóricamente su alegato, los departamentos a los cuales se solicitó los informes, diseño y estudios no se pronunciaron ni emitieron criterio alguno que demuestre que el plazo conferido es imposible de cumplir con los solicitado, la falta de prueba idónea sobre la irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se aportó prueba donde se infiera cual es el plazo razonable que necesita la administración para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 17 administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que la administración podía exponer para demostrar la supuesta temeridad del plazo, no aporto un solo elemento de prueba, se limitó únicamente a señalar que el plazo es temerario e imposible de cumplir, pero nunca aporto ningún elemento probatorio necesario útil o pertinente para respaldar su alegado. De lo expuestos ante la falta de prueba idónea sobre este extremo, lo procedente es rechazar el veto formulado. POR TANTO I- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y AD- MINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para apro- bar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06- 2021, Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de fe- brero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 83, 167 y 169 inciso f del Código Municipal. II-Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se ele- vará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE -Señor Macdonal Espinoza Ruiz-Regidor Propietario, ni la Alcaldía puede caminar sola ni el Concejo sin la Alcaldía, no podemos tener rutas separadas. -Señor Warner Rodríguez Angulo-Regidor Suplente, el dictamen esta realizado en términos legales se ve que se tomó el tiempo para su elaboración, pero antes de la legalidad primero está la obligatoriedad ética, la razón de fondo es llevar el desarrollo a los nueve distrito, esa es la razón por la que estamos en este Concejo. -Señora Presidenta del Concejo, sí se tomó el tiempo para la redacción del dictamen, no es redactar por redactar, sabemos que debemos llevar el desarrollo a los nueve distritos equitativamente, si debemos tener claro que aunque tengamos un objetivo común, en algunos momentos no vamos a estar en acuerdo con alguna de las posiciones que tengamos, y lo que está ocurriendo hoy no es para distanciarnos entre la Alcaldía y el Concejo, si no que debemos
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 18 coordinar más, y buscar los puntos de encuentro que nos permitan como Municipalidad lograr ese desarrollo uniforme en nuestro Cantón. -Señor Alcalde Municipal, esto es normal en la política, tenemos un sistema bifronte, podemos tener diferentes posturas, pero tenemos un objetivo común es llevar proyectos a nuestros distritos, necesitamos inversión urgente, necesitamos una propuesta en conjunto. -Señora Presidenta somete a votación. -Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez, Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras. -La señora Mitzy Salazar Morales no vota. SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos su extremos el Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, se rechaza el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06- 2021, Artículo 07, Inciso 03, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 83, 167 y 169 inciso f del Código Municipal. Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para que resuelva conforme a derecho. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se trascribe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 19 RESULTANDO I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la Sesión Ordinaria 06- 2021, artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, que reza “POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: aprobar en todos sus extremos la moción promovida, se dispone solicitarle al Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo Urbano y Rural, realice inspección y brinde informe a este Concejo Municipal en el plazo de ocho días, si es posible colocar un Play Ground en el lote municipal donde se encuentra el puente colgante del barrio los Camarenos, al mismo tiempo si dicha propiedad no cuenta con plano realizar las gestiones pertinentes para el mismo. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. CONSIDERANDO SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones administrativas que la Administración Municipal dentro de sus competencias puede aplicar a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio administrativo de informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los artículos 225 párrafo primero y 269 de la Ley General de la Administración Pública la actuación administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error material de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al respecto, la PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha indicado: “Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 20 de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000). Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo. IV- MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO, se indica VIOLACIÓN A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA. En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic) “El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”, fundamenta su alegato en las competencias que define el artículo 13 del Código Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para el alcalde. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44 del Código Municipal. No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la moción literalmente se dispuso: 3- Solicitarle al Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo Ur- bano y Rural, realice inspección y brinde informe a este Concejo Municipal en el plazo de ocho días, si es posible colocar un Play Ground en el lote
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 21 municipal donde se encuentra el puente colgante del barrio los Camarenos, al mismo tiempo si dicha propiedad no cuenta con plano realizar las gestiones per- tinentes para el mismo Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en solicitar por medio de acuerdos informes, inspecciones, dictámenes y otros, a cualquier dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el dictamen C-140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó: A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía) la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de la Alcaldía. V- VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO: En su alegato el recurrente refiere que el “Presupuesto municipal es un proceso que su elaboración corresponde al Alcalde Municipal, mientras que su aprobación corresponde a este Concejo Municipal, por lo que es improcedente autorizar al suscrito para tales efectos”. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO El acuerdo objeto de veto interpuesto por el Alcalde Municipal constituye un acto de mero trámite y en consecuencia, debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código Municipal”, como seguidamente se explicara. Analizado el contenido de la moción cuestionada, no existe ningún contenido que haga referencia al Contenido Presupuestario, no impone la ejecución de ninguna acción que tenga que ver con tema presupuestario, obsérvese, que lo solicitado es una inspección y producto de la misma emita un informe que determine si es viable colocar un play ground en el lote municipal ubicado en el puente colgante Barios los Camarenos…….)
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 22 Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los actos consultivos o informes son meramente preparatorios de la voluntad administrativa, y por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, en tanto no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables directamente por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de algún vicio. En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos, el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación, Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye del veto, los actos de mero trámite. VI- MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un plazo temerario. Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido. DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. En este caso se otorgó un plazo de 8 días para que el Ing. Diego Rodríguez Galagarza realizara una inspección y determinada si era posible colocar un play ground, en el lote donde se ubica el puente de Barrio los Camareno, en este caso en especial, no existe razonamiento alguno que determine porque el Ing. Rodríguez Galagarza no puede cumplir con lo solicitado dentro del plazo conferido. La administración recurrente solo se limitó a indicar que el plazo para cumplir es temerario, pero no aporto ningún elemento probatorio que acredite categóricamente su alegato, solicitud de inspección e informe para determinar
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 23 la procedencia de colocar un play ground, es un asunto de mero trámite que no requiere gran esfuerzo técnico, la falta de prueba idónea sobre la irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se aportó prueba donde se infiera cual es el plazo razonable que necesita la administración para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que la administración podía exponer para demostrar la supuesta temeridad del plazo, no aporto un solo elemento de prueba, se limitó únicamente a señalar que el plazo es temerario e imposible de cumplir, pero nunca aporto un solo elemento probatorio necesario útil o pertinente para respaldar su alegado. De lo expuestos ante la falta de prueba idónea sobre este extremo, lo procedente es rechazar el veto formulado. POR TANTO III- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para aprobar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06- 2021, artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso f del Código Municipal. IV- Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto plan- teado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE -Señora Presidenta somete a votación. -Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez, Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras. -La señora Mitzy Salazar Morales no vota.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 04-2021
Del 18 Febrero 2021 Folio 24
SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO
CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por
COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, se
rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-
2021, artículo 07, inciso 04, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con
fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso f del Código Municipal.
Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará
en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para
que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ
POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 04: Lectura de Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. A la letra se
trascribe:
RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 167 del Código
Municipal, se conoce para su correcta resolución y análisis la acción de veto
plantea por el señor Alcalde Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, contra
el acuerdo del Concejo Municipal dictado en la sesión ordinaria 06-2021,
Artículo 07, Inciso 05, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, en dicho
acuerdo el Órgano Colegiado “POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISIÓN ACUERDO: aprobar en todos sus extremos la
moción promovida, se dispone: 1-Solicitarle al Ing. Didier Monge Jiménez,
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizar estudio
preliminar de costos y posteriormente el diseño de la estructura de
pavimento, del bulevar entre el SILOR y el nuevo edificio de la Clínica de
Santa Cruz y rinda informe a este Concejo Municipal, en el plazo de quince
días. 2- Autorizar al señor Alcalde Municipal, que incluya en el próximo
presupuesto extraordinario el monto para poder asfaltar dicho bulevar.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS”.
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Sesión Extraordinaria 04-2021
Del 18 Febrero 2021 Folio 25
CONSIDERANDO
SOBRE LA ADMINISIBILIDAD DEL VETO: alega la administración que
fundamenta la impugnación del veto interpuesto en el artículo 158 del Código
Municipal, sin embargo analizada la norma de cita no es procedente para
motivar la acción de veto, la misma hace referencia a las sanciones
administrativas que la Administración dentro de sus competencias puede aplicar
a los funcionarios municipales, sin embargo dado el principio administrativo de
informalismo, que recoge su base legal, a tenor de los artículos 225 párrafo
primero y 269 de la Ley General de la Administración Pública la actuación
administrativa debe realizarse con apego a las normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, justificado en el tanto es un error material
de la administración para fundamentar la admisibilidad del veto. Al respecto, la
PGR, como Órgano Superior Consultivo de la Administración ha indicado:
“Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no
existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en
los supratranscritos artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que "el
principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados." (Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000).
Bajo esta principio administrativo y jurisprudencia de cita, se admite la acción
de veto, para su correcta sustanciación y resolución por el fondo.
VII- MOTIVOS DE LEGALIDAD DEL VETO
En sus alegatos por las razones de legalidad, la administración lo justifica (sic)
“El acuerdo vetado, se inmiscuye en las funciones de esta Alcaldía, dado que
da una orden de jefatura a una unidad administrativa, además, como se
explicará más adelante es un plazo de imposible cumplimiento humano”,
fundamenta su alegato en las competencias que define el articulo 13 del Código
Municipal para los Regidores y el ordinal 17 de mismo cuerpo normativo para
el alcalde.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 26 DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO. Del contenido del acuerdo impugnado, advierte esta Comisión que el veto formulado es abiertamente improcedente, en tanto el Concejo Municipal fundamenta su actuación en el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, el cual refiere que las actuaciones de los funcionarios públicos deben este amparadas expresamente en una norma jurídica, en se mismo sentido las potestades para promover acuerdos por iniciativa de moción están amparados en el canon 44 del Código Municipal. No lleva razón el recurrente, al indicar que el Concejo Municipal (se inmiscuye en las funciones de la Alcaldía dado que da una orden de jefatura a una unidad administrativa………), nótese, que el acuerdo tomado por iniciativa de la moción literalmente dice: se dispone: 1-Solicitarle al Ing. Didier Monge Jiménez, Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizar estudio preliminar de costos y posteriormente el diseño de la estructura de pavimento, del bulevar entre el SILOR y el nuevo edificio de la Clínica de Santa Cruz y rinda informe a este Concejo Municipal, en el plazo de quince días. 2- Autorizar al señor Alcalde Municipal, que incluya en el próximo presupuesto extraordinario el monto para poder asfaltar dicho bulevar. Legalmente es procedente tiene toda la autonomía el cuerpo de ediles, en solicitar por medio de acuerdos informes, dictámenes y otros, a cualquier dependencia municipal, sobre la especie bajo estudio la PGR en el dictamen C- 140-2018 del 14 de junio del 2018, manifestó: A partir de lo anterior, no queda duda de que el Concejo Municipal, en el ejercicio de las funciones que le son asignadas, tiene la facultad de solicitar a los funcionarios municipales (sin importar la dependencia de la Alcaldía) la información (informes técnicos, documentos oficiales, etc) que les sea necesarios para realizar de la mejor forma sus atribuciones, de suerte tal que los funcionarios municipales deben atender los requerimiento de información que el Concejo les realice sin necesidad de la voluntad expresa por parte de la Alcaldía. VIII- MOTIVOS DE VIOLACIÓN DE COMPETENCIA JUNTA VIAL CANTONAL, VIOLACIÓN A LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO: En su alegato el recurrente refiere “Nuestro ordenamiento jurídico a efectos de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 27 lograr una planificación presupuestaria y de proyectos, ha dispuesto la necesidad de hacer la consulta para determinados proyectos a la Junta Vial Cantonal, misma que fue omitida en el acuerdo que se veta. El acuerdo aprobado, por ende, no solo sustituye la función administrativa de esta Alcaldía, sino que, además, a contra legem violenta la competencia de esta importante dependencia de la función Municipal”………………….) Que la propuesta y elaboración del presupuesto es una función exclusiva del Alcalde Municipal………) DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO DE SU ALEGATO Del contenido del acuerdo impugnado, advierte este Órgano Colegiado que el veto formulado es abiertamente improcedente, por cuanto evidentemente, se está frente a un acto de trámite, en tanto el Concejo no está ordenando que se ejecute un proyecto, si no que le está solicitando es que se realice un estudio preliminar de costos y posteriormente el diseño de la estructura de pavimento del bulevar entre el Silor y el nueve edificio de la clínica de Santa Cruz, y que se rinda un informe al Concejo Municipal en el plazo de 15 días; lo cual, no produce efecto propio alguno, ni incide de manera negativa en las competencias de los órganos municipales, a saber el cuerpo de ediles y el Alcalde. Al respecto, debe recordarse que dentro de las clasificaciones del acto administrativo que reconoce la doctrina se encuentran los actos finales y/o definitivos y los actos de trámite y/o preparatorios, señalándose que: "Se sostiene que el acto final está referido al fin de la cuestión, diferenciándose del acto interlocutorio o de mero trámite. El acto final o definitivo decide, resuelve o concluye con la cuestión de mérito, mientras que el provisorio si bien puede contener una decisión o resolución en sí no concluye la cuestión sustancial con relación al administrado ..." (Ernesto Jinesta Lobo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 1º edición, San José, Editorial Jurídica Continental, p. 300). Así, el acto final, resuelve el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del administrado, y produce efecto exterior, creando, modificando o extinguiendo una relación jurídico-administrativa. En contraposición, los actos "de mero trámite" son aquellos que integran los procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución administrativa de fondo; por lo que no expresa voluntad de la Administración, sino más bien una instrumentalización precisamente para adoptar el final.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 28 En este sentido, el artículo 169 del Código Municipal inciso f, establece expresamente que No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos, “Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores”, debe recordarse que respecto de este tipo de actos administrativos, el ordenamiento jurídico establece un criterio restrictivo para su impugnación, sin que puedan impugnarse de manera separable o individual, de manera que únicamente pueden atacarse conjuntamente con el acto final o definitivo, obsérvese que el acuerdo impugnado está solicitando estudios preliminares y que se rinda un informe al Concejo Municipal en 15 días, en cuanto a la autorización para que se incluya en el próximo presupuesto extraordinario, la inclusión de esos recurso esta sujeto a la realización de los estudio preliminares, diseño y elaboración del proyecto, no se observa ni por asomo que el Concejo Municipal este elaborando el presupuesto que por ley es una atribución exclusiva del Alcalde Municipal hacer la propuesta al Concejo Municipal, la actuación del Órgano Colegiado tiene por iniciativa impulsar los estudios preliminares y diseño que justifiquen el valor de la obra a realizar, para que luego puedan ser incorporados en los próximos presupuestos, incluirlo en dicho acuerdo no es susceptible de producir efectos jurídicos directos, inmediatos o propios, a saber, suspendan indefinidamente o hagan imposible la continuación del procedimiento, o adoptan o deniegan una medida cautelar, ejecutar de forma inmediata la obra o deniegan el acceso al expediente, etc.; lo anterior al tenor de lo dispuesto en los numerales 163, párrafo segundo, 344 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, y 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo que es evidente que no ocurre en el caso concreto. Por ello, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 169 del Código Municipal, procede el rechazo del veto formulado, en tanto se excluye del veto, los actos de mero trámite. IX- MOTIVOS RAZONES DE COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD Que la moción aprobada mediante el acuerdo impugnado no toma en cuenta el desarrollo normal que implica un proyecto, y solicita su cumplimiento en un plazo temerario. Como se evidencia es un trabajo complejo, que es imposible de realizar en los plazos tan cortos señalados en el acuerdo municipal vetado, por lo que desde este mismo escrito se señala que en el hipotético caso de que existiera legalidad en lo solicitado es materialmente imposible cumplir con lo requerido.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 29 DE LA IMPROCEDENCIA DEL VETO SOBRE ESTE EXTREMO POR FALTA DE PRUEBA NECESARIA UTIL Y PERTINENTE. Si bien es cierto la elaboración de un proyecto debe cumplir con las formalidades técnicas, jurídicas y presupuestarias, lo cierto del caso es que la administración recurrente solo se limito en indicar que el plazo para cumplir es temerario, pero no aporto ningún elemento probatorio que acredite categóricamente su alegato, los departamentos a los cuales se solicito los informes y estudios preliminares no se pronunciaron ni emitieron criterio alguno que demuestre que el plazo conferido es imposible de cumplir con los solicitado, la falta de prueba idónea sobre la irracionabilidad del plazo es ayuno en el presente caso, tampoco se aportó prueba donde se infiera cual es razonable que necesita la administración para cumplir con lo solicitado por el acuerdo. Aunado a lo anterior la administración recurrente dentro de sus facultades y con prueba idónea podía solicitar una ampliación de plazo, por razones de volumen de trabajo de las unidades administrativas, estos tres supuestos eran las posibilidades que se tuvo por parte de la administración para aportar como prueba y no lo realizo únicamente se limito a señalar que el plazo es temerario e imposible de cumplir, pero nunca aporto ningún elemento probatorio necesario útil o pertinente para respaldar su alegado. De lo expuestos ante la falta de prueba idónea sobre este extremo, lo procedente es rechazar el veto formulado. POR TANTO V- De lo expuesto, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para aprobar el presente dictamen y rechazar el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-2021, Artículo 07, Inciso 05, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso f del Código Municipal. VI- Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto plan- teado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE -Señora Presidenta somete a votación.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 04-2021 Del 18 Febrero 2021 Folio 30 -Votos afirmativos de los señores regidores: M.sc. Maricela Moreno Rodríguez, Sr. Omar Cruz Jiménez, Elías Francisco Espinoza Gamboa, Jorge Luis Rodríguez López, Macdonald Espinoza Ruiz, José Max Chaves Contreras. -La señora Mitzy Salazar Morales no vota. SE ACUERDA MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS ) Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, según lo recomendado por la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, se rechaza el Veto presentado contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria 06-2021, Artículo 07, Inciso 05, celebrada el día 09 de febrero del año 2021, con fundamento en el artículo 13, 44, 167 y 169 inciso f del Código Municipal. Conforme al precepto legal que establece el artículo 167 párrafo final, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el Veto planteado para que resuelva conforme a derecho. COMUNIQUESE ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL AL SER LAS VEINTE HORAS DEL DÍA JUEVES DICIOCHO DE FEBRERO DOS MIL VEINTIUNO CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA. Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez José Yorjani Rosales Contreras Presidenta del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.