Extraordinaria 2 · 2021-01-21

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 2 del 2021-01-21 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                       Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO DOS - DOS MIL
VEINTI UNO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO -A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
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Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

AUSENTES
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Lic. José Max Chaves Contreras.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena
Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

PRESIDENCIA DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga             Asistente Presidencia.

POR LA ALCALDÍA:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias          Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza         Vicealcaldesa Primera.
Ing. Luis Ruíz Gutiérrez              Departamento de Tecnología

ORDEN DEL DIA:
1 Comprobación del Quórum.
2 Aprobación Orden del Día.
3 Lectura y resolución de correspondencia.
4 Informe del señor Alcalde Municipal.
5 Informes de Comisiones.
6 Mociones
7 Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.
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-Señor Jorge Luis Rodríguez López, dirige oración con motivo de realizarse la
Sesión Ordina.

ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03: LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce Oficio DAM-0050-2021, firmado por MSc. Jorge
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

Asunto: Se remite denuncia en cumplimiento de acuerdo municipal por
fiestas típicas 2019-2020.

Por medio de la presente se remite para su conocimiento, propuesta de denuncia
remitida por el Departamento de Asesoría Legal ante el Ministerio Público de
Santa Cruz.
Dado la protección de datos, se tome las medidas pertinentes que correspondan.


SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido Oficio DAM-
0050-2021, firmado por MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

INCISO 02: Se conoce Oficio DAM-0095-2021 de fecha 15 de enero 2021,
firmado por el señor MSC. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

Se remite oficio SM-030-ORD-02-2021 mediante el cual, mediante acuerdo
dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 02-
2021, Articulo 05, Inciso 01, celebrada el día 12 de enero del año 2021.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “Se traslada a la Administración y al
Departamento de Gestión Ambiental, para que remitan el criterio técnico
correspondiente a este Concejo Municipal”.
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Se solicita dicho criterio sea entregada en el plazo de tres días, dado que existe
plazos que debe respetar la Administración y el Concejo Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido oficio DAM-0095-
2021 de fecha 15 de enero 2021, firmado por el señor MSC. Jorge Arturo Alfaro
Orias, Alcalde Municipal.

INCISO 03: Se conoce Oficio DAM-0102-2021 firmado por el señor MSC.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

Vista la solicitud de la señora Rosa Gómez Gómez, cedula 5-269-104, y con el
fin de no atrasar los trámites de vivienda de la misma, solicita se autorice al
Alcalde de esta Municipalidad a acudir ante notario Público a efectos de que se
ejecute lo señalado en acuerdo en firme en sesión ordinaria 16-2002, Cap,IX.
Art.9, Inc.02 de fecha 16 de abril 2002, el cual según informa la solicitante, se
indicó:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
comisión Especial Acuerda adjudicar el lote 35 del proyecto del barrio Jerusalén
a la señora ROSA GÓMEZ GÓMEZ, ced 5-269-104.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Visto el Oficio DAM-0102-2021, se
autoriza al señor Alcalde Municipal, acudir ante notario Público a efectos de
que se ejecute lo señalado en acuerdo en firme en sesión ordinaria 16-2002,
Cap,IX. Art.9, Inc.02 de fecha 16 de abril 2002.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS

INCISO 04: Se conoce Oficio DAM-0070-2021 firmado por el señor MSC.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

Asunto: Apelación contra Avalúo de Plumita Pacifica S.A.

Que se recibió recurso de apelación contra avaluó dictado por el Departamento
de Zona Marítimo terrestre por la Sociedad Plumita Pacifica, S.A., ante la
Alcaldía Municipal.
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   - Señora Ledys Peña Zúñiga: Buenas tardes a todos, esto es un Recurso
     de Revocatoria con Apelación en Subsidio, presentado por un
     concesionario sobre un avalúo de una concesión, en razón de ser tema de
     Zona Marítimo Terrestre, y en virtud que la Administración acogió la
     Revocatoria y la denegó lo que corresponde es que este órgano colegiado
     conozca la apelación, en la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite Oficio DAM-0070-2021
firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, a la
Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre para que conozca y resuelva
Apelación contra Avalúo de Plumita Pacifica S.A.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce Oficio AJ-053-2021, firmado por el Lic Verny Cordero
Fonseca, Asesor Jurídico Municipal.

Referencia: Oficio SM-0633-ORD-51-2020 Miércoles 23 de diciembre de
2020. Relacionado con el Recurso de Revocatoria acto de Adjudicación de
Licitación Abrv.2020-00023-00210001 Contratación de suministros colocación
y acarreo de subbase y carpeta asfáltica en la comunidad de Matapalo de Santa
Cruz Promueve Constructora Meca S.A.

De acuerdo con la información suministrada por el de Proveeduría Municipal,
se me indico que el Concejo Municipal resolvió el recurso, ante la situación
acontecida pierde interés actual emitir criterio sobre este asunto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido Oficio AJ-053-
2021, firmado por el Lic Verny Cordero Fonseca, Asesor Jurídico Municipal.

INCISO 06: Se conoce Oficio AJ-055-2021, firmado por el Lic Verny Cordero
Fonseca, Asesor Jurídico Municipal.

Referencia: Oficio DAM-033-2021 06 de enero del 2021. Relacionado con el
Recurso de Revocatoria y Apelación interpuesto por el señor Leonel Duartes
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Caravaca en representación de la Asada de Potrero. Oficio SM-01659-EXTR-
27-2020 Lunes 28 de diciembre 2020.

En atención a lo requerido en el oficio y acuerdo municipal, les manifiesto:

El escrito de recurso, refiere que es contra el acuerdo firme-votación por
Unanimidad de “la aprobación del traslado a la Alcaldía de la intervención del
camino Quebrada las Pilas ubicado en Playa Potrero de Santa Cruz Guanacaste,
efectuado en la sesión del 8 de diciembre del 2020, en la lectura de
correspondencia”.

Impugna el señor Duartes Caravaca, un traslado que acordó el Concejo
Municipal, de un asunto relacionado con intervención del camino Quebrada las
Pilas, lo que de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Código
Municipal, es competencia y un acto propio de mero trámite del órgano
colegiado.

Conforme de las disposiciones contenidas en el artículo 163 inciso b):
“cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo
en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente
inferior, estará sujeto a los Recursos de Revocatoria y de Apelación. De tales
recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
b)Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.”

Así las cosas el acuerdo municipal que traslado al Alcalde Municipal, el asunto
de Quebrada Las Pilas, por ser un acuerdo de mero trámite, esta exceptuado de
recurso, motivo por el cual se recomienda su rechazo y se admita la apelación
para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, ( artículo 165 del Código
Municipal).

-Señora Ledys Peña Zúñiga: Si eso nosotros ya lo habíamos indicado en una
sesión anterior y habíamos dicho que al ver hecho una solicitud a la Alcaldía
del seguimiento del acuerdo del concejo anterior no tenía más recurso, aquí lo
que cabe es trasladarlo a la Alcaldía para que proceda con lo que corresponda y
se le informe al administrado de la situación.
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-Señor Iván Ramírez Camareno: Buenas tardes señor Alcalde, para hacer la
aclaración que indica el oficio del señor el Lic. Verny Cordero ahí lo que
corresponde es enviarlo al Tribunal Contencioso Administrativo en razón de
que ya fue resuelto acá la revocatoria y por lo tanto en alzada tiene que ser
conocido, para esa situación el secretario del concejo certifica el expediente y
lo remite al Tribunal Contencioso Administrativo, entonces ese es el
procedimiento a seguir desde acá el secretario del concejo lo remite
directamente al Tribunal Contencioso.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite al Tribunal Contencioso
Administrativo, para que conozca y resuelva en jerarquía impropia,el Recurso
de Apelación interpuesto por el señor Leonel Duartes Caravaca, en
representación de la Asada de Playa Potrero, dicho expediente se encuentra
debidamente certificado en orden cronológica, para lo que corresponda.


INCISO 07: Se conoce Oficio ZMT-032-2021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Departamento Zona Marítimo Terrestre.

La presente es para saludarle y a la vez darle respuesta a su escrito de fecha 12
de enero de 2021, por lo que le debe indicarle lo siguiente:

En fecha 11 de diciembre del 20020, se le notifico vía correo electrónico el
oficio AL-TA-392-2020, elaborado por Licenciados José Francisco Coto Meza
y Mónika Cedeño Castro, Asesores Legales del Instituto Costarricense de
Turismo, indicando que revisado el expediente de concesión a nombre de José
Joaquín Tenorio Campos, se encontraron las siguientes observaciones:

1. Acuerdo debe autorizar al Alcalde para firmar el contrato.
2. Aportar nuevo documento que respalda la garantía de cumplimiento, con la
fecha corregida, la información indicada en el documento no es validad.
3. Aportar el acuerdo indicando en la cláusula diez del contrato o bien corregir
el número de acuerdo Municipal, si se refiere a la aprobación de la concesión.
Aunado a ello, indica el análisis de la solicitud de marras que la información del
perfil del ante proyecto está incompleta, no presenta firma del interesado y no
acompaña la garantía de cumplimiento.
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Mediante el comunicado de acuerdo Nº SJD-886-2009, de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, se reforma directriz sobre el porcentaje del
monto de la garantía de cumplimiento de ejecución de los contratos de
concesión, estipulando el mismo que:

 1) Modificar el Acuerdo N° SJD-1194-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005,
en el inciso c, en lo que corresponde al plazo para iniciar obras en zona marítimo
terrestre, quedando en veinticuatro meses, para que de ahora en adelante dicho
acuerdo se lea de la siguiente manera:

a) Incorporar dentro de los contratos de concesión una cláusula donde se
detalle el porcentaje del monto de la garantía de ejecución del proyecto que
pretende desarrollar todo concesionario, mismo que se recomienda en un
5%.

b) Establecer como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento
el día de la firma del contrato de concesión.

c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se
establezca un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el procedimiento de
cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses
después de formalizado el contrato.

d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad
deberá iniciar el proceso de cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a
otra persona física o jurídica con capacidad y disposición real de ejecutar el
proyecto.

Del análisis del expediente administrativo se pudo constatar el Lic. Onías
Contreras Moreno, obviando la directriz emanada por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, consigno que el monto de la garantía de
ejecución fuera de un 3% y no como se tenía que estipular en el contrato de un
5%.
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Así las cosas, por lo supra expuesto este Departamento se solicito presentar un
nuevo ante proyecto con las modificaciones indicadas por el ICT y presentar la
garantía de ejecución por un porcentaje de 5% y que la misma fuera un
instrumento financiero que no fuera una Letra de Cambio, esto por
recomendación de la Dirección Financiera de esta Corporación Municipal.

Ante los correos electrónicos remitidos por la señora Sylvia Tenorio Barrantes,
indicando cuales son los instrumentos financieros utilizados como garantía de
ejecución de proyectos aceptados por esta Municipalidad, se realizó consulta
mediante oficio ZMT-08-2021, sobre cuáles son los instrumentos financieros
aceptados por esta Corporación Municipal como Garantía de Ejecución de
Proyectos Turísticos en la Zona Marítimo Terrestre, por cuanto varios usuarios
consideran aportar como garantía una letra de cambio para cumplir con el
requisito establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre.

En fecha 07 de enero de 2021, se le remitió el oficio DFCO-21-0001, elaborado
por el Lic. Luis Barrantes Castro Director Financiero a.i, indicándole que los
instrumentos de garantía reales que cumplen con el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Zona Marítimo Terrestre son:

Recibo de caja Municipal del monto establecido de la garantía.

Depósito bancario a las cuentas municipales autorizadas en el sistema bancario
nacional

Depósito a plazo, endosado a nombre de la Corporación Municipal.

Carta de garantía emitida por un banco.

Cheques de Gerencia.

Además indica el Lic. Barrantes Castro, que las letras de cambio no cumplen
con el artículo Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, ya que
no son instrumentos de caución satisfactoria para esta Corporación
Municipal.
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Le debo manifestar, que no fue hasta el día 05 de enero de 2021, que su persona
presento el ante proyecto y que este Departamento tuvo que interceder ante
Departamento de Construcciones para que revisara el mismo y le diera el visto
bueno, para cumplir con el plazo estipulado por el ICT, por cuanto existían
varios expedientes por delante para ser revisados por Ing. Moreno Zapata.

En fecha 12 de enero de 2021, se le realizó la prevención de presentar la
garantía de ejecución de proyecto por cuanto era el único requisito faltante para
enviar las correcciones a las observaciones emitidas por el ICT, ya que el plazo
de 20 días expiraba el día 14 de enero de 2021.

De tal forma, a pesar de los esfuerzos realizados por todos los funcionarios del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por subsanar las observaciones no
fue posible remitir el expediente de concesión a su nombre, por cuanto su
persona a pesar de las múltiples gestiones no aporto la garantía de ejecución de
proyecto solicitada por el ICT.

Para concluir debo manifestarle que este Departamento ha actuado de
conformidad con los principios de buena y legalidad, apegados a lo estipulado
por la Ley y las directrices emitidas por el Instituto Costarricense de Turismo y
no es responsable de que su persona no quisiera apegarse a las observaciones
indicadas y omitiera presentar la Garantía de ejecución solicitada.

-Señora Ledys Peña Zúñiga: Si este es el informe que hace el departamento
de zona con respecto a lo que el solicitante refiere de la negativa que hace ICT
con respecto a su concesión, sin embargo en el informe del departamento se
señala que el expediente carece de requisitos esenciales y que por esa razón no
se le puede seguir con el procedimiento ante el ICT es por esta razón que se
nos está dando a conocer al Concejo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido Oficio ZMT-032-
2021, firmado por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i.
Departamento Zona Marítimo Terrestre.
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INCISO 08: Se conoce Oficio BI-UV-J-001-2021, firmado por el Ing. Juan
José Rojas Pastrana- Perito Valuador Unidad de Valoraciones Municipal.

En respuesta al RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN
SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN BI-001-J-2021, se acepta la
admisibilidad del Recurso en cuanto al tiempo en forma del mismo.

No obstante en cuanto a los demás aspectos d ella Resolución BI-001-J-2021
se consideran válidos y se mantiene el POR TANTO de la misma.

Asimismo, siguiendo el debido proceso administrativo se traslada esta gestión
ante el Concejo Municipal. Se entrega la Resolución BI-001-J-2021, así como
el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra dicha Resolución
por parte del señor Rodrigo Merino Brenes, cedula de identidad 1-0552-0033
representante legal de la sociedad CR CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
contra el Avaluó AV-ZMT-J-012-2020.

El expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre para su debida consulta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite Oficio BI-UV-J-001-2021,
firmado por el Ing. Juan José Rojas Pastrana- Perito Valuador Unidad de
Valoraciones Municipal, a la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre
para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS

INCISO 09: Se conoce oficio DDUR-UTGVM-PS-005-2021, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM.

Asunto: Solicitud de Aval para trámite de corta y aprovechamiento
forestal, camino en San Pedro Viejo de Santa Cruz.

Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome un acuerdo municipal que
avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas centrales en Santa Cruz, para la
corta de 2 árboles de ron ron, 1 árbol de roble, 1 sandal, 2 árboles de matapalo,
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1 árbol de guacimo,1 árbol de madroño, que actualmente se ubican en el derecho
de vía en la comunidad de San Pedro Viejo.

Este acuerdo es para el trámite correspondiente de permiso de corta y
aprovechamiento forestal en el camino anteriormente citado.

Se solicita por proyecto de rehabilitación de los caminos de la comunidad y
estos quedan en el derecho de vía, convirtiéndose de riesgo para los que
transitan por el sector.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-PS-
005-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa Cruz,
para la corta de 2 árboles de ron ron, 1 árbol de roble, 1 sandal, 2 árboles de
matapalo, 1 árbol de guácimo, 1 árbol de madroño, que actualmente se ubican
en el derecho de vía en la comunidad de San Pedro Viejo.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce documento firmado por la señora Lic. Sandra Álvarez
Castillo, Presidenta Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz.

La presente es para solicitar el trámite de la subvención asignada por el
ICODER al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, por la
suma de ¢ 10. 000.000.00 (Diez millones de colones)

Se transcribe el siguiente acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santa Cruz celebrado el lunes 4 de enero del 2021,
sesión N°01, Capitulo VIII, articulo N°5 que señala.


                                ACUERDO:

   1- Se conoce y aprueba el Proyecto del ICODER”ACTIVATE SANTA
      CRUZ” en el Cantón de Santa Cruz.
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   2- Se autoriza a la Presidenta del Comité Cantonal de Deporte y Recreación
      de Santa Cruz a firmar Convenio de Aporte con el ICODER.

3-Solicitar al Concejo Municipal de Santa Cruz la aprobación del Proyecto
“ACTIVATE SANTA CRUZ” para el cantón de Santa Cruz y la autorización
para que el Acalde firme el mismo.

-Señor Alcalde Municipal: Es un programa muy importante en la activación
de la valga la redundancia después de esta crisis está pandemia que vamos a
tener , y tener el convenio firmado para poder activar las diferentes distritos
actividades deportivas ,culturales, que el comité deporte tiene que ejercer a
nivel de esto y el ICODER pues dar el apoyo que nos está dando en este
momento entonces muy viable la firma de este convenio o la autorización de
parte ustedes para que la Alcaldía haga la firma de este convenio con ICODER
promovida por el Comité de Deportes.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Proyecto del
ICODER”ACTIVATE SANTA CRUZ”, en el Cantón de Santa Cruz, y se
autoriza al Alcalde Municipal a firmar el mismo.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento firmado por la señora Ericka Ugalde
Camacho, Jefa de Área Comisiones Legislativas III.

Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de
Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada, se solicita el
criterio de esa institución en relación con el proyecto 22.222 “LEY DE
TRANSFORMACIÓN Y TITULACIÓN DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS INFORMALES E IRREGULARES”, el cual se anexa:

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto
que en caso de requerirlo se le otorgara una prórroga de 8 días hábiles
adicionales por una única vez el cual vencerá el próximo 02 de febrero.
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-Señora Ledys Peña Zúñiga: Si compañeros es importante que tomemos en
cuenta que en la reunión que tuvimos con el Viceministro de Vivienda en aquel
momento, se hablaba de que Santa Cruz era uno de los Cantones donde había
asentamientos irregulares que se estaban haciendo muy continuos es
importante, qué este proyecto de ley sea revisado y emitir un criterio más
detallado al respecto incluso si es posible con recomendaciones para nosotros
conocerlo y poder entender el alcance y con ello poder enviarlo a la Asamblea
Legislativa como corresponde.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión de Vivienda
y a la Comisión Permanente de Obras, documento firmado por la señora Ericka
Ugalde Camacho , Jefa de Área Comisiones Legislativas III, el proyecto 22.222
“LEY DE TRANSFORMACIÓN Y TITULACIÓN DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS INFORMALES E IRREGULARES”, para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce Oficio SCM- 021-2021, firmado por la señora Eilyn
Rebeca Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia.

MOCION # 5

MOCIÓN CON EL TRAMITE DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN

PROPONENTE: Alvis González Garita
SECUNDAN: Víctor Vargas Oviedo Síndico por el Cantón de San Rafael y
Fracción Partido Liberación Nacional.
Declarar el Cantón de San Rafael de Heredia, libre de pirotecnia en
espacios públicos y sensibilizar a los ciudadanos para evitar su uso en
actividades cotidianas.
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                 Folio 15
POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, EN
EEJRCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL
CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar al Concejo Municipal Declarar el Cantón de San Rafael
de Heredia, libre de pirotecnia en espacios públicos y sensibilizar a los
ciudadanos para evitar su uso en actividades cotidianas.

SEGUNDO: Realizar campañas de concientización sobre los problemas que
puede generar el uso de la pirotecnia en los animales, el ser humano y el medio
ambiente.

TERCERO: Solicitar a la Administración de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, que divulgue y comunique el acuerdo mediante la página oficial de
la municipalidad para que sea del conocimiento de la ciudadanía.

CUARTO: Trasladar este acuerdo a todas las Municipalidades del país.

-Señor Alcalde Municipal: Viendo la magnitud de este proyecto de ley sería
muy comprometedor para este Concejo Municipal dar el apoyo a esta
equitativa , debido a todas las situaciones que involucran nuestra cultura y
nuestro Cantón entonces es una decisión muy muy muy fuerte que tiene que
tomar ustedes como Concejo Municipal pero si hay una recomendación de mi
parte seria negativa porque verdaderamente Santa Cruz es el anuncio para
cualquier actividad que éste Cantón tiene, y decirle libre de pólvora pues sería
una amenaza a la cultura directamente de nuestro cantón, gracias.

-Señor Omar Cruz Jiménez: Me parece que el señor Alcalde tiene toda la
razón, sin embargo, podría ser que lo mandemos a comisión para revisar el
fondo de esto incluso si no nos conviene no sólo hacer oponernos sí no hacer
algún tipo de recomendación en favor de nuestra cultura y todo lo demás.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión de Gobierno
y Administración, oficio SCM- 021-2021, firmado por la señora Eilyn Rebeca
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                 Folio 16
Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, MOCION # 5. Declarar el Cantón de San Rafael de Heredia,
libre de pirotecnia en espacios públicos y sensibilizar a los ciudadanos para
evitar su uso en actividades cotidianas, para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce Circular 02-01-2021, firmado por la señora Karen
Patricia Porras Arguedas- Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos
Locales.

 Asunto: participación de autoridades locales en elecciones de 2022.

 Por este medio comunicamos que ante la publicación del cronograma
 electoral para las elecciones nacionales de 2022 por parte del Tribunal
 Supremo de Elecciones (TSE) han surgido una serie de consultas respecto a
 la participación de autoridades locales en puestos de elección popular y su
 participación en los procesos preparatorios en las elecciones del próximo 6 de
 febrero de 2022.

 Al respecto nos permitimos aclarar:
 1. Ninguna autoridad local elegida popularmente debe renunciar para optar
 por los puestos de presidencia, vicepresidencia y/o diputaciones para el
 periodo 2022- 2026. Las autoridades que deben presentar su renuncia a más
 tardar el próximo 5 de febrero de los corrientes para presentar posteriormente
 sus candidaturas están establecidas de manera taxativa en los artículos 109 y
 132 de la Constitución Política.

 2. A las autoridades locales elegidas popularmente les atañe la prohibición
    establecida en el Código Electoral artículo 146, que prohíbe a los
    empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-
    electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un
    partido político. Además establece que “El TSE podrá ordenar la
    destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un
    período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos
    contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”.
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                Folio 17

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido circular 02-01-
2021, firmado por la señora Karen Patricia Porras Arguedas- Directora
Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales.

INCISO 14: Se conoce nota firmada por la señora Carolina Fonseca Ortega,
Sindica Municipal y el señor Pedro E. Rodríguez Guevara, Presidente ADI
de Bolsón.

Solicitar la colaboración y poder comprar miel y distribuirla por los
principales caminos de la comunidad de Bolsón, donde a diario transitan
muchos vehículos, (turistas), como también camiones transportando caña de
azúcar, cabezales y chapulines que levantan mucho polvo, buses con peones
hacia los diferentes lugares de trabajo donde el paso vehicular se incrementa
en esta temporadas.
Durante esta época cantidad de polvo aumenta considerablemente y afecta la
salud de muchos de los pobladores. Solicitamos su apoyo y así poder mitigar
la problemática del polvo que por muchos años nos ha afectado. Requerimos
la intervención de 4 kilómetros sobre la ruta principal de Bolsón.
-Señor Arturo Lara Ramírez: Buenas tardes a todos y a todas creo que esa
problemática siempre ha existido en Distrito de Bolsón, las personas se
desesperan es increíble como este polvo afecta tanto sobre todo por el trasiego
de camiones de carga pesada, entonces es una petición que tenemos de todo el
distrito hay años que han habido años que se han hecho y otros años que no se
ha podido pero éste se está mandando esta petición a ver si este año es posible
Don Jorge o tal vez este tenemos algún otro plan para poder mitigar un poco el
polvo.

-Señor Warner Rodríguez Angulo: Sí buenas tardes a todos este tema del
polvo pues es algo que yo creo que está a lo largo y ancho de todo el Cantón
hay unas comunidades mucho más afectadas que otras pero yo creo que los
regidores anteriores saben de la de la problemática que se vivió en este seno
aquí en el Concejo Municipal pues en el anterior , y hay una hay una comunidad
este por ejemplo el Llano de Santa Cruz que ahí es una emergencia pero nunca
nunca se le dio solución incluso este hubieron unos montos para cada para cada
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Del 21 de enero 2021                                                 Folio 18
distrito y a lo último pues no se dio, no sé cuál es la política de ahora porque
hablaban del problema de que era prohibido, que no había presupuesto y a lo
último pero sí se dio a ciertas comunidades, no y no objetivamente cuando digo
no objetivamente no eran las necesidades prioritarias, sino casi que fue a dedo
y aquí se tiene qué si va haber una compra de esto miel o melaza cómo le llame
pues tendría que ser algo objetivo y bueno los regidores anteriores y los que
tuvieron anteriormente en este Concejo saben la problemática que se dio no sé
cuál es la política este para este problema de parte de este Concejo y de parte
de la Administración muchas gracias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
nota firmada por la señora Carolina Fonseca Ortega, Sindica Municipal y el
señor Pedro E. Rodríguez Guevara, Presidente ADI de Bolsón.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce documento por el señor Bryan Méndez Guzmán,
Vicepresidente ADI Guayabal.

Queremos en primera instancia agradecer por tomar en cuenta a nuestra
comunidad para obtener el beneficio del playground que nos fue donado,
obteniendo con esto la felicidad de muchos niños y niñas de nuestra comunidad.

Como forma de agradecimiento y para no dejar pasar desapercibido este gran
beneficio, queremos invitarlos a la inauguración de dicho play, que tendría
como día previsto el viernes 29 de enero a las 16:00 horas.

Entendemos que son personas con muchas ocupaciones por lo que dejamos
abierta la opción de cambio de fecha y hora para que puedan acompañarnos, por
favor avisarnos con tiempo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: La Presidenta del Concejo Municipal,
les hará saber a la ADI de Guayabal, el momento y quienes la acompañaran
parte del Concejo a la inauguración del playground.

INCISO 16: Se conoce documento por la señora Jennifer Ramírez Barrantes.
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Mi nombre es Jennifer Yara Ramírez Barrantes, cédula 6-0361-777, soy madre
soltera de cuatro hijos menores de edad, actualmente vivo en una casita
prestada, la cual ya la señora me pidió que le desocupara, debido a mi precaria
situación económica por inexistencia, trabajo limpiando casas o ventas de
pasteles caseros, no puedo pagar un alquiler de casa.

Por lo que con todo respeto, acudo a ustedes para que me permitan hacer una
rancha en el terreno que pertenece a la municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, ubicado en el pueblo de Santa Rosa, camino hacia Guatemala.

Aprovecho la oportunidad para informarles que en la Administración de la
señora Alcaldesa María Rosa López Gutiérrez, le presente mi solicitud de ayuda
para que se me asignara una casita de algunos de los proyectos de vivienda, pero
por circunstancias ajenas a mi persona, no se hizo realidad.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
para que se valore la nota de la señora Jennifer Yara Ramírez Barrantes,
cedula 6-0361-777.

Artículo 04: Informe del Alcalde Municipal:

Inciso 01: La señora Presidenta indica que incluyó en el orden del día el
informe del señor Alcalde por error, les hago saber que los días jueves no se da
el informe.



ARTÍCULO 05: INFORME DE COMISIÓN

INCISO 01 Se conoce Dictamen 04 –CPGA-2021, de la COMISION
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION. Santa Cruz, a
las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veintiuno.
                                RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 13 inciso e del
Código Municipal, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política, y conforme
al acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 48-2020, Articulo 04, Inciso 04,
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                   Folio 20
celebrada el día 01 de diciembre del 2020, en el cual se dispuso que la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración dictamine y recomiende sobre el
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO
VUI PROCOMER-MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, se resuelve.

                              CONSIDERANDO
I-. La COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION,
con base en la inteligencia del artículo 13 inciso e del Código Municipal que
confiere facultades al Concejo Municipal para autorizar la celebración de
convenios, correlacionado con 4 inciso L de la Ley Ley de Régimen de Zonas
Francas, norma jurídica que exige a las Instituciones del Estado bajo el principio
de coordinación interinstitucional y bajo el marco de simplificación de trámites,
que permita agilizar, simplificar y centralizar mediante una plataforma digital
en trámite de procesos y trámites requeridos para facilitar la inversión en
nuestro país y en este caso en particular para incentivar y facilitar la inversión
en nuestro cantón de Santa Cruz.

II- En el alcance N°194 de la Gaceta N° 165, se publicó el Decreto Ejecutivo
N°41905-MEIC-S-MAG, el Reglamento de Oficialización del Procedimiento
del Trámite de Inicio y Renovación de Empresas en las Municipalidades de
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales
de Distritos de Lepanto y Cóbano, por medio de oficio AJ-429-2020 del octubre
01, 2020, el Lic. Allan Viales Matarrita, informo al Alcalde Municipal que
revisado el Convenio Marco para la Implementación del Proyecto VIU
PROCOMER- MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, expresamente indico
que la Asesoría Jurídica no encuentra objeción jurídica para que se firme el
Convenio entre la Municipalidad y la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica. En ese mismo sentido mediante oficio DAM-2839-2020 del 23 de
noviembre del 2020, el Alcalde Municipal Msc. Jorge Alfaro Orias, solicito al
Concejo Municipal para que se le autorice a firmar el convenio de reiterada cita.

III- CONCLUSION: En aras de que la Municipalidad de Santa Cruz,
materialice e implemente sin más dilatación el Proyecto de Plataforma digital
VIU, Ventanilla Única de Inversión, la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACION, recomienda al Concejo Municipal
autorizar al señor Msc. Jorge Alfaro Orias, para que en su condición de Alcalde
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                 Folio 21
Municipal y representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz, firme el
Convenio Marco para la Implementación del Proyecto VIU PROCOMER-
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, con la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, cedula jurídica 3-007-196350.

                                POR TANTO

De lo expuesto anterior, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal autorizar al señor Msc.
Jorge Alfaro Orias, para que en su condición de Alcalde Municipal y
representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz, firme el Convenio
Marco para la Implementación del Proyecto VIU PROCOMER-
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, con la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica cedula jurídica 3-007-196350. COMUNIQUESE al
Despacho de la Alcaldía Municipal y PROCOMER.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Visto el Dictamen 04-CPGA-2021, de
la COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION.
Santa Cruz, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintiuno, se aprueba y se autoriza al señor Alcalde Municipal, para
que proceda a firmar el convenio Marco para la Implementación del Proyecto
VIU PROCOMER- MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, con la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica cedula jurídica 3-007-196350.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS

INCISO 02: Se conoce Dictamen-03-CPGA-2021, de la COMISION
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRATACION. Santa Cruz, a
las dieciséis horas con quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veintiuno.

                               RESULTANDO

I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, se conoce para su correcta
resolución el Recurso de Revocatoria presentado por la empresa BALBECK
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                 Folio 22
S.A, contra el acto de adjudicación tomado en Sesión Ordinaria N| 52-2020,
Articulo 04, Inciso 02, celebrada el 29 de diciembre del año 2020, sobre la
LICITACIÓN               ABREVIADA              2020LA-000028-0021000001
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOSINTÉTICOS PARA
IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO
MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL SANTA
CRUZ”, acto adjudicado a favor de la empresa CONSORCIO BETA GYG, por
un monto de $ 180.936,35, (ciento ochenta mil novecientos treinta y seis dólares
con treinta y cinco centavos.

                             CONSIDERANDO

I-. La COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION,
con fundamento en los criterios técnicos emitidos por el Biol. William Arauz
Bran en el sistema digital de SICOP N°707169, Lic. Bernardo Barrantes Castro
verificable en el sistema digital de SICOP N° 707170, así como en el criterio
jurídico del Lic. Allan Viales Matarrita según consta en el sistema digital de
SICOP N° 707169, todos los criterios son consecuentes al establecer que el
recurrente no le asiste legitimación para accionar e intentar revocar el acto de
adjudicación en discusión, al presentar la oferta la empresa accionante NO
APORTO LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, aspecto
trascendental que conforme al cartel de licitación es un requisito de
ADMINISIBILIDAD DE LA ORFERTA, omisión reprochable única y
exclusivamente a la empresa recurrente, lo que demuestra categóricamente la
falta de legitimación para impugnar el acto de adjudicación por parte de la
empresa recurrente.

CONCLUSION: Al NO cumplir con el REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
la empresa accionante, ya que fue omisa en APORTAR LOS ESTADOS
FINANCIEROS AUDITADOS, como lo exige el cartel de licitación, el
Recurso de Revocatorio presentado deberá ser rechazado de plano por
improcedencia manifiesta, además existe una falta de interés legítimo, actual,
propio y directo, para recurrir de conformidad de lo establecido en el artículo
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel de
licitación.
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                                  Folio 23
                                POR TANTO

De lo expuesto anterior, esta COMISION PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRAVO, recomienda al Concejo Municipal, tomar el acuerdo para
aprobar el presente dictamen y rechazar el Recurso de Revocatoria° presentado
por el representante legal de la empresa BALBECK S.A, por improcedencia
manifiesta, además no existe una falta de interés legítimo, actual, propio y
directo, para recurrir de conformidad de lo establecido en el artículo 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel de licitación,
así mismo conservar indemne el acto de adjudicación tomado en Sesión
Ordinaria N° 52-2020, Articulo 04, Inciso 02, celebrada el 29 de diciembre del
año 2020, sobre la LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-
0021000001 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOSINTÉTICOS
PARA IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL RELLENO
SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO
AMBIENTAL SANTA CRUZ”, acto adjudicado a favor de la empresa
CONSORCIO BETA GYG, por un monto de $ 180.936,35, (ciento ochenta mil
novecientos treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos.
COMUNIQUESE por medio del sistema digital SICOP.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen-03-CPGA-2021, de la COMISION PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRATACION. Santa Cruz, de las dieciséis horas con
quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, en donde se
dispone:
Rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por el representante legal de la
empresa BALBECK S.A, por improcedencia manifiesta, además no existe una
falta de interés legítimo, actual, propio y directo, para recurrir de conformidad
de lo establecido en el artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el cartel de licitación, así mismo conservar indemne el acto de
adjudicación tomado en Sesión Ordinaria N|° 52-2020, Articulo 04, Inciso 02,
celebrada el 29 de diciembre del año 2020, sobre la LICITACIÓN
ABREVIADA             2020LA-000028-0021000001             “SUMINISTRO          E
INSTALACIÓN DE GEOSINTÉTICOS PARA IMPERMEABILIZAR LA
CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE
TECNOLÓGICO AMBIENTAL SANTA CRUZ”, acto adjudicado a favor de
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 02-2021
Del 21 de enero 2021                                              Folio 24
la empresa CONSORCIO BETA GYG, por un monto de $ 180.936,35, (ciento
ochenta mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos.
COMUNIQUESE por medio del sistema digital SICOP.
ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS


ARTÍCULO 06: MOCIONES

INCISO 01: No hay mociones

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS CON TRECE MINUTOS DEL DÍA JUEVES
VEINTIUNO DE ENERO DOS MIL VEINTIUNO CIERRA LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA.




Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez        Licda. Ana Estela Gutiérrez Guillén
Presidenta del Concejo Municipal       Secretaria a.i del Concejo Municipal.