Extraordinaria 27 · 2020-12-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 27 del 2020-12-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 27-2020
Del 17 de diciembre 2020                                   FOLIO 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO VEINTISIETE -
DOS MIL VEINTE –CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA JUEVES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS QUINCE
MINUTOS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.

SINDICOS PROPIETARIOS
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
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Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

AUSENTES:
Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Lic. José Max Chaves Contreras.
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.

PRESIDENCIA DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga           Asistente Presidencia.

POR LA ALCALDÍA:
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza           Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
1-Comprobación de Quórum.
2-Aprobación del Orden del Día.
3-Lectura de Correspondencia.
4-Informes de comisión.
5-Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señora Presidenta del Concejo, comprobado el quorum para sesionar, somete a
votación el Orden del Día.

-Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga dirige oración con motivo de
realizarse la sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 02. ORDEN DEL DÍA.

-Señora Presidenta Municipal da lectura al Orden del Día y somete a votación,

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día presentado
por la Presidencia del Concejo.
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ARTÍCULO 03. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se da lectura a Oficio 703-ZMT-2020 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, en el cual se indica: Informales lo siguiente en el acuerdo
dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en sesión ordinaria 22-209
artículo 07 inciso 08 celebrada el día 28 de mayo del 2019, por error en la
transcripción acordó por unanimidad lo siguiente:

“Esta comisión recomienda al honorable Concejo Municipal aprobar la concesión
a favor de José Joaquín Tenorio Campos” cuando lo correcto lo era “Vista la
recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre se aprueba la
concesión a favor de José Joaquín Tenorio Campos”.
Aunado a ello, para cumplir con el oficio AL-TA-1392-2020 del Departamento
de Asesoría Legal, indicar el mismo acuerdo el Concejo Municipal autorizar al
señor Jorge Arturo Alfaro Orias, a firmar el contrato de concesión entre la
Municipalidad e Santa Cruz y José Joaquín Tenorio Campos.
Lo anterior para poder continuar con el respectivo trámite ante el Instituto
Costarricense de Turismo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio 703-ZMT-2020 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, se realiza las siguientes correcciones al acuerdo dictado en la
sesión ordinaria 22-209 artículo 07 inciso 08 celebrada el día 28 de mayo del
2019, en los siguientes extremos:
Vista la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre se aprueba la
concesión a favor de José Joaquín Tenorio Campos, se autoriza al señor Jorge
Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal, a firmar el contrato de concesión entre la
Municipalidad e Santa Cruz y José Joaquín Tenorio Campos

INCISO 02: Se da lectura a oficio suscrito por el señor Msc. Hazel Géz Guevara-
Director Escuela San Pedro.

ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se conoce de la renuncia del señora Cledi Benes
Campos Gómez cédula 503390283 a la Junta de Educación de la Escuela San
Pedro.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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ACUERDO II. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se nombra a la señora Joselyn Peña Acevedo
cédula 206640117 como integrante de la Junta de Educación de la Escuela San
Pedro. Se designa al señor Jorge Luis Rodríguez López-Regidor Propietario,
realice la juramentación respectiva.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a documento suscrito por Alexander Orias Romero
cédula 107810119, representante de Ocaso Events S.A. indica: Solicitarles a
nombre de mi representada, reserva de las fechas del 05 al 13 de enero del año
2022. Fecha en la que se llevaría a cabo el próximo FESTIVAL DE MÚSICA
GASTRONOMÍA Y CULTURA OCASSO 2022, en finca la Senda en Santa
Rosa. (…) Para la producción es de suma importancia contar con el aceurdo
municipal de la reserva de las fechas debidamente aprobadas, para iniciar con los
contratos y sus debidos permisos ante migración y las demás instituciones
involucradas.

ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se reserva las fechas del 05 al 13 de enero del año
2022 para realizar FESTIVAL DE MÚSICA GASTRONOMÍA Y CULTURA
OCASSO 2022, en finca la Senda Santa Rosa, organizado por Ocaso Evenst S.A.
representado por Alexander Orias Romero cédula 107810119.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se da lectura a documento firmado por los Vecinos de Barrio Turco
en Río Seco, en el cual se indica: Solicitamos el apoyo para que tomen acuerdo
de solicitarles al AyA realizar los estudios técnicos correspondientes para
extender la red de la ASADA de Rio Seco hasta el caserío Barrio El Turco, debido
a que habitan familias que tienen pozos artesanales de mala calidad y existen
problemas de vivienda con bonos pendientes de aprobar debido a la falta de agua
potable. Donde ya se tuvo una reunión con la ASADA del pueblo y ellos no nos
dieron solución, donde hay 15 familias a la espera del derecho de un bono de
vivienda ya que se ha sido rechazado por el servicio de agua potable.
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-Se adjunta copia de documento dirigido al Presidencia Ejecutiva AYA, en la cual
se indica:
Los habitantes de Barrio Turco en Rio Seco Santa Cruz, solicitamos apoyo ya que
tenemos alrededor de 15 años de no contar con el servicio de agua potable, en este
momento se os da la preocupación de que hoy por hoy el Barrio ha crecido en
beneficiarios y familias, donde tenemos estancados nuestros bonos de vivienda
por falta del servicio de agua potable, ahorita se cuenta con 4 pozos artesanales
donde hay 6 familias habitables y a la espera de un bono de vivienda para 15
familias, por esto recurrimos a Ustedes AYA para que nos ayuden a realizar los
estudios técnicos para extender la red de la ASADA de Rio Seco 27 de Abril Santa
Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Ante la solicitud de Vecinos de Barrio Turco en Rio Seco 27 de
Abril, se solicita al AYA realizar los estudios técnicos para extender la red de la
ASADA de Rio.

INCISO 05: Se da lectura a Recurso de Revocatoria y Apelación contra acuerdo
en firme –votacion unanimidad- de la aprobación del traslado a la Alcaldía de la
intervención del camino Quebrada las Pilas ubicado en Playa Potrero efectuado
en la sesión del 8 de diciembre del 2020 lectura de correspondencia, suscrito por
Leonel Duartes Caravaca, e representación de la Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se solicita a la Alcaldía Municipal, en plazo de 10 días, criterio
jurídico para determinar si es posible la intervención de Quebrada Las Pilas, así
como la actualización de los criterios técnicos emitidos.

INCISO 06: Se procede a lectura del INFORME DE RECOMENDACIÓN
LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-000025-0021000001
“ADQUISICIÓN DE VEHICULOS NUEVOS DE TRANSPORTE”.

RESULTADO:
1. La presente contratación se gestiona motivada en la solicitud realizada por la
Lic. Amalia Jeannette Gutiérrez Matarrita Encargada de Transporte Municipal,
vía Sistema Integrado de Compras Públicas, para lo cual indica que el costo
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estimado es de ¢81.920.000,00, así mismo aporta la respectiva certificación
presupuestaria N°0285-2020 y N°0287-2020.
2. El día 26 de noviembre del 2020 se procedió a cursar invitación en la plataforma
de SICOP y estableció como hora y fecha límite para la recepción de ofertas a las
10:00 horas del 9 de Diciembre de 2020, donde se recibió única oferta por parte
de la empresas Purdy Motor S.A en las tres partidas:




3. Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad técnica y legal, para que
se proceda a realizar el análisis correspondiente.
4. El Lic. Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez manifiesta en su valoración que
las ofertas están de acuerdo con los procedimientos de contratación
administrativa.
5. La Lic. Amalia Jeannette Gutiérrez Matarrita indica que la oferta cumple con
requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas de conformidad con el
cartel.
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CONSIDERANDO:
La presente contratación se tramitó en apego a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Los departamentos técnico y legal se encargaron
de verificar el cumplimiento de las ofertas en cuanto a las condiciones y
especificaciones del cartel, determinando su ajuste a los requerimientos
establecidos por parte de la Administración en el mismo, para lo cual realizados
los supracitados estudios se recomienda adjudicar todas las partidas a la única
empresa que participo en esta licitación. Esta licitación incluye la compra de las
unidades y su respectivo mantenimiento por tres años o 100.000 km lo que ocurra
primero.
POR TANTO:
Por lo antes expuesto, fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría
Jurídica y la Encargada de transportes, en apego al artículo 4 de la Ley de
Contratación Administrativa, así con vista y seguimiento del interés público, se
recomienda al Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz adjudicar la
presente licitación a la empresa PURDY MOTOR S.A por un monto total de
$133.495,00 (Ciento treinta tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares netos),
por la compra de las unidades y su respectivo mantenimiento por tres años o
100.000 km lo que ocurra primero.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Considerando el INFORME DE RECOMENDACIÓN
fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica y la Encargada de
Transportes, en apego al artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, así
con vista y seguimiento del interés público, se adjudica la LICITACION
ABREVIADA NÚMERO 2020LA-000025-0021000001 “ADQUISICIÓN DE
VEHICULOS NUEVOS DE TRANSPORTE” a la empresa PURDY MOTOR
S.A por un monto total de $133.495,00 (Ciento treinta tres mil cuatrocientos
noventa y cinco dólares netos), por la compra de las unidades y su respectivo
mantenimiento por tres años o 100.000 km lo que ocurra primero.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 07: MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N°
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL CENTRO DE
RECUPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS VALORIZABLES DEL PTA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-00003-002100001.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Considerando las aprobaciones realizadas por la Alcaldía y
Proveeduría Municipal en la sistema Integrado de Compras en Públicas SICOP,
se autoriza MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO N°1 de
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL CENTRO DE
RECUPERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS VALORIZABLES DEL PTA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-00003-002100001, al tenor y
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 208 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, por un monto ¢20.259.246,74.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se da lectura a documento suscrito por Yessie Marin Elizondo-
Presidente Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo y Maikel Ruiz
Elizondo-Presidente de ASOPESJU, en el cual se indica: la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juanillo y la Asociación de Pescadores tuvimos una
reunión el día 14 de diciembre con el señor Alcalde, por lo cual el tema a
considerar fue la aglomeración de vehículos en nuestra playa.
Entonces solicitamos el permiso a este honorable Concejo Municipal para regular
el paso de vehículos hacia la playa, para no colapsarla ya que en temporada alta
no podemos bajar ni en bicicleta y tenemos carros a doble vía y en una situación
de emergencia no podrían bajar los cuerpos de socorro… por lo siguiente
necesitamos de su ayuda para este permiso ya que contamos con la plaza de
deportes para hacer el parqueo, también contamos con un carro que se va a
encargar exclusivamente de bajar a todos los visitantes y ayudarles con sus
partencias, cumpliendo con todos los protocolos del Ministerio de Salud.
Tampoco en ningún momento queremos privatizar el acceso a todos los visitantes
y más bien lo recaudado en el parqueo seria para embellecer nuestra Playa San
Juanillo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se autoriza a ADI San Juanillo y ASOPESJU, regular el paso de
vehículos que ingresa a Playa San Juanillo, estableciendo parqueos en la Plaza de
Deportes, cumpliendo con la normativa existente y los protocolos señalados por
el Ministerio de Salud y demás instituciones.
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INCISO 10: Se da lectura a documento suscrito por Vecinos de la Comunidad de
Marbella, sucintamente indica:
    Solicitar de la manera formal y respetuosa, la colaboración e
    intervención de la Municipalidad de Santa Cruz para interponer sus
    buenos oficio con la intención de resolver la precaria situación del
    servicio público de abastecimiento de agua potable en el pueblo
    costero de Marbella.

    PRIMERO: Desde la Declaración de Estocolmo 1972, en su principio
    2, se dispone que los recursos naturales de la tierra, incluyendo el agua,
    deben ser resguardados para el beneficio de las presentes y futuras
    generaciones. Por su parte, el Plan de Acción del Mar del Plata de 1977
    declara el derecho de todas las personas al acceso al agua en calidad y
    cantidad necesarias para sus necesidades básicas. En la Conferencia
    Pública sobre agua y ambiente de 1992, en el principio 4, el derecho
    humano al agua se reafirma como una necesidad básica al acceso a
    agua pura y a aspectos sanitarios con precios razonables. A pesar de
    ello, tampoco en la Declaración del Milenio lo declararon
    formalmente como un Derecho humano; sin embargo es oportuno
    recordar que desde el Protocolo adicional a la Convención Americana
    sobre los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San
    Salvador 1988 que entró en vigor en 1999), se dispuso en su artículo
    11.1 el derecho al ambiente y a los servicios públicos básicos y es la
    Asamblea General de Naciones Unidas (UN S-9 junio 2001) quien
    aclara la extensión de los servicios públicos básicos, incluyendo
    expresamente, como ha de ser, el derecho humano de acceso al agua
    potable.
    Fue para el año 2002 que los juristas encargados de la interpretación
    del Acuerdo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
    observación interpretativa número
    15, precisaron el contenido de dicho derecho. Otro antecedente
    importante es el Protocolo de Londres sobre el agua y la salud (en
    vigor desde 1999) donde se aclara que el derecho humano al agua debe
    garantizarse a todos, pero sobretodo a los más desfavorecidos y a los
    excluidos (E/CN.4/Sub.2/2004/10 y 20). No obstante, fue el 28 de
    julio del año 2010, a través de la Resolución 64/292, que la Asamblea
    General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho
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    humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable
    limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los
    derechos humanos.
    Ahora bien, es importante resaltar que la Sala Constitucional de la
    República de Costa Rica, desde el voto 6362-96 de las 17 horas 51
    minutos del 20 de noviembre de 1996, reconoció a grosso modo el
    derecho humano al agua. No cabe duda alguna que, desde aquel
    entonces, el surtido repertorio jurisprudencial fue construyendo un
    tipo de derecho ambiental jurisprudencial del agua. En este sentido se
    rescata el voto constitucional citado ut supra, donde el Tribunal
    Constitucional patrio entra a conocer el reclamo de un vecino de San
    Isidro de Heredia que luego de recurrir a diversas instancias, nadie
    quería resolverle el problema y siempre encontró una negativa o una
    excusa para solucionar su necesidad de abastecimiento de agua
    potable. Por la importancia que tiene para el tema que nos atiende
    transcribimos parte del CONSIDERANDO I:
    “Contrario a la afirmación que hace el representante del Instituto
    Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el Estado no tiene
    discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público,
    principalmente, si éste se relaciona con un derecho fundamental, como
    en este caso, que se trata de abastecimiento de agua potable. Al
    contrario, la Administración Pública está obligada a brindar al
    particular el servicio que le esté encomendado”.

    Así pues, si bien es cierto que la afirmación del Tribunal
    Constitucional no es directa, y, es en relación al abastecimiento de
    agua potable, es evidente la intención de relacionar los aspectos
    concernientes con el agua y las necesidades de los seres humanos
    como parte de lo que se podría caracterizar como un derecho humano
    al agua; tal y como finalmente se alcanzó mediante la reforma al
    numeral 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
    quedando consagrado el acceso al agua potable como un derecho
    humano –y fundamental- en los siguientes extremos:

    ¨ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
    habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
    adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un
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    ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada
    para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
    reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y
    preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las
    sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano,
    básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial
    para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para
    proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad,
    conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
    se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
    agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. ¨
    (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849
    del 5 de junio del 2020, “Reconocer y garantizar el derecho humano
    de acceso al agua”)(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412
    de 3 de junio de 1994)

    Ahora bien, en ocasiones anteriores el AYA ha devuelto la operación
    de un acueducto a una ASADA, siendo el ejemplo más claro y cercano
    el de la comunidad costera de Puerto Potrero, donde por sentencia
    constitucional se le ordena al ente rector asumir el servicio; sin
    embargo, posteriormente alcanzaron un acuerdo entre partes y lo
    entregaron de vuelta al entre prestatario local -la ASADA-. A ello le
    debemos agregamos que, en virtud de lo indicado en el Transitorio II
    del Decreto Ejecutivo Nº 42582-S-MINAE, Reglamento de las
    Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
    Alcantarillados Comunales, se está brindando un plazo de un año para
    toda persona física o jurídica u organización que esté administrando
    un sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento y que
    no se ajuste a las disposiciones contenidas en el dicho reglamento para
    efectos de realizar los ajustes necesarios para cumplir con esta
    normativa:

    Transitorio II. Cualquier persona física o jurídica u organización que
    esté administrando un sistema de abastecimiento de agua potable y/o
    saneamiento y que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el
    presente reglamento, tendrá un plazo máximo de un año a partir de la
    publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para
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    realizar los ajustes a esta normativa. Caso contrario, deberá el AyA
    iniciar el proceso de liquidación y realizar la gestión administrativa
    correspondiente, para operar este sistema directamente o trasladar la
    prestación del servicio a otra ASADA legalmente constituida.

    Por consiguiente, partiendo de lo dispuesto en el artículo 169 de la
    Constitución Política de la República de Costa Rica, siguientes y
    concordante, y los artículos 3, 4 inciso hy 7 del Código Municipal, se
    solicita este Gobierno Local que se proceda a adoptar las medidas y
    gestiones pertinentes para buscar que el INSTITUTO
    COSTARRICENSE                  DE          ACUEDUCTOS               Y
    ALCANTARILLADOS devuelva la administración de los
    acueductos locales a un ente operador local -ASADA- o bien que se
    conforme una Junta Administradoras de Integración Mixta, partiendo
    de lo dispuesto para efectos mediante el artículo 1 de la Ley Nº 2726,
    Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
    Alcantarillados. En caso que el ente rector, entiéndase el AYA, no
    proceda a adoptar las medidas pertinentes y comunique su anuencia en
    un plazo no mayor a un mes se solicita de antemano que se proceda a
    declarar la situación del abastecimiento de agua potable del pueblo
    costero de Marbella como de urgencia y necesidad mediante acuerdo
    formal de este Concejo Municipal.

    A TENOR DE LO EXPUESTO, solicitamos expresamente:
    a. Proceda este Honorable Concejo Municipal a interponer sus buenos
    oficios con la finalidad de que el INSTITUTO COSTARRICENSE
    DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS devuelva la
    operación de los acueductos de Marbella a una ASADA o en su
    defecto que la Municipalidad de Santa Cruz, realice los estudios
    correspondientes para asumir la administración de dicho acueducto.
    b. En caso que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación
    formal al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
    ALCANTARILLADOS, no se tenga respuesta alguna, se proceda a
    declarar, mediante acuerdo formal de este Concejo Municipal, al
    abastecimiento de agua potable en la comunidad de Marbella como
    una situación de urgencia y necesidad.
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-Señora Ledis Peña Zúñiga, con respecto a la petición que realiza la comunidad
de Marbella, como Concejo no podemos ponerle plazo a otra institución para que
resuelva un asunto, claro está de la necesidad de la comunidad y de la posibilidad
de dar el apoyo, lo que si podemos hacer es realizar esta declaratoria, además
instar a la Administración realizar las gestiones que correspondan para tratar de
solventar lo que está ocurriendo en la Marbella, además de trasladar este asunto a
la Comisión Recurso Hídrico.

-Señor Omar Cruz Jiménez, concuerdo con la propuesta que realiza la compañera
Ledis, si debemos recordar que muchas veces AyA toma decisiones que no
comprendemos, cuando se interviene una ASADA, se deja de responder de forma
inmediata ante las situaciones que surge en la comunidad, una fuga tarda días en
ser atendida, mientras que una ASADA resuelve inmediato.

-Señora Presidenta del Concejo, somete a votación.

ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se traslada la gestión de Vecinos de Marbella a la
Alcaldía Municipal y a la Comisión de Recurso Hídrico, para lo de su
competencia.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ACUERDO II. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se declara de interés público y bienestar social, de
urgencia y necesidad el abastecimiento de agua poblar en la comunidad de
Marbella.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se da lectura a documento suscrito por el señor Martin Obando Leal-
Presidente y Patricia Villalata Guadamuz-Secretaria de la Asociación de
Desarrollo Especifica Pro Mejora Residencia Chorotega, indica:

Por este medio queremos externarle nuestra profunda preocupación, nuestra
organización comunal como ente propulsor de soluciones a los habitantes de
nuestra comunidad, había referido el caso de la señora Dayana Pérez Montenegro
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cédula 207950348 al proyecto de vivienda de malinche para ser analizado y de
ser posible incluido en el proyecto habitacional de bien social.
Nos informa la señora de último momento fue excluía del proyecto, la trabajadora
social del proyecto indica que la municipalidad fue la encargada de los últimos
listas, es de recalcar que la señora ya había entregado los documentos solicitados
por la desarrolladora y había abierto cuenta de la mutual, y se le había indicado
que le entregarían la vivienda en la entrega de noviembre, cosa que a esta
organización también le fue indicado de forma verbal.

Que esta organización solicita que se respeten a los postulantes originales, que se
respete la localía de los mismos, y se respete la participación protagónica de las
asociaciones de desarrollo al amparo de la Ley 3859, debemos recalcar que nos
reservamos el derecho de acudir judicialmente, para preservar los derechos de una
habitante de nuestra comunidad y que sentimos es injusto y muy poco ético.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRMAITE DE
COMISIÓN: Se solita al Desarrollador del Proyecto El Malinche informe y
justificaciones de la exclusión de la señora Dayana Pérez Montenegro cédula
207950348. Se traslada a la Comisión Permanente de Vivienda, programe mesa
de trabajo con los señores Regidores y el Desarrollador del Proyecto El Malinche.

INCISO 12: Se procede a la lectura del Oficio CTP-SB-SC-0366-2020 suscrito
por MTr. Olger cascante Acevedo-Director CTP Santa Bárbara.

ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se conoce de la renuncia de los señores Flor de
María Contreras Bustos cédula 501220938, Jorge Raúl Chavarría Hernández
cédula 502060983, Trino Barrantes Perez cédula 501810546, Jeinny González
Ramírez cédula 50310152 ante la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Santa Bárbara. .
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ACUERDO II. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se nombra a los señores Jonathan Grijalba Padilla
cédula 503840023, Maria Irma Acosta Villafuerte cédula 501160712, Susana
Ramírez Ramírez cédula 503440499, Luis Guillermo Briceño Mendoza cédula
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502400205, como integrante de Administrativa del Colegio Técnico Profesional
de Santa Bárbara. Se designa al señor Jorge Luis Rodríguez López-Regidor
Propietario, realice la juramentación respectiva.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se da lectura a Oficio DAM-3034-2020 de la alcaldía Municipal, el
cual indica:
La Alcaldía pone en su conocimiento, lo siguiente:

    PRIMERO: Que al amparo del numeral 127 del Código Municipal,
    se puede nombrar a un asesor legal para el Concejo Municipal,
    nombramiento que por su naturaleza y cuantía debe realizar la
    Alcaldía Municipal.

    SEGUNDO: Que la administración delegó al Departamento de
    Proveeduría Institucional, en cumplimiento del acuerdo dado por
    este Concejo Municipal.

    TERCERO: Que la jurisprudencia administrativa, en particular el
    dictamen de la Procuraduría General de la República número 305 del
    15 de diciembre del año dos mil diecisiete, lo siguiente: “… Que,
    conforme el los numerales 17.k y 124 del Código Municipal,
    corresponde al Alcalde el nombramiento del personal de confianza
    del Concejo Municipal, lo cual incluye eventualmente a su asesor
    legal. No obstante, lo cierto es que es razonable que dicho
    nombramiento se realice tomando en cuenta la propuesta
    elaborada por el Concejo Municipal al que se va a asesorar...”

    Visto lo anterior, esta alcaldía, remite los únicos postulantes, a
    efectos de que este Concejo Municipal valoré las propuestas
    presentadas o el actuar que debe ejecutar este ente administrativo.
    Para tales efectos se adjunta, curriculum de los señores Ivan
    Camareno Ramírez Camareno y el señor Javier Víquez Alfaro a
    efectos de que este Concejo Municipal brinde su opinión
    consensuada, sin perjuicio del pronunciamiento que deba realizar
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     tanto la asesoría legal como el Departamento de Proveeduría sobre
     la procedencia de dicho nombramientos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Considerando el Oficio DAM-3034-2020, proceda la Alcaldía
Municipal con la contratación y nombramiento del postulante que cumpla con los
requisitos establecidos en el cartel y los de Ley, requeridos para ser Asesor Legal
del Concejo Municipal.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se da lectura a Informe de recomendación de adjudicación de la
Licitación Abreviada N°2020LA-000015-0021000001 “Compra de dos camiones
recolectores de residuos sólidos nuevos de 19 m3 de capacidad mínima tipo 8x4
año 2015 o superior”.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, para su correspondiente dictamen y recomendación
Informe de recomendación de adjudicación de la Licitación Abreviada
N°2020LA-000015-0021000001 “Compra de dos camiones recolectores de
residuos sólidos nuevos de 19 m3 de capacidad mínima tipo 8x4 año 2015 o
superior”.

ARTÍCULO 04. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, el cual indica:

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL
CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas con
cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.

                                RESULTANDO
PRIMERO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión Ordinaria 43-2020, Artículo 04, Inciso 10, celebrada el día 27
de octubre 2020, en el cual se conoce oficio DAM-2647-2020, firmado por Msc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, en calidad Alcalde Municipal, se adjunta para análisis
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y aprobación los Manuales de Procedimientos para el Departamento de Recursos
Humanos así como el Manual de Procedimientos de Salud Ocupacional.
SEGUNDO: Que en sesión extraordinaria 26-2020, Artículo 03, Inciso 01,
celebrada el día 10 de diciembre 2020, se conoció oficio DAM-2947-2020,
firmado por MSc. Jorge. Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal en el cual da a
conocer el criterio Legal AJ-506-2020 sobre a. Manual General de Clases para el
Régimen Municipal de Santa Cruz, b. Manual de Procedimiento para el
Departamento de Recursos Humanos. c. Manual de Procedimientos de Salud
Ocupacional solicitando la aprobación de dichos manuales.
                              CONSIDERANDO
Primero: Que tanto el Manual General de Clases para el Régimen Municipal de
Santa Cruz, Manual de Procedimiento para el Departamento de Recursos
Humanos, como el Manual de Procedimientos de Salud Ocupacional cuentan
con el marco Legal apuntado el criterio Legal AJ-506-2020. Segundo. Que el
mismo criterio señalado nos verifica que tanto el Manual General de Clases para
el Régimen Municipal de Santa Cruz, Manual de Procedimiento para el
Departamento de Recursos Humanos, así como el Manual de Procedimientos de
Salud Ocupacional cumplen con la legalidad que dispone la Legislación
Municipal como la Laboral que nos rige. Tercero: Una vez analizado y leído por
esta Comisión los Manuales indicados, se logra determinar que la probación no
solo cumple con la legalidad sino que es obligatoria y vendría a suplir con una
necesidad importante en el buen funcionamiento y un mejor beneficio de los
recursos Municipales.
                                 POR TANTO
En base a lo expuesto referente al Manual General de Clases para el Régimen
Municipal de Santa Cruz, Manual de Procedimiento para el Departamento de
Recursos Humanos, así como el Manual de Procedimientos de Salud
Ocupacional, esta comisión Recomienda a este Honorable Concejo tomar el
siguiente acuerdo : Que se apruebe en forma incólume los siguientes Manuales:
1.Manual General de Clases para el Régimen Municipal de Santa Cruz, 2. Manual
de Procedimiento para el Departamento de Recursos Humanos, 3. Manual de
Procedimientos de Salud Ocupacional.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL de las dieciséis horas con cincuenta minutos del diecisiete de
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diciembre del año dos mil veinte, según lo recomendado se dispone se apruebe en
forma incólume los siguientes Manuales: 1.Manual General de Clases para el
Régimen Municipal de Santa Cruz, 2. Manual de Procedimiento para el
Departamento de Recursos Humanos, 3. Manual de Procedimientos de Salud
Ocupacional.

INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, el cual indica:

ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 48-2020, Artículo 04, Inciso 01, celebrada el día 01
de diciembre 2020.
INCISO 01: Se da lectura a Oficio DAM-2701-2020 de la Alcaldía Municipal, el
cual indica:
Se remite para su estudio y aprobación de conformación con las competencias
señaladas en el artículo 43 del Código Municipal: REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORDINARIOS,
TRATAMIENTOS Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA DE LOS
RESIDUOS ORDINARIOS, LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y
MANTENIMIENTO DE PARQUE Y ZONAS VERDES.
Se adjunta, además: a) Oficio AJ-400-2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, en
el cual se da una serie de recomendaciones sobre dicha propuesta; b) Oficio
DFCT-0175-2020 de la Coordinación Tributaria en el cual consta que se
ejecutaron las recomendaciones brindas por el Departamento de Asesoría Legal
Municipal.
DICTAMEN:
Vistos y analizados el REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORDINARIOS, TRATAMIENTOS Y
DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS,
LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO DE PARQUE Y
ZONAS VERDES, los Oficios AJ-400-2020 emitido por la Asesoría Jurídica
Municipal y Oficio DFCT-0175-2020 emitido por la Coordinación Tributaria, así
como el Código Municipal, señalamos lo siguiente:
El Reglamento para esta comisión tiene algunos elementos que deben ser
aclarados y los cuales detallamos a continuación:
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Primero: como se señala en el Oficio AJ-400-200 los Reglamentos por
disposición legal deben contener una justificación, fundamentación real y técnica,
que permita la determinación clara y precisa de su utilidad pública y no un simple
enunciado de artículos de nuestro ordenamiento jurídico como el presentado a este
Concejo.
Segundo: Deberá incluirse entre el cobro de las tasas los servicios contemplados
en el Código Municipal por los que aquellos que el Reglamento señala y no están
incluidos en el código deberán ajustarse a la lista prevista por ley en razón del
Principio de Legalidad.
Tercero: En el artículo 6 del Reglamento en estudio se señala que la
Municipalidad será la responsable de prestar el servicio o un tercero, creemos
conveniente que debe agregarse: TERCERO DEBIDAMENTE AUTORIZADO
POR EL ENTE MUNICIPAL.
Cuarto: En el artículo 10 del Reglamento indica que la reclasificación de las tasas
será notificada al contribuyente, sin embargo es importante indicar: Que la
notificación deberá realizarse de acuerdo a lo contemplado por la ley de
notificaciones de nuestro país y la reclasificación deberá ir fundamentada.
Quinto: El artículo 21 indica que puede darse una nueva clase de contribuyente
de aparecer luego de publicado el Reglamento y que no este contemplada en el
artículo 19 se le aplicará el 18 de las categorías, siendo así deberá informársele al
contribuyente la nueva clase de ser que su actividad se incluya en ella, dicha
clasificación deberá ir fundamentada por parte de la Administración y deberá ser
comunicada al contribuyente por los medios contemplados por la ley.
Sexto: El artículo 45 señala que el contribuyente puede llenar un formulario de
reclamo disponible a través de la pagina web o en Plataforma de Servicios, sin
embargo no se indica cual será el procedimiento a seguir, cuales son los plazos,
quien será el encargado de resolver, debe la Administración recordar que los
administrados no conocen del procedimiento en razón del Principio de
Transparencia de la Administración Pública y el Debido proceso se debe indicar
claramente al usuario los medios recursivos a los que tiene derecho.
Séptimo: Igual al artículo 45 el artículo 47 señala que el interesado podrá
interponer los recursos que correspondan, cuales son estos recursos, ante quien se
interponen, deberán aclarar esto.
En base a lo anterior solicitamos a la Administración sírvase ajustar dicho
reglamento a las recomendaciones aquí señaladas con el objetivo de que la
aplicación del mismo sea de la forma más adecuada posible y así evitar causar
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perjuicios a los administrados y por ende a la Corporación Municipal.
COMUNIQUESE

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL, se dispone realizar modificaciones al REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORDINARIOS,
TRATAMIENTOS Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA DE LOS
RESIDUOS ORDINARIOS, LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y
MANTENIMIENTO DE PARQUE Y ZONAS VERDES, según se detalla:
Primero: como se señala en el Oficio AJ-400-200 los Reglamentos por
disposición legal deben contener una justificación, fundamentación real y técnica,
que permita la determinación clara y precisa de su utilidad pública y no un simple
enunciado de artículos de nuestro ordenamiento jurídico como el presentado a este
Concejo.
Segundo: Deberá incluirse entre el cobro de las tasas los servicios contemplados
en el Código Municipal por los que aquellos que el Reglamento señala y no están
incluidos en el código deberán ajustarse a la lista prevista por ley en razón del
Principio de Legalidad.
Tercero: En el artículo 6 del Reglamento en estudio se señala que la
Municipalidad será la responsable de prestar el servicio o un tercero, creemos
conveniente que debe agregarse: TERCERO DEBIDAMENTE AUTORIZADO
POR EL ENTE MUNICIPAL.
Cuarto: En el artículo 10 del Reglamento indica que la reclasificación de las tasas
será notificada al contribuyente, sin embargo es importante indicar: Que la
notificación deberá realizarse de acuerdo a lo contemplado por la ley de
notificaciones de nuestro país y la reclasificación deberá ir fundamentada.
Quinto: El artículo 21 indica que puede darse una nueva clase de contribuyente
de aparecer luego de publicado el Reglamento y que no este contemplada en el
artículo 19 se le aplicará el 18 de las categorías, siendo así deberá informársele al
contribuyente la nueva clase de ser que su actividad se incluya en ella, dicha
clasificación deberá ir fundamentada por parte de la Administración y deberá ser
comunicada al contribuyente por los medios contemplados por la ley.
Sexto: El artículo 45 señala que el contribuyente puede llenar un formulario de
reclamo disponible a través de la pagina web o en Plataforma de Servicios, sin
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embargo no se indica cual será el procedimiento a seguir, cuales son los plazos,
quien será el encargado de resolver, debe la Administración recordar que los
administrados no conocen del procedimiento en razón del Principio de
Transparencia de la Administración Pública y el Debido proceso se debe indicar
claramente al usuario los medios recursivos a los que tiene derecho.
Séptimo: Igual al artículo 45 el artículo 47 señala que el interesado podrá
interponer los recursos que correspondan, cuales son estos recursos, ante quien se
interponen, deberán aclarar esto.
En base a lo anterior solicitamos a la Administración sírvase ajustar dicho
reglamento a las recomendaciones aquí señaladas con el objetivo de que la
aplicación del mismo sea de la forma más adecuada posible y así evitar causar
perjuicios a los administrados y por ende a la Corporación Municipal.

INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Santa Cruz, a las once horas con quince minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veinte. Indica:

                                RESULTANDO
UNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código
Municipal, en el artículo 13, y el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 11-2020,
Articulo 04, Inciso 08, celebrada el 04 de junio del 2020.

                               CONSIDERANDO
I-. Que el Concejo Municipal en el acuerdo de referencia, conocio del escrito
presentado por el señor Lorenzo Diaz Briceño, Presidente Asada de Playa
Brasilito, es debido a lo anterior que esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un informe sobre
el estado actual de dicho proceso con sus respectivas recomendaciones, así mismo
se insta a resolver dicho proceso de solicitud de concesión conforme lo establece
nuestro ordenamiento jurídico.

                                POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la comisión recomienda al
Concejo Municipal solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un
informe sobre el estado actual de dicho proceso con sus respectivas
recomendaciones, así mismo se insta a resolver dicho proceso de solicitud de
concesión conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico.
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POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y las recomendaciones bajo el
Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE Santa Cruz,
a las once horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte,
se dispone: Solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un informe sobre
el estado actual de dicho proceso con sus respectivas recomendaciones, así mismo
se insta a resolver dicho proceso de solicitud de concesión conforme lo establece
nuestro ordenamiento jurídico.

INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Santa Cruz, a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veinte.

                                RESULTANDO
UNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código
Municipal, en el artículo 13, y el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 34-2020,
Articulo 04, Inciso 04, celebrada el día 25 de agosto del 2020.

                              CONSIDERANDO
I-. Que el Concejo Municipal en el acuerdo de referencia conocio del oficio ZMT-
379-2020, firmado por el Coordinador del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, en dicho informe recomendó al Concejo Municipal suspender
temporalmente la solicitud rechazar la solicitud de prorroga presentada por
CONDOMINIO ROMANCHE CR SA, cedula jurídica 3-101- 204209, sobre una
parcela ubicada en Playa Zapotillal, Plan Regulador Zapotillal- Nombre de Jesús,
en razón del que dicha propiedad según plano catastrado G-476789-98, traslapa
totalmente con el Patrimonio Natural del Estado, y la Sala Constitucional
mediante Acción de Inconstitucionalidad numero 2013-012973-12, anulo el Plan
Regulador Zapotillal-Nombre de Jesús, en lo que respecta a PATRIMONIO
NATURAL DEL ESTADO.
II- Siendo que, según consta en el montaje realizado por el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre sobre el plano catastrado G-476789-98 el mismo traslapa con
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, información que se confirma con la
misma lamina del plano de referencia, la cual literalmente dice “Potrero Zona
Protegida”. Es de lo anterior que esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal, rechazar la solicitud de prorroga presentada por CONDOMINIO
ROMANCHE CR SA, cedula jurídica 3-101- 204209, sobre una parcela ubicada
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en Playa Zapotillal, Plan Regulador Zapotillal- Nombre de Jesús, en razón del que
dicha propiedad según plano catastrado G-476789-98, traslapa totalmente con el
Patrimonio Natural del Estado, así mismo cumplir lo resuelto por la Sala
Constitucional mediante en sentencia número 2013-012973-12
                                 POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta Comisión recomienda al
Concejo Municipal, rechazar la solicitud de prorroga presentada por
CONDOMINIO ROMANCHE CR SA, cedula jurídica 3-101- 204209, sobre una
parcela ubicada en Playa Zapotillal, Plan Regulador Zapotillal- Nombre de Jesús,
en razón del que dicha propiedad según plano catastrado G-476789-98, traslapa
totalmente con el Patrimonio Natural del Estado, así mismo cumplir lo resuelto
por la Sala Constitucional mediante en sentencia número 2013-012973-12.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y las recomendaciones bajo el
Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE de las doce
horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, según lo
recomendado se debe rechazar la solicitud de prórroga presentada por
CONDOMINIO ROMANCHE CR SA, cedula jurídica 3-101- 204209, sobre una
parcela ubicada en Playa Zapotillal, Plan Regulador Zapotillal- Nombre de Jesús,
en razón del que dicha propiedad según plano catastrado G-476789-98, traslapa
totalmente con el Patrimonio Natural del Estado, así mismo cumplir lo resuelto
por la Sala Constitucional mediante en sentencia número 2013-012973-12.

INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Santa Cruz, a las once horas con del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte.
                                 RESULTANDO
UNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código
Municipal, en el artículo 13, y el acuerdo tomado, conforme a la recomendación
emitida mediante oficio ZMT-144-2020 del 16 abril del año en curso, se
dictamina
                               CONSIDERANDO
I-. Que la Comisión de Zona Marítimo Terrestres, de una revisión exhaustiva e
integral del expediente administrativo, y conforme a la recomendación emitida
mediante oficio ZMT-144-2020 del 16 abril del año, por el entonces Coordinador
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en la cual solicita al Concejo
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Del 17 de diciembre 2020                                           FOLIO 24
Municipal cancelar la concesión número 5-2505-Z-000, a nombre de la
ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS ADEP, cedula jurídica 3-
002-045539, ya que dicha organización se encuentra morosa, y ha hechos caso
omiso a las gestiones de cobros administrativos que se realizaron y que constan
en la carpeta administrativa del expediente 558-92.
Es en razón de lo expuesto, que conforme a las facultades que nos confiere el
articulo 53 inciso a)- de la Ley 6043, esta Comisión recomienda al Honorable
Concejo, tomar y aprobar el acuerdo para cancelar la concesión número 5-2505-
Z-000, a nombre de la ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS
ADEP, cedula jurídica 3-002-045539, por la causal de falta de pago, se comisiona
a la Administración Municipal, realizar los tramites de rigor, a efecto de
materializar la cancelación de concesión de reiterada cita.

                                 POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la comisión recomienda al
Concejo conforme a las facultades que nos confiere el artículo 53 inciso a)- de la
Ley 6043, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo, tomar y aprobar el
acuerdo para cancelar la concesión número 5-2505-Z-000, a nombre de la
ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS ADEP, cedula jurídica 3-
002-045539, por la causal de falta de pago, se comisiona a la Administración
Municipal, realizar los trámites de rigor, a efecto de materializar la cancelación
de concesión de reiterada cita.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y las recomendaciones bajo el
Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE Santa Cruz,
a las once horas con del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, por lo que se
dispone conforme a las facultades que nos confiere el artículo 53 inciso a)- de la
Ley 6043, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo, tomar y aprobar el
acuerdo para cancelar la concesión número 5-2505-Z-000, a nombre de la
ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS ADEP, cedula jurídica 3-
002-045539, por la causal de falta de pago, se comisiona a la Administración
Municipal, realizar los trámites de rigor, a efecto de materializar la cancelación
de concesión de reiterada cita.
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 27-2020
Del 17 de diciembre 2020                                             FOLIO 25
INCISO 06: Se da lectura a Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Santa Cruz, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil veinte.

                                RESULTANDO
UNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código
Municipal, en el artículo 13, y el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 19-2020,
Articulo 05, Inciso 01, celebrada el 12 de mayo del 2020.

                                CONSIDERANDO
I-. Que el Concejo Municipal en el acuerdo de referencia conocio del Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por los Apoderados de
PROPIEDADES DE PLAY DE COSTA RICA S.A, contra el avaluó AV-ZMT-
R-006-2019, es debido a lo anterior que esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un informe sobre
lo resuelto por esa oficina de la acción recursiva antes mencionada.

                                  POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la comisión recomienda al
Concejo Municipal solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un
informe sobre lo resuelto por esa oficina de la acción recursiva antes mencionada.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y las recomendaciones bajo el
Dictamen de la COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE Santa Cruz,
a las once horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte,
se dispone solicitar al Coordinador del Departamento de ZMT, un informe sobre
lo resuelto por esa oficina de la acción recursiva antes mencionada.

SEÑORA PRESIDENTA CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS
VEINTE HORAS DEL JUEVES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTE.



Msc. Maricela Moreno Rodríguez,              José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal.            Secretario del Concejo Municipal.