Extraordinaria 15 · 2020-08-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2020-08-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020                                      FOLIO 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO QUINCE- DOS MIL
VEINTE –CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ-
EL DÍA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS
DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Lic. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María De Los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Lic. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Licda. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
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Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez RodríguezDistrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

ALCALDÍA MUNICIPAL.
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dizabeth Matarrita Mendoza-Primer Vicealcaldesa Municipal.
Ing. Didier Monge Jiménez -Coordinador Unidad de Gestión Vial Municipal.
Lic. William Huertas López-Planificador Municipal.
Licda. Vera Villareal Gutiérrez-Asistente.

ORDEN DEL DIA:
1-Comprobación de Quórum.
2-Aprobación del Orden del Día.
3-Lectura y resolución de correspondencia.
4-Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señora Presidenta del Concejo, comprobado el quorum para sesionar, somete a
votación el Orden del Día.

ARTÍCULO 02. ORDEN DEL DÍA.
-Señora Presidenta del Concejo, da lectura al Orden del Día. Indica que por no
haberse concluido con la mesa de trabajo sobre la modificación presupuestaria se
continúe.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día y su
modificación.

-Oración dirigida por el señor Jorge Luis Rodríguez López.
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ARTÍCULO   03.   MESA                DE      TRABAJO          MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 04-2020.

-Señora Ledis Peña Zúñiga, consultar si es necesario la compra en este momento
de maquinaria, y sí con esta cantidad de equipo es suficiente.

-Señor Alcalde Municipal, sobre la cantidad de maquinaria que se necesita, no, se
ocupa el triple de lo que se está proponiendo, 12 vagonetas nuevas, tres
niveladoras, tres back hoe, tres compactadoras, tres tanquetas de agua, para poder
manejar los frentes necesario para reparar los caminos en lastre, para poder hacer
base y subase de los caminos que se quieren asfaltar y disminuir los costos, lo que
estamos proponiendo es una pequeña compra, porque en este se hace, porque en
estos momentos de crisis hay que reinventarse, la diminución del presupuesto de
la 8114, nos obliga a visualizar que viene a futuro, tenemos que tener respuesta
para cada una de las necesidades en caminos que las comunidades tienen. En este
momento o dentro de poco viene inundaciones, no tenemos dinero para hacerle
frente, debemos buscar tener la agilidad para la contratación de maquinaria, si
compramos maquinaria tendríamos esa agilidad de hacer la reparaciones de dar
respuesta pronta y oportuna. Sabemos que tenemos que ajustar o modificar el
asunto de la planilla, en este momento para poner a funcionar esa maquinaria
únicamente se tendría que contratar quien maneje la niveladora, que tiene que un
profesional, y otro para la compactadora, lo demás se estaría capacitando a otros
funcionarios para que hagan estos trabajos.

-Señor Carlos Barrenechea Marchena, la Ley 8114, es para el mantenimiento de
caminos, sea en asfalto o en asfalto, lo lógico en este momento es cambiar
aspectos en la Municipalidad, en planillas, el proyecto de la maquinaria es
excelente, siempre y cuando se realicen y se comprometa la Administración a
cambiar esos aspectos de planilla, no es funcional que una maquinaria nueva o
una cuadrilla municipal trabaje cinco horas al días, estos aspectos tienen que
cambiarse hay una manera de que esto se abarate es una modalidad bisemanal, lo
que pediría al Alcalde de que trate de comprometerse y hacer estos cambio, todos
queremos asfaltos, la idea es llegar a todos los pueblos, hay necesidades en todos
los lugares, creo que he sido claro la Ley es clara, la 8114 es para mantenimiento,
si sobran recursos se pueden hacer obras nuevas.
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-Señora Presidenta agradece a los funcionarios que se encuentran en la mesa de
trabajo, da por concluida la mesa de trabajo.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce documento con Oficio DAM-1833-2020, firmado por el
señor Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias- Alcalde Municipal. Indica: Remito criterio
emitido por parte de la Asesoría Legal de la Municipalidad en respuesta al acuerdo
26-2020, articulo 04, inciso 25, sesión celebrada el día 30 de junio 2020.
OPONERSE AL PROCESO DE INFORMACION POSESORIA INICIADO
ANTE EL JUZGADO AGRARIO DE SANTA CRUZ.
ASUNTO: INFORME OPOSICIÓN DE INFORMACIÓN POSESORIA
JUZGADO AGRARIO EN EL DISTRITO DE CARTAGENA.

-Se da lectura al Oficio AJ-292-2020, el cual indica:

     El Concejo Municipal acordó en la sesión ordinaria 26-2020, Artículo
     04, Inciso 25, celebrada el 30 de Junio de 2020, “OPONERSE AL
     PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA INICIADO ANTE EL
     JUZGADO AGRARIO DE SANTA CRUZ”, la cual es promovida por
     la señora María Isabel Bustos Villarreal; le informamos lo siguiente.

     I.- El 01 de Agosto de 2014 el Señor Vianey Valerín Angulo en
     representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena,
     interpuso ante la Fiscalía de Santa Cruz, denuncia de Tala de Árboles
     en el sitio conocido como LA Toyosa, la cual es una propiedad sin
     inscribir de aproximadamente tres hectáreas y en esta se encuentra un
     refugio de agua que esa Asociación le da mantenimiento.

     II.- El Ing. Leonardo Solano Romero de la Unidad Derechos de Agua
     del Ministerio de Ambiente y Energía en su oficio AT-4113-2014
     informó:

     “UNA VEZ CONSULTADA LA CARTOGRAFÍA, EL REGISTRO
     NACIONAL DE CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO DE
     AGUAS, EL REGISTRO NACIONAL DE DICTÁMENES SOBRE
     CAUCES QUE LLEVA ESTA DIRECCIÓN, CONSIDERANDO LA
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    GEOMORFOLOGÍA DEL TERRENO, EL DESARROLLO URBANO Y
    LA ÉPOCA DEL AÑO Y EN INSPECCIÓN REALIZADA AL SITIO
    POR EL SUSCRITO, LA CANTIDAD DE AGUA, POR INDUVIO PRO
    NATURA. LA EXISTENCIA DE UNA NACIENTE SIN NOMBRE DE
    FLUJO PERMANENTE EN EL PUNTO EN EL QUE SE UBICAN
    ESTAS COORDENADAS.”

    III.- Para el 30 de Enero de 2015 el Departamento de Catastro y
    Topografía en su oficio DCT-r-0237-01-2015 la Ing. Alejandra Sancho
    Perlaza informó:

    “Por Tanto: Según lo argumentado en el apartado de considerando, se
    evidencia el principio precautorio in dubio pro natura, y se considera
    que la información existente en el expediente amerita continuar con la
    revisión del caso y hasta tanto no se aclare técnicamente lo los
    Tribunales dicten sentencia mantener la negativa de otorgamiento de
    visado municipal en virtud del principio precautorio in dubio pro
    natura en virtud de un posible recurso hídrico.”

    IV.- La Asesoría Jurídica en su oficio AJ-051-2015 del 15 de Octubre
    de 2015 informó en su Dictamen a la Ing. Alejandra Sancho Perlaza
    encargada del Departamento de Catastro y Topografía Municipal lo
    siguiente:

    “Dictamen: Enumerando todos los puntos anteriores, este
    Departamento Asesor recomienda NO OTORGAR VISADO
    MUNICIPAL, por lo siguientes motivos:

    1)     El plano número G-149974-81, no indica que en esas
    coordenadas se encuentra una naciente como lo menciona el Ingeniero
    Leonardo Solano Romero de la Dirección de Aguas del Ministerio de
    Ambiente y Energía.
    2)     El plano en mención no indica los retiros de Ley por la Ley
    Forestal en su artículo 33.”

    V.- El Juzgado Agrario de Santa Cruz tramita mediante expediente
    N°19-000030-0391-AG, proceso de información posesoria promovida
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    por la Señora María Isabel Bustos Villarreal y la Asociación de
    Desarrollo Integral de Cartagena presentó oposición a este proceso, en
    razón de encontrarse en ese lugar una naciente de agua.

    INFORME:
    De esta manera, analizado el expediente en el proceso de información
    posesoria que se tramita en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, vemos
    que en estas diligencias ya se encuentran apersonados, La Asociación
    de Desarrollo Integral de Cartagena como denunciante, El Instituto de
    Desarrollo Agrario (INDER) y la Procuraduría General de la República;
    por lo que la Municipalidad de Santa Cruz solo es colindante y por esa
    razón se le dio finalmente visado municipal al plano N° G-1905469-
    2016.

    Así las cosas, la Municipalidad de Santa Cruz no tiene competencia en
    este asunto por ser un proceso de afectación a nacientes de aguas; eso
    si de aprobase estas diligencias de información posesoria, deben
    inscribirse esas reservas de dominio público por imperio de la Ley
    Aguas, a efecto de lograr su protección lo cual se corroboró por
    inspección realizada en el sitio.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se tiene por conocido los Oficio DAM-
1833-2020 y Oficio AJ-292-2020. Comunique se al Concejo de Distrito.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce documento con oficio DFCO-20-0109, firmado por el
Lic. Mario Moreira Castro- Director Financiero que dice:

    Como resultado del análisis de compromisos y reversión de cuenta de
    ACREEDORES DIVERSOS, se hace necesario la respectiva
    presentación del segundo ajuste a la Liquidación Presupuestaria de
    2019 ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme al bloque
    de legalidad. AJUSTE DE COMPROMISOS SEGÚN ARTÍCULO 116
    DEL CÓDIGO MUNICIPAL QUE NO FUERON SATISFECHOS AL
    30 DE JUNIO DE 2020. En el oficio PYG-CONT-22072020-001 del
    22 de julio de 2020 (adjunto), el Contador Municipal, Lic. Luis
    Bernardo Barrantes Castro informa sobre los compromisos de 2019 que
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    no fueron cancelados de conformidad con lo que establece el artículo
    116 del Código Municipal, por un total de 658.110.088,00CRC. Esta
    suma está compuesta por:
       178.550.304,10CRC por compromisos derivados de contratación
    administrativa.
                                                   -Municipalidad de Santa
    Cruz.
     AJUSTE A ACREEDORES DIVERSOS
    Una vez analizado el origen de recursos de la detección y aplicación de
    Acreedores Diversos, se determinó el desglose y la distribución del
    superávit correspondiente, lo que se ofrece en el anexo 2.
    AJUSTE A SUPERÁVIT FIESTAS TÍPICAS NACIONALES 2018-
    2019 Se incluye ajuste solicitado por la Auditoría Interna al resultado
    de la comisión de fiestas típicas nacionales 2018-2019 el que se muestra
    en anexo 3. Este ajuste se realiza contra superávit libre y ajusta los
    resultados de comisiones de fiestas acumulados en superávit específico.
    Valga indicar que, este ajuste contempla compromisos que deberán
    considerarse en el presupuesto extraordinario 2-2020, toda vez que las
    obligaciones se encuentran adquiridas por la Municipalidad y deben
    atenderse, en cuenta lo correspondiente al Convenio
    ICEMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ cuyos fondos están
    previstos con recursos de la Ley 8114.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio DFCO-20-0109, se aprueba el SEGUNDO
AJUSTE A LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce documento con Oficio AC-080-2020, firmado por el
señor Lic. Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez- Abogado Coordinador Asesoría
Jurídica que indica.

    La Asesoría Jurídica mediante oficio AC-031-2020 del 24 de Marzo
    dictaminó a este Concejo lo siguiente:

    “Así las cosas, revisada la documentación remitida por el
    Departamento de la Administración Tributaria a este Despacho y
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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    cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 9047 y el
    artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
    de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica recomienda a este
    Concejo Municipal, DENEGAR la Licencia de Licores categoría B1
    Bar solicitada por Luigi Gino Casale Moscati cédula de residencia
    112400238211, en razón de encontrarse a 250 metros del Colegio
    Técnico de Guayabal, en el Distrito Primero (Santa Cruz), Barrio
    Guayabal, siendo la distancia mínima para funcionamiento de un Bar
    según la Ley 9047 es de 400 metros.”

    El Concejo Municipal en sesión ordinaria 12-2020 Artículo 04, Inciso
    06 acordó:

    “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
    TRÁMITE DE COMISIÓN: Visto la recomendación bajo el AC-031-
    2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, DENEGAR la Licencia de
    Licores categoría B1 Bar solicitada por Luigi Gino Casale Moscati
    cédula de residencia 112400238211, en razón de encontrarse a 250
    metros del Colegio Técnico de Guayabal, en el Distrito Primero (Santa
    Cruz), Barrio Guayabal, siendo la distancia mínima para
    funcionamiento de un Bar según la Ley 9047 es de 400 metros.”

    José Ángel Hidalgo Miranda de La Unidad de Inspectores Municipales
    en su oficio UIM-097-2020 del 07 de Mayo de 2020 informó en su
    punto 2:
    “Que de acuerdo al plano N°G-936212-2004, existe un acceso de calle
    pública reflejado entre los puntos 1 y 2 que al hacer la medición no da
    los 400 m. mínimos que permite la Ley de Licores en este caso
    específico.”
    El 28 de Julio de 2020 el Señor Luigi Casale Moscati presentó al Jefe
    de Inspecciones José Hidalgo, DECLARACIÓN en la cual indicó “…
    que la entrada a doscientos cincuenta metros del Colegio ha sido
    clausurada por el suscrito permaneciendo únicamente una entrada
    abierta a quinientos metros del colegio indicado,”
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    Dictamen:
    De esta manera, revisada la documentación remitida por el
    Departamento de la Administración Tributaria a este Despacho Asesor
    y cumpliendo con el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del
    Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
    Contenido Alcohólica, esta Asesoría Jurídica mantiene la
    recomendación generada en el oficio AC-031-2020, en el cual se
    DENEGÓ la Licencia de Licores categoría B1 Bar solicitada por Luigi
    Gino Casale Moscati, cédula de residencia 112400238211.

    La declaración aportada por el interesado, no tiene el alcance de variar
    las distancias indicadas en las actas de inspecciones realizadas por los
    funcionarios municipales en el sitio, los cuales indicaron que el local
    comercial se encuentra a 250 metros del Colegio Técnico de Guayabal,
    no los 400 metros que la Ley exige.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se comunique la recomendación de la Asesoría Jurídica Municipal
bajo Oficio AC-080-2020, al señor Luigi Gino Casale Moscati.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce Oficio ZMT-354-2020, firmado por el Lic. Onias
Contreras Moreno, Coordinador Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que
dice:

    De conformidad con su oficio SM-0885-Ord.30-2020 de fecha 03 de
    agosto del 2020, con todo respeto le indicamos:
    a) El señor Balbino Alegre en representación de su empresa Marinas
    Canarias del PAC SA, posterior a la presentación de su escrito original
    (10 de setiembre 2018) se reunió personalmente con este servidor
    mediante visita única que realizó a las instalaciones municipales, en
    razón de la gestión realizada, y se le indicó: Que su escrito no contaba
    con autenticación de abogado, tal y como lo exige la ley (párrafo
    segundo del art.27 del RLZMT).
    Además, la ley prohíbe la instalación del equipo que pretendía colocar
    en la zona pública de Playa Tamarindo (arts.20 y 22 Ley 6043).
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    Posterior a esa fecha llamó por teléfono en una o dos ocasiones para
    consultar el progreso de su gestión, la cuál no podría llegar a continuar
    en las condiciones antes citadas, pero nunca presentó la corrección del
    defecto de su escrito inicial.
    En su nuevo escrito de fecha 22 de julio del 2020, persiste el defecto
    supra indicado, por lo que debería el Concejo Municipal rechazarle su
    petición.
    Por tanto, bajo las condiciones supra indicadas, no puede el Sr Balbino
    Alegre alegar silencio positivo.

Se conoce documento con Oficio AC-081-2020, firmado por el señor Lic. Marcos
de Jesús Gutiérrez Rodríguez- Abogado Coordinador Asesoría Jurídica que
indica.

    El Señor Balbino Alegre Friaza pasaporte N°XDC444927 en
    representación de Marinas Canarias del Pacífico S. A., cédula jurídica
    3-101-753166 solicitó al Concejo Municipal:

    “permiso de Patente para la instalación de sillas y sombrillas de
    playa, para ser ubicadas en Playa Tamarindo.”

    En razón de lo solicitado por el Señor Alegre Friaza la Secretaría del
    Concejo Municipal de Santa Cruz trasladó a esta Asesoría Jurídica el
    acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria 30-
    2020, Artículo 04, Inciso 13 en la cual se acordó:

    “POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
    COMISIÓN SE ACUERDA: Se solicita a la Asesoría Jurídica y al
    Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en plazo de 08 días, brinde
    informe con recomendaciones, de lo señalado por Balbino Alegre
    Friaza de Marinas Canarias del Pac S. A.
    VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS,
    SE DECLARA ACUERDO FIRME.”

    La Ley de Zona Marítimo Terrestre N°6043 en su artículo 2o dispone
    lo siguiente:
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     “Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no
     puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso.
     Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso
     público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y
     autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir
     las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito
     de las personas y el uso público de esta zona.”

     De esta manera, la solicitud promovida por el Señor Balbino Alegre
     Friza es improcedente.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba las recomendaciones bajo los Oficio ZMT-354-2020
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y AC-081-2020 de la Asesoría
Jurídica Municipal. Comuníquese Señor Balbino Alegre Friza de Marinas
Canarias S.A.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce documento con Oficio DDUR-DCT-CONCEJO-0393-
08-2019, LA Ing. Alejandra Sancho Perlaza- Jefe Dpto Catastro y Topografía que
dice: Ref: Respuesta al Oficio SM-0883-ORD-30-2020, disponibilidad de agua
en tramite de Visado Municipal.
En respuesta a lo solicitado en el oficio en referencia en cuanto al requisito de
Disponibilidad de Agua para el proceso de Visado Municipal de los Planos de
Agrimensura, se aclara que este Departamento actúa basado en la normativa
vigente en materia Urbanística y de Ordenamiento Territorial.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio DDUR-DCT-
CONCEJO-0393-08-2019 a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que
corresponda.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce documento con oficio AJ-315-2020, firmado por el Lic.
Verny Cordero Fonseca- Asesor Jurídico que dice:

     Referencia: Oficio DAM-1818-2020 23 de 23 de julio 2020.
     Relacionado con el oficio SM0828-Ord.25-2020 de 22 de julio 2020.
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    Documento presentado en el Tribunal Contencioso Administrativo y
    Civil de Hacienda contra empresa CARA MAR S.A finca inscrita en
    zona marítima terrestre. Se solicita a la Alcaldia Municipal y a la
    Asesoría Jurídica Municipal brinde informe con recomendaciones.

    Para el cumplimiento del acuerdo municipal dictado por el Concejo
    Municipal en la sesión ordinaria No 25-2020. Artículo 06, inciso 13
    celebraba el 16 de junio de 2020, procedo a rendir informe y
    recomendación:

    Procedo a informar con vista en las copias de la documentación
    remitida y la consulta telefónica al Tribunal Contencioso
    Administrativo, lo siguiente:

    El Lic. Duarte Sibaja, presento ante el Tribunal Contencioso y Civil de
    Hacienda, un proceso de lesividad contra varias sociedades anomias
    entre ellas Urbanizadora Cara Mar SA, al cual el Tribunal le asigno el
    expediente N0 20-002958-1027-CA y el cual se encuentra en trámite en
    esa Jurisdicción.

    La petitoria consiste en:
    1-Se anule la Finca inscrita en la provincia de Guanacaste, bajo la
    matricula No 39168-000 porque abarcar la zona marítimo terrestre
    propiedad del Estado. 2-Se anule el plano No G-307441-1978 porque
    abarcar la zona marítima terrestre propiedad del Estado. 3- Se anulen
    todos los asientos registrales y catastrales donde constan las
    inscripciones de la zona marítima terrestre.

    Solicita Medida Cautelar de importancia para la Municipalidad: g) Se
    ordene a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste a no realizar
    ninguna autorización en esa propiedad del Estado
    De la lectura del escrito de demanda, no se demanda a la
    Municipalidad.
    De acuerdo con la consulta al Tribunal, no hay emplazamiento ni
    integración de litis contra la Municipalidad a estas alturas del proceso.
    La Municipalidad no es parte en este proceso judicial y a la fecha de
    emisión de este oficio no ha sido notificada sobre dicha acción.
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020                                              FOLIO 13
     En el presunto caso, de que se integre a la Municipalidad dentro del
     proceso judicial, se procederá conforme.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio AJ-315-2020 de la
Asesoría Jurídica Municipal a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que
corresponda, se dé seguimiento que corresponda por medio del Despacho que
corresponda.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce documento firmado por la señora Jennifer Vallejos
Santana, que dice: Departe d ella comunidad de Chirco, respectivamente del
Residencial Las Piñuelas, solicitamos humildemente la donación de estañones de
basura, ya que hemos venido dándole limpieza a varios lotes que se encuentran
dentro del Residencial los cuales están vacíos y se llenan de mucha maleza y
algunos vecinos lo han utilizado para tirar basura. Con su donación esperamos
mitigar un poco dicho problema y a la vez embellecer dicho Residencial.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal la
gestión realizada por la señora Jennifer Vallejos Santana.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se da lectura a Oficio DDUR-UTGVM-COOR-110-2020. Asunto:
Actualización de Red Vial Cantonal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio DDUR-UTGVM-COOR-110-2020, se aprueba la
validación del proyecto de actualización del inventario de la Red Vial Cantonal
en la que, se reafirma que los caminos actualizados entre los códigos 5-03-001 al
5-03-449 para un total del 1112.36km, son indiscutiblemente públicos y la
información contenida en los formularios de los inventarios es real. Realice la
Alcaldía Municipal el envió correspondiente al Ministerio de Obras Publicas y
Trasportes con la finalidad de incluir de sus archivos la red vial actualizada del
cantón de Santa Cruz.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, SE
DECLARA ACUERDO FIRME.
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Del 06 de agosto 2020                                             FOLIO 14
INCISO 09: Se conoce documento sin firmar de la Unión Cantonal de Santa
Cruz, Ref.: A Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Santa Cruz y
Unión Cantonal de Asociaciones.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
brinde informe con recomendaciones, sobre la posibilidad de establecer Convenio
de Cooperación entre la Municipalidad de Santa Cruz y Unión Cantonal de
Asociaciones.

INCISO 10: Se conoce documento con Oficio AL-CJ-21076-0660-2020 que
dice:

    ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N°21-076. La Comisión
    permanente de Asuntos Jurídicos en su sesión N°05 del 29 de julio del
    2020 dictamino el expediente del proyecto: N.º 21-076
    “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTORICAMENTE
    OBSOLETAS PARA LA DEPURACION DEL ORDENAMIENTO
    JURIDICO (QUINTA PARTE)”, a la vez, se aprobó una moción de
    consulta a todas las municipales del país sobre el texto dictaminado, el
    cual se adjunta.
    De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas
    institucionales), del Reglamento d ella Asamblea Legislativa, que
    indica:… si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta
    a la consulta a que se refiera este artículo, se tendrá por entendido
    que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, la consulta Proyecto
Expediente N°21-076.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce documento con Oficio CPEM-048-2020 que dice:
   ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 21-809
   Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de
   Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria
   del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa
   municipalidad en relación con el proyecto 21-809 “ REFORMAS AL
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Del 06 de agosto 2020                                              FOLIO 15
    CODIGO MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL1998 , PARA
    INCORPORAR LA FACULTAD PARA FORMULAR MOCIONES
    Y PROPOSICIONES POR PARTE DE LOS REGIDORES
    SUPLENTES Y OTORGAR INICIATIVA PROPOSITIVA A LOS
    SINDICOS, CONCEJALES Y MUNICIPES, en el cual se adjunta.
    Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y,
    de ser posible, enviar también el criterio de forma digitas. La Comisión
    ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgara una prórroga de
    ocho días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el
    próximo 21 de agosto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, la consulta Proyecto
Expediente 21-809.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce informe de recomendación Licitación Abreviada Numero
2020LA-000007-21000001, firmado por el Lic. Keylor Antonio Jaén Rosales-
Proveedor Municipal, que dice:

    INFORME      DE    RECOMENDACIÓN     LICITACION
    ABREVIADA                   NÚMERO2020LA-000007
    1000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHÍ
    CULAR SOBRE LA QUEBRADA GUAPE, POTRERO.

    ANTECEDENTES:
    1) La presente contratación se gestiona motivada en solicitud realizada
    por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, vía Sistema Integrado
    de Compras Públicas (SICOP), por lo que se procede a realizar el
    concurso respectivo para el diseño y construcción del puente vehicular
    sobre la Quebrada Guape, Potrero, Distrito 04° Tempate.

    2) Se publica el cartel el día 28 de mayo de 2020, estableciendo como
    fecha y hora límite para la recepción de ofertas el día 16 de junio de
    2020 a las 14:00 horas.
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Del 06 de agosto 2020                                               FOLIO 16
    3) Para el presente concurso se recibe única oferta en consorcio,
    conformado por las empresas INTRA S.A y COPISA SA, por un monto
    de ¢ 190.867.041,35 (ciento noventa millones ochocientos sesenta y
    siete mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos).

    4) Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad usuaria, legal y
    financiera, para que se proceda a realizar los análisis correspondientes.

    5) El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las
    ofertas se encuentran conformes con las disposiciones del art. 65
    RLCA.

    6) El Ing. Diego Rodríguez Galagarza, con el rol para realizar estudios
    técnicos de la oferta, manifiesta mediante oficio DDUR-PROV-05-
    2020 que la oferta cumple con los requisitos técnicos de admisibilidad,
    y parcialmente cumple con la experiencia mínima de los profesionales
    asignados en la etapa de diseño, esto debido a que el profesional
    asignado en el campo de la Geotecnia, cumple con el número mínimo
    de proyectos, sin embargo, cada proyecto, abarca como máximo un
    67% de la magnitud mínima establecida en el cartel. Asimismo, se
    indica que no se aporta la información de toda la maquinaria ofrecida.

    En su análisis indica que debido al grado de cumplimiento por parte del
    único oferente y a la necesidad de cumplimiento de la orden emitida por
    la Sala Constitucional, con base en el Artículo 4°-Principios de eficacia
    y eficiencia, Ley de Contratación Administrativa; se establece el
    cumplimiento de los requisitos (técnicos y de admisibilidad) por parte
    del único oferente.

    7) Por su parte el Lic. Mario Moreira Castro en calidad de analista de
    los requisitos financieros, mediante oficio DFCO-20-0081, realiza
    narrativa de hechos que concluyen en que para efectos de admisibilidad
    de la oferta, el cartel establece condiciones que en realidad fáctica no
    se están cumpliendo por parte de la empresa COPISA S.A.

    CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:
    Condiciones Generales
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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    Condiciones Específicas
    Condiciones Generales para el manejo ambiental
    18 diferentes formularios
    Certificación de contenido
    Solicitudes de Aclaración por parte de potenciales oferentes
    Respuesta Ing. Diego Rodríguez a las aclaraciones planteadas
    Estudios Básicos y Anteproyecto
    Información requerida para análisis financiero
    Criterios Técnico y Financiero

    CONCLUSIÓN: La presente licitación contiene elementos
    sustanciales que se consideran importantes para la toma de decisión la
    final, los cuales radican en la preservación del acto, los principios de
    eficacia y eficiencia, así como el interés público del objeto de este
    proceso licitatorio para el cumplimiento del mandato establecido por la
    Sala Constitucional; Sin embargo se considera financieramente
    inadmisible la oferta presentada y parcialmente admisible
    técnicamente, según el análisis de los especialistas en la materia.

    RECOMENDACIÓN: Por las consideraciones anteriormente
    concluidas, se recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
    Cruz declarar infructuosa la presente Licitación.

-Se conoce documento con Oficio AJ-311-2020, firmado por el Lic. Verny
Cordero Fonseca-Asesor Jurídico que dice:

    Referencia: LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
    000007- 21000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
    VEHÍCULAR SOBRE LA QUE BRADA GUAPE, POTRERO.
    RECOMENDACIÓN             DEL LIC KEYLOR JAEN ROSALES
    PROVEEDOR MUNICIPAL: Por las consideraciones anteriormente
    concluidas, se recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
    Cruz declarar infructuosa la presente Licitación.

    En relación con el asunto citado en la referencia, le manifiesto que por
    un error involuntario de mi parte a la hora de la revisión de la
    recomendación de la licitación correspondiente, indique como
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020                                            FOLIO 18
    rechazado cuando por estimar y encontrarlo conforme a derecho es
    aprobar el informe por usted emitido, y recomendar al Concejo
    Municipal, declarar infructuosa la licitación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Informe de Recomendación y el Oficio AJ-311-2020 de la
Asesoría Jurídica Municipal, se declara infructuosa Licitación Abreviada Numero
2020LA-000007-21000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
VEHÍCULAR SOBRE LA QUE BRADA GUAPE, POTRERO.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

LA SEÑORA PRESIDENTA CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA AL
SER LAS VEINTE HORAS.




MS.c. Maricela Moreno Rodríguez            José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo Municipal.          Secretario del Concejo Municipal.