Extraordinaria 15 · 2020-08-06
EXTR.152020-06-08-2020.pdf · 19 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2020-08-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 15-2020 Del 06 de agosto 2020 FOLIO 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO QUINCE- DOS MIL VEINTE –CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal. Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal. Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa. M.sc. Mitzy Salazar Morales. Lic. Jorge Luis Rodríguez López. Sr. Macdonald Espinoza Ruiz. Licda. Ledis Peña Zúñiga. REGIDORES SUPLENTES Licda. María De Los Ángeles Vallejo Zúñiga. Lic. Warner Rodríguez Angulo. Dra. Marjorie López Yong. Sr. Efraín Obando Álvarez. MBA. Lidia Patricia Calvo Obando. Sra. María Eugenia Alfaro Duran. Licda. José Max Chaves Contreras. SINDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena. Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil. Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. SINDICOS SUPLENTES Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz. Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 15-2020 Del 06 de agosto 2020 FOLIO 2 Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril. Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate. Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena. Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil. Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá. Nieves Maricell Rodríguez RodríguezDistrito Cabo Velas. Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo ALCALDÍA MUNICIPAL. M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal. Licda. Dizabeth Matarrita Mendoza-Primer Vicealcaldesa Municipal. Ing. Didier Monge Jiménez -Coordinador Unidad de Gestión Vial Municipal. Lic. William Huertas López-Planificador Municipal. Licda. Vera Villareal Gutiérrez-Asistente. ORDEN DEL DIA: 1-Comprobación de Quórum. 2-Aprobación del Orden del Día. 3-Lectura y resolución de correspondencia. 4-Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. -Señora Presidenta del Concejo, comprobado el quorum para sesionar, somete a votación el Orden del Día. ARTÍCULO 02. ORDEN DEL DÍA. -Señora Presidenta del Concejo, da lectura al Orden del Día. Indica que por no haberse concluido con la mesa de trabajo sobre la modificación presupuestaria se continúe. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día y su modificación. -Oración dirigida por el señor Jorge Luis Rodríguez López.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 15-2020 Del 06 de agosto 2020 FOLIO 3 ARTÍCULO 03. MESA DE TRABAJO MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 04-2020. -Señora Ledis Peña Zúñiga, consultar si es necesario la compra en este momento de maquinaria, y sí con esta cantidad de equipo es suficiente. -Señor Alcalde Municipal, sobre la cantidad de maquinaria que se necesita, no, se ocupa el triple de lo que se está proponiendo, 12 vagonetas nuevas, tres niveladoras, tres back hoe, tres compactadoras, tres tanquetas de agua, para poder manejar los frentes necesario para reparar los caminos en lastre, para poder hacer base y subase de los caminos que se quieren asfaltar y disminuir los costos, lo que estamos proponiendo es una pequeña compra, porque en este se hace, porque en estos momentos de crisis hay que reinventarse, la diminución del presupuesto de la 8114, nos obliga a visualizar que viene a futuro, tenemos que tener respuesta para cada una de las necesidades en caminos que las comunidades tienen. En este momento o dentro de poco viene inundaciones, no tenemos dinero para hacerle frente, debemos buscar tener la agilidad para la contratación de maquinaria, si compramos maquinaria tendríamos esa agilidad de hacer la reparaciones de dar respuesta pronta y oportuna. Sabemos que tenemos que ajustar o modificar el asunto de la planilla, en este momento para poner a funcionar esa maquinaria únicamente se tendría que contratar quien maneje la niveladora, que tiene que un profesional, y otro para la compactadora, lo demás se estaría capacitando a otros funcionarios para que hagan estos trabajos. -Señor Carlos Barrenechea Marchena, la Ley 8114, es para el mantenimiento de caminos, sea en asfalto o en asfalto, lo lógico en este momento es cambiar aspectos en la Municipalidad, en planillas, el proyecto de la maquinaria es excelente, siempre y cuando se realicen y se comprometa la Administración a cambiar esos aspectos de planilla, no es funcional que una maquinaria nueva o una cuadrilla municipal trabaje cinco horas al días, estos aspectos tienen que cambiarse hay una manera de que esto se abarate es una modalidad bisemanal, lo que pediría al Alcalde de que trate de comprometerse y hacer estos cambio, todos queremos asfaltos, la idea es llegar a todos los pueblos, hay necesidades en todos los lugares, creo que he sido claro la Ley es clara, la 8114 es para mantenimiento, si sobran recursos se pueden hacer obras nuevas.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 4
-Señora Presidenta agradece a los funcionarios que se encuentran en la mesa de
trabajo, da por concluida la mesa de trabajo.
ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce documento con Oficio DAM-1833-2020, firmado por el
señor Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias- Alcalde Municipal. Indica: Remito criterio
emitido por parte de la Asesoría Legal de la Municipalidad en respuesta al acuerdo
26-2020, articulo 04, inciso 25, sesión celebrada el día 30 de junio 2020.
OPONERSE AL PROCESO DE INFORMACION POSESORIA INICIADO
ANTE EL JUZGADO AGRARIO DE SANTA CRUZ.
ASUNTO: INFORME OPOSICIÓN DE INFORMACIÓN POSESORIA
JUZGADO AGRARIO EN EL DISTRITO DE CARTAGENA.
-Se da lectura al Oficio AJ-292-2020, el cual indica:
El Concejo Municipal acordó en la sesión ordinaria 26-2020, Artículo
04, Inciso 25, celebrada el 30 de Junio de 2020, “OPONERSE AL
PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA INICIADO ANTE EL
JUZGADO AGRARIO DE SANTA CRUZ”, la cual es promovida por
la señora María Isabel Bustos Villarreal; le informamos lo siguiente.
I.- El 01 de Agosto de 2014 el Señor Vianey Valerín Angulo en
representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena,
interpuso ante la Fiscalía de Santa Cruz, denuncia de Tala de Árboles
en el sitio conocido como LA Toyosa, la cual es una propiedad sin
inscribir de aproximadamente tres hectáreas y en esta se encuentra un
refugio de agua que esa Asociación le da mantenimiento.
II.- El Ing. Leonardo Solano Romero de la Unidad Derechos de Agua
del Ministerio de Ambiente y Energía en su oficio AT-4113-2014
informó:
“UNA VEZ CONSULTADA LA CARTOGRAFÍA, EL REGISTRO
NACIONAL DE CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS, EL REGISTRO NACIONAL DE DICTÁMENES SOBRE
CAUCES QUE LLEVA ESTA DIRECCIÓN, CONSIDERANDO LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 5
GEOMORFOLOGÍA DEL TERRENO, EL DESARROLLO URBANO Y
LA ÉPOCA DEL AÑO Y EN INSPECCIÓN REALIZADA AL SITIO
POR EL SUSCRITO, LA CANTIDAD DE AGUA, POR INDUVIO PRO
NATURA. LA EXISTENCIA DE UNA NACIENTE SIN NOMBRE DE
FLUJO PERMANENTE EN EL PUNTO EN EL QUE SE UBICAN
ESTAS COORDENADAS.”
III.- Para el 30 de Enero de 2015 el Departamento de Catastro y
Topografía en su oficio DCT-r-0237-01-2015 la Ing. Alejandra Sancho
Perlaza informó:
“Por Tanto: Según lo argumentado en el apartado de considerando, se
evidencia el principio precautorio in dubio pro natura, y se considera
que la información existente en el expediente amerita continuar con la
revisión del caso y hasta tanto no se aclare técnicamente lo los
Tribunales dicten sentencia mantener la negativa de otorgamiento de
visado municipal en virtud del principio precautorio in dubio pro
natura en virtud de un posible recurso hídrico.”
IV.- La Asesoría Jurídica en su oficio AJ-051-2015 del 15 de Octubre
de 2015 informó en su Dictamen a la Ing. Alejandra Sancho Perlaza
encargada del Departamento de Catastro y Topografía Municipal lo
siguiente:
“Dictamen: Enumerando todos los puntos anteriores, este
Departamento Asesor recomienda NO OTORGAR VISADO
MUNICIPAL, por lo siguientes motivos:
1) El plano número G-149974-81, no indica que en esas
coordenadas se encuentra una naciente como lo menciona el Ingeniero
Leonardo Solano Romero de la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía.
2) El plano en mención no indica los retiros de Ley por la Ley
Forestal en su artículo 33.”
V.- El Juzgado Agrario de Santa Cruz tramita mediante expediente
N°19-000030-0391-AG, proceso de información posesoria promovida
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 6
por la Señora María Isabel Bustos Villarreal y la Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena presentó oposición a este proceso, en
razón de encontrarse en ese lugar una naciente de agua.
INFORME:
De esta manera, analizado el expediente en el proceso de información
posesoria que se tramita en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, vemos
que en estas diligencias ya se encuentran apersonados, La Asociación
de Desarrollo Integral de Cartagena como denunciante, El Instituto de
Desarrollo Agrario (INDER) y la Procuraduría General de la República;
por lo que la Municipalidad de Santa Cruz solo es colindante y por esa
razón se le dio finalmente visado municipal al plano N° G-1905469-
2016.
Así las cosas, la Municipalidad de Santa Cruz no tiene competencia en
este asunto por ser un proceso de afectación a nacientes de aguas; eso
si de aprobase estas diligencias de información posesoria, deben
inscribirse esas reservas de dominio público por imperio de la Ley
Aguas, a efecto de lograr su protección lo cual se corroboró por
inspección realizada en el sitio.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se tiene por conocido los Oficio DAM-
1833-2020 y Oficio AJ-292-2020. Comunique se al Concejo de Distrito.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 02: Se conoce documento con oficio DFCO-20-0109, firmado por el
Lic. Mario Moreira Castro- Director Financiero que dice:
Como resultado del análisis de compromisos y reversión de cuenta de
ACREEDORES DIVERSOS, se hace necesario la respectiva
presentación del segundo ajuste a la Liquidación Presupuestaria de
2019 ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme al bloque
de legalidad. AJUSTE DE COMPROMISOS SEGÚN ARTÍCULO 116
DEL CÓDIGO MUNICIPAL QUE NO FUERON SATISFECHOS AL
30 DE JUNIO DE 2020. En el oficio PYG-CONT-22072020-001 del
22 de julio de 2020 (adjunto), el Contador Municipal, Lic. Luis
Bernardo Barrantes Castro informa sobre los compromisos de 2019 que
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 7
no fueron cancelados de conformidad con lo que establece el artículo
116 del Código Municipal, por un total de 658.110.088,00CRC. Esta
suma está compuesta por:
178.550.304,10CRC por compromisos derivados de contratación
administrativa.
-Municipalidad de Santa
Cruz.
AJUSTE A ACREEDORES DIVERSOS
Una vez analizado el origen de recursos de la detección y aplicación de
Acreedores Diversos, se determinó el desglose y la distribución del
superávit correspondiente, lo que se ofrece en el anexo 2.
AJUSTE A SUPERÁVIT FIESTAS TÍPICAS NACIONALES 2018-
2019 Se incluye ajuste solicitado por la Auditoría Interna al resultado
de la comisión de fiestas típicas nacionales 2018-2019 el que se muestra
en anexo 3. Este ajuste se realiza contra superávit libre y ajusta los
resultados de comisiones de fiestas acumulados en superávit específico.
Valga indicar que, este ajuste contempla compromisos que deberán
considerarse en el presupuesto extraordinario 2-2020, toda vez que las
obligaciones se encuentran adquiridas por la Municipalidad y deben
atenderse, en cuenta lo correspondiente al Convenio
ICEMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ cuyos fondos están
previstos con recursos de la Ley 8114.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio DFCO-20-0109, se aprueba el SEGUNDO
AJUSTE A LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 03: Se conoce documento con Oficio AC-080-2020, firmado por el
señor Lic. Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez- Abogado Coordinador Asesoría
Jurídica que indica.
La Asesoría Jurídica mediante oficio AC-031-2020 del 24 de Marzo
dictaminó a este Concejo lo siguiente:
“Así las cosas, revisada la documentación remitida por el
Departamento de la Administración Tributaria a este Despacho y
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 8
cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 9047 y el
artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica recomienda a este
Concejo Municipal, DENEGAR la Licencia de Licores categoría B1
Bar solicitada por Luigi Gino Casale Moscati cédula de residencia
112400238211, en razón de encontrarse a 250 metros del Colegio
Técnico de Guayabal, en el Distrito Primero (Santa Cruz), Barrio
Guayabal, siendo la distancia mínima para funcionamiento de un Bar
según la Ley 9047 es de 400 metros.”
El Concejo Municipal en sesión ordinaria 12-2020 Artículo 04, Inciso
06 acordó:
“SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Visto la recomendación bajo el AC-031-
2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, DENEGAR la Licencia de
Licores categoría B1 Bar solicitada por Luigi Gino Casale Moscati
cédula de residencia 112400238211, en razón de encontrarse a 250
metros del Colegio Técnico de Guayabal, en el Distrito Primero (Santa
Cruz), Barrio Guayabal, siendo la distancia mínima para
funcionamiento de un Bar según la Ley 9047 es de 400 metros.”
José Ángel Hidalgo Miranda de La Unidad de Inspectores Municipales
en su oficio UIM-097-2020 del 07 de Mayo de 2020 informó en su
punto 2:
“Que de acuerdo al plano N°G-936212-2004, existe un acceso de calle
pública reflejado entre los puntos 1 y 2 que al hacer la medición no da
los 400 m. mínimos que permite la Ley de Licores en este caso
específico.”
El 28 de Julio de 2020 el Señor Luigi Casale Moscati presentó al Jefe
de Inspecciones José Hidalgo, DECLARACIÓN en la cual indicó “…
que la entrada a doscientos cincuenta metros del Colegio ha sido
clausurada por el suscrito permaneciendo únicamente una entrada
abierta a quinientos metros del colegio indicado,”
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 9
Dictamen:
De esta manera, revisada la documentación remitida por el
Departamento de la Administración Tributaria a este Despacho Asesor
y cumpliendo con el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del
Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólica, esta Asesoría Jurídica mantiene la
recomendación generada en el oficio AC-031-2020, en el cual se
DENEGÓ la Licencia de Licores categoría B1 Bar solicitada por Luigi
Gino Casale Moscati, cédula de residencia 112400238211.
La declaración aportada por el interesado, no tiene el alcance de variar
las distancias indicadas en las actas de inspecciones realizadas por los
funcionarios municipales en el sitio, los cuales indicaron que el local
comercial se encuentra a 250 metros del Colegio Técnico de Guayabal,
no los 400 metros que la Ley exige.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se comunique la recomendación de la Asesoría Jurídica Municipal
bajo Oficio AC-080-2020, al señor Luigi Gino Casale Moscati.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 04: Se conoce Oficio ZMT-354-2020, firmado por el Lic. Onias
Contreras Moreno, Coordinador Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que
dice:
De conformidad con su oficio SM-0885-Ord.30-2020 de fecha 03 de
agosto del 2020, con todo respeto le indicamos:
a) El señor Balbino Alegre en representación de su empresa Marinas
Canarias del PAC SA, posterior a la presentación de su escrito original
(10 de setiembre 2018) se reunió personalmente con este servidor
mediante visita única que realizó a las instalaciones municipales, en
razón de la gestión realizada, y se le indicó: Que su escrito no contaba
con autenticación de abogado, tal y como lo exige la ley (párrafo
segundo del art.27 del RLZMT).
Además, la ley prohíbe la instalación del equipo que pretendía colocar
en la zona pública de Playa Tamarindo (arts.20 y 22 Ley 6043).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 10
Posterior a esa fecha llamó por teléfono en una o dos ocasiones para
consultar el progreso de su gestión, la cuál no podría llegar a continuar
en las condiciones antes citadas, pero nunca presentó la corrección del
defecto de su escrito inicial.
En su nuevo escrito de fecha 22 de julio del 2020, persiste el defecto
supra indicado, por lo que debería el Concejo Municipal rechazarle su
petición.
Por tanto, bajo las condiciones supra indicadas, no puede el Sr Balbino
Alegre alegar silencio positivo.
Se conoce documento con Oficio AC-081-2020, firmado por el señor Lic. Marcos
de Jesús Gutiérrez Rodríguez- Abogado Coordinador Asesoría Jurídica que
indica.
El Señor Balbino Alegre Friaza pasaporte N°XDC444927 en
representación de Marinas Canarias del Pacífico S. A., cédula jurídica
3-101-753166 solicitó al Concejo Municipal:
“permiso de Patente para la instalación de sillas y sombrillas de
playa, para ser ubicadas en Playa Tamarindo.”
En razón de lo solicitado por el Señor Alegre Friaza la Secretaría del
Concejo Municipal de Santa Cruz trasladó a esta Asesoría Jurídica el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria 30-
2020, Artículo 04, Inciso 13 en la cual se acordó:
“POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN SE ACUERDA: Se solicita a la Asesoría Jurídica y al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en plazo de 08 días, brinde
informe con recomendaciones, de lo señalado por Balbino Alegre
Friaza de Marinas Canarias del Pac S. A.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS,
SE DECLARA ACUERDO FIRME.”
La Ley de Zona Marítimo Terrestre N°6043 en su artículo 2o dispone
lo siguiente:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 11
“Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no
puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso.
Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso
público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y
autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir
las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito
de las personas y el uso público de esta zona.”
De esta manera, la solicitud promovida por el Señor Balbino Alegre
Friza es improcedente.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba las recomendaciones bajo los Oficio ZMT-354-2020
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y AC-081-2020 de la Asesoría
Jurídica Municipal. Comuníquese Señor Balbino Alegre Friza de Marinas
Canarias S.A.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 05: Se conoce documento con Oficio DDUR-DCT-CONCEJO-0393-
08-2019, LA Ing. Alejandra Sancho Perlaza- Jefe Dpto Catastro y Topografía que
dice: Ref: Respuesta al Oficio SM-0883-ORD-30-2020, disponibilidad de agua
en tramite de Visado Municipal.
En respuesta a lo solicitado en el oficio en referencia en cuanto al requisito de
Disponibilidad de Agua para el proceso de Visado Municipal de los Planos de
Agrimensura, se aclara que este Departamento actúa basado en la normativa
vigente en materia Urbanística y de Ordenamiento Territorial.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio DDUR-DCT-
CONCEJO-0393-08-2019 a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que
corresponda.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 06: Se conoce documento con oficio AJ-315-2020, firmado por el Lic.
Verny Cordero Fonseca- Asesor Jurídico que dice:
Referencia: Oficio DAM-1818-2020 23 de 23 de julio 2020.
Relacionado con el oficio SM0828-Ord.25-2020 de 22 de julio 2020.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 12
Documento presentado en el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda contra empresa CARA MAR S.A finca inscrita en
zona marítima terrestre. Se solicita a la Alcaldia Municipal y a la
Asesoría Jurídica Municipal brinde informe con recomendaciones.
Para el cumplimiento del acuerdo municipal dictado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria No 25-2020. Artículo 06, inciso 13
celebraba el 16 de junio de 2020, procedo a rendir informe y
recomendación:
Procedo a informar con vista en las copias de la documentación
remitida y la consulta telefónica al Tribunal Contencioso
Administrativo, lo siguiente:
El Lic. Duarte Sibaja, presento ante el Tribunal Contencioso y Civil de
Hacienda, un proceso de lesividad contra varias sociedades anomias
entre ellas Urbanizadora Cara Mar SA, al cual el Tribunal le asigno el
expediente N0 20-002958-1027-CA y el cual se encuentra en trámite en
esa Jurisdicción.
La petitoria consiste en:
1-Se anule la Finca inscrita en la provincia de Guanacaste, bajo la
matricula No 39168-000 porque abarcar la zona marítimo terrestre
propiedad del Estado. 2-Se anule el plano No G-307441-1978 porque
abarcar la zona marítima terrestre propiedad del Estado. 3- Se anulen
todos los asientos registrales y catastrales donde constan las
inscripciones de la zona marítima terrestre.
Solicita Medida Cautelar de importancia para la Municipalidad: g) Se
ordene a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste a no realizar
ninguna autorización en esa propiedad del Estado
De la lectura del escrito de demanda, no se demanda a la
Municipalidad.
De acuerdo con la consulta al Tribunal, no hay emplazamiento ni
integración de litis contra la Municipalidad a estas alturas del proceso.
La Municipalidad no es parte en este proceso judicial y a la fecha de
emisión de este oficio no ha sido notificada sobre dicha acción.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 13
En el presunto caso, de que se integre a la Municipalidad dentro del
proceso judicial, se procederá conforme.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio AJ-315-2020 de la
Asesoría Jurídica Municipal a la Alcaldía Municipal, para las gestiones que
corresponda, se dé seguimiento que corresponda por medio del Despacho que
corresponda.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 07: Se conoce documento firmado por la señora Jennifer Vallejos
Santana, que dice: Departe d ella comunidad de Chirco, respectivamente del
Residencial Las Piñuelas, solicitamos humildemente la donación de estañones de
basura, ya que hemos venido dándole limpieza a varios lotes que se encuentran
dentro del Residencial los cuales están vacíos y se llenan de mucha maleza y
algunos vecinos lo han utilizado para tirar basura. Con su donación esperamos
mitigar un poco dicho problema y a la vez embellecer dicho Residencial.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal la
gestión realizada por la señora Jennifer Vallejos Santana.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 08: Se da lectura a Oficio DDUR-UTGVM-COOR-110-2020. Asunto:
Actualización de Red Vial Cantonal.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio DDUR-UTGVM-COOR-110-2020, se aprueba la
validación del proyecto de actualización del inventario de la Red Vial Cantonal
en la que, se reafirma que los caminos actualizados entre los códigos 5-03-001 al
5-03-449 para un total del 1112.36km, son indiscutiblemente públicos y la
información contenida en los formularios de los inventarios es real. Realice la
Alcaldía Municipal el envió correspondiente al Ministerio de Obras Publicas y
Trasportes con la finalidad de incluir de sus archivos la red vial actualizada del
cantón de Santa Cruz.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS, SE
DECLARA ACUERDO FIRME.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 14
INCISO 09: Se conoce documento sin firmar de la Unión Cantonal de Santa
Cruz, Ref.: A Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Santa Cruz y
Unión Cantonal de Asociaciones.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
brinde informe con recomendaciones, sobre la posibilidad de establecer Convenio
de Cooperación entre la Municipalidad de Santa Cruz y Unión Cantonal de
Asociaciones.
INCISO 10: Se conoce documento con Oficio AL-CJ-21076-0660-2020 que
dice:
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N°21-076. La Comisión
permanente de Asuntos Jurídicos en su sesión N°05 del 29 de julio del
2020 dictamino el expediente del proyecto: N.º 21-076
“DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTORICAMENTE
OBSOLETAS PARA LA DEPURACION DEL ORDENAMIENTO
JURIDICO (QUINTA PARTE)”, a la vez, se aprobó una moción de
consulta a todas las municipales del país sobre el texto dictaminado, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas
institucionales), del Reglamento d ella Asamblea Legislativa, que
indica:… si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta
a la consulta a que se refiera este artículo, se tendrá por entendido
que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, la consulta Proyecto
Expediente N°21-076.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 11: Se conoce documento con Oficio CPEM-048-2020 que dice:
ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 21-809
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de
Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria
del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa
municipalidad en relación con el proyecto 21-809 “ REFORMAS AL
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 15
CODIGO MUNICIPAL, LEY 7794 DEL 30 DE ABRIL1998 , PARA
INCORPORAR LA FACULTAD PARA FORMULAR MOCIONES
Y PROPOSICIONES POR PARTE DE LOS REGIDORES
SUPLENTES Y OTORGAR INICIATIVA PROPOSITIVA A LOS
SINDICOS, CONCEJALES Y MUNICIPES, en el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y,
de ser posible, enviar también el criterio de forma digitas. La Comisión
ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgara una prórroga de
ocho días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el
próximo 21 de agosto.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, la consulta Proyecto
Expediente 21-809.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 12: Se conoce informe de recomendación Licitación Abreviada Numero
2020LA-000007-21000001, firmado por el Lic. Keylor Antonio Jaén Rosales-
Proveedor Municipal, que dice:
INFORME DE RECOMENDACIÓN LICITACION
ABREVIADA NÚMERO2020LA-000007
1000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHÍ
CULAR SOBRE LA QUEBRADA GUAPE, POTRERO.
ANTECEDENTES:
1) La presente contratación se gestiona motivada en solicitud realizada
por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, vía Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP), por lo que se procede a realizar el
concurso respectivo para el diseño y construcción del puente vehicular
sobre la Quebrada Guape, Potrero, Distrito 04° Tempate.
2) Se publica el cartel el día 28 de mayo de 2020, estableciendo como
fecha y hora límite para la recepción de ofertas el día 16 de junio de
2020 a las 14:00 horas.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 16
3) Para el presente concurso se recibe única oferta en consorcio,
conformado por las empresas INTRA S.A y COPISA SA, por un monto
de ¢ 190.867.041,35 (ciento noventa millones ochocientos sesenta y
siete mil cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos).
4) Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad usuaria, legal y
financiera, para que se proceda a realizar los análisis correspondientes.
5) El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las
ofertas se encuentran conformes con las disposiciones del art. 65
RLCA.
6) El Ing. Diego Rodríguez Galagarza, con el rol para realizar estudios
técnicos de la oferta, manifiesta mediante oficio DDUR-PROV-05-
2020 que la oferta cumple con los requisitos técnicos de admisibilidad,
y parcialmente cumple con la experiencia mínima de los profesionales
asignados en la etapa de diseño, esto debido a que el profesional
asignado en el campo de la Geotecnia, cumple con el número mínimo
de proyectos, sin embargo, cada proyecto, abarca como máximo un
67% de la magnitud mínima establecida en el cartel. Asimismo, se
indica que no se aporta la información de toda la maquinaria ofrecida.
En su análisis indica que debido al grado de cumplimiento por parte del
único oferente y a la necesidad de cumplimiento de la orden emitida por
la Sala Constitucional, con base en el Artículo 4°-Principios de eficacia
y eficiencia, Ley de Contratación Administrativa; se establece el
cumplimiento de los requisitos (técnicos y de admisibilidad) por parte
del único oferente.
7) Por su parte el Lic. Mario Moreira Castro en calidad de analista de
los requisitos financieros, mediante oficio DFCO-20-0081, realiza
narrativa de hechos que concluyen en que para efectos de admisibilidad
de la oferta, el cartel establece condiciones que en realidad fáctica no
se están cumpliendo por parte de la empresa COPISA S.A.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:
Condiciones Generales
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 17
Condiciones Específicas
Condiciones Generales para el manejo ambiental
18 diferentes formularios
Certificación de contenido
Solicitudes de Aclaración por parte de potenciales oferentes
Respuesta Ing. Diego Rodríguez a las aclaraciones planteadas
Estudios Básicos y Anteproyecto
Información requerida para análisis financiero
Criterios Técnico y Financiero
CONCLUSIÓN: La presente licitación contiene elementos
sustanciales que se consideran importantes para la toma de decisión la
final, los cuales radican en la preservación del acto, los principios de
eficacia y eficiencia, así como el interés público del objeto de este
proceso licitatorio para el cumplimiento del mandato establecido por la
Sala Constitucional; Sin embargo se considera financieramente
inadmisible la oferta presentada y parcialmente admisible
técnicamente, según el análisis de los especialistas en la materia.
RECOMENDACIÓN: Por las consideraciones anteriormente
concluidas, se recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
Cruz declarar infructuosa la presente Licitación.
-Se conoce documento con Oficio AJ-311-2020, firmado por el Lic. Verny
Cordero Fonseca-Asesor Jurídico que dice:
Referencia: LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
000007- 21000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
VEHÍCULAR SOBRE LA QUE BRADA GUAPE, POTRERO.
RECOMENDACIÓN DEL LIC KEYLOR JAEN ROSALES
PROVEEDOR MUNICIPAL: Por las consideraciones anteriormente
concluidas, se recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
Cruz declarar infructuosa la presente Licitación.
En relación con el asunto citado en la referencia, le manifiesto que por
un error involuntario de mi parte a la hora de la revisión de la
recomendación de la licitación correspondiente, indique como
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 15-2020
Del 06 de agosto 2020 FOLIO 18
rechazado cuando por estimar y encontrarlo conforme a derecho es
aprobar el informe por usted emitido, y recomendar al Concejo
Municipal, declarar infructuosa la licitación.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Informe de Recomendación y el Oficio AJ-311-2020 de la
Asesoría Jurídica Municipal, se declara infructuosa Licitación Abreviada Numero
2020LA-000007-21000001 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
VEHÍCULAR SOBRE LA QUE BRADA GUAPE, POTRERO.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
LA SEÑORA PRESIDENTA CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA AL
SER LAS VEINTE HORAS.
MS.c. Maricela Moreno Rodríguez José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo Municipal. Secretario del Concejo Municipal.