Extraordinaria 14 · 2020-07-23
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 14 del 2020-07-23 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 14-2020 Del 23 de julio 2020 FOLIO 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO TRECE - DOS MIL VEINTE –CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Licda. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal. Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal. Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa. M.sc. Mitzy Salazar Morales. Lic. Jorge Luis Rodríguez López. Sr. Macdonald Espinoza Ruiz. Licda. Ledis Peña Zúñiga. REGIDORES SUPLENTES Licda. María De Los Ángeles Vallejo Zúñiga. Lic. Warner Rodríguez Angulo. Dra. Marjorie López Yong. Sr. Efraín Obando Álvarez. MBA. Lidia Patricia Calvo Obando. Sra. María Eugenia Alfaro Duran. Licda. José Max Chaves Contreras. SINDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena. Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil. Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. SINDICOS SUPLENTES Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz. Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 14-2020 Del 23 de julio 2020 FOLIO 2 Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril. Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate. Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena. Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil. Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá. Nieves Maricell Rodríguez RodríguezDistrito Cabo Velas. Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo ALCALDÍA MUNICIPAL. M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal. ORDEN DEL DIA: 1-Comprobación de Quórum. 2-Aprobación del Orden del Día. 3-Lectura y resolución de correspondencia. 4-Informes de Comisión 5-Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. -Señora Presidenta del Concejo, comprobado el quorum para sesionar, somete a votación el Orden del Día. ARTÍCULO 02. ORDEN DEL DÍA. -Señora Presidenta del Concejo, da lectura al Orden del Día. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día. -Oración dirigida por la señora regidora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga. ARTÍCULO 03. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. Inciso 01: Se da lectura a Oficio DAM-1759-2020 de la Alcaldía Municipal, en el cual se indica: Remito para su conocimiento y análisis solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chirco, en la cual indica que se done una cortadora de zacate tipo chapulín.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo de sus competencias, la solicitud Asociación de Desarrollo Integral de Moya-
Chirco bajo el Oficio DAM-1759-2020.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 02: Se conoce oficio DAM-1802-2020, firmado por el MSC. Jorge
Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal, INDICA: Les remito para su
conocimiento y análisis solicitud de la Asesoría Jurídica Municipal, en donde me
autoricen para la firma del documento que amplía el plazo de vigencia del
Convenio y que deja sin vigencia la totalidad del documento original.
-Se da lectura a Oficio N°AJ-278-2020
Le damos respuesta a su oficio DAM-1729-2020 de fecha 10 de julio
del año en curso, por medio del cual nos hace llegar la propuesta de
“adenda” a la Carta de Entendimiento que hace el Ministerio de Justicia
a la Municipalidad, para darle continuidad al trabajo conjunto que se
realiza a través de la gestión del CENTRO CIVICO POR LA PAZ
SANTA CRUZ.
La propuesta consiste en someter ante el Concejo, modificar la cláusula
tercera del instrumento original para que tenga una NUEVA vigencia
de CUATRO AÑOS, prorrogable automáticamente, a menos que
algunas de las partes señalen en forma escrita seis meses antes de su
finalización su deseo de no continuar con el acuerdo.
Que los demás términos y condiciones del instrumento (Convenio)
original, se mantienen incólumes en todos sus extremos.
DICTAMEN
Así las cosas, esta Asesoría, no tiene objeción jurídica que hacer a la
propuesta, la cual se hace para darle continuidad a la gestión del Centro
Cívico por la Paz.
Queda la vía expedita para que el Concejo Municipal tome el Acuerdo
que autorice al Alcalde para firmar el documento que amplía el plazo
de vigencia del Convenio y que deja vigente la totalidad del documento
original.
-Señor Omar Cruz Jiménez, si bien es cierto es una clausula la que se está
modificando, creo que tenemos que revisar el fondo de toda la modificación y
todo el convenio y si es o no afín a los intereses de esta Municipalidad.
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-Señor Elías Espinoza Gamboa, concuerdo con que hay que revisar el convenio,
no sé si urge o no, ya Legal está diciendo cual es la medicación y es la Cláusula
Tercera con respecto a la vigencia de cuatro años, siendo así se puede aprobar de
una vez.
-Señora Presidenta del Concejo, da lectura a CLAUSULA TERCERA del
convenio, la cual indica: El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su
suscripción y tendrá una vigencia de cuatro años prorrogable por tres periodos
iguales previo acuerdo expreso de las partes. La prórroga deberá ser tramitada por
escrito con tres meses de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.
Señora Presidenta del Concejo somete a votación.
Votos afirmativos para la aprobación del Convenio exceptuando el trámite de
Comisión, de los señores Elías Espinoza Gamboa, Macdonal Espinoza Ruiz,
Mitzy Salazar Morales.
Votos afirmativos para remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos, de los señores
Omar Cruz Jiménez, Jorge Luis Rodríguez López, Maricela Moreno Rodríguez.,
Ledis Peña Zúñiga.
SE ACUERDA POR MAYORÍA: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, los oficios DAM-1802-
2020, y AJ-278-2020 Asunto: modificación cláusula tercera del convenio original
CENTRO CÍVICO POR LA PAZ SANTA CRUZ.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 02: Se da lectura a Oficio DDUR-DCT-CONCEJO-0374-07-2020 del
Departamento de Catastro y Topografía, el cual indica:
Ref.: Consulta posibles soluciones a lotes sin inscribir, Cementerio
y Campo Ferial ubicado en el Distrito Tempate, Sitio Tempate.
Estimados Señores: De acuerdo al oficio SM-0672-Ord.21-2020 en el
que se solicita un informe técnico relacionado a los lotes, sin inscribir,
en los que se ubica el Campo Ferial (Plano Catastrado 5-2126126-2019)
y el Cementerio (Plano Catastrado 5-2154953-2019); según la
información y antecedentes con que cuenta el Departamento dichas
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áreas no se registran como áreas Municipales, por lo cual se realiza la
consulta al Departamento de Asesoría Jurídica, oficio DDUR-
DCTASESORIA-0373-07-2020, con la finalidad que emita criterio
legal del proceso que debe seguir la Asociación de Desarrollo Integral
de Tempate, o bien lo adecuado a recomendar al Concejo Municipal;
asimismo se consulta a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
los derechos viales indicados en los Planos Catastrados, es por tratarse
de fincas sin inscribir. Una vez se tenga el criterio del Departamento
Legal y la validación de los derechos viales por la Unidad Técnica de
Gestión Vial se procederá a trasladar los mismos para que el Concejo
Municipal tome la mejor decisión.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se solicita, en plazo de 08 días, se remita
a la Comisión de Asuntos Jurídicos, el informe requerido descrito bajo el Oficio
DDUR-DCT-CONCEJO-0374-07-2020.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 03: Se da lectura a Oficio DVOP-UEC-PRVC-2020-118 de la
DIVISION DE OBRAS PUBLICAS UNIDAD EJECUTORA Y DE
COORDINACION PROGRAMA RED VIAL CANTONAL MOPT-BID, en el
cual se indica:
Es un gusto saludarles, a la vez que aprovechamos para recordarles que
la ley 8757 y sus reformas, que da sustento al Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, del
cual se desprenden los recursos para el financiamiento del segundo
Programa Red Vial Nacional (PRVC-II), establece dentro de sus
cláusulas, que “Si transcurrido un plazo de dos años contado desde la
fecha de vigencia del PRVC-II algún Gobierno Local no ha presentado
proyectos aprobados por el MOPT y el BID por el treinta por ciento
(30%) del total que le corresponda en la distribución de recursos del
financiamiento (según extensión de red vial y población de cada
cantón), se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia entre el máximo de participación legalmente
otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos
presentados y aprobados, según lo establece el Artículo 7 de la Ley
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8757”. En esta ocasión me dirijo a ustedes para exponerles una
situación que pone en riesgo los recursos asignados a sus comunidades,
para la realización de proyectos en materia de infraestructura vial a
través del Programa de la Red Vial Cantonal. En este sentido,
considerando que la segunda etapa del Programa PRVC-II inició en
fecha 23 de setiembre de 2018, y que la Unidad Ejecutora y de
Coordinación del Programa ha venido prestando asesoría a los
gobiernos locales, para que logren completar los requisitos de
elegibilidad de los proyectos, a financiar con estos recursos, que
establece el Manual de Operaciones (MANOP), tales como: estudio de
prefactibilidad, conteos de vehículos, estudios de suelos y diseño
preliminar, cálculo de la Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE),
inventarios de necesidades, sumarios de cantidades, Análisis Socio-
ambiental, Consulta Socioambiental Significativa (CSAS), priorización
del proyecto en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo
(PVQCD), aprobación del proyecto por parte del Concejo Municipal,
entre otros; consideramos de vital importancia que la Municipalidad a
su cargo, proceda de manera urgente a tramitar el informe de
prefactibilidad para los proyectos priorizados por ese gobierno local y
presentarlos a esta Unidad Ejecutora y de Coordinación, para tramitar
su aprobación por parte del MOPT y del BID.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
el cumplimiento de los solicitado bajo el Oficio DVOP-UEC-PRVC-2020-118 de
la DIVISION DE OBRAS PUBLICAS UNIDAD EJECUTORA Y DE
COORDINACION PROGRAMA RED VIAL CANTONAL MOPT-BID.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 04: Se da lectura a documento suscrito por el señor Carlos Alberto
Barrantes Gómez de GOE, el cual indica: La razón de la comunicación con
ustedes, es para solicitar una audiencia con el consejo municipal de Santa Cruz;
para tratar temas relacionados a la facturación de cobro de servicios de seguridad
privada para eventos de fiestas típicas nacionales Santa Cruz 2020 y así poder
tener un mejor criterio de la situación. Sin otro particular lo saludamos
atentamente agradeciendo la atención dispensada.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 14-2020 Del 23 de julio 2020 FOLIO 7 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se programa mesa de trabajo para el mes de agosto, se coordinará por medio de Presidencia del Concejo la fecha y hora programada. Se solicita a la Auditoria Interna Municipal, en plazo de 15 días, brinde informe de ingreso y egresos de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2020. VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05: Se conoce nota firmada por el señor Juan Carlos Gómez Abarca, Secretario del Concejo de Distrito Primero, Santa Cruz, en sesión ordinaria 03- 2020 del Concejo de Distrito, Primero, Santa Cruz, celebrada el día Lunes 20 de julio 2020, INDICA: Se acuerda por unanimidad solicitar ante el Concejo Municipal y el Departamento competente espacio publicitario a fin de realizar proyección comunitaria de las funciones y competencias del Concejo de Distrito, dado que existe una confusión a nivel de organizaciones comunales y sociedad civil, para presentar proyectos, y se están dirigiendo directamente al Concejo Municipal, omitiendo el debido proceso y restando participación activa de los Concejales, misma solicitud se fundamenta amparado en el Reglamento de Concejos de Distritos y partidas específicas y se sustenta en los siguientes artículos 3,4,6,7. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se solicita a la Alcaldía Municipal, y al Departamento que corresponda, se de espacio en la página oficial de la Municipalidad, para difundir información de los Concejos de Distritos así como de los Regidores, así como del Concejo en general. VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06: Se conoce nota firmada por el señor Juan Carlos Gómez Abarca, Secretario del Concejo de Distrito Primero, Santa Cruz, indica: La presente tiene como finalidad informar a quien corresponde lo siguiente: El Concejo de Distrito 01 de Santa Cruz, hace de su conocimiento, que en sesión ordinaria número II celebrada el día viernes 10 de julio del presente año, en las instalaciones de la Unión Cantonal, acordó por unanimidad disponer como lugar fijo para recibir notificaciones, el local comercial “Pulpería Mana” propiedad del Síndico Suplente Elí José Rojas Valladares, ubicado según dirección, 800 metros al este de Agro servicios la Península en Barrio Panamá , número de teléfono 26800806 y correo electrónico: ely.rojas@santacruz.go.cr .
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se tiene por conocida la información
presentada por el Concejo de Distrito Primero.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 07: Se conoce oficio N°LNSC-046-2020, firmado por MSC. José
Ricardo Escobar Campos, cédula: 800700748, indica:
Para dar respuesta a esta solicitud, se adjuntan copias de las Actas de
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias (01-2020,02-2020,03-
2020,04-2020,05-2020,06,2020), realizadas durante el presente año
2020, por medio de las cuales se constata que el señor Galagarza
Gutiérrez, no se ha hecho presente a ninguna de las reuniones realizadas
por la Junta Administrativa del Liceo Nocturno de Santa Cruz, sin que
medie justificación alguna, razón por la cual amparados en el inciso a)
del Artículo 23, del Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas del Ministerio de Educación Pública , se excluye
al señor Galagarza Gutiérrez, como integrante de la Junta
Administrativa del Liceo Nocturno de Santa Cruz, por ausencias
injustificadas a las Sesiones Ordinarias de la Junta Administrativa y
como es evidente la necesidad que se tiene de contar con un secretario,
es que se solicita muy respetuosamente, a este estimable Concejo
Municipal, que de acuerdo con lo solicitado inicialmente, se nombre al
señor José Cruz Rodríguez Santana, cédula: 501920456, solicitud que
se realiza amparado en el inciso a) del Artículo 23 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas del Ministerio
de Educación Pública.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Vista las justificaciones bajo el oficio
LNSC-046-2020, quien corrobora las ausencias injustificadas del señor Norberto
Galagarza Gutiérrez cédula 900500720, se destituye de la Junta Administrativa
del Liceo Nocturno.
Considerando lo oficio LNSC-046-2020 se nombra al señor José Cruz Rodríguez
Santana cédula 501920456, como integrante de la de la Junta Administrativa del
Liceo Nocturno.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 08: Se conoce oficio N°DRESC-DIR-OF-00091-2020, firmado por el
señor Moisés Rocha Rodríguez-Director Regional de Educación, Dirección
Regional Santa Cruz, Guanacaste. Indica:
En respuesta al Oficio SM-0805-Ord.25-2020, del 16 de julio 2020,
donde el honorable Concejo Municipal de Santa Cruz Acuerda:
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el
Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
JURÍDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de las dieciséis horas
treinta y cuatro minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte.
Se dispone:
Que previo a revocar el nombramiento de la Junta Administrativa antes
señalada deberá el Director Regional de Educación presentar ante este
Concejo Municipal la solicitud de destitución de acuerdo a lo
establecido al Reglamento de Juntas de Educación y Administrativa en
el artículo 28.
Una vez presentada la solicitud de destitución por parte del Director
Regional se procederá a resolver como corresponda en virtud de la
situación ya analizada por esta Comisión.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
Según la Gaceta, Diario Oficial N° 52, viernes 14 de marzo del 2014,
el Decreto N° 38249- MEP. El Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, sufre modificaciones, y en
específico el artículo 28, que reza así:
Artículo 28- En caso que se reciba una recomendación de destitución
de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en
un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al
Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo
Municipal proceda según corresponda.
Por tal razón le solicito muy respetuosamente cumplir con lo expuesto
en el artículo 28 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Administrativas, donde la Jefe de Servicios Administrativos y
Financieros es la encargada de enviar al honorable concejo municipal
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la investigación sumaria de destitución que le entregó la supervisora del
circuito 07.
Nota:
Se les adjunta un ejemplar del Nuevo Reglamento de Juntas de
Educación y Administrativas.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen y recomendación, el oficio N°DRESC-DIR-OF-
00091-2020, firmado por el señor Moisés Rocha Rodríguez-Director Regional de
Educación, Dirección Regional Santa Cruz,
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 09: Se conoce nota firmada por los señores María Cristina Chavarría
Matarrita, Presidenta ADI de 27 de Abril, y el señor Etelgive Valle Gutiérrez,
Secretaria ADI de 27 de Abril, indica:
La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de
Veintisiete de Abril, les solicita con todo respeto a ustedes señores
miembros el lote que colinda con el cementerio de veintisiete de abril
lo cual sabemos que es un lote de área comunal de la municipalidad de
Santa Cruz, pero por motivos que se han visto que hay personas ajenas
que han intervenido queriendo adueñarse del lote, hemos visto la
necesidad si es posible que se lo puedan donar a la Asociación de
Desarrollo Integral de Veintisiete de Abril, ya que son muchas las
comunidades que sepultan en este cementerio que son las siguientes los
Ranchos San Francisco la San José de la Montaña Río Tabaco ,
Guapote, Paso Hondo, Las Delicias, Trapiche 27 de Abril, lo cual
estamos viendo que ya se nos hizo pequeño por lo tanto acudimos a
ustedes como regidores se haga una respectiva inspección que
corresponda a ver si este lote pueda ser donado a la Asociación de
Desarrollo Integral de Veintisiete de Abril.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal,
realice la inspección que corresponda y se corrobore por el Departamento de
Catastro y Topografía, si el área solicitada es municipal.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 10: Se conoce nota suscrita por la señora Yanna Matarrita Díaz y otros
Vecinos el cual indica literalmente: “Le sedemos la calle servidumbre a la
Municipalidad de Santa Cruz, que está ubicada en Arado, barrio el Codo entrada
a mano derecha y de la entrada hacia el palo de mango que esta al oeste es calle
pública, luego del palo de mango es la calle servidumbre que se le está cediendo
a la Municipalidad”.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: se remite a Catastro y Topografía,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Asesoría Jurídica Municipal brinden
informe sobre lo solicitado por Yanna Matarrita Díaz y otros Vecinos.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 11: Se conoce nota firmada por el señor CLAUDE PELLETIER, mayor
de edad, con pasaporte de su País número GM seis uno uno dos nueve seis y
vecino de Playa Flamingo, indica:
Ante ustedes con todo respeto, me dirijo para informarles de las obras
que mi persona junto otros vecinos, hemos estado realizando en la
servidumbre que nos da acceso a la playa detrás de nuestras
propiedades.
Las obras realizadas fueron las siguientes:
a-En unas partes de muy difícil acceso se construyó unas gradas para
facilitarnos la bajada a la playa.
b- Se limpió el entorno de hojas secas y escombros de construcción
dejados por trabajadores de otras partes.
c- Se encauzó la escorrentía de las aguas llovidas para detener la
erosión.
d- Se colocaron potes para evitar el acceso de motos y cuadra ciclos.
e- Se construyeron aceras de un metro por la longitud de la
servidumbre.
f- Los vecinos aledaños estamos dando mantenimiento a dicha
servidumbre para mantenerla limpia y con un acceso seguro para las
personas mayores, turistas y o usuarios regulares de estas hermosas
playas.
Todas las mejoras antes citadas son donaciones, que nosotros como
vecinos comprometidos con el ornato y el embellecimiento de nuestras
playas, le hacemos a la Municipalidad de Santa Cruz, siendo ese el
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motivo de nuestra nota, además de invitarlos si tienen a bien, a que se
hagan presentes en el sitio para proceder a formalmente a entergar a
la municipalidad las obras donadas.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se programa gira de inspección al sector
de Flamingo, con la finalidad de verificar las obras realizadas por los Vecinos.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 12: Se conoce propuesta de ternas para la conformación de la Junta de
Educación Escuela Guayabal, firmada por el Director de la Escuela y por el
Supervisor de Circuito Educativo, para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se nombra a los señores Wendy Gabriela
Coronado Briceño, cédula de identidad: 503420521, Manrique Villalta
Guadamuz, cédula de identidad: 502730821, Kattya de los Ángeles Ramírez
Guido, cédula de identidad: 503240655, Antonio Miguel Hernández Araya,
cédula de identidad: 502590142, Leticia Acevedo Obando, cédula de identidad:
502380618 como integrantes de la Junta de Educación Escuela Guayabal. Se
autoriza al señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario realice la respectiva
juramentación.
ACUERDO FIRME.
VOTO AFIRMATIVO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 12: Se conoce RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL, POR CONSTRUCCIÓN
CON VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO.
El suscrito DANY ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS, CÉDULA DE
IDENTIDAD: 2-0643-0273, como representante de la FEDERACIÓN
COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, cédula de
persona jurídica 3-002-116993. Indica:
PRIMERO: Nos apersonamos ante su autoridad a interponer Recurso
Extraordinario de revisión contra el acuerdo tomado por este Concejo
en la sesión ordinaria 50-2017, artículo 03, inciso 02, celebrada el
día 8 de diciembre del 2017, mediante la cual se autorizó a
COOPEGUANACASTE R.L a la instalación de dos postes y su
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cableado en la zona marítimo terrestre (ZMT) en playa el Coco en
Marbella.
PRETENSIONES:
Pedimos que se diga que hay vicios de nulidad absoluta en el motivo
del acto por nunca contemplar todas las situaciones de hecho y derecho
envueltas.
Rogamos disponer que al no existir estudios dentro de la ciencia y la
técnica, de PREVIO a la instalación de los postes y las luces, es
procedente acoger el recurso extraordinario de revisión y ordenar
inmediatamente la eliminación de los mencionados postes y las luces
ubicadas en la zona marítimo terrestre pues generan desprotección a la
biodiversidad en violación incluso a convenios ratificados por nuestro
Estado.
Que se disponga que existe un vicio de nulidad absoluta evidente y
manifiesta en el acuerdo cuestionado, por no existir una licencia
ambiental que aprobara la instalación de postes y luces en un sitio de
alta fragilidad, por lo que es proceder revocar el acuerdo de este
Concejo en la sesión ordinaria 50-2017, artículo 03, inciso 02, celebrada
el día 8 de diciembre del 2017.
Pedimos que se disponga que las lucen deben ser desconectadas en un
término de 24 horas inmediatamente luego se declare con lugar este
recurso y que los postes deben ser eliminados dentro de un término de
48 horas luego de resuelto este recurso, todo lo anterior bajo la sanción
de acusar a la cooperativa de desobediencia a la Autoridad en caso de
incumplimiento.
No omitimos exponer, que tomar acuerdos, contrarios a las normas
expresas podría ser una conducta penal cubierta por el delito de
prevaricato.
En caso de no revocarse, pido que se nos fundamente técnica y
jurídicamente el por qué.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos y Comisión Permanente de Asuntos Ambientales, emita
dictamen conjunto y sus respectivas recomendaciones, sobre el RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO
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MUNICIPAL, en la sesión ordinaria 50-2017, artículo 03, inciso 02, celebrada el
día 8 de diciembre del 2017.
INCISO 11: Se da lectura a documento suscrito por Álvaro Moreno Moreno-
Auditor Interno Municipal, en el cual indica:
Por este medio me permito referirme a la moción presentada en la
sesión ordinaria 29- 2020 del día martes 21 de julio de 2020, en relación
con las vacaciones acumuladas de mi persona, la cual forma parte de
mis prestaciones de acuerdo a la ley, a partir del 31 de agosto de este
año.
Para su conocimiento y del señor Alcalde Municipal, se les informa que
la acumulación de varios días de vacaciones a mi favor se debe a la
negativa del Concejo Municipal del período 2002-2006, de aprobar las
vacaciones que solicite durante esos años.
Al respecto existe suficiente prueba en las actas del Concejo Municipal
de ese período, así como en mi expediente personal del departamento
de Recursos Humanos.
El artículo 85, Inciso e), del Código de trabajo define que son causas
que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador y sin que extingan los derechos de éste o de sus
causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e
indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo
ordenado por el Código o por disposiciones especiales:
e. Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión
de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de
Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes
del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones
autónomas, semiautónomas y las municipalidades.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 5173
de 10 de mayo de 1973)
El Artículo 156.- define que las vacaciones serán absolutamente
incompensables, salvo las siguientes excepciones:
a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá
derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las
vacaciones no disfrutadas.
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(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7989 del 16 de febrero
del 2000).
Les hago de su conocimiento también que si me acojo a vacaciones
durante el mes de agosto, último mes de trabajo, algunos asuntos
importantes quedarían sin terminar. De ello deberé informar a la
Contraloría General de la República por las responsabilidades futuras.
Le adjunto pronunciamiento 103-2012, de la Procuraduría General de
la República, sobre el pago de vacaciones.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se programa mesa de trabajo para el
martes 28 de julio a las 10:00 am, analizar asuntos de vacaciones, proceso de
nombramiento en propiedad e interino de la Auditoria Interna, informe de asuntos
pendientes de tramitar de ese Departamento.
ACUERDO FIRME.
APROBADO POR SIETE VOTOS DE REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 04. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01: Se da lectura a DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS JURÍDICOS de las dieciséis horas con diez minutos del veintitrés
de julio del años dos mil veinte, indica en su Dictamen:
Esta Comisión Recomienda; en vista de que los departamentos Técnicos y Legal
verificaron el cumplimiento de las ofertas en cuanto a las condiciones y las
especificaciones del cartel, y visto también el detalle del Cartel en SICOP, e
recomienda al Honorable Concejo Municipal: Aprobar la Licitación 2020LA-
00009-0021000001 bajo la oferta que cumple y obtiene mejor calificación la cual
es empresa Aseso General A.G.S.A. por un monto de 85.000.00 colones
correspondientes a la sumatoria de los precios unitarios ofertados.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremo el DICTAMEN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS de las dieciséis horas
con diez minutos del veintitrés de julio del años dos mil veinte, según lo
recomendado se aprueba la Licitación 2020LA-00009-0021000001 bajo la oferta
que cumple y obtiene mejor calificación empresa Aseso General A.G.S.A. por un
monto de 85.000.00 colones correspondientes a la sumatoria de los precios
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 14-2020
Del 23 de julio 2020 FOLIO 16
unitarios ofertados. APROBADO POR SIETE VOTOS DE REGIDORES
PROPIETARIOS.
INCISO 02: Se da lectura a DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ, de las trece horas con cuatro minutos del veintitrés de julio del año dos
mil veinte, se indica:
ASUNTO: Que mediante Oficio DAM-1799-2020 del día 20 de julio
del 2020, se conoce:
Solicitud de la Alcaldía Municipal a la Licda. Vivian Garbanzo Navarro
Gerente General Área de Desarrollo Local de la Contraloría General de
la República en donde:
“Se solicita por haberse detectado error en la información subida al
SIPP, relacionada con el Presupuesto Extraordinario 0-2020, se archive
el mismo sin trámite. El error detectado consiste en que dentro de ese
documento que debió contener específicamente lo relacionado con
proyectos de inversión financiados a través de recursos de transferencia
del Presupuesto de la República por concepto de la Ley 7755
PARTIDAS ESPECIFICAS, se incluyó también el cambio de destino
que establece el artículo 7.c. de esa ley según modificación por ley
8145. Por tanto la partida de 369,851.22 colones que se trasladan a
combustibles para la maquinaria en el servicio de 2-03 CAMINOS Y
CALLES, debió incluirse en un documento presupuestario diferente al
“0”.”
SE ACUERDA: En virtud de que lo anterior y siendo que es necesario
presentar la el Presupuesto Extraordinario 0-2020 con la corrección
señalada a fin de que sea aprobado por la Contraloría de la República y
con ello la ejecución municipal del mismo, por lo tanto recomendamos
que se dé por conocida la información.
-Autorizar a la Administración a presentar a la Contraloría el
Presupuesto Extraordinario 0-2020 con la modificación señalada.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Extraordinaria 14-2020 Del 23 de julio 2020 FOLIO 17 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremo el DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, de las trece horas con cuatro minutos del veintitrés de julio del año dos mil veinte. siendo que es necesario presentar la el Presupuesto Extraordinario 0-2020 con la corrección señalada a fin de que sea aprobado por la Contraloría de la República y con ello la ejecución municipal del mismo, por lo tanto se dé por conocida la información. Se autorizar a la Administración a presentar a la Contraloría el Presupuesto Extraordinario 0-2020 con la modificación señalada. LA SEÑORA PRESIDENTA CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA AL SER LAS VEINTE HORAS. MS.c. Maricela Moreno Rodríguez Presidenta del Concejo Municipal. José Yorjani Rosales Contreras Secretario del Concejo Municipal. Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Refrendo.