Extraordinaria 11 · 2020-06-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 11 del 2020-06-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 11-2020
Del 04 de junio 2020                                       FOLIO 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA – NÚMERO ONCE - DOS MIL
VEINTE –CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ-
EL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE
LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Licda. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Lic. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María De Los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Lic. Warner Rodríguez Angulo.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Licda. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
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Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez RodríguezDistrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

AUSENTES:
Dra. Marjorie López Yong.

ALCALDÍA MUNICIPAL.
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabeth Matarita Mendoza-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DIA:
1-Comprobación de Quórum.
2-Aprobación del Orden del Día.
3-Lectura y resolución de correspondencia.
4-Informes de Comisión.
5-Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señora Presidenta del Concejo, comprobado el quorum para sesionar, somete a
votación el Orden del Día.

ARTÍCULO 02. ORDEN DEL DÍA.

-Señora Presidenta del Concejo, da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día.

ARTÍCULO 03. Oración dirigida por la señora regidora María de los Ángeles
Vallejo Zúñiga.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
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INCISO 01: Se da lectura a Oficio DAM-1369 de la Alcaldía Municipal, el cual
indica: Adjunto Oficio DDUR-DCT-AL-0251-05-2020 de parte del
Departamento de Catastro y Topografía Municipal, sobre la consulta que hiciera
éste órgano colegiado mediante el acuerdo de la sesión extraordinaria 06-2020
artículo 04 inciso 11 del 16 de abril 2020.
-Se da lectura a Oficio DDUR-DCT-AL-0251-05-2020 del Departamento de
Catastro y Topografía Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite los oficio DAM-1369-2020 y
DDUR-DCT-AL-0251-05-2020, a la señora Virginia Contreras Moreno.

INCISO 02: Se da lectura a Oficio DAM-1412-2020 de la Alcaldía Municipal, el
cual indica:

    Reciban un cordial saludo y deseos de éxitos en tan importante gestión.
    Ante la situación de pandemia por el COVID-19 que afecta al planeta y
    en específico a nuestro país, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9848
    denominada aprobación de la Ley N° 9848, “Ley para apoyar al
    contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las
    municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de
    COVID-19” (publicada en la Gaceta el día viernes 22 de mayo). Parte
    de la norma es un capítulo que ofrece alternativas para que las
    municipalidades, según la realidad de cada catón, apoyen a los
    contribuyentes locales con flexibilidad en el pago de sus obligaciones
    (como moratorias), arreglos de pago y la figura de la suspensión
    temporal de patente. El artículo 15 de la normativa establece que el
    municipio deberá elaborar un plan sustentado con un análisis técnico
    financiero del presupuesto, y que el mismo debe ser aprobado por el
    Concejo Municipal, a más tardar 15 días posteriores a su publicación,
    plazo que vence el próximo 12 de junio del 2020. A partir de lo anterior
    la Coordinación Tributaria planteó una propuesta de plan de moratoria,
    arreglos de pago y suspensión de licencias comerciales que cuenta con
    un sustento técnico financiero elaborado por la Dirección Financiera,
    documentos que sometieron a mi conocimiento y valoración. Una vez
    revisado el alcance y posible impacto del plan, procedo a remitir muy
    respetuosamente la documentación referida para que el Honorable
    Concejo Municipal valore la aprobación y aplicación del PLAN PARA
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     APOYAR AL CONTRIBUYENTE DEL CANTON DE SANTA CRUZ
     ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE
     COVID-19.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Visto el Oficio DAM-1412-2020 de la Alcaldía Municipal, se
aprueba la aplicación del PLAN PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE DEL
CANTON DE SANTA CRUZ ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA
PANDEMIA DE COVID-19, la presente bajo la Ley N° 9848, “Ley para apoyar
al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante
la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

INCISO 03: Se da lectura a Oficio DDUR-DCT-CONCEJO-0282-2020
RESPUESTA 0549-EXTR-08-2020 del Departamento de Catastro y Topografía
Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el oficio DDUR-DCT-
CONCEJO-0282-2020 RESPUESTA 0549-EXTR-08-2020 del Departamento de
Catastro y Topografía Municipal, a la señora Virginia Contreras Moreno.

INCISO 04: Se da lectura a Oficio DDUR-DCT-CONCEJO-0283-2020-06-2020
Departamento de Catastro y Topografía Municipal. Ref.: SM-0455-ORD.12-
2020, Áreas Municipales Distrito Tempate. Ante lo indicado en el oficio en
referencia, se informa que el lunes 23 y martes 24 de mayo del presente año, se
envió vía correo electrónico (asadapotrero@gmail.com) al Sr. Leonel Duarte
Caravaca el listado de Áreas. Municipales que se ubicaron en el Distrito de
Tempate. De igual manera se adjunta listado de las Áreas Municipales del Cantón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Remítase el Oficio DDUR-DCT-
CONCEJO-0283-2020-06-2020 Departamento de Catastro y Topografía
Municipal al Sr. Leonel Duarte Caravaca.

INCISO 05: Se da lectura a Oficio ZMT-238-2020 del Departamento Zona
Marítimo Terrestre. Caso: Cancelación Concesión otorgada a Onda Tropical S.A.
en el cual se indica:
POR TANTO:
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Con fundamento en lo citado anteriormente , se recomienda al Honorable Concejo
Municipal, se tome acuerdo con base en la norma citada anteriormente, y declare
la CANCELACIÓN de la concesión otorgada a ONDA TROPICAL
ANONIMA , cédula jurídica número 3-101-157639, sobre una parcela de terreno
cita en Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, finca sin inscribir , plano
catastrado número G-895053-2003. Deróguese el acuerdo de Sesión
extraordinaria N°28-2009, art.2, inc.08 del 18 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Oficio ZMT-238-2020 a la
Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen y
recomendación.

INCISO 06: Se da lectura a RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
RESOLUCIÓN RES.BI.006-E-2020 DE LAS 11:50 HORAS DEL 12 DE MAYO
DEL 2020 QUE RESUELVE LA REVOCATORIA INTERPUESTA CONTRA
EL AVALÚO AV-B-UV-E-213-2019 DE LA FINCA 130069-000 DE
GUANACASTE suscrito por Jurgen Gustav Nane Kober en representación de
Nocoya Properties LLC.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación, RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN RES.BI.006-E-2020 DE LAS 11:50
HORAS DEL 12 DE MAYO DEL 2020 QUE RESUELVE LA REVOCATORIA
INTERPUESTA CONTRA EL AVALÚO AV-B-UV-E-213-2019 DE LA FINCA
130069-000 DE GUANACASTE suscrito por Jurgen Gustav Nane Kober en
representación de Nocoya Properties LLC.

INCISO 07: Se conoce nota firmada por la señora Ángela Guadamuz,
Coordinadora Concejo Económico Iglesia María Auxiliadora y Flor de María
Chaves G, Secretaria, indica:
    Por este medio me dirijo a ustedes, primero sin antes desearles lo
    mejor para ustedes y el éxito en las labores que realizan para el
    bienestar de la comunidad de Santa Cruz; así a la vez solicito una
    ayuda necesaria y urgente para el templo católico de la comunidad
    de Guayabal.
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     Necesitamos comprar tablilla plástica para el cielo raso, la estructura
     metálica ya está hecha o sea ya puesta además falta la parte de los
     aleros ( parte de afuera) esta parte es necesaria hacerla porque llegan
     palomas y entran al templo por los aleros y si no se cierra podrían
     deteriorar todo lo demás; no contamos con el recurso económico , no
     podemos hacer actividades para recaudar fondos por el asunto del
     covid-19 y además con actividades sería muy lento y nos es difícil
     recaudar el monto; por esta razón recurrimos a ustedes porque no se
     quiere que lo que ya está hecho no se deteriore. De antemano
     sabemos que existe una ley que no permite ayuda a Iglesias, pero
     necesitamos una directriz a seguir por cual medio se podría solicitar
     para obtener la ayuda que necesitamos.
     Hago saber que Guayabal cuenta con Asociación de Desarrollo
     Integral.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
su respectivo trámite, la gestión presentada por el Consejo Económico Concejo
Económico Iglesia María Auxiliadora-Guayabal.

INCISO 08: Se da lectura a documento suscrito por el señor Lorenzo Díaz
Briceño, Presidente de la Asada de Playa Brasilito, de la manera más respetuosa
por este medio nos dirigimos a usted con el fin de solicitarle su intervención en el
siguiente asunto: desde el 19 de agosto del año 2014, la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Brasilito
entregó al Departamento de ZMT la solicitud de Concesión del terreno ubicado al
costado este de la plaza multiuso ( terreno donde se encuentran actualmente la
oficina de TRALAPA), con un área de 354.23 metros cuadrados y que tiene como
colindante a:
- Al norte: Pablo López Gutiérrez
- Al Sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán
- Al Este: Olga María López Leal
- Al Oeste: Calle Pública

Hasta el día de hoy, la ASADA no ha tenido respuesta del estado actual que tiene
esta solicitud, es de nuestro conocimiento que el uso asignado a este predio es de
Uso Comunal según el Plan Regulador Costero vigente en esta zona.
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Basado en el artículo 57 del Código Municipal y en el artículo 172 de nuestra
Constitución Política, recurrimos a usted en calidad de Síndico propietario del
Distrito de Cabo Velas para que solicite al Honorable Concejo Municipal una
revisión de nuestra solicitud de concesión ante la Comisión de ZMT municipal
para que se nos informe sobre el avance y estado.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se solicita al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre brinde informe con recomendaciones, sobre lo indicado por la
ASADA Playa Brasilito. Se remite a la Comisión Permanente de Zona Marítimo
Terrestre.

INCISO 09: Se conoce documento firmado por la señora Elvira Gómez
Gutiérrez, Cédula: 5-210-675, vecina de la comunidad de Barrio Tulita N° 2,
Santa Cruz, Guanacaste, indica:

    Por medio de la presente carta quiero solicitarles su ayuda, para que
    por favor me ceda el derecho de administración de un metro de
    terreno que colinda con la propiedad donde resido actualmente y
    está a nombre de mi esposo (Benito Gutiérrez Briceño) y que dicho
    metro es propiedad municipal.
    Soy una persona humilde y en mi casa vivo con cuatro personas más,
    mis dos hijos mayores, un hijo y un nieto estos, últimos menores de
    edad y por consiguiente solicito el metro de terreno por las siguientes
    razones:
     Primeramente, donde vivimos no contamos con una salida de
    emergencia, (actualmente usamos este metro que estamos
    solicitando) como una única salida en caso de incendio, terreno, etc.
     La casa fue construida mediante un proyecto de vivienda
    ,previamente no se hizo un estudio de uso de suelo y por ende cuando
    llueve fuerte utilizamos ese metro que estoy solicitando para la salida
    de agua pluviales, de no ser cedido no tendría salida de estas aguas y
    mi casa y pertenencias podrían verse seriamente afectadas.
     Como mencione anteriormente vivo con dos menores de edad (1
    hijo y 1 nieto) y no contamos con un espacio suficiente para su
    recreación, la calle es muy transitada por vehículos y mis niños
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    podrían tener un accidente, ya que en este metro de terreno también
    sirve como área de juegos.
    Por consiguiente yo espero me puedan ayudar con una audiencia,
    para poder expresarle todas las inquietudes lo más pronto posible, yo
    entiendo que por la crisis del covid-19 no se están brindado en este
    momento, pero donde vivo la Asociación me manifestó que pronto
    iban a iniciar con las obras de cierre y que iban a tomar ese metro que
    estoy solicitando y podría verme afectada , ya que tenemos más de
    28 años de vivir acá y como lo indique anteriormente al no tener la
    salida de las aguas pluviales mi casa podría verse seriamente
    afectada, si se me brinda la oportunidad de la audiencia , yo podría
    presentar evidencias de que en ese espacio es el lugar donde se
    guardan el material para luego ser seleccionado para el reciclaje.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
las gestiones que corresponda, la gestión presentada por la señora Elvira Gómez
Gutiérrez.
Por la Declaratoria de Emergencia Pandemia COVID-19, temporalmente no se
autorizan audiencias ante el Concejo Municipal.

INCISO 10: Se da lectura a Oficio AC-053-2020 de la Asesoría Jurídica
Municipal.
Dictamen:
Así las cosas revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por el
artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica recomienda a
este Concejo Municipal, ubicar la licencia de licores categoría C Restaurante
solicitada por Promotora de Servicios Playa Flamingo SRL cédula jurídica 3-102-
681377 en el Restaurante Paradise Dream ubicado en el Distrito Octavo (cabo
Velas) Playa Flamingo del antiguo Banco de Costa Rica 150 metros oeste y 50
metros norte.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Según lo recomendado bajo el Oficio AC-053-2020 de la Asesoría
Jurídica Municipal, se ubica la licencia de licores categoría C Restaurante
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solicitada por Promotora de Servicios Playa Flamingo SRL cédula jurídica 3-102-
681377 en el Restaurante Paradise Dream ubicado en el Distrito Octavo (cabo
Velas) Playa Flamingo del antiguo Banco de Costa Rica 150 metros oeste y 50
metros norte.

INCISO 11: Se da lectura a Oficio DE-E-169-06-2020 de la Unión Nacional de
Gobierno Locales, Asunto: Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la
gestión financiera de las municipalidad ante la emergencia nacional por pandemia
de COVID-19.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se tiene por conocido el Oficio DE-E-
169-06-2020 de la Unión Nacional de Gobierno Locales.

INCISO 12: Se da lectura a Oficio FMG-031-2020 de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste Asunto: Acuerdo nombramiento de delegados a
Asamblea General.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se designa como Delegadas de este Concejo Municipal ante la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, a Msc. Maricela Moreno
Rodríguez-Regidora Propietaria cédula 503090675, correo electrónico
<maricela.moreno@santacruz.go.cr> teléfono 8853-5183 y a Sra. María Eugenia
Alfaro       Duran-Regidora          Suplente,     cédula       204210023
<maria.alfaro@santacruz.go.cr> teléfono 8377-2725.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

INCISO 13: Se da lectura a Oficio 1118-2020 Asunto: Consulta texto
dictaminado Exp. 21.344. Indica:

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio
sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley, Expediente N°
21.344, “REFORMA        PARCIAL        A      LA      LEY       N°      9617
“FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS
CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS” DEL 2 DE
OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY N° 5662 “LEY DE DESARROLLO
SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE
DE 1974; Y DEROGATORIA DE LA LEY N° 7658 “CREACIÓN DEL
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FONDO NACIONAL DE BECAS” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997.”, el
cual me permito copiar de forma adjunta.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre el Oficio 1118-
2020 Asunto: Consulta texto dictaminado Exp. 21.344.

INCISO 14: Se da lectura a Oficio AL-CJ-21789-0066-2020 21789-0066-2020
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21.789, indica:

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el
proyecto: N.° 21.789: "REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY 8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009". De acuerdo
con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada,
publicado en La Gaceta 33, del 19 de febrero de 2020; el cual se adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre el Oficio AL-
CJ-21789-0066-2020 21789-0066-2020 ASUNTO: Consulta Proyecto
Expediente N.° 21.789

INCISO 15: Se da lectura a Oficio AL-CJ-21742-0067-2020 ASUNTO: Consulta
Proyecto Expediente N.° 21.742. Indica:

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto:
N.° 21.742: "LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES". De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta
obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 285, en
La Gaceta 242, del 19 de diciembre de 2019; el cual se adjunta.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre el Oficio AL-
CJ-21742-0067-2020 ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.° 21.742.
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INCISO 16: Se da lectura a Oficio DPD-P-080-2020 del Departamento de
Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo. Asunto:
Actualización de Plan Regulador de Playa Tamarindo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre para las gestiones que corresponda, el Oficio DPD-P-080-
2020 del Departamento de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense
de Turismo.

INCISO 017: Se conoce tramite SICOP requerimiento de adjudicación 2020CD-
000057-0021000001 CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA DE LA
EMPRESA MOVIMIENTOS Y ACARREOS DE LA PENÍNSULA S.A.
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA POR CGR POR RAZONES DE
URGENCIA (ARTÍCULO 80 LCA Y ARTÍCULO 140 RLCA).

-Se da lectura a Oficio DCA-2025 (8303) de la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República. Asunto: Se otorga
autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para realizar un procedimiento de
contratación administrativa de urgencia para contratar directamente a la empresa
Movimientos y Acarreos de la Península S.A., el alquiler de un tractor oruga
similar al modelo D7 o D8 de Caterpillar, un Vagoneta de 12 m3 y una pala
excavadora de 20 toneladas, con el fin de que la municipalidad pueda operar el
Relleno Sanitario Mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz;
contratación que contempla el periodo que oscila entre el 03 de junio al 22 de
setiembre de 2020 y hasta por un monto máximo de ¢43.200.000,00 (cuarenta y
tres millones doscientos mil colones).
En lo que interesa al Concejo:
     III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización:
     La autorización se otorga sujeta al cumplimiento de las siguientes
     condiciones:
     1. Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar de forma
     directa a la empresa Movimientos y Acarreos de la Península S.A.,
     cédula jurídica número 3-101-3-101-169893 el alquiler de la siguiente
     maquinaria para operar el Relleno Sanitario Mecanizado del Parque
     Tecnológico Ambiental de Santa Cruz, a saber: un tractor oruga similar
     al modelo D7 o D8 de Caterpillar, un Vagoneta de 12 m3 y una pala
     excavadora de 20 toneladas. Lo anterior, de frente a la cotización y
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    condiciones ofrecidas por la empresa, en documento de fecha 08 y 27
    de mayo de los corrientes, adjuntas a oficios DAM-1293-2020 y DAM-
    1358-2020 respectivamente.
    2. Según se indica en el oficio DAM-1358-2020, el alquiler se hará
    considerando cinco horas operativas por día de lunes a sábado para
    cada maquinaria.

    3. La presente autorización se concede por el plazo que comprende del
    03 de junio de 2020 al 22 de setiembre de 2020, debiéndose advertir al
    contratista que dicha contratación podrá darse por concluida de quedar
    en firme la licitación abreviada que la Administración está
    promoviendo para la contratación de este mismo objeto. 4. El monto
    por el cual se extiende esta autorización es hasta por un máximo
    de ¢43.200.000,00 (cuarenta y tres millones doscientos mil colones).
    5. Se debe dejar constancia en un expediente administrativo de todas
    las actuaciones realizadas, el cual deberá ser de fácil acceso para
    efectos de control posterior.
    6. Es deber de la Administración verificar que el contratista se
    encuentra al día en la cancelación de las contribuciones sociales
    derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
    Costarricense de Seguro Social y con las obligaciones del artículo 5 de
    la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley No. 9024), en cuanto
    al impuesto a personas jurídicas.
    7. De igual manera, se deja bajo responsabilidad de la Administración
    verificar que el contratista se encuentre al día en el pago de las
    obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662 en cuanto
    encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.
    8. La Administración deberá verificar y constatar que la empresa a
    contratar no se encuentre afectada por el régimen de prohibiciones para
    contratar, establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
    Contratación Administrativa. Además, deberá verificar que la empresa
    no presente sanciones que le impidan contratar con la Administración,
    para lo cual deberá requerirse la declaración jurada correspondiente.
    9. Se debe contar con el contenido presupuestario suficiente y
    disponible para hacer frente al contrato producto de la presente
    autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse
    válidamente para el fin propuesto. En este sentido, durante el
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    conocimiento de esta gestión se remitió certificación de contenido
    presupuestario número PLMSCERT- 20-0072, suscrita por suscrita por
    el Alcalde Municipal en fecha 29 de mayo de 2020, quedando bajo la
    responsabilidad de dicho funcionario, la información consignada en
    dicho documento; mismo en el cual se indica que “…revisados los
    sistemas de Contabilidad y Presupuesto que al efecto operan en esta
    Corporación Municipal, se ha determinado el contenido que se detalla
    a continuación:




    10. Queda bajo responsabilidad absoluta de la Administración las
    razones brindadas como justificaciones que motivaron a este órgano
    contralor a otorgar la presente autorización en los términos que constan
    en el presente oficio, advirtiéndose que la presente autorización se
    concede únicamente respecto al alquiler de maquinaria para operación
    del relleno sanitario, sin emitirse pronunciamiento alguno en relación
    con otros procesos licitatorios o costos operativos requeridos también
    para operar el Relleno Sanitario Mecanizado del PTA de Santa Cruz.
    En este orden de ideas, queda bajo responsabilidad del municipio la
    determinación del equipo y maquinaria a alquilar, respecto al cual -
    conforme se indicó en el oficio DAM-1358-2020 - , se emitió criterio
    como parte de la asesoría que ha recibido la municipalidad, en materia
    de experiencia en regencia ambiental, diseño y fiscalización de rellenos
    sanitarios mecanizados.
    11. De frente a la aclaración hecha en su oficio la autorización para
    alquiler de maquinaria se concede a efectos de la operación del relleno
    sanitario del PTA de Santa Cruz, el cual no contempla la celda temporal
    referida en su oficio DAM-1293-2020.
    12. En fase de ejecución resultan plenamente aplicables las
    regulaciones dispuestas en los artículos 12 de la Ley de Contratación
    Administrativa y 208 de su Reglamento.
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     13. Por la naturaleza de esta autorización no es posible aplicar nuevos
     contratos al amparo del artículo 209 del Reglamento a la Ley de
     Contratación Administrativa.
     14. La contratación autorizada deberá ser realizada a través del Sistema
     Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme lo establecido en
     el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa y 140 de su
     Reglamento, salvo dispensa expresa establecida por el órgano rector
     del sistema. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las
     condiciones antes indicadas será responsabilidad de Jorge Arturo
     Alfaro Orias, en su condición de Acalde o quien ejerza este cargo. En
     el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su
     competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que
     corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados
     anteriormente.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Vista la autorización de la División de Contratación Administrativa
de la Contraloría General de la República en su oficio DCA-2025 (08303) y la
obligatoriedad de la Alcaldía de cumplir con el apartado III. CONDICIONES EN
QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, este Concejo adjudica la contratación
2020CD-000057-0021000001 CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA
A LA EMPRESA MOVIMIENTOS Y ACARREOS DE LA PENÍNSULA S.A.
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA POR CGR POR RAZONES DE
URGENCIA (ARTÍCULO 80 LCA Y ARTÍCULO 140 RLCA).
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

INCISO 18: Se da lectura a ORDEN SANITARIA MS-RCH-ARS-SC-ER-OS-
62-2020 Actividad Mercado Municipal Santa Cruz.

-Señor Alcalde Municipal, con respecto a la Orden, que es prácticamente un cierre
técnico, estamos planeando pintar las instalaciones mañana sábado, para los que
deseen acompañarnos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
el cumplimiento de la ORDEN SANITARIA MS-RCH-ARS-SC-ER-OS-62-2020
Actividad Mercado Municipal Santa Cruz.
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INCISO 19: Se da lectura a Oficio Prov-016-2020 de la Proveeduría Municipal,
el cual indica: Referencia: Licitación Pública N°2019LN-000001-0021000001,
Contratación de servicios de operación del relleno sanitario mecanizado del
Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz. Estimados señores: Por este medio
los saludo y a la vez se les remite documento 8428-2020-1 emitido por la
Contraloría General de la República en relación a recurso de apelación de la
licitación en referencia, en razón de que el plazo que se nos otorgó para la
audiencia inicial venció el 02 de junio del 2020 y el Concejo Municipal no se ha
pronunciado al respecto, por lo que se les solicita tomar cartas en el asunto y
brindar la información solicita, para lo cual se nos está brindando plazo
improrrogable hasta el 05 de junio del 2020.

-Se da lectura PREVENCIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce
horas catorce minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. Recurso de apelación
interpuesto por EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN
PÚBLICA        No.     2019LN-000001-0021000001,          promovida      por     la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la “Contratación del servicio de
operación del relleno sanitario mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de
Santa Cruz, Guanacaste.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se autoriza al señor Alcalde Municipal y a la señora Presidenta del
Concejo, suscribir respuesta, en tiempo y forma, la Prevención de las doce horas
catorce minutos del cuatro de junio del dos mil veinte de la Contraloría General
de la República.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO 05. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se da lectura a DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del de junio del
año dos mil veinte. A la letra indica:
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    ASUNTO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal
    de Santa Cruz, en la sesión Extraordinaria 06-2020, Articulo 04, Inciso
    22, celebrada el día 16 de Abril del año 2020 se conoce:

         INCISO       22:      TRAMITE       VERIFICACIÓN            Y
         CONDICIONES DEL CARTEL SICOP: Compra de dos
         camiones 4 x 2 totalmente nuevos año 2020 o superior para
         apoyar la prestación de servicios municipales en el cantón de
         Santa Cruz.

         SE ACUERDA: Vistos y analizados los documentos se
         procede a la Verificación y Condiciones del Cartel
         Contratación SICOP: Compra de dos camiones 4 x 2
         totalmente nuevos año 2020 o superior para apoyar la
         prestación de servicios municipales en el cantón de Santa
         Cruz.

    DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: Que el Concejo
    Municipal brinde el Visto bueno a la Verificación y Condiciones del
    Cartel Contratación SICOP: Compra de dos camiones 4 x 2 totalmente
    nuevos año 2020 o superior para apoyar la prestación de servicios
    municipales en el cantón de Santa Cruz y se proceda con la
    Tramitación Respectiva a los demás Departamentos Municipales como
    corresponde.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del de junio del
año dos mil veinte. Se aprueba las condiciones del cartel contratación SICOP
descrito como COMPRA DE DOS CAMIONES 4 X 2 TOTALMENTE
NUEVOS AÑO 2020 O SUPERIOR PARA APOYAR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, y se proceda
con la tramitación respectiva a los demás Departamentos Municipales como
corresponda.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.
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Sesión Extraordinaria 11-2020
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INCISO 02: Se da lectura a DICTAMEN COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste,
al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del jueves cuatro de junio del año
dos mil veinte. A la letra indica:

     ASUNTO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de
     Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 22-2020, Artículo 04, Inciso 22,
     celebrada el día 02 de junio del año 2020, en el cual se conoce:

        INCISO 22: Tramite SICOP: Verificación de Condiciones del
        Cartel: Contratación Alquiler de Maquinaria (Tractor Oruga o
        Compactado, Vagoneta y Pala Excavadora) para la operación
        del Relleno Sanitario Mecanizado del Parque Tecnológico
        Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz.

        SE ACUERDA: Vistos y analizados los documentos se
        procede a la Verificación de las Condiciones del Cartel
        Contratación Alquiler de Maquinaria (Tractor Oruga o
        Compactado, Vagoneta y Pala Excavadora) para la operación
        del Relleno Sanitario Mecanizado del Parque Tecnológico
        Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz.

     DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: Que el Concejo
     Municipal brinde el Visto bueno a la Verificación del Cartel
     Contratación Alquiler de Maquinaria (Tractor Oruga o Compactado,
     Vagoneta y Pala Excavadora) para la operación del Relleno Sanitario
     Mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de
     Santa Cruz para que se proceda con la Tramitación Respectiva a los
     demás Departamentos Municipales como corresponde.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS de las quince horas cuarenta y dos
minutos del jueves cuatro de junio del año dos mil veinte. Se da Visto bueno a la
Verificación del Cartel Contratación Alquiler de Maquinaria (Tractor Oruga o
Compactado, Vagoneta y Pala Excavadora) para la operación del Relleno
Sanitario Mecanizado del Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Santa Cruz, se proceda con la tramitación respectiva a los demás Departamentos
Municipales como corresponda.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

INCISO 03: Se da lectura a DICTAMEN COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste,
al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de junio del año
dos mil veinte. A la letra indica:

ASUNTO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la Sesión Ordinaria 20-2020, Artículo 04, Inciso 12, celebrada el día 19
de mayo del año 2020, en el cual se conoce:

     INCISO 12: Se conoce procedimientos SICOP: CONTRATACIÓN
     2020LA-000003-0021000001 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
     DE EDIFICIOS SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE
     EDIFICIOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
     SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. Los
     departamentos tecnico y legal se encargaron de verificar el
     cumplimiento de las ofertas en cuanto a las condiciones y
     especificaciones del cartel, determinando su ajuste a los
     requerimientos establecidos por parte de la Administración en el
     mismo, para lo cual realizados los supracitados estudios y una vez
     aplicado el sistema de evaluación, se desprende que la oferta que
     obtiene la mejor calificación es la presentada por CONSORCIO
     INNCO por un monto de 196.317.005,21 con un plazo de entrega de
     105 día naturales, por lo que se recomienda aprobar el presente
     informe, lo anterior para elevarlo a la instancia correspondiente para
     su adjudicación.
     SE ACUERDA: Vistos y analizados los documentos de los
     Departamentos Técnico, el Resultado de la Evaluación de la
     Licitación y los Requerimientos Técnicos solicitados por la
     Administración, Departamento Legal que verificó el cumplimiento
     de las ofertas en cuanto a las condiciones y especificaciones del
     cartel, determinando su ajuste a los requerimientos establecidos por
     parte de la Administración y del Departamento de Planificación
     quien certifica la existencia de Contenido Presupuestario y del
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     Resultado de la Licitación en donde se determinó que la Oferta que
     obtiene la mejor calificación es la presentada por el CONSORCIO
     INCCO por un monto de 196.317.005,21 con un plazo de entrega de
     105 días naturales.

DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: APROBAR LA
CONTRATACIÓN              2020LA-000003-00221000001          SERVICIOS   DE
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIOS A FAVOR DE CONSORCIO INCCO por un monto de
196.317.005,21 con un plazo de 105 días naturales. Sírvase la Administración
elevar a la instancia correspondiente para su debida adjudicación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL de
las quince horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de junio del año dos
mil veinte. Este Concejo adjudica la CONTRATACIÓN 2020LA-000003-
0021000001 FAVOR DE CONSORCIO INCCO por un monto de
¢196.317.005,21 con un plazo de 105 días naturales. Sírvase la Administración
elevar a la instancia correspondiente para su debida adjudicación.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

INCISO 04: Se da lectura a DICTAMEN COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS: Al ser las trece horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil
veinte. A la letra indica:

RESULTANDO
I- En el uso de las facultades que nos confiere el artículo 13 inciso e) y 44 del
Código Municipal, se conoce sobre EL RECURSO DE APELACIÓN
interpuestos por CORPORACION DE REPUESTOS POPULAR
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101362990, por medio de UEN
TYNG CHEN TROESTCH, con cédula de identidad número 0114990075, e
INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT SOCIEDAD
ANONIMA,         cédula jurídica 3101362990, por medio de EDUARDO
GONZALEZ ARROYO, con cédula de identidad número 0302550596, en
contra del acto de adjudicación de la LICITACION ABREVIADA 2020LA-
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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000004-0021000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ,
para la COMPRA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES, recaído en la empresa TRADE SOL
LIMITADA, identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253, por un
monto de CRC 25.877.660.
II-     Que      mediante      RESOLUCIÓN         NUMERO         DSO-003-2020
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, Guanacaste, las ocho horas del veinte
uno de mayo del dos mil veinte. Lic. Keylor Antonio Jaén Rosales, Proveedor de
la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, dentro del plazo de ley, apoyado en
los criterios técnico y jurídico brindado por los funcionarios Ing. Oscar Guido
Baltodano y el Lic. Verny Cordero Fonseca, se procede a resolver RECURSO
DE APELACIÓN Que con el número 7082020000000014                del 13/05/2020 a
las 14:49, presento recurso de REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN, por la
empresa       CORPORACION DE REPUESTOS POPULAR SOCIEDAD
ANONIMA, y con el número 7082020000000015 del14/05/2020 a las 16:26
presento Recurso de revocatoria a la recomendación de adjudicación por la
empresa INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT SOCIEDAD
ANONIMA, en contra de lo resuelto por la Municipalidad de Santa Cruz, en el
acto de adjudicación 0252020000100010 publicado por medio de la plataforma
de SICOP el trece de mayo del presente año, emitida en el trámite de la
LICITACION ABREVIADA 2020LA-000004-0021000001 promovida por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la COMPRA DE EQUIPOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

III- Este concurso se tramitó por medio del Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, y la presente resolución se emite dentro del plazo de ley,
observando las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.

CONSIDERANDO
HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente recurso, se tienen por
acreditados los siguientes hechos probados: 1) Que la Municipalidad de Santa
Cruz promovió el concurso denominado LICITACION ABREVIADA 2020LA-
000004-0021000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ,
para la COMPRA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES, el cual se visualiza en el expediente en
SICOP. 2) Que el Departamento de Seguridad Ocupacional de la Municipalidad
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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de Santa Cruz emitió la resolución número de documento 0252020000100010 del
22/04/2020. En dicha resolución y acto de adjudicación se indica lo siguiente:




SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. A)
Precisión preliminar. Se observa que el señor UEN TYNG CHEN TROESTCH
indica lo siguiente: “Legitimación: Yo Uen Tyng Chen cédula 1-1499-0075
representante Legal de Corporación de Repuestos, siendo oferente del concurso
bajo el procedimiento 2020 LA-000004-0021000001 para COMPRA DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA FUNCIONARIOS
MUNICIPALES, por este medio indico que el concurso tenía como factor de
evaluación precio 100%, siempre y cuando cumpliera con las especificaciones
técnicas correspondientes y la entrega de la muestra respectiva, de nuestra parte
se entregó en el tiempo respectivo y con las especificaciones requeridas, el
documento pdf Cartel Compra PRE demanda inciso MODELO PARA
PRESENTACIÓN DEL SERVICIO página 20 indica textualmente: ´´A partir de
lo anterior, los interesados en participar deberán cotizar en la totalidad de las
líneas, siendo éste un requisito ineludible y de estricto cumplimiento, de no
considerarse la globalidad, la oferta automáticamente estará quedando fuera de
concurso.´´ Las partidas en dicho concurso están clasificadas del 1 al 11, siendo
cada una de estas partidas independientes con líneas independientes, de nuestra
parte participamos en la Partida 8, la totalidad de líneas en esta partida la cual
corresponde a una línea, tal cual indica el cartel, ahora bien, en este documento
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en pdf mencionado Cartel Compra PRE demanda viene un listado de líneas lo
cual no coincide en orden ni en separación de partidas con el concurso ingresado
en la plataforma, por lo que siendo de esta forma deja a todos los posibles
proveedores fuera de concurso por un error entre la conformación del cartel en
la plataforma y lo indicado en documento municipal. Líneas o partidas
impugnadas: Partida 8 Línea 8 Fundamento de la impugnación: incongruencia
entre el las condiciones indicadas en el cartel Compra PRE demanda, y el
concurso colocado en la plataforma, debido a que nuestra empresa se siente
desfavorecida en el acto final y no estamos conforme con el acto de adjudicación
Prueba: -Cartel Compra PRE demanda -Detalle de concurso aplicado Oferta
donde indica que nuestra empresa tuvo mejores precios en esa partida específica
que fue la única la cual ofertamos -Oferta Adjudicada con precio mayor
Petitoria: revocar el acto de adjudicación, para que todos queden en igualdad de
condiciones para participar en las partidas y las líneas, en caso de revocarlo en
su totalidad y volverlo a ingresar en el sistema que estén bajo una sola partida
todas las líneas y no creas confusión o falsas expectativas”

B) Sobre la admisibilidad de este recurso interpuesto, según la Ley de
Contratación Administrativa en su ARTÍCULO 85.- Legitimación. Toda persona
que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso
de apelación. Igualmente, estaba legitimado para recurrir quien haya presentado
oferta en nombre de un tercero, que ostente cualquier tipo de representación. Y
el ARTICULO 91.- Cobertura y plazo. Cuando, por el monto, no proceda el
recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se comunicó. Sin embargo,
cuando el jerarca del órgano o ente no haya adoptado el acto de adjudicación, el
interesado podrá tramitar su recurso como apelación ante el jerarca respectivo.

Considerando esta administración que el apelante no logra comprobar la
inelegibilidad de la oferta adjudicataria, tampoco logra acreditar su mejor derecho
a la adjudicación de la contratación, por cuanto no logra demostrar que aún en
caso de su oferta fuera elegible sería válidamente beneficiado con una eventual
adjudicación, es decir como supera al actual adjudicatario, y por ende, el
recurrente no ha logrado demostrar su legitimación; imponiéndose con sustento
en los incisos b) y d) del artículo 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el rechazo de plano de la presente acción recursiva, y falta de
fundamentación pues no comprueba fehacientemente su afectación en la line8 de
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 11-2020
Del 04 de junio 2020                                               FOLIO 23
la cual presenta su recurso, siendo que sus argumentos son ambiguos y no logra
identificar su artificio, siendo que es responsabilidad del oferente verificar las
condiciones cartelarias y las modificaciones respectivas al cartel, teniendo el
quejoso una etapa procesal para presentar la objeción al cartel la misma que en
esta etapa procesal se encuentra precluida, por lo que se procede a rechazar de
plano el recurso presentado por la empresa CORPORACION DE REPUESTOS
POPULAR SOCIEDAD ANONIMA.

c) Se procede analizar el recurso de la empresa INDUSTRIAL FIRE AND
RESCUE EQUIPMENT SOCIEDAD ANONIMA, sobre el fondo del recurso
presentado esta administración le indica y aclara al recurrente que su oferta
presentada no cumple técnicamente con lo solicitado por la administración en el
punto “BOTAS TÁCTICAS POLICIALES EN CUERO, COLOR A ESCOGER
POR LA INSTITUCIÓN, ALTURA DE LA CAÑA 23 cm, IMPERMEABLES,
NORMA ASTM F-489-96, TIPO DE SUELA ANTIDESLIZANTE Y
RESISTENTE AL ACEITE, DE GOMA CON LAMINILLAS QUE NO DEJA
MARCAS Y PUNTOS PARA MEJOR TRACCIÓN Y AGARRE, SISTEMA DE
AMARRE DE CORDÓN Y CREMALLERA LATERAL CON SOPORTE DE
TELA DE CONTACTO”, puesto que no presento oferta para esta línea como lo
indica SICOP.
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Esta administración respetando el Principio de Eficiencia y Eficacia, le indica al
quejoso que, no obstante, aplicado a las compras, este principio de eficiencia
señala que debe prevalecer el contenido (resolver la necesidad que se tiene) sobre
la forma (trámite que debe seguirse para realizar el procedimiento de compra).
Siendo que la empresa recurrente no presento oferta en la línea correspondiente a
la necesidad de la administración, siendo que es responsabilidad del oferente
verificar las modificaciones al cartel que la administración realiza, en este caso la
empresa recurrente si hubiese tenido dudas entre las líneas estipuladas en el cartel
y en las estipuladas en SICOP, debió presentar un recurso de objeción o
aclaración en la etapa procesal respectiva dentro del plazo para interponer dicho
recurso, el cual se encuentra precluída en esta etapa del concurso que nos atañe
en esta contratación, por lo tanto se rechaza el recurso presentado por
improcedencia manifiesta.
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POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 y siguientes
de la Ley de Contratación Administrativa, 178, 180 y 188 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la COMISION DE ASUNTO JURIDICOS
recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz rechazar los recursos
presentados por las empresas CORPORACION DE REPUESTOS POPULAR
SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE
EQUIPMENT SOCIEDAD ANONIMA, por improcedencia manifiesta, y
mantener incólume el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa TRADE
SOL LIMITADA, identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253. Se
da por agotada la vía administrativa.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN COMISIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS de las trece horas quince minutos del cuatro de junio del
dos mil veinte. De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos
81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 178, 180 y 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la COMISION DE
ASUNTO JURIDICOS este Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz rechaza
los recursos presentados por las empresas CORPORACION DE REPUESTOS
POPULAR SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa INDUSTRIAL FIRE AND
RESCUE EQUIPMENT SOCIEDAD ANONIMA, por improcedencia
manifiesta, y se mantiene incólume el acto de adjudicación recaído a favor de la
empresa TRADE SOL LIMITADA, identificada con la cedula jurídica número
3-102-754253.
Se da por agotada la vía administrativa.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.

INCISO 05: Se da lectura a DICTAMEN COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS DE JURÍDICOS: Al ser las trece horas del cuatro de junio del dos
mil veinte. A la letra indica:

RESULTANDO
I- En el uso de las facultades que nos confiere el artículo 13 inciso e) y 44 del
Código Municipal, se conoce SOBRE EL RECURSO DE REVOCATORIA
interpuesto por ALBENA FASHION S.A, en contra de lo resuelto por la
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Municipalidad de Santa Cruz, en el acto de adjudicación 0252020000100007
publicado por medio de la plataforma de SICOP el ocho de mayo del presente
año, emitida en el trámite de la LICITACION ABREVIADA 2020LA-000005-
0021000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la
COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
PERIODO 2020, adjudicada a favor de la empresa TRADE SOL LIMITADA,
identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253, por un monto de CRC
24.950.300

II-     Que     mediante       RESOLUCIÓN        NUMERO         DSO-002-2020
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, Guanacaste, a las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil veinte, el proveedor Municipal, el proveedor
municipal, Lic. Keylor Antonio Jaén Rosales, apoyado en los criterios técnicos y
jurídicos brindados por los funcionarios Ing. Oscar Guido Baltodano y el Lic.
Verny Cordero Fonseca, se procede a resolver la acción RECURSIVA
interpuesto por ALBENA FASHION S.A, en contra de lo resuelto por la
Municipalidad de Santa Cruz, mediante acto de adjudicación 0252020000100007
publicado por medio de la plataforma de SICOP el ocho de mayo del presente
año, emitida en el trámite de la LICITACION ABREVIADA 2020LA-000005-
0021000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la
COMPRA DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
PERIODO 2020, adjudicada a favor de la empresa TRADE SOL LIMITADA,
identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253, por un monto de CRC
24.950.300.
III- Este concurso se tramitó por medio del Sistema Integrado de Compras
Públicas, SICOP, y la presente resolución se emite dentro del plazo de ley,
observando las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.

CONSIDERANDO
HECHOS PROBADOS: se tienen por acreditados el siguiente cuadro factico:
I- Que la Municipalidad de Santa Cruz promovió el concurso denominado
LICITACION ABREVIADA 2020LA-000005-0021000001, para la COMPRA
DE UNIFORMES PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES PERIODO 2020,
el cual se visualiza en el expediente en SICOP.
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II-Que el Departamento de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Santa Cruz
emitió la resolución Número de documento 0252020000100007 del 21/04/2020.
En dicha resolución se indica lo siguiente:




III- Que en cuanto al acto de adjudicación de la LICITACION ABREVIADA
2020LA-000005-0021000001 para la COMPRA DE UNIFORMES PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES PERIODO 2020, se adjudico a la empresa
TRADE SOL LIMITADA, en el expediente en SICOP se visualiza lo siguiente:




II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. El
representante de la empresa recurrente en su acción recursiva presenta los
siguientes observaciones”.
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El principio de legalidad establecido en los ordinales 11 Constitucional y 11 de la
Ley General de Administración, categóricamente establecen que los funcionarios
públicos deben adecuar su conducta a las prescripciones que la ley los faculta, en
ese sentido el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece en forma taxativa los medios de impugnación
permitidos en contra de los actos en los procedimientos de contratación
administrativa, las acciones permitidas bajo este cuerpo normativo son el recurso
de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria.
 En esa misma línea jurisprudencial la Contraloría General de la Republica ha
sostenido que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa
constituye materia reglada a nivel de ley especial, razón por la cual “…procede la
acción recursiva únicamente contra aquellos supuestos expresamente establecidos
por el ordenamiento jurídico” (ver resolución R-DCA-246-2007 del 14 de junio
del 2007, reiterada en la resolución R-DCA-690-2014 del 30 de setiembre del
2014).
En ese sentido bajo el principio de especialidad de la norma, siendo que, la materia
de contratación administrativa se encuentra regulada por ley especial, “Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento”, queda claro que el instituto de
observación que realiza el recurrente para anular el acto de adjudicación, no es un
acto de impugnación factible habilitar vías recursivas que expresamente tiene
regulado nuestro ordenamiento jurídico.
En la especie bajo estudio, pueden consultarse las resoluciones R-DCA-134-2011
de las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil once y R-DCA-713-2016
del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis).
Concatenando los términos del artículo 172 del RLCA, sobre la admisibilidad del
recurso interpuesto, con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, establece las causales por las cuales el recurso de
apelación debe ser rechazado de plano por inadmisible.
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ALEGATOS DEL RECURRENTE:
I- “En el documento “Estudio Ofertas Compras de Uniformes 2020”, se indica que ALBENA
FASHION S.A. NO CUMPLE CON LA PERSONERÍA JURÍDICA (como se muestra a
continuación en la siguiente imagen); situación que no es verdadera, ya que en la oferta
presentada por mi representada se adjunta en el anexo Nº 1 de la página 11 del documento
presentado.”[…].
II- Punto 2. De acuerdo al documento “Estudio de Ofertas Compra de Uniformes 2020”,
“Análisis de Información Técnica de las Telas”, es totalmente contradictorio con las
especificaciones que se detallan en las fichas técnicas de las telas presentadas en la oferta de
mi representada, las cuales cumplen al 100% con la descripción del cartel, la cual creó
confusiones desde el inicio del proceso, y las cuales fueron respondidas (documento
“Aclaración Uniformes 2020.docx”) y luego modificadas las respuestas con el documento
denominado “Modificación 2020LA000005-0021000001”, precisamente induciendo los
“errores” que se señalan en la evaluación aquí mencionada.[…].
III- Punto 3. No omito indicar que, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
en su artículo 57, denominado Muestras, se indica (cita textual) que: “Los oferentes, tendrán
el derecho a asistir al procedimiento de análisis de muestras”; situación que no fue
considerada. Considero que es imprescindible que se permita a los oferentes poder evaluar las
muestras presentadas por los competidores de las ofertas, debido a que se puede sesgar la
información y evaluación, pues no se considera el conocimiento técnico que tienen los expertos
que representan a cada una de las empresas, basados no solo en este aspecto, sino en la
experiencia misma de brindar este servicio de confección de uniformes ejecutivos por años.
[…]. Punto 4. Consideramos que, dicha resolución, va en contra del Artículo 4º Principio de
eficacia y eficiencia de la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en lo que se
refiere al párrafo que se cita a continuación (cita textual): […] Punto 5. Considero que, la
empresa adjudicada no fue evaluada bajo los mismos criterios del resto. Es por los graves
vicios de procedimiento que, solicito directamente la declaración INFRUCTUOSA DEL ACTO
DE ADJUDICACIÓN; y que sea considerada mi representada, que es claramente elegible para
su adjudicación, considerando como ya se mencionó, que las faltas señaladas en el informe
técnico son cien por ciento (100 %) subsanables; sin embargo, la administración no aplica,
como queda claro, el principio de EFICIENCIA, establecidos tanto en la Ley de Contratación
Administrativa, como en el Reglamento de la Normativa de Contratación Administrativa.
Finalmente, con el fin que prevalezca la transparencia de los procesos de compras públicas; y
no se limite a basarse en la exclusión de la oferta presentada por mi representada, por
considerar aspectos que claramente están viciados durante el procedimiento de evaluación y
que, se inclinan a favorecer a la empresa adjudicada.

ANALISIS DE FONDO DE LA ACCION RECURSIVA, Sobre el fondo del
recurso, determina esta Comisión de Jurídico, amparados en los considerando de
la RESOLUCIÓN NUMERO DSO-002-2020 MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ, Guanacaste, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veinte,
sobre los alegatos enumerados por el recurrente.
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I- La administración municipal no solicito la subsanación al recurrente, como
consta en el expediente digital que se lleva al efecto ya había sido descalificado
técnicamente por no cumplir con los requisitos indicados en el cartel, resulta
improcedente solicitar que subsane a una empresa que esta descalificada
técnicamente en un concurso, por lo tanto se rechaza en todos sus extremos dicho
argumento.
II- El oferente tiene la obligación y responsabilidad de verificar las
modificaciones al cartel de contratación, siendo que la recurrente presenta su
oferta con una modificación al cartel que no fue la última dictada por esta
administración, si el oferente no tuvo el suficiente cuidado para leer todas las
modificaciones al cartel no es responsabilidad de la administración aceptar una
oferta que no cumple con la necesidad de la unidad usuaria de la Municipalidad,
en ese mismo orden si el recurrente tenía alguna duda sobre lo publicado por esta
administración debió solicitarlo en la etapa de objeciones al cartel no en esta etapa
recursiva, por lo que la solicitud del recurrente se encuentra recluida y se rechaza
de plano.
III- Debe entender el recurrente que este proceso es público y así se ha mantenido
en todas sus etapas procedimentales, todos los oferentes podrán coordinar una
visita para la verificación de las muestras, si su representada no coordino para ver
las muestras no es responsabilidad de esta administración su reclamo por lo tanto
se rechaza.
IV- No ha lugar al alegato, por falta de fundamentación.
V- Todas las ofertas fueron evaluadas en los principios de igualdad, objetividad e
imparcialidad y bajo las condiciones técnicas y legales como lo demuestra el
estudio adjunto en la plataforma SICOP, por lo tanto se rechaza este punto. Por
expuesto, con fundamento en los artículos 181,186 y 187 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa lo procedente es rechazar, el recurso de apelación
interpuesto.

POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de
la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, 184 y
188 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta COMISION
DE ASUNTOS JURIDICOS recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
Cruz rechazar de plano el recurso de revocatoria interpuesto por ALBENA
FASHION S.A en contra de lo resuelto por la Municipalidad de Santa Cruz en la
resolución del acto de adjudicación número 0252020000100007, promovida por
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Extraordinaria 11-2020
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la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la COMPRA DE UNIFORMES
PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES PERIODO 2020, y mantener
incólume el acto de adjudicación a favor de la empresa TRADE SOL
LIMITADA, identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253. Se da por
agotada la vía administrativa.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS DE JURÍDICOS de las trece horas del cuatro de
junio del dos mil veinte. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los
artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 86 de la Ley de
Contratación Administrativa, 184 y 188 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, este Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz rechazaa de
plano el recurso de revocatoria interpuesto por ALBENA FASHION S.A en
contra de lo resuelto por la Municipalidad de Santa Cruz en la resolución del acto
de adjudicación número 0252020000100007, promovida por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, para la COMPRA DE UNIFORMES
PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES PERIODO 2020, y se mantiene
incólume el acto de adjudicación a favor de la empresa TRADE SOL
LIMITADA, identificada con la cedula jurídica número 3-102-754253.
Se da por agotada la vía administrativa.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.


LA SEÑORA PRESIDENTA CIERRA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA AL
SER LAS VEINTE HORAS.


MS.c. Maricela Moreno Rodríguez
Presidenta del Concejo Municipal.



José Yorjani Rosales Contreras
Secretario del Concejo Municipal.