Extraordinaria 6 · 2019-03-07
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado l Quorum para sesionar, se somete a aprobación el Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. …
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Del 07 de marzo 2019
Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA - NUMERO SEIS - DOS MIL
DIECINUEVE - CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE-A
PARTIR DE LAS DIESICIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Sr. Omar Cruz Jiménez-Presidente Municipal.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran-Vicepresidenta Municipal.
MsC. Rolando Antonio Pizarro.
Licda. Ana Yansi Contreras Bustos.
Sr. Macdonal Espinoza Ruiz.
Dra. Disnarda Cubillo Vargas.
Sr. Jorge Antonio Leal Obando.
REGIDORES SUPLENTES
Prof. Ivannia María Rodríguez López.
Prof. Isabel Gutiérrez Angulo.
Sr. Miguel Hernández Juárez.
Licda. Katherin Pizarro Matarrita.
SINDICOS PROPIETARIOS
Lic. Arcadio Eliseo Carrera Gutiérrez.
Sra. Carolina Fonseca Ortega.
Sr. Sergio Juárez Gutiérrez.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Sra. Yesenia Tenorio Tenorio.
Sra. Virginia Gómez Gómez.
Sra. Maritza Marchena Valerín.
Sra. María Aderita Rosales Alvarado.
SINDICOS SUPLENTES
Sr. Arturo Lara Ramírez.
Prof. Carlos Espinoza Gutiérrez.
Sr. Tobías Benedit López.
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Folio 2
AUSENTES:
Licda. Jeimy Karol González Ramírez.
Sra. Claudia Beatriz Moreno Peral.
Sr. Franklin Barrantes Vásquez.
Sra. Alisandra Gutiérrez Gómez.
Licda. Xinia María Aguilar González C.C Aguilar Ortíz.
Prof. Edgar José Campos Campos.
DEL CONCEJO:
Lic. Oscar Guevara Arias. Asesor Legal del Concejo.
Licda. Laura López Zúñiga. Asistente Presidencia del Concejo.
POR LA ADMINISTRACIÓN:
MsC. María Rosa López Gutiérrez Alcaldesa Municipal.
Lic. Iván Ramirez Camareno Primer Vicealcalde.
Lic. Javier Víquez Alfaro Asesor Legal Alcaldía.
Biol. William Aruaz Bran Gestión Ambiental.
Lic. Antonio Cordero Diaz Unidad de Trasportes.
ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum de Ley.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Resolver Modificación Unilateral de la LICITACIÓN 2018LA-002-01
ALQUILAR DE CAMIONES RECOLECTORES BAJO LA MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRASPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN SANTA
CRUZ.
4. Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM DE LEY.
Comprobado el Quorum para sesionar, se somete a aprobación el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se somete a votación el Orden del Día presentado por Presidencia.
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Folio 3
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTÍCULO 03. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LA LICITACIÓN
2018LA-002-01 ALQUILAR DE CAMIONES RECOLECTORES BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN SANTA CRUZ.
-Señora Alcaldesa Municipal, debido a que en la sesión ordinaria anterior no se
aprobó la modificación del contrato y tenemos una gran urgencia de que se
realice la recolección de los residuos sólidos en el Cantón fue que, con el
respecto debido se convocó a esta sesione extraordinaria, para presentar las
justificaciones mediante los oficios de la Alcaldía, de Gestión Ambiental y de
la Asesoría Jurídica, además contamos con los funcionarios encargados de los
departamentos de Trasportes y de Gestión Ambiental para que en caso de ser
necesario se amplié y se hagan las consultas que consideren necesarias para que
todos tengamos la información clara y no se den malos entendidos, por lo que
solicito al señor Presidente se de lectura a los oficios y se nos permita las
justificaciones que corresponda.
-Se da lectura a Oficio DAM-0666-2019 de la Alcaldía Municipal el cual indica:
Asunto: Modificación unilateral al contrato relativo a la Licitación
Pública No.
2018LN-000002-01, "Contratación del servicio de recolección y
transporte de los residuos sólidos del sector Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste"
En relación con el asunto indicado en la referencia, la Contraloría
General de la
República ha señalado:
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Folio 4
"(, .. ) Debemos rescatar que la potestad de modificación unilateral con
que cuenta la Administración se da, como una característica de
principio, inherente a los contratos administrativos, con el objeto de
ajustar su objeto y las prestaciones derivadas de él, a la satisfacción
del interés público subyacente en toda contratación administrativa.
Para entrar a analizar en estos casos la facultad de la administración
para modificar unilateralmente estos contratos administrativos, es
necesario analizar los supuestos que contempla el artículo 200 del
Reglamento (hoy día el 208 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa) en su primera parte, el cual señala: "la Administración
podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se
perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las
siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le
cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su
funcionalidad o fin inicialmente propuesto. b) Que en caso de aumento
se trate de bienes o servicios similares. c) Que no exceda el
50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o
revisiones, según corresponda. d) Que se trate de causas imprevisibles
al momento de iniciar el procedimiento sea que la entidad no pudo
conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de
planificación mínimas cuando definió el objeto. e) Que sea la mejor
forma de satisfacer el interés público. f) Que la suma de la contratación
original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento
adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento
tramitado."
La administración bajo estos lineamientos podrá unilateralmente
realizar una modificación a un contrato siempre que éste se encuentre
en ejecución y se cumplan todas las condiciones mencionadas.
Ahora bien, conforme al penúltimo párrafo de ese artículo se abre la
posibilidad que la Administración busque realizar la modificación
solicitando una autorización ante la Contraloría General. Al respecto,
este párrafo señala lo siguiente: «Modificaciones que no se ajusten a
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las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la
autorización de fa Contraloría General de la República, la cual
resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada
entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de
ejecución y el interés público... " El mismo Reglamento abre la
posibilidad de realizar
Modificaciones unilaterales tanto del objeto como del plazo, por un
monto superior al 50% y sin mediar causas de imprevisibilidad, por lo
que esa Administración podría recurrir a la Contraloría General a
plantear una autorización para modificar el contrato de manera
unilateral, exponiendo las razones de interés público, el estado de
ejecución del contrato y la naturaleza de la modificación, que en este
caso sería de ampliación del plazo y aumento del objeto.
(... )
En este supuesto del 201 no se requiere de nuestra autorización1 y
únicamente resulta procedente si se ajustan a los condicionamientos
allí descritos, por lo que la decisión que se adopte al respecto, al igual
que en el otro supuesto del artículo 200, queda bajo la absoluta y
exclusiva responsabilidad de la Administración." (Oficio #0004 de 4
de enero del 2016
DJ-0002-2016)
En el Oficio #10359 de 10 de setiembre de 1999, DGCA-1086-99), el
órgano contralor, en punto a la modificación del objeto del contrato
(dada la posición exteriorizada por el señor Asesor Legal Externo del
Concejo Municipal en la sesión del día martes 5 de marzo del año en
curso; quien aplica un asunto secundario de territorialidad-Tamarindo-
en la ejecución del objeto principal de la contratación-
RECOLECCIÓN DE BASURA), prescribe:
"( .. .) En cuanto a los demás límites, existen sus diferencias. Con
respecto a la variación del objeto, esta Contraloría General ha señalado
lo siguiente:
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Folio 6
"... Sobre el particular, debemos decir que en tanto exista adjudicación
firme; que no haya incremento en el precio originalmente cotizado (y
adjudicado); que el cambio resulte beneficioso para la Administración
y se origine en fundadas razones, este Despacho ha considerado que
la modificación al objeto del contrato es procedente, siempre que no
se cambie la esencia o sustancia de éste... " (Véase oficio N°9636 del
14 de setiembre de 1987, DLIC-1393-87)
El criterio anterior ha sido reiterado en otras ocasiones (1, de las que
nos interesa destacar lo señalado en el oficio N° 9571 del 14 de agosto
de 1989 (DGCA-1282-89), en el que se indicó lo siguiente:
No omito sin embargo manifestarle, que ya en otras ocasiones esta
Dirección se ha pronunciado en el sentido de que una modificación al
objeto de un contrato
Administrativo puede ser aceptada, siempre y cuando no se cambie la
esencia o sustancia de éste; que el cambio resulte de evidente beneficio
para la Administración; que no haya modificación alguna en el precio
pactado originalmente y que se deje constancia, en el expediente
respectivo, de las justificaciones (de todo tipo}, que movieron a la
Administración a aceptar el cambio propuesto por el proveedor del
bien... ".
Entonces, parafraseando lo señalado por los oficios citados
anteriormente, se puede decir que los requisitos para que una
modificación al objeto del contrato sea aceptada, son: • Que no se
cambie la esencia o sustancia del objeto inicialmente ofrecido; es
decir, que son aceptables cambios leves en alquna (s) característica(s)
del objeto. Que impliquen una mejora... Que el cambio sea de
evidente beneficio para la Administración. Que no se varíe el precio
ni las condiciones (plazo de entrega, garantías, términos de pago, etc.)
pactadas originalmente. Se sobreentiende que la determinación de la
existencia de los requisitos anteriores le corresponde realizarla a la
Administración, bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad." (Se
suplen resaltes y subrayados)
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Folio 7
En este mismo sentido el Dr. Ernesto Jinesta Lobo puntualiza:
"Esta potestad de modificación unilateral tiene pleno fundamento en
la mutabilidad intrínseca de los contratos administrativos {rebus sic
stantibus), en la plena satisfacción del interés público perseguido con
el contrato respectivo -a través del ajuste del objeto y las prestaciones
derivadas del contrato- y al sobrevenir una circunstancia imprevisible,
de modo que no puede ser ejercida para brindarle facilidades al
contratista en cuanto a las condiciones de ejecución o para encubrir
una ejecución mcorreczc." (Fuentes del Derecho Administrativo, IX
Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, 2010, Mendoza,
Argentina, pag.5)
En el caso que nos ocupa la Asesoría Jurídica Municipal, en su oficio
AJ-095-2019 acota:
"Vista la justificación informada por el Departamento de Gestión
ambiental en su oficio DGA-
0111-2019 en el cual indicaron que, el primer aumento en la
contratación anterior alcanzó el
40,19% y no del 45,34% "que estimó en forma errónea", y este
segundo aumento a la Licitación Pública No. 2018LN-000002-01
corresponde a un 9,81% del monto adjudicado, cumpliéndose de esta
manera el 50% del total de la Licitación Pública que nos ocupa.
De esta manera vista la solicitud de la segunda ampliación a la
Licitación Nacional promovida por el Departamento de Gestión
Ambiental por un 9,81 % para un total de 343,66 toneladas;
dictaminamos con esmerada prontitud, que la gestión se apega
aritméticamente a lo dispuesto por el articulo 208 incisos a) y b) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y corresponde a
la Administración valorar la conveniencia y necesidad de proceder en
aras de satisfacer el interés público (artículo 208 incisos e y e)."
En igual sentido se decanta la Proveeduría Institucional, al exponer las
fundadas razones para dictaminar sobre la correcta procedencia y
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aplicación de la multicitada ampliación y/ o modificación unilateral de
la contratación de repetida cita:
"Por este medio la saludo y a la vez en atención a su oficio DAM-
0660-2019 de fecha
06 de marzo del 2019, en el cual solicita criterio para llevar a cabo
ampliación mediante modificación unilateral de la Licitación Publica
No. 2018LN-000002-01 ... por el restante 9,81 % para lo cual visto los
oficios DGA-0111-2019 de fecha 11 de febrero del Departamento de
Gestión Ambiental y el oficio AJ-095-2019 de fecha 06 de marzo del
2019 del Departamento de Asesoría Jurídica. La misma se puede llevar
a cabo de conformidad con el artículo 208 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA} la modificación unilateral.
(.. .)
La modificación se desea realizar para atender el resto de rutas de
recolección del cantón por
la situación que se expuso del mal estado de la flotilla vehicular
municipal siendo que con dos unidades no se podría atender la
totalidad de rutas de recolección de residuos.
Lo anterior, con la expectativa de que se consolide la licitación pública
No.201 BLN-00003-01 Alquiler de camiones recolectores bajo la
modalidad de entrega según demanda ... "
(.. .)
Esta modificación contempla únicamente el uso de los camiones
recolectores, chofer y combustible por parte de la empresa ADAGSA
VH S.A.•
(.. .)
Por tanto esta segunda ampliación de contratación deber ser por un 9,
81 % para alcanzar el 50% que permite la ampliación unilateral de
contrato que se está ejecutando. El monto total a ampliar corresponde
a tt6.186.000,00... para un total de 343,66 toneladas.
(... )
La presente modificación se plantea ya que los vehículos recolectores
municipales están en su mayoría dañados y la licitación pública No.
2018LN-00003-0... fue apelada, la respuesta a dicha apelación fue
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Folio 9
presentada el lunes 4 de febrero del corriente y aún no ha sido resuelta
por la Contraloría General de la República."
La modificación persigue evitar un problema de salud pública dentro
del cantón, ya que al detener la recolección de residuos se generan
focos de vectores en todas las comunidades. La prestación del servicio
de recolección de residuos busca el bienestar de todos los vecinos del
cantón, pues todos tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, como lo establece el artículo 50 de la
Constitución Política."
Conforme ha quedado expuesto, no puede hablarse- strictu sensu-de
una modificación al objeto principal-RECOLECCIÓN DE BASURA-
sino de una extensión momentánea de la territorialidad al resto del
Cantón, lo cual motiva la pequeña ampliación del monto señalado en
un porcentaje de 9,81%, el cual no excede del 50% reglamentario;
solicitud motivada y debidamente fundamentada en las razones
expuestas por la unidad orgánica responsable de la ejecución
contractual-Departamento de Gestión Ambiental-en su oficio DGA-
0111-2019 antes mencionado.
La propuesta de modificación y/ o ampliación de la contrata señalada
supra está en regla con los criterios del órgano contralor, los de la
Asesoría Jurídica Municipal y los de la Proveeduría Institucional, aún
en el caso que se presumiera una modificación al objeto principal-que
no es el caso que nos ocupa sino un ajuste en los términos del Órgano
Contralor-, ya que lo planteado resulta de evidente beneficio para la
Administración (se satisface y protege el derecho a un ambiente sano)
ante la aparición de la imprevisibilidad señalada en el respectivo
expediente administrativo. No hay cambio en la esencia o sustancia
del objeto inicialmente ofrecido ni en su naturaleza primigenia
licitada.
-Se da lectura a Oficio DAG-11-2019 del Departamento de Gestión
Ambiental, indica.
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Folio 10
Asunto: Modificación unilateral de la licitación pública N°2018LN-
000002-01
Estimados señores:
Al día de hoy se presenta la siguiente situación en el servicio de
recolección: Antecedentes:
Se encuentran en funcionamiento únicamente dos camiones
recolectores municipales: SM 5845 (Luces
intermitentes no se accionan, luces de techo se activan de forma
intermitente, luces de retroceso no funcionan, tiene fuga en el sistema
hidráulico, el interruptor de las escobillas no funciona y el selector de
marchas está quebrado) y SM 6607 (Sufrió un impacto en el que se
quebró la ventana del lado del acompañante y la faja del abanico se
reventó por lo que el aire acondicionado no está en funcionamiento, el
pistón de levante de cabina se reparó pero no se puede instalar porque
no hay mecánico, la caja de levante de cabina se debe reemplazar pues
se diagnosticó como daño irreparable, no se ha realizado cambio de
aceite ni de filtros, la válvula del asiento del conductor no está
operando, no funciona una luz del direccional) a pesar que se
encuentran en funcionamiento requieren con urgencia recibir esas
reparaciones y mantenimientos.
Lo anterior con respecto a los camiones que están funcionando a pesar
de las reparaciones que requieren a continuación una descripción de
los problemas que presentan las restantes unidades del Departamento
de Gestión r-; Ambiental: l) SM 3484 (Toyota Dyna): Debe recibir
reparación del alternador, sistema eléctrico, reparación de la bomba de
combustible y debe ir a Revisión Técnica Vehicular y posteriormente
debe cancelarse los derechos de circulación
(varios años).
SM 3679 (Pick up Frontier): Los repuestos para la reparación de este
vehículo están en el taller, no han sido instalados porque no hay
mecánico designado, la batería no le funciona.
SM 4413: Pistones de pala están en diagnóstico (se encuentra
detenido) y aire acondicionado en mal estado.
Vehículo no tiene batería.
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Folio 11
SM 5711 Se encuentra en taller para reparaciones de frenos y debe ir
a revisión técnica vehicular. El aire acondicionado está en mal estado,
requiere cambio de dos llantas.
SM 5868 (MuniRECICLA): embrague en mal estado, aire
acondicionado en mal estado, válvula del asiento de conductor dañada,
tapicería del asiento del acompañante en mal estado, luces de la
carrocería dañada, luz de reversa derecha no se encuentra dentro del
marco de luces.
SM 6613: Se encuentra en fase de diagnóstico en el taller de !YECO
debido a que el sincronizador de marchas está fallando, así como la
bomba de clutch, el asiento del conductor tiene una manguera
reventada. El camión no carga aire al embrague, silbin derecho
quebrado y el estribo está torcido. La ventana del acompañante no
sube el vidrio.
1. Desde el sábado 03 de diciembre del 2018 el mecánico municipal
no ha laborado por un accidente sufrido dentro del taller municipal.
Esto se informó mediante oficios DGA-0855- 804-2018. Al día
de hoy NO HA Y MECÁNICO para las unidades
2. La licitación pública Nº2018LN-00003-0l ALQUILER DE
CAM101 ES RECOLECTORES BAJO LA MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓUDOS
EN SANTA CRUZ, GUANACASTE fue publicada el miércoles 12
de diciembre en el diario oficial La Gaceta número 23 1 y su plazo de
apelación contra el acto final concluye el próximo miércoles 09 de
enero del 2019. Y el oferente que no ganó esta licitación realizó una
apelación al acto de adjudicación, se realizó la audiencia inicial de
apelación al acto de adjudicación pero aún no se ha emitido resolución
por pal1e de la Contraloría General de la República.
3. Se encuentra en vigencia y ejecución la licitación pública
Nº2018LN-000002-0l 01 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓUDOS
DEL SECTOR TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE.
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Folio 12
Para solventar la crisis en la que se encuentra el servicio de recolección
actualmente se solicita:
Ampliar la modificación unilateral a la licitación pública Nº20lSLN-
000002-01 O I CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
DEL SECTOR TAMARINDO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
por el restante 9,81% ya que se cuenta con el contenido presupuestario
para el pago de dicha ampliación.
Esto caso con fundamento en el el artículo 208 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (RLCA) la modificación
unilateral de la contratación directa Nº2018LN-000002-0l.
Se exponen los argumentos según las reglas señaladas en el artículo
208 del RLCA.
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, 110 le
cambie 511 naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con 571
funcionalidad ofin inicialmente propuesto.
La licitación Nº2018LN-00002-01 tiene como objetivo contratar el
servicio de recolección y transpone de los residuos sólidos del sector
Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, por un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cuatro años acumulados.
La modificación se desea realizar para atender el resto de rutas de
recolección del cantón por la situación que se
expuso del mal estado de la flotilla vehicular municipal siendo que con
dos unidades no se podría atender la totalidad de rutas de recolección
de residuos.
Lo anterior, con la expectativa de que se consolide la licitación pública
Nº20JSLN-00003-01 ALQUILER DE CAMIONES
RECOLECTORES BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
SANTA CRUZ, GUANACASTE.
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Folio 13
b} Que e11 caso de aumento se Ira/e de bienes o servicios similares.
La modificación se realiza para que la recolección y transporte de
residuos se dé en el resto de rutas atendidas por la flotilla municipal.
Esta modificación contempla únicamente el uso de los camiones
recolectores, chofer y combustible por parte de la empresa ADAGSA
VH S.A.
e) Que 110 exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo
reajustes o revisiones, según corresponda.
De acuerdo con lo señalado en el cartel para la licitación pública
N°2018LN-000002-01 en el apartado 11.4
CANTIDAD DE RESIDUOS Y RUTA se indica "deberán considerar,
en promedio, se deben recolectar 221,6 tune ladas mensuales, con
promedios de 17,2 toneladas por día de servicio”. Con el monto
adjudicado '1,2 J .020 por tonelada, se estima que el total anual es de
Q':63.060.000,00 (Sesenta y tres millones sesenta mil colones) y no de
l'.55.896.384,00 (Cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y
seis trescientos ochenta y cuatro colones) como se estimó en la anterior
solicitud de ampliación, por lo cual el aumento en la contratación
anterior alcanzó el 40, 19% y no el 45,34% que se estimó de forma
errónea.
Por tanto esta segunda ampliación de contratación debe ser por un 9,81
% para alcanzar el 50% que permite la ampliación unilateral de
contrato que se está ejecutando. El monto a ampliar corresponde a
'1,6.186.000,00 (Seis millones ciento ochenta y seis mil colones) para
un total de 343,66 toneladas.
El aumento será de l,6.186.000,00 que corresponde a un 9,81% del
monto adjudicado.
d) Que se Ira/e de causas imprevisibles al momento de iniciar el
procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber
adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando
definió el objeto.
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Folio 14
La presente modificación se plantea ya que los vehículos recolectores
municipales están en su mayoría dañados y la licitación pública
Nº2018LN-00003-0l ALQUILER DE CAMIONES
RECOLECTORES BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
SANTA CRUZ, GUANACASTE fue apelada, la respuesta a dicha
apelación fue presentada el lunes 4 de febrero del corriente y aún no
ha sido resuelta por la Contraloria General de la República.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
La modificación persigue evitar un problema de salud pública dentro
del cantón, ya que al detener la recolección de residuos se generan
focos de vectores en todas las comunidades. La prestación del servicio
de recolección de residuos busca el bienestar de todos los vecinos del
cantón, pues todos tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, como lo establece el artículo 50 de la
Constitución Política.
j) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o
revisiones de precio, y el incremento adicional 110 superen el límite
previsto para el tipo d.
La contratación original correspondía a una licitación pública
administrativa.
-Se da lectura a Oficio AJ-095-2019 de la Asesoría Jurídica Municipal en el
cual se indica:
Mediante oficio DAM-0656-2019 la Alcaldía Municipal solicitó el día
de ayer a la Asesoría Jurídica, criterio a la modificación unilateral a la
Licitación Pública N°2018LN-000002-01, ALQUILER DE
CAMIONES RECOLECTORES BAJO LA MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA BRINDAR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN SANTA CRUZ, GUANACASTE.
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Folio 15
El artículo 208 incisos a), b), c) y e), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa dice:
“Artículo 208.-Modificación unilateral del contrato. La
Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan
pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y
durante ésta, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le
cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su
funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo
reajustes o revisiones, según corresponda.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.”
En oficio DGA-0111-2019 del Departamento de Gestión Ambiental
informó al Concejo Municipal que:
“... esta segunda ampliación de contratación debe ser por un 9,81%
para alcanzar el 50% que permite la ampliación unilateral de contrato
que se está ejecutando. El monto a ampliar corresponde a ₡6.
186.000,00 (Seis millones ciento ochenta y seis mil colones) para un
total de 343,66 toneladas.”
Vista la justificación informada por el Departamento de Gestión
ambiental en su oficio DGA-0111-2019 en el cual indicaron que, el
primer aumento en la contratación anterior alcanzó el 40,19% y no del
45,34% “que estimó en forma errónea”, y este segundo aumento a la
Licitación Pública N° 2018LN-000002-01 corresponde a un 9,81% del
monto adjudicado, cumpliéndose de esta manera el 50% del total de la
Licitación Pública que nos ocupa.
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Folio 16
De esta manera vista la solicitud de la segunda ampliación a la
Licitación Nacional promovida por el Departamento de Gestión
Ambiental por un 9,81 % para un total de 343,66 toneladas;
dictaminamos con esmerada prontitud, que la gestión se apega
aritméticamente a lo dispuesto por el artículo 208 incisos a) y b) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y corresponde a
la Administración valorar la conveniencia y necesidad de proceder en
aras de satisfacer el interés público (artículo 208 incisos c) y e).
Cometarios:
-Señor Miguel Hernández Juárez, creo que tenemos todos los criterios, pero
hace falta el criterio de nuestro Asesor Legal, el cual respalda la decisión que el
Concejo tome sobre el tema, acá tenemos las justificaciones que nos dicen que
todo está bien, se supone que todo está bien, sin que este el criterio de nuestro
Asesor.
-Señor Jorge Leal Obando, creo que debemos irnos, no solamente a la parte
legal, si no al principio cunado tomamos un acuerdo que estaba mal tomado
ampliando una licitación que podíamos hacerlo, una ampliación mal tomada;
pero porque no se repararon nuestros recolectores en ese tiempo, que era una
forma remedial de no estar dependiendo de ampliaciones ni justificaciones de
unos y otros departamentos, lo que se buscaba era que con la ampliación las
unidades de recolección estuvieran en buenas condiciones, y que se hicieran las
correcciones necesarias para hacerlo. Otro punto es que tomamos un acuerdo de
enviar la consulta a Contraloría, para que esta entidad fiscalizadora nos diera un
criterio que nos respaldara ante la atrocidad de acuerdos tomados, también
recordemos que aunque tengamos los criterios legales estos no son vinculantes
con nuestro voto, también decir que cuando tomamos el primer acuerdo de
ampliación lo hicimos al ver la precisa de recolectar la basura, del acoso de los
zopilotes en Tamarindo y en otras comunidades, votamos a sabiendas que
estábamos cometiendo un error. Pero el error más grande es que no se repararon
las unidades en el tiempo que correspondía, pido se me explique qué pasó en
ese tiempo que no se reparó la maquinaria.
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-Señor Iván Ramírez Camareno, considero oportuno, que antes que se dé
espacio al criterio del Asesor Legal, se considere las circunstancias de
imprevisibilidad que se ha tenido como Administración, y valorar el cuadro
factico y jurídico, las razones que fundamentan esta solicitud de ampliar el
contrato.
-Señor Antonio Cordero Díaz, manifestar ante el Concejo, que se han realizado
todos los esfuerzos para darle el mantenimiento y las reparaciones que los
camiones recolectores han exigido, sin embargo cuando un camión sufre cinco
desperfectos en cinco diferentes sistemas y así sucede en tres de los camiones
que se tienen, es muy difícil poder mantenerlos en perfecto funcionamiento,
además se debe considerar los sectores a donde se brinda el servicio de
recolección, las distancias las condiciones de los caminos, el deterioro por el
uso habitual, las jornadas a las cuales se exponen los equipos y la vida útil que
estos camiones tienen, que ya algunos están llegando a su límite. Pese a la
planificación este mantenimiento preventivo, o correctivo no se ha alcanzado,
aunque sí se está haciendo las contrataciones de los talleres, de la compra de
repuestos, para no llegar a la situación que actualmente estamos.
-Señor Presidente Municipal ¿Se tiene con el contenido económico para estas
reparaciones?
-Señor Antonio Cordero Díaz, sí se tiene el contenido, sin embargo, como se
está implementando el SICOP, las compras no se hacen de la noche a la mañana
ni con la rapidez que se espera.
-Señor Arcadio Carrera Gutiérrez, creo que primero tenemos que revisar si
efectiva es el artículo 208 del que se habla, porque el que he revisado me aparece
como 200 puede ser que se dé un error en el requerimiento de este, si considero
que se debe analizar el asunto de la imprevisibilidad del que se habla tanto, y
creo que se ha extendido más de lo que debería, la imprevisibilidad es de la
contratación misma y se modifica el contrato por esa misma imprevisibilidad,
en este momento si los camiones municipales están dañados o en proceso de
reparación estos no están relacionados o no están dentro de la contratación sino
que corresponden a la Administración velar por su buen funcionamiento.
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-Señor Sergio Juárez Gutiérrez, se está hablando de mantenimiento preventivo
y correctivo que deben tener las unidades, quisiera saber si también es un
problema con las garantías que se dan por los repuestos o los trabajos
contratados, y luego se está buscando algún procedimiento para que sean más
efectivos en las labores que realizan las unidades y los funcionarios que las
dirigen y de qué manera puede el Concejo brindar que se requiere por la
administración.
-Señor Antonio Cordero Díaz, el apoyo que se requiere del Concejo es que
analice la solicitud que hoy se les plantea, con esto nos permitiría reiniciar y
llegar a un punto óptimo donde tengamos las unidades en condiciones que nos
permitan cumplir con la obligación de recolectar los residuos sólidos, además
se está buscando la asesoría con electromecánicos, para el mantenimiento
predictivo no solo el correctivo, con este nos podríamos evitar situaciones que
hoy son de todos los días.
-Señor Rolando Pizarro Pizarro, la sesión anterior nos fuimos conscientes de
que la recolección de la basura es prioritaria, es una cuestión de salud que nos
afecta a todos, también nos fuimos con la percepción de que lo acordado
anteriormente estaba mal. También tenemos que pensar y ser justos, se requiere
recolectar los residuos, pero en orden y cumpliendo con la ley, también hay una
situación y es que los funcionarios que manejan los camiones muchas veces no
cuidan, como lo que son sus herramientas de trabajo, entonces tenemos
situaciones que complican la buena administración y la planificación, el
deterioro normal más la falta de cuidado de los equipos.
-Señor Antonio Cordero Díaz, en este momento se tiene programado una
capacitación para los choferes y es justamente orientarlos para que se dé el uso
adecuado de las unidades.
-Señor Jorge Leal Obando, en mi primer intervención, realice una consulta que
no me ha sido respondida, y es que no estamos acá para dar lastima, ni para
decir los palos que estamos llevando, durante la primer ampliación de la ruta
Tamarindo no se realizó un plan remedial que nos permitiera tener los camiones
recolectores en buenas condiciones. Y hay que decir las cosas de frente y con
respecto, contratación que nos han traído para aprobar la hemos aprobado, la
cantidad de dinero en modificaciones y presupuesto que han solicitado se han
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aprobado, hemos sido responsables en ese tanto cumplimos con nuestras
responsabilidades como Concejo
-Señora Alcaldesa Municipal, los compañeros funcionarios merecen respeto,
ellos están presentes para resolver las dudas que se tengan, y es demostrable que
las unidades han estado en mal estado, y también es demostrable que se han
hecho todos los esfuerzos por su reparación.
-Señor Antonio Cordero Díaz, no ha sido la intención ofender al Concejo o
alguno de los señores presentes, lo que se ha tratado de explicar es la situación
que hemos vivido en estos meses, y la realidad es que no hemos podido llegar
al punto que todos deseamos y es que no se detenga en ningún momento la
recolección de los residuos sólidos.
-Señor Warner Rodríguez Angulo, viendo la agenda del día, hoy lo que tenemos
es si se aprueba o no la ampliación de un contrato para los camiones
recolectores, y se ha debatido de la legalidad de lo que se hizo anteriormente,
pero la gente al pueblo no le interesa más que se lleven las toneladas de basura
por recoger. Lo he dicho muchas veces la maquinaria municipal no sirve ni
reparándola por completo, esto es un conversatorio de lo se puede hacer pero
no estamos haciendo nada, hay que ver como manejan los choferes los
camiones, habrá alguno que los cuide pero en general no sucede, la maquinaria
municipal esta desahuciada, se tiene que buscar soluciones.
-Señor William Arauz Bran, creo que se está discutiendo algo que al final va a
tener una connotación meramente legal, nosotros como administración,
tenemos un plan para mejorar el servicio independientemente de la votación que
se tenga sobre este tema en específico, lo que se busca es brindar un servicio de
calidad, sabemos que el problema en este momento no es de cobertura es de
calidad, liberamos Tamarindo con esto nos permite tener un mayor margen de
acción con nuestros equipos, no tenemos solucionado todo el problema pero en
este momento tenemos otra licitación modalidad contra demanda en análisis en
la Contraloría.
-Señor Oscar Guevara Arias, de los oficios que se me han pasado, se ha
analizado las justificaciones que presenta la administración, sin embargo, el
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Oficio 95 de la Asesoría Jurídica no abarca todos los apartados del artículo 208,
es escueto en su abordaje y considero que para su aplicación se deben cumplir
todo el artículo no solo una parte. Además como lo he indicado, no puede
tomarse una ampliación a un contrato para evitar o evadir un proceso de
contratación, recordemos que estamos en una contratación con un objeto
definido para un lugar en específico, que es Tamarindo, y lo estamos ampliando
para todo el Cantón, bajo estos principios no se estaría cumpliendo con lo
establecido en el artículo 208 que es lo que solicita la Administración.
-Señora Alcaldesa Municipal, hemos insistido en que la naturaleza de la
contratación es la recolección de residuos sólidos, se debe considerar la
imprevisibilidad y el daño la contaminación que podrimos ocasionar.
-Señora Ana Yansi Contreras Bustos, ¿Podemos derogar el acuerdo anterior, el
de hacer la consulta al Contraloría, sí este acuerdo fue definitivamente aprobado
y en firme, hay alguna repercusión?
-Señor Oscar Guevara Arias, existe una limitación para entrar a conocer el
acuerdo por parte de los regidores es la revisión de los mismo, o un sujeto
externo siempre que cumpla con los requisitos, de momento no podría entrar a
conocer un acuerdo en firme…
-Señor Presidente Municipal, entonces perdimos el tiempo de la sesión, siento
que no estamos produciendo, no tenemos la responsabilidad a como nos exigen
el Cantón.
EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL A SER LAS VEINTE HORAS DEL
DÍA SIETE DE MARZO DOS MIL DIECINUEVE CIERRA LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA.
Sr. Omar Cruz Jiménez José Yorjani Rosales Contreras
Presidente Municipal Secretario del Concejo Municipal.