Extraordinaria 23 · 2018-10-19
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ S. Extraordinaria 23-2018 Del 19 de octubre 2018 Folio 3 presente solicito se brinde espacio …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado 672.950,38 TALOLINGUITA 160.107,15 TOTAL DE MATRICULAS 33.594.983 ,80 POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se autoriza el …
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado iente a la CONTRATACIÓN DIRECTA N°2018CD- 000055-01, CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN DERECHO PARA ATENDER TODAS LAS GESTIONES JURIDICAS DEL CONCEJO …
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado 2018LN-00002- 01 Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos del Sector tamarindo de Santa Cruz, el cual consta de 6…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado 9 ACUERDO I. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE COMISIÓN SE ACUERDA: Vista la manifestación expresa bajo el Oficio ADIT-0274-2018 se deroga parc…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado ica representada por el señor Ministro de Seguridad, con el objetivo de autorizar al Ministerio Publico a realizar todos los estudios MUNICIPALIDAD DE…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado AMENTE APROBADO. ACUERDO IV. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE COMISIÓN SE ACUERDA: Fundamentados en el artículo 62 del Código Municipal, se do…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado ar el Convenio de Colaboración entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Santa Cruz, si las obras que se proyectan constr…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · firme · aprobado se le debe responder a la Auditoría los motivos por los cuales estamos dando este aval, no podemos simplemente omitirlos, hay que demostrar los fundam…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · firme · aprobado Alcaldesa Municipal, la firma del Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Santa Cruz CON -092-1…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado las previsiones necesarias y traslade sus servicios, en los plazos establecidos para estos efectos. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISI…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado ar las condiciones contenidas en el Oficio DGFM-1757-2018, correspondientes al Proyecto 1 referente a la Asistencia Técnica del Diseño de Anteproyecto…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado PRVC-II suscrito entre la República de Costa Rica-como órgano Ejecutor el Ministerio de Obras Públicas y Transportes- y el Banco Interamericano de Des…
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Del 19 de octubre 2018 Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA - NUMERO VEINTITRÉS -
DOS MIL DIECIOCHO - CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ- EL DÍA VIERNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO -A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS,
DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Sr. Omar Cruz Jiménez-Presidente Municipal.
Prof. Dixabet Matarrita Mendoza funge por Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
MsC. Rolando Pizaro Pizarro.
Prof. Ana Yansi Contreras Bustos.
Dra. Disnarda Cubillo Vargas
Sr. Macdonal Espinoza Ruiz.
Sr. Jorge Antonio Leal Obando.
REGIDORES SUPLENTES
Prof. Anabelle Gutiérrez Cisneros.
Prof. Isabel Gutiérrez Angulo.
Sr. Miguel Hernández Juárez.
Licda. Katherin Pizarro Matarrita.
SINDICOS PROPIETARIOS
Lic. Arcadio Eliseo Carrera Gutiérrez.
Sra. Carolina Fonseca Ortega.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Sra. Yesenia Tenorio.
Sra. Virginia Gómez.
Sra. Maritza Marchena Valerín.
SINDICOS SUPLENTES:
Sra. Claudia Beatriz Moreno Peral.
Licda. Jeimy Karol González Ramírez.
Sr. Tobías Benedit López.
AUSENTES:
Sra. María Eugenia Alfaro Duran-Vicepresidenta Municipal.
Ing. Mario André Madrigal Alfaro.
Sr. Sergio Juárez Gutiérrez.
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Del 19 de octubre 2018 Folio 2
Prof. Edgar José Campos.
Sra. Alisandra Gutiérrez Gómez.
Licda. Xinia María Aguilar González C.C Aguilar Ortíz.
Prof. Carlos Espinoza Gutiérrez.
Sr. Franklin Barrantes Vásquez.
Sra. María Aderita Rosales Alvarado.
Sr. Arturo Lara Ramírez.
POR LA ADMINISTRACIÓN:
MsC. María Rosa López Gutierrez Alcaldesa Municipal.
Lic. Iván Ramírez Camareno Vicealcalde Municipal.
Lic. Javier Víquez Alfaro Asesor Legal Alcaldía.
ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Correspondencia.
4. Informe de Comisión.
5. Mociones.
6. Cierre.
ARTÍCULO 01: COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.
Comprobado el Quorum para sesionar, se somete a aprobación el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Señora Katherin Pizarro Matarrita solicita audiencia para jóvenes estudiantes
de colegio que cursan bachillerato.
-Señora Dixabet Matarrita Mendoza, solicita audiencia para grupo de ganaderos
de Cartagena.
-Señora Ana Yansi Contreras Bustos, solicita audiencia para el señor Greivin
Gómez Solórzano asunto situación del dique en Cartagena.
-Señora Alcaldesa Municipal, en este momento está por confirmase la visita del
señor Presidente de la Comisión Nacional emergencias, en caso de hacerse
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Del 19 de octubre 2018 Folio 3
presente solicito se brinde espacio en audiencia para informar al Concejo sobre
la situación actual del Cantón a causa de las lluvias de los días anteriores.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Se aprueba el orden del Día Presentado
por el señor Presidente Municipal, incluyendo las audiencias solicitadas.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTÍCULO 03. AUDIENCIAS.
INCISO 01: Audiencia para jóvenes estudiantes de colegio que cursan
bachillerato. Con la finalidad de realizar recolecta y poder presentarse ante el
Ministerio de Educación en representación para que las pruebas de bachillerato
sean justa, se requiere costear la alimentación el desayuno o el almuerzo, para
hacer una recolecta.
-Señor Presidente Municipal autoriza la recolecta en la sesión.
INCISO 02: Audiencia señor Joaquín Marchena Marchena-Presidente
Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena y Greivin Rodríguez Picado de
ASOGANADERA. Aporta el siguiente documento:
Las Juntas Directivas de la Asociación de Desarrollo Integral y de Asociación
de Ganaderos y agricultores de la comunidad de Cartagena. El motivo de la
presente es hacerles la solicitud de tomar un acuerdo para que la señora
Alcaldesa Prof. María Rosa López, coordine con la señora Arlethe Díaz Peña,
Jefe de la Policía Municipal, para que los días viernes 7, sábado 8 y domingo 9
de diciembre del presente año, integrantes de esta Policía vengan a Cartagena a
ayudarnos a vigilar y revisar si los puestos vendidos estén al día con los pagos
a esta Municipalidad, Creemos que como distrito del catón también tenemos
derecho a obtener esta ayuda, pues otras veces a pesar de nuestra solicitud a
tiempo ellos brillas por su ausencia.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal y a
la Policía Municipal, para que según sus competencias, se brinde la presencia
de la Policía Municipal requerida en las fechas solicitadas.
INCISO 03: Señor Greivin Gómez Solórzano, expone sobre la situación del
dique y las mejoras realizadas en el camino, sector Escorcionera en Cartagena,
expone las siguientes fotografías:
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Del 19 de octubre 2018 Folio 4
-Señor Greivin Gómez Solórzano, expone que la realización de los trabajos se
realizaron de manera que se está erosionando el material colocado en los
cabezales, esto al parecer por error en el diseño de construcción de los aleros
que se encargan de contener el material, por lo que solicita se realice la
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Del 19 de octubre 2018 Folio 5
inspección en el sector, y se cumpla con la garantía de construcción y sea la
empresa encargada de la construcción quienes realicen nuevamente las
reparaciones.
-Señor Jorge Leal Obando, para referirme al tema, de los pasos alcantarillas
construidos cuantos están en buenas condiciones y cuantos presentan
problemas.
-Señor Greivin Gómez Solórzano, se realizaron reparaciones en ocho pasos de
alcantarillas en este momento hay dos que están presentando este problema.
-Señora Dixabet Matarrita Mendoza, me gustaría se programa la inspección
para quedar claros en esta situación ¿Para cuándo puede don Diego ir al sector?
-Señora Ana Yansi Contreras Bustos, creo que debemos ser más serios con esta
situación y llamar a cuentas al ingeniero que recibió la obra y a la empresa que
se contrató el cumplimiento de la garantías ¡Señores seamos serios! Son platas
del pueblo tenemos que rendir y exigir cuentas o es que siempre vamos a estar
de brazos cruzados, y no es solo con la sobras en Cartagena, también paso con
la empresa PRESBERE, y siempre nos quejamos, pero deberíamos tomar otras
acciones, siempre nos dan atolillo con el dedo, se está pagando debemos exigir
calidad para nuestros pueblos, se están pagando por trabajos, cuando se dieron
las inundaciones en Cartagena, fue porque el dique se rompió, se reparó y ahora
sigue la misma situación, debemos exigir calidad en los trabajos, donde sea que
estos se hagan.
-Señora Alcaldesa Municipal, hay que estar atentos a los trabajo que se hacen
en nuestras comunidades y hacer las llamadas en el momento oportuno, siempre
buscamos que se hagan los trabajos con la calidad esperada, pasaré este caso a
don Diego y que haga la inspección del caso y si hay que llamar cuentas a la
empresa o a funcionarios se hará, de momento lo que corresponde es hacer la
inspección y con legal analizar las garantías y cuáles fueron las especificaciones
de la contratación.
-Señor Presidente Municipal, se debe hacer la inspección y analizar en detalle
que fue lo que sucede, de momento lo que se aprecia en las fotografías es un
error en el diseño de los aleros del cabezal, pero esto lo tendrá que determinar
la parte técnica en su momento e inspección.
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Del 19 de octubre 2018 Folio 6
ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce documento del Lic. Luis Bernardo Barrantes Castro-
Contador Municipal, indica: presente le remito Distribución 10% III
TRIMESTRE 2018 para que se presente al Concejo Municipal para su
aprobación, se describe:
NOMBRE DE LA JUNTA MONTO A
COLEGIOS PAGAR
IIITRIMESTRE
EXPERIMENTAL BILINGÜE 1.118.248,40
LICEO SANTA CRUZ CLIMACO 3.562.384,16
NOCTURNO 607.906,85
CINDEA 1.198.301,98
LICEO RURAL LA ESPERANZA 120.080,37
CTP 27 ABRIL 2.016.349,46
CTP CARTAGENA 1.536.028,00
LICEO DE VILLARREAL 1.663.613,39
CINDEA DE HUACAS SATELITE 888.094,37
TELESECUNDARIA OSTIONAL 100.066,97
LICEO RURAL DE MARBELLA 175.117,20
CTP SANTA BARBARA 933.124,50
CTP SANTA CRUZ 1.508.509,59
ESCUELAS
LAJAS 945.632,87
VISTA EL MAR 57.538,51
CHIRCO 252.669,10
BENITO JUAREZ GARCIA 250.167,43
LA ESPERANZA 120.080,37
PUERTO RICO 660.442,01
MARIA LEAL RODRIGUEZ 1.270.850,53
SAN JUAN 255.170,78
SAN PEDRO 135.090,41
JOSEFINA LOPEZ BONILLA 1.943.800,91
GUAYABAL 615.411,87
BARRIO LIMON 110.073,67
JN JOSEFINA LOPEZ BONILLA 382.756,16
LOS RANCHOS 45.030,14
CAÑAFISTOLA 42.528,46
MONTEVERDE 12.508,37
FLORIDA 145.097,11
LINDEROS 35.023,44
PARAISO 295.197,56
PLAYA JUNQUILLAL 20.013,39
RIO SECO 120.080,37
RIO TABACO 15.010,05
PASO HONDO 142.595,43
LAS DELICIAS 57.538,51
SAN FRANCISCO 107.571,99
SAN JOSE DE LA MONTAÑA 30.020,09
27 DE ABRIL 430.287,97
LOS PARGOS 77.551,90
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EL TRAPICHE 65.043,53
EL GUAPOTE 37.525,11
BEJUCO 25.016,74
CARTAGENA 998.168,03
BRASILITO 337.726,03
HUACAS 555.371,69
PORTEGOLPE 420.281,28
PUERTO POTRERO 387.759,51
SANTA ROSA 385.257,84
DIONISIO LEAL VALLEJOS 112.575,34
VILLAREAL 1.175.786,
EL LLANO 91
445.298,02
HATILLO 192.628,92
HERNANDEZ 65.043,53
RICARDO ANGULO VALLEJOS 305.204,26
GARITA VIEJA 42.528,46
LORENA 160.107,15
MATAPALO 477.819,79
SAN JOSE DE PINILLA 130.087,06
PLAYA GRANDE 25.016,74
EL LLANITO 142.595,43
ALEMANIA 2.501,67
VERACRUZ 7.505,02
EL PROGRESO 15.010,05
ESPABELAR 22.515,07
EL SOCORRO 12.508,37
JAZMINAL 2.501,67
LA UNION 45.030,14
LAGARTO 22.515,07
MARBELLA 112.575,34
OSTIONAL 260.174,12
SAN JUANILLO 102.568,65
VENADO 107.571,99
FRANCISCO CHAVEZ CHAVEZ 72.548,55
BOLSON 112.575,34
MATIAS DUARTE SOTELA 122.582,04
DIRIA 62.541,86
MERCEDES ORTEGA HERNADEZ 327.719,33
MARIA MARIN GALAGARZA 505.338,20
GUATIL 277.685,84
RIO CAÑAS VIEJO 77.551,90
ESTOCOLMO 672.950,38
TALOLINGUITA 160.107,15
TOTAL DE MATRICULAS 33.594.983
,80
POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se autoriza el giro que corresponde al 10% del Impuesto de
Bienes Inmuebles a favor de las Juntas de Educación y Administrativas del
Cantón, montos descritos previamente.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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INCISO 02: Se conoce comunicado suscrito por Lic. Keylor Jaén Rosales-
Proveedor Municipal, en cual se indica: se le remite contrato y orden de compra
N°55432 correspondiente a la CONTRATACIÓN DIRECTA N°2018CD-
000055-01, CONTRATACION DE UN PROFESIONAL EN DERECHO
PARA ATENDER TODAS LAS GESTIONES JURIDICAS DEL CONCEJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. Lo anterior para que coordine
la respectiva orden de inicio.
POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se instruye el inicio de funciones del Profesional en Derecho
a partir de la fecha de la próxima sesión ordinaria, bajo las especificaciones de
la CONTRATACIÓN DIRECTA N°2018CD-000055-01.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 03: Se da lectura a Oficio suscrito por la señora Alcaldesa Municipal,
mediante el cual traslada expediente de la Licitación Pública 2018LN-00002-
01 Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos
Sólidos del Sector tamarindo de Santa Cruz, el cual consta de 616 folios.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, para su respectivo dictamen con
recomendaciones, expediente de la Licitación Pública 2018LN-00002-01
Contratación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos
del Sector tamarindo de Santa Cruz, el cual consta de 616 folios.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 04: Se retoma Oficio ADIT-0274-2018, se emite verbalmente Informe
de Inspección Sector Tamarindo realizada el 12 de octubre 2018 según acuerdo
de la sesión ordinaria 40-2018 artículo 04 inciso 23 del 10 de octubre del 2018.
-Conocida la Minuta Técnica de Inspección #1 Informe de Valoración Técnica
Propiedades Tamarindo y Conchal del Departamento de Gestión de Proyectos
del Fuerza Pública Ministerio de Seguridad Pública.
-Visto el Oficio DAM-3195-2018, en el cual se adjunta correo suscrito por
Gustavo Alvarado del Instituto Costarricense de Turismo referente al
presupuesto destinado para Delegación Policial de Tamarindo.
Se dictan los siguientes acuerdos:
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ACUERDO I. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
COMISIÓN SE ACUERDA: Vista la manifestación expresa bajo el Oficio
ADIT-0274-2018 se deroga parcialmente el acuerdo dictado en la sesión
ordinaria 44-2017 artículo 06 inciso 05 del 31 de octubre 2017, ÚNICAMENTE
en lo siguiente: 05.Se autoriza a la señora Alcaldesa de firmar los convenios
antes indicados con la ADI Tamarindo y la Municipalidad de Santa Cruz, en
los terrenos ubicados en los planos catastrado G-0944016-2004 y G-0999775-
2005.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO II. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
COMISIÓN SE ACUERDA: Del acuerdo dictado en la sesión ordinaria 33-
2017, Artículo 03, Inciso 01, celebrada el día 17 de agosto del año 2017 se
MODIFICA para que se lea los siguientes puntos:
1. Aprobar la donación propuesta en el oficio 16 de agosto del 2017, los
representantes legales de la empresa Desarrollo Bahía Tamarindo S.A, cédula
jurídica 3-101-053063, la donación a favor de la Municipalidad de Santa Cruz
de un lote 3000 metros ubicado en Playa Tamarindo y que corresponde al plano
catastrado y visado G-1958100-2017.
3. Una vez firmada la donación a favor Municipalidad de Santa Cruz del lote
3000 metros ubicado en Playa Tamarindo y que corresponde al plano
catastrado y visado G-1958100-2017, la Municipalidad definirá el uso y
destino del bien.
ACUERDO III POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
COMISIÓN SE ACUERDA: Del acuerdo dictado en la sesión ordinaria 33-
2017, Artículo 03, Inciso 01, celebrada el día 17 de agosto del año 2017 se
deroga los siguientes puntos:
4. En ese mismo sentido con fundamento en el principio constitucional de
celeridad y economía procesal, en el mismo acto de la firma de la escritura
pública de donación, se autoriza a la señora Alcaldesa comparecer y firmar el
compromiso de donar a favor del Ministerio de Seguridad Pública el inmueble
de marras.
5. Se autoriza a la Alcaldesa Municipal, a firmar el Convenio entre la
Municipalidad de Santa Cruz y firmar el compromiso de donar el Ministerio de
Seguridad Pública representada por el señor Ministro de Seguridad, con el
objetivo de autorizar al Ministerio Publico a realizar todos los estudios
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pertinentes y necesarios de conformidad con el ordenamiento jurídico, con
miras a la construcción de la delegación y aceptación de la donación.”
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO IV. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
COMISIÓN SE ACUERDA: Fundamentados en el artículo 62 del Código
Municipal, se donan a favor del Ministerio de Seguridad Pública en los terrenos
descrito con los planos catastrado G-0944016-2004 y G-0999775-2005, con la
finalidad de construir Delegación de Policía-Fuerza Pública.
Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal la firma de la respectiva escritura
pública de donación a favor del del Ministerio de Seguridad Publica.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 05: Se da lectura a Oficio AIM-198-2018 de la auditoria Interna
Municipal.
Asunto: Atención a denuncias y consultas sobre proyecto entre la
Municipalidad y el ICE para realizar obras de infraestructura de la red vial
cantonal.
-Señor Jorge Leal Obando, he creído que una buena forma de avanzar con los
proyectos es contratando una unidad ejecutora, pero, si este documento de la
Auditoria que es extenso y amplio, no hay que hacerle caso omiso, hay que
ponerle atención al informe, creo conveniente que esperemos a que nuestro
asesor legal llegue para tomar una decisión con criterio, y propongo una mesa
de trabajo para el próximo martes donde podamos desarrollar ampliamente lo
que sucede, hoy es viernes y al martes no hay mucha diferencia no hay pérdida
de tiempo cuando se utiliza para estar claros al momento de las votaciones, creo
que se debe enviar el informe a Gobierno y Administración, y dejar un espacio
para la quien desee participar de la revisión, es digno darnos un tiempo para
analizar y revisar, no acelerar y pasar por encima de un pronunciamiento de
estos, se no ser así mi voto sería en negativo.
-Señor Presidente Municipal, estoy de acuerdo en parte con lo que dice don
Jorge, no se pretende brincar las leyes ni mucho menos, pero, nos hemos hecho
asesorar y revisar y consideramos que el criterio de la Auditoria no es el mas
correcto, creo que debemos darnos un espacio para leer el informe con
detenimiento, que se nos expongan los criterios jurídicos que respaldan la
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contratación de esta Unidad Ejecutora, y regresamos a tomar decisiones, el
tiempo es importante pero más importante es tomar decisiones no estar
posponiendo asuntos que al final con posponer no hacemos nada, por eso
pasamos a analizar a la lectura integral del dictamen, y luego a tomar decisiones,
que conste integro.
-Al ser las 18:22 horas se da receso, señor Presidente del Concejo convoca a los
Regidores Propietarios, señora Alcaldesa Municipal y señor Vicealcalde
Municipal, Asesor Jurídico Externo de la Alcaldía Municipal, a reunión en la
Secretaría del Concejo Municipal.
-Se trascribe Oficio AIM-198-2018 de la Auditoria Interna Municipal:
Oficio AIM-198-2018 de la auditoria Interna Municipal.
Asunto: Atención a denuncias y consultas sobre proyecto entre la Municipalidad y
el ICE para realizar obras de infraestructura de la red vial cantonal.
Esta Auditoría Interna ha recibido denuncias, así como consultas relacionadas con
el proyecto de convenio a suscribirse entre la Municipalidad y el Instituto
Costarricense de Electricidad para la construcción de obras viales, denominado:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ”.
Las denuncias y consultas se refieren, entre otros aspectos, a si es o no procedente,
conforme a la normativa y las competencias del ICE, que la municipalidad suscriba
convenio con esa entidad pública para la realización de obras viales. Lo anterior
por cuanto, mediante acuerdo del sesión ordinaria 36-2018, Artículo 08, Inciso 08,
celebrada el día 11 de setiembre de 2018, el Concejo Municipal acordó por
mayoría (6-0) y con dispensa de trámite de Comisión:
“Se autoriza la firma de Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el
Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Santa Cruz, para la
construcción de las obras de infraestructura vial contempladas en el presupuesto
extraordinario 02-2018, y los proyectos financiados mediante el préstamo del
Banco Popular, y que además se encuentran contemplados en el Decreto N°.40677-
MP.”
En cumplimiento de las competencias de la Auditoría Interna, según el artículo 22
de la Ley General de Control Interno y en atención a las denuncias y consultas
recibidas, esta unidad ha considerado conveniente informar a los señores del
Concejo sobre los resultados del análisis tanto de la normativa, como de criterios
de la Contraloría y de la Procuraduría General de la República.
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Los artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley 8660, de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, se establece la
naturaleza y tipos de negocios en los que puede participar el ICE, tales como
adquisición y comercialización de productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones, info-comunicaciones, así como productos y servicios de
información y otros en convergencia.
Sobre el término de convergencia, se hace mención a éste en el sentido de
presentarse una mezcla de tecnologías, redes, servicios e industrias
tradicionalmente distintas, en nuevas formas combinadas. Además se menciona la
facultad del ICE para hacer contrataciones con otros entes de derecho público, en
el tanto la actividad a desplegar por cada una de las instituciones se encuentre
habilitada dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Las competencias del ICE no comprenden la ejecución de obras viales, si bien
existe un proyecto de ley definido como “Ley para Autorizar al Instituto
Costarricense de Electricidad para Desarrollar Obra Pública” cuya tramitación
se realiza bajo el expediente 19.793, este aún no ha sido aprobado.
La Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica 083-2015 se
pronuncia respecto si el principio de legalidad, que define los objetivos que tiene
el ICE, lo autoriza para incursionar en actividades como construcción de edificios
y obras viales u otras que no estén contempladas dentro de sus objetivos y
competencias, e indica:
“El principio de especialidad, manifestación del principio de legalidad, rige a las
empresas públicas, condición propia del Instituto Costarricense de Electricidad.
El principio de legalidad establece que los entes y los órganos públicos sólo pueden
realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento jurídico
(todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala el artículo 11 de
Ley General de la Administración Pública que la Administración Pública debe
actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes.
En igual forma, el principio de especialidad prohíbe a las empresas públicas
desarrollar actividades no comprendidas en su campo de competencia, por lo que
no pueden asumir funciones o actividades no comprendidas en la misión que le ha
sido confiada. […]Las empresas públicas creadas por ley no son libres para decidir
realizar acciones, planes, proyectos no enmarcados en el objeto social definido por
el legislador, salvo que la ley lo permita. En ausencia de esa autorización legal,
solo puede realizar las actividades que se enmarcan dentro de su objeto social, tal
como resulta de la ley. Ergo, la empresa pública solo puede actuar para la
realización del fin para el cual fue creado: « todo acto extraño a las misiones para
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las cuales el establecimiento ha sido constituido es, en consecuencia, ilegal. (El
resaltado no corresponde al original)
[…]
Al crear el Instituto Costarricense de Electricidad, el Decreto Ley 449 de 8 de abril
de 1949 le atribuye como competencia fundamental el dotar de energía eléctrica al
país. Así, el artículo 1 del Decreto le encomienda el “desarrollo racional de las
fuentes productoras de energía física que la Nación posee, en especial los recursos
hidráulicos”.
[…]
Esos ámbitos de competencia son reiterados en la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N. 8660
de 8 de agosto de 2008. En el marco de fortalecimiento y modernización del
Instituto Costarricense de Electricidad,
[…]
De lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8660, se podría interpretar que el ICE
puede vender servicios o productos distintos al suministro de energía eléctrica y de
telecomunicaciones. Esta posibilidad se enmarca, empero, dentro de sus
competencias. En efecto, el primer párrafo del artículo indica que la venta
concierne el asesoramiento, consultoría y capacitación y cualquier otro producto
o servicio “afín a sus competencias”. Y estas competencias son las derivadas de
los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley de creación y 6 de la Ley 8660. No se indica que
pueda prestar otros servicios o productos no afines a su competencia. Y por afines
debe entenderse próximos, similares, relacionados, vinculados con esa
competencia.
[…]
Cabe señalar, no obstante, que la Ley que aprueba el fideicomiso Corredor Vial
San José- San Ramón no contempla la autorización para que el ICE preste servicios
en la construcción correspondiente.
La pretensión de autorizar expresamente la participación en la construcción de
obras viales estriba en que esa construcción no es una competencia sustancial del
Instituto. En el estado actual del ordenamiento, el ICE contrata a terceros o realiza
actividades de construcción porque las obras son necesarias para satisfacer la
demanda de energía eléctrica del país y, en su caso, prestar los servicios de
telecomunicaciones.” (El resaltado no corresponde al original)
Según lo anterior, la construcción de obras viales no se encuentra dentro de las
competencia del ICE, por tanto, para prestar otros servicios se requiere norma
específica que lo habilite. Así lo establece claramente el punto II del Análisis de
Fondo del proyecto de “Ley para Autorizar al Instituto Costarricense de
Electricidad para Desarrollar Obra Pública” que al respecto señala:
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“Si el ICE no puede actualmente incursionar en obra pública, es porque las leyes
que definen su mandato no lo habilitan a ese efecto.
Pero de la misma forma que por ley se le asignaron al ICE unas competencias
específicas, por ley igualmente, se le pueden ampliar, modificar, o adicionar
nuevas competencias, entre ellas la de desarrollar obra pública.”
La Contraloría General de la República atendiendo consulta sobre la Ley para
autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad para construcción de obra
Pública en el corredor vial Naranjo Florencia”, tramitado bajo expediente
legislativo No. 19958, expone en el oficio N° 09655 (DFOE- IFR-0336) del 20 de
julio del 2016”
“El proyecto de Ley parte de una descripción histórica del desarrollo del proyecto
de construcción de la vía que comunicará de manera directa con la ciudad de San
Carlos y la zona norte de nuestro país, exaltando en su redacción la importancia
de dicho proyecto vial, y sobre todo los sobresaltos que han repercutido de manera
negativa en la culminación de dicha carretera, por varias décadas.
[…] En tal sentido, el proyecto de Ley procura dar una autorización específica
para que el ICE asuma una posición más activa en la procura de culminar dicha
obra vial, a partir de la experiencia y participación del ICE en el desarrollo,
planificación, administración y construcción de obra pública.
En tal sentido, se hace patente la contratación efectuada entre el Consejo Nacional
de Vialidad y el Instituto Costarricense de Electricidad, para que, esta última
entidad pública solventara las necesidades de supervisión sobre la construcción de
la carretera a San Carlos, y la postura externada tanto la Contraloría General de
la República como la Procuraduría General de la República de ajustarse los
contratantes a su marco legal de atribuciones.
Ante dicho panorama y por la necesidad de contar con colaboración técnica se
presenta esta iniciativa para brindar al ICE una autorización específica para que
pueda brindar al ministerio de Obras Públicas y al Conavi los servicios necesarios
para la terminación del correo vial Naranjo- Florencia, entendiéndose el corredor
central Sifón- La Abundancia, la punta Norte, La Abundancia Florencia y la Punta
Sur Sifón – Naranjo. Por ello ante la declaratoria de interés nacional del proyecto
vial y partiendo que el ICE cuenta con los elementos necesarios para contribuir en
dicho proyecto, se promueve la emisión legal con las siguientes dos normas:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y
construcción de la obra pública e infraestructura del corredor vial Naranjo-
Florencia, incluyendo la planificación, investigación, diseño, asesoría, desarrollo,
construcción, administración logística de obras de infraestructura requerida, así
como con toda actividad afín.
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[…]
En línea con lo anterior reiteramos que la facultad legal de definir el ámbito de
competencias para el ICE, en su condición de ente público, es un aspecto exclusivo
del legislador, en el pleno ejercicio de la libertad de configuración o
discrecionalidad legislativa, potestad que únicamente se encuentra limitada por el
bloque de constitucionalidad.” (El resaltado no corresponde al original)
En lo que concierne a la exclusión de los procedimientos de concurso, conforme a
la excepción establecida en el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa, la Contraloría General expone en su oficio N° 11553 (DCA-1195)
del 13 de agosto de 2015:
“En anteriores oportunidades, esta Contraloría General se ha referido a los
alcances de la excepción de contratación directa establecida en el artículo 2, inciso
c) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) que excluye de los
procedimientos de concursos la actividad contractual desarrollada entre entes de
derecho público.
Así, en nuestro oficio No. 11095 (DCA-2512) del 22 de octubre de 2012, al cual se
hace referencia en el criterio legal suscito por el ICE aportado como anexo de su
gestión, se hizo alusión a la decisión de contratar directamente en aplicación de la
excepción del ejercicio de la actividad contractual entre entes de derecho público,
con lo cual, conviene traer a colación las principales consideraciones efectuadas
en dicho documento.
En ese sentido, es preciso recordar que la actividad contractual entre sujetos de
derecho público a que refiere la excepción consiste precisamente en esa
configuración de una relación en la cual existe una correspondencia económica
entre lo que cada parte da y recibe, presentándose un antagonismo patrimonial
entre las prestaciones de ambas partes.
[…]
Ahora bien, esta Contraloría General reiteradamente ha destacado ciertas pautas
que deben seguirse en las contrataciones celebradas entres entes de derecho
público, las cuales nos permitimos traer a colación: “1) Ambos sujetos de la
contratación deben contratar en el marco de sus respectivas competencias, motivo
por el cual no es admisible que una entidad pública, sujeta al principio de
legalidad, aparezca obligándose a prestaciones que escapan de su ámbito
competencial.
[…]
Así las cosas, los únicos presupuestos que establece la normativa para que los
sujetos de derecho público puedan contratar directamente, consisten en verificar
que la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus
respectivas competencias y que en sus relaciones contractuales, se observe el
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equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.” (El resaltado no
corresponde al original)
Al respecto es importante indicar también que actualmente se encuentra en trámite
ante el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el proceso de
Conocimiento N. 16-004098-
1027-CA, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra el
Estado, el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Contraloría General de la República.
Proceso que tiene como antecedente el oficio de la Contraloría General N° 01652
(DFOE-DI-0208) suscrito por el Gerente del Área de Denuncias, mediante el cual
se ordenó al CONAVI ajustar a derecho el Contrato para el apoyo en la
administración y supervisión del proyecto: Construcción de la nueva carretera a
San Carlos, sección Sifón- La Abundancia”, bajo advertencia de incurrir en faltas
graves que pueden dar lugar a sanciones legales. Para el Órgano de Control oficio
N° 01652 (DFOE- DI-0208), el objeto contractual del proyecto no es una
competencia afín al ICE.
Con base en la normativa y criterios señalados, se reitera lo expuesto líneas arriba,
en el sentido de que las obras viales no constituyen parte de las competencias del
ICE, por consiguiente, se requiere de ley específica que lo faculte para realizar
obras de esta naturaleza.
Por tanto, aunque es justificada la urgencia del Concejo Municipal de avanzar con
los trámites de construcción de las obras de infraestructura vial contempladas en
el presupuesto extraordinario
02-2018, y los proyectos financiados mediante el préstamo del Banco Popular, que
además se encuentran incluidos en el Decreto N°.40677-MP, se debe actuar con
apego a la normativa.
De conformidad con las competencias asignadas en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno se advierte al Concejo Municipal sobre la
imposibilidad de formalizar el Convenio de Colaboración entre el Instituto
Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Santa Cruz, si las obras que
se proyectan construir no forman parte de las competencias del ICE, a excepción
de que exista una ley específica que lo habilite al efecto.
-Al ser las 19:58horas, se retoma la sesión extraordinaria. Señor Presidente
Municipal solicita la ampliación de la sesión por treinta minutos.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se amplía la sesión por treinta minutos.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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-ESTE CONCEJO MUNICIPAL CONSTITUIDOS EN COMISIÓN PLENA,
entra a analizar lo siguiente:
PRIMERO: Considerando el Oficio DAM-3183-2018 de la Alcaldía
Municipal, mediante el cual se remite Oficio DDUR-AL-047-2018 suscrito por
el Director de Desarrollo Urbano y Rural el cual constituye el respaldo técnico
y aval para la suscrición del Convenio.
SEGUNDO: Visto el Oficio AJ-515-2018 de la Asesoría Jurídica Municipal en
el cual se responde a Oficio DAM-3235-2018 indicando:
“Le remito el borrador del Convenio Específico de Cooperación entre el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Municipalidad de Santa Cruz.
Analizados los extremos del borrador y los fundamentos jurídicos, los cuales
los expone el ICE con base en la experiencia nacional y tomando en cuenta
básicamente el Voto No. 2004-14421 de la Sala Constitucional sobre la
importancia de la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas para
lograr los requerimientos de la comunidad con el fin de alcanzar el bienestar
general.
Que con el presente Convenio se pretende la realización de trabajos de
reconstrucción en el cantón de Santa cruz con base a la Ley de Emergencias No.
8488, su Reglamento por Decreto No. 40027-MP publicado en el Alcance 274
de a Gaceta el 29 de noviembre del 2016; la Ley No. 449 de la creación del ICE
sus reformas, el artículo 6 de la Ley No. 8660 y el artículo 111 de su
Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 138 párrafo
segundo de su Reglamento, los artículo 2 y 7 del Código Municipal y la Ley
General de Caminos No. 5060 y los antecedentes citados. Así las cosas, esta
Asesoría no tiene ninguna objeción jurídica para la formalización de este
Convenio.”
TERCERO: Se expone el criterio del señor Lic. Iván Ramírez Camareno, en el
cual se indica:
CONVENIO ICE
Es convenio encuentra su fundamento jurídico en el artículo 2 inciso c) de la
Ley de Contratación Administrativa y el 138 de su Reglamento, así como en
el artículo 13 inciso e del Código Municipal, ordinal 9 de la Ley 8660.
El artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa establece que
se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley la
actividad contractual desarrollada entes de derecho público.
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En el artículo 138 de su Reglamento expresamente determina cuales son los
requisitos que se deben cumplir para que la entidades de Derecho Público
puedan celebrar contrataciones entre sí.
En ese mismos sentido el art. 13 inciso e del Código Municipal, le confiere
atribuciones al Concejo Municipal de celebrar convenios con entes de derecho
público como privado.
La Ley 8660 en su artículo 9 establece la facultad que le asiste al ICE y sus
empresas para vender productos y servicios:
ARTÍCULO 9.- Servicios de consultoría y afines
El ICE y sus empresas están autorizados para vender, en el mercado
nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de
asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto
o servicio afín a sus competencias.
La Procuraduría General de la Republica mediante Oficio OJ-016-2007 del
28 de febrero del 2007 señaló que el término afinidad significa proximidad,
relación, semejante, análogo, parecido, vinculado, contiguo o bien cercano:
De forma reiterada en la Opinión Jurídica N° OJ-083-2015 del 04 de agosto
del 2015, la Procuraduría General de la República indicó:
“De lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8660, se podría interpretar
que el ICE puede vender servicios o productos distintos al
suministro de energía eléctrica y de telecomunicaciones. Y por
afines debe entenderse próximo, similares, relacionados, vinculados
con esa competencia…”
En agosto del 2016, la Procuraduría General de la República atendiendo un
proceso judicial contencioso 16-004098-1027-CA donde figura el ICE como
parte, ha señalado.
En otras palabras, un servicio, para resultar afín, debe
necesariamente resultar distinto de los servicios de
telecomunicaciones y energía, pues de lo contrario, el artículo 9 de
la Ley 8660 carecería de todo sentido y funcionalidad. Si no
existirán rasgos distintos, no estaríamos dentro de ningún tipo de
producto afín, sino de un servicio ordinario y principal del ICE.
Nótese que un razonamiento rígido en ese sentido vaciaría de
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contenido esta ventana de modernización y fortalecimiento que el
legislador lo otorgó al ICE con esta norma” ()
El Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución No. 83-2017-VI de
las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete,
resuelve el contenciosos instaurado por el ICE contra la CGR y el CONAVI
y le otorga la razón al ICE para continuar con la ejecución del contrato con el
CONAVI de supervisión de la carretera Sifón-La Abundancia en San Carlos,
y en donde sostiene:
“no desprende este Tribunal norma habilitante alguna que conceda
a la CGR la potestad o competencia para interpretar el
ordenamiento jurídico en cuanto a la definición o delimitación de
las competencias de un ente u órgano público en el marco de una
contratación administrativa como la que se analiza en este caso…
El órgano administrativo superior jurídico, y por ende, a quien le
corresponde interpretar (en esta sede y con carácter consultivo) el
ordenamiento jurídico en lo que se refiere a las competencias de las
distintas instituciones públicas, es la Procuraduría General de la
República.”
“…Sin embargo, es consideración de esta Cámara, la definición del
ámbito de competencias de una empresa pública organizada bajo la
forma de institución autónoma, como es el ICE; a fin de establecer
si se encuentra habilitada para prestar determinado servicio dentro
de un contrato administrativo o privado, es un tema que escapa del
régimen de competencias dela CGR. Si existe duda sobre el
particular es la PGR a quien atañe esa interpretación”
Agrega, la existencia de máxima Constitucional emitido para que se asfalten
el sector de Estocolmo, Santa Cecilia y Buenos Aires, así como los demás
proyectos de infraestructura contemplados en el Presupuesto Extraordinario
y su correcta ejecución.
-ESTE CONCEJO MUNICIPAL CONSTITUIDOS EN COMISIÓN PLENA
dicta el siguiente acuerdo:
-Señor Jorge Leal Obando, considerando la documentación presentada y los
criterios legales dados por la Asesoría Jurídica Municipal, por la Alcaldía
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Municipal, por el señor Iván Ramírez Camareno, que dan el aval a continuar
con la Unidad Ejecutora del ICE, me permito votar afirmativo, estos criterios
deben ser incluidos en los acuerdos y quedar íntegros, porque son los que
fundamentan nuestra votación.
-Señora Ana Yansi Contreras Bustos, se le debe responder a la Auditoría los
motivos por los cuales estamos dando este aval, no podemos simplemente
omitirlos, hay que demostrar los fundamentos que tenemos.
-Señor Presidente Municipal, somete a votación:
ACUERDO I. EL CONCEJO MUNICIPAL EN COMISIÓN PLENA Y
POR UNANIMIDAD ACUERDA: Se autoriza a la señora María Rosa López
Gutiérrez-Alcaldesa Municipal, la firma del Convenio de Cooperación entre el
Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Santa Cruz CON
-092-18.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO II. EL CONCEJO MUNICIPAL EN COMISIÓN PLENA Y
POR UNANIMIDAD ACUERDA: Visto el Oficio AIM-198-2018 de la
Auditoria Interna Municipal y sus recomendaciones, este Concejo Municipal
autorizó a la señora María Rosa López Gutiérrez-Alcaldesa Municipal, la firma
del Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Electricidad y
la Municipalidad de Santa Cruz CON -092-18, bajo los criterios bajo Oficio
DAM-3183-2018 de la Alcaldía Municipal, mediante el cual se remite Oficio
DDUR-AL-047-2018 suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y Rural,
Visto el Oficio AJ-515-2018 de la Asesoría Jurídica Municipal en el cual se
responde a Oficio DAM-3235-2018, y el criterio expuesto del señor Lic. Iván
Ramírez Camareno.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 06: Se da lectura a Oficio DA-121-2018 de Lic. Carlos Vargas Vargas
Director Administrativo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
en el cual indica:
Asunto: Decisión de no prorrogar el convenio de préstamo de espacio físico,
entre el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y la
Municipalidad de Santa Cruz. En atención al convenio suscrito, se les informa
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que el Conapdis ha decidido no prorrogar más el convenio suscrito, en atención
a un interés institucional, ya que debemos propiciar espacios para uso de
nuestras instalaciones a organizaciones de personas con discapacidad que así lo
están requiriendo. Lo anterior al tenor de lo que establece el convenio suscrito
entre las partes, para que el ente municipal tome todas las previsiones necesarias
y traslade sus servicios, en los plazos establecidos para estos efectos.
POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal, con las
justificaciones pertinentes, solicite prorroga por un año ante el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, para continuar utilizando el espacio
físico bajo el Convenio.
Gestione la señora Alcaldesa Municipal, audiencia ante el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 07: Se conoce comunicado electrónico de Licda. Laura Cristina
Vásquez Campos-Promoción Municipal Del IFAM en que indica:
Apoyando lo indicado por la Alcaldesa en su oficio DAM-3206-2018,
referente al financiamiento de la Asistencia Técnica para la
Construcción del Edificio Municipal, señalo lo siguiente:
En caso de que el Concejo acuerde aprobar las condiciones para el
Financiamiento de la Asistencia técnica, contenidas en el oficio
DGFM-1757-2018 de fecha 25 de setiembre del 2018, el cuerdo debe
ser tomado de la siguiente manera:
Se acuerda aprobar las condiciones contenidas en el Oficio DGFM-
1757-2018, correspondientes al Proyecto 1 referente a la Asistencia
Técnica del Diseño de Anteproyecto, planos constructivos y términos
de referencia para el nuevo edificio Municipal, por un monto de 101,
083,896.73, con una Comisión por administración del 3% y que se
autorice a la señora alcaldesa para que firme el contrato y realice todas
las gestiones correspondientes, para formalizar el financiamiento con
el IFAM.
Se debe recordar que son dos proyectos separados, uno corresponde a
la asistencia técnica la cual ya está en ejecución y con un contrato
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firmado y el cual tiene fechas de entrega de productos y pago de los
mismo (por consiguiente se requiere el financiamiento para el pago de
dicha asistencia técnica), y otro corresponde a la construcción del
edificio municipal, ambos proyectos están orientados a un solo fin
(construcción del edificio municipal). Sin embargo son trabajados por
separados, ya que uno depende del otro, es decir la Asistencia Técnica
suministra todos los insumos para poder realizar la construcción del
Edificio.
POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN SE ACUERDA: Aprobar las condiciones contenidas en el
Oficio DGFM-1757-2018, correspondientes al Proyecto 1 referente a la
Asistencia Técnica del Diseño de Anteproyecto, planos constructivos y
términos de referencia para el nuevo edificio Municipal, por un monto
de ¢101, 083,896.73, comisión por administración del 3%.
Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal la firma del contrato y realice
todas las gestiones correspondientes, para formalizar el financiamiento con
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
INCISO 08: Del Oficio DAM-3217-2018, del Contrato de Préstamo
N°4507/OC-CR Segundo Programa de la Red Vial Cantonal PRVC-II suscrito
entre la República de Costa Rica-como órgano Ejecutor el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes- y el Banco Interamericano de Desarrollo, solicitud de
autorización para la firma del convenio.
POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se autoriza participar en el Contrato de Préstamo N°4507/OC-
CR Segundo Programa de la Red Vial Cantonal PRVC-II suscrito entre la
República de Costa Rica-como órgano Ejecutor el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes- y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal la firma del Convenio de
Participación en el Contrato de Préstamo N°4507/OC-CR Segundo Programa
de la Red Vial Cantonal PRVC-II suscrito entre la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y la Municipalidad de Santa Cruz.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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-Señor Warner Rodríguez Angulo, hoy como se ha dicho se han tomado
acuerdos importantes, escuche que tenemos la visita del máximo jerarca de la
Comisión de Emergencias, en vista de las afectaciones que todas la
comunidades han sufrido, en especial los caminos, no es casualidad que la
compañera Virginia se encuentre ausente, esto es porque esta incomunicada al
final no se hizo la reparación del puente y en este momento toda esa comunidad
está aislada sin que reciban la ayuda que necesitan y merecen como habitantes
de este Cantón, creo que se debe buscar la forma de que se declare de
emergencia los caminos del cantón es evidente la afectación que sufrieron, los
puentes los pasos de alcantarillas todo esto se afectó, entonces se debería
aprovechar y buscar una declaratoria.
-Señora Ana Yansi Contreras Bustos, comparto el comentario de don Warner,
debemos buscar una declaratoria para nuestros caminos y buscar la mayor ayuda
posible de primer impacto, y atender estas situaciones.
-Señora Alcaldesa Municipal, doña Virginia misma suspendió la intervención
del puente, esto por las lluvias.
-Señor Warner Rodríguez Angulo, si Ella misma lo suspendió lo hizo
atinadamente.
-Señora Disnarda Cubillo Vargas, sobre este mismo asunto, es preocupante los
trabajos que se hicieron en Santa Bárbara, con los primeros aguaceros y se los
llevó, a las alcantarillas no les hicieron los aletones todo eso está peligroso, para
que se busque la forma de intervenirlo.
EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL CIERRA LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA VEINTITRÉS SER LAS VEINTE HORAS TREINTA
MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DOS MIL DIECIOCHO.
Sr. Omar Cruz Jiménez, José Yorjani Rosales Contreras
Presidente Municipal Secretario del Concejo.