Ordinaria 911 · 2026-02-25

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N911 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N*11 ORDINARIA. 25-02-2026
SESION ORDINARIA. N*11 DEL 25-02-2026, INICIADA A LAS 17:11 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz Jeffry Rojas Serrano
A
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila
Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones)
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Esmeralda Chaves Briones
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Yamileth Hidalgo Arias
Secretaria Municipal Alcaldesa Municipal a.i
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PAGINA N%2 ACTA N911 Ordinario.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Ju ntación:
204-205 tame
Escuela Sector Nueve
Atención al Público:
206 1! 1. Lic. Oscar Wong Carrión (Analista
Criminal del O1J)
Rendición de cuentas
Lectura, Discusión y Verificación de
207 HI Acta: Acta Ordinaria N*“09 Celebrada
] el 18-02-2026
208-al-223 IV Correspondencia
224 V Mociones
225-al-228 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Pecocí
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Quorum
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PAGINA N*3 ACTA N911 Ordinaria.
ARTICULO |
Juramentaciones
ACUERDO N* 204
Se presenta ante el Concejo Municipal el regidor Carlos Retana López del Concejo
Municipal de Pococí, para realizar la oración de la sesión.
ACUERDO N* 205
Asunto: Juramentación de miembro de la Junta de Educación de la Escuela Sector
Nueve. (por renuncia).
Al ser las diecisiete horas con diecinueve minutos del veinticinco de febrero del
dos mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
+ Amelia Carolina Jiménez Ramírez cédula: 7-0279-0860
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la Escuela
Sector Nueve. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*09 Ordinaria del 18-02-2026,
Artículo IV, Acuerdo N*165 (SMP-158-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede con la juramentación
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PAGINA N*4 ACTA N911 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
»
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PAGINA N*5 ACTA N911 Ordinaria.
ARTICULO !l
Atención al Público
ACUERDO N* 206
Se conoce nota suscrita por los señores: Oscar Wong Carrión, analista criminal del
Organismo de Investigación Judicial, Marco Carrión Hernández, jefe de la
delegación del Organismo de Investigación Judicial en Pococí y Guácimo, y el
señor Adrián Valverde Astorga, subjefe de la Delegación de Pococí y Guácimo,
teléfono: 2713-61-18, correo electrónico: mcarrionePoder-Judicial.go.cr, dice:
Asunto: Rendición de Cuentas del Organismo de Investigación Judicial.
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
DELEGACIÓN REGIONAL DE POCOCI- GUACIMO
Rendición de cuentas Concejo Municipal
Lic, Marco Carrión Hernández, Jefe.
Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J)
Buenas tardes a todos y todas, para nosotros es un honor que nos hayan recibido
este día, mi nombre es Óscar Wong Carrión, número de cédula 1-0808-0959,
buenas tardes a todas y a todos, mi nombre es Marco Carrión Hernández, mi
97 Sitio : munip
a 2-9 , Facebook: (AMunicipalidadDe
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PAGINA N*6 ACTA N*11 Ordinaria. 250220
número de cédula es 1-0817-0932 yo soy el jefe de la delegación de
Pococí y Guácimo.
Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y
Guácimo.
Y bueno, para nosotros es un placer estar acá, como dijo el compañero que inició
con la oración nos sentimos bendecidos porque hemos sido elegidos por Dios para
hacer una función en la tierra y en este caso estar acá ante ustedes, es una
bendición para nosotros que nos reciban, nosotros traemos aquí una serie de
datos estadísticos para que ustedes conozcan cuál es el trabajo que hemos hecho
durante el año 2025.
Igual que yo creo, estoy casi seguro que todas las instituciones públicas,
quisiéramos tener muchos más recursos de los que tenemos, pero amparado en
un versículo ahí que leí hace muy poco, tenemos que trabajar con lo que tenemos,
y honrar la misión que Dios nos dio dando lo mejor de nosotros con los recursos que
tenemos, tomando en cuenta eso, van a ver ahorita los datos y nosotros nos
sentimos muy contentos de los resultados, quisiéramos dar más, obviamente pero
los resultados, policialmente hablando, son muy satisfactorios en cuanto a la lucha
contra la criminalidad, entonces vamos a empezar explicando o narrando cuál es
la misión y la visión institucional.
La misión institucional enmarca el servicio al país mediante el
cumplimiento de los más altos estándares en la investigación de
los delitos sobre la base de la probidad y la excelencia. La
Dirección General del Organismo de Investigación Judicial
procura el desarrollo de una policía orientada hacia la efectiva
rendición de cuentas, fomentando la y transparencia entre sus
servidores.
"La visión del OIJ enmarca el servicio del país mediante
cumplimiento de los más altos estándares en la investigación
de los delitos sobre la base de la probidad y la excelencia. La
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*11 Ordinaria.
orientada hacia la efectiva rendición de cuentas,
fomentando la transparencia entre sus servidores”.
Cuando hay gente que llega a nuestra oficina, nosotros visitamos comunidades
también, yo les explico que en OIJ tenemos una serie bastante grande de
controles que incluyen controles internos y externos, el último control que tenemos
es ya cuando los asuntos llegan a la etapa de juicio y se valora por parte de un
tribunal la eficacia o la calidad de nuestros de nuestro trabajo.
Dl
La Rendición de Cuentas es un proceso de apertura y
transparencia que impone a las instituciones del Estado la
publicación de los datos de manera objetiva, ágil y oportuna. Para
el Organismo de Investigación Judicial conlleva, además la
responsabilidad de mantener un sitial de privilegio dentro del
escrutinio social, incidiendo en su buena imagen, credibilidad y en
la optimización de sus procesos.
La rendición de cuentas es un proceso de apertura y transparencia que impone
a las instituciones del Estado la publicación de datos de manera objetiva, ágil
oportuno, es muy importante que sepan que en la página de OIJ, que yo no soy
muy ágil, pero poniendo en google OIJ o Poder Judicial, ahí ustedes pueden
acceder a datos estadísticos muy interesantes y a la información de las oficinas
que tenemos a lo largo y ancho de todo el país.
— Ho Web: munipococi.go.cr>
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N911 Ordinaria.
Conozca nuestra
VISIÓN?
Conozca nuestra
MISIÓN
“Nuestra misión es investigar delitos, como les dije con probidad y
excelencia para servir y proteger a Costa Rica. Nuestra visión ser
una policía líder transparente y confiable que aplique técnicas de
investigación criminal modernas para enfrentar las nuevas
tendencias delictivas”.
Zona de Atención
Desesr mía
Celenodo El Bubrer
Culto
Esclar
Mesara Perera
brtoer Mercedes
Superficie 2.178 km2 Superficie 801.56 km2
Población 154.674 Población 57.021
De eso nos sentimos muy honrados porque tenemos constantemente la bendición
y la oportunidad de compartir con policías amigas de otros países y cuando
estamos en contacto con otras policías nos damos cuenta de lo bien o lo mal que
estamos y nosotros en Costa Rica, yo creo personalmente por la experiencia
policial que tengo, que nuestro país tiene buenas leyes y buenos sistemas para la
aplicación, en ocasiones los que fallamos podemos ser las personas, pero Costa
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
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Rica tiene una cantidad de leyes muy efectivas o buenas que
efectivas si cada uno de nosotros hacemos el esfuerzo necesario.
Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J)
Como decía el licenciado Carrión, nuestra delegación tiene una cobertura de los
dos cantones, tanto sea como Pococí como Guácimo, donde si ustedes conocen
muy bien, bueno, la extensión territorial de estos dos cantones es bastante
extensa, eh donde nosotros tenemos que cubrir los 2800 km que hay en los dos
cantones, sumando los dos cantones donde como volemos a recalcar, los
recursos son limitados, pero hacemos nuestra labor de la mejor manera para cubrir
a los todos a todos los habitantes de los cantones, que estamos hablando que son
200,000 habitantes los que hay en estos dos cantones sumados, lo cual lenemos
claros de que nos faltan recursos, pero no desaprovechamos lo que tenemos para
poder darle el servicio a todos nuestros usuarios.
Recurso Asignado
e ME
18 Investigación 2 Investigación
4 vehículos de transporte detenidos
2 Guardia
Para que ustedes tengan un pequeño contexto o conocimiento de lo que
nosotros tenemos, los recursos que nosotros contamos, contamos con 18 vehículos
que tenemos para cubrir todo el territorio de los dos cantones, tenemos dos
motocicletas, tenemos dos carros que se utilizan para guardia y tenemos cuatro
vehículos para el traslado de los detenidos que están ya privados de libertad, que
son trasladados a centros penitenciarios.
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Recurso Humano
Es Jefe Delegación
Q an [e] te Dos Subjefaturas
Dos Jefes 1
0 i SS A ro
0
A a ho] hd Drogas
5 Apoyo a la
Investigación
Delitos Contra la 5
Propiedad dcidi
8 uds Radio
Delitos Varios Operadora
9 4
nro Guardia TOTAL Administrativos
. 8 82 4
Con base a eso, la Dirección General nos provee recurso humano para este fin
tenemos 82 compañeros y compañeras dentro de la delegación, de aquí
tenemos que comenzar a degradar un poco las funciones de cada uno, en total
de esos 82 compañeros, Únicamente tenemos 49 investigadores e investigadoras
que tenemos que hacerle frente a toda la criminalidad para los dos cantones,
pero bueno, usted dice 49, pero esos 49 tenemos que dividirlos en ocho
compañeros y compañeras que se dedican a guardia, que son las 24 horas que
tienen que estar atentos para acudir a todas las funciones que salen en los dos
cantones,
Y entonces ya comenzamos a rebajar de esos 37 compañeros y compañeras que
están activas, los dividimos en tres unidades uno que atiende delitos contra la
propiedad, otro que ve todo lo que es robos a vivienda, robo de carro, robo de
ganados, hurtos y otros delitos que es delitos contra la propiedad, otra de las
secciones que son delitos varios, que ahí ve agresiones, daños, amenazas y otro
tipo de delitos. También tenemos un grupo de compañeros que ven el tema de
drogas, lo que ven tema de homicidios y un grupo grande son custodios, que son
los que hacen los traslados de los detenidos a centros penales y los que hacen
retención en los juicios para que para que esos privados de libertad no agregan
a los a los presentes.
Entonces, como ustedes pueden ver, bueno, 37 compañeros y compañeras que
trabajamos las 24 horas, como lo dice licenciado Carrión, lo hacemos de la mejor
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N911 Ordinaria. 25-
manera con el fin de darle un buen servicio a todos los pobladores
cantones, quisiéramos tener más, pero bueno, los recursos son limitados, como
toda institución pública está limitado, tenemos recortes presupuestarios, pero
bueno, le hacemos frente al asunto.
Año 2024 Año 2025
Ingreso de casos segín tipo de origen Ingreso de casos según tipo de ongen
antda: MM Carts:o
Pa MN Cantáac 400
2.00 200)
235
CAPTURA DENUNCIA PRESENTACIÓN
cico DILIGENCIA MENOR
Ya entrando en tema de la estadística de la cantidad de casos que nosotros nos
ingresan, ustedes pueden ver ahí en la diapositiva, en el año 2024 nos ingresaron
3,05 denuncias por diferentes delitos, de esos usuarios que llegan a nuestras
oficinas que realmente lo que llegan es con una pena a contarnos todo lo
sucedido en un delito detrás de todo eso, delito penal, pero no solo eso, también
tenemos usuarios internos que son los que nos generan las capturas, que son un
despacho judicial de que nos manda una orden para poder detener a una
persona porque anda prófuga de la justicia, que no se ha hecho presente dentro
del mismo proceso judicial.
Tenemos cicos que nosotros le llamamos que son información confidencial que
nos generan los ciudadanos, que gracias a esas informaciones que nos genera
esos ciudadanos nos da insumos para poder atacar la delincuencia, también nos
ha ayudado a resolver casos, por eso es lo importante que nosotros promovemos
de que los usuarios de los dos cantones nos generen ese tipo de información,
después viene lo que son diligencias menores o colaboraciones.
Son diligencias que nos generan los despachos para poder continuar con un
proceso judicial, cosas que pueden faltar dentro del proceso de del expediente,
eh alguna inspección, alguna entrevista, etcétera, etcétera, si ustedes pueden ver
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MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
PAGINA N*12 ACTA N*11 Ordinaria. 25-022024
en el año 2025 con el 2024 hay unas muy parecida cantidad de casos-que-ños
ingresan, es decir el fenómeno se puede decir que está contenido, hay una
contención que nosotros hacemos con nuestra labor, esa labor ha permitido de
que no hay un disparador en el fenómeno criminal en los dos cantones, lo que
hace que esa labor que estamos haciendo ha sido efectiva y que tenemos ahí
controlado.
Período de Estudio
30% -
20%4
154
1584
pa ms
Aquí es una comparación de los casos.
Gráfico Lineal
” 2
3 0 0
pa 0 1 e su y 2.
dm 2 e Sá "mw 2
” An . A
» wm
».
x«
E
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N911 Ordinaria.
Y si nos vamos para este gráfico es un gráfico lineal donde pu
comportamiento que ha existido en lo largo del año 2025, que si bien es cierto en
el mes de marzo hubo un incremento importante de la criminalidad, pero bueno,
en el resto de los meses hay una dispersión del delito donde se mantiene como un
promedio aceptable, entre la cantidad de casos que nos están ingresando, lo
cual no bajamos la guardia, vemos que de marzo a lo que es diciembre hubo una
disminución de los casos, eso es porque la labor que hemos hecho en la parte
operativa ha dado frutos de poder bajar esa incidencia o ese fenómeno criminal.
Distribución por Modo de Operar
DUELOS COMTHA LA PHOPELAD —
ESTAFAS Y OTRAS CEFRMDACCHES
DELITOS MFORMANICOS [0
DELITOS CLMIAMA VDA -
LUIOS COMIRA LA LEEKIAD
MO CELTO
DIROS LLUMOS COMIRA LA FROPLLAD
MERACOIÓN ALA LEVY DE PSLOTADANOS
DEJIOS CONTRA LOS LELERES DE LA FUNDO FUBUCA —
CELUTOS SEnwaes $1
OLUNOS CENTRA LA SEGURA DU
DELMOS CONIRA El ALBTO DE LA BTMIDAD
DELTOS CONTRA LA FARMA
PIRALIA ALA LEY DE BENESTAR AJO —|
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PUEUCA
DEUROS COMIRA LA ADMPESIRACIÓA DE UBA
Eto rado ot
o 1009 mu
Si nos vamos ya por lo que lo que nos interesa en el tema de la dispersión de los
delitos, según el modo de operar, vemos que el delito contra la propiedad nos
genera la mayor cantidad, eso lo que nos genera es el 39.80% de los casos de
contra delitos contra la propiedad, ¿qué agrupa ese modo operar?, asaltos, robo
a viviendas, robo de edificaciones, robo en las fincas agropecuarias, hurtos, una
cantidad importante de hurtos que nos genera mucho, que el ofendido pierde la
vigilancia de su bien y lo que hace que el delincuente sustraiga de una forma más
fácil el bien.
Después otro de los casos que nos está generando mucha incidencia criminal son
los fraudes y las estafas, que eso lo que están generándose es el 28,23% de los
casos, ¿y qué agrupa ahí? la llamada del funcionario que llama a una persona
diciéndole que necesita actualizar la firma digital que lo llamaron de la
Municipalidad para hacer el cobro de los impuestos, que no es cierto, que llaman
un timo del trabajo, que está pidiendo trabajo, etcétera, etcétera, el ofendido lo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%14 ACTA N*11 Ordinaria. a
involucran para que le dé la clave de acceso de las cuentas y le sacan todo el
dinero.
Ahí lo que le tratamos decir al ofendido, bueno hacemos campañas de
información para que los ofendidos no le den esa información a los delincuentes,
que si bien es cierto ninguna institución pública le pide información sobre sus
cuentas, no le pide sobre claves de acceso a cuentas de banco y eso es lo que
está generando una gran incidencia criminal.
Después viene lo que son delitos contra la vida, hay un incremento leve en lo que
son temas agresiones con arma de fuego, vemos que la sociedad está utilizando
armas de fuego y armas blancas para agredir a las personas, eso es lo que nos
genera es el 8.81% y lo que ya viene un poco de menor incidencia es delitos contra
la libertad, que son amenazas verbales, amenazas con armas, que al final de
cabo eso se va a convertir en una en una contravención, si es una amenaza
verbal, eso la fiscalía lo va a generar, lo va a tipificar como una contravención.
Distribución por Cantón
Cato
Si nos vamos ya al cantón con mayor incidencia, podemos observar que de los
2.980 casos, el 77.75% se nos genera en Pococí y el 22.25% se nos genera en el
cantón de Guácimo, ustedes pueden ver de que la agrupación de los delitos está
dando la mayor cantidad en el cantón de Pococí.
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N911 Ordinaria,
Distribución por Distrito
A mn
curres De Focon la
cotas ve rocoo 57
euaca $) Ds
seacerocon-|| me
>.
BIMAMA DE FODDA: 7
Y si lo trasladamos ya en un poco más diluido de esa información en lo que es el
tema del distrito, Guápiles es el que nos genera la mayor cantidad con el 32.19%
como distrito, después viene lo que es Cariari con el 13.66%, Guácimo con el
11.53% y La Rita el 11.24% si agrupamos los distritos del cantón de Pococí, estamos
generando casi el 50% de los casos que nos ingresan en el año en lo que es el
cantón de Pococí con esos cuatro distritos que acabo de mencionar, lo cual es
importante tomar nota, de que hay una criminalidad importante que es muy
estacionaria diluida en esos cuatro distritos, lo que nos está generando un un
fenómeno criminal que hay que controlarlo.
Año 2024 Año 2025
e — = a E
200 L 0%
E E
A : a
41.90% 47.83%
¿Qué hemos hecho en este 2025?, que venimos a rendir cuentas y como lo explicó
el licenciado Carrión, lo hemos hecho de la mejor manera con todo el esfuerzo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*11 Ordinaria.
VO A
que tenemos de que los muchachos y muchachas han generado una gra
ante eso y podemos verlo de esta manera.
En el año pasado, en el mismo periodo, el 2024, año pasado estamos 26, en el
2024, se generaron 1125 casos positivos, que fueron casos donde encontramos un
imputado o varios imputados dentro de una misma causa y que lo trasladamos
ese informe a la fiscalía para que la fiscalía pueda determinar su tema judicial, si
lo trasladamos al año 2025, podemos decirlo con gran nota de que generamos
122 informes positivos.
Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y
Guácimo.
Es importante que sepan, hay un pensamiento que casi siempre es verdad de que
la policía nunca está cuando se ocupa, siempre le quisiéramos ver la acción ahí
inmediatamente, pero no siempre se puede, bueno por lo menos en mi caso Dios
me ha dado la bendición de muchas veces sí estar ahí donde está el cómo un
regalo de Dios y verlos ahí donde están, pero no siempre pasa, es muy importante
también, yo ahora les contaba que aquí en Costa Rica hay muchas leyes y son
efectivas y hay penas altísimas.
En otras latitudes, como en Estados Unidos, se asustan de que aquí por robarse
una computadora a alguien le puedan meter hasta 10 años en prisión, ¿para qué
hago este comentario?, para recordar e incentivar a ustedes y que lo retransmitan
con otras personas la importancia de formular denuncias, ahora Óscar mencionó
la vía de las informaciones confidenciales, en ese tipo de denuncia es cuando
algún vecino o vecina de una comunidad, por ejemplo, el caso más común que
tenemos en este tipo de informaciones es la venta de drogas.
La venta de drogas ahí que molesta a la comunidad, el tipo que se para en la
esquina o la casa donde ya empiezan a llegar los adictos y que el barrio se
descompone en dos toques, ese tipo de informaciones se pueden brindar al 800-
8000645, es un número gratuito 24/7 8008000645, son informaciones
confidenciales, mientras más datos de la persona, “más fácil", para nosotros
poder abordar el fenómeno, por ejemplo, qué se yo, bueno, ahí los muchachos y
muchachas que atienden esa línea tienen ahí un protocolo para preguntar la
dirección exacta, provincia, cantón, distrito, señas, cómo es el tipo, cómo es la
persona.
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PAGINA N*17 ACTA N911 Ordinaria.
Y esto nos permite a nosotros acceder a información, la persona puede
su anonimato, el que está dando la información o también tiene la oportunidad
de decir sí, yo me llamo Marco Carrión, pero no quiero que los tipos que estoy
denunciando se den cuenta que fui yo, pero mi número, si ocupan más
información , eso nos abre la puerta para tener más acceso a la información más
puntual de lo que ocupamos para avanzar, las denuncias, estas informaciones
confidenciales que le llamamos y las denuncias son las que permiten mucho o
poco llevar a las a las personas ante los tribunales.
Mucha gente dice, ¿para qué voy a denunciar si no hacen nada? y en muchos
casos nosotros entendemos a las personas, yo tuve la mala experiencia de ser de
ese grupo, ¿para qué denunciamos si no pasó nada?, mi papá sufrió un delito
hace unos años y ahí me quedé esperando que alguien lo llamara, pero bueno,
formulamos la denuncia, yo le dije Pa hay que denunciar porque eso sirve y me
dice pero, ¿para qué? y después me decía ve como no hicieron nada, no, no, es
que eso se está trabajando aparte, le decía yo.
Las denuncias nos permiten agrupar a nosotros o conocer dónde están los
fenómenos criminales, por ejemplo, ahora Óscar mencionó la enorme diferencia
entre cantones y ya acá entre distritos en Pococí, entonces nosotros trabajamos
muy de la mano aquí con fuerza pública, tenemos una relación muy buena y muy
efectiva, en los últimos fines de semana hemos estado haciendo trabajos
operativos, preventivos, represivos, que nos han permitido detener personas con
captura, de tener gente en flagrante transporte de drogas y otras cosas, como
dicen en una radio emisora, ahí la presencia hace la diferencia.
Esa presencia que nosotros tenemos en calle se fundamenta muchísimas veces en
los mapas de calor que llaman los analistas, que es básicamente el mapa de calor
es decir, aquí tenemos 10 denuncias y aquí solo una, ¿para dónde vamos?, de ahí
la importancia de denunciar, no siempre la víctima va a recibir el resultado que
quiere, el resultado que quiere una víctima es una reparación si es algo patrimonial
y en todos los casos que la persona que le causó el perjuicio llegue a juicio y sea
condenada, no siempre se logra en ninguna policía del mundo, pero sí nos ayuda,
a dirigir esfuerzos y acciones en puntos específicos durante los operativos.
Vamos agrupando y le vamos diciendo al investigador que tome sus primeros
pasos son estos, por decir algo, vaya donde la víctima, vaya busque testigos, vaya
y busque cámaras, el resullado que quiere una víctima es una reparación, si es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*11 Ordinaria.
llegue a juicio y sea condenada, no siempre se logra en ninguna policía del
mundo, pero sí nos ayuda, a dirigir esfuerzos y acciones en puntos específicos,
durante los operativos que hemos hecho el fin de semana, como les digo, nos ha
permitido evitar cosas que iban a pasar y gracias a la presencia no pasaron.
Ya después, no podemos mantener una operación 24/7, y nosotros tenemos que
descansar, digamos, todos tenemos que dormir, todos tenemos que días libres
para ver a nuestra familia, hay gente que está incapacitada, hay compañeros
lesionados, ese es el número ideal de todo eso, hay que restar la distribución de
personal para cubrir en el tiempo, pero el llamado a formular denuncia es ese, no
todas las personas reciben el resultado que buscan, pero sí cada denuncia ayuda
a dirigir los esfuerzos de la de la policía.
Tanto nosotros como de los compañeros de fuerza pública contamos con muchos
recursos en ocasiones, en ocasiones con menos, tenemos, por ejemplo, voy a
hablar de otras latitudes, ciudades que están prácticamente cubiertas con
cámaras, yo antes de estar acá destacado en Guápiles, estuve destacado en
Heredia y por ejemplo, el sistema de cámaras que tiene ahí entre municipalidad
y comercio, nos permitió, por ejemplo, en el caso de un doble homicidio, los
cuerpos fueron localizados allá por San Luis de Santo Domingo, nos permitió a
partir de esa distribución de cámaras iros para atrás.
Claro, un trabajo un poco muy detallado, pero para atrás hasta que logramos
llegar a la casa donde le dio muerte a las dos personas, sin un testigo, sin una
llamada, sino a pura herramienta digital tecnológica, acá nosotros en Pococí, en
Guásimo, eh usamos todas las herramientas que tenemos en cada en cada caso.
Yo les contaba ahora de los filtros. Cada caso que entra a la delegación, uno de
los primeros prójimos que los analiza don Adrián, una de esas partes de los casos,
Adrián llega, llegó una persona a formular la denuncia.
Adrián dice okay, vamos dividiéndolo de lo general a lo singular, es un robo en
una casa en tal lugar, se metieron por la puerta, se metieron por la ventana, se
metieron por el techo, lo vamos agrupando y le vamos diciendo al investigador o
investigadora que lo tiene, tome, los primeros pasos que usted liene que hacer son
estos, por decir algo, vaya donde la víctima, vaya buscos, vaya usted más.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*11 Ordinaria.
delitos en estos cuadritos que él nos presenta y darle reacción, nosotros en la
policía judicial somos una policía de reacción, por ley tiene que ocurrir el delito
para que nosotros lleguemos, la fuerza pública es de prevención antes de pero
gracias al Padre Celestial tenemos una comunión tremenda y en ambos casos nos
apoyamos para dar un mejor resultado la contención del delito que decía Óscar,
ya ahorita pasamos a unos números, les digo uno quisiera que no pase ni un delito,
es muy difícil.
Ahorita vamos a ver unos números que a nosotros nos tienen muy satisfechos,
nosotros hemos tratado en y yo sé que vamos a seguir teniendo buenos resultados
de contener la ola de violencia propiamente, delitos contra la vida, homicidios,
atentados, tentativas de homicidio a través del ataque al menudeo de drogas,
me estoy adelantando un poquito en lo que va a decir Óscar, pero tenemos una
sana competencia y como oficina nos propusimos que Pococí este año, el año
pasado quedamos de segundos, nuestra meta es este año quedar de primeros a
nivel de OlJ en casos de narcomenudeo.
El control del narcomenudeo evita conflictos entre bandas, evita confluencia de
adictos, se va uno y ponen otro, sí, pero si se va a volver y ponen otro, nosotros
tenemos que volver a ir y si ponen a otro, tenemos que volver a ir, el asunto es que
nosotros nos vamos a cansar, tal vez los delincuentes tampoco, pero nosotros no
vamos a dar tregua y de todo esto, el resumen ya para devolverle la palabra,
Óscar, es la importancia de las denuncias, ese número, el 8008000645 es una
herramienta buenísima, que literalmente en ocasiones ha salvado vidas cuando
nos damos cuenta por una llamada que alguien va a ser víctima de un atentado
o que en x lugar están vendiendo drogas o que en x lugar almacenan armas.
Esos esos datos nos sirven, las denuncias por fraude, como decía Óscar, nos
permiten dar consejos, cuando yo era chiquillo, el consejo era no hable con
desconocidos, no le caso nadie en la calle, no hable con desconocidos, el
consejo se aplica ahora, solo que el desconocido puede ser en la en la
computadora o en un teléfono, mi mamá, perdón está super entrenada y me dice
mira el que me mandaron ahora que correos que un paquete y no sé qué, mira
que nos ganamos acciones, ni en ese banco estamos, nos permiten todos los
consejos que ustedes ven de OIJ en las páginas en radio que salen se dan a partir
de la experiencia.
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PAGINA N*20 ACTA N911 Ordinaria. 2
El consejo, por ejemplo, que a mucha gente le medio molesta de poner
resistencia, pero qué me dejo que se me lleven las carajadas en un asalto, el
consejo es porque el delincuente, la gente dice, es que no tienen valores y si
tienen valores, pero diferentes a los de nosotros, el delincuente sale a robar y tal
vez para eso consume alguna sustancia o hacen lo que tengan que ellos
consideren hacer y van dispuestos a violar la ley, el ciudadano decente no sale
diciendo bueno, mira, mañana es jueves, voy a ir a que me asalte, nadie planea
es, el delincuente sí.
Entonces el delincuente lleva una ventaja que es la sorpresa, el sabe a lo que va,
la víctima no sabe y la víctima o la eventual víctima tiene la desventaja de que
en las víctimas sí hay valores, hay valores diferentes, hay valores de respeto a la
vida, de respeto a muchas cosas, el defenderse de un asalto, por ejemplo, yo le
digo, el consejo muy personal mío es a la víctima, si de 100 oportunidades de salir
avante usted tiene 101 defiéndase, pero si decían solo tiene 99, mejor no ponga
resistencia para que pueda contar el cuento, no vaya a salir lesionado, consejos
como uno muy básico o muy común, no deje a sus hijos solos en vía pública para
que no se le vaya a correr y se lo agarre un carro o que no llegue alguien y se lo
lleve la manita, son basados en la gran cantidad de denuncias que recibimos y
que nos permiten decirle a la ciudadanía qué es lo que está pasando para reducir
el riesgo de ser víctimas.
Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J)
Homicidios Drogas
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PAGINA N*21 ACTA N*%11 Ordinaria.
Okay, retomándolo el tema estadístico, vemos que este año 2025 nos generó una
resolución del 47.83%, muchísimo mejor que el año pasado, que fue de 41.90%, si
nos vamos al tema que decía don Marco, el objetivo principal que tenemos para
este año 2026 es atacar como dice el tema de narcomenudo, pero si lo
plasmamos el año pasado, tuvimos 73 casos de droga donde esto nos generó en
lo que es tema de ventas el 89.04% de edificaciones o lugares donde se estaba
vendiendo droga distribuidos en los dos cantones, pero la gran mayoría de casos
que nosotros tramitamos el 2025 fue en Pococí con 73.97% de los casos en Pococí.
Como dice don Marco, no vamos a perder ese objetivo, esa ruta, ese norte que
es poder minimizar o bajar las ventas de drogas, no los vamos a erradicar porque
es un tema de que ustedes saben que siempre se va a dar, siempre hay
consumidores, entonces va a mantener, pero ese es nuestro trabajo, poder
llegarle todas esas ventas de drogas para poder bajar esa incidencia, si lo vemos
ya en distritos, Guápiles como distrito fue el que nos el que trabajamos la mayor
cantidad de casos, que fue el 34.25% de todos los casos que se tramitaron por
venta de droga que es bastante alto, vamos a seguir luchándola en este distrito.
Y si nos vamos por el tema de lo que es más gravoso, que es los homicidios, que
es donde el bien jurídico de la vida, que no queremos que se den, siempre van a
generar homicidios donde la tendencia este año, el año pasado comparado con
el anterior, se mantuvo, el 65% de los casos de homicidios fueron por ajuste de
cuentas, es decir hay involucramiento de drogas o grupos entre bandas o
posicionamiento en algún lugar donde le van a quitar lo que llamamos
normalmente la plaza de venta de drogas a un grupo a otro, eso es lo que nos
está generando la mayor cantidad de homicidios.
Entonces, con todo el esfuerzo de los compañeros y compañeras que pudieron
atender ese tipo de casos, tuvimos una resolución del 46.9% de los casos por delitos
de homicidios en ajuste de cuentas, que es bastante importante, quisiéramos que
tener un mayor porcentaje, lo que pasa es que la actuación de los delincuentes
es un poco más compleja y también tenemos otro de los contratiempos de que
hay personas que no colaboran, en el tema de dar más información y por eso don
Marco dice lo importante hacer las informaciones confidenciales para que nos dé
un poco más de insumo, pero seguimos luchando sobre este tema.
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PAGINA N*22 ACTA N*11 Ordinaria.
Año 2024
Congerición Aral de Cantidad de buputados. A
ha ER > pa = se POCOCLGUACILO q 7
.. 3024 120 mo
1,100 100
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Ay 3 20 215
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POCOCCUACIHO POCOCLONICNO
Acá ustedes pueden ver en esta diapositiva donde al lado derecho vemos la
cantidad de imputados que nosotros hemos tramitado con un informe policial
donde estamos hablando que fueron 120 imputados donde le dijimos al Ministerio
Público, bueno en esta causa el responsable del hecho delictivo es fulanito de tal,
se logró identificar esa persona para que siga el proceso ante el Ministerio Público
y el Ministerio Público pueda acusar y que bueno vaya a pagar una pena ese
delincuente que cometió ese delito.
De todas esas personas imputadas que se lograron poder identificar, logramos
detener alrededor de 256 personas detenidos, quiere decir que pasaron por
celdas de nuestro nuestra oficina donde que fueron detenidos, esto lo que generó
alrededor de 15% de los casos fueron por delitos por robo, el 14.06% fueron casos
de drogas, entonces, ven que el tipo de delincuencia que estamos tramitando es
muy variado, lo cual nos genera que para este año vamos a tener más detenidos,
ese es nuestro objetivo para poder bajar un poco la incidencia criminal.
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PAGINA N*23 ACTA N911 Ordinaria.
Año 2024
Cantidad vs Coeficiente Operativos Cantidad vs Coeficiente Operativos
O cantidad O cantida
- Cantidad vs Coeficiente Allanamientos *
Camidad vs Cochiciente Allanamrientos
1. WD candad Cantida
O utoa 16 WM cocticiente
Si lo logramos ver en la parte operativa, como decía don Marco, este mes de
febrero hemos hecho una labor de una operación de prevención y perseguir
delitos, donde hemos salido a la calle con fuerza pública con el fin de minimizar
un poco más el riesgo, de que haya presencia policial en la en la calle y el año
pasado logramos hacer 245 operativos que es bastante alto, en lo largo del de
todo el año y algo muy importante de que logramos allanar 179 casas o
edificaciones, edificaciones podemos estar hablando de casas u otro tipo de
aposentos con el fin de buscar pruebas, hacer detenciones para buscar algún
insumo, algún indicio que nos ayude para poder resolver el caso.
Si lo vemos el año 2024, tuvimos 110, es decir, generamos 60 allanamientos más de
lo que del año 2024 con el 2025, entonces, esto lo que tratamos es que nuestra
operación sea más efectiva, sea más eficiente con los recursos que tenemos y
que ustedes tengan la certeza de que el organismo de investigación judicial está
haciendo una labor con los recursos que tenemos y de la mejor labor manera que
al día de hoy estamos trabajando.
Este sería, los datos estadísticos que les traemos a ustedes para que ustedes
puedan compartir tanto con sus allegados, con sus representantes o
representados en diferentes comunidades para que nos ayuden también en el
tema de que sepan de que nosotros estamos ahí, estamos a la par de la
ciudadanía, ocupamos de los ciudadanos para también para que nos colaboren
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PAGINA N*24 ACTA N911 Ordinaria.
el tema de las denuncias, informaciones confidenciales y estamos para servirles, si
tienen alguna duda, algún comentario, estamos para servirles o para aclararles.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, licenciado, compañeras y compañeros, si alguno tiene alguna
consulta, don Ovidio, adelante.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias presidente, buenas tardes, señora alcaldesa en ejercicio, compañeros del
Concejo en pleno, funcionarios y señores de nuestro organismo de investigación
judicial aquí presentes, por mi parte, agradecerle de todo corazón que hayan
venido, que hayan aceptado, creo que en los periodos que he estado
anteriormente la primera vez que veo que se presentan y eso para uno es muy
importante, para mí como ciudadano y ahora como vos también del pueblo, lo
estipula el código en el artículo 56, verdad, que tenemos que trabajar de la mano
en conjunto con nuestras instituciones o las instituciones trabajen con el Concejo
municipal, con la administración municipal.
No todas las instituciones lo hacen porque no todos brindan cuentas o
información, pero es un buen ejercicio que deberíamos ponerlo en práctica con
todas las instituciones en este cantón que es muy pero muy grande, agradecido
por la presencia de ustedes, por la información que están dando, que es
importante, los datos que nos están presentando, obviamente es importante
presidente, porque se están dando cuenta nuestros ciudadanos a través de las
redes sociales para que tengan pues noción ver de cuál es la labor que vienen
haciendo ustedes que para mí con poco personal, pero que lo están haciendo
de la mejor manera se siente de la manera que ustedes lo están hablando,
expresando.
Y qué importante que Dios vaya en primer lugar siempre y ustedes lo ponen y eso
es importantísimo, resalto eso, muy importante, nuestro creador que vaya
adelante de los que tenemos la fe en él, de los que creemos, algunos datos que
veo ahí, obviamente comparados con años anteriores, por lo que vemos en los
medios informativos, estamos viendo que se ha bajado un poco la situación,
obviamente estamos en un cantón y en una provincia lamentablemente muy
conocido a nivel nacional y fuera de nuestras fronteras, un poco peligroso eso,
hasta algunos países a veces leemos noticias de otros medios internacionales y da
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O AS AAA A
pena cuando sale nuestra provincia de Limón y sale Pococí, inclusive U
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PAGINA N*%25 ACTA N*11 Ordinaria.
vender otra imagen y tratar de decirle a nuestros amigos de esos países que no es
como lo pintan, pero que lamentablemente siempre hay algunas canales de
televisión que son tan amarillistas que nos quieren vender una publicidad, que eso
muchas veces nos pesa hasta en el turismo donde muchas empresas quieren venir
a invertir.
Algunos datos que ustedes presentaron, me llama la atención que el licenciado
Carrión nos dice que hay muy buenas leyes, leyes muy eficientes y aquí lo que nos
pone a veces un poco en duda o no entendemos o quizás sí entendemos, pero
muchas veces nos hacemos lo de la vistita gorda, aquí según lo que ustedes nos
informan, ustedes junto con la fuerza pública, que para mí hacen un buen trabajo,
la fuerza pública de nuestro país y de este cantón, para mí, el problema no son
ustedes, están siendo los fiscales, entonces, discúlpenme, ya yo sé que es otro
tema y es otra competencia pero tengo que decirlo, quizás algún fiscal me va a
ver, me va a escuchar, porque vemos el buen trabajo que la fuerza pública hace,
que el OIJ hace, llegan a las instalaciones, al Ministerio Público, horas después y
los dejan libres según lo que escuchamos y vemos en las noticias.
Entonces, aquí hay un mal manejo o una falta de capacidad, creo yo de estos
otros actores, porque eso es lo que el costarricense está cansado, eso es lo que el
Pocociseño acá estamos cansados de ver, de escuchar y que lo dejaron libre,
muchas veces a ustedes, la misma gente que anda haciendo a lo tico diabluras,
les faltan el respeto en las caras, en la propia cara de ustedes y de la fuerza
pública, haciéndoles mal gestos, sacando deditos por aquí, muertos de risa
porque después de que hicieron esa barbaridad, ellos saben que las horas salen
como si nada.
Pero bueno, eso pienso yo que muchas veces tiene que ver mucho cómo
procede la fiscalía que en este caso uno de los informes que ustedes están
presentando acá y quizás no lo mencionaron, pero sí se reflejó y lo voy a dar a
conocer acá y es preocupante este dato, son los abusos a menores de edad que
hay en los hogares es increíble, ahí se refleja 28 nada más, pero no son 28,
discúlpeme Pococí tiene una alta porcentaje de abusos sexuales a nuestros
menores de edad, más que todas las mujeres en este cantón, por algo hay un
montón de jovencitas que no han cumplido los 18 años y ya hoy es mamá, abuso
de padrastros y de papás son testigos y conocen más este tema que yo, pero por
lo que uno conoce, por lo que uno escucha, lo que uno se da cuenta, es increíble.
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PAGINA N*26 ACTA N*11 Ordinaria.
Obviamente, ¿cómo remediar esto?, esto cuesta muchas veces y como Uustédes
mismos dicen ya ustedes salen optimistas con esa fe pidiéndole a Dios, el ángel de
la guardia y todo, pero estamos atentos en cualquier momento a que pase una
desgracia en carretera, en nuestras comunidades y este en nuestras propias
casas, también tratamos de ser nuestros propios defensores nosotros mismos en
nuestras propiedades, pero muchas veces estamos en un mundo patas para
arriba, ya por dicha yo pienso compañeros, que ya por dicha creo que ya casi
nuestro Señor Jesucristo viene por su gente, por su pueblo por los todos aquellos
que lo estamos esperando y pedimos a Dios siempre la misericordia para que nos
guarde de cualquier situación de las que vivimos día a día.
Pero me llama mucho la atención ese tema de los abusos a menores y también
no se tocó este tema o no dieron esa información, no sé si es por otro tema aparte,
pero se ha dicho siempre que en este cantón Pococí está entre los cantones
donde más dinero se lava de Costa Rica y es otro punto delicado, serio y eso hay
que ponerlo a conocimiento de nuestra ciudadanía también, se da mucho
lavado, se ha escuchado durante muchos años en este cantón, yo la vez pasada
en tres ocasiones que se ha presentado el Ministerio de Seguridad Pública o el
ministro, he dicho que me ha preocupado en el momento que quitaron la
delegación de Puerto Lindo de Colorado y dejaron a la libre todo ese trayecto
por el sector de Sardinas, van saliendo a Sarapiquí.
Lo traigo hoy a conocimiento porque yo sé que este tema alguno le da un poquillo
de miedillo, que se hable, que se comente, obviamente tenemos que alzar la voz
y tenemos que poner a conocimiento también a nuestras autoridades que
creemos que están haciendo un buen trabajo, porque eso lo hemos escuchado
y lo hemos visto y nos sentimos un poco más seguros, pero sí, yo creo que termino
diciéndoles ustedes hacen, yo creo que demasiado con el poco recurso que tiene
cuando pusieron aquí los funcionarios que tienen los 80 y resto, digo yo, más los
que se incapacitan, los que está enfermos, esto, lo otro, vacaciones, ¿cómo
harán?, la verdad que multiplican esas fuerzas y que Dios les dé sabiduría siempre,
discernimiento espiritual para que puedan hacer sus labores cada día mejor, así
que muchísimas gracias nuevamente por la información que nos están brindando,
gracias, presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, por supuesto, adelante.
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PAGINA N*27 ACTA N911 Ordinaria.
NO TIA
Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en
Guácimo.
Bueno, muchas gracias por sus palabras y voy a ir de una vez con el asunto de la
fiscalía, que se me olvidó mencionarlo a mí, tenemos una buena química, por
llamarlo de alguna manera con fuerza pública y también con fiscalía, fiscalía acá
he tenido la gratísima sorpresa de que son igual que en todo, dijo nuestro Señor
Jesucristo que de todo en la viña todo encontramos, pero tenemos el fiscal
adjunto y la fiscal coordinadora, que son con los que yo más tengo relación, gente
con la camisa puesta.
Se me olvidó ahora decir cuando estábamos hablando de lo de drogas que
estamos en segundo lugar a nivel nacional están por encima de nosotros está
Heredia que vengo dejando ahora por esto, pero en los casos de drogas tenemos
una efectividad por lo menos en cuanto a la primer etapa del proceso después
de que allanamos o detenemos en vía pública casi el 100% en prisiones
preventivas y ya después cuando nosotros entregamos el paquete, como dice
uno, fiscalía logra con el proceso que muchísimos de esos casos se vayan por vía
de proceso abreviado, que es básicamente que la persona imputada dice sí,
mira, no tengo mucho que hacer, negociemos la pena, lo de las leyes, yo creo
que sí son buenas, los que somos malos en ocasiones somos los operadores, pero
bueno, gracias a Dios.
Aquí como les digo, yo me siento superclásico con la fiscalía, mos reunimos muy
constantemente y las estrategias que tenemos para casos grandes, incluyendo
casos de blanqueamiento de capitales y toda esa cosa, con ellos vamos como
desde el principio para que el trabajo, por llamarlo así, sea no del agrado, sino
que sé que vaya con la asesoría jurídica que nos da la fiscalía desde el principio
que vaya bien para que al final no pase cosas que no ve después en la noticia,
mira aquellos y no pasó nada porque pasó este error y todo hoy el abuso sexual
en todos sus niveles es de los talentos más repudiables, o que a uno más lo que
uno quisiera combatir con que no suceda ni siquiera para su consulta ahí se veían
pocos, pero tanto el abuso sexual como la violencia intrafamiliar e infracción a la
ley de adulto mayor son cosas que ocurren en la intimidad del hogar.
De ahí muy importante otra vez el 8008000645, muchísimos casos de esos 28 que
vieron ahí nacieron a partir de la llamada de un vecino y tenemos también la
bendición de que hay personas en la educación, maestros y maestras, que avisan
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N911 Ordinaria.
que hay algo raro y nos avisa, estas tres poblaciones que estoy hablandó,menóres
de edad, adulto mayor y cualquiera que sea el género de violencia doméstica,
están como atrapados, porque conviven con las personas agresoras, en
ocasiones dependen y entonces esa es la legítima que ocupa ayuda, hay una
campaña muy bonita del 911, yo no sé si la han visto, que sale como un escenario :
de un crimen y sale así la gente como viendo y dice, ¿qué pasó?, diay la mataron,
y creo que no le dice al otro, di vos ayudaste, ¿cómo que yo ayudé?, sí, porque
usted nunca llamó es en muchas ocasiones, así aplica este tipo de delitos.
Tampoco algunos se ven reflejados porque no todos entran por directamente por
denuncia, que son las que estamos ahí respondiendo, pero tanto los abusos
sexuales, la violencia intrafamiliar y adulto mayor que recibimos por vía
confidencial es de lo primero que atendemos, porque en los tres tipos de víctima
estamos muy cerca de tener una fatalidad, se está ventilando en las noticias
ahorita un juicio ahí muy publicitado de una víctima de violencia, ¿cómo les
digo?, uno no le pide a la gente que vaya y métase, sepárelo para que el no llame
al 911, ayuden, sobre todo a las personas que ocupan ayuda, como es estas tres
poblaciones.
Nosotros tenemos que ser muy objetivos, pero también somos seres humanos con
sentimientos y con familiares y todo y hay situaciones muy muy extremas, para
finalizar de este tema en los delitos sexuales que han llegado a nuestro
conocimiento, ese tiene por su naturaleza tiene una un procedimiento diferente,
lo podemos actuar como quien dice, llamémosle así, a la libre, sino que tiene que
ser muy de la mano con la fiscalía y la fiscalía por dicha también nos respalda
mucho en eso, por ese sentido de humanidad, que despiertan este tipo de
infracciones, esa es otra invitación el 911, se me olvidó decirlo, es otra línea y 1176,
yo prefiero que llamen a la 645, que es la de nosotros, pero las otras dos también
son opciones.
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
En el uso de la palabra, regidor Retana López, hasta 5 minutos.
Reg. Carlos Retana López
Muchas gracias, señor presidente, licenciados básicamente agradecerles por
hacernos pública esta información y agradecerles también porque sabemos que
ustedes todos los días salen a cuidarnos, todos los días salen a investigar, todos los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*11 Ordinaria. 25
días salen a hacer su mejor esfuerzo porque la comunidad se múnierda en
armonía del esfuerzo que hacen ustedes desde oficina, desde todo el complejo
judicial e investigación le da un equilibrio a las situaciones que uno quisiera que
existen en la comunidad, , agradecerles eh para ustedes como autoridades de
parte nuestra, siempre van a tener las puertas abiertas y siempre nuestra gratitud
para el esfuerzo y que le ponen el pellejo a todo lo que sucede, vale de mucho
para nosotros.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, en el uso de la palabra, regidor Méndez Araya.
Reg. Luis Méndez Araya
Muchas gracias, señor presidente, muy buenas noches para todos, a los
funcionarios del OIJ, mis respetos por labor que la labor que realiza diferentes
situaciones, abordando diferentes situaciones de nuestro Pococí, más allá
sabemos que la problemática social es muy fuerte, eso no lo podemos tapar un
dedo, jóvenes, muchachos muy jóvenes de 14, 15 años hasta 30 y más están
incursionando ya en todo lo que es el área del delito, yo he apuesto más a la
prevención que a la reprehensión, prevención versus reprensión, yo creo que aquí
tanto nosotros como regidores y la parte administrativa tenemos esa
responsabilidad social también junto con ustedes, la pregunta es, siendo así muy
concreto, ¿hay algún tipo de algún tipo de talleres, charlas, algún tipo de labor
social que ustedes realizan articulando con MEP, con PANI y cualquier otra
institución? para reforzar esto en las escuelas y colegios.
Yo creo que aquí tenemos que volver a los niños que son esa semillita que va
creciendo, irles cambiando ese ese chip. Ustedes han aportado datos que
asustan, pero definitivamente este tenemos que trabajar con esa población para
poder eh ir cambiando esa manera fácil de muchos jóvenes creen que es obtener
dinero así de la manera más fácil es lo apropiado cuando no se están
complicando y complican no solo ellos sino a sus familias y complican a la a la
sociedad en general.
Entonces esa es mi pregunta. si hay algún tipo de implementaciones que ustedes
realicen o que lo tengan en por ahí en la programación para implementar en
escuelas y colegios y cualquier otra institución, obviamente articulado con otras
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PAGINA N*30 ACTA N*11 Ordinaria.
instituciones, reforzado con otras instituciones, muchísimas gracias, gra
presidente.
Lic. Adrián Valverde Astorga, subjefe de la Delegación de Pococí y Guácimo
Buenas tardes, bueno, para contestarle su consulta, sí, nosotros hacemos labores
preventivas prácticamente, ahora que ya empieza el curso lectivo, vamos a
colegios, vamos a escuelas, sí, es importante les hacemos mención y hay una
exposición ahí en cuanto a la ley penal juvenil, la mayoría de ellos piensan que
por ser menores no les van a hacer nada, más bien se les hace saber que es todo
lo contrario.
Prácticamente esa ley es como una ley de adulto, lo único que nos va a cambiar
es el tipo de pena y el tiempo que nosotros tenemos para actuar así y presentarlos
al Ministerio Público, pero generalmente es casi la misma ley, con algunos
beneficios, porque lo que se requiere es que ese menor nos siga delinquiendo,
pero sí se les hace saber a ellos y muchas veces hasta hemos hecho algunas
actividades ahí exponiendo el trabajo de nosotros como para hacer un poquito
más que nos conozcan.
Creo que la última vez que hicimos, si no me equivoco, don Óscar, fue aquí
cuando en este boulevard que se hizo ahorita, nosotros estuvimos ahí con un toldo
y llegaba gente, o sea, sí nos interesa siempre nos pide en escuelas, colegios, este
tipo de actividad y nosotros con mucho gusto siempre vamos porque como dice
usted, la labor nuestra y lo esencial es la represión, de tener pero y tenemos que
trabajar también con los chicos, no solo nosotros, sino los papás, que es lo más
importante, igual que las maestras e inculcarles eso.
Yo siempre he dicho que en todo en el Ministerio de Educación Pública deberían
de dar una materia de ese tipo ahorita porque se requiere, la verdad, o sea, que
el menor vea que lo que se puede pasar si él llega en algún momento cumplir la
ley y como le dice licenciado Carrión, viera que con la fiscalía y la fiscal penal
juvenil nosotros trabajamos muy bien, muchas veces tenemos que ir a sacar
detenidos a colegiales por un asunto de amenazas, de agresiones y no nos ha
temblado la mano, los traemos y como decimos nosotros como cualquier
detenido, entramos con hasta con la policía con el carro de jalar detenidos que
como decimos nosotros la pupa y ahí vienen detenidos y es para dar un poquito
de ver que, o sea, no están a la libre, sino tienen que respetar.
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PAGINA N*31 ACTA N*11 Ordinaria.
Hay una ley especial para ustedes, pero eso no les faculta hacer las co
quieran hacer, pero sí eso es un lema que siempre lo hemos trabajado y aquí se
damos muchas charlas, siempre las que ocupen con mucho gusto, nada más nos
dicen, sí tenemos que agendar y a veces se hacen actividades para más chicos,
chicos, que traemos hasta el perro rojo y ahí estuvimos dándole y jugando
interactuando y vienen compañeros de San José también a que ya tienen más
experiencia en ese sentido y les ayudamos mucho a eso, pero sí, la idea es seguir
adelante y este año yo creo hay unas agendadas ahí también ahora que
empieza el curso electivo y esa es la razón de nosotros que como les digo, no solo
los represivos, sino también empezar a trabajar desde los menores de edad en
cuanto a la prevención, muchas gracias.
Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y
Guácimo.
Para agregar lo que dice Adrián, hay un versículo muy lindo, de mis favoritos que
va de la mano con lo que dice Luis, que es instruye al niño en su camino y aun
cuando fuere viejo no se apartará de él, entonces, hagamos buenos ciudadanos
para después no tener estar batallando, lo que dice Adrián de las charlas en las
escuelas es muy efectivo porque nosotros les llevamos a los más chiquitillos y a los
grandes de colegio también les gusta ver los chalecos y ver las herramientas y
todo eso y ese es un cómo un gancho para que se motiven, las charlas las damos
a petición de las escuelas o de las comunidades también, entonces, para que
corran la voz, como quien dice, y qué se yo la escuela nos dice, mira por decir
algo, el 10 de julio, entonces el 10, no tenemos para el 11, porque tenemos que
acomodar la agenda con allanamientos y todo eso.
Entonces, cuando nos pidan, hacemos lo que haya que hacer para llegar, no
siempre vamos a poder llegar con todo el recurso como el perro ese rock que es
muy entretenido, pero sí vamos a ir y como dice Adri la fiscal de penal juvenil, esa
sabe exponer, así como para que a los chiquillos les dé miedillo y también los
tratamos de enganchar con las cosas que a los muchachos y chiquitos les gusta,
que es los carros y toda esa cosa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Adelante, señora alcaldesa.
MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa a.i
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PAGINA N*32 ACTA N911 Ordinaria.
Muy buenas noches, el Concejo en pleno, secretaria, señor presidente
Óscar, a don Marco y a don Adrián, bienvenidos, muchas gracias por esa
exposición y esa actitud de velar y de informar, yo sí quisiera compartirles o más
bien recomendarles o no sé si mencionarles que dentro de la alcaldía trabajo,
dentro de mis funciones que el señor alcalde me ha encomendado, me ha
encomendado en estos largos 6 años, pero muy buenos, es trabajar la estrategia
preventiva de sembremos seguridad con el decreto ejecutivo el 43845SP, que es
de la fuerza pública dentro de mencionarles que está como decreto ejecutivo y
ahorita está en la corriente legislativa.
Trabajamos mucho con la embajada de Estados Unidos y con todas las
autoridades del cantón y el mismo decreto ejecutivo nos anuncia trabajar
interinstitucionalmente público privado, me interesa mucho, como dijo el regidor
Méndez y varias personas acá y compañeros regidores y regidoras, no cabe duda
de que trabajar en la prevención es lo más es lo mejor, ya cuando el daño está
hecho, hay poco que hacer o tal vez se puede remediar en el camino, pero
cuesta más recursos, más de todo.
Entonces, siempre nosotros hacemos mesas de trabajo convocadas cada dos o
tres meses por el teniente de acá y resulta que como ustedes tienen
conocimiento, dentro de eso se divide fuerza pública norte y sur y entonces
tenemos que trabajar norte Colorado y Sur, acá se trabajan con líneas de acción.
dentro de esas líneas de acción hay competencias y hay cogestores, entonces,
por lo general hacemos mesas de articulación y cada cogestor trabaja la línea
de acción y eso que ustedes mencionan de que van a los estudiantes que hacen
eso y si hacen lo otro, dentro de eso nos gustaría que tal vez usted ahora al final
me da un nombre para yo enviar las convocatorias.
Lo hemos hecho siempre en OIJ, ¿será que el correo no está bien actualizado?,
no le estoy echando culpa, pero sí es importante y máxime que ya se escucha
que va a llegar ya por ley, entonces de mi parte yo una vez fui a la OlJ, le expliqué
al que estaba encargado, a la encargada, no sé si era, pero yo le expliqué qué
era la estrategia preventiva y me mencionaba que estaba muy interesada, lo que
pasa es que no llegan a las mesas de articulación y ustedes obviamente este
despacho pues a sembremos seguridad en San José presenta los informes que
cada autoridad debe de dar cada año por trimestre y obviamente las ausencias
y el faltante de esos informes va en mi informe ejecutivo, pero no para echarle la
regañadilla, sino para trabajar en conjunto, me parece importante y ver de qué
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N911 Ordinaria. 25-0
manera inclusive hasta yo me apunto para si me invitan a llegar a eso
con los niños, adolescentes y lo que ustedes tengan gusto, porque de €
la no vernos como isla, sino trabajar en conjunto.
Mi invitación afectiva y respetuosa para que nos puedan acompañar un
representante cada vez que podamos que puedan ustedes. Nosotros siempre nos
reunimos, pero sobre todo porque cada dos años tiene que actualizarse y ahorita
estamos trabajando hasta junio o julio, después se hacen las encuestas que no sé
si han escuchado de fuerza pública y de ahí nacen las líneas de acción y sería
solo eso y estoy para servirles y si necesitan una inducción de qué es esta
estrategia, yo con todo gusto y organizo con fuerza pública, lo vemos en una
reunión en particular si lo desean así y podemos este arlicular de esa forma,
muchas gracias y buenas noches.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidora Aguilar Araya, adelante.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Saluda, bienvenidos ustedes los miembros del OIJ y los que nos ven por las redes,
que el día de hoy me correspondió o nos corresponde leer las actas y en la acta
número en el acuerdo 174 lo traje escrito para hoy mencionarlo cuando se
hablara de esto, pero viniendo al caso y estando ustedes aquí presentes decía
radicar la violencia sexual de niños y niñas presentó esa moción el Concejo
Municipal de Desamparados, señor presidente, saqué el rato para leer la moción
y realmente es importante que demos un voto de apoyo en sí a lo que se presentó,
ya que viendo las estadísticas y de todo lo que está sucediendo, nosotros también
tenemos que hacer incidencia en este tipo de casos.
Y no sé, hago un llamado hacia nosotros el Concejo que ojalá tomemos un
acuerdo y que también apoyemos este tipo de emociones para hacer la
incidencia de parte de nosotros, realmente cuando hacen mención de que, si los
niños desde pequeños los educamos bien y hacemos una buena función, van a
ser los ciudadanos del futuro en aportar el bien también, entonces, me parece
que desde ahora tenemos que hacer la incidencia y poder trabajar más de la
mano.
Me encantó verlos aquí porque realmente a veces sentimos que o bueno, yo uno
necesita como esos acercamientos no solamente con fuerza pública, sino
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PAGINA N*34 ACTA N911 Ordinaria, 23 29
también con OIJ para ver el trabajo que están haciendo y así poder uno hablar
diferente, porque a veces lo Único que se dice es usted denuncia y no se hace
nada, entonces, de veras, de todo corazón se los agradezco, hacen una función
muy noble porque es defender no solamente los ciudadanos grandes como
nosotros, sino que también la incidencia que se hagan hacia menores de edad y
todos esos niños que van a ser el futuro de Costa Rica y no solamente el futuro de
Costa Rica, son los que van a tener que velar porque nosotros también tengamos
calidad de vida más adelante, entonces, señor presidente ojalá podamos dar el
voto de apoyo hacia esa moción que está en este acuerdo y podamos trabajar
de la mano un poquito más fuerte esto, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, regidora, claro que sí, si usted tal vez no lo pueda aportar en la
próxima sesión, estaríamos sometiendo a votación, con todo el gusto, regidor
Villagra Rodríguez, adelante.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Buenas noches para todos, para los señores del Ol, realmente agradecerles que
hayan venido, ya lo dijo don Ovidio, que en algunas ocasiones ha estado tamaño
rato él y no los había visto por aquí, qué bueno que hubieran venido y la verdad
felicitarlos por la labor que ustedes realizan, si yo hubiera tenido la oportunidad de
ser profesional, no hubiera escogido esa carrera es muy complicada la carrera
que ustedes tienen y bueno los felicito por el valor que tienen.
Realmente yo lo que quería era rescatar que esas charlas o esas asesorías que
ustedes hacen aquí, qué importante que pudieran hacerlo a las asociaciones de
desarrollo, por lo menos a grupitos de asociaciones de desarrollo, yo estuve
muchos años en eso y en algunas ocasiones lograron llegar y la gente le pone
mucha atención porque los dirigentes comunales son los que saben mucho cómo
está la situación en su comunidad y en algunas ocasiones las asociaciones de
desarrollo cambian cada dos años su junta directiva y muchos miembros llegan
con aquel entusiasmo y aquellas ganas de querer solucionar sus problemas en su
pueblo.
A veces actúan de una forma incorrecta, recuerdo un caso muy especial en una
comunidad de este cantón que un presidente llegó a querer actuar en su
comunidad con casos de delitos de drogadicción y todo esto y empezó a
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PAGINA N*35 ACTA N*11 Ordinaria.
denunciar abiertamente y no duró un año cuando ya le habían quemado la casa,
entonces, todas las comunidades vecinas se dieron cuenta de eso y hay los
dirigentes comunales totalmente bajan las brazos y fatal, digamos, hay una
persona que llegue con todo el entusiasmo de ver en un pueblo diferente y que
se encuentre con esa situación, se da cuenta de que le faltó preparación, le faltó
que alguien lo preparara un poquito, porque hay muchas personas llegan con ese
gran entusiasmo ver mejor su pueblo.
Y por eso sí es importante que ustedes puedan ir a hacer por lo menos con un
grupito de asociaciones que no sea solamente una, que ojalá por sectores reúnan
a todas las asociaciones y les puedan dar pequeñas charlas de eso, yo no sé,
quería consultarles qué función ha cumplido para ustedes el facilitador comunal,
facilitador judicial en las comunidades, no sé si tenga que ver un poquito con la
rama, pero sí es judicial porque si he escuchado y he visto algunos, conozco
algunas personas facilitadores en los pueblos, no sé si en realidad tienen alguna
función importante y hay sí hay algo que se vea, que se haga o al final pues no no
ha causado mucho efecto porque si causa algún efecto pues vale la pena
rescatar más personas de esas en los pueblos que nos puedan ayudar a a pasar
por lo menos información confidencial, entonces, les dejo ahí la inquietud y vale
la pena que de verdad puedan ir a los pueblos un poquito reunirse con algunos
grupitos de ese tipo, muchas gracias.
Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y
Guácimo.
Bueno, para en cuanto al trabajo con la Municipalidad, hemos estado mucho en
contacto con don Mauricio y con él, él es que nos hemos coordinado el asunto
de las de los eventos e con el comercio seguro y demás, pero pretendemos, sería
ideal participar de esas reuniones, me disculpo por las que no se han ido, no
siempre se puede, pero cuando podamos siempre vamos a ir, todo lo que sea
conexión, la experiencia nos permite decir que, por ejemplo dos personas para
ponerse a fuero, para ir a robar, ni se conocen ni y vámonos y articulan es esta
carajada, cómo tan rápido.
Y nosotros que somos los buenos en ocasiones, le ponemos como traba a nosotros
mismos, entonces nosotros en la medida de lo que podamos vamos a estar
presentes en cualquier esfuerzo para articular unidos, sin duda alguna somos más
efectivos, de lo que comenta doña Patricia definitivamente es que la nosotros
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PAGINA N*36 ACTA N911 Ordinaria.
somos represivos, pero nosotros quisiéramos no se puede, pero en ocasiones a uno
le parte el alma, yo cuando voy ya mi hija es una mujerón, pero yo la veo como
una chiquilla y digo, ya mi amor, ese tipo que está ahí tal vez en la calle, le digo,
ese algún día fue el bebé de alguien y algún día el señor le decían, pero tal vez
no tuvo el acompañamiento que vos tuviste, entonces, hay que aprovechar las
oportunidades que Dios nos da.
Y estas charlas vieras que son muy buenas, en ocasiones nos damos cuenta de
con una charla, en una escuela nos damos cuenta de historia, nos damos cuenta
de historias desgarradoras y entonces podemos accionar muchas veces, pero
muchísimas, las personas están esperando que alguien llegue, que llegue esa voz
de ayuda, porque no saben, sobre todo en niños y adultos mayores, o voy con las
redes las redes poblaciones, sobre todo mujeres en cuanto a violencia
intrafamiliar, niños y niñas y adultos mayores, ¿a quién recurro si estoy aquí?, ¿
cómo hago? y entonces estos espacios nos permiten darles esa oportunidad.
Igual con lo de las charlas en comunidades, nada más nos invitan y nosotros
tratamos de nosotros somos 24/7, porque muchas veces las comunidades, pero a
qué hora vamos a hacer la reunión, a las 10:00 am, yo tengo que trabajar, nosotros
nos ajustamos sábado, domingo, el día que sea, es nuestra obligación, ni siquiera,
o sea, no estamos haciendo un favor, estamos cumpliendo con nuestra misión,
entonces a donde nos inviten, nada más agendamos para ir, los facilitadores
judiciales, aunque no trabajamos con ellos, sí son muy efectivos.
Yo me doy cuenta, como les digo, no es nuestro campo, pero me doy cuenta que
gracias a su labor, aparte de nutrir mucha información, no se judicializan muchas
cosas, que el proceso creo que era ayer que hablábamos, estábamos guiando a
una investigadora ahí algunas técnicas para mejorar su capacidad de dar
resultados, entonces hablábamos de lo que tiene que irse rápido, que se vaya
rápido y lo que tiene si nos queda tiempo para trabajar lo que no se puede algo
por el estilo.
Los facilitadores han ayudado mucho, voy a hacer un pequeño comercial, aquí
nosotros traemos un acta que es el acta de que nosotros vinimos, si me permiten
la paso los que quieran firmar le pegan una firmadita ahí, la pueden leer, dice que
estamos acá, nosotros tenemos preparadas charlas de podemos ir a hablar de lo
que sea criminalmente y tenemos preparadas charlas para chicos y chicas
acerca de redes sociales, ahora yo les ponía el ejemplo de que antes a uno le
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PAGINA N*37 ACTA N*11 Ordinaria.
A == 7 a
decía no hable con el desconocido, ahora, ¿quién es el desconocido? está en
redes sociales y también por el trabajo nos hemos dado cuenta de cosas que a
uno le parten el alma de ver cómo engañan a niños y niñas y bueno y terminan
pasando cosas espantosas.
Han pasado, no sé si recuerdan un caso hace unos años de un muchachito que
lo engañaron ahí con esta carajada de juegos electrónicos y se fue a ver con
alguien que él creyó que era una buena persona y terminó sin vida el niño,
entonces acercarnos a la comunidad es vital en dos o en más vías, damos nuestro
mensaje y abrimos las puertas para recibir información, muchas veces la gente no
da información porque no sabe a quién se la va a dar, con estos acercamientos
nosotros nos nutrimos de información nuestros mejores, algunos de nuestros
mejores casos surgen a partir de la información comunidades, de la gente que
vive el problema, nosotros vamos a tener un asalto, por decir algo, y estamos ahí
en ese momentito y nos vamos, pero la comunidad está ahí.
La comunidad sabe quién es, sabe, sabe lo que pasa y en nuestras charlas
explicamos lo que yo les contaba al principio, no siempre la persona o la
comunidad obtiene el resultado que quería y nosotros tampoco, no siempre lo
obtenemos, pero sí nos nutrimos de información para ir mejorando cada día, todos
los procesos de investigación que hemos ido desarrollando es con base a la
experiencia, si los maleantes mudan sus formas de operar, ahí vamos nosotros
también las vamos a cambiar hasta que para cumplir con nuestra misión.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Rojas Serrano, adelante, regidor y finalizamos con la regidora Sánchez, ya hemos
interactuado bastante.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Gracias, señor presidente, compañeros regidores, síndicos, señora secretaria,
compañeros, gracias por la información, voy a ser muy puntual, quiero
aprovechar las palabras de los señores del OIJ porque tengo dos propuestas muy
puntuales dentro de la Comisión de Seguridad, algo que hemos denotado que
está haciendo falla es precisamente hacer un conjunto entre el informe que hace
la policía y el informe que ustedes nos vienen a presentar hoy acá.
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¿En qué sentido lo hago?, muchas veces esta información que se presenta no se
conjunta para hacer unos planes de mitigación, planes estratégicos para poder
trabajar en conjunto, creo que eso este nos hace falta, entonces, más bien les
agradezco la anuencia que tienen para que hagamos este trabajo en conjunto,
ya eso lo venimos trabajando desde el plan estratégico de la comisión de
seguridad, primero.
Segundo punto, nos llegó un oficio de la Asociación de Desarrollo Integral de la
Emilia, donde nos hacen un llamado para hacer nuestros mayores esfuerzos. para
poder mitigar la ola de violencia que se viene dando en el cantón, vamos a hacer
una atención a esa asociación de desarrollo y hago en hincapié en eso porque si
bien es cierto esa invitación, ese documento nos llegó la semana pasada, vemos
que anoche sucedió un siniestro muy para mí muy impactante, no sé en qué
momento nuestro cantón se nos ha venido incrementando más este tipo de
situaciones y bueno, ese es el segundo compromiso que quiero de alguna manera
hacerles llegar para que en estos días nos podamos reunir, vamos a abrir una
convocatoria y ojalá nos puedan acompañar con sus mejores oficios para poder
llevar a cabo estas dos misiones.
Y como tercero, como invitación, yo siempre lo voy a hacer así, nosotros estamos
a través de la comisión de COMAREP haciendo una campaña don Ovidio para la
paz, una caminata por la paz todos los años, Entonces, queremos que la
institucionalidad esta vez todos nos acompañen a esa marcha por la paz para
que pronto Dios nos dé el favor de ayudarnos con este flagelo que está recibiendo
nuestro cantón, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, finalizamos con la regidora Sánchez Navarro, adelante.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Buenas noches, bienvenidos, en otras ocasiones, en el pasado, creo que Ricardo
debe acordarse, se hacían rendiciones de cuentas a nivel general en el Suerre, se
hacía el IMAS, todas las entidades llegaban a rendir cuentas, si nos ponemos a ver
en ese tiempo ya era menos la criminalidad, asesinato, bueno, todas esta cosa
que se nos ha salido de las manos en este país tan lindo que teníamos y que se
nos escapa, anoche dolía ver que sucedía y duele ver que la juventud está
cayendo, está decayendo y por la ambición, por la necesidad o por los valores
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PAGINA N*39 ACTA N9%11 Ordinaria.
que no le supieron inculcar tal vez sus padres, la responsabilidad com
un hijo y darle una buena formación, creo que es todo eso y los valores cristianos
que son los que más predominan y quedan ahí la semilla en cada corazón de
nuestros hijos, porque eso fue lo que nos sembraron a nosotros y por eso aunque
estudiados o no estudiados tenemos valores y estamos aquí representando.
¿Por qué?, porque somos personas que también hemos tenido que forzamos para
poder llegar hasta aquí, hemos sufrido agresiones, yo fui una niña agredida,
totalmente agredida, sumamente que si yo les contara la historia de mi niñez,
nadie la va a creer pero si en una ocasión una persona me dijo escribe un libro de
su vida y le dije no, porque no quiero herir a personas que amo, entonces quiero
decirles que todo esto se nos escapa de las manos cuando vemos trabajo en una
institución, en un centro educativo, no directamente con los niños como
educadora, pero si he tenido que ver y escuchar niñas violadas, niños violentados,
niños golpeados y eso como madre a mí me duele, me duele ¿y por qué?, ¿por
qué devolver mi vida atrás?.
Cuando yo veía una vecina pegarle a un niño y maltratarlo a tal calibre, solo lo
estaba educando, pero para mí fue una agresión, entonces me devolví y yo me
encerré a llorar en mi casa sin poder hacer nada, cuando yo les hablo de esto es,
¿en qué se ha convertido nuestro paíse a puertas, cielos abiertos, a la
delincuencia, a la droga, a tanta cosa que ha venido a invadir nuestro territorio y
que ya no nos llaman a Suiza centroamericana y ya están pidiendo, Suiza está
pidiendo que se le quite ese nombre, que no es el nombre de lo están pidiendo
que eso es manchar la imagen de Suiza, entonces, ¿qué qué es lo que les quiero
decir, compañeros?, que sí hay responsabilidad, pero como dijo don Marcos, de
los padres de familia, yo hago un llamado aquí a los padres de familia.
Si no queremos llorar nuestros hijos, tenemos que educar ahorita y si un educador
viene a educar también en la parte de letra, también tenemos que darles
autoridad también de que ellos también puedan reprender nuestros hijos, pero ya
ni eso se puede hacer, usted no puede hacer porque hay ley para esto, ley para
lo otro y total que han dejado las cosas con tantas leyes para proteger al niño
tanto que esto es lo que está sucediendo ahora se nos está saliendo porque ya
los niños ya hacen lo que quieren, no podemos decirles nada del centro
educativo.
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PAGINA N*40 ACTA N*11 Ordinaria.
Ya nosotros tenemos todas las limitaciones posibles de nada más llegar ahHácer lo
que tenemos que hacer y punto, si los vemos agredir, si los vemos hacer esto, ya
usted no puede decir nada porque el padre de familia ya te puede denunciar
porque agrediste a mi hijo, entonces ahí es donde vamos desde pequeñitos,
como dijo usted, instruye al niño desde pequeño y cuando sea grande ejemplo
de niños, quiero decirles que yo no tuve estudios.
Aquí lo puedo decir y soy una comunalista de corazón y amo lo que hago, trabajo
en una institución y amo lo que hago, creo que honro lo que hago en cada lugar
donde llego, pero sí es muy importante, sí quisiera saber a veces nosotros no
denunciamos y vemos cosas, el vecino me cuenta, una vecina me decía vieras
que esos niños, yo siento que esa niña está siendo abusada, pero ¿por qué?”",
porque yo veo esto y eso, denúncielo, es que me da miedo, nadie quiere
denunciar por el temor.
Entonces, por el temor nosotros mismos hemos venido a ser cómplices de todas
estas cosas, pero sí me gustaría que ahora usted don Marco, recalque ahí el
número en el cual se pueden hacer estas denuncias de manera de que la persona
que va a denunciar también sea protegida, creo que ahí están, lo están pasando
y quiero que la ciudadanía lo haga y si tienen afiches, si tienen volantes para
poderlo pegar en las escuelas, yo misma los voy a pegar, me comprometo en el
lugar que trabajo pegarlos, ¿por qué?, porque si hay personas que quieren
hacerlo, pero el temor no los deja.
Como también denunciar donde está el tráfico de droga, dónde están vendiendo
todo eso, dónde lo están consumiendo, todo eso da temor, pero sí usted dijo que
de manera anónima se puede hacer, sí quiero decirles con esto de que es
alarmante lo que anoche sucedió, viene sucediendo, no podemos decir, tapar el
sol con un dedo y decir no tenemos delincuencia, no tenemos asesinato, porque
tristemente de Pococí no se habla muy bonito y muchos lugares también tienen
más asesinatos, pero tampoco podemos venir nosotros a rajar, decir que no
tenemos porque sí los tenemos y si es necesario.
Y señor presidente, hago este llamado a la población y a todos los que conciernen
esto de podernos unir más y podernos acuerpar, como dijo usted, son más los
buenos que los malos, pero no pueden venir a vencernos más pocos cuando
somos más, así que uniendo fuerzas y tratando de hacer lo que nos corresponde
y la ciudadanía, por favor, si usted sabe de un caso, acudamos y hagámoslo,
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PAGINA N*41 ACTA N*11 Ordinaria. 25402-
como niña agredida que fui, lo digo el día de mañana, esos niños s
agradecer, yo un día dije no existe Dios, era una niña de 7 años, no existe Dios y
yo veía para arriba donde está Dios, yo no creía en Dios, ahora creo en Dios
porque me ha demostrado su amor y sé que Dios es bueno y que puede ayudar
como me ayudó a mí, puede ayudar a muchos a poder superar tanto trauma y
tanto dolor, así que muchas gracias y felicitarles porque de verdad, como dijo el
compañero, si fuera por escoger una carrera, creo que ustedes son muy valientes
porque andan poniendo el pecho por cada uno de nosotros, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, don Marco, don Óscar y don Adrián, reiterarles el agradecimiento que ya
les externaron todos mis compañeros, ustedes realizan un trabajo de alto, de
altísimo riesgo y lamentablemente muy mal pagado, como dicen, ustedes andan
arriesgando el pellejo todos los días y tienen salarios muy bajos, yo sí quiero
profundizar un poco más sobre lo que pasó ayer, para los que no saben, aquí caso
ayer le quitaron la vida a un ser humano, qué delicado esto, estamos a 150 m y
sonaron, yo estaba muy cerca, sonaron ocho o 10 balazos, a Dios, gracias. una
bala de esas pérdidas no llegó a más.
Pero qué triste, o sea, la expansión de la narcoactividad, la inseguridad, la
criminalidad que aumenta todos los días nos pone en alarma, nadie aquí quiere
llegar a aparecernos, pero ni quiera Dios a México, pero por ahí vamos si
controlamos esta situación, muchas gracias nuevamente y cuentan con nosotros,
creo que este en lo que nosotros podamos articular con ustedes para frenar un
poco la ola de delincuencia de narcoactividad, que es lo que más este nos
agobia aquí en la provincia, cuente con nosotros, ahí hay una comisión de
seguridad que está activa, en la que si nosotros podemos ayudar, con todo el
gusto del mundo, es lo primero que dejemos de dejar de lado y es el miedo, es el
temor, porque si no podemos combatirlo, gracias.
Y
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PAGINA N*42 ACTA N*11 Ordinaria.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 207
Se conoce para lectura, Discusión y aprobación el Acta N*09 Ordinaria del 18-02-
2026, dice;
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sobre esta acta, ¿alguna observación o enmienda? Regidora Aguilar Araya.
Adelante.
Reg. Patricia Aguilar Araya. Muchas gracias, señor presidente.
En el acuerdo 160.
Señor presidente, se transcribió que doña Ada Arguedas Jiménez era la persona
que juramentábamos de la municipalidad y ella se llama Yesenia Guzmán.
Entonces se transcribió mal el nombre y el número de cédula en el acuerdo, ya en
el propio acuerdo.
Entonces creo que nada más es como para hacer la observación, ya que fue una
juramentación de esa muchacha y como era para que ella pueda dar
notificaciones, ojalá se pueda corregir ese ese acuerdo.
Nada más es porque a la hora de que yo sé que cuando el acuerdo se tiene que
transcribir a la administración está ahí esa inconsistencia. En la parte de arriba sí se
hizo bien, pero o donde se transcribe el acuerdo está mal.
Entonces esa observación ya hice anteriormente lo que era de ratificar el
acuerdo 160 en la parte de juramentaciones.
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PAGINA N*43 ACTA N911 Ordinaria.
Nota de Secretaría:
A e
Se realiza la corrección al acuerdo N*160 del Acta N*09 celebrada el 18 de febrero
de 2026 por tanto, se corrige y que se lean correctamente de la siguiente manera:
ACUERDO N?* 160
Se conoce presenta ante el Concejo Municipal la señora Yesenia
Guzmán Gonzales, dice:
Asunto: Juramentación de Personal del Área de Administración
Tributaria de la Municipalidad de Pococí.
Nota de Secretaría: Al ser las diecisiete horas con quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, el señor El señor Juan Mauricio
Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con capacidad plena
para realizar este acto, procede con la juramentación:
> Yesenia Guzmán Gonzales cédula: 1-1139-0303
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la juramentación de la
siguiente persona: Yesenla Guzmán González, cédula: 1-1139-0303,
otorgándole investidura necesaria para realizar notificaciones en
nombre de la Municipalidad de Pococí, Acto de juramentación del
personal de la administración tributaria para la investidura en funciones
de notificación propias de la municipalidad de Pococí en diferentes
procesos administrativos. Primero que el artículo once de la constitución
política dispone que los funcionarios públicos están sujetos al principio
de legalidad y deben actuar conforme a la ley y que para garantizar la
seguridad jurídica de los actos administrativos municipales es necesario
que los funcionarios encargados de las notificaciones cuenten con
investidura oficial mediante juramentación. Segundo, que dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal se faculta juramentar funcionarios
municipales para el cumplimiento de sus funciones y la correcta
investidura que exigen las diferentes normas vigentes, tributarias y leyes
conexas. Tercero, que el artículo ciento once de la ley general de la
administración pública establece que las notificaciones deben ser
realizadas por funcionarios debidamente autorizados e investidos
garantiza la validez de los actos administrativos al respecto
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PAGINA N*%44 ACTA N911 Ordinaria. y
concretamente establece el inciso uno de numeral el servidor p
la persona que presta servicios a la administración o a nombre-po
cuenta de área como parte de su organización en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura con entera independencia del carácter
imperativo representativo remunerado permanente o público de la
actividad respectiva así mismo establece en lo interesa el artículo ciento
cuarenta el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administtado. Las normas citadas anteriormente
evidencian la necesidad de atribuir a los funcionarios la investidura
correcta y con esto darle la validez necesaria a los actos de notificación
que se realizan por parte del gobierno local. Cuarto, que de forma
adicional la ley de impuestos sobre blenes inmuebles exige de diversos
mecanismos de notificación y de forma concatenada con las normas
citadas SUPRA reltera la importancia de la investidura del funcionario
que las ejecuta. Quinto que el artículo ocho de la ley de notificaciones
judiciales otorga competencias y potestades a un funcionario
debidamente embestido de autoridad de ahí la necesidad de conceder
esta autorización de forma expresa y siguiendo el debido proceso.
Además, en acto se va a instruir a la Secretaría del concejo en
coordinación con la administración tributaria para la debida
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez
Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana
López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez
y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 207-1
Reg. Patricia Aguilar Araya. En el acuerdo 161.
También se transcribió que la comisión permanente de la COMAREP y o es y no es
una comisión permanente, es una comisión especial, nada más es como de
forma, ¿verdad? Pero creo que eso y ya mencioné lo otro que me comprometo
a traerlo después. Gracias.
Nota de Secretaría:
Se realiza la corrección al acuerdo N*161 del Acta N*09 celebrada el 18 de febrero
de 2026 por tanto, se corrige y que se lean correctamente de la siguiente manera:
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PAGINA N*%45 ACTA N*11 Ordinaria.
ACUERDO N* 161
Se presenta ante el Concejo Municipal asesores de la Comisión Especial
de Asuntos Religiosos de la Municipalidad de Pococí, dice:
Asunto: Juramentación de Asesores de la Comisión Especial de Asuntos
Religiosos.
Nota de Secretaría: Al ser las diecisiete horas con quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, el señor El señor Juan Mauricio
Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con capacidad plena para
realizar este acto, procede con la juramentación:
> Roney Gerardo Lobo Ramírez cédula: 7-0128-0729
> Wenyurl Porras Chavarría cédula: 6-0393-0217
> Joseph Gamboa Ramírez cédula: 1-1508-0198
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADAS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la juramentación de las
siguientes personas: el señor Roney Gerardo Lobo Ramírez, cédula: 7-0128-
0729, la señora Wenyuri Porras Chavarría, cédula; 6-0393-0217, Joseph
Gamboa Ramírez, cédula: 1-1508-0198 como asesores de la Comisión
Especial de Asuntos Religiosos.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 207-2
Nota de Secretaría: por parte de la secretaría municipal se detecta un error
material e involuntario en el Acuerdo N*177 del Acta N*09, correspondiente a una
moción presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, sobre una solicitud de
cambio de beneficiario por compra de tractores cortadores de césped. En el
acuerdo se redactó 2025LD-0001119-0032000702. Siendo lo correcto: 2025LD-
000119-0032000702. Por tanto, al amparo del artículo 157 de la Ley General de
Administración pública (Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos), se procede a corregir
el acuerdo para que se lea correctamente de la siguiente manera:
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PAGINA N*46 ACTA N*11 Ordinaria.
ACUERDO N* 177
Se conoce moción suscrita por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Asunto: Solicitud de cambio de beneficiario por compra de tractores
cortadores de césped.
Considerando:
Que los recursos aportados por la Municipalidad de Pococí se deben
maximizar para que sean de mayor aprovechamiento en las
comunidades por cuanto son adquiridos con recursos públicos.
Mociono:
l- Dispensar trámite de comisión.
2- Para que sea lomado en cuenta la siguiente situación; cambio de
beneficiario en compra 2025LD-000119-0032000/02 Compra de tractores
cortadores de césped. Esta compra corresponde a la adquisición de 14 tractores
cortacésped, destinados a distintas comunidades del cantón y al liceo de
Cariari. Se presenta la situación de que por una leve confusión se asignaron dos
unidades a una misma comunidad, lo cual contraviene el principio de
maximización del recurso en beneficio para todas las comunidades. Hay una
asignación doble para la comunidad El Sota de la Rila. En virtud de lo anterior y
considerando la solicitud expresa de la comunidad de la Maravilla de Roxana
para contar con un cortacésped, se solicita la aprobación de este Concejo
Municipal para modificar la distribución inicial, reasignando una de las unidades
otorgadas al Sota, para ser asignada a la comunidad de la Maravilla.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz,
Someto la moción presentada por el regidor Méndez para que sea
dispensada el trámite de comisión. Los que estén de acuerdo favor,
levantar la mano. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Dispensa del trámite de comisión la
Moción. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%47 ACTA N911 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Entramos a la discusión del fondo de la moción, los escucho, a ver, yo
solo tengo una duda en aras de ayudar. Es competencia nuestra esto,
tomar un acuerdo. Yo creo que es más administrativo, Si se puede
justificar que por un error se le asignaron dos chapulines a una
comunidad, se hace una adenda ahí en el expediente de la licitación y
por si acaso se le manda copia también a la auditoría y creo que con
eso es suficiente, creería yo. Es un es un tema netamente administrativo.
Si es por curarse en salud, yo no tengo ningún problema tampoco en
someterlo a votación, pero sí quiero este manifestarles que creo que es
un tema este que debe resolver la administración, lo puede hacer. Sin
embargo, para apoyar al compañero Méndez, si lo desea, salvo mejor
criterio de ustedes, pues lo someto a votación.
Yo le decía al regidor, yo tengo un caso similar, pero fue un error
posiblemente mío, ¿verdad? En el momento que recibo a la comunidad
y me informan de la necesidad de un playground, cuando yo lo
incorporo pongo escuela, pero era en el área comunal, O sea, la escuela
ni sabe, ellos nunca lo solicitaron. Entonces, ahora tengo que ver qué
hago porque no puede ir a la escuela. A mí me lo solicitó la ADI y va para
el área comunal. Entonces diay no sé si hacer algo similar o creo que es
la administración la que puede solucionarlo, pero bueno, ahí lo ahí lo
veremos.
Sí, lo voy a someter a votación. Discutido el fondo, los que estén de
acuerdo en aprobar la moción presentada por el compañero Luis Ángel
Méndez Araya, a favor, sívase levantar la mano. Tenemos nueve votos a
favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Moción presentada por el
regidor Luis Angel Méndez Araya, por tanto: Se aprueba modificar la
distribución inicial en la Licitación reducida Número 2025LD-000119-
0032000702, “Compra de tractores cortadores de césped para
comunidades y centros educativos de Pococí” para que se reasigne una
de las dos unidades asignadas al Sota y que sea reasignada a la
comunidad de la Maravilla. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*11 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Gracias, regidora. Entonces, tomar nota, señora secretaria, hacer las correcciones
que indica la regidora Aguilar Araya. ¿Alguna otra observación? No.
Con las correcciones que indicó la señora regidora, someto a votación el acta
número 11 ordinaria. Los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano. Nueve
votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Con las correcciones realizadas Se aprueba el Acta
N*09 Ordinaria del 18-02-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N”* 208
Se conoce nota suscrita por la señora Angela Salazar Badilla, directora de la
escuela Las Orquídeas, correo: esc .lasorquideasAmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Las Orquídeas (por
vencimiento). Dirección D1.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%49 ACTA N911 Ordinaria.
a
á "a
POCO) cier
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejofmunipococi go.
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Fecha: ¿2 D 16.
Conformación de la Comisión Especia' para la revisión de los requisitos con relación
a las Juntas do Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
medianto Acuerdo N* 788, Artículo Il, Sesión N? 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
Ez -— NOMBRE E FIRMA
Reg. Palricia Aguilar Araya Ana Y PA A ]
Reg. Supl. Sandra Umaña López A OQ
Reg. Luis Móndez Araya | = AS
Reg. Jordan Chaves Chaves
Sínd. Katherine Mendoza Monlero e N
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A REVISAR.
NE) Junta de Educación
(- ) Junta Administrativa E :
NOMBRE DE LA JUNTA: Co bare, Le Ny A quee Jas
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
(X) Junta Completa Motivo: Ven cin Re M
[ ) Sustitución de miembros ¿Cuántos?: Motivo:
rr
Munueejs ón D la Y
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AQ.
E a DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
- —Hootar lo só. O
C/c. Archivo Interno.
Página 1 de 1
Sitio Web: munipococi.go er / Facebook: BMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
u Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N911 Ordinaria.
Dlracción Reglonal de Educación Guápilas <>
Yu o Circulto Escolar 06 4)
SC GLIGR SR SODTA nica Estilo tos ps ii ta ¿Sd
P-PJ-04 Formulario parn envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas | p.pj-04
13/02/2026
Señores (ns)
Concejo Municipal de PococÍ
Estimados (ns) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MBP “Ley de Juntas de educación”, procedo a remitir la
propuesta de las personas para el nombramiento de la JUNTA DE EDUCACION ESCUELA LAS
ORQUÍDEAS, LA RITA, POCOCI para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
Tipo de dirección Di.
N? : ] Propuesta :
y Nombre Cédula
1 | Marley Sing Víquez 502200097
2 | Ligin de los Ángeles Corrales Sénchez 702430639
3 | Jennifer Mora Aguilar 702320247
4 | Pricila María Vargas Quesada 603710574
5 | Margarita Castillo Umaña 603220951
Justificación: Se procede a enviar cinco oferentes, esto debido a que no hubo suficientes interesados
para conformar las 5 lemas, según lo expresa el artículo 11 de la ley de juntas de educación.
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Atentamente,
la Salazar Badilla
Diregtor
VB. Supervisora, Circuito 06. 7)
y y),
$e
"Camaro, La fla, Poco, Umén
Tel: 44091832 |
Cc Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*11 Ordinaria. o
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra las siguientes personas: Marley
Víquez, cédula: 5-0220-0097, Ligia de los Ángeles Corrales Sánchez, cédula: 7-
0243-0639, Jennifer Mora Aguilar, cédula: 7-0232-0247, Pricila María Vargas
Quesada, cédula: 60371-0574 y Margarita Castillo Umaña, cédula: 6-0322-0951,
como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Orquídeas. Coordinar
la juramentación ante el Concejo Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 209
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-049-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5, — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
pe Sitio Web: munipococi.go.cr
au . - l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N911 Ordinaria.
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad core
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GUÁPILES, BARRIO LOS
WU FENG YOLANDA SAUCES 75 METROS ESTE DEL
KINDER
CATEGORÍA D1 /
MINISÚPER
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-049-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez y Jordan Chaves Chaves, regidor Ricardo Villalobos Vargas.
ACUERDO N* 210
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, coreo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-049-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N911 Ordinaria.
N? 5, inciso “b”, que dice:
"Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
resunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la le
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ROXANA, COSTADO OESTE
MICAELA PORRAS VILLAREAL DEL PARQUE DEL CRUCE DE
ANABÁN
CATEGORÍA D1 /
MINISÚPER
Y
Ps
_fúle 1
Hfruricio Gara Y.
| Adingistración Teicutoño
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-049-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
u Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%54 ACTA N911 Ordinaria.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patritia-AGuilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez y Jordan Chaves Chaves, regidor Ricardo Villalobos Vargas.
ACUERDO N* 211
Se conoce nota suscrita por Licda. Aura Salazar Montenegro, Asistente de Gestión
Humana y Carrera Administrativa, teléfono: 27136518, correo electrónico:
marcela.corderoS9munipococi.go.cr, dice:
Oficio: GHCAM-026-2026
Asunto: Viáticos de Liquidación del Sr. Augusto Benlis Benlis.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*11 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
POCOCOI rara,
Fluyo marcela.corderofmunipocod.go.cr
Guáplles, 20 de febrero de 2026
GHCAM-026-2026
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Asunto: viálicos do Liquidación del
Sr. Augusto Benlis Benlis
Estimados señores (as):
Por medio de la presente, en relación con lo consultado y una vez revisada la
liquidación de viáticos y transporle presentada por el Sr, Augusto Benlis Benlis de
los días 18 y 19 de febrero, el mismo cumple con los requerimientos, en
concordancia con los artí 1 [e]
la Municipalidad de Pococí, siempre y cuando se establezca el acuerdo respeclivo
para su aprobación.
Por tanto, se adjuntan los formularios recibidos por esle Proceso de Gestión Humana
y CAM, al día 20 de febrero del año en curso.
Sin más que agregar;
Licda. Aura Salazar Montenegro
Asistente técnica de Geslión Humana y Carrera Administrativa
Ca Mchivo
Sitio Web: munipococi.go,cr / Facebook: ESMunicipalidadDcPococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MMunicipalidadDePococi
Fluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*11 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de transporte y viáticos.alse
Augusto Benlis Benlis, síndico de Colorado, de conformidad con el oficio GHCAM-
026-2026 en el que se indica que cumple con los requerimientos en concordancia
con los artículos 11 y 12 del Reglamento de viáticos y transporte de la
Municipalidad de Pococí. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 212
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesoría Jurídica de
la Alcaldía, Municipalidad de Pococí, dice:
Oficio: AJA-3-2026
Asunto: Respuesta al Acuerdo 2453, Acta 79, del 17 de diciembre de 2025.
Renovación de Convenio entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación de
Desarrollo Integral de PACABES.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N911 Ordinaria.
9 Municipolidad de Pococí
CO Asesoría Jurídica de lo Alcaldía
a christion.cordobo(Omunipococigo.cr be
Pluye Ma
1
Guópiles, 23 de febrero de 2026
AJA-3-2026
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesla al acuerdo 2453, acta /9, del 1/ de diciembre de 2025.
Procedo a brindarrespuesla al acuerdo 2453, acta 79, del 17 de diciembre de 2025,
SMP-2157-2025, donde se solicitó al suscrito atender la petición de la Asociación de
Desarrollo Integral de PACABES de renovar un convenio de administración de áreas
públicas con la municipalidad.
Al respecto, debo indicar que el Proceso de Conlrol Ambiental me facilitó un
borrador del convenio, por lo cual mi papel se imitó a revisarlo, en tal sentido, dado
que es un convenio de los que comúnmente se hacen con las asociaciones de
desarrollo, y una vez revisado, no tengo observaciones, por lo que, si así lo desean,
pueden suscribir el citado instrumento con la Asociación de Desarrollo Integral de
PACABES.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Documento con firma digital
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Asesoría Jurídica de la Alcaldía
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococigo.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi
: Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*11 Ordinaria.
BORRADOR
4 Munldpalidad de Pococí
POCOC¿ Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 A
Fl manuel hernander 2 munipococl.go.cr ARA.
uye Der
—_—
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PACABES
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-
042125), representada en este acto por el señor MANUEL HERNÁNDEZ
RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de
Identidad número 70860850, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí,
actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución
Declaratoria oficial dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones,
mediante resolución Número 2161-E1 1-2024 a las nueve horas y cincuenta
minutos, del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. Juramentado para el
desempeño del cargo por el Concejo Municipal de Pococí mediante
Acuerdo Número setecientos sesenta tomado en Sesión Solemne Número
veintinueve del primero de mayo del dos mil veinticuatro. Publicado en la
Gaceta N*55, del 22 de marzo de 2024, en adelante y para los efectos de
este convenio denominada "LA MUNICIPALIDAD”, el señor JUAN CARLOS
SANDÍ DELGADO, mayor, soltero, informático y docente, sin discapacidad
alguna, cédula de identidad número 701280520, en su condición de
presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PACABES,
cédula jurídica N* 3-002-688599, inscrita en el Registro Público de Desarrollo
de la Comunidad bajo el Tomo: 97, Folio: 122, Asiento: 39251, autorizado
expresamente para el presente acto mediante Acta 105-2023, Artículo 9.1,
del 11 de enero de 2023, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, hemos acordado
en celebrar el presente convenio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N911 Ordinaria.
y BORRADOR E
Municipalidad de Po:
POCO) rta a 1,
Pluye 2 pc.p0.ar Ma
Fundamento Legal
l, Que de conformidad con el arlículo 169 de la Constitución Política "La
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo
del Gobierno Municipal”, en el mismo sentido se desprende del artículo 3 párrafo
segundo del Código Municipal.
Ml, El artículo 2 del Código Municipal establece que "La municipalidad es una
persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus lines” y en el artículo 4, tras establecer que la municipalidad posee la
autonomía polílica, administrativa y financiera que le confiere la Constitución
Política, le atribuye el poder en los incisos f) y h) el concertar, con personas o
entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como promover un desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
MI. Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad establece en su artículo 14
que las Asociaciones de Desarrollo Comunal revisten un interés público por
cuanto son un medio para estimular a las poblaciones y a organismos del Estado,
por el desarrollo económico y social del país, así también, el artículo 18 dispone
la citada ley que las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus
actividades con las que realice la municipalidad del cantón respectivo, a fin de
contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y
obtener su apoyo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N911 Ordinaria.
BORRADOR
Municipalidad de Pococí
Fluye manuel.hernandez6 munipococi.go.cr a
E >]
Antecedentes de merito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes
aspectos:
L Que la MUNICIPALIDAD es propietaria de las siguientes fincas
ubicadas en el barrio Palma Dorada, distrito de Guápiles, la primera,
matrícula: 79403-000, con el plano catastrado: L-0476755-1998, con
una medida de 445,97m*, cuya naturaleza es "lote destinado a
parque”; y la segunda, matrícula: 79404-000, con el plano
catastrado: L-0476753-1998 con una medida de 1626,25 m*, cuya
naturaleza es "lote destinado a juegos infantiles”.
Il. Que la ASOCIACIÓN presentó una gestión ante la MUNICIPALIDAD
solicitando la administración de los dos terrenos mencionados en el,
con el objetivo de darles mantenimiento y hacer uno de su
naturaleza.
IIl.. Que se encuentra el antecedente de este Convenio entre partes
que fue firmado el 28 de agosto del año 2017.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el
presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene
como objeto dar en administración fincas municipales destinadas al uso y
3
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*11 Ordinaria.
BORRADOR
sy Munldpalidad de Pocod
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 >> A
Fluye manuel.hernandez6 munipococi.go.cr E ———
esparcimiento público, fincas ubicadas en el Distrito de Guápiles, la
primera, matrícula Limón 79403-000, con el plano catastrado: L-0476755-
1998, con una medida de 445,97m*, cuya naturaleza es lote destinado a
parque; y la segunda, matrícula Limón 79404-000, con el plano catastrado:
L-0476753-1998 con una medida de 1626,25 m*, cuya naturaleza es lote
destinado a juegos infantiles.
CLÁUSULA SEGUNDA. De la administración de las fincas: LA
MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, otorga la
administración de las dos fincas descritas a la ASOCIACIÓN, para utilizarlos
de conformidad con la naturaleza que ostentan éstas. En virtud de lo
anterior, la ASOCIACIÓN se compromete a mejorar, cuidar, dar
mantenimiento y en general mantener en buen estado de conservación
el bien dado en administración, así como pagar todo servicio público que
utilice, quedando autorizada a través del presente convenio para invertir
recursos públicos y privados en dichas mejoras, en el cual se puedan
desarrollar diversas actividades deportivas, recreativas, culturales y
sociales, así como en cualquier obra de interés comunal que sea afín con
el destino del inmueble dado en administración, siempre que toda obra
que se vaya a realizar sea avalada por el Proceso de Control Ambiental
de esta Municipalidad y cuente con el permiso y autorizaciones de las
entidades competentes.
Con respecto a los bienes dados en administración y a las obras que allí se
llegaren a edificar durante la vigencia del presente convenio, la
ASOCIACIÓN deberá cumplir cabalmente con los deberes de protección
4
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N911 Ordinaria.
y BORRADOR
Municipalidad de Poco
Pluy 6 manuel, hernande1 8 munipococi.go.cr DOLIDO
que describe el Código Civil para el depositario, deberes cuyo
cumplimiento será responsabilidad de la Junta Directiva de la
ASOCIACIÓN.
CLÁUSULA TERCERA. Modificación y Rescisión Unilateral: La Municipalidad
podrá en el momento en que el interés público, lo requiera, modificar
UNILATERALMENTE, las condiciones que se pactaron en este Convenio. Si
La ASOCIACIÓN tuviese interés en modificar este Convenio, total o
parcialmente deberá hacer su petición escrita ante el Concejo Municipal,
de hacer una Adenda al Convenio, indicando claramente los motivos y
pretensiones. El Concejo tendrá el plazo de ley para pronunciarse sobre la
modificación planteada.
Además de lo anterior, la Municipalidad podrá rescindir o resolver
unilateralmente este Convenio por razones de interés público,
incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y
en apego al debido proceso
CLÁUSULA CUARTA. La ASOCIACIÓN deberá rendir anualmente ante el
Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, un informe escrito,
en el cuál indicará los proyectos que se llevaron a cabo, los que planean
realizar, el estado del bien dado en administración y las mejoras que se
hayan hecho en el área objeto del presente convenio.
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a Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*ó56 ACTA N911 Ordinaria.
y BORRADOR
Municipalidad de Pococí E
Pluye manuel hernandez 8 munipococi.go.er MROCIPLDAD,
CLAUSULA QUINTA, De la buena fe. El presente documento refleja la
voluntad de las partes, debidamente otorgada bajo los principios de
buena fe y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error
material o de forma que pudiera contener el presente documento será
impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del
mismo. Las partes manifiestan conocer y entender el valor y
consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente convenio y
manifiestan expresamente que es su voluntad la realización y ejecución
plena del mismo.
Consecuentemente, la nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de
alguna de las estipulaciones de este documento, declarada por autoridad
competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de
las restantes estipulaciones.
CLAUSULA SEXTA. Vigencia y Estimación. Este convenio tendrá una
vigencia de cinco años. El plazo del convenio podrá ser prorrogado
automáticamente hasta por dos períodos iguales. En caso de que alguna
de las partes no desee prorrogarlo, deberá informar mediante escrito y dar
aviso con al menos dos meses de anticipación al vencimiento. El presente
convenio es de cuantía inestimable.
CLAUSULA OCTAVA, Medios de notificación: Manifiesta el Lic. Manuel
Hemández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, como medio
para recibir notificaciones respecto al presente convenio, el correo
electrónico manuel hemandez+munipococi.go.cr, y manifiesta el señor
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N911 Ordinaria.
4 led (7)
POCOC)A nemesis AS
18 munipococi.go.cr
Fluye  "emuelhemende >
Juan Carlos Sandí Delgado que recibirá notificaciones al correo
asociacionpacabes2'gmail.com.
El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N? , del Acta
Ne del de del por el Honorable Concejo Municipal
de Pococí, donde se autorizó al alcalde a suscribir el mismo. Y el presidente
de la ADI fue autorizado por la Junta según el Acuerdo 2.1, de la sesión
ordinaria N? 105-2023 del 11 de enero del 2023.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la
ciudad de Guápiles, a las horas, día ___ del mes de del año
2024. ESTODO.
Lic. Manuel Hernández Rivera Dr. Juan Carlos Sandí Delgado
Alcalde Municipal Presidente
Municipalidad de Pococí ADI PACABES
—»
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N911 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
El 11 de diciembre del 2025, nos llegó una solicitud de la Asociación de Desarrollo
Pacabes, ellos querían renovar un convenio de administración de zonas de áreas
públicas, esto nos lo solicitaron a nosotros como Concejo, nosotros lo enviamos al
licenciado Cristian Córdoba, quien hoy nos hace llegar un borrador del convenio
y que nos indica lo siguiente.
Al respecto debo de indicar que el proceso de control ambiental me facilitó un
borrador del convenio, por lo cual mi papel se limitó a revisarlo, en tal sentido,
dado que es un convenio de los que comúnmente se hacen con las asociaciones
de desarrollo y una vez revisado no tengo observaciones, por lo que si así lo
desean pueden suscribir el citado instumento con la Asociación Desarrollo
Integral de Pacabes.
Es renovar ya un convenio que han tenido, si no me equivoco, desde el 2017,
entonces, que la municipalidad es propietaria de las siguientes fincas ubicadas en
el barrio Palma Dorada, distrito Guápiles, la primera matrícula 79403-000 con el
plano catastrado L-0476755-1998 con una medida de 445,97m”, cuya naturaleza
es “lote destinado a parque” y la segunda matrícula 79404-000 con plano
catastrado L-0476753-1998 con una medida de 1626,25m”, cuya naturaleza es lote
“destinado a juegos infantiles”.
Que la asociación presentó una gestión ante la municipalidad solicitando la
administración de los dos terrenos mencionados en que el objetivo es darles
mantenimiento y hacer uso de su naturaleza.
Que se encuentran el anlecedente de este convenio entre las partes que fue
firmado desde el 28 de agosto del 2017.
Por lo anterior, someto a votación autorizar al señor alcalde o quien ocupe su
cargo en ese momento para que firme contrato con la Asociación de Desarrollo
de Pacabes para la administración de las áreas públicas antes. Mencionadas, los
que estén de acuerdo, a favor, sívase en levantar las mano, nueve votos a favor
para que se un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*11 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al alcalde o alcaldesa en ejercicio a
firmar el convenio de cooperación entre la Municipalidad de Pococí y La
Asociación De Desarrollo Integral De Pacabes. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 213
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-37-68, correo
electrónico: secretariacedrpegmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-56-2026
Asunto: Presupuesto Extraordinario 01-2026
Y
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PAGINA N*70 ACTA N911 Ordinaria.
,
£ Y Comité Cantonal de Deportes
CELO Y > .% <P Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
Guáplles, lunes 23 de febrero de 2026.
CCDRP-56-2026
Señor (a):
Concejo Municipal
Estimado (a) señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo el acuerdo tomado en la
Sesión Extraordinaria N*04 realizada el 12 de febrero del 2026, la Junta Directiva
del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
Asunto: Presupuesto Extraordinario 01-2026.
L— + Página l/s
“El llenor los manos de los jóvenes de depode, es poner el deporte en buenas manos”
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PAGINA N*71 ACTA N911 Ordinaria.
POCOCÍ fe ) Comité Cantonal de Deporles
Y y Recreación de Pococí
a NY CDR y Cód. Jurídica: 3-007-087876
Pluye Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
CCDRP-56-2026
ÉC e)
Y POcOc1j
si
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA El PERIODO 2026
01-2026
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
DETALLE DEINGRESOS
Recursos de vigencias anteriores
3.3.1.0.00.00 Superávit libre £223.859447,83| 64%
3.3.2.0.00.00 Superávit Especifico $122.855.339,58| 36%
Estos ingresos provienen del superávit 2025, reflejados en la Liquidación 2025,
compuesto de un Superávit Libre de ¿223.859.447,83, y un Superávit Especifico
para el desarrollo de proyectos en las instalaciones deportivas por un monto de
£122.855.339,58, detallado de la siguiente manera:
DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO: 122.855
Donaciones Regidores 5.005 300.00
Atiate 20436 114.00
Mejoras enla Malla de la Cancha del Barrio Caribean 11958 20:00
Mejoras Acea Recreativa Toro Amacilo 540085500.
Mejoras Estados Comunal Cariari Segunda Etapa 30953 110,58
Reparación Integral de Cancha Midtinos de Liceo de la Unión 10.009.000.00
Proyecto Vuelta Ciclstica a Costa Rica 2025 10.000 000.00
Maquinas Beosaludables de Ejercicios. Los Paros, Majera 5.000.000,00
Iemplemertos Deportivos Escuela la Primavera 1500 000.00
Transporte para Agrupaciones deportivas del Castán 3 100.000,00
'poetivo Musicipal Pococi 3.000.000.00
irrplemertos Deportrorieo La Ra 00 000.00
terglementos Deportivos- Academia de Valeo! La Rea 11000 000.00
implemertos Deportivos Asociación Depoctoro Carias Pococi 3.000 000.00
implemertos Deportivos Colegio Apregorica 1000 000.00
Implementos Deportivos Comites Comananes de Deporte y Recreación P 1:00 000.00
Implementos Deportwos Colegio Las Palbmitas 500 000.00
Escuela Laguna de 50.000,00
Implementos Deportivos Exuela La Vxroria 500 000.00.
Implementos Deportwvos Comunidad del Molino 3.000 000,00
Textiles y Vestuaños para diversas Agrupaciones deportiras y Comstes Comun 5.000 000.00
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“El llenorlas manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos”
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PAGINA N*72 ACTA N*11 Ordinaria.
4
POCOC¿ fec y Comité Cantonal de Deporles
WN) y Recreación de Pococí
N MOS y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye UTTGÓ Telétono: 2710-37-68 / 2/10-17-89
CCDRP-56-2026 A
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA El PERIODO 2026
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 1-2026
Programa Il
M este pr se pr abarcar todas las necesidades de los diferentes
programas deportivos y culturales, asi como de recreación que el Comité considere
para una ¡ón de los mismos.
Por medio de este programa y 5us metas se en todos los
para las dife: linas y poder dar el servicio por disciplina
deportiva, prevaleciendo la adquisición de textiles y vestuarios.
Se le da contenido a la mota de donaciones para apoyar al deporte y recreación en
tr Y Y e deportivos, adicional
que por su naturaleza no son de rápido desecho, sino que se consideran que al menos van
a tener una vida útil de un año como mínimo, se encuentra para donaciones la compra de
maquinaria y equipo diverso.
Se lo da alas de de operación diaria.
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"El llenar los manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%74 ACTA N911 Ordinaria.
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comité Cantonal de Deporles
POCOC Ñ CCORY Ñ y metió de Meco
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POCOCI Céd. Jurídica: 3-00/-08/876
Pluyo MATÓ Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
CCDRP-56-2026 ==
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Y, as” y
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Día Nacional del Deporte
Se asigna 20 millones de colones para las actividades del Día del Deporte, en Textiles y Vestuarios, alquileres y
alimentos y bebidas
Se la meta del parudas para darte umiento a las ús > es iades y de
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Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí
Céd. Jurídica: 3007-087876
Teléfono: 2710-3/-68 / 2/10-1/-89
PAGINA N%75 ACTA N911 Ordinaria.
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CCDRP-56-2026 — $
Meta Proyecto Activate
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KC COR y Recreación de Pococí
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POCOS WPOtCOCI Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluyo XC Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
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CCDRP-56-2026
lí
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2026
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 1-2026
Programa II
En el programa 11 de Inversiones se pretende dar contenido presupuestario a obras y
proyectos de diferentes localidades del Cantón para contribuir al deporte y recreación y se
detalla en el siguiente cuadro.
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
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a VCCDRY y Recreación de Pococi
Y POcOCI y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye DG 12 Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89
CCDRP-56-2026 A
Dentro de las Inversiones se encuentran los siguientes proyectos de recursos especificos.
Mejoras en la Malla de la Cancha del Barrio Caribean 11 958 240,00
Mejotas Area Recreativa Toro Amarillo 5 400 855,00
Mejoras Estadio Comunal Cariari Segunda Etapa 30 953 110,68
Reparación Integral de Cancha Multiusos de Liceo de la Unión 10 000 000,00
Se le da contenido al proyecto de la compra de 2 unidades de transporte, principalmente para cubrir
necesidades deportivas.
Elaborado por:
Lloda. Xiomara Campos Jiménez
Contadora
CCCDR de Pococí.
ACTA EXTRAORDINARIA"04 — ARTICULO Il ACUERDO N*81
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba el Presupuesto Extraordinario 01-2026 y
se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado por los
presentes y se dispensa de todo trámite.
Atentamente,
Firmado digitalmente
JORGE por JORGE HODGSON
HODGSON QUINN (FIRMA)
QUINN (FIRMA) Fecha: 20260223
Uc, Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
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“El llenarlas manos de los jóvenes de deporle. es poner el deporte en buenos manos”
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Fluye
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PAGINA N*78 ACTA N911 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
El Comité Cantonal Deportes y Recreación nos envían el primer presupuesto, el
presupuesto extraordinario 1-2026, Brevemente, si queremos analizarlo con ellos,
ustedes me lo indican de superávit libre un 44% que corresponde a (4 223.859.447,83
y de superávit específico (122.855.339,59, el superávit específico distribuido de la
siguiente forma, el programa Actívate por 420.436.774, mejoras en la malla de la
cancha del barrio Caribean.
Voy a mencionarles solo el proyecto, mejoras área recreativa toro amarillo,
mejoras estadio comunal Cariari, segunda etapa, reparación integral de la
cancha multiusos del Liceo de la Unión, proyecto Vuelta Ciclística Costa Rica,
máquinas bio saludables, implementos deportivos, transporte para agrupaciones
deportivas del cantón, día nacional del deporte, viene una distribución ahí de
subpartidas en alquileres, en alimentos y productos agropecuarios, alimentos y
bebidas, textiles y vestuarios.
Después viene meta proyecto Actívate, también para el pago de profesores,
materiales y suministros, otros útiles y materiales y suministros, en fin, este es el primer
extraordinario del año que presenta el Comité Cantonal de Deportes, ¿sería de
conocimiento alguna consulta sobre esto?, ninguna, sí, señor adelante, regidor.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias, para que me facilite una copia, porfa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Una copia para el compañero Vives, gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. %
Ml »
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
_PAGINA N979 ACTA N*11 Ordinaria.
ACUERDO N?* 213-1
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Solicitud de alteración del orden del día.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Lo bueno es que todos lo sabíamos, pero obviamente es doña Magaly y mi
persona, los que tenemos que estar en este tema y es culpa nuestra, les comenté
que este hoy convocaba una sesión extraordinaria, lo cual tuve que haberlo
hecho desde el inicio de la sesión porque tiene que ser convocada por 24 horas
antes, entonces, si desean que la hagamos mañana, tal cual fue lo que
acordamos, tendría que ser a las 7:15 pm y si no, la convocamos para el viernes,
así que ustedes me lo indican.
Entonces voy a proceder a solicitarles la alteración del orden del día para ver ese
tema de forma inmediata en asuntos de presidencia, entonces, estaríamos
pasando asuntos de presidencia, que es el punto cinco, para pasarlo al punto
cuatro, que es correspondencia y posteriormente seguimos con la
correspondencia, entonces, lo someto a votación, los que estén de acuerdo,
favor, sírvase levantar la mano, nueve votos a favor, ya está aprobado la
alteración del orden del día.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba alterar el orden del día para realizar la
convocatoria a sesión extraordinaria N*02 a celebrarse el 26 de febrero del 2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 214
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria a realizarse el jueves 26 de febrero a
las 6:00 pm en el salón de sesiones.
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Fluye
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PAGINA N*80 ACTA N911 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Puntos a tratar, atención al público, atendemos al licenciado Heriberto Araya
Céspedes, presidente del Comité Pro - UCR Guápiles, quienes nos van a presentar
avances de la creación de la sede universitaria, esto es gestiones que se están
haciendo para pasar esa sede de recinto más bien a sede y punto dos, sobre ese
mismo atención al público, recibimos a la licenciada María Elena Núñez Chávez,
ella es presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, quien
viene a exponernos un tema relacionado a un convenio que tenemos con ellos
también para administración de áreas públicas.
Y punto dos, correspondencia, no sería uno y dos, atención al público y
correspondencia, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, sírvase por
favor, levantar la mano, nueve votos a favor, 7:15 pm, entonces para mañana hay
que coordinar el tema del transporte, los chóferes tendrían que entrar un poco
más tarde entonces de lo acostumbrado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la sesión extraordinaria para el jueves
26 de febrero del 2026 a las 6:00 pm en el salón de sesiones del Concejo Municipal
con los siguientes puntos a tratar: Punto 1- Atención al señor Heriberto Araya
Céspedes, presidente del Comité Pro - UCR Guápiles, Avances de la creación de
la sede universitaria y la licenciada María Elena Núñez Chávez, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, Convenio entre la Asociación
y la Municipalidad, Punto 2- Correspondencia. QUEDAN DEBIDAMENTE
CONVOCADOS.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 215
Se conoce nota suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Herrera, Procurador adjunto,
Procuraduría General de la República, correo: rednotificacionespjOpar.go.cr ,
dice:
Oficios: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026
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AN Facebook: OAMunicipalidadDePococi
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PAGINA N81 ACTA N911 Ordinaria.
Asunto: Devolución por parte de la Procuraduría General de la República sin el
dictamen afirmativo sobre la gestión tendiente a declarar la nulidad de dos
nombramientos por parte de la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí. Procedimientos Administrativos PACM-01-2024 y PACM-
02-2024,
GR Procuraduría General de la República
16 de febrero de 2026
PGR-C-034-2026
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio SMP-1680-2025, de fecha 07 de octubre de 2025, asignado a este despacho el 02 de
febrero de 2026 bajo el Código interno 1 1112-2026, por medio del cual, en cumplimiento
del acuerdo No.1499 del acta No. 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025,
adoptado por el Concejo municipal de Pococí, y conforme a lo previsto por el ordinal 173 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir nuestro criterio
preceptivo acerca de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto
administrativo materializado en el acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17
de diciembre de 2021, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Pococí (CCDRP), únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad
de Angie Francella Rodriguez Sandi, portadora de la cédula de identidad 2-0699-0076, como
Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, puesto Oficinista 2; así como
de la acción de personal de 3 de enero de 2022, con rige a partir del 1 de enero de 2022,
por estimarlos viciados de nulidad por haberse efectuado obviando la libre concurrencia; es
decir, sin concurso, y porque en apariencia no cumple con el requisito relacionado con la
experiencia -no menos de dos años- establecida en el Manual Básico de Organización y
Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14
de octubre de 2019,
Se adjunta copia digital certificada del expediente administrativo ordinario No. PACM
02-2024, seguido al efecto, que consta de 264 folios e igual número de imágenes,
incluyendo el informe final del órgano director del procedimiento administrativo y el citado
acuerdo No.1499 del acta No, 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025, del Concejo
municipal.
Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues
para declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta
que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta, además de ser absoluta, debe
ser evidente y manifiesta; es decir, mo es cualquier grado de invalidez o nulidad la que
autoriza decretar en sede gubernativa la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto
administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que
2243-8400 ¿5
UIIMO ANN
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PAGINA N*82 ACTA N911 Ordinaria.
GR Procuraduría General. de la República
Señora 16 de felwero de 2026
Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026
Secretaría Concejo Munidpal Pág. 2
Municipolkdad de Pococi
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen.
Y con vista de los antecedentes del expediente conformado al efecto, desde nuestra
posición exógena, en el presente caso, no se aprecia la existencia de una nulidad
susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.
1.- Antecedentes
De los documentos que constan en el expediente administrativo ordinario No. PACM
02-2024, remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes
hechos de interés para resolución de este asunto:
1. Según Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado
mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019, el puesto de
Oficinista 2 del citado Comité Cantonal de Deportes y Recreación, entre otros
requisitos, debe tener "No menos de 2 años en experiencia especifica” (Folio 46).
2. El 24 de junio 2021, el presidente CCDRP emite el oficio CCDRP-139-2021, sobre el
acuerdo No. 3, acta ordinaria No. 23 del 21 de junio 2021 tomado por la Junta
Directiva donde: "Por unanimidad se acuerda: Informar que formalmente la señorita
Angie Rodríguez Sandí será la secretaria del CCDRP. Iniciando sus labores el 16 de
junio 2021, por un periodo de prueba de 3 meses”. (Folio 62).
3. El 15 de junio 2021, el CCDRP emite la acción de personal a nombre de Angie
Rodríguez Sandí, misma que no indica número de acuerdo, pero señala que rige a
partir del 16 de junio 2021 y explica que es nombramiento en plaza vacante según
acuerdo de junta directiva. Periodo de prueba tres meses (Folio 51).
4. Acuerdo No. 511 acta extraordinaria 49 del 17 de diciembre 2021. Por unanimidad
se acuerda: "se aprueba el acuerdo firme de Nombrar en plaza fija a partir del 01 de
enero del 2022 a la señora Angie Rodríguez Sandi, cédula de identidad 2-0699-0076.
Ya que luego de la renuncia de la secretaría anterior en febrero del 2021, se realizó
el procedimiento respectivo, en el cual fueron entrevistadas tres personas para
ocupar dicha plaza, siendo que la señorita Rodríguez Sandi fue quien demostró en su
momento mejores aptitudes para calificar al puesto. Así mismo fue contratada de
forma interina según consta en su respectivo expediente de personal, extendiéndose
su periodo de prueba y mismo que fue superado a satisfacción por lo cual se toma
la decisión de cambiar su nombramiento en plaza fija. (...) Dichos nombramientos se
realizan al amparo de la relación de puestos aprobado por el periodo económico
2243-8400 ¿2
2EBITOO 2255-0391 y
traparaotr E)
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PGR Procuraduría General de la República
Seña 16 de febrero de 2026
Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026
Secretaria Concejo Munidpal Pág 3
Municipalidad de Pocod
2022. Aprobado por unanimidad de los presentes y se dispensa de todo tramite de
comisión”. (Folios 60 y 61).
5. Se confecciona acción de personal con rige 1 de enero de 2022, de ingreso en
propiedad (Folio 160).
6. Ante requerimiento de la Auditoría Interna (Oficio Al-263-2023), mediante oficio
CCDRP-ADM-06-2024 de 18 de enero de 2024, el presidente del CCDRP, detalla el
proceso de selección y adjudicación de los puestos otorgados en el Comité entre
ellos, de interés lo siguiente: "E/ nombramiento de la señorita Eva Solano Vargas se
sacó luego de la contratación de la señorita Angie Rodríguez Sandí, misma que para
el puesto de la secretaría, se había entrevistado a tres señoritas para el puesto,
quedando en primer lugar Angie Rodríguez Sandi (...)”. (Folio 81).
7. El 07 de marzo 2024, mediante oficio AI-097-2024, la Auditoria solicita al
Administrador del Comité de Deportes la evidencia del cumplimiento de requisitos de
los funcionarios del CCDRP, ya que, según análisis efectuado sobre el cumplimiento
de estudios para el puesto secretaria, se determinó que la señorita Rodríguez cumple
con ello. Sin embargo, con respecto a la experiencia mínimo 2 años, aparentemente
no cumple debido a que no se identificó evidencia al respecto (Folios 84 y 93).
8. El 12 de marzo 2024, mediante oficio CCDRP-ADM-039-2024 el administrador
suministró la información correspondiente al cumplimiento de algunos requisitos de
los funcionarios del CCDRP (Folio 88). Y en el caso de la señorita Rodríguez Sandí
aporta como evidencia de cumplimiento de experienda documento donde su ultimo
patrón señala el tiempo que estuvo con ellos -funciones administrativas por más de
4 años- (Folio 14).
9. Por oficio No. CCDRP-ADM-059-2024, de 24 de abril de 2024, el Administrador del
CCDRP, le indica a la Auditoría interna que '/a razón por la que se tomó el acuerdo
de la contratación de los colaboradores, se da por el cumplimiento primeramente de
la prueba de tres meses que se solicita, posteriormente se toma un acuerdo de
contratación como interinos y luego por decisión de la mísma junta directiva, toman
el acuerdo número 551 del acta 35 con fecha del 23 de octubre del 2023, en donde
dan por finalizado el interinato de los colaboradores y pasan a partir del 1 de enero
del 2024 a propiedad.” Destacando que "a/ no existir un departamento de recursos
humanos, lo recurrente es que la junta directiva después de dichos periodos de
prueba, ellos son los encargados de realizar las contrataciones correspondientes
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rd]
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Municipalidad de Pocodí
según el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP”. (Folios 95 y
96).
10,De la Relación de Hechos No. 2-2024, de fecha 27 de junio de 2024, ante actos
administrativos de nombramientos relacionados con el personal del CCDRP, que
podrían estar viciados, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí solicita al
Concejo Municipal de Pococí valorar si se procede a la apertura del proceso de
nulidad, por la vía administrativa o judicial, del nombramiento de la servidora
Rodríguez Sandi como Secretaria del CCDRP, pues se determinó que obviando la libre
concurrencia, para su selección, aparentemente, no se efectuó concurso - artículo
128 del Código Municipal-. Adicional a ello, en apariencia -por supuesta falta de
evidencia- no se cumple con el requisito de experiencia mínima de dos años,
establecido en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios
del 2 al 27).
11.Por acuerdo No. 1312, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 49
Ordinaria del 18-07-2024, Acta No. 49, Artículo IV, se dispone trasladar la relación
de hechos a la Comisión de Jurídicos para que emitan recomendación (Folios 99 y
100).
12.Por acuerdo No. 1376, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 50
Ordinaria del 25-07-2024, Acta No. 50, Artículo VII, conforme al dictamen rendido
por la Comisión de Jurídicos se ordena conformar un órgano director que investigue
el tema de los supuestos nombramientos irregulares hechos en el CCDRP, incluido el
de Secretaria (Oficinista 2), y se indica que el mismo debe estar conformado por la
señora secretaria del Concejo municipal y un representante de jurídicos designado
por el señor alcalde (Folios del 104 al 106).
13. Mediante oficio No. DAMCM-0074-2024, de 7 de agosto de 2024, el Alcalde municipal
designa el representante de jurídicos para integrar el órgano director (Folio 108).
14.Por acuerdo No. 1617, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58
Ordinaria del 05-09-2024, Acta N% 58, Artículo IV, se acogen las recomendaciones
hechas por el órgano director, ratificándose el inicio del procedimiento administrativo
y la designación colegiada del órgano Instructor para la tramitación separada de dos
procedimientos administrativos -uno por cada servidor investigado, incluida la
servidora Rodríguez Sandí-, de acuerdo con el artículo 173 de la LGAP, a fin de
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Municipalidad de Pococí
investigar y pronunciarse sobre los actos administrativos analizados en la relación de
hechos 002-2024 de la Auditoría interna (Folios del 110 al 112).
15. Mediante resolución de las 08:20 hrs. del 21 de noviembre de 2024, el órgano director
hace traslado de cargos de rigor a la investigada y se le cita a comparecencia oral y
privada a las 09:00 hrs. del 17 de diciembre de 2024 (Folios del 114 al 132); acto
inicial notificado de forma personal el día 21 de noviembre de 2024 (Folios 133 y
134).
16.Por resolución de las 11:15 hrs. del 3 de diciembre de 2024, ante una imposibilidad
material, el órgano director deja sin efecto la celebración de la comparecencia oral y
privada señalada y la reprograma para las 9 hrs. del 19 de diciembre de 2024 (Folio
135). Notificándose a la investigada personalmente el 3 de diciembre de 2024 (Folios
136 y 137).
17.Según acta levantada al efecto, a la comparecencia señalada se presentó el
presidente de la Junta Directiva del CCDRP, así como la investigada con su abogado,
quienes ofrecieron prueba testimonial para su defensa (Folios del 138 al 140).
18.Se recibe testimonio del Administrador General Deportivo del CCDRP, quien, acerca
del procedimiento de contratación del personal del CCDRP, indica: "Siempre he
entendido que el procedimiento lo maneja directamente la junta directiva, ya que al
no haber personal de recursos humanos le recae el procedimiento directamente a
ellos (...)”. Y en cuanto al procedimiento de contratación de la servidora Rodríguez
Sandí, señala que ella ya laboraba en el comité cuando él llegó y según le comentaron
algunos compañeros el proceso que se dio con ella fue por medio de entrevistas a
uno o dos personas más. Y ante pregunta del abogado de la investigada afirma que
ella cumple con los requisitos previstos para el puesto que ocupa y que a cumplido a
satisfacción el desempeño de sus funciones (Folios del 141 al 144).
19.El presidente de la Junta Directiva del CCDRP, en cuanto a los nombramientos del
personal de Comité de Deportes, declara que es competencia de la Junta Directiva el
nombramiento y la remoción de los servidores. En cuanto a la situación particular de
la servidora Rodríguez Sandí indica que actualmente se encuentra contratada en
plaza fija después de haber cumplido con entrevistas e interinato. Y en cuanto al
procedimiento seguido para dicho nombramiento, alude que ante renuncia de la
entonces secretaria, tomaron listados de elegibles de la base de datos de Recursos
Humanos de la municipalidad y convocaron a entrevistas, y se le nombra
interinamente; para lo cual se hace la respectiva acción de personal. Ante preguntas
del abogado de la investigada, señala que el CCDRP no ha recibido asesoramiento ni
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capacitación de las autoridades municipales para el nombramiento de su personal y
aclara que, en el procedimiento seguido para llenar interinamente el puesto de
secretaria del Comité, se realizaron al menos 3 entrevistas de personas distintas y
que la señorita Rodríguez Sandí no estaba en el paquete que él previó, sino que la
recomendaron. Y culmina advirtiendo que, a su parecer, anular aquel nombramiento
específico no traería ningún beneficio a la administración, más bien la perjudicaría
(Folios del 145 al 150).
20.Al rendir conclusiones escritas, el abogado de la investigada Rodríguez Sandí defiende
que su nombramiento en propledad se efectuó siguiendo los procedimientos que por
costumbre administrativa se practicaban en el CCDRP, en el que se entrevistaban a
más de tres personas interesadas en el puesto y que se cumplieron los requisitos
previstos en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios
del 154 al 158).
21.Por acuerdo No. 642, acta No. 24 Extraordinaria, artículo II del 10-04-2025, a
solicitud del órgano director, el Concejo municipal amplía el procedimiento incoado
para anular también la acción de personal con la que se concretó el nombramiento
en propiedad de la servidora Rodríguez Sandí y que no constaba en autos, pero que
fue aportada por la propia investigada (Folios del 159 al 164).
22.Por resolución de las 13:58 hrs. del 20 de junio de 2025, el órgano director le cursa
intimación a las partes por la ampliación acordada (Folio del 165 al 179). Y se celebra
audiencia con presencia de la investigada y su abogado, el día 22 de julio de 2025
(Folios 180 y 181).
23.Por resolución de las 10:39 hrs. del 01 de agosto de 2025, el órgano director rinde
su recomendación en este asunto, concluyendo que "(...) que la junta directiva del
CCDRP la nombró en propiedad (refiriéndose a la servidora Rodríguez SandI) sin
reallzar concurso ni pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de secretaria
de ese comité, lo cual justifica este procedimiento para la declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI,
del 17 de diciembre de 2021 del CCDRP, únicamente en lo que refiere al
nombramiento en propiedad de Angie Rodríguez Sandi, y la Acción de personal con
fecha del 3 de enero de 2022, realizada por el CCDRP en favor de Angie Francella
Rodríguez Sandi, cuyo motivo es "INGRESO EN PROPIEDAD” para el puesto de
"Oficinista 2” y rige a partir del 1 de enero de 2022”. Y en el Considerando Noveno
descarta la falta de experiencia por no menos de dos años, con base en la prueba
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Munkipalkdad de Pococí
traída a los autos. Pero a falta del concurso, recomienda al Concejo municipal '/a
declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511, acta
extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, únicamente en lo que
refiere al nombramiento en propiedad de Angie Rodríguez Sandi (no todo el acuerdo,
solo lo señalado), y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, realizada
en favor de Angie Francella Rodríguez Sandi, cuyo motivo es “INGRESO EN
PROPIEDAD” para el puesto de "Oficinista 2” y rige a partir del 1 de enero de 2022,
ambos actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de PococÍ (...)”. Y se hace ver que "antes de tomar una
decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República”:
(Folios del 184 al 222).
24.Por acuerdo No.1499 del acta No. 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025,
el Concejo Municipal de Pococí dispuso que, con base en resolución recomendativa
del órgano director dentro del procedimiento administrativo PACM-02-2024, de
conformidad con el artículo 173 de la LGAP remite esa resolución junto con el
expediente completo a la Procuraduría General de la República para contar con su
dictamen preceptivo y vinculante (Folios del 223 al 264).
II.- Consideraciones atinentes al grado de nulidad que legitima a revisión oficiosa
para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o
declarativos de derechos.
Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes que se extraen del expediente
administrativo que nos fuera remitido, atendiendo a los principios constitucionales de
eficiencia y economía en la gestión pública, que deben imperar incluso en la intervención
previa y preceptiva de esta Procuraduría General, como contralor de legalidad, cuando la
Administración Pública, de forma excepcional, pretenda ir contra sus propios actos en sede
gubernativa (Dictámenes C-118-2007, 17 de abril de 2007; PGR-C-037-2023, 5 de marzo
de 2023 y PGR-C-244-2024, 24 de octubre de 2024), con total independencia del
cumplimiento de otros presupuestos subjetivos, objetivos y procedimentales derivados del
propio artículo 173 de la LGAP, que pudieran haberse cumplido, y aun cuando la oportunidad
para ejercer válidamente la potestad de anulación oficiosa no ha caducado -art. 173, inciso
4) de la LGAP *-, pues innegablemente un acto de nombramiento en propiedad por el
régimen estatutario constituye un acto declaratorio de efectos continuados, en el tanto la
relación de empleo se mantenga o subsista (Véanse los dictámenes C-298-2015 de 03 de
1 Según el cual: "La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a
partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren”.
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noviembre de 2015 y C-004-2017 de 12 de enero de 2017; así como la sentencia No.
000206-F-S1-2022 de las 10:44 hrs. del 3 de febrero de 2022, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia), estimamos necesario, y por demás procedente, concentrarnos sin más
preámbulos en el grado de nulidad que legitima la revisión oficiosa para anular de pleno
derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos, pues no se aprecia
en este asunto la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta,
evidente y manifiesta, y por ende, no es posible hacer la declaratoria de nulidad oficiosa o
de pleno derecho en sede administrativa, como se pretende.
Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los
principios constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma
Fundamental, y a la luz de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
a la Administración Pública le está vedado suprimir "por mano propia “aquellos actos que haya
emitido en ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los
particulares, pues tales derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular,
revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma.
Por ello, la perfección e incluso la imperfección del acto administrativo y su presunción
de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que
el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo,
incluso, aunque contradiga el ordenamiento jurídico, pues una vez que lo ha producido solo
puede destruirlo a través de los distintos procedimientos legalmente establecidos para ello,
tales como la revocación -arts. 152 a 156 LGAP-, la declaración judicial de lesividad -arts.
183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-
y excepcionalmente por la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede
administrativa -art. 173 de la Ley LGAP-.
Ahora bien, en lo que interesa el presente caso, es claro que en aras del principio de
intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas y de los derechos de los administrados
anteriormente aludido, el ordenamiento autoriza, de forma excepcional, que la
Administración pueda retirar libremente y por su propia cuenta —sín acudir al juicio
contencioso-administrativo de lesividad- los actos declaratorios de derechos, siempre y
cuando el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del
artículo 173.1 de la LGAP; es decir, que además sea evidente y manifiesta.
Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un
hecho que para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la cual
es factible declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no
basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta; esto es, "cuando falten
totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de
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la LGAP-, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier
grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa de un acto
administrativo dedaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen
(Véase, entre otras, la resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de
2004, de la Sala Constitucional).
En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
“IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las
administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos
administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez
o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa
de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado
que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas
características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La
nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud
que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1%, de la Ley
General de la Administración Pública, "evidente y manifiesta”. Lo evidente y
manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y
que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o
esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su
Índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con
la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión,
sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna (...)”. ( Voto NO 2003-4369
de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las sentencias NO
458-90 y 1563-91 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003 de
las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004-01005 de las 14:42 horas del 4
de febrero y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas del 2004
y de ese Alto Tribunal).
Es importante entonces recordar que este tipo de nulidad se caracteriza por ser
fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a interpretaciones o exégesis intrincadas,
pues "está referida a la existencia de vicios del acto que sean notorios, claros, de fácil
esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, que hace
que la declaratoria de la nulidad absoluta del acto sea consecuencia lógica, necesaria e
inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de
que se trate” (Dictamen C-104-92 de 3 de julio de 1992). En otras palabras, esta nulidad
no solo implica la ausencia o falta de un elemento esencial del acto administrativo —nulidad
absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento-, sino que es aquella que es
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patente, notoria, ostensible, palpable de manera cierta y clara, sin que exista margen de
duda, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la
norma legal o reglamentaria, sin necesidad de requerir de un proceso o esfuerzo
interpretativo o exegético para su verificación, dada su Índole grosera y grave (ver entre
otros muchos, C-200- 83 del 21 de junio de 1983, C-019-87 de 27 de enero de 1987, C-
062-88 de 4 de abril de 1988, C-194-91 de 3 de diciembre de 1991, C-104-92 de 3 de julio
de 1992, C-045-93 de 30 de marzo de 1993, C-165-93 de 18 de noviembre de 1993, C-037-
95 de 27 de febrero de 1995, C-051-96 de 28 de marzo de 1996, C-047-2000 de 29 de
febrero del 2000, C-055-2000 de 20 de marzo del 2000, C-109-2000 de 17 de mayo del
2000, C-126-2000 de 2 de junio del 2000, C-007-2002 de 8 de enero del 2002, C-130-2002
de 4 de junio del 2002, C-205-2002 de 14 de agosto del 2002, C-280-2003 de 19 de
setiembre del 2003, C-317-2003 de 7 de octubre del 2003, C-356-2003 de 13 de noviembre
del 2003 y C-089-2005 del 01 de marzo del 2005).
Por consiguiente, ese especial grado de invalidez que conlleva el vicio del acto debe
ser de una gravedad tal que afecte el orden público, lo que a su vez origina el deber jurídico
de retirar y de no ejecutar el acto así viciado (dictámenes C-147-2010 de 20 de julio de
2010, C-181-2010 de 23 de agosto de 2010, C-207-2010 de 11 de octubre de 2010, C-058-
2011 de 14 de marzo de 2011, C-129-2011 de 13 de junio de 2011). Y es por ello que se le
permite a la Administración, a modo de excepción calificada a la doctrina de la
inderogabilidad de los actos propios y favorables, ejercer la revisión ofidosa como
manifestación de su potestad de autotutela.
Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios
actos. Antes bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe acudir
al proceso contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -arts. 183.1
de la LGAP, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)-. Por
consiguiente, en vía administrativa, la declaratoria de nulidad está sujeta a límites y solo
procede en el tanto en que la nulidad sea absoluta en los términos del artículo 173 de la
Ley.
De ahí, de previo a que la Administración decida por cuál vía intentará declarar la
nulidad absoluta de un acto creador de derechos subjetivos, hemos reiterado que es
aconsejable que analice y valore detenidamente, si se está realmente ante una nulidad
absoluta, "evidente y manifiesta”, en los términos anteriormente expuestos
Debe entonces la Administración activa valorar adecuadamente el tipo o grado de
invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico — artículo 158 inciso 2) de la
LGAP) que vicia supuestamente los actos administrativos que desea revisar, y determinar
conforme a ello, el procedimiento aplicable, ya sea para anularlos, o bien, conservarlos -arts.
187, 188 y 189 de la LGAP-.
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111.- Inexistencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el presente caso.
Para lograr un abordaje adecuado de la categorización del grado del vicio acusado
en el presente asunto, interesa contextualizar que los comités cantonales de deportes y
recreación, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de
naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que, al estar adscritos a los
gobiernos locales, debe entenderse que forman parte integrante de la estructura
organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos
órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias
de los gobiernos locales, pero que, en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia,
el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités -art. 173 y ss. del Código Municipal-
. (Dictamen C-289-2015 del 22 de octubre del 2015. El resaltado no es del original. En el
mismo sentido es posible ver los dictámenes C-290-2015 del 22 de octubre del 2015, C-
025-2017 del 09 de febrero del 2017, C-062-2018 de 04 de abril de 2018).
De ahí que, para efectos del ejercicio de la potestad oficiosa anulatoria administrativa
en sede gubernativa, cuando el vicio del acto declaratorio de derechos sea absoluta,
evidente y manifiesta, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad,
previo dictamen favorable de la Procuraduría General, deberá dedararla el Concejo
Municipal, órgano superior supremo de la jerarquía administrativa municipal, como se
intenta en este asunto.
Por otro lado, al integrar la estructura organizativa municipal, inequívocamente los
funcionarios de los Comités Cantonales de Deportes - en especial los que configuran su
personal de apoyo y que no integran propiamente aquél órgano deliberativo- deben ser
reputados como funcionarios integrantes del régimen estatutario municipal, y por ende,
disfrutan de los derechos que este concede, en especial el Título V, relativo al Personal
Municipal, del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes (véase
votos 01134 - 2022 del 19 de mayo 2020 y No. 00185 — 2021 del 29 de enero 2021,
N%0.02788 — 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia); a quienes incluso, por disposición legal les resulta de aplicación la normativa
especial creada al efecto por la Municipalidad respectiva para regular los Comités Cantonales
de Deportes, tal y como lo establece el artículo 169 del Código Municipal (Dictámenes C-
174-2001 de 19 de julio de 2001, C-47-2008 de 15 de febrero de 2008, C-140-2009 de 18
de mayo de 2009, C-110-2010 de 31 de mayo de 2010, C-137-2010 de 13 de junio de 2010,
C-248-2010 de 06 de diciembre de 2010, C-31-2014 de 30 de enero de 2014, C-158-2014
de 27 de octubre de 2014, C-051-2015 de 6 de marzo de 2015, C-242-2017, de 23 de
octubre de 2017 y PGR-C-066-2024 de 22 de abril de 2024. Así como los Pronunciamientos
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menorca E)
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no vinculantes 03-107-2008 de 27 de octubre de 2008 y 0J-28-2017 de 08 de marzo de
2017).
Y conforme a aquel régimen estatutario aplicable a los funcionarios regulares o
interinos de los Comités Cantonales de Deportes, cuando haya una plaza vacante la
municipalidad podrá, en primer lugar, realizar un ascenso directo de algún funcionario
calificado que se encuentre en el grado Inmediato inferior. En segundo lugar, ante inopia
comprobada en esa etapa, el ente territorial deberá convocar a un concurso interno entre
todos los funcionarios de la institución. Finalmente, en caso de que aun realizado el concurso
interno la inopia persista, corresponderá realizar un concurso externo, el cual tendrá que
ser publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones
del concurso interno que se llevó a cabo -art. 137 del Código Municipal- (Dictámenes C-138-
2018 de 14 de junio de 2018, C-191-2021 de 30 de junio del 2021 y PGR-C-302-2021 de 28
de octubre del 2021, entre otros).
Ahora bien, los presuntos vicios sustanciales invalidantes que se acusan del acto
administrativo materializado en el acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17
de diciembre de 2021, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Pococí (CCDRP), por medio del cual se nombró en propiedad a la servidora
Angie Francella Rodríguez Sandi, portadora de la cédula de identidad 2-0699-0076, como
Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, puesto Oficinista 2, son: 1)
el haber omitido la realización de concurso con libre concurrencia de otros oferentes
interesados en el puesto, y 2) no cumplir con el requisito de experiencia en supervisión de
personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y
Funcionamiento del CCDRP.
Comencemos por indicar que, en el Considerando Noveno de la resolución
recomendativa de las 10:39 hrs. del 01 de agosto de 2025, con base en la prueba aportada,
el órgano director da por demostrada la experiencia -de no menos de dos años- de la
señorita Rodríguez Sandí, establecida en el Manual Básico de Organización y
Funcionamiento del CCDRP para ocupar el puesto de Oficinista 2, y que originariamente se
acusó como supuesto vicio sustancial por su aparente falta de acreditación. De modo que
debe descartarse la existencia de ese presunto vicio.
De ahí que la tesis alambicada, es decir, compleja y rebuscada, de la Administración
consultante se centra en que la Junta Directiva del CCDRP nombró en propiedad a la señorita
Rodríguez Sandl sin realizar concurso ni pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo
de Secretaria de ese comité. Y la falta u omisión de ese procedimiento de selección es lo
que hace que aquel nombramiento deba anularse oficdiosamente en sede gubernativa.
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Pero con base en la prueba que consta en autos, ese es en realidad un aspecto
controvertido, por discutible y opinable en contraposición, pues al margen de que se haya
seguido o no, y al pie de la letra, un procedimiento concursal externo estatutario para llenar
un puesto vacante -artículos 128, inciso c), 137 y 139 del Código Municipal-, es un hecho
no controvertido, y por tanto aceptado sin objeción por las partes, que la señorita Rodríguez
Sandí fue escogida por el procedimiento que se acostumbraba a lo interno del CCDRP, entre
varios oferentes previamente entrevistados por el presidente de su Junta Directiva (Folios
60, 61, 81, del 141 al 150 y del 154 al 158).
Justamente como lo advierte reiteradamente la representación legal de la
investigada, por ello existe inevitablemente una controversia acerca de la omisión de
procedimiento concursal para ocupar aquel puesto. Y véase que, para sostener una u otra
tesis jurídica, ambas recurren incluso a pruebas testificales de personas ajenas a las partes:
Jorge Alexander Hodgson Quinn, Presidente de la Junta Directiva del CCDRP (Folios del 145
al 150) y Jonathan Fabricio Murillo Gómez, Administrador General del CCDRP (Folios del 141
al 144), para fundamentar una u otra tesis antagónicas, en uso de una hermenéutica o
exégesis, por demás, compleja e intrincada.
En abono a la controversia jurídica aludida, y en defensa de su posición jurídica
contraria a la de la Administración, como hecho jurídicamente relevante, el Presidente de la
Junta Directiva del CCDRP indicó en su declaración que históricamente la Municipalidad
nunca ha participado o se ha interesado en alguna situación relativa al personal del CCDRP,
que el procedimiento de selección y redutamiento del personal de Comité recae en su Junta
Directiva pues no se cuenta ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta
con acompañamiento de Recursos Humanos de la municipalidad (Folios del 145 al 150). De
ahí que razonablemente concluir que la contratación de la señorita Rodríguez Sandí obedeció
al procedimiento de selección que se acostumbró realizar en el CCDRP. Es decir, el modo
en que se hizo ese nombramiento en propiedad, es la forma en que comúnmente se
efectuaban los concursos de personal en ese Comité de Deportes y Recreación.
Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el
expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena,
estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y
grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se
constituye realmente en una invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la
perspectiva del principio de conservación.
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mapa Ey
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Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, * El error
no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo,
la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley”-art. 130.2 de la LGAP-, y
la nulidad absoluta se produce "cwando falten ? totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento
exista, pero es “imperfecto”2 por alguna situación particular, "salvo que la imperfección
impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art. 167 Ibid.-. Y "En
caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la
consecuencia más favorable a la conservación del acto”-art. 168 Ibidem.-. Sumado al hecho
que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: "Wo serán impugnables ni anulables
por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los
actos reglados en cuanto a motivo y contenido.” Tales disposiciones normativas lo que
pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla.
Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento
de la señorita Rodríguez Sandí está referida al elemento constitutivo formal, concretamente
al procedimiento seguido al efecto, pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del
CCDRP gestionó un tipo particular de concurso externo para llenar una plaza vacante,
entrevistando a varios oferentes, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto
de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel
requisito formal no falta del todo, sino que es imperfecto y además, la servidora nombrada
cumple sobradamente con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Oficinista 2,
como secretaria del Comité Cantonal de Deportes.
A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para
afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho
menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -Wnsistimos- no resulta ser en
realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto
administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o reglamentaria vigente. Al
contrario, dada la imperfección y no la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto
de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa.
Es obligado reiterar entonces, que la anulación administrativa de un acto contra lo
dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas o por
no ser “absoluta”, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará
obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las
> Privación, carencia, ausencia de algo, según la RAE.
, Defectos ligeros por no alcanzar el límite debido o tomado como referencia
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RIFIDO 22550991 e
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responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo
del artículo 199 (dictámenes C-160-2011 de 11 de jullo de 2011 y C-148-2016 de 01 de julio
de 2016, entre otros).
IV.- Consideraciones generales sobre el principio de conservación del acto
administrativo. Decisión exclusiva de la Administración activa.
Tal y como lo advertimos en otros asuntos similares en que era improcedente declarar
la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto de nombramiento en propiedad,
reafirmamos que, en el derecho administrativo, toda irregularidad que presente un acto o
negocio y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la
perspectiva del principio de conservación (Dictámenes C-249-2011 de 11 de octubre de
2011; (321-2020 de 20 de agosto de 2020, PGR-C-288-2021 de 08 de octubre de 2021 y
PGR-C-058-2025 de 20 de marzo de 2025).
Es oportuno recordar que no sólo por principio doctrinario, sino por disposición
expresa de nuestro derecho positivo -arts. 128, 171 y 176 LGAP-, el acto administrativo
goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto
de forma o de fondo — salvo el caso del acto absolutamente nulo, por falta total de uno o
varios elementos constitutivos, real o jurídicamente -art. 166,167, 169 y 146.3 Ibidem.)-
; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como
resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares.
Por ello, con toda claridad hemos señalado que "La necesidad de preservar la
presunción de validez del acto, que está vinculada con la eficacia de la actividad
administrativa, así como la seguridad jurídica que sería perturbada por la perpetua amenaza
de sanciones radicales -que la nulidad absoluta y de pleno derecho comporta— conduce al
mantenimiento de aquellos actos administrativos que aun presentando una determinada
irregularidad pueden alcanzar el fin propuesto, sin perjuicio de las garantías que el
ordenamiento brinda a las libertades y derechos de los particulares (...) ello con el fin de
garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública -administrativa- (...)”. (Dictamen
C-249-2011 de 11 de octubre de 2011. Reafirmado por el C-308-2018, 12 de diciembre de
2018).
Esa presunción de validez de los actos administrativos se traduce entonces en un
principio favorable a la conservación de los mismos.
De modo que, siguiendo una visión o enfoque programático del régimen jurídico de
las nulidades del acto administrativo, hemos afirmado que, con base en principlos
doctrinarios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, y por
disposiciones expresas de nuestro derecho positivo —arts. 128, 161, 168, 171, 176 y 223 de
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errepgrescr E)
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la LGAP-, lo que al final de cuentas determina la invalidez de un acto administrativo, no es
haber incurrido en una ilegalidad, por defecto de requisitos legalmente previstos o por la
conducta del agente creador del vicio, sino que esa ilegalidad, además de grave o sustancial,
impida alcanzar el fin programado que el Derecho considera merecedor de protección. De
modo que la gravedad de la violación cometida está determinada no solo por la falta total
de un elemento constitutivo del acto administrativo, sino por la noción del fin público, por
lo que solo la violación grave que origina una nulidad absoluta es la que impide la realización
del fin (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cít.).
Así que el acto administrativo meramente irregular por defecto o imperfección,
viciado con una nulidad relativa, que cumple con su finalidad, no debe ser anulado -arts.
167 y 168 de la LGAP-. Este principio del derecho procesal sobre el cumplimiento de la
finalidad del acto, se aplica innegablemente en derecho administrativo, y cuando el acto
cumple su cometido sin ningún déficit, la anulación es innecesaria además de perjudicial.
No se debe razonar entonces la nulidad por la nulidad misma visión estrictamente
formalista-, pues conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico la invalidez como consecuencia
de la ilegalidad es más bien la excepción que la regla general (Resolución No. 004507-F-S1-
2019 de las 10:00 hrs. del 12 de diciembre de 2019, Sala Primera). El acto administrativo
debe mantenerse en vigor en la mayor medida posible con el objeto de que pueda alcanzar
y mantener el fin práctico conseguido. De modo que, al final de cuentas, en aquellos
supuestos en los que se comete una ilegalidad, pero ésta no afecta a los intereses que la
norma intenta proteger, la sanción que se otorgue a esa irregularidad no debe ser la
invalidez del acto; máxime cuando éste cumple su finalidad y por ello resulta valioso para
el Derecho en protección de derechos adquiridos de buena fe y de la confianza legítima
generada”. En dicho contexto, lo correcto es estarse a la conservación del acto, enlazándose
así la concurrencia del concepto finalista del acto y su utilidad jurídica.
4 "La validez jurídica es la conformidad del acto jurídico a derecho y eso no solo se produce cuando el
acto no ha infringido alguna norma del ordenamiento jurídico, sino también cuando habiendo incurrido en
grave ilegalidad ha creado, sin embargo, en tomo a sí una situación que el Derecho considera valiosa y, por
tanto, digna de conservarse de conformidad con los principios superiores del ordenamiento jurídico” (...) La
validez del acto no se verifica sólo al momento de su origen verificando si ha cumplido con los requisitos que
establece la ley como sí fuese una “fotografía” tomada en ese momento, sino que se trata de una "película
prolongada” en que "se le incorporan otros elementos que influyen en su valoración jurídica: el transcurso del
tiempo, la confianza generada por el acto en los destinatarios y en terceros; o la función que desempeña ese
contenido en el contexto de otras situaciones subjetivas que pudiere haber originado”. JARA SCHNETTLER,
Jaime "La nulidad de derecho público ante la doctrina y la jurisprudencia” Santiago, Chile. Ed. Libromar,
2004.páginas 179, 202-203. En httos://pdfcoffee.com/6-jara-2004-1a-nulidad-de-derecho-publico-ante-la-
doctrina-y-jurisprudencia-1pdf-páffree. html
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Secretarla Concejo Municipal Pág. 17
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Basada entonces en ese principio de conservación del acto administrativo, la
Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre
que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de
terceros. Por ello, tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad,
así como los remedios jurídicos para solventar los vicios que las generan. Cuando el vicio
pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar
su corrección (Dictamen C-471-2006, op. cit.).
Por ello, el principio aludido tiene su reflejo o manifestación en determinadas técnicas
de conservación de la conducta administrativa, que buscan la subsanación o saneamiento
del defecto o vicio que contenga el acto y mantener su correlativa validez.
Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto
administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no,
algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro
ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente
autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es
absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión -arts. 187, 188 y 189, en
relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP- (Dictamen C-308-2018, op. cit.).
Interesa relterar que esa teoría del saneamiento posee una importancia decisiva en el
Estado contemporáneo, como instrumento de solución efectiva de los constantes conflictos
que se generan entre la Administración y los administrados, dadas a las tendencias actuales
que se orientan hacia la estabilidad, seguridad y certeza que todas las relaciones jurídicas
(Dictamen C-321-2020, op. aít.).
Ahora bien, desde una perspectiva novedosa del citado principio de conservación,
bajo la concepción de la denominada “validez sucesiva” de los actos administrativos
(Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit. y PGR-C-280-2021 de 02 de diciembre de 2024), con
la que se alude "aquella que el acto adquiere con posterioridad a su emanación, aun cuando
éste hubiere presentado vicios o defectos de origen””, atendiendo especialmente el
contexto situacional -aspecto práctico y concreto- en que se encuentra el acto de
nombramiento cuestionado posterior a su dictación en este caso, en el que, según reconoce
la propia Administración, a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento
inadecuado para su nombramiento, la servidora Rodríguez Sandí, además de cumplir con
los requisitos requeridos para ocupar el puesto, ha ejercido eficazmente las funciones
5 JARAS JARA Epi > ct. Lair e 203. En htrps://pdfcoffee.com/G-jara-2004-Aa-nulidad-de-
-doctrina-y-jurisorudencia-lodf-pdf-free.html. que referencia a Beladiez Rojo,
Margarita. “Validez y eficacia de los actos administrativos”, Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid,
1994.
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237010 2359 yy
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PAGINA N*98 ACTA N911 Ordinaria.
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Magaly Venegas Vargas PGR-C-034-2026
Socrotaría Concejo Muridpal Pág. 18
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propias de aquél, en aplicación del principio de conservación del acto público irregular, y
especialmente por la eficacia que dicho acto adquiere luego de su dictación, consideramos
que todo ello hace jurídicamente posible su convalidación, para otorgar estabilidad y dar
seguridad a la relación jurídica creada y mantenida a la fecha, esto por la confianza legítima
generada por el acto en su destinatario y en terceros de buena fe, en el tanto su fin público
programado no ha sido obstaculizado o impedido, ni se ha afectado el interés general -art.
113 de la LGAP-.
Existen entonces motivos plausibles por los cuales, aun cuando el acto pueda
contener vicios de nulidad relativa, por la imperfección o defecto de un elemento constitutivo
-en este caso se siguió el procedimiento equivocado-, éste pueda subsistir en el Derecho y
estar conforme a éste.
Así las cosas, siendo que nuestra competencia en estos asuntos se limita a rendir o
no dictamen favorable sobre la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, y
en el entendido que no podemos emitir pronunciamientos que otorguen validez o convaliden
nulidades de actos administrativos especificos (Dictamen C-049-2009, 18 de febrero de
2009), la ponderación, así como la decisión de convalidar aquel acto de nombramiento, en
última instancia le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, y no a esta
Procuraduría General.
Serán entonces el órgano jerárquico superior de esa corporación municipal -el
Concejo-, y no esta Procuraduría General, el que deberá valorar adecuadamente, según lo
dicho, la categoría o grado de invalidez a la que se enfrenta en este caso y con base en ello,
según sea jurídicamente procedente, optar por la consecuencia más favorable a la
conservación, por convalidación -art. 187 de la LGAP-, del acto de nombramiento
cuestionado.
Y solo en caso de que la Administración, luego de valorar adecuadamente el asunto
de marras, mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar
por acudir al proceso contencioso de lesividad -arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-;
trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que
basta la dedaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la
jerarquía administrativa correspondiente —en este caso, del Concejo municipal”, todo esto
en el entendido de que como el acto que se pretende anular es de fecha posterior a enero
de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender
su anulación ante la Jurisdicción Contendoso-Administrativa se mantiene , siempre y
cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los
términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos
perduren; esto para fines de su anulación e Inaplicabilidad futura.
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22037010 2255-4997 y
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Conclusiones
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General devuelve, sin el dictamen
afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad administrativa del acuerdo el
acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de PococÍ (CCDRP), en
cuanto al nombramiento en propiedad de Angie Francella Rodríguez Sandi, portadora de la
cédula de identidad 2-0699-0076, como Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, puesto Oficinista 2, ya que no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles
de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas —art. 173.5 Ibídem-.
Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto, por las que a pesar de haber
utilizado formalmente un procedimiento concursal inadecuado para su nombramiento, la
servidora Rodríguez Sandí, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el
puesto de Oficinista 2, ha ejercido eficazmente las funciones propias de aquél, con base en
el los principios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, le
compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, concretamente, al Concejo
municipal, valorar y decidir si convalida o no aquel acto de nombramiento.
De modo que, solo en caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir
por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad -
arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-,
Sin otro particular,
Poxoridera Gerena de la Eepablca
MSc, Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Dirección de la Función Pública
2243-2400 .D
LITO 2255-0997
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Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio No. CMPL-164-2025, de fecha 26 de junio de 2025, recibido en esa misma fecha, pero
asignado a este despacho el 02 de febrero de 2026 bajo el Código interno ++ 1110-2026,
por medio del cual, en cumplimiento del acuerdo No. 725 del acta No. 27 Extraordinaria del
28 de abril de 2025, adoptado por el Concejo municipal de Pococí, y conforme a lo previsto
por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir
nuestro criterio preceptivo acerca de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
acto administrativo materializado en el acuerdo No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de
23 de octubre de 2023, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Pococí (CCDRP), únicamente en lo que se refiere al nombramiento en
propiedad del servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad
7-0151-0925, como Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes
y Recreación; así como de la acción de personal de 23 de octubre de 2023, con rige de 1
de enero de 2024, por estimarlos viciados de nulidad por haberse efectuado obviando la
libre concurrencia; es decir, sin concurso, y porque en apariencia no cumple con el requisito
relacionado con la experiencia en supervisión de personal -no menos de 5 años-, establecida
en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante
acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019.
Se adjunta copia digital certificada del expediente administrativo ordinario No. PACM
01-2024, seguido al efecto, que consta de 416 folios e igual número de imágenes,
incluyendo el informe final del órgano director del procedimiento administrativo y el citado
acuerdo No. 725 del acta No. 27 Extraordinaria del 28 de abril de 2025 del Concejo
municipal.
Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues
para declarar la nulidad de un acto dedarativo de derechos en vía administrativa, no basta
que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta, además de ser absoluta, debe
ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que
autoriza decretar en sede gubernativa la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto
administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que
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concurran ciertas características o connotaciones especificas y agravadas que la califiquen.
Y con vista de los antecedentes del expediente conformado al efecto, desde nuestra
posición exógena, en el presente caso, no se aprecia la existencia de una nulidad
susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.
1.- Antecedentes
De los documentos que constan en el expediente administrativo ordinario No. PACM
01-2024, remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes
hechos de interés para resolución de este asunto:
1. Según Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado
mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019, el puesto de
Administrador General Deportivo del citado Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, entre otros requisitos, debe tener “No menos de 5 años en experiencia
en supervisión de personal” (Folio 44).
2. Por acuerdo No. 1307, acta ordinaria No. 44 del 19 de diciembre 2022, por
unanimidad, el CCDRP acuerda: "Se aprueba la contratación de forma interina al
señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez cedula 7-0151-0925 por un periodo de prueba
de 3 meses a partir de enero del 2023 en la plaza correspondiente de Administrador
del CCDRP con un salario mensual de 694.297.59 mil colones. Aprobado por los
presentes y se dispensa” (Folio 64).
3. El 01 de enero 2023, se emite la acción de personal acuerdo n*1307, donde se le
nombra interino Administrador del CCDRP y rige a partir del 01 de enero 2023 (Folio
65).
4. Por acuerdo No. 170, acta ordinaria No. 11, de 17 de abril de 2023, la Junta Directiva
del CCDRP aprueba el nombramiento interino, entre otros, del servidor Murillo Gómez
como Administrador del CCDRP, del 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2023
(Folio 66).
5. Por acuerdo No. 551, acta ordinaria No. 35 del 23 de octubre 2023, por unanimidad,
el CCDRP acuerda: "Se aprueba dar por finalizado el interinato y se nombra
en propiedad a las siguientes personas: Jonathan Fabricio Murillo Gómez
cédula 7-0151-0925, José Miguel Chevez Quesada, cédula de identidad 7-0228-
0989, Mario José González Oviedo, cédula de identidad 7-0253-0478, Eva Solano
Vargas, cédula de identidad 7-0275-0209 Yeiron Barrantes Alfaro, cédula de
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identidad 7-0275-0215 y Victor Josué Arguello Murillo, cédula de identidad 7-0246-
0510. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite”. -Lo destacado y
subrayado es nuestro- (Folio 67).
6. El 24 de octubre 2023, se emite la acción de personal, acuerdo No. 551, donde se
nombra en propiedad Administrador General y rige a partir del 01 de enero 2024,
indicando en la explicación que el reajuste de la estructura administrativa, según
referencia del manual de funciones de puestos y escala salarial que utiliza la
Municipalidad de Pococí (Folio 68).
7. Mediante oficio CCDRP-ADM-06-2024 de 18 de enero de 2024, el presidente del
CCDRP, detalla el proceso de selección y adjudicación de los puestos otorgados en el
Comité entre ellos, de interés lo siguiente:
“Jonathan Murilo Gómez, se contrata como administrador general y deportivo,
mismo que se realizó un concurso externo en el 2021 para servicios de gestión
deportiva, para encargarse del proceso de Juegos Deportivos Nacionales 2022-2023,
mismo que fue ganado por el señor Rodolfo Porras Umaña y el señor Murlllo Gómez
quedó de segundo lugar, es de este proceso que luego de que el señor Porras Umaña
no se le siguiera el contrato, la junta directiva toma el acuerdo de contratar al señor
Murillo Gómez como administrador del CCDRP, siendo el segundo lugar de la licitación
antes mencionada, además de que la plaza estaba vacante en ese momento y era de
suma importancia que una persona capacitada llegara a laborar en el puesto, es por
ello, que se toma el acuerdo número 1307 de contratar de forma interina por un
periodo de tres meses, posterior al tiempo de prueba, la junta directiva toma el
acuerdo número 170, con el artículo IV del acta ordinaria número 11, en donde, se
le otorga el nombramiento interino bajo el amparo de la relación de puestos aprobada
para el periodo económico 2023.
Para el siguiente año, 2024, la junta directiva toma el acuerdo de pasar al señor
Murillo Gómez de interino a propiedad, ya que el desempeño otorgado luego de la
evaluación de desempeño ha sido de mucha satisfacción. “(Folio del 81 al 83).
8. Por oficio No. CCDRP-ADM-059-2024, de 24 de abril de 2024, el Administrador del
CCDRP, le indica a la Auditoría interna que "/a razón por la que se tomó el acuerdo
de la contratación de los colaboradores, se da por el cumplimiento primeramente de
la prueba de tres meses que se solicita, posteriormente se toma un acuerdo de
contratación como interinos y luego por decisión de la misma junta directiva, toman
el acuerdo número 551 del acta 35 con fecha del 23 de octubre del 2023, en donde
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Municipalidad de Pococí
dan por finalizado el interínato de los colaboradores y pasan a partir del 1 de enero
del 2024 a propiedad.” Destacando que "a/ no existir un departamento de recursos
humanos, lo recurrente es que la junta directiva después de dichos periodos de
prueba, ellos son los encargados de realizar las contrataciones correspondientes
según el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP”. (Folios 95 y
96).
9. De la Relación de Hechos No. 2-2024, de fecha 27 de junio de 2024, ante actos
administrativos de nombramientos relacionados con el personal del CCDRP, que
podrían estar viciados, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pocací solicita al
Concejo Municipal de Pocod valorar si se procede a la apertura del proceso de
nulidad, por la vía administrativa o judicial, del nombramiento del servidor Murillo
Gómez como Administrador General Deportivo del CCDRP, pues se determinó que
obviando la libre concurrencia, para su selección, aparentemente, no se efectuó
concurso - artículo 128 del Código Municipal-. Adicional a ello, en apariencia -por
supuesta falta de evidencia- no se cumple con el requisito de experiencia de no
mínimo 5 años en supervisión de personal, establecido en el Manual Básico de
Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios del 2 al 27, folio 92).
10.Por acuerdo No. 1312, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 49
Ordinaria del 18-07-2024, Acta No. 49, Artículo IV, se dispone trasladar la relación
de hechos a la Comisión de Jurídicos para que emitan recomendación (Folios 99 y
100).
11.Por acuerdo No. 1376, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 50
Ordinaria del 25-07-2024, Acta No. 50, Artículo VII, conforme al dictamen rendido
por la Comisión de Jurídicos se ordena conformar un órgano director que investigue
el tema de los supuestos nombramientos irregulares hechos en el CCDRP, incluido el
de Administrador General Deportivo, y se indica que el mismo debe estar conformado
por la señora secretaria del Concejo municipal y un representante de jurídicos
designado por el señor alcalde (Folios del 104 al 106).
12. Mediante oficio No. DAMCM-0074-2024, de 7 de agosto de 2024, el Alcalde municipal
designa el representante de jurídicos para integrar el órgano director (Folio 108).
13.Por acuerdo No. 1617, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58
Ordinaria del 05-09-2024, Acta N* 58, Artículo IV, se acogen las recomendaciones
hechas por el órgano director, ratificándose el inicio del procedimiento administrativo
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y la designación colegiada del órgano instructor para la tramitación separada de dos
procedimientos administrativos -uno por cada servidor investigado, incluido el
servidor Murillo Gómez-, de acuerdo con el artículo 173 de la LGAP, a fin de investigar
y pronunciarse sobre los actos administrativos analizados en la relación de hechos
002-2024 de la Auditoría interna (Folios del 110 al 112).
14. Mediante resolución de las 08:10 hrs, del 21 de noviembre de 2024, el órgano director
hace traslado de cargos de rigor al investigado y se le cita a comparecencia oral y
privada a las 09:00 hrs. del 16 de diciembre de 2024 (Folios del 114 al 134); acto
inicial notificado de forma personal el día 21 de noviembre de 2024 (Folios 135 y
136).
15.Por resolución de las 11 hrs. del 3 de diciembre de 2024, ante una imposibilidad
material, el órgano director deja sin efecto la celebración de la comparecencia oral y
privada señalada y la reprograma para las 9 hrs. del 18 de diciembre de 2024 (Folio
137). Notificándose al investigado personalmente el 3 de diciembre de 2024 (Folios
138 y 139).
16.Según acta levantada al efecto, a la comparecencia señalada se presentó el
presidente de la Junta Directiva del CCDRP, así como el investigado con su abogado,
quienes ofrecieron testimonio y prueba documental de interés para su defensa (Folios
del 140 al 161).
17.El presidente de la Junta Directiva del CCDRP declara que: "a contratación de
Jonathan en este caso obedece al común denominador que ha realizado el Comité
Cantonal de Deportes (-..) en donde inicialmente él tuvo un tiempo de interinado y
siendo que demostró ser muy competente en las labores que se le encomendaron
(...) la Junta Directiva (...) promovió darle el nombramiento en propiedad.” Y luego
de manifestar la renuencia que tuvo inicialmente en cuanto al procedimiento de
nombrar al investigado como Administrador, explica que a su entender existieron
atenuantes que le inclinaron por someter a votación su nombramiento, como el hecho
de que él ya había participado en un proceso abierto y contaba con antecedentes e
insiste en que por ello la votación fue unánime (Folios del 140 al 142).
18.El abogado del señor Murillo Gómez aporta en el acto prueba documental que
acredita que su representado, al momento de su nombramiento, cumplía con el
requisito de tener "No menos de 5 años en experiencia en supervisión de personal”
(Prueba visible a folios del 162 al 167, indicándose, por ejemplo, que en el Santos de
Guápiles acumulo más de 5 años laborados en distintos períodos, teniendo personal
a cargo -Folio 163-. En la Asociación Club Social y Deportivo Coban Imperial de
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noviembre de 2021 a noviembre de 2022, laboró con personal a cargo como Gerente
Deportivo -Folio 164-. En la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón,
desempeñó la Gerencia, teniendo personal a cargo por seís meses -Folio 165-
«Marineros de Puntarenas, laboró seis meses como Gerente General y tuvo personal
a cargo -Folío 166-.) También aporta copia del procedimiento licitatorio, con al menos
8 oferentes, en el que participó el señor Murillo Gómez previo a su nombramiento y
quedó en segundo lugar (Folios del 168 al 247), el cual obra en poder de la
proveeduría institucional del CCDRP y alude que igualmente superó el período de
prueba legalmente requerido (Folios del 142 al 146).
19.Ante preguntas del órgano director, el presidente de la Junta Directiva del CCDRP
indica que históricamente la Municipalidad nunca ha participado o se ha interesado
en alguna situación relativa al personal del CCDRP, que el procedimiento de selección
y reclutamiento del personal de Comité recae en su Junta Directiva pues no se cuenta
ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta con acompañamiento
de Recursos Humanos de la municipalidad. Y ante la pregunta concreta de si ¿se hizo
un concurso para el nombramiento en propiedad de don Jonathan?, responde que
ante la renuncia del anterior administrador y de cara a los Juegos Deportivos
Nacionales, se promueve un concurso o licitación en el que participan más de 3
oferentes; se seleccionó uno, pero renunció por razones personales y debieron
designar a Jonathan, como segundo clasificado del concurso, de forma interina
(Folios del 147 al 149).
20.Ante preguntas del abogado del investigado, el presidente de la Junta Directiva del
CCDRP señala que el Comité no ha contado, ni cuenta actualmente con asesor legal,
sea de planta o contratado. Que la Municipalidad no los ha capacitado ni asesorado,
Puntualiza que la Junta Directiva y la proveeduría del CCDRP valoraron atestados del
señor Murillo Gómez para su nombramiento. Y en cuanto a la experiencia requerida
en el manejo de personal de Jonathan, señala: “con solamente ser gerente de un
club de fútbol eso implica manejar un aparato administrativo y un aparato deportivo,
adiministrativamente el club que menos personal tiene, tiene como 10 personas y en
club de fútbol supera las 30 personas en la parte deportiva (...) conozco la trayectoria
de Jonathan en el tema de injerencia (sic) -debe ser gerencia-, en el tema de
administración y está más que claro que estaba altamente superada la cantidad de
años y el tema del manejo de personal” (Folios del 149 al 154).
21.En su declaración como parte, el servidor Murillo Gómez especifica su experiencia en
asuntos administrativos y deportivos, de la siguiente manera:
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Municipalidad de Pococí
"Tengo que iniciar desde el año 2003 cuando empecé a laborar en la Asociación
deportiva Santos como utilero, ahí estuve como 3 años en ese puesto, ahí tenía a
cargo a 2 compañeros utileros, yo era como el jefe de utilería, luego pasé a ser en
Santos masajista, del 2005 al 2008 fui masajista y jefe de utilerla. Santos desciende
en el 2008 y me despiden y me voy un año a seguir estudiando, cuando Santos
asciende en el 2009 al día siguiente me estaban llamando para trabajar de nuevo
con ellos. En ese entonces ahí sí jugué de vivo y dije que, ni como utilero ni como
masajista volvía, tenía que ser en un puesto administrativo, entonces me contratan
como coordinador de liga menor, en la coordinación de liga menor me corresponde
coordinar toda la parte administrativa y deportiva de la liga menor del Santos, ahí
estamos hablando que eran 7 equipos de competencias conformados cada uno por
30 muchachos y 3 de cuerpo técnico, además tenía a cargo la escuela de futbol de
la Institución. En ese puesto estuve del 2009 al 2010, me parece. Del 2010 al 2011-
paso a ser secretario técnico de la primera división. Ahí me corresponde tener a cargo
el cuerpo técnico del primero equipo y la plantilla de jugadores. Del 2011 al 2012 la
Junta directiva me nombra gerente deportivo de la institución, en ese puesto ya tengo
a cargo todo lo que dije antes de liga menor más todo lo que dije de primera división,
cuerpo técnico y jugadores, puede rondar los 250 personas a cargo. Del 2012 al
2014, renuncio de Santos y me voy de gerente deportivo a Limón FC. Prácticamente
que las mismas funciones de gerente deportivo en el Santos. De enero del 2015 a
Julio del 2015 fui asistente administrativo del Santos y de julio de 2015 a marzo del
2018 fui gerente general de Santos, ahí ya me correspondía toda la parte
administrativa, financiera, comercial, parte legal y deportiva. Del 06 de abril de 2018
o octubre de 2018 trabajé como gerente general de la Asociación Deportiva Pérez
Zeledón, después del Municipal Pérez Zeledón, el 14 de enero de 2019 ingreso al
Deportivo Saprissa y en el año 2022 dejé de laborar para el deportivo Saprissa, yo
era encargado del departamento de Franquicias que es el departamento encargado
de las escuelas de futbol que tiene el deportivo Saprissa a nivel nacional e
internacional. Ahí tuve a cargo cerca de 86 escuelas de fútbol, sí lo queremos en
cantidad, cada escuela de fútbol tiene como 100 personas entre niños y entrenadores
y encargados de las academias o escuelas, de ahí podemos contar 100 personas por
cada uno, puede ser 900 personas aproximadamente. Ya después del deportivo
Saprissa, tengo la dicha de trabajar en el equipo Club Social y Deportivo Coban
Imperial de Guatemala, ahí me desempeñé como gerente deportivo manejando lo
que eran las divisiones menores y el primer equipo, ahí podemos hablar que son 25
jugadores por equipo, eran 5 equipos en liga menor, más el primer equipo, estamos
hablando de 300 personas aproximadamente a mí cargo. Eso es prácticamente
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Municipalidad de Poco
porque ya después renuncié allá y me vine para Costa Rica y ahí fue donde
aproximadamente un 15 o 16 de noviembre fue que empecé a colaborar ad honorem
en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, de ahí hasta el 31 de
diciembre de 2022 y ya después fue cuando empecé yo a laborar con el Comité, a
partir de enero de 2023 hasta la fecha. Es importante también dar a conocer que yo
tengo también mi propia empresa de gestión deportiva, con eso he dado cursos a
nivel nacional e internacional como Guatemala, Perú, Colombia y El Salvador (...)
podemos ver desde el 2003 ya manejaba personal a cargo, empezando con 2
personas y finalizando con cerca de 300 personas en el último trabajo que tuve y el
cuál consta en las cartas que solicité a los encargados de cada club.” E indica que
al menos 2 de los 7 miembros de la Junta Directiva del CCDRP tenían pleno
conocimiento de su experiencia laboral. Igualmente se refiere ampliamente a su
participación en el procedimiento licitatorio para la escogencia del Administrador
General Deportivo de dicho Comité Cantonal, en el cual quedó en segundo lugar y,
posteriormente, por un inconveniente personal del seleccionado, fue designado para
el puesto, primero ad honorem, posteriormente interino y, por último, en propiedad
(Folios del 248 al 258).
22.Al rendir conclusiones escritas, el investigado Murillo Gómez defiende que su
nombramiento en propiedad se efectuó previa licitación, procurando libre
concurrencia de otros oferentes, y que se consideraron adecuadamente sus atestados
personales que acreditan la experiencia profesional y con personal a cargo requeridas
para el cargo. A demás, alude que su nombramiento no adolece de nulidades que
puedan catalogarse como absolutas y menos evidentes y manifiestas; que a lo sumo
pueden ser relativas, y como tales, abren posibilidad a la conservación de dicho acto
administrativo, lo cual puede recomendar el órgano director en su informe (Folios del
260 al 283).
23.Por resolución de las 13:51 hrs. del 23 de abril de 2025, el órgano director rinde su
recomendación en este asunto, concluyendo que '/a junta directiva del CCDRP
nombró en propiedad al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez sin realizar concurso
ní pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de administrador general y
deportivo de ese comité, lo cual justifica este procedimiento para la declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo
1V, del 23 de octubre de 2023, Únicamente en lo que refiere al nombramiento en
propiedad del señor Murillo Gómez y la acción de personal del 24 de octubre de 2023
que entró a regir el 1 de enero de 2024, confeccionada al señor Murillo Gómez”. Y
en el Considerando Noveno descarta la falta de experiencia con personal a cargo,
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Municipalidad de Pococí
con base en la prueba traída a los autos. Pero a falta del concurso, recomienda al
Concejo municipal "a declaratoría de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, únicamente
en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Jonathan Fabricio Murillo Gómez,
y de la acción de personal del 24 de octubre de 2023 que entró a regir el 1 de enero
de 2024, confeccionada al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez; ambos actos
administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí en consecuencia, que estos dos actos administrativos dejen de
surtir efectos en las condiciones desarrolladas en la presente resolución. Finalmente,
con mucho respeto, se hace ver al honorable Concejo Municipal que antes de tomar
una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la
República” (Folios del 285 al 349).
24.El Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 27 Extraordinaria del 28-04-2025, Acta
No. 27, Artículo II, Acuerdo No 725, dispone que, con base en resolución
recomendativa del órgano director dentro del procedimiento administrativo PACM-
01-2024, de conformidad con el artículo 173 de la LGAP remite esa resolución junto
con el expediente completo a la Procuraduría General de la República para contar
con su dictamen preceptivo y vinculante (Folios del 350 al 416).
11.- Consideraciones atinentes al grado de nulidad que legitima a revisión oficiosa
para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o
declarativos de derechos,
Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes que se extraen del expediente
administrativo que nos fuera remitido, atendiendo a los principios constitucionales de
eficiencia y economía en la gestión pública, que deben imperar incluso en la intervención
previa y preceptiva de esta Procuraduría General, como contralor de legalidad, cuando la
Administración Pública, de forma excepcional, pretenda ir contra sus propios actos en sede
gubernativa (Dictámenes C-118-2007, 17 de abril de 2007; PGR-C-037-2023, 5 de marzo
de 2023 y PGR-C-244-2024, 24 de octubre de 2024), con total independencia del
cumplimiento de otros presupuestos subjetivos, objetivos y procedimentales derivados del
propio artículo 173 de la LGAP, que pudieran haberse cumplido, y aun cuando la oportunidad
para ejercer válidamente la potestad de anulación oficiosa no ha caducado -art. 173, inciso
4) de la LGAP 1-, pues innegablemente un acto de nombramiento en propiedad por el
régimen estatutario constituye un acto declaratorio de efectos continuados, en el tanto la
1 Según el cual: "La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a
partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren”.
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relación de empleo se mantenga o subsista (Véanse los dictámenes C-298-2015 de 03 de
noviembre de 2015 y C-004-2017 de 12 de enero de 2017; así como la sentencia No.
000206-F-S1-2022 de las 10:44 hrs. del 3 de febrero de 2022, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia), estimamos necesario, y por demás procedente, concentrarnos sin más
preámbulos en el grado de nulidad que legitima la revisión oficiosa para anular de pleno
derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos, pues no se aprecia
en este asunto la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta,
evidente y manifiesta, y por ende, no es posible hacer la declaratoria de nulidad oficiosa o
de pleno derecho en sede administrativa, como se pretende.
Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los
principios constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma
Fundamental, y a la luz de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional,
a la Administración Pública le está vedado suprimir "por mano propia “aquellos actos que haya
emitido en ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los
particulares, pues tales derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular,
revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma.
Por ello, la perfección e incluso la imperfección del acto administrativo y su presunción
de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que
el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo,
incluso, aunque contradiga el ordenamiento jurídico, pues una vez que lo ha producido solo
puede destruirlo a través de los distintos procedimientos legalmente establecidos para ello,
tales como la revocación -arts. 152 a 156 LGAP-, la declaración judicial de lesividad -arts.
183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-
y excepcionalmente por la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede
administrativa -art. 173 de la Ley LGAP-.
Ahora bien, en lo que interesa el presente caso, es claro que en aras del principio de
intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas y de los derechos de los administrados
anteriormente aludido, el ordenamiento autoriza, de forma excepcional, que la
Administración pueda retirar libremente y por su propia cuenta —sín acudir al juicio
contencioso-administrativo de lesividad- los actos declaratorios de derechos, siempre y
cuando el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del
artículo 173.1 de la LGAP; es decir, que además sea evidente y manifiesta.
Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un
hecho que para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la cual
es factible declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no
basta que el acto se encuentre vicdado de nulidad absoluta; esto es, "cuando falten
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totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de
la LGAP-, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier
grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa de un acto
administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen
(Véase, entre otras, la resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de
2004, de la Sala Constitucional).
En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
"IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las
administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos
administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez
o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa
de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado
que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas
características o connotaciones especificas y agravadas que la califiquen. La
nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud
que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1%, de la Ley
General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y
manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y
que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o
esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su
índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con
la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión,
sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna (...)”. ( Voto NO 2003-4369
de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las sentencias NO
458-90 y 1563-91 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003 de
las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004-01005 de las 14:42 horas del 4
de febrero y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas del 2004
y de ese Alto Tribunal).
Es importante entonces recordar que este tipo de nulidad se caracteriza por ser
fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a interpretaciones o exégesis intrincadas,
pues “está referida a la existencia de vicios del acto que sean notorios, claros, de fácil
esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, que hace
que la declaratoría de la nulidad absoluta del acto sea consecuencia lógica, necesaria e
inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de
que se trate" (Dictamen C-104-92 de 3 de julio de 1992). En otras palabras, esta nulidad
no solo implica la ausencia o falta de un elemento esencial del acto administrativo —nulidad
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absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento-, sino que es aquella que es
patente, notoria, ostensible, palpable de manera cierta y dara, sin que exista margen de
duda, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la
norma legal o reglamentaria, sin necesidad de requerir de un proceso o esfuerzo
interpretativo o exegético para su verificación, dada su índole grosera y grave (ver entre
otros muchos, C-200- 83 del 21 de junio de 1983, C-019-87 de 27 de enero de 1987, C-
062-88 de 4 de abril de 1988, C-194-91 de 3 de diciembre de 1991, C-104-92 de 3 de julio
de 1992, C-045-93 de 30 de marzo de 1993, C-165-93 de 18 de noviembre de 1993, C-037-
95 de 27 de febrero de 1995, C-051-96 de 28 de marzo de 1996, C-047-2000 de 29 de
febrero del 2000, C-055-2000 de 20 de marzo del 2000, C-109-2000 de 17 de mayo del
2000, C-126-2000 de 2 de junio del 2000, C-007-2002 de 8 de enero del 2002, C-130-2002
de 4 de junio del 2002, C-205-2002 de 14 de agosto del 2002, C-280-2003 de 19 de
setiembre del 2003, C-317-2003 de 7 de octubre del 2003, C-356-2003 de 13 de noviembre
del 2003 y C-089-2005 del 01 de marzo del 2005).
Por consiguiente, ese especial grado de invalidez que conlleva el vicio del acto debe
ser de una gravedad tal que afecte el orden público, lo que a su vez origina el deber jurídico
de retirar y de no ejecutar el acto así viciado (dictámenes C-147-2010 de 20 de julio de
2010, C-181-2010 de 23 de agosto de 2010, C-207-2010 de 11 de octubre de 2010, C-058-
2011 de 14 de marzo de 2011, C-129-2011 de 13 de junio de 2011). Y es por ello que se le
permite a la Administración, a modo de excepción calificada a la dodrina de la
inderogabilidad de los actos propios y favorables, ejercer la revisión oficiosa como
manifestación de su potestad de autotutela.
Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios
actos. Ántes bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe acudir
al proceso contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -arts. 183.1
de la LGAP, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)-, Por
consiguiente, en vía administrativa, la declaratoria de nulidad está sujeta a límites y solo
procede en el tanto en que la nulidad sea absoluta en los términos del artículo 173 de la
Ley.
De ahí, de previo a que la Administración decida por cuál vía intentará declarar la
nulidad absoluta de un acto creador de derechos subjetivos, hemos reiterado que es
aconsejable que analice y valore detenidamente, si se está realmente ante una nulidad
absoluta, "evidente y manifiesta”, en los términos anteriormente expuestos
Debe entonces la Administración activa valorar adecuadamente el tipo o grado de
invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico - artículo 158 inciso 2) de la
LGAP) que vicia supuestamente los actos administrativos que desea revisar, y determinar
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conforme a ello, el procedimiento aplicable, ya sea para anularlos, o bien, conservarlos -arts.
187, 188 y 189 de la LGAP-.
TIL.- Inexistencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el presente caso.
Para lograr un abordaje adecuado de la categorización del grado del vicio acusado
en el presente asunto, interesa contextualizar que los comités cantonales de deportes y
recreación, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de
naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que, al estar adscritos a los
gobiernos locales, debe entenderse que forman parte integrante de la estructura
organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos
órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias
de los gobiernos locales, pero que, en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia,
el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités -art. 173 y ss. del Código Municipal»
. (Dictamen C-289-2015 del 22 de octubre del 2015. El resaltado no es del original. En el
mismo sentido es posible ver los dictámenes C-290-2015 del 22 de octubre del 2015, C-
025-2017 del 09 de febrero del 2017, C-062-2018 de 04 de abril de 2018).
De ahí que, para efectos del ejercicio de la potestad oficiosa anulatoria administrativa
en sede gubernativa, cuando el vicio del acto declaratorio de derechos sea absoluta,
evidente y manifiesta, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad,
previo dictamen favorable de la Procuraduría General, deberá declararla el Concejo
Municipal, órgano superior supremo de la jerarquía administrativa municipal, como se
intenta en este asunto.
Por otro lado, al integrar la estructura organizativa municipal, inequívocamente los
funcionarios de los Comités Cantonales de Deportes — en especial los que configuran su
personal de apoyo y que no integran propiamente aquél órgano deliberativo- deben ser
reputados como funcionarios integrantes del régimen estatutario municipal, y por ende,
disfrutan de los derechos que este concede, en especial el Título V, relativo al Personal
Municipal, del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes (véase
votos 01134 — 2022 del 19 de mayo 2020 y No. 00185 - 2021 del 29 de enero 2021,
N%0.02788 - 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia); a quienes incluso, por disposición legal les resulta de aplicación la normativa
especial creada al efecto por la Municipalidad respectiva para regular los Comités Cantonales
de Deportes, tal y como lo establece el artículo 169 del Código Municipal (Dictámenes C-
174-2001 de 19 de julio de 2001, C-47-2008 de 15 de febrero de 2008, C-140-2009 de 18
de mayo de 2009, C-110-2010 de 31 de mayo de 2010, C-137-2010 de 13 de junio de 2010,
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C-248-2010 de 06 de diciembre de 2010, C-31-2014 de 30 de enero de 2014, C-158-2014
de 27 de octubre de 2014, C-051-2015 de 6 de marzo de 2015, C-242-2017, de 23 de
octubre de 2017 y PGR-C-066-2024 de 22 de abril de 2024. Así como los Pronunciamientos
no vinculantes 03-107-2008 de 27 de octubre de 2008 y 0J-28-2017 de 08 de marzo de
2017).
Y conforme a aquel régimen estatutario aplicable a los funcionarios regulares o
interinos de los Comités Cantonales de Deportes, cuando haya una plaza vacante la
municipalidad podrá, en primer lugar, realizar un ascenso directo de algún funcionario
calificado que se encuentre en el grado inmediato inferior. En segundo lugar, ante inopia
comprobada en esa etapa, el ente territorial deberá convocar a un concurso interno entre
todos los funcionarios de la institución. Finalmente, en caso de que aun realizado el concurso
interno la inopia persista, corresponderá realizar un concurso externo, el cual tendrá que
ser publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones
del concurso interno que se llevó a cabo -art. 137 del Código Municipal- (Dictámenes C-138-
2018 de 14 de junio de 2018, C-191-2021 de 30 de junio del 2021 y PGR-C-302-2021 de 28
de octubre del 2021, entre otros).
Ahora bien, los presuntos vicios sustanciales invalidantes que se acusan del acto
administrativo materializado en el acuerdo No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de 23 de
octubre de 2023, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Pococí (CCDRP), por medio del cual se nombró en propiedad al servidor Jonathan
Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7-0151-0925, como
Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, son:
1) el haber omitido la realización de concurso con libre concurrencia de otros oferentes
interesados en el puesto, y 2) no cumplir con el requisito de experiencia en supervisión de
personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y
Funcionamiento del CCDRP,
Comencemos por indicar que, en el Considerando Noveno de la resolución
recomendativa de las 13:51 hrs. del 23 de abril de 2025, con base en la prueba aportada
(Documental de Folios del 69 al 72, del 162 al 167, y testifical de Folios del 149 al 154), el
órgano director da por demostrada la experiencia del señor Murillo Gómez en supervisión
de personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y
Funcionamiento del CCDRP, y que originariamente se acusó como supuesto vicio sustancial
por su aparente falta de acreditación. De modo que debe descartarse la existencia de ese
presunto vicio.
7743-8400 ¿$
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De ahf que la tesis alambicada, es decir, compleja y rebuscada, de la Administración
consultante se centra en que la Junta Directiva del CCDRP nombró en propiedad al señor
Jonathan Fabricio Murillo Gómez sin realizar concurso ni pruebas para demostrar su
idoneidad en el cargo de Administrador General Deportivo de ese comité. Y la falta u omisión
de ese procedimiento de selección es lo que hace que aquel nombramiento deba anularse
oficiosamente en sede gubernativa.
Pero con base en la prueba que consta en autos, ese es en realidad un aspecto
controvertido, por discutible y opinable en contraposición, pues al margen de que se haya
seguido o no, y al pie de la letra, un procedimiento concursal externo estatutario para llenar
un puesto vacante -artículos 128, inciso c), 137 y 139 del Código Municipal-, es un hecho
no controvertido, y por tanto aceptado sin objeción por las partes, que el señor Murillo
Gómez, junto con otros oferentes interesados, participó en un proceso licitatorio, regido por
la libre concurrencia, que culminó con su nombramiento en aquel cargo (Folios del 168 al
247).
Justamente como lo advierte reiteradamente la representación legal del investigado,
por ello existe inevitablemente una controversia acerca de la omisión de procedimiento
concursal para ocupar aquel puesto. Y véase que, para sostener una u otra tesis jurídica,
ambas recurren incluso a pruebas testificales de personas ajenas a las partes: Jorge
Alexander Hodgson Quinn, Presidente de la Junta Directiva del CCDRP (Folios 145 y ss.) y
Angie Francella Rodríguez Sandí, Secretaria del CCDRP (Folios 151 y ss.), para fundamentar
una u otra tesis antagónicas, en uso de una hermenéutica o exégesis, por demás, compleja
e intrincada.
En abono a la controversia jurídica aludida, y en defensa de su posición jurídica
contraria a la de la Administración, como hecho jurídicamente relevante, el Presidente de la
Junta Directiva del CCDRP indicó en su declaración que históricamente la Municipalidad
nunca ha participado o se ha interesado en alguna situación relativa al personal del CCDRP,
que el procedimiento de selección y reclutamiento del personal de Comité recae en su Junta
Directiva pues no se cuenta ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta
con acompañamiento de Recursos Humanos de la municipalidad (Folios del 147 al 149).
Además destacó que no cuentan con asesor legal (Folios del 149 al 154). De ahí que
razonablemente afirmara que "/a contratación de Jonathan en este caso obedece al común
denominador que ha realizado el Comité Cantonal de Deportes” (Folios del 140 al 142). Es
decir, el modo en que se hizo el nombramiento en propiedad del servidor Murillo Gómez, es
la forma en que comúnmente se efectúan los concursos de personal en ese Comité de
Deportes y Recreación.
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Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el
expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena,
estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y
grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se
constituye realmente en una invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la
perspectiva del principio de conservación.
Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, * El error
no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo,
la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley”-art. 130.2 de la LGAP-, y
la nulidad absoluta se produce "cuando falten ? totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento
exista, pero es "imperfecto”2 por alguna situación particular, "salvo que la imperfección
impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art. 167 Ibid.-. Y "En
caso de duda sobre la existencia o calificación e Importancia del vicio deberá estarse a la
consecuencia más favorable a la conservación del acto”-art. 168 Ibidem.-. Sumado al hecho
que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: "Wo serán impugnables ni anulables
por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los
actos reglados en cuanto a motivo y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que
pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla.
Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento
del señor Murillo Gómez está referida al elemento constitutivo formal, concretamente al
procedimiento seguido al efecto, pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del
CCDRP gestionó un tipo de concurso externo de carácter licitatorio para llenar una plaza
vacante, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es
absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel requisito formal no falta
del todo, sino que es imperfecto y además, el servidor nombrado cumple sobradamente con
los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Administrador General Deportivo de dicho
Comité Cantonal de Deportes.
A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para
afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho
menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -/nsistimos- no resulta ser en
realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto
Privación, carencia, ausencia de algo, según la RAF,
a Defectos ligeros por no alcanzar el límite debido o tomado como referencia
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administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o reglamentaria vigente. Al
contrario, dada la imperfección y no la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto
de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa.
Es obligado reiterar entonces, que la anulación administrativa de un acto contra lo
dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas o por
no ser “absoluta”, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará
obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las
responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo
del artículo 199 (dictámenes C-160-2011 de 11 de julio de 2011 y C-148-2016 de 01 de julio
de 2016, entre otros).
IV.- Consideraciones generales sobre el principio de conservación del acto
administrativo. Decisión exclusiva de la Administración activa.
Tal y como lo advertimos en otros asuntos similares en que era improcedente declarar
la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto de nombramiento en propiedad,
reafirmamos que, en el derecho administrativo, toda irregularidad que presente un acto o
negocio y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la
perspectiva del principlo de conservación (Dictámenes C-249-2011 de 11 de octubre de
2011; C-321-2020 de 20 de agosto de 2020, PGR-C-288-2021 de 08 de octubre de 2021 y
PGR-C-058-2025 de 20 de marzo de 2025).
Es oportuno recordar que no sólo por principio doctrinario, sino por disposición
expresa de nuestro derecho positivo -arts. 128, 171 y 176 LGAP-, el acto administrativo
goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto
de forma o de fondo — salvo el caso del acto absolutamente nulo, por falta total de uno o
varios elementos constitutivos, real o jurídicamente -art. 166,167, 169 y 146.3 Ibidem.)-
; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como
resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares.
Por ello, con toda claridad hemos señalado que "La necesidad de preservar la
presunción de validez del acto, que está vinculada con la eficacia de la actividad
administrativa, así como la seguridad jurídica que sería perturbada por la perpetua amenaza
de sanciones radicales que la nulidad absoluta y de pleno derecho comporta— conduce al
mantenimiento de aquellos actos administrativos que aun presentando una determinada
irregularidad pueden alcanzar el fin propuesto, sin perjuicio de las garantías que el
ordenamiento brinda a las libertades y derechos de los particulares (...) ello con el fin de
garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública —administrativa- (...)”. (Dictamen
C-249-2011 de 11 de octubre de 2011. Reafirmado por el C-308-2018, 12 de diciembre de
2018).
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Esa presunción de validez de los actos administrativos se traduce entonces en un
principio favorable a la conservación de los mismos.
De modo que, siguiendo una visión o enfoque programático del régimen jurídico de
las nulidades del acto administrativo, hemos afirmado que, con base en principios
doctrinarios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, y por
disposiciones expresas de nuestro derecho positivo —arts. 128, 161, 168, 171, 176 y 223 de
la LGAP-, lo que al final de cuentas determina la invalidez de un acto administrativo, no es
haber incurrido en una ilegalidad, por defecto de requisitos legalmente previstos o por la
conducta del agente creador del vicio, sino que esa ilegalidad, además de grave o sustancial,
impida alcanzar el fin programado que el Derecho considera merecedor de protección. De
modo que la gravedad de la violación cometida está determinada no solo por la falta total
de un elemento constitutivo del acto administrativo, sino por la noción del fin público, por
lo que solo la violación grave que origina una nulidad absoluta es la que impide la realización
del fin (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit.).
Así que el acto administrativo meramente irregular por defecto o imperfección,
viciado con una nulidad relativa, que cumple con su finalidad, no debe ser anulado -arts.
167 y 168 de la LGAP-. Este principio del derecho procesal sobre el cumplimiento de la
finalidad del acto, se aplica innegablemente en derecho administrativo, y cuando el acto
cumple su cometido sin ningún déficit, la anulación es innecesaria además de perjudicial.
No se debe razonar entonces la nulidad por la nulidad misma —visión estrictamente
formalista-, pues conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico la invalidez como consecuencia
de la ilegalidad es más bien la excepción que la regla general (Resolución No. 004507-F-S1-
2019 de las 10:00 hrs. del 12 de diciembre de 2019, Sala Primera). El acto administrativo
debe mantenerse en vigor en la mayor medida posible con el objeto de que pueda alcanzar
y mantener el fin práctico conseguido. De modo que, al final de cuentas, en aquellos
supuestos en los que se comete una ilegalidad, pero ésta no afecta a los intereses que la
norma intenta proteger, la sanción que se otorgue a esa irregularidad no debe ser la
invalidez del acto; máxime cuando éste cumple su finalidad y por ello resulta valioso para
el Derecho en protección de derechos adquiridos de buena fe y de la confianza legítima
generada*. En dicho contexto, lo correcto es estarse a la conservación del acto, enlazándose
así la concurrencia del concepto finalista del acto y su utilidad jurídica.
4 "La vabidez jurídica es la conformidad del acto jurídico a derecho y eso no solo se produce cuando el
grave ilegalidad ha creado, sin embargo, en tomo a sí una situación que el Derecho considera valiosa y, por
tanto, digna de conservarse de conformidad con los principios superiores del ordenamiento jurídico” (...) La
validez del acto no se verifica sólo al momento de su origen verificando sí ha cumplido con los requisitos que
establece la ley como sí fuese una “fotografía” tomada en ese momento, sino que se trata de una "película
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220 2255-0997
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N911 Ordinaria.
GR Procuraduría General de la República A
16 de febrero de 2026
Magaly Venegas Vargas PGR-C-095-2026
Secretaria Concejo Muricipal Pág. 19
Municipalidad de Pococí
Basada entonces en ese principio de conservación del acto administrativo, la
Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre
que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de
terceros. Por ello, tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad,
así como los remedios jurídicos para solventar los vicios que las generan. Cuando el vicio
pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar
su corrección (Dictamen C-471-2006, op. cit.).
Por ello, el principio aludido tiene su reflejo o manifestación en determinadas técnicas
de conservación de la conducta administrativa, que buscan la subsanación o saneamiento
del defecto o vicio que contenga el acto y mantener su correlativa validez.
Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto
administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no,
algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro
ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente
autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es
absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión -arts. 187, 188 y 189, en
relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP- (Dictamen C-308-2018, op. cit.).
Interesa reiterar que esa teoría del saneamiento posee una importancia decisiva en el
Estado contemporáneo, como instrumento de solución efectiva de los constantes conflictos
que se generan entre la Administración y los administrados, dadas a las tendencias actuales
que se orientan hacia la estabilidad, seguridad y certeza que todas las relaciones jurídicas
(Dictamen C-321-2020, op. cit.).
Ahora bien, desde una perspectiva novedosa del citado principio de conservación,
bajo la concepción de la denominada "validez sucesiva” de los actos administrativos
(Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit. y PGR-C-280-2024 de 02 de diciembre de 2024), con
la que se alude "aquella que el acto adquiere con posterioridad a su emanación, aun cuando
éste hublere presentado vicios o defectos de origen””, atendiendo especialmente el
prolongada"en que "se le incorporan otros elementos que influyen en su valoración jurídica: el transcurso del
tiempo, la confianza generada por el acto en las destinatarios y en terceros; o la función que desempeña ese
contenido en el contexto de otras situaciones subjetivas que pudiere haber originado”. JARA SCHNETTLER,
Jaime "La nulidad de derecho público ante la doctrina y la jurisprudencia” Santiago, Chile. Ed. Libromar,
2004.páginas 179, 202-203. En https://pdfcofíee.com/6-jara-2004-la-nulidad-de-derecho-publico-ante-la-
doctri rudencia-1 'free.htrml
, pair AS En https://pdfcoffee.com/6-jara-20041a-nulidad-de-
derecho de ctrina-y-jur pdf-pdf-free.html. que referencia a Beladiez Rojo,
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GR Procuraduría General de la República
seilora 16 de fobrero de 2076
Magaly Venegas Vargas PGR-C-035-2026
Secretaria Concejo Muricipal Pág. 20
Municipalidad de Pococí
contexto situacional -aspecto práctico y concreto- en que se encuentra el acto de
nombramiento cuestionado posterior a su dictación en este caso, en el que, según reconoce
la propia Administración, a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento
inadecuado para su nombramiento, el servidor Murillo Gómez, además de cumplir con los
requisitos requeridos para ocupar el puesto, ha ejercido eficazmente las funciones propias
de aquél, en aplicación del principio de conservación del acto público irregular, y
especialmente por la eficacia que dicho acto adquiere luego de su dictación, consideramos
que todo ello hace jurídicamente posible su convalidación, para otorgar estabilidad y dar
seguridad a la relación jurídica creada y mantenida a la fecha, esto por la confianza legítima
generada por el acto en su destinatario y en terceros de buena fe, en el tanto su fin público
programado no ha sido obstaculizado o impedido, ni se ha afectado el interés general -art.
113 de la LGAP-,
Existen entonces motivos plausibles por los cuales, aun cuando el acto pueda
contener vicios de nulidad relativa, por la imperfección o defecto de un elemento constitutivo
-en este caso se siguió el procedimiento equivocado-, éste pueda subsistir en el Derecho y
estar conforme a éste.
Así las cosas, siendo que nuestra competencia en estos asuntos se limita a rendir o
no dictamen favorable sobre la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, y
en el entendido que no podemos emitir pronunciamientos que otorguen validez o convaliden
nulidades de actos administrativos específicos (Dictamen C-049-2009, 18 de febrero de
2009), la ponderación, así como la decisión de convalidar aquel acto de nombramiento, en
última instancia le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, y no a esta
Procuraduría General.
Serán entonces el órgano jerárquico superior de esa corporación municipal -el
Concejo-, y no esta Procuraduría General, el que deberá valorar adecuadamente, según lo
dicho, la categoría o grado de invalidez a la que se enfrenta en este caso y con base en ello,
según sea jurídicamente procedente, optar por la consecuencia más favorable a la
conservación, por convalidación -art. 187 de la LGAP-, del acto de nombramiento
cuestionado.
Y solo en caso de que la Administración, luego de valorar adecuadamente el asunto
de marras, mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar
por acudir al proceso contencioso de lesividad -arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-;
trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que
basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la
Margarita. "Validez y eficacia de los actos administrativos”. Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid,
1994.
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Señena 16 de fobrero de 2026
Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026
Secretaria Concejo Munidpal Pág. 21
Bunkcipalidad de Pocodí
jerarquía administrativa correspondiente —en este caso, del Concejo municipal-; todo esto
en el entendido de que como el acto que se pretende anular es de fecha posterior a enero
de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender
su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se mantiene , siempre y
cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los
términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos
perduren; esto para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
Conclusiones
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General devuelve, sin el dictamen
afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad administrativa del acuerdo
No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de 23 de octubre de 2023, de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí, en cuanto al
nombramiento en propiedad del servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la
cédula de identidad 7-0151-0925, como Administrador General Deportivo de dicho Comité
Cantonal de Deportes, ya que no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser
catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas —art. 173.5 Ibídem-.
Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto, por las que a pesar de haber
utilizado formalmente un procedimiento concursal inadecuado para su nombramiento, el
servidor Murillo Gómez, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el
puesto de Administrador General Deportivo, ha ejercido eficazmente las funciones propias
de aquél, con base en el los principios de presunción de validez y de conservación de los
actos administrativos, le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa,
concretamente, al Concejo municipal, valorar y decidir si convalida o no aquel acto de
nombramiento.
De modo que, solo en caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir
por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad -
arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-.
grado LUES GUILLERMO VONLLA
Sin otro particular, GR En ARO ea
Frocoridario General de la Reps bis
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Dirección de la Función Pública
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RITMO 259 e
AS a
Participan en el uso de la palabra:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N911 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos por acá el resultado de la Procuraduría con relación al órgano director
que se creó a solicitud de la auditoría por una denuncia de nombramientos
irregulares en el comité Cantonal de Deportes.
Son dos órganos directores, uno que se hizo por cada una de las personas este eh
denunciadas. A ver, la recomendación del órgano director fue la nulidad absoluta
de esos nombramientos.
Cuando el órgano director recomienda esa recomendación, tiene que ir a la
procuraduría y debe de tener un visto bueno por parte de la procuraduría. La
Procuraduría lo que nos dice es lo siguiente y es en los dos casos. Es básicamente
lo mismo. Conclusiones:
"Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General
devuelve sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendiente a
declarar la nulidad administrativa del acuerdo número 551, acta
ordinaria 35 del 23 de octubre del 2023 de la junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí.
En cuanto al nombramiento en propiedad del servidor Jonathan
Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7151925
como administrador general deportivo de dicho comité cantonal de
deportes, ya que no se aprecia la existencia de nulidades
susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y
manifiestas,
Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto por las
que a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento
concursal inadecuado para su nombramiento, el servidor Murillo
Gómez, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar
el puesto de administador general deportivo, ha ejercido
eficazmente las funciones propias de aquel con base en los principios
de presunción de validez y de conservación de los actos
administrativos le compete de forma exclusiva a la Administración
activa, concretamente al Concejo Municipal, valorar y decidir si
convalida o no aquel acto de nombramiento.
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PAGINA N*122 ACTA N911 Ordinaria.
De modo que, solo en caso de que la administración
mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal,
podrá optar por acudir al proceso contencioso de lesividad”.
Así es. También en el caso de la otra compañera, Angie. Los dos casos son
iguales.
Ese proceso de lesividad es sumamente engorroso y muy lento. Es más, el
licenciado Córdoba me indicó que hay uno que tiene como 9 años, ¿sí? Desde el
2016 y se hace para demandar la nulidad de actos administrativos. ¿Qué pasa en
estos casos? Y me lo explicaron así. Bueno, que dura lodo un tiempo
importantísimo donde los funcionarios obviamente pues no van a tener paz, van
a estar ahí, pero nunca van a estar tranquilos.
Creo que eso no es justo para ellos y al final pueden incluso hasta condenarnos
en costas, ¿verdad? cosa que no creo que queramos corrernos el riesgo.
Aquí la recomendación es acogernos a ese criterio de la Procuraduría, no sin antes
hacerles la observación al Comité de Deportes que hay un reglamento, que hay
una ley, que tienen que respetar y que creo que tomando como ejemplo estos
dos casos, creo que ya un caso similar, no estaríamos nosotros de ninguna forma
este respetándoselos, ¿verdad? Hay un reglamento, hay una advertencia por
parte de la señora Auditora de que tienen que reglamentar eso y que tienen que
traérnoslo a nosotros para que nosotros lo aprobemos.
No se pueden inventar plazas que no estén dentro del reglamento. No sé si lo
recuerdan la otra vez lo discutimos. Hay un piscinero que no lo contempla el
reglamento, hay un misceláneo que creo que tampoco lo contempla el
reglamento y de eso es lo que ellos no se pueden apartar.
Entonces, compañeros, los escucho tenemos estos dos casos donde la respuesta
de la Procuraduría, les repito, es la misma.
Reg. Carlos Retana López.
Bueno, señor presidente, la recomendación que usted nos hace es sana. La
Procuraduría dice diay que todo es pura felicidad. Entonces, ¿qué nos toca a
nosotros? Acoger la recomendación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*123 ACTA N*11 Ordinaria.
Sin embargo, para luz del sentido común, yo creo que hay que ordenarnos; señor
presidente, como bien usted lo dice. No podemos estar haciendo nombramientos
si no está reglamentado el asunto. La señora Auditora, a quien debemos también
considerar sus recomendaciones, ha sido insistente con el tema.
Así que está bien, tomamos la recomendación, pero ¿qué sigue? ¿Cuándo van a
normar lo instruido?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
No le entendí hasta el final.
Reg. Carlos Retana López.
Sí, está bien, ¿no? Que de mi parte tomemos la recomendación, pero ¿cuándo
van a reglamentar lo que hace falta?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí. De hecho, la señora Auditora nos mandó, si no me equivoco, la anterior sesión
un oficio con copia a nosotros donde les está pidiendo por segunda o tercera
ocasión que cumplan con eso, ¿verdad?
Esperamos y tal vez ustedes también puedan motivar. Muchos de nosotros
conocemos al señor presidente del comité cantonal, también a su administrador,
don Jonathan, y podemos hacer tal vez algún lobby ahí con ellos para que
cumplan con eso. Los más beneficiados, obviamente son ellos. Voy a rezar
entonces el acuerdo.
Nota de Secretaría: Se incorpora la resolución del Concejo Municipal como
órgano decisor sobre el caso de los nombramientos del Comité de Deportes y
Recreación, la misma como sigue:
Municipalidad de Pococí. Concejo Municipal. El día veinticinco de febrero
de dos mil veintiséis. En condición de órgano decisor, se resuelven los
procedimientos administrativos: PACM-01-2024 y PACM-02-2024 por
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N911 Ordinaria.
nombramientos irregulares en el Comité Cantonal de Deportes y Recre
de Pococí.
RESULTANDO
l. Que este Concejo Municipal dio apertura a los procedimientos
administrativos PACM-01-2024 y PACM-02-2024 con el objetivo de valorar la
procedencia de que se declarara la nulidad absoluta, evidente y manifiesta
de dos nombramientos irregulares de personal por parte de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
II. Que luego de instruir los dos procedimientos administrativos, siguiendo las
reglas del procedimiento ordinario y el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, el órgano director del procedimiento realizó las
recomendaciones respectivas para el Concejo Municipal.
Para el procedimiento administrativo PACM-01-2024, por resolución de las
13:51 horas del 23 de abril de 2025, recomendó:
"De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos en
la presente resolución, la jurisprudencia consignada, por considerar
infringidos los artículos 192 y 192 de la Constitución Política, los artículos 128,
134, 137, 139 y 140 del Código Municipal y el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en los artículos
158.1, 166 y 172 de la Ley General de la Administración Pública, siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 173 de esta última ley, este órgano
director RECOMIENDA al honorable Concejo Municipal de Pococí la
declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 551,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9125 ACTA N911 Ordinaria.
acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, únicamente €
que refiere al nombramiento en propiedad de Jonathan Fabricio Murillo
Gómez, y de la acción de personal del 24 de octubre de 2023 que entró a
regir el 1] de enero de 2024, confeccionada al señor Jonathan Fabricio
Murillo Gómez; ambos actos administrativos emanados por la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, en
consecuencia, que estos dos actos administrativos dejen de surtir efectos
en las condiciones desarrolladas en la presente resolución. Finalmente, con
mucho respeto, se hace ver al honorable Concejo Municipal que antes de
tomar una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría
General de la República.”
Para el procedimiento administrativo PACM-02-2024, por resolución de las
10:39 horas del 1 de agosto de 2025, recomendó:
"De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos en
la presente resolución, la jurisprudencia consignada, por considerar
infringidos los artículos 192 y 192 de la Constitución Política, los artículos 128,
134, 137, 139 y 140 del Código Municipal y el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en los artículos
158.1, 166 y 172 de la Ley General de la Administración Pública, siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 173 de esta última ley, este órgano
director RECOMIENDA al honorable Concejo Municipal de Pococí, la
declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511,
acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, únicamente
en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Angie Francella
Rodríguez Sandi, (no todo el acuerdo, solo lo señalado), y la Acción de
personal con fecha del 3 de enero de 2022, realizada en favor de Angie
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N911 Ordinaria. 25-0
“— rancella Rodríguez Sandi, cuyo motivo es "INGRESO EN PROPIEDAD" p.
el puesto de "Oficinista 2” y rige a partir del | de enero de 2022, ambos
actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Pococí, en consecuencia, que estos dos actos
administrativos dejen de surtir efectos en las condiciones desarrolladas en la
presente resolución. Finalmente, con mucho respeto, se hace ver al
honorable Concejo Municipal que antes de tomar una decisión, debe
contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República."
Ill. Que este Concejo Municipal envió «ambos procedimientos
administrativos para contar con el criterio vinculante de la Procuraduría
General de la República en respeto de las disposiciones del artículo 173 de
la Ley General de la Administración Pública, obteniendo respuesta de la
Procuraduría General de la República para ambos casos, donde determina
que no hay una nulidad absoluta, evidente y manifiesta respecto del
nombramiento de los dos funcionarios, sino más bien una nulidad relativa,
por ende, no requieren anularse.
Para el procedimiento administrativo PACM-01-2024, la Procuraduría
General de la República realizó el dictamen: PGR-C-035-2026 del 16 de
febrero de 2026, donde en lo conducente expuso:
“Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en
el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición
exógena,
estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad
absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que
cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una invalidez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127 ACTA N911 Ordinaria.
relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del princif
conservación.
Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo,
“El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre
otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de
conformidad con esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se
produce “cuando falten 2 totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando
el elemento exista, pero es “imperfecto”3 por alguna situación particular,
"salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la
nulidad será absoluta" -art. 167 Ibid.-. Y "En caso de duda sobre la existencia
o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia
más favorable a la conservación del acto" -art. 168 lbidem.-. Sumado al
hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: “No serán
impugnables ni anulables
por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni
desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.”.
Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación del
acto sea un evento excepcional y no la regla.
Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de
nombramiento del señor Murillo Gómez está referida al elemento
constitutivo formal, concretamente al procedimiento seguido al efecto,
pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del CCDRP gestionó un
tipo de concurso externo de carácter licitatorio para llenar una plaza
vacante, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de
nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N911 Ordinaria. 23
pues aquel requisito formal no falta del todo, sino que es imperfé
además, el servidor nombrado cumple sobradamente con los requisitos
exigidos para ocupar el puesto de Administrador General Deportivo de
dicho Comité Cantonal de Deportes.
A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos
suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser
catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque
dicho presunto vicio -insistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”,
tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto
administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o
reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la falta del
elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado,
hace que la nulidad existente sea en realidad relativa."
Para el procedimiento administrativo PACM-02-2024, la Procuraduría
General de la República realizó el dictamen: PGR-C-034-2026 del 16 de
febrero de 2026, donde utilizó exactamente el mismo razonamiento.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría General de la República realiza un análisis
donde expone por qué estamos frente a una nulidad relativa, y no frente a
una nulidad absoluta en cuanto a los dos nombramientos efectuados por
la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí,
tramitados en los procedimientos administrativos PACM-01-2024 y PACM-02-
2024, así, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, los dictámenes y pronunciamientos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N911 Ordinaria.
de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa
de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.
En esa línea, como antecedente, se tiene el dictamen: PGR-C-059-2025 del
20 de marzo de 2025, en el que la Municipalidad de Desamparados dio
apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta de un nombramiento en el Comité Cantonal
de Deportes Recreación de Desamparados donde no se siguió el
procedimiento de ley, o sea, un caso sumamente similar al que nos ocupa,
allí, la Procuraduría General de la República externó:
*Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en
el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición
exógena, estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una
nulidad absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación,
que cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una
invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del
principio de conservación.
Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo,
“El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre
otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de
conformidad con esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se
produce “cuando falten Bl totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando
el elemento exista, pero es "imperfecto" por alguna situación particular,
“salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la
nulidad será absoluta" -art. 167 Ibid.-. Y “En caso de duda sobre la existencia
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N911 Ordinaria. 25-0
o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecué
más favorable a la conservación del acto" -arl. 168 Ibidem.-. Sumado a
hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: “No serán
impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma en
la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a
motivo y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que pretenden es
que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla.
Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de
nombramiento del señor XXXX está referida al elemento constitutivo formal,
concretamente al procedimiento seguido al efecto, pues habiéndose
querido “ascenderlo directamente” y sin más trámite al puesto vacante,
conforme lo autoriza el ordinal 137, inciso a), del Código Municipal, por error
o desconocimiento, y en aras de una mayor transparencia, se gestionó un
tipo de concurso interno en el que no fue seleccionado entre terna, es
razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento
no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel
requisito formal no faltaba del todo, sino que es imperfecto y además, el
servidor nombrado cumple con los requisitos exigidos para ocupar el
puesto.
A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos
suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser
catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque
dicho presunto vicio -insistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”,
tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto
administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o
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PAGINA N9131 ACTA N*11 Ordinaria.
reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la fd
elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado,
hace que la nulidad existente sea en realidad relativa."
Como pudo verse, este extracto del dictamen es como si de ahí se hubiese
tomado para motivar los dictámenes PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026
dada su semejanza, evidenciando una uniformidad de criterio por la
Procuraduría General de la República, sin dejar de lado, solo como
referencia, que el Concejo Municipal de Desamparados, por acuerdo 4, de
la sesión 20-2025, del 24 de marzo de 2025, decidió acoger lo manifestado
en el dictamen transcrito.
Adicionalmente, la misma Procuraduría General de la República, en el
dictamen: PGR-C-246-2022 del 11 de noviembre de 2022, reiterando otros
anteriores, concluyó que sus dictámenes tienen carácter vinculante y por
ende resultan de acatamiento obligatorio Únicamente para la institución
que planteó la consulta, mientras que para el resto de la Administración
Pública constituyen jurisprudencia administrativa con el rango de la norma
que se interpreta, integra o delimita; tienen eficacia general y normativa, a
los que se acude como una fuente más del ordenamiento, y en caso de
que se desee tomar una decisión o adoptar un acto administrativo, toda
institución pública debe seguir la interpretación que se ha desarrollado en
la jurisprudencia administrativa, en el tanto que si decide apartarse de esos
criterios, tendría que fundamentar muy bien las razones -técnicas o jurídicas-
que justifican desconocer esa jurisprudencia (motivación del acto).
Por lo expuesto, el Concejo Municipal decide acoger como suyos los
argumentos de hecho y de derecho desarrollados por la Procuraduría
General de la República en los dictámenes: PGR-C-034-2024 y PGR-C-035-
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PAGINA N9132 ACTA N911 Ordinaria.
2024, ambos del 16 de febrero de 2026, dando cumplimiento al artíci
136.2 de la Ley General de la Administración Pública sobre la motivación
del acto administrativo, decretando que los actos administrativos objeto de
los procedimientos PACM-01-2024 y PACM-02-2024 no sufren de una nulidad
absoluta que obligue a dejarlos sin efectos.
SEGUNDO. Si bien se decide no anular los dos nombramientos realizados por
la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí,
ello no quita el hecho de que para estos actos no respetaron las
disposiciones del Código Municipal, en tal sentido, se le advierte a esa junta
directiva que debe abstenerse de nombrar al personal sin seguir los
procedimientos de ley, y en caso de desconocer los métodos correctos,
consultar al Proceso de Gestión Humana y Carrera Administrativa de la
Municipalidad de Pococí; puede tomarse como respaldo el dictamen: PGR-
C-066-2024 del 22 de abril de 2024, donde la Procuraduría General de la
República, en lo que resulta de importancia, dijo:
“ ..conforme a la doctrina administrativa aludida, se impone reiterar que,
para todo efecto legal, el personal administrativo que se encuentre
ocupando puestos en propiedad o de manera interina en el Comité
Cantonal de Deportes, son considerados como funcionarios
municipales, por lo que le resultará aplicable el Título W del Código
Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes [véase
votos 01134 — 2022 del 19 de mayo 2020 y N” 00185 — 2021 del 29 de enero
2021, N* 02788 — 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia).”
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PAGINA N*133 ACTA N*11 Ordinaria.
“ aun cuando por regla de principio se pueda reputar que
funcionarios — en especial los que configuran su personal de apoyo y que
no integran aquél órgano deliberativo-, son parte del régimen estatutario
que rige, en general, para todo el personal municipal, lo cierto es que los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación se encuentran sujetos a la
normativa, incluido en ella el Manual Descriptivo de Puestos, sea el
municipal o el que se apruebe para ellos, de forma especial, el respectivo
Concejo Municipal.
Y a falta de una oficina especializada desconcentrada en materia de
Recurso Humano, el Departamento de Recursos Humanos de la
municipalidad debe participar del proceso de reclutamiento del personal
del Comité Cantonal de Deportes; proceso al que debe aplicarse
inexorablemente las regulaciones estatutarias municipales generales, a
falta de normativa especial en la materia.”
En esa línea, deberá la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí actualizar los atestados de los dos funcionarios
involucrados, acreditando al tiempo presente la preparación académica
con la que cuentan (por ejemplo: estudios formales y capacitaciones), la
experiencia laboral incluyendo la adquirida en el ejercicio del puesto que
ya ocupan, así como la evaluación del desempeño o instrumento afín que
permita valorar la aptitud de ambos para continuar en los cargos.
De esta forma, queda advertida la junta directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación para que se abstenga se realizar cualquier
nombramiento de personal sin seguir y respetar las disposiciones legales que
rigen la materia, haciendo partícipes al Proceso de Gestión Humana y
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PAGINA N*134 ACTA N911 Ordinaria.
Carrera Administrativa en caso de mo contar con los profesion
calificados para evaluar la idoneidad de los oferentes que a futuro
participen por un puesto (independientemente sea como interino o en
propiedad). caso contrario, podrían incurrir en responsabilidad
administrativa, civil y penal según determine la autoridad competente.
"Por Tanto, este Concejo Municipal Acuerda: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se acogen los argumentos fáctico-jurídicos desarrollados por la
Procuraduría General de la República en los dictámenes: PGR-C-034-
2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de febrero de 2026, de modo que
se estima que los actos administrativos de la junta directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento:
PACM-01-2024, correspondientes al acuerdo 551, acta ordinaria 35,
artículo IV, del 23 de octubre de 2023, la acción de personal del 24 de
octubre de 2023, así como los actos administrativos igualmente de la
junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
del procedimiento: PACM-02-2024, correspondientes al acuerdo 511,
acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, y la
Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, Únicamente en lo
que concierne a los dos funcionarios afectados, si bien presentan
defectos en sus elementos constitutivos, estos no son suficientes para
determinar una nulidad absoluta, de ahí que se observa una nulidad
relativa, en consecuencia, por aplicación del principio de conservación
del acto administrativo, se mantienen vigentes los dos nombramientos
realizados, junto con las acciones de personal confeccionadas, sin
embargo, deberá la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí cumplir lo dispuesto en el considerando segundo
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PAGINA N*135 ACTA N911 Ordinaria.
a a
de esta resolución. Se ordena archivar los procedimientos administral
PACM-01-2024 y PACM-02-2024, que en la selección de personal además
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben de cumplir con los
procedimientos establecidos en el Código Municipal y que deben
elaborar los procedimientos respectivos tanto para los concursos internos
como externos en un plazo determinado. Notifíquese esta decisión a
todas las partes involucradas.
Los que estén de acuerdo, a favor, sírvase levantar la mano. Nueve votos a favor
para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2
de la Ley General de la Administración Pública, se acogen los argumentos fáctico-
jurídicos desarrollados por la Procuraduría General de la República en los
dictámenes: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de febrero de 2026,
de modo que se estima que los actos administrativos de la junta directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM-
01-2024, correspondientes al acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de
octubre de 2023, la acción de personal del 24 de octubre de 2023, así como los
actos administrativos igualmente de la junta directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM-02-2024,
correspondientes al acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de
diciembre de 2021, y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022,
únicamente en lo que concierne a los dos funcionarios afectados, si bien
presentan defectos en sus elementos constitutivos, estos no son suficientes para
determinar una nulidad absoluta, de ahí que se observa una nulidad relativa, en
consecuencia, por aplicación del principio de conservación del acto
administrativo, se mantienen vigentes los dos nombramientos realizados, junto con
las acciones de personal confeccionadas, sin embargo, deberá la junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí cumplir lo dispuesto en
el considerando segundo de esta resolución. Se ordena archivar los
procedimientos administrativos: PACM-01-2024 y PACM-02-2024, que en la
selección de personal además el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
deben de cumplir con los procedimientos establecidos en el Código Municipal y
que deben elaborar los procedimientos respectivos tanto para los concursos
Sa
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PAGINA N*136 ACTA N*11 Ordinaria.
internos como externos en un plazo determinado. Notifíquese esta
todas las partes involucradas. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Razonamiento de voto positivo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Yo lo estaría votando positivo de acuerdo con el dictamen de la Procuraduría que
es un ente jurídico, Bajo ese criterio lo estoy votando positivo, Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias regidor. Sí claro, nos estamos acogiendo a un 100% a la
recomendación de la Procuraduría.
Reg. Carlos Retana López.
Sí, señor presidente, efectivamente, la misma línea de ustedes dos, y creo que
desde el principio ha sido así. Nuestra intención siempre ha sido actuar conforme
al bloque de legalidad. Por eso recurrimos a este ente superior, ¿verdad? Para un
criterio más legalmente sustentado, ¿verdad? Aquí no es un tema de
personalidades ni de personas, es un tema de actuar conforme la norma.
(Jesse rra ia
ACUERDO N* 216
Se conoce nota suscrita por los regidores Jordan Chaves Chaves, regidor Luis
Méndez Araya y el síndico Greivin Bonilla, miembros de la Comisión Temporal Visita
a la comunidad Calle Diez, distrito de Jiménez, dice:
Asunto: Informe de la Comisión Temporal Visita a la comunidad Calle Diez, distrito
de Jiménez.
>
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PAGINA N%137 ACTA N*11 Ordinaria.
INFORME DE COMISIÓN TEMPORAL
VISITA ALA COMUNIDAD DE CALLE DIEZ - DISTRITO JIMENEZ
Día: Viernes 13 de Febrero 2026
Hora : 2:00 pm
Regidores : Jordan Chaves Chaves y Luis Méndez Araya
Sindico 2 Grelvin Bonilla
AARAHEMHALIAIAIIAIAAEIARARAIAAIAIEAIIIIIIEIIIIIIIIIIIIIIIIIIrrr rr rr rr rss. sersrs
Al ser las 2pm nos hicimos presentes en la Comunidad de Calle Diez de Jiménez el regidor Jordan
Chaves y Luis Méndez acompañados por el Síndico del distrito de Jiménez Greivin Bonilla . De parte de
la Comunidad estuvieron presentes doña Ingrid Solano, Karla Jiménez, don Alberto Araya. La primera
visita se realizó en calle Chavela la cual tiene una longitud de aproximadamente 400 mtrs , en el punto
de intercepción donde se ubica una acera urge colocar unas 30 alcantarillas 1t 18 para ensanchar la calle
y también construir una caja de registro donde convergen aguas pluviales, en ese cruce de calle la
maquinaria pesada que transita por esa ruta está quebrando la acera y se está haciendo un hueco
enorme comprometiendo la calzada en ambos sentidos.
Sobre el tránsito de maquinaria pesada que se despliega desde ruta 32 Limón -Guápiles periódicamente
se desvían por esa calle La Chavela y salen por Calle Diez, ya se evidencia el deterioro en ambas calles
por el cimbre de la maquinaria pesada. De igual manera en ese sector está funcionando un predio o
parqueo para ese tipo de maquinaria ocasionando problemas en esa ruta.
En Calle Diez se evidencia que con los años el área verde se ha ido metiendo hacia el asfallo perdiéndose
cunetas a ambos lados de la calle lo cual hace que cuando llueve el agua provoca inundaciones en los
terrenos cercanos.
Se evidencia que en la esquina norte entre el cruce de calle Diez y calle La Chavela un vecino colocó en
la esquina algunas láminas de zinc obstaculizando la visibilidad al hacer la salida y el giro hacia la
derecha. De igual manera los vecinos están muy preocupados porque es muy constante el deterioro del
tendido eléctrico exactamente ubicado en la intercepción entre calle Diez y Calle La Chavela.
Acuerdos: 1-) Con respecto a faltanto de alcantarillas, se acuerda por parte de esta Comisión
solicitar por medio del Concejo a la administración enviar un ingenioro para que valore el espacio
donde urge colocar las alcantarillas y hacer caja registro.
2-) Que una comisión de vecinos coordine con MINAE para corroborar si es viable la
construcción de un predio en ese sector dado que se evidencia que hay un riachuelo en el área.
3.) Se lo asigna a la comisión de vecinos investigar con el tránsito regular el tránsito de camiones
pesados por esa calle La Chavela y Callo Dioz ya que están destruyendo el asfaltado.
4-) Con respecto a la esquina de calle donde fueron colocadas láminas de zinc en esquina de calle
, $e solicita a la comunidad hacer la consulta al Tránsito para determinar si es o no permitido
limitar visibilidad en clertas zonas de calles cantonales.
5-) Relacionado al ensanchamiento de Calle Diez, se le solicita a administración enviar ingeniero
para determinar el tipo de trabajo a realizar y el costo del mismo.
6-) Se acuerda
las partes coordinar con el ICE para ver la posibilidad que en ese trayecto o
Tevanten aún más el tendido eléctrico pa ventar los cablos .
an
Firmas Comisión
Regidór Jordan Chaves Ch, Regidor: dd A.
¡E
Sindico: Grelvin Bonilla
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Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos por acá el informe de la comisión especial que se nombró para visitar la
comunidad de calle 10, estuvieron presentes los regidores Chaves Chaves,
Méndez Araya y el síndico Greivin Bonilla, brevemente, regidor Méndez, que creo
que era el que estaba encargado de dicha comisión, si nos explica un poquito el
resultado de esa visita.
Reg. Luis Méndez Araya
Con mucho gusto, señor presidente, compañeros Jordan Chaves y este servidor y
el síndico Bonilla visitamos calle 10, ellos solicitan en la calle La Chabela solicitan
una caja de registro y la colocación de 30 alcantarillas para ensanchar un poco
más la calle.
También en esa misma calle, a manera de resumen, hay un desvío de tránsito de
camiones, maquinaria pesada por esa ruta y estos camiones están destruyendo
la calzada, de igual manera la acera, ya se evidencia por ahí algunos huecos y
deterioro sobre la carretera que tiene un aproximado de una longitud de 400
metros, luego en calle 10, propiamente calle 10 hay un problema ahí en donde el
sedimento y el zacate se han ido adentrando hacia la calzada y eso ha ido
perdiendo, ha ido desapareciendo más bien las cunetas en un trecho de más o
menos 800 metros intersección entre calle 10 y la chavela hay un problema ahí de
un lote esquinero donde un señor colocó una lámina obstaculizando la visibilidad
de los que giran hacia la derecha, saliendo por la chavela hacia la derecha.
Entonces, en ese sentido, señor presidente, nosotros hicimos como comisión unos
acuerditos acá que los voy a leer así rápido:
“Punto uno, con respecto al faltante de alcantarilla, se acuerda por
parte de esta comisión solicitar por medio del consejo a la
administración enviar un ingeniero para que valore el espacio
donde urge colocar las alcantarillas y hacer caja registro. Punto dos,
que una comisión de vecinos coordine con MINAE para corroborar
si es viable la construcción de un predio de ese sector, dado que se
evidencia que hay un riachuelo en el área, eso porque hay un
predio con base a esa al tránsito de esos camiones pesados, se
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PAGINA N*141 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0
evidenció que hay un predio ahí donde están parqueando esos
camiones o algunos camiones que pasan por esa ruta. Punto tres, se
le asigna a la comisión de vecinos también investigar con el tránsito
regular o los pesados por esa calle la Chavela, los que pasan por esa
calle La Chavela y calle 10, ya que están destruyendo el asfaltado.
Punto cuatro, con respecto a la esquina de calle donde fueron
colocadas láminas de S, en esquina de calle de esa calle se le
solicita a la comunidad hacer la consulta al tránsito para determinar
si es o no permitido limitar visibilidad en ciertas zonas de calles
cantonales. Punto cinco, relacionado al ensanchamiento de calle
10, esta comisión solicita a la administración enviar ingeniero para
determinar el tipo de trabajo a realizar y el costo del mismo. Punto
seis, se recuerda entre las partes coordinar con el ICE para ver la
posibilidad de que en ese trayecto o intersección de calle levanten
aún más el tendido eléctrico para evitar reventar los cables, que
también esa intersección ellos se quejan también de que
continuamente se están reventando el tendido eléctrico, y este está
obstaculizando el problema ahí de fluido eléctrico en el sector”.
Entonces se le dejaron algunas tareítas ahí a la comunidad más los acuerditos que
nosotros como comisión mencionamos acá, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, entonces lo que es competencia nuestra, la visita técnica, no sé
si ustedes lo ven a bien, tomamos un acuerdo o lo vemos con la señora alcaldesa
aquí, creo que es algo muy simple que podemos coordinar acá sin tomar un
acuerdo, ¿cómo lo ven, sobre todo usted, regidor Méndez y el regidor Chaves
Chaves?,
Reg. Jordan Chaves Chaves
Buenas noches, señor presidente y todo el Concejo pleno, si la señora alcaldesa
en ejercicio tiene bien destinar a un funcionario, lo manejaríamos por la
administración, sí es importante mencionar que en la visita y el regidor Méndez
habla del MINAE, es porque se está construyendo un previo y al parecer hay
desvío de aguas en forma ilegal.
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PAGINA N*142 ACTA N911 Ordinaria. 25-02
Entonces también que se pueda verificar el tema y la comunidad está be
interesada, sin embargo, como que les faltaba un poco de asesoría dentro de la
visita, se estuvo ahí conversando de algunas formas cómo ellos pudieran
proceder, entonces sí se ocuparía que se mande un técnico y un inspector a ver
el tema de permisos de ese predio.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Entonces, esas dos cosas estaríamos solicitándoselas a la administración, lo ve a
bien, señora alcaldesa, sería un ingeniero para una visita técnica y un inspector
de patentes o de obra.
Reg. Jordan Chaves Chaves
Sería un inspector más bien como de catastro, porque según ellos indican no
tienen los permisos de funcionamiento.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Ni permisos de funcionamiento?
Reg. Jordan Chaves Chaves
Ni de suelo, ni nada de eso, entonces no tiene y si no tiene nada de eso no tiene
patente, no puede tenerla, correcto, entonces desde ahí tenemos que iniciar, por
eso es patentes, entonces si es un inspector de patentes esas dos cosas son
viables, señora alcaldesa.
Okay, entonces, se ve directamente con la señora alcaldesa, creo que sería
bueno enviarle entonces una copia de la minuta a la administración y se envía
para los temas del riachuelo existente y las coordinaciones con tránsito esa minuta
a la comunidad para que tomen nota y entonces procedan ellos a hacer esas
coordinaciones con ellos, entonces estamos bien con los acuerdos, copia
entonces a la comunidad y copia también a la administración, muchas gracias,
señor regidor
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la minuta a MSc. Yamileth Hidalgo Arias,
alcaldesa en ejercicio para que envíen a un ingeniero del Departamento de Obra
Pública para una visita técnica y un inspector del Departamento de Patentes,
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PAGINA N*143 ACTA N911 Ordinaria.
además enviar a la comunidad para que tomen nota y procedan hacer
coordinaciones.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 217
Se conoce nota suscrita por la licenciada Ana Julia Araya Alfaro, jefa de área de
Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, correo electrónico:
maureen.chaconOasamblea.go.cr, dice:
- OFICIO ASUNTO DETALLE
AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud, en
CPEJUV- | obligatoria virtud del informe de consulta obligatoria del
0021- Exp. 25.308 Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
2026 consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.* 25.308, "LEY INTEGRAL PARA
PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS
MENORES DE EDAD.”.
AL- Consulta La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera,
CPLPP- Exp. 24.316 en virtud de la moción aprobada en sesión 018, ha
0529- dispuesto consultarles su criterio sobre texto
2025 sustitutivo aprobado del proyecto de Ley
Expediente N.? 24316 “LEY MONITORIO LABORAL”. |
AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en
CPEAME- | Expediente | virtud de la moción aprobada en la sesión 24, ha
3605- Dictaminado | dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto
2026 24507 dictaminado de “REFORMA AL ARTÍCULO 294 Y
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA
LEY N? 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY
GENERAL DE SALUD Y REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE
LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL N?. 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL
2011. LEY PARA MODERNIZAR LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO
Y PROMOVER LOS PAISAJES SONOROS
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PAGINA N*144 ACTA N911 Ordinaria.
DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 294 Y
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA
LEY N* 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY
GENERAL DE SALUD, LEY PARA MODERNIZAR LA LEY
GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
CONTAMINACIÓN SONORA Y PROMOVER LOS
“PAISAJES SONOROS POSITIVOS”, Expediente
N.? 24,507.
AL- Consulta |La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en
CPEAME- | Expediente | virtud de la moción aprobada en la sesión 23, ha
3579- 25.237 dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto
2026 de "LEY PARA FLEXIBILIZAR LA LEY DE SERVICIOS DE
PARQUES NACIONALES, LEY N? 6084 DEL 24 DE
AGOSTO DE 1977, EN CASO DE DESASTRES
NATURALES Y PELIGRO INMINENTE”, Expediente N.?
25.237.
AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud,
CPEJUV- | Exp. 25.194 aprobó una moción para consultar su criterio sobre
0069- el proyecto de Ley Expediente N.” 25.194, “LEY
2026 ESPECIAL CONTRA LA VIOLENCIA EN PERJUICIO DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.”.
AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud,
CPEJUV- | Exp. 25.142 aprobó una moción para consultar su criterio sobre
007 6- el proyecto de Ley Expediente N.?
2026 25.142, "REFORMA PARCIAL A LA LEY DE RED
NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY
N? 9220 DEL 24 DE MARZO DE 2014.”.
AL- Consulta La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en
CPAJUR- | obligatoria virtud del informe de consulta obligatoria del
1409- Exp. 25.334 Departamento de Servicios Técnicos, ha
2026 dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley
Expediente N.? 25.334, “LEY PARA EL PAGO EFICIENTE
DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y
VACACIONES AL TRABAJADOR”.
gu Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%145 ACTA N911 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 218
Se conoce nota suscrita por el Reg. George Grant Ebanks, presidente, Red
Intermunicipal de Cultura del Caribe, correo: red.interm.culturacaribe gmail.com
dice:
Asunto: Invitación a Sesión de la Red Intermunicipal de Cultura del Caribe. Viernes
06 de marzo a las 10:00 am en Limón Centro.
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PAGINA N*146 ACTA N*11 Ordinaria.
RED INTERMUNICIPAL DE CULTURA DEL CARIBE
Puerto Limón. 20 de febrero de 2026.
Señores (as):
Comisiones de Asuntos Culturales
Municipalidad de Limón
Municipalidad de Talamanca
Municipalidad de Siquirres
Municipalidad de Matina
Municipalidad de Guácimo
Municipalidad de Pococí
Asunto: Invitación a Sesión de la Red Intermunicipal de Cultura del Caribe.
Saludos cordiales:
Nos complace invitarle cordialmente a la próxima sesión de la RED, que se
llevará a cabo el viernes 6 de marzo a las 10:00 hrs, en Limón centro.
El objetivo de este encuentro es fortalecer la colaboración entre los municipios
y promover el desarrollo cultural de la región para este 2026, generando
espacios de diálogo, intercambio de experiencias y construcción conjunta.
Esperamos contar con su valiosa participación para avanzar en este esfuerzo
colectivo por el bienestar y la identidad cultural de nuestros cantones.
Agradecemos confirmar su asistencia con antelación.
eE Ebaud.
rge Gtant Ellanks
Regidor Presidente
(506) 8914-3936
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PAGINA N9147 ACTA N911 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Red Intermunicipal de Cultura del Caribe, la firma don George Grand Ebanks, él
preside esta red de cultura del Caribe y está invitando a la próxima sesión de la
red que se llevará a cabo el viernes 6 de marzo a las 10 horas en Limón Centro, el
objetivo de este encuentro es fortalecer la colaboración entre los municipios y
promover el desarrollo cultural de la región para este 2026.
Reg. Jeffry Rojas Serrano.
Sí, compañeros, como se lee en la correspondencia, la Comisión de Cultura está
invitada a ser parte de esa red cultural provincial, entonces, todos los miembros
de la comisión de cultura están invitados, para que me prueben transporte y
viáticos.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De la comisión de cultura, ¿quiénes estarían yendo?
Reg. Jeffry Rojas Serrano.
Levanten la mano los que están en la comisión de cultura.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
No que la levanten, los que van a asistir, el viernes 6 de marzo, 10:00 a.m. en Limón
Centro, solo usted regidor, someto a votación autorizar transporte y viáticos para
el regidor Rojas y que pueda asistir a esa reunión de la Red de Cultura del Caribe,
lo someto a votación, los que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve
votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte al Regidor suplente
Jeffry Rojas Serrano para que asista a la sesión de la Red Intermunicipal de Cultura
del Caribe, a realizarse el viernes 6 de marzo de 2026 a las 10:00 a.m, en Limón
Centro. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N%148 ACTA N911 Ordinaria. 25-01
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia 4
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 219
Se conoce nota suscrita por la señora Marianela Porras Rodríguez, presidenta de
la Asociación Cámara de Comercio de Pococí y la señora lvannia Quesada
Jiménez, secretaria. Correo: info Wccpococi.com teléfono: 8974-74-89, dice:
Oficio: CCP-0004-2026
Asunto: Agradecimiento por las acciones tendientes al ordenamiento del
comercio en espacios públicos del día jueves 12 de febrero en conjunto con
otras instituciones.
LÁ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N911 Ordinaria.
A
Cámora de Comercio
Guápiles, 13 febrero del 2026.
CCP-0004-2026
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio de Pococí. En sesión del día jueves 12 de febrero del presente año acuerdo 39-
2026 la junta acordó agradecerles por las acciones tendientes al ordenamiento dol
comercio en espacios públicos del día jueves 12 de febrero en conjunto con otras
instituciones, considerando que:
1. Que el ordenamiento en el uso de las vías y áreas públicas constituye un deber esencial
del gobierno local, en resguardo del interés general, la seguridad ciudadana y la
adecuada planificación urbana del cantón.
ll, Que el ejercicio del comercio formal, bajo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, sanitarias y regulatorias, garantiza condiciones de competencia justa,
protección al consumidor y fortalecimiento de la economía local.
111. Que el libre tránsito es un derecho fundamental de toda persona y que su tutela exige
acciones concretas para evitar la ocupación indebida de aceras, vías y espacios
públicos.
Iv. Que La protección de la salud pública requiere que toda actividad comercial observe
las disposiciones sanitarias vigentes, especialmente aquellas relacionadas con la
manipulación de alimentos y el uso de espacios abiertos,
V. Que el Concejo Municipal de Pococí ha venido impulsando acciones tendientes al
ordenamiento del comercio en espacios públicos y a la regularización del ejercicio
comercial, en procura de la legalidad y el equilibrio entre los distintos actores
económicos del cantón.
POR TANTO,
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pococií, por unanimidad, acuerda:
1. Reconocer formalmente los esfuerzos emprendidos por el Concejo Municipal de
Pococi orientados al ordenamiento en el uso de las vías y áreas públicas del cantón.
2. Respaldar las acciones dirigidas a la regularización del ejercicio comercial,
promoviendo el cumplimiento de las obligaciones legales, tributarias y sanitarias
que rigen la actividad económica.
3. Destacar la importancia de dichas medidas en beneficio de la salud pública, el libre
tránsito, la seguridad jurídica y la equidad competitiva entre comerciantes formales,
(O) + (506) 8974-7489
infoB<cpococi.com [41] wwm.ccpococi.com
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PAGINA N*150 ACTA N911 Ordinaria.
— AS
Cámara de Comercio
4. Reiterar la disposición de la Cámara de Comercio de Pococí para colaborar
institucionalmente con el Gobiemo Local en la construcción de soluciones
integrales que promuevan el desarrollo económico ordenado, inclusivo y sostenible
del cantón.
5. Comunicar el presente acuerdo al Concejo Municipal de Pococí para lo que
corresponda,
Atentamente
ivannda; a
MARIANELA PORRAS Escudo focas a
RODRIGUEZ (FIRMA) E5 os a Quesada J 1520350000
Marianola Porras Rodríguez Ivannia Quesada Jimenez
Presidenta Secretaria
Asociación Cámara de Comercio de Pococí Asoc. Cámara de Comercio de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 220
Se conoce nota suscrita por la señora Zaira Valladares Moya, Fundadora y
presidenta Fundación contra el Cáncer de Mama, dice:
Asunto: Solicitud del parque de Guápiles e instalaciones deportivas la Plaza El
Salvador.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos aquí solicitud del parque y áreas aledañas al parque. Esta solicitud la
firma doña Zaira Valladares Moya. Ella es fundadora y presidente de la Fundación
contra el Cáncer de Mama. FUNSOCAM.
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PAGINA N*151 ACTA N*11 Ordinaria.
“Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente
dirigimos respetuosamente a este honorable Concejo Municipal con
el propósito de solicitar el permiso correspondiente para la utilización
del parque de Guápiles e instalaciones deportivas La Plaza El
Salvador, incluyendo camerinos durante todos los fines de semana
del mes de octubre del año 2026. A ver si entiendo. 3 y 4 de octubre,
11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre, con el fin de llevar a cabo la
tradicional carrera contra el cáncer de mama organizada por la
fundación contra el cáncer de mama FUNSOCAM.
Esta actividad representa un evento de carácter social, comunitario
y sin fines de lucro, el cual ha sido desarrollado históricamente por
FUNSOCAM durante más de 20 años, consolidándose como una
iniciativa emblemática en el cantón de Pococí y como un espacio
de sensibililación, prevención y apoyo para las mujeres que
enfrentan el cáncer de mama. No obstante, es importante
mencionar respetuosamente que los últimos 2 años esta actividad fue
organizada por otra entidad local, situación que limitó la
participación directa de la fundación que históricamente impulsó
este proyecto solidario”.
Entonces, nos están SÍ, sí, sí, de hecho, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre.
Okay. No, no pudimos este constatar que estén disponibles esas estas fechas.
Entonces vamos a verificar eso y mañana la traemos nuevamente.
Nota de Secretaría: Se retira el documento en vista de que será analizado y
presentado en la sesión inmediata posterior.
Las UL ==
ACUERDO N* 221
Se conoce comentario del señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Denuncia comunal Calle Miguel Mejía.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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PAGINA N%152 ACTA N911 Ordinaria.
Por acá tenemos otra solicitud, compañeros, de este barrio calle San y
Mejías, más bien. Creo que ya nos habían hecho este llegar esta Lo que pasa es y
se me olvidó, doña Magaly, consultarle. Sino me equivoco, esto está judicializado
ya porque hay un recurso de amparo.
Pero sí, pero esto tiene fecha lunes 23. El recurso llegó ayer. Sí. Entonces, estando
judicializado, no podemos atender esto hasta que la sala constitucional se
pronuncie. ¿Correcto? Okay.
Entonces esto lo dejamos este ahí de momento hasta que la Sala Constitucional
de este curso a ese recurso de amparo.
sE UL ES
ACUERDO N* 222
Se conoce nota suscrita por la señora MBA. Karen Pórras Arguedas, directora
ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales, corre: ytapiaWUnga.or.cr, dice:
Oficio: DE-E-025-02-2026
Asunto: Invitación al evento 8M del 2026 "Ciudades para todas: derecho,
seguridad y acción desde lo local". jueves 05 de marzo del presente año, en
horario de 9 a 12 m. en el Teatro 1887 en el Centro Nacional de la Cultura del
Ministerio de Cultura en la ciudad de San José.
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AN Facebook: OMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*153 ACTA N*11 Ordinaria.
CAROLINA Pan
YA:
AS
San José, 18 de febrero de 2026
DE-E-025-02-2026
Señoras
Alcaldesas, vice alcaldesas, regidoras y síndicas
Municipalidades del país
En el marco del Día Intemacional de la Mujer, bajo el lema de la ONU "Derechos. Justicia.
Acción. Para TODAS las mujeres y niñas", la Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL) y el despacho de la Diputada Carolina Delgado Ramírez, les invitam al evento 8M
del 2026 "Ciudades para todas: derecho, seguridad y acción desde lo local", un espacio
de diálogo y aprendizaje orientado a fortalecer el derecho de las mujeres a la ciudad como
pilar de la igualdad sustantiva.
Este encuentro propone reflexionar desde una perspectiva de género, sobre las brechas y
formas de violencia que persisten en el uso y disfiute del espacio público, asi como el rol
estratégico de los gobiernos locales en la planificación, la gobernanza territorial y la
construcción de ciudades más seguras e inclusivas.
La actividad se llevará a cabo en el Teatro 1887 en el Centro Nacional de la Cultura del
Ministerio de Cultura en la ciudad de San José, el próximo jueves 05 de marzo del
presente año, en horario de 9 a 12 m.
El siguiente link se encuentra habilitado para la inscripción a la actividad,
https://forms.gle/fUEKZvrfUWdFXuPV9
Esperamos contar con su grata presencia
Atentamente
KAREH PATRICIA PORRAS ARGUEDAS (FIRMA)
PERSOHA FISICA, CPF-02-0465-0201.
Fecha declarada: 18/02/2026 02:34:25 p. m.
Esta es una representación gráfica únicamente,
veríhque la validez de la firma.
MBA. Karen Porras Arguedas
Directora Ejecutiva
Unión Nacional de Gobiernos Locales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N911 Ordinaria. 2540
que solicite la información en la secretaría y lo indique en una siguiente
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 223
Se conoce nota suscrita por el Reg. Ovidio Vives Castro, Regidor suplente,
Municipalidad de Pococí, dice:
Asunto: Propuesta de solicitud formal para audiencia ante el Instituto de Desarrollo
Rural y el Instituto Costarricense de Electricidad.
Y
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PAGINA N*155 ACTA N911 Ordinaria.
Señores
Honorable Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Fecha: Miércoles 25 de febrero de 2026
Estimados señoros:
Reciban un cordial saludo.
Por este madio, en mi condición de Regidor Suplente, me permito presentar ante este Honorable
Concejo Municipal la siguiente propuesta de acuerdo:
Propuesta:
Que el Concejo Municipal de PococÍ acuerde solicitar formalmente una audiencia conjunta ante el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el fin de
conocer el estado actual y dar seguimiento al convenio de electrificación de la comunidad de
Malabano, en Linda Vista de Colorado.
Lo anterior considerando que dicho proyecto reviste gran importancia para el desarrollo social,
económico y la calidad de vida de las familias de esta comunidad, y que so trata de una iniciativa que
involucra coordinación interinslitucional mediante convenios vigentes.
Asimismo, se solicita que en dicha audiencia puedan participar los vecinos Manuel Sevilla y Julissa
Castro, con el objetivo de que sean atendidos por las personas encargadas de dar seguimiento a este
tipo de proyectos y se brinde información clara sobre los avances, requisitos pendientes y cronograma
estimado para su ejecución.
Acuerdo sugerido:
1. Aprobar la gostión de audiencia conjunta ante el INDER y el ICE.
2. Autorizar a la Alcaldía o a quien corresponda para coordinar dicha reunión. X
3. Dar seguimiento institucional hasta la resolución del proyecto.
Sin otro particular, 7 lazco la atención brindada y el respaldo en beneficio de las comunidades del
cantón.
Atont o, Y.
A
Regidor Pa a
Municipalidad de Pococí
Correo electrónico: e
Teléfono: 83014901 pe a
| yA á
Avalodo por *
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PAGINA N*156 ACTA N911 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sobre esta propuesta le voy a pedir al regidor Vives Castro que nos la presente si
es tan gentil.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Muchas gracias, presidente, la propuesta va en relación con solicitarle al ICE y al
INDER una audiencia y va con lo siguiente.
Nota de secretaría: El regidor Ovidio Vives Castro lee textualmente el documento
adjunto.
Y necesito que mi compañero Jordan Chávez, se me olvidó pedirle temprano que
me la avale, sería y luego explico el por qué.
Reg. Jordan Cahves Chaves.
Señor presidente y Concejo en pleno, yo estaría avalando la propuesta del señor
Ovidio, creo que es un proyecto que es vital para el desarrollo de la comunidad y
según información que tenemos se ha retrasado un poco, ha estado un poco
estancado, entonces, tal vez con esta audiencia podamos continuar el curso de
dicho proyecto que inclusive estaría beneficiando no solamente la parte
económica y social, sino también la parte educativa, por todo lo que es la
educación, ya que puede haber también un progreso con la conectividad y la
electricidad, pues eso también da mucho auge para lo que es la comunidad.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Bueno, esta propuesta nace porque, en buena forma nuestra municipalidad y la
administración anterior, conjunto con el Concejo anterior, se ha llevado a cabo
diferentes convenios que a Dios gracias en estos últimos casi dos años que
llevamos esta gestión del 24-28 estamos concretando proyectos importantes de
infraestructura comunal con diferentes instituciones como lo que es CORBANA,
INDER, CONAVI, JAPDEVA, ICE también.
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PAGINA N*157 ACTA N911 Ordinaria.
En este asunto, sí hay algo ahí que ha pasado y en su momentó
documentos que tienen los vecinos, el proyecto estaba para, tengo entendido
casi 4 km de electrificación en el sector de Matabano, de Linda Vista de Colorado
y otro sector de Sardinas que está muy cerca de ese sector. Y a lo último se está
concretando 2900 o 2,950 m.
Entonces, nosotros somos la voz del pueblo de los vecinos y obviamente cuando
un grupo de vecinos nos solicitan que por favor intercedamos por ellos con mucho
gusto uno como regidor, ustedes compañeros y los mismos síndicos podemos
hacer uso de la facultad que nos da la ley y el código municipal para poder
solicitar audiencias en este caso a través del honorable Concejo Municipal o ya
sea también por un diputado que en algunas ocasiones lo hemos solicitado, para
que les expliquen a los vecinos si va a haber una segunda etapa hasta donde se
sabe, dicen que no, que hasta ahí se llega.
Y hablando días atrás con el director regional de INDER, don Alonso Mora, muy
amenamente nos atendió en su oficina aquí en Cariari y nos puso en
comunicación con otros actores por parte del INDER y yo también hablé con unos
funcionarios del ICE y nos explican que el INDER tiene una comisión, un
departamento que ven esos temas y que por dinero no hay problema.
El dinero por dicha siempre el INDER tiene y obviamente lo que ocupa es
ejecutarlo, pero que ahí hubo quizás un malentendido y la plata o el proyecto
llegó hasta donde les indicaron en su momento, tengo entendido, que la parte
técnica del ICE, no de nosotros, de la municipalidad.
Entonces, de ahí nace solicitar una audiencia por parte de este honorable
Concejo para ver si logramos que ese proyecto se concrete al 100%, porque
resulta que están quedando entre dos, tres familias ahí sin luz, la luz estaría
llegando escasos 950 m antes de donde están estas otras tres casas que gozan
por dicha de que hay niños de escuela y de colegio.
Y obviamente en su inicio el pensar era que se llegara un poquito más adentro de
esa comunidad, y también menciono que tengo entendido que la comunidad de
Sardinas de este sector también se ve un poco a este afectado.
Yo creo que hay anuencia, hay dinero y hay anuencia por parte de INDER de
colaborar, ¿y por qué el ICE?, porque el ICE tiene que estar presente para que le
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Fluye
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PAGINA N*158 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0
indique al INDER, que obviamente hay un estudio factibilidad dond >
claramente que no hay problema, pero el ICE dice no dependemos de nosotros,
sino que dependemos de lo que diga el INDER con el asunto presupuestario.
Entonces por ahí es donde nace esta solicitud, gracias.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, esta presidencia avala la propuesta sugerida por ambos regidores, solo
detallar algunos puntos, es que lo están haciendo dirigido de forma institucional,
pero es específicamente con algún funcionario o a qué nivel es con presidencia
de ambas instituciones.
Reg. Ovidio Vives Castro,
Bien, presidente, en su momento, según lo indicado, eso se maneja con
presidencia, ellos allá indicarán cuál es el funcionario que ve o pueden atender a
estos vecinos de esta comunidad.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
La dirigimos a presidencia y si lo delegan en algún otro funcionario, sí se atiende
igual, no es que sea obligatoriamente con presidencia. Okay.
Autorizar a la alcaldía o a quien corresponda para coordinar dicha reunión, no
creo necesario, eso lo podemos coordinar, se está pidiendo, es una propuesta
que está haciendo usted como regidor, entonces, envuelve a todo el Concejo
Municipal, más bien ustedes toman la decisión de quién quieren ustedes que del
Concejo los acompañe, además de los vecinos, entonces, la coordinación más
bien recae en usted y en el regidor Chávez.
Creo que en eso no hay problema, la notificación, que nos vayan a hacer llega
al seno de este Concejo, entonces, ahí nos vamos a dar cuenta y tomaremos las
decisiones en ese momento.
Reg. Ovidio Vives Castro,
Sí, señor presidente, me disculpa, eso fue un satis.
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PAGINA N*159 ACTA N911 Ordinaria.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Un safis, okay. Listo, entonces, este, eliminamos esa línea, y el otro es dar
seguimiento institucional hasta la resolución del proyecto, me parece muy bien,
entonces, ¿alguien más desea hacer uso de la palabra sobre este lema?, lo voy
a someter a votación entonces la propuesta que hace el compañero Vives
Avalada por el regidor Chávez con relación a darle seguimiento al proyecto de
electrificación de la comunidad de Matabanano del Linda Vista de Colorado, las
reuniones y gestiones que se puedan hacer sean directamente con las
presidencias ejecutivas del INDER y del Instituto Costarricense de Electricidad, los
que estén de acuerdo, a favor, sí gustan levantar la mano, nueve votos a favor,
para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta que presenta el Regidor
Ovidio Vives Castro, avalada por el regidor Jordan Chávez Chávez con relación a
darle seguimiento al proyecto de electrificación de la comunidad de Matabanano
del Linda Vista de Colorado y dar el respectivo seguimiento institucional hasta la
resolución del proyecto. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 224
Se conoce nota suscrita por el Pdte. Juan Maurico Mora Cruz, Presidente, Concejo
Municipalidad de Pococí, dice:
Asunto: Moción para solicitar a la Administración realizar los trámites pertinentes
para la siguiente modificación presupuestaria.
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Fluye
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PAGINA N*160 ACTA N911 Ordinaria.
4 9
Dre, POCOC
MEE Concejo Municipal de Pococí Fluye
Moción
_Moción presentada por: Juan Mauricio Mora Cruz
Día: 19 Mes: febrero Año: 2026.
Considerando:
1- Que el Concejo Municipal de Pococí requiere contar con servicios
jurídicos especializados que le permitan fortalecer sus capacidades de
análisis, toma de decisiones, fiscalización y ejercicio pleno de sus
competencias, conforme al marco normativo costarricense en materia
municipal, administrativa y presupuesto.
2- Que en el Presupuesto inicial 2026, de la Municipalidad de Pococí,
debidamente aprobado por la Contraloña General de la República, se
incorporó contenido presupuestario en la subpartida de servicios
Jurídicos: no obstante, tomando en cuenta que la Municipalidad de
Pococí se encuentra afiliada a la Federación de Municipalidades del
Caribe Costarricense y Asociados desde el 2024 y que el marco del
convenio de cooperación vigente enlre la Municipalidad y la
Federación permite canalizar servicios de apoyo lécnico y legal en el
marco del Programa Intermunicipal del Caribe Costarricense, resulta
más conveniente y eficiente para el Concejo Municipal de Pococí, que
la contratación de los servicios jurídicos se realice a Iravés de la
Federación de Municipalidades del Caribe Costarricense y Asociados,
por cuanto permite optimizar recursos públicos, aprovechar economías
de escala, garantizar acompañamiento técnico especializado con
enfoque intermunicipal y fortalecer la articulación regional; evitando así
la duplicidad de procedimientos administrativos y promoviendo una
gestión más integrada y estratégica.
Por tanto, Moclono:
1- Solicilar a la administración municipal, realizar los Irámites pertinentes
para que, en la siguiente modificación presupuestaria, se proceda a
disminuir la suma de (% 15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil
colones) de la subparlida de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal,
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0
código presupuestario: 01.01,01,01.04,02, y se incorpore dicha sun;
como trasferencia a favor de la Federación Costarricense
Municipalidades del Caribe, con el fin de que esta geslione la
contratación de servicios jurídicos especializados para el Concejo
Municipal de Pococí, por un plazo estimado de un año calendario, en
el marco del Programa inlermunicipal del Caribe Costarricense, el
cual promueve la articulación de servicios lécnicos entre la
Federación y los municipios federados.
2- Que la presente moción, se dispense del Trámile de comisión y se
declare acuerdo definitivamente aprobado.
Firma: 4 — T—=
v
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N11 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, tenía una moción que presentar y que es de suma importancia y la tengo hace
días, lo que pasa es que estuve revisándola ahí con el departamento legal,
financiero y haciendo algunas consultas para no inducirlos a error, ya la tengo
depurada y no sé si me lo permiten, ustedes son los que mandan.
Nota de secretaría: El Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el
documento adjunto.
Solicito la dispensa de trámite de comisión antes de entrar a analizar el fondo de
la moción, los que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Dispensa del trámite de Comisión de
la Moción.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Entramos a analizar el fondo, ¿alguna consulta?, ya lo habíamos hecho en alguna
otra ocasión, habíamos trasladado también fondos a Femucaribe cuando
retomamos allá por el 2024 está contestación que había dejado el Concejo
anterior. Adelante, regidor Méndez Araya.
Reg. Luis Méndez Araya.
No, me parece que eso sería para reforzar el departamento jurídico en ese caso.
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
No reforzar, como ustedes saben, el contrato que tuvimos con el licenciado Sossa
finalizó y en este momento llevamos un par de semanas sin abogado, entonces,
es iniciar un procedimiento nuevo para la contratación de un asesor legal para el
Concejo Municipal, ¿alguna duda?
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PEL
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5)
PAGINA N*163 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0
La someto a votación, entonces, los que estén de acuerdo en aprobar lá Ón
presentada, a favor, levantar la mano, tenemos ocho votos a favor, vota en
contra la regidora Aguilar Araya para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado, ocho votos a favor en contra la regidora Aguilar Araya.
Por mayoría de ocho votos a favor, 1 Voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
moción presentada por el Regidor Juan Mauricio Mora Cruz, por tanto: Se solicita
a la Administración municipal, realizar los trámites pertinentes para que, en la
siguiente Modificación presupuestaria, se proceda a disminuir la suma de
(15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil colones) de la subpartida de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, código presupuestario:
01.01.01.01.04.02, y se incorpore dicha suma como transferencia a favor de la
Federación Costarricense de Municipalidades del Caribe, con el fin de que esta
gestione la contratación de servicios Jurídicos especializados para el Concejo
Municipal de Pococí, por un plazo estimado de un año calendario, en el marco
del Programa intermunicipal del Caribe Costarricense, el cual promueve la
articulación de servicios Técnicos entre la Federación y los municipios Federados.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carmen
Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra la regidora: Patricia Aguilar Araya
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 225
Se conoce comentario por el regidor Jordan Chaves Chaves, dice:
Asunto: Solicitud de transporte para el día 28-02-2026 para asistir a la asamblea
de FEMUCARIBE en el cantón de Guácimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N911 Ordinaria.
Reg. Jordan Chaves Chaves
Señor presidente, es para solicitar transporte y pues bueno viáticos, pero nunca se
hacen efectivos realmente, para el sábado tenemos asamblea y sesión de la
federación, en esta ocasión va a ser en el cantón de Guácimo, entonces para
hacer solicitud de ello y más bien hacemos y externamos la invitación también a
la señora alcaldesa en ejercicio, Si tiene la disponibilidad, también estaría invitada
que nos acompañe.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Okay, dice la señora alcaldesa que lo conversó con usted y que por un tema de
de salud, okay, Listo.
ACUERDO N* 225-1
Se conoce comentario del síndico suplente de Cariari el señor Luis Venegas Ávila,
dice:
Asunto: Solicitud de informe a la visita para revisar el estado de las alcantarillas
ubicadas en Cariari del Almacen El mejor Precio, 10 metros al norte y 150 al oeste
frente a pollos Guiligan.
Sind. Supl. Luis Venegas Ávila
Buenas tardes para todos, hace unos días hice una petición, la cual todos y muy
especialmente la señora alcaldesa me dijo que iba a mandar a alguien a ver ahí
las alcantarillas quebradas y en efecto llegaron tres personas a ver ahí, entonces,
lo que me gustaría bueno, primero agradecerle y segundo para ver si ya hay
alguna respuesta para esta parte de la comunidad de Cariari en el centro, a ver
si la alcaldesa nos tiene alguna información.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Adelante, doña Yamileth.
MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa a.i
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
FASINA N9165 ACTA N911 Ordinaria.
recuerden que eso lleva su proceso y ellos estaban también valorando otros
lugares, pero al siguiente día fue la inspección de su petitoria, cuando llegue, yo
le haré llegar al Concejo el informe.
Sind. Supl. Luis Venegas Ávila
Muchas gracias, muy amable
ACUERDO N* 226
Se conoce comentario del síndico propietario de La Colonia, el señor Rolando
Cordero Céspedes, dice:
Asunto: Solicitud de informe de la visita a la calle San Juan, La Colonia.
Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes
Muchas gracias, señor presidente, muy buenas noches a lodos, esto es sobre una
nota que había mandado Flor María Ramírez Marín del lado de la calle San Juan,
en la Colonia que se le inundaba la casa, que son adultas mayores y hay un señor
en silla de ruedas, entonces me lo pasaron, o sea, me pidieron a mí que hiciera la
visita e hiciera el informe, bueno, eso fue en la sesión extraordinaria número 3 de
enero del 2026, acta número 3, artículo 11, acuerdo 48, en el cual yo di una,
bueno, la versión, creo que se lo iban a pasar a la administración porque ahí si yo
digamos solicité que hay que poner alcantarilla. son como 9 metros de que tiene
ella el frente del lotecito y también pedí que la posibilidad de que le hicieran la
una cerita ahí con la ley 7600 porque son dos adultos mayores y uno en silla ruedas
y quería ver qué proceso, qué en qué estado está esta solicitud de la señora.
Eso fue el 4 de febrero del 2026 que di yo el informe, creo que, a pasar a la
administración, no sé cómo me gustaría saber en qué estado está el asuntito
porque, el domingo que llovió bastante ya la señora me llamó yo le di el número,
ya me llama a mí directamente y entonces quiero ver que se le puede ayudar a
esta gente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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s PAGINA N0166 ACTA N*11 Ordinaria.
¿Es un tema de evacuación de aguas?, Barrio San Juan
Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes
Sí, exactamente, lo que yo había recomendado es alcantarillarle todo el frente
son 9 metros, son como digamos 10 alcantarillas y tratar de ver la posibilidad que
se le haga la cerita, porque inclusive hay una alcantarilla ahí que ella puso y está
alta y ya el señor se le ha volcado una silla de ruedas, cuando la lleva al EBAIS y
todo eso, creo que esto se quedó para la administración, entonces no sé si la
señora alcaldesa tiene algún conocimiento sobre eso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Doña Yamileth, adelante.
MSc. Yamileth hidalgo Arias
Sí, está diciendo el primero de enero, no sé yo si creo que no estaba, no sé si es
era que estaba don Manuel, si ya lo trasladó, voy a preguntar a ver si don Manuel
lo trasladó, porque los que me han llegado a mí mientras yo estaba acá, ya yo los
he trasladado todos a los respectivos departamentos, no sé, creo que está en
función el señor alcalde, pero me voy a tomar la tarea de buscarle el informo.
Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes
Muchas gracias, sí, esa es la idea darle seguimiento al asuntito ahí a ver cómo
está, buenas noches, muchas gracias.
ACUERDO N?* 227
Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice:
Asunto: Solicitud de transporte para el día 03-03-2026 para asistir
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Señor presidente, la primera, el martes 3 de marzo tenemos sesión de junta vial,
entonces solicito el transporte, lo voy a hacer por primera vez el solicitar transporte,
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hora, porque la hora es a las 9:00 am sesionamos la junta vial y para irme a traer si
está durando en estos momentos entre 55 minutos a una hora, ya que los caminos
en todo lado por los aguaceros, se está viendo muy afectados y obviamente el
vehículo tiene que entrar un poco más de espacio, entonces solicito transporte
para el día martes que tenemos junta vial a las 9:00 am.
como primer punto.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Vamos a ver regidor Vives, no voy a someter a votación el tema de la aprobación
del transporte tenemos claro que esas aprobaciones son cuando el vehículo tiene
que salir del cantón, ese día va a estar ahí la señora alcaldesa, o sea, ella puede
verificar muy bien en caso de que no se quiera que se salga antes de las 8:00,
entonces Junta Vial tiene que cambiar la hora, pero no lo creo prudente,
estaríamos cayendo en un error, un error, no creo que se tenga que tomar un
acuerdo para eso donde son fieles testigos los que este están involucrados en esas
juntas, entonces, no va a quedar, no va a quedar duda, no va a quedar duda, o
sea, ¿qué hacemos entonces?, va a llegar tarde si sale después de las 8:00 am
para ir a recogerlo.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Presidente, bueno, qué bien que esté diciendo esto y poniendo a conocimiento
al Concejo, no es necesario hacer esto, créame que no, yo lo sé, lo tengo muy
claro, pero si el chófer está autorizado que salga a las 8:00 am, va a llegar a las 50
o 55 minutos a Primavera y casi siempre que llega estoy listo, no me gusta atrasarlos
ni que me atrasen.
Llego, ellos saben de una vez llega en su momento Zarate o llega Allan, que es el
que siempre me recoge, estaríamos llegando casi las 10:00 am al plantel y la sesión
es a las 9:00 am, lo muy tardar 9:13, arrancamos antes de las 9:15, entonces,
obviamente uno trata de colaborar y en una ocasión se complicó el asunto con
el iransporte, salí en el bus de las 5:20 de la mañana de Primavera, yo creo que le
envié un video vaciló porque tenía rato que no andaba en bus y esa brincadera
y ahí iba yo muerto de risa, no molesto y sino que fue algo muy atípico que se me
ha dado, pero es parte también de que si no se puede por fuerza mayor yo no
pongo peros.
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Como el día que salimos tarde acá se complicó y yo le dije no se p
tírenme en la terminal aquí, yo tomo bus hacia Cariari y le digo a mi esbasa
me llegue a traer de Primavera a Cariari, yo trato de no complicarles a casi nadie,
y usted bien lo sabe presidente, en su momento digo, no hay problema, aunque
a lo último el presidente me iba a pagar taxi hasta la parada acá y a lo último la
alcaldesa creo que coordinó con Nano y me hicieron ray hasta la casa, creo que
fue hasta Primavera y les agradezco.
Pero sí, esto para que tengan conocimiento es más que todo por la autorización
del chófer o la persona que envíen a traerme, yo no tengo problema que lleguen
a las 7:30 am por mí, me gusta estar siempre un poco temprano y don Manuel
cuando nos vemos reunidos sabe que me gusta llegar antes para conversar, hay
otros temas extraoficiales y no verlo en el seno de la misma junta para hacer un
poco más rápido.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, ahí lo veo tan simple como que el chófer adjunte la convocatoria a Junta Vial
y listo, adelante, doña Yamilet.
MSc. Yamileth Hidalgo Arias
Sí, no le agradezco don Ovidio, es que por ahí don Manuel en su momento dejó
una nota de las salidas de los chóferes que no podían salir antes de las 8:00 am,
don Ovidio yo creo que lo hace de una forma muy personal y también muy
respetuosa, es como un recordatorio, yo no le veo problema.
Más bien de ahora en adelante si yo estoy en ejercicio, nada más me dice porque
sí hay que autorizarlo en el plantel con maquinaria, es todo, no hay nada que se
vaya más allá, más trascendental de que sea negativo uno en eso, sino que es
obedeciendo la circular de señor alcalde, el documento de que un vehículo si se
sale antes de las 8:00 am, él tiene que respaldarlo en con don Mario. Nada más
yo tengo que llamar porque el chófer va a salir, si no los van a dejar salir porque
don Mario también es muy eficiente en eso, entonces nada más un control interno
y obedece también a la circular del señor alcalde, gracias.
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ACUERDO N* 228
Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice:
Asunto: Solicitud de información acerca de la visita a Calle León, La Rita.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Y el segundo buscar o solicitar información respecto a la comisión especial que se
nombró hace un par de semanas un par de meses con la comisión especial de
calle León en la Rita centro, quisiera saber si ya nos asignaron el ingeniero, porque
tenemos un compromiso con los vecinos y las vecinas de este lugar y le estamos
dando creo que hemos esperado que el ingeniero nos diga qué fecha nos
agenda, pero yo siento que van pasando los días y las semanas y no le estamos
buscando la solución al compromiso que adquirimos hace dos o tres meses
aproximadamente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sobre ese tema, regidor en gobierno y administración la comisión acordamos
hacer esa visita, pero por eso lo consulté con el regidor Méndez, ¿qué fecha
habíamos?, o sea, pasó esa fecha y no pudimos, pero no fue la semana pasada
que tuvimos sesión de gobierno de administración, fue la semana pasada,
entonces tuvimos que haberla puesto más bien, era más bien para este viernes.
Y si usted tal vez no da chance y mañana en sesión traemos la minuta de gobierno
de administración para tenerlo claro y abordamos ahí entonces ese tema para
ver porque si lo agendamos es cuestión de que hagamos la visita nada más y si
no entonces reprogramamos ahí en la Rita es Calle León, sí claro ahí nos va a
poner un poco en contexto la regidora Sánchez, adelante,
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Sí, compañeros, vea con respecto a eso, yo he estado insistiendo con el ingeniero,
el ingeniero estaba de vacaciones primero, después ya entonces yo hablé con él
directamente, entonces me dijo que esta semana poníamos fecha y hora para
hacer la visita, resulta que ahora este me dijo ayer que se le iba a hacer difícil
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mañana y pasado mañana porque tenía un compromiso, ya tenía lagendado
algo.
Le digo, pero es que yo necesito que me defina porque los vecinos siempre lo
llaman y lo llaman a uno, de hecho, aquí tengo mensajes ahorita de don Luis, creo
que es Luis León, entonces ya hablé con la señora alcaldesa para que mañana
hable ella con Henry y me le diga que me le pongan fecha ya y hora para poder
ir pero ustedes ya definieron con él alguna hora fecha, señor presidente,
entonces, yo estoy a la espera de eso, no ha sido tal vez indigencia de nosotros,
sino ha sido por falta del ingeniero en realidad no vamos podemos ir a hacer una
visita sin él, lo importante es que estén ellos y ojalá que podamos acudir nosotros,
muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, adelante, regidor Méndez.
Reg. Luis Méndez Araya
Sí, en todo caso en gobierno y administración podíamos revisar para programarla,
sí hubo un acuerdo de la Comisión de Gobierno de Administración la visita este
viernes de los cementerios Jardines de Paz, otro cementerio y teníamos también
incluida calle Mejía, pero la suspendimos por el tema del recurso de amparo,
correcto, pero incluimos también esa al León, casi que estoy seguro pero bueno,
mañana lo vemos ahí en la minuta.
F-Juan Mauricio Mora Cruz a tn ZéÑicda Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Lo Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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