Ordinaria 911 · 2026-02-25
Acta_Ordinaria_N11_Celebrada_el_25-02-2026.pdf · 170 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 911 del 2026-02-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 204 (pág. 3) ACUERDO N* 204 Se presenta ante el Concejo Municipal el regidor Carlos Retana López del Concejo Municipal de Pococí, para realizar la oración de la se…
- Acuerdo 205 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 205 Asunto: Juramentación de miembro de la Junta de Educación de la Escuela Sector Nueve. (por renuncia). Al ser las diecisiete horas con d…
- Acuerdo 206 (pág. 5) ACUERDO N* 206 Se conoce nota suscrita por los señores: Oscar Wong Carrión, analista criminal del Organismo de Investigación Judicial, Marco Carrión H…
- Acuerdo 207 (pág. 42) · unanime ACUERDO N* 207 Se conoce para lectura, Discusión y aprobación el Acta N*09 Ordinaria del 18-02- 2026, dice; Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sobre e…
- Acuerdo 207 (pág. 44) · unanime ACUERDO N* 207-1 Reg. Patricia Aguilar Araya. En el acuerdo 161. También se transcribió que la comisión permanente de la COMAREP y o es y no es una co…
- Acuerdo 207 (pág. 45) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 207-2 Nota de Secretaría: por parte de la secretaría municipal se detecta un error material e involuntario en el Acuerdo N*177 del Acta N*0…
- Acuerdo 208 (pág. 48) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 208 Se conoce nota suscrita por la señora Angela Salazar Badilla, directora de la escuela Las Orquídeas, correo: esc .lasorquideasAmep.go.…
- Acuerdo 209 (pág. 51) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 209 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo ele…
- Acuerdo 210 (pág. 52) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 210 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, coreo elec…
- Acuerdo 211 (pág. 54) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 211 Se conoce nota suscrita por Licda. Aura Salazar Montenegro, Asistente de Gestión Humana y Carrera Administrativa, teléfono: 27136518, c…
- Acuerdo 212 (pág. 59) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 212 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesoría Jurídica de la Alcaldía, Municipalidad de Pococí, dice: Oficio: …
- Acuerdo 213 (pág. 69) · unanime · aprobado ACUERDO N* 213 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2…
- Acuerdo 213 (pág. 79) · unanime · aprobado ACUERDO N?* 213-1 Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Solicitud de alteración del orden del día. Sr. Pdte. Juan …
- Acuerdo 214 (pág. 79) · unanime ACUERDO N* 214 Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria a realizarse el jueves 2…
- Acuerdo 215 (pág. 80) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 215 Se conoce nota suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Herrera, Procurador adjunto, Procuraduría General de la República, correo: rednot…
- Acuerdo 216 (pág. 136) · unanime ACUERDO N* 216 Se conoce nota suscrita por los regidores Jordan Chaves Chaves, regidor Luis Méndez Araya y el síndico Greivin Bonilla, miembros de la …
- Acuerdo 217 (pág. 143) · unanime · aprobado ACUERDO N* 217 Se conoce nota suscrita por la licenciada Ana Julia Araya Alfaro, jefa de área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, cor…
- Acuerdo 218 (pág. 145) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 218 Se conoce nota suscrita por el Reg. George Grant Ebanks, presidente, Red Intermunicipal de Cultura del Caribe, correo: red.interm.cultu…
- Acuerdo 219 (pág. 148) · unanime ACUERDO N* 219 Se conoce nota suscrita por la señora Marianela Porras Rodríguez, presidenta de la Asociación Cámara de Comercio de Pococí y la señora …
- Acuerdo 220 (pág. 150) ACUERDO N* 220 Se conoce nota suscrita por la señora Zaira Valladares Moya, Fundadora y presidenta Fundación contra el Cáncer de Mama, dice: Asunto: S…
- Acuerdo 221 (pág. 151) ACUERDO N* 221 Se conoce comentario del señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Denuncia comunal Calle Miguel Mejía. Sr. Pdte. Juan Ma…
- Acuerdo 222 (pág. 152) ACUERDO N* 222 Se conoce nota suscrita por la señora MBA. Karen Pórras Arguedas, directora ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales, corre: ytapi…
- Acuerdo 223 (pág. 154) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 223 Se conoce nota suscrita por el Reg. Ovidio Vives Castro, Regidor suplente, Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Propuesta de solicitu…
- Acuerdo 224 (pág. 159) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 224 Se conoce nota suscrita por el Pdte. Juan Maurico Mora Cruz, Presidente, Concejo Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Moción para sol…
- Acuerdo 225 (pág. 163) ACUERDO N* 225 Se conoce comentario por el regidor Jordan Chaves Chaves, dice: Asunto: Solicitud de transporte para el día 28-02-2026 para asistir a l…
- Acuerdo 225 (pág. 164) ACUERDO N* 225-1 Se conoce comentario del síndico suplente de Cariari el señor Luis Venegas Ávila, dice: Asunto: Solicitud de informe a la visita para…
- Acuerdo 226 (pág. 165) ACUERDO N* 226 Se conoce comentario del síndico propietario de La Colonia, el señor Rolando Cordero Céspedes, dice: Asunto: Solicitud de informe de la…
- Acuerdo 227 (pág. 166) ACUERDO N?* 227 Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice: Asunto: Solicitud de transporte para el día 03-03-2026 para asist…
- Acuerdo 228 (pág. 169) ACUERDO N* 228 Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice: Asunto: Solicitud de información acerca de la visita a Calle León,…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N91 ACTA N911 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI N*11 ORDINARIA. 25-02-2026 SESION ORDINARIA. N*11 DEL 25-02-2026, INICIADA A LAS 17:11 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro Juan Mauricio Mora Cruz Jeffry Rojas Serrano A SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones) Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Esmeralda Chaves Briones Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Yamileth Hidalgo Arias Secretaria Municipal Alcaldesa Municipal a.i gu Sitio Web: munipococi.go,cr a A, Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%2 ACTA N911 Ordinario. ORDEN DEL DÍA Acuerdos Artículos Puntos a tratar Ju ntación: 204-205 tame Escuela Sector Nueve Atención al Público: 206 1! 1. Lic. Oscar Wong Carrión (Analista Criminal del O1J) Rendición de cuentas Lectura, Discusión y Verificación de 207 HI Acta: Acta Ordinaria N*“09 Celebrada ] el 18-02-2026 208-al-223 IV Correspondencia 224 V Mociones 225-al-228 VI Asuntos Varios Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Pecocí Pluye Quorum Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*3 ACTA N911 Ordinaria. ARTICULO | Juramentaciones ACUERDO N* 204 Se presenta ante el Concejo Municipal el regidor Carlos Retana López del Concejo Municipal de Pococí, para realizar la oración de la sesión. ACUERDO N* 205 Asunto: Juramentación de miembro de la Junta de Educación de la Escuela Sector Nueve. (por renuncia). Al ser las diecisiete horas con diecinueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona: + Amelia Carolina Jiménez Ramírez cédula: 7-0279-0860 Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la Escuela Sector Nueve. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*09 Ordinaria del 18-02-2026, Artículo IV, Acuerdo N*165 (SMP-158-2026). El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con capacidad plena para realizar este acto, procede con la juramentación »> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*4 ACTA N911 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. » Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N911 Ordinaria. ARTICULO !l Atención al Público ACUERDO N* 206 Se conoce nota suscrita por los señores: Oscar Wong Carrión, analista criminal del Organismo de Investigación Judicial, Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación del Organismo de Investigación Judicial en Pococí y Guácimo, y el señor Adrián Valverde Astorga, subjefe de la Delegación de Pococí y Guácimo, teléfono: 2713-61-18, correo electrónico: mcarrionePoder-Judicial.go.cr, dice: Asunto: Rendición de Cuentas del Organismo de Investigación Judicial. ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DELEGACIÓN REGIONAL DE POCOCI- GUACIMO Rendición de cuentas Concejo Municipal Lic, Marco Carrión Hernández, Jefe. Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J) Buenas tardes a todos y todas, para nosotros es un honor que nos hayan recibido este día, mi nombre es Óscar Wong Carrión, número de cédula 1-0808-0959, buenas tardes a todas y a todos, mi nombre es Marco Carrión Hernández, mi 97 Sitio : munip a 2-9 , Facebook: (AMunicipalidadDe Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*6 ACTA N*11 Ordinaria. 250220 número de cédula es 1-0817-0932 yo soy el jefe de la delegación de Pococí y Guácimo. Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y Guácimo. Y bueno, para nosotros es un placer estar acá, como dijo el compañero que inició con la oración nos sentimos bendecidos porque hemos sido elegidos por Dios para hacer una función en la tierra y en este caso estar acá ante ustedes, es una bendición para nosotros que nos reciban, nosotros traemos aquí una serie de datos estadísticos para que ustedes conozcan cuál es el trabajo que hemos hecho durante el año 2025. Igual que yo creo, estoy casi seguro que todas las instituciones públicas, quisiéramos tener muchos más recursos de los que tenemos, pero amparado en un versículo ahí que leí hace muy poco, tenemos que trabajar con lo que tenemos, y honrar la misión que Dios nos dio dando lo mejor de nosotros con los recursos que tenemos, tomando en cuenta eso, van a ver ahorita los datos y nosotros nos sentimos muy contentos de los resultados, quisiéramos dar más, obviamente pero los resultados, policialmente hablando, son muy satisfactorios en cuanto a la lucha contra la criminalidad, entonces vamos a empezar explicando o narrando cuál es la misión y la visión institucional. La misión institucional enmarca el servicio al país mediante el cumplimiento de los más altos estándares en la investigación de los delitos sobre la base de la probidad y la excelencia. La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procura el desarrollo de una policía orientada hacia la efectiva rendición de cuentas, fomentando la y transparencia entre sus servidores. "La visión del OIJ enmarca el servicio del país mediante cumplimiento de los más altos estándares en la investigación de los delitos sobre la base de la probidad y la excelencia. La Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N*11 Ordinaria. orientada hacia la efectiva rendición de cuentas, fomentando la transparencia entre sus servidores”. Cuando hay gente que llega a nuestra oficina, nosotros visitamos comunidades también, yo les explico que en OIJ tenemos una serie bastante grande de controles que incluyen controles internos y externos, el último control que tenemos es ya cuando los asuntos llegan a la etapa de juicio y se valora por parte de un tribunal la eficacia o la calidad de nuestros de nuestro trabajo. Dl La Rendición de Cuentas es un proceso de apertura y transparencia que impone a las instituciones del Estado la publicación de los datos de manera objetiva, ágil y oportuna. Para el Organismo de Investigación Judicial conlleva, además la responsabilidad de mantener un sitial de privilegio dentro del escrutinio social, incidiendo en su buena imagen, credibilidad y en la optimización de sus procesos. La rendición de cuentas es un proceso de apertura y transparencia que impone a las instituciones del Estado la publicación de datos de manera objetiva, ágil oportuno, es muy importante que sepan que en la página de OIJ, que yo no soy muy ágil, pero poniendo en google OIJ o Poder Judicial, ahí ustedes pueden acceder a datos estadísticos muy interesantes y a la información de las oficinas que tenemos a lo largo y ancho de todo el país. — Ho Web: munipococi.go.cr> Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N911 Ordinaria. Conozca nuestra VISIÓN? Conozca nuestra MISIÓN “Nuestra misión es investigar delitos, como les dije con probidad y excelencia para servir y proteger a Costa Rica. Nuestra visión ser una policía líder transparente y confiable que aplique técnicas de investigación criminal modernas para enfrentar las nuevas tendencias delictivas”. Zona de Atención Desesr mía Celenodo El Bubrer Culto Esclar Mesara Perera brtoer Mercedes Superficie 2.178 km2 Superficie 801.56 km2 Población 154.674 Población 57.021 De eso nos sentimos muy honrados porque tenemos constantemente la bendición y la oportunidad de compartir con policías amigas de otros países y cuando estamos en contacto con otras policías nos damos cuenta de lo bien o lo mal que estamos y nosotros en Costa Rica, yo creo personalmente por la experiencia policial que tengo, que nuestro país tiene buenas leyes y buenos sistemas para la aplicación, en ocasiones los que fallamos podemos ser las personas, pero Costa Pecocí Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A PAGINA N%9 ACTA N911 Ordinaria. Rica tiene una cantidad de leyes muy efectivas o buenas que efectivas si cada uno de nosotros hacemos el esfuerzo necesario. Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J) Como decía el licenciado Carrión, nuestra delegación tiene una cobertura de los dos cantones, tanto sea como Pococí como Guácimo, donde si ustedes conocen muy bien, bueno, la extensión territorial de estos dos cantones es bastante extensa, eh donde nosotros tenemos que cubrir los 2800 km que hay en los dos cantones, sumando los dos cantones donde como volemos a recalcar, los recursos son limitados, pero hacemos nuestra labor de la mejor manera para cubrir a los todos a todos los habitantes de los cantones, que estamos hablando que son 200,000 habitantes los que hay en estos dos cantones sumados, lo cual lenemos claros de que nos faltan recursos, pero no desaprovechamos lo que tenemos para poder darle el servicio a todos nuestros usuarios. Recurso Asignado e ME 18 Investigación 2 Investigación 4 vehículos de transporte detenidos 2 Guardia Para que ustedes tengan un pequeño contexto o conocimiento de lo que nosotros tenemos, los recursos que nosotros contamos, contamos con 18 vehículos que tenemos para cubrir todo el territorio de los dos cantones, tenemos dos motocicletas, tenemos dos carros que se utilizan para guardia y tenemos cuatro vehículos para el traslado de los detenidos que están ya privados de libertad, que son trasladados a centros penitenciarios. Sitio Web: munipococi.go,cr a Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%10 ACTA N*11 Ordinaria. Recurso Humano Es Jefe Delegación Q an [e] te Dos Subjefaturas Dos Jefes 1 0 i SS A ro 0 A a ho] hd Drogas 5 Apoyo a la Investigación Delitos Contra la 5 Propiedad dcidi 8 uds Radio Delitos Varios Operadora 9 4 nro Guardia TOTAL Administrativos . 8 82 4 Con base a eso, la Dirección General nos provee recurso humano para este fin tenemos 82 compañeros y compañeras dentro de la delegación, de aquí tenemos que comenzar a degradar un poco las funciones de cada uno, en total de esos 82 compañeros, Únicamente tenemos 49 investigadores e investigadoras que tenemos que hacerle frente a toda la criminalidad para los dos cantones, pero bueno, usted dice 49, pero esos 49 tenemos que dividirlos en ocho compañeros y compañeras que se dedican a guardia, que son las 24 horas que tienen que estar atentos para acudir a todas las funciones que salen en los dos cantones, Y entonces ya comenzamos a rebajar de esos 37 compañeros y compañeras que están activas, los dividimos en tres unidades uno que atiende delitos contra la propiedad, otro que ve todo lo que es robos a vivienda, robo de carro, robo de ganados, hurtos y otros delitos que es delitos contra la propiedad, otra de las secciones que son delitos varios, que ahí ve agresiones, daños, amenazas y otro tipo de delitos. También tenemos un grupo de compañeros que ven el tema de drogas, lo que ven tema de homicidios y un grupo grande son custodios, que son los que hacen los traslados de los detenidos a centros penales y los que hacen retención en los juicios para que para que esos privados de libertad no agregan a los a los presentes. Entonces, como ustedes pueden ver, bueno, 37 compañeros y compañeras que trabajamos las 24 horas, como lo dice licenciado Carrión, lo hacemos de la mejor Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N911 Ordinaria. 25- manera con el fin de darle un buen servicio a todos los pobladores cantones, quisiéramos tener más, pero bueno, los recursos son limitados, como toda institución pública está limitado, tenemos recortes presupuestarios, pero bueno, le hacemos frente al asunto. Año 2024 Año 2025 Ingreso de casos segín tipo de origen Ingreso de casos según tipo de ongen antda: MM Carts:o Pa MN Cantáac 400 2.00 200) 235 CAPTURA DENUNCIA PRESENTACIÓN cico DILIGENCIA MENOR Ya entrando en tema de la estadística de la cantidad de casos que nosotros nos ingresan, ustedes pueden ver ahí en la diapositiva, en el año 2024 nos ingresaron 3,05 denuncias por diferentes delitos, de esos usuarios que llegan a nuestras oficinas que realmente lo que llegan es con una pena a contarnos todo lo sucedido en un delito detrás de todo eso, delito penal, pero no solo eso, también tenemos usuarios internos que son los que nos generan las capturas, que son un despacho judicial de que nos manda una orden para poder detener a una persona porque anda prófuga de la justicia, que no se ha hecho presente dentro del mismo proceso judicial. Tenemos cicos que nosotros le llamamos que son información confidencial que nos generan los ciudadanos, que gracias a esas informaciones que nos genera esos ciudadanos nos da insumos para poder atacar la delincuencia, también nos ha ayudado a resolver casos, por eso es lo importante que nosotros promovemos de que los usuarios de los dos cantones nos generen ese tipo de información, después viene lo que son diligencias menores o colaboraciones. Son diligencias que nos generan los despachos para poder continuar con un proceso judicial, cosas que pueden faltar dentro del proceso de del expediente, eh alguna inspección, alguna entrevista, etcétera, etcétera, si ustedes pueden ver Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ PAGINA N*12 ACTA N*11 Ordinaria. 25-022024 en el año 2025 con el 2024 hay unas muy parecida cantidad de casos-que-ños ingresan, es decir el fenómeno se puede decir que está contenido, hay una contención que nosotros hacemos con nuestra labor, esa labor ha permitido de que no hay un disparador en el fenómeno criminal en los dos cantones, lo que hace que esa labor que estamos haciendo ha sido efectiva y que tenemos ahí controlado. Período de Estudio 30% - 20%4 154 1584 pa ms Aquí es una comparación de los casos. Gráfico Lineal ” 2 3 0 0 pa 0 1 e su y 2. dm 2 e Sá "mw 2 ” An . A » wm ». x« E Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N911 Ordinaria. Y si nos vamos para este gráfico es un gráfico lineal donde pu comportamiento que ha existido en lo largo del año 2025, que si bien es cierto en el mes de marzo hubo un incremento importante de la criminalidad, pero bueno, en el resto de los meses hay una dispersión del delito donde se mantiene como un promedio aceptable, entre la cantidad de casos que nos están ingresando, lo cual no bajamos la guardia, vemos que de marzo a lo que es diciembre hubo una disminución de los casos, eso es porque la labor que hemos hecho en la parte operativa ha dado frutos de poder bajar esa incidencia o ese fenómeno criminal. Distribución por Modo de Operar DUELOS COMTHA LA PHOPELAD — ESTAFAS Y OTRAS CEFRMDACCHES DELITOS MFORMANICOS [0 DELITOS CLMIAMA VDA - LUIOS COMIRA LA LEEKIAD MO CELTO DIROS LLUMOS COMIRA LA FROPLLAD MERACOIÓN ALA LEVY DE PSLOTADANOS DEJIOS CONTRA LOS LELERES DE LA FUNDO FUBUCA — CELUTOS SEnwaes $1 OLUNOS CENTRA LA SEGURA DU DELMOS CONIRA El ALBTO DE LA BTMIDAD DELTOS CONTRA LA FARMA PIRALIA ALA LEY DE BENESTAR AJO —| DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD PUEUCA DEUROS COMIRA LA ADMPESIRACIÓA DE UBA Eto rado ot o 1009 mu Si nos vamos ya por lo que lo que nos interesa en el tema de la dispersión de los delitos, según el modo de operar, vemos que el delito contra la propiedad nos genera la mayor cantidad, eso lo que nos genera es el 39.80% de los casos de contra delitos contra la propiedad, ¿qué agrupa ese modo operar?, asaltos, robo a viviendas, robo de edificaciones, robo en las fincas agropecuarias, hurtos, una cantidad importante de hurtos que nos genera mucho, que el ofendido pierde la vigilancia de su bien y lo que hace que el delincuente sustraiga de una forma más fácil el bien. Después otro de los casos que nos está generando mucha incidencia criminal son los fraudes y las estafas, que eso lo que están generándose es el 28,23% de los casos, ¿y qué agrupa ahí? la llamada del funcionario que llama a una persona diciéndole que necesita actualizar la firma digital que lo llamaron de la Municipalidad para hacer el cobro de los impuestos, que no es cierto, que llaman un timo del trabajo, que está pidiendo trabajo, etcétera, etcétera, el ofendido lo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: GMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%14 ACTA N*11 Ordinaria. a involucran para que le dé la clave de acceso de las cuentas y le sacan todo el dinero. Ahí lo que le tratamos decir al ofendido, bueno hacemos campañas de información para que los ofendidos no le den esa información a los delincuentes, que si bien es cierto ninguna institución pública le pide información sobre sus cuentas, no le pide sobre claves de acceso a cuentas de banco y eso es lo que está generando una gran incidencia criminal. Después viene lo que son delitos contra la vida, hay un incremento leve en lo que son temas agresiones con arma de fuego, vemos que la sociedad está utilizando armas de fuego y armas blancas para agredir a las personas, eso es lo que nos genera es el 8.81% y lo que ya viene un poco de menor incidencia es delitos contra la libertad, que son amenazas verbales, amenazas con armas, que al final de cabo eso se va a convertir en una en una contravención, si es una amenaza verbal, eso la fiscalía lo va a generar, lo va a tipificar como una contravención. Distribución por Cantón Cato Si nos vamos ya al cantón con mayor incidencia, podemos observar que de los 2.980 casos, el 77.75% se nos genera en Pococí y el 22.25% se nos genera en el cantón de Guácimo, ustedes pueden ver de que la agrupación de los delitos está dando la mayor cantidad en el cantón de Pococí. » $ Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*15 ACTA N911 Ordinaria, Distribución por Distrito A mn curres De Focon la cotas ve rocoo 57 euaca $) Ds seacerocon-|| me >. BIMAMA DE FODDA: 7 Y si lo trasladamos ya en un poco más diluido de esa información en lo que es el tema del distrito, Guápiles es el que nos genera la mayor cantidad con el 32.19% como distrito, después viene lo que es Cariari con el 13.66%, Guácimo con el 11.53% y La Rita el 11.24% si agrupamos los distritos del cantón de Pococí, estamos generando casi el 50% de los casos que nos ingresan en el año en lo que es el cantón de Pococí con esos cuatro distritos que acabo de mencionar, lo cual es importante tomar nota, de que hay una criminalidad importante que es muy estacionaria diluida en esos cuatro distritos, lo que nos está generando un un fenómeno criminal que hay que controlarlo. Año 2024 Año 2025 e — = a E 200 L 0% E E A : a 41.90% 47.83% ¿Qué hemos hecho en este 2025?, que venimos a rendir cuentas y como lo explicó el licenciado Carrión, lo hemos hecho de la mejor manera con todo el esfuerzo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%16 ACTA N*11 Ordinaria. VO A que tenemos de que los muchachos y muchachas han generado una gra ante eso y podemos verlo de esta manera. En el año pasado, en el mismo periodo, el 2024, año pasado estamos 26, en el 2024, se generaron 1125 casos positivos, que fueron casos donde encontramos un imputado o varios imputados dentro de una misma causa y que lo trasladamos ese informe a la fiscalía para que la fiscalía pueda determinar su tema judicial, si lo trasladamos al año 2025, podemos decirlo con gran nota de que generamos 122 informes positivos. Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y Guácimo. Es importante que sepan, hay un pensamiento que casi siempre es verdad de que la policía nunca está cuando se ocupa, siempre le quisiéramos ver la acción ahí inmediatamente, pero no siempre se puede, bueno por lo menos en mi caso Dios me ha dado la bendición de muchas veces sí estar ahí donde está el cómo un regalo de Dios y verlos ahí donde están, pero no siempre pasa, es muy importante también, yo ahora les contaba que aquí en Costa Rica hay muchas leyes y son efectivas y hay penas altísimas. En otras latitudes, como en Estados Unidos, se asustan de que aquí por robarse una computadora a alguien le puedan meter hasta 10 años en prisión, ¿para qué hago este comentario?, para recordar e incentivar a ustedes y que lo retransmitan con otras personas la importancia de formular denuncias, ahora Óscar mencionó la vía de las informaciones confidenciales, en ese tipo de denuncia es cuando algún vecino o vecina de una comunidad, por ejemplo, el caso más común que tenemos en este tipo de informaciones es la venta de drogas. La venta de drogas ahí que molesta a la comunidad, el tipo que se para en la esquina o la casa donde ya empiezan a llegar los adictos y que el barrio se descompone en dos toques, ese tipo de informaciones se pueden brindar al 800- 8000645, es un número gratuito 24/7 8008000645, son informaciones confidenciales, mientras más datos de la persona, “más fácil", para nosotros poder abordar el fenómeno, por ejemplo, qué se yo, bueno, ahí los muchachos y muchachas que atienden esa línea tienen ahí un protocolo para preguntar la dirección exacta, provincia, cantón, distrito, señas, cómo es el tipo, cómo es la persona. Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N911 Ordinaria. Y esto nos permite a nosotros acceder a información, la persona puede su anonimato, el que está dando la información o también tiene la oportunidad de decir sí, yo me llamo Marco Carrión, pero no quiero que los tipos que estoy denunciando se den cuenta que fui yo, pero mi número, si ocupan más información , eso nos abre la puerta para tener más acceso a la información más puntual de lo que ocupamos para avanzar, las denuncias, estas informaciones confidenciales que le llamamos y las denuncias son las que permiten mucho o poco llevar a las a las personas ante los tribunales. Mucha gente dice, ¿para qué voy a denunciar si no hacen nada? y en muchos casos nosotros entendemos a las personas, yo tuve la mala experiencia de ser de ese grupo, ¿para qué denunciamos si no pasó nada?, mi papá sufrió un delito hace unos años y ahí me quedé esperando que alguien lo llamara, pero bueno, formulamos la denuncia, yo le dije Pa hay que denunciar porque eso sirve y me dice pero, ¿para qué? y después me decía ve como no hicieron nada, no, no, es que eso se está trabajando aparte, le decía yo. Las denuncias nos permiten agrupar a nosotros o conocer dónde están los fenómenos criminales, por ejemplo, ahora Óscar mencionó la enorme diferencia entre cantones y ya acá entre distritos en Pococí, entonces nosotros trabajamos muy de la mano aquí con fuerza pública, tenemos una relación muy buena y muy efectiva, en los últimos fines de semana hemos estado haciendo trabajos operativos, preventivos, represivos, que nos han permitido detener personas con captura, de tener gente en flagrante transporte de drogas y otras cosas, como dicen en una radio emisora, ahí la presencia hace la diferencia. Esa presencia que nosotros tenemos en calle se fundamenta muchísimas veces en los mapas de calor que llaman los analistas, que es básicamente el mapa de calor es decir, aquí tenemos 10 denuncias y aquí solo una, ¿para dónde vamos?, de ahí la importancia de denunciar, no siempre la víctima va a recibir el resultado que quiere, el resultado que quiere una víctima es una reparación si es algo patrimonial y en todos los casos que la persona que le causó el perjuicio llegue a juicio y sea condenada, no siempre se logra en ninguna policía del mundo, pero sí nos ayuda, a dirigir esfuerzos y acciones en puntos específicos durante los operativos. Vamos agrupando y le vamos diciendo al investigador que tome sus primeros pasos son estos, por decir algo, vaya donde la víctima, vaya busque testigos, vaya y busque cámaras, el resullado que quiere una víctima es una reparación, si es Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*11 Ordinaria. llegue a juicio y sea condenada, no siempre se logra en ninguna policía del mundo, pero sí nos ayuda, a dirigir esfuerzos y acciones en puntos específicos, durante los operativos que hemos hecho el fin de semana, como les digo, nos ha permitido evitar cosas que iban a pasar y gracias a la presencia no pasaron. Ya después, no podemos mantener una operación 24/7, y nosotros tenemos que descansar, digamos, todos tenemos que dormir, todos tenemos que días libres para ver a nuestra familia, hay gente que está incapacitada, hay compañeros lesionados, ese es el número ideal de todo eso, hay que restar la distribución de personal para cubrir en el tiempo, pero el llamado a formular denuncia es ese, no todas las personas reciben el resultado que buscan, pero sí cada denuncia ayuda a dirigir los esfuerzos de la de la policía. Tanto nosotros como de los compañeros de fuerza pública contamos con muchos recursos en ocasiones, en ocasiones con menos, tenemos, por ejemplo, voy a hablar de otras latitudes, ciudades que están prácticamente cubiertas con cámaras, yo antes de estar acá destacado en Guápiles, estuve destacado en Heredia y por ejemplo, el sistema de cámaras que tiene ahí entre municipalidad y comercio, nos permitió, por ejemplo, en el caso de un doble homicidio, los cuerpos fueron localizados allá por San Luis de Santo Domingo, nos permitió a partir de esa distribución de cámaras iros para atrás. Claro, un trabajo un poco muy detallado, pero para atrás hasta que logramos llegar a la casa donde le dio muerte a las dos personas, sin un testigo, sin una llamada, sino a pura herramienta digital tecnológica, acá nosotros en Pococí, en Guásimo, eh usamos todas las herramientas que tenemos en cada en cada caso. Yo les contaba ahora de los filtros. Cada caso que entra a la delegación, uno de los primeros prójimos que los analiza don Adrián, una de esas partes de los casos, Adrián llega, llegó una persona a formular la denuncia. Adrián dice okay, vamos dividiéndolo de lo general a lo singular, es un robo en una casa en tal lugar, se metieron por la puerta, se metieron por la ventana, se metieron por el techo, lo vamos agrupando y le vamos diciendo al investigador o investigadora que lo tiene, tome, los primeros pasos que usted liene que hacer son estos, por decir algo, vaya donde la víctima, vaya buscos, vaya usted más. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*11 Ordinaria. delitos en estos cuadritos que él nos presenta y darle reacción, nosotros en la policía judicial somos una policía de reacción, por ley tiene que ocurrir el delito para que nosotros lleguemos, la fuerza pública es de prevención antes de pero gracias al Padre Celestial tenemos una comunión tremenda y en ambos casos nos apoyamos para dar un mejor resultado la contención del delito que decía Óscar, ya ahorita pasamos a unos números, les digo uno quisiera que no pase ni un delito, es muy difícil. Ahorita vamos a ver unos números que a nosotros nos tienen muy satisfechos, nosotros hemos tratado en y yo sé que vamos a seguir teniendo buenos resultados de contener la ola de violencia propiamente, delitos contra la vida, homicidios, atentados, tentativas de homicidio a través del ataque al menudeo de drogas, me estoy adelantando un poquito en lo que va a decir Óscar, pero tenemos una sana competencia y como oficina nos propusimos que Pococí este año, el año pasado quedamos de segundos, nuestra meta es este año quedar de primeros a nivel de OlJ en casos de narcomenudeo. El control del narcomenudeo evita conflictos entre bandas, evita confluencia de adictos, se va uno y ponen otro, sí, pero si se va a volver y ponen otro, nosotros tenemos que volver a ir y si ponen a otro, tenemos que volver a ir, el asunto es que nosotros nos vamos a cansar, tal vez los delincuentes tampoco, pero nosotros no vamos a dar tregua y de todo esto, el resumen ya para devolverle la palabra, Óscar, es la importancia de las denuncias, ese número, el 8008000645 es una herramienta buenísima, que literalmente en ocasiones ha salvado vidas cuando nos damos cuenta por una llamada que alguien va a ser víctima de un atentado o que en x lugar están vendiendo drogas o que en x lugar almacenan armas. Esos esos datos nos sirven, las denuncias por fraude, como decía Óscar, nos permiten dar consejos, cuando yo era chiquillo, el consejo era no hable con desconocidos, no le caso nadie en la calle, no hable con desconocidos, el consejo se aplica ahora, solo que el desconocido puede ser en la en la computadora o en un teléfono, mi mamá, perdón está super entrenada y me dice mira el que me mandaron ahora que correos que un paquete y no sé qué, mira que nos ganamos acciones, ni en ese banco estamos, nos permiten todos los consejos que ustedes ven de OIJ en las páginas en radio que salen se dan a partir de la experiencia. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N911 Ordinaria. 2 El consejo, por ejemplo, que a mucha gente le medio molesta de poner resistencia, pero qué me dejo que se me lleven las carajadas en un asalto, el consejo es porque el delincuente, la gente dice, es que no tienen valores y si tienen valores, pero diferentes a los de nosotros, el delincuente sale a robar y tal vez para eso consume alguna sustancia o hacen lo que tengan que ellos consideren hacer y van dispuestos a violar la ley, el ciudadano decente no sale diciendo bueno, mira, mañana es jueves, voy a ir a que me asalte, nadie planea es, el delincuente sí. Entonces el delincuente lleva una ventaja que es la sorpresa, el sabe a lo que va, la víctima no sabe y la víctima o la eventual víctima tiene la desventaja de que en las víctimas sí hay valores, hay valores diferentes, hay valores de respeto a la vida, de respeto a muchas cosas, el defenderse de un asalto, por ejemplo, yo le digo, el consejo muy personal mío es a la víctima, si de 100 oportunidades de salir avante usted tiene 101 defiéndase, pero si decían solo tiene 99, mejor no ponga resistencia para que pueda contar el cuento, no vaya a salir lesionado, consejos como uno muy básico o muy común, no deje a sus hijos solos en vía pública para que no se le vaya a correr y se lo agarre un carro o que no llegue alguien y se lo lleve la manita, son basados en la gran cantidad de denuncias que recibimos y que nos permiten decirle a la ciudadanía qué es lo que está pasando para reducir el riesgo de ser víctimas. Sr. Oscar Wong Carrión, analista criminal (O1J) Homicidios Drogas Pancita Homctos erta 5 | em ronda. ios 32 a a Seda lTererciade Droga | € >”. ME o remsporte-Poseción | 2 | 274 su. ” SUAPILES 3475 ADA 2 PIEL GUAZIMO. S 10.56 [COLONIA 7 39 [LARITA E ROXANA 7135 CAFIARI 4 54 [COLORADO 2 ss LUAZAR A 545 'POCORA 3 [AID JIMENEZ 3] 4 [SAN LUIS 11 13 Toral 2 e. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*%11 Ordinaria. Okay, retomándolo el tema estadístico, vemos que este año 2025 nos generó una resolución del 47.83%, muchísimo mejor que el año pasado, que fue de 41.90%, si nos vamos al tema que decía don Marco, el objetivo principal que tenemos para este año 2026 es atacar como dice el tema de narcomenudo, pero si lo plasmamos el año pasado, tuvimos 73 casos de droga donde esto nos generó en lo que es tema de ventas el 89.04% de edificaciones o lugares donde se estaba vendiendo droga distribuidos en los dos cantones, pero la gran mayoría de casos que nosotros tramitamos el 2025 fue en Pococí con 73.97% de los casos en Pococí. Como dice don Marco, no vamos a perder ese objetivo, esa ruta, ese norte que es poder minimizar o bajar las ventas de drogas, no los vamos a erradicar porque es un tema de que ustedes saben que siempre se va a dar, siempre hay consumidores, entonces va a mantener, pero ese es nuestro trabajo, poder llegarle todas esas ventas de drogas para poder bajar esa incidencia, si lo vemos ya en distritos, Guápiles como distrito fue el que nos el que trabajamos la mayor cantidad de casos, que fue el 34.25% de todos los casos que se tramitaron por venta de droga que es bastante alto, vamos a seguir luchándola en este distrito. Y si nos vamos por el tema de lo que es más gravoso, que es los homicidios, que es donde el bien jurídico de la vida, que no queremos que se den, siempre van a generar homicidios donde la tendencia este año, el año pasado comparado con el anterior, se mantuvo, el 65% de los casos de homicidios fueron por ajuste de cuentas, es decir hay involucramiento de drogas o grupos entre bandas o posicionamiento en algún lugar donde le van a quitar lo que llamamos normalmente la plaza de venta de drogas a un grupo a otro, eso es lo que nos está generando la mayor cantidad de homicidios. Entonces, con todo el esfuerzo de los compañeros y compañeras que pudieron atender ese tipo de casos, tuvimos una resolución del 46.9% de los casos por delitos de homicidios en ajuste de cuentas, que es bastante importante, quisiéramos que tener un mayor porcentaje, lo que pasa es que la actuación de los delincuentes es un poco más compleja y también tenemos otro de los contratiempos de que hay personas que no colaboran, en el tema de dar más información y por eso don Marco dice lo importante hacer las informaciones confidenciales para que nos dé un poco más de insumo, pero seguimos luchando sobre este tema. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*11 Ordinaria. Año 2024 Congerición Aral de Cantidad de buputados. A ha ER > pa = se POCOCLGUACILO q 7 .. 3024 120 mo 1,100 100 ps E mn _ uned FOCOTICUACIIO. sane LOCO EUA Carnana 6s Dererdos por obcina Cantidad de Detenidos pos ofena e $e dl yo m me Ay 3 20 215 Ñ Ñ e . POCOCCUACIHO POCOCLONICNO Acá ustedes pueden ver en esta diapositiva donde al lado derecho vemos la cantidad de imputados que nosotros hemos tramitado con un informe policial donde estamos hablando que fueron 120 imputados donde le dijimos al Ministerio Público, bueno en esta causa el responsable del hecho delictivo es fulanito de tal, se logró identificar esa persona para que siga el proceso ante el Ministerio Público y el Ministerio Público pueda acusar y que bueno vaya a pagar una pena ese delincuente que cometió ese delito. De todas esas personas imputadas que se lograron poder identificar, logramos detener alrededor de 256 personas detenidos, quiere decir que pasaron por celdas de nuestro nuestra oficina donde que fueron detenidos, esto lo que generó alrededor de 15% de los casos fueron por delitos por robo, el 14.06% fueron casos de drogas, entonces, ven que el tipo de delincuencia que estamos tramitando es muy variado, lo cual nos genera que para este año vamos a tener más detenidos, ese es nuestro objetivo para poder bajar un poco la incidencia criminal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N911 Ordinaria. Año 2024 Cantidad vs Coeficiente Operativos Cantidad vs Coeficiente Operativos O cantidad O cantida - Cantidad vs Coeficiente Allanamientos * Camidad vs Cochiciente Allanamrientos 1. WD candad Cantida O utoa 16 WM cocticiente Si lo logramos ver en la parte operativa, como decía don Marco, este mes de febrero hemos hecho una labor de una operación de prevención y perseguir delitos, donde hemos salido a la calle con fuerza pública con el fin de minimizar un poco más el riesgo, de que haya presencia policial en la en la calle y el año pasado logramos hacer 245 operativos que es bastante alto, en lo largo del de todo el año y algo muy importante de que logramos allanar 179 casas o edificaciones, edificaciones podemos estar hablando de casas u otro tipo de aposentos con el fin de buscar pruebas, hacer detenciones para buscar algún insumo, algún indicio que nos ayude para poder resolver el caso. Si lo vemos el año 2024, tuvimos 110, es decir, generamos 60 allanamientos más de lo que del año 2024 con el 2025, entonces, esto lo que tratamos es que nuestra operación sea más efectiva, sea más eficiente con los recursos que tenemos y que ustedes tengan la certeza de que el organismo de investigación judicial está haciendo una labor con los recursos que tenemos y de la mejor labor manera que al día de hoy estamos trabajando. Este sería, los datos estadísticos que les traemos a ustedes para que ustedes puedan compartir tanto con sus allegados, con sus representantes o representados en diferentes comunidades para que nos ayuden también en el tema de que sepan de que nosotros estamos ahí, estamos a la par de la ciudadanía, ocupamos de los ciudadanos para también para que nos colaboren Sitio Web: munipococi.go.cr Ka Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N911 Ordinaria. el tema de las denuncias, informaciones confidenciales y estamos para servirles, si tienen alguna duda, algún comentario, estamos para servirles o para aclararles. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Muchas gracias, licenciado, compañeras y compañeros, si alguno tiene alguna consulta, don Ovidio, adelante. Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Gracias presidente, buenas tardes, señora alcaldesa en ejercicio, compañeros del Concejo en pleno, funcionarios y señores de nuestro organismo de investigación judicial aquí presentes, por mi parte, agradecerle de todo corazón que hayan venido, que hayan aceptado, creo que en los periodos que he estado anteriormente la primera vez que veo que se presentan y eso para uno es muy importante, para mí como ciudadano y ahora como vos también del pueblo, lo estipula el código en el artículo 56, verdad, que tenemos que trabajar de la mano en conjunto con nuestras instituciones o las instituciones trabajen con el Concejo municipal, con la administración municipal. No todas las instituciones lo hacen porque no todos brindan cuentas o información, pero es un buen ejercicio que deberíamos ponerlo en práctica con todas las instituciones en este cantón que es muy pero muy grande, agradecido por la presencia de ustedes, por la información que están dando, que es importante, los datos que nos están presentando, obviamente es importante presidente, porque se están dando cuenta nuestros ciudadanos a través de las redes sociales para que tengan pues noción ver de cuál es la labor que vienen haciendo ustedes que para mí con poco personal, pero que lo están haciendo de la mejor manera se siente de la manera que ustedes lo están hablando, expresando. Y qué importante que Dios vaya en primer lugar siempre y ustedes lo ponen y eso es importantísimo, resalto eso, muy importante, nuestro creador que vaya adelante de los que tenemos la fe en él, de los que creemos, algunos datos que veo ahí, obviamente comparados con años anteriores, por lo que vemos en los medios informativos, estamos viendo que se ha bajado un poco la situación, obviamente estamos en un cantón y en una provincia lamentablemente muy conocido a nivel nacional y fuera de nuestras fronteras, un poco peligroso eso, hasta algunos países a veces leemos noticias de otros medios internacionales y da Sitio Web: munipococi.go.cr Q Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
O AS AAA A pena cuando sale nuestra provincia de Limón y sale Pococí, inclusive U MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%25 ACTA N*11 Ordinaria. vender otra imagen y tratar de decirle a nuestros amigos de esos países que no es como lo pintan, pero que lamentablemente siempre hay algunas canales de televisión que son tan amarillistas que nos quieren vender una publicidad, que eso muchas veces nos pesa hasta en el turismo donde muchas empresas quieren venir a invertir. Algunos datos que ustedes presentaron, me llama la atención que el licenciado Carrión nos dice que hay muy buenas leyes, leyes muy eficientes y aquí lo que nos pone a veces un poco en duda o no entendemos o quizás sí entendemos, pero muchas veces nos hacemos lo de la vistita gorda, aquí según lo que ustedes nos informan, ustedes junto con la fuerza pública, que para mí hacen un buen trabajo, la fuerza pública de nuestro país y de este cantón, para mí, el problema no son ustedes, están siendo los fiscales, entonces, discúlpenme, ya yo sé que es otro tema y es otra competencia pero tengo que decirlo, quizás algún fiscal me va a ver, me va a escuchar, porque vemos el buen trabajo que la fuerza pública hace, que el OIJ hace, llegan a las instalaciones, al Ministerio Público, horas después y los dejan libres según lo que escuchamos y vemos en las noticias. Entonces, aquí hay un mal manejo o una falta de capacidad, creo yo de estos otros actores, porque eso es lo que el costarricense está cansado, eso es lo que el Pocociseño acá estamos cansados de ver, de escuchar y que lo dejaron libre, muchas veces a ustedes, la misma gente que anda haciendo a lo tico diabluras, les faltan el respeto en las caras, en la propia cara de ustedes y de la fuerza pública, haciéndoles mal gestos, sacando deditos por aquí, muertos de risa porque después de que hicieron esa barbaridad, ellos saben que las horas salen como si nada. Pero bueno, eso pienso yo que muchas veces tiene que ver mucho cómo procede la fiscalía que en este caso uno de los informes que ustedes están presentando acá y quizás no lo mencionaron, pero sí se reflejó y lo voy a dar a conocer acá y es preocupante este dato, son los abusos a menores de edad que hay en los hogares es increíble, ahí se refleja 28 nada más, pero no son 28, discúlpeme Pococí tiene una alta porcentaje de abusos sexuales a nuestros menores de edad, más que todas las mujeres en este cantón, por algo hay un montón de jovencitas que no han cumplido los 18 años y ya hoy es mamá, abuso de padrastros y de papás son testigos y conocen más este tema que yo, pero por lo que uno conoce, por lo que uno escucha, lo que uno se da cuenta, es increíble. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*11 Ordinaria. Obviamente, ¿cómo remediar esto?, esto cuesta muchas veces y como Uustédes mismos dicen ya ustedes salen optimistas con esa fe pidiéndole a Dios, el ángel de la guardia y todo, pero estamos atentos en cualquier momento a que pase una desgracia en carretera, en nuestras comunidades y este en nuestras propias casas, también tratamos de ser nuestros propios defensores nosotros mismos en nuestras propiedades, pero muchas veces estamos en un mundo patas para arriba, ya por dicha yo pienso compañeros, que ya por dicha creo que ya casi nuestro Señor Jesucristo viene por su gente, por su pueblo por los todos aquellos que lo estamos esperando y pedimos a Dios siempre la misericordia para que nos guarde de cualquier situación de las que vivimos día a día. Pero me llama mucho la atención ese tema de los abusos a menores y también no se tocó este tema o no dieron esa información, no sé si es por otro tema aparte, pero se ha dicho siempre que en este cantón Pococí está entre los cantones donde más dinero se lava de Costa Rica y es otro punto delicado, serio y eso hay que ponerlo a conocimiento de nuestra ciudadanía también, se da mucho lavado, se ha escuchado durante muchos años en este cantón, yo la vez pasada en tres ocasiones que se ha presentado el Ministerio de Seguridad Pública o el ministro, he dicho que me ha preocupado en el momento que quitaron la delegación de Puerto Lindo de Colorado y dejaron a la libre todo ese trayecto por el sector de Sardinas, van saliendo a Sarapiquí. Lo traigo hoy a conocimiento porque yo sé que este tema alguno le da un poquillo de miedillo, que se hable, que se comente, obviamente tenemos que alzar la voz y tenemos que poner a conocimiento también a nuestras autoridades que creemos que están haciendo un buen trabajo, porque eso lo hemos escuchado y lo hemos visto y nos sentimos un poco más seguros, pero sí, yo creo que termino diciéndoles ustedes hacen, yo creo que demasiado con el poco recurso que tiene cuando pusieron aquí los funcionarios que tienen los 80 y resto, digo yo, más los que se incapacitan, los que está enfermos, esto, lo otro, vacaciones, ¿cómo harán?, la verdad que multiplican esas fuerzas y que Dios les dé sabiduría siempre, discernimiento espiritual para que puedan hacer sus labores cada día mejor, así que muchísimas gracias nuevamente por la información que nos están brindando, gracias, presidente. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Gracias, regidor, por supuesto, adelante. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N911 Ordinaria. NO TIA Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Guácimo. Bueno, muchas gracias por sus palabras y voy a ir de una vez con el asunto de la fiscalía, que se me olvidó mencionarlo a mí, tenemos una buena química, por llamarlo de alguna manera con fuerza pública y también con fiscalía, fiscalía acá he tenido la gratísima sorpresa de que son igual que en todo, dijo nuestro Señor Jesucristo que de todo en la viña todo encontramos, pero tenemos el fiscal adjunto y la fiscal coordinadora, que son con los que yo más tengo relación, gente con la camisa puesta. Se me olvidó ahora decir cuando estábamos hablando de lo de drogas que estamos en segundo lugar a nivel nacional están por encima de nosotros está Heredia que vengo dejando ahora por esto, pero en los casos de drogas tenemos una efectividad por lo menos en cuanto a la primer etapa del proceso después de que allanamos o detenemos en vía pública casi el 100% en prisiones preventivas y ya después cuando nosotros entregamos el paquete, como dice uno, fiscalía logra con el proceso que muchísimos de esos casos se vayan por vía de proceso abreviado, que es básicamente que la persona imputada dice sí, mira, no tengo mucho que hacer, negociemos la pena, lo de las leyes, yo creo que sí son buenas, los que somos malos en ocasiones somos los operadores, pero bueno, gracias a Dios. Aquí como les digo, yo me siento superclásico con la fiscalía, mos reunimos muy constantemente y las estrategias que tenemos para casos grandes, incluyendo casos de blanqueamiento de capitales y toda esa cosa, con ellos vamos como desde el principio para que el trabajo, por llamarlo así, sea no del agrado, sino que sé que vaya con la asesoría jurídica que nos da la fiscalía desde el principio que vaya bien para que al final no pase cosas que no ve después en la noticia, mira aquellos y no pasó nada porque pasó este error y todo hoy el abuso sexual en todos sus niveles es de los talentos más repudiables, o que a uno más lo que uno quisiera combatir con que no suceda ni siquiera para su consulta ahí se veían pocos, pero tanto el abuso sexual como la violencia intrafamiliar e infracción a la ley de adulto mayor son cosas que ocurren en la intimidad del hogar. De ahí muy importante otra vez el 8008000645, muchísimos casos de esos 28 que vieron ahí nacieron a partir de la llamada de un vecino y tenemos también la bendición de que hay personas en la educación, maestros y maestras, que avisan Sitio Web: munipococi,go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N911 Ordinaria. que hay algo raro y nos avisa, estas tres poblaciones que estoy hablandó,menóres de edad, adulto mayor y cualquiera que sea el género de violencia doméstica, están como atrapados, porque conviven con las personas agresoras, en ocasiones dependen y entonces esa es la legítima que ocupa ayuda, hay una campaña muy bonita del 911, yo no sé si la han visto, que sale como un escenario : de un crimen y sale así la gente como viendo y dice, ¿qué pasó?, diay la mataron, y creo que no le dice al otro, di vos ayudaste, ¿cómo que yo ayudé?, sí, porque usted nunca llamó es en muchas ocasiones, así aplica este tipo de delitos. Tampoco algunos se ven reflejados porque no todos entran por directamente por denuncia, que son las que estamos ahí respondiendo, pero tanto los abusos sexuales, la violencia intrafamiliar y adulto mayor que recibimos por vía confidencial es de lo primero que atendemos, porque en los tres tipos de víctima estamos muy cerca de tener una fatalidad, se está ventilando en las noticias ahorita un juicio ahí muy publicitado de una víctima de violencia, ¿cómo les digo?, uno no le pide a la gente que vaya y métase, sepárelo para que el no llame al 911, ayuden, sobre todo a las personas que ocupan ayuda, como es estas tres poblaciones. Nosotros tenemos que ser muy objetivos, pero también somos seres humanos con sentimientos y con familiares y todo y hay situaciones muy muy extremas, para finalizar de este tema en los delitos sexuales que han llegado a nuestro conocimiento, ese tiene por su naturaleza tiene una un procedimiento diferente, lo podemos actuar como quien dice, llamémosle así, a la libre, sino que tiene que ser muy de la mano con la fiscalía y la fiscalía por dicha también nos respalda mucho en eso, por ese sentido de humanidad, que despiertan este tipo de infracciones, esa es otra invitación el 911, se me olvidó decirlo, es otra línea y 1176, yo prefiero que llamen a la 645, que es la de nosotros, pero las otras dos también son opciones. Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz En el uso de la palabra, regidor Retana López, hasta 5 minutos. Reg. Carlos Retana López Muchas gracias, señor presidente, licenciados básicamente agradecerles por hacernos pública esta información y agradecerles también porque sabemos que ustedes todos los días salen a cuidarnos, todos los días salen a investigar, todos los Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*11 Ordinaria. 25 días salen a hacer su mejor esfuerzo porque la comunidad se múnierda en armonía del esfuerzo que hacen ustedes desde oficina, desde todo el complejo judicial e investigación le da un equilibrio a las situaciones que uno quisiera que existen en la comunidad, , agradecerles eh para ustedes como autoridades de parte nuestra, siempre van a tener las puertas abiertas y siempre nuestra gratitud para el esfuerzo y que le ponen el pellejo a todo lo que sucede, vale de mucho para nosotros. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Gracias, regidor, en el uso de la palabra, regidor Méndez Araya. Reg. Luis Méndez Araya Muchas gracias, señor presidente, muy buenas noches para todos, a los funcionarios del OIJ, mis respetos por labor que la labor que realiza diferentes situaciones, abordando diferentes situaciones de nuestro Pococí, más allá sabemos que la problemática social es muy fuerte, eso no lo podemos tapar un dedo, jóvenes, muchachos muy jóvenes de 14, 15 años hasta 30 y más están incursionando ya en todo lo que es el área del delito, yo he apuesto más a la prevención que a la reprehensión, prevención versus reprensión, yo creo que aquí tanto nosotros como regidores y la parte administrativa tenemos esa responsabilidad social también junto con ustedes, la pregunta es, siendo así muy concreto, ¿hay algún tipo de algún tipo de talleres, charlas, algún tipo de labor social que ustedes realizan articulando con MEP, con PANI y cualquier otra institución? para reforzar esto en las escuelas y colegios. Yo creo que aquí tenemos que volver a los niños que son esa semillita que va creciendo, irles cambiando ese ese chip. Ustedes han aportado datos que asustan, pero definitivamente este tenemos que trabajar con esa población para poder eh ir cambiando esa manera fácil de muchos jóvenes creen que es obtener dinero así de la manera más fácil es lo apropiado cuando no se están complicando y complican no solo ellos sino a sus familias y complican a la a la sociedad en general. Entonces esa es mi pregunta. si hay algún tipo de implementaciones que ustedes realicen o que lo tengan en por ahí en la programación para implementar en escuelas y colegios y cualquier otra institución, obviamente articulado con otras Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*11 Ordinaria. instituciones, reforzado con otras instituciones, muchísimas gracias, gra presidente. Lic. Adrián Valverde Astorga, subjefe de la Delegación de Pococí y Guácimo Buenas tardes, bueno, para contestarle su consulta, sí, nosotros hacemos labores preventivas prácticamente, ahora que ya empieza el curso lectivo, vamos a colegios, vamos a escuelas, sí, es importante les hacemos mención y hay una exposición ahí en cuanto a la ley penal juvenil, la mayoría de ellos piensan que por ser menores no les van a hacer nada, más bien se les hace saber que es todo lo contrario. Prácticamente esa ley es como una ley de adulto, lo único que nos va a cambiar es el tipo de pena y el tiempo que nosotros tenemos para actuar así y presentarlos al Ministerio Público, pero generalmente es casi la misma ley, con algunos beneficios, porque lo que se requiere es que ese menor nos siga delinquiendo, pero sí se les hace saber a ellos y muchas veces hasta hemos hecho algunas actividades ahí exponiendo el trabajo de nosotros como para hacer un poquito más que nos conozcan. Creo que la última vez que hicimos, si no me equivoco, don Óscar, fue aquí cuando en este boulevard que se hizo ahorita, nosotros estuvimos ahí con un toldo y llegaba gente, o sea, sí nos interesa siempre nos pide en escuelas, colegios, este tipo de actividad y nosotros con mucho gusto siempre vamos porque como dice usted, la labor nuestra y lo esencial es la represión, de tener pero y tenemos que trabajar también con los chicos, no solo nosotros, sino los papás, que es lo más importante, igual que las maestras e inculcarles eso. Yo siempre he dicho que en todo en el Ministerio de Educación Pública deberían de dar una materia de ese tipo ahorita porque se requiere, la verdad, o sea, que el menor vea que lo que se puede pasar si él llega en algún momento cumplir la ley y como le dice licenciado Carrión, viera que con la fiscalía y la fiscal penal juvenil nosotros trabajamos muy bien, muchas veces tenemos que ir a sacar detenidos a colegiales por un asunto de amenazas, de agresiones y no nos ha temblado la mano, los traemos y como decimos nosotros como cualquier detenido, entramos con hasta con la policía con el carro de jalar detenidos que como decimos nosotros la pupa y ahí vienen detenidos y es para dar un poquito de ver que, o sea, no están a la libre, sino tienen que respetar. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N*11 Ordinaria. Hay una ley especial para ustedes, pero eso no les faculta hacer las co quieran hacer, pero sí eso es un lema que siempre lo hemos trabajado y aquí se damos muchas charlas, siempre las que ocupen con mucho gusto, nada más nos dicen, sí tenemos que agendar y a veces se hacen actividades para más chicos, chicos, que traemos hasta el perro rojo y ahí estuvimos dándole y jugando interactuando y vienen compañeros de San José también a que ya tienen más experiencia en ese sentido y les ayudamos mucho a eso, pero sí, la idea es seguir adelante y este año yo creo hay unas agendadas ahí también ahora que empieza el curso electivo y esa es la razón de nosotros que como les digo, no solo los represivos, sino también empezar a trabajar desde los menores de edad en cuanto a la prevención, muchas gracias. Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y Guácimo. Para agregar lo que dice Adrián, hay un versículo muy lindo, de mis favoritos que va de la mano con lo que dice Luis, que es instruye al niño en su camino y aun cuando fuere viejo no se apartará de él, entonces, hagamos buenos ciudadanos para después no tener estar batallando, lo que dice Adrián de las charlas en las escuelas es muy efectivo porque nosotros les llevamos a los más chiquitillos y a los grandes de colegio también les gusta ver los chalecos y ver las herramientas y todo eso y ese es un cómo un gancho para que se motiven, las charlas las damos a petición de las escuelas o de las comunidades también, entonces, para que corran la voz, como quien dice, y qué se yo la escuela nos dice, mira por decir algo, el 10 de julio, entonces el 10, no tenemos para el 11, porque tenemos que acomodar la agenda con allanamientos y todo eso. Entonces, cuando nos pidan, hacemos lo que haya que hacer para llegar, no siempre vamos a poder llegar con todo el recurso como el perro ese rock que es muy entretenido, pero sí vamos a ir y como dice Adri la fiscal de penal juvenil, esa sabe exponer, así como para que a los chiquillos les dé miedillo y también los tratamos de enganchar con las cosas que a los muchachos y chiquitos les gusta, que es los carros y toda esa cosa. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Adelante, señora alcaldesa. MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa a.i Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N911 Ordinaria. Muy buenas noches, el Concejo en pleno, secretaria, señor presidente Óscar, a don Marco y a don Adrián, bienvenidos, muchas gracias por esa exposición y esa actitud de velar y de informar, yo sí quisiera compartirles o más bien recomendarles o no sé si mencionarles que dentro de la alcaldía trabajo, dentro de mis funciones que el señor alcalde me ha encomendado, me ha encomendado en estos largos 6 años, pero muy buenos, es trabajar la estrategia preventiva de sembremos seguridad con el decreto ejecutivo el 43845SP, que es de la fuerza pública dentro de mencionarles que está como decreto ejecutivo y ahorita está en la corriente legislativa. Trabajamos mucho con la embajada de Estados Unidos y con todas las autoridades del cantón y el mismo decreto ejecutivo nos anuncia trabajar interinstitucionalmente público privado, me interesa mucho, como dijo el regidor Méndez y varias personas acá y compañeros regidores y regidoras, no cabe duda de que trabajar en la prevención es lo más es lo mejor, ya cuando el daño está hecho, hay poco que hacer o tal vez se puede remediar en el camino, pero cuesta más recursos, más de todo. Entonces, siempre nosotros hacemos mesas de trabajo convocadas cada dos o tres meses por el teniente de acá y resulta que como ustedes tienen conocimiento, dentro de eso se divide fuerza pública norte y sur y entonces tenemos que trabajar norte Colorado y Sur, acá se trabajan con líneas de acción. dentro de esas líneas de acción hay competencias y hay cogestores, entonces, por lo general hacemos mesas de articulación y cada cogestor trabaja la línea de acción y eso que ustedes mencionan de que van a los estudiantes que hacen eso y si hacen lo otro, dentro de eso nos gustaría que tal vez usted ahora al final me da un nombre para yo enviar las convocatorias. Lo hemos hecho siempre en OIJ, ¿será que el correo no está bien actualizado?, no le estoy echando culpa, pero sí es importante y máxime que ya se escucha que va a llegar ya por ley, entonces de mi parte yo una vez fui a la OlJ, le expliqué al que estaba encargado, a la encargada, no sé si era, pero yo le expliqué qué era la estrategia preventiva y me mencionaba que estaba muy interesada, lo que pasa es que no llegan a las mesas de articulación y ustedes obviamente este despacho pues a sembremos seguridad en San José presenta los informes que cada autoridad debe de dar cada año por trimestre y obviamente las ausencias y el faltante de esos informes va en mi informe ejecutivo, pero no para echarle la regañadilla, sino para trabajar en conjunto, me parece importante y ver de qué Sitio Web: munipococi.go,cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N911 Ordinaria. 25-0 manera inclusive hasta yo me apunto para si me invitan a llegar a eso con los niños, adolescentes y lo que ustedes tengan gusto, porque de € la no vernos como isla, sino trabajar en conjunto. Mi invitación afectiva y respetuosa para que nos puedan acompañar un representante cada vez que podamos que puedan ustedes. Nosotros siempre nos reunimos, pero sobre todo porque cada dos años tiene que actualizarse y ahorita estamos trabajando hasta junio o julio, después se hacen las encuestas que no sé si han escuchado de fuerza pública y de ahí nacen las líneas de acción y sería solo eso y estoy para servirles y si necesitan una inducción de qué es esta estrategia, yo con todo gusto y organizo con fuerza pública, lo vemos en una reunión en particular si lo desean así y podemos este arlicular de esa forma, muchas gracias y buenas noches. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Regidora Aguilar Araya, adelante. Reg. Patricia Aguilar Araya Saluda, bienvenidos ustedes los miembros del OIJ y los que nos ven por las redes, que el día de hoy me correspondió o nos corresponde leer las actas y en la acta número en el acuerdo 174 lo traje escrito para hoy mencionarlo cuando se hablara de esto, pero viniendo al caso y estando ustedes aquí presentes decía radicar la violencia sexual de niños y niñas presentó esa moción el Concejo Municipal de Desamparados, señor presidente, saqué el rato para leer la moción y realmente es importante que demos un voto de apoyo en sí a lo que se presentó, ya que viendo las estadísticas y de todo lo que está sucediendo, nosotros también tenemos que hacer incidencia en este tipo de casos. Y no sé, hago un llamado hacia nosotros el Concejo que ojalá tomemos un acuerdo y que también apoyemos este tipo de emociones para hacer la incidencia de parte de nosotros, realmente cuando hacen mención de que, si los niños desde pequeños los educamos bien y hacemos una buena función, van a ser los ciudadanos del futuro en aportar el bien también, entonces, me parece que desde ahora tenemos que hacer la incidencia y poder trabajar más de la mano. Me encantó verlos aquí porque realmente a veces sentimos que o bueno, yo uno necesita como esos acercamientos no solamente con fuerza pública, sino Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N911 Ordinaria, 23 29 también con OIJ para ver el trabajo que están haciendo y así poder uno hablar diferente, porque a veces lo Único que se dice es usted denuncia y no se hace nada, entonces, de veras, de todo corazón se los agradezco, hacen una función muy noble porque es defender no solamente los ciudadanos grandes como nosotros, sino que también la incidencia que se hagan hacia menores de edad y todos esos niños que van a ser el futuro de Costa Rica y no solamente el futuro de Costa Rica, son los que van a tener que velar porque nosotros también tengamos calidad de vida más adelante, entonces, señor presidente ojalá podamos dar el voto de apoyo hacia esa moción que está en este acuerdo y podamos trabajar de la mano un poquito más fuerte esto, gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Muchas gracias, regidora, claro que sí, si usted tal vez no lo pueda aportar en la próxima sesión, estaríamos sometiendo a votación, con todo el gusto, regidor Villagra Rodríguez, adelante. Reg. Walter Villagra Rodríguez Buenas noches para todos, para los señores del Ol, realmente agradecerles que hayan venido, ya lo dijo don Ovidio, que en algunas ocasiones ha estado tamaño rato él y no los había visto por aquí, qué bueno que hubieran venido y la verdad felicitarlos por la labor que ustedes realizan, si yo hubiera tenido la oportunidad de ser profesional, no hubiera escogido esa carrera es muy complicada la carrera que ustedes tienen y bueno los felicito por el valor que tienen. Realmente yo lo que quería era rescatar que esas charlas o esas asesorías que ustedes hacen aquí, qué importante que pudieran hacerlo a las asociaciones de desarrollo, por lo menos a grupitos de asociaciones de desarrollo, yo estuve muchos años en eso y en algunas ocasiones lograron llegar y la gente le pone mucha atención porque los dirigentes comunales son los que saben mucho cómo está la situación en su comunidad y en algunas ocasiones las asociaciones de desarrollo cambian cada dos años su junta directiva y muchos miembros llegan con aquel entusiasmo y aquellas ganas de querer solucionar sus problemas en su pueblo. A veces actúan de una forma incorrecta, recuerdo un caso muy especial en una comunidad de este cantón que un presidente llegó a querer actuar en su comunidad con casos de delitos de drogadicción y todo esto y empezó a Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*11 Ordinaria. denunciar abiertamente y no duró un año cuando ya le habían quemado la casa, entonces, todas las comunidades vecinas se dieron cuenta de eso y hay los dirigentes comunales totalmente bajan las brazos y fatal, digamos, hay una persona que llegue con todo el entusiasmo de ver en un pueblo diferente y que se encuentre con esa situación, se da cuenta de que le faltó preparación, le faltó que alguien lo preparara un poquito, porque hay muchas personas llegan con ese gran entusiasmo ver mejor su pueblo. Y por eso sí es importante que ustedes puedan ir a hacer por lo menos con un grupito de asociaciones que no sea solamente una, que ojalá por sectores reúnan a todas las asociaciones y les puedan dar pequeñas charlas de eso, yo no sé, quería consultarles qué función ha cumplido para ustedes el facilitador comunal, facilitador judicial en las comunidades, no sé si tenga que ver un poquito con la rama, pero sí es judicial porque si he escuchado y he visto algunos, conozco algunas personas facilitadores en los pueblos, no sé si en realidad tienen alguna función importante y hay sí hay algo que se vea, que se haga o al final pues no no ha causado mucho efecto porque si causa algún efecto pues vale la pena rescatar más personas de esas en los pueblos que nos puedan ayudar a a pasar por lo menos información confidencial, entonces, les dejo ahí la inquietud y vale la pena que de verdad puedan ir a los pueblos un poquito reunirse con algunos grupitos de ese tipo, muchas gracias. Sr. Marco Carrión Hernández, jefe de la delegación de la OIJ en Pococí y Guácimo. Bueno, para en cuanto al trabajo con la Municipalidad, hemos estado mucho en contacto con don Mauricio y con él, él es que nos hemos coordinado el asunto de las de los eventos e con el comercio seguro y demás, pero pretendemos, sería ideal participar de esas reuniones, me disculpo por las que no se han ido, no siempre se puede, pero cuando podamos siempre vamos a ir, todo lo que sea conexión, la experiencia nos permite decir que, por ejemplo dos personas para ponerse a fuero, para ir a robar, ni se conocen ni y vámonos y articulan es esta carajada, cómo tan rápido. Y nosotros que somos los buenos en ocasiones, le ponemos como traba a nosotros mismos, entonces nosotros en la medida de lo que podamos vamos a estar presentes en cualquier esfuerzo para articular unidos, sin duda alguna somos más efectivos, de lo que comenta doña Patricia definitivamente es que la nosotros Sitio Web: munipococi.go.cr AN Focebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N911 Ordinaria. somos represivos, pero nosotros quisiéramos no se puede, pero en ocasiones a uno le parte el alma, yo cuando voy ya mi hija es una mujerón, pero yo la veo como una chiquilla y digo, ya mi amor, ese tipo que está ahí tal vez en la calle, le digo, ese algún día fue el bebé de alguien y algún día el señor le decían, pero tal vez no tuvo el acompañamiento que vos tuviste, entonces, hay que aprovechar las oportunidades que Dios nos da. Y estas charlas vieras que son muy buenas, en ocasiones nos damos cuenta de con una charla, en una escuela nos damos cuenta de historia, nos damos cuenta de historias desgarradoras y entonces podemos accionar muchas veces, pero muchísimas, las personas están esperando que alguien llegue, que llegue esa voz de ayuda, porque no saben, sobre todo en niños y adultos mayores, o voy con las redes las redes poblaciones, sobre todo mujeres en cuanto a violencia intrafamiliar, niños y niñas y adultos mayores, ¿a quién recurro si estoy aquí?, ¿ cómo hago? y entonces estos espacios nos permiten darles esa oportunidad. Igual con lo de las charlas en comunidades, nada más nos invitan y nosotros tratamos de nosotros somos 24/7, porque muchas veces las comunidades, pero a qué hora vamos a hacer la reunión, a las 10:00 am, yo tengo que trabajar, nosotros nos ajustamos sábado, domingo, el día que sea, es nuestra obligación, ni siquiera, o sea, no estamos haciendo un favor, estamos cumpliendo con nuestra misión, entonces a donde nos inviten, nada más agendamos para ir, los facilitadores judiciales, aunque no trabajamos con ellos, sí son muy efectivos. Yo me doy cuenta, como les digo, no es nuestro campo, pero me doy cuenta que gracias a su labor, aparte de nutrir mucha información, no se judicializan muchas cosas, que el proceso creo que era ayer que hablábamos, estábamos guiando a una investigadora ahí algunas técnicas para mejorar su capacidad de dar resultados, entonces hablábamos de lo que tiene que irse rápido, que se vaya rápido y lo que tiene si nos queda tiempo para trabajar lo que no se puede algo por el estilo. Los facilitadores han ayudado mucho, voy a hacer un pequeño comercial, aquí nosotros traemos un acta que es el acta de que nosotros vinimos, si me permiten la paso los que quieran firmar le pegan una firmadita ahí, la pueden leer, dice que estamos acá, nosotros tenemos preparadas charlas de podemos ir a hablar de lo que sea criminalmente y tenemos preparadas charlas para chicos y chicas acerca de redes sociales, ahora yo les ponía el ejemplo de que antes a uno le Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*11 Ordinaria. A == 7 a decía no hable con el desconocido, ahora, ¿quién es el desconocido? está en redes sociales y también por el trabajo nos hemos dado cuenta de cosas que a uno le parten el alma de ver cómo engañan a niños y niñas y bueno y terminan pasando cosas espantosas. Han pasado, no sé si recuerdan un caso hace unos años de un muchachito que lo engañaron ahí con esta carajada de juegos electrónicos y se fue a ver con alguien que él creyó que era una buena persona y terminó sin vida el niño, entonces acercarnos a la comunidad es vital en dos o en más vías, damos nuestro mensaje y abrimos las puertas para recibir información, muchas veces la gente no da información porque no sabe a quién se la va a dar, con estos acercamientos nosotros nos nutrimos de información nuestros mejores, algunos de nuestros mejores casos surgen a partir de la información comunidades, de la gente que vive el problema, nosotros vamos a tener un asalto, por decir algo, y estamos ahí en ese momentito y nos vamos, pero la comunidad está ahí. La comunidad sabe quién es, sabe, sabe lo que pasa y en nuestras charlas explicamos lo que yo les contaba al principio, no siempre la persona o la comunidad obtiene el resultado que quería y nosotros tampoco, no siempre lo obtenemos, pero sí nos nutrimos de información para ir mejorando cada día, todos los procesos de investigación que hemos ido desarrollando es con base a la experiencia, si los maleantes mudan sus formas de operar, ahí vamos nosotros también las vamos a cambiar hasta que para cumplir con nuestra misión. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Rojas Serrano, adelante, regidor y finalizamos con la regidora Sánchez, ya hemos interactuado bastante. Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano Gracias, señor presidente, compañeros regidores, síndicos, señora secretaria, compañeros, gracias por la información, voy a ser muy puntual, quiero aprovechar las palabras de los señores del OIJ porque tengo dos propuestas muy puntuales dentro de la Comisión de Seguridad, algo que hemos denotado que está haciendo falla es precisamente hacer un conjunto entre el informe que hace la policía y el informe que ustedes nos vienen a presentar hoy acá. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*11 Ordinaria. ¿En qué sentido lo hago?, muchas veces esta información que se presenta no se conjunta para hacer unos planes de mitigación, planes estratégicos para poder trabajar en conjunto, creo que eso este nos hace falta, entonces, más bien les agradezco la anuencia que tienen para que hagamos este trabajo en conjunto, ya eso lo venimos trabajando desde el plan estratégico de la comisión de seguridad, primero. Segundo punto, nos llegó un oficio de la Asociación de Desarrollo Integral de la Emilia, donde nos hacen un llamado para hacer nuestros mayores esfuerzos. para poder mitigar la ola de violencia que se viene dando en el cantón, vamos a hacer una atención a esa asociación de desarrollo y hago en hincapié en eso porque si bien es cierto esa invitación, ese documento nos llegó la semana pasada, vemos que anoche sucedió un siniestro muy para mí muy impactante, no sé en qué momento nuestro cantón se nos ha venido incrementando más este tipo de situaciones y bueno, ese es el segundo compromiso que quiero de alguna manera hacerles llegar para que en estos días nos podamos reunir, vamos a abrir una convocatoria y ojalá nos puedan acompañar con sus mejores oficios para poder llevar a cabo estas dos misiones. Y como tercero, como invitación, yo siempre lo voy a hacer así, nosotros estamos a través de la comisión de COMAREP haciendo una campaña don Ovidio para la paz, una caminata por la paz todos los años, Entonces, queremos que la institucionalidad esta vez todos nos acompañen a esa marcha por la paz para que pronto Dios nos dé el favor de ayudarnos con este flagelo que está recibiendo nuestro cantón, muchas gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Gracias, regidor, finalizamos con la regidora Sánchez Navarro, adelante. Reg. Carmen Sánchez Navarro Buenas noches, bienvenidos, en otras ocasiones, en el pasado, creo que Ricardo debe acordarse, se hacían rendiciones de cuentas a nivel general en el Suerre, se hacía el IMAS, todas las entidades llegaban a rendir cuentas, si nos ponemos a ver en ese tiempo ya era menos la criminalidad, asesinato, bueno, todas esta cosa que se nos ha salido de las manos en este país tan lindo que teníamos y que se nos escapa, anoche dolía ver que sucedía y duele ver que la juventud está cayendo, está decayendo y por la ambición, por la necesidad o por los valores Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N9%11 Ordinaria. que no le supieron inculcar tal vez sus padres, la responsabilidad com un hijo y darle una buena formación, creo que es todo eso y los valores cristianos que son los que más predominan y quedan ahí la semilla en cada corazón de nuestros hijos, porque eso fue lo que nos sembraron a nosotros y por eso aunque estudiados o no estudiados tenemos valores y estamos aquí representando. ¿Por qué?, porque somos personas que también hemos tenido que forzamos para poder llegar hasta aquí, hemos sufrido agresiones, yo fui una niña agredida, totalmente agredida, sumamente que si yo les contara la historia de mi niñez, nadie la va a creer pero si en una ocasión una persona me dijo escribe un libro de su vida y le dije no, porque no quiero herir a personas que amo, entonces quiero decirles que todo esto se nos escapa de las manos cuando vemos trabajo en una institución, en un centro educativo, no directamente con los niños como educadora, pero si he tenido que ver y escuchar niñas violadas, niños violentados, niños golpeados y eso como madre a mí me duele, me duele ¿y por qué?, ¿por qué devolver mi vida atrás?. Cuando yo veía una vecina pegarle a un niño y maltratarlo a tal calibre, solo lo estaba educando, pero para mí fue una agresión, entonces me devolví y yo me encerré a llorar en mi casa sin poder hacer nada, cuando yo les hablo de esto es, ¿en qué se ha convertido nuestro paíse a puertas, cielos abiertos, a la delincuencia, a la droga, a tanta cosa que ha venido a invadir nuestro territorio y que ya no nos llaman a Suiza centroamericana y ya están pidiendo, Suiza está pidiendo que se le quite ese nombre, que no es el nombre de lo están pidiendo que eso es manchar la imagen de Suiza, entonces, ¿qué qué es lo que les quiero decir, compañeros?, que sí hay responsabilidad, pero como dijo don Marcos, de los padres de familia, yo hago un llamado aquí a los padres de familia. Si no queremos llorar nuestros hijos, tenemos que educar ahorita y si un educador viene a educar también en la parte de letra, también tenemos que darles autoridad también de que ellos también puedan reprender nuestros hijos, pero ya ni eso se puede hacer, usted no puede hacer porque hay ley para esto, ley para lo otro y total que han dejado las cosas con tantas leyes para proteger al niño tanto que esto es lo que está sucediendo ahora se nos está saliendo porque ya los niños ya hacen lo que quieren, no podemos decirles nada del centro educativo. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*11 Ordinaria. Ya nosotros tenemos todas las limitaciones posibles de nada más llegar ahHácer lo que tenemos que hacer y punto, si los vemos agredir, si los vemos hacer esto, ya usted no puede decir nada porque el padre de familia ya te puede denunciar porque agrediste a mi hijo, entonces ahí es donde vamos desde pequeñitos, como dijo usted, instruye al niño desde pequeño y cuando sea grande ejemplo de niños, quiero decirles que yo no tuve estudios. Aquí lo puedo decir y soy una comunalista de corazón y amo lo que hago, trabajo en una institución y amo lo que hago, creo que honro lo que hago en cada lugar donde llego, pero sí es muy importante, sí quisiera saber a veces nosotros no denunciamos y vemos cosas, el vecino me cuenta, una vecina me decía vieras que esos niños, yo siento que esa niña está siendo abusada, pero ¿por qué?”", porque yo veo esto y eso, denúncielo, es que me da miedo, nadie quiere denunciar por el temor. Entonces, por el temor nosotros mismos hemos venido a ser cómplices de todas estas cosas, pero sí me gustaría que ahora usted don Marco, recalque ahí el número en el cual se pueden hacer estas denuncias de manera de que la persona que va a denunciar también sea protegida, creo que ahí están, lo están pasando y quiero que la ciudadanía lo haga y si tienen afiches, si tienen volantes para poderlo pegar en las escuelas, yo misma los voy a pegar, me comprometo en el lugar que trabajo pegarlos, ¿por qué?, porque si hay personas que quieren hacerlo, pero el temor no los deja. Como también denunciar donde está el tráfico de droga, dónde están vendiendo todo eso, dónde lo están consumiendo, todo eso da temor, pero sí usted dijo que de manera anónima se puede hacer, sí quiero decirles con esto de que es alarmante lo que anoche sucedió, viene sucediendo, no podemos decir, tapar el sol con un dedo y decir no tenemos delincuencia, no tenemos asesinato, porque tristemente de Pococí no se habla muy bonito y muchos lugares también tienen más asesinatos, pero tampoco podemos venir nosotros a rajar, decir que no tenemos porque sí los tenemos y si es necesario. Y señor presidente, hago este llamado a la población y a todos los que conciernen esto de podernos unir más y podernos acuerpar, como dijo usted, son más los buenos que los malos, pero no pueden venir a vencernos más pocos cuando somos más, así que uniendo fuerzas y tratando de hacer lo que nos corresponde y la ciudadanía, por favor, si usted sabe de un caso, acudamos y hagámoslo, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*11 Ordinaria. 25402- como niña agredida que fui, lo digo el día de mañana, esos niños s agradecer, yo un día dije no existe Dios, era una niña de 7 años, no existe Dios y yo veía para arriba donde está Dios, yo no creía en Dios, ahora creo en Dios porque me ha demostrado su amor y sé que Dios es bueno y que puede ayudar como me ayudó a mí, puede ayudar a muchos a poder superar tanto trauma y tanto dolor, así que muchas gracias y felicitarles porque de verdad, como dijo el compañero, si fuera por escoger una carrera, creo que ustedes son muy valientes porque andan poniendo el pecho por cada uno de nosotros, muchas gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Bueno, don Marco, don Óscar y don Adrián, reiterarles el agradecimiento que ya les externaron todos mis compañeros, ustedes realizan un trabajo de alto, de altísimo riesgo y lamentablemente muy mal pagado, como dicen, ustedes andan arriesgando el pellejo todos los días y tienen salarios muy bajos, yo sí quiero profundizar un poco más sobre lo que pasó ayer, para los que no saben, aquí caso ayer le quitaron la vida a un ser humano, qué delicado esto, estamos a 150 m y sonaron, yo estaba muy cerca, sonaron ocho o 10 balazos, a Dios, gracias. una bala de esas pérdidas no llegó a más. Pero qué triste, o sea, la expansión de la narcoactividad, la inseguridad, la criminalidad que aumenta todos los días nos pone en alarma, nadie aquí quiere llegar a aparecernos, pero ni quiera Dios a México, pero por ahí vamos si controlamos esta situación, muchas gracias nuevamente y cuentan con nosotros, creo que este en lo que nosotros podamos articular con ustedes para frenar un poco la ola de delincuencia de narcoactividad, que es lo que más este nos agobia aquí en la provincia, cuente con nosotros, ahí hay una comisión de seguridad que está activa, en la que si nosotros podemos ayudar, con todo el gusto del mundo, es lo primero que dejemos de dejar de lado y es el miedo, es el temor, porque si no podemos combatirlo, gracias. Y Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N*11 Ordinaria. ARTICULO lll Lectura, Discusión y Aprobación de Actas ACUERDO N* 207 Se conoce para lectura, Discusión y aprobación el Acta N*09 Ordinaria del 18-02- 2026, dice; Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sobre esta acta, ¿alguna observación o enmienda? Regidora Aguilar Araya. Adelante. Reg. Patricia Aguilar Araya. Muchas gracias, señor presidente. En el acuerdo 160. Señor presidente, se transcribió que doña Ada Arguedas Jiménez era la persona que juramentábamos de la municipalidad y ella se llama Yesenia Guzmán. Entonces se transcribió mal el nombre y el número de cédula en el acuerdo, ya en el propio acuerdo. Entonces creo que nada más es como para hacer la observación, ya que fue una juramentación de esa muchacha y como era para que ella pueda dar notificaciones, ojalá se pueda corregir ese ese acuerdo. Nada más es porque a la hora de que yo sé que cuando el acuerdo se tiene que transcribir a la administración está ahí esa inconsistencia. En la parte de arriba sí se hizo bien, pero o donde se transcribe el acuerdo está mal. Entonces esa observación ya hice anteriormente lo que era de ratificar el acuerdo 160 en la parte de juramentaciones. Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook; OMunicipolidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*43 ACTA N911 Ordinaria. Nota de Secretaría: A e Se realiza la corrección al acuerdo N*160 del Acta N*09 celebrada el 18 de febrero de 2026 por tanto, se corrige y que se lean correctamente de la siguiente manera: ACUERDO N?* 160 Se conoce presenta ante el Concejo Municipal la señora Yesenia Guzmán Gonzales, dice: Asunto: Juramentación de Personal del Área de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí. Nota de Secretaría: Al ser las diecisiete horas con quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, el señor El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con capacidad plena para realizar este acto, procede con la juramentación: > Yesenia Guzmán Gonzales cédula: 1-1139-0303 QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la juramentación de la siguiente persona: Yesenla Guzmán González, cédula: 1-1139-0303, otorgándole investidura necesaria para realizar notificaciones en nombre de la Municipalidad de Pococí, Acto de juramentación del personal de la administración tributaria para la investidura en funciones de notificación propias de la municipalidad de Pococí en diferentes procesos administrativos. Primero que el artículo once de la constitución política dispone que los funcionarios públicos están sujetos al principio de legalidad y deben actuar conforme a la ley y que para garantizar la seguridad jurídica de los actos administrativos municipales es necesario que los funcionarios encargados de las notificaciones cuenten con investidura oficial mediante juramentación. Segundo, que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se faculta juramentar funcionarios municipales para el cumplimiento de sus funciones y la correcta investidura que exigen las diferentes normas vigentes, tributarias y leyes conexas. Tercero, que el artículo ciento once de la ley general de la administración pública establece que las notificaciones deben ser realizadas por funcionarios debidamente autorizados e investidos garantiza la validez de los actos administrativos al respecto Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%44 ACTA N911 Ordinaria. y concretamente establece el inciso uno de numeral el servidor p la persona que presta servicios a la administración o a nombre-po cuenta de área como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura con entera independencia del carácter imperativo representativo remunerado permanente o público de la actividad respectiva así mismo establece en lo interesa el artículo ciento cuarenta el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administtado. Las normas citadas anteriormente evidencian la necesidad de atribuir a los funcionarios la investidura correcta y con esto darle la validez necesaria a los actos de notificación que se realizan por parte del gobierno local. Cuarto, que de forma adicional la ley de impuestos sobre blenes inmuebles exige de diversos mecanismos de notificación y de forma concatenada con las normas citadas SUPRA reltera la importancia de la investidura del funcionario que las ejecuta. Quinto que el artículo ocho de la ley de notificaciones judiciales otorga competencias y potestades a un funcionario debidamente embestido de autoridad de ahí la necesidad de conceder esta autorización de forma expresa y siguiendo el debido proceso. Además, en acto se va a instruir a la Secretaría del concejo en coordinación con la administración tributaria para la debida publicación en el diario oficial La Gaceta. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 207-1 Reg. Patricia Aguilar Araya. En el acuerdo 161. También se transcribió que la comisión permanente de la COMAREP y o es y no es una comisión permanente, es una comisión especial, nada más es como de forma, ¿verdad? Pero creo que eso y ya mencioné lo otro que me comprometo a traerlo después. Gracias. Nota de Secretaría: Se realiza la corrección al acuerdo N*161 del Acta N*09 celebrada el 18 de febrero de 2026 por tanto, se corrige y que se lean correctamente de la siguiente manera: Sitio Web: munipococi.go.cr a DD Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%45 ACTA N*11 Ordinaria. ACUERDO N* 161 Se presenta ante el Concejo Municipal asesores de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos de la Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Juramentación de Asesores de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. Nota de Secretaría: Al ser las diecisiete horas con quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, el señor El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con capacidad plena para realizar este acto, procede con la juramentación: > Roney Gerardo Lobo Ramírez cédula: 7-0128-0729 > Wenyurl Porras Chavarría cédula: 6-0393-0217 > Joseph Gamboa Ramírez cédula: 1-1508-0198 QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADAS Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la juramentación de las siguientes personas: el señor Roney Gerardo Lobo Ramírez, cédula: 7-0128- 0729, la señora Wenyuri Porras Chavarría, cédula; 6-0393-0217, Joseph Gamboa Ramírez, cédula: 1-1508-0198 como asesores de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 207-2 Nota de Secretaría: por parte de la secretaría municipal se detecta un error material e involuntario en el Acuerdo N*177 del Acta N*09, correspondiente a una moción presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, sobre una solicitud de cambio de beneficiario por compra de tractores cortadores de césped. En el acuerdo se redactó 2025LD-0001119-0032000702. Siendo lo correcto: 2025LD- 000119-0032000702. Por tanto, al amparo del artículo 157 de la Ley General de Administración pública (Artículo 157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos), se procede a corregir el acuerdo para que se lea correctamente de la siguiente manera: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*46 ACTA N*11 Ordinaria. ACUERDO N* 177 Se conoce moción suscrita por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice: Asunto: Solicitud de cambio de beneficiario por compra de tractores cortadores de césped. Considerando: Que los recursos aportados por la Municipalidad de Pococí se deben maximizar para que sean de mayor aprovechamiento en las comunidades por cuanto son adquiridos con recursos públicos. Mociono: l- Dispensar trámite de comisión. 2- Para que sea lomado en cuenta la siguiente situación; cambio de beneficiario en compra 2025LD-000119-0032000/02 Compra de tractores cortadores de césped. Esta compra corresponde a la adquisición de 14 tractores cortacésped, destinados a distintas comunidades del cantón y al liceo de Cariari. Se presenta la situación de que por una leve confusión se asignaron dos unidades a una misma comunidad, lo cual contraviene el principio de maximización del recurso en beneficio para todas las comunidades. Hay una asignación doble para la comunidad El Sota de la Rila. En virtud de lo anterior y considerando la solicitud expresa de la comunidad de la Maravilla de Roxana para contar con un cortacésped, se solicita la aprobación de este Concejo Municipal para modificar la distribución inicial, reasignando una de las unidades otorgadas al Sota, para ser asignada a la comunidad de la Maravilla. Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, Someto la moción presentada por el regidor Méndez para que sea dispensada el trámite de comisión. Los que estén de acuerdo favor, levantar la mano. Nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Dispensa del trámite de comisión la Moción. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%47 ACTA N911 Ordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Entramos a la discusión del fondo de la moción, los escucho, a ver, yo solo tengo una duda en aras de ayudar. Es competencia nuestra esto, tomar un acuerdo. Yo creo que es más administrativo, Si se puede justificar que por un error se le asignaron dos chapulines a una comunidad, se hace una adenda ahí en el expediente de la licitación y por si acaso se le manda copia también a la auditoría y creo que con eso es suficiente, creería yo. Es un es un tema netamente administrativo. Si es por curarse en salud, yo no tengo ningún problema tampoco en someterlo a votación, pero sí quiero este manifestarles que creo que es un tema este que debe resolver la administración, lo puede hacer. Sin embargo, para apoyar al compañero Méndez, si lo desea, salvo mejor criterio de ustedes, pues lo someto a votación. Yo le decía al regidor, yo tengo un caso similar, pero fue un error posiblemente mío, ¿verdad? En el momento que recibo a la comunidad y me informan de la necesidad de un playground, cuando yo lo incorporo pongo escuela, pero era en el área comunal, O sea, la escuela ni sabe, ellos nunca lo solicitaron. Entonces, ahora tengo que ver qué hago porque no puede ir a la escuela. A mí me lo solicitó la ADI y va para el área comunal. Entonces diay no sé si hacer algo similar o creo que es la administración la que puede solucionarlo, pero bueno, ahí lo ahí lo veremos. Sí, lo voy a someter a votación. Discutido el fondo, los que estén de acuerdo en aprobar la moción presentada por el compañero Luis Ángel Méndez Araya, a favor, sívase levantar la mano. Tenemos nueve votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Moción presentada por el regidor Luis Angel Méndez Araya, por tanto: Se aprueba modificar la distribución inicial en la Licitación reducida Número 2025LD-000119- 0032000702, “Compra de tractores cortadores de césped para comunidades y centros educativos de Pococí” para que se reasigne una de las dos unidades asignadas al Sota y que sea reasignada a la comunidad de la Maravilla. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*11 Ordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Gracias, regidora. Entonces, tomar nota, señora secretaria, hacer las correcciones que indica la regidora Aguilar Araya. ¿Alguna otra observación? No. Con las correcciones que indicó la señora regidora, someto a votación el acta número 11 ordinaria. Los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano. Nueve votos a favor. Por Unanimidad SE ACUERDA: Con las correcciones realizadas Se aprueba el Acta N*09 Ordinaria del 18-02-2026. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ARTICULO IV Correspondencia ACUERDO N”* 208 Se conoce nota suscrita por la señora Angela Salazar Badilla, directora de la escuela Las Orquídeas, correo: esc .lasorquideasAmep.go.cr, dice: Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Las Orquídeas (por vencimiento). Dirección D1. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%49 ACTA N911 Ordinaria. a á "a POCO) cier Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227 secretariaconcejofmunipococi go. INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS Fecha: ¿2 D 16. Conformación de la Comisión Especia' para la revisión de los requisitos con relación a las Juntas do Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada medianto Acuerdo N* 788, Artículo Il, Sesión N? 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP- 805-2024). Ez -— NOMBRE E FIRMA Reg. Palricia Aguilar Araya Ana Y PA A ] Reg. Supl. Sandra Umaña López A OQ Reg. Luis Móndez Araya | = AS Reg. Jordan Chaves Chaves Sínd. Katherine Mendoza Monlero e N MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A REVISAR. NE) Junta de Educación (- ) Junta Administrativa E : NOMBRE DE LA JUNTA: Co bare, Le Ny A quee Jas NOMBRAMIENTO DE JUNTA. (X) Junta Completa Motivo: Ven cin Re M [ ) Sustitución de miembros ¿Cuántos?: Motivo: rr Munueejs ón D la Y Yic AQ. E a DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN: - —Hootar lo só. O C/c. Archivo Interno. Página 1 de 1 Sitio Web: munipococi.go er / Facebook: BMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N911 Ordinaria. Dlracción Reglonal de Educación Guápilas <> Yu o Circulto Escolar 06 4) SC GLIGR SR SODTA nica Estilo tos ps ii ta ¿Sd P-PJ-04 Formulario parn envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas | p.pj-04 13/02/2026 Señores (ns) Concejo Municipal de PococÍ Estimados (ns) señores (as): En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MBP “Ley de Juntas de educación”, procedo a remitir la propuesta de las personas para el nombramiento de la JUNTA DE EDUCACION ESCUELA LAS ORQUÍDEAS, LA RITA, POCOCI para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. Tipo de dirección Di. N? : ] Propuesta : y Nombre Cédula 1 | Marley Sing Víquez 502200097 2 | Ligin de los Ángeles Corrales Sénchez 702430639 3 | Jennifer Mora Aguilar 702320247 4 | Pricila María Vargas Quesada 603710574 5 | Margarita Castillo Umaña 603220951 Justificación: Se procede a enviar cinco oferentes, esto debido a que no hubo suficientes interesados para conformar las 5 lemas, según lo expresa el artículo 11 de la ley de juntas de educación. Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. Atentamente, la Salazar Badilla Diregtor VB. Supervisora, Circuito 06. 7) y y), $e "Camaro, La fla, Poco, Umén Tel: 44091832 | Cc Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*11 Ordinaria. o Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra las siguientes personas: Marley Víquez, cédula: 5-0220-0097, Ligia de los Ángeles Corrales Sánchez, cédula: 7- 0243-0639, Jennifer Mora Aguilar, cédula: 7-0232-0247, Pricila María Vargas Quesada, cédula: 60371-0574 y Margarita Castillo Umaña, cédula: 6-0322-0951, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Orquídeas. Coordinar la juramentación ante el Concejo Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 209 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico: ademar.reyesAmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-049-2026 Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso “b”, que dice: “Artículo 5, — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la pe Sitio Web: munipococi.go.cr au . - l Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N911 Ordinaria. dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad core vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.” (El resaltado es supletorio.) LICENCIA DE LICORES NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA GUÁPILES, BARRIO LOS WU FENG YOLANDA SAUCES 75 METROS ESTE DEL KINDER CATEGORÍA D1 / MINISÚPER Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada mediante Oficio PA-049-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves, regidor Ricardo Villalobos Vargas. ACUERDO N* 210 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, coreo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-049-2026 Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: EAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N911 Ordinaria. N? 5, inciso “b”, que dice: "Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una resunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la le vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.” (El resaltado es supletorio.) LICENCIA DE LICORES NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA ROXANA, COSTADO OESTE MICAELA PORRAS VILLAREAL DEL PARQUE DEL CRUCE DE ANABÁN CATEGORÍA D1 / MINISÚPER Y Ps _fúle 1 Hfruricio Gara Y. | Adingistración Teicutoño Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada mediante Oficio PA-049-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%54 ACTA N911 Ordinaria. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patritia-AGuilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves, regidor Ricardo Villalobos Vargas. ACUERDO N* 211 Se conoce nota suscrita por Licda. Aura Salazar Montenegro, Asistente de Gestión Humana y Carrera Administrativa, teléfono: 27136518, correo electrónico: marcela.corderoS9munipococi.go.cr, dice: Oficio: GHCAM-026-2026 Asunto: Viáticos de Liquidación del Sr. Augusto Benlis Benlis. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*11 Ordinaria. 4 Municipalidad de Pococí POCOCOI rara, Fluyo marcela.corderofmunipocod.go.cr Guáplles, 20 de febrero de 2026 GHCAM-026-2026 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Presente Asunto: viálicos do Liquidación del Sr. Augusto Benlis Benlis Estimados señores (as): Por medio de la presente, en relación con lo consultado y una vez revisada la liquidación de viáticos y transporle presentada por el Sr, Augusto Benlis Benlis de los días 18 y 19 de febrero, el mismo cumple con los requerimientos, en concordancia con los artí 1 [e] la Municipalidad de Pococí, siempre y cuando se establezca el acuerdo respeclivo para su aprobación. Por tanto, se adjuntan los formularios recibidos por esle Proceso de Gestión Humana y CAM, al día 20 de febrero del año en curso. Sin más que agregar; Licda. Aura Salazar Montenegro Asistente técnica de Geslión Humana y Carrera Administrativa Ca Mchivo Sitio Web: munipococi.go,cr / Facebook: ESMunicipalidadDcPococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*11 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de transporte y viáticos.alse Augusto Benlis Benlis, síndico de Colorado, de conformidad con el oficio GHCAM- 026-2026 en el que se indica que cumple con los requerimientos en concordancia con los artículos 11 y 12 del Reglamento de viáticos y transporte de la Municipalidad de Pococí. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 212 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesoría Jurídica de la Alcaldía, Municipalidad de Pococí, dice: Oficio: AJA-3-2026 Asunto: Respuesta al Acuerdo 2453, Acta 79, del 17 de diciembre de 2025. Renovación de Convenio entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación de Desarrollo Integral de PACABES. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N911 Ordinaria. 9 Municipolidad de Pococí CO Asesoría Jurídica de lo Alcaldía a christion.cordobo(Omunipococigo.cr be Pluye Ma 1 Guópiles, 23 de febrero de 2026 AJA-3-2026 Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: Respuesla al acuerdo 2453, acta /9, del 1/ de diciembre de 2025. Procedo a brindarrespuesla al acuerdo 2453, acta 79, del 17 de diciembre de 2025, SMP-2157-2025, donde se solicitó al suscrito atender la petición de la Asociación de Desarrollo Integral de PACABES de renovar un convenio de administración de áreas públicas con la municipalidad. Al respecto, debo indicar que el Proceso de Conlrol Ambiental me facilitó un borrador del convenio, por lo cual mi papel se imitó a revisarlo, en tal sentido, dado que es un convenio de los que comúnmente se hacen con las asociaciones de desarrollo, y una vez revisado, no tengo observaciones, por lo que, si así lo desean, pueden suscribir el citado instrumento con la Asociación de Desarrollo Integral de PACABES. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. Documento con firma digital Lic. Christian Córdoba Oviedo Asesoría Jurídica de la Alcaldía Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococigo.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi : Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*11 Ordinaria. BORRADOR 4 Munldpalidad de Pococí POCOC¿ Despacho del Alcalde a Teléfono: 2711-1208 A Fl manuel hernander 2 munipococl.go.cr ARA. uye Der —_— CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PACABES Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco (3-014- 042125), representada en este acto por el señor MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de Identidad número 70860850, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria oficial dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución Número 2161-E1 1-2024 a las nueve horas y cincuenta minutos, del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. Juramentado para el desempeño del cargo por el Concejo Municipal de Pococí mediante Acuerdo Número setecientos sesenta tomado en Sesión Solemne Número veintinueve del primero de mayo del dos mil veinticuatro. Publicado en la Gaceta N*55, del 22 de marzo de 2024, en adelante y para los efectos de este convenio denominada "LA MUNICIPALIDAD”, el señor JUAN CARLOS SANDÍ DELGADO, mayor, soltero, informático y docente, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número 701280520, en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PACABES, cédula jurídica N* 3-002-688599, inscrita en el Registro Público de Desarrollo de la Comunidad bajo el Tomo: 97, Folio: 122, Asiento: 39251, autorizado expresamente para el presente acto mediante Acta 105-2023, Artículo 9.1, del 11 de enero de 2023, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, hemos acordado en celebrar el presente convenio. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N911 Ordinaria. y BORRADOR E Municipalidad de Po: POCO) rta a 1, Pluye 2 pc.p0.ar Ma Fundamento Legal l, Que de conformidad con el arlículo 169 de la Constitución Política "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal”, en el mismo sentido se desprende del artículo 3 párrafo segundo del Código Municipal. Ml, El artículo 2 del Código Municipal establece que "La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus lines” y en el artículo 4, tras establecer que la municipalidad posee la autonomía polílica, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, le atribuye el poder en los incisos f) y h) el concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. MI. Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad establece en su artículo 14 que las Asociaciones de Desarrollo Comunal revisten un interés público por cuanto son un medio para estimular a las poblaciones y a organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país, así también, el artículo 18 dispone la citada ley que las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus actividades con las que realice la municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N911 Ordinaria. BORRADOR Municipalidad de Pococí Fluye manuel.hernandez6 munipococi.go.cr a E >] Antecedentes de merito Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes aspectos: L Que la MUNICIPALIDAD es propietaria de las siguientes fincas ubicadas en el barrio Palma Dorada, distrito de Guápiles, la primera, matrícula: 79403-000, con el plano catastrado: L-0476755-1998, con una medida de 445,97m*, cuya naturaleza es "lote destinado a parque”; y la segunda, matrícula: 79404-000, con el plano catastrado: L-0476753-1998 con una medida de 1626,25 m*, cuya naturaleza es "lote destinado a juegos infantiles”. Il. Que la ASOCIACIÓN presentó una gestión ante la MUNICIPALIDAD solicitando la administración de los dos terrenos mencionados en el, con el objetivo de darles mantenimiento y hacer uno de su naturaleza. IIl.. Que se encuentra el antecedente de este Convenio entre partes que fue firmado el 28 de agosto del año 2017. Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como objeto dar en administración fincas municipales destinadas al uso y 3 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*11 Ordinaria. BORRADOR sy Munldpalidad de Pocod Despacho del Alcalde a Teléfono: 2711-1208 >> A Fluye manuel.hernandez6 munipococi.go.cr E ——— esparcimiento público, fincas ubicadas en el Distrito de Guápiles, la primera, matrícula Limón 79403-000, con el plano catastrado: L-0476755- 1998, con una medida de 445,97m*, cuya naturaleza es lote destinado a parque; y la segunda, matrícula Limón 79404-000, con el plano catastrado: L-0476753-1998 con una medida de 1626,25 m*, cuya naturaleza es lote destinado a juegos infantiles. CLÁUSULA SEGUNDA. De la administración de las fincas: LA MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, otorga la administración de las dos fincas descritas a la ASOCIACIÓN, para utilizarlos de conformidad con la naturaleza que ostentan éstas. En virtud de lo anterior, la ASOCIACIÓN se compromete a mejorar, cuidar, dar mantenimiento y en general mantener en buen estado de conservación el bien dado en administración, así como pagar todo servicio público que utilice, quedando autorizada a través del presente convenio para invertir recursos públicos y privados en dichas mejoras, en el cual se puedan desarrollar diversas actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, así como en cualquier obra de interés comunal que sea afín con el destino del inmueble dado en administración, siempre que toda obra que se vaya a realizar sea avalada por el Proceso de Control Ambiental de esta Municipalidad y cuente con el permiso y autorizaciones de las entidades competentes. Con respecto a los bienes dados en administración y a las obras que allí se llegaren a edificar durante la vigencia del presente convenio, la ASOCIACIÓN deberá cumplir cabalmente con los deberes de protección 4 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N911 Ordinaria. y BORRADOR Municipalidad de Poco Pluy 6 manuel, hernande1 8 munipococi.go.cr DOLIDO que describe el Código Civil para el depositario, deberes cuyo cumplimiento será responsabilidad de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN. CLÁUSULA TERCERA. Modificación y Rescisión Unilateral: La Municipalidad podrá en el momento en que el interés público, lo requiera, modificar UNILATERALMENTE, las condiciones que se pactaron en este Convenio. Si La ASOCIACIÓN tuviese interés en modificar este Convenio, total o parcialmente deberá hacer su petición escrita ante el Concejo Municipal, de hacer una Adenda al Convenio, indicando claramente los motivos y pretensiones. El Concejo tendrá el plazo de ley para pronunciarse sobre la modificación planteada. Además de lo anterior, la Municipalidad podrá rescindir o resolver unilateralmente este Convenio por razones de interés público, incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y en apego al debido proceso CLÁUSULA CUARTA. La ASOCIACIÓN deberá rendir anualmente ante el Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, un informe escrito, en el cuál indicará los proyectos que se llevaron a cabo, los que planean realizar, el estado del bien dado en administración y las mejoras que se hayan hecho en el área objeto del presente convenio. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*ó56 ACTA N911 Ordinaria. y BORRADOR Municipalidad de Pococí E Pluye manuel hernandez 8 munipococi.go.er MROCIPLDAD, CLAUSULA QUINTA, De la buena fe. El presente documento refleja la voluntad de las partes, debidamente otorgada bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del mismo. Las partes manifiestan conocer y entender el valor y consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente convenio y manifiestan expresamente que es su voluntad la realización y ejecución plena del mismo. Consecuentemente, la nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este documento, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones. CLAUSULA SEXTA. Vigencia y Estimación. Este convenio tendrá una vigencia de cinco años. El plazo del convenio podrá ser prorrogado automáticamente hasta por dos períodos iguales. En caso de que alguna de las partes no desee prorrogarlo, deberá informar mediante escrito y dar aviso con al menos dos meses de anticipación al vencimiento. El presente convenio es de cuantía inestimable. CLAUSULA OCTAVA, Medios de notificación: Manifiesta el Lic. Manuel Hemández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, como medio para recibir notificaciones respecto al presente convenio, el correo electrónico manuel hemandez+munipococi.go.cr, y manifiesta el señor 6 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: EAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N911 Ordinaria. 4 led (7) POCOC)A nemesis AS 18 munipococi.go.cr Fluye "emuelhemende > Juan Carlos Sandí Delgado que recibirá notificaciones al correo asociacionpacabes2'gmail.com. El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N? , del Acta Ne del de del por el Honorable Concejo Municipal de Pococí, donde se autorizó al alcalde a suscribir el mismo. Y el presidente de la ADI fue autorizado por la Junta según el Acuerdo 2.1, de la sesión ordinaria N? 105-2023 del 11 de enero del 2023. Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad de Guápiles, a las horas, día ___ del mes de del año 2024. ESTODO. Lic. Manuel Hernández Rivera Dr. Juan Carlos Sandí Delgado Alcalde Municipal Presidente Municipalidad de Pococí ADI PACABES —» 7 Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N911 Ordinaria. Participan de la palabra: Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. El 11 de diciembre del 2025, nos llegó una solicitud de la Asociación de Desarrollo Pacabes, ellos querían renovar un convenio de administración de zonas de áreas públicas, esto nos lo solicitaron a nosotros como Concejo, nosotros lo enviamos al licenciado Cristian Córdoba, quien hoy nos hace llegar un borrador del convenio y que nos indica lo siguiente. Al respecto debo de indicar que el proceso de control ambiental me facilitó un borrador del convenio, por lo cual mi papel se limitó a revisarlo, en tal sentido, dado que es un convenio de los que comúnmente se hacen con las asociaciones de desarrollo y una vez revisado no tengo observaciones, por lo que si así lo desean pueden suscribir el citado instumento con la Asociación Desarrollo Integral de Pacabes. Es renovar ya un convenio que han tenido, si no me equivoco, desde el 2017, entonces, que la municipalidad es propietaria de las siguientes fincas ubicadas en el barrio Palma Dorada, distrito Guápiles, la primera matrícula 79403-000 con el plano catastrado L-0476755-1998 con una medida de 445,97m”, cuya naturaleza es “lote destinado a parque” y la segunda matrícula 79404-000 con plano catastrado L-0476753-1998 con una medida de 1626,25m”, cuya naturaleza es lote “destinado a juegos infantiles”. Que la asociación presentó una gestión ante la municipalidad solicitando la administración de los dos terrenos mencionados en que el objetivo es darles mantenimiento y hacer uso de su naturaleza. Que se encuentran el anlecedente de este convenio entre las partes que fue firmado desde el 28 de agosto del 2017. Por lo anterior, someto a votación autorizar al señor alcalde o quien ocupe su cargo en ese momento para que firme contrato con la Asociación de Desarrollo de Pacabes para la administración de las áreas públicas antes. Mencionadas, los que estén de acuerdo, a favor, sívase en levantar las mano, nueve votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*11 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al alcalde o alcaldesa en ejercicio a firmar el convenio de cooperación entre la Municipalidad de Pococí y La Asociación De Desarrollo Integral De Pacabes. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 213 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-37-68, correo electrónico: secretariacedrpegmail.com, dice: Oficio: CCDRP-56-2026 Asunto: Presupuesto Extraordinario 01-2026 Y Sitio Web; munipococi,go.cr AY Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*70 ACTA N911 Ordinaria. , £ Y Comité Cantonal de Deportes CELO Y > .% <P Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89 Guáplles, lunes 23 de febrero de 2026. CCDRP-56-2026 Señor (a): Concejo Municipal Estimado (a) señor (a): Esperando su oportuna colaboración le transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N*04 realizada el 12 de febrero del 2026, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: Asunto: Presupuesto Extraordinario 01-2026. L— + Página l/s “El llenor los manos de los jóvenes de depode, es poner el deporte en buenas manos” Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*71 ACTA N911 Ordinaria. POCOCÍ fe ) Comité Cantonal de Deporles Y y Recreación de Pococí a NY CDR y Cód. Jurídica: 3-007-087876 Pluye Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89 CCDRP-56-2026 ÉC e) Y POcOc1j si COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA El PERIODO 2026 01-2026 JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DETALLE DEINGRESOS Recursos de vigencias anteriores 3.3.1.0.00.00 Superávit libre £223.859447,83| 64% 3.3.2.0.00.00 Superávit Especifico $122.855.339,58| 36% Estos ingresos provienen del superávit 2025, reflejados en la Liquidación 2025, compuesto de un Superávit Libre de ¿223.859.447,83, y un Superávit Especifico para el desarrollo de proyectos en las instalaciones deportivas por un monto de £122.855.339,58, detallado de la siguiente manera: DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO: 122.855 Donaciones Regidores 5.005 300.00 Atiate 20436 114.00 Mejoras enla Malla de la Cancha del Barrio Caribean 11958 20:00 Mejoras Acea Recreativa Toro Amacilo 540085500. Mejoras Estados Comunal Cariari Segunda Etapa 30953 110,58 Reparación Integral de Cancha Midtinos de Liceo de la Unión 10.009.000.00 Proyecto Vuelta Ciclstica a Costa Rica 2025 10.000 000.00 Maquinas Beosaludables de Ejercicios. Los Paros, Majera 5.000.000,00 Iemplemertos Deportivos Escuela la Primavera 1500 000.00 Transporte para Agrupaciones deportivas del Castán 3 100.000,00 'poetivo Musicipal Pococi 3.000.000.00 irrplemertos Deportrorieo La Ra 00 000.00 terglementos Deportivos- Academia de Valeo! La Rea 11000 000.00 implemertos Deportivos Asociación Depoctoro Carias Pococi 3.000 000.00 implemertos Deportivos Colegio Apregorica 1000 000.00 Implementos Deportivos Comites Comananes de Deporte y Recreación P 1:00 000.00 Implementos Deportwos Colegio Las Palbmitas 500 000.00 Escuela Laguna de 50.000,00 Implementos Deportivos Exuela La Vxroria 500 000.00. Implementos Deportwvos Comunidad del Molino 3.000 000,00 Textiles y Vestuaños para diversas Agrupaciones deportiras y Comstes Comun 5.000 000.00 Página 2/8 “El llenorlas manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos” Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*72 ACTA N*11 Ordinaria. 4 POCOC¿ fec y Comité Cantonal de Deporles WN) y Recreación de Pococí N MOS y Céd. Jurídica: 3-007-087876 Pluye UTTGÓ Telétono: 2710-37-68 / 2/10-17-89 CCDRP-56-2026 A COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI PRESUPUESTO ORDINARIO PARA El PERIODO 2026 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 1-2026 Programa Il M este pr se pr abarcar todas las necesidades de los diferentes programas deportivos y culturales, asi como de recreación que el Comité considere para una ¡ón de los mismos. Por medio de este programa y 5us metas se en todos los para las dife: linas y poder dar el servicio por disciplina deportiva, prevaleciendo la adquisición de textiles y vestuarios. Se le da contenido a la mota de donaciones para apoyar al deporte y recreación en tr Y Y e deportivos, adicional que por su naturaleza no son de rápido desecho, sino que se consideran que al menos van a tener una vida útil de un año como mínimo, se encuentra para donaciones la compra de maquinaria y equipo diverso. Se lo da alas de de operación diaria. Página 3/8 "El llenar los manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos” Pa =—a Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%74 ACTA N911 Ordinaria. sg comité Cantonal de Deporles POCOC Ñ CCORY Ñ y metió de Meco Ñ 1 POCOCI Céd. Jurídica: 3-00/-08/876 Pluyo MATÓ Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89 CCDRP-56-2026 == e EA RY Y, as” y e oy Día Nacional del Deporte Se asigna 20 millones de colones para las actividades del Día del Deporte, en Textiles y Vestuarios, alquileres y alimentos y bebidas Se la meta del parudas para darte umiento a las ús > es iades y de Página $|S “8 llenar las manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos” Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Céd. Jurídica: 3007-087876 Teléfono: 2710-3/-68 / 2/10-1/-89 PAGINA N%75 ACTA N911 Ordinaria. sg y y POCO) fon Pluye NPOCOCIy CCDRP-56-2026 — $ Meta Proyecto Activate Página 6/8 “U llenar las manos de los jóvenes de deporte. es poner el deporte en buenas manos” Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*76 ACTA N*11 Ordinaria. KC COR y Recreación de Pococí 4 POCOS WPOtCOCI Céd. Jurídica: 3-007-087876 Pluyo XC Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89 7 7 E Comité Cantonal de Deportes Ge CCDRP-56-2026 lí PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2026 JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 1-2026 Programa II En el programa 11 de Inversiones se pretende dar contenido presupuestario a obras y proyectos de diferentes localidades del Cantón para contribuir al deporte y recreación y se detalla en el siguiente cuadro. CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS Página 7/8 "1 llenar los manos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos” POCO: Y Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%77 ACTA N911 Ordinaria. e y EN Comité Cantonal de Deportes a VCCDRY y Recreación de Pococi Y POcOCI y Céd. Jurídica: 3-007-087876 Pluye DG 12 Teléfono: 2710-37-68 / 2710-17-89 CCDRP-56-2026 A Dentro de las Inversiones se encuentran los siguientes proyectos de recursos especificos. Mejoras en la Malla de la Cancha del Barrio Caribean 11 958 240,00 Mejotas Area Recreativa Toro Amarillo 5 400 855,00 Mejoras Estadio Comunal Cariari Segunda Etapa 30 953 110,68 Reparación Integral de Cancha Multiusos de Liceo de la Unión 10 000 000,00 Se le da contenido al proyecto de la compra de 2 unidades de transporte, principalmente para cubrir necesidades deportivas. Elaborado por: Lloda. Xiomara Campos Jiménez Contadora CCCDR de Pococí. ACTA EXTRAORDINARIA"04 — ARTICULO Il ACUERDO N*81 Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba el Presupuesto Extraordinario 01-2026 y se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite. Atentamente, Firmado digitalmente JORGE por JORGE HODGSON HODGSON QUINN (FIRMA) QUINN (FIRMA) Fecha: 20260223 Uc, Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo Página 8/8 “El llenarlas manos de los jóvenes de deporle. es poner el deporte en buenos manos” —_ Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*78 ACTA N911 Ordinaria. Participa en el uso de la palabra: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz El Comité Cantonal Deportes y Recreación nos envían el primer presupuesto, el presupuesto extraordinario 1-2026, Brevemente, si queremos analizarlo con ellos, ustedes me lo indican de superávit libre un 44% que corresponde a (4 223.859.447,83 y de superávit específico (122.855.339,59, el superávit específico distribuido de la siguiente forma, el programa Actívate por 420.436.774, mejoras en la malla de la cancha del barrio Caribean. Voy a mencionarles solo el proyecto, mejoras área recreativa toro amarillo, mejoras estadio comunal Cariari, segunda etapa, reparación integral de la cancha multiusos del Liceo de la Unión, proyecto Vuelta Ciclística Costa Rica, máquinas bio saludables, implementos deportivos, transporte para agrupaciones deportivas del cantón, día nacional del deporte, viene una distribución ahí de subpartidas en alquileres, en alimentos y productos agropecuarios, alimentos y bebidas, textiles y vestuarios. Después viene meta proyecto Actívate, también para el pago de profesores, materiales y suministros, otros útiles y materiales y suministros, en fin, este es el primer extraordinario del año que presenta el Comité Cantonal de Deportes, ¿sería de conocimiento alguna consulta sobre esto?, ninguna, sí, señor adelante, regidor. Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Gracias, para que me facilite una copia, porfa. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Una copia para el compañero Vives, gracias. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. % Ml » Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI _PAGINA N979 ACTA N*11 Ordinaria. ACUERDO N?* 213-1 Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Solicitud de alteración del orden del día. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Lo bueno es que todos lo sabíamos, pero obviamente es doña Magaly y mi persona, los que tenemos que estar en este tema y es culpa nuestra, les comenté que este hoy convocaba una sesión extraordinaria, lo cual tuve que haberlo hecho desde el inicio de la sesión porque tiene que ser convocada por 24 horas antes, entonces, si desean que la hagamos mañana, tal cual fue lo que acordamos, tendría que ser a las 7:15 pm y si no, la convocamos para el viernes, así que ustedes me lo indican. Entonces voy a proceder a solicitarles la alteración del orden del día para ver ese tema de forma inmediata en asuntos de presidencia, entonces, estaríamos pasando asuntos de presidencia, que es el punto cinco, para pasarlo al punto cuatro, que es correspondencia y posteriormente seguimos con la correspondencia, entonces, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, favor, sírvase levantar la mano, nueve votos a favor, ya está aprobado la alteración del orden del día. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba alterar el orden del día para realizar la convocatoria a sesión extraordinaria N*02 a celebrarse el 26 de febrero del 2026. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 214 Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria a realizarse el jueves 26 de febrero a las 6:00 pm en el salón de sesiones. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: OAMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N911 Ordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Puntos a tratar, atención al público, atendemos al licenciado Heriberto Araya Céspedes, presidente del Comité Pro - UCR Guápiles, quienes nos van a presentar avances de la creación de la sede universitaria, esto es gestiones que se están haciendo para pasar esa sede de recinto más bien a sede y punto dos, sobre ese mismo atención al público, recibimos a la licenciada María Elena Núñez Chávez, ella es presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, quien viene a exponernos un tema relacionado a un convenio que tenemos con ellos también para administración de áreas públicas. Y punto dos, correspondencia, no sería uno y dos, atención al público y correspondencia, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, sírvase por favor, levantar la mano, nueve votos a favor, 7:15 pm, entonces para mañana hay que coordinar el tema del transporte, los chóferes tendrían que entrar un poco más tarde entonces de lo acostumbrado. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la sesión extraordinaria para el jueves 26 de febrero del 2026 a las 6:00 pm en el salón de sesiones del Concejo Municipal con los siguientes puntos a tratar: Punto 1- Atención al señor Heriberto Araya Céspedes, presidente del Comité Pro - UCR Guápiles, Avances de la creación de la sede universitaria y la licenciada María Elena Núñez Chávez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, Convenio entre la Asociación y la Municipalidad, Punto 2- Correspondencia. QUEDAN DEBIDAMENTE CONVOCADOS. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 215 Se conoce nota suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Herrera, Procurador adjunto, Procuraduría General de la República, correo: rednotificacionespjOpar.go.cr , dice: Oficios: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N81 ACTA N911 Ordinaria. Asunto: Devolución por parte de la Procuraduría General de la República sin el dictamen afirmativo sobre la gestión tendiente a declarar la nulidad de dos nombramientos por parte de la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Procedimientos Administrativos PACM-01-2024 y PACM- 02-2024, GR Procuraduría General de la República 16 de febrero de 2026 PGR-C-034-2026 Señora Magally Venegas Vargas Secretaria Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimada señora: Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio SMP-1680-2025, de fecha 07 de octubre de 2025, asignado a este despacho el 02 de febrero de 2026 bajo el Código interno 1 1112-2026, por medio del cual, en cumplimiento del acuerdo No.1499 del acta No. 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025, adoptado por el Concejo municipal de Pococí, y conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir nuestro criterio preceptivo acerca de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo materializado en el acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí (CCDRP), únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Angie Francella Rodriguez Sandi, portadora de la cédula de identidad 2-0699-0076, como Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, puesto Oficinista 2; así como de la acción de personal de 3 de enero de 2022, con rige a partir del 1 de enero de 2022, por estimarlos viciados de nulidad por haberse efectuado obviando la libre concurrencia; es decir, sin concurso, y porque en apariencia no cumple con el requisito relacionado con la experiencia -no menos de dos años- establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019, Se adjunta copia digital certificada del expediente administrativo ordinario No. PACM 02-2024, seguido al efecto, que consta de 264 folios e igual número de imágenes, incluyendo el informe final del órgano director del procedimiento administrativo y el citado acuerdo No.1499 del acta No, 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025, del Concejo municipal. Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues para declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta, además de ser absoluta, debe ser evidente y manifiesta; es decir, mo es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar en sede gubernativa la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que 2243-8400 ¿5 UIIMO ANN mary Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General. de la República Señora 16 de felwero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaría Concejo Munidpal Pág. 2 Municipolkdad de Pococi concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. Y con vista de los antecedentes del expediente conformado al efecto, desde nuestra posición exógena, en el presente caso, no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta. 1.- Antecedentes De los documentos que constan en el expediente administrativo ordinario No. PACM 02-2024, remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto: 1. Según Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019, el puesto de Oficinista 2 del citado Comité Cantonal de Deportes y Recreación, entre otros requisitos, debe tener "No menos de 2 años en experiencia especifica” (Folio 46). 2. El 24 de junio 2021, el presidente CCDRP emite el oficio CCDRP-139-2021, sobre el acuerdo No. 3, acta ordinaria No. 23 del 21 de junio 2021 tomado por la Junta Directiva donde: "Por unanimidad se acuerda: Informar que formalmente la señorita Angie Rodríguez Sandí será la secretaria del CCDRP. Iniciando sus labores el 16 de junio 2021, por un periodo de prueba de 3 meses”. (Folio 62). 3. El 15 de junio 2021, el CCDRP emite la acción de personal a nombre de Angie Rodríguez Sandí, misma que no indica número de acuerdo, pero señala que rige a partir del 16 de junio 2021 y explica que es nombramiento en plaza vacante según acuerdo de junta directiva. Periodo de prueba tres meses (Folio 51). 4. Acuerdo No. 511 acta extraordinaria 49 del 17 de diciembre 2021. Por unanimidad se acuerda: "se aprueba el acuerdo firme de Nombrar en plaza fija a partir del 01 de enero del 2022 a la señora Angie Rodríguez Sandi, cédula de identidad 2-0699-0076. Ya que luego de la renuncia de la secretaría anterior en febrero del 2021, se realizó el procedimiento respectivo, en el cual fueron entrevistadas tres personas para ocupar dicha plaza, siendo que la señorita Rodríguez Sandi fue quien demostró en su momento mejores aptitudes para calificar al puesto. Así mismo fue contratada de forma interina según consta en su respectivo expediente de personal, extendiéndose su periodo de prueba y mismo que fue superado a satisfacción por lo cual se toma la decisión de cambiar su nombramiento en plaza fija. (...) Dichos nombramientos se realizan al amparo de la relación de puestos aprobado por el periodo económico 2243-8400 ¿2 2EBITOO 2255-0391 y traparaotr E) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República Seña 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág 3 Municipalidad de Pocod 2022. Aprobado por unanimidad de los presentes y se dispensa de todo tramite de comisión”. (Folios 60 y 61). 5. Se confecciona acción de personal con rige 1 de enero de 2022, de ingreso en propiedad (Folio 160). 6. Ante requerimiento de la Auditoría Interna (Oficio Al-263-2023), mediante oficio CCDRP-ADM-06-2024 de 18 de enero de 2024, el presidente del CCDRP, detalla el proceso de selección y adjudicación de los puestos otorgados en el Comité entre ellos, de interés lo siguiente: "E/ nombramiento de la señorita Eva Solano Vargas se sacó luego de la contratación de la señorita Angie Rodríguez Sandí, misma que para el puesto de la secretaría, se había entrevistado a tres señoritas para el puesto, quedando en primer lugar Angie Rodríguez Sandi (...)”. (Folio 81). 7. El 07 de marzo 2024, mediante oficio AI-097-2024, la Auditoria solicita al Administrador del Comité de Deportes la evidencia del cumplimiento de requisitos de los funcionarios del CCDRP, ya que, según análisis efectuado sobre el cumplimiento de estudios para el puesto secretaria, se determinó que la señorita Rodríguez cumple con ello. Sin embargo, con respecto a la experiencia mínimo 2 años, aparentemente no cumple debido a que no se identificó evidencia al respecto (Folios 84 y 93). 8. El 12 de marzo 2024, mediante oficio CCDRP-ADM-039-2024 el administrador suministró la información correspondiente al cumplimiento de algunos requisitos de los funcionarios del CCDRP (Folio 88). Y en el caso de la señorita Rodríguez Sandí aporta como evidencia de cumplimiento de experienda documento donde su ultimo patrón señala el tiempo que estuvo con ellos -funciones administrativas por más de 4 años- (Folio 14). 9. Por oficio No. CCDRP-ADM-059-2024, de 24 de abril de 2024, el Administrador del CCDRP, le indica a la Auditoría interna que '/a razón por la que se tomó el acuerdo de la contratación de los colaboradores, se da por el cumplimiento primeramente de la prueba de tres meses que se solicita, posteriormente se toma un acuerdo de contratación como interinos y luego por decisión de la mísma junta directiva, toman el acuerdo número 551 del acta 35 con fecha del 23 de octubre del 2023, en donde dan por finalizado el interinato de los colaboradores y pasan a partir del 1 de enero del 2024 a propiedad.” Destacando que "a/ no existir un departamento de recursos humanos, lo recurrente es que la junta directiva después de dichos periodos de prueba, ellos son los encargados de realizar las contrataciones correspondientes 2943-8400 ¿D 2233-7010 2255-0997 yl rd] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-094-2076 Secretaria Concejo Municipal Pág. 4 Municipalidad de Pocodí según el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP”. (Folios 95 y 96). 10,De la Relación de Hechos No. 2-2024, de fecha 27 de junio de 2024, ante actos administrativos de nombramientos relacionados con el personal del CCDRP, que podrían estar viciados, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí solicita al Concejo Municipal de Pococí valorar si se procede a la apertura del proceso de nulidad, por la vía administrativa o judicial, del nombramiento de la servidora Rodríguez Sandi como Secretaria del CCDRP, pues se determinó que obviando la libre concurrencia, para su selección, aparentemente, no se efectuó concurso - artículo 128 del Código Municipal-. Adicional a ello, en apariencia -por supuesta falta de evidencia- no se cumple con el requisito de experiencia mínima de dos años, establecido en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios del 2 al 27). 11.Por acuerdo No. 1312, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 49 Ordinaria del 18-07-2024, Acta No. 49, Artículo IV, se dispone trasladar la relación de hechos a la Comisión de Jurídicos para que emitan recomendación (Folios 99 y 100). 12.Por acuerdo No. 1376, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 50 Ordinaria del 25-07-2024, Acta No. 50, Artículo VII, conforme al dictamen rendido por la Comisión de Jurídicos se ordena conformar un órgano director que investigue el tema de los supuestos nombramientos irregulares hechos en el CCDRP, incluido el de Secretaria (Oficinista 2), y se indica que el mismo debe estar conformado por la señora secretaria del Concejo municipal y un representante de jurídicos designado por el señor alcalde (Folios del 104 al 106). 13. Mediante oficio No. DAMCM-0074-2024, de 7 de agosto de 2024, el Alcalde municipal designa el representante de jurídicos para integrar el órgano director (Folio 108). 14.Por acuerdo No. 1617, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58 Ordinaria del 05-09-2024, Acta N% 58, Artículo IV, se acogen las recomendaciones hechas por el órgano director, ratificándose el inicio del procedimiento administrativo y la designación colegiada del órgano Instructor para la tramitación separada de dos procedimientos administrativos -uno por cada servidor investigado, incluida la servidora Rodríguez Sandí-, de acuerdo con el artículo 173 de la LGAP, a fin de 7243-8400 ¿P 2233-1010 22550997 ey wanmpoegocr Ey Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: EAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República E 16 de febrero de 2026 a PGR-C-04-2026 Secretaria Concejo Muridpal Pág. 5 Municipalidad de Pococí investigar y pronunciarse sobre los actos administrativos analizados en la relación de hechos 002-2024 de la Auditoría interna (Folios del 110 al 112). 15. Mediante resolución de las 08:20 hrs. del 21 de noviembre de 2024, el órgano director hace traslado de cargos de rigor a la investigada y se le cita a comparecencia oral y privada a las 09:00 hrs. del 17 de diciembre de 2024 (Folios del 114 al 132); acto inicial notificado de forma personal el día 21 de noviembre de 2024 (Folios 133 y 134). 16.Por resolución de las 11:15 hrs. del 3 de diciembre de 2024, ante una imposibilidad material, el órgano director deja sin efecto la celebración de la comparecencia oral y privada señalada y la reprograma para las 9 hrs. del 19 de diciembre de 2024 (Folio 135). Notificándose a la investigada personalmente el 3 de diciembre de 2024 (Folios 136 y 137). 17.Según acta levantada al efecto, a la comparecencia señalada se presentó el presidente de la Junta Directiva del CCDRP, así como la investigada con su abogado, quienes ofrecieron prueba testimonial para su defensa (Folios del 138 al 140). 18.Se recibe testimonio del Administrador General Deportivo del CCDRP, quien, acerca del procedimiento de contratación del personal del CCDRP, indica: "Siempre he entendido que el procedimiento lo maneja directamente la junta directiva, ya que al no haber personal de recursos humanos le recae el procedimiento directamente a ellos (...)”. Y en cuanto al procedimiento de contratación de la servidora Rodríguez Sandí, señala que ella ya laboraba en el comité cuando él llegó y según le comentaron algunos compañeros el proceso que se dio con ella fue por medio de entrevistas a uno o dos personas más. Y ante pregunta del abogado de la investigada afirma que ella cumple con los requisitos previstos para el puesto que ocupa y que a cumplido a satisfacción el desempeño de sus funciones (Folios del 141 al 144). 19.El presidente de la Junta Directiva del CCDRP, en cuanto a los nombramientos del personal de Comité de Deportes, declara que es competencia de la Junta Directiva el nombramiento y la remoción de los servidores. En cuanto a la situación particular de la servidora Rodríguez Sandí indica que actualmente se encuentra contratada en plaza fija después de haber cumplido con entrevistas e interinato. Y en cuanto al procedimiento seguido para dicho nombramiento, alude que ante renuncia de la entonces secretaria, tomaron listados de elegibles de la base de datos de Recursos Humanos de la municipalidad y convocaron a entrevistas, y se le nombra interinamente; para lo cual se hace la respectiva acción de personal. Ante preguntas del abogado de la investigada, señala que el CCDRP no ha recibido asesoramiento ni 2943-8400 ¿5 223010 2295-0997 man pora (E) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República mu señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C.034-2026 Secretaría Concejo Munidpal Pág. 6 Municipalidad de Pococí capacitación de las autoridades municipales para el nombramiento de su personal y aclara que, en el procedimiento seguido para llenar interinamente el puesto de secretaria del Comité, se realizaron al menos 3 entrevistas de personas distintas y que la señorita Rodríguez Sandí no estaba en el paquete que él previó, sino que la recomendaron. Y culmina advirtiendo que, a su parecer, anular aquel nombramiento específico no traería ningún beneficio a la administración, más bien la perjudicaría (Folios del 145 al 150). 20.Al rendir conclusiones escritas, el abogado de la investigada Rodríguez Sandí defiende que su nombramiento en propledad se efectuó siguiendo los procedimientos que por costumbre administrativa se practicaban en el CCDRP, en el que se entrevistaban a más de tres personas interesadas en el puesto y que se cumplieron los requisitos previstos en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios del 154 al 158). 21.Por acuerdo No. 642, acta No. 24 Extraordinaria, artículo II del 10-04-2025, a solicitud del órgano director, el Concejo municipal amplía el procedimiento incoado para anular también la acción de personal con la que se concretó el nombramiento en propiedad de la servidora Rodríguez Sandí y que no constaba en autos, pero que fue aportada por la propia investigada (Folios del 159 al 164). 22.Por resolución de las 13:58 hrs. del 20 de junio de 2025, el órgano director le cursa intimación a las partes por la ampliación acordada (Folio del 165 al 179). Y se celebra audiencia con presencia de la investigada y su abogado, el día 22 de julio de 2025 (Folios 180 y 181). 23.Por resolución de las 10:39 hrs. del 01 de agosto de 2025, el órgano director rinde su recomendación en este asunto, concluyendo que "(...) que la junta directiva del CCDRP la nombró en propiedad (refiriéndose a la servidora Rodríguez SandI) sin reallzar concurso ni pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de secretaria de ese comité, lo cual justifica este procedimiento para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021 del CCDRP, únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Angie Rodríguez Sandi, y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, realizada por el CCDRP en favor de Angie Francella Rodríguez Sandi, cuyo motivo es "INGRESO EN PROPIEDAD” para el puesto de "Oficinista 2” y rige a partir del 1 de enero de 2022”. Y en el Considerando Noveno descarta la falta de experiencia por no menos de dos años, con base en la prueba 2243-8400 ¿P REGIO 2255: 0997 e wempgrgosr E) Sitio Web: munipococi.go,cr a QA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pig.7 Munkipalkdad de Pococí traída a los autos. Pero a falta del concurso, recomienda al Concejo municipal '/a declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Angie Rodríguez Sandi (no todo el acuerdo, solo lo señalado), y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, realizada en favor de Angie Francella Rodríguez Sandi, cuyo motivo es “INGRESO EN PROPIEDAD” para el puesto de "Oficinista 2” y rige a partir del 1 de enero de 2022, ambos actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de PococÍ (...)”. Y se hace ver que "antes de tomar una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República”: (Folios del 184 al 222). 24.Por acuerdo No.1499 del acta No. 48 ordinaria, artículo V, de 06 de agosto de 2025, el Concejo Municipal de Pococí dispuso que, con base en resolución recomendativa del órgano director dentro del procedimiento administrativo PACM-02-2024, de conformidad con el artículo 173 de la LGAP remite esa resolución junto con el expediente completo a la Procuraduría General de la República para contar con su dictamen preceptivo y vinculante (Folios del 223 al 264). II.- Consideraciones atinentes al grado de nulidad que legitima a revisión oficiosa para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos. Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes que se extraen del expediente administrativo que nos fuera remitido, atendiendo a los principios constitucionales de eficiencia y economía en la gestión pública, que deben imperar incluso en la intervención previa y preceptiva de esta Procuraduría General, como contralor de legalidad, cuando la Administración Pública, de forma excepcional, pretenda ir contra sus propios actos en sede gubernativa (Dictámenes C-118-2007, 17 de abril de 2007; PGR-C-037-2023, 5 de marzo de 2023 y PGR-C-244-2024, 24 de octubre de 2024), con total independencia del cumplimiento de otros presupuestos subjetivos, objetivos y procedimentales derivados del propio artículo 173 de la LGAP, que pudieran haberse cumplido, y aun cuando la oportunidad para ejercer válidamente la potestad de anulación oficiosa no ha caducado -art. 173, inciso 4) de la LGAP *-, pues innegablemente un acto de nombramiento en propiedad por el régimen estatutario constituye un acto declaratorio de efectos continuados, en el tanto la relación de empleo se mantenga o subsista (Véanse los dictámenes C-298-2015 de 03 de 1 Según el cual: "La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren”. 2243-8400 .P ZIIIDO 2255-0997 e moagrgacr Sitio Web: munipococi.go.cr a AS Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*11 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República Señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas. PGR-C-034-2026 Municipalidad de Pococí noviembre de 2015 y C-004-2017 de 12 de enero de 2017; así como la sentencia No. 000206-F-S1-2022 de las 10:44 hrs. del 3 de febrero de 2022, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia), estimamos necesario, y por demás procedente, concentrarnos sin más preámbulos en el grado de nulidad que legitima la revisión oficiosa para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos, pues no se aprecia en este asunto la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, y por ende, no es posible hacer la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa, como se pretende. Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los principios constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma Fundamental, y a la luz de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a la Administración Pública le está vedado suprimir "por mano propia “aquellos actos que haya emitido en ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los particulares, pues tales derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma. Por ello, la perfección e incluso la imperfección del acto administrativo y su presunción de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo, incluso, aunque contradiga el ordenamiento jurídico, pues una vez que lo ha producido solo puede destruirlo a través de los distintos procedimientos legalmente establecidos para ello, tales como la revocación -arts. 152 a 156 LGAP-, la declaración judicial de lesividad -arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA- y excepcionalmente por la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa -art. 173 de la Ley LGAP-. Ahora bien, en lo que interesa el presente caso, es claro que en aras del principio de intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas y de los derechos de los administrados anteriormente aludido, el ordenamiento autoriza, de forma excepcional, que la Administración pueda retirar libremente y por su propia cuenta —sín acudir al juicio contencioso-administrativo de lesividad- los actos declaratorios de derechos, siempre y cuando el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículo 173.1 de la LGAP; es decir, que además sea evidente y manifiesta. Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un hecho que para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la cual es factible declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta; esto es, "cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de 2243-8400 .P 2203 DOMO 2255-0997 mapas 0er E) Sitio Web: munipococi.go,cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N*11 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República IU a Señora 16 do fobrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 9 Municipalidad de Pococi la LGAP-, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo dedaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen (Véase, entre otras, la resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de 2004, de la Sala Constitucional). En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1%, de la Ley General de la Administración Pública, "evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su Índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna (...)”. ( Voto NO 2003-4369 de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las sentencias NO 458-90 y 1563-91 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004-01005 de las 14:42 horas del 4 de febrero y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas del 2004 y de ese Alto Tribunal). Es importante entonces recordar que este tipo de nulidad se caracteriza por ser fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a interpretaciones o exégesis intrincadas, pues "está referida a la existencia de vicios del acto que sean notorios, claros, de fácil esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, que hace que la declaratoria de la nulidad absoluta del acto sea consecuencia lógica, necesaria e inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de que se trate” (Dictamen C-104-92 de 3 de julio de 1992). En otras palabras, esta nulidad no solo implica la ausencia o falta de un elemento esencial del acto administrativo —nulidad absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento-, sino que es aquella que es 2243-8400 ¿$ ZII TOMO 22550997 wapa. EY Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*11 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República o E señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munikipal Pág. 10 Municipalidad de Pococí patente, notoria, ostensible, palpable de manera cierta y clara, sin que exista margen de duda, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la norma legal o reglamentaria, sin necesidad de requerir de un proceso o esfuerzo interpretativo o exegético para su verificación, dada su Índole grosera y grave (ver entre otros muchos, C-200- 83 del 21 de junio de 1983, C-019-87 de 27 de enero de 1987, C- 062-88 de 4 de abril de 1988, C-194-91 de 3 de diciembre de 1991, C-104-92 de 3 de julio de 1992, C-045-93 de 30 de marzo de 1993, C-165-93 de 18 de noviembre de 1993, C-037- 95 de 27 de febrero de 1995, C-051-96 de 28 de marzo de 1996, C-047-2000 de 29 de febrero del 2000, C-055-2000 de 20 de marzo del 2000, C-109-2000 de 17 de mayo del 2000, C-126-2000 de 2 de junio del 2000, C-007-2002 de 8 de enero del 2002, C-130-2002 de 4 de junio del 2002, C-205-2002 de 14 de agosto del 2002, C-280-2003 de 19 de setiembre del 2003, C-317-2003 de 7 de octubre del 2003, C-356-2003 de 13 de noviembre del 2003 y C-089-2005 del 01 de marzo del 2005). Por consiguiente, ese especial grado de invalidez que conlleva el vicio del acto debe ser de una gravedad tal que afecte el orden público, lo que a su vez origina el deber jurídico de retirar y de no ejecutar el acto así viciado (dictámenes C-147-2010 de 20 de julio de 2010, C-181-2010 de 23 de agosto de 2010, C-207-2010 de 11 de octubre de 2010, C-058- 2011 de 14 de marzo de 2011, C-129-2011 de 13 de junio de 2011). Y es por ello que se le permite a la Administración, a modo de excepción calificada a la doctrina de la inderogabilidad de los actos propios y favorables, ejercer la revisión ofidosa como manifestación de su potestad de autotutela. Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios actos. Antes bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe acudir al proceso contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)-. Por consiguiente, en vía administrativa, la declaratoria de nulidad está sujeta a límites y solo procede en el tanto en que la nulidad sea absoluta en los términos del artículo 173 de la Ley. De ahí, de previo a que la Administración decida por cuál vía intentará declarar la nulidad absoluta de un acto creador de derechos subjetivos, hemos reiterado que es aconsejable que analice y valore detenidamente, si se está realmente ante una nulidad absoluta, "evidente y manifiesta”, en los términos anteriormente expuestos Debe entonces la Administración activa valorar adecuadamente el tipo o grado de invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico — artículo 158 inciso 2) de la LGAP) que vicia supuestamente los actos administrativos que desea revisar, y determinar conforme a ello, el procedimiento aplicable, ya sea para anularlos, o bien, conservarlos -arts. 187, 188 y 189 de la LGAP-. 9243-8400 ¿2 2233-7010 2255-0997 ey era poe goce E) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMMunicipolidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República o Soñora 16 de febrero de 2026 Magally Veregos Vargas PGR-C-034-2076 Secretaria Concejo Municipal Pág. 11 Munkipalidad de Pococí 111.- Inexistencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el presente caso. Para lograr un abordaje adecuado de la categorización del grado del vicio acusado en el presente asunto, interesa contextualizar que los comités cantonales de deportes y recreación, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que, al estar adscritos a los gobiernos locales, debe entenderse que forman parte integrante de la estructura organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias de los gobiernos locales, pero que, en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités -art. 173 y ss. del Código Municipal- . (Dictamen C-289-2015 del 22 de octubre del 2015. El resaltado no es del original. En el mismo sentido es posible ver los dictámenes C-290-2015 del 22 de octubre del 2015, C- 025-2017 del 09 de febrero del 2017, C-062-2018 de 04 de abril de 2018). De ahí que, para efectos del ejercicio de la potestad oficiosa anulatoria administrativa en sede gubernativa, cuando el vicio del acto declaratorio de derechos sea absoluta, evidente y manifiesta, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previo dictamen favorable de la Procuraduría General, deberá dedararla el Concejo Municipal, órgano superior supremo de la jerarquía administrativa municipal, como se intenta en este asunto. Por otro lado, al integrar la estructura organizativa municipal, inequívocamente los funcionarios de los Comités Cantonales de Deportes - en especial los que configuran su personal de apoyo y que no integran propiamente aquél órgano deliberativo- deben ser reputados como funcionarios integrantes del régimen estatutario municipal, y por ende, disfrutan de los derechos que este concede, en especial el Título V, relativo al Personal Municipal, del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes (véase votos 01134 - 2022 del 19 de mayo 2020 y No. 00185 — 2021 del 29 de enero 2021, N%0.02788 — 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia); a quienes incluso, por disposición legal les resulta de aplicación la normativa especial creada al efecto por la Municipalidad respectiva para regular los Comités Cantonales de Deportes, tal y como lo establece el artículo 169 del Código Municipal (Dictámenes C- 174-2001 de 19 de julio de 2001, C-47-2008 de 15 de febrero de 2008, C-140-2009 de 18 de mayo de 2009, C-110-2010 de 31 de mayo de 2010, C-137-2010 de 13 de junio de 2010, C-248-2010 de 06 de diciembre de 2010, C-31-2014 de 30 de enero de 2014, C-158-2014 de 27 de octubre de 2014, C-051-2015 de 6 de marzo de 2015, C-242-2017, de 23 de octubre de 2017 y PGR-C-066-2024 de 22 de abril de 2024. Así como los Pronunciamientos 9243-8400 ¿5 2233-7010 2255-0997 e menorca E) Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*92 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República señora 16 de febrero da 2026 Hagally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaría Concejo Munidpal Pág. 12 Municipalidad de Pococí no vinculantes 03-107-2008 de 27 de octubre de 2008 y 0J-28-2017 de 08 de marzo de 2017). Y conforme a aquel régimen estatutario aplicable a los funcionarios regulares o interinos de los Comités Cantonales de Deportes, cuando haya una plaza vacante la municipalidad podrá, en primer lugar, realizar un ascenso directo de algún funcionario calificado que se encuentre en el grado Inmediato inferior. En segundo lugar, ante inopia comprobada en esa etapa, el ente territorial deberá convocar a un concurso interno entre todos los funcionarios de la institución. Finalmente, en caso de que aun realizado el concurso interno la inopia persista, corresponderá realizar un concurso externo, el cual tendrá que ser publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno que se llevó a cabo -art. 137 del Código Municipal- (Dictámenes C-138- 2018 de 14 de junio de 2018, C-191-2021 de 30 de junio del 2021 y PGR-C-302-2021 de 28 de octubre del 2021, entre otros). Ahora bien, los presuntos vicios sustanciales invalidantes que se acusan del acto administrativo materializado en el acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí (CCDRP), por medio del cual se nombró en propiedad a la servidora Angie Francella Rodríguez Sandi, portadora de la cédula de identidad 2-0699-0076, como Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, puesto Oficinista 2, son: 1) el haber omitido la realización de concurso con libre concurrencia de otros oferentes interesados en el puesto, y 2) no cumplir con el requisito de experiencia en supervisión de personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP. Comencemos por indicar que, en el Considerando Noveno de la resolución recomendativa de las 10:39 hrs. del 01 de agosto de 2025, con base en la prueba aportada, el órgano director da por demostrada la experiencia -de no menos de dos años- de la señorita Rodríguez Sandí, establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP para ocupar el puesto de Oficinista 2, y que originariamente se acusó como supuesto vicio sustancial por su aparente falta de acreditación. De modo que debe descartarse la existencia de ese presunto vicio. De ahí que la tesis alambicada, es decir, compleja y rebuscada, de la Administración consultante se centra en que la Junta Directiva del CCDRP nombró en propiedad a la señorita Rodríguez Sandl sin realizar concurso ni pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de Secretaria de ese comité. Y la falta u omisión de ese procedimiento de selección es lo que hace que aquel nombramiento deba anularse oficdiosamente en sede gubernativa. 2243-8400 ¿P 2D 225509 mragocgocr ED Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República => Señora 16 de feluero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Municipal Pág. 13 Municipalidad de Pococí Pero con base en la prueba que consta en autos, ese es en realidad un aspecto controvertido, por discutible y opinable en contraposición, pues al margen de que se haya seguido o no, y al pie de la letra, un procedimiento concursal externo estatutario para llenar un puesto vacante -artículos 128, inciso c), 137 y 139 del Código Municipal-, es un hecho no controvertido, y por tanto aceptado sin objeción por las partes, que la señorita Rodríguez Sandí fue escogida por el procedimiento que se acostumbraba a lo interno del CCDRP, entre varios oferentes previamente entrevistados por el presidente de su Junta Directiva (Folios 60, 61, 81, del 141 al 150 y del 154 al 158). Justamente como lo advierte reiteradamente la representación legal de la investigada, por ello existe inevitablemente una controversia acerca de la omisión de procedimiento concursal para ocupar aquel puesto. Y véase que, para sostener una u otra tesis jurídica, ambas recurren incluso a pruebas testificales de personas ajenas a las partes: Jorge Alexander Hodgson Quinn, Presidente de la Junta Directiva del CCDRP (Folios del 145 al 150) y Jonathan Fabricio Murillo Gómez, Administrador General del CCDRP (Folios del 141 al 144), para fundamentar una u otra tesis antagónicas, en uso de una hermenéutica o exégesis, por demás, compleja e intrincada. En abono a la controversia jurídica aludida, y en defensa de su posición jurídica contraria a la de la Administración, como hecho jurídicamente relevante, el Presidente de la Junta Directiva del CCDRP indicó en su declaración que históricamente la Municipalidad nunca ha participado o se ha interesado en alguna situación relativa al personal del CCDRP, que el procedimiento de selección y redutamiento del personal de Comité recae en su Junta Directiva pues no se cuenta ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta con acompañamiento de Recursos Humanos de la municipalidad (Folios del 145 al 150). De ahí que razonablemente concluir que la contratación de la señorita Rodríguez Sandí obedeció al procedimiento de selección que se acostumbró realizar en el CCDRP. Es decir, el modo en que se hizo ese nombramiento en propiedad, es la forma en que comúnmente se efectuaban los concursos de personal en ese Comité de Deportes y Recreación. Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena, estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. 2243-8400 ¿2 2233-7010 2255-4997 yy mapa Ey Silio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República Señora 16 de fobuero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C- 034-2026 Secretario Concejo Municipal Pág. 14 Municipalidad de Pococí Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, * El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley”-art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce "cwando falten ? totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero es “imperfecto”2 por alguna situación particular, "salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art. 167 Ibid.-. Y "En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto”-art. 168 Ibidem.-. Sumado al hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: "Wo serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.” Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla. Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento de la señorita Rodríguez Sandí está referida al elemento constitutivo formal, concretamente al procedimiento seguido al efecto, pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del CCDRP gestionó un tipo particular de concurso externo para llenar una plaza vacante, entrevistando a varios oferentes, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel requisito formal no falta del todo, sino que es imperfecto y además, la servidora nombrada cumple sobradamente con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Oficinista 2, como secretaria del Comité Cantonal de Deportes. A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -Wnsistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa. Es obligado reiterar entonces, que la anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser “absoluta”, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las > Privación, carencia, ausencia de algo, según la RAE. , Defectos ligeros por no alcanzar el límite debido o tomado como referencia 2243-8400 ¿7 RIFIDO 22550991 e A] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-034-2076 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 15 Municipalidad de Pococi responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199 (dictámenes C-160-2011 de 11 de jullo de 2011 y C-148-2016 de 01 de julio de 2016, entre otros). IV.- Consideraciones generales sobre el principio de conservación del acto administrativo. Decisión exclusiva de la Administración activa. Tal y como lo advertimos en otros asuntos similares en que era improcedente declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto de nombramiento en propiedad, reafirmamos que, en el derecho administrativo, toda irregularidad que presente un acto o negocio y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación (Dictámenes C-249-2011 de 11 de octubre de 2011; (321-2020 de 20 de agosto de 2020, PGR-C-288-2021 de 08 de octubre de 2021 y PGR-C-058-2025 de 20 de marzo de 2025). Es oportuno recordar que no sólo por principio doctrinario, sino por disposición expresa de nuestro derecho positivo -arts. 128, 171 y 176 LGAP-, el acto administrativo goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto de forma o de fondo — salvo el caso del acto absolutamente nulo, por falta total de uno o varios elementos constitutivos, real o jurídicamente -art. 166,167, 169 y 146.3 Ibidem.)- ; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Por ello, con toda claridad hemos señalado que "La necesidad de preservar la presunción de validez del acto, que está vinculada con la eficacia de la actividad administrativa, así como la seguridad jurídica que sería perturbada por la perpetua amenaza de sanciones radicales -que la nulidad absoluta y de pleno derecho comporta— conduce al mantenimiento de aquellos actos administrativos que aun presentando una determinada irregularidad pueden alcanzar el fin propuesto, sin perjuicio de las garantías que el ordenamiento brinda a las libertades y derechos de los particulares (...) ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública -administrativa- (...)”. (Dictamen C-249-2011 de 11 de octubre de 2011. Reafirmado por el C-308-2018, 12 de diciembre de 2018). Esa presunción de validez de los actos administrativos se traduce entonces en un principio favorable a la conservación de los mismos. De modo que, siguiendo una visión o enfoque programático del régimen jurídico de las nulidades del acto administrativo, hemos afirmado que, con base en principlos doctrinarios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, y por disposiciones expresas de nuestro derecho positivo —arts. 128, 161, 168, 171, 176 y 223 de 2243-8400 ¿$ 22331010 255-090 errepgrescr E) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República E Señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas. PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 16 Municipalidad de Pococi la LGAP-, lo que al final de cuentas determina la invalidez de un acto administrativo, no es haber incurrido en una ilegalidad, por defecto de requisitos legalmente previstos o por la conducta del agente creador del vicio, sino que esa ilegalidad, además de grave o sustancial, impida alcanzar el fin programado que el Derecho considera merecedor de protección. De modo que la gravedad de la violación cometida está determinada no solo por la falta total de un elemento constitutivo del acto administrativo, sino por la noción del fin público, por lo que solo la violación grave que origina una nulidad absoluta es la que impide la realización del fin (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cít.). Así que el acto administrativo meramente irregular por defecto o imperfección, viciado con una nulidad relativa, que cumple con su finalidad, no debe ser anulado -arts. 167 y 168 de la LGAP-. Este principio del derecho procesal sobre el cumplimiento de la finalidad del acto, se aplica innegablemente en derecho administrativo, y cuando el acto cumple su cometido sin ningún déficit, la anulación es innecesaria además de perjudicial. No se debe razonar entonces la nulidad por la nulidad misma visión estrictamente formalista-, pues conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico la invalidez como consecuencia de la ilegalidad es más bien la excepción que la regla general (Resolución No. 004507-F-S1- 2019 de las 10:00 hrs. del 12 de diciembre de 2019, Sala Primera). El acto administrativo debe mantenerse en vigor en la mayor medida posible con el objeto de que pueda alcanzar y mantener el fin práctico conseguido. De modo que, al final de cuentas, en aquellos supuestos en los que se comete una ilegalidad, pero ésta no afecta a los intereses que la norma intenta proteger, la sanción que se otorgue a esa irregularidad no debe ser la invalidez del acto; máxime cuando éste cumple su finalidad y por ello resulta valioso para el Derecho en protección de derechos adquiridos de buena fe y de la confianza legítima generada”. En dicho contexto, lo correcto es estarse a la conservación del acto, enlazándose así la concurrencia del concepto finalista del acto y su utilidad jurídica. 4 "La validez jurídica es la conformidad del acto jurídico a derecho y eso no solo se produce cuando el acto no ha infringido alguna norma del ordenamiento jurídico, sino también cuando habiendo incurrido en grave ilegalidad ha creado, sin embargo, en tomo a sí una situación que el Derecho considera valiosa y, por tanto, digna de conservarse de conformidad con los principios superiores del ordenamiento jurídico” (...) La validez del acto no se verifica sólo al momento de su origen verificando si ha cumplido con los requisitos que establece la ley como sí fuese una “fotografía” tomada en ese momento, sino que se trata de una "película prolongada” en que "se le incorporan otros elementos que influyen en su valoración jurídica: el transcurso del tiempo, la confianza generada por el acto en los destinatarios y en terceros; o la función que desempeña ese contenido en el contexto de otras situaciones subjetivas que pudiere haber originado”. JARA SCHNETTLER, Jaime "La nulidad de derecho público ante la doctrina y la jurisprudencia” Santiago, Chile. Ed. Libromar, 2004.páginas 179, 202-203. En httos://pdfcoffee.com/6-jara-2004-1a-nulidad-de-derecho-publico-ante-la- doctrina-y-jurisprudencia-1pdf-páffree. html 2243-8400 ¿$ 2 TOO 22550997 y venga Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República | señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-04-2026 Secretarla Concejo Municipal Pág. 17 Municipalidad de Poco Basada entonces en ese principio de conservación del acto administrativo, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. Por ello, tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos para solventar los vicios que las generan. Cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006, op. cit.). Por ello, el principio aludido tiene su reflejo o manifestación en determinadas técnicas de conservación de la conducta administrativa, que buscan la subsanación o saneamiento del defecto o vicio que contenga el acto y mantener su correlativa validez. Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión -arts. 187, 188 y 189, en relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP- (Dictamen C-308-2018, op. cit.). Interesa relterar que esa teoría del saneamiento posee una importancia decisiva en el Estado contemporáneo, como instrumento de solución efectiva de los constantes conflictos que se generan entre la Administración y los administrados, dadas a las tendencias actuales que se orientan hacia la estabilidad, seguridad y certeza que todas las relaciones jurídicas (Dictamen C-321-2020, op. aít.). Ahora bien, desde una perspectiva novedosa del citado principio de conservación, bajo la concepción de la denominada “validez sucesiva” de los actos administrativos (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit. y PGR-C-280-2021 de 02 de diciembre de 2024), con la que se alude "aquella que el acto adquiere con posterioridad a su emanación, aun cuando éste hubiere presentado vicios o defectos de origen””, atendiendo especialmente el contexto situacional -aspecto práctico y concreto- en que se encuentra el acto de nombramiento cuestionado posterior a su dictación en este caso, en el que, según reconoce la propia Administración, a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento inadecuado para su nombramiento, la servidora Rodríguez Sandí, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el puesto, ha ejercido eficazmente las funciones 5 JARAS JARA Epi > ct. Lair e 203. En htrps://pdfcoffee.com/G-jara-2004-Aa-nulidad-de- -doctrina-y-jurisorudencia-lodf-pdf-free.html. que referencia a Beladiez Rojo, Margarita. “Validez y eficacia de los actos administrativos”, Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1994. 7243-8400 ¿5 237010 2359 yy mengeguer (Y) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: EAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República Señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Socrotaría Concejo Muridpal Pág. 18 Municipalidad de Pococi propias de aquél, en aplicación del principio de conservación del acto público irregular, y especialmente por la eficacia que dicho acto adquiere luego de su dictación, consideramos que todo ello hace jurídicamente posible su convalidación, para otorgar estabilidad y dar seguridad a la relación jurídica creada y mantenida a la fecha, esto por la confianza legítima generada por el acto en su destinatario y en terceros de buena fe, en el tanto su fin público programado no ha sido obstaculizado o impedido, ni se ha afectado el interés general -art. 113 de la LGAP-. Existen entonces motivos plausibles por los cuales, aun cuando el acto pueda contener vicios de nulidad relativa, por la imperfección o defecto de un elemento constitutivo -en este caso se siguió el procedimiento equivocado-, éste pueda subsistir en el Derecho y estar conforme a éste. Así las cosas, siendo que nuestra competencia en estos asuntos se limita a rendir o no dictamen favorable sobre la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, y en el entendido que no podemos emitir pronunciamientos que otorguen validez o convaliden nulidades de actos administrativos especificos (Dictamen C-049-2009, 18 de febrero de 2009), la ponderación, así como la decisión de convalidar aquel acto de nombramiento, en última instancia le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, y no a esta Procuraduría General. Serán entonces el órgano jerárquico superior de esa corporación municipal -el Concejo-, y no esta Procuraduría General, el que deberá valorar adecuadamente, según lo dicho, la categoría o grado de invalidez a la que se enfrenta en este caso y con base en ello, según sea jurídicamente procedente, optar por la consecuencia más favorable a la conservación, por convalidación -art. 187 de la LGAP-, del acto de nombramiento cuestionado. Y solo en caso de que la Administración, luego de valorar adecuadamente el asunto de marras, mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad -arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-; trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la dedaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la jerarquía administrativa correspondiente —en este caso, del Concejo municipal”, todo esto en el entendido de que como el acto que se pretende anular es de fecha posterior a enero de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender su anulación ante la Jurisdicción Contendoso-Administrativa se mantiene , siempre y cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos perduren; esto para fines de su anulación e Inaplicabilidad futura. 7243-2400 $ 22037010 2255-4997 y vranporgn.er E) Sitio Web: munipocaci.go.cr AN Facebook: OMMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N911 Ordinaria. Señora 16 de febrero de 2026 Magelly Venegas Vargas PGR-C-034-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 19 Conclusiones Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad administrativa del acuerdo el acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de PococÍ (CCDRP), en cuanto al nombramiento en propiedad de Angie Francella Rodríguez Sandi, portadora de la cédula de identidad 2-0699-0076, como Secretaria de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, puesto Oficinista 2, ya que no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas —art. 173.5 Ibídem-. Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto, por las que a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento concursal inadecuado para su nombramiento, la servidora Rodríguez Sandí, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el puesto de Oficinista 2, ha ejercido eficazmente las funciones propias de aquél, con base en el los principios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, concretamente, al Concejo municipal, valorar y decidir si convalida o no aquel acto de nombramiento. De modo que, solo en caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad - arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-, Sin otro particular, Poxoridera Gerena de la Eepablca MSc, Luis Guillermo Bonilla Herrera Procurador Adjunto Dirección de la Función Pública 2243-2400 .D LITO 2255-0997 mr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República 16 de febrero de 2026 PGR-C-035-2026 Señora Magally Venegas Vargas Secretaria Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimada señora: Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. CMPL-164-2025, de fecha 26 de junio de 2025, recibido en esa misma fecha, pero asignado a este despacho el 02 de febrero de 2026 bajo el Código interno ++ 1110-2026, por medio del cual, en cumplimiento del acuerdo No. 725 del acta No. 27 Extraordinaria del 28 de abril de 2025, adoptado por el Concejo municipal de Pococí, y conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir nuestro criterio preceptivo acerca de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo materializado en el acuerdo No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de 23 de octubre de 2023, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí (CCDRP), únicamente en lo que se refiere al nombramiento en propiedad del servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7-0151-0925, como Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación; así como de la acción de personal de 23 de octubre de 2023, con rige de 1 de enero de 2024, por estimarlos viciados de nulidad por haberse efectuado obviando la libre concurrencia; es decir, sin concurso, y porque en apariencia no cumple con el requisito relacionado con la experiencia en supervisión de personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019. Se adjunta copia digital certificada del expediente administrativo ordinario No. PACM 01-2024, seguido al efecto, que consta de 416 folios e igual número de imágenes, incluyendo el informe final del órgano director del procedimiento administrativo y el citado acuerdo No. 725 del acta No. 27 Extraordinaria del 28 de abril de 2025 del Concejo municipal. Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues para declarar la nulidad de un acto dedarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad, sino que ésta, además de ser absoluta, debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar en sede gubernativa la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que 2243-8400 ¿J) 233-010 22550997 ey rr pargo.er Ed Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*101 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República Señora 16 de febrezo de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-035-2020 Secretaría Concejo Municipal Pág. 2 Municipalidad de Pocodí concurran ciertas características o connotaciones especificas y agravadas que la califiquen. Y con vista de los antecedentes del expediente conformado al efecto, desde nuestra posición exógena, en el presente caso, no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta. 1.- Antecedentes De los documentos que constan en el expediente administrativo ordinario No. PACM 01-2024, remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto: 1. Según Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, aprobado mediante acuerdo No. 2019-44-24 con fecha de 14 de octubre de 2019, el puesto de Administrador General Deportivo del citado Comité Cantonal de Deportes y Recreación, entre otros requisitos, debe tener “No menos de 5 años en experiencia en supervisión de personal” (Folio 44). 2. Por acuerdo No. 1307, acta ordinaria No. 44 del 19 de diciembre 2022, por unanimidad, el CCDRP acuerda: "Se aprueba la contratación de forma interina al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez cedula 7-0151-0925 por un periodo de prueba de 3 meses a partir de enero del 2023 en la plaza correspondiente de Administrador del CCDRP con un salario mensual de 694.297.59 mil colones. Aprobado por los presentes y se dispensa” (Folio 64). 3. El 01 de enero 2023, se emite la acción de personal acuerdo n*1307, donde se le nombra interino Administrador del CCDRP y rige a partir del 01 de enero 2023 (Folio 65). 4. Por acuerdo No. 170, acta ordinaria No. 11, de 17 de abril de 2023, la Junta Directiva del CCDRP aprueba el nombramiento interino, entre otros, del servidor Murillo Gómez como Administrador del CCDRP, del 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (Folio 66). 5. Por acuerdo No. 551, acta ordinaria No. 35 del 23 de octubre 2023, por unanimidad, el CCDRP acuerda: "Se aprueba dar por finalizado el interinato y se nombra en propiedad a las siguientes personas: Jonathan Fabricio Murillo Gómez cédula 7-0151-0925, José Miguel Chevez Quesada, cédula de identidad 7-0228- 0989, Mario José González Oviedo, cédula de identidad 7-0253-0478, Eva Solano Vargas, cédula de identidad 7-0275-0209 Yeiron Barrantes Alfaro, cédula de 9943-8400 ¿$ 2233-1010 2255-0997 wnpacaor Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N911 Ordinaria. UGR GR Procuraduría General de la República IL Señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-095-2026 Secretaria Concejo Municipal Pág. 3 Municipalidad de Pococí identidad 7-0275-0215 y Victor Josué Arguello Murillo, cédula de identidad 7-0246- 0510. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite”. -Lo destacado y subrayado es nuestro- (Folio 67). 6. El 24 de octubre 2023, se emite la acción de personal, acuerdo No. 551, donde se nombra en propiedad Administrador General y rige a partir del 01 de enero 2024, indicando en la explicación que el reajuste de la estructura administrativa, según referencia del manual de funciones de puestos y escala salarial que utiliza la Municipalidad de Pococí (Folio 68). 7. Mediante oficio CCDRP-ADM-06-2024 de 18 de enero de 2024, el presidente del CCDRP, detalla el proceso de selección y adjudicación de los puestos otorgados en el Comité entre ellos, de interés lo siguiente: “Jonathan Murilo Gómez, se contrata como administrador general y deportivo, mismo que se realizó un concurso externo en el 2021 para servicios de gestión deportiva, para encargarse del proceso de Juegos Deportivos Nacionales 2022-2023, mismo que fue ganado por el señor Rodolfo Porras Umaña y el señor Murlllo Gómez quedó de segundo lugar, es de este proceso que luego de que el señor Porras Umaña no se le siguiera el contrato, la junta directiva toma el acuerdo de contratar al señor Murillo Gómez como administrador del CCDRP, siendo el segundo lugar de la licitación antes mencionada, además de que la plaza estaba vacante en ese momento y era de suma importancia que una persona capacitada llegara a laborar en el puesto, es por ello, que se toma el acuerdo número 1307 de contratar de forma interina por un periodo de tres meses, posterior al tiempo de prueba, la junta directiva toma el acuerdo número 170, con el artículo IV del acta ordinaria número 11, en donde, se le otorga el nombramiento interino bajo el amparo de la relación de puestos aprobada para el periodo económico 2023. Para el siguiente año, 2024, la junta directiva toma el acuerdo de pasar al señor Murillo Gómez de interino a propiedad, ya que el desempeño otorgado luego de la evaluación de desempeño ha sido de mucha satisfacción. “(Folio del 81 al 83). 8. Por oficio No. CCDRP-ADM-059-2024, de 24 de abril de 2024, el Administrador del CCDRP, le indica a la Auditoría interna que "/a razón por la que se tomó el acuerdo de la contratación de los colaboradores, se da por el cumplimiento primeramente de la prueba de tres meses que se solicita, posteriormente se toma un acuerdo de contratación como interinos y luego por decisión de la misma junta directiva, toman el acuerdo número 551 del acta 35 con fecha del 23 de octubre del 2023, en donde 9943-8400 ¿$ ZBITNO 2255-4997 e rra. pacgo.er (Ey Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República Ml señora 16 de felreso de 2026 Magally Vonegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaría Concejo Munidpel Pág. 4 Municipalidad de Pococí dan por finalizado el interínato de los colaboradores y pasan a partir del 1 de enero del 2024 a propiedad.” Destacando que "a/ no existir un departamento de recursos humanos, lo recurrente es que la junta directiva después de dichos periodos de prueba, ellos son los encargados de realizar las contrataciones correspondientes según el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP”. (Folios 95 y 96). 9. De la Relación de Hechos No. 2-2024, de fecha 27 de junio de 2024, ante actos administrativos de nombramientos relacionados con el personal del CCDRP, que podrían estar viciados, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pocací solicita al Concejo Municipal de Pocod valorar si se procede a la apertura del proceso de nulidad, por la vía administrativa o judicial, del nombramiento del servidor Murillo Gómez como Administrador General Deportivo del CCDRP, pues se determinó que obviando la libre concurrencia, para su selección, aparentemente, no se efectuó concurso - artículo 128 del Código Municipal-. Adicional a ello, en apariencia -por supuesta falta de evidencia- no se cumple con el requisito de experiencia de no mínimo 5 años en supervisión de personal, establecido en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP (Folios del 2 al 27, folio 92). 10.Por acuerdo No. 1312, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 49 Ordinaria del 18-07-2024, Acta No. 49, Artículo IV, se dispone trasladar la relación de hechos a la Comisión de Jurídicos para que emitan recomendación (Folios 99 y 100). 11.Por acuerdo No. 1376, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 50 Ordinaria del 25-07-2024, Acta No. 50, Artículo VII, conforme al dictamen rendido por la Comisión de Jurídicos se ordena conformar un órgano director que investigue el tema de los supuestos nombramientos irregulares hechos en el CCDRP, incluido el de Administrador General Deportivo, y se indica que el mismo debe estar conformado por la señora secretaria del Concejo municipal y un representante de jurídicos designado por el señor alcalde (Folios del 104 al 106). 12. Mediante oficio No. DAMCM-0074-2024, de 7 de agosto de 2024, el Alcalde municipal designa el representante de jurídicos para integrar el órgano director (Folio 108). 13.Por acuerdo No. 1617, tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58 Ordinaria del 05-09-2024, Acta N* 58, Artículo IV, se acogen las recomendaciones hechas por el órgano director, ratificándose el inicio del procedimiento administrativo 2243-8400 ¿P TRIFIDIO 225-0991 a A] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N*11 Ordinaria. "GR _Procuraduría General de la República o señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 5 Municipalidad de Pococi y la designación colegiada del órgano instructor para la tramitación separada de dos procedimientos administrativos -uno por cada servidor investigado, incluido el servidor Murillo Gómez-, de acuerdo con el artículo 173 de la LGAP, a fin de investigar y pronunciarse sobre los actos administrativos analizados en la relación de hechos 002-2024 de la Auditoría interna (Folios del 110 al 112). 14. Mediante resolución de las 08:10 hrs, del 21 de noviembre de 2024, el órgano director hace traslado de cargos de rigor al investigado y se le cita a comparecencia oral y privada a las 09:00 hrs. del 16 de diciembre de 2024 (Folios del 114 al 134); acto inicial notificado de forma personal el día 21 de noviembre de 2024 (Folios 135 y 136). 15.Por resolución de las 11 hrs. del 3 de diciembre de 2024, ante una imposibilidad material, el órgano director deja sin efecto la celebración de la comparecencia oral y privada señalada y la reprograma para las 9 hrs. del 18 de diciembre de 2024 (Folio 137). Notificándose al investigado personalmente el 3 de diciembre de 2024 (Folios 138 y 139). 16.Según acta levantada al efecto, a la comparecencia señalada se presentó el presidente de la Junta Directiva del CCDRP, así como el investigado con su abogado, quienes ofrecieron testimonio y prueba documental de interés para su defensa (Folios del 140 al 161). 17.El presidente de la Junta Directiva del CCDRP declara que: "a contratación de Jonathan en este caso obedece al común denominador que ha realizado el Comité Cantonal de Deportes (-..) en donde inicialmente él tuvo un tiempo de interinado y siendo que demostró ser muy competente en las labores que se le encomendaron (...) la Junta Directiva (...) promovió darle el nombramiento en propiedad.” Y luego de manifestar la renuencia que tuvo inicialmente en cuanto al procedimiento de nombrar al investigado como Administrador, explica que a su entender existieron atenuantes que le inclinaron por someter a votación su nombramiento, como el hecho de que él ya había participado en un proceso abierto y contaba con antecedentes e insiste en que por ello la votación fue unánime (Folios del 140 al 142). 18.El abogado del señor Murillo Gómez aporta en el acto prueba documental que acredita que su representado, al momento de su nombramiento, cumplía con el requisito de tener "No menos de 5 años en experiencia en supervisión de personal” (Prueba visible a folios del 162 al 167, indicándose, por ejemplo, que en el Santos de Guápiles acumulo más de 5 años laborados en distintos períodos, teniendo personal a cargo -Folio 163-. En la Asociación Club Social y Deportivo Coban Imperial de 2243-8400 223 7010 2255-0997 ql A] Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República Señora 16 de lebrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR C-0352026 Secretaria Concejo Muricipal Pág. 6 Municipalidad de Pococi noviembre de 2021 a noviembre de 2022, laboró con personal a cargo como Gerente Deportivo -Folio 164-. En la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón, desempeñó la Gerencia, teniendo personal a cargo por seís meses -Folio 165- «Marineros de Puntarenas, laboró seis meses como Gerente General y tuvo personal a cargo -Folío 166-.) También aporta copia del procedimiento licitatorio, con al menos 8 oferentes, en el que participó el señor Murillo Gómez previo a su nombramiento y quedó en segundo lugar (Folios del 168 al 247), el cual obra en poder de la proveeduría institucional del CCDRP y alude que igualmente superó el período de prueba legalmente requerido (Folios del 142 al 146). 19.Ante preguntas del órgano director, el presidente de la Junta Directiva del CCDRP indica que históricamente la Municipalidad nunca ha participado o se ha interesado en alguna situación relativa al personal del CCDRP, que el procedimiento de selección y reclutamiento del personal de Comité recae en su Junta Directiva pues no se cuenta ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta con acompañamiento de Recursos Humanos de la municipalidad. Y ante la pregunta concreta de si ¿se hizo un concurso para el nombramiento en propiedad de don Jonathan?, responde que ante la renuncia del anterior administrador y de cara a los Juegos Deportivos Nacionales, se promueve un concurso o licitación en el que participan más de 3 oferentes; se seleccionó uno, pero renunció por razones personales y debieron designar a Jonathan, como segundo clasificado del concurso, de forma interina (Folios del 147 al 149). 20.Ante preguntas del abogado del investigado, el presidente de la Junta Directiva del CCDRP señala que el Comité no ha contado, ni cuenta actualmente con asesor legal, sea de planta o contratado. Que la Municipalidad no los ha capacitado ni asesorado, Puntualiza que la Junta Directiva y la proveeduría del CCDRP valoraron atestados del señor Murillo Gómez para su nombramiento. Y en cuanto a la experiencia requerida en el manejo de personal de Jonathan, señala: “con solamente ser gerente de un club de fútbol eso implica manejar un aparato administrativo y un aparato deportivo, adiministrativamente el club que menos personal tiene, tiene como 10 personas y en club de fútbol supera las 30 personas en la parte deportiva (...) conozco la trayectoria de Jonathan en el tema de injerencia (sic) -debe ser gerencia-, en el tema de administración y está más que claro que estaba altamente superada la cantidad de años y el tema del manejo de personal” (Folios del 149 al 154). 21.En su declaración como parte, el servidor Murillo Gómez especifica su experiencia en asuntos administrativos y deportivos, de la siguiente manera: 2243-8400 .P RIIO 2555-0997 q rasgo. EY Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9106 ACTA N91 Ordinaria. PGR rsocurntucía Genera del Repúbica y señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas. PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Muripal Pág. 7 Municipalidad de Pococí "Tengo que iniciar desde el año 2003 cuando empecé a laborar en la Asociación deportiva Santos como utilero, ahí estuve como 3 años en ese puesto, ahí tenía a cargo a 2 compañeros utileros, yo era como el jefe de utilería, luego pasé a ser en Santos masajista, del 2005 al 2008 fui masajista y jefe de utilerla. Santos desciende en el 2008 y me despiden y me voy un año a seguir estudiando, cuando Santos asciende en el 2009 al día siguiente me estaban llamando para trabajar de nuevo con ellos. En ese entonces ahí sí jugué de vivo y dije que, ni como utilero ni como masajista volvía, tenía que ser en un puesto administrativo, entonces me contratan como coordinador de liga menor, en la coordinación de liga menor me corresponde coordinar toda la parte administrativa y deportiva de la liga menor del Santos, ahí estamos hablando que eran 7 equipos de competencias conformados cada uno por 30 muchachos y 3 de cuerpo técnico, además tenía a cargo la escuela de futbol de la Institución. En ese puesto estuve del 2009 al 2010, me parece. Del 2010 al 2011- paso a ser secretario técnico de la primera división. Ahí me corresponde tener a cargo el cuerpo técnico del primero equipo y la plantilla de jugadores. Del 2011 al 2012 la Junta directiva me nombra gerente deportivo de la institución, en ese puesto ya tengo a cargo todo lo que dije antes de liga menor más todo lo que dije de primera división, cuerpo técnico y jugadores, puede rondar los 250 personas a cargo. Del 2012 al 2014, renuncio de Santos y me voy de gerente deportivo a Limón FC. Prácticamente que las mismas funciones de gerente deportivo en el Santos. De enero del 2015 a Julio del 2015 fui asistente administrativo del Santos y de julio de 2015 a marzo del 2018 fui gerente general de Santos, ahí ya me correspondía toda la parte administrativa, financiera, comercial, parte legal y deportiva. Del 06 de abril de 2018 o octubre de 2018 trabajé como gerente general de la Asociación Deportiva Pérez Zeledón, después del Municipal Pérez Zeledón, el 14 de enero de 2019 ingreso al Deportivo Saprissa y en el año 2022 dejé de laborar para el deportivo Saprissa, yo era encargado del departamento de Franquicias que es el departamento encargado de las escuelas de futbol que tiene el deportivo Saprissa a nivel nacional e internacional. Ahí tuve a cargo cerca de 86 escuelas de fútbol, sí lo queremos en cantidad, cada escuela de fútbol tiene como 100 personas entre niños y entrenadores y encargados de las academias o escuelas, de ahí podemos contar 100 personas por cada uno, puede ser 900 personas aproximadamente. Ya después del deportivo Saprissa, tengo la dicha de trabajar en el equipo Club Social y Deportivo Coban Imperial de Guatemala, ahí me desempeñé como gerente deportivo manejando lo que eran las divisiones menores y el primer equipo, ahí podemos hablar que son 25 jugadores por equipo, eran 5 equipos en liga menor, más el primer equipo, estamos hablando de 300 personas aproximadamente a mí cargo. Eso es prácticamente 7249-8400 ¿2 LIDO 2255-0997 rra pgrgacr EY Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9107 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República o Señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-0352026 Secretaria Concejo Municipal Pág. 8 Municipalidad de Poco porque ya después renuncié allá y me vine para Costa Rica y ahí fue donde aproximadamente un 15 o 16 de noviembre fue que empecé a colaborar ad honorem en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, de ahí hasta el 31 de diciembre de 2022 y ya después fue cuando empecé yo a laborar con el Comité, a partir de enero de 2023 hasta la fecha. Es importante también dar a conocer que yo tengo también mi propia empresa de gestión deportiva, con eso he dado cursos a nivel nacional e internacional como Guatemala, Perú, Colombia y El Salvador (...) podemos ver desde el 2003 ya manejaba personal a cargo, empezando con 2 personas y finalizando con cerca de 300 personas en el último trabajo que tuve y el cuál consta en las cartas que solicité a los encargados de cada club.” E indica que al menos 2 de los 7 miembros de la Junta Directiva del CCDRP tenían pleno conocimiento de su experiencia laboral. Igualmente se refiere ampliamente a su participación en el procedimiento licitatorio para la escogencia del Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal, en el cual quedó en segundo lugar y, posteriormente, por un inconveniente personal del seleccionado, fue designado para el puesto, primero ad honorem, posteriormente interino y, por último, en propiedad (Folios del 248 al 258). 22.Al rendir conclusiones escritas, el investigado Murillo Gómez defiende que su nombramiento en propiedad se efectuó previa licitación, procurando libre concurrencia de otros oferentes, y que se consideraron adecuadamente sus atestados personales que acreditan la experiencia profesional y con personal a cargo requeridas para el cargo. A demás, alude que su nombramiento no adolece de nulidades que puedan catalogarse como absolutas y menos evidentes y manifiestas; que a lo sumo pueden ser relativas, y como tales, abren posibilidad a la conservación de dicho acto administrativo, lo cual puede recomendar el órgano director en su informe (Folios del 260 al 283). 23.Por resolución de las 13:51 hrs. del 23 de abril de 2025, el órgano director rinde su recomendación en este asunto, concluyendo que '/a junta directiva del CCDRP nombró en propiedad al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez sin realizar concurso ní pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de administrador general y deportivo de ese comité, lo cual justifica este procedimiento para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo 1V, del 23 de octubre de 2023, Únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad del señor Murillo Gómez y la acción de personal del 24 de octubre de 2023 que entró a regir el 1 de enero de 2024, confeccionada al señor Murillo Gómez”. Y en el Considerando Noveno descarta la falta de experiencia con personal a cargo, 2943-8400 .P SIDO 2258-0991 parao. EY Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*11 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República . Señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Muriópal Pág. 9 Municipalidad de Pococí con base en la prueba traída a los autos. Pero a falta del concurso, recomienda al Concejo municipal "a declaratoría de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Jonathan Fabricio Murillo Gómez, y de la acción de personal del 24 de octubre de 2023 que entró a regir el 1 de enero de 2024, confeccionada al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez; ambos actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí en consecuencia, que estos dos actos administrativos dejen de surtir efectos en las condiciones desarrolladas en la presente resolución. Finalmente, con mucho respeto, se hace ver al honorable Concejo Municipal que antes de tomar una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República” (Folios del 285 al 349). 24.El Concejo Municipal de Pococí en Sesión No. 27 Extraordinaria del 28-04-2025, Acta No. 27, Artículo II, Acuerdo No 725, dispone que, con base en resolución recomendativa del órgano director dentro del procedimiento administrativo PACM- 01-2024, de conformidad con el artículo 173 de la LGAP remite esa resolución junto con el expediente completo a la Procuraduría General de la República para contar con su dictamen preceptivo y vinculante (Folios del 350 al 416). 11.- Consideraciones atinentes al grado de nulidad que legitima a revisión oficiosa para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos, Después de un exhaustivo análisis de los antecedentes que se extraen del expediente administrativo que nos fuera remitido, atendiendo a los principios constitucionales de eficiencia y economía en la gestión pública, que deben imperar incluso en la intervención previa y preceptiva de esta Procuraduría General, como contralor de legalidad, cuando la Administración Pública, de forma excepcional, pretenda ir contra sus propios actos en sede gubernativa (Dictámenes C-118-2007, 17 de abril de 2007; PGR-C-037-2023, 5 de marzo de 2023 y PGR-C-244-2024, 24 de octubre de 2024), con total independencia del cumplimiento de otros presupuestos subjetivos, objetivos y procedimentales derivados del propio artículo 173 de la LGAP, que pudieran haberse cumplido, y aun cuando la oportunidad para ejercer válidamente la potestad de anulación oficiosa no ha caducado -art. 173, inciso 4) de la LGAP 1-, pues innegablemente un acto de nombramiento en propiedad por el régimen estatutario constituye un acto declaratorio de efectos continuados, en el tanto la 1 Según el cual: "La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo, caducará en un año, a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren”. 7243-8400 ¿$ 22010 2255-0987 era agro Ed Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*109 ACTA N*11 Ordinaria. GR Procuraduría General ( de la República . O Señora 16 de febrero de 2076 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Municipal Pág. 10 Municipalidad de Pocodí relación de empleo se mantenga o subsista (Véanse los dictámenes C-298-2015 de 03 de noviembre de 2015 y C-004-2017 de 12 de enero de 2017; así como la sentencia No. 000206-F-S1-2022 de las 10:44 hrs. del 3 de febrero de 2022, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia), estimamos necesario, y por demás procedente, concentrarnos sin más preámbulos en el grado de nulidad que legitima la revisión oficiosa para anular de pleno derecho en sede administrativa actos favorables o declarativos de derechos, pues no se aprecia en este asunto la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, y por ende, no es posible hacer la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa, como se pretende. Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los principios constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma Fundamental, y a la luz de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a la Administración Pública le está vedado suprimir "por mano propia “aquellos actos que haya emitido en ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los particulares, pues tales derechos constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella misma. Por ello, la perfección e incluso la imperfección del acto administrativo y su presunción de validez inmanente, determinan importantes consecuencias jurídicas; una de ellas es que el acto administrativo debe ser respetado por la Administración que no puede desconocerlo, incluso, aunque contradiga el ordenamiento jurídico, pues una vez que lo ha producido solo puede destruirlo a través de los distintos procedimientos legalmente establecidos para ello, tales como la revocación -arts. 152 a 156 LGAP-, la declaración judicial de lesividad -arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA- y excepcionalmente por la declaratoria de nulidad oficiosa o de pleno derecho en sede administrativa -art. 173 de la Ley LGAP-. Ahora bien, en lo que interesa el presente caso, es claro que en aras del principio de intangibilidad de las situaciones jurídicas subjetivas y de los derechos de los administrados anteriormente aludido, el ordenamiento autoriza, de forma excepcional, que la Administración pueda retirar libremente y por su propia cuenta —sín acudir al juicio contencioso-administrativo de lesividad- los actos declaratorios de derechos, siempre y cuando el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículo 173.1 de la LGAP; es decir, que además sea evidente y manifiesta. Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un hecho que para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la cual es factible declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre vicdado de nulidad absoluta; esto es, "cuando falten 2243-8400 ,P ZASIIOO 2255-0997 e werpgegacr E) Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N2110 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República Señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaría Concejo Municipal Pág. 11 Municipalidad de Pococí totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de la LGAP-, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen (Véase, entre otras, la resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de 2004, de la Sala Constitucional). En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: "IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones especificas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1%, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna (...)”. ( Voto NO 2003-4369 de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las sentencias NO 458-90 y 1563-91 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004-01005 de las 14:42 horas del 4 de febrero y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas del 2004 y de ese Alto Tribunal). Es importante entonces recordar que este tipo de nulidad se caracteriza por ser fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a interpretaciones o exégesis intrincadas, pues “está referida a la existencia de vicios del acto que sean notorios, claros, de fácil esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es evidente, ostensible, que hace que la declaratoría de la nulidad absoluta del acto sea consecuencia lógica, necesaria e inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de que se trate" (Dictamen C-104-92 de 3 de julio de 1992). En otras palabras, esta nulidad no solo implica la ausencia o falta de un elemento esencial del acto administrativo —nulidad 9943-8400 ¿/ 2239-2010 2255-0897 esas) Sitio Web: munipococi,go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9111 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República Soñora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C4095-2026 Municipalidad de Pococi absoluta por disconformidad sustancial con el ordenamiento-, sino que es aquella que es patente, notoria, ostensible, palpable de manera cierta y dara, sin que exista margen de duda, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la norma legal o reglamentaria, sin necesidad de requerir de un proceso o esfuerzo interpretativo o exegético para su verificación, dada su índole grosera y grave (ver entre otros muchos, C-200- 83 del 21 de junio de 1983, C-019-87 de 27 de enero de 1987, C- 062-88 de 4 de abril de 1988, C-194-91 de 3 de diciembre de 1991, C-104-92 de 3 de julio de 1992, C-045-93 de 30 de marzo de 1993, C-165-93 de 18 de noviembre de 1993, C-037- 95 de 27 de febrero de 1995, C-051-96 de 28 de marzo de 1996, C-047-2000 de 29 de febrero del 2000, C-055-2000 de 20 de marzo del 2000, C-109-2000 de 17 de mayo del 2000, C-126-2000 de 2 de junio del 2000, C-007-2002 de 8 de enero del 2002, C-130-2002 de 4 de junio del 2002, C-205-2002 de 14 de agosto del 2002, C-280-2003 de 19 de setiembre del 2003, C-317-2003 de 7 de octubre del 2003, C-356-2003 de 13 de noviembre del 2003 y C-089-2005 del 01 de marzo del 2005). Por consiguiente, ese especial grado de invalidez que conlleva el vicio del acto debe ser de una gravedad tal que afecte el orden público, lo que a su vez origina el deber jurídico de retirar y de no ejecutar el acto así viciado (dictámenes C-147-2010 de 20 de julio de 2010, C-181-2010 de 23 de agosto de 2010, C-207-2010 de 11 de octubre de 2010, C-058- 2011 de 14 de marzo de 2011, C-129-2011 de 13 de junio de 2011). Y es por ello que se le permite a la Administración, a modo de excepción calificada a la dodrina de la inderogabilidad de los actos propios y favorables, ejercer la revisión oficiosa como manifestación de su potestad de autotutela. Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios actos. Ántes bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe acudir al proceso contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)-, Por consiguiente, en vía administrativa, la declaratoria de nulidad está sujeta a límites y solo procede en el tanto en que la nulidad sea absoluta en los términos del artículo 173 de la Ley. De ahí, de previo a que la Administración decida por cuál vía intentará declarar la nulidad absoluta de un acto creador de derechos subjetivos, hemos reiterado que es aconsejable que analice y valore detenidamente, si se está realmente ante una nulidad absoluta, "evidente y manifiesta”, en los términos anteriormente expuestos Debe entonces la Administración activa valorar adecuadamente el tipo o grado de invalidez (disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico - artículo 158 inciso 2) de la LGAP) que vicia supuestamente los actos administrativos que desea revisar, y determinar 2243-8400 ¿D 2233-7010 2255-0997 re oarao cr (E Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N2112 ACTA N911 Ordinaria. PGR Procuraduría General de la República : Señora 16 de fobeoro de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 13 Municipalidad de Pococí conforme a ello, el procedimiento aplicable, ya sea para anularlos, o bien, conservarlos -arts. 187, 188 y 189 de la LGAP-. TIL.- Inexistencia de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el presente caso. Para lograr un abordaje adecuado de la categorización del grado del vicio acusado en el presente asunto, interesa contextualizar que los comités cantonales de deportes y recreación, no son organizaciones independientes, sino que son órganos colegiados de naturaleza pública, con personalidad jurídica instrumental, y que, al estar adscritos a los gobiernos locales, debe entenderse que forman parte integrante de la estructura organizativa de las municipalidades, y por ello se encuentran sometidos a su control. Dichos órganos ejercen funciones determinadas en materia deportiva y recreativa, que son propias de los gobiernos locales, pero que, en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités -art. 173 y ss. del Código Municipal» . (Dictamen C-289-2015 del 22 de octubre del 2015. El resaltado no es del original. En el mismo sentido es posible ver los dictámenes C-290-2015 del 22 de octubre del 2015, C- 025-2017 del 09 de febrero del 2017, C-062-2018 de 04 de abril de 2018). De ahí que, para efectos del ejercicio de la potestad oficiosa anulatoria administrativa en sede gubernativa, cuando el vicio del acto declaratorio de derechos sea absoluta, evidente y manifiesta, sin necesidad de recurrir al contencioso-administrativo de lesividad, previo dictamen favorable de la Procuraduría General, deberá declararla el Concejo Municipal, órgano superior supremo de la jerarquía administrativa municipal, como se intenta en este asunto. Por otro lado, al integrar la estructura organizativa municipal, inequívocamente los funcionarios de los Comités Cantonales de Deportes — en especial los que configuran su personal de apoyo y que no integran propiamente aquél órgano deliberativo- deben ser reputados como funcionarios integrantes del régimen estatutario municipal, y por ende, disfrutan de los derechos que este concede, en especial el Título V, relativo al Personal Municipal, del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes (véase votos 01134 — 2022 del 19 de mayo 2020 y No. 00185 - 2021 del 29 de enero 2021, N%0.02788 - 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia); a quienes incluso, por disposición legal les resulta de aplicación la normativa especial creada al efecto por la Municipalidad respectiva para regular los Comités Cantonales de Deportes, tal y como lo establece el artículo 169 del Código Municipal (Dictámenes C- 174-2001 de 19 de julio de 2001, C-47-2008 de 15 de febrero de 2008, C-140-2009 de 18 de mayo de 2009, C-110-2010 de 31 de mayo de 2010, C-137-2010 de 13 de junio de 2010, 2243-8400 ¿> 22D TOMO 22550997 a mensocgacr ()) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA Ne113 ACTA NO Ordinario. ¿PGR rsocaradara General delaepública. a Señora 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-<-035-2026 Secretaria Concejo Municipal Pág 14 Municipalidad de Pocodí C-248-2010 de 06 de diciembre de 2010, C-31-2014 de 30 de enero de 2014, C-158-2014 de 27 de octubre de 2014, C-051-2015 de 6 de marzo de 2015, C-242-2017, de 23 de octubre de 2017 y PGR-C-066-2024 de 22 de abril de 2024. Así como los Pronunciamientos no vinculantes 03-107-2008 de 27 de octubre de 2008 y 0J-28-2017 de 08 de marzo de 2017). Y conforme a aquel régimen estatutario aplicable a los funcionarios regulares o interinos de los Comités Cantonales de Deportes, cuando haya una plaza vacante la municipalidad podrá, en primer lugar, realizar un ascenso directo de algún funcionario calificado que se encuentre en el grado inmediato inferior. En segundo lugar, ante inopia comprobada en esa etapa, el ente territorial deberá convocar a un concurso interno entre todos los funcionarios de la institución. Finalmente, en caso de que aun realizado el concurso interno la inopia persista, corresponderá realizar un concurso externo, el cual tendrá que ser publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno que se llevó a cabo -art. 137 del Código Municipal- (Dictámenes C-138- 2018 de 14 de junio de 2018, C-191-2021 de 30 de junio del 2021 y PGR-C-302-2021 de 28 de octubre del 2021, entre otros). Ahora bien, los presuntos vicios sustanciales invalidantes que se acusan del acto administrativo materializado en el acuerdo No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de 23 de octubre de 2023, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí (CCDRP), por medio del cual se nombró en propiedad al servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7-0151-0925, como Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes y Recreación, son: 1) el haber omitido la realización de concurso con libre concurrencia de otros oferentes interesados en el puesto, y 2) no cumplir con el requisito de experiencia en supervisión de personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, Comencemos por indicar que, en el Considerando Noveno de la resolución recomendativa de las 13:51 hrs. del 23 de abril de 2025, con base en la prueba aportada (Documental de Folios del 69 al 72, del 162 al 167, y testifical de Folios del 149 al 154), el órgano director da por demostrada la experiencia del señor Murillo Gómez en supervisión de personal -no menos de 5 años-, establecida en el Manual Básico de Organización y Funcionamiento del CCDRP, y que originariamente se acusó como supuesto vicio sustancial por su aparente falta de acreditación. De modo que debe descartarse la existencia de ese presunto vicio. 7743-8400 ¿$ 2233-1010 2255-4997 sra Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*114 ACTA N911 Ordinaria. "GR Procuraduría General de la República señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas FGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Muridipal Pág. 15 Municipalidad de Pococí De ahf que la tesis alambicada, es decir, compleja y rebuscada, de la Administración consultante se centra en que la Junta Directiva del CCDRP nombró en propiedad al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez sin realizar concurso ni pruebas para demostrar su idoneidad en el cargo de Administrador General Deportivo de ese comité. Y la falta u omisión de ese procedimiento de selección es lo que hace que aquel nombramiento deba anularse oficiosamente en sede gubernativa. Pero con base en la prueba que consta en autos, ese es en realidad un aspecto controvertido, por discutible y opinable en contraposición, pues al margen de que se haya seguido o no, y al pie de la letra, un procedimiento concursal externo estatutario para llenar un puesto vacante -artículos 128, inciso c), 137 y 139 del Código Municipal-, es un hecho no controvertido, y por tanto aceptado sin objeción por las partes, que el señor Murillo Gómez, junto con otros oferentes interesados, participó en un proceso licitatorio, regido por la libre concurrencia, que culminó con su nombramiento en aquel cargo (Folios del 168 al 247). Justamente como lo advierte reiteradamente la representación legal del investigado, por ello existe inevitablemente una controversia acerca de la omisión de procedimiento concursal para ocupar aquel puesto. Y véase que, para sostener una u otra tesis jurídica, ambas recurren incluso a pruebas testificales de personas ajenas a las partes: Jorge Alexander Hodgson Quinn, Presidente de la Junta Directiva del CCDRP (Folios 145 y ss.) y Angie Francella Rodríguez Sandí, Secretaria del CCDRP (Folios 151 y ss.), para fundamentar una u otra tesis antagónicas, en uso de una hermenéutica o exégesis, por demás, compleja e intrincada. En abono a la controversia jurídica aludida, y en defensa de su posición jurídica contraria a la de la Administración, como hecho jurídicamente relevante, el Presidente de la Junta Directiva del CCDRP indicó en su declaración que históricamente la Municipalidad nunca ha participado o se ha interesado en alguna situación relativa al personal del CCDRP, que el procedimiento de selección y reclutamiento del personal de Comité recae en su Junta Directiva pues no se cuenta ni con Departamento de Personal y recalca que no se cuenta con acompañamiento de Recursos Humanos de la municipalidad (Folios del 147 al 149). Además destacó que no cuentan con asesor legal (Folios del 149 al 154). De ahí que razonablemente afirmara que "/a contratación de Jonathan en este caso obedece al común denominador que ha realizado el Comité Cantonal de Deportes” (Folios del 140 al 142). Es decir, el modo en que se hizo el nombramiento en propiedad del servidor Murillo Gómez, es la forma en que comúnmente se efectúan los concursos de personal en ese Comité de Deportes y Recreación. 9943-8400 ¿P DIDTOO 2255097 envoygoc Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*115 ACTA N911 Ordinaria, PGR Procuraduría General de la República Señora 10 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Muridpol Pág. 16 Mamicipalidad de Pnencí Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena, estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, * El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley”-art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce "cuando falten ? totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”-art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero es "imperfecto”2 por alguna situación particular, "salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art. 167 Ibid.-. Y "En caso de duda sobre la existencia o calificación e Importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto”-art. 168 Ibidem.-. Sumado al hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: "Wo serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla. Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento del señor Murillo Gómez está referida al elemento constitutivo formal, concretamente al procedimiento seguido al efecto, pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del CCDRP gestionó un tipo de concurso externo de carácter licitatorio para llenar una plaza vacante, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel requisito formal no falta del todo, sino que es imperfecto y además, el servidor nombrado cumple sobradamente con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes. A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -/nsistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto Privación, carencia, ausencia de algo, según la RAF, a Defectos ligeros por no alcanzar el límite debido o tomado como referencia 9743-8400 ¿P 2239-7010 22550997 py wow pargo cr E) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA Netló ACTA Ne11 Ordinaria. ER roca Gene deta epic señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGRCA35-2076 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 17 Munkcipalidad de Pococi administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa. Es obligado reiterar entonces, que la anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser “absoluta”, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199 (dictámenes C-160-2011 de 11 de julio de 2011 y C-148-2016 de 01 de julio de 2016, entre otros). IV.- Consideraciones generales sobre el principio de conservación del acto administrativo. Decisión exclusiva de la Administración activa. Tal y como lo advertimos en otros asuntos similares en que era improcedente declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto de nombramiento en propiedad, reafirmamos que, en el derecho administrativo, toda irregularidad que presente un acto o negocio y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principlo de conservación (Dictámenes C-249-2011 de 11 de octubre de 2011; C-321-2020 de 20 de agosto de 2020, PGR-C-288-2021 de 08 de octubre de 2021 y PGR-C-058-2025 de 20 de marzo de 2025). Es oportuno recordar que no sólo por principio doctrinario, sino por disposición expresa de nuestro derecho positivo -arts. 128, 171 y 176 LGAP-, el acto administrativo goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto de forma o de fondo — salvo el caso del acto absolutamente nulo, por falta total de uno o varios elementos constitutivos, real o jurídicamente -art. 166,167, 169 y 146.3 Ibidem.)- ; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Por ello, con toda claridad hemos señalado que "La necesidad de preservar la presunción de validez del acto, que está vinculada con la eficacia de la actividad administrativa, así como la seguridad jurídica que sería perturbada por la perpetua amenaza de sanciones radicales que la nulidad absoluta y de pleno derecho comporta— conduce al mantenimiento de aquellos actos administrativos que aun presentando una determinada irregularidad pueden alcanzar el fin propuesto, sin perjuicio de las garantías que el ordenamiento brinda a las libertades y derechos de los particulares (...) ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública —administrativa- (...)”. (Dictamen C-249-2011 de 11 de octubre de 2011. Reafirmado por el C-308-2018, 12 de diciembre de 2018). 9243-8400 ¿P 2233-7010 2255099 ey mear E) Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9117 ACTA N*11 Ordinaria. "GR Procuraduría General dela República ] Señora 16 de febrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaría Concejo Munidpal Pág. 18 Municipalidad de Pococí Esa presunción de validez de los actos administrativos se traduce entonces en un principio favorable a la conservación de los mismos. De modo que, siguiendo una visión o enfoque programático del régimen jurídico de las nulidades del acto administrativo, hemos afirmado que, con base en principios doctrinarios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, y por disposiciones expresas de nuestro derecho positivo —arts. 128, 161, 168, 171, 176 y 223 de la LGAP-, lo que al final de cuentas determina la invalidez de un acto administrativo, no es haber incurrido en una ilegalidad, por defecto de requisitos legalmente previstos o por la conducta del agente creador del vicio, sino que esa ilegalidad, además de grave o sustancial, impida alcanzar el fin programado que el Derecho considera merecedor de protección. De modo que la gravedad de la violación cometida está determinada no solo por la falta total de un elemento constitutivo del acto administrativo, sino por la noción del fin público, por lo que solo la violación grave que origina una nulidad absoluta es la que impide la realización del fin (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit.). Así que el acto administrativo meramente irregular por defecto o imperfección, viciado con una nulidad relativa, que cumple con su finalidad, no debe ser anulado -arts. 167 y 168 de la LGAP-. Este principio del derecho procesal sobre el cumplimiento de la finalidad del acto, se aplica innegablemente en derecho administrativo, y cuando el acto cumple su cometido sin ningún déficit, la anulación es innecesaria además de perjudicial. No se debe razonar entonces la nulidad por la nulidad misma —visión estrictamente formalista-, pues conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico la invalidez como consecuencia de la ilegalidad es más bien la excepción que la regla general (Resolución No. 004507-F-S1- 2019 de las 10:00 hrs. del 12 de diciembre de 2019, Sala Primera). El acto administrativo debe mantenerse en vigor en la mayor medida posible con el objeto de que pueda alcanzar y mantener el fin práctico conseguido. De modo que, al final de cuentas, en aquellos supuestos en los que se comete una ilegalidad, pero ésta no afecta a los intereses que la norma intenta proteger, la sanción que se otorgue a esa irregularidad no debe ser la invalidez del acto; máxime cuando éste cumple su finalidad y por ello resulta valioso para el Derecho en protección de derechos adquiridos de buena fe y de la confianza legítima generada*. En dicho contexto, lo correcto es estarse a la conservación del acto, enlazándose así la concurrencia del concepto finalista del acto y su utilidad jurídica. 4 "La vabidez jurídica es la conformidad del acto jurídico a derecho y eso no solo se produce cuando el grave ilegalidad ha creado, sin embargo, en tomo a sí una situación que el Derecho considera valiosa y, por tanto, digna de conservarse de conformidad con los principios superiores del ordenamiento jurídico” (...) La validez del acto no se verifica sólo al momento de su origen verificando sí ha cumplido con los requisitos que establece la ley como sí fuese una “fotografía” tomada en ese momento, sino que se trata de una "película 9743-8400 ¿$ 220 2255-0997 war pegar Ed) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*118 ACTA N911 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República A 16 de febrero de 2026 Magaly Venegas Vargas PGR-C-095-2026 Secretaria Concejo Muricipal Pág. 19 Municipalidad de Pococí Basada entonces en ese principio de conservación del acto administrativo, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. Por ello, tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos para solventar los vicios que las generan. Cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006, op. cit.). Por ello, el principio aludido tiene su reflejo o manifestación en determinadas técnicas de conservación de la conducta administrativa, que buscan la subsanación o saneamiento del defecto o vicio que contenga el acto y mantener su correlativa validez. Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión -arts. 187, 188 y 189, en relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP- (Dictamen C-308-2018, op. cit.). Interesa reiterar que esa teoría del saneamiento posee una importancia decisiva en el Estado contemporáneo, como instrumento de solución efectiva de los constantes conflictos que se generan entre la Administración y los administrados, dadas a las tendencias actuales que se orientan hacia la estabilidad, seguridad y certeza que todas las relaciones jurídicas (Dictamen C-321-2020, op. cit.). Ahora bien, desde una perspectiva novedosa del citado principio de conservación, bajo la concepción de la denominada "validez sucesiva” de los actos administrativos (Dictamen PGR-C-288-2021, op. cit. y PGR-C-280-2024 de 02 de diciembre de 2024), con la que se alude "aquella que el acto adquiere con posterioridad a su emanación, aun cuando éste hublere presentado vicios o defectos de origen””, atendiendo especialmente el prolongada"en que "se le incorporan otros elementos que influyen en su valoración jurídica: el transcurso del tiempo, la confianza generada por el acto en las destinatarios y en terceros; o la función que desempeña ese contenido en el contexto de otras situaciones subjetivas que pudiere haber originado”. JARA SCHNETTLER, Jaime "La nulidad de derecho público ante la doctrina y la jurisprudencia” Santiago, Chile. Ed. Libromar, 2004.páginas 179, 202-203. En https://pdfcofíee.com/6-jara-2004-la-nulidad-de-derecho-publico-ante-la- doctri rudencia-1 'free.htrml , pair AS En https://pdfcoffee.com/6-jara-20041a-nulidad-de- derecho de ctrina-y-jur pdf-pdf-free.html. que referencia a Beladiez Rojo, 2243-8400 ¿$ 2233-1010 2255-0987 ¿y are Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*119 ACTA N*11 Ordinaria. GR Procuraduría General de la República seilora 16 de fobrero de 2076 Magaly Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Muricipal Pág. 20 Municipalidad de Pococí contexto situacional -aspecto práctico y concreto- en que se encuentra el acto de nombramiento cuestionado posterior a su dictación en este caso, en el que, según reconoce la propia Administración, a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento inadecuado para su nombramiento, el servidor Murillo Gómez, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el puesto, ha ejercido eficazmente las funciones propias de aquél, en aplicación del principio de conservación del acto público irregular, y especialmente por la eficacia que dicho acto adquiere luego de su dictación, consideramos que todo ello hace jurídicamente posible su convalidación, para otorgar estabilidad y dar seguridad a la relación jurídica creada y mantenida a la fecha, esto por la confianza legítima generada por el acto en su destinatario y en terceros de buena fe, en el tanto su fin público programado no ha sido obstaculizado o impedido, ni se ha afectado el interés general -art. 113 de la LGAP-, Existen entonces motivos plausibles por los cuales, aun cuando el acto pueda contener vicios de nulidad relativa, por la imperfección o defecto de un elemento constitutivo -en este caso se siguió el procedimiento equivocado-, éste pueda subsistir en el Derecho y estar conforme a éste. Así las cosas, siendo que nuestra competencia en estos asuntos se limita a rendir o no dictamen favorable sobre la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, y en el entendido que no podemos emitir pronunciamientos que otorguen validez o convaliden nulidades de actos administrativos específicos (Dictamen C-049-2009, 18 de febrero de 2009), la ponderación, así como la decisión de convalidar aquel acto de nombramiento, en última instancia le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, y no a esta Procuraduría General. Serán entonces el órgano jerárquico superior de esa corporación municipal -el Concejo-, y no esta Procuraduría General, el que deberá valorar adecuadamente, según lo dicho, la categoría o grado de invalidez a la que se enfrenta en este caso y con base en ello, según sea jurídicamente procedente, optar por la consecuencia más favorable a la conservación, por convalidación -art. 187 de la LGAP-, del acto de nombramiento cuestionado. Y solo en caso de que la Administración, luego de valorar adecuadamente el asunto de marras, mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad -arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-; trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la Margarita. "Validez y eficacia de los actos administrativos”. Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1994. 2243-8400 ¿$ 2233-7010 2255097 e A] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N911 Ordinaria. YGR Procuraduría General de la República Señena 16 de fobrero de 2026 Magally Venegas Vargas PGR-C-035-2026 Secretaria Concejo Munidpal Pág. 21 Bunkcipalidad de Pocodí jerarquía administrativa correspondiente —en este caso, del Concejo municipal-; todo esto en el entendido de que como el acto que se pretende anular es de fecha posterior a enero de 2008, con base en lo dispuesto por el artículo 34.1 del CPCA, la posibilidad de pretender su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se mantiene , siempre y cuando, en primer lugar, el vicio del que adolezcan constituya una nulidad absoluta, en los términos del artículos 166 y 167 de la LGAP; y en segundo término, mientras sus efectos perduren; esto para fines de su anulación e inaplicabilidad futura. Conclusiones Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad administrativa del acuerdo No. 551, acta ordinaria 35, artículo IV, de 23 de octubre de 2023, de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí, en cuanto al nombramiento en propiedad del servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7-0151-0925, como Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes, ya que no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas —art. 173.5 Ibídem-. Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto, por las que a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento concursal inadecuado para su nombramiento, el servidor Murillo Gómez, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el puesto de Administrador General Deportivo, ha ejercido eficazmente las funciones propias de aquél, con base en el los principios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos, le compete, de forma exclusiva, a la Administración activa, concretamente, al Concejo municipal, valorar y decidir si convalida o no aquel acto de nombramiento. De modo que, solo en caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad - arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del CPCA-. grado LUES GUILLERMO VONLLA Sin otro particular, GR En ARO ea Frocoridario General de la Reps bis MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera Procurador Adjunto Dirección de la Función Pública 2243-8400 ¿$ RITMO 259 e AS a Participan en el uso de la palabra: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*121 ACTA N911 Ordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Tenemos por acá el resultado de la Procuraduría con relación al órgano director que se creó a solicitud de la auditoría por una denuncia de nombramientos irregulares en el comité Cantonal de Deportes. Son dos órganos directores, uno que se hizo por cada una de las personas este eh denunciadas. A ver, la recomendación del órgano director fue la nulidad absoluta de esos nombramientos. Cuando el órgano director recomienda esa recomendación, tiene que ir a la procuraduría y debe de tener un visto bueno por parte de la procuraduría. La Procuraduría lo que nos dice es lo siguiente y es en los dos casos. Es básicamente lo mismo. Conclusiones: "Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General devuelve sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendiente a declarar la nulidad administrativa del acuerdo número 551, acta ordinaria 35 del 23 de octubre del 2023 de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Pococí. En cuanto al nombramiento en propiedad del servidor Jonathan Fabricio Murillo Gómez, portador de la cédula de identidad 7151925 como administrador general deportivo de dicho comité cantonal de deportes, ya que no se aprecia la existencia de nulidades susceptibles de ser catalogadas como absolutas, evidentes y manifiestas, Dadas las circunstancias concurrentes en este asunto por las que a pesar de haber utilizado formalmente un procedimiento concursal inadecuado para su nombramiento, el servidor Murillo Gómez, además de cumplir con los requisitos requeridos para ocupar el puesto de administador general deportivo, ha ejercido eficazmente las funciones propias de aquel con base en los principios de presunción de validez y de conservación de los actos administrativos le compete de forma exclusiva a la Administración activa, concretamente al Concejo Municipal, valorar y decidir si convalida o no aquel acto de nombramiento. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*122 ACTA N911 Ordinaria. De modo que, solo en caso de que la administración mantenga su voluntad de revertir por nulidad aquel acto formal, podrá optar por acudir al proceso contencioso de lesividad”. Así es. También en el caso de la otra compañera, Angie. Los dos casos son iguales. Ese proceso de lesividad es sumamente engorroso y muy lento. Es más, el licenciado Córdoba me indicó que hay uno que tiene como 9 años, ¿sí? Desde el 2016 y se hace para demandar la nulidad de actos administrativos. ¿Qué pasa en estos casos? Y me lo explicaron así. Bueno, que dura lodo un tiempo importantísimo donde los funcionarios obviamente pues no van a tener paz, van a estar ahí, pero nunca van a estar tranquilos. Creo que eso no es justo para ellos y al final pueden incluso hasta condenarnos en costas, ¿verdad? cosa que no creo que queramos corrernos el riesgo. Aquí la recomendación es acogernos a ese criterio de la Procuraduría, no sin antes hacerles la observación al Comité de Deportes que hay un reglamento, que hay una ley, que tienen que respetar y que creo que tomando como ejemplo estos dos casos, creo que ya un caso similar, no estaríamos nosotros de ninguna forma este respetándoselos, ¿verdad? Hay un reglamento, hay una advertencia por parte de la señora Auditora de que tienen que reglamentar eso y que tienen que traérnoslo a nosotros para que nosotros lo aprobemos. No se pueden inventar plazas que no estén dentro del reglamento. No sé si lo recuerdan la otra vez lo discutimos. Hay un piscinero que no lo contempla el reglamento, hay un misceláneo que creo que tampoco lo contempla el reglamento y de eso es lo que ellos no se pueden apartar. Entonces, compañeros, los escucho tenemos estos dos casos donde la respuesta de la Procuraduría, les repito, es la misma. Reg. Carlos Retana López. Bueno, señor presidente, la recomendación que usted nos hace es sana. La Procuraduría dice diay que todo es pura felicidad. Entonces, ¿qué nos toca a nosotros? Acoger la recomendación. Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*123 ACTA N*11 Ordinaria. Sin embargo, para luz del sentido común, yo creo que hay que ordenarnos; señor presidente, como bien usted lo dice. No podemos estar haciendo nombramientos si no está reglamentado el asunto. La señora Auditora, a quien debemos también considerar sus recomendaciones, ha sido insistente con el tema. Así que está bien, tomamos la recomendación, pero ¿qué sigue? ¿Cuándo van a normar lo instruido? Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. No le entendí hasta el final. Reg. Carlos Retana López. Sí, está bien, ¿no? Que de mi parte tomemos la recomendación, pero ¿cuándo van a reglamentar lo que hace falta? Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sí. De hecho, la señora Auditora nos mandó, si no me equivoco, la anterior sesión un oficio con copia a nosotros donde les está pidiendo por segunda o tercera ocasión que cumplan con eso, ¿verdad? Esperamos y tal vez ustedes también puedan motivar. Muchos de nosotros conocemos al señor presidente del comité cantonal, también a su administrador, don Jonathan, y podemos hacer tal vez algún lobby ahí con ellos para que cumplan con eso. Los más beneficiados, obviamente son ellos. Voy a rezar entonces el acuerdo. Nota de Secretaría: Se incorpora la resolución del Concejo Municipal como órgano decisor sobre el caso de los nombramientos del Comité de Deportes y Recreación, la misma como sigue: Municipalidad de Pococí. Concejo Municipal. El día veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. En condición de órgano decisor, se resuelven los procedimientos administrativos: PACM-01-2024 y PACM-02-2024 por Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*124 ACTA N911 Ordinaria. nombramientos irregulares en el Comité Cantonal de Deportes y Recre de Pococí. RESULTANDO l. Que este Concejo Municipal dio apertura a los procedimientos administrativos PACM-01-2024 y PACM-02-2024 con el objetivo de valorar la procedencia de que se declarara la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de dos nombramientos irregulares de personal por parte de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. II. Que luego de instruir los dos procedimientos administrativos, siguiendo las reglas del procedimiento ordinario y el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director del procedimiento realizó las recomendaciones respectivas para el Concejo Municipal. Para el procedimiento administrativo PACM-01-2024, por resolución de las 13:51 horas del 23 de abril de 2025, recomendó: "De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, la jurisprudencia consignada, por considerar infringidos los artículos 192 y 192 de la Constitución Política, los artículos 128, 134, 137, 139 y 140 del Código Municipal y el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 158.1, 166 y 172 de la Ley General de la Administración Pública, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 173 de esta última ley, este órgano director RECOMIENDA al honorable Concejo Municipal de Pococí la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 551, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Focebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9125 ACTA N911 Ordinaria. acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, únicamente € que refiere al nombramiento en propiedad de Jonathan Fabricio Murillo Gómez, y de la acción de personal del 24 de octubre de 2023 que entró a regir el 1] de enero de 2024, confeccionada al señor Jonathan Fabricio Murillo Gómez; ambos actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, en consecuencia, que estos dos actos administrativos dejen de surtir efectos en las condiciones desarrolladas en la presente resolución. Finalmente, con mucho respeto, se hace ver al honorable Concejo Municipal que antes de tomar una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República.” Para el procedimiento administrativo PACM-02-2024, por resolución de las 10:39 horas del 1 de agosto de 2025, recomendó: "De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, la jurisprudencia consignada, por considerar infringidos los artículos 192 y 192 de la Constitución Política, los artículos 128, 134, 137, 139 y 140 del Código Municipal y el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 158.1, 166 y 172 de la Ley General de la Administración Pública, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 173 de esta última ley, este órgano director RECOMIENDA al honorable Concejo Municipal de Pococí, la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, únicamente en lo que refiere al nombramiento en propiedad de Angie Francella Rodríguez Sandi, (no todo el acuerdo, solo lo señalado), y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, realizada en favor de Angie Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*126 ACTA N911 Ordinaria. 25-0 “— rancella Rodríguez Sandi, cuyo motivo es "INGRESO EN PROPIEDAD" p. el puesto de "Oficinista 2” y rige a partir del | de enero de 2022, ambos actos administrativos emanados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, en consecuencia, que estos dos actos administrativos dejen de surtir efectos en las condiciones desarrolladas en la presente resolución. Finalmente, con mucho respeto, se hace ver al honorable Concejo Municipal que antes de tomar una decisión, debe contarse con el dictamen de la Procuraduría General de la República." Ill. Que este Concejo Municipal envió «ambos procedimientos administrativos para contar con el criterio vinculante de la Procuraduría General de la República en respeto de las disposiciones del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, obteniendo respuesta de la Procuraduría General de la República para ambos casos, donde determina que no hay una nulidad absoluta, evidente y manifiesta respecto del nombramiento de los dos funcionarios, sino más bien una nulidad relativa, por ende, no requieren anularse. Para el procedimiento administrativo PACM-01-2024, la Procuraduría General de la República realizó el dictamen: PGR-C-035-2026 del 16 de febrero de 2026, donde en lo conducente expuso: “Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena, estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una invalidez Sitio Web; munipococi.go.cr a Facebook: OMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 ACTA N911 Ordinaria. relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del princif conservación. Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, “El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce “cuando falten 2 totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero es “imperfecto”3 por alguna situación particular, "salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta" -art. 167 Ibid.-. Y "En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto" -art. 168 lbidem.-. Sumado al hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: “No serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla. Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento del señor Murillo Gómez está referida al elemento constitutivo formal, concretamente al procedimiento seguido al efecto, pues por error o desconocimiento, la Junta Directiva del CCDRP gestionó un tipo de concurso externo de carácter licitatorio para llenar una plaza vacante, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N911 Ordinaria. 23 pues aquel requisito formal no falta del todo, sino que es imperfé además, el servidor nombrado cumple sobradamente con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Administrador General Deportivo de dicho Comité Cantonal de Deportes. A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -insistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa." Para el procedimiento administrativo PACM-02-2024, la Procuraduría General de la República realizó el dictamen: PGR-C-034-2026 del 16 de febrero de 2026, donde utilizó exactamente el mismo razonamiento. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Procuraduría General de la República realiza un análisis donde expone por qué estamos frente a una nulidad relativa, y no frente a una nulidad absoluta en cuanto a los dos nombramientos efectuados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, tramitados en los procedimientos administrativos PACM-01-2024 y PACM-02- 2024, así, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los dictámenes y pronunciamientos Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*129 ACTA N911 Ordinaria. de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio para la Administración Pública. En esa línea, como antecedente, se tiene el dictamen: PGR-C-059-2025 del 20 de marzo de 2025, en el que la Municipalidad de Desamparados dio apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un nombramiento en el Comité Cantonal de Deportes Recreación de Desamparados donde no se siguió el procedimiento de ley, o sea, un caso sumamente similar al que nos ocupa, allí, la Procuraduría General de la República externó: *Por las circunstancias descritas, por demás objetivamente acreditadas en el expediente administrativo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena, estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta, grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de pleno derecho, se constituye realmente en una invalidez relativa que debiera ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, “El error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre otros elementos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce “cuando falten Bl totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero es "imperfecto" por alguna situación particular, “salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta" -art. 167 Ibid.-. Y “En caso de duda sobre la existencia Sitio Web: munipococi,go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*130 ACTA N911 Ordinaria. 25-0 o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecué más favorable a la conservación del acto" -arl. 168 Ibidem.-. Sumado a hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: “No serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación del acto sea un evento excepcional y no la regla. Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de nombramiento del señor XXXX está referida al elemento constitutivo formal, concretamente al procedimiento seguido al efecto, pues habiéndose querido “ascenderlo directamente” y sin más trámite al puesto vacante, conforme lo autoriza el ordinal 137, inciso a), del Código Municipal, por error o desconocimiento, y en aras de una mayor transparencia, se gestionó un tipo de concurso interno en el que no fue seleccionado entre terna, es razonable deducir que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta, sino relativa, pues aquel requisito formal no faltaba del todo, sino que es imperfecto y además, el servidor nombrado cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto. A manera de síntesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -insistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por la mera confrontación del acto administrativo acusado de inválido con alguna normativa legal o Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: EAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9131 ACTA N*11 Ordinaria. reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no la fd elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento acusado, hace que la nulidad existente sea en realidad relativa." Como pudo verse, este extracto del dictamen es como si de ahí se hubiese tomado para motivar los dictámenes PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026 dada su semejanza, evidenciando una uniformidad de criterio por la Procuraduría General de la República, sin dejar de lado, solo como referencia, que el Concejo Municipal de Desamparados, por acuerdo 4, de la sesión 20-2025, del 24 de marzo de 2025, decidió acoger lo manifestado en el dictamen transcrito. Adicionalmente, la misma Procuraduría General de la República, en el dictamen: PGR-C-246-2022 del 11 de noviembre de 2022, reiterando otros anteriores, concluyó que sus dictámenes tienen carácter vinculante y por ende resultan de acatamiento obligatorio Únicamente para la institución que planteó la consulta, mientras que para el resto de la Administración Pública constituyen jurisprudencia administrativa con el rango de la norma que se interpreta, integra o delimita; tienen eficacia general y normativa, a los que se acude como una fuente más del ordenamiento, y en caso de que se desee tomar una decisión o adoptar un acto administrativo, toda institución pública debe seguir la interpretación que se ha desarrollado en la jurisprudencia administrativa, en el tanto que si decide apartarse de esos criterios, tendría que fundamentar muy bien las razones -técnicas o jurídicas- que justifican desconocer esa jurisprudencia (motivación del acto). Por lo expuesto, el Concejo Municipal decide acoger como suyos los argumentos de hecho y de derecho desarrollados por la Procuraduría General de la República en los dictámenes: PGR-C-034-2024 y PGR-C-035- Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: OMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9132 ACTA N911 Ordinaria. 2024, ambos del 16 de febrero de 2026, dando cumplimiento al artíci 136.2 de la Ley General de la Administración Pública sobre la motivación del acto administrativo, decretando que los actos administrativos objeto de los procedimientos PACM-01-2024 y PACM-02-2024 no sufren de una nulidad absoluta que obligue a dejarlos sin efectos. SEGUNDO. Si bien se decide no anular los dos nombramientos realizados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, ello no quita el hecho de que para estos actos no respetaron las disposiciones del Código Municipal, en tal sentido, se le advierte a esa junta directiva que debe abstenerse de nombrar al personal sin seguir los procedimientos de ley, y en caso de desconocer los métodos correctos, consultar al Proceso de Gestión Humana y Carrera Administrativa de la Municipalidad de Pococí; puede tomarse como respaldo el dictamen: PGR- C-066-2024 del 22 de abril de 2024, donde la Procuraduría General de la República, en lo que resulta de importancia, dijo: “ ..conforme a la doctrina administrativa aludida, se impone reiterar que, para todo efecto legal, el personal administrativo que se encuentre ocupando puestos en propiedad o de manera interina en el Comité Cantonal de Deportes, son considerados como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título W del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes [véase votos 01134 — 2022 del 19 de mayo 2020 y N” 00185 — 2021 del 29 de enero 2021, N* 02788 — 2022 del 05 de octubre de 2022 todos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).” Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*133 ACTA N*11 Ordinaria. “ aun cuando por regla de principio se pueda reputar que funcionarios — en especial los que configuran su personal de apoyo y que no integran aquél órgano deliberativo-, son parte del régimen estatutario que rige, en general, para todo el personal municipal, lo cierto es que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación se encuentran sujetos a la normativa, incluido en ella el Manual Descriptivo de Puestos, sea el municipal o el que se apruebe para ellos, de forma especial, el respectivo Concejo Municipal. Y a falta de una oficina especializada desconcentrada en materia de Recurso Humano, el Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad debe participar del proceso de reclutamiento del personal del Comité Cantonal de Deportes; proceso al que debe aplicarse inexorablemente las regulaciones estatutarias municipales generales, a falta de normativa especial en la materia.” En esa línea, deberá la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí actualizar los atestados de los dos funcionarios involucrados, acreditando al tiempo presente la preparación académica con la que cuentan (por ejemplo: estudios formales y capacitaciones), la experiencia laboral incluyendo la adquirida en el ejercicio del puesto que ya ocupan, así como la evaluación del desempeño o instrumento afín que permita valorar la aptitud de ambos para continuar en los cargos. De esta forma, queda advertida la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación para que se abstenga se realizar cualquier nombramiento de personal sin seguir y respetar las disposiciones legales que rigen la materia, haciendo partícipes al Proceso de Gestión Humana y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*134 ACTA N911 Ordinaria. Carrera Administrativa en caso de mo contar con los profesion calificados para evaluar la idoneidad de los oferentes que a futuro participen por un puesto (independientemente sea como interino o en propiedad). caso contrario, podrían incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal según determine la autoridad competente. "Por Tanto, este Concejo Municipal Acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acogen los argumentos fáctico-jurídicos desarrollados por la Procuraduría General de la República en los dictámenes: PGR-C-034- 2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de febrero de 2026, de modo que se estima que los actos administrativos de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM-01-2024, correspondientes al acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, la acción de personal del 24 de octubre de 2023, así como los actos administrativos igualmente de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM-02-2024, correspondientes al acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, Únicamente en lo que concierne a los dos funcionarios afectados, si bien presentan defectos en sus elementos constitutivos, estos no son suficientes para determinar una nulidad absoluta, de ahí que se observa una nulidad relativa, en consecuencia, por aplicación del principio de conservación del acto administrativo, se mantienen vigentes los dos nombramientos realizados, junto con las acciones de personal confeccionadas, sin embargo, deberá la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí cumplir lo dispuesto en el considerando segundo Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*135 ACTA N911 Ordinaria. a a de esta resolución. Se ordena archivar los procedimientos administral PACM-01-2024 y PACM-02-2024, que en la selección de personal además el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben de cumplir con los procedimientos establecidos en el Código Municipal y que deben elaborar los procedimientos respectivos tanto para los concursos internos como externos en un plazo determinado. Notifíquese esta decisión a todas las partes involucradas. Los que estén de acuerdo, a favor, sírvase levantar la mano. Nueve votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acogen los argumentos fáctico- jurídicos desarrollados por la Procuraduría General de la República en los dictámenes: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de febrero de 2026, de modo que se estima que los actos administrativos de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM- 01-2024, correspondientes al acuerdo 551, acta ordinaria 35, artículo IV, del 23 de octubre de 2023, la acción de personal del 24 de octubre de 2023, así como los actos administrativos igualmente de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí del procedimiento: PACM-02-2024, correspondientes al acuerdo 511, acta extraordinaria 49, artículo VI, del 17 de diciembre de 2021, y la Acción de personal con fecha del 3 de enero de 2022, únicamente en lo que concierne a los dos funcionarios afectados, si bien presentan defectos en sus elementos constitutivos, estos no son suficientes para determinar una nulidad absoluta, de ahí que se observa una nulidad relativa, en consecuencia, por aplicación del principio de conservación del acto administrativo, se mantienen vigentes los dos nombramientos realizados, junto con las acciones de personal confeccionadas, sin embargo, deberá la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí cumplir lo dispuesto en el considerando segundo de esta resolución. Se ordena archivar los procedimientos administrativos: PACM-01-2024 y PACM-02-2024, que en la selección de personal además el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben de cumplir con los procedimientos establecidos en el Código Municipal y que deben elaborar los procedimientos respectivos tanto para los concursos Sa » Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*136 ACTA N*11 Ordinaria. internos como externos en un plazo determinado. Notifíquese esta todas las partes involucradas. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Razonamiento de voto positivo. Reg. Luis Ángel Méndez Araya. Yo lo estaría votando positivo de acuerdo con el dictamen de la Procuraduría que es un ente jurídico, Bajo ese criterio lo estoy votando positivo, Gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Muchas gracias regidor. Sí claro, nos estamos acogiendo a un 100% a la recomendación de la Procuraduría. Reg. Carlos Retana López. Sí, señor presidente, efectivamente, la misma línea de ustedes dos, y creo que desde el principio ha sido así. Nuestra intención siempre ha sido actuar conforme al bloque de legalidad. Por eso recurrimos a este ente superior, ¿verdad? Para un criterio más legalmente sustentado, ¿verdad? Aquí no es un tema de personalidades ni de personas, es un tema de actuar conforme la norma. (Jesse rra ia ACUERDO N* 216 Se conoce nota suscrita por los regidores Jordan Chaves Chaves, regidor Luis Méndez Araya y el síndico Greivin Bonilla, miembros de la Comisión Temporal Visita a la comunidad Calle Diez, distrito de Jiménez, dice: Asunto: Informe de la Comisión Temporal Visita a la comunidad Calle Diez, distrito de Jiménez. > Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%137 ACTA N*11 Ordinaria. INFORME DE COMISIÓN TEMPORAL VISITA ALA COMUNIDAD DE CALLE DIEZ - DISTRITO JIMENEZ Día: Viernes 13 de Febrero 2026 Hora : 2:00 pm Regidores : Jordan Chaves Chaves y Luis Méndez Araya Sindico 2 Grelvin Bonilla AARAHEMHALIAIAIIAIAAEIARARAIAAIAIEAIIIIIIEIIIIIIIIIIIIIIIIIIrrr rr rr rr rss. sersrs Al ser las 2pm nos hicimos presentes en la Comunidad de Calle Diez de Jiménez el regidor Jordan Chaves y Luis Méndez acompañados por el Síndico del distrito de Jiménez Greivin Bonilla . De parte de la Comunidad estuvieron presentes doña Ingrid Solano, Karla Jiménez, don Alberto Araya. La primera visita se realizó en calle Chavela la cual tiene una longitud de aproximadamente 400 mtrs , en el punto de intercepción donde se ubica una acera urge colocar unas 30 alcantarillas 1t 18 para ensanchar la calle y también construir una caja de registro donde convergen aguas pluviales, en ese cruce de calle la maquinaria pesada que transita por esa ruta está quebrando la acera y se está haciendo un hueco enorme comprometiendo la calzada en ambos sentidos. Sobre el tránsito de maquinaria pesada que se despliega desde ruta 32 Limón -Guápiles periódicamente se desvían por esa calle La Chavela y salen por Calle Diez, ya se evidencia el deterioro en ambas calles por el cimbre de la maquinaria pesada. De igual manera en ese sector está funcionando un predio o parqueo para ese tipo de maquinaria ocasionando problemas en esa ruta. En Calle Diez se evidencia que con los años el área verde se ha ido metiendo hacia el asfallo perdiéndose cunetas a ambos lados de la calle lo cual hace que cuando llueve el agua provoca inundaciones en los terrenos cercanos. Se evidencia que en la esquina norte entre el cruce de calle Diez y calle La Chavela un vecino colocó en la esquina algunas láminas de zinc obstaculizando la visibilidad al hacer la salida y el giro hacia la derecha. De igual manera los vecinos están muy preocupados porque es muy constante el deterioro del tendido eléctrico exactamente ubicado en la intercepción entre calle Diez y Calle La Chavela. Acuerdos: 1-) Con respecto a faltanto de alcantarillas, se acuerda por parte de esta Comisión solicitar por medio del Concejo a la administración enviar un ingenioro para que valore el espacio donde urge colocar las alcantarillas y hacer caja registro. 2-) Que una comisión de vecinos coordine con MINAE para corroborar si es viable la construcción de un predio en ese sector dado que se evidencia que hay un riachuelo en el área. 3.) Se lo asigna a la comisión de vecinos investigar con el tránsito regular el tránsito de camiones pesados por esa calle La Chavela y Callo Dioz ya que están destruyendo el asfaltado. 4-) Con respecto a la esquina de calle donde fueron colocadas láminas de zinc en esquina de calle , $e solicita a la comunidad hacer la consulta al Tránsito para determinar si es o no permitido limitar visibilidad en clertas zonas de calles cantonales. 5-) Relacionado al ensanchamiento de Calle Diez, se le solicita a administración enviar ingeniero para determinar el tipo de trabajo a realizar y el costo del mismo. 6-) Se acuerda las partes coordinar con el ICE para ver la posibilidad que en ese trayecto o Tevanten aún más el tendido eléctrico pa ventar los cablos . an Firmas Comisión Regidór Jordan Chaves Ch, Regidor: dd A. ¡E Sindico: Grelvin Bonilla Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N911 Ordinaria. PAGINA N*138 Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*139 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N911 Ordinaria. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*140 ACTA N911 Ordinaria. Participa en el uso de la palabra: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Tenemos por acá el informe de la comisión especial que se nombró para visitar la comunidad de calle 10, estuvieron presentes los regidores Chaves Chaves, Méndez Araya y el síndico Greivin Bonilla, brevemente, regidor Méndez, que creo que era el que estaba encargado de dicha comisión, si nos explica un poquito el resultado de esa visita. Reg. Luis Méndez Araya Con mucho gusto, señor presidente, compañeros Jordan Chaves y este servidor y el síndico Bonilla visitamos calle 10, ellos solicitan en la calle La Chabela solicitan una caja de registro y la colocación de 30 alcantarillas para ensanchar un poco más la calle. También en esa misma calle, a manera de resumen, hay un desvío de tránsito de camiones, maquinaria pesada por esa ruta y estos camiones están destruyendo la calzada, de igual manera la acera, ya se evidencia por ahí algunos huecos y deterioro sobre la carretera que tiene un aproximado de una longitud de 400 metros, luego en calle 10, propiamente calle 10 hay un problema ahí en donde el sedimento y el zacate se han ido adentrando hacia la calzada y eso ha ido perdiendo, ha ido desapareciendo más bien las cunetas en un trecho de más o menos 800 metros intersección entre calle 10 y la chavela hay un problema ahí de un lote esquinero donde un señor colocó una lámina obstaculizando la visibilidad de los que giran hacia la derecha, saliendo por la chavela hacia la derecha. Entonces, en ese sentido, señor presidente, nosotros hicimos como comisión unos acuerditos acá que los voy a leer así rápido: “Punto uno, con respecto al faltante de alcantarilla, se acuerda por parte de esta comisión solicitar por medio del consejo a la administración enviar un ingeniero para que valore el espacio donde urge colocar las alcantarillas y hacer caja registro. Punto dos, que una comisión de vecinos coordine con MINAE para corroborar si es viable la construcción de un predio de ese sector, dado que se evidencia que hay un riachuelo en el área, eso porque hay un predio con base a esa al tránsito de esos camiones pesados, se Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*141 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0 evidenció que hay un predio ahí donde están parqueando esos camiones o algunos camiones que pasan por esa ruta. Punto tres, se le asigna a la comisión de vecinos también investigar con el tránsito regular o los pesados por esa calle la Chavela, los que pasan por esa calle La Chavela y calle 10, ya que están destruyendo el asfaltado. Punto cuatro, con respecto a la esquina de calle donde fueron colocadas láminas de S, en esquina de calle de esa calle se le solicita a la comunidad hacer la consulta al tránsito para determinar si es o no permitido limitar visibilidad en ciertas zonas de calles cantonales. Punto cinco, relacionado al ensanchamiento de calle 10, esta comisión solicita a la administración enviar ingeniero para determinar el tipo de trabajo a realizar y el costo del mismo. Punto seis, se recuerda entre las partes coordinar con el ICE para ver la posibilidad de que en ese trayecto o intersección de calle levanten aún más el tendido eléctrico para evitar reventar los cables, que también esa intersección ellos se quejan también de que continuamente se están reventando el tendido eléctrico, y este está obstaculizando el problema ahí de fluido eléctrico en el sector”. Entonces se le dejaron algunas tareítas ahí a la comunidad más los acuerditos que nosotros como comisión mencionamos acá, gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Gracias, regidor, entonces lo que es competencia nuestra, la visita técnica, no sé si ustedes lo ven a bien, tomamos un acuerdo o lo vemos con la señora alcaldesa aquí, creo que es algo muy simple que podemos coordinar acá sin tomar un acuerdo, ¿cómo lo ven, sobre todo usted, regidor Méndez y el regidor Chaves Chaves?, Reg. Jordan Chaves Chaves Buenas noches, señor presidente y todo el Concejo pleno, si la señora alcaldesa en ejercicio tiene bien destinar a un funcionario, lo manejaríamos por la administración, sí es importante mencionar que en la visita y el regidor Méndez habla del MINAE, es porque se está construyendo un previo y al parecer hay desvío de aguas en forma ilegal. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*142 ACTA N911 Ordinaria. 25-02 Entonces también que se pueda verificar el tema y la comunidad está be interesada, sin embargo, como que les faltaba un poco de asesoría dentro de la visita, se estuvo ahí conversando de algunas formas cómo ellos pudieran proceder, entonces sí se ocuparía que se mande un técnico y un inspector a ver el tema de permisos de ese predio. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Entonces, esas dos cosas estaríamos solicitándoselas a la administración, lo ve a bien, señora alcaldesa, sería un ingeniero para una visita técnica y un inspector de patentes o de obra. Reg. Jordan Chaves Chaves Sería un inspector más bien como de catastro, porque según ellos indican no tienen los permisos de funcionamiento. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz ¿Ni permisos de funcionamiento? Reg. Jordan Chaves Chaves Ni de suelo, ni nada de eso, entonces no tiene y si no tiene nada de eso no tiene patente, no puede tenerla, correcto, entonces desde ahí tenemos que iniciar, por eso es patentes, entonces si es un inspector de patentes esas dos cosas son viables, señora alcaldesa. Okay, entonces, se ve directamente con la señora alcaldesa, creo que sería bueno enviarle entonces una copia de la minuta a la administración y se envía para los temas del riachuelo existente y las coordinaciones con tránsito esa minuta a la comunidad para que tomen nota y entonces procedan ellos a hacer esas coordinaciones con ellos, entonces estamos bien con los acuerdos, copia entonces a la comunidad y copia también a la administración, muchas gracias, señor regidor Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la minuta a MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa en ejercicio para que envíen a un ingeniero del Departamento de Obra Pública para una visita técnica y un inspector del Departamento de Patentes, Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*143 ACTA N911 Ordinaria. además enviar a la comunidad para que tomen nota y procedan hacer coordinaciones. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 217 Se conoce nota suscrita por la licenciada Ana Julia Araya Alfaro, jefa de área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, correo electrónico: maureen.chaconOasamblea.go.cr, dice: - OFICIO ASUNTO DETALLE AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud, en CPEJUV- | obligatoria virtud del informe de consulta obligatoria del 0021- Exp. 25.308 Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto 2026 consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 25.308, "LEY INTEGRAL PARA PREVENIR Y ATENDER LA MENDICIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD.”. AL- Consulta La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, CPLPP- Exp. 24.316 en virtud de la moción aprobada en sesión 018, ha 0529- dispuesto consultarles su criterio sobre texto 2025 sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N.? 24316 “LEY MONITORIO LABORAL”. | AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en CPEAME- | Expediente | virtud de la moción aprobada en la sesión 24, ha 3605- Dictaminado | dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto 2026 24507 dictaminado de “REFORMA AL ARTÍCULO 294 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA LEY N? 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY GENERAL DE SALUD Y REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL N?. 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2011. LEY PARA MODERNIZAR LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO Y PROMOVER LOS PAISAJES SONOROS Sitio Web: munipococi.go.ct a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*144 ACTA N911 Ordinaria. DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 294 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 294 BIS Y 294 TER A LA LEY N* 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973, LEY GENERAL DE SALUD, LEY PARA MODERNIZAR LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA Y PROMOVER LOS “PAISAJES SONOROS POSITIVOS”, Expediente N.? 24,507. AL- Consulta |La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en CPEAME- | Expediente | virtud de la moción aprobada en la sesión 23, ha 3579- 25.237 dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto 2026 de "LEY PARA FLEXIBILIZAR LA LEY DE SERVICIOS DE PARQUES NACIONALES, LEY N? 6084 DEL 24 DE AGOSTO DE 1977, EN CASO DE DESASTRES NATURALES Y PELIGRO INMINENTE”, Expediente N.? 25.237. AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud, CPEJUV- | Exp. 25.194 aprobó una moción para consultar su criterio sobre 0069- el proyecto de Ley Expediente N.” 25.194, “LEY 2026 ESPECIAL CONTRA LA VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.”. AL- Consulta La Comisión Permanente Especial de Juventud, CPEJUV- | Exp. 25.142 aprobó una moción para consultar su criterio sobre 007 6- el proyecto de Ley Expediente N.? 2026 25.142, "REFORMA PARCIAL A LA LEY DE RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY N? 9220 DEL 24 DE MARZO DE 2014.”. AL- Consulta La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en CPAJUR- | obligatoria virtud del informe de consulta obligatoria del 1409- Exp. 25.334 Departamento de Servicios Técnicos, ha 2026 dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.? 25.334, “LEY PARA EL PAGO EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y VACACIONES AL TRABAJADOR”. gu Sitio Web: munipococi.go.cr a AS Facebook: GAMunicipalidadDePocaci Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%145 ACTA N911 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 218 Se conoce nota suscrita por el Reg. George Grant Ebanks, presidente, Red Intermunicipal de Cultura del Caribe, correo: red.interm.culturacaribe gmail.com dice: Asunto: Invitación a Sesión de la Red Intermunicipal de Cultura del Caribe. Viernes 06 de marzo a las 10:00 am en Limón Centro. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*146 ACTA N*11 Ordinaria. RED INTERMUNICIPAL DE CULTURA DEL CARIBE Puerto Limón. 20 de febrero de 2026. Señores (as): Comisiones de Asuntos Culturales Municipalidad de Limón Municipalidad de Talamanca Municipalidad de Siquirres Municipalidad de Matina Municipalidad de Guácimo Municipalidad de Pococí Asunto: Invitación a Sesión de la Red Intermunicipal de Cultura del Caribe. Saludos cordiales: Nos complace invitarle cordialmente a la próxima sesión de la RED, que se llevará a cabo el viernes 6 de marzo a las 10:00 hrs, en Limón centro. El objetivo de este encuentro es fortalecer la colaboración entre los municipios y promover el desarrollo cultural de la región para este 2026, generando espacios de diálogo, intercambio de experiencias y construcción conjunta. Esperamos contar con su valiosa participación para avanzar en este esfuerzo colectivo por el bienestar y la identidad cultural de nuestros cantones. Agradecemos confirmar su asistencia con antelación. eE Ebaud. rge Gtant Ellanks Regidor Presidente (506) 8914-3936 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9147 ACTA N911 Ordinaria. Participan de la palabra: Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Red Intermunicipal de Cultura del Caribe, la firma don George Grand Ebanks, él preside esta red de cultura del Caribe y está invitando a la próxima sesión de la red que se llevará a cabo el viernes 6 de marzo a las 10 horas en Limón Centro, el objetivo de este encuentro es fortalecer la colaboración entre los municipios y promover el desarrollo cultural de la región para este 2026. Reg. Jeffry Rojas Serrano. Sí, compañeros, como se lee en la correspondencia, la Comisión de Cultura está invitada a ser parte de esa red cultural provincial, entonces, todos los miembros de la comisión de cultura están invitados, para que me prueben transporte y viáticos. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. De la comisión de cultura, ¿quiénes estarían yendo? Reg. Jeffry Rojas Serrano. Levanten la mano los que están en la comisión de cultura. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. No que la levanten, los que van a asistir, el viernes 6 de marzo, 10:00 a.m. en Limón Centro, solo usted regidor, someto a votación autorizar transporte y viáticos para el regidor Rojas y que pueda asistir a esa reunión de la Red de Cultura del Caribe, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte al Regidor suplente Jeffry Rojas Serrano para que asista a la sesión de la Red Intermunicipal de Cultura del Caribe, a realizarse el viernes 6 de marzo de 2026 a las 10:00 a.m, en Limón Centro. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%148 ACTA N911 Ordinaria. 25-01 Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia 4 Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 219 Se conoce nota suscrita por la señora Marianela Porras Rodríguez, presidenta de la Asociación Cámara de Comercio de Pococí y la señora lvannia Quesada Jiménez, secretaria. Correo: info Wccpococi.com teléfono: 8974-74-89, dice: Oficio: CCP-0004-2026 Asunto: Agradecimiento por las acciones tendientes al ordenamiento del comercio en espacios públicos del día jueves 12 de febrero en conjunto con otras instituciones. LÁ Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*149 ACTA N911 Ordinaria. A Cámora de Comercio Guápiles, 13 febrero del 2026. CCP-0004-2026 Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pococí. En sesión del día jueves 12 de febrero del presente año acuerdo 39- 2026 la junta acordó agradecerles por las acciones tendientes al ordenamiento dol comercio en espacios públicos del día jueves 12 de febrero en conjunto con otras instituciones, considerando que: 1. Que el ordenamiento en el uso de las vías y áreas públicas constituye un deber esencial del gobierno local, en resguardo del interés general, la seguridad ciudadana y la adecuada planificación urbana del cantón. ll, Que el ejercicio del comercio formal, bajo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sanitarias y regulatorias, garantiza condiciones de competencia justa, protección al consumidor y fortalecimiento de la economía local. 111. Que el libre tránsito es un derecho fundamental de toda persona y que su tutela exige acciones concretas para evitar la ocupación indebida de aceras, vías y espacios públicos. Iv. Que La protección de la salud pública requiere que toda actividad comercial observe las disposiciones sanitarias vigentes, especialmente aquellas relacionadas con la manipulación de alimentos y el uso de espacios abiertos, V. Que el Concejo Municipal de Pococí ha venido impulsando acciones tendientes al ordenamiento del comercio en espacios públicos y a la regularización del ejercicio comercial, en procura de la legalidad y el equilibrio entre los distintos actores económicos del cantón. POR TANTO, La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pococií, por unanimidad, acuerda: 1. Reconocer formalmente los esfuerzos emprendidos por el Concejo Municipal de Pococi orientados al ordenamiento en el uso de las vías y áreas públicas del cantón. 2. Respaldar las acciones dirigidas a la regularización del ejercicio comercial, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones legales, tributarias y sanitarias que rigen la actividad económica. 3. Destacar la importancia de dichas medidas en beneficio de la salud pública, el libre tránsito, la seguridad jurídica y la equidad competitiva entre comerciantes formales, (O) + (506) 8974-7489 infoB<cpococi.com [41] wwm.ccpococi.com Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N911 Ordinaria. — AS Cámara de Comercio 4. Reiterar la disposición de la Cámara de Comercio de Pococí para colaborar institucionalmente con el Gobiemo Local en la construcción de soluciones integrales que promuevan el desarrollo económico ordenado, inclusivo y sostenible del cantón. 5. Comunicar el presente acuerdo al Concejo Municipal de Pococí para lo que corresponda, Atentamente ivannda; a MARIANELA PORRAS Escudo focas a RODRIGUEZ (FIRMA) E5 os a Quesada J 1520350000 Marianola Porras Rodríguez Ivannia Quesada Jimenez Presidenta Secretaria Asociación Cámara de Comercio de Pococí Asoc. Cámara de Comercio de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 220 Se conoce nota suscrita por la señora Zaira Valladares Moya, Fundadora y presidenta Fundación contra el Cáncer de Mama, dice: Asunto: Solicitud del parque de Guápiles e instalaciones deportivas la Plaza El Salvador. Participa de la palabra: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Tenemos aquí solicitud del parque y áreas aledañas al parque. Esta solicitud la firma doña Zaira Valladares Moya. Ella es fundadora y presidente de la Fundación contra el Cáncer de Mama. FUNSOCAM. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*151 ACTA N*11 Ordinaria. “Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente dirigimos respetuosamente a este honorable Concejo Municipal con el propósito de solicitar el permiso correspondiente para la utilización del parque de Guápiles e instalaciones deportivas La Plaza El Salvador, incluyendo camerinos durante todos los fines de semana del mes de octubre del año 2026. A ver si entiendo. 3 y 4 de octubre, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre, con el fin de llevar a cabo la tradicional carrera contra el cáncer de mama organizada por la fundación contra el cáncer de mama FUNSOCAM. Esta actividad representa un evento de carácter social, comunitario y sin fines de lucro, el cual ha sido desarrollado históricamente por FUNSOCAM durante más de 20 años, consolidándose como una iniciativa emblemática en el cantón de Pococí y como un espacio de sensibililación, prevención y apoyo para las mujeres que enfrentan el cáncer de mama. No obstante, es importante mencionar respetuosamente que los últimos 2 años esta actividad fue organizada por otra entidad local, situación que limitó la participación directa de la fundación que históricamente impulsó este proyecto solidario”. Entonces, nos están SÍ, sí, sí, de hecho, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre. Okay. No, no pudimos este constatar que estén disponibles esas estas fechas. Entonces vamos a verificar eso y mañana la traemos nuevamente. Nota de Secretaría: Se retira el documento en vista de que será analizado y presentado en la sesión inmediata posterior. Las UL == ACUERDO N* 221 Se conoce comentario del señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, dice: Asunto: Denuncia comunal Calle Miguel Mejía. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%152 ACTA N911 Ordinaria. Por acá tenemos otra solicitud, compañeros, de este barrio calle San y Mejías, más bien. Creo que ya nos habían hecho este llegar esta Lo que pasa es y se me olvidó, doña Magaly, consultarle. Sino me equivoco, esto está judicializado ya porque hay un recurso de amparo. Pero sí, pero esto tiene fecha lunes 23. El recurso llegó ayer. Sí. Entonces, estando judicializado, no podemos atender esto hasta que la sala constitucional se pronuncie. ¿Correcto? Okay. Entonces esto lo dejamos este ahí de momento hasta que la Sala Constitucional de este curso a ese recurso de amparo. sE UL ES ACUERDO N* 222 Se conoce nota suscrita por la señora MBA. Karen Pórras Arguedas, directora ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales, corre: ytapiaWUnga.or.cr, dice: Oficio: DE-E-025-02-2026 Asunto: Invitación al evento 8M del 2026 "Ciudades para todas: derecho, seguridad y acción desde lo local". jueves 05 de marzo del presente año, en horario de 9 a 12 m. en el Teatro 1887 en el Centro Nacional de la Cultura del Ministerio de Cultura en la ciudad de San José. Sitio Web: munipococi,go.cr AN Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*153 ACTA N*11 Ordinaria. CAROLINA Pan YA: AS San José, 18 de febrero de 2026 DE-E-025-02-2026 Señoras Alcaldesas, vice alcaldesas, regidoras y síndicas Municipalidades del país En el marco del Día Intemacional de la Mujer, bajo el lema de la ONU "Derechos. Justicia. Acción. Para TODAS las mujeres y niñas", la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y el despacho de la Diputada Carolina Delgado Ramírez, les invitam al evento 8M del 2026 "Ciudades para todas: derecho, seguridad y acción desde lo local", un espacio de diálogo y aprendizaje orientado a fortalecer el derecho de las mujeres a la ciudad como pilar de la igualdad sustantiva. Este encuentro propone reflexionar desde una perspectiva de género, sobre las brechas y formas de violencia que persisten en el uso y disfiute del espacio público, asi como el rol estratégico de los gobiernos locales en la planificación, la gobernanza territorial y la construcción de ciudades más seguras e inclusivas. La actividad se llevará a cabo en el Teatro 1887 en el Centro Nacional de la Cultura del Ministerio de Cultura en la ciudad de San José, el próximo jueves 05 de marzo del presente año, en horario de 9 a 12 m. El siguiente link se encuentra habilitado para la inscripción a la actividad, https://forms.gle/fUEKZvrfUWdFXuPV9 Esperamos contar con su grata presencia Atentamente KAREH PATRICIA PORRAS ARGUEDAS (FIRMA) PERSOHA FISICA, CPF-02-0465-0201. Fecha declarada: 18/02/2026 02:34:25 p. m. Esta es una representación gráfica únicamente, veríhque la validez de la firma. MBA. Karen Porras Arguedas Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*154 ACTA N911 Ordinaria. 2540 que solicite la información en la secretaría y lo indique en una siguiente Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 223 Se conoce nota suscrita por el Reg. Ovidio Vives Castro, Regidor suplente, Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Propuesta de solicitud formal para audiencia ante el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Costarricense de Electricidad. Y Sitio Web: munipococi,go,cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*155 ACTA N911 Ordinaria. Señores Honorable Concejo Municipal de Pococí Municipalidad de Pococí Fecha: Miércoles 25 de febrero de 2026 Estimados señoros: Reciban un cordial saludo. Por este madio, en mi condición de Regidor Suplente, me permito presentar ante este Honorable Concejo Municipal la siguiente propuesta de acuerdo: Propuesta: Que el Concejo Municipal de PococÍ acuerde solicitar formalmente una audiencia conjunta ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el fin de conocer el estado actual y dar seguimiento al convenio de electrificación de la comunidad de Malabano, en Linda Vista de Colorado. Lo anterior considerando que dicho proyecto reviste gran importancia para el desarrollo social, económico y la calidad de vida de las familias de esta comunidad, y que so trata de una iniciativa que involucra coordinación interinslitucional mediante convenios vigentes. Asimismo, se solicita que en dicha audiencia puedan participar los vecinos Manuel Sevilla y Julissa Castro, con el objetivo de que sean atendidos por las personas encargadas de dar seguimiento a este tipo de proyectos y se brinde información clara sobre los avances, requisitos pendientes y cronograma estimado para su ejecución. Acuerdo sugerido: 1. Aprobar la gostión de audiencia conjunta ante el INDER y el ICE. 2. Autorizar a la Alcaldía o a quien corresponda para coordinar dicha reunión. X 3. Dar seguimiento institucional hasta la resolución del proyecto. Sin otro particular, 7 lazco la atención brindada y el respaldo en beneficio de las comunidades del cantón. Atont o, Y. A Regidor Pa a Municipalidad de Pococí Correo electrónico: e Teléfono: 83014901 pe a | yA á Avalodo por * Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*156 ACTA N911 Ordinaria. Participan de la palabra: Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sobre esta propuesta le voy a pedir al regidor Vives Castro que nos la presente si es tan gentil. Reg. Ovidio Vives Castro. Muchas gracias, presidente, la propuesta va en relación con solicitarle al ICE y al INDER una audiencia y va con lo siguiente. Nota de secretaría: El regidor Ovidio Vives Castro lee textualmente el documento adjunto. Y necesito que mi compañero Jordan Chávez, se me olvidó pedirle temprano que me la avale, sería y luego explico el por qué. Reg. Jordan Cahves Chaves. Señor presidente y Concejo en pleno, yo estaría avalando la propuesta del señor Ovidio, creo que es un proyecto que es vital para el desarrollo de la comunidad y según información que tenemos se ha retrasado un poco, ha estado un poco estancado, entonces, tal vez con esta audiencia podamos continuar el curso de dicho proyecto que inclusive estaría beneficiando no solamente la parte económica y social, sino también la parte educativa, por todo lo que es la educación, ya que puede haber también un progreso con la conectividad y la electricidad, pues eso también da mucho auge para lo que es la comunidad. Reg. Ovidio Vives Castro. Bueno, esta propuesta nace porque, en buena forma nuestra municipalidad y la administración anterior, conjunto con el Concejo anterior, se ha llevado a cabo diferentes convenios que a Dios gracias en estos últimos casi dos años que llevamos esta gestión del 24-28 estamos concretando proyectos importantes de infraestructura comunal con diferentes instituciones como lo que es CORBANA, INDER, CONAVI, JAPDEVA, ICE también. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*157 ACTA N911 Ordinaria. En este asunto, sí hay algo ahí que ha pasado y en su momentó documentos que tienen los vecinos, el proyecto estaba para, tengo entendido casi 4 km de electrificación en el sector de Matabano, de Linda Vista de Colorado y otro sector de Sardinas que está muy cerca de ese sector. Y a lo último se está concretando 2900 o 2,950 m. Entonces, nosotros somos la voz del pueblo de los vecinos y obviamente cuando un grupo de vecinos nos solicitan que por favor intercedamos por ellos con mucho gusto uno como regidor, ustedes compañeros y los mismos síndicos podemos hacer uso de la facultad que nos da la ley y el código municipal para poder solicitar audiencias en este caso a través del honorable Concejo Municipal o ya sea también por un diputado que en algunas ocasiones lo hemos solicitado, para que les expliquen a los vecinos si va a haber una segunda etapa hasta donde se sabe, dicen que no, que hasta ahí se llega. Y hablando días atrás con el director regional de INDER, don Alonso Mora, muy amenamente nos atendió en su oficina aquí en Cariari y nos puso en comunicación con otros actores por parte del INDER y yo también hablé con unos funcionarios del ICE y nos explican que el INDER tiene una comisión, un departamento que ven esos temas y que por dinero no hay problema. El dinero por dicha siempre el INDER tiene y obviamente lo que ocupa es ejecutarlo, pero que ahí hubo quizás un malentendido y la plata o el proyecto llegó hasta donde les indicaron en su momento, tengo entendido, que la parte técnica del ICE, no de nosotros, de la municipalidad. Entonces, de ahí nace solicitar una audiencia por parte de este honorable Concejo para ver si logramos que ese proyecto se concrete al 100%, porque resulta que están quedando entre dos, tres familias ahí sin luz, la luz estaría llegando escasos 950 m antes de donde están estas otras tres casas que gozan por dicha de que hay niños de escuela y de colegio. Y obviamente en su inicio el pensar era que se llegara un poquito más adentro de esa comunidad, y también menciono que tengo entendido que la comunidad de Sardinas de este sector también se ve un poco a este afectado. Yo creo que hay anuencia, hay dinero y hay anuencia por parte de INDER de colaborar, ¿y por qué el ICE?, porque el ICE tiene que estar presente para que le Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*158 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0 indique al INDER, que obviamente hay un estudio factibilidad dond > claramente que no hay problema, pero el ICE dice no dependemos de nosotros, sino que dependemos de lo que diga el INDER con el asunto presupuestario. Entonces por ahí es donde nace esta solicitud, gracias. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Bueno, esta presidencia avala la propuesta sugerida por ambos regidores, solo detallar algunos puntos, es que lo están haciendo dirigido de forma institucional, pero es específicamente con algún funcionario o a qué nivel es con presidencia de ambas instituciones. Reg. Ovidio Vives Castro, Bien, presidente, en su momento, según lo indicado, eso se maneja con presidencia, ellos allá indicarán cuál es el funcionario que ve o pueden atender a estos vecinos de esta comunidad. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. La dirigimos a presidencia y si lo delegan en algún otro funcionario, sí se atiende igual, no es que sea obligatoriamente con presidencia. Okay. Autorizar a la alcaldía o a quien corresponda para coordinar dicha reunión, no creo necesario, eso lo podemos coordinar, se está pidiendo, es una propuesta que está haciendo usted como regidor, entonces, envuelve a todo el Concejo Municipal, más bien ustedes toman la decisión de quién quieren ustedes que del Concejo los acompañe, además de los vecinos, entonces, la coordinación más bien recae en usted y en el regidor Chávez. Creo que en eso no hay problema, la notificación, que nos vayan a hacer llega al seno de este Concejo, entonces, ahí nos vamos a dar cuenta y tomaremos las decisiones en ese momento. Reg. Ovidio Vives Castro, Sí, señor presidente, me disculpa, eso fue un satis. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*159 ACTA N911 Ordinaria. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Un safis, okay. Listo, entonces, este, eliminamos esa línea, y el otro es dar seguimiento institucional hasta la resolución del proyecto, me parece muy bien, entonces, ¿alguien más desea hacer uso de la palabra sobre este lema?, lo voy a someter a votación entonces la propuesta que hace el compañero Vives Avalada por el regidor Chávez con relación a darle seguimiento al proyecto de electrificación de la comunidad de Matabanano del Linda Vista de Colorado, las reuniones y gestiones que se puedan hacer sean directamente con las presidencias ejecutivas del INDER y del Instituto Costarricense de Electricidad, los que estén de acuerdo, a favor, sí gustan levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta que presenta el Regidor Ovidio Vives Castro, avalada por el regidor Jordan Chávez Chávez con relación a darle seguimiento al proyecto de electrificación de la comunidad de Matabanano del Linda Vista de Colorado y dar el respectivo seguimiento institucional hasta la resolución del proyecto. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ARTICULO V Mociones ACUERDO N* 224 Se conoce nota suscrita por el Pdte. Juan Maurico Mora Cruz, Presidente, Concejo Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Moción para solicitar a la Administración realizar los trámites pertinentes para la siguiente modificación presupuestaria. Sitio Web: munipococi.go.cr Q Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*160 ACTA N911 Ordinaria. 4 9 Dre, POCOC MEE Concejo Municipal de Pococí Fluye Moción _Moción presentada por: Juan Mauricio Mora Cruz Día: 19 Mes: febrero Año: 2026. Considerando: 1- Que el Concejo Municipal de Pococí requiere contar con servicios jurídicos especializados que le permitan fortalecer sus capacidades de análisis, toma de decisiones, fiscalización y ejercicio pleno de sus competencias, conforme al marco normativo costarricense en materia municipal, administrativa y presupuesto. 2- Que en el Presupuesto inicial 2026, de la Municipalidad de Pococí, debidamente aprobado por la Contraloña General de la República, se incorporó contenido presupuestario en la subpartida de servicios Jurídicos: no obstante, tomando en cuenta que la Municipalidad de Pococí se encuentra afiliada a la Federación de Municipalidades del Caribe Costarricense y Asociados desde el 2024 y que el marco del convenio de cooperación vigente enlre la Municipalidad y la Federación permite canalizar servicios de apoyo lécnico y legal en el marco del Programa Intermunicipal del Caribe Costarricense, resulta más conveniente y eficiente para el Concejo Municipal de Pococí, que la contratación de los servicios jurídicos se realice a Iravés de la Federación de Municipalidades del Caribe Costarricense y Asociados, por cuanto permite optimizar recursos públicos, aprovechar economías de escala, garantizar acompañamiento técnico especializado con enfoque intermunicipal y fortalecer la articulación regional; evitando así la duplicidad de procedimientos administrativos y promoviendo una gestión más integrada y estratégica. Por tanto, Moclono: 1- Solicilar a la administración municipal, realizar los Irámites pertinentes para que, en la siguiente modificación presupuestaria, se proceda a disminuir la suma de (% 15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil colones) de la subparlida de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*161 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0 código presupuestario: 01.01,01,01.04,02, y se incorpore dicha sun; como trasferencia a favor de la Federación Costarricense Municipalidades del Caribe, con el fin de que esta geslione la contratación de servicios jurídicos especializados para el Concejo Municipal de Pococí, por un plazo estimado de un año calendario, en el marco del Programa inlermunicipal del Caribe Costarricense, el cual promueve la articulación de servicios lécnicos entre la Federación y los municipios federados. 2- Que la presente moción, se dispense del Trámile de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado. Firma: 4 — T—= v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OAMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*162 ACTA N11 Ordinaria. Participan de la palabra: Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sí, tenía una moción que presentar y que es de suma importancia y la tengo hace días, lo que pasa es que estuve revisándola ahí con el departamento legal, financiero y haciendo algunas consultas para no inducirlos a error, ya la tengo depurada y no sé si me lo permiten, ustedes son los que mandan. Nota de secretaría: El Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el documento adjunto. Solicito la dispensa de trámite de comisión antes de entrar a analizar el fondo de la moción, los que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Dispensa del trámite de Comisión de la Moción. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Entramos a analizar el fondo, ¿alguna consulta?, ya lo habíamos hecho en alguna otra ocasión, habíamos trasladado también fondos a Femucaribe cuando retomamos allá por el 2024 está contestación que había dejado el Concejo anterior. Adelante, regidor Méndez Araya. Reg. Luis Méndez Araya. No, me parece que eso sería para reforzar el departamento jurídico en ese caso. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. No reforzar, como ustedes saben, el contrato que tuvimos con el licenciado Sossa finalizó y en este momento llevamos un par de semanas sin abogado, entonces, es iniciar un procedimiento nuevo para la contratación de un asesor legal para el Concejo Municipal, ¿alguna duda? Sitio Web: munipococi,go.cr a Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
PEL MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5) PAGINA N*163 ACTA N*11 Ordinaria. 25-0 La someto a votación, entonces, los que estén de acuerdo en aprobar lá Ón presentada, a favor, levantar la mano, tenemos ocho votos a favor, vota en contra la regidora Aguilar Araya para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, ocho votos a favor en contra la regidora Aguilar Araya. Por mayoría de ocho votos a favor, 1 Voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Regidor Juan Mauricio Mora Cruz, por tanto: Se solicita a la Administración municipal, realizar los trámites pertinentes para que, en la siguiente Modificación presupuestaria, se proceda a disminuir la suma de (15.600.000,00 (quince millones seiscientos mil colones) de la subpartida de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, código presupuestario: 01.01.01.01.04.02, y se incorpore dicha suma como transferencia a favor de la Federación Costarricense de Municipalidades del Caribe, con el fin de que esta gestione la contratación de servicios Jurídicos especializados para el Concejo Municipal de Pococí, por un plazo estimado de un año calendario, en el marco del Programa intermunicipal del Caribe Costarricense, el cual promueve la articulación de servicios Técnicos entre la Federación y los municipios Federados. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. Vota en contra la regidora: Patricia Aguilar Araya ARTICULO VII Asuntos Varios ACUERDO N* 225 Se conoce comentario por el regidor Jordan Chaves Chaves, dice: Asunto: Solicitud de transporte para el día 28-02-2026 para asistir a la asamblea de FEMUCARIBE en el cantón de Guácimo. po E Sitio Web: munipococi.go.cr a 9 - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*164 ACTA N911 Ordinaria. Reg. Jordan Chaves Chaves Señor presidente, es para solicitar transporte y pues bueno viáticos, pero nunca se hacen efectivos realmente, para el sábado tenemos asamblea y sesión de la federación, en esta ocasión va a ser en el cantón de Guácimo, entonces para hacer solicitud de ello y más bien hacemos y externamos la invitación también a la señora alcaldesa en ejercicio, Si tiene la disponibilidad, también estaría invitada que nos acompañe. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Okay, dice la señora alcaldesa que lo conversó con usted y que por un tema de de salud, okay, Listo. ACUERDO N* 225-1 Se conoce comentario del síndico suplente de Cariari el señor Luis Venegas Ávila, dice: Asunto: Solicitud de informe a la visita para revisar el estado de las alcantarillas ubicadas en Cariari del Almacen El mejor Precio, 10 metros al norte y 150 al oeste frente a pollos Guiligan. Sind. Supl. Luis Venegas Ávila Buenas tardes para todos, hace unos días hice una petición, la cual todos y muy especialmente la señora alcaldesa me dijo que iba a mandar a alguien a ver ahí las alcantarillas quebradas y en efecto llegaron tres personas a ver ahí, entonces, lo que me gustaría bueno, primero agradecerle y segundo para ver si ya hay alguna respuesta para esta parte de la comunidad de Cariari en el centro, a ver si la alcaldesa nos tiene alguna información. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Adelante, doña Yamileth. MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa a.i Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI FASINA N9165 ACTA N911 Ordinaria. recuerden que eso lleva su proceso y ellos estaban también valorando otros lugares, pero al siguiente día fue la inspección de su petitoria, cuando llegue, yo le haré llegar al Concejo el informe. Sind. Supl. Luis Venegas Ávila Muchas gracias, muy amable ACUERDO N* 226 Se conoce comentario del síndico propietario de La Colonia, el señor Rolando Cordero Céspedes, dice: Asunto: Solicitud de informe de la visita a la calle San Juan, La Colonia. Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes Muchas gracias, señor presidente, muy buenas noches a lodos, esto es sobre una nota que había mandado Flor María Ramírez Marín del lado de la calle San Juan, en la Colonia que se le inundaba la casa, que son adultas mayores y hay un señor en silla de ruedas, entonces me lo pasaron, o sea, me pidieron a mí que hiciera la visita e hiciera el informe, bueno, eso fue en la sesión extraordinaria número 3 de enero del 2026, acta número 3, artículo 11, acuerdo 48, en el cual yo di una, bueno, la versión, creo que se lo iban a pasar a la administración porque ahí si yo digamos solicité que hay que poner alcantarilla. son como 9 metros de que tiene ella el frente del lotecito y también pedí que la posibilidad de que le hicieran la una cerita ahí con la ley 7600 porque son dos adultos mayores y uno en silla ruedas y quería ver qué proceso, qué en qué estado está esta solicitud de la señora. Eso fue el 4 de febrero del 2026 que di yo el informe, creo que, a pasar a la administración, no sé cómo me gustaría saber en qué estado está el asuntito porque, el domingo que llovió bastante ya la señora me llamó yo le di el número, ya me llama a mí directamente y entonces quiero ver que se le puede ayudar a esta gente. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI s PAGINA N0166 ACTA N*11 Ordinaria. ¿Es un tema de evacuación de aguas?, Barrio San Juan Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes Sí, exactamente, lo que yo había recomendado es alcantarillarle todo el frente son 9 metros, son como digamos 10 alcantarillas y tratar de ver la posibilidad que se le haga la cerita, porque inclusive hay una alcantarilla ahí que ella puso y está alta y ya el señor se le ha volcado una silla de ruedas, cuando la lleva al EBAIS y todo eso, creo que esto se quedó para la administración, entonces no sé si la señora alcaldesa tiene algún conocimiento sobre eso. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Doña Yamileth, adelante. MSc. Yamileth hidalgo Arias Sí, está diciendo el primero de enero, no sé yo si creo que no estaba, no sé si es era que estaba don Manuel, si ya lo trasladó, voy a preguntar a ver si don Manuel lo trasladó, porque los que me han llegado a mí mientras yo estaba acá, ya yo los he trasladado todos a los respectivos departamentos, no sé, creo que está en función el señor alcalde, pero me voy a tomar la tarea de buscarle el informo. Sind. Prop. Rolando Cordero Céspedes Muchas gracias, sí, esa es la idea darle seguimiento al asuntito ahí a ver cómo está, buenas noches, muchas gracias. ACUERDO N?* 227 Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice: Asunto: Solicitud de transporte para el día 03-03-2026 para asistir Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Señor presidente, la primera, el martes 3 de marzo tenemos sesión de junta vial, entonces solicito el transporte, lo voy a hacer por primera vez el solicitar transporte, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*167 ACTA N911 Ordinaria. hora, porque la hora es a las 9:00 am sesionamos la junta vial y para irme a traer si está durando en estos momentos entre 55 minutos a una hora, ya que los caminos en todo lado por los aguaceros, se está viendo muy afectados y obviamente el vehículo tiene que entrar un poco más de espacio, entonces solicito transporte para el día martes que tenemos junta vial a las 9:00 am. como primer punto. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Vamos a ver regidor Vives, no voy a someter a votación el tema de la aprobación del transporte tenemos claro que esas aprobaciones son cuando el vehículo tiene que salir del cantón, ese día va a estar ahí la señora alcaldesa, o sea, ella puede verificar muy bien en caso de que no se quiera que se salga antes de las 8:00, entonces Junta Vial tiene que cambiar la hora, pero no lo creo prudente, estaríamos cayendo en un error, un error, no creo que se tenga que tomar un acuerdo para eso donde son fieles testigos los que este están involucrados en esas juntas, entonces, no va a quedar, no va a quedar duda, no va a quedar duda, o sea, ¿qué hacemos entonces?, va a llegar tarde si sale después de las 8:00 am para ir a recogerlo. Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Presidente, bueno, qué bien que esté diciendo esto y poniendo a conocimiento al Concejo, no es necesario hacer esto, créame que no, yo lo sé, lo tengo muy claro, pero si el chófer está autorizado que salga a las 8:00 am, va a llegar a las 50 o 55 minutos a Primavera y casi siempre que llega estoy listo, no me gusta atrasarlos ni que me atrasen. Llego, ellos saben de una vez llega en su momento Zarate o llega Allan, que es el que siempre me recoge, estaríamos llegando casi las 10:00 am al plantel y la sesión es a las 9:00 am, lo muy tardar 9:13, arrancamos antes de las 9:15, entonces, obviamente uno trata de colaborar y en una ocasión se complicó el asunto con el iransporte, salí en el bus de las 5:20 de la mañana de Primavera, yo creo que le envié un video vaciló porque tenía rato que no andaba en bus y esa brincadera y ahí iba yo muerto de risa, no molesto y sino que fue algo muy atípico que se me ha dado, pero es parte también de que si no se puede por fuerza mayor yo no pongo peros. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*168 ACTA N*11 Ordinaria. 25-02 Como el día que salimos tarde acá se complicó y yo le dije no se p tírenme en la terminal aquí, yo tomo bus hacia Cariari y le digo a mi esbasa me llegue a traer de Primavera a Cariari, yo trato de no complicarles a casi nadie, y usted bien lo sabe presidente, en su momento digo, no hay problema, aunque a lo último el presidente me iba a pagar taxi hasta la parada acá y a lo último la alcaldesa creo que coordinó con Nano y me hicieron ray hasta la casa, creo que fue hasta Primavera y les agradezco. Pero sí, esto para que tengan conocimiento es más que todo por la autorización del chófer o la persona que envíen a traerme, yo no tengo problema que lleguen a las 7:30 am por mí, me gusta estar siempre un poco temprano y don Manuel cuando nos vemos reunidos sabe que me gusta llegar antes para conversar, hay otros temas extraoficiales y no verlo en el seno de la misma junta para hacer un poco más rápido. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Sí, ahí lo veo tan simple como que el chófer adjunte la convocatoria a Junta Vial y listo, adelante, doña Yamilet. MSc. Yamileth Hidalgo Arias Sí, no le agradezco don Ovidio, es que por ahí don Manuel en su momento dejó una nota de las salidas de los chóferes que no podían salir antes de las 8:00 am, don Ovidio yo creo que lo hace de una forma muy personal y también muy respetuosa, es como un recordatorio, yo no le veo problema. Más bien de ahora en adelante si yo estoy en ejercicio, nada más me dice porque sí hay que autorizarlo en el plantel con maquinaria, es todo, no hay nada que se vaya más allá, más trascendental de que sea negativo uno en eso, sino que es obedeciendo la circular de señor alcalde, el documento de que un vehículo si se sale antes de las 8:00 am, él tiene que respaldarlo en con don Mario. Nada más yo tengo que llamar porque el chófer va a salir, si no los van a dejar salir porque don Mario también es muy eficiente en eso, entonces nada más un control interno y obedece también a la circular del señor alcalde, gracias. Sitio Web: munipococi.go.cr u Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*169 ACTA N911 Ordinaria. ACUERDO N* 228 Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice: Asunto: Solicitud de información acerca de la visita a Calle León, La Rita. Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Y el segundo buscar o solicitar información respecto a la comisión especial que se nombró hace un par de semanas un par de meses con la comisión especial de calle León en la Rita centro, quisiera saber si ya nos asignaron el ingeniero, porque tenemos un compromiso con los vecinos y las vecinas de este lugar y le estamos dando creo que hemos esperado que el ingeniero nos diga qué fecha nos agenda, pero yo siento que van pasando los días y las semanas y no le estamos buscando la solución al compromiso que adquirimos hace dos o tres meses aproximadamente. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Sobre ese tema, regidor en gobierno y administración la comisión acordamos hacer esa visita, pero por eso lo consulté con el regidor Méndez, ¿qué fecha habíamos?, o sea, pasó esa fecha y no pudimos, pero no fue la semana pasada que tuvimos sesión de gobierno de administración, fue la semana pasada, entonces tuvimos que haberla puesto más bien, era más bien para este viernes. Y si usted tal vez no da chance y mañana en sesión traemos la minuta de gobierno de administración para tenerlo claro y abordamos ahí entonces ese tema para ver porque si lo agendamos es cuestión de que hagamos la visita nada más y si no entonces reprogramamos ahí en la Rita es Calle León, sí claro ahí nos va a poner un poco en contexto la regidora Sánchez, adelante, Reg. Carmen Sánchez Navarro Sí, compañeros, vea con respecto a eso, yo he estado insistiendo con el ingeniero, el ingeniero estaba de vacaciones primero, después ya entonces yo hablé con él directamente, entonces me dijo que esta semana poníamos fecha y hora para hacer la visita, resulta que ahora este me dijo ayer que se le iba a hacer difícil Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*170 ACTA N*11 Ordinaria. 25-P2=202% mañana y pasado mañana porque tenía un compromiso, ya tenía lagendado algo. Le digo, pero es que yo necesito que me defina porque los vecinos siempre lo llaman y lo llaman a uno, de hecho, aquí tengo mensajes ahorita de don Luis, creo que es Luis León, entonces ya hablé con la señora alcaldesa para que mañana hable ella con Henry y me le diga que me le pongan fecha ya y hora para poder ir pero ustedes ya definieron con él alguna hora fecha, señor presidente, entonces, yo estoy a la espera de eso, no ha sido tal vez indigencia de nosotros, sino ha sido por falta del ingeniero en realidad no vamos podemos ir a hacer una visita sin él, lo importante es que estén ellos y ojalá que podamos acudir nosotros, muchas gracias. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Sí, adelante, regidor Méndez. Reg. Luis Méndez Araya Sí, en todo caso en gobierno y administración podíamos revisar para programarla, sí hubo un acuerdo de la Comisión de Gobierno de Administración la visita este viernes de los cementerios Jardines de Paz, otro cementerio y teníamos también incluida calle Mejía, pero la suspendimos por el tema del recurso de amparo, correcto, pero incluimos también esa al León, casi que estoy seguro pero bueno, mañana lo vemos ahí en la minuta. F-Juan Mauricio Mora Cruz a tn ZéÑicda Magally Venegas Vargas Presidente Municipal Lo Secretaria Municipal Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go,cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye