Ordinaria 50 · 2026-08-26

Acta_Ordinaria_N50_del_26-08-2026.pdf · 721 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2026-08-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N*50 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*50 ORDINARIA. 26-08-2026
SESION ORDINARIA. N*50 DEL 26-08-2026, INICIADA A LAS 17:13 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano
A AN TAI
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila (fallecido)
Augusto Benlis Benlis (Sust, Esmeralda Chaves Briones)
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
O AA AAA AA aa AAA
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Esmeralda Chaves Briones
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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AY Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%2 ACTA N*50 Ordinaria.
[RE ZLAREPOO
A
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Un minuto de silencio por el fallecimiento del señor:
1260 l Sr. Luis Gerardo Venegas Ávila (síndico, ex regidor
municipal, líder religioso y gran servidor público)
Juramentaciones:
1.Esc. San Antonio (1 miembro)
2. Esc. Finca Formosa (1 miembro)
1261-al-1265 Il 3. Esc. El Prado (1 miembro)
4. Esc. San Luis (5 miembros)
5. Esc. Cascadas (1 miembro)
6. Comité Pro-Mejoras Calle Vieja al Ceibo
Atención al Público:
Sra. Haydee Gonzáles Gonzáles. / presidenta del Comité
1266 dl Promejoras La Hilda (Exponer las diferentes necesidades
de la comunidad como alcantarillado y asfaltado de la
Calle Flores y un parque Infantil)
Lectura, Discusión y Verificación de Actas:
1267-1268 IV Acta Ordinaria N%47 Celebrada el 12-08-2026
Acta Ordinaria N%48 Celebrada el 19-08-2026
1269-al-1304 v Correspondencia
1305-al-1307 vi Asuntos de Presidencia
1308-al-1310 vil Asuntos del Señor Alcalde
1311 Vil! Dictámenes de Comisión
1312 IX Mociones
1313-al-1321 Xx Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*50 Ordinaria. hs
ARTICULO |
Minuto de Silencio
ACUERDO N* 1260
Asunto: Minuto de silencio por el fallecimiento del señor: Sr. Luis Gerardo Venegas
Ávila (síndico, ex regidor municipal, líder religioso y gran servidor público)
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EN MEMORIA DE
Luis Gerardo CUenegas Duila
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SÍNDICO, EX REGIDOR MUNICIPAL,
LÍDER RELIGIOSO Y GRAN SERVIDOR
PÚBLICO
Con profundo pesar despedimos a nuestro
amigo y compañero, quien iluminó nuestras vidas
con sabiduría, apoyo incondicional y reflexiones N]
que atesoraremos por siempre. =/
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Descanse en paz. V y
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PAGINA N%4 ACTA N*50 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeras y compañeros, antes de guardar el minuto de silencio, quiero
recordar brevemente a nuestro compañero don Luis Venegas Avila, para quien
escribí unas breves palabras que voy a leer a continuación.
Don Luis Venegas fue un hombre profundamente entregado a Dios y esa fe se
refleja en cada cosa que hacía, una persona amable, confiable en todo
momento, una persona a la que uno podía acudir con la certeza de que
encontraría buena voluntad y una palabra sincera y lo vimos clarísimo ayer en su
funeral. El cementerio de semillero estaba totalmente abarrotado y ahí se vio sin
necesidad de palabras el gran aprecio, el gran amor y el inmenso respeto que
toda la comunidad le tenía, eso fue sencillamente el fruto de lo que él sembró,
que fue llevar la palabra de Dios, esa sonrisa que siempre le regalaba a quien se
acercaba y ese amor al prójimo que siempre lo distinguió, amó a su pueblo, amó
a este Cantón de Pococí, al que representó en dos ocasiones ante este Concejo
municipal.
Él se ganó el cariño y el respeto de todos nosotros y deja un vacío que sentimos
en lo más hondo de cada uno de nosotros. Que el Señor lo tenga en su santa
gloria y les pido antes de la oración ponernos de pie para guardar un minuto de
su de silencio en su memoria. Seguimos de pie.
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PAGINA N*%5 ACTA N*50 Ordinaria. _ a
ARTICULO ll
Juramentaciones
ACUERDO N* 1261
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la escuela
San Antonio, dice:
Al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
> Odixie de los Ángeles Ondoy Arrieta cédula: 6-0267-0608
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la escuela San
Antonio. la misma fue NOMBRADA en la Sesión N*47 Ordinaria del 12-08-2026,
Artículo lll, Acuerdo N*1166 (SMP-1217-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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a > Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*%6 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1262
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la escuela
El Prado, dice:
Al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
> Yeny Alejandra Álvarez Hernández cédula: 7-0214-0198
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la escuela San
Antonio. la misma fue NOMBRADA en la Sesión N*48 Ordinaria del 19-08-2026,
Artículo IV, Acuerdo N*1233 (SMP-1242-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1263
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la escuela
Finca Formosa, Cariari, dice:
Al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
> Nury de los Ángeles Murilllo Aguero cédula: 6-0305-0522
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la escuela
Finca Formosa, Cariari. la misma fue NOMBRADA en la Sesión N*48 Ordinaria del
19-08-2026, Artículo IV, Acuerdo N*1232 (SMP-1241-20268).
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Y e MS - Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N?7 ACTA N*50 Ordinaria.
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1264
Se conoce juramentación de cinco miembros de la Junta de Educación de la
escuela San Luis, dice:
Al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
> Yeni María Wepolt Mora cédula: 7-0117-0168
> Carolina de los Ángeles Brenes Vargas cédula: 7-0220-0575
> Lauren Arlene Monge Valenciano cédula: 7-0225-0072
> Cindy Patricia Gómez Umaña cédula: 7-0169-0835
> Randy Alberto Cordero Zamora cédula: 7-0190-0696
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación de la escuela
San Luis. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*%48 Ordinaria del 19-08-
2026, Artículo IV, Acuerdo N*1234 (SMP-1243-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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PAGINA N*%8 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1265
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la escuela
Cascadas, dice:
Al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la siguiente persona:
> Vera Beatriz Pereira cédula: 1-0575-0507
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la escuela
Cascadas. la misma fue NOMBRADA en la Sesión N*48 Ordinaria del 19-08-2026,
Artículo IV, Acuerdo N*1231 (SMP-1240-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO lll
Atención al Público
ACUERDO N* 1266
Se presenta ante el Concejo Municipal la señora Haydee González González,
presidenta del Comité Pro- Mejoras La Hilda, dice:
Asunto: Solicitud de apoyo para la comunidad de Las Flores: alcantarillado,
asfaltado de calles y construcción de parque infantil
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Y E Y») : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%9 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa del uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Hoy en atención al público recibimos a la señora Haydee González González. Ella
es presidente del Comité Pro-Mejoras La Hilda, quien nos viene a exponer
diferentes necesidades de la comunidad como el alcantarillado, asfaltado y un
parque infantil. Adelante. Tiene hasta 15 minutos para exponer e inicia dando su
nombre y su número de cédula.
Sra. Haydee González González, presidenta del Comité Pro-Mejoras La Hilda
Mi nombre es Haydee Ernestina González González y mi número de cédula es
016461 30. Soy la presidenta del Comité Pro-Mejoras la Hilda y nos trajo aquí los
puntos que usted acaba de decir, pero tengo uno que es el más importante de
todos, que es el agradecimiento al alcalde y a la señora Carmen Sánchez, porque
ella ha'sido un pilar grande para nuestra comunidad, porque nos apoyó en las
calles que nos faltaron, quedaron muy lindas, preciosas y lo que queremos es
agradecerles de toda la comunidad, ya que me hicieron el venir a agradecerles
austedes. De verdad, doña Carmen, muchas gracias porque sé que usted estuvo
ahí como un pilar con nosotros y ahora les expongo los tres puntos:
El primero es la Calle La Flores, que bien no pertenece a La Hilda, pero está a la
par de La Hilda. Esa calle se inunda horriblemente, eso es un río, no tiene al no
tiene alcantarillado, no tiene calle, no tiene nada. Entonces, queríamos ver en qué
nos pueden ayudar para tratar por lo menos mejorarles un poquito más la calidad
de vida a ellos en esa calle con lo que ustedes puedan y tengan el gusto.
La tercera es el parquecito infantil, ya don Arnoldo nos dio el plano de ese
parquecito, pero ahora resulta que hay que cerrarlo y comprarle los jueguitos para
los niños. Entonces nosotros apelábamos al buen corazón de todos ustedes, a ver
cuál regidor nos quería hacer una donación para ese parquecito, para cerrarlo
para los niños, porque ellos no tienen dónde jugar ahí, porque no hay. Entonces,
nosotros lo mandamos a limpiar, lo tenemos limpiecito, pero nos hace falta
cerrarlo, comprarle los jueguitos para ya poder administrar el parquecito.
Después está en La Hilda se terminaron las calles. Sí, quedaron preciosas, pero
ahora lo que nos quedan son las aceras y los caños porque bien la calle quedó
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N*50 Ordinaria. 26
muy bonita, pero si no se hacen las aceras y los caños se va lavando la calles.
entonces, lo que nosotros queremos es cuidar lo que ustedes nos dieron, queremos
mantener La Hilda bien bonita, bien como nos la dejaron y queríamos ver qué
posibilidades señor alcalde, de que nos hagan las aceras y las cunetas para las
aguas. Esos serían los tres puntos para ver en qué nos puedes ayudar y se lo
agradezco de todo corazón, de verdad estamos muy agradecidos por la ayuda
que ustedes nos han brindado a nosotros y sería eso muchas gracias y si algún
regidor tiene la amabilidad o quiere donarnos algo de su dinero, de su tiempo
para el parquecito está bienvenido. Muchas gracias y que Dios me los bendiga a
todos.
Sra. Yorleny Espinosa Alvarado. Vecina de la comunidad.
Mi nombre es Yorleny Espinoza, número de cédula: 7 0108 0079. Yo pertenezco ahí
a la carretera que se inunda mucho, hice un zanjo por el patio de mi casa para
ayudar a tres casas que se llena demasiado y cuando se llena eso. Yo traigo aquí
más o menos una, no sé si se pueden ver lo que yo traje, que son las fotos aquí y
también muy agradecido con Carmen, sinceramente y todos ustedes los que nos
han apoyado, porque sinceramente sí está bonita la carretera La Hilda, es un
trabajo muy bonito y todo y de corazón nosotros le agradecemos
verdaderamente y así como han apoyado todo lo que es La Hilda, también
nosotros les pedimos de corazón que nos ayuden a esa entrada que sinceramente
ha quedado como muy sola, muy abandonada todo el lado esa entrada son
como 300 metros, pero lo que hay de alcantarillado es como 100 metros, yo creo,
ya que esa parte ya le han hecho algo, la han arreglado y la muni ha metido
mano en ciertas partes ahí y entonces les agradecemos de corazón sinceramente
la ayuda, bueno que nos ayuden verdaderamente y muchas gracias. Que Dios
me los bendiga, me los proteja a Carmencita, Xinia a todos también.
»
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PAGINA N911 ACTA N*50 Ordinaria.
Esta es la pura entrada ahí donde está, es cuando apenas vamos entrando ahí la
entrada y yo creo que la muni ya había puesto unas alcantarillas ahí, pero que
esa parte sinceramente que no.
Esta es una parte que la muni hizo ahí, yo no sé si conocen ahí por donde doña
Rosa, don Abel, hicieron un algo ahí y le pusieron de tapia unas tablas y esas tablas
no se sacaron y se despegaron y están metidas, como este alto es más o menos
lo de las alcantarillas y esas tablas están ahí y está peligroso eso ahí. El problema
es que eso se vaya a taquear y si es cierto que se haga algo ahí tan grande
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PAGINA N*12 ACTA N*50 Ordinaria.
Esto es parte de mi casa y cuando empieza a llover, eso se va haciendo como un
río donde toda el agua, toda el agua del vecindario, vea.
Ahí es en mi casa, una parte de mi casa donde viene toda el agua para dentro
y esa es una parte de un zanjo que yo hice para poder ayudar a los vecinos que
están al otro lado, que salga un poco el agua para que no se inunde tanto.
9
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*13 ACTA N*50 Ordinaria.
Sí, todo eso es parte de ahí y eso es de la carretera. También, voy a hacer una .
consulta al final de esa calle. Un señor se salió de ahí, el último de la finca y allá se
salió como 6 metros afuera, no tengo entendido porque no he podido buscar,
pero al parecer alguien de la Muni aquí le dio el permiso de salirse ahí y eso es una
rotonda donde los camiones llegaban y daban vueltas, es una rotonda sin salida.
Pero no he podido investigar quién fue el que le dio permiso a ese señor que se
saliera de ahí como 3 a 4 metros se salió de ahí el señor para afuera donde siempre
ha quedado la rotonda donde los camiones dan vuelta y él se metió ahí y ahí está
haciendo un no sé qué y dice que la muni le dio permiso a él, pero no he podido
encontrar quién es esa persona, entonces por eso no le traigo el nombre de esa
de esa persona que le dio permiso a él.
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PAGINA N*14 ACTA N*50 Ordinaria.
Allá al final es la parte es donde el señor se salió ahí está hizo ahí ese portón. Ve
los postes grandes. Ahí donde están esos postes grandes es donde llega el terreno,
pero él se salió. Él este está haciendo eso ahí que dice que le dieron permiso y
llega un camión a dar vuelta en la rotonda ya no puede dar la vuelta ahí y les
agradezco todo, creo que sería todo. Entonces, de corazón que Dios me los
bendiga a todos. Muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, dos necesidades nos expusieron doña Haydee y doña Yorleny. Una, la
necesidad de un parque infantil y la otra la carencia de alcantarillado y asfaltado
en Calle Flores. Así que los escucho.
Reg. Carmen Sánchez Navarro.
Saluda a todos los presentes y a los vecinos de La Rita, vecinos muy apreciados
porque son personas de verdad que impulsan a una comunidad para poder que
llegue a estar como está y a mejorarla. Gracias por ese trabajo, porque yo creo
que, si no hay un comité pujante, un comité comprometido, este también se
duermen muchas cosas y nosotros nos debemos a eso, a escucharlos.
El agradecimiento sí para todos, porque creo que cada proyecto que se vota aquí
lo votamos los nueve, los nueve aquí estamos comprometidos con el cantón tanto
de La Hilda como de cualquier vecino de Pococí. Sí, la Hilda fue un pueblo como
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PAGINA N%15 ACTA N*50 Ordinaria.
dicen ellos olvidado muchos años y ahora se ha ido mejorando, tiene tratamiento
asfáltico, está muy bonito, los vecinos muy contentos, muy agradecidos, señor
alcalde, ellos le mandan saludes y agradecimientos siempre y al Concejo
municipal.
Este sí, ellos ahí tienen La Hilda, pero no se metió ese tramo que es como de 200
metros, creo que es, porque no está contemplado dentro de La Hilda, sino fue otro
barriecito que nació después, pero él es la misma finca, nada más que con otro
nombre que dicen que se llama Calle Flores y en La Rita tenemos dos Calles Flores,
que creo que esta urgida, pero ellos me enseñaron unos videos donde sí se
inundaban varias casas y ahora que pasó todo esto de las inundaciones, ahí fue
parte afectada, muy afectada, viviendas totalmente, ¿verdad?, inundadas.
Entonces, sí lo amerita compañeros y ellos no son así de mucho pedir, están
pidiendo un parquecito, están pidiendo este un play y cerrar el parquecito, son
cosas así que creo que esta servidora ha ayudado en gestionar y en direccionar
recursos también a comunidades de La Rita. Pero sí, yo les digo a ellos también,
que somos nueve, habemos nueve junto con suplentes, síndicos y ahí vamos todos
en esa colada de compromiso con este cantón.
Entonces sí, yo les dije, que para uno es muy difícil a veces contar con el
presupuesto que cuenta y no poder abarcar todo lo que uno quisiera, las personas
tal vez a veces dicen, "Es que no, no quieren, pero es que el cantón tiene muchas
necesidades, igual que ellos, muchas partes del cantón tienen necesidades”, dijo
una Carmen Sánchez,” La representante de la Rita”. No, aquí somos nueve,
representantes en esta silla, no solo Carmen Sánchez. Pues sí, me' he
comprometido mucho con La Rita. Claro que sí y tengo un peso sobre nosotros,
sobre la Rita, porque son barrios muy olvidados durante muchos años y gracias a
Dios en estas dos administraciones se ha visto bastante el avance en La Rita y ahí
seguiremos. Muchas gracias, señor presidente y ojalá los compañeros pudieran
también dar ese granito de arena apenas se pueda, ¿verdad?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, muchas gracias, regidora. ¿Alguien más? No, bueno, como todos sabemos, si
no me equivoco, el señor alcalde entrega el presupuesto ordinario ya en esta
semana y este debemos de estar viéndolo el siguiente miércoles, por lo que casi
que materialmente creo que es imposible que ahí pues pueda ir incorporado un
o 14% E d Sitio Web: munipococi.go.cr
AY u AD De Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*16 ACTA N*50 Ordinaria.
MERA
proyecto para ustedes. Sin embargo, este considero Carmen que este e
año, tal vez en el primer extraordinario, lo tenga usted bastante presente y que
pueda hacernos un recordatorio y en ese momento pues poder tal vez de forma
conjunta poder ayudarles.
Bueno, no tengo más intervenciones de los compañeros, compañeras, creo que
eso de momento, ¿verdad? Y de forma tentativa es lo que lo que podemos
responderles a ustedes.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Sí, gracias señor presidente. Muy buenas noches para todos, felicitar a la
compañera Carmen por ese apoyo por el trabajo que realiza ella y felicitar al
señor alcalde también por el trabajo que realicen los y las regidoras, síndicos y
síndicas, porque eso es desarrollo para el cantón y eso nos representa a todos, a
todo el Concejo en pleno y de eso me siento orgulloso del trabajo que realicen los
nuevos regidores propietarios, los suplentes y los síndicas y síndicos, de eso me
siento muy orgulloso junto con el señor alcalde porque eso nos representa a todo
el Concejo, todos quedamos bien y el buen trabajo que haga un regidor este y el
alcalde este indicando de que de que estamos invirtiendo bien los impuestos, esa
platica que ustedes hacen llegar acá.
Decirle a la regidora Carmen Sánchez que el próximo año y bien lo decía el señor
presidente del Concejo, que para este está bastante complicadillo porque ya hay
mucho compromiso por ahí y ya el presupuesto casi que está comprometido en
su totalidad por parte de todos los regidores y por parte de administración, pero sí
en el primer extraordinario como en. marzo, abril por ahí, ¿verdad? Más o menos
es que llega el ese presupuesto, ahí vienen recursos libres y ceo que de ahí
podríamos sacar. Ustedes solicitan un play, de mi parte vamos a donarles ese play
de mi parte, de una vez para ir comprometiendo el presupuesto.
Entonces, es un gusto y felicitarlas porque veo que hay muchas señoras y el señor
gente muy comprometida con el desarrollo del pueblo, eso hay que hay que
reconocérselos. Muchas gracias, señor presidente.
Sra. Haydee González González, presidenta del Comité Pro-Mejoras La Hilda
Dl k D ( Sitio Web: munipococi.go.cr
a a DD ás y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*50 Ordinaria. 26-08
Se lo agradezco de corazón, ya que sería bueno, es un regalo que no
porque ahí hay mucho chiquito, pero no tienen donde jugar realmente y si usted
va, verá que ahí no hay, pero ni una placita, así como como que digan para que
ellos jueguen ahí bola no tienen. Entonces sí se lo agradezco de corazón y que
Dios me lo bendiga.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, comunidad, sería todo entonces, ya escucharon las intervenciones de los
regidores y las regidoras y vamos a darle tiempo. Entonces, gracias a ustedes.
3 == UL da
ARTICULO IV
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1267
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N* 47 Ordinaria del 12-08-
2026, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*47 Ordinaria del
12-08-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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59 e O Bo Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1268
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N* 48 Ordinaria del 19-08-
2026, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*48 Ordinaria del
19-08-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO V
Correspondencia
ACUERDO N* 1269
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-282-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
Eo) 0 y ] Sitio Web: munipococi.go.cr
AY << Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No19 ACTA N*50 Ordinaria.
“Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del-neg
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA RITA, SAN GERARDO DE LA í
£ E CATEGORÍA
MESEN RODRÍGUEZ JEIMY PLAZA DE DEPORTES 75 D2/SUPERMERCADO
METROS ESTE
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lic. Ademar Reyes Bénios G
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Unidad do Licencias y Patentes pS
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Por Mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra: Se aprueba el refrendo de la patente
solicitada mediante Oficio PA-282-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín Valverde, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra el regidor: Ricardo Villalobos Vargas.
> O De j Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1270
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-282-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
a O E ho ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a «e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
VUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*50 Ordinaria.
LICENCIA DE LICORES ,
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, EL CEIBO, DEL
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SUR Y 150 METROS ESTE
CATEGORÍA
D1/MINISÓÚPER
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Por Mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra: Se aprueba el refrendo de la patente
solicitada mediante Oficio PA-282-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín Valverde, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra el regidor: Ricardo Villalobos Vargas.
ACUERDO N* 1271
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-282-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*50 Ordinaria.
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GUÁPILES, 438 METROS ESTE
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CATEGORÍA B1/BAR
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Por Mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra: Se aprueba el refrendo de la patente
solicitada mediante Oficio PA-282-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín Valverde, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra el regidor: Ricardo Villalobos Vargas.
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a o AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1272
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesoría Jurídica de
la alcaldía, teléfono: 2713 6560. Ext. 1004, correo electrónico:
christian.cordobaOmunipococi.go.cr, dice:
/
Oficio: AJA-28-2026
Asunto: Remisión de proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%24 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Asesoría Jurídica de la Alcaldía Y 15
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 1004 ¿Ls
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr. Maorno
1
Guópiles, 18 de agosto de 2026
AJA-28-2026
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Remisión de proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí.
Como es de su conocimiento, de acuerdo con el artículo 49 del Código Municipal,
compete al Concejo Municipal el nombramiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven, este órgano constituye una comisión permanente, ahora, según
dispone el arlículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, es deber de la
municipalidad reglamentar “el procedimiento de elección de los miembros clel
comité de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la
confomación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique
el funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus
cantones”.
En cumplimiento de lo indicado, estuve trabajando en la adaptación de un
reglamento para el Comité Cantonal de la Persona Joven en Pococí, el cual no
dejara por fuera las recientes reformas a la Ley General de la Persona Joven, por lo
anterior, en este acto procedo a remitir a este honorable Concejo Municipal un
proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal
de la Persona Joven de Pococí.
Con mucho respeto, sugiero que este reglamento sea conocido por una comisión
del Concejo Municipal para que se trabaje de la mano con el Comité Cantonal de
la Persona Joven, dado que es una normativa que los afecta, así como a los
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
Asesoría Jurídica de la Alcaldía Y 15
AN Teléfono: 2713-6560 Ext. 1004 ¿Zoe 2
Pluye christian.cordobaQMmunipococi.go.cr macro
EL ES
2
funcionarios municipales que estimen puedan tener participación en algún grado
con el mencionado comité, con el objetivo de llegar a una versión consensuada
del reglamento.
Quedo a su disposición ante cualquier consulta, sin más por el momento, me
despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA OVIEDO
CORDOBA A
OVIEDO (FIRMA) Fecho:2026.00.10
14:48:47 -06'00"
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Asesoría Jurídica de la Alcaldía
Municipalidad de Pococí
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%26 ACTA N*50 Ordinaria.
SENA ADT
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
LA PERSONA JOVEN DE POCOCÍ
Considerando:
1.-Que el Artículo 170 de la Constitución Política, csí como en los artículos 4, 13 inciso
c) y 50 del Código Municipal, se reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un
reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones
municipales.
2.-Que de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, en cada Gobierno
local se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera
una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en
la Ley General de la Persona Joven y su reglamento.
3.- Que la Ley General de la Persona Joven en sus artículos 24 y 25, señalan la
obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la
Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas
locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de
dicha ley, en beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y
contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
4.- Como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la
Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas
que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las
personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el
desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Pococí.
5.- Que regular los procedimientos de conformación y organización de estos
comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el
cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la
elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la
Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control
interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
6.- Que el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las
municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.
Por tanto.
El Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
la Persona Joven del cantón de Pococí.
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E Sitio Web: munipococi.go.cr
a pa 3 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*50 Ordinaria.
PELI A
TÍTULO 1
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Pococí, según
lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y su reglamento, así como lo que
estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y
demás leyes vigentes relacionadas con lo regulado en este cuerpo normativo.
Artículo 2. El presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del
Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que
postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona
Joven del Cantón de Pococí.
Artículo 3. Para su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas
de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de Pococí, así
como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano
sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 4. El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe
Únicamente a la jurisdicción del cantón de Pococí, y será válido para todas las
personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas
en su territorio.
Artículo 5, A efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad
de Pococí definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de
velar por la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO 11
DEFINICIONES
Artículo 6. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los
siguientes conceptos:
a) Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el CNPJ a la Municipalidad
para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.
b) Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante
denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la
Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
c) Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión mombrada en cada
municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está
_,
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AY < É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N28 ACTA N*50 Ordinaria.
ARE
conformada por miembros representativos del cantón en los términos del artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
d) Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad,
cuerpo deliberativo, integrado por regidores.
e) Consejo Nacional de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley
General de la Persona Joven, órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona
joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario,
y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.
f) Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de
la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley General de la Persona
Joven.
g) Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre
los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas
jóvenes.
h) Cuórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un
órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un
elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la
actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del
acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o
constituido según lo dispone la ley.
i) Cuórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión,
por lo que resulta evidente que el cuórum estructural es condicionante del
funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y
desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el cuórum y, por
ende, no se puede realizar la votación.
j) Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho
humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa
e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La
participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las
delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres,
y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección
utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer),
en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma
consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de
elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de
la Persona Joven.
> Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*50 Ordinaria.
TRAIL
k) Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos
humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto
marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad
pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio
pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra
las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad,
integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.
1) Siglas:
- ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven
- CCPJP: Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí
- CNPJ: Consejo Nacional de la Persona Joven
TÍTULO 1
CAPÍTULO |
COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN
Artículo 7, Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una
instancia municipal creada por la Ley General de la Persona Joven y el Artículo 49
del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en
representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 8. De la Integración. El CCPJP, lo integran siete miembros con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de
juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley
General de la Persona Joven. Para efectos de la integración, Pococí no cuenta
con territorio indigena oficialmente establecido.
Artículo 9, Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una
organización tendrán el derecho de participar en la elección del CCPJP,
designando a las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la
naturaleza de su agrupación. En la votación por sectores, coresponde a las
personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.
Artículo 10. Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión
de la juventud costarricense, deberán velar por que las personas jóvenes de su
comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y
programas del Gobierno local, que beneficie o afecte a este sector de la
población. Deberán contar con todo el apoyo de la Municipalidad donde residan
para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan
con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas
jóvenes del cantón.
k Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*50 Ordinoria.
¿II IA
CAPÍTULO Il
DELA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Artículo 11. Convocatoria. La Municipalidad definirá y realizará las acciones intemas
' correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para
la realización de las asambleas de elección de cada sector, con el objeto de
integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
la Persona Joven.
La Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites
contemplados en la Ley General de la Persona Joven, posterior al proceso
correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores
señalados en el artículo 24 de la citada ley, deberá conformar antes de finalizar el
mes de noviembre el CCPJP, comunicando al CNPJ el acuerdo de conformación.
Artículo 12, Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para
las asambleas de los sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona
Joven, la Municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:
Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de
conformación del nuevo CCPJP, por ejemplo: perifoneo, notas públicas, afiches y
plataformas de redes sociales. Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJP,
en el plazo establecido para tal fin.
Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante
una boleta de inscripción que estará disponible en la Municipalidad en forma física
o en forma digital mediante sus redes sociales.
Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón,
solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre-mujer
para que participen en las asambleas por sector (colegios y organizaciones,
previamente registradas en la municipalidad).
Recibir las notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales en la
forma que lo determine.
Definir la fecha y lugar para la realización de las asambleas.
Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización
de las asambleas.
Realización de las asambleas mediante el debido proceso de nombramiento de
los representantes.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
AA y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*50 Ordinaria
O a
Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice la asistencia de
los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
Se levanta un acta de constitución del CCPJP, por parte de la persona a quien se
haya nombrado para liderar el proceso de conformación de este. Los resultados
de ese documento se llevarán a la sesión del Concejo Municipal más cercana en
el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo
de nombramiento del Comité.
Dar seguimiento a la Secretaría del Concejo Municipal para que se emita la
transcripción del acuerdo municipal al CNPJ, para dar legalidad al debido
proceso.
Artículo 13, Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá a un
residente del cantón como delegado Municipal ante el CCPJP, para representar a
las personas jóvenes no tipificadas en el artículo 24 de la Ley General de la Persona
Joven, cuya designación será democrática, considerando los principios y derechos
establecidos en la citada ley.
Artículo 14. De los representantes de los colegios. la designación de las dos
personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una
asamblea de este sector, para participar, cada interesado(a) deberá ser
designado(a) por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente
reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación
secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera
paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector.
En caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la
dirección del colegio para que, mediante acto motivado, proceda con la
designación. No será requisito, para la designación de la persona asambleísta, que
el colegio se encuentre domiciliado en su mismo cantón. La elección de estas
personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 15. De las organizaciones juveniles cantonales. la Municipalidad
convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas
representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo
establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita
inscribirse y participar de la elección.
La organización deberá demostrar que tiene al menos seis meses de estar
constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá verificar esta
información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera
paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 16, De las organizaciones juveniles religiosas. La Municipalidad convocará
por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores
ES C Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?32 ACTA N*50 Ordinaria.
religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones
que les permita inscribirse y participar de la elección.
La organización deberá demostrar que tiene al menos seis meses de constituida,
en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá verificar esta información.
Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que
participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17. De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las
organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas según reglamento
interno.
Artículo 18, Paridad de género entre sectores que aportan un solo representante. El
Concejo Municipal, al momento de conformar el CCPJP, deberá tomar las medidas
que estime pertinentes para respetar la paridad de género respecto de los tres
sectores con un solo representante; lo anterior, para evitar que los tres sean del
mismo género.
Artículo 19, De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica los
nombramientos en asambleas. El Concejo Municipal por medio de la Secretaría de
ese órgano, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de
datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar
publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los
mecanismos de elección de miembros de la junta directiva del CCPJP, con estricto
apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la
seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la
información contenida.
1. Registro de centros educativos:
a. Nombre del centro educativo con indicación del distrito al que pertenecen.
b. Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del centro educativo.
Cc. Medio electrónico para recibir notificaciones del Concejo Municipal.
2. Registro organizaciones juveniles del cantón:
a. Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de si su naturaleza es
autónoma, si está ligada o resulta ser parte de otra organización, tales como
sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, culturales, artísticos, educativos,
festivos o científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Pococí.
b. Número de cédula jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y
copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en
caso de poseerla.
> Sitio Web: munipococi.go.cr
Y dá Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*50 Ordinaria.
_ A
c. En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los
integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son
sus fines, cuál es su trayectoria en el cantón y a quién nombran su representante
ante el CCPJP (será deber de la organización presentar esta documentación ante
cambios en la integración de los miembros de sus representantes).
d. Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.
e. Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes
suficientes para representar a la organización, si procediera.
f. Medio electrónico para recibir notificaciones del Concejo Municipal.
3. Registro organizaciones religiosas del cantón:
a) Nombre de la organización religiosa, con indicación precisa de si su naturaleza
es autónoma, si está ligada o resulta ser parte de otra organización religiosa, con
reconocida trayectoria en el Cantón de Pococí.
b) Número de cédula jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y
copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en
caso de poseerla.
c) En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los
integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son
sus fines, cuáles su trayectoria en el cantón y a quién nombran su representante
ante el CCPJP (será deber de la organización presentar esta documentación ante
cambios en la integración de los miembros de sus representantes).
d) Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.
e) Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los |
poderes suficientes para representar a la organización, si procediera.
f) Medio electrónico para la atención de notificaciones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO Il
DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Y LA PRESENTACIÓN
DELAS CANDIDATURAS
Artículo 20. De la convocatoria inicial en el mes de septiembre. Cada dos años,
durante el mes de setiembre el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para
aprobar la convocatoria para el proceso de elección del CCPJP, para lo cual
delegará la logística y fiscalización de los procesos de asambleas en el lugar que
el Concejo Municipal convoque, proceso que debe realizarse y finalizarse en los
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*50 Ordinaria. 26-06
AE
meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en la Ley General
de la Persona Joven, el reglamento a dicha ley y el presente reglamento.
Artículo 21. Apertura de postulaciones, El Concejo Municipal abrirá un proceso de
al menos quince días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas
organizaciones que conformarán las asambleas establecidas en este reglamento.
Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación
de delegados:
a) Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de
género, y carta de aceptación de los postulantes.
b) Carta que explique las actividades de su organización.
c) Lugar de actividad de su organización.
d) Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.
e) Currículum vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio
electoral en el cantón de Pococí.
f) Medio para recibir notificaciones.
9) Pasados los quince días hábiles la Municipalidad deberá levantar los
padrones respectivos, publicitarlos y colocarlos, según el sector, el día y lugar
de la realización de las respectivas asambleas.
Artículo 22, Posibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales. De
conformidad con el artículo 37 Bis del Código Municipal, de manera excepcional,
el Concejo Municipal queda habilitado para realizar las asambleas por
mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido, y
deberán garantizar la plena identificación de los delegados que participen en
estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Proceso de Tecnologías
de la Información de la Municipalidad.
Artículo 23, Sobre la elección del miembro representante del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí. Dentro de la convocatoria que emitirá el
Concejo Municipal se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para que efectúe un proceso de
selección de su representante según mecanismo establecido en su reglamento o
por acuerdo de junta directiva en ausencia normativa. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí deberá enviar dentro del plazo indicado, el
acuerdo de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva
y los atestados de la persona electa.
Artículo 24. Sobre la elección del miembro representante del Concejo Municipal.
En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante
el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su vez en la misma convocatoria el
Concejo establecerá una fecha límite acorde a los plazos establecidos por la Ley,
para designarlo.
Artículo 25. Sobre la Publicidad del Acuerdo de Convocatoria. La convocatoria del
Concejo Municipal debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y
redes sociales donde sea posible para el Gobierno local de Pococí. Esto se indicará
en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 26. Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes
Asambleas, Para ejercer el derecho al voto en las diferentes asambleas para la
elección de miembros del CCPJP, las organizaciones deberán estar debidamente
registradas, con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el
Concejo Municipal y haber presentado sus candidaturas en el plazo estipulado.
Artículo 27. Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para
actualizar datos en los registros del comité cantonal. En la primera quincena del
mes de octubre del año previo a la iniciación de funciones del CCPJP, deberá
notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones dle los
registros levantados al efecto, acerca de la realización de las respectivas
asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año,
el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la
asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar
debidamente.
Artículo 28. Sobre los delegados. Cada organización deberá nombrar dos
delegados, respetando la paridad de género, quienes tendrán derecho a voz y
voto en la respectiva asamblea.
Artículo 29. Naturaleza y funciones de las asambleas. Las asambleas son
mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo
cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia asamblea
quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, estarán sometidas
a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación
procesal aplicable. Les corresponde a las asambleas la elección de sus
representantes en la junta directiva del CCPJP.
Artículo 30. Nómina de propietarios y suplentes. Cada asamblea nombrará por
cada escaño de la junta directiva que le coresponda a un representante
propietario y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario
únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean
debidamente juramentados por el Concejo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*50 Ordinaria
Artículo 31. Sobre el cuórum estructural y funcional de las asambleas, El cuórum
para iniciar la asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los
delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder
celebrarse la asamblea en primera convocatoria por falta de cuórum, se tendrá
por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera,
realizándose la asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de
las asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.
Artículo 32. Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las
candidaturas y las votaciones. El Concejo Municipal deberá designar dos fiscales
que estarán presente en cada una de las asambleas, un propietario que presidirá
abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, fimma, número de
cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de
la palabra, y realizará el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo
auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.
El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del cuórum, leerá el orden del día y
escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente
someterá a votación cada uno de los nombres en el orden que fueron propuestos.
Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior del representante
suplente, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de
las votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más
postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las
personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate
quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre los
candidatos empatados.
En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno
de los delegados, en caso de aceptarse por la asamblea dicha moción de
confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre por el cual votó,
posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los
nombramientos que deberán ser resueltos por la propia asamblea en ese acto, una
vez resueltos los recursos por la asamblea, se procederá a la ratificación del
acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada la asamblea
sin posterior trámite.
Artículo 33, Convocatoria de oficio ante rompimiento de cuórum. Si el cuórum se
rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de esta, la
asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego
de que se confirmara la ruptura del cuórum estructural.
Artículo 34. Levantamiento de actas y acuerdos tomados en asamblea. Quien
presida la asamblea, al finalizar, enviará todas las actas y la ratificación de los
acuerdos a la Secretaría del Concejo Municipal, junto con la documentación
respectiva que acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes de
noviembre del año respectivo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Artículo 35, Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de
los asambleístas. Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado
de la asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.
Artículo 36, De la asesoría del CNPJ, El CNPJ brindará información, orientación y
asesoría a la Municipalidad para fomentar y promover la constitución,
funcionamiento y fortalecimiento del CCPJP. Los CCPJP al ser parte del Gobierno
local, deberán recunir a las oficinas de esta para tramitar consultas relacionadas
con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios del cantón en ejercicio de
sus competencias.
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO Y PROYECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
Artículo 37. Elección de la Presidencia y la Secretaría. El CCPJP deberá elegir, de
su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que
asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá tomar en
cuenta la paridad de género.
Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del CCPJP deben
presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos
y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la
primera sesión del CCPJP,
Artículo 38, De las funciones de la Presidencia:
a) Presidir las sesiones.
b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
Cc) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad
con el artículo 5 de este reglamento.
9) Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
i) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así
como los informes que deben ir a la Municipalidad.
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j) Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJP al terminar el
periodo.
k) Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 39. De las funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir el orden del día.
C) Llevar control de la corespondencia.
d) Encargarse de las relaciones públicas.
f) Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJP al terminar el
periodo.
9) Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar, juntamente con quien ocupe la Presidencia, las actas de las sesiones.
i) Revisar y archivar los informes de las comisiones.
j) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas,
así como los informes municipales.
Artículo 40. Del funcionamiento. Los miembros del CCPJP ejercerán sus cargos por
el período de dos años a partir del primero de enero del año impar respectivo, de
acuerdo con la Ley General de la Persona Joven; sesionarán al menos dos veces
al mes. El CCPJP, a través de su secretaría, deberá realizar el levantamiento de un
acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría
Municipal, según se indica en el Título IIl, Capítulo Único del presente reglamento.
Artículo 41. El cuórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del
ECPIP::
Artículo 42, Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los
miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría
diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente
en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de
calidad.
Artículo 43, El miembro del CCPJP que faltare a sesiones deberá justificarlas a la
presidencia o a la secretaría en un plazo de tres días hábiles.
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Artículo 44. De las propuestas locales. Le corresponderá al CCPJP realizar
propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando
una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y
directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 45, Postulados del CCPJP. Para la realización de sus funciones el CCPJP
debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley
General de la Persona Joven.
b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas
jóvenes de conformidad con la Convención lberoamericana de Derechos
de los Jóvenes.
Cc) Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 46, Representación ante la ANPJ, Es competencia de cada CCPJ designar
su representante ante la ANPJ de manera anual.
Artículo 47. Requisitos de la persona representante ante la ANPJ. La persona que
represente al CCPJP ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el
cantón.
CAPÍTULO VI
DELAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48, Se considerarán faltas leves las siguientes conductas:
a) El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del CCPJP.
b) Interupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de
trabajo y otras actividades convocadas.
c) Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.
d) La agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de
trabajo.
e) Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del
CGPIJB:
f) Faltar injustificadamente a una sesión ordinaria del mes.
9) Constantes llegadas tardías a sesiones o actividades.
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h) El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.
Artículo 49, Se considerarán faltas graves las siguientes conductas:
a) La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones
de trabajo.
b) Calumnias en contra del un integrante del CCPJP
c) Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJP o de algún miembro.
d) Hostigamiento sexual a otro miembro del comité.
e) Falsificación de documentos.
f) Hablar o actuar en nombre del CCPJP, sin aprobación o autorización para ello,
salvo a que se demuestre una buena intención.
g) Cuando un miembro sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves
tipificadas en el artículo 48 de este Reglamento en un mismo mes calendario.
h) Faltar injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o dos meses
calendario.
Artículo 50. Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación oral.
b) Advertencia por escrito, con copia al Concejo Municipal.
Artículo 51, Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del
miembro del CCPJP ante el Concejo Municipal.
TÍTULO 111
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS LIBROS DE ACTAS
Artículo 52. El CCPJP deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán en
forma literal los acuerdos tomados, los cuales estarán firmados por quien ocupe la
presidencia y la secretaría.
Artículo 53. Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que
indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona
Joven de Pococí, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado,
dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).
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Artículo 54, De conformidad con el Ley General de Control Interno, corresponderá
a la Auditoría Interna de la municipalidad, otorgar su razón de apertura del libro de
actas que utilizará el CCPJP.
Artículo 55. Apertura y cierre de los libros:
a) Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes,
la Auditoría Interna estampará en el primer folio del libro el sello de apertura y
anotará la información que en él se solicita, además, en cada folio el sello de
Auditoría Interna. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los
requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén
iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.
b) Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del
libro, la Auditoría Interna realizará las verificaciones respectivas, estampará
inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente
y completará la información que en él se solicita.
Artículo 56. Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se
les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas
notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que coresponda.
Artículo 57. Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada, Las actas
constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión. En la introducción,
deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de
quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de
documento de identificación que porten.
En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas
las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o
condiciones solicitados.
Artículo 58. Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece
el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las
actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de
validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo 59. El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto
en la toma de la decisión de que se trate, señalar expresamente quiénes votaron
a favor, en contra y consignar la justificación del voto de los miembros que lo hayan
hecho.
Artículo 60. El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier
corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en
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la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error,
mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 61. El acta debe iniciarse en la línea uno, Sólo deberá escribirse en las
treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones,
debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes
no tiene validez. /
Artículo 62. Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que
preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta,
una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier
otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe
registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 63. En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 64. Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de
estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón
siguiente.
Artículo 65. Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa
de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el
objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la
adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir
las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 66. De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración
Pública, las actas del CCPJP deberán contener la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
TÍTULO IV
CAPÍTULO |
DE LOS PROYECTOS
Artículo 67. Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos
económicos por parte del CNPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante
la Dirección Ejecutiva de ese Consejo en el período determinado por la Ley General
de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula
el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.
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b) Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.
c) Presentar el acuerdo del CCPJP, en el que se indique la aprobación del
proyecto.
Artículo 68, Sobre la presentación. Los proyectos presentados por el CCPJP deben
contemplar la información mínima que a continuación se detalla:
a) Nombre del Comité.
b) Nombre y datos completos de los integrantes del CCPJP.
Cc) Nombre del proyecto.
d) Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona
Joven y los objetivos de la Ley General de la Persona Joven.
e) Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto del proyecto.
h) Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del CCPJP.
Artículo 69. De la revisión, El CNPJ procederá a hacer la revisión de los proyectos,
determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los
principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven y de la Política
Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir con lo establecido, la junta directiva del CNPJ autorizará la
transferencia de los recursos, caso contrario. Cual fuese la decisión, el CNPJ deberá
notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al CCPJP.
Artículo 70, Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia,
eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad, además, elaborarse
bajo la modalidad participativa.
Artículo 71. De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas
jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes
del CCPJP o de sus familias.
Artículo 72. De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un
proyecto, el CCPJP deberá comunicarlo por escrito al CNPJ y al Concejo
Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no
utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los
mismos fines para los que fue girado.
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Artículo 73, Del superávit municipal. En caso de superávit en la municipalidad del
dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJP, solo podrán
ser utilizados por el CCPJP para tales fines o contemplado en el proyecto a ejecutar
en el año siguiente, caso contrario deberá presentarse a junta directiva del CNPJ
un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.
Artículo 74, Del cambio de proyecto. Solamente por caso fortuito o fuerza mayor
puede variarse el proyecto presentado por el CCPJP ante el CNPJ, y para tal
efecto, debe remitirse por parte del CCPJP la propuesta del cambio ante la junta
directiva del CNPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice
mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la
Municipalidad para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO Il
DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
Artículo 75. Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJP debe
encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben estar incorporados
y aprobados en un presupuesto del ayuntamiento, según lo establece el artículo 12
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 76, Del oficio del ente contralor. El CNPJ requerirá para hacer efectiva la
transferencia a la Municipalidad, copia del oficio de la Contraloría General de la
República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del
Gobierno local con la transferencia del CNPJ,
Artículo 77. Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de
ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo 78. De conformidad con lo que señala la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas
elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos
recibidos.
Artículo 79. Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el CCPJP deberán utilizar
los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para
dicho Comité.
Los fondos del CCPJP podrán ser ejecutados mediante el trámite de caja chica,
acatando los reglamentos, montos y las normas internas que regulan.
Artículo 80, De la documentación. La Municipalidad deberá mantener ordenada,
bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la
documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del CCPJP.
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Artículo 81. De la información. La Municipalidad deberá brindar al CNPJ la
información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el
manejo de los fondos aportados por dicho órgano CNPJ para el proyecto del
Comité.
Artículo 82, El CNPJ remitirá cada año la comunicación a la Municipalidad sobre el
presupuesto estimado que le coresponde a cada una de ellas para la ejecución
de los proyectos del CCPJP, a fin de que el Gobierno local lo incorpore en el
presupuesto ordinario.
Artículo 83, Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no son
ejecutados del todo o totalmente, deberán ser reflejados en la liquidación
presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en
un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del CCPJP,
los cuales deben cumplir con todos los requerimientos del presente reglamento.
Artículo 84, La erogación de fondos públicos que se realice al CCPJP contiene el
deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del CNPJ, como
parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las
acciones de control interno, constituyéndose un deber legal en la vigilancia del
destino o finalidad de los recursos.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 85. La rendición de cuentas consiste en la obligación del CCPJP de actuar
apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz
y eficiente sus competencias, de generar y proporcionar la información necesaria
y suficiente para que su actividad sea evaluada.
Artículo 86. Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo
Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el
respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los
objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad
en caso de incumplimiento.
Artículo 87. Es responsabilidad de la Municipalidad velar por una adecuada gestión
de los recursos de las transferencias efectuadas por el CNPJ al CCPJP a través del
Gobierno local.
Artículo 88. Durante el mes de diciembre de cada año, el CCPJP deberá presentar
un informe de resultados de los proyectos financiados por el CNPJ, que permita
visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión
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y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus
respectivos medios de verificación.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CAMBIO DE MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 89. Las personas miembros del CNPJ que renuncien, sean removidas, dejen
de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo
Municipal conforme al artículo 30 de este reglamento.
En el caso de no haber sustitutos, el Concejo Municipal deberá realizar la
convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte
del Comité para que seleccionen un nuevo miembro; hasta tanto no se cumpla
con este nombramiento, el CNPJ pierde cuórum estructural y por tanto no podrá
continuar el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 90, El Gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como
actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJP para la
implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector
poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen
las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 91. Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y
acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJP.
Artículo 92, La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJP, para la
ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del
CNPJ, y brindará el informe correspondiente al CNPJ sobre el gasto presupuestario
realizado.
Artículo 93. La Municipalidad brindará un espacio al CCPJP para la realización de
las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que
puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea
requerido por razones de salud pública.
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TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 94. La Municipalidad fomentará y promoverá la constitución y
fortalecimiento del CCPJP.
Artículo 95, El CCPJP contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación
por parte de la Municipalidad para la formulación y ejecución de propuestas y
proyectos locales y nacionales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad
con el principio de legalidad.
Artículo 96. La Municipalidad colaborará con los Comités Cantonales para el
seguimiento de las propuestas y proyectos juveniles que se ejecuten en el cantón.
Artículo 97. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código
Municipal.
Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación con el Comité
Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Pococí que se contraponga al
presente reglamento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión Permanente de Jurídicos
para su revisión y así mismo presenten un dictamen de recomendación.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1273
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria el jueves 27 de agosto del 2026 a las
6:00 pm.
Participa en el uso de la palabra:
mn 24 e De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AY) h Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*50 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros, por la hora, voy a adelantar la convocatoria para la sesión
extraordinaria de mañana, está pactada para las 6:00 de la tarde y los puntos a
tratar son los siguientes:
h Atención al público. Vamos a recibir a la junta directiva de la Cámara de
Comercio de Pococí, quienes vienen a presentar el congreso empresarial
Pococí 2026
IE Acto cultural en conmemoración del día de la persona negra y la cultura afro
costarricense.
La someto a votación. Los que estén de acuerdo, a favor, sírvanse levantar la
mano. Nueve votos a favor. Aprobada. Mañana, por favor, los que tengan a bien
venir tal vez vestidos, ¿verdad?, de afro o alusivos a la conmemoración que vamos
a festejar, entonces ojalá y la mayoría que, la que pueda, obviamente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Convoca a Sesión Extraordinaria para el jueves
27 de agosto a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Pococí, con los siguientes puntos para tratar: Punto |. Atención al Público, II Acto
cultural en conmemoración del día de la persona negra y la cultura afro
costarricense.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1274
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Dirección Jurídica,
teléfono: 2713-6516, correo electrónico: juridicaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 1J-06-2-2026
Asunto: ASADA SAN BOSCO -Terreno para la Protección Acuífero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*50 Ordinaria.
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a POCOCI Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
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Teléfono: 2713-6516
Dirección.juridica£Hmunipococi.go.cr
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INFORME JURÍDICO: 1J-06-2-2026
ASUNTO: ASADA SAN BOSCO - Terreno para Protección Acuítero,
SOLICITANTE: Concejo Municipal
Guápiles, agosto 24, 2026
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta al Acuerdo
N*171 de la Sesión Ordinaria del 18 de febrero de 2026, donde se conoció nota
suscrita por Alexander Rojas Álvarez, presidente de la Asoclación Administradora
Acueducto Rural -ASADA- San Bosco, Teresa, Balastre, cédula jurídica 3-002-302290,
donde Solicitan que se les dé en arrendamiento el folio real 7-185258-000,
propiedad municipal, con plano catastro 7-2314060-2021, terreno de bosque con
una NACIENTE y una QUEBRADA, destinado como área pública, ubicado en Barrio
Jesús, con un área de 15610m2 terreno colindante por el lado norte con un
inmueble vinculado a la ASADA, esto con el fin de darle mantenimiento y limpieza,
para la protección de la zona de recarga del acuífero.
El concejo municipal, tomó el siguiente Acuerdo:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud del señor Alexander Rojas
Álvarez presidente de la Asociación Administradora Acueducto Rural San Bosco,
Teresa, Balastre a la Dirección Jurídica para que se revise si jurídicamente es viable
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PAGINA N*50 ACTA N*50 Ordinaria.
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Dirección Jurídica
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Teléfono: 2713-6516 “ar
MUNICIPALIDAD
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el arrendo de la propiedad plano catastro 7-2314060-2021 para la protección de
zonas de recarga del acuífero.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Robert Jiménez Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Nota: el presente proceso fue asignado a la suscrita el 14 de agosto del corriente.
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
Co el fin de atender esta gestión, el Proceso de Control Ambiental, emitió el
respectivo criterio técnico sobre la conveniencia de dar o no en arrendamiento el
terreno solicitado por la citada ASADA, mediante Oficio SPCA-162-2026, con fecha
del 13 de junio de 2026, aquí el Ing. Fabian Delgado Villalobos, en su condición de
Coordinador de ese Proceso, manifestó lo siguiente:
“La ASADA manifiesta que su interés consiste en desarrollar labores de mantenimiento
ambiental, limpieza periódica, eliminación o control de especies vegetales que consideran
poco favorables para la protección del recurso hídrico, así como la siembra de especies
forestales que, según su criterio, fortalecerían la infiltración del agua, la protección del suelo
y la conservación de las zonas de recarga acuífera.
No obstante, el criterio técnico emitido por el SINAC evidencia una condición ambiental
distinta a la planteada en la solicitud. El informe determina que la totalidad del inmueble
presenta características propias de bosque, resultado de un proceso de regeneración
secundaria que ha evolucionado durante varios años, favorecido por la presencia de
árboles remanentes y la conectividad con otras áreas boscosas cercanas. Asimismo, se
identificó la presencia de árboles maduros de especies nativas, abundante regeneración
natural, una alta diversidad de especies y un dosel continuo, condiciones que evidencian
un ecosistema forestal consolidado.
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En'ese sentido, este Proceso considera que no resulta técnica, ni ambientalmente
aconsejable, intervenir la cobertura boscosa existente mediante la corta o sustitución de
árboles, aun cuando el objetivo sea reemplazarlos por otras especies forestales (...).
Por lo anterior, desde el punto de vista técnico del Proceso de Control Ambiental, no se
considera necesaria la ejecución de las acciones propuestas por la Asociación para
mejorar la protección del recurso hídrico, dado que el inmueble actualmente presenta una
cobertura forestal consolidada que cumple de manera natural funciones de conservación,
infiltración, regulación hídrica y protección de la biodiversidad. En consecuencia, se estima
que la mejor medida para garantizar la conservación de estos servicios ecosistémicos
consiste en mantener el bosque existente, evitando intervenciones que puedan alterar las
condiciones ambientales actuales”.
Adicionalmente, tenemos que la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre
del Área de Conservación Tortuguero (ACTo), SINAC, MINAE, a través del Ing.
Olman Mena Valverde, emitió el Informe de evaluación MC-006-2026 con fecha del
19-6-2026, en el que se indica lo siguiente:
"Tipos de cobertura revisadas
Áreas de bosque: Esta condición cubre la totalidad del inmueble. Se nota que hay un
proceso de regeneración secundaria impulsado por árboles remanentes antiguos, que ha
permitido el restablecimiento de especies nativas y de un dosel continuo sobre todo el
sector,
La revisión de imágenes permite conocer que el inmueble según plano L-2314060-2021 ha
tenido un proceso de regeneración de la coberlura forestal, pasando de una condición
abierta y con árboles maduros dispersos (2005) a una consolidación de la cobertura sobre
toda la extensión del inmueble. Esta recuperación fue facilitada por la existencia de dichos
árboles en el sitio, así como por la cercanía (costado sur) de otro bloque con una
importante cantidad de árboles, que permitieron tener una adecuada disponibilidad de
germoplasma (...).
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Naciente cercana: En el lindero norte de la propiedad existe una naciente determinada,
según oficio DA-UHCAROG-0493-2021. El área de protección hídrica de esta abarca una
porción de un 82% del inmueble, quedando solo un frente sobre el lindero este fuera de
dicha condición.
Conclusiones
1. -El terreno descrito en el plano L-2314060-2021 mantiene una cobertura que
coincide con características de bosque de acuerdo con la información
consultada. :
2. - La mayor parte del inmueble corresponde a área de protección hídrica de una
naciente.
3. - Dentro de la propiedad hay un cauce de dominio público que mantiene áreas
de protección hídrica.
4. -La propiedad se ubica fuera de áreas silvestres protegidas".
Así las cosas, el terreno solicitado por la ASADA de San Bosco, La Teresa, Balastre y
lugares Circunvecinos, se trata del área de protección hídrica, la cual abarca una
porción del 82% del folio real 7-185958-000, propiedad municipal, con plano
catastro 7-2314060-2021, se trata de un terreno de bosque con una NACIENTE y una
QUEBRADA, razón por la cual no existe justificación técnica ni jurídica para que se
apruebe la gestión solicitada. Aunado a ello, tentemos que el Proceso de Control
Ambiental, recomendó no realizar ningún tipo de intervención a la cobertura
boscosa existente, tampoco la corta ni la sustitución de árboles, aun cuando el
objetivo sea reemplazarlos por otras especies forestales.
En conclusión, si bien es cierto, no se puede pasar por alto que se debe satisfacer
la necesidad de la colectividad, pero respetando lo dispuesto en los artículos 4, 10
y 16 de la Ley General de la Administración Pública, en lo que respecta a que se
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deben tomar decisiones, respetando siempre las “reglas unívocas de la clencia o
de la técnica”, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, de esa
forma se eximirán de todo tipo de responsabilidad administrativa, civil y penal, los
funcionarios que autoricen dichos actos administrativos.
3. RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a este Honorable Concejo, que la solicitud hecha por la ASADA
SAN BOSCO, de darles en arriendo o préstamo gratuito, el terreno folio real 7-
185958-000, propiedad de esta municipalidad, con plano catastro 7-2314060-2021,
sea denegada ya que tanto el criterio técnico municipal del Área de Control
Ambiental, como el criterio técnico-cientifico emitido por el Área de Conservación
Tortuguero (ACTo), coinciden en que no es conveniente intervenir ese terreno
municipal; en consecuencia, se recomienda no arrendar, prestar ni dar en
administración en inmueble objeto de esta consulta.
Cordialmente,
MAYRA GEMALLE — pumsdo digitalmente por MAYRA
MONTES ARCE GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2026.08.25 12:01:32 -0600
Licda. Mayra Montes Arce.
Dirección Jurídica
Cce/ Archivo interno.
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PAGINA N*54 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
En febrero del 2026 recibimos una nota por parte de don Alexander Rojas Álvarez,
presidente de la ASADA de San Bosco. Dice Asociación de Administrativa
Acueducto San Bosco, La Teresa. Tomamos un acuerdo que es el siguiente. Se
traslada la solicitud del señor Alexander Rojas Álvarez al departamento jurídico
para que determine si es viable el arriendo de la propiedad. Plano Catastro 7-231
4060-2021 para la protección de zonas de recarga del acuífero.
Las recomendaciones de la licenciada Montes Arce sobre esa solicitud son las
siguientes: Se recomienda este honorable Concejo que la solicitud hecha por la
ASADA SAN BOSCO de darles en arriendo o préstamo gratuito el terreno folio real
7-185958-000, propiedad de esta Municipalidad con plano catastro 7-2314060-202,
sea denegada, ya que tanto el criterio técnico municipal del Área de Control
ambiental como el criterio técnico científico emitido por el área de conservación
Tortuguero coinciden en que no es conveniente intervenir ese terreno municipal;
en consecuencia, se recomienda no arrendar, prestar ni dar en administración en
inmueble objeto el objeto de esta consulta.
Sobre este tema. ¿Alguien se quiere referir? No. Entonces lo someto a votación
para acoger la recomendación de la licenciada Mayra Montes.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Denegar la solicitud presentada por la ASADA San
Bosco, para otorgar en arrendamiento o préstamo gratuito el terreno folio real N.?
7-185958-000, propiedad de esta Municipalidad, plano catastrado N.* 7-2314060-
202, de conformidad con los criterios técnicos del Área de Control Ambiental
Municipal y del Área de Conservación Tortuguero, que señalan que no es
conveniente intervenir dicho inmueble.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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say k io Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1275
Se conoce nota suscrita por el señor Carlo García Bonilla, jefatura del área de
Gestión y Control, teléfono: 2243-24-50, correo electrónico:
carlo.garciaGdasamblea.go.cr, dice:
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Oficio: AL-DEST-OFI-O184-2026
Asunto: Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del proyecto
“Ley para la asignación operativa de los proyectos de infraestructura vial al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” para solicitar autorización al TSE para
recolección de firmas. Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de
Elecciones.
»
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*50 Ordinaria.
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Teléfono/Fax: 2711-1227 mao oso
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SMP-857-2026
Guópiles, 12 de junio de 2026
SMP-857-2026
Señor:
Sr. Carlo García Bonilla
Jefatura del área de Gestión y Control
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 33 Ordinaria del 03-06-2026, dice:
Acta N? 33 Artículo XI Acuerdo N? 830
Se conoce nota suscrita por el señor Carlo García Bonilla, jefatura del área
de Gestión y Control, teléfono: 2243-24-50, coreo electrónico:
carlo.garciaYvasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DEST-OFI-0184-2026
Asunto: Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del
proyecto
"Ley para la asignación operativa de los proyectos de infraestructura vial al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” para solicitar autorización al TSE
para
recolección de firmas. Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de
Elecciones. ,
»
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*57 ACTA N*50 Ordinaria.
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Teléfono/Fox: 2711- 1227 Pr
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ASAMBLEA
LEGISLATIVA A zw
27 mayo de 2026
AL-DEST-OFI-0184-2026
Señores
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
S.D.
ASUNTO: Consulta obligatoria sobre lexto de propuesta ciudadana del proyecto
“Ley para la asignación operativa de los proyectos de infraestructura vial al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE)” para solicitar autorización al TSE para
recolección de firmas. Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Estimados señores:
A fin de cumplir con los dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley 8492, Ley sobre
referéndum, del 9 de marzo de 2006, el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa solicita su opinión sobre el texto, que se adjunta, de propuesta
de proyecto de ley denominado: “LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE
LOS PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)” presentada por Francisco Guevara
Matarrita ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de que se les autorice la
recolección de firmas para convocar a referéndum esa iniciativa.
La institución cuenta con un plazo de ocho días hábiles para emitir su criterio sobre
el texto adjunto, a los correos gerencia-serviciostecnicos(Vasamblea.go.cr y
wqutierrezQdasamblea.go.cr de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, y si cumplido ese plazo no se hubiera recibido respuesta,
se tendrá por entendido que la institución consultada no tiene objeción que hacer al
proyecto. De hacerlo de manera posterior al vencimiento del plazo arriba señalado,
se debe remitir la respuesta directamente al Tribunal Supremo de Elecciones al
correo recepclontseftse.go.cr
Estamos en la mejor disposición de ampliarles cualquier detalle al respecto.
Atentamente,
Femando Campos Martínez
Gerente
Firmado Digitalmente
C. archivo JCGB
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Teléfono/Fax: 2711-1227 — rarariuo
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SMP-857-2026
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
PROPONENTE
EXPEDIENTE N.*
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Da i Teléfono/Fax: 2711-1227 - rarecósmao
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SMP-857-2026
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
Expediente n.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto es una apuesta por la democracia directa y la participación
ciudadana. Cuando los poderes constituidos no han logrado resolver una deuda
estructural del Estado con su población —como lo es la crisis de la red vial
nacional— el pueblo debe poder ejercer su poder constituyente originario, en una
de sus más altas categorías: la participación ciudadana mediante el referéndum.
Este referéndum representa no solo una decisión técnica, sino una afirmación
política de que el país puede —y debe— volver a tener una visión estratégica de
desarrollo, donde el Estado tenga un papel activo, eficiente, planificador y soberano.
El proyecto que se somete a la consulta popular no es un rediseño burocrático, sino
una apuesta estructural con visión de país, orientada a devolver a la obra pública
su carácter de bien común. Es una propuesta constitucionalmente legítima,
políticamente necesaria y técnicamente viable. Por estas razones, se somete esta
Inlclativa a la consideración soberana del pueblo costarricense, con la convicción de
que es un paso firme y legítimo hacia la recuperación del desarrollo nacional, el
fortalecimiento del Estado social de derecho y la realización del principio republicano
de bienestar colectivo,
Costa Rica enfrenta desde hace décadas una profunda crisis en su Infraestructura
vial, reflejo de un modelo institucional fragmentado, financieramente limitado y
políticamente desarticulado. A pesar de los ingentes esfuerzos y recursos invertidos
a lo largo de los años, el país no ha logrado superar el rezago acumulado en materia
de conectividad terrestre, lo que repercute directamente en la compelitividad
nacional, el desarrollo regional, la seguridad vial y la calidad de vida de millones de
personas. Esta situación, lejos de ser un problema técnico aislado, constituye una
expresión crítica de las limitaciones estructurales del aparato estatal para atender,
de forma eficiente y estratégica, una función esencial del bien común: la movilidad.
Frente a este panorama, el presente proyecto de ley se concibe como una propuesta
de rescate del Interés público en la gestión de la obra vial. No se trata de una
respuesta coyuntural ni de una reforma parcial, sino de una visión integral que
recoge las lecciones del pasado y proyecta una institucionalidad capaz de dar
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Teléfono/Fax: 2711-1227 1mncañuvo
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SMP-857-2026
respuesta al reto del siglo XXI. La apuesta se centra en un modelo de rectoría
pública fuerte, planificación estratégica, ejecución técnica eficiente, financiamiento
sostenible y rendición de cuentas como ejes articuladores de una nueva política de
infraestructura.
Para ello, se propone la asignación específica de funciones operativas y la
responsabilidad ejecutora en materia de infraestructura vial nacional al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), aprovechando su probada capacidad operativa, su
arralgo territorial y su prestigio institucional. Esta decisión responde no solo a
razones de eficiencia, sino a una lógica de continuidad histórica, donde el ICE —
como institución pública emblemática— ha demostrado que el Estado costarricense
es capaz de transformar estructuralmente la realidad nacional cuando actúa con
visión, planificación y compromiso social.
A continuación, se desarrolla una exposición de motivos dividida en diez secciones
analíticas que abordan, desde distintos ángulos, el diagnóstico, las causas
estructurales, el marco jurídico, la experiencia internacional, el papel del ICE, las
fuentes de financiamiento, los obstáculos normativos, la transición institucional y la
legitimidad democrática del proyecto. Este análisis integral constituye el fundamento
sustantivo, político y jurídico de la propuesta normativa que se somete a la
consideración del pueblo costarricense.
1. Diagnóstico general del estado vial
El estado de la infraestructura vial en Costa Rica evidencia un rezago estructural
que se extiende por décadas y que hoy se manifiesta en colapso vehicular,
ineficiencia logística y profundización de desigualdades territoriales. Según datos
consolidados del Lanamme-UCR y del Ministerlo de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), el país cuenta con aproximadamente 35 330 kilómetros de red vial, de los
cuales poco más de 8 600 km están pavimentados. La red nacional primaria —que
concentra las rutas troncales, estratégicas y de alta capacidad— abarca unos 7 775
kilómetros, mientras que la red cantonal, bajo responsabilidad municipal, supera los
29 000 kllómetros. Esta distribución refleja no solo una carga técnica desigual, sino
también una evidente falta de articulación nacional en materia de planificación y
mantenimiento.
Los informes más recientes de evaluación vial, particularmente el ElC-LANAMME-
INF-1532-2023, que analiza la red nacional pavimentada entre 2022 y 2023, revelan
hallazgos contundentes. En términos estructurales —es decir, la capacidad del
pavimento para soportar cargas pesadas— el 91,7% de los kilómetros evaluados
presenta deflexlones bajas, lo cual suglere que la estructura básica no está
colapsada. Sin embargo, el verdadero problema se encuentra en la funcionalidad y
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F | u y e 4 ” , s DEPOCOCI
SMP-857-2026
seguridad de la superficie. Solo un 9,3 % de las carreteras evaluadas posee un
índice de regularidad internacional (IRI) óptimo, mientras que un 28,6% se halla en
estado deficiente o muy deficiente, Esto significa que, si bien muchas rutas pueden
sostener el peso del tránsito, lo hacen con un nivel de confort y seguridad
inaceptable.
Aún más preocupante es el hallazgo relacionado con la adherencia superficial de la
red vial: más del 70% de las rutas evaluadas presentan bajos niveles de fricción, lo
que representa un riesgo latente para la seguridad de los conductores,
especlalmente en condiciones de lluvia. Incluso las rutas de alta capacidad —que
en su mayoría muestran buena condición estructural— evidencian deficiencias
críticas en adherencia y superficie de rodamiento.
Esta situación ha llevado a que, según la clasificación técnica de “notas Q” utilizada
por Lanamme, únicamente un 10% de las rutas puedan considerarse en condiciones
óptimas. Un 71% requiere intervención en modalidad de mantenimiento preventivo,
mientras que otro 21% necesita acciones correctivas de recuperación superficial,
como bacheo, reciclaje o repavimentación. Solo un 1% de la red requiere
intervención estructural mayor, lo que confirma que el país no enfrenta un colapso
generalizado del pavimento, sino una alarmante falta de preservación,
mantenimiento periódico y gestión activa de activos viales.
Lo anterior evidencia una paradoja: Costa Rica no necesita reconstruir su red vial
desde cero, sino mantenerla de forma sistemática, técnica y planificada. Para ello
se requiere una institucionalidad robusta, con competencias claras, recursos
garantizados y una visión de país que entienda la infraestructura como motor del
desarrollo territorial, de la productividad nacional y de la equidad social.
En conclusión, el diagnóstico es claro: el país cuenta con una red vial
estructuralmente salvable, pero funcionalmente deficiente. La prioridad legislativa
debe centrarse en crear una arquitectura normativa e institucional que garantice
planificación estratégica, financiamiento sostenido y ejecución eficiente, priorizando
criterios técnicos y territoriales. El deterioro acumulado no es solo un asunto de
ingeniería: es un problema político que exige voluntad, visión de Estado y
compromiso con el bienestar colectivo.
La fragmentación de intereses, la captura del aparato público por sectores
privilegiados y una cultura de mediocridad institucional han desplazado la visión de
país y de bien común, sustituyéndola por agendas particulares. La crisis de
infraestructura no es solo un problema técnico o financiero: es una señal del
agotamiento de un modelo de Estado que renunció a planificar el futuro, y que
debilitó deliberadamente su capacidad de ejecución.
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a A, É Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*62 ACTA N*50 Ordinaria.
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a Fluye Teléfono/Fax: 2711-1227 wascórunso
SMP-857-2026
ll. Causas estructurales del rezago
Las causas del rezago vial en Costa Rica no son circunstanciales ni recientes. Se
trata de un fenómeno estructural que obedece a décadas de debilidad institucional,
dispersión de competencias, limitaciones técnicas, falta de continuidad política y
una visión fragmentada del desarrollo territorial. Si bien el país ha invertido
esfuerzos en ampliar y modernizar su red vial, estos han sido aislados,
dependientes de ciclos políticos y carentes de una conducción estratégica sostenida
en el tiempo.
Uno de los principales problemas ha sido el financiamiento insuficiente y errático.
Aunque el impuesto único a los combustibles fue creado precisamente para
sostener la infraestructura vial nacional, su uso ha sido desviado o diluido entre
múltiples fines, y el porcentaje del PIB destinado a infraestructura apenas ronda el
1,2%, muy por debajo del estándar internacional recomendado del 3,5%. La
dependencia de endeudamiento externo —a través de préstamos de organismos
multilaterales— ha servido más para parchar que para transformar estructuralmente
el sistema vial, sin generar capacidades internas ni soberanía técnica para sostener
lo construido.
En segundo lugar, la fragmentación institucional es crítica. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), los
gobiernos locales, la Contraloría General de la República y órganos ambientales
como Setena participan todos del proceso, pero sin una autoridad central capaz de
articular visión, ejecución y control. Esta multiplicidad de actores genera
duplicidades, contradicciones y, sobre todo, una gran tramitomanía que vuelve lento
o bloquea decisiones estratégicas.
Además, se ha evidenciado una débil capacidad operativa del Estado para ejecutar
obras de forma directa. La práctica recurrente ha sido la externalización total de las
soluciones, bajo modelos de concesión o fideicomisos gestionados desde bancos
comerciales o consorcios internacionales, lo que ha debilitado aún más la
posibilidad de contar con una plataforma pública con autonomía técnica y alta
especialización en Infraestructura. En lugar de fortalecer un brazo ejecutivo
nacional, se ha optado por delegar la inversión pública en terceros, perdiendo
control y capacidad de respuesta.
A esto se suma la falta de planificación estratégica de largo plazo, condicionada por
los cambios de gobierno cada cuatro años. Las obras que se ejecutan responden
más al criterio de inmediatez política o de presión mediática, que a una política de
Estado orientada por criterlos técnicos, soclales, productivos y territoriales. Esto ha
derivado en un sistema en que muchas intervenciones se hacen tarde, mal y sin
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continuidad, lo que encarece el mantenimiento y provoca nuevas pérdidas en lugar
de resolver los rezagos.
Frente a este panorama, diversos sectores técnicos y académicos han planteado la
urgencia de crear una autoridad nacional especializada en infraestructura vial, con
independencia operativa, estabilidad presupuestaria y alta capacidad de
planificación y ejecución. Una entidad que no nazca desde cero, sino desde una
plataforma pública con décadas de experiencia en grandes obras de conectividad,
energía y telecomunicaciones, y que ya cuente con personal técnico calificado,
presencia territorial y cultura institucional de servicio público. Una plataforma que
pueda hacer de la infraestructura vial un componente articulado del desarrollo
nacional, no un problema recurrente del que todos se quejan, pero nadie resuelve.
Esta autoridad, para ser eficaz, debería reunir competencias hoy dispersas,
coordinar estratégicamente con entes fiscalizadores y ambientales, y operar con
visión territorial, no solo metropolitana. Debería tener la capacidad de formular,
diseñar, ejecutar y mantener obras públicas con criterios de sostenibilidad,
seguridad y equidad. Y, sobre todo, debería representar un cambio de paradigma:
que el Estado no sea un mero supervisor de concesionarios, sino nuevamente
protagonista del desarrollo nacional mediante un brazo ejecutivo robusto y
técnicamente solvente.
El país ya cuenta con instituciones públicas que han demostrado, a lo largo de su
historia, que cuando se les otorgan los recursos y la visión adecuada, pueden liderar
procesos de modernización estructural en beneficio del interés general. Tal vez no
haga falta inventar algo nuevo, sino confiar en lo que ya existe, reorganizarlo
estratégicamente y devolverle el lugar que nunca debió perder.
lll. Marco legal relevante
El marco legal que regula la infraestructura vial en Costa Rica ha sido construido de
forma fragmentada, muchas veces reactiva, sin una arquitectura jurídica coherente
que garantice continuidad, articulación institucional ni sostenibilidad en la
planificación, financiamiento y ejecución de las obras públicas. A pesar de que
existen normas relevantes con objetivos legítimos, en la práctica han demostrado
limitaciones significativas para superar el rezago estructural que afecta la red vial
naclonal y cantonal. La debilidad no ha estado únicamente en la ausencia de
recursos, sino en la dispersión normativa, la superposición de competencias, la
insuficiencia del brazo ejecutor del Estado y la falta de una estructura legal
verdaderamente integrada para conducir la obra pública vial como función
estratégica del desarrollo nacional.
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Entre las principales normas vigentes destaca la Ley n.* 8114, que reformó el
impuesto único a los combustibles y destinó parte de sus recursos a la atención y
conservación de la red vial. Esa ley constituyó la base financiera del sistema, pero
con el paso del tiempo su operatividad se vio erosionada por la dispersión de
destinos, la rigidez presupuestaria y la ausencia de una institucionalidad nacional
con capacidad real de ejecutar de manera continua, técnica y eficiente las obras
requeridas. La sola existencia de una fuente de financiamiento no resolvió el
problema de fondo: la falta de una estructura jurídica e institucional capaz de traducir
recursos en obra pública oportuna, duradera y planificada.
Por su parte, la Ley n.* 7762, Ley General de Conceslón de Obras Públicas con
Servicios Públicos, abrió la puerta a la participación privada en la construcción y
operación de infraestructura estratégica. Sin embargo, lo hizo en un contexto donde
el Estado no contaba con una capacidad técnica suficientemente robusta para
planificar, supervisar y negociar en condiciones de igualdad con los concesionarios.
Ello generó asimetrías funcionales que, en no pocos casos, se tradujeron en
contratos onerosos, rigideces operativas, pérdida de margen de maniobra estatal y
dificultades para reaccionar ante incumplimientos o contingencias. La concesión
dejó de ser una herramienta excepcional dentro de una política pública fuerte y
pasó, con demaslada frecuencia, a sustitulrla debilidad del aparato público en lugar
de corregirla.
Aello se sumó la Ley n.* 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
concebida para dotar al país de una instancia especializada en la conservación y
desarrollo de la red vial nacional. No obstante, la experiencia demostró que el
modelo de desconcentración máxima adoptado por esa ley resultó insuficiente para
consolidar una plataforma pública de ejecución sólida, estable y eflcaz. El Conavl
operó con limitaciones estructurales, dependencia funcional del MOPT, escasa
capacidad técnica propia y una tendencia creciente a la tercerización de funciones
esenciales, lo cual debilitó la responsabilidad institucional directa del Estado en la
formulación, gestión y ejecución de la infraestructura vial. Lejos de resolver la
fragmentación, el modelo terminó insertándose en ella.
La Ley n.* 9329, al reforzar el esquema de atención de la red vial cantonal, tampoco
logró suplir esa carencia estructural. Si bien fortaleció el ámbito competencial de los
gobiernos locales en su red propia, no resolvió el vacio de conducción técnica
nacional ni la necesidad de una articulación eficaz entre rectoría sectorial, ejecución
técnica, planificación territorial y mantenimiento sostenido. El resultado ha sido un
sistema partido entre múltiples actores, con niveles dispares de capacidad, sin una
plataforma nacional verdaderamente integrada que permita planificar y ejecutar con
visión de Estado.
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Aesta dispersión institucional se agregan obstáculos legales recurrentes en materia
de expropiaciones, permisos, estudios y coordinación interinstilucional. La
tramitomanía normativa, la proliferación de controles inconexos y la ausencia de
criterios técnicos vinculados a una autoridad de ejecución robusta han generado
retrasos, rediseños, sobrecostos y paralizaclones que afectan de manera directa la
continuidad de la obra pública. La debilidad del marco legal no radica únicamente
en su contenido aislado, sino en la falta de una articulación sistémica entre las
normas que regulan la infraestructura, el financiamiento, la rectoría sectorial, la
elecución técnica y el control público.
Es precisamente ahí donde el presente proyecto propone una reforma de
reorganización institucional y funcional del derecho vigente. No se trata de crear
desde cero un aparato administrativo nuevo, sino de rearticular las plezas dispersas
del sistema mediante una modificación coordinada de sus leyes principales. En esa
lógica, la reforma de la Ley n.” 449 redefine orgánicamente al Instituto Costarricense
de Energía, actualiza sus finalidades institucionales y le atribuye, dentro de una
estructura de prelación expresa, la ejecución técnica de la infraestructura vial
nacional. Paralelamente, la reforma de la Ley n.? 3155 reafirma y precisa la rectoría
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, delimitando su papel en la
planificación estratégica, regulación, dirección superior y supervisión del sector. Con
ello se consolida una separación funcional clara entre rectoría ministerial y ejecución
técnica especializada, superando la duplicidad e indeterminación que caracterizaron
al modelo anterior.
La reforma de la Ley n.* 8114 cumple, a su vez, una función decisiva: no solo
reasigna recursos a la nueva estructura ejecutora, sino que reconstruye
jurídicamente el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional como patrimonio
de afectación pública, con destino especifico, administración a cargo del ICE y
sujeción a rectoría sectorial y control contralor. De esta manera, el financiamiento
de la red vial deja de depender de estructuras Institucionales derogadas y se Integra
de forma coherente al nuevo diseño normativo. El proyecto no improvisa una fuente
ajena al ordenamiento, sino que reubica dentro de una arquitectura más clara y
funcional una base financiera ya existente, orientándola a la ejecución efectiva de
la obra pública.
Finalmente, la derogatoria expresa de los artículos centrales de la Ley n.” 7798
permite desmontar el andamiaje legal del Conavi y sustituirlo por una estructura
institucional distinta, donde las competencias de conservación, mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación y construcción de la red vial nacional pasan al ICE bajo
la rectoría superior del MOPT. Esto no supone un vacío normativo, sino una
reordenación deliberada del sistema: la rectoría permanece donde debe
permanecer, pero la ejecución técnica se ubica en una institución con experiencia
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probada, presencia territorial, capacidad operativa, cultura de servicio público y
legitimidad histórica.
La sumatoria de vacíos, rigideces y contradicciones del marco vigente no solo
evidencia la obsolescencia del esquema actual, sino que justifica una reforma legal
de reorganización institucional. Esa reforma no exige inventar un nuevo ente ni
multiplicar estructuras ineficaces, sino reordenar el derecho público existente para
articular lo que hoy aparece disperso: la rectoría en el MOPT, la ejecución técnica
en el CE, la base financiera en la Ley n.” 8114 y la sustitución ordenada del modelo
institucional del Conavi. En esa dirección se inscribe este proyecto, como una
respuesta normativa integral orientada a recuperar para el Estado costarricense la
capacidad real de planificar, ejecutar y sostener la infraestructura vial como una
función estratégica del desarrollo nacional, la equidad territorial y el interés público.
IV. Experiencias y deficiencias en ejecución
Los antecedentes de ejecución de obras viales en Costa Rica constituyen un
testimonio elocuente de las limitaciones del modelo actual. Lejos de ser hechos
aislados, los múltiples fracasos, demoras, sobrecostos y conflictos contractuales
documentados a lo largo de las últimas dos décadas reflejan un patrón estructural:
el Estado costarricense ha perdido su capacidad de planificar y ejecutar
infraestructura vial con solvencia técnica, eficiencia administrativa y control público
efectivo.
Casos paradlgmáticos como la Ruta 27, conceslonada a una empresa extranjera
bajo condiciones contractuales desventajosas, muestran cómo el Estado se replegó
de la gestión de infraestructura estratégica y entregó —sin salvaguardas
suficientes— la operación de una vía vital a intereses privados. El resultado ha sido
una carretera congestlonada, con tarifas elevadas, y un modelo inflexible que impide
al Estado intervenir siquiera en situaciones de emergencia sin negociar previamente
con el concesionario,
Otro ejemplo evidente es la Ruta 32, cuya ampliación ha estado marcada por
múltiples retrasos, renegociaciones, conflictos con comunidades locales y
problemas ambientales. La gestión del contrato, la supervisión técnica y la
coordinación institucional han sido deficientes desde el inicio, revelando una falta
de liderazgo estatal que impida improvisaciones y garantice cumplimiento de
cronogramas y estándares.
La Circunvalación Norte, de reciente conclusión, pasó años entrampada por
expropiaciones mal gestionadas, cambios en los diseños, y una lentitud institucional
que convirtió un proyecto de interés naclonal en una promesa postergada. De igual
modo, proyectos como el corredor vial San Ramón-San José y San Ramón-Sifón-
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La Abundancia- Ciudad Quesada han evidenciado el costo político de la falta de
credibilidad del Estado como ejecutor, al punto que las comunidades organizadas
han preferido mecanismos cooperalivos antes que confiar en la institucionalidad
vigente.
Todas estas experiencias —sistemáticamente documentadas por la Contraloría
General de la República, el Lanamme-UCR y múltiples informes técnicos— permiten
extraer al menos tres lecciones claras:
+ El modelo concesionario no sustituye una política pública de infraestructura.
Donde el Estado no tiene capacidad técnica ni voz negociadora fuerte, las
concesiones derivan en subordinación contractual, tarifas abusivas, obras
inacabadas y falta de control social.
+ La ejecución fragmentada y la carencia de una autoridad central impiden la
continuidad y eficiencia de los proyectos. Las obras no se retrasan solo por
falta de dinero, sino por ausencia de planificación articulada, deficiencias
técnicas en la formulación de proyectos y una tramitología paralizante.
+ El país necesita recuperar una capacidad pública real de ejecución, con
presencia técnica en el territorio, experiencia acumulada en obras de gran
escala y compromiso con el interés general.
En este sentido, resulta natural preguntarse por qué Costa Rica insiste en diseñar
figuras nuevas o Importar modelos extranjeros, cuando cuenta con una institución
pública que, por más de siete décadas, ha ejecutado exitosamente redes complejas
de infraestructura en todo el país, conectando regiones, llevando desarrollo, y
demostrando que el Estado puede ser eficiente cuando actúa con visión, recursos
y mistica de servicio.
Adiferencia de las entidades viales existentes, esta institución no ha dependido del
calendario electoral para sostener su rumbo estratégico. Ha planificado a décadas
vista, ha acumulado recursos humanos calificados, ha Incorporado innovación
tecnológica y ha mostrado solvencia operativa en condiciones complejas. Su
capacidad de articular proyectos de conectividad energética, telecomunicaciones,
redes subterráneas y obras civiles, la posiciona como una plataforma
funcionalmente apta para asumir, reorganizada mediante ley, la conducción nacional
de la infraestructura vial.
Estas experiencias de ejecución —en su mayoría fallidas bajo el actual modelo—
no deben alimentar el pesimismo, sino servir como fundamento para rediseñar la
arquitectura estatal. Lo que se requiere no es solo una reforma Institucional, sino
una reconversión estratégica del aparato público, que devuelva al Estado el papel
de garante y ejecutor de las condiciones materiales del desarrollo nacional. Y en
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esa ruta, no partir de cero, sino fortalecer lo que ha funcionado, parece no solo
sensato, sino urgente.
V. Institucionalidad técnica y de fiscalización
Uno de los elementos más críticos en el rezago vial costarricense es la debilidad del
aparato técnico y de fiscalización del Estado. Si bien el país cuenta con instituciones
con funciones especializadas en supervisar, evaluar y controlar la red vial, ninguna
de ellas posee hoy las capacidades integradas para formular, ejecutar y garantizar
la continuidad de una política nacional de infraestructura. La arquitectura
institucional actual está diseñada más para reaccionar que para conducir, más para
alertar que para intervenir.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR),
creado mediante la Ley n.* 8114, ha sido un actor fundamental en la generación de
conocimiento técnico sobre el estado de la red vial nacional. Sus informes periódicos
ofrecen diagnósticos detallados sobre el estado estructural y funcional del
pavimento, el comportamiento de puentes, la calldad de los materiales utilizados y
la necesidad de mantenimiento preventivo. Sin embargo, sus recomendaciones no
son vinculantes, lo que limita su impacto real sobre la toma de decisiones. El país
invierte en diagnósticos, pero no en la capacidad de ejecutar lo que dichos
diagnósticos recomiendan.
La Contraloría General de la República, por su parte, ha sido consistente en señalar
las deficiencias en planificación, ejecución y control de las obras viales. Sus
informes alertan sobre sobrecostos, contratos mal formulados, procesos licitatorios
fallidos y ausencia de seguimiento. No obstante, su rol se limita al control posterior
y a la imposición de sanciones administrativas, sin herramientas operativas para
incidir directamente en el diseño y ejecución de la infraestructura pública.
El Conavi, que debería ser la entidad responsable de implementar la política vial del
país, se ha mostrado técnicamente debilitado, políticamente vulnerable y
operativamente desbordado. Su dependencia funcional del MOPT, su escasa
autonomía y su limitada capacidad de acción en el territorio lo convierten más en un
gestor burocrático que en un ente ejecutor. Tampoco cuenta con músculo técnico
propio, lo que lo obliga a tercerizar cas! todas sus funciones, desde estudios
preliminares hasta fiscalización de obra, debilitando así la responsabilidad
institucional directa del Estado.
En este contexto, resulta cada vez más evidente la necesidad de una entidad
nacional con capacidad técnica, ejecutiva y estratégica para conducir integralmente
el sistema vial costarricense. Una entidad que no solo interprete informes, sino que
actúe sobre ellos. Que no dependa de contratistas para ejecutar, sino que posea
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plataformas propias de diseño, supervisión y ejecución de obra. Que no se disuelva
con los cambios de gobierno, sino que planifique a largo plazo, con autonomia
operativa y responsabilidad pública.
Costa Rica no carece de talento técnico. Lo tlene. Pero lo tlene disperso,
desaprovechado o subordinado a procesos ineficaces. Reorganizar esa capacidad
bajo un mismo techo institucional, con presencia territorial, experiencia comprobada
y cultura organizacional centrada en el servicio público, no solo es posible, sino
urgente. Y hay antecedentes: el país ya logró esta articulación en sectores como
energía y telecomunicaciones, donde la planificación estatal, la ejecución técnica y
el control social convergieron con éxito en una única entidad pública, generando
modelos eficientes, sostenibles y soberanos.
El rediseño de la institucionalidad vial no debe limitarse a crear una nueva
dependencia. Debe ser un proceso de reconversión institucional, donde lo existente
se reorganice con criterio estratégico. Una institución que ya haya demostrado
capacidad de ejecución territorial, infraestructura operativa, manejo de proyectos
complejos y compromiso con el desarrollo nacional puede —bajo una ley especial y
con nuevas competencias— asumir esta tarea como parte de una visión integral del
desarrollo nacional. Las capacidades están ahí. Solo hace falta una decisión política
que las articule en beneficio del país.
VI. Propuestas y criterios técnicos relevantes
La superación del rezago vial costarricense no puede lograrse mediante inyecciones
aisladas de presupuesto, ni por la mera acumulación de contratos, concesiones o
fideicomisos desconectados entre sí. Se requiere una transformación profunda del
enfoque con que el Estado concibe, planifica, ejecuta y sostiene la infraestructura
vial. Eso implica abandonar definitivamente la lógica del “proyecto suelto” y
sustituirla por una visión de sistema, en la que la red vial nacional deje de ser
administrada como una suma de emergencias dispersas y pase a ser tratada como
una función estratégica del desarrollo nacional, sujeta a criterios de continuidad,
racionalidad técnica, sostenibilidad financiera y control público.
Desde esa perspectiva, una política pública moderna en materia vial debe asentarse
sobre varios criterios rectores. El primero es la necesidad de una rectoría pública
fuerte y claramente delimitada, capaz de definir prioridades nacionales, establecer
estándares técnicos, ordenar la planificación de largo plazo y garantizar coherencia
territorial y funcional en la red vial. El segundo es la existencia de una ejecución
técnica especializada, con músculo institucional, capacidad operativa propia,
presencia territorial, experiencia acumulada y vocación de servicio público. El
tercero es la articulación de un esquema de financiamiento estable y finalista, que
no dependa de la improvisación política ni del uso errático de los recursos. El cuarto
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es la adopción de una cultura de mantenimiento preventivo y gestión de activos, que
sustituya la reacción tardía por preservación sistemática. Y el quinto es la'
consolidación de un sistema de control técnico y fiscalización pública que permita
traducir los diagnósticos en decisiones y las decisiones en obra verificable.
En el fondo, la cuestión no es si Costa Rica necesita una institucionalidad nueva,
sino sl tlene la capacidad de reorganizar con inteligencia la que ya posee. Durante
años, múltiples sectores técnicos y académicos han insistido en la necesidad de
una autoridad nacional de infraestructura vial con capacidad real de formular,
diseñar, ejecutar y mantener obras bajo un enfoque de largo plazo. Esa necesidad
sigue siendo válida. Pero el presente proyecto parte de una premisa más realista y,
a la vez, más poderosa: el país no necesita inventar desde cero una plataforma
ejecutora, porque ya cuenta con una Institución pública que ha demostrado, durante
décadas, capacidad de ejecución en redes complejas de infraestructura crítica,
planificación multianual, despliegue territorial, innovación tecnológica y gestión de
obra pública estratégica. Lo que se requiere, entonces, no es una creación
burocrática adicional, sino una reorganización jurídica y funcional que aproveche
esa capacidad instalada y la ponga al servicio de la infraestructura vial nacional.
En esa lógica, el proyecto opta por una solución institucional concreta: la
reasignación de la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Esta fórmula no responde a una ocurrencia aislada ni a un
voluntarismo simbólico. Responde a criterios objetivos: el ICE cuenta con presencia
nacional, autonomía administrativa, capacidad técnica, experiencia histórica en
infraestructura estratégica, plataformas operativas consolidadas y una cultura
institucional asociada a la continuidad del servicio público. La propuesta no pretende
convertirlo en una autoridad política por encima del MOPT, sino en el brazo técnico
y operativo que hoy le falta al Estado para materializar, con eficacia, la política
pública vial.
De ahí que una de las claves del nuevo modelo sea precisamente la separación
funcional entre rectoría y ejecución. El MOPT conserva la conducción estratégica,
la definición de políticas, la planeación de largo plazo, la regulación y la supervisión
superior del sector. El ICE asume la ejecución técnica de la infraestructura vial
nacional, su planificación operativa, la administración de los proyectos y la gestión
de los recursos y estructuras instrumentales necesarias para desarrollarlos. Esta
separación no fragmenta; por el contrario, ordena. Evita la confusión entre quien fija
el rumbo y quien materializa la obra. Y al hacerlo, fortalece la responsabilidad
pública, clarifica la linea de mando institucional y reduce el espacio para la
duplicidad, la indefinición y la evasión de responsabilidades.
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Otro criterio técnico central del proyecto es la necesidad de superar el modelo de
deterioro prematuro que ha caracterizado la infraestructura vial costarricense. El
país no puede seguir construyendo o reparando carreteras con horizontes cortos,
materiales de baja durabilidad o ausencia de criterios comparativos serios sobre
desempeño estructural, costo del ciclo de vida y sostenibilidad ambiental. Por ello,
el proyecto incorpora una orientación normativa hacia soluciones estructurales más
robustas, duraderas y eficientes, dando preferencia, cuando técnica y
económicamente proceda, al pavimento rigido o concreto hidráulico, sin excluir
soluciones intermedias, compuestas o estabilizadas que demuestren ventajas
verificables frente al pavimento flexible convencional. Esta definición no convierte la
ley en un catálogo dogmático de materiales; la convierte en una política pública
técnicamente dirigida, respaldada por criterios objetivos y por estudios comparativos
que deberán sustentar cada decisión.
En esa misma línea, el proyecto reconoce que el diseño de una política vial moderna
exige Incorporar el conocimiento técnico acumulado por el Laboratorlo Naclonal de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme-
UCR). El papel del Lanamme-UCR no se concibe como subordinación ni como
sustitución del ente ejecutor, sino como apoyo técnico preferente dentro del marco
de sus competencias legales. El nuevo esquema busca justamente corregir uno de
los grandes vicios del modelo actual: que el Estado produzca diagnósticos valiosos
pero carezca de capacidad Institucional para traducirlos en declslones de diseño,
selección de materiales, mantenimiento y conservación. Con el proyecto, el
conocimiento técnico deja de quedar aislado del brazo ejecutor y pasa a vincularse,
de manera más orgánica, a una estructura pública capaz de actuar sobre él.
Un sexto criterio esencial es la necesidad de una política de mantenimiento
predictivo, preventivo y continuo. La infraestructura vial no puede seguir tratándose
como una secuencia de reconstrucciones tardías o intervenciones mediáticas. El
proyecto apunta a que la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación sean comprendidos como partes de
una misma política de gestión de activos viales, integrada y permanente. Esa visión
es coherente con el diagnóstico técnico ya expuesto: Costa Rica no enfrenta, en la
mayor parte de su red, un colapso estructural irreversible, sino un déficit crónico de
preservación, planificación y mantenimiento oportuno. De ahí que el rediseño
institucional tenga sentido solo si sirve para sostener en el tiempo una política de
conservación continua y profesionalizada.
Finalmente, el proyecto parte de un criterio político y técnico que resume todos los
anteriores: la infraestructura vial no puede seguir dependiendo de estructuras
debllitadas por inercia burocrática, tercerización excesiva, Improvisación
presupuestaria o subordinación al negocio concesionario como salida automática.
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La reorganización que aquí se plantea no implica una vuelta al centralismo por
nostalgia, ni una reedición del viejo aparato público por razones ideológicas. Implica,
más bien, una recuperación estratégica del Estado como actor operativo, capaz de
ejercer directamente funciones esenciales de desarrollo allí donde la experiencia ha
demostrado que el mercado, por sí solo, no garantiza ni continuidad, ni equidad, ni
soberanía, ni eficiencia pública. En ese sentido, el proyecto no persigue un cambio
decorativo de organigramas, sino una redefinición práctica de la capacidad estatal
para construir país.
Por eso, las propuestas y criterios técnicos relevantes que sostienen esta iniciativa
no deben leerse como una simple lista de buenas intenciones. Constituyen, en
realidad, el fundamento técnico-político de una nueva arquitectura institucional: una
rectoría pública clara, una ejecución especlalizada a cargo del ICE, un
financiamiento orientado al interés general, una política de mantenimiento de largo
plazo, una selección técnica más robusta de soluciones constructivas y una
articulación más eficaz entre conocimiento técnico y capacidad operativa. En esa
convergencia se encuentra la verdadera novedad del proyecto: no en la suma de
plezas alsladas, sino en la decisión de volver a pensar la Infraestructura vial como
una tarea permanente del Estado y como una condición material del desarrollo
naclonal.
VII. Fuentes de financiamiento sostenibles
Uno de los nudos estructurales más persistentes en la crisis vial costarricense ha
sido la inestabilidad del financiamiento. No ha bastado con que existan Ingresos
legalmente asignados al mantenimiento de la red vial si estos, en la práctica, han
operado dentro de una estructura institucional débil, fragmentada y expuesta a
desvíos, diluciones o ineficiencias operativas. La experiencia nacional demuestra
que la insuficiencia del sistema no ha estado únicamente en el monto de los
recursos, sino en la ausencia de una arquitectura jurídica e institucional capaz de
garantizar que dichos recursos se traduzcan en obra pública sostenida,
técnicamente planificada y políticamente coherente con una visión de largo plazo.
El financiamiento vial, en Costa Rica, ha padecido tanto por escasez relativa como
por dispersión y desarticulación.
Durante años, la red vial nacional ha dependido de una combinación inestable de
asignaciones tributarias, préstamos, contratos, fideicomisos y soluciones parciales
que, lejos de integrarse en una política pública sostenida, han respondido a
coyunturas, presiones mediáticas o urgencias administrativas. A ello se suma el
hecho de que buena parte de los mecanismos utilizados en el pasado terminaron
subordinando la Infraestructura pública a lógicas financieras o contractuales ajenas
al interés general, debilitando la capacidad del Estado para decidir con autonomía
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sobre el ritmo, el contenido y la orientación de las obras. Cuando el financiamiento
se vuelve un fin en sí mismo y no un instrumento subordinado a una política pública
clara, el resultado no es sostenibilidad, sino dependencia. Esa ha sido,
precisamente, una de las patologías del modelo vigente.
El presente proyecto parte de una premisa distinta: el financiamiento de la
infraestructura vial debe concebirse como una función instrumental del interés
público, integrada a un modelo de ejecución estatal con capacidad técnica, contro!
jurídico y finalidad específica. Desde esa lógica, la reforma no se limita a buscar
recursos; reorganiza el modo en que esos recursos se integran, administran,
protegen y orientan dentro del sistema vial. La decisión de reubicar el Fondo para
la Atención de la Red Vial Nacional como patrimonio de afectación pública,
expresamente adscrito al nuevo modelo institucional, constituye uno de los ejes
centrales de esta transformación. Ya no se trata de dejar la base financiera anclada
a una estructura institucional que se deroga, sino de reconstruirla jurídicamente
dentro de una arquitectura coherente con el papel del ICE como ente ejecutor
técnico y con la rectoría sectorial del MOPT.
En este sentido, la reforma de la Ley n.? 8114 cumple una función decisiva. El
proyecto no crea arbitrariamente una fuente de ingresos nueva ni introduce un
tributo distinto; reorganiza el destino funcional de una base de financiamiento ya
existente para ponerla al servicio de una estructura institucional más apta para
ejecutar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional. Esa reorganización
va acompañada de una definición expresa del Fondo como patrimonio de afectaciór
pública, destinado exclusivamente al financiamiento de la conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y
construcción de obras viales nuevas. De este modo, el financiamiento deja de estar
atado a una institucionalidad en retirada y pasa a integrarse, con mayor claridad y
control, al nuevo esquema de ejecución estatal.
La importancia de esta reconfiguración no es meramente formal, Al definir cor
precisión la naturaleza pública, el destino específico y el régimen de administraciór
del Fondo, el proyecto protege el financiamiento vial frente a la dispersión funciona!
y refuerza su trazabilidad dentro del sistema de control estatal. La administración,
gestión financiera, aplicación, control interno y rendición de cuentas del Fondo
quedan a cargo del Instituto Costarricense de Energía, sin perjuicio de la rectoría
sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la fiscalización de la
Contraloría General de la República. Esta distribución no solo preserva el equilibrio
entre autonomía operativa y control público, sino que corrige una de las debilidades
más evidentes del modelo anterior: la existencia de recursos sin una estructura
ejecutora suficientemente sólida para materializarlos en resultados verificables,
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Junto a ello, el proyecto prevé la utilización de fideicomisos de interés público como
instumentos complementarios para la planificación, diseño, construcción,
operación, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras y caminos públicos de
la red vial nacional. Lejos de reproducir los esquemas fiduciarios concebidos como
vehículos opacos o privatizadores, la propuesta los somete a una lógica distinta:
contratos refrendados por la Contraloría General de la República, sujeción al
régimen especial aplicable al ICE en lo compatible, preservación de la titularidad
pública de los bienes y recursos involucrados, y obligación de rendición de cuentas
detallada ante la autoridad contralora y la ciudadanía. El fideicomiso, en este
modelo, no desplaza al Estado; actúa como herramienta instrumental de una política
pública definida, controlada y ejecutada por el propio Estado.
Es importante subrayar que el proyeclo no presenta el financiamiento como un
campo libre de límites ni como una habilitación irrestricta para acudir a cualquier
fuente de recursos. Por el contrarlo, el nuevo texto somete la operación financiera
de los fideicomisos al ordenamiento jurídico vigente, al control contralor y a las
autorizaciones que en cada caso correspondan. La lógica no es la de abrir
compuertas Indiscriminadas, sino la de permitir que el Estado cuente con
Instrumentos financleros compatibles con la continuldad del servicio público y con
la naturaleza estratégica de la infraestructura vial, sin convertir esa infraestructura
en objeto de captura financlera o contractual ajena al Interés general. En ese
sentido, la propuesta se aparta tanto del rentismo conceslonarlo como del
endeudamlento opaco, y se ublca dentro de una lógica de financlamlento público
Inteligente, ordenado y sometido a legalidad.
Otro elemento relevante del proyecto es la decisión de incorporar al financiamiento
vial una lógica de costo del ciclo de vida. Esta idea, aunque técnica en apariencia,
tiene una enorme Importancia financlera: significa que la eficiencia del gasto público
no debe medirse solo por el costo Inicial de construcción, sino por el desempeño
acumulado de la infraestructura a lo largo del tiempo, incluyendo durabilidad,
mantenimiento, rehabllitación y costos ambientales y operativos. Desde esta
perspectiva, financiar infraestructura más durable y técnicamente mejor diseñada
no implica gastar más, sino gastar con mayor racionalidad. El proyecto recoge esa
lógica al vincular el financiamiento con políticas de mantenimiento continuo,
selección técnica comparada de materiales y fortalecimiento dela capacidad pública
de ejecución. Así, el financiamiento deja de ser una bolsa de recursos para obra
Inmediata y se convierte en herramienta de sostenibilidad estructural.
Esta concepción también tiene una dimensión política de primer orden. La fuente de
los recursos y la forma de administrarlos no son asuntos neutros: determinan quién
controla la infraestructura, con qué horizonte temporal y bajo qué principlos se
ejecuta. En el modelo aquí propuesto, el financiamiento no se desliga de la
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«soberanía operativa del Estado, sino que la refuerza. Al integrar el fondo vial al
nuevo esquema institucional y al permitir instrumentos fiduciarios sometidos a
legalidad, rectoría y control público, el proyecto busca asegurar que la obra vial siga
siendo una función pública estratégica y no un negocio subordinado a la lógica de
rentabilidad de terceros. Esa es una diferencia esencial respecto de los modelos
donde el Estado termina reducido a pagador, supervisor tardío o renegociador
impotente de contratos concebidos fuera de su centro de decisión,
Por todo ello, las fuentes de financiamiento sostenibles no deben leerse aquí como
un simple capítulo contable del proyecto, sino como una pleza estructural de su
arquitectura. La reforma no pretende solo conseguir dinero para hacer obras;
pretende ordenar jurídicamente el flujo de recursos, proteger su destino, vincularlo
a una estructura pública capaz de ejecutarlo con eficacia y someterlo a una cadena
de responsabilidad institucional clara. En esa medida, el financiamiento deja de ser
una variable alslada y pasa a formar parte del mismo diseño de Estado que inspira
esta propuesta: rectoría pública, ejecución técnica especializada, control fiscal,
continuidad del servicio y prioridad del interés general sobre las soluciones
fragmentarias o rentistas del modelo anterior,
VIII. Argumentos políticos y sociales
La infraestructura vial en Costa Rica no es un tema técnico aislado, ni un asunto
menor del aparato estatal. Es una condición material básica del desarrollo, una
manifestación concreta del principio de igualdad territorial y una expresión tangible
del compromiso del Estado con el blenestar colectivo. La ausencla de una red vial
digna y funcional es, en sí misma, una forma estructural de desigualdad que golpea
de manera más dura a los sectores rurales, a las poblaciones periféricas, a las
comunidades productoras y a los territorios históricamente abandonados.
No se trata únicamente de la Incomodidad cotidiana que sufren mlles de
costarricenses al transitar rutas colapsadas, peligrosas o deterioradas. Se trata de
vidas perdidas por accidentes evitables. De niños que caminan horas para llegar a
una escuela. De productores agricolas que no pueden sacar sus cosechas a tiempo.
De zonas turísticas aisladas que no desarrollan su potencial. Se trata del tiempo, el
ingreso, la seguridad, la salud y la dignidad de millones de personas cuya
cludadanía plena está limitada por el simple hecho de que no hay caminos
transitables o seguros para llegar a ellas.
Este rezago es también político. Porque refleja el abandono del Estado en su rol
fundamental de garante de condiciones materiales de equidad. Es un síntoma de
una visión fragmentada y tecnocrática del desarrollo, que ha desmantelado la
capacidad pública de ejecutar obras al tiempo que ha entregado sectores
estratégicos al mercado, al azar contractual o a la promesa siempre diferida de la
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inversión privada. El país merece un nuevo paradigma, donde la infraestructura deje
de ser un negocio y vuelva a ser lo que siempre debió ser: un servicio público, una
responsabilidad estatal y un instrumento de justicia social.
En ese nuevo paradigma, el ICE no aparece como un actor externo, sino como el
órgano natural para asumir, desde el interés público, la reconstrucción de la red vial
costarricense. Su trayectoria histórica, su legitimidad social, su arraigo territorial y
su capacidad operativa lo convierten en el instrumento por excelencia para devolver
al Estado la capacidad de construir país desde el territorio. Integrar las rutas, los
caminos, las telecomunicaciones, la electrificación y la conectividad en una sola
visión estratégica del desarrollo no solo es viable, sino urgente.
Políticamente, esta propuesta plantea recuperar la soberanía sobre el espacio
público: que las carreteras no se decidan en una mesa privada ni en una
negoclación opaca, sino desde una política pública clara, transparente, participativa
y planificada a largo plazo. Socialmente, propone un modelo que redistribuye
oportunidades, acorta las brechas entre centro y periferia, y fortalece la cohesión
territorial. Y democráticamente, reublca al pueblo costarricense como sujeto titular
del desarrollo, no como espectador resignado a pagar peajes abusivos o ver
promesas que nunca se cumplen.
IX. El ICE, la soberanía popular y la recuperación del interés público
Este proyecto, en suma, no es solo una propuesta técnica o administrativa. Es un
acto de afirmación republicana. Es una apuesta por un Estado que no renuncia, que
no privatiza su responsabilidad, que no huye de la obra pública, sino que se
reorganiza con visión, con inteligencia y con dignidad para volver a ser lo que debe
ser; garante de derechos, constructor de equidad y protagonista del futuro. La crisis
de la infraestructura vial no es una falla menor del aparato público, sino un síntoma
profundo del debilitamiento de la capacidad estatal para ordenar el territorio,
articular la economía, garantizar movilidad segura y distribuir oportunidades con
sentido de justicia social. Por eso, la reorganización que este proyecto propone no
puede leerse como una simple corrección funcional: debe entenderse como una
recuperación del interés público en uno de los ámbitos donde más gravemente se
ha resentido la eficacia del Estado costarricense,
Desde esa perspectiva, el proyecto formula un viraje estructural: rescata el papel
del Instituto Costarricense de Energía como órgano de ejecución técnica de la red
vial nacional, apoyándose en una institución pública que no surge de la
Improvisación, sino de la historia misma del desarrollo costarricense. El ICE aparece
aquí no como un actor extraño al problema vial, sino como heredero de una tradición
institucional que ya demostró, en energía y telecomunicaciones, que el Estado
puede planificar, ejecutar y transformar la realidad material del país cuando actúa
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con visión de largo plazo, capacidad técnica y compromiso con el bien común. Lo
que se propone no es una sustitución arbitraria del orden existente, sino una
reorganización deliberada del aparato público a partir de una plataforma estatal con
arraigo territorial, prestigio técnico y legitimidad histórica.
En ese sentido, la propuesta se asienta sobre un principio constitucional de primera
magnitud: el interés público no puede quedar subordinado a la inercia burocrática,
a la fragmentación competencial ni a la incapacidad operativa del Estado para
cumplir con sus deberes esenciales. Costa Rica es, por mandato del artículo 1 de
la Constitución, una República democrática y soberana; y por mandato del artículo
140, en sus incisos 3), 8) y 18), el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la organización
de los servicios públicos, la dirección de la administración y la promoción de las
obras que exija el desarrollo nacional. El proyecto se inscribe precisamente en esa
lógica: restablecer, mediante ley, un esquema de ejecución pública más eficaz para
una función material del Estado que ha sido debilitada por décadas de dispersión,
tercerización y pérdida de capacidad. No se trata, pues, de una aventura
Institucional, sino del ejercicio legítimo del poder de reorganización normativa del
Estado para asegurar el cumplimiento efectivo del interés general.
La soberanía popular comparece aquí no como adorno retórico, sino como
fundamento democrático de la propuesta. Cuando los poderes constituidos no han
logrado responder adecuadamente a una deuda estructural del Estado con su
población —como lo es la crisis de la red vial nacional—, el pueblo debe poder
intervenir, mediante el mecanismo constitucional del referéndum, para impulsar una
reforma legal orientada a corregir el rumbo. Esta iniciativa traduce precisamente esa
vocación de democracia semidirecta: no pretende sustituir el orden constitucional,
sino activar una de sus vías legítimas de participación para reorganizar la
infraestructura vial desde el interés público. En esa medida, el proyecto no es solo
una ley posible; es también una expresión de ciudadanía activa frente a un problema
nacional largamente postergado.
Lejos de fundarse en una lógica negacionista o rupturista, la propuesta se construye
desde una idea de continuidad institucional. El cambio de denominación del ICE, la
redefinición de sus finalidades y la incorporación de la infraestructura vial a su marco
orgánico no implican una negación de su naturaleza histórica, sino una evolución
jurídicamente ordenada de su misión pública. El ICE no se transforma para
desnaturalizarse, sino para proyectar en un nuevo ámbito —la infraestructura vial—
la misma capacidad estatal que ya encarnó en la electrificación del país, en la
expansión de las telecomunicaciones y en la construcción de soberanía técnica. Esa
continuidad resulta esencial para entender el sentido del proyecto: no se toma una
institución cualquiera ni se le impone una función arbitraria; se reorganiza una
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institución emblemática para que el Estado recupere, por su intermedio, una función
estratégica que hoy aparece debilitada.
Políticamente, el proyecto también plantea una recuperación de la soberanía sobre
el espacio público. Significa afirmar que las carreteras no pueden seguir
dependiendo, como regla de fondo, de estructuras fragmentadas, intermediaciones
improductivas o decisiones tomadas bajo lógicas contractuales ajenas al interés
general. Significa devolver al Estado la posibilidad de decidir, planificar y ejecutar
desde una visión de país, en la que la infraestructura vial deje de verse como un
negocio o una emergencia recurrente y vuelva a ser comprendida como una
condición material del desarrollo, de la integración territorial y de la ciudadanía
efectiva. Socialmente, supone redistribuir oportunidades, acercar territorios,
fortalecer la cohesión nacional y reducir el castigo histórico que ha recaído sobre
las regiones periféricas, productoras o  insuficientemente conectadas.
Democráticamente, significa reconocer que el pueblo no es un espectador
resignado del deterioro institucional, sino el sujeto titular de la potestad de exigir
nuevas formas de organización estatal cuando las existentes han dejado de servir
adecuadamente al bien común.
En esa lógica, el proyecto no debe ser presentado como un desliz hacia materias
vedadas, sino como una ley de organización funcional del Estado, de distribución
de competencias y de recuperación de capacidad pública de ejecución. Su objeto
inmediato y principal no es crear tributos nuevos, alterar el presupuesto nacional en
su esencia, aprobar actos administrativos concretos ni someter al referéndum
decisiones contractuales individualizadas. Su objeto es institucional, operativo y
estratégico: redefinir la estructura legal mediante la cual el Estado costarricense
ejecuta la infraestructura vial nacional, bajo rectoría del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y con asignación técnica al Instituto Costarricense de Energía. Esa
es la clave desde la cual debe entenderse también su legitimidad constitucional y
refrendaria. La propuesta no invade la esencia de las materias excluidas; reorganiza
las condiciones estatales para la prestación eficaz de un servicio público esencial.
El artículo 105 de la Constitución Política, por tanto, no puede ser leido aqui como
una muralla abstracta levantada contra toda iniciativa que roce, de manera lateral o
instrumental, ámbitos regulados por el ordenamiento financiero o administrativo.
Una interpretación constitucional seria debe atender al objeto sustancial de la ley
propuesta. Y el objeto sustancial de este proyecto es claro: articular rectoría pública,
ejecución técnica especializada, financiamiento finalista y control institucional dentro
de un nuevo modelo estatal de infraestructura vial. Si el núcleo normativo y político
de la propuesta es ese, no hay razón para desplazar la voluntad popular mediante
una lectura expansiva y restrictiva de las exclusiones constitucionales, Al contrario,
la lógica democrática exige que, alli donde la materia principal sea de
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reorganización legal e institucional, la duda se resuelva a favor de la participación
ciudadana y no de su cierre anticipado.
En definitiva, este proyecto representa una apuesta por la recuperación del Estado
como constructor de condiciones materiales de igualdad, desarrollo y soberanía. No
se limita a trasladar funciones; propone reordenar jurídicamente la capacidad
operativa del sector público costarricense para que la infraestructura vial vuelva a
estar gobernada por el interés general y no por la suma de inercias, fragmentaciones
y dependencias que han caracterizado al modelo vigente. El ICE, en este esquema,
no aparece solo como ejecutor técnico, sino como símbolo Institucional de una
posibilidad más amplia: la de un país que todavía puede confiar en sus instituciones
públicas cuando estas son fortalecidas, actualizadas y puestas al servicio de una
visión estratégica del desarrollo naclonal. Desde esa perspectiva, la propuesta no
es únicamente viable; es políticamente necesaria, jurídicamente defendible y
democráticamente legítima.
La exposición que antecede ha procurado mostrar que el presente proyecto no nace
de una ocurrencia aislada ni de un voluntarismo administrativo, sino de un
diagnóstico estructural, de una lectura crítica del modelo vial vigente y de una
convicción política y jurídica: que Costa Rica necesita recuperar capacidad pública
de ejecución, articulando rectoría, financiamiento, control y operación técnica dentro
de una arquitectura Institucional coherente con el interés general. En ese marco, la
propuesta de asignar al Instituto Costarricense de Energía la ejecución técnica de
la infraestructura vial nacional no aparece como una ruptura arbitraria, sino como
una respuesta racional, históricamente fundada y constitucionalmente defendible
frente al agotamiento del esquema actual.
Desde esa perspectiva, el análisis del articulado no debe entenderse como un
ejercicio meramente exegético o declarativo, sino como la verificación concreta de
cómo esa visión de pais se traduce en mormas específicas, distribuciones
competenciales precisas, mecanismos de financiamiento, reglas de transición
institucional y garantías de control público. Cada disposición del proyecto debe
leerse, por tanto, como parte de un sistema normativo orientado a reorganizar de
forma eficaz la ejecución de la infraestructura vial nacional, bajo la rectoría del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con el ICE como brazo técnico del
Estado. A partir de ello, corresponde examinar, artículo por artículo, el sentido, la
motivación, el alcance y la coherencia jurídica de cada una de las disposiciones del
proyecto reformulado.
X. Análisis del articulado del proyecto reformulado
El proyecto de ley reformulado debe examinarse a partir de su configuración
normativa actual y no desde una lectura inercial de las observaciones formuladas
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respecto de versiones anteriores. Ese punto es decisivo. La reformulación no
constituye un ajuste cosmético ni una simple corrección de estilo, sino una
depuración sustantiva orientada a precisar la distribución de competencias,
fortalecer la rectoria sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
redefinir el ámbito de ejecución técnica atribuldo al Instituto Costarricense de
Energía y reorganizar el financiamiento, la transición institucional y los mecanismos
de control dentro de un esquema jurídico más coherente y sistemático,
En esa medida, el análisis del articulado no puede limitarse a verificar la existencia
alslada de cada disposición, sino que debe reconstruir la lógica de conjunto que las
articula. Cada artículo forma parle de una arquitectura normativa dirigida a superar
la fragmentación del modelo vial vigente, restablecer una linea clara de mando
institucional, fortalecer la capacidad operativa del Estado y asegurar que la
infraestructura vial nacional sea tratada como una función estratégica del desarrollo
y no como una suma dispersa de competencias, contratos y respuestas
improvisadas. La ley propone, en esencia, una reorganización funcional del aparato
público costarricense en materia de infraestructura vial, bajo una fórmula de rectoría
ministerial, ejecución técnica especializada, financiamiento finalista y control público
continuo.
Desde esa perspectiva, el análisis que sigue no se plantea como una glosa
declarativa ni como una defensa temerosa frente a cada objeción técnica formulada
en etapas previas, sino como una lectura jurídica aplicada del texto vigente del
proyecto. Se trata de exponer el sentido, motivación, alcance y coherencia de cada
una de sus disposiciones, mostrando de qué manera el articulado responde a una
visión de país ya desarrollada en la exposición de motivos y cómo esa visión se
traduce en reglas concretas de organización, ejecución, financlamiento, transición y
control. En ese recorrido, las observaciones del Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos serán consideradas en cuanto resulten
pertinentes, no como marco rector del análisis, sino como antecedentes técnicos
frente a los cuales el texto reformulado ha debido definir, precisar o reafirmar su
arquitectura normativa.
Acontinuación, se desarrolla una exposición sustantiva de cada uno de los artículos
del proyecto de ley, con el fin de explicar su contenido, su justificación jurídica, su
articulación con el resto del sistema propuesto y su contribución a la recuperación
de la capacidad pública de ejecución en materia de Infraestructura vial nacional.
ARTÍCULO 1
El artículo 1 reforma de manera conjunta los articulos 1 y 2 de la Ley n.” 449, de 8
de abril de 1949, con el propósito de actualizar orgánicamente la identidad jurídica
y las finalidades institucionales del Instituto Costarricense de Energía (ICE),
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conforme a su desarrollo histórico y a la nueva función de ejecución técnica en
materia de infraestructura vial nacional que el proyecto le asigna. La decisión de
refundir en una sola disposición la reforma de ambos artículos responde, además,
a una lógica de técnica legislativa adecuada, en la medida en que se trata de
modificaciones pertenecientes al mismo cuerpo normativo y estrechamente
vinculadas entre sí: primero se redefine la denominación legal del ente y luego se
ordenan sistemáticamente sus fines. Esa unidad normativa fortalece la coherencia
del texto y evita la fragmentación que podría debilitar la lectura orgánica del
proyecto.
En lo que respecta al nuevo artículo 1 de la Ley n.” 449, la sustitución de la
denominación “Instituto Costarricense de Electricidad” por “Instituto Costarricense
de Energía” no debe interpretarse como una ruptura con la identidad histórica de la
institución, sino como una actualización conceptual que preserva íntegramente su
continuidad jurídica, patrimonial y funcional. El mantenimiento del acrónimo “ICE”
cumple aquí una función decisiva: evita toda incertidumbre sobre la personalidad
jurídica del ente, su patrimonlo, sus relaciones contractuales, sus derechos
adquiridos y sus obligaciones vigentes. No se crea una institución nueva; se
reconoce la evolución de una institución existente, cuya trayectoria ya desbordó
hace tiempo el ámbito estrictamente eléctrico para proyectarse, por voluntad del
propio legislador, hacia otros sectores estratégicos del desarrollo nacional. El
cambio nominal, en consecuencia, no desnaturaliza al ente: lo nombra de forma
más precisa, de acuerdo con la amplitud real de sus funciones contemporáneas.
Esa misma lógica se profundiza en la reforma del artículo 2 de la Ley n.* 449, donde
se reorgarlzan las finalidades institucionales del ICE en una estructura tripartita de
prelación expresa: energía eléctrica y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales; telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios convergentes; e
infraestructura vial nacional y su integración con la red cantonal. Esta ordenación
no es un detalle formal. Constituye la respuesta jurídica más sólida a la
preocupación relterada por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios
Técnicos en torno a una eventual “desnaturalización” del Instituto. El nuevo texto no
desplaza ri relega los fines históricos del ICE, sino que los preserva en primer lugar,
les reconoce continuidad normativa y ubica la nueva competencia vial dentro de una
secuencia institucional claramente jerarquizada. El núcleo originario del ente
permanece intacto; lo que se produce es una ampliación legal ordenada de su radio
de acción, compatible con su evolución histórica y con el papel que el proplo Estado
le ha venido reconociendo en sectores estratégicos,
Por ello, la objeción según la cual la incorporación de la función vial podría anular o
alterar el propósito esencial del ICE no resulta concluyente frente al texto
reformulaco. Primero, porque el propio lenguaje empleado por el DERST fue
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hipotético y no categórico: se habló de una posibilidad de desnaturalización, no de
una incompatibilidad necesaria. Segundo, porque la historia normativa del Instituto
demuestra que su Identidad Institucional no ha sido rígida nl inmóvil. La expansión
hacia las telecomunicaciones, consolidada legislativamente años atrás, ya
evidenció que el legislador puede ampliar sus competencias sin vaclar su esencia
ni vulnerar su autonomía. Tercero, porque la nueva función vial no se atribuye al ICE
en términos de soberanía política o rectoría general del sector, sino en calidad de
ejecutor técnico, bajo la rectoría superior del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. No hay, por tanto, sustitución del núcleo institucional del ICE, sino
reorganización funcional dentro de un marco de jerarquía y coordinación pública
claramente definido,
En esa misma línea, el artículo reformado resuelve una segunda objeción
importante: la posible contradicción entre las funciones del ICE y las competencias
propias del MOPT. El nuevo texto evita esa antinomia al distinguir con claridad entre
planeación estratégica, regulación y supervisión, que permanecen bajo la órbita
ministerial, y ejecución técnica, planificación operativa, construcción, conservación,
mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y fiscalización técnica de la red vial
nacional, que pasan a formar parte de las finalidades del ICE. Esta separación no
solo respeta la lógica del derecho administrativo costarricense, sino que corrige uno
de los vicios más notorios del esquema anterior: la confusión entre quien dirige
políticamente el sector y quien ejecuta materialmente la obra. Con ello, el proyecto
no rompe la unidad del sistema; la restablece sobre bases más racionales.
Especial importancia reviste, además, el hecho de que el nuevo artículo 2 del ICE
incorpore definiciones sustantivas sobre red vial nacional, conservación vial,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabllitación y
obra vial nueva. Esta decisión tiene una doble virtud. Por un lado, dota a la nueva
competencia vial de densidad normativa propia, evitando que dependa
conceptualmente de las disposiciones de la Ley n.* 7798 que el proyecto deroga.
Por otro, fortalece la seguridad jurídica del sistema, pues delimita con precisión el
ámbito materlal de acción del ICE y permite que la transferencia de funciones desde
el modelo anterior no se realice sobre nociones vagas o implícitas, sino sobre
categorías expresamente positivizadas dentro de su propia ley orgánica. El proyecto
no traslada una competencia desnuda; la define, la acota y la integra.
También merece destacarse el tratamiento que el artículo da al papel del Lanamme-
UCR. El texto reformulado no convierte sus recomendaclones en mandatos clegos
ni lo sitúa en una relación de subordinación institucional impropia. Su colaboración
se inserta “en el marco de sus competencias legales” y sus recomendaciones
técnicas deben ser consideradas de manera preferente, salvo justificación técnica
debidamente documentada. Esta fórmula atiende adecuadamente las
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observaciones sobre autonomía universitaria, preserva el valor técnico del
laboratorio y evita tanto la Irrelevancla práctica de sus estudios como la Impropledad
de volverlo un coadministrador de la política vial. De esta manera, el artículo articula
conocimiento técnico y capacidad de ejecución sin violentar el equilibrio
institucional.
Por último, el artículo 1 expresa con particular claridad la visión de conjunto del
proyecto. Al reformar orgánicamente la ley constitutiva del ICE, no solo ajusta una
nomenclatura o añade una competencia más; reordena el papel de una institución
estratégica dentro del desarrollo nacional. Energía, telecomunicaciones e
infraestructura vial aparecen aquí no como compartimentos extraños, sino como
componentes de una misma capacidad estatal de integración territorial,
productividad, conectividad y soberanía. El artículo permite ver al ICE como un
cuerpo institucional completo, capaz de sostener materialmente la vida nacional en
sus dimensiones energética, digital y física. Esa unidad no desnaturaliza al Instituto:
lo reafirma como empresa pública estratégica al servicio del interés general. Por
ello, el artículo 1” no es un mero punto de partida formal del proyecto; es la pieza
donde se define, con mayor claridad, su apuesta de fondo: reconstrulr la capacidad
operativa del Estado costarricense a partir de una institución pública históricamente
probada, Jurídicamente actualizada y funcionalmente fortalecida.
ARTÍCULO 2
El artículo 2 reforma los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.” 3155, con el
propósito de reafirmar y precisar el papel del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como órgano rector del sector vial, dentro del nuevo modelo
institucional propuesto por la ley. Su función es decisiva, porque si el artículo 1
reorganiza al ICE como ejecutor técnico de la infraestructura vial nacional, el artículo
2 asegura que esa reasignación operativa no se traduzca en vaciamiento de la
rectoría pública ni en confusión competencial. En otras palabras, este artículo
cumple la tarea de fijar con claridad dónde permanece la conducción política,
normativa y estratégica del sistema: en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
La nueva redacción del inciso a) abandona fórmulas declarativas o genéricas y
define, de manera ordenada y funcional, el contenido de esa rectoría. El Ministerio
conserva el liderazgo y la dirección superior en la planificación, regulación y
supervisión de las políticas públicas nacionales relacionadas con la infraestructura
vial y de transporte; define políticas y directrices; coordina con las distintas
entidades del sector, incluidos los gobiernos locales y el ICE; desarrolla planes
estratégicos de largo plazo; vela por el cumplimiento del marco normativo y
establece mecanismos formales de articulación técnica con el ente ejecutor. Esta
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delimitación no es un simple refinamiento de estilo: constituye la base jurídica que
permite que el nuevo diseño institucional funcione sin duplicidades ni zonas grises.
El proyecto deja de hablar de una rectoría abstracta y la traduce en
responsabilidades concretas, compatibles con la lógica de un Estado que dirige
estratégicamente, pero no se confunde con el órgano que ejecuta materialmente la
obra.
Uno de los avances más importantes de esta reforma es que resuelve
expresamente el reparo de antinomia que pesaba sobre versiones anteriores del
proyecto. En la medida en que el texto original atribuía al MOPT funciones de
liderazgo, planificación y supervisión sin corregir de manera suficiente otras
disposiciones vigentes que seguían asignando funciones materlales de
construcción, mejoramiento y mantenimiento, se generaba una superposición
institucional incompatible con la seguridad jurídica. La observación del DERST
apuntaba justamente a esa contradicción: no podia sostenerse un MOPT rector en
un inciso y un MOPT ejecutor en otro, ni coexistir con un esquema en el que el
Conavi mantuviera intacto su andamiaje legal. El texto reformado supera esa
dificultad en dos niveles. Primero, redefine de manera expresa y armónica los
incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.? 3155, atendiendo la observación del
DERST relativa a la antinomia interna que se producía entre una rectoría ministerial
reforzada y la permanencia del inciso g), reformado por la Ley n.* 10728, de 13 de
mayo de 2025, que seguía atribuyendo al MOPT funciones materiales propias de
ejecución vial. Segundo, articula esa corrección con la derogatoria expresa del
núcleo normativo de la Ley n.* 7798, de modo que desaparece tanto la duplicidad
intraorgánica dentro de la Ley n.* 3155 como la superposición externa con el
esquema institucional del Conavi. El resultado es una estructura funcionalmente
coherente: el MOPT conserva la rectoría sectorial y el ICE asume la ejecución
técnica de la infraestructura vial nacional.
Particular relevancia tiene la reforma del inciso g), porque ahí se corrige uno de los
puntos más delicados desde la perspectiva de técnica legislaliva. La norma ya no
atribuye al Ministerio la ejecución material de obras ni la administración directa de
funciones que el proyecto traslada al ICE. En su lugar, lo ubica en su esfera propia:
supervisión superior del cumplimiento de las politicas, normas, estándares y
objetivos públicos en materla de infraestructura vial y transporte, así como tutela
sobre el adecuado uso de las obras públicas, sin perjulcio de las competencias de
ejecución técnica, operación o administración que otras leyes asignen a otras
instituciones. Además, dispone que la planificación de dichas obras deberá
sujetarse a la planeación estratégica de largo plazo definida por el propio Ministerio.
Esta formulación es juridicamente más limpia porque evita que la coordinación se
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convierta en freno operativo, al tiempo que reaflrma que la visión nacional y los
criterios de priorización siguen siendo fijados desde la rectoría sectorial.
Otro aspecto importante del artículo 2 es que ordena la relación entre el MOPT, el
ICE y los gobiernos locales sin menoscabar la autonomia municipal. La coordinación
con los municipios ya no aparece como una absorción de competencias locales por
parte del órgano central, sino como parte de una lógica de alineamiento de políticas,
integración funcional de redes y coherencia territorial del sistema vial. El Ministerio
define directrices y articula la política nacional; el ICE, en la ley orgánica reformada,
asume la ejecución técnica de la red vial nacional y la asesoría técnica para la mejor
Integración con la red cantonal. Esta construcción es relevante porque atiende el
núcleo de varias observaciones institucionales previas: el proyecto no borra la
distribución territorial de competencias, sino que busca hacerla operativamente más
coherente. Así, la coordinación entre niveles de gobierno ya no se plantea como
interferencia, sino como condición de racionalidad del sistema.
El inciso a), además, gana consistencia al excluir del MOPT una función financiera
directa que habría desdibujado su papel rector. En verslones anterlores, la gestión
y asignación de recursos podía leerse como una potestad ejecutiva demasiado
intensa para un órgano que se pretendía rector. En el nuevo diseño, esa dimensión
se desplaza hacia el ICE en cuanto ente ejecutor y administrador de los recursos
finalistas vinculados a la ejecución de proyectos de infraestructura vial nacional. El
resultado es institucionalmente más sano: el Ministerio orienta, planifica y supervisa;
el ICE gestiona operativamente, ejecuta y administra los instrumentos financieros y
patrimoniales asociados a la obra pública dentro del marco legal vigente. Esa
depuración fortalece la separación funcional que atraviesa todo el proyecto y evita
lecturas que vuelvan a confundir mando estratégico con gestión material.
Tampoco debe pasarse por alto la relevancia de los mecanismos formales de
coordinación técnica y protocolos de articulación periódica entre el MOPT y el ICE.
Esta previsión no es superflua. Constituye un instrumento legal para evitar que la
distribución de competencias derive en desalineamientos operativos, duplicidad de
funciones o fricciones administrativas. La ley no se limita a proclamar que uno
rectora y otro ejecuta; crea, además, el puente normativo que obliga a esa relación
a mantenerse dentro de una lógica de coherencia institucional. Se trata de una
previsión prudente, compatible con el principio de buena administración, que dota
al nuevo modelo de una mínima ingeniería jurídica de coordinación sin convertirla
en un mecanismo paralizante. La rectoría se preserva, la ejecución se protege y la
articulación se formaliza.
Así entendido, el artículo 2 cumple una función estructural dentro del proyecto. No
se limita a redefinir competencias del Ministerio; fija el marco dentro del cual todo el
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rediseño institucional puede operar con coherencia. Su aporte principal consiste en
devolverle al MOPT la claridad de su rol constitucional como órgano de dirección
superior del sector, al tiempo que evita que ese rol se confunda con la ejecución
técnica de la obra pública. Con ello, el proyecto responde de manera directa a las
observaciones técnicas sobre seguridad jurídica, antinomias y distribución funcional
y consolida un modelo donde la infraestructura vial nacional deja de depender de
una institucionalidad difusa para apoyarse en una estructura ordenada: rectoría
ministerial, ejecución especializada, coordinación formal y control público. En esa
medida, el artículo 2 no solo corrige una debilidad del esquema anterior; contribuye
decisivamente a reconstrulr la unidad Institucional del sistema nacional de
infraestructura vial.
ARTÍCULO 3
El artículo 3 reforma el inciso a) del artículo 5 de la Ley n.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, con el propósito de reubicar, dentro del nuevo
esquema institucional propuesto por el proyecto, la base financiera de la atención
de la red vial nacional. Su función no es accesoria ni puramente presupuestaria:
constituye uno de los puntos donde la reorganización de competencias se traduce
en una rearticulación concreta del soporte material de la ejecución pública. Si el
proyecto traslada al ICE la responsabilidad técnica de la infraestructura vial
nacional, resulta jurídicamente coherente que la fuente de financiarriento finalista
vinculada a esa función quede también reordenada dentro del nuevo modelo. De lo
contrario, la reforma institucional quedaría incompleta, pues el ente ejecutor recibiría
funciones sin soporte financiero propio o, peor aún, dependería de una estructura
legal y patrimonial ligada a un órgano cuya base normativa principal ha sido
derogada.
La reforma del inciso a) del artículo 5 de la Ley n.” 8114 responde precisamente a
esa necesidad de coherencia sistémica. El texto dispone que un veintiuno coma
setenta y cinco por clento del producto anual de los ingresos provenientes del
impuesto único sobre los combustibles se girará a favor del Instituto Costarricense
de Energía para la atención de la red vial nacional, con destino exclusivo a la
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas. La norma no opera como una
ocurrencia aislada, sino como la traducción financiera de la reasignación funcional
que el proyecto desarrolla en otros artículos: a la nueva estructura e.ecutora debe
corresponderle también la administración del flujo finalista que hace posible la
continuidad de la obra pública vial. En ese sentido, el artículo 3 no rompe el sistema,
lo recompone.
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Debe advertirse, además, que la disposición no introduce un tributo nuevo ni altera
la estructura esencial del impuesto único sobre los combustibles, Tampoco modifica
la naturaleza del gravamen, sus sujetos pasivos, su hecho generador nl su tarifa. Lo
que hace es reordenar legalmente el destino de una porción ya existente del
producto de ese tributo dentro de una nueva arquitectura institucional, en armonía
con la sustitución del modelo operativo anterlor. Esa precisión es importante, no solo
en términos de técnica legislativa, sino también para comprender el sentido material
de la reforma: el artículo no persigue una innovación fiscal en sentido estricto, sino
la reasignación funcional de un recurso finalista preexistente a la nueva estructura
de ejecución vial. Su lógica es institucional y operativa, no tributaria en su esencia.
Junto con ello, el artículo Incorpora una decisión de gran relevancia: la
reconstrucción expresa del Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional como
patrimonio de afectación pública. Este punto es capital desde la perspectiva de la
seguridad jurídica. En lugar de depender de una cláusula de continuldad ambigua
tras la derogatoria del artículo 20 de la Ley n.? 7798, el proyecto opta por reubicar
la base normativa del Fondo dentro del nuevo esquema de la Ley n.* 8114,
vinculándolo directamente a los recursos del inciso a) reformado. Con ello, el Fondo
deja de subsistir por mera supervivencia interpretativa y adquiere una base expresa,
coherente con la nueva institucionalidad. Esta solución fortalece el texto frente a las
objeciones de técnica legislativa, pues evita la paradoja de derogar la norma
creadora del Fondo y pretender conservarlo solo por una cláusula residual en la
norma derogatoria. Ahora, el Fondo vive donde flnancleramente debe vivir: en la ley
que regula el destino del recurso que lo nutre.
La definición del Fondo como patrimonio de afectación pública, destinado
exclusivamente al financiamiento de la infraestructura vial nacional, cumple varias
funciones a la vez. Primero, preserva el carácter finalista de los recursos y los blinda
frente a usos ajenos al objeto de la ley. Segundo, asegura trazabilidad y continuidad
financiera dentro del nuevo modelo institucional. Tercero, permite articular con
claridad la cadena de responsabilidad pública: administración, gestión financiera,
aplicación, control Interno y rendiclón de cuentas a cargo del ICE; rectoría sectorial
a cargo del MOPT, y fiscalización de la Contraloría General de la República. Esta
distribución no solo ordena el sistema, sino que responde con mayor limpieza a las
preocupaciones que habían surgido en tomo a la desaparición del Conavi y a la
necesidad de precisar el estatuto jurídico de los recursos viales dentro del nuevo
esquema.
Desde la perspectiva del diseño institucional, el artículo 3 cumple así una función
de amarre entre la reorganización competencial y la sostenibilidad material del
sistema. El proyecto no se limita a proclamar un nuevo ejecutor; le asigna un soporte
financiero identificado, finalista y expresamente normado. Tampoco deja esos
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recursos librados a una administración opaca o sin control. Por el contrario, sujeta
la integración, administración y utilización del Fondo a la presente ley, al
ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y a los principios de legalidad, eficiencia,
transparencia, continuidad del servicio público y control de la Hacienda Pública. Esto
es Importante porque permite leer el artículo no como una simple regla de
transferencia de recursos, sino como una norma de organización financiera del
nuevo modelo vial. En otras palabras: el artículo no solo mueve dinero; ordena
jurídicamente el flujo de recursos dentro de una nueva estructura de responsabilidad
estatal.
También conviene destacar que esta reforma resuelve, de manera más depurada,
uno de los problemas de técnica legislativa que pesaban sobre versiones anteriores.
El proyecto ya no remite confusamente a numeraciones internas impropias ni deja
ablerta la pregunta sobre el soporte legal del Fondo. La redacción actual identifica
con precisión la ley reformada, redefine el inciso correspondiente y añade una
cláusula expresa sobre la integración y naturaleza del Fondo. Esta mejora es
significativa, porque uno de los defectos más señalados por el DERST había sido
precisamente la necesidad de mayor claridad normativa, tanto en las remisiones
como en la relación entre recursos, competencias y estructura institucional, El nuevo
artículo 3* no elimina por abstracción esas dudas; las responde en el propio texto
de la ley.
En su fondo político y jurídico, el artículo 3 expresa una idea más amplia: la
Infraestructura vlal no puede depender de una Institucionalidad financieramente
desgarrada, donde los recursos circulen por una vía y la capacidad de ejecución por
otra. La reforma busca cerrar esa fisura. Vincula de manera directa el financiamiento
finalista con el órgano ejecutor técnico, dentro de un sistema de rectoría, control y
destino específico que pretende traducir recursos públicos en obra pública
verificable. Esa es, precisamente, una de las claves del proyecto entero: no basta
con declarar competencias; hay que anclarles medios, responsabilidades y
controles. Desde esa perspectiva, el artículo 3 no es una norma meramente
instrumental, sino una pieza estructural del rediseño institucional. Reordena el
sustento financiero de la ejecución vial, fortalece la coherencia del sistema y
contribuye a que la reorganización propuesta no sea solo jurídica en el papel, sino
materialmente operativa en la realidad.
ARTÍCULO 4
El artículo 4 incorpora una pieza de particular importancia dentro del proyecto,
porque traduce al plano técnico y constructivo una de sus apuestas más profundas:
que la reorganización institucional de la infraestructura vial no debe limitarse a quién
planifica o ejecuta las obras, sino alcanzar también la calidad, durabilidad,
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sostenibilidad y racionalidad material de las soluciones que se adoptan. La
infraestructura vial no fracasa únicamente por falta de recursos o por debilidad
institucional; fracasa también cuando se construye bajo lógicas de corto plazo, con
materiales de baja durabilidad, con dependencia excesiva de insumos importados
o sin evaluación técnica suficiente sobre el costo del ciclo de vida de las obras. Este
artículo entra justamente en ese lerreno: el de la decisión técnica con
consecuencias estructurales sobre la política pública vial.
La norma se ubica en el cuerpo principal del proyecto y no como una simple adición
lateral a la industria cementera, porque su objeto material es inequivocamente vial.
Lo que regula no es el régimen Jurídico de explotación de la caliza ni la organización
industrial del cemento en si misma, sino la orientación pública que debe seguir el
Estado costarricense, a través del ICE como ente ejecutor técnico, en la selección
de soluciones estructurales para la conservación, el mantenimiento, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de la red vial. Su eje no es la
industria como tal, es la politica de infraestructura. Por eso, el artículo establece una
regla de dirección técnica general: el ICE deberá orientar prioritariamente la obra
vial hacia soluciones estructurales de mayor durabilidad, eficiencia económica y
sostenibilidad ambiental, abandonando la lógica de las intervenciones de rápida
degradación y alto costo acumulado.
Esa orientación técnica responde a un diagnóstico ampliamente desarrollado en la
exposición de motivos: Costa Rica no enfrenta, en la mayor parte de su red vial, un
colapso estructural absoluto, sino una combinación de déficit de mantenimiento,
deterioro funcional y mala selección de soluciones constructivas en relación con la
carga, el clima, la intensidad del uso y la proyección de largo plazo. Desde esa
perspectiva, el artículo 4 busca introducir en la ley un criterio de política pública que
supere el enfoque reactivo y de bajo rendimiento. No se trata de imponer
dogmáticamente un único material, sino de establecer una preferencia legislativa
razonada por soluclones más robustas y de mayor vida útil, respaldadas por criterios
verificables. De ahí que el texto dé preferencia, cuando técnica y económicamente
resulte procedente, al pavimento rígido o concreto hidráulico, sin excluir soluciones
intermedias, compuestas o estabilizadas que ofrezcan ventajas verificables frente
al pavimento flexible convencional. El artículo, por tanto, no se mueve entre capricho
material y neutralidad vacía: se ubica en una posición de dirección técnica
públicamente justificada.
Esta formulación tamblén permite afirmar que el proyecto atendió con mayor
madurez la observación técnica relativa a la rigidez de versiones anteriores. En lugar
de convertir la ley en una imposición ciega de concreto como única solución posible,
el texto reformulado articula una regla más sólida: preferencia por soluciones de
mayor durabilidad, con especial Inclinación hacia el concreto hidráulico cuando sea
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procedente, y apertura a estructuras intermedias o compuestas debidamente
comparadas y documentadas. Con ello, el proyecto conserva su orientación
estratégica —reducir dependencia de derivados del petróleo, elevar la vida útil de
las obras y mejorar la eficiencia del gasto público— sin sacrificar la racionalidad
técnica ni exponerse a la crítica de haber positivizado una decisión ingenieril sin
margen de evaluación. El resultado es normativamente más fuerte y técnicamente
más defendible,
Otro aspecto central del articulo es su vinculo con la sostenibilidad ambiental y con
la soberanía económica del país. La elección de soluciones estructurales más
durables no tiene únicamente una justificación ingenieril; tiene también una
dimensión fiscal, ambiental y geopolítica. Reducir la dependencia de emulsiones
asfálticas, derivados del petróleo y accesoriedades asociadas a la construcción de
carreteras significa, en la práctica, disminuir pagos internacionales, mitigar
vulnerabilidad frente a fluctuaciones externas y fortalecer cadenas productivas
vinculadas a recursos nacionales. De esta manera, la norma conecta la política vial
con una idea más amplia de desarrollo: construir infraestructura de mejor
desempeño no solo reduce costos futuros de mantenimiento, sino que contribuye a
una economía menos dependiente de insumos importados y más apoyada en
capacidades productivas internas. En este punto, el artículo se inserta con claridad
en la lógica general del proyecto: devolverle a la obra pública un carácter
estratégico, no meramente transaccional.
En la misma linea, la disposición que articula la coordinación entre el ICE y las
explotaciones de yacimientos de caliza, así como las instalaciones destinadas a la
producción de cemento, no pretende alterar el régimen jurídico de la Ley n.? 2465
ni sustituir las competencias propias del Estado en materia de concesiones o
regulación industrial. Su función es más precisa: asegurar que, cuando la politica
vial del Estado oriente sus decisiones hacia soluciones que requieran mayor uso de
cemento, exista una base mínima de planificación y coordinación logística que
permita responder con racionalidad productiva a la demanda pública. El proyecto no
convierte a la industria cementera en apéndice del ICE ni crea una economía
administrada del cemento; establece un puente funcional entre política pública vial
y disponibilidad de Insumos estratégicos, dentro del marco del ordenamiento
vigente. Esa conexión es jurídicamente razonable y económicamente sensata: no
invade el régimen de la industria, pero tampoco ignora que la obra pública requiere
previsibilidad material.
Particular relevancia reviste la incorporación de estudios técnicos comparativos
realizados en conjunto con el Lanamme-UCR. Esta previsión traduce en clave
normativa un principio que debe guiar toda politica pública moderna de
infraestructura: las decisiones sobre materiales y soluciones constructivas no
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pueden depender exclusivamente de Inercias históricas, preslones comerciales o
preferencias administrativas, sino de evidencia técnica, costo del ciclo de vida,
desempeño estructural y sostenibilidad ambiental. Al exigir que las conclusiones de
esos estudlos sean públicas y sirvan de base para la planificación vial nacional, el
artículo fortalece la transparencia, reduce arbitrariedades y vincula la selección
tecnológica con estándares objetivos. Aquí la ley ya no se limita a favorecer una
tendencia; obliga a justificar técnicamente el camino escogido. Eso le da densidad
y legitimidad a la decisión estatal.
La cláusula final del artículo, que dispone que la selección del tipo de pavimento o
solución estructural deberá sustentarse en criterios técnicos, económicos,
ambientales, de durabilidad y de costo del ciclo de vida, debidamente comparados
y documentados, resume de forma ejemplar el espíritu de la norma. No basta con
construir; hay que construir bien. No basta con hacer obra visible; hay que asegurar
que esa obra resista, rinda y justifique el gasto público en el tiempo. En una política
vlal marcada históricamente por reconstrucciones repetitivas, deterloro prematuro y
soluciones de corto alcance, esta cláusula introduce un criterio de racionalidad
estructural que, por sí solo, ya representa un avance cualitativo en la forma de
conceblr la obra pública. El artículo 4 no convlerte a la ley en un manual técnico,
pero sí eleva la exigencia de que la técnica no sea sacrificada a la improvisación.
De ese modo, el artículo 4 ocupa un lugar estratégico dentro del proyecto,
Complementa la reorganización institucional y financiera con una definición material
de política pública: la infraestructura vial costarricense debe orientarse hacia
soluciones más duraderas, más eficientes y más sostenibles, respaldadas por
evidencia técnica y por una coordinación pública que haga posible su ejecución real.
Con ello, el proyecto no solo reorganiza quién ejecuta la obra, sino que también
comienza a redefinir cómo debe construlrse. Ese paso es decisivo, porque una
capacidad estatal renovada perdería gran parte de su sentido si siguiera
reproduciendo, con mayor orden administrativo, las mismas soluciones de baja
calidad y escasa permanencia que han contribuido al deterioro actual. El artículo 4*
evita justamente esa trampa y convierte la calidad estructural de la infraestructura
vial en parte explícita del nuevo horizonte normativo.
ARTÍCULO 5
El artículo 5 declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el Instituto
Costarricense de Energía en materla de carreteras, caminos públicos, calles de
travesía y puentes de la red vial nacional, así como los insumos o materias primas
necesarios para el cumplimiento de esas atribuciones, y somete las expropiaciones
correspondientes al procedimiento previsto en la Ley n.” 7495, Ley de
Expropiaciones. Se trata de una disposición de enorme importancia práctica, porque
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cualquier Intento serlo de reconstruir la capacidad estatal de ejecución vial resultaría
ilusorio si no se acompaña de una base legal clara para la adquisición de los bienes
inmuebles y materiales indispensables para el desarrollo oportuno de la obra
pública. La infraestructura vial no se construye únicamente con competencias y
financiamiento; también requiere disponibilidad territorial, soporte material y
seguridad jurídica suficiente para vencer uno de los cuellos de botella más
persistentes del sistema costarricense: la demora y dispersión en materia
expropiatoria.
Este artículo cumple, en primer lugar, una función de corrección técnica relevante,
En versiones anteriores del proyecto se había utilizado una referencia normativa
superada o incorrecta para regular el procedimiento exproplatorio, lo que generaba
una inconsistencia seria desde el punto de vista de técnica legislativa. El nuevo texto
corrige expresamente ese defecto y remite a la Ley n.* 7495, norma vigente y
general en materia de expropiaciones, con lo cual armoniza la disposición con el
ordenamiento jurídico actual y elimina cualquier ambiguedad sobre el procedimiento
aplicable. Esa rectificación no es menor. Responde a una observación técnica
concreta y fortalece el proyecto al situar la declaratoria de utilidad pública dentro del
marco legal correcto, evitando el riesgo de inaplicabilidad o de cuestionamientos por
desactualización normativa.
Desde el punto de vista constitucional, la declaratoria de utilidad pública contenida
en el artículo 5 encuentra fundamento directo en el artículo 45 de la Constitución
Política, que reconoce el derecho de propiedad privada, pero admite su afectación
mediante expropiación cuando exista un interés público legalmente comprobado y
medie indemnización conforme a la ley. En el caso del presente proyecto, ese
interés público se presenta con claridad: la infraestructura vial nacional constituye
una función esencial del desarrollo, de la movilidad segura, de la integración
territorial y del bienestar general. Lo que hace la norma es traducir ese interés
público al plano operativo, habilitando al ICE, como ente ejecutor técnico, para
acudir al régimen general de exproplaciones cuando ello resulte necesario para
materializar las obras. No se altera el equilibrio constitucional entre interés general
y propiedad privada; se lo canaliza por la vía legal ordinaria prevista para tales
supuestos.
El artículo añade, además, una garantía importante al disponer expresamente que
en todos los procedimientos de expropiación deberá respetarse el principio de
legalidad, garantizando el pago justo, oportuno y transparente a las personas
afectadas, conforme a la Ley n.* 7495 y al ordenamlento Jurídico vigente. Esta
cláusula tiene dos efectos positivos. Por un lado, impide cualquier lectura según la
cual el proyecto quisiera habilitar un régimen excepcional de ocupación arbitraria o
de sacrificio patrimonial sin garantías. Por otro, reafirma que la eficiencia pública
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que se persigue no se construye sobre la erosión de derechos fundamentales, sino
dentro del marco del debido proceso, la molivación formal y la indemnización plena.
La obra pública no puede sostenerse sobre el desconocimiento del derecho de
propledad; debe articularse con él en condiclones de proporcionalidad y seguridad
jurídica.
También es relevante la amplitud material con que se formula la declaratoria. La
norma no se limita a los terrenos o inmuebles estrictamente necesarios para la
apertura o ampliación de vías, sino que extiende la consideración de utilidad pública
a los insumos o materias primas Indispensables para el cumplimiento de las
atribuciones del ICE. Leída aisladamente, esa extensión podría parecer intensa;
pero dentro de la lógica del proyecto cumple una función instrumental y razonable,
La ejecución de infraestructura vial de carácter nacional exige no solo el acceso a
suelos y corredores físicos, sino también la disponibilidad asegurada de
determinados materiales y componentes esenciales para la obra, Lo que la ley hace
es reconocer esa realidad y permitir que, cuando la necesidad pública lo justifique y
el ordenamiento lo permita, la cadena material de ejecución no quede desprotegida
frente a las mismas trabas que históricamente han ralentizado o encarecido la
infraestructura pública. La declaratoria, en este sentido, no amplía caprichosamente
el poder expropiatorio; lo articula con las exigencias reales de una política de
ejecución estatal efectiva.
Debe subrayarse, además, que esta disposición se integra de forma coherente con
el diseño general del proyecto. El MOPT conserva la rectoría sectorial y la
planificación estratégica, el ICE asume la ejecución técnica, el financiamiento se
reorganiza mediante el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional y los
instrumentos fiduciarios permitidos, y el artículo 5 aporta la herramienta juridica
necesaria para que esa ejecución no quede bloqueada en el plano territorial y
material. La reforma no se contenta con diseñar un ejecutor abstracto, sino que lo
dota de los medios legales para actuar. Eso es precisamente lo que distingue una
reorganización seria del aparato público de una mera redistribución decorativa de
competencias. El proyecto no se limita a decir quién debe hacer la obra; se pregunta
también qué condiclones jurídicas son indispensables para que esa obra pueda
realmente hacerse.
En términos de interés público, el artículo 5? expresa una idea de fondo que
atraviesa todo el proyecto: la infraestructura vial no puede seguir rehén de un Estado
incapaz de adquirir a tiempo los bienes y soportes materiales que ella requiere para
existir. El atraso crónico en expropiaciones ha sido una de las causas recurrentes
de demora, sobrecosto y frustración de proyectos estratégicos en Costa Rica. Por
eso, la decisión de reforzar la base jurídica para la actuación expropiatoria no
constituye un exceso, sino un reconocimiento honesto de una de las fallas más
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persistentes del modelo actual. La norma busca corregir esa debilidad sin sacrificar
garanlías, bajo un esquema que articula interés general, indemnización justa,
procedimiento legal y control estatal. Allí reside su virtud principal.
En suma, el artículo 5 no es una disposición secundaria ni puramente instrumental.
Su aporte consiste en asegurar que la nueva capacidad pública de ejecución vial no
quede anulada por la parálisis expropiatoria ni por la ausencia de una base legal
adecuada para la obtención de los bienes e insumos necesarios. Corrige una
observación técnica concreta, se alinea con la Constitución y con la Ley de
Expropiaciones, y fortalece el proyecto al dotarlo de una herramienta jurídica
imprescindible para traducir competencias y financiamiento en obra pública efectiva.
En esa medida, el artículo 5? contribuye decisivamente a que la reorganización
institucional propuesta no quede en el plano del diseño abstracto, sino que pueda
proyectarse con eficacia sobre el territorio y sobre las condiciones materiales de la
infraestructura vial nacional.
ARTÍCULO 6
El artículo 6 regula uno de los puntos más delicados del proyecto, porque se ubica
en la intersección entre la lógica funcional de la reforma y los límites materiales que,
en el debate técnico, han sido invocados a propósito del articulo 105 constitucional.
La norma dispone que, para planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras
y caminos de la red vial nacional, el Instituto Costarricense de Energía gozará del
mismo régimen de exenciones que actualmente posee para la realización del Plan
Nacional de Electrificación, exclusivamente respecto de las actividades,
adquisiciones e importaciones necesarias para la ejecución de dichas obras viales.
La disposición no pretende configurar un privilegio nuevo, ajeno a la historia
institucional del ente, sino extender a una función adicional del mismo sujeto público
un régimen jurídico ya asociado a su naturaleza y a su capacidad operativa. Desde
la lógica del proyecto, esa extensión busca preservar coherencia interna: sl el ICE
asume una nueva esfera de ejecución estratégica, no resulta irracional que lo haga
bajo condiciones fiscales compatibles con su régimen institucional preexistente.
Esa es, justamente, la primera clave interpretativa del artículo: no debe leerse como
una innovación tributaria concebida en abstracto, sino como una cláusula de
equiparación funcional dentro del propio régimen del ente ejecutor. El proyecto no
toma una actividad privada o un sujeto extraño al aparato estatal para concederle
exenciones nuevas; parte de una institución pública que históricamente ha operado
bajo un régimen especial y extiende esa misma lógica a una nueva competencia
vinculada al desarrollo nacional. En ese sentido, la norma responde a un criterio de
neutralidad operativa: evitar que el ICE, al asumir la infraestructura vial, quede
sometido a una carga fiscal que encarezca artificialmente la obra pública ejecutada
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por el propio Estado y que termine trasladándose, en última instancia, al costo
general del sistema. La intención legislativa es clara: impedir que una reasignación
institucional de funciones venga acompañada de una penalización económica que
erosione la eficacia de la reforma.
Al mismo tiempo, el artículo ha sido redactado con una técnica más sobria que otras
versiones anteriores. Ya no se pretende construir un catálogo reglamentario de
exoneraciones ni desarrollar minuciosamente su mecánica administrativa dentro del
texto de la ley. La norma se remile al régimen de exenciones legalmente aplicable
al ICE y aclara que su ejercicio deberá ajustarse a la legislación tributaria vigente,
mediante los mecanismos de control y fiscalización que correspondan. Esa
depuración tiene importancia jurídica, porque evita que la disposición se convierta
en un cuerpo tributario paralelo o en una enumeración innecesariamente detallada
de beneficios fiscales. El proyecto no busca reemplazar el derecho tributario general
ni alterar sus procedimientos de control; busca asegurar que la nueva función vial
del ICE quede cobijada por el mismo marco de neutralidad fiscal que ya acompaña
sus actividades institucionales estratégicas.
No obstante, sería intelectualmente insuficiente ignorar que este artículo ha sido
uno de los más sensibles dentro del debate de admisibilidad. Precisamente por ello,
su sentido debe quedar correctamente ubicado dentro del proyecto. La tesis que
sostiene el ensayo no puede consistir en negar sin más que existe aquí un
componente relacionado con el régimen fiscal; debe consistir en afirmar que la
disposición no constituye el objeto central ni definitorio de la ley, sino un aspecto
accesorio e instrumental de una reorganización funcional más amplia. El núcleo
normativo del proyecto no es la creación de un beneficio tributario como fin en sí
mismo, sino la reasignación de la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional
dentro del aparato público. Leída en ese contexto, la cláusula de exenciones no
cambia la naturaleza principal de la iniciativa: permanece subordinada al objetivo
institucional y operativo que la articula. En otras palabras, la disposición no convierte
el proyecto en una ley tributaria; aparece como una regla complementaria dentro de
una ley de reorganización estatal.
Esa subordinación funcional resulta importante también desde la perspectiva del
interés público. La obra vial ejecutada por el Estado, cuando recae en una institución
pública como el ICE, no persigue lucro ni apropiación privada del beneficio fiscal;
busca reducir costos de ejecución, facilitar la adquisición de bienes, materiales y
equipos necesarios, y evitar que la carga impositiva recaiga circularmente sobre el
propio financiamiento público de las obras. El articulo, por tanto, se vincula con una
idea de racionalidad administrativa: si el Estado organiza una entidad pública para
ejecutar infraestructura de interés nacional, la neutralidad tributaria de esa ejecución
puede entenderse como un mecanismo de eficiencia y no como una concesión
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arbitraria de privilegios. Lo decisivo, desde luego, es que tal neutralidad quede
sujeta al ordenamiento vigente, a controles administrativos y a fiscalización, tal
como lo dispone la propia norma.
También debe tenerse en cuenta que el artículo 6 guarda coherencia con el resto
de la arquitectura del proyecto. El ICE no aparece aquí como un mero receptor de
fondos o como administrador pasivo de contratos heredados; es configurado como
un ente de ejecución técnica integral, con competencias en planificación operativa,
construcción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y administración de
instrumentos financieros y patrimoniales asociados a la red vial nacional. En ese
contexto, la extensión del régimen de exenciones cumple una función de apoyo a la
operatividad material del modelo. Así como el artículo 3 reconstruye la base
financiera de la red vial y el artículo 5 asegura herramientas exproplatorias y
materiales para la ejecución, el artículo 6 procura que la actuación del ente ejecutor
no se vea innecesariamente encarecida por un tratamiento fiscal disoclado de su
nueva función pública. Vista de manera sistémica, la disposición encaja con
naturalidad dentro del diseño general de la ley.
Por otra parte, el artículo se culda de no presentar las exenciones como un espacio
inmune al control estatal. El texto expresamente somete su otorgamiento a la
legislación tributaria vigente, al uso del sistema administrativo correspondiente y a
los mecanismos de control y fiscalización aplicables. Esta precisión resulta relevante
porque evita que la cláusula pueda leerse como una exoneración automática o
incondicionada, ajena a la legalidad fiscal ordinaria. La norma no pretende sustraer
al ICE del control hacendarlo; lo mantiene dentro del ordenamiento, pero
reconociendo que su nueva función de infraestructura vial debe integrarse al mismo
régimen Institucional bajo el cual ya opera en otras áreas estratégicas. De esta
manera, se conserva el principio de legalidad y se reduce el riesgo de arbitrariedad
administrativa.
La principal virtud del artículo 6 radica en que debe entenderse como una
disposición instrumental orientada a preservar coherencia institucional, racionalidad
económica y eficiencia operativa dentro del nuevo modelo de ejecución vial. No
constituye el eje material del proyecto ni lo redefine como una norma tributaria;
acompaña la reorganización funcional del aparato estatal mediante la extensión de
un régimen ya asociado al ente ejecutor. Su justificación se encuentra en la
necesidad de evitar que la obra pública desarrollada por una institución pública
estratégica se vea artificialmente encarecida por una estructura fiscal disociada de
su nueva función legal. Con ello, el artículo busca garantizar que la reforma
propuesta no sea solo jurídicamente posible, sino también materialmente viable,
permitiendo que la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional se realice en
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condiciones compatibles con el interés general, la continuidad del servicio público y
la eficiencia del gasto estatal.
ARTÍCULO 7
El artículo 7 cumple una función de consolidación jurídica dentro del proyecto,
porque fija de manera expresa la naturaleza, integración, destino y régimen de
administración del Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional. Si el artículo 3*
reubica la base financiera inmediata del sistema en la reforma del inciso a) del
artículo 5 de la Ley n.” 8114, el articulo 7 da un paso adicional y necesario:
reconstruye normativamente el Fondo como institución patrimonial propia del nuevo
modelo de ejecución vial, evitando que su existencia dependa de una mera cláusula
de continuidad tras la derogatoria del régimen central de la Ley n.” 7798. Con ello,
el proyecto corrige uno de los problemas más delicados de técnica legislativa que
podían surgir en una transición institucional de esta magnitud: la imposibilidad de
derogar la norma que sustentaba al órgano anterior sin dotar al nuevo esquema de
una base patrimonial clara, expresa y sistemáticamente coherente.
La importancia del artículo radica, por tanto, en que no se limita a declarar la
existencia del Fondo, sino que define su estatuto jurídico. El texto dispone que dicho
Fondo estará constituido por los recursos que la Ley n.” 8114 asigna al ICE para la
atención de la red vial nacional, así como por donaciones, utilidades, bienes
muebles, inmuebles, derechos e ingresos que legalmente se incorporen a su
patrimonio. Esta fórmula es jurídicamente más sólida que una simple remisión a la
normativa anterior, porque permite que el Fondo repose sobre una base ablerta pero
ordenada: no depende exclusivamente de una única fuente, pero tampoco queda
entregado a una Integración arbitraria o difusa. El proyecto reconoce que la
infraestructura vial requiere una base financiera y patrimonial flexible en sus
componentes, pero rigurosamente delimitada en su destino.
Especial relevancia tiene la decisión de definir el Fondo como patrimonio de
afectación pública. Esa calificación no es decorativa. Significa que los recursos,
blenes y derechos que lo integran quedan jurídicamente vinculados a una finalidad
específica, de manera que no pueden ser absorbidos por otras lógicas
presupuestarias, redirigldos a fines ajenos ni diluldos dentro de la administración
ordinaria del ente ejecutor. La afectación pública protege el vínculo entre
financiamiento y objeto material de la ley: la conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras
viales nuevas de la red vial nacional. En otras palabras, el artículo 7 no solo crea un
contenedor financiero; crea una garantía legal de destino específico, orientada a
blindar el interés público frente a la dispersión funcional que históricamente ha
debilitado la política vial costarricense.
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El artículo tamblén resuelve con mayor claridad la cadena de responsabilidades
Institucionales sobre ese patrimonio. La administración, gestión financiera,
aplicación, control interno y rendición de cuentas del Fondo corresponden al Instituto
Costarricense de Energía, pero lo hacen bajo la rectoría sectorial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y sujetas a la fiscalización de la Contraloria General
de la República. Esta distribución es especialmente valiosa porque evita dos
extremos igualmente inconvenientes: por un lado, que el ente ejecutor actúe sobre
el Fondo como si se tratara de una caja autónoma desvinculada de la política pública
nacional; por otro, que el Fondo quede atrapado en una tutela ministerial tan intensa
que vacíe la capacidad operativa del ejecutor. El proyecto logra un equilibrio
razonable: el ICE administra y ejecuta; el MOPT orienta sectorialmente; la
Contraloría controla. Esa tríada es coherente con la arquitectura general de la ley.
Otro acierto del artículo es que explicita que los recursos, bienes y derechos del
Fondo conservarán su naturaleza pública y su destino específico, de modo que no
podrán ser ulilizados para fines distintos de los previstos en la ley. Esta cláusula
resulta particularmente importante dentro de una propuesta que busca reconstruir
la capacidad pública de ejecución vial. La experiencia costarricense ha mostrado
que uno de los mayores problemas del financiamiento de la infraestructura no ha
sido únicamente la insuficiencia de los recursos, sino su dispersión, desvío o
utilización en esquemas donde la conexión entre ingreso finalista y obra efectiva se
diluye. El artículo 7 intenta cerrar esa fuga: lo que ingresa al Fondo debe
permanecer jurídicamente ligado a la función pública vial que justifica su existencia.
Asi, la norma refuerza no solo la eficiencia financiera, sino la fidelidad del sistema a
su objeto material.
Debe subrayarse, además, que la integración, administración y utilización de los
recursos del Fondo quedan expresamente sometidas a la presente ley, al
ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y a los principios de legalidad, eficiencia,
transparencia, continuidad del servicio público y control de la Hacienda Pública. Esta
fórmula merece atención porque resume el espíritu con que el proyecto aborda la
dimensión financiera de la infraestructura vial. No se trata de erigir un fondo blindado
frente al derecho común ni de colocarlo en una suerte de excepcionalidad
administrativa; se trata de insertar un patrimonio finalista dentro del sistema general
de legalidad y control del Estado, pero dotándolo al mismo tiempo de la
especificidad funcional necesaria para que cumpla su misión. El artículo, por tanto,
no solo protege el Fondo; lo normaliza jurídicamente dentro de un esquema de
responsabilidad pública robusta.
Desde la perspectiva del debate técnico previo, el artículo 7 también tiene el valor
de haber depurado una solución que, en versiones anteriores, podía aparecer más
ambigua. La reconstrucción del Fondo ya no se deja descansar exclusivamente
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sobre la antigua arquitectura del Conavi ni sobre cláusulas interpretativas
demasiado amplias en la norma derogatoria. Ahora el Fondo encuentra soporte en
una disposición propia, positiva y expresa, dentro del nuevo cuerpo legal. Esa
mejora responde al tipo de observaciones que exigían mayor seguridad jurídica en
la transición institucional: cuando se desmantela un órgano y se transfiere una
función, no basta con trasladar competencias; hay que reubicar también de manera
nítida el patrimonio y la estructura financiera que permiten ejercerlas. El artículo 7
cumple precisamente esa tarea.
En su dimensión más profunda, esta disposición expresa algo más que una técnica
patrimonial: expresa una concepción distinta de la infraestructura vial como función
pública permanente del Estado. Al constituir un Fondo con base legal propia, destino
específico, administración definida y sujeción a control público, el proyecto busca
que la red vial nacional deje de depender de arreglos coyunturales y pase a
sostenerse sobre una estructura financiera estable, orientada y verificable. El Fondo
no es aquí una pieza secundaria; es una condición de posibilidad para que la
reorganización institucional tenga realidad material. Sin un patrimonio finalista
jurídicamente articulado, la ejecución técnica del ICE correría el riesgo de
convertirse en una competencia nominal. Con el artículo 7, esa competencia
adquiere sustento financiero propio y continuldad operativa.
Por ello, el artículo 7 constituye una de las plezas de cierre más importantes del
proyecto, Completa la reubicación financiera iniciada con la reforma de la Ley n.*
8114, dota al nuevo modelo vial de una base patrimonial expresa, fortalece la
seguridad jurídica de la transición institucional y asegura que la ejecución de la red
vial nacional repose sobre recursos finalistas sometidos a legalidad, rectoría
sectorial y control contralor. Con ello, el proyecto no solo reorganiza quién ejecuta
la infraestructura; organiza también bajo qué patrimonio público, con qué destino
específico y bajo qué régimen de responsabilidad puede hacerlo. Esa articulación
entre competencia, financiamiento y control es una de las razones por las que el
artículo 7 debe ser entendido como una norma estructural, y no como un simple
complemento financiero del resto del articulado.
ARTÍCULO 8
El artículo 8 regula la posibilidad de que el Instituto Costarricense de Energía
constituya fideicomisos de interés público con los bancos del Sistema Bancario
Nacional para financiar, planificar, diseñar, construir, operar, mejorar y mantener las
carreteras y caminos públicos de la red vial nacional como obras públicas con
servicio público. Se trata de una norma de especial relevancia dentro del proyecto,
porque aborda uno de los puntos donde históricamente la infraestructura vial
costarricense ha oscilado entre dos extremos igualmente problemáticos: de un lado,
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la Insuficiencia de recursos y de capacidad operativa estatal; de otro, la adopción
de mecanismos fiduciarios o contractuales que terminaron funcionando como
espacios de opacidad, dependencia o captura por intereses ajenos al interés
general. El artículo 8 intenta salir de esa falsa disyuntiva: no renuncia al instrumento
fiduciario, pero lo reubica dentro de una lógica de control público, finalidad
específica y subordinación al modelo institucional propuesto por la ley.
Lo primero que debe destacarse es que la norma no concibe el fideicomiso como
una estructura autónoma frente al Estado ni como un vehículo de privatización
encubierta de la obra pública. Por el contrario, lo presenta como una herramienta
instrumental al servicio de la ejecución estatal. Los fideicomisos que aquí se
autorizan son de interés público, deben constituirse con los bancos del Sistema
Bancario Nacional y sus contratos quedan sujetos al refrendo de la Contraloría
General de la República. Estas tres condiciones, leídas conjuntamente, delimitan
con claridad la naturaleza del instrumento: no se trata de una concesión, ni de una
delegación abierta de potestades públicas, ni de una estructura financiera
emancipada del orden jurídico público. Se trata de un mecanismo fiduciario
Incorporado a la lógica de la infraestructura como función estatal, sometido desde
su origen a juridicidad, control contralor y continuidad del servicio.
El segundo aspecto relevante es que la disposición se integra coherentemente con
el régimen especial del ICE. La norma no pretende crear un universo financiero
paralelo ni desconocer el marco jurídico aplicable a la institución. Al contrario,
establece que la constitución, funcionamiento, administración, contratación y control
de los fideicomisos se regirán por la presente ley y, en lo compatible con su
naturaleza y fines, por el régimen especial aplicable al Instituto Costarricense de
Energía conforme a la Ley n.* 8660 y su reglamentación, así como por los principios,
procedimientos y mecanismos fiduciarios pertinentes del ordenamiento vigente.
Esta técnica es jurídicamente más fina que la de verslones anteriores, porque no
inventa un estatuto ad hoc desanclado del derecho positivo; inserta el fideicomiso
dentro del marco institucional ya reconocido para el ICE y lo articula con la nueva
función vial sin romper la unidad normativa del ente.
La disposición también atiende un problema de fondo que atraviesa la historia
reciente de la infraestructura pública en Costa Rica: la tendencia a utilizar
mecanismos fiduciarios o crediticios como soluciones aisladas, desconectadas de
una estructura estatal de planificación y ejecución. En el artículo 8, el fideicomiso
deja de ser el centro del modelo y pasa a ser un instrumento subordinado a él. El
eje sigue estando en la rectoría sectorial del MOPT, en la ejecución técnica a cargo
del ICE, en el Fordo para la Atención de la Red Vial Nacional y en el carácter público
de las obras. El fideicomiso no crea el sistema; se inserta en él. Esa subordinación
es importante, porque evita que la herramienta financiera termine desplazando a la
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política pública o sustituyendo la responsabilidad institucional del Estado. El
proyecto no está entregando la infraestructura a la lógica fiduciaria; está poniendo
la lógica fiduciaria al servicio de una infraestructura que sigue siendo pública en su
objeto, en su conducción y en sus fines.
Particular importancia tiene, además, la forma en que el artículo trata las fuentes de
financiamiento y la administración de los recursos. El texto no presenta el acceso a
financiamiento como una habilitación irrestricta ni como una puerta abierta a
cualquier forma de endeudamiento o intermediación. La norma mantiene una
redacción orientada por la prioridad del financlamiento público y por la necesidad de
sujetar toda operación al ordenamiento jurídico vigente, a los controles
institucionales aplicables y, cuando corresponda, a autorizaciones adicionales. De
ese modo, la disposición intenta evitar dos riesgos: por un lado, que el fideicomiso
se convierta en un espacio de endeudamiento opaco; por otro, que el Estado quede
paralizado por la imposibilidad de articular financieramente obras cuya complejidad
exige instrumentos más flexibles que la simple ejecución presupuestaria ordinaria.
El equilibrio no es sencillo, pero el artículo lo busca desde una premisa correcta:
flexibilidad instrumental sí, pero siempre subordinada a legalidad, finalidad pública
y fiscalización.
También merece subrayarse la cláusula según la cual la utilización de este
Instrumento no afectará la titularidad pública de los bienes, recursos o derechos
Involucrados, ni la rectoría sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
ni la dirección técnica y operaliva del ICE sobre los proyectos desarrollados bajo
esta modalidad. Esta previsión es central para comprenderla naturaleza del modelo.
La experiencia costarricense ha mostrado que, cuando los mecanismos fiduciarios
o conceslonarios no quedan jurídicamente subordinados al interés público, terminan
generando zonas grises en la titularidad, debllitamiento de la capacidad de dirección
estatal y dificultades para reaccionar ante contingencias o incumplimientos. El
artículo 8” busca cerrar precisamente esas grietas: los bienes siguen siendo
públicos, la rectoria sigue siendo estatal y la ejecución técnica permanece bajo
control institucional del ICE. El fideicomiso financia y administra instrumentalmente;
no sustituye el mando público sobre la obra.
A ello se suma una exigencia particularmente relevante de transparencia: el ICE
deberá presentar anualmente a la Contraloría General de la República y al público
un informe detallado sobre el estado financiero, contractual y técnico de cada
fideicomiso constituido. Esta obligación no solo fortalece la rendición de cuentas;
también conecta el instrumento fiduciario con una dimensión democrática más
amplia del proyecto. La infraestructura vial, precisamente por su Impacto territorial,
presupuestario y social, no puede quedar envuelta en fórmulas financieras cuya
información circule solo en el ámbito técnico o bancario. La publicidad de la
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información y su sometimiento a control contralor contribuyen a que el fideicomiso
no se transforme en un enclave opaco dentro de la gestión pública, sino en una
herramlenta visible, auditada y políticamente responsable.
Por último, la norma añade una regla muy valiosa al disponer que la suspensión,
modificación sustancial o disolución de los fideicomisos constituidos al amparo de
esta ley solo podrá realizarse por causa técnica debidamente fundamentada,
mediante resolución motivada del ICE, acompañada del informe técnico respectivo
y del dictamen favorable de la Contraloría General de la República, cuando así
corresponda, garantizando en todo momento la continuidad del servicio público y la
protección del interés general. Esta cláusula muestra que el proyecto no piensa el
fideicomiso solo en su nacimiento, sino también en su eventual modificación o
terminación. El objetivo es impedir que el instrumento quede librado a decisiones
discrecionales, Improvisadas o políticamente erráticas que comprometan la
continuidad de la infraestructura o del servicio. La regla aporta estabilidad,
jurldicidad y control a una figura que, por su propla naturaleza, suele ser
especialmente sensible a la opacidad y al manejo contingente.
El artículo 8 se integra, así, de manera orgánica a la arquitectura general del
proyecto, No desborda el modelo institucional ni lo contradice; lo complementa. Su
principal aporte consiste en dotar al nuevo esquema de ejecución vial de un
instrumento financiero y administrativo capaz de acompañar proyectos complejos
sin sacrificar titularidad pública, rectoría estatal, control contralor ni rendición de
cuentas. Lejos de reproducir el modelo fiduciario como sustituto del Estado, la
norma lo subordina a una visión distinta: el fideicomiso como técnica de apoyo para
una política pública cuya dirección, ejecución y finalidad siguen ancladas en el
interés general. Bajo ese diseño, el artículo 8 no opera como un cuerpo extraño
dentro del proyecto, sino como una pieza de sostenimiento instrumental de la nueva
capacidad estatal de infraestructura vial.
ARTÍCULO 9
El artículo 9 dispone que los preceptos de la ley no dejarán de aplicarse por falta de
reglamentación y que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en contrario,
en la misma forma y orden en que seintegra el ordenamiento escrito. A primera vista
podría parecer una cláusula secundaria, casi de clerre técnico. Sin embargo, dentro
de la arquitectura del proyecto cumple una función relevante: impedir que la eficacia
de la reforma quede suspendida, postergada o vaciada por la inercia reglamentaria
de la Administración. En un país donde buena parte de las reformas legales
terminan ralentizadas no por falta de ley, sino por ausencia, demora o Insuficiencia
de reglamentos, esta disposición opera como una garantía mínima de aplicabilidad
inmediata y de continuidad normativa.
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Su importancia se entiende mejor si se la ubica dentro del sentido general del
proyecto. La iniclativa no persigue una reorganización retórica del aparato público,
sino una transformación operativa del sistema de ejecución vial nacional. Para ello,
el texto redefine competencias, reordena la rectoría sectorial, reconstruye el Fondo
para la Atención de la Red Vial Nacional, habilita instrumentos fiduciarios de interés
público y establece reglas de transición institucional. En un esquema de esa
magnitud, una excesiva dependencia de reglamentos posteriores podría convertirse
en un mecanismo indirecto de bloqueo. Bastaría con que la reglamentación se
retrasara, se fragmentara o se diseñara de manera insuficiente para que buena
parte de la reforma quedara paralizada en el plano práctico. El artículo 9” busca
cerrar precisamente esa puerta: la ley debe poder producir efectos desde su propia
fuerza normativa, sin quedar rehén de una reglamentación diferida o contingente.
Desde el punto de vista jurídico, la cláusula no elimina la potestad reglamentaria ni
pretende desplazar el papel del Poder Ejecutivo en la concreción administrativa de
la ley. Lo que hace es reafirmar un principlo clásico del derecho público: la falta de
reglamento no puede convertirse, por sí sola, en causa de inaplicación de una
norma legal suficientemente clara. Cuando la ley define con precisión
competencias, estructuras, relaciones de rectoría, patrimonlos de afectación
pública, mecanismos de control y reglas de transición, la ausencia de reglamento
no debería impedir que sus preceptos desplieguen eficacia en aquello que sea
jurídicamente determinable desde el propio texto y desde el ordenamiento vigente.
La disposición, por tanto, no desconoce la necesidad de reglamentación donde esta
sea realmente Indispensable; evita que la reglamentación se transforme en una
condición suspensiva general de toda la reforma.
En ese sentido, el artículo 9? también refuerza la lectura sistemática del proyecto.
La norma remite a la integración del ordenamiento escrito, lo que significa que la
aplicación de la ley no queda librada a vacios arbitrarios ni a soluciones
improvisadas, sino a los criterios ordinarios de integración jurídica: principios
generales, normas conexas, especialidad, jerarquía y coherencia del sistema. Esto
es especialmente importante en una ley de reorganización institucional, porque
permite que las relaciones entre el nuevo papel del ICE, la rectoría del MOPT, el
régimen financiero del Fondo, la operatividad de los fideicomisos y la transición
desde el modelo del Conavi se interpreten dentro de una lógica de continuidad del
derecho público costarricense. No se crea un universo normativo aislado; se inserta
una nueva estructura dentro del sistema existente,
La utilidad de la cláusula se aprecia, además, desde una perspectiva política y
administrativa. Uno de los rasgos más persistentes del debilitamiento estatal en
materia de infraestructura ha sido la distancia entre la ley aprobada y su efectividad
real. Con demasiada frecuencia, la regulación sirve para anunciar reformas, pero no
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para ponerlas en marcha. El artículo 9 rechaza esa lógica. Introduce una regla de
activación jurídica inmediata que obliga a leer la ley como una norma operativa y no
como una simple declaración programática pendiente de desarrollo. En un proyecto
que busca precisamente recuperar la capacidad pública de ejecución, esa decisión
tiene pleno sentido: la reforma debe entrar en vigencia con vocación de
aplicabilidad, no con una dependencia estructural de desarrollos posteriores que
podrian frustrar sus fines.
También resulta importante destacar que la disposición no equivale a una dispensa
general de reglamentación ni a una invitación a la discrecionalidad administrativa.
La frase “salvo disposición legal expresa en contrario” preserva el lugar que, en
determinados supuestos, puede corresponder a reglamentos específicos cuando el
propio ordenamiento así lo exija. De ese modo, la norma mantiene un equilibrio
adecuado: afirma la fuerza normativa inmediata de la ley, pero no pretende convertir
toda exigencia reglamentaria en irrelevante. El proyecto no niega la necesidad de
desarrollo reglamentario donde esta sea juridicamente procedente; simplemente
evita que la ausencia de ese desarrollo se utilice como excusa para paralizar la
reforma en su conjunto. Esa precisión vuelve al artículo más sobrio y más
defendible.
Bajo esa lógica, el artículo 9 cumple una función de cierre operativo dentro del
proyecto. Asegura que la ley no quede atrapada en una zona gris entre su
promulgación formal y su eficacia real, protege la aplicabllidad Inmediata de sus
disposiciones esenciales y refuerza la idea de que la reorganización estatal aquí
propuesta no es una promesa diferida, sino una transformación jurídica destinada a
producir efectos concretos desde su entrada en vigencia. Su principal virtud consiste
en recordarle al sistema que la ley, cuando está suficientemente estructurada, no
necesita pedir permiso a la inercia administrativa para empezar a gobernar.
ARTÍCULO 10
El artículo 10 introduce una pieza sustantiva particularmente relevante dentro del
proyecto, porque aborda uno de los aspectos más delicados de toda reorganización
institucional seria: la integración del personal proveniente del régimen anterior
dentro de una nueva estructura de ejecución pública, sin sacrificar derechos
adquiridos, sin desordenar la institucionalidad del ente receptor y sin dejar el
proceso librado a decislones arbitrarias o carentes de fundamento técnico. Si la ley
reorganiza competencias, sustituye órganos, redefine el papel del ICE y reestructura
el sistema de infraestructura vial nacional, resultaba jurídicamente insuficiente dejar
el tratamiento del personal en una cláusula transitoria escueta o puramente
declarativa. Por eso, el proyecto opta correctamente por elevar esta materla al plano
sustantivo, dotándola de una norma propia que ordena el traslado, la adecuación
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funcional y la reorganización administrativa de mañera más precisa y acorde con
las exigencias de seguridad jurídica y técnica legislativa.
El primer párrafo del artículo fija el punto de partida correcto: la incorporación,
traslado, reubicación, homologación o adecuación del personal proveniente del
régimen anterior deberá realizarse conforme a la naturaleza jurídica de cada puesto
y al régimen de empleo público aplicable, sin perjuicio de los derechos laborales
adquiridos de las personas funcionarias o empleadas afectadas. Esta formulación
tiene varias virtudes. En primer lugar, evita la ficción de que todo el personal
trasladado queda automáticamente sometido, sin matices, a una única regla
uniforme. El texto reconoce, con prudencia, que la situación jurídica del personal
depende de la naturaleza del puesto y del régimen aplicable, lo cual resulta
especialmente importante cuando se produce el paso desde una estructura inserta
en el ámbito del Poder Ejecutivo hacia una institución autónoma con régimen propio.
En segundo lugar, la norma preserva expresamente los derechos laborales
adquiridos, lo que protege la continuidad de situaciones jurídicas consolidadas y
evita que la reorganización institucional se convierta en excusa para la erosión de
garantías individuales. De este modo, el proyecto articula reforma administrativa y
tutela del trabajo dentro de un mismo marco de juridicidad.
El segundo párrafo cumple una función distinta, pero complementaria: protege la
Institucionalidad del ICE frente a una Incorporación desordenada de estructuras
heredadas. La norma no autoriza una alteración indiscriminada de toda la
organización del Instituto, sino que dirige la potestad de adecuación hacia la
estructura administrativa, técnica y operativa correspondiente al ámbito material
transferido desde el régimen anterior. A partir de ahí, faculta al ICE para crear,
fusionar, reordenar o redefinir direcciones, departamentos, secciones y demás
dependencias, unidades administrativas y técnicas que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias atribuidas por la ley y para su incorporación funcional
dentro de la organización institucional del Instituto. Esta redacción es
particularmente valiosa porque desplaza el eje de la reforma: no se trata de “venir”
a desorganizar al ICE, sino de integrar orgánicamente dentro de él la estructura
vinculada con la nueva competencia vial, evitando que el régimen anterior ingrese
como bloque intacto o contaminante. La ley, asi entendida, no rompe la
institucionalidad del ICE; la protege, precisamente porque le da las herramientas
para absorber, ordenar y reconfigurar lo que recibe.
La mención expresa a direcciones, departamentos, secciones, dependencias y
unidades administrativas y técnicas refuerza, además, la operatividad de la norma.
La reorganización del personal no puede entenderse separadamente de la
reorganización de la estructura a la que ese personal llega o de la que proviene. Las
personas no se trasladan en abstracto; llegan desde una determinada lógica
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organizativa, con jerarquías, jefaturas, divislones y esquemas funcionales proplos
del modelo anterior. Si el nuevo ente ejecutor no contara con potestad suficiente
para adecuar esa estructura recibida al nuevo diseño institucional, la reforma
quedaría expuesta a una contradicción interna: un ejecutor nuevo, pero obligado a
cargar con una anatomía administrativa ajena. El artículo 10 evita ese problema y
permite que la incorporación del componente vial al ICE se haga bajo criterios de
funcionalidad y no de mera acumulación burocrática. Ese es uno de sus mayores
aciertos,
El tercer párrafo atiende otro punto especialmente delicado: el tratamiento de los
puestos de confianza y del personal no comprendido en ese régimen. La norma
dispone que los puestos de confianza que resulten incompatibles con la nueva
estructura institucional quedarán sujetos al régimen legal correspondiente a su
naturaleza, mientras que para el resto del personal cualquier medida de traslado,
reubicación, adecuación funcional o eventual cese deberá ajustarse al debldo
proceso, a las causales legalmente previstas y a las reglas aplicables del régimen
de empleo del Instituto Costarricense de Energía. Esta diferenciación es
jurídicamente importante por varias razones. Primero, porque reconoce que no todo
el personal de alta Jefatura o dirección tiene idéntica situación jurídica, y que los
cargos de confianza deben tratarse conforme a su propio estatuto. Segundo, porque
evita que la ley se convierta en un mecanismo de remoción generalizada sin
fundamento, al exigir debido proceso y sujeción a causales legales en el caso del
personal no comprendido en ese régimen. Tercero, porque responde de manera
más precisa a la objeción técnica según la cual el traslado de personal entre dos
estructuras con regímenes distintos no puede resolverse con una cláusula vaga,
sino que exige una delimitación más clara del estatuto aplicable en destino. El
artículo no esquiva ese problema; lo enfrenta directamente.
Tamblén merece atención el hecho de que el artículo cierre con un principlo rector
de la reorganización: su implementación deberá sustentarse en criterios técnicos,
organizacionales y funcionales debidamente motivados y nunca podrá fundarse en
razones arbitrarias o discriminatorias. Esta cláusula tiene un valor que va más allá
de la mera prudencia retórica. En una reforma institucional de gran escala, el mayor
riesgo no siempre es la insuficiencia de potestades, sino la tentación de ejercerlas
sin motivación suficiente o con desviación de finalidad. Al exigir motivación técnica
y funcional, la ley protege la legitimidad de la reorganización; al prohibir
expresamente que se funde en razones arbitrarias o discriminatorias, fija un límite
material al ejercicio de la potestad de reestructuración. De ese modo, el artículo no
solo habilita; también disciplina. No entrega al ICE una facultad ciega de
reorganización, sino una potestad jurídicamente encuadrada por principlos de
buena administración y por la prohibición de arbitrariedad.
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Visto en conjunto, el artículo 10 representa una mejora sustantiva del proyecto
respecto de formulaciones anteriores que trataban la materia de personal como un
simple transitorio. La decisión de incorporarlo al articulado permanente revela una
comprensión más madura de la técnica legislativa y de la complejidad real de la
transición Institucional. La reorganización del aparato público no se agota en
competencias, fondos y contratos; exige también una regulación seria sobre las
personas y estructuras que hacen posible el funcionamiento cotidiano del sistema.
Este artículo llena justamente ese vacío: protege derechos laborales, habilita la
adecuación de la estructura transferida, diferencia entre puestos de confianza y
personal ordinario y somete toda la reorganización a motivación técnica y a limites
de juridicidad. Bajo esa lógica, la norma no es un añadido lateral del proyecto, sino
una pleza estructural para asegurar que la sustitución del modelo anterior pueda
realizarse con continuldad, orden y respeto al Estado de derecho.
Su principal aporte consiste, por ello, en evitar dos peligros simétricos: que la nueva
competencia vial llegue al ICE desorganizándolo internamente, o que el traslado de
personal y estructuras se produzca al margen de derechos adquiridos, criterios
objetivos y reglas claras. El artículo 10 ofrece una respuesta equilibrada a ambos
riesgos. Permite reorganizar lo necesario, pero no cualquier cosa; protege al
personal, pero no inmoviliza la reforma; reconoce la especificidad del régimen del
ICE, pero no nlega la realidad jurídica de origen y exige que toda decisión se apoye
en razones técnicas, organizacionales y funcionales, nunca en arbitrariedad.
Gracias a ello, el proyecto demuestra que no solo sabe cómo desplazar
institucionalmente al modelo anterior, sino también cómo integrar responsablemente
dentro del nuevo esquema a las personas y estructuras que ese modelo deja tras
de sí.
ARTÍCULO 11
El artículo 11 dispone que los preceptos de la ley no dejarán de aplicarse por falta
de reglamentación y que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en
contrario, en la misma forma y orden en que se integra el ordenamiento escrito. A
primera vista podría parecer una cláusula secundaria, casi de cierre técnico, Sin
embargo, dentro de la arquitectura del proyecto cumple una función relevante:
impedir que la eficacia de la reforma quede suspendida, postergada o vaciada por
la inercia reglamentaria de la Administración. En un país donde buena parte de las
reformas legales terminan ralentizadas no por falta de ley, sino por ausencia,
demora o insuficiencia de reglamentos, esta disposición opera como una garantía
mínima de aplicabilidad inmediata y de continuidad normativa.
Su importancia se entiende mejor si se la ubica dentro del sentido general del
proyecto. La iniciativa no persigue una reorganización retórica del aparato público,
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sino una transformación operativa del sistema de ejecución vial nacional. Para ello,
el texto redefine competencias, reordena la rectoría sectorial, reconstruye el Fondo
para la Atención de la Red Vial Nacional, habilita instrumentos fiduciarios de interés
público y establece reglas de transición institucional. En un esquema de esa
magnitud, una excesiva dependencia de reglamentos posteriores podria convertirse
en un mecanismo indirecto de bloqueo. Bastaría con que la reglamentación se
retrasara, se fragmentara o se diseñara de manera insuficiente para que buena
parte de la reforma quedara paralizada en el plano práctico, El artículo 11 busca
cerrar precisamente esa puerta: la ley debe poder producir efectos desde su propia
fuerza normativa, sin quedar rehén de una reglamentación diferida o contingente.
Desde el punto de vista jurídico, la cláusula no elimina la potestad reglamentaria ni
pretende desplazar el papel del Poder Ejecutivo en la concreción administrativa de
la ley. Lo que hace es reafirmar un principio clásico del derecho público: la falta de
reglamento no puede convertirse, por sí sola, en causa de inaplicación de una
norma legal suficientemente clara. Cuando la ley define con precisión
competencias, estructuras, relaciones de rectoría, patrimonios de afectación
pública, mecanismos de control y reglas de transición, la ausencia de reglamento
no debería impedir que sus preceptos desplieguen eficacia en aquello que sea
jurídicamente determinable desde el propio texto y desde el ordenamiento vigente.
La disposición, por tanto, no desconoce la necesidad de reglamentación donde esta
sea realmente indispensable, evita que la reglamentación se transforme en una
condición suspensiva general de toda la reforma.
En ese sentido, el artículo 11 también refuerza la lectura sistemática del proyecto.
La norma remite a la integración del ordenamiento escrito, lo que significa que la
aplicación de la ley no queda librada a vacios arbitrarios ni a soluciones
improvisadas, sino a los criterios ordinarios de integración jurídica: principios
generales, normas conexas, especialidad, jerarquía y coherencia del sistema. Esto
es especialmente importante en una ley de reorganización institucional, porque
permite que las relaciones entre el nuevo papel del ICE, la rectoría del MOPT, el
régimen financiero del Fondo, la operatividad de los fideicomisos y la transición
desde el modelo del Conavi se interpreten dentro de una lógica de continuidad del
derecho público costarricense. No se crea un universo normativo alslado, se Inserta
Una nueva estructura dentro del sistema existente.
La utilidad de la cláusula se aprecia, además, desde una perspectiva política y
administrativa. Uno de los rasgos más persistentes del debilitamiento estatal en
materia de infraestructura ha sido la distancia entre la ley aprobada y su efectividad
real. Con demasiada frecuencia, la regulación sirve para anunciar reformas, pero no
para ponerlas en marcha. El artículo 11 rechaza esa lógica. Introduce una regla de
activación jurídica inmediata que obliga a leer la ley como una norma operativa y no
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como una simple declaración programática pendiente de desarrollo. En un proyecto
que busca precisamente recuperar la capacidad pública de ejecución, esa decisión
tiene pleno sentido: la reforma debe entrar en vigencia con vocación de
aplicabilidad, no con una dependencia estructural de desarrollos posteriores que
podrían frustrar sus fines.
También resulta importante destacar que la disposición no equivale a una dispensa
general de reglamentación ni a una invitación a la discrecionalidad administrativa,
La frase “salvo disposición legal expresa en contrario” preserva el lugar que, en
determinados supuestos, puede corresponder a reglamentos específicos cuando el
proplo ordenamiento así lo exlja. De ese modo, la norma mantlene un equilibrio
adecuado: afirma la fuerza normativa inmediata de la ley, pero no pretende convertir
toda exigencia reglamentaria en irrelevante. El proyecto no niega la necesidad de
desarrollo reglamentario donde esta sea jurídicamente procedente; simplemente
evita que la ausencia de ese desarrollo se utilice como excusa para paralizar la
reforma en su conjunto. Esa precisión vuelve al artículo más sobrio y defendible.
Bajo esa lógica, el artículo 11 cumple una función de cierre operativo dentro del
proyecto. Asegura que la ley no quede atrapada en una zona gris entre su
promulgación formal y su eficacia real; protege la aplicabilidad inmediata de sus
disposiciones esenciales; y refuerza la idea de que la reorganización estatal aquí
propuesta no es una promesa diferida, sino una transformación jurídica destinada a
producir efectos concretos desde su entrada en vigencia. Su principal virtud consiste
en recordarle al sistema que la ley, cuando está suficientemente estructurada, no
necesita pedir permiso a la inercia administrativa para empezar a gobernar.
ARTÍCULO 12
El artículo 12 constituye una de las piezas más decisivas del proyecto, porque es el
punto donde la reorganización institucional deja de ser una hipótesis programática
y se convierte en una operación jurídica explícita de desmontaje y sustitución del
esquema anterior. La norma deroga de manera expresa el núcleo central de la Ley
n.? 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), preservando
únicamente aquellas disposiciones que, por su contenido material, siguen siendo
compatibles con la nueva arquitectura propuesta. Esta técnica no solo corrige uno
de los reparos más fuertes formulados en etapas previas sobre inseguridad jurídica
y derogatorias abiertas, sino que demuestra que el proyecto ha madurado hasta
comprender que una reforma de esta magnitud no puede descansar en cláusulas
ambiguas ni en simples fórmulas de desplazamiento implícito: debe identificar con
precisión qué se suprime, qué se conserva y qué se traslada.
La derogatoria taxativa de los artículos centrales de la Ley n.* 7798 cumple una
función doble. Por un lado, pone fin al soporte legal principal del modelo institucional
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del Conavi, cuya insuficiencia estructural ha sido uno de los ejes críticos de la
exposición de motivos. Por otro, evita que subsistan en el ordenamiento normas que
asignen competencias, fondos, potestades o esquemas de gestión incompatibles
con el nuevo papel del ICE como ejecutor técnico de la infraestructura vial nacional,
Esa precisión tiene un valor jurídico evidente: elimina el riesgo de que, tras la
entrada en vigencia de la ley, continúen conviviendo bases normativas
contradictorias sobre quién conserva, mantiene, mejora, rehabilita o construye la
red vial nacional. La reforma no deja zonas de penumbra; reordena expresamente
el sistema.
Particular importancia reviste el hecho de que la norma preserve únicamente el
artículo 2 de la Ley n.” 7798, en cuanto declara la conservación vial como actividad
ordinaria de servicio público prioritario y de interés nacional, y el artículo 32, en tanto
no resulte incompatible con la presente ley. Esta decisión revela un criterio
legislativo prudente y selectivo. El proyecto no demuele por demolición simbólica, ni
deroga indiscriminadamente todo el cuerpo legal anterior solo por reemplazar al
órgano que lo encarnaba. Conserva aquello que todavía puede servir al nuevo
diseño y suprime lo que ya no resulta funcionalmente compatible con él. Esa técnica
refuerza la continuidad material del interés público vial, al tiempo que permite una
sustitución Institucional más ordenada y jurídicamente más sobria.
El corazón del artículo, sin embargo, está en la transferencia expresa de
competencias. Como consecuencia de la derogatoria, la norma dispone que pasan
al ICE, bajo la rectoría superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las
competencias, funciones y atribuciones relativas a la conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de
obras nuevas correspondientes a las carreteras, caminos públicos, calles de
travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional, así como la administración
técnica y operativa de los proyectos viales respectivos. Esta formulación es
especialmente importante porque responde directamente a uno de los reclamos de
técnica legislativa más insistentes: no basta con decir que “se transfieren
competencias”, hay que decir cuáles. El articulo 12 lo hace con detalle suficiente y
con una delimitación material que se armoniza con las definiciones ya incorporadas
en la ley orgánica reformada del ICE. Así, la transferencia no se produce sobre
conceptos vacios o sobre simples nombres de órganos, sino sobre funciones
normativamente precisadas.
La disposición también evita un problema frecuente en procesos de sustitución
institucional: la confusión entre ejecución técnica y control superior. El artículo aclara
que corresponde además al ICE la fiscalización técnica de la ejecución de dichas
obras, pero sin perjuicio de las competencias de rectoría, regulación, planificación
estratégica, control externo, auditoría técnica y fiscalización superior atribuidas por
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el ordenamiento jurídico al MOPT, al Lanamme-UCR, a la Contraloría General de la
República y a los demás órganos competentes. Esta cláusula es crucial porque
impide que el nuevo ejecutor aparezca como juez exclusivo de sí mismo o como
ente emancipado de todo control. La ejecución técnica se fortalece, sí, pero dentro
de una red de contrapesos instilucionales expresamente preservada. Esa
distribución es coherente con el modelo general del proyecto: el ICE ejecuta, el
MOPT rectora, Lanamme asesora y audita técnicamente en su ámbito, la
Contraloría fiscaliza la Hacienda Pública y los mecanismos instrumentales del
sistema.
Otro aspecto de gran valor es la cláusula de equivalencia normativa respecto del
Conavi. El artículo dispone que toda referencia contenida en el ordenamiento
jurídico al Consejo Nacional de Vialidad, en cuanto se refiera a las competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley
pasan al ICE, se entenderá hecha a este último, en lo pertinente. Esta previsión no
debe confundirse con una sustitución nominal absoluta ni con una cláusula
expansiva de relectura indiscriminada del ordenamiento. Su función es más fina:
asegurar la continuidad operativa y hermenéutica del sistema allí donde persistan
referencias al órgano sustituido en materias que la nueva ley ya ha trasladado
expresamente. De esta manera, el proyecto evita lagunas interpretativas, facilita la
transición y reduce el riesgo de que normas residuales o remisiones históricas se
conviertan en focos de parálisis administrativa.
Especial atención merece también la regulación de los actos, contratos,
procedimientos, derechos, obligaciones, bienes y situaciones jurídicas válidamente
constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. La norma establece
que continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se originaron, en lo que no
resulte incompatible con la nueva ley, y que se entenderán subrogados de pleno
derecho al ICE en aquello que corresponda al ámbito material de las competencias
transferidas. Esta cláusula de subrogación cumple una función de estabilización
jurídica imprescindible. En una reforma institucional de esta envergadura, el vacío
más peligroso no es solo normativo; es también operativo: qué pasa con lo que ya
existe, con lo que ya fue contratado, con lo que ya está en trámite, con lo que ya
generó derechos y obligaciones. El artículo 12 responde con una solución
equilibrada: continuidad de las situaciones válidamente constituidas, pero
reconducción funcional hacia el nuevo ente ejecutor. De ese modo, la transición no
rompe la cadena jurídica; la desplaza ordenadamente.
Importa subrayar que esa subrogación no queda librada a una lógica discrecional ni
a una absorción patrimonial sin límites. El propio artículo exige que su
implementación respete en todo momento los principios de legalidad, seguridad
jurídica, continuidad del servicio público, debido proceso y control de la Hacienda
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Pública. Esta precisión resulta valiosa porque evita lecturas maximalistas del
traslado competencial y patrimonial. El proyecto no está habilitando una apropiación
administrativa irrestricta de la realidad jurídica anterior; está estableciendo una
sustitución institucional bajo reglas expresas de juridicidad y control. Esa sobriedad
es uno de los rasgos más maduros del texto reformulado.
Visto en conjunto, el artículo 12 es la bisagra donde el proyecto demuestra que no
se limita a proponer un nuevo modelo, sino que sabe cómo jurídicamente se sale
del anterior. Su principal aporte consiste en desactivar la vieja arquitectura del
Conavi sin generar vacío, confusión ni superposición residual. Deroga con precisión,
conserva selectivamente, transfiere competencias de manera expresa, preserva
controles, ordena referencias normativas y regula la subrogación de la realidad
jurídica preexistente. En esa medida, el artículo no solo responde a observaciones
técnicas previas, las supera mediante una técnica legislativa mucho más rigurosa.
Bajo este diseño, la transición deja de ser un salto al vacio y se convierte en una
operación jurídicamente conducida de sustitución institucional.
ARTÍCULO 13
El artículo 13 cumple una función de ajuste hermenéutico y continuidad normativa
dentro del proyecto. Su objeto no es transferir competencias ni derogar estructuras,
porque esa tarea ya ha sido cumplida por el artículo 10, sino asegurar que el
ordenamiento jurídico pueda seguir operando de manera coherente una vez
producida la sustitución institucional que la ley dispone. En términos simples: si el
artículo 10 desmonta el núcleo legal del Conavi y traslada sus funciones materiales
al ICE, el artículo 13 evita que esa operación deje tras de sí un rastro de referencias
normativas dispersas, ambiguas o contradictorias que dificulten la aplicación
cotidiana del derecho vigente. Su valor, por tanto, no radica en crear una nueva
competencia, sino en impedir que la transición institucional quede entorpecida por
un problema de lenguaje jurídico, remisiones históricas o denominaciones ya
superadas.
La necesidad de esta cláusula se comprende mejor a la luz de la propia técnica del
proyecto. La ley no crea una institución nueva desce cero, sino que actualiza la
denominación legal del Instituto Costarricense de Electricidad y lo reconfigura como
Instituto Costarricense de Energía, al tiempo que le asigna nuevas funciones dentro
de una estructura orgánica más amplia. De igual modo, no se limita a eliminar al
Conavi como órgano, sino que traslada expresamente sus competencias, funciones,
atribuclones, blenes, derechos, obligaciones y recursos, en lo pertinente, al nuevo
ente ejecutor. Una transformación de esta escala dejaría incompleta su eficacia si
el ordenamiento continuara lleno de referencias normativas que, leídas literalmente,
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remitiesen a órganos o denominaciones ya desplazadas por la propia reforma. El
artículo 13 responde precisamente a esa necesidad de continuidad interpretativa.
Su redacción, además, ha sido afinada con mejor criterio que fórmulas más amplias
que hubieran podido resultar excesivas. La norma no dispone una sustitución
mecánica e indiscriminada de toda referencia al ICE histórico o al Conavi en
cualquier contexto imaginable. Tampoco impone una equivalencia absoluta entre
ambas realidades institucionales. Lo que hace es algo más sobrio y más correcto:
delimita la sustitución normativa a los ámbitos en que ella resulta pertinente. Así,
cuando el ordenamiento se refiera al Conavi en relación con competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley
pasan al ICE, la referencia se entenderá hecha a este último. Y, del mismo modo, la
nueva denominación de la institución permite actualizar las referencias normativas
al antiguo “Instituto Costarricense de Electricidad” en cuanto al nombre legal del
ente, sin que ello implique alterar artificialmente el alcance material de normas que
continúan vigentes en su propio contexto. Esta moderación es jurídicamente
importante, porque evita que la cláusula de equivalencia se convierta en una fuente
de expansión interpretativa indebida.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, el artículo 13 aporta una ventaja clara.
La transición institucional no se agota en la derogatoria y el traslado de funciones;
exige también que los operadores jurídicos, la Administración, la Contraloría, los
tribunales y las demás instituciones públicas sepan cómo leer el derecho vigente
una vez producido el cambio. Allí donde el ordenamiento contenga referencias
remanentes al Conavi en materias ya absorbidas por el nuevo esquema, o donde
continúe utilizando la denominación anterior del ICE, el artículo ofrece una regla de
lectura que permite conservar continuidad sin necesidad de reformar de inmediato
la totalidad del universo normativo conexo. En otras palabras, evita que la reforma
quede expuesta a la parálisis por literalismo y permite que la actualización
institucional pueda desplegar efectos prácticos aun cuando no se haya producido
todavía una limpieza total del lenguaje normativo en todos los cuerpos legales y
reglamentarios.
La disposición cumple también una función de economía legislativa. Un proyecto
que pretendiera reformar, una por una, todas las normas del ordenamiento donde
aparezcan menciones al Conavi o a la denominación histórica del ICE, sería
innecesariamente voluminoso y probablemente inviable desde el punto de vista
técnico. La cláusula del artículo 13 permite resolver ese problema de manera
general, pero sin sacrificar precisión. No reemplaza el deber futuro de depuración
normativa más amplia, pero sí garantiza que, desde la entrada en vigencia de la ley,
exista una regla suficiente para integrar e interpretar las referencias vigentes de
forma compatible con la nueva estructura institucional. En este sentido, el artículo
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opera como una norma de cierre inteligente: no reescribe todo el ordenamiento,
pero le da una pauta clara de actualización funcional.
También conviene resaltar que esta cláusula no es una mera comodidad técnica,
sino una condición de eficacia real del proyecto. La reorganización del sistema vial
nacional no se ejecuta solo mediante grandes decisiones orgánicas; depende
también de la posibilidad de que expedientes, procedimientos, informes, controles,
actos administrativos y relaciones interlnstitucionales sigan encontrando un
referente normativo claro durante la transición, El artículo 13 cumple esa tarea
silenciosa pero decisiva: hace posible que la nueva arquitectura jurídica no se vea
entorpecida por residuos nominales del modelo anterior, Allí donde el artículo 10”
actúa como norma de sustitución institucional expresa, el artículo 13* actúa como
regla de continuidad interpretativa que permite que esa sustitución sea operable en
la práctica diaria de la Administración y del sistema juridico.
Su principal aporte consiste, entonces, en fortalecer la inteligibilidad del nuevo
esquema sin Introducir nuevas tenslones materiales. No amplía competencias, no
altera la distribución de poder fijada en otros articulos y no genera un régimen
autónomo de transición. Simplemente asegura que el derecho positivo pueda leerse
con coherencia una vez que la ley entre en vigencia. Dentro de una reforma que
pretende reorganizar la ejecución vial nacional, ese tipo de norma es menos vistosa
que las grandes cláusulas de transferencia o financiamiento, pero no menos
necesaria. Sin una regla como esta, la reforma podría quedar jurídicamente correcta
en su diseño general y, sin embargo, trabarse en su aplicación concreta por la
persistencia de referencias normativas ya desplazadas. El artículo 13 evita
justamente esa fricción y contribuye a que el nuevo modelo institucional pueda
hablar, desde el primer día, con una voz jurídica más clara.
ARTÍCULO 14
El artículo 14 cumple la función clásica de cláusula final de clerre normativo, pero
dentro de este proyecto su alcance es más rico que el de una fórmula rutinaria. La
norma declara que la ley es de orden público, deroga en lo conducente todas las
que se le opongan, establece una regla de prevalencia frente a disposiciones de
Igual o menor rango y fija un criterio expreso para su Interpretación: esta deberá
realizarse de conformidad con su finalidad de interés público, con el principio
democrático que informa su origen y con la necesidad de garantizar la continuidad,
eficiencia y sostenibilidad de la infraestructura vial nacional. En conjunto, el artículo
14 no solo cierra el texto, define cómo debe leerse el sistema que la ley reorganiza.
La declaración de orden público, contenida en este artículo, no debe ser entendida
en un sentido estrecho, policial o meramente administrativo, como si la ley estuviera
atribuyendo al Instituto Costarricense de Energía potestades generales de policía
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sobre sujetos privados. Ese sería un enfoque reductivo y equivocado. En el contexto
de esta ley, la expresión “orden público” cumple una función distinta y más precisa:
afirmar el carácter imperativo, prevalente y no disponible de las disposiciones que
reorganizan una función estratégica del Estado vinculada al desarrollo naclonal, la
integración territorial, la movilidad y el bienestar colectivo. No se trata de policía
administrativa en sentido estricto, sino de una ley que, por la materia que regula y
por la finalidad pública que persigue, se sitúa dentro de aquellas normas que el
ordenamiento considera esenciales para la vida institucional y social del país. En
ese sentido, la. cláusula opera de manera semejante a otras leyes costarricenses
declaradas de orden público, como ocurre con el propio Código de Trabajo, sin que
ello implique convertir su contenido en una legislación policial.
Bajo esa inteligencia, la calificación de orden público encuentra una justificación
evidente. La infraestructura vial nacional no aparece en este proyecto como una
materia periférica de simple conveniencia administrativa, sino como una condición
material del desarrollo, de la cohesión territorial, de la productividad y del ejercicio
efectivo de derechos por parte de la población. Si esa es la naturaleza del objeto
regulado, resulta plenamente coherente que la ley se afirme como una norma de
orden público, en la medida en que organiza una parte esencial de la capacidad
estatal para atender necesidades colectivas permanentes. La disposición no
pretende volver indisponible cada detalle del articulado, sino subrayar que su núcleo
responde a una finalidad pública que trasciende la lógica de arreglos burocráticos
contingentes o de inercias administrativas heredadas. La ley no se presenta aquí
como una opción organizativa entre otras equivalentes, sino como una respuesta
normativa estructural frente a una deuda histórica del Estado con la población.
Tamblén reviste Importancia la cláusula según la cual la ley deroga en lo conducente
todas las disposiciones que se le opongan, con las limitaciones y salvedades que
ella misma establece. Esta fórmula no sustituye la derogatoria taxativa ya prevista
en el artículo 12 respecto del régimen central de la Ley n.* 7798. Su función es
distinta y más residual. Mientras el artículo 12 identifica expresamente las normas
del modelo anterior que deben desaparecer, el artículo 14 opera como una regla de
limpleza sistemática destinada a neutralizar Incompatibilidades sobrevenidas que
puedan persistir en normas no individualizadas, reglamentos o disposiciones
administrativas de rango igual o inferior. Se trata de una técnica razonable: una
reforma de gran escala no siempre puede listar exhaustivamente cada norma
periférica potenclalmente Incompatible. La cláusula final permite que el sistema se
ajuste por la vía interpretativa donde el conflicto resulte claro, sin perder coherencia
general.
La regla de prevalencia en caso de duda debe ser entendida en esa misma lógica.
El artículo 14 dispone que las normas de esta ley prevalecerán sobre las de
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cualesquiera otras disposiciones de rango igual o menor, Esta fórmula no equivale
a una pretensión de superioridad extravagante ni a un intento de blindar la ley frente
al propio legislador futuro. Se trata, más bien, de una regla de preferencia
Interpretativa dentro del mismo nivel jerárquico, orientada a preservar la coherencia
del nuevo modelo allí donde pudieran presentarse tensiones entre normas
concurrentes. La ley no se erige por encima de la Constitución ni de disposiciones
de rango superior. Afirma, simplemente, que dentro del universo legislativo ordinario
el esquema aquí diseñado debe leerse como referente especial frente a normas
previas o coexistentes incompatibles con él. Esa lógica es plenamente consistente
con una ley de reorganización funcional del aparato público.
Donde el artículo 14 adquiere una densidad especialmente valiosa es en su cláusula
final de interpretación. La ley no se limita a ordenar competencias y recursos;
declara también desde qué principios debe ser interpretada, y lo hace a partir de
tres vectores de gran importancia. El primero es su finalidad de interés público, que
exige leer cada una de sus disposiciones desde la perspectiva de la continuidad y
eficacia de la infraestructura vial nacional como función estatal esencial. El segundo
es el principio democrático que informa su origen, lo cual recuerda que la ley no
surge aquí de una reconfiguración tecnocrática cerrada, sino de una iniciativa de
democracia semldirecta orlentada a responder a una deuda estructural del Estado
con la ciudadanía. El tercero es la necesidad de garantizar continuidad, eficiencia y
sostenibllidad de la infraestructura vial nacional, que funciona como criterio
teleológico para resolver dudas interpretativas y evitar lecturas que vacíen la
reforma por formalismo, por inercia del modelo anterior o por un entendimiento
restrictivo de su propósito. Esta cláusula no es retórica: dota al proyecto de una
brújula hermenéutica expresa.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, el artículo 14 cumple así una función
de cierre sistémico. La reforma propuesta no solo redistribuye competencias y
redefine funciones, desplaza un modelo institucional por otro. En procesos de esta
naturaleza, el mayor riesgo no siempre radica en la norma central, sino en la
supervivencia de disposiciones colaterales, reglamentos, criterios administrativos o
prácticas heredadas que, sin haber sido expresamente derogados, continúan
operando como si nada hubiera cambiado. La cláusula final busca precisamente
impedir ese fenómeno de reproducción normativa residual. Asegura que, una vez
entrada en vigencia la ley, el sistema se lea desde la nueva arquitectura y no desde
la nostalgia jurídica del modelo anterior. Bajo esa lógica, la norma actúa como una
garantía de unidad interpretativa del proyecto.
En el plano político-jurídico, esta disposición también expresa algo relevante: que la
reorganización del aparato público en materia de infraestructura vial no puede
quedar sometida a una convivencia indefinida con fragmentos incompatibles del
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régimen previo. La ley no propone una coexistencia blanda entre dos modelos, uno
nuevo y otro antiguo, esperando que la práctica administrativa resuelva por sí sola
sus contradicciones. Propone, más bien, una sustitución ordenada, con
derogatorias expresas, cláusulas de continuidad, reglas de equivalencia normativa
y, finalmente, una pauta clara de prevalencia e interpretación. Esa secuencia revela
una comprensión madura de la técnica legislativa: la reforma no se contenta con
cambiar algunas piezas, cuida también el modo en que todo el sistema deberá
leerse a partir de su entrada en vigencia.
Su principal aporte consiste, por ello, en cerrar la arquitectura normativa del
proyecto con una regla de orden, prevalencia e integración que permita a la nueva
ley operar como verdadero eje del sistema reorganizado. No es el artículo donde se
juega la mayor densidad material de la reforma, pero sí uno de los que garantizan
que esa densidad no se disuelva en la dispersión del ordenamiento, Gracias a esta
cláusula, la ley no solo se proclama aplicable: se afirma como referencia especial
del nuevo modelo de infraestructura vial, asegurando que su interpretación se
realice de conformidad con su finalidad de interés público, con el principio
democrático que informa su origen y con la necesidad de garantizar la continuidad,
eficiencia y sostenibilidad de la infraestructura vial nacional. Ahí reside la verdadera
fuerza del artículo 14: no en clausurar el debate, sino en fijar el horizonte desde el
cual la ley debe ser comprendida y aplicada.
TRANSITORIO 1
El transitorio | constituye una de las disposiciones más sensibles y, al mismo tiempo,
más necesarias del proyecto, porque es ahí donde la reforma institucional se
enfrenta con la realidad jurídica y material preexistente. No basta con reorganizar
competencias, redefinir al ente ejecutor y reconstruir la arquitectura financiera del
sistema; también es indispensable establecer cómo se produce el tránsito desde el
modelo anterior hacia el nuevo sin sacrificar continuidad del servicio público,
seguridad jurídica ni eficacia administrativa. En una materia como la infraestructura
vial, donde existen contratos en curso, fideicomisos vigentes, obras en ejecución,
estudios en trámite, expedientes ablertos y responsabilidades administrativas ya
consolidadas, la transición no puede ser dejada al azar ni a simples decisiones
posteriores de coordinación informal. El transitorio | cumple precisamente esa
función: convierte la transición institucional en un objeto de regulación expresa.
La primera parte de la norma responde a un principio de prudencia jurídica
elemental: los contratos administrativos y fideicomisos públicos vigentes a la
entrada en vigencia de la ley, cuya finalidad sea la conservación, mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación o construcción de infraestructura vial nacional,
continuarán ejecutándose conforme a su normativa y condiciones contractuales
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hasta su extinción o cumplimiento de objeto. Esta regla es importante porque evita
que la entrada en vigencia de la nueva ley se convierta, por si sola, en causa de
nulidad, suspensión o desarticulación automática del aparato contractual ya
existente. La reforma no pretende desconocer situaciones jurídicas válidamente
constituidas ni sumir al sistema en un vacío de ejecución mientras se reordena el
aparato institucional. Al contrario, reconoce que la continuidad del servicio público
exige que la transición se construya sobre lo existente, no a costa de su colapso.
A partir de esa base, el transitorio introduce la regla decisiva: desde la entrada en
vigencia de la ley, la administración, fiscalización técnica y ejecución operativa de
esos contratos y fideicomisos pasarán a ser responsabilidad directa del Instituto
Costarricense de Energía, en coordinación con el MOPT exclusivamente para
efectos de transferencia técnica y administrativa. Aquí se juega el corazón funcional
de la transición. La ley no se limita a decir que los contratos continúan; establece
también quién deberá conducirlos a partir del nuevo esquema. Esa precisión es
indispensable, porque sin una reasignación expresa de la administración y del
seguimiento técnico-operativo, la subsistencia de los contratos podria terminar
reproduciendo, por simple inercia, la misma institucionalidad que la reforma busca
sustituir. El transitorio | evita justamente esa fractura entre continuidad jurídica y
continuidad institucional: los contratos siguen, pero el centro de responsabilidad
cambia.
La referencia a la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
tiene, además, un sentido bien delimitado y no debe interpretarse como una puerta
trasera para reinstalar duplicidades. La coordinación se restringe “exclusivamente”
a efectos de transferencia técnica y administrativa, lo cual es coherente con el
modelo general del proyecto: el MOPT conserva la rectoría sectorial y el deber de
orientar la transición desde el punto de vista estratégico e institucional, pero, a partir
de la entrada en vigencia de la ley, la responsabilidad material de administrar,
fiscalizar técnicamente y operar pasa al ICE respecto de contratos y fideicomisos
vigentes cuya finalidad sea la infraestructura vial nacional. Esta precisión resulta
importante porque evita una lectura en la que la coordinación se convierta en una
condición habilitante permanente o en una especie de coadministración indefinida.
La ley, aquí, conserva el principio general que atraviesa todo el texto: rectoría en el
Ministerio, ejecución técnica en el ICE.
Particularmente relevante es la facultad otorgada al ICE para evaluar, intervenir,
subrogar, coadministrar o reestructurar dichos contratos o fideicomisos conforme a
su nueva competencia legal, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio
público, la eficiencia en la ejecución y la protección del interés nacional. Esta
cláusula dota a la transición de herramientas reales. No se trata de que el ICE
herede pasivamente expedientes ajenos; se le reconoce la potestad de actuar sobre
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ellos, dentro del marco jurídico vigente, para adecuarlos al nuevo modelo
Institucional cuando ello sea necesarlo. Desde luego, esa potestad no es Irrestricta,
La propia norma exige que cualquier ajuste cumpla con el ordenamiento jurídico y
cuente con refrendo de la Contraloría General de la República cuando así
corresponda. La intervención sobre la realidad contractual heredada no queda
librada a discrecionalidad pura, se somete a juridicidad y control. Esa combinación
entre capacidad de actuación y control externo es uno de los puntos más maduros
del transitorio.
Otro elemento valloso del transitorlo les la obligación impuesta al MOPT de entregar
al ICE, dentro de un plazo no mayor a seis meses desde la publicación de la ley,
todos los expedientes contractuales, fideicomisos, estudios, planos, cronogramas y
registros técnicos vinculados a proyectos en curso o en trámite. Esta disposición
tiene una importancia práctica enorme. Muchas reformas institucionales fracasan
no porque la ley redistribuya mal las competencias, sino porque el conocimiento
operativo, documental y técnico queda retenido, fragmentado o disperso en el
órgano saliente. El proyecto se anticipa a ese riesgo y convierte la transferencia de
información y soporte técnico en una obligación jurídica expresa. La transición no
puede depender de la buena voluntad administrativa, debe estar jurídicamente
asegurada. Ese es el sentido profundo de esta cláusula.
La exigencia de informes bimensuales durante el plazo de seis meses refuerza
todavía más la seriedad de la transición. No basta con ordenar la entrega de
expedientes y documentos, hay que someter el proceso a seguimiento y publicidad.
Al obligar al MOPT a presentar al ICE y al público un informe bimensual sobre el
estado y avance de la transferencia, incluyendo observaciones técnicas, pendientes
administrativos y contingencias detectadas, el transitorio introduce un mecanismo
de trazabilidad institucional poco frecuente y muy valioso. La transición deja de ser
un hecho interno de la burocracia y pasa a convertirse en un proceso visible,
verificable y políticamente responsable. Esa exigencia está plenamente alineada
con uno de los ejes del proyecto: la recuperación del interés público en la gestión
de la obra vial no depende solo de quién ejecuta, sino también de cómo se garantiza
la transparencia de los procesos que hacen posible esa ejecución.
Desde una perspectiva más amplia, el transitorio | expresa una concepción
particularmente seria de la reforma estatal. No parte de la ficción de que el nuevo
modelo nace sobre una hoja en blanco, asume que el Estado slempre hereda su
propia historia administrativa y que toda reorganización real debe gobernar también
esa herencia. La transición aquí no se concibe como una mera nota final del
proyecto, sino como una fase sustantiva del cambio institucional. Contratos,
fideicomisos, estudios, expedientes, obras y procedimientos en curso forman parte
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del problema y, por tanto, deben formar parte de la solución. Esa comprensión es
una de las fortalezas más notables del texto reformulado.
Su principal aporte consiste, en esa medida, en evitar dos peligros simétricos: el de
una ruptura abrupta que ponga en riesgo la continuidad de la infraestructura vial
nacional y el de una continuidad inercial que vacíe la reforma institucional en la
práctica. El transitorio | ofrece una solución intermedia y jurídicamente conducida:
continuidad de las situaciones preexistentes, pero bajo nuevo centro de
responsabilidad, con facultades de adecuación, control contralor, obligación de
transferencia documental y seguimiento público del proceso. Gracias a ello, la
transición deja de ser una zona gris del proyecto y pasa a convertirse en una de sus
piezas mejor estructuradas.
TRANSITORIO Il
El transitorio Il regula una situación excepcional, pero plenamente previsible, dentro
del proceso de reorganización institucional que esta ley propone: la existencia de
contratos de obra parcialmente ejecutados, celebrados bajo el modelo anterior, cuya
continuidad literal podría resultar incompatible, innecesaria o ineficiente frente al
nuevo esquema de ejecución pública que la reforma establece. La norma parte de
una constatación realista: no todos los vínculos contractuales heredados del
régimen previo deben continuar mecánicamente hasta su agotamiento natural,
porque algunos podrían obstaculizar la adecuada reorganización del sistema,
inmovilizar recursos, prolongar estructuras que la ley pretende sustituir o dificultar
que el nuevo ente ejecutor asuma de manera efectiva la conducción material de la
infraestructura vial nacional. Por ello, el transitorio diseña una vía jurídica específica
para aquellos supuestos en que la correcta implementación de la ley exija poner fin
anticipado, por mutuo acuerdo, a determinados contratos parcialmente ejecutados.
El primer rasgo que debe destacarse es la prudencia con que se formula esta
potestad. La norma no autoriza una terminación unilateral generalizada ni un
desconocimiento arbitrario de relaciones contractuales válidamente constituidas, Lo
que permite es que el Poder Ejecutivo, de común acuerdo con las empresas
constructoras de carreteras y caminos públicos que mantengan contratos
parcialmente ejecutados, pueda disponer su terminación anticipada sin
responsabilidad para las partes, cuando ello resulte necesario para asegurar la
continuidad, eficiencia y adecuada reorganización de la ejecución de la
infraestructura vial nacional. La regla es, por tanto, restrictiva en sus supuestos y
bilateral en su lógica: no se impone por pura voluntad estatal, sino que se supedita
a una convergencia de voluntades y a una finalidad pública específica. Esa
estructura disminuye de manera significativa el riesgo de arbitrariedad y sitúa la
norma dentro de una lógica de transición negociada, no de ruptura autoritaria.
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Desde el punto de vista jurídico, esta cláusula reconoce que la reorganización
institucional puede requerir no solo la subrogación o continuidad de contratos
vigentes, como prevé el transitorio |, sino también la terminación acordada de
algunos vínculos cuya persistencia ya no responda adecuadamente al interés
general ni al nuevo modelo de ejecución pública. No todas las situaciones
heredadas exigen la misma respuesta. Mientras ciertas obras o fideicomisos deben
continuar y adaptarse al nuevo esquema, otras pueden demandar un cierre
convencional que permita al ICE asumir directamente la ejecución o reorganizar de
forma más eficaz los medios materiales asociados al proyecto, El mérito del
transitorio Il consiste precisamente en distinguir entre continuidad necesaria y
terminación útil, y en someter esta última a condiciones de juridicidad, acuerdo y
necesidad pública. La transición institucional no se concibe aquí como una
operación uniforme, sino como un proceso diferenciado que debe responder a la
naturaleza de cada situación.
Una vez prevista la posibilidad de terminación anticipada, el transitorio habilita al
ICE para adquirir, conforme al valor presente al momento del acuerdo respectivo y
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el equipo, la maquinaria y las
instalaciones que dichas empresas hubieren importado definitivamente para la
ejecución de las obras de que se trate. Esta previsión responde a una lógica
operativa clara: evitar que la terminación consensuada de contratos se traduzca en
pérdida, dispersión o desaprovechamiento de medios materiales que siguen siendo
útiles para la infraestructura vial nacional. El Estado no solo reorganiza sujetos y
competencias, también debe asegurar que la transición no implique el sacrificio
innecesario de capacidades materiales ya incorporadas al circuito de la obra
pública. SI una maquinaria, un equipo o una instalación ya se encuentran en el país
y fueron destinados a la ejecución de Infraestructura vial nacional, resulta
jurídicamente razonable que, bajo ciertas condiciones, respetando su valor
económico actual y dentro del marco legal vigente, puedan integrarse al nuevo
esquema ejecutor en lugar de quedar ociosos o salir del sistema sin necesidad.
La referencia al valor presente al momento del acuerdo tiene, además, un peso
técnico y jurídico propio. Introduce un criterio objetivo de racionalidad patrimonial y
evita cualquier lectura según la cual la ley habilitaría una apropiación gratuita, una
absorción discrecional o una transferencia desproporcionada de activos privados
hacla el nuevo ente ejecutor. El proyecto no abre aquí una vía de desapoderamiento
arbitrario, prevé una adquisición bajo parámetros de actualización económica y
dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente. Esa cautela es esencial para
mantener el equilibrio entre la finalidad pública de la transición y el respeto debido
a las posiciones patrimoniales de las empresas contratistas. La reorganización
institucional puede requerir una reordenación material de activos, pero no autoriza
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a vaciar sin compensación adecuada la realidad económica que encuentra a su
paso. En este punto, la norma muestra una.comprensión prudente de la justicia
contractual en contextos de reordenamiento estatal.
Todavía más cuidadosa resulta la cláusula relativa a blenes importados
temporalmente. En ese supuesto, el texto vigente ya no habla de incorporación
automática ni de una transferencia “de facto” al patrimonio del ICE, como ocurría en
formulaciones anteriores más expuestas a objeción. El nuevo transitorio dispone
que cualquier traslado, adquisición, subrogación o incorporación al patrimonio del
ICE deberá realizarse con sujeción a la Ley General de Aduanas, su reglamentación
y las demás disposiciones aplicables, sin que ello implique dispensa automática de
obligaciones tributarias o aduaneras. Esta reformulación mejora de manera
sustancial la técnica legislativa y la seguridad jurídica del proyecto. Reconoce que
la reorganización institucional no puede barrer el régimen aduanero ni producir por
sí sola efectos patrimoniales automáticos sobre bienes sometidos a un estatuto
Jurídico específico. La transición se subordina al derecho vigente, no pretende
colocarse por encima de él.
Este punto resulta especialmente valioso porque uno de los mayores riesgos de una
cláusula transitoria como esta era que pudiera ser leída como una vía para intervenir
situaciones patrimonlales concretas con excesiva Intensidad o con desconocimiento
de regímenes legales especiales. El nuevo texto evita ese peligro. La reorganización
de la infraestructura vial no se convierte aquí en excusa para relajar el principio de
legalidad tributaria o aduanera, ni para desarticular garantías jurídicas sobre blenes
importados bajo un régimen temporal. Al contrario, el proyecto incorpora una válvula
de juridicidad que refuerza la legitimidad de la transición: los medios materiales
podrán incorporarse al nuevo modelo únicamente cuando ello resulte necesario y
jurídicamente procedente y siempre dentro de las formas, limites y controles del
ordenamiento aplicable. En esta materla, la ley no autoriza atajos; exige sujeción
plena a derecho.
En conjunto, el transitorio ll expresa una idea madura sobre cómo debe
administrarse el cambio institucional en materia de obra pública. No toda reforma
puede ni debe limitarse a normas abstractas; algunas exigen reglas puntuales sobre
los contratos, equipos y activos que el viejo sistema deja tras de sí. Pero esas reglas
no pueden formularse con arbitrariedad ni con descuido técnico. Deben combinar
continuidad del servicio público, eficiencia operativa, respeto patrimonial, legalidad
administrativa y sujeción a regímenes especiales. El transitorio logra, en gran
medida, ese equilibrio. Permite liberar al nuevo modelo de inercias contractuales
que podrían comprometerlo, sin desconocer que la transición ocurre dentro del
derecho y no fuera de él.
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Su principal aporte consiste, así, en dotar a la reorganización institucional de una
herramienta excepcional pero reglada para talar aquellas relaciones contractuales
y materiales cuya continuidad no resulte compatible con el nuevo esquema de
ejecución pública. No sustiluye al transitorio | ni lo contradice, lo complementa. Allí
donde el primero asegura la continuidad y la transferencia de responsabilidad sobre
lo que debe seguir, el segundo abre una vía jurídica para cerrar ordenadamente
aquello cuya acia ya no sirve al general ni a la eficacia del nuevo
modelo. Esa complementariedad fortalece la transición en su conjunto y demuestra
que el proyecto no se limita a proclamar un nuevo esquema institucional: también
piensa, con realismo y detalle jurídico, cómo se sale del anterior sin sacrificar
continuidad, legalidad ni racionalidad pública.
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LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTARICA
DECRETA:
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
ARTÍCULO 41- Refórmense los artículos 1 y 2 de la Ley n.* 449, de 8 de abril de
1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Los textos
son los siguientes:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Energía, en adelante llamado el ICE,
al cual se encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía
física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La responsabilidad
fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento
do la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover
el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.
Artículo 2- Finalidades instilucionales del Instituto Costarricense de Energía (ICE).
El Instituto Costarricense de Energia (ICE), sus empresas y órganos adscritos,
orientará su acción y gestión al cumplimiento de las siguientes finalidades,
establecidas conforme a sudesarrollo histórico. El orden en que se enumeran define
la prioridad de los fines institucionales y determina la prelación en su ejecución,
conforme con las competencias que le asignen las leyes:
1. Energía eléctrica y aprovechamiento sostenible de los recursos nalurales.
a) Dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en la Nación, cuando
ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer
la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la
electricidad en las reglones rurales y su mayor consumo doméstico. Las principales
gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos
los medios técnicos, legales y financieros necesarios, y su programa básico de
trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energía hidroeléctrica y de
redes de distribución de esta. Esta tarea será llevada a cabo dentro de los limites
de las inversiones económicamente justificables.
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b) Unificar los esfuerzos separados que actualmente se hacen para satisfacer la
necesidad de energía eléctrica, mediante procedimientos técnicos que aseguren el
mejor rendimiento de los aprovechamientos de energía y sus sistemas de
distribución.
0) Promover el desarrollo industrial y la mayor producción nacional haciendo posible
el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de fuerza motriz y de
calefacción, y ayudando por medio de asesoramiento y de la investigación
tecnológica al mejor conocimiento y explotación de las fuentes de riqueza del país.
d) Procurar la utilización racional de los recursos naturales y terminar con la
explotación destructiva y desperdiciada de los mismos. En especial tratará de
promover el uso doméstico de la electricidad para calefacción en sustitución de los
combustibles obtenidos de los bosques nacionales y de combustibles importados,
e Impulsará el uso de la madera como materla prima industrial.
e) Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas,
las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, tarea en que deberán
colaborar los órganos e instituciones públicas competentes, por medio de
programas de cooperación mutua.
f) Ayudar a la habilitación de tierras para la agricultura por medio del riego y la
regulación de los ríos, cuando esto sea económicamente factible al desarrollar en
forma integral los sitios que se usen para producir energía eléctrica.
9) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros modelos de
eficiencia que no solo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que
puedan servir de norma a otras actividades públicas y productivas del país.
h) Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios
de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas,
para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo
indefinido.
2. Telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios convergentes.
a) Fortalecer, modernizar y dotar al ICE, a sus empresas y órganos adscritos, de la
capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para operar en
entornos de competencia, innovación tecnológica y convergencia digital,
garantizando la continuldad, calidad y universalidad de los servicios que presta.
b) Prestar, desarrollar, ampliar y comercializar, dentro y fuera del territorio nacional,
servicios de telecomunicaciones, Infocomunicaciones, productos y servicios de
información y demás servicios convergentes, bajo criterios de sostenibilidad
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económica, eficiencia técnica, equidad social y respeto al principio de servicio
público. á
Cc) Participar, bajo la rectoria del Poder Ejecutivo, en la formulación, ejecución y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
promoviendo la integración del sector con las políticas de energía, ambiente,
educación y desarrollo regional, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
d) Someter sus aclividades al marco regulatorio administrado por los órganos
competentes, acalando las disposiciones que rigen la gestión, competencia,
calidad, interconexión y protección de los usuarios en el ámbito de los servicios
convergentes.
e) Adquirir bienes y servicios con sujeción al régimen especial aplicable al Instituto
Costarricense de Energía (ICE) en materia de  telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios convergentes, de conformidad con la Ley n.* 8660 y
su reglamentación. La normaliva general de contratación pública se aplicará
supletoriamente en lo que resulte pertinente.
f) Ejercer su autonomía administrativa y financiera conforme al ordenamiento
jurídico, preservando su carácter de empresa pública estratégica, promotora del
desarrollo nacional, la soberanía tecnológica y la inclusión digital.
9) Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en materia de
telecomunicaciones e infocomunicaciones, priorizando la inclusión digital, la
cobertura rural, el acceso equitativo a la información y la conectividad universal
como instrumentos del desarrollo humano y la cohesión territorial.
h) Desarrollar Infraestructura tecnológica, capacidades Institucionales y protocolos
de ciberseguridad que garanticen la soberanía digital del Estado costarricense, la
protección de los datos personales y la seguridad de las redes, conforme a la
normativa nacional e internacional aplicable.
3. Infraestructura vial nacional y su integración con la red cantonal.
Corresponderá al Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría superior
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución técnica de la
infraestructura vial nacional, comprendiendo la planificación operativa, construcción,
conservación, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y fiscalización técnica
de las carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales y puentes que
integran la red vial nacional. Asimismo, coordinará y brindará asesoria técnica a los
gobiernos locales, conforme a la delimitación de competencias establecida en la Ley
n.? 9329, respecto de las regulaciones técnicas y logísticas esenciales para la
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adecuada funcionalidad de la red vial cantonal y su integración con la red vial
nacional.
El Instituto Costarricense de Energía (ICE) gestionará y administrará, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, los recursos financieros
necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura vial nacional,
incluyendo partidas presupuestarias, mecanismos de financiamiento público
nacional e internacional y otros instrumentos legalmente autorizados para el
cumplimiento de sus fines,
Para los efectos de esta ley, se entenderá por red vial nacional el conjunto de
carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales y puentes de interés
nacional destinados a la circulación vehicular, a la conectividad territorial y al
desarrollo económico y social del país, cuya ejecución técnica, conservación,
mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y construcción correspondan al
Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría superior del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Se entenderá por conservación vial el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y adecuada, las condiciones de servicio, seguridad,
transitabilidad, capacidad estructural y funcionalidad de la red vial nacional.
La conservación comprenderá el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y las demás intervenciones técnicas
necesarias para asegurar la continuidad y calidad del servicio público vial.
Se entenderá por mantenimiento rutinario el conjunto de labores continuas,
ordinarias y programadas dirigidas a conservar el nivel de servicio de la
infraestructura vial y prevenir su deterioro prematuro.
Se entenderá por mantenimiento periódico el conjunto de Intervenciones técnicas
de mayor alcance que, ejecutadas en intervalos determinados, tienen por finalidad
restituir o prolongar las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura
vial, sin alterar sustancialmente su configuración original.
Se entenderá por mejoramiento vial toda intervención orientada a elevar las
condiciones de servicio, seguridad, capacidad, durabilidad o funcionalidad de una
obra vial existente.
Se entenderá por rehabilitación vial el conjunto de obras destinadas a restablecer
las condiciones estructurales y funcionales de una infraestructura vial deteriorada,
cuando el mantenimiento ordinario o periódico resulte Insuficiente para recuperar su
nivel de servicio.
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Se entenderá por obra vial nueva toda infraestructura construida por primera vez
como parte de la red vial nacional, incluyendo carreteras, caminos públicos,
puentes, intersecciones, pasos a desnivel, calles de travesía, pares viales y demás
componentes requeridos para la conectividad y movilidad nacional.
Para garantizar la calidad de la red vial costarricense, el Instituto Costarricense de
Energía (ICE) contará con el apoyo técnico, asesoría y colaboración del Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de
Costa Rica, en el marco de sus competencias legales. Las recomendaciones
técnicas emitidas por el Lanamme-UCR, en materia de calidad de materiales y
evaluación estructural, deberán ser consideradas de manera preferente por el ICE
en la ejecución de proyectos viales, salvo justificación técnica debidamente
documentada.
ARTÍCULO 2- Refórmense los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.* 3155, Ley
Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, de 5 de agosto de 1983, y sus reformas. Los textos son los sIgulentes:
Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Ejercer el liderazgo y la dirección superior en la planificación,
regulación y supervisión de las políticas públicas nacionales relacionadas con
la infraestructura vial y de transporte:
Y, Definirá las políticas y directrices naclonales en materia de
infraestructura vial, así como las normativas y estándares que deban
observarse en la construcción y mantenimiento de carreteras.
22 Coordinará con las diferentes entidades gubernamentales, incluidos
los gobiernos locales y otros organismos como el Instituto Costarricense de
Energía (ICE), para asegurar que las políticas y proyectos se alineen con los
objetivos nacionales de desarrollo, y supervisará que dichas entidades
cumplan con las directrices establecidas.
3. Desarrollará planes estratégicos de largo plazo para la infraestructura
vial del país, considerando tanto las necesidades actuales como futuras, y
procurando la integración y funcionalidad de la red vial nacional con las redes
viales cantonales.
4. Velará por el cumplimiento de las leyes y regulaciones relacionadas
con la infraestructura vial, adoptando las medidas correctivas
correspondientes cuando las entidades bajo su supervisión no observen los
estándares requeridos.
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5, Establecerá, junto con el Instituto Costarricense de Energía (ICE),
mecanismos formales de coordinación técnica y protocolos de articulación
periódica, para garantizar la coherencia operativa y evitar la duplicidad de
funciones entre las competencias rectoras del Ministerio y las atribuciones
ejecutoras del ICE.
(EN
g) Ejercer la supervisión superior del cumplimiento de las políticas, normas,
estándares y objetivos públicos en materia de infraestructura vial y
transporte, así como velar por el adecuado uso de las obras públicas
correspondientes, sin perjuicio de las competencias de ejecución técnica,
operación o administración asignadas por ley a otras instituciones públicas.
La planificación de dichas obras deberá sujetarse a la planeación estratégica
de largo plazo que establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la infraestructura vial del país, con el fin de asegurar su coherencia
territorial, funcional y de interés público.”
ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso a) del artículo 5 de la Ley n.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. El texto
es el siguiente:
Artículo 5- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos
provenlentes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles,
se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter
específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las
siguientes instituciones:
a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del
Instituto Costarricense de Energía (ICE) para la atención de la red vial
naclonal, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales
nuevas de la red vial nacional.
Estos recursos integrarán el Fondo para la Atención de la Red Vial
Nacional, el cual se constituye como patrimonio de afectación pública
destinado exclusivamente al financiamiento de la conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas de la red vlal
nacional. La administración, gestión financiera, aplicación, control
interno y rendición de cuentas de dicho Fondo corresponderán al
Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría sectorial del
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Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sujeta a la fiscalización
de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4- Con la finalidad de mejorar e innovar, así como de alargar real y
efectivamente la vida útil de la red vial nacional y de la red cantonal, contribuir a la
reducción de la contaminación ambiental y disminuir o eliminar los pagos
internacionales de la Nación por la compra de emulsión asfáltica, derivados del
petróleo y sus accesoriedades para la construcción de carreteras y caminos
públicos, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) deberá orientar prioritariamente
la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas hacia el uso de soluciones
eslruclurales de mayor durabilidad, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el ICE dará preferencia, cuando técnica y
económicamente resulte procedente, al pavimento rígido o concreto hidráulico, sin
excluir el empleo de soluciones intermedias, compuestas o estabilizadas que,
debidamente comparadas y documentadas, ofrezcan ventajas verificables sobre el
pavimento flexible convencional en términos de vida útil, desempeño estructural,
costos de mantenimiento, sostenibilidad ambiental y reducción de dependencia de
insumos derivados del petróleo.
En conjunto con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de
la Universidad de Costa Rica (Lanamme-UCR), el ICE realizará estudios técnicos
comparativos sobre durabilidad, costo, sostenibilidad ambiental y desempeño
estructural entre los diferentes tipos de pavimento y soluciones constructivas
utilizadas, cuyas conclusiones deberán hacerse públicas y servir de base para la
planificación vial nacional.
La selección del tipo de pavimento o solución estructural deberá sustentarse en
criterios técnicos, económicos, ambientales, de durabilidad y de costo del ciclo de
vida, debidamente comparados y documentados.
ARTÍCULO 5-Adiciónese un artículo 5 a la Ley de Industria del Cemento, n.* 2465,
de 10 de noviembre de 1959, y sus reformas, corriéndose la numeración. El texto
es el siguiente:
Artículo 5- Con el fin de asegurar el abastecimiento oportuno y suficiente de
cemento para la ejecución de obras públicas de infraestructura vial nacional
y cantonal, las explotaciones de yacimientos de caliza para la fabricación de
cemento, así como las instalaciones existentes y las que en el futuro se
construyan con ese fin, podrán planificar y coordinar anualmente con el
Instituto Costarricense de Energía (ICE) las necesidades de producción,
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suministro y logística de distribución en el territorio nacional, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
Dicha coordinación tendrá por objeto favorecer la continuidad, eficiencia y
sostenibilidad de la obra pública vial, sin alterar el régimen jurídico aplicable
a la Industria cementera, a las concesiones de explotación, a la fijación de
precios ni a las demás competencias legalmente atribuidas a otras
autoridades públicas.
ARTÍCULO 6- Las obras a ejecutar por el Instituto Costarricense de Energía (ICE)
y los insumos o materias primas necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones en materia de carreteras, caminos públicos, calles de travesía y
puentes de la red vial nacional, se considerarán de utilidad pública para los efectos
de expropiación. Las expropiaciones que sean necesarias se llevarán a cabo por el
procedimiento señalado en la Ley n.* 7495, de 3 de mayo de 1995.
En todos los procedimientos de expropiación, deberá respetarse el principio de
legalidad, garantizando el pago justo, oportuno y transparente a las personas
afectadas, conforme lo establece la Ley de Expropiaciones, n.” 7495, y el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7- Para la planificación, construcción, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de las carreteras, caminos públicos, calles de travesía y puentes de
la red vial nacional, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) gozará del régimen
de exenciones legalmente aplicable a sus actividades institucionales, únicamente
respecto de los bienes, servicios, adquisiciones e importaciones estrictamente
necesarios para el cumplimiento de las competencias que esta ley le atribuye en
materia de infraestructura vial nacional.
La aplicación de dicho régimen deberá ajustarse al ordenamiento jurídico vigente y
a los mecanismos de control y fiscalización que correspondan.
ARTÍCULO 8- El Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional, indicado en el
inciso a) del artículo 5 de la Ley n.” 8114, estará constituido por los recursos que
dicha norma asigna al Instituto Costarricense de Energía (ICE) para la atención de
la red vial nacional, así como por las donaciones, utilidades, bienes muebles,
inmuebles, derechos e ingresos que legalmente se incorporen a su patrimonio.
El Fondo constituye un patrimonio de afectación pública, destinado exclusivamente
al financiamiento de la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional.
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La administración, gestión financiera, aplicación, control interno y rendición de
cuentas del Fondo corresponderán al Instituto Costarricense de Energía (ICE), sin
perjulclo de la rectoría superior del Ministerlo de Obras Públicas y Transportes y de
la fiscalización superior de la Contraloría General de la República.
Los recursos, bienes y derechos que integren este Fondo conservarán su naturaleza
pública y su destino específico, y no podrán ser utilizados para fines distintos de los
previstos en esta ley.
La integración, administración y utilización de los recursos del Fondo se regirán por
la presente ley, por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, así como por los
principios de legalidad, eficiencia, transparencia, continuidad del servicio público y
control de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 9- Se autoriza al Instituto Costarricense de Energía (ICE) para constituir
fideicomisos de interés público con los bancos del Sistema Bancario Nacional, con
el fin de financiar, planificar, diseñar, construlr, operar, mejorar y mantener las
carreleras y caminos públicos de la red vial nacional como obras públicas con
servicio público. Los contratos de estos fideicomisos deberán ser refrendados por
la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.
Para el financiamiento de estas obras, los fideicomisos podrán acceder
prioritariamente a fuentes de recursos del sector financiero público nacional e
internacional y, solo en segunda instancia, previa autorización expresa de la
Asamblea Legislativa cuando legalmente corresponda, a otras fuentes de
financiamiento permitidas por el ordenamiento jurídico, Tanto los estudios técnicos
y financieros como los diseños de estas obras podrán ser financiados con los
recursos asignados al ICE conforme a esta ley.
La constitución, funcionamiento, administración, contratación y control de estos
fideicomisos se regirán por las disposiciones de la presente ley y, en lo compatible
con su naturaleza y fines, por el régimen especial aplicable al Instituto Costarricense
de Energía (ICE) conforme a la Ley n.* 8660, y su reglamentación, así como por los
principios, procedimientos y mecanismos fiduciarios que resulten pertinentes del
ordenamiento jurídico vigente.
La utilización de este instrumento no afectará la titularidad pública de los bienes,
recursos o derechos involucrados, ni la rectoría superior del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ni la dirección técnica y operativa del Instituto Costarricense
de Energía (ICE) sobre los proyectos desarrollados bajo esta modalidad.
El ICE presentará anualmente a la Contraloría General de la República y al público
un informe detallado sobre el estado financiero, contractual y técnico de cada
fideicomiso constituido.
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La suspensión, modificación sustancial o disolución de los fideicomisos constituidos
al amparo de esta ley solo podrá realizarse por causa técnica debidamente
fundamentada, mediante resolución motivada del ICE, acompañada del informe
técnico respectivo y del dictamen favorable de la Contraloría General de la
República, cuando asi corresponda, garantizando en todo momento la continuidad
del servicio público y la protección del interés general.
ARTÍCULO 10-La incorporación, traslado, reubicación, homologación o adecuación
del personal proveniente del régimen anterior se realizará conforme a la naluraleza
jurídica de cada puesto y al régimen de empleo público aplicable, sin perjuicio de
los derechos laborales adquiridos por las personas funcionarias o empleadas
afectadas.
El Instituto Costarricense de Energía (ICE) podrá adecuar la estructura
administrativa, técnica y operativa correspondlente al ámbito materlal transferido
desde el régimen anterior, así como crear, fusionar, reordenar o redefinir
direcciones, departamentos, secciones y demás dependencias, unidades
administrativas y técnicas que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias atribuidas por esta ley y para su incorporación funcional dentro de la
organización institucional del Instituto, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente y con los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad, continuidad del
servicio público y buena administración.
Los puestos de confianza que resulten incompatibles con la nueva estructura
institucional quedarán sujetos al régimen legal correspondiente a su naturaleza. En
el caso del personal no comprendido en dicho régimen, cualquier medida de
traslado, reubicación, adecuación funcional o eventual cese deberá ajustarse al
debido proceso, a las causales legalmente previstas y a las reglas aplicables del
régimen de empleo del Instituto Costarricense de Energía (ICE).
La implementación de esta reorganización deberá sustentarse en criterios técnicos,
organizacionales y funcionales debidamente motivados, y nunca podrá fundarse en
razones arbitrarias o discriminatorias.
ARTÍCULO 11- Los preceptos de esta ley no dejarán de aplicarse por falta de
reglamentación, sino que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en
contrario, en la misma forma y orden en que se integra el ordenamiento escrito.
ARTÍCULO 12- Deróguense expresamente los artículos 1, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34,
así como los transitorios | y Il, de la Ley n.? 7798, Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
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, Se mantiene vigente el artículo 2 de la Ley n.” 7798, en cuanto declara la
conservación vial como actividad ordinaria de servicio público prioritario y de Interés
nacional. Asimismo, se mantiene vigente el artículo 32 de esa misma ley, en tanto
no resulte incompatible con la presente ley.
Como consecuencia de la derogatoria dispuesta en el párrafo primero de este
artículo, transfiéranse al Instituto Costarricense de Energía (ICE), para su ejercicio
en calidad de órgano ejecutor de la red vlal naclonal y bajo la rectoría superior del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las competencias, funciones y
atribuciones relativas a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras nuevas
correspondientes a las carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales
y puentes de la red vial nacional, así como la administración técnica y operativa de
los proyectos viales correspondientes.
Corresponderá además al Instituto Costarricense de Energía (ICE) la fiscalización
técnica de la ejecución de dichas obras, sin perjuicio de las competencias de
rectoría, regulación, planificación estratégica, control extemo, auditoría técnica y
fiscalización superior atribuldas por el ordenamiento Jurídico al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales de la Unlversidad de Costa Rica (Lanamme-UCR), a la Contraloría
General de la República y a los demás órganos competentes.
Toda referencia contenida en el ordenamiento jurídico al Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), en cuanto se refiera a las competencias, funciones, atribuciones,
bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley pasan al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), se entenderá hecha a este último, en lo pertinente.
Los actos, contratos, procedimientos, derechos, obligaciones, bienes y situaciones
jurídicas válidamente constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se originaron, en lo que no
resulte incompatible con la presente ley, y se entenderán subrogados de pleno
derecho al Instituto Costarricense de Energía (ICE) en aquello que corresponda al
ámbito material de las competencias aqui transferidas, incluyendo los derechos y
obligaciones derivados de contratos de obra, suministros, servicios y demás
vínculos jurídicos relacionados con la ejecución, administración y financiamiento de
la infraestructura vial nacional. La implementación de esta subrogación deberá
respetar en todo momento los principios de legalidad, seguridad jurídica,
continuidad del servicio público, debido proceso y control de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 13- Toda referencia contenida en el ordenamiento jurídico al Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), en cuanto se relacione con las competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos transferidos por
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esta ley, se entenderá hecha al Instituto Costarricense de Energía (ICE), en lo
pertinente.
La denominación “Instituto Costarricense de Electricidad” deberá entenderse
sustituida por "Instituto Costarricense de Energía” en todas las referencias
normativas vigentes, exclusivamente para efectos de actualización de la
denominación legal del ente.
ARTÍCULO 14- Esta ley es de orden público y deroga en lo conducente todas las
que se le opongan, con las limitaciones y salvedades que aquí se establecen. En
caso de duda, sus normas prevalecerán sobre las de cualesquiera otras
disposiciones de rango Igual o menor. Su interpretación deberá realizarse de
conformidad con su finalidad de interés público, con el principio democrático que
Informa su orlgen y con la necesidad de garantizar la continuldad, eficlencia y
sostenibilidad de la infraestructura vial nacional.
TRANSITORIO l- Todos los contralos administrativos y fideicomisos públicos
vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, cuya finalidad sea la conservación, el
mantenimiento, el mejoramiento, la rehabilitación o la construcción de
Infraestructura de la red vial nacional, continuarán ejecutándose conforme a su
normativa y condiciones contractuales hasta su extinción o cumplimiento de objeto,
sin que ello implique suspensión ni nulidad alguna.
No obstante, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la administración,
fiscalización técnica y ejecución operativa de tales contratos y fideicomisos pasará
a ser responsabilidad directa del Instituto Costarricense de Energía (ICE), en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
exclusivamente para efectos de transferencia técnica y administrativa.
El ICE quedará facultado para evaluar, intervenir, subrogar, coadministrar o
reestructurar dichos contratos o fideicomisos conforme a su nueva competencia
legal, con el objeto de garantizar el principio de continuidad del servicio público, la
eficiencia en la ejecución y la protección del interés nacional. Cualquier ajuste
deberá cumplir con el marco jurídico vigente y contar con refrendo de la Contraloría
General de la República, cuando así se requiera.
El MOPT deberá, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de
esta ley, entregar al ICE todos los expedientes contractuales, fideicomisos, estudios,
planos, cronogramas y registros técnicos vinculados a proyectos en curso o en
trámite, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o legales que se
deriven de su gestión anterior.
Durante el plazo de seis meses establecido para la transferencia técnica y
administrativa, el MOPT deberá presentar al ICE, así como al público, un informe
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bimensual que detalle el estado y avance de dicha transferencia, incluyendo
observaciones técnicas, pendientes administrativos y cualquier contingencia
detectada.
TRANSITORIO ll- Dentro del proceso de transición Institucional derivado de la
entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá, de común acuerdo con
las empresas constructoras de carreteras y caminos públicos que mantengan
contratos parclalmente ejecutados, disponer su terminación anticipada sin
responsabilidad para las partes, cuando ello resulte necesario para asegurar la
continuidad, eficiencia y adecuada reorganización de la ejecución de la
infraestructura vial nacional,
En tales casos, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) podrá adquirir, conforme
al valor presente al momento del acuerdo respectivo y de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, el equipo, la maquinaria y las instalaciones que
dichas empresas hubieren importado definitivamente para la ejecución de las obras
de que se trate.
Cuando se trate de blenes Importados temporalmente, cualquier traslado,
adquisición, subrogación o incorporación al patrimonio del ICE deberá realizarse
con sujeción a la Ley General de Aduanas, su reglamentación y las demás
disposiciones aplicables, sin que ello implique dispensa automática de obligaciones
tributarias o aduaneras.
Rige a partir de su publicación.
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Participa en el uso de la palabra:
Reg. Luis Méndez Araya
Este otro documento bastante gruesito que lo analizamos tiene que ver con
la Ley para la asignación operativa de los proyectos de la infraestructura vial
nacional al ICE.
Las observaciones, enviarlo al departamento legal, pero es consulta del
Tribunal Supremo de Elecciones sobre la autorización para recolectar firmas
a los ciudadanos o referéndum o consulta popular, la recomendación que
hacemos enviarlo al departamento legal de la municipalidad para efecto
de tener un criterio jurídico sobre eltema, ya que es una consulta obligatoria
sobre el texto de propuesta ciudadana, en cuanto a la ley para la
asignación de los proyectos de infraestructura del ICE, esa es la
recomendación que hacemos como como comisión, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Proyectos de infraestructura del ICE, obra pública, a mí me parece bien, el
ICE es super Eficiente y o sea, hay que tener cuidado como para no
mandarle trabajo al a los departamentos jurídicos que ya están de por sí
saturados en algo que que es consulta obligatoria.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Lo que pasa, señor presidente, es que sele quiere dar al ICE todas las cargas,
contraviene un montón de leyes hasta la ley 8114 y otras más y no sabemos,
o sea, el ICE es muy bueno en infraestructura, pero el problema es que si el
ICE tiene la capacidad administrativa para absorber todo eso, de las cosas
que estuvimos hablando es, ¿qué pasaría con lo que es junta vial, la ley 811?
este sobre cómo se estarían administrando entonces ese tipo de fondos,
pero nosotros no tenemos un tipo de criterio para hacerle un análisis algo
tan grande como eso, porque es para ir a referendo, señor presidente y
menciona dentro del paquete varías leyes que ellos tocarían a la hora de
pasarle todo esto al ICE.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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Teléfono/Fox: 2711-1227 - ica
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SMP-857-2026
Hay un plazo, ¿cuál es el plazo?, porque no tendría sentido que nos
entreguen el dictamen posterior al plazo, porque entonces ponemos a
trabajar al departamento, ahí indica el plazo, o sea, revisen bien el plazo
porque si no podemos cumplir con ese plazo no tiene sentido que nos lo
dictaminen. Los estaríamos poniendo a trabajar en vano 8 días, no le veo
sentido.
Es lo primero que tienen que revisar, recuerden que podemos hacerlo de
conocimiento, sin dar votos de apoyo y sin nada, es de conocimiento y listo,
se nos vence el plazo y estaría el dictamen fuera del del plazo, adelante,
regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Señor presidente, aun así, aunque no haya dictamen o no haya voto de
apoyo, la ley dice o los documentos que vienen insertados dice que si
nosotros no pronunciamos, decimos se conoce, lo damos por aprobado, eso
dice.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Es que nosotros no estamos aprobando.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Entonces, por eso dijimos que se le contesta, que lo mandamos a consultar
por tal cosa, porque no le estaríamos dando voto de apoyo este ahorita no,
si les damos silencio y se conoce, sí se va a dar por aprobado para que vaya
referéndum.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
En esos casos recomienden el voto, o sea, no apoyo a ese proyecto de ley.,
apoyamos, no apoyamos.
Reg. Patricia Aguilar Araya
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y) Secretaría del Concejo Municipal
y á Teléfono/Fax: 2711-1227 — sarro
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SMP-857-2026
Señor presidente, por eso es sano que lo deliberemos todos aquí de lo que
nosotros estudiamos, de lo que vimos, cuántas leyes contravienen y un
montón de cosas más para que los señores regidores podamos interactuar,
¿qué les parece con eso?, si no se envía ahí que le decimos que no estamos
de acuerdo al referéndum.
Reg. Luis Méndez Araya
Solo para agregar, vea, esto es interesante, creo que aquí la idea es que no
quedemos con dudas y que todo el Concejo en pleno sepamos a qué le
estamos dando el voto de apoyo y qué estamos aprobando y cuál es el
pronunciamiento por parte de la comisión.
Entonces, vean, la responsabilidad es grandecita, por eso, gracias, señor
presidente por abrirle espacio, más bien así muy exclusivo para poder
explicar, les voy a leer, por ejemplo, acá uno de los párrafos de este oficio
que envía que nos envían de parte de la Asamblea Legislativa a la
municipalidad de Pococí, específicamente el Concejo, dice por acá:
"La institución cuenta con un plazo de 8 días hábiles para emitir
su criterio sobre el texto adjunto a los correos y vienen dos
correos de la Asamblea Legislativa y de conformidad con el
artículo 157 del reglamento de la Asamblea Legislativa y si
cumplido ese plazo no se hubiera recibido respuesta, se tendrá
por entendido que la institución consultada no tiene objeción
para hacer el proyecto.”
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Recomiendo que revisen muy bien el fondo de lo que ustedes recomiendan
dar un voto de apoyo, recuerdo un caso, un regidor, un diputado,
exdiputado ya hizo un proyecto de ley para que un terreno que está a
nombre de la municipalidad pase, no sé a quién, ahorita no lo recuerdo muy
bien, pero aquí se le dio un voto de apoyo, entonces él se agarró de ese
voto de apoyo, hizo la ley y ahora nos están obligando a nosotros a trasladar
ese terreno que es nuestro.
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PAGINA N*140 ACTA N*50 Ordinaria.
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Teléfono/Fax: 2711-1227 — rarooriuso
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SMP-857-2026
Se agarró de ahí, hay que tener mucho, mucho cuidado, después les
expongo con. detalle de qué ley se trata y ya nos están obligando
prácticamente a traspasar ese terreno, después lo traigo para que ustedes
lo conozcan bien el detalle.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Cyntia Ávila Madrigal,
Coordinadora Dirección Jurídica para que emita un criterio jurídico acerca
del Oficio: AL-DEST-OFl-O184-2026, Asunto: Consulta obligatoria sobre texto
de propuesta ciudadana del proyecto "Ley para la asignación operativa de
los proyectos de infraestructura vial al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE)” para solicitar autorización al TSE para recolección de firmas.
Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres
Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
Atentamente: Firmado digitalmente
DANIELA por DANIELA MATA
MATA SOTO - SoTO(FIRMA)
Fecha: 2026.06.12
(FIRMA) 15:15:21 -06'00'
Licda. Daniela Mata Soto
Prosecretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N9141 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esto era una consulta de un proyecto de ley. Ley para la Asignación Operativa de
los Proyectos de Infraestructura Vial Instituto Costarricense de Electricidad de
Electricidad para solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para
recolección de firmas. No sé si recuerdan este cuando discutimos este proyecto
de ley que es prácticamente trasladarle al ICE la facultad de hacer obra pública.
La recomendación legal del análisis que hizo el departamento jurídico es el
siguiente: Esta dirección jurídica considera que previo a emitir una
recomendación legal sobre la conveniencia o no de esta propuesta preliminar a
este honorable Concejo Municipal, es necesario conocer la posición que
mantiene cada una de las instituciones involucradas MOPT, MAG, MEIC e INDER,
ya que esta PROPUESTA PRELIMINAR presentada ante el Tribunal Supremo de
Elecciones denominado TSE, denominado: “Ley para la Asignación Operativa de
los Proyectos de Infraestructura Vial Instituto Costarricense de Electricidad ICE”,
modifica sustancialmente las funciones y sus competencias, en consecuencia
también su planificación e inversión.
En conclusión, esta propuesta aquí analizada jurídicamente representa una
aparente fusión de responsabilidades y competencias de diferentes instituciones
del Estado, que implica un replanteamiento total del ICE que conocemos al día
de hoy, por lo cual es imprescindible valorar las afectaciones colaterales que se
generarían en todas las entidades involucradas respecto a las competencias
municipales. Los gobiernos locales estarían sujetos a las asesorías técnicas de
LANNAME con carácter vinculante, por lo que se recomienda en caso de ser
necesario y si a bien lo consideran, se realice una mesa de trabajo con el área
técnica municipal que eventualmente se vería involucrada en lo que respecta a
inversión de infraestructura vial cantonal; esto con el fin de ampliar el criterio
técnico y posibles afectaciones en el Área de Obra Pública Municipal.
¿Esto fue la comisión de jurídicos? No, sí, es que esto tiene fecha 27 de mayo y yo
creo que antes de asumir las recomendaciones que nos hace el departamento
jurídico, deberíamos, no sé, averiguar cómo está el proyecto de ley que es desde
mayo hasta la fecha, porque ya lleva mucho tiempo, no sé, puede ser que lo
hayan retirado, puede ser que no haya avanzado, puede ser que... Y estaríamos
ID 1% 0 de Sitio Web: munipococi.go.cr
AN IO UL DN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%142 ACTA N*50 Ordinaria.
desconocemos si está en la corriente legislativa o no. Entonces, lo traslado a la
secretaría para que haga las averiguaciones correspondientes y retomarlo en
caso de que todavía se esté discutiendo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Trasladar a la Secretaría del Concejo Municipal la
propuesta preliminar denominada “Ley para la Asignación Operativa de los
Proyectos de Infraestructura Vial del Instituto Costarricense de Electricidad (1CE)”,
a fin de que realice las averiguaciones correspondientes sobre el estado actual
de la misma en la corriente legislativa. Una vez obtenida dicha información,
retomar el análisis y las recomendaciones correspondientes, en caso de que el
proyecto continúe en trámite.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1276
Se conoce nota suscrita por los señores María Isabel Álvarez Flores, José Miguel
Torres Brenes, vecinos del Distrito de  Guápiles, correo electrónico:
isaaf250 hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de información con relación a la construcción del nuevo edificio
municipal de Pococí.
pS ee O k De Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya a SD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N*50 Ordinaria.
2 Outlook
Re: Recurso de amparo EN CAMINO 122
Desde Dirección Jurídica Municipalidad Pococí <munipococijuridicos9 gmail.com>
Fecha Lun 24/08/2026 14:17
Para Secretaria Concejo <secretariaconcejoOmunipococi.go.cr>
CC Juan Mora <juan.moramunipococi.go.cr>; alcaldia <alcaldiaGmunipococi.go.cr>
Hola,
La consulta la realizó ella al concejo, cierto? pregunto, este Gobierno Local, como tal, le dió respuesta?
Hay que responderle. Sea la Secretaría, el concejo, el ingeniero o el alcalde, alguien debe darle respuesta a ella.
El lun, 24 ago 2026 a la(s) 1:43 p.m, Secretaria Concejo (secretariaconcejoOmunipococigo.cr) escribió:
Estimada Licda. Mayra Montes:
En atención a su consulla, me permito informarle que la solicitud de información ingresó a la
Secretaría del Concejo el 01 de julio de 2026, recibiéndose los documentos en físico,
Posteriormente, el 02 de julio de 2028, con instrucciones superiores del regidor Juan Mauricio Mora
Cruz presidente del Concejo Municipal de Pococí y en atención a la información que solicitaban la
señora María Isabel Álvarez Flores y el señor José Miguel Torres Brenes, en representación de un grupo
de personas firmantes vecinos del distrito de Guápiles, dicha gestión fue trasladada mediante
Correspondencia Directa, bajo el consecutivo CD-80-2028, al señor Alcalde, por tratarse de un asunto
de carácter meramente administrativo.
Asimismo, la remisión fue notificada al correo alcaldiaB8munipococi,go.cr y a los correos de la
secretaria del alcalde (doña Kallia Cedeño) y al correo del señor Maikol Fernández (asesor de
alcaldía), incluyendo la dirección electrónica señalada para notificaciones por la señora Isabel
Álvorez (isaaf25Ghotmail.com).
En virlud de lo anterior, esta Secretaría Irasladó oportunamente el documento a la Alcaldía,
dependencia en la que se encuentra en trámite desde el 02 de julio de 2026.
Quedamos atentos a cualquier información adicional que requieran.
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magaly Venegas Vargas
e Secretaria (7
POCOCQOI Concejo Municipol Y
ES
Para electos de controlintero, se ogradece dor acuse de recibo de este coneo.
Con fundamento en lo dispuesto por ka Ley cie Certificadios, Femas Digtales y Documentos Electrónicos,
en sus orlículos 1, 3. 6 y 9. se considerará este coneo como entregudo y visto par el destinalao,
una vez hayan lranscurido 24 horas desde el envío de esta comunicación.
De: Dirección Jurídica Municipalidad Pococí <munipococi.juridicos(Mgmail.com>
Enviado: lunes, 24 de agosto de 2026 12:04
| Para: Secretaria Concejo <secretariaconcejo/9munipococi.go.cr>
|
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%144 ACTA N*50 Ordinaria.
Guápiles, 22 de junio 2026,
Señores
Consejo Municipal
Pococí.
Por este medio María Isabel Alvarez Flores, mayor, viuda, costarricense, cédula
104760549, pensionada del Poder Judicial, celular 85611230, vecina de Guápiles y
José Miguel Torres Brenes, mayor, casado, costarricense, cédula 7 0064-0547,
pensionado por la Caja Costarricense Seguro Social, celular 83572511, vecino de
Guápiles .
Ambos en representación de un grupo de personas inconformes firmantes y
demás vecinos de este distrito, solicitamos :
1.-) Se nos de una respuesta en relación a cuándo van a iniciar la construcción
del nuevo edificio municipal de Pococí, que se va a construlr donde estaba antes, al
costado oeste de la Plaza El Salvador,
2.-) Disculpen la pregunta y solicitamos se nos conteste, hay rumores en el
pueblo que un ingeniero no ha querido dar la firma, para el proyecto, no nos consta,
pero, la población y nosotros esperamos respuesta sobre ésta pregunta.
DOCUMENTACION ADJUNTA:
3.-) A lo anterior se adjuntan documentos con 2 folios, fechado ( 21 noviembre
2023 ) donde se indica que la Junta del IFAM, aprobó la solicitud de financiamiento,
para construcción de nuevo edificio municipal de Pococí, se manifiesta que el
proyecto se encuentra en etapa muy avanzada en la gestión de permisos y
tramitología ante instituciones públicas, eso acorde a la normativa vigente, por lo
que se trabaja de lleno, para el proceso licitatorio y la construcción inicie el próximo
año, estimado Consejo entonces ( era para el año 2024 y ya estamos 2026,
4-) Se aportan 3 folios, fechados 28-5-25, donde manifiestan: según indica el
Ingenlero Brandon los avances en las diferentes etapas han superado este ambicioso
proyecto, vendrá a mejorar el servicio para los habitantes, del cantón, y que en
sesión municipal acta 1t 31, del Consejo Municipal del mes de mayo 2025, el que
conocieron en detalle el camino recorrido del proyecto y tras superar las fases de
5 a , L Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N*50 Ordinaria.
prelnversión, diseños finales y aprobación del financiamiento, pasa por la etapa de
prelicitación y se proyecta que la etapa de construcción inicie en junio 2026.
En relación a lo anterior solicitamos una debida respuesta a los puntos indicados
porque ya va a terminar junio 2026, ya tienen mucho mucho tiempo de decir lo
mismo y construyen nada.
Asimismo solicitamos toda la documentación correspondiente del proyecto, con
el fin de, que: deseamos tener certeza que la tramitación del proyecto esté bien
organizada y que todo termine bien, o si hiciere falta alguna sugerencia la reciban, ya
que hay ingenieros y arquitectos que nos apoyan, de forma gratuita, están muy
interesados en realizar dicha revisión y en que se haga la construcción.
Visto lo anterior, esperamos pronta respuesta, para así garantizar a la población
y a nosotros y a la vez tener certeza de que todo cumple con las reglas y que todo
vaya a terminar bien .
Se adjunta llave maya, para que nos brinden la solicitud indicada, ya que la
documentación debe ser muy pesada.
Y Notificaciones : isaaf250 hotmail.com, para la respuesta,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N*50 Ordinaria.
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/ ¡FAM aprobó solicitud de financiamiento para
/ | construcción de nuevo edificio municipal de Pococí
¡BUENAS NOTICIAS!
JUNTA DIRECTIVA DEI IRAM
APROBO ESTE MIÉRCOLES
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CONSTRUEGIONIDE!
NUEVOJEDIFIGIO,
MUNICIPAL DE POGOGÍ
HASTATROR 18,809
MILLONES,
Solteros mayores: olvídate de las charlas triviales
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O Redacción E noviembre 21. 2023 (Mz:
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PAGINA N*149 ACTA N*50 Ordinaria.
Desde la municipalidad agradecieron la colaboración y el trabajo realizado por parte del equipo
técnico del IFAM, su Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva y su presidente ejecutivo, Jorge Ocampo
Sánchez, quienes brindaron el apoyo y la asesoría necesaria para concretar este préstamo para un
proyecto tan esperado en nuestro cantón.
De igual manera agradecieron el trabajo técnico realizado por los profesionales municipales a cargo
de la gestión ante el IFAM por su ardua labor que le permite al cantón contar con este financiamiento,
así como el respaldo del Concejo Municipal quienes han dado el apoyo máximo durante todo el
proceso.
"Para el cantón de Pococí es una gran noticia poder dar un paso tan importante como lo es contar
con el financiamiento necesario para la construcción de nuestro futuro edificio municipal, sabemos
que este es un proyecto de gran impacto y que ahora será respaldado por el IFAM con las mejores
condiciones crediticias posibles, a quienes les agradezco todo el apoyo brindado en esta etapa",
indicó el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde de Pococí.
El proyecto del nuevo edificio municipal se encuentra en etapa muy avanzada en la gestión de
permisos y tramitología ante instituciones públicas, esto acorde a la normativa vigente, por lo que se
trabaja de lleno para que el proceso licitatorio para la construcción inicie el próximo año, esto de la
mano con la formalización respectiva del financiamiento y refrendos respectivos,
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Publicación de Pococí Avanza x
Pococí Avanza
(ás) 28 de mayo de 2025 - (2
Avanza el proyecto del nuevo Edificio Municipal de Pococí
Con optimismo y satisfacción, escuchamos por parte del Ing. Brandon Agúero, los avances en las
diferentes etapas que ha superado este ambicioso proyecto, que será patrimonio nuestro y como
tal, vendrá a mejorar el servicio para todos los habitantes del cantón de Pococí.
En la sesión municipal 1+ 31 del Concejo Municipal de Pococí, del mes de mayo, conocimos en
detalle, el camino recorrido del proyecto del nuevo edificio, que tras superar las fases de pre
inversión, diseños finales y aprobación del financiamiento, pasa por la etapa de prelicitación,
Se proyecta que la etapa de construcción inicie en junio de 2026,
El nuevo edificio municipal de Pococí, es un proyecto de todos.
Municipalidad de Pococi
PEN Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*151 ACTA N*50 Ordinaria.
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Partica en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juna Mauricio Mora Cruz.
Por acá nos había llegado una denuncia que hicieron la señora María Isabel
Álvarez Flores y don Miguel Torres Brenes. Bueno, no es denuncia, perdón, era
solicitud de información y esto se envió por correspondencia directa a la
administración. Lo que ellos están solicitando es información relacionada a la
construcción del edificio municipal, la tenemos otra vez acá. Yo la envié por
correspondencia directa, pero este sobre este tema preferiría traerlo nuevamente
acá y que queden actas el traslado a la administración y que esa información se
nos dé respuesta con relación a cuándo van a iniciar la construcción, solicitamos
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N*50 Ordinaria.
nos contesten, es información relativa al proyecto de construcción del edificio,
entonces lo someto a votación para trasladarlo a la administración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Trasladar a la Administración Municipal la solicitud
de información presentada por la señora María Isabel Álvarez Flores y el señor
Miguel Torres Brenes, relacionada con el proyecto de construcción del edificio
municipal, a fin de que se informe sobre el estado del proyecto y,
específicamente, sobre la fecha prevista para el inicio de la construcción.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1277
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
correo: auditoriaGmunipococi.go.cr, grace.chinchillaGgmail.com, dice:
Oficio: Al-ADM-037-2026
Asunto: Solicitud de reasignación del Auditor Asistente TI (P1) a Auditor Fiscalizador
P2).
——
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AY 47, A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%153 ACTA N*50 Ordinaria.
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AS auditoriaQmunipococigo.cr AUDITORIA “wr
Fluye grace.chinchilla(cgmail.com  wrmostercos  MRCOAONO
ara ara E
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-ADM-037-2026
Guápiles, 21 de agosto del 2026
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
ASUNTO: Solicitud de Reasignación del Auditor
Asistente Tl (P1) a Auditor Fiscalizador P2)
Respetables señores
Por este medio se solicita al Concejo Municipal autorizar la Reasignación de la
Plaza Vacante de Profesional Auditor Asistente a Auditor Fiscalizador, con el propósito
de fortalecer de forma inmediata la capacidad técnica de la Auditoría Interna, atender
cargas críticas de fiscalización y aprovechar una plaza existente sin requerir la creación
de nuevos puestos.
Se reconoce el apoyo que los señores Regidores han brindado a esta auditoría Interna
en materia de fortalecimiento y dotación de recursos, sin embargo, los volúmenes
actuales de trabajo continúan rebasando la capacidad de atención oportuna de sus
gestiones y procesos.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N9 2711-1701 — Fax 2711-1701
Páginal|6
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*50 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí 4 ES
a ACOC Auditoría Interna
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Qué está enfrentando la Auditoria Interna actualmente.
Si bien el año pasado (2025) se nos incorporó un funcionario profesional, también se
presentó, en este año 2026 la baja de un profesional 1 por motivos de renuncia, por lo
que el personal de Auditoria Interna se mantiene en cuatro funcionarios.
Se debe tener presente que de acuerdo con el estudio técnico de recursos de la Auditoria
interna, presentado el año anterior, por los altos volúmenes de trabajo que demanda la
labor de auditoria de una entidad compleja como la es la Municipalidad de Pococí, la
proyección técnica que se derivó de ese estudio es que se requiere de un cuerpo de al
menos siete auditores.
Actualmente, la Auditoria Interna cuenta con cuatro funcionarios incluida la Jefatura; de
ellos dos poseen perfiles principalmente asistenciales, uno a nivel técnico y otro a nivel
profesional, por lo que la asignación, revisión y control técnico de los trabajos recaen de
manera concentrada en la titular de la Auditoría Interna.
Ahora bien, es pertinente reconocer que, con el apoyo del Concejo Municipal, se ha
logrado contar con la contratación de la consultoría externa de derecho, Ingeniería y
también en contaduría pública que brindan asesoría y acompañamiento puntual y
especifico a esta Auditoría Interna, pero esa se ha constituido en atenuantes a la gran
demanda de trabajo que administra este Despacho.
Esta concentración implica que la Jefatura asuma simultáneamente la conducción de
auditorías, investigaciones advertencias asesorías, gestiones administrativas, casos
especiales no delegables y la rendición de cuentas ante el concejo y Contraloría General
de la República.
En paralelo, este Despacho atiende requerimientos y estudios especiales, algunos con
plazos perentorios, lo que obliga a reprogramar proyectos previamente planificados y
aumenta el riesgo de acumulación de asuntos pendientes.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
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PAGINA N*155 ACTA N*50 Ordinaria.
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auditoriafOmunipococigo.cr AUDITORIA
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Asimismo esta Jefatura tiene el proceso de elaboración, redacción y conformación de
expedientes de estudios especiales que no los puede delegar en el personal, sea por su
complejidad, o bien porque el perfil de sus puestos no lo permite.
Aunado todo lo anterior, año con año aumentan las denuncias y para este primer
semestre se tenían contabilizado 10 Gestiones, más las que se tienen en proceso de
años anteriores.
¿Qué propone la Auditoria Interna para coadyuvar con la administración de carga
de trabajo?
En virtud de lo expuesto y sin el animo de generar, en estos momentos la creación de
nuevas plazas, esta Auditoria Interna, propone una medida alternativa para coadyuvar en
la atención de las actividades de fiscalización, se autorice la transformación de la plaza
Profesional Municipal 1, puesto de Auditor Asistente de Tl a una plaza Profesional 2A,
Auditor Fiscalizador.
Esta Auditoria con el apoyo del proceso de Gestión Humana y Carrera Administrativa,
promovieron este año, el concurso para llenar este puesto de Profesional 1 Auditor
Asistente de Tl, cumpliendo con todos los requerimientos del caso. Sin embargo,
lamentablemente no fue posible llenar esa plaza que está vacante.
Luego del análisis realizado por esta Auditoria Interna y considerando lo expuesto en
relación con la excesiva carga de trabajo que mantiene la unidad, se propone modificar
la plaza Profesional Municipal 1, puesto Auditor Asistente Tl a Profesional Municipal 2A,
Auditor Fiscalizador.
El fundamento que se tiene es porque de acuerdo con el perfil de Auditor Fiscalizador
permitiría que este funcionario asuma labores de alta complejidad tanto de control interno
como de establecimiento de responsabilidades, de manera que si se viene desarrollando
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N? 2711-1701 —Fax 2711-1701
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%156 ACTA N*50 Ordinaria.
IEPS a Dia
auditoria munipococigo.cr AUDITORIA
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Municipalidad de Pococ! Y ] (7)
un estudio y se establecen eventuales responsabilidades, de una manera mas oportuna
el funcionario PM2A pueda continuar con ese estudio y no hacer una traslado para que
continue otro funcionario lo cual conlleva un tiempo de explicación sobre el tema de fondo
y el traslado de documentación. Las funciones serian:
+ Planear, programar y dirigir el desarrollo de auditorías de carácter financiero,
operativo, de tecnologías de información y comunicación y especiales.
+ Planear, programar y dirigir estudios de carácter especial relacionados con
presuntos hechos irregulares.
+ Brindar apoyo al seguimiento a la implementación de las recomendaciones de
auditoria enviados a la administración.
e Apoyar a la atención de trabajos especiales solicitados a la Auditoria Interna por
las instancias superiores (Concejo — CGR - Ministerio Público)
+ Vigilar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la
Auditoria Interna para la ejecución de los estudios de auditoria de acuerdo con la
normativa y lineamientos de trabajo vigentes internos.
+ Apoyar en el diseño, revisión y actualización de las políticas, procesos y
procedimientos de la auditoria y llevar a cabo las evaluaciones del sistema de
control interno en materia de calidad.
+ Apoyar a la Jefatura en labores de Supervisión de personal de menor nivel de la
dependencia o en la coordinación de equipos de trabajo
e Vigilar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos
que rigen las diferentes actividades de su cargo
Los valores éticos no son negociables.
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Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
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unicipalidad de Pococ! Y
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ara era Corea
Acerca de la viabilidad financiera
Como parte de la propuesta, esta auditoria realizo un análisis respecto de la viabilidad
financiera para sufragar el costo de la transformación de Profesional 1 Auditor
Asistente Tl, a Profesional 2A Auditor Fiscalizador; lo cual implicaría una diferencia
presupuestaria de 8.38 millones de más al año tal como se aprecia en el siguiente
cuadro:
% Salario Cargas |Decimotercer
Detalle [Programa| Categoría Puesto aRuÁl ioclalei SS 5.33% Monto anual
Puesto Profesional
actual | 99208 | unicipar 1 | oresonal|17,132,193.12|3,397,313.90| 12748276 [913,145.89 [22,870,335.67
Profesional AUOn
Supuesto | 01-02-01- | Municipal luscalizador|29,416,020.60| 4,643,396.88 | 1-251-385:05 | 1 248,073.70 |31.250,026,43
Fuente:  GHCA Diferencia | 8,388,490.76
La diferencia es realmente poca en relación con el presupuesto de la Municipalidad lo
que permitiría lograr su financiamiento sin efecto relevante en la administración
municipal.
No obstante, y si fuera necesario, en un contexto de generar el uso alternativo de los
recursos de la institución y de hacerlo de forma mas eficiente, esta Auditoría Interna
propondría, hacer ajustes a algunas partidas presupuestarias que permitiría
perfectamente cubrir parte de esa diferencia, sin generar un aumento al presupuesto
institucional como tampoco al de la auditoría.
Todo lo anterior, respetando en todo momento el análisis que realizaría la
Coordinadora de Gestión Humana y Carrera Administrativa según sus competencias,
como también la Viabilidad Financiera por parte del Área Administrativa Financiera.
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Municipalidad de Pococí Y
4 Guápiles, Pococí () 4
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a auditoria7munipococi.go.cr a
AUDITORIA
Fluye grace.chinchilla2gmail.com  rcrucurrco MERCADO
pro reas
En virtud de lo expuesto, se solicita al Concejo Municipal adoptar el acuerdo
correspondiente para autorizar la reasignación de la plaza vacante indicada y habilitar
los ajustes presupuestarios necesarios, de manera que la Auditoria interna pueda
incorporar un perfil fiscalizador de mayor nivel para atender asuntos pendientes,
reforzar el control interno institucional y responder con mayor oportunidad a los
requerimientos solicitados a esta Auditoría Interna.
La aprobación de esta transformación permitiría mejorar la oportunidad de atención,
distribuir de forma mas adecuada la responsabilidad técnica y fortalecer la capacidad
de institucional de fiscalización sin incrementar la estructura de plazas.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente.
Firmado Digitalmente
Valide las firmas digitales
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
Cc: Manuel Hernández Rivera — Alcalde
MBA. Marcela Cordero Aguilar GHCA
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PAGINA N%159 ACTA N*50 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Oficio Al-ADM-037-2026. Este lo envía la auditoría interna. Asunto solicitud de
reasignación del auditor asistente Tl a P1, auditor fiscalizador P2.
Nota de Secretaría: El señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, procede a leer el
documento en su totalidad.
Continúa haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Los escucho compañeros, sobre este tema, esta solicitud de la señora auditora.
Adelante, regidora Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Bueno, buenas noches, señores miembros del Concejo en pleno, regidores,
propietarios, suplentes, síndicos, propietarios y suplentes. Don Roberto, un placer.
Señora secretaria, señor presidente y señor alcalde.
Me llama la atención porque me di cuenta hasta un día de estos que se fue
Sabrina, una empleada que siento que ha sido muy transparente, no son de las
empleadas, casi que uno puede accesarlas como tan fácilmente, pero siento que
ha sido muy buena profesional. Y el día que se tuvo que hacer la calificación en
ese departamento, todo estaba muy bien, entonces, me extraña que se haya ido.
Ojalá que dentro de las personas que puedan venir a concursar a esto o se pueda
hacer un buen trabajo en esto, pues sean personas igual de idóneas. ¿Y por qué
digo esto? Porque siempre hay que reconocerle a los buenos profesionales su
trabajo. Siempre tuvo mucha ética y muy buena profesional.
Estaba esperando que llegara el documento aquí para saber, porque como
nosotros sí somos los que vemos ese departamento, eso creo. Entonces, no tenía
conocimiento que se hubiese ido la señora Sabrina.
Entonces, de mi parte darle mis respetos, porque casi siempre que ha sucedido
aquí que alguien se ha pensionado o se ha ido, se han traído aquí, se les ha dicho
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PAGINA N*160 ACTA N*50 Ordinaria
algo por los buenos profesionales que son y me extrañó mucho ver que no que no
estaba. Me di cuenta por algunos regidores, pero después de ahí no sabía que no
he estado, no sabía y de veras quiero darle mis respetos.
Era para eso, señor presidente. Después de ir del resto, no sé qué es lo que la
señora auditora necesita bien, porque me parece que es para ese puesto. No sé
si es para ese o es que necesita otros más.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
No, no esreasignación de una plaza que se le aprobó, que es auditor asistente de
TI, auditor asistente de tecnología de información. Esa plaza se le aprobó este para
ser incluida en este periodo, pero no se ha ocupado. Tengo entendido que la
sacaron a concurso y al parecer no se recibieron las personas con los atestados
requeridos para esa plaza.
Entonces, como está vacante la señora auditora, lo que nos está solicitando es la
reasignación de esa plaza que está vacante para que se reasigne a P2, que sería
un auditor fiscalizador por las razones que este leí anteriormente y que ella expone,
¿verdad? Sí, sí, es un tema que es que es muy propio, ¿verdad? Es muy propio. Eh,
la auditoría depende obviamente de del Concejo Municipal. Entonces, este yo sí
lo voy a someter a votación. Adelante, regidor vives.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señor alcalde, compañeros del Concejo
en pleno. Bueno, tomé la palabra para poder aportar o o quizás hacer un poco
más grande el asunto. Habrá momentos que uno toma la palabra para poder este
tratar de coincidir y de poder ayudar y colaborar. Y otras veces quizás uno tomará
la palabra y quizás por lo que dice va a caer un poco chocante, pero aquí
estamos para legislar y buscar el bien del pueblo y de nosotros.
La auditoría es un apéndice del Concejo Municipal, pero bueno, para unas cosas,
para otras no. Eh, en estos últimos tiempos hemos venido eh o quizás no lo tenemos
muy claro, Ovidio Vives no lo tiene muy claro la forma que hemos sentido que se
nos está fiscalizando inclusive quizás porque quizá quizás hemos hecho cosas
malas pero no nos han dicho las cosas como debe ser. Por lo menos yo estaría
dispuesto todavía a por el momento a cualquier cosa que pida ese órgano
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PAGINA N9161 ACTA N*50 Ordinaria
todavía no dárselo y quizás ahí me está viendo y me está escuchando la auditora
o me está viendo, no tengo problema, la respeto, los aprecio a todos, pero
nosotros no nos hemos dado el lugar que nos merecemos.
Aquí pasan cosas y yo durante mucho tiempo paso callado porque estoy ahí
atrás, pero yo no voy a permitir ya de ningún compañero que los estimo mucho,
los quiero mucho, tanto a la administración como ustedes, pero nos estamos
viendo afectados. No sé si ustedes se sienten bien. Ovidio Vives, aunque está
cobrando los viáticos y aunque el señor alcalde muy amable me los está
apoyando, yo no estoy contento todavía porque aquí la mayoría no sé cómo se
la están jugando y por qué será, qué tiene que ver todo esto le vamos a seguir
dando más herramientas a un órgano para que diay, llegará el momento en que
seguramente ya no vamos a sesionar. Porque casi no estamos haciendo
supuestamente nada.
Yo entiendo que se fue una funcionaria y muy buena funcionaria. Yo la felicité
aquí abajo, no sabía, me tomó por sorpresa y lloró y ya andaba una funcionaria
muy ejemplar. No creo que se haya ido bien de salud, posiblemente afectada
psicológicamente, mental y espiritualmente.
Tenemos que tener mucho cuidado. El Concejo está para analizar, evaluar y a ver
si nos da la posibilidad de aprobar o improbar lo que se nos presenta o lo que nos
pide. Es un apéndice de nosotros, pero nosotros tampoco podemos estar dándole
todo lo que nos esté pidiendo. No podemos tampoco.
Muchas veces lo he dicho aquí, soga para nuestro propio cuello muchas veces
para nuestro y para el próximo alcalde o alcaldesa que venga o el próximo
Concejo que venga. Si bien es cierto, las cosas hay que hacerlas bien hechas o
tratamos de hacerlas bien hechas. Tratamos porque aquí nadie, creo que nadie
las hace bien hechas y perdóneme porque no somos perfectos. fallamos en
alguna cosa o metemos las de andar. Ovidio Vives lo ha metido siempre de
pequeño hasta hoy y si Dios me presta vida posiblemente seguiré metiendo las de
andar porque soy un ser humano.
Hay cosas que no entiendo, trato de averiguar, de aprender, pero yo creo que
hay cosas que deberíamos conocer o que la señora auditora también venga y
nos exponga porque no es posible que será uno o dos compañeros nada más
conozcan el tema o que se nos informe. Y nosotros aquí, ¿qué somos? es un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*50 Ordinaria.
órgano de 32 compañeros y se lo dice alguien que está literalmente pariendo
como miembro en la junta vial, viendo un montón de cosas que no está
caminando. Esta Municipalidad no está caminando desde hace meses. Hay un
montón de trabas, hay nerviosismo, hay gente enferma.
Ovidio Vive llega a la Junta vial y ya no se puede hacer nada ni solicitar nada. No
podemos poner a nuestra gente a trabajar ya paradas las horas extras con los
funcionarios municipales de campo. No pueden. Este cantón con tantos
problemas que tenemos para solucionar y nos tienen así atados, nos tienen a
manos atadas, nos prohíben un montón de cosas.
Ojalá que más bien nos recomendarían decir cómo poder hacer las cosas de la
mejor manera, pero que echemos andar esta Municipalidad porque hemos caído
en un letargo. Lo vengo diciendo hace meses, hemos caído en un letargo y
muchas veces entre nosotros mismos nos estamos maltratando.
Este órgano para mí es importantísimo. Todo auditor, auditora que hay en
cualquier empresa privada y pública es importante, pero señores, también
necesitamos que nos ayuden y no solamente a ver lo malo, sino que decir, bueno,
podemos colaborarles y ayudarles, recomendarles. No es que nos digan que
tienen que hacer, nos pueden recomendar, pero aquí sentimos que nos están
bloqueando por todo lado.
Discúlpeme, yo a veces me siento hasta apenado porque en estos momentos con
las emergencias que tenemos y nos sentimos impotentes de ver que no podemos
hacer nada y si algunos departamentos andan con miedo. Uno que habla con los
funcionarios, andan con miedo porque andan pues vigilando por todo lado.
Ahora yo creo que a mí me andan vigilando por todo lado y que ando en carro
propio. Bueno, propio no, pagando taxi para arriba y para abajo.
No, señores. Presidente, yo creo que y compañeros, va, analicemos antes de
poderles dar las herramientas a un departamento a ver si necesario, si realmente
las ocupa o qué. Yo creo que este departamento le hemos ayudado mucho en
estos dos años. Yo recuerdo que años anteriores no se le estaba dando mucho o
casi nada, ahora sí, pero yo creo que deberíamos dar un chance y analizar lo que
queremos hacer, porque no se trata solamente del Concejo Municipal. Aquí hay
un montón de departamentos y funcionarios que están enfermos, enfermos por los
documentos que llegan todos los días.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*163 ACTA N*50 Ordinaria.
zan RC
Se sienten atemorizados muchas veces o hasta enfermos y ya hay una ya están
indispuestos, no quieren dar esa milla extra que daban en otras ocasiones. Así que
termino con esto porque me siento responsable como órgano colegiado que soy
de este honorable Concejo Municipal, que he sido también anteriormente este
regidor propietario, pero tenemos que tener mucho cuidado, compañeros, así
porque así no podemos estar nada más que el asunto venga y con mucho gusto
démosle. Recordemos que son competencias de nosotros, es un apéndice de
nosotros, como lo es la Secretaría Municipal también y depende de todo el
Concejo Municipal. Muchas gracias, presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Señor alcalde, adelante.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
No, a mí me parece lo que decía Ovidio y EN parte tiene razón, pero además ya
yo presenté el documento a ustedes de la creación de puestos y también sería
irresponsable de parte mía, diay el presupuesto está casi listo. ustedes lo analizarán
y me parece que deberían de mandarlo a la comisión de Hacendarios y ahí lo
analizan si procede o no procede.
O sea, crear una plaza o transformar una plaza sin tomar en cuenta que si hay
contenido o no hay contenido presupuestario para poderla sostener también es
un poco complicado. Entonces a mí me parece que deberían antes de aprobarla
deberían de pasarla a Hacendarios y ahí analicen, o sea, si procede o no
proceden.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, señor alcalde. Y aquí no se trata de imponer absolutamente
nada. De hecho, aquí tenía la redacción del acuerdo y iba a quedar
condicionada a la viabilidad financiera y el análisis técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos. Si no es viable financieramente, el señor
alcalde nos lo dice y no se le está imponiendo nada. Por eso agregué esto.
Además, creo que está tardío también. Pero que entonces el señor alcalde nos
diga, "No, no, no es el tiempo, no es el momento, no hay plata y tiene sobrecargo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*50 Ordinaria
de funciones el departamento.” O sea, no le vamos a imponer nadá, Él e
nos va a decir si procede o no procede. Adelante, Regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López.
Buenas tardes. Eh, muchas gracias, señor presidente. Yo coincido con el señor
alcalde, ¿verdad? Me parece que el tema hay que trasladar a la comisión de
hacendarios para que dictamine, pero yo quisiera decir que no, no, no estoy de
acuerdo con la con lo que expone el señor regidor Ovidio Vives, porque la
auditoría no es ningún apéndice del Concejo, o sea, la auditoría tiene eh
dependencia orgánica porque nosotros diay aprobamos su plan de trabajo, nos
lo muestra, nos rinde informes, pero tiene independencia de criterio, ¿verdad?
Nosotros no podemos decir qué resuelve la auditoría.
Y si lo realizamos a un nivel de gobierno corporativo, que yo espero que todos
entendamos de qué estoy hablando, es la tercera línea de defensa. La primera
Imea de defensa, los jefes, los operativos que cumplen la función en el Concejo es
el máximo órgano, ¿no? deliberativo, que la primera línea de defensa la gente
que hace las cosas en la administración y la segunda línea de defensa tenemos
la gente que se encarga de riesgos, la gente que se encarga de planificación, la
gente que da resoluciones jurídicas y la auditoría es la tercera línea de defensa.
Entonces, ver o exponer que la auditoría es un apéndice del Concejo, ¿verdad?
Me parece a mí que es, no sé, bajar el piso de la auditoría y no sé, como
especialista en gobierno corporativo, yo no puedo simplemente de ahí quedarme
callado frente a tal afirmación.
Entonces yo sí coincido con el señor alcalde, hay que pasar los hacendarios para
que se dictamen, pero por lo menos de parte de este regidor, la auditoría sí tiene
un lugar importantísimo en el modelo gobierno corporativo que tiene la
Municipalidad de acuerdo a la legislación en este país.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Gracias, compañero. Insisto nuevamente, creo que, si esto va a la Comisión de
Hacienda, eh, ¿cómo analizamos ahí el tema de vialidad financiera? Pero si lo
vamos a pedir, entonces prefiero someterlo a votación y que quede
condicionado a la viabilidad financiera y a estos estudios que el Departamento
de Recursos Humanos tiene que hacer. Si no es viable aquí, nadie se va a enojar
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%165 ACTA N950 Ordinaria
A
por lo que nos diga el señor alcalde. O sea, si justifica que el tema
nadie va a cuestionar eso. Es más, le daría la razón.
Adelante, regidor.
Reg. Carlos Retana López.
Presidente, lo que pasa es que de alguna forma nosotros somos el Concejo y la
comisión de hacendarios es quien rinde informe sobre procederes a este Concejo.
Pues tomemos un acuerdo y pidámosle a la administración que nos dé los insumos
para que la comisión de hacendarios determine. Porque yo no puedo aceptar,
con todo respeto le digo al señor alcalde, yo no puedo aceptar que sea el alcalde
quien diga o que recursos humanos diga o que o que la administración diga si
auditoría tiene o no. Eso tiene que decidirlo este Concejo con el respaldo del
dictamen de la comisión de hacendarios.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Correcto. Bueno, si la alcaldía nos da los insumos, perfecto.
Okay. Entonces, someto a votación trasladar esta solicitud de la auditoría interna
a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que será analizado una vez la
administración nos facilite los insumos con relación a la viabilidad financiera y los
informes técnicos que solicita del Departamento de Recursos Humanos.
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo, a favor, Sí.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
No me queda claro su acuerdo. Me parece que el acuerdo tiene que ir también
con copia de la administración para que la administración nos remita la
información.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, estoy solicitando. Eh, okay,
Reg. Jordan Chaves Chaves.
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PAGINA N9166 ACTA N*50 Ordinaria.
Pero es que me parece que solo lo está enviando a la comisión d ieída y
nosotros vamos a verlo hasta que la administración envíe la información.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Es que tal vez no puso atención al acuerdo, pero yo indiqué se traslada a la
comisión de Hacienda y presupuesto una vez, y será revisado una vez la
administración nos faciliten los insumos relacionados a la viabilidad financiera y al
análisis técnico emitido o que debe de emitir el departamento de recursos
humanos.
Si el departamento de recursos humanos dice que no tiene tiempo o que está
sobre tiempo y que se tiene que presentar el presupuesto, con eso pues sería.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
En ese caso pediría un plazo para que después no se indique que la comisión sería
la que estaría trazando el proceso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay. Indique el plazo.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Plazo de ley, por favor.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Si es el plazo de ley, estaríamos No, no, no podemos. Sí. No, pues es que es el
asunto. Por eso yo creía que lo mejor era trasladarlo a administración y que la
administración diera respuesta por el tema de los plazos. Adelante, don Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
Tras a la comisión de hacendarios. En la comisión de hacendarios solicitan a
recursos humanos y a la parte financiera que se reúnan con ustedes y toman un
criterio ahí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%167 ACTA N*50 Ordinaria.
a
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Adelante regidor Retana.
Reg. Carlos Retana López.
Gracias, presidente. A mí, digamos, o sea, yo quiero dio dijo el señor Ovidio Vives
que seguro la auditora nos está viendo. Yo quiero que la señora auditora entienda,
¿verdad? Yo nunca hablo con la auditora, ¿verdad? No es un tema que. Yo
quiero que se entiendan también lo que ha dicho, señor alcalde y lo que ha dicho
usted, señor presidente, con respecto a los plazos. O sea, sí es, o sea, sí estamos y
yo he sido crítico aquí de la administración cuando trae todo contra el tiempo. Si
la señora auditora ahorita nos está trayendo todo ahí a fin y a cierre no nos
alcanza el tiempo y no podemos ayudarle, le decimos que es materialmente
imposible y se acabó la historia.
O sea, incluso aquí podemos tomar la decisión que no es momento para hacer la
solicitud y no es una falta de respeto porque todo el mundo sabe cuándo se
presentan los presupuestos. Pero sí, eso de acuerdo lo puede tomar el Concejo
aquí sin ningún problema. Pero sí es importante que valoremos la posibilidad de
apoyarle con una decisión inteligente, ¿verdad? Si alcanzan los tiempos, lo
hacemos, si hay la plata, lo hacemos, pero si no alcanza los tiempos y tampoco
tenemos plata, no podemos hacerlo. Nadie está obligado a hacer lo imposible,
¿verdad? Y no es un tema de falta de apoyo, es un tema de factibilidad.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, usted es el presidente Regidor Chávez de la Comisión de Hacendarios. No
sé su agenda que en estos próximos días supongo va a estar bastante llena por el
tema de lo que nos envió hoy justamente, señor alcalde, que tiene que ver con
este la recalificación y creación de plazas, que eso ya va para la comisión. Este,
la próxima semana empezaremos a analizar el presupuesto ordinario para el
periodo 2027. Creo que tiene que este traerlo el próximo miércoles el señor
alcalde.
Entonces, no sé la agenda de la comisión, el hecho de que le toque a la comisión
entonces hacer la convocatoria de los funcionarios, no conocemos tampoco la
agenda de ellos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%168 ACTA N*50 Ordinaria.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Para mí, señor presidente, disculpe, para mí el acuerdo tiene que ir en la línea de
que se nos envíe la comisión con los insumos, que la administración nos envíe los
insumos y poner el plazo de ley. La verdad sí daría los tiempos,
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
así? O sea, nosotros o la comisión lo único que necesita es que diga la
administración si es viable o no es viable. Es la reasignación de una plaza que va
a tener una diferencia de 8 millones de colones. Eso es. Hay plata, no hay plata.
Eso es. Por eso me parecía más simple trasladarlo a la administración y que la
administración conteste de una vez. Era mucho más simple, compañeros.
Adelante, regidor Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente, de las cosas que a mí me llama siempre la atención es que la
señora auditora siempre conoce todos los plazos, siempre nos exige plazos en
todos los documentos que ella pide. Como siendo conocedora de esto, envía este
documento cuando ya casi está listo todo el presupuesto ordinario, porque eso es
para ir al presupuesto ordinario.
Entonces, esto es como vean a ver qué hacen Batéenla y agárrenla ahí. Sí, sí, sí, sí.
Como cuando dicen, tiró la bola, valla y la taja y después se devolvió a ver qué
pasó.
Entonces, si es una persona tan preparada, si es una persona que conoce los
tiempos, entonces, ¿cómo es que envía este documento en este tiempo cuando
ya todo se realizó? Entonces, después vamos a decir, bueno, es que el señor
alcalde todo también lo trae a que nosotros veamos a ver qué hacemos.
Para mí no puede ser posible que alguien que exige tiempos y que es un auditor y
que maneja todo esto tan perfecto viene a traer un documento el día de hoy.
Entonces, me parece que eso ella debió haberlo planificado con un mes de
tiempo. No sé si eso se hace con un tiempo más amplio. Yo la respeto mucho y la
quiero mucho, pero, así como ella le exige a los departamentos, nos exige a
nosotros, creo que también ella tiene que manejar la coherencia de que si tiene
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PAGINA N*169 ACTA N*50 Ordinaria.
que presentarlo en tal fecha, es ahí donde le correspondía. Muchas gracias, señor
presidente. Esa es mi justificación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí. Bueno, se traslada se traslada esta solicitud de la señora auditoria. Oficio Al-
ADM-037-2026 a la Comisión de Hacienda y se le da el plazo de ley a la
administración para que facilite los insumos relacionados a la viabilidad financiera
y al estudio técnico que debe de emitir el Departamento de Recursos Humanos.
Los que estén de acuerdo, favor, sírvase en levantar la mano. Comisión de
Hacienda, plazo de ley a la administración para que envíe los insumos. Sí, pero lo
que ustedes pedían, ¿no? Sí. Bueno, votan a favor. Regidor Villalobos, Regidor
Retana, regidor Chaves, regidor a Torres, Regidor Mora, Regidor Méndez. Votan
en contra. Regidor Aguilar, Regidor Villagra y Regidora Sánchez. Para que sea un
acuerdo definitivamente aprobado. Seis votos a favor, tres votos en contra.
Por Mayoría de 6 Votos a Favor, 3 votos en contra SE ACUERDA: Trasladar a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto la solicitud planteada mediante oficio Al-
ADM-037-2026, referente a la reasignación de la plaza de Auditor Asistente TI (P1)
a Auditor Fiscalizador (P2), para su análisis y posterior dictamen. Solicitar a la
Administración Municipal que, dentro del plazo de ley, remita a este Concejo
Municipal los insumos necesarios para el análisis de la gestión, incluyendo:
-El criterio relativo a la viabilidad financiera de la propuesta.
-El estudio o criterio técnico que corresponda emitir al Departamento de Recursos
Humanos sobre la reasignación solicitada.
-Una vez recibida la información requerida, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto procederá con el estudio respectivo y presentará al Concejo
Municipal la recomendación correspondiente.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carlos Retana
López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, y Jordan Chaves Chaves.
Votan en contra los regidores: Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro y Walter
Villagra Rodríguez.
ES A
El a ( de: Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*170 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1278
Se conoce nota suscrita por Ing. Ariana Solís Blandón. Coordinadora de Proceso
de Saneamiento Ambiental,  teléfono:2710-6600, correo electrónico:
ambientalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SPSA-308-2026
Asunto: Puesta a disposición para revisión de la Licitación Mayor N* 2026LY000001-
003200070.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
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y) Municipalidad de Pococí 43m
Área de Servicios Públicos a+]
PO Cy) ¿ Proceso de Saneamiento Ambiental y
a e G Teléfono: 2710-6600 «+E%
fluye ombientalQmunipococigo.cr mece
Guápiles, 21 de agosto de 2026
SPSA-308-2026
Señores
Comisión Municipal de Ambiente
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto; Puesta a disposición para revisión de la Licitación Mayor N* 2026LY-
000001 -0032000702
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo por parte del Proceso de Saneamiento Ambiental de
la Municipalidad de Pococí.
En atención al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, mediante el cual
se remite a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen la solicitud
presentada por la Alcaldía Municipal mediante oficio DAMCM-0073-2026,
correspondiente a la adjudicación de la Licitación Mayor N.? 20261 Y-000001-
0032000702, “Servicios de Recolección de Residuos Ordinarios del cantón de
Pococí", desde el Proceso de Saneamiento Ambiental nos ponemos a
disposición de esa Comisión para atender cualquier consulta, aclaración o
requerimiento de información que se considere necesario durante el proceso
de revisión.
Asimismo, se considera pertinente señalar que, de acuerdo con el plazo
establecido para la contratación vigente con número 2026LÉ-000001-
0032000702 y el avance actual en la ejecución de este servicio, se proyecta que
el mismo finalice durante la primera semana de octubre de 2026. Esta referencia
se brinda para que pueda ser considerada dentro de la programación de las
labores de análisis y dictamen de esa Comisión, procurando que las gestiones
correspondientes se desarrollen oportunamente y se garantice la continuidad
del servicio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N*50 Ordinaria.
, Municipalidad de Pococí
4 Áreo de Servicios Públicos (0)
PO Cy) ¿ Proceso de Saneamiento Ambiental 10
a ¡e S Teléfono: 2710-6600 «22%
Fluye ombientolGmunipococigo.cr Meco
Guópiles, 21 de agosto de 2026
si PSA-308-2026
Reitero mi total disposición para colaborar con esa Comisión y, de ser requerido,
participar en las sesiones o mesas de trabajo que se estimen pertinentes pora la
revisión de la contratación.
Saludos cordiales,
ARIANA pete A
ente por
MELISSA AmaNAMeussA
SOLIS SOLIS BLANDON
AFIRMA)
BLANDON — fecha: 20260821
(FIRMA) 1056:35 -06/00"
Ing. Ariana Solís Blandón
Coordinadora
Proceso de Soneamiento Ambiental
Ce: Ing. Brandon AgUero Maroto, coordinador del Área de Servicios Públicos; Concejo
Municipal.
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Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Eso tiene que ver con la licitación para recolección de residuos sólidos e indica la
ingeniera que está dispuesta a colaborar con la comisión en lo que ustedes crean
necesario.
A UL ds a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%173 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1279
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc. Coord. Área
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico:
Henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: APDU-121-2026
Asunto: SOLICITUD DE TRASPASO DE TERRENO MUNICIPAL A FAVOR DE LA ESCUELA
DE O PROYECTO RESIDENCIAL LAS FLORES DE PALERMO, CARIARI, POCOCI,
LIMÓN.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí ,
POCOCÍ Área de Planificación y Desarrollo Urbano 8 y
a Teléfono: 2713-6573
Pluyo henry.madrigala Munipococi.go.Cf — eomuDAo
Jueves 20 de agosto del 2026
OFICIO: APDU-121-2026
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOUCITUD DE IRASPASO DE TERRENO MUNICIPAL A FAVOR DE LA ESCUELA DE PALERMO
PROYECIO RESIDENCIAL LAS FLORES DE PALERMO, CARIARI, POCOCÍ, UMÓN
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido mediante correspondencia directa CD-48-2026, por medio
de la cual la Sra. Inés García Valverde, presidenta de la Junta de Educación de Palermo,
solicita colaboración del Concejo Municipal para valorar la posibilidad de traspasar una
porción del terreno municipal ubicado en el proyecto residencial Flores de Palermo, a favor de
dicha escuela, la cual indicar tener aproximadamente 31 años de hacer uso de dicha franja,
enla propiedad representada mediante el plano catastro L-606120-2000.
Para lo anterior, se dispone de una serie de informes técnicos que abordaran la
coracterización física, catastral y registral del terreno citado supra, con el objetivo de emitir la
respectiva recomendación referente a lo solicitado, y de esta manera determinar la viabilidad
de la petitoria emitida por parte de la Escuela de Palermo. Los informes se identifican mediante
los consecutivos APDU-A-023-2026 e informe jurídico 1J-19-6-2024, elaborados por el Sr. Arnoldo
Monge Jiménez y la Licda. Mayra Montes Arce respectivamente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*175 ACTA N*50 Ordinaria.
Muni lidad de Pococí
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Fluyo henry.madiigolá murif JO.cr
Como reseña histórica les indico que, mediante Acuerdo N%85 de la Sesión Ordinaria
N?19 del 24 de febrero de 1998, la Asociación de Pro-Vivienda de Las Flores de Palermo solicitó
la declaratoria del proyecto como "bienestar social", además de que se declaran los accesos
como calles públicas, para lo cual el Concejo Municipal acordó: “Aprobar las calles públicas y
declarar el proyecto de bienestar social y pedir al Sr. Ejecutivo enviar inspector".
Según estudio registral realizado de manera virtual, la propiedad en cuestión, con
número de plano de catastro L-0606120-2000 y con un área de 2645,43 metros cuadrados, se
encuentra Inscrita a favor de la Municipalidad de Pococí, inscrita con fecha del 02 de
diciembre del año 2008, denominada su naturaleza como "TERRENO DE ZONA VERDE".
OFICIO APDU-A-023-2026
Mediante este informe, se exponen una serie de detalles de suma importancia,
referentes al terreno en cuestión, identificado como L-606120-2000, los cuales se citan a
continuación:
1) El terreno publicitado en el plano L-£06120-2000, se encuentra ubicado al costado
suroeste de la Escuela de Palermo, distrito de Cariari, el predio corresponde al área
pública del fraccionamiento conocido como Flores de Palermo, desarrollado
principalmente a partir del año 1999.
2) Observaciones del plano L-606120-2000:
Y Área de 2645.43 m*
Y  Notiene anotaciones ni planos “hijos”
Y Generó el folio real 125788-000
3) Observaciones del folio real partido de Limón número 125788-000:
Y Propietario: Municipalidad de Pococí
Fecha de inscripción: 02 de diciembre 2008
Naturaleza publicitada: ZONA VERDE
Valor fiscal :100.00 colones.
No tiene segregaciones ni anotaciones
Si se publicitan gravámenes o afectaciones. (ver citas 412-18025-01-0188-001).
AER
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Pluye
)k: AMunicipalic
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano p EE
Y Antecedentes de dominio de la finca: folio real 700066949-000
4) Características del terreno:
Y  Ellote se encuentra parcialmente delimitado y amojonado.
Y Frente al lote se aprecian servicios básicos como tendido eléctrico y red de agua
potable
Topografía relativamente plana.
No se aprecian cuerpos de agua.
Coordenadas CRIMOS (este 528202.0, norte 1146489.0)
El terreno se ubica fuera del plan regulador.
—— KK €
INFORME JURÍDICO 1J-19-6-2024
Mediante informe jurídico 1J-19-6-2024 de fecha 19 de junio del 2024, la Dirección
Juídica Municipal analizó una petitoria similar, sobre el mismo terreno en cuestión, pero
solicitada por porte del Cura Párroco de la Iglesia Católica de Cariari para el traspaso de una
franja destinada a la iglesia católica de la comunidad de Palermo.
En esa ocasión, se analizaron una serie de factores del terreno, emitiendo los siguientes
observaciones:
"PRIMERO: Que el Uso de Suelo de ese inmueble, así como la publicidad registral y
catastral, es TERRENO DE ZONA VERDE.
(...)
TERCERO: Ese terreno municipal también está siendo invadido por la Escuela de
Palermo, en un área de 1460, 14m2 (vivero y tanque). Veamos.
(...)
Así las cosas, debe quedar cloro que todas los áreas comunales entregados en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley de Planificación
Urbana, se encuentra necesariamente, sometidas al régimen de DOMINIO PUBUCO; y
fal como se indicó supra, el área comunal o facilidades comunales, puede estar al
servicio de una amplia variedad de instituciones públicas, pudiendo estar inscritas a
nombre de la municipalidad, o bien, se puede donar a favor de aquellas. Parte de los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*177 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOCÍ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
terrenos entregados en donación a favor del municipio, son los que se destinan a calles,
centros educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia, salón comunal, cancha
deportiva, cementerios, acueductos, y cualquier otro destinado al desarrollo de la
comunidad; por otra parte, tenemos los terrenos destinados a parques y área de juegos
infantiles, que implica la construcción de infraestructura destinada al juego y
esparcimiento de los niños; y luego están las zonas verdes, los cuales son espacios libres,
enzacatados o arborizados, de uso público comunal; este último es el caso que aquí
analizamos.
Si bien es cierto, la Constitución Política, establece en su artículo 75, que la Religión
Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento,
sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos; y además tenemos que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71 «del Código Municipall, en que. se
expresamente se autoriza a los municipios a disponer libremente de sus bienes e incluso
hacer donaciones y subvenciones o ayudas, en atención al interés público; lo cierto es
que hay LIMITACIONES LEGALES cuando estamos ante una situación como la que nos
atañe, pues están involucrados blenes de dominio público, destinados expresamente y
así publicitado como área comunal destinada a zonas verdes, ósea, un bien demanial
destinado al esparcimiento y área de juego infantil".
Como bien lo indica la Licda. Montes Arce, y lo reafirma el informe técnico, el terreno en
cuestión posee como naturaleza ZONA VERDE, un uso establecido e incompatible con los obras
realizadas por el Escuela, dentro de las cuales citan la construcción de un aula de preescolar,
un vivero escolar, así como la huerta de los estudiantes, todo esto sin la evidencia respectiva de
una autorización municipal previa. Además, y en esta misma línea, el informe jurídico señala lo
siguiente:
“Por lo tanto, atendiendo a la finalidad y objetivo que persigue la obligación legal de
ceder gratuitamente y para el uso público, un porcentaje de terreno en estos casos de
fraccionamientos y urbanizaciones, pora ser utilizado o destinado para parques y
facilidades comunales -campos infantiles, áreas de recreación, etc., no es posible
cambiar el uso del terreno de zona verde y transformarlo en área de culto.
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PAGINA N*178 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
Ps
9 A
Area de Planificación y Desarrollo Urbano
ps A
, MUNICIPALIDAD.
DEPOCOCI
Pluyo henry.madtigalár
Aunado a ello, tenemos que la Procuraduría General de la República, ha venido
desarrollando el tema de las áreas de Juegos infantiles o parques infantiles, mediante el
dictamen No. C-230-2001 de 23 de agosto del 2001, en el que se indica, entre otros
aspectos de relevancia, lo siguiente: "Las áreas de juegos infantiles o parques infantiles
son espacios libres, no edificables, de uso público, con predominancia de zonas verdes
(césped, formaciones arbóreas, arbustos, etc.), destinados al esparcimiento de la
población infantil”, en especial, con la dotación de un conjunto conveniente de
instalaciones y obras para hacer agradable el sitio y crear las condiciones que propicien
la diversión y el juego infantil.
Incluso, la Sala Constitucional se ha referido al tema, al indicar que las áreas de juegos
infantiles tienden a procurar el disrute de un medio adecuado para el desarrollo de la
persona; contribuir a mejorar la calidad de vida de los usuarios y al embellecimiento de
la comunidad. En este sentido, halla asidero en los postulados
del artículo 50 de la Constitución, que "impone a las autoridades la obligación de velar
por la conservación de ese ambiente sano, lo que a su vez abre las posibilidades de
recreación y esparcimiento de las personas, derechos todos cubiertos por el principio
constitucional bajo análisis” [Sala Constitucional, resolución 2000-05059).
Además de la recreación, a criterio del Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, un programa de parques, jardines, zonas verdes y deportivas para uso
público satistace importantes necesidades comunitarias en orden al bienestar de la
población, la protección de los niños y del medio ambiente, la estética y el ornato de
los ciudades (resolución número 5579 de 1982, que cita varios antecedentes)”.
Por lo tanto, y en atención a la petitoria citada supra, existe una clara incompatibilidad
del uso del suelo, siendo este terreno destinado a una naturaleza de ZONA VERDE, pero con
edificaciones y uso por parte de la Escuela de Palermo como FACILIDADES COMUNALES, lo cual
es ampliamente analizado por parte de la Licda. Mayra Montes Arce. Se adjuntan fotografías
del uso actual del terreno:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*179 ACTA N*50 Ordinaria.
Pluyo henry.madtigalán
Fotografía 1.- Uso actual del terreno - Escuela Palermo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*50 Ordinaria.
1)
POCOCÍ Área de Planificación y Desarollo Urbano | Ds
Fluyo henry.madrigalá mr Lg
CONCLUSIONES
a) La naturaleza del terreno se describe en el plano catastrado L-606120-2000 como ZONA
VERDE, mientros que el estudio registral indica TERRENO DE ZONA VERDE, uso de suelo
incompatible para los fines solicitados, pues debería establecerse sobre un terreno cuya
naturaleza se defina como área comunal, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.
b] Según las conclusiones del informe jurídico 1J-19-6-2024, el cual hace alusión a un análisis
similar al presente caso, no es jurídicamente viable realizar la donación del terreno
municipal citado, cuya naturaleza es ZONA VERDE, pues este terreno pertenece al
Municipio en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana. Además, el tipo de uso ejercido por la Escuela no respeta el uso de suelo del
inmueble.
RECOMENDACIONES
a) Solicitar el análisis de la presente solicitud a la Dirección Jurídica Municipal, pues si bien
ya fue estudiado un caso similor sobre el mismo terreno municipal mediante informe
jurídico 1J-19-6-2024, sería importante adecuarlo a la realidad de la petitoria adjunta.
Se adjunta copia de los informes citados durante el desarrollo del presente informe
técnico, así como de información catastral y registral relevante.
Sin más por el momento, se despide,
Ayres
HENRY BRYAN pouas bas
MADRIGAL
CALVO (FIRMA) Irse sto
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc.
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
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JCOci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0181_ ACTA N*50 Ordinaria.
A
INFORME JURÍDICO: 1J-19-6-2024
SOLICITADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
ASUNTO: viabilidad legal para dar en administración parte del área comunal
destinado a Zonas Verdes, a favor de Iglesia Católica en Palermo.
Guápiles, junio 19, 2024.
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la Directora Jurídica, se procede a dar respuesta asu Acuerdo
N?883, con SMP-894-2024 del 30 de mayo 2024, de sesión N*35 Ordinaria del 23 de
mayo 2024, donde se conoció Informe Técnico APDU-040-2024 con fecha del 22 de
mayo 2024, emitido por el Ing. Henry Bryan Madrigal Calvo, Coordinador del Área
de Planificación y Desarrollo Urbano, quien expone que el Cura Párroco de la
Iglesia Católica de Cariari, Sr. Francisco Trejos S, solicita que se valore posibilidad
de hacer el traspaso de terreno donde se ubica la Iglesia en el Residencial Flores
de Palermo; no obstante hace una serie de observaciones, entre ellas, el hecho de
que el templo fue construida en un área pública destinada a zonas verdes,
situación que llevó a que se aprobara el siguiente Acuerdo:
“Por unanimidad SE ACUERDA:
Se traslada al Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que elabore un
plano catastrado nuevo del terreno municipal, con el objetivo de reflejar la
realidad de la condición física del terreno y a la Dirección Jurídica
para que emita criterio técnico con la viabilidad de generar un
convenio de uso del terreno, que permita administrar la porción de terreno que
realmente está siendo utilizada por la Iglesia
(aproximadamente 800 metros cuadrados).
Votan a favor los regidores (as): Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Walter
Villagra Rodríguez, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres
Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Jordan Chaves Chaves y Juan Mauricio Mora
Cruz".
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*50 Ordinaria.
Previo a evacuar la consulta, es importante hacer un análisis del contenido del
Informe Técnico APDU-040-2024 con fecha del 22 de mayo 2024, emitido por el Ing.
Henry Madrigal Calvo, ya que en esta consulta se hace referencia al folio real 7-
125788-000, terreno inscrito a nombre de esta Municipalidad, desde el 02 de
diciembre de 2008, cuya NATURALEZA DE TERRENO se indica que es TERRENO DE
ZONA VERDE, el cual mide: 2.645m2, ubicado en la comunidad de Palermo, distrito
Cariari, veamos:
PROVINCIA: LIMON FINCA: 125788 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO DE ZONA VERDE
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORESTE: ALFREDO FLORES SOTO Y PLAZA DE DEPORTES DE LA JUNTA DE
EDUCACION DE PALERMO
NOROESTE: CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE 36 METROS CON 72
CENTIMETROS LINEALES
SURESTE: PLAZA DE DEPORTES DE LA JUNTA DE EDUCACION DE PALERMO, JOSE
LUIS FLORES SOTO, FLOR CUBILLO GARCIA Y THE FLOWERS OF PALERMO S.A.
SUROESTE: CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE 131 METROS CON 27
CENTIMETROS LINEALES
En el citado Informe Técnico, en síntesis indica que, lo siguiente:
PRIMERO: Que el Uso de Suelo de ese inmueble, así como la publicidad registral y
catastral, es TERRENO DE ZONA VERDE.
SEGUNDO: Que parte de este inmueble, está siendo invadido por una iglesia,
construcción de 100,00m2, pero en un área delimitada de 1011,85m2.
TERCERO: Ese terreno municipal, también está siendo invadido por la Escuela de
Palermo, en un área de 1460,14m2 (vivero y tanque). Veamos.
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PAGINA N*183 ACTA N*50 Ordinaria.
a) La naturaleza del terreno se describe en el plano catastrado L-606120-2000 como ¿OHA
VERDE, mientras que el estudio registral indica TERREHO DE ZOMHA VERDE, uso de suelo
incompatible para los fines solicitados, pues debería establecerse sobre un terreno cuya
naturaleza se defina como área comunal, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del VU,
b:
Según la recomendación del Proceso de lopogratía Municipal, se requiere la
elaboración de un plano catastrado nuevo, que represente corectamente el lindero
comprendido entre los vértices 2 al 6.
c) Existe una pequeña invasión de la estructura de la Iglesia al terreno colindante [Escuela
de Palermo).
d) El área fisica abarcada por la Iglesia sobre el terreno municipal es de 1011,85 metros
cuadrados, mientras que la construcción es de Únicamente 100,00 metros cuadrados,
por lo que se concluye que únicamente el 10% del terreno abarcado se encuentra
construido. Además, señalan ocupar dicho terreno desde hace 20 años, en los cuales
no han mostrado un crecimiento a nivel constructivo, a pesar de abarcar una porción
de terreno considerable, lo cual forma parte de las áreas pública del proyecto Las Flores
de Palermo, y limita su aprovechamiento para el goce y disfrute de los beneficiarios.
e) En el Oficio APDU-1O-066-2024 también se menciona la invasión del terreno municipal
por parte de la Escuela de Palermo, por un área total de 1460,17 metros cuadrados, por
lo que se demuestra que el terreno 1-606120-2000 se encuentra totalmente acaparado
tanto por la Iglesia como por la Escuela de Palermo.
(Es parte del Oficio APDU_A-025-2024 del 10 de octubre 2023).
Por su parte, en el Oficio que adjuntó el ingeniero municipal, hace referencia al
estudio realizado por la Unidad de Topografía Municipal, y como parte de la
inspección de campo se informa lo siguiente:
En la siguiente imagen se representa el plano, veamos:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N*50 Ordinaria.
Fluyo
plano s0gún cercas actuales y Mr de as mrayotos encontrados, los cuates, 10n
103 HOC Oc on
roma do o Eonia ol plano 14041202000 0% la
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(Es parte del Oficio APDU-TO-066-2024 del 14 de febrero 2024).
El marco normativo en materia de área comunal, lo podemos encontrar en la Ley
de Planificación Urbana, el su artículo 40, establece lo siguiente:
“Artículo 40. - Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las
ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas
destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo
que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento,
mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán
fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según él tamaño promedio de
los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
No obstante lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías
úblicas, parques y facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por
ciento de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar.
4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*50 Ordinaria.
A A e
Asimismo se exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y facilidades
comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente
urbanizadas. No menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje
fijado conforme al párrafo anterior será aplicado indefectiblemente al uso de parque,
pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para
campo o campos de juego infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros
cuadrados por cada familia; Las áreas para juegos infantiles no podrán ser aceptadas
si el fraccionador o urbanizador no las ha acondicionado debidamente, incluyendo su
enzacatado e instalación del equipo requerido. Los dos tercios restantes del referido
porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las
necesidades de parque, servirán para instalar facilidades comunales que en un
principio proponga el fraccionador o urbanizador o luego en su defecto los adquirentes
de lotes, pero que en todo caso han de definir la Municipalidad.
Las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o
reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando
de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad.
Hecha excepción de los derechos de vía para carreteras que han de cederse al Estado,
conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas de uso público deberán ser
traspasadas a favor del dominio municipal.
No obstante la Municipalidad podrá autorizar que determinadas porciones sean
transferidas directamente a las entidades estatales encargadas de establecer en las
mismas los servicios o facilidades de su respectiva competencia, en concordancia con
lo previsto en el párrafo inmediato anterior”.
Lo resaltado no es parte del original (Texto modificado por Resolución de la Sala
Constitucional No. 4205-96 de las 14:36 horas del 20 de agosto de 1996).
Por su parte, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (aprobado por la
Junta Directiva en sesión No. 3391 de 13 de diciembre de 1982, publicado en el
Alcance No. 18 ala Gaceta No. 57 del 23 de marzo de 1983). igualmente nos
enmarca la normativa reglamentaria atinente al tema:
“ 111.3.6. Áreas Públicas:
La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de áreas públicas, prevé que en
las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la instalación de edificios
comunales y área recreativas (...)”.
Así las cosas, debe quedar claro que todas las áreas comunales entregadas en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley de Planificación
Urbana, se encuentra necesariamente, sometidas al régimen de DOMINIO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N*50 Ordinaria.
a
PUBLICO; y tal como se indicó supra, el área comunal o facilidades comunales,
puede estar al servicio de una amplia variedad de instituciones públicas, pudiendo
estar inscritas a nombre de la municipalidad, o bien, se puede donar a favor de
aquellas. Parte de los terrenos entregados en donación a favor del municipio, son
los que se destinan a calles, centros educativos, de salud, culto, recreación,
beneficencia, salón comunal, cancha deportiva, cementerios, acueductos, y
cualquier otro destinado al desarrollo de la comunidad; por otra parte, tenemos los
terrenos destinados a parques y área de juegos infantiles que implica la
construcción de infraestructura destinada al juego y esparcimiento de los niños; y
luego están las zonas verdes, los cuales son espacios libres, enzacatados o
arborizados, de uso público comunal; este último es el caso que aquí analizamos.
Si bien es cierto, la Constitución Política, establece en su artículo 75, que la Religión
Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su
mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos; y
además tenemos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código
Municipal!, en que se expresamente se autoriza a los municipios a disponer
libremente de sus bienes e incluso hacer donaciones y subvenciones o ayudas, en
atención al interés público; lo cierto es que hay LIMITACIONES LEGALES cuando
estamos ante una situación como la que nos atañe, pues están involucrados bienes
de dominio público, destinados expresamente y así publicitado como área
comunal destinada a zonas verdes, ósea, un bien demanial destinado al
esparcimiento y área de juego infantil.
! Artículo 71.- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o
contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de
1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a
favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin
embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los
miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que
estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se
requerirá la autorización legislativa previa. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos
mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales. (...).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*50 Ordinaria.
Sobre la _conceptualización de Área Comunal entregados, cedidos o donados a
favor del municipio.
El Glosario de Términos de Urbanismo y Construcción del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo define como áreas comunal facilidade: munale:
como: "las que se destinan al uso público (aparte de las calles y carreteras), para
fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares";
Mientras que áreas verdes "son los espacios libres, enzacatados o arborizados, de
uso público comunal" y parque es "el área de uso público con fines de recreación,
descanso y ornamentación para la cornunidad". (En este sentido ver la Opinión
Jurídica de la PGR No. OJ-053-96 de 12 de agosto de 1996).
Por lo tanto, atendiendo a la finalidad y objetivo que persigue la obligación legal
de ceder gratuitamente y para el uso público, un porcentaje de terreno en estos
casos de fraccionamientos y urbanizaciones, para ser utilizado o destinado para
parques y facilidades comunales -campos infantiles, áreas de recreación, etc., no
es posible cambiar el uso del terreno de zona verde y transformarlo en área de
culto.
Aunado a ello, tenemos que la Procuraduría General de la República, ha venido
desarrollando el tema de las áreas de juegos infantiles o parques infantiles,
mediante el dictamen No. C-230-2001 de 23 de agosto del 2001, en el que se indica,
entre otros aspectos de relevancia, lo siguiente: “Las áreas de juegos infantiles o
parques infantiles son espacios libres, no edificables, de uso público, con
predominancia de zonas verdes (césped, formaciones arbóreas, arbustos, etc.),
destinados al esparcimiento de la población infantil”, en especial, con la dotación
de un conjunto conveniente de instalaciones y obras para hacer agradable el sitio
y crear las condiciones que propicien la diversión y el juego infantil.
Incluso, la Sala Constitucional se ha referido al tema, al indicar que las áreas de
juegos infantiles tienden a procurar el disfrute de un medio adecuado para el
desarrollo de la persona; contribuir a mejorar la calidad de vida de los usuarios y al
embellecimiento de la comunidad. En este sentido, halla asidero en los postulados
7
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*50 Ordinaria.
del artículo 50 de la Constitución, que "impone a las autoridades la obligación de
velar por la conservación de ese ambiente sano, lo que a su vez abre las
posibilidades de recreación y esparcimiento de las personas, derechos todos
cubiertos por el principio constitucional bajo análisis" (Sala Constitucional,
resolución 2000-05059).
Además de la recreación, a criterio del Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, un programa de parques, jardines, zonas verdes y deportivas para
uso público satisface importantes necesi munitari Ín orden al
de la población, la protección de los niños y del medio ambiente, la estética y el
omato de las ciudades (resolución número 5579 de 1982, que cita varios
antecedentes)".
3. CONCLUSIÓN:
El criterio de esta Unidad Jurídica, con base en la información aquí analizada, es el
siguiente:
1) No esjurídicamente viable, realizar donación del terreno municipal, con folio
real 7-125788-000, cuya naturaleza es TERRENO DE ZONA VERDE a favor de
Temporalidades de la Iglesia Católica, pues dicho inmueble fue donado a
este municipio como área pública, al amparo del art. 40 de la Ley de
Planificación Urbana.
2) No se recomienda promover la firma de un convenio de cooperación para
dar en administración este terreno ni parte de él, en favor de Temporalidades
de la Iglesia ni a otra entidad, pues debe respetarse el Uso de Suelo del
inmueble.
3) No obstante, lo que sí se podría hacer, a lo sumo, es valorar la posibilidad de
suscribir un Permiso de Uso en Precario, con quienes estén ocupando parte
del terreno objeto de análisis. En cuyo caso, deberá hacerse una solicitud
formal ante este concejo municipal, suscrita por el representante legal de
Temporalidades de la Iglesia Católica: mientras que en la otra parte no
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*50 Ordinaria.
invadida del inmueble se deberá buscar como satisfacer el interés público
de la población infantil y planificar la habilitación de esta área comunal
para el esparcimiento, como un espacio libre, no edificable, como lo que
en realidad es, una zona verde
4. Se RECOMIENDA: siendo que más del 90% del terreno municipal está siendo
invadido, se recomienda al Coordinador del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, que inicie las acciones administrativas necesarias
encaminadas para la recuperación de estas áreas comunales destinadas a
ZONAS VERDES, para que se cumpla con el fin público destinado, a saber,
“espacios libres, enzacatados o arborizados, de uso público comunal".
Cordialmente,
E ido digital
MAYRA GEMALLE Cor MAYRA GEMALLE.
MONTES ARCE — MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 20240620
(FIRMA) 15:1405-0500
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
munipococi.juridicos8gmail.com
Cc/ Despacho del Alcalde, Planificación y Desarrollo Urbano, y
Archivo Interno.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI e
PAGINA N*190 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a arnoldo.monge O munipococi.go.cr
Fluye teléfono: 2713 6573 ext. 106
ES
Guápiles, 20 de mayo del 2026
APDU-A-023-2026
Ing.
Henry Madrigal Calvo
Coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Presente.
Estimado ingeniero.
Por este medio les saludo y como parte del seguimiento a lo solicitado por su
persona mediante correo electrónico de las 14.56 horas del 23 de abril del 2026,
mismo que hace referencia a la correspondencia directa documento CD-48-2026.
En el mencionado documento CD-048-2026, se adjunta el Oficio DREG-SCE03-CEP-
OFICIO-005-202, fechado 13 de abril del 2026, donde la Sra. Inés García Valverde en
calidad de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Palermo, manifiesta
entre otras cosas lo siguiente: * ... se analice la posibilidad de traspasar, mediante
donación, una parte del terreno colindante al sector sur de nuestra institución, el
cual es actualmente propiedad de la Municipalidad de Pococí."
Como porte del seguimiento solicitado se realizó inspección al sitio, el pasado 27 de
abril del año en curso, tanto al terreno destinado a zona verde (parque) propiedad
de la Municipalidad de Pococí como al predio de la Escuela Palermo, dicha
inspección se realizó en compañía de la Sra. Tatiana Veach Bonilla, autorizada por
la Sra. Directora
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PAGINA N191 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (]
Área de Planificación y Desarrollo Urbano yes
a « arnoldo.mongeO munipococi.go.cr per sed
Fluye teléfono: 2713 6573 ext. 106
Por lo tanto y en bose a la inspección realizada como a los estudios registrales
realizados en la página digital del Registro Inmobiliario del Registro Nacional y de
acuerdo con el Sistema de Información Geográfico (GIS), se pudo determinar lo
siguiente:
Terreno propiedad de la Municipalidad de Pococí
Este terreno se publicita según el plano L-606120-2000, se encuentra ubicado al
costado suroeste de la escuela de Palermo, distrito de Cariari, el predio corresponde
al área pública del fraccionamiento conocido como Flores de Palermo, desarrollado
principalmente a partir del año 1999.
a) Observaciones del plano L-606120-2000:
Área de 2645.43 m?
el folio real 125788-000
Generó No tiene anotaciones
No tiene planos "hijos"
No indica afectaciones de acuerdo a la Ley Forestal N* 7575, Art. 32
VvYvvv
b) Observaciones del folio real partido de Limón número 125788-000:
Propietario: Municipalidad del Cantón de Pococí
Fecha de inscripción: 02 de diciembre 2008
Naturaleza publicitada: Terreno de zona verde
Valor fiscal :100.00 colones .
No tiene segregaciones
No tiene anotaciones
Si se publicitan gravámenes o afectaciones.
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos
(ver citas 412-18025-01-0188-001).
VVvVvvvoyvw
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PAGINA N*192 ACTA N*50 Ordinaria.
YA Municipalidad de Pococí (]
Área de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
a « amoldo.monge O munipococi.go.cr pl
ara
Pluye teléfono: 2713 6573 ext. 106
Cc) Características del terreno destinado a terreno de zona verde:
> El terreno se encuentra parcialmente delimitado y amojonado:
- del vértice 1 al 8 son aproximadamente 208 metros lineales con
malla tipo “ciclón”.
- faltando por delimitar de los vértices del 8 al 9 y del 9 al 1.
> Frente al lote se aprecian servicios básicos como tendido eléctrico y
red de agua potable
Topografía relativamente plana.
No se aprecian cuerpos de agua.
Coordenadas CRIMOS (este 528202.0, norte 1146489.0)
El terreno se ubica fuera del plan regulador.
VVvvov
Dentro del terreno municipal, la escuela de Palermo tiene construido parte de las
siguientes construcciones, las áreas aproximados de cada invasión fueron
indicadas por el Top. Juan Daniel Picado Quirós, mediante el Oficio APDU-TO-066-
2024, fechado 14-02-2024.
1. Parte construida de un aula (enseñanza del ingles): Verimagen 1
- Piso cerámico
- Cubierta de hierro galvanizado
- Paredes: prefabricadas
- Y batería sanitaria
2. Parte construida de un vivero: Ver imagen 2
- Cubierta de plóstico
- Paredes: en plástico
- Estructura en tubo industrial de 75 mm x 75 mm
3. Parte de un planché de concreto:
- Area: 200 m' aproximadamente dentro del terreno municipal
-  Conprevistas para columnas
4. Un tanque séptico y drenajes
Adicionalmente se observan cultivos y huertas dentro del área municipal.
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PAGINA N%193 ACTA N*50 Ordinaria.
yA Municipalidad de Pococí ("]
Área de Planificación y Desarrollo Urbano QS
a e arnoldo.monge O munipococi.go.cr A
Pluye teléfono: 2713 6573 ext. 106
Se recomienda, amojonar, replantear y delimitar los linderos del terreno municipal
principalmente en los linderos 8 -9 y 9-1, con ello se podría determinar con certeza
el porcentaje de las áreas ocupadas y construidas por la Escuela de Palermo, a
partir de ahí se debe iniciar con los procesos de recuperación de esa área pública
o proceder con lo solicitado por la Junta de Educación de la Escuela Palermo, según
lo defina las autoridades competentes.
No omito manifestar que, dentro de ese mismo terreno municipal, se encuentra
ubicada una Iglesia católica construida en su totalidad, sobre este coso se tiene lo
publicado en la Gaceta N' 41, Alcance N? 29 del 03-03-2025, donde mediante el
expediente N* 24-817, se manifiesta lo siguiente: “Ley que autoriza a la
Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la Conferencia
Episcopal Nacional de Costa Rica.a la Iglesia Católica”
Sobre esta área pública se tienen los siguientes documentos:
- Oficio APDU-TO-066-2024, fechado 14-02-2024, emitido por el Top.
Juan Daniel Picado Quirós.
- Informe Jurídico 1J-19-6-2024, techado 20-06-2024, emitido por la
Licda. Mayra Montes Arce, referente a Viabilidad legal para dar
en administración parte del área comunal destinada a Zona
Verde, a favor de la Iglesia Católica en Palermo.
- La Gaceta N” 41, Alcance N? 29 del 03-03-2025, donde se publicó
mediante el expediente N* 24-817, "ley que autoriza a la
Municipalidad de Pococí a donar un terreno de su propiedad a la
Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica.a la Iglesia
Católica”
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PAGINA N%194 ACTA N*50 Ordinaria.
Pluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106
9 Municipalidad de Pococí (]
Área de Planificación y Desarrollo Urbano ys
a e arnoldo.mongeO munipococi.go.cr An
roca
rs
Los estudios registrales realizados tanto a los folios reales, del terreno de la
Municipalidad de Pococí como de la Escuela Palermo adjuntos a este informe,
fueron realizados el mismo día de entregado el presente informe.
Adjunto lo siguiente:
- Documento CD-48-2026
- Oficio APDU-TO-066-2024, fechado 14-02-2024
- Imagen de plano L-606120-2000
- Estudio registral de plano L- 606120-2000
- Estudio registral del folio real 7-125788-000
- Imagen de plano L-167118-1994 (Escuela Palermo)
- Estudio registral del folio real 7-113011-000 (Escuela Palermo)
Agradeciendo la atención brindada a la presente, me despido.
Atentamente.
Firmado digitalmente
por ARNOLDO ENRIQUE
MONGE JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2026.06.19
12:00:23 -06'00'
ARNOLDO ENRIQUE
MONGE JIMENEZ (FIRMA)
Asistente
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
c. archivo
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9 Municipalidad de Pococí dy
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
POCOCI ii E
Pluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106 EA
Imagen 1
Imagen 2
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PAGINA N%196 ACTA N*50 Ordinaria.
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SEGREGACIONES: NO HAY
SUR : PARCELA 318B 1
ESTE : PARCELAS 31-3-4 Y 31-B-1
: PARCELAS 31-B-2 Y 31-B-1
MIDE: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SI
:L-0167118-1994
¿NTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
5 EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:NO HAY
ANTE DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA —— DERECHO INSCRITA EN
7-00014989 000 FOLIO REAL.
VALOR FISCAL: 214,889,336.00 COLONES
PROPIETARIO:
JUNTA EDUCACION ESCUELA PALERMO CARIARI POCOCI LIMON
"EDULA JURIDICA 3-008-178703
O PRECIO: NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES
550-00000312-01
FORMA PAGO: SUMA RECIBIDA
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-MAY-2005
OTROS:
ANOTACIO)!
GRAVAMEN/
S SOBRE LA FIN
o AFECTACION
"A: NO HAY
LHAY
LIMITACIONES DEL IDA LEY 2825 ART.67
CITAS: 5$50-00312-01-0004-001
AFECTA A FINCA: 7-00113011 -000
INICIA EL: 28 DE OCTUBRE DE 2003
FINALIZA EL: 28 DE OCTUBRE DE 2018
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
RESERVAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS
CITAS: $50-00312-01-0005-001
AFECTA A FINCA: 7-00113011 -000
INICIA EL: 28 E
CANCELACION
ANOTACIONES
Emitido el 20-05-2026 a las 08:24 horas
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PAGINA N*197 ACTA N*50 Ordinaria.
ICA DE COSTA RICA
RO NACIONAL.
APOR NÚMERO DE FINCA:
MATRÍCULA: 125788---000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 125788 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONE
NATURALE
SITUADA
LINDEROS:
NORESTE : ALFREDO FLORES SOTO Y PLAZA DE DEPORTES DE LA JUNTA DE EDUCACION DE PALERMO
NOROESTE : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE 36 METROS CON 72 CENTIMETROS LINEALES
SURESTE : PLAZA DE DEPORTES DE LA JUNTA DE EDUCACION DE PALERMO, JOSE LUIS FLORES SOTO, FLOR CUBILLO GARCIA Y THE FLOWERS OF
PALERMO S.A.
SUROESTE : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE 131 METROS CON 27 CENTIMETROS LINEALES
A: TERRENO DE ZONA VERDE
L DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
MIDE: DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0606120-2000
FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:NO HAY
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00066949 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 100.00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
PRESENTACIÓN: 0577-00097938-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 02-DIC-2008
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA:
GRAVAMENES o AFECTACION
RESERVAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS
12-18025-01-0188-001
FINCA REFERENCIA 7066949 000
AFECTA A FINCA: 7-00125788 -000
CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 19-05-2026 a las 10.05 horas
| torre | nagresar |
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PAGINA N*198 ACTA N*50 Ordinaria.
Consulta de Plano
[EJ "semi raliac una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano Y
Provincia Inscripción: 7 + LIMÓN Y
Número Inse
Año Inscripción: 2000
Exa
Plano(s) Catastrado(s)
Provincia: 7 - LIMÓN [Número Insenpeión: 606120 _|
[Año Inscripción: [2000 Área Plano: 2,645.43
Bloque: Lote: EAS
Estado: INSCRITO [Coordenada Norte: 261500.0
¡Coondenada Este: [$64500,0 [CRTM Norte: 1146489.0
(CRTM Este: $28202.0 [Verificado Zona Catastrada: [No
Ubicación(es
Provincia | Cantón Distrito
7 - LIMÓN (2 - POCOCT(S - CARIARI
Titulares(es)
Identificacion [ Nombre [Primer Apellido [Segundo Apellido
103640942 — [FLOR [CUBILLO ¡GARCIA
104350191 — [JOSE LUIS [FLORES SOTO
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s)
Provincia [Número Finca ¡Sub-matricula Duplicado [Matriz Filial [Inmueble
7 - LIMÓN [66949 [001
7 - LIMÓN [66949 [002
Finca(s) Generada(s)
[Código Provincia [Número Finca [Sub-matricula Duplicado (Matriz Filial
7 - LIMON 125788 0 [
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s)
Código Provincia Número | Año
7 - LIMÓN 164726 [1994
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no
están disponibles para ser consultadas por este medio.
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*50 Ordinaria.
PTI
MINISTERIO DE GOBIERNO DRE Supervisión Escolar Cartari, Circuito 03
Junta De Educación Escuela Palermo
Céd Jurídica 3008178703
13 de abril - 2026
/ DREG-SCE03-CEP-OFICIO-005-2026
Para/ Consejo Municipal de Pococí
De/ Inés García Valverde
Presidenta Junta Educación
Asunto: Solicitud de análisis para donación de terreno colindante a la Escuela
Palermo de Cariari
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la Junta de Educación de la Escuela Palermo
de Cariari.
Por medio de la presente, nos permitimos exponer ante este honorable Concejo
Municipal la solicitud para que se analice la posibilidad de traspasar, mediante
donación, una parte del terreno colindante al sector sur de nuestra institución, el
cual es actualmente propiedad de la Municipalidad de Pococí.
A la fecha, el terreno donde se ubica la Escuela Palermo de Cariari se encuentra
inscrito a nombre de la Junta de Educación Escuela Palermo de Cariari, bajo el folio
real número 113011-000, con plano catastrado NL-167118-1994.
El objetivo de esta solicitud es poder integrar ambos terrenos en una sola finca,
permitiendo la elaboración de un único plano a nombre de la institución educativa.
Esta gestión responde a la necesidad de ordenar y regularizar la situación física y
legal del terreno que, en la práctica, ha sido utilizado de forma continua por la
escuela desde su creación en el año 1995.
Es importante señalar que desde ese entonces existe una malla perimetral que
abarca también el área que actualmente se solicita en donación, la cual ha sido
parte integral del funcionamiento del centro educativo.
Cariari, 1km al noroosto dol Colono Agropecuario, Tel.: (506) 2767-6476
Correo electrónico: osc.palormo(AMmop.go.cr.
k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y as Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO DE JOBIERNC DRE Supervisión Escolar Cariarl, Circuito 03
|, PÚBLICA | DE COSTA RICA (55) , Centro Educativo Palermo, Cód. 1575
Junta De Educación Escuela Palermo
Céd Jurídica 3008178703
Actualmente, la institución atiende una población estudiantil de 462 estudiantes. En
el terreno en cuestión se han desarrollado importantes proyectos educativos, tales
como:
. La construcción de un aula de preescolar.
. Un vivero escolar.
. Una huerta donde los estudiantes cultivan productos de consumo, fomentando
la educación ambiental y la seguridad alimentaria.
Dado el uso continuo, el beneficio directo a la comunidad estudiantil y la importancia
de consolidar legalmente el espacio educativo, consideramos de gran relevancia que
se valore favorablemente esta solicitud.
Agradecemos de antemano la atención brindada y quedamos a disposición para
ampliar cualquier información que se requiera.
Petitoria final:
Con fundamento en lo expuesto, y en apego a la normativa vigente, especialmente
el artículo 71 del Código Municipal, solicitamos respetuosamente:
. Se analice la posibilidad y aprueben la donación del terreno colindante a favor
de la Junta de Educación Escuela Palermo de Cariari.
. Se reconozca el uso histórico, educativo y continuo del terreno desde 1995.
. Se valore el impacto directo en la niñez y la comunidad del cantón de Pococí.
Agradecemos profundamente la atención brindada y quedamos a disposición para
ampliar cualquier información requerida.
Adjuntamos documentación de interés de los planos tanto del terreno de la junta de
educación Escuela Palermo, como el terreno solicitado como donación, certificación
literal de ambas propiedades.
INES. tajo
GARCIA isaac.
VALVERD prosa:
EA
Atentamente, E (FIRMA) 0300 oc
Sra Inés García Valverde
Cédula 602110890
Presidenta de Junta Educación Palermo
Cariari, 1km al noroosto dol Colono Agropocuario, Tol.: (506) 2767-6476
Correo electrónico: osc.palermoQmop.go.cr.
- é Sitio Web: munipococi.go.cr
a h Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*50 Ordinaria.
AAA
AUNISTERIO DE GOBIERNO cs
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA — iria
F-PJ-07 Certificación de personería Jurídica
DSAF-0J-PJ-2025- 12332
Hace constar:
Que de acuerdo con los controles que lleva esta dependencia registra los sigulentes miembros que integran la junta:
JUNTA EDUCACION ESCUELA PALERMO CARIARI POCOCI LIMON
N? CEDULA JURÍDICA: 3008178703
Que administra los recursos del centro educativo: ESCUELA PALERMO, código 3575,
ESTA JUNTA VENCE: — 22/05/2026
e FECHA FECHA
LARGO _——NOMBRE COMPLETO | ¡NÚMERO CÉDULA NOMBRAMIENTO _JURAMENTACIÓ!
¡Presidente [más García Valverde 602110890 18/05/2023 23/05/2023
Po 1 A E O A e ree
| Secretario Silvia Montiel Masis 701600670 18/05/2023 23/05/2023
J 4
| Vicepresidente IFlory Monge Ureña 103560192 18/05/2023 23/05/2023
¿ —— 4 ——
[Vocal ¡Ronal Coto Ruíz 110250156 18/05/2023 23/05/2023 |
y ]
| Vocal 2 [Marilyn de los Ángeles Villagra Mayorga 114040350 28/05/2025 04/06/2025 |
* Según el Artículo 33, Inclso 2) del Decreto Ejecutivo Nt 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, el Presidente de la Junta tendrá la facultad de representar Judicial y extrajudicialmente a la Junta.
** Según el artículo 34, del Decreto Ejecutivo N? 38249.MEP, el Vicepresidente de la Junta ejercerá las atribuciones del
Presidente en su ausencia, temporal o definitiva,
***A efectos de ejecución de recursos económicos, las firmas son mancomunadas Presidente o Vicepresidente y
Tesorero Contador,
Se extiende la presente a solicitud del interesado, en el distrito de Guápiles, del Cantón de Pococi, de la provincia de
Limón, el día miércoles, 22 de octubre de 2025
Flrmado digitalmente por HENRY
oe PAULO AMEY GOMEZ (FIRMA)
D Ubicación: Jefe del DSAF, DRE
PÚBLICA Guápiles. cédula 110240274
Fecha: 2025.10.23 07:39:50
-06'00'
Lic, Henry Amey Gómez Sello
Jofe Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Teléfono; 2710 9039, extensión 204, Correo eléctrónico: Serviclosadmfinan.Guapiles4mep.go.cr
Página 1 de 1
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REPÚBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL.
CONSULTA POR NÚMERO DE FINCA
MATRÍCULA: 113011000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 113011 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: N
NATURALEZA: TERRENO DE REPASTO, ASENTAMIENTO LA GLORIA
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : CALLE PUBLICA CON 14 METROS
SUR : PARCELA 31B 1
ESTE : PARCELAS 31-B-4 Y 31-B-1
OESTE : PARCELAS 31-B-2 Y 31-B-1
MIDE: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETF
CUADRADOS
PLANO:L-0167118-1994
FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:NO HAY
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00014989 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 214,889,336,00 COLONES
PROPIETARIO:
JUNTA EDUCACION ESCUELA PALERMO CARIARI POCOCI LIMON
CEDULA JURÍDICA 3-008-178703
ESTIMACIÓN O PRECIO: NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0550-00000312-01
FORMA PAGO: SUMA RECIBIDA
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-MAY-2005
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
LIMITACIONES DEL IDA LEY 2825 ART.67
CITAS: 550-00312-01-0004-001
AFECTA A FINCA: 7-00113011 -000
INICIA EL: 28 DE OCTUBRE DE 2003
FINALIZA EL: 28 DE OCTUBRE DF 2018
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Escaneado con CamScanner
9
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*50 Ordinaria
E A
vAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS
,550-00312-01-0005-001
¿CTA A FINCA: 7-00113011 -000
¿ICIA EL: 28 DE OCTUBRE DE 2003
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 10-04-2026 a las 13:51 horas
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Del ingeniero Madrigal Calvo del área de planificación, les saludo muy
respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido mediante correspondencia directa CD-48-2026, por
medio de la cual la señora Inés García Valverde, presidenta de la Junta de
Educación de Palermo, solicita colaboración del Concejo Municipal, para valorar
la posibilidad de traspasar una porción del terreno municipal, ubicado en el
proyecto residencial Flores de Palermo, a favor de dicha escuela, la cual indica
tener aproximadamente 31 años de ser uso de franja en la propiedad
representada mediante el plano catastro L-606120-2000.
Dentro de las recomendaciones que hace el ingeniero están las siguientes:
"Solicitar el análisis de la presente solicitud a la dirección jurídica municipal,
pues si bien ya fue estudiado un caso similar sobre el mismo terreno municipal
mediante informe jurídico IJ-19-6-2024, sería importante adecuarlo a la realidad de
la petitoria adjunta”.
¿lo entendieron, compañeros?, ya había un análisis mucho antes de esta
solicitud, lo que pasa es que en primera instancia lo que la escuela solicitó fue la
recuperación de ese espacio y ahora lo que están solicitando es la donación de
una parte de ese espacio, entonces elingeniero lo que solicita es de que dirección
jurídica haga un análisis porque el planteamiento ahora es totalmente diferente
del que se hizo anteriormente.
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Y E Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*50 Ordinaria.
Entonces, someto a votación, acoger la recomendación hecha el análisis
jurídico, según oficio APDU-121-2026, lo someto a votación, los que estén de
acuerdo, a favor, sírvase levantar la mano, nueve votos a favor, para que se un
acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acoge la recomendación contenida en el oficio
APDU-121-2026 suscrito por el Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc. Coordinador del
Área Planificación. y Desarrollo Urbano, POR TANTO: Se solicita a la Dirección
Jurídica Municipal realizar el análisis correspondiente a la solicitud planteada por
la Junta de Educación de Palermo. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1280
Se conoce nota suscrita por la MSc. Yamileth Cubillo Delgado, directora escuela
El Molino, teléfono: 2710-4410, correo electrónico: esc.elmolinoOmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Nombramiento de la junta de educación escuela El Molino. (Por
vencimiento)
a af A : € Sitio Web: munigococi.go.cr
Y A ed <L Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*50 Ordinaria.
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POCOCÍ Municipalidad de Pococí Y
AS Secretaría Municipal “Lar
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227 a
secretariaconcejoOmunipococi.go,cr
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Fecha:
Conformación de la Comisión Especial para la revisión de los requisitos con relación
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
mediante Acuerdo N? 768, Artículo ll, Sesión N* 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
NOMBRE
Reg. Palricia Aguilar Araya A Ai hueio e
Reg. Supl. Sandra Umaña López o
Reg. Luis Méndez Araya
Reg. Jordan Chaves Chaves | se yal E
Sínd. Katherine Mendoza Montero AL
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A e a
(XX) Junta de Educación
[. ) Junta Administrativa
a) e >
NOMBRE DE LA JUNTA: Ea % Om lun
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
, 4
[) Junta Completa Motivo: Y sucia Lo
[. ) Sustitución de miembros ¿Cuántos?2: Motivo: -
OBSERVACIONES: 1
y se
RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
C/c. Archivo Interno.
Página | de 1
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Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*50 Ordinaria.
E-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Jueves 24 de agosto 2026
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos
5,7,11 y 15 de la ley 10631 (Ley de Juntas de Educación), procedo a remitir las ternas para la conformación
de la Junta Educación Escuela El Molino Jiménez Pococí Limón, dirección 3, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal, debido al vencimiento del período de funciones de los integrantes
de la Junta de Educación del Centro Educativo El Molino, y amparada en el artículo 14 de la Ley de Juntas
de Educación solicito al Concejo Municipal la reclección de tres miembros de la actual Junta que encabezan
cada una de las ternas
Terna N*1L
Nombre Cédula
»| Otto Fuentes Ramírez 30235 0622
Y inet Faride Calvo González $ 0347 0798
| Helen Jiménez Cortés 2.0458 0734 pa]
Terna N%2
E Nombre ENS Cédula
«| Johanna Lissette Diaz Salas , 70165 0446
María del Rosario Valerio Ramírez | 10728 0483
Adriana María Romero Arroyo 7,0173 0349
Terna N%
Nombre Cédula
+». | Marian Aguilar Campos 70207 0494 |
Cesia Priscila Solano Redondo MOLSGOSIS
Evelyn Sandí Bermúdez 7.0169 0755
Terna N%4
Nombre — Cédula
»| Angie Susana Quirós Méndez | 113520938
Gazel Mariel Obando Valencia 6 0328 0195
Silvia Eugenia León Pereira 3 03540616
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*50 Ordinaria.
Terna N5 EA
Nombre Cédula
+ | Carlos Quirós Blanco 7.0160 0145
Verónica de los Ángeles Alfaro Jiménez 7.0207 0469
María Mercedes Price Monge 7.0129 0183
Atentamente, YAMILETH CUOILLO DELGADO (FIRMA)
PERSONA FÍSICA, CPF-01-0602-0950.
Fecha declarada: 24/00/2026 09:06:24 AM
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
LAURA ASTORGA AGUILAR (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-03-0364-0510.
Fecha declarada: 24/08/2026 09:52:41 a.m.
Esta es una representación gráfica Únicamente,
verífiquo la vaidoz do la firmo.
VB, Supervisor de circuito educativo
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 2 de 2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N*50 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Nombramientos de junta de educación, tenemos la de la escuela El Molino por
vencimiento, observaciones, los primeros lugares de cada terna.
En la junta de educación de la escuela en Molino, estaríamos nombrando a las
siguientes personas, el señor Otto Fuentes Ramírez, cédula 3 0235 0622, a la señora
Johanna Lissette Diaz Salas, cédula 7 0165 0446, a la señora Marián Aguilar
Campos, cédula 7 0207 0494, a la señora Angi Susana Quirós Méndez, cédula 1
1352 0938 y al señor Carlos Quirós Blanco, cédula 7 0160 0145, los que estén de
acuerdo, favor, sivanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea
un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Otto Fuentes
Ramírez, cédula 3 0235 0622, Johanna Lissette Diaz Salas, cédula 7 0165 0446,
Marián Aguilar Campos, cédula 7 0207 0494, Angie Susana Quirós Méndez, cédula
1 1352 0938, y Carlos Quirós Blanco, cédula 7 0160 0145, como miembros de la
Junta de Educación de la Escuela El Molino. Coordinar juramentación ante el
Concejo Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N 1281
Se conoce nota suscrita por el Lic. Roberto Sossa Sandí, Asesor Legal Externo,
teléfono: 2223-6533, correo electrónico: rsossaOsysabogados.co.cr, dice:
Oficio: ALE-CM-PO-005-2026
Asunto: Criterio sobre denuncia administrativa c/ Presidenta JTA Administrativa
Cementerio Municipal de Guápiles.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
7 O É he Sitio Web: munipococi.go.cr
a > l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N*50 Ordinaria. 2
Okay, anteriormente habíamos recibido una denuncia que hizo una s
relación a aparente maltrato por parte de la presidente de la Junta del
Cementerio de Guápiles, por acá tenemos, yo esto lo envié para que el licenciado
Roberto Sossa nos emitiera una recomendación, y la recomendación es la
siguiente:.
Con independencia del análisis previo de los hechos consignados en la denuncia
administrativa presentada y del criterio normativo atinente a la situación desde la
óptica de dicho texto, sin contar claro está con la versión de la parte denunciada
y los funcionarios que participaron en el caso concreto, es recomendación de
esta asesoría legal externa dar el traslado a la denuncia para la denunciada para
que ejerza su defensa material si así lo considera, procediendo de previo a
cualquier acción posterior a comunicar el caso a la Junta Administrativa en razón
del cargo de la denuncia en dicho órgano y la petitoria de la denunciante, salvo
que el Concejo se aparte del criterio y decida la apertura de un procedimiento
administrativo, dejo así contestada su solicitud, quedando a la orden para
cualquier aclaración, don Roberto sí es tan gentil y nos explica un poquito la
recomendación que usted nos está haciendo.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor legal Externo.
Este caso hay una denuncia administrativa contra la jerarca de una Junta
Administrativa del Cementerio Municipal de Guápiles, en estas condiciones, la
denuncia como tal tiene 12 hechos concretos y dos peticiones expresas, en
cuanto a la relación de los mismos, se analizó en detalle por parte de esta asesoría,
la condición de la presidenta de la Junta Administrativa del Cementerio de
Guápiles, relacionada en forma directa con una inhumación de una de una
persona.
Ahora es a partir del hecho cuarto de la denuncia que se ingresa el contacto de
la señora Arias López con la administración del cementerio de Guápiles y es en
esas condiciones en las que ella hace una mención sobre los formularios que se
deben llenar, sobre las condiciones que se deben llenar y es a partir del hecho
séptimo que la denunciante indica haber recibido un mensaje por vía WhatsApp
mediante el cual se le apercibía que existe un horario y que por encontrarse
prevista la llegada del cuerpo a Inhumar fuera del mismo, no se le da visto bueno,
o sea, entonces parece que este tipo de situaciones pues atentan un poquito
contra la parte normal, ¿verdad?, entonces, es precisamente en los hechos
pe ES : L e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a, S Se Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*214 ACTA N*50 Ordinaria
noveno y décimo de la denuncia que se hace énfasis en la hora de llegada 40
minutos más tarde por un retraso que tiene el sacerdote en la en la ceremonia.
Bajo esas condiciones, hay un reglamento general de cementerios que yo hago
referencia acá, que deja ver, toda una serie de aspectos con respecto a esto y al
acatamiento supletorio, conforme a lo dispuesto en el transitorio seis del
reglamento para la administración general de cementerios municipales del
cantón de Pococí, hay un reglamento acá que establece cuál es la normativa,
entonces, creo que es muy sencillo.
Ahora, este caso en particular no se encontraba bajo la premisa de una
inhumación extraordinaria como las que establece el reglamento, bajo esas
condiciones podría haberse de alguna forma violentado un derecho, ahora,
siendo una denuncia de este tipo y es contra un miembro del órgano, entonces
la recomendación gira en torno a que se le dé traslado al órgano para que hagan
el descargo correspondiente, ¿por qué?
Porque aquí no podemos entrar en una discusión si amerita un órgano, un
procedimiento administrativo, si no lo amerita, si hay un proceso diferente, pero si
hay una denuncia a la que hay que hacerle caso y por eso es que la
recomendación gira en torno a hacer el traslado correspondiente para que ella
haga el descargo o el órgano al que pertenece haga el descargo
correspondiente.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente, me parece que sí se tiene que mandarla al órgano porque algo
tan sensible como lo que es que fallezca alguien y algunas otras cosas que se ven
en los cementerios, a mí sí me han llamado gente para decirme que no puede ser
uno tan inhumano de que le vayan a decir a usted, no puede enterrar a una
persona, o sea, y se tiene que investigar bien lo que está sucediendo de lo que
dice el documento.
Yo sé que no se puede hacer mención, pero lo que sí estoy diciendo es que sí tiene
que enviarse a que se le haga una investigación a esto y que se proceda como
se tiene que proceder, porque esto es de humanidad, sensibilidad, cuando
nosotros estamos pasando por un proceso, esto no puede estar sucediendo.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor legal Externo.
am 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*215 ACTA N*50 Ordinaria.
Sí, por eso es que la recomendación gira en establecer cuáles son | iciones
de pro y contra, porque si nos convertimos acá de una vez en jueces de algo que
después tenemos que discutir y votar, pues no sería conveniente, por eso es la
recomendación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, yo considero y voy a someter a votación el dar traslado a la denuncia para que
se ejerza su defensa material, aquí estamos escuchando una parte nada más, no
hemos escuchado a la otra parte, yo creo que sería prudente escuchar a las dos
partes antes de tomar la decisión de si abrimos un órgano director o no, entonces
someto a votación dar el traslado a la denuncia para que la parte denunciada
ejerza su defensa material, lo someto a votación, los que estén de acuerdo, a
favor, sirvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea un acuerdo
definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Sra. Patricia Avendaño Borbon para
que ejerza su defensa material. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1282
Se conoce nota suscrita por el Sr. Arnoldo Monge Jiménez, Asistente del Área de
planificación y desarrollo urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico:
arnoldo.mongemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: APDU-A-045-2026
Asunto: Respuesta a la Correspondencia Directa N* CD-012-2026. Solicitud de
permiso para la utilización de lote baldío de propiedad municipal del
departamento del Área de planificación y desarrollo urbano.
pS == == pS
Pana) 0 Ye ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*50 Ordinaria.
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Área de Planificación y Desarrollo Urbano MO
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Fluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106
Guápiles, 26 de Agosto del 2026
APDU-A-045-2026
Ing.
Henry Madrigal Calvo
Coordinador Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Presente.
Estimado compañero.
Por este medio lo saludo y a la vez procedo a emitir informe técnico solicitado por
su persona, mediante correo electrónico de las 09:37 horas del pasado 30 de enero
del año en curso, donde se adjunta el documento correspondencia directa CD-
012-2026, remitido por la Secretaría del Concejo.
En el mencionado documento CD-012-2026, se hace referencia a lo solicitado por
la Sra. Kaltia Varela Campos, cédula 1-0810-0075, en el sentido de que se valore lo
siguiente:
* ..posibilidad de utilizar un terreno baldío perteneciente a la Municipalidad de
Guápiles y que la misma nos ayude en pro del bienestar de la población de la
comunidad y adultos de mayores a gestionar las siguientes inquietudes:
El terreno esta ubicado a un costado de la Escuela Calle Uno
+ Quese construya ahí mismo un parque infantil
+ Que dicho parque con máquinas de hacer ejercicios, hamacas, toboganes
y algún otro equipo a fines a lo solicitado.
munipococi.go.cr
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a amoldo.mongeO munipococi.go.cr
Fluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106
Después de identificado el predio a que hace referencia la Sra. Varela Campos y
de conformidad con los estudios registrales realizados y de acuerdo con el Sistema
de Información Geográfico (GIS) y el Sistema de Información del Registro
Inmobiliario (SIRI), se pudo determinar lo siguiente:
> Es parte de folio real: 7 001934-000
> Propiedad de: El Estado
> Es parte del plano madre: L-1726396-2014 (vigente)
> Coordenadas CRIMOS: este 525571.8m norte: 1130643.9
>» Delimitado: parcialmente
+ Construcciones: No Hay
> Ubicación: El terreno se encuentra ubicado al costado norte de la Escuela de
Calle Uno, en la comunidad conocida como Calle Uno Norte, distrito
Jiménez,
Ala fecha el predio en cuestión cuenta con un plano L-1576508-2012 (vigente), con
un área de 30000 mm, es parte del folio real 7 001934-000
Consideraciones generales:
Existe la Ley N” 8816, expediente N* 16247, aprobada el 28 de abril del 2010 y
publicada en La Gaceta N* 105 del 01 de junio del 2010, donde la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica decreta:
“AUTORIZACIÓN DEL ESTADO PARA QUE SEGREGUE DE UNA FINCA DE SU
PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS DONE A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DE CALLE UNO DE JIMÉNEZ DE POCOCÍ Y A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DEPOCOCÍ"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne218 ACTA N*50 Ordinaria.
e
9 Municipalidad de Pococí (7)
a) Área de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
a e arnoldo.monge8 munipococi.go.cr O
roo
ras
Fluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106
Artículo 1
“Autorizar al Estado para que segregue dos lote del inmueble de su
propiedad pertenecientes al partido de Limón, inscrito bajo el sistema de folio
real número cero cero uno nueve tres cuatro-cero cero cero (N*001934-000),
ubicado en el distrito 1%, Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, con la
naturaleza, la medida y los linderos que indica el Registro. Se autoriza donar
el primer lote a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez
de Pococí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero
cinco uno siete siete seis ( N*3-008-051776), para ampliar la escuela y las
zonas recreativas; el lote mide veinte mil metros cuadrados
aproximadamente. Se autoriza donar el segundo lote a la Municipalidad del
cantón de Pococí, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-
cero cuatro dos uno dos cinco ( N” 3-014-042125), para que sea usado como
área comunal y recreativa, el lote mide treinta mil metros cuadrados
aproximadamente.
Artículo 2.
La confección de los planos catastrados de los lotes indicados en el Artículo
1, se llevara a cabo después de la autorización respectiva, para su debida
segregación y corresponderá pagarlos a cada uno de los donatarios.
Artículo 3.
La constitución de las escrituras públicas de los lotes indicados en el Artículo
1 estará a cargo de la Notaría del Estado.
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PAGINA N*219 ACTA N*50 Ordinaria.
yl Municipalidad de Pococí (
¿0 Área de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
a [94 arnoldo.monge O munipococi.go.cr A
Fluyo teléfono: 2713 6573 ext. 106
En base a esta Ley N* 8816, la Junta de Educación de la Escuela Calle Uno de
Jiménez, procedió con inscribir este terreno el 16-09-2014, publicitado en el folio real
número 151878-000, plano catastrado L-1543809-2011.
Ala fecha la Municipalidad de Pococí, continua con las gestiones del traspaso del
terreno de 30000 metros cuadrados, a que se hace referencia en la Ley N* 8816.
Por lo tanto, el terreno ubicado al costado norte de la Escuela de Calle Uno,
publicitado en el plano L-1576508-2012, folio real 1934-000 es propiedad del Estado,
en administración del MAG, desde mi punto de vista la Municipalidad de Pococí,
NO puede hacer de momento ningún tipo de posesión de acuerdo a lo solicitado
por la Sra. Kattia Varela Campos, en la correspondencia directa CD-012-2026.
A continuación, les remito la documentación que forma parte del expediente,
mismo que actualmente custodia el Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Ley N* 8816, expediente N* 16247, aprobada el 28 de abril del 2010 y
publicada en La Gaceta N? 105 del 01 de junio del 2010
- Oficio DACM-297-2011 del 14-12-2011
- Oficio SMP-2142-2011 del 21-12-2011
- Oficio DA-871-2016 del 07-12-2016
Oficio TOP-047-2017 del 01-12-2017
- Oficio N? SJI-10-ENERO-2017 del 24-01-2017
- Oficio DA-300-2017 del 03-04-2017
- Oficio DDCU-030-2018 del 23-02-2018
- Oficio DDCU-050-2018
- Imagen plano L-1576508-2012 del 22-05-2012
- Estudio registral de plano L-1576508-2012
- Estudio registral folio real 7 001934-000
- Imagen de plano L-1543809-2011, Escuela Calle Uno
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PAGINA N?220 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (7)
Área de Planificación y Desarrollo Urbano Qu
a ¿ arnoldo.monge8 munipococi.go.cr A
Fluye teléfono: 2713 6573 ext. 106
No omito manifestar que todos los estudios registrales de los diferentes planos y folios
reales, adjuntos al presente informe, fueron realizados el mismo día de presentando
este informe, información suministrada según consultas a la página virtual del
Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
Agradeciendo la atención brindada a esta solicitud, me despido de ustedes.
Atentamente.
Firmado digitalmente por
ARNOLDO ARNOLDO ENRIQUE
ENRIQUE MONGE MONGE JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2026.08.26
JIMENEZ (FIRMA) Fecha: 202605,
Asistente
Área Planificación y Desarrollo Urbano
c. archivo digital
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PAGINA N*221 ACTA N*50 Ordinaria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE DE UNA FINCA
DE SU PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS DONE A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CALLE UNO DE
JIMÉNEZ DE POCOCÍ Y ALA MUNICIPALIDAD
DEL. CANTÓN DE POCOCÍ
DECRETO LEGISLATIVO N.* 8816
EXPEDIENTE N.? 16,247
SAN JOSÉ -- COSTA RICA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*50 Ordinaria.
NOS
PLENARIO .2- o LENA 046
Rigo a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.» Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos
mil diez.
COMUNÍCASE Al. PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinla Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
di.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
| Pluye
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PAGINA N*223 ACTA N*50 Ordinaria.
N'8816 3 2 Nos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DELA REPÚDLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL. ESTADO PARA QUE SEGREGUE DE UNA
. FINCA DE SU PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS DONE A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUBLA DE CALLE UNO
DE JIMÉNEZ DE POCOCÍ Y A LA MUNICIPALIDAD A
. DES. CANTÓN DE POCOCÍ
[CULO 1.- Autorización
/al Estado para quo segreguo dos lotes del inmueble de su propiedad perteneciento al partido de Limón, inscrito bajo el
Wi ps Folio Real múmero ceco cero uno mueve tres curtro-cero' cero cero (N” 001934-000), ubicado en el distrito 1%,
Gui ¡ cantón Pococ(; provinela de Limón, con la naturaleza, la inedida y los lindecos que lodica el registro. So autoriza donar
el jsrimdge Jote,a la Junta de Educación de la Escuela de Callo Uno de Jiménez do Pocoel, cédula de persona jurídica número tres-
Seo ceso ogho-cero cinco uno sleto sicto seis (11* 3-003-051776), pura emplizción do la cocuela y las zonas recccativas; el loto
miss Vejnto mil metros cusdrados aproxiurmdamento, Se autocita donar el sogundo loto a la Municipalidad del cantón de Pococl,
+ cédula epa Jurldiéa múmero fres-cero uno cualro-oero costeo dos uno dos cinco (N” 3-014-042125), para que ses usado
conto Arta comunal y recreativa; el loto mido treinta mil metros cundcedos aproximadamente,
ARTÍCULO 2-
La confección do los planos cotesiredos de los lotes indicados ea el articulo 1 se llovará a cabo desputs de la autorización
respectiva, para su debida segregación, y corresponderá pagulos a ceda uno de los dooatarlos. % .
ARTÍCULO 3: a E
La constitución de las escrituras públicas de los lees iudicados en el astículo 1 estará a cargo do la Notaría del Estedo,
Rigo a partir de supublicación. . e
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Apcobado a los ocho dins del mos do abril do dos mil diex.
. COMUNÍCASE AL. PODER EJKCUTIVO
Frsacisco Antociio Pechezo Fecolndez
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyoa Massoy Mora
.» PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dido ea la Presidencia de la República, a los veluiocho dias del mes de abril del dos mil diez.
. Ejecútese y publiquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCMEZ.—RodrIgo Antas Sánchoz, Ministro de la Preskdencia.--1 vez-—(OCN? 8943).-—(Solkltud N2 030-010).
-9/820.—(U3816-102010041293).
y carlo () rn? go cr.
¡Ministerio de Eduzación Pállica
; MEE
JA, Y JUL. 209
0 Vania
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me
q 4 4 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ed ; GUAPILES - POCOCI
ae eléfono N* 2710-7182 líax N92710-7181
a Pg DESPACHO DEL ALCALDE K de Siptuembre 1ONZON
il: alcaldisGAmunipococi.go.er
Guóplles, 14 diciembre del 2011.
DACM-297-2011
” Señores
Concejo Municipal
Munlcipalidad de Poco
Respatables señores (as):
Sirva la prosente para exponerles la sigulento:
En el mos de abril del alo dos mil dloz, el Estado Central, autorizó mediante Loy N? 8816
segregar dos lotes de la finca Inscrita bajo'el Follo Real 001934-000, ubicado an el Distrito 1
Guáplles, Cantón PococÍ, Provincia de Limón, z
El primar lote lo donó a la Junta de Educación de la Escuela Calle Uno de Jiménez de PococÍ,
para ampliación do la escuela y los zonas recreativas,
Se autorizó a donar un segundo lote a la Municipalidad de Pococl, cedula jurídica número
tros- cero uno cuatro- cero cuatro 'dos uno dos cinco, para que sea usado como área
comunal y recreativa, la medida“ dól lote es do trelata mil metros cuadrados
aproximadamente.
Es por lo anterlor que respetuosamente solicito a este Concejo Municipal, se ácuerde solicitar
de manera formal al Registro Nacional, División Catastral, se realice el levantamiento
» catastral, con fundamento en los artículos 44 y 97 del Reglamento a la Loy de Catastro
Naclonal. Para ello propongo el borrador de Ja-£o] id a fin de que este Concejo acuerde lo
Atentaménto;
cJarchivo
“Siempro apoyando el Desarcollo del Cantón”
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GUAPILES - POCOCI
: Teléfono N? 2710-7182 Fax N*2710-7181
7 O am E DESPACHO DHL ALCALDE
samail: alcaldiGawnipococigo.cr.
Ing. Dagoberto Sibaja Morales
Subdirector, Director General Registro Nactonal
División Catastra)
Registro Naclonal Zapote, San José
Respatabla soñor:
Con el debido respeto solicitamos formalmente la Interposición do sus buenos oficios a fin de
z que la oficina de Catastro Nacional realice el levantamiento catastral do la propledad, para
obtener el plano catastrado de un loto que en el mos de abril del dos mil diez, el Estado
) Central, autorizó mediante Loy N? 8016 segregar a la Municipalidad de Pococl, cedula jurídica
Múmero tras- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos CInco, para que sea usado como área
comunal y recreativa, la medida del lote es do treinta mil metros cuadrados
aproxImadamento,
Dicha solicitud la realizamos con los artículos 44 y 97 del Reglamento a la Loy de Catastro
Nacional, ,
Adjuntamos copla Ley N*8816 de abril 2010, donde se autorizó segregar y donar el lote
dicho a favor de la Municipalidad.
Atentamento;
Concejo Municipal de Pococt
“Siempre apoyando el Desarcollo del Cantón”
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<APARAR A
PAGINA N*226
IR
, Le,
So
/ EN
f rosgcl
TN MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Secretaría del Concejo
“Foléfono 2710-65 60 ext, 124 Vax 2111-1227
ns Enmail: concejomwnicipalQmunipococi go,er
Guápllos 12 do Marzo do 2012
SMP 2142-11
Soñor: A
Lic, Marlon Agullar Chávez
Sub-Dlrector División Catastral
Estimado Soñor:
> Esperando su oportuna colaboración lo transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal do
7 Pococí en Sesión N*102 Ordinaria del 19-12-2011, dico; - E
i E
Acta N*102 Artículo IM + Acuerdo N*2327
¡ Se conoce nota para oste Concejo suscrita por el MSC. Emilio Espinoza Vargas, Alcaldo
! Municipal, dico: E
, PACHA 297-2014,
| a Sirva la presento para exponenlos la sigulonto: Ñ
21% + Enel mes do abril:del año: dos mil diez, ol Estado Central, autorizó mediante Loy N* 8816
e? * ««segregar (105 lotos:do-la finca Inscrita bajo el Folio Real 001934-000, ubicado en el Distrito 4 *
" Guápiles, Cantón Pococí, Provincia de Limón,
+ *2El primor loto lo donñó'a:la-Juntá de Educación do la Escuela Calle Uno do Jimónez do PococÍ,
21: => + para ampliación de la oscuola y las zonas recroalivas,
“So'autorizó a donar un. segundo loto a la Municipalidad do Pococí, cedula jurídica número tres-
Cefotuno'cualro=«cero icuatroodos:uno dos cinco, para que sea usado como área comunal y
"robroaliva;ta medidardol lote es de trolnta mil metros cuadrados aproximadamento,
Ue , :
Ss pablo“antertor, que-rospeluosdinénto solicito a osto Concejo Municipal, so acuorde solicitar
lo: manera formalsaliRegistro Náclónal, División Catastral, so realico o] levantamiento catastral,
con Tudamonto:órr los articulos. 44:y: 97 dol Reglamento a la Loy de Catastro Nacional. Para
ello propongo-ol'bórrador-de la'sólicitud a fin do quo este Concejo acuerdo lo anterior conforme
a la redacción adjunta, al prosente edificio, : o ES dl
Por *Unaninildad::SE “ACUERDA: “Solicitar al Registro Naclonal, División Catastral so
roalico lol; ento :catástral, con fundamento en los artículos 44 y 97 dol.
l h
do Catástro Nacional. Dispónsoso dol Trámi CYARIÓN. Acugrdo z
> li)
O) 1
El ¡o ln '0 Orozco,
Ido Pococí,
(0,
“Apoyando el desarrollo de muestro cantón
> Sitio Web: munipococi.go.cr
SC ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*227 ACTA N*50 Ordinaria.
Acta No 02-2011
Calderón, Asesor capacitador del Consejo Distrital, Ing. Juan Carlos Delgado
Marín, Señor Reinaldo Acosta Guevara, Licda. Nelda Pórez Briceño, Don Alonso
Garrillo A, Don Antonio Morales, Jose Antónlo León A. y MSc, Marita Carvajal
Jiriónez, se acuerda lo Siguiente: Art.No 1. Se informa que la comunidad de calle
a cantas a la Asociación de desarrollo integral del Molino, comunicándoles que
"cómo comité están de acuerdo a unirse a dicha asociación. 3//Se hace la
prasentación de los miembros de dicho comité , quedando intefífado de la
siguiente forma;
Presidente, Juan C.Delgado., céd No,_1770991__ firma.
Vicepresidente, Minor Hernández Marín ced No 7098204, firma
u
Secretario, Rafael Villalobos Peraza_cód No.1730860, firnra
Tesorero, Rafael Angel Calvo Mora,cód No.5220752 firma,
Flscal 1, Alexis Calvo León cód No, 6244171, firma
Flácal 2Jose Antonlo León, ced No.5240120, firm %
A Vocal 1Jose Reynaldo Acosta G. céd No.800810074, ema : , ho
, Vocal 2 Jose Luis Gastro Alplzar, céd No.1439470, firma a
walizevla reunión a las 6:15 PM. Con la presencia de varias personas de la
mu SN Se Invita a la próxima reunión el día 08/08/2011. A las 6:00 pm en la
l5 GE Callo Uno,
vé Í Sitio Web: munipococi.go.cr
Ss á Ol Farebral: GMunicipoldasDaPoesal
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PAGINA N*228 ACTA N*50 Ordinaria.
Reunión No. 94 de la junta dircotiva de la Asociación de Desawollo Integral el Molino,
Celebrada el Viernes 08 de febrero del 2013 a las 06:00 PM en el salón comunal,
AGENDA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA:
1, Saludo y presentación de la junta directlva,
2. Blenvenida al Lic, Manuel Hernandez, Diputado,
3. Solicitud de cooperación a Don Manuel Hernandez para los distintos proyectos:
1.1.1, Gestionar área comunal grande para el Molino (2 ó 3 Ha), donde se ias
ejecutar proyectos urgentes para las comunidades como;
1. Un Ebals ó área de salud,
2. Un coleglo es urgente también,
3, Pensamos en un centro de culdo y desarrollo infantil (CECUDI), como los
proyectos más Importantes.
4. Debemos de techar y reparar el plso del salón comunal y
5, Realizar la Inauguración del Gimnaslo del Molino,
1,12, Fiaallicar y ejecutar el proyecto en Calle Uno:
+ Escuela (2 ha): Salón de actos cívicos,
Jl Aumentar el número de aulas.
3. Pabellón de aulas para Kinder, (entrada a propiedad de fa comunidad)
4. Hacer áreas depoftivas « escolares.
Comunidad Calle Uno (3 Ha):
1. Asfaltados entrada principal Calle Uno.
2. Planificación de la entrada a la propledad de la comunidad
3. Planificación de los distintos proyectos tales como INA, CECUDI, Áreas
, deportivas comunales, Seguridad pública, etc
1.1,3, Cooperación para asfalto de Calle San Martín y Urbanización Los Molinos, Salón
multlusos (Los molinos). Red Apoyo a Jóvenes,
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PAGINA N*229 ACTA N*50 Ordinaria.
UNIDAD DE TOPOGRAFIA - Teléfono: 2710 6560
p () MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y05 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
a
Guápiles, 01 de diciembre del 2017
TOP-047-2017
Ing.
Henry Madrigal Calvo 77) Y 12/2019
Coordinador Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de PococÍ ,
Presente. 2 pm
AA
Estimado señor.
Por este medio le saludo y a la vez le informo, sobre la necesidad de que la señora alcaldesa
Dra. Elibeth Venegas Villalobos, solicite una reunión de coordinación al Ministro de Agricultura y
Ganadería, Dr Luis Felipe Arauz Cavallini, esto con el fin de conocer los términos y condiciones
para hacer efectivo el traspaso de un terreno de 3 hectáreas, ubicado de la esquina suroeste de
las instalaciones de Agropalmito (DEMASA), 1586 metros al norte en calle 10, del distrito de
Jiménez.
“En conversaciones preliminares sobre este caso, con la Licda. Yadira Vega Blanco, Jefe del Dpto
Legal del MAG y el Lic. Cesar Artavia Vindas, asesor jurídico de esa dependencia, es que se
tomó la decisión de que la petición inicial se realizara a través del señor Ministro.
Importante mencionar que en el plano L-1576508-2012, se publicita que el acceso a la propiedad
sujeta a segregación, es por una servidumbre de paso de 6 metros de ancho y una longitud de
60 metros.
Adjunto copias de siguiente documentación.
Plano L-1576508-2012, según estudio registral se encuentra actualmente cancelado,
Estudio registral de la finca folio real 7001934-000, propiedad de EL ESTADO
Decreto legislativo N*8816,
Oficio SMP-2142-11, dirigido al Lic. Marlon Aguilar Ch., sub-director división catastral del
Registro Nacional
Oficio DACM-297-2011
+ Documento dirigido al Ing. Dagoberto Sibaja Morales, Sub-director general del Registro
Nacional.
....
Agradeciendo la atención brindada, me despido de usted.
7
Atentamente.
e Monge Jiménéz
Asistente Unidad de Topografía
C.c. archivo
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PAGINA N*230 ACTA N*50 Ordinaria.
5
Pr MUNICIPALIDAD DE POCOCI
(dl GUAPILES - POCOCI
"Teléfono N? 2710-7182 Fax N? 2710-7181
pu 5 DESPACHO DE LA ALCALDESA
a Email: c.venegas(Anmunipococi.go.cr
Guáplles, 07 de diciembre de 2016,
DA-871-2016.
- Municipalidast de Pocgul
Lic, Carlos Hernández Hernández cos Inlernos
Departamento Serviclos Jurídicos
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo, deseando éxitos en sus quehaceres, a la vez, solicitar
atender el caso de la donación de dos lotes para la Municipalidad de PococÍ. Se
adjuntan documentos,
Se le solicita coordinar con los departamentos que correspondan para emitir un
Informe con el análisis y recomendación legal y técnico sobre el caso,
Sin más por el momento y agradeciendo su colaboración, se despide cordialmente
GAN ADAD) ES
- es
Mm] )
172 lesa or, (
Dra. de EG h Venegas Villalobos
Alcaldesa
Ce/Archivo
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PAGINA N*231 ACTA N*50 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DI POCOCÍ
SIRVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
LASA
MOL, 2710-0560 XP, 111. WAX 2710-4318 pd
DR
OFICIO N? SJI-10-ENERO-2017
Guápiles, Enero 24, 2017,
Ing. Edgar Villarreal Ruíz
Vicualcaldo de Pococí A
Municipalidad de Pococí
Estimados Señores:
ln respuesta a su Oficio DA-871-2016, del 7 de diciembre 2016, mediante el cual
solicita atentar un caso de donación de un terreno de aproximadamente 30,000m2,
en la comunidad de Calle Uno, distrito Jiménez, destinada a área comunal y
recreativa, procedo a indicar lo siguiente.
Revisado cl expediente, se puede ver que desde diciembre 2011, el alcalde de turno,
había solicitado ante el concejo municipal que se le autorizara para realizar
gestiones encaminadas a que el Registro Nacional a través de la División
Catastral, realizara cl levantamiento catastral, consecuentemente, el concejo
aprobó mediante acuerdo N*2327 del19 de diciembre 2011, solicitar al Registro
dicho levantamiento catastral.
Sin embargo, esta Unidad Jurídica, ignora si el área de ingenicría realizó dicha
gestión. Por otra parte, en conversación sostenida con el compañero topógrafo,
Ing. David Quirós, mc indica que en este momento el plano L-1576508-2012,
cuya área es de 3,0000m2, se encuentra vencido o cancelado; por lo que en su
opinión se podría solicitar, a la Dirección de Registro Inmobiliario, renovación del
plano, esto con el fin de realizar la inscripción notarial, con base en el artículo 71
del Reglamento a la ley de Catastro Nacional. | MUNICIPALIDAD DE POCOC/
DESPACHO DE LA ALCALDESA
ENTALGADO FOR Usa prou
A
ICÍNLA UA
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j OS SS MUNICIPALIDAD DE POCOCI
v%s GUAPILES - POCOCI A)
Teléfono N? 2710-7182 Pax N* 2710-7181 Y
DESPACHO DE LA ALCALDES
Email: esvenegas(Qnuunipoc Sr
N Guápiles, 03 de abril de 2017,
DA-300-2017,
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Presente
Estimado señor;
Mediante la presente se remite el oficio N% SJI-10-ENERO-2017 de la Licda. Mayra
Montes del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad y copla del
expediente relacionado a la donación y segregación de dos lotes de Calle Uno.
Se le solicita realizar las gestiones correspondientes esto ya que esta administración
desea realizar los procesos para recuperar las áreas comunales, Emitir un informe a
este despacho de las gestiones realizadas en un plazo máximo de 15 días háblles a
partir del recibido.
ps IS
Lo? E EN e
en Ullon (8 ñ Po
Ing, Edgar Villareal Ros
ga de 0%)
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Vice Alcala 4, o ON a
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Cel Archivo
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PAGINA N*233 ACTA N*50 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ; Teléfono; 27100560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopacociB yahoo.com web: munipococi.go.cr
Viernes 23 de febrero del 2018
OFICIO: DDCU-030-2018
Sra.
Dra. Eliboth Venegas Villalobos
Alcaldesa — Municipalidad do Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO TOP-047-2017 / SOLICITUD DE REUNIÓN AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
SEGUIMIENTO AL PROCESO DE DONACIÓN DE TERRENO DE 3HECTÁREAS COMO ÁREA PÚBLICA
Estimada Alcaldesa,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo conversado el día miércoles 21 de febrero del año en curso, junto con los
representantes de la Comunidad de Calle Uno, referente al proceso de donación por parte del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de un terreno de 30 mil metros cuadrados, a favor de la Municipalidad de
Pococi, lo cual queda fundamentado mediante Oficio TOP-047-2017 (se adjunta copia) elaborado por el
Sr. Arnoldo Monge Villalobos, de la Unidad de Topografía.
Como se acordó durante la reunión, así como de acuerdo a lo indicado en el oficio citado supra,
lo recuerdo la necesidad de coordinar una rounión con ol Ministro do Agricultura y Ganadoría, Dr.
Luis Felipe Arauz Cavallini, con el objetivo de retomar el tema de la donación del terreno y se logre
concretar para beneficio de la np de Calle Uno.
<
Ing. Henr/ Madrigal Ci
Ellas |
Coord. Dpto, Desarrollo Control Urbano y / MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CC.: Archivo 4 O DESPACHO DE LA ALCALDESA
IAS n
Sl, Éé ENTREGADO py YN
se ES 107/14)
A NOÍDUIA
/ hrciwivo
/ NOMURE:
NCÉDULA, TN
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Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: htrp:/vww.munipococi.go.cr
Página 1 do 1
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PAGINA N*234 ACTA N*50 Ordinaria. 2
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ; ej Tolófono: 27100560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO y05 Fax: 2710 7181
a A
Correo electrónico: controlurbanopococi yahoo.com web: munipococi,go.cr
Miércoles 21 de marzo del 2018
OFICIO: DDCU-050-2018
Sr,
Ing. Edgar Villareal Ruiz
Vice Alcalde - Municipalidad de Pococí
Prosonto
REFERENTE: OFICIO DA-300-2017 / PROCESO DE DONACIÓN DE TERRENO DE 3 HECTÁREAS
SOLICITUD DE REUNIÓN AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
Estimado Vice Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-300-2017, mismo que hace referencia a necesidad de
realizar las gestiones correspondientes para continuar con el proceso de segregación y donación de dos
terrenos en el sector de Calle Uno, Jiménez.
Según lo conversado con su persona, el día miércoles 21 de febrero del año en curso, junto con
los representantes de la Comunidad de Calle Uno, referente al proceso de donación por parte del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de un terreno de 30 mil metros cuadrados, a favor de la
Municipalidad de Pococí; dicho tema fue investigado y externado Oficio TOP-047-2017 elaborado por el
Sr. Arnoldo Monge Villalobos, de la Unidad de Topografía.
' t
Como se acordó durante la reunión, así como de acuerdo a lo indicado en el ofició citado supra y
que fue reiterado por el presente servidor mediante Oficio DDCU-030-2018 enviado a la Alcaldía
Municipal, le recuerdo la necesidad de coordinar una reunión con el Ministro de Agricultura y
Ganadoría, Dr. Luis Folipe Arauz Cavallini, con el objetivo de retomar el tema de la donación del
terreno y se logre concretar para-heneficio de la comunidad de Calle Uno, solicitud que quedó bajo
responsabilidad de la Secretaría MS Idía Municipal y nos encontramos a la espera.
| Sin más por el mg Íirténto, sedeshid
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A a DESPACHO DE LA ALCALDESA
Ing. Henry Madrigal-Cal 7
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano f: ? / ENTREGADO. Modana li Go
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*236 ACTA N*50 Ordinaria.
Consulta de Plano
Es Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano y
Provincia Inscripción: 7 - LIMÓN v
Número Inscripción: 1576508
Año Inscripción: 2012
| Cormmita |
Plano(s) Catastrado(s)
7- LIMÓN [Número Inscripción:
22 May 2012 [Área Plano:
Lot
[1s76sos |
[30,000.00
: [msc Coordenada Norte; 245475.0 |
Coordenada Este: [$62000.0 CRTM Norte: 1130812.0|
¡CRTM Este: 1525693.0 — [Verificado Zona Catastrada: [No 1
Titulares(es)
[ 1dentificacion Il Nombre ¡[Primer Apellido [Segundo Apeltid:
[0000000000000 [contrno[surremo |
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s)
! Provincia | Número Finca | ¡Sub-matrícula | Duplicado [Matriz Filial (Inmueble.
[7 11móN [1934 [000 |
Finca(s) Generada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s): Incxistente(s)
Anotaciones
Código |
Provincia | imero [aro Observaciones ¡Estado
POR AUTORIZACION CIRCULAR DRI-001-2016 Y 004-
12010, A SOLICITUD DE SOLICITA MUNICIPALIDAD DE Acliva
POCOCTOFICIO N. DDCU-045-2018, AMPLIADO !
PLAZO DE CADUCIDAD .... |
- LIMÓN | 1576508 | 2012
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no
están disponibles para ser consultadas por este medio.
Ea
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*237 ACTA N*50 Ordinaria.
REPÚBLICA DE. COSTA RICA
PROVINCIA: LIMON FINCA: 1934 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERE:
SEGREGACIONES: SIHAY
NATURAL,
RRENO DE AGRICULTURA
DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
NTRA EN ZONA CATASTRADA
SCA Y ACUACULTURA, MANUEL FRANCISCO QUESADA Y UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
SUR
!
LOTE SEGREGADO PARA E STERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LÍNEAS DE FERROCARRIL, ASOCIACIÓN DE
RROLLO LA EMILIA Y UNI TA RICA
: ESTADO, JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CALLE UNO JIMÉNEZ, POCOCÍ LIMÓN
TADO, INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA, CALLEJÓN A LM, ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LA
C
E
ILIA,
MIDE: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS
CUADRADO?
PLANO:NO SE INDICA
FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1994:NO HAY
IDENTIFICADOR PREDIAL:702010001934__
LOS ANTECEDENTES I
1934 Y ADEMAS PROVIE:
'AFINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE LIMON NUMERO
E 974 441 002
VALOR FISCAL: 70,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
EL ESTADO
LA JURIDICA 2-000-045522
ESTIMACIÓN O PRECIO: SESENTA Y NUEVE MIL COLONES
¿NO DEL DOMINIO
TACIÓN: 0179-00001584-01
: INSCRIPCIÓN: 30-MAR-1990
Emitido el 26-08-2026 a las 10:54 horas
MA A
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*239 ACTA N*50 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Un correo electrónico que nos envía el señor Arnoldo Monge de Planificación y
Desarrollo Urbano, con la debida instrucción del ingeniero Henry Madrigal Calvo y
como parte del seguimiento al documento correspondencia directa CD-12-2026,
mismo que indica que se le deberá brindar respuesta directamente al interesado
con copia al Concejo Municipal sobre la gestión realizada por su persona,
procedo a dar respuesta de la siguiente forma.
En el mencionado documento CD-12-2026, entre otras cosas, su persona solicita
lo siguiente, posibilidad de utilizar un terreno baldío perteneciente a la
Municipalidad de Guápiles y que la misma nos ayude en pro de bienestar de la
población de la comunidad y adultos mayores a gestionar las siguientes
inquietudes.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el documento
adjunto.
Bueno, esto es simple, se acoge la recomendación y se le notifica al interesado,
los que estén de acuerdo, favor, síirvanse en levantar la mano, nueve votos a favor,
para que sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acoge la recomendación del Sr. Arnoldo Monge
Jiménez del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, en virtud de que el terreno,
identificado mediante el plano L-1576508-2012 y folio real 1934-000, es propiedad
del Estado y se encuentra bajo la administración del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), la Municipalidad de Pococí no puede, de momento, ejercer
ningún tipo de posesión sobre el inmueble para los fines solicitados. Notifíquese a
la persona interesada. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
»
>
a € k y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY UL € E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*240 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1283
Se conoce nota suscrita por MAF. Rosalyn Corrales Salas. Coordinadora de
Planificación Institucional, teléfono: 2713 6512, correo electrónico:
pdimunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CCCI-07-2026
Asunto: Remisión del Plan Anual de Coordinación Interinstitucional (PACI)
9 Municipalidad de Pococí
PO COc sy do Cantonal de Coordinación
a e Institucional PRA
Pluyo Teléfono: 2713-6512 MS
páemunipocorigo.r
'Guápiles, 24 de agosto de 2026
CCc1-07-2026
Señores:
Concejo Municipal
Presente
Asunto: Remisión del Plan Anual de Coordinación Interinslitucional (PACI)
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de éxito en sus labores.
Por este medio me permito remitr el Plan de Coordinación Interinstilucional (PCI),
instrumento elaborado de forma conjunta por los miembros del Consejo Cantonal
de Coordinación Interinstitucional de Pococí (CCC!) con el propósito de fortalecer
la articulación entre instituciones y contribuir al desarrollo integral del cantón.
Se remite el documento para su conocimiento, en el entendido de que su
ejecución requeritá del apoyo conlinuo de este Concejo Municipal como órgano
rector del gobierno local.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención brindada,
Se despide cordialmente,  ROSALYN — fimado
ment
CORRALES CORRALES SALAS
FIRMA)
SALAS pa 20260824
(FIRMA) 1041:52 0600"
MAF. Rosalyn Corrales Salas
Municipalidad de Pococi
Planificación Institucional
Sectelaria Técnica CCCI
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*241 ACTA N*50 Ordinaria.
CONSEJO CANTONAL DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL DE POCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PLAN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PCI 2026
Instituciones Participantes
Grupo 1 — Infraestructura
SENARA, Area de Salud Guapiles, UCR, ICE, UNED,
CFIA, CNP, Ministerio de Salud, CUNLIMON,
ICT, CCDR, SINAC, Cruz Roja, AFA,
MOPT, CONAVI, Municipalidad de Pococi, AyA,
MIDEPLAN
Grupo 2 — Empleo y Crecimiento económico
SENARA, UCR, ICE, UNED, CUNLIMON,
CFIA, CNP, Ministerio de Salud,
INA, ICT, CCDR, CCCI,
Municipalidad de Pococi, MIDEPLAN
Grupo 3 — Social (Seguridad)
Ministerio de Seguridad Publica, Municipalidad,
MEP, IMAS, PANI, lAFA, Cruz Roja,
CFIA, CNP, Ministerio de Salud, UCR, UNED,
Grupos 4 y 5 — Cultura/Deporte y Ambiente
SENARA, UCR, ICE, UNED, CUNLIMON,
CFIA, CNP, Ministerio de Salud,
INA, ICT, CCDR, CCCI,
MIDEPLAN Municipalidad de Pococi / Todos los miembros del
CCCI. MIDEPLAN
Ejes Temáticos del Plan
| N. | Eje Temático Temas Clave Objetivo General del Eje
Fortalecer y  modemizar la
Vías, puentes, alcantarillado, 7
1 Infraestructura infraestructura de. salud, Ruta 32 Mfaestruciura cantonal medianto
e enamienta te Miónal coordinación interinstitucional 2026-
2030
Inversión, empleo local, educación Fortalecer el desarrollo económico
2 O comico técnica, agroindustria, logística, | mediante diversificación productiva y
MIPYMES atracción de inversión 2026-2030
3 Social (Seguridad)
a Identidad, Cultura y
Deporte
5 Ambiente
Fuente: Elaboración propia
Seguridad comunitaria, prevención del
delito, atención social, salud mental,
juventud
Patrimonio, identidad local, actividades
culturales y deportivas, infraestructura
deportiva
Recursos naturales, residuos, cambio
climático, áreas verdes
Ppecocí
Pluye
Fortalecer la seguridad ciudadana y
el bienestar social mediante
prevención integral 2026-2027
Rescatar y fortalecer la identidad
cultural, deportiva y recreativa del
cantón mediante coordinación
interinstitucional 2026-2028
Fortalecer la gestión ambiental
integral del cantón mediante
educación coordinación
interinstitucional 2026-2028
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PAGINA N*242
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria
EJE 1 — INFRAESTR
Coordinador: Esteban Gutiérrez
Instituciones Participantes
mi 3
URA
SENARA | Area de Salud Guapiles | UCR | ICE | UNED | CFIA | CNP | Ministerio de Salud | CUNLIMON | ICT |
CCDR | SINAC | Cruz Roja | lAFA | MOPT | CONAVI | Municipalidad de Pococi | AyA | CCSS | INDER
Objetivo del Eje
2030.
Diagnóstico Rápido del Eje
Fortalecer y modernizar la infraestructura cantonal de Pococi mediante la coordinación interinstitucional, con
énfasis en vialidad, alcantarillado, infraestructura de salud y ordenamiento territorial, durante el periodo 2026-
Principales Problemas / Necesidades Identificadas
Oportunidades / Capacidades Institucionales
Disponibles
1. Inundaciones frecuentes en el casco central y
alrededores por falta de alcantarillado pluvial.
2. Invasión de áreas de protección fluvial por
construcciones.
3. Colapso de la infraestructura hospitalaria (Area de
Salud Guapiles y Hospital).
4. Deficiencias en vialidad: puentes en mal estado,
accesos angostos a Ruta 32 (Toro Amarillo), estado de
rotondas.
5. Ausencia de ordenamiento territorial actualizado.
6. Saturación del Area de Emergencias del Hospital ante
demanda de atención primaria.
7. Incremento de la población que supera la capacidad
instalada de servicios.
Plan de acción — Acciones Priorizadas
1. Unidad Técnica de Gestion Vial activa en la
Municipalidad.
2. Liderazgo institucional en planificación y gestión del
riesgo.
3. Presencia de instituciones académicas (UCR, UNED,
CUNLIMON).
4. Nuevo gobierno con proyectos de mejora en cartera
5. Area de Salud de Guapiles ya en proceso de
construcción.
6. Capacidad de búsqueda de financiamiento externo
7. Conocimiento técnico disponible (ingeniería,
saneamiento ambiental).
8. Area de Salud Cariari ya en proceso de entrega.
Acción / Institución(es) Recursos
ta Proyecto Responsable(s) plazo Necesarios Indlcatornds Eouto
N. de puentes
mejorados, km de
Presupuesto, carpeta asfáltica
Plan de MOPT, CONAVI, planificación colocada, N. de
1  Priorización Vial Municipalidad de 3 años interinstitucional, semáforos y rotulación
Cantonal Pococi, AyA recurso humano y instalados, N. de
técnico cunetas
alcantarillados
construidos
Equipo técnico
Unidad Técnica —— Municipalidad de (ingeniería —— civil, Informe técnico de
21050 Activación y Pococi + MOPT/ 6-12 meses topografía), estado vial elaborado y
Fortalecimiento CONAVI inspecciones publicado
estructurales
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Pecocí
Pluye
PAGINA N*243
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria.
Acción / Institución(es) Recursos
+ Proyecto Responsable(s) Plazo Necesarios Indicador de Logro
Estudio de flujo Documento técnico
Mesa MOPT, CONAVI, vehicular, análisis de con propuesta de
3 Interinstitucional  CFIA, Municipalidad e puntos críticos, intervención aprobado
para Ruta N.32 de Pococi A estrategias de y presentado al nivel
intervención nacional
Sistema de ñ i
Alcantarillado Municipalidad de tio elección cal
, diagnóstico, diseño indicador de
4  Pluvial — Casco Pococi, AyA, 2 años A a í 3
Central SENARA hidráulico, inundaciones anuales
Periferi E financiación externa en zonas intervenidas
A a Disminución de
Plan de Control y Municipalidad de PA. ¿PEO | nos de
5 Prevención de Pococi, SENARA, 2 años AA YOniZoñaS emergencia
Inundaciones CNE de Mesdo declarados en zonas
9 criticas
Ampliación y Estudio de demanda, Cumplimiento de
Fortalecimiento CCSS, Ministerio de A inspecciones de ordenes sanitarias;
6 del Area de Salud Salud, Municipalidad (gestión y saneamiento, aumento en capacidad
de Guapiles y de Pococi, CCCI formulación) financiamiento de atención
Hospital institucional (producción/población)
a Presupuesto, recurso Plan Regulador
7 Plan Regulador Municipalidad de 2 años humano y técnico, aprobado por el
Cantonal Pococi consultorías Concejo Municipal y
especializadas en ejecución
Documento normativo
Código Cantonal Municipalidad, CFIA, Revisión normativa aprobado por el
8 de Adaptación MINAE, MEP, UCR, 24 meses existente, talleres Concejo Municipal con
Climática UNED, CUNLIMON participativos exposición pública
realizada
Remisión e
implementación del
mecanismo de
Gestión Revisión de servicios actuación conjunta de
sostenible de ARESEP, CONAVI, básicos | brindados, comunicación y
9 servicios básicos AYA, ICE, SUTEL, 6meses elaboración de planificación
ciudades MUNICIPALIDAD mecanismo de interinstitucional para
intermedias actuación conjunta la gestión integrada de
Fuente: Elaboración propia
9
los servicios básicos
(ciudad intermedia
Guápiles) ala CGR.
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POcocÍí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*244 ACTA N*50 Ordinaria.
JE DATA
EJE 2 — EMPLEO Y CRECIMIENTO ECONOMICO
Coordinador: Rebeca Córdoba
Instituciones Participantes
SENARA | UCR | ICE | UNED | CUNLIMON | CFIA | CNP | Ministerio de Salud | INA | ICT | CCDR | IAFA |
Municipalidad de Pococí | CCCI | MOPT | AyA | JAPDEVA | INDER
Objetivo del Eje
Fortalecer el desarrollo económico de Pococí mediante la diversificación productiva, la atracción de inversión,
el fomento del empleo local de calidad y la mejora del capital humano, durante el periodo 2026-2030.
Sectores Productivos con Mayor Potencial
Agroindustria y Manufactura Servicios y Logística y Turismo y
Biotecnología Avanzada Tecnología Comercio Ganadería
Diagnóstico Rápido del Eje
Principales Problemas / Necesidades Identificadas porn idades (¿Copec lidades Ins cionales
Disponibles
1. Recurso humano no especializado en la zona 1. Presencia de las principales instituciones educativas
2. Brecha educativa generada por la pandemia (UCR, UNED, CUNLIMON, INA)
3. Sobre calificación en puestos de trabajo disponibles 2. Cámara de Comercio de Pococi activa
4. Limitada atracción de nuevas inversiones por  3.HEmpresas transnacionales ya establecidas en la zona
debilidad en ordenamiento territorial e infraestructura 4. Centro Cívico por la Paz presente en el cantón
5. Inseguridad ciudadana como factor limitante para la — 5. Oferta técnica regional consolidada
inversión 6. Posibilidad de convenios interinstitucionales para uso
6. Desconocimiento de procesos institucionales de de instalaciones
apoyo a emprendedores 7. Cámara de turismo activa
7. Necesidad de cambio de enfoque del INA hacia
demandas del sector productivo local
Plan de Acción — Acciones Priorizadas
Institución(es) Indicador de
$t | Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
Documento de
Mesa CUNLIMON,
pan Personal técnico, acuerdos
1 Interinstitucional | Municipalidad, Camara 6 meses sesiones de trabajo, propuesta de plan
de Empleo y de Comercio, os
Competitividad — Universidades CAME CO OREA
Pp aprobado
icipali Redlutadores, Tasa de colocación
Municipalidad de , o
Bolsa de Empleo Aa plataforma web, grupos — laboral; N* de
2 Cantonal Ue 12 meses especializados por postulaciones y
sector vacantes
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AN ' > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*245
0 ia ET
Institución(es) Indicador de
Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
registradas por
área.
N. de ferias
Emprendimiento e 9CoS ( e) espacio físico emprendedores
participantes
Aumento en
de dde: Mejora Diagnóstico, plan de disponibilidad de
ucativa y MEP, CONARE,
Capacitación Municipalidad, INA 2 años desarrollo, recurso técnico y
Fácnica Pp E financiamiento sectorial profesional en el
: Cantón.
Aumento en la tasa
a structura + MOPT, Municipalidad, Diagnóstico, plan de KO empleo formal
ICE, AyA, JAPDEVA, 2años desarrollo, e
para Atracción de INDER A ranciariohto empresas
Inversión. establecidas en el
Cantón.
Remisión e
implementación del
mecanismo de
actuación conjunta
Gestión Revisión de servicios de comunicación y
sostenible de ARESEP,  CONAVI, básicos brindados, — planificación
servicios básicos AYA, ICE, SUTEL, 6meses elaboración de interinstitucional
ciudades MUNICIPALIDAD mecanismo de para la gestión
intermedias actuación conjunta integrada de los
servicios básicos
(ciudad intermedia
Guápiles) a la
CGR.
Fuente: Elaboración propia
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*50 Ordinaria.
EJE 3 — SOCIAL (SEGURIDAD
Coordinador: Katherine Leiton
Instituciones Participantes
Ministerio de Seguridad Publica | Municipalidad de Pococi | MEP | IMAS | PANI | ¡AFA | Cruz Roja | CFIA | CNP
| Ministerio de Salud | UCR | UNED | SENARA | ICE
Objetivo del Eje
Fortalecer la seguridad ciudadana y el bienestar social en Pococí mediante estrategias de prevención del delito
y del consumo de sustancias psicoactivas, coordinación interinstitucional, atención a población vulnerable y
fortalecimiento de programas de inclusión social,
Diagnostico Rápido del Eje
durante el periodo 2026-2027.
Principales Problemas / Necesidades Identificadas
Oportunidades / Capacidades Institucionales
Disponibles
1. Crecimiento de la delincuencia e incremento de
delitos en barrios
2. Narcotráfico y venta de drogas en comunidades
3. Incremento de población en condición de calle
4. Desempleo juvenil y falta de oportunidades formativas
en zonas rurales
5. Falta de presupuesto y recurso humano capacitado
institucional
6. Falta de espacios para educación y recreación
comunitaria
7. Insuficiente presencia policial
comunidades
8. Aumento del consumo de sustancias psicoactivas y
falta de ONG en regla para la atención del consumo
(intemamientos)
preventiva en
Plan de Acción — Acciones Priorizadas
1. Programas existentes que pueden articularse mejor:
KUDOS y DYNAMO (MEP-IAFA), DYNAMO (MEP);
además de otros programas a nivel de instituciones
públicas, privadas y comunidad abierta.
2. Ligas atléticas comunales como espacios de
contención social
3. Presencia institucional activa con capacidad de
coordinación
4. Posibilidad de aplicar tecnologías para la seguridad
5. Refuerzo del sistema educativo en zonas de alto
riesgo
6. Articulación IMAS y redes de cuido para subsidios a
familias vulnerables.
7. Existencia del AFA, CAID (centro de atención integral
en drogas).
Acción / Institución(es) Indicador de
* Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
Disminución de los
OS a Índices de
Gestion de la sd ia ad” cantonal, iminalidad en el
PM Municipalidad, MEP, 20292027 — plan de despliegue, Qsoralos
IMAS, PANI financiamiento preventivos
realizados
Mesa instalada y
MesaCantonal de Municipalidad, Espacio físico, operativa; N. de
2 Seguridad y Ministerio de 6 meses facilitación, sesiones
Prevención Seguridad, PANI, — (instalación) coordinación realizadas y
Soclal IMAS, MEP, Cruz Roja interinstitucional acuerdos
implementados
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N*50 Ordinaria.
Acción / Institución(es, Indicador de
tt Proyecto Pero Napo Plazo Recursos Necesarios Logro
Fortalecimiento N. de jóvenes
de Programas de Recurso humano, participantes en
3 Prevención MEP, AFA, 1 año materiales didácticos, programas;
(KUDOS, Municipalidad, PANI instalaciones cobertura en zonas
DYNAMO, Ligas recreativas rurales y de alto
Atléticas) riesgo
AUATES de
Atención a
A a 7 N. de personas
Coblación Catua  !MAS, PANI, Ministerio Diagnosis. ess | atendidas;
4 ulnerable (salu de Salud, 1-2 años 1e9s > cuido, reducción de
mental, mujeres Municipalidad subsidios, equipos oblación Sn
víctimas, Pp multidisciplinarios. eee ae
población añ condición de calle.
calle)
Dar seguimiento
y fortalecer a los
lugares
eps Diagnostico de lugares
creación formal O existentes, capacitación .
de centro de IMAS, PANI, Ministerio continua, recurso Diagnóstico. N” de
5 atención integral de Sau) 1a3 años humano, visitas, N' de
a las personas Municipalidad, lAFA, acompañamiento a los capacitaciones, N”
onsumidorasida Fuerza Pública. grupos interesado, ONG formalizados.
SPA supervisión y recurso
> presupuestario.
especialmente
para personas
para personas
menores de edad
Fuente: Elaboración propia
= e E> > Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*248
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria
EJE 4
Coordinador: Jonathan Murillo
IDENTIDA
Instituciones Participantes
ULTURA Y DEPORTE
Objetivo del Eje
CCDR | Ministerio de Salud | CFIA | ICT | IMAS | lAFA | CNP | SINAC | SENARA | UCR | Cruz Roja
Costarricense | Mideplan | CCSS | MEP | Municipalidad de Pococí | CCCI
Rescatar, fortalecer y promover la identidad cultu
articulación interinstitucional, el mejoramiento de
Temas Clave a Desarrollar
ral, deportiva y recreativa del cantón de Pococí mediante la
espacios públicos y deportivos, y el impulso de programas
que fomenten la participación comunitaria y el sentido de pertenencia, durante el periodo 2026-2028.
Patrimonio e Identidad Local
Infraestructura Cultural y
Deportiva
Actividades y Programación
Rescate y promoción de la identidad
de Pococí; Patrimonio Cultural
Cantonal. espacios cultural:
Diagnostico Rápido del Eje
Estado del Polideportivo, canchas,
Actividades culturales y deportivas
les existentes. con apoyo interinstitucional
Principales Problemas / Necesidades Identificadas
Oportunidades / Capacidades Institucionales
1. Falta de mantenimiento de infraestructura deportiva y
recreativa (canchas, polideportivo, espacios
comunales).
2. Recuperación pendiente de espacios públicos y
deportivos abandonados en los distritos.
3. Falta de recurso económico y de capacitación para el
manejo del presupuesto asignado a las ADI.
4. Desconocimiento de procesos institucionales por
parte de comunidades y grupos organizados.
5. Ausencia de un mapeo actualizado de comités
distritales de deportes y recreación.
Plan de Acción — Acciones Priorizadas
Disponibles
1. Existencia de instituciones públicas y organizaciones
comunales con disposición de coordinación
interinstitucional.
2. Polideportivo y espacios abiertos disponibles para
actividades deportivas y culturales.
3. Potencial turístico, cultural y ambiental del cantón
para el desarrollo de actividades integrales.
4. Presencia de programas deportivos y culturales
impulsados por CCDR, Municipalidad, ICT, Ministerio de
Salud, CCSS, universidades y Fuerza Pública.
5. Grupos comunitarios organizados con capacidad de
ser capacitados para gestionar mejoras.
Institución(es) Indicador de
Ht | Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
Desarrollo de , de acciones
Recurso logístico, A
deportivos Ministerio de Salud, ADI a implementos participantes — por
cantonales en Pp: grupo etario
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249
ACTA N*50 Ordinaria.
Institución(es) Indicador de
tt | Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
comunidades
prioritarias
2 espacios ehs Mali 2028 mantenimiento y intervenidos y
deportivos Y —JAPDEVA " equipamiento, personal mejorados; N. de
culturales técnico informes realizados
Campañas de
y promoción de la ICT. PROCOMER ! presupuesto, campañas comercios que
marca cantón Ú institucionales utilizan el logo
"Pococí Fluye"
Mapeo de
espacios y Comité Cantonal de 4 A
4 comités de Deportes, 1 año Recurso humano ep vales osea
deportes activos Municipalidad, ICODER y
en los distritos
Campañas de
limpleza para la Menicipaj A
unicipalidad, N. de espacios
9 pea instituciones, ONG 1afo | Recurso humano recuperados
abandonados
Feria de
6 ricos Municipalidad de 4 año Presupuesto, _Tecurso 1 campaña por
utóctones! del PococÍ, CCCI humano, voluntariado distrito
cantón
Capacitación en
7 q A a Municipalidad de dlaño Recurso técnico, Planes anuales de
a madiones de Pococí, CCCI presupuesto, transporte capacitación
Desarrollo
Fuente: Elaboración Propia
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*50 Ordinaria.
EJE 5— AMBIENTE
Coordinador: Jose Ocampo
Instituciones Participantes
MINAE | SINAC | SETENA | AyA | Ministerio de Salud | IMAS | IAFA | CNP | SENARA | UCR | Cruz Roja
Costarricense | Mideplan | CCSS | MEP | Municipalidad de Pococí
Objetivo del Eje
Fortalecer la gestión ambiental integral del cantón de Pococí mediante la educación, la concientización y la
coordinación interinstitucional, promoviendo la protección, recuperación y uso sostenible de los recursos
naturales, el adecuado manejo de los residuos sólidos y la adaptación al cambio climático, durante el periodo
2026-2028.
Temas Clave a Desarrollar
Recursos Naturales Gestion de Residuos Cambio Climático Areas Verdes Urbanas
Protección de ríos, Manejo integral de Riesgo de inundaciones, Parques, arbolado
humedales y áreas de desechos sólidos y adaptación climática, — urbano, corredores
protección reciclaje zonas vulnerables biológicos
Diagnostico Rápido del Eje
Principales Problemas / Necesidades Identificadas
Oportunidades / Capacidades Institucionales
Disponibles
1. Manejo inadecuado de residuos sólidos y
acumulación de basura en las comunidades.
2. Poca infraestructura resiliente para atender el cambio
climático e inundaciones.
3. Contaminación por actividad agrícola y de espacios
deportivos.
4. Falta de educación y cultura ambiental en la
población.
5. Falta de presupuesto y de proyección política para
sostener campañas ambientales.
Plan de Acción — Acciones Priorizadas
1. Existencia de instituciones con programas
ambientales activos y mayor compromiso institucional.
2. Asesoramiento técnico disponible y plan de
adaptación al cambio climático del cantón ya formulado.
3. Participación activa en programas ambientales y
disposición a solicitar apoyo al sector público y privado.
Institución(es) Indicador de
it | Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo | Recursos Necesarios Logro
Campañas de
1 reciclaje de Municipalidad, MINAE, 2027 Presupuesto, N. de toneladas
llantas Ministerio de Salud voluntariado, insumos recolectadas
electrónicos
2 Programa de Municipalidad, MINAE, 2028 Recurso humano, recurso N. de informes
educación Ministerio de Salud tecnológico, espacios realizados
Pecocí
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ACTA N*50 Ordinaria
PAGINA N*251
A
Institución(es) Indicador de
tt | Acción / Proyecto Responsable(s) Plazo Recursos Necesarios Logro
ambiental
comunitario
3 A. ed Municipalidad, MINAE, 2027 Presupuesto, N. de toneladas
quebradas Ministerio de Salud voluntariado, insumos recolectadas
4 Siembra de Municipalidad, SINAC, 2027 Presupuesto, Cantidad de árboles
árboles ICE voluntariado, insumos sembrados
er dl E SINAC, — Municipalidad N. de charlas,
(programa de gestión talleres y
5 cultura ambiental ambiental), 1año Recurso humano capacitaciones
mediante charlas universidades realizadas
de sensibilización
Campañas y
actividades Municipalidad Cantidad de
ae ' Recurso humano,
informativas en el | instituciones A ino campañas y
9 marco del Plan de participantes del CCCI, 2lalos pa epmies dl actividades
Adaptación al MEP 9 realizadas
Cambio Climático
Revisión del plan
de ordenamiento Cantidad de
7 territorial con Municipalidad 2años Recurso humano reuniones de
enfoque revisión del plan
ambiental
Plan Regulador
8 Cantonal Municipalidad, Ministerio 4 año Presupuesto, recurso Plan Regulador en
(enfoque de Salud humano ejecución
ambiental)
Incluir acciones
ambientales
dentro del Plan Municipalidad, Ministerio Presupuesto, recurso . a
9 Cantonal de de Salud taño humano Mejora contínua
Adaptación al
Cambio Climático
Fuente: Elaboración propia
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N*50 Ordinaria.
RESUMEN EJECUTIVO — PLAN DE ACCIÓN INTEGRADO
CCCI Pococí — PACI 2028 | Todas las acciones consolidadas por eje
| Eje | Acción / Proyecto | Responsable Principal | Plazo | Indicador de Logro |
da MOPT, CONAVI, N. puentes, asfaltos, semáforos y
( menea” Municipalidad, AyA. SGU cunetas ejecutados
1 Alcantarillado Municipalidad, AyA, 2 años Reducción de inundaciones en zonas
Pluvial SENARA críticas
Mesa Interinst. MOPT, CONAVI, CFIA, Ye Documento técnico de intervención
ál Ruta 32 Municipalidad PALMERO aprobado.
tas CCSS, Ministerio de Dar seguimiento a los BPIP y mejora
1 Hospilalariá Salud, Municipalidad, 12-24 meses en capacidad de atención en la salud
( Cccl (producción/población).
Plan Regulador
1 Cantonal Municipalidad de Pococí— 2años Plan Regulador aprobado y en
Realizado. Opera
Código de Municipalidad, CFIA,
1 Adaptación MINAE, MEP, 24 meses Normativa aprobada y socializada.
Climática Universidades
cesión jee ARESEP, CONAVI, AYA, Mecanismo de actuación y
1 básicos  clúdades ICE, SUTEL, 6meses planificación conjunta remitido a la
intermedias MUNICIPALIDAD CGR y aplicado.
2 Mesa de Empleo y Municipalidad CES Propuesta de plan de competitividad
Competitividad WR EES cantonal
Tasa de colocación laboral medida
Municipalidad, periódicamente
2 | Bolsa de Empleo CUNLIMON, 12 meses
Universidades Actividades para generación de
empleo.
2 Ferias de Empleo y a di Iepslitinians 1 año N. de ferias a realizar y participantes
Emprendimiento turismo y bolsa de empelo de ferias.
Plan de Cantidad de capacitaciones realizadas
2 Capacitación AOS alidad. AE 2años en disponibilidad de recurso técnico
Técnica paltas local
Gestión sostenible ARESEP, CONAVI, AYA, Mecanismo de actuación y
2 básicos. eludados ICE, SUTEL, 6meses planificación conjunta remitido a la
intemedias MUNICIPALIDAD CGR y aplicado.
Gestión de Ministerio Seguridad, A Ñ PEO
3 Seguridad Municipalidad, — MEP, 2026-2027 Pismnución de Indices de criminalidad
Comunitaria IMAS, PANI do
Municipalidad, Min. A .
3 Mesa Cantonal de Seguridad, PANI, IMAS, 6meses Mesa instalada; acuerdos
Seguridad MEP implementados.
3 Programas de MEP, lAFA, Municipalidad, 4 año N.jóvenes en programas; cobertura en
Prevención PANI zonas rurales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*253 ACTA N*50 Ordinaria.
EI EIA AAA PP
| Eje | Acción / Proyecto | Responsable Principal | Plazo | Indicador de Logro |]
(KUDOS,
DYNAMO, Ligas)
Festivales
4 Culturales y CCDR, Municipalidad, 2027 N. de acciones realizadas y
Deportivos Ministerio de Salud, ADI participantes por grupo etario
Cantonales
Recuperación de
4 Espacios Municipalidad, CCDR, 2028 Cantidad de espacios intervenidos y
Deportivos y ADI, ICODER, JAPDEVA mejorados
Culturales
Fortalecimiento de : i o
4 Identidad Local y Municipalidad, MEP, 2028 N. de campañas realizadas; comercios
METER CARTÓN Cámara de Comercio, ICT que utilizan el logo
Campañas de
Municipalidad, MINAE, 5
5 Reciclaje y Manejo decis de Salud 2027 N. de toneladas recolectadas
de Residuos
Programa de
5 Educación Municipalidad, MINAE, 2028 N. de charlas y capacitaciones
Ambiental universidades realizadas
Comunitario
Revisión del Plan
Regulador y Hi cs
5 Ordenamiento Mu nea end. Ministerio 2 años Plan Regulador en ejecución
Territorial (enfoque
ambiental)
Fuente: Elaboración propia
Próximos Pasos
[a] Acción Responsable / Fecha limite
1  Socializar el PCI 2026 con todas las instituciones miembro del CCCI Secretaria CCCI — Julio 2026
2 Sesión Ordinaria N.3 realizada para completar Ejes 4 Municipalidad — 26 de mayo de 2026
(Cultura/Deporte) y 5 (Ambiente) — completado (completado)
Coordinadores de cada eje — Julio
3  Establecerlos mecanismos de seguimiento y reporte trimestral por eje 2026
4 Instalar la Mesa Interinstitucional de Empleo y Competitividad y la  CUNLIMON + Min. Seguridad — Por
Mesa de Seguridad Cantonal definir
5 Presentar el PACI al Concejo Municipal de Pococi para conocimiento Municipalidad — agosto/ septiembre
y apoyo formal 2026
Fuente: elaboración propia.
k Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%254 ACTA N*50 Ordinaria.
IES,
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Don Manuel, ¿qué sabe usted de este plan anual de coordinación
interinstitucional? La nota viene dirigida directamente al Concejo por este la
Master Rosalyn Corrales y pues aquí no nos indica si es de conocimiento, si es de
aprobación o si es de análisis de alguna de las comisiones.
Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal.
¿Cuál es ese?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Remisión del plan anual de coordinación interinstitucional PAS de los CCI. Esto,
esto sería bueno.
Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal.
Se conoce.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, regidor Rojas, creo que lo estuvimos conversando hace unos días.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano.
Correcto, solo para recordarle, ese fue el ejercicio que generamos en el Centro
Cívico. Yo supongo que ese es el resultado de ese día de recopilación de
información.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí. Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional de Pococí, son los CCCI y
creo que sería bueno retomar esto. Igual lo voy a enviar a la a la Comisión de
Gobierno y Administración, don Luis Méndez, para que lo podamos analizar ahí,
Yo creo que es bueno reactivar los CCCI importantísimo, sabiendo obviamente
>, Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 5 S Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%255 ACTA N*50 Ordinaria
que es competencia exclusiva del señor alcalde, pero creo que podemos motivar
ahí tal vez si alguna comisión se masculle un poco.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración el tema de la reactivación del Concejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional (CCCI) de Pococí, para su análisis y valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1284
Se conoce nota suscrita por la MSc. Laura Astorga Aguilar, supervisora de Centros
Educativos, Circuito 01 — Guápiles, teléfono: 2710-4410, correo electrónico:
supervision01.guapilesOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud del parque Central de Guápiles el 14 y 15 de septiembre. Para la
realización del Acto Cívico.
v
207 dx Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD é Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*256 ACTA N*50 Ordinaria.
E E_ÓE_R EEE Ser
Dirección Regional de Supervisión de Centros
Educación Guápiles Educativos Circuito 01
Guápiles, 18 de agosto de 2026
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Limón
Estimados señores:
Reciban un cordial y respetuoso saludo de parte de la Supervisión de Centros
Educativos del Circuito 01 de Guápiles.
En el marco de la celebración del Mes Patrio, bajo el lema "Costa Rica: 205 años
libres, en paz y sembrando futuro”, nos permitimos solicitar respetuosamente el
apoyo y la colaboración del Concejo Municipal, para llevar a cabo las actividades
cívicas y culturales que tradicionalmente reúnen a nuestras comunidades
educativas y a la población en general.
Como parte de esta celebración, el 14 de setiembre se desarrollarán las
siguientes actividades, para las cuales se solicita que nos permitan usar las
instalaciones del kiosko del Parque de Guápiles. El mismo será utilizado en las
siguientes actvidades:
+  12:md: Recibimiento de la antorcha de la libertad, que se recibirá en horas
de la tarde y desde el medio día se iniciará con actividades artísticas para
compartir con las familias.
» 6:00 p. m.: Canto del Himno Nacional y desfile de faroles, actividad que
se realizará igualmente en el Parque de Guápiles, con la participación de
estudiantes, docentes, familias y comunidad.
S MM + Se les solicita la participación de la banda municipal a este magno evento,
se coordinará con ellos la hora en la que se presentarán.
Asimismo, el 15 de setiembre, a las 7:30 a. m., se llevará a cabo el tradicional
Ñ Acto Cívico de Independencia en el Estadio Ebal Rodríguez, seguido del desfile
0
patrio por las principales vías de la comunidad,
Para el desarrollo seguro y ordenado de este desfile, solicitamos
respetuosamente la colaboración de la Municipalidad con el cierre de las vías, tal
como se ha realizado en años anteriores. El recorrido iniciará a un costado del
Estadio Ebal Rodríguez y finalizará frente al Supermercado MAYCA.
Guápiles, 200 m est nenterio. Contiguo al CEN- CINAI Tel: 2711 1497
www.mep.g0.cr/supervision01.guapilesQmep.g0.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ra 27 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*257 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO Dirección Regional de
DI EDUCACIÓN PÚBLICA
-OBIENNO DE COSTA RICA
Supavisión de Centros
Educación Guápiles Educativos Circuito 01
Consideramos que estas actividades constituyen una valiosa oportunidad para
fortalecer en nuestros estudiantes y en la comunidad los valores cívicos, el amor
a la Patria, la identidad nacional, la convivencia pacífica y el compromiso de seguir
construyendo juntos una Costa Rica libre, solidaria y con esperanza.
Agradecemos de antemano la atención brindada a nuestra solicitud y,
especialmente, el apoyo que tradicionalmente tan importante Concejo Municipal
ha ofrecido a las actividades educativas y comunitarias de nuestro cantón.
Esperando contar con su valiosa colaboración, se suscribe con toda consideración
y estima.
Atentamente,
SN e,
[e]
LA MINISTERIO DE
/ DS EDUCACIÓN PÚBLICA
Msc. Laura Ast e Aguilar a S
, CIA eN
Supervisora de Centros Educativos"”” *
Circuito 01 - Guápilel y
a,
ES
DESTA
RECCIÓN
pt
Guápiles, 200 m este del cementerio, Contiguo al CEN- CINAI Tel: 2711 1497
www.mep.go.cr/supervision01.guapilesOmecp.go.cr
ES De ] Sitio Web: munipococi.go.cr
AY SD kl Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*258 ACTA N*50 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos solicitud de préstamo del parque de Guápiles para el 14 y 15 de
septiembre, las fechas están disponibles, esto lo solicita la Dirección Regional de
Educación, 15 de septiembre a las 7:30 a se llevará a cabo el tradicional acto
cívico de independencia en el estadio Ebal Rodríguez, seguido del desfile patrio
por las principales vías de la comunidad, eso el 15.
El 14 se desarrollarán las siguientes actividades para las cuales se solicita que nos
permitan usar las instalaciones del kiosco del Parque de Guápiles, el mismo será
utilizado en las siguientes actividades, 12:00 m.d., recibimiento de la Antorcha de
La Libertad, que se recibirá en horas de la tarde y desde el mediodía se iniciará
con actividades artísticas para compartir con las familias, a las 6:00 p.m., canto
del himno nacional y desfile de faroles, actividad que se realizará igualmente en
el parque de Guápiles con la participación de estudiantes, docentes, familias y
comunidad.
Se le solicita la participación de la banda municipal a este magno evento, se
coordinará con ellos la hora en la que se presentarán, lo someto a votación,
compañeros.
Para el desfile que comienza a las 7:30 p.m., respetuosamente solicitan la
colaboración de la Municipalidad con el cierre de las vías, tal y como se realiza
en años anteriores, el recorrido iniciará a un costado del estadio Ebal Rodríguez y
finalizará frente al supermercado Mayca, someto a votación, los que estén de
acuerdo, a favor, sirvanse levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea un
acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso para uso del Kiosco del
parque Central de Guápiles para el día 14 de setiembre de 2026, en horario de
12:00 m.d. finalizando después del canto del himno nacional y desfile de faroles
que iniciara a las 6:00 p.m. SE PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS E INSTALACIÓN
DE EQUIPO PESADO QUE PUEDA OCASIONAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA, TENER
BUEN COMPORTAMIENTO, SER RESPONSABLES EN EL USO DE LOS DESECHOS SOLIDOS
QUE GENERE LA ACTIVIDAD Y ADEMAS DE NO OBSTRUIR EL LIBRE TRANSITO EN LOS
ACCESOS PEATONALES DEL PARQUE. Esta autorización se otorga bajo la condición
O De Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD h Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*259 ACTA N*50 Ordinaria.
de que el solicitante firme el documento de liberación de responsabilidad hacia
la Municipalidad de Pococí por el uso de las instalaciones facilitadas y derivado
de las actividades por desarrollar, por lo que la autorización no se perfeccionará
sino hasta la firma del documento. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1285
Se conoce nota suscrita por el Lic. Gilberth Molina Arce. Coordinador Unidad
Hidrológica Caribe, teléfono:2103 2600 -= 2221 7516, correo electrónico:
aguasOda.go.cr, omolinadda.go.cr, dice:
Oficio: DA-UHCAROG-0442-2026
Asunto: Respuesta al SMP-1224-2026 por parte del MINAE
m7] 0 € e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a >) Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*260 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO 3
DE AMBIENTE DIRECCIÓN
GOBIERNO DE COSTA RICA
DA-UHCAROCG-0442-2026
DA-UHCAROG-0442-2026
18 de agosto de 2026
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Asunto: SMP-1224-2026.
Estimada señora:
Sirva la presente para saludarle y a la vez hacer acuse de recibo del oficio indicado en el
asunto mediante el cual se traslada acuerdo municipal N%1178 de la sesión ordinaria N* 46
del 12-08-2026, al cual se le asignó el número de gestión administratva 3004-2026 y el cual
indica lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA:
“Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y a la Dirección de Aguas que la inspección y el análisis técnico requeridos
se realicen en estricto apego a los aspectos señalados en el informe técnico contenido en el
oficio DPCC-110-2026, suscrito por el Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández.
-Requerir que dichas instituciones emitan criterio expreso sobre los elementos consignados en
el citado informe técnico que no fueron abordados en la respuesta remitida mediante los oficios
DA-UHCAROG-0414-2026 y DA-UHCAROG-0401-2026, particularmente en lo referente al cauce
o cuerpo de agua señalado en las inmediaciones del inmueble objeto de análisis.
“Solicitar de manera específica que se certifique técnicamente si el cauce identificado en el
informe técnico DPCC-110-2026, conocido por los vecinos del sector como una "erica",
corresponde a un cauce natural o a un canal artificial, indicando los fundamentos técnicos y
legales que sustenten dicha determinación. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
Web: htrp://www.da.go.cr Tel: (506) 2103-2600 Página | de 6
(asteda.go.cr Fax: (506)2221-1516
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*261 ACTA N*50 Ordinaria.
RED II AAA
MINISTERIO |
DE AMBIENTE DIRECCIÓN
Y ENERGÍA DEAGUA
GOBIERNO DE COSTA RICA
DA-UHCAROC-0442-2026
Sobre lo solicitado se informa:
1. Aclaración: Es preciso explicar los alcances del oficio DA-UHCAROG-0414-2026 y su
anexo DA-UHCAROG-0401-2026 de autoria del suscrito.
Dichos oficios corresponden a la atención formal de una solicitud de criterio mediante
acuerdo municipal (el primero) y un criterio experto o dictamen de naturaleza de cuerpo
de agua (el segundo anexo).
Tal y como se informó mediante oficio DA-UHCAROG-0414-2026 el día 29 de julio de
2026 se realizó una isnpección interinstitucional con presencia de la misma Municipalidad
de Pococí tal y como se solcitó, al proyecto de construcción del supermercado denominado
“Pali” en la propiedad con número de matrícula N.? 7-200839-000, inscrita bajo el plano
catastrado L-1224689-2008.
Dentro de las competencias de ley asignadas a la Dirección de Agua se encuentra la
potestad exclusiva de pronunciarse sobre la naturaleza y dominio de los cuerpos de agua,
es decir; emitir dictamenes tecnicos sobre la naturaleza de éstos. Precisamente, como parte
fundamental de la atención solicitada por el honorable consejo municipal es impresindible
emitir el corespondiente dictamen de naturaleza y dominio de los cuerpos de agua que
existan y que no hayan sido determinados previamente en la propiedad inspeccionada,
es decir la propiedad con número de matrícula N.* 7-200839-000, inscrita bajo el plano
catastrado L-1224689-2008.
Es por lo anterior que el suscrito emitió el correspondiente criterio de naturaleza mediante
oficio DA-UHCAROG-0401-2026, anexo al oficio de antención dirigido al consejo
Municipal y del cual se estrae que efectivamente en esa propiedad especifica no existe
ningun cuerpo de agua y que lo que se presenta en una excavasión de la cual se encuentran
extrayendo aguas afloradas del nivel freatico, hecho coincidente con lo expresado en el
informe SMP-1224-2026 de la misma municipalidad de Pococi.
2. Sobre la solicitud de criterio de un cuerpo de agua en la propiedad vecina:
Ciertamente, en el oficio DA-UHCAROG-0401-2026 en el que se emite dictamen de
cuerpo de agua relacionado a la propiedad donde se desarrolla el proyecto no se menciona
nada acerca de esta “Crica” ya que, como se indicó; el dictamen de naturaleza y dominio
se realiza en los cuerpos de agua que existan y que no hayan sido determinados
previamente en la propiedad inspeccionada.
Tel: (506) 2103-2600 Página 2 de 6
Fax: (506)2221-7516
GO Sitio Web: munipococi.go.cr
a h ed Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0262 ACTA N'50 Ordinaria.
MINISTERIO Ad
¿AMBIENTE DIRECCION
A DEAGUA
GOBIERNO DE COSTA RICA
DA-UHCAROG-0442-2026
Basado en lo anterior no correspondía emitir un nuevo criterio de naturaleza y dominio
sobre esta supesta “Crica” puesto que la misma ya posee dictamen OFICIAL emitido por
la Dirección de Agua del Minae, información que ya posee la Municipalidad y el Consejo
Municipal pues de la lectura en sesión del concejo Municipal del oficio DPCC-110-2026
de la misma Municipalidad se desprende:
“El único elemento hídrico ubicado en las cercanías corresponde a un canal artificial, el
cual, conforme a los oficios IMN-DA-1548-2008 y AT-2127-2014 emitidos por la
Dirección de Aguas del MINAE, fue clasificado como un canal que no constituye un cauce
de dominio público, encontrándose además ubicado fuera de los límites del inmueble.
(El subrayado y negrita no son del original)
En síntesis: Sobre la naturaleza y dominio de la mencionada “Crica” existen criterios de
la Dirección de Agua del Minae emitidos desde el año 2008 y 2014 conocidos por la
Municipalidad de Pococi pues son de consulta publica y que responden a la solictud
plateada en este nuevo acuerdo Municipal remitido a nuestra institución.
3. Derecho de rectificación o respuesta publica:
Finalmente basado en los articulos 66 al 69 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
solicito al Honorable Concejo Municipal se de lectura integral del siguiente derecho de
respuesta en la próxima sesión:
1. En la sesión Ordinaria N* 47 del 12-08-2026 del concejo municpal de Pococí se dio
lectura de manera resumida al oficio DA-UHCAROG-0414-2026 del suscrito Lic.
Gilberth Molina Arce en calidad de coordinador regional del Caribe de la Dirección
de Agua del Minae, esto en atención de solicitud de criterio por parte del concejo
municipal mediante acuerdo N*1107 de la sesión ordinaria N* 44 del 29-07-2026.
2. Una vez leido el informe citado y en discución en pleno del mismo por parte de los
miembros del concejo municipal, se emitieron manifestaciones como las siguientes;
Sr. Pdte Juan Mauricio Mora Cruz:
“Sí, sí, sí. Tal vez es un poco cuestionable este informe porque ahí dicen que no pasa ningún
cuerpo de agua, efectivamente ninguno en la propiedad donde se está construyendo, pero
Web: hup://www.da.go.cr — Tel:(506) 2103-2600 Página 3 de 6
Correo: aguas(ada.go.cr Fax: (506)2221-7516
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N*50 Ordinaria. 7 26-0
MINISTERIO 7
DE AMBIENTE DIRECCION
Y ENERGÍA — DEAGUA
GOBIERNO DE COSTA RICA
DA-UHCAROCG-0442-2026
hacia el hacia el este está la quebrada como a los 70 metros y ellos indican que no hay cuerpos
de agua, que no hay quebradas, que no hay ríos, que no hay nada, pero está esa quebrada ahí,
este, que es visible. Entonces, bueno, no sé, no sé hasta dónde.”
Esta manifestación es absolutamente falsa, en ninguna parte del oficio DA-UHCAROG-
0414-2026 o el DA-UHCAROG-0401-2026 se menciona que no existen cuerpos de agua
en la propiedad vecina, SI se menciona en estos oficios que en la propiedad evaluada
articularmente no existe ningún cuerpo de agua (rio, quebrada, naciente u otro) y como
ya se aclaró en la propiedad vecina existe un cuepo de agua determinado como canal
mediante oficios IMN-DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008 y que son de
conocimiento de la Municipalidad pues en su propio informe DPCC-110-2026 los
mencionan.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Es correcto, señor presidente, bueno, desde que yo tengo conocimiento ya esas quebradas existen,
no sé cuáles son los fundamentos legales técnicos que utiliza esta gente para cambiar la naturaleza
de estas quebradas..”
Esta manifestación es absolutamente falsa y tendenciosa, la Dirección de Agua ni el
suscrito ha emitodo informe alguno en el que se “cambie” la naturaleza de un cuerpo de
agua en este caso, como ya se informó el cuerpo de agua que atraviesa la propiedad vecina
al proyecto en cuestion posee dictamenes de naturaleza emitidos mediante oficios IMN-
DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008 y que son de conocimiento de la
Municipalidad, los cuales al ser pericias y criterios tecnico expertos no caducan ni vencen
en el tiempo; por lo tanto son vigentes hasta el día de hoy y no han sido cambiados como
lo mal informa el señor Ching.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Entonces, en resumidas cuentas, compañeros, eso es una situación de que no nos podemos dar
por aludidos o por una simple justificación muy técnica, muy bonita, muy legal, pero hay que ver el
fondo, las responsabilidades civiles y hay responsabilidades no solo civiles, hay responsabilidades
hasta penales por rendir informes manipulados.”
El criterio emitido mediante los oficios DA-UHCAROG-0414-2026 o el DA-UHCAROG-
0401-2026 de autoria del suscrito no corresponden a justificaciones tecnicas, son criterios
expertos emitidos con las potestades y facultades que la ley otorga a los funcionarios de
la Dirección de Agua del Minae en cuanto a pronunciarse sobre la naturaleza y dominio.
Web: hup://www.da.go.cr “Tel: ($06) 2103-2600 Página 4 de 6
Correo: aguasGida.go.cr Fax: (506)2221-7516
Sitio Web: munipococi.go.cr
a , Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0264 ACTA N*50 Ordinaria.
o reno
MINISTERIO A
DE AMBIENTE DIRECCIÓN
Y ENERGÍA DE AGUA
GOBIERNO DE COSTA RICA
DA-UHCAROC-0442-2026
Sobre la acusación acerca de las posibles responsabilidades penales por emitir un
supuesto informe manipulado, esto se estará resolviendo en los estratos judiciales una vez
sean presentadas las acciones legales correspondientes por dichas manifestaciones.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Entonces, las cosas que se están dando se quieren como ocultar. No, no, no seamos este no
hagamos, ¿cómo se llama? la vista o aparte o lo que sea, pero sí se están manipulando eso.”
Igual que la manifestación anterior, se ha demostrado que el suscrito Lic. Gilberth Molina
Arce no ha manipulado información alguna a través de los criterios expertos emitidos
mediante oficios DA-UHCAROG-0414-2026 o el DA-UHCAROG-0401-2026 y que los
mismos no alteran o cambian los criterios previos conocidos por la Municipalidad
mediante oficios DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008. De igual manera esta
manifestación pone en entredicho la probidad en la actuación del suscrito como
funcionario público dejando expuesta la posibilidad de haber cometido faltas al deber de
probidad, según manifestaciones del señor Ching. Como las manifestaciones anteriores,
esto se estará resolviendo en los estratos judiciales una vez sean presentadas las acciones
legales correspondientes.
Reg. Patricia Aguilar Araya:
“Ah, entonces hay que preguntárselo bien porque sino va a contestar nada más lo que le conviene.”
Como ya se explicó parrafos arriba, en los oficios DA-UHCAROG-0414-2026 o el DA-
UHCAROG-0401-2026 el suscrito se circunscribe a emitir criterio de naturaleza de los
cuerpos de agua que existen en la propiedad evaluada y que no posee criterios emitidos
previamente por la Dirección de Agua. Es por lo anterior que se ha dejado claro que en
la propiedad vecina si existe un cuerpo de agua, determinado como un canal mediante
oficios DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008 y que son de conocimiento de la
Municipalidad.
Al igual que las manifestaciones del señor Ching, indicar que el suscrito constesta lo que
le conviene, pone en entredicho la probidad en la actuación del suscrito como funcionario
público dejando expuesta la posibilidad de haber cometido faltas al deber de probidad, lo
cual será eventualmente aclarado en estratos judiciales una vez sean presentadas las
acciones legales correspondientes.
Tel: (506) 2103-2600 Página 5 de 6
Fax: (506)2221-7516
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*265
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO a
DE AMBIENTE DIRECCIÓN
Y ENERGÍA DE AGUA
GOBIERNO DE COSTA RICA
(e/es
Director de Agua.
Municipalidad de
DA-UHCAROG-0442-2026
Firmado digitalmente por
GILBERTH OCTAVIO GiLeERTH OCTAVIO MOLINA
MOLINA ARCE (FIRMA) ARCE (FIRMA)
Fecha: 2026.08.18 18:15:57 -06'00'
Lic. Gilberth Molina Arce
Coordinador
Unidad Hidrológica Caribe
Pococí.
Web: hup://www.da.go.cr Tel: (506) 2103-2600
Correo: aguas(Wda.go.ct
Pecocíi
Fax: (506)2221-7516
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*266 ACTA N*50 Ordinaria.
a RS
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí tenemos respuesta del MINAE propiamente de dirección de aguas con
relación a que se manifestaran sobre la crica que paso por donde se está
haciendo un proyecto de esta casa comercial PAL, recuerdan que les solicitamos
que nos indicaran si era realmente una quebrada artificial o un canal artificial o
bien si es una quebrada o una crica natural y nos responden mediante el oficio
DA-UHCAROG-0442-2026 lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA:
-Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y a la Dirección de Aguas que
la inspección y el análisis técnico-requeridos se realicen en estricto
apego a los aspectos señalados en el informe técnico contenido en
el oficio DPCC-110-2026, suscrito por el Ing. Jean Carlo Ruiz
Hernández.
-Requerir que dichas instituciones emitan criterio expreso sobre los
elementos consignados en el citado informe técnico que no fueron
abordados en la respuesta remitida mediante los oficios DA-
UHCAROG-04 14-2026 y DA-UHCAROG-0401-2026, particularmente en
lo referente al cauce o cuerpo de agua señalado en las
inmediaciones del inmueble objeto de análisis.
-Solicitar de manera específica que se certifique técnicamente si el
cauce identificado en el informe técnico DPCC-110-2026, conocido
por los vecinos del sector como una "crica", corresponde a un cauce
natural o a un canal artificial, indicando los fundamentos técnicos y
legales que sustenten dicha determinación. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.”
Sobre lo solicitado se informa:
1. Aclaración: Es preciso explicar los alcances del oficio DA-UHCAROG-
0414-2026 y su anexo DA-UHCAROG-0401-2026 de autoría del
í Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?267 ACTA N*50 Ordinaria.
suscrito.
Dichos oficios corresponden a la atención formal de una solicitud de
criterio mediante acuerdo municipal (el primero) y un criterio experto
o dictamen de naturaleza de cuerpo de agua (el segundo anexo).
Tal y como se informó mediante oficio DA-UHCAROG-04 14-2026 el día
29 de julio de 2026 se realizó una inspección interinstitucional con
presencia de la misma Municipalidad de Pococí tal y como se solicitó,
al proyecto de construcción del supermercado denominado “Pali” en
la propiedad con número de matrícula N.? 7-200839-000, inscrita bajo
el plano catastrado L-1224689-2008".
Ellos nos están indicando que desde el 2008 había un informe donde indicaba que
eso era un canal artificial emitidos por la Dirección de Aguas del MINAE.
“Basado en lo anterior no correspondía emitir un nuevo criterio de
naturaleza y dominio sobre esta supuesta "Crica” puesto que la misma
ya posee dictamen OFICIAL emitido por la Dirección de Agua del
Minae, información que ya posee la Municipalidad y el Consejo
Municipal pues de la lectura en sesión del concejo Municipal del oficio
DPCC-]10-2026 de la misma Municipalidad se desprende:
“El Único elemento hídrico ubicado en las cercanías corresponde a un
canal artificial, el cual, conforme a los oficios IMN-DA-1548-2008 y AT-
2127-2014 emitidos por la Dirección de Aguas del MINAE, fue clasificado
como un canal que no constituye un cauce de dominio público,
encontrándose además ubicado fuera de los límites del inmueble.
(El subrayado y negrita no son del original)
En síntesis: Sobre la naturaleza y dominio de la mencionada "Crica”
existen criterios de la Dirección de Agua del Minae emitidos desde el
año 2008 y 2014 conocidos por la Municipalidad de Pococí pues son de
consulta pública y que responden a la solicitud plateada en este nuevo
acuerdo Municipal remitido a nuestra institución”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*268 ACTA N*50 Ordinaria
EA
Bueno, supongo que los conocieron los que estaban en el Concejo en esos años,
¿verdad? pues son de consulta pública y que responden a la solicitud planteada
en este nuevo acuerdo municipal remitido a nuestra institución.
3. “Derecho de rectificación o respuesta publica:
Finalmente, basado en los artículos 66 al 69 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional solicito al Honorable Concejo Municipal se de lectura
integral del siguiente derecho de respuesta en la próxima sesión:
lle En la sesión Ordinaria N* 47 del 12-08-2026 del concejo municipal
de Pococí se dio lectura de manera resumida al oficio DA-UHCAROG-
0414-2026 del suscrito Lic. Gilberth Molina Arce en calidad de
coordinador regional del Caribe de la Dirección de Agua del Minae, esto
en atención de solicitud de criterio por parte del concejo municipal
mediante acuerdo N*] 107 de la sesión ordinaria N* 44 del 29-07-2026.
Ze Una vez leído el informe citado y en discusión en pleno del mismo
por parte de los miembros del concejo municipal, se emitieron
manifestaciones como las siguientes:
Sr. Pdte Juan Mauricio Mora Cruz:
“Sí, sí, sí. Tal vez es un poco cuestionable este informe porque ahí dicen
que no pasa ningún cuerpo de agua, efectivamente ninguno en la
propiedad donde se está construyendo, pero hacia el hacia el este está
la quebrada como a los 70 metros y ellos indican que no hay cuerpos de
agua, que no hay quebradas, que no hay ríos, que no hay nada, pero
está esa quebrada ahí, este, que es visible. Entonces, bueno, no sé, no sé
hasta dónde.”
Esta manifestación es absolutamente falsa, en ninguna parte del oficio
DA-UHCAROG-04 14-2026 o el DA-UHCAROG-0401-2026 se menciona que
no existen cuerpos de agua en la propiedad vecina, Sl se menciona en
estos oficios que en la propiedad evaluada particularmente no existe
ningún cuerpo de agua (rio, quebrada, naciente u otro) y como ya se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*269 ACTA N*50 Ordinaria.
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aclaró en la propiedad vecina existe un cuepo de agua determinado
como canal mediante oficios IMN-DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el
año 2008 y que son de conocimiento de la Municipalidad pues en su
propio informe DPCC-] 10-2026 los mencionan”.
O sea, yo no podía saber sobre esos oficios de esos años, no lo podía saber,
¿verdad? Bueno, una cosa es que se mencionen el informe, Jean Carlos, y otra
cosa es que nosotros pedimos que ellos manifestaran si era un canal artificial o
una crica. Bueno, aquí seguimos. Pongan atención.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Es correcto, señor presidente, bueno, desde que yo tengo conocimiento
ya esas quebradas existen, no sé cuáles son los fundamentos legales
técnicos que utiliza esta gente para cambiar la naturaleza de estas
quebradas”.
Esta manifestación es absolutamente falsa y tendenciosa, la Dirección de
Agua ni el suscrito ha emitido informe alguno en el que se “cambie” la
naturaleza de un cuerpo de agua en este caso, como ya se informó el
cuerpo de agua que atraviesa la propiedad vecina al proyecto en
cuestión posee dictámenes de naturaleza emitidos mediante oficios IMN-
DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008 y que son de
conocimiento de la Municipalidad, los cuales al ser pericias y criterios
técnico expertos no caducan ni vencen en el tiempo; por lo tanto son
vigentes hasta el día de hoy y no han sido cambiados como lo mal
informa el señor Ching.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Entonces, en resumidas cuentas, compañeros, eso es una situación de
que no nos podemos dar por aludidos o por una simple justificación muy
técnica, muy bonita, muy legal, pero hay que ver el fondo, las
responsabilidades civiles y hay responsabilidades no solo civiles, hay
responsabilidades hasta penales por rendir informes manipulados.”
de Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 1. Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*270 ACTA N*50 Ordinaria.
El criterio emitido mediante los oficios DA-UHCAROG-0414-2026 o el DA-
UHCAROG-0401-2026 de autoría del suscrito no corresponden a
justificaciones técnicas, son criterios expertos emitidos con las potestades
y facultades que la ley otorga a los funcionarios de la Dirección de Agua
del Minae en cuanto a pronunciarse sobre la naturaleza y dominio.
Sobre la acusación acerca de las posibles responsabilidades penales por
emitir un supuesto informe manipulado, esto se estará resolviendo en los
estratos judiciales una vez sean presentadas las acciones legales
correspondientes por dichas manifestaciones.
Sind. Supl. Walter Ching Durán:
“Entonces, las cosas que se están dando se quieren como ocultar. No,
no, no seamos este no hagamos, ¿cómo se llama? la vista o aparte o lo
que sea, pero sí se están manipulando eso.”
Igual que la manifestación anterior, se ha demostrado que el suscrito Lic.
Gilberth Molina Arce no ha manipulado información alguna a través de
los criterios expertos emitidos mediante oficios DA-UHCAROG-04 14-2026 o
el DA-UHCAROG-0401-2026 y que los mismos no alteran o cambian los
criterios previos conocidos por la Municipalidad mediante oficios DA-
1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008. De igual manera esta
manifestación pone en entredicho la probidad en la actuación del
suscrito como funcionario público dejando expuesta la posibilidad de
haber cometido faltas al deber de probidad, según manifestaciones del
señor Ching. Como las manifestaciones anteriores, esto se estará
resolviendo en los estratos judiciales una vez sean presentadas las
acciones legales correspondientes.
Reg. Patricia Aguilar Araya:
“Ah, entonces hay que preguntárselo bien porque si no va a contestar
nada más lo que le conviene.”
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PAGINA N*271 ACTA N*50 Ordinaria.
A
Como ya se explicó párrafos arriba, en los oficios DA-UHCAROG-0414-
2026 o el DA-UHCAROG-0401-2026 el suscrito se circunscribe a emitir
criterio de naturaleza de los cuerpos de agua que existen en la
propiedad evaluada y que no posee criterios emitidos previamente por
la Dirección de Agua. Es por lo anterior que se ha dejado claro que en la
propiedad vecina si existe un cuerpo de agua, determinado como un
canal mediante oficios DA-1548-2008 y AT-2127-2014 desde el año 2008 y
que son de conocimiento de la Municipalidad.
Al igual que las manifestaciones del señor Ching, indicar que el suscrito
contesta lo que le conviene, pone en entredicho la probidad en la
actuación del suscrito como funcionario público dejando expuesta la
posibilidad de haber cometido faltas al deber de probidad, lo cual será
eventualmente aclarado en estratos judiciales una vez sean presentadas
las acciones legales correspondientes.
Reg. Carlos Retana López.
Sí, gracias presidente. Bueno, ese tipo de documentos, no sé, verdad. A mí me parece
que deben tener una respuesta técnica, ¿verdad? Se solicita información, se responde
lo que se solicita y si alguien quiere mandar a Ching o cualquier otra cosa que vaya a
judiciales y lo diga, porque me parece que uno tiene que venir un informe técnico y lo
digo con todo el respeto del mundo. O sea, si nosotros como cuerpo colegiado
solicitamos una información a la entidad que corresponda, las respuestas deben ir en el
orden de la objetividad y deben ir el orden de rendirse la información requerida y si
quieren demandar a Ching o a cualquiera, pues que procedan, pero me parece a mí
que con todo respeto lo digo, ¿verdad? Eso es una cosa que a nosotros no nos interesa.
O sea, cada uno es amo de lo que calla o le parece, pero con todo respeto y lo digo
para todas las entidades, para todos los organismos técnicos y a todos los especialistas
que le pidamos información. Nosotros como órganos lo que ocupamos es respuestas
subjetivas, respuestas científicas, respuestas técnicas y así me parece que con todo
respeto lo digo, redactarse las solicitudes de este Órgano colegiado.
Sind. Walter Ching Durán.
dx Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ed a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9272 ACTA N*50 Ordinaria.
AAA
Muy buenas noches a todos. Comienzo con agradecerle la introductoria del regidor
Retana, no me ayude por favor estoy inundando. Bueno, ya Un poco más serio. Este es
una percepción muy personal el informe que se está rindiendo ahí, un poco informal,
considero, porque este órgano colegiado le estaba pidiendo un informe técnico nada
más, no tenía que referirse si hay un procedimiento ahí de responsabilidad penal o civil,
que eso se debió haber discutido en otra instancia, no en esto y me parece que es un
“poco informal, con todo el respeto que se merece el que rindió ese informe, que ahorita
no recuerdo su nombre.
Yo creo que, como que integrante de este órgano tengo la responsabilidad de ver
cuando sucede una situación en este cantón principalmente de poder investigar y
buscar la información necesaria sin ningún tipo de temor o miedo que puedan hacer
este tipo de informes, ¿verdad? Y si he cometido un error, asumo las responsabilidades,
pero lo que no acepto es que públicamente este se me está amenazando como un
empleado público. Soy un empleado público, soy integrante constitutivo de este órgano
colegiado y por lo tanto el señor creo que está un poco desubicado, soy creyente y
estoy totalmente convencido de que yo no estoy haciendo ninguna denuncia, estoy
pidiendo un informe para ver y vigilar que todo esté legalmente constituido, no tengo la
obligación de saber exactamente todo en ese informe, hubiera bastado indicar que ya
existía un informe técnico sobre la naturaleza de la quebrada.
Bueno, yo no sé cuál es el enredo, pero creo que sí fue una estrategia que ellos están
manejando para desvirtuar la naturaleza de la situación de que este yo en principio lo
que estaba hablando era la quebrada y al final terminé viendo el asunto del del edificio.
A mí el edificio no me interesa, que de ahí salieron unas situaciones este que me dejaron
con ciertas dudas, no me quitan el derecho de poder preguntar porque esa es mi
función aquí, cuestionarme, no hacerme la vista ciega y acceder a estos tipos de
maniobras, de tratar de intimidar, de tratar de sembrar un temor por mis actuaciones,
porque yo soy responsable de lo que yo estoy manifestando. Yo no estoy ni creando ni
difamando nada. Estoy solicitando información que considero que yo tengo ese
derecho de solicitarle a través de usted este honorable Concejo, ¿verdad? Y así se
canalizó.
Entonces, no sé por qué esos comentarios al final de ese funcionario, el de MINAE, me
parece, ¿verdad? Qué no viene a que no viene a relucir y no viene a cumplir lo que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N*50 Ordinaria.
AAA
este órgano le había solicitado a él, porque se debió dedicar Única y exclusivamente a
rendir el informe que él le corresponde, después si él tiene un criterio de que este le estoy
violentando algún derecho, ya pues ahí nos vemos en los tribunales, no hay ningún
problema.
Después quisiera hacer un poquito historia. Nosotros los Guapileños, nosotros que somos
viejos de aquí, vuelvo y reitero. Puede ser un informe muy técnico, muy todo lo que usted
quiera, muy respetable, porque es su materia, no es mi materia y estas quebradas para
todos los que somos Guapileños, propiamente Guapileños de aquí de la zona no
desconocemos eso, ahora es una un aguas canalizadas, pero yo me recuerdo como
indiqué que la vez pasada que esa quebrada llamada: Quebrada Barrantes o se llama,
no sé cómo para ser actualmente, ahí siempre han habido aguas que corrieron ahí
después más y esas aguas son las que vienen entrando aquí por Llamas del Bosque y
después sale un brazo a este lote que está a la par del de la construcción de ese edificio
de PALI y este es con la que tenemos también problemas cuando hay inundaciones en
lo que es la Quebrada Cruz donde está macho batería y toda esa gente en el chinito.
Después está la otra quebrada que siempre como yo viví también en el puro centro, la
quebrada del chino, Almoza y después ya no hay ninguna otra quebrada, ¿verdad?
Me parece que no y ya después llegamos a lo que era el Río de Guápiles y para los que
recuerdan hace tiempos en esas quebradas siempre había agua. Lo que pasa es que
ahora con la cuestión de la Ruta 32, obviamente ha habido desviaciones de aguas y en
la época de verano esas aguas o esas quebradas se secan y en invierno pues
obviamente los caudales vuelven a su naturaleza.
En lo personal, vuelvo y le repito al funcionario este que brindó ese honorable informe
que el suscrito nunca en ningún momento ha tratado de disminuir su profesionalidad o
lo como lo quiera indicar o como usted quiera llamar esas aguas, porque a mí en lo
personal, vuelvo insisto, esas aguas seguirán siendo una quebrada. Así de sencillo.
Bueno, para resumías, yo necesito una copia de este informe y de ser posible los informes
que indican ahí para revisarlos. A ver, si realmente, vuelvo y repito, aquí no hay no hay
ninguna responsabilidad de ninguna persona, a nadie se le está achacando
informalidades, estoy ejerciendo mi derecho como ciudadano y como integrante de
este Concejo, un informe para estar yo tranquilo, para poder informar a la a la gente, a
nuestro a nuestro pueblo, porque en lo personal a mí siempre me a raíz de esta situación
me han estado llamando y cuando ando en el centro me abordan y me preguntan
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PAGINA N*274 ACTA N*50 Ordinaria.
Ds DAA
sobre esa situación y debo estar enterado, son cuestiones regulares que por nuestra
función pues. obviamente ahí están, vuelvo y repito, no sé cuál es el fundamento o por
criterio técnico, ¿por qué yo tengo que estar en ese informe, verdad? A viva voz con
nombre y apellido ¿Cuál es la intención de este señor? Les repito, no tengo ningún
temor. Sé que no he cumplido o no he hecho ningún acto totalmente de ilegalidad o
abuso, ya que estoy ejerciendo como ciudadano y como integrante de este Concejo
información a través del órgano colegiado y a través del señor presidente del Concejo
Municipal, que es una información pública.
Entonces, no sé cuál es la naturaleza e intención de este señor, en lo personal creo que
es un ataque personal, creo, lo siento así y si no es así, pues mis disculpas, pero esa es la
percepción que estoy recibiendo, lo que sí le pido muy encarecidamente y lo hago
públicamente al funcionario este, las amenazas de cualquier índole son por parte de él,
no es de parte mía, yo estoy ejerciendo mi derecho y si él quiere denunciar él,
bienvenido sea y entonces ejerceré mi derecho a la defensa.
Bueno, esa sería mi intervención y quisiera que recibir el apoyo de toda la ciudadanía
de este cantón, principalmente de este distrito, que somos la gente más afectada por
las actuaciones, ¿verdad? Que se manifiesten públicamente, que no tengan temor a
estas situaciones de que ustedes los van a amenazar. Sí, claro, nos amenazan ¿Y cuál
es el problema? No tengo ningún temor de nada. No creo que yo esté ejerciendo algún
abuso de poder o lo que quiera porque tengo derecho de cuestionar. Sí, claro, porque
puede venir un informe de la NASA si quiere y si yo no lo comparto, tengo mi
responsabilidad de cuestionarlo.
Entonces, ¿cuál es esa potestad de que no se le puede cuestionar a nadie sus informes
técnicos, profesionales y lo que sea? Yo también soy profesional y soy abierto a que me
critiquen y que no estén de acuerdo conmigo, pero eso no me quita nada. ¿Cuál es el
temor? ¿Verdad? Entonces, bueno, entonces vuelvo y repito, pido a la ciudadanía que
se manifieste a través de las redes sociales, que eso es su derecho. Considero que y para
nadie es desconocimiento que últimamente en nuestro cantón o este vivimos eh las
inundaciones que estas son secuencias de la intervención del ser humano
lamentablemente. Recordemos, que la naturaleza es sabia y trata de volver a sus causas
y entonces ese es el problema y cuando intervenimos tenemos causas y efectos. Bueno,
sería eso por los momentos.
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PAGINA N*275 ACTA N*50 Ordinaria.
A E A
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, voy a hablar un poquito de esto, ¿verdad? Y sin miedo, la verdad es que yo creo
que tal vez el funcionario debió de limitarse a responder lo que le consultamos y si le
consultamos es obvio y lo hacemos es porque no lo sabemos, desconocemos. Él habla
de dos informes ahí y creo que se equivoca porque generalmente siempre los cuatro,
últimos números este indica el año en el que se emite ese oficio y él habla de un oficio
el DA-1548-2008 y el AT-2127-2014 y dice que se enviaron desde el 2008 los dos, porque
no hace separación. Aquí dice desde el año 2008 y que nos remita a esos oficios tan
este tan viejitos para decirnos que efectivamente el canal es un canal porque no pone
que es canal artificial, solo indica que es canal. Sí, no sé, no sé para qué tanta amenaza
sobre esta situación, pero sí creo que sería bueno buscar esos oficios, el de dirección de
aguas DA-1548-2008 y el AT-2127-2014 para ver qué es lo que qué es lo que dice.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Muchas gracias, presidente. Yo creo que en estos momentos estamos viviendo y más
que nunca en este país este ya es muy notorio que nadie se está dejando de nadie,
nadie nos dejamos ya de nadie y estamos muy pilas y muy al pendiente de todo lo que
pase, lo que hablan y obviamente estamos a la defensiva casi con todo. Obviamente
cada quien cuida su trabajo, su departamento, su dependencia.
Yo conozco a don Gilberth Molina, es un gran una gran persona, inclusive dirigente
comunal ha sido, no sé si actualmente es presidente de la ADI de la Unión del Distrito de
Guápiles, un hombre muy profesional, con mucho conocimiento, pues en el cual
también nos ha colaborado mucho a la Municipalidad en años anteriores, cuando nos
metíamos a los ríos por ayudarle a las comunidades en las emergencias y nos
denunciaban. Bueno, no a mí ni al Concejo, pero sí alcalde que estaba en turno, a los
vicealcaldes, un exalcalde era famoso para ayudarnos y meterse con la maquinaria y
ya don Gilberth siempre nos recomendaba y siempre pues por las buenas pues evitando
que no fuera esto hasta otras instancias.
Pero obviamente don Gilberth Molina seguramente está respondiendo y seguramente
estaba un poco también cansado ver que mucha gente le está atacando o lo está
culpabilizando, pienso yo, al departamento que él representa. Pero tomé la palabra
para felicitar. ¿Dónde está don Walter? Anda afuera, don Walter Chin. Esa es la labor
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PAGINA N*276 ACTA N*50 Ordinaria.
E e.
de un síndico en Costa Rica. Esa es la labor. Ese es el alcance de un síndico en Costa
Rica o de una síndica. Tomar la palabra cuando hay intereses que están afectando a
los ciudadanos del distrito de que en el cual viven los síndicos o las síndicas. Esa es la
función de los síndicos, de los Concejos de distrito de este país y me parece muy bien
que él tome la palabra. Claro que sí, como la puede tomar una compañera, o un
compañero de cualquier otro distrito administrativo en su momento. Hoy le tocó a él,
quizás mañana'puede ser Roxana, puede ser Jiménez, puede ser La Colonia, puede ser
Colorado, pero no tengan miedo, porque precisamente lo que hace don Walter Chin
tenemos que hacerlo. ¿Por qué? Porque la presión que tienen los síndicos de la misma
ciudadanía.
Hace poco creo que nos tocó al distrito de La Colonia con lo del tema de la de la
basura, de lo de la escuela y todo el asunto, y la gente buscan a los síndicos, buscan
también a los regidores, pero felicito a don Walter porque pues obviamente ha
levantado la voz y así debe ser representar, escuchar a los vecinos las necesidades que
tiene el síndico está también para fiscalizar todo lo que se haga en su distrito y
obviamente sé que esto se las trae, pero creo que aquí tenemos que trabajar en
conjunto y también pues lo dijo el presidente según el informe que está llegando y pues
hay unos dictámenes desde el 2008 y 2014 que también es nuevo. Pues uno aquí ha
escuchado mucho hablar sobre dirección de agua y todo y han pasado muchas cosas
que pues obviamente no va a guardar todo acá, pero me parece muy bien, don Walter,
su participación, lo que viene haciendo como síndico excelente y vieras que eso a mí
me alegra mucho porque muchas veces callamos por temor o porque quizás pues nos
da miedillo eh decir algo, pues obviamente uno mientras no ofenda a los demás y si los
ofende tener uno la capacidad y la humildad para pedir disculpas o perdón, pero sí, yo
creo que también me gustaría, presidente, que me pueda facilitar una copia, poderla
tener. Muchas gracias.
UL:
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PAGINA N*277 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1286
Se conoce nota suscrita por el Lic. Dalmaín Alvarado Umaña, coordinador de
premios, teléfono: 26009500, correo electrónico: procesodeportivoOfecoci.net,
procesodeportivoOfecoci.net, dice:
Oficio: CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2026-1365
Asunto: Autorización Evento Deportivo. '
>
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PAGINA N*278 ACTA N*50 Ordinaria.
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18 de agosto de 2026
CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2026-1365
GOBIERNO DE CO:
Señor
Óscar Ávila Kooper
Representante Legal
Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI)
Asunto: Autorización Evento Deportivo.
Estimado Señor:
En atención a la solicitud No. FECOCI - SPD- 000088-2026, mediante la cual se solicita
la autorización del permiso en relación a la actividad “Vuelta Internacional Femenina
Telecable 2026”, tramitado en este departamento mediante el número de expediente
ED-PE-26-0138, a realizarse los días 30 setiembre 2026, 1, 2, 3 y 4 Octubre 2026, en
horario de 6:00am a 1:00pm, se le indica lo siguiente:
Al ser una actividad deportiva, los requisitos para autorizar la utilización de vías, se
acogen a lo establecido en la Ley 9920 "Ley para regular los eventos deportivos en vías
públicas terrestres” y a su Decreto 43666-S-MIDEPOR-MOPT “Reglamento a la ley para
regular eventos deportivos en vías públicas terrestres”.
Luego de consultar por medio del oficio CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2026-1280, el día
04 de agosto de 2026, al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Policía de
Tránsito, Consejo de Transporte Público y a las Municipalidades de Abangares, Cañas,
Bagaces, Tilarán, San Carlos, Río Cuarto, Pococi, Sarapiqui, Oreamuno y Escazú se
obtuvieron las siguientes respuestas:
+ No se obtuvo respuesta del Ministerio de Salud, por lo que, se dá por entendido
que está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones.
+ La Dirección General de Policía de Tránsito, remite el oficio CARTA-MOPT-DVT-
DGPT-2026-999, donde indica que se realizará la cobertura policial del evento.
+ Se solicitó al ministro de Obras Públicas y Transportes la exoneración del canon
dispuesto en el artículo 15 (inciso j) y 16 del Decreto 43666-S-MIDEPOR-MOPT
“Reglamento a la ley para regular eventos deportivos en vías públicas terrestres”,
por lo que mediante la Resolución No. RES-MOPT-DM-0842-2026 se otorgó la
misma.
+ Nose obtuvo respuesta del Consejo de Transporte Público, por lo que, se da por
entendido que está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene
observaciones.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*279 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
GOBIERNO DE COSTA RICA
18 de agosto de 2026
CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2026-1365
Página 2 de 11
e El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, remite el oficio ICODER-
DRD-URE-0189-07-2026, donde indica que el evento tiene Proyección Nacional
e Internacional y se encuentra en el Calendario Oficial de la Federación
Costarricense de Ciclismo.
+ La Municipalidad de Escazú remite el oficio COR-DA-342-2026, donde indica el
visto bueno para realizar la actividad.
+ No se obtuvo respuesta de las Municipalidades de Abangares, Cañas, Bagaces,
Tilarán, San Carlos, Río Cuarto, Pococí, Sarapiquí y Oreamuno, por lo que, se da
por entendido que está de acuerdo con que se realice la actividad y no tiene
observaciones.
Por tanto, al no recibir objeción expresa de las instituciones consultadas, se procede a
Autorizar la actividad deportiva en vías públicas terrestres, bajo las siguientes
condiciones:
Fecha: Horario:
30 setiembre 2026, 1, 2, 3 y 4 Octubre 2026 06:00am a 01:00pm
Fecha: 30 setiembre 2026
Tipo de cierre: Total con paso regulado.
Recorrido Etapa 1:
Salida: Municipalidad de Cañas ubicada entre C.2 C. Central y Ruta 142.
Meta: Municipalidad de Cañas ubicada entre C.2 C. Central y Ruta 142.
Descripción: Luego de la SALIDA, se dirigen el oeste por 260 metros hasta el cruce
con la transversal de la ruta 1, acá se gira al norte por 1,4 km hasta la entrada con la
ruta 1. Se continua por ruta 1 en dirección norte por 33 km hasta el punto de retorno
en Pijije. Se retorna por ruta 1 en dirección sur por 56 km pasando por Bagaces, Cañas
hasta el cruce de Limonal donde se toma la rotonda elevada, se retorna por ruta 1 en
dirección norte por 21,5 km pasando por La Gotera y San Miguel hasta llegar a la salida
con la transversal de la ruta uno a la altura de Cañas y se continua por la transversal
hasta el cruce con la ruta 142 a la altura de la gasolinera Discom donde se gira en
dirección norte por 800 metros hasta llegar al Liceo Miguel Araya Venegas donde se
gira al oeste por 550 metros, hasta llegar a la META.
vaw.moptgo.cr (506) 2600 9500
San José, Distrito Zapote. Avenida 38A, Calle 23
0 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 5) Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*280 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO
DE. OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
GOBIERNO DE COSTA RICA
18 de agosto de 2026
CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2026-1365
Página 3 de 11
mera y
Google Mus.
MO restaurante ml finca 103, 7
AAA O SE
Gaia
00
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Me
A partidpante
11,1
¿Amortiguamiento Lateral
Fecha: 01 octubre 2026
Tipo de cierre: Total con paso regulado.
wwaw.mopt.go.cr (506) 2600 9500
San José, Distrito Zapote. Avenida 38A, Calle 23
Pecocí
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Recorrido Etapa 2:
Salida: costado norte de la Catedral de Tilarán, ubicada entre C. Central y C.1 y Av.
Central.
Meta: Costado sur del parque de La Fortuna ubicado entre C.470 y C.468 y la ruta 142.
Descripción: Luego de la SALIDA, se dirigen hacia el norte sobre ruta 145 por 200
metros hasta el entronque con la ruta 142, se continua por la ruta 142 por 73 km,
pasando por cruce de Tierras Morenas, Guadalajara, El Aguacate, cruce San Rafel de
Guatuso, Nuevo Arenal, Tapón de la represa, La Palma, Zeta Trece hasta llegar al
cruce con la Av. 325 en La Fortuna de San Carlos donde se tona esta ruta por 2 km
hasta llegar nuevamente a tomar la ruta 142 a la altura del Supermercado Pali en La
Fortuna, se continua por la ruta 142 hasta el cruce de El Tanque donde se gira en
dirección norte por 2,4 km hasta el entronque con la ruta 4, donde se gira en dirección
este por 5,3 km hasta el crude con la C. Los Ángeles. Acá se toma esta calle en
dirección sur por 4,6 km hasta el entronque con la ruta 141 a la altura del
Supermercado La Flor de Liz. En este punto se gira al norte sobre la ruta 141 por 3,8
km pasamos por el Aeropuerto de La Fortuna hasta llegar al cruce con la ruta 142 a la
altura de El Tanque. Se continua en dirección oeste por 7,1 km, hasta llegar a la META.
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'Amortigua miento Lateral
EJ
1
Participante
Fecha: 02 octubre 2026
Tipo de cierre: Total con paso regulado.
Recorrido Etapa 3:
Salida: Costado sur del Parque de La Fortuna de San Carlos ubicado entre C.470 y
C.468 y la ruta 142.
Meta: Servicentro Guápiles ubicado entra calle 2 y C. Central.
Descripción: Luego de la SALIDA, se dirigen hacia el sur por 100 metros hasta el
entronque con la Av. 325, acá se gira en dirección este por 950 metros hasta llegar al
cruce con la ruta 142 a la altura del Supermercado Pali de La Fortuna, donde
tomaremos la ruta 142 en dirección este por 6,1 km hasta El Tanque donde se gira en
dirección norte por 2,4 km hasta el cruce con la ruta 4, acá se tomará esta ruta en
dirección este por 67,1 km pasando por cruce Muelle, Cerro Cortes, Vuelta Kopper,
Pital, Finca Tenorio, cruce Santa Isabel, Bajos de Chilamate, Chilamate, Barrio Cristo
Rey hasta el cruce con la ruta 505 a la altura de la gasolinera JSM en Sarapiquí. Aquí
se gira en dirección sur sobre ruta 4 por 31,4 km pasando por Barrio Flaminia, Tigre,
Finca La Isal, Horquetas hasta el cruce con la ruta 32 en el cruce de Rio Frio. En este
punto tomaremos la ruta 32 en dirección este por 13 km pasando por Flores, Marina,
Río Blanco hasta el cruce con la C. Buenos Aires en Pococí donde se tomará la
transversal de la ruta 32 hasta la rotonda del puente elevado donde retornamos a la
ruta 32 por 1,6 km hasta llegar al cruce con la ruta 249, se gira en dirección norte por
1,2 km hasta llegar al Cementerio Municipal de Guápiles. En este punto se gira al este
sobre la Av. Central por 600 metros, hasta llegar a la META.
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SÁ participante
Fecha: 03 octubre 2026
Tipo de cierre: Total con paso regulado.
Recorrido Etapa 4:
Salida: Costado norte de la Plaza de Deportes de Cot de Cartago sobre Av. Central.
Meta: Escuela de San Juan de Chicua.
Descripción: Luego de la SALIDA, se dirigen hacia el oeste por 850 metros hasta el
entronque con la ruta secundaria 219, donde tomaremos dirección norte por 11.6 km
pasamos por cruce Tierra Blanca, Potrero Cerrado, Mirador del Santuario Carlos
Durán, hasta llegar a la META.
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Fecha: 04 octubre 2026
Tipo de cierre: Total con paso regulado.
Recorrido Etapa 5:
Salida: Municipalidad de Escazú costado norte del parque sobre avenida Manuel
Zavaleta.
Meta: Municipalidad de Escazú costado norte del parque sobre avenida Manuel
Zavaleta.
Descripción: Luego de la SALIDA, se dirigen hacia el este por 350 metros hasta el
entronque con la calle 128 donde se gira al norte por 200 metros hasta llegar al
entronque de la ruta 105 a la altura del Centro Comercial Plaza Montescazú por 1.3
kilómetros hasta llegar a Rosti Pollos donde se gira al oeste sobre la avenida 2 de la
Urbanización Trejos Montealegre. Ahí nos vamos es dirección oeste por 700 metros
hasta llegar al Parque Iscatzú donde tomaremos la avenida 2 A por 800 metros hasta
llegar al entronque de la ruta 105 a la altura de Steren donde giramos al sur por 200
metros hasta llegar al Centro Comercial El Cruce donde se tomara la ruta 121 en
dirección oeste por 1,8 kilómetros, hasta llegar al entronque de la ruta 310 a la altura
del Bac San José donde giramos al norte sobre calle Guachipelín por 1,4 km hasta
llegar al Centro Comercial Distrito 4 Donde se gira la oeste calle cantonal por 500
metros hasta el cruce de calle los Azofeifa donde giramos al oeste por 500 metros
hasta llegar a KM Photo ahí giramos al sur por calle secundaria hasta el entronque
con la ruta 121 por 550 metros luego ahí tomaremos la calle Convento (calle 144) en
dirección sur por 1.4 kilómetros hasta llegar al Cementerio Municipal Quesada en
Escazú donde giramos al este sobre la avenida Manuel Zavaleta por 550 metros, hasta
llegar a la META.
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Fuente: Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI)
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Distancias: 109, 105, 125, 12 y 90 km.
Cantidad máxima de participantes: 80 personas.
N? de Póliza de responsabilidad civil: 0112RCG000454400.
Este permiso únicamente es para la utilización de la vía para el recorrido de esta
carrera, no se permite el uso de la vía para actividades distintas a la circulación
ordinaria de vehículos y personas. Cualquier omisión a lo anterior la Dirección General
de Policía de Tránsito, podrá detener el evento y retirar el permiso emitido.
+ Deberá permanecer en un lugar público y visible, una fotocopia del presente
permiso.
+ Se debe de cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (SIECA,
2014, en horario diurno, del cual se hace especial énfasis en el capítulo 6
“Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la Ejecución de
Trabajos en las Vías”, además del Decreto Ejecutivo 38799-MOPT "Reglamento
de dispositivos de seguridad y control temporal de tránsito para la ejecución de
trabajos en las vías.
+ Una vez finalizada la actividad, es obligación de los solicitantes limpiar el área que
se utilizó en la misma.
+ No se deben obstruir los accesos vehiculares a propiedades privadas o públicas.
+ Se debe de habilitar de forma inmediata el paso a vehículos de emergencia.
+ Se debe acatar lo que indique la Dirección General de Policía de Tránsito,
respecto al control vial durante la actividad y respecto a sus competencias según
el decreto 43666.
+ Deberá cumplir con los protocolos y requerimientos que establezca el Ministerio
de Salud para este tipo de actividad. Esta Dirección se reserva el derecho de
revocar este permiso en caso de considerarlo necesario.
Cordialmente,
mopt.go.cr (506) 2600 9500
San José, Distrito Zapote. Avenida 38A, Calle 23
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Página 11 de 11
Finnado ditalmente
por.
DALMAI' ALVARADO UMAÑA (FIRMA)
Fecha: 2026.08.19 07:33:19
Dalmaín Alvarado Umaña
Coordinador Permisos
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y
DISEÑOS, DGIT '
RSG
Señor Junior Araya Villalobos, Director General, DGIT.
Señor Rony Rodriguez Vargas, Jefe, Depto. Estudios y Diseños, DGIT.
Señor Alexander Sánchez Cabo, Director General, Ministerio de Salud.
Señor Javier Bogantes Castro, Alcaldo, Municipalidad de Abangares.
Señor Alexander Elizondo Duarte, Alcalde, Municipalidad de Cañas.
Señor Daniel González Madrigal, Alcalde, Municipalidad de Bagaces.
Señora Katterin Alfaro López, Alcaldesa, Municipalidad de Tilarán.
Señor Juan Diego González Picado, Alcalde, Municipalidad de San Carlos.
Señor José Miguel Jiménez Araya, Alcalde, Municipalidad de Río Cuarto.
Señor Manuel Hemández Rivera, Alcaldo, Municipalidad de Pococí.
Señora Vanessa Rodriguez Rodríguez, Alcaldesa, Municipalidad de Sarapiquí.
Señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde, Municipalidad de Oreamuno.
Señor Orlando Esteban Umaña Umaña, Alcalde, Municipalidad de Escazú.
Señor Enrique Jiménez Aragón, DRRS Chorotega, Ministerio de Salud.
Señora Claudia Rosales Galeano, DRRS Huetar Norte, Ministerio de Salud.
Señor Alexandor Salas López, DRRS Huetar Caribe, Ministerio de Salud.
Señora Karina Garita Montoya, DRRS Central Norte, Ministerio de Salud.
Señor Oscar Bermúdez Garcia, DRRS Central Este, Ministerio de Salud.
Señor Ricardo Ocampo Salas, DRRS Central Sur ai., Ministerio de Salud.
Señor Felipe Venegas Vargas, Jefe, Depto. Operaciones Policiales, DGPT.
Señor Rafael Magaña Aguilar, Jefe, Depto. Ingeniería, CTP.
Señora Jenny María Alpizar Guzmán, Secretaria Despacho Subdirección General, DGPT.
Expediente: ED-PE-26-0138
vevaw.mopt.go.cr (506) 2600 9500
San José, Distrito Zapote. Avenida 38A, Calle 23
Participa en el uso de la palabra.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N?289 ACTA N950 Ordinaria
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí la FECOCI solicita el MOPT la autorización de algunas vías, ellos hacen la
solicitud directamente a las Municipalidades por donde pasa esta carrera,
también hizo la consulta al Instituto Costarricense del Deporte, en fin, a varias
instancias.
Lo que nos compete es lo siguiente. Indica que este no se obtuvo respuesta de las
Municipalidades de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán, San Carlos, Río Cuarto,
Pococí, Sarapiquí y Oreamuno, por lo que se da por entendido que están de
acuerdo con que se realice la actividad y no tiene observaciones. Eso es todo,
compañeros, sobre este tema
A . ATA En En
ACUERDO N* 1287
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ulises Álvarez Acosta, director general, teléfono:
2234 3420, correo electrónico: valvarezOsetena.go.cr, dice:
Oficio: CARTA-SETENA-SG-0944-2026
Asunto: Solicitud de subsanaciones para los estudios técnicos de la cuarta revisión
Número del expediente: EAE-0004-2025.
Nombre del expediente: Incorporación a la Variable Ambiental en la propuesta
del Plan Regulador de la zona marítimo terrestre del cantón de Pococí.
v
a Ga ; Sitio Web: munipococi.go.cr
a Y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*290 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO ó
p E |S ARÍA
GOBIERNO DE GOSTA RICA:
CARTA-SETENA-SG-0944-2026
San José,jueves, 20 de agosto de 2026
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Señores
Concejo Municipal de Pococí
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde de la municipalidad de Pococí
Delegado por parte del proponente
Asunto: Solicitud de subsanaciones para los estudios técnicos de la cuarta revisión
Número del expediente: EAE-0004-2025
Nombre del expediente: Incorporación a la Variable Ambiental en la propuesta del
Plan Regulador de la zona marítimo terrestre del cantón de Pococí
Reciba un cordial saludo.
Reciban un cordial saludo. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental le informa
que ha finalizado la revisión de la documentación correspondiente al trámite del
expediente EAE-0004-2025, misma que en concreto, refiere a subsanaciones de los
estudios del Índice de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y al
Reglamento de Desarrollo Sostenible.
Producto de la revisión realizada, se identificó que persiste una serie de elementos
de no conformidad con lo señalado por la normativa vigente; por lo que se requiere
que su representada pueda referirse puntualmente a dichas inconformidades
mediante la remisión de subsanaciones a SETENA. El detalle de los elementos
administrativos, técnicos y legales que deben atenderse por parte de ustedes como
proponentes, se encuentra en el formulario de revisión técnica que se adjunta al
presente oficio, cuyo número de referencia es el FR-DT-EAE-0026-2026, lo que
requiere subsanación se ha señalado en color rojo para su mejor ubicación en el
documento.
El plazo para la presentación de las subsanaciones requeridas señaladas en el FR-
DT-EAE-0026-2026, será de hasta seis meses, contados a partir de la notificación
del presente oficio y su anexo. De requerir un plazo mayor para presentar lo
correspondiente, se recomienda valorar la posibilidad de solicitar una prórroga o
una suspensión de plazo; ambos con base en lo requerido en los artículos 258 y
259, respectivamente, de la Ley General de Administración Pública N* 6227.
a e k He Sitio Web: munipococi.go.cr
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MINISTE
DE AMB
me Y ENERGÍ:
GOBIERNO DE COSTA RICA
RIO SECRETARÍA
TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL
CARTA-SETENA-SG-0944-2026
Página 2 de 2
Si durante el proceso de atención de subsanaciones, surgen dudas o consultas que
deban ser planteadas a esta Secretaría, puede coordinarse un espacio de reunión
entre ustedes como proponentes y SETENA (se aclara que la municipalidad puede
sumar a dicha convocatoria a quien estime requerido, pero la reunión solamente
puede realizarse si hay al menos un representante del proponente), siendo que el
Concejo Municipal debe remitir su solicitud de reunión vía plataforma de
correspondencia institucional de la SETENA (https://portal.setena.go.cr), señalando
dos posibles fechas / horas para que esta Secretaría proceda a convocar dicha
reunión.
Se recuerda que los medios oficiales y válidos para el recibo de documentación y
correspondencia ante la SETENA, son, para expedientes físicos y consultas el portal
de recepción de documentos: https://portal.setena.go.cr y para expedientes
digitales la Plataforma Digital: https://tramites.setena.go.cr. Toda la documentación
con firma digital, debe cumplir con las regulaciones de autenticidad y al contestar
debe indicar el número de expediente administrativo y en caso de proceder, el
número de oficio o resolución al que se le está dando respuesta. Se reitera que los
correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar
por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación
de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.
Cordialmente, ULISES ALVAREZ ACOSTA (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-01-0790-0742.
Secretaría Cell blbaremeseracin gros onicament,
Ulises Álvarez AGO Sta ez delafima
Director General
ualvarez(Osetena.go.cr
Firmado digtalmente
Elaborado por: Yesenia Araya Trejos
Revisador por: Nuria Chavarría Campos, jefe del departamento de Evaluación Ambiental Estratégica
C.: EAE-0004-2025
Holas:
+  Loscorreos electrónicos de los funcionarios de SETENA no son un medio válido ni eficaz para dar por
recibida la documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones; por lo
tanto, deben utilizarse los medios oficiales indicados en la página web de SETENA:
https/www.setena.go.cr
+ Las solicitudes, escritos, respuestas a prevenciones, recursos administrativos, etc., deben cumplir con
las regulaciones de autenticidad de firma digital.
+  Alcontestar, recuerde que debe indicar elnúmero de expediente administrativo y, en caso de proceder,
el número de oficio o resolución al que se le está dando respuesta.
é lo Sitio Web: munipococi.go.cr
4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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ACTA N50 Ordinaria.
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PAGINA N*292
O cía TÉCNICA NACIONAL
o O ENERGIA [a MBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTA RICA
FR-DT-EAE-0026-2026
SECRETARÍA
1 Generalidades
Número Expediente
Admin.
EAE-0004-2025
Nombre del POT
Incorporación de la variable ambiental del plan regulador de la
zona marítimo terrestre del cantón de Pococí
Fecha de ingreso del Fecha de Inicio de la Fecha de Finalización de la
estudio/adenda Revisión Técnica Revisión Técnica
5 de agosto de 2026 10 de agosto de 2026 20 de agosto de 2026
2 Delimitación del Área de Estudio
Ubicación Político Administrativo Área Sujeta al
E Estudio
Distrito Cantón Provincia (Tolol/ Parcial)
Colorado PococÍ Limón 58,78 ha
3 Consideraciones de este Formulario de Revisión Técnica
+ Los datos presentados en este formulario de revisión técnica corresponden a la
revisión de anexos previamente solicitados según el oficio consecutivo N* CARTA-
SETENA-SG-0291-2026, del expediente EAE-0004-2025, para la incorporación de
la variable ambiental a la propuesta del plan de ordenamiento territorial.
+  Seanalizan los documentos técnicos en el marco de requisitos del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental (Manual de ElA)-Parte lll.
+ Cabe señalar que, para el análisis de la información presentada, el equipo del
departamento de EAE, tiene en consideración lo estipulado por la cláusula de
responsabilidad ambiental (inciso 5.14.1.3 del decreto n* 32967), donde el consultor
que suscribe la información técnica remitida a SETENA es el responsable directo de
la misma. En virtud de ello, la SETENA, acepta la información presentada como
cierta y verídica, a modo de declaración jurada, de modo que en el caso de que se
aportara información falsa o errónea, los firmantes del estudio técnico no solo serán
responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a
partir de esos datos haya incurrido a la SETENA.
+ Se aplica el Decreto Ejecutivo N* 42696-MINAE, Especificaciones para cartografía
de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial.
+ Se aplica el Decreto Ejecutivo N* 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR,
Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores
reforma el Decreto Ejecutivo N* 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH, Reforma
Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores y
la reforma en el Decreto Ejecutivo N” 44231-MINAE-MAG- PLAN-TUR-MIVAH
Reforma al Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes
Reguladores, Decreto Ejecutivo N* 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
+ Este formulario corresponde a la revisión técnica de n” 4 del expediente EAE-0004-
2025
Ar 21,09 y 11, Sen Francisco Gacoches, 100m None y 100m Oeste de la Ijesia de Lagailo
Tel. (505) 2234-3420, Apartado Postal 5203-1000. San José. Costa Riza
wsesolena gor
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Pecocí
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PAGINA N*293 ACTA N*50 Ordinaria.
RESTE
e 7 [TÉCNICA NACIONAL
YENERGÍA — [AMBIENT
L
GOBIERNO DE. GOSTA RICA
FROT.EAE 0026-2026
Página 2 de 38
Observaciones generales:
1. No se subsana la observación general N” 1 del FR-DT-EAE-0005-2026, ya que se
sigue haciendo referencia a los cantones de Matina y Guácimo (específicamente en
, las páginas 12, 14 y 15 del informe de Bioaptitud), se solicita atender la misma ya
que dichos cantones no son parte del área de estudio.
2. Se presenta el oficio PEL-1011-2026 (especificamente punto 4) firmado por el señor
Martín Vargas Santamaría, presidente ejecutivo de JAPDEVA, con el mismo quedan
sin efecto las observaciones 3 y 4 del formulario FR-DT-EAE-0005-2026.
De dicho oficio se puede concluir que JAPDEVA otorga su anuencia únicamente
para estudiar e incorporar la Variable Ambiental en la propuesta del Plan Regulador,
lo cual es concordante con las competencias de la SETENA, ya que no otorga
derechos de propiedad, concesiones ni define la zonificación municipal. Su labor se
limita a evaluar los estudios técnicos ambientales. Por ende, la reserva de derechos
realizada por JAPDEVA no interfiere con el presente trámite ambiental.
4 Requisitos Administrativos
4.1 Carta de entrega formal a SETENA por parte del representante oficial
Presentado y cumple el requisito del [tem 7.1.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE y el artículo 285 o 287, según sea el caso, de la Ley General de
Administración Pública.
Se presenta el oficio DAM-0309-2028, firmado por el alcalde Manuel Hernández Rivera,
de la municipalidad de Pococí y delegado por el Concejo Municipal.
4.2 Carta de delegación formal por parte del representante oficial autorizando a un tercero
a gestionar el expediente ante SETENA
Presentado y cumple el requisito de los artículos 275 y 282 de la Ley General de
Administración Pública.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
4.3 Utilización de alguna de las herramientas del D.E. N” 39150-MINAE-MAG-
MIVAHPLAN-TUR, su reforma D.E. N* 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH y su
reforma el Decreto Ejecutivo No. 44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH, “Reforma
al Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores,
Decreto Ejecutivo N*39150”. y su reforma el Decreto Ejecutivo No. 44231-MINAE-
MAG-PLAN-TUR-MIVAH, “Reforma al Reglamento de la Transición para la Revisión
y Aprobación de Planes Reguladores, Decreto Ejecutivo N*39150".
A1.21, C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Ladrilo
Tel. (505) 2234-3420, Apartado Postal 5223-1000, San José, Costa Rica
inanwselena go.cr
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PAGINA N*294 ACTA N*50 Ordinaria.
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> MINISTERIO lerro ria pí
NY DE AMBIENTE LONA
- y ECON RIENDA .
GOBIERNO DE GOSTA RICA
FROTEAE 0026-2026
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- Presentado y cumple el requisito del ítem 23c del Decreto Ejecutivo n* 39150
MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR y sus reformas.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
5 Requisitos técnicos generales
5.1 Consultores de OAT
5.1.1 Profesionales de Carreras Específicas atinentes para el proceso de OAT
Presentado y cumple los requisitos de los ítems 5.14.1.1.a y 5.14.1.2 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
5.2 Cláusulas de Responsabilidad Ambiental
Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 5.14.1.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. No se subsana la observación del tem 5.2.1 del formulario FR-DT-EAE-0005-2026,
ya que en dicha observación se solicitaban las cláusulas de responsabilidad
ambiental de los consultores Marlon Salazar Chacón y Victor Arroyo Calderón, con
la firma válida, pero no se adjuntan en la presente entrega. Cabe resaltar que el
documento llamado “Control de cambios” de la presente entrega, para este [tem 5.2
se lee: “Pendiente Firmar correctamente las cláusulas de responsabilidad ambiental
de don Víctor y Marlon” Por lo anterior, se solicita aportar las cláusulas
correspondientes debidamente firmadas según lo estipulado en la Ley N* 8454 Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento y la
Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados
Digitalmente, del MICITT.
2. Sigue sin subsanar la observación del ítem 5.2.2 del FR-DT-EAE-0017-2025, del
FR-DT-EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0005-2026. Cabe resaltar que el
documento llamado “Contro! de cambios” de la presente entrega, para este ítem 5.2
se lee: “Pendiente Firmar correctamente las cláusulas de responsabilidad ambiental
de don Víctor y Marlon.” Se solicita atender y presentar la respectiva cláusula de
responsabilidad para el Análisis de Alcance Ambiental (AAA) o en su defecto que el
coordinador del equipo técnico presente firmado el AAA, incluyendo en el informe
técnico de éste el párrafo de responsabilidad de la información presentada.
5.3 Escala de Trabajo
Presentado y cumple el requisito del ítem 5.14.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N?
32967-MINAE.
Al indicar la escala de trabajo en cada eje, se subsana la observación del ítem 5.3 del
FR-DT-EAE-0005-2026.
Av.21,C 9 y M1, San Francisco Golcoches, 100m Norte y 100m Oeste de la Ijesia do Lado
Tel. (505) 2234-2420, Apartado Poslal 5203-1000. San Jos$, Costa Rca
miwsetena go er
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%295 ACTA N*50 Ordinaria.
A A AS na a
MINISTERIO | erro mrapí
Y DEAMBIENTE [E RONICA NACIONAI
YENERGÍIA —— [AMBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTA RICA
FROTEAE0026-2026
Págna 4 de 38
5.4 Formato de Mapas e Informes
Presentado y cumple el requisito del ítem 5.14.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026, no se solicitaba ningún requerimiento.
Presentado y cumple el requisito del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N*42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026, no se solicitaba ningún requerimiento.
Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
Aunque se presentó el metadato cartográfico en formato *xml, se requiere que los
mismos sean también presentados con las correcciones indicadas en el tem 5,4 del FR-
DT-EAE-0005-2026, bajo el formato en *pdf. Se le solicita presentar lo indicado.
Se le solicita corregir estos datos en todos los documentos relacionados con los
metadatos cartográficas de cada archivo cartográfico presentado y puede apoyarse en
la Guía para la presentación de la plantilla para POT generada por SETENA. Se le
recuerda que se debe cumplir con la normativa técnica de información geográfica de
Costa Rica, en particular con el perfil oficial de Metadatos Geográficos de C.R.,
establecidos en el decreto ejecutivo N? 37773-JP-H-MINAE-MICITT en su versión
NTIG_CR04_10.2020 V.2.
Nota:
En vista de la obligatoriedad del uso de la plantilla del IGN para este fin, SETENA
ha generado la Guía para la presentación de la plantilla de metadatos para POT y
presentarlo ante SETENA en formato *xlm y *paf. La cual está basada en la misma
plantilla, por lo que la presentación de los metadatos a SETENA puede realizarse
aplicando dicha guía, que se descarga en el siguiente link:
https//drive.google.com/drive/folders/1FLlwSM4aAm3xIZ1U4N57OBlozNtaTtqX
6 Evaluación del Estudio de Fragilidad Ambiental
Los resultados expuestos en esta sección correspondiente a la revisión técnica del
documento Autor: ECOPLAN. Título: Índices de fragilidad ambiental para el plan regulador
de ZMT Pococí — Sector Tortuguero. Versión: 4. Municipalidad de PococÍ, ingresado en la
SETENA según el consecutivo N* 08402-2026.
6.1 IFA Geoaptitud
6.1.1 Factor Litopetrofísico
a) Geología regional
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.7 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
Av 21,C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Lado
Tel. (5C8) 234-2420, Apartado Postal 6283-1000, San Josó, Costa Rica
"selena go.er
: Sitio Web: munipococi.go.cr
Y " Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Y ENERGIA
ERNO DE GOSTA RICA
PAGINA N*296 ACTA N*50 Ordinaria. j
MINISTERIO din
DESNPINTE NACIONAL
L
FROT-EAE0025-2026
Página 6 de 38
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, tem 1.g del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) Geología local
- Presentado y cumple los requisitos de los Ítems 5.3.1 y 5.3.7 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.g del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
c) Perfiles geológicos
- No fue presentado el requisito del ¡tem 5.3.8 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
Continúa sin aportarse los perfiles geológicos, por lo que se mantiene la misma
observación del ítem 6.1.1.c del FR-DT-EAE-0005-2026.
d) Dureza del material geológico o de la roca
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, tem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Consistencia / Grado de cohesión del material geológico
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
f) Factor de lineación
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
9) Grado o intensidad de meteorización del material geológico
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
Ax 21,€ 9y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oes'e de la Iglesia da Ladrilo
Tel. (506) 2234-3420, Apartado Poslal 5203-1000. San José, Costa Rica
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PAGINA N?297 ACTA N*50 Ordinaria.
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MINISTERIO
¿NTE
>
FROT-EAE.00262026
Página 6 de 38
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
h) Espesor de las capas de la formación superficial en análisis
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.e del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
1) Contenido de arcilla de la formación geológica en análisis
- Presentado y cumple el requisito del [tem 5.3.1.f del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
1) Porosidad y permeabilidad aparente
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.1.g del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ftem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
k) IFA Litopetrofísico
- Presentado y cumple de los requisitos de los ítems 5.3.2 y 5.3.3 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ftem 1.a del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
l) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
m) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
"Av. 21, € 9 y 11, Son Francisco Golcoches, 100m Nor y 100m Oesto de la lesia do Ladralo
Te!.(503) 2234-3420, Apartado Postal 5228-1000. San José. Costa Rca
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PAGINA N*298 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO
DE AMBIENTE
Y Y ENERGÍA
GOBIERNO DE COSTA RIGA
RÍA
NACIONAL
FROT-EAE 0026-2026
Página 7 de 38
n) Incertidumbres técnicas y su calificación
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.3.7 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.1.2 Factor Geodinámica Externa
a) Geomorfología
- Presentado y cumple de los requisitos de los ítems 5.4.1 y 5.4.3 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.h del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) Categorías de pendientes
- Presentado y cumple el requisito del ftem 5.4.1.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.b del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
c) Relieve relativo
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.1.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, tem 1.b del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
d) Densidad de drenaje
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.1.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ¡tem 1.b del Decreto Ejecutivo N?
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Áreas de erosión activa
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.1.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, [tem 1.b del Decreto Ejecutivo N?
42696-MINAE.
Av 21,C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Ladrilo
Tel. (506) 2234-2420. Apartado Postal 5203-1000. San Joss, Costa Rica
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PAGINA N*299 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO |<
Y ENERGÍA AMBIENTAL
GO! ERXO DE COSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 8 de 38
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
f) Áreas de sedimentación activa
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.1.e del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.b del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
g) /FA Geodinámica Extema
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.b del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
h) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple el requisito del (tem 5.4.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
1) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.2 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
ji) Incertidumbres técnicas y su calificación
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.4.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.1.3 Factor Hidrogeológico
a) Hidrogeología regional
- Presentado y cumple los requisitos de los ftems 5.5.2.b y 5.5.4 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, (tem 1.i del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) Densidad de drenaje para corrientes de agua superficial de tipo permanente
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.1.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
Ay 21, € 9 y 11, San Francisco Golcoches, 100m Norte y 100m Oes!e de la Iglesia de Ladrilo
Tel. (503) 2234-2420. Apartado Poslal 5208-1000. San José. Costa Rica
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PAGINA N*300 ACTA N*50 Ordinaria.
e UP RS
MINIST
DE AMBIENTE
NERGIA
GOBIERNO DE COSTA RICA
SECRETARÍA
TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL
FROT-EAE 0026-2026
Página 9 de 38
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Índice del perfil hidrogeológico
- Presentado y cumple de los requisitos de los [tems 5.5.1.b y 5.5.2.a del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
d) Potencial de infiltración
- Presentado y cumple el requisito del ftem 5.5.1.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Manantiales y pozos
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.1.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
f) Precipitación promedio anual
- Presentado y cumple el requisito del 5.5.1.e del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
g) Factor de Lineación
- Presentado y cumple el requisito de la tabla “Hidrogeología” del Anexo Il Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.k del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
Av 21,C 9 y 11, San Francisco Goicockea, 100m Norte y 100m Oeste de la Igjesia da Ladrillo
Tel. (505) 2234-3420, Apartado Postal 5293-1000. San José. Costa Rica
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PAGINA N2301 ACTA N*50 Ordinaria. —
Y Y ENE * | TÉCNICA NACIONAL
» YENERGÍA — [AMBIENTAL
GOBIERNO DE COSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 10 de 38
h) Evaluación de la vulnerabilidad aculfera a la contaminación, mediante GOD
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.5 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N?
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, item 1.j del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
1), IFA Hidrogeológico
- - Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.c del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
j) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
k) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.5.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
1) Incertidumbres técnicas y su calificación
- Presentado y cumple el requisito del ¡tem 5.5.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N?
32967-MINAE,
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.1.4 Factor Estabilidad de Ladera (Deslizamientos)
a) Espesor de las capas de la formación superficial en análisis
- Nose aplica el requisito del ítem 5.6.2.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- — No se aplica el requisito del artículo 3, ítem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) Precipitación promedio mensual para los tres meses más lluviosos de la zona
- Nose aplica el requisito del [tem 5.6.2.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo N” 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, tem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
Av 21, C 9y 11, San Frencisco Gekcoches, 100m Norte y 100m Oeste de la lgjesia da Ladrilo
Tel. (503) 2234-2420. Apariaco Postal 5203-1000. San Jcsá. Costa Rca
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PAGINA N*302 ACTA N*50 Ordinaria. ;
MINISTERIO RÍA
FRODT-EAE 0026-2026
Página 11 de 38
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
c) Categorlas de pendientes
- Nose aplica el requisito del ftem 5.6.2.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, [tem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
d) Factor de sismicidad
- Nose aplica el requisito del ítem 5.6.2.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, ftem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Tipo de cobertura vegetal
- Nose aplica el requisito del ítem 5.6.2.e del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, ítem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
f) Fallas geológicas activas / Potencialmente activas / Zonas de deformación por fallas
geológicas
- No se aplica los requisitos de los ftems 5.6.2.f y 5.6.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, [tem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
g) Procesos de erosión / sedimentación
- Nose aplica el requisito del [tem 5.6.2.g del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, ftem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
Ay.21,C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100 Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Ladrilo
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ER e
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DE AMBIENTE se SIÓN
Y ENERGÍA
GOBIERNO DE COSTA RICA
NACIONAL
AMBIENTAL
FROT-EAE 0026-2026
Página 12 de 38
h) Zonas de geoaptitud hidrogeológica alta o muy alta
No se aplica el requisito del [tem 5.6.2.g del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, ítem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
i) Dirección de talud respecto a la dirección dominante.
- Nose aplica el requisito del ítem 5.6.2.i del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, [tem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
j) IFA Estabilidad de Ladera (Deslizamientos)
- Nose aplica los requisitos de los ítems 5.6.1 y 5.6.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- No se aplica el requisito del artículo 3, ítem 1.d del Decreto Ejecutivo N* 42696-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
k) Rangos de Calificación IFA
- Nose aplica el requisito del ítem 5.6.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
1) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Nose aplica el requisito del [tem 5.6.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.1.5 Factor Amenazas Naturales
a) Amenazas Naturales registradas
- Presentado y cumple el requisito del tem 5.7.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) Potencial de sismicidad regional
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
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LINIST ERIO
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
c) Potencial de sismicidad local
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ftem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
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En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
d) Potencial de licuefacción del terreno
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo
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En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
e) Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo / potencialmente
activo
- Presentado y cumple el requisito del [tem 5.7.2.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ftem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
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En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
f) Amenaza volcánica
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.e del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, tem 1.e del Decreto Ejecutivo N?
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
g) Potencial afectación por tsunamis
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.f del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
Av. 21, C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Ladrilo
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MINISTERIO
DE AMBIENTE SECRETARÍA
REÍ TÉCNICA NACIONAL.
Y ENERGIA —— [AMBIENTAL j
GOBIERNO DE. COSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 14 de 38
h) Amenaza por inundación
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.2.g del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- “Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 1.e del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
i) IFA Amenazas Naturales
- Presentado y cumple los requisitos de los ítems 5.7.1 y 5.7.4 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, [tem 1.e del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
j) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
k) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.7.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
1)  Incertidumbres técnicas y su calificación
- — Presentado y cumple el requisito del [tem 5.7.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.1.6 IFA Geoaptitud
a) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple los requisitos de los ítems 5.8.1 y 5.8.2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) IFA Geoaptitud / Zonificación por categoría de geoaptitud
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.8.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, [tem 1.f del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
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PAGINA N*306 ACTA N*50 Ordinaria.
REL
MINISTERIO | esorurari
Y DEAMBIENTE — [SECRLAR ONAI
o OA ENERGIA [AMBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 15 de 38
c) Limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.8.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.2 IFA Bioaptitud
6.2.1 Cobertura biótica
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.3.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
1. En el informe de la presente entrega, el cuadro N” 2 “Clasificación del área de
estudio según el tipo de cobertura biótica”, se visualiza con cambios
concordantes con la información presentada, por lo tanto, se subsana la
observación del ítem 6.2.1.2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Al presentar el mapa N* 2 “Valoración según tipo de cobertura biótica, PococÍ.”
de manera actualizada, tanto en el informe como en la carpeta de mapas, se
subsana la observación del [tem 6.2.1.2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 2 del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
3. La capa cartográfica de la presente entrega llamada “cobertura_biotica.shp” no
hay sobreposición de polígonos con humedales ni con Patrimonio Natural del
Estado, por lo tanto, se subsanan las observaciones de los ítems 6.2.1.3 y 6.2.1.4
del FR-DT-EAE-0005-2026.
4. Al corregir el polígono solicitado de pastos a bosques secundarios, se subsana
la observación del ítem 6.2.1.5 del FR-DT-EAE-0005-2026.
6.2.2 Categorías de manejo
Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.3.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
1. En el informe de la presente entrega se eliminó el texto que no correspondía, por
lo tanto, se subsana la observación del tem 6.2.2.1 del FR-DT-EAE-0005-2026.,
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 2 del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
2. La capa cartográfica de la presente entrega llamada “categorias_manejo.shp” se
visualiza de manera actualizada, sin traslape con Áreas Silvestres Protegidas, se
corrigió la clasificación de un polígono anteriormente clasificado con el IFA 1
pasando al IFA 4 y se clasifican los polígonos de humedales con el respectivo
IFA 2, por lo anterior, se subsanan las observaciones de los ítems 6.2.2.2 al
6.2.2.4 del FR-DT-EAE-0005-2026.
Av 21, C 9 y 11, San Francisco Golcochea, 100m Norte y 100n Oeste de la ijesia de Ladrilo
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MINISTERIO Saá
E ENTE ¿TARÍA
y po Pa uE NACIONAL
GOBIERNO DE. COSTA RICA A
FROTEAE00262026
Página 16 de 38
6.2.3 Corredores y Conectividad Biológica
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.3.c del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
1. En el informe de la presente entrega se corrige el texto haciendo mención de
solamente un corredor biológico en el área de estudio, por lo tanto, se subsana
la observación del ítem 6.2.3.1 del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Se presenta el mapa N' 4. “IFA Bioaptitud según categorías de corredores
biológicos en ZMT PococÍ.” de manera actualizada, tanto en el informe como en
la carpeta de mapas, por lo anterior, se subsana la observación del ftem 6.2.3.2
del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, tem 2 del Decreto Ejecutivo N?
42696-MINAE.
3. La capa cartográfica de la presente entrega llamada “corredores_biológicos.shp”
se visualiza de manera actualizada y coincidente con la de Cobertura biótica, por
lo tanto, se subsanan las observaciones de los Ítems 6.2.3.3 al 6.2.3.8 del FR-
DT-EAE-0005-2026.
6.2.4 Cuerpos y cursos de agua naturales, sus áreas de protección y sus biotopos
asociados
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.4.a del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
1. Se presenta el mapa N* 5. “Categorías de cuerpos de agua y sus áreas de
protección y biotopos asociados.” de manera actualizada, tanto en el informe
como en la carpeta de mapas, por lo anterior, se subsana la observación del ítem
6.2.4.1 del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 2 del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
2. La capa cartográfica de la presente entrega llamada “cuerpos_agua.shp” se
visualiza de manera actualizada, por lo tanto, se subsana la observación del ítem
6.2.4.2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
6.2.5 Áreas sujetas a pago de servicios ambientales
- Nose aplica el requisito del ftem 5.9.4.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
- Nose aplica el requisito del artículo 3, ftem 2 del Decreto Ejecutivo N*42696-MINAE.
6.2.6 Biotopos sensibles
- Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 5.9.4.c del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
Av 21,C 9 y 11, San Francisco Goicoctes, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia de Ladrilo
Tel. (505) 2234-3420, Apartado Postal 5203-1000. San José. Costa Rica
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DE AMBIENTE — [SECRETARÍA
ENERGÍA ¿CNICA NACIONAL.
pa AL
GOBIERNO DE GOSTA RICA:
FROT-EAE0026-2026
Página 17 de 38
1. A pesar de que en el formulario FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún
requerimiento, al realizarse cambios en la cartografía se generan inconsistencias,
por lo tanto, y en concordancia con las observaciones siguientes se solicita que
se presente el mapa N* 6 “IFA Bioaptitud según categorías de biotopos sensibles
PococÍ", tanto en el informe como en la carpeta de mapas, de manera
actualizada.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 2 del Decreto Ejecutivo
N* 42696-MINAE.
2. Cabe resaltar que en el informe se lee: “...los biotipos sensibles se consideran
todos los cuerpos de agua (lagunas y canales) y zonas de bosques secundarios
y secundarios en recuperación aledaños a las zonas propuestas para desarrollo
según él plan.”
A pesar de que en el formulario FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún
requerimiento, al realizarse cambios en la cartografía de la presente entrega
llamada “biotopos_sensibles.shp" se generaron inconsistencias, por ejemplo, hay
polígonos caracterizados como bosque secundario, bosque secundario en
recuperación y humedales; que se están clasificando como biotopos no
sensibles, cuando lo correcto es que sean biotopos sensibles. También hay
polígonos caracterizados como zonas de uso antrópico y se caracterizan como
biotopos sensibles, siendo lo correcto biotopos no sensibles (en las figuras 1 a la
4 se visualizan algunos ejemplos). Se solicita revisar toda la capa y presentarla
de manera actualizada.
Figura 1. Pantallazo de polígono de Figura 1. Pantallazo de polígonos de
bosque secundario en color morado y humedal en color verde y en trama de
en trama de cuadriculado de color cuadriculado de color anaranjado como
anaranjado como biotopo no sensible. biotopo no sensible.
Av.21,C 9 y 11, San Frandsco Goicochea, 100m Nor y 100m Oeste de la Ijesia de Ladrilo
Tel. (505) 2234-2420, Aparlado Postal 5203-1000. San José, Costa Rica
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> ENERGÍA NIGA NACIONAL
JA [AMBIENTAL
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Tortuga Lodge
4:78 (3 3)!
Hotel de 4 estrellas
,
Figura 3. Pantallazo de polígono zona Figura 2. Pantallazo de zona de uso
de bosque secundario en recuperación antrópico en color rosado y en trama de
en color verde y en trama de cuadriculado en color negro como biotopo
cuadriculado en color anaranjado el sensible.
biotopo sensible.
6.2.7 Zonas de Vida
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.4.d del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
1. En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ftem 2 del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
2. En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.2.8 IFA Bioaptitud
Nota: las observaciones realizadas para la variable de Biotopos sensibles no afectan el IFA
Bioaptitud, pero se debe tener en consideración que si se realiza algún cambio en la
caracterización de la Cobertura biótica (uso de suelo), ese sí podría alterar el IFA Bioaptitud
y el mismo se debería presentar de manera actualizada junto con las variables de Cobertura
biótica y de Corredores biológicos y conectividad.
a) IFA Bioaptitud
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.5 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
1. Este apartado se presenta de manera actualizada, con valores de áreas
concordantes entre el texto y el cuadro N? 7, así como la respectiva referencia de
este y la sumatoria de las áreas coincidente. Por lo anterior se subsanan las
observaciones de los Ítems 6.2.8 a) 1. al 6.2.8 a) 3. del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, Ítem 2 del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
4.24, C 9 y 41, San Francisco Golcochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Isa de Ladrilo
Tel. (506) 2234-2420. Apartado Poslel 5223-1000. San José. Costa Rica
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DE AMBIENTE
Y ENERGIA
GOBIERNO DE COSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 19 de 38
2. La capa cartográfica de la presente entrega llamada “bioaptitud.shp” es
concordante con lo descrito en el texto, por lo tanto, se subsanan las
observaciones de los ítems 6.2.8 a) 4. 6.2.8 a) 5. del FR-DT-EAE-0005-2026.
b) Rangos de Calificación IFA
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.9.5 que refiere al ítem 5.3 del Anexo |
del Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
- Enla página 27 del presente informe se visualiza el cuadro N? 6 con los rangos de
calificación IFA, por lo tanto, se subsana la observación del ítem 6.2.8 b) del FR-DT-
EAE-0005-2026.
c) Limitantes y Potencialidades Técnicas
- Presentado, pero no cumple el requisito del [tem 59.5 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N?* 32967-MINAE.
1. Al presentar el IFA bioaptitud de manera actualizada y clasificarse a los
humedales con el IFA 1, se subsanan las observaciones de los ítems 6.2.8.c) 1.
y 6.2.8.0) 3. del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Este apartado se presenta nuevamente sin cambios con respecto a las entregas
anteriores, por lo tanto, no se subsana la observación del [tem 6.2.8.c).2 del FR-
DT-EAE-0005-2026, se solicita integrar las variables complementarias en la tabla
de limitantes y potencialidades, esto a modo de información para la toma de
decisiones, tal como se solicita en el ítem 5.9.4 del D.E. N” 32967-MINAE.
6.3 IFA Edafoaptitud
6.3.1 Capacidad de Uso de la Tierra
a) Capacidad de Uso de la Tierra o Uso Potencial de la Tierra
- Presentado, pero no cumple los requisitos de los Ítems 5.9.3, 5.10,1,5.10.3 y 5.10.4
del Anexo | del Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE.
1. Lo presentado no subsana lo solicitado en los formularios de revisión FR-DT-
EAE-0017-2025, FR-DT-EAE-0030-2025 y FR-DT-EAE-0005-2026. Analizada
la información presentada tanto en el documento técnico de nombre “INFORME
DE EDAFOAPTITUD” y la capa cartográfica “capacidad_uso_tierras.shp”, se
observó que se realizó la categorización de clases utilizando como fundamento
la cobertura del suelo “Zonas de uso antrópico”, por lo que se recalca que, la
metodología del Decreto Ejecutivo N* 41960-MAG-MINAE, evalúa los suelos
según sus limitaciones físicas y ambientales para fines agrícolas, pecuarios o
forestales. Por lo tanto, se le solicita revisar la información y corregir lo
pertinente.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 3 del Decreto Ejecutivo
N? 42696-MINAE.
2. Ante la observación indicada en el ítem 6.3.1.a), se solicita presentar el archivo
cartográfico y el mapa de esta variable actualizados; en la figura 5 se muestra un
ejemplo de lo mencionado en dicha observación.
Av 21, C 9 y 11, San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oes!e de la Iglesia de Ladrilo.
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ho y DEAMBIENTE — [St
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Figura 5. Se muestran capturas de pantalla de información cartográfica presentada donde se
revela la clasificación de la clase V en áreas denominadas como “Zonas de uso antrópico”. En la
imagen A se muestra la clase V con pollgonos morados, y en la imagen B se muestra la clase V
desactivada.
b) Tipo de Suelo
- Presentado y cumple el requisito del ftem 5.10.1 del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026 no se solicitaba ningún requerimiento.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 3 del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
6.3.2 IFA Edafoaptitud
a) Zonificación de Tipos de suelos
- Presentado y cumple de los requisitos de los ítems 5.9.3, 5.10.4.a y 5.10.5 del Anexo
| del Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2028 no se solicitaba ningún requerimiento.
b) /FA Edafoaptitud
- Presentado, pero no cumple los requisitos de los ítems 5.10.6 y 5.3 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Al existir observaciones en las variables que conforman este eje, se considera un
error de raíz en el cálculo del IFA Edafoaptitud, por lo tanto, se debe integrar lo
correspondiente en este apartado y presentarlo de manera actualizada.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, tem 3 del Decreto Ejecutivo
No 42696-MINAE.
2. Ante la observación indicada en el ítem 6.3.2.b) 1., se solicita presentar el archivo
cartográfico y el mapa de esta variable actualizados.
Av 24, C9y 1, San Frevsco Goicocha, 100m Norte y 100n Oeste de la Iyesia da Ladrilo
Tel (505) 2243420, Apartado Postal 5208-1000, San Jess, Costa Rea
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TÉCNICA NACIONAL
AMBIE)
FROT-EAE 00262026
Página 21 de 38
c) Rangos de Calificación IFA
- Presentado, pero no cumple el requisito del item 5.10.6 que refiere al ítem 5.3 del
Anexo | del Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE.
1. Al mantenerse observaciones en las variables que conforman este eje se
considera un error de raíz en el cálculo del IFA Edafoaptitud, por lo tanto, si fuera
el caso, se debe integrar lo correspondiente en este apartado y presentarlo
actualizado.
d) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado, pero no cumple los requisitos de los ¡tems 5.10.6 y 5.3 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
2. Al existir observaciones en las variables que conforman este eje, se considera un
error de raíz en el cálculo del IFA Edafoaptitud, por lo tanto, se debe integrar lo
correspondiente en la tabla de limitantes y potencialidades técnicas y presentarla
actualizada.
6.4 IFA Antroaptitud
1. Se presentan los oficios SG-405-2026 y PEL-1011-2026, en los cuales autorizan
que se realicen estudios ambientales sobre los terrenos de JAPDEVA, se
subsana esta observación del ítem 6.4 del FR-DT-EAE-0005-2026.
6.4.1 Factor Uso Antrópico
a) Áreas de Desarrollo Urbano
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.11.1.a.1 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Se presenta en esta versión el “informe de Antropoaptitud” y en el apartado 1.3
Áreas de desarrollo urbano, se indica lo siguiente: “En general el “desarrollo
urbano puede interpretarse como el fenómeno que ocurre en los centros de
mayor población, como resultado de los procesos que genera el transporte y el
almacenamiento de bienes necesarios para abastecer las necesidades de una
población que tiende a ser cada vez más numerosa. En otras palabras, se trata
del fenómeno cíclico de agrupación de poblaciones sobre territorios específicos,
que demandan viviendas, servicios, comercio, recreación y movilidad y cuyo
desarrollo o crecimiento o mejora a su vez, produce crecimiento poblacional y así
la demanda de más bienes y servicios. Se trata de las ciudades o de los sitios
que se han construido en determinados lugares y que favorecen el asentamiento
de esas agrupaciones y su dinámica”; por lo cual las áreas sin desarrollo urbano
se definen como lo contrario a lo manifestado en ese apartado. Además, en el
archivo cartográfico se cambió la clasificación en áreas de desarrollo urbano y
áreas sin desarrollo urbano, asociando el uso de esta última a bosques, pastos,
humedales y potreros, según la capa “uso_suelo_antropico_v2.shp”. Se subsana
el tem 6.4.1 a) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
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DE AMBIENTE 5 ELARÍA ar
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FROT-EAE 0026-2026
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2. Ante la presentación del archivo cartográfico “áreas_desarrollo_urbano.shp”,
corregido, se subsana el [tem 6.4.1 a) 4 del FR-DT-EAE-0005-2026.
b) Infraestructura Vial
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.11.1.. a2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
, En el FR-DT-EAE-0005-2026, no se solicitaba ningún E queimienio;
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, [tem 4 del Decreto Ejecutivo N%
42696-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026, no se solicitaba ningún requerimiento.
c) Áreas de Administración Especial
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 5.11.1.a.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Para esta versión. se presenta el archivo cartográfico
“áreas_administracion_especial.shp”, dentro del mismo se da la clasificación
“humedales”, misma que no concuerda con la clasificación del humedal (PNE)
presentado en las capas “cobertura_biotica.shp” y “uso_suelo_antropico_v2.shp”
ambos presentados en esta versión. Por lo que no concuerdan los datos. Se le
solicita corregir lo pertinente. No se subsana el [tem 6.4.1 c) 2 del FR-DT-EAE-
0005-2026.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo
N? 42696-MINAE.
2. Ante la observación del punto anterior se le solicita presentar el archivo
cartográfico, el metadato cartográfico y el mapa de esta variable corregidos.
d) Mapa de Uso Suelo Antrópico
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.11.1.a.4 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Se corrige el ítem 6.4.1 a) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026. Por lo que queda
subsanado el [tem 6.4.1 d) 2 del mismo formulario indicado.
2. Se presentan en esta versión las capas “cobertura_biotica.shp” y
“uso_suelo_antropico_v2.shp”, en donde las clasificaciones de los usos de la
tierra concuerdan entre sí para ambas capas, corrigiendo las observaciones
indicadas en el formulario de revisión. Se subsana el ítem 6.4.1 d) 4 del FR-DT-
EAE-0005-2026.
3. Se presentó para esta versión, la capa “uso_suelo_antropico_v2.shp”, la cual se
comparó con la capa “Registro Nacional de Humedales” del SINAC vs
Clasificación “Humedales”, en donde se corrigen la clasificación “humedal”, para
que coincida con la capa oficial del SINAC. Se subsana el ítem 6.4.1 d) 6 del FR-
DT-EAE-0005-2026.
Av 21, C 9 y 11, San Francisco Gokcochea, 100m Norte y 100m Ocsto de la Igles'a de Ladrillo
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AMBIENTAL
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4. Al corregir el polígono solicitado de pastos a bosques secundarios, se subsana
la observación del [tem 6.2.1.5 por lo tanto se subsana el ítem 6.4.1 d) 7 del FR-
DT-EAE-0005-2026.
5. Al comparar las capas del “area_estudio.shp”, la “uso_suelo_antropico_v2.shp”
(presentada en esta versión) y la capa “Pista de aterrizaje 1:25mill” del SNIT, se
observa que el polígono que caracteriza la pista del aeródromo coincide con lo
que indica el SNIT. Se subsana el ítem 6.4.1 d) 8 del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Presentado y cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo N*
42696-MINAE.
6. Se corrige el archivo cartográfico “uso_suelo_antropico_v2.shp”. Se subsana el
ítem 6.4.1 d) 9 del FR-DT-EAE-0005-2026.
e) Sitios de Interés Cultural, Arqueológico, Científico e Histórico
- Presentado y cumple el requisito del ítem 5.11.1.a.5 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. En el informe técnico presentado en la página 35, se indica lo siguiente “Al no
tener la cobertura espacial exacta que abarca cada sitio arqueológico, se definió
un buffer de 500 m. como aproximación al área inmediata que debe ser
protegida, basado en lo que la literatura recomienda”. Se subsana el Ítem 6.4.1
e) 1 del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Se presentan en esta versión las capas “cobertura_blotica.shp” y
“uso_suelo_antropico_v2.shp' y al realizar el análisis comparativo de las capas
con relación al sitio arqueológico “El Chiquero”, se muestra que el uso de la tierra
sobre el sitio queda siendo potrero arbolado. Se subsana el ítem 6.4.1 e) 3 del
FR-DT-EAE-0005-2026 y se corrige al mismo tiempo con el ítem 6.4.1 d) 4 del
mismo formulario de revisión indicado.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo
N' 42696-MINAE.
3. Revisando la capa “sitios Arqueológicos.shp” presentada en esta versión, no se
presenta el archivo cartográfico con el área de protección alrededor de los sitios,
tal y como se muestra en el “mapa 6. Sitios Arqueológico”. Se le solicita aportar
lo requerido.
f) Áreas Desarrollo Futuro
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 5.11.1.a.6 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Se presentan en esta versión las capas  “cobertura_biotica.shp”,
“uso_suelo_antropico_v2.shp”, y se realizó la comparación con la capa
“áreas_desarrollo_futuro.shp”, en donde se corrigieron los usos del suelo dando
coincidencia entre las dos primeras capas en mención. Se subsana en forma
parcial el ítem 6.4.1 f) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Apesar de presentar la capa “areas_desarrollo_futuro.shp” corregida en algunos
usos de la tierra, se sigue manteniendo la observación en relación con polígonos
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Y ENERGÍA —— [AMBIENTAL
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definidos como área a corto plazo sobre los humedales Palustre San Francisco
3 (según capa oficial del SINAC) (ver figura 6) y sobre el polígono definido como
humedal en la capa “cobertura_bíotica.shp" y “uso_suelo_antropico_v2.shp" (ver
figura 7), el cual no concuerda con el mapa 7. Por lo cual, se le solicita revisar y
verificar las capas indicadas y corregir lo pertinente (ver figura 7). No se subsana
en forma parcial el ¡tem 6.4.1 f) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
Figura 6. Muestra un pantallazo, del área de desarrollo futuro a corto plazo,
sobre el humedal Palustre San Francisco 3, según SINAC, dentro de los
cuadros rojos.
E Qatar O
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$ sanear neos
Y
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Figura 7. Muestra un pantallazo del área de desarrollo futuro a corto plazo,
sobre un humedal según capas cobertura vegetal y uso del suelo antrópico v2,
dentro del cuadro rojo.
3. A pesar de presentar la capa “areas_desarrollo_futuro.shp”, corregida en
algunos usos de la tierra, se sigue presentando un área a mediano plazo
propiedad de JAPDEVA, un polígono definido como humedal en la capa
“cobertura_biotica.shp” y “uso_suelo_antropico_v2.shp” (ver figura 8), lo cual no
concuerda con el mapa 7. Por lo cual, se le solicita revisar y verificar las capas
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Página 25 de 38
indicadas y corregir lo pertinente. No se subsana en forma parcial el ftem 6.4.1
f) 3 del FR-DT-EAE-0005-2026.
Figura 8. Muestra un pantallazo del área de desarrollo futuro a mediano
plazo, terreno de JAPDEVA, sobre un poligono definido como humedal,
dentro del cuadro rojo.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo
N? 42696-MINAE.
4. Ante la observación de los puntos anteriores se le solicita presentar el archivo
cartográfico y el mapa de esta variable corregidos.
9) IFA Uso Antrópico
- Presentado, pero no cumple el requisito del [tem 5.11.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Al existir observaciones en las variables que conforman este eje, se le solicita
corregir lo pertinente, volver a recalcular el IFA y presentar corregido el mapa N*
8. Por lo tanto, no se subsana el ítem 6.4.1.9) 1 del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Se presentó para esta versión los archivos cartográficos “Categorías Zonas Uso
del Suelo.shp”, en el cual se reflejan 4 categorías de IFA, mientras en el mapa 8
“IFA Tipo de Uso Antrópico” solo se indican 2 categorías de IFA. Se le solicita
revisar la capa indicada y los mapas con los resultados del IFA Uso Antrópico y
corregir lo pertinente.
3. Se realizó un análisis de las capas “Sitios Arqueológicos” y “Categorlas Zonas
Uso del Suelo”, se observa que las dimensiones de los polígonos del IFA 1, no
concuerdan con lo indicado en el mapa 6 “Sitios Arqueológicos”, por lo cual, al
no presentar la información cartográfica de las áreas de protección de los sitios
arqueológicos, no queda claro cómo se aborda el IFA 1, por lo que no se explica
los polígonos resultantes como IFA 1 en el área de estudio (ver figura 9). No se
subsana el ítem 6.4.1 g) 2 y 4 del FR-DT-EAE-0005-2026.
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EA
MINIST RIO 'RETARÍA
'ACIONAL
GOBIERNO DE COSTA RICA
FROT-EAE 00262026
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Figura 9. Muestra un pantallazo de la categorización IFA 1 (Muy alto),
pero no concuerdan con algún sitio arqueológico, ni con lo reflejado en
el mapa 6, donde se mapearon las áreas de protección.
4. Enelinforme presentado en esta versión para el eje Antropoaptitud, en el cuadro
5 “Cantón de Pococ! Litoral Factor de Uso Antrópico”, en la columna 2 (Alto), se
reflejan usos, lo cuales según se muestra en el cuadro están asociados a la
ocupación antrópica actual, lo que genera confusión ya que según el mapa 8, se
da una categoría de IFA Alto (cuadro 6), pero en el área de estudio existe una
ocupación antrópica ya existente a la cual se aplica una categoría de IFA 5 (muy
baja fragilidad) (ver figura 10). Además, en el cuadro 6, no se reflejan datos de
los IFA 3 y 4. Se le solicita revisar los archivos cartográficos aportados, los
mapas y los cuadros, todo lo anterior como parte del resultado del IFA Uso
Antrópico y proceder a aclarar o corregir lo pertinente. No se subsana el [tem
6.4.1 g) 3 del FR-DT-EAE-0005-2026.
Caos 95 Cerón do Poco lara or de o Ario
certajes de Facian de Lo Jero
An 15]
Parte leg dro ri
Figura 10. Muestra un pantallazo de los cuadros 5 y 6, los cuales no reflejan
con claridad los resultados expuestos en el archivo cartográfico de IFA Uso
Antrópico.
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MINISTERIO
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5. A pesar de presentar la capa "Categorías Zonas Uso del Suelo.shp” con cambios,
se continúa presentando datos que generan confusión en sus resultados; al realizar
un análisis comparativo entre la capa mencionada y las capas
“cobertura_biotica.shp” y “uso_suelo_antropico_v2.shp”, se observa que un
polígono definido como “humedal” en ambas se categoriza como IFA 5, siendo que
en la misma tabla de atributos en la fila Categoría indica: Zona de protección y en la
fila TIPO_USO indica: Áreas de ocupación antrópica actual (ver figura 11). Por lo
cual es confuso comprender el resultado obtenido. Se le solicita atender la
observación al respecto.
| Figura 11. Muestra un pantallazo de un polígono categorizado con el IFA 5,
pero según cobertura biótica y uso suelo antrópico, ese polígono es un
¡| humedal.
6. A pesar de presentar la capa “Categorías Zonas Uso del Suelo.shp”, con
cambios, se realiza un análisis comparativo de los resultados obtenidos, pero se
observa que, al ser el IFA Uso Antrópico, la sumatoria de las variables que
indican el anexo 1, se detecta que la capa “Áreas_Desarrollo_Futuro.shp” y los
resultados del IFA Uso antrópico no concuerdan entre sí en el IFA 3 (ver figura
12) e IFA 4 (ver figura 13). Se le solicita revisar la totalidad de las capas en
mención y corregir lo pertinente, ya que las imágenes son ejemplos.
Figura 12. Muestra un pantallazo del IFA 3, moderada fragilidad, el cual
'no concuerda con la clasificación a mediano plazo en la variable de
áreas de desarrollo a futuro.
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Y DEAMBIENTE SA ACIONAI
Y ENERGIA [AMBIENTAL Ñ
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FROT-EAE0026-2026
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Figura 13. Muestra un pantallazo del IFA 4, Baja fragilidad, el cual no
concuerda con la clasificación a corto plazo en la variable de áreas de
ñ desarrollo futuro.
7. A pesar que se presenta la capa “Categorías Zonas Uso del Suelo.shp”, con
cambios, se realiza un análisis comparativo de los resultados obtenidos y se
observa que polígonos del IFA 4 y 5 están dentro del humedal “Palustre San
Francisco 3” (ver figura 14), se le solicita corregir lo pertinente.
Figura 14. Muestra un pantallazo de los IFA 4 e IFA 5, lo cuales
están dentro del humedal Palustre San Francisco 3.
| - Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo
N* 42696-MINAE.
8. Antelas observaciones de los puntos anteriores se le solicita presentar el archivo
| cartográfico y el mapa de esta variable corregidos. No se subsana el ítem 6.4.1
g) 6 y 7 del FR-DT-EAE-0005-2026.
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Y ENERGÍA ANBIENTA Alo
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h) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 5.11.2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Se presenta el oficio PEL-1011-2026 firmado por el señor Martín Vargas
Santamaría, presidente ejecutivo de JAPDEVA, con el mismo quedan sin efecto
la observación general N* 3 del FR-DT-EAE-0005-2026. Por ende, la reserva de
derechos realizada por JAPDEVA no interfiere con el presente trámite ambiental.
2. Enel “cuadro 7. Cantón de Pococ! Litoral Limitantes y Potencialidades Tipo de
Uso Antrópico”, muestra limitantes y potencialidades para las categorías IFA 1 y
2, pero la capa “Categorías Zonas Uso del Suelo.shp” muestra 4 categorías de
IFA: Muy alta, Moderada, Baja y Muy Baja, las cuales no fueron abordadas en
la tabla de limitantes y potencialidades. Además, según la misma capa el IFA 2
no es parte del área de estudio, pero si se le indica limitantes y potencialidades.
Se continua la observación, no se subsana el ítem 6.4.1 h) 2 del FR-DT-EAE-
0005-2026.
3. Al existir observaciones en el IFA Uso Antrópico y al ser este apartado
dependiente del mismo, se considera un error de raíz en el cuadro 5 y cuadro 6.
Se le solicita aportar y corregir lo correspondiente. No se subsana el ítem 6.4.1
h) 3 del del FR-DT-EAE-0005-2026.
4. Apesar que se dan cambios en el cuadro 7, no se incluyen los IFA 3 y 4, que si
aparecen como resultado de la capa “Categorías Zonas Uso del Suelo”. No se
subsana el ítem 6.4.1 h) 4 y 5 del FR-DT-EAE-0005-2026.
6.4.2 Factor Paisajismo
a) Análisis de Variables Paisajísticas
- Presentado y cumple el requisito del tem 5.11.1.b del Anexo | del Decreto Ejecutivo
N? 32967-MINAE.
En el FR-DT-EAE-0005-2026, no se solicitaba ningún requerimiento.
b) IFA Paisajismo
- Presentado, pero no cumple el requisito del Anexo 2 — “Tabla de Potencial
Paisajístico” del Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE.
1. A pesar que se presenta la capa “categorlas_paisaje.shp” con cambios, se realiza
un análisis comparativo de los resultados obtenidos en dicha capa, con la capa
“uso_suelo_antropico_v2.shp” y con los cuadros 8 y 9 y se observa que el IFA 1
está asociado a: “Bosques secundarios, áreas de protección por ley, humedales”,
pero hay un polígono que no concuerda con la clasificación de “humedales” de la
capa “uso_suelo_antropico_v2.shp” presentada en esta versión (ver figura 15). Se
le solicita revisar y corregir lo pertinente para que los datos concuerden. No se
subsana el ítem 6.4.2 b) 2 y 5 del FR-DT-EAE-0005-2026.
A 21,0 9y Sen Francisco Gokoctea, 100m Nor: y 100m Oeste dela lesa da Laso
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Página 30 de 38
Figura 15. Muestra un pantallazo del IFA 1, cuadros en rojo, lo que no
concuerda con la clasificación de humedales en la capa uso suelo
antrópico v2, presentado en esta versión.
2. Al continuar existiendo observaciones en el eje Paisaje, se le solicita corregir lo
pertinente en relación con los cuadros 9 y 10 y en el mapa de esta variable, en el
caso de que se presente un ajuste al mismo. Se le solicita atender lo pertinente y
presentar el archivo cartográfico, el metadato cartográfico y el mapa actualizados.
c) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 5.11.2 del Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Se presenta el oficio PEL-1011-2026 firmado por el señor Martín Vargas
Santamaría, presidente ejecutivo de JAPDEVA, con el mismo quedan sin efecto
la observación general N? 3 del FR-DT-EAE-0005-2026. Por ende, la reserva de
derechos realizada por JAPDEVA no interfiere con el presente trámite ambiental.
2. Al seguir existiendo observaciones en el IFA Paisaje y al ser este apartado
dependiente del mismo, se continúa considerando un error de raíz en el “cuadro
11. Cantón de PococÍ Litoral Limitantes y Potencialidades Tipo de Uso
Antrópico”. Se le solicita aportar y corregir el título del cuadro y lo
correspondiente a las limitantes y potencialidades de esta variable. Por lo tanto,
no se subsana el ítem 6.4.2 c) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026 y se solicita atender
la observación.
6.4.3 IFA Antropoaptitud
a) IFA Antropoaptitud
- Presentado, pero no cumple el requisito del [tem 5.11.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N” 32967-MINAE.
1. Al continuar existiendo observaciones en las variables que conforman este eje
se considera un error de raíz en el cálculo del IFA Antropoaptitud. Por lo tanto,
Ax.21,C 9 y 11, San Francisco Golcochea, 100m Nor y 100m Oeste de la lojesia de Lado
Tel. (503) 2234-2420, Aparlado Poslal $203-1000, San José. Costa Rica
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XXVIII LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 42
GUAPILES P9.DE SETIEMBRE DEL 2026
4celChinchilla Villegas, Maff.
Á INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 43
Licda. Gracd Chinchilla Villegas, Maff.
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*322 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO |...
DEAMBIENTE — |:
a Y ENERGÍA
GOBIERNO DE GOSTA RICA
A
NACIONAL
FROT-EAE 0026-2026
Página 31 de 38
no se subsana el [tem 6.4.3 a) 1 del FR-DT-EAE-0005-2026 y se solicita atender
e integrar lo correspondiente en este apartado.
2. Se presenta el oficio PEL-1011-2026 firmado por el señor Martín Vargas
Santamaría, presidente ejecutivo de JAPDEVA, con el mismo quedan sin efecto
la observación general N* 3 del FR-DT-EAE-0005-2026. Por ende, la reserva de
derechos realizada por JAPDEVA no interfiere con el presente trámite ambiental.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 4 del Decreto Ejecutivo
N? 42696-MINAE.
3. A pesar de presentar en esta versión, la capa “/FA_Antropoaptitud.shp” con
cambios, aún se mantiene una sobreposición de polígonos con IFA 2, 3 y 4,
dentro del humedal “Palustre San Francisco 3”. Se le solicita revisar la totalidad
de ambas capas en donde se identifica dicha sobreposición y mantener la
naturaleza del humedal (ver figura 16) y proceder a corregir lo pertinente. No se
subsana el ítem 6.4.3 a) 3 del FR-DT-EAE-0005-2026.
E
Figura. M 16. Muestra un pantallazo de la capa IFA_Antropoaptitud” junto con la capa “Registro
Nacional de Humedales” (tramado en cuadro azules), donde se muestra que polígonos con IFA
2 (color anaranjado), 3 (color amarillo) y 4 (color verde), tienen una sobreposición sobre el
humedal Palustre San Francisco 3” dentro de los cuadros en rojo, en las siguientes
coordenadas: 553252.585, 1165937.298, 553240.720,1165856.620 y 553402.868,1165613.003.
4. Al continuar existiendo observaciones en las variables que conforman este eje
se considera un error de raíz en el cálculo del IFA Antropoaptitud. Se le solicita
integrar lo correspondiente en este apartado y presentar el archivo cartográfico,
el metadato cartográfico y el mapa 10 corregido. No se subsana el ítem 6.4.3 a)
4 del FR-DT-EAE-0005-2026.
Av 21,0 9 y 11, San Francisco Goicochoo, 100m Norte y 10m Osele de la Ijesia da Lodo
Tel. (505) 2234-3420. Apartado Postal 5293-1000. San José. Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*323 ACTA N*50 Ordinaria.
IA A
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OA 'ÓNICA NACIONAL.
Y ENERGÍA —— [AMBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTA RICA
MINISTERIO lencia ol
bo y DE AMBIENTE SECRETARÍA
FROT.EAE 00262026
Página 32 de 38
b) Rangos de Calificación IFA Ñ
- No fue presentado el requisito del ftem 5.11.3 que refiere al ftem 5.3 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE,
Al comparar los informes técnicos el anterior y el presentado en esta versión, no se
presenta cambio alguno y se mantiene igual la observación. Por lo tanto, no se
subsana el ítem 6.4.3 b) del FR-DT-EAE-0005-2026, se solicita atender e integrar lo
correspondiente en este apartado.
c) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas
- No fue presentado el requisito del ftem 5.11.3 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N*
32967-MINAE.
Al continuar existiendo observaciones en las variables que conforman este eje se
considera un error de raíz y ante el hecho de que la tabla de limitantes y
potencialidades integral no fue presentada. Se le solicita presentar lo
correspondiente en este apartado y presentar la tabla de limitantes y potencialidades
integrada. Por lo tanto, no se subsana el ítem 6.4.3 c) del FR-DT-EAE-0005-2026.
6.5 IFA Integrado
a) Rangos de Calificación IFA
- No fue presentado los requisitos de los ítems 5.12.1 al 5. 12.2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
El informe de la presente entrega nuevamente no se presenta este apartado, por lo
tanto, no se subsana la observación del ítem 6.5 a) del FR-DT-EAE-0005-2026, se
solicita atender.
b) IFA Integrado
- Presentado, pero no cumple los requisitos del ítem 5.12.3 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
1. Al existir observaciones en los ejes que conforman este IFA, se considera un
error de raíz en el cálculo del IFA Integrado, por lo tanto, no se subsana la
observación del ítem 6.5 b) 1. del FR-DT-EAE-0005-2026, se debe integrar lo
correspondiente en este apartado y de ser el caso presentarlo actualizado.
2. Elinforme de la presente entrega, el cuadro N* 1 "Resumen de Calificación - IFA
Integrado (IFA Geoaptitud + IFA Edafoaptitud + IFA Antropoaptitud + IFA
Bioaptitud)” se visualiza con cambios en las áreas y los respectivos IFA y con
una sumatoria en el total que es coincidente. Con respecto al cuadro N* 3
“Subzonas IFAS según criterios seleccionados litoral Pococf" fue eliminado en la
presente entrega. Se subsana la observación del [tem 6.5 b) 2. del FR-DT-EAE-
0005-2026.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, ítem 5 del Decreto Ejecutivo
NO 42696-MINAE.
3. Al existir observaciones en los ejes que conforman este IFA, se considera un
error de raíz en el cálculo del IFA Integrado, por lo tanto, no se subsana la
observación del ítem 6.5 b) 3. del FR-DT-EAE-0005-2026, se debe integrar lo
correspondiente en la cartografía y de ser el caso presentarla actualizada.
A. 21,9 y 11, San Francisco Goicoches, 100m Norte y 100m Oes!a de la Iglesia de Ladrilo
Tel. (505) 2234-2420. Apartado Postal 5203-1000. San Joss. Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*324 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTE
DE AMBI 1
a Y ENERG
A
A
GOBIERNO DE GOSTA RIGA
FRDT.EAE0026-2026
Página 33 de 38
4. Enla capa cartográfica de la presente entrega llamada *IFA_integrado.shp” se
corrige la parte del polígono que no era parte del área de estudio, por lo tanto,
se subsana la observación del ítem 6.5.b) 4. del FR-DT-EAE-0005-2026.
e) Mapa IFA Sub Clasificado (opcional) É
- Nose aplica el requisito del ítem 5.12.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N* 32967-
MINAE.
4. En el informe de la presente entrega se elimina el apartado 1.2 “Generación de
Subzonas IFA” que era parte del informe anterior, y tal como se indica en el
documento llamado “Control de cambios” que a la letra dice: “Al ser opcional, se
eliminó la descripción del IFA Integrado subclase, con el fin de simplificar la
lectura del documento”, por lo tanto, al ser eliminado dicho apartado queda sin
efecto la observación del [tem 6.5 c) 1 del FR-DT-EAE-0005-2026.
- Nose aplica el requisito del artículo 3, ftem 5 del Decreto Ejecutivo N*42696-MINAE.
2. En concordancia con la observación anterior queda sin efecto la observación del
ftem 6.5 c) 2 del FR-DT-EAE-0005-2026.
d) Tabla de limitantes y potencialidades técnicas/ Usos Recomendados y No
Recomendados
Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 5.12.5 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
4. No se subsana la observación del ítem 6.5.d)1 del FR-DT-EAE-0005-2026. Al
eliminarse la clasificación por subzonas, se solicita que se presente la tabla de
limitantes y potencialidades técnicas basada en el IFA Integrado.
7 Análisis de Alcance Ambiental
Los resultados expuestos en esta sección correspondiente a la revisión técnica del
documento ANÁLISIS DE ALCANCE AMBIENTAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE (AAA-RDS), PLAN REGULADOR DE ZMT CANTÓN DE POCOCÍ (SECTOR
TORTUGUERO). Versión: 4. Municipalidad de PococÍ, ingresado en la SETENA según el
consecutivo N* 08402-2026.
Observaciones generales:
1. Elinforme de la presente entrega responde al mismo documento técnico entregado
en las correspondencias N” 08155-2025 y N* 02005-2026 anteriores, por lo que su
contenido no tiene ningún cambio, al igual la cartografía digital es igual al de la
entrega anterior, por lo tanto, se mantienen las observaciones generales 1.1 y 1.2
del FR-DT-EAE-0005-2026.
2. Se debe tomar en cuenta que para esta entrega en lo referente al IFA Integrado se
eliminó el apartado del IFA Sub Clasificado, lo cual es aceptado ya que el mismo
es opcional, pero como se ve en el informe del Análisis de Alcance Ambiental
(AAA) el IFA Sub Clasificado fue utilizado como insumo, por lo tanto, se solicita
que al atender las observaciones del AAA los resultados del mismo deben reflejar
el IFA Integrado, desde el ítem 7.1 al 7.7 del presente formulario de revisión.
AV 21,0 9 y 1, San Francisco Galcoctea, 100m Norie y 100m Oeste de la Igjes:a da Ladrlo
Tel. (503) 2234-2420. Aparlado Postal 5223-1000. San José, Costa Rca
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*325 ACTA N*50 Ordinaria. A
. Y ENERGÍA [A MBIl
GOBIERNO DE COSTA RICA
7.1 Etapa Diagnóstica: Diagnóstico de la Condición Ambiental.
7.4.1 Condición de Uso y Sobre Uso
- Presentado, pero no cumple el requisito del fte 6.4.1.a del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N? 32967-MINAE.
1. Se solicita ver las observaciones generales para este apartado.
2. Al ser este apartado dependiente del IFA Integrado, se debe de considerar un
error de raíz en el cálculo del mismo, por lo tanto, se debe integrar lo
correspondiente y presentarlo de manera aclualizada.
3. No se subsana la observación del ftem 7.1.1 3 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.1.1.1
del FR-DT-EAE-0030-2025 y las de los [tems 7.1.1.3 y 7.1.1.4 del FR-DT-EAE-
0017-2025.
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, tem *5" del Decreto Ejecutivo
NO 42696-MINAE.
4. No se subsana la observación del (tem 7.1.1.4 del FR-DT-EAE-0005-2026, se
solicita atender, ya que al existir observaciones en los ejes que conforman el IFA
Integrado, se debe de considerar un error de raíz en el cálculo de los resultados
obtenidos en este apartado, por lo tanto, se debe integrar lo correspondiente en
la cartografía y presentarla de manera actualizada.
5. No se subsana la observación del (tem 7.1.1.5 del FR-DT-EAE-0005-2026, se
solicita atender, ya que en la presente entrega las capas cartográficas
“cobertura_biotica.shp”, “uso_suelo_antropico_v2shp” y “uso_suelo.shp”; no
coinciden entre sí, se solicita presentar de forma homologada la clasificación de
uso de la tierra, ya que es confuso el hecho de que algunos polígonos en
sobreuso tengan diferentes clasificaciones de uso.
7.1.2 Presión existente sobre el medio ambiente
- Presentado, pero no cumple el requisito del tem 6.4.1.b del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
4. Se solicita ver las observaciones generales para este apartado.
2. No se subsana la observación del ítem 7.1.2 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.1.2 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y a las de los ftems 7.1.2.1 y 7.1.2.2 del FR-DT-EAE-
0017-2025.
7.1.3 Evaluación Efectos Acumulativos
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.4.1.c del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
Ay 21,9 y 11, San Francisco Goicoches. 1001 Norte y 100m Oesta de la Iglesia de Ladrilo.
Tel. (508) 2234-3420, Arariaco Postal 5223-1000, San José. Costa Rica
Www sotena go el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*50 Ordinaria.
MINIS ;
S RÍA
"EN TECNIC NACIONAL
FROT-EAE0026-2026
Página 35 de 38
No se subsana la observación del ítem 7.1.3 del FR-DT-EAE-0030-2025, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del (tem 7.1.3 del
FR-DT-EAE-0017-2025.
GOBIERNO DE COSTA RICA
7.1.4 Matriz de Leopoldt
- Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 6.4.2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.1.4 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.1.4 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y a las de los Ítems 7.1.4.1 y 7.1.4.2 del FR-DT-EAE-0017-
2025.
7.2 Etapa Pronostica: Escenario de la Condición Ambiental a Futuro
7.2.1 Proyección de la situación ambiental si se mantiene las tendencias actuales de
presión sobre el ambiente.
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.5 del Anexo | del Decreto
| Ejecutivo N? 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.2.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del [tem 7.2.1 del
AA y a la de los ítems 7.2.1.1 y 7.2.1.2 del FR-DT-EAE-0017-
2025.
7.3 Etapa Propuesta: Identificación de Elementos de Desarrollo y Conservación
Propuestos
7.3.1 Tabla de Análisis de la Propuesta de Desarrollo (4 columnas)
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.6.1 y 6.6.3 del Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo N” 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.3.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del [tem 7.3.1 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y a las de los Ítems 7.3.1.1 y 7.3.1 2 del FR-DT-EAE-0017-
2025.
7.3.2 Ajustes: Limitantes y Potencialidades IFA/ Zonificación Propuesta
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.6.4 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N” 32967-MINAE.
1. No se subsana la observación del ítem 7.3.2.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.3.2.1.
del ER-DT-EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0017-2025.
2. Nose subsana la observación del ítem 7.3.2.2 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.3.2.1
del FR-DT-EAE-0030-2025 y a las de los ítems 7.3.2.3 y 7.3.2.4 del FR-DT-EAE-
0017-2025.
7 21,0 9y 11. San Framcisco Gokaches, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia da Ladrilo
Tel. (506) 2234-2420. Apartaco Postal 5208-1000. San José, Costa Rica
eirsolera go er
a O y Sitio Web: munipococi.go.cr
a La . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*327 ACTA N*50 Ordinaria.
MINISTERIO O
. LERIO IrecrEraRÍa
DEAMBIENTE — | RÉNICA NACIONAL
. AMBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTARICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 36 de 38
- Presentado, pero no cumple el requisito del artículo 3, item *5” del Decreto Ejecutivo
N? 42696-MINAE.
3. No se subsana la observación del ítem 7.3.2.3 del FR-DT-EAE-0005-2026. Se
debe tomar en consideración que esta observación se relacionaba con la capa
cartográfica de IFA subzonas, y al eliminarse dicha subclasificación, se solicita
atender tomando en consideración la observación general N* 2 del presente
apartado.
7.4 Etapa Pronostica: Escenario de Adicción de la Nueva Propuesta
7.4.1 Tabla de Análisis de la Propuesta de Desarrollo (de la columna 5 a la 6)
- Presentado, pero no cumple los requisitos de los ítems 6.7.1 y 6.7.2 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N” 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.4.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del (tem 7.4.1 del
del FR-DT-EAE-0030-2025 y el FR-DT-EAE-0017-2025.
7.4.2 Fichas de Impacto Ambiental
- Presentado, pero no cumple los requisitos de los ítems 6.7.3 y-6.7.4 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
No se subsana la observación del Ítem 7.4.2 del FR-DT-EAE-0030-2025, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del (tem 7.4.2 del
FR-DT-EAE-0017-2025.
7.4.3 Síntesis: Balance general de la propuesta de desarrollo y Requerimientos de
Recursos Necesarios
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.7.5 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.4.3 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.4.3 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y el FR-DT-EAE-0017-2025.
7.5 Etapa Propuesta: Análisis de Consistencia Sobre las Propuestas de Desarrollo
| 7.5.1 Análisis o Matriz de consistencia de la Propuesta de desarrollo con las Propuestas
de desarrollo más regional o nacional
- — Presentado, pero no cumple los requisitos de los ítems 6.8.1, 6.8.3 y 6.85 del Anexo
| | del Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
| No se subsana la observación del ítem 7.5.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
l tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del [tem 7.5.1 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0017-2025.
A 21,C 9 y 41. San Francisco Goicochea, 100m Norte y 100m Oeste de la Iglesia do Ladrilo
Tel. (505) 2234-2420, Apartado Postal 5208-1000. San José, Costa Rea
nawselena gor
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PAGINA N*328 ACTA N*50 Ordinaria.
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MINISTERIO OS
DE AMBIENTE SECRETARÍA
- E si TÉCNICA NACIONAL
» bo Y ENERGÍA —— [AMBIENTAL
GOBIERNO DE COSTA RICA
FROT-EAE 00262026
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7.5.2 Cartas Oficiales
- Nose aplica el requisito del ftem 6.8.4 del Anexo | del Decreto Ejecutivo N” 32967-
MINAE.
De conformidad con la Ley 8220: Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos, se da por válida dicha presentación.
7.6 Etapa Propuesta: Análisis de los Alcances Ambientales Generales del Desarrollo
Propuesto y Efectos Ambientales
7.6.1 Resumen: Análisis Ambiental (considerando las secciones anteriores)
Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 6.9.1 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
No se subsana la observación del [tem 7.6.1 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del tem 7.6.1 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0017-2025.
7.6.2 Metodología de valoración de Impactos ambientales “Manual de ElA”
Presentado, pero no cumple el requisito del ftem 6.9.2 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N* 32967-MINAE.
No se subsana la observación del tem 7.6.2 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo
tanto, se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del (tem 7.6.2 del
FR-DT-EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0017-2025.
7.7 Etapa Propuesta: Lineamientos y Acciones Estratégicas a Incorporar en el Plan
Regulador/Sistema de Control y Seguimiento (Medidas ambientales generales para
AOP o Plan de Gestión Ambiental o Protocolos Ambientales)
- Presentado, pero no cumple el requisito del ítem 6.10 del Anexo | del Decreto
Ejecutivo N” 32967-MINAE.
No se subsana la observación del ítem 7.7 del FR-DT-EAE-0005-2026, por lo tanto,
se solicita atender la misma refiriéndose a la observación del ítem 7.7 del FR-DT-
EAE-0030-2025 y del FR-DT-EAE-0017-2025.
8 Reglamento de Desarrollo Sostenible de la Propuesta de Ordenamiento
Territorial
Los resultados expuestos en esta sección correspondiente a la revisión técnica del
documento ANÁLISIS DE ALCANCE AMBIENTAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE (AAA-RDS), PLAN REGULADOR DE ZMT CANTÓN DE POCOCÍ (SECTOR
TORTUGUERO). Versión: 4. Municipalidad de PococÍ, ingresado en la SETENA según el
consecutivo N* 08402-2026.
Av 21, 9 y 11, San Fraxcisco Goicactea, 100m Norte y 100m Oesto de la Iglesia do Ladrilo
Tel. (506) 2234-2420, Aparíado Postal 5208-1000. San José, Costa Rica
wweselena 00.Cr
GC Mol Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*329
MINISTERIO |. A
DE AMBIENTE — [SECRETARÍA ONAI
> Y ENERGÍA [AMBIENTAL
GOBIERNO DE GOSTA RICA
FROT-EAE 0026-2026
Página 38 de 38
8.1 Reglamento de Desarrollo Sostenible
- Presentado, pero no cumple requisito de los ftems 6.3.5 y 7.5.4 del Anexo | del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE.
En concordancia con las observaciones generales del apartado del Análisis de
Alcance Ambiental, no se subsana la observación del ítem 8.1 del FR-DT-EAE-0005-
2026 y nuevamente no se procede a revisar a detalle este apartado, se solicita
atender todas las observaciones anteriores y presentar este informe de manera
actualizada.
9 Conclusiones
Una vez revisado los estudios presentados, parte del expediente EAE-0004-2025-SETENA,
y luego de expuestos los señalamientos que se anotan en las secciones anteriores del
presente formulario de revisión FR-DT-EAE-0026-2026, se concluye que, en relación con
este expediente, el trámite es "solicitar al proponente presentar información adicional
que subsane lo indicado en este formulario de revisión", con base en el ítem 7.4 del
Decreto Ejecutivo N* 32967-MINAE
10 Revisores del Estudio
Revisión Técnica finalizada el 20 de agosto de 2026.
Nombre Especialidad Firma
Coordinador de revisión del estudio: Biologf
Yesenia Araya Trejos qlogla
Yomara Zúñiga Campos Geología
Las firmas son emitidas por
medio del programa firmador
Rosibel Solano Solano Agronomía GAUDI del Banco Central
Dennia Rojas Zúñiga Geografía
Jefatura EAE: G ñí
Nuria Chavarría Campos eogrella
i Nota: Al utilizar el firmador GAUDI, las firmas digitales no son visibles. La validez de las mismas se puede
consultar al cargar este documento al siguiente enlace
“https/Awww.centraldirecto.fi.r/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico”.
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É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2330 ACTA N*50 Ordinaria.
E ón nn PPP
Participa del uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora.
Dice, "Producto de la revisión realizada, se identificó que persiste Una serie de
elementos de no conformidad con lo señalado por la normativa vigente, por lo
que se requiere que su representada pueda referirse puntualmente a dichas
inconformidades mediante la remisión de subsanaciones a SETENA, el detalle de
los elementos administrativos, técnicos y legales que deben atenderse por parte
de ustedes como proponentes se encuentra en el formulario de revisión técnica
que se adjunta al presente oficio cuyo número de referencia es el FR-DT-EAE-0026-
2026, lo que requiere subsanación se ha señalado de color rojo para su mejor
ubicación en el documento. Se da un plazo de hasta 6 meses contados a partir
de la notificación. Okay. Como va dirigido a la administración, al señor alcalde,
este, se archiva.
Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal de Pococí.
Pero hay que contestar eso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora.
Sí, pero es la administración que le corresponde. Creo que no nosotros y como va
con copia usted, usted lo tiene ya en su despacho. Bueno, lo traslado, pero tiene
copia, o sea, viene con copia al Concejo, pero va dirigido a usted, entonces que
se traslade a la administración para que dé respuesta a lo solicitado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Trasladar a la Administración Municipal (alcaldía)el
Oficio CARTA-SETENA-SG-0944-2026, referente a la “Solicitud de subsanaciones
para los estudios técnicos de la cuarta revisión”, correspondiente al expediente
EAE-0004-2025, para que, en el ámbito de sus competencias, proceda a brindar
respuesta a lo solicitado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
sg
e 5 ga " > 4] Sitio Web: munipococi.go.cr
AN ! MS E LIV Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*331 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N* 1288
Se conoce nota suscrita por la Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva
FEMUCARIBE 8 ASOCIADO, teléfono: 2768 9922, correo electrónico:
infoOfemucaribe.go.cr, direccionejecutivaOfemucaribe.go.cr, dice:
Oficio: DEF-VBL-169-08-2026
Asunto: Proyección del Impuesto a la Exportación de Banano - Periodo 2027
4
FEMUCARIBE ¿2 Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
A] * FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
DEF-VBL-169-08-2026
Siquirres, 17 de agosto del 2026
Para:
Lic. Manuel Hernández, Alcalde Municipal
Ce: manuel. hernandez(Amunipococi.go.cr
Sr. Juan Mauriclo Mora, Presidente del Concejo Municipal.
Ce: secretariaconcejof)munipococi.go.cr
Licda. Lissette Mora, Presupuesto
Ce: lissette.mora! ipococi.go,
Municipalidad de Pococí
E Asunto: Proyección del Impuesto a la Exportación de Banano — Periodo 2027 ]
Reciban un cordial saludo. Quien suscribe, Viviana Badilla López, portadora de la cédula
de identidad N.? 3-0429-0438, en mi condición de Directora Ejecutiva de la Federación
Municipal del Caribe Costarricense 8 Asociados (FEMUCARIBE), me permito remitir la
proyección del monto que correspondería recibir a esa Municipalidad por concepto del
Impuesto a la Exportación de Banano, establecido en la Ley N.? 5515 y redistribuido
conforme a la Ley N.? 7313.
Dicho monto fue aprobado mediante el Acuerdo N. 01, tomado en la Sesión
Extraordinaria N.? 03-2026, celebrada el 14 de agosto del 2026, en modalidad virtual.
Página 1 de 2
“Fomentando el desarrollo socioeconómico de la región”.
ps k < Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*332 ACTA N*50 Ordinaria.
AA
2
FEMUCARIBE 25 Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados
ha ** FEMUCARIBE **
Dirección Ejecutiva
Tabla N.* 01
Proyección del Impuesto a la Exportación de Banano — Período 2027
Municipalidad Monto asignado para el 2027
Municipalidad de Pococí (483.388.200,31
Monto en letras: Cuatrocientos ochenta y tres millones trescientos ochenta y ocho mil
doscientos colones con treinta y un céntimos.
Lo anterior se remite con el fin de que sea considerado en la sección de ingresos del
Proyecto de Presupuesto Ordinario 2027 de esa Municipalidad. Cabe señalar que esta
información también ha sido remitida a la Dirección General de Presupuesto Nacional,
para su incorporación en el Presupuesto de la República para el ejercicio económico
2027.
Para efectos de comunicación y notificación, ponemos a disposición los correos
electrónicos infoDfemucaribe.go.cr y direccionejecutivadfemucaribe.go.cr.
Sin más sobre el particular, atentamente,
VIVIANA Fecha:
MARIA 2026.08.17
BADILLA 12:46:54
LOPEZ (FIRMA) -06'00'
Licda. Viviana Badilla López
Directora Ejecutiva
FEMUCARIBE 8 ASOCIADOS
CC: Archivo cronológico.
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“Fomentando el desarrollo socioeconómico de la región”.
0) qn O , De Sitio Web: munipococi.go.cr
a A) DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*333 ACTA N*50 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esto lo envía FEMUCARIBE. Al parecer había un error con el monto que nos habían
dado anteriormente. Es así, ¿verdad? Una variación ahí el monto asignado para
el periodo 2027 sería entonces de 483,388,200.31 céntimos.
Lo anterior se remite con el fin de que sea considerado en la sección de ingresos
del proyecto del Presupuesto Ordinario 2027 de esa municipalidad. Cabe señalar
que esta información también ha sido remitida a la Dirección General de
Presupuesto Nacional para su información en el Presupuesto de la República para
el ejercicio económico 2027.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada a la alcaldía para
conocimiento.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
>) Pg, « q. Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS Jj L Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 1289
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hemandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Asunto: Solicitud urgente de inspección por inundaciones y riesgo para los vecinos
de calle el Playón, Toro Amarillo.
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*334 ACTA N*50 Ordinaria.
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE TORO AMARILLO
a, ADITA - CED. JURIDICA 3-002-247964
3 de PA La
1 Kg CORREO: adita1517 6 9mail.com
GUÁPILES - POCOGÍ - LIMON
SS
Toro Amarillo, Guáplles, 13 de agosto de 2026
Señores
Concejo Municipal de PococÍ
Municipalidad de Pococí
Asunto: Solicitud urgente de inspección e intervención por inundaciones y riesgo para los vecinos
de Calle El Playón, Toro Amarillo
Estimados señores:
La Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, a instancia de los vecinos afectados, se
dirige respetuosamente al Concejo Municipal de Pococí para solicitar su urgente intervención e
inspección ante la grave problemática de inundaciones que se presenta en Calle El Playón,
ubicada aproximadamente 200 metros al norte del Súper Toro Amarillo, bajando después del
puente y 200 metros al noroeste, en el sector donde se encuentran los lotes que fueron vendidos
por el señor Francisco Murillo,
MES O ] g . Sitio Web: munipococi.go.cr
AN A Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*335 ACTA N*50 Ordinaria. |
Esta situación afecta directamente a más de 50 vecinos y a una población que puede alcanzar
aproximadamente las 100 personas, entre las cuales se encuentran numerosos adultos mayores,
personas con dificultades para caminar y habitantes con diferentes condiciones de salud, lo que
aumenta considerablemente su vulnerabilidad ante las inundaciones y las dificultades de acceso
que se presentan en esta calle.
El problema está relacionado con una importante cantidad de aguas de escorrentía provenientes
de la Ruta Nacional N? 32, las cuales descienden hacla este sector durante las lluvias.
Según manifiestan los vecinos, en una propiedad ubicada en el recorrido de estas aguas se
construyó un camino y se colocaron alcantarillas que aparentemente no tienen la capacidad
suficiente para recibir y evacuar el volumen de agua que baja desde la Ruta 32. Como
consecuencia, los sistemas de desfogue se saturan U obstruyen y el agua termina desbordándose
hacia Calle El Playón.
Durante las lluvias fuertes, la calle se convierte prácticamente en un río, afectando propiedades y
viviendas y dificultando seriamente la entrada y salida de sus habitantes.
La preocupación es aún mayor debido a las condiciones de salud de parte de la población. Existen
adultos mayores con dificultades de movilidad y problemas en sus piernas, así como personas
con padecimientos como hipertensión arterial y otras condiciones de salud, quienes experimentan
una situación de constante preocupación y estrés cuando las lluvias aumentan y el agua comienza
a invadir la vía.
mn Te gi Mi 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS € Ñ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 ACTA N*50 Ordinaria.
Aesto se suma el riesgo de que, ante una emergencia médica, un incendio u otra situación que
requiera atención inmediata, una ambulancia, Bomberos u otro vehículo de emergencia no pueda
ingresar oportunamente. Para una población con una cantidad importante de adultos mayores y
personas con limitaciones de movilidad, esta situación representa un riesgo que requiere atención
prioritaria.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente:
1. Que se realice con carácter urgente una inspección técnica en Calle El Playón por parte del
departamento municipal competente.
2. Que se determine técnicamente el origen, recorrido y volumen de las aguas de escorrentía que
descienden desde la Ruta Nacional N* 32 hacia este sector.
3. Que se inspeccionen las alcantarillas colocadas en el camino señalado y se determine si sus
dimensiones y capacidad son adecuadas para elvolumen de agua que debe atravesarlas.
4. Que se revisen los desagiies, alcantarillas y sistemas de evacuación pluvial existentes en el
sector.
5. Que se determine si las obras realizadas están alterando u obstaculizando el curso y desfogue
normal de las aguas y contribuyendo a las inundaciones.
6. Que, de comprobarse alguna deficiencia, se establezcan y ejecuten las medidas correctivas
necesarias para brindar una solución definitiva al problema.
7. Que se garantice un acceso seguro y permanente por Calle El Playón, especialmente para
ambulancias, Bomberos y demás vehículos de atención de emergencias.
Los vecinos manifiestan que la situación se agrava con cada periodo de lluvias y temen que llegue
el momento en que ocurra una emergencia y no sea posible atenderla oportunamente debido al
estado de la vía y a la cantidad de agua que la atraviosa.
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N9337 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA NB
Por tratarse de una situación que afecta a una población considerable y particularmente
vulnerable, solicitamos al Concejo Municipal que esta gestión sea trasladada con carácter
prioritario al departamento técnico correspondiente, para que se realice una visita al lugar y se
determine la solución técnica necesaria.
Para efectos de coordinar la visita do inspección, facilitar elingreso al sitio y convocar alos
vecinos afectados, se designa como persona de contacto de la comunidad a:
Mariflor Bustamante Díaz
Teléfono: 8989-7624
La señora Bustamante Díaz podrá colaborar con los funcionarios municipales en la coordinación
de la visita y reunira los vecinos para que puedan explicar directamente la situación que enfrentan
y señalar los puntos de mayor afectación.
Agradecemos la atención que se brinde a esta solicitud y, dada la gravedad de la situación,
esperamos una pronta inspección y respuesta por parte de las autoridades competentes.
Ainstancia de los vecinós de Callo El Playón
Atentamentf,
María Elena Núñez: ves
Presidenta i
Asoclación de Desarrollo Integral de Toro
Amarillo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a Obra Pública para su consideración y
valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria. _
PAGINA N*338 PP
ACUERDO N? 1290
Se conoce nota suscrita por el Sr. Minor flizondo Umaña, Presidente de la
Asociación Deportiva Fusión Caribe Club de Fútbol, teléfono: 8310 1903, 8707
8665, correo electrónico: fusioncaribecrSgmail.cOM, dice:
Asunto: Solicitud de colaboración para fortalecimiento del proyecto deportivo en
categorías menores.
31 de julio de 2026
Señores
Concejo Municipal de Pocodí
Presente
Asunto: Solicitud de colaboración para fortalecimiento del proyecto deportivo en categorías
menores
Reciban un cordial saludo.
Somos la Asoclación Deportiva Fusión Caribe club de Fútbol, cédula jurídica 3-002-956696.
Actualmente participamos en Segunda División B de LINAFA y contamos con una categoría menor
Sub-19, Nuestro mayor anhelo es consolidar y ampllar este proceso para formar más categorías
menores en el cantón.
Como es de conocimiento público, nuestro cantón perdió al Santos de Guápiles, y con ello una
Importante plataforma de oportunidades para nuestra juventud. Hoy más que nunca, Pococi
necesita organizaciones que brinden espacios sanos, disciplina y proyección para las nuevas
generaciones.
Justificación social
Guáplles, Cariari y muchas comunidades de Pococí enfrentan diversos flagelos soclales que afectan
directamente a nuestra juventud: desempleo, deserción escolar, consumo de drogas Y falta de
espacios de recreación. Ante esta realidad, el deporte se convierte en una herramienta fundamental
de prevención y desarrollo.
Nuestro proyecto busca precisamente eso: devolverle al cantón una organización seria que abra
oportunidades para la juventud y para la sociedad en general, alejando a los Jóvenes de riesgos y
dándoles una razón para entrenar, estudiar y soñar en grande con PococÍ.
Solicitud *
Para poder fortalecer nuestro trabajo en las categorlas menores, respetuosamente solicitamos al
honorable Concejo Municipal considerar la asignación de un presupuesto de apoyo destinado a:
Ez a € Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS y Facebook: OMunicipalidadDePococi
fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*339 ACTA N*50 Ordinaria.
- Implementos deportivos: balones, conos, uniformes de entrenamiento
- Textiles deportivos: uniformes de Juego para las categorías menores
- Transporte: para desplazamientos a entrenamientos y torneos
- Alimentación: para las glras y procesos de formación
Este apoyo nos permitiría ampliar la cobertura, atender a más niños y Jóvenes, y representar
dignamente a Pococí en las competiciones nacionales. ,
Agradecemos de antemano la atención brindada y la sensibilidad del Concejo Municipal ante la
problemática social que vivimos. Quedamos a su entera disposición para ampliar la información,
presentar el proyecto con mayor detalle y coordinar una reunión cuando lo estimen convenlente,
Con la seguridad de que juntos podemos construir mejores oportunidades para nuestra Juventud.
Asociación Deportiva Fusión Carlbe Club de Fútbol
Cédula Jurídica: 3-002-956696
PococÍ, Limon, La Colonia de San Rafael, de la plaza de deportes 1 km Oeste 400 m Norte y 150 m
Oeste, casa color verde.
Teléfonos:
83101903
87078665
Correo: fusioncaribecrEgmall.com
Atentamente,
Minor Elizondo Umaña
Cédula: 1-1482-0595
Presidente
Asociación Deportiva Fuslón Caribe Club de Fútbol
Vialter Correa Elizondo
Cédula: 7-0166-0888
Secretario
Asociación Deportiva Fusión Caribe Club de Fútbol
) Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*340 ACTA N*50 Ordinaria.
A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Permanente de Hacienda
y Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1291
Se conoce nota suscrita por el señor Manuel Álvarez Poveda, secretario de la
Junta Directiva de SUTRAM (Sindicato Unitario de Trabajadores de la
Municipalidad de Pococí), correo electrónico: Sutrampococi20220gmail.com,
dice:
Oficio: SUTRAM-CR-0007-2026
Asunto: Solicitud de inicio del proceso de negociación de la Convención
Colectiva de Trabajo.
SUTIRAM
Sindicato Unitario de Trabajadores/as
Municipales del Cantón de Pococí
Guáples, 19 de agosto de 2026
SUTRAM-CR-0007-2026
Lic. Monuel Hemandoz Rivera
Alcolde
Muricipolidad de Pococí
Estimado señor
Quienes suserbimos, Manuel Alvarez Povedo, Secrelario General, Mario
Bolaños Martinez, Secrelaño de Actos y Finanzas y Heldy Arce Mirando,
Secretorñía de Confíctos, lodos miembros de la Junta Directiva de
SUTRAM [Sndicalo Unitoñio do Trabojadores Municipalidad de Pococi
cedula juídica No. 3-101-1153086, expediente 323:51 03 morzo de 1986,
actuando en condición de representantes legítimos de nuestros afíados
y con fundamento en las Arlicu'os No. 54,55 y 56 del Código de Trobojo
de la Republica de Costo Rico. os como en los Convenios de la
Orgorización intemacionol del Trabajo [OM]. No. 98, 154 y el Articulo No.
$2 de la Contitución Pofico, nos ciígimos a usted con el propósito
tomol de sofcitor el inicio del proceso de negociación de la
Convención Colectiva de Trabajo que regulora los relaciones laborales
de nuestro representado. Respeluosamente queremos establecer un
marco normativo armónico que regule todas los condiciones laborales,
propicia la poz sociol y gorontice el mejoramiento continuo de los
servicios de esta inslilución hacia la comunidad, que se indique dentro
del plazo de ley. la fecha, hora y lugar en que se levora a cabo la
primero sesión de negociación de la Convención Colectiva de lrabojo
conlos propuestas y clousulas orientados a regulor los relaciones obrero-
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N*341 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA NS
SUTRAM
Sindicato Unitario de Trabajadores/as
Municipales del Cantón de Pococí
A
patronales dentro del marco de la leguidad y sostenibilidad
presupuestaria de la institución, y que se someterá o discusión a fin de
establecer el colendoro y reglas básicos de la negociación.
Así mismo hacemos de su conocimiento que la Comisión Negociadora
por parle de nuestro Sindicato estará integrada por las anteriores
personas mencionadas en la presente.
señolamos para recibir notificaciones el correo electrónico
amy 1) mail
Agradeciendo de ante mano su apertura democrálica y anuentes a
construir acuerdos en beneficio de la Institución y su persona, se
suscriben. 4
l
DY
Manuel Alorel Poveda
Secrelorio General.
A ys Pl y
Mario Bolaños Marlínez
Secretario Actas y finanzas
O
> (
)
eidy Arce Miranda
secretario de Contictos
cc. orchivo
(de Pro
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N? 1292
Se conoce nota suscrita por el señor José Domingo Pérez Hernández, Presidente
del Comité Nueva Generación Los Molinos Jiménez, teléfono: 8714 7251, Correo
electrónico: domingohemandezperez8840gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de atención de obras de alcantarillado en Urbanización Los
Molinos, Jiménez.
; K Sitio Web: munipococi.go.cr
a 9 $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N*342 ACTA N950 Ordinaria.
AAA GRES
Consejo Municipal
Municipalidad De PococÍ
Reciban un cordial saludo, y de la manera mas atenta y respetuosa solicitamos a ustedes y a quien corresponda
interpongan sus buenos oficios para que se nos preste la atención al siguiente tema: en el año 2023, mes de
octubre si mal no recuerdo solicitamos la cooperación para el alcantarillado de un tramo de canal que lleva
aproximadamente unas 20 alcantarillas, según nos comentó la ingeniera Guiselle, de obras públicas O unidad
técnica (no estamos muy seguros de la oficina al a que pertenece Jtambien es importante que el señor "
manolo" hizo supervisión en el 2022 para evaluar el grosor y otras cosas necesarias. En el 2024 se acerco otro
supervisor para valorar el mismo caso, cabe mencionar que ni de la moto se “bajo”.
Se nos es de conocimiento por documento AAF-PR-006-2026 FIRMADO POR Minor Alonso Pérez Diaz, que un
antiguo proyecto fue modificado cambiando de nombre a " Mejoras Área Comunal Urbanización Los Molinos,
Distrito Jimenez" Por Un Monto De 3.279.148.00.
Por tal motivo rogamos que ese presupuesto sea tomado en cuenta de manera urgente para el trabajo de
alcantarillado y horas de trabajo de maquinarias necesarias para preparación del terreno expuesto
anteriormente y asi mencionado por la señora Guiselle ya que, es de mucha importancia para nuestra
comunidad.
Nuestra comunidad necesita de manera urgente la intervención de calles, alcantarillas públicas, y ya NO sabemos
de que manera hacernos visibles ante ustedes como ente encargado de eso., tambien estamos conscientes que
no somos los únicos del Cantón de Pococí con esas necesidades pero ustedes son los llamados a que nuestros
recursos sean invertidos en TODAS las comunidades de la manera correcta.
agradecemos de antemano la intervención oportuna, a nuestra comunidad.
atentamente,
José Domingo Pérez Hernández/ 8714-7251
Presidente
domingohernandezpet e28840 gmail.com
20
Fanny padilla
Secretaria
e
p / Sitio Web: munipococi.go.cT
a > DN Facebook: AMunicipolidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*343 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de PacocÍ
: "
a) OCO Presupuesto Municipal
SÍ id Teléfono: 2713-6558
Fluy e minor.perez(Q munipococi.go.cf
en mo
Guápiles, 12 de agosto de 2026
AAF-PR-006-2026
A quien interese
El suscrito Minor Pérez Díaz, cedula 1 1180 734, asistente de presupuesto, hago constar
que, el señor Jose Domingo Perez Hernandez, cedula 5 0114 0384, se presentó al Proceso
de Presupuesto el día hoy en horas de la mañana para consultar sobre la situación del
proyecto “Construcción cancha multiusos en la urbanización Los Molinos, Distrito Jiménez”.
Se le indica que el proyecto ya fue modificado mediante decreto legislativo N* 10836
publicado en la gaceta N” 233 del 11/12/2025, cambiando de nombre por “Mejoras área
comunal urbanización Los Molinos, Distrito Jiménez”, por un monto de € 3.279.148,00.
Además, se le indicó que, al tratarse de una partida específica, la misma debe de
incorporarse en un documento presupuestario ante el Concejo Municipal para su respectiva
aprobación y que a la fecha no se tiene fecha prevista para la confección y presentación de
tal documento, por lo que la obra no está disponible para iniciar el trámite de ejecución.
Sin más por el momento,
/
Minor Alo: 60 Pérez Díaz
Asistente de Presupuesto
Sitio Web: munipococi.go.ct [ Facebook: (EMunicipalidadDePococi Página 1 de 1
. k Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. Facebook: MunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPA LIDAD DE PO COCI
PAGINA N*344 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Ellos lo que están pidiendo tal vez es la ejecución pronta de ese proyecto, según
esa certificación hay Un presupuesto.
Sind. Greivin Bonilla Sánchez.
Eso es una modificación que se ha hecho en una partida específica, pero las
partidas específicas prácticamente no salen ya. Entonces, prácticamente ese
proyecto no está
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Pero ¿por qué no podría salir si está presupuestada?
Sind. Greivin Bonilla Sánchez.
Sí, nosotros habíamos modificado, pero según entiendo yo las partidas específicas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, eso indica que sí que fue modificada y hay un oficio, este, ellos indican que el
AAF-PR-006-2026, No, este es el oficio de Alonso que 8s de presupuesto, hay que
preguntarle Alonso porque según el sí hay. Sí está la plata (3,279,148,00 para
mejoras área comunal urbanización Los Molinos, entonces sí está la plata.
Sind. Greivin Bonilla Sánchez.
Voy dame la vueltita entonces.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sería bueno tal vez averiguar Un poco este Greivin para ver si se logra la ejecución
Ez e E : y Sitio Web: munipococi.go.cr
a SAY) MN Facebook: OMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%345 ACTA N950 Ordinaria.
ACUERDO N* 1293
Se conoce nota suscrita por la Sra. Shirley Cubillo Anchia, secretaria Comité Arte y
Cultura La Rita, teléfono: 8420-2049, correo electrónico:
comitedistritalarteyculturaGgmail.com, dice:
Oficio: 98
Asunto: Solicitud de cierre de vías cantonales en el marco
—_—_——>
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*346 ACTA N*50 Ordinaria.
Comité Distrital Arte y Cultura La Rita
COMITÉ DSTRITAL
comitedistritalarteyculturaQqmail.com
Teléfono: 8420-2049
Fecha: 25 de agosto 2026
Oficio98
Señores (as)
Municipalidad de Pococí y consejo en pleno.
Reciban un cordial saludo de parte del Comité Distrital Arte y Cultura La Rita  deseándoles éxitos a nivel personal y en las
funciones que ejercen en aras el desarrollo y mejoras de nuestro cantón de Pococí.
Por este medio el Comité Distrital De Arte y Cultura La Rita informa fechas en las que se llevarán acabo actividades en
diferentes comunidades de nuestro distrito así como solicitamos el permiso de cierre de calles municipales para dichas
actividades ,a continuación en orden según las fechas nombro las comunidades y se adjunta croquis de las 3 comunidades
que se necesita el permiso del cierre de las calles.
1. Carnaval encuentro de culturas La Rita centro 11 de octubre del 2026 aprobado en acta N23 (cierre de calle 3
avenida 3,calle O desde esquina de supervisión hasta el parque dela Rita y calle que esta en medio del salón
comunal y iglesia católica esta ultima para la ley 7600 cierre desde 12 md hasta 22: 00 ) se adjunta croquis .
2. Desfile Navideño Ticaban 28 de noviembre del 2026 aprobado en el acta N8 (cierre de calles serian calle 1, calle 2,
calle 3 estas del centro de Ticaban y calle a finca 3 finalizando en plaza de deportes, el cierre desde 13:00 hasta las
22:00). Se adjunta coquis al final.
3. Desfile Navideño Patio San Cristóbal 5 de diciembre del 2026 aprobado en acta N 35 (cierre de calles vuelta
redonda del cuadrante de la cancha y salón comunal iniciando en la escuela le da la vuelta al cuadrante del salón
comunal y finaliza en plaza de deportes ¿cierre desde las 14:00 hasta las 22:00) se adjunta croquis.
4. Desfile Navideño La Rita 13 de diciembre del 2026 aprobado en acta N23 ( cierre de calle 3, avenida 3,calle O desde
esquina de supervisión hasta el parque dela Rita y calle que esta en medio del salón comunal y iglesia católica esta
ultima para la ley 7600 cierre desde 12 md hasta 22: 00) se adjunta croquis .
5. Iluminación San Gerardo el 21 de noviembre del 2026 aprobado en acta N1086 (no se requiere cierre de calles).
Iluminación La Teresa 20 de diciembre del 2026 aprobado en acta N 29 (no se requiere cierre de calles ).
7. Préstamo de las instalaciones del parque para feria de emprendedores las fechas del 03 y 04 de octubre en
conmemoración al mes Rosa, 10 y 11 de octubre en conmemoración al encuentro de culturas, 11-12 y 13de
diciembre Actividades navideñas .
Nota aclaratoria las fechas de las actividades y uso delas instalaciones del parque dela Rita centro fueron aprobadas desde el
mes de enero mas sin embargo se desconoce el numero de acta.
o
Por otro lado se solicita para las fechas del 11 de octubre y 11 de diciembre el préstamo de servicios sanitarios portátiles debido
a que no contamos con la aprobación del préstamo del salón comunal.
Sin mas por el momento y agradecemos de antemano su disposición y compromiso con la comunidad en las distintas
actividades culturales y de desarrollo de nuestro cantón .
Adjunto croquis de distintas comunidades .
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: QOMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*347 ACTA N*50 Ordinaria.
ATA Comité Distrital Arte y Cultura La Rita
IN : comitedistitalarteycultura Mama com
EPS an
LARITA Fecha 25de agosto 2020
Ruta del Desfile de Bandas y
Grupos de Baile 2026
COMIIA QJSTRITAL, Comité Distrital Arte y Cultura La Rita
comitedistritalarteycultura(Qqmail. com
Teléfono: 8420-2049
Fecha: 25 de agosto 2026
pr
e
pa e CS ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a DAYS é Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*348 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Del Comité Arte y Cultura de La Rita, aquí mencionan unas actividades que ya
tienen acuerdos, ¿verdad, doña Xinia?, ya tienen acuerdos, entonces, estarían
solo solicitando las fechas para el 10 y 11 de octubre, ¿11 y 12 y 13 de diciembre
para las actividades navideñas?, es que no sé para qué mencionaron lo que ya
tenían autorizado.
Vamos a ver, se solicita entonces para las fechas del 11 de octubre y 11 de
diciembre el préstamo de servicios sanitarios portátiles, bueno, esto es para el
señor alcalde, Carnaval Encuentro y Culturas 11 de octubre, ya, eso fue
aprobado, desfile navideño Ticabán 28 de noviembre aprobado también, desfile
navideño Patio San Cristóbal aprobado, desfile navideño La Rita, ¿es ese?
Entonces indique nada más porque están solicitando entonces la fecha del 4 de
octubre, ¿para qué?, okay, ¿la del 10 de octubre?, 311, 12 y 13 de diciembre?,
festival navideño, ¿y eso es el parque?, okay, lo someto a votación, los que estén
de acuerdo, favor, sirvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que
sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso para el uso de las
instalaciones del parque de La Rita al Comité Distrital Arte y Cultura La Rita, para
realizar actividades en las siguientes fechas: 04 de octubre del 2026
(Conmemoración al Mes Rosa), 10 de octubre del 2026 (actividad al encuentro de
culturas), 11, 12, 13 de diciembre del 2026 (Actividades Navideñas) en horario de
11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. SE PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS E
INSTALACIÓN DE EQUIPO PESADO QUE PUEDA OCASIONAR DAÑOS A LA
INFRAESTRUCTURA, TENER BUEN COMPORTAMIENTO, SER RESPONSABLES EN EL USO
DE LOS DESECHOS SOLIDOS QUE GENERE LA ACTIVIDAD Y ADEMAS DE NO OBSTRUIR
EL LIBRE TRANSITO EN LOS ACCESOS PEATONALES DEL PARQUE. Esta autorización se
otorga bajo la condición de que el solicitante firme el documento de liberación
de responsabilidad hacia la Municipalidad de Pococí por el uso de las
instalaciones facilitadas y derivado de las actividades por desarrollar, por lo que
la autorización no se perfeccionará sino hasta la firma del documento. Se acuerda
el cierre de calles de las siguientes actividades: carmaval Encuentro de Culturas
La Rita Centro 11 de octubre de 2026, cierre de calle 3, avenida 3 y calle 0, desde
> $5 gu € ho y! Sitio Wéb: munipococi.go.ct
AN DAS 1 DN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*349 ACTA N*50 Ordinaria. 26
EM AA PQ
FS
la esquina de Supervisión hasta el parque de La Rita, incluyendo la ca
en medio del salón comunal y la iglesia católica con horario de 12:00 m.d. a 10:00
p.m. Desfile Navideño Ticabán 28 de noviembre de 2026, cierre de calle 1, calle
2 y calle 3 del centro de Ticabán, así como la calle hacia Finca 3, finalizando en
la Plaza de Deportes con horario de 1:00 p.m. a 10:00 p.m. Desfile Navideño Patio
San Cristóbal 5 de diciembre de 2026, cierre alrededor del cuadrante de la cancha
y salón comunal, iniciando en la escuela, dando la vuelta al cuadrante del salón
comunal y finalizando en la Plaza de Deportes con horario de 2:00 p.m. a 10:00
p.m. Desfile Navideño La Rita, 13 de diciembre de 2026, cierre de calle 3, avenida
3 y calle 0, desde la esquina de Supervisión hasta el parque de La Rita, incluyendo
la calle ubicada en medio del salón comunal y la iglesia católica con horario de
12:00 m.d. a 10:00 p.m.
Se traslada a la Alcaldía Municipal la solicitud para disponer servicios sanitarios
portátiles para los días 11 de octubre y 11 de diciembre. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, William Hernández Valverde,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N' 1294
Se conoce nota suscrita por la MSc. Dara Guzmán, Presidente de la Cámara de
Turismo y Afines, teléfono: 2710-4410, correo electrónico: esc.elmolinoQMep.go.cr,
dice:
Asunto: Solicitud del parque Central de Guápiles para el día 18 de octubre.
e 5 gu € A Sitio Web: munipococi.go.cr
a ú AS y PIS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N950 Ordinaria. _
PAGINA N9350
mes
Señores,
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Guápiles, 20 de agosto de 2026
Asunto: Solicitud expresa y actualizada a la enviada el 27 de febrero del presente año:
uso de quiosco, cancha de futbol, basquetbol (ambas canchas ya contamos con el aval
de CCDRP), y cierres temporales de calles municipales el día 18 de octubre — vehículos
para ese día, del mes de octubre en curso. Así mismo requerimos audiencia presencial
y formal al concejo como lo hemos realizado años anteriores.
Reciba un fraternal saludo, de parte de
Pococí Cámara de Turismo y Afines,
por tercer año
conseculivo tendremos actividades alusivas para beneficiar a las personas con padecimientos
de cáncer.
Es de suma importancia hacer de su conocimiento que el año anterior llegamos a contar con un
promedio de casi 900 inscritos, lo cual nos enorgullece ya que además de beneficiar a las
entidades, también se beneficia
el turismo y comercio de nuestro cantón, esto debido a que
recibimos turistas nacionales y extranjeros para esta actividad.
Es de nuestro agrado invitarles a las actividades del Mes Rosa Pococí a beneficio de:
1. Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Guápiles
2. Asociación Para el Continúo Desarrollo del Hospital de Guápiles
3. Pococí Cámara de Turismo y Afines
+ Recorrido actividad cáncor, domingo 18 de octubro 6:00 am a 12:00 pm.
4. Distancia 5 y 10 km calles que cerraremos de forma paulatina horario 5:00 am a 12:00
md
Recorrido Ruta 5 KM Recorrido Ruta 10 KM
1 |Salida -Parque - Av. Central 1 |Salida -Parque - Av. Central
2 [Calle Comercio 2 |Calle Comercio
3 |ULatina 3 | Registro Civil
4 |Salida a B. Pinares 4 | Restaurant el Rubio - Pinares
5 |Plaza Azulejo s [plaza Azulejo — Cruce de Av, Central
6 |Cruce Av. - INS — Calle 6 | Cruce Av. - INS — Calle
7 |urb. Castillo — Antiguo tía Tere 7 | Urb. Castillo — Antiguo tía Tere
8 |Coopev 3 - Colegio San Francisco 8 |Coopevigua 3
9 |Puente Iguanas 9 |Entrada a la izquierda - El Higuerón
10| Clínica Dr. Saborío 10| Desvió al Liceo - B. Maderos
11 | Gimnasio Coopevigua 11 | Liceo salida
12 [Cruce calle - Esquina de la Crepería 66 12 | Super Caribean - B San Miguel
13 | Almacén San Francisco 13 | salida Calle Standard
14 | Boulevard — Av. Central 14 | Avenida Central - Boulevard
15 | Parque al Monumento - Meta 15 | Del Monte — Av. Central
16| Parque al Monumento - Meta
junta Ppococicta.com
pecocí
Pluye
vo ww.pococicta.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: GOMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N9351 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA 935
Pococi
> JN:
2. Se nos conceda utilizar el quiosco el día domingo 18 de octubre de 4:00 am a 3:00 pm,
para la mini feria de la salud en conjunto con el Ministerio de Salud, para entregar los
refrigerios a los dedicados, homenajeados, así como para ofrecer las clases de Jumper
Fitness, yoga graluito para todo el público y las actividades culturales.
3. Senos ayude con vehículos y motorizados para los cruces de calle el día 18 de 6:00 am
a 9:00 am estos estarán en compañía de banderilleros que la organización brindará.
y Croquis 5 km y 10 km
ESA TY VELLA 0 Y
Ruta Pink Run Sk.Carrera y Caminata
Salida Parque - Av. Central
PUÍ Prria RU 10h <orrera
Señdo Porque Av Cartrol
Lale 9y Cote
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Añetcarorte el Publo-Pinares
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Agradeciendo de antemano la colaboración que nos puedan brindar y esperando su valiosa
presencia en los distintos eventos que realizamos todo ese mes rosa.
Se despide:
NS
z Lédá. Dara Guzmán
Presidente
Pococí Cámara do Turlsmo y Afinos
untaEpococicta.com | eve pococicta.com
Sitio Web: munipococi.go.ct
Facebook: QMunicipalidadDePococi
a
MUNICIPALIDAD DE POCOC
PAGINA N*352 ACTA N*50 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esta nota nos la envía la licenciada Dara Guzmán, presidente de la Cámara de
Turismo y Afines, que nos solicita lo siguiente.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el documento
adjunto.
Se nos conceda utilizar el Kiosco el domingo 18 de octubre de 4:00 a.m. a 3:00
p.m., se nos ayude con vehículos motorizados para los cruces de calle el día 18 de
6:00 a.m. a 9:00 a.m., eso es para la alcaldía, entonces, someto a votación las
rutas para los recorridos de 5 km y de 10 km, según lo que indiqué, los que estén
de acuerdo, favor, síirvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que se
un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso para uso del parque Central
de Guápiles para el día 18 de octubre de 2026, en horario de 4:00 a.m. a 3:00 p.m.
Se prohíbe el ingreso de vehículos y la instalación de equipo pesado que pueda
ocasionar daños a la infraestructura existente. Asimismo, el solicitante deberá
velar por el adecuado uso de las instalaciones, mantener una conducta
apropiada durante la actividad, gestionar responsablemente los desechos sólidos
que se generen y garantizar que no se obstruya el libre tránsito en los accesos
peatonales del parque.
La presente autorización se otorga bajo la condición de que el solicitante suscriba
previamente el documento de liberación de responsabilidad a favor de la
Municipalidad de Pococí por el uso de las instalaciones facilitadas y por las
actividades a desarrollar; en consecuencia, la autorización no se tendrá por
perfeccionada hasta tanto dicho documento sea debidamente firmado.
Asimismo, se aprueba el cierre de las vías cantonales correspondientes a los
recorridos de 5 km y 10 km. Se traslada a la Alcaldía Municipal la solicitud para
disponer del uso de vehículos municipales destinados a apoyar los cruces de
calles durante la actividad, el día 18 de octubre de 2026, en horario de 6:00 a.m.
a 9:00 p.m. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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a a e) a AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*353 ACTA N*50 Ordinaria. |
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
El domingo 18 sí está disponible, ¿verdad? ¿no lo tenía la otra gente?
Licda. Magally Venegas Vargas. Secretaría del Concejo Municipal de PococÍ.
Sí
A A y o E
ACUERDO N* 1295
Se conoce nota suscrita por la señora Zaira Valladares Moya, Presidenta,
FUNSOCAM, teléfono: 2710-0770, correo electrónico: funsocam1lgmail.com,
dice:
Asunto: Alianza Estratégica por la Vida: Nota de Colaboración “Color Pink 2026-
Uniendo Lazos de Amistad”
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a a £ á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*354 ACTA N*50 Ordinaria.
Fundación Sobrevivientes de Cáncer de Mama
Teléfono 2710-0770
Correo: funsocamiQHamail.com
Limón, Pococí, Guápiles
Guápiles, Pococí 18 de agosto de 2026
Para: Concejo Municipal de Pococí.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Departamento de Procesos Sociales y Culturales
Departamento de Prensa y Comunicación.
Asunto: Alianza Estratégica por la Vida: Nota de Colaboración "Color Pink
2026 — Uniendo Lazos de Amistad"
Estimados lideres y representantes de nuestra comunidad:
Como líderes expertos en el abordaje y acompañamiento del cáncer de mama,
entendemos que esta lucha no se libra únicamente en los hospitales, se gana en
nuestras calles, en nuestros parques y en el corazón de nuestra comunidad, El
cáncer de mama es una realidad que toca las fibras más sensibles de las familias
de Pococí, y ante este desafio, la Fundación Sobrevivientes de Cáncer de
Mama (FUNSOCAM)) se alza como un faro de esperanza y apoyo integral.
Nuestra organización, legalmente constituida con la cédula jurídica 3-006-
7139160, tiene como fin primordial promover acciones recreativas, educativas y
culturales que mejoren la calidad de vida de las pacientes. Bajo el lema “Uniendo
Lazos de Amistad”, les extendemos una invitación formal para trabajar en
coordinación estrecha en el proyecto Color Pink 2026, cuya actividad principal
será la Carrera y Caminata el 11 de octubre en el Parque de Guápiles.
Propuesta de Trabajo Coordinado:
+ Departamento de Procesos Sociales y Culturales: Solicitamos su
apoyo para integrar esta causa en la identidad del cantón, facilitando las
actividades de activación, zumba y espacios para emprendedores que se
desarrollarán durante los fines de semana de octubre.
+ Departamento de Prensa: Su rol es fundamental para amplificar nuestro
mensaje de prevención. Contamos con paquetes de visibilidad que
incluyen contenido audiovisual y menciones recurrentes para que Pococí
sepa que ninguna mujer camina sola.
+» Comité de Deportes y Concejo Municipal: Requerimos su respaldo
logístico para un evento que espera a 600 corredores y 150 niños en la
categoría Color Pink Kids, fomentando el deporte como una herramienta
de salud y resiliencia.
tl k Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD ye E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*355 ACTA N*50 Ordinaria.
Fundación Sobrevivientes de Cáncer de Mama
FUNSOCAM Teléfono 2710-0770
A Correo: funsocam1Qqmail.com
Limón, Pococí, Guápiles
Transparencia y Control Interno:
Somos conscientes de la responsabilidad que implica el manejo de fondos y el
apoyo institucional. FUNSOCAM opera bajo las más estrictas normas de
control interno y manejo de fondos públicos, garantizando que cada aporte sea
gestionado con total transparencia y orientado exclusivamente a los fines de
apoyo y atención clínica, emocional y social de nuestras sobrevivientes.
Como líderes expertos en el abordaje del cáncer de mama, entendemos que la
lucha contra esta enfermedad requiere un enfoque integral que combine la
movilización física con el empoderamiento a través del conocimiento.
“Basándonos en la estructura de Color Pink 2026 y los fines legales de la
Fundación Sobrevivientes de Cáncer de Mama (FUNSOCAM), las siguientes
son las actividades que se pueden generar para involucrar activamente a la
Municipalidad de Pococí y su comunidad:
Actividades Prácticas y Deportivas
Estas iniciativas buscan fomentar estilos de vida saludables como factor protector
y crear espacios de encuentro comunitario:
+ Carrera y Caminata Color Pink 2026: El evento central el 11 de
octubre en el Parque de Guápiles, diseñado para 600 corredores adultos y
la categoría especial Color Pink Kids para 150 niños.
+ Copa Color Pink — ''90 Minutos que Unen"': Una jornada de fútbol
programada para el 4 de octubre en la Plaza de El Salvador, con la
participación de jugadores destacados para atraer a la población a través
del deporte rey.
+ Jornadas de Zumba y Activación: Sesiones masivas de ejercicio en el
Parque de Guápiles durante todos los fines de semana de octubre,
permitiendo una activación constante del espacio público.
+ Espacio Emprendedor y Feria de Solidaridad: Instalación de toldos
para que patrocinadores y emprendimientos locales exhiban y vendan sus
productos, dinamizando la economía local bajo un marco de apoyo social.
+ Segunda Jornada Deportiva (8 de noviembre): Una carrera adicional
en La Colonia de Pococí, extendiendo el impacto de la sensibilización
hacia la lucha contra el cáncer de próstata.
Actividades Formativas y de Sensibilización
Estas acciones están orientadas a la educación, la prevención temprana y el apoyo
emocional, cumpliendo con los fines estatutarios de la fundación:
P 2 a
PE A y Sitio Web: munipococi.go.cr
a AL >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*356 ACTA N*50 Ordinaria.
Fundación Sobrevivientes de Cáncer de Mama
Teléfono 2710-0770
Correo: funsocam1(MOamail.com
Limón, Pococí, Guápiles
+ Campañas de Difusión y Contenido Audiovisual: Generación de
videos promocionales y educativos para redes sociales y canales
regionales, enfocados en la importancia del autoexamen y la detección
temprana.
+ Programas de Acompañamiento y Sensibilización: Charlas formativas
dirigidas por sobrevivientes para familias y empresas, compartiendo
testimonios que fortalezcan la resiliencia y la solidaridad comunitaria.
+ Talleres de Apoyo Integral: Espacios para brindar soporte clínico,
espiritual y psicológico a pacientes activos, utilizando la estructura de la
fundación para canalizar estos recursos.
+ Formación de Voluntariado Local: Capacitación de ciudadanos
interesados en apoyar las iniciativas de FUNSOCAM, creando una red de
apoyo sostenible en el cantón.
Todas estas actividades se realizarán bajo estrictos estándares de transparencia,
asegurando que el apoyo interinstitucional con la Municipalidad de Pococí y
sus departamentos se alinee con las normas de control interno y el manejo ético
de los recursos públicos destinados a la salud de nuestra población.
Identidad Visual y Contacto:
Adjuntamos a esta nota nuestra identidad visual, la cual representa la unión de
manos y corazones en torno a una esperanza de vida que nos une.
Para coordinar los detalles de esta colaboración y trabajar por el bienestar de
nuestras mujeres, quedamos a su entera disposición:
+ Correo Electrónico: funsocam1(Qgmail.com
» Teléfono: 84190770
+ Contacto: Zaira Valladares Moya, Presidenta.
Permítannos unir fuerzas para que este octubre, el color rosa no sea solo un
símbolo, sino una acción colectiva que salve vidas en Pococí.
Cordialmente,
Zaira Valladares Moya Presidenta, FUNSOCAM "Una esperanza de vida nos
une”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9357_ ACTA N?50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay. de conocimiento. Tal vez este trasladamos las solicitudes al proceso social y
cultural, al departamento de prensa, al comité de deportes y que ellos analicen
la posibilidad de poder ayudar, si está dentro de sus posibilidades.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce la solicitud presentada por la Fundación
Sobrevivientes de Cáncer de Mama, denominada “Alianza Estratégica por la Vida
- Color Pink 2026”, y se traslada al Departamento de Procesos Sociales y
Culturales, Departamento de Prensa, Comité Cantonal de Deportes y Recreación
y demás instancias competentes, para que analicen la posibilidad de brindar el
apoyo solicitado, de acuerdo con sus competencias y posibilidades
institucionales.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1296
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Hidalgo Jiménez, vecina de Ticabán,
teléfono: 8927-14-14, correo electrónico: erickahidalgo2014gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de información sobre acuerdos municipales, obras y asignación
de recursos públicos.
TA Y De ] Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
há
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*358 ACTA N*50 Ordinaria.
inicipal de ! taría del o Municipal.
Asunto: Solicitud de ormación sobre acuerdos municipales, obras
H édula de identidad 1-1001-0219,
las sigulel
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD D E POCOCI
PAGINA N?359 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Doña Ericka Hidalgo Jiménez nos envía la siguiente nota.
Nota de secretaría: El Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Okay, se lo traslado a usted señora secretaria para que dé respuesta a lo que es
competencia netamente de la secretaría, se traslada también a la administración
para que si lo ven a bien den respuesta de lo que €s competencia de la
administración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Magally Venegas Vargas,
secretaria del Concejo Municipal, para que proceda a brindar la respuesta
correspondiente respecto de aquellos aspectos que sean de competencia propia
de la Secretaría del Concejo Municipal y al Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde,
para que, de considerarlo pertinente, proceda a atender y brindar la respuesta
correspondiente sobre aquellos aspectos que sean de su competencia.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N? 1297
Se conoce nota suscrita por la señora Maggie Fuentes Ramírez, vecina de Barrio
Maderos, Guápiles, teléfono: 8539-23-17, correo electrónico:
maggifuentesóé40gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de reparación de la vía pública en Barrio Los Maderos, Guápiles
5 5 gn € he y! Sitio Web: munipococi.go.cr
AN AL 1É> DN Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*360 ACTA N*50 Ordinaria.
Fecha: 25-05-24
Consejo Municipal
Estimados señores la presente es para felicitarlos por los trabajos
realizados en nuestro cantón.
¿Ala vez por mi persona Magie Fuentes Ramírez cedula 3 0269 0853 y
vecinos del barrio los Maderos solicitamos su ayuda para que arreglen
nuestra vía publica, ya que hay muchos huecos y solamente 1 vez en
toda la vida le han echado concreto, a los lados no tiene caños definido,
la acera esta en mal estado hay varias cerámicas amarillas flojas y aquí
por el super los Maderos tenemos una familia de 4 personas no
videntes.
Es una rula central y su mal estado deja mucho que desear.
Gracias.
Att Ya
Al
Maggie Fuentes Ramírez
Ced: 30269 0385
Correo:maggiefuentes64(Wgmail.com
CC. Consejo Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9361 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Doña Magi Fuentes Ramírez envía la siguiente solicitud.
Nota de secretaría: El Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Okay, se traslada a obra pública para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N” 1298
Se conoce nota suscrita por el pastor Carlos Chacón Camacho de la Iglesia
Templo de Alabanza de Las Gardenias, teléfono: 6003-49-70, correo electrónico: ,
dice:
Asunto: Invitación de la actividad “Declarando Vida” el domingo 18 de octubre
del 2026 a las 5:00 pm en la Iglesia Templo de Alabanza de Las Gardenias.
A zo —— KK
2 a : E Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*362 ACTA N*50 Ordinaria.
Pococí, 25 de agosto de 2026
Señores
Consejo Municipal
Presente
Estimados señores y señoras;
Reciban un cordial saludo de parte de la Iglesia Templo de Alabanza de Las Gardenias, a cargo
del Pastor Carlos Chacón Camacho.
Por este medio, tenemos el agrado de extenderles una cordial invitación a formar parte de nuestra
actividad “Declarando Vidu”, una caminata de oración por sanidad, milagros y ungimiento de
calles, cuyo propósito es pedir a Dios bendición para nuestra comunidad,
La actividad se realizará el próximo domingo 18 de octubre, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m,, con un
recorrido que iniciará en La Trinidad, frente a Barrio Las Claudias, tomando dirección hacia
Punta Riel, saliendo en la calle frente a la Panaderia Ivarody, continuando hacia Barrio Las
Palmas y finalizando en Barrio Las Gardenias, con un recorrido interno en el mismo, para
concluir en la Plaza Multiuso de Las Gardenias,
Sería un honor para nuestra congregación contar con su presencia y respaldo en este esfuerzo
comunitario, en el marco de la solicitud de cierre parcial y temporal de calles que hemos
presentado ante este Consejo para garantizar la seguridad y el orden de los participantes durante
el horario de la actividad.
Agradecemos de antemano su atención y valiosa colaboración, quedando a la espera de su
confirmación de asistencia.
y / y /
/
Atentamente, ( gal ( Mucaon La
Pastor Carlos Chacón Camacho
Iglesia Templo de Alabanza de Las Gardenias
Tel, 6003-4970
Correo: echacone19790gmail.com
Ce: COMARED
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Secretaría del Concejo para quienes
ocupen la información.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
a Ga é Mos Sitio Web: munipococi.go.cr
a ad y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*363 ACTA N*50 Ordinaria.
ACUERDO N?* 1299
Se conoce nota suscrita por la señora Evelyn Sarita Ballestero Henríquez, vecina de
Barrio San Juan, Cariari, Pococí, correo electrónico: eballestero8gEgmail.com,
dice:
Asunto: Solicitud de reparación de vía pública.
riari, P í, 10 de agosto de 2026
Señores:
Consejo Municipal de P«
Guáplles
jan Juan
guiente
lle s
Ea
(entre estos una anciana con demencia y un adulto mayor
terminal) $
En mi caso particular, cuido a mis padres y debemos salir a ple, y SO
físicas y mentales, mi hijo sale todos los días al colegio y cuand: Í
(que últimamente es casi a diario) es un caos salir a tomar el bus de estu
Adjunto fotos que ilustran la situación de la calle de mi barrio y si necesi
permita comprobar los expongo con mucho gusto lo haré llegar.
Solicito con urgencia nos ayuden a solucionar este problema y gal
- pobladores de mi barrio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: QMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*364 ACTA N*50 Ordinaria.
e
k € Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ad Facebook: QMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOcCI
AGINA N9365 ACTA N950 Ordinaria.
PAGINA N236S A —
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Doña Evelyn Ballestero Enríquez nos hace llegar la siguiente solicitud.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Se traslada esta solicitud a obra pública para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N? 1300
Se conoce nota suscrita por la señora Dalys Calderón Ramírez, vecina de Barrio
Las Casitas, Cariari, teléfono:8595-41-28, correo electrónico:
dalyscr182gmail.com, alice:
Asunto: Solicitud de intervención de alcantarillado y drenaje de aguas pluviales
en Barrio Las Casitas, Cariari.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*366 ACTA N*50 Ordinaria
Cariari, Pococí, 18 de agosto de 2026
SEÑORES
MUNICIPALIDAD DE POCcOcÍ
concej0 up a
Presente
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Mi nombre es Dalys Calderón Ramírez, cédula de identidad 7-0254-0289, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
barrio Las Casitas, especificamente en la séptima
asa a mano derecha, de color terracota.
Por medio de la presente, solicito de manera urgente la intervención inmediata de la Municipalidad ante un
grave problema de alcantarillado y drenaje de uguas pluviales que hemos venido enfrentando durante
aproximadamente los últimos dos años y que se ha agravado de forma considerable, poniendo en riesgo la
seguridad y el patrimonio de las familias afectadas.
Desde que un vecino realizó una construcción en el sector, hemos presentado problemas recurrentes con el
sistema de drenaje, ya que aparentemente la cañería se obstruye o no cuenta COn la capacidad udecuada para
evacuar el agua. Como consecuencia, durante las lluvias fuertes, gran cantidad de agua ingresa de forma
abrupta a mi vivienda y a la casa vecina, siendo ambas propiedades las principales afectadas.
Esta situación nos ha ocasionado pérdidas materiales significativas y daños en elcetrodomésticos, puertas
y otros bienes, además de representar un riesgo latente para la salud y seguridad de quienes habitamos estas
viviendas. Cada vez que se anuncian Muvias prolongadas, vivimos con temor € incertidumbre ante la
posibilidad de una nueva inundación.
| La situación se ha vuelto cada vez más frecuente y grive. Durante el mes de julio sufrimos inundaciones
en dos ocasiones, especificamente los días 2 y 23 de julio. Asimismo, el día 16 de agosto de 2026 volvimos
a sufrir una nueva inundación como consecuencia de las fuertes lluvias, lo que evidencia que el problema
no ha sido atendido y continúa empcorando con el paso del tiempo.
| En reiteradas ocasiones se ha conve
sado con los vecinos con el objetivo de buscar una solución; sin
embargo, hasta el momento no se ha logrado resolver el problema por nuestros propios medios.
Consideramos que, aunque actualmente las viviendas directamente afectadas sean principalmente dos, se
requiere con carácter urgente una valoración técnica por parte de la Municipalidad, ya que el problema
podría estar relacionado con el sistema de alcantarillado, drenaje o con alguna construcción que esté
afectando el adecuado curso de las aguas.
Por lo anterior, solicito respetuosamente, pero con carácter de urgencia que se realice a la mayor brevedad
posible una inspección en el lugar, se determine el origen del problema y se nos indique cuáles son las
acciones inmediatas que corresponden para solucionar esta situación, considerando que cada evento de
luvia representa un riesgo real de nuevos daños y pérdidas para nuestras familias.
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la Facebook: OMunicipalidadDePococi
Fluye
POC
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*367 ACTA N*50 Ordinaria.
AN AAA
Cuento con fotografías y videos como evidencia de las inundaciones y de los daños ocasionados, los cuales
adjunto a esta solicitud para su respectiva valoración.
Agradezco de antemano la pronta atención que puedan brindar ¡1 esta situación, así como la orientación
sobre el procedimiento que debemos seguir para encontrar una solución definitiva antes de que se presenten
nuevas lluvias.
Quedo atenta a su respuesta a la brevedad posible y a cualquier información adicional que requieran.
Para efectos de notificación, favor comunicarse al teléfono 8595-4128 o al correo electrónico
dalyser!8(Agmail.com.
Sin otro particular, y en espera de una pronta y favorable respuesta, se suscribe;
Atentamente,
=p AS
Dalys Calilerán Ramírez
Cédula: 7-0254-0289
Teléfono: 8595-4128
Correo: dalyserl 8G4gmail.com
Vecina de birrio Las Casitas, Curiari, Pococí
ANC de a
2024 08- lg ONGS
293 09 2024 - 0624
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9370 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Mi nombre es Dalis Calderón Ramírez, vecina de Limón, Pococí, Cariari, barrio Las
Casitas, específicamente en la séptima casa, mano derecha, por medio de la
presente solicito de manera urgente la intervención inmediata de la
Municipalidad ante un grave problema alcantarillado de drenaje de aguas
pluviales que hemos venido enfrentando durante aproximadamente los Últimos 2
años, se traslada esta solicitud a obra pública para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1301
Se conoce nota suscrita por la señora Maritza Madriz Zamora y vecinos de Bario
Argentina Oeste,  Pococí, teléfono:8408-53-91, correo electrónico:
maritzamadriz712gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de construcción de alcantarillado para prevenir inundaciones en
Barrio Argentina Oeste.
pz) 0 k Dd ] Sitio Web: munipococi.go.cr
AY xa L Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*371 ACTA N*50 Ordinaria.
De: Barrio La Argentina Oeste, Pococí, Limón
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud de construcción de alcantarillado para prevenir inundaciones en Barrio La
Argentina Oeste
Estimados señores:
Los abajo firmantes, vecinos y ciudadanos del Barrio La Argentina Oeste, distrito de Pococí, nos
dirigimos respetuosamente a ustedes para solicitar su valiosa intervención en la construcción de
un sistema de alcantarillado y drenaje pluvial que permita dar solución al grave problema de
inundaciones que afecta a miembros de nuestra comunidad durante la época lluviosa.
Actualmente, nuestro barrio no cuenta con salidas adecuadas para las aguas pluviales, lo que
| provoca que, cada vez que se presentan lluvias intensas, las zanjas se rebalsen y algunas
viviendas se inunden, ocasionando importantes pérdidas materiales a algunas familias de la
zona, aun después de pasada la emergencia las zanjas permanecen varios días llenas porque
no se desaguan provocando una gran plaga de zancudos que atentan con enfermedades a todos
los miembros de la comunidad.
Aunque se trata de un barrio con pocas viviendas, los daños que se sufren son considerables
para quienes se ven afectados. En varias ocasiones ha sido necesaria la intervención de la
Comisión Nacional de Emergencias, debido al riesgo que enfrentan las personas que viven en
estas casas, entre ellas niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y otros vecinos en
condición de vulnerabilidad. En esta ocasión se llamó al 911 para informar de la emergencia,
quedando como número de reporte el N2026081601804
Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente que la Municipalidad de Pococí realice una
inspección técnica en el sitio y valore, a la mayor brevedad posible, la construcción del
alcantarillado y de las obras de drenaje necesarias para garantizar una adecuada evacuación de
las aguas pluviales, evitando así futuras inundaciones y protegiendo la integridad, la salud y el
patrimonio de las familias afectadas.
Agradecemos de antemano la atención que puedan brindar a esta solicitud y confiamos en que
se tomarán las medidas necesarias para atender esta problemática que afecta directamente la
calidad de vida de nuestra comunidad, , / HE 7d 0 PS
Mori72aMa dr, Z LamMOYO
Sin otro particular, nos suscribimos de ustedes.
AFA 4.5 EM C Y —
Atentamente, 84 Su 2) H- Mm-M: ze
Vecinos del Barrio La Argentina Oeste mavid2a machiz + (8 gmai Íl.Com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N*373 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N9373
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De Barrio La Argentina Oeste, solicitud de construcción de alcantarillado para
prevenir inundaciones en barrio La Argentina, actualmente nuestro barrio no
cuenta con salidas adecuadas para las aguas pluviales, lo que provoca que una
vez que se presenten lluvias intensas, las zanjas se rebalsan y algunas viviendas se
inundan, ocasionando importantes pérdidas materiales a algunas familias de la
zona, se traslada al Departamento de Obras Públicas para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
£
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Villalobos Vargas,
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AN Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Fluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*374 ACTA N*50 Ordinaria. _
ACUERDO N* 1302
A
Se conoce nota suscrita por el Comité de Desarrollo del Asentamiento Penitencia,
La Rita, Pococí, teléfono: 8975-83-78, dice:
Asunto: Solicitud de intervención inmediata par atender la grave problemática de
inundaciones que afectan el Asentamiento Penitencia, La Rita.
La Rita, Pococí, Limón, 21 de julio del 2026
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo,
Quienes suscribimos la presente, en representación de los habitantes del Asentamiento
Penitencia, distrito de La Rita, cantón de Pococí, acudimos respetuosamente ante esa
Municipalidad, el Honorable Concejo Municipal y el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), con el propósito de salicitar su intervención inmediata para atender la grave
problemática de inundaciones que desde hace varios años afecta a nuestra comunidad
y que, durante el año 2026, se ha agravado de manera significativa.
Es importante destacar que durante los años 2024 y 2025 la comunidad experimentó
múltiples eventos de inundación que ocasionaron daños considerables en viviendas,
caminos de acceso, cultivos, infraestructura comunal y bienes de las familias. Como
consecuencia de estas emergencias, en diversas ocasiones los vecinos realizaron
llamadas al Sistema de Emergencias 9-1-1, generándose los respectivos reportes y
solicitudes de atención por parte de las instituciones competentes. Estos antecedentes
evidencian que la problemática no constituye un hecho aislado, sino Una situación
recurrente que ha sido oportunamente comunicada a las autoridades y que,
lamentablemente, continúa agravándose con el transcurso dol tiempo.
Pese alas gestiones realizadas por la comunidad y a los reportes emitidos durante los
años anteriores, desde el inicio del presente año 2026la situación ha alcanzado un nivel
crítico. Las precipitaciones han provocado nuevamente el desbordamiento del río
Penitencia, generando pérdidas materiales, afectaciones aviviendas, daños en caminos
de acceso, perjuicios a las actividades productivas y un riesgo permanente para la
integridad física, la salud y la seguridad delos habitantes del asentamiento.
En atención a esta situación, se efectuó una inspección técnica de campo, en ta que
participaron regidores del Concejo Municipal de PococÍ, representantes comunales y
otros personeros, quienes realizaron un recorrido porlos sectores másafectados del río
Penitencia con el propósito de verificar las condiciones actuales del cauce y determinar
las causas que originan las constantes inundaciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*375 ACTA N*50 Ordinaria.
Como resultado de dicha inspección, se constató que el cauce del río presenta una
considerable acumulación de bancos de arena, sedimentos, árboles caídos, troncos,
ramas y demás material vegetal arrastrado porla corriente, lo que ha reducido de forma
significativa su capacidad hidráulica. Esta condición limita el libre flujo de las aguas,
favorece su represamiento y provoca el desbordamiento del río durante los períodos de
UWuvia intensa, incrementando considerablemente el riesgo de inundaciones queafectan
alas familias del asentamiento Penitencia.
Asimismo, durante la inspección se identificó un segundo punto crítico que agrava la
problemática. Se trata del caño que atraviesa la Ruta Nacional, cuyas alcantarillas
poseen una capacidad hidráulica insuficiente para conducir el caudal de las aguas
pluviales que se genera durante los eventos de lluvia.
Se verificó que dichas alcantarillas se obstruyen con facilidad debido a la acumulación
de ramas, troncos, sedimentos y otros materiales arrastrados por la corriente. Como
consecuencia, el agua rebasa la capacidad do las estructuras, Se desborda sobre la
carretera, erosiona la superficie de rodamiento, dificulta el acceso al asentamiento,
pone en riesgo la seguridad vial y ocasiona, en algunos casos, el aislamiento temporal
de la comunidad.
Adicionalmente, durante la inspección técnica se determinó la necesidad de valorar la
construcción de un dique O estructura de contención hidráulica que permita encauzar
adecuadamente las aguas provenientes del caño que atraviesa la Ruta Nacional. Esta
obra contribuiría a controlar el flujo de las aguas pluviales, disminuir el riesgo de
desbordamientos, proteger la infraestructura vial yreducir las inundaciones queafectan
de forma recurrente a las viviendas y propiedades del asentamiento Penitencia.
Las condiciones descritas permiten concluir que la problemática obedece a una
combinación de factores, entre ellos la falta de mantenimiento del cauce del río, la
acumulación progresiva de sedimentos y material vegetal, la insuficiente capacidad de
las alcantarillas existentes y la ausencia de obras complementarias de protección
hidráulica. Por ello, resulta indispensable la adopción de medidas inmediatas,
integrales y coordinadas entre las instituciones competentes.
En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos:
1. Que seordene y ejecuto la intervención inmediata del río Penitencia mediante la
limpieza integral de su cauce, retirando árboles, troncos, ramas, bancos de
arena, sedimentos y cualquier otro obstáculo que limite el flujo natural de las
aguas.
2. Que se realicen los estudios técnicos, hidrológicos y ambientales
correspondientes para determinar la viabilidad del dragado del río Penitencia y,
de resultar procedente, se ejecute dicha obra en los sectores identificados como
críticos.
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Facebook: QOMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE P OCOCI
PAGINA N*376 ACTA N*50 Ordinaria.
3. Que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) emita, con la mayor celeridad
posible, los criterios técnicos, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de las obras de mitigación.
4. Que la Municipalidad de Pococí coordine con las instituciones competentes la
asignación delos recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para
atender esta situación de manera prioritaria.
5. Que se realicen los estudios de ingeniería correspondientes para determinar la
viabilidad técnica de construir un dique, muro de contención u otra obra de
protección hidráulica que permita canalizar las aguas del caño, controlar el
caudal durante los eventos de lluvia intensa y reducir el riesgo de inundaciones
que afectan a la comunidad.
6. Que se implemente un programa permanente de mantenimiento preventivo del
río Penitencia, del sistema de drenaje pluvial y de las obras hidráulicas
existentes, con el propósito de evitar que esta problemática continúe
repitiéndose durante cada temporada lluviosa.
Como respaldo de la presente gestión, se adjuntan fotografías obtenidas durante las
inspecciones de campo y de los distintos eventos de inundación, las cuales evidencian
el estado actual del cauce, la acumulación de sedimentos y árboles, la insuficiencia de
las alcantarillas y la necesidad de ejecutar obras de protección hidráulica, entre ellas la
construcción de un dique que contribuya a canalizar adecuadamente las aguas
provenientes del caño que atraviesa la Ruta Nacional.
La presente solicitud responde allegítimo interós de proteger la vida, la integridad física,
la salud, el patrimonio de las familias y la infraestructura pública del asentamiento
Penitencia. En consecuencia, solicitamos que esta gestión sea atendida con carácter
prioritario, considerando que la amenaza persiste y que la inacción podría generar
consecuencias de mayor gravedad para la población y para los bienes públicos y
privados.
Agradecemos la atención que se sirvan brindar a la presente solicitud y reiteramos
nuestra disposición para colaborar con las instituciones competentes durante las
inspecciones, reuniones técnicas y demás acciones necesarias para alcanzar una
solución definitiva a esta problemática.
Sin otro particular, suscribimos la presente.
Atentamente,
Comité de Desarrollo del Asentamiento Penitencia
Distrito de La Rita, Cantón de Pococí, Provincia de Limón.
tl a « > Sitio Web: munipococi.go.cr
a : AS DO Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N950 Ordinaria.
PAGINA N*377
Anoxos:
Man Alberto Castillo Hidalgo
CMb66_——————
Manuel Gutiérrez Gutiérrez.
Cédula: 5-0169-0996 Cédula: 6-0169-0914 [Te 8n5 %
Cusltan aos A CO d-— >
Cristian Porras Artavia Óscar Emilio Román Vargas
Cédula: 7-0172-0141 Cédula; 1-0017-0627
4/44:
Misael Bogarín Fonseca
Cédula: 3-0299-0061
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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AN Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*378 ACTA N*50 Ordinaria.
Quienes suscribimos la presente en representación de los habitantes del
asentamiento penitencia distrito de la Rita, cantón de Pococí, acudimos
respetuosamente ante esta Municipalidad al honorable Concejo Municipal y al
Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, con el propósito de solicitar su
intervención inmediata para atender la grave problemática de inundaciones que
desde hace varios años afecta a nuestra comunidad y que durante el año 2026
se ha grabado de manera significativa, afirman varios vecinos de la comunidad,
don Manuel Gutiérrez Gutiérrez, don Mario Castillo Hidalgo y procedemos a
trasladarla al Departamento de Obra Pública para su consideración y valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para consideración y valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1303
Se conoce nota suscrita por la señora Gloriana Lanza Matarrita, presidenta del
Comité Comunitario Javillana Espaveles, teléfono: 8665-64-57, correo electrónico:
comite javillanaespavelesegmail.com, dice:
Oficio: CCJE-SEC-01
Asunto: Reiteración de solicitud de intervención y pavimentación de la Calle La
Javillana, tramo de aproximadamente 1,5 kilómetros.
at QA De ] Sitio Web: munipococi.go.cr
a Na a ( Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9379 ACTA N*50 Ordinaria.
CCJE-SEC-01
14 de agosto de 2026
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Asunto: Reiteración de solicitud de intervención y pavimentación de la Calle
La Javillana, tramo de aproximadamente 1,5 kilómetros
Estimados señores:
Reciban un respetuoso saludo de parle del Comité Comunitario Javillana Espaveles, organización
comunitaria comprometida con el bienestar, desarrollo y mejoramiento de las condiciones de nuestra
comunidad.
Por medio de la presente, nos permitimos reiterar formalmente la solicitud presentada ante ese
Honorable Concejo Municipal el día 20 de mayo de 2026, mediante la cual solicitamos la
colaboración y gestión de la Municipalidad de Pococf para atender las condiciones de deterioro que
presenta la Calle La Javillana, especificamente el tramo que comprende aproximadamente un
kilómetro y medio (1,5 km), desde la entrada a Javillana hasta el sector de Burrio Espaveles.
Actualmente, esta vía presenta un considerable deterioro, caracterizado por numerosos huecos,
irregularidades y dificultades para el tránsito vehicular. A esta situación se suma la problemática
ocasionada por las aguas pluviales, debido a la nusencia o insuficiencia de cordón de caño, cunetas
y sistemas adecuados para conducir las aguas Movidas, situación que contribuye directamente al
deterioro progresivo de la superficie de la vía.
Es importante señalar que esti calle constituye unn de las principales vías de acceso a nuestra
comunidad, por lo que su estado actual afecta diariamente el libre tránsito de los vecinos, vehículos
particulares, servicios de emergencia, transporte y demás personas que requieren utilizar esta vía.
Asimismo, hacemos constar que el 20 de mayo de 2026 fuimos recibidos por el señor Lic. Manuel
Hernández Rivera, Alcalde de la Municipalidad de Pococí, ante quien tuvimos la oportunidad de
exponer personalmente la situación que enfrenta nuestra comunidad y reiterar nuestra solicitud
respecto de la Calle La Javillana.
En dicha reunión se conversó sobre la necesidad de atender de manera prioritaria las condiciones de
la vía y, según lo manifestado en ese momento, se nos indicó la disposición de enviar maquinaria,
material y realizar las acciones necesarias para mejorar las condiciones de la enlle y garantizar
un adecuado tránsito vehicular, así como la intención de gestionar la pavimentación del tramo de
aproximadamente un kilómetro y medio (1,5 km), correspondiente ¡1 la entrada de Javilluna
hasta Barrio Espaveles.
COMITÉ COMUNITARIO JAVILLA
ESPAVELES
"e Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*380 ACTA N950 Ordinaria.
aa
CCJE-SEC-01
Por lo anterior, y considerando que el deterioro de la vía continúa aumentando, neudimos
nuevamente respetuosamente ante ese Honorable Concejo Municipal para solicitar su ñ
intervención y apoyo en las gestiones correspondientes, a fin de que se valore y se dé seguimiento
a la atención de esta necesidad comunal.
En particular, solicitamos:
1. La intervención y reparación de ln Calle La Javillana, mediante el envío de maquinaria,
material y los recursos que correspondan para mejorar sus condiciones actuales.
2. Lu atención de los problemas relacionados con el manejo de las aguas pluviales,
mediante la valoración y ejecución de las obras necesarias de cunetas, cordón de caño u otros
sistemas de conducción que permitan proteger la vía y evitar que continúe deteriorándose.
3. La gestión y ejecución del proyecto de pavimentación del tramo de aproximadamente
1,5 kilómetros, comprendido desde la entrada a Javillana hasta Barrio Espaveles, por tratarse
del principal acceso a nuestra comunidad.
4. Que se nos pueda informar sobre las gestiones, valoración técnica, programación 0
acciones previstas por la Municipalidad respecto de esta solicitud.
Como organización comunitaria, reconocemos y valoramos profundamente los esfuerzos que realiza
la Municipalidad de Pococí y el Concejo Municipal en beneficio de las comunidades del cantón.
Precisamente por ello, acudimos nuevamente a ustedes con la confianza de que nuestra solicitud será
valorada y atendida, considerando la importancia que esta vía representa para los habitantes de
Javillana y Barrio Espaveles.
Agradecemos de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente solicitud y esperamos contar
con su valioso apoyo para lograr una solución definitiva y duradera a las condiciones de esta vía. En
caso de requerir mayor información, favor dirigirse a: comite javillanaespavelesgmail.com
Sin otro particular, y reiterando nuestro agradecimiento por la atención y colaboración brindada a
nuestra comunidad, se suscriben atentamente,
Atentamente,
MS) AL AR Mojo
Sabváwr Godínez
Gloria Lanza Matarrita Leone
Presidenta Secretario
Comité Comunitario Javillana Espaveles Comité Comunitario Javillana Espaveles
Cel: 8665-6457 Cel: 8735-955
COMITE COMUNITARIO
Cu: Asociación de Desarrollo Integral NÁAVILANA ESPAVELES
Archivo
COMITÉ COMUNIHARIO JAVILLANA ESPAVE 11.87
comite javillanaespavelesOgmail.com
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POS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*381 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esta nota nos la envía doña Gloriana Lanza Matarrita del Comité Comunitario
Javellana Espaveles, asunto reiteración de solicitud de intervención y
pavimentación de la calle La Javellana, tramo de aproximadamente 1.5 km, se
traslada a obra pública para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1304
Se conoce nota suscrita por el Sr. Braulio Carrillo Montoya, teléfono: 8385-9638,
correo: bc91091909gmail.com, dice:
Asunto: Invitación Asentamiento del INDER el Triunfo, Roxana, Pococí.
—___———>S
sb FSE Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AS d l Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*382 ACTA N*50 Ordinaria.
64c El Triunfo, 19 de agosto 2026
EN BUSCA DEL DERECHO YLA JUSTICIA
PARA: Señores Presidente Ejecutivo del INDER, don Ricardo Quesada, señores
Regidores y Alcaldía Municipalidad de Pococí, señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, don Efraín Zeledón, Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, don Martín
Vargas, señores diputados de la Provincia de doña Limón Kattia Calvo. Kristel
Ward, Osvaldo Artavia, Mangell MClean Reynaldo Arias
C.C: Presidencia de la República
DE: Señores Campesinos del Asentamiento el Triunfo, Braulio Carrillo Montoya,
cédula 7-0030-0866, Teléfono 83859638, correo bc9109190 gmail.com
ASUNTO: Invitación al Asentamiento del INDER el Triunfo en Roxana de Pococí
Saludos sinceros, cordiales con el mayor respeto para todos
Estamos informándoles gráficamente la estricta necesidad de que su asistencia
a la reunión solicitada para el dos de octubre dos mil veintiséis (02/10/2026) alas
diez de la mañana, es de vital importancia, por dos razones:
AObtener los derechos consagrados en la Constitución Política de 1949 yenla
Convención Interamericana Sobre los Derechos Humanos y
B Alcanzar el acuerdo que necesitamos para hacer el puente vehicular que
necesitamos.
Las fotografías adjuntas describen sin dejar dudas la urgencia de resolver esta
situación.
La evidencia que demuestran estas pruebas debe significar hay otras pruebas
que serán narradas el día de la reunión que sus conciencias serán conmovidas
por la crudeza del dolor que significa negar los derechos
En elmomento de este encuentro no dudarán en ponerse en los zapatos de
nosotros y resolverán
Proverbios 24: 3 al 7
Con sabiduría se edificará la casa, y con prudencia se afirmará; y con ciencia se
llenarán las cámaras de todo bien preciado y agradable. El hombre sabio es fuerte,
y de pujante vigor el hombre docto. Porque con ingenio harás la guerra, y en la
multitud de consejeros está la victoria.
Salmos 1: 3
e ye Sitio Web: munipococi.go.cr
a «7 < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*383 ACTA N*50 Ordinaria.
Serán como árboles plantados junto a corrientes de aguas, que darán fruto a su
tiempo, y sus hojas no caen, y todo lo que hagan prosperará
Dios les conceda mucha salud, fuerza, sabiduría , inteligencia, discernimiento
para que apliquen las Escrituras
UL w ?
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PAGINA N*384
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PAGINA N*385 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Don Braulio nuevamente nos envía en busca del derecho y la justicia y nos hace
una cordial invitación para el 2 de octubre del 202é a las 10:00 am y es en el
asentamiento del triunfo, don Braulio está invitando a funcionarios del INDER, a
regidores, a la alcaldía, al ministro de Obras Públicas y Transportes, a JAPDEVA y a
los diputados de la provincia, 2 de octubre del 2026, Voy a trasladar esto a la
comisión de gobierno y administración que es la que está viendo este tema, 10 de
la mañana se traslada la comisión de gobierno de administración para su
consideración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Gobierno y
Administración para su consideración.
| Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
| Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?386 ACTA N*50 Ordinaria.
ARTICULO VI
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 1305
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Creación de la Comisión Especial de apoyo a la Asociación de Desarrollo
Integral Llano Bonito sobre la intención de trasladar la escuela de Llano Bonito a
Aguas Frías.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Pasamos al punto número seis, asuntos de presidencia, okay, en la anterior sesión,
quedamos en nombrar una comisión especial de apoyo a la Asociación de
Desarrollo Integral de Llano bonito, sobre el tema de la escuela y el posible
traslado a la comunidad de Aguas Frías.
Voy a proceder a conformar esa comisión, los escucho, compañeros, me gustaría
formar parte de esta comisión, ¿quién más?, don Luis Méndez, regidora Aguilar,
regidor Chávez y regidor Villalobos, primero, someto a votación la autorización de
ustedes para la conformación de dicha comisión, los que estén de acuerdo, favor,
sírvanse en levantar la mano, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conforma la Comisión Especial de apoyo a la
Asociación de Desarrollo Integral Llano Bonito sobre la intención de trasladar la
escuela de Llano Bonito a Aguas Frías.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ho? T10: de | Sitio Web: munipococi.go.cr
a DQINW q. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*387 ACTA N*50 Ordinaria.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Los que estén de acuerdo en nombrar en dicha comisión al regidor Mora, regidor
Chávez, regidor Villalobos, regidora Aguilar, regidor Méndez, por favor, sirvanse en
levantar la mano los que estén de acuerdo, nueve votos a favor, para que se un
acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Procedemos con la juramentación correspondiente.
Nota de Secretaría: La reg. Eva Torres Marín procede a ocupar en este momento
el cargo de presidenta a.i., para proceder con la juramentación de la Comisión
Especial Comisión Especial de apoyo a la Asociación de Desarrollo Integral Llano
Bonito sobre la intención de trasladar la escuela de Llano Bonito a Aguas Frías, en
la cuál es parte el señor presidente del Concejo Municipal Juan Mauricio Mora
Cruz.
Por Unanimidad SE ACUERDA: La Comisión Especial Comisión Especial de apoyo a
la Asociación de Desarrollo Integral Llano Bonito sobre la intención de trasladar la
escuela de Llano Bonito a Aguas Frías queda integrada por las siguientes personas:
Por parte del Concejo: regidor Juan Mauricio Mora Cruz, Jordan Chaves Chaves,
regidor Ricardo Villalobos Vargas, regidora Patricia Aguilar Araya y el regidor Luis
Ángel Méndez Araya. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N? 1306
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Recursos para la Modificación del Presupuesto para las transmisiones de
las sesiones de las comisiones municipales.
Participa en el USO de la palabra:
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PAGINA N*388 ACTA N*50 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Seguimos, compañeros, en asuntos de presidencia, voy a aprovechar este
espacio para consultarle al señor alcalde una advertencia que nos había hecho
la señora auditora con relación a la transmisión de las sesiones de las diferentes
comisiones, en ese momento quedamos en que eventualmente podíamos hacer
una modificación presupuestaria para incorporar recursos que sé destinen a la
transmisión de esas comisiones para cumplir primero con la advertencia que nos
hace la señora auditora y segundo para cumplir con lo que dicta la ley, entonces,
señor alcalde, no sé si está dentro de su agenda una modificación próxima en la
que podamos incluir presupuesto para hacerle frente a esta situación.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Recuerdo que Magally ha dicho que alcanza la plata como a finales de octubre,
noviembre.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Octubre más o menos.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
El asunto es que ahorita están en el ordinario y pasan al extraordinario, entonces
habría que ver apenas tenga chance, se empieza a ver lo del extraordinario al
terminar, entonces apenas camine el extraordinario sería sentarse a ver la
modificación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, lo que no he hecho es dar la directriz de que se transmitan, porque correría Un
gran riesgo y es Capaz que nos quedamos sin horas para la transmisión de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, también la advertencia no nos puede obligar
a lo imposible, ahorita creo que estaría Un poco complicado el tema, no sé si
deben de irincluidos ya recursos en el ordinario, ¿si fueron contemplados?, sí, pero,
¿cuántas horas O qué presupuesto?, porque no podría ser el mismo con el que
trabajamos en este periodo, porque ahora se nos va a recargar el tema de la
transmisión de las comisiones, entonces hay que hacer un cálculo ahí más o
menos, con tal vez la secretaria de comisiones que Nos dé un aproximado más O
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*389 ACTA N*50 Ordinaria.
menos más o menos de cuántas horas se podrían ir al año, porque el presupuesto
no podría ser el mismo.
Licda. Magally Venegas Vargas. Secretaría Concejo Municipal.
En el PAO se pasó antes de la advertencia, entonces en el PAO no se tiene
contemplado eso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Entonces, señor alcalde, hay que contemplar eso en el ordinario para el periodo
que viene del 2027, no sé si emitimos tal vez una recomendación o algo para que
lo considere la administración y no sé si tal vez usted o presupuesto nos indican si
hay imposibilidad de hacerlo este año, que será contemplado en el presupuesto
ordinario para iniciar entonces con la transmisión de las comisiones hasta el
próximo periodo,
yo creo que doña Magally, eso sería una tarea como para Maribel y enviárselo a
la administración para que lo contemplen el ordinario y estaríamos entonces ahí
a la espera y atentos a que el señor alcalde nos indique cuándo se puede
modificar el presupuesto para atender esa advertencia lo antes posible.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Sra. Maribel Olivas Amaya, asistente
administrativa del Concejo Municipal para que realice un estudio indicando un
aproximado de las horas anuales de las sesiones de las comisiones municipales y
remita la información Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde para que contemple
la atención de la situación señalada dentro del presupuesto ordinario, según
corresponda.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1307
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
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a AS 7 Facebook: QMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*390 ACTA N*50 Ordinaria.
Asunto: Licitación Menor 2026LE-000005-0032000702, denominada “Mejoramiento
de superficie de ruedo tratamientos asfálticos en el cantón”
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tengo algo más, otro tema, señor alcalde es sobre la licitación menor la 2026LE-
000005-0032000702, denominada mejoramiento de superficie de ruedo
tratamientos asfálticos en el cantón, sobre esta licitación, lo Último que sabemos
es que se les pidió a la empresa la subsanación o aclaración sobre el tema de las
discrepancias en las declaraciones juradas y la estructura de costos, el plazo,
según entiendo, vencía el 12 de setiembre y la empresa subsanó el 8 de setiembre
y ya hoy estamos 20, perdón, fue el plazo vencía el 12 de agosto para que ellos
cumplieran con el subsane, ellos subsanaron el 8 de agosto, lo que quiere decir
que ese miércoles 12 de agosto la administración podía haber traído ya la
recomendación, a hoy todavía no la tenemos, entonces me preocupa un poco
para que después no digan que es el Concejo el que está atrasando ese tema de
esa licitación, tal vez si se puede hacer referencia a ese tema don Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
El problema es que los que retrasaron los procedimientos son ustedes, entonces
está ahí y hay que esperar el departamento de Olger con las emergencias que
tenemos en el cantón y había que hacer un inventario ahí para presentar en el
decreto que posiblemente se apruebe y los ingenieros tienen que dedicarse a ver
si cumplimos con algo, con el decreto, a ver si nos dan recursos, entonces, lógico
que apenas pueda Olger va a remitir la información al Concejo, pero esta semana
no podía porque están en el inventario de todos los puentes dañados, los caminos
dañados y cosas ahí para ver si podemos incluir algo en la emergencia nacional.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, señor alcalde, por la respuesta.
Nota de Secretaría: Al ser las 20:10 se retira el Lic. Roberto Sossa, asesor legal
externo del Concejo Municipal.
1 ES E Mo Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2391 ACTA N*50 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N” 1308
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: Manuel. hemmandezOmunipococi.go.ct,
dice:
Oficio: DAMCM-0074-2026
Asunto: Remisión de informes para estudio y aprobación de los Oficios INF-GHCA-
010-2026, INF-GHCA-013-2026, INF-GHCA-014-2026, que contiene los informes:
- Justificación para la creación de nuevos puestos de trabajo y servicios especiales
a incluir en el presupuesto inicial correspondiente al año 2027. INF-GHCA-010-
2026.
-Propuesta de ajuste parcial en la división de trabajo. INF-GHCA-0013-2026.
-Atención a solicitudes de reasignación de puesto y movimiento de puestos entre
programas. INF-GHCA-014-2026
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*392 ACTA N*50 Ordinaria.
4
Despacho del Alcalde y
a Teléfono: 2711-1208 £ A
F monuelhernondez(Amunipococi.go.cr Mcranso
luye Porco
Municipalidad de Pococí EE
e
AE
Guápiles, 24 de agosto de 2026
DAMCM-0074-2026
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Se remite para su estudio y aprobación los oficios INF-GHCA-010-2026, INF-GHCA-
013-2026, INF-GHCA-014-2026, emitidos por la MBA. Marcela Cordero Aguilar,
Coordinadora de Gestión Humana y Carrera Administrativa, que contiene los
informes:
+ Justificación para la creación de nuevos puestos de trabajo y de servicios
especiales a incluir en el presupuesto inicial correspondiente alaño 2027. INF-
GHCA-010-2026.
+ Propuesta de ajuste parcial en la división del trabajo. INF-GHCA-0013-2026.
+ Atención a solicitudes de reasignación de puesto y movimientos de puestos
entre programas. INF-GHCA-014-2026.
Sin más por el momento.
MANUEL
MERNANDEZ Er
RIVERA IFEMA) ae
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcolde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*393 ACTA N*50 Ordinaria. 26-
Municipalidad de Pococí
9 Ea
POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm Ds
a Teléfono: 2713-6518 Le 2
morcelo.corderof()munipococi.go.cr Mera
DE POcoa
Pluyo
INF-GHCA-010-2026
PARA: Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
DE: MBA. Marcela Cordero Aguilar - Coordinadora de Gestión Humana y CAM
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada,
tome en cuenta que la representación gráfica no es necesaria
ASUNTO: Justificación para la creación de nuevos puestos de trabajo y de servicios
especiales a incluir en el de presupuesto inicial correspondiente
al año 2027.
FECHA: 20 de agosto de 2026.
CAUSA DEL ESTUDIO
Respoldar la creación de una serie de puestos de Irabajo, producto de exigencias
de trobojo inmediatas en la Institución, producto del mejoramiento o ampliación
de servicios, así como de compromisos producto de convenios suscritos por la
Institución. Estos nuevos puestos tienen definido el correspondiente salario global
de la escala de salarios de la Municipalidad de Pococí, según lo dispuesto en la
Ley No. 10159, Ley Marco de empleo Público y su reglamento. — Asimismo, los
puestos nuevos contemplados en el presente informe podrán ser implementados
únicamente una vez que se haya verificado y validado la viabilidad financiera
requerida, así como los aprobaciones correspondientes al alcalde municipal y al
Concejo Municipal.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Escritas
= Manual Institucional de Organización.
= Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de Puesto.
= Oficio SPSA-104-2026, SPCA-148-2026 Emitido por Lic. Fabián Delgado Villalobos
e Ing. Arianna Blandón Solís, de Saneamiento Ambiental.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N9394 ACTA N950 Ordinaria.
PAGINA N9394
Municipalidad de Pococí (")
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POCO Gestión Humana y Carrera Adm UA
a Teléfono: 2713-6518 Lot 2
marcelo.cordero(A3muni, 'Ococi.go.cr
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'DEPOCOa
A
= Escrito sin numeración del Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador Área
Pública.
=» Oficio 11-012-2026 emitido por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Coordinador Tl.
= Acuerdo N*1517 de la Sesión N*55 Ordinaria del 24 de agosto de 2023. Sistema
de Valoración para las clases de puesto bajo el esquema de Salarios globales
de la Municipalidad de Pococí.
= Acuerdo N*480 de la Sesión N%20 Ordinaria del 10 de marzo de 2022, del
Concejo Municipal de Pococí. Creación de la oficina de la persona adulta
mayor y de personas en situación de discapacidad.
= Acuerdo N*2095 de la Sesión N*%66 Ordinaria del 22 de octubre de 2025. Apertura
del puesto Encargado de Oficina de Atención a personas con discapacidad y
adultos mayores (OPAMDIS)
» PAI-004-2025 Auditoria Acerca de la Evaluación de los procedimientos de
Control y gestión de la fábrica de tubos de concreto municipal.
=  PAI-004-2022 - Proyecto de Auditoría de Carácter Especial sobre el sistema de
información que opera en la Municipalidad de Pococí para el cobro de
impuestos de bienes inmuebles y patentes.
Jurídicas
= Código Municipal (Ley No. 7794).
. Lleyde Simplificación y Eficiencia Tributaria (81 14).
= LeyNo. 10159, Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento No. 43952 -PLAN.
= LeyNo. 10049 Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas
en Situación de Discapacidad.
Ley de Control Interno N*8292
= Reglamento para regular el Funcionamiento y operación de la Oficina
Municipal de la persona adulta mayor y de la persona con discapacidad de la
Municipalidad de Pococí (Gaceta 04 de mayo 2026, N*80 Alcance N”48)
Orales
Licenciado Manuel Hemández Rivera, Alcalde.
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza. Coordinador de Obra Pública.
Lic. Fabián Delgado Villalobos - Gestor Ambiental
Ing. Ariana Solís Blandón - Encargada de Saneamiento Ambiental.
Ing. Jorge Hodgson Quinn - Coordinador de TC
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a Facebook: OMunicipolidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*395 ACTA N950 Ordinaria.
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O Gestión Humana y Carrera Adm po
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morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr mueran
Fluyo Pocoa.
Municipalidad de Pococí Tr
3
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DETALLE DE CASOS
PROGRAMA |
Tecnologías de Información
El departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación inició en
1999 con el nombre de Informática, se utilizó el sistema Integra como sistema de
información principal, en su momento fue una solución innovadora que fue
implementada en julio de ese mismo año, con la finalidad de unificar el ingreso ya
que anteriormente existian dos sistemas “Facturar y Bienes Inmuebles” que eran
propiedad del IFAM pero que no cumplían con los estándares de la época y mucho
menos para lo que se oavecinaba, como fue en su momento el error del 2000 o Y2K,
por lo que el INTEGRA se adoptó, ajustó e implementó como una solución
intermedia para normalizar las bases de datos existentes. De antemano se sabía
que una vez superada esa etapa se debería trabajar en una solución robusta para
cumplir con los estándares de seguridad de sistemas. A la fecha se continua
utilizando el INTEGRA, ahora renombrado como SIGRAMU, pero con la misma base
lógica del Integra; si bien es cierto el sistema como tal ha superado los expectativas
en cuanto a su ciclo de vida, esto se debe a la insistencia del proveedor quien ha
estado siempre al pendiente de implementar cuanta mejora se le ha solicitado
durante estos años, pero la realidad dicta que el sistema ya no es seguro, el
crecimiento que ha tenido esta Municipalidad ha superado por mucho la realidad
del sistema INTEGRA o SIGRAMU como se le quiera denominar. A través de análisis
periódico de la arquitectura organizacional o como antes se le denominaba el
organigrama, se pueden detectar cuando el espacio de control de una unidad de
trabajo excede a su capacidad o nivel y en cualquier de estos cosos es necesario
recomendar la modificación de la estructura en sentido vertical u horizontal.
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*396 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
4 Era
e Gestión Humana y Carrera Adm ¿Ds
AY Teléfono: 2713-6518 Zoe 2
F morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr Mecrnoso
luye Pocoa
Señala el Coordinador de TI, Ing. Jorge Hodgson Quinn, en su oficio TI-012-2026, con
relación a la solicitud de la creación de un puesto nuevo “Analista de Tecnologías
de Información”, lo siguiente:
1. Amplitud y crecimiento permanente de las funciones de Tecnologías de la
Información.
El Manual de Organización de la Municipalidad asigna al Proceso de Tecnologías
de la Información la responsabilidad de gestionar y asegurar los servicios
tecnológicos, la infraestructura, la seguridad, el control y la inserción tecnológica
institucional. Entre sus funciones se encuentran la modernización y sistematización
de la Municipalidad: el diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas; la
administración de redes, infraestructura, servidores, bases de datos y plataformas
virtuales; el soporte a personas usuarias; el desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones; la definición de estándares; la continuidad de los servicios; la
capacitación tecnológica y el fortalecimiento del control interno. Estas
responsabilidades han aumentado en cantidad, complejidad y criticidad. Cada
nuevo sistema, integración, bose de datos, servicio en línea, enlace de
comunicaciones, equipo, licencia, contrato tecnológico o plataforma externa
genera obligaciones permanentes de administración, seguimiento, seguridad,
actualización, soporte, respaldo, documentación y control. La necesidad no se
limita al aumento de solicitudes de soporte. La Municipolidad depende cada vez
más de las tecnologías para recaudar ingresos, administrar información financiera
y tributaria, tramitar servicios, ejecutar pagos, gestionar expedientes, comunicarse
con la ciudadanía, mantener sus operaciones y cumplir sus obligaciones legales.
Una falla tecnológica puede afectar simultáneamente a diversas dependencias,
interrumpir servicios públicos, comprometer información y generar atrasos, pérdidas
económicas, incumplimientos O afectación a la ciudadanía. Con únicamente dos
personas, deben atenderse de manera simultáneo:
+ Incidentes y solicitudes de soporte.
+ Administración de redes, servidores y telecomunicaciones.
+ Mantenimiento de sistemas y bases de datos.
+ Seguridad de la información y ciberseguridad.
+ Respoldos, restauración y continuidad operativa.
+ Contrataciones, adquisiciones y fiscalización de proveedores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
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COC Gestión Humano y Carrera són 085
a Teléfono: 2713-6518 ¿Lot 2
morcelo.corderof)munipococigo.cr Mmicno
Fluyo DE POCOS.
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+ Planificación, presupuesto y seguimiento de proyec tos.
+ Inventarios, licenciamiento y control de activos.
+ Documentación, procedimientos y atención de auditorías.
+ Desarrollo, integración y modernización de servicios.
| + Cumplimiento del marco técnico y jurídico aplicable.
Esta concentración produce una alta dependencia de las personas actuales, limita
la segregación de funciones, dificulta los controles cruzados y expone la
continuidad de los servicios ante vacaciones, incapacidades, capacitación,
atención de emergencias O cualquier ausencia. También obliga a priorizar
constantemente la atención reactiva de incidentes, desplazando actividades
preventivas y estratégicas que resultan indispensables para reducirriesgos y mejorar
la gestión institucional.
1.1 Indicadores de coberlura y carga operativa de Tecnologías de la Información
El Proceso de Tecnologías de la Información atiende y administra una plataforma
tecnológica que soporta la operación institucional diaria de la Municipolidad. La
magnitud de los recursos bajo administración evidencia la necesidad de fortalecer
| la estructura organizacional mediante la incorporación de recurso profesional
| adicional.
Entre los principales indicadores institucionales se encuentran:
+ Aproximadamente 200 personas usuarias que dependen diariamente de los
servicios tecnológicos institucionales.
+ 200 estaciones de trabajo y equipos de cómputo bajo administración y
soporte.
+ 12 impresoros multifuncionales, escáneres y dispositivos periféricos
institucionales en 4 ubicaciones geográficas.
| + 20servidores físicos y virtuales que soportan aplicaciones y servicios críticos.
+ 08sistemos institucionales utilizados para la gestión administraliva, financiera,
tributaria y operaliva.
+ 04 boses de datos que requieren administración, respaldo, monitoreo y
protección.
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Fluye
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PAGINA N*398 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Er
Gestión Humona y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518 ¿
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  MNCPADAD
Fluyo 'DEPOCOS.
+ 04 sedes, o instalaciones conectadas mediante la infraestructura de
comunicaciones institucional.
+ 200 cuentas de correo electrónico institucionales administradas.
+ 05 contratos, servicios tecnológicos o licenciamientos sujetos a seguimiento
técnico.
+ 500 solicitudes de soporte, incidencias o requerimientos tecnológicos
atendidos anualmente.
+ 05 proyectos tecnológicos, actualizaciones o implementaciones ejecutados
durante el último año.
La administración de estos recursos no se limita a la atención de incidencias. Cada
activo tecnológico genera obligaciones permanentes asociadas a man tenimiento,
monitoreo, documentación, seguridad, control de cambios, gestión de riesgos,
respaldo, recuperación, capacitación, cumplimiento normativo y mejora continua.
La relación entre la cantidad de servicios administrados y la disponibilidad de
únicamente dos funcionarios dentro del Proceso de Tecnologías de la Información
evidencian una concentración significativa de responsobilidades que limita la
capacidad institucional para desarrollar adecuadamente labores preventivas,
proyectos de mejora, controles de seguridad, gestión de riesgos y cumplimiento de
los obligaciones regulatorias vigentes. Actualmente cada funcionario del Proceso
de Tecnologías de la Información debe atender en promedio 100 usuarios,
administrar 100 equipos de cómputo, 04 sistemos institucionales y participar
simultáneamente en actividades operativas, de seguridad, continuidad,
contratación pública, soporte y desarrollo tecnológico. Esta relación evidencia una
capacidad operativa limitada frente a la dependencia tecnológica actual de la
Municipalidad.
2. Obligaciones de gobierno, gestión y control de tecnologías de información.
El Marco Normativo de Gobierno y Gestión de las Tecnologías de Información
emitido por el MICIT es de acatamiento obligatorio para las instituciones sujetas a
fiscalización de la Contraloría General de la República. El marco exige definir
procesos, responsabilidades, servicios, controles, riesgos, documentación,
arquitectura, proyectos, seguridad, continuidad, proveedores y mecanismos de
evaluación y mejora. También establece que los funciones deben asignarse a
personas que cumplan con los perfiles requeridos y que la organización de los
recursos de Tl debe responder al tamaño, complejidad y dependencia tecnológica
de cada institución. El cumplimiento de este marco no puede reducirse a la
elaboración de documentos. Requiere capacidad profesional para implementar y
6
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*399 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
7 Par
O Gestión Humana y Carrera Adm Y Ds
a Teléfono: 2713-6518 E
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr MecrupAD
DE POCoO.
Pluyo
mantener procesos, producir evidencias, medir resultados, administrar riesgos,
revisar controles, atender desviaciones y asegurar que la operación tecnológica se
encuentre alineada con las necesidades institucionales. Adicionalmente, el Código
Nacional de Tecnologías Digitales, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N.?
44507-MICITT, es obligatorio para el sector público y debe aplicarse en las iniciativas
y proyectos que incorporen componentes tecnológicos. Incluye materias como
seguridad, infraestructura, servicios en la nube, interoperabilidad, identificación,
autenticación, accesibilidad y calidad de los servicios digitales. El Reglamento
para la Gobernanza en Ciberseguridad y la Resiliencia Cibernética de las
Instituciones Gubernamentales, Decreto Ejecutivo N.? 45061-MICITT, refuerza las
| responsabilidades institucionales de prevención, gestión de riesgos, respuesta ante
incidentes, protección de información y resiliencia. Estas obligaciones se suman a
las derivados de la Ley General de Control Interno y de la legislación sobre
protección de datos personales. Atender adecuadamente estos disposiciones
exige capacidad profesional adicional. No resulta razonable asignar todas las
labores operativos, de soporle, administración, seguridad, documentación,
planificación y cumplimiento a una estructura de únicamente dos personas.
3. Necesidad de fortalecer la ciberseguridad y la continuidad operativa
La expansión de los servicios tecnológicos aumenta la superficie de exposición
institucional. Las conexiones remotas, plataformas externas, servicios web, sistemas
en la nube, integraciones, equipos móviles, cuentas privilegiadas y relaciones con
proveedores amplían los posibilidades de accesos no autorizados, malware,
ransomwore, suplantación, fuga de información, pérdida de datos, abuso de
privilegios, indisponibilidad y explotación de vulnerabilidades. La Municipalidad
necesita mantener de forma continua, entre otras, las siguientes capacidades:
+ Identificación y clasificación de activos tecnológicos y de información.
+ Administración de identidades, cuentas, perfiles y privilegios.
+ Seguimiento de vulnerabilidades, configuraciones y actualizaciones.
+ Monitoreo de redes, servidores, bases de datos y servicios críticos.
+ Administración y prueba de respaldos.
+ Preparación y ac tualización de planes de continuidad y recuperación.
+ Atención, documentación y análisis de incidentes.
+ Gestión de accesos de proveedores y terceros.
+ Control de combios, versiones y configuraciones.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*400 ACTA N*50 Ordinaria.
A
Municipalidad de Pococí
9 Era
C Gestión Humana y Carrera Adm 5
a Teléfono: 2713-6518 ZL24 2
marcelo.corderoQmuni. 1OCOCi.QO.CF  MANCPALIOAD
Pocoa
Fluyo >e
a pl
+ Capacitación y concientización del personal.
+ Conservación de evidencias y registros técnicos.
+ Seguimiento de medidas correctivas y preventivas.
Estas actividades no pueden atenderse Únicamente cuando se presenta Un
incidente. Requieren análisis permanente, planificación, criterio profesional,
documentación, pruebas y seguimiento. La falta de capacidad interna aumenta
la probabilidad de que los controles se implemenlen de forma parcial, tardía O
exclusivamente reactiva.”
Así las cosas, analizada la solicitud, cabe entonces proponer el perfil ocupacional
correspondiente a un puesto caracterizado por la prestación profesional, y que en
nuestro sistema clasificatorio de puestos se encuentra claramente definido, motivo
que hace innecesario mayores comentarios, situación que nos permite
recomendar la creación de un puesto permanente de Analista de Tecnologías de
la Información con cargo al programa l, clasificado como PROFESIONAL MUNICIPAL
1, que responderá a la Coordinación de Tecnologías de Información y
Comunicación. Con la siguiente coracterización ocupacional,
Caracterización ocupacional
+ Analizar, diseñar, implementar, administrar y mantener soluciones de
tecnologías de información requeridos por la Municipalidad.
+ Administrar los sistemas, servidores, plataformas, redes, telecomunicaciones,
bases de datos, servicios en la nube y demás componentes tecnológicos
que le sean asignados.
+ Emitir, bajo su responsabilidad profesional, criterios técnicos formales y
concluyentes en los asuntos, proyectos, contrataciones, incidentes y
componentes tecnológicos asignados.
+ Elaborar informes técnicos que sirvan directamente de fundamento para
decisiones administrativas, presupuestarias, contractuales, operativas y de
control.
Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*401 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
: 3
Cc Gestión Humana y Carrera Adm |
a Teléfono: 2713-6518 Zoe 2
Fl marcelo.cordero(munipococi.go.cr  Merapso
uye DE Pocoa
+ Analizar problemas tecnológicos complejos, determinar sus CaUsas, valorar
sus impactos y definir las medidas correctivas O preventivas
correspondientes.
+ Diseñar y mantener actualizada la arquitectura de los componentes
tecnológicos asignados, incluyendo sus relaciones, dependencias,
configuraciones y controles.
+ Recomendar y ejecutar, dentro de su ámbito de responsabilidad, cambios
de arquitectura, configuraciones, versiones, integraciones, controles y
mecanismos tecnológicos.
+ Validar técnicamente configuraciones, implementaciones, migraciones,
actualizaciones, restauraciones y puestas en producción.
+ Certificar los resultados técnicos de pruebas, verificaciones, respaldos,
restauraciones, migraciones, controles y demás actuaciones que le sean
asignados.
+ Administrar boses de datos institucionales, incluyendo estructuras, accesos,
permisos, rendimiento, integridad, disponibilidad, respaldo, recuperación y
seguridad. Diseñar, desarrollar, mantener y documentar integraciones,
interfaces, servicios web, automatizaciones, consultas, procedimientos,
scripts y aplicaciones.
+ Analizar requerimientos funcionales y técnicos y lraducirlos en diseños,
especificaciones, configuraciones o soluciones.
+ Participar en el diseño, desarrollo, porametrización, prueba, implantación y
mantenimiento de sistemas de información.
+ Administrar las redes de datos y comunicaciones, incluyendo
direccionamiento, segmentación, equipos activos, enlaces, controles,
monitoreo y documentación.
+ Administrar servidores físicos y virtuales, — sistemas operativos,
almacenamiento, plataformas de respaldo y servicios asociados.
+ Monitorear la disponibilidad, capacidad, rendimiento, eventos y utilización
de los recursos tecnológicos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*402 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 E
Gestión Humona y Carrera Adm 7
a Teléfono: 2713-6518 Lota
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr MAMECPALIOAD
DE POcOa
Fluyo
o san
+ Identificar riesgos tecnológicos y proponer, implementar y dar seguimiento
a sus medidas de tratamiento.
+ Coordinar la aplicación y mantenimiento del Marco Normativo de Gobierno
y Gestión de las Tecnologías de Información emitido por el MICITT.
+ Formular, actualizar y aplicar políticas, normas, estándares, procedimientos,
instructivos, guías, matrices y controles de tecnologías de información.
I + Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
planes estratégicos y operativos de tecnologías de información.
| + Preparar indicadores, estadísticas, informes y evaluaciones sobre servicios,
| proyectos, riesgos, incidentes, activos y controles tecnológicos.
+ Participar en la identificación, valoración, tratamiento y seguimiento de
riesgos dentro del Sistema Específico de valoración del Riesgo Institucional.
| + Administrar identidades, cuentos, perfiles, accesos, privilegios y mecanismos
de autenticación dentro de los sistemas y plataformas asignados.
+. Revisar configuraciones, actualizaciones, versiones, parches y
vulnerabilidades de los componentes tecnológicos.
+ Proponer y ejecutar medidos para prevenir accesos no autorizados. pérdida
de información, indisponibilidad, alteraciones, malware y demás amenazos.
| + Atender. registrar, analizar, contener y dar seguimiento a incidentes de
seguridad de la información y ciberseguridad.
+ Conservar y documentar evidencias, registros, bitácoras, resultados y
actuaciones relacionadas con incidentes y controles tecnológicos.
+ Administrar y verificar los procesos de respaldo, restauración, conservación,
cifrado y recuperación de la información.
+ Participar en la preparación y actualización de análisis de impacto, planes
| de continuidad, planes de recuperación y procedimientos de contingencia.
+ Ejecutar o coordinar pruebos periódicas de respaldos, recuperación,
continuidad y respuesta ante incidentes.
| 10
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Fluye
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PAGINA N*403 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí fo]
9
a Gestión Humana y Carrera Adm Y y
a Teléfono: 2713-6518 Zoe 2
F morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr Moras
luye Focoa
+ Emitir recomendaciones para suspender, limitar, corregir o rechazar
configuraciones, soluciones o accesos que representen riesgos tecnológicos
no aceptables.
+ Elaborar estudios técnicos, especificaciones, términos de referencia,
requisitos de admisibilidad y metodologías de evaluación para adquisiciones
y contrataciones tecnológicos.
+ Participar en estudios de mercado y en el análisis técnico de ofertas
presentadas en procedimientos de contratación pública.
+ Determinar y documentar el cumplimiento o incumplimiento técnico de las
ofertas, bienes, servicios y soluciones evaluadas.
+ Recomendar técnicamente la admisibilidad, exclusión, aceptación O
rechazo de soluciones, entregables y componentes tecnológicos.
+ Realizarpruebas técnicos, verificaciones, demostraciones y evaluaciones de
bienes y servicios ofrecidos o contratados.
+. Ejercer la administración o fiscalización técnica de contratos cuando sea
formalmente designado.
+ Verificar el cumplimiento de niveles de servicio, licenciamiento, garantías,
seguridad, documentación, transferencia de conocimiento y demás
obligaciones técnicos,
+ Aceptar o rechozar técnicamente entregables dentro de los contratos,
proyectos y actividades que le sean asignados.
+ Documentar incumplimientos, desviaciones, defectos y acciones correctivas
requeridos a proveedores.
+ Coordinar técnicamente proyectos tecnológicos, controlando alcance,
cronograma, riesgos, calidad, pruebas, entregables y resultados.
+ Participar en proyectos institucionales de modernización, automatización,
interoperabilidad, datos, servicios digitales y transformación de procesos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Gestión Humana y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518
Pluyo :
morcelo.cordero(A3munipococi.go.cr
+ Realizar análisis de causa raíz y proponer medidas permanentes para
disminuir la recurrencia de fallas e incidentes.
+ Elaborar y mantener documentación técnica, diagramas, inventarios,
registros de configuración, manuales, procedimientos y bases de
conocimiento.
| + - Participar en la administración del inventario de equipos, sistemas, licencias,
servicios, contratos y componentes tecnológicos.
] + Verificar el uso adecuado, vigencia, cumplimiento y aprovechamiento del
licenciamiento institucional,
+ Brindar asesoría técnica a las dependencias municipales en la formulación
de necesidades, proyectos y soluciones tecnológicas.
+ Preparar y ejecutar actividades de capacitación y concientización dirigidas
a las personas usuarias.
+ Participar en la atención de auditorías, evaluaciones, estudios de control
interno y seguimiento de recomendaciones relacionadas con tecnologías
| de información.
+ Preparar y suministrar evidencios técnicas confiables para procesos de
auditoría, control, investigación y rendición de cuentos.
+ Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de
seguridad, protección de datos, control interno, contratación y tecnologías
digitales.
+ Investigor nuevas tecnologías, metodologías, estándares y prácticas que
puedan mejorar los servicios municipales.
l + Proponer acciones de mejora, automatización, simplificación, innovación y
| reducción de riesgos.
| + Coordinar técnicamente con instituciones públicas, proveedores,
contratistas, fabricantes, operadores de telecomunicaciones y demás
partes relacionados.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*405 ACTA N*50 Ordinaria.
A
9 Municipalidad de Pococí
O De Gestión Humana y Carrera Adm S
a Teléfono: 2713-6518 A
ES
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr Mecoroso
PocoU
Pluye
eos
+ Informar oportunamente sobre riesgos, incidentes, incumplimientos,
desviaciones y necesidades que puedan afectar la operación institucional.
+. Proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y
trazabilidad de la información institucional.
+ Ejecutar otras actividades propias de la close y del cargo que resulten afines
y necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
PROGRAMA Il
Área Socio Cultural
_ Mediante Ley N? 10046 Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de
Personas en Situación de Discapacidad, (OPAMDIS) se adiciono el inciso 1) al
artículo 13 del Código Municipal, debido a ello se hace necesario crear un puesto
para la atención de la población adulta mayor y en situación de discapacidad del
Cantón de Pococí, para responder a la necesidad de fortalecer las políticas
públicas, programas y servicios dirigidos a esta población que enfrentan
condiciones de vulnerabilidad y exclusión social, así como garantizar la inclusión,
accesibilidad, porticipación y bienestar. Siendo la Municipalidad de Pococí, como
gobierno local, que debe de impulsar el desarrollo integral en igualdad de
condiciones a toda la población, el Concejo Municipal procedió mediante
acuerdo N*480 de la Sesión N*20 Ordinaria del 10 de marzo de 2022, a crear la
oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad
(OPAMDIS), mediante acuerdo N*2095 de la Sesión N*66 Ordinaria del 22 de
octubre de 2025, solicitó la apertura del puesto Encargado(a) de la Oficina de la
persona Adulta Mayor y de personas en situación de discapacidad (OPAMDIS). y
en Sesión N*80 Ordinaria del día 22 de diciembre de 2025, mediante acuerdo
N*2484, aprobó el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación de la
Oficina Municipal de la persona adulta mayor y de la persona con discapacidad
de la Municipalidad de Pococí”, publicado en la Gaceta N*80, Alcance N%48 del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*406 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (")
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Gestión Humana y Carrera Adm pl IS
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MUNICIPALIDAD.
morcelo.corderofAmunipococi.go.cr
DEPOCOA.
Pluyo
E
lunes 04 de mayo de 2026. El objetivo que se persigue con la apertura de la oficina
Municipal de la persona adulta mayor y de la persona con discapacidad
(OPAMDIS) y por consiguiente la creación de un puesto de trabajo, Encargado de
la Oficina de la persona Adulta Mayor y de personas en situación de discapacidad
(OPAMDIS), es el de velar desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de
las personas con discapacidad.
Así las cosas, analizada la solicitud, cabe entonces proponer el perfil ocupacional
correspondiente a un puesto caracterizado por la prestación profesional, y que en
nuestro sistema clasificatorio de puestos se encuentra claramente definido, motivo
que hace innecesario mayores comentarios, situación que nos permite
recomendar la creación de un puesto permanente de Encargado de la Oficina de
la persona Adulta Mayor y de personas en situación de discapacidad (OPAMDIS),
con cargo al programa Il, clasificado como PROFESIONAL MUNICIPAL 1, que
responderá a la Coordinación del Área Socio-Cultural.
Caracterización ocupacional
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno del
órea de trabajo, en conjunto con la Coordinación Socio Cultural, según los
alcances del artículo 8 de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 y de
manera particular, porticipando en las diferentes actividades concernientes a
la aplicación del Sistema Específico de valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI), en el ámbito de su competencia, con el fin de proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: a)
conservación y protección del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal: b) confiabilidad y
oportunidad de la información; Cc) eficiencia y eficacia de las operaciones; y
a) cumplimiento con el ordenamiento jurídico y técnico.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*407 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Gestión Humana y Carrera són 8d 15
AN Teléfono: 2713-6518 ¿Lo 3%,
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  Mceuoso
pe FocOa
Pluyo
= Brindar seguimiento constante a las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna y comunicar lo pertinente a la Coordinación del Área Desarrollo
Sociocultural.
= Velar por la correcta observación del marco técnico-legol en el quehacer
cotidiano del área bajo responsabilidad.
= Formular los planes anuales operativos (PAO) del proceso de trabajo bajo
supervisión y establecer los indicadores de desempeño.
= Impulsar la simplificación de procesos de trabajo, basada en criterios de
productividad y efectividad.
=  Asesorara los diferentes áreas de trabajo de la Municipalidad en la materia de su
competencia.
= Realizar los evaluaciones de desempeño individual e institucional que
correspondan.
= Participar en la construcción de una cultura de trabajo que permita desarrollar la
calidad de vida laboral, a partir del compromiso personal con las competencias
que rigen a la Institución.
= Elaborar un plan de trabajo. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por la
Coordinación del Área Socio Cultural. Además, organizar y ejecutar los programas
y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda
cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad,
entre otros. Esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos,
interculturalidad, curso de vida, atención individualizada gerontológica.
= Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de
acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las
demandas institucionales.
= Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de los poblaciones
prioritarias en el ómbito local.
= Coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de
trabajo de la Municipalidad de Pococí, como con entes externos para la puesta
en marcha de acciones interinstitucionales en pro de las poblaciones con las que
se trabaja. (CONAPAM. CONAPDS, entre otros).
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*408 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Gestión Humana y Carrera Adm ¿Dz
a Teléfono: 2713-6518 A
F morcelo.cordero(9munipococi.go.cr  McraDAo
luyo
'DEPOCOA.
= Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto
de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades
programadas con el fin de garantizar el impacto en las poblaciones meta como
en mejora continua de los servicios institucionales.
= Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos
de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la
aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como
cualquier otro informe solicitado por la Coordinación del Área Socio Cultural.
= Colaborar en la confección y ejecución del Plan Anual Operativo, presupuesto y
control interno de la OPAMDS.
= Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que
atienden los diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
= Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo
cantonal de distintas temáticas, previa directriz de la Coordinación del Área Socio
Cultural.
=  Brindorinformación permanente, atención, orientación y consultas a poblaciones
prioritarias sobre sus derechos, programas y servicios de que desarrollan otras
instituciones públicas, así como privadas.
= Realizar enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones especificas
atendiendo a estudiantes para la realización de prácticas, posantías e
investigaciones cantonales.
= Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad, con el
fin de promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas de
violencia de género, nuevos masculinidades, salud mental en diversos
poblaciones, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones, justicia
socioambiental, derechos laborales, participación en el desarrollo cantonal.
= Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal
dirigidos a la protección de los derechos de las personas adultos mayores y
personas con discapacidad.
= Elaborar bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y otras
que se le encomienden.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*409 ACTA N*50 Ordinaria.
9
Gestión Humana y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  MecrLDso
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Municipalidad de Pococí e
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>
» Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo según los
requerimientos institucionales.
PROGRAMA ll
Área Servicios Públicos
Mantenimiento de Parques, zonas verdes y obras de ornato
La creación de una nueva ploza para la contratación de un chofer de equipo
pesado en el área de mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato
responde a la necesidad operativa de garantizar una gestión eficiente en la
operación de equipos especializados, como la grúa de elevación. Actualmente, el
recurso humano disponible no es suficiente para atender de manera oportuna las
demandas del programa de mantenimiento, lo que compromete la continuidad y
eficacia de las intervenciones en espacios públicos. La incorporación de este
puesto permitirá optimizar la logística de Iransporte del personal técnico-operativo,
osegurar el adecuado manejo de maquinaria pesada conforme a los protocolos
de seguridad, y mejorar la capacidad de respuesta ante requerimientos
programados o emergentes. En oficios SPCA-104-2026 y SPCA-148-2026, el Ing.
Fabián Delgado Villalobos, Gestor Ambiental, señala: "Actualmente, el Proceso de
Control Ambiental liene bajo su responsabilidad el mantenimiento permanente de
más de 100 óreas públicos distibuidas en los diferentes distritos del cantón,
incluyendo parques, zonas verdes, bulevares, óreas recreativas, jardines y demás
espacios municipales. Asimismo, dioriamente se atienden denuncias ciudadanos
relacionadas con lotes encharralados, limpieza de propiedades municipales, corta
y poda de árboles, mantenimiento de áreas verdes, limpieza de cauces de dominio
público, atención de emergencias y otras labores ambientales, lo que implica el
desplazamiento confinuo de personal, herramientas, maquinaria y equipo hacia
múltiples puntos del territorio cantonal. El crecimiento de estos servicios ha
incrementado considerablemente la demanda de recursos logísticos, siendo el
traslado oportuno de las cuadrillas uno de los principales factores para garantizar
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Pluye
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PAGINA N*410 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm vis
AY Teléfono: 2713-6518 Le 2,
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  Mecpauoso
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Pluyo 3
PATA
la eficiencia operativa. En muchas ocasiones, una misma jornada requiere atender
diferentes comunidades de manera simultánea, por lo que disponer únicamente
de un vehículo operativo y de unrecurso humano limitado para conducirlo dificulta
la programación diaria, incrementa los tiempos de respuesta y reduce la
capacidad institucional para atender de manera oportuna las necesidades de la
población. Con el propósito de mejorar esta situación, durante el presente período
2026 la Municipalidad realizó una importante inversión mediante la adquisición de
un nuevo camión de carga liviana, destinado específicamente al traslado de las
cuadrillas de mantenimiento de sitio públicos. Esta adquisición permitirá distribuir de
mejor manera al personal, optimizar los rutas de trabajo y reducir tiempos
improduclivos asociados al transporle; sin embargo, pora que esta inversión genere
el impacto esperado resulta indispensable contar con el recurso humono que
garantice su operación permanente. Adicionalmente, esta nueva ploza permitirá
solventar otra necesidad institucional de gran relevancia relacionada con la
operación del vehículo tipo grúa de elevación, placa SM-8907, equipo
especializado indispensable pora ejecutar labores de corta y poda de árboles de
gran altura, mantenimiento preventivo del arbolado urbano, eliminación de ramas
con riesgo de caída y atención de árboles que representan peligro para peatones,
viviendas, infraestructura pública y tendido eléctrico. De igual forma, dicho
vehículo constituye una herramienta fundamental para la atención de solicitudes
emitidas por la Comisión Municipal de Emergencias.”
Así las cosas, analizada la solicitud, cabe entonces proponer el perfil ocupacional
correspondiente a un puesto caracterizado por la prestación operativa, y que en
nuestro sistema clasificatorio de puestos se encuentra claramente definido, motivo
que hace innecesario mayores comentarios, situación que nos permite
recomendar la creación de un puesto permanente de Chofer Equipo Pesado, con
cargo al programa ll, mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*411 ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm Y
a Teléfono: 2713-6518 A
morcelo.cordero(munipococi.go.cr Mucpn
Fluyo Pocoa
Municipalidad de Pococí Do
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MERA
clasificado como OPERATIVO MUNICIPAL 1D, que responderá al Gestor Ambiental,
con la siguiente caracterización ocupacional:
Caracterización Ocupacional:
= Operar y conducir equipo automotor pesado transportando materiales de
construcción, escombros, tierra, mezcla osfáltica, equipo variado utilizado en
construcciones y bacheo. Así como elevar, descender y trasladar
mecánicamente cargos y materiales pesados.
= Asegurar el correspondiente mantenimiento preventivo y correctivo menor
(cambios de aceite, de filtros, líquido de frenos, cambio de llantas y limpieza en
general, entre otros de similar naturaleza).
= Trasladar de manera oportuna al taller mecánico designado por la
municipalidad, el equipo automotor bajo responsabilidad con el fin de que se
le brinde el mantenimiento especializado correspondiente.
» Operar equipo articulado utilizado por la Municipalidad para el movimiento de
tierra, excavación de zanjas y cargado de vagonetas, cuando osisea requerido
por la institución.
= Brindar apoyo en la ejecución de otras actividades no propias de su actividad
especializada, cuando así lo requiera el servicio público O necesidades
específicas de la Municipalidad.
= Tramitar los citas correspondientes a la revisión técnica y llevar el vehículo
asignado a la correspondiente revisión.
= Efectuar labores variadas de construcción civil (participar en labores de
asfaltado; preparación de mezcla y chorrea de cajas, pozos, cordón y caño;
inspección de anomalías en obra pública reportadas por los ciudadanos; carga
y descarga de materiales de construcción y de escombro; entre otros).
= Asistir a otros compañeros operadores de equipos automotores en labores
variados de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos vehículos.
= Brindar asistencia en la atención de quejos (verificación el silio de la
problemática identificada y sugerir al Encargado de la Cuadrilla o al señor
Ingeniero posibles soluciones).
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*412 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí e
9
C Gestión Humana y Carrera Adm
ax Teléfono: 2713-6518 Lo
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr  Mavepanoso
DEPocoa
Pluyo
= Participar en la verificación de trabajos realizados por contratistas en obra
pública (medición de metros construidos, hondos y diámetros de pozos y
entubado realizados, arreglo de parrillas, tragantes entre otros).
= Tramitar requerimientos de materiales de construcción (llenado de requisición
con cantidades solicitados, tramitación con el bodeguero de la entrega de
materiales, entrega de materiales en el sitio, sea compañeros o contratistas).
= Participar en labores de limpieza de ríos, talas, podas, en situaciones ordinarias
de trabajo como en casos de emergencias.
= Ejecutar otras labores propias de la naturaleza del puesto desempeñado según
los requerimientos institucionales.
PROGRAMA lll
Área Obra Pública
El fortalecimiento del Proceso de Obra Pública, constituye una necesidad
estratégica para la Municipalidad de Pococí, en razón del incremento sostenido
de las responsabilidades técnicas, administrativas y de control derivadas de la
planificación, diseño, ejecución, supervisión y conservación de la infraestructura
vial cantonal, así como de la gestión de recursos provenientes de diferentes fuentes
de financiamiento y de la creciente complejidad de los procesos institucionales
asociados a la Obra Pública. Señala el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador
del Área de Obra Pública, en su escrito sin número lo siguiente: “La evolución que
se ha presentado en la Gestión Vial Municipal ha incorporado nuevas
responsabilidades y cumplimientos operativos, que demandan una mayor
capacidad técnica especializada, particularmente en materia de administración
de proyectos, fiscalización de contratos, contro! de calidad, gestión de riesgos,
coordinación interinstitucional, seguimiento de convenios, aseguramiento del
cumplimiento normativo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Asimismo,
la operación permanente de la Fábrica Municipal de Tubos de Concreto, unidad
productiva estratégica para la ejecución de obras de drenaje e infraestructura vial
cantonal, cuyo funcionamiento requiere una dirección técnica especializada que
20
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*413 ACTA N*50 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
9
Gestión Humana y Carrera Adm
AY Teléfono: 2713-6518
morcelo.cordero(Q)/munipococi.go.cr Mero
Pluyo DEPocon
pp]
garantice la producción, la trazabilidad de los procesos, el seguimiento eficiente y
la implementación de controles suficientes para proteger el patrimonio institucional
respondiendo al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, contenidas en el Informe
PAI-004-2025.” Según lo señalado, el objetivo corresponde apoyar técnicamente
al Proceso de Obra Pública Municipal, en la planificación, organización,
coordinación, supervisión y control de la gestión vial cantonal, garantizando el
cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
legalidad mediante la ejecución de procesos de ingeniería civil, la supervisión
técnica de la producción de tubos de concreto, la implementación del Sistema de
Control Interno, el aseguramiento de la calidad de las obros y el seguimiento
técnico de proyectos y convenios relacionados con la infraestructura vial. Sobre la
misma línea, indica el Ing. Gutiérrez Mendoza: “La creación del puesto de Ingeniero
Adjunto del Proceso de Obra Pública Municipal constituye una decisión técnica y
organizacional orientada a fortalecer la capacidad institucional de la
Municipalidad de Pococí para atender de manera eficiente, oportuna y conforme
al marco jurídico vigente las responsabilidades asociadas a la gestión de la
infraestructura vial cantonal. El crecimiento y la complejidad de los proyectos de
obra pública, la administración de recursos provenientes de distintas fuentes de
financiamiento, la supervisión de contratos, la coordinación con instituciones
públicas y privados, así como la supervisión de la Fábrica de Tubos de Concrelo,
demandan un soporte profesional especializado que complemente las funciones
de la Coordinación del Proceso de Obra Pública, favoreciendo una adecuado
distribución de responsabilidades, la segregación de funciones y la continuidad de
la gestión técnica. La incorporación de este profesional permitirá fortalecer la
supervisión, control, evaluación y seguimiento de los proyectos de infraestructura
vial, optimizar la supervisión técnica de la producción de tubos de concreto,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*414 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Pa
Gestión Humana y Carrera Adm As
AY Teléfono: 2713-6518 A
MAMCIPALIND
HE POcoa
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Fluyo
A
robustecer el Sistema de Control Interno, mejorarla gestión de riesgos institucionales
y atender de manera oportuna las recomendaciones emitidas por los órganos de
fiscalización, contribuyendo al uso eficiente, eficaz y Iransparenle de los recursos
públicos. Asimismo, esta plaza permitirá fortalecer la gestión de convenios
interinstitucionales, mejorar la coordinación con los diferentes actores vinculados al
desarrollo vial cantonal e incrementar la capacidad técnica del Proceso de Obra
Pública, para responder a las necesidades actuales y futuras del cantón.” La
ejecución de labores profesionales altamente especializadas en Ingeniería Civil
relacionados con la planificación, diseño, dirección técnica, supervisión,
administración, control y evaluación de los proyectos de infraestructura viol
cantonal, brindaran el apoyo técnico permanente a la Coordinación del Área de
Obra Pública, mediante la coordinación de procesos estratégicos, supervisión
técnica de la Fábrica de Tubos de Concreto, la implementación de mecanismos
de control interno, la administración de convenios con entes de derecho público y
entes de derecho privado y la gestión integral de los recursos destinados al
desarrollo y conservación de la red vial cantonal. Así los cosas, analizada la
solicitud, cabe entonces proponer el perfil ocupacional correspondiente a un
puesto caracterizado por la prestación profesional, y que en nuestro sistema
closificatorio de puestos se encuentra claramente definido, motivo que hace
innecesario mayores comentarios, situación que nos permite recomendar la
creación de un puesto permanente de Ingeniero Adjunto Obra Pública con cargo
al programa lll, Área de Obra Pública (8114) clasificado como Profesional Municipal
2A, que responderá al Coordinador del Área de Obra Pública, con la siguiente
caracterización ocupacional:
Caracterización Ocupacional:
Administración Técnica de la Fábrica Municipal de Tubos de Concreto
19]
1
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*415 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
y a
Gestión Humana y Carrera Adm Do
a Teléfono: 2713-6518 y
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr mece
F
luye DEROcOO
» Responsable de dirigir técnicamente el proceso de fabricación de tubos de
concreto destinados a la infraestructura vial cantonal, mediante la supervisión
y control técnico el proceso integral de producción de tubos de concreto y
demás elementos prefabricados para obras de drenaje vial, verificando el
cumplimiento de las especificaciones técnicas, los procesos de fabricación,
curado, almacenamiento, trazabilidad y despacho de los productos,
garantizando disponibilidad para la ejecución de las obras municipales.
= Coordinar las pruebas de calidad aplicable a la producción de tubos de
concreto y a las obras de infraestructura vial, mediante: a) Gestión de procesos
para realizar estudios de calidad. b) Verificación del cumplimiento de normas
nacionales aplicables. c) Coordinación de ensayos de laboratorio y d)
Implementación de controles estadísticos.
» Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno del
área de trabajo, en conjunto con el Coordinador del Área de Obra Pública,
según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control Interno, Ley No.
8292 y de manera particular, participando en las diferentes actividades
concemientes a la aplicación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI), en el ámbito de su competencia, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: a)
conservación y protección del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, imeguloridad o acto ilegal; b) confiabilidad y
oportunidad de la información; c) eficiencia y eficacia de las operaciones; y
d) cumplimiento con el ordenamiento jurídico y técnico.
= Coordinar técnica y administrativamente los convenios suscritos con
instituciones públicas y privadas relacionados con infraestructura vial,
incluyendo: planificación técnica, seguimiento físico y financiero, elaboración
de informes, evaluación de resultados y cierre técnico de convenios.
= Coordinar técnicamente la administltación de proyectos mediante; el
seguimiento a proyectos de infraestructura vial. Coordinación de recepción de
obras. Control de cronogramos. Administración de presupuestos técnicos.
Elaboración de carteles y especificaciones técnicas. Coordinación de
modificaciones contractuales. Supervisión de laboratorios de materiales.
Administración de expedientes técnicos.
= Coordinar acciones institucionales con el MOPT, CONAVI, CNE, empresas de
servicios públicos, y demás instiluciones públicas.
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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O Gestión Humana y Carrera Adm 7
a Teléfono: 2713-6518 2%
Fl morcelo.cordero()munipococi.go.cr  Maeraao
uyo DEPOCOO.
= Representar al Área de Obra Pública en comisiones técnicas cuando sea
designado.
= Brindar seguimiento constante a las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna y comunicar lo pertinente a la Coordinación del Área de Obra Pública.
= Velar por la correcta observación del marco técnico-legal en el quehacer
cotidiano del área bajo responsabilidad.
= Asesorar a las diferentes áreas de trabajo de la Municipalidad, de manera
particular a la Alcaldía y al Concejo Municipal en la materia de su competencia.
Gestión Técnica Vial
= Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan
Quinquenal de Conservación y Desarrollo Vial.
= Coordinar técnicamente proyectos de construcción, rehabilitación,
mejoramiento y mantenimiento de la red vial cantonal.
= Supervisar obras ejecutadas por administración y mediante contratación
administrativa.
= Elaborar estudios técnicos, especificaciones, presupuestos, diseños y criterios
profesionales.
=  Fiscalizar contratos de obra pública.
= Coordinar inspecciones técnicos.
= Elaborar informes técnicos para la jefatura inmediata y para | Junta Vial
Cantonal. Dar seguimiento al cumplimiento físico y financiero de los proyectos.
PROGRAMA ll
Servicios Especiales - Área Obra Pública
Se atiende solicitud del Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador Área Obra
Pública, referente a tres puestos por servicios especiales, según indica en oficio
OPM-0708-2026: “La presente gestión responde a una necesidad institucional de
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POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm 7
a Teléfono: 2713-6518 LL
Fl morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr  MacraLoso
uye OE Poco
DEA
carácter extraordinario y temporal, originada por la ejecución simultánea de
proyectos específicos de inversión pública, financiados mediante fuentes de
recursos claramente identificadas, con objetivos definidos, cronogramas
establecidos y plazos determinados de ejecución. En consecuencia, la solicitud no
pretende ampliar de manera permanente la estructura organizacional de la
Municipalidad, sino dotar temporalmente al Proceso de Obra Pública, de los
recursos humanos indispensables para garantizar la correcta administración,
supervisión y control de dichos proyectos durante su vigencia. La Municipalidad de
Pococí administra una red vial cantonal codificada de aproximadamente
1.335,478 kilómetros, distribuida en los siete distritos del cantón, conformada por
carreteras asfaltadas, caminos de concreto, tratamiento superficial bituminoso,
superficie granular y caminos de tierra, además de una importante cantidad de
puentes, alcantarillas y demás obras de infraestructura vial. La magnitud de esla
red vial, la dispersión geográfica del cantón y la diversidad de las obras que se
ejeculan representan uno de los mayores retos operalivos y técnicos de la
administración municipal, demandando procesos permanentes de planificación,
inspección, supervisión, control de calidad, seguimiento contractual y fiscalización
de los recursos públicos destinados a la infraestructura cantonal. A esta realidad se
suma la ejecución simultánea de proyectos financiados mediante recursos
provenientes de la Ley 8114, Ley 9329, convenios suscritos con entes de derecho
público y privado, entre ellas el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Corporación
Banonera Nacional (CORBANA) así como otras fuentes extraordinarias de
financiamiento. Cada uno de estos proyectos, incorpora obligaciones técnicas,
administrativas y financieras adicionales relacionadas con la inspección
permanente de campo, verificación de avances físicos, control de cantidades
ejecutadas, control de calidad de materiales, seguimiento financiero, elaboración
de informes técnicos, control documental, atención de auditorías, cumplimiento de
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Gestión Humano y Carrera Adm Bo
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MAMICPALIDAD.
DE POcoa
morcelo.cordero(munipococi.go.cr
Fluyo 2
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indicadores, elaboración de expedientes administrativos y rendición de cuentas
ante las diferentes entidades financiadoras y órganos de fiscalización. La ejecución
concurrente de estos proyectos ha generado una carga extraordinaria de trabajo
que supera la capacidad operativa ordinaria del Proceso de Obra Pública
Municipal, situación que hace indispensable la contratación temporal el recurso
humano mediante la modalidad de Servicios Especiales. Las contrataciones
propuestas, dos inspectores viales y un auxiliar admirativo, no tienen como finalidad
atender actividades permanentes u ordinarias de la Municipalidad, sino brindar
apoyo durante el período de ejecución de los proyectos que originan la
necesidad." Asimismo, indica que “La incorporación temporal de estas plazas
permilirá fortalecer la capacidad operativa y técnica del Proceso de Obra Pública,
mejorando los mecanismos de supervisión, seguimiento y control de los proyectos
de inversión. Asimismo, contribuirá al fortalecimiento del sistema de control interno
mediante una adecuada fiscalización técnica, administrativa y documental,
reduciendo riesgos asociados a incumplimientos contractuales, deficiencias en la
ejecución de las obras y eventuales observaciones de los órganos de conirol. De
igual forma, facilitará la administración eficiente y transparente de los recursos
públicos, optimizará la atención de los requerimientos de la Auditoría Interna y
demás entidades fiscalizadoras, y favorecerá el cumplimiento oportuno de los
metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan
Quinquenal de Desorrollo Conservación y Seguridad Vial, garantizando una
ejecución mós eficiente, ordenada y conforme con los principios que rigen la
función pública.” Así las cosos, analizada la solicitud, cabe entonces proponer el
perfil ocupacional correspondiente a dos puesto caracterizado por la prestación
técnica, y que en nuestro sistema clasificatorio de puestos se encuentra
claramente definido, motivo que hace innecesario mayores comentarios, situación
que nos permite recomendar la creación de dos puestos Inspector de Caminos con
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cargo al programa lll, Área de Obra Pública (Recursos Libres) clasificado como
Técnico Municipal 1A, que responderá al Coordinador del Área de Obra Pública, y
que por la temporalidad de la gestión, deberá presupuestarse en la subpartida de
servicios especiales y por un tiempo no mayor de 12 meses, con la siguiente
caracterización ocupacional:
Caracterización Ocupacional
+ Supervisar permanentemente la ejecución física de los proyectos.
+ Verificar cantidades de obra ejecutadas y su correspondencia con los
contratos.
+ Comprobar el cumplimiento de los especificaciones técnicas y normas
constructivas.
+ Verificar la utilización adecuada del equipo y maquinaria.
+ Realizar registros fotográficos del avance de las obras.
+ Elaborar informes técnicos de inspección.
+ Levantar incidencias y observaciones durante la ejecución contractual.
+ Apoyorla elaboración de actos de inspección, recepción provisional y
recepción definitiva.
+ Darseguimiento al cumplimiento de cronogramas, órdenes de servicio y
demás instrumentos contractuales.
+ Colaborar en los procesos de control de calidad y verificación documental
bajo la coordinación del profesional responsable.
+ Realizar el proceso de inspección de los trabajos de obra pública vial,
demarcación y obras ejecutadas sea por personal municipal o contratación
de terceros.
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Gestión Humana y Carrera Adm as
a Teléfono: 2713-6518 LL,
MAMCPALIAD
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morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo
+ Creoarregistros fotográficos antes, durante y al finalizar las obras públicas que
se fiscalizan, con el fin de documentar cumplimientos e incumplimientos de
las obras en ejecución o ejecutados.
+ Preparar y presentar al Coordinador de Obra Pública informes periódicos de
las obras que se inspeccionan.
+ Informar a la Jefatura oportunamente de cualquier situación relevante
durante las inspecciones realizadas en el día a día, principalmente sobre
incumplimientos en el avance de las obras.
+ Participar en el proceso de planeación mensual y distribución del trabajo
de obra pública que supervisa.
+ Participar en la formulación de carteles sobre especificaciones técnicas de
obra pública a ejecutar.
+ Inspeccionar las salidas y gasto de materiales utilizados en las obras que
inspecciona.
+  Llevarlos controles de trabajos bajo inspección tanto en forma digital como
físico.
+ Realizar el llenado de los formularios viales en el que se incluyen Inventario
de necesidades, previo y posterior a la intervención.
+ Colaborar en la administración y contabilización de recursos materiales y
humanos
* Brindarapoyo en la ejecución y otras actividades no propios de su actividad
especializada, cuando así lo requiera el servicio público o necesidades
específicas de la Municipalidad.
+ Brindar asistencia en la atención de quejas (verificación el sitio de la
problemática identificada y sugerir al Encargado de la Cuadrilla o al señor
Ingeniero posibles soluciones).
+ Participar en la verificación de trabajos realizados por contratistas en obra
pública (medición de metros construidos, hondos y diámetros de pozos y
entubado realizados, arreglo de parrillas, tragantes entre otros).
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Gestión Humana y Carrera Adm
AN Teléfono: 2713-6518
morcelo.cordero(munipococi.go.cr  Macraoso
Pluyo DEPOCOO
e]
+ Operar y conducir otros equipos automotores cuando así sea requerido por
la Institución.
+ Ejecutar otras actividades propias de su órea de competencia, según los
requerimientos institucionales.
Sobre la misma línea, de la solicitud presentada , cabe entonces proponer el perfil
ocupacional correspondiente a dos puesto coracterizado por la prestación
administrativa, y que en nuestro sistema clasificatorio de puestos se encuentra
claramente definido, motivo que hace innecesario mayores comentarios, situación
que nos permite recomendar la creación de un puesto Auxiliar Administrativo con
| cargo al programa lll, Área de Obra Pública (8114) clasificado como Administrativo
Municipal 1A, que responderá al Coordinador del Área de Obra Pública, y que por
la temporalidad de la gestión, deberá presupuestarse en la subpartida de servicios
especiales y por un tiempo no mayor de 12 meses, con la siguiente caracterización
ocupacional:
Caracterización Ocupacional
+ Verificor que la documentación recibida se ajuste a los requisitos exigidos por la
Municipalidad, del trámite; conformar el respectivo expediente; según sea el
caso.
| + Participar en el sellado, ordenomiento, clasificación, trastado y archivo de la
totalidad de correspondencia que ingresa a Obra Pública.
| + Atender al público, resolver consultas, suministrar documentación variada,
| garantizando su oportunidad y confiabilidad.
+ Participar en tareas específicos de control administrativo según las indicaciones
de su superior como es el coso de los controles estadísticos de gestión,
cumplimiento de plazos, seguimiento de casos específicos, entre otros).
+ Actualizar diferentes boses de datos municipales bajo la supervisión técnica que
se establezca en el área de trabajo.
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| AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Gestión Humana y Carrera Adm as
a Teléfono: 2713-6518 Ze
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DE POCO.
+ Realizar trabajos de digitación y tramitación de documentación tales como
memorandos, cartas, circulares, notas, informes, reportes, correos electrónicos,
entre otros.
+ Participar enla atención de público, resolver consultas, suministrar documentos
e información variada sobre trámites y procedimientos institucionales.
+  Asistira reuniones cuando así sea requerido y brindar la asistencia administrativa
requerida.
+ Llevor la agenda de reuniones, citas, compromisos y otras actividades de la
jefatura correspondiente.
+ Darseguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de los proyectos.
+ Elaborar informe y comunicaciones, así como preparar información requerida
para auditorios.
+ Ejecutar otras actividades relacionadas con la asistencia administrativa según
los requerimientos institucionales, en las diferentes óreas de trabajo de la
Municipalidad.
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AY Teléfono: 2713-6518 Ls,
MAMCPALOAD
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morcelo.cordero(munipococi.go.cr
Pluyo
A
INF-GHCA-0013-2026
PARA: Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
a
DE: MBA. Marcela Cordero Aguilar - Coordinadora de Gestión Humana y CAM
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada,
tome en cuenta que la representación grófica no es necesaria
ASUNTO: Propuesta de ajuste parcial en la división del trabajo
FECHA: 21 de agosto de 2026.
CAUSA DEL ESTUDIO
Atendiendo la solicitud del Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, se
realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia institucional de
trasladar el proceso de Control de Equipo y Maquinaria y Servicios Generales al
Área de Servicios Públicos, valorando las condiciones operativas, administrativos y
funcionales que permitan establecer si dicho cambio contribuiía a una mayor
eficiencia en la gestión de los recursos municipales, al fortalecimiento de los
mecanismos de control y supervisión, y a una mejor prestación de los servicios
públicos del cantón.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Escritas
= Código Municipal, Ley No. 7794
= Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227
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morcelo.cordero()munipococigo.cr  Meceoso
Fluyo DEPOcod
MAA
= Manuales de Organización Institucional
= Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de Puesto
= Ley General de Control Intemo, Ley No. 8292
= Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE
Orales
«Licenciado Manuel Hernández Rivera, Alcalde.
= Lic. Ronold Quirós Brenes, Coordinador de Contratación Pública.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Marco Técnico Jurídico de referencia
Posibilidad de ajustar parcialmente la división del lrabajo
Ajustes estructurales parciales como el que nos ocupa, encuentran su asidero,
primeramente, en la norma constitucional, artículos 191 y 192, como de manera
específica para el Sector Municipal en el artículo 155 inciso b), del Código
Municipal que en lo que es de interés señala: “...o la reorganización integral de sus
dependencias que el buen servicio público exija”.
Por su parte el dictamen de Procuraduría General de la República C-022-91, del 13
de febrero de 1991, que mantiene su vigencia, refiiéndose al término dependencia
informa textualmente que “puede ser referido tanto a departamentos, secciones,
ramas u oficinas, y su Único requisito, para que encuadren en el concepto en
análisis, es que éstas se encuentren en relación de subordinación con respecto a
determinado ministerio...”.
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Gestión Humana y Carrera Adm E
a Teléfono: 2713-6518 y
Pluyo morcelo.cordero()munipococi.go.cr  Mecmaoso
OE POcOa
Ez
El artículo 170 de la Constitución Política reconoce de forma expresa que "las
corporaciones municipales son autónomas”, autonomía que conforme al artículo 4
del Código Municipal comprende los ámbitos político, administrativo y financiero.
Es en ejercicio de esa autonomía administrativa que la Municipalidad de Pococí
cuenta con la potestad de definir y modificar su propia organización interna, sin
requerir la intervención de ninguna instancia externa, correspondiendo
únicamente al Concejo Municipal, como órgano de gobierno local, aprobar en
definitiva ese tipo de modificaciones.
Resulta pertinente aclorar, además, que el trámite de reorganización administrativa
que tramita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
particularmente el Decreto Ejecutivo N.? 43864-PLAN, "Reglamento para el trámite
y resolución de reorganización administrativa” no resulta aplicable al presente coso.
Dicho reglamento circunscribe su ámbito de aplicación, en su artículo 2, a los
ministerios (Administración Central) y a las instituciones «autónomas y
semiautónomas (Administración Descentralizada Institucional), sin comprender a
las municipalidades, las cuales integran la Administración Descentralizada Territorial
y Cuentan con potestad organizativa propia derivada de su autonomía
constitucional. En consecuencia, la aprobación del presente ajuste corresponde
de forma exclusiva, y sin necesidad de aval o trámite ante MIDEPLAN, al Concejo
Municipal de Pococí, previo conocimiento de la Alcaldía Municipal.
Relaciones jerárquicas:
Concerniente a esta arista medular en el tema de construcción de la división del
trabajo, la Ley General de la Administración Pública, es clara al establecer en su
artículo 101 que “Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos
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a Teléfono: 2713-6518 ¿Lt 2
morcelo.cordero(munipococi.go.cr Macros
Pluyo el e DEROCO
PA
desempeñen funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero
abarque la del segundo por razón del territorio y de la materia.”. Es decir que la
Administración debe definir sus estructuras de trabajo a partir de consideraciones
basadas en la naturaleza y competencia del trabajo, con el fin de garantizar, en
términos generales, una buena administración que asegure la correcta vigilancia
del inferior, según los componentes legales, técnicos y de conveniencia que priven,
así como también garantizar la continuidad de estas mismas actividades.
Competencia para la aprobación del ajuste y deber de evaluar la estructura
organizativa: En cuanto al órgano competente para conocer y aprobar en forma
definitiva el ajuste parcial que se propone, el artículo 13, incisos c) y d), del Código
Municipal, Ley N.? 7794, establece como atribuciones del Concejo Municipal "dictar
los reglamentos de la Corporación” y "organizar, mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales”, de manera que es a ese órgano colegiado
a quien corresponde, en última instancia, aprobar la modificación al Manual de
Organización que da soporte formal al presente ajuste.
Por su porte, el artículo 17, inciso a), del mismo cuerpo normativo, faculta a la
Alcaldía para "ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización [y] el
funcionamiento” de éstas, lo que fundamenta la iniciativa y el aval técnico que la
Alcaldía brinda a la presente propuesta, previo a su remisión al Concejo Municipal.
Asimismo, y en refuerzo del argumento de control interno desarrollado en el
apartado "Fundamento técnico del traslado”, el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno, N.? 8292, dispone que es responsabilidad del jerarca y de los
titulores subordinados "establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control intemo institucional; y el artículo 13, inciso c), de esa misma Ley, señala
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morcelo.cordero(munipococigo.cr merce
Fluyo DE rocoS.
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expresamente como deber del jerarca, en materia de ambiente de control,
“evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las
medidas pertinentes” cuando así se requiera. Estas disposiciones constituyen el
fundamento legal específico, en materia de control interno, de la potestad y el
deber de la Administración de revisar y ajustar su estructura organizativa cuando
ello redunde en una mejor gestión de los recursos y servicios públicos, en
concordancia con lo desarrollado por las Normas de Control Intemo para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República, en cuanto
a la necesaria segregación de funciones incompatibles dentro de una misma
unidad de trabajo.
2. Metodología aplicada
Se uliliza como base de análisis el Manual Institucional de Organización,
principalmente los objetivos generales ahí consignados y los actividades que
sustentan estos objetivos, así como la percepción para un mejor funcionamiento
institucionol, que aporta el señor alcalde en su condición de administrador general
y finalmente, otros elementos de naturaleza procesal y presupuestarios que en
suma vienen a sustentar la conveniencia de la decisión que finalmente se tome.
Situación Actual
El Manual de Organización Pococí ubica actualmente el proceso Control Equipo y
Maquinaria y Servicios Generales dentro del Área Administrativa Financiera. El Área
de Servicios Públicos se encuentra integrada por los procesos de Control Ambiental,
Saneamiento Ambiental Básico, Archivo y Turismo, sin contar actualmente con una
unidad especializada para administrar los recursos móviles y operativos que
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Pluyo
LILA
soportan la prestación de servicios. Las funciones asignadas a Control Equipo y
Maquinaria y Servicios Generales incluyen la programación de mantenimiento
preventivo y correctivo, control de combustible, control del estado de vehículos,
expedientes de cada automotor, atención de colisiones y verificación del
cumplimiento del reglomento institucional de uso, control y mantenimiento de
vehículos, maquinaria y equipo, entre otros. La Administración valora trasladar
dicha función al Área de Servicios Públicos, por la relación directa entre
maquinaria, equipo, flotilla vehicular y la continuidad de los servicios públicos
municipales.
Fundamento técnico del traslado
El Proceso de Control Equipo y Maquinaria y Servicios Generales constituyen medios
de producción de los servicios públicos municipales. Su administración ordinaria
responde a necesidades operativas, tales como disponibilidad, programación,
mantenimiento, uso diario, bitácoras, consumo de combustible y atención de
imprevistos mecánicos. Estas actividades guardan mayor afinidad con la ejecución
de servicios públicos que con funciones esencialmente financieras, presupuestarias
o contables. Por ello, la ubicación del proceso en el Área de Servicios Públicos
permite alinear los recursos operativos con la unidad responsable de brindor
servicios de forma continua, uniforme y sostenible. El Área de Servicios Públicos
requiere vehículos, maquinaria y equipo para la recolección y transporte de
residuos, limpieza de vías, atención de parques y áreos públicas, apoyo a acciones
ambientales, atención de requerimientos comunales y demás tareas vinculadas
con la prestación directa de servicios al ciudadano. En consecuencia, la
dependencia jerárquica del proceso dentro del Área de Servicios Públicos facilita
que la programación, mantenimiento y disponibilidad de estos activos respondan
a los prioridades reales de operación y continuidad del servicio. El traslado
permitiría reducir tiempos de respuesta entre la necesidad del servicio y la
Y
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PAGINA N*430 ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm ET
a Teléfono: 2713-6518 £ E
MAMOPALIAD.
PErocoS
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Pluyo
A
disponibilidad del recurso, especialmente en asuntos de. mantenimiento,
reparaciones, asignación de vehículos, seguimiento de bitácoras y programación
de rutas o jornadas operativas. Asimismo, facilitaría la coordinación entre las
unidades usuarias y la instancia encargada de controlar el equipo y maquinaria,
evitando trámites innecesarios, duplicidad de comunicaciones y fragmentación de
responsabilidades. El control interno de doble instancia no significa que el proceso
deba permanecer necesariamente en un área administrativa específica. Significa
que la ejecución, autorización, registro, pago y fiscalización no deben
concentrarse en una misma unidad o persona. La doble instancia se mantiene
cuando existen controles sucesivos e independientes que permitan verificar la
legalidad, oportunidad, razonabilidad y trazabilidad de cada actuación. Las
administraciones públicas pueden adecuar su estructura organizativa para lograr
una gestión mós eficiente, siempre que se mantengan los mecanismos de control
interno y los competencias legalmente asignadas, Y en este coso se están
cumpliendo con tales premisas básica de control interno aplicada a la división del
trabajo. El trostado de Control Equipo y Maquinaria y Servicios Generales al Área de
Servicios Públicos resulta técnicamente viable y organizacionalmente conveniente,
siempre que se formalice como un proceso operativo sujeto a controles
administrativos, financieros y fiscalizadores independientes. La propuesta no elimina
la doble instancia de control interno. Por el contrario, ordena la primera línea de
contro! en el área responsable de la prestación de servicios y conserva la segunda
línea en las dependencias administrativas-financieras y de aseguramiento
institucional. Bajo este diseño, la Municipalidad fortalece la eficiencia operativa, la
trazabilidad de los activos, la continuidad del servicio y la protección del patrimonio
público. El traslado del proceso de Control Equipo y Maquinaria y y Servicios
Generales al Área de Servicios Públicos no constituye una disminución de los
mecanismos de control institucional, sino una mejora en la articulación entre la
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morcelo.cordero(munipococi.go.cr  Mwcxoso
Fluyo
gestión de los recursos operativos y la prestación de los servicios públicos. La
propuesta fortalece la eficiencia, la rendición de cuentas, la planificación
operativa y la continuidad de los servicios municipales, manteniendo intactas las
competencias financieras, presupuestarias, de contratación y de fiscalización en
las instancias correspondientes. La propuesta no implica creación de plazas,
incremento de la estructura organizacional ni generación de costos adicionales
para la Municipalidad, sino una reasignación funcional de competencias
orientada a mejorar la eficiencia operativa, la coordinación institucional y la
continuidad de los servicios públicos, manteniendo ¡inalterados los controles
financieros, presupuestarios y de fiscalización existentes.
Se mantienen las siguientes responsabilidades del proceso de Control de
maquinaria y equipo y servicios generales:
- — Dellevar un control cruzado concerniente ol uso que se hace de la maquinaria
y vehículos bajo el control y administración del área de Obra pública.
- Y la responsabilidad directa sobre el uso y control de vehículos de la
administración (motos, vehículos livianos) y del Área de Servicios Públicos
(vehículos livianos y equipo pesado).
Conclusiones
- El traslado del proceso de Control Equipo y Maquinaria y Servicios Generales
al Área de Servicios Públicos se enmarca dentro de la autonomía política,
administrativa y financiera que la Constitución Política [artículo 170] y el Código
Municipal reconocen a la Municipalidad para definir y modificar su propia
organización interna, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación
definitiva.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*432 ACTA N*50 Ordinaria.
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POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm YY ds
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MAMCPALIDAD
pt PocoU
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluye
AA
Existe afinidad funcional y operativa entre dicho proceso y los servicios
públicos municipales, por lo que su ubicación dentro del Área de Servicios Públicos
resulta técnicamente conveniente para agilizar el mantenimiento, la disponibilidad
de vehículos y equipo, y la continuidad de los servicios al cantón.
- El ajuste no implica creación de plazas, reasignación de puestos ni
modificación del Manual Descriptivo de Puestos, ni genera costos adicionales para
la Municipalidad, limitándose a un cambio en la línea de dependencia jerárquica
dentro del Manual de Organización.
- La propuesta mantiene la doble instancia de control interno y los deberes
que en materia de evaluación de la estructura organizativa impone a la
Administración la Ley General de Control Interno, N.* 8292, sin afectar las
competencias financieras, presupuestarias, de contratación ni de fiscalización
existentes.
Recomendación
1. Que la Alcaldía Municipal conozca y avale técnicamente el traslado del
proceso Control Equipo y Maquinaria y Servicios Generales al Área de Servicios
Públicos.
2. Que se someta la presente recomendación al Concejo Municipal pora su
consideración final, y de resultar positivo, ajustar el Manual de Organización,
incorporando dentro del Área de Servicios Públicos el Proceso de Control Equipo
y Maquinaria y Servicios Generales, en los siguientes términos:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
" MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*433 ACTA N*50 Ordinaria.
9
Gestión Humana y Carrera Adm Y
a Teléfono: 2713-6518 ¿LL
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr  MacraLoso
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Municipalidad de Pococí e
2
Pluye
CIA
1. Ajustar la división del trabajo de la Municipalidad de Pococí en los términos
que se indica seguidamente.
2. Ajustar la descripción de la División del Trabajo por Niveles incluida en el
Manual de Organización en los siguientes términos.
DIVISION DEL TRABAJO POR NIVELES
1. NIVEL POLÍTICO
Concejo Municipal
= Secretaría Municipal
Alcaldía
2. NIVEL DE FISCALIZACIÓN
Auditoría Interna
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (Munic ipalidadDePoc oci
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*434 ACTA N*50 Ordinario.
Municipalidad de Pococí
9 AS
a Gestión Humana y Carrera Adm Do
a ) Teléfono: 2713-6518 es
morcelo.cordero(munipococi.go.cr meros
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3. NIVEL DECISORIO CONSULTIVO
» Dirección Jurídica
= Proceso Gestión Humana y Carrera Administrativa
= Salud Ocupacional
= Proceso Prensa y Comunicación
= Proceso Promoción Empresarial
= Proceso Tecnologías de la Información
= Proceso Socio Cultural
= Asistencia Social
= Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia
= Centro Cívico para la Paz
4. NIVEL DECISORIO OPERATIVO
Área de Servicios Públicos
= Proceso Control Ambiental
= Proceso Saneamiento Ambiental Básico
» Proceso Turismo
= Proceso Archivo
= Control Equipo y Maquinaria
o Servicios Generales
Área Tributaria
= Proceso Bienes Inmuebles y Catastro
= Proceso Licencias y Patentes
= Proceso Zona Marítimo Terrestre
= Proceso Inspección Municipal
= Proceso Plataforma de Servicios (Ventanilla Única)
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*435 ACTA N*50 Ordinaria. 26
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e Gestión Humana y Carrera Adm E
a Teléfono: 2713-6518 Le %
morcelo.corderof)munipococi.go.cr macros
Pluye Pocod
Municipalidad de Pococí e
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DRA —
= Proceso Gestión de Cobro
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
= Proceso Control Constructivo
= Planificación Urbana
= Plan Regulador
= Proceso Topografía
Área Obra Pública
= Proceso Gestión Vial
= Inspección Vial
= Proceso Infraestructura Pública
= Emergencias Cantonales
= Plantel, Maquinaria y Vehículos
Área Administrativa Financiera
Proceso Planificación
= Control Interno
= Proceso Presupuesto
= Proceso Contratación Pública
=» Bodega Municipal
= Proceso Tesorería
= Proceso Contabilidad
3. Ajustar las descripciones de las áreas y procesos de trabajo
correspondientes, contenidos en el Manual Institucional de Organización, en
los siguientes términos.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*436 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14 ET
Gestión Humana y Carrera Adm 1
a Teléfono: 2713-6518
morcelo.cordero(Qmunipoc
Pluye A
real
Nivel Decisorio Operativo
En el apartado de Caracterización agregar el Proceso de Control Equipo Y
Maquinaria y Servicios Generales al Área de Servicios Públicos en los términos
seguidamente indicados, modificándose de esta manera la actual descripción
contemplada en este nivel.
AREA DE SERVICIOS PUBLICOS
Objetivo general
Brindar de manera sostenible, uniforme y continua los servicios públicos básicos al
Cantón de Pococí, mediante gestión directa o contratación externa, garantizando
en ambos casos la planificación, fiscalización, control institucional y la adecuada
administración, supervisión y control del equipo y la maquinaria utilizada, con el fin
de asegurar la eficiencia operativa, la calidad de los servicios y el uso óptimo de
los recursos municipales.
División del trabajo
Esta Área se encuentra conformada por los siguientes procesos generales:
Coordinación General, Control Ambiental, Saneamiento Ambiental Bósico, Turismo,
Archivo y Control Equipo, Maquinaria y Servicios Generales.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*437 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Ea
Gestión Humana y Carrera Adm ¿Ds
a Teléfono: 2713-6518 Zo
MUNICIPALIDAD.
pEPOcOa
Fl morcelo.cordero(A3munipococi.go.cr
uye
PROCESO COORDINACIÓN GENERAL
Objetivo
Gestionar el proceso gerencial haciendo converger lo administrativo y lo político,
así como proponiendo bienestar laboral basado en el conflicto positivo y el
correcto ejercicio de la autoridad.
Dependencia Jerárquica
Se encuentra bajo la responsabilidad del (La) Coordinador (a) de Servicios Públicos
quien reporta a la Alcaldía Municipal.
ACTIVIDADES GENERALES
= liderar al personal adscrito al área bajo responsabilidad a partir del ejemplo
personal, proponiendo y negociando bienestar laboral, ejerciendo la
debida autoridad y. asumiendo responsabilidad por los diferentes acciones
que se concretan en su óreo de trabajo.
= Construir y desorrollar el ejercicio de autoridad formal, a partir del ejemplo
personal, velando por el orden, la disciplina y el cumplimiento efectivo del
trabajo de cada uno de sus subalternos.
= Realizar las evaluaciones de desempeño individual e institucional que
correspondan.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*438
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
morcelo.corderomunipococi.go.cr
4 ET
POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm ¿Ds
AY Teléfono: 2713-6518 Le
MAMCPALIAD
pt roOcOoa
Pluye
PE
Facilitar la construcción de una cultura de trabajo que permita desarrollar la
calidad de vida laboral, a partir del compromiso personal con los valores
que rigen a la Institución.
Gestionar, articular y controlar los diferentes planes de trabajo del Áreo.
Formular y actualizar los indicadores de desempeño del Área.
Verificar el logro de metas en cada uno de los procesos de trabajo adscritos
ol Área y, constatar de forma continua la efectividad de la inversión, sea en
recursos o estuerzo humano.
Formalizar políticas, lineamientos y mecanismos de trabajo en el Área bajo
responsabilidad.
Desarrollar la gestión de respaldo administrativo y técnico que exige la
coordinación del Áreo.
Controlar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Área bajo
" responsabilidad.
POCO
Administrar las bases de datos referidas a las estadísticas de los servicios
brindados por el Áreo.
Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la Alcaldía, según los alcances del
artículo 8 de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 y de manera
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Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*439 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
7 OS
Gestión Humana y Carrera Adm ¿Ds
a Teléfono: 2713-6518 £ A
MAMECIALIOND.
DEpocoa
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo
A]
particular, participando en las diferentes actividades concernientes a la
aplicación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI), en el ámbito de su competencia, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:
a) conservación y protección del patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, imegulaidad o acto ilegal; b)
confiabilidad y oportunidad de la información; c) eficiencia y eficacia de
las operaciones; y d) cumplimiento con el ordenamiento jurídico y técnico.
PROCESO CONTROL AMBIENTAL
| Objetivo
Gestionar el sistema ambiental institucional ofreciendo protección del medio y
prevención de la contaminación, en equilibrio con las necesidades socio-
económicas del cantón de Pococí.
Dependencia Jerárquica
Se encuentra bajo la responsabilidad del (la) Coordinador (a) de Control Ambiental
quien reporta a la Coordinación de Servicios Públicos.
ACTIVIDADES GENERALES
| = Formular y actualizar el plan municipal de manejo integral de residuos sólidos
| y promoción de tecnologías limpias, a partir de los consideraciones
establecidas en la Ley No. 8839 y normativa conexa.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*440 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A
POCOC ¿ Gestión Humana y Carrera Adm y a
AY Teléfono: 2713-6518 ue
morcelo.corder: uNipococi.go.cr MCRADIO
Pluyo orcelo.co = pEPocoa
A
= Promover la participación de lodas las personas físicas y jurídicas del cantón
de Pococí en forma activa, consciente, informada y organizada, en la
gestión integral de residuos sólidos.
= Emitir los viabilidades ambientales requeridas según los límites consignados
en el Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la
Municipalidad de Pococí para Actividades Obras o Proyectos Considerados
de Muy Bajo Impacto Ambiental
= Proteger los recursos naturales del cantón a través de la vigilancia en el
cumplimiento de la legistación ambiental vigente y la promoción de buenas
prácticos ambientales.
| = Coordinar con entidades locales y nacionales lo relacionado con la
atención de denuncias o problemáticas ambientales para la búsqueda de
| soluciones.
= Participar activamente en el proceso de seguimiento y control del desarrollo
urbanístico, a través de la revisión y emisión de criterios ambientales en
proyectos que se realicen en el cantón.
= Promocionar y ejecutar los procesos de educación ambiental.
= Investigar y formular estrategias locales de gestión ambiental.
Promover un ambiente sano y sostenible dentro del territorio del cantón.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
| AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
| Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*441 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Era
Gestión Humana y Carrera Adm ¿Ds
a Teléfono: 2713-6518 Ls 2
MAMCPALIDAO
DERcOO
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo
O]
= Coordinar actividades sectoriales o mancomunadas con otros municipios
que faciliten el manejo de los recursos naturales y la educación ambiental a
escala regional.
= Brindar el acompañamiento técnico requerido en los procesos de
actualización de los planes reguladores y de desarrollo cantonal.
= Controlar y brindar el soporte técnico requerido por el proceso de
Saneamiento Ambiental Básico.
= Promocionar y consolidar alionzas estratégicos para la generación de
iniciativas ambientales con diferentes actores sociales del cantón.
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la Dirección del Área de Servicios
Públicos, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, Ley No. 8292 y de manero particular, participando en las diferentes
actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). en el ámbito de su competencia,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal: b] confiabilidad y oportunidad de la información: c) eficiencia
y eficacia de las operaciones; y d) cumplimiento con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%442 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14 Ema
Gestión Humana y Carrera Adm is
a Teléfono: 2713-6518 Ls,
AAMCPALIDAD
DErocoa
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo
PROCESO SANEAMIENTO AMBIENTAL BASICO
Objetivo
Desarrollar y fortalecer una cultura cantonal que permita gestionar y darle
sostenibilidad a la disposición y tratamiento de los desechos sólidos ordinarios y no
ordinarios de competencia municipal, así como mantener limpias y ordenados las
zonas públicas cantonales.
Dependencia Jerárquica
Se encuentra bajo responsabilidad del (la) Encargado (a) de Saneamiento Bósico
quien reporta a la Dirección del Área de Servicios Públicos.
ACTIVIDADES GENERALES
RECOLECCIÓN, DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS
=  Recolectar, transportar y depositar los residuos sólidos del cantón de Pococí.
= Supervisar y controlar que el servicio diario de recolección de desechos
l sólidos se ejecute de manera efectiva.
= Atender quejas de los usuarios y coordinar las acciones necesarios con el fin
de brindar la respuesta apropiada y oportuna.
= Dar seguimiento y controlar el funcionamiento y uso de los vehículos
recolectores y demás equipos asignados para la prestación del servicio.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
| Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%443 ACTA N*50 Ordinaria.
A
Gestión Humana y Carrera Adm
AY Teléfono: 2713-6518 y
Municipalidad de Pococí e
Pluyo : ol
morcelo.cordero(munipococi.go.cr mcr
POcoa
FELIIZECA
= Identificar y proponer a su superior requerimientos y soluciones para mejorar
la calidad servicio.
= Definir los rutas de recolección de desechos sólidos y elaborar estudios que
permitan mejorar los rutas existentes, los tiempos de desplazamiento y la
atención del servicio.
=  Trosladar a su superior los actos detectados por violación de la Ley General
de Salud en sus artículos 278, 279, 280, así como los incumplimientos a la Ley
de Gestión Integral de Residuos No. 8839 y Reglamento sobre Manejo de
Residuos Sólidos Ordinario No. 36093-S.
= Supervisar y velar por el orden, la disciplina y el cumplimiento efectivo del
trabajo de cada uno de sus subaltermos.
= Llevar los controles correspondientes establecidos por la Administración,
correspondientes a la utilización de los vehículos recolectores y demós
equipo bajo supervisión general.
= Presentar los reportes operacionales referentes al servicio de recolección de
desechos sólidos.
PARQUES Y ÁREAS PÚBLICAS
= Programar y brindar el servicio de limpieza y ornato de las zonas públicas
contonales.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*444 ACTA N*50 Ordinaria. 26
Municipalidad de Pococí
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Gestión Humana y Carrera Adm ys
a Teléfono: 2713-6518 Ll
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  mcraLDso
Pluyo DEROCOO
IA
= Programar y brindar el servicio de limpieza de calles, caños y aceras de los
diferentes distritos del cantón.
=  Recolectar los residuos producto del barrido de las diferentes vías y de los
botaderos informales.
= Atender las solicitudes de las comunidades del Cantón en cuanto a los
servicios de aseo de vías y alcantarillas.
= Programar y ejecutar campañas de limpieza en zonas públicas de residuos
no tradicionales.
= Supervisar y velando por el orden, la disciplina y el cumplimiento efectivo del
Irabajo de cada uno de sus subalternos.
= Llevar los controles correspondientes establecidos por la Administración
correspondientes a la ulilización de los vehículos recolectores y demás
equipo bajo supervisión.
= Presentar los reportes operacionales referentes al servicio de recolección de
desechos sólidos.
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la dirección del Área de
Servicios Públicos, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de
Control Interno, Ley No. 8292 y de monera particular, participando en las
diferentes actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*445 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOCÍ Gestión Humana y Carrera Adm q
AY Teléfono: 2713-6518 PRA
Pluyo morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr MARLOPALDAO
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el ámbito de su
competencia, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
iregularidad o acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la información;
Cc) eficiencia y eficacia de los operaciones; y d) cumplimiento con el
ordenamiento jurídico y técnico.
PROCESO DE TURISMO
Objetivo
Posicionar al cantón de Pococí como destino turístico mediante acciones de
organización, promoción y divulgación que fortalezcan y diversifiquen la oferta
turística mediante la incorporación de nuevos actores.
Dependencia Jerárquica
Se encuentra bajo responsabilidad del (la) Coordinador (a) de Turismo quien
reporta a la Dirección del Área de Servicios Públicos.
ACTIVIDADES GENERALES
= Promocionar el turismo en el cantón de Pococí, sea mediante programas
institucionales o aunando esfuerzos con el empresario local.
= Facilitar el encadenamiento de la oferta turistica cantonal.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%446 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
14 ea
POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm as
a Teléfono: 2713-6518 La,
morcelo.cordero(Qmunipococigo.cr mecano
Pluye
= Propiciar y promover la diversificación de la oferta turística local.
= Establecer metas específicas sobre los objetivos del programa de promoción
y los posibles mercados.
= Formular y mantener actualizado el mapa turístico del cantón de Pococi.
= Generar conciencia en el empresario local respecto a la importancia y
calidad que debe tener la oferta turística local.
= Formular e implementar un programa de capacitación estratégica que
permita al pequeño empresario maximizar la oferta de servicios locales para
la atracción turística.
= Facilitar procesos de organización comunal como apoyo a los planes de
desarrollo turístico.
= Contactar personas o empresas interesadas en el desarrollo de proyectos
turísticos, tanto nacionales como internacionales.
» Contactar organizaciones dedicadas al financiamiento, la promoción o la
osesoría, que faciliten el proceso de inversión turística en el cantón.
= Promover en el cantón la creación de pequeños y medianos
emprendimientos en el campo turístico.
Captar eventos relevantes que promocionen y diversifiquen la oferta turística
cantonal.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%447 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Gestión Humana y Carrera Adm Y JS
a Teléfono: 2713-6518 LY,
Moa
mi 1 go.
Pluyo morcelo.cordero(Qmu: coc £
EAS
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo bajo responsabilidad, en conjunto con la Dirección del
Área de Servicios Públicos, según los alcances del artículo 8 de la Ley
General de Control Interno, Ley No. 8292 y de manera particular,
participando en las diferentes actividades concernientes a la aplicación del
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el
ámbito de su competencia, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los siguientes objetivos: a) conservación y
protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la
información; c) eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) cumplimiento
con el ordenamiento jurídico y técnico.
PROCESO ARCHIVO MUNICIPAL
Objetivo
Establecer y coordinar una adecuada gestión documental institucional y
centralizar todo el acervo documental transferido por los archivos de gestión de la
Institución, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante, de
acuerdo a lo establecido en la Ley No.7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Dependencia Jerárquica
Se encuentra bajo responsabilidad del (la) Encargado (a) de Archivo quien reporta
ala Coordinación del Área de Servicios Públicos.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*448 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Gestión Humana y Carrera Adm SS
AN Teléfono: 2713-6518 ya
morcel rdero(Gmunipococi.go.cr MALO
Pluyo
ACTIVIDADES GENERALES
= Desarrollar el proceso administrativo requerido por el Archivo Municipal.
=  Reunirla documentación generada y/o tramitada por la Institución.
= Clasificar, ordenar, describir y seleccionar el fondo documental.
=  Expurgar y limpiar documentos.
= Desarrollar las diferentes acciones tendientes a evitar y detener el daño que
puedan afectar el deterioro de los documentos.
= Facilitar el Fondo documental.
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la Dirección del Área de Servicios
Públicos, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, Ley No. 8292 y de manera particular, participando en las diferentes
actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el ámbito de su competencia,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal: b) confiabilidad y oportunidad de la información: c) eficiencia
y eficacia de las operaciones; y d) cumplimiento con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*449 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Gestión Humana y Carrera Adm 8 JS
a Teléfono: 2713-6518 Z A
MAMNCPALJOADO
perocoO
mort rdero(munipococi.go.cr
Pluyo
AS]
PROCESO CONTROL EQUIPO Y MAQUINARIA
= Concretar las diferentes actividades de control del estado general de los
vehiculos automotores propiedad de la Institución (verificación estructural
de los vehículos -golpes pintura y otros-, funcionamiento y mantenimiento
general, contro! de kilometraje, entre otros).
= Programar y coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota
vehicular propiedad de la Municipalidad.
=  Conformar los expedientes de cada uno de los vehículos automotores con
que cuenta la Municipalidad (historial pormenorizado del automotor).
= Determinar los necesidades de repuestos y tramitar las compras
correspondientes.
= Ejecutar los diferentes trámites requeridos para la atención de colisiones
(recepción de reportes, gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros,
coordinación con el taller corespondiente, girar la orden de envió al taller,
recepción del vehículo reparado, trámite de pago).
=  Llevarlos controles sobre gasto de combustible de los vehículos y maquinaria
municipal (recepción de facturas, separación y ordenamiento cronológico
de facturas por unidad, verificación de boletas de compra de combustible
emitidas por la Municipalidad contra facturas remitidas con el proveedor de
combustible, preparación y envío a la Contabilidad de reporte semanal de
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*450 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A EAS
Gestión Humana y Carrera Adm WT
a Teléfono: 2713-6518 2%
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr MAROCRALOAD
Pluyo
gasto de combustible por vehículo, preparación y envío de reporte mensual
ala Alcaldía).
= Verificar y controlar, en general, el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos, Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococií.
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del órea de trabajo, en conjunto con la Coordinación de Contratación
Pública, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, Ley No. 8292 y de manera particular, participando en las diferentes
actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el ámbito de su competencia,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la información; c) eficiencia
y elicacia de las operaciones; y d) cumplimiento con el ordenamiento
jurídico y técnico.
SERVICIOS GENERALES
Mantenimiento de Edificios Municipales
»= Determinar las necesidades institucionales en lo correspondiente al
mantenimiento de los edificios municipales.
= Formular y operativizar los planes correspondientes.
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*451 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 pr.
POCO > Gestión Humana y Carrera Adm EE
a Teléfono: 2713-6518 y
Pluyo morcelo.cordero(munipococigo.cr  maremino
= Brindar el mantenimiento preventivo y/o correctivo requerido por los edificios
municipales, o en su defecto controlar su correcta ejecución (Pintura,
carpinteria, fontanería, electricidad, albañilería, soldadura, u otros referidos
a esta actividad), así como otros componentes incluidos en los edificios
(plantas y redes eléctricas, control de alarmas, control de acceso y
monitoreo, entre otros).
= Brindar el mantenimiento preventivo y/o correctivo requerido por el
mobiliario de oficina (Escritorios, sillas, descansa pies, ventiladores de piso,
entre otros).
= Brindar mantenimiento preventivo y/o correctivo requerido por el sistema de
aire acondicionado.
= Controlar los recursos de impresión institucionales, sea con equipo propio o
en su defecto gestionando los contratos de renta de equipos, su
mantenimiento preventivo y correctivo.
+ Suministrara todos los equipos de impresión el tóner o tintas, papel y
cualquier otros consumible necesario para su adecuado funcionamiento,
sea por gestión propia o en su defecto controlando el servicio externo.
= Gestionar cálculos de presupuesto para estos fines, requeridos por los
diferentes procesos de trabajo, así como la coordinación de pago
correspondiente.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%452 ACTA N*50 Ordinaria. 26
Municipalidad de Pococi
9 Pas
PO 9 > Gestión Humana y Carrera Adm Ds
a Teléfono: 2713-6518 gua
Pluyo morcelo.cordero(Amunipococigo.cr mecano
= Controlar y gestionar los procesos relacionados a servicios de cámaras de
vigilancia institucionales al servicio de la comunidad.
= Controlar y tramitar los recursos relacionados a servicios de
telefonía institucionales (central telefónica y celulares).
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la Coordinación de Contratación
Pública, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, Ley No. 8292 y de manera particular, participando en las diferentes
actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el ámbito de su competencia,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, iregularidad o
acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la información; c) eficiencia
y eficacia de las operaciones: y d) cumplimiento con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Limpieza y Vigilancia de Edificios Municipales
»= Brindar el correcto servicio de limpieza requerido por los edificios
municipales.
= Verificar el corecto cumplimiento del contrato, por parte del personal
osignado por la empresa proveedora de servicios de seguridad y vigilancia.
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PAGINA N*453 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOC Gestión Humana y Carrera Adm E
a Teléfono: 2713-6518 Lse%,
MAMICIPALIDAD.
pt PocOa.
morcelo.cordero(munipococi.go.cr
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A
= Coordinar con la empresa contratada, los ajustes correspondientes
producto de las necesidades y requerimientos contingentes que se
presentan.
= Coordinar y concretar la atención que debe darse a distintos visitantes que
acuden a reunirse con el señor Alcalde.
= Coordinar la regulación del acceso de personas que no pertenecen a la
Institución.
= Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
del área de trabajo, en conjunto con la Coordinación de Contratación
Pública, según los alcances del artículo 8 de la Ley General de Control
Interno, Ley No. 8292 y de manera particular, participando en las diferentes
actividades concemientes a la aplicación del Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el ámbito de su competencia,
con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los siguientes objetivos: a) conservación y protección del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, iregularidad o
acto ilegal; b) confiabilidad y oportunidad de la información: c) eficiencia
y eficacia de las operaciones: y d) cumplimiento con el ordenamiento
jurídico y técnico.
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f
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*454 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6518 ya
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INF-GHCA-014-2026
PARA: Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
DE: MBA. Marcela Cordero Aguilar - Coordinadora de Gestión
Humana y CAM
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada,
tome en cuenta que la representación gráfica no es necesaria
ASUNTO: Atención a solicitudes de reasignación de puesto y movimientos de
puestos entre programas
FECHA: 21 de agosto 2026
CAUSA DEL ESTUDIO
El mismo tiene como finalidad atender las peticiones de estudio de reasignación
de puesto, presentadas por diferentes funcionarios (as) o la misma Administración,
así como justificar posibles movimientos de puestos entre procesos dé trabajo. En el
tema salarial los puestos finalmente reasignados se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley No. 10159, Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento No. 43952 -PLAN.
Asimismo, los movimientos contemplados en el presente informe podrán ser
implementados Únicamente una vez que se haya verificado y validado la
viabilidad financiera requerida, así como las aprobaciones correspondientes al
alcalde municipal y al Concejo Municipal.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Escritas
= Manual Institucional de Clases de Puesto.
= Sistema de Clasificación y Valoración de Clases de Puesto.
= Expedientes de personal de los diferentes funcionarios ocupantes de los puestos.
= Oficio de fecha 04 de agosto 2026, emitido por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Área Obra Pública.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*455 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6518 ya
Pluyo morcelo.cordero()munipococigo.cr mee
= Oficio SPSA-104-2026, de los Ing. Fabián Delgado Villalobos e Ing. Ariana Solís
Blandon.
= Oficio Al-103-2026, emitido por la Auditora Interna, Licda. Grace Chinchilla
Villegas.
= Oficio OPM 0774-2026. Del Ing. Olger Gutiérrez, Coordinador de Obra Pública.
Jurídicas
= Código Municipal.
= Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
=  LeyNo. 10159, Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento No. 43952 -PLAN.
= Ley General de Administración Pública
Orales
= Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
» Jefaturas de los puestos en estudio.
OBSERVACIONES
= Producto de las insuficiencias del Código Municipal en materia de
clasificación de puestos, se recurre supletoriamente a las disposiciones
contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. De manera
particular:
= Las nuevas clases de puesto en las que se ubican los respectivos cargos se
encuentran sujetas a una provisionalidad de seis (6) meses según lo dispone
el artículo 115 de este mismo cuerpo normativo.
= Para realizar los presentes estudios, en casos de puestos con titular, se
confirmó que sus ocupantes vienen realizando las tareas que al presente
conforman sus cargos, durante un tiempo superior a los doce (12) meses,
según la exigencia del artículo 111 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
= Revisados los expedientes de personal de los titulares de los puestos en
estudio, en custodia en este Proceso de Trabajo, se verificó previamente a
iniciar el respectivo estudio que tales personas reúnen los requisitos
académicos, de experiencia, legales u otros, según las exigencias propias
de cada área de actividad.
>
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PAGINA N*456 ACTA N*50 Ordinaria.
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MAMICIPALIDAD
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ATENCIÓN DE CASOS
Identificación de los puestos
Número: 145
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Nelsón Cubillo Zúñiga
Ubicación: Obra Pública 8114
Número: 106
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Marco Chavarría Lobo
Ubicación: Caminos y Calles '
Descripción tareas actuales
= Operar y conducir vagonetas utilizadas para el transporte de materiales de
construcción escombros, tierra, mezcla asfáltica, equipo variado, entre otros.
= Delimitación del espacio de seguridad requerido para la utilización de la
vagonela. .
= Asegurar el correspondiente mantenimiento preventivo y correctivo menor
(cambios de aceite, de filtros, liquido de frenos, cambio de llantas y limpieza en
general, entre otros de similar naturaleza).
= Trasladar de manera oportuna al taller mecánico designado por la
municipalidad, el equipo automotor bajo responsabilidad con el fin de que se
le brinde el mantenimiento especializado correspondiente.
= Llevar el vehículo asignado a la correspondiente revisión técnica.
= Asistir a otros compañeros operadores de equipos automotores en labores
variados de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos vehículos.
= Brindar osistencia en la atención de quejos (verificación el sitio de la
problemática identificada y sugerir al Encargado de la Cuadrilla o al señor
Ingeniero posibles soluciones).
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¿PAGINA N2457 ACTA N*50 Ordinaria.
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AY Teléfono: 2713-6518 ya
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= Participar en la verificación de trabajos realizados por contratistas en obra
pública (medición de metros construidos, hondos y diámetros de pozos y
entubado realizados, arreglo de parrillas, tragantes entre otros).
= Operar y conducir otros equipos automotores cuando así sea requerido por la
Institución.
= Ejecutar otras actividades propias de su área de competencia, según los
requerimientos institucionales.
Análisis y recomendación
Señala el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador Área de Obra Pública, en su
oficio OPM-0774-2026: “La magnitud y condición de la Red Vial Cantonal justifican
disponer de recurso humano cuya clasificación corresponda efectivamente con la
naturaleza de las funciones requeridas. El Plan de Conservación, Desarrollo y
Seguridad Vial Cantonal 2024-2028 establece que Pococí posee 1.335,478 km de
caminos codificados. Del total, únicamente un 4% se reporta en muy buen estado
y un 12% en buen estado, mientras que un 46% se encuentra en condición regular,
un 9% en mal estado y un 29% en muy mal estado. Esta extensión territorial y la
condición de la infraestructura generan una demanda continua de intervención,
mantenimiento y respuesta operativa. El mismo Plan quinquenal, identifica que la
administración, supervisión y mantenimiento de la red vial cantonal constituye un
eje de acción del desarrollo local y reconoce, dentro del análisis FODA de Obra
Pública, debilidades asociadas a la insuficiencia de recurso especializado y
maquinaria pesada, mientras destaca como fortalezas el personal comprometido
y capacitado. Desde esta perspectiva, no resulta suficiente disponer de equipo si
la estructura ocupacional no cuenta con las plazas formalmente clasificadas para
operarlo de manera regular, segura y conforme al sistema institucional. Las labores
viales municipales se ejecutan mediante distintas modalidades, incluyendo obras
por administración, por contrato y por convenio. En las obras ejecutadas por
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*458 ACTA N*50 Ordinaria. 2
Municipalidad de Pococí
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MANICIPALIDAD
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Pluyo morcelo.cordero(munipococi.go.cr
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administración, la disponibilidad de operadores formalmente clasificados es
esencial para asegurar continuidad operativa, aprovechamiento de los equipos,
atención de emergencias, conformación y mantenimiento de superficies de ruedo,
mejoramiento del sistema de drenajes menores mayares y demás actividades que
demanden maquinaria pesada. Mantener de forma permanente una diferencia
entre la clasificación formal del puesto y las funciones sustantivas que
efectivamente demanda el servicio genera una condición administrativa que
debe ser corregida mediante los mecanismos técnicos previstos por la propia
Municipalidad. La propuesta que se presenta fortalece el control interno, delimita
responsabilidades, permite verificar objetivamente requisitos de experiencia,
facilita la asignación formal de maquinaria y reduce la exposición institucional
derivada de encomendar de manera habitual la operación de equipo pesado a
puestos clasificados para otra naturaleza funcional."
En el presente caso, encontramos una gestión donde el ocupante del puesto se
desempeña con un grado de responsabilidad, en la ejecución de labores de
movimiento de tierra, traslado de material, operar equipo pesado entre otros, para
el correcto uso del equipo pesado en diversos proyectos del cantón. Por esos
motivos y sin insistir en el análisis, se entiende la presencia de una asistencia de nivel
operativo, motivo por el cual, cabe recomendar su reasignación de la close
Operativo Municipal 1B al nivel de la close, OPERATIVO MUNICIPAL 1D, debido a
que dichos operadores, dentro del sistema clasificatorio de puestos institucional, se
ubican como Operario Municipal 1-D. la reasignación planteada disminuye el
programa de caminos y calles y aumenta el programa obra pública 8114.
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PAGINA N*459 ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518
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Identificación del puesto
Número: 108
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Vacante por acogerse a pensión
Ubicación: Caminos y Calles
Descripción tareas actuales
= Realizar el proceso de inspección de los trabajos de obra pública vial,
demarcación y obras ejecutadas sea por personal municipal o contratación
de terceros.
=  Crearregistros fotográficos antes, durante y al finalizar las obras públicas que se
fiscalizan, con el fin de documentar cumplimientos e incumplimientos de las
obras en ejecución o ejecutadas.
= Preparar y presentar al Coordinador de Obra Pública informes periódicos de las
obras que se inspeccionan.
=  Informarala Jefatura oportunamente de cualquier situación relevante durante
las inspecciones realizadas en el día a día, principalmente sobre
incumplimientos en el avance de las obras.
= Participar en el proceso de planeación mensual y distribución del trabajo de
obra pública que supervisa.
= Participar en la formulación de carteles sobre especificaciones técnicas de
obra pública a ejecutar.
=  Inspeccionar las salidas y gasto de materiales utilizados en las obras que
inspecciona.
»= Llevar los controles de trabajos bajo inspección tanto en forma digital como
físico.
= Realizar el llenado de los formularios viales en el que se incluyen Inventario de
necesidades, previo y posterior a la intervención.
= Colaborar en la administración y contabilización de recursos materiales y
humanos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*460 ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518
Fl morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr Mco
uye DE POCA
= Brindar apoyo en la ejecución y otras actividades no propias de su actividad
especializada, cuando así lo requiera el servicio público o necesidades
específicas de la Municipalidad.
= Brindar asistencia en la atención de quejos (verificación el sitio de la
problemática identificada y sugerir al Encargado de la Cuadrilla o al señor
Ingeniero posibles soluciones).
= Participar en la verificación de trabajos realizados por contratistas en obra
pública (medición de metros construidos, hondos y diámetros de pozos y
entubado realizados, arreglo de parrillas, tragantes entre otros).
= Operar y conducir otros equipos automotores cuando así sea requerido por la
Institución.
= Ejecutar otras actividades propias de su área de competencia, según los
requerimientos institucionales.
Análisis y recomendación
Ante lo expuesto por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador de del Área de
Obra Pública, mediante su escrito, señalando que “la solicitud responde a una
necesidad derivada del crecimiento sostenido en la carga técnica y operativa que
actualmente enfrenta el Proceso de Obra Pública, producto de la ejecución
simultánea de proyectos financiados mediante diversas fuentes de recursos, entre
ellas la Ley 8114, Ley 9329, Ley 7313, así como convenios suscritos con instituciones
y organizaciones tales como el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Corporación
Bananera Nacional (CORBANA) y otros entes públicos y privados. La ejecución
concurrente de estos proyectos y convenio ha incrementado significativamente las
labores de inspección técnica, supervisión de obras, control de calidad,
seguimiento físico y financiero, verificación documental y rendición de cuentas,
generando una demanda permanente de personal con competencias técnicas
especializadas. Asimismo, la solicitud encuentra respaldo en la planificación
institucional, toda vez que las metas establecidas en el Plan Operativo Anual y en
el Plan Quinquenal de Desorrollo Conservación Y Seguridad Vial 2024-2028
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PAGINA N*461 ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm
a Teléfono: 2713-6518
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  McRALOAD
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LE
evidencian un crecimiento sostenido en la cantidad de proyectos de
infraestructura vial, construcción y mantenimiento de obra pública que requieren
un proceso continuo de inspección y seguimiento técnico. En consecuencia, la
recalificación solicitada responde al cumplimiento de objetivos estratégicos
institucionales y no a un interés particular. Adicionalmente, el fortalecimiento del
componente de inspección, permitirá mejorar el sistema de control interno del
Proceso de Obra Pública, disminuir riesgos asociados a la ejecución de proyectos,
fortalecer los mecanismos de control de calidad, garantizar un adecuado
seguimiento técnico y documental, optimizar la fiscalización de los recursos
públicos y contribuir al cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia,
Iransparencia y rendición de cuentas que rigen la gestión municipal.” Desde la
perspectiva técnica, el análisis funcional permite establecer una diferencia
sustancial entre la naturaleza de las labores de ambas clases de puesto. Siendo
que, el | Peón Municipal (Operario Municipal 1-B) desarrolla principalmente
actividades manuales de construcción, mantenimiento y apoyo operativo, el
Inspector Municipal (Técnico Municipal 1-A) ejecuta labores técnicas relacionadas
con la inspección, control, seguimiento y verificación de proyectos de obra
pública, aplicando criterios técnicos, normativa vigente y procedimientos
administrativos. En este caso el puesto se encuentra vacante por lo que la
administración está tomando la decisión de replantear sus tareas como Inspector
de Caminos, de acuerdo a la solicitud planteado, situación que no requiere de
ningún tipo de análisis, debido a que dicho puesto dentro del sistema clasificatorio
de puestos institucional, se ubica como Técnico Municipal 1A, motivo por el que se
recomienda su reasignación de la clase Operativo Municipal 18 a Técnico
Municipal 14.
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Pecocí
ACTA N*50 Ordinaria.
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Gestión Humana y Carrera Adm 8 SS
Teléfono: 2713-6518 A
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Identificación del puesto
Número: 128
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Gerson Marín Barboza
Ubicación: Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras de
Ornato.
Número: 19
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Eddy Vargas Vargas.
Ubicación: Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras de
Ormato.
Número: 094
Closificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Josué García Quirós.
Ubicación: Gestión de Residuos Sólidos
Descripción tareas actuales
= Operar y conducir vagonetas utilizadas para el transporte de materiales de
construcción escombros, tierra, mezcla asfáltica, equipo variado, entre otros.
= Delimitación del espacio de seguridad requerido para la utilización de la
vagoneta.
= Asegurar el correspondiente mantenimiento preventivo y correctivo menor
(cambios de aceite, de filtros, líquido de frenos, cambio de llantas y limpieza en
general, entre otros de similar naturaleza).
= Trastadar de manera oportuna al taller mecónico designado por la
municipalidad, el equipo automotor bajo responsabilidad con el fin de que se
le brinde el mantenimiento especializado correspondiente.
= Llevar el vehículo asignado a la correspondiente revisión técnica.
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Pecocí
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PAGINA N*463 ACTA N*50 Ordinaria.
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= Asistir a otros compañeros operadores de equipos automotores en labores
variadas de mantenimiento preventivo y correctivo de dichos vehículos.
= Brindar asistencia en la atención de quejas (verificación el sitio de la
problemática identificada y sugerir al Encargado de la Cuadrilla o al señor
Ingeniero posibles soluciones).
= Participar en la verificación de trabajos realizados por contratistas en obra
pública (medición de metros construidos, hondos y diámetros de pozos y
entubado realizados, arreglo de parrillas, tragantes entre otros).
= Operar y conducir otros equipos automotores cuando así sea requerido por la
Institución.
= Ejecutar otras actividades propias de su área de competencia, según los
requerimientos institucionales.
Análisis y recomendación
Ante lo expuesto por el Ing. Fabián Delgado Villalobos, y la Ing. Ariana Blandón Solís,
en el oficio SPSA-104-2026, señalan: “actualmente están desempeñando funciones
más ollá de las responsabilidades que su nombramiento actual solicitan las
funciones que desempeñan han ido más allá de las competencias que le fueron
asignadas. Estas funciones no están dentro del alcance de su puesto original, lo
que ha generado una desalineación entre las tareas que realizan y el rol pora el
cual fueron contratados. El cambio de nombramiento se justifica debido a que los
trabajadores han asumido, de manera informal, responsabilidades adicionales que
requieren una reestructuración formal de su puesto. Estas funciones antes descritas,
han hecho posible cubrir las necesidades que sufren los departamentos en
mención con el objetivo de mejoror y prestar los distintos servicios municipales de
manera eficiente y en el marco de una mejora continua para la ciudadanía. A su
vez, esta recategorización de los puestos hará que los colaboradores estén
debidamente alineados con las expectativas y  responsabilidades que
actualmente desempeñan, que se refleje de manera adecuada el cargo que los
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Gestión Humana y Carrera Adm as
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MAMCPALIDAD
morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo pt Pocoa
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trabajadores están ocupando, reconociendo el nivel de responsabilidad adicional
que han asumido y mejorando sus motivaciones. Evitando así cualquier tipo de
confusión sobre las competencias y obligaciones dentro de la municipalidad. Para
la municipalidad estos cambios permitirán alinear los puestos de trabajo con sus
funciones reales, mejorando la claridad en cuanto a sus roles y responsabilidades.
Además, facilitará la gestión y calificación adecuada de sus desempeños,
contribuyendo a una mayor eficiencia operativa.” En el presente coso,
encontramos una gestión donde los ocupantes del puesto se desempeñan con un
grado de responsabilidad, en la ejecución de labores de movimiento de tierra,
traslado de material, operar equipo pesado, trasladar desechos sólidos y material
reciclable, entre otros, para el correcto uso del equipo pesado en diversos
proyectos del cantón. Por esos motivos y sin insistir en el análisis, se entiende la
presencia de una asistencia de nivel operativo, motivo por el cual, cabe
recomendar su reasignación de la clase Operativo Municipal 18 al nivel de la clase,
OPERATIVO MUNICIPAL 1D, debido a que dichos operadores, dentro del sistema
clasificatorio de puestos institucional, se ubican como Operario Municipal 1-D. Así
las cosas, los reasignaciones planteada disminuye Mantenimiento de Parques,
Zonas Verdes y Obras de Ornato, y aumenta Gestión de Residuos Sólidos.
OTROS MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Identificación del puesto
Número: 156
Clasificación actual: Técnico Municipal 2A
Cargo: Asistente de Ingeniería
Titular: Guiselle Aguilar Barquero
Ubicación: Obra Pública - Recursos Libres
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*465 ACTA N*50 Ordinaria.
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Pluyo morcelo.cordero(munipococi.go.cr Meer
Análisis y recomendación
Se atiende solicitud del Alcalde, indicando que este puesto se viene utilizando
desde hace aproximadamente un año en el Área de Servicios Públicos y se financia
con fondos libres, siendo que no se presenta no se presenta una variación de tareas
ni variación salarial que supongan algún tipo de estudio adicional, siendo
únicamente una variación presupuestaria que disminuye el programa Obra Pública
recursos libres y un aumento en el programa de área de servicios públicos, motivo
por el que solo resta recomendar ajustar presupuestariamente la ubicación de este
puesto, al área de servicios públicos.
Identificación de los puestos
Número: 091
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Eymer Potoy Gutiérrez
Ubicación: Gestión de Residuos Sólidos
Número: 093
Clasificación actual: Operativo Municipal 18
Cargo: Peón Municipal
Titular: Alexander Solis Vega
Ubicación: Gestión de Residuos Sólidos
Análisis y recomendación
Mediante oficio SPSA-104-2026, señala el Ing. Fabián Delgado, y la Ing Ariana Solis
Blandón de Saneamiento Ambiental, indican; “Sin embargo, en la actualidad
algunos de los funcionarios de ambos departamentos desempeñan funciones
atinentes a otro código presupuestario distinto, lo que hace imprescindible las
respectivas reubicaciones en los códigos presupuestarios correspondientes. La
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%466 ACTA N*50 Ordinaria.
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POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm A
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luyo DEROCOa
CAP
asignación de un código presupuestario incorrecto podría generar confusión en los
Planes Anuales Operativos (PAO), informes financieros y en la planificación
presupuestaria de nuestros departamentos, afectando la transparencia y el control
de los recursos. El cambio de código presupuestario para cada uno de ellos es
necesario para garantizar que las actividades del funcionario correspondan con el
presupuesto que efectivamente se está manejando. Este ajuste permitirá una
correcta distribución y gestión de los recursos y facilitará una mejor gestión
presupuestaria, asegurando que los fondos se utilicen conforme a las actividades
realizados por el funcionario de manera transparente. Así mismo, permitirá una
mejor visibilidad y control de los gastos asociados a las funciones reales que
desempeñan los funcionarios.” Atendiendo lo señalado, estos puestos se vienen
utilizando desde hace tiempo en el Área de Servicios Públicos, Subproceso de
Mantenimiento de Parques. Zonas Verdes y Obras de omato y se financia con
recursos específicos, siendo que no se presenta una variación de tareas ni variación
salarial que supongan algún tipo de estudio adicional, siendo únicamente una
variación presupuestaria que disminuye el programa de Gestión de Residuos Sólidos
aumentando el programa de Mantenimiento de Parques. Zonas Verdes y Obras de
omato motivo por el que solo resta recomendar ajustar presupuestariamente la
ubicación de este puesto, al área de servicios públicos, subproceso Mantenimiento
de Parques. Zonas Verdes y Obras de ornato.
Identificación de los puestos
Número: 176
Clasificación actual: Profesional Municipal 1
Cargo: Profesional Auditor Tl
Titular: Vacante
Ubicación: Auditoría Interna
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Fluye
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PAGINA N*467 ACTA N*50 Ordinaria.
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POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm y y
a Teléfono: 2713-6518 Y,
morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  MecpaLoso
Pluyo perocoa
Análisis y recomendación
En atención al oficio Al-103-2026 suscrito por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, mediante el cual solicita la modificación de la plaza de Auditor
Asistente con conocimientos en Tecnologías de Información (TI), aprobada para el
año 2026, a una ploza de Auditor Asistente según el perfil institucional vigente de la
Auditoría Interna, se procede a valorar la solicitud presentada. La Auditoría Interna
ha manifestado las dificultades que ha enfrentado para reclutar y nombrar
personal que cumpla con el requisito específico de conocimientos en TI, situación
que ha impedido la ocupación efectiva de la plaza autorizada. En este contexto,
se considera que la disponibilidad oportuna de recurso humano calificado
constituye un elemento fundamental para garantizar la continuidad y oportunidad
de las labores de auditoría, así como el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades asignadas a dicha dependencia. Asimismo, las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP). emitidas por la Contraloría
General de la República mediante la Resolución R-DC-64-2014, establecen la
obligación de las organizaciones de auditoría de implementar sistemas de control
y aseguramiento de la calidad que garanticen la competencia, capacidad y
compromiso del personal encargado de desarrollar las auditorias. Particularmente,
los numerales 210.01, 210.02, 210.03 y 210.04 disponen la necesidad de contar con
personal competente y con mecanismos de capacitación, supervisión y control de
calidad que permitan asegurar el adecuado desempeño de la función de
auditoría interno. Bajo ese marco normativo, resulta razonable atender la
necesidad expuesta por la Auditoría Interna, toda vez que la permanencia de una
ploza con un perfil altamente específico y de difícil provisión podría afectar la
capacidad operativa de esa dependencia y limitar el cumplimiento oportuno de
su plan de trabajo. Por el contrario, la modificación de la plaza al perfil de Auditor
Asistente permitirá ampliar las posibilidades de reclutamiento y selección de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%468 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOC Gestión Humana y Carrera Adm ys
Y Teléfono: 2713-6518 Le %,
MAMCPALIDAD.
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morcelo.cordero(Amunipococi.go.cr
Pluyo
LATA
personal idóneo, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión de auditoria y al
cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas aplicables.
Adicionalmente, corresponde al Proceso de Gestión Humana y Carrera
Administrativa verificar que la gestión solicitada se ajuste a las condiciones
establecidas en el sistema de clasificación y valoración de puestos vigente. Del
análisis efectuado se determina que la modificación requerida no implica
variación en la clasificación ni en la valoración salarial de la plaza, por lo que
resulta técnicamente viable ajustar la caracterización ocupacional en cuanto a sus
funciones y requisitos específicos, conforme a lo solicitado por la Auditoría Interna.
En virlud de lo anterior, y considerando que la modificación propuesta favorece la
efectiva ocupación del puesto, fortalece la capacidad de gestión de la Auditoría
Interna y no genera impactos salariales ni contraviene las disposiciones del sistema
de closificación y valoración de puestos vigente, se recomienda aprobar el cambio
de la plaza de Profesional Auditor TI a Auditor Asistente, de conformidad con el
perfil institucional correspondiente.
Caracterización Ocupacional.
= Recibir, registrar, organizar, archivar, custodiar, localizar, trasladar y controlar la
documentación generada o recibida de la auditoria Intema.
= Participar en giras institucionales en caso de que se requiera, desempeñando
funciones de asistencia. :
= Realizar auditorias de baja complejidad.
= Asistir a reuniones con superiores y colaboradores, con el fin de coordinar
actividades.
= Elaborar todo tipo de auxiliar, herramientas de control y otros que le sean
asignados para el correcto funcionamiento de la unidad.
= Llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones y advertencias emitidas
por la Auditoría Interna.
= Realizar informes de estado de recomendaciones, rendición de cuentas y
cualquier otro que se le encomiende por la jefatura.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*469 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Aaa
POCOCI Gestión Humana y Carrera Adm us
AY Teléfono: 2713-6518 Ls,
marcelo.cordero(munipococi.go.cr  MNcraLoso
Pluyo DEROcOa
= Ejecutar la autoevaluación de Control Interno y otras relacionados con la
evaluación de riesgos.
= Realizar la gestión de calidad y seguimiento del Plan de Mejoras
= Verificar los requisitos de idoneidad de los sujetos privados
= Realizar arqueos de valores.
= llevar a cabo las solicitudes de contratación pública en la plataforma
correspondiente.
= Solicitar los certificaciones de documentos a la Secretaría del Concejo
Municipal.
= Atender o canalizar consultas básicas.
= Control de activos de mobiliario, equipo de cómputo y otros, de la Auditoria
Interna.
= Actualizar los sistemas de información de la Auditoría Interna y realizar los
debidos respaldos de datos.
= Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de
Control interno y velar por su calidad, eficiencia y eficacia.
= Cumplir con las normas y disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
» Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo según los
requerimientos institucionales
16
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N?50 Ordinaria.
PAGINA N*471
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos oficio que remite el señor alcalde, el oficio es el DAMCM-0074-2026, se
remite para su estudio y aprobación los oficios INF-GHCA-010-2026, INF-GHCA-013-
2026 y el INF-GHCA-014-2026, emitidos por la MBA. Marcela Cordero Aguilar,
Coordinadora de Gestión Humana y Carrera Administrativa, que contiene los
siguientes informes:
Justificación para la creación de nuevos puestos de trabajo y de servicios
especiales a incluir en el presupuesto inicial correspondiente al año 2027,
propuesta de ajuste parcial en la división de trabajo y atención a solicitudes de
reasignación y puestos y movimientos de puestos entre programas.
Someto a votación el traslado de ese documento a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto para su valoración, estudio y eventual dictamen, los que estén de
acuerdo, a favor, sirvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea
un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto
para su valoración y eventual dictamen. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1309
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal,
correo: alcaldiaG8munipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0075-2026
Asunto: Solicitud de adjudicación y acuerdo de para la Licitación Menor No.
2026LE-000006-0032000702, para los Servicios de seguridad privada para las
instalaciones municipales (Edificio municipal, plantel municipal, Parque Central de
Guápiles, oficina municipal de Cariari, Centro Cívico por la paz de Pococí y
polideportivo Rogelio Alvarado).
=>) A L de Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%472 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4 0
GC Despacho del Alcalde Dd 1301
a Teléfono: 2711-1208
Pluyo alcoldioimunipococi.go.cr  Mpceoso
Guópiles, 25 de agosto de 2026
DAMCM-0075-2026
Sres. Sras.
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remite solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para la l icilación Menor
No, 20261E-000006-0032000702, para los Servicios de seguildad privada para las instalaciones
municipales (Edificio municipal, plantel municipal, Parque Central de Guáplles, oficina municipal de
Cariari, Centro Cívico por la Paz de Pococí y Polideporl wo Rogelio Alvarado.
Sin otro particular,
Lic. Manuel a E il
A
a
Alcolde ¡ A
10)
=;
y
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|
Br
ne
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03]
y
e
Sitio Web: munipococigo.er / Focebook. GIMunicipolidadDePococi
PA tasas
y
Ls Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*473 ACTA N*50 Ordinaria.
a 20COCÍ Municipalidad de Pococí
Pluyo
Control Maquinaria Servicios Generales
Teléfono: 2710-65-79
maquinaria(2munipococi.go.cr
Guápiles, 25 de agosto de 2026
CMSG-0166-2026
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compra Publicas
Municipalidad de Pococí
Asunto: Estudio técnico de ofertas Licitación Menor No. 2026LE-000006-0032000702,
por los Servicios de seguridad privada para las instalaciones munlclpales (Edificio
Municipal, Plantel Municipal, Parque Central de Guápiles, Oficina Municipal de
Carlarl, Centro Cívico por la Paz de Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado).
Estimado señor:
Una vez realizada la apertura de ofertas de la Licitación Menor No, 2026LE-000006-
0032000702 por la contratación ciel “Servicio de Seguridad privada para las
instalaciones municipales (Edificio municipal, Plantel municipal, Parque Central de
Guápiles, oficina municipal Coriari, Centro Cívico por la Paz de Pococi y
Polideportivo Rogelio Alvarado)"
Se determina que se recibieron 10 ofertas de las empresas en la plataforma SICOP:
20260800202 |-100.- 1!
Número de procedimiento 2026L.E-009006 0032009702 Número de SICOP BienevSevicis |
Ves del Servicio de Seguridad Privada
Fechamora do publicación 12:09/2026 03:05 Encargado RONALD QUIROS BRENES
Focha de tipo do cambio 12/08/2026 Consulta del Igo decanto |
Mejora de Precios SÍ La insimación no ha convocado a mejora de predio
4 Húmero de pe 3 - 10 (Cantidad de :0)
Resumen 4 Cantidad de ofertas presentadas : 10 (oferlas rebiradas . 0)
4 Cantidad de ofertas atemativas presentadas : O (ofertas retiradas . 0)
Estado de la apertura Apertura finalizada
Página 1] 17
ZL yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*475 ACTA N*50 Ordinaria.
Control Maquinaria Serviclos Generales
Pluyo Teléfono: 2710-65-79
maquinaria munipococi.go.cr
Análisis de requí de admisibilidad:
El lic. Mario Bolaños Marlínez, Coordinador Control Maquinaria y Servicios
Generales realiza el análisis los requisitos de admisibilidad presentados por cada
oferente, según la enumeración mostrada en el pliego de condiciones de la
licitación menor:
Requisitos de admisibilidad
Jal A ” AdJunto a la
Prosontar Ar oferta el
cenfificación do la olerento
Notintcaión Dirección de end 6 deberán
Servicios Privados | HMeios, o Y, presentar los
Información Empresa metodología olros donde se
EOS de Seguiidad US siguientes
habojo Hivada del tacita or OO
Ministerio de Dato daa P Cuadro No, 2
Seguridad Póblica seguridad privada E
| SERVICIO Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA. Cumple Cumple Cumple | Cumple ñ
GRUPO SEGURIDAD TACTICA CORPORATIVA
QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE| Cumple Cumple Cumple Cumplo
RESPONSABILIDAD LIMITADA z
VANGUARD SECURITY OF COSIA RICA 3 Cumple
SOCIEDAD ANONIMA Cumple Cumple Cumple a
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL NORIE Si Cumple
SEGURINOR SOCIEDAD ANONIMA || Sómples || ¿EXA SMTOS
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO
CORPORATIVO SETENTA Y SIETE TAMIR| Cumple Cumple Cumple Cumple
SOCIEDAD ANONIMA a A ES
SWAT BLACK SECURITY SOCIEDAD ANONIMA | Cumple Cumplo_ COmpio Cumple
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD
ANONIMA Cumplo Cumple Cumple Cumple
SEGURIDAD ALFA S.A - ALFA SECURE S.A Cumple Cumple Cumplo ma
AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUER-COMBISA
E Cumple Cumple Cumplo Cumple
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y
ASOCIADOS Y FALCON SERVICES OF COSIA | Cumple Cumple Cumple Cumple
RICAS.A. > ==
Página 3]|17
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a C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*476 ACTA N*50 Ordinaria.
Control Maquinaria Servicios Generales
Pluye Teléfono: 2710-65-79
maquinaria(Omunipococi.go.cr
En vista que la empresa: SERVICIO Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA indica en su
oferta, que cumple con el requisito de admisibilidad: Aportar cuaciro No. 2, sin
embargo, no se encontraba visible en la documentación aportada se le solicita la
subsanación de lo antes indicado, cumpliendo con la solicitud en tiempo.
“Detalles de la solicitud de información
[ 1. Solicitud de información ]
Número de a
secuencia paco
Tipo de solicitud Sorctudde subsanación Cesnamola dela 190872026.41:47
Número de document
O dela solicitud de int 0212026012800149 Solicitante RONALO QUIROS BRENES
ormación
Asunto Sobcavd de subsanación
Con el En de poder continuar con el anáists táerico da otertas se la sotota la subsanación de los siguiente.
1: Aportar copia del Cerificado de PYME envio por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y demás
conaciones Incicedas en el pego de condidones para efecto de valoración o asionación de puntos cercanía
geoyárca
PYME
Contenido de la
solicitud 2- Como requisito de admisibilidad se debe aportar el cuadro No. 1, cuadro No 2 apartado 104, Indicado en el piego
de conaciones
3-Además, cua'quier aspecto que los cerentes vean lo necesidad de subsanar, apegados a los articulos 134 y
135 del RLGCP, a electos de continuar cen el andisis de clertas y la eventual recomendación de aguacación,
segón coresponds
Vencido el plazo la empresa SERVICIO Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA logra
subsanar en liempo y forma lo solicitado.
Página 4] 17
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Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*480 ACTA N*50 Ordinaria.
Control Maquinaria Servicios Generales
Pluye Teléfono: 2710-65-79
magquinaria(Omunipococi.go.cr
o turca
Una vez subsanada la oferta se logra delerminar que las 10 ofertas recibidas
cumplen con todos los requisilos de admisibilidad indicado en el pliego de
condiciones.
Análisis de Razonabilidad de Precios:
En el estudio de mercado publicado para esta contratación, el cual sirve de base
para determinar la razonabilidad de precios, se establecieron como precios
razonales los siguientes limites:
Límite inferior: (17 606 728.49
Límite superior: (21 519 334.81
Después de la rovisión de las ofertas se determina que las 10 ofertas presentadas
se encuentran dentro de la razonabilidad de precios establecidos en el estudio de
mercado.
Cedula
Nombre Empresa jurídica Oferta
1 | SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA 3-10208/1/1 €18 064 283,34
GRUPO SEGURIDAD TACIUCA CORPORAINVA
2 |[QUINIENIOS — SEIS. SOCIEDAD D£E|3-1022866/41| £18100000,00
_| RESPONSABILIDAD LIMITADA
3 VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL NORIE
4 |SEGURINOR SOCIEDAD ANONIMA 3-101-350157 | €19781 666,66
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO CORPORANVO
SETENTA Y SIETE TAMIR SOCIEDAD ANONIMA
SWAT BLACK SECURITY SOCIFDAD ANONIMA 3-101-626134 | €19210000,00
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD
3-101-281475 | €18248 156,15
3-101-881827 | €19048 031,80
3-101-/12416 | €19 438 389,44
ANONIMA a = a
Seguridad Alfa S.A - Alfa Secure S. A 3-101-794386 | €19 927 303,50
AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUFR-COMBISA 3-101-127631 | 020694 954,49
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y
10| ASOCIADOS Y FALCON SERVICES OF COSTA | 3-101-1531/0 | €21136 126,94
RICA S.A.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*481 ACTA N*50 Ordinaria.
, 7d
Pluye Teléfono: 2710-65-79
maguinaria(9munipococi.go.cr
Aplicación de factores de evaluación:
Una vez delerminado que todas las ofertas son admisibles: técnica y
legalmente se procede a realizar la evalvación de acuerdo con los
parámetros indicados en el pliego de condiciones:
Precio 75%
Para la evaluación del precio de las oferlas se considerará el precio total
colizado. Se asignarán 75% a la oferta de menor precio y calcularán los puntos
por asignar a las olras mediante la aplicación de la siguiente formula:
Calificación de la oferta B = (A / B) x 75
donde:
. A = precio de la oferta de menor precio.
. B = precio de la oferta que se está evaluando.
Nombre Empresa Cedulajurídica y Oferta %»
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA 3-102-067171 €18064 283,34 75,00%
GRUPO SEGURIDAD  ¡ACTICA CORPORATIVA
QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 3 102-2866741 €18 100 000,00 74.85%
LIMITADA
VANGUARD SECURITY OF COSTA RIGA SOCIEDAD: ,
ANONIMA 3 101-281475 218248 156,15 74,24%
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL NORTE SEGURINOR A
SOCIEDAD ANONIMA 3-101-35015/ €18 781 666,66 72.14% _|
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO CORPORATIVO , dia
SETENTA Y SIETE TAMIR SOCIEDAD ANONIMA QIBDIe AL 37048 03100 Usa
SWAT BLACK SECURITY SOCIEDAD ANONIMA 3-101-626134 €19 210 000,00 70,53%
INVERSIONES GABO $ Y N SOCIEDAD ANONIMA 3-101-712416 E 19 428 389,44 69,70%
Seguridad Alfa S.A - Alta Secure S.A 3-101-794386 E19927 303,60 | 6799%_|
AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUER COMBISA 3-101-122631 E20 694 954,49 65,47%
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y o
ASOCIADOS Y FALGON SERVICES OF COSTA RICA 3 101-153170 021136 126,94 64,10%
SA.
Página 9 | 17
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*482 ACTA N*50 Ordinaria.
9
PO: w « Municipalidad de Pococí
a Control Maquinaria Servicios Generales
Pluyo Teléfono: 2710-65-79
maquinaria(Qmunipococi.go.cr
e ES!
Experiencia 15 %
La empresa deberá aportar certificaciones de experiencia en servicios de
seguridad y vigilancia, en donde el servicio haya sido aceptado a satisfacción,
para obtener los puntos deben aportar:
. Certificaciones emitidas por las empresas contratantes.
. Cenlificación debidamente firmada.
. Que la certificación muestre cl membrete de la empresa donde brindo
el servicio.
. Detalle de los servicios brindados, años de servicio, número de teléfono de
referencia y persona encargada del contrato para corroborar su validez. $e aclara
que si no cuentan con alguna de las anteriores condiciones no se tomaran como
valida la constancia,
Tiempo %
Más de 1 año, pero menor que 3 años, prosentar 2 cartas prestación 5%
de servicios.
Mós de 2 años, pero monor que 4 años, presentar 3 cartas prestación 10%
de servicios,
Mós de 4 años, presentar 5 cartas prestación de servicios. 15%
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*483 ACTA N*50 Ordinaria.
PO: cy 190 Municipalidad de Pococí
AS Control Maquinaria Servicios Generales a
Pluyo Teléfono: 2710-65-79 MER
maquinaria munipococi.go.cr
Br e ES a
Años de Cantidad
Puntos
Nombre de la empresa esporiencia e aa los obtenidos
“aportados Expellencio
+4 años 15
1 [SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA certificados 15%
GRUPO SEGURIDAD TACIICA CORPORATIVA |  +4años 17)
2 | QUINIENTOS SFIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD certificados 5%
LIMILADA z
3 VANGUARD SFCURINY OF COSTA RICA SOCIEDAD + 4 años +5 15%
% [ANONIMA E certificados
4 SEGURIDAD Y ASESORÍA DEL NORIE SEGURINOR 1 4 años +5 15%
SOCIEDAD ANONIMA. cenlificados
5 SEGURIDAD PRIVADA GRUPO CORPORATIVO +3 años 1 0%
SEIENTA Y SIETE TAMIR SOCIEDAD ANONIMA certificado
- + 4 años 15
6 | SWAT BLACK SECURITY SOCIEDAD ANONIMA conlificados 15%
t 4 años 5
7 | INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA - certificados 15%
" +4 años rS
2] ¡Se9uigna Alta SA Alfa Secure S. A efiicados 15%
5 é +4 años 15 A
72 AYANLERSEGUBIDAD: AVAMNUER- COMBISA cetlificados 15%
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y + 4 años +5
10 | ASOCIADOS Y FALCON SERVICES OF COSTA RICA certificados 15%
SA. al
1-A la empresa GRUPO SEGURIDAD TACTICA CORPORATIVA QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se le solicito la subsanación de algunas certificaciones
aportadas que no contaban con membrete, teléfono de referencia, sin
embargo, vencido el plazo la empresa no aporta la subsanación por lo cual
solo 2 certificaciones fueron consideradas como validas,
Página 11/17
k L Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*486 ACTA N*50 Ordinaria.
Control Maquinaria Servicios Generales
Teléfono: 2710-65-79
maquinaria(2munipococi.go.cr
RA A os
a 2ecocí Municipalidad de Pococí
Pluyo
Criterio sustentable cerca 0%, E
La Administración deberá fomentar la participación de las empresas que
posean la condición PYME conforme a la Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002,
en la adquisición de bienes, obras y servicios, para dichos efectos se deberá
verificar la condición PYME de la empresa por los medios que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio disponga al efecto. La aplicación del criterio
de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de
ofertas en el presente proceso de compra será de un diez por ciento (10%)
para las PYMES del cantón de Pococí que correspondan al tipo de servicio
requetido,
En lo que respecta a la generación de empleo local, la PYME que ople por el
beneficio del puntaje deberá aportar una declaración jurada firmada por su
representante legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%)
de su planilla tiene domicilio en dicho cantón. En caso de que el personal
contratado no reúna el origen declarado, se incurrirá en el incumplimiento del
contrato, para efectos de proceder a su resolución, sise delecta en la fase de
ejecución.
Con respecto a la demás empresa PYMF que no sean del cantón de Pococí,
la Administración asignará un puntaje de un cinco por ciento (5%) siempre y
cuando cumpla con la cerlificación emitida por el Ministerio de economía,
industria y comercio, afín con la presente contratación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*487 ACTA N*50 Ordinaria.
a POCOC Municipalidad de PococÍ
Control Maquinaria Servicios Generales PR
Pluye Teléfono: 2710-65-79 ME
magquinaria(Dmunipococi.go.cr
pS
EA Condición
Cerconía
all Nombre Empresa Geográfica |Pyme
1 SEGURIDAD Y VIGILANCIA No cumplo 0
SEVIN UMITADA. Sl
GRUPO SEGURIDAD TACTICA Cumplo
2 CORPORATIVA QUINIENTOS 5%
SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA a
VANGUARO SECURITY OF No cumplo
3 | COSTA RICA SOCIEDAD 0%
ANONIMA.
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL Cumple
4 | NORTE SECURINOR SOCIEDAD 5%
ANONIMA
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO Cumple
5 | CORPORATIVO SETENTA Y SIETE 5%
TAMIR SOCIEDAD ANONIMA
6 SWAT BLACK SECURITY Cumple 5%
SOCIEDAD ANONIMA a
7 INVERSIONES GABO S Y N Cumple 10%
SOCIEDAD ANONIMA. PYME Local se
8 Seguridad Alta S,A - Alta Cumple s%
SocuroS, A E
9 AVAHUER-SEGURIDAD Cumple Ss
- | AVAHUER-COMBISA
CONSORCIO CORPORACION Cumple
10 GONZALEZ Y ASOCIADOS Y s%
FALCON SERVICES OF COSTA
RICA S.A.
Ala empresa VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA se le
solicita la subsanación de su condición de PYME aclarando que la empresa no
cuenta con cerfificado PYME, por lo que no se le asignan puntos.
En el caso de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA, no aportar
certificación PYME, sin embargo, se procedió a consultar anle el Ministerio de
Economía, Industria y comercio, no encontrado resultados por lo que no se le
asigna puntos PYME.
Página 15] 17
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PAGINA N*489 ACTA N*50 Ordinaria.
Control Maquinaria Servicios Generales
Pluyo Teléfono; 2710-65-79
maquinaria(Omunipococi.go.cr
a. ena
En virtud de lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilicdac establecidos en el pliego de condiciones y aplicada la metodologia
de evaluación correspondiente, se determina que la oferta presentada por
INVERSIONES GABO $ Y N SOCIEDAD ANÓNIMA obtuvo la mayor calificación, con /
un puntaje total de 94,70%. En consecuencia, se recomienda adjudicar la presente
contratación a dicha empresa por un monto mensual de £19.438,389,44 y un
monto lolal de £233.260.673,28 para el período de 12 meses. Por el “Servicios de
seguridad privada para las instalaciones municipales (Edificio Municipal, Plantel
Municipal, Parque Central de Guápiles, Oficina Municipal de Cariari, Centro Cívico
por la Paz de Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado)”.
Sin más que indicar se suscribe; MARIO sumado
BOLAÑOS sanoscuios
MARTINEZ Furnógs
(FIRMA) — 033000500
Lic. Mario Bolaños Martínez
Coord. Control Maquinaria y Servicios Generales
Municipalidad de Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*490 ACTA N*50 Ordinaria.
e Municipalidad de Pococí
POCOC Contratación Pública Y 1
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «(28%
ronald.quiros(»municipococi.go.cr eerocoa
mo
Guápiles, 25 de agosto 2026.
is y cumplimiento de requisitos legales
20261.E-000006-0032000702
NVERSIONES GABO $ Y N SOCIEDAD ANONIMA
“Información de Registro de Proveedor
Mistorial de Acto Final; Hatorial de participación | Historial da avitación | Mistoríal Ca recursos | Mistonal de apercioimiento e inhabiitación |
formación Básica] E AS
Fecha de Registro 0405/2018 172691 Fecha do Renovación — 19/02/2025 10:56:44
Cédula de Kdentiicación 3101712415 O
Fecha do constitución — 1403/2016 Fecha de vencimiento — 140V2116
Pals de origen COSTARICA Tipo de empresa Pequeña
CóGlgo postal 70201
Ditección fisica y Barro Toro Amarilo, costado Oosto do la Iglesia Cotbica
Apartado postal Guáptes, Pococi, món
Chsificación de objeto Bien Otra Serios Tipo de provecdor Contratista Sutcontransta
Cédula física Mombre completo
Menencianos finales
102410549 Meyán Fabiana Chavanifa Gatos
¿Poseo centro de
iccalaidd servicios? ol
Telétono 27100253 Fax
Tel. del centro de Domicilio electrónico :
cia 27100258 la seguritadaato smBomalicon
[Dotallo de la certificación literal]
Fecha de Inscripción Fecha de vencimiento Fecha de compra
No existen datos coctespondientos.
Página 1| 16
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*493 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pececí Contratación Pública IÓ
a al
Teléfono: 2713 6561 Ext. 122
Fluye
“Y ronald.quiros+municipococi.go.cr Moca
o ro
MINISTERIO DE ECONOMÍA, GOBIERNO
INDUSTRIA Y COMERCIO DE COSIA RICA
DIGEPYME-SIEC.CONST-1015875
Vanessa Rojas Cantillo
Analista del Departamento de Registro
DIRECCIÓN DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (DIGEPYME)
HACE CONSTAR QUE:
Con vista en los registros del Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) y de conformidad con el artículo 3, inciso m) de la ley No. 6054, la empresa
con el nombre de INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA, cédula
número 3101712416, clasificada como Pequeña, del sector Servicios que NO son
Tec. Inf. . con Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIU) 8020.
Actividades de servicios de sistemas de seguridad. correspondiente a su actividad
principal. se encuentra registrada y al día en su condición PYME, la cual vence el día
22 de enero de 2029
La empresa declarada dedicarse a: Servicio de seguridad física y electrónica .
ES CONFORME. Se extiende la presente a solicitud del interesado para efectos
administrativos y para que la empresa pueda obtener los benéficos derivados de la
Ley No. 8262. la cual no exime, ante otras instancias, el cumplimiento de los
requisitos que estas señalen.
Emitida digitalmente en San José, a las 3:31 PM horas, del 13 de febrero de 2025
Destinatario email: syamboacollado(Wgmall.com
Direcc ón Ofcertro ASEBANACIO Lccerto de Tbds Arenda 45
Dieccdn vectra ea ma mee po er Far
Apartado Posta! 10 218-1000 San José. Costa Res
Página 4 | 16
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*494 ACTA N*50 Ordinaria.
ay 4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública 1150
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «Lope
ronald.quiros(9municipococi.go.cr 1
A — rd,
9) INVERSIONES GARO SYN. S.A.
Cátrla Paritoca 3-101-112416
Telúfoco. 2719-0153
Cuázdes - Pocecó Limón
DECLARACION JURADA
Yo, Seylin Gamboa Collado, documento de identidid 701140030 en calidad de representante legal
de la empresa Inversiones GABO SYN SA, Cédula Juridica 3-101-712416, conocedor de las
penas con las que la ley costarricense castiga el delito de pesjurio y falso testimonio, declaro bajo
Fe de Juramento lo siguiente
1) Que el 90% de los empleados que laboran para mu representada, son habitantes del Cantón
de Pococi
Sia más,
Fismo en Guápiles, el dia 11 de Agosto del 2026
LEVI DANEOA COLLAZO ¿rn
PERSONA FIDA CPF 270114
ELA e UA PERO aC UNER.
Mg aa oa ara
Seylin Gamboa Collado
Representante Legal.
Inversiones GABO SIN S.A
Página 5]| 16
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*498 ACTA N*50 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCO ¿ Contratación Pública Y 15
fluye Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «za
ronald.quiros(4municipococi.go.cr De rocod
o a
Valores
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS
DSSP.C-0000009852
0000003999-RAS
JEFE DEL DPTO, DE REGISTRO Y LICENCIAS/ DIRECTOR
HACE CONSTAR QUE:
Con vista on la baso do datos do la Dirección do Sorvicios de Segundad Privados, que
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-
101-712416, domiciliada on Limón, Pocaci, Guápilos, Barrio TORO AMARILLO, COSTADO
OESTE DE LA IGLESIA CATOLICA. Ropresentada SEYLIN GAMBOA COLLADO, portador do
la códula do Identidad númoro 701140030, so encuentra debidamente inscnta y autorizada por
osta Dirección para brindar servicios de saguridad privados on las clasificacionos de Segundad
Elactónica , Seguridad Eventos Masivos , Soguridad Física, medianto rosolución número
0000000189-2021-RAS, autorización quo rigo dol 25 do agosto do 2021 al 12 do sopliombro do
2020. La omprosa se encuentra dobidamente inscrita un el Sistema ControlPAS y cuenta con
49 agontos Inseritos en la clasificación de Seguridad Elocuónica, Seguridad Evontos Masivos ,
Sogundad Física. Asimismo, hago constar que dicha autorización no faculta para brindar
sorvicios do sogundad privada on las clasificaciones en las qua exprosamento no se indiquen on
esta constancia. Es tado
So oxbundo la prosento constancia con baso en los
artículos 5 y 7 do la Loy do Servicios do Soguridad
Privados número 8395, a solicitud de INVERSIONES
GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA a las 13:44 dol 05
de agosto do! 2026. La prosonte constancia tino vigoncia
hasta ol 19 do soptiombro do 2026
pde do Pao IAS
dar
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Análisis de requisitos legales
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*501 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
POCO > Contratación Pública Y Y
ere Teléfono: 2713 6561 Ext. 122 «PS
Y HAMCPALOAD.
ronald.quiros(Wmunicipococi.go.cr DE POCO
o a
(yy INVERSIONES GABO SYN. S.A.
Cátila hritica 3-101-712416
Teléfoco. 2710 0253
CGrápues-Pocock Lueóa
$. Declaración Jurada:
DECLARACION JURADA
Yo, Seylin Gamboa Collado, documento de identidad 701140030 en calidad de representante legal
de la empresa Inversiones GABO SYN S.A, Cédula Jurídica 3-101-712416, conocedor de las
penas con las que la ley costarricense castiga el delito de perjurio y falso testimonio, declaro bajo
Fe de Juramento lo siguiente.
1) Quem representada no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal para
contratar con la Administración, según se indica en el Capítulo IV, Artículo 65 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de la República
2) Que mi representada se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y
municipales
3) Que mi representada se encuentra al dia en el pago del impuesto a personas juridicas, de
conformidad con la Ley $024.
4) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibiciones establecidas en la
nosmativa y de manera particular las contempladas en los artículos 28 de la LGCP y 32 del
RLGCP e indicar con cuál institución tiene esta afectación.
5) Que mi representada está inscrita y al dia como patrono ante la Caja Costarricense de
Seguro Social y cumple estrictamente las obligaciones laborales incluyendo el salario
mínimo establecido en el decreto de Salarios Minimos
6) Declaro que mi representada se compromete en mantener un actuar ético y compromiso
anticorrupción, según lo establecido en el artículo 24, inciso c) del reglamento de la Ley
de Contratación Pública.
7) Certifico que mi representada tiene más de nueve años de experiencia en servicios de
Segundad y Vigilancia (segundad fisica y electrónica)
8) Que la empresa Inversiones GABO SYN S.A. cumple todos los requisitos legales para el
ejercicio del comercio en Costa Rica.
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Análisis de requisitos legales
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*503 ACTA N*50 Ordinaria.
sn a
POcCocÍ pira ica ¿y
FA Teléfono: 2713 6561 Ext. 122 PLA
di A S S Ñ MUNERADOAD.
ronald.quiros(Ymunicipococi.yo.cr DEPOCOCA
PU ALT o. ——
4 NS
Cádala Jesica 3-101-712416
Tolifono 2710-0258
Cadpules - Pecoch Limóa
5) INVERSIONES GABO SYN. S.A.
DECLARACION JURADA
Yo, Seylin Gamboa Collado, documento de identidad 701140030 en calidad de representante legal
de la empresa Inversiones GABO SYN SA, Cédula Juridica 3-101-712416, conocedor de las
penas con las que la ley costarricense castiga el delito de perjurio y falso testimonio, declaro bajo
Fe de Juramento lo siguiente:
1) Naturaleza y propiedad de las acciones mi representada.
El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales, siete acciones le
pertenecen a la Señora Seylin Gamboa Collado, cédula 701140030, de calidades
precitadas, y tres acciones le pertenecen Nelson Borge Bermúdez, cédula 110990387.
2) Información sobre sus beneficiarios finales; La Señora Meylin Chavanía Gamboa, cédula
702470549, vecina de Pococi, de estado civil viuda.
Sin más,
Finmo en Guápiles, el día 11 de Agosto del 2026.
EEVUNCAVECA COLLADO (FANA,
PENZONA PIEZA. CAFE Cito
PEN CACAO NLEBIISA 12D de Ps
Ea 0U ir arigontartacen gata ineanente
ATA
Seylin Gamboa Collado
Representante Legal.
Inversiones GABO SyNSA
Página 14] 16
Análisis dle requisitos legales
e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*504 ACTA N*50 Ordinaria.
" 14 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública SÓ
Pluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 rn
Pe POCOa.
ronald.quirosAmunicipococi.go.cr
E
>
y) INVERSIONES GABO SYN. S.A
A
Cltda haitca 3-101-212416
Telifoco 110-0148
Cebis - Pecocio Lizóa
DECLARACION JURADA
Yo, Seylin Gamboa Collado, documento de identidad 701140030 en calidad de representante legal
de la empresa Inversiones GABO SYN SA, Cédula Jurídica 3-101-712416, conocedor de las
penas con las que la ley costarricense castiga el delito de perjurio y falso testimonio, declaro bajo
Fe de Juramento lo siguiente
» Queencaso de ser Seguridad GABO la empresa adjudicada al contrato, todos los oficiales
asignados pos La empresa, a brindar el sesvicio contarán con los siguientes requisitos:
1. Experiencia minima de 1 año en seguridad pública o privada
2 Como minimo un curso de capacitación en materia de seguridad y servicio al
cliente.
3. Permiso de manejo de armas de fuego y de más requisitos legales propios de la
actividad, conforme a la Ley 7530 articulo 22.
Sia más,
Fino en Guópiles, el día 11 de Agosto del 2026
LENNSAVEDA COLACO AN
NOM IECA FSA
PE Mee
EM renos pro tana
a
Seylin Gamboa Collado
Representante Lega).
Inveniones GABO SINSA
Página 15] 16
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
. MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*505 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pocací
POCOC¿ Contratación Pública
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosQmunicipococi.go.cr
La empresa INVERSIONES GABO $ Y N SOCIEDAD ANONIMA, cumple con todos los
requisitos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital RONALD arar
QUIROS BRENES trstsirona)
Fecha; 2026.08.25
debidamente registrada
(FIRMA) 11:36:15 -06'09
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Página 16] 16
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*506 ACTA N*50 Ordinaria. 26-
14 Municipalidad de Pococí , ()
POCOC¿ Contratación Pública 14
Teléfono: 2713-6561 Exl, 122. eLo
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr PE
7 rr
Fluyo
Guápiles, 25 de agosto del 2026
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de adjudicación y acuerdo de pago.
Licitación Menor No, 2026LE-000006-0032000702, (Proyecto: Serviclo de Seguridad
privada para las instalaciones municipales (Edificio municipal, Plantel munlelpal,
Parque Central de Guápiles, oficina municipal Cariarl, Centro Cívico por la Paz de
Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado)).
Respetables señores:
El departamento de Control de Maquinaria y Servicios Generales, por medio del Lic.
Mario Bolaños Martínez, gestiona en la plataforma SICOP, el proyecto: Servicio de
Seguridad privada para las instalaciones municipales (Edificio municipal, Plantel
municipal, Parque Central de Guápiles, oficina municipal Cariari, Centro Cívico por
la Paz de Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado).
Al vencimiento del plazo establecido para la recepción de ofertas, se recibieron las
siguientes propuestas, las cuales fueron abiertas a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) en la fecha y hora previamente definidas para el acto
de apertura:
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Autorización acuerdo de pago
> CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*513 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí ,
PO SOC Contratación Pública 8
Teléfono: 2713-6561 Exl. 122 eZ pt
MUSSCPALIOAD
ronald.quirostYdmuniciporoci go.cr "eos
PA = — —_ pie
Fluye
Una vez subsanacdia la oferta se logra determinar que las 10 ofertas reclbldas
cumplen con todos los requisitos de admisibilidad indicado en el pliego de
condiciones.
Análisis de Razonabilidad de Precios:
En el estudio de mercado publicado para esta contratación, el cual sirve de base
para determinar la razonabilidad de precios, se establecieron como precios
razonales los siguientes limites:
Límite inferlor: (17 606 728.49 Límite superior: (21 519 334,81
Después de la revisión de las ofertas se determina que las 10 ofertas presentadas se
encuentran dentro de la razonabllidad de preclos establecidos en el estudio de
mercado,
Cedula. Ni
Nombre Empresa jurídica Oferta
1 | SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA 3-102-067171 € 18 064 283,34
GRUPO SEGURIDAD TACICA CORPORATIVA QUINIENTOS SFIS SOCIEDAD DE
ORO UNIADA 3-102-2866741 | £18 100 000,00
3 | VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3-101-281475 | 818248 156,15
4 [SEGURIDAD Y ASESORIA DFL NORTE SEGURINOR SOCIEDAD ANONIMA 3-101-350157 | 18781 666,66
. [SEGURIDAD PRIVADA GRUPO CORPORATIVO SETENTA Y SIETE TAMIR
EUA ANONRÍA eE 3-101-881827 | £19 048 031,60
6 |SwAT BLACK SECURIY SOCIEDAD ANONIMA 3-101-626134 | £19 210000,00
7 | INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA 3-101-712416 | €19 438 389,44
8 |Soguridad Alta S.A - Alfa Secure S. A 3-101-794386 | £19 927 303,60
9 | AVAHUFR-SEGURIDAD AVAHUFR-COMBISA 3-101-122631 €20 694 954,49
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y ASOCIADOS Y FALCON SERVICES | , ,
O ARCAS A 3-101-153170 | €21136126,94
Página 8] 17
Aulorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*514 ACTA N*50 Ordinaria.
LA Municipalidad de Pococí ()
POCOC¿ Contratación Pública QS
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. eZ tn
MMCFALOSO
ronald.quirosQmunicipocaci.go.cr “pepococ
a A]
Pluyo
Sistema de evaluación de ofertas
Aplicación de factores de evaluación:
Una vez determinado que todas las ofertas son admisibles: técnica y legalmente
se procede a realizar la evaluación de acuerdo con los parámetros indicados
en el pliego de condiciones:
Precio 75%
Para la evaluación del precio de las ofertas se considerará el precio lolal
cotizado. Se asignarán 75% a la oferta de menor precio y calcularán los puntos
por asignar a las otras mediante la aplicación de la siguiente formula:
Calificación de la oferta B = (A / B) x 75
donde:
. A = precio de la oferta de menor precio,
. B = precio de la oferta que se está evaluando.
Nombre Empresa _ Cedula Jurídica Oferta ; 1]
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA 3-102-067171 € 18 054 283,34 75,00%
GRUPO SEGURIDAD TACTICA  CORPORAIVA
QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 3-102-2866741 £18 100 000,00 74,85%
LIMITADA
VANGUARD SECURITY OF COSIA RICA SOCIEDAD
ANONIMA le 3-101-281475 €18 248 156,15 i 74,24%
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL NORIE SEGURINOR 2
SOCIEDAD ANONIMA 3 101-350157 €18 781 666,66 7247
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO  CORPORAINVO
SETENTA Y SICTE TAMIR SOCIEDAD ANONIMA SO PS162z 219.046 031:40) ¡MB
SWAT BLACK SECURIY SOCIEDAD ANONIMA 3-101-626134 £19 210 000,00 70,53%
INVERSIONES GABO $ Y N SOCIEDAD ANONIMA 3-101-/12416 19 430 389.44 69.10%
[Seguridad Alfa S.A - Alfa Secure S.A 3101794388 | 1992730360 67,99%
Página 9 | 17
Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*515 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de PococÍ
Peceocí Contratación Pública ;
Teléfono: 2713 6561 Ext. 122 PLA
Fl
ee ronald.quirosf+municipococi.go.cr "Perocga
A]
AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUER-COMBISA 3-101-122631 20 694 954,49 65,47%
CONSORCIO CORPORACION GONZALEZ Y
ASOCIADOS Y FALCON SERVICES OF COSIA RICA 3-101-1531/0 £21 136 126,94 64,10%
S.A.
Experlencia 15 %
la empresa deberá aportar certificaciones de experiencia en servicios de
seguridad y vigilancia, en donde el servicio haya sido aceptado a satisfacción,
para obtener los puntos deben aporlar:
. Certificaciones emitidas por las empresas contratantes,
. Certificación debidamente firmada.
. Que la certificación muestre el membrete de la empresa donde brindo
el servicio.
. Detalle de los servicios brindados, años de servicio, número de teléfono de
referencia y persona encargada del contrato para corroborar su validez, Se aclara
que si no cuentan con alguna de las anteriores condiciones no se tomaran como
valida la constancia.
Mempo - lo AA
Más de | año, pero menor que 3 años, presentar 2 cartas prestación 5%
de servicios.
Más de 2 años, pero menor que 4 años, presentar 3 carlas preslación 10%
de servicios.
Más de 4 años. presentar 5 cartas prestación de servicios. 15%
Página 10 | 17
Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
| AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*516 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pecocí Contratación Pública ¡Dd
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye
> ronald.quirosQmunicipococi.go.cr "Penso
2 o ra. a]
aja | Añosde | Cantidad Putos
Nombre de la empresa expeñencia de obtenidos
certificados | ¿, eenala
JE | aportados P
t 4 años 15
| | SEGURIDAD Y VIGIANCIA SEVIN LIMITADA cenlificados 15%
GRUPO SEGURIDAD TACTICA CORPORANVA|  +4años Y)
2 | QUINIENTOS SFIS SOCIFDAD DF RESPONSABILIDAD centificados 5%
LIMITADA. -
3 VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD +4 años 45 15%
” ANONIMA certificados
A SEGURIDAD Y ASESORIA DEL NORTE SEGURINOR + 4 años +5 15%
SOCIEDAD ANONIMA certificados
3 SEGURIDAD PRIVADA GRUPO CORPORATIVO 13 años 1 0%
SETENTA Y SIETE TAMIR SOCIEDAD ANONIMA cenlificado
+4 años +6
6 | SWAT BLACK SECURITY SOCIEDAD ANONIMA certificados 15%
NA e CAR + 4 años
7 | INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA aoAIICados 15%
+ 4 años +5
8 | Seguridad Alta S.A - Alfa Socuro 5. A Ml canicados 15%
+4 años +5
9 | AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUER-COMBISA cenlificados 15%
CONSORCIO CORPORACION GONZALFE7 Y +4 años 15
10 | ASOCIADOS Y FALCON SERVICES OF COSIA RICA cenlificados 15%
SA. ES
1-A la empresa GRUPO SEGURIDAD TACTICA CORPORATIVA QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se le solicito la subsanación de algunas certificaciones
aportadas que no contaban con membrele, teléfono de referencia, sin
embargo, vencido el plazo la empresa no aporta la subsanación por lo cual
solo 2 certificaciones fueron consideradas como validas.
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Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*519 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
pececí Contratación Pública 10,
Teléfono: 2713 6561 Ext. 122
ronald.quiros(Wmunicipococi.go.cr “oe poco.
e e nr PA]
Fluye
Criterio sustentable cercanía geográfica 10%, (PYME
La Administación deberá fomentar la participación de las empresas que
posean la condición PYME conforme a la Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002,
en la adquisición de bienes, obras y sorvicios, para dichos efectos se deberá
verificar la condición PYME de la empresa por los meclios que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio disponga al efecto. La aplicación del criterio
de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de
ofertas en el presente proceso de compra será de un diez por ciento (10%) para
las PYMES del cantón de Pococí que correspondan al tipo de servicio requerido.
En lo que respecta a la generación de empleo local, la PYME que opte por el
beneficio del puntaje deberá aportar una declaración jurada firmada por su
representante legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%)
de su planilla tiene domicilio en dicho cantón. En caso de que el personal
contratado no reúna el origen declarado, se incurrirá en el incumplimiento del
contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de
ejecución.
Con respecto a la demás empresa PYME que no sean del cantón de Pococí, la
Administración asignará un puntaje de un cinco por ciento (5%) siempre y
cuando cumpla con la certificación emilida por el Ministerio de economía,
industria y comercio, afín con la presente contratación.
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Autorización acuerdo de pago
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*520 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pecocí Contratación Pública AD)
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122
Fluyo
* ronald.quirosOmunicipococi.go.cr "oerocoa
ná A p.m. mad
Condición
Cercanía
_ | NombrefEmpresa |Geográfica|Pyme
1 SEGURIDAD Y VIGILANCIA No cumple o
SEVIN LIMITADA
GRUPO SEGURIDAD TACTICA Cumple
2 CORPORATIVA QUINIENTOS 5%
SFIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMIJADA
VANGUARD SECURITY OF No cumple
3 [COSITA RICA SOCIEDAD 0%
ANONIMA.
SEGURIDAD Y ASESORIA DEL Cumple
4 | NORTE SEGURINOR SOCIEDAD 5%
ANONIMA
SEGURIDAD PRIVADA GRUPO Cumple
5 | CORPORATIVO SETENTA Y SIETE 5%
TAMIR SOCIEDAD ANONIMA a]
e SWAT BLACK SECURITY Cumple 5%
SOCIEDAD ANONIMA E
7 [INVERSIONES GABO 5 Y N Cumple | 19%
SOCIEDAD ANONIMA PYME Local
8 Soguridad Alfa S.A - Alta Cumple se
Socuro $, A
9 AVAHUER-SEGURIDAD Cumple 5%
AVAHUER-COMDISA z
CONSORCIO CORPORACION Cumple
10 GONZALEZ Y ASOCIADOS Y 5%
FALCON SERVICES Of COSTA
RICA S.A.
A la empresa VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA se le
solicita la subsanación de su condición de PYME aclarando que la empresa no
cuenta con certificado PYME, por lo que no se le asignan puntos.
En el caso de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA, no aportar
certificación PYME, sin embargo, se procedió a consultar ante el Ministerio de
Economía, Industria y comercio, no encontrado resultados por lo que no se le
asigna puntos PYME.
Página 15]| 17
Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*522 ACTA N*50 Ordinaria.
Fl Teléfono: 2/13-6561 Ext. 122
uye
ronald.quirosmunicipococi.go,cr *oepocoa
nmamemeros Pa
9 Municipalidad de PococÍ ,
POCOC Contratación Pública $
a
MUNCRA Ian
Una vez aplicado los factores de evaluación, el Lic. Mario Bolaños Martínez,
recomienda contratar a la empresa: INVERSIONES GABO S EDAD ANONI.
por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones,
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal adjudicar y autorizar al señor Alcalde
a pagar a favor de la empresa:
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de (£233.260.673,28
(doscientos lreinla y tres millones doscientos sesenta mil seiscientos selenta y tres
colones 28/100). Correspondiente al “Servicios de seguridad privada para las
instalaciones municipales (Edificio Municipal, Plantel Municipal, Parque Central de
Guápiles, Oficina Municipal de Cariari, Centro Cívico por la Paz de Pococí y
Polldeporlivo Rogelio Alvarado)". Monlo mensual de £19.438.389,44 por un periodo
de 12 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital
Ay E gtateroo
RONALD QUIROS Hilos
debidamente registrada BRENES (FIRMA) fer anses
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Página 17 | 17
Autorización acuerdo de pago
DO cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*523 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por acá tenemos el oficio DAMCM-0075-2026, que suscribe también el señor
alcalde, mediante la presente se remite solicitud de adjudicación y acuerdo de
pago para la licitación menor número 2026LE-000006-0032000702 denominada
servicios de seguridad privada para las instalaciones municipales, edificio
municipal, plantel municipal, parque central de Guápiles, Oficina Municipal de
Cariari, Centro Cívico por la Paz de Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado.
Para esta licitación se recibieron 10 ofertas, qué bueno, así deberían de llegar la
mayoría de las licitaciones con bastantes oferentes, se recibió oferta por parte
de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin, Grupo Seguridad Táctica
Corporativa, Vanguard Security of Costa Rica S.A. Seguridad y Asesoría del Norte
Seguridad S.A, Seguridad Privada Grupo Corporativo 77, Swat Black Security S.A,
Inversiones GABO S.A, Seguridad Alfa S.A, Avahuer Seguridad y Consorcio
Corporación González y Asociados y Falcon Service of Costa Rica.
Las 10 empresas cumplieron con absolutamente todo, por lo tanto, se solicita al
Concejo Municipal adjudicar y autorizar al señor alcalde a pagar a favor de la
empresa Inversiones GABO S Y N S.,A por un monto de (233.260.673,28
correspondiente al servicio de seguridad privada para las instalaciones
municipales, edificio municipal, plantel municipal, parque central de Guápiles,
Oficina Municipal de Cariari, Centro Cívico por la Paz de Pococí y Polideportivo
Rogelio Alvarado por un periodo de 12 meses, lo someto a votación, los que estén
de acuerdo, a favor, sírvase en levantar la mano, nueve votos a favor para que
sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al señor alcalde a pagar
a favor de la empresa: INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANÓNIMA por un
monto de (233.260.673,28 (doscientos treinta y tres millones doscientos sesenta mil
seiscientos setenta y tres colones 28/100). Correspondiente al "Servicios de
seguridad privada para las instalaciones municipales (Edificio Municipal, Plantel
Municipal, Parque Central de Guápiles, Oficina Municipal de Cariari, Centro Cívico
por la Paz de Pococí y Polideportivo Rogelio Alvarado)". Monto mensual de
(219.438.389,44 por un periodo de 12 meses. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
a 0 E he Sitio Web: munipococi.go.cr
a E». Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*524 ACTA N*50 Ordinaria. ] 24
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, W.
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1310
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0076-2026
Asunto: Propuesta de Reglamento modelo de organización y funcionamiento de
la Comisión Municipal del Plan Regulador.
ud e o > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*525 ACTA N*50 Ordinaria.
ag Municipalidad de Pococí
C Cc Despacho del Alcalde Y Y
au Teléfono: 2711-1208 Pa
Pluye manuel hernondezQmunipococi.go.cr Marcet
PL a. EPR
Guópiles, 25 de agosto de 2026
DAMCM-0076-2026
Sres. Sras.
Concejo Municipal de Pococí
Comisión Plan Regulador Pococí
Dirección Jurídica Municipalidad de Pococí
En atención al oficio APDU-122-2026 emitido por el Ing. Henry Madrigal Calvo con
asunto: PROPUESTA DE REGLAMENTO - COMISIÓN MUNICIPAL DEL PLAN
REGULADOR, me permito atender la siguiente recomendación planteada:
Se solicita a la Alcaldía Municipal remitir la propuesta adjunta de "Reglamento
modelo de organización y funcionamiento de la Comisión del Plan Regulador"
tanto al Concejo Municipal (Comisión Plan Regulador actual) como a la Dirección
Jurídica, para que, en conjunto con el coordinador del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, se conforme una propuesta final de reglamento, adecuada a la
realidad de nuestra institución.
Por tal razón, se procede a remitir lo detallado.
Sin más por el momento.
MANUEL IATA AN
HERNANDEZ — Avisa
(RAMA)
Fech 2928082516:1655
RIVERA (FIRMA) 050
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*526 ACTA N*50 Ordinaria.
4 ' Municipalidad de Pococt
Área de Planificación y Desarrolo Urbano
DE POcoaI
al O a al a a e]
Jueves 20 de agosto del 2026
OFICIO: APDU-122-2026
Sr.
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO CDU-371-08-2026 / PROPUESTA DE REGLA/.JENTO — COMISIÓN IUNICIPAL DEL PLAN REGULADOR
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de
dar seguimiento a lo requerido por parte del Departamento de Urbanismo del Instituto Macional
de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio CDU-371-08-2026 de fecha 19 de agosto del 2026, el
cual se pone a disposición de la Municipalidad de Pococí el documento denominado
“Reglamento modelo de organización y funcionamiento de la Comisión del Plan Regulador", el
cual se adjunta en formato editable, con el fin de que el Municipio pueda revisarlo, ajustarlo y
adaptarlo según sus condiciones institucionales, jurídicas, administrativas y territoriales.
Este documento se remite como un insumo técnico, Jurídico, orientador, recomendativo
y no vinculante, cuyo propósito es apoyar al gobierno local en la conformación, organización y
funcionamiento de una Comisión del Plan Regulador, conforme a lo previsto en la Ley de
Planificación Urbana. Tal como se indica en el oficio, su uso no es obligatorio y le corresponde a
la Municipalidad valorar su pertinencia, realizar los ajustes que considere necesarios y someterlo
* alarevisión técnica y jurídica municipal que corresponda.
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Pluye
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PAGINA N*527 ACTA N*50 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
y
COC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henyar
Considerando la importancia que tiene la Comisión del Plan Regulador como instancia
de apoyo, seguimiento, coordinación y participación durante el proceso de formulación del
Plan Regulador Cantonal, se estima conveniente remitir copia del presente documento tanto al
Concejo Municipal como a la Dirección Jurídica, para que se valore oportunamente su
conformación o fortalecimiento, de manera que cuente con una instancia municipal
organizada para acompañar las distintas etapas del proceso de formulación del Plan, lo cual se
encuentra en ejecución actualmente.
Asimismo, se aclara que la denominación "reglamento modelo" se utiliza Únicamente
para identificar el carácter orientador del documento remitido por el IMVU. En caso de que la
Municipalidad decida tomado como base para elaborar su propia reglamentación, la
palabra “modelo” no deberá formar parte del nombre final del reglamento municipal.
Además, citan que en caso de tener dudas o consultas relacionadas con el alcance,
contenido o uso del reglamento modelo, la Municipalidad podrá contactar a la Unidad
Especlal de Acompañamiento (UEA), por medio de los canales de coordinación comunicados,
con el fin de brindar la orientación general que corresponda en el marco del acompañamiento
técnico del INVU.
PETITORIA
Se solicita a la Alcaldía Municipal remitir la propuesta adjunta de “Reglamento modelo
de organización y funcionamiento de la Comisión del Plan Regulador" tanto al Concejo
Municipal (Comisión Plan Regulador actual) como a la Dirección Jurídica, para que, en
conjunto con el coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, se conforme una
propuesta final de reglamento, adecuada a la realidad de nuestra institución.
Se adjunta copia de la siguiente información:
= Oficio CDU-371-08-2026
= Propuesta de Reglamento modelo de organización y funcionamiento de la Comisión
del Plan Regulador
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Pluye
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PAGINA N*528 ACTA N*50 Ordinaria.
Pluye henry madrigalámurt
Sin más por el momento, se despide,
almaste
HENRY BRYAN farma earn
MADRIGAL HAESA Cano
CALVO (FIRMA) Fecha 20250820
(noo
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc,
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
CC.: Archivo:
v
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PAGINA N*529 ACTA N*50 Ordinaria.
INVU
heonal de Vi enda y Urbanismo
CDU-371-08-2026
San José, 19 de agosto de 2026
Señores (as)
Alcaldías Municipales
Concejos Municipales
Personal Técnico Municipal
Municipalidades Priorizadas
Presentes
Asunto: Remisión de documento orientador "Reglamento modelo de
organización y funcionamiento de la Comisión del Plan Regulador”.
Estimados señores y estimadas señoras:
Reciban un cordial saludo. En el marco de las funciones de asesoría y asistencia técnica atribuidas a la Dirección
de Urbanismo por los artículos 7 inciso 3) y 9 incisos 1) y 2) de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.? 4240, y
como parte del acompañamiento técnico que brinda el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por
medio de la Unidad Especial de Acompañamiento (UEA) del Departamento de Urbanismo, a las municipalidades
priorizadas para la formulación o modificación de sus planes reguladores cantonales, se pone a disposición de
los Gobiernos Locales el presente Reglamento Modelo de Organización y Funcionamiento de la Comisión del
Plan Regulador.
El documento tiene como propósito proporcionar un insumo técnico-jurídico, orientador, recomendativo y no
vinculante que facilite a las municipalidades la conformación, organización y funcionamiento de una Comisión
del Plan Regulador, como instancia de apoyo en los procesos de preparación, aplicación, seguimiento y
actualización de este instrumento de planificación territorial.
La elaboración de este modelo responde a la importancia de contar con una instancia organizada que contribuya
al análisis, coordinación, seguimiento y formulación de recomendaciones relacionadas con el Plan Regulador,
favoreciendo la articulación entre el Concejo Municipal, la Alcaldía, las dependencias técnicas municipales, la
ciudadanía y las instituciones vinculadas con los procesos de planificación territorial.
Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana establecen el fundamento jurídico para la conformación
de instancias locales que participen en la preparación y aplicación del Plan Regulador. El artículo 59 dispone que
la municipalidad podrá crear una oficina de la administración local, una comisión o una junta, integrada por
personas regidoras, funcionarias municipales y vecinas interesadas, correspondiendo a la corporación municipal
establecer su organización y cometido. Por su parte, el artículo 60 establece que las juntas o comisiones locales
de planificación estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, cuyo perlodo coincidirá
con el de la corporación municipal que los designe o con el tiempo que reste de este, y que sus cargos serán ad
honórem.
Estas disposiciones contemplan alternativas organizativas que no son necesariamente equivalentes. La oficina
de la administración local supone su incorporación a la estructura administrativa municipal y requiere definir
aspectos relacionados con su organización, funciones, personal y recursos. La comisión o junta, por su parte,
corresponde a un órgano colegiado de carácter representativo.
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 4037 6300
y.
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PAGINA N*530 ACTA N*50 Ordinaria.
INVU
astituto Naciona! de Vivenda y Urbano
En virtud de lo anterior, el presente documento desarrolla exclusivamente un modelo de reglamento para la
organización y funcionamiento de una Comisión del Plan Regulador. No constituye una propuesta para la
creación de una oficina administrativa municipal ni pretende establecer un régimen jurídico diferenciado entre las
figuras de comisión y junta, dado que la Ley no establece expresamente una diferenciación de competencias
entre estas últimas.
Para efectos del presente modelo, la Comisión del Plan Regulador se concibe como un órgano colegiado
representativo, de naturaleza consultiva y auxiliar del Concejo Municipal, que participa en asuntos relacionados
con el Plan Regulador mediante labores de análisis, coordinación, seguimiento y formulación de criterios y
recomendaciones.
Su actuación tiene como finalidad apoyar la toma de decisiones de los órganos municipales competentes, sin
sustituir las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye. En consecuencia, la Comisión no tendrá
potestad para aprobar el Plan Regulador o sus reglamentos, otorgar permisos, adjudicar contrataciones,
comprometer recursos presupuestarios, dirigir personal municipal ni ejercer otras funciones reservadas al
Concejo Municipal, la Alcaldía, las dependencias administrativas u otras autoridades competentes.
La integración de personas regidoras, funcionarias municipales y vecinas interesadas responde al carácter
representativo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana y permite incorporar
perspectivas institucionales, técnicas y comunitarias en los asuntos relacionados con la planificación territorial.
La participación de representantes de la comunidad deberá desarrollarse mediante procedimientos que
garanticen publicidad, transparencia y criterios claros de selección, considerando aspectos como su vinculación
con el cantón, conocimiento de su realidad territorial, participación comunitaria y disponibilidad para colaborar.
La formación académica especializada no deberá constituir, por sí misma, una condición indispensable para
dicha participación.
La reglamentación de la Comisión permite establecer reglas claras sobre su integración, organización,
funcionamiento y ámbito de actuación, contribuyendo a:
+ Delimitar sus funciones y evitar interferencias con las competencias de los órganos y dependencias
municipales;
+ Establecer reglas para la convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y coordinación
institucional;
+ Fortalecer la seguridad jurídica, transparencia y trazabilidad de sus actuaciones;
+ Facilitar la participación de perspectivas institucionales, técnicas y comunitarias en los asuntos
relacionados con el Plan Regulador; y
+ Promover la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
El presente documento constituye una propuesta de referencia y no una disposición de aplicación obligatoria.
Cada Gobierno Local deberá valorar su pertinencia y adaptar su contenido a sus condiciones institucionales,
administrativas, jurídicas y territoriales.
En particular, corresponderá a cada Municipalidad definir o ajustar aspectos tales como la integración de la
Comisión, dentro de los límites establecidos por la Ley; el mecanismo de selección de las personas
representantes de la comunidad; la periodicidad de las sesiones; la unidad técnica municipal que brindará apoyo;
los mecanismos de convocatoria y comunicación; y cualquier otra disposición necesaria para su adecuado
funcionamiento.
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 4037 6300
MW. invu.go Cr
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PAGINA N*531 ACTA N*50 Ordinaria.
INVU
Instituto Meciora! de Vivienda y Urbanismo
Previo a su eventual adopción, el texto deberá sersometido a la revisión de la asesoría jurídica y de las instancias
técnicas municipales competentes, con el propósito de verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico, su
adecuación a la estructura institucional del Gobierno Local y su correspondencia con los procedimientos
municipales aplicables.
La utilización de este modelo no limita la potestad del Concejo Municipal para elaborar, modificar o aprobar su
propia reglamentación, ni sustituye los criterios técnicos o jurídicos que correspondan a cada Gobierno Local.
Para la elaboración del presente modelo se consideraron la Ley de Planificación Urbana, criterios y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y diversos reglamentos municipales relacionados
con la organización y funcionamiento de comisiones vinculadas con los planes reguladores.
El análisis de estos referentes permitió identificar disposiciones y experiencias relevantes en materia de
integración, participación comunitaria, organización, funcionamiento y coordinación, las cuales fueron valoradas
y adaptadas para estructurar una propuesta orientadora aplicable a diferentes realidades municipales.
La tabla siguiente resume los principales referentes considerados y el aporte incorporado al modelo.
Gobierno
Local Nombre del Reglamento
Liberia Reglamento Comisión Plan Regulador Municipal | Integración de siete miembros y representación
de Liberia municipal/vecinal.
Reglamento para el funcionamiento de la xi ”
Sarchí Comisión Especial del Plan Regulador del cantón | Convocatoria pública y criterios de selección
de Sarchí comunitaria.
Reglamento de la Comisión Local del Plan E nd
Río Cuarto Regulador de Rio Cuarto Postulación abierta y apoyo administrativo.
Puriscal Reglamento de la comisión local de Plan | Participación de personas vecinas y organización
Regulador del cantón de Puriscal operativa.
Reglamento para la conformación de la Comisión
Grecla Estratégica Territorial - CET Enfoque estratégico, territorial e intersectorial.
San Carlos Proyecto de Reglamento de la Comisión Local | Labores ordinarias obligatorias de los integrantes
Plan Regulador del Cantón de San Carlos de la Comisión.
Reglamento de la Comisión del Plan Regulador de se
Nandayure la Municipalidad de Nandayure Ejercicio práctico de revisión
Fuente: Elaborado por la Unidad Especial de Acompañamiento — Departamento de Urbanismo, INVU.
La denominación “Reglamento Modelo” identifica únicamente el carácter orientador del presente documento. En
caso de que una Municipalidad decida utilizarlo como base para elaborar su propia normativa, deberá realizar
las modificaciones necesarias y adecuar su denominación al contenido finalmente aprobado.
Por tanto, la expresión “modelo” no deberá formar parte del nombre del reglamento municipal que eventualmente
adopte el Concejo Municipal, dado que, una vez aprobado, este constituirá una disposición normativa propia del
Gobierno Local.
El presente documento se proporciona con el propósito de facilitar el trabajo municipal y ofrecer una base técnica
y jurídica para la organización de una Comisión del Plan Regulador, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a cada Gobiemo Local y de las adecuaciones que resulten necesarias conforme a su realidad
institucional y territorial.
Central Telefónica: 4037 6300
yw invu.qo.cr
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Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?532 ACTA N*50 Ordinaria.
DEINVU
oral de Vivenda y Urbanismo
Desde el Departamento de Urbanismo y la Unidad Especial de Acompañamiento (UEA) mantenemos nuestra
disposición para atender consultas generales sobre el alcance orientador del documento adjunto. En caso de
que la Municipalidad tenga dudas sobre su contenido, uso o adaptación, podrá contactar al equipo de la UEA por
medio de los canales de coordinación ya comunicados, en el marco de las competencias institucionales del INVU
y del acompañamiento técnico brindado a las municipalidades priorizadas.
Agradecemos de antemano la atención brindada y reiteramos nuestra voluntad de continuar trabajando de
manera coordinada con esa Municipalidad, en procura de contribuir al avance ordenado y exitoso del proceso de
formulación o modificación de su Plan Regulador Cantonal.
Cordialmente,
SILVIA KARINA rama vacemuza MARCO VINICIO cortos ARIALs Ano
VALENTINUZZ! — NuUñeziRMA ARIAS ALFARO Por NU
NUNEZ (FIRMA) co (FIRMA) Be
MSc. Ing. Silvia Valentinuzzi Núñez Lic, Marco Arias Alfaro
Encargada Unidad Especial de Acompañamiento Asesor Legal
Departamento de Urbanismo Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
HILDA MARTHA CARVAJAL BOPILLA (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-07-0138-0610.
Fecha dedarada: 2008/2026 09:48:25 a. m
Esta es una representación gráfica Únicamente,
vesifque la vaidez de la fama.
Geóg. Hilda Carvajal Bonilla
Jefa
Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
svH
Adjunto: UEA-INVU_Reglamento_Modelo_ComisionPR docx
Cc: Archivo Departamento de Urbanismo | Archivo UEA
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telofónica: 4037 6300
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*533 ACTA N*50 Ordinaria.
REGLAMENTO MODELO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL
PLAN REGULADOR
MUNICIPALIDAD DE [NOMBRE DEL CANTÓN]
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
[NOMBRE DEL CANTÓN] COMUNICA,
Con sustento legal en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 4, inciso a), 13, inciso c), y 43 de la Ley N.” 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal; los artículos
15, 59 y 60 de la Ley N.* 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana; y los artículos 11, 13
y 103 de la Ley N.* 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
CONSIDERANDO:
1, — Que el artículo 11 de la Constitución Pdlítica establece el principio de legalidad y dispone que las personas
funcionarias públicas se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico y son responsables por el cumplimiento
de los deberes propios de su cargo.
11.— Que el artículo 169 de la Constitución Política atribuye a los gobiernos municipales la administración de
los intereses y servicios locales de cada cantón, lo cual comprende la adopción de medidas institucionales y
normativas relacionadas con la planificación y gestión del territorio cantonal.
111. — Que el artículo 170 de la Constitución Política reconoce la autonomía de las corporaciones municipales,
dentro de la cual se encuentra la potestad de organizar su administración y emitir disposiciones reglamentarias
para la adecuada atención de los asuntos locales.
1V,— Que el artículo 4, inciso a), del Código Municipal reconoce la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades, así como su potestad para dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio.
V.— Que el artículo 13, inciso c), del Código Municipal atribuye al Concejo Municipal la competencia para dictar
los reglamentos de la corporación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
VI.— Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento para la elaboración, consulta pública,
aprobación, publicación y entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias municipales.
VII. — Que el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos
municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su respectiva jurisdicción
territorial.
VIII. — Que el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana faculta a la municipalidad para crear una comisión,
integrada por representantes municipales, personal de la administración y personas vecinas interesadas, con
el propósito de participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador; correspondiendo a la corporación
municipal determinar su organización y cometido.
1X.— Que el artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.*4240 regula la integración de las juntas o
comisiones locales de planificación, estableciendo el número de sus integrantes, su período de nombramiento,
la posibilidad de reelección y el carácter ad honórem de sus cargos.
X.— Que los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública disponen que la actuación de la
Administración debe sujetarse al principio de legalidad y al conjunto de normas que integran el ordenamiento
jurídico administrativo.
XI.— Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública reconoce la potestad de las
administraciones públicas para ordenar su organización interna y regular la prestación de sus servicios
mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio.
DOCUMENTO ORIENTADOR | REGLAMENTO MODELO 1
DIA 0 De Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*534 ACTA N*50 Ordinaria.
XII.— Que resulta conveniente establecer un marco reglamentario que delimite la integración, organización,
competencias, deberes, procedimientos y mecanismos de funcionamiento de la comisión de planificación local,
con el fin de fortalecer la seguridad jurídica, la coordinación institucional, la continuidad administrativa, la
transparencia y la rendición de cuentas en los procesos relacionados con el Plan Regulador.
XII. — Que la regulación de la Comisión del Plan Regulador mediante este Reglamento pemite ordenar su
participación en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización del Plan
Regulador, así como establecer mecanismos claros de coordinación con el Concejo Municipal, la Alcaldía y las
dependencias técnicas y administrativas competentes.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de [NOMBRE DEL CANTÓN] mediante acuerdo [NÚMERO], adoptado en la
sesión [(ORDINARIA/EXTRAORDINARIA] número [e], artículo [e], celebrada el [FECHA], concierta emitir el
siguiente Reglamento, el cual será nombrado [NOMBRE OFICIAL DEL REGLAMENTO), y detállese su
articulado como se trascribe a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL
PLAN REGULADOR DE [NOMBRE DEL CANTON]
CAPÍTULO | — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 — Definiciones
a) Cantón: Jurisdicción territorial de la municipalidad, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal; se
define como la subunidad territorial administrativa de segundo orden del país, ya que posee gobierno
local, ello por mandato constitucional, según Declara oficial para efectos administrativos, la aprobación
de la División Territorial Administrativa de la República, Decreto Ejecutivo N.”41548-MGP, sus reformas
o normativa que lo sustituya.
b) Comisión: Órgano colegiado representativo, de carácter consultivo, creado por la Municipalidad de
conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.* 4240, para participar en
la preparación y aplicación del Plan Regulador. Está integrado por personas regidoras, funcionarias
municipales y vecinas interesadas.
e) Concejo Municipal: Órgano colegiado compuesto por personas regidoras electas popularmente, que
discuten y toman decisiones sobre asuntos de interés municipal mediante votación. Participan también,
con voz, pero sin voto, la persona titular de la alcaldía, las personas síndicas de cada distrito y la
secretaría municipal, quien realiza funciones administrativas.
d) Gobierno Local: Es el conjunto de órganos encargados de la administración de un municipio, integrado
por la municipalidad, que incluye tanto al Concejo Municipal como a la Alcaldía, y otras instancias
colaborativas encargadas de la gestión del territorio.
e) Persona vecina interesada: persona mayor de edad que reside en el cantón y acredita interés,
experiencia o participación relevante en asuntos territoriales y de ordenamiento del territorio, asuntos
urbanos, ambientales, sociales, económicos, comunitarios, culturales, de infraestructura o de derechos
vinculados con la planificación urbana y rural del cantón donde habita.
f)' Plan Regulador: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades
comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
g) Unidad técnica: Dependencia municipal con competencias en planificación territorial, desarrollo urbano
o materias afines, responsable de brindar apoyo y criterio técnico a la Comisión en los asuntos
relacionados con el Plan Regulador, dentro del ámbito de sus competencias. Para efectos de este
Reglamento corresponderá a [NOMBRE DE LA DIRECCIÓN/DEPARTAMENTO/PROCESO
MUNICIPAL].
DOCUMENTO ORIENTADOR | REGLAMENTO MODELO 2
DE: Ea hos Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a E < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*535 ACTA N*50 Ordinaria
[NOTA PARA INSTANCIA DE REDACCIÓN — SOBRE OTRAS DEFINICIONES: PUEDEN AGREGARSE EN
ESTA SECCIÓN MÁS DE LAS DEFINICIONES AQUÍ INCLUSAS, QUE EL LEGISLADOR CONSIDERE
NECESARIAS PARA UNA COMPRENSIÓN INTEGRAL DEL REGLAMENTO SEGÚN LOS TÉRMINOS
PARTICULARES PRESENTES EN EL DESARROLLO DE ESTE.]
Artículo 2 — Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la naturaleza, integración, selección, organización y
funcionamiento de la Comisión Local del Plan Regulador del cantón de [CANTÓN], en adelante "la Comisión”,
así como sus relaciones de coordinación y rendición de cuentas.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Sus disposiciones son obligatorias para las personas integrantes de la Comisión, las personas designadas
como suplentes cuando actúen en sustitución de una persona propietaria, personas asesoras, dependencias
municipales que le brinden apoyo y terceros que participen en sus sesiones o procedimientos, en lo que resulte
aplicable.
Artículo 4 — Fundamento y régimen jurídico
La Comisión se rige por los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana N.? 4240; el Código Municipal;
la Ley General de la Administración Pública, Ley N.? 6227; la normativa sobre probidad, control interno,
igualdad, accesibilidad, protección de datos y transparencia; este Reglamento; y las demás disposiciones
aplicables.
Para todo aquello no regulado por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas generales sobre
comisiones municipales, en cuanto sean compatibles con la integración especial prevista en la Ley de
Planificación Urbana N.* 4240.
Artículo 5 — Principios
El actuar de la Comisión se fundamentará en los principios de legalidad, objetividad, participación informada,
representatividad, paridad, accesibilidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, coordinación
interinstitucional, razonabilidad, eficiencia, sostenibilidad territorial, prevención de conflictos de interés y
prevalencia del interés público sobre el interés individual.
Artículo 6 — Naturaleza y adscripción
La Comisión es un órgano colegiado especial, participativo, consultivo y de recomendación, adscrito al Concejo
Municipal, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio. Actuará con independencia técnica en la emisión de
sus criterios, dentro de las competencias que le asigna el ordenamiento. Sus funciones se circunscribirán a los
asuntos relacionados con la elaboración, aplicación, seguimiento y gestión del Plan Regulador del cantón.
Artículo 7 — Cometido general
La Comisión participará en la preparación y aplicación del Plan Regulador mediante análisis, coordinación,
seguimiento y fomulación de recomendaciones, las cuales serán de carácter no vinculante.
Artículo 8 — Funciones de la Comisión del Plan Regulador
a) Conocer y analizar, dentro de su ámbito consultivo, estudios, diagnósticos, propuestas, informes,
cronogramas e instrumentos relacionados con el Plan Regulador.
b) Emitir recomendaciones motivadas al Concejo Municipal, la Alcaldía o la dependencia municipal
competente, según corresponda.
C) Proponer mecanismos para impulsar información, consulta y participación accesible de la población, sin
sustituir los procedimientos exigidos por ley.
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PAGINA N*536 ACTA N*50 Ordinaria.
d) Canalizar a las dependencias municipales competentes las observaciones, solicitudes o inquietudes de
comunidades, asociaciones, sectores de la población, representantes comunales o agrupaciones de
personas de distritos, y dar seguimiento y trazabilidad a la respuesta de dicha dependencia.
e) Promover la coordinación con instituciones públicas, organizaciones comunales, sectores productivos,
academia y otros actores relevantes para asuntos propios de la elaboración del Plan Regulador o bien
derivados de la aplicación de este.
f) Dar seguimiento al cronograma y a los hitos del proceso, identificar riesgos y comunicar oportunamente
sus recomendaciones.
9) Proponer acciones para la divulgación y comprensión ciudadana del Plan Regulador vigente y de sus
procesos de elaboración o modificación.
h) Aprobar su plan anual de trabajo y rendir los informes previstos en este Reglamento.
1) Las demás funciones consultivas que, dentro del marco legal, le encargue el Concejo Municipal.
Artículo 9 — Límites competenciales
La Comisión no podrá aprobar, adoptar, promulgar, interpretar de manera vinculante ni modificar el Plan
Regulador o sus reglamentos; otorgar permisos; adjudicar y modificar contrataciones; comprometer
presupuesto; ordenar a personal municipal; resolver recursos; imponer sanciones; ni ejercer potestades
atribuidas al Concejo Municipal, la Alcaldía, la Proveeduría, la unidad técnica u otro órgano. Sus acuerdos
tendrán naturaleza consultiva salvo disposición legal expresa.
En los procesos de modificación del Plan Regulador, la Comisión podrá formular recomendaciones y dar
seguimiento al proceso, sin sustituir las competencias y procedimientos establecidos en el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana.
Artículo 10 — Integración
La Comisión estará integrada por siete personas propietarias con voz y voto, de la siguiente manera:
a) Dos personas integrantes del Concejo Municipal, ya sean regidoras propietarias o regidoras suplentes.
b) Tres personas funcionarias de la planta administrativa municipal. Para su selección, la Presidencia del
Concejo Municipal podrá considerar las propuestas que formule la Alcaldía. Se procurará una integración
interdisciplinaria y que al menos una de estas personas pertenezca a la unidad técnica municipal.
c) Dos personas vecinas interesadas, en representación de la sociedad civil, seleccionadas mediante el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Todas las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por la Presidencia del Concejo Municipal, de
conformidad con los artículos 34, inciso g), y 49 del Código Municipal.
Artículo 11 — Requisitos para fungir como representante de sociedad civil
a) Ser mayor de edad.
b) Residir en el cantón.
c) Acreditar interés, conocimiento o participación comunitaria relevante para el desarrollo y la planificación
del cantón.
d) Contar con disponibilidad para participar en las actividades de la Comisión.
€) No estar legalmente inhabilitada para ejercer cargos públicos.
f) Cumplir las disposiciones sobre probidad y conflictos de interés establecidas en este Reglamento.
Artículo 12 — Nombramiento y formalización de la integración
El nombramiento de las personas integrantes de la Comisión corresponderá a la Presidencia del Concejo
Municipal, de conformidad con el Código Municipal y este Reglamento.
Para efectuar los nombramientos, la Presidencia valorará los requisitos y condiciones aplicables a cada tipo de
representación y podrá solicitar criterio al Concejo Municipal, la Alcaldía o las dependencias municipales
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PAGINA N*537 ACTA N*50 Ordinaria. 2
competentes, sin que dichos criterios tengan carácter vinculante ni sustituyan su competencta
nombramiento.
Las decisiones de nombramiento deberán quedar debidamente motivadas y documentadas, conforme a las
características del procedimiento aplicable a cada representación.
Una vez efectuados los nombramientos, estos serán comunicados al Concejo Municipal, el cual tendrá por
conocida la integración de la Comisión y la hará constar mediante acuerdo firme, para efectos de registro,
publicidad y seguimiento institucional.
El acuerdo deberá indicar el nombre de cada persona integrante propietaria, el tipo de representación y la fecha
de inicio del nombramiento. Cuando se hayan designado personas suplentes, estas se harán constar
separadamente, indicando a cuál representación corresponde la suplencia.
Artículo 13 — Selección de representantes de la sociedad civil
La selección se realizará mediante convocatoria pública, por los medios institucionales y comunitarios
disponibles, durante un plazo no menor de diez días hábiles.
Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento y presentar una
solicitud en la que indiquen brevemente su interés, vinculación con el cantón y experiencia o participación
comunitaria relevante.
Para la selección se valorarán, entre otros aspectos:
+ Conocimiento de la realidad y necesidades del cantón.
+ Experiencia en organizaciones comunales, sociales, productivas, ambientales, culturales u otras
vinculadas con el desarrollo local.
+ Conocimientos o experiencia relacionados con planificación territorial, desarrollo local, ambiente o
gestión comunitaria, cuando los posean.
+ Disponibilidad e interés para participar activamente en la Comisión.
+ Contribución a una representación plural del territorio y de la población cantonal.
Las postulaciones y la documentación recibida serán puestas a disposición de la Presidencia del Concejo
Municipal, quien realizará su valoración y el nombramiento correspondiente de conformidad con los criterios
establecidos en este artículo y el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo 14 — Incompatibilidades específicas
No podrá integrar la Comisión quien, al momento de la designación, sea integrante del equipo consultor,
contratista o subcontratista encargado de elaborar, revisar o evaluar el Plan Regulador municipal, ni quien
ejerza representación remunerada permanente de tales contratistas en el mismo proyecto. La propiedad o
posesión de bienes en el cantón no produce por sí sola incompatibilidad, sin perjuicio del deber de declarar
intereses y abstenerse en asuntos que generen un beneficio particular y directo.
Artículo 15 — Paridad y representatividad
La integración se realizará con respeto al principio de paridad y procurando que la diferencia numérica entre
mujeres y hombres no exceda una persona cuando el total impar lo haga inevitable, sin perjuicio de los derechos
de identidad y de la normativa aplicable. También se procurará pluralidad distrital, generacional, sectorial, de
discapacidad y de experiencias, sin establecer cuotas contrarias a derecho ni sacrificar requisitos mínimos de
idoneidad.
Artículo 16 — Suplencias
Podrá designarse una persona suplente para cada representación de la sociedad civil, mediante el mismo
procedimiento establecido para la selección de la persona propietaria. Las personas regidoras y funcionarias
municipales podrán contar con suplencia cuando así se establezca en su nombramiento.
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PAGINA N*538 ACTA N*50 Ordinaria.
Las personas suplentes no integrarán permanentemente la Comisión ni se computarán dentro del máximo de
siete miembros establecido por la Ley de Planificación Urbana. Únicamente adquirirán voz y voto cuando
sustituyan temporalmente a la persona propietaria correspondiente, quien durante ese período no ejercerá tales
derechos.
En ningún caso podrán actuar simultáneamente la persona propietaria y su suplente ni podrá superarse el
número máximo de siete integrantes con voz y voto.
Artículo 17 — Vigencia y carácter ad honórem
El periodo de las personas integrantes coincidirá con el de la corporación municipal que las designe o con el
tiempo que reste de dicho periodo. Podrán ser reelectas. El desempeño del cargo será ad honórem, sin perjuicio
del reconocimiento de viáticos o gastos de viaje que legalmente corresponda.
Artículo 18 — Requisitos previos al ejercicio del cargo
Previo al ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de la Comisión y las personas designadas como
suplentes deberán suscribir la declaración jurada incorporada como anexo a este Reglamento.
Las personas integrantes y las personas designadas como suplentes que no hayan prestado previamente el
juramento constitucional en razón de su cargo deberán ser juramentadas por la Presidencia del Concejo
Municipal antes de ejercer funciones en la Comisión.
Asimismo, recibirán inducción sobre competencias, expediente del Plan Regulador, deber de probidad,
conflictos de interés, confidencialidad, acceso a la información, actas, control interno y participación accesible.
La falta de inducción no amplía ni reduce las competencias legales.
Artículo 19 — Vacancias
La vacante definitiva será cubierta mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original, por
el tiempo restante del período correspondiente.
Artículo 20 — Causas de finalización del nombramiento
El nombramiento de una persona integrante de la Comisión finalizará por:
a) Vencimiento del período de nombramiento.
b) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
c) Fallecimiento o incapacidad permanente.
d) Pérdida de la condición que dio origen a su designación, tratándose de personas regidoras o funcionarias
municipales.
e) Tres ausencias consecutivas o cinco alternas injustificadas dentro de un periodo de doce meses.
f) Incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, violación comprobada del deber de probidad, uso
indebido de información o incompatibilidad sobrevenida.
Artículo 21— Procedimiento para la finalización del nombramiento
Las causas previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior no requerirán procedimiento previo, sin
perjuicio de que se deje constancia de la causa correspondiente y se gestione oportunamente la sustitución.
Cuando la finalización se fundamente en las causas previstas en los incisos e) y f), deberá garantizarse a la
persona interesada el conocimiento de los hechos, la oportunidad de ejercer su defensa y una decisión motivada
de la autoridad competente.
La Comisión podrá comunicar los hechos que correspondan, pero no podrá disponer por sí misma la separación
de ninguno de sus integrantes.
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PAGINA N*%539 ACTA N*50 Ordinaria.
CAPÍTULO Il — SOBRE ORGANIZACIÓN
Artículo 22 — Presidencia y Vicepresidencia
La Comisión elegirá de entre sus integrantes una Presidencia y una Vicepresidencia, por mayoría absoluta de
las personas presentes. Ambas ejercerán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectas. La
Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales.
Artículo 23 — Funciones de la Presidencia
a) Convocar, abrir, suspender y cerrar las sesiones, con apoyo de la Secretaría.
b) Preparar la propuesta de orden del día y dirigir la deliberación con imparcialidad.
c) Velar por el orden, el cumplimiento del Reglamento y la ejecución de acuerdos internos.
d) Suscribir actas, informes y comunicaciones junto con la Secretaría cuando corresponda.
e) Representar a la Comisión para fines de coordinación, sin asumir competencias sustantivas de otros
órganos.
Artículo 24 — Secretaría
La Comisión contará con una Secretaría, designada conforme al ordenamiento jurídico y a la organización
administrativa de la Municipalidad. Le corresponderá gestionar las convocatorias, actas, grabaciones, el
expediente técnico-administrativo del Plan Regulador y comunicaciones de la Comisión.
Artículo 25 — Apoyo institucional
La Alcaldía y las dependencias municipales brindarán, dentro de sus competencias y disponibilidad
presupuestaria, apoyo técnico, administrativo, tecnológico y logístico a la Comisión. La Comisión canalizará sus
requerimientos por medio de la Alcaldía o la jefatura competente y no impartirá órdenes directas al personal.
Artículo 26 — Personas asesoras e invitadas
La Comisión podrá solicitar la participación de personal municipal, instituciones, academia, organizaciones o
especialistas. Tendrán voz únicamente en el punto para el cual fueron convocadas y no votarán. Su ingreso y
permanencia se regirán por la Ley General de la Administración Pública, la protección de información reservada
y las reglas de orden de la sesión.
CAPÍTULO lll — SOBRE SESIONES, ACUERDOS Y ACTAS
Artículo 27 — Sesiones ordinarias y extraordinarias
La Comisión celebrará al menos una sesión ordinaria mensual, según calendario aprobado y comunicado.
Podrá sesionar extraordinariamente cuando la convoque la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de la
mayoría absoluta de sus integrantes. La convocatoria extraordinaria se comunicará con al menos veinticuatro
horas de anticipación, salvo urgencia debidamente motivada o presencia de la totalidad de integrantes y
acuerdo unánime, conforme al ordenamiento.
Artículo 28 — Convocatoria y orden del día
La convocatoria indicará fecha, hora, modalidad, lugar o enlace institucional y orden del día, y se acompañará
de la documentación disponible. Los asuntos no incluidos solo podrán conocerse en los supuestos legalmente
admitidos. El calendario, convocatorias y documentos públicos se divulgarán en el canal institucional definido.
Artículo 29 — Modalidad presencial, virtual o híbrida
Las sesiones podrán realizarse presencialmente o, cuando el ordenamiento lo permita, por medios virtuales o
híbridos que aseguren identidad, simultaneidad, comunicación bidireccional continua, deliberación efectiva,
cuórum, votación inequívoca, seguridad razonable, grabación, conservación y acceso público a la sesión
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PAGINA N*540 ACTA N*50 Ordinaria.
conforme al ordenamiento jurídico. El acta dejará constancia de la modalidad, ubicación de cada participante
cuando sea jurídicamente relevante y cualquier incidencia tecnológica.
Artículo 30 — Cuórum
El cuórum para sesionar será la mayoría absoluta de la totalidad de las personas integrantes de la Comisión.
Cuando esté integrada por siete personas, corresponderá a cuatro.
Artículo 31 — Mociones, solicitudes e iniciativas
Las personas integrantes de la Comisión podrán presentar mociones por escrito durante las sesiones o
mediante el correo electrónico u otro medio oficial definido por la Municipalidad para la Comisión. Estas serán
conocidas y resueltas conforme a las reglas de deliberación y votación establecidas en este Reglamento.
Las personas físicas o jurídicas externas a la Comisión podrán presentar solicitudes, observaciones o iniciativas
relacionadas con el Plan Regulador por medio de la Secretaría de la Comisión, la Secretaría del Concejo
Municipal o el canal institucional que la Municipalidad defina. Estas serán trasladadas a la Comisión para su
conocimiento y, cuando corresponda, análisis y recomendación.
Artículo 32 — Deliberación y votación
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas integrantes presentes, salvo que el
ordenamiento jurídico exija una mayoría especial. Toda persona integrante deberá votar afirmativa o
negativamente, excepto cuando exista causa legal de abstención. Los votos disidentes se harán constar en el
acta.
Artículo 33 — Firmeza
Los acuerdos adquirirán fimeza con la aprobación del acta en la siguiente sesión ordinaria. Podrán declararse
firmes en la misma sesión mediante el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de integrantes de
la Comisión.
Artículo 34 — Actas y grabación
Las sesiones serán grabadas en audio y video y respaldadas conforme a la normativa vigente. De cada sesión
se levantará un acta que contendrá las personas asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, transcripción de
las intervenciones confome a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puntos principales de
deliberación, forma y resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos. El acta será finmada por la
Presidencia y por quienes hayan hecho constar voto disidente.
Artículo 35 — Publicidad y acceso
Las sesiones de la Comisión serán públicas, de confomidad con el ordenamiento jurídico. Las personas
interesadas podrán asistir, sin intervenir en la deliberación, salvo cuando sean convocadas en calidad de
asesoras o invitadas.
Las actas aprobadas, acuerdos, informes, convocatorias y demás documentos no reservados serán accesibles
por medios institucionales. La Comisión podrá además organizar audiencias, talleres y otros espacios de
participación pública diferenciados de sus sesiones deliberativas.
Artículo 36 — Datos personales e información reservada
La publicidad se armonizará con la protección de datos personales, secretos comerciales legítimos, información
de seguridad y demás reservas legales. Solo se recopilarán y divulgarán datos pertinentes para la finalidad
pública. La clasificación de información deberá estar motivada y no podrá utilizarse para ocultar deliberaciones,
criterios o decisiones de interés público.
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PAGINA N*541 ACTA N*50 Ordinaria.
CAPÍTULO IV — SOBRE DEBERES, PROBIDAD, CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 37 — Deberes de las personas integrantes
Son deberes de las personas integrantes:
a) Asistir y participar activamente en las sesiones y actividades de la Comisión.
b) Conocer los asuntos sometidos a consideración de la Comisión y actuar con objetividad y apego al interés
público.
c) Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos y tareas que les correspondan.
d) Observar los deberes de probidad, confidencialidad, transparencia y abstención establecidos en el
ordenamiento jurídico.
e) Favorecer la atención y participación de personas vecinas y otros actores interesados en asuntos
relacionados con el Plan Regulador, conforme a los mecanismos definidos por la Comisión.
f) Colaborar en la coordinación con instituciones públicas, organizaciones cantonales y comisiones de Plan
Regulador de otros cantones, cuando resulte pertinente.
9) Colaborar en las demás actividades y funciones asignadas a la Comisión por este Reglamento.
h)  Cumplirlos demás deberes establecidos en la Ley de Planificación Urbana, el Código Municipal y demás
normativa aplicable.
Artículo 38 — Abstención y recusación
La persona que tenga un interés personal, familiar, profesional, contractual o económico directo en un asunto
deberá manifestarlo antes de su deliberación y abstenerse de participar en su conocimiento y votación, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable.
La manifestación podrá realizarse verbalmente durante la sesión, pero deberá quedar expresamente
consignada en el acta, junto con la salida temporal de la persona, su eventual reincorporación y el efecto de la
abstención sobre el cuórum.
Las recusaciones serán tramitadas por la autoridad competente, con observancia del debido proceso.
Artículo 39 — Gestiones de intereses
Las reuniones, documentos o comunicaciones sustantivas recibidas de personas o grupos interesados en
decisiones de planificación se incorporarán al expediente cuando sean relevantes. Se procurará igualdad de
acceso y trazabilidad, sin impedir el ejercicio del derecho de petición ni la participación comunitaria.
CAPÍTULO V —SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS Y PARTICIPACIÓN
Artículo 40 — Informes
La Comisión rendirá al Concejo Municipal un informe semestral y un informe final de gestión antes de concluir
su período. Estos informes indicarán las sesiones realizadas, acuerdos y recomendaciones emitidas, estado de
su atención, actividades participativas, riesgos identificados, conflictos declarados y asuntos pendientes.
Artículo 41 — Participación accesible
Las actividades de consulta o información promovidas por la Comisión deberán anunciarse oportunamente,
emplear lenguaje comprensible, procurar alcance distrital y sectorial, ofrecer medios presenciales y digitales
cuando sea posible y facilitar ajustes razonables para personas con discapacidad. Se documentarán
metodología, participantes, aportes y respuesta institucional o ruta para su atención.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*542 ACTA N*50 Ordinaria.
PA
Artículo 42 — Relación con procedimientos legales de consulta
Las actividades participativas de la Comisión complementan y no sustituyen audiencias, consultas,
publicaciones, aprobaciones o revisiones exigidas para adoptar o modificar el Plan Regulador y sus
reglamentos. La Comisión advertirá claramente el alcance de cada actividad.
CAPÍTULO VI —SOBRE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43 — Supletoriedad normativa
Los aspectos no previstos se resolverán con la Ley de Planificación Urbana N.*4240, el Código Municipal, la
Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable, atendiendo la naturaleza especial y
participativa de la Comisión. Ninguna disposición se interpretará como delegación de competencias
indelegables.
Artículo 44 — Reformas
Las reformas a este Reglamento seguirán el procedimiento del artículo 43 del Código Municipal y deberán
procurar consulta accesible a la población y a la Comisión, sin que su criterio sea vinculante.
Artículo 45 — Vigencia
Rige a partir de su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta [O FECHA EXPRESAMENTE INDICADA].
[NOTA PARA INSTANCIA DE REDACCIÓN - CONSULTA PREVIA EN DIARIO OFICIAL LA GACETA: EL
ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO MUNICIPAL EXIGE PUBLICAR EL PROYECTO —SALVO REGLAMENTOS
INTERNOS—, SOMETERLO A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE POR AL MENOS DIEZ DÍAS
HÁBILES, RESOLVER LAS OBSERVACIONES Y PUBLICAR EL TEXTO DEFINITIVO. COMPLETAR LOS
DATOS DEL ACUERDO Y DOCUMENTAR AMBAS PUBLICACIONES.]
DOCUMENTO ORIENTADOR | REGLAMENTO MODELO 10
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*543 ACTA N*50 Ordinaria.
ANEXOS
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
[NOTA PARA INSTANCIA DE REDACCIÓN - SOBRE FINALIDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: ADAPTE EL FORMULARIO CON LA ASESORÍA JURÍDICA
Y, CUANDO CORRESPONDA, CON LA INSTANCIA RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE DATOS.
SOLICITE ÚNICAMENTE INFORMACIÓN NECESARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
INCOMPATIBILIDADES Y DEBERES ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO]
DECLARACIÓN JURADA
Yo, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, [PROFESIÓN U OFICIO], vecino(a) del cantón de [NOMBRE
DEL CANTÓN], provincia de (PROVINCIA), portador(a) de la cédula de identidad número [NÚMERO DE
CÉDULA], debidamente apercibido(a) de las consecuencias legales derivadas de la falsedad u omisión de
información en una declaración rendida bajo fe de juramento, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
PRIMERO: Que la información y documentación aportadas en relación con mi nombramiento e incorporación a
la Comisión del Plan Regulador son verdaderas y exactas.
SEGUNDO: Que cumplo los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Plan Regulador de [VOMBRE DEL CANTÓN] para integrar la Comisión, de acuerdo con la
representación que me corresponde.
TERCERO: Que conozco y acepto que el cargo es de naturaleza ad honórem y que su ejercicio está sujeto a
los deberes de legalidad, probidad, objetividad, transparencia, imparcialidad y prevalencia del interés público,
CUARTO: Que no formo parte del equipo consultor, contratista o subcontratista encargado de la elaboración,
modificación o actualización del Plan Regulador del cantón, ni ejerzo representación remunerada permanente
de dichas personas físicas o jurídicas en relación con ese proyecto.
QUINTO: Que, a la fecha de esta declaración, no tengo conocimiento de circunstancias que generen un
conflicto de interés que pueda afectar el ejercicio objetivo e imparcial de mis funciones, salvo aquellas que
haya comunicado expresamente a la Municipalidad.
SEXTO: Que me comprometo a informar oportunamente cualquier situación sobrevenida que pueda
generar una incompatibilidad o conflicto de interés durante mi participación en la Comisión.
SÉTIMO: Que me abstendré de conocer, deliberar, recomendar o participar en asuntos respecto de los cuales
exista una causa legal de abstención o un interés particular y directo que pueda afectar mi objetividad o
imparcialidad.
OCTAVO: Que comprendo que la falsedad u ocultamiento de información relevante podrá generar las
consecuencias que correspondan de confomidad con este Reglamento y el ordenamiento jurídico aplicable.
Declaro lo anterior bajo fe de juramento, consciente de sus alcances y efectos legales.
Firmo en [LUGAR], a las [HORA] horas del día [DÍA] del mes de [MES] del año [AÑO].
Nombre Completo:
Cédula de identidad:
Firma:
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PAGINA N*544 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Oficios de DAMCM-0076-2026, en atención al oficio APDU emitido por el ingeniero
Henry Madrigal Calvo.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Aquí está el reglamento modelo de organización y funcionamiento de la comisión
del plan regulador, la idea entonces es trabajarlo en conjunto don Manuel,
Comisión del Plan Regulador, Concejo, dirección jurídica, coordinador del área
de planificación urbana.
No entiendo muy bien, este lo manda usted y la sugerencia viene de planificación
urbana de Henry, donde dónde remite este reglamento organización y
funcionamiento de la comisión del plan regulador, ¿cómo va a funcionar y cómo
se va a organizar esa comisión para efectos de integrar?, vamos a ver.
“La petitoria de Henry es la siguiente, se solicita a la alcaldía
municipal remitir la propuesta adjunta de reglamento modelo de
organización y funcionamiento de la comisión del plan regulador,
tanto al Concejo Municipal como a la dirección jurídica, para que
en conjunto con el coordinador del área de planificación y
desarrollo, o sea, él, se conforme una propuesta final del reglamento
adecuada a la realidad de nuestra institución.”
Entonces es justamente reunir a todas esas instancias para una propuesta final del
reglamento, reglamento de que, de esto del funcionamiento y la organización de
la comisión del plan regulador, hay una comisión, lo voy a trasladar entonces a la
comisión de plan regulador y a todas esas instancias, dirección jurídica,
planificación, hay varias ahí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Plan Regulador, Licda.
Cyntia Ávila Madrigal, Coord. Dirección Jurídica y al Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coord. Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que se conforme la
propuesta final del Reglamento modelo de organización y funcionamiento de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*545 ACTA N*50 Ordinaria. 26-
A _——
Comisión Municipal del Plan Regulador y adecuada a la reali
Municipalidad de Pococí.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO VIII
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 1311
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya. Asistente
Administrativa del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711-1227, correo
electrónico: secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Oficio-178-2026
Asunto: Minuta de la Mesa de Trabajo N*06 celebrada el 05 de agosto del 2026 por
la Comisión Municipal Especial de Asuntos Religiosos (COMAREP).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*546 ACTA N*50 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
PO SOC Secretaría de Comisión
Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluye
secretariacomisionesGmunipococi.go.cr
Ss aaa '- > a)
Guápiles, 17 de agosto de 2026
Oficio-178-2026
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Por medio de la presente, se remile PARA. CONOCIMIENTO del Honorable
Concejo Municipal la Minuta de la Mesa de Trabajo N.* 06, celebrada el día 05 de
agosto de 2026 por la Comisión Municipal Especial de Asuntos Religiosos (COMAREP),
en la cual se abordaron temas relacionados con la organización de la actividad
conmemorativa del Día Cantonal de la Biblia y la Marcha por la Paz de Pococí,
programada para el domingo 27 de septiembre de 2026.
Sin más por el momento. Se suscribe;
Sra. Maribel Olivas Amaya
Asistente Administrativa clel Concejo Municipal
14395
Sitio Web: munipococi go.cr / Facebook: DMunicipalidadDePococi
US A ADA FE
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*549 ACTA N*50 Ordinaria
MINUTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
MINUTA N* 06
I. Organización de la actividad del Día Cantonal de la
Biblia y Marcha por la Paz de Pococí, programada
para el domingo 27 de septiembre de 2026.
Nota de secretaría: Al inicio de la sesión se brindó un saludo a los presentes
y una oración
Como punto principal de la sesión, se abordó la organización de la
actividad programada para el domingo 27 de septiembre de 2026,
correspondiente a la celebración del Día Cantonal de la Biblia, actividad
que se ha acordado desarrollar conjuntamente con la Marcha por la Paz de
Pococí.
Se recordó que esta actividad había sido definida previamente y que la
Comisión se encuentra en una etapa avanzada de organización, por lo que
se hizo énfasis en la necesidad de acelerar las gestiones pendientes y
procurar que los participantes lleguen a las próximas reuniones con avances,
contactos y resultados concretos.
Se indicó que la Comisión debe continuar trabajando de manera
coordinada, dado que la fecha de la actividad se encuentra próxima y
existen diferentes aspectos logísticos, institucionales y de divulgación que
deben quedar definidos.
Aunado a esto, se informó que se realizaron gestiones con el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, con el propósilo de solicitar
colaboración para la actividad.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 3/12
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PAGINA N*550 ACTA N*50 Ordinaria.
MINUTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
MINUTA N* 06
Se indicó que esta colaboración permitiría reducir una parte importante de
las necosidades logísticas, debido a que el Comité Cantonal de Deporles
podría gestionar la contratación de la empresa o servicio correspondiente y
disponer del personal técnico necesario para atender el sonido y la música
durante la actividad.
La Comisión valoró posilivamente esta gestión, considerando que permile
avanzar en la organización y disminuir la carga económica y logística que
implicaría contratar de manera independiente estos servicios.
Se informó que se realizaron gestiones ante la Dirección Reglonal del
Ministerlo de Educación Pública, con el propósilo de incorporar a dicha
institución en la actividad y se sostuvo un acercamiento con la directora
regional, señora Ana, en las instalaciones de la antigua sede regional del
Ministerio de Educación Pública, donde actualmente se desarrollaba una
reunión con supervisores y directores de centros educativos del cantón,
Durante dicho acercamiento se realizó la invitación formal para que el
Ministerio de Educación Pública participe y colabore con la actividad y la
directora regional manifestó una actitud positiva ante la iniciativa y expresó
su interés en que el Ministerio pueda formar parte de la actividad.
Asimismo, se planteó la posibilidad de que la Dirección Regional realice un
llamado a los supervisores, directores, docentes y demás personal educativo
para incentivar su participación.
Se destacó especialmente la importancia de procurar la participación de
estudiantes, escuelas y colegios del cantón, considerando que uno de los
objelivos de la Marcha por la Paz es generar un mensaje de prevención de
la violencia y promover valores de paz entre niños, adolescentes y jóvenes.
Se manifestó que la Comisión ha venido realizando gestiones con diferentes
iglesias, pastores y organizaciones religiosas del cantón de Pococí, con cl
objetivo de promover una participación amplia en la actividad y se destacó
que el cantón cuenta con numerosas iglesias y diferentes denominaciones
religiosas tanto en la parte alta como en la parte baja, por lo que se
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MINUTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
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considera importante procurar que la convocatoria alcance la mayor
cantidad posible de comunidades.
Asimismo, se planteó la posibilidad de gestionar transporte para las Iglesias
y grupos que deseen participar, especialmente aquellas comunidades que
se encuentran alejadas del lugar donde se desarrollará la actividad,
Se recordó la experiencia del año anterior, cuando se presentaron
dificultades relacionadas con el Iransporle y la participación fue menor a la
esperada. Se señaló la necesidad de aprender de esa experiencia y
planificar con mayor anticipación los mecanismos de traslado para evitar
siluaciones similares.
Se comentó sobre las gestiones realizadas con diferentes medios de
comunicación con el propósito de oblener cobertura y divulgación de la
actividad.
Se indicó que se sostuvo comunicación con el pastor Paul, de Radio Faro del
Caribe, así como con representantes de Telefides, quienes manifestaron
disposición para alender la solicilud una vez que se les remita la nota formal
correspondiente y también se informó que existen gestiones encaminadas
con otros medios de comunicación y prensa escrita.
Se mencionó además la posibilidad de realizar una visita a diferentes medios
de comunicación en San José, con el propósito de presentar la actividad y
procurar cobertura antes y duranle su realización.
Asimismo, se indicó que se han realizado contactos para procurar la
parlicipación de medios de prensa escrita y otros canales de comunicación,
La Comisión consideró importante fortalecer la estrategia de comunicación
y divulgación, debido a que se pretende que la Marcha por la Paz tenga un
impacto significativo en el canlón y pueda ser conocida a nivel nacional.
Durante la sesión se informó sobre una situación que podría afectar la
actividad programada para el 27 de septiembre.
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MINUTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
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El pastor Ernesto comunicó que recibió una llamada de la Vicealcaldesa,
quien le informó que para esa misma fecha se encontraba programado un
Festival Inclusivo organizado desde la Municipalidad.
Según lo manifestado, dicho festival había sido programado con
anterioridad y se indicó que se había realizado una consulla previa para
determinar si existía alguna otra actividad programada para esa fecha.
Asimismo, se informó que dentro de la organización del Festival Inclusivo se
encontraba contemplada la invitación a la Presidenta de la República,
circunstancia que generó una discusión denlro de la Comisión sobre la
conveniencia de mantener o modificar la fecha de la Marcha por la Paz y
del Día Cantonal de la Biblia.
Se aclaró que el Festival Inclusivo está dirigido a personas con discapacidad
o diferentes capacidades y que no corresponde a una actividad
relacionada con lemas de género.
Ante la situación expuesta, se generó un intercambio de criterios entre los
integrantes de la Comisión.
Por una parte, se planteó la posibilidad de trasladar la actividad a otra
fecha, incluso valorar la realización de la aclividad durante el mes de
octubre y, preferiblemente, en un día entre semana o viernes.
Esta propuesta se fundamentó principalmente en la posibilidad de lograr
una mayor participación de estudiantes de escuelas y colegios, así como
del personal del Ministerio de Educación Pública.
Se señaló que una actividad realizada en un día lectivo podría facilitar la
participación de niños, adolescentes y jóvenes y, por tanto, incrementar el
impacto educativo y preventivo de la Marcha por la Paz.
También se consideró que la presencia de una alta autoridad del Gobierno
podría contribuir a generar mayor alención nacional sobre la problemática
de seguridad y violencia que enfrenta el cantón.
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ASUNTOS RELIGIOSOS
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Por otra parte, se manifestó una posición favorable a mantener la fecha del
domingo 27 de septiembre de 2026, debido a que esta fecha ya había sido
acordada previamente por la Comisión.
Se recordó que el Día Cantonal de la Biblia se celebra el último domingo de
septiembre y que esta fecha ha sido reconocida desde hace varios años.
Se indicó que la Comisión ya había iniciado gestiones formales y que se
habían enviado invitaciones a diferentes instituciones y autoridades, por lo
que modificar la fecha implicaría reorganizar una parle imporlante de las
acciones ya realizadas.
Asimismo, se señaló que la Marcha por la Paz y la celebración del Día
Cantonal de la Biblia constituyen una actividad independiente y con una
población objetivo distinta a la del Festival Inclusivo.
Se expresó que la participación o no participación del Ministerio de
Educación Pública no debería ser el único elemento determinante para
garantizar el éxito de la actividad, debido a que la organización cuenta con
el respaldo de diferentes iglesias y organizaciones religiosas.
También se indicó que, antes de tomar una decisión definitiva, debía existir
un espacio de diálogo con los demás regidores y representantes
municipales.
Durante la discusión se resalló en varias ocasiones la importancia de dirigir
parle de los esfuerzos de la Marcha por la Paz hacia la niñez y la juventud,
debido a que son poblaciones especialmente vulnerables frente a los
problemas de violencia, delincuencia y criminalidad.
Se planteó que la participación de estudiantes de escuelas y colegios
podría representar un importante componente educativo de la actividad,
permiliendo Iransmitir un mensaje de paz, prevención de la violencia y
convivencia.
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ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
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Se aclaró que la propuesta de considerar un cambio de fecha no responde
a una intención de competir con el Festival Inclusivo, sino a la búsqueda de
un mayor impacto social y educalivo.
Se explicó que el objetivo sería lograr que los jóvenes sean parte activa de
una actividad pública de prevención y promoción de la paz.
Se manifestó preocupación respecto a que la actividad pueda contar con
una participación reducida.
Se recordó que durante la actividad del año anterior se obluvo una
participación considerada positiva, pero inferior a las expectativas de los
organizadores.
Por ello, se consideró necesario fortalecer la convocatoria, la divulgación y
la participación de las diferentes iglesias, comunidades, instituciones
educativas, organizaciones sociales y autoridades.
También se señaló que la Marcha por la Paz debe procurar generar un
impacto real en la población, más allá de la cantidad de personas que
participen físicamente.
Se destacó que la cobertura dle medios de comunicación nacionales podría
contribuir significativamente a posicionar el mensaje de paz y prevención
de la violencia.
Durante el análisis también se mencionaron aspectos relacionados con la
seguridad de los participantes.
Se manifestó que, en caso de realizarse la actividad en una fecha distinta al
domingo, particularmente durante un día entre semana, deberán valorarse
las condiciones de seguridad y los riesgos asociados con el horario y el
recorrido de la marcha.
Se indicó que algunas personas que forman parle de las organizacionos
religiosas podrían tener limilaciones para permanecer durante largos
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ASUNTOS RELIGIOSOS
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períodos en la vía pública debido a las condiciones de inseguridad
existentes en determinadas zonas del cantón.
Por ello, se consideró necesario que cualquier modificación de fecha u
horario sea analizada también desde el punto de vista de la seguridad de
los participantes.
Se informó que ya se han realizado o se encuentran enproceso diferentes
gestiones para invitar a autoridades nacionales a parlicipar en la actividad,
Entre las autoridades consideradas se encuentran:
La Presidenta de la República.
Dipulados y diputadas.
El Ministro correspondiente.
Autoridades relacionadas con seguridad.
Otras autoridades del Poder Ejecutivo.
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Se manifestó que, debido a la situación de inseguridad que ha
experimentado el Cantón de Pococí, la Marcha por la Paz podría
constituirse en una oportunidad para llamar la atención de las autoridades
nacionales sobre las necesidades de la comunidad y se planteó la
posibilidad de que, en caso de que la presidenta no pueda asistir, puedan
participar otras autoridades de allo nivel como el vicepresidente o el
Ministro de Seguridad.
Durante la discusión se evidenció la necesidad de mejorar los mecanismos
de comunicación y coordinación entre las diferentes instancias municipales
y la Comisión.
Se expresó preocupación porque la Comisión no habría sido informada
oportunamente sobre la programación del Festival Inclusivo para la misma
fecha.
Se indicó que una comunicación previa habría permitido analizar
conjuntamente las actividades y evitar posibles coincidencias,
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ASUNTOS RELIGIOSOS
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No obstante, se manifestó disposición para mantener un diálogo respeluoso
con las autoridades municipales y buscar una solución que permita
desarrollar las actividades de la mejor manera posible.
La Presidencia de la Comisión manifestó que no considera convenienle
tomar una decisión apresurada respecto al cambio de fecha.
Se indicó que la situación será conversada con los regidores y compañeros
correspondientes en una reunión posterior, con el propósito de conocer sus
criterios antes de tomar una determinación definitiva.
Asimismo, se manifestó disposición al diálogo, señalando que la política y la
gestión municipal requieren capacidad de escuchar, negociar y buscar
acuerdos.
Se reconoció que, si fuera necesario trasladar la actividad algunas semanas
o incluso un mes, dicha posibilidad podría ser valorada, siempre procurando
que la decisión final responda al interés de la comunidad y al objetivo
principal de la actividad.
De acuerdo con lo analizado durante la sesión, la Comisión Municipal
Especial de Asuntos Religiosos (COMAREP) mantiene como uno de sus
principales objetivos la organización de la actividad correspondiente al Día
Cantonal de la Biblia y la Marcha por la Paz de Pococí, prevista inicialmente
para el domingo 27 de septiembre de 2026.
A la fecha de la sesión se reporlaron avances importantes en diferentes
áreas, entre ellos:
1. Gostión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación para obtener
colaboración con el servicio de sonido.
2. Acercamiento con la Dirección Regional del Ministerio de Educación
Pública para solicitar su participación.
3. Invitación a supervisores, directores y personal docente de los centros
educativos.
4. Contacto con iglesias, pastores y organizaciones religiosas del cantón.
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MINUTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
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5. Análisis de mecanismos de Iransporle para las comunidades que deseen
participar,
6. Gestiones con Radio Faro del Caribe y Telefides para oblener cobertura y
divulgación.
7. Gestiones para contactar otros medios de comunicación nacionales y
prensa escrita.
8. Posibles visitas a medios de comunicación en San José.
9. Invitaciones dirigidas a autoridades nacionales y representantes políticos.
10.Análisis de la participación de instituciones relacionadas con seguridad y
prevención de la violencia,
Asimismo, se identificó como lema pendiente la posible coincidencia de la
actividad con el Festival Inclusivo programado para el mismo 27 de
septiembre, situación que deberá ser analizada y coordinada con las
autoridades municipales correspondientes.
La Comisión reconoce que existen dos posiciones principales: mantener la
fecha originalmente acordada, considerando el carácter establecido del
Día Cantonal de la Biblia y las gestiones ya realizadas, o valorar un cambio
de fecha, especialmente hacia un viernes del mes de octubre, con el
propósito de procurar una mayor participación de estudiantes, centros
educativos y autoridades nacionales.
En consecuencia, se considera necesario continuar el diálogo entre los
miembros de la Comisión, los regidores y las autoridades municipales,
procurando que cualquier decisión se adopte de manera coordinada y
teniendo como prioridad el interés de la comunidad.
Finalmente, la Comisión reafirma su compromiso de impulsar una actividad
que promueva la paz, la prevención de la violencia, la participación
comunitaria, la convivencia y los valores, procurando que el mensaje llegue
especialmente a niños, adolescentes y jóvenes del cantón de Pococí.
AL SER LAS 15 HORAS CON 39 MINUTOS FINALIZA LA MESA DE TRABAJO
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ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
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Reg. Supl. O: Ídio Vives Castro
Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. (COMAREP)
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano,
Secretario de la Comisión Especlal de Asuntos Religiosos. (COMAREP)
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a Municipalidad de Pococí
POCOCI Secretaría de Comisión
Fluye Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariacomisionesamunipococi.go.cr
Gvuápiles, 17 de agosto de 2026
Oficio-179-2026
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Por medio de la presente, se remite PARA: CONOCIMIENTO del Honorable
Concejo Municipal la Minuta de la Mesa de Trabajo N.” 07, celebrada el día 12 de
agosto de 2026 por la Comisión Municipal Especial de Asuntos Religiosos (COMAREP),
en la cual se abordaron temas relacionados con el seguimiento de la organización de
la actividad conmemorativa del Día Cantonal de la Biblia y la Marcha por la Paz de
Pococí, programada para el domingo 27 de sepllembre de 2026.
Sin más por el momento. Se suscribe;
Asistente Administrativa del Concejo Municipal
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COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
Nota de secretaria: Se realiza una oración y se da la bienvenida a los
diferenles representantes de las iglesias, organizaciones y miembros del
Concejo Municipal. Asimismo, se dio una bienvenida especial a los
representantes de diferentes denominaciones religiosas, incluyendo
representantes de la Iglesia Católica y pastores de distintas congregaciones,
resaltándose que la COMAREP mantiene una política de aperlura y
acompañamiento a las diferentes expresiones religiosas presentes en el
cantón.
Se manifestó el interés de que, en el fuluro, las sesiones de las comisiones
municipales, tanto permanentes como especiales, puedan ser transmilidas
públicamente, en cumplimiento de las disposiciones legales
correspondientes y una vez que se cuente con los recursos presupuestarios
y lécnicos necesarios.
TEMAS PRINCIPALES DE LA REUNIÓN.
La organización de la Marcha por la Paz de Pococí, programada para el
domingo 27 de septiembre de 2026.
La celebración del Día Cantonal de la Biblia, actividad que se encuentra
respaldada por un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal años atrás
y que establece su realización durante el último domingo del mes de
septiembre.
Se explicó que, para el presente año, se tomó la decisión de unir ambas
actividades, de manera que la celebración del Día Cantonal de la Biblia se
desarrolle conjuntamente con la Marcha por la Paz y se recordó que la
celebración del Día Cantonal de la Biblia cuenta con antecedentes
municipales y que existe un acuerdo adoptado aproximadamente en el año
2012, durante el período 2010-2016, mediante el cual se estableció la
realización de esla actividad durante el último domingo de septiembre de
cada año.
En ese sentido, se consideró imporlante manlener la fecha del domingo 27
de septiembre de 2026, pese a las dificultades y limitaciones de tiempo que
se han presentado durante cl proceso de organización.
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(COMAREP)
Durante la reunión se explicó que inicialmente se habían presentado
algunas dudas respecto a la realización de la actividad y a la posibilidad de
modificar la fecha. Sin embargo, luego de conversar con diferentes
representantes y miembros de la Comisión, se consideró conveniente
mantener la fecha previamente establecida,
Se señaló que modificar la fecha a pocas semanas de la actividad podría
generar desorganización, especialmente considerando que ya se habían
realizado invitaciones y conversaciones preliminares con diferentes iglesias,
organizaciones y personas interesadas en participar.
Se hizo énfasis en que, aunque el tiempo disponible es limitado, corresponde
asumir el compromiso y trabajar de manera conjunta para lograr que la
actividad tenga una participación significativa,
Asimismo, se manifestó que una de las principales enseñanzas que debe
tomarse como referencia es la organización demostrada recientemente por
la Iglesia Católica durante una actividad masiva de carácter nacional,
Se reconoció públicamente el trabajo realizado por la Iglesia Católica,
destacando que la organización de dicha actividad comenzó
aproximadamente con un año de anticipación y permitió desarrollar un
evento de gran magnitud, con una asistencia incluso superior a la
inicialmente proyectada.
Se destacó particularmente que, a pesar de la cantidad de personas
participantes, no se luvo conocimiento de accidentes o situaciones graves
que lamentar, lo cual fue considerado como un ejemplo de planificación,
coordinación y Irabajo conjunto.
Por tal motivo, se planteó que la COMAREP emita una nola formal de
felicitación y reconocimiento a la Iglesia Católica y al comité organizador
de dicha actividad, destacando el esfuerzo realizado y el impacto positivo
generado en cientos de jóvenes nacionales y extranjeros.
Se consideró que esta experiencia demuestra que, cuando existe unidad,
planificación y coordinación entre las diferenles organizaciones, es posible
desarrollar actividades de gran alcance y con resultados positivos.
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COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
Uno de los aspectos reiterados durante la reunión fue la importancia de
forlalecer la unidad entre las diferentes iglesias y denominaciones religiosas
del cantón. Además, se manifesló que la COMAREP debe continuar
funcionando como un espacio de acompañamiento y coordinación, sin
establecer diferencias entre denominaciones, promoviendo la parlicipación
de las diferentes congregaciones y organizaciones que deseen sumarse a
las actividades.
Se señaló que la Comisión debe mantener sus puerlas abierlas a los
diferentes ministros y representantes religiosos, procurando que exista
respeto mutuo, colaboración y trabajo conjunto en aquellas actividades
cuyo propósito sea beneficiar a la comunidad.
En este contexto, se resalló que la Marcha por la Paz no debe entenderse
como una actividad exclusiva de una delerminada denominación, sino
como una iniciativa cantonal en la cual pueden parlicipar iglesias,
instituciones públicas, organizaciones comunales, empresas, grupos
deportivos, asociaciones, familias y ciudaclanía en general.
Se consideró que precisamente la diversidad de participantes puede
contribuir a fortalecer el mensaje de paz, convivencia, respeto y prevención
do las diferentes formas de violencia que afectan a la sociedad.
ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA DE LA MARCHA POR LA PAZ
Entre las acciones planteadas se encuentran:
Invitación a las diferentes iglesias y denominaciones religiosas.
Invitación a organizaciones comunales y asociaciones de desarrollo.
Invitación a empresas del cantón.
Invitación a grupos deportivos y culturales.
Parlicipación de bandas musicales.
Coordinación con instiluciones de seguridad y atención de emergencias.
Participación de grupos de danza.
Incorporación de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores,
Coordinación con el Ministerio de Educación Pública.
Gestión de medios de comunicación y publicidad.
Promoción mediante redes sociales.
Transmisión y coberlura audiovisual del evento.
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» Coordinación de sonido y otros aspectos técnicos.
» Gestión de alimentos y bebidas para la actividad, según las posibilidades de
colaboración que puedan obtenerse.
Se indicó que se pretende contar nuevamente con la parlicipación de la
Banda Municipal y la Bunda Comunal de Cariari, lal como ocurrió en
actividades anteriores.
También se planteó realizar las coordinaciones correspondientes con
Bomberos, Cruz Roja Costarricense, Fuerza Pública y otras instituciones, de
manera que estas conozcan con anticipación el desarrollo de la actividad
y puedan colaborar desde sus respectivas competencias.
Asimismo, se señaló la conveniencia de invitar formalmente a
representantos del Ministerio dle Educación Pública, incluyendo autoridades
regionales, supervisoros y directores de centros educativos, con el objetivo
de promover la participación de estudiantes y familias.
Durante la reunión se destacó especialmente la posibilidad de involucrar al
Ministerio de Educación Pública en la actividad.
Se explicó que ya se había lenido un acercamiento preliminar con
representantes de la Dirección Regional de Educación y que existe apertura
para valorar la parlicipación de supervisores, directores y centros
educativos,
La pastora Marisela, quien además cuenta con amplia experiencia
profesional dentro del Ministerio de Educación Pública, señaló la
importancia de incorporar a los estudiantes en actividades relacionadas
con la paz y la prevención de la violencia.
Explicó que dentro del ámbito educativo existen experiencias relacionacias
con marchas y actividades por la paz, particularmente mediante el Irabajo
de los docentes de Educación Religiosa.
Dosde su perspectiva, la participación de los niños y jóvenes resulta
funclamental, debido a que los valores y principios que se fomenlen
actualmente tendrán una incidencia directa en el lipo de sociedad que se
construya en el futuro.
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(COMAREP)
En consecuencia, se consideró conveniente promover la participación de
diferentes circuitos educalivos cercanos al Cantón de Pococí y establecer
una coordinación formal con la Dirección Regional de Educación,
PARTICIPACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIA DE
PUBLICIDAD.
Uno de los lemas de mayor importancia abordados durante la reunión fue
la necesidad de fortalecer la estrategia de comunicación y publicidad de
la actividad.
Se informó que se han realizado acercamientos con diferentes medios de
comunicación, enlre ellos Radioemisora Faro del Caribe y Telefides, con el
propósito de solicilar espacios para entrevistas, promoción y difusión de la
Marcha por la Paz y del Día Cantonal de la Biblia.
También se manifestó el interés de que Telefides pueda brindar
colaboración en materia de divulgación, lomando como referencia el
apoyo brindado durante actividades anteriores,
Asimismo, se planteó solicitar la colaboración de Caribe TV, considerando
su alcance dentro del cantón y la posibilidad de realizar una cobertura o
Iransmisión de la actividad.
Se mencionó además la existencia de una emisora o ministerio radiofónico
que ha mostrado disposición para colaborar con la actividad,
La intención general es lograr que el evento tenga una cobertura amplia y
que el mensaje llegue no solamente a los habitantes del cantón de Pococí,
sino también a personas de olros cantones y regiones del país.
CREACIÓN DE REDES SOCIALES OFICIALES
Como parle de la estrategia de comunicación, se planteó la necesidad de
crear una identidad propia para la Marcha por la Paz y las actividades
asociadas, es por lo que se propuso crear páginas oficiales en plataformas
como:
> Facebook.
> Instagram.
> TikTok.
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(COMAREP)
Se señaló que estas plataformas permitiían concentrar la información,
fotografías, videos, invitaciones, entrevistas y demás contenido relacionado
con la actividad.
También se explicó la conveniencia de ulilizar un nombre o siglas que
permitan crear una identidad reconocible para el movimiento,
Como referencia, se mencionó la experiencia del Día Nacional de la
Juventud, en la cual el uso de siglas permilió que el público comenzara a
identificar la actividad y posteriormenle relacionara dichas siglas con el
nombre completo del evento.
Por ello, se planteó analizar diferentes opciones de nombre y siglas para la
Marcha por la Paz, procurando que sean fáciles de recordar, identificar y
posicionar en redes sociales.
Se acordó trabajar en conjunto para definir esta identidad, incluyendo
aspectos como:
Nombre oficial.
Siglas.
Imagen.
Logotipo.
Coloros.
Uso dle la identidad municipal y de la COMAREP.
Administración de las cuentas.
Contenido de las publicaciones.
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Se destacó que la creación de estas plataformas no debe limitarse
Únicamente a la actividad del 27 de septiembre, sino que clebe servir como
una herramienta permanente para dar seguimiento a futuras actividades de
la Comisión.
PRODUCCIÓN DE VIDEOS Y CONTENIDO DIGITAL
Se planteó la elaboración de diferentes videos promocionales mediante los
cuales los miembros de la Comisión, pastores, representantes religiosos y
otros participantes puedan realizar una invitación directa a la ciudadanía.
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La propuesta consiste en realizar videos cortos y sencillos, en los cuales cada
persona pueda explicar brevemente la importancia de participar en la
Marcha por la Paz y en la celebración del Día Cantonal de la Biblia.
Se manifestó que entre mayor sea la cantidad de personas que participen
en estos videos, mayor será la posibilidad de generar movimiento y alcance
en las redes sociales.
También se planteó aprovechar el día de la actividad para generar
contenido audiovisual, incluyendo entrevistas, testimonios, imágenes de la
marcha, parlicipación de las bandas, grupos de danza y otros participantes.
Se mencionó la posibilidad de contar con material audiovisual do
actividades anteriores, el cual podría ser utililado como antecedente y
material promocional.
Asimismo, se planteó la posibilidad de utilizar páginas aliadas y otros medios
digitales para compartir y etiquetar el contenido, aumentando así su
alcance.
POSIBILIDAD DE REALIZAR PAUTAS PUBLICITARIAS
Se explicó que, debido a que las redes sociales serían nuevas, será necesario
realizar esfuerzos para lograr que las publicaciones alcancen una mayor
cantidad de personas.
En ese sentido, se habló de la posibilidad de realizar pequeñas campañas o
pautas publicitarias en redes sociales.
Se indicó que estas pautas pueden realizarse con montos relalivamenle
pequeños y que, ante la ausencia de un presupuesto específico para este
propósito, podría valorarse una colaboración voluntaria entre los integrantos
de la organización.
Se propuso que, una vez creada la página, se informe a los miembros de la
Comisión sobre los costos y mecanismos de las pautas, procurando que
exista transparencia respecto de los montos utilizados y de la facturación
correspondiente.
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La finalidad sería incrementar el alcance de los videos y publicaciones,
especialmente durante las semanas previas al evento.
CARTAS E INVITACIONES A INSTITUCIONES Y EMPRESAS
Otro aspecto discutido fue la elaboración de cartas de invitación dirigidas
a diferentes instituciones, empresas, medios de comunicación y
organizaciones.
Se planteó que debería existir un machote de invitación oficial, con un
espacio que permita personalizar el nombre de la institución o persona
destinataria.
Esto permitiría que los diferentes integrantes de la Comisión y colaboradores
puedan ulilizar las carlas para realizar gestiones directamente con personas,
empresas u organizaciones con las cuales lengan contacto,
Se consideró que esta modalidad permitiía ampliar significativamente la
cantidad de invitaciones, ya que no sería necesario centralizar todas las
gestiones en una sola persona.
Se destacó la importancia de que cada pastor, miembro de la Comisión o
colaborador pueda asumir la responsabilidad de invitar a las personas y
organizaciones que tenga a su alcance.
PARTICIPACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y CAMBIO DE SACERDOTE
Durante la reunión se informó sobre el próximo cambio de sacerdote en la
parroquia católica de Guápiles.
Se indicó que el padre Juan Carlos dejará la parroquia a partir del 22 de
agosto y será Irasladado al sector del Valle de la Estrella y en su lugar
ingresará el padre Rodrigo Muñoz, quien asumiría funciones a partir del 24
de agosto.
La representante de la Iglesia Católica manifestó que se encargará cle
trasladar al nuevo sacerdote la información correspondiente sobre los
acuerdos, proyectos y actividades de la Comisión, de manera que pueda
conocer el trabajo que se ha venido realizando.
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COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
Se destacó que el padre Rodrigo mantiene interés y experiencia en
proyectos relacionados con jóvenes, por lo que se considera que podría
constituir un importante apoyo para las iniciativas de la Comisión.
Se propuso realizar una reunión con el padre Rodrigo una vez que se
encuentre incorporado formalmente a la parroquia, con el propósito de
darle la bienvenida, explicarle el trabajo de la COMAREP y conversar sobre
las posibilidades de colaboración.
Asimismo, se planteó realizar una reunión de despedida con el padre Juan
Carlos, como reconocimiento por el acompañamiento brindado a la
Comisión y al Concejo Municipal durante su permanencia en el cantón.
También se planteó la posibilidad de invitar al padre Rodrigo a una sesión
del Concejo Municipal para brindar una oración y un breve mensaje de
reflexión, como se ha realizado anteriormente con otros sacerdotes y
pastores,
Otro de los puntos abordados fue la participación de representantes de la
Iglesia dle Dios y se informó que para la fecha de la Marcha por la Paz existen
diferentes actividades previamente programadas dentro de esa
organización religiosa, incluyendo  aclividades  lerriloriales y las
denominadas
Se explicó que, debido a la estructura interna de la Iglesia de Dios, algunos
representantes no pueden movilizar miembros o capellanes de una
congregación sin la autorización del pastor correspondiente.
Por esta razón, se consideró necesario realizar las gestiones con suficiente
anticipación para delerminar cuál será la disponibilidad de las diferentes
congregaciones y líderes.
Se reconoció que en años anteriores la participación de algunas
congregaciones no ha sido la esperada, por lo que se planteó la
conveniencia de establecer una coordinación más formal.
Como propuesta para el futuro, se señaló la importancia de que la fecha
del último domingo de septiembre sea considerada dentro de la
programación anual de las diferentes organizaciones religiosas.
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(COMAREP)
De esta manera, se podría evitar que la Marcha por la Paz coincida con
otras actividades y permitir que las iglesias puedan reservar esta fecha con
anticipación para apoyar la iniciativa.
Se planteó gestionar una reunión con autoridades o supervisores territoriales
de la Iglesia de Dios para presentar formalmente el proyecto y procurar que,
a parlir del próximo año, exista una mayor participación.
PARTICIPACIÓN DE GRUPOS DE DANZA, BANDERAS Y OTROS MINISTERIOS
El pastor Carlos Chacón consultó sobre el lipo de participación que se
espera por parte de las iglesias y si los grupos de danza, banderas y otros
ministerios pueden integrarse a la marcha.
Se aclaró que la participación de estos grupos es bienvenida y que pueden
incorporarse niños, ciclolescentes, adultos y adultos mayoros.
Se recordó que durante la marcha anterior hubo participación de grupos y
equipos de sonido, lo que permitió generar un ambiente dinámico y de
celebración.
Se consideró que la incorporación de ministerios de danza, grupos
musicales, banderas y otros elementos puede contribuir a hacer la actividad
más atractiva y participativa y se destacó que cada iglesia puede organizar
su delegación de acuerdo con sus posibilidades y recursos.
SENTIDO Y PROPÓSITO DE LA MARCHA POR LA PAZ
Durante la discusión se hizo énfasis en que la Marcha por la Paz no debe
entenderse Únicamente como una actividad religiosa o simbólica, sino
como un espacio para promover la reflexión sobre las diferentes formas de
violencia que afectan al cantón y al país.
Se recordó que durante la edición anterior se realizaron oraciones y
manifestaciones relacionadas con la seguridad ciudadana y con la
necesidad de que las autoridades pudieran enfrentar las estructuras
delictivas que afectaban al lerrilorio,
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(COMAREP)
Se señaló que posteriormente se produjeron importantes acciones contra
grupos delictivos, situación que fue interpretada por los participantes como
una respuesta positiva a las oraciones y esfuerzos realizados.
Sin entrar en posiciones políticas o partidarias, se planteó que la Marcha
debe continuar promoviendo un mensaje de paz, Unidad, prevención y
esperanza.
Se indicó que la violencia no se limila a los hechos delictivos ocurridos en las
calles, sino que también incluye otras formas de violencia presentes en la
sociedad.
Entre ellas se mencionaron:
Violencia doméstica.
Violencia contra las mujeres.
Acoso laboral.
Discriminación.
Violencia contra niños y adolescentes.
Abuso infantil.
Siluaciones de vulnerabilidad social.
Violencia centro de las familias,
Diferentes formas de exclusión y marginación.
PROPUESTA DE INCORPORAR DIFERENTES MENSAJES SOBRE LA NO VIOLENCIA
Durante la reunión se planteó la posibilidad de que diferentes grupos
organizados participen en la marcha portando pancartas o mensajes
relacionados con la prevención de la violencia. Es por lo que se propuso que
puedan existir grupos identificados con mensajes como:
Y V VVS VA VIV YY
“No a la violencia contra la mujer”.
"No a la violencia infantil”.
"No al acoso laboral”.
"No a la discriminación”.
“Por una comunidad en paz".
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COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS
(COMAREP)
La intención es que la actividad permita visibilizar diferentes problemáticas
sociales y que las poblaciones que se sienten afectadas o vulnerables
puedan parlicipar activamente.
Se consideró que esla estrategia permitiría que la marcha lenga un
contenido más amplio y represente a diferentes sectores de la comunidad.
APORTE DE LA PASTORA MARISELA DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO
La pastora Marisela explicó que, además de su labor pastoral, cuenta con
amplia experiencia profesional dentro del Ministerio de Educación Pública,
particularmente en el área de trastornos emocionales y conductuales.
Explicó que dentro de su trabajo enfrenta diariamente situaciones
complejas relacionadas con niños y adolescentes, incluyendo casos de
abuso, embarazos en adolescentes y otras situaciones que requieren
intervención institucional.
A partir de esta experiencia, manifestó su respaldo a la inicialiva de
promover la no violencia y destacó que dentro de algunas instiluciones
educativas ya se desarrollan actividades relacionadas con la paz.
Señaló que sería conveniente aprovechar la apertura del Ministerio de
Educación Pública para involucrar a docentes, estudiantes y familias.
También manifestó su disposición para colaborar enviando la invitación a
diferentes pastores y líderes religiosos «que conoce, incluyendo
representantes de comunidades cercanas y de olros sectores.
Además, indicó que cuenta con experiencia en la organización de
actividades masivas y reconoció que el tiempo disponible para organizar la
actividad del 27 de septiembre es limitado, razón por la cual consideró
indispensable actuar de manera inmediata.
La participación de niños y jóvenes fue señalada como uno de los elementos
fundamentales de la actividad y se manifestó que el trabajo preventivo
debe comenzar desde edades lempranas, promoviendo valores, respeto,
convivencia, solidaridad y resolución pacífica de conflictos.
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(COMAREP)
Se expresó que la formación que se brinda actualmente a los niños tendrá
una influencia directa sobre el lipo de adultos y ciudaclanos que existirán en
el fuluro. Por esta razón, se considera que la Marcha por la Paz puede
constituir una oportunidad para transmitir un mensaje positivo a las nuevas
generaciones y ofrecer espacios de participación diferentes a aquellos
ambientes que pueden exponellos a situaciones de riesgo.
TESTIMONIOS Y EXPERIENCIAS RELACIONADAS CON LA MARCHA
Se informó que durante la actividad del año anterior se presentaron
lestimonios que reflejan el impacto que la marcha pudo haber generado en
algunas personas.
Se mencionó particularmente el caso de un funcionario de la Fuerza Pública,
cuyo proceso personal habría experimentado cambios a partir de una
experiencia vivida durante la actividad.
Se señaló que estos testimonios constituyen una motivación para continuar
desarrollando la iniciativa y demostrar que las actividades de carácter
espiritual y comunitario pueden generar espacios de reflexión y
transformación personal.
Se indicó que para la próxima marcha se espera contar nuevamenle con
lestimonios y experiencias de personas que puedan compartir cómo han
vivido procesos de cambio o situaciones relacionadas con la paz y la fe.
PROBLEMÁTICAS SOCIALES Y VIOLENCIA LABORAL
Durante el intercambio de ideas se presentó como ejemplo una situación
relacionada con una mujer embarazada que se encontraba realizando
labores agrícolas y que manifestaba dificullades para obtener condiciones
laborales adecuadas durante su embarazo.
Este ejemplo fue ulilizado para señalar que la violencia y la vulneración de
derechos no siempre se manifiestan mediante hechos visibles o agresiones
físicas, sino que también pueden presentarse en espacios laborales y
sociales.
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[COMAREP)
Se hizo énfasis en la necesidad de sensibilizar a la población sobre
situaciones de abuso, acoso, discriminación y falla de respeto hacia las
mujeros y otras personas en condición de vulnerabilidad y a partir de ello, se
consideró que la Marcha por la Paz debe incorporar un mensaje amplio de
respeto a la dignidad humana y de rechazo a todas las formas de violencia.
PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES COMUNALES
Se planteó la importancia de extender las invitaciones más allá del ámbito
estriclamente religioso y se consideró conveniente invitar a:
Empresas privadas.
Asociaciones de desarrollo.
Organizaciones comunales,
Grupos deporlivos.
Grupos culturales.
Centros educalivos.
Medios de comunicación.
Instituciones públicas.
Familias.
Ciudadanía en general.
Y VVVYYVVVVVw
La finalidad es que la actividad pueda ser percibida como un evento
cantonal y no Únicamente como una actividad organizada por iglesias, se
destacó que la paz es un tema que involucra a toda la comunidad y que,
por lo tanto, cualquier organización que comparta este propósito puede
participar.
COORDINACIÓN CON BANDAS Y OTROS GRUPOS
Se recordó la importancia _de gestionar la participación de la Banda
Municipal de Pococí y la Banda Comunal de Cariari, tomando como
referencia la participación que tuvieron en actividades anteriores.
También se indicó que existen videos y material audiovisual de la actividad
del año anterior, los cuales pueden ser ulilizados para la promoción de la
próxima marcha.
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(COMAREP)
Se planteó trasladar este material a las personas encargadas de la
publicidad y producción audiovisual para que pueda ser utilizado en redes
sociales.
PROYECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS
Se manifestó que, aunque la organización de la actividad del presente año
se está realizando con un periodo de preparación relativamente corto, la
experiencia obtenida permitirá establecer una base para fuluras ediciones.
Se expresó la expectativa de que para el próximo año la actividad pueda
organizarse con mayor anticipación, permiliendo:
Detinir la techa con suficiente tiempo.
Coordinar con las iglesias.
Reservar la participación de bandas y grupos.
Gestionar recursos.
Coordinar con instituciones públicas.
Preparar campañas publicitarias.
Fortalecer las recles sociales.
Conseguir patrocinadores.
Organizar la logística con mayor planificación.
Incrementar la participación ciudadana.
SY SÓ NS SNS
Se señaló que la mela debo ser fortalecer progresivamente el movimiento y
lograr que la actividad se convierta en una iniciativa consolidada dentro del
calendario cantonal,
ALGUNAS DE LAS NECESIDAD DE MAYOR COORDINACIÓN Y COMPROMISO
Uno dle los principales llamados realizados durante la reunión fue a que los
acuerdos alcanzados no permanezcan únicamente en conversaciones,
sino que cada participante asuma tareas concretas.
Se señaló que existe entusiasmo y voluntad de realizar una actividad masiva,
pero que para lograrlo es indispensable que cada persona aporte desde sus
posibilidades.
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(COMAREP)
Se soliciló que quienos eslén dispuestos a parlicipar en videos
promocionales, — realizar  invilaciones, contactar iglesias, empresas,
instituciones o medios de comunicación, lo comuniquen oportunamente
para poder coordinar las acciones.
Se insistió en que la organización debe pasar de la planificación a la
ejecución inmediata, debido a la cercanía de la fecha del evento.
ALSERLAS 15 HORAS CON 57 MINUTOS FINALIZA LA MESA DE TRABAJO
OZ SY
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. (COMAREP)
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano.
Secretario de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. (COMAREP)
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*578 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por aquí tenemos acta de incidencia de la mesa de trabajo n* 05 llevada a cabo
por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración que se celebró el 22
de julio, regidor Méndez, usted preside esta comisión, no sé si era que, ah pero es
que si es un acta de incidencia, o sea, no pudieron haber acuerdos.
Sí, se había devuelto, no sé si usted lo habló con, porque vea tiene la misma fecha
del oficio, 27 de julio, vamos a ver, aquí está mi persona, don Jordan, don Luis, solo
nosotros tres y la comisión está integrada por seis, necesitamos uno más, bueno, si
cierto, no sé por qué está acá, sí, hicimos quórum, no era de incidencia, sí hicimos
quórum porque se metió a la regidora Sandra Umaña acá y ella no forma parte
de esta comisión, entonces estábamos usted, el regidor Chaves y mi persona, ahí
son tres, solo faltó nada más Robert y la regidora Torres, entonces sí hicimos
quórum, para que cambien la redacción, minuta de mesa trabajo n*06 celebrada
el 5 de agosto del 2006 por la comisión municipal especial de asuntos religiosos,
Sandra ella forma parte, entonces hacemos cuántos seis, necesitábamos, son
cinco, entonces si hubo quórum igual hubo quórum, hay que cambiar entonces
ahí no es acta de incidencia y hay que eliminar,
Aquí está la minuta de la mesa de trabajo n%06, como les digo, de la comisión
COMARET, ellos discutieron básicamente un solo punto, la organización de la
actividad del día cantonal de la Biblia y Marcha por la Paz de Pococí,
programada para el domingo 27 de septiembre del 2026, regidor Vives, tal vez si
menciono un poco los acuerdos y un poco tal vez de la actividad que vamos a
tener para esa fecha y toda la programación.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias, señor presidente, bueno, primero Dios, está ya casi todo, creo que listo ya
para la actividad en el cual todo el Concejo Municipal está invitado compañeros,
compañeras, vamos a tratar de hacerlo de la mejor manera y le digo que vamos
a tratar porque todos conocemos que hemos estado un poco limitados, inclusive
para mí ha sido muy o está siendo muy difícil, pero a Dios gracias de una u otra
manera nos suple las cosas que necesitamos, muchas veces el andar un poco
más lento por no andar el carro que nos ayudaba semanas atrás y eso ha
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PAGINA N*579 ACTA N*50 Ordinaria.
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organizaciones.
Todo está para el 27, Dios mediante, 27 de septiembre, ya a Dios gracias, nos
confirmó la radioemisora Radio Faro del Caribe, nos va a transmitir el evento en
vivo 97.1 FM Estéreo, también Telefides ya nos confirmó, posiblemente voy a invitar
a uno de dos compañeros para que me acompañen a nos van a hacer una
entrevista en San José, la televisora católica, que nos está nuevamente dando ese
espacio muy importante para dar a conocer en su canal a través de los que tienen
cable en toda nuestra provincia.
También vamos a contar con otras radioemisoras que nos están confirmando el
21.1 Radio FM Estéreo, Radio Unción también por esa parte estamos teniendo ya
el acompañamiento de varias organizaciones comunales, organizaciones
religiosas ya diciendo, sí vamos a estar presentes ese día, Dios mediante. Hace
poco tuvimos una reunión con la directora regional de educación de Guápiles,
en el cual a través de mi compañero Jordan Chaves que nos hizo el conecte y
nos acompañó conversamos con la señora y el ministerio quiere hacerse presente
en este año, ya que tienen un programa importante que también va de la mano
con lo que es la paz en los centros educativos.
Hoy tuvimos el honor también, el placer de poder contar en una reunión que
tuvimos a las 2:00 pm con la fuerza pública, tuvimos al delegado de tránsito, don
Fernando Coto, tuvimos a bomberos, nos hizo falta solamente la Cruz Roja, vamos
a ver si mañana o el viernes vengo un toquecito Guápiles para irlos a buscar, pero
ya las organizaciones, las policías ya nos están confirmando todo para este día,
invitarlo don Manuel, ojalá. Yo sé que a usted le cuesta, porque creo que los
viernes sale fuera desde el cantón en su mayoría de veces, pero ojalá poder
contar con una pequeña delegación de la administración de la Municipalidad,
que se haga presentes.
Esto es un evento respaldado por todos nosotros y qué lindo que la misma
administración y la misma Municipalidad sea la primera en que se haga presente,
ojalá con una pancarta grande donde este sea de ejemplo a las demás
Municipalidades, nos esta yendo viendo muy bien en este tema, el año pasado
anduvimos alrededor de unas 1600 personas, según nos comentaron y este año
pensamos que posiblemente vaya a tenerla misma cantidad de personas o quizás
un poquito más, pidiéndole a Dios que nos ayude con el tiempo, porque según lo
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PAGINA N*580 ACTA N*50 Ordinaria.
que vengo escuchando hace días y es un tema que todavía no lo he tocado acá
por respeto a la Comisión Municipal de Emergencias, es el tema del clima, de las
lluvias que posiblemente se nos puede complicar un poco septiembre, creo que
más fuerte en octubre, es de tener mucho cuidado, pero bueno, tenemos que
hacer las actividades.
Viene la expo, viene la fiesta de la expo, hay un montón de fiestas por todo lado,
nosotros no nos vamos a detener por el tiempo, quiera Dios que nos ayude en ese
día, pero sí, presidente y compañeros, todo está marchando de la mejor manera,
los pastores, la Iglesia Católica muy apuntada, muy comprometida como siempre,
los voceros o los que están representando, en este caso el padre Rodrigo Muñoz,
están totalmente anuentes ayudarnos y por ahí estamos también ya consiguiendo
lo que es el sonido, el audio para ese día.
Teníamos las bandas, tenemos unas bandas musicales, en fin, yo creo que va a
ser una fiesta muy preciosa y el objetivo de esto es la caminata, es la marcha,
estamos invitando a los diputados de la República, más que todos los que son de
esta provincia, se le envió invitación al ministro de seguridad, a la señora
presidenta y en fin, queremos hacer que se hagan presentes todos los que
puedan, hay personas que nos confirmaron ya de otros cantones, bienvenidos
sean las confraternidades de pastores de Talamanca, Limón, Siquirres, que
tenemos muy buena relación y que los conocemos desde hace muchos años.
Entonces, lo Único que sí quiero pedirles y que me puedan apoyar acuerpar como
lo han venido haciendo, a ver de qué forma fue que se me vino, ahorita no lo
pensé antes para haberlo hecho como debe ser, pero estoy necesitando
transporte y necesito que me ayuden con transporte, yo sé que estoy en una
comisión nombrado como la ley manda, en una comisión especial para ver si
puedo ser más ágil, porque viera que a veces me toca y ya les he dicho, es un
bonito a veces salir en el bus de Primavera el de las 5:15 am, ahí vengo bateando
todo el café que me tomo a las 5:00 am de la mañana porque los caminos están
un poco bastante en mal estado y a veces tengo que salir muy temprano para
poder llegar eh a tocar puertas a ciertas partes acá y siempre aterrizo aquí en la
Municipalidad porque es el centro de operaciones de nosotros, ¿verdad?, de
todos los regidores.
Entonces, vamos a ver buscando la manera que me puedan respaldar,
compañeros y señor alcalde, con lo que es el transporte para poderme movilizar
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de la mejor manera y que esto sea pues un éxito porque esto es un bie
nuestra ciudadanía, por mi parte, eso sería, presidente y creo que vamos muy
bien, compañero Ricardo, compañero Jeffry Rojas colaborándonos y varios
pastores y también el sacerdote el que tenemos en estos momentos, don Rodrigo
Muñoz, nos está acompañando, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Muchas gracias, regidor, por nuestra parte cuenta con todo nuestro apoyo.
e Ulla
ARTICULO IX
Mociones
ACUERDO N* 1312
Se conoce moción presentada por el Sr. Pate Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Solicitud de atención a moción del Concejo Municipal de Pococí -
Reparación de aceras frente al CTPP.
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MUNICIPALIDAD
DEPOCOCÍ Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por: lugídor Quen Afora fvuz.
Moc 5 A. a
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Día 04 Mes 08 Año 2026.
El Concejo Municipal de Pococí, en uso de las disposiciones contenidas en los artículos 169, 170 de
la Constitución Política, artículos 1, 3, 13 inc p), 44 y 84 siguientes y concordantes del Código
Municipal, Ley de Movilidad Peatonal número 9976 , Ley General de Caminos Públicos, Decreto
Ejecutivo No44263-MOPT, y ; CONSIDERANDO
l.- Que corresponde a la Municipalidad la regulación y toma de medidas relativas al ordenamiento
Urbano, todo lo cual se circunscribe a la jurisdicción territorial conforme lo determina el numeral 3
en relación con artículo 13 inciso p) del Código Municipal, situación que se refiere en este asunto en
forma exclusiva a la Red Vial Cantonal.
1I.- Que la red vial cantonal establecida conforme a los preceptos de la Ley General de Caminos
Públicos y determinada en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No44263-MOPT, está compuesta
por todas las calles locales, caminos vecinales caminos no clasificados, bajo la administración de las
Municipalidades, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales, sobre las cuales la
Municipalidad asume la responsabilidad establecida en el numeral 84 del Código Municipal, lo
anterior en caso de que los munícipes obligados incumplan con sus obligaciones, todo en aras de
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de los inmuebles cuando
ello afecte las vías o propiedades públicas.
111.- Que en relación con las aceras ubicadas en rutas nacionales, como es el caso concreto que nos
ocupa por su cercanía con el Colegio Técnico Profesional del Cantón y los constantes problemas de
desplazamiento que se indican en la denuncia, amén de la condición deplorable de mantenimiento
que se ha detectado, lo que implica una situación de peligro y riesgo inminente para nuestros
administrados en general y, especialmente para la población estudiantil y adultos mayores que
utilizan las aceras del sector.
IV.- Que ante situaciones como la integrada en esta moción, ya la Sala Constitucional ha sido clara
al recordarle a las municipalidades, que por imperativo de la Constitución Política, nos corresponde
administrar los intereses y servicios locales, lo que a su vez implica velar también por toda aquella
situación que afecte a nuestros administrados, para lo cual este Concejo es competente para buscar
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soluciones ya sean propias o mediante colaboración con las instituciones que como es nuestro caso
tengan injerencia en lo relativo a la red vial nacional, todo lo cual se recoge en el voto No, 7890-
2011 de dicha Sala.
V.- Que es nuestra obligación como gobierno local instar al Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
la inmediata intervención de las aceras en el sector aquí descrito, que pertenece a ruta nacional
bajo su cuidado, lo anterior con el fin de solucionar los aspectos de riesgo inminente y peligro para
los habitantes que utilizan dicho sector para su movilización peatonal, para lo cual se pide que se
proceda con la rapidez que el caso amerita, a fin de contemplar todos los aspectos técnicos
necesarios para hacer posible el libre y seguro tránsito peatonal en dicho sector del Colegio Técnico
Profesional de Pococí. Que como gobierno local en uso del Principio de Coordinación
Administrativa, que obliga a mediar entre todos los entes y órganos públicos el ejercicio de sus
competencias, consideramos oportuno ponernos a la orden también, esto en aras de la prestación
de servicios de calidad que el ordenamiento jurídico nos ha asignado a cada cual, lo que también
procura evitar las duplicidades y eventuales omisiones en las funciones asignadas,
VI. Que la queja de los vecinos por una inmediata atención al problema por parte de este Concejo
Municipal, no puede quedar en el vació, por el contrario nos lleva a retomar la obligación palmaria
que estableció la Sala Constitucional en su Voto 3978-2012, al dejar claro que la Seguridad
Peatonal, también es un asunto de interés local, por lo que resulta importante que se tomen las
medidas necesarias en pro de una solución urgente al problema, con independencia de si las
acciones, deben o no ser competencia de otras instituciones, pues para ello conforme se consigna
en el Considerando anterior se pretende la coordinación con el ente encargado del mantenimiento
vial nacional, ofreciendo incluso toda la colaboración que fuere necesaria para una solución
inmediata del problema.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones aquí relacionadas y normativa citada mocionamos para
que se acuerde:
4.- Solicitar en forma urgente al CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), como ente rector de
la red vial nacional, la inmediata intervención con respecto a la acera del costado Sur del Colegio
Técnico Profesional de Pococí, la cual en razón de la evidente falta de mantenimiento y
condiciones actuales, se ha convertido en una trampa con el consiguiente riesgo y peligro para
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PAGINA N*584 ACTA N*50 Ordinaria.
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todos los usuarios de dicha vía peatonal, lo cual ha sido denunciado a este Concejo Municipal por
parte de vecinos del Sector,
2.- Que este Concejo Municipal en concordancia con el principio de Coordinación Administrativa,
ofrece coordinar cualquier ayuda que resulte necesaria de acuerdo con las posibilidades
institucionales para la solución del problema.
3.- Que se proceda con la celeridad del caso con dicha intervención, al considerar que para tal
evento, se deberá también proceder a la valoración de los elementos accesorios de la vía tales
como sistemas de evacuación de aguas provenientes de la carpeta de ruedo, lo anterior para evitar
la incidencia en el deterioro de la infraestructura de acera a la cual se refiere el caso concreto.
Que se dispense del trámite de comisión ante la urgencia y gravedad de la situación, se declare
acuerdo definitivamente aprobado y se ordene la inmediata comunicación del acuerdo al
CONAVI,
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PAGINA N*585 ACTA N*50 Ordinaria.
OFICIO: ALE-CM-PO-012-2026
ASUNTO: PROYECTO MOCIÓN ACERA FRENTE COLEGIO TECNICO PROFESIONAL
San José, 04 de agosto de 2026
Señor
Juan Mauricio Mora Cruz
Presidente Concejo Municipal de Pococí.
Estimado señor
Reciba un cordial saludo de nuestra parte, a la vez conforme a lo solicitado, procedo a remitirle en
formato Word, el texto borrador para la moción sobre la construcción y mantenimiento de la
acera ubicada frente al Colegio Técnico Profesional de Pococí, que según se aprecia de los
acuerdos y debate sobre el particular se encuentra en una vía nacional.
Sobre el particular debo recordar que en un caso análogo, esta asesoría legal externa desarrolló
mediante el oficio ALE-PO-CA-021-2025, de fecha 22 de Julio de 2025 una serie de reflexiones
sobre el tema de las aceras en vías nacionales, documento al cual se acude en este caso ya que del
mismo se infiere que la ubicación resulta coincidente. Ahora bien, resulta claro que le corresponde
a la Municipalidad la regulación y toma de medidas relativas al ordenamiento Urbano, lo cual se
circunscribe a la jurisdicción territorial conforme lo determina el numeral 3, en relación con
artículo 13 inciso p) del Código Municipal, sin embargo esta competencia se enmarca en forma
exclusiva a la Red Vial Cantonal, la cual conforme a los preceptos de la Ley General de Caminos
Públicos y determinada en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No44263-MOPT, está compuesta
por todas las calles locales, caminos vecinales caminos no clasificados, bajo la administración de
las Municipalidades, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales, sobre las cuales
son precisamente las Municipalidades, las que asumen conjuntamente con los propietarios las
responsabilidades establecidas en el numeral 84 del Código Municipal.
De lo precitado se concluye que si el problema denunciado se ubica en una vía nacional y no
cantonal, esa Institución debe asumir una posición vigilante y acorde con lo que la Sala
Constitucional ha recordado al sector municipal de que por imperativo de la Constitución Política,
TELEFONOS (506) 223-6533, 223-6305. FAX (506) 223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS.
SAN JOSE COSTA RICA.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*586 ACTA N*50 Ordinaria.
Nos corresponde administrar los intereses y servicios locales, lo que a su vez implica velar también
por toda aquella situación que afecte a nuestros administrados, de donde se infiere que este
Concejo Municipal resulta competente para buscar soluciones ya sean propias o, mediante
colaboración con las instituciones que como parece desprenderse del caso, tengan injerencia en lo
relativo a la red vial nacional, todo lo cual es parte del voto No, 7890-2011 de dicha Sala.
Que el hecho de que un vecino realice la petición y exija una inmediata atención al problema por
parte de este Concejo Municipal, nos lleva a retomar con seriedad la disposición de la Sala
Constitucional plasmada en su Voto 3978-2012, mediante la cual queda claro que la Seguridad
Peatonal, también es un asunto de interés local, por lo que resulta importante que se tomen las
medidas necesarias en pro de una solución urgente al problema, con independencia de si las
acciones, deben o no ser competencia de otras instituciones, en nuestro caso el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes a través del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
De conformidad con lo expuesto y considerando que existe similitud al caso reseñado supra, que
consta en las acciones contenidas en el acuerdo No, 1321 artículo | de la Sesión extraordinaria del
Concejo que Ud preside celebrada el día 10 de julio de 2025, algunas de las cuales tienen que ver
directamente con el proyecto de mejoras de aceras en las inmediaciones del Colegio Técnico
Profesional de Pococí, le adjunto el texto borrador de la eventual moción para sus comentarios y
modificaciones conforme al tema central,
De Ud con toda consideración.
P/ CONSORCIO JURIDICO DE CR S.A.
Lic, Gl Sossa Sandí
Aseso 1] Legal Externo
/
carch.
TELEFONOS (506) 223-6533, 223-6305. FAX (506) 223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS.
SAN JOSE COSTA RICA.
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Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por acá traigo una moción, compañeros, y es relativa a una solicitud que hace un
tiempo atrás me habían hecho estudiantes del colegio técnico, en ese momento,
a raíz de esa solicitud, se envió una inspección técnica para valorar las aceras que
están en frente del colegio técnico, que van desde la esquina de ese terreno
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PAGINA N*587 Sn ACTA N*50 Ordinaria. 2
baldío hasta pegar con él, bueno, yo creo que no pega con el hotel'Sue
con una casa que está cercana al hotel, todas esas aceras, incluso esa solicitud
vino de no sé, hace meses, hace meses y siguen en las mismas condiciones, están
en ruta nacional, eso lo entendemos.
Se hizo esa inspección y se levantó o más bien la ingeniera nos dio una estimación
de los costos para arreglar esas aceras, sabemos que no es competencia nuestra,
cuando se presentó ese informe, yo me comprometí en presentar una moción al
CONAVI para que procediera con el arreglo de esas rutas, a mí se me olvidó, sin
embargo, este lo retomé hace unos días y aquí traigo la moción a la que le voy a
dar lectura.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el documento
adjunto.
Eso sería compañeros, solicito la dispensa del trámite de comisión, los que estén
de acuerdo, favor, sírvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, entramos a
la discusión del fondo de la moción, ¿enmiendas, observaciones?
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Sí, me parece muy bien la acotación, yo más bien me hubiera encantado que le
hubiera incluido ahí el hueco que está a la par de donde estaba el anterior
puente, muchos carros se quitan ese hueco y han producido hasta accidentes,
ahí mismo, la pura par de esa acera ahí un hueco que es importantísimo que
CONAVI lo intervenga, le haga algo, los carros se quitan ese hueco y han
producido accidentes, entonces, si se pudiera, sería excelente, en ese mismo
punto, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, como proponente de la moción acepto incorporar lo que indica el regidor
Villagra, ¿alguna más?, ¿no?, la someto a votación, los que estén de acuerdo, a
favor, sírvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que sea un acuerdo
definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: 1. Se solicita en forma urgente al CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), como ente rector de la red vial nacional, la
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PAGINA N*588 ACTA N*50 Ordinaria.
inmediata intervención con respecto a la acera y el hundimiento de retera del
costado Sur del Colegio Técnico Profesional de Pococí, la cual en razón de la
evidente falta de mantenimiento y condiciones actuales, se ha convertido en una
trampa con el consiguiente riesgo y peligro para todos los usuarios de dicha vía
peatonal, lo cual ha sido denunciado a este Concejo Municipal por parte de
vecinos del Sector.
2. Que este Concejo Municipal en concordancia con el principio de Coordinación
Administrativa, ofrece coordinar cualquier ayuda que resulte necesaria de
acuerdo con las posibilidades institucionales para la solución del problema.
3. Que se proceda con la celeridad del caso con dicha intervención, al considerar
que, para tal evento, se deberá también proceder a la valoración de los
elementos accesorios de la vía tales como sistemas de evacuación de aguas
provenientes de la carpeta de ruedo, lo anterior para evitar la incidencia en el
deterioro de la infraestructura de acera a la cual se refiere el caso concreto.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO X
Asuntos Varios
ACUERDO N* 1313
Se conoce comentario por el síndico suplente Walter Ching Durán, dice:
Asunto: Problemática en el parque Central de Guápiles
Sind. Supl. Walter Ching Durán
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PAGINA N*589 ACTA N*50 Ordinaria.
de Guápiles, en ese mueble se ha creado mucha inversión y toda la cuestión, me
preocupa ver la situación que se está dando ahí de ver que mucho joven, mucho
muchachito ahí en bicicleta está ingresando al parque, haciendo maniobras
totalmente peligrosas que ponen en peligro la integridad del grupo familiares,
niños, bueno, lamentablemente iba a presentar unos videos, pero no tuve el
tiempo de presentarlos.
Entonces, propiamente es esa la cuestión que me está preocupando, porque en
varias ocasiones también solicitado la colaboración de esos guardas que están
ahí privados y se ha negado porque he visto personas en estado etílicos, muy
avanzados y se acuestan ahí y no y nadie les dice nada, entonces, la
preocupación es esta, la inseguridad que estamos viviendo ahí y posiblemente a
un corto plazo o mediado plazo vamos a volver a perder ese parque y lástima
porque se invirtió mucho.
Yo soy uno de los que defienden ese parque porque a mí me gusta ver los fines de
semana, entre semana, grupos familiares que están ahí compartiendo y todas
esas cuestiones, entonces, es una lástima que perdamos esa oportunidad de
poder rescatar esto y no dejarlo perder, eso sería entonces
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo, no sé si el señor alcalde quiere hacer referencia a lo que manifestó el síndico
Walter Ching, no.
ACUERDO N”* 1314
Se conoce nota suscrita por el señor Steven Brenes Leiva, vecino de la comunidad
de Guápiles, correo electrónico: brenes31316gmail.com, teléfono: 6003-02-08,
dice:
Oficio: JSBL-107
Asunto: Acuerdo del CCDRP del 17 de agosto de 2026 que anuló la asamblea del
19 de julio y ordenó repetir la elección.
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Limón, Pococí La Rita, 19 de agosto 2026
Oficio N* JSBL-107
Señores(as) Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Acuerdo del CCDRP del 17 de agosto de 2026 que anuló la asamblea del
19 de julio y ordenó repetir la elección.
Estimados señores(as):
Reciban un cordial Saludo.
1. La presente es para solicitar intervención del concejo municipal sobre:
El acuerdo tomado por CCDRP el 17 de agosto de 2026 donde anuló la
asamblea del 19 de julio para elegir un representante propietario y un
suplente de las otras organizaciones comunales y ordenó repetir la
elección.
Antecedentes y cronología seguida
Fecha Actuación relevante
El CCDRP aprobó por acuerdo No 399 un reglamento especial y
29 de junio | dispuso remitirlo al Concejo Municipal únicamente 'para su
conocimiento”.
El oficio CCDRP-238-2026 transcribió el acuerdo N.” 399 y remitió el
6 de julio reglamento al Concejo. El cual fue elevado hasta el miércoles 15 de
julio al concejo municipal.
Se celebró la asamblea. Se realizaron votaciones separadas: Jorge
19 de julio | Stevens Brenes Leiva resultó electo propietario e Iria Salazar Álvarez
suplente.
n Sandra María Guadamuz Quirós fechó su recurso de revocatoria con
21 de julio A
apelación en subsidio.
La Junta admitió para trámite el recurso, creó una comisión de tres
27 de julio | integrantes y autorizó contratar un profesional en Derecho para emitir
criterio técnico-jurídico.
27 de julio | Presenté manifestación como parte interesada y oposición al recurso.
30 de julio Iria Salazar solicitó copia íntegra y exacta del expediente administrativo
de la apelación.
MA TT
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Fecha Actuación relevante
Según la información disponible, fueron notificadas observaciones o
recomendaciones municipales sobre el reglamento, posteriores a la
asamblea; se solicita certificación de su fecha, naturaleza, texto y
vigencia.
Mediante acuerdo N.” 522, el CCDRP ordenó incorporar mi
manifestación al expediente y someterla al análisis de la mesa de
trabajo con asesoría de un profesional en Derecho.
3 de agosto
10 de
agosto
Dos integrantes de la comisión, junto con la administración, informaron
17 de una recomendación de repetir la elección. La Junta anuló todo lo
agosto actuado y ordenó una nueva convocatoria sin respaldar los motivos
jurídicos o sin dar lectura a la minuta de la comisión.
Presenté el oficio JSBL-106 con revocatoria, apelación en subsidio y
medida cautelar.
18 de
agosto Doña Iría logro acceder por primera ves al documento oficial del
recurso de apelación de Doña Sandra Guadamuz, hasta un día
después de haber determinado el CCDRP la anulación de la asamblea
sin ofrecer oportunidad a la parte interesada de referirse al tema.
2. Alcance real de la apelación de Sandra Guadamuz
La apelación se encuentra incorporada en las páginas 15 a 20 del acta N.?* 26. Sus
anexos visibles están en las páginas 21 a 23. Sus motivos se limitan a sostener
que la convocatoria anunció la elección de 'un representante”, que no anunció al
suplente y que el reglamento no reguló expresamente esa suplencia.
El petitorio pide de forma directa anular el acuerdo mediante el cual se eligió al
suplente. La nulidad de toda la asamblea se plantea solo de manera condicionada:
si se demostrara que los vicios afectaron sustancialmente la legalidad del proceso.
Por ello, la nulidad total requería motivar el perjuicio sustancial, la incidencia en la
elección propietaria y la imposibilidad de conservar los actos separables.
PUNTO DE CONGRUENCIA: la apelación no alegó que el reglamento careciera de
aprobación del Concejo Municipal. Si la comisión incorporó ese motivo
posteriormente, debía individualizarlo, abrir el procedimiento correspondiente y dar
audiencia previa a las personas afectadas. La ley esta por encima del reglamento
por tanto es importante mencionar que la asamblea tuvo como único objetivo el
cumplimiento del artículo 174 inciso c) del Código Municipal, que ordena elegir una
persona miembro de las organizaciones comunales restantes y su suplente
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3. La suplencia provenía directamente de la ley
La afirmación de que la asamblea creó un cargo no previsto no se ajusta al
artículo 174 inciso c) del Código Municipal, que ordena elegir una persona
miembro de las organizaciones comunales restantes y su suplente. El artículo 174
también atribuye a la Junta Directiva del CCDRP la convocatoria de esa asamblea.
Además, el propio artículo 32 del reglamento especial dispuso que los casos no
previstos se resolverían conforme al ordenamiento jurídico vigente y, de ser
necesario, por la Junta Directiva o la autoridad municipal competente. Así, aunque
el reglamento omitiera desarrollar la suplencia, la ley llenaba expresamente ese
vacío. Debe analizarse el efecto real de la omisión y no presumirse una nulidad
total automática.
4. Una sola convocatoria, difundida en dos formatos
La apelación atribuye a UCAP una convocatoria propia. Las imágenes aportadas
demuestran otra cosa: ambas identifican al CCDRP como órgano convocante y
reproducen sustancialmente la misma información. La versión azul fue una pieza
de difusión compartida por UCAP, no un acto convocante autónomo.
Elemento Imagen oficial CCDRP Imagen difundida por UCAP
Órgano
vocanie CCDR Pococí CCDR Pococí
Fecha y hora | 19 de julio, 9:00 a. m. 19 de julio, 9:00 a. m.
Lugar Sala de Eventos de DINADECO | Sala de Eventos de DINADECO
proa y Correo del CCDRP; 10 de julio Mismo correo y mismo plazo
Objeto Elección de un representante Mismo objeto
Paridad Incluida Incluida
La diferencia de diseño no altera la autoría administrativa ni multiplica las
convocatorias. Cualquier afirmación contraria debe probar un acto propio de
UCAP, con voluntad autónoma, contenido distinto y competencia para convocar,
elementos que no aparecen en las piezas examinadas.
5. Comisión y asesoría jurídica: actuaciones expresamente acordadas
El acta N.* 26 documenta tres acuerdos sucesivos:
+ Acuerdo N.” 477, página 27: admisión del recurso para su trámite, no
estimación del fondo.
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+ Acuerdo N.” 478, páginas 27 y 28: comisión integrada por Adriel Naranjo
Sanders, Mariana Alfaro Mena y Yaneth Godínez Ureña, obligada a revisar el
expediente y analizar a profundidad el recurso.
+ Acuerdo N.” 479, páginas 28 y 29: autorización expresa para contratar un
profesional en Derecho que emitiera criterio técnico-jurídico,
El acuerdo N.* 522, notificado mediante oficio CCDRP-307-2026, añadió que mi
oposición debía incorporarse al expediente y ser analizada por la mesa de trabajo
con asesoría jurídica. Debe acreditarse que todo ello ocurrió antes de votar el 17
de agosto.
6. Acceso tardío e incompleto al expediente
Iria Salazar pidió el 30 de julio copia íntegra y exacta del expediente. El artículo
217 de la Ley General de la Administración Pública reconoce a las partes el
derecho a conocer el expediente y alegar antes de la decisión final. Sin embargo,
la documentación le fue enviada el 18 de agosto, después de anularse su elección
el 17 de agosto.
El archivo entregado corresponde a un acta completa de 71 páginas con
numerosos asuntos ajenos. No presenta índice, foliatura ni certificación de
integridad del expediente y no contiene de forma identificable el informe de
comisión, sus minutas, el criterio jurídico, mi oposición, el acuerdo N.* 522 ni la
totalidad de las piezas solicitadas. Aunque la apelación afirmó adjuntar el
reglamento, este no aparece entre las páginas 21 a 23 entregadas a Iria.
7. Reglamento: aprobación, eficacia y actuaciones ya realizadas
El oficio CCDRP-238-2026 acredita que el CCDRP aprobó el reglamento mediante
acuerdo N.” 399 y lo remitió al Concejo Municipal 'para su conocimiento”. El
artículo 33 del propio texto pretendió darle vigencia desde la aprobación de la
Junta Directiva. Corresponde al Concejo certificar si lo aprobó formalmente, si fue
publicado y desde cuándo podía producir efectos externos.
Las observaciones o recomendaciones notificadas después del 19 de julio no
pueden convertirse por sí solas en normativa retroactiva ni suplir la motivación
faltante. A lo sumo podrían evidenciar un defecto preexistente, pero en ese caso
debe identificarse la norma vigente infringida, el impacto sustancial, la relación
causal y la razón por la cual no es posible conservar los actos electorales
sustentados directamente en el artículo 174.
8. Posible desintegración del CCDRP
Se pone formalmente en conocimiento del Concejo Municipal que, según la
información disponible y sujeto a certificación, la vacante que originó la asamblea
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provino de una renuncia definitiva dentro de una integración anterior a la reforma
legal, en la cual no existía suplente para ese puesto. La primera página del acta
N.* 26 enumera únicamente seis cargos y no identifica a la Vocalía N.* 1 ni
suplente habilitado.
El dictamen PGR-C-066-2026, del 17 de abril de 2026, concluye en abstracto
que ante la vacancia absoluta de una persona propietaria y su respectiva
suplencia, un comité cantonal queda desintegrado y no puede sesionar
válidamente, aunque los restantes alcancen numéricamente la mitad más uno.
Respecto de la asamblea del 19 de julio debe distinguirse entre la convocatoria
administrativa y la voluntad electoral manifestada directamente por las
organizaciones comunales en cumplimiento del artículo 174.
9. Motivación, conservación y proporcionalidad
Los artículos 136, 164, 168, 217 y 223 de la Ley General de la Administración
Pública exigen motivar los actos que resuelven recursos o limitan situaciones
individualizadas, examinar la invalidez parcial y evitar nulidades por formalidades
no sustanciales o sin indefensión. El dictamen PGR-C-035-2026, emitido a
solicitud de la Municipalidad de Pococí, recuerda que la invalidez es excepcional y
que los actos que cumplen su finalidad deben mantenerse en la mayor medida
posible.
Aquí hubo candidaturas, votaciones secretas, escrutinios y proclamaciones
separadas para propietario y suplente. La recurrente participó y conoció la
elección. El acuerdo impugnado debía explicar el perjuicio concreto, la incidencia
sobre cada votación y por qué una eventual omisión relativa a la suplencia
arrastraba también la elección propietaria.
10. Guía de páginas relevantes del acta N.* 26
Páginas Contenido probatorio
1 Encabezado 'Acta N.* 26', referencia a 'Sesión Ordinaria N.? 27”,
A ARO
asistencia de seis cargos y ausencia de Vocalía N.* 1.
13-14 Ingreso del recurso, confirmación oral de oportunidad y decisión de
darle lectura.
15-20 Texto completo de la apelación de Sandra Guadamuz.
21-23 Anexos visibles: publicación en Diario Extra, imagen azul de difusión y
cédula; no aparece el reglamento anunciado como prueba.
Discusión sobre imparcialidad, comisión, expediente y carácter
24-26
probatorio del acta de asamblea.
AI AA
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Páginas Contenido probatorio
27 Acuerdo N.? 477: admisión para trámite; inicio del acuerdo N.? 478.
27-28 Acuerdo N.? 478: integración y mandato de la comisión.
28-29 Acuerdo N.? 479: contratación de profesional en Derecho y criterio
técnico-jurídico.
70 Manifestación final de la Presidencia sobre procurar conservar lo
actuado y repetir únicamente si fuera insostenible.
71 Cierre y espacios de firma de Presidencia y Secretaría.
11. Índice de anexos
+ Anexo 1. Oficio JSBL-106 del 18 de agosto de 2026: recurso de revocatoria
con apelación en subsidio y medida cautelar.
+ Anexo 2. Manifestación como parte interesada y oposición al recurso,
presentada el 27 de julio de 2026.
+ Anexo 3. Oficio CCDRP-307-2026 y acuerdo N.* 522.
+ Anexo 4. Acta N.” 26 del 27 de julio de 2026, 71 páginas; véase la guía de
páginas del apartado 13.
+ Anexo 5. Oficio CCDRP-238-2026, reglamento especial y acuerdo N.” 399;
artículos relevantes en páginas 5, 7 y 8; acuerdo en página 9.
+ Anexo 6. Imagen oficial en blanco y negro publicada por el CCDRP.
+ Anexo 7. Imagen azul difundida por UCAP, que identifica al CCDRP como
convocante y reproduce la información oficial.
+ Anexo 8. Solicitud de Iria Salazar Álvarez del 30 de julio de 2026 y constancia
del correo de respuesta del 18 de agosto, si se dispone de ella.
+ Anexo 9. Dictamen PGR-C-066-2026 del 17 de abril de 2026; conclusiones
sobre integración y vacancia en la página 5.
+ Anexo 10. Video, acta o certificación del acuerdo adoptado por el CCDRP el 17
de agosto de 2026, cuando sea suministrado oficialmente. :
12.Petición
de Adoptar, dentro de la competencia municipal, una medida que impida emitir, publicar o
ejecutar una nueva convocatoria, celebrar otra asamblea o desconocer materialmente los
resultados del 19 de julio; subsidiariamente, requerir al CCDRP que suspenda esas
actuaciones hasta la resolución definitiva.
Ze Requerir al CCDRP, con plazo breve, el expediente administrativo completo,
certificado, incluyendo la apelación, oposiciones, acta de asamblea, convocatorias,
reglamento, minutas e informe de comisión.
3 Solicitar criterio Jurídico por el abogado contratado por el CCDRP sobre la validez,
motivación, congruencia, conservación y procedimiento seguido.
A A
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4. Dar lectura del dictamen PGR-C-066-2026 en la sesión para conocimiento del
concejo
5. Verificar la integración legal del CCDRP: fecha eficaz de la renuncia que originó la
vacante, composición nominal y validez de las sesiones posteriores a la renuncia del
propietario, a la luz del dictamen PGR-C-066-2026.
6. Comunicar el acuerdo que se adopte al CCDRP y a mi persona.
13. Reserva y notificaciones
Solicita tutela cautelar, fiscalización, preservación del expediente, verificación de la
integración del órgano y preparación de una decisión posterior informada,
contradictoria y debidamente motivada. Me reservo el derecho de ampliar hechos,
prueba y fundamentos cuando se entregue el acuerdo definitivo del 17 de agosto y
el expediente completo.
Señalo para notificaciones el correo electrónico brenes3131(M9gmail.com y el
teléfono 6003-0208.
“Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.”
Atentamente,
JORGE Firmado digitalmente
JORGE STEVENS
STEVENS BRENES LEIVA
(FIRMA)
BRENES LEIVA Fecha: 2026.08.19
(FIRMA) 11:57:56 -06'00'
Jorge Stevens Brenes Leiva
Cedula 115210074
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9
2) fr Ñ Comité Cantonal de Deportes
a Y, 0 MEC DE N y) y Recreación de Pococí
Bn Usoc oc Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye 12 Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-307-2026 27
Guápiles, martes 18 de agosto de 2026.
CCDRP-307-2026
Señor (a):
Jorge Stevens Brenes Leiva
Estimado (a) señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo el acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria N*28 realizada el 10 de agosto del 2026, la Junta Directiva del
CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
Se conoce nota por Jorge Stevens Brenes Leiva, correo: brenes31314Wgmail.com,
tel. 6003-0208.
ACTA ORDINARIA"28 ARTICULO VIl. ACUERDO N*522
Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota del documento presentado e
incorporarlo al expediente que se encuentra en conformación sobre el tema, a
efectos de que sea conocido y analizado por la mesa de trabajo constituida para
tal fin, con el acompañamiento y asesoría del profesional en Derecho que
colaborará en el análisis de la situación y del procedimiento correspondiente.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
Atentamente,
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada, tome en cuenta que la
representación gráfica no es necesaria.
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
Página 1/1
"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deperle en buenas manos”
=- AS
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Dictamen : 066 - del 17/04/2026
17 de abril de 2026
PGR-C-066-2026
Señor
Randall Chavarría Matarrita
Alcalde Municipal
Municipalidad de Puntarenas
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MP-AM-OF-3702-11-2025 del 17 de
noviembre del 2025 por medio del cual nos planteó varias preguntas relacionadas con el funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Puntarenas.
l,- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos indica que la funcionalidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas se ha visto interrumpida pues al
renunciar uno o varios de sus miembros *... se quedan sin quórum estructural”. Ante esa situación nos consulta lo siguiente:
11, ¿Puede sesionar válidamente el resto de los miembros del Comité con la presencia de cuatro o más de estos, cuando
exista una vacante temporal?
2. ¿El quorum funcional está determinado por la mayoría absoluta de los presentes, conforme al artículo 42 del Código
Municipal?
3. ¿La renuncia de un miembro, suspende o limita la operatividad del Comité, mientras se mantenga el mínimo de cuatro
integrantes activos?
4. ¿Es procedente y conforme al marco legal el cambio de Junta Directiva que se llevó a cabo el 12 de setiembre del 2025,
considerando que el anterior presidente fue nombrado el 10 de setiembre del 2024?
5. ¿Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos sin limitación?”
A la consulta se adjuntó el criterio de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, emitido mediante
el oficio MP-S]-CL-0057-10-2025 del 10 de noviembre del 2025, suscrito por la Licda. Adriana Núñez Quintana.
11.- SOBRE LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SECTOR PÚBLICO COMO REQUISITO PARA SU
FUNCIONAMIENTO VÁLIDO
Tal y como indicamos recientemente en nuestro dictamen PGR-C-039-2026 del 19 de febrero último, esta Procuraduría ha
desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre la necesidad de que los órganos colegiados del sector público -categoría dentro
de la que se ubican los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, por su carácter de órganos adscritos a las municipalidades-
estén debidamente integrados para poder afirmar su existencia jurídica.
Así, desde nuestro dictamen C-136-88 del 17 de agosto de 1988, hemos sostenido que la integración del órgano colegiado
con el número de miembros previstos en la ley es un requisito para el ejercicio de la competencia. Esa tesis fue ampliada en el
dictamen C-195-90 del 30 de noviembre de 1990, donde advertimos que la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer
término, respecto de la integración del órgano, pues si este no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma
válida. En esa oportunidad aclaramos que si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que emita no serán válidos.
Asimismo, en el dictamen C-015-97 del 27 de enero de 1997, señalamos que no podría considerarse que existe una
correcta integración en condiciones de vacancia o si el nombramiento de uno de los miembros del órgano es inválido. Luego, en el
dictamen C-025-97 del 7 de febrero de 1997, con apoyo en la doctrina del Prof. Eduardo Ortiz Ortiz, establecimos que el colegio
solo existe si están investidos todos sus miembros de acuerdo con la ley, de modo tal que la falta de cualquiera de ellos (partiendo
de la ausencia de suplentes habilitados para cubrir dicha vacante) produce la inexistencia del titular colegiado. En dicho dictamen
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conduimos que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, Ne
inexistente en tanto que colegio. Esa línea se reforzó en el dictamen C-055-97 del 15 de abril de 1997, en el que indicamos que ”...
la falta de nombramiento de uno de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central (nombramiento para el cual existe incluso
un plazo fijado en su ley orgánica), por razones atribuibles al órgano con competencia para ello, repercute en la imposibilidad de que
dicho cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente, habida cuenta de que, de llevarse a cabo las sesiones, los acuerdos que en
tales circunstancias se tomen, resultarían absolutamente nulos, por el vicio sustancial que presenta uno de los elementos del acto: a
saber, el sujeto”.
Luego, en el dictamen C-185-99 del 20 de setiembre de 1999 y en la opinión jurídica OJ-081-2001 del 25 de junio de 2001,
reiteramos que la existencia del órgano colegiado deriva de su integración plena, pues esta última es un presupuesto para su
funcionamiento válido. De igual forma, en el dictamen C-138-2001 del 18 de mayo de 2001, aclaramos que para que una junta
sesione válidamente, no es suficiente que concurra el número de miembros necesario para completar el cuórum estructural, pues
ese concepto presupone la existencia de un colegio debidamente constituido mediante la investidura de la totalidad de sus
miembros conforme a la ley. Posteriormente, en el dictamen C-224-2005 del 17 de junio de 2005 indicamos que la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como colegio, no puede actuar si no está debidamente integrada,
salvo que exista norma legal expresa en contrario, y que la simple aplicación de los principios de lógica y justicia obliga a entender
que no puede incurrir en responsabilidad quien, por falta de debida integración, está impedido material y jurídicamente para actuar,
operando esto como una causa eximente de responsabilidad (impedimento legítimo) ante la imposibilidad de dictar el acto.
Ante nuevas consultas relacionadas con el tema hemos reiterado la posición a la que se ha venido haciendo referencia. En
el dictamen C-349-2006 del 30 de agosto de 2006 y en el C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, indicamos que la ausencia de
integración completa del colegio (aunado a la inexistencia de norma legal que prevea la suplencia), constituye un vicio en la
constitución del órgano. Esa tesis fue recapitulada extensamente en el dictamen C-094-2013 del 6 de junio de 2013, en el cual
insistimos en que el primer requisito relacionado con el sujeto para la validez del acto es la debida integración. En el dictamen C-
261-2014 del 20 de agosto de 2014, advertimos nuevamente que los actos y acuerdos adoptados sin que el órgano colegiado se
encuentre debidamente integrado, carecen de validez, y se sugirió la posibilidad de conversión de actos una vez subsanado el vicio,
según lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública.
Por último, en pronunciamientos más recientes confirmamos que la desintegración del órgano conlleva su desaparición
jurídica temporal. En el dictamen C-168-2020 del 7 de mayo de 2020, citado posteriormente en el dictamen C-140-2021 del 25 de
mayo de 2021, sostuvimos que, ante una vacante, sin que exista suplente habilitado, el órgano colegiado carece de existencia
jurídica y que la falta de designación de uno solo de sus integrantes impide el funcionamiento del órgano. En esa misma línea, en la
opinión jurídica OJ-096-2024 del 19 de agosto de 2024, al analizar un proyecto de ley relacionado con la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas Judesur) se reiteró que las competencias sustantivas de esa Junta no pueden
ejercerse si el órgano no está debidamente conformado.
En el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, el artículo 174 del Código Municipal dispone que dichos
órganos estarán integrados por siete personas residentes en el cantón, dos de ellas elegidas por el Concejo Municipal, dos por las
organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, dos por la población joven del cantón y uno por las
organizaciones o agrupaciones comunales. Asimismo, señala que cada uno de esos integrantes tendrá un suplente, que ejercerá su
función cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida, así
como en caso de renuncia, muerte, destitución o inhabilitación del titular.
El texto completo del artículo 174 del Código Municipal es el siguiente:
“Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete personas residentes en el cantón:
a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales
deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos
de vida saludable.
b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y
sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.
c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente,
nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.
4) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de
35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general
cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del
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cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos
Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el
cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones
juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos
miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y
voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea
general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse
al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.
Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el concejo municipal, por lo
que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá
juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su
comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la
Junta Directiva saliente.
Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el
régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 6 de octubre de 2004,y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta
ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su
designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
El suplente ejercerá su función Únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia,
incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte,
destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal
conforme lo establece esta ley.
En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento
del cargo de la Junta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar las asambleas
generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta
directiva, la alcaldía ostentará tempotalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de
deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva
Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.
(Corrida su numeración por el artículo 1” de la ley N* 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)
(Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, N* 10626 del 12 de diciembre del 2024)"
Partiendo de lo anterior, los Comités Cantonales de Deportes y Recreación estarían desintegrados (y, por ende,
imposibilitados para sesionar por esa causa) si se produce la ausencia definitiva de alguno de sus siete integrantes y de su
suplente. En ese supuesto, el órgano no podría sesionar válidamente, aunque todos los demás integrantes del colegio estén
presentes, pues en situaciones de vacancia sin suplencia habilitada, no es posible siquiera la existencia del cuórum estructural
(número de integrantes requerido para sesionar), ni del cuórum funcional (número de integrantes requerido para adoptar acuerdos).
Si el Comité Cantonal de Deportes y Recreación está debidamente integrado y reúne el cuórum estructural necesario para
sesionar, sus decisiones ordinarias podrán ser adoptadas por la mayoría simple de sus miembros presentes (cuórum funcional). Así
lo establece el artículo 26 del “Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes”, aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas en
el artículo 7, inciso A) de su sesión n.* 471, celebrada el 20 de julio del 2015. La norma citada dispone lo siguiente:
“Artículo 26.-El quórum para sesionar válidamente estará integrado por la mitad más uno del total de los
miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este
Reglamento estableciera la necesidad de una votación calificada. En caso de empate en una votación, el
presidente tendrá voto calificado.”
Con lo expuesto quedan contestadas las tres primeras preguntas relacionadas con la integración y el cuórum funcional del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
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TE
11l.- SOBRE LA VALIDEZ DEL CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE PUI
LLEVADA A CABO EL 12 DE SETIEMBRE DE 2025 Y LA REELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Se nos consulta si “¿Es procedente y conforme al marco legal el cambio de Junta Directiva que se llevó a cabo el 12 de
setiembre del 2025, considerando que el anterior presidente fue nombrado el 10 de setiembre del 20247”
Al respecto, debemos indicar que esta Procuraduría no cuenta con los elementos de juicio necesarios para evaluar la
validez del acto al que se refiere la consulta. Y aún en el caso de que contáramos con la información necesaria, no nos sería posible
pronunciamos sobre el punto, toda vez que se trata de un caso concreto, por lo que ratificar la validez del acto por medio de un
dictamen vinculante desnaturalizaría nuestra función asesora.
Sobre la improcedencia de pronunciarnos sobre casos concretos hemos sostenido lo siguiente:
“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través
de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración
Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas,
abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se
encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se
subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en
términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.
Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (... Amén de lo ya señalado,
nótese que, con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración
activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de
nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”
(C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de
1* de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016
de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016, 0J-084-2020 de 16 de junio de 2020, entre
muchos ottos).” (Dictamen PGR-C-122-2023 del 20 de junio de 2023).
Finalmente, se nos consulta si “¿Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos sin limitación?”
Con respecto a ese tema, el artículo 177 del Código Municipal dispone que “Los miembros de cada comité durarán en sus
cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni remuneración alguna”.
Ciertamente, el artículo 3 del "Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes” ya citado, dispone que los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos; sin embargo, esa disposición quedó tácitamente derogada por el artículo 177 del Código Municipal, norma esta Última
que fue reformada por la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, n.* 10626 del 12 de
diciembre del 2024, por lo que debe privar lo dispuesto en el artículo 177 mencionado, tanto en lo relativo al plazo de
nombramiento, como en lo relacionado con las condiciones en que aplica la reelección.
Cabe señalar que, de conformidad con el Transitorio | de la ley n.* 10626 citada, cuya vigencia inició el 17 de enero de 2025,
“Las personas que integran la Junta Directiva de los comités cantonales de deportes y recreación, que se encuentren en ejercicio de
sus funciones a la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para todos los efectos legales.
Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al año en que se celebren las
elecciones municipales del país.” Lo anterior implica que los integrantes de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación se
mantendrán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de 2029, según precisamos en nuestro dictamen C-247-2025 de 17 de
diciembre de 2025.
1V.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba alas siguientes conclusiones:
1. La integración plena de un órgano colegiado es un requisito indispensable para su existencia legal y para el ejercicio válido
de sus competencias. Ante la vacancia absoluta de un miembro propietario y de su respectivo suplente, el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación queda desintegrado y no puede sesionar válidamente, sin que sea relevante para ello que los miembros
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restantes presentes alcancen el número necesario para conformar el cuórum estuaural.
2. Según el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Puntarenas, los acuerdos de esos órganos colegiados se tomarán por mayoría simple de los votos
presentes, una vez conformado el cuórum estructural con la mitad más uno de los integrantes.
3. La renuncia de un miembro propietario no suspende ni límita la operatividad del Comité, siempre y cuando exista un
suplente habilitado que asuma la función. La parálisis del órgano únicamente se produce si renuncian o se ausentan de forma
definitiva tanto el titular como su respectivo suplente, al perder el colegio su debida integración.
4. La Procuraduría General de la República ejerce una función asesora que se circunscribe al análisis abstracto de institutos
jurídicos, por lo que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de decisiones administrativas concretas. Por ello, no
resulta procedente emitir criterio sobre la legalidad del cambio de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Puntarenas realizado el 12 de setiembre de 2025.
5. A partir de la reforma introducida al artículo 177 del Código Municipal por la Ley n.* 10626, los miembros del Comité
Cantonal de Deportes durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente hasta por dos periodos. Esa
norma prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 3 del “Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Puntarenas y los Comités Comunales de Deportes” tanto en lo relativo al plazo de
nombramiento, como en lo relacionado con las condiciones en que aplica la reelección.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
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Limón, PococÍ La Rita, 18 de agosto 2026
Oficio N” JSBL-106
señores(as) Junta Directiva
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
Asunto: ACTO IMPUGNADO Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.* 29 del 17 de agosto de
2026, que acogió la recomendación de comisión, anuló lo actuado en la asamblea del 19 de julio
de 2026 y ordenó una nueva convocatoria
Estimados señores(as):
Yo, Jorge Stevens Brenes Leiva, mayor, cédula de identidad n.* 1-1521-0074,
vecino de La Rita de Pococí, en mi condición de persona electa como representante
propietario de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes en la
asamblea celebrada el 19 de julio de 2026 y, por tanto, parte directamente afectada,
comparezco dentro del plazo legal y presento RECURSO DE REVOCATORIA CON
APELACIÓN EN SUBSIDIO contra el acuerdo descrito, con solicitud de medida
cautelar. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 27, 30, 39 y 41 de la
Constitución Política; 128, 131 a 136, 164, 168, 214, 217, 223 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública; 170, 173, 174 y 178 del Código Municipal,
y demás normativa aplicable.
PETICIÓN URGENTE: Que se suspenda toda ejecución del acuerdo impugnado:
publicación o emisión de una nueva convocatoria, celebración de una nueva
asamblea, anulación registral o material de los resultados del 19 de julio,
comunicación a terceros y cualquier actuación irreversible, hasta que se resuelvan
definitivamente estos recursos y se garantice acceso completo al expediente.
1. Oportunidad, legitimación e identificación del acto
1. El acuerdo fue adoptado públicamente en la sesión ordinaria n.* 29 del 17 de
agosto de 2026. Al momento de presentar este recurso no se me ha
entregado notificación íntegra que contenga número de acuerdo, texto
definitivo, motivación, informe de comisión ni documentación de respaldo.
2. Interpongo el recurso desde que tuve conocimiento efectivo de la decisión,
sin renunciar al derecho a una comunicación formal e íntegra. Solicito que no
se interprete mi comparecencia como aceptación de una notificación
incompleta ni como renuncia a cuestionar defectos que solo puedan
conocerse al acceder al expediente.
AE EZ IAE
Jorge Stevens Brenes Leiva
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3. Poseo interés legítimo, personal, actual y directo: el acuerdo elimina la
designación obtenida mediante votación secreta y afecta también la
designación de la persona suplente.
4. La revocatoria se formula ante la Junta Directiva que emitió el acto y la
apelación, subsidiariamente, para ante el Concejo Municipal de Pococí
conforme al artículo 170 del Código Municipal. Si se estimara que la alzada
corresponde a otra autoridad, solicito remitirla de oficio a quien resulte
competente, conservando la fecha de presentación, en aplicación del
informalismo en favor del administrado.
II. Antecedentes relevantes.
1. El 19 de julio de 2026 se celebró la asamblea para designar a la
representación de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes.
Se recibieron candidaturas durante la asamblea y se realizaron elecciones
separadas para propietario y suplente, con papeletas, votaciones, escrutinios
y proclamaciones independientes.
2. Resulté electo como representante propietario e Iria Salazar Álvarez como
suplente,
3. La única apelación presentada dentro del plazo fue la promovida por la
señora Sandra Guadamuz, basada —según la lectura íntegra efectuada en
sesión pública en que la convocatoria utilizó la expresión “un representante”
sin mencionar expresamente a la persona suplente.
4. El 27 dejjulio de 2026 presenté el oficio JSBL-103, Manifestación como parte
interesada y oposición al recurso, en el cual expuse la inexistencia de
indefensión, la participación en igualdad de condiciones, la independencia de
ambas votaciones y el deber de conservar, al menos, la elección del
propietario.
s. En la sesión del 27 de julio de 2026 la Junta Directiva dispuso nombrar una
comisión para analizar la apelación y acordó, según lo anunciado
públicamente, contratar asesoría jurídica para acompañar ese análisis.
Solicito el analices que realizo el abogado contratado para tales efectos .
6. En la sesión del 17 de agosto, el vocero indicó que solo dos de las tres
personas integrantes de la comisión se reunieron de forma virtual, junto con
la administración, porque la tercera no respondió. La recomendación
comunicada fue realizar una nueva convocatoria y repetir la elección. En la
exposición pública no se identificaron hechos probados, normas infringidas,
análisis de los agravios, perjuicio concreto, relación causal ni razones para
anular tanto la elección propietaria como la suplente. Tampoco se identificó
ni leyó un informe jurídico, ni se informó quién habría sido el profesional
contratado.
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7. La Junta Directiva acogió la recomendación por cuatro votos, acordó “anular
todo lo hecho” y realizar una nueva convocatoria para elegir a la persona
propietaria y suplente.
III. Agravios y fundamentos de ilegalidad e inoportunidad
1. Falta aparente de motivación suficiente del acto
El acuerdo decide un recurso y restringe situaciones jurídicas individualizadas. Por
ello requiere motivación clara, concreta y verificable. El artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública exige motivar, entre otros, los actos que
resuelven recursos y los que limitan derechos. La motivación puede efectuarse
mediante remisión a informes o dictámenes, pero la referencia debe ser explícita o
inequívoca y debe acompañarse copia del documento.
La sesión pública revela una conclusión repetir la elección, pero no el razonamiento
que conecta la única objeción formulada con la sanción extrema de nulidad total.
Expresiones como “principio de legalidad”, “la asamblea nació muerta”, “la
convocatoria estuvo mal hecha” o "todo lo que nace está mal” son valoraciones
generales; no sustituyen la identificación de la norma infringida, la calificación del
vicio, la prueba, el perjuicio y la razón por la cual no procede conservar ninguna
parte de lo actuado.
Si existiera un informe escrito, el acuerdo debe individualizarlo, incorporarlo al
expediente y suministrar copia a las partes. Si no existiera, la recomendación oral
sin desarrollo jurídico no satisface el deber de motivación. sostengo que la Junta
debía conocer razones suficientes y que estas debían quedar documentadas e
incorporadas de modo verificable al acto final.
2. Omisión de respuesta a los argumentos de la parte interesada
Mi oficio JSBL-103 planteó argumentos concretos que podían cambiar la decisión:
mandato .legal de elegir propietario y suplente; candidaturas abiertas durante la
asamblea; participación efectiva de la recurrente; inexistencia de indefensión;
votaciones independientes; nulidad parcial y conservación del acto. En la exposición
pública no consta respuesta individualizada a esos extremos. Resolver sin
confrontarlos afecta la defensa efectiva, la congruencia y la motivación.
3. Falta de demostración de una formalidad sustancial
El artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
omisión de formalidades solo causa nulidad cuando se trata de una formalidad
sustancial: aquella cuya correcta realización hubiera impedido o cambiado la
decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión cause indefensión. El
acuerdo no identifica:
Quién fue impedido de postularse para el suplente;
qué ventaja recibió alguna candidatura por no mencionar al suplente en la
convocatoria;
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cómo habría variado el resultado de cualquiera de las votaciones;
qué indefensión sufrió la apelante, quien conoció el proceso, se postuló para el
puesto de propietario y quien también participó en la postulación del suplente 3
veces sin ser electa; ni qué prueba permite concluir que la omisión afectó de manera
sustancial la voluntad de la asamblea.
Sin esa demostración, convertir una posible imprecisión de la convocatoria en
nulidad total resulta jurídicamente insuficiente y desproporcionado.
4. Violación del principio de conservación y falta de análisis de separabilidad
Las elecciones de propietario y suplente tuvieron candidaturas, papeletas,
votaciones, escrutinios y proclamaciones separadas. Los artículos 164 y 168 de la
Ley General de la Administración Pública obligan a examinar la invalidez parcial y a
favorecer la conservación del acto cuando exista duda sobre la existencia,
calificación o importancia del vicio.
La Junta reconoció durante la sesión que debía procurar preservar el acto, pero no
explicó por qué descartó esa obligación. Aun suponiendo, sin admitirlo, un defecto
exclusivo respecto de la suplencia debía justificarse por qué ese defecto se extendía
a la elección propietaria. La apelación leída no individualizó un vicio propio de mi
candidatura, papeleta, votación, escrutinio o proclamación.
5. Posible extralimitación respecto del objeto de la única apelación
La apelación fue delimitada por su promovente y el plazo para formular nuevas
impugnaciones ya venció. En la sesión se aludió a “muchos vicios”, a una
convocatoria “"manoseada”, a ausencia de legalidad y a problemas del reglamento,
sin precisar cuáles eran ni si formaban parte del recurso oportunamente presentado.
Si la Junta resolvió motivos distintos de la única apelación, debía individualizarlos,
incorporarlos al expediente y conceder audiencia previa a las personas afectadas.
Si pretendía ejercer una potestad anulatoria de oficio sobre actos favorables, debía
identificar su competencia, el procedimiento aplicable y las garantías reforzadas
correspondientes. No es admisible introducir acusaciones indeterminadas en la
deliberación y convertirlas en fundamento de una nulidad total sin oportunidad real
de contradicción.
6. Falta de claridad sobre la asesoría jurídica acordada
En la sesión del 27 de julio se anunció la contratación de un abogado para
acompañar a la comisión. En la sesión resolutiva del 17 de agosto no se identificó
profesional, contratación, criterio escrito ni intervención jurídica. Por ello
corresponde certificar:
si no hubo contratación o criterio, el acuerdo motivado por el cual se dejó sin efecto
o se prescindió de esa actuación preparatoria antes de resolver.
La asesoría jurídica no es automáticamente obligatoria para toda decisión
administrativa; sin embargo, una vez que la propia Junta la dispuso como garantía
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preparatoria para resolver un asunto complejo, debía cumplir el acuerdo o explicar
formalmente por qué prescindía de él. No puede sustituirse silenciosamente por
referencias genéricas a supuestos “criterios legales”.
8. La eventual invalidez del reglamento no produce automáticamente la
nulidad de la asamblea
He recibido información informal según la cual se habría considerado que el
reglamento utilizado en la asamblea fue aprobado únicamente por la Junta Directiva
del CCDRP y no por el Concejo Municipal. Este extremo no fue individualizado ni
desarrollado públicamente como fundamento del acuerdo y debe acreditarse
documentalmente, con indicación de la versión aplicada, acuerdos de aprobación,
publicaciones y vigencia.
Si se confirma esa circunstancia, debe reconocerse que el CCDRP no tiene
potestad para sustituir al Concejo Municipal en la emisión del reglamento municipal.
Los artículos 13 inciso c), 43, 174 y 178 del Código Municipal atribuyen a la
Municipalidad, por medio del Concejo, la potestad reglamentaria y exigen que el
procedimiento electoral se reglamente conforme a la ley. La Procuraduría General
ha reiterado que los comités cantonales funcionan con normas emitidas por la
Municipalidad y no por ellos mismos.
Sin embargo, la posible ineficacia del reglamento no equivale a inexistencia de
competencia legal para celebrar la asamblea. El artículo 174 inciso c) del Código
Municipal ordena directamente elegir a una persona miembro de las organizaciones
o agrupaciones comunales restantes y a su suplente, mediante la asamblea
respectiva convocada para ese efecto. También atribuye a la Junta Directiva del
CCDRP la responsabilidad de convocar las asambleas que designan las
representaciones correspondientes. Por tanto, la existencia, finalidad, cargos a
elegir y autoridad convocante provenían directamente de una norma legal vigente,
no del reglamento cuestionado.
En la asamblea se cumplió precisamente esa finalidad legal: se eligió primero a la
persona propietaria y posteriormente a la suplente, mediante candidaturas,
papeletas, votaciones, escrutinios y proclamaciones separadas. Para anularlas no
basta afirmar que el instrumento procedimental carecía de aprobación municipal. La
Junta debía identificar cuáles actuaciones dependieron exclusivamente de ese
reglamento, cuáles tenían cobertura directa en la ley, qué regla inválida incidió
materialmente en el resultado y cuál perjuicio o indefensión concreta se produjo.
El principio de jerarquía normativa implica que el reglamento no puede crear,
eliminar ni contrariar lo dispuesto por la ley; pero tampoco permite ignorar que la ley
ya ordenaba celebrar la asamblea y elegir ambos cargos. Si alguna regla
reglamentaria reprodujo el artículo 174 o instrumentó materialmente su
cumplimiento sin alterar derechos, corresponde analizar la conservación,
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separabilidad, saneamiento o sustitución de fundamento jurídico, y no decretar
mecánicamente la nulidad total.
Esta conclusión es consistente con el dictamen PGR-C-035-2026, emitido
precisamente a solicitud de la Municipalidad de Pococí, en el cual la Procuraduría
recordó que no toda ilegalidad justifica anular un acto favorable; únicamente una
infracción grave o sustancial que impida alcanzar el fin protegido puede producir la
consecuencia extrema, y los actos que cumplen su finalidad deben conservarse en
la mayor medida posible. También señaló que la Administración no puede
desconocer por mano propia situaciones favorables sin respetar los procedimientos
legalmente establecidos.
Además, si la Junta Directiva promovió, aprobó y aplicó durante el proceso un
/ instrumento que ahora considera incompetentemente emitido, debe explicar por qué
trasladó las consecuencias de su propia actuación a las personas participantes de
buena fe. La Administración debe corregir la fuente reglamentaria para futuros
procesos, pero no puede convertir automáticamente su omisión institucional en
perjuicio de quienes acudieron, se postularon y votaron conforme a las instrucciones
oficiales, sin demostrar afectación sustancial del resultado.
9. Contradicción sobre el uso futuro de la ley y el reglamento
El acuerdo ordena que la nueva convocatoria se realice “única y exclusivamente”
con la ley. Esa formulación tampoco resuelve el problema: el artículo 174 dispone
que cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección conforme a la
ley, y el artículo 178 establece que el Comité funcionará con el reglamento que dicte
la respectiva municipalidad. La ley prevalece ante una contradicción.
40. Incongruencia y ausencia de un por tanto completo
La parte dispositiva debe determinar con precisión qué se anula, por qué causa, con
qué alcance.
IV. Medida cautelar solicitada
El artículo 170 del Código Municipal prevé que los recursos no suspenden
automáticamente la ejecución, pero autoriza al órgano emisor o al Concejo
Municipal a disponer medidas cautelares. Solicito la suspensión temporal del
acuerdo por concurrir:
Apariencia de buen derecho: falta aparente de motivación, ausencia de respuesta a
los argumentos defensivos, falta de demostración de perjuicio sustancial y omisión
del análisis de conservación.
Peligro en la demora: una nueva convocatoria y asamblea podrían producir
designaciones incompatibles, duplicidad de procedimientos, gastos públicos,
confusión institucional y daños difíciles de revertir.
Proporcionalidad: suspender temporalmente la ejecución preserva el estado actual;
no adjudica definitivamente el cargo ni impide resolver el recurso con prontitud.
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Interés público: evita repetir un proceso electoral posiblemente innecesario y
protege la seguridad jurídica, la transparencia y el uso eficiente de recursos.
La medida debe comprender la prohibición temporal de emitir, publicar o ejecutar
una nueva convocatoria; celebrar una nueva asamblea; desconocer o eliminar los
resultados del 19 de julio; comunicar una vacancia definitiva; y realizar cualquier
acto que torne ilusorio el recurso.
V. Documentos y certificaciones requeridos
Solicito acceso, copia digital íntegra y, respecto de los documentos decisivos, copia
certificada de:
1. Acta integra, de la sesión ordinaria n.* 29 del 17 de agosto de 2026.
2. Texto literal y número del acuerdo impugnado, resultado nominal de la
votación, declaración de firmeza si existiera y constancias de notificación.
3. Acuerdo del 27 de julio de 2026 que creó la comisión y dispuso o autorizó la
contratación de asesoría jurídica.
4. Convocatorias a la comisión, mensajes institucionales utilizados, constancias
de entrega, agenda, lista de asistencia y justificaciones de ausencia.
5. Acta o minuta de cada reunión de la comisión, incluido el encuentro virtual
del 17 de agosto; plataforma utilizada; hora de inicio y cierre; participantes y
calidad en que actuaron.
6. Informe final completo de la comisión, con hechos probados, análisis,
fundamento normativo, conclusiones, recomendación, fecha de aprobación y
firmas.
7. Documentos, jurisprudencia, dictámenes y criterios técnicos estudiados por
la comisión y por la Junta.
8. Expediente de contratación de la asesoría jurídica: decisión inicial, solicitud,
cotizaciones, orden de compra o contrato, profesional seleccionado, pago y
producto entregable.
9. Criterio jurídico íntegro del abogado o asesores consultados, con firma y
fecha; o certificación expresa de su inexistencia.
10. Recurso completo presentado por Sandra Guadamuz y constancia de fecha
y hora de recepción.
11. Mi oficio JSBL-103 del 27 de julio de 2026 y constancia de incorporación y
análisis.
12. Solicitud de expediente presentada por Iria Salazar Álvarez, respuesta
brindada y constancia de acceso efectivo antes de resolver.
13. Convocatoria, padrón, acreditaciones, acta, papeletas, resultados y demás
documentación de la asamblea del 19 de julio de 2026.
14. Reglamento municipal y normativa concreta aplicada o considerada
inaplicable.
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15, Carta de renuncia de la persona propietaria cuya vacante originó la asamblea
del 19 de julio; constancias de recepción, conocimiento, aceptación y fecha
efectiva; acuerdo original de nombramiento; certificación de inexistencia de
suplente para ese puesto; y composición nominal del CCDRP en cada sesión
posterior.
Solicito preservar integramente los documentos físicos y digitales, incluidos
mensajes institucionales y grabaciones relacionados con la comisión y la decisión,
evitando su eliminación, alteración o pérdida.
VI. Interrogantes concretas que debe resolver la Administración
1. ¿Cuál fue exactamente la norma infringida por la convocatoria y cuál es la
consecuencia jurídica que esa norma asigna a la omisión?
2. ¿El vicio fue calificado como nulidad absoluta o relativa y cuáles elementos
del acto se estimaron ausentes o defectuosos?
3. ¿Qué prueba demuestra que la mención incompleta impidió asistir,
postularse o votar a alguna persona u organización?
4. ¿Cuál fue la indefensión o perjuicio concreto sufrido por la apelante,
considerando que conoció la elección de suplencia, se postuló y participó?
5. ¿Por qué el defecto habría cambiado el resultado de la elección propietaria
o de la suplencia?
6. ¿Por qué se anuló la elección propietaria si la impugnación se concentró en
la mención de la suplencia y ambas votaciones fueron independientes?
7. ¿Qué análisis se realizó conforme a los artículos 164, 168 y 223 de la Ley
General para conservar total o parcialmente lo actuado?
8. ¿Cuáles eran los “muchos vicios” mencionados durante la sesión, quién los
alegó dentro del plazo y cuándo se dio audiencia sobre ellos?
9. ¿Existió informe escrito de comisión antes de votar? ¿Cuándo se aprobó,
quiénes lo firmaron y cómo se incorporó al acuerdo?
10. ¿La comisión podía adoptar recomendación con dos de sus tres integrantes?
¿Cuál norma o acuerdo fijó su quórum y método de decisión?
11. ¿Qué función cumplió la administración en la reunión y qué información o
criterio aportó?
12. ¿Se contrató el abogado acordado el 27 de julio? Si no se contrató, ¿por qué
se resolvió sin modificar o dejar sin efecto aquel acuerdo?
13. ¿Cómo fueron examinados y respondidos los argumentos del oficio JSBL-
103 y la gestión presentada por la suplente electa?
14. ¿Cuál versión del reglamento se aplicó, quién la aprobó, fue conocida por el
Concejo Municipal y fue publicada conforme al artículo 43 del Código
Municipal?
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15. Si el reglamento carecía de aprobación municipal, ¿qué reglas concretas
dependían exclusivamente de él y cuáles actuaciones tenían fundamento
directo en el artículo 174 del Código Municipal?
16. ¿Qué análisis se realizó para impedir que una omisión atribuible al propio
CCDRP o a la Municipalidad perjudicara a participantes de buena fe que
siguieron la convocatoria oficial?
17. ¿Desde qué fecha quedó definitivamente vacante el puesto de la persona
propietaria renunciante?
18. Si no existía suplente habilitado, ¿con qué fundamento el CCDRP continuó
sesionando después de la renuncia frente a las conclusiones del
dictamen PGR-C-066-2026?
19. ¿Cuáles sesiones y acuerdos fueron adoptados durante el periodo de
desintegración y qué autoridad realizará su revisión individualizada?
VII. Petitorio
1. Tener por presentado en tiempo este recurso y reconocer mi condición de
parte interesada.
2. Ordenar de inmediato la medida cautelar solicitada y comunicarla a todas las
unidades o personas encargadas de ejecutar el acuerdo.
3. Entregar el expediente íntegro y las certificaciones solicitadas antes de
resolver definitivamente este recurso.
4. Concederme un plazo razonable no inferior a cinco días hábiles, contado
desde la entrega completa y legible del expediente, para ampliar
fundamentos y aportar prueba, sin que ello implique renuncia a los agravios
ya formulados.
5. Declarar con lugar la revocatoria y dejar sin efecto el acuerdo que anuló lo
actuado y ordenó repetir la asamblea.
6. Confirmar la elección del representante propietario celebrada el 19 de julio
de 2026 y continuar su comunicación al Concejo Municipal para la
juramentación correspondiente, por tener fundamento directo en el artículo
174 del Código Municipal y haberse alcanzado la finalidad legal sin
demostración de perjuicio sustancial.
7. Subsidiariamente, si se acreditara un defecto exclusivo y sustancial en la
elección de la suplencia, conservar la elección propietaria por su
independencia material y limitar cualquier consecuencia estrictamente al acto
afectado.
8. De no acogerse la revocatoria, admitir la apelación subsidiaria, emplazar a
las partes y remitir inmediatamente al Concejo Municipal de Pococí el
expediente completo, foliado y certificado, junto con este recurso y la
ampliación que se presente.
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9. Sila Junta considera que otra autoridad conoce la alzada, remitir el recurso
de oficio sin rechazarlo y conservar la fecha original de presentación.
10. Emitir una resolución escrita, congruente y debidamente motivada que
responda cada agravio, interrogante y petición, indicando los recursos
procedentes y la forma de notificación.
11. Como pretensión subsidiaria y autónoma, verificar inmediatamente la
integración legal del CCDRP a la luz del dictamen PGR-C-066-2026. Si se
certifica la vacancia definitiva de la persona propietaria sin existencia de
suplente habilitado, abstenerse de continuar sesionando o actuaciones
sustantivas, suspender la ejecución del acuerdo impugnado, comunicar la
desintegración al Concejo Municipal y remitirle este expediente para que
adopte las medidas de restitución, revisión y encauzamiento que
correspondan.
VIII. Reserva expresa
Al no habérseme suministrado todavía el texto íntegro del acuerdo, el informe de
comisión, el criterio jurídico ni el expediente completo, formulo este recurso con
base en lo conocido públicamente en la sesión. Me reservo expresamente el
derecho de ampliar hechos, agravios, fundamentos y prueba una vez que se
entregue la documentación solicitada. Esta reserva no podrá interpretarse como
aceptación de hechos, convalidación de vicios ni renuncia a defensas.
IXAdvertencia subsidiaria sobre la integración legal del CCDRP
Pongo formalmente en conocimiento de la Junta Directiva el dictamen PGR-C-066-
2026, del 17 de abril de 2026, mediante el cual la Procuraduría General de la
República analizó específicamente la integración y el funcionamiento válido de los
comités cantonales de deportes y recreación después de la reforma introducida por
la Ley n.* 10626.
Ese dictamen concluye que la integración plena de un órgano colegiado es requisito
indispensable para su existencia jurídica y para el ejercicio válido de sus
competencias. Precisa que la renuncia de una persona propietaria no paraliza el
Comité cuando existe una persona suplente debidamente habilitada para sustituirla;
pero, ante la vacancia absoluta de la propietaria y de su respectiva suplencia, el
Comité queda desintegrado y no puede sesionar válidamente, aunque los demás
integrantes alcancen numéricamente la mitad más uno.
En el caso del CCDRP, se informa que la persona propietaria cuya renuncia produjo
la vacante que se pretendió cubrir mediante la asamblea del 19 de julio de 2026
pertenecía a una integración constituida antes de la reforma legal y que, por esa
razón, no existía una persona suplente nombrada para ese puesto. Producida la
renuncia definitiva, no había suplente susceptible de ser convocada o juramentada.
En consecuencia, se configura, en principio y sujeto a certificación del expediente,
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la vacancia simultánea del puesto propietario y de su suplencia a la que se refiere
el dictamen PGR-C-066-2026.
Esta circunstancia no se subsana porque cuatro o más integrantes asistan a una
sesión. El dictamen diferencia la debida integración del órgano del cuórum
estructural y funcional: primero debe existir jurídicamente el colegio con la totalidad
de puestos legalmente integrados; solamente después puede calcularse el número
necesario para sesionar y adoptar acuerdos.
Por lo anterior, solicito que, antes de continuar sesionando, resolver este recurso o
ejecutar el acuerdo impugnado, se certifique: la fecha de presentación,
conocimiento y eficacia de la renuncia; el acuerdo o acto que originó el
nombramiento de la persona renunciante; la inexistencia de suplente vinculada a
ese puesto; la integración nominal del CCDRP en cada sesión posterior; y las
actuaciones realizadas para restituir la integración legal.
Si se confirma la vacancia definitiva sin suplencia habilitada, la Junta debe
abstenerse de realizar nuevas actuaciones sustantivas y comunicar inmediatamente
la situación al Concejo Municipal de Pococí para que encauce la restitución del
órgano y determine la autoridad competente para atender los asuntos urgentes. La
propia Junta desintegrada no puede decidir discrecionalmente que conserva
competencia para resolver unos asuntos y carece de ella para otros.
Asimismo, solicito al Concejo Municipal revisar de manera individualizada las
sesiones y acuerdos adoptados desde la eficacia de la renuncia. Esta petición no
supone una declaración anticipada e indiscriminada de nulidad: cada actuación
deberá examinarse según su fecha, objeto, autoridad competente, efectos,
derechos involucrados y posibilidades de conservación, conversión O
encauzamiento. El propio dictamen PGR-C-066-2026 recuerda la posibilidad de
conversión de actos conforme al artículo 189 de la Ley General de la Administración
Pública una vez corregido el vicio de integración.
Respecto de la asamblea del 19 de julio de 2026, deberá distinguirse entre los actos
preparatorios atribuibles al órgano desintegrado y la manifestación electoral
producida directamente por las organizaciones comunales en cumplimiento del
artículo 174 inciso c) del Código Municipal. Se solicita valorar si el resultado puede
conservarse o convertirse jurídicamente, considerando que la ley ordenaba elegir a
una persona propietaria y su suplente, que las organizaciones legitimadas
efectivamente participaron y que se celebraron votaciones separadas.
Subsidiariamente, si se concluyera que la convocatoria debía emanar del Concejo
Municipal por imposibilidad jurídica del CCDRP, deberá motivarse expresamente
por qué no es posible reconocer o encauzar la voluntad electoral ya manifestada,
en vez de imponer automáticamente la repetición total del proceso.
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Este planteamiento se formula de manera subsidiaria, para dejar formalmente
advertida a la Administración sobre un posible vicio de competencia y evitar la
continuación de actuaciones que agraven la inseguridad jurídica. No constituye
aceptación de la nulidad de la asamblea, renuncia a la conservación de sus
resultados ni convalidación del acuerdo impugnado.)
XI. Medio para notificaciones
Correo electrónico: Brenes3131(MHgmail.com
Teléfono: 6003 0208
“Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.”
Atentamente,
JORGE Firmado
STEVENS —oncESTEvENS.
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Limón, Pococí La Rita, 27 de julio 2026
Oficio N* JSBL-103
Señores(as) Junta Directiva
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
Señor
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
Asunto: Manifestación como parte interesada y oposición al recurso de apelación
contra la Asamblea del 19 de julio de 2026
Estimados señores(as):
Yo, Jorge Stevens Brenes Leiva, en mi condición de persona electa como
representante propietario de las organizaciones comunales ante la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, comparezco como parte
directamente interesada, de conformidad con el artículo 275 de la Ley General de
la Administración Pública, por cuanto la resolución del recurso podría afectar
directamente mi elección.
En consecuencia, presento formal oposición al recurso de apelación cuya lectura se
realizó en la sesión 26 Ordinaria de la Junta Directiva del CCDR Pococí del 27 de
julio de 2026, con fundamento en las siguientes consideraciones:
l. Sobre la elección de la suplencia
La apelación se fundamenta principalmente en que la convocatoria indicó la elección
de “un representante”, sin mencionar expresamente la palabra “suplente”.
Esta omisión no produce, por sí sola, la nulidad de la Asamblea. El artículo 174,
inciso c), del Código Municipal dispone expresamente que las organizaciones o
agrupaciones comunales restantes deben elegir una persona miembro y su
suplente.
Por tanto, la elección de la suplencia no fue creada arbitrariamente durante la
Asamblea, sino que respondió al cumplimiento de una obligación establecida
directamente por ley.
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Asimismo, el artículo 15 del reglamento aplicado permitía presentar candidaturas
durante la propia Asamblea, antes del cierre de la inscripción.
11. Igualdad de condiciones en la presentación de candidaturas
Todas las candidaturas, tanto para el puesto propietario como para la suplencia,
fueron presentadas e inscritas durante la propia Asamblea, antes del cierre del
período de inscripción.
Ninguna candidatura fue registrada previamente ni contó con información o ventaja
anticipada. Por tanto, la totalidad de las personas acreditadas tuvo la misma
oportunidad de:
conocer la apertura de candidaturas;
presentar su postulación;
aceptar una candidatura;
dirigirse a la Asamblea; y
participar en la votación.
La recurrente conoció que se elegiría una persona suplente, aceptó postularse como
candidata y participó en el procedimiento en igualdad de condiciones.
En consecuencia, no existió trato desigual, ventaja indebida ni limitación material
para presentar candidaturas.
1Il. Inexistencia de indefensión o formalidad sustancial omitida
La participación de la recurrente no elimina su derecho a impugnar; sin embargo,
demuestra que conoció efectivamente el procedimiento, pudo postularse, competir
y ejercer sus derechos.
El artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública establece que
únicamente causa nulidad la omisión de una formalidad sustancial, entendida como
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aquella cuya correcta realización hubiera impedido o cambiado la decisión final en
aspectos importantes, o cuya omisión hubiera causado indefensión.
En este caso no se acredita ninguna de esas circunstancias, debido a que:
las candidaturas se recibieron durante la Asamblea;
todas las personas acreditadas tuvieron la misma oportunidad de postularse;
la recurrente participó como candidata;
no fue excluida del procedimiento; y
pudo ejercer plenamente sus derechos de participación.
Por tanto, la omisión de la palabra “suplente” en la convocatoria no produjo un
perjuicio real, una desigualdad ni una situación de indefensión capaz de justificar la
nulidad de la Asamblea.
IV. Conservación de la elección del representante propietario
La elección del representante propietario fue jurídica y materialmente independiente
de la elección de la suplencia, pues existieron:
candidaturas separadas;
papeletas separadas;
votaciones separadas;
escrutinios separados; y
proclamaciones separadas.
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El artículo 164, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública dispone
que la invalidez parcial de un acto no implica la invalidez de las demás partes que
sean independientes.
Asimismo, el artículo 168 de esa misma ley ordena que, en caso de duda sobre la
existencia, calificación o importancia de un vicio, deberá aplicarse la consecuencia
más favorable a la conservación del acto.
La Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-243-2017, reiteró
que la Administración tiene el poder-deber de procurar la conservación de sus actos
y corregir los defectos subsanables, siempre que ello no implique una afectación
grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.
De acuerdo con los agravios expuestos, la apelación se concentra principalmente
en la elección de la suplencia y no identifica un vicio directo, concreto e
individualizado en la candidatura, papeleta, votación, escrutinio o proclamación del
representante propietario.
En consecuencia, una eventual irregularidad relacionada exclusivamente con la
suplencia no puede extenderse automáticamente a la elección del propietario, por
tratarse de actuaciones materialmente independientes y separables.
V. Falta de conocimiento y comunicación formal del resultado
Desde la realización de la Asamblea, el 19 de julio de 2026, han transcurrido dos
sesiones de la Junta Directiva del CCDR Pococí y dos sesiones del Concejo
Municipal de Pococí.
No obstante, durante las dos sesiones posteriores del CCDR no se ha dado lectura
ni conocimiento formal al acta o al resultado de la Asamblea, ni se ha informado
sobre su verificación y remisión al Concejo Municipal.
El artículo 31 del reglamento aplicado establece que el resultado deberá:
ser verificado por la Junta Directiva del CCDR;
incorporarse al expediente administrativo; y
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comunicarse al Concejo Municipal para la respectiva juramentación.
Asimismo, el artículo 174 del Código Municipal dispone que las designaciones
resultantes de la Asamblea son vinculantes para el Concejo Municipal, que la Junta
Directiva del CCDR deberá comunicar los nombramientos de forma inmediata y
que el Concejo deberá juramentar a las personas electas, a más tardar, en la sesión
ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación.
Debe precisarse que la obligación del Concejo Municipal de juramentar inicia una
vez recibida formalmente la comunicación. Por tanto, la demora actual se origina en
la falta de conocimiento, verificación y remisión formal del resultado por parte de la
Junta Directiva del CCDR.
Al no existir un agravio concreto contra la elección del representante propietario,
tampoco existe fundamento suficiente para mantener paralizada su comunicación
al Concejo Municipal.
Petitorio
Con fundamento en lo expuesto, solicito:
1. Incorporar este escrito al expediente administrativo del recurso de apelación.
2. Declarar sin lugar por el fondo la apelación, al no acreditarse una formalidad
sustancial omitida, una situación de indefensión, un trato desigual ni un perjuicio
material.
3. Confirmar la elección del representante propietario.
4. Dar conocimiento formal, verificar e incorporar al expediente el acta y los
resultados de la Asamblea del 19 de julio de 2026.
5. Comunicar inmediatamente al Concejo Municipal de Pococí los nombramientos
resultantes de la Asamblea, para la juramentación correspondiente.
AI
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A Y < : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*620 ACTA N*50 Ordinaria.
JORGE STEVENS BRENES LEIVA
CEDULA FISICA 1-1521-0074
TELEFONO: 6003-0208
CORREO ELECTRONICO: brenes3131Wgmail.com
6. Subsidiariamente, si la Junta Directiva determinara la existencia de algún defecto
exclusivo en la elección de la suplencia, declarar únicamente la invalidez parcial de
dicha elección, manteniendo plenamente vigente la elección del representante
propietario. ;
La elección del representante propietario se realizó mediante candidatura, papeleta,
votación, escrutinio y proclamación independientes, sin que el recurso señale una
irregularidad concreta propia de ese procedimiento.
Por consiguiente, cualquier eventual acogimiento del recurso deberá limitarse
exclusivamente a la elección de la suplencia y no deberá afectar la validez ni la
eficacia de la elección del representante propietario.
“Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.”
Para notificaciones:
Correo electrónico: Brenes3131(Mgmail.com
Teléfono: 6003 0208
Atentamente,
Firmad
JORGE «labra por
STEVENS JORGE STEVENS
B EIVA
BRENES LEIVA ria
FIRMA Fecha: 2026.07.27
( ) 22:45:52 -06'00'
Jorge Stevens Brenes Leiva
Cedula 115210074
AA
Jorge Stevens Brenes Leiva
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Y Ss ) Facebook: AMunicipalidadDePococi
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14
POCOC ¿ A N Comité Cantonal de Deportes
xd y Recreación de Pococí
N ÚS CDR Céd. Jurídica: 3-007-087876
RÉ
POCOCI
Pluye DG 5/4 Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 A
Guápiles, miércoles 06 de julio de 2026.
CCDRP-238-2026
Señor (a):
Concejo Municipal de Pococí
Estimado (a) señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo el acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria N*22 realizada el 29 de junio del 2026, la Junta Directiva del
CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
Asunto: Reglamento para la Asamblea de elección del representante de las
organizaciones comunales ante la junta directiva del CCDR Pococí.
E PP Páginal]l9
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos
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POCOC « fo Y, Comité Cantonal de Deportes
"CDR y Recreación de Pococí
la N/ CDE Y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 77 Nr
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica; 3-007-087876
REGLAMENTO PARA LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS
ORGANIZACIONES COMUNALES ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
** CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES**
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, desarrollo y procedimiento de
la Asamblea de Organizaciones Comunales convocada para la elección del representante de
dichas organizaciones ante la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí (CCDR), garantizando los principios de legalidad, transparencia, participación
democrática, igualdad de oportunidades, debido proceso y seguridad jurídica.
Artículo 2. Fundamento Jurídico
Este reglamento se fundamenta en:
+ El Código Municipal.
+ La LeyGeneral de la Administración Pública,
+ La normativa aplicable a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
+ Las disposiciones municipales vigentes.
+ Los acuerdos de la Junta Directiva del CCDR PococÍ.
Artículo 3. Principios rectores
La Asamblea se regirá por los principios de:
+ Legalidad
+  Imparcialidad
+ Transparencia
+ Publicidad
+  Razonabilidad
+ Igualdad de participación
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LA
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POCOcÍ
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí
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(CCDRY
POCOCI Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye DE ; y Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 e7S
ms o
+ Buenafe
+ Debido proceso
+ Derecho de defensa
**CAPÍTULO Il
DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES**
Artículo 4. Di n de or
Para los ofectos de este reglamento, se entenderá por organizacionos comunales aquellas
asociaciones logalmento constituidas y vigentas, tales como:
+ Asociaciones de desarrollo integral o específico
+  Otrasorganizaciones sin fines de lucro
Doborán estar inscritas ante la autoridad competente (DINADECO, Registro Nacional u otra) y,
cuando corresponda, contar con reconocimiento municipal.
Artículo 5. Derecho de participación
Podrán participar únicamente las organizaciones:
+  Legalmente constituidas
+  Conpersonería jurídica vigente
+ Convocadas formalmente
Artículo 6. Acreditación
Cada organización deberá presentar:
a) Certificación de personería jurídica vigente.
b) Acuerdo de su Junta Directiva designando representante,
e) Documento de identidad vigente del representante.
Artículo 7. Verificación de requisitos
La Comisión de Acreditación verificará el cumplimiento de requisitos.
Las organizaciones no acreditadas podrán participar como observadoras, sin derecho a voto.
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¡O y Recreación de Pococí
N UsocSS y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye MATÓ Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
7
CCDRP-238-2026
Artículo 8. Un voto por organización
Cada organización acreditada tendrá derecho a un único voto.
**CAPÍTULO 111
DEL QUÓRUM Y APERTURA**
Artículo 9. Registro de asistencia
Se levantará un registro oficial que formará parte del expediente administrativo.
Artículo 10. Quórum
+ Primera convocatorla: mayoría absoluta de organizaciones acreditadas.
. di toria (30 ): con las organizaciones presentes,
siempre que representen al menos un 30% del total convocado,
Artículo 11. Apertura
La Asamblea será declarada abierta porla Presidencia del CCDR o su delegado.
**CAPÍTULO IV
DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA**
Artículo 12, Integración
+ Presidente
+. Secretario
+ Dosfiscales escrutadores
Artículo 13. Funciones
Prosidente:
+ Dirigir la Asamblea
+  Mantonor elordon
+ Resolver aspectos procedimentales
+ Garantizar elcumplimiento del reglamento
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POCOC q fe Y Comité Cantonal de Deportes
CD y Recreación de Pococí
NM UrocoS y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Fluye MET Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 77 SS
Secretario:
+ Levantar acta
+ Registrar intervenciones
+  Certificar acuerdos
Fiscales:
+ Supervisar votación
+ Controlar papeletas
+  Fiscalizar escrutinio
+  Certificar resultados
»CAPÍTULO V
DE LAS CANDIDATURAS**
Artículo 14. Requisitos
Las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos legales para integrar la Junta
Directiva del CCDR.
Artículo 15. Presentación
Las candidaturas podrán presentarse:
+  Enelplazo definido enla convocatoria
+ — Durante la Asamblea antes dolcierre de inscripción
Artículo 16. Aceptación
D " p su postulación
Artículo 17. Exposición
Cada candidato dispondrá de hasta tres minutos para presentarse y dirigirse a los
asambleistas.
** CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE VOTACIÓN**
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Y N Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí
WPOCOCI y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 97 ur
Artículo 18, Modalidad
El voto será secreto mediante papeletas oficiales.
Artículo 19. Control de papeletas
+  Numeradas
| : + Solladas
| + Entregadas contra firma o registro
+ Custodiadas porlos fiscales
Las papeletas sobrantes serán anuladas públicamente.
Artículo 20. Valldez del voto
' Solo serán válidos los votos en papeletas oficiales.
Artículo 21. Votos nulos
+ — Identiliquen al votanto
| + Seanambiguos
1 + Tengan múltiplos marcas indebidas
| + Noseanoficiales
Artículo 22. Votos en blanco
Se contabilizan, pero no se asignan.
l **CAPÍTULO VII
[ DEL ESCRUTINIO**
| Artículo 23, Escrutinlo público
Se realizará inmediatamente y de forma pública.
Artículo 24. Mayoría requerida
Mayoría simple do votos válidos.
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| r
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POCOS d h Y Comité Cantonal de Deportes
El y Recreación de Pococí
N V E DR Y Céd. Jurídica: 3-007-087876
POCOCI
Pluye NE , Y Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 07 Nu , B
Artículo 25. Empates
1. Segunda votación
2. Tercera votación
3. Sorteo público supervisado
El sorteo deberá:
+ Sertransparente
+ — Realizarse mediante mecanismo verificable
+ Serdocumentado en acta
Artículo 26. Proclamación
El Presidente declarará oficialmente al electo.
**CAPÍTULO VIII
DELAS IMPUGNACIONES**
Artículo 27. Presentación
Podrán:
+  Formularse verbalmente durante la Asamblea
+ Presentarse por escrito dentro de un plazo de hasta 48 horas posteriores
Artículo 28, Resolución
+  Lasincidencias inmediatas: resueltas por la Asamblea
+ Las reclamaciones formales: elevadas a la Junta Directiva del CCOR
Sin perjuicio de recurrir ante instancias administrativas o judiciales competentes.
**CAPÍTULO IX
DELACTA**
Artículo 29. Contenido
+ Fecha, hora y lugar
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NW POCOCI))
Pluye MITO Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 > É
A ==
+ Lista de asistencia
+ Organizaciones acreditadas
+ Candidaturas
+ Resultados
+ Incidencias
+» Acuerdos
Artículo 30. Firma
Firmada por:
+ Presidente
+ Secretario
+ Fiscales
**CAPÍTULO X
CONTROL Y VALIDACIÓN**
Artículo 31. Validación Institucional
El resultado doberá ser;
+ Verificado por la Junta Directiva del CCDR
+ Incorporado al expediente administrativo
+ Comunicado al Concejo Municipal para su respectiva juramentación
**CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES**
Artículo 32. Casos no previstos
Se resolverán conforme al or jurídico vig: y, en caso o, por la Junta
Directiva del CCDRo la autoridad municipal competente.
Artículo 33. Vigencia
Entrará en vigor a partir de su aprobación mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del
CCDR.
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NI POCOCI' Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye Na De Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-238-2026 y $
TRANSITORIO ÚNICO
El presonto reglomonto será aplicablo de inmediato a la Asambloa corrospondionto al período
vigonto de la Junta Directiva dol CCDR Pococt.
ACTA ORDINARIA22 ARTICULO Ill ACUERDO N*399
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda aprobar el Reglamento para la Elección
del Representante de las Otras Organizaciones Comunales ante la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, conforme al texto
presentado.
Asimismo, se acuerda remitir el reglamento al Concejo Municipal para su
conocimiento. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
Atentamente,
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada, tome en cuenta que la
representación gráfica no es necesaria.
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
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PAGINA N*630 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N?1 ACTA N*26 27-07-2026
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE POCOCI
ACTA N*26 DEL 27-07-2026
SESIÓN ORDINARIA N*27 DEL 27-07-2026 INICIADA A LAS 17:05 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DEL CCDR POCOCÍ CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
al - AA
PRESENTES PUESTOS
Jorge Hodgson Quinn (quien preside) Presidente
Grettel Díaz Artavia Vicepresidente
Roberto Fuentes Meneses Secretario
María Yaneth Godínez Ureña Tesorera
AUSENTE JUSTIFICADO PUESTOS
Adriel Naranjo Sanders Vocal N* 2
Mariana Alfaro Mena Vocal N* 3
A
Roberto Fuentes Meneses Jorge Hodgson Quinn
SECRETARIO PRESIDENTE
Facebook: ECCDRPococí
á Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*631 ACTA N*50 Ordinaria.
AA... ón
PAGINA N*2 ACTA N*26 27-07-2026
Orden del Día
Una vez comprobado el Quórum, el señor presidente abre la sesión al ser las
diecisiete horas del 27 de julio del 2026.
ACUERDO ARTÍCULO PUNTOS A TRATAR
468 I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA:
+ Acta Ordinaria N*22 del 29 de junio del
2026.
+ Acta Ordinaria N*%23 No quórum.
469 al 471 Il + Acta Ordinaria N*24 del 13 de julio del
2026.
+ Acta Ordinaria N*25 del 20 de julio del
2026.
472 al 479 11 ASUNTOS DE PRESIDENCIA
480 al 484 Iv ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
485 v ASUNTOS DE LOS MIEMBROS
486 vi TESORERÍA
487 al 493 vil CORRESPONDENCIA
ARTICULO |
Lectura y Aprobación del Orden del Día
Facebook: SCCDRPococí
f k é Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*632 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N%3 ACTA N'26 27-07-2026
ACUERDO N*468
sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Se somete a votación el orden del día.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el Orden del día.
ARTICULO !l
Lectura y Aprobación de Actas
ACUERDO N*469
Se conoce para lectura, discusión y verificación el Acta N222, Sesión Ordinaria del
29-06-2026.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la verificación del Acta N*22 del 29-06-
2026.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Se conoce que el Acta N*23, no hubo quórum.
E es AAA A
ACUERDO N*470
Se conoce para lectura, discusión y verificación el Acta N*24, Sesión Ordinaria del
13-07-2026.
Nota de secretaria: la señora Mariana Yaneth Godinez Ureña y el señor Roberto
Fuentes Meneses se abstiene de votar porque no estuvo presentes en el acta
anterior. Se acoge al artículo 48 del código Municipal, por no encontrarse en la
sesión anterior.
Por Mayoría 2 votos a favor y 2 se abstiene SE ACUERDA: Aprobar la verificación
del Acta N*24 del 13-07-2026.
ACUERDO N*471
Facebook: OCCDRPococí
sl -Q0 , E De Sitio Web: munipococi.go.cr
a a AS , Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*633 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N'4 ACTA N%26 27-07-2026
Se conoce para lectura, discusión y verificación el Acta N925, Sesión Ordinaria del
20-07-2026.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la verificación del Acta N*22 del 29-06-
2026.
ARTICULO lll
Asuntos de Presidencia
ACUERDO N*472
El Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente de la Junta Directiva del CCDR Pococí,
presenta el informe semanal.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Esta semana, básicamente, estuvimos participando en algunos eventos a los
cuales nos invitaron. El primer evento en el cual estuve fue en la presentación de
lo que va a ser la Vuelta Ciclística Femenina, que se va a llevar a cabo a finales
de septiembre e inicios de octubre, en la cual nosotros, el cantón de Pococí,
vamos a ser sedé de una llegada, específicamente el viernes 2 de octubre.
La Federación tuvo la referencia de invitarme, como presidente de esta Junta, a
ser parte de la presentación. De hecho, creo que me hicieron Una entrevista y
por ahí la pasaron.
Entonces, compañeros, para que sepan que vamos a ser sede de una llegada
de la Vuelta Femenina a Costa Rica, específicamente el viernes 2 de octubre.
Para lo cual quisiera apelar a lo que somos nosotros como cantón y como comité,
que siempre tratamos de hacer las cosas muy bien y tratamos de darle mucho
valor a este tipo de eventos. Esa ha sido la razón por la cual siempre nos
consideran, ¿verdad?, siempre nos toman en cuenta por todo el trabajo que
nosotros realizamos y por esa milla extra, digámoslo así, que nosotros damos.
Entonces, quisiera que esta vez no sea la diferencia; administrativamente, que
coordinemos ya la ruta y demás. Jonathan, va a ser la misma que tuvimos en la
llegada de la vuelta, ¿verdad? Quisimos, de hecho, en algún momento, salir de
Facebook: GCCDRPococí
= en A E ' Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*634 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N?5 ACTA N?26 27-07-2026
Pecocí
la expectativa de variar la meta; sin embargo, se hicieron las preguntas a los
conocedores con respecto a la variación que queríamos realizar y nos indicaron
que no es posible.
Para nosotros hacer un cierre o una llegada de la vuelta, necesitamos que la ruta
que vamos a cerrar, casi que, por media mañana, cuente con vías alternas, y las
que nosotros propusimos no tienen esta particularidad de que usted pueda
desviar el tránsito y no crear alguna congestión gigantesca en cuanto al tema
de los vehículos y demás.
Así que vamos a mantener la llegada que siempre hemos tenido, que es por el
lado del Súper Rinde, en la recta del cementerio. Ahí es donde vamos a recibir la
Vuelta Femenina.
Y, evidentemente, de parte nuestra, lo que necesitan es el tema de la
coordinación de los respectivos cierres de los puntos donde transitan los
vehículos, que son las esquinas y demás, cosa que ya nosotros conocemos,
Jonathan.
Entonces, para ir de una vez coordinando con la gente que siempre nos
colabora. Máxime que ahora tenemos todo lo que se necesita, ¿verdad? Los
banderilleros, tenemos hasta uniforme y todo. La última vez nos quedaron
bastantes camisetas, entonces es convocar a la gente para que esté ese día,
coordinar el tema de los traslados, los coordinadores y, evidentemente, algún
refrigerio o algo.
Nosotros, la Última vez que recibimos la Vuelta Femenina, y yo creo que por eso
nos volvieron a tomar en cuenta, tuvimos un detalle para con la caravana, para
con el pelotón, y fue que le pedimos a Unas amistades mías que tienen flores
tropicales ¿se acuerdan? Hace poco también les pedimos y nos habían hecho
un arreglo de flores tropicales para cada una de las integrantes de la caravana
del pelotón.
En este caso, ese día pregunté y me dicen que estaban confirmadas 85 ciclistas.
Entonces, para que tomemos eso, ya sea para que nos lo regalen, que la otra
vez nos habían hecho la donación, o ver si sacamos Un presupuesto para poder,
no necesariamente flores tropicales, pero sí tal vez darles algún detallito, porque
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Pluye
Ye | POCOCÍ
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PAGINA N*635 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N% ACTA N“26 27-07-2026
va a ser llegada, almuerzan y se van para la salida siguiente, que creo que va a
ser en San Cantos, Fortuna, por esos lados.
Entonces, es una llegada nada más. Llegan, almuerzan y luego se retiran para la
próxima salida, que va a ser en otro cantón. Entonces, que eso lo tengamos
agendado como parte de los...
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
San Juan de Chicuá.
Sr, Jorge Hodgson Quinn, Presidente,
San Juan de Chicuá, okay.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Ah, Chilamate, Guápiles, y el día siguiente es cronoescalada.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente,
La cronoescalada, ellos.
Entonces, para que lo tengamos ahí y, a los que nos están viendo y les gusta el
ciclismo, que de una vez agenden ese viernes 2 de octubre para poder
acompañarnos, porque de hecho eso es parte de lo que les gusta a ellos,
¿verdad? Que Pococí, en las llegadas, siempre son masivas y siempre cuentan
con ese ingrediente tan importante, ¿verdad?, que es la afición. Nosotros nunca
hemos defraudado; siempre se nos ha llenado lo que es la meta.
a O =UL is En
ACUERDO N*473
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
También decirles que el domingo estuvimos siendo parte de lo que fue el evento
denominado El Reto del Tren. Así es, ¿verdad? El Reto del Tren, que se llevó a
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7) En De Sitio Web: munipococi.go.cr
a $ < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*636 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N%7 ACTA N*26 27-07-2026
cabo en la comunidad de Anita Grande. Siempre me confundo. San Luis, Anita
Grande. Bueno, en este caso fue en Anita Grande.
Estuvimos siendo parte de la actividad y yo sí quiero, de cosa mía, y yo me
imagino que los compañeros también se van a sumar a esto, felicitar a la
organización de este evento, ya que fue un evento, en su primera etapa, y para
una primera etapa fue bastante concurrido. Llegaron a inscribir más de 400
atletas, si no me equivoco, pero, efectivamente, en la salida yo puedo decirles
que hubo más de 300 atletas inscritos y participando de la carrera.
Y algo muy importante es que es un evento que le dio mucho realce a la
comunidad y, en este caso, a algo que haido desapareciendo, pero que parece
que se quiere reactivar nuevamente, que es el tema del tren.
En algún momento nosotros acá estuvimos comentando con respecto a la
participación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en actividades que
son evidentemente privadas, por así decirlo, y donde media el lucro. Nosotros
justificábamos nuestra participación y creo que, con lo que logré ver el domingo,
pues se justifica mucho que el Comité de Deportes sea parte de este tipo de
eventos.
Por ponerles un ejemplo, ayer pude ver personas de la Asociación de Desarrollo
Integral, al igual que personas de la iglesia, siendo parte de la actividad y, lo más
importante, recibiendo un beneficio de un evento de este tipo. Y eso, si no estoy
mal, se llama responsabilidad social.
Entonces, si bien es cierto es un evento privado con fines de lucro, también le da
oportunidad a la comunidad de que pueda, a través del evento, obtener algún
tipo de beneficio para luego proyectarlo a la misma comunidad.
Entonces, eso es un elemento muy importante para que se considere o para que
este Comité Cantonal de Deportes y Recreación participe de estos eventos.
O sea, nosotros siempre vamos a tener personas que van a estar pendientes y
van a hacer comentarios inadecuados con respecto a nuestra participación.
Nosotros, como comité, no ocupamos facturar; nosotros lo que ocupamos es ver
que la gente se mueva, ver que la gente haga deporte, que la gente haga
recreación, que la gente haga actividad física. Y si tenemos terceros privados
que también nos pueden ayudar, pues no perdemos absolutamente nada con
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PAGINA N*637 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N'8 ACTA N%26 27-07-2026
poner al servicio, dentro de nuestras posibilidades, lo que nosotros tenemos: el
arco de meta.
No he visto fotografías, pero creo que sí hemos estado muy presentes en todas
las fotos que se han tomado y en todos los reels y toda esta cuestión que hacen
ahora de redes sociales, y eso denota mucha presencia del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Entonces, eso a mí me parece muy bien y reitero la felicitación para el grupo que
organizó este evento y agradecerles que nos hayan tomado en cuenta. El tema
de la proyección de la comunidad para nosotros es muy importante, es vital y es
un elemento que siempre vamos a buscar en cualquier evento en el que nosotros
participemos, ya sea público o ya sea privado.
Pa rr UU Lon nano
ACUERDO N?*474
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Con respecto al domingo, también fui parte, con mi compañero Adriel Naranjo,
de lo que fue el Rally de La Fortuna, un rally por demás exitoso, y este año no fue
la excepción, según me indican. Bueno, yo lo pude ver también, que es un
evento que definitivamente activa una comunidad tan alejada.
Ver esa gran cantidad de personas en el evento, la gran cantidad de carros y un
elemento muy importante es ver a toda la comunidad trabajando.
Uno a veces va y, bueno, Roberto, que me acompañó una vez, Uno esperaría
poder interactuar con la gente y no, definitivamente no se puede, porque uno
está de tractorista, el otro está sirviendo en la soda, el otro está acomodando
carros; es toda la comunidad la que está comprometida y siendo partícipe del
evento.
Entonces, de igual manera, felicitar a la comunidad de La Fortuna por este gran
evento que, sin duda alguna, los pone en el mapa a nivel nacional, porque llega
gente de todos lados; gente que incluso acampa desde el día antes y, por
demás, justifica nuestra participación como Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, y más aún cuando uno se da cuenta de que el producto de esta
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actividad se devuelve a la misma comunidad en obras tan importantes como un
puente, como un EBAIS, ayudas a la iglesia, modificaciones al salón comunal.
La cancha sí la usaron de parqueo, pero me decían que eso ellos lo recuperan
muy rápido y la ventaja es que ellos mismos se encargan de eso.
Entonces, en buena hora, el agradecimiento por tomarnos en cuenta y las
felicitaciones. Ojalá prontamente nos demos cuenta de cómo les fue, porque yo
sé que les fue muy bien este año en este evento y definitivamente vale la pena
ver este tipo de actividades en las comunidades.
Roberto, ¿cuánto hizo? ¿Veinte?
Sí, ahí estuvo el compañero Roberto también participando de la carrera de El
Reto del Tren. Me lleva el tren, sin duda alguna.
Básicamente, eso sería en cuanto a Presidencia.
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ACUERDO N*475
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente,
Jonathan, ¿cómo estamos con el tema de guardar el bus? Algunas personas me
han comentado que no es bueno que tengamos ese bus ahí a la intemperie.
Usted algo había hecho, ¿verdad?
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Esta semana nos tienen que pasar dos empresas, don Jorge, ya lo que es la
cotización, primero para ver en cuánto sale el poder realizar la bodega o
parqueo; más bien, el parqueo bajo techo.
La cochera. Ya después de eso, como lo he comentado, hay que realizar una
modificación, que eso es lo más pronto posible, y de ahí sacar el cartel de
licitación para que la empresa que mejor cobre y que nos dé las condiciones
adecuadas pueda realizar lo que es el parqueo.
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Yo espero que, máximo en 15 días, ya podamos estar sacando el cartel, para así,
de una vez, empezar lo más pronto posible y que la empresa que lo vaya a ganar
empiece a trabajar.
No solo a las personas que pasan por el frente y a nosotros nos preocupa;
también nos ocupa, porque el agua y el sol deterioran muy rápido cualquier
cosa, no solo un vehículo, sino un techo, lo que sea.
Sí hemos estado buscando alguna otra altemativa, por el momento, para que la
unidad móvil, o el bus, o busito, o buseta, como queramos llamarle, esté bajo
techo y no tengamos ese problema, ahorita más con estas condiciones
climáticas, que inclusive se entiende que hoy entra otro frente frío, entonces
vamos a estar de nuevo con lluvia.
Inclusive hemos analizado algún tipo de toldo, pero es tan grande el bus que no
hay un toldo que podamos utilizar.
Pero sí nos preocupa mucho que esté ahí. Sabemos que mucha gente llega, lo
ve y uno no sabe el vandalismo, aunque tengamos seguridad privada. Acá son
diez hectáreas que un solo oficial tiene que estar recorriendo. Entonces, hasta
eso también hay que tener mucho cuidado.
Por eso, de ahí no lo hemos movido, porque las cámaras externas de la oficina
nos dan para poder estar observándolo y que nadie llegue a hacer algún
vandalismo.
Pero, como les decía, sí estamos detrás de eso para ver si encontramos alguna
solución mientras ya se hace el techado para el bus, este y el próximo que viene.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Bueno, y si algún buen samaritano tiene un espacio bastante amplio en donde
podamos guardar el bus bajo techo, pues sería bienvenida alguna ayuda de este
tipo.
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ACUERDO N*476
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Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Otro asunto que también tenía en asuntos de Presidencia, que se me había
olvidado la semana pasada, es el evento que vamos a llevar a cabo el 23 de
agosto en la comunidad de La Trinidad de Roxana.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Sí, vamos a estar trabajando en esta comunidad. La idea es llevar deporte y
recreación a todos los ciudadanos de esta comunidad. Tanto así que, inclusive,
el Ministerio de Salud va a estar con un stand. Pero, aparte de eso, que es lo que
más están esperando las personas, vamos a tener eventos de fútbol, juegos,
recreativos e, inclusive, hoy, hablando con el entrenador de tenis, me decía que,
si hay un espacio, un planché, que vayamos allá a dar tenis.
Entonces, yo sí le dije que iba a consultar, porque no conozco la comunidad.
Entonces, si hay algún planché o un salón comunal que nos presten, estaríamos
llevando también una clase de iniciación al tenis para todos los niños y adultos
que hay ahí.
Inclusive, estamos a la espera para poder llevar un inflable también, para que los
niños tengan esa experiencia de poder montarse en un brinca, como dicen mis
hijos.
Así que, la verdad, es invitar a todas las personas y a la comunidad de La Trinidad
a que puedan participar de dicha actividad el 23 de agosto.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Sí. Es importante que, para los que se estén preguntando: ¿Cómo son esos
eventos?, bueno, recuerden que nosotros tenemos dentro de nuestros objetivos
poder ir a las diferentes comunidades.
Si bien es cierto lo estamos haciendo con Actívate y lo estamos haciendo con
Comunidades en Acción, y ciertamente con el programa de RECAFIS, ellos
también, pero ellos están más enfocados en el tema de centros educativos y
demás.
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Nosotros, dentro de nuestra planificación, tenemos el tema de ir y poder ser un
poco más abiertos en cuanto al público que nos va a llegar a nosotros, ¿verdad?
Ya en su momento lo hicimos en Suerre. Creo que estuvimos en La Rita. ¿no fue
que una vez estuvimos? ¿No? ¿Verdad?
No, eso fue Sembrando Seguridad.
Y, pues, ahora tenemos dentro de nuestro objetivo... Bueno, estuvimos en
Tortuguero también con el Día Nacional del Deporte y ahora toca la comunidad,
en este caso, de La Trinidad de Roxana.
Entonces, básicamente, para que quede en actas y que quede en conocimiento
de la Junta Directiva que el próximo evento va a ser el 23 de agosto en la
comunidad de La Trinidad.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Don Jorge, y no solamente... Igual, ¿verdad?, a todos los miembros de la Junta
Directiva, que ojalá puedan participar de esta actividad. Muchas veces llegamos
solamente don Jorge, Jonathan y Roberto, y es bonito que toda la Junta Directiva
se haga presente para que todas las comunidades nos vean trabajando en
unión.
Aunque a veces yo sé que, por temas laborales o familiares, no llegan, sí ojalá
que para este 23 de agosto podamos estar todos allá y que la comunidad salga
bastante contenta de la actividad que los vamos a llevar.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Es un domingo, dicho sea de paso.
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ACUERDO N*477
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
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PAGINA N*13 ACTA N*26 27-07-2026
Compañeros, tengo acá un documento que venía en sobre cerrado, incluso. De
hecho, no lo habían abierto porque el Único que estaba autorizado a abrirlo era
mi persona.
¿Y este documento llegó qué día?
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Martes.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
¿Estamos en tiempo?
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Sí, estaba en tiempo.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Sí, estaba en tiempo.
Okay. ¿Por qué le pregunto a Jonathan si estaba en tiempo? Porque este
documento corresponde a un recurso de revocatoria con apelación presentado
ante la asamblea que llevamos a cabo el domingo 19 de julio, en la cual se eligió
al miembro faltante de esta Junta Directiva, que es el representante de las otras
organizaciones comunales del cantón de Pococí y su suplente, como bien lo
indica la modificación que se le hizo a la ley 7794 en lo que respecta a los comités
cantonales de Deportes y Recreación.
Es la primera vez que se hace la asamblea y el primer recurso de revocatoria.
Lo que procede en este caso, Grettel, es darle lectura y tomar un acuerdo de si
se acoge y acoger alguna recomendación, ya sea trasladarlo para que lo
conozca un abogado o conocerlo nosotros como Junta.
Sra. Grettel Diaz Artvaia, Vicepresidenta.
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Bueno, buenas noches, compañeros. Bueno, lo importante es saber cómo... y, A
partir de ahí, podemos...
Nota de secretaria: por errores de audición se toma un receso.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Okay, ya solventados los problemitas técnicos que estábamos experimentando,
vamos a continuar.
Estaba en mi Último punto, que se refiere a un recurso de revocatoria con
apelación presentado ante la asamblea que llevamos a cabo el domingo 19 de
julio.
¿Por qué no lo presento en correspondencia? Porque no está incluido en
correspondencia. Entonces, me corresponde a mí presentarlo como presidente,
ya que a mí me tocó abrirlo.
En este caso, compañeros, lo que voy a hacer es dar lectura al documento y, a
partir de ahí, vamos a deliberar.
Le pido a doña Grettel que, por favor, nos ayude con su conocimiento para
tomar la mejor decisión respecto a qué debemos hacer a partir de este
momento, ¿verdad?
Así que procedo a leer el documento y, posteriormente, lo discutiremos.
Nota de secretaria: se adjunta documento leído por el señor presidente.
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SEÑORES
JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PococÍ
ASUNTO: Recurso de Revacatoria con Apelación en Subsidio, Solicitud de Nulidad de
ta Asamblea, Oposición a la Validación de los Acuerdos y Solicitud de Medida Cautelar
de Suspensión de Efectos.
La suscrita Sandra María Guadamuz Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad
númoro 1-0763-0881, vecina do Cariari, 125 matros antos del cruce de finca formosa,
Casa de Empeño JL actuando en mi condición de representante de Asoclación de
Desarrollo Integral de Cariari, según consta en el acuerdo N? 6.5 de la sesión del 29 de
junio del presente año, organización comunal debidamente acreditada, y como
ciudadana en ejercicio del cantón de Pococí, respetuosamente comparezco a
interponer el presente recurso contra los acuerdos adoptados en la Asamblea de
Organizaciones Comunales celebrada al día 19 de julio de 2026, con fundamento en
los artículos 1, 3, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento para la Asamblea de Elección del
Representante de las Organizaciones Comunales ante ta Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, así como en los principios de tegalidad,
debido proceso, seguridad jurídica, publicidad, razonabilidad y transparencia quo
rigen la actuación administrativa.
1. OBJETO DEL RECURSO:
Por medio del presente escrito solicito: La rovocatoria de los acuerdos adoptados en
ta Asamblea.
En subsidio, que ol recurso sea elevado a la autoridad compotente para su resolución.
La nulidad de los acuerdos impugnados y, de ser procedente, la nulidad de toda la
Asumblea.
La suspensión inmediata de cualquier actuación derivada de dicha Asamblea.
Que no se valide ol resultado de la Asamblea mientras este recurso no sea resuelto en
forma definitiva.
1, HECHOS:
Primoro. El Comitó Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí convocó a las
organizaciones comunales para participar en una Asamblea cuyo objato, según la
convocatoria publicada en Diario Extra y la convocatoria Institucional, consistía
exclusivamente en la elección de un representante anto la Junta Directiva del CGDR
Pococí.
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Segundo. Ninguna de las convocatorias hizo referencia a la elección de un suplonto,
representante alterno o cualquier otro cargo adicional.
Tercero. Sin embargo, durante ol desarrollo de la Asambloa so procedió a ologlr
tamblén un suplento, decisión que no formaba parte del objeto anunciado a las
organizaciones convocadas. 3
Cuarto. El Reglamento aprobado para esa Asamblea regula exclusivamento el
procedimiento para elegir un representante y no contempla la figura dol suplente ni
establoco ol procedimiento para su designación.
Quinto. En consecuencia, existen serias dudas sobre la legalidad de los acuerdos
adoptados, razón por la cual se formula la presente impugnación.
11. PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
Vicios de la convocatorla:
Toda convocatoria constituye el acto mediante el cual la Administración informa a los
interesados cuáles serán los asuntos sometidos a conocimiento de la Asamblea.
Las dos convocatorias emitidas por el CCDR fueron claras al indicar que ta Asamblea
tenía un único objeto:
Elegir un representanto ante la Junta Directiva.
En ninguna de ollas so informó que también soría somotida a votación la colección de
un suplente.
Eso aspacto rovisto onormo importancia porque la convocatoria dolimita la
competencia de la Asamblea y permite que los participantes conozcan proviamento el
alcance de las decisiones que serán sometidas a votación.
Guando duranto la Asamblea so conocen asuntos distintos do aquellos para los cualos
fueron convocados los participantes, se afecta directamente el princlplo de
publicidad, la transparencia del procedimiento y el derecho de participación
informada.
La convocatoria no constituye una formalidad vacía; constituye una garantía del
debido proceso administrativo.
IV. SEGUNDO MOTIVO:
Inoxistencia absoluta de procedimiento para otogir un suplente.
Este constituya, probablemonto, ol vicio más grave dol procedimionto.
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PAGINA N*17 ACTA N*26 27-07-2026
Luego de revisar Íntegramente el Reglamento aprobado para esta Asamblea, se
observa que:
+ Nunca menciona la figura del suplento;
+ Nunca regula su elección;
+ Nunca establece requisitos para eso cargo;
+ Nunca regula su votación;
+ Nunca regula su proclamación.
Todo el Reglamento habla únicamente del representante.
En Derecho Administrativo no existe libertad para crear procedimientos por decisión
de la Administración.
Rige el principio de legalidad, según el cual la Administración únicamente puede hacer
aquello que el ordenamiento jurídico le permite.
SI ol Reglamento regula exclusivamente la elección de un representante, la
Asamblea carecía de competencia para crear un procedimiento distinto y designar
un cargo no previsto.
En consecuencia, el acuerdo mediante el cual se designó un suplente carece de
fundamento reglamentario suficiente.
V. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El propio Reglamento establece que toda la Asamblea dobo desarrollarse bajo los
principios de legalidad, transparencia, publicidad, buena fe, debido proceso y derecho
de defensa.
Al adoptarse un acuerdo sin procedimiento previamente establecido, se vulneró
precisamente el principio que el Reglamento pretende proteger.
La Administración no puede ampliar sus propias competencias mediante decisionos
adoptadas durante la mismo Asamblea.
VI. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO:
Las organizacionos asistentes tenían derecho a conocer previamente;
+ Qué cargos iban a elegirse;
+ Cuáles serían las reglas aplicables;
+ Cómo se desarrollaría el proceso electoral,
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PAGINA N*647 ACTA N*50 Ordinaria.
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La introducción de un nombramiento no anunciado privó a los participantes de ese
conocimiento previo.
Ello afecta el debido proceso administrativo y el derecho de participación en igualdad
de condiciones.
VII. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
La seguridad jurídica exige reglas claras antos de iniciar el procedimiento.
No rosulta compatible con ese principio modificar durante la Asamblea aspectos
esenciales del proceso electoral.
Aceptar esa práctica permitiría que futuras Asambleas incorporen decisiones nunca
anunciadas, generando incertidumbre y afectando la confianza logítima do las
organizaciones comunales.
VIII. SOBRE EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO;
El artículo 32 dispone que los casos no previstos deberán resolverse conforme ol
ordenamiento jurídico vigente.
Esa disposición no autoriza a lo Asamblea a crear nuevos curgos ni a modificar el
procedimiento electoral.
Resolver un vacío normativo no equivale a sustituir ol Roglamonto,
Por ollo, ol artículo 32 no puedo utilizarse para justificar la olección do un suplento,
IX. OPOSICIÓN ALA VALIDACIÓN DE LA ASAMBLEA:
El artículo 31 establece que los resultados deben ser verificados por la Junta Directiva
dol CCDR e incorporados al expediente administrativo antes de comunicarse al
Concejo Municipal.
En virtud de la presento impugnación, me opongo expresamente a quo so valido,
ratifique o incorpore al expediente administrativo cualquior acuerdo derivado de la
Asamblea mientras no exista una resolución firme sobre este recurso,
Validar un procedimiento cuya legalidad está slondo cuostlonada afectaría ol
derecho de defensa y podría ocaslonar perjulclos de difícil reparación.
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ACTA N*26 27-07-2026
X. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:
Con fundamento en los principios de tutela administrativa efectiva y conservación de
la eficacia del procedimiento impugnatorio, solicito que se  suspendun
provisionalmente todos los efectos derivados de la Asamblea,
En consecuencia, solicito:
.....
3.
- pecocí
Que no se valide el resultado;
Que no se comunique ofictalmente el nombramiento;
Que no se remita al Concejo Municipal para juramentación;
Que no se produzca la juramentación del representante ni del supuesto
suplento;
Que no asuman funciones;
Que no entren en vigencia los acuerdos adoptados hasta que exista resolución
firmo sobre el prosente recurso,
De no adoptarse esta medida, el recurso podría perder eficacia práctica y generarse
actuaciones posteriores cuya reversión resultaría más compleja.
XI. ADJUNTO PRUEBAS:
El mismo reglamento de Asamblea de elección del representante de tas
organizaciones comunales ante la junta del CCDRP.
Convocatoria realizada por el CCDRP, la cual adjunto.
Convocatoria realizada por parte de la Unión de Asociacionas de Desarrollo
intogral de Pococí, la cual adjunto.
XII. SOLICITUD DE PRUEBA:
' Solicito incorporar al expediente y poner a disposición do esta parte:
El acta completa de la Asamblea;
El padrón electoral definitivo;
El registro de asistencia;
Las acreditaciones;
El informe de la Comisión de Acreditación;
El escrutinio;
Las papeletas utilizadas.
Cualquier acuerdo de Junta Directiva relacionado con el nombramiento del
suplente.
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XIII, PETITORIA:
Portodo lo expuesto, respatuosamante solicito:
Que se admita este recurso,
Que se suspendan cautelarmente todos los efectos de la Asamblea.
Que no se valide ni se ratifique el resultado mientras se resuelve este recurso,
Que no se comunique al Concejo Municipal ningún nombramiento derivado de la
Asamblea.
Que no se produzca la juramentación ni la incorporación del representante o del
supuesto suplente.
Que se declare la nulidad del acuerdo mediante el cual se eligió al suplente, por
carecer de sustento en la convocatoria y en el Reglamento.
Que, si se concluye que los vicios descritos afectaron de manera sustancial la
| legalidad del proceso, se declare la nulidad de toda la Asamblea y se ordene la
| realización de una nueva convocatoria ajustada a derecho, Ñ
¡| Que, en caso de no acogerse la revocatoria, se eleve el expediente con el presente
| recurso a la autoridad competente para resolver la apelación.
XIII. NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES:
Las mías al correo electrónico: sundraguadamuz00/ gmiilcom y al número de
contacto: 8743-9258.
Es todo, martes 21 de fulio del año 2026.
Sra. Sandra Marla Guadamuz Quirós
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PAGINA N*21 ACTA N?26 27-07-2026
ANEXOS:
PRUEBA 2:
han 12 dopado 108
Acción 360 Tra
Niña de 12 años ya es
la relna del mar tico
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PAGINA N*653 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*24 ACTA N?26 27-07-2026
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Compañeros, compañeras, ¿alguna observación, algo que quieran decir al
respecto?
Doña Grettel, adelante.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Yo pienso que una comisión o un órgano, porque hay que analizarlo muy bien
para dar un criterio, ¿verdad? Pero también hay que considerar que Fuentes y
yo estuvimos en la asamblea y que fuimos fiscales del escrutinio, ¿verdad?
Entonces, no podemos ser juez y parte tampoco. Por eso es por lo que sí hay que
tomar, ya sea solicitar un criterio, no precisamente por mi profesión, porque yo
soy parte, sino de otra persona y poderlo resolver, ¿verdad?
Incluso usted fue el presidente, usted estuvo ahí.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Sí, pero no participé.
Entonces, yo creo que yo sí podría.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Sí.
Yo solicitaría que esté doña Yaneth, que ni siquiera estuvo, Adriel y Mariana, por
aquello de que también después nos digan que nosotros fuimos parte por estar
ahí. Como es una asamblea directamente del comité, fue que estuvimos, pero
ya lo que sucedió y el recurso, pues hay que resolverlo.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente,
Entonces, nombrar en comisión a doña Yaneth, a Adriel y a Mariana para que
conozcan;
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PAGINA N*654 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*25 ACTA N*26 27-07-2026
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
O sea, estar toda la Junta, pero que estén ellos también como parte, ¿verdad?
Y podemos estar toda la Junta, ¿no sé?
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Okay. Para que ellos procedan a emitir alguna recomendación al respecto.
Okay. Viendo en orden, lo primero sería acoger el recurso tal cual.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
SE
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Eso lo voy a someter a votación, pero para ir por partes y tener claridad de cuál
sería la hoja de ruta.
Primeramente, acoger en todos los extremos el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio.
Segundo, conformar una comisión para que conozca a fondo los reclamos, que
un recurso es un reclamo, ¿verdad? Entonces, conformar la comisión para que
conozca a fondo los reclamos presentados con el recurso de revocatoria y que
emita un criterio al respecto.
Ahí vamos bien.
Y, a partir de ese criterio o a partir de esa recomendación, procederemos con lo
que corresponda...
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Si ya se declara una resolución al recurso o si tenemos que enviarlo al superior,
¿verdad?
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PAGINA N*655 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N26 ACTA N'26 27-07-2026
pa
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Y lo curioso acá es que nosotros aún... De hecho, me pareció, en
correspondencia, que venía el acta de la sesión y está pidiéndonos, no
necesariamente que no lo veamos, pero que no veamos el resultado.
Bueno, si no se hubiese presentado este recurso, evidentemente hoy estaríamos
viendo el acta de la sesión y, bueno, el acta. Básicamente, tomaríamos el
acuerdo y lo trasladaríamos al Concejo. Ahí sí ya estaríamos haciendo parte al
Concejo en este caso.
. Pero aquí nos está pidiendo que lo traslademos a nuestro superior. En este caso
es el Concejo, doña Grettel. Entonces, si todavía ellos no son parte, creo que no
procedería trasladárselo a ellos.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
No, eso tiene que ir al expediente
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Y más que ni siquiera hoy vamos a ver el acta tampoco.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Meter ahorita al expediente, pienso yo.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Okay. Entonces, compañeros, vamos...
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Es que todavía eso es prueba. Entonces, tiene que ir al expediente el resultado
de la asamblea.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Sí.
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PAGINA N*656 ACTA N*50 Ordinaria. *
PAGINA N*27 ACTA N*26 27-07-2026
Okay. Entonces, en el orden que lo dije hace un rato, primeramente, acoger en
todos los extremos el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por la recurrente, en este caso.
Los que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa de trámite.
Entonces, se acoge el recurso.
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba que La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí acuerda acoger para su trámite,
en todos sus extremos, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por la recurrente, a efectos de conocer y resolver las pretensiones '
planteadas conforme al procedimiento administrativo correspondiente.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*478
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Punto número dos: conformar una comisión.
En este caso, los integrantes de la comisión serían toda la Junta Directiva, pero
específicamente quienes manejarían el recurso como tal serían Adriel Naranjo
Sanders, Mariana Alfaro y doña Yaneth Godínez.
Los que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa.
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ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*657
PAGINA N*28 ACTA N*26 27-07-2026
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba conformar una comisión integrada por
los directivos Adriel Naranjo Sanders, Mariana Alfaro Mena y Yaneth Godínez
Ureña, con el fin de que conozcan, analicen a profundidad el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado, revisen el expediente
administrativo correspondiente y emitan una recomendación a la Junta Directiva
para la resolución que en derecho corresponda. Aprobado por los presentes y se
dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*479
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Okay. Entonces, hasta acá bien.
Seguidamente, lo que volveremos a saber de este recurso es lo que dictamine o
el criterio de la comisión que hemos conformado.
¿Entendemos el procedimiento?
Y lo otro también: no vamos a ver, en este caso, el día de hoy, aunque esté en
agenda, el acta de la asamblea, pues, como bien lo indicó doña Grettel,
constituye prueba que vamos a adjuntar en el expediente. Eso sí, ¿verdad?
Administrativamente, el expediente que vamos a conformar, donde vamos a
poner todos los elementos que dieron base a esta convocatoria y a esta
asamblea que se llevó a cabo.
Vamos, compañeros.
¿Algún acuerdo que haga falta?
Bueno, perdón, gracias. De hecho, Jonathan, eso es algo que yo
administrativamente le estuve preguntando a usted.
¿Nosotros tenemos recursos todavía para poder hacernos de Una asesoría legal?
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Sí, sítenemos.
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Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Entonces, compañeros, ¿qué les parece? Evidentemente ahí, bueno, doña
Grettel es abogada, pero doña Grettel no va a poner al servicio sus
conocimientos en cuanto a la resolución.
Entonces, que nos acompañemos de un experto, de un conocedor de la
materia; en este caso, un abogado,
¿Están de acuerdo?
Quienes estén de acuerdo, síimvanse levantar la mano.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor.
Entonces, se aprueba la contratación de un abogado para que nos asesore a la
comisión con respecto al tema de este recurso de revocatoria con apelación en
subsidio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: se acuerda autorizar la contratación de un
profesional en Derecho, con el fin de brindar asesoría legal a la comisión
conformada para el análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado, de manera que emita el criterio técnico-jurídico que contribuya a la
adecuada resolución del procedimiento administrativo correspondiente.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
ARTICULO IV
Asuntos Administrativos
ACUERDO N*480
El señor Jonathan Murillo Gómez, Administrador del CCDR Pococí, presenta el
informe semanal.
Sra. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Eh, el informe es del 20 al 26 de julio del presente año. Durante esta semana, el
Departamento Administrativo y Mantenimiento trabajó en lo siguiente.
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Eh, como paréntesis, desde la semana pasada estamos incluyendo un poquito
más de lo que se está desarrollando tanto el área de proveeduría como el área
de proyectos. Esto para que tanto ustedes como miembros de la Junta Directiva
y las personas que nos ven en las distintas redes sociales también tengan
conocimiento de todo el trabajo, o el arduo trabajo, que realizan nuestros
compañeros, tanto administrativos como de mantenimiento.
Entonces, en el área de proveeduría, durante el período indicado se ejecutaron
las siguientes gestiones relacionadas con la tramitación de procedimientos de
contratación, elaboración de órdenes de pedido y apoyo administrativo
presupuestario.
Con el procedimiento, el primero es el procedimiento 2026LE-000012-0035700001,
que coresponde a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de
infraestructura recreativa y deportiva del CCDR Pococí.
Eh, les comento que, una vez recibidas las subsanaciones solicitadas a los
oferentes, se efectuó la revisión de la documentación aportada con el propósito
de comprobar la atención de los aspectos señalados durante el análisis legal y
determinar la conformación de las ofertas para continuar con la etapa de
evaluación.
Posteriormente, se verificó el análisis técnico elaborado por el compañero Mario
González, encargado de administrar la contratación, contrastando sus resultados
con la información incorporada en el expediente electrónico y con las
condiciones establecidas en el pliego.
Con base en el análisis legal, técnico y administrativo disponible, se confeccionó
y registró en la plataforma SICOP la recomendación de adjudicación. Una vez
obtenido el visto bueno de la Presidencia, se incorporó el acta final de
adjudicación y se efectuaron las gestiones correspondientes para su publicación
y comunicación.
Ala fecha, del plazo legal establecido para la eventual presentación de recursos
de revocatoria y, una vez vencido dicho plazo y en caso de no presentarse
recursos o de resolverse los que correspondan, se continuará con las etapas
posteriores de formalización y ejecución contractual.
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Dos. Eh, preparación de contratación para el mantenimiento del vehículo
institucional. En esto se preparó y se remitió, igualmente, a la Presidencia para su
revisión y aprobación, la decisión inicial y la solicitud de bienes y servicios
requeridos para promover el servicio de contratación destinado al
mantenimiento del vehículo tipo pick-up de la institución.
Tal vez ahí es importante aclararles. El vehículo tiene algunos golpes, tiene por ahí
el, ¿cómo se llama?, el parabrisas quebrado, en lo cual, pues, si lo incluimos en
lo que es el seguro del INS, nos sale un poquito más caro. Entonces, sacando
algunas cotizaciones de talleres acá en Guápiles, como les digo, sale un poquito
más barato que estar pagando el deducible al INS y toda la tramitología que
lleva el INS.
Entonces, por lo mismo, es que se está realizando esta contratación para el
mantenimiento del vehículo institucional.
Eh, la documentación incorporó la necesidad institucional, el alcance general
de servicios y los elementos requeridos para dar inicio al trámite. Al cierre del
período, la gestión se encuentra en revisión por parte de la Presidencia. Una vez
recibida la aprobación correspondiente, se procederá con la continuación del
procedimiento y su publicación en SICOP. Ahí ya puede ingresar cualquier otra
empresa o cualquier otro taller que esté debidamente inscrito ante el Sistema de
Compras Públicas, entre paréntesis, SICOP.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Sí, sí. Hay que hacer una aclaración, Jonathan. Yo pensé que esto lo iba a hacer.
Todos los daños que presenta el vehículo son producto del uso diario o de trabajo,
¿verdad? Yo sé que puede haber gente malintencionada que crea que es
alguna falta de cuidado o algún tema que se escape del trabajo. Y sí puedo dar
fe, porque de hecho parte de las razones por las que se está haciendo es
justamente porque yo se los he solicitado. Es un vehículo que está relativamente
nuevo y, producto del trabajo, es que ha sufrido todos esos daños menores, pero
que, si no se atienden, pues pueden pasar a ser mayores y, al final de cuentas,
pueden afectar; por ejemplo, el tema del parabrisas puede afectar más
adelante. Entonces, lo ideal es atenderlo pequeño para que después no se nos
haga más grande en un futuro.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
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Sí. Eh, otro punto: la elaboración y trámite de órdenes de pedido, que durante
toda la semana se elaboran, se revisan y se tramitan. En esta semana fueron seis
órdenes de pedido asociadas a distintos procedimientos de contratación.
Podemos hablar de compra de combustible, según las necesidades del Comité;
contratación del servicio de transporte a Transportes Campo Castillo;
contratación de transporte por demanda a Transportes Menotti JJA;
mantenimiento preventivo y correctivo hacia la empresa Agro servicios 3C del
Atlántico; y contratación por demanda, igualmente, para maquinaria en Agro
servicios 3C del Atlántico.
Eh, de las seis órdenes gestionadas, cuatro sí quedaron debidamente tramitadas
y recibidas por los proveedores. Una fue notificada y una fue inicialmente, fue
rechazada en ese momento por la Presidencia, por una confusión en los montos
consignados, que después se modificaron y se hizo la aprobación recurrente, por decirlo
de esa manera.
Otro punto es la revisión, que se trae la siguiente semana, del borrador del
Reglamento de Transporte Institucional.
Eh, por el conocimiento que tiene la compañera Verónica Delgado, se le solicitó
también que hiciera un análisis del borrador del Reglamento de Transporte
Institucional, relacionado con la regulación del uso y funcionamiento de las
busetas del CCDR Pococí. Como parte de esta labor, se analizaron sus
disposiciones y se formularon observaciones y aportes orientados a fortalecer y
precisar el contenido del documento. Los aportes realizados por la compañera
se remitieron a don Jorge y a mi persona para conocimiento, análisis y, al final, la
valoración.
Luego, en el área de Secretaría, esta semana se trabajó en el acta 25, misma
que fue aprobada al inicio de la sesión.
En el área de mantenimiento, los compañeros estuvieron trabajando en el rol de
chapia del Polideportivo, que, a duras penas, vuelvo a decirlo, lamentablemente
la lluvia no los ha dejado. Gracias a Dios, desde el sábado creo que ha habido
una mejoría y hoy empezaron ya de lleno. La verdad es que hoy adelantaron
bastante y esperamos que, en dos o tres días, ya tengan el rol de chapia listo,
que sería en esta semana.
Facebook: ECCDRPococí
po e ; Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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También se dio el mismo mantenimiento a las piscinas. En esta ocasión, a la
piscina de 25 metros, o semiolímpica, como se le llama, se le está haciendo un
tratamiento con un floculante. Eso es para que todas las adiciones, por decirlo
de esa manera, que están en la piscina, digamos que se mueran, por decir algo
así más popular, y vayan al fondo para poder aspirarlas de la mejor manera.
También se estuvo trabajando en el mantenimiento y limpieza del gimnasio del
Polideportivo.
También nuestro compañero Mario González, que aparte de ser el jefe de
mantenimiento también ve la parte de proyectos, estuvo de visita de campo en
El Progreso, donde se está trabajando en la reparación de la losa del gimnasio
de dicha localidad, además de revisar el trabajo que se está llevando a cabo en
Barrio Caribbean, donde se está realizando el enmallado alrededor de la cancha
multiuso.
Importante quiero comunicarles que este enmallado ya esta semana queda listo
y que cambia totalmente la perspectiva de la cancha, además de brindar mayor
seguridad a las personas que la utilizan.
En el área de recreación se trabajó con el programa Actívate y Comunidades
Activas. Además, se tuvo, como comentaba don Jorge al inicio de su informe,
presencia en la carrera y caminata La Ruta del Tren, misma que se llevó a cabo
en Grande de Jiménez. Ahí tuvimos lo que fue el arco de meta, tuvimos vallas,
tuvimos las plumas y tuvimos toldos. Entonces, desde las 5:00 de la mañana los
compañeros de mantenimiento estuvieron trabajando ahí hasta casi las 11:30 de
la mañana, por lo cual, una vez más, agradecerles a ellos su tiempo libre para
poder trabajar y que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
tenga presencia en todas las actividades.
Con esto culmino lo que es el informe de la semana del 20 al 26 de julio y sí traigo
algunos acuerdos de pago hacia proveedores.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
¿Alguna consulta que quieran hacerle a Jonathan con respecto al informe que
acaba de presentar?
Facebook: ECCDRPococíÍ
ta G Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 1.0 € ! Facebook: OMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*34 ACTAN26 27-07-2026
No. Okay.
Eh, no, sí, perdón, perdón, perdón. Adelante.
Toma la palabra la señora:
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Eh, no, solo preguntarle a Jonathan si hay algún avance en lo que son los
uniformes, porque ya hay muchas personas nos preguntan, ¿verdad? Entonces,
esa pregunta es para darle seguimiento nada más.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Sí, más bien hoy estoy hablando con el muchacho. Recordemos que son cerca
de 27 o 30 uniformes que trae lo que es la confección o el diseño y, ya después
de ahí, toda la confección, tanto de la sublimación como del corte y confección.
Ya tiene algunos y yo espero que esta semana me los esté entregando para, así
entonces, empezar a llamar a las comunidades y empezar con la entrega de
estos. Si no me pueden sacar los 30 en un solo tiro, porque ellos también tienen
otros compromisos, pero sí están trabajando de lleno para poder subsanar toda
esta falencia que hemos tenido administrativamente hablando.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente,
Entonces, pronto.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Esta semana ya nos están entregando los primeros.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Seguimos.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Gracias, don Jorge.
Facebook: ECCDRPococíÍ
> E. 4 de : De Sitio Web: munipococi.go.cr
a A d > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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Okay. La primera solicitud de acuerdo de pago a proveedores está a nombre de
la empresa Jorge Méndez Zamora. El número de orden es la 9585.
No le imprimí... no sé si la imprimí; seguro la dejé en el escritorio. Bueno, no importa.
A ver, la 5985.
El número de factura es la 2618, por un monto de (245 000 mil colones. El acuerdo
tomado por esta Junta Directiva fue el 76 del acta 03-2026 y corresponde a la
contratación de servicios profesionales para la Asamblea del CCDR Pococí.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Los que estén de acuerdo en cancelar los servicios del bufete Méndez con respecto a
la asesoría para la asamblea, sírvanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba el pago al proveedor Jorge Méndez
Zamora, correspondiente a la factura N.* 2618 y orden N.* 5985, por un monto de
(4245 000,00 (doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos), por concepto de
contratación de servicios profesionales para la Asamblea del CCDR Pococí.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*481
Sr. Jonothan Murillo Gómez Administrador.
La siguiente es a nombre de Agro servicios 3C del Atlántico S. A. Número de orden
6011. Número de factura 9797. Eh, por un monto de £1 020 000 mil colones. El
acuerdo es el 426 del acta 24-2026 y corresponde a la Compra de Motoguadaña
para el CCDR Pococí y donaciones.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Los que estén de acuerdo en cancelar al proveedor Agro servicios 3C del
Atlántico, con el número de orden de compra 6011, por un monto de (1 020 000,
Facebook: ECCDRPococí
7er O lo Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*36 ACTA N'26 27-07-2026
mil colones, por el concepto de compra de Motoguadaña para el Comité y
donaciones, simvanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el pago al proveedor Agro Servicios 3C
del Atlántico S. A., correspondiente a la factura N.? 9797 y orden N.* $011, por un
monto de (1 020 000,00 (un millón veinte mil colones exactos), por concepto de
compra de Motoguadaña para el CCDR Pococí y donaciones. Aprobado por los
presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*482
Sr. Jonothan Murillo Gómez Administrador.
El siguiente es a nombre de Transportes Menotti J.J. S. A. El número de orden es la
6013, número de factura 622, por un monto de (2 070 600,00 mil colones. El
acuerdo es el 362 del acta 36-2026 y corresponde a servicio de transporte para
el CCDR Pococí.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Los que estén de acuerdo en cancelar al proveedor Transportes Menotti J.J.S. A.,
número de orden 6013, por un monto de (2 070 600,00 mil colones, por concepto
de servicios de transporte, sirvanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el pago al proveedor Transportes
Menotti J.J. $. A., correspondiente a la factura N.* 622 y orden N.* 6013, por un
monto de (2 070 400,00 (dos millones setenta mil seiscientos colones exactos),
por concepto de servicios de transporte para el CCDR Pococí. Aprobado por los
presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*483
Sr. Jonothan Murillo Gómez Administrador.
Facebook: ECCDRPococí
7 ES Boi Sitio Web: munipococi.go.cr
AY DS y h Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N?37 ACTA N*26 27-07-2026
El siguiente es a nombre de Agro servicios 3C del Atlántico S. A. El número de
orden es el 6012. El número de factura es la 9799, por un monto de (467 921,67.
El acuerdo es el 456 del acta 25-2026 y corresponde al servicio de mantenimiento
de equipo de conservación para el CCDR Pococí.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Quienes estén de acuerdo en cancelar al proveedor Agro servicios 3C del
Atlántico, con el número de orden 6012, por un monto de (467 921,67, por
concepto de servicio de mantenimiento de equipo de conservación para el
CCDR Pococí, sivanse levantar la mano en señal de aprobación.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el pago al proveedor Agro Servicios 3C
del Atlántico S. A., correspondiente a la factura N.* 9799 y orden N.* 6012, por un
monto de (467 921,87 (cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiún
colones con sesenta y siete céntimos), por concepto de servicio de
mantenimiento de equipo de conservación para el CCDR Pococí. Aprobado por
los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*484
Sr. Jonothan Murillo Gómez Administrador.
Y, por último, a nombre de la empresa Transportes Campos Castillo S. A., número
de orden 6014, número de factura 2397, por un monto de (1 515 200,00 mil
colones. El acuerdo es el 448 del acta 24-2026 y corresponde a la contratación
de servicio de bus para el CCDR Pococí.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Los que estén de acuerdo en cancelar al proveedor Transportes Campos Castillo
S. A., con número de orden 6014, por un monto de (1 515 200,00 mil colones por
concepto de servicios de bus para el CCDR Pococí, sivanse levantar la mano en
señal de aprobación.
Facebook: ECCDRPococí
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PAGINA N?38 ACTA N*26 27-07-2026
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba y se
dispensa el pago.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el pago al proveedor Transportes
Campos Castillo S. A., correspondiente a la factura N.* 2397 y orden N.* $014, por
un monto de (1 515 200,00 (un millón quinientos quince mil doscientos colones
exactos), por concepto de contratación de servicio de bus para el CCDR Pococí.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
Sr. Jonothan Murillo Gómez Administrador.
Con eso finalizaría mi participación.
e a Me. a
ARTICULO V
Asuntos de los Miembros
ACUERDO N?*485
Se conoce comentario por parte doña Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Bueno, nuevamente muy buenas noches a todos los que nos ven y a ustedes,
compañeros.
Eh, solo invitarlos para este domingo 2 de agosto. Iniciamos un nuevo mes y
continuamos con el torneo formativo Creciendo en la Cancha. En lo que es
masculino, vamos a estar ahí desde las 8:00 de la mañana. Vamos a tener tres
partidos y, en la tarde, vamos a tener el torneo femenino. Entonces, vamos a estar
hasta las 5:00 de la tarde, más o menos.
Tienen bastante tiempo para que pasen ahí un ratito y puedan compartir con
todos estos chicos. Por lo menos calculo que van a ver, entrando y saliendo, unos
300 chicos. Entonces, me gustaría mucho que se acerquen y compartan con
ellos.
Gracias.
Facebook: OCCDRPococí
e Ol Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*668 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N?39 ACTA N*26 27-07-2026
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
¿Cómo le fue con el femenino?
Sra, Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Retomamos ahora el 2 de agosto.
Al femenino le faltan dos fechas y vamos a semifinales y finales. Eso está bien
bonito porque no hay un equipo que sobresalga más que los demás, entonces
está muy reñido. Es muy bonito. Realmente es la parte formativa porque tiene
ciertas dimensiones y no es un torneo como muchos que se hacen, ¿verdad?, en
esas categorías. Entonces, sí hay un esfuerzo extra para todos y también la
posibilidad de que muchas niñas o muchos jóvenes, hombres, puedan participar
precisamente para ello.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Muy bien. Muchas gracias. Qué bueno que esté parejito, porque a veces, en
estos torneos femeninos, uno o dos equipos están buenísimos y los otros están muy
detrás, y se marcan esas diferencias que a veces son hasta odiosas, ¿verdad?
Qué bueno saber que están parejitos.
Sra. Grettel Diaz Artavia, Vicepresidenta.
Sí, exacto. Eso fue porque lo usamos de esa forma, el método que utilizamos para
que fuera más formativo, ¿verdad?
Gracias.
kono ea A
ARTICULO VI
Tesorería
ACUERDO N*486
Se conoce comentario por parte doña María Yaneth Godinez Ureña, Tesorera.
Facebook: EGCCDRPococí
pa p £ L Sitio Web: munipococi.go.cr
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Sra, María Yaneth Godinez Ureña, Tesorera.
Buenas noches a las personas que nos siguen por redes sociales. Bueno, de mi
parte no traigo nada y, en la parte de la Tesorería, estuvimos trabajando en la
rendición de cuentas 2025 y en el informe que va a presentar nuestro señor
administrador.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Okay. Creo que también estaba el tema de los informes al Concejo, ¿verdad?
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
No sé si, como es bastante grande, lo podemos presentar. Inclusive hay un video,
no sé si usted lo vio; está bonito. Entonces, tal vez podemos presentar el video,
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Veámoslo con el video.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Sí. Bueno, primero voy a presentar el video de la rendición de cuentas. No sé...
Beto, me avisa.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente
Eso es parte del informe que nosotros tenemos que presentar al Concejo
Municipal. Entonces, lo vamos a recibir y luego lo trasladamos, porque ya
estamos en los plazos. Y este video es como un extracto de todo el documento.
Nota de secretaria: se proyecta la presentación.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Bienvenidos a este análisis de rendición de cuentas del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí 2025.
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PAGINA N'41 ACTA N%26 : 27-07-2026
Sabemos que la transparencia es absolutamente fundamental cuando
hablamos de fondos públicos, ¿verdad? Así que, a lo largo de este espacio,
vamos a rastrear exactamente el viaje de ese dinero, desde su asignación inicial
en el papel hasta convertirse en obras físicas y, por supuesto, en apoyo real para
la comunidad.
Vamos a entrar de lleno para entender cómo se gestionó el desarrollo deportivo
del cantón.
Esta es nuestra hoja de ruta para hoy:
Nota de secretaria: Proyecto el video, pero proyecto las imágenes de la
presentación.
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0 CCDR Pococí: Cuentas 2025 |,
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apojío alos atletas
locales
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aras
PAGINA N*43 ACTA N*26
Ejecución por
Programas
¿Cómo se dividió?
Ejecución ($)
“o Porcentaje de ejecución
por programa en 2025.
40
20
Programas
Progroma — Programo — Pregramo
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Se recibieron 4228 millones
municipales a finales de
diciembre.
Impacto Deportivo |
Resultados Programa ll Y
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PAGINA N*47 ACTA N“26
Infraestructura
Obras del Programa lll
Proyecto Ubicación Monto
Parque Polideportivo <£1.0M
Calstenia lepoftivo o €22.5M
ANotebockLM
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>. |.
7 E
V L—]
1
Primer Semestre: Segundo Semestre:
Mantenimiento, mobiliario y
oficinas.
Pecocí
Pluye
Parques, calistenia y
mejoras de luz.
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HERA FAATO 7
Oportunidades de '
Mejora
El camino a seguir
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Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidencia.
Okay.
Espero que hayan puesto bastante atención, ¿verdad?
Y, como pueden ver, es casi un documental, porque hay mucho lA de por medio.
Sin embargo, hay cosas interesantes y que, de una u otra manera, nosotros
tenemos que hacerlas ver, como, por ejemplo, que nuestro presupuesto inicia
dentro de lo que corresponde al 3 % de ley que nos tiene que girar la
Municipalidad.
Sin embargo, con el paso del tiempo se van recibiendo aportes extraordinarios,
con el gran hallazgo de que uno de esos aportes ingresó cuando nosotros
estábamos prácticamente ya cerrando. Por eso es por lo que nuestra ejecución
está por debajo del 50 %.
Eso a cualquiera le podría llamar la atención, pero la explicación es esa. ¿De qué
le sirve que le transfieran recursos cuando usted ya prácticamente tiene las
oficinas cerradas, con todo lo que eso conlleva en lo que tiene que ver con la
presupuestación, la planificación y mucho de lo que nosotros podemos ejecutar?
Son recursos que vienen de años anteriores, de superávit y de proyectos que
fueron planificados o ideados en otro tiempo.
Sin embargo, gracias a nuestro equipo administrativo, el Comité de Deportes ha
podido ejecutar obras bastante importantes y obras que le han dado bastante
imagen o bastante proyección a este Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
No sé si alguno tiene alguna observación más que hacer al respecto.
Doña Grettel, don Roberto, vean que mucho de lo que no se logra hacer al
siguiente año se transforma en inversión, ¿verdad? Prueba de ello son estos
transportes que se compraron, gracias al recurso que hemos venido arrastrando
y que, en su momento, pudimos modificar y poner a disposición de una
necesidad tan grande como lo es el tema del transporte.
De hecho, vieron ahora que todas las semanas nuestras aprobaciones de
transporte superan el millón y medio, dos millones, tres millones. Yo esperaría que,
Facebook: SCCDRPococí
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PAGINA N*51 ACTA N*26 27-07-2026
con esta adquisición que hicimos, proyectando el gasto que realizamos, eso
disminuya y redunde en más inversión que podamos realizar nosotros.
Seguimos con el otro.
Sr. Jonathan Murillo Gómez, Administrador.
Okay.
Dentro de las solicitudes que se hicieron la etrána pasada estaba traer un
informe sobre los ingresos, prácticamente hoy en día, de las canchas de tenis.
Hablemos tanto de clases como de alquileres.
Nota de secretaria: adjunto presentación proyectada.
pocoal
Ingresos de las
Canchas de Tenis
Clases y Alquileres
Informe para Junta Directiva
Corte al 27 de julio de 2026
Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
Facebook: GCCDRPococí
sl En « Sitio Web: munipococi.go.cr
a e) Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*681 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*52 ACTA N%26 27-07-2026
El período acumula (5,78 millones en ingresos brutos
Las clases sostienen la mayor parte del ingreso, mientras los alquileres amplían el uso y aportan
una quinta parte del total
(5 776 500 (4 613 500 (21 163 000
Ingreso total 637 clases registradas 427 alquileres
Febreto-27 de julio 79.9% del ingreso total 20,1% del ingreso total
Julio marca el mayor ingreso mensual del período  /.:s
(co me
(1 466 500
Ingreso de julio al día 27: el nivel más alto
del período.
80% / 20%
Las clasos dominan ol ingreso; los
alquileros complemontan la goneración
mensual,
O
res Par Ao. Me ur Ue
MOlases MAlauileres
tuo
pes ceca
* Julocoresponde a un cera al da 27, tebreroinicó e da 23
Facebook: ECCDRPococí
Pecocí Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*53 ACTA N*26 27-07-2026
El cambio de precio elevó el ingreso por clases en  /.:;
julio
Julio combina menor cantidad
de clases con mayor ingreso.
eo
8
de. +23,3% -18,4%
3 Ingreso por Í Cantidad do
clases frente a Í clases frente a
junio junio.
dica |
A Grupal
Los alquileres también alcanzan un récord en julio /.:s
(316 500
Ingreso por alquileres en julio.
+51,9%
E
ep
NN]
E Alquileres frente a junio: de 77 a 117.
ao
450 m1 0
El Í +40%
104 ñ
[Ingreso frente a junio: de C226.000 a 316.500.
4
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La composición del ingreso revela dos motores 1586
distintos
Clases Alquileres
Con luz
5%
Sin luz
y»
£721 000 | 62% del ingreso por alquileres
El detalle mensual permite conciliar los totales E
Los cambios de febrero y julio deben considerarse al comparar el desempeño mensual.
Mos Clases Alquileres Total Referencia
Feb. e118 500 262 000 e180 500 Inicio 23 leb.
Mar. 2936 000 €231 500 €1 167 500 Mes completo
Abr. 0698 500 2143 500 2842 000 Mes completo
May. €778 000 e183 500 e961 500 Mes completo
Jun e932 500 2226 000 €1 158 500 Mes completo
Ju.* €1 150 000 €e316 500 €1 466 500 Corte 27 jul ; cambio de precio
TOTAL €4 613 500 €1 163 000 €5 776 500 Acumulado
Morte escenas *Pericdosparcales a
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PAGINA N*55 ACTA N*26 27-07-2026
Próximo paso ( CORY
Y Y
Convertir ingresos
en decisiones
01 Medir agosto y septiembre completos para validar el efecto del nuevo precio.
02 Incorporar costos de entrenador, luz, agua y mantenimiento para conocer el margen neto.
03 Registrar ocupación por horario y tipo de uso para administrar la capacidad de la cancha.
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Vieran que ahora, viendo esa presentación, se me viene a la mente el hecho de
qué bonito sería poder ver ese tipo de números en todas las instalaciones que
nosotros administamos, porque sería bonito poder hacer el ejercicio
comparando instalaciones.
Les pongo un ejemplo: ¿cuánto genera el gimnasio que tenemos aquí al frente?
Ese gimnasio es pura caridad.
¿Cuánto nos genera el gimnasio de Coopevigua?
Sí, es pura caridad.
¿Cuánto nos genera el estadio?
Estaba buscando un adjetivo, pero no.
Bueno, ¿cuánto nos genera el Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar?
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Pluye
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Pura caridad, o sea, no genera absolutamente nada.
Y vean ustedes que una instalación relativamente nueva, en cuestión de seis
meses, no ha dejado de generar. El comportamiento ha sido constante, en cierta ,
manera. Si hacemos un promedio, hay una constancia en cuanto al tema de los
ingresos.
Vamos, no podríamos comparar el público que tienen unas canchas de tenis con
el público que podría tener un gimnasio y demás; pero ahí es donde yo considero
que nosotros, como Comité, deberíamos abocarmos a que las instalaciones
generen algo y no ser tan abiertos o no estar tan dispuestos a este tema, porque
a nosotros absolutamente nadie nos agradece. , /
Por ejemplo, el uso de los gimnasios, que al final de cuentas lo que nos generan
es puro problema. Se rompe un tubo: «Comité, venga y arregle el tubo». Se daña
una lámpara o las luces: «Comité, venga y arregle las luces». El tanque séptico se
tapa o se devuelven los olores: «Comité, venga y arregle».
O sea, a nosotros nos corresponde dar absolutamente todo y están deseando lo
mínimo para decir que el Comité no ayuda en absolutamente nada.
Hay gente que hace uso de las instalaciones día a día, noche a noche, sin pagar
un cinco por la luz, sin pagar un cinco de alquiler, sin pagar absolutamente nada.
Entonces, Jonathan, a mí me gustaría ampliar un poco más este tema de los
informes y aplicar esto mismo a las diferentes instalaciones que nosotros estamos
administrando.
¿Y por qué? Porque yo considero que es la Única manera en la cual nosotros, de
manera tangible, podemos demostrar que las instalaciones sí pueden generar o
sí deberían generar.
¿Pero cuándo van a generar? Cuando nosotros hagamos cumplir los tarifarios
que tenemos.
Y, si bien es cierto, no vamos a pensar solamente en que deben generar recursos,
porque también mucho de lo que nosotros hacemos es proyección hacia la
comunidad. Mucho de lo que nosotros hacemos es abrir espacios para que estas
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PAGINA N*57 ACTA N%26 27-07-2026
asociaciones y estos grupos tengan dónde entrenar de manera digna, donde
puedan venir estos chicos a iniciarse en las diferentes disciplinas.
Pero sí, ciertamente, yo creo que tiene que haber un equilibrio entre todo lo que
nosotros damos y un poco de lo que nosotros esperamos recibir.
Yo no sé ustedes qué opinan al respecto, pero siento yo que sí deberíamos aplicar
este tema de los informes, aunque sean negativos, aunque sean números rojos,
porque la gente no valora el tener un gimnasio sin tener que pagar. La gente no
valora llegar a un gimnasio, prender las luces y que enciendan, y que no le
aparezca un aviso con un recibo porque está cortado o porque tiene meses de
que no se pagan los servicios. Explica ampliamente... /
Entonces, yo sí quiero que quede constancia de lo que el Comité de Deportes
da, que no es en efectivo, que no es en cosas tangibles, pero que si usted lo suma
en el tiempo, es un montón lo que nosotros dejamos de percibir, ¿verdad? Y es
bastante, es un monto considerable que nadie ve.
Lo que nadie ve, pues absolutamente lo ignora y nunca nos van a dar mérito ni
nos van a dar crédito por usar el gimnasio cinco horas, o por usar un gimnasio
toda la semana cuatro o cinco horas diarias, o por pedir el estadio todo un fin de
semana, o por pedir el estadio todas las semanas de cierta hora a cierta hora. Y
eso tiene un valor. Eso tiene Un valor, pero no lo ven y no lo aceptan.
Señora tesorera, que sea parte de los informes que estemos valorando, no sé,
mes a mes, y que lo vayamos incorporando dentro de la información que
nosotros tenemos que llevar.
¿Algún comentario al respecto?
Asintiendo don Roberto.
Don Roberto, adelante.
Sr. Roberto Fuentes Meneses, Secretario.
Bueno, con respecto a lo que usted indica, don Jorge, muy acertado que
hagamos un análisis de las instalaciones, de cuánto demanda el gasto de
Facebook: ECCDRPococí
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a A SS) < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*687 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*58 ACTA N*26 27-07-2026
mantenimiento y cuánto se está recaudando. Eso es importante para tener un
panorama claro.
Además de lo que usted indica también, que muchas veces se dan comentarios
de que el Comité no ayuda a X o Y organización porque no hay algo tangible,
como un uniforme o unos balones. Sin embargo, las horas en que se les facilita
una instalación deportiva para que preparen a los atletas para dichas
competiciones o compromisos deportivos, creo que también tienen su valor y no
es poco, por decirlo de alguna forma.
Entonces, totalmente de acuerdo con eso. Explica ampliamente...
Nota de secretaria: se amplía bastante el tema.
EEEDAAAAAS ---UL:
ARTICULO VII
Correspondencia
ACUERDO N*487
Se conoce correo por AD Fusión Caribe, correo: wcorrea900hotmail.com, dice:
» Facebook: ECCDRPococí
5
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*688 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*59 ACTA N%26
297/26, 14.19 Gmail + Solicitud uso de logotgo del CCDR de Poooci por parte de AD Fusión Cante
M Gmail CCDR POCOCÍ <socrotarlacedrp2gmall.com>
Solicitud uso de logotipo del CCDR de Pococí por parte de AD Fusión Caribe
2 mensajes
Waltor Corroa Elizondo <wcorrea90Whotmall.com> 20 de julio de 2026 a las 3:50 p.m.
Para: "secrotariacedip(Qgmail.com" <secretariacedip3gmall.com>, “fusioncaribeci2gmail.com”
<fusloncaribecifMgmail.com>
Señores
Junta Directiva
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
PococÍ
Estimados señores :
Solicito ante ustedes, el pormiso de utilizar el logotipo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, on los
uniformes de nuestro equipo, Fusión Caribe, en el marco de su participación en el Tomeo de Segunda B de LINAFA. El
mismo estaría ubicado en una manga de la camiseta, con el objetivo de dar a conocer y reconocer al CCDR como aliado
Importante de nuestra institución.
En caso de que su respuesta sea afirmativa, solicitamos que nos remitan dicho logo para proceder a incorporarlo en la
elaboración de nuestra nueva indumentaria, gestión que debemos llevar a cabo en los próximos días.
Sin más, agradece su atención ,
Walter Correa Elizondo
Director Deportivo
A.D Fusión Caribo
CCDR POCOCÍ <secretariacodip2gmall.com> 21 de julio de 2026 a las 1:00 p.m.
Para: Walter Correa Elizondo <wcorrea90Dhotmail.com>
recibido
V Angie Rodríguez Sandí
pu Ja SN
V CCDRY Secretaria
NI POCOCI Tol Oácina 270-1/44
y Correa secretoioccópHgmalcom
Ly WotsApp 148-834
Y AP d seguro plorto
Y
É Ubicación Estado Municipal Eta hosrigues Agulas
morosos sraenanera | POCOCÍ
recrención * A a
Fluyo
Facebook: G4CCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*689 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N?60 ACTA N*26 27-07-2026
Sr. Jorge Hodson Quinn, Presidente.
Eh, ¿alguno o alguna que se quiera referir al respecto? Esto yo considero que es
algo de formalidad e, inclusive, de respeto, porque a mí me ha tocado ver el
escudo del Comité de Deportes enropa o indumentaria no oficial y no aprobada
por este Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Y me parece que esto denota seriedad, esto denota respeto por la imagen del
Comité y me parece muy bien, en la línea de que eso nos va a dar mucha
visibilidad. Este es un equipo que va a participar en LINAFA, si no me equivoco.
Y lo que están solicitando es nuestro permiso, nuestra autorización para poder
portar nuestro escudo en la indumentaria que ellos van a utilizar. De una vez
aclaro, ¿verdad?, es indumentaria gestionada y pagada por ellos. Tampoco es
que nosotros les vamos a dar o les vamos a regalar los uniformes, sino que es
dentro de la indumentaria oficial que ellos van a utilizar.
Cuatro directivos presentes. Cuatro directivos votan a favor. Se aprueba que la
Asociación Deportiva Fusión Caribe utilice nuestro logo en su indumentaria oficial.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda autorizar a la Asociación Deportiva
Fusión Caribe el uso del escudo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí en su indumentaria oficial para su participación en LINAFA, dejando
constancia de que dicha indumentaria será gestionada y financiada por la
propia asociación, sin que ello represente obligación alguna para el Comité de
suministrar o financiar los uniformes. Aprobado por los presentes y se dispensa de
todo trámite.
ACUERDO N*486
Se conoce por Maribel Olivas Amaya, asistente administrativa del Concejo
Municipal, correo: secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice
Facebook: ECCDRPococí
, e ES q Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*690 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*61 ACTA N*26 27-07-2026
Pececí ls
Guáplles, 24 de Jullo de 2026
Oficio-151-2026
Señores (as):
Comisión Municipal de Jurídicos
Reg. Supt. Jeftry Rojas Serrano.
Presidente de la comisión
Reg. Supl. Sandra Umaña López.
Secretaria de la comisión
Reg. Jordan Chaves Chaves. +
Miembros del del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Pococí.
Asunto: Convocatoria a la Comisión Municipal de Jurídicos, para el miércoles
29 de Jjullo, a la 01:15 p.m.
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, por este medio, se les convoca a mesa de
trabajo para el miércoles 29 de Julio de 2026, a la 01:15 p.m., en la sala de
seslones del Concejo.
Sin más que agrogar, so suscribo.
ú / Y
Sra. Matlbel Olivas Amaya.
Asistente Administrativa del Concejo Municipal.
o Web: munipocod go e / Facebook: e MuniapalidadDoPococ
: o
Sr. Jorge Hodson Quinn, Presidente.
Se conoce y los que puedan asistir, confirmen a través de Angie para que ella, a
su vez, le confirme a la secretaria, la asistente administrativa, que ustedes van a
poder ir.
Yo, por temas laborales, veré si los puedo acompañar. Es el miércoles, 29, a partir
de la 1:15.
Ah, no, no dice el tema, pero la otra que tenemos acá...
Facebook: ECCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*691 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*62 ACTA N*26 27-07-2026
Se toma nota y se les invita a los compañeros de Junta que puedan asistir ese
día.
ES UL
ACUERDO N*487
Se conoce por Maribel Olivas Amaya, asistente administrativa del Concejo
Municipal, correo: secretariacomisionesemunipococi.go.cr , dice:
Sucrotaria de comisiones A
Fluye Teléfono/Fax: 2711-1227 lia
recrrtariacomisione 62 munipocos!.no.cr
Oliclo-150-2026
Guáplios, 24 de jullo de 2026.
Olicio-150-2026.
Señor(a):
Lie. Jorge Hodgson Quinn
Prosidonte del Comitó Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
Licda. Angio Rodríguez Sandí
Secretaria del Comitó Cantonal de Doportos Recreación de Pococí
Asunto: Solicitud de remisión dol Manual Descriptivo de Puestos y acuerdo de aprobación
dol CCDR Pococí
Estimados soñores(as):
Reciban un cordial saludo. Por instrucciones de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos. me permito solicitar su valiosa colaboración para que remitan el
Manual Descriptivo de Puestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
PococíÍ, así como una copia del acuerdo o del acta mediante la cual dicho manual
fue aprobado.
Lo anterior, con el fín de que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos pueda
realizar el análisis correspondiente de la información, en virtud de que se tiene
provisto convocarlos a una mesa de trabajo para abordar este tema. En ese
sentido, es de suma importancia contar con la documentación solicitada de
manera previa a dicha reunión, por lo que se agradece su remisión a la mayor
brevedad posible.
Agradecemos de antemano su atención y colaboración, y quedamos atentos ala
información solicitada.
Anto.
YA. Ct (0)
Sra. Mafbol Olivas Amaya
Asistonto Aciministrativa del Concojo Municipal do Pococí.
Página 1 de 1
Sitio Web: munipacocd go.cr / Facebook: PMunicipalidadDoPococi
A e a
Facebook: ECCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*692 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N%63 ACTA N?26 27-07-2026
Sr. Jorge Hodson Quinn, Presidente.
Ahora, cuando estábamos preparando la sesión, yo le preguntaba a Angie y a
Jonathan si contábamos con esta información para hacérsela llegar, y resulta
que sí la tenemos. Entonces, que se les traslade la información en los términos en
que lo están solicitando.
Ah, mañana sería, porque la mesa de trabajo es el miércoles.
Los que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Cuatro directivos presentes.
Cuatro directivos votan a favor de que se les traslade la información tal y como
lo está solicitando la Comisión de Jurídicos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda trasladar a la Comisión de Jurídicos la
información requerida, en los términos en que fue solicitada, para su
conocimiento y atención en la mesa de trabajo correspondiente. Aprobado por
los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*488
Se conoce por Asociación Deportiva de Pococí, dice:
» Facebook: ECCDRPococí
ad í Sitio Web: munipococi.go.cr
A , < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*693 ACTA N*50 Ordinaria. :
PAGINA N%64 ACTAN%26 27-07-2026
Guáplles, 24 de jullo de 2026
Señores
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
Estimados Señores
Asunto: Solicitud de donación de uniforme de competición
El suscrito Gerardo Diaz Díaz, Presidente de la Asociación Deportiva de Ajedrez de Pococí, por
medio de la presente, me permito expresar mi agradecimiento por el respaldo que el CDR
Pococi ha brindado al desarrollo del ajedrez en el cantón y, a la vez, presentar formalmente una
solicitud relacionada con la próxima participación de nuestra delegación en el Campeonato
Continental Escolar de Ajedrez.
En primer lugar, resaltar el extraordinario logro alcanzado por algunos de nuestros competidores
que pertenecen a la Asociación Deportiva de Ajedrez de Pococí, logrando poder participar en
el Campeonato Continental Escolar representa uno de los mayores méritos deportivos que
puede obtener un equipo escolar, ya que únicamente tres instituciones educativas de Costa
Rica obtuvieron el derecho de representar al país en esta competencia internacional.
Esta representación implica competir contra los mejores jugadores escolares de cada país del
continente, quienes llegan a este evento después de haber obtenido sus respectivas
clasificaciones nacionales lo que convierte esta participación en una experiencia de altísimo
nivel competitivo y en una importante vitrina para el nombre de nuestra institución.
Con el objetivo de apoyar económicamente a las familias y contribuir con los gastos que implica
esta representación internacional y dar a los atletas adecuadas condiciones de competición,
respetuosamente solicitamos la donación de un uniforme de competición para cada uno de los
integrantes compuesto por:
+ Jacket
*. Buzo
+ Camiseta
Uniforme 1 Talla L
Uniforme Talla S
[Talla
Talla L
Talla L
Talla L
De ser posible con el diseño adjunto
La competición se desarrollará del 10 al 16 de agosto 2026.
Agradezco de antemano la atención brindada a la presente solicitud.
Atentamente, GERARDO — 'ms9247mtrente
Gerardo Díaz Díaz. Pel e
y (FIRMA) PA
Presidente Asociación Deportiva de Pococi.
Facebook: ECCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*694 ACTA N*50 Ordinaria.
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PAGINA N'65 ACTA N*26 27-07-2026
DELEGACIÓN DE AJEDREZ
COLEGIO BILINGUE SAN FRANCISCO DE ASÍS
DO Bom Y Spa
123X 14
eres
Nota de secretaria: se discuta ampliamente el tema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda dejar pendiente la solicitud presentada
por la Asociación Deportiva de Ajedrez de Pococí para la donación de uniformes,
con el fin de realizar las consultas legales y administrativas correspondientes que
permitan determinar la viabilidad de atender dicha gestión, en apego a la
normativa vigente. Una vez obtenidos los criterios respectivos, el asunto será
conocido nuevamente por la Junta Directiva para la toma del acuerdo definitivo.
Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*489
Se conoce de Diego Calvo Castro, director y fundador de Santoryu Martial Arts,
dice:
¿CDRPococí
Facebook:
a gu 9 Sitio Web: munipococi.go.cr
a LM 7 De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9695 ACTA N950 Ordinaria.
PAGINA N%66 ACTA N026 27-07-2026
Estimados miembros del Comité de Danortes:
sede para actividades impulsadas en conjunto con dicha federación. Esta
colaboración fortalece nuestro compromiso con el desarrollo deportivo de la reglón
y abre la posibilidad de generar mayores oportunidades de formación,
capacitación y proyección para atletas de nuestra comunidad mediante un trabajo
coordinado con una organización deportiva de alcance nacional.
Es importante destacar que estas clases se ofrecerán de manera completamente
gratuita, por lo que la única colaboración que solicito es la facilitación de un
espacio dentro de las instalaciones del polideportivo para desarrollar esta
iniclativa.
Estoy convencido de que, mediante el trabajo conjunto entre el Comité de
Deportes y la comunidad deportiva, es posible crear un proyecto coh un impacto
positivo que beneficie tanto a los participantes como al cantón en general,
fortaleciendo el tejido social a través del deporte.
Quedo a su disposición para ampliar cualquier información, coordinar una reunión
o presentar el proyecto con mayor detalle si así lo consideran conveniente.
Agradezco de antemano el tiempo brindado y la atención a esta solicitud. Será un
honor poder colaborar con el Comité de Deportes y aportar al desarrollo deportivo
y social de nuestra comunidad,
Atentamente:
Diego Calvo Castro firma:
Director y fundador de Santoryú Martial Arts
Asimismo, este proyecto pretende convertirse en una plataforma para identificar y
desarrollar nuevos talentos deportivos del cantón, brindándoles una formación
técnica y competitiva que, con el tiempo, les permita representar a nuestra
comunidad en campeonatos naclonales e incluso aspirar a representar a Costa
Rica en competencias internacionales.
Como parte de este esfuerzo, Santoryú Martial Arts se encuentra trabajando de
la mano con la Federación Nacional de Lucha de Costa Rica, funglendo como
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda trasladar a la Administración la solicitud
presentada por el señor Diego Calvo Castro, con el fin de que realice las
gestiones correspondientes ante la Administración del Centro Cívico para valorar
la viabilidad de facilitar un espacio donde se impartan las clases gratuitas de Jiu-
Jitsu brasileño y, posteriormente, informe a la Junta Directiva sobre el resultado de
dichas gestiones. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
Facebook: ECCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*696 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*67 ACTA N*26 27-07-2026
ACUERDO N*490
Se conoce de Asociación Deportiva Guápiles Pococí Futsal, Andrés Gerardo
Alfaro Núñez, dice:
'A GUAPILES POCOCÍ FUTSAL
CED. JURIDICA: 3-002-761358
Guápiles, 27 de julio del 2026
Señores
CCDR POCOCI
Estimados señores:
Es un gusto saludarles y desearles éxitos y bendiciones en sus labores.
El suscrito Andrés Gerardo Alfaro Núñez, portador de la cédula de identidad 112160817, en calidad
de presidente de la asociación deportiva Guápiles Pococí Futsal, por medio de la presente quiero
solicitarles en la medida que el presupuesto lo permita, el transporte para los partidos de
campeonato nacional U16 el día 08 de agosto en el gimnasio de la Aurora de Heredia, en horario de
1:30pm(U16) y para el fin de semana del 15 o 16 de agosto en horario por definir, estaría jugando
la categoría U1O en el Gimnasio de la Aurora de Heredia.
En cada viaje irían aproximadamente 12 jugadores por categoría, dos de cuerpo técnico y una
comisión de padres de familia. (por tratarse de niños y jóvenes de 8 a 16 años) por lo que una buseta
de 28 personas considero que sería perfecta.
Se intentó negociar que nos recibieran ambos equipos el mismo día pero el rival no contaba con el
espacio para hacerlo.
Sin más por el momento, agradecemos de antemano su atención y su valioso servicio.
Se extiende la presente al ser las once horas del día 27 de julio del 2026.
Andrés Gerardo Alfaro Núñez
Presidente AD Guápiles Pococí Futsal
Facebook: SCCDRPococí
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*697 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*68 ACTA N%26 27-07-2026
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda aprobar, sujeto a disponibilidad, el
préstamo de transporte solicitado por la Asociación Deportiva Guápiles Pococí
Futsal para el traslado de las categorías U-10 y U-16 a sus respectivos encuentros
del Campeonato Nacional. Asimismo, se instruye a la Administración para que
coordine con la asociación una cantidad razonable de personas adultas
acompañantes, de conformidad con la capacidad del vehículo y la normativa
vigente, velando por el adecuado uso de los recursos institucionales y por el
cumplimiento de las autorizaciones correspondientes para el traslado de los
menores de edad. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N?*491
Se conoce de la Asociación Banda Musical de Pococí, jonnaceve hotmail.com ,
dice:
o ante mano toda su colaboración para con nosonos se
Mu nte, fumado digitalmente
JOHNNY por JOHNNY ACEVEDO.
ACEVEDO Riola >
Fecha: 20260
SANDI (FIRMA) [S95.2020.072
Jotumy Acevedo Sandé
233006,
e Asociación
har
Asociación Banda Musical de Pococi/Ced. Jud. 4.002 651126 /010000 010 hotm al cord telf. 8309 1461
Facebook: ECCDRPococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*69 ACTA N?26 27-07-2026
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda aprobar el préstamo de dos buses a la
Banda Municipal de Pococí para su participación en las actividades
programadas para el 9 de agosto de 202£, utilizando los recursos presupuestarios
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí destinados al servicio
de transporte. Asimismo, se establece que, una vez sean transferidos los recursos
asignados por el Concejo Municipal para este fin, dichos fondos serán
reintegrados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para
reponer el gasto efectuado. Aprobado por los presentes y se dispensa de todo
trámite.
ACUERDO N*492
Se conoce de Jaime Landivar Puma, entrenador de Atletismo, dice:
27 JULIO del 2026
Sres.
JUNTA ADMINNISTRATIVA CCDR POCOCI
Solitud
Por medio de la presente, envía saludos cordiales
Y su vez la solicitud de trasportes para los días 8 y9 de agosto en la pista
atlética de la UCR San José para participar en torneo nacional FECOA con el
fin de que nuestros atletas hagan marcas clasificatorias para el torneo
nacional por categorías sin más quedamos atentos a su respuesta
Agradecemos dy antemano su atención y esperamos contar con su valioso apoyo.
eg
Jaime Landivar Puma
Entrenador de atletismo
Facebook: ACCDRPococí
DA. gu Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*699 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N*70 ACTA N*26 27-07-2026
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acuerda aprobar el servicio de transporte para
los días 8 y 9 de agosto de 2026, con destino a la pista de la Universidad de Costa
Rica, para el traslado de los y las atletas del cantón de Pococí que participarán
en el Torneo Nacional FECOA, con el fin de buscar marcas clasificatorias para el
Torneo Nacional por Categorías. Asimismo, el beneficio se hará extensivo a los
demás grupos de atletismo del Comité que participen en dicha competencia,
procurando optimizar el uso del transporte institucional. Aprobado por los
presentes y se dispensa de todo trámite.
ACUERDO N*493
Sr. Jorge Hodgson Quinn, Presidente.
Bueno, para terminar, vieran que ese tema que vimos hace un rato de la
apelación, siento que es parte de las situaciones que se podían dar y a las que
todo el mundo tiene derecho, ¿verdad? Si alguien se sintió afectado o si alguien
sintió que la cosa no anduvo como debería ser, pues es lógico que presente
algún tipo de reclamo.
Entonces, ojalá que se resuelva de la mejor manera. Nosotros, como ente
organizador, evidentemente vamos a buscar preservar lo que se hizo. Sin
embargo, si se vuelve insostenible, pues de ahí tendremos que acatar y, si fuera
el caso, volver a hacer lo que se tenga que hacer.
Entonces, los veo medio despreocupados. Yo siento que por eso no deberíamos
preocuparnos y ojalá que se resuelva como tiene que ser.
¿Hay algo más que tengan que acotar?
Bueno, entonces, al ser las 8:11 p. m., damos por finalizada esta sesión.
No sin antes agradecer a los y las que nos estuvieron siguiendo por las diferentes
plataformas en las cuales se transmite esta sesión. Agradecerle a la empresa
Caribe TV por colaboramos con la transmisión y retransmisión de nuestras
sesiones. Agradecerles a ustedes, compañeros y compañeras, por haber
colaborado en la conformación del cuórum el día de hoy; a Angie y Jonathan,
porla asistencia que nos brindan todos los lunes aquí, en estas diferentes sesiones.
Facebook: SCCDRPococí
1) O : Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*700 ACTA N*50 Ordinaria.
PAGINA N?71 ACTA N*26 27-07-2026
Que estén muy bien, que pasen muy buenas noches y nos vemos la próxima
semana, si Dios lo tiene a bien.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON ONCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN.
Roberto Fuentes Meneses Lic. Jorge Hodgson Quinn
Secretario Presidente
C/C Archivo:
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PAGINA N*701 ACTA N*50 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros, vea, omití aquí un documento y fue sin fue sin culpa, lo omití porque
le pedí al licenciado Sossa que lo revisara y se me quedó acá y no dentro del
folder, pero no puedo dejarlo pasar, estamos en asuntos varios, entonces, vean,
esto es un documento que envía el señor Jorge Steven Brenes Leiva y tiene como
asunto solicitar la intervención del Concejo Municipal sobre el acuerdo tomado
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación el 17 de agosto del 2026, donde
anuló la asamblea del 19 de julio para elegir un representante propietario y un
suplente de las otras organizaciones comunales y decidió u ordenó repetir la
elección.
El apeló esa decisión del comité cantonal de deportes, bueno, lastimosamente le
di la autorización a don Roberto de retirarse, pero él tenía que hacer un breve
análisis sobre esto, pero la recomendación prácticamente y es lo que voy a hacer,
es trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para que revise este legajo de
documentación y proceda con la ayuda del licenciado Sossa a emitir un
dictamen a este Concejo para tomar la decisión que así determine la comisión,
entonces, se traslada este documento, compañeros, por favor, yo les pido nada
más este por orden y por respeto terminar dejar que yo termine este lo que estoy
exponiendo para hacer las solicitudes este por favor, entonces se traslada la
comisión de jurídicos para su análisis y recomendación, regidor Retana, la regidora
Aguilar solicitó una copia de ese documento.
Reg. Carlos Retana López
Gracias, presidente, digamos el señor presentó la apelación delante del Concejo
y lo hizo en subsidio o llegó directamente la apelación delante de nosotros,
porque, digamos, en el orden del debido proceso, si el comité tomó una decisión
de anularlo, a mí me parece que debe recurrir directamente al Comité y si el
comité no resuelve, sigue aquí en delante nosotros.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, lo que pasa es de que sí tiene que ser revisado de forma jurídica porque aquí
se adjuntan algunos dictámenes donde indica que el comité no está formalmente
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PAGINA N9702 ACTA N*50 Ordinaria.
integrado en este momento, le hace falta un miembro y por ende pareciera que
incluso no pueden ni siquiera tomar acuerdos o sesionar, entonces, eso es lo que
hay que revisar, si ellos indican o la comisión determina que no es así, entonces sí
lo remitimos al comité.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el documento presentado por el señor
Jorge Steven Brenes Leiva, junto con el legajo de documentación relacionado con
la decisión adoptada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en fecha
17 de agosto de 2026, correspondiente a la elección de un representante
propietario y un representante suplente de las organizaciones comunales y se
dispuso la repetición de dicha elección a la Comisión de Asuntos Jurídicos para
que en conjunto con el Lic. Roberto Sossa Sandí, Asesor Legal Externo del Concejo
Municipal emita el correspondiente dictamen y recomendación al Concejo
Municipal, a fin de que este órgano colegiado adopte la decisión que
corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1315
Se conoce comentario de la regidora Carmen Sánchez Navarro, dice:
Asunto: Puente en la comun diad de la Rita, por el Bodegón.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Sí, compañeros, es que los Riteños tenemos una suma preocupación ya con el otro
puente, ese puente tiene ya un hueco muy grande la verdad que no estamos muy
preocupados y ellos me dicen que van a hacer, yo les explico que esto ya es
competencia de CONAVI, no de nosotros, pero si por nosotros hubiera sido no
arreglamos tanto, no hubiera metido tanto presupuesto en tratamiento, sino que
le hubiéramos dado ese puente de una vez, pero el problema ha sido ese, la
detención tal vez del convenio que don Manuel ha estado muy anuente para
poder llegar a una solución y no se ha dado esa firma, pero sí me preocupa qué
podemos hacer, compañeros, porque sí, de verdad, un día de estos casi nos
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PAGINA N*%703 ACTA N*50 Ordinaria. 26-08
vamos, yo sentí un bajonazo en mi estómago, algo terrible y
preocupando, ver qué podemos hacer, ustedes me dicen.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Y cuál otro puente?, es que no me quedó claro cuál es.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Es el que está ahí por el bodegón porque el otro ya se había arreglado, se le había
hecho algo ahí un algo paliativo, porque en realidad ese no es el puente, es el
que está a la par del bodegón, está a la par de una verdulería.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
La Rita si, adelante, regidor Chaves.
Reg. Jordan Chaves Chaves
Muchas gracias, señor presidente, si tiene razón la regidora Sánchez, ahí ya se
hicieron dos huecos bastante grandes y es preocupante, inclusive hoy me llegó
una nota de unos vecinos que tienen la preocupación, yo en realidad la trasladé
y al parecer la próxima semana mandan una inspección a ver si pueden dar
alguna solución inmediata, creo que lo que dice la regidora es importantísimo,
bebíamos de buscar un convenio porque ahí hay tres pasos de puentes o
alcantarillas que a cada rato dan problemas
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, ¿y qué propuestas tenemos entonces para esa necesidad?, una moción,
no sé, tal vez presentamos una moción, ruta nacional.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Sí, sería como otra moción, pero ya tenemos, cansada esta gente con esto y no
sé cuál ha sido la respuesta porque la verdad es negativo siempre.
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PAGINA N*704 ACTA N*50 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
No hemos presentado, ¿verdad?, alguna solicitud.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Sí, se ha mandado muchas notas, son esos mismos puentes que tenemos ya
cansado, ya tienen una Biblia de notas y creo que no ha habido ninguna
respuesta, la verdad es esa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Entonces, ¿por qué no más bien agrupemos todas esas solicitudes que se han
hecho sobre ese puente y hacemos un Último intento con una moción y
adjuntamos esas solicitudes?
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Perdón, Sanarita tiene varias notas, ella las ha hecho y Sanarita nos ayuda a hacer
otra y la mandamos y le juntamos todas esas, a ver si acaso nos hacen caso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay, lo hacemos así entonces, regidora, no sé si le pedimos a la señora secretaria
que agrupe todas las solicitudes que se han hecho sobre ese puente y las
adjuntamos a una nueva moción, a ver cómo nos va.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Y las presentamos cuando el otro miércoles, está bien, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Pero alguien se tiene que poner detrás de la moción.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
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PAGINA N9705 ACTA N*50 Ordinaria.
Nosotros la hacemos, Sandrita y yo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay, perfecto.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le solicita a la Lic. Magally Venegas Vargas,
secretaria del Concejo Municipal recopilar todas las solicitudes de reparación del
puente ubicado por el Bodegón en la comunidad de La Rita.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1316
Se conoce comentario de la regidora Patricia Aguilar Araya, dice.
Asunto: Reunión de la Comisión para revisión y análisis de las Juntas de Educación.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Muchas gracias, señor presidente, es que hemos tenido algunos inconvenientes
en la comisión de juntas de educación y no nos están llegando las nóminas para
los días lunes, nosotros tomamos un acuerdo de seguirnos reuniendo los días lunes,
pero no están llegando, entonces ahora estábamos comentando en la comisión
que era mejor retrotraer ese acuerdo porque hasta el día de hoy nosotros fuimos
notificados que había una escuela, una junta de Ecuación que estaba al día.
Entonces, me parece que de ahí será nosotros mismos ponernos de acuerdo o
que nos notifiquen con tiempo para decimos cuándo están ahí las juntas de
educación, yo quedé mejor de comentarlo aquí en sesión municipal porque
realmente no están como para los días lunes no está la documentación para venir
a revisar, entonces lo dejo ahí para ver qué debatimos, la idea era de dejarlo
como estábamos un poco porque casi siempre llegan los días miércoles, bueno,
la secretaria doña Magally que nos pueda confirmar que eso es lo que está
pasando, gracias.
qe de € Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N%706 ACTA N*50 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Ya, ya, esa es una decisión muy propia de ustedes como comisión, ustedes si
determinan qué es lo mejor, háganlo como ustedes consideran que es más
factible para ustedes.
ACUERDO N* 1317
Se conoce comentario del síndico Rolando Cordero Céspedes, dice:
Asunto: Informe Verbal de la visita del 04 de agosto del 2026 a la comunidad de
Sector Nueve, San Gerardo de Ticabán.
Sínd. Rolando Cordero Céspedes
Muchas gracias, señor presidente, el 4 de agosto se formó, hicimos una comisión
y visitamos el sector 9 de San Gerardo de Ticabán con el asunto referente al río
sucio, ahí tengo no pude ajustar unas fotos que tomamos ese día que estaba ahí
don Villagra, compañero Rojas, Jordan Chaves, el ingeniero Madrigal, don
Wilberth Picado, pero estuvimos en esta parte, voy a ver si la pueden ver ahí por
lo menos un poquito.
Hoy en día no existe esa esa orilla ahí, eran aproximadamente como a 3 metros
del río en esta llena, en la Última que se la llevó, entonces, no sé señor presidente,
bueno, ahí está la parte de la crecida última de ahora de que hubo, ahí fue donde
estuvimos nosotros, pero como a 3 metros allá y ahí no quedó prácticamente
nada, eso fue unos videos que me mandaron y me preocupa que no sé en qué
estado está tal vez don Manuel con la Comisión Nacional de Emergencia si haya
habido alguna comunicación, porque en la parte de abajo donde estaba la
vuelta que vimos nosotros ahí, ahí se salió el río.
Bueno, ahí está don Gilberto que hace constar de eso se salió el río y pasó por
todas por las calles ahí anduvo y todo el asunto, se anuncian fuertes lluvias
nuevamente, gracias a Dios que hizo un impas ahí y entonces han bajado las
aguas y pero sí viene aparentemente según los pronósticos bastante lluvias y me
preocupa que ese río en alguna de las curvas que se ven ahí se la lleve, se vaya
Dirk O ho Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*707 ACTA N*50 Ordinaria.
y agarre caño seco, que era lo que se llamaba ahora hoy en día, quelera donde
estaba el río antes y ahí sí ni quiera Dios porque está eso está muy poblado y todo
eso entonces, creo que hoy anduvo la presidenta de la República con la Comisión
Nacional de Emergencia en estos días, he estado viendo que ahí en Guácimo
estuvo, estuvo en Limón, creo que, en Siquirres, no sé si estuvo en el cantón de
Pococí. Y quería ver más o menos cómo estaba la situación porque sí es
preocupante.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Adelante, señor alcalde.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Bueno, Rolando, el problema es que los incidentes que entran a la comisión,
lamentablemente la gente hace reporte, pero dice me inundé, perdí la cosecha,
pero no hace mención al río, me parece que hubo uno, que al final yo les di
llamaron e hicieron un reporte al río, Henry, estamos tratando de meterlo en el
decreto a ver si lo avalan, sería importante también la presidenta va para
inaugurar el colegio de San Gerardo.
Ahí sería importante que la gente que está ahí y que se espabilen y le hablen a
ella para y ella supongo que va también con personeros y para que vayan a ver
el puente, porque una cosa es y que se reporte y otra cosa porque si bien es cierto
el decreto, hay un decreto se va a hacer y nosotros tratamos de incluir varios ahí,
el problema es que ese decreto la plata puede ser que llegue dentro de 2 años,
3 años y ese es urgente.
El problema es que nadie lo reporta, si acaso tiene un reporte nada más y los otros
que llamaban decían perdí las cosechas por la inundación, perdí la cosecha, pero
nunca dijo el río, el río se está metiendo y el dique que se hizo se lavó y que se lavó
la calle, nadie ha reportado eso, yo no he visto en todas las 500 y resto de
emergencias que hay, me parece que solo hay una llamada apenas, entonces,
Henry sí lo hizo, lo reportó, ahorita se metieron en lo que ellos pidieron, pero sería
importante, o sea, el informe que usted que le van a llegar, pero también que le
hagan ver a los personeros que van a ir, a los representantes del gobierno, la
misma presidenta y que urgen porque es un caso que amerita, eso se necesita
muchísimo recursos para resolver el problema.
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OCOCcÍ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?708 ACTA N*50 Ordinaria. 26
Sínd. Rolando Cordero Céspedes
Creo que, señor presidente, el ingeniero Madrigal dijo que iba a hacer un informe.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Si correcto, hace unos dos días, tres dias conversé con él y efectivamente lo que
indica el señor alcalde, él me comentó que, dentro del reporte, el informe de
incidencias para dentro de ese decreto va incorporado este proyecto.
Sínd. Rolando Cordero Céspedes
Okay, perfecto, entonces porque, así como lo estaba diciendo la compañera
Carmen, que los puentes ahí hay muchos puentes que están en mal estado,
inclusive el puente de Las Vegas, Llano Bonito, creo que es verdad, ese está
bastante falseado ahí, creo que con la visita y el reporte que va a hacer el
ingeniero va a ser un peso también para estas cosas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Creo que no se necesita mucho, creo que lo que están recomendando los vecinos
es los espigones, bueno, ahí donde estuvimos nosotros, los espigones en 250 metros
más o menos, 200 metros, una cosa así, donde agarra la curva donde estuvimos,
yo creo que de ahí hasta donde vimos que se había este deslizado un poco de
terreno allá en el fondo, entonces de momento según ellos y el ingeniero
interviniendo esa esa parte de ahí, se lograría aplacar un poco el tema, ¿verdad?
Sínd. Rolando Cordero Céspedes
Sí, la curva ahí más o menos curva.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Correcto, póngalo ahí en la cámara, pero bueno, ahí los que hicimos la visita
entendemos ahí más o menos qué es lo que se requiere, entonces esperamos ahí
la recomendación que hace don Manuel me parece muy válida, ahí la
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PAGINA N*709 ACTA N*50 Ordinaria. 26-
pero sí este con mucha venencia, que eso se requiere ahí con urgendia.
Sínd. Rolando Cordero Céspedes
¿Qué fecha más o menos es que llega?, luego, señor presidente, creo que había
una comisión para el viernes, ¿cómo está ese asunto en Cantagallo?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Mañana a las 8:00 am, pero me está indicando el señor alcalde que no puede
participar porque tiene otras situaciones ahí con la comisión de emergencia, si no
me equivoco, entonces, no sé si la mantenemos o no la mantenemos, si es
necesario que el señor alcalde nos acompañe, si le informó al ingeniero Madrigal
que tenía esa comisión mañana, va con usted, diay don Ovidio no tiene sentido
porque sin el ingeniero estamos, se traslada ahí cuando nos indique el señor
alcalde.
ACUERDO N* 1318
Se conoce comentario del regidor Ricardo Villalobos Vargas, dice:
Asunto: Reporte del tubo reventado de la empresa BANDECO.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Saluda, a la par de la empacadora o viniendo de la empacadora de Perdiz, ahí
hay un tubo que se reventóes agua de la empresa BANDECO, yo fui y hablé con
un representante de ellos, pero ellos están esperando a la Municipalidad, según
ellos, para que arregle eso y esa parte la había arreglado MECO, fue donde se
quitó el cruce de carrero y eso lo había arreglado MECO, en ese momento hay un
huequito bastante grande, creo que al no ser agua de AyA le corresponde a ellos
corregir ese problema de agua.
Entonces dicen que tienen que mandar la gerencia y que mi gerencia tiene que
hablar con la Municipalidad, para mandar un ingeniero y que se le notifique,
pienso, yo no sé, lástima porque a cómo va en dos tres meses posiblemente
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PAGINA N*710 ACTA N*50 Ordinaria. 26-08
cruzaría ya la carretera y quedaría ese gran hueco ahí, entonces, m
así como vecino y como regidor y representante de la bajura, esa naciente o ese
tubo quebrado que tiene más de un mes y está rompiendo básicamente el
tratamiento asfáltico que hay ahí, entonces, mandar un ingeniero, una nota igual,
eh los que vivimos ahí, esas rondas siempre están sucias, la vez pasada pues hablé
con el administrador y le echaron un poquito de veneno, pero los que viajamos
por ahí de noche nos da miedillo porque hay partes donde está pegado casi al
asfalto, entonces creo que le corresponde a la empresa dar mantenimiento, eso
le corresponde de mandar una nota de corrección para que primero corrijan esa
agua que está en esa calle pública y el mantenimiento de rondas que sea
constante, no que cada año le peguen una chapeada.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Señor alcalde.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
El agua es propia, yo le voy a decir a Damaris Para que haga la nota.
ACUERDO N* 1319
Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice:
Asunto: Informe de la Comisión que visito Tortuguero el día 19 de agosto del 2026.
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eo Cn
INFORME DE COMISION
Realizada 19 de agosto del 2026, en el auditorio del Parque Nacional Tortuguero
Entrega de la Imagen Gráfica (logo y slogan) a la cámara de turismo de Tortuguero con
la participación de los siguientes representantes del ICT el señor Alberto López,
Gerente General del ICT, Fabiola Arguedas y Ruth Alfaro
Cámara de turismo de Tortuguero.
Alejandro Lara Saprissa, presidente
Eugenia Jurado S.
Alberto Jiménez S.
Ana Rita Rodrigez )
Los regidores presentes
Presidente de la comisión de turismo
1. Jeffry Rojas Serrano.
2. Gerardo Cubillo Gamboa.
3. Ovidio Vives Castro,
INFORME SOBRE ACTIVIDAD, REUNIÓN Y RECORRIDO DE COORDINACIÓN
TURÍSTICA EN TORTUGUERO
Lugar: Tortuguero, Pococí, Limón
Participantes: Cámara de Turismo de Tortuguero, representantes del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y representantes de la Comisión de Turismo del
Concejo Municipal de PococíÍ.
Fecha:
1, Antecedentes
En el marco de las acciones de promoción y fortalecimiento del sector turístico de
Tortuguero, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) realizó la entrega de la imagen
gráfica a la Cámara de Turismo de Tortuguero, como parte de las acciones orientadas
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a fortalecer la identidad, promoción y posicionamiento turístico de este importante
destino del cantón de Pococí.
Una vez concluido el evento de entrega, se continuó con una reunión de trabajo entre
representantes de la Cámara de Turismo de Tortuguero, representantes del ICT y
miembros de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Pococí.
Posteriormente, los participantes realizaron un recorrido por diferentes sectores del
pueblo de Tortuguero, con el propósito de conocer de manera directa las condiciones
de la comunidad, observar algunas de sus principales necesidades y analizar
oportunidades de mejora relacionadas con el desarrollo turístico, comercial y
comunitario,
2. Temas tratados durante la reunión
2.1. Importancia de la representación del Gobierno Local en Tortuguero
Durante la reunión se destacó la importancia de fortalecer la presencia y
representación del Gobierno Local de Pococí en la zona de Tortuguero.
Se consideró fundamental establecer una comunicación permanente entre la
Municipalidad, la Cámara de Turismo, el ICT, las organizaciones comunales y los
diferentes actores relacionados con la actividad-turística.
Esta coordinación permitiría gestionar de manera más efectiva proyectos de
infraestructura, servicios, ordenamiento, promoción turística y atención de las
necesidades de la comunidad.
2.2. Necesidad de un gestor turístico para el cantón de Pococí
So planteó la necesidad de valorar la creación o asignación de un gestor turístico para
el cantón de Pococí, que permita articular los esfuerzos de las organizaciones,
empresarios turísticos, comunidades e instituciones públicas.
Este gestor podría contribuir en la identificación y seguimiento de proyectos,
promoción de los diferentes destinos turísticos del cantón, capacitación, búsqueda de
oportunidades de financiamiento y coordinación interinstitucional.
2.3, Ordenamiento comercial
Otro de los puntos analizados fue la necesidad de fortalecer el ordenamiento de la
actividad comercial en Tortuguero, procurando que el crecimiento turístico y comercial
se desarrolle de manera organizada y sostenible.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9713 ACTA N*50 Ordinaria. 26-0
Se destacó la importancia de establecer una coordinación entre los actores locales y
las instituciones correspondientes para identificar las principales situaciones
existentes y buscar soluciones que permitan mejorar la actividad comercial sin afectar
la dinámica comunitaria ni las condiciones ambientales de la zona.
2.4, Rescate del salón comunal
Durante la reunión y el recorrido por la comunidad se señaló como una de las
necesidades prioritarias el rescate y mejoramiento del salón comunal de Tortuguero.
Se considera importante recuperar este espacio para que pueda ser utilizado
nuevamente por la comunidad para reuniones, actividados sociales, culturales,
educativas y otras acciones de interés comunal.
Por lo anterior, se considera necesario realizar una valoración de las condiciones
actuales del inmueble y determinar las obras de reparación y mejoramiento que
requiero, así como las posiblos instituciones que podrían apoyar su recuperación.
2.5. Ordenamiento y mejoramiento de los embarcaderos
Otro aspecto de gran importancia fue el ordenamiento de los embarcadoros de
Tortuguero, debido al papol fundamental que cumplen en el transporte de turistas,
residentes y mercancías, así como en el funcionamiento de la actividad turística.
Durante el recorrido se pudo observar la importancia de estos espacios para la
comunidad y la necesidad de continuar trabajando en su organización, seguridad,
infraestructura y funcionalidad.
Se considera conveniente realizar una valoración integral de los embarcaderos y
promover una coordinación entre las instituciones competentes, la Municipalidad, la
Cámara de Turismo y los actores locales para definir acciones concretas de
mejoramiento.
3, Recorrido por la comunidad de Tortuguero
Una vez finalizada la reunión, se realizó un recorrido por diferentes sectores del pueblo
de Tortuguero.
Este recorrido permitió conocer directamente parte de la realidad de la comunidad y
observar algunas de las necesidados que fueron expuestas durante la reunión.
La visita de campo permitió complementar los temas analizados en la reunión,
especialmente en materia de infraestructura comunal, ordenamiento comercial,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*714 ACTA N*50 Ordinaria. 26-
embarcaderos y condiciones necesarias para continuar fortaleciendo el desarrollo
turístico de Tortuguero.
Este tipo de acercamiento resulta de gran importancia, ya que permite que las
instituciones y representantes del Gobierno Local conozcan directamente las
condiciones existentes y puedan establecer prioridades de atención.
4. Conclusiones
La actividad permitió fortalecer el acercamiento y la coordinación entre la Cámara de
Turismo de Tortuguero, el Instituto Costarricense de Turismo y la Comisión de Turismo
del Concejo Municipal de Pococí.
La reunión y el posterior recorrido por la comunidad permitieron identificar
necesidades y temas prioritarios que requieren seguimiento institucional.
Entre las principales prioridades identificadas se encuentran:
Fortalecer la presencia y representación del Gobierno Local en Tortuguero.
Valorar la necesidad de contar con un gestor turístico para el cantón de Pococí,
Promover un adecuado ordenamiento de la actividad comercial.
Gestionar el rescate y mejoramiento del salón comunal.
Impulsar el ordenamiento, seguridad y mejoramiento de los embarcaderos.
Fortalecer la coordinación entre el ICT, la Municipalidad, la Cámara de Turismo y las
organizaciones comunitarias.
5. Recomendaciones
Se recomienda que la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Pococí dé
seguimiento a los temas planteados y establezca una agenda de trabajo conjunta con
la Cámara de Turismo de Tortuguero y el ICT.
“Asimismo, se recomienda identificar las instituciones competentes para cada una de
las necesidades señaladas, con el objetivo de establecer mecanismos de gestión y
posibles fuentes de financiamiento.
Finalmente, se considera fundamental mantener un diálogo permanente con la
comunidad y los actores turísticos de Tortuguero, de manera que los proyectos y
acciones futuras respondan a las necesidades reales de la población y contribuyan al
fortalecimiento de Tortuguero como destino turístico y como comunidad del cantón de
Pococí.
Elaborado por:
Comisión de Turismo
Concejo Munic al de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%715 ACTA N*50 Ordinaria.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias, señor presidente, es para presentar un informe de la comisión especial
que estuvimos el miércoles pasado nombrados por este honorable Concejo
Municipal en Tortuguero, voy a presentar, no sé si tengo que leerlo todo o le
entrego la copia, ya que son varias páginas, pero sí quiero resaltar algo para que
conste en acta y no lo pude imprimir temprano, andaba en varias cosas a la
misma vez y se me complicó, pero a Dios gracias que nos fue bastante bien en
esa gira hizo el compañero regidor Jeffry Rojas Serrano, Gerardo Cubillo Gamboa
y mi persona, el cual sí me la tarea de devolverle a la Municipalidad de Pococí
(217,500 porque no se ocupó el pago del hospedaje, le mandé un correo a la
compañera Yalena Noguera, obviamente el correo de la institución de la
Municipalidad y dice buenas tardes, estimada Yalena Noguera, cordial saludo,
por medio de la presente informo que estoy devolviendo la suma de (17,500 por
concepto de hospedaje el cual no utilicé, fui nombrado en comisión especial el
día 12 de agosto de 2026 mediante sesión ordinaria número 47, artículo IV,
acuerdo número 1222, para representar al Concejo Municipal junto con
compañeros miembros de la comisión de turismo. Atentamente, Ovidio Víz Castro,
adjunto comprobante con copia del Concejo Municipal, Secretaría y Recursos
Humanos.
Ya estoy presentando recursos humanos, la debida liquidación y explicación, aquí
les voy a dejar el informe, también la copia de la devolución o el depósito que
hice en el Banco de Costa Rica este lunes y decirles que no lo ocupamos, por lo
menos yo y bueno, los compañeros no ocupamos, entonces si no lo ocupamos
devolvemos el dinero, así de sencillo, obviamente el transporte y la alimentación
sí, pero Dios gracias que nos fue bastante bien y les agradecemos por la confianza
que nos dieron, ahí cualquier consulta, cualquier duda pueden hacerla con
demasiado gusto al presidente de la Comisión de Turismo o bien compañero
Gerardo o mi persona.
Y termino diciéndoles con lo que tocaron antes que me dieran la palabra, yo
bueno, no sabía que para mañana estaba lo de la comisión o la visita a
Cantagallo, pero yo desde el lunes le escribí al señor alcalde, siempre trato de
escribirle dos tres días antes porque es el compromiso que tiene y ya me había
dicho de que se pasaba para la próxima semana por el asunto de las
emergencias, entonces, por eso que no le había dicho nada al señor presidente,
porque creí que ya estaba todo coordinado para eh con todo el equipo para la
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PAGINA N*716 a ACTA N*50 Ordinaria. 26-08-2026, /_-
próxima semana y le dije está bien, sin el alcalde y sin el ingeniero no a
hacer nada y obviamente le comuniqué a la comunidad y nos dijo que no hay
problema, que ellos entienden la situación que está pasando el cantón con lo de
las emergencias por mi parte voy a hacer entrega y esto sería, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tomamos nota, regidor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1320
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Jeffry Rojas Serrano, dice:
Asunto: Solicitud de viáticos y transporte para asistir al Foro “A 30 años del Código
Municipal”. A realizarse el jueves 3 de setiembre de 2026, en el salón de jefes de
Estado, presidentes y presidentas de la República. 8:30 am.
Participa en el uso de la palabra:
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Buenas noches a todos. Gracias, señor presidente. En el acta número 48 ordinaria
del 19 de agosto del 2026 está el acuerdo número 1239, invitación al foro de los 30
años del código municipal. Me gustaría, señor presidente, que se me tome en
cuenta para ir a esa invitación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí. Nuevamente, regidor, discúlpeme.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
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PAGINA N9717 ACTA N*50 Ordinaria. 26-0
En el acta número 48 ordinaria del 19 de agosto del 2026, acuerdo nú
invitación foro 30 años del código municipal. Es una invitación que hace llegar al
Concejo municipal la Asamblea Legislativa. Me gustaría ir, por favor.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, eso es eso es mañana, ¿verdad?
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
No, el 3 de septiembre.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
3 de septiembre, cae jueves, si no me equivoco. Creo que están doña Cricelda,
la regidora Torres y doña Patricia. Okay. Entonces, se suman ahora el regidor Vives
y el regidor Rojas.
¿Qué cae? Jueves. Jueves tres. Sí, me incorpora ahí, por favor. También. Entonces
estaríamos Ovidio, Jeffre y mi persona. Lo someto a votación. Sería transporte. El
caso mío, yo viático, no, no sé si ustedes compañeros viáticos, transporte y viáticos,
los someto a votación. Los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano. Nueve
votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte a favor del regidor
Juan Mauricio Mora Cruz y para los regidores suplentes Ovidio Vives Castro y Jeffry
Rojas Serrano para que asistan al Foro “A 30 años del Código Municipal”, a
realizarse el día jueves 3 de setiembre de 2026, a las 8:30 a.m., en el Salón de Jefes
de Estado, Presidentes y Presidentas de la República. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1321
Se conoce comentario del regidor suplente Jeffry Rojas Serrano, dice:
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PAGINA N*718 ACTA N*50 Ordinaria.
AR
Asunto: Solicitud de atención al Público
jueves, 20 de agosto de 2026
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Cámara de Turismo y Comercio de
Tortuguero (CATUCOTOR).
El motivo de la presente es solicitar respeluosamente una sesión extraordinaria para próximo 10 de
septiembre de 2026.
Los temas que deseamos presentar y abordar son los siguientes:
1. Presentación de la Marca Regional Tortuguero, a cargo del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
2. Plan de Dosarrollo Integral y su fortalecimiento mediante un convenio entre la Municipalidad y
CATUCOTOR
3. Mantenimlento de la ruta terrestre Cuatro Esquinas — La Pavona (rondas y chapias, capa
asfáltica y control de agujas bananeras).
4. Muelle La Pavona (mantenimiento y administración).
5. Muelle El Almendro (mantenimiento y administración).
Agradecemos de an 10 la atención brindada a esta
Sin otro parti se despide atentamente,
de E
Presidente
CATUCOTOR
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Para hacer mención, no quiero como que se vaya de vista, la Cámara de Turismo
de Tortuguero está solicitando una formalmente una sesión y no quiero como
dejarlo pasar, tal vez si mañana lo pudiéramos tomar en cuenta.
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PAGINA N%719 ACTA N*50 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Regidor, ¿alguien más va a tocar algún punto?, yo creo que, bueno, doña Xinia,
avancemos con el tema suyo, doña Magaly va a ir a buscar ese oficio porque yo
sí lo revisé en correspondencia, puede ser que se quedó traspapelado por ahí,
para ver ese tema ahí que no tiene que ver nada con este vamos a hacer un
breve receso.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:09 se procede a un receso. Inicia la sesión
al ser las 21:17.
Retomamos la sesión, compañeros, y finalizamos con este oficio, oficio que nos
envía CATUCOTOR, reciban un cordial saludo de parte de la junta directiva de la
Cámara de Turismo y Comercio de Tortuguero, el motivo de la presente es solicitar
respetuosamente una sesión extraordinaria para el próximo 10 de septiembre del
2026, los temas que deseamos presentar y abordar son los siguientes, presentación
de la marca regional Tortuguero, plan de desarrollo integral, mantenimiento de la
ruta terrestre Cuatro Esquinas y La Pavona, Muelle La Pavona y Muelle el Almendro,
agendar, por favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se agenda la atención al señor Alejandro Lara,
presidente de CATUCOTOR el 10 de setiembre del 2026 en sesión extraordinaria
del Concejo Municipal.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
AL SER LAS VEINTIUN HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-Juan Mauricio Mora Cruz F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cce/ Regidores, Otros.
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