Ordinaria 33 · 2026-06-03

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N21
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*33 ORDINARIA. 03-06-2026
SESION ORDINARIA. N*33 DEL 03-06-2026, INICIADA A LAS 17:05 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro... ——
William Hernández Valverde (Sust. Carlos Retana López)
Eva Isabel Torres Marín
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro(Sust. Jordan Chaves Chaves)
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside)  Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN AUSENTES CON JUSTIFICACIÓN
Sandra Umaña López
Yoseline Rocío Abarca Torres
Carlos Alberto Retana López
Jordan Chaves Chaves
Luis Venegas Ávila
Augusto Benlis Benlis
Esmeralda Chaves Briones
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Pa) e, S Sitio Web: munipococi.go.cr
AN - < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No2 ACTA N*33 Ordinaria
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Minuto de Silencio:
Fallecimiento de Laura Cristina Picado
785 l Quesada (madre del señor Giovanny Rivera
Picado, ex vicealcalde segundo y suegra de la
vicealcaldesa Yamileth Hidalgo Arias).
Juramentaciones:
1. Escuela San Rafael, La Colonia
Escuela Roxana
3. Escuela Campo Cinco
Colegio Técnico Profesional de Pococí
786-al-789 1
N
Nombramiento y Juramentación en la
790 mi Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios y
Desarrollo Rural
Reconocimiento por Jubilación.
791 Iv Sra. Jane Hernández Miranda (Dept. Tesorería
Municipal)
Atención al Público:
792 v Prof. Randall Ramírez Cerdas (Comité de
apoyo Banda Rítmica C.T.P. Pococí) Exponer el
proyecto de la banda Rítmica del C.T.P.P
Lectura, Discusión y Verificación de Actas:
sd el Acta Ordinaria N*32 Celebrada el 27-05-2026
794-al-796 vil Nombramiento de Juntas de Educación
797-al-819 Vii! Correspondencia
D 14% k a Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya a, . Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*33 Ordinario. 03-06=2026
820-821 IX Asuntos de Presidencia
822-al-826 Xx Asuntos del Señor Alcalde
827-al-831 Xi Dictámenes de Comisión
832 Xi! Mociones
833-834 Xi! Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Minuto de Silencio
ACUERDO N* 785
Se conoce comentario por el Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Minuto de Silencio por la señora Laura Cristina Picado Quesada (madre
del señor Giovanny Rivera Picado, ex vicealcalde segundo y suegra de la
vicealcaldesa Yamileth Hidalgo Arias).
v
D 1] a é y Sitio Web: munipococi.go.cr
a a LS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%4 ACTA N*33 Ordinaria.
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Lamenta el sensible fallecimiento de
Laura Cristina Picado Quesada
Madre del señor Glovanny Rivera Picado, ex vicealcalde segundo
y suegra de nuestra vicealcaldesa Yamileth Hidalgo Arlas.
Nuestras sinceras condolencias para familiares,
amigos y seres queridos, de parte del personal
administrativo, Alcaldía y Concejo Municipal del
cantón de Pococí.
DESCANSE EN PAZ als
TR
MUNICIPALIOAD.
DE POCOCI
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Vamos a guardar un minuto de silencio para quien en vida se llamó Laura Cristina
Picado Quesada, madre de don Giovanni Rivera Picado y suegra de nuestra
vicealcaldesa doña Yamileth Hidalgo Arias, un minuto de silencio en honor a doña
Laura Cristina Picado Quesada, nuestras más sinceras condolencias a familiares,
amigos y seres queridos de parte de este Concejo Municipal y la administración
municipal.
>
Pp
e O : Sitio Web: munipococi.go.cr
Y >” < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*33 Ordinaria.
ARTICULO Il
Juramentaciones
ACUERDO N* 786
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la Escuela
San Rafael, dice:
Al ser las diecisiete horas con catorce minutos del tres de junio de dos mil veintiséis,
se presenta ante el Concejo Municipal la señora:
> Lucitana Leandro Manfredy cédula 7-0085-0562
Para ser juamentada como miembro de la Junta de Educación Escuela de San
Rafael. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*32 Ordinaria del 27-05-2026,
Artículo IV, Acuerdo N*760 (SMP-738-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N'* 787
Se conoce juramentación de 2 miembros de la Junta de Educación de la Escuela
Roxana, dice:
DÁ: Pg, Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) G Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*33 Ordinaria.
Al ser las diecisiete horas con catorce minutos del tres de junio de dos mil ve
se presenta ante el Concejo Municipal los señores:
> Emmanuel Serrano Lobo cédula 7-0158-0969
> Ronny Salas Cordero cédula 1-1509-0750
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación Escuela de
ROXANA. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*31 Ordinaria del 20-05-
2026, Artículo IV, Acuerdo N*718-1 (SMP-648-2028).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres
Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 788
Se conoce juramentación de los miembros de la Junta de Educación de la Campo
Cinco, dice:
Al ser las diecisiete horas con catorce minutos del tres de junio de dos mil veintiséis,
se presenta ante el Concejo Municipal las siguientes personas:
> Mérida Retana Castillo cédula 2-0336-0329 (prorroga)
> Nancy Lizbeth Lacayo Rosales cédula 7-0116-0845 (prorroga)
> José Benjamín López Barrera cédula 7-0060-0381 (prorroga)
> María De Los Ángeles Fallas Jiménez cédula 1-1432-0644
> Anayanci Porras Bonilla cédula 7-0161-0497
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación Escuela de
CAMPO CINCO. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*31 Ordinaria del
20-05-2026, Artículo IV, Acuerdo N*77 [SMP-646-2026).
a) ES Sitio Web: munipococi.go.cr
A > DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*33 Ordinaria.
= 92
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipa con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N' 789
Se conoce juramentación de 2 miembros de la Junta de Educación del Colegio
Técnico Profesional de Pococí, dice:
Al ser las diecisiete horas con catorce minutos del tres de junio de dos mil veintiséis,
se presenta ante el Concejo Municipal los señores:
> Sergio Alberto Angulo Vargas cédula 1-0585-0636
> Joseph Gamboa Ramírez cédula 1-1508-0198
> Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación del
Colegio Técnico Profesional de Pococí. Los mismos fueron NOMBRADOS en
la Sesión N*32 Ordinaria del 27-05-2026, Artículo IV, Acuerdo N*761 (SMP-739-
2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N98 ACTA N*33 Ordinaria.
ARTICULO lll
Nombramiento y Juramentación en la Comisión
Especial de Asuntos Agropecuarios y Desarrollo Rural
ACUERDO N* 790
Asunto: Nombramiento del señor Silvio Sandí Quirós como asesor en la Comisión
Especial de Asuntos Agropecuarios y de Desarrollo Rural.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Le pido por favor al señor Silvio Sandí Quirós. Don Silvio es miembro de la
Asociación de Agricultores. Don Ricardo, si es tan gentil usted de presentar a don
Silvio,
Reg. Ricardo Villalobos Vargas.
Saluda. Don Silvio Sandí Quirós es el presidente de la Asociación de Productores
Unidos de Costa Rica.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay. Listo. Don Silvio, se enteró que formamos una comisión de asuntos
agropecuarios y desarrollo rural y él desea formar parte de esa comisión como
asesor externo. Les pido por favor, compañeros, la aprobación para nombrarlo:el
día de hoy. ¿Están de acuerdo? Sí. Okay, entonces lo vamos a nombrar en la
Comisión de Asuntos Agropecuarios y de desarrollo rural que hace pocos días
conformamos y nombramos.
Los que estén de acuerdo, favor, sírvase levantar la mano. Nueve votos a favor
para que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
2) EN k — y! Sitio Web: munipococi.go.cr
a > $ AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA A No9 ACTA N*33 Ordinaria.
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Silvio Sandí Quirós, cédula: 1
0885-0035 como asesor de la Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios y de
Desarrollo Rural. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
Continúan en el uso de la palabra.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Don Silvio está nombrado y vamos a proceder con la juramentación
correspondiente.
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
== UL = 2.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%10 ACTA N*33 Ordinaria
ARTICULO IV
Reconocimiento por Jubilación
ACUERDO N* 791
Se conoce comentario por el Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Reconocimiento por Jubilación de la Sra. Jane Hernández Miranda (Dept.
Tesorería Municipal)
Participan en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos un reconocimiento de una compañera funcionaria de esta
Municipalidad que recién se acaba de jubilar, en algún momento les indiqué a
ustedes, honorable Concejo Municipal, que siempre que se jubile un funcionario
le vamos a dedicar un espacio, unos minutos en una sesión del Concejo Municipal
para darle el reconocimiento que se merecen, Jencita, ¿te jubilas?, ¿nos dejas
después de veinte cuantos años, 30 años, agradecerle Jen esos 30 años de
servicio a esta institución, esta institución que muchos amamos y yo sé que usted
también.
Agradecerle la honestidad con la que usted se ha desempeñado en ese cargo y
decirle que disfrute esta jubilación, se lo merece, disfrútela al lado de su familia,
muchísimas gracias por tantos años de servicio, no sé si algún otro compañero
quiere decirle algo a Jen, un agradecimiento, felicitarla, regidor Vives, adelante.
Reg. Ovidio Vives Castro
Gracias, señor presidente, buenas tardes, señor alcalde, compañeros del Concejo
en pleno, Jen gusto tenerla por acá una vez más, bueno, creo que se va una un
E en eS Sitio Web: munipococi.go.cr
a A AL á Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Noe11 ACTA N*33 nene
gran se ser humano, una gran profesional que fueron 30. años que distes, que
aún más esta milla extra que muchas veces y muy pocos personas o funcionarios
dan o damos en diversas partes o empresas que representamos.
De verdad que el tiempo de que tengo de conocerla y los años que he estado
acá como regidor, siempre usted ha sido una gran profesional en la cual hizo las
cosas para mí de la mejor manera y nos enseñó también cosas importantes y
siempre recuerdo esos buenos consejos, los principios, los valores, la honestidad y
hoy yo creo que se va a descansar, se jubila, no se pensiona, sino que se jubila, la
veo más bien nueva, más bien rejuvenecida.
Qué bueno que se vaya aún con fuerzas, con salud y aún va a tener más salud
mental y espiritual ya estando en casa con su mamá, con sus hermanos, con su
familia, con sus amigos y la felicito por ese trabajo que está haciendo por ahí
también en las calles, representando el pueblo, representando el pueblo que
clama por lo que nosotros necesitamos, nuestros derechos.
Estuve viendo que está tratando de recoger firmas en algunas partes de Guápiles,
no afloje, Jen, yo creo que esto es de admirarla, nosotros necesitamos recuperar
lo que nos pertenece, no lo que los gobiernos nos quieren robar desde hace años
en nuestros dineros, los dineros de nuestros padres, hermanos y todos nuestros
trabajadores en muy buena hora, Dios te bendiga, te deseo lo mejor, disfrute lo
máximo siempre con esa sabiduría que viene desde lo alto, sepa administrar el
dinero y yo sé que lo hacen la mejor manera de poder disfrutarlo, de poder invertir
de buena forma y bueno, se va, creo que con la frente muy en alto como se fue
su hermana y se han ido varios funcionarios, veo que deja un gran vacío, creo en
estos pasadizos, en las tres instalaciones en la cual usted ha estado, en la antigua
municipalidad, en el Talamanca y ahora en este salón que estamos, Dios me la
bendiga a usted y a toda su familia.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidora Torres, adelante.
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, muy buenas tardes, compañeros, honorable Concejo
Municipal y vecinos que nos ven ahí por las redes, felicitarla y muchas gracias por
todo el aporte para el crecimiento de esta municipalidad y el beneficio de la
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 pra N933 Ordinaria.
familia muy querida, muy respetada aquí en el pueblo.
Ya su hermana también se jubiló y ya digamos que está en otro proceso porque
uno, yo para la gloria de Dios estoy jubilada ya hace é años, trabajé con la caja y
ahora estamos en otro trabajo acá, pero aquí estamos, decirle que disfrute esa,
jubilación, esa pensión que Dios la dejó llegar, muchos no llegan yes un privilegio
que Dios le da a uno poder llegar a pensionarse. Uno conoce muchas personas
que dicen cuando me pensiono tal y tal cosa y no logran.
Y lograr a pensionarse es una bendición de Dios, ojalá que Dios le dé muchos años
más, porque sé que es una persona trabajadora y va a seguir trabajando por la
comunidad, ya no un trabajo de horario como acá, pero va a seguir trabajando
por la comunidad, bueno, felicidades y gracias por todo el aporte.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidor Méndez, adelante.
Reg. Luis Méndez Araya
Muy buenas tardes a todos, Jen, felicitarle, bien merecido ese ese descansito que
se va a dar, esas vacaciones que se va a dar, bien merecido 30 años. Pasa mucha
agua por ese río, son muchísimos los sacrificios que has hecho y has dado por la
institución, yo siempre he dicho que en caso don Manuel, un excelente
administrador, excelente alcalde, pero el éxito de una institución, el éxito de una
empresa no depende solamente de ese grupito administrativo, depende de los
colaboradores también.
Entonces, siéntase orgullosa de que ese éxito de la Municipalidad de Pococí, los
éxitos que hemos disfrutado de la Municipalidad Pococí, usted ha sido también
garante y ha sido protagonista de ese éxito, entonces, siéntase orgullosa de todo
lo bueno y lo que usted aportó por esta institución a través de todos estos 30 años,
de corazón felicidades, que Dios te bendiga por todo lo que has hecho por la
Municipalidad de Pococí muchísimas gracias, gracias señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Con gusto, adelante, regidor Villagra.
mn TI A $ Sitio Web: munipococi.go.cr
a «A > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N*33 Ordinaria.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Muy buenas tardes para todos, compañeros regidores, síndicos, señor presidente,
señor alcalde, señora secretaria y el público que nos ve y doña Jen, qué gusto
verla aquí ya hoy en este acto para mí muy especial, yo muy jovencito venía aquí
a la Municipalidad y me tocó el honor de conocerla a usted aquí por la
municipalidad ya trabajando.
Ahí conocí a doña Anita Murillo y a don Manuel Hernández en aquellos años
cuando empecé a gestionar obras para este cantón luchando y luchando, pero
qué bonito ver que hoy ya no estoy como como ese luchador, pero estoy aquí en
esta curul y puedo tener el honor de decirle a usted que disfrute el resto que le
queda de su vida, ojalá de una manera muy especial y aprovechar para decirle
que esos consejos y esa sabiduría que usted tiene y que aprendió, que ojalá la
pueda verdad, poner al servicio, como dicen los compañeros, de los demás, que
yo sé que va a ser muy valioso, que Dios lo acompañe y que disfrute mucho y que
sea para bien y para su felicidad, Dios la bendiga.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidora Sánchez.
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Bueno, ¿qué le puedo decir, Jen?, que admiro mucho su familia, doña Grace, una
gran señora, conocida, les he tenido un cariño y desearle todo lo mejor, para esta
jubilación, creo que ahí vamos llegando varios trabajamos en sectores y vamos
llegando buscando eso y pidiéndole a Dios poder llegar ahí, porque le voy a decir,
tengo una compañera, la perdí hace que más o menos como un mes y ella
anhelaba la jubilación y no la logró.
Nosotros tenemos que darle gracias a Dios el día a día, vivir el día a día y darle
muchas gracias a Dios y poder disfrutar, usted hoy está lográndolo y que Dios le
regale muchos años para que ese esfuerzo de tantos años también sea este
bendecido por él y sé que cuando servimos con pago y sin pago y nuestro corazón
cuando es servidor siempre va a andar ahí con nosotros, aunque estemos viejitos.
Entonces, yo no digo que estemos viejitas porque estamos enteras, todavía
podemos y hasta donde Dios nos ayude vamos a seguir trabajando y sirviendo a
8 k A ( Sitio Web: munipococi.go.cr
Y q) Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*33 Ordinaria 03-
esas personas que realmente necesitan, que Dios me la bendiga
bendiciones.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Señor alcalde.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Muy buenas tardes, compañeros regidores, propietarios y suplentes, síndicos
propietarios y suplentes, agradecerle a usted todo el trabajo que le dio a la
Municipalidad de Pococí, yo la conocí, tuve la oportunidad de compartir con
usted como secretaria en mi persona y anteriormente, ahora como asistente
tesorería y sabemos de su trabajo, de su honra y que siempre estuvo ahí, nunca
puso peros para sacar el trabajo adelante y siempre, aunque tuviera miles de
problemas por delante, siempre era la misma y no cambió nunca en su vida.
Espero que Dios le dé la oportunidad y que puede disfrutar muchos años de la
pensión y a la parte de su familia, usted está joven todavía y puede tener la dicha
y la que yo le dio de disfrutar la pensión hoy y ojalá que viva muchos años y
muchas gracias por todo su trabajo durante muchos años aquí en la
municipalidad, gracias que Dios la bendiga.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bien. supongo que quiere darnos unas palabras, adelante.
Sra. Jane Hernández Miranda (Dept. Tesorería Municipal)
Buenas noches, para mí realmente es una gran bendición estar acá con todos
ustedes, mi servicio fue 30 años, aún más adelante aporté también como 40 años
de labor, aquí estoy, gracias, Juancito, por la invitación, me llevo el cariño de
todos ustedes, el respeto, la cortesía, la amabilidad.
Bueno, es algo que es una bendición, me siento complacida, feliz de cumplir 30
años y que ya no voy a descansar porque van a venir más cosas, pero primero
agradezco a Dios la oportunidad, como dicen todos ustedes, salir bien de salud
en ese momento donde hay tanta cosa, eso hace que el ser humano no pierda
salud.
> er o Sitio Web: munipococi.go.cr
AN A O , > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*33 Ordinaria.
Sin embargo, siempre todas las mañanas abría la ventana de mi cuarto, miraba
el cielo y ahí estaba la respuesta, cuando uno mira el cielo está todo, está la
bendición de él que nunca nos deja, la bendición para nuestra familia y siempre
pongo a mis compañeros igual ahorita lo hago, muchas gracias, me los llevo en
el corazón.
Si en algo les puedo servir afuera, ahí estaré como siempre, mi compromiso no
termina aquí, creo que debemos ser solidarios aún más afuera, cuando más nos
necesitan los seres humanos y ahí voy a estar, muchas gracias, que Dios me los
bendiga, me voy con no sé, con toda la alegría, con todo el amor para ustedes,
me los llevaré en el corazón, aquí estarán, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, Jen disfrútelo con doña Gladis, con su hermana Grace, con toda
la familia, por ahí veo a Rafa, voy a voy a dar un breve receso, compañeros, para
poder despedirnos de ella.
Nota de Secretaría: Al ser las 17:33 se procede a un receso. Inicia la sesión al ser
las 17:38
ARTICULO V
Atención al Público
ACUERDO N* 792
Se presenta ante el Concejo Municipal el Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del
Colegio Técnico Profesional de Pococí, teléfono: 8474-14-85, correo electrónico:
randallramirezcerdasOgmail.com, dice:
Ss k ; « Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*33 Ordinaria.
AID E
Asunto: Solicitud de apoyo para la adquisición de instrumentos y rep
la Banda Rítmica del Colegio Técnico Profesional de Pococí.
Banda Rítmica del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Pococí, Limón, Costa Rica
3 de junlo 2026
Señores
Honorable Consejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Limón
Asunto: Solicitud de apoyo para la adquisición de Instrumentos y repuestos
para la Banda Rítmica del Colegio Técnico Profeslonal de Pococí
Estimados señores miembros del Consejo Municipal:
Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente, la Banda Rítmica del
Coleglo Técnico Profesional de Pococí se dirige respetuosamente a este
honorable Concejo Municipal con el propósito de solicitar su valioso apoyo
para la adquisición de nuevos instrumentos musicales y repuestos
indispensables para el fortalecimiento y continvidad de nuestro proyecto
artístico y educativo.
La Banda Rítmica representa una importante plataforma de formación
integral para nuestros estudiantes, fomentando valores como la disciplina,
el trabajo en equipo, la responsabilidad, el compromiso y el sentido de
pertenencia institucional. Asimismo, nuestra agrupación participa
activamente en actividades cívicas, culturales, desfiles y eventos
comunitarios dentro y fuera del cantón, contribuyendo a la promoción de
la cultura y al desarrollo de espacios de sana convivencia para la juventud
de Pococí,
Actualmente, varios de nuestros instumentos presentan un considerable
desgaste debido al uso constante y al paso del tiempo, mientras que otros
son insuficientes para atender la creciente participación estudiantil. Por
esta razón, respetuosamente solicitamos la colaboración de la
Municipalidad para la adquisición del siguiente equipo:
Instrumentos requerldos
+  4liras jumbo.
* 2bongós.
+ 1 timbaleta de 14'-15",
» 1 conga de 10-11", Más z ll 1/l
De E Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr
a y 1.0 <BN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N933 Ordinaria.
+» 2 bombos tonales de 14" x 20".
+» 2 bombos tonales de 14" x 22",
+ 2 bombos tonales de 14" x 24".
» 3cajas de redoble con arnés 114,
Repuestos requerldos
» 10 pares de bolillos de madera 7B.
» 10 pares de bolillos de nailon para lira.
+. 2 parches sintéticos para conga +10.
+ 2parches sintéticos para conga 411,
» 10 peinetas para gúiro.
»  5fajas para redoblante.
La adquisición de estos instrumentos y repuestos permitirá mejorar
significativamente la calidad de las prácticas y presentaciones de la
banda, garantizar el adecuado mantenimiento del equipo existente y
brindar oportunidades de participación a un mayor número de estudiantes
interesados en formar parte de esta agrupación.
Confiamos en el compromiso de este honorable Consejo Municipal con el
desarrollo cultural y educativo de nuestro cantón, por lo que agradecemos
profundamente la consideración de esta solicitud. Quedamos a disposición
para aportar cualquier información adicional, cotizaciones o
documentación complementaria que sea requerida para la valoración de
esta gestión.
Sin otro parti r, agradecemos su al colaboración.
p g PS
Atentamgte, S
RANDALDRAMIREZ CERDAS KA
Comité de Apoyo de la Banda Rítnú
Colegio Técnico Profesional de Pococí “7
9 a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*33 Ordinaria.
BANDA RÍTMICA COLEGIO TÉCMICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
=> El tecntensomos Poqos/
El Coleglo Técnico Profeslonal de Pococí es una institución educativa con 56 años
de trayectoria al servicio de la formación académica y social de la comunidad. Desde su
creación en 1969, ha sido una segunda casa para miles de estudiantes, convirliéndose en
un pilar fundamental para el desarrollo de la educación técnica en la provincia dle Limón.
Durante las décadas de 1980 y 1990, la Banda del Colegio Agropecuario se consolidó como
un referente indiscutible en toda la provincia. Tras la transformación institucional en 1993, al
convertirse en el actual Colegio Técnico Profesional, la Bunda Rítmica continuó su prestigiosa
trayectoria participando en reconocidas actividades nacionales, como el Carnaval
Naclonal en San José, los Carnavales de la Expo Pococí, los Carnavales de Limón, entre
muchas otras presentaciones tradicionales.
En el año 2022, con el regreso a la presencialidad en los centros educativos, la institución
decidió reactivar la Banda Rítmica, gracias a la inversión de la Junta Administrativa y al
apoyo de la Dirección del colegio.
Durante el 2023, el esfuerzo conjunto de estudiantes, personal docente y administrativo, así
como de padres, madres y encargados de familia, permitió fortalecer nuevamente este
proyecto institucional. Con dedicación, mística y, sobre todo, con amor y orgullo por nuestra
institución, la Banda Rítmica retomó su papel protagónico, liderada por jóvenes de distintos
niveles y especialidades.
Este proyecto busca no solo promover el talento artístico, sino también inculcar valores
fundamentales como la disciplina, la responsabilidad, el trabajo en equipo, el respeto y la
inclusión, pilares esenciales de nuestra labor educativa. El repertorio de la banda incluye una
amplia variedad de temas y ritmos: tradicionales, patrióticos, populares y, con orgullo
caribeño, música calipso. Actualmente, el grupo ya prepara un repertorio especial para la
época navideña 2024,
La banda está conformada por aproximadamente 70 integrantes, entre bailarines, color
guard y percusión, todos estudiantes regulares de la Institución, Además, cuenta con un
comité institucional de apoyo integrado por 9 docentes y administrativos y 5 colaboradores.
A través de la práctica, la disciplina, el esfuerzo y la dedicación, la Banda Rítmica del
Colegio Técnico Profesional de Pococí busca honrar el legado de quienes, a lo largo de los
años, han llevado en alto el nombre de nuestra institución. Deseamos seguir escribiendo
páginas doradas en la historia del colegio y contribuir al desarrollo integral de nuestra
comunidad estudiantil.
Los ensayos se realizan mensualmente, durante el horario de almuerzo (10:50 a.m. a 12:30
p.m.), tiempo que se aprovecha para preparar, ensayar y guardar los instrumentos en la
bodega correspondiente. Actualmente, la institución impulsa un plan de fortalecimiento
para aumentar la participación estudiantil en la banda e incorporar instrumentos de viento
en fuluras presentaciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*33 Ordinaria.
La Banda Rítmica del Colegio Técnico Profesional de Pococí representa mucho más que un
grupo musical: es un proyecto educativo y cultural que fortalece el sentido de identidad
instilucional, promueve la convivencia pacífica y fomenta los valores que distinguen a
nuestra comunidad educativa. Cada ensayo, cada presentación y cada nota interpretada
son el reflejo del esfuerzo, la dedicación y el compromiso de estudiantes, docentes, personal
administrativo y familias que creen en la importancia de formar jóvenes Íntegros, solidarios y
respetuosos. Este proyecto reafirma que, a lravés de la música, es posible construir espacios
de paz, unión y respeto, fortaleciendo el orgullo de pertenecer al CTP de Pococí y dejando
una huella positiva en nuestra institución y en toda la comunidad.
ALGUNOS LOGROS IMPORTANTES DE NUESTRA BANDA A LA FECHA:
18 Primer lugar categoría de Banda Rítmica Secundarla, Concurso anual de
Bandas Rítmicas estudiantiles 2023 organizado por la Dlrecclon Reglonal del
MEP Guáplles.
2, Presentacion Desflle 15 de Sellembre 2023, organizado por la Direccion del
MEP,
3, Participación del Pasacalle FERIA DE LA SALUD 2023, organizado por el
Ministerio de Salud.
4. Participación Carnavales del Cantonato de Slqulrres 2023, organizado por
la municipalidad de Siquirres.
5. Financiamiento por parte de la cooperativa COOPECAP R,L para la
adquisición de 6 liras Jumbo.
6. Participación pasacalle en el marco de la Semana Cultural 2023 Colegio
Green Valley.
e Presentaciones a nivel institucionales durante la semana cívica, Día de la
Mascarada costarricense, entre otras.
8. PRIMER LUGAR en las audiciones para el desfile de Fantasía Navideña 2023,
organizado por la Municipalidad de Pococí.
9% Participación de los Festivales navideños 2023, Organizado por: Liceo 4
Esquinas Cariari, Fantasía Navideña de la Municipalidad de Guápiles y la
Municipalidad de Guácimo.
10. Participación en el desfile del 11 de Abrll Juan Santamarla 2024, organizado
por la Municipalidad de Alajuela,
Ml. Participación en modalidad Pasacalle en el Festival Estudiantil de las Artes
2024 etapa institucional del CTPP.
12, Participación en modalidad Pasacalle en el EXPRESA-ARTE 2024,
organizado por la Dirección Regional del MEP. Guápiles, asesoría de Artes
plásticas en el Parque de Jiménez.
13. Participación de los Carnavalltos de la Ferla de Rodeo 2024, organizados |
Liceo de Cariari,
14. En el mes de seliembre se estreno el nuevo uniforme para las
presentaciones de la Banda, utilizando la inspiración de los colores de
nuestro escudo institucional.
15. Participación del desfile del 15 de septlembre 2024, Organizado por la
Dirección de Educación de Guápiles MEP.
16. Participación de los Carnavales (tanto externo como internos) de la EXPO
POCOCÍ 2024.
17. SEGUNDO LUGAR en la categoría Secundaria Concurso de Bandas
Rílmicas Estudlanilles 2024, organizado por la Dirección Regional del MEP
Guápiles.
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18,
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20.
2l3
22,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Participación por segundo año en el FANTASIA NAVIDEÑA 2024 organizado
por la municipalidad de Pococí.
Participación en el desfile interno de la FERIA DE VERANO EXPO POCOCÍ
2025 organizado por la Junta Administrativa del CTPP,
Participación en el desfile patriótico del 15 de setiembre 2025 organizado
por la Direccion Regional del MEP Guápiles
Presentacion en el desfile por la celebración del cantonato 142 de la
Municipalidad de Siquirres.
Presentación en el Pasa Aulas del Festival Cultural y Recreativo EL TÉCNICO
SOMOSTODOS 2025 y el Festival SOMOS MÁS LOS QUE QUEREMOS PAZ 2025,
organizado por el CTPP.
ELSA COLEGIO TÉCNICO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N21 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Primero que todo, muy buenas tardes, saludos a todos ustedes Honorable
Concejo, mi nombre es Randall Ramírez, soy profesor del Colegio Técnico de
Pococí, también soy parte de un grupo de docentes que apoyan a la banda
rítmica de nuestra institución, por aquí teníamos unos documentos para ustedes,
«un poquito para explicarles el proyecto, cómo inició y obviamente para tener un
poco claro la labor y el trabajo que hemos estado realizando.
Como tal la institución el CTP de Pococí, este año estaría cumpliendo ya 57 años,
desde hace muchos años, inclusive de los 70, de los 80, de los 90, ha existido la
banda del técnico de Pococí en diferentes etapas, nosotros aproximadamente
hace 3 años volvimos a retomar el proyecto para abrir esos espacios
importantísimos que deben de existir en las instituciones educativas, este proyecto
nosotros eh lo trabajamos a honoren, a pasión, literalmente.
Por eso es que tenemos que tener un grupo de profesores grande, porque el
trabajo es muy fuerte y especialmente una institución en la cual muchas veces los
recursos no alcanzan y sabemos de qué las instituciones sabemos de qué no
alcanzan y aun así a través de bingos, a través de rifas, que creo que es la historia
de todos los grupos culturales, musicales, de todo el cantón, se trabaja pero
gracias a Dios la satistacción después de 3 años es muy grande y tenemos una
banda en la cual está constituida aproximadamente de 90 miembros. este año
ha crecido y tenemos de todos los niveles.
Tenemos estudiantes de tercer ciclo de lo que es diversificada, tenemos
estudiantes de plan nacional y por eso hoy queremos traerles a ustedes un
proyecto el cual queremos llevar la banda a un crecimiento más fuerte y darles
especialmente a los muchachos los espacios necesarios no solamente para
presentarse, sino para aprender, este proyecto ha servido para crear liderazgo,
para crear mucho trabajo en equipo y en las instituciones educativas,
indiscutiblemente necesitamos de eso.
Necesitamos espacios para que los chicos puedan descargar esta energía,
compartir, socializar y por eso este proyecto requiere de mucho apoyo, hoy como
comité, en el caso mío, nos presentamos ante el Concejo para solicitarles el apoyo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*33 Ordinaria 03
con la finalidad de adquirir ciertos instumentos que requerimos, para
estamos retomando no solamente la parte musical, sino también lo que en algún
momento eran las bastoneras del Colegio Técnico de Pococí y queremos
retomarlo, no solamente por esa historia que existe en el colegio que conecta
muchas generaciones de los 70, de los 80, de los 90 que conocieron de las
bastoneras y también porque los muchachos nos están pidiendo más espacios y
nos piden espacios para participar pero lamentablemente no tenemos los
instrumentos.
Inclusive el día de hoy este comité se ha convertido en preparadores de
instrumentos, hemos tenido que de inventar de hacer, como dicen popularmente,
de tripa chorizo para poder tener insttumentos para los chicos, en esto nosotros
hemos sido muy claros, tenemos que trabajar fuertemente tanto para aquel
estudiante que tiene su propio instrumento, pero también para aquel muchacho
que desea aprender, entonces de ahí es donde nosotros, en este caso, estamos
solicitándole al Concejo específicamente ciertos instrumentos, liras, bongos,
timbales, congas, también lo que son los repuestos de bolillos que muchas veces
los chicos inclusive hasta en las presentaciones del 15 de septiembre tienen que
estar buscando porque profe es que viene el desfile de 15 de septiembre y no
tengo bolillos" o en algunos casos las familias hacen un enorme esfuerzo para
lograr conseguir una peineta de un gliro.
Entonces, nosotros queremos tener muchas veces un stock ahí para poderles
colaborar a ellos, sabemos de que ustedes a nivel de la municipalidad hacen una
inversión muy fuerte y sabemos de qué ustedes son una municipalidad que está
muy cerca con las instituciones educativas, con los grupos organizados, con los
grupos musicales, con la parte cultural y por eso queremos solicitarles a ustedes la
colaboración, como les digo, es una institución una de las más grandes de la
provincia que también es una institución que requiere mucha atención.
Tenemos muchas situaciones sociales, socioeconómicas en nuestra institución y
sabemos de qué tocando puertas podremos abrir más espacios porque es una
necesidad de todo el cantón y nuestra institución no de ser una institución que
requiere ese apoyo, hoy no solamente vengo a hablar por un comité de docentes,
que ahí nos están acompañando los compañeros que somos profesores, sino
también vengo a hablar en nombre de los padres de familia, de nuestros
estudiantes, mamás, abuelitas que están super contentas de que gracias a que
su hijo o su nieto se incorporó a la banda, ha conocido nuevos compañeros, se ha
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PAGINA N*23 ACTA N*33 Ordinaria.
A
proyectado, todos merecemos poder brillar Indiscutiblemente los gru
bandas permiten de que estos chicos puedan brillar y sentirse parte y sentir esa
identidad.
Entonces, para nosotros es muy importante la banda es un espacio que yo me
siento muy orgulloso porque representa a mi colegio, yo. soy egresado, aparte de
profesor, soy egresado, sé que muchos de ustedes también son egresados de esa
institución y me siento muy orgulloso cuando los vemos que van a participar en
diferentes desfiles en Turrialba, cuando participa en el desfile de 15 de septiembre,
cuando participa en el desfile de carnaval de la Expo y los muchachos mucho
más.
Hoy vengo en esa voz de los chicos, de los padres, de los profesores, del personal
docente y esperando que recibir el apoyo de ustedes, sabemos de qué estas
gestiones llevan su trámite, llevan su tiempo, pero es importante iniciarlo, yo he
venido en otras ocasiones aquí al Concejo y misteriosamente nunca he venido en
nombre del colegio, hoy me siento muy muy grande me siento grande por venir a
hablar por una institución tan grande como el Colegio Técnico de Pococí.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Randall quién dirige la banda?, ¿sabe qué le voy a pedir?, que los pase a ellos
que se sienten aquí.
Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Es que ellos son muy tímidos.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Estoy viendo, lo dejaron solo.
Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Es más, si las cámaras los pueden apuntar sería fenomenal porque ellos no querían
salir en cámaras.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Oiga, Beto, de una vez para que les hagan toma directa, adelante, siéntesen.
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Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de
Como tal, la banda tiene un grupo de docentes, somos aproximadamente siete,
ocho docentes de inglés, de francés, de educación física que nos
comprometemos a trabajar con los muchachos, a gestionar recursos, hacemos
bingos, hacemos rifas, buscamos este inclusive ensayar periódicamente con ellos
en la hora de almuerzo, de 11:00 am a 12:00 md es el tiempo en que los chicos
van, ensayan y después se incorporan rápidamente a almorzar y después se
incorporan a la elección.
Aparte de eso, a nivel del mismo comité, hemos estado trabajando diferentes
grupos, aparte de lo que es la banda, con grupos de baile folclórico, de baile
contemporáneo, actividad, en algún momento teníamos taller inclusive hasta de
instrumentos de viento, de violín, porque no es solamente, como les digo, no es
solamente por tenerlo, es por los espacios, yo valoro muchísimo el que esos chicos,
que esta nueva juventud tengan esos espacios.
En mis tiempos yo no los tuve, en mis tiempos era muy muy limitado los instrumentos
musicales, es más, instrumentos musicales eran muy pocos, hoy, gracias a Dios, se
pueden buscar apoyos, inclusive en algunos casos hasta ellos mismos compran sus
propios instrumentos y para mí siempre ha sido muy importante, no solamente por
aquellos que pueden comprarlo, sino por aquellos muchachos de familias muy
muy de escasos recursos que logramos apoyarlos y brindar esos espacios.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Abro el espacio, compañeras y compañeros, si algún quiere hacerle alguna
consulta, adelante, regidor Villagra.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Muy buenas tardes, profesor Randall y los compañeros que lo acompañan, la
verdad que para mí me encanta ese tipo de solicitudes porque como usted lo
dice recientemente tuve la experiencia de poder apoyar un poquito Liceo
Ticabán en esa área y me sentí muy motivado al recibir el agradecimiento más
que todo de muchos de los papás porque esos son los que más como que sienten,
el alivio por decirlo así, de que los hijos puedan ser apoyados de esa manera.
TUS =
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decir, aportemos un poquito cada uno y hacemos un paquete y les ayudamos
porque yo creo que así es más fácil y todos participaríamos y yo creo que muchos
de nosotros o todos nos agrada ver avanzar esa área, de mi parte, yo estoy
anuente apoyar y ojalá pudiéramos hacer un paquete de todos y hacer un buen
aporte para que de verdad el colegio no sienta así de este Concejo, así es que
por lo menos de mi parte estoy anuente, ojala todos podamos unirnos en esa
proyecto tan bonito, los felicito y sigan adelante.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidora Torres en el uso de la palabra.
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, felicitar al profesor, a los profesores que están haciendo
esa parte cultural, sabemos que es rescatando también muchos jóvenes este
consejo municipal y con toda la administración y el señor alcalde hemos
apostado, ustedes han visto que hemos apostado por la parte cultural, la parte
social y deportiva, en días pasados estuvimos, como dijo el regidor Walter, el honor
de que algunos compañeros, verdad, apostaron y tuvieron entregando algunos
instrumentos y se siente muy bonito más a esas escuelitas o esos liceos, que
sabemos que hay muchos jóvenes de bajo recurso y le venimos a dar ese regalito,
esa ilusión para eso estamos y agradecerle a los contribuyentes del cantón de
Pococí que por medio de eso también se pueden hacer obras, ¿quién no quién
no quiere el colegio?, casi todos lo queremos porque por ahí han pasado, bueno,
mi persona pasó hace muchos, no saque cuenta hace muchos años, mis hijos han
pasado por ahí, entonces uno le tiene ese cariño e igual de mi parte hace poco
vimos un presupuesto, pero vendrán otros y creo que con mucho cariño ahí entre
varios podemos aportar y darles este esos instrumentos que necesitan para que
puedan seguir este haciendo, es un arte, yo admiro al menos a la banda de
bueno, muchas bandas, pero la banda comunal de Cariari nació en la Asociación
de Desarrollo y yo soy parte de ahí.
Yo me acuerdo cuando inició y ahora es una banda que tiene más de 100
integrantes y agradecerle este Concejo que lo ha apoyado mucho y andan por
todos lados y vemos un montón de chiquillos jóvenes y son muchachos que están
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PAGINA N*26 ACTA N*33 Ordinaria.
BOC PTI TFR A
ocupados ahorita en esa parte, gracias, profesores más bien por venir tte
mucho gusto para eso estamos.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tiene la palabra regidor Villalobos.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Buenas noches, compañeros del Concejo, profesores, felicitarlas por esa labor que
están haciendo, quitar media hora de su almuerzo para ensayar una banda como
director de Escuela San Antonio, sacaba horas de horas ver esa cara de felicidad
de esos niños, esos jóvenes que a veces tienen indisciplina y uno a través de una
banda le dice mira, logra objetivos importantes, a como está nuestro cantón, lo
que ustedes están haciendo es super bueno.
Le están quitando muchos de esos jóvenes al váguelo de las drogas, siéntanse
bien desde ahí y como dijo Walter, si todos nos ponemos de acuerdo, hemos
ayudado a bandas del cantón y que nos han representado y nos siguen
representando bien, yo recuerdo hace años cuando luchábamos por venir al
desfile de Guápiles, luchábamos, yo recuerdo que era uno de los que andaba
buscando que mi escuela viniera al desfile de Guápiles y creo que esa banda ha
sido históricamente una de las mejores del cantón de Pococí y cuenten con mi
apoyo en lo que les pueda financiar, estoy dispuesto a ayudarles.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidor Vives, adelante.
Reg. Ovidio Vives Castro
Gracias, presidente, nuevamente, una vez más, bienvenido, Randall y profesores,
siempre es de gran bendición para nosotros el poderles colaborar, si ustedes están
aquí es por algo y sé que no se van a ir no más a como vinieron, obviamente el
objetivo está claro y lo tenemos muy claro, esta municipalidad y las diferentes
administraciones anteriores, pero más está en estos últimos años se ha dado
siempre a la tarea de poderles ayudar a muchas bandas comunales, de otros
sectores, de otros distritos administrativos y como lo dijo la compañera doña Eva,
D]e 0 ; Sitio Web: munipococi.go.cr
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los impuestos que pagamos y pagan muchos, miles de contribuy;
cantón, es para poderles colaborar, ayudar a diferentes organizaciones
deportivas, discapacidad, ambientales, escolares.
Creo que es una de las municipalidades en el país que más le aporta a la
educación eh muchas. veces con varios presupuestos importantes en
infraestructura, eso casi no lo dicen, quizás arriba, no sé si lo sabrán los sindicatos
de este cantón que usted también representa, yo lo he visto trabajando muy
fuerte y yo siempre que converso con los directores o directoras le hago saber que
es importante que los supervisores se den cuenta, que la regional se dé cuenta
que nuestra municipalidad, el seno del Concejo, siempre sacamos partidas
importantes para colegios, para escuelas, son ideas.
Hoy andaba visitando mediodía una junta de educación en Caño, Zapote, Linda
Vista Colorado, una escuela unidocente dándole una buena noticia a la junta,
don Enrique Alfaro es el presidente de esa junta, porque sabemos que hay pueblos
que con un pequeño presupuesto lo multiplican y esto es de mucha motivación
para uno, nosotros aquí estamos haciéndole un favor al pueblo, ya nos mandaron
hace 2 años acá y nos pusieron acá y con la buena intención de poderles
escuchar, gestionar y ayudarles en diferentes proyectos.
Y en este caso, este honorable consejo siempre le ha apuntado mucho a la
educación sin importar de dónde venga, qué distrito. Ah, y también a nuestras
bandas, para nadie es un secreto que aquí una banda que siempre se le ha
ayudado y se le va a seguir ayudando, la que representa el profesor Toco, don
Johnny, otras de Cariari, viene de Ticabán, Llano Bonito, Roxana, la Rita y ustedes
que nos vienen dando también mucha alegría desde hace tiempo, los hemos
visto en más de una ocasión, Randall, ustedes en diferentes puntos de la provincia,
el cantón y del país también.
Estos logros, premios, reconocimientos que se le ha dado es importante porque
nos ponen en alto el cantón de Pococí, ustedes saben que este cantón, nuestra
prensa en San José casi siempre nos viven tachando de cosas amarillistas, nada
más negativas, pero gracias a Dios estas cosas, estos proyectos de parte de
ustedes dan a conocer esas buenas noticias cuando se dice la banda rítmica del
Colegio Técnico de Pococí y lo ponen muy en alto y para mí eso es importante,
es el sello, es la marca nuestra y sobre todo lo que representan un montón de
chicos, de padres, quizás chicos que sabemos que de escasos recursos, los papás
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PAGINA N*28 ACTA N*33 Ordinaria
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también, porque sabemos en la zona que estamos y que no todo el
muchas veces para poderles suplir, pero sabemos también el gran amor que
ustedes como profesores tienen, esa vocación que se siente que tienen la mayoría
de los profesores, digo que una mayoría profesores, educadores de este país y de
este cantón para ayudar a los niños, a los niños tanto de primaria como
secundaria también.
Y lo hemos visto, yo creo que eh como lo dijo los compañeros, don Walter, doña
Eva, el mismo presidente municipal, el mismo Ricardo, es educador, está jubilado
desde hace ya unos añitos, darles todo el apoyo aquí es de saber con exactitud
qué es lo que pretenden, si hay una proforma, cuánto es el presupuesto, porque
de ahí es donde partimos después se reúne la comisión de hacendarios, se reúnen
los compañeros y también la administración, yo sé que la administración siempre
ha venido apoyando todo lo que es la parte social y ustedes yo sé que están
dentro de todas estas ayudas.
Ustedes son parte de nuestro cantón, ustedes son parte de esa gran bendición y
decirles Randall a los chicos que nos están viendo, los que nos pueden ver el día
de mañana, a los papás también, hay un compromiso de parte de nosotros, de
esta de este consejo municipal de poderles brindar ese apoyo. Yo sé que con un
poquito ustedes lo pueden multiplicar y aún más y desde ya desearle éxitos en lo
que viene ya este último semestre del 2026 en las diferentes actividades que van
a estar presentes tanto en el cantón, en la provincia y fuera de la provincia y en
algún momento, ¿por qué no?, representarnos en algún país de Centroamérica o
Suramérica, así que por mi parte esperando, señor presidente, en su momento,
que venga la reunión, que venga a Hacendarios y poder colaborarles con el
presupuesto que necesiten, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, adelante, regidor Méndez.
Reg. Luis Méndez Araya
Gracias, señor presidente, creo que todos queremos aprovechar la oportunidad
del espacio porque no todos los días los tenemos acá, profesores, muchísimas
gracias, felicitaciones, igual como lo han dicho los compañeros, creo que
eventualmente cuando se abra la oportunidad con presupuestos, también de
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PAGINA N*29 ACTA N*33 Ordinaria.
parte mía por ahí vamos a hacer el esfuerzo para el aporte, no quieroldejar pesar
la oportunidad, profesores, para resaltar el trabajo que ustedes están realizando,
pero también aquí hay una profesora, profesora Zúñiga, la he visto participando
en muchísimas bandas, creo que estuve en un colegio por allá en Guácimo por
allá, estuvo en Cariari con presentación de bandas en Cariari y recuerdo que eran
las bandas más esperadas en esa presentación porque ella ponía bailar con estos
chiquillas y chiquillos ponía a bailar a todo el público y se ponían de pie y bailaban
o bailan, recuerdo como en seis o 7 años que estuve colaborando eh en el estadio
de Cariari, siempre para mí era un honor presentar las bandas, todas en general,
sin subestimar a ninguna, pero cuando entraba ell al escenario con los chiquillos,
el público se ponía de pie y bailaban y gritaban y le pedían otra y otra y otra.
¿Qué quiero decir con esto, compañeras y compañeros? que esta inversión, esto
es una inversión, ¿por qué?, porque nuestros jóvenes están en lo sano, en lo que
les gusta, creo en la prevención y no en la represión, entonces, invirtamos en esto,
esto es invertir sanamente para ver a nuestros chiquillos de escuelas y colegios
formando parte de estos de estas bandas, Banda rítmica, calidad, 22 logros,
algunos de los logros que han anotado acá, 22 y han entrado en plano
competitivo y han tenido primeros y segundos lugares también, felicitaciones y
vale la pena apoyarlos, así que ahí estamos en lo que podamos aportar también,
muchísimas gracias señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias, regidor, regidora Aguilar, adelante.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Sí, buenas noches, Concejo en pleno, señor alcalde, señora secretaria, los que nos
acompañan por redes y ustedes profesores, bienvenidos, Randall yo solamente
pedí la palabra para hacer una anécdota, bueno, yo no fui a ese colegio, pero
siempre que venía los desfiles, siempre la parte que más me gustaba era el cierre,
porque el cierre siempre lo hacían ustedes, siempre.
Después varió un poco porque nacieron más otras bandas, pero creo que de toda
la cantidad de tiempo que podía participar y lo que ha pasado aquí en el cantón
en la cabecera de este distrito, sabíamos que el CTP era el que siempre cerraba
lo que eran los desfiles y a mí me encantaba salir a hacer el cierre también,
entonces como dijeron los señores regidores, de veras invertir en prevención el
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Plaga
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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tema de bullying a nivel de jóvenes, el tema de violencia a nivel de
que está viviendo Costa Rica y no solo Costa Rica a nivel mundial.
Necesitamos que los jóvenes tengan un norte y un horizonte, me parece que la
labor que ustedes hacen en ese tema es muy importante, realmente es
importantísimo, da tristeza ver lo que está sucediendo, son el futuro de Costa Rica,
son el futuro hacia delante y creo que, como decía el regidor Méndez, el tema de
prevención es una inversión para mejorar no solamente ¡el tema cultural, sino
también el rescate de valores, porque sé que donde cuando ellos participan en
una banda, lo que más enseña es disciplina, es liderazgo, los que tendrán que
liderar para que otros lo sigan.
Entonces, felicitar porque realmente a veces no todos o algunos tienen son más
rebeldillos y son los que logran sacar ustedes adelante para que puedan hacer
una buena labor, entonces, de mi parte felicitarlos y no me parece que usted no
trajo ni la cotización, entonces más adelante veremos, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Listo, Randall, bueno, decirle que a mí personalmente me apasiona mucho estos
proyectos, sin duda y como lo dijeron los compañeros, creo que es la forma
idónea para rescatar a nuestros jóvenes del vandalismo, de la delincuencia, de
las drogas y sin duda este Concejo Municipal y la administración han ido en esa
línea de apostar en lo social, en lo cultural, en lo deportivo y para muestra un
botón, como lo dijo un compañero o compañera, hace poco entregamos 35,
creo que más de 35 millones de colones en instrumentos musicales a diferentes
bandas del cantón.
Entonces creo que vamos a seguir enmarcados en esa línea, no tengo duda, creo
que ustedes vinieron o muy tarde o muy temprano, tarde porque hace unos días
atrás aprobamos un presupuesto extraordinario y temprano porque en septiembre
tenemos que tener listo el presupuesto ordinario para el próximo periodo,
entonces, una de dos, pero bueno, creo que se llevan el compromiso, el
compromiso de los compañeras y compañeros, creo que lo asumieron casi que
todos, así que si ustedes me lo permiten, yo lo puedo apuntar en la agenda y se
los puedo recordar cuando tengamos que presupuestar, si ustedes me lo
permiten, yo se los recuerdo, ya para finalizar, Randall y no sé si alguno de sus
compañeros quiere hacer alguna breve intervención, con todo gusto.
ps a k vé Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y a < h Facebook: OAMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*31 ACTA N*33 Ordinaria.
Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Sí, yo considero que llegamos en el tiempo perfecto las situaciones que están en
nuestros entornos nos llaman a que tenemos que trabajar y yo creo que en buena
hora y salgo muy contento de escucharlos ustedes porque yo sé que esa es parte
también de la línea de trabajo de ustedes y me siento muy orgulloso, también
contestarle Jailin a como fue allá en Cariari de hoy sigue siendo igual y gracias a
Dios Jailin ha llegado a la institución hace 3 años llegó al técnico de Pococí y ha
sido una pieza importantísima, clave para llevar ese mismo trabajo y aprovecho
porque hoy muchos padres de familia y estudiantes los están viendo a ustedes y
espero que también ellos vean que eso es un trabajo de todos, eso es un no es
solamente un comité, es una llevamos el Pococí en nuestro nombre, eso es algo
que nos lleva a todos nosotros, entonces, creo que por ahí es importante también
el compañero Julio que nos acompaña y la compañera Roxana que también y
somos más somos más profesores, pero lamentablemente por horario no nos
pudieron acompañar.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Antes deme un espacio para darle la palabra al señor alcalde, adelante, don
Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
Agradecerles a ustedes porque el espacio y el esfuerzo que hacen por llevar el
grupo no es fácil y creo que la banda de ustedes es una de las bandas más
ordenadas y que hacen caso cuando hacemos fantasía navideña llegan
muchas, pero sí tenemos problemas con algunos y la de ustedes bien ordenada y
a mí me parece escuchando a todos los compañeros tal vez en el presupuesto
ordinario porque nos ponemos de acuerdo todos y eso sí sería importante que
ustedes hagan llegar una cotización de lo que necesitan porque con base a eso
podemos decir, bueno, podemos ayudar y al final puede ser que sea mucho, sean
poco, pero sitenemos la cotización y sabemos qué es lo que tenemos que hacer,
tal vez entre todos nos ponemos de acuerdo y les podemos ayudar.
Eso sería, para el próximo año, habría que ver a ver si a mediados de los finales de
año porque ahorita estamos haciendo un presupuesto, puede ser que algunos
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proyectos de los que van sean difícil de ejecutar y podamos modificarlos para
ayudarles, pero me parece que lo más conveniente es ser ordinario e incluirlo sería
para el próximo año, eso sí, pero sí me parece que entre todos nos ponemos de
acuerdo y podemos ayudar bastante, muchas gracias
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, Randall, creo que se llevan muy buenas noticias para que puedan
transmitírselas a los chicos, a los padres, creo que hay un compromiso unánime
por parte del Concejo y también de la administración, entonces es nada más
hacer el recordatorio antes de presentar el presupuesto, para que todos nos
podamos poner de acuerdo y poder ayudarles.
Lo de la cotización sí es importante vi la nota que enviaron, pero ahí se detalla
nada más el tipo de instumento que necesitan, entonces, necesitamos una
estimación de los costos de esos instumentos para saber obviamente cuánto
debemos presupuestar, puede ser el Concejo o a la alcaldía cualquiera los dos o
a los dos, no hay ningún problema, agradecerles nuevamente y creo que como
les digo y les reitero, deben de ir bastante contentos porque eh veo que este el
proyecto está siendo apoyado por este Concejo y seguiremos así no solo con
ustedes, sino que este con todos los proyectos similares que nos vengan a
proponer, siempre los vamos a apoyar en el tema cultural y deportivo.
Sr. Randall Ramírez Cerdas, profesor del Colegio Técnico Profesional de Pococí
Agradecerles una vez más, muchísimas gracias en nombre de los 2.000
estudiantes del CTP de Pococí, de las 180 personas que trabajamos ahí y de todos
los padres de familia que indiscutible, como usted lo dice, hoy escuchan muy
buenas noticias, entonces de parte mía y estoy seguro de que mis compañeros,
muchísimas gracias a cada uno de ustedes, que tengan muy buenas tardes.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias a ustedes. Muy buenas noches
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*33 Ordinaria
ARTICULO VI
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N? 793
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*32 Ordinaria del 27-05-
2026, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*32 Ordinaria del
27-05-2026.
Participa de la palabra:
Reg. Patricia Aguilar Araya
Muchas gracias, señor presidente, así como uno a veces este dice las cosas malas,
también hay que decir las cosas buenas, quiero felicitar al departamento de
secretaría que ahora las actas están llegando bastante tiempo para que
podamos sacar el ratito de poder hacer lectura, entonces, de mi parte, muchas
gracias porque está llegando con bastante tiempo, otras veces he criticado que
no me gusta que lleguen a golpe de tambor, entonces, en el día de hoy
reconozco el esfuerzo y felicitar el departamento.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
— 3
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*33 Ordinaria.
ARTICULO VII
Nombramiento de las Juntas Administrativas y
Educación
ACUERDO N* 794
Se conoce nota suscrita por el MSc. Kattia Chavarría Ruiz, directora de la Escuela
El Millón, correo: esc.elmillonOmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela El Millón.
DÁ
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*33 Ordinaria.
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a PO COC Municipalidad de Pococí
Secretaría Municipal
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejoA2munipococdi.go.cr
E
Ca
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Fecha:
Conformación de la Comisión Especial para la revisión de los requisitos con relación
a las Juntos de Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
mediante Acuerdo N? 768, Artículo Il, Sesión N” 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
NOMBRE ñ FIRMA,
Reg. Patricia Aguilar Araya (Cia ola Las. Ll
Rog. Supl. Sandra Umaña López QM
| Reg. Luis Méndez Araya NE
Reg. Jordan Chaves Chaves LIMA  *
Sind. Kalherine Mendoza Montero = dia
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A REVISAR,
(Y) Junta de Educación
[-) Junta Administrativa
NOMBRE DE LA JUNTA: Espalda £0 Culla
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
[y Junta Completa Motivo:
[ ) Sustitución de miembros ¿Cuántos?: Motivo: A
BSERVACIONES: , .
Wo “Saosy romidad pareado Oo
RECOMENDACIÓN DE ba dy po POR PARTE DE LA COMISIÓN:
Lacyola Lotto APRA MILO
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C/c. Archivo Interno.
Página | de 1
Sitio Web: munipococl.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N933 Ordinaria.
DL AA E —
| a Dirección Reglonal de Enseñanza Guáplles
MINISTERIO DE | GOBIERNO . Circulto Escolar 03, Carlarl
EDUCACIÓN PÚBLICA | PE COSIA RICA Centro Educativo El Millón
' Código 3693
F-P3-04 Formularlo para envío de nómina para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
El Millón, viernes! 5 de mayo del 2026.
Señores (as)
Consejo Municipal de Pococi
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160. Ley Fundamental de
Educación y los articulos 10 y 11 del Decreto 38249 Mep. Ley de Junta de
Educalon, procedo a remitr nómina para la conformaclon de la junta de Educación
Escuela El Millón, cádigo 3693, para su nombramiento y Juramentación ante el
consejo Munlclpal , debido al vencimiento de la actual Junta :
Nombre Cédula
Seydi Patricia Villegas Ramirez 702150539
Lisbeth Ruiz Villarreal 701910081
Jonnathan_Arlas Cordero 702430288
Yerlin Vannesa Martinez Jiménez 702390609
Maria José Lira Salinas y 702740717
Nota: El Centro Educativo El Millón es D1 multigrado, con una población
estudiantil con poca matricula, donde los padres de familia o encargado legal
tienen varios hijos. Por tanto existe un postulante por cada vacante, la cual se
solicita el visto bueno de la supervisión para aprobar la nómina propuesta, Por lo
que la institucion se acoge a lo establecido en la Ley de juntas 2025, que indica
en el articulo 6. Requisitos de los Integrantes de la juntas, en el cual menciona
textualmente: En el caso de los centros educalivos que no puedan cumplir con las
condiciones establecidas anteriormente. El administrador del centro educativo
podra solicitar excepción correspondiente ante el supervisor del centro educativo,
presentando junto con la terna li sy debida justificación.
Attentamente
MSc, Katia Chavarrla Ruiz
Directora. Centro Educativo El Millón
VB. Supervisor de Circuito Educativo
MSc. Javier Francisco Salazar Jara /$
Supervisor circulto 03,Guápiles
Nota. Se ajunta copias de cédela y hoja de antecedentes penal
postulantes
Limón-Pococl-Carlarl- al frente del Ebals del Millón,
Correo.esc.elmillonOmep.go.cr
Feransada ron CamSrannar
Participan de la palabra:
k S Sitio Web: munipococi.go.cr
a . É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N937 ACTA N*33 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos por acá la Junta de Educación de la Escuela El Millón, dice que es
nombramiento de junta por vencimiento. Las observaciones que hace la
comisión, no hay paridad, presenta una nómina. No hay recomendación por
parte de la comisión. Sí, adelante, regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Pido disculpas el día de hoy si usted puede ver solamente está mi firma.
Revisé que todo esté correctamente y en todas hice observaciones, pero lo
comenté con Luis, que es el Único que está, porque Sandra no está el día de hoy
y de mi parte cumplían con los requisitos, pero si quiero hacer la observación que
solamente mi persona revisando. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay, entonces de mi puño y letra voy a poner aquí en recomendaciones que
cumple con todos los requisitos. Okay, ahí apunté entonces que cumple con lo
requerido y esa es la recomendación de la comisión. Nombrar entonces ¿es así,
compañeros. ¿Doña Patricia, nombrar entonces la nómina presentada?
Estaríamos nombrando entonces en la junta de educación de la escuela El Millón
a la señora Seydi Patricia Villegas Ramírez, cédula 702150539, a la señora Lisbeth
Ruiz Villarreal, cédula 701910081. Al señor Jonnathan Arias Cordero, cédula
72430288. a la señora Yerlin Martínez Jiménez, cédula 702390609 y a la señora
María José Lira Salina, cédula 702740717. Los que estén de acuerdo, favor, sirvanse
levantar la mano. Nueve votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Seydi Patricia
Villegas Ramírez, cédula: 7-0215-0539, Lizbeth Ruiz Villarreal, cédula: 7-0191-0081,
Jonnathan Arias Cordero, cédula: 7-0243-0288, Yerlin Vannesa Martínez Jiménez,
cédula: 7-0239-0609, María José Lira Salina, cédula: 7-0274-0717, como miembros
de la Junta de Educación de la Escuela El Millón. Coordinar juramentación ante el
Concejo Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
2 ES De Sitio Web: munipococi.go.cr
AN 5 E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 795
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Lillana Ordoñez Angulo, directora
Escuela Los Diamantes, correo: esc losdiamantesOmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
¿Asunto: Nombramiento del miembro de la Junta de Educación de la Escuela Los
Diamantes.
S o Ñ MN
á Mun!eipalidad de Pococí
pe
Secretaría Municipal
Pluyo Teléfono/Fax: 2711-1227 e
secrotarlacocccloformunicocosigo.e
osa
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Conformación de la Comisión Especial pora lo revisión de los requisitos con relación
a las Juntos de Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
mediante Acuerdo N' 768, Arlículo Il, Sesión N* 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
- NOMBRE a]
Reg. Patricia Aguilar Araya |
Reg. Supl. Sandra Umaña López
Reg. Luis Méndez Araya
(4) Junla de Educación
[) Junto Administrativa
NOMBRE DE LA JUNTA: ala Se w road la
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
[) Junta Completa Motivo: Remuueia A
10) Suslilución de miembros ¿Cuántos?: _L__ Motivo:
OBSERVACIONES: >, 4
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RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 97
PAGINA N*39 ACTA N*33 Ordinaria. ] 030 26
F-P4-04 >
e MINISTERIO DE GOBIERNO / pie, Centro Educativo
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / En Los Diamantes
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
Jueves 21 de mayo del 2026.
Señores (as)
Concejo Municipal de - Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Juntas de Educación N? 10631 y los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP procedo a remitir la propuesta de
postulantes para sustitución de un miembro de la Junta de Educación Escuela Los
Diamantes, código 3636, tipo de dirección D4, por renuncia, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
Propuesta N'1
e Nombre Cédula
Zulay Patricia Chaves Hernández Ñ 702050894
Maruxa Luna Montero _ 701030372
Stephanie Andrea García Torres 114120410
Se aclara que, se adjunta una propuesta con tres postulantes, ya que ese fue el número de
personas que expresaron su interés en formar parte de la Junta de Educación y presentaron la
documentación requerida.
Atentamente,
MSc. Lilliana Ordóñez Angulo
Directora Escueld Los Diarpintes
CUE LOU y
¿NS ey
E ral
s [Mk
S  sdlo_”
MINISTERIO DE A
L EDUCACIÓN PÚBLICA E
La
MSc, Laura ÁS
VB. Supervisora Escolar, circud
Se adjunta hoja de delincuencia y copia de cédula de cada una de las personas propuestas,
La Emilia, Guápiles, Pococí Tel: 2710-2065
esc.losdiamantesOmep.g90.cr
E Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
“azoz
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%40 ACTA N*33 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Pasamos a la escuela Los Diamantes, nombramiento de junta. Una persona por
renuncia. No veo observaciones y no veo recomendaciones tampoco. ¿Cómo
hacemos compañeros? Porque, o sea, no entiendo cómo me pasan algo sin
recomendaciones y sin observaciones. ¿Qué hacemos? Adelante, regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente, lo que anoté en los documentos era para esperar que llegaran
el resto de los compañeros. Revisé que todo cumpliera, pero si no nos dan los
tiempos, por lo menos mi responsabilidad es que se note que yo hice la revisión.
Entonces es muy feo que yo ponga una recomendación como si fuese una
comisión. Si usted puede comprobar, solamente está mi nombre ahí, no voy a dar
recomendaciones.
Entonces sí revisé que todo cumpla, que las personas hayan justificado y de todo,
pero después de ahí, ¿qué quiere que le ponga, señor presidente? Para mí sería
un irrespeto que yo ponga un informe de comisión. Yo solamente firmé y revisé.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, ahí lo prudente era no pasarlo, señora regidora. Sí, sobre todo porque entonces
veo que ni siquiera hicieron quórum, solo dos personas y no solo dos, o sea,
llegaron dos, pero solo lo revisó una. Entonces ahí lo prudente era no pasarlo. Es
que no vienen sin recomendaciones y justamente la comisión es para eso, para
revisar, para filtrar los requisitos y para recomendar si cumplen o no cumplen.
Adelante, don Luis.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
En aras de colaborarle a la escuela, porque ellos están esperanzados y quiero que
lo mandaron en tiempo y en forma el documento. Ahí ya fue la comisión. Bueno,
la regidora Patricia cumplió. Nosotros por el tema del transporte llegamos un
poquito retrasados, pero, aquí habemos tres. Podemos hacer un receso de 2
minutos, revisamos, hacemos las anotaciones que corresponden y lo vemos. ¿Qué
te parece, señor presidente?
Dio a Sitio Web: munipococi.go.cr
AN IÓ ALI Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N41 ACTA N*33 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, yo totalmente de acuerdo, pero quiero que entiendan que es muy informal,
pues, obviamente, pasarlo en la forma como se pasó, pero claro que sí. Damos un
breve receso, ustedes se reúnen y tomamos los acuerdos que haya que tomar. 5
minutos.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:19 horas se procede a un receso. Inicia la sesión
al ser las 18:27.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Retomamos la sesión. La comisión que ve estos temas, nombramientos de juntas
de educación y juntas administrativas, se logró reunir este con el quórum requerido
y este es el resultado.
Escuela Diamantes, nombramiento de junta por una renuncia. Dentro de las
observaciones indica la comisión que cumple con lo requerido y la
recomendación es nombrar la primera persona de la terna propuesta. En la junta
de educación de la escuela los Diamantes. Estaríamos nombrando a la señora
Zulay Patricia Chaves Hernández, cédula 7-0205-0894.
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo, favor levantar la mano. Nueve
votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Perdón, nueve
votos. Gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora: Zulay Patricia Chaves
Hernández, cédula 7-0205-0894 como miembros de la Junta de Educación de la
Escuela Los Diamantes. Coordinar juramentación ante el Concejo Municipal.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 796
Se conoce nota suscrita por la Licda. Michelle Fonseca Bermúdez, directora de la
Escuela Barbados, correo: esc.barbadosOmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Barbados.
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Secretaría Municipal
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227
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INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Fecha:
Conformación de la Comisión Especial para la revisión de los requisitos con relación
a las Juntos de Educación y Juntas Administrativos, nombrada y juramentada
mediante Acuerdo N? 768, Artículo ll, Sesión N” 30 Ordinarla del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
NOMBRE ES
Reg. Palricia Aguilor Araya Viale
| Reg. Supl. Sandra Umaña López le
Reg. Luis Méndez Araya »
Reg. Jordan Chaves Choves ¿] yy — _
Sínd. Katherine Mendoza Montero ES TI ill
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A de
(Y) Junta de Educación
[. ) Junta Administrativa
NOMBRE DE LA JUNTA: Carol [A Puta do».
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
(y ) Junta Completa Motivo:
[. ) Sustilución de miembros ¿Cuántos?: Motivo:
e MESA ES:
Coma Ojuseco parres uadilsaduón
RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
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C/c. Archivo Intemo.
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Sitio Web: munipocod go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePocod
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N*33 Ordinaria.
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MINISTERIO DE GOBIERN oferdala Esos! Ecol dE Meaolo
o PeUño dE mes
E EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA)
/
F-P1-04 Formularlo para envío de postulantes para miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Cafio Seco, 25 de mayo del 2026,
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Eslimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 11 y 14 de la Ley 10631 "Ley de Juntas de
Educación” procedo a remitir la propuesta para la conformación de la Junta de
Educación de la Escuela Barbados, para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal.
Así como lo menclona el Articulo 6 de la misma ley sobre los requisitos de los
Integrantes de las Juntas, el cual indica que “En el caso de centros educativos que
no puedan cumplir con las condiciones establecidas anteriormente, el
administrador del centro educallvo podrá solicitar la excepción correspondiente
ante el supervisor del centro educativo, presentando junto con las temas
propuestas la debida justificación.
No se cumple con la equidad de género por cuanto no hubleron más participantes
ya que la Escuela es unidocente y la comunidad es pequeña.
Procedo a remitir a los siguientes postulantes de la comunidad que quleren formar
parte de la Junta de Educación de la Escuela Barbados, no se presentan ternas por
falta de oferentes ya que la comunidad es rural, alejada y pequeña, la mayoría son
extranjeros sin documentos, la sIgulente es la propuesta avalada por el consejo de
profesores según consta en el acta 03-2026 11 de mayo del año 2026:
Nombre y apellidos DE “Cédula
Marcos Artavia Sequeira 7 01560516
Maria Jhanneth Zelaya Chavarria 155842341127
Milagro Molina Martinez sE 165830903930
Marlings Fablola Arlas Madrigal 702460256
María Lulsa Zúñlga AgUero 1 04560256
Atentamente,
Le
Licda, Michelle Fonseca Polis: MSG, Ána Cecilia Domt:
Directora Escuela Barbados” Directora Reglonal de Educa
Guáplles.
vB”
Diecáx: Caño Seco, la ta, Pocod, mba. *
Telflenor ADIOS JOI52119kctrao erctrdelco: ey IO rre
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Escuela Barbados. Nombramiento de junta completa. Observaciones: No cumple
con género. Presenta justificación. Recomendación nombrar la nómina propuesta
en la junta de educación de la escuela Barbados. Nombramos a las siguientes
personas: Marcos Artavia Sequeira, cédula 7-0156-0516. María Jhanneth Zelaya
.e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y As 4 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*33 Ordinaria. 05-06-2024
Chavarría, cédula 155842341127, Milagro Molina Martínez, cédula 1 39
a Marlings Arias Madrigal, cédula 7-0246-0256 y a María Luisa ZÚÑ
cédula 1-0456-0256. Los que estén de acuerdo, favor levantar la mano. Nueve
votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Marcos Alberto
Artavia Sequeira (CC. Michael Artavia Sequeira), cédula: 7-0156-0516, María
Jhanneth Zelaya Chavarría, cédula: 155842341127, Milagro Molina Martínez,
cédula: 155830903936, Marlings Fabiola Arias Madrigal, cédula: 7-0246-0256,
María Luisa Zúñiga Aguero, cédula: 1-0456-0256, como miembros de la Junta de
Educación de la Escuela Barbados. Coordinar juramentación ante el Concejo
Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ARTICULO VIII
Correspondencia
ACUERDO N* 797
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-224-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
5) ES E jos Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne45 ACTA N*33 Ordinaria.
les solicito considerar la autorización de dichas licencias
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
INVERSIONES GRAN MUNDO LA COLONIA, 800 METROS
DEL CARIBE SOCIEDAD DE NORTE DEL SUPER SAN
RESPONSABILIDAD LIMITADA MIGUEL
CATEGORÍA D1/
MINISUPER
)
y Limo, Lider A
Lic. Ademar Reyes Bárrios
Unidad de Licencias y Palentes
MUNICIPA:
Un ¡UDAD.
e
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-224-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
EN € Sitio Web: munipococi.go.cr
a nd l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N*33 Ordinaria.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 798
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-224-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
qe 0 e Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS € ¿ Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*33 Ordinaria.
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
3102957617 SOCIEDAD DE SUABILES, 1 ENCNAIRTEDAL CATEGORÍA D1/
RESPONSABILIDAD LIMITADA | CEMENTERIO CONTIGUO AL MINISUPER
RESTAURANTE CARIBEAN
Á
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-224-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N' 799
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-224-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
17 ES ( > ] Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD ' Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*33 Ordinaria.
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
3102960337 SOCIEDAD DE GUÁPILES, 75 METROS ESTE CATEGORÍA D1/
RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL ALMACEN 3R MINISUPER
N la... los A
Lic. Ademar Reyes ou e
Unidad de Licencias y Patentes «
AU
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IAS Y Paros
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-224-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No49 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 800
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-224-2026
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*33 Ordinaria.
LICENCIA DE LICORES P
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
3102851502 SOCIEDAD DE A CATEGORÍA C/
RESPONSABILIDAD LIMITADA pi RESTAURANTE
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¡demar Reyes Búárrios Y
Lic.
Unidad de Licencias y Palentes
MUMICIPAy
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente solicitada
mediante Oficio PA-224-2026. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 801
Se conoce nota suscrita por el Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Resolución Administrativa de la licitación reducida N* 2026LD-000002-
0032000702.
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pececí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N933 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí Eb
g z . A
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Fluyo ronald.quirosA)municipococi.go.cr “ar
oc
a pe]
Municipalidad de Pococí. Contratación Pública. Al ser las nueve horas con cinco
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veintiséis.
RESULTANDO
PRIMERO: Que mediante Licitación reducida No. 20261D-000002-0032000702 se
gestiona la contratación de servicios en ciencias económicas y sociales, mediante
constancia presupuestaria No. 0022 del 06 de abril 2026 por un monto de
4 7.000.000.00 (siete millones de colones exactos).
SEGUNDO: Que se estableció el inicio de recepción de ofertas el 23 de abril 2026 y
el cierre de recepción de ofertas el 28 de abril 2026.
TERCERO: Que en el momento de apertura de ofertas se recibe la oferta del Lic.
Gerardo Marín Tijerino, en su condición de profesional en el área de Ciencia
económicas y sociales.
CUARTO: Que el pliego de condiciones en el apartado:16.1 Patente e impuestos
municipales se menciona lo siguiente:
16. Patente e impuestos municipales:
16.1 El oferente debe contar con la licencia municipal (Patente Comercial)
vigente y acorde con el objeto contractual de este proceso para lo cual
deberá presentar la documentación de respaldo.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Siendo que la contratación corresponde a servicios profesionales en
ciencias económicas y sociales, por lo que, de acuerdo con el tipo de actividad,
no se hace necesario contar con la licencia comercial si el servicio lo presta el
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Q Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06
E
Municipalidad de Pococí
POCOCI A
Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr
PA AS
profesional individualmente, seria Únicamente de aplicación si se tratara de una
sociedad anónima, empresa o consultora la que presente la oferta.
SEGUNDO: Que, dentro del periodo definido para realizar las aclaraciones al pliego
de condiciones, esta administración no realizó la aclaración y posterior corrección
del pliego de condiciones en el apartado 16.1, debiendo indicar lo siguiente:
16.1 "El oferente debe contar con la licencia municipal (Patente Comercial)
vigente y acorde con el objeto contractual de este procedimiento, para lo
cual deberá presentar la documentación de respaldo; se exceptúa del
requisito anterior, aquel oferente físico que, en el ejercicio liberal de su
profesión, brinde sus servicios”.
TERCERO: Se identifica que dicha disposición no contempló adecuadamente la
naturaleza jurídica de la contratación, al tratarse de un procedimiento orientado a
la prestación de servicios profesionales.
En este tipo de contrataciones, conforme al ordenamiento jurídico costarricense, el
ejercicio profesional liberal realizado por personas físicas no está sujeto, en términos
generales, a la obligación de contar con patente municipal, toda vez que no se
configura como una actividad mercantil, sino como el ejercicio personal de una
profesión regulada.
En consecuencia, la redacción original del pliego de condiciones:
+ Introduce un requisito que no resulta aplicable a la totalidad de los
potenciales oferentes, particularmente a los profesionales independientes.
+ Puede considerarse restrictiva de la libre concurrencia, al exigir una
condición que no constituye un requisito legal indispensable para la
prestación del servicio objeto de la contratación.
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A > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*33 Ordinaria.
A Muniiodlidos pes
ontratación Pública
POCOCI Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quiros(Amunicipococi.go.cr
+ Genera un tratamiento desigual entre oferentes, al no distinguir entre
personas físicas (profesionales liberales) y personas jurídicas (empresas o
consultoras).
CUARTO: En virtud de lo expuesto, se concluye que el pliego de condiciones
presentaba una imprecisión técnica en la definición de los requisitos de legales, la
cual potencialmente pudo incidir en la participación de oferentes o en la correcta
preparación de las ofertas, siendo recomendable su corrección en futuros
procedimientos, a fin de asegurar el respeto a los principios que rigen la
contratación pública, por lo que con base al artículo 139 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, se procede a declarar desierta la Licitación
reducida No. 2026LD-000002-0032000702 por los servicios en Ciencias económicas
y sociales para la Auditoria interna.
PORTANTO
En virtud de lo expuesto, se concluye que el pliego de condiciones presentaba una
imprecisión técnica en la definición de los requisitos de legales, la cual
potencialmente pudo incidir en la participación de oferentes o en la correcta
preparación de las ofertas, siendo recomendable su corrección en futuros
procedimientos, a fin de asegurar el respeto a los principios que rigen la
contratación pública, por lo que con base al artículo 139 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, se procede a declarar desierta la Licitación
reducida No. 2026LD-000002-0032000702 por los servicios en Ciencias económicas
y sociales para la Auditoría Interna.
hi
PONLO
QUIROS BRENES (FIRMA)
ha: X
BRENES (FIRMA) ¡S32se.oe0
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*33 Ordinoria.
“Informe de recomendación de Acto Final
[Información general]
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN D
Nombre Institución E POCOCÍ Número de SICOP 20260402012 - 00
Número de procedimiento 2026L.D-000002-0032000702
Tipo de Procedimiento LICITACIÓN REDUCIDA Elaborado por RONALD QUIROS BRENES
Descripción del procedimiento Servicios en Ciencias Económicas y Sociales
Número de documento 0222026012800007 Fecha del acto 28/05/2026
Resultado de los estudios téc! nc ua del resultado de la veniicación(Partida: Todos, Fecha de solicitud 29/04/2026 08:17) J
cos A AA A
Información del adjudicatario
[Partida1]
Nombre del adjudicatario '“entificació
ch Número de la oferta Representante Encargado
Ha sido declarado desierto/infructuoso. Motivo |
[Archivo adjunto]
Número — Confidencial Descripción/ Justificación confidencialidad Documento
Resolución Administrativa declaratoria Desierto Licitación
1 No Declaratoria desierta la Licitación reducida. reducida No. 2026LD-000002-0032000702.paf (305.83 K
B)
[Acto Final]
Fundamentación del ser 2 e
acto
h
Aprobación
recomendación de Consulta del resultado de la verificación(Fecha de solicitud:28/05/2026 14:19) |
Acto Final ó o JA
Estado con Confirmación del estado
Tributación
Fecha de confirmación: 28/05/2026
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos una resolución administrativa que tiene que ver con la licitación de
servicios profesionales que rechazamos y que enviamos a la administración para
que corrigieran o declararan de cierta o infructuosa la licitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a £ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*33 Ordinaria.
Les voy a leer el por tanto de esta resolución, ¿saben sí de qué
hablando?, servicios profesionales que promovió la auditoría y que cuestiónamos
el tema de la patente que estaba como un requisito dentro del pliego
condiciones.
“Por tanto, en virtud de los puestos, se concluye que el pliego de
condiciones presentaba una imprecisión técnica en la definición
de los requisitos legales, la cual potencialmente puede incidir en
la participación de oferentes o en la correcta preparación de las
ofertas, siendo recomendable su corrección en futuros
procedimientos, a fin de asegurar el respeto a los principios que
rigen la contratación pública.
Por lo que con base al artículo 139 del Reglamento la Ley General
de Contratación Pública, se procede a declarar de cierta la
licitación reducida número 2026LD-000002-0032000702
denominada Servicios en Ciencias Económicas y Sociales para la
auditoría interna.”
Esto es básicamente de conocimiento, señor alcalde, solo hay que hacer una
corrección ahí que es de forma, en realidad no es desierta, es infructuosa y
mencionan el artículo 139, ahí el artículo indica muy bien cuándo se declara algo
desierto y cuando se declara infructuoso, en este caso se recibieron ofertas, por
lo que corresponde declarar es infructuoso, las declaraciones de cierta es cuando
no se presentan ofertas, pero en esta sí hubo ofertas, hacer la aclaración nada
más, tal vez se haga la corrección.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
>
»
pa 4 e, » Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ay O y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 802
aa TA
Se conoce nota suscrita por la Licda. Alejandra Rizzatti Solano, coordinadora de
Zona Marítimo Terrestre, teléfono: 2713-65-60, correo electrónico:
alejandra.rizzattimunipococi.go.cr, dice:
Oficio: ZMT-005-2026
Asunto: Solicitud de inicio del trámite de concesión del atracadero turísitico
existente Pachira.
d 9 Municipalidad de Pococí 8]
PO CO Cc 4 Zona Marítimo Terrestre ys
a ed Teléfono: 2713-6560 ext 1085 ee
Fluyo alejandra.rizzatti8munipococi.go.cr “BeroceS
Guáplles, 27 de mayo, 2026
ZMT-005-2026
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Pte.
Señor Luis Javier Castillo Arroyo
Representante Legal Hotel Pachira Tortuguero HPT, S.A
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo,
En atención al oficio SMP-603-2026, mediante el cual se comunica el Acuerdo del
Concejo Municipal N.* 574, adoptado en el Acta de la Sesión Extraordinaria N.? 24
del día 28 de abril de 2026, referente a la solicitud de inicio del trámite de concesión
del atracadero turístico existente Pachira, ubicado en la comunidad de Tortuguero,
presentada por el señor Luis Javier Castillo Arroyo en su condición de representante
legal de Hotel Pachira Tortuguero HPT, S.A., me permito informarles lo siguiente:
Esta Unidad procederá con el proceso de revisión interna de la documentación
presentada, a efectos de realizar la corecta apertura del expediente
administrativo, conforme a lo establecido en la Ley N.? 7744 y su reglamento, para
su respectivo análisis, aprobación y otorgamiento, según corresponda.
Quedo atenta a cualquier consulta adicional.
Atentamente, ALEJANDRA IRC
RIZZATTI sano re
SOLANO (FIRMA) Loto
Licda. Alejandra Rizzatti Solano
Coordinadora Zona Marítimo Terrestre
Cc: Arch
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N933 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
¿Alguna duda?, no saben bien de lo que les estoy hablando, anteriormente por
medio de acuerdo habíamos aprobado la concesión de este atracadero, se
llama Pachira, Atracadero Turístico Pachira del Hotel Pachira Tortuguero, ya lo
habíamos aprobado, nos lo había enviado también la licenciada Rizzatti y de
conformidad con el acuerdo que adoptamos, lo que la funcionaria le está
indicando es que va a proceder con la apertura del expediente para darle la
licencia que corresponda o la concesión que corresponda
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 803
Se conoce nota suscrita por la Ing. Ariana Solís Blandón, coordinadora del proceso
de Saneamiento Ambiental, correo electrónico: ambientalmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: SPSA-191-2026
Asunto: Vecino Comunidad La Sirena, respuesta a la solicitud de ampliación de
los servicios de recolección de residuos.
»
»
an yA 0 < » Sitio Web: munipococi.go.cr
A ÍA UL y ¿ Facebook: AMunicipoalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Área de Servicios Públicos
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 nino
Pluye ombientalQmunipococigo.cr — derwooa
Guápiles, 29 de mayo de 2026
SPSA-191-2026
Señores
Comunidad La Sirena
Asunto: Vecino Comunidad La Sirena, Respuesta a solicitud de ampliación del
servicio de recolección de residuos
Estimados señores, mediante la presente se brinda atención a la nota remitida ante
nuestro departamento por medio de correo electrónico el 14 de mayo del año en
curso, misma con relación a la solicitud de ampliación del servicio de recolección
de residuos no valorizables en la comunidad de La Sirena.
Se debe mencionar que dicho sector actualmente se encuentra fuera del rango
de prestación del servicio municipal de recolección de residuos ordinarios no
valorizables, debido a las condiciones actuales de falta de maquinaria y personal
pertenecientes al Proceso de Saneamiento Ambiental y a su vez, por falta de
contenido presupuestario para que el servicio actualmente subcontratado realice
las ampliaciones requeridas en el cantón debido a la considerable alza de precios
que el mismo ha sufrido recientemente. Lo anterior, también debido al aumento
de costos proyectado para los próximos años de dicho servicio.
Es importante indicar que este departamento cuenta con solicitudes previas de
ampliación. La idea del departamento es ir poco a poco conforme con los
recursos municipales y la capacidad existente, ampliando el servicio de
recolección hasta lograr abarcar en su mayoría los sitios que actualmente quedan
fuera del rango de atención municipal.
Por todo lo mencionado y al no contar actualmente con los recursos necesarios,
rogamos la comprensión de que no nos es posible ampliar más el servicio solicitado
en estos momentos.
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a OS INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
J) e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*33 Ordinaria.
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Área de Servicios Públicos Y É $
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Al Teléfono: 2710-6600 HS
uye ombientolGmunipococigo.cr termas
Guápiles, 29 de mayo de 2026
SPSA-191-2026
Se agradece su atención, atentamente,
ARIANA a
nte por
MELISSA — AmANAmeLssA
SOLIS SOLIS BLANDON
(FIRMA)
BLANDON Fecha: 2026.05.29
f. (FIRMA) 1536:10-06'00'
Ing. Ariana Solís Blandón
Coordinadora
Proceso de Saneamiento Ambiental
CC/ Archivo.
—
Página 2 de 2
J1!, caRBONO E o
a 24 INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
yy 20-000 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N60 ACTA N*33 Ordinaria.
Señores
CONSEJO MUNICIPAL
Municipalidad de Pococí
Presente
Asunto: Solicitud de recolección de residuos solidos
Estimados señores del Concejo Municipal:
Reciban un cordial saludo, Espero se encuentre muy bien. Por este medio me comunico
con ustedes para realizar una solicitud, mi nombre es Anyelly Jessly Montero Ponce con
cédula 7-0319-0464, me dirijo a ustedes en representación de los vecinos de nuestra
comunidad La Sirena, con el fin de exponer una problemática que afecta de manera
significativa tanto al ambiente como a la salud pública de los habitantes.
Actualmente, nuestra comunidad no cuenta con el servicio de recolección de residuos
sólidos, situación que ha llevado a muchas personas a optar por prácticas inadecuadas para
la disposición de la basura, como cavar huecos en sus propios terrenos para depositarla y
posteriormente quemarla. Esta práctica genera una grave contaminación ambiental,
afectando la calidad del aire, del suelo y del entorno en general.
Asimismo, el humo y los residuos derivados de la quema de basura provocan afectaciones
respiratorias, alergias y otros problemas de salud, especialmente en niños, adultos mayores
y personas con padecimientos crónicos. Esta situación se ha convertido en un riesgo
constante para la población y en un problema que requiere atención urgente por parte de
las autoridades competentes.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que se valore la posibilidad de incluir a nuestra
comunidad dentro de las rutas del servicio de recolección de residuos sólidos.
Adjunto mi número de celular por si necesitan contactarme cel:89-82-90-86 y mi correo
electrónico jessmontero14050gmail.com
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y quedamos a la espera de
una pronta respuesta y de las acciones correspondientes que contribuyan a mejorar la
calidad de vida de nuestra comunidad.
Tenga un buen día.
Atentamente
Comunidad La Sirena
aña k Dl k Di Sitio Web: munipococi.go.cr
YA < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*33 Ordinaria.
Pececí
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%62 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
A ver, esta nota llegó a secretaría y se remitió por correspondencia directa al
departamento de saneamiento Ambiental, es una solicitud que hizo la comunidad
de la sirena para que se abra una ruta ahí en esa comunidad para la recolección
de residuos y esta es la respuesta que nos emite la ingeniera Ariana Solís Blandón.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Esa es la respuesta a la solicitud de la comunidad de Sirena, por lo que le ruego,
señora secretaria hacerles llegar ese oficio de saneamiento ambiental a la
comunidad
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comunidad La Sirena.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 804
Se conoce nota suscrita por la Ing. Ariana Solís Blandón, coordinadora del proceso
de Saneamiento Ambiental, correo electrónico: ambientalemunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: SPSA-190-2026
Asunto: Respuesta a solicitud de ampliación del servicio de recolección en Los
Lagos, San Rafael, La Colonia.
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pe K : C k De Sitio Web: munipococi.go.cr
a MM Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*33 Ordinaria.
_Municipalidad de Pococí
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a 1 Proceso de Saneamiento Ambiental
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ombientalQmunipococigo.cr — “seres”
Teléfono: 2710-6600
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Guápiles, 29 de mayo de 2026
SPSA-190-2026
Señores
Comité Pro Mejoras Calle Los Lagos
San Rafael, La Colonia
Asunto; Respuesta a solicitud de ampliación del servicio de recolección en Los
Lagos San Rafael La Colonia
Estimado señor, reciba un cordial saludo del Proceso de Saneamiento Ambiental
de la Municipalidad de Pococí. En atención a su nota con fecha del 28 de abril del
presente año, mediante la cual exponen la situación relacionada con la solicitud
de ampliación del servicio de recolección de residuos sólidos no valorizables. Les
informamos que esta solicitud nos fue remitida a nuestro departamento el 14 de
mayo del año en curso.
Con base en su solicitud, me permito indicar que desde el Proceso de Suneamiento
Ambiental se han venido realizando las valoraciones técnicas y administrativas
correspondientes, con el fin de analizar la viabilidad de atender lo solicitado.
No obstante, debido a que este tipo de ampliaciones requieren una coordinación
e intervención interdepartamental, actualmente se están gestionando los análisis
y consultas respectivas por medio de la Alcaldía Municipal y las dependencias
involucradas, con el propósito de determinar las condiciones operativas,
presupuestarias y logísticas necesarias para una eventual implementación.
En este sentido, una vez concluidas dichas gestiones y se cuente con los criterios
institucionales correspondientes, se estará comunicando oportunamente lo que
proceda.
Página 1 de 2
111, carRBONO
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0 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N933 Ordinaria.
¿Municipalidad de Pococí
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Área de Servicios Públicos $
a Proceso de Saneamiento Ambiental
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ambientalOmunipococigo.cr — era
Teléfono: 2710-6600
Pluye i i
Guópiles, 29 de mayo de 2026
SPSA-190-2026
Agradecemos su comprensión y reileramos la disposición institucional de continuar
“valorando alternativas que permilan fortalecer la prestación de los servicios
municipales.
Atentamente,
ARIANA a
MELISSA AANAMELESA
SOLIS SOLIS BLANDON
EN
BLANDON rta 20260529
f. (FIRMA) 15:31:26 -06'00'
Ing. Ariana Solís Blandón
Coordinadora
Proceso de Saneamiento Ambiental
CC/ Archivo.
v
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511, carBono
+24 INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
L 5 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%65 ACTA N*33 Ordinaria.
VO A nn
Ye COMITÉ COMUNAL PROMEJORAS LOS LAGOS
e t le SAN RAFAEL LA COLONIA
DE Tel: 85044297
Correo: comitepromejorasciOgmall.com
28 de abril del 2026
Para: Departamento de Recolección de Residuos.
Consejo Municipal de PococÍ.
C.c Rolando Cordero
Manuel Hernández
De: Comité Pro mejoras calle los Lagos, San Rafael, La Colonia.
Asunto: Recolección de Residuos del distrito La Colonia, San Rafael, Calle Lagos.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo,
Por este medio, el Comité Pro Mejoras Calle Lagos, ubicado en San Rafael La Colonia, se dirige
respeluosamente a ustedes con el fin de solicitar información relacionada con el servicio de
recolección de desechos sólidos en nuestra comunidad.
Nuestra inquietud surge debido a que, a pesar de encontrarnos en una zona cercana a la cabecera
del cantón, actualmente no contamos con el servicio municipal de recolección de basura. Esta
situación ha obligado a la mayoría de los vecinos a contratar servicios privados, los cuales implican
costos elevados y, en ocasiones, presentan limitaciones para recoger grandes cantidades de
residuos.
Como contribuyentes que cumplimos con el pago de nuestros tributos municipales, consideramos
importante conocer las razones por las cuales este servicio no se brinda en nuestra localidad, así
como si existe la posibilidad de incluirnos dentro de las rutas de recolección establecidas.
Esta solicitud responde a una necesidad comunal, ya que la adecuada gestión de los desechos
sólidos es fundamental para la salud, el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes.
Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente y quedamos a la espera de una pronta
respuesta.
Presidente v Vicepresidente
Allan Benavides Morales Edgar Hernández Castillo
AZ
ecretario Flscal_—
rin Azofeifa Vega Luis Suarez Castro
ca qe FS Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*33 Ordinaria
ACUERDO N* 805
Se conoce nota suscrita por Ing. Madrigal Calvo, Msc, Coordinador Área
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono:2713-65-60  EXT.1073, correo
electrónico: henry.madrigalmunipococí.go,cr , dice:
Oficio: APDU-090-2026
ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE ÁREAS Y
CALLES PÚBLICAS URBANIZACIÓN EL ÁNGEL - 270 METROS OESTE Y 600 METROS
NORTE DEL SERVICENTRO JSM, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN
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MÁ
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a E < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
Área de Planificación y Desorrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye her
idrigal 3 munipococi.go.cr
Martes 03 de junio del 2026
OFICIO: APDU-090-2026
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE ÁREAS Y CALLES PÚBLICAS
URBANIZACIÓN EL ÁNGEL - 270 METROS OESTE Y 600 METROS MORTE DEL SERVICENTRO 351,1, GUÁPILES, POCOCÍ, LUAÓNM
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido por parte de Rosa Isabel Jiménez Hemández, la cual solicita
la aprobación para la inscripción de varios terrenos a favor de la Municipalidad de Pococí, los
cuales forman parte de la Urbanización El Ángel.
Dicha solicitud fue realizada con fecha del 18 de marzo del 2025, mediante Oficio
APDU-040-2025, y fue aprobada por el Concejo Municipal mediante Oficio SMP-462-2025 de
fecha 02 de mayo del 2025. Sin embargo, los planos de agrimensura de las áreas y calles
públicas fueron sometidos a unos pequeños cambios y su posterior inscripción en el Catastro
Nacional, con la debida autorización del Área de Planificación Urbana, y se requiere la
actualización de la autorización por parte del Concejo Municipal.
El proyecto se identifica mediante el Contrato de Consultoría OC 787237, y cuenta con
un total de 100 segregaciones, con un área promedio de 339,44 metros cuadrados, con
sistema de tratamiento de aguas residuales mediante planta de tratamiento, posee sistema
de alcantarillado pluvial, un total de 2314,50 metros cuadrados de áreas públicas, y con un
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PAGINA N*69 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
Área de Planificación y Desarrollo Urbano Y
a Teléfono: 2713-6573
Po
OCLGOL E MUNICPALIOAD.
a os ERA
lote mínimo con un área de 200,30 metros cuadrados. Es importante mencionar que la primera
etapa se conforma únicamente de 37 lotes residenciales (2 residenciales — comerciales),
etapa en la cual se solicita la entrega de los terrenos.
Para efectos de la presente solicitud, los terrenos sujetos a aceptación por parte del
Concejo Municipal están destinados a calles públicas, áreas públicas, zonas de protección de
la quebrada y una servidumbre pluvial, correspondientes a la Urbanización El Ángel. Los mismos
se describen a continuación:
Tabla 1.- Terreno de área pública a inscribir
Presentación Folio Real Área (m?) Naturaleza
1-65378-2025 FR 7 030693-000 444,15 Facilidades Comunales
1-9038-2026 FR 7 030693-000 247,01 Juegos Infantiles 2
1-45070-2025 FR 7 030693-000 390,00 Juegos Infantiles 1
1-49531-2025 FR 7 030693-000 356,00 Parque Infantil
1-65380-2025 FR 7 030693-000 122,76 Zona verde
1-65386-2025 FR 7 030693-000 322,56 Zona de protección
1-65385-2025 FR 7 030693-000 440,73 Zona de protección
1-50866-2025 FR 7 030693-000 608,00 Zona de protección
L-65382-2025 FR 7 030693-000 97,20 Servidumbre pluvial
1-66227.2025 FR 7 030693-000 3978,35 Calles públicas
Fuente: Planificación y Desarrolo Urbano
De los datos presentados en la Tabla 1 se debe indicar que los planos catastrados
cuentan con la debida autorización y recepción por parte del presente servidor y el diseño de
sitio (mapa oficial) del proyecto ya cuenta con la aprobación por parte del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (IMVU).
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Y 4 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*33 Ordinaria.
14 ' Municipalidad de Pococí
COC Área de Planificación y Desorrollo Urbano 15
a Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigal
Es importante señalar que, mediante Oficio APDU-077-2024, de fecha 21 de agosto del
2024, se remitió el visto bueno para la recepción parcial del proyecto, por parte del Área de
Planificación y Desarrollo Urbano, con el objetivo de que el Concejo Municipal recibiera el
proyecto y aprobara el mosaico catastral. Lo anterior fue aprobado mediante Acuerdo M*1653,
de la Sesión N*58 Ordinaria del 05 de setiembre del 2024, mediante Oficio SMP-1606-2024. Todo
lo anterior, en cumplimiento del artículo M*33 de la Ley de Planificación Urbana.
La petitoria del solicitante requiere que se apruebe y acepte la inscripción de los
terrenos citados a favor de la Municipalidad de Pococí. Para ello, es requisito indispensable que
el Concejo Municipal autorice al Alcalde en ejercicio a comparecer ante notario público y
materializar la titulación de dichos inmuebles, mismo que se ubican en la Urbanización El Ángel,
ubicado 270 metros al oeste y 600 metros al norte del Servicentro JSM, distrito Guápiles, cantón
Pococí, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo MN” 40 de la Ley de
Planificación Urbana.
Se adjunta copia de las imágenes de los planos de la totalidad de terrenos indicados en
la Tabla 1.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN pornasianoN
MADRIGAL reo
CALVO (FIRMA) Fech: 20260803
08.46 54-0500
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc.
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
CC.; Archivo
lic, Monvel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
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A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N933 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
El área de planificación urbana nos envía el oficio APDU-090-2026. Solicitud de
autorización a la alcaldía. Recepción de áreas y calles públicas. Urbanización El
Ángel, que está ubicada 270 m oeste y 600 m norte del Servicento JSM en
Guápiles. El ingeniero Madrigal nos envía aquí un cuadro con las áreas a recibir
que son las siguientes: (procede a leer el documento)
La petitoria es la siguiente y es lo que voy a someter a votación.
“Autorizar al señor alcalde a comparecer ante notario
público y materializar la titulación de dichos inmuebles,
mismos que se ubican en la urbanización El Ángel, ubicado
270 m oeste y 600 m norte del Servicentro JSM, distrito
Guápiles, cantón Pococí. Lo anterior en cumplimiento con lo
establecido en el artículo número 40 de la Ley de Planificación
Urbana”
¿Alguna duda? Es una urbanización. Sí, son todas las áreas, son calles, son el 5%
del área comunal que indica la ley, este está el visto bueno del ingeniero Henry
Madrigal y someto a votación la petitoria del departamento correspondiente.
Los que estén de acuerdo, a favor, sí levantar la mano. Nueve votos a favor para
que este un acuerdo definitivamente aprobado. nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y se acepta la inscripción de los terrenos
descritos en el Oficio APDU-090-2026 a favor de la Municipalidad de Pococí y
correspondiente a los siguientes:
Presentación Folio Real Área (m?) Naturaleza
L-65378-2025 FR 7 030693-000 444,15 Facilidades Comunales
L-9038-2026 FR 7 030693-000 247,01 Juegos Infantiles 2
L-45070-2025 FR 7 030693-000 390,00 Juegos Infantiles 1
L-49531-2025 FR 7 030693-000 356,00 Parque Infantil
L-65380-2025 FR 7 030693-000 122,76 Zona verde
L-65386-2025 FR 7 030693-000 322,56 Zona de protección
L-65385-2025 FR 7 030693-000 440,73 Zona de protección
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*33 Ordinaria. 03-0
L-50866-2025 FR 7 030693-000 608,00 Zona de protección
L-65382-2025 FR 7 030693-000 97,20 Servidumbre pluvial
L-66227.2025 FR 7 030693-000  3978,35 Calles públicas
Se autoriza al señor alcalde en ejercicio a comparecer ante notario público y
materializar la titulación de dichos inmuebles, mismos que se ubican en la
Urbanización El Ángel, ubicado 270 metros al oeste y 600 metros al norte del
Servicentro JSM, distrito Guápiles, cantón Pococí. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 806
Se conoce nota suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, coordinador del
Proceso de Control Ambiental, teléfono: 2710-60-00, correo electrónico:
ambientalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SPSA-119-2026
Asunto: Respuesta a denuncia relacionada con la remoción de playground en el
área comunal Las Gaviotas, Astúa Pirie.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*33 Ordinaria.
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Guápiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
Señora
Ihzel Solano Villareal
Cédula N.* 7-0239-0582
Presente
ASUNTO: RESPUESTA A DENUNCIA RELACIONADA CON LA REMOCIÓN DE
PLAYGROUND UBICADO EN EL ÁREA COMUNAL LAS GAVIOTAS, ASTÚA PIRIE.
Estimada señora Solano:
Reciba un cordial saludo. En atención a la denuncia presentada ante
el Concejo Municipal relacionada con la remoción del Playground de
madera ubicado en el área comunal de Las Gaviotas, Astúa Pirie, y una vez
efectuadas las verificaciones correspondientes por parte de esta
Administración, se le informa lo siguiente:
PRIMERO. Sobre los antecedentes del caso.
Mediante Orden Sanitaria N.” MS-DRRSHC-ARSP-1789-2025 (se adjunta),
emitida por el Área Rectora de Salud de Pococí el día 04 de abril de 2025,
se ordenó a la Municipalidad de Pococí realizar diversas acciones
correctivas en el Parque Público Asentamiento Las Gaviotas, entre ellas la
limpieza general del área, el retiro de residuos acumulados y la atención de
estructuras que representaran riesgos para la salud y seguridad de los
usuarios del parque.
En cumplimiento de dicha orden sanitaria, funcionarios del Proceso de
Control Ambiental realizaron una inspección técnica en el sitio,
determinándose que el Playground de madera existente presentaba un
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Área de Servicios Públicos 15
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 rosca
Pluye ombientolOmunipococi.go.cr “vera
Guápiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
avanzado estado de deterioro estructural, con piezas quebradas, podridas
y comprometidas por el desgaste propio del tiempo, situación que
imposibilitaba su reparación técnica y segura.
Asimismo, se concluyó que la permanencia de dicha estructura
representaba un riesgo significativo para la integridad física de los niños y
demás usuarios del espacio público, por lo que se consideró necesario
proceder con su retiro total como medida preventiva y de protección a la
comunidad.
SEGUNDO. Sobre el destino de los materiales retirados.
Como parte de las acciones programadas para la atención de la orden
sanitaria, se coordinó la remoción completa de la estructura durante el mes
de mayo del presente periodo.
Durante la inspección efectuada en la comunidad se sostuvo conversación
con la señora Helen Elizondo Jiménez, vecina del sector y miembro del
Comité Pro Mejoras y Deportes, quien manifestó su interés en colaborar y
recibir los residuos de madera resultantes de la demolición para utilizarlos
como leña y otros fines domésticos relacionados con el aprovechamiento
del material ya desechado.
Posteriormente, la señora Elizondo formalizó dicha solicitud mediante nota
escrita dirigida al Proceso de Control Ambiental, solicitando expresamente
la entrega de los residuos de madera generados por la remoción del
Playground. (se adjunta)
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75 Área de Servicios Públicos
a > Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 o
Pluye
Guápiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
Previo al traslado de dichos materiales, la cuadrilla municipal procedió a
desmantelar completamente la estructura, separando y fragmentando las
piezas que la componían, de forma tal que estas perdieran cualquier
posibilidad de reutilización como mobiliario recreativo o infraestructura
pública, quedando Únicamente como residuos de madera sin valor
funcional para el servicio público,
Imagen 1 y 2: Remoción de Playground, área comunal Gaviotas.
Posteriormente, y como medida de colaboración con la comunidaa, los
residuos fueron trasladados hasta un punto cercano a la propiedad de la
señora Elizondo, ubicada aproximadamente a 800 metros del área
comunal, procediéndose a su descarga en vía pública, siendo
responsabilidad de la interesada el posterior traslado e ingreso a su
propiedad.
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INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
> Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Área de Servicios Públicos
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 sico
Pluye ombientolOmunipococi.go.cr “eres
Imagen 3: Colocación de escombros en vía pública
TERCERO. Sobre el uso de recursos públicos.
Luego de analizar los hechos denunciados, esta dependencia no encontró
elementos que permitan concluir la existencia de uso indebido de recursos
públicos ni traslado iregular de bienes municipales.
Por el contrario, las actuaciones realizadas obedecieron al cumplimiento de
una orden sanitaria emitida por la autoridad competente y a la necesidad
de eliminar una estructura que representaba un riesgo para la población.
Debe considerarse además que el retiro, transporte y disposición final de
residuos de madera de gran volumen generan costos importantes para la
Administración Municipal, incluyendo combustible, horas hombre,
utilización de vehículos institucionales, posibles contrataciones de
maquinaria para su manejo y disposición, así como el pago de tarifas
asociadas a la recepción de residuos en sitios autorizados o rellenos
sanitarios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
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Área de Servicios Públicos 15
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 Fes
Pluye ombientolOmunipococi.go.cr veros
Guápiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
En ese sentido, el aprovechamiento de dichos residuos por parte de una
persona de la comunidad permitió reducir significativamente los costos
logísticos y operativos que hubiera debido asumir la Municipalidad para su
disposición final, contribuyendo además a la limpieza inmediata del sitio
/
intervenido.
CUARTO. Sobre la conducta del funclonarlo municipal señalado.
Con respecto a las manifestaciones relacionadas con el encargado de
cuadrilla que participó en las labores de remoción, esta Administración
procedió a consultar al funcionario involucrado, quien manifestó que en
ningún momento mantuvo expresiones irespetuosas o despectivas hacia su
persona.
Según indicó, durante la ejecución de las labores su persona se presentó al
sitio cuestionando las actuaciones que se estaban realizando,
desarrollándose un intercambio de criterios respecto de la intervención
efectuada, sin que mediaran ofensas o conductas impropias por parte del
funcionario.
Al no existir elementos probatorios adicionales que permitan acreditar una
conducta irregular de naturaleza disciplinaria, no se logró determinar la
existencia de faltas administrativas atribuibles al servidor municipal.
QUINTO. Conclusiones.
Del análisis realizado por esta dependencia se concluye que:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Área de Servicios Públicos
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Guápiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
1. Laremoción del Playground respondió al cumplimiento de una orden
sanitaria y a la necesidad de proteger la seguridad de los usuarios del
área comunal.
2. La estructura removida se encontraba en condiciones de deterioro
avanzado que impedían su reparación y justificaban técnicamente
su eliminación.
3. Los materiales trasladados correspondían a' residuos de madera
producto de la demolición de una estructura inservible y no a bienes
municipales aptos para su reutilización.
4. Nose encontraron elementos que permitan acreditar el uso indebido
de recursos públicos ni el traslado irregular de bienes municipales.
5. Tampoco se determinaron elementos objetivos que justifiquen la
apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra el
funcionario señalado en la denuncia.
6. Se realiza una visita posterior a la propiedad de la señora Elizondo,
donde se observa que los elementos donados no están siendo
utilizados para fines recreativos ni como elementos de Playground,
por el contrario, los mismos se encuentra desmantelados y apilados
para Uso como desecho de leña.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*89 ACTA N*33 Ordinaria. 03
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Guópiles, 1 de junio de 2026
PSA-119-2026
HONOR 400 Lite
Imagen 4, 5 y 6: Desechos de madera donados.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*33 Ordinaria.
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Área de Servicios Públicos
a Proceso de Saneamiento Ambiental
Teléfono: 2710-6600 zo
Pluye ombientolOmunipococi,go.cr “terecos
Guópiles, 1 de Junio da 07%
-119-
Porlo anterior, esta Administración considera que las actuaciones realizadas
por el Proceso de Control Ambiental y la cuadrilla municipal se ajustaron a
criterios de razonabilidad, economía, eficiencia administrativa y protección
del interés público.
Sin otro particular, se suscribe.
Atentamente,
FABIAN DELGADO nano
VILLALOBOS VILLALOBOS (FIRMA)
Fecha: 2026.06.01
(FIRMA) 14:05:17 -06'00'
Lic. Fabián Delgado Villalobos
Coordinador
Control Ambiental Municipal
Cc/Archivo
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*33 Ordinaria.
MINISTERIO
DE SALUD
GOBIERNO
DE COSTA RICA
MS-DRRSHC-ARSP-1789-2025.
Pococí, 04 abril 2025.
ORDEN SANITARIA.
A: Manuel Hernández Rivera documento de identificación: 700860850
Propietario [] Representante legal MW Administrador [CJ Inquilino (7
De; Municipalidad de Pococí.
Establecimiento o Local: Parque público Asentamientos Las Gaviotas.
Dirección: Pococí, Cariari, Asentamiento Las Gaviotas.
Propiedad sita en: Provincia: Limón Cantón: Pococí Distrito: Cariari.
Fecha:04/04/2025 Plazo: 40 días Hábiles Vence: 05/06/2025.
Se realizó inspección físico-sanitaria al establecimiento parque público Asentamiento
Las Gaviotas, por la autoridad en salud el pasado día 26 marzo 2025, según consta
en las actas de inspección ocular MS-DRRSHC-ARSP-1604-2025 y el posterior
informe técnico MS-DRRSHC-ARSP-1724-2025, los cuales forman parte de este acto
administrativo. Después de la valoración del establecimiento, se concluye que se
deben realizar acciones inmediatas para corregir los hallazgos identificados para
cumplir con la normativa físico-sanitaria vigente, aplicable a la actividad.
Por tanto, en el plazo arriba señalado, se ordena:
1. Realizar limpieza general del área del parque, retirando los escombros
acumulados, la madera, y cualquier otro residuo almacenado en el área,
disponer los residuos de la limpieza con un gestor autorizado según el tipo de
residuo.
2. Dar mantenimiento a las estructuras dañadas del área de juegos Play para su
correcto funcionamiento.
Dirección Regional Rectoría de la Salud Huetar Caribe
Área Rectora de Salud Pococí
Correo Electrónico: ars.pocociOmisalud.go.cr
Teléfono: 4003-8150/ EXT 8185
ES "Sad Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS LIN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*33 Ordinaria.
MINISTERIO
DE SALUD
GOBIERNO
DE COSTA RICA
MS-DRRSHC-ARSP-1789-2025.
Pococí, 04 abril 2025.
3. Instalar basureros con tapa debidamente rotulados para la separación de
residuos.
4. Demoler la antigua estructura de los camerinos de la plaza, ante su avanzado
esta de ruinocidad y peligrosidad.
5. Instalar la rotulación a la ley 9028 y 10066.
El fin del acto administrativo es proteger la salud pública y el ambiente.
Como fundamento legal se establece lo siguiente:
+ La constitución Política de Costa Rica:
Considerando que según el artículo 50 de la constitución política " El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Por
ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para
reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes".
+ Ley General de Salud, N*5395:
Artículo 1*.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
Artículo 2".- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al
cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la
política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas
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Área Rectora de Salud Pococí
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PAGINA N*93 ACTA N*33 Ordinaria.
MINISTERIO
DE SALUD
GOBIERNO
DE COSTA RICA
MS-DRRSHC-ARSP-1789-2025.
Pococí, 04 abril 2025.
actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar
reglamentos autónomos en estas materias.
ARTICULO 40.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de
esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y
de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el
funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de
salud.
Artículo 7*.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre
cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las
atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
Artículo 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que les confiere
esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les
asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando
medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor
aplicación y cumplimiento.
Artículo 349.- Tendrán carácter de autoridad de salud los funcionarios del Ministerio
que desempeñen cargos de inspección que hayan sido especialmente
comisionados para la comprobación de infracciones a esta ley o a sus reglamentos,
tendrán fe pública en cuanto a las denuncias que se formulen contra personas
físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren infracción a tales disposiciones
o que constituyen delito. Tendrán este mismo carácter los Inspectores de
Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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PAGINA N*94 ACTA N*33 Ordinaria.
MINISTERIO
DE SALUD
GOBIERNO
DE COSTA RICA
MS-DRRSHC-ARSP-1789-2025.
Pococí, 04 abril 2025.
Artículo 355.- Teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población
y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia
autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la
agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración
de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las
personas.
+ Ley N*6227 General de la Administración Pública.
+ Ley 8839. Ley para la Gestión Integral de Residuos.
+ Ley7600.
+ Leyes 9028 y 10066.
+ Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N* 37567-
S-MINAET-H
+ Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
“De conformidad con los artículos 60 de la Ley Orgánica del Ministerlo de Salud, en
relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de
revocatoria con la apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contando a
partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección
Regional del Ministerio de Salud y de ser necesarlo, la apelación será resuelta por el
Ministro de Salud”.
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PAGINA N*95 ACTA N*33 Ordinaria.
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DE SALUD
GOBIERNO
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Pococí, 04 abril 2025.
Nota de Apercibimiento: Se le apercibe que el incumplimiento a lo aquí ordenado se
procederá a realizar la clausura según el artículo 363 de la Ley General de Salud y se
incurriría en infracción a los artículos 378 y 378 bis de la Ley General de Salud (N*5395),
los cuales establecen una multa de fija de UN SALARIO BASE que corresponde a la suma
de £462.200,00 por ser omiso en el cumplimiento de órdenes o medidas especiales o
generales dictadas por las autoridades de salud.
Notificado a las 12 horas del día 04 abril del 2025.
Se suscribe;
JAIRO DANIEL Firmado digitalmente
ARAYA DRAA ARTAA
ARTAVIA AFIRMA)
(FIRMA) Me2o-0600
Nombre y firma de la Autoridad de Salud.
Ing. Jairo Daniel Araya Artavia.
Profesional Servicio Civil 1A.
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PAGINA No96 ACTA N*33 Ordinaria.
SEÑORES
CONSEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
Presente
ASUNTO: Denuncia por presunto uso ihdebido de bienes públicos y actuar irregular
del personal municipal
Yo, Ihzel Solano Villareal, cédula de identidad 7-0239-0582, con correo electrónico
ithzelsolano10snfAgmail.com y teléfono 8376-3410, respetuosamente interpongo
DENUNCIA FORMAL, con fundamento en los siguientes hechos:
l. HECHOS
El día sábado 09 de mayo, en horas de la mañana, en la comunidad de Las Gaviotas
de Astúa Pirie, personal de la municipalidad realizó el retiro de un play completo
(estructura de juegos infantiles) ubicado en el área verde contigua al salón comunal
y la plaza de deportes,
Al observar dicha acción, procedí a consultar al encargado de la cuadrilla sobre el
destino del material retirado. No obstante, esta persona se negó a brindar
información, respondiendo de forma irrespetuosa que yo “no era nadie” para
solicitar dicha información, negándose además a identificarse.
Ante esta situación, procedí a documentar lo ocurrido mediante grabaciones y
fotografías, así como a realizar consultas con personas de la comunidad, quienes
indicaron que aparentemente el retiro de la estructura se debía a una orden del
Ministerio de Salud.
Sin embargo, según se tiene entendido, el material retirado, al tratarse de un bien
ubicado en un espacio público, pasaría a ser administrado por la municipalidad, por
lo que no correspondería su traslado a una propiedad privada,
No obstante, se presume que dicho material fue trasladado y descargado en la
propiedad de un vecino de la comunidad, utilizando para ello recursos públicos,
incluyendo personal municipal,
Adicionalmente, es importante señalar que existen percepciones dentro de la
comunidad de que el encargado de dicha cuadrilla ha realizado acciones similares
anteriormente, favoreciendo a vecinos específicos con bienes o materiales que
pertenecen a la comunidad o a la municipalidad,
ll. FUNDAMENTO
9
P K al « Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*33 Ordinaria.
IATA
La presente denuncia se interpone al amparo del dererho de petición consagrado en
la, así como de los principios de legalidad, transparencia y control en el uso de
recursos públicos establecidos en la y la.
111, PETITORIA
Con base en lo anterior, respetuosamente solicito:
Que se admita la presente denuncia.
Que se investigue el destino del material retirado del área pública indicada,
Que se determine si existió uso indebido de recursos públicos o traslado
irregular de bienes municipales a propiedad privada.
Que se investigue la conducta del encargado de la cuadrilla involucrada.
Que se adopten las medidas administrativas correspondientes en caso de
comprobarse irregularidades.
6. Que se me informe oportunamente sobre los resultados de la investigacion
as an=
IV. PRUEBA
Se adjuntan como prueba:
+ Fotografías
» Videos
+ Cualquier otro elemento que respalde los hechos descritos
V. MEDIO PARA NOTIFICACIONES
Señalo como medio para recibir notificaciones el correo electrónico indicado en el
encabezado.
Sin otro particular, quedo atenta a su pronta atención.
Atentamente,
Ihzel Solano Villareal
Cédula: 7-0239-0582
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Recuerdan una denuncia, a ver, esto se envió por correspondencia directa
también, compañeros, es una denuncia que interpuso una vecina de la
comunidad de las gaviotas por una orden sanitaria que consta acá, se envió a
retirar un playground de los viejos, los playground de madera, playground que
= E Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*33 Ordinaria. 03-
estaba en muy malas condiciones, donde los niños arriesgaban pues selli
en las condiciones que estaba ese playground.
Hay una orden sanitaria que le mandaron al señor alcalde, el departamento de
este control ambiental procedió al retiro, no le voy a leer la nota de la denuncia,
pero sí voy a leer un poco este cómo el departamento detalla cada uno de los
puntos denunciados y hace las observaciones y aclaraciones del caso.
Sobre los antecedentes del caso, indica acá que mediante
orden sanitaria la MS- 1789-2025, el Ministerio de Salud envió una
notificación para que dicho playground fuera retirado,
segundo, sobre el destino de los materiales, como parte de las
acciones programadas para la atención de la orden sanitaria
se coordinó la remoción completa de la estructura durante el
mes de mayo del presente periodo.
Durante la inspección efectuada en la comunidad se sostuvo
conversación con la señora Helen Elizondo Jiménez, vecina del
sector y miembro del comité pro-mejoras y deportes, quien
manifestó su interés en colaborar y recibir los residuos de
madera resultantes de la demolición para utilizarlos como leña
y otros fines domésticos.
Los restos del playground fueron donados a esta señora para utilizarlos como leña,
si no me equivoco, tercero, sobre el uso de los recursos públicos, se apagó el aire
y yo no sé, siento un calor, ustedes no, sí, demasiado, tal vez si es que está
totalmente apagado, seguimos.
Sobre el uso del recurso público, luego de analizar los hechos
denunciados, esta dependencia no encontró elementos que permitan
concluir la existencia de uso indebido de recursos públicos ni traslado
irregular de bienes municipales. Cuarto, sobre la conducta del
funcionario municipal señalado con respecto a las manifestaciones
realizadas con el encargado de cuadrilla que participó en las labores
de remoción, esta administración procedió a consultar al funcionario
involucrado, quien manifestó que en ningún momento mantuvo
expresiones irrespetuosas o despectivas hacia la persona.
= Do: L hu Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N?99 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06-20
Quinto y conclusiones del análisis realizado por esta dependencia se
concluye que la remoción del playground respondió al cumplimie
de una orden sanitaria, la estructura removida se encontraba en
condiciones de deterioro avanzado que impedían su reparación y
justificaban técnicamente su eliminación, los materiales trasladados
correspondían a residuos de madera producto de la demolición de
una estructura inservible.
No se encontraron elementos que permitieran acreditar el uso
indebido de recursos públicos ni el traslado irregular de bienes
municipales, cinco, tampoco se determinaron elementos objetivos que
justifiquen la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios
contra el funcionario señalado en la denuncia. Y último y último se
realiza una visita posterior a la propiedad de la señora Elizondo, donde
se observa que los elementos donados no están siendo utilizados para
fines recreativos ni como elementos de playground. Por lo contrario, los
mismos se encuentran desmantelados y apilados para uso como
desecho de leña.
De conocimiento y se envía una copia de eso a la denunciante.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se le traslada a la señora Izhel Solano
Villareal, vecina de la comunidad Las Gaviotas.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 807
Se conoce nota suscrita por Ing. Madrigal Calvo, Msc, Coordinador Área
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono:2713-65-60  EXT.1073, correo
electrónico: henry.madrigalmunipococí.go,cr , dice:
Oficio: APDU-086-2026
ASUNTO: OFICIO CDU-211-2026 / INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
NECESIDAD INMEDIATA DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLAN
REGULADOR Y SU REGLAMENTO.
De 0 y Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) ' Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*33 Ordinaria.
ATT TS
Municipalidad de Pococí
p 4 Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Y, Ci T no: 2713-6573
henry.madrigal nipococi.go.cr
Pluye ) a
¡ID
Viemes 29 de mayo del 2026
OFICIO: APDU-086-2026
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO CDU-211-2026 / IMSTITUTO MACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
NECESIDAD INMEDIATA DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLAN REGULADOR Y SU REGLAMENTO
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo solicitado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (IMVU)
mediante Oficio CDU-211-05-2026 de fecha 25 de mayo del 2026, denominado "Sobre
Comisión del PR y Reglamento", elaborado por parte de MDU. Arq. Daniel Brenes Arroyo,
Encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial y la
Geog. Hilda Carvajal Bonilla, jefe del Departamento de Urbanismo, ambos del INVU, el cual fue
dirigido a la Alcaldía Municipal, el cual menciona la necesidad INMEDIATA de conformar la
Comislón del Plan Regulador, así como confeccionar el respectivo Reglamento.
El objetivo principal de la petitoria consiste en dar continuidad de las acciones
requeridas, en el marco del convenio interinstitucional suscrito entre el CONVENIO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, EL MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL, así
como al cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio específico CONVENIO
ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO Y REVISIÓN EN EL PROCESO ELABORACIÓN
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PAGINA N*101 ACTA N*33 Ordinaria.
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Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a e Teléfono: 2713-6573
henty.madrigalámunipoco ar
Fluye 4 y
DE LAS PROPUESTAS DE PLANES REGULADORES POR PARTE DEL INVU DE LAS 23 MUNICIPALIDADES
INVOLUCRADAS EN El CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE MIVAH-
MIDEPLAN-INVU-IFAM.
Mediante dicha nota se solicita informar sobre los «avances relacionados con la
conformación de la Comisión de Plan Regulador y la elaboración y aprobación de su
respectivo reglamento, todo esto en apego a lo establecido en la Ley de Planificación Urbana
14240. Dichas acciones son necesarias a corto plazo, con el fin de garantizar el adecuado
desarrollo y seguimiento del proceso del proyecto de elaboración del plan regulador,
asegurando transparencia en el proceso de la elección de la persona de la sociedad civil que
dicta la Ley.
PETITORIA URGENTE
De acuerdo con lo citado supra, resulta URGENTE dar inicio al proceso de conformación
de la Comisión del Plan Regulador, así como su respectivo reglamento, pues constituye un
órgano fundamental para el acompañamiento continuo, coordinación y seguimiento del
proceso de planificación territorial a nivel municipal.
Sumado a lo anterior, les comento que las acciones requeridas para la constitución de
nuestro plan regulador se encuentran en proceso de recopilación de información, pero en
pocas semanas será necesario programar las sesiones de trabajo respectivas con el equipo
consultor destinado para tales acciones.
Sin más por el momento, se despide,
Furado dejalearte
HENRY BRYAN por rent seran
CN
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc.  AVO(IRMA ide picas
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
CC.: Archivo
Alcaldía rdunicipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*33 Ordinaria. |
INVU
Nacoral de Vicerday Urtansmo
'nson
CDU-211-05-2026
25 de mayo, 2026
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcaldía
Municipalidad de Pococí
Asunto: Sobre Comisión del PR y Reglamento
Estimado señor Hemández. Reciba un cordial saludo.
En atención a la continuidad de las acciones en el marco del convenio interinstitucional suscrito entre
el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL, así como al cumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio específico CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA
EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO Y REVISIÓN EN EL PROCESO ELABORACIÓN DE LAS
PROPUESTAS DE PLANES REGULADORES POR PARTE DEL INVU DE LAS 23
MUNICIPALIDADES INVOLUCRADAS EN EL CONVENIO [DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE MIVAH- MIDEPLAN-INVU-IFAM.
Se solicita respetuosamente informar sobre los avances relacionados con la conformación de la
Comisión de Plan Regulador y la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, según lo
establecido en la Ley de Planificación Urbana N*4240.
Se conoce de previo, mediante oficio DAM-0104-2026, la confirmación de la conformación del equipo
técnico municipal que acompaña el proceso junto con el equipo consultor. No obstante, resulta
necesario contar también con la Comisión de Plan Regulador y su reglamento debidamente
formalizado, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo y seguimiento del proceso del proyecto
de elaboración del plan regulador, así como para asegurar la transparencia en el proceso de la
elección de la persona de la sociedad civil que dicta la Ley.
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo. 2534-1000 San José, Costa Rica Central Telefónica: 4037 6300
WWW. INvu.go.cr
Pág. 1/2
O
er de -» Sitio Web: munipococi.go.cr
AY) . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*33 Ordinaria.
PAGINA N*103
cral de Vicerday Urbanismo
Lo anterior considerando que dicha comisión constituye un órgano fundamental para el
acompañamiento continuo, coordinación y seguimiento del proceso de planificación territorial a nivel
municipal.
Agradecemos la atención brindada y quedamos atentos a la información correspondiente.
Atentamente,
hi
DANIEL ALEJANDRO DAL ALEIAORO. 7
BRENES ARROYO BRENES ARROYO (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2026.05.26
11:03:59 -06'00'
HILDA MARTHA CARVAJAL BONILLA (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-07-0136-0610.
Fecha declarada: 26/05/2026 09:31:57 a. m
Esta es una representación gráfica Únicamente,
verifique la validez de la fema.
MDU. Arq. Daniel Brenes Arroyo
Encargado, Unidad de Criterios Técnicos y
Operativos de Ordenamiento Tenitorial
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
CC. Archivo DU,
Archivo UCTOOT
Avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José. Apdo, 2534-1000 San José, Costa Rica
Pluye
Geog. Hilda Carvajal Bonilla
Jefatura, Departamento de Urbanismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Central Telefónica: 4037 6300
www.invu.go.cr.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N933 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a a
POCOC d Despacho del Alcalde ql 5
Teléfono: 2711-1208 A
la seccleendee errar MRoPAUDAO
DErO00a
Pluye
. a. AA
Guápiles, 17 de marzo de 2026
DAM-0104-2026
Sra. Maricela Chaves Barboza
Profeslonal, Junta Directiva IFAM
Saludos cordiales,
En atención a lo establecido en los ortículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana y el apartado
5.1 del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a suscribir entre el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipol y la Municipalidad de Pococí, para la elaboración del Plan Regulador del cantón
de Pococ! mediante la ejecución de fondos de pre-inversión de MIDEPLAN", en lo que corresponde
al equipo técnico municipal requerido, fueron designados los siguientes colaboradores:
Representante del Área de Planificación y Desarrollo Urbano: Henry Madrigal Calvo.
Representante del Proceso de Topografía: Katherine Aragón Castro.
Representante del Proceso de Obra Pública: Olger Gutiérrez Mendoza.
Representante del Proceso de Catastro: Hugo Alvarado León.
Representante del Proceso de Ambiental: Fabián Delgado Villalobos.
Representante de la Asesoría Jurídica: Christian Córdoba Oviedo.
Representante de la Planificación Institucional: Rosalyn Corrales Salas.
S HPA A
La coordinación del proceso estará a cargo del Ing. Henry Madrigal Calvo.
Sin otro particular,
== Firmadodigitalmente.
MSc. Yamieth Hidalgo Arias
Alcaldesa aii.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*33 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Correo electrónico que nos envía el ingeniero Henry Madrigal. asunto
conformación urgente de la comisión del plan regulador. Aquí hay una solicitud.
Yo no sé si esta hasta hoy viene o ya se había enviado al Concejo.
Tiene fecha viernes 29 de mayo. Compañeros, aquí se explican todas las
justificaciones del por qué se debe crear esta comisión del plan regulador, Creo
que todos sabemos que el plan regulador se está elaborando, ya va bastante
avanzado y para seguir avanzando se requiere con urgencia la creación de esta
comisión.
No voy a explicar tanto detalle y vamos a nombrar si ustedes lo ven a bien. ¿Están
de acuerdo? Vamos a ver. Escucho.
Yo voy a formar parte de esa comisión. Comisión de Plan Regulador. Regidor Vives,
Regidor Rojas. Necesitamos dos mujeres. Regidora Aguilar y Regidora Sánchez.
Sí, es una comisión especial. Son cinco. Es que sí, lo conveniente es comisiones tal
vez no tan amplias para poder lograr el quórum.
Vamos a ir un breve receso para estudiar un poquito el tema.
Nota de secretaría: Al ser las 18:51 horas se procede a un receso. Inicia la sesión al ser las
18:56.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Retomamos la sesión con el nombramiento entonces de la Comisión Municipal de
Plan Regulador. Vamos a nombrar entonces al regidor Ovidio Vives Castro, al
regidor Jeffry Rojas Serrano, a la regidora Patricia Aguilar Araya, a la regidora
Carmen Sánchez Navarro y a mi persona. Los que estén de acuerdo, favor sirvanse
levantar la mano. Nueve votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación de la comisión Especial
del Plan Regulador, quedando integrada por las siguientes personas: regidor Juan
Mauricio Mora Cruz, regidora Patricia Aguilar Araya, regidora Carmen Sánchez
Dn 147 EN Di Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) € y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*33 Ordinaria. 0
Navarro, regidor suplente Ovidio Vives Castro, regidor suplente
Serrano. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Procedemos entonces con la correspondiente juramentación. Adelante
compañeros, por favor. Eva, venga y nos juramenta todos.
Nota de secretaría: la regidora Eva Torres Marín en calidad de vicepresidenta procede a
juramentar a los miembros de la comisión Especial del Plan Regulador.
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS
A == Ule====>= Ls penes pi
ACUERDO N” 808
Se conoce correo electrónico por el, Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc.,
teléfono:2713-65-73, correo electrónico: henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Asunto: CD-68-2026 / Solicitud para medir un terreno que está en venta en la
comunidad de Ciudadela San José, La Rita
f Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E h 1 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*33 Ordinaria
HC Henry Madrigal Calvo (O) $ Responder És Responderatodos ? Reenviar DH E +.
O Para: asociacionpromejorasciudadelaQgmail.com Jue 28/05/2026 10.51
CC: O Arnoldo Monge; O Secretaria Concejo; O Katherine Aragón Castro
O Respondió el Jue 28/05/2026 10:52.
Srs[os),
Asociación de productores agropecuarios de Ciudadelo Son José
Presente,
Les soludo y a lo vez les comento que el Proceso de Topografía Municipol no se encuentra autorizado para reolizor mediciones en terrenos privados o en
vento, debido a los funciones ya preestablecidos por la administración municipal.
En este caso, corresponde lo contratación de un profesional de su porte pora que realice los mediciones correspondientes.
Según se cita, se posee la intención de que dicho terreno seo DONADO al Municipio, para un proyecto comunal en específico. Siendo así, y para que el
actuor municipal se concrete, se solicita noto firmado por porte del propietario registral del inmueble, mediante la cual se compromete o realizar la
DONACIÓN del terreno a lo Municipalidad de Pococí,
Saludos.
Sin mós por el momento, se despide,
Ing. Henry Madrigal Calvo, MSc. (7)
? Coordinador
POCOS W Área Planificación y Desarrollo Urbano
A A
Pluye a io cclelad LO MINCPALOAO.
Ses. Peroco
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*108 ACTA N*33 Ordinaria.
Asociación de productores agropecuarlos de Cludadela San Jose
Correo electrónico: asoclacionpromejorasciudadelaOgmail.com
21-05-2026
Señores:
Consejo Municipal
Estimados señores:
Por medio de la presente, la Asociación de productores agropecuarios de Ciudadela
San Jose, les saluda y solicitamos la colaboración de topografía para medir un terreno
que esta en venta en nuestra comunidad ubicada en Ciudadela San Jose, La Rita,
Pococí.
Nuestra intención es que dicho terreno sea traspasado a la municipalidad para
declararlo área comunal y construir un proyecto socio-productivo en nuestra
comunidad.
Se agradecerá todo el apoyo brindado. Esperamos pronta respuesta.
Atentamente,
Jose PabloRojas Mesen Jessica Mendoza Carmona
Cédula N. * 1-0938-0948 E Cédula N.* 6-0305-0896
Telefono:8580-8877
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Seguimos, compañeros que hay otra nota que se envió por correspondencia
directa de la cual tenemos respuesta, la Asociación de Productores
A e 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
a a, dl - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /
PAGINA N*109 ACTA N*33 Ordinaria. 03 1d
Agropecuarios de Ciudadela habían solicitado la colaboración de un topógrafo
municipal para medir un terreno que se pretende comprar como zona comunal.
Esto lo envié al Departamento de Planificación Urbana, quienes nos contestaron
lo siguiente.
Les saludo y a la vez les comento que el proceso de topografía,
perdón, fue enviado topografía de topografía municipal no se
encuentra autorizado para realizar mediciones en terrenos
privados o en venta debido a las funciones ya preestablecidas por
la administración municipal, en este caso corresponde la
contratación de un profesional de su parte para que realice las
mediciones correspondientes.
Según se cita, se posee la intención de que dicho terreno sea
donado o adquirido por la comunidad o el municipio para un
proyecto comunal en específico. Siendo así, y para que el actual
municipal se concrete, se solicita nota firmada por parte del
propietario registral del inmueble, mediante la cual se
compromete a realizar la donación del terreno a la Municipalidad
de PococíÍ.
No sé, don Manuel, si usted está al tanto de esto, ¿no?, okay areciera que
entonces abren un portillo ahí donde si el terreno este eventualmente es donado
a la Municipalidad pareciera que sí se puede, pero obviamente el departamento
está pidiendo este un documento oficial por parte del donador, entonces lo
transmitimos, lo trasladamos a la comunidad para que entonces tome nota y
proceda como corresponda.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Asociación Pro-mejoras Ciudadela
para que tomen nota y procedan como corresponde.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
>
a Cod O ( de Sitio Web: munipococi.go.cr
AN A AD É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*110 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 809
CASTA
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de PococíÍ, correo:
comitedeportespocociOhotmail.com teléfono: 2710-37-68 / 20710-17-89, dice:
Oficio: CCDRP-ADM-084-2026
Asunto: Solicitud de respaldo institucional a la gestión promovida por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para optar por la sede de los
Juegos Deportivos Nacionales 2028
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*33 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
4 E
ÍCCDRY DEPOCOCÍ
OSO Cédula Jurídica: 3-007-087876 a
ns Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociOhotmail.com
Guápiles, 3 de junio de 2026
CCDRP-ADM-084-2026
Señores.
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Reciban un cordial saludos de parte de la junta directiva y personal administrativo
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
Por medio de la presente, nos permitimos comunicarles que el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí estará presentando formalmente la solicitud para
optar por la sede de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2028, en
esta ocasión de forma individual como cantón sede.
Dicho proceso representa una valiosa oportunidad para el fortalecimiento del
deporte, la recreación, la economía local, el turismo y el desarrollo integral del
cantón de Pococí, permitiendo además continuar posicionando al cantón como
referente nacional en la organización de eventos deportivos de gran magnitud.
Debido a lo anterior, respetuosamente solicitamos el respaldo y compromiso del
Gobierno Local en las distintas gestiones necesarias para la presentación y
fortalecimiento de la propuesta oficial de sede que será impulsada por este Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, ante las autoridades competentes.
Estamos convencidos de que el trabajo articulado entre el Gobierno Local y el
Comité Cantonal permitirá consolidar una propuesta sólida, integral y competitiva,
en beneficio del desarrollo deportivo y social de nuestro cantón.
Agradecemos de antemano la atención brindada y el apoyo que históricamente ha
demostrado la Municipalidad de Pococí hacia el deporte y la recreación cantonal.
Sin más que agregar, se despide.
Firmado Digitalmente
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR Pococí
“Recuperando nuestros valores a través del Deporte y la Recreación”
Teléfono: 2710-37-68
Correo: comitedeportespocociOhotmail.com
CG h > Sitio Web: munipococi.go.cr
YA E < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*112 ACTA N933 Ordinaria.
eS COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
val! Ry DE POCOCÍ
io Cédula Jurídica: 3-007-087876 a
A Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespococi2hotmail.com
PROPUESTA DE ACUERDO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Pococí, en uso de las facultades conferidas por el Código
Municipal y demás normativa aplicable, acuerda:
CONSIDERANDO:
L Que el deporte y la recreación constituyen pilares fundamentales para el
desarrollo integral, social, económico y cultural del cantón de Pococí.
IL Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí ha manifestado su
interés de presentar formalmente la candidatura del cantón de Pococí como
sede de los Juegos Deportivos Nacionales 2028, de forma individual.
IL Que la organización de los Juegos Deportivos Nacionales representa una
importante oportunidad para fortalecer la infraestructura deportiva, promover el
turismo, dinamizar la economía local y fomentar la participación ciudadana y
deportiva en el cantón.
IV. — Queresulta de interés público respaldar las iniciativas deportivas que impulsen
el desarrollo del cantón y posicionen a Pococí como referente nacional en
materia deportiva y recreativa.
POR TANTO,
Este Concejo Municipal acuerda:
4. Brindar el respaldo institucional a la gestión promovida por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para optar por la sede de los
Juegos Deportivos Nacionales 2028.
2. Manifestar el compromiso del Gobierno Local de colaborar, dentro de sus
competencias y posibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias, en
las gestiones necesarias para fortalecer la propuesta de candidatura del
cantón de Pococí.
3. Autorizar a la Administración Municipal y a las dependencias
correspondientes para que coordinen de manera articulada con el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí las acciones necesarias
relacionadas con el proceso de solicitud de sede.
4. Solicitar que el presente acuerdo sea comunicado al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí, al Instituto Costarricense del Deporte y la
pex — -
“Recuperando nuestros valores a través del Deporte y la Recreación”
Teléfono: 2710-37-68
Correo: comitedeportespococihotmail.com
O : Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 7 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*113 ACTA N*33 Ordinaria.
y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Y DE POCOCÍ
y Cédula Jurídica: 3-007-087876
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociOhotmail.com
Recreación (ICODER) y a las dependencias municipales correspondientes
para lo que proceda.
5. Declarar el presente acuerdo como definitivamente aprobado.
ACUERDO FIRME.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Eso es importante para el cantón.
Ojalá que se pudiera dar. lo envía el comité de deportes.
“Por medio de la presente nos permitimos comunicarles que el
comité cantonal de deportes y recreación de poco sí estará
presentando formalmente la solicitud para optar por la por la sede de
los Juegos Nacionales y Paranacionales 2028. en esta ocasión de forma
individual como cantón sede.
Debido a lo anterior, respetuosamente solicitamos el respaldo y
compromiso del gobierno local en las distintas gestiones necesarias
para la presentación y fortalecimiento de la propuesta oficial de sede
que será impulsada por este Comité Cantonal de Deportes ante las
autoridades competentes”.
Esto nos lo solicita el Comité de Deportes, como les indico, y ellos quieren optar
por ser escogidos, en este caso de forma individual, no como se hicieron los
pasados Juegos Nacionales, que fue a nivel provincia. Me parece que la
propuesta pues este es bastante ambicioso, pero este es un cantón importante,
es un cartón que tiene los recursos, que tiene las instalaciones deportivas también
y que hay que hacer el intento, no está.
Además, dentro de los requisitos que exige el ICODER es que esa solicitud sea
respaldada por un acuerdo municipal. Es parte de los requisitos.
h Di Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya nd << Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N*33 Ordinaria.
Sin ese requisito no les admiten la propuesta que quieren ellos este proponer.
Entonces, señores, Ajá. 2028. 2028 tenemos las instalaciones con una inversión
grandísima que hizo el INDER, también contrapartidas que dimos por parte de esta
municipalidad. Entonces, pues hagamos el intento. Yo creo que no está además
y colaborémosle con esto al Comité de Deportes.
No sé si quieren estudiar esta propuesta o de una vez tomamos el acuerdo. Yo lo
haría de una vez. ¿Les parece bien? Okay. Entonces, de conformidad con lo antes
expuesto, someto a votación lo que voy a leer a continuación:
“1-Brindar el respaldo institucional a la gestión promovida por el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para optar por la
sede de los Juegos Deportivos Nacionales 2028.
2-Manifestar el compromiso del gobierno local de colaborar dentro de
sus competencias y posibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias
en las gestiones necesarias para fortalecer la propuesta de candidatura del
cantón de Pococí.
3-Autorizar a la administración municipal y a las dependencias
correspondientes para que coordinen de manera articulada con el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí las acciones necesarias
relacionadas con el proceso de solicitud de sede.
4-Solicitar que el presente acuerdo sea comunicado al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, al Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y ICODER y a las dependencias municipales
correspondientes para lo que proceda”.
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo, a favor, sírvanse levantar
la mano. Nueve votos a favor. Para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado. Nueve votos. Muchas gracias, compañeros y compañeras”.
Considerando:
L Que el deporte y la recreación constituyen pilares fundamentales para
el desarrollo integral, social, económico y cultural del cantón de Pococí.
IN Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí ha
manifestado su interés por presentar formalmente la candidatura del
g A Sitio Web: munipococi.go.cr
a O a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06-
cantón de Pococí como sede de los Juegos Deportivos Naciondles 2028,
de forma individual.
UN Que la organización de los Juegos Deportivos Nacionales representa una
importante oportunidad para fortalecer la infraestructura deportiva,
promover el turismo, dinamizar la economía local y fomentar la
participación ciudadana y deportiva del cantón.
NA Que resulta de interés público respaldar las iniciativas deportivas
que impulsen el desarrollo de cantón y posicionen a Pococí como
referente nacional en materia deportiva y recreativa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: 1-Brindar el respaldo institucional a la gestión
promovida por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para
optar por la sede de los Juegos Deportivos Nacionales 2028.
2-Se manifiesta el compromiso del gobierno local de colaborar dentro de sus
competencias y posibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias en las
gestiones necesarias para fortalecer la propuesta de candidatura del cantón de
Pococí.
3-Se Autoriza a la «administación municipal y a las dependencias
correspondientes para que coordinen de manera articulada con el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí las acciones necesarias
relacionadas con el proceso de solicitud de sede.
4-Que el presente acuerdo sea comunicado al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
ICODER y a las dependencias municipales correspondientes para lo que proceda.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Robert
Jiménez Villalobos, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 810
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-37-68, correo
electrónico: secretariaccdrpE+qmail.com, dice:
Oficio: CCRP-177-2026
0 « > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N933 Ordinaria.
Asunto: Modificación 03-2026.
74
A N Comité Cantonal de Deportes
a 0 YCCDRY y Recreación de Pococí
WPOCOCI Y Céd. Jurídica: 3-007-087876
Pluye MEA Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316,
CCDRP-177-2026 =7 5
Guápiles, viernes 22 de mayo de 2026.
CCDRP-177-2026
Señor (a):
Concejo Municipal
Estimado (a) señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo el acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria N*17 realizada el 25 de mayo del 2026, la Junta Directiva del
CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
Asunto: Modificación 03-2026.
E
"El llenarlas manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”.
ns an —— ———
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N933 Ordinaria.
PAGINA N9117
S
(SDE) COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Y. Cédula Jurídica: 3-007-087876
y
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Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Modificación 3-2026
2026
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PAGINA N*118 ACTA N*33 Ordinaria.
Y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
ls Cédula Jurídica: 3-007-087876
ÚCCDI
INN JO
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Introducción
En cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, continuidad del servicio público y sana
administración financiera, se presenta el Informe Técnico de Justificación correspondiente a la
Modificación Presupuestaria No. 003-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococl.
La presente modificación presupuestaria tiene como objetivo principal efectuar movimientos
Internos entre partidas presupuestarias con el fin de fortalecer contenidos económicos en aquellas
subpartidas que actualmente requieren mayores recursos para atender necesidades operativas,
administrativas, deportivas, recreativas y de mantenimiento institucional Identificadas durante la
ejecución presupuestaria del periodo 2026.
Las disminuciones planteadas corresponden a contenidos presupuestarlos que, de acuerdo con el
comportamiento de ejecución observado y la priorización Institucional, presentan disponibilidad
suficiente para ser trasladados sin afectar el cumplimiento de los objetivos programados
inicialmente.
"El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo; comitedeportespocociO hotmall.com
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PAGINA N119 ACTA N*33 Ordinaria.
Sal COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ ¿le
Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
a ——1
Página 3 de 8
BASE LEGAL
+ Constitución Política de la República de Costa Rica.
+ Código Municipal, Ley No, 7794,
» Ley General de la Administración Pública.
+ Normas Técnicas sobre Presupuesto Público emitidas por la Contraloría General de la República,
+ Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.
+ Normativa presupuestaria y financiera aplicable a los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación.
OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
El objetivo de la presente modificación presupuestaria consiste en redistribulr recursos disponibles
entre distintas partidas presupuestarias para fortalecer el cumplimiento de las metas Institucionales
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí durante el ejercicio económico 2026.
JUSTIFICACIONES
En estas Justificaciones se detallan los aumentos que asignarán contenido presupuestario a las
distintas metas para cumplir los objetivos próximos a ejecutarse. Asimismo, las disminuclones
corresponden a partidas que deben reclasificarse o que no se utilizarán en los proyectos o metas
formulados InIclalmente.
Programa Il
Operación Deportiva
[Hombre de la meta: [Programa [meta | cótuo Saldo Actual Monto a Diseiawte_| Monto a Aumentar Saldo Hna!
[OPERACIÓN DEPORIIVA. 020s | 01 £lasior.ss | e9zoocoo0o | esooooo000 | erss1or,
[OIROS ALQUILERES. 01.01.99] 8 628412,59 | € 300 000.00 | E e 328412,59
INFORMACION. 0109.01 880 000,00 £ somo00j|e  s5es0000,0
| APRESIÓN ENCUADERNADO Y OIROS 0103.09 |8 96805500 | e 500000.00 | e - [8 468.055.00
[OTROS SERVICIOS DE GESHON Y APOYO 010459 |e 500 000,00 | € 200000.00 | e 900 000.00
¡ACIVIDAD DE CAPACITACION 01.07.0118 750000.00 | € 750000.00 |e e .
[MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 0101.01|e 92372500 |€ 500.000,00 | e - Je 423725,00
[MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS onoofe  1ocoowfe so |e - [e soc
IMANTENVAJENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISIEAMAS 01.08.08 | € 750.000,0 | e 2590 000.00 |e e 500 000,00
|OIROS PRODUCIOS QUIMICOS 0201.99 |e 497 203,54 | e 400 000,00 | e e 97 203,54
[MATERIALES Y PRODUCIOS DE VIDRIO 020305|g $00000.00 | e 500 000,00 e e E
[PRODUCTOS DE PAPEL, CARION E IMPRESOS 102.9909|€ 1453700, | € 200 000.00 | e e 953 700.50
UNES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD .02.5905| € $00.000.00 | e 300 000,00 e e 200 000,00
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO. osonos[e  sooo0 je 5000000 |e - pe
“El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos”
Tel; 2710-37-68/ 2710-17-89
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*33 Ordinaria.
a
A 1)
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ Lis
Cédula Jurídica: 3-007-087876 AY
ms Lo
Página 6 de 8
Se refuerzan ambas subpartidas con el propósito de realizar mejoras en el sistema de tubería de
agua potable del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.
PRESTACIONES 06.03.01
Se asigna contenido presupuestario a esta partida para prever eventuales liquidaciones laborales.
Programa Ill
Meta 03,02,01
Se disminuye la partida 05.02.99 por ¿10.600.000,00 para darle contenido a otros
proyectos.
Meta 03,02,04 Mejoras Estadio Comunal de Carlari, Segunda etapa.
[Nombre delameta: [eogama Jue] céggo ]_ sogorctua_ | MontoaDisini | Montoañamentar | Svdorinl
[MEJORAS ESTADIO COMUNAL DE CARIARLSEGUNDA ETAPA | 0302 | os ex9s310s8 | emossrose | eros3rose | e390953110,50
[HAATERIALES Y PRODUCIOS METÁLICOS 1020301f€  3000c00,.0 fe  3000000,00 [e - Je
MATERIALES Y PRODUCIOS ELECIRICOS 1020304| 8 453 110,58 | € 453 110,58 [€ - e
¡OTROS MATERIALES Y PRODUCIOS EN EL USO EN LA CONSIRU 102039] 8 $00 000.00 | e 500 000,00 | e - [€
INSTALACIONES 1050207|€  16000000,00 [€  16000000.00 [8 - e 7
[OTRAS COSNIRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 050297|8  11o000000.00 Je - [O 1995311058 |€ 30953110,58
Los movimientos presupuestarios efectuados dentro del proyecto corresponden a una
reclasificación de recursos entre subpartidas, con el fin de atender adecuadamente las necesidades
reales identificadas durante la ejecución del proyecto.
Meta 03.02.11 Mejoras El Progreso, Cancha Multiuso Caribe Viejo
[Kombre dela meta: iogana [Meta] Cécio | saoactua!_ | Wonoa Disriror | MontoaAwventar | SaLotinl
[MEJORAS EL PROGRESO, CANCHA MULN CARISE VIEJO. | 03.02 | " £0.00 £0,00 £12 837 623,08 41263702305
MATERIALES Y PRODUCTOS METAUCOS 1020301] € . - [e 148232308 [€ 168232305
MATERIALES Y PRODUCIOS MINERALES Y ASFALICOS 1020302 | € e e 55550000 |e $55 00.00.
'OIRAS CONSIRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS. 10502.59/€ e € 1040000000 [e  10400000,00
Se incorpora contenido presupuestario para la construcción de una sobrelosa en la cancha
multiusos de la comunidad.
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FCCDI Mi
FOCO COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
] ¿ Cédula Jurídica: 3-007-087876
Página 7do 8
Meta 03.02.12 Construcción Parque Blosaludable Comunidad Los Pinos.
[Kombredelamea: [frograma Jue] Códgo | Saldo Actual | Monto a Disranulr | Monto a Avesentar | Saldo Final |
[CONSIRUCCION PARQUE BIOSALUDABLE COMUNIDAD LOS | (60 | 2 bono 200 esoo | esoo
[EQUPO Y MOBLARIO EDUCACIONAL, DEPORIIVO Y
ECREAIVO 050107] € -|e O
Se asignan recursos para la adquisición e instalación de slete máquinas de ejercicio al aire libre
destinadas al parque bio-saludable de la comunidad Los Pinos.
Meta 03.02,13 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Maquinas al alre libre del
Parque Central de Guápiles
[Komtredelamet: igramo [nea] coso] satorctual_ | Montoa Dni | Montoa Aumentar | — Saori!
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINAS
AL AIRE LIBRE DEPARQUE CENIRALDE GUAPILES a |: ED (Eo a OEA
EGUFO Y MOBUARO EDUCACIONAL DEPORINO Y
[RECREATIVO 050107| e - [e - Je 3so00J0|e 356000:0
Se dota de contenido presupuestario la partida correspondiente para la sustitución de cuatro
máquinas y el mantenimiento general de los equipos existentes.
Meta 03.02.14 Mejoras instalación del Polideportivo Rogello Alvarado Cubero
[Nombre delameta: [fcograma fuera] cószo | satoncial | Monto a Disvlr | Monto a Aumentar | Saldo Final ]
MEJORAS INSTALACION DEL POLIDEORIIVO ROGELIO | |
IAVARADO CUBERO: 0302 [14 too £o00 £700m0000 | £700000
[OTRAS CONSIRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 050299] 0 -|e - |2 700000000 |€  7000000.00
Se asignan recursos para ejecutar obras de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas
mecánicos y eléctricos de las instalaciones del Polideportivo.
JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LAS DISMINUCIONES PRESUPUESTARIAS
Las disminuciones presupuestarias propuestas corresponden a subpartidas que presentan
disponibilidades presupuestarlas suficientes que permiten efectuar rebajos sin afectar el
cumplimiento de metas institucionales ni la continuidad de los servicios programados.
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/ 11) COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
de Cédula Jurídica: 3-007-087876
[
A)
Página 8 de 8
ANÁLISIS TÉCNICO FINANCIERO
La Modificación Presupuestaria No, 003-2026 mantiene el equilibrio presupuestario Institucional.
Total aumentos: €70,189,110,58
Total disminuciones: 470.189,110,58
Diferencia: 60,00
CONCLUSIÓN
Con fundamento en el análisis técnico, financiero y operativo realizado, se concluye que la
Modificación Presupuestaria No. 003-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí resulta necesaria, razonable y técnicamente procedente.
Información proporcionada por : Departamento Proveeduría
Dirección Administrativa
Encargado de Mantenimiento e Infraestructura
XIOMARA Fimado
digitalmente por
CAMPOS XIOMARA CAMPOS
JIMENEZ (FIRMA)
JIMENEZ Fecha: 2026.05.21
(FIRMA) 09:58:55 -06'00'
Elaborado por;
Licda. Xiomara Campos Jiménez
Contadora
CCDR POCOCI
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2
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o
oa
ju)
o]
ho
o
o
o
a”
m
=
o
Z
10)
os
3
E
2.
o
O
o
O
o,
[lo]
o
a
POCOCI
Fecha:
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Proceso de Presupuesto
Solicitud de Modificación Presupuestaria
14 de mayo de 2026 |
N* 003
Nombre de la meta:
Programa [Meta
Código
Saldo Actual
Monto a Disminuir
Monto a Aumentar
Saldo Final
OPERACIÓN DEPORTIVA
01
£14,851,096.63
£9,700,000.00
£5,000,000.00
£9,651,096.63
OTROS ALQUILERES
01.01.99
628,412.59
e
300,000.00
328,412.59
INFORMACION
01.03.01
880,000.00
5,000,000.00
5,880,000.00
IMPRESIÓN ENCUADERNADO Y OTROS
01.03.03
968,055.00
500,000.00
468,055.00
¡OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
01.04.99
500,000.00
200,000.00
300,000.00
ACTIVIDAD DE CAPACITACION
01.07.01
750,000.00
750,000.00
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
01.08.01
923,725.00
500,000.00
423,725.00
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS
01.08.03
1,000,000.00
500,000.00
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS
01.08.08
750,000.00
250,000.00
500,000.00
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
02.01.99
497,203.54
400,000.00
97,203.54
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO
02.03.05
500,000.00
500,000.00
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
02.99.03
1,453,700.50
500,000.00
953,700.50
UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD
02.99.06
500,000.00
300,000.00
200,000.00
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO
05.01.05
ejejejejejejejejejejejeje
5,000,000.00
5,000,000.00
ejsjejejejejejejejejejeje
e
lu
e
lu
1u]
lu
lu 500,000.00
e
lu
lu
e
lu
lu
inaria.
META DEPORTIVA
| o2os | 02
£500,000.00
£500,000.00
£3,000,000.00
¡ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES
01.07.02
500,000.00
500,000.00
'
e
PRESTACIONES
06.03.01
e 3,000,000.00
E 3,000,000.097]
PAGINA N%125
JAD DÁ
ACTA N*33 Ordi
MUNICIPALII
[
, POCOC
'
[
POCOC
9
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
DONACIONES GENERALES
15,573,050.00
15,000,000.00
11,534,060.00
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS
01.08.99
e
961.000.00
OTRO SERVICIOS NO ESPECIFICADOS
01.99.99
10,000,000.00
10,000,000.00
OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
02.99.99
ajojojo
15,573,060.00
ojoejeoje
5.000,000.00
10,573,060.00
RECREACION GENERAL
£4,000,000.00
£4,000,000.00
£0.00
TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS
01.05.01
1,000,000.00
1,000,000.00
[ALIMENTOS Y BEBIDAS
02.02.03
1,000,000.00
1,000,000.00
TEXTILES Y VESTUARIO
02.99.04
1,000,000.00
1,000,000.00
¡OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
02.99.99
cjejeje
1,000,000.00
ejesjeje
1,000.000.00
ojejeje
DIA NACIONAL DEL DEPORTE
£5,336,000.00
£5,336,000.00
£0.00
ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO MOVILIARIO
01.01.02
e
2,100,000.00
e
2,100.000.00
e
TEXTLES Y VESTUARIO
02.99.04
e
3,236,000.00
e
3,236.000.00
e
POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO
£5,526,922.11
£5,100,000.00
£12,937,175.94
£13,364,099.05
¡OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
02.01.99
886.58
e
1,500,886.58
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS
01.08.03
5,000,000.00
5,000,000.00
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS
02.03.02
200,000.00
1,700,000.00
MATERIALES Y PRODUCTOS PLASTICOS
02.03.06
26,035.53
6,863,212.47
PRESTACIONES
06.03.01
ejejejeje
ejesjejeje
3,000,000.00
¡OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS EN EL USO EN LA CONSTRU
02.03.99
e
300,000.00
100,000.00
e
200,000.00
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS
02.01.99
e
100,000.00
INVERSIONES
£10,500,000.00
£10,600,000.00
£o0.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
05.02.99
1
10,600,000.00
e
10,600,000.00
e
MEJORAS ESTADIO COMUNAL DE CARIARI.SEGUNDA ETAPA | 05.02 | 04
£30,953,110.58
€19,953,110.58
€£19,953,110.58
£30,953,110.58 )
PAGINA N*%126
MUNICIPALIDAD DE
ACTA N?33 Ordinaria.
POCO(
ES
:
[
03t06=
POCOoci
18
$
A
SS mM
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS
02.03.01
3,000,000.00
3.000,000.00
MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS
02.03.04
453,110.58
453,110.58
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS EN EL USO EN LA CONSTRU
02.03.99
500,000.00
500,000.00
INSTALACIONES
05.02.07
16,000.000.00
16,000,000.00
ejejeje
¡OTRAS COSNTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
05.02.99
ejejejeje
11,000.000.00
ejejejeje
ejejejeje
19,953,110.58
€  30,953,110.58
MEJORAS El PROGRESO, CANCHA MULTI CARIBE VIEJO | 03.02
£0.00
zo.00
£12,837,823.06
212,837,823.06
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS
02.03.01
So
e
e 1,682,323.06
E  1,682,323.06
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS
02.03.02
e 555,500.00
e 555,500.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
05.02.99
€  10,600,000.00
€  10,600,000.00
PINOS [ 03.02
£0.00
£5,000,000.00
£5,000,000.00
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y
RECREATIVO
05.01.07
€ 5.000,000.00
€  5,000,000.00
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINAS
AL AIRE LIBRE DE PARQUE CENTRAL DE GUAPILES
13
£0.00
£3,500,000.00
£3,500,000.00
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y
RECREATIVO
05.01.07
€  3,500,000.00
€  3,500,000.00
[MEJORAS INSTALACION DEL POLIDEPORTIVO ROGELIO
ALVARADO CUBERO. Ea
| 14
£0.00
€£7,000,000.00
£7,000,000.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
05.02.99
e
e 7.000,000.00
€  7,000,000.00
Totales
36,840,189.32
70,189,110.58
70,189,110.58
96,840,189.32
DIFERENCIA]
Justificación: Para dar contenido a las partidas de Transporte dentro del país
irma del Solicitante
PAGINA N*127
ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DJ]
E
POCOC
1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*33 Ordinaria.
2%) COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
SS “OC
h A Cédula Jurídica: 3-007-087876
=p
e,
Página 1 de 8
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Modificación 3-2026
2026
ET
'
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%129 ACTA N*33 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
pa]
Página 2 de
Introducción
En cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, continuidad del servicio público y sana
administración financiera, se presenta el Informe Técnico de Justificación correspondiente a la
Modificación Presupuestaria No. 003-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococl.
La presente modificación presupuestaria tiene como objetivo principal efectuar movimientos
Internos entre partidas presupuestarias con el fin de fortalecer contenidos económicos en aquellas
subpartidas que actualmente requieren mayores recursos para atender necesidades operativas,
administrativas, deportivas, recreativas y de mantenimiento institucional Identificadas durante la
ejecución presupuestaria del periodo 2026.
Las disminuciones planteadas corresponden a contenidos presupuestarios que, de acuerdo con el
comportamiento de ejecución observado y la priorización institucional, presentan disponibilidad
suficiente para ser trasladados sin afectar el cumplimiento de los objetivos programados
inicialmente,
"El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo; comitedeportespocociO hotmall.com
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%130 ACTA N*33 Ordinaria. 03-
EN COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876 AN '
Página 3 de 8
BASE LEGAL
+ Constitución Política de la República de Costa Rica.
+ Código Municipal, Ley No. 7794,
+ Ley General de la Administración Pública.
* Normas Técnicas sobre Presupuesto Público emitidas por la Contraloría General de la República.
+ Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.
+ Normativa presupuestaria y financiera aplicable a los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación,
OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
El objetivo de la presente modificación presupuestaria consiste en redistribuir recursos disponibles
entre distintas partidas presupuestarias para fortalecer el cumplimiento de las metas Institucionales
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de PococÍ durante el ejercicio económico 2026,
JUSTIFICACIONES
En estas Justificaciones se detallan los aumentos que asignarán contenido presupuestario a las
distintas metas para cumplir los objetivos próximos a ejecutarse. Asimismo, las disminuciones
corresponden a partidas que deben reclasificarse o que no se utilizarán en los proyectos o metas
formulados Iniclalmente,
Programa Il
Operación Deportiva
[Hombre de la meta; IPregrama [Meta | Código Saldo Actual, Monto a Dismiavir_| Monto a Aumentar Saldo Final
[OPERACIÓN DEPORIIVA. 0205 | 01 £nasior,s | e9zoocoooo | escoocoooo | erss1or,s
[OTROS ALQUILERES 01.01.99|8 62841259 |e 300 000,0 [e - Je 328 412,59
INFORMACION 01.09.01 880 000.00 e 500000000 |8  5880000,00
[UAPRESIÓN ENCUADERNADO Y OIROS oncaooja  sesossoje somo |e - [a «soso
[OTROS SERVICIOS DE GESHON Y APOYO 0104590 $00 000.00 | £ 200000.00 | e e 300 000,00
¡ACIVIDAD DE CAPACITACION: 01.07.0118 750000.00 | 750000.00 | e - Je
[MANTENIMIENTO DE ED'FICIOS Y LOCALES 01001/e 92372500 |e 500 000,00 | e - Ja 423 725,00
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS ormo0je  100000.0 |e 500 000.00 | e - |e 500 000,00
[IMANTENDAJENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS. 01.00.08/ E 750000,00 [e 25000000 |e e 500 000,00
[OIROS PRODUCIOS QUIMICOS 0201.99|8 49720354 |e 400.000,00 | e e 91 203,54
[MATERIALES Y PRODUCIOS DE VIDRIO 020305|2 500000,.00 | e 500 000,00 | € - 8 *
[PRODUCTOS DE PAPEL, CARION E IMPRESOS 029900 |E  1453700,50 |€ 30000000 |e e 953 700,50
[UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD: 02.99.08| € 500.000,00 | e 200 000,00 | e e 200 000.00
¡EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO. osorosje  socooo0 fe 5000000 |e - Ja
“El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos"
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociO hotmall.com
—
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*33 Ordinaria.
PI
YCCDRY
MFOCOCIP COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
1 Cédula Jurídica; 3-007-087876 AY F
e
Página 6 de 8
Se refuerzan ambas subpartidas con el propósito de realizar mejoras en el sistema de tubería de
agua potable del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.
PRESTACIONES 06.03.01
Se asigna contenido presupuestario a esta partida para prever eventuales liquidaciones laborales,
Programa II!
Meta 03.02.01
Se disminuye la partida 05.02.99 por ¿10.600,000,00 para darle contenido a otros
proyectos.
Meta 03,02,04 Mejoras Estadio Comunal de Carlarl, Segunda etapa.
[Nombre delameta: rogamo Justa] ceso ]  sygoaciuo — | MonoaDiscini | Monto añomentas | — Sygotiva
Juesoras estaoio comuna DE canariseounoa tara | 0902 | 04 esosss rose | erossrose | erpossiroso | es0953 10:50
[AATERIALES Y PRODUCIOS METÁUCOS Jozozor[e acoocooso [e ¿conc [e e
[MATERIALES Y PRODUCIOS ELECIRICOS ozosoje — asomoss je 4ssnoso e e
[OTROS MATERIALES Y PRODUCIOS EN ELUSO EN LA CONSIKU lozoss[e — sooccomofe somo le e
Instataciones osozor[ e 160000cowo [e 16000000. | e e
[OTRAS COSNIRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS los0z99| e 1100000900 | e e 19931058 |e 9095911059
Los movimientos presupuestarios efectuados dentro del proyecto corresponden a una
reclasificación de recursos entre subpartidas, con el fin de atender adecuadamente las necesidades
reales identificadas durante la ejecución del proyecto.
Meta 03.02.11 Mejoras El Progreso, Cancha Multiuso Caribe Viejo
[Kombredela meta: [rrogana [eta] Cóczo | saóorctua!_ | MontoaDisrnr | MontoaAwrentar | — Sofia
[MEJORAS El PROGRESO, CANCHA MULI CARIDE VIEJO. | 03.02 | "u £o.00 £0,00 £12 837 623.06 41263702305
[MATERIALES Y PRODUCIOS METALICOS 1020301] e e - je 168232308 [e 18232305
[MATERIALES Y PRODUCIOS MINERALES Y ASFALICOS 1020302 | 2 - je e 55550000 Je 555 $00.00.
'OIRAS CONSIRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 0502.59] € - [e €  10£0000000 [€  10409000.00
Se incorpora contenido presupuestario para la construcción de una sobrelosa en la cancha
multlusos de la comunidad.
“El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociOhotmall.com
9
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*33 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Página 7 de 8
Meta 03.02.12 Construcción Parque Blosaludable Comunidad Los Pinos.
[Kontredelameto: [progama Pre cósgo | sitomctoa | Montoadisune | MtonoaAunenter | Saona |
aa: dos | 40 | 2 | £o0 200 esouo000Do | escooo00
Y
[EQUPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORIVO Y osoLorle le «le. soonomoo le. socmomno
RECREATIVO
Se asignan recursos para la adquisición e instalación de slete máquinas de ejercicio al aire libre
destinadas al parque bio-saludable de la comunidad Los Pinos.
Meta 03.02.13 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Maquinas al aire libre del
Parque Central de Guápiles
[Nomttedelameta: [rrograma [eta] cósgo | saomctual | Monto Disminuir | Monto a Aumentar | Saldo Final
[MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECIIVO DE MAQUINAS.
[ALAIRE USRE DE PARQUE CENIRALDE GUAPILES Ea | y (0) gn EAT | CES
[EQUIPO Y MOBIUARIO EDUCACIONAL, DEPORIIVO Y
ERAINO 0501.07| 0 - [e - Je  3scoom00|e 35000000
Se dota de contenido presupuestario la partida correspondiente para la sustitución de cuatro
máquinas y el mantenimiento general de los equipos existentes.
Meta 03.02.14 Mejoras instalación del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
[Nombre delata: rogar Jue] cószo | soóorciual_ | MontoaDsoir | Montoa Aumentar | SaKotial |
EJORAS INSTALACION DEL POLIDEPORIIVO ROGELO | 030 | “4 too dom ercooo0oo | e7ow000m00
[OJRAS CONSIRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 05029] 0 - e - [2 70000000 |e  7000000.00
Se asignan recursos para ejecutar obras de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas
mecánicos y eléctricos de las instalaciones del Polideportivo.
JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LAS DISMINUCIONES PRESUPUESTARIAS
Las disminuciones presupuestarias propuestas corresponden a subpartidas que presentan
disponibilidades presupuestarias suficientes que permiten efectuar rebajos sin afectar el
cumplimiento de metas institucionales ni la continuidad de los servicios programados.
"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*135 ACTA N*33 Ordinaria.
YCCl
Y POCO
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Página 8 de 0
ANÁLISIS TÉCNICO FINANCIERO
La Modificación Presupuestaria No, 003-2026 mantiene el equilibrio presupuestario institucional.
Total aumentos: 70,189,110,58
Total disminuciones: 470.189,110,58
Diferencia: 40,00
CONCLUSIÓN
Con fundamento en el análisis técnico, financiero y operativo realizado, se concluye que la
Modificación Presupuestaria No. 003-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí resulta necesaria, razonable y técnicamente procedente.
Información proporclonada por: Departamento Proveeduría
Dirección Administrativa
Encargado de Mantenimiento e Infraestructura
AIOMARA timer por
CAMPOS XIOMARA CAMPOS
JIMENEZ (Fl
MENE a:20260521
(FIRMA) 09:58:55 -06'00'
Elaborado por:
Licda, Xiomara Campos Jiménez
Contadora
CCDR POCOCI
“El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos"
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A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
o
12)
10)
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a
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0
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E
2,
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o
12)
o]
a
Ko]
e
12)
2
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Proceso de Presupuesto
Solicitud de Modificación Presupuestaria
Fecha: ]
14 de mayo de 2026
N*003
Nombre de la meta: Programa |Meta
Código
Saldo Actual
Monto a Disminuir
Monto a Aumentar
Saldo Final
OPERACIÓN DEPORTIVA
£14,351,096.63
£9,700,000.00
£5,000,000.00
£9,651,096.63
OTROS ALQUILERES
01.01.99
628,412.59
€
300,000.00
328,412.59
INFORMACION
01.03.01
880,000.00
5,000,000.00
5,880,000.00
IMPRESIÓN ENCUADERNADO Y OTROS
01.03.03
968,055.00
500,000.00
468,055.00
¡OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
01.04.99
500,000.00
200,000.00
300,000.00
ACTIVIDAD DE CAPACITACION
01.07.01
750,000.00
750,000.00
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
01.08.01
923,725.00
500,000.00
423,725.00
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS
01.08.03
1,000,000.00
500,000.00
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS
01.08.08
750,000.00
250,000.00
500,000.00
[OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
02.01.99
497,203.54
400,000.00
97,203.54
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO
02.03.05
500,000.00
500,000.00
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS
02.99.03
1,453,700.50
500,000.00
953,700.50
UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD
02.99.06
500,000.00
300,000.00
200,000.00
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO
05.01.05
ejejejejejeje jejejejejeje
5,000,000.00
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5.000,000.00
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fu 500,000.00
Lu
e
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lu]
e
lu]
META DEPORTIVA [ ozos | 02
£500,000.00
£500,000.00
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES
01.07.02
500,000.00
e
500,000.00
PRESTACIONES
06.03.01
e
3,000,000.00
ZE  3,000,000.00
PAGINA N*136
ACTA N*33 Ord
[PALIDAD DE
POC
inaria.
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PS
KN
9]
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
DONACIONES GENERALES | 02.05 | 03 € 15,573,080.00 |£ 15,000,000.00 | € 961,000.00 | € 11,534,060.00
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS 01.08.99 | € - |e - je 961,000.00 | E 961,000.00
e e
e e
PAGINA N*137
¡OTRO SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 01.99.99
¡OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 02.99.99
10,000,000.00 10,000,000.00 S e -
15,573,060.00 5.000.000.00 €  10,573,060.00
RECREACION GENERAL [ 02.05 [ 04 £4,000,000.00 £4,000,000.00 £€0.00 £0.00
¡TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 01.05.01
[ALIMENTOS Y BEBIDAS 02.02.03
TEXTILES Y VESTUARIO 02.99.04
OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 02.99.99
1,000.000.00
1,000,000.00
1,000,000.00
1.000.000.00
1.000,000.00
1,000,000.00
1.000.000.00
DIA NACIONAL DEL DEPORTE | o2os | os €s,336,000.00 | £5,336.000.00 0.00 20.00
ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO MOVILIARIO oronozJe 2:1000000|e  2.100.000.00 e E
TEXTLES Y VESTUARIO 0299.04 |e 32360000 |€e  3.236.000.00 e E
POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO | o20s | 11 ess2692211 | es1o0,000.00 | e12937,176.94 | £13,364,099.05
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 02.01.99
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 01.08.03
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 02.03.02
MATERIALES Y PRODUCTOS PLASTICOS 02.03.06
PRESTACIONES 06.03.01
'
ejejeje
ejejeje
ojejeje
1,000,000.00
MUNICIPALIDAD DE
1
Í
886.58 | € -
5.000.000.00
1,500,000.00 1,500,886.58
5,000,000.00
200,000.00
26,035.53 | € =
- le E
15)
1,500,000.00
6,837,176.94
3,000,000.00
1,700,000.00
6,863,212.47
3,000,000.00
ACTA N*33 Ordinaria.
POCOC
ejejejeje
A
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OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS EN EL USO EN LA CONSTRU 02.03.99 | € 300,000.00 | € 100,000.00 200,000.00
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 02.01.99 | E - |e - Je 100,000.00 | E 100,000.00
INVERSIONES | 03.02 [ 01 £10,500,000.00 £10,600,000.00 £0.00 £o.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 05.02.99|€  10,500,000.00 |€  10,800,000.00 | € - e S
MEJORAS ESTADIO COMUNAL DE CARIARI,SEGUNDA ETAPA | 03.02 | 04 €30,953,110.53 £19,953,110.58 £19,953,110.58 €£30,953,110.53
POCO
y
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 02.03.01 3,000.000.00
453,110.58
500,000.00
16,000,000.00
11,000,000.00 19,953,110.58 | €  30,953,110.58
MEJORAS EL PROGRESO, CANCHA MULTI CARIBE VIEJO [ 03.02 | 1 £0.00 20.00 £12,837,823.06 212,837,823.06
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 02.03.01
3,000,000.00
c
MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS 02.03.04 453,110.58 | E - -
500,000.00 | E -
e
107
PAGINA N*138
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS EN EL USO EN LA CONSTRU 02.03.99
INSTALACIONES 05.02.07
ejesjeje
16,000,000.00
ejejejeje
ejejejeje
OTRAS COSNTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 05.02.99
,
e
o
10 1,682,323.06 | €  1,582,323.06
- [e 555,500.00 | E 555,500.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 05.02.99 | E -|e - [€  10,800,000.00|£  10,600,000.00
[CONSTRUCCION PARQUE EIOSALUDABLE COMUNIDAD LOS
lbinOS [ 03.02 [ 12 £o.00 20.00 €5,000,000.00 £5,000,000.00
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y
RECREATIVO 05.01.07 | € - [e - ¡€ 5,000,000.00 €  5,000,000.00
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINAS
AL AIRE LIBRE DE PARQUE CENTRAL DE GUAPILES IS 2) a O ETA
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y
RECREATIVO 05.01.07 | € -|€ - |e 3,500,000.00|€  3,500,000.00
[MEJORAS INSTALACION DEL POLIDEPORTIVO ROGELIO
ALVARADO CUBERO. [ 03.02 [ 14 €0.00 £0.00 £7,000,000.00 £7,000,000.00
OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 05.02.99 | € - |e - |e 7,000,000.00 | € 7.000,000.00
Totales 86,840,189.32 70,189,110.58 70,189,110.58 96,840,189.32
DIFERENCIA| - h
Justificación: Para dar contenido a las partidas de Transporte dentro del país |
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS 02.03.02 | e - [e
MUNICIPALIDAD DE POC
ACTA N933 Ordinaria.
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OCI
irma del Solicitante
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9139 ACTA N*33 Ordinaria.
g
POCOC Á fECO SN Comité e er
ecreaci le Pococí
a Plu WPOCOCI Y . Céd. Jurídica: 3-007-087876
yo NY ; 7 Teléfono: 2710-37-68 o 8618-8316.
CCDRP-177-2026 97
ACTA ORDINARIA*17 — ARTICULO IV ACUERDO N*307
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba la modificación 03-2026 y se remite al
Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se
dispensa de todo trámite.
Atentamente,
Firmado digitalmente
Recuerde validar siempre la firma digital certificada, tome en cuenta que la
representación gráfica no es necesaria.
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
Página 2/2
"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos"
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
El Comité de Deportes y Recreación nos envía el acuerdo, bueno el acta número
17, que tiene que ver con lo siguiente, creo que esto es una modificación
presupuestaria bastante extensa, objetivo de esta modificación presupuestaria es
de conocimiento.
“El objetivo de la presente modificación presupuestaria consiste en
redistribuir recursos disponibles entre distintas partidas
presupuestarias para fortalecer el cumplimiento de las metas
institucionales del Comité Cantonal de Deportes y creación durante
el ejercicio económico 2026.
Justificaciones, en estas justificaciones se detallan los aumentos que
se asignarán al contenido presupuestario de las distintas metas para
cumplir los objetivos próximos a ejecutarse, así mismo las
disminuciones correspondientes a partidas que deben reclasificarse
y que no se ufililarán en los proyectos o metas formulados
inicialmente.”
Por aquí tenemos algunos saldos que ellos tienen y que los están retribuyendo,
ahorita les indico el monto final, por ejemplo, prestaciones, por ejemplo,
mantenimiento y reparación de otros equipos, disminuyen de un lado y aumentan
en otro, las disminuciones son muchas, pero les voy a decir y les voy a indicar en
dónde aumenta.
“Aumenta para mejoras del estadio comunal de Cariari, segunda
etapa, aumentan para mejoras el progreso cancha multiusos
Caribe Viejo, aumentan para el mantenimiento preventivo y
correctivo de máquinas al aire libre del parque central de Guápiles,
todos estos aumentos están por 270.189.110 y el mismo monto el
que disminuye.
Conclusiones, con fundamento en el análisis técnico, financiero y
operativo realizado, se concluye que la modificación
=> Dl: Sitio Web: munipococi.go.cr
A É > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N*33 Ordinaria.
cs] =
presupuestaria número 3-2026 del Comité Cantonal de Deportes
resulta necesaria, razonable y técnicamente procedente.”
De conocimiento, ¿alguna duda?, una copia para el regidor Vives y para la
regidora Aguilar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 811
Se conoce nota suscrita por el MSc. Gerald Campos Valverde, ministro de
Gobernación y Policía, teléfono: 2234-13-60, correo electrónico:
asesoriajuridicadmgp.go.cr, dice:
Oficio: DM-MGP-133-2026
Asunto: Aplicación de la Ley N.* 6725 y su Reglamento sobre Asuetos por Fiestas
Cívicas.
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ME E a -» Sitio Web: munipococi.go.cr
a y É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 ACTA N*33 Ordinaria.
7 MINISTERIO DE GOBIERNO
GOBERNACIÓN Y POLICÍA | DE COSTA RICA
22 de mayo de 2026
DM-MGP-133-2026
Señores (as)
Alcaldes y Alcaldesas
Consejos Municipales
Estimados (as) Señores (as):
Mediante oficio DAJG-0229-2025, de fecha 12 de mayo de 2025, esta Cartera señaló que,
en atención a la Ley N* 6725, relativa al otorgamiento de asuetos por días feriados en
oficinas públicas con motivo de las fiestas cívicas cantonales, y al Decreto Ejecutivo N*
39427-MGP, mediante el cual se reglamentó la aplicación de dicha ley, se adoptó una visión
orientada a la simplificación de trámites, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley
N” 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, del 4 de marzo de 2002.
Se indicó que el propósito de este marco normativo, particularmente del citado decreto
ejecutivo, consiste en facilitar un trámite ágil que permita a las distintas instituciones solicitar
adecuadamente la emisión del decreto correspondiente al otorgamiento del asueto,
posibilitando así la gestión interna de las actividades vinculadas con dichas celebraciones.
Que la solicitud debía ser remitida con al menos dos meses de antelación, conteniendo
la información establecida en el artículo 6 del Reglamento a la Ley N* 6725.
En ese sentido, se recuerda que, si bien el artículo 2? de la Ley denominada: “Asueto
por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas”, establece lo siguiente:
“Artículo 2*.- La solicitud de asueto se hará ante el Ministerio de Gobernación
y Policfa, por medio del Consejo Municipal del lugar en que se hayan a llevar a
cabo las fiestas cívicas”.
f e 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a a A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N933 Ordinaria. 03-
NA IRA A A mm a
pd MINISTERIO DE GOBIERNO
GOBERNACIÓN Y POLICÍA | DE COSTA RICA
El Reglamento a dicha Ley, en su numeral 6 es claro al establecer lo siguiente:
“Artículo 6*-La solicitud para el otorgamiento de asueto, tiene que señalar que,
con fundamento en la Ley número 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, su reforma y este Reglamento, se solicita otorgar
el día determinado de asueto, indicando -si es el caso-, el número y fecha del
inciso, artículo, acuerdo, sesión (si es ordinaria o extraordinaria) municipal
adoptado. Además debe indicar lugar o medio para recibir comunicaciones. La
Comisión de Festejos Municipales de cada Cantón solicitará al Concejo
Municipal que tome el acuerdo respectivo para que se otorque el día de
asueto. (subrayado y negrita no es original)
El Ministro de Gobernación y Policía dará trámite a la solicitud que haga el
Concejo Municipal, quedando a entera responsabilidad de los gobiernos
locales lo indicado en la Ley número 4286 del 17 de diciembre de 1968 y sus
reformas, "Nombramiento Comisiones de Festejos Populares".”
En consecuencia, resulta importante señalar que el reglamento a la Ley no solo
contempla el nombramiento de una Comisión de Festejos Populares, sino que también
implica una serie de obligaciones para la municipalidad, las cuales deben ser
consideradas al momento de presentar la respectiva solicitud, En consecuencia, se les
exhorta a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa supra citada, con el fin de evitar
eventuales inconvenientes en la tramitación de la solicitud presentada.
Sin otro particular, se despide
MSc:Géra mpds Valverde
Ministro de Gobernación y Policía
as Sitio Web: munipococi.go.cr
a Y < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Esta nota nos la envía el ministro de Gobernación y Policía, el señor Gerald
Campos Valverde y tiene que ver con lo siguiente.
El artículo 6 del reglamento de la ley 6725, que tiene que ver con los
asuetos por días festivos en los cantones por fiesta cívica, se reformó
por lo que solicita, se reformó lo siguiente: El Ministerio de
Gobernación y Policía dará trámite a la solicitud que hagan los
Concejos municipales, quedando a entera responsabilidad de los
gobiernos locales, lo indicado en la ley número 4286 del 17 de
diciembre de 1968 y su reforma, nombramientos de comisión de
festejos populares.
En consecuencia, resulta importante señalar que el reglamento de
la ley no solo contempla el nombramiento de una comisión de
festejos populares, sino que también implica una serie de
obligaciones para la municipalidad, las cuales deben ser
consideradas al momento de presentar la respectiva solicitud. En
consecuencia, se les exhorta a dar cumplimiento a lo dispuesto en
la normativa supra citada con el fin de evitar eventuales
inconvenientes en la tramitación de la solicitud presentada.
Entonces, esto tiene que ver con el asueto que damos el día del cantonato,
entonces, están pidiendo una serie de requisitos y que incorporemos dentro de la
solicitud el acuerdo, el acta, el número de sesión y otro poco de cosas más ahí,
entonces, esa nota creo que debe tenerla muy pendiente la secretaría para
cuando corresponda hacer ese trámite.
Qué vacilón, porque habla de la obligación de crear una comisión de festejos
cívicos, sí, lo que pasa es de que, por ejemplo, en Siquirres, que este se hacen
carnavalitos allá en el marco de la celebración del aniversario del cantón, ellos sí
como comisión municipal ven lo que son los festejos, pero acá no hay y lo que hay
es Expo Pococí que tiene una junta muy propia de sus actividades ahí en el campo
ferial que no es vinculante, creo.
=> as ; Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a, > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N933 Ordinaria. 03-062
Bueno, sí podríamos, no hay un reglamento, hay que ver si sí es vinculante
es por el festejo del cantonato, pero bueno, no está de más revisarlo, una copia
al regidor Vives y se traslada también a jurídicos para un dictamen, para ver si es
vinculante lo que dice sobre la comisión de festejos, la creación obligatoria de
conformidad con la ley de esa comisión
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Asuntos
Jurídicos para dictamine lo indicado en el oficio DM-MGP-133-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 812
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Luis Morales Vargas, Área Desarrollo
Guápiles Región Huetar División Distribución y Comercialización Gerencia
Electricidad, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 1404-0460-2026
Asunto: Respuesta la oficio SMP-422-2026
>
g Col ES E e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a AO Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*33 Ordinaria.
¡Ce
2026-05-25
1404-0460 -2026
Sra. Daniela Mata Soto.
Secretaria Municipal de Pococí a.i.
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a OFICIO SMP-422-2026
En respuesta a su solicitud de revisión integral y ordenamiento del cableado en la
Avenida Central de Guápiles, en el marco del proyecto “Avenida Pococí Etapa l” por parte
del Instituto Costarricense de Electricidad, le informamos lo siguiente.
Se realizó una visita el día 05 de mayo de 2026 en conjunto con Telecomunicaciones
para realizar la valoración en el sector solicitado y programar las mejoras. Así mismo se
instruyó a los operadores privados para que en un plazo de 15 días realicen las mejoras
correspondientes en los distintos puntos. De esta forma damos por atendida la solicitud.
Para información adicional favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina
indicados.
Atentamente,
Área Desarrollo Guápiles Región Huetar
División Distribución y Comercialización
Gerencia Electricidad
Ing. Jorge Luis Morales Vargas
Firma Digital
Jorge Luis Morales Vargas.
Coordinador
MMS/mq.25: Archivo de Gestión OFICIO SMP-422-20261) Favor referirse a este número para
información.
Teléfono: (506) 2001-5490
Correo: ardeguQice.go.cr 6
¡Somos ae
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9147 ACTA N*33 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 813
Se conoce nota suscrita por el señor Freddy Badilla Barrantes, secretaría de la Red
COMUDAM Huetar Caribe Sarapiquí, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeAhotmail.com, dice:
Asunto: Minuta de la Sesión de Trabajo de la Red de COMUDAM Huetar Caribe,
Sarapiquí.
M
P k Dl > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9148 ACTA N*33 Ordinaria.
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
MINUTA
SESION DE TRABAJO DE LA RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE,
SARAPIQUI
FECHA: Viernes 29 de mayo de 202
SEDE: Sala de Sesiones Concejo Municipal Siquirres
HORA INICIO: 09:00 Horas - Hora Finalización: 13:05 horas
PRESIDENTE a.i.: Kembly Mora rodríguez — FISDESCAM DEL CARIBE
SECRETARIO: Freddy Badilla Barrantes — Regidor Municipalidad de Siquirres
ASISTENTES
1. COMUDAM DE LOS SIGUIENTES CANTONES
Sarapiquí
Siquirres
Pococí
Limón
2. ORGANIZACIONES E INVITADOS ESPECIALES
- Mario Rivera Lizano — Asesor Asamblea Legislativa Despacho Diputada Cidy
Blanco
ORDEN DEL DÍA
FECHA: 29 DE MAYO DE 2026
HORA: 09:00 HORAS
SEDE: CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
PRESIDE: Verónica Ugalde Torres / Kembly Mora
1. Palabras de bienvenida por parte de la Coordinación de la Red Huetar Caribe
de Comisiones Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor: Responsable
Verónica Ugalde Torres / Licda. Kembly Mora Rodríguez
2. Oración: Señora Vicealcaldesa Municipalidad de Siquirres Mauren Cash
Araya
3. Palabras de bienvenida de los representantes de la COMUDAM de Siquirres:
Responsable: Marjorie Miranda Jiménez — Presidente COMUDAM
4. Participación Invitados Especiales
5. Análisis general de la situación generada por la implementación de la Ley
10804, en relación a la COMUDAM. Efectos inmediatos.
Ds a: Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Í G pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%149 ACTA N*33 Ordinaria.
RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
>
Propuesta de solución a los efectos originados por la implementación de la
Ley 10804.
Propuesta de creación vía moción de una Comisión Especial COMUDAM en
los concejos municipales que funcione transitoriamente
8. Integración de la Comisión Legislativa Especial Permanente de Discapacidad
y Adulto Mayor.
9. Propuesta de implementación del Proyecto de Vivienda Comunitaria para el
Adulto Mayor, en cada uno de los cantones integrantes de la Red; Ley N*
10214
10.Participación del señor Erick Espinoza Villalobos - CONAPDIS Sede
Regional Huetar Atlántica
11.Asuntos Varios
12. Acuerdos
si
El Orden del Día se desarrolló como sigue
Artículo 1: Saludo de bienvenida: Se recibe el saludo de bienvenida por parte de
la Presidente a.i. de la Coordinación de la Red, señora Kembly Mora Rodríguez
Artículo 2: Oración. La oración la dirige la señora Mauren Cash Araya,
Vicealcaldesa | de la Municipalidad de Siquirres.
Artículo 3. Palabras de bienvenida de la señora presidente de la COMUDAM de la
Municipalidad de Siquirres, señora Marjorie Miranda Jiménez, quien agradece la
asistencia de las municipalidades que están presentes y les desea una provechosa
estancia.
Artículo 4. Participación de invitados especiales.
4.1. Participa el señor Mario Rivera Lizano, Asesor Legislativo del Despacho de la
Diputada Cindy Blanco. Su participación versa en torno a la conmemoración del 30
Aniversario de la promulgación de la Ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad) en el marco del Día Nacional de la Persona
con Discapacidad, creado bajo la Ley 8671.
4.2. Participa sobre el mismo tema la señora Kembly Mora Rodríguez que realiza
un ejercicio en torno al conocimiento que se debe tener del significado del término
discapacidad. Luego de una amplia discusión con participación de diversos
asistentes se concluye que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
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plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
(Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Finalmente, se concluye que es necesario reformar conceptos educativos entre
toda la “población y que los Concejos Municipales deben impulsar acciones que
permitan eliminar las barreras que se presentan a esta población en busca de,
poco a poco lograr ir acortando esa deuda histórica que nos agobia.
ARTÍCULO 5. Se analiza en el marco de la sesión de trabajo, los efectos que
presenta la incorporación al Código Municipal Ley 7794, por la entrada en
vigencia de la Ley 10804, “Adición de un inciso m) al Artículo 4 y reforma de los
Artículos 13 inciso 1), 17 inciso e) y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30
de abril de 1988, para incorporar el tema ambiental y el cambio climático”.
Al respecto y luego de un amplio análisis se concluye que algunos Concejos
Municipales no han implementado la reforma, la cual rige desde el 02 de
diciembre de 2025; en este momento en la versión vigente del Código Municipal,
la comisión responsable de temas de referentes a personas con discapacidad,
se denomina “Condición de la Mujer y Accesibilidad (Comad)” y en relación a las
propuestas para atención de los adultos mayores, no existe comisión alguna que
lo atienda.
Artículo 6. Como propuesta para subsanar la situación presentada se plantea la
necesidad de tomar acción para impulsar, un Proyecto de Ley que proponga una
reforma al Código Municipal para incluir en el artículo 49 a la Comudam como
una comisión permanente, conforme estaba establecido desde la promulgación
de la Ley 10547.
Asimismo, dentro de esa propuesta se plantea la necesidad de derogar el inciso
h) del Artículo 13 del Código Municipal y además, modificar el párrafo segundo
del inciso t) del citado cuerpo de normas, para que se lea de la siguiente manera:
“En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y
las funciones con la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto
Mayor (COMUDAM), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para
maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano
asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (Conapam)”. En la redacción actual, el párrafo citado
indica que esa articulación se realizaría con la Comad.
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ARTICULO 7. Se plantea la posibilidad de crear en cada concejo municipal,
integrantes de la Red, una Comisión Especial denominada COMUDAM, a fin de que
asuma puntualmente los temas relacionados con personas con discapacidad y en
especial, con adultos mayors, esto miemtras se logran avances en el campo
legislative tendientes a solventar la problemática ocasionada por la ley 10804. Es
un tema que debe analizar cada concejo municipal a lo interno y tomar decision al
respect.
ARTÍCULO 8: Se informa la integración de la Comisión Especial Permanente de
Discapacidad y Adulto Mayor de la Asamblea Legislativa para este primer period.
La misma queda integrada por la Presidencia del Congreso de la siguiente manera:
Kattia María Ulate Alvarado
Roberth Johsan Barrantes Camacho
Sadie Esmeralda Britton González
Karol Vanessa Matamoros Montoya
María Eugenia Román Mora
Esta es una comisión esencial para el desarrollo de las propuestas que en este tema
se impulsen desde la Red y desde los municipios en general.
ARTÍCULO 9. En referencia a la Ley Regimen Especial de Viviendas Comunitarias
para Garantizar el Acceso al Derecho de la Vivienda a la Persona Adulta Mayor (Ley
10214), se plantea que cada Concejo Municipal analice esta ley y defina acciones
tendientes a la implementación en cada uno de los cantones de acuerdo a sus
posibilidades
La ley en su version integral se incluye como anexo a la presente minuta.
ARTÍCULO 10: Por razones que se desconocen no se contó con la participación
del señor Erick Espinoza Villalobos - CONAPDIS Sede Regional Huetar Atlántico
ARTÍCULO 11: ASUNTOS VARIOS: Se analizaron los siguientes
11.1. Participación de la señora Mauren Cash Araya, Vicealcaldesa Municipalidad
de Siquirres sobre los siguientes aspectos:
- Elaborar oficio para trasladar documento oficial generado por la Red en el cual se
solicite una explicación oficial a CONAPDIS sobre las razones que motivan el amplio
- ea L de L e Sitio Web: munipococi.go.cr
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plazo de espera que deben afrontar las personas con discapacidad que solicitan su
carnet el cual se extiende hasta casi un año.
- Solicitar al CONAPDIS programar visitas a cada uno de los cantones para brindar
las atenciones a la población que lo requiera, acercando con ello la institución a los
usuarios que son su razón de ser y posibilitando así una mayor accesibilidad al
servicio.
- En los casos de Concejos Municipales que presenten la moción para crear la
Comisión Especial COMUDAM, considera importante incluir en la moción el dato
relacionado a la cantidad de personas adultas mayores que existen en cada cantón,
para fundamentar mucho mejor la propuesta.
- Debido a la situación coyuntural que enfrenta la COMUDAM en este momento se
sugiere que, como parte de las responsabilidades de los integrantes de esta
comisión, cada una de ellas presente un informe de gestión que involucre las
actividades realizadas en el último año, o mejor aún, durante la primera legislatura
(2024-2026)
11.2. Participación del Regidor de la Municipalidad de Limón Dwayne Kareem Mattis
Pinnock de la Municipalidad de Limón en la que solicitan la participación del señor
asesor legislativo don Mario Rivera Lizano y la Presidente de FEIDESCAM del
Caribe, señora Kembly Mora Rodríguez, para realizar una presentación ente el
concejo Municipal de ese ayuntamiento en torno a la creación de la OPAMDIS y
temas relacionados con la COMUDAM, Se fija como fecha el 04 de junio de 2026,
en sesión extraordinaria en horas de la tarde, en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón Central de Limón.
11.3- Por parte de la Coordinación de la Red se solicita Hacer llegar al chat,
recomendaciones en relación al proyecto de ley mediante el cual se pretende
incorporar nuevamente la Comisión Permanente COMUDAM al Código Municipal.
En este proceso, Kembly Mora Rodríguez y Freddy Badilla Barrantes redactaran la
propuesta de texto y don Mario Rivera Lizano, asesor legislativo la exposición de
motivos.
11.4- Participación de la Señora Yamileth Arias, Vicealcaldes | de la Municipalidad
de Pococí, quien consulta por la situación particular que enfrenta al no existir la
COMUDAM ya que ella es la Representante de Pococí ante la Coordinación de la
Red. Se aclara que puede seguir ejerciendo esa representación hasta que esta
municipalidad no acuerde lo contrario.
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ARTICULO 12: ACUERDOS
12.1 Se acuerda aprobar por unanimidad los asuntos varios 11.1, 11.2, 1
11.3. ACUERDO FIRME
12.2 . Sesión de la Red correspondiente al mes de junio 2026: viernes 19
de junio de 2026, Municipalidad de Pococí a las 09:00 horas.
12.3 Se acuerdan las sedes para las siguientes sesiones
Julio 2026: Municipalidad de Sarapiquí.
Agosto 2026: Municipalidad de Matina
Una vez concluida la agenda, finaliza la sesión y se levanta la misma al ser las 13:05
horas.
FREDDY BADILLA. Fi dui es
BARRANTES par
(FIRMA) ds oca
Freddy Badilla Barrantes
Secretaría Coordinación
MATRICES
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ANEXOS
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ASISTENCIA
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LEYES
Ley 10 046
Ley 10 547
Ley 10 546
Ley 10 804
Ley 10 214
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LEY 10046
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
EN LAS MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO N.* 10046
EXPEDIENTE N.? 21.635
SAN JOSÉ — COSTA RICA
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10046
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y
DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
EN LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal, El
texto del nuevo inciso t) es el siguiente:
Artículo 13-
[..]
t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de
personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo
reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las
personas en situación de discapacidad.
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PAGINA N*158 ACTA N*33 Ordinaria.
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad
acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano
asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento,
hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los
recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10
de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de
2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la
ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
(..]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
Presidente a.i. en ejercicio
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
e, Sitio Web: munipococi.go.cr
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
Dada en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año
dos mil veintiunos.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Michael Soto Rojas
Ministro de Gobernación y Policía
Sanción: 15-11-2021
Publicación: 28-11-2022 Gaceta: 18
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PAGINA N*160 ACTA N*33 Ordinaria.
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
LEY 10547
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY N.2 10547
EXPEDIENTE N.? 23.545
SAN JOSÉ - COSTA RICA
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PAGINA N*161 ACTA N*33 Ordinaria.
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10547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 14 bis y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998.Los textos son los siguientes:
Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y
operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el
artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de
Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal,
precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable,
a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto
administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de
las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria
o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y las
circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo
municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
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ACTA N*%33 Ordinaria.
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Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe
incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia
primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo
municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las
funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía
o viceintendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros
necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 49- — Enla sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros,
quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes,
cuya conformación podrá variar anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición
de la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el concejo municipal. Sus integrantes serán escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad
de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la
sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las
municipalidades serán auxiliares de la Comudam.
Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente lo
hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y
viceintendencias; también podrán integrar en estas a las personas síndicas propietarias y
suplentes, todas con voz y voto.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la
presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de
paridad de género en su conformación.
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PAGINA N9163 ACTA N*33 Ordinaria.
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos
de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas síndicas
propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Sesionarán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la
persona coordinadora nombrada de su seno en la primera sesión que celebren.
Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en
calidad de asesoras.
En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera
una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos
mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
NS
Rosalia Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
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Olga Lidia Morera Arrieta
Segunda secretaria
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PAGINA N*164 ACTA N*33 Ordinaria.
RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
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PAGINA N*%165 ACTA N*33 Ordinaria.
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LEY 10 804
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ADICIÓN DE UN INCISO M) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO L), 17,
INCISO E), Y 49 DE LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA
INCORPORAR EL TEMA AMBIENTAL
Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
LEY N.2 10804
EXPEDIENTE N.* 23.659
SAN JOSÉ - COSTA RICA
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10804
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO M) AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO L), 17,
INCISO E), Y 49 DE LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, PARA
INCORPORAR EL TEMA AMBIENTAL
Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 1- — Se adiciona un inciso m) al artículo 4 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de
abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
(..)
m) Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades
dirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con la
definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la protección del ambiente, la conservación de la
biodiversidad y contribuir a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre, entendida esta
para los efectos de la presente ley como el conjunto interconectado de todos los sistemas
biológicos, físicos y químicos que permiten la vida en la Tierra.
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PAGINA N9167 ACTA N*33 Ordinaria.
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ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 13, inciso 1), 17, inciso e) y 49 de la Ley 7794, Código
Municipal, del 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:
(..)
1) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona
titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de
necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos
planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar
el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones:
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva
de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de
sexo o por cualquier otra condición.
Deberá contener, además, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del
ambiente, la biodiversidad, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático e
iniciativas que contribuyan a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.
Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas
vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
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PAGINA N*168 ACTA N*33 Ordinaria
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Artículo 49-  Enla sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros,
quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes,
cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad
(Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes, La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad
de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a
miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la
presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de
paridad de género en su conformación.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos
de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas
propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en
calidad de asesoras.
En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera
una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley
de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Rige a partir de su publicación.
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REO DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
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REO DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
Dado en la Presidencia de la CepUbiEca; San José, a los rece días del mes de
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Aprobado a los veintiocho dias del mes de octubre
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ASAMBLEA LEGISLATIVA-
del año dos mil veinticinco.
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Vanessa De Paul Castro Mo/a
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Gloria Zaide Navas Montero
Segunda Secretaria
Luz Mary Alpizar Loaiza
Primera Prosecretaria
Pececí
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EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE,
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MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación: 02-12-2025 Gaceta: 226 Alcance: 154
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015,
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
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SAN JOSÉ - COSTA RICA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DELA LEY 7794,CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- — Se reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13-  Sonatribuciones del Concejo:
L..]
t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de
Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo
reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las
personas en situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad
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acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano
asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con
Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que
trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la
Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015,
esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y
Persona con Discapacidad (Opamdis).
Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y
adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina
de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las
municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la
Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.
No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la
ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
(..)
ARTÍCULO 2- — Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
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Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:
a) Porlos recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.”7972, destinados a financiar
programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10
del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo
N.? 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley
N.* 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974,
y sus reformas.
c) — Porlas transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado
o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia,
transparencia y autonomía del Conapdis.
e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.
Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del
traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor
y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el
inciso h) de este mismo artículo.
g) Porlos recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.* 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
i) Porlos recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9,
inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y
Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
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El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad
establecidos en los títulos X y XI de la Ley N.? 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones
de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos
mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
ANSIA Ha
Rosalia Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
k-
Carlos Feliph Gh/a? Molina Olga la forera Arrieta
Prim etapo Segunda secretaria
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CERTOR BUE
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LEY 10 214
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAS COMUNITARIAS
PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO DE LA
VIVIENDA A LA PERSONA ADULTA MAYOR
EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
DECRETO LEGISLATIVO N.* 10214
EXPEDIENTE N.? 21.713
SAN JOSÉ - COSTARICA
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LEY 10214
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAS COMUNITARIAS
PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL DERECHO DE LA
VIVIENDA A LA PERSONA ADULTA MAYOR
EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley establece los mecanismos para la implementación de un régimen especial
de viviendas comunitarias, subsidiadas mediante un bono de viviendas comunitarias, para
el uso y habitación de las personas adultas mayores costarricenses y extranjeros con
residencia legal en Costa Rica, autovalentes y en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2-Ámbito de aplicación
Esta ley será aplicable a las personas autovalentes mayores de sesenta y cinco años,
costarricenses o extranjeras con residencia legal en Costa Rica, que se encuentren en
condición de vulnerabilidad o en estado de indigencia y con necesidad de vivienda,
calificados con base en los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) defina para este efecto.
ARTÍCULO 3- Análisis de la condición de vulnerabilidad
La condición de vulnerabilidad será analizada caso por caso por parte de la entidad
responsable del proyecto de viviendas comunitarias, de conformidad con los instrumentos
que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) defina para este efecto,
para verificar la ausencia de un lugar adecuado para vivir del potencial beneficiario. Deberá
utilizarse la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), cuando esté disponible para el análisis concreto.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para efectos de la presente ley se aplicarán las siguientes definiciones:
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a) Abandono: falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las
necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física,
psíquica o moral.
b) Autovalente: capacidad que tiene la persona adulta mayor de valerse por sí misma,
lo cual quiere decir que, aunque tenga padecimientos o limitaciones físicas, está en
capacidad de cuidarse y atenderse.
c) Bono de viviendas comunitarias: subsidio de vivienda otorgado por el Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante el Fondo de Subsidios para la Vivienda
(Fosuvi), a organizaciones de bienestar social así declaradas ante el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), organizaciones de utilidad pública, instituciones públicas, que atiendan a
personas adultas mayores, con el objetivo de que construyan proyectos de vivienda
comunitaria, en los cuales se otorgará un derecho de uso y habitación a las personas
beneficiarias,
d) Condición de vulnerabilidad: condición de extrema necesidad de una persona adulta
mayor, establecida con base en los instrumentos que el Conapam defina para este efecto,
e) Derecho de uso y habitación: derecho real que consiste en la facultad de gozar de
una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa; referido a una vivienda
comunitaria, consiste en la utilidad de morar en ella, el cual quedará definido mediante
contrato firmado por ambas partes.
f) Entidad responsable: institución pública u organización de bienestar social o de
utilidad pública, encargada de desarrollar y administrar el proyecto de vivienda
comunitaria.
g) Persona usuaria de derecho de uso y habitación: persona adulta mayor en condición
de vulnerabilidad y autovalente, que pueda hacer uso del inmueble para su uso y
habitación, además que cumple con los requisitos jurídicos aplicables.
h) Viviendas comunitarias: conjunto de viviendas independientes y adaptadas para ser
habitadas por personas adultas mayores que puedan ser beneficiarias de la presente ley.
Tendrán áreas de uso común y deberán ser construidas de manera que faciliten la
autonomía de las personas beneficiarias; estarán ubicadas en áreas que no representen
peligro, proporcionen seguridad, comodidad y se adapten a criterios de diseño y
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
organización de espacios que estimulen y faciliten las relaciones grupales y privadas de la
población beneficiaria.
Las características de viviendas comunitarias respetarán la normativa y las competencias
vigentes para los hogares comunitarios, según lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 13 de la
Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973 y el artículo 2, inciso ch), de la
Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973; asimismo, así
como en el Decreto Ejecutivo "Normas para la Habilitación de Hogares Comunitarios", N.?
30695-S, de 23 de agosto de 2002.
ARTÍCULO 5- Derecho de uso y habitación
Las viviendas comunitarias serán facilitadas a personas adultas mayores mediante la figura
del derecho de uso y habitación, que comprenderá la facultad de gozar de una parte limitada
de las utilidades y productos referido a una vivienda comunitaria, de tal manera que las
personas usufructuarias puedan morar en ella, bajo los términos definidos mediante
contrato firmado por ambas partes.
Lo anterior, toda vez que haya sido comprobada su condición de autovalencia y
vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6- Extinción del derecho de uso y habitación
El plazo para el derecho de uso y habitación será hasta que se cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
a) Que el usuario deje de valerse por sí mismo, según lo acredite la entidad
responsable, y requiera otra solución alternativa o deba ser trasladado a un hogar de larga
estancia.
b) Que el usuario incumpla las condiciones normativas o contractuales.
c) Que la persona usuaria fallezca.
ARTÍCULO 7- Administración de las viviendas comunitarias
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PAGINA N*179 ACTA N*33 Ordinaria.
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Las viviendas comunitarias deberán ser gestionadas y administradas por entidades
responsables que atiendan a personas adultas mayores, instituciones públicas u
organizaciones que hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) u organizaciones de utilidad pública.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de la entidad responsable de las viviendas comunitarias
Los responsables de administrar las viviendas comunitarias tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Administrar los cupos de ingreso a las viviendas comunitarias, así como realizar las
gestiones que corresponda para asegurar el acceso expedito y puntual de las personas
adultas mayores, con base en los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) defina reglamentariamente.
b) Garantizar de forma permanente el respeto a la dignidad, los derechos humanos y
la participación protagónica de las personas adultas mayores.
c) Asegurar a las personas usuarias la permanencia en la vivienda comunitaria, siempre
y cuando se mantengan las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley; de lo
contrario se justificará la cancelación del contrato y la suspensión del beneficio de uso y
habitación.
d) Garantizar a las personas adultas mayores usuarias del uso y habitación de las
viviendas, que pierdan su condición de autovalencia, la permanencia en la vivienda en
compañía de una persona apta para el cuidado, hasta que recupere la condición de
autovalencia o, en caso contrario, hasta que se consiga y haga efectivo el traslado a otra
instancia o institución u otra alternativa de solución que le garantice su atención. Lo anterior
será regulado en el reglamento respectivo.
e) En caso de que se considere necesario podrá brindar servicios complementarios de
atención integral.
f) Brindar mantenimiento a la infraestructura del proyecto, según lo establecido en el
artículo 11.
ARTÍCULO 9- Uso inadecuado del proyecto
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
Las siguientes acciones constituirán un uso inadecuado del proyecto:
a) Otorgar el derecho de vivienda a personas que no cumplen los requisitos dispuestos
por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), con arreglo a esta ley.
b) No realizar la sustitución de los adultos mayores cuando las viviendas se desocupen,
siempre que existan personas que requieran de este beneficio.
c) Hacer uso de las viviendas para fines y propósitos contrarios a los establecidos en
esta ley.
ARTÍCULO 10- Aplicación del bono comunitario de vivienda
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que, por medio del Fondo de
Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y previa autorización expresa y motivada de su Junta
Directiva, otorgue a las instituciones públicas u organizaciones de bienestar social, que
atiendan a personas adultas mayores, bonos de vivienda comunitaria.
ARTÍCULO 11- Condiciones de la propiedad para calificar al bono
Para recibir el beneficio del bono de vivienda comunitaria, los inmuebles destinados a estos
proyectos no podrán soportar embargos, anotaciones, demandas, litigios de cualquier tipo
o gravámenes hipotecarios. Además, los inmuebles deben estar a nombre de la entidad
responsable y estarán afectados a las limitaciones establecidas en el artículo 175 de la Ley
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986.
El Registro Inmobiliario de oficio tomará nota de las disposiciones previstas en el presente
artículo, que requieren publicidad registral y se vinculan con sus competencias; por ello hará
las inscripciones que correspondan para dar debida publicidad a terceros y seguridad
jurídica a los inmuebles.
ARTÍCULO 12- Tramitación del proyecto
Las entidades responsables deberán presentar sus proyectos ante una entidad autorizada
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para optar por el bono comunitario de
vivienda. Deberán cumplir con las especificaciones y los requisitos legales y constructivos.
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PAGINA N*181 ACTA N*33 A e
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El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) supervisará el desarrollo y la
operación de los proyectos de vivienda comunitaria para personas adultas mayores, a
efectos de verificar que se ejecuten conforme lo dispone esta ley y cumplan con los
parámetros reglamentarios que se establezcan.
ARTÍCULO 13- Donaciones
Se autoriza a las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y
descentralizada, municipalidades, así como a las empresas públicas para que donen bienes
muebles e inmuebles de su propiedad a instituciones públicas u organizaciones sin fines de
lucro declaradas de bienestar social o de utilidad pública, con el objeto de construir o
mejorar viviendas comunitarias para personas adultas mayores.
En todos los casos que la donación trate sobre bienes inmuebles afectos a un fin público,
para destinar a organizaciones sin fines de lucro declaradas de bienestar social o de utilidad
pública, deberá tramitarse la respectiva aprobación legal.
ARTÍCULO 14- Requisitos para ser beneficiario de un bono de vivienda comunitario
La organización interesada en gestionar la administración de un proyecto de viviendas
comunitarias debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser instituciones públicas, o bien, organizaciones declaradas de bienestar social o de
utilidad pública.
b) Estar al día con todas las cargas sociales y tributarias.
c) Cumplir los requisitos que establezca el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
d) Contar con los recursos para cubrir los servicios públicos del proyecto.
e) Contar con los recursos económicos, humanos y técnicos para administrar y
supervisar el proyecto de vivienda comunitaria de personas adultas mayores beneficiarias,
ARTÍCULO 15- Sanciones
Cuando se compruebe, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y previo
cumplimiento del debido proceso, que la entidad responsable incurrió en el incumplimiento
de las obligaciones del artículo 8, será sancionada con una multa de 1 a 5 salarios base
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RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
mensual del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial, de acuerdo con la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993. Cuando se compruebe que la entidad responsable incurrió en
alguna de las faltas previstas en el artículo 9 de la presente ley, procederán las sanciones
establecidas en el artículo 7 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de La
República, de 7 de setiembre de 1994.
ARTÍCULO 16- Fiscalización
Será responsabilidad del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y del Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (Conapam) velar por el cumplimiento integral de esta ley.
Para ello, se establecerán los mecanismos de coordinación y comunicación en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 17- Reforma del artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
Se reforma el artículo 59 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de
1986. El texto es el siguiente:
Artículo 59- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con
discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y
medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no
tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a
recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o
mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento
correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de
dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El banco dará prioridad
a este tipo de casos.
Igual derecho tendrán quienes, por su condición de personas con discapacidad, no puedan
realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda
brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario
mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior.
La calificación de estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y
certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la
institución.
Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el
estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
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podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de
Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de
terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos
de viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores,
viviendas para adulto mayor solo, viviendas individuales o colectivos de erradicación de
tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las
familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero
no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado
de emergencia.
El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y
deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este
capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de
programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún
caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto. El Banhvi
evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control
y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios
para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con
los principios de equidad, justicia y transparencia.
Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente. El incumplimiento de lo
descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las
sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la
presente norma como a los responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva
podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de
vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en
cooperativas, asociaciones específicas, instituciones públicas u organizaciones de bien
social, para que construyan viviendas comunitarias destinadas al otorgamiento de derechos
de uso y habitación de adultos mayores, asociaciones de desarrollo o asociaciones
solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de
emergencia o extrema necesidad.
TRANSITORIO |- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam) dictarán las disposiciones reglamentarias para la
aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta
ley.
TRANSITORIO Il- El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (Sinirube), en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), en el plazo de seis meses,
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deberá hacer los ajustes necesarios en el sistema: para poder generar listas de
beneficiarios, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hemández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del
año dos mil veintidós.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA
Geamnina Dinarte Romero
Ministra de la Presidencia
Irene Campos Gómez
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
llena Vargas Umaña
Ministra de Salud
Juan Luis Bermúdez Madriz
Ministro de Desarro Humano
Sanción: 05-05-2022
Publicación: 28-06-2022 Gaceta:1
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PAGINA N*185 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Minuta de sesión de trabajo de la Red COMUDAM Huetar Caribe, aquí está la
minuta de esta reunión que tuvo en el orden del día saludo y bienvenida, oración,
participantes invitados, palabras de bienvenida de la señora presidente de
COMUDAM, señora Marjorie Miranda Jiménez, participación de invitados
especiales y el análisis de diferentes temas que vieron en esa comisión COMUDAM,
¿por qué envían esto al Concejo?, sí, se traslada a la comisión.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Buenas noches a todos, compañeros, básicamente porque tienen la
responsabilidad de comunicar lo que la red como tal genera, pero ahí vienen unas
recomendaciones, recomendaciones para el Concejo, como lo es la creación de
la comisión por ahora especial COMUDAM y se le envía a todos, vienen acuerdos
que se toman ahí y dentro de ellos hay una recomendación para el Concejo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, pero entonces debería de enviarse diferente con un oficio donde solicitan Que
la minuta es bastante extensa, revisarla toda y verla aquí en este escenario, yo
creo que nos quitaría mucho tiempo, yo digo que más bien esas minutas deben
ser enviadas a la comisión municipal, ustedes analizarlas, ver las sugerencias y
traerlo resumido acá. para nosotros entonces tomar los acuerdos
correspondientes, entonces, se traslada a la comisión correspondiente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión COMUDAM.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
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ACUERDO N? 814 E
Se conoce nota suscrita por el señor Eric Tenorio Ramírez, Gestor Comercial Región
Comercial Huetar (ICE), teléfono: 8706-49-82, correo electrónico:
etenorioOice.go.cr, dice:
Asunto: Permiso Municipal para colocación unidad móvil en el Boulevard, frente a
Pollos Kliver, espacio entre la vía principal y el Boulevard, los días 16, 17 y 18 de
junio 2026.
29 de mayo de 2026
Señores.
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores,
Asunto; Permiso Municipal
Reciban un cordial saludo de parte de la representación del Instituto Costarricense de Electricidad,
Región Comercial Huetar,
Sirva el presente documento para solicitar los permisos correspondientes para contar con un
espacio de acercamiento a la población que permita brindar información sobre los servicios de
nuestra institución.
Dicha actividad comprende el estacionamiento de nuestra unidad móvil, con la intención de atender
a las personas que transitan por el lugar, sin interferir con los espacios designados para el tránsito
de vehículos y peatones.
La ubicación y fechas para las cuales se solicita el permiso se detalla a continuación:
Boulevard, frente a
Pollos Kliver, espacio
entre la vía principal y el
Boulevard.
Guápiles Junio 2026 | 16,17y 18 de 8.00 am 34:00 pm
Se agradece de antemano la atención brindada al respecto y se queda a la espera de que se brinden
los detalles concernientes a este tema.
Para comunicaciones sÍrvanse contactar al Erick Tenorio rreo electrónico
etenorio(Qice go.cr, celular 87064982.
Cordialmente, A
e.
Proceso Preventa
Muetar
'enorto Ramirez Xy
Gestor Compícial Región ComercialMubtar Xx
Instituto Costarricense de Electricidad
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PAGINA N*187 ACTA N*33 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza la solicitud planteada po A
Tenorio Ramírez, Gestor Comercial Región Comercial Huetar del ICE, para la
colocación de unidad móvil en el Boulevard, frente a Pollos Kliver,
Específicamente el espacio entre la vía principal y el Boulevard, sin interferir con
los espacios designados para el tránsito de vehículos y peatones. Los días 16, 17 y
18 de junio de 2026, en horario 8:00 am a 4:00 pm, para brindar información sobre
los servicios de la institución. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 815
Se conoce nota suscrita por la MSc. Edith Adames Bernal, directora del Liceo San
Antonio del Humo, teléfono: 2763-26-10, correo electrónico:
lic..anantoniodelhumoOmep.go.cr, dice:
Oficio: OFICIO DREG-SCE05-SAH-DIR-34-2026
Asunto: Solicitud de donación y colaboración para la Banda Estudiantil.
Í ) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A. O l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*33 Ordinaria
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
A. Dirección Regional de Guápiles 1
BIERNO
eS 006 TA RICA (57) DRE Supervisión Educativa Circuito 05 Liceo ))
ela San Antonio del Humo Y
Roxana, Pococí, 01 de junio del 2026
OFICIO DREG-SCE05-SAH-DIR-34-2026
Señor
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Asunto: Solicitud de donación y colaboración para la Banda Estudiantil
Estimados señores(as):
Reciban un cordial saludo de parte de la comunidad educativa del Liceo San Antonio del Humo y la Junta
Administrativa.
Por medio de la presente, nos dirigimos respetuosamente a su distinguida institución, empresa,
organización o persona colaboradora, con el fin de solicitar su valioso apoyo mediante la donación de
instrumentos musicales, implementos de banda o recursos económicos que permitan fortalecer la Banda
Estudiantil de nuestro centro educativo.
La Banda Estudiantil constituye mucho más que una agrupación musical; representa una oportunidad de
formación integral para nuestros estudiantes, promoviendo valores como la disciplina, el compromiso, la
responsabilidad, el trabajo en equipo, el respeto y el sentido de pertenencia hacia la institución y la
comunidad. Asimismo, se convierte en un espacio de sana convivencia que contribuye al desarrollo
artístico, cultural y personal de los jóvenes.
Actualmente, muchos de nuestros estudiantes muestran gran interés y talento por la música; sin embargo,
las limitaciones económicas y la falta de instrumentos adecuados dificultan su participación y crecimiento
dentro de esta importante actividad extracurricular. Contar con los instrumentos necesarios permitirá que
nuestros estudiantes representen dignamente al Liceo San Antonio del Humo en las celebraciones de las
Fiestas Patrias, desfiles cívicos, actos culturales y otras actividades de relevancia regional y nacional.
Su colaboración contribuirá directamente a brindar oportunidades de desarrollo a jóvenes de nuestra
comunidad, fortaleciendo el acceso a la educación artística y fomentando el rescate de nuestras tradiciones
cívicas y culturales.
Toda donación, independientemente de su magnitud, será recibida con profundo agradecimiento y
utilizada en beneficio de nuestros estudiantes. Entre los instrumentos requeridos se encuentran tambores,
redoblantes, bombos, liras, platillos, trompetas, saxofones, clarinetes, flautas y otros implementos propios
de una banda estudiantil.
150 m norte del Ebais de San Antonio, Roxana, PococÍ
correo: lic.sanantoniodelhumo(Qmep.go.cr Teléfono: 2763-2610
e » > Sitio Web: munipococi.go.cr
Sd é Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*33 Ordinaria. 0B-06-
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Supervisión Educativa Circuito 05 Liceo
MINISTERIO DE | GOBIERNO (Qore Dirección Regional de Guápiles
Ae San Antonio del Humo
tao
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y la disposición de apoyar los sueños y
aspiraciones de nuestros estudiantes. Para cualquier consulta o coordinación, pueden comunicarse con la
Dirección del Liceo San Antonio del Humo, al número 2763-2610 o al correo
lic.sanantoniodelhumo(Omep.go.cr.
"Invertir en la educación, el arte y la cultura de nuestros jóvenes es construir un mejor futuro para
nuestra sociedad."
Atentamente,
Firmado digitalmente
EDITH ADAMES. porEDITHADAMES
BEAN
BERNAL (FIRMA) Fecha-z0260801
14:26:34 -06'00'
MSc. Edith Adames Bemal
Directora
Liceo San Antonio del Humo
v
150 m norte del Ebais de San Antonio, Roxana, Pococí
correo: lic.sanantoniodelhumo(Amep.go.cr Teléfono: 2763-2610
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*190 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Esta nota va dirigida al señor alcalde y al Concejo municipal, la envía la MSc. Edith
Adames Bernal, directora del Liceo San Antonio del Humo, asunto solicitud de
donación y colaboración para la banda estudiantil, bueno, están solicitando
instrumentos para esta banda de este colegio, se traslada a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto para su valoración, no sé sí, me parece que la había
puede ser que la hayan enviado nuevamente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 816
Se conoce nota suscrita por el Intendente Armando Chavarría Ruíz, jefe de la
Delegación Policial, Pococí Norte, teléfono: 2767-70-83, correo electrónico: dice:
Oficio: MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRC12-D98-A-044-2026
Asunto: Implementos Deportivos
>
DAS % Sitio Web: munipococi.go.cr
a a GS y ' Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*33 Ordinaria.
Es
/
Ds MINISTERIO DE GOBIERNO
SEGURIDAD PÚBLICA | DE COSTA RICA
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRC12-D98-A-044-2026
Jueves 28 de mayo del 2026
Concejo Municipal.
Municipalidad de Pococí.
Asunto: Implementos deportivos.
Estimado Concejo Municipal:
Por medio de la presente y según lo acordado en Sesión de Concejo Municipal de
Pococí en Sesión N? 31 Ordinaria del 20-05-2026, se adjunta la lista de dotación de
implementos deportivos requeridos para el adecuado desarrollo del Programa de
Ligas Atléticas en la Sede de la Sole, Cariari el cual actualmente cuenta con un
grupo consolidado de 35 jóvenes participantes.
Este Programa tiene dos años de funcionamiento en la comunidad y ha estado
orientado a promover no solo la actividad física, sino también la sana convivencia,
la disciplina y la prevención de conductos de riesgo, y para el cumplimiento eficiente
de estos objetivos resulta indispensable disponer del equipo adecuado que permite
la correcta ejecución de las actividades programadas. Dichos implementos serán
utilizados de manera responsable y permanecerán bajo la custodia de la Delegación
Policial de Pococí Norte, garantizando así su adecuado resguardo y el beneficio
para la población participante.
DELEGACIÓN POLICIAL DE POCOCÍ NORTE
LIMÓN, POCOCÍ, CARIARI, A UNA COSTADO DEL BANCO NACIONAL
Armando.chavarriaQ'msp.g0.cr/ bbaranntesaQmsp.go.cr
2767-7083/ 8709-4326
(ESEGURIDADCRC
a e > de Sitio Web: munipococi.go.cr
a . > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N192 ACTA N*33 Ordinaria.
_. ==
SÍ MINISTERIO DE GOBIERNO
SEGURIDAD PÚBLICA | DE COSTA RICA
Implementos Cantidad
Conchas de entrenamiento 35
Aros de hula hula 35
Cuerdas de suiza 15
Conos Grandes 35
Conos Medianos 35
Vallas de salto (medianas) 15
Escaleras de desplazamiento 5
Balones de Voleibol 5
Balones Futbol 45 10
Inflador y aguja para balones 1
Uniformes para entrenamiento (logo LAP) 35
Sin más por el momento:
ARMANDO JESUS Firmado digitalmente por
ARMANDO JESUS
CHAVARRIA RUIZ UAVARRA UI RAMA
echa: l
(FIRMA) 18:15:07 -06'00'
Intendente
Armando Chavarría Ruíz
Jefe Delegación Policial
Pococí Norte.
Poca
Mncicimerc/ >
v
DELEGACIÓN POLICIAL DE POCOCÍ NORTE
METE] LIMÓN, POCOCÍ, CARIARI, A UNA COSTADO DEL BANCO NACIONAL
Armando.chavarria Gmsp.go.cr/ bbaranntesaQmsp.g0.cr
2767-7083/ 8709-4326
(OSEGURIDADCRC
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9193 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Don Armando Chavarría, él es jefe de la delegación policial Poosí Norte y está
solicitando implementos deportivos para el programa de ligas atléticas, por ahí en
este presupuesto que aprobamos hace unos días, se incorporó un presupuesto ahí
poco para este la delegación, pero del área sur, entonces queda pendiente la
del lado norte, se traslada la Comisión de Hacienda para su consideración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N'* 817
Se conoce nota suscrita por el señor Juan Daniel Araya Mora, vicepresidente de
la ADI San Rafael, teléfono: 8411-34-91, correo electrónico:
coloniaasociacionOgmail.com, dice:
Asunto: Plan de Trabajo y Presupuesto de Gastos correspondiente al periodo 2026-
2027.
po er o > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a Es E Facebook: AMunicipalidadDePococi
»
»
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9194 ACTA N933 Ordinaria.
Sa
Asociación de Desarrollo Integral San Ratael
Cédula Jurídica: 3 —002— 075885
San Rafael, La Colonia, PococÍ.
ADI SAN RAFAEL
San Rafael, La Colonia. 28 de mayo del 2026
Estimados Señores (as):
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Reciban un cordial y respetuoso saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de San
Rafael La Colonia.
Para nosotros es un verdadero placer continuar trabajando de la mano con la Municipalidad de Pococí, lo
cual ha permitido alcanzar importantes logros en beneficio de nuestra comunidad. En esta ocasión, tenemos el
agrado de presentarles nuestro Plan de Trabajo y Presupuesto de Gastos correspondiente al periodo 2026-2027.
Confiamos en poder seguir contando con el valioso apoyo que siempre nos han brindado, con el objetivo
de ejecutar cada una de las iniciativas planteadas. Estas acciones están orientadas al embellecimiento, la educación
y el fortalecimiento cultural de nuestra comunidad.
Agradecemos de antemano su atención y colaboración, quedando - atentos a cualquier observación o
recomendación que puedan tener sobre el plan presentado
LUIS Firmado digitalmente
LUIS ALEJANDRO
ALEJANDRO DAENEZ IMENEZ
(FIRMA)
JIMENEZ Fecha: 60528
JIMENEZ (FIRMA) 12:45:50 -06'00'
hi ¡ell “aya Mora Alejandro Jiménez Jiménez
Ced: 7-0230-0997 Ced: 1-1497-0603
Vicepresidente ADI San Rafael Secretario ADI San Rafael
Tel 8411-3491 Tel : 8584-4987
coloniaasociacioníapmail.com
San Rafac?, La Colonia
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
PAGINA N*195 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Asociación de Desarrollo Integral San Rafael
AN rie
in), Cédula Jurídica: 3 — 002 — 075885
Y) San Rafael, La Colonia, Pococí.
ADI SAN RAFAEL
T
N SU
ss
Plan de Trabajo 2026 - 2027
Ítem Proyecto
1 Construcción de las oficinas administrativas del la ADI San Rafael.
2 Compra de terrenos y construcción para cementrio, casa de policia, escuela, campo ferial y plaza deportes.
3 Construir y equipar Centro de Atención, Diumo para el adulto Mayor y Centro de Atención Intrgral para la Niñez.
4 Reparacion y construccion de aceras, caminos y puntes vecinales,
E) Construcción del Parque La Colonia.
6 Restauración de la Casa de la Cultura y promover cursos libres para niñez y juventud.
7 Proyecto de videovigilancia electronica para activos de la ADI.
8 Firmas y convenios con instituciones publicas, privadas y la UCAP.
9 Iluminación de espacios destinados al deporte.
10 Cambio de nombre ADI San Rafael, La Colonia Pococí.
tl Apoyo al deporte, recreacioón y cultura comunitaria.
12 Modoficar el árca de la antigua delegación policial.
13 Gestionar por medio de la AD] proyecto Ciudad Deportiva de Barrio Jesús
14 Remodelación de redondel.
15 ¡Remodelación de salón comunal,
San Rafaot, La Colonia
FO ys 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AN C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%196
ACTA N*33 Ordinaria.
EAS
ADI SAN RAFAEL
Asociación de Desarrollo Integral San Rafael
Cédula Jurídica: 3 —002— 075885
San Rafael, La Colonia, Pococí.
Presupuesto de Gastos 2025 — 2026
Ítem Referencia Monto
1 "Transporte o fletes 200 000
2 ¡Gastos de Asamblea = 200 000
E) Servicios profesionales E2 500 000
4 Publicidad (200 000
5 Mantenimiento de instalaciones e infraestructura 42 500 000
E] Repuestos para maquinaria 600 000
5 ¡Alquiler de equipo 1 000 000
6 Pago impuestos municipales 2400 000
7 ¡Compra de materiales para construcción (3 500 000
8 Mantenimiento de activos AD] E500 000
9 ¡Gastos administrativos ¡6 000 000
10 "TOTAL PROYECCIÓN GASTOS ¡E17 600 000
San Rafas£, La Colonla
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9197 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 818
Se conoce nota suscrita por la señora Marley Castellón Alfaro, coordinadora Senior
CSU Guápiles, Universidad San Marcos, correo: mcastellonusam.ac.cr teléfono:
2257-8715 EXT.3150 /6022-2055, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para llevar a cabo un evento en el Parque de
Jiménez. (2 personas realizando entrega de volantes dirigida a los integrantes de
la comunidad). El 11 de junio de 2026.
¡Usan Marcos
San José, 1 de agosto del 2025
Señores
Municipalidad de Pococí
Secretoría del Consejo Municipal
Presento
Por este medio, Yo Marley Castellón Alfaro, con cédula de identidad número
(701030260), En mi calidad de Coordinadora senior del Centro de Servicios
Universitario ubicado en Guápiles, de la UNIVERSIDAD SAN MARCOS.
Dela manera más respetuosa y atenta, solicito por este medio nos permitan llevar a
cabo una pequeña actividad de distribución de información sobre nuestra
Universidad y sus carreras a los vecinos de la zona de Jiménez.
Lugar | Parque Municipal de Jiménez
Fecha | 11 de junio del 2026
Dos p: - distribuir
Dicha participación seria para la entrega de información de las carreras que imparte
nuestra Universidad San Marcos y de los servicios que brindamos en nuestros Centro
de Servicios Universitarios ubi enelcentro Plaza Qu
Sin otro particular. Agradezco de antemano su atención a la presente.
Saludos Cordiales,
rdinadora Senior CSU Guáp
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
Tel- 4000 8726] 2257 8715 109 mis este del Parque Morazán Av. 3. calle IL San José . www.usanmarcos.ac.cr
to. a A
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N933 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De la Universidad San Marcos solicitan el Parque Municipal de Jiménez. Fecha 11
de junio del 2026, van a tener a dos personas distribuyendo volantes informativos
de esta universidad. Esta fecha está disponible.
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo, favor, levanta la mano. Nueve
votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso para uso del parque de
Jiménez para el día 11 de junio de 2026, para realiza actividad donde 2 personas
estarán repartiendo volantes dirigidos a los integrantes de la comunidad”. SE
PROHÍBE EL INGRESO DE VEHÍCULOS E INSTALACIÓN DE EQUIPO PESADO QUE PUEDA
OCASIONAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA, TENER BUEN COMPORTAMIENTO, SER
RESPONSABLES EN EL USO DE LOS DESECHOS SOLIDOS QUE GENERE LA ACTIVIDAD Y
ADEMAS DE NO OBSTRUIR EL LIBRE TRANSITO EN LOS ACCESOS PEATONALES DEL
PARQUE. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Robert
Jiménez Villalobos, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 819
Se conoce nota suscrita por el señor Pedro A. Herrera Vargas, director de
la escuela Campo Cinco, teléfono: 2767-30-97, correo electrónico:
esc.campocincoOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de construcción de accesos mediante rampas en las entradas
de la Escuela Campo Cinco y al área de preescolar.
e ES he ] Sitio Web: munipococi.go.cr
a >] y l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*33 Ordinaria.
>
Centro Educativo Campo Cinco
Código 3574- Circuito 03
Dirección Regional Guáprles
MINISTERIO DE GOBIERNO
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA
Fecha: O2 de Junio de 2026
Señores(as):
Juan Mauricio Mora Cruz
Presidente del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente.
Asunto: Solicitud de construcción de accesos mediante rampas en las
entradas de la Escuela Campo Cinco y al área de preescolar
Reciban un cordial saludo de parte de la Dirección, el personal docente,
administrativo y la Junta de Educación de la Escuela Campo Cinco.
En primera instancia, deseamos expresar nuestro reconocimiento y
felicitación por el importante trabajo que se está desarrollando en la Ruta
Nacional N.' 249, mediante el convenio entre la Municipalidad, CONAVI y
JAPDEVA. Estas obras representan un beneficio significativo para las
comunidades y contribuyen al mejoramiento de la infraestructura vial y la
seguridad de los usuarios.
No obstante, respetuosamente deseamos plantear uno situación que
actualmente ofecta a nuestra comunidad educativa, Durante el desarrollo de
las obras se ha identificado que los accesos al centro educativo no cuentan
con rampos que permitan un ingreso seguro y accesible para todos las
personas usuarias.
Especificamente, se requiere lo construcción de dos accesos mediante
rampa:
la Un acceso para el órea de preescolar.
2. Unacceso para la Escuela Campo Cinco, correspondiente a una de las
entradas utilizadas como salida de emergencias.
Costado Norte del Parque de Campo Cinco, Cariari, Pococí
Tel: 27673097 Página 1 de 3
esc.campocinco(Amep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*33 Ordinaria. 03-0
Centro Educativo Campo Cinco
Código 3574- Circuito 03
Dirección Regional Guápiles
MINISTERIO DE GOBIERNO
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA
Según la información que hemos recibido, estos obros de accesibilidad no se
encontraban contempladas dentro del proyecto; sin embargo, su ausencia
dificulto el libre tránsito y representa un riesgo para estudiantes, padres y
modres de familia, personal docente, administrotivo y demós visitontes del
centro educativo.
Asimismo, es importante señalar que tonto el Kinder como la Escuela
atienden estudiantes con diversas necesidades educativas y condiciones
que requieren espacios accesibles y seguros. La construcción de estas
rampos favorecería significativamente la inclusión, la movilidad y lo
seguridad de toda la población estudiantil, evitando posibles accidentes y
garantizando condiciones adecuados de acceso paro todas los personas.
Por lo onterior, solicitamos respeluosomente valorar la posibilidad de
incorporar estos mejoras dentro de las obras que actualmente se ejecutan,
de manera que se brinde una solución efectiva a esta necesidad de
accesibilidad que enfrenta nuestra comunidad educativa,
Agradecemos de antemano la atención brindada a la presente solicitud y la
colaboración que puedan ofrecer en beneficio de nuestros estudiantes y de
toda la comunidad educativa. Quedamos atentos a cualquier información
adicional o coordinación que se requiera para avanzar en esto gestión.
Sin otro particular, suscribimos la presente.
Atentamente
. OS - pS era y
Director(a) TDS
Escuela Campo Cinco
Presidencia
Junta de Educación
Escuela Campo Cinco
%, gs
tn ss
aos
Lepe
Costado Norte del Parque de Campo Cinco, Cariari, Pococí
Tel: 27673097 Página 2 de 3
esc.campocincoQOmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Focebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*33 Ordinaria.
Accesos solicitados para Centro Educativo.
Página 3 de 3
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Solicitud de la Escuela de Campo Cinco, por ahí está o ya pasó la construcción
de esa ruta nacional, la 249, ahí el tema es que ellos están solicitando la
construcción de los accesos a la escuela y lo que se solicitan son rampas de
entradas a la escuela y al área preescolar.
Aquí nos envían fotos donde quedaron prácticamente sin accesos a esas zonas,
según lo que me indicó el señor director en conversación con inspectores,
ingenieros de la empresa, ¿cuál está ahí?, ¿MECO es verdad?, MECO, le indicaron
que sí, que era viable, pero que tenía que hacerse alguna gestión con el
Departamento de Obra Pública, entonces no sé don Manuel, si se lo trasladamos,
¿será viable?, técnicamente sí, okay, entonces trasladamos ese oficio a obra
pública para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Adelante, regidor Méndez.
Reg. Luis Méndez Araya
Sí, gracias, solamente para agregar ahí, yo sé que el señor director hace énfasis
en don Pedro, en el kinder y excelente, se le aplaude, pero también ya hay que
abogar por los chiquitos del CENCINAI, ahí está el CENCINAI también la carretera
le pasa cerquita y ahí quedó una gran cuneta, entonces para eso le está
imposibilitando cuando llegan el carro repartidor de frutas y la alimentación,
entonces el acceso también para el CENCINAI.
; k A L > Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya < : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N203 ACTA N*33 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Entonces tal vez lo agregamos ahí doña Magaly, perfecto, para que también lo
pueda valorar, importante también don Manuel hacer el recordatorio del acceso
también en el Ebais del jardín, ahí pasa es la 247, es la misma, perdón, sí, es la
misma, ya ahí lo que echaron fue material en la entrada del del Ebais y recalco
que dentro de la solicitud la idea es facilitarles el acceso a los adultos mayores
que han tenido mucho inconveniente para poder ingresar al Ebais, vienen las
lluvias y ahí lo que va a ocasionar es de que el agua se va a llevar todo ese
material porque no hay alcantarillas, entonces no sé, don Manuel, cómo podemos
hacer para atender esa solicitud que ingresó cuando estuvo doña Yamileth ahí
ocupando su cargo, más de un mes y algo.
Creo que también puede ser valorada como se puede valorar esta, con obras
adicionales, no sé si le volvemos a enviar doña Magaly, a obra pública esa
solicitud que hizo la clínica de Cariari, la que hizo la solicitud, don Denis, el
administrador, hacer un recordatorio, por favor, a Obra Pública.
ARTICULO IX
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 820
Se conoce acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, dice:
Asunto: Instruir a la Secretaría del Concejo, iniciar los trámites para la contratación
de alimentos y bebidas bajo la modalidad de servicio contra demanda.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros y compañeros, les solicito su colaboración en el siguiente tema.
a ee A S Sitio Web: munipococi.go.cr
a a AY) G 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*33 Ordinaria.
que el Concejo Municipal actúe como anfitrión o como partícipe
activamente. Como anfitrión o partícipe activamente. Se instruye a la
Secretaría del Concejo a iniciar los trámites para la contratación de servicios
de alimentación y bebidas bajo la modalidad de servicio contrademanda.
Lo anterior tiene como propósito garantizar la adecuada participación de los
asistentes en las diversas actividades institucionales, culturales y de
coordinación intermunicipal que realiza el Concejo Municipal”.
Ahí hay un presupuesto, compañeros, para alimentos y bebidas y es básicamente
para la atención de funcionarios de otras instituciones y pues obviamente cuando
se requiera para alguna actividad propia del Concejo.
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo en autorizar a la secretaría para
que inicie ese proceso licitatorio. Favor sírvanse levantar la mano. Tenemos ocho
votos a favor, un voto en contra. para que sea un acuerdo definitivamente
aprobado. Ocho votos a favor. Vota en contra la regidora Aguilar. Gracias,
compañeros.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Con el fin de
asegurar el adecuado desarrollo de los0 eventos oficiales en los que el Concejo
Municipal actúe como anfitrión o como partícipe activamente. Como anfitrión o
partícipe activamente. Se instruye a la Secretaría del Concejo a iniciar los trámites
para la contratación de servicios de alimentación y bebidas bajo la modalidad
de servicio contademanda. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Carmen
Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter
Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Vota en contra la regidora: Patricia Aguilar Araya.
; sé « de Sitio Web: munipococi.go.cr
YA ¡0 4 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 821
A
Se conoce comentario Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Agenda Semanal de Mesas de Trabajo de las Comisiones.
Fluyo
9
E deis «Lg POcecí
a
AGENDA SEMANAL
FECHA: MIÉRCOLES 03 DE JUNIO DE 2026
SESIONES
EXTRAORINARIAS PRESTAMO DE SALA DE SESIONES MESAS DE TRABAJO/ COMISIONES MODERADOR DE LA MESA DE TRABAJO
De Recursos Humanos con el objetivo de audencia "
al Comisión Permanente de Ambiente
Lunes 08 de Junlo de 2026
Viernes 05 de junio, de 8.00 am a 3:00 pm 05:00 p.m.
Reg. Carlos Retana López
Comisión Especial de Asuntos
Religlosos Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Martes 09 de Junio de 2026
02:00 p.m
Comisión Permanente de Ambiente
Lunes 15 de Junlo de 2026 Reg. Carlos Retana López
05:00 p.m.
Mesa de trabajo Dia Nacional de la
Juventud
Martes 16 de Junlo de 2026
02:00 p.m
Sr. Pate. Juan Maurlclo Mora Cruz
Comisión COMUDAM Reg. Eva Torres Marín
Miércoles 17 de junio de 2026
03:00 p.m
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
5
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: Sitio Web: munipococi.go.cr
YA y < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%206 ACTA N33 Ordinaria.
ARTICULO x
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N? 822
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: alcaldiamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0030-2026
Asunto: Solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para la licitación Menor N?
2026LE-000003-0032000702, Proyecto: Compra de combustible diésel o gasolina,
solicitado por el proceso de Control de Maquinaria y Servicios Generales.
MÁ
y A
Z ( Sitio Web: munipococi.go.cr
AN A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*33 Ordinaria. 03-0
a Municipalidad de Pococí ¿y E
Despacho del Alcalde
POCOCI Tetéfono: 2711-1208 o,
Pluye olcaldiaMmunipococi.go.cr  mceamo
Guápiles, 3 de junio de 2026
DAMCM-0030-2026
Sres. Sras.
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remite solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para
la Licitación Menor No. 2026LE-0C0003-0032000702, Proyecto: Compra de
combustible diésel o gasolina, solicitado por el proceso de Control de Maquinaria
y Servicios Generales.
Sin otro particular,
Lic. Manuel Hernández Rivel
Alcalde
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> mo
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*33 Ordinaria. ;
a Municipalidad de Pococí
POCOC e Control Maquinaria Servicios Generales
SS Teléfono: 2713-65-60 AAA
Fluye maquinaria(Omunipococi.go.cr/ Mrocod
¡TA PEE!
Guáplles, 2 de junlo de 2026
CMSG-0110-2026
Ronald Quirós Brenes
Compra Publicas
Saludes Cordiales,
Asunto: Licitación menor 2026LE-000003-0032000702,
compra de combustibles y lubricantes,
Estimado señor:
Recomendación de adjudicación para la Licitación menor 2026LE-000003-
0032000702, compra de combustibles y lubricanles.
Se reclben ofertas por parte del siguiente proveedor:
1- Petróleos Delta Costa Rica S.A., Cédula de persona Jurídica numero 3-101-
028782, presentó una oferta, por un precio total de E 71,044,531.15, con la
siguiente distribución presupuestaria.
Cuenta Código Monto
Combustible, Administración 01.01.30.02.01.01 | £19,500,000,00
Combustible, Niñez y adolescencia 02,17.02.02,01.01 | 2,500,000.00
Combustible, Gestión y control Urbano 02.09.01.02.01.01 | 46,000,000.00
Combustible, Gestión de residuos sólidos 02.07.01.02,01.01 | £36,000,000.00
Combustible, Mantenimiento de parques, zonas
verdes y obras de ornato. 02.12.01.02.01.01 | €5,544,531.15
Combustible, limpieza de vías y sitios públicos 02.10.01.02.01.01 | £1,500,000.00
Total | $71,044,531.15
Análisis de las Ofertas
A continuación, se analizan los requisitos de admisibilidad presentados por cada
oferente, según la enumeración mostrada el cartel de licitación:
CARIO!
HE GARRNS
o: Sitla Wok: muninacari po rc
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Pluye
PAGINA N*209
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*33 Ordinaria.
pecocí
Municipalidad de Pococí
Control Maquinaria Servicios Generales
Teléfono: 2713-65-60
Fluye maquinariaOmunipococi.go.cr/ DEFOCOA.
e | 205]
equisitos de admisibilidad:
No se encuentra afectada negativamente por las prohibiciones de los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, | Cumple
[Declaración jurada)
Se encuentra al día en el pago de todos los impuestos que le Cumple
corresponden. (Declaración Jurada) pl
No está inhabilitada para contratar con la Adminislración, (Declaración
Jurada) Cumple
Se encuentra al día con las obligaciones de FODESAF (Declaración
Cumple
Jurada)
Se encuentra al día con las obligaciones de la CCSS, (Declaración Cumple
Jurada)
Cumple con todos los requisilos para realizar esta oferta. (Declaración Cumplo
jurada)
Licencia comercial No. 211, Gasolinera (Presenta documento) Cumple
Personería jurídica al día. (Certificación Notario) Cumple
Presentación de oferta económica Cumple
Se le solicita subsanación de algunos documentos según detalles,
O) Detalles de la soñcitud de información - Google Chrome E o x
ost ia e 'qDetailQj: 1183809 RA
 Detallos do la sollcitud do Información
L Solicitud de Informaci(
Nito, do solicitud 1183809
Historial do la Fechamora de la
Prelrcien) Solicitud de subsanación E o] 20/05/2020 14:32
Múmero de document
0 de la aollcitud de Inf 0212026012800008 Solicitante RONALD QUIROS BRENES
ormación
Asunto Sotictud de subsanación
So solicia a la empresa subsanarlo sigulento:
solicitud [nos penas 'ercido.
3 La olerta presentada presenta problemas con la varidación de la frmma..
[2. Archivo adjunto]
Múmero Ce Documento
Elarchvo ro existe.
lEncorgado relactonado]
Pecocí
Pluye
Hito, de Vencimiento de Estedo de la
aneoindla Encargado pros Fechamora de respuestas SACOS
1 FAFAELANOELROMERO SACO AS 00
Praia
11!) sanono
Aa 'n Web: auninararivo re
nn Farehanle 1 MunicioaldadPabacad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCO: * ¿ Control Maquinaria Servicios Generales
a Teléfono: 2713-65-60 a el
MAECOALIO/O,
Pluye magquinariaQ munipococi.go.cr, DEROCOA
¡SA BRE!
| delta
OFERTA ECONÓMICA
| 20 de Mayo del 2026
Por medio de este documento se confirma que de acuerdo con la Licitación Menor con el
número de procedimiento 2026LE-000003-0032000702 sobre “Compra de
ibustible Diesel o gasolina” para la ipalidad de Pococi, se indica que la oferta
económica de parte de la empresa Petróleos Delta Costa Rica S.A., cédula Juridica 3-101-
028782, por esta compra es el sigulente;
| Departamento Cuenta Monto
| Combustible Administración O10130.0201.01 4 19500.C00,00
| Combustible Niñez y adolescencia 02.17.0202 0101 4 2500.000,00
| Combustible Gestión y Control Urbano 02.09.0102.01.01 4 6000.000,00
Combustible Gestión Residuos Sólidos 02.07.0102.0101 4 36.000 000,00
Combustible Parques, zonas verdes 02.12.01.02.01.01 $ 5544531,15
Combustible Umpleza vías 03.06.0101020101 4 1500000,00
Monto total: 4 71.044,531,15 (setenta y un millones cuarenta y cuatro mil quinientos
| treinta y un colones con 15 céntimos)
Se confirma que, para entregar el crédito solicitado por la Municipalidad de Pococí, la misma
debe seguir incorporado al sistema de control de flotas llamado Maxi Flota de Delta y
apegarse alos términos de pago establecidos enel pliego de condiciones.
Adiclonalmente, se aclara que el precio de compra por ellitro de combustible es de acuerdo
al precio vigente aprobado por la ARESEP el día mismo de la compra.
Atentamente,
pom eo HeVERO cacon |
MAFECA COELLO DIAS. 1]
ps ieada gro oa.
wiqaaa on
Rafael Romero: Sagot
Director Comercial
Petróleos Delta Costa Rica S.A.
Tel 4506 22423300 FawsC6227I IMD Apatido 732-220 Tres fos Cartago, Coma Rica |
. HI, SAnnono
dl gi Sitio Wel* muniancari on ce
=S: Farobonk- iS MuniinaladO Parar
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Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*33 Ordinaria.
E a Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Control Maquinaria Servicios Generales Y 5
AS Teléfono; 2713-65-60 Ln
Fluyo maquinaria Qmunipococl.go.cr/ DEPOCOA
a BE bes]
Razonamiento De Análisis:
1. Petróleos Delta Costa Rica S.A., Cédula de ersona jurídica numero 3-101-
028782, Según estudio cumple con los todos los requisitos de Admisibilidad,
Evaluación
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de la oferta:
Oferta Preclo| Puntaje
Descripción Económica 100% | Total
Petróleos Della Costa Rica S.A., Cédula de
persona jurídica numero 3-101-028782 ¿71,044,531.15 100% 100%
De acuerdo con la evaluación, se recomienda adjudicar la presente compra a la
empresa: Petróleos Delta Costa Rica S.A., Cédula de persona jurídica numero 3-
101-028782, por un monto lotal de £71,044,531.15 (setenta y un millones cuarenta
y cuatro mil quinientos treinta y uno con 15/100), consumo contra demanda, monto
de acuerdo con el contenido presupuestario existente, de la siguiente manera:
Cuenta Código Monto
Combustible, Administración 01.01.30.02.01.01 | £19,500,000.00
Combustible, Niñez y adolescencia 02.17.02.02.01.01 | 42,500,000,00
Combustible, Gestión y control Urbano 02.09.01.02.01.01 | £6,000,000.00
Combustible, Gestión de residuos sólidos 02.07.01.02.01.01 | £36,000,000.00
Combustible, Mantenimiento de parques, zonas
verdes y obras de ornato. 02.12.01.02.01.01 | 45,544,531.15
Combustible, limpieza de vías y sitios públicos 02.10.01.02.01.01 | €1,500,000.00
Total | (71,044,531.15
1!) sapuono
NOA Sitio Weh* muninacari on 5
” o Facebook: (MMunicioalidadDePacaci
2) k Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*33 Ordinaria.
PAGINA N*218
Pecocí
Fluyo
Municipalidad de Pococí
Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr
Guápiles, 01 de junio 2026.
Análisis y cumplimiento de requisitos legales
2026L.£-000003-0032000702
PETROLEOS DELTA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
E Información de Registro de Proveedor
Hetodal co Acto Finat] Historial da paricipación | Historial da. |] Historial de recursos | Historial de ento e InhabIitación |
lón Básica]
Fecha do Registro 05/06/2020 0320.53 Fecha do Renovación — 14/05/2025 09:53:36
Cédula do IdenUicación 3101028782 Nombre de Proveedor Pa tordo RICA
Fecha de consitución — 1909/1975 Focha do vencimiento — 19/09/2074
Pals de origen COSTARICA Tipo de empresa Granda
Código postal 3002
Dirección física y OFICENTRO TERRACAMPOS, PISO 4
apartado postal San Diego, La Unión, Cartago
Clasificación de objeto 'Dien — : Obra :Semdo Tipo de ci
Cédula sica Hombro completo
Beneficiarios finales
8212650 Augusto Gerbaud do la Guaráa
¿Posee centro de
Página web Servicios? a
Teléfono 22420300 Fox
Tel, del centro de omiclito electrónico
si ll pemanendo  MemGrMAMOn
[Detallo do la contificación literal]
Fecha de Inscripción Fecha de vencimiento Fecha do compra
No existen Catos correspondientes.
lón del legal]
Nombre del Representante Legal Cédula de identidad Tipo de poder
Ho.
Número de teléfono Correo electiónico Dir
RAFAELANGEL ROMERO SAGOT O1o8180393 APODERADO GENERAL
Página 1] 12
Análisis de requisitos legales
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocíi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*33 Ordinaria.
Pecocí mes 0)
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «Ly
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr Peron”
PS
1
| (
Bs Municipalidad de Pococl Guóplles, 00 de septlembre 2022 |
y Provincia de Limón |
De
Ma REPOSICIÓN
LICENCIA COMERCIAL N.* 211
GUAPILES
PERTENECE A: PETROLEOS DELTA COSTA RICA $. A.
| CEDULA: 3101028782.
ACTIVIDAD: GASOLINERA.
| NOMBRE COMERCIAL: GASOLINERA DELTA POCOCÍ.
| DIRECCIÓN: DEL HOTEL TALAMANCA 50 MEIROS OESTE ENIRADA PRINCIPAL A GUÁPILES. 5 Á
pu
y h q gel
17
li suo
Potentos
COLOQUE ESTE ORIGINAL EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO
Página 4 | 12
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*33 Ordinaria.
DAMA TE
Municipalidad de Pococí
Pecocí Contratación Pública a
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «K2SG%
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr DEPOCOC
JORGE MERNANOEZ CALVO.
Bufoto Vargas Hidalgo y Asoc. EA
Llc, Jorgo Hornándoz Calvo.
Tel CALOSOS Fax 2225-1410
E Mal jorgenfltLotrargas com
JORGE HERNÁNDEZ CALVO
NOTARIO PÚBLICO
CERTIFICA:
Quo, con vista on los libros dol Registro PúbicO, Sección Morcantil al Tomo dos mil
Asiento lr: y ocho mil ciento: y tros, Consocutivo
uno, Secuencia dos, aparece el nombramiento del señor RAFAEL ANGEL
ROMERO SAGOT, mayor, casado una voz, Contador Público, vecino do Heradia,
San Isidro Urbanización Lomas da Zurqui, portador do la cádula do identidad
'númoro uno ochocientos dieciséis lrescientos noventa y ocho, como Apoderado
Ganeral de Administración Sin Límite de suma, nombramiento inserto, de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código de Civil, de
la Sociedad PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. inscrila bajo la cédula
furidca res ciento Uno cero ocho mil y dos Podrá
realizar todos los actos Jurídicos que por la naturaleza del negocio estén
comprendidos on el mismo, sea anto la Administración Pública o entidades
ivadas, por los actos y hi quo se drán a € ón: A) El
Apoderado no podrá celebrar ningún tipo de contrato de arrendamiento, sea como
o DEl mo podrá e ningún contrato, ni
ala de ninguna forma a obli quo tengan un plazo
mayor a un año hi por las que se 0 con ión en las
cuales podrá comprometer a la empresa por un plazo itmitado: 1) Gostiones de
permisos, autorizacionos, ordenos sanitarias. renovaciones o soicitudos de
de y en general licencia otorgada por el
Ministerio de Salud de la Republica de Costa Rica. 11) Gestión onto el Ministerio do
/ y ola y/o do sus pero no limi
a la Dirección do Agua, Dirección do Minas, Contralorla Ambiental, Dirección
General de Transporte y Ce ación de Cs y demás
del Minao. 111) Gasti ¿PA y iludes anto el N de Obros
Públicas y Transportos y sus dependencias. IV) Firma do cua'quier requerimiento
de información o tramita relacionado con la operalwdad diaria dol negocio en la
relación comercial que se tiene conto refinadora Costarricense de Petróleo SA así
JORGE HERNANDEZ CALVO.
Página 5] 12
Análisis de requisitos legales
PO Y) Sitio Web: munipococi.go.cr
A pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCOCE Contratación Pública 15
Ss Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr DEPOCOa
como el contrato de compte venta de combustb'e entre Recope y la omprasa para
cualquiera de sus de Servido V) Gestiono ante los Localos,
pero no hmitado a pi S , ocuerdos
ontro olros VI) Gestón ante la secretaria lécnica Nacional Ambiontal, sobr
do vialidad y Vil) En general la rop! ción
la en hi por
0 insttución estatal, incluido, pero no imitado a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ministerio de Ambiento y Energía, la Dicocción General de
Transporto y Cornercialización de Combustiblos, el Hinisterio do Economia,
ya be pl la Ci la Ci
Nacional del Gs . Recopo, Inbuna! i Ministerio de
Macienda, Dirección General de Tributación Directa, Ministerio do Salud y sus Áreas
Rectoras y M a) no podrá y do ninguna forma
de ninguno de los bienes do la Podordante El Apoderado podrá olorgar Poderas de
lodo tipo, delegar su poder entodo o. en parto, ravocar los podoros olorgados y alos
quiera dolegaciones, todo sin perjuicio de su proplo poder. Los otorgamientos o
sustilucones quo Haga de su podor el apoderado so conservaran on todo su valor
y ofeclos en tanto no sean revocados Que lanto la parsonarla como el Poder so
encuentran vigentes hoy on día. Extiendo la presenta certificación u solicitud del
intoresado, con fundamento en ol articulo trelnto y cuatro, sotenta y sieto y ciento
dez dol CODIGO NOTARIAL Advierto que lo omitido no modifico, altara,
condciona, rostinga ni dosviriún lo traserilo San Josó, a los siolo horas quí h
minutos del trciota do abni de dos mil veintsóis. Agrego y cancelo los limbros
Loy.
Ves
y 45:20
verd d
CAJERO AUXILIAR Y 5]
Página 6] 12
Andlisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*33 Ordinaria.
AS 1 aR
14 Municipalidad de Pococí
POCOS y Contratación Pública
Pluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PLA
ronald.quiros+municipococi.go.cr 'pEPODOd
Nc e
Doclaración Jurada
El suscrito, RAFAEL ANGEL ROMERO SAGOT, mayor do edad, casado una voz, vecino
do San Isidro do Horedia, Urbanización Lomas del Zurqui, portador de la cédula da
Identidad uno: Al diecisóis- trescientos noventa y ocho actuando en mi
calidad de APODERADO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SIN LIMITE DE SUMA, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil de la sociedad
PETROLEOS DELTA COSTARICA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la cédula de persona
jurídica número tros - ciento uno - veintiocho mil setecientos ochenta y dos, en aras del
imiento de las demi con ol Electrónico Oficial de
Pr y Sub tículo 29 de la Loy G 1 do Ce ión Pública,
artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, actuando en
pleno conocimiento del valor y trascendencia de este acto, tanto por sus consecuencias
civiles como por el hecho de que la legislación costarricense vigente castiga con pena de
cárcel el perjurio y el falso tostimonio, DECLARO BAJO LA FE DEL. JURAMENTO, lo
siguiento:
A Que mi rep ida no se a sujeta a de las causales de
prohibición establecidas por el articulo 28 de la Loy General de Contratación
Pública.
B. Que PETROLEOS DELTA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA sociedad se
encuentra en cumplimiento con el pago de los Impuestos nacionales y por lo tanto
no so er ni omiso y sus al día ante el
Ministerio de Hacienda.
C. Del mismo modo, mi representada se encuentra al día con sus obligaciones obreros
patronales anto la Caja Coslarricensa del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de
Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF).
Página7| 12
Análisis de requisitos legales
PEO Y) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY pe Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*33 Ordinaria.
y
POcocí id Y
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «KZ
ronald.quirosQmunicipococi,go.cr “dipoco
paa mo
D. Que el capital social do PETROLEOS DELTA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, titular de la cédula jurídica tros — ciento uno - velntiocho mil setecientos
ochenta y dos es de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DE
COLONES, mismo que está repr en mil selsclentas
millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una el cual
p en su ala PETROLEOS DELTA S.A,
una sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Panamá,
debidamente inscrita en el Registro Público de ose pals.
E. Quelaia! d enel Regi Oficial de Pro y
Subcontratistas consta de manera fiel y exacta a la declaración ordinaria del
Registro de Transparencia y Beneficiaros 2023-31010287824-0, mediato la cual
consta que el señor Auguslo Gerbaud do la Guardia, portador de la cédula do
identificación panameña número ocho dos uno dos seis cinco cero, como
ben final de al 16dolaF Conjunta
de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiaros Finales.
Es todo. San José doce de junio de dos mil valntitrás.
BAFAEL ANLL ROMERO S£GO (FRIA)
BERSONANSCA CPFOICOIGOYA.
Focha drdyada 1200292303 38.00 PA
Evararenertaióa Mualeo es Larra
Sacadarra Vado lor pie la lena.
RAFAEL ANGEL ROMERO SAGOT
PETROLEOS DELTA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Página 8 | 12
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%229 ACTA N933 Ordinaria.
Pececí e
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «Kyo
ronald.quiros4municipococl.go.cr DEPOCOA
e
/ La empresa PETROLEOS DELTA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cumple con lodos
los requisitos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Página 12 | 12
Análisis de requisitos legales
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*230 ACTA N*33 Ordinaria.
> 9 Municipalidad de PococÍ , ()
PO 900 Contratación Pública Ys
no Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿LLL
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr "Pepocoa
o rl
Guápiles, 01 de junio del 2026
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo pago.
Licitación Menor No. 2026LE-000003-0032000702, (Proyecto: Compra de
combustible diésel o gasolina).
Respetables señores:
Control de Maquinaria y Servicios Generales, por medio del Lic. Mario Bolaños
Martínez, gestionada en la plataforma SICOP, el proyecto: Compra de combustible
diésel o gasolina (ARTÍCULO 2- Exclusiones de la aplicación de la ley, Se excluyen
del alcance de la presente ley las siguientes actividades: h) La adquisición de
combustible.
Ala hora de apertura cle ofertas en la plataforma SICOP, se recibió ofertas por parte
de la empresa:
(20260500499]-[00)-! 1 |
Número de procedimiento 2026LE-000003-0032000702 Húmero de SICOP (rear
1 der pre Compra de o Digselo gasolna
FechaMora de publicación — 18:05/202609:21 Encargado RONALD QUIROS BRENES
Fecha de (po de camblo 18/0572025 | Consusta deltpa de cambio |
Mejora de Precios Si La insvásción no ha convocado a mejora de precio
4 Número de pt ipantes : 1 (Cant: :0)
Resumen 4 Cantidad
4 Cantidad
Apertura Finalizada
fertas presentadas : 1 (ofertas ret
5 altermalivas presentadas : 0
5: 0)
tas roliradas : 0)
Estado dela a,
Página 1]|7
Autorización acuerdo de pago
PEO 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*33 Ordinaria.
MA E
Municipalidad de Pococí
peceocí Contratación Pública ¡Dd
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluyo
s ronald.quirosQmunicipococi.go.cr "Berocos
Partida 5
Conversión
Posición Número de la oferta Celificación Precio presentado Y de precioluSO) Y Estado de la oferta
de olorta Modelldad Tipo dada porel
SP nombre del proves proveedor — Techamorade — Documentosdjunt — Preclodolamejora
a lapresentación Y o do preclos
2026LE-000009-009
2000702-Partia 5- 551 SMS (ORO) o na pa eo
Oteda 1
Y pErmoucogocir 14d! ase
ACOSTARICASO 1IOS2025 11:45 bs
CIEDAD ANONIMA
Vresutados
Partida 6
Posición Número de la oferta Calificación Preclo presentado Y Pava Estado de la oferta
de olerta Modalidad — Tipo — dadaporal
SY" Nombre del proveed Proveedor — Fechamorado — Documentozajunt — Preclodelamejora
ar la presentación Y o de precios
20261. £-000003-003
2000702-Parta 6» 1500.0001CRC) o
Oferta 1
Y PErRoLEOSOEWr MMCOWA Dase
ACOSTARICASO 11/05/2026 12 16 445
CIEDAD ANONIMA
1 tosultados
Análisis de ofertas reclbas
El Lic, Mario Bolaños Marlínez, Coordinador Control Maquinaria y Servicios
Generales realiza el análisis de las ofertas recibidas determinando lo siguiente:
Requisitos de admisibilidad Partidas 1-2-3-4-5-6
Recuisitos de admisibilidad:
No se encuentra afectada negativamente por las prohibiciones de los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, | Cumple
(Declaración jurada)
Se encuentra al día en el pago de todos los impuestos que le
corresponden. (Declaración Jurado) Cumplo
No está inhabilitada para contratar conla Administración, (Declaración
Jurada) Gumple
Se encuentra al día con las obligaciones de FODESAF (Declaración
Jurada) Cumple
e O al día con las obligaciones de la CCSS, (Declaración Cumple
Página 3]|7
Autorización acuerdo de pago
PO $9 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N933 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 4
POCOC é| Contratación Pública ¡0
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fl
Aye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MERO
==
Cumple con todos los requisitos para realizar esta oferta. [Declaración a
'umple
jurada)
Licencia comercial No. 211, Gasolinera (Presenta documento) Cumple
Personería jurídica al día. (Certificación Notario) Cumple
Presentación de oferta económica Cumple
Compra de combustible diesel o gasolina
Partidas 1-2-3-4-5-6
- — PETROLEOS DELTA COSTA RICA S,A: la empresa cumple con todos los requisitos
de admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadas en el presente
proceso de licitación.
Sistema de evaluación de ofertas
Partidas 1-2-3-4-5-6
Una vez revisado el expediente, se procede a realizarla evaluación de las ofertas
que cumplieron lécnicamente, la evaluación se realiza con los parémetros de
Precio 100%, Así establecido en el pliego de condiciones.
Partidas 1
Empresa Precio 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Partidas 2
Empresa Precio 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Página 4]|7
Autorización acuerdo de pago
ps EN he Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1. DA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*234 ACTA N*33 Ordinaria.
o, 14 Municipalidad de Pococí , (7)
POC 50C¿ Contratación Pública ya
Fluyo Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 ¿KZ
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr "PETRO
pS
Partidas 3
Empresa Precio 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Partidas 4
Empresa Precio 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Partidas 5
Empresa Precio 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Partidas 6
Empresa Preclo 100%
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A
Una vez aplicado los factores de evaluación, el Lic. Mario Bolaños Marlínez,
recomienda contratar a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A para la
parllda 1-2-3-4-5-6 por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor de la empresa:
Partida 1
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A por un monlo de E 19.500.000,00 (diecinueve
millones quinientos mil colones 00/100). Correspondiente a la compra de
combustible Dlesel o gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con
el contenido presupuestario existente.
(Combustible, Administración 01.01.30.02.01.01 )
Página 5/7
Autorización acuerdo de pago
£ Y, De
AO y? Y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
| Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*235 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DA
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr Mo
— pa
Partida 2
PETROLEOS DEL RICA S.A por un monto de £ 36.000.000,00 (treinta y seis
millones de colones 00/100). Correspondiente a la compra de combustible Diesel o
gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente.
(Combustible, Gestión de residuos sólidos 02.07.01.02,01.01)
Partida 3
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A por un monto de € 2.500,000,00 (dos millones
quinientos mil colones 00/100). Correspondiente a la compra de combustible Dlesel
o gasolina, consumo contra demanda. monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente.
(Combustible, Niñez y adolescencia 02.17.02.02.01.01)
Partida 4
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A por un monto de £ 6.000.000,00 (seis millones de
colones 00/100). Correspondiente a la compra de combustible Diesel o gasolina,
consumo contra demanda, monto de acuerdo con el conlenido presupuestario
existente.
(Combustible, Gestión y control Urbano 02.09.01.02.01.01)
Partida 5
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A por un monto de € 5.544.531,15 (cinco millones
quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones 15/100).
Correspondiente a la compra de combustible Diesel o gasolina, consumo contra
demanda, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente.
(Combustible, Mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de omato
02.09.01.02.01.01)
Páginaó]|7
Autorización acuerdo de pago
EE A
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*236 ACTA N*33 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública Ys
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ¿Ly
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr O
'DEPOD0A.
o e
Partida 6
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A por un monlo de € 1.500.000,00 (un millón
quinientos mil colones 00/100). Correspondiente a la compra de combustible Diesel
o gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente.
(Combustible, limpieza de vías y sitios públicos 02.10.01.02.01.01)
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de PococÍ.
Página?7]|7
Autorización acuerdo de pago
Participan de la palabra:
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*237 ACTA N933 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Someto a votación la adjudicación de esas seis partidas y los departamentos antes
indicados. Los que estén de acuerdo, a favor, sírvase levantar la mano. Nueve
votos a favor. Para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor de la
empresa: Partida 1: a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto
de (19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil colones 00/100).
Correspondiente a la compra de combustible Diesel o gasolina, consumo contra
demanda, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente.
(Combustible, Administración 01.01.30.02.01.01). Partida 2: a la empresa:
PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto de ( 36.000.000,00 (treinta y seis
millones de colones 00/100). Correspondiente a la compra de combustible Diesel o
gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente. (Combustible, Gestión de residuos sólidos
02.07.01.02.01.01).
Partida 3: a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto de (
2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones 00/100). Correspondiente a la
compra de combustible Diesel o gasolina, consumo contra demanda, monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente. (Combustible, Niñez y
adolescencia 02.17.02.02.01.01).
Partida 4: a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto de (
6.000.000,00 (seis millones de colones 00/100). Correspondiente a la compra de
combustible Diesel o gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con el
contenido presupuestario existente. (Combustible, Gestión y control Urbano
02.09.01.02.01.01).
Partida 5: a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto de (2
5.544.531,15 (cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un
colones 15/100). Correspondiente a la compra de combustible Diesel o gasolina,
consumo contra demanda, monto de acuerdo con el contenido presupuestario
existente. (Combustible, Mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato
02.09.01.02.01.01).
Partida 6: a la empresa: PETROLEOS DELTA COSTA RICA S.A. por un monto de (
1.500.00,00 (Un millón quinientos mil colones 00/100). Correspondiente a la compra
de combustible Diesel o gasolina, consumo contra demanda, monto de acuerdo con
el contenido presupuestario existente. (Combustible, Limpieza de vías y sitios
públicos 02.10.01.02.01.01). Acuerdo Definitivamente Aprobado.
2) en ( Del Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*238 ACTA N*33 Ordinaria.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis M Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 823
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal
correo electrónico: alcaldiaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0031-2026
Asunto: Solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para la licitación Menor
N22026LE-000002-0032000702, Proyecto: Compra de materiales granulares para el
cantón Ley 8114.
v
> <
sn s de L o Sitio Web: munipococi.go.cr
a a 2 <É l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*239 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a Y
Despacho del Alcalde ya
a Teléfono: 2711-1208 Z+5%,
Pluye olcoldiofAmunipococi.go.cr  mcruoso
e a)
Guópiles, 3 de junio de 2026
DAMCM-0031-2026
Sres. Sras,
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remile solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para
la Licitación Menor No. 2026LE-000002-0032000702, Proyecto: Compra de materiales
granulares para el cantón Ley 8114.
Sin otro particular,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
—— =
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*240 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
A
o, 4 Municipalidad de Pococí
POCOCI Obra Publica
Pluye Teléfono: 2710-6613
Guápiles, 2 de Junlo de 2026
OPM-00386-2026
Lic. Ronald Quirós
Departamento de compras Públicas
Municipalidad de Pococí,
ASUNTO: Informe de estudio técnico de ofertas, para la contratación bajo en
número de procedimiento 2026LE-000002-0032000702, descrito como:
"Compra de materiales granulares para el Cantón Ley 8114"
Estimado compañero,
Una vez finalizado el proceso de apertura de las ofertas en la plataforma SICOP,
se reciben las siguientes ofertas, las cuales se indican a continuación, de acuerdo
con orden de prelación con respecto al factor precio:
Partidas Y OFERTA(S) RECIBIDA(S) Y
1. Compra de materlal 1. CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
granular para caminos en 2. CONSTRUCTORA MONTESION SOCIEDAD
el cantón "Ley 8114” ANONIMA. .
3. CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA
4. ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA
5, CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA
SOCIEDAD ANONIMA.
De acuerdo con lo anterior, me permito adjuntar el Informe de estudio técnico
de ofertas.
Agradeciendo la atención a la presente, se despide
OLGER IVAN Firmado digitalmente
OLGERIVAN
GUTIERREZ GUTIEANEZ MENDOZA
(FIRMA)
MENDOZA Fecha: 2026.06.02
(FIRMA) 12:43:38 -06'00'
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Publica
Municipalidad de Pococí
CC. Archivo.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (OMunicipalidadDePococi
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*241 ACTA N*33 Ordinaria.
oo
Informe de estudio técnico de ofertas
Compra de materiales granulares para el Cantón Ley 8114
Procedimiento 2026LE-000002-0032000702
Proceso de Obra Pública
Municipalidad de Pococí
1. Resultado de la apertura de ofertas
Partida No. 1 .siscicoococisrinoroeriós
Ml. Análisis Técnico de ofertas .
Partida NO. 1 ...
Precios Ofertados
Cumplimiento Requisilos de Admisibilidad.
En relación con el análisis de ofertas
Partida No. lo.ocoocoononeonononscnconenncnonoionononoraonrcnsosoronnon rr rrccrnan ca cacon con oroncoraccro arar
Il. Razonabilidad de precio..
Partida No. l .accnicnionionionoss
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO S.A...
Oferta 2 - CONSTRUCTORA MONTE SION S.A.
Oferta 3 - CONSTRUCTORA JORSA S.A...
Oferta 4 - ALMACENES EL COLONO S.A
IV. Factores de evaluación de ofertas
Partida NO. 1 omccncrnsonsscosirssasicionosos
V. Evaluación de otertas..
Partida No. 1 socconcnannanncno
VI. Recomendación de ofertas
Partida No.! .ucororcacnnnsoscccnionas
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N*33 Ordinaria.
ns
Il, Resultado de la apertura de ofertas
Una vez finalizado el proceso de apertura de ofertas en la plataforma SICOP se reciben
las siguientes ofertas para las dos partidas:
Partida No, 1
Compra de materlales granulares para el Cantón Ley 8114
Imagen 1 Captura de pantalla, Resultado de la apertura en SICOP
20260401653] - 00|- 1 |
Número de procedimiento 2026L.E-000002-0032000702 Número de SICOP
Bienes/Servicios
Descripción del procedimiento Compra de materiales granulares para el Cantón Ley 8114
Feohw/hora de publicación 28/04/2026 08:18 Encargado RONALD QUIROS BRENES
Fecha de tipo de camblo 28/04/2026 Consulta del lipo de camblo |
Mejora de Preclos SI La Institución no ha convocado a mejora de precio
+ de p (es par :6 (C: de ¡bles : 0)
Resumen «+ Canlidad de ofertas presentadas : 6 (ofertas reliradas : 0)
4 Canlidad de ofertas altemativas presentadas : O (ofertas reliradas : 0)
Estado de la apertura Apertura Finalizada
Posición Número de la oferta Calificación Precio presentado w Conversión Estado de la oferta
de precio[USD] Y
de oferta Modalidad Tipo  dadaporel
sw Nombre del proveed proveedor Fechalhorade Documento adjunt  Preclo dela mejora
orv la presentación Y o de preclos
2026L.E-000002-003 4
2000702. Partida 1- 105.090,300 [CH:C] 229.409,978 onanes para estudio de of
1 Individual Base 86
CONSTRUCTORA
MECO SOCIEDAD 27/04/2026 14:42 (42
ANONIMA.
2026LE-000002-003
2000702-Partida 1- 120.961.080 (6RC] 264.147.533 ¡ssp poa Jai da:
Oferta 1
5,5
2 CONSTRUCTORA Individual Base 75,
MONTE SION SOC! 27/04/2026 13:54 41
EDAD ANONIMA.
2026L.E-000002-003
2000702 Partida 1- 120.982.527 [CNC] ¿4,101,369 Cosinda para estic da.
Oferta 2
3 CONSTRUCTORAJ Individual Base 74,54
'ORSA SOCIEDADA 27/04/2026 14:34 td4
NONIMA.
2026L.E-000002-003 4
2000702-Partida 1- 154.740.105 (CRC] 397.942.187 Contnda pora estudio de of
Oferta 5
4 Individual 74,3
ALMACENES EL C di Dese
'OLONO SOCIEDAD 27/04/2026 15.34 143
ANONIMA.
2026LE-000002-003
2000702-Partida +- 167.957.155 (CR) A 03r¿as9| Cons para este $801
Oferta 4
5 CONSULTORIAE! — Indiidual Base 54,22
INVERSIONES ESM >
ERALDASOCIEDA 27/04/2026 15:14 45
DANONIMA _ y
Fuente: SICOP (2026)
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*243 ACTA N*33 Ordinaria.
SEDO 27
Il. Análisis Técnico de ofertas
Se realiza la evaluación lécnica de las ofertas recibidas, de conformidad con la
normativa aplicable y en atención a las especificaciones establecidas en el pliego de
condiciones:
Partida NO, 1
Preclos Ofertados
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
El monto oferlaido es de 2105 090 300,00 (Ciento cinco millones noventa mil trescientos
colones exactos.), según lo establecido en la propuesta económica, Distribuidos de la
siguiente forma:
Nombre de Parlida 1. Compra de materia granular para caminos en el cantón "Ley 8114"
Proyecto :
Unidad :
7, Cantidad Precio
lnea Descripción de la línea de Estimada Unitario Precio Total
Medida
1 ISubbase granular graduación B mi 8500 € 4 900,00 € 41 550 000,00
2 Base granular graduación C m 12947 € 4900,00| 263 440 300,00
Monto Total £ 105 090 300,00
Oferta 2 - CONSTRUCTORA MONTE SION SOCIEDAD ANONIMA
El monto ofertado es de £ 120 961 080,00 (Ciento veinte millones novecientos sesenta y
un mil ochenta colones exactos.), según lo establecido en la propuesta económica.
Distribuidos de la siguiente forma:
ps ecc Partida 1. Compra de materia granular para caminos en el cantón "Ley 8114"
A > Unidad Cantidad Precio
línea Descripción de la línea ñ a Estimada Unitado: Precio Total
1 Subbase granular graduación B m 8500 € 5640,00 € 47 940 000,00
2 Base granular graduación C m 12947 € 5640,00 | 73021 080,00
Monto Total €£ 120 961 080,00
Oferta 3 - CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA
El monto ofertado es de ( 120 982 527,00 (Ciento veinte millones novecientos ochenta y
dos mil quinientos veintisiete colones exactos.), según lo establecido en la propuesta
económica. Distribuidos de la siguiente forma:
PO « Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*244 ACTA N*33 Ordinaria.
Nombre de a m Y
Proyeclo Partida 1. Compra de materia granular para caminos en el cantón "Ley 8114
Unidad j
línea Descripción de la línea de Cantidad Precio Precio Total
3 Estimada Unilario
Medida
1 Subbase granular graduación B m 8500 € 5641,00 € 47 948 500,00
2 Base granular graduación C m 12947 € 5641,00 € 73034 027,00
Monto Total € 120 982 527,00
Oferta 4 - ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA
El monto ofertcido es de Ll 154 740 105,00 (Ciento cincuenta y cuatro millones setecientos
cuarenta mil ciento cinco mil colones exactos.), según lo establecido en la propuesta
económica. Distribuidos de la siguiente forma:
MS mbrede Partida 1. Compra de materia granular para caminos en el cantón "Ley 8114"
royecto
una Cantidad Precio
Línea Doscripción de la línea A EN Blimada Unitario Precio Total
1 Subbase granular graduación B n? 8500 7 215,00 E 61 327 500,00
2 Base granular graduación C m 12947 € 7 215,00 € 93 412 605,00
Monto Total € 154 740 105,00
Oferta 5 - CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA
El monto ofertado es de fl 157 957 155,00 (Ciento cincuenta y siete millones novecientos
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco mil colones exactos.), según lo
establecido en la propuesta económica. Distribuidos de la siguiente forma:
Nombre de ñ “ y
Proyeclo Parlida |. Compra de materia granular para caminos en el cantón "Ley 8114
Unidad
AER s Cantidad Precio á
Línea Descripción de la línea de h PSA Precio Total
Medida Estimada Unitario
1 Subbase granular graduación B m 8500 £ 7 365,00 (E 62 602 500,00
2 Base granular graduación C m 12947 € 7 365,00 E 95 354 655,00
Monto Total € 157 957 155,00
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*245 ACTA N*33 Ordinaria.
Cumplimiento Requisitos de Admisibilidad
En el siguiente cuadro se presenta la verificación del cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad por parle de las empresas participantes. Para efectos de interpretación,
la marca “x" indica que el requisilo sí es cumplido, mientras que el símbolo "-" señala
que no se cumple. Asimismo, se identifican los oferentes de la siguienle manera:
— Oferente 1: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
— Oferente 2: CONSTRUCTORA MONTE SION SOCIEDAD ANONIMA
— Oferenle 3: CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA
— Oferente 4: ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA
— Oferenle 5: CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA
Oferente | Oferente | Oferente | Oferente | Oferente
N2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 41 +42 43 mi 45
En el presente procedimiento de contratación
no se permilirá la presentación de oferlas
conjuntas, solamente se admilirán oferlos
individuales o en consorcio.
El oferente deberá suministrar, el precio
unitario y el precio total de todos y cada uno
de las líneas del "sumario de cantidades" de
2 la oferta, de acuerdo con lo indicado en la Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumplo
sección 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y su
sub sección 3.1 SUMARIO DE CANTIDADES.
Será requisito indispensable la presentación de
las estructuras de costos de acuerdo con el
formato establecido por el contrato. En
3 | cumplimiento con el reglamento a la ley de Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
contratación administrativa, en su Arlículo 42
de la LGCP y el Articulo N%102 del RLGCP. (Ver
formulario No.2)
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
No
Cumple
Para este concurso no se acepta la
presentación de oferlas alternativas ni
parciales, se deberá ofertar todos los
renglones de pago y las cantidades
contenidas del sumario de cantidades de este
documento.
Se considera requisito indispensable entregar
un estudio realizado por un laboratorio
certificado del ECA donde se certifique los
agregados ofrecidos, y se demuestre que el
5 | agregado ofrecido cumple con los requisitos | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
de los maleriales solicitados, realizado con un
máximo de Tres meses de anterioridad, (dicho
procedimiento no exonera a la empresa de la
responsabilidad).
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*%33 Ordinaria
En relación con el análisis de ofertas
De acuerdo con el análisis de requisitos de admisibilidad se puede determinar lo
siguiente:
Partida No, 1
OFERTA(S) RECIBIDA(S) CONDICION
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA ADMISIBLE
CONSTRUCTORA MONTE SION SOCIEDAD ANONIMA ADMISIBLE
CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA ADMISIBLE
ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA ADMISIBLE
CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA INADMISIBLE
II. Razonabilidad de precio
Se realiza el análisis de precios de acuerdo con la oferta y el estudio de mercado, determinando lo siguiente:
Partida No. 1
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO S.A.
Banda de Precio
y E4 900,09 €5 128,75 E4 359,44 €5 641,63 | Cumple
Subbase granular graduación B m
m E4 900,00 €5 128,75 €4 359,44 ES 641,63 Cumple
Bose granulor graduación C
Oferta 2 - CONSTRUCTORA MONTE SION S.A.
Subbose gronulor graduación B ma ES 640,00 ES 128,75 E4 359,44 €5 641,63 Cumple
Base granular graduación C mi ES 640,00 ES 128,75 €4 359,44 €5 641,63 Cumple
Banda de Precios
Precio
= Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
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PAGINA N*%247 ACTA N*33 Ordinaria.
Oferta 3 - CONSTRUCTORA JORSA S.A
Banda de Precios
o Precio
Descripción Unidad Oferta in
A no Móximo
Subbose granulor graduación B m ES 641,00 ES 128,75 E4 359,44 ES 641,63 Cumple
Bose granular graduación C m €5 641,00 Es 128,75 E4 359,44 E5 641,63 Cumple
Oferta 4 - ALMACENES EL COLONO S.A.
fos Unitar Banda de O
D p
Subbase granular graduación B m 7 215,00 ES 128,75 E4 359,44 ES 641,63
Bose granular graduación C m €E7 215,00 ES 128,75 E4 359,44 €E5 641,63
IV, Factores de evaluación de ofertas
Se procede a realizar el análisis de los factores de evaluación en apego cor
indicado en el pliego de condiciones que rige a este proceso de compra.
Partida No. 1
Requisitos de Evaluación
tl Pymes
Olstentos Precio Distancia Y
Local
CONSTRUCTORA MECO S.A. Cumple Cumple No Cumple
CONSTRUCTORA MONTE SION S.A. Cumple Cumple Cumple
CONSTRUCTORA JORSA S.A Cumple Cumple Cumple
ALMACENES EL COLONO S.A. No Cumple Cumple No Cumple
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V, Evaluación de ofertas
Parlidlai No. 1
Cuadro de Evaluación
Oferta Evaluación
Pymes
Razón Soclal Paddoa Distancia | Pymes | Precio | Distancia Local Calificación
(Km) | Local | (80%) | (15%) |(condición)
5%
ONSI TORA
coa | g105030300,00 | 28,8 | NO [80.00%| 13.65% | 0% 93,65%
CONSTRUCIORA
Sn | 120961 080,00| 49,2 | SI |69.50%| 7.99% 5% 82,49%
Z SIORA
A | E120982527.00| 26,2 | sI [6949%| 15.00% | 5% 89,49%
VI, Recomendación de ofertas
Partida No.1
Por lo lanto, una vez realizada la evalucición, esta unidad recomienda a
CONSTRUCTORA MECO S.A.por ser la oferta con mejor calificación y además
cumplir con lo solicitado.
Se adjudica por un monto total de (109995 200 (Ciento nueve millones
novecientos noventa y cinco mil doscientos colones exactos), el cual se desglosa
de siguiente forma:
as, Lal Oferente 1-MECO
pe Partida 1. Compra de maleria granular para caminos en el cantón "Ley 8114"
7 ERA F iS Unidad Cantidad
Línea Descripción de la línea de Esimada Precio Unitario Precio Total
E Medida | Stimada |"
1 Subbase granular graduación B| m? 8/00 |E€  4900,.00| € 42630000,00
2 Base granular graduación C m 13748 |€ 4900,00| € 67 365 200,00
Monto Total € 109 995 200,00
Todo lo anterior fue considerando el contenido presupuestario y respelando
precios unitarios del oferente recomendado (se mantuvieron las cantidades),
según las siguientes tablas.
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POCOCÍ Contratación Pública
Fluye Teléfono: 2713-6561 Exl. 122
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr
Guápiles, 02 de junio 2026.
Análisis y cumplimiento de requisitos legales
2026L.E-000902-0032000702
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
8 Información de Registro de Proveedor
Historial de Acto Final Historial de participación | Historial do invtación | Historial de recursos | Historial de apercibimiento e inhabiHación |
[Información Básica]
Fecha de Registro 303/2010 103603 Fecha de Renovación — 06/05/2026 1628.08
Cédula de Identificación 3101035078 Nomara de prorendor — CONOTRLIOTORAMECO SOCIEDAD
Fecha de consltución Fecha do vencimiento
Pais do origen COSTARICA Tipo de empresa Orando
Código postal 10107
Ditección física y San José, San Josb, La Unuca, del Hotel San Josó Palacio 50 melos al norte.
opartado postal Uruca, San José, San José
Clasificación do objeto + /Blen ¡Obra + Servicio Tipo de proveedor y Conatsta y Sutcontratsta
Cédula física Hombre completo
Beneficiarios finales 104710300 Josh Alfredo Sénchez Zumbado
302370178 Carlos Enrique Cordas Araya
A ¿Posee centro de
Página web MlpINAwconsluelorameco.corm PEN si
Teléfono 2519-1000 Fox
Tel. del contro do Domicilio electrónico
series 2519009 ] A eee
[Dotallo de la certificación literal]
Focha do Inscrípción Fecha do vencimiento Fecha do compra
1035078 0N03/2005 305/2026 30NDU/2026
Página 1 | 42
Análisis de requisitos legales
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
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PeOcocí Contratación Pública ¿dy
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122
Pluye AS
y ronald.quirosQmunicipococi.go.cr Meirocod
PS o
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN MENOR No. 2026LE-000002-0032000702
“Compra de materlales granulares para el Cantón Loy 8114"
DECLARACIÓN JURADA
Bajo fa da juramento expresamenta manifestamos quer
+ Que, monos encontramos afectados por ningún artículo de causal de prohibición establecido
én la Ley General de Contratación Pública.
+ Que, nos encontramos al día con. pago ue los impuestos nacionales y municipales.
+ Que nos encontramos ol día en el pago del Impuesto a personas Jurídicas, de conformidad
con la Ley 8024, sl así comespondo.
Que, nos al día con igaciones obrero lante la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones
Famtiares (FODESAF).
+ Que, no mos alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de
conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
+ Que, en caso de en alguto de los de probibición en los
Incisos )) y k) del aiícuo 28 de Lo Ley 9986, cumplimos con alguno de los supuestos de
desafectación establecidos en el artículo 30 de Ley 9986.
* Que, y acept y cumplir las ambientales de la
Institución vigentes, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión 1.9 5388 del 19 de marzo
del 2002.
+ Que, cumpliremos estrictamente con las ebigaciores laborales y de seguridad social de los
trabajadores y que el contrato que se llegue a suseribir entre las partes no generará
responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
+ Nos comprometemos en un actuar ético y un compromiso anticorrupción, según lo
estobiacido en el artículo 24 iexiso e) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
+ Que cumple estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, Incluyendo el
salario mínimo establecido en el decreto de Salarios Minimos.
» Cu «on todos los kegales para el del comercio en el pus
(Tributación Directa, Salud, Munic lación 15, entre
otros establocido: el ordenamiento Juridico según la forma en que el elerente ejerza su
acuvidad comercia!)
Constructorameco.com
TA ER IDIIOLO Far EM IDE EVO: POLO DC, A Uca Ba dd Cata
Página 3 | 42
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> E Sitio Web: munipococi.go.cr
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a Municipalidad de Pococí
-POCOC¿ Contratación Pública Y
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext.122. «Sp
ronald.quirosAmunicipococi.go.cr
A mz AAA o nn
NEO
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN MENOR No. 2026LE-000002-0032000702
"Gompra de materlalas granularos para ol Cantón Loy 8114"
Yo, Donnls Mongo Campos, mayor, una voz, emprosario, vocino da Cartago,
cédula do idantidad númoro 3-0300-0700, on su condición do apoderado genoralísimo sin
límito do suma do la sociedad CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA, códula
do porsona Jurídica númoro tres - clonto uno — coro treinta y cinco mil setenta y ocho,
empresa domiciliada en San Josó, La Uruca, cincuenta metros al norto dol Hotol San Josó
Palacio, porsonerla dobldamonte inscrita y vigonto al día de hoy bajo al Tomo: 2021,
Aslonto: 703534, Conseculivo: 01, Secuencia: 02, do la Socclón Mocanizada do Porsonas
Juridicas del Rogistro Público, y quien debidamento conocedor do las ponas quo establoca
la togislación ponal costarricanso para los dolitos do Falso Tostimonio y Porjurio, y sobre
las rosponsabilidados civitos qua puodon derivarse da osto acto, bajo la fo do
Juramento DECLARO:
+ El CAPITAL SOCIAL de la sociedad Constructora Meco, $,A, es de veinticuatro
mil ciento ochenta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil selscientos
sesenta colones, representado por veinticuatro mil ciento ochenta y ocho millones
ochocientos noventa y cuatro mill selscientos sesenta acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, Igualmente declaro con vista en el Libro de
Accionistas que lleva la compañía, la propiedad de los veinticuatro mil ciento ochenta
y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta acciones se
encuentran Íntegramente suscritas y pagadas por la sodedad denominada Maco-
Jcsa Internacional Corporatlan, S.A., sociedad constituida y existente bajo las
Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número tres — ciento uno —
trescientos cincuenta y un mil quinientos trece, Así mismo declaro con vista en la
Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: mil seiscientos noventa, Folio;
doscientos noventa y tres, Asiento: trescientos sesenta y cuatro, que el capital social
de la sociedad Meco-Icsa Internacional Corporation, S.A. es la suma de quinientos
cuarenta y tres millones novecientos treinta y un mil doscientos colones,
representado por quinientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y un mil
doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Igualmente
declaro con vista en el Libro de Accionistas que lleva la compañía, la propiedad de
los quinientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y un mil doscientas
acclones se encuentran suscritas y pagadas totalmente por la sociedad Maco
Infraostructuras Iberia, $,L., sociedad constituida y existente bajo las Leyes de
España, con número de identificación fiscal NIF: B — ocho slete ocho cuatro cinco
ocho nueve siete, Igualmente declaro con vista en el Libro de Registro de Accionistas
de la compañía Meco Infraestructuras Iberia S.L, el capital social de la sociedad es
la suma de setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro euros, dividido
en setenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos partidpaciones
sociales de un céntimo de euro de valor nominal cada una, que se encuentran
integramente suscritas y desembolsadas, representativas del cien por ciento del
Cons tora
TA LOIS I000 Far ¡800 IE BO LADO
Página 5] 42
Análisis de requisilos legales
>
k Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
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PAGINA N*254 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCocí Contratación Pública ys
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluyo UD
Y ronald.quiros+municipococi.go.cr Moivocoo!
E -— ar e ol
capital social de la Sociedad, y la propiedad y titularidad todas ellas es la empresa
Meco Infraestructura International 5.A., sociedad constituida y existente bajo
las Leyes de la República de Paramá, con número de Registro — Ficha; uno cinco
dinco seis cuatro dos seis uno cuatro. Igualmente dedaro con vista en el Libro de
Registro de Accionistas de la compañía Meco Infraestructura Internadonal S.A., el
capital social de la socledad es la suma de cincuenta mil dólares exactos,
representado por cien mil acciones de cero punto cincuenta dólares cada una, es
propiedad de la siguiente forma y proporción: a) Fundación Legado CCA, una
fundación de interés privado constituida y domiciliada en la República de Panamá,
con ficha número cuatro cinco ocho siete tres, inscrita el día cinco de abril del año
dos mil once, es propietaria de noventa y ocho mil doscientas acciones, que
representa el noventa y ocho punto dos por ciento. De Igual forma declaro con vista
en el Reglamento de la Fundadón Legado CCA, el ú 3
Enrique Cerdas Araya, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado dos veces,
empresario, con domicilio en Costa Rica, cédula de Identidad número tres =
doscientos treinta y siete - dento sesenta y ocho. b) Fundación Legado Sánchez
Monge, una fundación de interés privado constituida y domiciiada en la República
de Panamá, con ficha número cinco uno tres siete dos, inscrita el veintiuno de junio
del año dos mil doce, es p de mil ochocientas acci quer la el
uno punto echo por ciento del capital social. De Igual forma declaro con vista en el
Reglamento de la Fundación Legado Sánchez Monge, el único beneficiario es; José
de nadonalidad costarricense, mayor, casado dos veces,
Ingeniero Civil, con domidio en Costa Rica, cédula de Identidad número uno =
cuatrocientos setenta y uno - ochocientos.
DENNIS MONGE ¿common
CANFOS CAMPOS PANA
Toda d84041
AFIRMA) 1044S 607
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DENNIS MONGE CAMPOS
NOMBRE DE LA EMPRESA: CONSTRUCTORA MECO S.A.
om
4 dnd Cota a
1 ALISTE ADO
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Análisis de requisitos legales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N*33 Ordinaria.
PS
a Municipalidad de Pococí s
POCOC Contratación Pública 16
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 PLA
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr — "Bipocoa”
7 —— ¡A BE 2 o LA A]
1. Í
lo] lO
Es | ¡dy Municipalidad de Pococí Guáplles, 21 de diciembre del 2021 |
y e Provincin de Limón
ES Licencias 1
Licencla comerchal N* 13658
ACTIVIDAD COMERCIAL: OFICINA PARA LA CONSTRUCCION DE
CARRETERAS, VÍAS FERREÁS Y OBRAS DE ING ¿NIERÍA CIVIL,
Guápiles |
Pertenece a: Constructora MECO S.A.
tl Cédula número; 3101035078
| 'L Funciona en Construcción de carreteras, vías férreas y obras civiles MECO SA |
ll '
| fl Dirección : Guápiles, 4,2 km norte de RTY La Marina |
ll Cogrdinador de Patentes 1
COLOQUE ESTE ONIGINAL EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO |
Ú
l
lo 10
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PO A ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*264 ACTA N*33 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública 16
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122. «LS
Fluye
ronald.quirosGmunicipocoaci.go.cr Mirocod
tren — a A]
Muntelpalidad de Pocací Guáplles, 20 de enero 2022
Provincia de Limón
Licencias
Licencia comercial N? 13475
AMPLIACION ACTIVIDAD COMERCIAL.
ACTIVIDAD COMERCIAL: ELADARACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE MEZCLA
ASFALTICA
Guápiles
|
'
|
l
|
!
Pertenece a; Constructora Meco S.A, |
Cédula número: 3101035078
Vunelona en: Planta Mezcla Asfáltica Meco Guáplles
!
Dirección : Cho 4,3 km norte de RTV.
silo
|
Lay la
rd de Pátetes
COLOQUE ESTE ORIGINAL EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO
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Análisis de requisitos legales
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*265 ACTA N*33 Ordinaria.
3
Municipalidad de Pococí
POCOCÍ Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MoerocoO
za —Á a A
MINISTERIO DE SALUD,
Disección Regional De Rectoría De La Salud: Huetar Caribe
Dirección Área Rectora De Salud; Pococi
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO No. MS-DRRSHC-DARSP-PSF-1405-2024
len cumplimiento lo que establece la Ley General de Sold Ha.5395 y el genero! para permi def í
[de y outori pora eventos de de pe por el Ministerio de Solud, se extiende el
loresente permiso o:
LTICA MECO
Nombre del establecimiento.
[Actividad(es) principal(es): — ELA ICUA ASFALTI
Código(s) CAECR: 23990 Tipo Riesgo: A
Actividades accesorias:
[Carga de del to / aforo (usuarios más ): y
Dirección: limón Pocod Suápiles
mueicas Cara pura
4,3 XMMORTE DF RIV, LA MARINA.
Donsetas
Nombre del permisionario (persona lísica o ra1ón social): MECO $.
Tipo de identificación: CÉDULA JURÍDICA No. de identificación: 3-101-035078
|El pe permiso es válido excl pora lols) octvidad(es) y lugar ormbo por el periodo  solvo que los
condriones de este, de su funci olas Janes que ala lo suspensión o cancelación del
Imismo o fa elousura del estobieciavento poro garantizar la sold de los trobajoderes, de la pobloción y delambiente. Los alcances y condiciones bajo
los cuales se otorgo este permiso se estoblecea ento Resolución No. HC-ARSP-7265-2024.
Dado enla dudad de Potoci alos 10 días de diclembre del 2024
Tlenevalider de: 5 años, debe ser renovado el 10 de diciembre del 2029
Dra.Karen Mayorga Quirós
poner 3
Director del Área Rectora de Salud, o funcionario designado.
q
[ofrGaAL teresa CC Iaped cate de ARS, [-PUCUUIL |
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Análisis de requisitos legales
AO EC Sitio Web: munipococi.go.cr
AY DY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*266 ACTA N*33 Ordinaria.
> y Municipalidad de Pococí
POCOC¿ “ Contratación Pública y
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quiros+municipococi.go.cr DEPOCO
12 104,30
MCIESIBR
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*268 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
PO SOC Contratación Pública
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosQmunicipococi.go.cr
o
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL
MINISTERIO DE SALUD
No. CS-ARS-CMU-711-2021
REGION RECIORA DF SALUD: CENTRAL SUR
AREA RECTORA DF SALUD: —_CARMEN-MERCED-URUCA
En cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud (N"5395) y el Reglamento general
para autorizaciones y permisos sanitarios de funclonamiento otorgados por el Ministerio de Salud
(DE,39472-5), as! como demás normativa vigente, se extlende el presente permiso sanitarlo de
funcionamiento a:
CONSTRUCTORA MECO
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
RAZON SOCIAL: CONSTRUCTORA MICOS A.
REPRESENTANTE LEGAL: 1OSE ALFATOO SANCHEZ ZUMPADO.
CEDULA JURIDICA: 3 101 035078 CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0471-0800
TIPO OL ACTIVIDAD: OFICIMA ADMINISTRATIVA[CONSTRUCCION DE CARRETERAS Y VIAS DE FERNOCARRIL)
DIRECCION: SAM JOSE CUNIMAL _URUCA
PROVINCIA CANIÓN DISTRITO
OIRAS SEÑAS: SO METROS NORTE DEL MOTEL SAN 1OSt PALACIO
CODIGOS CIU: 4100-7010-7110 TIPO DE RIESGO: Loc]
DADO ENLA CIUDAD DE SAN JOSE —_ALOS_G_ DIASDELMESDE Y DE_ 2021
400 porel periodo tomesgocdierte, ateo que lay cccdicones de
aspersión o camcelrón anticoada del reino o da
bea y del arblete en general
TIENE VALIDEZ DE: 5 AÑO(S).
DEBE SER RENOVADO EL 6. DE 9 DEL 2026
Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen en la
Resolución No. 11-21 e
seo
FIRMA :
DIRECIOR (4) AREA RECTORNDE SALUD
o del funcionario destgnajé
DINECIOR(A) AREA RECTORA DE SALUO
a del funcionario designado
MELIA PAMELA RUIZ GUEVARA (
li ==
ORIGINAL: Interesado nte del ARS
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CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*269 ACTA N*33 Ordinaria.
nn
Municipalidad de Pococí
Peceocí Contratación Pública ¡Dy
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluyo o
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr Moirocoa
== 0 =-—-
“EZ AS MINISTERIO DE SALUD.
Dirección Regional De Rectoría De La Salud: Huetar Caribe
Dirección Área Rectora De Salud:Pocodí
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO No. MS-DRRSHC-DARSP-PSF-1405-2024
len cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud tio.5395 y el Regl general poro. defi ts
[de habilitación y autoritaciones gara erantos temporales de conc ón de personas, por el Atinisterio de Solud, se extiecde el
[presente permiso o:
PLANTA MEZCLA ASFALTICA MECO GUAPILES
Nombre del establecimiento.
¡Actividad(es) principalles): — ELABORACION COMERCIAUZACION Y COLOCACION DE MEZCLA ASFALTICA
Código(s) CAECR: 23990 TipoRiesgo: A
¡Actiádades accesorias: - .
[Carga de ocupantes del establecimiento / aforo (usuarios más trabajadoras): Y
Dirección: Pocod Sufplles
Curia Diarra
2,3 KM NORTE DERIV,LA MARINA.
Ste
Nombre del permislonario (persona física o razón socia): CONSTUCTORA MECOSA
Tipo de identificación: CÉDULA JURÍDICA Mo. de identificación: 3-101-035078
le presente permiso es vólido eclusicomente pora Jals) octiidad(es) y lugar arribo indicado, gor el periodo correspondiente, salvo que los
condiciones de este, de su funcionamiento, o Jas í 'es que a lo legislación, la suspensión o cancelación onticipada del
mismo o la! del establecin parog izor la solud de los h s, delo población y del ombiente. Los ofcences y condiciones bajo
los cuoles se otorgo este peroniso se estodblecen en o Resolución NO. HIC-ARSP-7265-2024.
Dado en la ciudad de potoci alos 10 dias de diciembre del 2024
Tiene validez de: 5 años, debe ser renovado el 10 de diciembre del 2029
aa, KAREN TATIANA resi
la A SN MAYORGA ns
Dra.Keren Mayorga Quirós E E . % +) Se] QUIROS (FIRMA) repone
po SN a
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Análisis de requisitos legales
FO CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
A O Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*271 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pecocí
Pluye OPALDAD
Ls ronald. quirosOmunicipococi.go.cr Moirocos
A A A a ÁS
PA
Ingenlería Técnica de Proyectos S.A.
7 Información de Registro de Proveedor
Í de Acto Final] Historial de ción || de J ¡de aporciolmianto o Inhabiitación |
1 Jón Básica)
Fecha de Registro 05/12/2016 13:14:14 Fecha de Renovación — 08/05/2026 15:55:16
Cédula do Identificación 3101362220 pr id
Fecha de constitución Fecha de vencimiento
Pais de origen COSTARICA Tipo de empresa Grande
Código postal 10107
Dirección física y Contiguo a Reprelel, La Uruca
apartado postal Uruca, San José, San José
Clasificación de objeto Bien Obra Senvicio Tipo de Cc
Cédula física Nombre completo
Beneficiarios finalos
3-0276-0787 Oscar Martínez Martínez
¿Posee centro de
FagE YD, mo servicios? E!
Telbtono 22201400 Fox
Tel. del centro de Domicillo electrónico .
_servielos A ezo == permanente ER al
[Detalle do la certificación literal]
Fecha de Inscripción Fecha do vencimiento Fecha de compra
3101362220 16/02/2004 08/05/2026
07/06/2026
Análisis de requisitos legales
Pececí
Pluy
e
Página 23 | 42
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N*33 Ordinaria.
ALA
Municipalidad de Pococí
74
POCOC¿ Contratación Pública 15
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Playa Too
ronald.quirosCmunicipococi,go,cr DEPOCOC
Documento Digital Consulta Morosldad + PATRONO / TI / AV
No. PA120653083
Patrono al Día
[Al sor las 10.04 AM dol 19/05/2026 ho nocedo a consultar vía Wob a la Caja Costariconso do Seguro Social -|
¡Sistoma Contralizado do Recaudación (SICERE) a:
[razón SOCIAUNOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
e 'ADE PROYECTOS I1P
[SOCIEDAD ANONIMÍ 3101302220
IREVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE QUO OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE!
PAGO, CHEQUES UAT Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL TUDO E ENCUENTRA AL DÍA, LO INDICADO!
¡ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DI An AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS!
[OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULA!
NÚMERO PATRONAL | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3101362220 INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS ITP. [OFI, CENTRALES
[SOCIEDAD ANONIMA
- Última Línea -
"Esto documento es válido solo por hoy.
"Este es un dacumento digital, perlo tanto cuando sa larprlma plerdo valides del raliro,
"En esro que necesllo verificar el documento digital puedo accesar a la pIglas meb:, werw.ces9,19,€r Consulta de Patrono al dla, y digitar
del + SUUpO y número de
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*274 ACTA N*33 Ordinaria
MAITE ES
e, 9 Municipalidad de Pococí
POCOUC¿ Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosQmunicipococi.go.cr
> TS RAE
Fluye
MINISTERIO DE
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Certificación Digital
Ministorlo do Trabajo y Sogurldad Soclal
Dirección Gonoral do Dosarrollo Social y Asignacionos Familiares
CERTIFICA
Quo con baso en La información suministrada por la Cala Costarriconsa ua Seauro Social, la cual
sa encuentra en el sistema de información de patronos morosos que lava el Departamento
do Gestión de Cobro de la Dirección General de Dosarrolo Social y Askanacionos Fambaros,
ha cédula 03101362220 fogistrada a nombra da — INGENIERIA TECNICA DE PAVIMENTOS 1T P SOCIEDAD ANONIMA:
no reporta Deuda con di Fondo de Dosarrollo Social y Asianacionos Familaros, Es todo,
So oxtiundo la prosonte corbficación a sol citud del Intorasado, enla ciudad do San José
el día DIECINUEVEDE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y SEIS.
Nosu sp Iiscotos de Loy por 1050
oxenta la las! do id con la Loy 0
«o Exonoracionos Vigontos, Derogalórias y Excopcionos
«Loy N* 7293. Esto documento tíono unu vigoncio do un mos.
gotico su amisión
Esto documento ha sido fumado medisata certificado de fema dll Institucional y per 5410: 10.00 34 Al
ende ae le otorga la misma — equivalencia Juridica y fuerta probatoria que la de la foma pad MINISTERIO DE
Ímanuseilla y hos documantos Mslcos Lo anterior según la Ley de Certificados, firma: TRABAJO Y
digitales y documentos efectrdalcos » Loy 8454 de] 1) de octubre de] 2015, SEOURIDAD SOCIAL
mentada Fa
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*275 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCO cí Contratación Pública 15
tal
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye
y ronald.quiros+municipococi.go.cr Moipocoa
Mo <- _ A -.— o AE
INGENIERÍA
TÉCNICA DE
PROYECIOS
Señores
MUNICIPALIDAD DEL CANIÓN DE POCOCÍ
Presente
LICITACIÓN MENOR No, 2026LE-000002-0032000702
“Compra de materiales granulares para el Cantón ley 0114"
Compromiso Laboratorio de Calldad
El suscrito, Oscar Marlínez Morlínez, mayor de edad, costarricense, casado una
vez, Ingeniero Civd, mayor, cédula de identidad número 3-0276-0787, vecino
del Tejar del Guarco, Cartago, en mi condición de Representante Legal
con facultades de Apoderado Generabsimo sin límite de suma de la empresa
"Ingenlería Técnica de Proyectos IP, S.A.”, cédula de persona jurídica número
3-101-362220, declaro, en relación con el procedimiento de marras, promovido
por esa administración, que mi representado:
1. Conoce el pliego de condiciones del concuno.
2. Que nose encuentra afecto a prohibiciones o Fmitaciones que le impidan
porlicipar en el mismo.
3. Que se encuentra debidamente registrada como proveedor y como
subcontralista en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
4. Que en relación con la oferta a presentar por parte de la empresa
"Constructora Meco S,A.”, cédula Jurídica 3-101035078-17 para la obra
pública objeto del concuno indicado y en coso de que la misma resulle
adjudicada, “Ingenlería Técnica de Proyectos MP, S.A.” se compromete, a
brindar los servicios requeridos como Laboratorio de Control de
2220-1400 / Fax 2290-9295.
Oscar martinezDitp.cr
San José, Costa Rica
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*276 ACTA N*33 Ordinaria.
5 a Municipalidad de Pococí
POCO y! | Contratación Pública Jn SÓ
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PLA
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr —— "Birocos.
=—a
¡o
INGENIERÍA
TÉCNICA DE
PROYECTOS
Calidad de conformidad con mel pliego de condiciones y la oferta
indicada y en calidad de subcontralista.
5. Que en virtud de lo regulado en el artículo 49, párrato segundo de
la Ley 9988 Constructora, Conslruclora Meco. S.A e Ingeniería
Técnica de Proyectos IP, S.A. se comprometen a respetar este
compromiso en la fase de ejecución contractual en caso de
adjudicación.
Dado en San José, a solicitud de “Constructora Meco S.A.", en fe de lo
anteriormente estipulado, firmo en La Uruca, San José, el día y hora incrustadas
en el cerlificado de mi firma digital
OSCAR Firmado digitalmente
MARTINEZ por OSCAR MARTINEZ
MARTINEZ (FIRMA,
MARTINEZ Fecha:20160427
(FIRMA) 09.1834-06'00"
Ing. Oscar Marlínez Marlínez
Apoderado Generalísimo
Ingeniería Técnica de Proyectos IMP, $.A.
- 2220-1400/ Fax 2290-9295
oscar.martinezDitp.cr
San José, Costa Rica
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Pluye
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PAGINA N*277 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
0
a POCocÍ Contratación Pública ¿Y
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluyo O
y ronald.quirosGmunicipocaci.go.cr ME
a]
INGENIERÍA
TÉCNICA DE
PROYECIOS
DECLARACIÓN JURADA
Yo, Oscar Martínez Martínez, mayor de edad, costanicense, cosado una vez,
Ingeniero Civi, mayor, cédula de identidad número 3-0276-0787, vecina del Tejar del
Guarco, Cortago, en micoldad de Apoderado Generalísimo sin Émite de suma de la
sociedad denominada Ingeniería Técnica de Proyectos ITP. S.A. cédula Juídica 3-
101-362220, en virtud del LICITACIÓN MENOR No. 2026L.E-000002-0032000702
“Compra do materiales granulares para el Cantón Ley 8114” promovida por la
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ, dectaro bojo fe de juramento que:
1. Quenonos encontramos afectados por ningún artículo de causal de prohibición
establecido en la Ley General de Contratación Pública.
2. Que mos encontramos al día con el pago de los impuestos nacionoles y
municipales.
3. Quenos encontramos al día con nuestras obigaciones obrero patronal ante la
Caja Costanicense del Seguro Sacial (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de
Asignaciones Famifares (FODESAF).
4. Que no nos alcanza ninguna de los prohibiciones para contratar con la
Administración, de contormidad con la Ley General de Contratación Pública y su
reglamento.
5. Que nos encontramos ol día en el pago del impuesto de las sociedades, de
conformidad con lo regulado en la Ley N*9428, “ley de Impuesto alas personas
jurídicas” y sus reformas y que se encuentran al día en el pago del mismo.
2220-1400 | Fox 2250-9295
Ss00s martinerúnip. cr
Son José, Costa Rica
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Pluye
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PAGINA N*278 ACTA N*33 Ordinaria.
Ls
POCOcÍ meanrass 85
fluye Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 «Ly
ronald.quirosGmunicipocod.go.cr DEFOCOA
INGENIERÍA
TÉCNICA DE
PROYECTOS
6.  Noestamos asociados, nilo hemos estado en el pasado, directa mins rectamente
a ningún consultor u otro orgonismo que haya participado en la preparación de
los documentos de está contralación o que haya sido propuesto como parte del
contrato,
Que El capital social de la sociedad es la suma de un millón de colones,
representada por diez mil acciones comunes y nominativas con un valor de cien
colones cada una. H.- De igual forma certifico con vista en el Libro de Registro de
Accionistas que leva INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS MP, SOCIEDAD
ANONIMA, la totalidad de las acclones que conforman el copitol social de la
compañía son propledad de: FUNDACIÓN MAYACO, una fundación de interés
privado, constituida y domicitada en la República de Panamá, bajo la Ficha
Número cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, Documento Redi
Número un milón novecientos sesenta y sels mil novecientos sesenta y dos,
debidamente inscrita en la Sección Mercontil del Registro Público de Panamá en
el Folio número dos cinco cero dos cuatro cero dos uno, astento número uno. De
igual forma, con vista en el Reglamento de la FUNDACIÓN MAYACO, certifico que
el beneficioro del cien por clento es el señor Óscar Martínez Martinez, de
nacionalidad costarricense, mayor, casado en primeras nupcios, Ingeniero Civil,
vecino de Carlago, Tejar del Gua:co, Condominio Casa Antigua, casa Treinta E,
portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos setenta y seis-
cero setecientos ochenta y siete.
Estodo. En fe de lo anteriormente estipulado, firmo en La Uruca, San José, el día y hora
incrustados en el certificado de mi firma digital.
OSCAR MARTINEZ. ena Por
MARTINEZ VARTINIZ GAY
(FIRMA) eS 20ED12: CORA
Ing. Oscar Martinez Marfnez
Apoderado Generalsimo
Ingeniería Técnica de Proyectos MP, S.A.
2220-1400 / Fax 2290-9295
Oscar.martinerÚp or
Son Jo:é, Costa Rica
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PAGINA N*279 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
pecocí cms AJÍ]
Fl Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
luye
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr coa
— as)
INGENIERÍA
TECNICA DE
PROYECTOS
Señores
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEPOCOCÍ
Presento
LICITACIÓN MENOR No. 2026LE-000002-0032000702
“Compra ele materlales gr: 'es para el Cantón Ley 8114”
Consultor de Calidad.
El suscrito Oscar Martínez Marlínez, Ingeniero Civil, IC-8445, portador de la
cédula de identidad 3-0276-0787, hago constar que conozco la oferta
presentada por Constructora Meco S.A., en la licitación indicada en la
relerencla de esta carta y, que manifiesto mi compromiso de participar como
Consultor de Calidad en la ejecución del contrato llevando a cabo los servicios
de Autocontrol de Calidad.
Además, declaro que cumplo con las condiclones Indicadas en la Disposición
General vigente.
Sin mós por el momento y esperando que la Información que aportamos sea
de su ulildad, se despide.
OSCAR Firmado Gita lmente
MARTINEZ ¡OSCAR MARTINEZ
mame A
(FIRMA) 091743 L6t0
Ing. Oscar Martinez Martinez
Consultor ele Calidad
Ingenlería Técnica de Proyectos IP, S.A.
2220-1400 1 Fax 2290-9295
Son Jo:é, Costa Rica
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*280 ACTA N*33 Ordinaria.
Ñ 9 Municipalidad de Pococí
POCO el Contratación Pública Y 15
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DA
ronald. qulros e municipocod! go.cr DEPOCOd
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO al.
DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CERTIFICA QUE:
INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS ITP SOCIEDAD ANONIMA
Me so inscrito y habitada para ol anto el Registro de
Empresos C e dol Colegio F de Ingonieros y do Arquitectos do
Costa Rica, al cual so registró el 27 do encro do 2005 como Constructora y el 10 de diciombro do
2004 como Ci do con la Loy y los ón
segistros el número de códula jurlóka reportado 03 3-101-362220. So ora dl dla en sus
boca con osto Colegio Fedorado hasta ot: treinta y uno do diciembre del año dos má
ve! . —
Da conformidad con la reforma del artículo N'61 del Reglamento Interior General, aprobada por la
Asamblea de Representantes M'06-0%04-AER del 29 de junio de 2004 y publicado en el Diario
Oficial La lo N'149 del día 30 de juílo de 2004, las empresas Inscitas en este Colegio
Federado están habitados en las Areas de la: yla
Registrada como: Empresa CONSTRUCTORA CONSULTORA
Númoro do Registro: CC - 04710
'Granadilo, Curridabat, a los cinoo días del mos do mayo del año dos mi
veintiséis. Nula sin la firma del Director Ejecutivo dol CIA. Los timbros y
oran fueran cancelodos. Esta
corlilicación Weno vigencia hasta ol cualro de junlo do dos mil
volntlsóls. So extiende a solicitud do: KALINA OVARES.
ING. JAVÍEÉR CHAC
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y DOCUMENTACION
Hecho por. Sistecna de Cerficanares Digtaes CA
: Lo en la ceníicación se emia en atención a la
hh
que por el uso que 20 hego de la misma
recao dele forma en la parte sol -0Osttuye Un
públeco, conforme a lo establecido en el artículo Ne del Lay 19454, Loy do Certicados, Fumias
Digtates y D icos. La certificación dedo
ser venfcada en la drección elecuónica pd o medianto el
códgo QR. dentro del plazo do treinta (30) días naturales contados a parta de la fecha de su
emisión.
ÚLTIMA L
Contigo 0! dae Cab da Cua
A . 1. $an Jo18.Costo Rico
159 20 7A0/2103 2342,
Anda: 2M£10 Cova fica
Página 1 de 1 wa cra ota
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ASA a
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Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
PeOecocí Contratación Pública — 4 Y
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PA
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr DEPOCOd
REPÚBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
LITERAL DE BIENES INMUEBLES
NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: RNPDICITAL.-652791-2026
PARTIDO: LIMON MATRICULA: 00026324- - -000
NATURALEZA: TERRENO DE POTRERO
SITUADA EN DISTRITO O! GUAPILES CANTÓN 02 POCOCI DELA PROVINCIADE — LIMON
LINDEROS:
NORTE:GUILLERMO ESQUIVEL CHAVARRÍA
SUR:FRANCISCO BARRANTES
ESTE:CALLE PUBLICA
OESTE:RIO CHIRRIPO
MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CERO
DECÍMETROS CUADRADOS
PLANO: L-1754505-2014
LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA
PROVINCIA DE LIMON NÚMERO 00026324 Y ADEMAS PROVIENE DE 0OCO00000000
PROPIETARIO:
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
CÉDULA a 3-101-032078
ESTIMACIÓN O PRECIO: CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS
DUEÑO: DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2015-00087802-02
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 17-04-2015
FINCA CON LOCALIZACIONES EN FOLIO REAL A PARTIR DE 1094: "NO HAY"
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: "NO HAY'*
GRAVÁMENES O AFECTACIONES: **S] HAY**
CEDULAS HIPOTECARIAS
CITAS: 2018-00541100-01-0001-001
MONTO: UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOLARES
INTERESES: CORRIENTES TASA LIBOR A SE¡S MESES MAS CUATRO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO
ANUAL, COM UNA TASA MINIMA DE SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL Y MORATORIOS
IGUAL ALA TASA CORRIENTE MAS DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE DICHA TASA
SERA PAGADA EL: 30 DE SETIEMBRE DE 2018
LUGAR DEPAGO: SANJOSE REPRESENTADO POR: 1 CÉDULA(S)
GRADO: PRIMER GRADO
CANCELACIONES PARCIALES: "NO HAY"*
AFAVOR DE
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
CÉDULA JURÍDICA: 3-101-03£078
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k yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*286 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí
POCÓOC¿ Contratación Pública
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «<2Sy%
ronald.quirosmunicipococi.go.cr DEFOCOA.
> e]
DERNAL RODRÍGUEZ CRUZ, NOTARIO PÚBLICO CON OFICINA ADIERTA EN
LA CIUDAD DESAN JOSÉ, SAN JOSÉ, MIVTA REDONDA, SADANA NORTE, DEL.
BANCO SCOTIABANK DOSCIENTOS METROS AL OFSTE Y CIEN METROS AL.
SUR, CONDOMINIO ELYSIAN NUNCIATURA, APARTAMENTO NUEVE=D,
CERTÍBICA EN LO CONDUCENTE: PRIMERO: CERTIFICA Primero. Con vista del
Shtema Digltalicado que al efecto leva el Registro dde Personas Juridicas del Registro
Nacional, bajo la persona juridica número lres = ciento uro — trescientos sesenta y des mil
doscientos veinte, se encucatra inscelta y vigente la sociedad INGENIERIA TECNICA DE
PRO
TOS | TP, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en San José, La Urusa,
un kilómetro y medio al Porque Nacional de Divcrstones. Asirmlsmo certifico que la
representación judicial y extrajodicial de la cermponta le coreespondo al Presidente do la Junta
Directiva, wa el señor Ogcar Mariner Masllao,, mayor, casado uma 187, Ingeniero Civil,
vesino de Cartago, Tejar del Guuvo, Condominio Casa Antigua, casa tesina 1 portador de
la «Sula de Klerthdad mimero ts « cero doscientos act
y seis « cero seteciontos ochenta
y sietes quien tendrá las Facultades de apoderado gensralísimo sin limite de suma, al
acticulo mil doscientos sincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes,
inclupeedo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, 4s1 como sustulr su
padecen tado o en parte, revosar sustituclones y haver otras de nuevo sin pecder su poder sn
ningún moore,
seupital sectal de la cooipodía es la suma CILNTO VREINTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE COLONES, repeesentada
por CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL.
QUINIENTAS VEINTE ACCIONES comunes y nomtaativas con un valor do UN COLON
cada vna. TERCERO: De Igual foro certifico con vista enel libro de Registro de Accionistas
que lleva INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS 1TP, SOCIFDAD ANONIMA, que la
otalllad de las asclones qae confoumaa el capital social de la compañia son peopiealal de la
FUNDACIÓN MAYACO, una fundación de inter privado. cvastituida y domiciliada co la
República de Panamá, bajo LaFicha Número cuarenta y dos mil custrosientos setenta y cuatoo,
IUNDO. Asl miso certifico con viva ea el Regisaco Público, que el
Documento Red] Número un millón novexientos sesenta y sels mil novecientos sesenta y das,
debidantente inseclta en la Sccción Meecentil del Registro Público de Panamá en el Folio
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*290 ACTA N*33 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCO >) Contratación Pública Y
lego Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 «28%
ronald.quirost>»municipococl.go.cr DEPOCOA
La empresa CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA y INGENIERIA TECNICA DE
PROYECTOS ITP S.A (subcontratación), cumplen con todos los requisitos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con flrma digital
debidamente registrada
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Página 42 | 42
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí , ()
POCOC Contratación Pública y
eds Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿2%
ronald.quirosQmunicipococi.go.cr "Pescesa
Guápiles, 02 de junio del 2026
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de adjudicación y acuerdo de pago.
Licitación Menor No, 2026LE-000002-0032000702, (Proyecto: Compra de malerlales
granulares para el Cantón Ley 8114).
Respetables señores:
El departamento de Obra Pública, por medio del Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
gestiona en la plataforma SICOP, el proyecto: Compra de materiales granulares
para el Cantón Ley 8114,
Ala hora de apertura de ofertas en la plataforma SICOP, se recibió oferlas por parle
de la empresa:
ra de rlales granulares para el Cantón Ley 8
Número de procedimiento. 2026LE-000002-0032009702 — Mómetode SICOP Ena 14]
Di del procedi: Compra de 0 fora el Cantón Ley 0114
FechaMora de publicación — 28104/202609.18 Encargado RONALD QUIROS BRENES
Fecha de tipo de camblo 28/04/2026 Conyuta del tpo de cambio
Majora de Precios si La insttución no ha convocado a mejora de precio
4 Número de; 25 (Canidad de 20)
Resumen Y Cantidad de ofertas presentadas : 5 (ofertas. selitadas : 0)
4) Cantidad de ofertas altemativas presentadas : O (ofertas retradas :0)
Estado de la apertura Apertura Finalizada
Página 1]|7
Autorización acuerdo de pago
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 «Ey
Pluye MURO.
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr "oepocod
> Oferente 1: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
> Oferente 2: CONSTRUCTORA MONTE SION SOCIEDAD ANONIMA :
> Oferente 3: CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA
> Oferente 4: ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA
> Oferente 5: CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA
Oferente | Olerente | Olerente | Olerento | Oferente
N? REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 2 2 3 $4 $5
En el presente procedimiento de contratación
no se permitirá la presentación de ofertas
conjuntas, solamente se admitirán ofertas
Individuales o en consorcio.
El oferente deberá suministrar, el preclo
unitario y el preclo tolal de todos y cada uno
de las líneas del "sumario de cantidades" de
la oferta, de acuerdo con lo indicado en la
sección 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y su
sub sección 3.1 SUMARIO DE CANTIDADES.
Será requisito indispensable la presentación de
las estructuras de costos de acuerdo con el
formato establecido por el contrato. En
cumplimiento con el reglamento a la ley de Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
contratación administrativa, en su Artículo 42
de la LGCP y el Arliculo N*102 del RLGCP. (Ver
formulario No.2)
Para este concurso no se acepta la
presentación de ofertas alternativas ni
parclales, se deberá oferlor todos los
renglones de pago y las cantidades
contenidas del sumario de cantidades de este
documento,
Se considera requisito Indispensable entregar
un estudio realizado por un laboratorio
cenlificado del ECA donde se certifique los
Agregados ofrecidos, y se demuestre que el
5 |agregado ofrecido cumple con los requidtos | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
de los materia!es solicitados, realizado conun
máximo de Tres meses de anterioridad, (dicho
procedimiento no exonera a la empresa de la
responsoblidad).
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
No
Cumple
o»
Cumple | Cumple | Cumple | Cumple | Cumple
Página3|7
Autorización acuerdo de pago
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PAGINA N*294 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCocÍ Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 AS
Fluye
li ronald.quirosGmunicipococi.go.cr "PRDoso
a Ea
Análisis de Razonabilidad de Preclo:
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO S.A,
ganda de Precios
lo
'Subboso granular graduación B mí 25 640,00 25 128, 24 359,44 £5641,63 | Cumple
[Base granvior graduación | ny  [asésoo|  25128,75 9435944 | es6s1,63 | cumple
Oferta 3 - CONSTRUCTORA JORSA S.A
Banda do Pr
Precio
7 VAMO da racios
Descripción: Unidad Oleria FO Precio
omar v Méximo
Subbose granutar graduación B. m 27 215,00 05128,75 24.359,44 25.641,63
Boso granulor graduación C m 27 215,00 05120,75 2.4 359,44 05 641,63
Una vez realizado el análisis de ofertas y con base al artículo 44 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, se determina que las ofertas de las
empresas: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA MONTE
SION S.A., CONSTRUCTORA JORSA S.A, se encuentra dentro de las bandas de
tolerancia indicadas en el pliego de condiciones de acuerdo con el estudio de
mercado, siendo sus precios razonables.
Página4]|7
Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*295 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí ,
POCOCI Contratación Pública S
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LE %
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr "oepocoa
. ea
Razonamiento de análisis
Compra de materiales granulares para el Cantón Ley 8114
- CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple con
lodos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadas en el presenle proceso de licitación.
- CONSTRUCTORA MONTE SION SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple
con todos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadas en el presente proceso de licitación.
- CONSTRUCTORA JORSA SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple con
todos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadas en el presente proceso de licitación.
- ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA: la empresa no cumple,
sobrepasa la banda de precios máximos solicitados en el presente
proceso de licitación, según el estudio de mercado.
- CONSULTORIA E INVERSIONES ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA: la
empresa no cumple con todos los requisitos de admisibilidad solicitados
en el presente proceso de licitación.
Página 5]7
Autorización acuerdo de pago
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POcocí poa dera xd)
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr "Perecer
me a]
Sistema de evaluación de ofertas
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 80%, Distancia 15% y 5% Cercanía geográfica (PYMES). Así establecido en
el pliego de condiciones.
Oferta Evaluación
Pymes
Razón Social Peot Distancia|Pymes | Precio | Distancia] Local Calificación
sq. (Km) | Local | (8075) | (157%) |(condición)
5%
CONSIRUCIORA
A | elososo300,00 | 28.8 | NO [eo.0o0w| 13.658 | 0% 93,65%
CONSIRUCIORA
omega [2 120961080,00| 49,2 SI |69,50%| 7.99% 5% 82,49%
CONSIRUCIORA
JORASA e 12098252700] 262 | si |69,49%| 15.00% 5% 89,49%
Una vez aplicado los factores de evalucición, el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
recomienda contratar a la empresa. CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal adjudicar y autorizar al señor Alcalde
4 pagar a favor de la empresa:
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £109.995.200,00
(ciento nueve millones novecientos noventa y cinco mil doscientos colones 00/100).
Correspondiente a la compra de materiales granulares para el Cantón Ley 8114, el
cual se desglosa de siguiente forma:
Página ó6|7
Autorización acuerdo de pago
¡ALA a
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*297
MUMCPALIDAD.
ACTA N*33 Ordinaria. 03
A Municipalidad de Pococí ,
PO xy > Contratación Pública 1544
fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿XLS
ronald.quirosEmunicipococi.go.cr "oepocoa
rc
Olerente 1-MECO
nal dal Partida 1. Compra de maleria granular para caminos en el cantón "Ley 8114"
Unidad Conlidad
línea Descripción de la linea do O Precio Unitario Precio Total
Medida
1 Subbase granular graduación B| _m* 8700 [€ 4900.00] £ 42 630.000,00
2 Bose granular graduación C a? 13748 | € 4900,00| € 67 365200,00
Monto Total E 109 995 200,00
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Página?7]|7
Autorización acuerdo de pago
¡ET
Participan de la palabra:
Pecocí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N933 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Oficio DAMCM-0031-2026. Lo remite el señor alcalde. (procede a leer el oficio).
Someto a votación la licitación supra citada. Los que estén de acuerdo, a favor,
sírvase en levantar la mano. Nueve votos a favor para que se un acuerdo
definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se adjudica y autoriza al señor alcalde a pagar a
favor de la empresa: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto
de (6109.995.200,00 (ciento nueve millones novecientos noventa y cinco mil
doscientos colones 00/100). Correspondiente a la compra de materiales granulares
para el cantón Ley 8114, el cual se desglosa en el cuadro del “Por Tanto”. para la
licitación Menor N*2026LE-000002-0032000702, Proyecto: Compra de materiales
granulares para el cantón Ley 8114. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N' 824
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal
correo electrónico: alcaldiaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0032-2026
Asunto: Tercer Adendum al Convenio Específico de Cooperación para
transferencia de fondos entre la Municipalidad de Pococí y Corporación Bananera
Nacional (Mejora del camino código C.7-02-017 Nazareth-Teresa, y el camino 7-
02-597-00 La Suerte-Santa Rosa, entre Finca Bananera Perdiz hasta Santa Elena, La
Rita, Pococí.
ES —>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD S Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*299 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
€ Despacho del Alcalde MY E
a Teléfono: 2711-1208
Fluye olcaldioOGmunipococigo.cr Weir
Guópiles, 3 de junio de 2026
DAMCM-0032-2026
Sres, Sras.
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remite TERCER ADDENDUM AL CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017
NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA
BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ).
Como es de su conocimiento, este proyecto se encuentra en etapa de cierre, no obstante,
la última adenda firmada y debidamente autorizada por este Concejo Municipal extendió
el plazo de vigencia hasta el 09 de junio del 2026 y siendo que se requiere contar con el
convenio vigente para continuar con los procesos de fiscalización y eupoción: se remite
A
el presente borrador.
Este incorpora una prórroga de 6 meses calendario al convenio, adicionalmente actualiza
los ciporles realizados por los partes según la ejecución de obras siendo finalmente un
49.14% por parle de CORBANA y un 50,86% por parle de la Municipalidad.
Cabe destacar que no se varían ni establecen obligaciones adicionales para las partes
mediante esta tercera adenda, por lo tanto, solicito su colaboración para proceder con la
firma respectiva.
Sin otro particular,
Á
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*300 ACTA N*33 Ordinaria.
¡| mara A
, ? ! ] y»
COPRAÍLA 0% pecocí
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL LS Fluyo
TEPI-SL-AD-M0xx-1-2026
Ref: FEPI-SL
F
FEPL-SL-
-AD-00007-1-2025
D-00017-1-2024
CT-00015-1-2022
TERCER ADDENDUM AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA
TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL (MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO
C,7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE -
SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA
RITA, POCOCÍ)
Entre nosotros, CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica número 3-101-018968, domiciliada en San José, Zapote, 125 metros noreste de Casa
Presidencial, representada por la señora MARJORIE UREÑA CASTRO, mayor, casada una vez, máster
en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-0616-0312, vecina de San
José, Escazú, Trejos Montealegre, de Walmart 1 km al oeste, casa color café, sobre Avenida Acacias, en
mi condición de subgerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
personería vigente que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, sistema digitalizado, por
documento inscrito al tomo 510, asiento 6164, consecutivo 1-1 ;que para los efectos del presente contrato
y en lo sucesivo se denominará CORBANA; y MANUEL HERNÁNDEZ, RIVERA, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad número7-086-850, vecino del Distrito de Guápiles de PococÍ,
en mi condición de alcalde de la Municipalidad de Pococí cédula de personería jurídica 3-014-042125,
con oficina en Guápiles, PococÍ, provincia de Limón, , con nombramiento según resolución N?. 2161-
El 1-2024 a las nueve horas y cincuenta minutos, del ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Juramentado
para el desempeño del cargo por el Concejo Municipal de Pococí mediante acuerdo número setecientos
sesenta tomado en Sesión Solemne Número veintinueve del primero de mayo del dos mil veinticuatro,
Publicado en la Gaceta N%55, del 22 de marzo de 2024, en adelante denominada MUNICIPALIDAD
convenimos en celebrar el tercer adendum al convenio de cooperación para la TRANSFERENCIA DE
FONDOS PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH
- TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA
BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas y estipulaciones.
CONSIDERANDO
I. Que el 09 de diciembre de 2022, se suscribió el “CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA EL PROYECTO:
MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL
CAMINO 27-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA
PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, SUSCRITO ENTRE LA
Sitio Web: munipococi.go.cr
a < < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*301 ACTA N*33 Ordinaria.
2
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
(CORBANA)”, identificado con el consecutivo N” FEPI-SL-CT-00015-1-2022, cuyo
objeto es la intervención de 5,6 km para mejorar la transitabilidad entre Finca Bananera
Perdiz hasta Santa Elena.
TM. Que el 06 de junio de 2024, se suscribió el PRIMER ADDENDUM AL CONVENIO DE
MUTUA COOPERACIÓN ENTRE CORBANA Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH -
TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA
BANANERA PERDIZ HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ, identificado con
el consecutivo N* FEPI-SL-AD-00017-1-2024, mediante el cual se prorrogó el plazo de
vigencia del convenio.
TIT. Que en fecha 05 de junio de 2025, se suscribió el SEGUNDO ADDENDUM AL
CONVENIO DE MUTUA COOPERACIÓN ENTRE CORBANA Y LA
MUNICIPALIDAD DE PACOCÍ PARA EL PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO
CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL CAMINO 7-02-597-00 LA
SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ HASTA SANTA
ELENA, LA RITA, POCOCÍ, identificado con el consecutivo N* FEPI-SL-AD-00007-1-
2025, mediante el cual se prorrogó nuevamente el plazo de vigencia del convenio, el cual
se extiende hasta el 09 de junio del 2026.
IV, Que, la Municipalidad ejecutará el alcance del convenio en dos etapas: la primera etapa,
correspondiente a los primeros 4,5 km del proyecto; y la segunda etapa, correspondiente al
tramo restante de 1,1 km.
Y. Que, para la construcción de las obras, la Municipalidad adjudicó a la empresa
Constructora MECO, mediante la licitación mayor N*2023LY-000001-0032000702, una
vez resuelto el criterio de la Contraloría General de la República, por un monto de E1 055
096 630,13, correspondiente a la ejecución de 4,5 km de los 5,6 km totales del proyecto,
denominándose este tramo como la “primera etapa”.
VI. Que, para la ejecución de la primera etapa, la Municipalidad aportó material granular, cl
suministro y acarreo de alcantarillas de concreto con diámetro de 450 mm, así como las
labores de inspección y verificación de calidad, por un monto total de (35 136 923,06,
quedando además un saldo sin adjudicar de £S5 569,47 correspondiente a los aportes de
CORBANA.
VII Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos, V y VI, la sumatoria de los
montos asciende a (£1 090 289 122,66, correspondiente al monto del presupuesto aprobado
por la Junta Directiva de CORBANA, en el artículo IX, inciso A, de la Sesión N*39-10-
2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, acuerdo SJD-A-1 115-2022.
VIII Que, los montos requeridos para concluir la segunda etapa, correspondiente a la
finalización de 1,1 kilómetros del camino C7-02-597, ascienden a la suma de £220 000
000,00, para cuya ejecución se estima un plazo de 60 días naturales.
IX. Que, en total, la Municipalidad de Pococí aportará una suma adicional al convenio de £240
O Sitio Web: munipococi.go.cr
Y As Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*302 ACTA N*33 Ordinaria.
' 3
830 759,39, que corresponde a los £220 000 000,00 requeridos para finalizar la mejora de
los 1,1 kilómetros faltantes, más £14 095 000,00 correspondientes al paso de alcantarilla
y (6 735 759,39 correspondientes al suministro de material granular.
X. Que, con el ajuste en el plazo de ejecución de la segunda ctapa, el tiempo total requerido
para concluir la totalidad del alcance del proyecto es de 219 días naturales,
XI. Que, debido de las circunstancias presentadas durante la ejecución de la primera etapa y de
los aportes adicionales efectuados por la Municipalidad, esta presentó la Propuesta de
Modificación N* 1 del proyecto vial mediante el oficio OPM-0265-2026 de fecha 24 de
marzo de 2026, con el fin de documentar dichos aportes adicionales, los cambios en la
relación porcentual de los aportes de cada parte y todas las demás modificaciones derivadas
de la ejecución, necesarios para una adecuada gestión y control durante el proceso de
supervisión en la segunda etapa del proyecto.
XII. Que la Junta Directiva de CORBANA, en la sesión N? 14-05-2026 celebrada el 05 de mayo
de 2026, en el artículo VIT, inciso B, acuerdo SJD-A-0329-2026, conoció y aprobó la
Modificación N* 1 del proyecto,
XTIT.Que como consecuencia a las circunstancias descritas en la modificación N%!1 del proyecto,
se luvo atrasos para el inicio de la segunda etapa, impactando el plazo requerido para
concluir el proyecto.
XIV.Que es necesario extender el plazo de vigencia del convenio por seis (6) meses, a partir del
10 de junio del 2026, considerando el tiempo requerido para la ejecución de las obras
pendientes y posibles eventualidades que pudieran incidir en el desarrollo normal de los
trabajos, así como los procesos de cierre administrativo.
XV. Que, debido a la importancia de este proyecto para la mejora en la calidad de vida de los
habitantes de Nazarcih, La Teresa y La Suerte hasta Santa Elena de La Rita y sus regiones
ciremvecinas, resulta necesario completar el alcance previsto pata que el proyecto
funcione de manera integral y efectiva.
POR TANTO
Las Partes acuerdan modificar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA EL
PROYECTO: MEJORA DEL CAMINO CÓDIGO C.7-02-017 NAZARETH - TERESA, Y EL
CAMINO 7-02-597-00 LA SUERTE - SANTA ROSA, ENTRE FINCA BANANERA PERDIZ
HASTA SANTA ELENA, LA RITA, POCOCÍ en cuanto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA, - PRÓRROGA.
Las Partes acuerdan prorrogar el plazo estipulado en el segundo addendum, FEPI-SL-AD-0007-1-2025,
por un período de seis (6) meses, hasta el 10 de diciembre del 2026.
SEGUNDA- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA REFERENTE AL OBJETO DEL
CONVENIO,
á " -
HO y Sitio Web: munipococi.go.cr
AN a. < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*303 ACTA N*33 Ordinaria.
4
Las Partes acuerdan modificar la CLÁUSULA PRIMERA. — OBJETO del convenio principal, de forma
que en lo sucesivo se lea como sigue:
“[...] B. CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO
De acuerdo con la planificación estimada para los procedimientos de contratación y trámites
administrativos, la duración será de 95 días naturales.
La ejecución de las obras constructivas se realizará en un plazo de 219 días naturales una vez girada la
orden de inicio, [...]”
El resto de la cláusula primera se mantiene invariada, según lo establecido en el convenio principal.
TERCERA. - MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA REFERENTE A LAS
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las Partes acuerdan modificar la CLÁUSULA TERCERA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES, en lo
siguiente:
“A, APORTES
CORBANA aportará un monto de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SESENTA
CENTIMOS (€654 173 473,60), mientras que la MUNICIPALIDAD aportará un monto de
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHO COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(€ 676 946 408,45) según las contrapartidas definidas en el proyecto, donde el aporte de
CORBANA corresponde al 49,14% del proyecto y el otro 50,86% corresponde al aporte
municipal. [...]”
“C. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
La MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Aportar una inversión de (676946 408,45 como contrapartida al aporte realizado por
CORBANA, para la ejecución del proyecto. Los recursos serán utilizados para la compra de
materiales y servicios conforme al perfil de proyecto que se incluye como anexo de este convenio.
LJ"
El resto de la cláusula tercera se mantiene invariada, según lo establecido en el convenio principal.
CUARTA, — ESTIPULACIONES FINALES,
En todo los demás que no haya sido modificado por este addendum, se mantiene firme y definitivo el
convenio principal.
EN FE DE LO ANTERIOR SUSCRIBIMOS EL PRESENTE ADDENDUM CON FIRMA
DIGITAL.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N*33 Ordinaria.
5
MBA, Maujoric Ureña Castro Manuel Hernández Rivera
Subgerente General Alcalde
CORBANA Municipalidad de Pococí
Revisión Sección Legal: Revisión Asesoría Legal:
CORBANA Municipalidad de Pococí
VB FEPL
Anexo: Modificación N%1 OPM-265-2026.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por acá tenemos solicitud que hace el señor alcalde para que aprobemos el
tercer Adendum al Convenio Específico de Cooperación para transferencia de
fondos entre la Municipalidad de Pococí y Corporación Bananera Nacional
(Mejora del camino código C.7-02-017 Nazareth-Teresa, y el camino 7-02-597-00
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*305 ACTA N*33 Ordinaria. 03406
La Suerte-Santa Rosa, entre Finca Bananera Perdiz hasta Santa Eleya, La Rita
PococíÍ. (procede a explicar el documento).
Lo someto a votación de conformidad con el oficio de DAMCM-0032-2026. Los que
estén de acuerdo autorizar al señor alcalde que firme el convenio supra citado,
favor sírvanse levantar la mano. Nueve votos a favor para que se un acuerdo
definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con el oficio DAMCM-0032-2026, se
autoriza al señor alcalde en ejercicio proceder con la firma del Tercer Adendum
al Convenio Específico de Cooperación para transferencia de fondos entre la
Municipalidad de Pococí y Corporación Bananera Nacional (Mejora del camino
código C.7-02-017 Nazareth-Teresa, y el camino 7-02-597-00 La Suerte-Santa Rosa,
entre Finca Bananera Perdiz hasta Santa Elena, La Rita, Pococí. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 825
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal
correo electrónico: alcaldiaWmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0033-2026
Asunto: Solicitud de acuerdo de pago para la licitación Reducida N*2026LD-
000004-0032000702, Proyecto: Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo
de producción, compra repuestos y accesorios equipo pesado (Gestión de
residuos sólidos).
an TA ES De Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya a AY) L Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*306 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 0
Despacho del Alcalde YB
AS Teléfono: 2711-1208
, y
Pluye olcaldiaAmunipococi.go.cr  mcpavoro
DP
Guópiles, 3 de junio de 2026
DAMCM-0033-2026
Sres, Sras,
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remite solicitud de acuerdo de pago para la Licitación
Reducida No. 2026LD-000004-0032000702, Proyecto: Mantenimiento y reparación
maquinaria y equipo de producción, compra repuestos y accesorios equipo
pesado (Gestión de residuos sólidos).
Sin otro particular,
e!
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*307 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí dy
Fluye maquinaria(Omunipococi.go.cr
y iy 1.go.cr
Guápiles, 26 de mayo de 2026
CMSG-0114-2026
Lc. Ronald Quirós Brenes
Compra Publicas
Municipalidad de Pococí
Asunto: Estudio técnico de ofertas Llcltación reducida No.
20261LD-000004-0032000702, Mantenimiento y reparación
maquinaria y equipo de producción, compra repuestos y
accesorlos Equipo Pesado
Estimado señor:
Una vez realizada la aperlura de ofertas de la Licitación reducida No. 2026LD-
000004-0032000702 por la contratación del "Mantenimiento y reparación
maquinaria y equipo de producción, compra repuestos y accesorios Equipo
Pesado".
Se determina que se recibieron ofertas de las siguientes empresas:
Oferta de Ítem 1, Partida 1, Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
de producción, vehículos pesados
1-Hubert Sánchez Chaves, Cedula física No. 03-0324-0977, oferta por la suma de
(530,000.00.
PO y) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*308 ACTA N*33 Ordinaria.
Pecocí
Fluye
TL air" gr me oaa
e]
SÁNCHEL: CHÁVEZ
Seffores
Municipalidad del Canton de Pocos!
Contratación Pública
Presente
Municipalidad de Pococí
Control Maquinaria Servicios Generales
Teléfono: 2710-65-79
maquinaria munipococi.go.cr
AAA
¡De
MUCCPALIOAD.
DEPOCOA
30 de abril 2026
Referencia: Numero de Jeri 2026L.D-000004-0032000702
“Mantenimiento y reparaci
repuestos y accesorios Equipo Pesado”
Estimados señores:
in maquinaria y equipo de producción, compra
Por este medio yo Hubert Sánchez Chaves mayor de edad, casado, vecino de pejibaye,
Cartago, portador de la Cédula de Identidad número 3-0324-0977, con todo respeto y
agrado les presento la oferta de la contratación en referencia. El monto total de la oferta
es por € 2.413.000,00 (dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos)
desglosados de la siguiente manera:
Partida 1 £ 530,000,00 (quinientos treinta mil cotones exactos)
Partida 2 £ 1.883.000,00 (un millón ochoclentos achenta y tres mil colones exactos
El plazo de entrega es según cartel.
La Vigencia de nuestra oferta 30 dias naturales.
En relación a las especificaciones técnicas: entendemos, aceptamos y adjuntamos lo
requerido
Quedando a la orden para cualquier consulta me despido.
HUBERT Iimudo: te
SANCHEZ EEN 4
CHAVES (FIRMA) Jiovra ceo
Hubert Sánchez Chaves
Cedula 3-0324-0977
Tel 8819 0572
¿UL FAMBNS
A AS
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*310 ACTA N*33 Ordinaria.
an
9 Municipalidad de Pococí
POCOC Control Maquinaria Servicios Generales «y»
AS Teléfono; 2710-65-79 * be roca
Fluyo
Partida 2. Ítem No, 2 - Repuestos y accesorios maquinara y equipo de producción,
vehículos pesados.
30 de abril 2026
Sefíores
Municipalidad del Canton de Pocos!
Contratación Pública
Presente
Referencia: Numero de procedimiento 2026L0-000004-0032000702
“Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, compra
repuestos y accesorios Equipo Pesado”
Estimados sefíores:
Por este medio yo Hubert Sánchez Chaves mayor de edad, casado, vecino de pejibaye,
Cartago, portador de la Cédula de Identidad número 3-0324-0977, con lodo respelo y
agrado les presento la oferta de la contratación en referencia. El monto total de la oferta
es por £ 2,413.000,00 (dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos)
desglosados de la siguiente manera:
Partida 1 £ 530.000,00 (quinientos treinta mil colones exactos)
Partida 2 £ 1.883,000,00 (un millón ochocientos ochenta y tres mil colones exactos
El plazo de entrega es según cartel.
La Vigencia de nuestra oferta 30 días naturales.
En relación a las especificaciones técnicas: entendemos, aceptamos y adjuntamos lo
requerido
Quedando a la orden para cualquier consulta me despido.
HUBERT a acne
SANCHEZ EIN
CHAVES (FIRMA)
Hubert Sancnez Chaves
Cedula 3-0324-0977
Tel 8819 0572
a y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y S > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9311 ACTA N*33 Ordinaria. 0
9 Municipalidad de Pococí ¿0
POCOC E Control Maquinaria Servicios Generales «Sw
Ma Teléfono: 2710-65-79 "erro
Pluye maquinaria O munipococi.go.cr
E PA]
1-Hubert Sánchez Chaves, Cedula física No, 03-0324-0977, oferta por la suma de
(1,883,000.00. (Único oferente).
AS
NS AN
SÁNCHEZ: CHÁVEZ
30 de abril 2026
señores
Munlcipalidad del Canton de Pocos!
Contratación Pública
Presente
Referencia: Numero de procedimiento 2026L.D-000004-0032000702
“Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, compra
repuestos y accesorlos Equipo Pesado”
Estimados sefíores:
Por este medio yo Hubert Sánchez Chaves mayor de edad, casado, vecino de pejibaye,
Cartago, portador de la Cédula de Identidad número 3-0324-0977, con todo respeto y
agrado les presento la oferta de la contratación en referencia. El monto total de la oferta
es por g 2,413,000,00 (dos millones cuatrocientos trece mil colones exactos)
desglosados de la sIgulente manera:
Partida 1 £ 530.000,00 (quinientos treinta mil colones exactos)
Partida 2 £ 1.883.000,00 (un millón ochocientos ochenta y tres mil colones exactos
El plazo de entrega es según cartel.
La Vigencia de nuestra oferta 30 días naturales.
En relación a las especificaciones técnicas: entendemos, aceptamos y adjuntamos lo
requerido
Quedando a la orden para cualquier consulta me despido.
HUBERT Er mer]
pet
A A
CHAVES (FIRMA) 8
Hubert Sánchez Chaves
Cedula 3-0324-0977
Tel 8819 0572
¡CAS e]
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*312 ACTA N*33 Ordinaria.
03
9 Municipalidad de Pococí (dy
POCOC E Control Maquinaria Servicios Generales «LS
a - Teléfono: 2710-65-79 "BerocoS
Pluye maquinaria O munipococi.go.cr
¡AT TE
nálisis de requisitos de admisibilidad:
El. Lic. Mario Bolaños Martínez, Coordinador Control Maquinaria y Servicios
Generales realiza el cnálisis de los requisitos de admisibilidad presentados por
cada oferente, según la enumeración mostrada en el pliego de condiciones de
la licitación reducida:
Partida 1. Ítem No. 1, Mantenimiento y reparación de equipo y maquinaria y flotilla
vehicular
Requisitos admisibilidad;
Intormación Empresa a. Conlor con | b. Conlor con mecánicos | c. Contar con equip:
Instalación adecuados | espectolizados para | adecuado pora
para la prestación del | reo'izar los labores | realizar los lrabajos de
servicio de | requeridos de | mantenimiento Y
mantenimiento y | mantenimiento y | reporación de
reparación de | reparación de maquinaña | maquinoña y equipo
maquinorio y equipo | y equipo de producción y | de — producción y
de producción — y| equipo do Iransporlo. equipo de Iransporle,
equipo de Iransporto.
Hubert Sánchez Chaves,
Cedula física No, 03-0324- Cumple Cumple: Cumple
0977
Grupo  REYSA, Cedula Eo Cumpio a
Jurídica No. 3-101-309689 Ñ
Se solicito subsanación para el oferente.
O Oatatias de lo sorcima de información - Goo gia Creme - o
pr
Eo ¡perales 1103054
(Detalles de la solicitud de Información
formación Y
1) vo3054
Feshamora
Hebetad de subsanación Etano
20/05/2020 15.05
coment
Mud de Inf 0212010012090009 Solicitante RONALD QUIOS UnENES
De sorcan la gubranación de lo alguiente
a jervício, copla del recibo en donde se ancuento ara conos O
Contenido de la.
PRA
12. Arenivo aujunto)
Mamero.
bocumento.
Esarcuro no evite
(Encargado relactonado]
se
o Enceruado Vencimiento de an
someNe
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*313 ACTA N*33 Ordinaria.
SS
a Municipalidad de Pococí
Control Maquinaria Servicios Generales Poet
$ ESCOCI Teléfono: 2710-65-79. "BErSe
Fluye ¡nar 1 14
DECLARACIÓN JURADA
Procedimi 2026LD-000004-0032000702
Mani y reparación Ú Y de ya:
Equipo Pesado
Yo, Hubert Sánchoz Cl y de lacódula de 0 3-0324-0977,
P
de adad, casado, vecino de Pejibaye de Jiménez, por este medio y bajo la fe de Juramento,
declaro lo siguiente:
1. Que cuento con Instalacionos adecuadas pora la prestación de los servicios de
mantenimiento y reparación de maquinaría y equipo de producción, así como
equipo de transport
2. Que cuento con personal ado y para realizar los
di
labores requi de y repa e Inaría y Ipo de
producción y equipo de transporte.
3. Que to con el hi os y y! los y
adecuados para ejecutar los t: de Mon y repa de maquinaria
y equipo de pradi y po de porte de “a eficiente y segura.
D o que la Información aquí suministrada es verdadera y la emito para los fines
correspondientes.
HUBERT sus
SANCHEZ húnen
CHAVES ENavesirimaa
(FIRMA) ¡iapas-oses
'anto por
MUNICIPALIDAD DE JIMENI
DEPARTAMENTO DE PATENTES
JUAN VIÑAS, 19 dias de MARZO del 20
NUMERO DE PATENTE: DISTRITO: PEJIBAY
IMBRE PATENTADO(A):
DENOMINA! Y VENTA DE REPUES!
JITUADA R L ANTIGUA
4 AE Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*314 ACTA N*33 Ordinaria.
4
1d Municipalidad de Pococí ¿dy
POCOC Control Maquinaria Servicios Generales
a Teléfono: 2710-65-79 “brrocca
Pluye nar oci.go.cr
MUNICIPALID, JIMENEZ
DEPARTAMENTO DE PATENTES
NUMERO DE PATENTE: 2401 DISTRITO: PEJIBAYE
NOMBRE PATEN Al CHAVES HUBI
NEGOCIO
VIS!
El señor Huber! Sánchez Chaves, cedula 03-0324-0977. Se realizo las verificaciones
con la Municipalidad de jimenez, Cartago.
A ) El Sitio Web: munipococi.go.cr
a < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*315 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
PO: w ; e Control Maquinaria Serviclos Generales «Sw
AS Teléfono: 2710-65-79 * bero004
Pluye maquinaria? munipococi.go.cr
[3]
09/05/1028
Declaración Bajo Fo de Juramento
El su: Rolner $: Soto, mayor, cégura ao número de y ón
sl oncio ppal vecino de G Limón en mi de presidente con
jaa Grupo Reyaa dol Caribe do Cédula
Súridica 9-101:309000, quien bajo la ta del juramento, rindo declaración en esto acto y bajo el
¡po de las p por el delito de falso testimonio manifieato:
4- No nos nicanza ninguna de las prohibiciones
Contratación Adminiatraliva artículo GS Inciso b.
59 se encuentra inhibida para contratar, conto
que prevé el articulo 22 y 22 bia ge ta Ley de
LGA y articulo 19, RLGA (mi reprosentada
ne ato dntipulado en los artículos 22 y 22 Lla
de la Ley do FA ¡ada por la Ley contra la
Corn Ferennia lícito en ta Fur Pública y su real ).
Ze oncspiramos al ala en el pago de todas 199.10 ¡a con
el Artículo 65 Inciso a del actual ento de Contestación Admimisirativa.
9- No nos en: gens con lo que establecen tos articulos 99 y 100
de la Ley de CG: lraliva Gm roy ñ la pora
AN Te Administración PÚblico par ul PU nablace el anfcuto
mi
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa).
n tas os y de seguridad social 20oun
vo del da Yo fobraro da 2002 Y publicación en Gaceta NO/99
A e ar adiciona y 2omios lo Birecirla No. 29 del 10 de Jullo de 2001
Prúbicada en Gacoía NO. 153 del 10 de agosto de 2001.
09/09/2020
6- Cumpl y non estón yen Vas en el
Di No 33601 -5 del 19 do de
Reuso ds aguas les” y no en a de tratamiento de aguas
debe estar rio del Ambiente y Energía
cuyo fu
Fa minaaio de Sala.
Ss Res pauna, ide E MN (ARTICULO 20 R.O.C.A.
TUUACACIÓN DE HESIMEN DE PROMIBICIONES).
7- Que nos encontramos al día en el pago «de cualqui Va nrme, iquido, clorta,
y lada OS ire da inaíitución “a el favor «SIA! 6
parcialmente).
8- Nuestra empresa cuenta con más da 25 años de experiencia en el mercado naciona! en la
Venta de loa productos o servicios cotizados.
9- Nuestra empresa cuenta con mecánicos para re tas requ
de Y ¡ón de mi na Y equipo de producción.
10- Que cumplimos con las obligaciones laborales y de seguridad social Impueata por el
ESrespo costamicones a favor de nuestos Wobajadores de acuerdo con el regimen aplicable
11- Que en concordancia con el Articulo 19 dí de Col eS
no nos alcanza ninguno de los impedimentos «de los incisos a, b y e
12- Mi representada se encuentra al día con el pago de las Cuotas Patronales de la C.C.S.S
Aútículo 65, Inciso €.
13- La empresa no se encuentra registrada como PYMES.
14- Nos encontramos. ubicados en la provincia de Limón, abOmis esto del sarvicanteo santa
claro, cantón Pacoc! zz. Y on in: ¡ones para ta
pl ción del s: de m: y ndo y equipo de producción y
equipo de transporte.
15- Manitestamos que tenemos más de 16 años de r lo te: ala ES
Poco:
MU, EARSNS
OE
PE $9 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*316 ACTA N*33 Ordinaria.
a
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e 9 Municipalidad de Pococí Ñ
POCO E Control Maquinaria Servicios Generales «Sy
a Teléfono: 2710-65-79 —“orrocoa
Pluye maquinaria Omunipococl.go.cr
¡AA pe]
SRUPO La 2
Dd a9ze - Tetra 27,11 3770
anio Ciara aplaz roca
04/05/2026
16- Que se encuentra al día en el pago del Impuesto a personas jurídicas, de conformidad con
la ley 0024.
17- Está Inscrito y al día como patrón ante la C.C.S.S de confonnidad con el articulo 14 1 de
la LGCP y aruculo 74 de la COSS.
10- De cumplir con todos los requisitos legales para el ejercicio del comercio en el puls
19- se las y de seguridad social, incluyendo el
satarto p en el de
20- No se encuentra sujeto a de las c de cidan en ta
normativa y de manera particular las contempladas en los artículos 20 de la LGCP y 32 del
RLOCP
21- a con las y ” rlos para la n de los servicios
de mano de obra en el campo.
22- Nuestra cuenta con ndocuado pora re: los de mo
y reparación de maquinaria y equipo de producción
23- Nos comprometemos en un actuar ático y en un compromiso anticorrupción,
establecido en el artículo 24 Inciso C) del reglamento a la ley de contratación pública.
'egún lo
24- Gumplimos con todos los requisitos legates para el ejercicio del comercio en el país
En fo delo , firmo en alas 9: horas del día 04 de mayo del 2026
BUEN Ario
Anontz
ON
Sánchoz Col
Representante Legal
Srupo Reoysa del Caribe S, A
Análisis de Razonabilidad de Precios:
En el estudio de mercado publicado para esta contratación, el cual sirve de base
para determinar la razonabilidad de precios, se establecieron como precios
razonales los siguientes limites:
ESTUDIO DE MERCADO
PRECIO MENOS 10% PRECIO MAS 10%
[Partida 1 496 800,00 2607 200,00
Olerente Monto Preclo 75% | PYME 10% | Experlencia 15% | Total
ofertado
Hubert Sánchez Chaves, | (530,000.00 75.00% 10% 15% | 100%
Cedula física No. 03-0324-
0977
Grupo  REYSA, Cedula | £552,000.00 72.01% 0% 15% | 87.01%
Jurídica No. 3-101-309689
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9317 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
PO: Cels : e Control Maquinaria Servicios Generales «LS
a Teléfono: 2710-65-79 — 0troco4
Fluye maquinaria(2munipococi.go.cr
GOBIERNO
PE COSTA MICA
DIGMPYME-SIEG-CONST-1089220
ELA
¡LOLI Ve 2
DIRECCIÓN DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (DIGEPYME)
Analista de Departamento de Ras!
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
HACE CONSTAR QUE:
Con vista en los registros del Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) y de conformidad con el artículo 3, inciso m) de la ley No. 6054, la empresa
con el nombre de HUBERT ALBERTO SANCHEZ CHAVES. cédula numero
0303240977. clasificada como Micro, ciel sector Industria Manufacturera, con
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CU) 23312-Reparación de
maquinaria correspondiente a su actividad principal. ncuentra registracia y al clía
en su condición PYME, la cual vence el día 14 de abril de 2030
La empresa declara dedicarse
maquinaria Pesada
ruicios de mantenimiento y reparación de
Asimismo, se hace constar que, para efec! obtener el puntaje establecido en el
artículo 23 de la Ley N%9906, Ley Gen Contratación Pública, la PYME aquí
indicada NO debe formar parte de uno de grupos do Intorás económicos.
ES CONFORME. Su extiende la presente a solicitud del Interesado para ofactoz
administrativos y para que la empresa pueda obtener los benéficos derivados de la
Ley No. 6262, la cual no exime, ante otras instancias, el cumplimiento de los
requisitos que estas señalen.
Emitida digitalmente en San José, a las 2:51 PM horas, «del 21 <le abril do 2026
Ambas ofertas presentadas por los oferentes se encuentran dentro del rango de
precios establecido en el estudio de mercado.
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los requisitos
de admisibilidad, cumpliendo con los requisitos legales y obteniendo la mayor
calificación (100.00%), se recomienda adjudicar a favor de la empresa, Hubert
Sánchez Chaves, Cedula física No. 03-0324-0977, Partida 1. ftem No, 1,
Mantenimiento y reparación de equipo y maquinaria y flotilla vehicular, por un
monto de Y 15,000.000.00 (quince millones de colones exactos), monto de acuerdo
el contenido presupuestario existente,
Código presupuesto Monto Departamento
02.07.01.01.08,04 £15 000 000,00 | Gestion de residuos solidos
2) L y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*318 ACTA N*33 Ordinaria.
7 9 Municipalidad de Pococí «dy
PecocÍí man
uye ¡quinaria(Omunipococi.go.cr
ds 5 ¡PR PAE]
Partida 2. Ítem No. 2 - Repuestos y accesorlos maquinara y equipo de producción,
vehículos pesados.
Información Empresa h Los repuestos y accesorios
lionon que ser de una calidad
'econocida en el mercado aulomolriz,
Ho los morcos onleriormente
fnenclonados. Demostrable con
Ferlificaciones.
Hubert Sánchez Chaves, Cedula física No. 03-0324- q
0977 Sumbo
Verificado cada uno de los requisitos se determina la empresa cumplen con los
requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones.
Alisi: 'azonabili le Precios:
En el estudio de mercado publicado para esta contratación, el cual sirve de base
para determinar la razonabilidad de precios, se establecieron como precios
razonales los siguientes limites:
ESTUDIO DE MERCADO
PRECIO MENOS 10% PRECIO MAS 10%
[Partida 2 _ El 882350,00 2 300 650,00
Oferente Monto ofertado | Preclo 75% | PYME 10% Total
Hubert Sánchez Chaves, | €2091 000.00 90% 10% 100%
Cedula física No. 03-0324-
0977
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los
requisitos de admisibilidad, cumpliendo con los requisitos legales y obteniendo
la mayor calificación (100.00%), se recomienda adjudicar a favor de la
empresa la, Hubert Sánchez Chaves, Cedula física No. 03-0324-0977, por un
monto de y 13,350,000.00 (trece millones lrecientos cincuenta mil colones
exactos), monto de acuerdo el contenido presupuestarlo existente.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2319 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCOC d Control Maquinaria Servicios Generales
AS Teléfono: 2710-65-79 — beroooU
Pluye aquinaria 2 mun ci.go.cr
¡AA a]
Código prepuesto | SALDO FINAL Departamento
02.07.01.02.04,02 E 13 350 000,00 Geslion de residuos solidos
MARIO unodo
Sin más que indicar se suscribe; BOLAÑOS iárorouitos
MARTINEZ PAsmiezinna
Fecha 20260526
(FIRMA) — 12152 0600
Lic, Mario Bolaños Marlínez
Coord. Control Maquinaria y Servicios Generales
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY CS De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N933 Ordinaria.
PAGINA N*320
pecocí
Pluyo
Municipalidad de Pococí
Contratación Pública
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr
Guápiles, 01 de junio 2026.
Análisis y cumplimiento de requisilos legales
20261D-000004-0032000702
HUBERT SANCHEZ CHAVES
£, Información de Reglstro do Proveedor
Hátodal de Alo Final] Hatorialda participación | Historial de
|] Historial de recursos | Historial do aperctimiento e Innaditación |
Básica]
Fecha do Registro 18/09/2023 11:27:12
Cédula de Identificación 0303240977
Fecha do constitución
Pals de origen COSTARICA
Código postal 30403
Ditección fisica y 200 £ data Plaza de Deportes Pejbaye
apartado postal Pojitayo, Jiménez, Certago
Clasificación do objeto ¿Bien Obra /Senácio
Cédula física
Denefciarios finales
305060319
Página web:
Telétono 70531056
Tel. del centro de
servicios
[Información del representante lego!)
permanente
Fecha do Renovación — 12/05/2026 09.02:22
Nombre de Proveedor — HUBERT SANCHEZ CHAVES
Fecha do vencimiento
Tipo de empresa Pequeña
Tipo de p. C
Hombre completo
Komnar Sánchez Vargas
Fox
Domicillo electeónico — mareiso291889ma1com
Nombre del Representante Legal Cédula do Identidad Tipo de poder
Ho.
Número de teléfono Correo electrónico Er
 Moextstalnlormación delrepcesentante legal. E
[Detalle de los em 1
Estado consetimiento Fecha y hora
Ventiacación Hombre pan intormas consetimiento informado
0303240977 bee 1000) retar Aceplado 210112026 10.05.60
Página 1]8
Análisis de requisilos legales
¡EL7 E Em
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*323 ACTA N*33 Ordinaria.
a
POcocí rear ii ¿De
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DIA
Fluye ronald.quirosQmunicipococi.go.cr (A
e
DECLARACIÓN JURADA
Procedimiento 2026LD-000004-0032000702
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, compra repuestos y
accesorios Equipo Pesado
Yo, Hubert Sánchez Chaves, mayor de edad, portador de la cédula de 3-0324-0977, bajo la
fe de juramento y con pleno conocimiento de las resp ilidades legales que esto implica,
declaro lo siguiente:
a) Que me encuentro al día en el pago de los impuestos nacionales.
b) Que me encuentro al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de confonnidad
con la Ley N.* 8024, cuando asi corresporda.
€) Que no me encuentro sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la
normativa vigente, y en particular a las contempladas en el artículo 28 de la Ley General de
Contratación Pública (LGCP) y el articulo 32 de su Reglamento (RLGCP). Asimismo, en
caso de encontrarme en alguno de los supuestos regulados en los incisos j) y k) del artículo
28 de la LGCP, declaro que cumplo con los supuestos de desafectación establecidos en el
articulo 30 de dicha ley.
d) Que me encuentro inscrito y al día como trabajador independiente, ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), de confonnidad con lo establecido en el articulo 14
inciso f) de la LGCP y el articulo 74 de la normativa de la CCSS. Esta condición se hace
extensiva a los subcontratistas, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso g) de la misma ley.
€) Que cumplo estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo
el pago del salario minimo conforme a lo establecido en el Decreto de Salarios Minimos
vigente.
£) Que el beneficiario final de la persona física o juridica que represento corresponde a mi
persona, es decir, Hubert Sánchez Chaves.
La presente declaración se emite para los fines legales correspondientes.
HUBERT sumado
SANCHEZ oncarcmaiz
CHAVES — Havescinin
Fecho:20260504
(FIRMA)  142700-0600'
Página4]|8
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*33 Ordinaria.
a 14 Municipalidad de Pococí á
PO SOC Contratación Pública Y
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluyo
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr
Página7]|8
Análisis de requisitos legales
HO y? Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 5) De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*327 ACTA N*33 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
POCO [94 Contratación Pública 15
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «Zo
ronald.quirosQmunicipococi.go.cr DA Pocoa.
La persona HUBERT SANCHEZ CHAVES, cumple con lodos los requisilos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
/
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí,
Página8]8
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*33 Ordinaria.
A a E
A Municipalidad de Pococí _,, ()
PO SOC Contratación Pública Yo
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 “KE
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr
sa — AA
MUNCPALIOAD.
DEPOCOd
Guápiles, 01 de junio del 2026
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Reterencla: Se solicita autorización de acuerdo pago.
Licitación Reducida No. 20261D-000004-0032000702, (Proyecto: Mantenimiento y
reparación maquinarla y equipo de producción, compra repuestos y accesorlos
Equipo Pesado (Gestion de residuos sólidos).
Respetables señores:
Control de Maquinaria y Servicios Generales, por medio del Lic, Mario Bolaños
Martínez, gestionada en la plataforma SICOP, el proyecto: Mantenimiento y
reparación maquinaria y equipo de producción, compra repuestos y accesorlos
Equipo Pesado.
A la hora de apertura de ofertas en la plataforma SICOP, se recibieron ofertas por
parte de la persona y empresa:
artida 1 Mantenimiento y reparación de maquinaria y e o de produce
Húmetro de procedimiento 20261000004 0032000102 Númeto de SICOP [20260402533] -|00) + d ]
DienevSenácios
Descripción del procedimiento Hagienimenoy INR Lil y exo se
Fechahora do publicación 07/05/2026 11:02 Encargado RONALD QUIROS BRENES
Fechade lipo do camblo —— OSOS/Z026 Consutadel1goda camtio
Mejora de Precios Si La insiéución no ha consocado a mejora de precho
4 Húmero de proveedores participantes : 2 (Cantidad de olerontos inadmisiblos : 0)
Resumen 4 Cantidad do ofertas presantadas: 2 (olertas retiradas : 0)
4 Centidad de ofertas alemativas presentadas : O (ofertas retiradas : 0)
Apertura Finalizada
Estado de la opertura
Página1]6
Autorización acuerdo de pago
PE k Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*330 ACTA N*33 Ordinaria.
e
Municipalidad de Pococí
Ppecocí Contratación Pública K
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 ¿KZ
Pluye AS
y ronald.quirosEmunicipococi.go.cr "peroco.
E a pa
Admisibilidad
Partida 1 lenimiento y reparación de maquinaria y equipo de ucció.
Información Empresa o. Contar con| b. Conlar con mecónicos |<. Contar con equipo
adecuados de A pora di para
para la prestación del | reafzar las labores | reolzor los habajos de
servicio de | requeridos de | manteninvento Y
mantenimiento y | mantenimiento y | reporación de
reporación de| reparación de maquinaro | maquinaria y equipo
maquinaía y equipo| y equipo de producción y|de producción y
do producción  y|equipo de traniporle. equipo de lranporlo.
equipo de lransporte.
Hubert Sánchez Chaves, ps
Cedula lísica No. 03-0324- Cumple io Cumplo
0977
Grupo  REYSA, Cedula Cumple
A c
jurídica No. 3-101-309689 pz e
Partida 2 compra de repuestos y accesorlos para equipo pesado,
Información Empresa ae. Los repuestos y accesos
lenen que ter de una calidad
'econocida en el mercado automotriz,
Ho las marcos anteriormente
hnencionados.  Demoslrable con
kertificaciones.
Hubert Sánchez Chaves, Cedula física No. 03-0324-
0977 Que
Razonamlento de análisis.
Partida 1 Mantenimiento y reparación de maquinarla y equipo de producción.
- HUBERT SANCHEZ CHAVES: la persona cumple con todos los requisilos de
admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadas en el presente proceso
de licitación.
- GRUPO REYSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA; la empresa cumple con
todos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadas
en el presente proceso de licitación.
Página3]6
Autorización acuerdo de pago
EEE ma
HO y Sitio Web: munipococi.go.cr
QA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*331 ACTA N*33 Ordinaria.
Ls Municipalidad de Pococí _, as]
POCOCI Contratación Pública Ys
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr "rerocod
e a
artida 2 compra de repuestos y accesorios para equlpo pesado,
- HUBERT SANCHEZ CHAVES: la persona cumple con todos los requisitos de
admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadas en el presente proceso
de licitación,
Análisis de Razonabilidad de Preclo:
Una vez realizado el análisis de ofertas y con base al artículo 44 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, se determina que las ofertas de la
persona HUBERT SANCHEZ CHAVES para la partida 1 -2 y la empresa: GRUPO
REYSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA para la parlida 1, se encuentra dentro
de las bandas de tolerancia indicadas en el pliego de condiciones de acuerdo
con el estudio de mercado, siendo sus precios razonables.
Sistema de evaluación de ofertas
Partida 1
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 75%, experiencia 15% y 10% cercanía geográfica (PYMES). Así establecido
en el pliego de condiciones.
Olerente Monto Preclo 75% | PYME 10% | Experlencia 15% | Total
ofertado
Hubert Sánchez Chaves, | (530,000.00 75.00% 0% 15% 90%
Cedula física No. 03-0324-
0977
Grupo  REYSA, Cedula | £552,000,00 72.01% 07% 15% | 87,01%
Jurídica No. 3-101-309689
Página 4]6
Autorización acuerdo de pago
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*332 ACTA N*33 Ordinaria
Ñ
14 Municipalidad de Pococí
> pi >
POCOC¿ Contratación Pública 1
Pluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «¿Lp
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MO
- 1
Partida 2
Una vez revisado el expedienle, se procede a realizar la evaluación de la oferta
que cumple lécnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 90% y 10% cercanía geográfica (PYMES). Así establecido en el pliego de
condiciones.
Oferente Monto ofertado | Preclo 75% | PYME 10% Total
Hubert Sánchez Chaves, | £2091 000,00 90% 0% 90%
Cedula física No. 03-0324-
0977
Una vez aplicado los factores de evaluación, el Lic. Mario Bolaños Marlínez,
recomienda contratar a la persona: HUBERT SANCHEZ CHAVES para la partida 1 -2,
por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor dle la persona:
Partida 1
HUBERT SANCHEZ CHAVES por un monto de £15.000.000,00 (quince millones de
colones 00/100). Correspondiente al mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción (Gestlon de reslduos sólidos). A solicilud del Lic. Mario Bolaños
Marlínez, se realiza un ajuste del monto de acuerdo con la modalidad requerida,
según demanda y la disponibilidad del contenido presupuestario existente según
detalle.
Olerta Ajuste Código presupuesto
£530,000.00 £15 000 000,00 02.07.01.01.08,04
Página 5] 6
Autorización acuerdo de pago
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PAGINA N*333 ACTA N*33 Ordinaria.
€
0 Municipalidad de Pococí
POCO 2d Contratación Pública yes
de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿LLE
ronald.quirosWmunicipocod go.cr "¿Lrcaaae
 — a
Partida 2
'UBERT SANCHEZ CHAVES por un monto de £13 350 000,00 (lrece millones lrecientos
cincuenta mil colones 00/100). Correspondiente a la compra de repuestos y
accesorios para equipo pesado (Gestlon de residuos sólidos). A so'icilud del lic,
Mario Bolaños Martínez, se realiza un ajusle del monto de acuerdo con la modalidad
requerido, según demanda y la disponibilidad del contenido presupuestario
existente según detalle.
Olerla Ajuste Código presupuesto
_ 61.883,000,00 £13 350 000,00 02.07.01.02.04.02
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con flima digital
debldamente registrada
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
Páginaó6]6
Aulorización acuerdo de pago
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Oficio DAMCM-0033-2026. Lo suscribe el señor alcalde. Mediante la presente se
remite solicitud de acuerdo de pago para la licitación reducida número 2026 LD-
000004-0032000702. Proyecto denominado “Mantenimiento y reparación de
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YA A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*334 ACTA N?33 Ordinaria.
pesado, gestión de residuos sólidos”. (procede a explicar el documento)
Lo someto a votación. Los que estén de acuerdo en aprobar esta licitación, favor
síivanse levantar la mano. Nueve votos a favor para que se un acuerdo
definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor de la
persona: Partida 1, al señor: HUBERT SÁNCHEZ CHAVES por un monto de
(15.000.000,00 (quince millones de colones 00/100). Correspondiente al
mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción (Gestión de
residuos sólidos). A solicitud del Lic. Mario Bolaños Martínez, se realiza un ajuste
del monto de acuerdo con la modalidad requerida, según demanda y la
disponibilidad del contenido presupuestario existente según detalle del “Por
Tanto”.
Partida 2, al señor HUBERT SÁNCHEZ CHAVES por un monto de (13.350.000,00 (trece
millones trescientos cincuenta mil colones 00/100). Correspondiente a la compra de
repuestos y accesorios para equipo pesado (Gestión de residuos sólidos). A
solicitud del Lic. Mario Bolaños Martínez, se realiza un ajuste del monto de acuerdo
con la modalidad requerida, según demanda y la disponibilidad del contenido
presupuestario existente según detalle del “Por Tanto”. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 826
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal
correo electrónico: alcaldiaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0028-2026
Asunto: Solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para la licitación Menor
N*2026LE-000004-00320032000702, (Proyecto: Compra de Mezcla Asfáltica en
Caliente para uso en cantón).
- >
Sitio Web: munipococi.go.ct
Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2335 ACTA N*33 Ordinaria.
a .. o
. 9 Municipalidad de Pococí
DÁ E) gr Despacho del Alcalde Y
ACI, Teléfono: 2711-1208 +2,
Pluye olcaldia! e9£ DErOcOa
uti ae
Guápiles, 3 de junio de 2026
DAMCM-0028-2026
Sres, Sras,
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente se remite solícilud de adjudicación y acuerdo de pago para
la Licitación Menor No, 2026LE-000004-0032000702, (Proyecto: Compra de Mezcla
Asfáltica en Caliente para uso en Cantón).
Sin otro parlicular,
MANUEL HERNANDEZ "bwséa 4 gut esto pos VARAL
RIVERA (FIRMA) Doce Mera deor
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 ACTA N*33 Ordinaria.
e Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública Y
Fluyo Teléfono; 2713-6561 Ext.122. «LS
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr 'DEPOCOC
Guápiles, 28 de mayo 2026.
Análisis y cumplimiento de requisitos legales
2026LE-000004-0032000702
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
“Información de Reglstro de Proveedor
Histodal de Aclo Final | Historial de pau! J Historial de: ] Historial de ] Historial de ape e Jn |
pinte Básico)
Fecha do Registro 3OMO3/ZO1O 10:36:03 Fecha do Renovación — 06/05/2026 16:28:08
Cédula de Identificación 3101035078 A
ANONIMA.
Fecha de constitución Fecha de vencimiento
Pals do orígen COSTARICA Tipo do empresa Grande
Código postal 10107
Dirección física y San José, San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio 50 metros al norte.
apartado postal Uruca, San José, San José
Clasificación de objeto Bien Obra Servicio Tipo de pri Cc
Cédula física Hombro completo
Beneficiarios inalos 104710800 Josó Alítedo Sánchez Zumbado
302370178 Callos Entique Cerdas Araya
y ¿Poseo centro de
Página web hilpJAwewr.conslruelorameco.com qeiea? si
Tolblono 2519-2000 Fox
Tel, del contro de Domicillo electrónico
ió 2519-7000 Pr o Info3constructorameco.com
[Detalle de la cortificación literal]
Fecha de Inscripción Fecha de vencimiento Fecha de compra
3101035078 0N03/2005 3005/2026 30/04/2026
Página 1 | 42
Análisis de requisitos legales
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*338 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de PococÍ
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosAmunicipococi.go.cr 'DEPOCOU
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN MENOR No, 2026LE-000004-0032000702
“Compra de Mezcla Asfáltica en Caliento para uso en Cantón”
DECLARACIÓN JURADA
Bajo fa de juramento expresamanta manifostamos que;
+ Que no nos encontramos afectados por ningún artículo de causal de prohibición establecido
en la Ley General de Contratación Pública,
+ Que somos proveedor nacional registrada el 27 de octubre de 1983 como Constructora y el
7 de enero de 2005 como Consultora,
+ Que nos encontramos al día con el pago de los impuestos nacionales y munlcipales.
+ Que nos encontramos al día con nuestras obligaciones obrero patronal ante la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones
Familiares (FODESAF).
+ Que no nos alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de
conformidad con la Ley Gt de E ¡ón Pública y su 1: 3
+ Que nos encontramos al día en el pago del Impuesto de las sociedades, de conformidad con
lo regulado en la Ley N*9428, "ley de Impuesto a las personas Jurldicas” y sus reformas y
que se encuentran al día en el pago del mismo.
+ Que, en caso de encontrarnos en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los
incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación
establecidos en el artículo siguiente de la presente lay.
+  Manifestamos que la información contenida en la declaración Jurada, presentada en el
registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable,
+ Que cumplimos estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, Incluyendo
el salario mínimo establecido en el decreto de Salarios Minimos.
+ Tanto nosotros como los subcontratistas nos encontramos inscritos en el Reglstro Electrónico
Oficial de Proveedores y subcontratistas del SDU y hemos cumplido con todo lo dispuesto en
el artículo 31, del RLGCP.
+ Tanto nosotros como los subcontratistas hemos cumplido con todo lo dispuesto en el artículo
32, del RLGCP.
+ Que nos comprometemos en un actuar ético y un compromiso pal según lo
establecido en el artículo 24 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
+ Cumplimos con todos los requisitos 'egales para el ejercicio del comercio en el país.
Constructoran corn
Tel (L0€) 2819:7000: Fw (10€) 2996 8409: APCO NOS DO7D7, La Unuca San Jo: Cota Mea
Página 3| 42
Análisis de requisitos legales
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*340 ACTA N*33 Ordinaria. _ pal
Municipalidad de Pococí
POcocí Contratación Pública
Floye Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 «2%
ronald.quirosO'municipococi.go.cr oc
ANZCO
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN MENORNo. 2026LE-000004-0032000702
“Compra de Mezcla Asfáltica en Caliente para uso en Cantón”
Yo, Donnis Mongo Campos, mayor, casado una vez, empresarlo, vecino de Carlago,
cédula de identidad número 3-0300-0700, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de lo sociedad CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA, cédula
de persona jurídica número tres - clento uno -- cero treinta y cinco mil setenta y ocho,
empresa domiciliada en San José, La Uruca, cincuenta metros al norte del Hotel San José
Palacio, personerla debidamente Inscrita y vigente al día de hoy bajo el Tomo: 2021,
A 703534, Ci vo: 01, icla: 02, de la Si de Personas
Jurídicas del Registro Público, y quien debidamente conocedor de las penas que establece
la legislación penal costarricense para los delilos de Falso Testimonio y Perjurio, y sobre
las responsabllidades civiles que pueden derivarso de este aclo, bajo la le de
Juramento DECLARO:
» El CAPITAL SOCIAL de la sociedad Constructora Meco, S.A. es de velnticuatro
mil clento ochenta y ocho millones och y cuatro mil
sesenta colones, representado por veinticuatro mil ciento ochenta y ocho millones
ochocientos noventa Ze cuatro mil seiscientos sesenta acciones comunes y
nominativas de un colón cada una. Igualmente declaro con vista en el Libro de
Accionistas que lleva la compañía, la propledad de los veinticuatro mil ciento ochenta
y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil selscientos sesenta acdones se
encuentran Íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad denominada Meco»
Icsa Internacional Corporatlon, S.A., sociedad constituida y existente bajo las
Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica número tres - ciento uno —
trescientos cincuenta y un mil quinientos trece, Así mismo declaro con vista en la
Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: mil seiscientos noventa, Folio;
doscientos noventa y tres, Asiento: trescientos sesenta y cuatro, que el capital social
de la sociedad Meco-Iesa Internacional Corporation, S.A. es la suma de Quinientos
cuarenta y tres millones novecientos treinta y un mil doscientos colones,
representado por quinientos cuarenta y tres millones novecientos trelnta y un mil
doscientas acciones comunes y nonvnativas de un colón cada una. Igualmente
declaro con vista en el Libro de Accionistas que lleva la compañía, la propledad de
los quinientos cuarenta y tres millones novecientos trelnta y un mil doscientas
acciones se encuentran suscritas y pagadas totalmente por la sociedad Meco
Infraestructuras Iberla, S.L, sociedad constituida y existente bajo las Leyes de
España, con número de Identificación fiscal NIF; B — ocho siete ocho cuatro cinco
ocho nueve slete, Igualmente declaro con vista en el Libro de Registro de Accionistas
de la compañía Meco Infraestructuras Iberia S.L, el capital social de la sociedad es
la suma de setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro euros, dividido
en setenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos participaciones
sociales de un céntimo de euro de valor nominal cada una, que se encuentran
Constructorameco.com
TO (806) 2310 ICO F2e 4404)2296 E32O- APDO NOGIODT,LAUNLCA San dvd, Ca ica
Página 5 | 42
Análisis de requisitos legales
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*341 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCecí Contratación Pública ¡0
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald,quirosOmunicipococi.go.cr
suscritas y de PI del cien por clento del
capital social de la Sociedad, y la propledad y titularidad todas ellas es la empresa
Meco Infraestructura International S.A., sociedad constituida y existente bajo
las Leyes de la República de Panam3, con número de Registro — Ficha; uno cinco
cinco sels cuatro dos seis uno cuatro. Igualmente declaro con vista en el Libro de
Reglstro de Accionistas de la compañía Meco Infraestructura Internacional S.A,, el
capital social de la sociedad es la suma de cincuenta mil dólares exactos,
representado por cien mil acclones de cero punto cincuenta dólares cada una, es
propledad de la siguiente forma y proporción: a) Fundación Legado CCA, una
fundación de interés privado constituida y domiciliada en la República de Panamá,
con ficha número cuatro cinco ocio slete tres, Inscrita el día cinco de abril del año
dos mil once, es propletaria de noventa y ocho mil doscientas acciones, que
representa el noventa y ocho punto dos por ciento, De igual forma declaro con vista
en el Reglamento de la Fundación Legado A
de nacionalidad costarricense, mayor, divorciado dos veces,
empresario, con domkifio en Costa Ric: ), cédula de Identidad número tres —
doscientos treinta y siete — ciento sesenta y ocho. b) Fundación Legado Sánchez
Mongo, una fundación de Interés privado constituida y domiciliada en la República
de Panamá, con ficha número cinco uno tres siete dos, Inscrita el veintiuno de junio
del año dos mil doce, es propletarla de mil odrocientas acdlones, que representa el
uno punto ocho por clento del capital social. De Igual forma declaro con vista en el
Reglamento de la Fundación Legado Sánchez Monge, el úl José
(1 de naciona'Idad costarricense, mayor, casado dos veces,
Ingeniero Civil, con domicillo en Costa Rica, cédula de Identidad número uno -
cuatrocientos setenta y uno - ochocientos.
DENNIS MONGE Firmato gitatnente per
CAMPOS CAOS
(FIRMA) feclcoas 10
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL; ..
DENNIS MONGE CAMPOS
NOMBRE DE LA EMPRESA: CONSTRUCTORA MECO SA.
Constructorameco.
TEL SECA IAD 00 Ea JU 29H 8000 ASO DOC IO AS ret $808 Cta Mea
Página 6 | 42
Análisis de requisitos legales
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XVI LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 28
GUAPILES 10D NIO DEL 2026
Licda. Grace GhiAchilla Villegas, Maff.
AUDITORA INTERNA
PeOcocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 29
YNIO DEL 2026.
Firmado Digita
Ñ
Licda. GracelChinchilla Villegas, Maff.
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*342 ACTA N*33 Ordinaria.
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quiros2municipacad.go.cr
POcocÍ a E
mo
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN MENOR No. 2026LE-000004-0032000702
“Compra de Mezcla Asfáltica en Caliente para uso en Contón”
DECLARACIÓN JURADA DE ACTUAR ÉTICO E ÍNTEGRO
El suscrito Dennis Monge Campos, códula de Identidad 3-0300-0700, mayor,
casado una vez, vecino de Cartago, emprosarlo, on su condición de apodorado
goneralísimo sin límite de suma de la sociedad CONSTRUCTORA MECO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona Jurídica número tres - clento uno —
cero trolnta y cinco mil setenta y ocho; quien so encuentra participando como
oferente en el procedimiento de licitación menor N* 2026LE-000004.
0032000702, promovido por la Municipalidad de Pococi. Con plano
conocimiento de las penas con las que se castiga ol dolito de perjurlo
establecido on el artículo 318 del Código Panal, declaro bajo fo de juramento
lo sigulonto:
+ Que tanlo mi persona como mi representada, se compromele a no
suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el
ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme
A co la a da. ON
nción Pública, así como cualquier olro lipo de dádiva, comisión,
eromcación 0 Wbecaldos - aomajeela. que puedan comprometer la
Vanspaencia e Inparcaidd en ls distinasLass del poccómieno de
+ Que tanto mi persona como mi representada, se absiene de ejercer
influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la
. Municipalidad de Pococi como contratantes,
+» Que tanto mi persona como ni representada, se abstiene de Introducir o
Invacar hechos falsos en la oferta o en cualquier etapa del procedimiento de
contralación administrativa. an el marco del presente procedimiento de
contratación administrativa y en cualquier relación con ese municipio, nos
abslendremos de propiciar situaciones que puedan generar ventaja
indebida a nuestro favor, que comprometan la objetividad de los funcionarios
municipales, que estén en oposición a la ólica, la probidad y los principios
que rigen la materla de Contratación Administrativa.
---
LONSUuUCiOr aC Com
dan a 7000: ae CRIADOR 00-20 MOR DA La Fam ol Orts
Página ?7| 42
Análisis de requisitos legales
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*343 ACTA N*33 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública
Fluyo Teléfono: 2713-6561 EX1.122— «LE
ronald.quirosEmunicipocori.go.cr "Perea
an :
| 180
+ Que tanto mi persona como mi representada, se abstiene de la obtención
legal de Información quo lo coloque en una situación de ventaja frente a otros
oferentes.
+»  Quetanto ml persona como mi representada, se abstiene de utilizar de forma
Hegílima de una PYME que pertenezca al mismo grupo de interés económico
pora oblener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación
Pública en nuestro favor.
+ Que tanto mi p: como mi representada, se ab de incurdr en
prácticas colusorias o anticompelitivas que distorsionen el funcionamiento
normal del mercado y leslonen la Hacienda Pública.
+ Quetanto mi persona como ml representada, informará al superior Jerárquico
de la Municipalidad en caso de que alguno de los funcionarios municipales
con los que se tenga contacio, realice conductas contrarias a la élica y
rosponsabllidades que le son exigiblos en tanto funcionario público. Para lo
cual se aportará la prueba corrospondiente,
+ Que tanto mi persona como mi representada, entendemos que el interés
público prevalece sobre el interés privado y, que en el marco de los
procedimientos de contratación administrativa también nos asisto la
responsabilidad de verificar que se cumpla con el debido proceso en cada
eya dde sl di
de las partes Involucradas.
Es todo.
DENNIS. 1ueaso
MONGE — oomantonda.
CAMPOS — AYROSURON
Hecha 201694 20.
(FIRMA) viaxsr-0000
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: coco
NOMBRE DE LA EMPRESA: CONSTRUCTORA MECO SA.
Cormátructor amecu com
Von q104g3sd0 PU0d aa OIE 409 B ENS PA AE La Lam do DA
Página 8] 42
Análisis de requisitos legales
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*352 ACTA N*33 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública
Teléfono; 2713-6561 Ext.122 «a
Pluye
ronald. quiras)municipococi.go.cr — "Erucoa”
ión — Puma
O 9)
y úl Municipalidad de Pococi Guápiles, 21 dle diciembre del 2021
Licenela comercial N? 13658
ACTIVIDAD COMERCIAL: OFICINA PARA LA CONSTRUCCION ne
CARRETERAS, VÍAS FERREÁS Y OBRAS DE IN IEMÍA CIVIL.
Guápiles
Pertenece a: Constructora MECO S.A.
Cód limero: 3101045078
Funciona en: Construcción de carreteras, vías férreas y obras civiles MECO $A
Dirección : Guápiles, 4,2 km norte de RTV La Marina
ss
Cogrdinador de Patentes
COLOQUE ESTE ORIGINAL EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO |
|
Página 17 | 42
Análisis de requisitos legales
DO cv ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a O pe Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*355 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococ!
POCOC¿ Contratación Pública
Pluye Teléfono: 2713-6561 EXt.122 «Ley
ronald.quirosé?municipococi.go.cr Perocoa.
A o
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Análisis de requisitos legales
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a Focebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*364 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pocod
Pecocí cms QU
FR Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «Pop
uye E IIIROPALJOND
ronald.quirostB municipococi.go.cr DE rocOa
am :
nm
MSGLAHLIEA
HECINICA UL,
PROYECTOS
DECLARACIÓN JURADA
Yo. Oscor Marinez Marlinez. mayor de edud, coslonicense, cosado una vez,
Ingeniero Civil, mayor, cédula de identidad número 3-0276-0787, vecina del
Tojor del G Carlago, en ml de Ap G sin
lsvile de sumo de la sociedad denominada Ingartería Técnica de Proyectos
HP, SA. cédula Jurídica 3-101-362220, on virtud del LICITACIÓN MENOR No.
20261E-000004-0032000702
“Compra do Mezcla Astállica en Callente para vio en Cantón” promovida
parla MUNICIPALIDAD DEL CANIÓN DE POCOCÍ, declaro bajo te de juramento
que:
1. Que no nos encontramos afectados por ningún arliculo de cav:al de
p rest enlo Ley O de C: F
2. Que nos enconiramos al día con el pago de los impuestos nacionales y
municipales.
3. Que nos encontramos al día con nuestras obígaciones obrero patronal
ante lo Caja Costoricomio del Seguro Social (CCSS) y del Fondo de
Desonolto Socia! y de Asignaciones Fomiñares (FODESAF).
4. Queno nos alcanza ringuna de los prohibiciones para contratar con la
Adeeiristración, de confomidad con la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
5,  Quenosarcontramos al d'a en el pago del impuesto de las sociedades, de
conformidad con lo regulado en la Ley N*9428, "ley de impuesto o las
peronas
120-140) / Fax 2250-9495
ecormatratio o
Son José, Codo Boa
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Análisis de requisitos legales
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*365 ACTA N*33 Ordinaria.
Pececí misas, 0
Fluya Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «op
ronald.quirosBmunicipococi.go.cr — "ieroca
MIGERPIERIA
TECNICA DE
PROYECTOS
jurídicas” y sus reformas y que se encuentran al día en el pago del mismo.
6. No estamos asociados, ni lo hemos estudo en el pasado, directa ni
indirectamente o ningón consultor u olro organismo que haya participado
enla proparación de los documentos de está contratación o qua haya sido
propuesto como porte dal contrata.
Que El copita! sociol de ka sociedad es la suma de un millón de colones,
representada por diez mil acciones comunes y nominativas con un valorde
cien colonas cada uno. H.- De igual forma certifico can visla en el Uibro de
Registro de Accionistas que lleva INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS HP,
SOCIEDAD ANONIMA, la totalidad de las acciones que conforman el
capital social de la compañía son propiedod de; FUNDACIÓN MAYACO,
una fundación deinterés privado, constilvida y domicitada enla República
de Ponamá. bojo la Ficha Número cuarenta y dos mil cualrocientos sotonta
y cuolro, Documento Redi Número un milón novecientos sesenta y sols mil
novecientos sesenta y dos. debidamente inserta en la Sección Mercanlil
del Registro Público de Panamá en el Folio número dos cinco cero dos
cuolto cero dos uno, asiento número uno. De igual fotrna, con visto en el
Reglamento de la FUNDACIÓN MAYACO, ceríífico que el beneficiario del
cien por ciento es el señor Óscor Martinez Martinez, de nacionalidad
costanic mayor, casado en primeras nupcias, Ingeniero Civil, vecino
de Cortago, Tejar del Guarco, Condominio Casa Antiguo, casa Treinta E,
portador de la cédula de identidad número tres-coro doscientos setenta y
sels-cero setecientos ochenta y siete.
2220-1400 / Far 229095
McarrortinesSitp cr
San Josó, Costa fico
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Análisis de requisilos legales
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA N*33 Ordinaria.
Pecocí mias ¡Uy
el Teléfono: 2713-6561 Exl, 122
uye
ronald.quiros2municipacaci.go.cr "¿pocos
.. E
INGEMIERÍA
T HOHICA DI
í PROYECTOS
Señores
MUNICIPALIDAD DEL CANIÓN DE POCOCÍ
Presente
Referencia: UICITACIÓN MENOR No. 20261€-000004-0032000702
"Compra de Mezcla Asfállica en Collente para uso en Cantón”
Consultor de Calidad
El suscrito Oscar Marlinez Marlínez, Ingeniero Civil, IC-8445, portador de la
cédula de Identidad 3-0276-0787. hago constar que conozco la oferta
presentada por Constructora Meco S$.A., en la lleltación indicada en la
relerencia de esta carla y, que manifiesto mi compromiso de parlicipar como
Consultor de Calidad on ta ejecución del contrato llevando a cabolos servicios
de Autocontral de Caíidad.
Además, declaro que cumplo con los condiciones indicadas enla Disposición
General vigente.
Sin más por el momento y esperando que la información que aportamos sea
de su ullidad, se despido.
OSCAR bruno Lalirenas
MARTINEZ o OA MAME
MARTINEZ fed icono,
(FIRMA) 0625430107
Ing. Oscar Martínez Morlinuz
Consultor de Calidad
Ingeniería Técnica de Proyectos IP, S.A.
2220 1400 /1ox 9250:9295
San José, Costo Rica
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Análisis de requisitos legales
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a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*377 ACTA N*33 Ordinaria.
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Floye
Id.quiros municipococi.go.cr
e
La empresa CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA y INGENIERIA TECNICA DE
PROYECTOS I1P S.A (subcontratación), cumplen con todos los requisitos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí.
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Análisis de requisitos lagales
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*378 ACTA N*33 Ordinaria.
14
Municipalidad de Pococí
POCOC Obra Publica ly
Fluye , Teléfono: aid AA
olger.gutierrez 2 munipococi go.cr Perecaa
Guápiles, 27 de mayo de 2026
OPM-00471-2026
Lic. Ronald Quirós
Departamento de compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
ASUNTO: — Informe de estudio técnico de ofertas, para la contratación bajo en
número de procedimiento 2026LE-000004-0032000702, descrito como:
“Compra de Mezcla Astállica en Callente para uso en Cantón"
Estimado compañero,
Una vez finalizado el proceso de apertura de las ofertas en la plataforma SICOP,
se reciben las siguientes oferlas, las cuales se indican a continuación, de acuerdo
con orden de prelación con respecto al factor precio:
Partidas OFERTA(S) RECIBIDA(S)
1. Mezcla asfáliica en 1. CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
collente, diseñado por la
metodología Marshall
2. Emulsión  asfállica de 1. CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
rompimiento rápido
De acuerdo con lo anterior, me permito adjuntar el Informe de estudio lécnico
de ofertas.
Agradeciendo la atención a la presente, se despide
OLGERIVAN — "mado digtalmente
GUTIERREZ — CuneiezMenDoza
MENDOZA — PEN
(FIRMA) porno
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Publica
Municipalidad de Pococí
CC. Archivo.
Sitio Welr: munipococ.go.cr / Facebook: MunicipalidadDePococ
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*379 ACTA N*33 Ordinaria.
Informe de estudio técnico de ofertas
Compra de Mezcla Asfáltica en Caliente para uso en Cantón Procedimiento
2026LE-000004-0032000702
Proceso de Obra Pública
Municipalidad de Pococí
Y
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a Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Fluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*382 ACTA N*33 Ordinaria.
ll. Análisis Técnico de ofertas
Se realiza la evaluación técnica de las ofertas recibidas, de conformidad con la
normativa aplicable y en atención a las especificaciones establecidas en el pliego de
condiciones:
Partida No. 1
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
El monto ofertado as de £118 125 080, 00 (Ciento dieciocho millones ciento veinticinco
mil ochenta colones con cero céntimos), según lo establecido en la propuesta
económica. Distribuidos de la siguiente formo:
Nombre de
Pr Pe Partida 1. Compra de Mezcla Astállica en Callente para uso en Cantón
Unidad de | Cantidad
Línca Descápción de la linea Medida | Estimod
Precio Unitario Precio Total
Mezcla astállica en Cofiente,
1] diseñado por la metodología lon 2360 5005300  |€119 125000,00
Morshall
Monto Total €118 125 080,00
Partida No.2
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA
El monto oferlado es de £11 761 400,00 (Once millones setecientos sesenta y un mil
cuatrocientos colones con cero céntimos), según lo establecido en la propuesta
económica. Distribuidos de la siguiente forma:
Nombre de
Proyecto
Partida 1. Compro de Mezcla Asfállica en Caliente para uso en Cantón
Unidad de | Conlidad A s
línea Descripción de la linea Medida | Estimad: Precio Unitario Precio Tolol
Emulsión asfáltica
E imionto rápid: flros 27100 2434.00 €11 761 400.00
Monta Total £11 761 400,00
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*383 ACTA N*33 Ordinaria.
Cumplimiento Requisitos de Admisibilidad
En el siguiente cuadro se presenta la verificación del cumplimiento de los requisilos de
admisibilidad por parle de la empresa parlicipanle. Asimismo, se identifica el oferente
de la siguiente manera:
— Oferente 1: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA.
N REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Ofarento 1
En el presente procedimiento de controlación no se permitirá la :
1 | presentación de ofertas conjuntas, solomente se admilrón otertas Cumple
Para este concurso no $e acepta la presentación de ofertas alternativos ni
2 | parcialas, se deberá ofertar lodos los renglones de pago y las cantidados Cumple
contenidos del sumaño de cantidades de este documento
B oferente deberá suministrar, al pracio unitario y el precio total de todos y
cada uno de los renglones de pago del “sumario de cantidades” de la
partida corespondienle, de acuerdo con lo solicitado en este documento a
de requerimientos, No sa considerará pora lo evoalvación, aquellas ofertas 'umple
que no incluyan la loloídad «de los sumarlos que componen la parida
ofertada, con la totalidad de sus líneos,
Será requisito indispensable la presentación de las estructuras de costos de
acuerdo con el formato establecido par el contratante, del sumario de
4 conlidades ofertado [estructural general) y por coda uno de los llems que
lo componen, En cumplimiento con el reglamento a la loy de contratación y
adminisiraliva. en su Arlículo 42 de la LGCP y el Arfículo N”102 del RLGCP.
(Ver formulado No.2).
Constancia del buen estado de funcionamiento y cumpliniento de la
$ | planta de producción de mezcla asfáltica, acorde a lo especificado en la Cumple
división 400 del CR 2020 y norma AASHTO M-15
Aportar lo constancia del MINAE de que los lanques de olmacenamiento
de autoconsumo de combustible están con el permiso vigente a la fecha
dela operura de las ofertas. Cumpliendo con decrelo ejeculivo 30131-
MINAE reglamento del sisterna de almacenamiento y comercialización de Cumple
hidrocarburos, conforme lo regula el copítuio XI Requisitos Especificos pora
la instalación de tanques de almacenamiento de combustible Industñol
El olerante deberá adjuntor en su oferta una declaración jurada donde
indique la copacidad de entrega por hora de lonelados de mezcla
astáltico, considerando como base una entrega mínimo de $0 (cien) Cumplo
Toneladas de mezcla asfállica por boro para considerarse admisible.
No se tomará en cuenta para evaluación, los ofertas que cuenten con
plantas de producción de Mezcla Astálica en Cabante, con una
ubicación en un radio superior a 30 kilómetros de distancia con respecto a
8 la ubicoción del Plantel Municipal, pora la administración los en Cumple
distancios superiores a la indicada, Implica gastos operativos excesivos,
encausando a un inoficiene uso de los recursos públicos, tomando en
cuenta que los costos de acarreo serán asumidos por la administración,
además de que $e encuentra en uno zona donde los Buvias son muy
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*384 ACTA N*33 Ordinaria.
ocurentes y esta podía poner en riesgo los producto en relación a la
calidad,
El oferante debe presentar una certificación amiáda por el mbilulo
Nacional de Seguros, enla que se haga constar que cuenta con un
9 | seguro de ñesgos del trabajo vigente [pófza de egos de Irabajo] y que Cumple
dicho seguro cubre y ampara la actividad que desarrola (torito según
NS).
En relación con el análisis de ofertas
De acuerdo con el análisis de requisitos de admisibilidad se puede delerminar lo
siguiente:
Partida No. 1
OFERTA(S) RECIBIDA(S) | CONDICION
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA | ADMISIBLE
Partida No. 2
OFERTA(S) RECIBIDA(S) | CONDICION
CONSIRUCIORA MECO SOCIEDAD ANONIMA | ADMISIBLE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*385 ACTA N*33 Ordinaria.
ll. Razonabilidad de precio
Se realiza el análisis de precios de acuerdo con la oferta y el estudio de mercado,
determinando lo siguiente:
Parlida No, 1
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO S.A,
Bordo ye Precios
' re
lezcla Astállica en
¡Caliente, diseñado por la
metodología Morsholl
€42 580,85 | £55 104,63 | Cumple
Oferta 1 - CONSTRUCTORA MECO S.A.
DUNTa
¡Emulsión Astáltica
(rompimiento Rápido litros | 434,48 8434,48 0369.31 €477,93 | Cumple
Sitio Web: nunwpocacigo.<r / Facebook: EMuncpalidadOcPococ
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N*33 Ordinaria.
IV. Factores de evaluación de ofertas
Se procede a realizar el análisis de los factores de evaluación en apego con la
indicado en el pliego de condiciones que rige a esle proceso de compra.
Partida No. 1
0 Requisitos de Evaluación .
A Criterios Sustontables |
Precio | Distancia Criterios Cercanía
Ambientales | Geográfica
CONSIRUCIORA MECO S.A. Cumple | Cumple Cumple Cumple
Pececí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*388
VI. Recomendación de ofertas
ACTA N*33 Ordinaria.
Parlida No.1
Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a
CONSTRUCTORA MECO S.A.por ser la oferta con mejor calificación y además
cumplir con lo solicitado.
Se adjudica por un monto lotal de (129 999 754, 00 (Cienlo veintinueve millones
novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cualro colones
exactos), el cual se desglosa de siguiente forma:
pretiassa Partida 1. Compra de Mozcia Astóllica en Caliente para uso en Contón
Em Unidadde | Cantidad | rrecio
Uínea Descripción de la línea Medid: Estimado Unitar Precio Total
Mezcla asfáltica en Caliente,
1 Jdiseñado por lo matadolagía ton va | esoosano [era 125080.00
IMorsbrall
[emulsión asfáltica ,
2 Emlenido mios 27361 easaoo | enn. e7..00
Monto Total 2129 999 754,00
Todo lo anterior fue considerando el contenido presupuestario y respelando
precios unitarios del oferente recomendado.
POcocí
Pluye
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*391 ACTA N*33 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pecocí cuasi
Fluye Teléfono: 2713-6561 EX. 122. egos
ronald quirostBmunicipococi.go.cr e
ca
Admisibilidad Parla 1-2
we REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Olerente 8
En el presente procedimiento de contratación na 59 pormilirá la
' nde conjuntas, se dle se admitirán of Cumple
individuoles o en consorcio,
Para este concurso no se acepta lo presentación de ofertas alternativas ni
2 |parclo!es. 19 deberá oforlar lodos los renglones de pago y las cantidades Cumple
¡cor del o do canta de este "
Bol sur el precio y el procio lolal de lodos y
codo uno de los renglones de pogo del "sumario de canfidades” delo
3 partida e diente, de oc: conlo ihado en este dozumento a
de requerimientos. No 12 coniideraró para la evaluación, oquelas ofertas e:
que no incluyan la lolaidad de los sumoños que componen la porlida
olertado, conta totalidad de sus Incas.
Será requislo indispensoble lo presentación de los estructuras de cortos de
ucuerdo con el formato establecido por el contratante. del sumario de
contidados ofertado [ostructural general] y por cada uno de los ems que
lo comp m. En cump lo con elragí do a la ley de con J meda:
odministrativa, en su Artículo 42 de la LGCP y el Arliculo N*102 del RLGCP,
(Ver fcrmulado Ho.2).
Comtancia del buen de no y CU dela
$ | planta de producción de mescla asfáltica, acorde alo especificado en lo Cumple
dwidón 400 de! CR 2020 y normo AASHIO 14-15
Aporlar la constancia del MINAE de que los tanques de almacenamiento
de avloconwmo de combustible cstón con el permito vigente a la fecha
6 de lo apertura de las ofertas. Cumpliendo con decrelo ejecutivo 30131- >
MINAE teg'umento del sistema de a'macenomiento y comercialización de ul
hidrocarburos, conforme lo reguía el copiluto XI! Requisitos Específicos pura
lo Instalación de tonques de almacenamiento de combustible industria!
El oferente deberó adjuntar en su oferta uno declaración jurada donde
7 indique la eopacidad de entrega por hora de toneladas de mezcla cial
orfóliica, contiderando como bate una entrega mínima de 50 (cien) dea
Toneladas de mexrela arfálfica por hora para considerarse admidble,
No se tomará en cuenta para evaluación, las oferlas que cuenten con
plantas de producción de Mezcla Astóllica en Calente. conuno
ubicación en un radio supeñor a 30 Miómetros de distancia con respecto a
la ubicación dal Plantel Muricipal, pora la los en
distancios supedores a la Indicada, implica an ón cen
'Encautando a un ineficiente uso de los recursos púbicos, tomando en
¡cuenta que los costos de acareo serán asumidos por la adaínisiración.
¡además de que se encuentra en una zona donde las uvas son muy
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Autorización acuerdo de pago
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*392 ACTA N*33 Ordinaria.
g Munlelpalidad de Pococí
POCOC¿ Contratación Pública
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ero
ronald.quirosé9municipococi.go.cr ¿ere
a AAA
ocurentes y esta podría poner en dergolos producto en relación a la
_|coíidad.
El olerente debe presentar una cerfificación emilida por el Instituto
Nacional de Saquros, an la que 59 haga constar que cuenta con un
9 | seguro do dasgos del ajo vig: Ip de egos de y que Cumple
dicho seguro cubre y ampara la actiádad que desarota (tarta sagún
195).
Partida 111 Mezcla asfáltica en callente, diseña lología Marshall
- CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA: lo empresa cumple con
lodos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadas en el presento proceso de licitación.
f rompimiento rá;
- CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple con
lodos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadas en el presento proceso de Iicitación.
Análisis de Razonabllidad de Precio:
sfállica en c: ñ fe shall
Bondad mor
04250085 | 855 104,63 | Cumple
Página 4]|6
Autorización acuerdo de pago
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*393 ACTA N*33 Ordinaria.
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosémunidpococd.go.cr "ca
Partida 412 Emulsión asfáltica de rompimiento rápido
4 Municipalidad de Pococl ¿y
POCOCI Contratación Pública
a
AICA
Fonda de Precios
Una vez realizado el análisis de oferlos y con base al arliculo 44 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, se determina que las ofertas pora la
partida 1-2 de lo empresa: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA, se
encuenlra denlro de las bandas de tolerancia indicadas en al pllega de
condiciones de acuerdo con el estudio de mercado, siendo sus precios
razonables,
Sistema de evaluación de ofertas
Una vezrevisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 70%, Distancia 20%, Criterios ambientales 5% y 5% Cercanía geográfica.
Asi establecido en el pliego de condiciones.
Parta 1-2
Ciltedos Susloniables
Distancia Frecio | Lutancia
A E a
Proveedores cuyas
ss.
Dio cin ona 2 cumplo [ras crpeno co os[ 0005] 70%
bienos y servicio o.
contotar.
Página5]ó6
Autorización acuerdo de pugo
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*394 ACTA N*33 Ordinaria.
A Municipalidad de Pocodl
POCOC Contratación Pública
Fluyo Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «ZE
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr “Jecpma
Una vez aplicado los factores de evaluación, el Ing. Olger Guliérrez Mendoza,
recomienda contratar a la empresa, CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD
por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal adjudicar y autorizar al señor Alcalde
4 pagar a favor de la empresa:
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £129,999.754,00
(ciento veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
y cuatro colones 00/100]. Correspondiente a la Compra de Mezcla Asfáltica en
Caliente para uso en Cantón, el cual se desglosa de siguiente forma:
jo mota Pañida 1. Compro de Mezcio Astáiica an Caliente para uso en Carión
Uneo Descripción de la fnaa o JS | A | lola
tezcto astóáica en Calento,
1 [diseñado por la metodolog'o ton 2360 €50 053,00 |€118 125 060.00
ara!
muliión astáltica
2 [ remera Hlros 27361 g4300 | e1167467400
Monto Total > (6129 999 754,00]
Sin más que agregar se suscriba;
Documento con firma digital
debidamente registrada
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinaclor de Contratación Pública
Municipolidad de Pococí.
Páginas] ó
Autorización acuerdo de pago
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*395 ACTA N*33 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al señor alcalde a pagar
a favor de la empresa: CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA por un monto
de (129.999.754,00 (ciento veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro colones 00/100). Correspondiente a la Compra de
Mezcla Asfáltica en caliente para uso en cantón, el cual se desglosa en el cuadro del
“Por Tanto”. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ARTICULO XI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 827
Se conoce nota suscrita por la señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria del
Concejo Municipal de Alvarado
Oficio: SMA-046-05-2026 (++150)
Asunto: Voto de apoyo al Concejo Municipal de Cartago sobre moción 144-2026.
Relacionada a las Comisiones Especiales de la Asamblea legislativa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*396 ACTA N*33 Ordinaria.
7
Pluye Teléfono: 2713 65 60 (ext.105-106-107] na
secretarioconcejofimunipococigo.cr
DICTAMÉN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY
PRESENTADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VOTOS DE APOYO SOBRE
MOCIONES Y ACUERDOS DE LAS DIFERENTES MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS DEL
PAÍS Y CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE VENGA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
fáchó: 2-4: - Lodo
Conformación de la Comisión Especial para el Análisis de Proyectos de ley
presentados por la Asamblea Legislativa, Volos de Apoyo sobre Mociones y
Acuerdos de las diterentes Municipalidades y Concejos del país y cualquier otro
asunto que venga de la Asomblea Legislativa, nombrada y juromentada mediante
Acuerdo N? 698, Artículo VI, Sesión N” 28 Ordinaria del 13-05-2026 (SMP-642-2026).
a NOMBRE FIRMA
Reg. Potricia Aguiar Araya pe ( > Yo
Reg. luis Méndez Araya
Rog. Supl. William Hemández Valverde | Wilhi ui
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro Fa 7 TAR
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE DOCUMENTO A es
[ ) Acuerdo de Municipalidad [4] Moción de Municipalidad
[ ) Proyectos ¿Consultas de Ley [| Voto de Apoyo
[ ) Otros, Asamblea legislativa
nombre Udo) apo Cusrcess Muni ( al No De lay . paga
OBSERVACIONES: , 1
No easy t de ru qa € SS e, IC Y Cr
Coausiam> Aperio Ud DERIO Se mexica en la
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CUE Cda PARTE Edo Le aca LA COMISIÓN:
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C/c. Archivo Intemo,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*33 Ordinaria.
» CONCEJO o
: CMuicipal Municipalidad de Alvarado
Cantón de SECRETARÍA MUNICIPAL
ALVARADO CO- ORD 4150-2026
PALA TAS CE - CAI A
28 de mayo 42026
(Al contestar, reflérase este Oficio)
SMA-046- 05-2026 (11150)
Estimados Señores y Señoras:
Regidor Caleb Pichardo Aguilar Robert Johsan Barrantes Camacho
Partido Pueblo Soberano
Jefes de Fracción del periodo legislativo 2026-2027
Nogui Acosta Jaén Yara Vanessa Jiménez Fallas
Jefe Fracción Partido Pueblo Soberano Partido Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez Bogantes Janice Paricia Sandí Morales
Jefe Fracción del Partido Liberación Nacional Partido Liberación Nacional
José María Villalta Salvador Padilla Villanueva
Jefe Fracción Frente Amplio Partido Liberación Nacional
Abril Gordlenko López Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Jefe Fracción Partido Unidad Social Cristiana Partido Frente Amplio
Claudia Dobles Camargo Municipalidades del País
Jefe de Fracción Coalición Agenda Ciudadana
Jefes de Fracción del periodo legislativo 2026-2027 Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Diputadas y Diputados de la provincia de Cartago Asociación Nacional de Alcaldes (ANA!)
Cindy María Blanco González Lic. Mario Redondo Poveda
Partido Pueblo Soberano Alcalde Municipal
Referencia: Voto de apoyo al Concejo Municipal de Cartago sobre Moción 144-2026
Relacionada a las Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa.
Por este medio me permito saludarles respetuosamente y a la vez, para los fines que
persiguen, comunicar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Alvarado, en Sesión
Ordinaria 11150 del 25 de mayo del 2026, y que para lo que interesa dice:
( ARTÍCULO. VI. PUNTO. 1. INCISO. 1.1. Dictámenes de Comisión '
Administración 2024-2028 ir
Teléfono: 2534-4120 Ext. 112
Correo electrónico: concejoOmunialvarado.go.cr A LVARADO
ad CONSTRUYENDO UN
FUTURO JUNTOS
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a Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*398 ACTA N*33 Ordinaria.
CONCEJO o. a
Cunicipal Municipalidad de Alvarado
SECRETARÍA MUNICIPAL
PLATOS CMA > CALDAS =
1. Se somete a votación el dictamen de la comisión especial de correspondencia
CEC-001-2026 y SE ACUERDA: En forma unánime, con los votos afirmativos de las
regidoras y regidores Zayra Estefanny Álvarez Gómez, Gelner Francisco Masís Ramírez,
Victor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez Meléndez, y Walter Dario Carpio Víquez este
concejo resuelve: 1. Aprobar el dictamen de la Comisión Especial de correspondencia
CEC-001-2026. SE ACUERDA: En forma unánime, con los votos afirmativos de las
regidoras y regidores Zayra Estefanny Álvarez Gómez, Geiner Francisco Masís Ramirez,
Victor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez se
dispone el Concejo Municipal de Alvarado, a declarar el anterior acuerdo como ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Una vez que fue aprobado el dictamen de la comisión
se somete a votación y SE ACUERDA: En forma unánime, con los votos afirmativos de
las regidoras y regidores Zayra Estefanny Álvarez Gómez, Geiner Francisco Masis Ramirez,
Victor Badilla Valverde, Dora Emilla Ramírez Meléndez, y Walter Darío Carpio Víquez este
concejo resuelve: 1. Aprobar la resolución de cada oficio indicado en el dictamen CEC-
001-2026 de la Comisión especial de Correspondencia. SE ACUERDA: En forma
unánime, con los votos afirmativos de las regidoras y regidores Zayra Estefanny Álvarez
Gómez, Geiner Francisco Masís Ramírez, Victor Badilla Valverde, Dora Emilia Ramírez
Meléndez, y Walter Darío Carpio Viquez se dispone el Concejo Municipal de Alvarado, a
declarar el anterior acuerdo como ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
me
XP/OFICI
RESOLUCIÓN
ona > O
1. Dispensar de trámite de
comisión.
2. Acoger en todos sus extremos
el acuerdo, del Concejo
Municipal de Cartago
comunicado bajo el oficio N.2
40-154-2026.
Administración 2024-2028 GE
Teléfono: 2534-4120 Ext. 112
Correo electrónico: concejo munialvarado.go.cr ALVARA D 10)
ea CONSTRUYENDO UN
FUTURO JUNTOS
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Fluye
Transcripción de Acuerdo del Concejo
Municipal de Cartago en Sesión
ordinaria celebrada el día 28 de abril del
2026, Acta N2154-2026 Artículo 40—
ARTÍCULO 40. -MOCIÓN 144-2026
RELACIONADA A LAS COMISIONES
Municipalidad
de Cartago
12/05/2026
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*399 ACTA N*33 Ordinaria.
CONCEJO o
Olunicipal Municipalidad de Alvarado
SECRETARÍA MUNICIPAL
ALVARADO CO- ORD 4150-2026
PARAS CRES CALA
ESPECIALES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA.
Sin más por el momento y agradeciendo la atención a la presente, se despide.
Vivian Leandro Figueroa
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de Alvarado
D Ma Exp.
5 Licda Fabiola Granados Martínez, alcaldesa de Alvarado
= Sr. Daniel Cordero Brenes, vicealcalde de Alvarado
Adjunto lo indicado
Administración 2024-2028 / AI
Teléfono: 2534-4120 Ext. 112
Correo electrónico: concejo munialvarado.go.cr A LV A le A D 0)
dica CONSTRUYENDO UN
FUTURO JUNTOS
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*400 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD
AUCARTAGO
CALEB ANDRES PICHARDO AGUILAR (FIRMA)
MOCIÓN 144-2026 PERSONA FISICA, Cro! 1390 9sss
28 de abril 2026 mea pmcetación grata Gicamanie
verifique la validez de la lema.
Del regidor propietario:
Caleb Andrés Pichardo Aguilar
Regidor Fracción Partido Liberación Nacional
Municipalidad de Cartago
CONSIDERANDO:
1. Que la Asamblea Legislativa se encuentra facultada para constituir
comisiones especiales, como órganos auxiliares de carácter temporal,
destinadas al conocimiento, análisis o investigación de asuntos específicos,
incluidos proyectos de ley, materias de interés público o investigaciones de
carácter parlamentario, las cuales deben cumplir el objetivo encomendado
dentro de un plazo previamente determinado. De conformidad con el artículo
90 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, estas comisiones
corresponden a las previstas en el artículo 121, inciso 23, de la Constitución
Política, que autoriza al Plenario Legislativo a designar comisiones de su
seno para investigar cualquier asunto que les sea encomendado y rendir el
informe respectivo dentro del término establecido.
2. Que, en esa línea, durante la legislatura 2022-2026, en mayo de 2022, se
acordó la creación de seis comisiones especiales correspondientes a la
mayoría de las provincias del país, encargadas de analizar, Investigar,
estudiar, dictaminar y formular las recomendaciones pertinentes en relación
con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística,
laboral y cultural de cada provincia, bajo los siguientes expedientes:
Expediente 23.116, Comisión Especial de la Provincia de Cartago .
- Expediente 23.115, Comisión Especial de la Provincia de Limón.
- Expediente 23.118, Comisión Especial de la Provincia de Alajuela.
- Expediente 23.119 Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste.
- Expediente 23.120 Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*401 ACTA N*33 Ordinaria,
MUNICIPALIDAD
CARTAGO
- Expediente 23.129, Comisión Especial de la Provincia de Heredia.
3. Que en el caso puntual de la Comisión Especial de la Provincia de Cartago
se tramitaron 30 proyectos de Ley, 31 dictámenes y en total 19 son Ley.
(Fuente Portal Legislativo )
4. Que en las Comisiones Especiales de Provinciales se agilizan propuestas,
que en la corriente normal se atrasarían enormemente.
5. Que, el 11 de abril del 2026, Diario La Extra publica:
Oficlallsmo pone lápida a comisiones provinciales
Pueblo Soberano no tiene interés en abrir espacios legislativos
El oficialismo justifica su decisión en buscar mayor eficiencia en el Congreso. + Fotos:
Jorge Castillo
[Daniel Suárez daniel.suarezOgrupoextra.com]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*402 ACTA N*33 Ordinaria.
ya, MUNICIPALIDAD
AY CARTAGO
Las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa serán cosa del pasado, al menos
durante los próximos cuatro años por decisión del oficialismo, quienes argumentan su
decisión en que estos espacios quitan tiempo a los diputados y desvían el debate en
temáticas que no tienen tanta relevancia.
De este modo, las comisiones provinciales donde los legisladores que representan
cada área debaten temas relevantes para los habltantes de las distintas zonas del
país (principalmente las partes costeras) tamblén quedarán olvidadas.
Según explicó Nogui Acosta, futuro jefe de bancada del Partido Pueblo Soberano
(PPSO), la decisión obedece a querer virar la discusión hacia proyectos de mayor
Interés para el país.
“No estamos de acuerdo con las comislones provinciales, nos parece que hay un
problema de fondo en esa definición y es que estamos decidiendo sobre temas locales
que pueden afectar a las demás provincias y me parece que lo importante es que nos
enfoquemos en eso. El segundo tema es que necesitamos tiempo para trabajar y hay tal
nivel de comisiones que los diputados no tienen momentos en los cuales se puedan
dedicar a estudiar los proyectos”, explicó el exministro de Hacienda.
De acuerdo con Acosta, solamente se abrirán los espaclos “que el reglamento
establece y nada más”, por lo cual los temas puntuales que se discutían en
comisiones como Cartago (agricultura, nuevo hospital y obras en Taras-La Lima,
uedarán repartidos en otros ámbitos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*403 ACTA N*33 Ordinaria.
ia”, MUNICIPALIDAD
CARTAGO
“Si hay un tema fundamental en el cual tengamos que hacer una comisión con un plazo,
vamos a estar dispuestos a poner los votos para eso, pero no por cualquier cosa”,
detalló.
(el subrayado y negrita no es del original)
https://www.diarioextra.com/noticia/oficialismo-pone-lapida-a-comisiones-
provinciales/?fbclid=IwZnRzaARHOIZleHRuA2FIbQIXMQOBZCcnR¡BmFwcF9pZAo2N¡
l4NTY4Mzc5AAEehcnUJ _QeAbVXJHyHZx7p0HsCFgwQC9QDNcgeRzL7-sGC7N-
RnBkljg2Kd2M_aem_srY6S7Xphosb98lhKedCRw
POR TANTO, SE MOCIONA:
Para que con dispensa de trámite de comisión se apruebe:
1. Solicitar respetuosamente al diputado Nogui Acosta Jaén que valore la
posibilidad de reconsiderar su posición, en el entendido de que las
comisiones especiales provinciales representan una herramienta
importante para escuchar, analizar y atender de forma más cercana las
necesidades reales de cada territorio. Estos espacios permiten profundizar
en los problemas que afectan a las comunidades, recoger distintas voces
y construir propuestas más completas y bien fundamentadas. Reconsiderar
esta postura no solo fortalecería el trabajo legislativo, sino que también
enviaría una señal positiva de apertura y compromiso con el desarrollo
equilibrado de las provincias y el blenestar de sus habitantes.
2. Solicitar respetuosamente a todas las municipalidades del país que brinden
su apoyo a la propuesta contenida en esta moción, con el fin de fortalecer
las comisiones especiales provinciales en la Asamblea Legislativa, por
constituir un espacio clave para atender las necesidades de los territorios,
promover soluciones integrales y reforzar la articulación entre el nivel local
y nacional en beneficio del desarrollo y la calidad de vida de las
comunidades.
3. Comunicar el acuerdo que recaiga sobre esta moción a las diputadas y
diputados que inician período en la Asamblea Legislativa, a todas las
municipalidades del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL) y a la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAI).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD
CARTAGO
Caleb A. Pichardo Aguilar
Regidor propietario
Municipalidad de Cartago
Fracción Partido Liberación Nacional
£Z, MUNICIPALIDAD
A
Cartago, 6 de mayo del 2026
Al contestar refiérase al
N*40-154-2026
Señores:
Regidor Caleb Pichardo Aguilar
Jefes de Fracción del periodo legislativo 2026-2027
Nogui Acosta Jaén
Jefe Fracción Partido Pueblo Soberano
Álvaro Ramirez Bogantes
Jefe Fracción del Partido Liberación Naclonal
José Maria Vilalta
Jofo Fracción Frente Amplio
Abril Gordienko López
Jefe Fracción Partido Unidad Social Cristiana
Claudia Dobles Camargo
Jefe de Fraccion Coalición Agenda Ciudadana
Jefes de Fracción del periodo legislativo 2026-2027
Diputadas y Diputados de la provincia de Cartago
Cindy Maria Blanco González
Partido Pueblo Soberano
Robert Johsan Barrantes Camacho
Partido Pueblo Soberano
Yara Vanessa Jiménez Fallas
Partido Pueblo Soberano
Janice Paricia Sandi Morales
Partido Liberación Nacional
Salvador Padilla Villanueva
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
Partido Frente Ampllo
Municipalidades del País
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Asociación Nacional de Alcaldes (ANAI)
Lic, Mario Redondo Poveda
Lic. Marlo Redondo Poveda
Alcalde Municipal
Estimados señores:
Me permito comunicarle lo acordado por el Concejo Municipal de Cartago en Sesión
ordinaria celebrada el día 28 de abril del 2026, Acta N*154-2026 Artículo 40 -—-——
ARTÍCULO 40, -MOC 144-2026 RELACIONADA A LAS COMISI! s
LEGISLATIVA. -— ———rmmocrccoccemermerensos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*405 ACTA N*33 Ordinaria.
Se conoce moción 144-2026 firma y presentada por el regidor Pichardo Aguilar, y
que dice: ”...CONSIDERANDO: 1. Que la Asamblea Legislativa se encuentra
facultada para constituir comisiones especiales, como órganos auxiliares de
carácter temporal, destinadas al conocimiento, análisis o investigación de asuntos
específicos, incluidos proyectos de ley, materias de interés público o investigaciones
de carácter parlamentario, las cuales deben cumplir el objetivo encomendado dentro
de un plazo previamente determinado. De conformidad con el artículo 90 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, estas comisiones corresponden a las
previstas en el artículo 121, inciso 23, de la Constitución Política, que autoriza al
Plenario Legislativo a designar comisiones de su seno para investigar cualquier
asunto que les sea encomendado y rendir el informe respectivo dentro del término
establecido. 2. Que, en esa línea, durante la legislatura 2022-2026, en mayo de
2022, se acordó la creación de seis comisiones especiales correspondientes a la
mayoría de las provincias del país, encargadas de analizar, investigar, estudiar,
dictaminar y formular las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de
cada provincia, bajo los siguientes expedientes:
- Expediente 23.116, Comisión Especial de la Provincia de Cartago.
- Expediente 23.115, Comisión Especial de la Provincia de Limón.
- Expediente 23.118, Comisión Especial de la Provincia de Alajuela.
- Expediente 23.119 Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste.
- Expediente 23.120 Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas.
Expediente 23.129, Comisión Especial de la Provincia de Heredia.
3.Que en el caso puntual de la Comisión Especial de la Provincia de Cartago se
tramitaron 30 proyectos de Ley, 31 dictámenes y en total 19 son Ley. (Fuente Portal
Legislativo) 4.Que en las Comisiones Especiales de Provinciales se agilizan
propuestas, que en la corriente normal se atrasarían enormemente. 5. Que, el 11
de abril del 2026, Diario La Extra publica: Oficialismo pone lápida a comisiones
provinciales Pueblo Soberano no tiene interés en abrir espacios legislativos
"
E ofictalismo justifica su decisión en buscar mayor eficiencia en el Congreso. + Fotos:
¡e Castillo
es de todos y entre todos debemos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*406 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD
11 PEO
Daniel Suárez daniel suarez(Dgrupoextra.com
Las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa serán cosa del pasado, al
menos durante los próximos cuatro años por decisión del oficialismo, quienes
argumentan su decisión en que estos espacios quitan tiempo a los diputados y
desvían el debate en temáticas que no tienen tanta relevancia. De este modo, las
comisiones provinciales donde los legisladores que representan cada área debaten
temas relevantes para los habitantes de las distintas zonas del país (principalmente
las partes costeras) también quedarán olvidadas. Según explicó Nogui Acosta,
futuro jefe de bancada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), la decisión obedece a
querer virar la discusión hacia proyectos de mayor interés para el país. “No estamos
de acuerdo con las comisiones provinciales, nos parece que hay un problema de
fondo en esa definición y es que estamos decidiendo sobre temas locales que
pueden afectar a las demás provincias y me parece que lo importante es que nos
enfoquemos en eso. El segundo tema es que necesitamos tiempo para trabajar y
hay tal nivel de comisiones que los diputados no tienen momentos en los cuales se
puedan dedicar a estudiar los proyectos”, explicó el exministro de Hacienda. De
acuerdo con Acosta, solamente se abrirán los espacios “que el reglarnento
establece y nada más”, por lo cual los temas puntuales que se discutían en
comisiones como Cartago (agricultura, nuevo hospital y obras en Taras-La Lima)
quedarán repartidos en otros ámbitos. "Si hay un tema fundamental en el cual
tengamos que hacer una comisión con un plazo, vamos a estar dispuestos a poner
los votos para eso, pero no por cualquier cosa”, detalló. (el subrayado y negrita no
es del original)  https//www.diarioextra.com/noticia/oficialismo-pone-lapida-a-
comisionesprovinciales/?fbclid=IwZnRzaARHOIZleHRUA2FIDbQIxMQBzcnRiBmFwc
F9pZAo2NjIANTY4MzC5AAEehcnUJ_QeAbVXJHyHZx7p0HsCFqWwQC9QDNcqgeRrR
2L7-sGC7NRnBkiig2Kd2M_aem_srY6S7Xphosb98lhKedCRw
POR TANTO, SE MOCIONA: Para que con dispensa de trámite de comisión se
apruebe: 1.Comunicar respetuosamente el acuerdo que recaiga sobre esta moción
a los nuevos Jefes de Fracción, para que valoren la posibilidad de reconsiderar su
posición, en el entendido de que las comisiones especiales provinciales representan
una herramienta importante para escuchar, analizar y atender de forma más
cercana las necesidades reales de cada territorio, Estos espacios permiten
profundizar en los problemas que afectan a las comunidades, recoger distintas
voces y construir propuestas más completas y bien fundamentadas. Reconsiderar
esta postura no solo fortalecería el trabajo legislativo, sino que también enviaría una
señal positiva de apertura y compromiso con el desarrollo equilibrado de las
provincias y el bienestar de sus habilantes. 2. Solicitar
respetuosamente a todas las municipalidades del país que brinden su apoyo a la
propuesta contenida en esta moción, con el fin de fortalecer las comisiones
especiales provinciales en la Asamblea Legislativa, por constituir un espacio clave
para atender las necesidades de los territorios, promover soluciones integrales y
reforzar la articulación entre el nivel local y nacional en beneficio del desarrollo y la
calidad de vida de las comunidades. 3. Comunicar el acuerdo
p p
"Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*407 ACTA N*33 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD
CARTAGO
que recaiga sobre esta moción a las diputadas y diputados de la provincia de
Cartago que inician perlodo en la Asamblea Legislativa, a todas las municipalidades
del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y a la Asociación
Nacional de Alcaldes (ANA])... “. Vista la moción, el presidente Alberto Acevedo
somete a discusión, le otorga la palabra a regidor Pichardo Aguilar. - El regidor
Pichardo Aguilar dice: como ustedes saben, la próxima semana inicia un nuevo
cuatrienio en la Asamblea Legislativa. Esta es una coyuntura natural cada cuatro
años, no obstante, slempre surgen diferentes criterios en relación con el quehacer
legislativo. Desde lo que corresponde al gobierno local, me parece que es oportuno
poder tener cierta sinergia, como ya se ha demostrado antes. Hay casos que se
presentan proyectos de ley desde los goblernos locales, muchos de ellos se tramitan
en las comisiones especiales, no obstante, estas comisiones han tenido un clerto
debate en las últimas semanas de cara al nuevo periodo legislativo, el próximo
primero de mayo. En ese sentido, la moción, me parece que más que una posición
política, es una oportunidad de poder continuar en funcionamiento, en este caso la
Comisión Especial para la Provincia de Cartago, de la cual los gobiernos locales
pueden tener muchas oportunidades, así como lo han tenido en el pasado.
Entonces, en ese sentido, señor presidente, es para solicitar que se pueda
reconsiderar la opinión sobre las comisiones especlales, pues en diferentes medios
de prensa ha salido la opción de que estas puedan ser omitidas. Ese sería
básicamente el objetivo de la moción y trae una serie de considerandos de lo que
he dicho. Puntualmente, más que una exhortativa, una reconsideración y una
petición que este Concejo Municipal y gobiernos locales como tal puedan hacer a
los diputados del próximo periodo legislativo. Muchas gracias. — El presidente
Alberto Acevedo dice: nada más un segundo por favor para revisar aquí un dato.
Sobre esta moción, votamos por la dispensa de trámite de comisión por economía
procesal; se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los
regidores Picado Chacón, Camacho Vargas, Zúñiga Orozco, Quesada Moya,
Arce Moya, Quesada Cerdas, Pichardo Aguilar, Alvarado Méndez y Acevedo
Gutiérrez, aprobar la dispensa de trámite de comisión por economía procesal.
- El presidente Alberto Acevedo otorga la palabra al señor alcalde. Señor alcalde,
tiene usted la palabra. — El señor alcalde dice: yo tuve la posibilidad de proponer la
primera vez que se creó la Comisión de Cartago siendo diputado, y coincido en que
es una instancia absolutamente útil para priorizar la atención de las realidades de la
provincia. Quería hacer una respetuosa excitativa al proponente alrededor de la
moción, porque dice solicitar al diputado Nogui Acosta. Bueno, al diputado electo en
este caso sería, al dia de hoy, pero en realidad es el plenario el que tiene que acoger
la moción, no sólo el diputado Nogui Acosta, es clerto que el diputado Nogui Acosta
o el futuro diputado Nogui Acosta va a ser el Jefe de fracción mayoritario, pero creo
que valdría la pena hacerle instancia a todos los jefes de fracción legislativos, y
adicionalmente a los diputados, no lo observo acá, de la provincia de Cartago, para
que de ellos surja también solicitar la habilitación. Esta es una comisión especial
que tiene que ser aprobada por moción y perfectamente solicitar a los demás Jefes
de fracción, y no solamente a don Nogui, y solicitar a los diputados de la provincia
de Cartago con el objetivo de que ellos, de lo suyo propio, hagan el planteamiento.
Cuando yo tuve la posibilidad de hacerlo y de participar, fui el primer presidente de
la Comisión de Cartago, presentamos una moción todos los diputados de Cartago,
7 -
“Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*408 ACTA N933 Ordinaria.
y 32%, MUNICIPALIDAD
A
y esto ayudó a que el plenario la aprobara más fácil. Entonces, tal vez quiero sugerir
que se puedan agregar esos detalles a la moción, si el proponente lo ve bien. — El
presidente Alberto Acevedo dice: si, en ese sentido, a mí también me llamó la
atención de que iba dirigida a don Nogui Acosta, yo entiendo el espíritu, porque él
hizo una manifestación slendo diputado electo, pero me parece que la misma, a
pesar de que él hizo la manifestación, deberia ser extensiva para que tenga un poco
más de efecto positivo, que es lo que nosotros queremos que incida. Señor
proponente, le doy la palabra para conocer si usted está de acuerdo o no. — El
regidor Pichardo Aguilar indica: básicamente fue porque es el futuro jefe de la
fracción mayoritaria en la Asamblea Legislativa, la fracción de gobierno, y me parece
oportuno, coincido con el señor alcalde, que debe ser extensiva, dado que es incluso
un pronunciamiento político de la necesidad de la Comisión Especial de la Provincia
de Cartago, y en ese sentido también puede ser fortalecido el espiritu de la moción
de que demás diputados, especialmente los que son jefes de fracción de las otras
bancadas, tengan este conocimiento y acuerdo del Concejo Municipal de Cartago,
por lo cual no tendría problema para que la señora secretaria tome nota y pueda
editar las observaciones pertinentes. Muchas gracias. — El presidente Alberto
Acevedo dice: muy bien, entonces, discutida y realizadas las adendas
correspondientes a la moción que constan en actas, para proceder de conformidad,
suficientemente discutido, somete a votación, dando como resultado ocho votos
afirmativos de los regidores Plcado Chacón, Camacho Vargas, Quesada Moya,
Arce Moya, Quesada Cerdas, Pichardo Aguilar, Alvarado Méndez y Acevedo
Gutlérrez, vota negativo el regidor Zúñiga Orozco, se aprueba la moción, por
lo tanto: 1.Comunicar respetuosamente el acuerdo que recalga sobre esta
moción a los nuevos Jefes de Fracción, para que valoren la posibilidad de
reconsiderar su posición, en el entendido de que las comisiones especiales
provinciales representan una herramienta importante para escuchar, analizar
y atender de forma más cercana las necesidades reales de cada terrltorlo.
Estos espacios permiten profundizar en los problemas que afectan a las
comunidades, recoger distintas voces y construir propuestas más completas
y bien fundamentadas. Reconsiderar esta postura no solo fortalecería el
trabajo legislativo, sino que también enviaría una señal positiva de apertura y
compromiso con el desarrollo equilibrado de las provincias y el bienestar de
sus habitantes. 2.Solicitar respetuosamente a todas las municipalidades del
país que brínden su apoyo a la propuesta contenida en esta moción, con el fin
de fortalecer las comisiones especiales provinciales en la Asamblea
Legislativa, por constituir un espacio clave para atender las necesidades de
los territorios, promover soluciones Integrales y reforzar la articulación entre
el nivel local y nacional en beneficio del desarrollo y la calidad de vida de las
comunidades. 3.Comunicar el acuerdo que recalga sobre esta moción a las
diputadas y diputados de la provincia de Cartago que Inlclan período en la
Asamblea Legislativa, a todas las municipalidades del país, a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y a la Asociación Nacional de Alcaldes
(ANAJ)...”. El presidente Alberto Acevedo solicita la firmeza, somete a discusión,
suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de
nueve votos afirmativos de los regldores Picado Chacón, Camacho Vargas,
Zúñiga Orozco, Quesada Moya, Arce Moya, Quesada Cerdas, Pichardo
"Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*409 ACTA N*33 Ordinaria.
| ds, MUNICIPALIDAD
A
Aguilar, Alvarado Méndez y Acevedo Gutiérrez, aprobar la firmeza. Notifíquese
este acuerdo con acuse de recibo y fecha al regidor Caleb Pichardo Aguilar, a los
Jefes de Fracción del periodo legislativo 2026-2027, señor Nogui Acosta Jaén, Jefe
Fracción Partido Pueblo Soberano; señor Álvaro Ramirez Bogantes, Jefe Fracción
del Partido Liberación Nacional; señor José Maria Villalta, Jefe Fracción Frente
Amplio; señora Abril Gordienko López, Jefe Fracción Partido Unidad Social
Cristiana, señora Claudia Dobles Camargo, Jefe de Fraccion Coalición Agenda
Ciudadana, a las diputadas y diputados de la provincia de Cartago, señora Cindy
María Blanco González, Partido Pueblo Soberano; señor Robert Johsan Barrantes
Camacho, Partido Pueblo Soberano; Yara Vanessa Jiménez Fallas, Partido Pueblo
Soberano; señora Janice Paricia Sandi Morales, Partido Liberación Nacional;
Salvador Padilla Villanueva, Partico Liberación Nacional; Joselyn Fabiola Sáenz
Núñez, Partido Frente Amplio; a todas las Municipalidades del Pais, a la Unión
Nacional de Goblernos Locales (UNGL), a la Asociación Nacional de Alcaldes
(ANAI) y al Lic. Marlo Redondo Poveda Alcalde Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado,
Atentamente
JEANNETTE Firmado digitalmente por
GUISELLA ZUÑIGA JEANNETTE GUISELLA ZUÑGA
HERNANDEZ rece oasoso7 Mara
(FIRMA) e
Licda. Guissella Zuñiga Hernandez
Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaria
GZH/evn
“Cartago es de todos y entre todos debemos llevarlo adelante"
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*410 ACTA N*33 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí voy a pedir la ayuda y colaboración de las presidencias de las comisiones,
Comisión especial, análisis de proyectos de ley presentados por la Asamblea
Legislativa, esta comisión la conforman la regidora Aguilar Araya, el regidor
Méndez Araya, el regidor Hernández Valverde y el regidor Ovidio Vives Castro.
¿Definieron quién preside esta comisión?, adelante, regidora Aguilar, adelante,
regidor no hay problema, quiso decir que no entiende la letra.
Reg. Patricia Aguilar Araya
No, no la base la interpretación.
Reg. Luis Méndez Araya
Muy bien, este documento que nos hacen llegar al Concejo tiene que ver con dar
un voto de apoyo al Concejo Municipal de Cartago. con respecto a la
eliminación de las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa, la
recomendación que hacemos nosotros es que como comisión estamos dando
ese voto apoyo al Concejo Municipal de Alvarado y Cartago, son dos concejos,
así en resumen, es a lo que se refiere este documento,
Reg. Patricia Aguilar Araya
Señor presidente, es que hubo una propuesta de la facción mayoritaria, para no
decirlo diferente, en la que quieren eliminar esas comisiones provinciales, que son
las que hacen que los Concejos municipales y las comunidades participen más
con ellos, entonces, lo que nosotros estamos dando es un voto de apoyo a esas
municipalidades para que no las eliminen, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Ley número, proyecto de ley, perdón, número, una moción, someto a votación la
moción presentada por el Concejo Municipal de Cartago con relación al voto de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*411 ACTA N*33 Ordinaria.
A A ALI PP
apoyo 144-2026, someto a votación el voto de apoyo a la mención a la moción
antes mencionada, nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba dar voto de apoyo a la moción 144-2026
relacionada a las Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 828
Se conoce nota suscrita por el Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, teléfono: 2459-77-36, correo electrónico: ,
dice:
Oficio: SCM-AC-DM-0211-ORD.108-2026
Asunto: Transcripción asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de
Oca.
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PAGINA N%412 ACTA N*33 Ordinaria. Es.
ñ CY
Pluye Teléfono: 2713 oq 105-106- $007 ero
secrelorioconcejofimunipococigo.cr
DICTAMÉN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY
PRESENTADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VOTOS DE APOYO SOBRE
MOCIONES Y ACUERDOS DE LAS DIFERENTES MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS DEL
PAÍS Y CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE VENGA DELA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
fecho: 2. de BnD
Contormación de la Comisión Especial para el Análisis de Proyectos de Ley
oresentados por la Asamblea Legislativa, Volos de Apoyo sobre Mociones y
Acuerdos de las diferentes Municipalidades y Concejos del país y cualquier olro
osunto que venga de lo Asemblea Legislotiva, nombrado y juramentada mediante
Acuerdo N” 598, Arlículo VI, Sesión N” 28 Ordinaria del 13-05-2026 (SMP-642-2026).
NOMBRE
Reg. Patricia Aguilor Araya Sua pat do, a 2
Reg. Luis Méndez Araya
Reg. Supl. William termánoez Valverde [u) 11 MU
| Reg. Supl. Ovidio Vives Castro LGS, A
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE DOCUMENTO A REVISAR.
[ ) Acuerdo de Municipalidad NJ Moción de Municipalidad
[. ) Proyectos /Consulias de Ley [ | Voto de Apoyo
[ J Otros, Asamblea Legislaliva
womare: Concejo Municipal de Montes de Oca
OBSERVACIONES: | -. Xx
Ley dy Aron ad ca DEL Sl Eemac
4 Ar 2 Dacishal.
A]
RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN: — y me
; Dar vote de Apoyo: Sabre la eprsicion da Lave
¡NW pul de Mentes Ad Cee )
C/c. Archivo Intemo.
Página l de |
Sitio Web: munpococigo.er / Facebaok: OMunicipalidadDePocos
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PAGINA N*413 ACTA N*33 Ordinaria.
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA
Paranotificaciones: concejomunicipalWmontesdeoca.go.cr
Teléfonos: (506) 2459 7736 0 (506) 2459 7739 MONT:
Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014-042053 ÓN [ESDEOCA
26 de Mayo del 2026
N* de Oficio: SCM-AC-DM-0211-ORD.108-2026
Señor/a
Presidente/a
ASAMBLEA LEISLATIVA
San Jose
Señor/es
Diputados/as
ASAMBLEA LEGISLATIVA
San Jose
Señor/a
Ministro/a
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
San Jose
Señor/a
Presidente/a Ejecutivo/a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
San Jose
Señor/es
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
San Jose
Señor/es
Concejos Municipales
MUNICIPALIDADES DEL PAIS
Senor/a
Domingo Arguello Garcia
ACALDE MUNICIPAL
Asunto: Transcripción asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca
Estimado/a señor/a/es,
PMA
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CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA
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Teléfonos: (506) 2459 7736 0(506) 2459 7739 MON
Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014 -042053 cos! y ESDEOC A
Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión
Ordinaria Nro, 108/2026, Articulo N* 7, del día 25 de Mayo del 2026, el cual textualmente dice:
ARTICULO 7.- Moción presentada por la Regidora propietaria Carolina Monge Castilla; suscrita por
Regidores/as Propietarios/as: Marta Corrales Sanchez; Jorge Espinoza Camacho; Katya Lopez Alvarado;
Regidores/as Suplentes: Gustavo Campos Alfaro; Irene Salazar Carvajal; Jorge Mora Portuguez;
Kimberly Ortiz Villalta; Jessica Mora Romero; Danilo Rodriguez Arias; Mario Ruiz Salas; Sindicos/as
Propletarlos/as: Sergio Rodríguez Sequeira; Alexis Picado Barquero; Sindica suplente Alexa Benavides
Ayala / Ref. Reitero de oposición del Concejo Municipal de Montes de Oca al expediente Legislativo N.”
23,414, "Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, y reafirmar el apoyo al modelo eléctrico
solidario Costarricense.-
Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por la Regidora propietaria Carolina Monge Castilla;
suscrita por Regidores/as Propietarios/as: Marta Corrales Sanchez; Jorge Espinoza Camacho; Katya Lopez
Alvarado; Regidores/as Suplentes: Gustavo Campos Alfaro; Irene Salazar Carvajal; Jorge Mora Portuguez;
Kimberly Ortiz Villalta; Jessica Mora Romero; Danilo Rodriguez Arias; Mario Ruiz Salas; Sindicos/as
Propletarios/as: Sergio Rodríguez Sequeira; Alexis Picado Barquero; Sindica suplente Alexa Benavides Ayala,
la cual dice:
"CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el servicio eléctrico constituye un servicio esencial para la vida cotidiana de las personas, el
funcionamiento de los hogares, centros educativos, comercios, instituciones públicas, servicios municipales,
emprendimientos y actividades productivas del cantón de Montes de Oca.
SEGUNDO, Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), creado mediante la Ley N.” 449 el 8 de abril de
1949, tiene la responsabilidad de desarrollar las fuentes de energía del país, consolidando un modelo
eléctrico público, solidario y orientado al bienestar nacional. Que, al 8 de abril de 2026, cumplió 77 años como
institución estratégica para la electrificación, la universalización del servicio y la soberanía energética de
Costa Rica.
TERCERO. Que dicho modelo eléctrico ha permitido avanzar en la cobertura nacional del servicio, fortalecer la
seguridad energética, promover una matriz eléctrica mayoritariamente renovable y sostener un sistema
basado en criterios de solidaridad, universalidad, planificación pública y acceso al servicio eléctrico para la
población.
CUARTO. Que este Concejo Municipal ya conoció y aprobó una moción de apoyo al modelo eléctrico nacional
gestionado por el Instituto Costarricense de Electricidad y de oposición al expediente legislativo N.* 23.414,
según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N.” 04-2024, celebrada el 27 de mayo de 2024, en la cual se
planteó declarar el respaldo al modelo eléctrico nacional, comunicar a la Asamblea Legislativa la posición
contraria al expediente N.* 23.414 y remitir el acuerdo a otros concejos municipales del país para solicitar su
apoyo.
PTE
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Teléfonos: (506) 2459 7736 0 (506) 2459 7739 AO
Apartado:789 -2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014-042053 Lo INTESDEOCA
QUINTO, Que actualmente continúa en discusión el expediente legislativo N.” 23.414, denominado "Ley de
Armonización del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto actualizado mantiene cambios relevantes en la
organización, planificación, operación y funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.
SEXTO. Que el texto actualizado del expediente N.* 23.414 crea el Mercado Eléctrico Nacional como un
mercado mayorista para transacciones de energía, potencia, servicios de transporte eléctrico, servicios
auxillares, capacidad y desviaciones, incorporando agentes como generadores, transmisores, distribuidores,
comerclalizadores, y grandes consumidores.
SÉTIMO. Que el mismo texto crea el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, ECOSEN, como
institución autónoma responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Sistema Eléctrico Nacional
y el Mercado Eléctrico Nacional, asumiendo funciones de operador del sistema y operador del mercado
eléctrico nacional.
OCTAVO. Que el texto actualizado excluye de la definición de servicio público las etapas de generación y
comercialización mayorista, manteniendo como servicio público la transmisión y distribución. Esta
modificación genera una preocupación legítima sobre el eventual debilitamiento del carácter integrado,
solidario y público del modelo eléctrico costarricense.
NOVENO. Que el proyecto establece una planificación indicativa y dispone que los agentes generadores
puedan proponer proyectos en subastas de capacidad, así como participar en mercados de contratos y de
ocasión. Por ello, preocupa que la planificación eléctrica nacional pueda perder fuerza directiva suficiente
para garantizar que las decislones estratégicas respondan prioritariamente al interés público, a la seguridad
energética y a la protección de las personas usuarias finales.
DÉCIMO. Que el texto actualizado establece un canon de energía eléctrica para financiar el funcionamiento
del ECOSEN. Por tratarse de una nueva estructura institucional, este Concejo considera indispensable que
exista plena claridad técnica, financiera y tarifaria sobre los costos de implementación, operación y transición,
así como sobre la forma en que se evitaría trasladar cargas adicionales a los hogares, pequeñas empresas,
centros educativos, comercios y demás personas usuarias del servicio eléctrico.
DÉCIMO PRIMERO. Que el texto actualizado contempla disposiciones transitorias relacionadas con el
traslado al ECOSEN de activos, sistemas, bienes muebles e inmucbles y demás recursos utilizados
actualmente para la operación del sistema y mercado eléctrico desde el Instituto Costarricense de
Electricidad. Esta disposición confirma que el expediente no constituye únicamente una reforma
administrativa menor, sino una transformación sustantiva de la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO. Que la creación de una nueva institucionalidad para coordinar, operar y administrar el
sistema eléctrico nacional podría implicar costos de transición, inversión, duplicación de estructuras,
formación de perfiles técnicos especializados y adecuación de sistemas. En consecuencia, antes de aprobar
una reforma de esta naturaleza, deben existir estudios técnicos, públicos y verificables sobre sus costos
reales y sobre su eventual impacto en las Larifas eléctricas.
DÉCIMO TERCERO. Que preocupa que el proyecto no garantice de forma clara, directa y verificable una
reducción efectiva de tarifas para las personas usuarias finales. Además, los insumos analizados advierten
posibles riesgos asociados a la modificación del esquema de compra y venta de electricidad, la participación
3
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Teléfonos: (506) 2459 7736 0 (506) 2459 7739
Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Juridica: 3-014-042053 A ca
de nuevos agentes, la exportación de excedentes eléctricos y la forma en que dichos beneficios retornarían, o
no, a los hogares, pequeños comercios y demás usuarios del sistema.
DÉCIMO CUARTO. Que el cantón de Montes de Oca, por su alta concentración de población, universidades,
centros educativos, comercio, servicios, instituciones públicas, actividad cultural y zonas residenciales,
depende de un sistema eléctrico confiable, continuo, accesible y planificado con criterios de interés público. ,
Por tanto, cualquier cambio estructural en el sistema eléctrico nacional puede Lener efectos directos sobre la
vida colidiana, la economía local y la prestación de servicios en el cantón.
DÉCIMO QUINTO. Que la defensa del modelo eléctrico nacional no implica oponerse a la modernización, a la
innovación tecnológica, a la eficiencia, a las energías renovables ni a la mejora de la gestión pública. Por el
contrario, cualquier reforma al sistema eléctrico debe construirse mediante un proceso integral, técnico,
transparente y participativo, con garantías expresas de protección al interés publico, al usuario final, al ICE, a
las cooperativas de electrificación rural y a los principios de solidaridad y universalidad.
DÉCIMO SEXTO. Que cualquier modernización del Sistema Eléctrico Nacional debe garantizar, como mínimo,
que no se debllite la planificación pública, que no se encarezca el servicio, que no se fragmenten funciones
técnicas estratégicas, que no se trasladen costos injustificados al usuario final, que se preserve la seguridad
energética nacional y que se mantengan los principlos de solidaridad, universalidad y sostenibilidad ambiental
DÉCIMO SETIMO, Que, ante la importancia estratégica del sistema eléctrico nacional, este Concejo Municipal
considera necesario reiterar su oposición al expediente legislativo N.” 23.414 y reafirmar una posición
institucional en defensa del modelo eléctrico solidario costarricense.
POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO. Reiterar la oposición del Concejo Municipal de Montes de Oca al expediente legislativo N.* 23.414,
"Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, por considerar que su texto actualizado mantiene
cambios estructurales que podrían afectar el modelo eléctrico público, solidario, integrado y planificado que
ha caracterizado a Costa Rica.
SEGUNDO. Reafirmar el apoyo del Concejo Municipal de Montes de Oca al modelo eléctrico nacional basado
en la solidaridad, universalidad, planificación pública, sostenibilidad ambiental, seguridad energótica,
continuidad del servicio y protección de las personas usuarias finales.
TERCERO. Solicitar respetuosamente a la Asamblea Legislativa el archivo del expediente legislativo N.*
23.414,
CUARTO. Solicitar respetuosamente que cualquier futura discusión sobre la modernización del Sistema
Eléctrico Nacional se realice mediante una propuesta integral, técnica, participativa y transparente, que
garantice expresamente que no se afectarán las tarifas, la continuidad del servicio, la seguridad energética, la
función estratégica del ICE, el papel de las cooperativas de electrificación rural ni el principio de solidaridad
del sistema eléctrico costarricense.
QUINTO. Solicitar a las señoras y señores integrantes del Concejo Municipal de Montes de Oca respaldar esta
posición como una manifestación institucional del cantón en defensa del Interés público, de las personas
usuarias del servicio eléctrico y del modelo eléctrico solidario costarricense.
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Teléfonos: (506) 2459 7736 0 (506) 2459 7739
Apartado:789-2050 Montes de Oca, San José. Cédula Jurídica: 3-014-042053
MONTESDEOCA
SEXTO. Remitir el presente acuerdo a la Asamblea Legislativa, a las señoras diputadas y señores diputados
de la República, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Alcaldía Municipal de Montes de Oca y a los
concejos municipales del país, para su conocimiento y eventual adhesión.
SÉTIMO. Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y al Instituto Costarricense de Electricidad, solicitando que cualquier criterio técnico sobre
el expediente priorice la protección tarifaria, la continuidad del servicio, la planificación pública, la seguridad
energética y el interés de las personas usuarias finales
OCTAVO, Solicitar la dispensa de trámite de comisión.
NOVENO, Solicitar que el presente acuerdo quede en firme.
DÉCIMO. Comuníquese”.-
UNA VEZ CONOCIDA LA ANTERIOR MOCION, POR SOLICITUD DE LOS PROPONENTES, LA SEÑORA
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOMETE A VOTACION LA DISPENSA DE TRAMITES DE
COMISION DEL CASO, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADA POR DECISION UNANIME.-
ASI LAS COSAS, LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOMETE A VOTACION LA MOCION
PLANTEADA POR LA REGIDORA PROPIETARIA CAROLINA MONGE CASTILLA; SUSCRITA POR
REGIDORES/AS PROPIETARIOS/AS: MARTA CORRALES SANCHEZ; JORGE ESPINOZA CAMACHO; KATYA
LOPEZ ALVARADO; REGIDORES/AS SUPLENTES: GUSTAVO CAMPOS ALFARO; IRENE SALAZAR
CARVAJAL; JORGE MORA PORTUGUEZ; KIMBERLY ORTIZ VILLALTA; JESSICA MORA ROMERO; DANILO
RODRIGUEZ ARIAS; MARIO RUIZ SALAS; SINDICOS/AS PROPIETARIOS/AS: SERGIO RODRÍGUEZ
SEQUEIRA; ALEXIS PICADO BARQUERO; SINDICA SUPLENTE ALEXA BENAVIDES AYALA, QUEDANDO
DEBIDAMENTE APROBADA EN TODOS SUS PUNTOS Y ALCANCES POR 5 VOTOS A FAVOR Y 2 EN
CONTRA DE LOS REGIDORES PROPIETARIOS JEISON SALAZAR LOPEZ Y JEINY LIZANO VARGAS.-
ACTO SEGUIDO, POR SOLICITUD DE LOS PROPONENTES Y PARA EFECTOS DE EJECUCION, LA SEÑORA
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOMETE A RATIFICACION EL ANTERIOR ACUERDO, QUEDANDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 5 VOTOS A FAVOR Y 2 EN CONTRA DE LOS REGIDORES
PROPIETARIOS JEISON SALAZAR LOPEZ Y JEINY LIZANO VARGAS.-
Cordialmente,
MAURICIO ANTONIO fumado doitalmente por
SALAS VARGAS o
(FIRMA) Fecha: 2029.05.26 15-2222-0600'
Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas
Secretario del Concejo Municipal
MSVA< /
Arch* /
AS
N* de Oficio: SCM-AC-DM-0211-ORD.108-2026
Sitio Web: munipococi.go.cr
AA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*418 ACTA N*33 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 829
Se conoce nota suscrita por la Licda. Yoselyn Mora Calderón del Departamento
de Secretaría de la Municipalidad de Goicochea, teléfono: 2527-66-00, correo
electrónico: secretariamunicipalGmunigoicoechea.go.cr, dice:
Oficio: OFICIO N*1387-2026
Asunto: SM ACUERDO 1114-2026
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Pluye
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PAGINA N%419 ACTA N*33 Ordinaria. )
á ¡0
Fluye Teléfono: 2713 65 60 (ext.105-106-107)  “erecoz
secretorioconcejofimunipococigo er
DICTAMÉN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY
PRESENTADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VOTOS DE APOYO SOBRE
MOCIONES Y ACUERDOS DE LAS DIFERENTES MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS DEL
PAÍS Y CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE VENGA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Fecha: _9- vb - 2024
Contormación de la Comisión Especial para el Anóísis de Proyectos de Ley
presentados por la Asamblea Legiskaliva, Votos de Apoyo sobre Mociones y
Acuerdos de los diferentes Municipalidades y Concejos del pais y cualquier otro
asunto que vengo de la Asamblea Legisiotiva, nombrada y juramentada mediante
Acuerdo N” 698, Arfículo VI, Sesión N” 28 Ordinaria del 13-05-2026 (SMP-642-2026).
NOMBRE j FIRMA
Reg. Patricia Aguilar Araya ól
Reg. Luis Méndez Araya
Reg. Suol. William Hemández Valverde |
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
MARQUE CON EQUIS (X) El TIPO DE DOCUMENTO A REVISAR.
[ ) Acuerdo de Municipalidad (2 Moción de Municipalidad
[ ) Proyectos [Consultas de Ley [ ) Voto de Apoyo
[. ) Otros, Asamblea Legislativa
nomsre: Concejo Aiimupal de Ecxicoehen
5
OBSERVACIONES: Ñ ¡ a 4
AWI £ 1)
RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN: ñ
<] A 2 Dotodrel
OLA acres dui us ies
C/c. Archivo Interno.
Página 1 de 1
palk
Sitio Web: munipocociga.cr / Focebon'
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*420 ACTA N*33 Ordinaria.
ES Municipalidad de Goicoechea
Nojso, Cédula jurídica: 3-014042051-23
>] fran AS
Fecha: 26 de mayo de 2026
Teléfono: 2527-6620.
Correo: secretariamunicipal2munigoicoechea.go.cr
DEPARTAMENTO SECRETARIA
NÚMERO DE OFICIO SM ACUERDO 1114-2026
OFICIO N* 1387-2026 AL CONTESTAR POR FAVOR CONSIGNE ESTE NÚMERO DE OFICIO
Señor
Edel Reales Noboa
Asamblea Legislativa
ereales(dasamblea.go.cr
Ministerio de Ambiente y Energía
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
Instituto Costarricense de Electricidad
Licenciado
Fernando Chavarría Quirós
Alcalde Municipal
Concejos Municipales del Pais
Medios de Comunicación Locales y Naclonalos
En Sesión Ordinaria N.” 21-2026, celebrada el día 25 de mayo del 2026, Artículo 1X.l, se
acordó:
a. Por unanimidad, se aprobó la dispensa de trámite de comisión de la moción suscrita por la
Regidora Propiotaria Gloriana Carmona Seravalli y la Regidora Suplente Johana Oviedo
Mora.
b. Por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el por tanto de la moción suscrita por la
Regidora Propietaria Gloriana Carmona Seravalli y la Regidora Suplente Johana Oviedo
Mora, como se detalla a continuación:
ACUERDO N?* 23
"El Concejo Municipal de Golcoechea acuerda:
1. Dispensar esta moción del trámite de comisión.
2. Relterar la firme oposición del Concejo Municipal de Goicoechea al expediente legislativo
DI oo oro 38 LS
Central telefónica: (506) 2527-6600 / Apartado postal: 1014-2100 Guadalupe, San José,
Costa Rica
¡Hacemos que las cosas sucedan! Sitio web: www.munigoicoechea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Focebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*421 ACTA N*33 Ordinaria. 03-0
Municipalidad de Goicoechea
QS Cédula jurídica: 3-014042051-23
+ ENE: SaÍA Ha,
Fecha: 26 de mayo de 2026
Teléfono: 2527-6620.
Correo: secretariamunicipal2munigoicoechoa.go.cr
DEPARTAMENTO SECRETARIA
N.* 23.414, "Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, por considerar que su
estructura actual pone en riesgo la integración, la solidaridad, la planificación pública y la
asequibilidad del servicio eléctrico que han caracterizado al pals.
3. Reafirmar el respaldo institucional de esta Municipalidad al modelo eléctrico nacional
gestionado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), destacando su trayectoria de
77 años, su contribución a la cobertura universal, su matriz renovable y su reconocimiento
como referente de política energética solidaria en la región.
4. Solicitar respetuosamente a la Asamblea Legislativa el archivo definitivo del expediente
legislativo N.* 23,414, y exhortar a las señoras diputadas y señores diputados a votar en
contra de su aprobación, priorizando la protección tarifaria, la seguridad energética y el
interés de las personas usuarias finales.
5. Instar a que cualquier futuro debate sobre la modernización del Sistema Eléctrico Nacional
se realice mediante una propuesta integral, técnica, participativa y transparente, que
garantice de forma vinculante que no se encarecerá el servicio, no se fragmentarán
funciones estratégicas, no se debilitará la planificación pública y se preservará el rol del ICE
y las cooperativas de electrificación rural.
6. Remitir copia del presente acuerdo a la Asamblea Legislativa, a todas las fracciones
legislativas, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Alcaldia Municipal de
Goicoechea, a los concejos municipales del país y a los medios de comunicación locales y
nacionales, para su conocimiento, difusión y eventual adhesión.
7. Tomar este acuerdo con carácter firme.
Licda. Yoselyn Mora Calderón
Departamento de Secretaría
YMC**
C Vice Alcaldía MunicipalProponentes/Auditoria Interna/ Archivo
a
Central telefónica: (506) 2527-6600 / Apartado postal: 1014-2100 Guadalupe, San José,
Costa Rica
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CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA
FRENTE AMPLIO FRACCIÓN PARTIDO FRENTE AMPLIO
MUNIGIPALIDAD 00 Coloca
AE |
MOCIÓN 13-2026 | 2.5 MAY 2026
REITERACIÓN DE OPOSICIÓN AL EXPEDIENTE LEGISLATIVO ÍA ARA 2026 |
“LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL”, Y ia
DEFENSA DEL MODELO ELÉCTRICO SOLIDARIO COSTARRICENSE 1X- 1 )
Presentada por Gloriana Carmona Seravalli, Regidora Propietaria, y Johana
Oviedo Mora, Regidora Suplente, de la Fracción del Partido Frente Amplio ante el
Concejo Municipal de Goicoechea, con fundamento en los artículos 27 inciso b) y
44 del Código Municipal N.* 7794.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal N.” 7794 faculta a las
regidoras a presentar mociones y proposiciones, y que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de Costa Rica reconocen la autonomía municipal para
administrar los intereses y servicios locales, así como para pronunciarse sobre
asuntos nacionales que impacten directamente el bienestar, la economía y los
servicios públicos del cantón.
SEGUNDO. Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), creado mediante
la Ley N.* 449 del 8 de abril de 1949, cumple al 8 de abril de 2026 setenta y siete
años de servicio ininterrumpido. Su modelo ha permitido alcanzar una cobertura
eléctrica cercana al 100% del territorio nacional, mantener una matriz energética
mayoritariamente renovable y sostener un sistema basado en la solidaridad, la
universalidad y la planificación pública, reconocido internacionalmente como
ejemplo de gestión energética para la región centroamericana y latinoamericana.
TERCERO. Que esta Fracción Municipal y otros concejos del país, mediante la
Moción presentada el 30 de mayo de 2024 y acuerdos similares de cantones como
Montes de Oca, ya declararon su firme apoyo al modelo eléctrico gestionado por el
ICE y su oposición al expediente legislativo N.* 23.414, advirtiendo sobre los riesgos
de su fragmentación, la mercantilización del servicio y la pérdida de rectoría pública.
CUARTO. Que el expediente legislativo N.* 23.414, denominado "Ley de
Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, se encuentra actualmente en etapa
de discusión final y próximo a ser sometido a votación en el Plenario de la Asamblea
Legislativa. Su texto vigente mantiene modificaciones estructurales sustantivas,
como la creación de un mercado mayorista, la instauración del Ente Coordinador
del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN) y la exclusión de la generación y
comercialización mayorista de la definición de servicio público.
QUINTO, Que, conforme a análisis técnicos y advertencias de entidades
especializadas, la aprobación de dicho proyecto podría implicar la duplicación de
estructuras institucionales, costos de transición elevados, pérdida de fuerza en la
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PAGINA N*423 ACTA N*33 Ordinaria. 03-0
CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA
FRENTE AMPLIO FRACCIÓN PARTIDO FRENTE AMPLIO
planificación eléctrica directiva y riesgos reales de trasladar cargas tarifarias
adicionales a los hogares, centros educativos, comercios y pymes, sin garantizar
mejoras verificables en la continuidad, calidad o accesibilidad del servicio.
SEXTO. Que el cantón de Goicoechea, por su alta densidad poblacional,
concentración de universidades, centros de salud, instituciones públicas, comercio
y zonas residenciales, depende críticamente de un sistema eléctrico confiable,
accesible y planificado bajo criterios de interés público. Cualquier reforma que
debilite la solidaridad, la seguridad energética o la rectoría del ICE impactaria
directamente la vida cotidiana, la prestación de servicios municipales y la dinámica
económica local.
SÉTIMO. Que la defensa del modelo eléctrico nacional no se opone a la
modernización tecnológica, a la eficiencia operativa ni a la transición energética; por
el contrario, exige que cualquier actualización del sistema se construya mediante
procesos técnicos, transparentes y participativos, que salvaguarden explicitamente
las tarifas, la planificación pública, el rol estratégico del ICE, el papel de las
cooperativas de electrificación rural y los principios de solidaridad y sostenibilidad
ambiental,
OCTAVO. Que, ante la inminente votación del expediente N.* 23,414 en la
Asamblea Legislativa, corresponde a este Concejo Municipal ejercer su voz
institucional en defensa del interés público, de las personas usuarias finales y de un
patrimonio nacional que ha garantizado por décadas el desarrollo, la equidad y la
soberanía energética de Costa Rica.
POR TANTO,
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Concejo Municipal
acuerda:
1. Dispensar esta moción del trámite de comisión.
2. Reiterar la firme oposición del Concejo Municipal de Goicoechea al
expediente legislativo N.* 23.414, "Ley de Armonización del Sistema Eléctrico
Nacional", por considerar que su estructura actual pone en riesgo la
integración, la solidaridad, la planificación pública y la asequibilidad del
servicio eléctrico que han caracterizado al país.
3. Reafirmar el respaldo institucional de esta Municipalidad al modelo eléctrico
nacional gestionado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
destacando su trayectoria de 77 años, su contribución a la cobertura
universal, su matriz renovable y su reconocimiento como referente de política
energética solidaria en la región.
4. Solicitar respetuosamente a la Asamblea Legislativa el archivo definitivo del
expediente legislativo N.” 23.414, y exhortar a las señoras diputadas y
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PAGINA N*424 ACTA N*33 Ordinaria.
CONCEJO MUNICIPAL DE GOICOECHEA
FRENTE AMPLIO FRACCIÓN PARTIDO FRENTE AMPLIO
señores diputados a votar en contra de su aprobación, priorizando la
protección tarifaria, la seguridad energética y el interés de las personas
usuarias finales.
5. Instar a que cualquier futuro debate sobre la modernización del Sistema
Eléctrico Nacional se realice mediante una propuesta integral, técnica,
participativa y transparente, que garantice de forma vinculante que no se
encarecerá el servicio, no se fragmentarán funciones estratégicas, no se
debilitará la planificación pública y se preservará el rol del ICE y las
cooperativas de electrificación rural.
6. Remitir copia del presente acuerdo a la Asamblea Legislativa, a todas las
fracciones legislativas, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al Ministerio de Ambiente y
Energía, a la Alcaldía Municipal de Goicoechea, a los concejos municipales
del país y a los medios de comunicación locales y nacionales, para su
conocimiento, difusión y eventual adhesión.
7. Tomar este acuerdo con carácter firme.
Gloriana Ya
Regidora/Propietaria del Frente Amplio
Concejo Municipal de Goicoechea
sono Rongo Quedo
Regidora Suplente del Frente Amplio
Concejo Municipal de Goicoechea
bn GOTCen0v1:094
SECRETARIA
ar
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
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PAGINA N*425 ACTA N*33 Ordinaria.
ACUERDO N* 830
Se conoce nota suscrita por el señor Carlo García Bonilla, jefatura del área de
Gestión y Control, teléfono: 2243-24-50, correo electrónico:
carlo.garciaVVasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DEST-OFl-0184-2026
Asunto: Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del proyecto
“Ley para la asignación operativa de los proyectos de infraestructura vial al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” para solicitar autorización al TSE para
recolección de firmas. Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de
Elecciones.
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PAGINA N*426 ACTA N*33 Ordinaria.
ASAMBLEA
27 mayo de 2026
AL-DEST-OFI-0184-2026
Señores
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
S.D.
ASUNTO: Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del proyecto
“Ley para la asignación operativa de los proyectos de infraestructura vial al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE)" para solicitar autorización al TSE para
recolección de firmas. Expediente No 327-2025 del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Estimados señores:
A fin de cumplir con los dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley 8492, Ley sobre
referéndum, del 9 de marzo de 2006, el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa solicita su opinión sobre el texto, que se adjunta, de propuesta
de proyecto de ley denominado: “LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE
LOS PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)” presentada por Francisco Guevara
Matarrita ante el Tribunal Supremo de Elecclones, a efecto de que se les autorice la
recolección de firmas para convocar a referéndum esa iniciativa.
La institución cuenta con un plazo de ocho días hábiles para emitir su criterio sobre
el texto adjunto, a los correos gerencia-serviciostecnicos(Masamblea.go.cr y
wqullerrez(Masamblea.go.cr de conformidad con el articulo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, y si cumplido ese plazo no se hubiera recibido respuesta,
se tendrá por entendido que la Institución consultada no tiene objeción que hacer al
proyecto. De hacerlo de manera posterior al vencimiento del plazo arriba señalado,
se debe remitir la respuesta directamente al Tribunal Supremo de Elecciones al
correo recepciontsefWtse.go.cr
Estamos en la mejor disposición de ampliarles cualquier detalle al respecto.
Atentamente,
Fernando Campos Martínez
Gerente
Firmado Digitalmente
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PAGINA N*427 ACTA N*33 Ordinaria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
PROPONENTE
EXPEDIENTE N.*
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PAGINA N*428 ACTA N*33 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
Expediente n.?
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto es una apuesta por la democracia directa y la participación
ciudadana. Cuando los poderes constituidos no han logrado resolver una deuda
estructural del Estado con su población —como lo es la crisis de la red vial
nacional — el pueblo debe poder ejercer su poder constituyente originario, en una
de sus más altas categorías: la participación ciudadana mediante el referéndum.
Este referéndum representa no solo una decisión técnica, sino una afirmación
política de que el pais puede —y debe— volver a tener una visión estratégica de
desarrollo, donde el Estado tenga un papel activo, eficiente, planificador y soberano.
El proyecto que se somete a la consulta popular no es un rediseño burocrático, sino
una apuesta estructural con visión de país, orientada a devolver a la obra pública
su carácter de bien común. Es una propuesta constitucionalmente legítima,
políticamente necesaria y técnicamente viable. Por estas razones, se somete esta
iniciativa a la consideración soberana del pueblo costarricense, con la convicción de
que es un paso firme y legítimo hacia la recuperación del desarrollo nacional, el
fortalecimiento del Estado social de derecho y la realización del principio republicano
de bienestar colectivo.
Costa Rica enfrenta desde hace décadas una profunda crisis en su infraestructura
vial, reflejo de un modelo institucional fragmentado, financieramente limitado y
políticamente desarticulado. A pesar de los ingentes esfuerzos y recursos invertidos
alo largo de los años, el país no ha logrado superar el rezago acumulado en materia
de conectividad terrestre, lo que repercute directamente en la competitividad
nacional, el desarrollo regional, la seguridad vial y la calidad de vida de millones de
personas. Esta situación, lejos de ser un problema técnico aislado, constituye una
expresión crítica de las limitaciones estructurales del aparato estatal para atender,
de forma eficiente y estratégica, una función esencial del bien común: la movilidad.
Frente a este panorama, el presente proyecto de ley se concibe como una propuesta
de rescate del interés público en la gestión de la obra vial. No se trata de una
respuesta coyuntural ni de una reforma parcial, sino de una visión integral que
recoge las lecciones del pasado y proyecta una institucionalidad capaz de dar
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PAGINA N*429 ACTA N*33 Ordinaria.
respuesta al reto del siglo XXI. La apuesta se centra en un modelo de rectoría
pública fuerte, planificación estratégica, ejecución técnica eficiente, financiamiento
sostenible y rendición de cuentas como ejes articuladores de una nueva política de
infraestructura.
Para ello, se propone la asignación específica de funciones operativas y la
responsabilidad ejecutora en materia de infraestructura vial nacional al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), aprovechando su probada capacidad operativa, su
arraigo territorial y su prestigio institucional. Esta decisión responde no solo a
razones de eficiencia, sino a una lógica de continuidad histórica, donde el ICE —
como institución pública emblemática— ha demostrado que el Estado costarricense
es capaz de transformar estructuralmente la realidad nacional cuando actúa con
visión, planificación y compromiso social.
A continuación, se desarrolla una exposición de motivos dividida en diez secciones
analíticas que abordan, desde distintos ángulos, el diagnóstico, las causas
estructurales, el marco jurídico, la experiencia internacional, el papel del ICE, las
fuentes de financiamiento, los obstáculos normativos, la transición institucional y la
legitimidad democrática del proyecto. Este análisis integral constituye el fundamento
sustantivo, político y jurídico de la propuesta normativa que se somete a la
consideración del pueblo costarricense.
l. Diagnóstico general del estado vial
El estado de la infraestructura vial en Costa Rica evidencia un rezago estructural
que se extiende por décadas y que hoy se manifiesta en colapso vehicular,
ineficiencia logistica y profundización de desigualdades territoriales. Según datos
consolidados del Lanamme-UCR y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), el país cuenta con aproximadamente 35 330 kilómetros de red vial, de los
cuales poco más de 8 600 km están pavimentados. La red nacional primaria —que
concentra las rutas troncales, estratégicas y de alta capacidad— abarca unos 7 775
kilómetros, mientras que la red cantonal, bajo responsabilidad municipal, supera los
29 000 kilómetros. Esta distribución refleja no solo una carga técnica desigual, sino
también una evidente falta de articulación nacional en materia de planificación y
mantenimiento.
Los informes más recientes de evaluación vial, particularmente el ElC-LANAMME-
INF-1532-2023, que analiza la red naclonal pavimentada entre 2022 y 2023, revelan
hallazgos contundentes. En términos estructurales —es decir, la capacidad del
pavimento para soportar cargas pesadas— el 91,7% de los kilómetros evaluaros
presenta deflexiones bajas, lo cual sugiere que la estructura básica no está
colapsada. Sin embargo, el verdadero problema se encuentra en la funcionalidad y
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PAGINA N*430 ACTA N*33 Ordinaria.
seguridad de la superficie. Solo un 9,3 % de las carreteras evaluadas posee un
índice de regularidad internacional (IRI) óptimo, mientras que un 28,6% se halla en
estado deficiente o muy deficiente. Esto significa que, si bien muchas rutas pueden
sostener el peso del tránsito, lo hacen con un nivel de confort y seguridad
inaceptable.
Aún más preocupante es el hallazgo relacionado con la adherencia superficial de la
red vial: más del 70% de las rutas evaluadas presentan bajos niveles de fricción, lo
que representa un riesgo latente para la seguridad de los conductores,
especialmente en condiciones de lluvia. Incluso las rutas de alta capacidad —que
en su mayoría muestran buena condición estructural— evidencian deficiencias
críticas en adherencia y superficie de rodamiento.
Esta situación ha llevado a que, según la clasificación técnica de “notas Q” utilizada
por Lanamme, únicamente un 10% de las rutas puedan considerarse en condiciones
óptimas. Un 71% requiere intervención en modalidad de mantenimiento preventivo,
mientras que otro 21% necesita acciones correctivas de recuperación superficial,
como bacheo, reciclaje o repavimentación. Solo un 1% de la red requiere
intervención estructural mayor, lo que confirma que el país no enfrenta un colapso
generalizado del pavimento, sino una alarmante falta de preservación,
mantenimiento periódico y gestión activa de activos viales.
Lo anterior evidencia una paradoja: Costa Rica no necesita reconstrulr su red vial
desde cero, sino mantenerla de forma sistemática, técnica y planificada. Para ello
se requiere una institucionalidad robusta, con competencias claras, recursos
garantizados y una visión de país que entlenda la Infraestructura como motor del
desarrollo territorial, de la productividad nacional y de la equidad social.
En conclusión, el diagnóstico es claro: el país cuenta con una red vial
estructuralmente salvable, pero funcionalmente deficiente. La prioridad legislativa
debe centrarse en crear una arquitectura normativa e institucional que garantice
planificación estratégica, financiamiento sostenido y ejecución eficiente, priorizando
criterios técnicos y territoriales. El deterioro acumulado no es solo un asunto de
ingeniería: es un problema político que exige voluntad, visión de Estado y
compromiso con el bienestar colectivo.
La fragmentación de intereses, la captura del aparato público por sectores
privlleglados y una cultura de mediocridad institucional han desplazado la visión de
país y de bien común, sustituyéndola por agendas particulares. La crisis de
infraestructura no es solo un problema técnico o financiero: es una señal del
agotamiento de un modelo de Estado que renunció a planificar el futuro, y que
debilitó deliberadamente su capacidad de ejecución.
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PAGINA N*431 ACTA N*33 Ordinaria,
II. Causas estructurales del rezago
Las causas del rezago vial en Costa Rica no son circunstanciales ni recientes. Se
trata de un fenómeno estructural que obedece a décadas de debilidad institucional,
dispersión de competencias, limitaciones técnicas, falta de continuidad política y
una visión fragmentada del desarrollo territorial. Si bien el país ha invertido
esfuerzos en ampliar y modernizar su red vial, estos han sido aislados,
dependientes de ciclos políticos y carentes de una conducción estratégica sostenida
en el tiempo.
Uno de los principales problemas ha sido el financiamiento insuficiente y errático.
Aunque el impuesto único a los combustibles fue creado precisamente para
sostener la infraestructura vial nacional, su uso ha sido desviado o diluido entre
múltiples fines, y el porcentaje del PIB destinado a Infraestructura apenas ronda el
1,2%, muy por debajo del estándar internacional recomendado del 3,5%. La
dependencia de endeudamiento externo —a través de préstamos de organismos
multilaterales— ha servido más para parchar que para transformar estructuralmente
el sistema vial, sin generar capacidades internas ni soberanía técnica para sostener
lo construido.
En segundo lugar, la fragmentación institucional es crítica. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), los
gobiernos locales, la Contraloria General de la República y órganos ambientales
como Setena participan todos del proceso, pero sin una autoridad central capaz de
articular visión, ejecución y control. Esta multiplicidad de actores genera
duplicidades, contradicciones y, sobre todo, una gran tramitomanía que vuelve lento
o bloquea decisiones estratégicas.
Además, se ha evidenciado una débil capacidad operativa del Estado para ejecutar
obras de forma directa. La práctica recurrente ha sido la externalización total de las
soluciones, bajo modelos de concesión o fideicomisos gestionados desde bancos
comerciales o consorcios internacionales, lo que ha debilitado aún más la
posibilidad de contar con una plataforma pública con autonomía técnica y alta
especialización en infraestructura. En lugar de fortalecer un brazo ejecutivo
nacional, se ha optado por delegar la inversión pública en terceros, perdiendo
control y capacidad de respuesta.
A esto se suma la falta de planificación estratégica de largo plazo, condicionada por
los cambios de gobierno cada cuatro años. Las obras que se ejecutan responden
más al criterio de inmediatez política o de presión mediática, que a una política de
Estado orientada por criterios técnicos, soclales, productivos y territoriales. Esto ha
derivado en un sistema en que muchas intervenciones se hacen tarde, mal y sin
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PAGINA N*%432 ACTA N*33 Ordinaria.
continuidad, lo que encarece el mantenimiento y provoca nuevas pérdidas en lugar
de resolver los rezagos.
Frente a este panorama, diversos sectores técnicos y académicos han planteado la
urgencia de crear una autoridad nacional especializada en infraestructura vial, con
independencia operativa, estabilidad presupuestaria y alta capacidad de
planificación y ejecución. Una entidad que no nazca desde cero, sino desde una
plataforma pública con décadas de experiencia en grandes obras de conectividad,
energía y telecomunicaciones, y que ya cuente con personal técnico calificado,
presencia territorial y cultura institucional de servicio público, Una plataforma que
pueda hacer de la infraestructura vial un componente articulado del desarrollo
nacional, no un problema recurrente del que todos se quejan, pero nadie resuelve.
Esta autoridad, para ser eficaz, debería reunir competencias hoy dispersas,
coordinar estratégicamente con entes fiscalizadores y ambientales, y operar con
visión territorial, no solo metropolitana. Debería tener la capacidad de formular,
diseñar, ejecutar y mantener obras públicas con criterios de sostenibilidad,
seguridad y equidad. Y, sobre todo, debería representar un cambio de paradigma:
que el Estado no sea un mero supervisor de concesionarios, sino nuevamente
protagonista del desarrollo nacional mediante un brazo ejecutivo robusto y
técnicamente solvente.
El país ya cuenta con instituciones públicas que han demostrado, a lo largo de su
historia, que cuando se les otorgan los recursos y la visión adecuada, pueden liderar
procesos de modernización estructural en beneficio del interés general. Tal vez no
haga falta inventar algo nuevo, sino confiar en lo que ya existe, reorganizarlo
estratégicamente y devolverle el lugar que nunca debió perder.
lIl. Marco legal relevante
El marco legal que regula la infraestructura vial en Costa Rica ha sido construido de
forma fragmentada, muchas veces reactiva, sin una arquitectura jurídica coherente
que garantice continuidad, articulación institucional ni sostenibilidad en la
planificación, financiamiento y ejecución de las obras públicas. A pesar de que
existen normas relevantes con objetivos legítimos, en la práctica han demostrado
limitaciones significativas para superar el rezago estructural que afecta la red vial
nacional y cantonal. La debilidad no ha estado únicamente en la ausencia de
recursos, sino en la dispersión normativa, la superposición de competencias, la
insuficiencia del brazo ejecutor del Estado y la falta de una estructura legal
verdaderamente integrada para conducir la obra pública vial como función
estratégica del desarrollo nacional.
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PAGINA N*%433 ACTA N*33 Ordinaria.
Entre las principales normas vigentes destaca la Ley n.” 8114, que reformó el
impuesto único a los combustibles y destinó parte de sus recursos a la atención y
conservación de la red vial. Esa ley constituyó la base financiera del sistema, pero
con el paso del tiempo su operatividad se vio erosionada por la dispersión de
destinos, la rigidez presupuestaria y la ausencia de una institucionalidad nacional
con capacidad real de ejecutar de manera continua, técnica y eficiente las obras
requeridas. La sola existencia de una fuente de financiamiento no resolvió el
problema de fondo: la falta de una estructura jurídica e institucional capaz de traducir
recursos en obra pública oportuna, duradera y planificada.
Por su parte, la Ley n.” 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, abrió la puerta a la participación privada en la construcción y
operación de infraestructura estratégica. Sin embargo, lo hizo en un contexto donde
el Estado no contaba con una capacidad técnica suficientemente robusta para
planificar, supervisar y negociar en condiciones de igualdad con los concesionarios.
Ello generó asimetrías funcionales que, en no pocos casos, se tradujeron en
contratos onerosos, rigideces operativas, pérdida de margen de maniobra estatal y
dificultades para reaccionar ante incumplimientos o contingencias. La concesión
dejó de ser una herramienta excepcional dentro de una política pública fuerte y
pasó, con demasiada frecuencia, a sustituir la debilidad del aparato público en lugar
de corregíirla.
Aello se sumó la Ley n.” 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
concebida para dotar al país de una instancia especializada en la conservación y
desarrollo de la red vial nacional. No obstante, la experiencia demostró que el
modelo de desconcentración máxima adoptado por esa ley resultó insuficiente para
consolidar una plataforma pública de ejecución sólida, estable y eficaz. El Conavi
operó con limitaciones estructurales, dependencia funcional del MOPT, escasa
capacidad técnica propia y una tendencia creciente a la tercerización de funciones
esenciales, lo cual debilitó la responsabilidad institucional directa del Estado en la
formulación, gestión y ejecución de la infraestructura vial. Lejos de resolver la
fragmentación, el modelo terminó insertándose en ella.
La Ley n.* 9329, al reforzar el esquema de atención de la red vial cantonal, tampoco
logró suplir esa carencia estructural. Si bien fortaleció el ámbito competencial de los
gobiernos locales en su red propia, no resolvió el vacío de conducción técnica
nacional ni la necesidad de una articulación eficaz entre rectoría sectorial, ejecución
técnica, planificación territorial y mantenimiento sostenido. El resultado ha sido un
sistema partido entre múltiples actores, con niveles dispares de capacidad, sin una
plataforma nacional verdaderamente integrada que permita planificar y ejecutar con
visión de Estado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*434 ACTA N*33 Ordinaria.
Aesta dispersión institucional se agregan obstáculos legales recurrentes en materia
de expropiaciones, permisos, estudios y coordinación interinstitucional. La
tramitomanía normativa, la proliferación de controles inconexos y la ausencia de
criterios técnicos vinculados a una autoridad de ejecución robusta han generado
retrasos, rediseños, sobrecostos y paralizaciones que afectan de manera directa la
continuidad de la obra pública. La debilidad del marco legal no radica únicamente
en su contenido aislado, sino en la falta de una articulación sistémica entre las
normas que regulan la infraestructura, el financiamiento, la rectoría sectorial, la
ejecución técnica y el control público.
Es precisamente ahí donde el presente proyecto propone una reforma de
reorganización institucional y funcional del derecho vigente. No se trata de crear
desde cero un aparato administrativo nuevo, sino de rearticular las piezas dispersas
del sistema mediante una modificación coordinada de sus leyes principales. En esa
lógica, la reforma de la Ley n.” 449 redefine orgánicamente al Instituto Costarricense
de Energía, actualiza sus finalidades institucionales y le atribuye, dentro de una
estructura de prelación expresa, la ejecución técnica de la infraestructura vial
nacional. Paralelamente, la reforma de la Ley n.” 3155 reafirma y precisa la rectoría
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, delimitando su papel en la
planificación estratégica, regulación, dirección superior y supervisión del sector. Con
ello se consolida una separación funcional clara entre rectoría ministerial y ejecución
técnica especializada, superando la duplicidad e indeterminación que caracterizaron
al modelo anterior.
La reforma de la Ley n.* 8114 cumple, a su vez, una función decisiva: no solo
reasigna recursos a la nueva estructura ejecutora, sino que reconstruye
jurídicamente el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional como patrimonio
de afectación pública, con destino específico, administración a cargo del ICE y
sujeción a rectoría sectorial y control contralor. De esta manera, el financiamiento
de la red vial deja de depender de estructuras institucionales derogadas y se integra
de forma coherente al nuevo diseño normativo. El proyecto no improvisa una fuente
ajena al ordenamiento, sino que reubica dentro de una arquitectura más clara y
funcional una base financiera ya existente, orientándola a la ejecución efectiva de
la obra pública.
Finalmente, la derogatoria expresa de los artículos centrales de la Ley n.* 7798
permite desmontar el andamiaje legal del Conavi y sustituirlo por una estructura
institucional distinta, donde las competencias de conservación, mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación y construcción de la red vial nacional pasan al ICE bajo
la rectoría superior del MOPT. Esto no supone un vacio normativo, sino una
reordenación deliberada del sistema: la rectoría permanece donde debe
permanecer, pero la ejecución técnica se ubica en una Institución con experiencia
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%435 ACTA N*%33 Ordinaria.
probada, presencia territorial, capacidad operativa, cultura de servicio público y
legitimidad histórica.
La sumatoria de vacios, rigideces y contradicciones del marco vigente no solo
evidencia la obsolescencia del esquema actual, sino que justifica una reforma legal
de reorganización institucional. Esa reforma no exige inventar un nuevo ente ni
multiplicar estructuras ineficaces, sino reordenar el derecho público existente para
articular lo que hoy aparece disperso: la rectoría en el MOPT, la ejecución técnica
en el ICE, la base financiera en la Ley n.* 8114 y la sustitución ordenada del modelo
institucional del Conavi. En esa dirección se inscribe este proyecto, como una
respuesta normativa integral orientada a recuperar para el Estado costarricense la
capacidad real de planificar, ejecutar y sostener la infraestructura vial como una
función estratégica del desarrollo nacional, la equidad territorial y el interés público.
IV. Experiencias y deficiencias en ejecución
Los antecedentes de ejecución de obras viales en Costa Rica constituyen un
testimonio elocuente de las limitaciones del modelo actual. Lejos de ser hechos
aislados, los múltiples fracasos, demoras, sobrecostos y conflictos contractuales
documentados a lo largo de las últimas dos décadas reflejan un patrón estructural:
el Estado costarricense ha perdido su capacidad de planificar y ejecutar
infraestructura vial con solvencia técnica, eficiencia administrativa y control público
efectivo.
Casos paradigmáticos como la Ruta 27, concesionada a una empresa extranjera
bajo condiciones contractuales desventajosas, muestran cómo el Estado se replegó
de la gestión de infraestructura estratégica y entregó —sin salvaguardas
suficientes— la operación de una vía vital a intereses privados. El resultado ha sido
una carretera congestionada, con tarifas elevadas, y un modelo inflexible que impide
al Estado intervenir siquiera en situaciones de emergencia sin negociar previamente
con el concesionario.
Otro ejemplo evidente es la Ruta 32, cuya ampliación ha estado marcada por
múltiples retrasos, renegociaciones, conflictos con comunidades locales y
problemas ambientales. La gestión del contrato, la supervisión técnica y la
coordinación institucional han sido deficientes desde el inicio, revelando una falta
de liderazgo estatal que impida improvisaciones y garantice cumplimiento de
cronogramas y estándares.
La Circunvalación Norte, de reciente conclusión, pasó años entrampada por
expropiaciones mal gestionadas, cambios en los diseños, y una lentitud institucional
que convirtió un proyecto de interés nacional en una promesa postergada. De igual
modo, proyectos como el corredor vial San Ramón-San José y San Ramón-Sifón-
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La Abundancia- Ciudad Quesada han evidenciado el costo político de la falta de
credibilidad del Estado como ejecutor, al punto que las comunidades organizadas
han preferido mecanismos cooperativos antes que confiar en la institucionalidad
vigente.
Todas estas experiencias —sistemáticamente documentadas por la Contraloría
General de la República, el Lanamme-UCR y múltiples informes técnicos— permiten
extraer al menos tres lecciones claras:
+ El modelo concesionario no sustituye una política pública de infraestructura.
Donde el Estado no tiene capacidad técnica ni voz negociadora fuerte, las
concesiones derivan en subordinación contractual, tarifas abusivas, obras
inacabadas y falta de control social.
+ La ejecución fragmentada y la carencia de una autoridad central impiden la
continuidad y eficiencia de los proyectos. Las obras no se retrasan solo por
falta de dinero, sino por ausencia de planificación articulada, deficiencias
técnicas en la formulación de proyectos y una tramitología paralizante.
+ El país necesita recuperar una capacidad pública real de ejecución, con
presencia técnica en el territorio, experiencia acumulada en obras de gran
escala y compromiso con el interés general.
En este sentido, resulta natural preguntarse por qué Costa Rica insiste en diseñar
figuras nuevas o importar modelos extranjeros, cuando cuenta con una institución
pública que, por más de siete décadas, ha ejecutado exitosamente redes complejas
de infraestructura en todo el país, conectando regiones, llevando desarrollo, y
demostrando que el Estado puede ser eficiente cuando actúa con visión, recursos
y mística de servicio.
A diferencia de las entidades viales existentes, esta institución no ha dependido del
calendario electoral para sostener su rumbo estratégico. Ha planificado a décadas
vista, ha acumulado recursos humanos calificados, ha incorporado innovación
tecnológica y ha mostrado solvencia operativa en condiciones complejas. Su
capacidad de articular proyectos de conectividad energética, telecomunicaciones,
redes subterráneas y obras civiles, la posiciona como una plataforma
funcionalmente apta para asumir, reorganizada mediante ley, la conducción nacional
de la infraestructura vial.
Estas experiencias de ejecución —en su mayoría fallidas bajo el actual modelo—
no deben alimentar el pesimismo, sino servir como fundamento para rediseñar la
arquitectura estatal. Lo que se requiere no es solo una reforma institucional, sino
una reconversión estratégica del aparato público, que devuelva al Estado el papel
de garante y ejecutor de las condiciones materiales del desarrollo nacional. Y en
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esa ruta, no partir de cero, sino fortalecer lo que ha funcionado, parece no solo
sensato, sino urgente.
V. Institucionalidad técnica y de fiscalización
Uno de los elementos más críticos en el rezago vial costarricense es la debilidad del
aparato técnico y de fiscalización del Estado. Si bien el país cuenta con instituciones
con funciones especializadas en supervisar, evaluar y controlar la red vial, ninguna
de ellas posee hoy las capacidades integradas para formular, ejecutar y garantizar
/ la continuidad de una política nacional de infraestructura. La arquitectura
institucional actual está diseñada más para reaccionar que para conducir, más para
alertar que para intervenir.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR),
creado mediante la Ley n.* 8114, ha sido un actor fundamental en la generación de
conocimiento técnico sobre el estado de la red vial nacional. Sus informes periódicos
ofrecen diagnósticos detallados sobre el estado estructural y funcional del
pavimento, el comportamiento de puentes, la calidad de los materiales utilizados y
la necesidad de mantenimiento preventivo. Sin embargo, sus recomendaciones no
son vinculantes, lo que limita su impacto real sobre la toma de decisiones. El país
invierte en diagnósticos, pero no en la capacidad de ejecutar lo que dichos
diagnósticos recomiendan.
La Contraloría General de la República, por su parte, ha sido consistente en señalar
las deficiencias en planificación, ejecución y control de las obras viales. Sus
informes alertan sobre sobrecostos, contratos mal formulados, procesos licitatorios
fallidos y ausencia de seguimiento. No obstante, su rol se limita al control posterior
y a la imposición de sanciones administrativas, sin herramientas operativas para
incidir directamente en el diseño y ejecución de la infraestructura pública.
El Conavil, que debería ser la entidad responsable de implementar la política vial del
país, se ha mostrado técnicamente debilitado, políticamente vulnerable y
operativamente desbordado. Su dependencia funcional del MOPT, su escasa
autonomía y su limitada capacidad de acción en el territorio lo convierten más en un
gestor burocrático que en un ente ejecutor. Tampoco cuenta con músculo técnico
propio, lo que lo obliga a tercerizar casi todas sus funciones, desde estudios
preliminares hasta fiscalización de obra, debilitando así la responsabilidad
institucional directa del Estado.
En este contexto, resulta cada vez más evidente la necesidad de una entidad
nacional con capacidad técnica, ejecutiva y estratégica para conducir integralmente
el sistema vial costarricense. Una entidad que no solo interprete informes, sino que
actúe sobre ellos. Que no dependa de contratistas para ejecutar, sino que posea
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plataformas propias de diseño, supervisión y ejecución de obra. Que no se disuelva
con los cambios de gobierno, sino que planifique a largo plazo, con autonomía
operativa y responsabilidad pública.
Costa Rica no carece de talento técnico. Lo tiene. Pero lo tiene disperso,
desaprovechado o subordinado a procesos ineficaces. Reorganizar esa capacidad
bajo un mismo techo institucional, con presencia territorial, experiencia comprobada
y cultura organizacional centrada en el servicio público, no solo es posible, sino
urgente. Y hay antecedentes: el país ya logró esta articulación en sectores como
energía y telecomunicaciones, donde la planificación estatal, la ejecución técnica y
el control social convergieron con éxito en una única entidad pública, generando
modelos eficientes, sostenibles y soberanos.
El rediseño de la institucionalidad vial no debe limitarse a crear una nueva
dependencia. Debe ser un proceso de reconversión institucional, donde lo existente
se reorganice con criterio estratégico. Una institución que ya haya demostrado
capacidad de ejecución territorial, infraestructura operativa, manejo de proyectos
complejos y compromiso con el desarrollo nacional puede —bajo una ley especial y
con nuevas competencias— asumir esta tarea como parte de una visión integral del
desarrollo nacional. Las capacidades están ahí. Solo hace falta una decisión política
que las articule en beneficio del país.
VI. Propuestas y criterios técnicos relevantes
La superación del rezago vial costarricense no puede lograrse mediante inyecciones
aisladas de presupuesto, ni por la mera acumulación de contratos, concesiones o
fideicomisos desconectados entre sí. Se requiere una transformación profunda del
enfoque con que el Estado concibe, planifica, ejecuta y sostiene la infraestructura
vial. Eso implica abandonar definitivamente la lógica del "proyecto suelto” y
sustituirla por una visión de sistema, en la que la red vial nacional deje de ser
administrada como una suma de emergencias dispersas y pase a ser tratada como
una función estratégica del desarrollo nacional, sujeta a criterios de continuidad,
racionalidad técnica, sostenibilidad financiera y control público.
Desde esa perspectiva, una política pública moderna en materia vial debe asentarse
sobre varios criterios rectores. El primero es la necesidad de una rectoría pública
fuerte y claramente delimitada, capaz de definir prioridades nacionales, establecer
estándares técnicos, ordenar la planificación de largo plazo y garantizar coherencia
territorial y funcional en la red vial. El segundo es la existencia de una ejecución
técnica especializada, con músculo institucional, capacidad operativa propia,
presencia territorial, experiencia acumulada y vocación de servicio público. El
tercero es la articulación de un esquema de financiamiento estable y finalista, que
no dependa de la improvisación política ni del uso errático de los recursos. El cuarto
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es la adopción de una cultura de mantenimiento preventivo y gestión de activos, que
sustituya la reacción tardía por preservación sistemática. Y el quinto es la
consolidación de un sistema de control técnico y fiscalización pública que permita
traducir los diagnósticos en decisiones y las decisiones en obra verificable.
En el fondo, la cuestión no es si Costa Rica necesita una institucionalidad nueva,
sino si tiene la capacidad de reorganizar con inteligencia la que ya posee. Durante
años, múltiples sectores técnicos y académicos han insistido en la necesidad de
una autoridad nacional de infraestructura vial con capacidad real de formular,
diseñar, ejecutar y mantener obras bajo un enfoque de largo plazo. Esa necesidad
sigue siendo válida. Pero el presente proyecto parte de una premisa más realista y,
a la vez, más poderosa: el país no necesita inventar desde cero una plataforma
ejecutora, porque ya cuenta con una institución pública que ha demostrado, durante
décadas, capacidad de ejecución en redes complejas de infraestructura crítica,
planificación multianual, despliegue territorial, innovación tecnológica y gestión de
obra pública estratégica. Lo que se requiere, entonces, no es una creación
burocrática adicional, sino una reorganización jurídica y funcional que aproveche
esa capacidad instalada y la ponga al servicio de la infraestructura vial nacional.
En esa lógica, el proyecto opta por una solución institucional concreta: la
reasignación de la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Esta fórmula no responde a una ocurrencia aislada ni a un
voluntarismo simbólico. Responde a criterios objetivos: el ICE cuenta con presencia
nacional, autonomía administrativa, capacidad técnica, experiencia histórica en
infraestructura estratégica, plataformas operativas consolidadas y una cultura
institucional asociada a la continuidad del servicio público. La propuesta no pretende
convertirlo en una autoridad política por encima del MOPT, sino en el brazo técnico
y operativo que hoy le falta al Estado para materializar, con eficacia, la política
pública vial.
De ahí que una de las claves del nuevo modelo sea precisamente la separación
funcional entre rectoría y ejecución. El MOPT conserva la conducción estratégica,
la definición de políticas, la planeación de largo plazo, la regulación y la supervisión
superior del sector. El ICE asume la ejecución técnica de la infraestructura vial
nacional, su planificación operativa, la administración de los proyectos y la gestión
de los recursos y estructuras instrumentales necesarias para desarrollarlos. Esta
separación no fragmenta; por el contrario, ordena. Evita la confusión entre quien fija
el rumbo y quien materializa la obra. Y al hacerlo, fortalece la responsabilidad
pública, clarifica la línea de mando institucional y reduce el espacio para la
duplicidad, la indefinición y la evasión de responsabilidades.
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Otro criterio técnico central del proyecto es la necesidad de superar el modelo de
deterioro prematuro que ha caracterizado la infraestructura vial costarricense. El
país no puede seguir construyendo o reparando carreteras con horizontes cortos,
materiales de baja durabilidad o ausencia de criterios comparativos serios sobre
desempeño estructural, costo del ciclo de vida y sostenibilidad ambiental. Por ello,
el proyecto incorpora una orientación normativa hacia soluciones estructurales más
robustas, duraderas y eficientes, dando preferencia, cuando técnica y
económicamente proceda, al pavimento rígido o concreto hidráulico, sin excluir
soluciones intermedias, compuestas o estabilizadas que demuestren ventajas
verificables frente al pavimento flexible convencional. Esta definición no convierte la
ley en un catálogo dogmático de materiales; la convierte en una política pública
técnicamente dirigida, respaldada por criterios objetivos y por estudios comparativos
que deberán sustentar cada decisión.
En esa misma línea, el proyecto reconoce que el diseño de una política vial moderna
exige incorporar el conocimiento técnico acumulado por el Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme-
UCR). El papel del Lanamme-UCR no se concibe como subordinación ni como
sustitución del ente ejecutor, sino como apoyo técnico preferente dentro del marco
de sus competencias legales. El nuevo esquema busca justamente corregir uno de
los grandes vicios del modelo actual: que el Estado produzca diagnósticos valiosos
pero carezca de capacidad institucional para traducirlos en decisiones de diseño,
selección de materiales, mantenimiento y conservación. Con el proyecto, el
conocimiento técnico deja de quedar alslado del brazo ejecutor y pasa a vincularse,
de manera más orgánica, a una estructura pública capaz de actuar sobre él.
Un sexto criterio esencial es la necesidad de una política de mantenimiento
predictivo, preventivo y continuo. La infraestructura vial no puede seguir tratándose
como una secuencia de reconstrucciones tardías o Intervenciones mediáticas. El
proyecto apunta a que la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación sean comprendidos como partes de
una misma política de gestión de activos viales, integrada y permanente. Esa visión
es coherente con el diagnóstico técnico ya expuesto: Costa Rica no enfrenta, en la
mayor parte de su red, un colapso estructural irreversible, sino un déficit crónico de
preservación, planificación y mantenimiento oportuno. De ahí que el rediseño
institucional tenga sentido solo si sirve para sostener en el tiempo una política de
conservación continua y profesionalizada.
Finalmente, el proyecto parte de un criterio político y técnico que resume todos los
anteriores: la infraestructura vial no puede seguir dependiendo de estructuras
debilitadas por inercia burocrática, tercerización excesiva, improvisación
presupuestaria o subordinación al negocio concesionario como salida automática.
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La reorganización que aquí se plantea no implica una vuelta al centralismo por
nostalgia, ni una reedición del viejo aparato público por razones ideológicas. Implica,
más bien, una recuperación estratégica del Estado como actor operativo, capaz de
ejercer directamente funciones esenciales de desarrollo allí donde la experiencia ha
demostrado que el mercado, por sí solo, no garantiza ni continuidad, ni equidad, ni
soberanía, ni eficiencia pública. En ese sentido, el proyecto no persigue un cambio
decorativo de organigramas, sino una redefinición práctica de la ii estatal
para construir país.
Por eso, las propuestas y criterios técnicos relevantes que sostienen esta iniciativa
no deben leerse como una simple lista de buenas intenciones. Constituyen, en
realidad, el fundamento técnico-político de una nueva arquitectura institucional: una
rectoría pública clara, una ejecución especializada a cargo del ICE, un
financiamiento orientado al interés general, una política de mantenimiento de largo
plazo, una selección técnica más robusta de soluciones constructivas y una
articulación más eficaz entre conocimiento técnico y capacidad operativa. En esa
convergencia se encuentra la verdadera novedad del proyecto: no en la suma de
piezas aisladas, sino en la decisión de volver a pensar la infraestructura vial como
una tarea permanente del Estado y como una condición material del desarrollo
nacional.
VII. Fuentes de financiamiento sostenibles
Uno de los nudos estructurales más persistentes en la crisis vial costarricense ha
sido la inestabilidad del financiamiento. No ha bastado con que existan ingresos
legalmente asignados al mantenimiento de la red vial si estos, en la práctica, han
operado dentro de una estructura institucional débil, fragmentada y expuesta a
desvíos, diluciones o ineficiencias operativas. La experiencia nacional demuestra
que la insuficiencia del sistema no ha estado únicamente en el monto de los
recursos, sino en la ausencia de una arquitectura jurídica e institucional capaz de
garantizar que dichos recursos se traduzcan en obra pública sostenida,
técnicamente planificada y políticamente coherente con una visión de largo plazo.
El financiamiento vial, en Costa Rica, ha padecido tanto por escasez relativa como
por dispersión y desarticulación.
Durante años, la red vial nacional ha dependido de una combinación inestable de
asignaciones tributarias, préstamos, contratos, fideicomisos y soluciones parciales
que, lejos de integrarse en una política pública sostenida, han respondido a
coyunturas, presiones mediáticas o urgencias administrativas. A ello se suma el
hecho de que buena parte de los mecanismos utilizados en el pasado terminaron
subordinando la infraestructura pública a lógicas financieras o contractuales ajenas
al interés general, debilitando la capacidad del Estado para decidir con autonomía
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sobre el ritmo, el contenido y la orientación de las obras. Cuando el financiamiento
se vuelve un fin en sí mismo y no un instrumento subordinado a una política pública
clara, el resultado no es sostenibilidad, sino dependencia. Esa ha sido,
precisamente, una de las patologías del modelo vigente.
El presente proyecto parte de una premisa distinta: el financiamiento de la
infraestructura vial debe concebirse como una función instrumental del interés
público, integrada a un modelo de ejecución estatal con capacidad técnica, control
jurídico y finalidad específica. Desde esa lógica, la reforma no se limita a buscar
recursos; reorganiza el modo en que esos recursos se integran, administran,
protegen y orientan dentro del sistema vial. La decisión de reubicar el Fondo para
la Atención de la Red Vial Nacional como patrimonio de afectación pública,
expresamente adscrito al nuevo modelo institucional, constituye uno de los ejes
centrales de esta transformación. Ya no se trata de dejar la base financiera anclada
a una estructura institucional que se deroga, sino de reconstruirla jurídicamente
dentro de una arquitectura coherente con el papel del ICE como ente ejecutor
técnico y con la rectoría sectorial del MOPT.
En este sentido, la reforma de la Ley n.” 8114 cumple una función decisiva. El
proyecto no crea arbitrariamente una fuente de ingresos nueva ni introduce un
tributo distinto; reorganiza el destino funcional de una base de financiamiento ya
existente para ponerla al servicio de una estructura institucional más apta para
ejecutar, mantener y desarrollar la infraestructura vial nacional. Esa reorganización
va acompañada de una definición expresa del Fondo como patrimonio de afectación
pública, destinado exclusivamente al financiamiento de la conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y
construcción de obras viales nuevas. De este modo, el financiamiento deja de estar
atado a una Institucionalidad en retirada y pasa a integrarse, con mayor claridad y
control, al nuevo esquema de ejecución estatal.
La importancia de esta reconfiguración no es meramente formal. Al definir con
precisión la naturaleza pública, el destino especifico y el régimen de administración
del Fondo, el proyecto protege el financiamiento vial frente a la dispersión funcional
y refuerza su trazabilidad dentro del sistema de control estatal. La administración,
gestión financiera, aplicación, control interno y rendición de cuentas del Fondo
quedan a cargo del Instituto Costarricense de Energía, sin perjuicio de la rectoría
sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la fiscalización de la
Contraloría General de la República. Esta distribución no solo preserva el equilibrio
entre autonomía operativa y control público, sino que corrige una de las debilidades
más evidentes del modelo anterior: la existencia de recursos sin una estructura
ejecutora suficientemente sólida para materializarlos en resultados verificables.
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Junto a ello, el proyecto prevé la utilización de fideicomisos de interés público como
instrumentos complementarios para la planificación, diseño, construcción,
operación, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras y caminos públicos de
la red vial nacional. Lejos de reproducir los esquemas fiduciarios concebidos como
vehículos opacos o privatizadores, la propuesta los somete a una lógica distinta:
contratos refrendados -por la Contraloría General de la República, sujeción al
régimen especial aplicable al ICE en lo compatible, preservación de la titularidad
pública de los bienes y recursos involucrados, y obligación de rendición de cuentas
detallada ante la autoridad contralora y la ciudadanía. El fideicomiso, en este
modelo, no desplaza al Estado; actúa como herramienta instrumental de una política
pública definida, controlada y ejecutada por el propio Estado.
Es Importante subrayar que el proyecto no presenta el financiamiento como un
campo libre de límites ni como una habilitación irrestricta para acudir a cualquier
fuente de recursos. Por el contrario, el nuevo texto somete la operación financiera
de los fideicomisos al ordenamiento jurídico vigente, al control contralor y a las
autorizaciones que en cada caso correspondan. La lógica no es la de abrir
compuertas indiscriminadas, sino la de permitir que el Estado cuente con
instrumentos financieros compatibles con la continuidad del servicio público y con
la naturaleza estratégica de la infraestructura vial, sin convertir esa infraestructura
en objeto de captura financiera o contractual ajena al interés general. En ese
sentido, la propuesta se aparta tanto del rentismo concesionario como del
endeudamiento opaco, y se ubica dentro de una lógica de financiamiento público
inteligente, ordenado y sometido a legalidad.
Otro elemento relevante del proyecto es la decisión de incorporar al financiamiento
vial una lógica de costo del ciclo de vida. Esta idea, aunque técnica en apariencia,
tiene una enorme importancia financiera: significa que la eficiencia del gasto público
no debe medirse solo por el costo inicial de construcción, sino por el desempeño
acumulado de la infraestructura a lo largo del tiempo, incluyendo durabilidad,
mantenimiento, rehabilitación y costos ambientales y operativos. Desde esta
perspectiva, financiar infraestructura más durable y técnicamente mejor diseñada
no implica gastar más, sino gastar con mayor racionalidad. El proyecto recoge esa
lógica al vincular el financiamiento con políticas de mantenimiento continuo,
selección técnica comparada de materiales y fortalecimiento de la capacidad pública
de ejecución. Así, el financiamiento deja de ser una bolsa de recursos para obra
inmediata y se convierte en herramienta de sostenibilidad estructural.
Esta concepción también tiene una dimensión política de primer orden. La fuente de
los recursos y la forma de administrarlos no son asuntos neutros: determinan quién
controla la infraestructura, con qué horizonte temporal y bajo qué principios se
ejecuta. En el modelo aquí propuesto, el financiamiento no se desliga de la
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PAGINA N*444 ACTA N*33 Ordinaria.
soberanía operativa del Estado, sino que la refuerza. Al integrar el fondo vial al
nuevo esquema institucional y al permitir instrumentos fiduciarios sometidos a
legalidad, rectoría y control público, el proyecto busca asegurar que la obra vial siga
siendo una función pública estratégica y no un negocio subordinado a la lógica de
rentabilidad de terceros. Esa es una diferencia esencial respecto de los modelos
donde el Estado termina reducido a pagador, supervisor tardío o renegociador
impotente de contratos concebidos fuera de su centro de decisión.
Por todo ello, las fuentes de financiamiento sostenibles no deben leerse aquí como
un simple capítulo contable del proyecto, sino como una pieza estructural de su
arquitectura. La reforma no pretende solo conseguir dinero para hacer obras;
pretende ordenar jurídicamente el flujo de recursos, proteger su destino, vincularlo
a una estructura pública capaz de ejecutarlo con eficacia y someterlo a una cadena
de responsabilidad institucional clara. En esa medida, el financiamiento deja de ser
una variable aislada y pasa a formar parte del mismo diseño de Estado que inspira
esta propuesta: rectoría pública, ejecución técnica especializada, control fiscal,
continuidad del servicio y prioridad del interés general sobre las soluciones
fragmentarias o rentistas del modelo anterior.
Vil! Argumentos políticos y sociales
La infraestructura vial en Costa Rica no es un tema técnico aislado, ni un asunto
menor del aparato estatal. Es una condición material básica del desarrollo, una
manifestación concreta del principio de igualdad territorial y una expresión tangible
del compromiso del Estado con el bienestar colectivo. La ausencia de una red vial
digna y funcional es, en sí misma, una forma estructural de desigualdad que golpea
de manera más dura a los sectores rurales, a las poblaciones periféricas, a las
comunidades productoras y a los territorios históricamente abandonados.
No se trata únicamente de la incomodidad cotidiana que sufren miles de
costarricenses al transitar rutas colapsadas, peligrosas o deterioradas. Se trata de
vidas perdidas por accidentes evitables. De niños que caminan horas para llegar a
una escuela. De productores agrícolas que no pueden sacar sus cosechas a tiempo.
De zonas turísticas aisladas que no desarrollan su potencial. Se trata del tiempo, el
ingreso, la seguridad, la salud y la dignidad de millones de personas cuya
ciudadanía plena está limitada por el simple hecho de que no hay caminos
transitables o seguros para llegar a ellas.
Este rezago es también político. Porque refleja el abandono del Estado en su rol
fundamental de garante de condiciones materiales de equidad. Es un síntoma de
una visión fragmentada y tecnocrática del desarrollo, que ha desmantelado la
capacidad pública de ejecutar obras al tiempo que ha entregado sectores
estratégicos al mercado, al azar contractual o a la promesa siempre diferida de la
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PAGINA N*445 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06
inversión privada. El país merece un nuevo paradigma, donde la infraestructura deje
de ser un negocio y vuelva a ser lo que siempre debió ser: un servicio público, una
responsabilidad estatal y un instrumento de justicia social.
En ese nuevo paradigma, el ICE no aparece como un actor externo, sino como el
órgano natural para asumir, desde el interés público, la reconstrucción de la red vial
costarricense. Su trayectoria histórica, su legitimidad social, su arraigo territorial y
su capacidad operativa lo convierten en el instrumento por excelencia para devolver
al Estado la capacidad de construir país desde el territorio. Integrar las rutas, los
caminos, las telecomunicaciones, la electrificación y la conectividad en una sola
visión estratégica del desarrollo no solo es viable, sino urgente.
Políticamente, esta propuesta plantea recuperar la soberanía sobre el espacio
público: que las carreteras no se decidan en una mesa privada ni en una
negociación opaca, sino desde una política pública clara, transparente, participativa
y planificada a largo plazo. Socialmente, propone un modelo que redistribuye
oportunidades, acorta las brechas entre centro y periferia, y fortalece la cohesión
territorial. Y democráticamente, reubica al pueblo costarricense como sujeto titular
del desarrollo, no como espectador resignado a pagar peajes abusivos o ver
promesas que nunca se cumplen.
IX. El ICE, la soberanía popular y la recuperación del interés público
Este proyecto, en suma, no es solo una propuesta técnica o administrativa. Es un
acto de afirmación republicana. Es una apuesta por un Estado que no renuncia, que
no privatiza su responsabilidad, que no huye de la obra pública, sino que se
reorganiza con visión, con inteligencia y con dignidad para volver a ser lo que debe
ser: garante de derechos, constructor de equidad y protagonista del futuro. La crisis
de la infraestructura vial no es una falla menor del aparato público, sino un síntoma
profundo del debilitamiento de la capacidad estatal para ordenar el territorio,
articular la economía, garantizar movilidad segura y distribuir oportunidades con
sentido de justicia social. Por eso, la reorganización que este proyecto propone no
puede leerse como una simple corrección funcional: debe entenderse como una
recuperación del interés público en uno de los ámbitos donde más gravemente se
ha resentido la eficacia del Estado costarricense.
Desde esa perspectiva, el proyecto formula un viraje estructural: rescata el papel
del Instituto Costarricense de Energía como órgano de ejecución técnica de la red
vial nacional, apoyándose en una institución pública que no surge de la
improvisación, sino de la historia misma del desarrollo costarricense. El ICE aparece
aquí no como un actor extraño al problema vial, sino como heredero de una tradición
institucional que ya demostró, en energía y telecomunicaciones, que el Estado
puede planificar, ejecutar y transformar la realidad material del país cuando actúa
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con visión de largo plazo, capacidad técnica y compromiso con el bien común. Lo
que se propone no es una sustitución arbitraria del orden existente, sino una
reorganización deliberada del aparato público a partir de una plataforma estatal con
arraigo territorial, prestigio técnico y legitimidad histórica.
En ese sentido, la propuesta se asienta sobre un principio constitucional de primera
magnitud: el interés público no puede quedar subordinado a la inercia burocrática,
a la fragmentación competencial ni a la incapacidad operativa del Estado para
cumplir con sus deberes esenciales. Costa Rica es, por mandato del artículo 1 de
la Constitución, una República democrática y soberana; y por mandato del artículo
140, en sus incisos 3), 8) y 18), el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la organización
de los servicios públicos, la dirección de la administración y la promoción de las
obras que exija el desarrollo nacional. El proyecto se inscribe precisamente en esa
lógica: restablecer, mediante ley, un esquema de ejecución pública más eficaz para
una función material del Estado que ha sido debilitada por décadas de dispersión,
tercerización y pérdida de capacidad. No se trata, pues, de una aventura
institucional, sino del ejercicio legítimo del poder de reorganización normativa del
Estado para asegurar el cumplimiento efectivo del interés general.
La soberanía popular comparece aquí no como adorno retórico, sino como
fundamento democrático de la propuesta. Cuando los poderes constituidos no han
logrado responder adecuadamente a una deuda estructural del Estado con su
población —como lo es la crisis de la red vial nacional —, el pueblo debe poder
intervenir, mediante el mecanismo constitucional del referéndum, para impulsar una
reforma legal orientada a corregir el rumbo. Esta iniciativa traduce precisamente esa
vocación de democracia semidirecta: no pretende sustituir el orden constitucional,
sino activar una de sus vías legítimas de participación para reorganizar la
infraestructura vial desde el interés público. En esa medida, el proyecto no es solo
una ley posible; es también una expresión de ciudadanía activa frente a un problema
nacional largamente postergado.
Lejos de fundarse en una lógica negacionista o rupturista, la propuesta se construye
desde una idea de continuidad institucional. El cambio de denominación del ICE, la
redefinición de sus finalidades y la incorporación de la infraestructura vial a su marco
orgánico no implican una negación de su naturaleza histórica, sino una evolución
jurídicamente ordenada de su misión pública. El ICE no se transforma para
desnaturalizarse, sino para proyectar en un nuevo ámbito —la Infraestructura vial—
la misma capacidad estatal que ya encarnó en la electrificación del país, en la
expansión de las telecomunicaciones y en la construcción de soberanía técnica. Esa
continuidad resulta esencial para entender el sentido del proyecto: no se toma una
institución cualquiera ni se le impone una función arbitraria; se reorganiza una
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institución emblemática para que el Estado recupere, por su intermedio, una función
estratégica que hoy aparece debilitada,
Políticamente, el proyecto también plantea una recuperación de la soberanía sobre
el espacio público. Significa afirmar que las carreteras no pueden seguir
dependiendo, como regla de fondo, de estructuras fragmentadas, intermediaciones
improductivas o decisiones tomadas bajo lógicas contractuales ajenas al interés
general. Significa devolver al Estado la posibilidad de decidir, planificar y ejecutar
desde una visión de país, en la que la infraestructura vial deje de verse como un
negocio o una emergencia recurrente y vuelva a ser comprendida como una
condición material del desarrollo, de la integración territorial y de la ciudadanía
efectiva. Socialmente, supone redistribuir oportunidades, acercar territorios,
fortalecer la cohesión nacional y reducir el castigo histórico que ha recaído sobre
las regiones periféricas, productoras o  insuficientemente conectadas.
Democráticamente, significa reconocer que el pueblo no es un espectador
resignado del deterioro institucional, sino el sujeto titular de la potestad de exigir
nuevas formas de organización estatal cuando las existentes han dejado de servir
adecuadamente al blen común.
En esa lógica, el proyecto no debe ser presentado como un desliz hacia materias
vedadas, sino como una ley de organización funcional del Estado, de distribución
de competencias y de recuperación de capacidad pública de ejecución. Su objeto
inmediato y principal no es crear tributos nuevos, alterar el presupuesto nacional en
su esencia, aprobar actos administrativos concretos ni someter al referéndum
decisiones contractuales individualizadas. Su objeto es Institucional, operativo y
estratégico: redefinir la estructura legal mediante la cual el Estado costarricense
ejecuta la infraestructura vial nacional, bajo rectoría del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y con asignación técnica al Instituto Costarricense de Energía. Esa
es la clave desde la cual debe entenderse también su legitimidad constitucional y
refrendaria. La propuesta no invade la esencia de las materias excluidas; reorganiza
las condiciones estatales para la prestación eficaz de un servicio público esencial.
El artículo 105 de la Constitución Política, por tanto, no puede ser leído aquí como
una muralla abstracta levantada contra toda iniciativa que roce, de manera lateral o
instrumental, ámbitos regulados por el ordenamiento financiero o administrativo.
Una interpretación constitucional seria debe atender al objeto sustancial de la ley
propuesta. Y el objeto sustancial de este proyecto es claro: articular rectoría pública,
ejecución técnica especializada, financiamiento finalista y control institucional dentro
de un nuevo modelo estatal de infraestructura vial. Si el núcleo normativo y político
de la propuesta es ese, no hay razón para desplazar la voluntad popular mediante
una lectura expansiva y restrictiva de las exclusiones constitucionales. Al contrario,
la lógica democrática exige que, allí donde la materia principal sea de
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o
reorganización legal e institucional, la duda se resuelva a favor de la participación
ciudadana y no de su cierre anticipado,
En definitiva, este proyecto representa una apuesta por la recuperación del Estado
como constructor de condiciones materiales de igualdad, desarrollo y soberanía. No
se limita a trasladar funciones; propone reordenar jurídicamente la capacidad
operativa del sector público costarricense para que la infraestructura vial vuelva a
estar gobernada por el interés general y no por la suma de inercias, fragmentaciones
y dependencias que han caracterizado al modelo vigente. El ICE, en este esquema,
no aparece solo como ejecutor técnico, sino como símbolo institucional de una
posibilidad más amplia: la de un país que todavía puede confiar en sus instituciones
públicas cuando estas son fortalecidas, actualizadas y puestas al servicio de una
visión estratégica del desarrollo nacional. Desde esa perspectiva, la propuesta no
es únicamente viable; es políticamente necesaria, jurídicamente defendible y
democráticamente legítima.
La exposición que antecede ha procurado mostrar que el presente proyecto no nace
de una ocurrencia aislada ni de un voluntarismo administrativo, sino de un
diagnóstico estructural, de una lectura crítica del modelo vial vigente y de una
convicción política y jurídica: que Costa Rica necesita recuperar capacidad pública
de ejecución, articulando rectoría, financiamiento, control y operación técnica dentro
de una arquitectura institucional coherente con el interés general. En ese marco, la
propuesta de asignar al Instituto Costarricense de Energía la ejecución técnica de
la infraestructura vial nacional no aparece como una ruptura arbitraria, sino como
una respuesta racional, históricamente fundada y constitucionalmente defendible
frente al agotamiento del esquema actual.
Desde esa perspectiva, el análisis del articulado no debe entenderse como un
ejercicio meramente exegético o declarativo, sino como la verificación concreta de
cómo esa visión de país se traduce en normas específicas, distribuciones
competenciales precisas, mecanismos de financiamiento, reglas de transición
institucional y garantías de control público. Cada disposición del proyecto debe
leerse, por tanto, como parte de un sistema normativo orientado a reorganizar de
forma eficaz la ejecución de la infraestructura vial nacional, bajo la rectoría del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con el ICE como brazo técnico del
Estado. A partir de ello, corresponde examinar, artículo por artículo, el sentido, la
motivación, el alcance y la coherencia jurídica de cada una de las disposiciones del
proyecto reformulado.
X. Análisis del articulado del proyecto reformulado
El proyecto de ley reformulado debe examinarse a partir de su configuración
normativa actual y no desde una lectura inercial de las observaciones formuladas
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respecto de versiones anteriores. Ese punto es decisivo. La reformulación no
constituye un ajuste cosmético ni una simple corrección de estilo, sino una
depuración sustantiva orientada a precisar la distribución de competencias,
fortalecer la rectoría sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
redefinir el ámbito de ejecución técnica atribuido al Instituto Costarricense de
Energía y reorganizar el financiamiento, la transición institucional y los mecanismos
de control dentro de un esquema jurídico más coherente y sistemático.
En esa medida, el análisis del articulado no puede limitarse a verificar la existencia
alslada de cada disposición, sino que debe reconstruir la lógica de conjunto que las
articula. Cada artículo forma parte de una arquitectura normativa dirigida a superar
la fragmentación del modelo vial vigente, restablecer una línea clara de mando
institucional, fortalecer la capacidad operativa del Estado y asegurar que la
infraestructura vial nacional sea tratada como una función estratégica del desarrollo
y no como una suma dispersa de competencias, contratos y respuestas
improvisadas. La ley propone, en esencia, una reorganización funcional del aparato
público costarricense en materia de infraestructura vial, bajo una fórmula de rectoría
ministerial, ejecución técnica especializada, financiamiento finalista y control público
continuo.
Desde esa perspectiva, el análisis que sigue no se plantea como una glosa
declarativa ni como una defensa temerosa frente a cada objeción técnica formulada
en etapas previas, sino como una lectura jurídica aplicada del texto vigente del
proyecto. Se trata de exponer el sentido, motivación, alcance y coherencia de cada
una de sus disposiciones, mostrando de qué manera el articulado responde a una
visión de país ya desarrollada en la exposición de motivos y cómo esa visión se
traduce en reglas concretas de organización, ejecución, financiamiento, transición y
control. En ese recorrido, las observaciones del Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos serán consideradas en cuanto resulten
pertinentes, no como marco rector del análisis, sino como antecedentes técnicos
frente a los cuales el texto reformulado ha debido definir, precisar o reafirmar su
arquitectura normativa.
A continuación, se desarrolla una exposición sustantiva de cada uno de los artículos
del proyecto de ley, con el fin de explicar su contenido, su justificación jurídica, su
articulación con el resto del sistema propuesto y su contribución a la recuperación
de la capacidad pública de ejecución en materia de infraestructura vial nacional.
ARTÍCULO 1
El artículo 1 reforma de manera conjunta los artículos 1 y 2 de la Ley n.* 449, de 8
de abril de 1949, con el propósito de actualizar orgánicamente la identidad jurídica
y las finalidades institucionales del Instituto Costarricense de Energía (ICE),
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conforme a su desarrollo histórico y a la nueva función de ejecución técnica en
materia de infraestructura vial nacional que el proyecto le asigna. La decisión de
refundir en una sola disposición la reforma de ambos artículos responde, además,
a una lógica de técnica legislativa adecuada, en la medida en que se trata de
modificaciones pertenecientes al mismo cuerpo normativo y estrechamente
vinculadas entre sí: primero se redefine la denominación legal del ente y luego se
ordenan sistemáticamente sus fines. Esa unidad normativa fortalece la coherencia
del texto y evita la fragmentación que podría debilitar la lectura orgánica del
proyecto.
En lo que respecta al nuevo artículo 1 de la Ley n.* 449, la sustitución de la
denominación “Instituto Costarricense de Electricidad” por “Instituto Costarricense
de Energía” no debe interpretarse como una ruptura con la identidad histórica de la
institución, sino como una actualización conceptual que preserva íntegramente su
continuidad juridica, patrimonial y funcional. El mantenimiento del acrónimo "ICE"
cumple aquí una función decisiva: evita toda incertidumbre sobre la personalidad
jurídica del ente, su patrimonio, sus relaciones contractuales, sus derechos
adquiridos y sus obligaciones vigentes. No se crea una institución nueva; se
reconoce la evolución de una institución existente, cuya trayectoria ya desbordó
hace tiempo el ámbito estrictamente eléctrico para proyectarse, por voluntad del
proplo legislador, hacia otros sectores estratégicos del desarrollo nacional. El
cambio nominal, en consecuencia, no desnaturaliza al ente: lo nombra de forma
más precisa, de acuerdo con la amplitud real de sus funciones contemporáneas.
Esa misma lógica se profundiza en la reforma del artículo 2 de la Ley n.* 449, donde
se reorganizan las finalidades institucionales del ICE en una estructura tripartita de
prelación expresa: energía eléctrica y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales; telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios convergentes; e
infraestructura vial nacional y su integración con la red cantonal. Esta ordenación
no es un detalle formal. Constituye la respuesta jurídica más sólida a la
preocupación reiterada por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios
Técnicos en torno a una eventual “desnaturalización” del Instituto. El nuevo texto no
desplaza ni relega los fines históricos del ICE, sino que los preserva en primer lugar,
les reconoce continuidad normativa y ubica la nueva competencia vial dentro de una
secuencia institucional claramente jerarquizada. El núcleo originario del ente
permanece intacto; lo que se produce es una ampliación legal ordenada de su radio
de acción, compatible con su evolución histórica y con el papel que el propio Estado
le ha venido reconociendo en sectores estratégicos.
Por ello, la objeción según la cual la incorporación de la función vial podría anular o
alterar el propósito esencial del ICE no resulta concluyente frente al texto
reformulado. Primero, porque el propio lenguaje empleado por el DERST fue
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hipotético y no categórico: se habló de una posibilidad de desnaturalización, no de
una incompatibilidad necesaria. Segundo, porque la historia normativa del Instituto
demuestra que su identidad institucional no ha sido rígida ni inmóvil. La expansión
hacia las telecomunicaciones, consolidada legislativamente años atrás, ya
evidenció que el legislador puede ampliar sus competencias sin vacilar su esencia
ni vulnerar su autonomía. Tercero, porque la nueva función vial no se atribuye al ICE
en términos de soberanía política o rectoría general del sector, sino en calidad de
ejecutor técnico, bajo la rectoria superior del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. No hay, por tanto, sustitución del núcleo institucional del ICE, sino
reorganización funcional dentro de un marco de jerarquía y coordinación pública
claramente definido.
En esa misma línea, el artículo reformado resuelve una segunda objeción
importante: la posible contradicción entre las funciones del ICE y las competencias
propias del MOPT. El nuevo texto evita esa antinomia al distinguir con claridad entre
planeación estratégica, regulación y supervisión, que permanecen bajo la órbita
ministerial, y ejecución técnica, planificación operativa, construcción, conservación,
mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y fiscalización técnica de la red vial
nacional, que pasan a formar parte de las finalidades del ICE. Esta separación no
solo respeta la lógica del derecho administrativo costarricense, sino que corrige uno
de los vicios más notorios del esquema anterior: la confusión entre quien dirige
políticamente el sector y quien ejecuta materialmente la obra. Con ello, el proyecto
no rompe la unidad del sistema; la restablece sobre bases más racionales.
Especial importancia reviste, además, el hecho de que el nuevo artículo 2 del ICE
incorpore definiciones sustantivas sobre red vial nacional, conservación vial,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y
obra vial nueva. Esta decisión tiene una doble virtud. Por un lado, dota a la nueva
competencia vial de densidad normativa propia, evitando que dependa
conceptualmente de las disposiciones de la Ley n.* 7798 que el proyecto deroga.
Por otro, fortalece la seguridad jurídica del sistema, pues delimita con precisión el
ámbito material de acción del ICE y permite que la transferencia de funciones desde
el modelo anterior no se realice sobre nociones vagas o implícitas, sino sobre
categorías expresamente positivizadas dentro de su propia ley orgánica. El proyecto
no traslada una competencia desnuda; la define, la acota y la integra.
También merece destacarse el tratamiento que el artículo da al papel del Lanamme-
UCR. El texto reformulado no convierte sus recomendaciones en mandatos ciegos
ni lo sitúa en una relación de subordinación institucional impropia. Su colaboración
se inserta "en el marco de sus competencias legales” y sus recomendaciones
técnicas deben ser consideradas de manera preferente, salvo justificación técnica
debidamente documentada. Esta fórmula atiende adecuadamente las
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observaciones sobre autonomía universitaria, preserva el valor técnico del
laboratorio y evita tanto la irrelevancia práctica de sus estudios como la impropiedad
de volverlo un coadministrador de la política vial. De esta manera, el artículo articula
conocimiento técnico y capacidad de ejecución sin violentar el equilibrio
Institucional.
Por último, el artículo 1 expresa con particular claridad la visión de conjunto del
proyecto. Al reformar orgánicamente la ley constitutiva del ICE, no solo ajusta una
nomenclatura o añade una competencia más; reordena el papel de una institución
estratégica dentro del desarrollo nacional. Energía, telecomunicaciones e
infraestructura vial aparecen aquí no como compartimentos extraños, sino como
componentes de una misma capacidad estatal de integración territorial,
productividad, conectividad y soberanía. El artículo permite ver al ICE como un
cuerpo institucional completo, capaz de sostener materialmente la vida nacional en
sus dimenslones energética, digital y física. Esa unidad no desnaturaliza al Instituto:
lo reafirma como empresa pública estratégica al servicio del interés general. Por
ello, el artículo 1? no es un mero punto de partida formal del proyecto; es la pieza
donde se define, con mayor claridad, su apuesta de fondo: reconstruir la capacidad
operativa del Estado costarricense a partir de una institución pública históricamente
probada, jurídicamente actualizada y funcionalmente fortalecida.
ARTÍCULO 2
El artículo 2 reforma los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.” 3155, con el
propósito de reafirmar y precisar el papel del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como órgano rector del sector vial, dentro del nuevo modelo
institucional propuesto por la ley. Su función es decisiva, porque si el artículo 1
reorganiza al ICE como ejecutor técnico de la infraestructura vial nacional, el artículo
2 asegura que esa reasignación operativa no se traduzca en vaciamiento de la
rectoría pública ni en confusión competencial. En otras palabras, este artículo
cumple la tarea de fijar con claridad dónde permanece la conducción política,
normativa y estratégica del sistema: en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
La nueva redacción del inciso a) abandona fórmulas declarativas o genéricas y
define, de manera ordenada y funcional, el contenido de esa rectoría. El Ministerio
conserva el liderazgo y la dirección superior en la planificación, regulación y
supervisión de las políticas públicas nacionales relacionadas con la infraestructura
vial y de transporte; define políticas y directrices; coordina con las distintas
entidades del sector, incluidos los gobiernos locales y el ICE; desarrolla planes
estratégicos de largo plazo; vela por el cumplimiento del marco normativo y
establece mecanismos formales de articulación técnica con el ente ejecutor. Esta
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delimitación no es un simple refinamiento de estilo: constituye la base jurídica q
permite que el nuevo diseño institucional funcione sin duplicidades ni zonas grises.
El proyecto deja de hablar de una rectoría abstracta y la traduce en
responsabilidades concretas, compatibles con la lógica de un Estado que dirige
estratégicamente, pero no se confunde con el órgano que ejecuta materialmente la
obra.
Uno de los avances más importantes de esta reforma es que resuelve
expresamente el reparo de antinomia que pesaba sobre versiones anteriores del
proyecto. En la medida en que el texto original atribuía al MOPT funciones de
liderazgo, planificación y supervisión sin corregir de manera suficiente otras
disposiciones vigentes que seguían asignando funciones materiales de
construcción, mejoramiento y mantenimiento, se generaba una superposición
institucional incompatible con la seguridad jurídica. La observación del DERST
apuntaba Justamente a esa contradicción: no podía sostenerse un MOPT rector en
un inciso y un MOPT ejecutor en otro, ni coexistir con un esquema en el que el
Conavi mantuviera intacto su andamiaje legal. El texto reformado supera esa
dificultad en dos niveles. Primero, redefine de manera expresa y armónica los
incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.” 3155, atendiendo la observación del
DERST relativa a la antinomia interna que se producía entre una rectoría ministerial
reforzada y la permanencia del inciso g), reformado por la Ley n.* 10728, de 13 de
mayo de 2025, que seguía atribuyendo al MOPT funciones materiales propias de
ejecución vial. Segundo, articula esa corrección con la derogatoria expresa del
núcleo normativo de la Ley n.* 7798, de modo que desaparece tanto la duplicidad
intraorgánica dentro de la Ley n.* 3155 como la superposición externa con el
esquema institucional del Conavi. El resultado es una estructura funcionalmente
coherente: el MOPT conserva la rectoría sectorial y el ICE asume la ejecución
técnica de la infraestructura vial nacional.
Particular relevancia tiene la reforma del inciso g), porque ahí se corrige uno de los
puntos más delicados desde la perspectiva de técnica legislativa. La norma ya no
atribuye al Ministerio la ejecución material de obras ni la administración directa de
funciones que el proyecto traslada al ICE. En su lugar, lo ubica en su esfera propia:
supervisión superior del cumplimiento de las políticas, normas, estándares y
objetivos públicos en materia de infraestructura vial y transporte, así como tutela
sobre el adecuado uso de las obras públicas, sin perjuicio de las competencias de
ejecución técnica, operación o administración que otras leyes asignen a otras
instituciones. Además, dispone que la planificación de dichas obras deberá
sujetarse a la planeación estratégica de largo plazo definida por el propio Ministerio.
Esta formulación es jurídicamente más limpia porque evita que la coordinación se
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convierta en freno operativo, al tiempo que reafirma que la visión nacional y los
criterios de priorización siguen siendo fijados desde la rectoría sectorial.
Otro aspecto importante del artículo 2 es que ordena la relación entre el MOPT, el
ICE y los gobiernos locales sin menoscabar la autonomía municipal. La coordinación
con los municipios ya no aparece como una absorción de competencias locales por
parte del órgano central, sino como parte de una lógica de alineamiento de políticas,
integración funcional de redes y coherencia territorial del sistema vial. El Ministerio
define directrices y articula la política nacional; el ICE, en la ley orgánica reformada,
asume la ejecución técnica de la red vial nacional y la asesoría técnica para la mejor
integración con la red cantonal. Esta construcción es relevante porque atiende el
núcleo de varias observaciones institucionales previas: el proyecto no borra la
distribución territorial de competencias, sino que busca hacerla operativamente más
coherente. Así, la coordinación entre niveles de gobierno ya no se plantea como
interferencia, sino como condición de racionalidad del sistema.
El inciso a), además, gana consistencia al excluir del MOPT una función financiera
directa que habría desdibujado su papel rector. En versiones anteriores, la gestión
y asignación de recursos podía leerse como una potestad ejecutiva demasiado
intensa para un órgano que se pretendía rector. En el nuevo diseño, esa dimensión
se desplaza hacia el ICE en cuanto ente ejecutor y administrador de los recursos
finalistas vinculados a la ejecución de proyectos de infraestructura vial nacional. El
resultado es institucionalmente más sano: el Ministerio orienta, planifica y supervisa;
el ICE gestiona operativamente, ejecuta y administra los instrumentos financieros y
patrimoniales asociados a la obra pública dentro del marco legal vigente. Esa
depuración fortalece la separación funcional que atraviesa todo el proyecto y evita
lecturas que vuelvan a confundir mando estratégico con gestión material.
Tampoco debe pasarse por alto la relevancia de los mecanismos formales de
coordinación técnica y protocolos de articulación periódica entre el MOPT y el ICE.
Esta previsión no es superflua. Constituye un instrumento legal para evitar que la
distribución de competencias derive en desalineamientos operativos, duplicidad de
funciones o fricciones administrativas. La ley no se limita a proclamar que uno
rectora y otro ejecuta; crea, además, el puente normativo que obliga a esa relación
a mantenerse dentro de una lógica de coherencia institucional. Se trata de una
previsión prudente, compatible con el principio de buena administración, que dota
al nuevo modelo de una mínima ingeniería jurídica de coordinación sin convertirla
en un mecanismo paralizante. La rectoría se preserva, la ejecución se protege y la
articulación se formaliza.
Así entendido, el artículo 2 cumple una función estructural dentro del proyecto. No
se limita a redefinir competencias del Ministerio; fija el marco dentro del cual todo el
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PAGINA N*455 ACTA N*33 Ordinaria.
rediseño institucional puede operar con coherencia. Su aporte principal consiste en
devolverle al MOPT la claridad de su rol constitucional como órgano de dirección
superior del sector, al tiempo que evita que ese rol se confunda con la ejecución
técnica de la obra pública. Con ello, el proyecto responde de manera directa a las
observaciones técnicas sobre seguridad jurídica, antinomias y distribución funcional
y consolida un modelo donde la infraestructura vial nacional deja de depender de
una institucionalidad difusa para apoyarse en una estructura ordenada: rectoría
ministerial, ejecución especlalizada, coordinación formal y control público. En esa
medida, el artículo 2 no solo corrige una debilidad del esquema anterior; contribuye
decisivamente a reconstruir la unidad institucional del sistema nacional de
infraestructura vial.
ARTÍCULO 3
El artículo 3 reforma el inciso a) del artículo 5 de la Ley n.” 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, con el propósito de reubicar, dentro del nuevo
esquema institucional propuesto por el proyecto, la base financiera de la atención
de la red vial nacional. Su función no es accesoria ni puramente presupuestaria:
constituye uno de los puntos donde la reorganización de competencias se traduce
en una rearticulación concreta del soporte material de la ejecución pública. Si el
proyecto traslada al ICE la responsabilidad técnica de la infraestructura vial
nacional, resulta jurídicamente coherente que la fuente de financiamiento finalista
vinculada a esa función quede también reordenada dentro del nuevo modelo. De lo
contrario, la reforma institucional quedaría incompleta, pues el ente ejecutor recibiría
funciones sin soporte financiero propio o, peor aún, dependería de una estructura
legal y patrimonial ligada a un órgano cuya base normativa principal ha sido
derogada.
La reforma del inciso a) del artículo 5 de la Ley n.* 8114 responde precisamente a
esa necesidad de coherencia sistémica. El texto dispone que un veintiuno coma
setenta y cinco por ciento del producto anual de los ingresos provenientes del
impuesto único sobre los combustibles se girará a favor del Instituto Costarricense
de Energía para la atención de la red vial nacional, con destino exclusivo a la
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas. La norma no opera como una
ocurrencia aislada, sino como la traducción financiera de la reasignación funcional
que el proyecto desarrolla en otros artículos: a la nueva estructura ejecutora debe
corresponderle también la administración del flujo finalista que hace posible la
continuidad de la obra pública vial. En ese sentido, el artículo 3 no rompe el sistema,
lo recompone.
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Debe advertirse, además, que la disposición no introduce un tributo nuevo ni altera
la estructura esenclal del impuesto único sobre los combustibles. Tampoco modifica
la naturaleza del gravamen, sus sujetos pasivos, su hecho generador ni su tarifa. Lo
que hace es reordenar legalmente el destino de una porción ya existente del
producto de ese tributo dentro de una nueva arquitectura institucional, en armonía
con la sustitución del modelo operativo anterior. Esa precisión es importante, no solo
en términos de técnica legislativa, sino también para comprender el sentido material
de la reforma: el artículo no persigue una innovación fiscal én sentido estricto, sino
la reasignación funcional de un recurso finalista preexistente a la nueva estructura
de ejecución vial. Su lógica es institucional y operativa, no tributaria en su esencia.
Junto con ello, el artículo incorpora una decisión de gran relevancia: la
reconstrucción expresa del Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional como
patrimonio de afectación pública. Este punto es capital desde la perspectiva de la
seguridad jurídica. En lugar de depender de una cláusula de continuidad ambigua
tras la derogatoria del artículo 20 de la Ley n.* 7798, el proyecto opta por reubicar
la base normativa del Fondo dentro del nuevo esquema de la Ley n.” 8114,
vinculándolo directamente a los recursos del inciso a) reformado. Con ello, el Fondo
deja de subsistir por mera supervivencia interpretativa y adquiere una base expresa,
coherente con la nueva institucionalidad. Esta solución fortalece el texto frente a las
objeciones de técnica legislativa, pues evita la paradoja de derogar la norma
creadora del Fondo y pretender conservarlo solo por una cláusula residual en la
norma derogatoria. Ahora, el Fondo vive donde financieramente debe vivir: en la ley
que regula el destino del recurso que lo nutre.
La definición del Fondo como patrimonio de afectación pública, destinado
exclusivamente al financiamiento de la infraestructura vial nacional, cumple varias
funciones a la vez. Primero, preserva el carácter finalista de los recursos y los blinda
frente a usos ajenos al objeto de la ley. Segundo, asegura trazabilidad y continuidad
financiera dentro del nuevo modelo institucional. Tercero, permite articular con
claridad la cadena de responsabilidad pública: administración, gestión financiera,
aplicación, control interno y rendición de cuentas a cargo del ICE; rectoría sectorial
a cargo del MOPT, y fiscalización de la Contraloría General de la República. Esta
distribución no solo ordena el sistema, sino que responde con mayor limpieza a las
preocupaciones que habían surgido en torno a la desaparición del Conavi y a la
necesidad de precisar el estatuto jurídico de los recursos viales dentro del nuevo
esquema.
Desde la perspectiva del diseño institucional, el artículo 3 cumple así una función
de amarre entre la reorganización competencial y la sostenibilidad material del
sistema. El proyecto no se limita a proclamar un nuevo ejecutor; le asigna un soporte
financiero identificado, finalista y expresamente normado. Tampoco deja esos
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PAGINA N*457 ACTA N*33 Ordinaria.
recursos librados a una administración opaca o sin control. Por el contrario, sujeta
la integración, administración y utilización del Fondo a la presente ley, al
ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y a los principios de legalidad, eficiencia,
transparencia, continuidad del servicio público y control de la Hacienda Pública. Esto
es importante porque permite leer el artículo no como una simple regla de
transferencia de recursos, sino como una norma de organización financiera del
nuevo modelo vial. En otras palabras: el artículo no solo mueve dinero; ordena
jurídicamente el flujo de recursos dentro de una nueva estructura de responsabilidad
estatal.
También conviene destacar que esta reforma resuelve, de manera más depurada,
uno de los problemas de técnica legislativa que pesaban sobre versiones anteriores.
El proyecto ya no remite confusamente a numeraciones internas impropias ni deja
ablerta la pregunta sobre el soporte legal del Fondo. La redacción actual identifica
con precisión la ley reformada, redefine el inciso correspondiente y añade una
cláusula expresa sobre la integración y naturaleza del Fondo. Esta mejora es
significativa, porque uno de los defectos más señalados por el DERST había sido
precisamente la necesidad de mayor claridad normativa, tanto en las remisiones
como en la relación entre recursos, competencias y estructura institucional. El nuevo
artículo 3” no elimina por abstracción esas dudas; las responde en el propio texto
de la ley.
En su fondo político y jurídico, el artículo 3 expresa una idea más amplia: la
infraestructura vial no puede depender de una institucionalidad financieramente
desgarrada, donde los recursos circulen por una vía y la capacidad de ejecución por
otra. La reforma busca cerrar esa fisura. Vincula de manera directa el financiamiento
finalista con el órgano ejecutor técnico, dentro de un sistema de rectoría, control y
destino especifico que pretende traducir recursos públicos en obra pública
verificable. Esa es, precisamente, una de las claves del proyecto entero: no basta
con declarar competencias; hay que anclarles medios, responsabilidades y
controles. Desde esa perspectiva, el artículo 3 no es una norma meramente
instrumental, sino una pieza estructural del rediseño institucional. Reordena el
sustento financiero de la ejecución vial, fortalece la coherencia del sistema y
contribuye a que la reorganización propuesta no sea solo jurídica en el papel, sino
materlalmente operativa en la realidad.
ARTÍCULO 4
El artículo 4 incorpora una pleza de particular importancia dentro del proyecto,
porque traduce al plano técnico y constructivo una de sus apuestas más profundas:
que la reorganización institucional de la infraestructura vial no debe limitarse a quién
planifica o ejecuta las obras, sino alcanzar también la calidad, durabilidad,
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PAGINA N*458 ACTA N*33 Ordinaria. 03
sostenibilidad y racionalidad material de las soluciones que se adoptan. La
infraestructura vial no fracasa únicamente por falta de recursos o por debilidad
institucional; fracasa también cuando se construye bajo lógicas de corto plazo, con
materiales de baja durabilidad, con dependencia excesiva de insumos importados
o sin evaluación técnica suficiente sobre el costo del ciclo de vida de las obras. Este
artículo entra justamente en ese terreno: el de la decisión técnica con
consecuencias estructurales sobre la política pública vial.
La norma se ubica en el cuerpo principal del proyecto y no como una simple adición
lateral a la industria cementera, porque su objeto material es inequívocamente vial.
Lo que regula no es el régimen jurídico de explotación de la caliza ni la organización
industrial del cemento en sí misma, sino la orientación pública que debe seguir el
Estado costarricense, a través del ICE como ente ejecutor técnico, en la selección
de soluciones estructurales para la conservación, el mantenimiento, el
mejoramiento, la rehabllitación y la construcción de la red vial. Su eje no es la
industria como tal, es la política de infraestructura. Por eso, el artículo establece una
regla de dirección técnica general: el ICE deberá orientar prioritariamente la obra
vial hacia soluciones estructurales de mayor durabilidad, eficiencia económica y
sostenibilidad ambiental, abandonando la lógica de las intervenciones de rápida
degradación y alto costo acumulado.
Esa orientación técnica responde a un diagnóstico ampliamente desarrollado en la
exposición de motivos: Costa Rica no enfrenta, en la mayor parte de su red vial, un
colapso estructural absoluto, sino una combinación de déficit de mantenimiento,
deterioro funcional y mala selección de soluciones constructivas en relación con la
carga, el clima, la intensidad del uso y la proyección de largo plazo. Desde esa
perspectiva, el artículo 4 busca introducir en la ley un criterio de política pública que
supere el enfoque reactivo y de bajo rendimiento. No se trata de imponer
dogmáticamente un único material, sino de establecer una preferencia legislativa
razonada por soluciones más robustas y de mayor vida útil, respaldadas por criterios
verificables. De ahí que el texto dé preferencia, cuando técnica y económicamente
resulte procedente, al pavimento rígido o concreto hidráulico, sin excluir soluciones
intermedias, compuestas o estabilizadas que ofrezcan ventajas verificables frente
al pavimento flexible convencional. El artículo, por tanto, no se mueve entre capricho
material y neutralidad vacía: se ubica en una posición de dirección técnica
públicamente justificada.
Esta formulación también permite afirmar que el proyecto atendió con mayor
madurez la observación técnica relativa a la rigidez de versiones anteriores. En lugar
de convertir la ley en una imposición ciega de concreto como única solución posible,
el texto reformulado articula una regla más sólida: preferencia por soluciones de
mayor durabilidad, con especial inclinación hacia el concreto hidráulico cuando sea
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PAGINA N*459 ACTA N933 Ordinaria.
procedente, y apertura a estructuras intermedias o compuestas debidamente
comparadas y documentadas. Con ello, el proyecto conserva su orientación
estratégica —reducir dependencia de derivados del petróleo, elevar la vida útil de
las obras y mejorar la eficiencia del gasto público— sin sacrificar la racionalidad
técnica ni exponerse a la crítica de haber positivizado una decisión ingenieril sin
margen de evaluación. El resultado es normativamente más fuerte y técnicamente
más defendible.
Otro aspecto central del artículo es su vínculo con la sostenibilidad ambiental y con
la soberanía económica del país. La elección de soluciones estructurales más
durables no tiene únicamente una justificación ingenieril; tiene también una
dimensión fiscal, ambiental y geopolítica. Reducir la dependencia de emulsiones
asfálticas, derivados del petróleo y accesoriedades asociadas a la construcción de
carreteras significa, en la práctica, disminuir pagos internacionales, mitigar
vulnerabilidad frente a fluctuaciones externas y fortalecer cadenas productivas
vinculadas a recursos naclonales. De esta manera, la norma conecta la política vial
con una Idea más amplia de desarrollo: construir infraestructura de mejor
desempeño no solo reduce costos futuros de mantenimiento, sino que contribuye a
una economía menos dependiente de insumos importados y más apoyada en
capacidades productivas internas. En este punto, el artículo se inserta con claridad
en la lógica general del proyecto: devolverle a la obra pública un carácter
estratégico, no meramente transaccional.
En la misma línea, la disposición que articula la coordinación entre el ICE y las
explotaciones de yacimientos de caliza, así como las instalaciones destinadas a la
producción de cemento, no pretende alterar el régimen jurídico de la Ley n.*” 2465
ni sustituir las competencias propias del Estado en materia de concesiones o
regulación industrial. Su función es más precisa: asegurar que, cuando la política
vial del Estado oriente sus decisiones hacia soluciones que requieran mayor uso de
cemento, exista una base mínima de planificación y coordinación logística que
permita responder con racionalidad productiva a la demanda pública. El proyecto no
convierte a la industria cementera en apéndice del ICE ni crea una economía
administrada del cemento; establece un puente funcional entre política pública vial
y disponibilidad de insumos estratégicos, dentro del marco del ordenamiento
vigente. Esa conexión es jurídicamente razonable y económicamente sensata: no
Invade el régimen de la industria, pero tampoco ignora que la obra pública requiere
previsibilidad material.
Particular relevancia reviste la incorporación de estudios técnicos comparativos
realizados en conjunto con el Lanamme-UCR. Esta previsión traduce en clave
normativa un principio que debe guiar toda política pública moderna de
infraestructura: las decisiones sobre materiales y soluciones constructivas no
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pueden depender exclusivamente de inercias históricas, presiones comerciales o
preferencias administrativas, sino de evidencia técnica, costo del ciclo de vida,
desempeño estructural y sostenibilidad ambiental. Al exigir que las conclusiones de
esos estudios sean públicas y sirvan de base para la planificación vial nacional, el
artículo fortalece la transparencia, reduce arbitrariedades y vincula la selección
tecnológica con estándares objetivos. Aquí la ley ya no se limita a favorecer una
tendencia; obliga a justificar técnicamente el camino escogido. Eso le da densidad
y legitimidad a la decisión estatal.
La cláusula final del artículo, que dispone que la selección del tipo de pavimento o
solución estructural deberá sustentarse en criterios técnicos, económicos,
ambientales, de durabilidad y de costo del ciclo de vida, debidamente comparados
y documentados, resume de forma ejemplar el espíritu de la norma. No basta con
construir; hay que construir bien. No basta con hacer obra visible; hay que asegurar
que esa obra resista, rinda y justifique el gasto público en el tiempo. En una política
vial marcada históricamente por reconstrucciones repetitivas, deterioro prematuro y
soluciones de corto alcance, esta cláusula introduce un criterio de racionalidad
estructural que, por sí solo, ya representa un avance cualitativo en la forma de
concebir la obra pública. El artículo 4 no convierte a la ley en un manual técnico,
pero sí eleva la exigencia de que la técnica no sea sacrificada a la improvisación.
De ese modo, el artículo 4 ocupa un lugar estratégico dentro del proyecto,
Complementa la reorganización institucional y financiera con una definición material
de política pública: la infraestructura vial costarricense debe orientarse hacia
soluciones más duraderas, más eficientes y más sostenibles, respaldadas por
evidencia técnica y por una coordinación pública que haga posible su ejecución real.
Con ello, el proyecto no solo reorganiza quién ejecuta la obra, sino que también
comienza a redefinir cómo debe construirse. Ese paso es decisivo, porque una
capacidad estatal renovada perdería gran parte de su sentido si siguiera
reproduciendo, con mayor orden administrativo, las mismas soluciones de baja
calidad y escasa permanencia que han contribuido al deterioro actual. El artículo 4?
evita justamente esa trampa y convierte la calidad estructural de la infraestructura
vial en parte explicita del nuevo horizonte normativo.
ARTÍCULO 5
El artículo 5 declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el Instituto
Costarricense de Energía en materia de carreteras, caminos públicos, calles de
travesía y puentes de la red vial nacional, así como los insumos o materias primas
necesarios para el cumplimiento de esas atribuciones, y somete las expropiaciones
correspondientes al procedimiento previsto en la Ley n.* 7495, Ley de
Expropiaciones. Se trata de una disposición de enorme importancia práctica, porque
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cualquier intento serio de reconstruir la capacidad estatal de ejecución vial res
ilusorlo si no se acompaña de una base legal clara para la adquisición de los bienes
inmuebles y materiales indispensables para el desarrollo oportuno de la obra
pública. La infraestructura vial no se construye únicamente con competencias y
financiamiento; también requiere disponibilidad territorial, soporte material y
seguridad jurídica suficiente para vencer uno de los «cuellos de botella más
persistentes del sistema costarricense: la demora y dispersión en materia
expropiatoria.
Este artículo cumple, en primer lugar, una función de corrección técnica relevante.
En versiones anteriores del proyecto se había utilizado una referencia normativa
superada o incorrecta para regular el procedimiento expropiatorio, lo que generaba
una inconsistencia seria desde el punto de vista de técnica legislativa. El nuevo texto
corrige expresamente ese defecto y remite a la Ley n.” 7495, norma vigente y
general en materia de expropiaciones, con lo cual armoniza la disposición con el
ordenamiento jurídico actual y elimina cualquier amblguedad sobre el procedimiento
aplicable. Esa rectificación no es menor. Responde a una observación técnica
concreta y fortalece el proyecto al situar la declaratoria de utilidad pública dentro del
marco legal correcto, evitando el riesgo de inaplicabilidad o de cuestionamientos por
desactualización normativa.
Desde el punto de vista constitucional, la declaratoria de utilidad pública contenida
en el artículo 5 encuentra fundamento directo en el artículo 45 de la Constitución
Política, que reconoce el derecho de propiedad privada, pero admite su afectación
mediante expropiación cuando exista un interés público legalmente comprobado y
medie indemnización conforme a la ley. En el caso del presente proyecto, ese
interés público se presenta con claridad: la infraestructura vial nacional constituye
una función esencial del desarrollo, de la movilidad segura, de la integración
territorial y del bienestar general. Lo que hace la norma es traducir ese interés
público al plano operativo, habilitando al ICE, como ente ejecutor técnico, para
acudir al régimen general de expropiaciones cuando ello resulte necesario para
materializar las obras. No se altera el equilibrio constitucional entre interés general
y propiedad privada; se lo canaliza por la vía legal ordinaria prevista para tales
supuestos.
El artículo añade, además, una garantia importante al disponer expresamente que
en todos los procedimientos de expropiación deberá respetarse el principio de
legalidad, garantizando el pago justo, oportuno y transparente a las personas
afectadas, conforme a la Ley n.* 7495 y al ordenamiento jurídico vigente. Esta
cláusula tiene dos efectos positivos. Por un lado, impide cualquier lectura según la
cual el proyecto quisiera habilitar un régimen excepcional de ocupación arbitraria o
de sacrificio patrimonial sin garantías. Por otro, reafirma que la eficiencia pública
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que se persigue no se construye sobre la erosión de derechos fundamentales, sino
dentro del marco del debido proceso, la motivación formal y la indemnización plena.
La obra pública no puede sostenerse sobre el desconocimiento del derecho de
propiedad; debe articularse con él en condiciones de proporcionalidad y seguridad
jurídica.
También es relevante la amplitud material con que se formula la declaratoria. La
norma no se limita a los terrenos o inmuebles estrictamente necesarios para la
apertura o ampliación de vías, sino que extiende la consideración de utilidad pública
a los insumos o materias primas indispensables para el cumplimiento de las
atribuciones del ICE. Leída aisladamente, esa extensión podría parecer intensa;
pero dentro de la lógica del proyecto cumple una función instrumental y razonable.
La ejecución de infraestructura vial de carácter nacional exige no solo el acceso a
suelos y corredores físicos, sino también la disponibilidad asegurada de
determinados materiales y componentes esenciales para la obra. Lo que la ley hace
es reconocer esa realidad y permitir que, cuando la necesidad pública lo justifique y
el ordenamiento lo permita, la cadena material de ejecución no quede desprotegida
frente a las mismas trabas que históricamente han ralentizado o encarecido la
infraestructura pública. La declaratoria, en este sentido, no amplía caprichosamente
el poder expropiatorio; lo articula con las exigencias reales de una política de
ejecución estatal efectiva.
Debe subrayarse, además, que esta disposición se integra de forma coherente con
el diseño general del proyecto. El MOPT conserva la rectoría sectorial y la
planificación estratégica, el ICE asume la ejecución técnica, el financiamiento se
reorganiza mediante el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional y los
instrumentos fiduciarios permitidos, y el artículo 5 aporta la herramienta jurídica
necesaria para que esa ejecución no quede bloqueada en el plano territorial y
material. La reforma no se contenta con diseñar un ejecutor abstracto, sino que lo
dota de los medios legales para actuar. Eso es precisamente lo que distingue una
reorganización seria del aparato público de una mera redistribución decorativa de
competencias. El proyecto no se limita a decir quién debe hacer la obra; se pregunta
también qué condiciones jurídicas son indispensables para que esa obra pueda
realmente hacerse.
En términos de interés público, el artículo 5” expresa una idea de fondo que
atraviesa todo el proyecto: la infraestructura vial no puede seguir rehén de un Estado
incapaz de adquirir a tiempo los bienes y soportes materiales que ella requiere para
existir. El atraso crónico en expropiaciones ha sido una de las causas recurrentes
de demora, sobrecosto y frustración de proyectos estratégicos en Costa Rica. Por
eso, la decisión de reforzar la base jurídica para la actuación expropiatoria no
constituye un exceso, sino un reconocimiento honesto de una de las fallas más
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persistentes del modelo actual. La norma busca corregir esa debilidad sin sacrific
garantías, bajo un esquema que articula interés general, indemnización justa,
procedimiento legal y control estatal. Allí reside su virtud principal.
En suma, el artículo 5 no es una disposición secundaria ni puramente instrumental.
Su aporte consiste en asegurar que la nueva capacidad pública de ejecución vial no
quede anulada por la parálisis expropiatoria ni por la ausencia de una base legal
adecuada para la obtención de los bienes e insumos necesarios. Corrige una
observación técnica concreta, se alinea con la Constitución y con la Ley de
Expropiaciones, y fortalece el proyecto al dotarlo de una herramienta jurídica
imprescindible para traducir competencias y financiamiento en obra pública efectiva.
En esa medida, el artículo 5” contribuye decisivamente a que la reorganización
institucional propuesta no quede en el plano del diseño abstracto, sino que pueda
proyectarse con eficacia sobre el territorio y sobre las condiciones materiales de la
Infraestructura vial nacional.
ARTÍCULO 6
El artículo 6 regula uno de los puntos más delicados del proyecto, porque se ubica
en la intersección entre la lógica funcional de la reforma y los límites materiales que,
en el debate técnico, han sido invocados a propósito del artículo 105 constitucional.
La norma dispone que, para planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras
y caminos de la red vial nacional, el Instituto Costarricense de Energía gozará del
mismo régimen de exenciones que actualmente posee para la realización del Plan
Nacional de Electrificación, exclusivamente respecto de las actividades,
adquisiciones e importaciones necesarias para la ejecución de dichas obras viales.
La disposición no pretende configurar un privilegio nuevo, ajeno a la historia
institucional del ente, sino extender a una función adicional del mismo sujeto público
un régimen jurídico ya asociado a su naturaleza y a su capacidad operativa. Desde
la lógica del proyecto, esa extensión busca preservar coherencia interna: sl el ICE
asume una nueva esfera de ejecución estratégica, no resulta irracional que lo haga
bajo condiciones fiscales compatibles con su régimen institucional preexistente.
Esa es, justamente, la primera clave interpretativa del artículo: no debe leerse como
una innovación tributaria concebida en abstracto, sino como una cláusula de
equiparación funcional dentro del propio régimen del ente ejecutor. El proyecto no
toma una actividad privada o un sujeto extraño al aparato estatal para concederle
exenciones nuevas; parte de una institución pública que históricamente ha operado
bajo un régimen especial y extiende esa misma lógica a una nueva competencia
vinculada al desarrollo nacional. En ese sentido, la norma responde a un criterio de
neutralidad operativa: evitar que el ICE, al asumir la infraestructura vial, quede
sometido a una carga fiscal que encarezca artificialmente la obra pública ejecutada
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por el propio Estado y que termine trasladándose, en última instancia, al costo
general del sistema. La intención legislativa es clara: impedir que una reasignación
institucional de funciones venga acompañada de una penalización económica que
erosione la eficacia de la reforma.
Al mismo tiempo, el artículo ha sido redactado con una técnica más sobria que otras
versiones anteriores. Ya no se pretende construir un catálogo reglamentario de
exoneraciones ni desarrollar minuciosamente su mecánica administrativa dentro del
texto de la ley. La norma se remite al régimen de exenclones legalmente aplicable
al ICE y aclara que su ejercicio deberá ajustarse a la legislación tributaria vigente,
mediante los mecanismos de control y fiscalización que correspondan. Esa
depuración tiene importancia jurídica, porque evita que la disposición se convierta
en un cuerpo tributario paralelo o en una enumeración Innecesariamente detallada
de beneficios fiscales. El proyecto no busca reemplazar el derecho tributario general
ni alterar sus procedimientos de control; busca asegurar que la nueva función vial
del ICE quede cobijada por el mismo marco de neutralidad fiscal que ya acompaña
sus actividades institucionales estratégicas.
No obstante, sería intelectualmente insuficiente ignorar que este artículo ha sido
uno de los más sensibles dentro del debate de admisibilidad. Precisamente por ello,
su sentido debe quedar correctamente ubicado dentro del proyecto. La tesis que
sostiene el ensayo no puede consistir en negar sin más que existe aquí un
componente relacionado con el régimen fiscal; debe consistir en afirmar que la
disposición no constituye el objeto central ni definitorio de la ley, sino un aspecto
accesorio e instrumental de una reorganización funcional más amplia. El núcleo
normativo del proyecto no es la creación de un beneficio tributario como fin en sí
mismo, sino la reasignación de la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional
dentro del aparato público. Leida en ese contexto, la cláusula de exenciones no
cambia la naturaleza principal de la iniciativa: permanece subordinada al objetivo
institucional y operativo que la articula. En otras palabras, la disposición no convierte
el proyecto en una ley tributaria; aparece como una regla complementaria dentro de
una ley de reorganización estatal.
Esa subordinación funcional resulta importante también desde la perspectiva del
interés público. La obra vial ejecutada por el Estado, cuando recae en una institución
pública como el ICE, no persigue lucro ni apropiación privada del beneficio fiscal;
busca reducir costos de ejecución, facilitar la adquisición de bienes, materiales y
equipos necesarios, y evitar que la carga impositiva recaiga circularmente sobre el
propio financiamiento público de las obras. El artículo, por tanto, se vincula con una
idea de racionalidad administrativa: si el Estado organiza una entidad pública para
ejecutar infraestructura de interés nacional, la neutralidad tributaria de esa ejecución
puede entenderse como un mecanismo de eficiencia y mo como una concesión
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arbitraria de privilegios. Lo decisivo, desde luego, es que tal neutralidad quede
sujeta al ordenamiento vigente, a controles administrativos y a fiscalización, tal
como lo dispone la propia norma.
También debe tenerse en cuenta que el artículo 6 guarda coherencia con el resto
de la arquitectura del proyecto. El ICE no aparece aquí como un mero receptor de
fondos o como administrador pasivo de contratos heredados; es configurado como
un ente de ejecución técnica integral, con competencias en planificación operativa,
construcción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y administración de
instrumentos financieros y patrimoniales asociados a la red vial nacional. En ese
contexto, la extensión del régimen de exenciones cumple una función de apoyo a la
operatividad material del modelo., Así como el artículo 3 reconstruye la base
financiera de la red vial y el artículo 5 asegura herramientas expropiatorias y
materiales para la ejecución, el artículo 6 procura que la actuación del ente ejecutor
no se vea innecesariamente encarecida por un tratamiento fiscal disociado de su
nueva función pública. Vista de manera sistémica, la disposición encaja con
naturalidad dentro del diseño general de la ley.
Por otra parte, el artículo se cuida de no presentar las exenciones como un espacio
inmune al control estatal. El texto expresamente somete su otorgamiento a la
legislación tributaria vigente, al uso del sistema administrativo correspondiente y a
los mecanismos de control y fiscalización aplicables. Esta precisión resulta relevante
porque evita que la cláusula pueda leerse como una exoneración automática o
incondicionada, ajena a la legalidad fiscal ordinaria. La norma no pretende sustraer
al ICE del control hacendario; lo mantiene dentro del ordenamiento, pero
reconociendo que su nueva función de infraestructura vial debe integrarse al mismo
régimen institucional bajo el cual ya opera en otras áreas estratégicas. De esta
manera, se conserva el principio de legalidad y se reduce el riesgo de arbitrariedad
administrativa.
La principal virtud del artículo 6 radica en que debe entenderse como una
disposición instrumental orientada a preservar coherencia institucional, racionalidad
económica y eficiencia operativa dentro del nuevo modelo de ejecución vial. No
constituye el eje material del proyecto ni lo redefine como una norma tributaria;
acompaña la reorganización funcional del aparato estatal mediante la extensión de
un régimen ya asociado al ente ejecutor. Su justificación se encuentra en la
necesidad de evitar que la obra pública desarrollada por una institución pública
estratégica se vea artificialmente encarecida por una estructura fiscal disociada de
su nueva función legal. Con ello, el artículo busca garantizar que la reforma
propuesta no sea solo jurídicamente posible, sino también materialmente viable,
permitiendo que la ejecución técnica de la infraestructura vial nacional se realice en
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condiciones compatibles con el interés general, la continuidad del servicio públice
la eficiencia del gasto estatal.
ARTÍCULO 7
El artículo 7 cumple una función de consolidación jurídica dentro del proyecto,
porque fija de manera expresa la naturaleza, integración, destino y régimen de
administración del Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional. Si el artículo 3*
reubica la base financiera inmediata del sistema en la reforma del inciso a) del
artículo 5 de la Ley n.” 8114, el artículo 7 da un paso adicional y necesario:
reconstruye normativamente el Fondo como institución patrimonial propia del nuevo
modelo de ejecución vial, evitando que su existencia dependa de una mera cláusula
de continuidad tras la derogatoria del régimen central de la Ley n.” 77/98. Con ello,
el proyecto corrige uno de los problemas más delicados de técnica legislativa que
podían surgir en una transición institucional de esta magnitud: la imposibilidad de
derogar la norma que sustentaba al órgano anterior sin dotar al nuevo esquema de
una base patrimonial clara, expresa y sistemáticamente coherente.
La importancia del artículo radica, por tanto, en que no se limita a declarar la
existencia del Fondo, sino que define su estatuto jurídico. El texto dispone que dicho
Fondo estará constituido por los recursos que la Ley n.” 8114 asigna al ICE para la
atención de la red vial nacional, así como por donaciones, utilidades, bienes
muebles, inmuebles, derechos e ingresos que legalmente se incorporen a su
patrimonio. Esta fórmula es jurídicamente más sólida que una simple remisión a la
normativa anterior, porque permite que el Fondo repose sobre una base abierta pero
ordenada: no depende exclusivamente de una única fuente, pero tampoco queda
entregado a una integración arbitraria o difusa. El proyecto reconoce que la
infraestructura vial requiere una base financiera y patrimonial flexible en sus
componentes, pero rigurosamente delimitada en su destino.
Especial relevancia tiene la decisión de definir el Fondo como patrimonio de
afectación pública. Esa calificación no es decorativa. Significa que los recursos,
bienes y derechos que lo integran quedan jurídicamente vinculados a una finalidad
específica, de manera que no pueden ser absorbidos por otras lógicas
presupuestarias, redirigidos a fines ajenos ni diluidos dentro de la administración
ordinaria del ente ejecutor. La afectación pública protege el vínculo entre
financiamiento y objeto material de la ley: la conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras
viales nuevas de la red vial nacional. En otras palabras, el artículo 7 no solo crea un
contenedor financiero; crea una garantía legal de destino específico, orientada a
blindar el interés público frente a la dispersión funcional que históricamente ha
debilitado la política vial costarricense.
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El artículo también resuelve con mayor claridad la cadena de responsabil
institucionales sobre ese patrimonio. La administración, gestión financie
aplicación, control Interno y rendición de cuentas del Fondo corresponden al Instituto
Costarricense de Energía, pero lo hacen bajo la rectoría sectorial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y sujetas a la fiscalización de la Contraloría General
de la República. Esta distribución es especialmente valiosa porque evita dos
extremos igualmente inconvenientes: por un lado, que el ente ejecutor actúe sobre
el Fondo como si se tratara de una caja autónoma desvinculada de la política pública
nacional; por otro, que el Fondo quede atrapado en una tutela ministerial tan intensa
que vacíe la capacidad operativa del ejecutor. El proyecto logra un equilibrio
razonable: el ICE administra y ejecuta; el MOPT orienta sectorialmente; la
Contraloría controla. Esa tríada es coherente con la arquitectura general de la ley.
Otro acierto del artículo es que explicita que los recursos, blenes y derechos del
Fondo conservarán su naturaleza pública y su destino específico, de modo que no
podrán ser utilizados para fines distintos de los previstos en la ley. Esta cláusula
resulta particularmente importante dentro de una propuesta que busca reconstruir
la capacidad pública de ejecución vial. La experiencia costarricense ha mostrado
que uno de los mayores problemas del financiamiento de la infraestructura no ha
sido únicamente la insuficiencia de los recursos, sino su dispersión, desvío o
utilización en esquemas donde la conexión entre ingreso finalista y obra efectiva se
diluye. El artículo 7 intenta cerrar esa fuga: lo que ingresa al Fondo debe
permanecer jurídicamente ligado a la función pública vial que justifica su existencia.
Así, la norma refuerza no solo la eficiencia financiera, sino la fidelidad del sistema a
su objeto materlal.
Debe subrayarse, además, que la integración, administración y utilización de los
recursos del Fondo quedan expresamente sometidas a la presente ley, al
ordenamiento jurídico vigente y aplicable, y a los principios de legalidad, eficiencia,
transparencia, continuidad del servicio público y control de la Hacienda Pública. Esta
fórmula merece atención porque resume el espiritu con que el proyecto aborda la
dimensión financiera de la infraestructura vial. No se trata de erlglr un fondo blindado
frente al derecho común ni de colocarlo en una suerte de excepcionalidad
administrativa; se trata de insertar un patrimonio finalista dentro del sistema general
de legalidad y control del Estado, pero dotándolo al mismo tiempo de la
especificidad funcional necesaria para que cumpla su misión. El artículo, por tanto,
no solo protege el Fondo; lo normaliza jurídicamente dentro de un esquema de
responsabilidad pública robusta.
Desde la perspectiva del debate técnico previo, el artículo 7 también tiene el valor
de haber depurado una solución que, en versiones anteriores, podía aparecer más
ambigua. La reconstrucción del Fondo ya no se deja descansar exclusivamente
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sobre la antigua arquitectura del Conavi ni sobre cláusulas interpretativa
demasiado amplias en la norma derogatoria. Ahora el Fondo encuentra soporte en
una disposición propia, positiva y expresa, dentro del nuevo cuerpo legal. Esa
mejora responde al tipo de observaciones que exigían mayor seguridad jurídica en
la transición institucional: cuando se desmantela un órgano y se transfiere una
función, no basta con trasladar competencias; hay que reubicar también de manera
nítida el patrimonio y la estructura financiera que permiten ejercerlas. El artículo 7
cumple precisamente esa tarea.
En su dimensión más profunda, esta disposición expresa algo más que una técnica
patrimonial: expresa una concepción distinta de la infraestructura vial como función
pública permanente del Estado. Al constituir un Fondo con base legal propia, destino
específico, administración definida y sujeción a control público, el proyecto busca
que la red vial nacional deje de depender de arreglos coyunturales y pase a
sostenerse sobre una estructura financiera estable, orientada y verificable. El Fondo
no es aquí una pieza secundaria; es una condición de posibilidad para que la
reorganización institucional tenga realidad material. Sin un patrimonio finalista
jurídicamente articulado, la ejecución técnica del ICE correría el riesgo de
convertirse en una competencia nominal. Con el artículo 7, esa competencia
adquiere sustento financiero propio y continuidad operativa.
Por ello, el artículo 7 constituye una de las piezas de cierre más importantes del
proyecto. Completa la reubicación financiera iniciada con la reforma de la Ley n.*
8114, dota al nuevo modelo vial de una base patrimonial expresa, fortalece la
seguridad jurídica de la transición institucional y asegura que la ejecución de la red
vial nacional repose sobre recursos finalistas sometidos a legalidad, rectoría
sectorial y control contralor. Con ello, el proyecto no solo reorganiza quién ejecuta
la Infraestructura; organiza también bajo qué patrimonio público, con qué destino
específico y bajo qué régimen de responsabilidad puede hacerlo. Esa articulación
entre competencia, financiamiento y control es una de las razones por las que el
artículo 7 debe ser entendido como una norma estructural, y no como un simple
complemento financiero del resto del articulado.
ARTÍCULO 8
El artículo 8 regula la posibilidad de que el Instituto Costarricense de Energía
constituya fideicomisos de interés público con los bancos del Sistema Bancario
Nacional para financiar, planificar, diseñar, construlr, operar, mejorar y mantener las
carreteras y caminos públicos de la red vial nacional como obras públicas con
servicio público. Se trata de una norma de especial relevancia dentro del proyecto,
porque aborda uno de los puntos donde históricamente la infraestructura vial
costarricense ha oscilado entre dos extremos igualmente problemáticos: de un lado,
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PAGINA N*469 ACTA N*33 Ordinaria.
la insuficiencia de recursos y de capacidad operativa estatal; de otro, la adopció
de mecanismos fiduciarios o contractuales que terminaron funcionando como
espacios de opacidad, dependencia o captura por intereses ajenos al interés
general. El artículo 8 intenta salir de esa falsa disyuntiva: no renuncia al instrumento
fiduciario, pero lo reubica dentro de una lógica de control público, finalidad
específica y subordinación al modelo institucional propuesto por la ley.
Lo primero que debe destacarse es que la norma no concibe el fideicomiso como
una estructura autónoma frente al Estado ni como un vehículo de privatización
encubierta de la obra pública. Por el contrario, lo presenta como una herramienta
instrumental al servicio de la ejecución estatal. Los fideicomisos que aquí se
autorizan son de interés público, deben constituirse con los bancos del Sistema
Bancario Nacional y sus contratos quedan sujetos al refrendo de la Contraloría
General de la República. Estas tres condiciones, leídas conjuntamente, delimitan
con claridad la naturaleza del instrumento: no se trata de una concesión, ni de una
delegación ablerta de potestades públicas, ni de una estructura financiera
emancipada del orden jurídico público. Se trata de un mecanismo fiduciario
incorporado a la lógica de la infraestructura como función estatal, sometido desde
su origen a juridicidad, control contralor y continuidad del servicio.
El segundo aspecto relevante es que la disposición se integra coherentemente con
el régimen especial del ICE. La norma no pretende crear un universo financiero
paralelo ni desconocer el marco jurídico aplicable a la institución. Al contrario,
establece que la constitución, funcionamiento, administración, contratación y control
de los fideicomisos se regirán por la presente ley y, en lo compatible con su
naturaleza y fines, por el régimen especial aplicable al Instituto Costarricense de
Energía conforme a la Ley n.* 8660 y su reglamentación, así como por los principios,
procedimientos y mecanismos fiduciarios pertinentes del ordenamiento vigente.
Esta técnica es jurídicamente más fina que la de versiones anteriores, porque no
inventa un estatuto ad hoc desanclado del derecho positivo; inserta el fideicomiso
dentro del marco institucional ya reconocido para el ICE y lo articula con la nueva
función vial sin romper la unidad normativa del ente.
La disposición también atiende un problema de fondo que atraviesa la historia
reciente de la infraestructura pública en Costa Rica: la tendencia a utilizar
mecanismos fiduciarios o crediticios como soluciones alsladas, desconectadas de
una estructura estatal de planificación y ejecución. En el artículo 8, el fideicomiso
deja de ser el centro del modelo y pasa a ser un instrumento subordinado a él. El
eje sigue estando en la rectoría sectorial del MOPT, en la ejecución técnica a cargo
del ICE, en el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional y en el carácter público
de las obras. El fideicomiso no crea el sistema; se inserta en él. Esa subordinación
es importante, porque evita que la herramienta financiera termine desplazando a la
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PAGINA N*470 ACTA N*33 Ordinaria. 03-P
política pública o sustituyendo la responsabilidad institucional del Estado.
proyecto no está entregando la infraestructura a la lógica fiduciaria; está poniendo
la lógica fiduciaria al servicio de una infraestructura que sigue siendo pública en su
objeto, en su conducción y en sus fines.
Particular importancia tiene, además, la forma en que el artículo trata las fuentes de
financiamiento y la administración de los recursos. El texto no presenta el acceso a
financiamiento como una habilitación irrestricta ni como una puerta abierta a
cualquier forma de endeudamiento o intermediación. La norma mantiene una
redacción orientada por la prioridad del financiamiento público y por la necesidad de
sujetar toda operación al ordenamiento jurídico vigente, a los controles
Institucionales aplicables y, cuando corresponda, a autorizaciones adicionales. De
ese modo, la disposición intenta evitar dos riesgos: por un lado, que el fideicomiso
se convierta en un espacio de endeudamiento opaco; por otro, que el Estado quede
paralizado por la imposibilidad de articular financieramente obras cuya complejidad
exige instrumentos más flexibles que la simple ejecución presupuestaria ordinaria.
El equilibrio no es sencillo, pero el artículo lo busca desde una premisa correcta:
flexibilidad instrumental sí, pero siempre subordinada a legalidad, finalidad pública
y fiscalización.
También merece subrayarse la cláusula según la cual la utilización de este
instrumento no afectará la titularidad pública de los bienes, recursos o derechos
involucrados, ni la rectoría sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
ni la dirección técnica y operativa del ICE sobre los proyectos desarrollados bajo
esta modalidad. Esta previsión es central para comprender la naturaleza del modelo.
La experiencia costarricense ha mostrado que, cuando los mecanismos fiduciarios
o concesionarios no quedan jurídicamente subordinados al interés público, terminan
generando zonas grises en la titularidad, debilitamiento de la capacidad de dirección
estatal y dificultades para reaccionar ante contingencias o incumplimientos. El
artículo 8?” busca cerrar precisamente esas grietas: los bienes siguen siendo
públicos, la rectoría sigue siendo estatal y la ejecución técnica permanece bajo
control institucional del ICE. El fideicomiso financia y administra instrumentalmente;
no sustituye el mando público sobre la obra.
A ello se suma una exigencia particularmente relevante de transparencia: el ICE
deberá presentar anualmente a la Contraloría General de la República y al público
un informe detallado sobre el estado financiero, contractual y técnico de cada
fideicomiso constituido. Esta obligación no solo fortalece la rendición de cuentas;
también conecta el instrumento fiduciario con una dimensión democrática más
amplia del proyecto. La infraestructura vial, precisamente por su impacto territorial,
presupuestario y social, no puede quedar envuelta en fórmulas financieras cuya
Información circule solo en el ámbito técnico o bancario. La publicidad de la
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información y su sometimiento a control contralor contribuyen a que el fideicomiso
no se transforme en un enclave opaco dentro de la gestión pública, sino en una
herramienta visible, auditada y políticamente responsable.
Por último, la norma añade una regla muy valiosa al disponer que la suspensión,
modificación sustancial o disolución de los fideicomisos constituidos al amparo de
esta ley solo podrá realizarse por causa técnica debidamente fundamentada,
mediante resolución motivada del ICE, acompañada del informe técnico respectivo
y del dictamen favorable de la Contraloría General de la República, cuando así
corresponda, garantizando en todo momento la continuidad del servicio público y la
protección del interés general. Esta cláusula muestra que el proyecto no piensa el
fideicomiso solo en su nacimiento, sino también en su eventual modificación o
terminación. El objetivo es impedir que el instrumento quede librado a decisiones
discrecionales, improvisadas o políticamente erráticas que comprometan la
continuidad de la infraestructura o del servicio. La regla aporta estabilidad,
juridicidad y control a una figura que, por su propia naturaleza, suele ser
especialmente sensible a la opacidad y al manejo contingente.
El artículo 8 se integra, así, de manera orgánica a la arquitectura general del
proyecto. No desborda el modelo institucional ni lo contradice; lo complementa. Su
principal aporte consiste en dotar al nuevo esquema de ejecución vial de un
instrumento financiero y administrativo capaz de acompañar proyectos complejos
sin sacrificar titularidad pública, rectoría estatal, control contralor ni rendición de
cuentas. Lejos de reproducir el modelo fiduciario como sustituto del Estado, la
norma lo subordina a una visión distinta: el fideicomiso como técnica de apoyo para
una política pública cuya dirección, ejecución y finalidad siguen ancladas en el
interés general. Bajo ese diseño, el artículo 8% no opera como un cuerpo extraño
dentro del proyecto, sino como una pieza de sostenimiento instrumental de la nueva
capacidad estatal de infraestructura vial.
ARTÍCULO 9
El artículo 9 dispone que los preceptos de la ley no dejarán de aplicarse por falta de
reglamentación y que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en contrario,
en la misma forma y orden en que se integra el ordenamiento escrito. A primera vista
podría parecer una cláusula secundaria, casi de cierre técnico. Sin embargo, dentro
de la arquitectura del proyecto cumple una función relevante: impedir que la eficacia
de la reforma quede suspendida, postergada o vaciada por la inercia reglamentaria
de la Administración. En un país donde buena parte de las reformas legales
terminan ralentizadas no por falta de ley, sino por ausencia, demora o insuficiencia
de reglamentos, esta disposición opera como una garantía mínima de aplicabilidad
inmediata y de continuidad normativa.
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Su importancia se entiende mejor si se la ubica dentro del sentido general| del
proyecto. La iniciativa no persigue una reorganización retórica del aparato púb
sino una transformación operativa del sistema de ejecución vial nacional. Para ello,
el texto redefine competencias, reordena la rectoría sectorial, reconstruye el Fondo
para la Atención de la Red Vial Nacional, habilita instrumentos fiduciarios de interés
público y establece reglas de transición institucional. En un esquema de esa
magnitud, una excesiva dependencia de reglamentos posteriores podría convertirse.
en un mecanismo indirecto de bloqueo. Bastaría con que la reglamentación se
retrasara, se fragmentara o se diseñara de manera insuficiente para que buena
parte de la reforma quedara paralizada en el plano práctico. El artículo 9* busca
cerrar precisamente esa puerta: la ley debe poder producir efectos desde su propia
fuerza normativa, sin quedar rehén de una reglamentación diferida o contingente.
Desde el punto de vista jurídico, la cláusula no elimina la potestad reglamentaria ni
pretende desplazar el papel del Poder Ejecutivo en la concreción administrativa de
la ley. Lo que hace es reafirmar un principio clásico del derecho público: la falta de
reglamento no puede convertirse, por sí sola, en causa de inaplicación de una
norma legal suficientemente clara. Cuando la ley define con precisión
competencias, estructuras, relaciones de rectoría, patrimonios de afectación
pública, mecanismos de control y reglas de transición, la ausencia de reglamento
no debería impedir que sus preceptos desplieguen eficacia en aquello que sea
jurídicamente determinable desde el propio texto y desde el ordenamiento vigente.
La disposición, por tanto, no desconoce la necesidad de reglamentación donde esta
sea realmente indispensable; evita que la reglamentación se transforme en una
condición suspensiva general de toda la reforma.
En ese sentido, el artículo 9? también refuerza la lectura sistemática del proyecto.
La norma remite a la integración del ordenamiento escrito, lo que significa que la
aplicación de la ley no queda librada a vacios arbitrarios ni a soluciones
improvisadas, sino a los criterios ordinarios de integración jurídica: principios
generales, normas conexas, especialidad, jerarquía y coherencia del sistema. Esto
es especialmente importante en una ley de reorganización institucional, porque
permite que las relaciones entre el nuevo papel del ICE, la rectoría del MOPT, el
régimen financiero del Fondo, la operatividad de los fideicomisos y la transición
desde el modelo del Conavi se interpreten dentro de una lógica de continuidad del
derecho público costarricense. No se crea un universo normativo alslado; se inserta
una nueva estructura dentro del sistema existente.
La utilidad de la cláusula se aprecia, además, desde una perspectiva política y
administrativa. Uno de los rasgos más persistentes del debilitamiento estatal en
materia de infraestructura ha sido la distancia entre la ley aprobada y su efectividad
real. Con demasiada frecuencia, la regulación sirve para anunciar reformas, pero no
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para ponerlas en marcha. El artículo 9 rechaza esa lógica. Introduce una regla de
activación jurídica inmediata que obliga a leer la ley como una norma operativa y no
como una simple declaración programática pendiente de desarrollo. En un proyecto
que busca precisamente recuperar la capacidad pública de ejecución, esa decisión
tiene pleno sentido: la reforma debe entrar en vigencia con vocación de
aplicabilidad, no con una dependencia estructural de desarrollos posteriores que
podrían frustrar sus fines.
También resulta importante destacar que la disposición no equivale a una dispensa
general de reglamentación ni a una invitación a la discrecionalidad administrativa.
La frase “salvo disposición legal expresa en contrarlo" preserva el lugar que, en
determinados supuestos, puede corresponder a reglamentos específicos cuando el
propio ordenamiento así lo exija. De ese modo, la norma mantlene un equilibrio
adecuado: afirma la fuerza normativa inmediata de la ley, pero no pretende convertir
toda exigencia reglamentaria en irrelevante. El proyecto no niega la necesidad de
desarrollo reglamentario donde esta sea jurídicamente procedente; simplemente
evita que la ausencia de ese desarrollo se utilice como excusa para paralizar la
reforma en su conjunto. Esa precisión vuelve al artículo más sobrio y más
defendible.
Bajo esa lógica, el artículo 9 cumple una función de cierre operativo dentro del
proyecto. Asegura que la ley no quede atrapada en una zona gris entre su
promulgación formal y su eficacia real, protege la aplicabilidad inmediata de sus
disposiciones esenciales y refuerza la idea de que la reorganización estatal aquí
propuesta no es una promesa diferida, sino una transformación jurídica destinada a
producir efectos concretos desde su entrada en vigencia. Su principal virtud consiste
en recordarle al sistema que la ley, cuando está suficientemente estructurada, no
necesita pedir permiso a la inercia administrativa para empezar a gobemar.
ARTÍCULO 10
El artículo 10 introduce una pieza sustantiva particularmente relevante dentro del
proyecto, porque aborda uno de los aspectos más delicados de toda reorganización
institucional seria: la integración del personal proveniente del régimen anterior
dentro de una nueva estructura de ejecución pública, sin sacrificar derechos
adquiridos, sin desordenar la institucionalidad del ente receptor y sin dejar el
proceso librado a decisiones arbitrarias o carentes de fundamento técnico. Si la ley
reorganiza competencias, sustituye órganos, redefine el papel del ICE y reestructura
el sistema de infraestructura vial nacional, resultaba jurídicamente insuficiente dejar
el tratamiento del personal en una cláusula transitoria escueta o puramente
declarativa. Por eso, el proyecto opta correctamente por elevar esta materia al plano
sustantivo, dolándola de una norma propia que ordena el traslado, la adecuación
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funcional y la reorganización administrativa de manera más precisa y acorde
las exigencias de seguridad jurídica y técnica legislativa.
El primer párrafo del artículo fija el punto de partida correcto: la incorporación,
traslado, reubicación, homologación o adecuación del personal proveniente del
régimen anterior deberá realizarse conforme a la naturaleza jurídica de cada puesto
y al régimen de empleo público aplicable, sin perjuicio de los derechos laborales
adquiridos de las personas funcionarias o empleadas afectadas. Esta formulación
tiene varias virtudes. En primer lugar, evita la ficción de que todo el personal
trasladado queda automáticamente sometido, sin matices, a una única regla
uniforme. El texto reconoce, con prudencia, que la situación jurídica del personal
depende de la naturaleza del puesto y del régimen aplicable, lo cual resulta
especialmente Importante cuando se produce el paso desde una estructura inserta
en el ámbito del Poder Ejecutivo hacia una institución autónoma con régimen propio.
En segundo lugar, la norma preserva expresamente los derechos laborales
adquiridos, lo que protege la continuidad de situaciones jurídicas consolidadas y
evita que la reorganización institucional se convierta en excusa para la erosión de
garantías individuales. De este modo, el proyecto articula reforma administrativa y
tutela del trabajo dentro de un mismo marco de juridicidad.
El segundo párrafo cumple una función distinta, pero complementaria: protege la
institucionalidad del ICE frente a una incorporación desordenada de estructuras
heredadas. La norma no autoriza una alteración indiscriminada de toda la
organización del Instituto, sino que dirige la potestad de adecuación hacia la
estructura administrativa, técnica y operativa correspondiente al ámbito material
transferido desde el régimen anterior. A partir de ahí, faculta al ICE para crear,
fuslonar, reordenar o redefinir direcciones, departamentos, secciones y demás
dependencias, unidades administrativas y técnicas que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias atribuidas por la ley y para su incorporación funcional
dentro de la organización institucional del Instituto. Esta redacción es
particularmente valiosa porque desplaza el eje de la reforma: no se trata de "venir"
a desorganizar al ICE, sino de integrar orgánicamente dentro de él la estructura
vinculada con la nueva competencia vial, evitando que el régimen anterior ingrese
como bloque intacto o contaminante. La ley, así entendida, no rompe la
institucionalidad del ICE; la protege, precisamente porque le da las herramientas
para absorber, ordenar y reconfigurar lo que recibe,
La mención expresa a direcciones, departamentos, secciones, dependencias y
unidades administrativas y técnicas refuerza, además, la operatividad de la norma.
La reorganización del personal no puede entenderse separadamente de la
reorganización de la estructura a la que ese personal llega o de la que proviene. Las
personas no se trasladan en abstracto; llegan desde una determinada lógica
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organizativa, con jerarquías, jefaturas, divisiones y esquemas funcionales propio
del modelo anterior. Si el nuevo ente ejecutor no contara con potestad suficiente
para adecuar esa estructura recibida al nuevo diseño institucional, la reforma
quedaría expuesta a una contradicción interna: un ejecutor nuevo, pero obligado a
cargar con una anatomía administrativa ajena. El artículo 10 evita ese problema y
permite que la incorporación del componente vial al ICE se haga bajo criterios de
funcionalidad y no de mera acumulación burocrática. Ese es uno de sus mayores
aciertos.
El tercer párrafo atiende otro punto especialmente delicado: el tratamiento de los
puestos de confianza y del personal no comprendido en ese régimen. La norma
dispone que los puestos de confianza que resulten incompatibles con la nueva
estructura institucional quedarán sujetos al régimen legal correspondiente a su
naturaleza, mientras que para el resto del personal cualquier medida de traslado,
reubicación, adecuación funcional o eventual cese deberá ajustarse al debido
proceso, a las causales legalmente previstas y a las reglas aplicables del régimen
de empleo del Instituto Costarricense de Energía. Esta diferenciación es
jurídicamente importante por varias razones. Primero, porque reconoce que no todo
el personal de alta jefatura o dirección tiene idéntica situación jurídica, y que los
cargos de confianza deben tratarse conforme a su propio estatuto. Segundo, porque
evita que la ley se convierta en un mecanismo de remoción generalizada sin
fundamento, al exigir debido proceso y sujeción a causales legales en el caso del
personal no comprendido en ese régimen. Tercero, porque responde de manera
más precisa a la objeción técnica según la cual el traslado de personal entre dos
estructuras con regímenes distintos no puede resolverse con una cláusula vaga,
sino que exige una delimitación más clara del estatuto aplicable en destino. El
artículo no esquiva ese problema; lo enfrenta directamente.
También merece atención el hecho de que el artículo cierre con un principio rector
de la reorganización: su implementación deberá sustentarse en criterios técnicos,
organizacionales y funcionales debidamente motivados y nunca podrá fundarse en
razones arbitrarias o discriminatorias. Esta cláusula tiene un valor que va más allá
de la mera prudencia retórica. En una reforma institucional de gran escala, el mayor
riesgo no slempre es la insuficiencia de potestades, sino la tentación de ejercerlas
sin motivación suficiente o con desviación de finalidad. Al exigir motivación técnica
y funcional, la ley protege la legitimidad de la reorganización; al prohibir
expresamente que se funde en razones arbitrarias o discriminatorias, fija un límite
material al ejercicio de la potestad de reestructuración. De ese modo, el artículo no
solo habilita; también disciplina. No entrega al ICE una facultad ciega de
reorganización, sino una potestad jurídicamente encuadrada por principlos de
buena administración y por la prohibición de arbitrariedad.
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Visto en conjunto, el artículo 10 representa una mejora sustantiva del proye
respecto de formulaciones anteriores que trataban la materia de personal como un
simple transitorio. La decisión de incorporarlo al articulado permanente revela una
comprensión más madura de la técnica legislativa y de la complejidad real de la
transición institucional. La reorganización del aparato público no se agota en
competencias, fondos y contratos; exige también una regulación seria sobre las
personas y estructuras que hacen posible el funcionamiento cotidiano del sistema.
Este artículo llena justamente ese vacío: protege derechos laborales, habilita la
adecuación de la estructura transferida, diferencia entre puestos de confianza y
personal ordinario y somete toda la reorganización a motivación técnica y a límites
de juridicidad. Bajo esa lógica, la norma no es un añadido lateral del proyecto, sino
una pieza estructural para asegurar que la sustitución del modelo anterior pueda
realizarse con continuidad, orden y respeto al Estado de derecho.
Su principal aporte consiste, por ello, en evitar dos peligros simétricos: que la nueva
competencia vial llegue al ICE desorganizándolo internamente, o que el traslado de
personal y estructuras se produzca al margen de derechos adquiridos, criterios
objetivos y reglas claras. El artículo 10 ofrece una respuesta equilibrada a ambos
riesgos. Permite reorganizar lo necesario, pero no cualquier cosa; protege al
personal, pero no inmoviliza la reforma; reconoce la especificidad del régimen del
ICE, pero no niega la realidad jurídica de origen y exige que toda decisión se apoye
en razones técnicas, organizacionales y funcionales, nunca en arbitrariedad.
Gracias a ello, el proyecto demuestra que no solo sabe cómo desplazar
institucionalmente al modelo anterior, sino también cómo integrar responsablemente
dentro del nuevo esquema a las personas y estructuras que ese modelo deja tras
de sí.
ARTÍCULO 11
El artículo 11 dispone que los preceptos de la ley no dejarán de aplicarse por falta
de reglamentación y que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en
contrario, en la misma forma y orden en que se integra el ordenamiento escrito. A
primera vista podría parecer una cláusula secundaria, casi de cierre técnico. Sin
embargo, dentro de la arquitectura del proyecto cumple una función relevante:
impedir que la eficacia de la reforma quede suspendida, postergada o vaciada por
la inercia reglamentaria de la Administración. En un país donde buena parte de las
reformas legales terminan ralentizadas no por falta de ley, sino por ausencia,
demora o insuficiencia de reglamentos, esta disposición opera como una garantía
mínima de aplicabilidad inmediata y de continuidad normativa.
Su importancia se entiende mejor si se la ubica dentro del sentido general del
proyecto. La iniciativa no persigue una reorganización retórica del aparato público,
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sino una transformación operativa del sistema de ejecución vial nacional. Para elto;
el texto redefine competencias, reordena la rectoría sectorial, reconstruye el Fondo
para la Atención de la Red Vial Nacional, habilita instrumentos fiduciarios de interés
público y establece reglas de transición institucional. En un esquema de esa
magnitud, una excesiva dependencia de reglamentos posteriores podría convertirse
en un mecanismo indirecto de bloqueo. Bastaría con que la reglamentación se
retrasara, se fragmentara o se diseñara de manera insuficiente para que buena
parte de la reforma quedara paralizada en el plano práctico. El artículo 11 busca
cerrar precisamente esa puerta: la ley debe poder producir efectos desde su propia
fuerza normativa, sin quedar rehén de una reglamentación diferida o contingente.
Desde el punto de vista jurídico, la cláusula no elimina la potestad reglamentaria ni
pretende desplazar el papel del Poder Ejecutivo en la concreción administrativa de
la ley. Lo que hace es reafirmar un principio clásico del derecho público: la falta de
reglamento no puede convertirse, por sí sola, en causa de inaplicación de una
norma legal suficientemente clara. Cuando la ley define con precisión
competencias, estructuras, relaciones de rectoría, patrimonios de afectación
pública, mecanismos de control y reglas de transición, la ausencia de reglamento
no debería impedir que sus preceptos desplieguen eficacia en aquello que sea
jurídicamente determinable desde el propio texto y desde el ordenamiento vigente.
La disposición, por tanto, no desconoce la necesidad de reglamentación donde esta
sea realmente indispensable, evita que la reglamentación se transforme en una
condición suspensiva general de toda la reforma.
En ese sentido, el artículo 11 también refuerza la lectura sistemática del proyecto.
La norma remite a la integración del ordenamiento escrito, lo que significa que la
aplicación de la ley no queda librada a vacios arbitrarios ni a soluciones
improvisadas, sino a los criterios ordinarios de integración jurídica: principlos
generales, normas conexas, especialidad, jerarquía y coherencia del sistema. Esto
es especialmente importante en una ley de reorganización institucional, porque
permite que las relaciones entre el nuevo papel del ICE, la rectoría del MOPT, el
régimen financiero del Fondo, la operatividad de los fideicomisos y la transición
desde el modelo del Conavi se interpreten dentro de una lógica de continuidad del
derecho público costarricense. No se crea un universo normativo aislado, se inserta
una nueva estructura dentro del sistema existente.
La utilidad de la cláusula se aprecia, además, desde una perspectiva política y
administrativa. Uno de los rasgos más persistentes del debilitamiento estatal en
materia de infraestructura ha sido la distancia entre la ley aprobada y su efectividad
real. Con demasiada frecuencia, la regulación sirve para anunciar reformas, pero no
para ponerlas en marcha. El artículo 11 rechaza esa lógica. Introduce una regla de
activación jurídica Inmediata que obliga a leer la ley como una norma operativa y no
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como una simple declaración programática pendiente de desarrollo, En un proyecto
que busca precisamente recuperar la capacidad pública de ejecución, esa decisión
tiene pleno sentido: la reforma debe entrar en vigencia con vocación de
aplicabilidad, no con una dependencia estructural de desarrollos posteriores que
podrían frustrar sus fines.
También resulta importante destacar que la disposición no equivale a una dispensa
general de reglamentación ni a una invitación a la discrecionalidad administrativa.
La frase "salvo disposición legal expresa en contrario” preserva el lugar que, en
determinados supuestos, puede corresponder a reglamentos específicos cuando el
propio ordenamiento así lo exija. De ese modo, la norma mantiene un equilibrio
adecuado: afirma la fuerza normativa inmediata de la ley, pero no pretende convertir
toda exigencia reglamentaria en irrelevante. El proyecto no niega la necesidad de
desarrollo reglamentario donde esta sea jurídicamente procedente; simplemente
evita que la ausencia de ese desarrollo se utilice como excusa para paralizar la
reforma en su conjunto. Esa precisión vuelve al articulo más sobrio y defendible.
Bajo esa lógica, el articulo 11 cumple una función de cierre operativo dentro del
proyecto. Asegura que la ley no quede atrapada en una zona gris entre su
promulgación formal y su eficacia real; protege la aplicabilidad inmediata de sus
disposiciones esenciales; y refuerza la idea de que la reorganización estatal aquí
propuesta no es una promesa diferida, sino una transformación jurídica destinada a
producir efectos concretos desde su entrada en vigencia. Su principal virtud consiste
en recordarle al sistema que la ley, cuando está suficientemente estructurada, no
necesita pedir permiso a la inercia administrativa para empezar a gobernar.
ARTÍCULO 12
El artículo 12 constituye una de las piezas más decisivas del proyecto, porque es el
punto donde la reorganización institucional deja de ser una hipótesis programática
y se convierte en una operación jurídica explícita de desmontaje y sustitución del
esquema anterior. La norma deroga de manera expresa el núcleo central de la Ley
n.? 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), preservando
únicamente aquellas disposiciones que, por su contenido material, siguen siendo
compatibles con la nueva arquitectura propuesta. Esta técnica no solo corrige uno
de los reparos más fuertes formulados en etapas previas sobre inseguridad jurídica
y derogatorias abiertas, sino que demuestra que el proyecto ha madurado hasta
comprender que una reforma de esta magnitud no puede descansar en cláusulas
ambiguas ni en simples fórmulas de desplazamiento implícito: debe identificar con
precisión qué se suprime, qué se conserva y qué se traslada.
La derogatoria taxativa de los artículos centrales de la Ley n.” 7798 cumple una
función doble. Por un lado, pone fin al soporte legal principal del modelo institucional
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PAGINA N%479 ACTA N*33 Ordinaria. 07
del Conavi, cuya insuficiencia estructural ha sido uno de los ejes crítico
exposición de motivos. Por otro, evita que subsistan en el ordenamiento normas-qué
asignen competencias, fondos, potestades o esquemas de gestión incompatibles
con el nuevo papel del ICE como ejecutor técnico de la infraestructura vial nacional.
Esa precisión tiene un valor jurídico evidente: elimina el riesgo de que, tras la
entrada en vigencia de la ley, continúen conviviendo bases normativas
contradictorias sobre quién conserva, mantiene, mejora, rehabilita o construye la
red vial nacional. La reforma no deja zonas de penumbra; reordena expresamente
el sistema.
Particular importancia reviste el hecho de que la norma preserve únicamente el
artículo 2 de la Ley n.? 7798, en cuanto declara la conservación vial como actividad
ordinaria de servicio público prioritario y de interés nacional, y el artículo 32, en tanto
no resulte incompatible con la presente ley. Esta decisión revela un criterio
legislativo prudente y selectivo. El proyecto no demuele por demolición simbólica, ni
deroga indiscriminadamente todo el cuerpo legal anterior solo por reemplazar al
órgano que lo encarnaba. Conserva aquello que todavía puede servir al nuevo
diseño y suprime lo que ya no resulta funcionalmente compatible con él. Esa técnica
refuerza la continuidad material del interés público vial, al tiempo que permite una
sustitución institucional más ordenada y jurídicamente más sobria.
El corazón del artículo, sin embargo, está en la transferencia expresa de
competencias. Como consecuencia de la derogatoria, la norma dispone que pasan
al ICE, bajo la rectoría superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las
competencias, funciones y atribuciones relativas a la conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de
obras nuevas correspondientes a las carreteras, caminos públicos, calles de
travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional, así como la administración
técnica y operativa de los proyectos viales respectivos. Esta formulación es
especialmente importante porque responde directamente a uno de los reclamos de
técnica legislativa más insistentes: no basta con decir que “se transfieren
competencias", hay que decir cuáles, El artículo 12 lo hace con detalle suficiente y
con una delimitación material que se armoniza con las definiciones ya incorporadas
en la ley orgánica reformada del ICE. Así, la transferencia no se produce sobre
conceptos vacios o sobre simples nombres de órganos, sino sobre funciones
normativamente precisadas.
La disposición también evita un problema frecuente en procesos de sustitución
institucional: la confusión entre ejecución técnica y control superior. El artículo aclara
que corresponde además al ICE la fiscalización técnica de la ejecución de dichas
obras, pero sin perjuicio de las competencias de rectoría, regulación, planificación
estratégica, control externo, auditoría técnica y fiscalización superior atribuidas por
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el ordenamiento jurídico al MOPT, al Lanamme-UCR, a la Contraloría General de la
República y a los demás órganos competentes. Esta cláusula es crucial porque
impide que el nuevo ejecutor aparezca como juez exclusivo de sí mismo o como
ente emancipado de todo control. La ejecución técnica se fortalece, sí, pero dentro
de una red de contrapesos institucionales expresamente preservada. Esa
distribución es coherente con el modelo general del proyecto: el ICE ejecuta, el
MOPT rectora, Lanamme asesora y audita técnicamente en su ámbito, la
Contraloría fiscaliza la Hacienda Pública y los mecanismos instrumentales del
sistema.
Otro aspecto de gran valor es la cláusula de equivalencia normativa respecto del
Conavi. El artículo dispone que toda referencia contenida en el ordenamiento
jurídico al Consejo Nacional de Vialidad, en cuanto se refiera a las competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley
pasan al ICE, se entenderá hecha a este último, en lo pertinente. Esta previsión no
debe confundirse con una sustitución mominal absoluta ni con una cláusula
expansiva de relectura indiscriminada del ordenamiento. Su función es más fina:
asegurar la continuidad operativa y hermenéutica del sistema allí donde persistan
referencias al órgano sustituido en materias que la nueva ley ya ha trasladado
expresamente. De esta manera, el proyecto evita lagunas interpretativas, facilita la
transición y reduce el riesgo de que normas residuales o remisiones históricas se
conviertan en focos de parálisis administrativa.
Especial atención merece también la regulación de los actos, contratos,
procedimientos, derechos, obligaciones, bienes y situaciones jurídicas válidamente
constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. La norma establece
que continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se originaron, en lo que no
resulte incompatible con la nueva ley, y que se entenderán subrogados de pleno
derecho al ICE en aquello que corresponda al ámbito material de las competencias
transferidas. Esta cláusula de subrogación cumple una función de estabilización
Jurídica imprescindible. En una reforma institucional de esta envergadura, el vacio
más peligroso no es solo normativo; es también operativo: qué pasa con lo que ya
existe, con lo que ya fue contratado, con lo que ya está en trámite, con lo que ya
generó derechos y obligaciones. El artículo 12 responde con una solución
equilibrada: continuidad de las situaciones válidamente constituidas, pero
reconducción funcional hacia el nuevo ente ejecutor. De ese modo, la transición no
rompe la cadena jurídica; la desplaza ordenadamente.
Importa subrayar que esa subrogación no queda librada a una lógica discrecional ni
a una absorción patrimonial sin límites. El propio artículo exige que su
implementación respete en todo momento los principios de legalidad, seguridad
jurídica, continuidad del servicio público, debido proceso y control de la Hacienda
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Pública. Esta precisión resulta valiosa porque evita lecturas maximalistas del
traslado competencial y patrimonial. El proyecto no está habilitando una apropiación
administrativa irrestricta de la realidad jurídica anterior; está estableciendo una
sustitución institucional bajo reglas expresas de juridicidad y control. Esa sobriedad
es uno de los rasgos más maduros del texto reformulado.
Visto en conjunto, el artículo 12 es la bisagra donde el proyecto demuestra que no
se limita a proponer un nuevo modelo, sino que sabe cómo jurídicamente se sale
del anterior. Su principal aporte consiste en desactivar la vieja arquitectura del
Conavi sin generar vacío, confusión ni superposición residual. Deroga con precisión,
conserva selectivamente, transfiere competencias de manera expresa, preserva
controles, ordena referencias normativas y regula la subrogación de la realidad
jurídica preexistente. En esa medida, el artículo no solo responde a observaciones
técnicas previas, las supera mediante una técnica legislativa mucho más rigurosa.
Bajo este diseño, la transición deja de ser un salto al vacío y se convierte en una
operación jurídicamente conducida de sustitución institucional.
ARTÍCULO 13
El artículo 13 cumple una función de ajuste hermenéutico y continuidad normativa
dentro del proyecto. Su objeto no es transferir competencias ni derogar estructuras,
porque esa tarea ya ha sido cumplida por el artículo 10, sino asegurar que el
ordenamiento jurídico pueda seguir operando de manera coherente una vez
producida la sustitución institucional que la ley dispone. En términos simples: si el
artículo 10 desmonta el núcleo legal del Conavi y traslada sus funciones materiales
al ICE, el artículo 13 evita que esa operación deje tras de sí un rastro de referencias
normativas dispersas, ambiguas o contradictorias que dificulten la aplicación
cotidiana del derecho vigente. Su valor, por tanto, no radica en crear una nueva
competencia, sino en impedir que la transición institucional quede entorpecida por
un problema de lenguaje jurídico, remisiones históricas o denominaciones ya
superadas.
La necesidad de esta cláusula se comprende mejor a la luz de la propia técnica del
proyecto. La ley no crea una institución nueva desde cero, sino que actualiza la
denominación legal del Instituto Costarricense de Electricidad y lo reconfigura como
Instituto Costarricense de Energía, al tiempo que le asigna nuevas funciones dentro
de una estructura orgánica más amplia. De igual modo, no se limita a eliminar al
Conavi como órgano, sino que traslada expresamente sus competencias, funciones,
atribuciones, bienes, derechos, obligaciones y recursos, en lo pertinente, al nuevo
ente ejecutor. Una transformación de esta escala dejaría incompleta su eficacia si
el ordenamiento continuara lleno de referencias normativas que, leídas literalmente,
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remitiesen a órganos o denominaciones ya desplazadas por la propia reforma
artículo 13 responde precisamente a esa necesidad de continuidad interpretaliva.
Su redacción, además, ha sido afinada con mejor criterio que fórmulas más amplias
que hubieran podido resultar excesivas. La norma no dispone una sustitución
mecánica e indiscriminada de toda referencia al ICE histórico o al Conavi en
cualquier contexto imaginable. Tampoco impone una equivalencia absoluta entre
ambas realidades institucionales. Lo que hace es algo más sobrio y más correcto:
delimita la sustitución normativa a los ámbitos en que ella resulta pertinente. Así,
cuando el ordenamiento se refiera al Conavi en relación con competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley
pasan al ICE, la referencia se entenderá hecha a este último. Y, del mismo modo, la
nueva denominación de la institución permite actualizar las referencias normativas
al antiguo "Instituto Costarricense de Electricidad” en cuanto al nombre legal del
ente, sin que ello implique alterar artificialmente el alcance material de normas que
continúan vigentes en su propio contexto. Esta moderación es jurídicamente
importante, porque evita que la cláusula de equivalencia se convierta en una fuente
de expansión interpretativa indebida.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, el artículo 13 aporta una ventaja clara.
La transición institucional no se agota en la derogatoria y el traslado de funciones;
exige también que los operadores jurídicos, la Administración, la Contraloría, los
tribunales y las demás instituciones públicas sepan cómo leer el derecho vigente
una vez producido el cambio. Allí donde el ordenamiento contenga referencias
remanentes al Conavi en materias ya absorbidas por el nuevo esquema, o donde
continúe utilizando la denominación anterior del ICE, el artículo ofrece una regla de
lectura que permite conservar continuidad sin necesidad de reformar de inmediato
la totalidad del universo normativo conexo. En otras palabras, evita que la reforma
quede expuesta a la parálisis por literalismo y permite que la actualización
institucional pueda desplegar efectos prácticos aun cuando no se haya producido
todavía una limpieza total del lenguaje normativo en todos los cuerpos legales y
reglamentarios.
La disposición cumple también una función de economía legislativa. Un proyecto
que pretendiera reformar, una por una, todas las normas del ordenamiento donde
aparezcan menciones al Conavi o a la denominación histórica del ICE, sería
innecesariamente voluminoso y probablemente inviable desde el punto de vista
técnico. La cláusula del artículo 13 permite resolver ese problema de manera
general, pero sin sacrificar precisión. No reemplaza el deber futuro de depuración
normativa más amplia, pero sí garantiza que, desde la entrada en vigencia de la ley,
exista una regla suficiente para integrar e interpretar las referencias vigentes de
forma compatible con la nueva estructura institucional. En este sentido, el artículo
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opera como una norma de cierre inteligente: no reescribe todo el ordenamiento;
pero le da una pauta clara de actualización funcional.
También conviene resaltar que esta cláusula no es una mera comodidad técnica,
sino una condición de eficacia real del proyecto. La reorganización del sistema vial
nacional no se ejecuta solo mediante grandes decisiones orgánicas; depende
también de la posibilidad de que expedientes, procedimientos, informes, controles,
actos administrativos y relaciones interinstitucionales sigan encontrando un
referente normativo claro durante la transición. El artículo 13 cumple esa tarea
silenciosa pero decisiva: hace posible que la nueva arquitectura jurídica no se vea
entorpecida por residuos nominales del modelo anterior. Allí donde el artículo 10*
actúa como norma de sustitución institucional expresa, el artículo 13? actúa como
regla de continuidad interpretativa que permite que esa sustitución sea operable en
la práctica diaria de la Administración y del sistema jurídico.
Su principal aporte consiste, entonces, en fortalecer la inteligibilidad del nuevo
esquema sin introducir nuevas tensiones materiales. No amplía competencias, no
altera la distribución de poder fijada en otros artículos y no genera un régimen
autónomo de transición. Simplemente asegura que el derecho positivo pueda leerse
con coherencia una vez que la ley entre en vigencia. Dentro de una reforma que
pretende reorganizar la ejecución vial nacional, ese tipo de norma es menos vistosa
que las grandes cláusulas de transferencia o financiamiento, pero no menos
necesaria. Sin una regla como esta, la reforma podría quedar jurídicamente correcta
en su diseño general y, sin embargo, trabarse en su aplicación concreta por la
persistencia de referencias normativas ya desplazadas. El artículo 13 evita
justamente esa fricción y contribuye a que el nuevo modelo Institucional pueda
hablar, desde el primer día, con una voz jurídica más clara.
ARTÍCULO 14
El artículo 14 cumple la función clásica de cláusula final de cierre normativo, pero
dentro de este proyecto su alcance es más rico que el de una fórmula rutinaria. La
norma declara que la ley es de orden público, deroga en lo conducente todas las
que se le opongan, establece una regla de prevalencia frente a disposiciones de
igual o menor rango y fija un criterio expreso para su interpretación: esta deberá
realizarse de conformidad con su finalidad de interés público, con el principio
democrático que informa su origen y con la necesidad de garantizar la continuidad,
eficiencia y sostenibilidad de la infraestructura vial nacional. En conjunto, el artículo
14 no solo cierra el texto, define cómo debe leerse el sistema que la ley reorganiza.
La declaración de orden público, contenida en este artículo, no debe ser entendida
en un sentido estrecho, policial o meramente administrativo, como si la ley estuviera
atribuyendo al Instituto Costarricense de Energía potestades generales de policía
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sobre sujetos privados. Ese sería un enfoque reductivo y equivocado. En el contexi
de esta ley, la expresión "orden público” cumple una función distinta y más precisa:
afirmar el carácter imperativo, prevalente y no disponible de las disposiciones que
reorganizan una función estratégica del Estado vinculada al desarrollo nacional, la
integración territorial, la movilidad y el bienestar colectivo. No se trata de policía
administrativa en sentido estricto, sino de una ley que, por la materia que regula y
por la finalidad pública que persigue, se sitúa dentro de aquellas normas que el
ordenamiento considera esenciales para la vida institucional y social del país. En
ese sentido, la cláusula opera de manera semejante a otras leyes costarricenses
declaradas de orden público, como ocurre con el propio Código de Trabajo, sin que
ello implique convertir su contenido en una legislación policial.
Bajo esa inteligencia, la calificación de orden público encuentra una justificación
evidente. La infraestructura vial nacional no aparece en este proyecto como una
materia periférica de simple conveniencia administrativa, sino como una condición
material del desarrollo, de la cohesión territorial, de la productividad y del ejercicio
efectivo de derechos por parte de la población. Si esa es la naturaleza del objeto
regulado, resulta plenamente coherente que la ley se afirme como una norma de
orden público, en la medida en que organiza una parte esencial de la capacidad
estatal para atender necesidades colectivas permanentes. La disposición no
pretende volver indisponible cada detalle del articulado, sino subrayar que su núcleo
responde a una finalidad pública que trasciende la lógica de arreglos burocráticos
contingentes o de inercias administrativas heredadas. La ley no se presenta aquí
como una opción organizativa entre otras equivalentes, sino como una respuesta
normativa estructural frente a una deuda histórica del Estado con la población.
También reviste importancia la cláusula según la cual la ley deroga en lo conducente
todas las disposiciones que se le opongan, con las limitaciones y salvedades que
ella misma establece. Esta fórmula no sustituye la derogatoria taxativa ya prevista
en el artículo 12 respecto del régimen central de la Ley n.” 7798. Su función es
distinta y más residual. Mientras el artículo 12 identifica expresamente las normas
del modelo anterior que deben desaparecer, el artículo 14 opera como una regla de
limpleza sistemática destinada a neutralizar incompatibilidades sobrevenidas que
puedan persistir en normas no individualizadas, reglamentos o disposiciones
administrativas de rango igual o inferior. Se trata de una técnica razonable: una
reforma de gran escala no siempre puede listar exhaustivamente cada norma
periférica potencialmente incompatible. La cláusula final permite que el sistema se
ajuste por la vía interpretativa donde el conflicto resulte claro, sin perder coherencia
general.
La regla de prevalencia en caso de duda debe ser entendida en esa misma lógica.
El artículo 14 dispone que las normas de esta ley prevalecerán sobre las de
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a una pretensión de superioridad extravagante ni a un intento de blindar la ley frente
al propio legislador futuro. Se trata, más bien, de una regla de preferencia
interpretativa dentro del mismo nivel jerárquico, orientada a preservar la coherencia
del nuevo modelo allí donde pudieran presentarse tensiones entre normas
concurrentes. La ley no se erige por encima de la Constitución ni de disposiciones
de rango superior. Afirma, simplemente, que dentro del universo legislativo ordinario
el esquema aquí diseñado debe leerse como referente especial frente a normas
previas o coexistentes incompatibles con él. Esa lógica es plenamente consistente
con una ley de reorganización funcional del aparato público.
Donde el artículo 14 adquiere una densidad especialmente valiosa es en su cláusula
final de interpretación. La ley no se limita a ordenar competencias y recursos;
declara también desde qué principios debe ser interpretada, y lo hace a partir de
tres vectores de gran importancia. El primero es su finalidad de interés público, que
exige leer cada una de sus disposiciones desde la perspectiva de la continuidad y
eficacia de la infraestructura vial nacional como función estatal esencial. El segundo
es el principio democrático que informa su origen, lo cual recuerda que la ley no
surge aquí de una reconfiguración tecnocrática cerrada, sino de una iniciativa de
democracia semidirecta orientada a responder a una deuda estructural del Estado
con la ciudadanía. El tercero es la necesidad de garantizar continuidad, eficiencia y
sostenibilidad de la infraestructura vial nacional, que funciona como criterio
teleológico para resolver dudas interpretativas y evitar lecturas que vacíen la
reforma por formalismo, por inercia del modelo anterior o por un entendimiento
restrictivo de su propósito. Esta cláusula no es retórica: dota al proyecto de una
brújula hermenéutica expresa.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, el artículo 14 cumple así una función
de cierre sistémico. La reforma propuesta no solo redistribuye competencias y
redefine funciones, desplaza un modelo institucional por otro. En procesos de esta
naturaleza, el mayor riesgo no siempre radica en la norma central, sino en la
supervivencia de disposiciones colaterales, reglamentos, criterios administrativos o
prácticas heredadas que, sin haber sido expresamente derogados, continúan
operando como si nada hubiera cambiado. La cláusula final busca precisamente
impedir ese fenómeno de reproducción normativa residual. Asegura que, una vez
entrada en vigencia la ley, el sistema se lea desde la nueva arquitectura y no desde
la nostalgia jurídica del modelo anterior. Bajo esa lógica, la norma actúa como una
garantía de unidad interpretativa del proyecto.
En el plano político-jurídico, esta disposición también expresa algo relevante: que la
reorganización del aparato público en materia de infraestructura vial no puede
quedar sometida a una convivencia indefinida con fragmentos incompatibles del
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PAGINA N*486 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06-2026 4%
se
régimen previo. La ley no propone una coexistencia blanda entre dos modelos, uno
nuevo y otro antiguo, esperando que la práctica administrativa resuelva por sí sola
sus contradicciones. Propone, más bien, una sustitución ordenada, con
derogatorias expresas, cláusulas de continuidad, reglas de equivalencia normativa
y, finalmente, una pauta clara de prevalencia e interpretación. Esa secuencia revela
una comprensión madura de la técnica legislativa: la reforma no se contenta con
cambiar algunas piezas, cuida también el modo en que todo el sistema deberá
leerse a partir de su entrada en vigencia.
Su principal aporte consiste, por ello, en cerrar la arquitectura normativa del
proyecto con una regla de orden, prevalencia e integración que permita a la nueva
ley operar como verdadero eje del sistema reorganizado. No es el artículo donde se
juega la mayor densidad material de la reforma, pero sí uno de los que garantizan
que esa densidad no se disuelva en la dispersión del ordenamiento. Gracias a esta
cláusula, la ley no solo se proclama aplicable: se afirma como referencia especial
del nuevo modelo de infraestructura vial, asegurando que su interpretación se
realice de conformidad con su finalidad de interés público, con el principio
democrático que informa su origen y con la necesidad de garantizar la continuidad,
eficiencia y sostenibilidad de la infraestructura vial nacional. Ahí reside la verdadera
fuerza del artículo 14: no en clausurar el debate, sino en fijar el horizonte desde el
cual la ley debe ser comprendida y aplicada.
TRANSITORIO |
El transitorio | constituye una de las disposiciones más sensibles y, al mismo tiempo,
más necesarias del proyecto, porque es ahí donde la reforma institucional se
enfrenta con la realidad jurídica y material preexistente. No basta con reorganizar
competencias, redefinir al ente ejecutor y reconstruir la arquitectura financiera del
sistema; también es indispensable establecer cómo se produce el tránsito desde el
modelo anterior hacia el nuevo sin sacrificar continuidad del servicio público,
seguridad jurídica ni eficacia administrativa. En una materia como la infraestructura
vial, donde existen contratos en curso, fideicomisos vigentes, obras en ejecución,
estudios en trámite, expedientes abiertos y responsabilidades administrativas ya
consolidadas, la transición no puede ser dejada al azar ni a simples decisiones
posteriores de coordinación informal. El transitorio | cumple precisamente esa
función: convierte la transición institucional en un objeto de regulación expresa.
La primera parte de la norma responde a un principio de prudencia jurídica
elemental: los contratos administrativos y fideicomisos públicos vigentes a la
entrada en vigencia de la ley, cuya finalidad sea la conservación, mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación o construcción de infraestructura vial nacional,
continuarán ejecutándose conforme a su normativa y condiciones contractuales
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que la entrada en vigencia de la nueva ley se convierta, por sí sola, en causa de
nulidad, suspensión o desarticulación automática del aparato contractual ya
existente. La reforma no pretende desconocer situaciones jurídicas válidamente
constituidas ni sumir al sistema en un vacío de ejecución mientras se reordena el
aparato institucional. Al contrario, reconoce que la continuidad del servicio público
exige que la transición se construya sobre lo existente, no a costa de su colapso.
A partir de esa base, el transitorio introduce la regla decisiva: desde la entrada en
vigencia de la ley, la administración, fiscalización técnica y ejecución operativa de
esos contratos y fideicomisos pasarán a ser responsabilidad directa del Instituto
Costarricense de Energía, en coordinación con el MOPT exclusivamente para
efectos de transferencia técnica y administrativa. Aquí se juega el corazón funcional
de la transición. La ley no se limita a decir que los contratos continúan; establece
también quién deberá conducirlos a partir del nuevo esquema. Esa precisión es
indispensable, porque sin una reasignación expresa de la administración y del
seguimiento técnico-operativo, la subsistencia de los contratos podría terminar
reproduciendo, por simple inercia, la misma institucionalidad que la reforma busca
sustituir. El transitorio | evita justamente esa fractura entre continuidad jurídica y
continuidad institucional: los contratos siguen, pero el centro de responsabilidad
cambia.
La referencia a la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
tiene, además, un sentido bien delimitado y no debe interpretarse como una puerta
trasera para reinstalar duplicidades. La coordinación se restringe “exclusivamente”
a efectos de transferencia técnica y administrativa, lo cual es coherente con el
modelo general del proyecto: el MOPT conserva la rectoría sectorial y el deber de
orientar la transición desde el punto de vista estratégico e institucional, pero, a partir
de la entrada en vigencia de la ley, la responsabilidad material de administrar,
fiscalizar técnicamente y operar pasa al ICE respecto de contratos y fideicomisos
vigentes cuya finalidad sea la infraestructura vial nacional. Esta precisión resulta
importante porque evita una lectura en la que la coordinación se convierta en una
condición habilitante permanente o en una especie de coadministración indefinida.
La ley, aquí, conserva el principio general que atraviesa todo el texto: rectoría en el
Ministerio, ejecución técnica en el ICE,
Particularmente relevante es la facultad otorgada al ICE para evaluar, intervenir,
subrogar, coadministrar o reestructurar dichos contratos o fideicomisos conforme a
su nueva competencia legal, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio
público, la eficiencia en la ejecución y la protección del interés nacional. Esta
cláusula dota a la transición de herramientas reales. No se trata de que el ICE
herede pasivamente expedientes ajenos; se le reconoce la potestad de actuar sobre
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ellos, dentro del marco jurídico vigente, para adecuarlos al nuevo modelo
institucional cuando ello sea necesario. Desde luego, esa potestad no es irrestricta.
La propia norma exige que cualquier ajuste cumpla con el ordenamiento jurídico y
cuente con refrendo de la Contraloría General de la República cuando así
corresponda. La intervención sobre la realidad contractual heredada no queda
librada a discrecionalidad pura, se somete a juridicidad y control. Esa combinación
entre capacidad de actuación y control externo es uno de los puntos más maduros
del transitorio.
Otro elemento valioso del transitorio | es la obligación impuesta al MOPT de entregar
al ICE, dentro de un plazo no mayor a seis meses desde la publicación de la ley,
todos los expedientes contractuales, fideicomisos, estudios, planos, cronogramas y
registros técnicos vinculados a proyectos en curso o en trámite. Esta disposición
tiene una importancia práctica enorme. Muchas reformas institucionales fracasan
no porque la ley redistribuya mal las competencias, sino porque el conocimiento
operativo, documental y técnico queda retenido, fragmentado o disperso en el
órgano saliente. El proyecto se anticipa a ese riesgo y convierte la transferencia de
información y soporte técnico en una obligación jurídica expresa. La transición no
puede depender de la buena voluntad administrativa, debe estar jurídicamente
asegurada. Ese es el sentido profundo de esta cláusula.
La exigencia de informes bimensuales durante el plazo de seis meses refuerza
todavía más la seriedad de la transición. No basta con ordenar la entrega de
expedientes y documentos, hay que someter el proceso a seguimiento y publicidad.
Al obligar al MOPT a presentar al ICE y al público un informe bimensual sobre el
estado y avance de la transferencia, incluyendo observaciones técnicas, pendientes
administrativos y contingencias detectadas, el transitorio introduce un mecanismo
de trazabilidad institucional poco frecuente y muy valioso, La transición deja de ser
un hecho interno de la burocracia y pasa a convertirse en un proceso visible,
verificable y políticamente responsable. Esa exigencia está plenamente alineada
con uno de los ejes del proyecto: la recuperación del interés público en la gestión
de la obra vial no depende solo de quién ejecuta, sino también de cómo se garantiza
la transparencia de los procesos que hacen posible esa ejecución.
Desde una perspectiva más amplia, el transitorio | expresa una concepción
particularmente seria de la reforma estatal. No parte de la ficción de que el nuevo
modelo nace sobre una hoja en blanco, asume que el Estado siempre hereda su
propia historia administrativa y que toda reorganización real debe gobernar también
esa herencia. La transición aquí no se concibe como una mera nota final del
proyecto, sino como una fase sustantiva del cambio institucional. Contratos,
fideicomisos, estudios, expedientes, obras y procedimientos en curso forman parte
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del problema y, por tanto, deben formar parte de la solución. Esa comprensión es
una de las fortalezas más notables del texto reformulado.
Su principal aporte consiste, en esa medida, en evitar dos peligros simétricos: el de
una ruptura abrupta que ponga en riesgo la continuidad de la infraestructura vial
nacional y el de una continuidad inercial que vacie la reforma institucional en la
práctica. El transitorio | ofrece una solución intermedia y jurídicamente conducida:
continuidad de las situaciones preexistentes, pero bajo nuevo centro de
responsabilidad, con facultades de adecuación, control contralor, obligación de
transferencia documental y seguimiento público del proceso. Gracias a ello, la
transición deja de ser una zona gris del proyecto y pasa a convertirse en una de sus
piezas mejor estructuradas. :
TRANSITORIO Il
El transitorio Il regula una situación excepcional, pero plenamente previsible, dentro
del proceso de reorganización institucional que esta ley propone: la existencia de
contratos de obra parcialmente ejecutados, celebrados bajo el modelo anterior, cuya
continuidad literal podría resultar incompatible, innecesaria o ineficiente frente al
nuevo esquema de ejecución pública que la reforma establece. La norma parte de
una constatación realista: no todos los vínculos contractuales heredados del
régimen previo deben continuar mecánicamente hasta su agotamiento natural,
porque algunos podrían obstaculizar la adecuada reorganización del sistema,
inmovilizar recursos, prolongar estructuras que la ley pretende sustituir o dificultar
que el nuevo ente ejecutor asuma de manera efectiva la conducción material de la
infraestructura vial nacional. Por ello, el transitorio diseña una vía jurídica especifica
para aquellos supuestos en que la correcta implementación de la ley exija poner fin
anticipado, por mutuo acuerdo, a determinados contratos parcialmente ejecutados.
El primer rasgo que debe destacarse es la prudencia con que se formula esta
potestad. La norma no autoriza una terminación unilateral generalizada ni un
desconocimiento arbitrario de relaciones contractuales válidamente constituidas. Lo
que permite es que el Poder Ejecutivo, de común acuerdo con las empresas
constructoras de carreteras y caminos públicos que mantengan contratos
parcialmente ejecutados, pueda disponer su terminación anticipada sin
responsabilidad para las partes, cuando ello resulte necesario para asegurar la
continuidad, eficiencia y adecuada reorganización de la ejecución de la
infraestructura vial nacional. La regla es, por tanto, restrictiva en sus supuestos y
bilateral en su lógica: no se impone por pura voluntad estatal, sino que se supedita
a una convergencia de voluntades y a una finalidad pública específica. Esa
estructura disminuye de manera significativa el riesgo de arbitrariedad y sitúa la
norma dentro de una lógica de transición negociada, no de ruptura autoritaria.
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PAGINA N*490 ACTA N*33 Ordinaria.
Desde el punto de vista jurídico, esta cláusula reconoce que la reorganizació
institucional puede requerir no solo la subrogación o continuidad de contratos
vigentes, como prevé el transitorio 1, sino también la terminación acordada de
algunos vínculos cuya persistencia ya no responda adecuadamente al interés
general ni al nuevo modelo de ejecución pública. No todas las situaciones
heredadas exigen la misma respuesta. Mientras ciertas obras o fideicomisos deben
continuar y adaptarse al nuevo esquema, otras pueden demandar un cierre
convenclonal que permita al ICE asumir directamente la ejecución o reorganizar de
forma más eficaz los medios materiales asociados al proyecto. El mérito del
transitorio 1 consiste precisamente en distinguir entre continuidad necesaria y
terminación útil, y en someter esta última a condiciones de juridicidad, acuerdo y
necesidad pública. La transición institucional no se concibe aquí como una
operación uniforme, sino como un proceso diferenciado que debe responder a la
naturaleza de cada situación.
Una vez prevista la posibilidad de terminación anticipada, el transitorio habilita al
ICE para adquirir, conforme al valor presente al momento del acuerdo respectivo y
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el equipo, la maquinaria y las
instalaciones que dichas empresas hubieren importado definitivamente para la
ejecución de las obras de que se trate. Esta previsión responde a una lógica
operativa clara: evitar que la terminación consensuada de contratos se traduzca en
pérdida, dispersión o desaprovechamiento de medios materiales que siguen siendo
útiles para la infraestructura vial nacional. El Estado no solo reorganiza sujetos y
competencias, también debe asegurar que la transición no implique el sacrificio
innecesario de capacidades materiales ya incorporadas al circuito de la obra
pública. Si una maquinaria, un equipo o una instalación ya se encuentran en el país
y fueron destinados a la ejecución de infraestructura vial nacional, resulta
jurídicamente razonable que, bajo ciertas condiciones, respetando su valor
económico actual y dentro del marco legal vigente, puedan integrarse al nuevo
esquema ejecutor en lugar de quedar ociosos o salir del sistema sin necesidad,
La referencia al valor presente al momento del acuerdo tiene, además, un peso
técnico y jurídico propio. Introduce un criterio objetivo de racionalidad patrimonial y
evita cualquier lectura según la cual la ley habilitaria una apropiación gratuita, una
absorción discrecional o una transferencia desproporcionada de activos privados
hacia el nuevo ente ejecutor. El proyecto no abre aquí una via de desapoderamiento
arbitrario, prevé una adquisición bajo parámetros de actualización económica y
dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente. Esa cautela es esencial para
mantener el equilibrio entre la finalidad pública de la transición y el respeto debido
a las posiciones patrimoniales de las empresas contratistas. La reorganización
institucional puede requerir una reordenación material de activos, pero no autoriza
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a vaclar sin compensación adecuada la realidad económica que encuentra a 'su
paso. En este punto, la norma muestra una comprensión prudente de la justicia
contractual en contextos de reordenamiento estatal.
Todavía más cuidadosa resulta la cláusula relativa a bienes importados
temporalmente. En ese supuesto, el texto vigente ya no habla de incorporación
automática ni de una transferencia “de facto” al patrimonio del ICE, como ocurría en
formulaciones anteriores más expuestas a objeción. El nuevo transitorio dispone
que cualquier traslado, adquisición, subrogación o incorporación al patrimonio del
ICE deberá realizarse con sujeción a la Ley General de Aduanas, su reglamentación
y las demás disposiciones aplicables, sin que ello implique dispensa automática de
obligaciones tributarias o aduaneras. Esta reformulación mejora de manera
sustancial la técnica legislativa y la seguridad jurídica del proyecto. Reconoce que
la reorganización institucional no puede barrer el régimen aduanero ni producir por
sí sola efectos patrimoniales automáticos sobre bienes sometidos a un estatuto
jurídico específico. La transición se subordina al derecho vigente, no pretende
colocarse por encima de él.
Este punto resulta especialmente valioso porque uno de los mayores riesgos de una
cláusula transitoria como esta era que pudiera ser leída como una vía para intervenir
situaciones patrimoniales concretas con excesiva intensidad o con desconocimiento
de regímenes legales especiales. El nuevo texto evita ese peligro. La reorganización
de la infraestructura vial no se convierte aquí en excusa para relajar el principio de
legalidad tributaria o aduanera, ni para desarticular garantías jurídicas sobre bienes
importados bajo un régimen temporal. Al contrario, el proyecto incorpora una válvula
de juridicidad que refuerza la legitimidad de la transición: los medios materiales
podrán incorporarse al nuevo modelo únicamente cuando ello resulte necesario y
jurídicamente procedente y siempre dentro de las formas, límites y controles del
ordenamiento aplicable. En esta materia, la ley no autoriza atajos; exige sujeción
plena a derecho.
En conjunto, el transitorio ll expresa una idea madura sobre cómo debe
administrarse el cambio institucional en materia de obra pública. No toda reforma
puede ni debe limitarse a normas abstractas; algunas exigen reglas puntuales sobre
los contratos, equipos y activos que el viejo sistema deja tras de sí. Pero esas reglas
no pueden formularse con arbitrariedad ni con descuido técnico. Deben combinar
continuidad del servicio público, eficiencia operativa, respeto patrimonial, legalidad
administrativa y sujeción a regímenes especiales. El transitorio logra, en gran
medida, ese equilibrio. Permite liberar al nuevo modelo de inercias contractuales
que podrían comprometerlo, sin desconocer que la transición ocurre dentro del
derecho y no fuera de él,
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PAGINA N*492 ACTA N*33 Ordinaria.
Su principal aporte consiste, asi, en dotar a la reorganización institucional de una
herramienta excepcional pero reglada para tratar aquellas relaciones contractuales
y materlales cuya continuidad no resulte compatible con el nuevo esquema de
ejecución pública. No sustituye al transitorio 1 ni lo contradice, lo complementa, Allí
donde el primero asegura la continuidad y la transferencia de responsabilidad sobre
lo que debe segulr, el segundo abre una vía jurídica para cerrar ordenadamente
aquello cuya subsistencia ya no sirve al interés general ni a la eficacia del nuevo
modelo. Esa complementariedad fortalece la transición en su conjunto y demuestra
que el proyecto no se limita a proclamar un nuevo esquema institucional: también
piensa, con realismo y detalle jurídico, cómo se sale del anterior sin sacrificar
continuidad, legalidad ni racionalidad pública. 4
LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ASIGNACIÓN OPERATIVA DE LOS
PROYECTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ENERGÍA (ICE)
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 1 y 2 de la Ley n.* 449, de 8 de abril de
1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Los textos
son los siguientes:
Artículo 1- Créase el Instituto Costarricense de Energía, en adelante llamado el ICE,
al cual se encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía
fisica que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos. La responsabilidad
fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento
de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover
el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica.
Artículo 2- Finalidades institucionales del Instituto Costarricense de Energía (ICE).
El Instiluto Costarricense de Energía (ICE), sus empresas y órganos adscritos,
orientará su acción y gestión al cumplimiento de las siguientes finalidades,
establecidas conforme a su desarrollo histórico, El orden en que se enumeran define
la prioridad de los fines institucionales y determina la prelación en su ejecución,
conforme con las competencias que le asignen las loyes:
1. Energía eléctrica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
a) Dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en la Nación, cuando
ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer
la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la
electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico. Las principales
gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos
los medios técnicos, legales y financieros necesarios, y su programa básico de
trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energia hidroeléctrica y de
redes de distribución de esta. Esta tarea será llevada a cabo dentro de los limites
de las Inversiones económicamente justificables.
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PAGINA N*493 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06
b) Unificar los esfuerzos separados que actualmente se hacen para satisfaceNa
necesidad de energía eléctrica, mediante procedimientos técnicos que aseguren el
mejor rendimiento de los aprovechamientos de energía y sus sistemas de
distribución.
c) Promover el desarrollo industrial y la mayor producción nacional haciendo posible
el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de fuerza motriz y de
calefacción, y ayudando por medio de asesoramiento y de la investigación
tecnológica al mejor conocimiento y explotación de las fuentes de riqueza del país.
d) Procurar la utilización racional de los recursos naturales y terminar con la
explotación destructiva y desperdiciada de los mismos. En especial tratará de
promover el uso doméstico de la electricidad para calefacción en sustitución de los
combustibles obtenidos de los bosques nacionales y de combustibles importados,
e impulsará el uso de la madera como materia prima industrial.
e) Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas,
las fuentes y los cauces de los rios y corrientes de agua, tarea en que deberán
colaborar los órganos e Instituciones públicas competentes, por medio de
programas de cooperación mutua.
f) Ayudar a la habilitación de tierras para la agricultura por medio del riego y la
regulación de los ríos, cuando esto sea económicamente factible al desarrollar en
forma integral los sitios que se usen para producir energía eléctrica.
y) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros modelos de
eficiencia que no solo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que
puedan servir de norma a otras actividades públicas y productivas del país.
h) Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios
de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas,
para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo
indefinido.
2. Telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios convergentes.
a) Fortalecer, modernizar y dotar al ICE, a sus empresas y órganos adscritos, de la
capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para operar en
entornos de competencia, innovación tecnológica y convergencia digital,
garantizando la continuidad, calidad y universalidad de los servicios que presta.
b) Prestar, desarrollar, ampliar y comercializar, dentro y fuera del territorio nacional,
servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información y demás servicios convergentes, bajo criterios de sostenibilidad
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PAGINA N*494 ACTA N*33 Ordinaria.
económica, eficiencia técnica, equidad social y respeto al principio de se:
público.
c) Participar, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, en la formulación, ejecución y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
promoviendo la integración del sector con las políticas de energía, ambiente,
educación y desarrollo regional, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
d) Someter sus actividades al marco regulatorio administrado por los órganos
competentes, acatando las disposiciones que rigen la gestión, competencia,
calidad, interconexión y protección de los usuarios en el ámbito de los servicios
convergentes.
e) Adquirir bienes y servicios con sujeción al régimen especial aplicable al Instituto
Costarricense de Energía (ICE) en materia de  telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios convergentes, de conformidad con la Ley n.* 8660 y
su reglamentación. La normativa general de contratación pública se aplicará
supletoriamente en lo que resulte pertinente.
f) Ejercer su autonomía administrativa y financiera conforme al ordenamiento
jurídico, preservando su carácter de empresa pública estratégica, promotora del
desarrollo nacional, la soberanía tecnológica y la inclusión digital.
9) Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en materia de
telecomunicaciones e infocomunicaciones, priorizando la inclusión digital, la
cobertura rural, el acceso equitativo a la información y la conectividad universal
como instrumentos del desarrollo humano y la cohesión territorial.
h) Desarrollar infraestructura tecnológica, capacidades institucionales y protocolos
de ciberseguridad que garanticen la soberanía digital del Estado costarricense, la
protección de los datos personales y la seguridad de las redes, conforme a la
normativa nacional e internacional aplicable.
3. Infraestructura vial nacional y su integración con la red cantonal.
Corresponderá al Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría superior
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución técnica de la
infraestructura vial nacional, comprendiendo la planificación operativa, construcción,
conservación, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y fiscalización técnica
de las carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales y puentes que
integran la red vial nacional. Asimismo, coordinará y brindará asesoría técnica a los
gobiernos locales, conforme a la delimitación de competencias establecida en la Ley
n.” 9329, respecto de las regulaciones técnicas y logísticas esenciales para la
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PAGINA N*495 ACTA N*33 Ordinaria.
adecuada funcionalidad de la red vial cantonal y su integración con la red vial
nacional.
El Instituto Costarricense de Energía (ICE) gestionará y administrará, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, los recursos financieros
necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura vial nacional,
incluyendo partidas presupuestarias, mecanismos de financiamiento público
nacional e internacional y otros insttumentos legalmente autorizados para el
cumplimiento de sus fines.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por red vial nacional el conjunto de
carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales y puentes de interés
nacional destinados a la circulación vehicular, a la conectividad territorial y al
desarrollo económico y social del país, cuya ejecución técnica, conservación,
mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y construcción correspondan al
Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría superior del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Se entenderá por conservación vial el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y adecuada, las condiciones de servicio, seguridad,
transitabilidad, capacidad estructural y funcionalidad de la red vial nacional.
La conservación comprenderá el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y las demás intervenciones técnicas
necesarias para asegurar la continuidad y calidad del servicio público vial.
Se entenderá por mantenimiento rutinario el conjunto de labores continuas,
ordinarias y programadas dirigidas a conservar el nivel de servicio de la
infraestructura vial y prevenir su deterioro prematuro.
Se entenderá por mantenimiento periódico el conjunto de intervenciones técnicas
de mayor alcance que, ejecutadas en intervalos determinados, tienen por finalidad
restituir o prolongar las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura
vial, sin alterar sustancialmente su configuración original.
Se entenderá por mejoramiento vial toda intervención orientada a elevar las
condiciones de servicio, seguridad, capacidad, durabilidad o funcionalidad de una
obra vial existente.
Se entenderá por rehabilitación vial el conjunto de obras destinadas a restablecer
las condiciones estructurales y funcionales de una infraestructura vial deteriorada,
cuando el mantenimiento ordinario o periódico resulte insuficiente para recuperar su
nivel de servicio.
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PAGINA N*496 ACTA N*33 Ordinaria.
Se entenderá por obra vial nueva toda infraestructura construida por primera vez
como parte de la red vial nacional, incluyendo carreteras, caminos públicos,
puentes, intersecciones, pasos a desnivel, calles de travesía, pares viales y demás
componentes requeridos para la conectividad y movilidad nacional.
Para garantizar la calidad de la red vial costarricense, el Instituto Costarricense de
Energía (ICE) contará con el apoyo técnico, asesoría y colaboración del Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de
Costa Rica, en el marco de sus competencias legales. Las recomendaciones
técnicas emitidas por el Lanamme-UCR, en materia de calidad de materiales y
evaluación estructural, deberán ser consideradas de manera preferente por el ICE
en la ejecución de proyectos viales, salvo justificación técnica debidamente
documentada.
ARTÍCULO 2- Refórmense los incisos a) y g) del artículo 2 de la Ley n.? 3155, Ley
Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, de 5 de agosto de 1963, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Ejercer el liderazgo y la dirección superior en la planificación,
regulación y supervisión de las políticas públicas nacionales relacionadas con
la infraestructura vial y de transporte:
Te Definirá las políticas y directrices nacionales en materia de
infraestructura vial, así como las mormativas y estándares que deban
observarse en la construcción y mantenimiento de carreteras.
ze Coordinará con las diferentes entidades gubernamentales, incluidos
los gobiernos locales y otros organismos como el Instituto Costarricense de
Energía (ICE), para asegurar que las politicas y proyectos se alineen con los
objetivos nacionales de desarrollo, y supervisará que dichas entidades
cumplan con las directrices establecidas.
3. Desarrollará planes estratégicos de largo plazo para la infraestructura
vial del país, considerando tanto las necesidades actuales como futuras, y
procurando la integración y funcionalidad de la red vial nacional con las redes
viales cantonales.
4, Velará por el cumplimiento de las leyes y regulaciones relacionadas
con la infraestructura vial, adoptando las medidas correctivas
correspondientes cuando las entidades bajo su supervisión no observen los
estándares requeridos.
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PAGINA N*497 ACTA N*33 Ordinaria.
5. Establecerá, junto con el Instituto Costarricense de Energía (ICE),
mecanismos formales de coordinación técnica y protocolos de articulación
periódica, para garantizar la coherencia operativa y evitar la duplicidad de
funciones entre las competencias rectoras del Ministerio y las atribuciones
ejecutoras del ICE.
(..).
g) Ejercer la supervisión superior del cumplimiento de las políticas, normas,
estándares y objetivos públicos en materia de infraestructura vial y
transporte, así como velar por el adecuado uso de las obras públicas
correspondientes, sin perjuicio de las competencias de ejecución técnica,
operación o administración asignadas por ley a otras instituciones públicas.
La planificación de dichas obras deberá sujetarse a la planeación estratégica
de largo plazo que establezca el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para la infraestructura vial del país, con el fin de asegurar su coherencia
territorial, funcional y de interés público.”
ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso a) del artículo 5 de la Ley n.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. El texto
es el siguiente:
Artículo 5- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles,
se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter
específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las
siguientes instituciones:
a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del
Instituto Costarricense de Energía (ICE) para la atención de la red vial
naclonal, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales
nuevas de la red vial nacional.
Estos recursos integrarán el Fondo para la Atención de la Red Vial
Nacional, el cual se constituye como patrimonio de afectación pública
destinado exclusivamente al financiamiento de la conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas de la red vial
nacional. La administración, gestión financiera, aplicación, control
interno y rendición de cuentas de dicho Fondo corresponderán al
Instituto Costarricense de Energía (ICE), bajo la rectoría sectorial del
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PAGINA N*498 ACTA N*33 Ordinaria.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sujeta a la fiscalización
de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4- Con la finalidad de mejorar e innovar, así como de alargar real y
efectivamente la vida útil de la red vial nacional y de la red cantonal, contribuir a la
reducción de la contaminación ambiental y disminuir o eliminar los pagos
internacionales de la Nación por la compra de emulsión asfáltica, derivados del
petróleo y sus accesoriedades para la construcción de carreteras y caminos
públicos, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) deberá orientar prioritariamente
la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y construcción de obras viales nuevas hacia el uso de soluciones
estructurales de mayor durabilidad, eficiencia económica y sostenibilidad ambiental.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el ICE dará preferencia, cuando técnica y
económicamente resulte procedente, al pavimento rígido o concreto hidráulico, sin
excluir el empleo de soluciones intermedias, compuestas o estabilizadas que,
debidamente comparadas y documentadas, ofrezcan ventajas verificables sobre el
pavimento flexible convencional en términos de vida útil, desempeño estructural,
costos de mantenimiento, sostenibilidad ambiental y reducción de dependencia de
insumos derivados del petróleo.
En conjunto con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de
la Universidad de Costa Rica (Lanamme-UCR), el ICE realizará estudios técnicos
comparativos sobre durabilidad, costo, sostenibilidad ambiental y desempeño
estructural entre los diferentes tipos de pavimento y soluciones constructivas
utilizadas, cuyas conclusiones deberán hacerse públicas y servir de base para la
planificación vial nacional.
La selección del tipo de pavimento o solución estructural deberá sustentarse en
criterios técnicos, económicos, ambientales, de durabilidad y de costo del ciclo de
vida, debidamente comparados y documentados.
ARTÍCULO 5-Adiciónese un artículo 5 a la Ley de Industria del Cemento, n.* 2465,
de 10 de noviembre de 1959, y sus reformas, corriéndose la numeración. El texto
es el siguiente:
Artículo 5- Con el fin de asegurar el abastecimiento oportuno y suficiente de
cemento para la ejecución de obras públicas de infraestructura vial nacional
y cantonal, las explotaciones de yacimientos de caliza para la fabricación de
cemento, así como las instalaciones existentes y las que en el futuro se
construyan con ese fin, podrán planificar y coordinar anualmente con el
Instituto Costarricense de Energía (ICE) las necesidades de producción,
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PAGINA N*499 ACTA N*33 Ordinaria.
suministro y logística de distribución en el territorio nacional, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
Dicha coordinación tendrá por objeto favorecer la continuidad, eficiencia y
sostenibilidad de la obra pública vial, sin alterar el régimen jurídico aplicable
a la industria cementera, a las concesiones de explotación, a la fijación de
precios ni a las demás competencias legalmente atribuidas a otras
autoridades públicas.
ARTÍCULO 6- Las obras a ejecutar por el Instituto Costarricense de Energía (ICE)
y los insumos o materias primas necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones en materia de carreteras, caminos públicos, calles de travesía y
puentes de la red vial nacional, se considerarán de utilidad pública para los efectos
de expropiación. Las exproplaciones que sean necesarias se llevarán a cabo por el
procedimiento señalado en la Ley n.*” 7495, de 3 de mayo de 1995.
En todos los procedimientos de expropiación, deberá respetarse el principio de
legalidad, garantizando el pago justo, oportuno y transparente a las personas
afectadas, conforme lo establece la Ley de Expropiaciones, n.” 7495, y el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 7- Para la planificación, construcción, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de las carreteras, caminos públicos, calles de travesía y puentes de
la red vial nacional, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) gozará del régimen
de exenciones legalmente aplicable a sus actividades institucionales, únicamente
respecto de los bienes, servicios, adquisiciones e importaciones estrictamente
necesarios para el cumplimiento de las competencias que esta ley le atribuye en
materia de infraestructura vial nacional.
La aplicación de dicho régimen deberá ajustarse al ordenamiento jurídico vigente y
a los mecanismos de control y fiscalización que correspondan.
ARTÍCULO 8- El Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional, indicado en el
inciso a) del artículo 5 de la Ley n.* 8114, estará constituido por los recursos que
dicha norma asigna al Instituto Costarricense de Energía (ICE) para la atención de
la red vial nacional, así como por las donaciones, utilidades, bienes muebles,
inmuebles, derechos e ingresos que legalmente se incorporen a su patrimonio.
El Fondo constituye un patrimonio de afectación pública, destinado exclusivamente
al financiamiento de la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional.
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PAGINA N*500 ACTA N*33 Ordinaria.
La administración, gestión financiera, aplicación, control interno y rendición de
cuentas del Fondo corresponderán al Instituto Costarricense de Energía (ICE), sin
perjuicio de la rectoría superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de
la fiscalización superior de la Contraloría General de la República.
Los recursos, bienes y derechos que integren este Fondo conservarán su naturaleza
pública y su destino específico, y no podrán ser utilizados para fines distintos de los
previstos en esta ley.
La integración, administración y utilización de los recursos del Fondo se regirán por
la presente ley, por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, así como por los
principios de legalidad, eficiencia, transparencia, continuidad del servicio público y
control de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 9- Se autoriza al Instituto Costarricense de Energía (ICE) para constituir
fideicomisos de interés público con los bancos del Sistema Bancario Nacional, con
el fin de financiar, planificar, diseñar, construir, operar, mejorar y mantener las
carreteras y caminos públicos de la red vial nacional como obras públicas con
servicio público. Los contratos de estos fideicomisos deberán ser refrendados por
la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.
Para el financiamiento de estas obras, los fideicomisos podrán acceder
prioritariamente a fuentes de recursos del sector financiero público nacional e
Internacional y, solo en segunda instancia, previa autorización expresa de la
Asamblea Legislativa cuando legalmente corresponda, a otras fuentes de
financiamiento permitidas por el ordenamiento jurídico. Tanto los estudios técnicos
y financieros como los diseños de estas obras podrán ser financiados con los
recursos asignados al ICE conforme a esta ley.
La constitución, funcionamiento, administración, contratación y control de estos
fideicomisos se regirán por las disposiciones de la presente ley y, en lo compatible
con su naturaleza y fines, por el régimen especial aplicable al Instituto Costarricense
de Energía (ICE) conforme a la Ley n.” 8660, y su reglamentación, así como por los
principios, procedimientos y mecanismos fiduciarios que resulten pertinentes del
ordenamiento jurídico vigente.
La utilización de este instrumento no afectará la titularidad pública de los bienes,
recursos o derechos involucrados, ni la rectoría superior del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ni la dirección técnica y operativa del Instituto Costarricense
de Energía (ICE) sobre los proyectos desarrollados bajo esta modalidad.
El ICE presentará anualmente a la Contraloría General de la República y al público
un informe detallado sobre el estado financiero, contractual y técnico de cada
fideicomiso constituido.
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PAGINA N*501 ACTA N*33 Ordinaria.
La suspensión, modificación sustancial o disolución de los fideicomisos constituidos
al amparo de esta ley solo podrá realizarse por causa técnica debidamente
fundamentada, mediante resolución motivada del ICE, acompañada del informe
técnico respectivo y del dictamen favorable de la Contraloría General de la
República, cuando así corresponda, garantizando en todo momento la continuidad
del servicio público y la protección del interés general.
ARTÍCULO 10- La incorporación, traslado, reubicación, homologación o adecuación
del personal proveniente del régimen anterior se realizará conforme a la naturaleza
jurídica de cada puesto y al régimen de empleo público aplicable, sin perjuicio de
los derechos laborales adquiridos por las personas funcionarias o empleadas
afectadas.
El Instituto Costarricense de Energía (ICE) podrá adecuar la estructura
administrativa, técnica y operativa correspondiente al ámbito material transferido
desde el régimen anterior, así como crear, fusionar, reordenar o redefinir
direcciones, departamentos, secciones y demás dependencias, unidades
administrativas y técnicas que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias atribuidas por esta ley y para su incorporación funcional dentro de la
organización institucional del Instituto, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente y con los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad, continuidad del
servicio público y buena administración.
Los puestos de confianza que resulten incompatibles con la nueva estructura
institucional quedarán sujetos al régimen legal correspondiente a su naturaleza. En
el caso del personal no comprendido en dicho régimen, cualquier medida de
traslado, reubicación, adecuación funcional o eventual cese deberá ajustarse al
debido proceso, a las causales legalmente previstas y a las reglas aplicables del
régimen de empleo del Instituto Costarricense de Energía (ICE).
La implementación de esta reorganización deberá sustentarse en criterios técnicos,
organizacionales y funcionales debidamente motivados, y nunca podrá fundarse en
razones arbitrarias o discriminatorias.
ARTÍCULO 11- Los preceptos de esta ley no dejarán de aplicarse por falta de
reglamentación, sino que esta será suplida, salvo disposición legal expresa en
contrario, en la misma forma y orden en que se integra el ordenamiento escrito.
ARTÍCULO 12- Deróguense expresamente los artículos 1, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34,
así como los transitorios | y Il, de la Ley n.? 7798, Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
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PAGINA N*502 ACTA N*33 Ordinaria.
Se mantiene vigente el artículo 2 de la Ley n.” 7798, en cuanto declara la
conservación vial como actividad ordinaria de servicio público prioritario y de interés
nacional. Asimismo, se mantiene vigente el artículo 32 de esa misma ley, en tanto
no resulte incompatible con la presente ley.
Como consecuencia de la derogatoria dispuesta en el párrafo primero de este
artículo, transfiéranse al Instituto Costarricense de Energía (ICE), para su ejercicio
en calidad de órgano ejecutor de la red vial nacional y bajo la rectoría superior del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las competencias, funciones y
atribuciones relativas a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras nuevas
correspondientes a las carreteras, caminos públicos, calles de travesía, pares viales
y puentes de la red vial nacional, así como la administración técnica y operaliva de
los proyectos viales correspondientes.
Corresponderá además al Instituto Costarricense de Energía (ICE) la fiscalización
técnica de la ejecución de dichas obras, sin perjuicio de las competencias de
rectoría, regulación, planificación estratégica, control externo, auditoría técnica y
fiscalización superior atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme-UCR), a la Contraloría
General de la República y a los demás órganos competentes.
Toda referencia contenida en el ordenamiento jurídico al Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), en cuanto se refiera a las competencias, funciones, atribuciones,
bienes, derechos, obligaciones o recursos que por esta ley pasan al Instituto
Costarricense de Energía (ICE), se entenderá hecha a este último, en lo pertinente.
Los actos, contratos, procedimientos, derechos, obligaciones, bienes y situaciones
jurídicas válidamente constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual se originaron, en lo que no
resulte incompatible con la presente ley, y se entenderán subrogados de pleno
derecho al Instituto Costarricense de Energía (ICE) en aquello que corresponda al
ámbito material de las competencias aquí transferidas, incluyendo los derechos y
obligaciones derivados de contratos de obra, suministros, servicios y demás
vínculos jurídicos relacionados con la ejecución, administración y financiamiento de
la infraestructura vial nacional. La implementación de esta subrogación deberá
respetar en todo momento los principios de legalidad, seguridad jurídica,
continuidad del servicio público, debido proceso y control de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 13- Toda referencia contenida en el ordenamiento jurídico al Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi), en cuanto se relacione con las competencias,
funciones, atribuciones, bienes, derechos, obligaciones o recursos transferidos por
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PAGINA N*503 ACTA N*33 Ordinaria.
esta ley, se entenderá hecha al Instituto Costarricense de Energía (ICE),
pertinente.
La denominación "Instituto Costarricense de Electricidad” deberá entenderse
sustituida por “Instituto Costarricense de Energía" en todas las referencias
normativas vigentes, exclusivamente para efectos de actualización de la
denominación legal del ente.
ARTÍCULO 14- Esta ley es de orden público y deroga en lo conducente todas las ,
que se le opongan, con las limitaciones y salvedades que aquí se establecen. En
caso de duda, sus mormas prevalecerán sobre las de cualesquiera otras
disposiciones de rango igual o menor. Su interpretación deberá realizarse de
conformidad con su finalidad de interés público, con el principio democrático que
informa su origen y con la necesidad de garantizar la continuidad, eficiencia y
sostenibilidad de la infraestructura vial nacional.
TRANSITORIO 1- Todos los contratos administrativos y fideicomisos públicos
vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, cuya finalidad sea la conservación, el
mantenimiento, el mejoramiento, la rehabilitación o la construcción de
infraestructura de la red vial nacional, continuarán ejecutándose conforme a su
normativa y condiciones contractuales hasta su extinción o cumplimiento de objeto,
sin que ello implique suspensión ni nulidad alguna.
No obstante, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la administración,
fiscalización técnica y ejecución operativa de tales contratos y fideicomisos pasará
a ser responsabilidad directa del Instituto Costarricense de Energía (ICE), en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
exclusivamente para efectos de transferencia técnica y administrativa.
El ICE quedará facultado para evaluar, intervenir, subrogar, coadministrar o
reestructurar dichos contratos o fidelcomisos conforme a su nueva competencia
legal, con el objeto de garantizar el principio de continuidad del servicio público, la
eficiencia en la ejecución y la protección del interés nacional. Cualquier ajuste
deberá cumplir con el marco jurídico vigente y contar con refrendo de la Contraloria
General de la República, cuando así se requiera.
El MOPT deberá, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de
esta ley, entregar al ICE todos los expedientes contractuales, fideicomisos, estudios,
planos, cronogramas y registros técnicos vinculados a proyectos en curso o en
trámite, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o legales que se
deriven de su gestión anterior.
Durante el plazo de seis meses establecido para la transferencia técnica y
administrativa, el MOPT deberá presentar al ICE, así como al público, un informe
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PAGINA N*504 ACTA N*33 Ordinaria.
bimensual que detalle el estado y avance de dicha transferencia, incluyendo
observaciones técnicas, pendientes administrativos y cualquier contingencia
detectada.
TRANSITORIO ll- Dentro del proceso de transición institucional derivado de la
entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá, de común acuerdo con
las empresas constructoras de carreteras y caminos públicos que mantengan
contratos parcialmente ejecutados, disponer su terminación anticipada sin
responsabilidad para las partes, cuando ello resulte necesario para asegurar la
continuidad, eficiencia y adecuada reorganización de la ejecución de la
infraestructura vial nacional.
En tales casos, el Instituto Costarricense de Energía (ICE) podrá adquirir, conforme
al valor presente al momento del acuerdo respectivo y de conformidad con el
ordenamiento juridico vigente, el equipo, la maquinaria y las instalaciones que
dichas empresas hubieren importado definitivamente para la ejecución de las obras
de que se trale.
Cuando se trate de blenes importados temporalmente, cualquier traslado,
adquisición, subrogación o incorporación al patrimonio del ICE deberá realizarse
con sujeción a la Ley General de Aduanas, su reglamentación y las demás
disposiciones aplicables, sin que ello implique dispensa automática de obligaciones
tributarias o aduaneras.
Rige a partir de su publicación.
Participa en el uso de la palabra:
Reg. Luis Méndez Araya
Este otro documento bastante gruesito que lo analizamos tiene que ver con la Ley
para la asignación operativa de los proyectos de la infraestructura vial nacional
al ICE.
Las observaciones, enviarlo al departamento legal, pero es consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones sobre la autorización para recolectar firmas a los
ciudadanos o referéndum o consulta popular, la recomendación que hacemos
enviarlo al departamento legal de la municipalidad para efecto de tener un
criterio jurídico sobre el tema, ya que es una consulta obligatoria sobre el texto de
propuesta ciudadana, en cuanto a la ley para la asignación de los proyectos de
infraestructura del ICE, esa es la recomendación que hacemos como como
comisión, señor presidente.
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PAGINA N*505 ACTA N*33 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Proyectos de infraestructura del ICE, obra pública, a mí me parece bien, el ICE es
super Eficiente y o sea, hay que tener cuidado como para no mandarle trabajo al
a los departamentos jurídicos que ya están de por sí saturados en algo que que es
consulta obligatoria.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Lo que pasa, señor presidente, es que se le quiere dar al ICE todas las cargas,
contraviene un montón de leyes hasta la ley 8114 y otras más y no sabemos, o sea,
el ICE es muy bueno en infraestructura, pero el problema es que si el ICE tiene la
capacidad administrativa para absorber todo eso, de las cosas que estuvimos
hablando es, ¿qué pasaría con lo que es junta vial, la ley 811? este sobre cómo se
estarían administrando entonces ese tipo de fondos, pero nosotros no tenemos un
tipo de criterio para hacerle un análisis algo tan grande como eso, porque es para
ira referendo, señor presidente y menciona dentro del paquete varías leyes que
ellos tocarían a la hora de pasarle todo esto al ICE.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Hay un plazo, ¿cuál es el plazo?, porque no tendría sentido que nos entreguen el
dictamen posterior al plazo, porque entonces ponemos a trabajar al
departamento, ahí indica el plazo, o sea, revisen bien el plazo porque si no
podemos cumplir con ese plazo no tiene sentido que nos lo dictaminen. Los
estaríamos poniendo a trabajar en vano 8 días, no le veo sentido.
Es lo primero que tienen que revisar, recuerden que podemos hacerlo de
conocimiento, sin dar votos de apoyo y sin nada, es de conocimiento y listo, se
nos vence el plazo y estaría el dictamen fuera del del plazo, adelante, regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Señor presidente, aun así, aunque no haya dictamen o no haya voto de apoyo,
la ley dice o los documentos que vienen insertados dice que si nosotros no
pronunciamos, decimos se conoce, lo damos por aprobado, eso dice.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*506 ACTA N*33 Ordinaria.
Es que nosotros no estamos aprobando.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Entonces, por eso dijimos que se le contesta, que lo mandamos a consultar por tal
cosa, porque no le estaríamos dando voto de apoyo este ahorita no, si les damos
silencio y se conoce, sí se va a dar por aprobado para que vaya referéndum.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
En esos casos recomienden el voto, o sea, no apoyo a ese proyecto de ley.,
apoyamos, no apoyamos.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Señor presidente, por eso es sano que lo deliberemos todos aquí de lo que nosotros
estudiamos, de lo que vimos, cuántas leyes contravienen y un montón de cosas
más para que los señores regidores podamos interactuar, ¿qué les parece con
eso?, sino se envía ahí que le decimos que no estamos de acuerdo al referéndum.
Reg. Luis Méndez Araya
Solo para agregar, vea, esto es interesante, creo que aquí la idea es que no
quedemos con dudas y que todo el Concejo en pleno sepamos a qué le estamos
dando el voto de apoyo y qué estamos aprobando y cuál es el pronunciamiento
por parte de la comisión.
Entonces, vean, la responsabilidad es grandecita, por eso, gracias, señor
presidente por abrirle espacio, más bien así muy exclusivo para poder explicar, les
voy a leer, por ejemplo, acá uno de los párrafos de este oficio que envía que nos
envían de parte de la Asamblea Legislativa a la municipalidad de Pococí,
específicamente el Concejo, dice por acá:
"La institución cuenta con un plazo de 8 días hábiles para emitir su
criterio sobre el texto adjunto a los correos y vienen dos correos de
la Asamblea Legislativa y de conformidad con el artículo 157 del
reglamento de la Asamblea Legislativa y si cumplido ese plazo no se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*507 ACTA N*33 Ordinaria.
hubiera recibido respuesta, se tendrá por entendido
institución consultada no tiene objeción para hacer el proyec
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Recomiendo que revisen muy bien el fondo de lo que ustedes recomiendan dar
un voto de apoyo, recuerdo un caso, un regidor, un diputado, exdiputado ya hizo
un proyecto de ley para que un terreno que está a nombre de la municipalidad
pase, no sé a quién, ahorita no lo recuerdo muy bien, pero aquí se le dio un voto
de apoyo, entonces él se agarró de ese voto de apoyo, hizo la ley y ahora nos
están obligando a nosotros a trasladar ese terreno que es nuestro.
Se agarró de ahí, hay que tener mucho, mucho cuidado, después les expongo
con detalle de qué ley se trata y ya nos están obligando prácticamente a
traspasar ese terreno, después lo traigo para que ustedes lo conozcan bien el
detalle.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Cyntia Ávila Madrigal,
Coordinadora Dirección Jurídica para que emita un criterio jurídico acerca del
Oficio: AL-DEST-OFI-0184-2026, Asunto: Consulta obligatoria sobre texto de
propuesta ciudadana del proyecto “Ley para la asignación operativa de los
proyectos de infraestructura vial al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”
para solicitar autorización al TSE para recolección de firmas. Expediente No 327-
2025 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 831
Se conoce dictamen por parte de la comisión especial Análisis de proyectos de
Ley presentados por la Asamblea Legislativa, Votos de apoyo sobre mociones y
acuerdos de las diferentes municipalidades y concejos del país y cualquier otro
asunto que venga de la Asamblea Legislativa, dice:
Oficio: AL-DSDI-OFI-0068-2026
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*508 ACTA N*33 Ordinaria. 03-08
Asunto: EXPEDIENTE LEGISLATIVO N*24.259 “Reforma al artículo 5 Bi
N*3091, Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) del 18 de febrero de 1963, para
potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas.
4
POCOC Municipalidad de PococÍ
a Secretaría Municipal “rw
Fluye Teléfono: 2713 65 60 (ext.105-106-107) ——*+reena
secretorioconcejofmunipococi.go.cr
- e
DICTAMÉN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL ANÁLISIS DE PROYECTOS DE LEY
PRESENTADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VOTOS DE APOYO SOBRE
MOCIONES Y ACUERDOS DE LAS DIFERENTES MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS DEL
PAÍS Y CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE VENGA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
Fecha: 02- Olo- 20%
Conformación de la Comisión Especial pora el Anólisis de Proyectos de Ley
presentados por la Asamblea Legislativa, Votos de Apoyo sobre Mociones y
Acuerdos de las diferentes Municipalidades y Concejos del país y cualquier otro
asunto que vengo de la Asamblea Legislativa, nombrado y juramentada mediante
Acuerdo N? 698, Artículo VI, Seslón N” 28 Ordinaria del 13-05-2026 (SMP-642-2028).
— NOMBRE FIRMA
Reg. Patricia Aguiar Araya E, AAA, YE Yo FE
Reg. Luís Méndez Araya
Reg. Supl. Wiliam Hemóndez Volverde
cd A.
Rog. Supl. Ovidio Vives Castro BZZE E
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE DOCUMENTO A REVISAR,
[ ] Acuerdo de Municipalidad [ ) Moción de Municipalidad
[— ) Proyectos /Consullas de Ley (y) Volo de Apoyo
[. J Otros, Asamblea Legislativa
NOMBRE :
OBSERVACIONES:
RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN:
Ce. Archivo Intemo.
Página | de |
Sitio Web. munipacocioocr / Facebook. EMMunicipalidadDePoroci
'
A ke lan
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*509 ACTA N*33 Ordinaria.
ASAMBLEA
02 de junio de 2026
AL-DSDI-OFl-0068-2026
Señores
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica
Instituto Costarricense de Turismo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Municipalidad de Limón
Municipalidad de Pococí
Municipalidad de Siquirres
Municipalidad de Matina
Municipalidad de Talamanca
ASUNTO: Consulta del texto actualizado de discusión del del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N' 24.259, REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY N*3091, LEY
ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DEL 18 DE FEBRERO
DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS.
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N? 24.259, REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY N*3091, LEY
ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA) DEL 18 DE FEBRERO
DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, que
se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no
recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto.
DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DIRECTORIO
sado Lilalica, Pis -, Edic Picipal Cuesta de Moras, San Joss ost ica
(O) gereniassecrelriadactonioCasambleaguer QQ) 7243-2662 1243-2595 E) Qasemblezcic E) Cosanbleace
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*510 ACTA N*33 Ordinaria.
ASAMBLEA
02 de junio de 2026
AL-DSDI-OFl-0068-2026
Página N* 2
Información adicional a esta comunicación le puede ser suministrada
mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901, o a los correos electrónicos
alexis.chacon*asamblea.go.cr y hugash.sanchez8'asamblea.go.cr.
Atentamente,
EDEL Firmado
REALES: [as
NOBOA (FIRMA)
NOBOA Fecha: 2026.06.02
(FIRMA) 13:23:24 -06'00"
Edel Reales Noboa
GERENTE
Anexo: Texto actualizado de discusión M* 24.259
C.c: Expediente Legislativo M* 24.259
DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DEL DERECTORIO
Asamblea Legislativa, Pisa «4, fico Principal Cuesta de Maras. San Jos, Costa Rica
(O) cerencioserretaiadreciocio*asamblea quer QQ) 2243-2642 1243-2535 €) Qsemblezore (9 Casamblezcre
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PAGINA N*511 ACTA N*33 Ordinaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS 111
EXPEDIENTE N.* 24.259
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177 O 148BIS,
APROBADA EN SESION DE PLENARIO N.*18 El 1-6-26
Fecha de actualización: 2-6-2026
Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*512 ACTA N*33 Ordinaria.
Expediente N.* 24.259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO 1) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY N? 3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA) DE 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL
DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ARTÍCULO 1.- $e reforma el inciso a) del artículo 5 bis de la Ley N.? 3091, Ley
Orgánica de Japdeva (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica), de 18 de febrero de 1963 para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 5 bis - Japdeva tendrá dentro de sus competencias:
a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación
empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen
actividades de inversión de capital, infraestructura, comerciales, de
investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras
relacionadas con las competencias de Japdeva, siempre y cuando se
garantice, mediante estudios técnicos y de factibilidad debidamente
sustentados, que la iniciativa generará beneficios económicos, financieros y
sociales reales para la provincia de Limón. Los términos y las condiciones
generales de las alianzas estratégicas se definirán mediante el reglamento
de esta Ley.
Las alianzas estratégicas podrán involucrar el uso de bienes inmuebles
propiedad o bajo administración de las partes y el desarrollo de la
infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos acordados
a partir de la alianza, con excepción del patrimonio natural del Estado,
Las instalaciones construidas en los muelles de Japdeva no podrán salir del
dominlo público, ni ser enajenados, arendados o gravados, directa ni
indirectamente. Sin embargo, podrán ser explotados por el socio
estratégico, conjuntamente con JAPDEVA y bajo los términos y condiciones
previstas en el reglamento respectivo de las alianzas estratégicas.
Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los
procedimientos ordinarios de contratación pública, de conformidad con lo
establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública, Ley 9986 del 31 de mayo de 2021. Sin embargo, las alianzas
estratégicas estarán sujetas «a los principios constitucionales de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*513 ACTA N*33 Ordinaria.
Expediente N.* 24.259 3
transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia,
rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública. El
reglamento de esta ley regulará los procedimientos especiales aplicables
que deberá considerar los principios mencionados en este párrafo. Las
alianzas estratégicas estarán sujetas a la fiscalización posterior de la
Contraloría General de la República. Asimismo, los contratos respectivos
requerirán refrendo contralor en los casos y condiciones previstas en la
normativa emitida por el Órgano Contralor.
En el reglamento correspondiente se incluirán los procedimientos que
deberán seguirse para la selección de los aliados estratégicos, debiendo
considerar, al menos, que la alianza que se pretende desarrollar se sustente
en un proyecto que analice riesgos y ventajas para realizar la alianza
respectiva, la administración de esos riesgos, el conocimiento y la
experiencia técnica del aliado o aliados, su capacidad financiera,
mecanismos de fiscalización por parte de Japdeva, mecanismos de
resolución de conflictos en la fase de ejecución de la alianza, así como que
al aliado o aliados no les aplique el régimen de prohibiciones regulado en la
Ley General de Contratación Pública, Ley número 9986 del 31 de mayo de
2021, para lo cual deberán rendir declaración jurada correspondiente.
En cada caso, la alianza estratégica deberá ser autorizada y, finalmente
aprobada por el Consejo de Administración de Japdeva. El plazo máximo
de cualquier alianza estratégica será de hasta por 50 años. En cada caso el
plazo deberá justificarse, mediante estudios técnicos y económicos, en
función de la magnitud de la obra y su modelo financiero.
Las disposiciones de este inciso no podrán generar prácticas monopolísticas
absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.
E)
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso ¡) al artículo 6 de la Ley Orgánica de
Japdeva (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica), Ley No. 3091 del 18 de noviembre de 1963 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6*. - Como autoridad portuaria, corresponderá a Japdeva:
(...)
i) Otorgar las concesiones para el desarrollo de marinas en los bienes bajo
su administración de conformidad con esta ley y en lo que ASAMBLEA resulte
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*514 ACTA N*33 Ordinaria.
Expediente N.* 24.259
aplicable con la Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos
turísticos, Ley No. 7744 del 19 diciembre de 1997 y sus reformas, en el marco
de contratos de alianzas estratégicas o de asociación público-privada,
mientras estos bienes no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines
legales de Japdeva. En el ejercicio de esta competencia el aliado
estratégico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la
Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat)
creada mediante la Ley No. 7744,
TRANSITORIO UNICO. -
El Poder Ejecutivo, deberá emitir el reglamento de esta ley, con la respectiva
consulta pública, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su
entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Elabora: Lhb
Fecha: 2-6-2026
Yara Jimenez Fallas, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
Participan de la palabra:
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Voto de apoyo para este el expediente legislativo 24.259, “Reforma al artículo 5
bis de la ley 3091 de JAPDEVA. Voy a leerle la moción que hicimos. de voto de
apoyo.
Nota de Secretaría: la regidora Patricia Aguilar Araya procede a leer la moción, la
misma como sigue:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*515 ns ACTA N*33 Ordinaria.
Pecocí
uye
Concejo Municipal de Pococí.
Moción
Moción presentada por: Patricia Aguilar Araya.
Día 03 Mes 06 Año2026.
Que:De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión
del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N* 24,259, REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA
LEY N*3091, LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA)
DEL 18 DE FEBRERO DE 19563, PARA POTENCIAR El DESARROLLO DE ALIANZAS
ESTRATÉGICAS.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislaliva, el plazo estipulado para referirse al proyeclo es de ocho días
hábiles contados a partir de la techa de recibo del presente oficio.
2- Que es Ley Orgánica de JAPDEVA, para potenciar el desarrollo
de alianzas estratégicas en la vertiente atlánti
to constituye un cto terés regional
desarollo económico y pa tuario, y que su aprobación contribuye
iento ¡ón de EV, l unicipios
aledaños.
4 for vigente de la Municipalidad de
PococÍ, los regidores tlei la facultad de expresar niones,
respaldos y posiciones institucionales sobre proyectos o
disposiciones de interés regional.
Mociono:
Por tanto, mociono:
sus gorro yen oo” de la ES par
brinden voto de apo al to lativo N?* 24.259,
reconociendo su relevancia iban E ticrcló ional.
3- Que esta moción sea comunicada for Gerente de la
Asamblea Legbaliva, . señor _Edel O A
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*516 ACTA N*33 Ordinaria.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Perfecto. Bueno, como fue presentado vía moción, entonces pues obviamente
todo el protocolo, ¿verdad?, que corresponde una moción. Les sugiero en la
próxima hacerlo por medio de una propuesta para no tener que dispensarlo de
trámite, para después no tener que ver el fondo y si se quiere agregar algo, pues
vamos a durar un poquito más.
Entonces lo analizamos sobre el fondo. ¿Alguna enmienda u observación?
Ninguna. Okay. Entonces, someto a votación dar un voto de apoyo al expediente
24.259 este que reforma el artículo número 5 de la ley número 3091 de JAPDEVA.
De conformidad con los detalles expuestos por la comisión en la moción
presentada. Los que estén de acuerdo, favor, sírvanse levantar la mano. Nueve
votos a favor para que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción por tanto: Los regidores de la
municipalidad de Pococí, en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de
la normativa municipal brindan voto de apoyo al “EXPEDIENTE LEGISLATIVO
N24.259 “Reforma al artículo 5 Bis de la Ley N*3091, Ley Orgánica de JAPDEVA
(Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica) del 18 de febrero de 1963, para potenciar el desarrollo de alianzas
estratégicas”, reconociendo su relevancia y contribución al desarrollo regional.
que esta moción sea comunicada formalmente al gerente de la Asamblea
Legislativa, el señor Edel Rosales Novoa, como expresión institucional del Concejo
de Municipal de Pococí y está firmada por toda la comisión. Se Dispensa del
trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Ovidio Vives Castro.
— »
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*517 ACTA N*33 Ordinaria.
ARTICULO XII
Mociones
ACUERDO N* 832
Se conoce moción presentada por la regidora Eva Torres Marín, dice:
Asunto: Solicitud de autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí (CCDRP) la modificación a las partidas de Textiles, código
presupuestario 02.99.04 e Implementos Deportivos, código presupuestario
02.99.99.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*518 ACTA N*33 Ordinaria.
POCOcCI
1
Concejo Municipal de Pococí
Moción
Modificación del destino de recursos transferidos al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para alimentación e
hidratación del Desfile de Bandas Cariari 2026
——-+
Moción presentada por:
Regidora: Eva Torres Marín
Día 03 Mes Junio Año 2026
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante nota de fecha 20 de mayo de 2026, la Asociación de
Desarrollo Integral de Cariari solicitó el apoyo de la Municipalidad de Pococí para
la realización del Desfile de Bandas Cariari 2026, programado para el día 5 de julio
de 2026.
Segundo: Que dicha actividad constituye un importante espacio de convivencia,
cultura, recreación y promoción artistica, reuniendo agrupaciones de distintas
comunidades del país y contribuyendo al fortalecimiento del desarrollo cultural y
turístico del cantón de Pococí.
Tercero: Que la organización del evento estima la participación de
aproximadamente 1.700 personas, entre integrantes de bandas, colaboradores y
delegaciones invitadas, por lo que resulta indispensable garantizar condiciones
adecuadas de alimentación e hidratación para los participantes.
Cuarto: Que existe la necesidad de modificar el destino de los recursos
transferidos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí,
correspondientes a las partidas de Textiles, código presupuestario 02.99.04, por
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*519 ACTA N*33 Ordinaria.
un monto de £500.000,00 (quinientos mil colones) e Implementos deportivos,
código presupuestario 02.99.99, por un monto de £1.250.000,00 (un millón
doscientos cincuenta mil colones), con el fin de atender la necesidad de
alimentación, bebidas e hidratación requerida para el evento.
Quinto: Que corresponde al Concejo Municipal autorizar la modificación del
destino de los recursos previamente asignados cuando exista una justificación de
interés público y beneficio para las comunidades del cantón.
MOCIONO:
Que este Honorable Concejo Municipal acuerde:
1. Dispensar del trámite de comisión la presente moción.
2. Autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí (CCDRP)
la modificación correspondiente a las partidas de Textiles, código
presupuestario 02.99.04, e Implementos Deportivos, código presupuestario
02.99.99, por los montos de £500.000,00 (quinientos mil colones) y
(€1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones),
respectivamente, para que sean destinados a la atención de gastos de
alimentos y bebidas, código presupuestario 02.02.03, para las personas
participantes en el Desfile de Bandas Cariari 2026.
FIRMAN LA MOCIÓN:
Nombre Firma
pa Jota tz AR Ez 1
e
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*520 ACTA N*33 Ordinaria. 03-06
Le pido a la regidora, regidora Umaña hacer lectura de esta, por favor To está,
hoy no vino Sandrita, regidora Torres Marín, si gusta darle lectura, listo.
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, lee textualmente el
documento adjunto.
Sí, lo primero que procede es la dispensa de trámite comisión para analizar el
fondo, entonces, voy a someter la dispensa de trámite de comisión, compañeros,
voy a someter la dispensa de trámite de comisión de esta moción presentada por
la regidora Eva Torres María.
A ver, pongamos atención, compañeros, un poquitico para avanzar, me pide la
regidora Torres un breve receso para analizar algo específicamente de esta
moción, cinco minutos.
Nota de secretaría: Al ser las 20:06 horas se procede a un receso. Inicia la sesión al ser las
20:38.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Retomamos la sesión compañeros, en la moción que presentamos, hay varias
situaciones aquí en el texto que crean confusión y que creo que tienen que ser
corregidas, además de que falla alguna información importante para poder
someterla a votación.
Por lo que vamos a retirar esta moción, la trasladamos al regidor que la propuso
para que haga las correcciones y nos la presente el próximo miércoles, si son tan
gentiles, se retira esa moción.
.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*521 ACTA N*33 Ordinaria.
ARTICULO XIII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 833
Se conoce comentario del regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice:
Asunto: Método de aprobación de las mociones.
Reg. Ovidio Vives Castro
Muchas gracias, presidente, yo quiero ver, presidente si analizamos o le entramos
de una vez por todas esta situación que no sé, yo llevo ya dos periodos y medio
por acá y hasta hace poco tiempo por acá veo que las mociones se presentan a
votación y después se discuten, se está haciendo al revés esto.
No no permítame primero terminar, si tenemos que si en algún reglamento que se
hizo estas cosas de que primero se presentan las mociones, se votan, después se
discuten, tenemos que hacer un cambio, aquí estamos actuando mal., los
acuerdos que tomamos acá o las mociones son como leyes, nada más que son
pequeñas para el cantón, en la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley primero
se discuten y después va aprobación, aquí nos están poniendo algo en la boca
para que no hablemos antes de que se apruebe algo y no lo veo bien.
Si hay dudas, consultémosle a la Procuraduría General de la República, se toma
un acuerdo y se le pide recomendación al abogado para ver qué nos dice Juan,
porque no es justo, o sea, no es justo, independientemente quién presiente la
moción, hoy es usted, mañana el compañero, mañana el señor alcalde, puedo
ser yo porque no lo tengo claro, no lo veo tampoco justo ni transparente que
cualquier moción que presente cualquier compañero en cualquier circunstancia,
en cualquier partido político y en cualquier tiempo se presente, se lee, se vota y
después ahora sí discutamos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*522 ACTA N*33 Ordinaria.
se va a hacer?, entonces tenemos que tener ese cuidado porque si no presentaré
una moción o un acuerdo acá o una moción para solicitarle a la Procuraduría
General de la República que nos pueda emitir un informe respecto a ello.
Por lo menos yo la información que tengo, que he preguntado y me han dicho
otros expertos en otras municipalidades, ¿cómo ustedes están haciendo eso?, no
debería ser así, obviamente sabemos que se puede reglamentar y posiblemente
en su momento pasó algo que se hizo, se reglamentó y no se tuvo ese cuidado o
ese conocimiento antes de poderlo aprobar.
Pero sí le digo eso porque desde hace meses vengo con esa inquietud y muchas
veces uno por no alterar el orden en el que está, digo yo, no puedo estar
quedándome callado estoy siendo partícipe y yo siento que más bien podemos
ayudarnos entre todos para corregir este problema que yo veo que es un
problema que se puede hacer quizás un poco grande más adelante, traernos
abajo un montón de acuerdos si es que no está bien fundamentado, es más fácil
pedir información, llegar a un buen acuerdo y decir entre todo el Concejo, no,
hagamos esto, mejor presentemos la moción, la discutimos, la conocemos y
después viene a consideración para que se vote, ese es mi humilde información
que doy en estos momentos acá.
Esperemos que corrijamos esto a ver qué forma para no tener que acudir entonces
a otro órgano porque ya tengo todo el derecho de hacerlo y que se me que se
me pueda dar esa información porque posiblemente estaré yo errado, pero
bueno, si es así no pasa nada, pero por lo menos lo que he consultado sí estamos
cayendo en un error desde hace un tiempo, gracias.
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias regidor, lamento que usted no me lo haya indicado fuera de
sesión porque si hubiese un error, que no lo hay porque me he instruido muy bien,
no se vota la moción, lo que se vota es la dispensa de trámite, ¿por qué se vota la
dispensa de trámite?, porque si va a comisión, no vale la pena discutir el fondo de
la moción, acá lo va a hacer la comisión.
Yo nunca solicito la aprobación de la moción, primero, jamás, son tres pasos,
primero, la despensa de trámite se dispensa de trámite, se aprueba y se entra la
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u Facebook: OAMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%523 ACTA N*33 Ordinaria, 0
discusión del fondo de la moción donde pido que se hagan enmienda
de ustedes, observaciones o agregar algo a la moción, en ese momento que
empezamos a discutir el fondo y se agrega algo, posteriormente se vota.
Si se discute y nadie hace alguna observación o que se le agregue algo o alguna
enmienda, simplemente se vota posteriormente, entonces creo regidor que está
errado en lo que usted acaba de manifestar, nunca se ha votado una moción
aquí en primera instancia, lo que se solicita la dispensa de trámite de comisión.
Reg. Ovidio Vives Castro
Gracias presidente, con todo el respeto, sí se ha votado en más de una ocasión
sin ese procedimiento, muchas veces depende de lo que se presente, quizás no
por colaborar, por ayudar a todos, tanto administración como a nosotros mismos,
yo voy a entrarle un poco más a fondo esto entonces porque siento que quizás
estamos un poco mal informados y nada nos cuesta y a mí nada me cuesta, no
me preocupo pedir disculpas para nada, pero este es el escenario donde uno
puede hablarle no solamente usted en privado, sino acá para que todos
entendamos, aprendamos, escuchemos y si tengo que pedirle disculpas a todos,
les pido a los 32 compañeros porque no tengo problema.
El reconocer, el pedir disculpas, perdón, no lo hace a uno ser más o menos, sino
que bueno, yo siento que más bien sale uno ganando cuando uno reconoce sus
errores, pero sí, aquí más de una ocasión se ha votado y ya se votó y no se discutió,
simplemente se aprobó y vámonos, yo voy a que yo tengo el derecho que una
moción primero se debe conocer y discutir antes de votarla.
Vuelvo y repito, yo sé que usted me está explicando y me está dando otro tipo de
explicación a como usted lo interpreta, yo lo interpreto de esta forma y yo creo
que aquí cada compañero también lo está interpretando de una u otra pues
manera, aquí lo que quizás yo veo es que quizás es una cuestión de formalidad y
de someter antes que se someta algo, debatirlo, conocerlo un poco más a fondo
para luego con toda confianza lo aprobamos, así de sencillo, gracias, presidente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*524 ACTA N*%33 Ordinaria.
ACUERDO N* 834
Se conoce comentario por la regidora Eva Torres Marín, dice:
Asunto:
Reg. Eva Torres Marín
Gracias, señor presidente, era para pedirle a don Manuel que cuando este no sé
la programación de la maquinaria me han estado llamando los transportistas que
van para la calle San Miguel Agua frías, parece que está demasiado mal esa calle,
que ya los buses, me dijo el señor, el que entra ahí que se le quiebra.
Ay, no sé cómo que me dijo, las maestras con el bus, entonces me dijeron que
iban a mandar una notita, pero que le hablara a don Manuel tal vez y aquí a los
honorables regidores a ver si la maquinaria andaba por ahí o cuando haya una
programación para que le podamos ayudar.
Es un señor que se llama Víctor, que tiene uses ahí por nada, él me llamó dice que
es de San Miguel, Agua frías, entonces, tal vez, don Manuel, si nos puede ayudar
en algún momento que ande por ahí la maquinaria o que o ponerlo en la
programación tal vez, gracias.
E AOS Ul onnnonaccan
AL SER LAS VEINTE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
A /
E - :
7 F-Juan Mauricio Mora Cruz F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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