Ordinaria 32 · 2026-05-27

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*32 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*32 ORDINARIA. 27-05-2026
SESION ORDINARIA. N*32 DEL 27-05-2026, INICIADA A LAS 17:12 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
PAGINA N*1
REGIDORES PROPIETARIOS
Luis Ángel Méndez Araya
Patricia Aguilar Araya
Walter Villagra Rodríguez
Carmen Sánchez Navarro
Carlos Alberto Retana López
Eva Isabel Torres Marín
Ricardo Villalobos Vargas
Jordán Chaves Chaves
SÍNDICOS PROPIETARIOS
María Paula Sandi Hidalgo
Greivin Bonilla Sánchez
Xinia Segura Araya
Deseado Suarez Arias
Analive Murillo Flores
Esmeralda Chaves Briones
Rolando Cordero Céspedes
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
A
REGIDORES SUPLENTES
Gerardo Cubillo Gamboa
Virginia Hernández Rivera
Fabian Sánchez Loría
Yoseline Rocío Abarca Torres
Willlam Hernández Valverde
Sandra Umaña López
Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS SUPLENTE
Walter William Ching Durán
Katherine Mendoza Montero
Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Einyel Chávez Benavides
Luis Venegas Ávila
Gricelda Hemández Vargas
- pan Ia
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓ
Augusto Benlis Benlis
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*32 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos | Artículos Puntos a tratar
Juramentaciones:
1. Junta de Educación Escuela de Roxana
754-al-757 1] 2. Junta de Educación Escuela Londres
3. Junta de educación de la Escuela Los Lagos
4. Junta de la Junta de Educación Palermo
Creación de la Comisión Especial de Asuntos
758 ll Agropecuarios y Desarrollo Rural
759 TÍ Lectura, Discusión y Verificación de Actas:
Acta Ordinaria N*31 Celebrada el 20-05-2026
760-al-761 IV Nombramiento de Juntas de Educación
762-al-782 V Correspondencia
783-784 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
EEE
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Pluye
PAGINA N93 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO |
Juramentaciones
ACUERDO N* 754
Se conoce juramentación de 3 miembros de la Junta de Educación Escuela
Roxana, dice:
Al ser las diecisiete horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal las siguientes personas:
> Junie Suliana Mendoza Salazar cédula 7-0137-0558
> Aida Lucía Mena Muñoz cédula 7-0148-0013
> Mario Alejandro Césped Bustos cédula 7-0194-0078,
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación Escuela de
Roxana. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*31 Ordinaria del 20-05-
2026, Artículo IV, Acuerdo N*718-1 (SMP-648-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Esta junta
rige por tres años a partir del 30 de mayo de 2026. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Gerardo Cubillo Gamboa, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez, Jordan Chaves Chaves, Ricardo Villalobos Vargas.
Nota de Secretaría: Quedan pendientes de la Juramentación los señores:
Emmanuel Serrano Lobo, cédula 7-0158-0969, Ronny Salas Cordero, cédula 1-1509-
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N*32 Ordinaria.
0750. Quienes deberán coordinar nueva fecha ante el Concejo Municipal para su
juramentación.
UL P
ACUERDO N?* 755
Se conoce juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la Escuela
Londres, dice:
Al ser las diecisiete horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal la señora:
> Paola María Zúñiga Loría cédula 7-0184-0550
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación Escuela de
Londres. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*25 Ordinaria del 29-04-2026,
Artículo Il, Acuerdo N*589 (SMP-531-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarila.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Gerardo Cubillo Gamboa, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez, Jordan Chaves Chaves, Ricardo Villalobos Vargas.
ACUERDO N* 756
Se conoce juramentación de 2 miembros de la Junta de Educación Escuela Los
Lagos, dice:
Al ser las diecisiete horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal las siguientes personas:
+ Paulino Núñez Venegas cédula 6-0086-0022
> Silvia Tatiana Sancho Alfaro cédula 1-1223-0047,
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*32 Ordinaria. 27-
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación Escuelá de Los
Lagos. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*31 Ordinaria del 20-05-2026,
Artículo IV, Acuerdo N*718 (SMP-647-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado,
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Gerardo Cubillo Gamboa, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez, Jordan Chaves Chaves, Ricardo Villalobos Vargas.
ACUERDO N* 757
Se conoce juramentación de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela
Palermo, dice:
Al ser las diecisiete horas con dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintiséis, se presenta ante el Concejo Municipal las siguientes personas:
> Inés García Valverde cédula 6-0211-0890
> José Alexis Chavarría Villarreal cédula 1-0565-0021
> Mireya Marchena Ruiz cédula 6-0148-0962
+ Tatiana Torres Umaña cédula 7-0185-0013
> Marilyn de los Ángeles Villagra Mayorga cédula 1-1404-0350
Para ser juramentados como miembros de la Junta de Educación Escuela de
Palermo. Los mismos fueron NOMBRADOS en la Sesión N*31 Ordinaria del 20-05-
2026, Artículo IV, Acuerdo N*716 (SMP-645-2026).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*32 Ordinaria. 27-0
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Path A
Araya, Gerardo Cubillo Gamboa, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Walter Villagra
Rodríguez, Jordan Chaves Chaves, Ricardo Villalobos Vargas.
ARTICULO Il
Creación de la Comisión Especial de Asuntos
Agropecuarios y Desarrollo Rural
ACUERDO N? 758
Se conoce comentario del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Asunto: Creación de la Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios y Desarrollo
Rural.
— e >
gu Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AL Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?7 ACTA N*32 Ordinaria.
Ca) A.S.RIS.O.P.
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES SOSTENIBLE DE POCOCÍ
Miércoles 27 de mayo de 2026
Guápiles, Pococí, Limon
Señores:
Juan Mauricio Mora Cruz.
Concejo Municipal de Pococí.
Reciban un cordial saludo de parte de todos los asociados y asociadas de AGRISOP.
En seguimiento y agradecimiento por la visita en la que su persona y los regidores don
Ricardo Villalobos Vargas y Jordan Chaves Chaves quienes nos honraron con su
presencia durante nuestra reunión general de asociados del sábado 23 de mayo de
2026. Como presidente de AGRISOP, quiero agradecer mucho la oportunidad de
postular a cinco de nuestros asociados y asociadas para conformar primera e
histórica comisión a cargo de los asuntos agrícolas del cantón de Pococí. Los
siguientes son los poslulantos:
1, Alba Soto Purtuguaz 6-0320-0503
2. Zelmira Corella Blanco 6-0281-0782
3, Danilo Chinchilla Cordero 7-0800-0636
4. José Prendas Munoz 3-0296-0678
5. Shirley Umaña Villalobos 1-0885-0288
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Atentamente
)
salt - 5071-0490
Rafael Rosales Arce
Presidente AGRISOP
Sitio Web: munipococi.go.cr
u Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%8 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Hoy les quiero proponer, compañeras y compañeros, la creación de una nueva
Comisión Especial, esta se va a llamar Comisión Especial de Asuntos
Agropecuarios y Desarrollo Rural, este fin de semana pasado estuvimos en una
reunión, una asamblea de la cual fuimos invitados por AGRISOP, es la Asociación
de Agricultores Sostenible de Pococí.
Y en esa asamblea nos dimos cuenta de muchas limitaciones que tienen muchos
parceleros, muchos agricultores del cantón de acceso a algunas instituciones y
creímos en ese momento importante esta comisión para articular con otras
instituciones ayudas hacia ellos, también para promover un poco también el
desarrollo no solo de la agricultura y de la parte pecuaria, sino también el
desarrollo rural en general de todo el cantón.
Entonces, hoy les vengo a proponer nombrar la Comisión Especial de Asuntos
Agropecuarios y Desarrollo Rural, lo someto a votación, compañeros, los que estén
de acuerdo, a favor, levantar la mano, nueve votos a favor para que sea un
acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conforma la Comisión Especial de Asuntos
Agropecuarios y Desarrollo Rural. Acuerdo Definitivamente Aprobado,
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Por parte de la Asociación, ese día acordaron que nombremos asesores externos
a la señora Alba Soto Portuguez, a la señora Zelmira Corella Blanco, al señor Danilo
Chinchilla Cordero, al señor José Prendas Muñoz y a la señora Shirley Umaña
Villalobos.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*32 Ordinaria. 27
Y por parte de los compañeros del Concejo Municipal, deseo e
comisión, tengo entendido, según me manifestó el regidor Chaves y el regidor
Villalobos que también y necesitaría dos personas más, ojalá mujeres, para tener
el lema de paridad ahí, así que las los escucho y las escucho en caso de que
ninguna mujer este quiera participar, entonces obviamente llenaríamos los
espacios con varones.
Es una comisión muy bonita y sé que podemos hacer un gran trabajo ahí, Eva
Torres, Carmen Sánchez, listo, entonces vamos a proceder a juramentar al regidor
Ricardo Villalobos, al regidor Jordan Chaves, a la regidora Eva Torres, a la regidora
Carmen Sánchez y a mi persona, pasen adelante primero ustedes para poder
juramentarlos y después que la señora vicepresidenta me pueda juramentar.
Y por parte de nuevamente por parte de la asociación como asesores externos
estaríamos nombrando a doña Alba Soto Portuguez, a doña Zelmira Corella
Blanco, a Danilo Chinchilla Cordero, a José Prendas Muñoz y a Shirley Umaña
Villalobos, a ver, Alba, bueno, ahí está Alba, Zelmira, me levantan la mano. Danilo,
José, Shirley, Rosales, usted no está aquí, usted no se metió, entonces no sé.
Solo sería los que vamos a juramentar nada más, qué bárbaro y fue el que lo
promovió, bueno, sí, aquí lo podemos agregar, no hay problema, nombre Rafael
Rosales Arce y al señor Rafael Rosales Arce, quien es el presidente de la asociación
y tenía que estar ahí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: La Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios y
Desarrollo Rural queda integrada por las siguientes personas: Por parte del
Concejo: regidor Juan Mauricio Mora Cruz, Jordan Chaves Chaves, regidor
Ricardo Villalobos Vargas, regidora Eva Torres Marín, regidora Carmen Sánchez
Navarro. Como asesores externos de la comisión nombra a las siguientes
personas: Sra. Alba Soto Portuguez, Sra. Zelmira Corella Blanco, Sr. Danilo
Chinchilla Cordero, Sr. José Prendas Muñoz, Shirley Umaña Villalobos y el Sr. Rafael
Rosales Arce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
—
Sitio Web: munipococi.go.cr
LN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N*32 Ordinaria.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Bueno, mano derecha arriba a todos, por favor.
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlos.
Nota de Secretaría: La reg. Eva Torres Marín procede a ocupar en este momento
el cargo de presidenta a.i., para proceder con la juramentación de la Comisión
Especial de Asuntos Agropecuarios y de Desarrollo Rural, en la cuál es parte el
señor presidente del Concejo Municipal Juan Mauricio Mora Cruz.
“Queda debidamente juramentados.”
p 8 > Sitio Web: munipococi.go,cr
AN O Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*11 ACTA N*32 Ordinaria.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Solo para mencionarles los objetivos y funciones principales:
**]. Políticas públicas: Proponer iniciativas para fortalecer el
agro local y fomentar encadenamientos productivos. 2.
Diálogo con el sector: Realiza sesiones, escucha y dialoga
abiertamente con productores y emprendedores de los
diferentes distritos. 3. Coordinación institucional: Articular
proyectos con asociaciones cooperativas, el sector
privado y universidades, asimismo, con instituciones como
el MAG, el INDER y el INTA”
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N' 759
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*31 Ordinaria del 20-05-
2026, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*31 Ordinaria del
20-05-2026.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO IV
Nombramiento de Juntas de Educación
ACUERDO N* 760
Se conoce nota suscrita por el MSc. Luis Enrique Calvo García, director de la
Escuela San Rafael del Circuito 01, teléfono: 2710-3980, correo electrónico:
esc.sanrafael.guapilesAmep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Nombramiento de 1 miembro de la Junta de Educación de la Escuela San
Rafael del Circuito 01
Sitio Web: munipococi,go.cr
a Facebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*32 Ordinaria.
Pd
DNA ga
PADOD Kon de ac RÍEN
Pluyo Teléfono/Fax: 2711-1227
secrotariaconcojofómunipoceciqo.cr
Cara
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Conformación de la Comisión Especial para la revisión de los requisitos con relación
a las Juntas de Fducación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
mediante Acuerdo N? 768, Artículo Il, Sesión N” 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
- NOMBRE ] pa FIRMA
| Reg. Patricia Aguilar Araya Ñ SAbuaza Cad y
Reg. Supl. Sandra Umaña López Pa Á —
Reg. Luis Méndez Araya ¡7/M SNS EA
Reg. Jordan Chaves Chaves Ñ
Sind. Kalherine Mendoza Montero |" Dia,
MARQUE CON EQUIS (X) EL TIPO DE JUNTA A REVISAR.
(xJ Junta de Educación > Nor
e E a u" os
() Junta Administrativa E la Y
NOMBRE DELA JUNTA: |< Ma > MY ae): el- DA.
NOMBRAMIENTO DE JUNTA.
[ ) Junta Completa Motivo: _ 7
110)
(44 Sustitución do miembros ¿Cuéntost: Ú— Molivo: eawnci
OBSERVACIONES: .
ASS ple Lan lo tesuends
RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
doy
o es apnea a Ame
C/e. Archivo Interno.
Página | de |
Sitio Web: munipococi.go.ct / Facebuok: EMunicipalidadDePococ
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*32 Ordinaria.
Dirección Regional Educación Guáplte 72
e MINISTERIO pa GOBIERNO Supervisión Circuito Ol
y] EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA po a
Código 3662
F-PJ-04 Formulario para envío de la propuesta para miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Tipo de Dirección 4.
22-05-2026
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los articulos 11, 16 Y 20 de la Ley de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas”, procedo a remitir la siguiente propuesta para la
sustitución de un miembro por renuncia, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal de Pococí, tipo de dirección 4.
Postulantes
NOMBRE CÉDULA
Lucitana Leandro Manfredy o 700850562 |
Cindy Melissa Muñoz Vega 701540199
Cecia Yorleni Chavarría Jiménez 701150942
NOTA:
Se aclara que se procedió con lo establecido en el: ARTÍCULO 11- Selección de
la terna y nombramiento.
“La persona administradora del centro educativo, en conjunto con el personal
docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los
cinco miembros que conformarán la junta, procurando un proceso de consulta
Página 1 de 2
Dirección: Limón, PococÍ, La Colonia
Teléfono: 2710-3980
Correo: esc.sanrafael.guapilesamep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*32 Ordinaria.
1 Dirección Regional Educación Guápile 74
EA MINISTERIO DE | GOBIERNO Supervisión Circulto O1
A Eoucación PÚBLICA | DE COSTA RICA A
transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos.”
En cumplimento de lo indicado en el artículo anterior se divulgo la información en
sala de espera del centro educativo con un tiempo considerable.
En virtud de lo anterior solamente los antes postulantes presentaron el interés en
formar parte de la Junta de Educación de la Escuela San Rafael del Circuito 01,
de la Dirección Regional de Guápiles.
Atentamente,
MSC. Luís Enrique Calvo García
Director
MSc. Laura Astorga Aguilar CS Epucación Pina 6)
VB. Supervisora de Educación Circuito 01 SE Sy
" Or cs
Adjunto:
+ Copia de cédula de identidad.
+ Carta de aceptación al puesto. + DE TODOS LOS POSTULANTES.
+ Certificación de antecedentes penales.
Folio 130 (Folio 8 Asiento 34) Libro de actas reunión del personal.
Cc: Archivo
Página 2 de 2
Dirección: Limón, Pococí, La Colonia
Telófono: 2710-3980
Correo: esc.sanrafael.guapllesemep.go.cr
Sitio Web: munipococi,go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*32 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos nombramiento de Junta de Educación de la escuela de San Rafael,
sustitución de un miembro por renuncia, observaciones que hace la comisión,
cumple con los requisitos, y la recomendación es, de la terna propuesta nombrar
a la persona que se menciona en la primera línea.
Entonces, estaríamos nombrando en la Junta de Educación de la escuela San
Rafael, a la señora Lucitana Leandro Manfredy, cédula 7-0085-0562, los que estén
de acuerdo, favor, levantar la mano, nueve votos a favor para que se un acuerdo
definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Lucitana Leandro Manfredy,
cédula 7-0085-0562, como miembro de la Junta de Educación de la escuela San
Rafael del Circuito 01. Coordinar juramentación ante el Concejo Municipal.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N?* 761
Se conoce nota suscrita por el MSc. Willlam Vega Duarte, Director del Colegio
Técnico Profesional de Pococí, teléfono: 2710-0816, correo electrónico:
3008061071Gjunta.mep.go.cr, dice:
Oficio: F-PJ-04
Asunto: Nombramiento de dos miembros de la Junta de Educación del Colegio
Técnico Profesional de Pococí.
-- — >
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY , , Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*32 Ordinaria.
a
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejofO munipocoti go.cr
cm n_n oa y
INFORME DE RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS -
DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Fecha: 27 [OS [
Conformación de la Comisión Especial para la revisión de los requisitos con relación
allas Juntas de Educación y Juntas Administrativas, nombrada y juramentada
medianto Acuerdo N* 788, Arlículo ll, Sesión N* 30 Ordinaria del 02-05-2024 (SMP-
805-2024).
Ñ NOMBRE E RNA
Rog. Palricia Aguilar Araya Cho Oled ea 7]
Reg. Supl. Sandra Umaña López
| Reg. Luis Méndez Araya
Reg. Jordan Chavos Chaves Ay Es
Síndl. Kafherine Mendoza Montoro [9 PS za
MARQUE CON EQUIS (1) EL TIPO DE JUNTA A REVISAR.
ms ) Junta de Educación
[ ) Junta Administrativa
NOMBRE DE LA JUNTA:
NOMBRAMIENTO DE JUNTA,
[ ) Junta Completa Motivo:
(17) Sustitución de miembros ¿Cuántos?: 1 Motivo: Deno pcia 4.
OBSERVACIONES: (
uE A and cuoysrcilos_ seg LauLA sos
RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN:
ars +: E AemadRA nombrar a is: ci Gueie
wencione colo Áeccoso Lónea
CER en iena Ll Y a Y finiera EAN
Página 1 de |
Sitlo Web: munipococl.go.cr / Facebook: SMunicipalidadDePococi
a
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*32 Ordinaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA f )
RoUcAcióN puatica | Seeostanios Coleglo Técnico Profeslonal de Pocací— ¿3%
Guápiles, frente al Hotel Suerre. Í
2710-0816 STO
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas do Educación y Juntas
Administrativas
Fecha: 20-05-2026
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí.
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 6 y 7 de la
Ley de 10631 "Ley de Juntas de Educación”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la
Junta de Educación del Colegio Técnico Profeslonal de PococÍ, por renuncia de dos de sus miembros, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Señores Integrantes del Concejo Municipal con amparo al artículo 6, inciso g) de la Ley de Juntas de Educación
presento una propuesta de postulantes a ser parte de la Junta de Educación del Coleglo Técnico Profesional de
Pococí.
Cabe resaltar que reallcé las consultas al personal docente y administrativo para la integración de la misma, se
puede constatar en el acta N*005-2026 artículo N*10 Y N*006-2026Gdel 19 del mes de mayo del 2026.
Terna N*1
Nombre 3 Cédula
Marcos Durán Dormond 701430667
Mauricio Vargas Chavarría 106750271
Serglo Alberto Angulo Vargas + 105850636
Terna N*2
Nombre Cédula
Joseph Gamboa Ramírez * 115080198
- Oscar Garro Rojas 601450838
Marco Muñoz Rojas 111730381
Atentamente WILLIAM aso quo
VEGA DUARTE vuante gama)
(FIRMA) Dorado
William Vega Duarte
Director
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*32 Ordinaria.
PERSONA FISICA. CPF-09.0A64.0510.
VB. Supervisor de circuito educativo id
Esta es Una reprosentación gráfica únicamesdes,
venfique la vaídoz de la firma,
Laura Astorga Aguilar
Supervisora , Circuito 01
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copla de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos nombramiento de Junta Administrativa, esta es la del Colegio Técnico
de Pococí, indica la comisión, que es nombramiento por sustitución de dos
miembros por renuncias, observaciones, cumple con documentos requeridos, y
recomendación de la terna número uno, nombrar a la persona que se menciona
en la tercera línea, número dos, nombrar a la primera persona que se menciona
en la primera línea.
Entonces, en la Junta Administrativa del Colegio Técnico de Pococí, estaríamos
nombrando al señor Sergio Alberto Angulo Vargas, cédula 1-0585-0636 y al señor
Joseph Gamboa Ramírez, cédula 1-1508-0198, los que estén de acuerdo, favor,
sírvanse en levantar la mano, nueve votos a favor, para que se un acuerdo
definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a los señores: Sergio Alberto Angulo
Vargas, cédula 1-0585-0636 y al señor Joseph Gamboa Ramírez, cédula 1-1508-
0198, como miembros de la Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional
de Pococí. Coordinar juramentación ante el Concejo Municipal. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
A
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PAGINA N*20 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO V
Correspondencia
ACUERDO N* 762
Se conoce resolución dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo, correo:
notittfaf'hacienda.go.cr
Oficio: TFA-119-S-2026
Asunto: Resolución TFA-119-S-2026. San José, a las 14:05 horas del 14 de mayo de
2026. ARZ-EL-RAB-SA.
v
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PAGINA N221 ACTA N*32 Ordinaria.
TFANo.N9-S-2026 FoLIONo
TRIBUNAL FISCAL
AOAMESTRATIVO:
TFA N'119-5-2026 TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San
José, o las catorce horas cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis.—
Recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris Hidatgo Álvarez, cédula de
identidad número 1-713-601, en su condición de representante legal de la
contribuyente ARZ EL RAB S A, cedula jurídica número N* 3 -101-435516, contra el
Acuerdo Municipal NO 462, Artículo 4, de la Sesión Ordinaria N* 17 de las 20:05
horas del 9 de marzo de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Pococi.
(Expediente N' 25-05-081).
RESULTANDO
1-. Que el 29 de agosto de 2022, la contribuyente remite al Departamento de Bienos
Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Pococi, lo que denomina la actualización
det valor fiscal do tas fincas de su propiedad del Partido de Limón, Folio Real,
Matriculas N'102431-000 y N'102432?-000. (archivo digital 0003 imágenes
134,141)
2.- Que mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2022, el referido
Departamento de Bienes Inmuebles le otorga a la contribuyente el plazo de 10 dias
hábiles a efecto de que presente uno nueva declaración de bienes inmuebles de
dichas fincas por la suma de C51.133.938,00 y C51.871.273,00 respoctivamente.
(archivo digital 00O3 imágenes 152 154)
3.- Que en fecha 1 de setiembre de 2022, la contribuyente presenta solicitud de
revocatoria contra el correo aludido. (archivo digital VOO3 imágenes 155,160)
4.- Que mediante Oficio-091-2022 de fecha 8 de sotiembre de 2022, emitido por
el Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Pococi, se
rechaza la solicitud de revocatoria planteada y se invita a la interesada a presentar
tas declaraciones que se echan de menos. (archivo digital 0003, imágenes 162,163)
5.- Que en fecha lO de setiembre de 2022, la contribuyente interpone recurso de
revocatorla contra et oficio citado en el “Resultando” anterior. (archivo digital OOO3
imágenes 164.169)
6.- Que mediante correo electrónico de fecha 14 do setiembre de 2022, emitido por
ot Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la citada Municipalidad, se
notifica a la contribuyente los avalúos N*AVM-463 2022 y N'AVM-464-2022
correspondientes a las fincas que interesan, por las sumas de C51.133.938,00 y
C51.8 /1.2/3,00 respectivamente, así como el monto de las multas pecuniarias «a
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PAGINA N*22 ACTA N*32 Ordinaria.
imponer por encontrarse omisas de declaración quinquenal. (archivo digital OOO
imágenes 170,176)
7,- Que en mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 202?, la interesada
interpone recurso de apelación ante el referido Departamento de Bienes Inmuebles
contra los avalúos N*AVM-463-2022 y N'AVM-464-2022, do las fincas de su
propiedad, comunicados mediante correo electrónico de fecha 14 de setiembre de
2022. (archivo digital 0003 imágenes 177.181)
8.- Que mediante Resolución Administrativa N” 023-2022 de las 12:00 horas del
30 de setiembro de 2022, emitida por el Departamento de Blenes Inmuoblos y
Catastro de la Municipalidad de Pococií, notificada ese mismo día, se aboca a conocer
el recurso de apelación presentado por la recurrente como si se tratara de una
“revisión” y rechaza la solicitud de anulación de los avalúos N'AVM-463-2022 y
N*AVM-464-2022 asi como la “resolución” de cobro de multas por no declaración
y se traslada ol expediente al Departamento de Cobros correspondiente. (archivo
digital 0003 imágenes 187-187)
9.- Que en escrito fechado | de octubre de 2022, la contribuyente presenta recurso
de revocatoria contra la Resolución Administrativa N* 023-2022. (archivo digital
0003 imágenes 188-191)
10.- Que mediante Oficio-100-2022 de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por el
Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Pococi,
notificado ese mismo dia, se comunica a la contribuyente que se da por agotada la
vía recursiva del recurso de revocatoria y se le informa que la Ley 7509 regula el
procedimiento del recurso de apelación. (archivo digital 00O3 imágenes 197-193)
1.- Que en techa 18 de octubre de 2022, la contribuyente presenta recurso de
apelación ante el Concejo Municipal de Pococií, contra el Oficio-100-2022. (archivo
digital 0003 imágenes 76/82)
12.- Que por Acuerdo Municipal N* 462, Artículo 4, de la Sesión Ordinaria N* 17 de
las 20:05 horas del Y de marzo de 2023, emitido por el Concejo Municipal de PococÍ
notificado el 30 do sotiembre de 2023, se rechaza el recurso de apelación. (archivo
digital 0OO3 imágenes 113-119)
13.- Que en fecha 15 de marzo de 2023, la gestionante plantea impugnación ante
este Tribunal, contra el Acuerdo Municipal aludido, (archivo digital OOO3 imágenes
198203)
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PAGINA N*23 ACTA N*32 Ordinaria. 27-
TFA No.N9-S-2026 FOLIO No.
IRIBLINAL FISCAL
ADMINISTRATIVO
14.- Que en fecha 12 de junio de 2023, la contribuyente presenta escrito ante esto
Tribunal, a efecto de expresar agravios contra el citado Acuerdo. (archivo digital
0003 imágenes 215-219)
15.- Que el expediente administrativo Ingresa a este Despacho para su estudio, el 9
de mayo de 2024. (archivo digital OOOS imagen 1)
16.- Que en los procedimientos no han sido observadas las prescripciones de ley, y
CONSIDERANDO
1.- OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN, £l recurso pretende que se declare la
nulidad de los actos emitidos por la Municipalidad por vicios en la motivación de las
resoluciones y actos emitidos. (archivo digital 00O3 imágenes 215-219)
1.- CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Que el Departamento de
Bienes inmuebles y Catastro de ta Municipalidad de Pococi, con motivo de que el valor
declarado fue BAJO, comunicó a la interesada los Avalúos AVM-464-2022 y AVM-
463-2022 y las multas Loy 9069 AVM-464-2022 y AVM-463-P0P?. (Archivo
Digital 0003, imágenes 170 a 176).
11.- ARGUMENTOS DE LA CONTRIBUYENTE. Que en su escrito presentado ante
este Tribunal de marzo del 2023, la recurrente en lo de interés para el presente caso,
manifestó: *...Por considerar, que existe un gravamen error en la Resolución, la cual
expondré ante el superior, porque simplemente se irrespeto por parte de los
autoridades administrativas del ente Municipal, todas y cada una de las disposiciones
de la de cobro de impuestos municipales, dispuesto por ta normativa jurídica
precitada, como he venido exponiendo, a través del procoso de apelación, y que a la
hora de dictar ta resolución anteriormente precitada por el ente Municipal, no
consideró ni analizó, o no entendió las disposiciones de la Ley precitada, que es de
acatamiento obligatorio, y no puede el ente Municipal interpretarla a su gusto, porque
el ente Municipal, no puede sustituir a ta Asamblea Legistativa de Costa Rica, en ta
interpretación correcta de las normas, porque no tiene ninguna facultad para ello,
aunque por motivos, coloquíales se ha llamado a los Municipalidades el Gobierno
tocal, craso y tamentable error, como se demuestra con ta Resolución dictada por el
Concejo Municipal de dicho ente Municipal. A-Por desconocimiento del ente
Municipal, proviamente a valorar las fincas de mi representada, no elaboró ningún
avaluó tal y como está ordenado en la Ley 7509 precitada, y donde se ordena al ente
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PAGINA N*24 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipal, por medio del perito que tiene que ser un profesional en la materia,
Ingeniero civil o Arquitecto, inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos,
cosa que la Municipalidad obvio y lo más grave es que el avatúo nunca se presentó a
mi representada, porque el ente Municipal, ha considerado en el presente litigio, que
el avalúo, es plena prueba y nunca justificó, porque medios, y bajo qué circunstancias
el avalúo, debe de explicarse al Administrado, y es una ironía, decir que los avalúos
fueron hechos en forma científica, cuando una señorita funcionario Municipal nos
manifestó, de que el avalúo lo habían hecho, unos empleados municipates, que no
eran Ingenieros ni Arquitectos, sí no trabajadores, tomando en cuenta, sus criterios
personales, violentando las disposiciones de la ley /509. Dicha señorita que nos alo
ta información, sí la memoria no me es infiel, se identifica como Wanda, o sea que la
Municipalidad por desidia, o por ignorancia, no cumplió con tos preceptos técnicos, y
científicos, que ordena la Loy, anteriormente precitada, y nunca nos fue notificada a
mi representado el Avalúo de las dos fincas ni tos motivos, por los cuales, se le asigno
un valor fuera de contexto, y no fue autorizado por un Ingeniero Civit o un Arquitecto,
si por opiniones personales que nos informó Srta. Wanda a viva voz no Jubo avatuó ni
mucho menos se nos notificó, como en forma no cierta indica el Municipio, y existe un
principio fundamenta en derecho, que el que afirma los hechos, debe de
DEMOSTRAR A, prueba, hecho que no podrá ser probado por ta Municipalidad,
porque no existe ningún avalúo notificado a la suscrita como apoderada de la
Sociedad.-2- No pude combatir técnicamente el avalúo, porque el mismo no oxiste,
sí simplemente se dio un Guarismo, como se dijo que cada una de ellas superaba los
cincuenta y un millones de colones, se pudo haber dicho otro guarismo, sin justiciar,
el valor de cada finca, sí no que se hizo, como dice el dicho popular .. a ojo de buen
cubero... y la aseveración de que, fue hecho técnicamente y profesional, no es cierto,
o una falta de respeto al administrado, porque no existe dicho avalúo, lo que existe y
que recibí posteriormente al cobro, lo fue tn documento puro y simple, donde el ente
municipat en forma contraria a derecho, decía el valor que se le daba a cada finca,
sin las explicaciones y consideraciones que exige la ley precitada, y gravedad de la
gestión Municipal, que no tiene ninguna explicación es que se están cobrando las
multas sobre el presunto avalúo, ignorando totalmente, los miembros del ente
Municipal, lo dispuesto en el Ley 7509, que el avalúo rige a partir de que este firme,
en forma administrativa, que tiene pasos esenciales, que no se pueden irrespelar,
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PAGINA N*25 ACTA N*32 Ordinaria.
TFA No.119-S-2026 FOLIO No.
pero que el ente Municipal, asumiendo facultades de interpretación que no le
pertenecen, sí no que son exclusivas de la Asamblea Legislativa consignadas en la
Ley mencionada, ol avalúo, tiene los derechos defensa a saber-1. Apelación ante el
Ingeniero o Arquitecto que la formuló no ante la oficinas de cobros -Luego de ahí, ta
conoce el Superior, o sea el Señor Alcalde Municipal, tuego tiene apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, y luego tieno ta porte demandada el derecho de
presentar ol juicio Contencioso Administrativo e larga Data, y una vez estando la
sentencia en firme a favor de ta Municipalidad, puede ejercer el cobro, sin embargo
en el presente caso, se me están cobrando multas, sín estar en firme ol avalúo -o sea
que en el desconocimientos Municipal se siguen dos pasos -1 Se hace una avaluó,
que no cumple los requisitos de Ley ni defensa del Administrado, 2-Ipso falto la
Municipalidad, notifica y procede al cobro, sin defenderse el Administrado. 3-luego
sigue ta apolación ante el Tribunal Fiscal Administrativo. 4 Y luego siguiendo el
Principio de legalidad, el principio de defensa et principio de igualdad, todo
consignado -en lo Constitución Política, asiste at ofendido, recurrir al Tribunal
Contencioso Administrativo, y si no está satisfecho el ofendido, puedo recurrir al
derecho de casación, y luego de casación, puede recurrir a revisión -Así está
estructurada la legistación costarricense, no de otra forma, porque ta Sala
Constitucional indica que todas las Resoluciones judiciales deben de estar
fundamentadas en derecho positivo, porque los jueces de Costa Rica, tanto judiciales
como administrativos son jueces de derecho Y NO JUECES DE HECHO, PETITORIA=
Solicito con todo respeto y consideración, lo siguiente- A-Que se anulen todas las
resoluciones dictadas por el ente Municipalidad por sor contrarias a derecho. B- Que
se orden a ta Municipalidad de Pococí, que en el caso de las propiedades de la
sociedad representada por la suscrita, objeto de esta Uítis, conteccionar un nuevo
avalúo, en donde se nombre un ingeniero o un arquitecto que no tenga interés, con la
Municipalidad nombrada, debiendo de pagas los emolumentos profesionales ta
Municipalidad precitada, avalúo donde se explique por parte del profesional, los
medio técnicos, naturales, y estructuratos sobre los cuales se base el avalúo
solicitado, y se me conceda audiencia de Ley, para aceptarlo o bien combatirio, como
ordena la Ley 7509 de cobro de bienes inmuebles. C, que se condene al Ente
Municipal de Pococí at pago de tos daños y perjuicios causados, los cuales liquidaré
en ejecución de sentencia. D. Que se le condene al ente Municipal, precitado al pago
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*32 Ordinaria.
de ambas costas del presente juicio, ...” (archivo digital 0003 imágenes 198 a 207)
IV,- CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL. INCIDENTE DE NULIDAD. Este Despacho
como órgano contralor de legalidad de las actuaciones y resoluciones de la
Administración Tributaria y de conformidad con los artículos 176, 187 y 188 del
Código Tributario, procede a analizar si las actuaciones de la Administración a quo
están ajustadas a derecho y al respecto estima necesario tener presente que la
dectaratoria de nulidad, aun cuando se haga de oficio, es de carácter extraordinario y
debe reservarse para aquellos asuntos en que sea evidente el quebranto al
procedimiento o la violación de los derechos del contribuyente. Concretamente
tratándose del procedimiento tributario, se ha establecido que la declaratoria de
nulidad procede, cuando se está en presencia de lo establecido en el articulo 1343 del
Código Tributario que dispone: “Sólo causará nulidad de lo actuado, ta omisión de
formalidades sustanciales del procedimiento o ta violación del ordenamiento jurídico.
Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado ta decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión cause
indorensión.”, el cual tiene una redacción similar al artículo 223 de la Ley General do
Administración Pública (LGAP). En lainstancia jurisdiccional, cl Tribunal Contencioso
Administrativo con respecto a las nulidades, ha manitostado: “... Además, para lo que
interesa en la resolución de este asunto, es importante considerar el régimen de
nulidad, en tat sontido el artículo 223 LGAP, establece que "Sóto causará nulidad de
to actuado la omisión de formalidades sustanciales", entendiendo por tales aquellas
*... cuya realización correcta hubiera impodido o cambiado la decisión final en
aspectos importantes e cuya omisión causare indefensión." Esta disposición es
fundamental, en el sentido de que si no se demuestran las condiciones de
sustanciolidad roforidas, esto es, que sí no se observa que ol administrado estuvo de
manera real impedido de poder defenderse o que, aplicada la norma procesal
intringida habría cambiado el resultado del proceso, no habrá nuliadao...” (Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Sexta. Resolución N" 03-2013 de loas 1:00
horas del 11 de enero de 2013). Adicionalmente, explica la Sección Cuarta del Fribunal
Contencioso Administrativo la figura de la nulidad de la siguiente manera: ”...Para
reclamar la nulidad — defecto absoluto- del acto viciado, el reclamanto debe señalar
et interés para rectamarlo y el perjuicio efectivo (manitestación que podrá prevenirse
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PAGINA N*27 ACTA N*32 Ordinaria.
VFA No.119-5-2026 FOLIO No.
en caso do omisión). A la par de las afirmaciones anteriores es preciso señalar
también que, por principio, tos defectos absolutos no son sanables, poro su invalidez
solo será dectarable si se acredita el interés del reclamante y el correlativo perjuicio
a sus intereses. La decloratoria de invalidez se circunscribe al acto concreto salvo
que so trate de actos independientes en que deba considerarse el efecto "cascada",
pues los actos se concalenan unos con otros, al punto de que no es posíblo su
individuatización total. La legistación no escapa a estos conceptos y por ello se han
promulgado normas como las que disponen: “Cuando la ley prescribieoro determinada
forma sin pena de nulidad, el juez considerará válido el acto si realizado de otra mado
alcanzó su finalidad" (Artículo 195 det Código Procesal Civit). En Iguat orientación se
señala "Cuundo se trate de nulidades absolutas (...) solo se decretará cuando sea
absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para
orlentar ot curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible
reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales”
(Artículo 197 det mismo Código). Ambas normas son una manitestación práctica del
principio de conservación de los actos procesales, en virlud del cual lo realmente
importante no es el origen del vicio procesal, sea esto absoluto o relativa, sino que
interesa más evaluur sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión
de un acto o etapa procesal, no debe analizar tos vicios en su origen, sino en sus
efectos, determinando sí tales yerros en el proceso han producido irreparable
Indotensión o no pueden ser subsanables. Por su parte Parajeles Vindas Gerardo,
Introducción a la Teoría General del Proceso Civil. Editorial Investigaciones Juridicas,
2000, página 137 a 139, nos indica que los principios que rigen las nulidades
procesales son los siguientes: a) Principio de legalidad o especificidad: no hay nulidad
sin texto legal expreso. por lo que la regla general es la validez y la excepción la
nulidad. At respecto Gluseppe Chiovenda, en su libro Curso de Derecho Procesal
Civil, Editorial Pedagógica Iberoamericana, 1996, página 408, nos indica que "El
tegislador francés proclamó el principio de que ningún acto de procedimiento puede
sor declarado nulo si la nulidad no está ostablecida formalmente por ta loy. b)
Principio de tronsparencia: No hay nulidad sin perjuicio, esto usí porque el derecho
procesal moderno no es formalista, para que exista nulidad no basta la sola infracción
a la norma, sino que se produzca un perjuicio u la parto, indetensión, violación al
debido proceso, por to que el acto con viclos de forma es válido si alcanza los fines
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*32 Ordinaria.
propuestos. c) Principio de ta declaración judicial: No hay nulidad sin resolución que
ta declare, por lo que loda nulidad procesal tiene que ser objeto de declaración
Judicial. 4) Principio de protección: El fundamento de la nulidad es para protegerse
contra la indefensión. e) Principio de finalidad: No hay nulidad aunque el acto procesal
tenga defectos si ha cumplido su fín, no procede la nulidad por la nulidad misma. ...*
(Voto N*'DO2-2015-IV de las 16:00 horas del 15 de enero de 2015). A mayor
abundamiento, es importante señalar que con la reforma introducida al Código
Fributario mediante Ley N'9069% del 10 de setiembre del 2012, Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, el tegistador introdujo dentro del Titulo VI, el
“Capitulo II, Garantias Procesales”, en donde estableció las nulidades en el
procedimiento tributario, lo que faculta al órgano competente en grado, a anular de
oficio o a petición de parte, prima fucie —untes de conocer el fondo de la controversia-
, cuando se presenten violaciones procedimentales o derechos a la administrada. A
tos ofectos, debe tenerse presente que, como criterio esencial para dirimir las
controversias de nulidad, ta doctrina y la jurisprudencia han definido como elemento
común, la noción de indefensión que se le haya infligido al contribuyente, dentro de
los parámetros que contempla el debido proceso. En este particular, la rocurrente
solicita que se declare la nulidad de lo actuado por la Oficina de origen, por cuanto
manifiesta que a su representada se le puso en conocimiento los avalúos
correspondientes a las fincas propledad de su ropresentada, sin que se le explique
los motivos, razones y circunstancias para establecer el nuevo valor de la base
imponible para efectos del impuesto sobre blenos inmucbles, argumento que fue
expuesto ante el Concejo Municipal, el cual fue “(...) rechazado sin saber la suscrita,
tos motivos, razones o circunstancia (...)" (archivo digital 0DO3 imagen 217). Sobre
el particular, en primer término esta Sala debe recordar que la normativa que roguta
ta fase recursiva contra la valoración y el avalúo practicados por las Administraciones
Tributarias Municipales del país, encuentra asidero legal en el procedimiento
establecido en el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N0 7509
y sus reformas, desarrollado en los artículos 33 y 34 de su Reglamento, vigente hasta
el 9 de febrero del 2024, con la emisión del nuevo Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre bienes inmuebles, en donde tal regulación se contiene, en lo de Interós para el
presente caso, en los articulos que van del 66 al 830, los cuales por tratarse de
normas de procedimiento resultan de aplicación inmediata a partir de su entrada en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*32 Ordinaria.
TFA No.N9-S-2026 FOLIO No.
TRIBUNAL FISCAL
vigencia, para lo cual los procedimientos se han de adecuar, en lo que corresponda,
en el estado en que se encontraban, al momento de la entrada en vigencia de la nueva
regutación procedimental. Para ello, en estos casos, la fase recursiva en vía
administrativa prevé únicamente tres etapas procesales. a saber: a) Recurso de
revocatoria ante la Oficina de Valoraciones; b) Recurso de apelación ante el Concejo
Municipal; c) Impugnación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Todos estos
recursos deberán interponerse dentro de un plazo perentorio de quince días hábiles
contado a partir de la notificación del acto administrativo a impugnar. Por otra parte,
en todos los casos para que el recurso correspondiente legue a conocimiento de esle
Tribunat, en el expediente administrativo debe constar al menos: a) La resolución
emitida por parte de la Oficina de Valoraciones del Departamento de Aienes
Inmuebles de la Administración Tributaria Municipal, que comunica oficialmente al
contribuyente el avalúo fiscal realizado, ya sea general o particular, indicándole
además, lo procedente al recurso a que tiene derecho en caso de reclamo; b) El
momorial presentado por el contribuyente como recurso de revocatoria en contra de
la resolución que comunica el avalúo fiscal respectivo; c) La resolución de la Oficina
de Valoraciones Municipales que atiende los roclamos presentados y pruebas
aportadas por el contribuyente en contra del avalúo fiscal notificado, indicándole
ademós, lo procedente al recurso a que tiene derecho en caso de reclama; d) Fl escrito
del interesado, con ta interposición del recurso de apelación ante cl Concejo
Municipal, contra lo resuello previamento; e) La resolución del Concejo Municipal que
evacúa el recurso interpuesto, y atiende los reclamos presentados y pruebas
aportadas por el contribuyente, previnléndoto al interesado lo correspondiente a la
impugnación a que tiene derecho en caso de reclamo; 1) El escrito donde el particular
interpone impugnación para ante este Tribunal, contra to resuelto por el citado
Concejo; g) La resolución que conoce, admite y emplaza al recurrente en atención al
recurso de apelación presentado para ante este Despacho, en los términos y
condiciones previstas en los artículos citados en lineus precedentos. Asi bien, en
atención a las manifestaciones de la rocurrente, este Tribunal, de acuerdo con cl
estudio del expediente y el procedimiento a que se contraen las presentes diligencias,
es del criterio que el Acuerdo Municipal N9 462, Artículo 4, de la Sesión Ordinaria N*
17 de las 20:05 horas del Y de marzo de 2023, emitido por el Concejo Municipal de
Pococi notificado el 3O de setiembre de 2023, mediante el cual se rechaza el recurso
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PAGINA N*30 ACTA N*32 Ordinaria,
de apelación presentado oportunamente (archivo digital O0O3 imágenes 11:
adolece de una debida motivación y una correcta fundamentación de ta ded
adoptada, toda vez que prescindió de la evaluación de los alegatos planteados,
siendo que a tos efectos no basta con manifestar que ”... la resolución recurrida
contiene SUFICIENTE fundamento técnico y jurídico para soportar y mantener el
avalúo realizado por el Perito Valuador, por lo que es conveniente apegarse a lo
resuelto por dicho critorio técnico ...” (Archivo Digital O0O3, imagen 115), sin entrar
a analizar las razones por las cuales los argumentos y manifestaciones realizadas
por la recurrente resultan improcedentes, pues con ello no se puede dar por cumplido
el necesario análisis de tales manifestaciones presentadas por la interesada, quien
tiene el derecho a recibir una respuesta razonada y fundamentada al respecto, toda
vez que para garantizar la validez del procedimiento administrativo, y que la voluntad
administrativa expresada cuente con la debida motivación, se debe cumplir con to
preceptuado en la Ley General de la Adrninistración Pública, en sus articulos 137,
133,136 y siguientes, y los articulos 147, 176, 187 y 188 del Código Tributario. De
esta manera, en criterio de esta Sola, al resolver el recurso de apelación, la oficina u
quo se encontraba competida a conocer la totalidad de los argumentos expuestos por
ta recurrente y referirse a ellos con ol respaldo de los elementos de hecho y el sustento
normativo que regula ta materia, so pena de incurrir en una desaplicación de La
normativa procedimental de rigor, y colocar a la contribuyente en un grave estado de
Indetenslión, al no pronunciarse, en la resolución que resuelve el recurso de apelación
para ante el Concejo Municipal, respecto de las manifestaciones de la impugnante,
provocando con otto una violación al debido proceso, entendido como la vulneración
alos principios de lealtad en el debate, el ejercicio material de la defensa y la rectitud
en la decisión final. Debe tener presente el ente municipal que, en respeto al derecho
fundamental de defensa de la administrada y el debido proceso, toda actuación de la
Administración Tributaria debe contar con la deblda motivación y análisis de los
argumentos presentados por el contribuyente; encontrándose compelida a conocer la
totalidad do las defensas expuestas y referirse a ellas con el respaldo de los motivos
do hecho y el sustento normativo que regula ta materia; obligación que no puede
obviar el órgano resolutor bajo riesgo de incurrir en una desaplicación de la normativa
procedimental de rigor, y colocar a la contribuyente en un grave eslado de
indefensión. En este sentido, debe tener presente la dependencia a quo, que os
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PAGINA N931 ACTA N*32 Ordinaria.
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obligación de la Administración, —planteado el recurso-, proceder a revisar lo
actuado, exponiendo debidamente las razones por las cuales considera que ta
resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, siendo viotatoria al debido
proceso y el derecho de defensa, que la Administración se limite a indicar que "”... la
resolución recurrida contiene suficiente fundamento técnico y jurídico para soportar y
mantener el avalúo ...” como se citó supra, sin realizar el análisis correspondiente on
la resolución que atiende el recurso, aun cuando consta en autos la petición expresa
dol recurrente de que sea revisada la actuación de la oficina de Valoraciones, o través
del reterido remedio procesal, constituyéndose la fase recursiva en un derecho en
favor del administrado que se considera agraviado con lo dispuesto en un acto
administrativo, en el caso particular, con la emisión de los avalúos impugnados. En
virtud de Lo anterlor, otoctivamente esta Sala advierte vicios causantes de nulidad que
deben ser considerados como tales, ya que, como se mencionó supra, uno de los
elementos esenciales para que exista mérito y declaratoria de nulidad do los
procedimientos seguidos, ya seu de oficio o a potición de parte, es que se hoya
colocado al administrado en un evidente estado de indefensión. De la lectura del
Acuerdo Municipal N“ 462, Artículo 4, de la Sesión Ordinaria N* 1/ de tas 20:05
horas dol Y de marzo de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Pococi, que
dectora sin lugar el recurso de apelación interpuesto, visible a archivo 0003, imagen
1S, la Administración a quo indica literalmente, como se ha expuesto hasta anora, lo
siguiente: ”... en este sentido considora este CONCEJO MUNICIPAL que la resolución
recurrida contieno SUFICIENTE fundamento técnico y jurídico para soportar y
mantener el avalúo realizado por el Perito Vatuador, por lo que es conveniento
apegarse a lo resuelto por dicho criterio lécnico.” (ol destacado no es del original).
Conforme a lo expuesto, esta Sala llene por demostrado, que la A quo no efectúa el
análisis de las manifestaciones de la interesada contenidas en el recurso de
apelación interpuesto, en relación con los argumentos aportados, violtentando asi la
marcha normal del procedimiento, por lo que estima este Órgano Colegiado que lo
procedente es anular la resolución que atiende el Recurso de Apelación anto el
Concejo Municipal, ya que dicha resolución carece de la suficiente y correcta
motivación, conforme a los parámetros establecidos en la ley y asi desarrollados por
ta jurisprudencia tributaria como se indicará infra. Asi, planteado el incidente que se
conoce en los términos indicados (archivo digital 0003 imagen 217), la situación
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PAGINA N*32 ACTA N932 Ordinaria.
expuesta en criterio de este Órgano Colegiado, guarda semejanza con lo resuelle
analizado en una situación similar, por la Sección Octava del Tribunal Contencioso
Administrativo en la sentencia No.21-2010, cuando indicó sobre un fallo ernitido por
este Tribunal: “(...) no realizó ninguna valoración de los argumentos contenidos en el
recurso de apelación formulado por la contribuyente, limitándose a señalar que avato
tas consideraciones de lo resuelto por la Administración Tributaria do San José, por
to que dicha resolución contiene un vicio que genera su nulidad (...)”. La simple
referencia en el sentido de que se avala el criterio del inferior, no constituye una
debida motivación, ta que constituye un elemento formal del acto administrativo que
permite al administrado ta comprensión de las causas de la voluntad administrativa
y en el caso de los recursos, el motivo de la decisión. La ausencia de una debida
motivación, determina la nulidad absoluta del acto administrativo conforme lo
dispuesto por los artículos 1583 y 166 de la | ey General de la Adrninistración Pública
(...)” (Sentencia citada) (el resaltado y subrayado no son del texto original). Tesis
ratificada por el mismo Tribunal en un falto posterior, al señalar: “(...) Contrario a lo
argumentado por el Tribunal Fiscal Administrativo, tratándose de la impugnación de
actuaciones de la Administración Tributaria, por disposición expresa de los artículos
147 y 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 136 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, tas resoluciones dictadas por dicho
jerarca impropio en sede administrativa, deben pronunciarse respecto de todos los
argumentos y pruebas esgrimidas por el contribuyente al formular el recurso de
alzada y de esa forma permitir al contribuyente ejercer su derecho de dofonsa en ésta
sede en caso de inconformidad con lo resuelto. En ésta materia el recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo pretende que el superior jerarca
impropio se pronuncia sobre ta legalidad de las alegaciones, aun cuando constituyan
una reiteración de las realizadas ante la Administración Tributaria. En tales
circunstancias, la resolución TFA No.O13 2014, dictada por el Tribunal Fiscal
Administrativo que resolvió el recurso de apelación formutado por la contribuyente en
contra de la Resolución Determinativa dispuesta por la Administración tributaria do
Guanacaste y dio por agotada la vía administrativa, es carento de motivación,
generando indefensión a ta sociedad actora que obliga a ordenar su nulidad en ésta
sede (...)”. (Sentencia No.002-2016-VII, de las 10:35 horas del 11 de enero de 2016,
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
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PAGINA N*33 ACTA N*32 Ordinaria.
TFA No.119-S-2026 FOLIO No
SECCIÓN SÉTIMA). Por otra parte, referente al tema de la motivación del acto
Administrativo, ta Sata Constitucional en su sentencia No. 07984 del 22 de junio del
2005, señaló “que la motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en tos
derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de
legalidad «de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las
posibilidades de su tutela judicial. En ot contexto constitucional, el requerimiento de
motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación
at poder público en el tanto se le obliga a apegarse el principio do legalidad,
reconocido en el artículo 11 de la Constitución Potílica, y a ta nocesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Esta Sala en otras oportunidades ha
sostenido que: “En cuanto a la motivación de los actos administrativos se debe
entender como la fundamentación que deben dar las autoridades públicas dol
contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho,
y el fín que se pretende con la decisión. En reiterada jurisprudencia, este tribunal ha
moanitestado que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del
principio constitucional del debido proceso, así como del derecho de defensa e implica
una referencia a hechos y fundamentos de derecho, de manera que el administrado
conozca tos motivos por tos cuales ha de ser sancionado o por los cuales se le deniega
una gestión que afecta sus intereses o incluso sus derechos subjotivos". Le esta
manera, como ya se indicó, ta resolución recurrida, al carecer de la debida motivación,
violenta el debido proceso en su garantía dol derecho de defensa, que tiene como
premisa por parte del administrado, el derecho de aportar la defensa y las pruebas
que considere pertinentes, y que las mismas sean valoradas de forma motivada y
razonada, lo cual nos lleva al deber de la Administración de procurar la verdad real
do los hechos. Al respecto, en la especie se liene por demostrado que la oficina a quo
no efectúa el análisis requerido, ni la debida motivación y fundamentación on retación
a los argumentos presentados a su consideración en el recurso de apelación incoado
por la contribuyente, omitiendo referirse a cada una de las razones de defensa
planteadas por la recurrente; siendo que ta Administración de origen considera como
razón suficiente para desestimar los reproches planteados, el que la resolución
contiene suficiente fundamento técnico y jurídico para soportar y mantener el avalúo
realizado, pero sin indicar las razones por las cuales las manifestaciones expuestas
por la interesada en defensa de sus derechos no son do recibo, violentando con ello
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PAGINA N*34 ACTA N*32 Ordinaria.
las garantias procesales que resguardan los derechos de la contribuyente,
encontrándonos ante un grave vicio procedimental, para el cual no existo otro
remedio que la supresión de dicha actuación administrativa. Asi, es criterio de este
Tribunal que ta ausencia de una debida, correcta y suficiente molivación, justifica
declarar la nulidad de la resolución que incumple con esta necesaria condición, por
ausencia evidente y manitiesta do evacuación de los argumentos ofrecidos por la
contribuyente, según se aprecia en el caso de mérito, todo vez que resulta
tundamental para el cumplimiento del debido proceso, la correcta motivación en esto
tipo de asuntos, de las resoluciones vertidas en atención a los recursos interpuestos
por tos administrados. En este sentido, establece el Código Tributario en su numeral
176: “Observancia del procedimiento: las normas del procedimiento administrativo
tributario serán de observancia obligatoria para ta Administración Tributaria, como
garantía de eficiencia y defensa de los derechos dot contribuyente. El órgano
administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso
dectarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto,
cuando exista una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyento. Las
actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y las
demás pruebas obtenidas por la Administración Tributaria de forma ltegal, no podrán
surtir etecto alguno en contra del contribuyente.” Adicionatmento, ol articulo 138
señala: “Nulldades. Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidados
sustanciales del procedimiento o la viotación del ordenamiento jurídico. Se entenderá
como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado
la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión cause indefensión". Por su
parte, el numeral 187 del Código de cita indica: “Motivación de los actos. Los actos
Jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser
motivados, cuando establezcan deberes u obligaciones a cargo de los contribuyontes.
La motivación consistirá en ta referencia explicita o inequívoca a los motivos de hecho
y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un
acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados,
causa su nulidad. Toda resolución de la Administración Tributaria debe reunir los
requisitos establecidos por ta normaliva aplicabto, así como indicar, si es del caso,
tas infracciones cometidas, las sanciones y los recargos que procedan.”. En este
sentido, el numeral 147 inciso d) del cuerpo legal de cita, establece que toda
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PAGINA N*35 ACTA N*32 Ordinaria.
TFA No.19-S-2026 FOLIO No.
resolución debe encontrarse debidamente motivada, conteniendo lus razones y
motivos de la decisión. De la normativa citada se desprende que uno de los elementos
constitutivos de carácter formal do todo acto administrativo, es ta motivación, definida
como el conjunto de antecedentes lúcticos y juridicos que justifican la decisión
tomada por el órgano administrativo; siendo que la motivación o fundamentación es
un ctemento esencial del acto administrativo, la cual consiste ”...en una declaración
de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la
respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo. La
motivación es la expresión formal del motivo y, normalmente, en cualquier resolución
administrativa, está contenida en los «denominados *“considerandos' parte
considerativa-. La motivación, at consistir en una enunciación de los hechos y del
fundamento jurídico que la adininistración pública tuvo en cuenta para emitir su
docisión o voluntad, constituye un medio de prueba de la intencionalidad do ésta y
una pauta indispensable para interpretar y aplicar el respectivo acto administrativo.”
(JINESTA LOBO, Ernesto. fratado de Derecho Administrativo, Tomo 1. (Parto
General). Biblioteca Jurídica Dikce. Primora cdaición. Medellin, Colombia. 2002. p.
388). Aunado a to expuesto, considera esta Sala, que en la especie no se ha
respetado el principio de legalidad, preceptuado en el numeral 1, tanto de ta
Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública, el cual
establece en su inciso 1%“... La Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sóto podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus
fuentes...” (El resaltado no es del texto original). Fn este sentido, no se debe pordor
de vista que los actos administrativos emitidos por ta Administración Tributaria, son
actos que ósta dicta en el ejercicio de su función, que producen efectos juridicos que
de una u otra forma afectan derechos, doberos e intereses de los contribuyentes, y
adicionalmente expresan la voluntad del órgano que los dicta, por lo que no sola
deben emitirse estrictamente apegados al principio de legalidad, e integralmente
deben ser acordes al ordenamiento jurídico, sino que además, deben sor totalmente
diátanos y no deben mostrar elementos que hagan dudar de su veracidad y claridad.
Asi, on atención al estado de indefensión que se le ha causado a la contribuyonto,
dentro de los parámetros que contempla el debido proceso, en el caso de mérito este
Órgano superior administrativo estima que la resolución que conoció del recurso de
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PAGINA N*36 ACTA N*32 Ordinaria.
apotación planteado, no se encuentra apegada al ordenamiento juridico, y se aparta
del principio de legalidad, al ser contraria al debido proceso, impidiendo la garantia
del contribuyente de obtener una respuesta debidamente fundamentada a su
disconformidad recursiva, al haber sido emitida por ta oficina de origen, prescindiendo
de realizar la debida revisión de lo actuado, en apego al recurso planteado. En mérito
de las consideraciones previas, se impone dectarar ta nulidad del Acuerdo Municipal
No 462, Artículo 4, de la Sesión Ordinaria N* 17 de las 20:05 horas del 9 de marzo
de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Pococi, al carecer de la debida
motivación e incumplir con los requisitos exigidos en las normas procesales
indicadas, y en consideración a tos precedentes citados supra, no le queda a esta
Sala otra opción más que declarar con lugar el incidente de nulidad de dicha
resolución y actuaciones postoriores, a fin de que éstos se emitan en concordancia
con los artículos 147, 171, 172, 176, 187 y 188 del Código Tributario, 136 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, en
adición a to hasta ahora indicado, la recurrente en el caso concroto do la sanción que
se le pretende imponer, señala que “(...) se están cobrando las multas sobre el
presunto avaluó (sic), ignorando totalmente, los miembros del ente Municipal, lo
dispuesto en el (sic) Loy 7509, que el avaluó (sic) rige a partir de que este firmo (...)”
(arehivo digital 0003, imagen 200). Tal y como lo indica la recurrento, en autos se
verifica que la Autoridad Municipal aplica en forma automática la sanción establecida
en el artículo 17 de referida cita, por la presunta omisión en la presentación de la
declaración del impuesto de blenes Inmuebles en el plazo establecido en la Ley,
imponiendo la multa prevista en el citado artículo con la sola comunicación de los
actos administrativos denominados “Multa ey No 9069", No. AVM-463-2022 y
No. AVM-464-2022, visibles a imágenes 173 y 176, del archivo digital 0003, sin
que los avaldos objeto de la presente litis se encuentren en firme on sede
administrativa, precisamente por ser objeto de debate en el curso del presente
procedimiento. En este sentido, esta Sala recuerda a la a quo que la firmeza de los
avalúos constituye una condición previa para poder emitir los actos administrativos
mediante los cuales se impone una sanción por infracción administrativa como las
que se cuestionan en el caso concreto. Lo dicho es consecuencia lógica del articulo
17 de cita, el cual vincuta ta sanción por omisión en la presentación de la declaración
ata firmeza del avalúo, en tanto la forma de cálcuto de ta sanción depende de la nueva
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PAGINA N*37 ACTA N*32 Ordinaria.
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TABIMAL FISCAL
ADMINISTRATIVO.
valoración de oficio realizada por el ente Municipal respectivo y el correspondiente
impuesto que se deberia pagar, criterio que ha venido a ser ratificado recientemente
con la emisión del nuevo reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes inmuebles,
cuyo artículo 77 dispone en su párrafo primero lo siguiente: “ARTÍCULO 77.- Cobro
de ta «multa.La Administración Tributaria podrá aplicar ta multa que deriva del
artículo 17 de la Ley N* 7509, una vez que el avalúo realizado como consecuencia
.” (el destacado no es dol
origina). Así, debe lenerse en consideración, que el ejercicio de la potestad
sancionadora no se encuentra sujeta al arbitrio de la Administración Tributaria, sino
que la misma debe ser ejercida dentro de los plazos otorgados por el ordenamiento
jurídico, y en este sentido, como ya se indicó ta sanción que nos ocupa fue dispuesta
por el legislador en el numeral 17 de la Ley No.7509, con ol siguiente alcance:
* Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme at artículo 16
de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa do un monto igual a
ta diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración
de los bienes inrmuebles sín declarar...” (El resaltado no corresponde al original);
desprendiéndose de la norma transcrita que la multa se impone por una única
ocasión ante la omisión del contribuyente en dectorar ct valor del inmueble de su
propiedad dentro de un plazo de cinco años, tal y como lo establece el numeral 16 de
la Ley de cita: “Declaraciones de inrmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberán dectarar, por to menos cada cinco años, el valor de sus blones a la
municipalidad donde se ubican. Fi valor declarado se tomará como base del impuesto
sobre blenes inmuebles, sí no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a ta
presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique,
según los artículos 12 y 13 (*) de ta presente Ley...".(Ft resaltado no corresponde al
original). De esta forma es claro que, la omisión del deber formal que prevé la
infracción del numeral 17 de cita, faculta al ente municipal a realizar un avalúo de
forma oficiosa; razón por ta cual, el gobierno local debe voriticar que el referido avalúo
se reolico y quede firme en via administrativa con anterioridad al inicio del
procedimiento sancionatorio. Fn este sentido, es importante resaltar que tanto la
declaración de los contribuyentes como el avalúo efectuado por las municipalidades,
son dos instrumentos distintos contenidos en la Ley No.7509 para mantener
octualizudo el registro de valores de los inmuebles, que al ampuro del artículo 3 do
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*32 Ordinaria.
la Ley de cita, es responsabilidad de los municipalidades en su carácter de
administración tributaria; de ahí que el numeral 31 del Reglamento a ta Loy de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Decreto Ejecutivo No.27601-H del 21 de enero de
1999, vigente al momento de los hechos, establecia la potestad de la administración
tributaria de modificar el valor de tos inmuebles ante la omisión de los contribuyentes
de presentar la declaración de bienes; mientras que el numeral 70 del Reglamento
vigente a la fecha, Decreto Ejeculivo No.44414—H del 26 de abril del 2024, dispone
a tos otoctos: “No presentación de la declaración de blenes Iinmuoblos. Si el sujeto
pasivo no presenta la declaración de bienes inmuebles dentro del período establecido
para tal ofecto, la Administración Tributaria deberá determinar ta base imponible para
el cálculo del impuesto a través de un avalúo en el que deberá aplicar los criterios
técnicos y las herramientas de valoración vigentes, suministradas por el Órgano de
Normalización Técnica y que hayan sido debidamente publicadas por la
Municipalidad. ”. Por eto, en criterio de esta Sala y de conformidad con lo dispuesto
por el articulo 17 de cita, ante la omisión en la presentación de la declaración por
parto do los sujetos pasivos, la existencia de un avalúo en firme se constituye en el
antecedente necesario para el procedimiento sancionatorio referido a la infracción del
numeral 17 do cita, debiendo tener presente la Administración Tributaria que dicha
firmeza debe constar de forma fehaciente en el expediente administrativo
sancionador; dado que, por disposición del articulo 19 de la Ley No.7509, en atonción
al debido proceso, los contribuyentes pueden ejercer los recursos dispuestos contra
ta valoración y el avalúo, lo que implica que el vator de los inmuebles resultanto de la
valoración efectuada, udquiere firmeza hasta que se agote la fase recursiva, si el
contribuyente los ejerce, o cuando hayan transcurrido los quince dias después de
etectuada la notificación respectiva del nuevo valor, sin que se hayan ejercido los
recursos provistos por el ordenamiento juridico. Adicionalmente, debe advertirse que
la multa dispuesta por cl tipo del numeral 17 de repetida cita, no se aplica de pleno
derecho, sino que la Administración Tributaria debe seguir el debido proceso y
atenerse a lo dispuesto en los artículos 150 y 176 siguientes y concordantes dol
Código Tributario, todo lo cual debe llevarse a cabo dentro del plazo de prescripción.
Planteadas así las cosas y ante la verificación de que en autos se ha comunicado la
sanción prevista en el artículo 17 de repetida cita, en conjunto con los avalúos objeto
de la presente litis, sin que por endo estos últimos se encuentren en firme, este
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TFA No.119-S-2026 FOLIO No,
Tribunal no tiene otra alternativa más que declarar la nulidad de los actos
denominados “Multa Ley No 9069”, No. AVM-463-2022 y No. AVM-464-2022,
visibles a imágenes 173 y 176, del archivo digital 0003, por resultar tales actos
administrativos prematuros al carecer de los presupuestos necesarios para su valida
emisión, de contormidad con la normativa expuesta. Por innecesario se omite
pronunciamiento sobre los demás extrernos del recurso.
V,- CUESTIONES DE TRÁMITE: Respocto a la solicitud de la apelante, para que se
le conceda una uudiencia, con el objetivo de informar sobre la situación que se
presenta en este caso, esta Sala recuerda a la recurrente que reiteradamente se ha
pronunciado en el sentido de que el otorgamiento de audiencia os facultativo, y su
denogatoria no implica violación alguna al derecho de defensa de las partes o al
debido proceso; y siendo que en el caso de autos no se aprecian razones que
justifiquen concederta, ni la solicitante justifica razonablemente su necesidad, lo
procedente es denegarla, ya que cualquier alegación que la apelante haya querido
hacer, ha podido presentarla junto con el recurso que se conoce, sin que se aprecie
ta necesidad de comparecer oralmente ante esta Sala. En igual sentido se ha
pronunciado el Tribunal Contencioso Administrativo, al resolver, entre otras, en
sentencia N'407-2002, de las 8 horas del 12 de noviembre de 2002, que: “...En
cuanto a la audiencia o vísta oral que solicitó ta demandante, es preciso indicar que
se estipula en forma facultativa y no preceptiva, por to que su rechazo no contleva
viotación de derechos...”. Así bien, este Despacho estima que la audiencia solicitada
es innecesarla e improcedente, y en consecuencia debe ser rechazada, siendo que
consta en autos suficientes elementos do juicio que sustentan el criterio vertido en ta
presente instancia, además de que la contribuyente ha contado con suficientes
oportunidades y garantias procesales para aportar ante este Despacho cualquier
prueba que estimara conveniente a sus intereses, o blen, para exponer sus
argumentos de defensa, sin requerir para ello de una audiencia oral, por lo que se
deniega su solicitud. En cuanto a la solicitud de condenatoria en costas, esta Sala le
recuerda a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 de
la | ey General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en virtud de lo
dispuesto por el articulo 155 del Código Tributario, en esta materia en sedo
administrativa no hay lugar para la imposición de “... costas a favor o en contra de la
Administración ni del interesado ... ", por lo que lo solicitado en este sentido se debe
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PAGINA N*40 ACTA N*32 Ordinaria.
rechazar porimprocedente. Finalmente, en cuanto a la solicitud para que se condene
a la Municipalidad al pago de daños y perjuicios causados, este Tribunal es un
contralor de legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria y sus fallos
agotan ta vía administrativa, de manera que eventualmente pueden ser ejecutados
hasta el momento en que adquieran firmeza, por lo que al no haber ejecución alguna
de los actos, sobre este particular no cabe la condenatoria en daños y perjuicios, por
lo que lo solicitado se debe declarar improcedente. —
POR TANTO
Se declara la nulidad de los siguientes actos: 1 Acuerdo Municipal N% 462, Articulo
4, de la Sesión Ordinaria N* 17 de las 20:05 horas del 9 de marzo de 2023, emitido
por el Concejo Municipal de Pococi. 2.-Los actos denominados “Multa Ley No
9069”, No. AVM-463-2022 y No. AVM-464-2022; así como los demás actos
posteriores que de dependan de los actos anulados. Se rechaza por improcedente la
solicitud de condenatoria en costas y daños y perjuicios... NOTIFÍQUESE.-
SUSANA MEJIA Fumado doitalmente poe SUSANA
CHAVARRIA (FIRMA) Fa 0300413 inao0s 2000
Susana Mejia Chavarría
Presidente de la Sala Segunda
Tribunal Fiscal Administrativo
PAULA VANESSA Pai uassa CARLOS LUIS — Fimedodotmene
CHAVARRIA ¿ra VARGAS VANIGAS DURAN (FIIMA)
BOLAÑOS (FIRMA) od 20260515 1141-14 DURAN (FIRMA) Lera! grant
Pauta Chavarria Bolaños Carlos Vargas Durán
Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal
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PAGINA N*41 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la Palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeras y compañeros, tenemos por acá un correo electrónico sobre un
tema, qué particularmente prefiero que se los pueda explicar la señora secretaria,
adelante.
Licda. Magally Venegas Vargas.
Gracias señor presidente, esto es un coreo que envía el Tribunal Fiscal
Administrativo donde notifica al Concejo Municipal sobre una resolución, fue un
caso que se llevó a cabo en el 2023 y se da a raíz de que el Concejo Municipal
resuelve un recurso de apelación presentado por doña Damaris Hidalgo Álvarez y
ella es apoderada generalísima de la empresa ARZ-EL-RAB-SA., contra avalúos
que aparentemente había hecho de manera errónea la oficina de valoración y
catastro de la municipalidad.
Ella eleva el recurso de apelación, el departamento de catastro lo eleva al ente
superior, que son ustedes, el Concejo Municipal resuelve en ese momento
rechazar ese recurso de apelación que interpone doña Damaris, se le instruye a
ella para que lo eleve, si así lo quiere, al Tribunal Fiscal Administrativo, el caso y se
le advierte también que puede incluso impugnarse ante a futuro ante el Tribunal
Contencioso Administrativo.
Entonces, el Concejo en el 2023 rechaza esa apelación de doña Damaris, doña
Damaris lo eleva al Tribunal Fiscal Administrativo, quien ahora envía ya la
resolución final y el tribunal emite la resolución número 119-S-2026, donde anula o
revoca lo resuelto por el Concejo Municipal en el acta 17 ordinaria del 9 de marzo
del 2023.
Entonces, el por tanto y sería la recomendación para que este Concejo tome el
acuerdo, es efectivamente:
"Producto de lo resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo en
la resolución 119-S-2026, que se declare nulo el acto emitido por el
Concejo Municipal de Pococí en la sesión 17 ordinaria del 9 de marzo
del 2023, en el que se resuelve el recurso de apelación presentado
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PAGINA N*42 ACTA N*32 Ordinaria. 27
errónea por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, en
consecuente, que se notifique y se traslade el expediente al
Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro para que proceda
conforme a lo resuelto por el tribunal".
Ese sería el acuerdo que se les recomienda tomar.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Consultas sobre este tema, ¿si lo entendieron?, recurso de apelación contra un
avalúo que se le hace a una propiedad de esta señora que mencionó Magally,
eleva recurso al Concejo de apelación y el Concejo lo rechaza, y la señora lo
eleva al Tribunal Fiscal Administrativo, y lo que indica es esto.
Producto de lo resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo, en la resolución 119-S-
2026 se declara nulidad del acto emitido por el Concejo Municipal de Pococí en
la sesión N*17 ordinaria del 9 de marzo del 2023, o sea, no fue una decisión que
tomó este Concejo, sino fue el Concejo anterior en el que resuelve el recurso de
apelación presentado por la señora Damaris Hidalgo Álvarez, apoderada
generalísima de ARZ-EL-RAP-SA, contra avalúos dictados aparentemente de
manera errónea por la oficina de valoraciones de la municipalidad.
En lo consecuente, que se notifique y se traslade el expediente al Departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro para que proceda conforme a lo resuelto por el
tribunal, ¿están de acuerdo con el por tanto del Tribunal Fiscal Administrativo?,
aquí lo prudente sería enviarlo entonces a la Comisión de Jurídicos para que
entonces lo revisen ahí y los que tengamos dudas entonces se le envía una copia.
Lic. Manuel Hernández Rivera.
Cuando el departamento de valoración de la municipalidad hace una
valoración, toma varios parámetros del Ministerio de Hacienda y entonces podría
ser que la persona está inconforme porque puede ser que ella tenía un monto y
valoración le dio otro monto, entonces ya apeló y como los recursos tienen que
venir resolverlo es el Concejo en el caso de Bienes Inmuebles, entonces el Concejo
toma el acuerdo de rechazarle el recurso a ella y entonces se va al Contencioso
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N*32 Ordinaria.
valoración.
Reg. Carlos Retana López.
Don Juan, a mí lo que me parece es que nosotros debemos enviarlo a jurídicos,
que jurídicos analice si estamos de acuerdo con la decisión del Tribunal
Administrativo o si hay que seguir en otra instancia, es lo que a mí me parece, o
sea, me parece que nosotros lenemos que tener una respuesta técnica en estos
momentos, es sumamente muy fácil y yo mismo diría, el Tribunal Administrativo nos
envió esto, hay que acogerse, pero yo no soy abogado, podría haber otras
instancias, pero esperemos recomendaciones de jurídico.
Si no es urgente, me parece, ¿o usted qué valora, señor presidente?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Yo digo que sí, que tiene que ir a jurídicos porque hay algo que no puedo
entender, o sea, vuelve otra vez a valoración y valoración, ¿qué va a hacer?, ¿va
a sostener el avalúo que hizo inicialmente o va a revalorarlo?
Someto a votación trasladarlo a la Comisión de Jurídicos para que hagan una
valoración de ese por tanto y lo dictaminen y nos recomienden sobre este tema,
los que estén de acuerdo, favor levantar la mano, nueve votos a favor, para que
sea un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos para que
hagan la valoración del “Por Tanto” y lo dictaminen para que recomienden al
Concejo sobre ese tema. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Continua en el uso de la palabra:
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano.
Buenas noches a todos, solo para que me quede claro, en la parte jurídica
claramente nosotros lo más que podemos hacer es que el departamento nos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*32 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Eso ustedes lo determinan ahí, llaman a Cristian también el licenciado y lo
conversan ahí, la decisión que ustedes tomen, es lo que nosotros vamos a acoger.
pis UL SS
ACUERDO N* 763
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, y la Licda. Magally
Venegas Vargas, ambos como órgano director del procedimiento
administrativo, dice
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POCocÍ.
EXPEDIENTE: PACM-05-2025 RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL,
g Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
CO Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Fluye secretorioconcejoOmunipococi.go.cr "ercamo
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1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
EXPEDIENTE: PACM-05-2025
RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Al sor las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil
veintiséis, los suscritos Licda. Magally Venegas Vargas y lic. Christian Córdoba
Oviedo, en nuestra condición de órgano director del procedimiento, emitimos la
resolución recomendativa para el Concejo Municipal.
RESULTANDO
L. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, el 20 de diciembre de 2024,
realizó la "Relación de Hechos 003-2024" en el que expone una serie de aclos
administrativos del Comité Cantonal de Deporles y Recreación de Pococí (en
adelante CCDRP), que a su parecer, podrían estar viciados de nulidad, relacionado
con unos nombramientos de personal, por ello, solicita al Concejo Municipal, tomar
acciones tendientes a determinar la validez o nulidad de dichos actos
administrativos. A manera de resumen, indica:
*I. RESUMEN DEL CASO
La Junta Directiva del Comilé Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, en
adelante CCDRP, en el año 2023 realizó el nombramiento de los funcionarios José
Miguel Chevez Quesada, Mario González Oviedo, Victor Arguello Murillo y Yeiron
Barrantes Alfaro, y en apariencia no fueron realizados en apego a lo establecido
en el Manual de Organización y Funcionamienlo vigente, como tampoco se
apega al procedimienlo que se debe de segui según lo establecen los arlículos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Fluye secretorioconcejo(Amuni oci.go.cr uascrsmo
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2
128, 129, 134, 139 del Código Municipal para la selección de personal en el régimen
municipal.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí con la actualización del
Manual Básico de Organización y Funcionamiento realizado mediante la sesión
Ordinaria Nro.44 del 14 de octubre 2019, suprimió las plazas existentes y procedió
con el pago de las liquidaciones corespondientes del personal de manera que
esle nuevo Manual de Cargos incluye solamente el puesto de Administrador
General y Deportivo, Secretaria y Proveedora.
Por lo anlerior es pertinente señalar que los nombramientos de los señores José
Miguel Chevez Quesada, Mario González Ovieclo, Víctor Arguello Murillo y Yeiron
Barrantes Alfaro tueron presuntamente irregulares, en virlud de que se nombraron
los funcionarios sin existir las plazas, además en apariencia sin haber realizado los
respectivos concursos, actos que fueron adoptados y ejecutados por los miembros
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Pococí, mediante el
siguiente acuerdo:
Acuerdo Nro. 551 Sesión Ordinaria Nro.35 del 23 de octubre 2023.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba dar por finalizado el inlerinalo y se
nombra en propiedad a las siguientes personas: ... (...] José Miguel Chevez
Quesada, cedula de identidad 7-0228-0989, Mario José González Oviedo, cédula
de identidad 7-0253-0478, Yeiron Barrantes Alfaro, cédula de idenlidad 7-0275-0215
y Víctor Josué Arguello Murillo, cédula de identidad 7-0246-0510. Aprobado por los
presentes y se dispensa de todo tramite,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%47 ACTA N*32 Ordinaria.
sg Municipalidad de Pococí
Fluye cretoriaconcejoMmunipococi.go.cr mesreaso
Al no acudir a los mecanismos establecidos en el Código Municipal sobre 9
actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal
de Deporles y Recreación de Pococí evidencia que se realizaron nombramientos
sin existir las plazas, lo que podría generar la nulidad absolula de los actos de
nombramienlos efectuados, además de no exisli evidencia de que se hayan
realizado los concursos y conformadas las temas del proceso de contratación, por
lo que deberá analizarse por parle del órgano competente los casos planleados a
efecto de establecer si se inicia el proceso de nulidad para la declaratoria
respectiva.”
1. El Concejo Municipal por acuerdo 291, acta 14. del 26 de tebrero de 2025, hace
el nombramiento de los suscrilos, Licda. Magally Venegas Vargas y Lic. Christian
Córdoba Oviedo como órgano director para investigar la “Relación de Hechos 003-
2024",
Ml. Que por oficio: AJA-13-2026, del 10 de abril de 2026, el órgano director requirió
al CCDRP la siguiente Información:
1. “Indicar si los señores José Miguel Chevez Quesada, Mario José González
Oviedo, Yeiron Barrantes Alfaro y Victor Josué Argúello Murillo son
funcionarios actualmente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí (CCDRP). En caso de estar Irabajando para el CCDRP, favor
indicar el puesto o puestos ocupados en orden cronológico. De haber
dejado de laborar para el CCDRP, favor indicar la fecha de salida de Ja
inslilución.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*32 Ordinaria.
4 Municipolidad de Pococí
Pluye rioconce unipococi.go.cr macruno
4
2. De seguir laborando para el CCDRP, favor indicar cómo ha sido el
desempeño y la aptitud de los señores Chevez Quesada, González Oviedo,
Barrantes Alfaro y Argúello Murillo en su trabajo.
3. Indicar si el CCDRP ha tenido el contenido presupuestario suficiente para
hacer frente al pago de las obligaciones que conlleva mantener las plazas
de jefe de mantenimiento, jardineros y Office Boy.
4. En el acuerdo 511 del acta 49 del 17 de diciembre de 2021 tomado por la
junta directiva del CCDRP en lo que interesa al caso se consignó;
"Dichos nombramienlos se realizan al amparo de la relación de puestos
aprobada para el periodo económico 2022."
Par otra parte, en el acuerdo 1304 del acta 44 del 19 de diciembre de 2022,
también tomado por la junta directiva del CCDRP en lo que inleresa al caso
se estipuló:
“Dichos nombramientos se realizan al amparo de la relación de puestos
aprobada para el pelado económico 2023."
De acuerdo con lo anterior, solicito una copia certificada de esa relación de
puestos aprobada para el periodo económico 2022 y de la relación de
puestos aprobada para el periodo económico 2023,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*32 Ordinaria.
Pluye retari: In ¡uni OCi.go.cr mao
5
5. Solicito la juslificación detallada sobre la necesidad para el CCDRP de la
existencia de las plazas de jardinero, encargado de mantenimiento y Office
Boy, así como las funciones y el perfil profesional de cada pueslo.
6. Requiero que se informe si se utilizó como referencia el Manual de Puestos
de la Municipalidad de Pococí para dar vida a las plazas de jardinero,
encargado de mantenimiento y Office Boy, de igual forma, que se informe
si se utilizaron como referencia puestos del citado Manual con un nombre
distinto, pero con las mismas o similares funciones y perfil profesional.”
IV. Que el presidente de la junta directiva del CCDRP, Lic. Jorge Hodgson Quinn, en
respuesta al oficio: AJA-13-2026, aportó el oficio: CCDRP-ADM-063-2026 del 4 de
mayo de 2026, el cual indica:
En atención al oficio AJA-13-2026, de fecha 10 de abril de 2026, mediante el cual
se solicita información relacionada con nombramientos de personal efectuados por
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pacocí, procedemos a brindar
respuesta puntual, clara y documentada a cada uno de los extremos consultados,
conforme a la información que consta en los archivos administrativos,
presupuestarios y de personal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí.
Da previo, se deja constancia de que la presente respuesta se emite con base en la
documentación existente en los expedientes administrativos, acuerdos de Junta
Directiva, registros de personal, certificaciones, ejecución presupuestaria y demás
antecedentes institucionales disponibles al momento de su emisión. Asimismo, se
adjunta la prueba documental de respaldo correspondiente, a efectos de acreditar
objetivamente cada manifestación aquí consignada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*32 Ordinaria.
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POCO
Fluye secretoriaconcejo(munipococigo.cr “simo
6
1. Sobre la condición laboral actual o histórica de los señores José Miguel
Chevez Quesada, Mario José González Oviedo, Yelron Barrantes Alfaro y
Victor Josué Argílello Murillo
Con vista en los expedientes de personal, acuerdos de Junta Directiva, acciones de
personal, contratos, planillas y demás registros institucionales, se hace constar lo
siquiente:
Puesto Encargado de Mantenimiento
Tipo de nombramiento Interino
Vigencia Interinato: 1 de enero 2023 al 31 de diciembre del
Vigencia Interinato
Tipo de nombramiento
Vigencia Propiedad
Permiso sin goce salarial
Finalización Laboral (renuncia)
2023, acuerdo 1308, acta 44-2022.
1 de abril 2023 al 31 de diciembre del 2023,
acuerdo 170, acta 11-2023.
Propiedad
1 de enero del 2024, acuerdo 551, acta 35-
2023.
15/1/2025 al 15/7/2025, acuerdo 29, acta 2-
2025
16/7/25 al 15/1/26, acuerdo 440, acla 24-
2025
2/2/2026, acta 2, se da de conocimiento.
8/3/2026, acuerdo 142, acta 8, se aprueba
el pago de la liquidación.
Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Interinato
Vigencia Interinato
Jardinero
Interino ñ
1 de enero 2023 al 31 de diciembre del
2023, acuerdo 1308, acta 44-2022.
1 de abril 2023 al 31 de diciembre del 2023,
acuerdo 170, acta 11-2023.
Tipo de nombramiento Propiedad AÑ
Vigencia Propiedad 1 de enero del 2024, acuerdo 551, acta 35-
2023,
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Pecocí
Fluye
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ACTA N*32 Ordinaria.
PAGINA N*51
Pecocí
Fluye
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono: 2711-1227
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Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Jornalero
Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Jornalero
Puesto
' Tipo de nombramiento
Vigencia Interinato
Puesto
Tipo do nombramiento
Vigencia Interinato
Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Propiedad
' Puesto
Tipo de nombramiento
¡Vigencia Jornalero
Puosto
Tipo de nombramiento
Vigencla Intorinato
Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Propledad
Puesto
Tipo de nombramiento
Vigencia Interinato
2023, acuerdo 1304, acta 44-2022.
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7
Jornal Ocasional =
Jornal Ocasional
15 de diciembre 2021 al 15 de junio del 2022
Jornal Ocasional
Jornal Ocasional
16 de junio 2021 al 15 de diciembre del 2021
Jardinero
Interino
1 de enero 2022 al 31 de diciembre del
2022, acuerdo 511, acta extraordinaria 49-
2021.
Jardinero
Interino
1 de enero 2023 al 31 de diciembre del
2023, acuerdo 1304, acta 44-2022.
Jardinero Y |
Propiedad |
1 de enero del 2024, acuerdo 551, acta 35- |
2023. |
Jornal Ocasional
Jornal Ocasional
16 de junio 2021 al 15 de diciembre del 2021.
| Office Boy
Interino
1 de enero 2023 al 31 de diciembre del
Office Boy |
Propiedad |
1 de enero del 2024, acuerdo 551, acta 35-
cues
ño
15/1/2025 a la actualidad, acuerdo 13, acta |
1-2025
Acuerdo 50, acta 2-2026.
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Pecocí
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e Municipalidad de Pococí
POCOC Secretoría del Concejo Municipal
a 0 Teléfono:2711-1227 yes
fluye secretorioconcejo(Mmunipococi.go.cr "mamo
8
2. Sobre el desempeño y la aptitud laboral de las personas consultadas
En el marco de la gestión pública moderna, el desempeño y la aptitud de las
personas servidoras públicas constituyen elementos esenciales para garantizar el
cumplimiento efectivo de los fines institucionales, en apego a los principios de
eficiencia, eficacia, continuidad del servicio público y satisfacción del interés
general.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la
Ley General de Control Interno, Ley N* 8292, así como la normativa vigente en
materia de empleo público, la administración se encuentra obligada a asegurar que
su recurso humano reúna las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y
compromiso institucional requeridas para el adecuado ejercicio de sus funciones,
Particularmente, en el caso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, las labores desarrolladas por el personal tales como mantenimiento de
infraestructura, atención de servicios deportivos, apoyo operativo y gestión
administrativa revisten un carácter esencial para la continuidad, seguridad y calidad
de los servicios brindados a la comunidad, lo cual exige un nivel adecuado de
desempeño y aptitud técnica por parte de los trabajadores.
En virtud de lo anterior, se reconoce que los colaboradores que integran las distintas
áreas operativas y administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí cumplen un rol estratégico en la consecución de los objetivos
institucionales, siendo su desempeño y aplitud factores determinantes para
garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, la prestación eficiente de
los servicios y el cumplimiento del interés público que justifica la existencia de la
organización, por lo cual, se manifiesta que los colaboradores siempre han
mantenido un excelente desempeño laboral y una aptitud acorde al puesto
relacionado en esta institución.
No constan en los expedientes administrativos sanciones disciplinarias ni
evaluaciones negativas que desvirtúen el cumplimiento de sus funcione
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
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POCOCE¿ Secretaría del Concejo Municipal Y BY
a . . Teléfono: 211-1227 PZA
Pluye secretorioconcejo(Qmunipococi.go.cr “eran
Ll
9
3. Sobre el contenido presupuestario suficiente para atender las plazas de jofa
de mantenimiento, jardineros y Office Boy
En atención a lo dispuesto en el marco normativo que regula la gestión financiera
del sector público, particularmente la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N” 8131, la Ley General de Control Interno,
Ley N* 8292, así como las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público emitidas
por la Contraloría General de la República, y demás disposiciones conexas
aplicables, se emite la presente certificación.
Lo anterior, en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia,
economía y transparencia en el uso de los recursos públicos, así como en
observancia del deber de garantizar que toda obligación financiera asumida por la
administración cuente con el debido contenido presupuestario previo, suficiente y
oportuno.
En ese contexto, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococi, en su
condición de órgano adscrito a la Municipalidad y dotado de personalidad jurídica
instrumental, se encuentra sujeto a los sistemas de control, fiscalización y rendición
de cuentas que rigen la Hacienda Pública, debiendo asegurar que la ejecución del
gasto se realice conforme a las disponibilidades presupuestarias debidamente
aprobadas.
Objoto
Certificar la existencia de contenido presupuestario suficiente en las partidas
correspondientes a remuneraciones de los funcionarios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococi, especificamente en la Meta N* 11 del Programa
II - Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero, para el periodo comprendido de abril a
diciembre dol ejercicio económico 2026.
Procedimiento
Para efectos de la presente certificación, se procedió a:
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*32 Ordinaria.
74 Municipalidad de Pococí
Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Pluyo secretorioconcejo(Amunipococi.go.cr "eesimo
1
+ Revisar el Control Presupuestario generado por el sistema CPR, con corte al
31 de marzo de 2026, incluyendo la totalidad de las planillas registradas a la
segunda quincena de marzo del mismo año,
+ Analizar las partidas correspondientes a remuneraciones vinculadas a la
Meta del Polideportivo, determinando su ejecución, saldo disponible y
proyección de gasto.
+ Realizar la separación por programa y mela presupuestaria, considerando
presupuesto inicial, ejecución acumulada, contenido disponible y estimación
de remuneraciones para el período de abril a diciembre de 2026,
+  Evaluarla suficiencia del contenido presupuestario disponible en rotación con
las obligaciones salariales proyectadas.
Resultados
Del análisis efectuado, se determina que:
+ La Meta N” 11 del Programa Il — Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
contempla los puestos de Encargado de Mantenimiento, tres jardineros y un
puesto de miscelánea, los cuales forman parte de la estructura operaliva del
Comité.
+ El contenido presupuestario disponible al 31 de marzo de 2026 permite cubrir
la estimación de las remuneraciones correspondientes al periodo
comprendido entre abril y diciembre de 2026, incluyendo salarios base,
incentivos, cargas sociales y demás obligaciones patronales asociadas.
Cartificación
Con fundamento en el análisis técnico efectuado y la verificación de la información
presupuestaria disponible, SE CERTIFICA que las partidas correspondientes a
remuneraciones del Programa ll - Meta Polideportivo Rogelio Alvarado Gubaro
cuentan con contenido presupuestario suficiente para atender el pago de salarios,
decimotercer mes, anualidades y cargas sociales durante el período comprendido
entre abril y diciembre del año 2026.
Lo anterior se emite bajo responsabilidad de quien suscribe, para los efectos
administrativos y legales correspondientes, mismo que es remitido por la contadora,
Licda, Xiomara Campos Jiménez.
Se anexa la certificación.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*32 Ordinaria,
Municipalidad de Pococí
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Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
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A A A
1
4. Sobre la relación de puestos aprobada para los periodos económicos 2022
y 2023.
La remisión se hace en forma certificada y dichos documentos corresponden a los
instrumentos que sirvieron de base para los nombramientos efectuados al amparo
de cada periodo económico.
5. Sobre la justificación de la necesidad institucional do las plazas de
Jardinero, encargado de mantenimiento y Office Boy, así como las funciones
y perfil de cada puesto.
5.1. Objeto del estudio
El presente estudio técnico tiene como finalidad justificar de manera integral,
objetiva y verificable la necesidad institucional de contar de forma permanente con
las plazas de:
+ Encargado de Mantenimiento
+. Jardinero
+ Office Boy
Lo anterior en el marco del cumplimiento de las competencias legales y operativas
del CCDR Pococi y bajo criterios de legalidad, eficiencia, continuidad del servicio
público, control interno y gestión de riesgos.
5.2. Marco Normativo y Principios Aplicables
La presente justificación se sustenta en:
+ Código Municipal (Ley 7794)
Establece la competencia de los Comités Cantonales para administrar,
conservar y promover la infraestructura deportiva y recreativa.
» Ley General de la Administración Pública de Costa Rica
Principios de legalidad, eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público.
+ Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la
Contraloria General de la República de Costa Rica
+. Principios aplicables:
+ Continuidad del servicio público
uv Eficiencia en el uso de los recursos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*32 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Secretarío del Concejo Municipal ES
a Teléfono: 2711-1227
Fluyo secretorioconcejoQmunipocaci.00.cr mino
12
o Protección del patrimonio público
o Responsabilidad administrativa
5.3. Caractorización Operativa del CCDR Pococí
El CCDR Pococí administra infraestructura deportiva y recreativa de uso intensivo,
incluyendo:
+» Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
» Estadio Municipal Ebal Rodriguez Aguilar
» Gimnasio de Coopevigua 1
+ Cancha El Salvador
+ Cancha Toro Amarillo
+ Comunidades del cantón
+ Oficinas administrativas
Estas instalaciones presentan:
+» Alto tránsito diario de usuarios
+ Uso continuo (incluyendo fines de semana y horarios extendidos)
+ Exposición a desgaste físico, ambiental y operativo constante
+ Necesidad de mantenimiento preventivo y correctivo continuo
5,4, Gestión de Riesgos
De acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República de Costa
Rica, la administración pública debe implementar controles que garanticen:
+ Continuidad operativa
+»  Salvaguarda de activos
+  Minimización de riesgos
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Pluye
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PAGINA N*57 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Pluye secretorioconcejo(Mmunipococi.go.cr "ori
3
Identificación de riesgos por ausencia de plazas
Impacto
Interrupción de servicios
Opocrativo por fallas en Alto
infraestructura
Deterioro acelerado de
Patrimonial aclivos públicos Alto
Accidentes por falta de
Legal mantenimiento Año
| Administrativo alla? ==>= P ÓN Medio-Alto
Pérdida de confianza
Roputacional AR Alto
Es importante recalcar que la ausencia de estas plazas constituye una debilidad
crítica del sistema de control interno, ya que el no tener personal adecuado para el
mantenimiento de las instalaciones deportivas puede ocasionar un deterioro más
amplio en los lugares donde los ciudadanos realizan sus actividades deportivas y
recreativas.
5.5. Análisis Técnico de Puestos
5. 5.1 Encargado de Mantenimiento
Claso de puesto de roforencia: Técnico Municipal 1%
Caracterización Funcional
Coordinación y/o ejecución de las actividades lécnico-asistenciales y
administrativas, para lo cual se requiere de la aplicación de mayores principios
teóricos y prácticos del conocimiento organizado y de la normativa que regula una
determinada área de competencia.
Los cargos comprendidos en esta claso de puesto presentan caracteristicas
ocupacionales que permiten separarlos en dos grandes grupos. Un primero
orientado básicamente a la ejecución de actividades en las cuales se asume una
mayor responsabilidad, que la existente en la clase anterior de este estrato
ocupacional. Estas actividades a su voz presentan en su ejecución, mayores
exigencias debido a la naturaleza, tipo y frecuencia de los problemas que deben
atenderse y resolverse y que exigen, la aplicación de conocimientos formales más
avanzados, asi como del dominio de distintos aspectos técnicos y legales,
aplicables de un determinado campo de trabajo. El segundo grupo presenta una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Pluyo secretorioconcejo(Qmunipococi,go,cr mosto
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combinación de actividades, tanto de ejecución como de supervisión, situación que,
en este último caso, exige de una participación directa en la definición de melas de
trabajo como también, en la organización, control o monitoreo periódico de las
actividades bajo responsabilidad. El componente de ejecución conlleva además de
lo ya señalado en el párrafo anterior, responsabilidad directa por la cantidad, calidad
y oportunidad en el quehacer cotidiano. Como requerimiento compartido de todo
el personal igualmente se informa que la especialización no constituye
argumentación válida para no participar en la ejecución de otras tareas a su
actividad experta o, para trabajar más allá de la jornada ordinaria, cuando asi lo
requiera el servicio público o necesidades especificas de la Municipalidad.
Dificultad. Trabajo variado que exige la aplicación de técnicas específicas
propias de las ciencias administrativas, asi como de otros conocimientos
asistenciales. Los problemas por resolver generalmente tienen precedentes
definidos. El trabajador puede seleccionar entre una o más alternativas de
acción. Responsabilidad. El trabajo demanda responsabilidad por la calidad,
precisión y cantidad de los resultados y por la exactitud de los procesos y la
información que se suministra, así como la oportunidad de éstas. Es
responsable por el equipo, las herramientas, los materiales o los
documentos que utiliza en la ejecución de sus actividades. Le corresponde
custodiar el efectivo existente en la caja chica. Las actividades originan
relaciones con compañoros, superiores, funcionarios municipales,
organizaciones no gubernamentales, y diversos individuos, entre otros,
todas las cuales deben ser manejadas con discreción y cuidado, debido a
las fricciones y conflictos que pueden generarse como también, por las
distorsiones que pueden darse en detrimento de la imagen del Comité.
Supervisión. No requiere habilidad para planear y ejecutar las actividades
bajo la dirección de un supervisor. Las decisiones se toman considerando
los precedentes establecidos. En situaciones poco comunes recibe
asistencia de su superior inmediato.
Requisitos y otras exigencias
Estudios:
Estudiante de la carrera de Ingenieria Civil, Ingenieria Industrial o a fines.
Experiencia:
+ No menos de dos años de experiencia específica.
Capacitación deseable:
+ Conocimiento de Código Municipal.
+ Administración estratégica.
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Municipalidad de Pococí
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CO Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Pluye secretorioconcejo(Qmunipococi.go.cr marino
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+ Servicio al cliente y relaciones públicas
* Conocimiento de reglamento CFIA
* Conocimiento en construcción
Otras oxigoncias:
+ Habilidad para las relaciones públicas
» Ingenioso
» Juicio crítico
» Versatilidad
+ Discreción
» Adecuada presentación personal
* Buena expresión oral y escrita
» Capacidad organizativa
Conclusión tócnica:
Es una función estructural no sustituible, indispensable para la operación
institucional, ya que es la persona responsable de velar porque todos los trabajos
que se realizan en el campo se lleven de la mejor manera y que se realicen de
acuerdo con los cronogramas de trabajo planteados cada mes.
5.6 JARDINERO
Naturaleza del puesto:
Permanente, operativo.
Funcionos esoncialos:
+ Mantenimiento de áreas verdes
+ Control de maleza y plagas
+ Conservación del entorno
+. Apoyo a condiciones de seguridad ambiental
Justificación técnica reforzada:
+ Las áreas verdes forman parte del activo público.
+ — Inciden en salud pública, seguridad y operatividad.
+ Suabandono genera riesgos sanitarios y deterioro institucional.
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Secretaría del Concejo Municipol
a Teléfono: 2711-1227 ¿ZE
Pluye secretariaconcej: unipococi.go.cr Wweosenso
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Conclusión técnica:
Es un puesto necesario para la gestión integral del espacio público, ya que, sin los
jardineros, lo que corresponde a chapeas y mantenimiento en los distintos centros
deportivos ocasionarian un deterioro importante, el cual, luego perjudicaria la parte
operaliva del CCDR Pococi.
5.7 Office Boy
Naturaleza del puesto:
Permanente, soporte operativo-administrativo.
Funciones esenciales:
» Trámite de documentos
+» Notificaciones
+ Gestiones externas
*« Apoyo logístico institucional
Justificación técnica:
+ Permite eficiencia en la ejecución administraliva.
+ Evita uso ineficiente de recurso profesional.
+» Garantiza fluidez en la gestión institucional.
Es un puesto clave para la eficiencia administrativa y operativa, donde el funcionario
tiene la capacidad de realizar trabajos que garanticen la eficacia y eficiencia en el
área administrativa y operaliva del CCDR Pococi.
6. Conclusión General
Las plazas de encargado de mantenimiento, jardineros y Office Boy, constituyen
componentes estructurales del sistema operativo y de control interno del CCDR
Pococi, su eliminación puede comprometer la continuidad del servicio público,
generar riesgos institucionales críticos en el momento de los trabajos, además
contraviene principios legalos y administrativos que pueden ocasionar
debilitamiento en el sistema de control interno, por lo tanto, su existencia no es
discrecional, sino resultan indispensables desde el punto de vista técnico, legal y
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Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Fluyo secretorioconcejofMmunipococigo.cr "sico
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Y
administrativo, siendo indispensables para el cumplimiento de los fines públicos del
CCDR Pococí.
6. Sobre el uso del Manual do Puestos do la Municipalidad de Pococí como
referencia.
El Manual Básico del CCDR Pacocí guarda una adecuada concordancia funcional,
juridica y operativa con el Manual de Organización de la Municipalidad de Pococí,
en apego al principio de adscripción institucional establecido en el Código Municipal,
donde se tomó como referencia técnica dicho manual.
Finalmente, se hace constar que la presente contestación se rinde en estricto apego
a la documentación que obra en poder del Comité y con el propósito de colaborar
de forma transparente, suficiente y verificable con el requerimiento formulado.
Cualquier documento adicional que, por su naturaleza, forme parte del expediente
institucional y complemente la presente respuesta, se adjunta igualmente para
mejor resolver.
Conclusión
Se concluye que los nombramientos realizados cuentan con sustento legal, técnico
y presupuestario suficiente, y resp: var idades institucionales Ll en
apego a los principios de legalidad, eficiencia y control interno.
V. Que en fecha 13 de mayo de 2026, el CCDRP remilió información
complementaria al oficio: CCDRP-ADM-063-2026, a saber:
PERFIL DE PUESTO
OFFICE BOY
Clase de puesto de referencia:
Operario Municipal 14
Dependencia jerárquica:
Administración General y Área Administrativa del CCDR Pococi.
Objotivo del puesto:
Brindar apoyo operativo, logístico, administrativo y de mensajería al CCDR Pococí,
mediante la ejecución oportuna de diligencias externas e internas, traslado de
documentos, apoyo en actividades institucionales, distribución de materiales y
colaboración en tareas básicas de mantenimiento y soporte administrativo,
contribuyendo al adecuado funcionamiento institucional y a la continuidad eficiente
de los servicios públicos deportivos y recreativos.
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PAGINA N*62 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal E
a Teléfono: 2711-1227 2
Fluye secretorioconcejofmunipococi.go.cr meoruno
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CARACTERIZACIÓN FUNCIONAL
» Ejecutar diligencias externas ante instituciones públicas y privadas tales
como Municipalidad de Pococí, bancos, correos, proveedores, entidades
deportivas, SICOP, ICODER, Contraloría General de la República y otras
dependencias relacionadas con la gestión institucional.
»  Transportar, entregar, recibir y custodiar documentación oficial, expedientes,
facturas, cheques, maleriales, implementos deportivos y demás bienes
institucionales.
» Colaborar con la distribución interna de documentos, materiales de oficina,
suministros y equipo requerido por las distintas áreas del Comité.
» Apoyar en labores logísticas relacionadas con actividades deportivas,
recreativas, ceremoniales, reuniones, capacitaciones y eventos organizados
por el CCDR Pococí.
» Realizar compras menores autorizadas por la Administración General,
observando las normas de control interno y correcta utilización de fondos
públicos.
» Apoyar en la carga, descarga, acomodo y traslado de mobiliario, materiales
deportivos, herramientas y suministros institucionales.
» Ejecutar labores básicas de apoyo operativo y mantenimiento menor en
instalaciones deportivas y oficinas administrativas cuando sea requerido.
+ Colaborar en la entrega de notificaciones, invitaciones, oficios y demás
comunicaciones oficiales.
+ Mantener control y registro de las diligencias realizadas, comprobantes de
entrega y recepción de documentos o materiales institucionales.
» Apoyar en el orden y limpieza básica de bodegas, oficinas, instalaciones
deportivas y áreas de trabajo.
» Velar por el adecuado uso, conservación y resguardo de los bienes,
herramientas y materiales asignados.
+» Brindar atención cordial y orientación básica al público usuario cuando así se
requiera.
+ Cumplir con las disposiciones de control interno establecidas por la
institución, según la Ley General de Control Interno, Ley No, 8292.
» Ejecutar cualquier otra función afín al puesto que le sea asignada por la
Administración General, conforme a las necesidades institucionales.
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PAGINA N*63 ACTA N*32 Ordinaria.
ed Municipalidod de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Fluyo secretorioconcejo(Qmunipococi.go.cr meras
a)
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CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Dificultad
El trabajo requiere capacidad para ejecutar diligencias operativas y administrativas
variadas, mantener orden y control de documentación y materiales, así como
adaptarse a distintas necesidades institucionales que pueden presentarse de
manera simultánea y bajo presión de tiempo.
Responsabilidad
Es responsable por el adecuado manejo y traslado de documentación oficial,
materiales, herramientas, implementos deportivos y demás bienes institucionales
asignados para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, debe mantener
confidencialidad y responsabilidad en el manejo de información institucional,
Supervisión
Trabaja siguiendo instrucciones generales de la Administración General o de la
jefatura inmediata, deblendo organizar adecuadamente sus rutas, diligencias y
tareas asignadas.
Condiciones de trabajo
El puesto demanda desplazamientos frecuentes dentro y fuera del cantón,
exposición a condiciones climáticas variables, esfuerzo físico moderado y
disponibilidad para colaborar en actividades institucionales fuera de horario
ordinario cuando la necesidad del servicio público así lo requiera.
Consecuencia del error
Errores en el traslado, entrega o manejo de documentos, materiales o bienes
Institucionales podrían ocasionar atrasos administrativos, pérdidas económicas,
afectación de procesos institucionales o inconvenientes en la prestación de
servicios deportivos y recreativos.
REQUISITOS DEL PUESTO
Académicos
+ Educación General Básica completa preferiblemente.
+ Deseable noveno año aprobado.
Experiencia
+ Deseable experiencia mínima de un año en labores de mensajeria, apoyo
operativo, bodegaje, logística o puestos similares.
Requisitos legales
+ Licencia de conducir A1 y/o B1 al dia, preferiblemente.
+ Hoja de delincuencia vigente.
COMPETENCIAS REQUERIDAS
+ Responsabilidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*32 Ordinaria.
"4 Municipalidad de Pococi
Secretoría del Concejo Municipol
a Teléfono: 2711-1227
Pluyo secretorioconcejo(Mmunipococi.go.cr "ariaso
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Honestidad y discreción.
Organización.
Servicio al cliente.
Trabajo en equipo.
Puntualidad,
Iniciativa.
Buenas relaciones interpersonales.
Compromiso institucional,
Adaptabilidad y disposición de servicio.
RELACIONES DE TRABAJO
Internas
+ Junta Directiva.
+ Administración General.
+ Personal administrativo.
+  Porsonal operativo y de mantenimiento,
+ Entrenadores y coordinadores deportivos.
Externas
- Municipalidad de Pococi.
Instituciones públicas.
Bancos.
Proveedores.
Asociaciones deportivas.
Organizaciones comunales,
Usuarios y ciudadanía en general.
PERFIL DE PUESTO
JARDINEROS
CLASE DE PUESTO DE REFERENCIA: Operario Municipal 14
CARACTERIZACIÓN FUNCIONAL
Ejecución de actividades manuales de carácter rutinario y repetitivo, que,
dependiendo del cargo desempeñado pueden conllevar adicionalmente el control
do estas mismas actividades, requiriéndose en todos los casos, un determinado
grado de conocimiento y experiencia en un oficio o actividad manual especializada.
La clase en cuestión presenta actividades orientadas, entre otras, a la recolección
de desoechos sólidos, asistencia en la construcción y mantenimiento de
infraestructura pública, así como la colaboración en labores de albañileria,
carpintería, pintura y fontaneria, pasando por aquellas en donde se requiere una
mayor cualificación ocupacional, al ejercerse de manera directa un determinado
oficio, hasta alcanzar aquellas donde se manifiesta una mayor responsabilidad al
supervisar el trabajo de otras personas, o actividades cuyo desempeño exige el
contar con algún tipo de licencia especial, por ejemplo para la operación de equipo
automotor incluido el articulado, siendo que estas complejidades en el trabajo
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
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POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
Pluye secretorioconcejo(Qmunipococi.go.cr m"eceuno
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requieren de mayores conocimientos en un campo de actividad determinado, debido
a la responsabilidad directa que se manifiesta, en razón de exigencias implicitas
como son exactitud, oportunidad, cantidad y calidad del trabajo realizado. Estas
variaciones funcionales, si bien suponen la existencia de especialización, esta no
debe entenderse bajo ninguna circunstancia como una limilante para la ejecución
de otras actividades no propias de su actividad experta o, para trabajar más allá de
la jornada ordinaria, todo dentro de las posibilidades legales y técnicas, cuando así
lo requiora el servicio público o necesidades específicas de Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí, siluación que finalmente promueve la visión y
participación del personal en la generación de servicios más integrales. En todo
caso son estas diferencias ocupacionales espocíficas las que permiten establecer
los respectivos niveles salariales, así como otros requerimientos y competencias
asociados al desempeño de los cargos, como se consigna en el siguiente cuadro.
Supervisión. Requiere habilidad para planear y ejecutar las actividades bajo la
dirección de un supervisor. Las decisiones se toman considerando los precedentes
establecidos. En situaciones poco comunes recibe asistencia de su superior
inmediato.
Requisitos y otras exigencias
Estudios: Tercer año de colegio
Exporiencia
No menos de un año de experiencia específica,
Capacitación deseable
Primeros Auxilios
Salud y seguridad ocupacional
Ética en el servicio público.
Conceptos básicos trabajo en equipo
Otras exigencias
Habilidad para las relaciones públicas
Ingenioso
Juicio crítico
Vorsatilidad
Discreción
Adecuada presentación personal
Buena expresión oral y escrita
Capacidad organizativa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Secretoría del Concejo Municipal
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Fluyo secretorioconcejo(Qmunipococi.9o.cr marrano
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los casos que se conocen, guardan una gran similitud por los
atendidos por este órgano director y el Concejo Municipal en los procedimienlos
administrativos: PACM-01-2024 y PACM-02-2024, donde también se cuestionaron los
nombramientos de funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, la única diferencia es que para el caso que nos ocupa, aparle de la
aparente falta de un concurso para acceder a los puestos, esas plazas no estaban
contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos del CCDRP.
Dado que se requería para aquellos procedimientos el dictamen previo favorablo
de la Procuraduría General de la República para declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta de los actos administrativos de los nombramientos, se
emilieron los dictámenes: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de
febrero de 2026, en donde se expuso:
“Por las circunslancias descritas, por demás objetivamente acrediladas en el
expedienle administrativo levantado al ctecto, y desde nueslra posición exógena,
estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta,
grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de
pleno derecho, se consliluye realmente en una invalidez relativa que debiera ser
contemplada desde la perspectiva del principio de conservación.
Recordemos que, conforme a nueslro ordenamiento jurídico administrativo, “El
error no será vicio del aclo administralivo pero cuando recaiga sobre olros
elemenlos del mismo, la ausencia de éstos viciará el acto, de conformidad con
esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce "cuando fallen 2
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Pluye secretariaconcejo(Mmunipococi.go.cr “ecos
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totalmente uno o varios de sus elementos conslilutivos, real o jurídicamente” -art.
166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero es "imperfecto”3 por
alguna situación particular, “salvo que la imperfección impida la realización del fin,
en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art. 167 Ibid.-. Y “En caso de duda sobre la
existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia
más favorable a la conservación del acto” -art. 168 Ibidem.-. Sumado al hecho que,
por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP: “No serán impugnables ni anulables
por incompelencia relativa, vicio de la forma en la manifestación ni desviación de
poder, los actos reglados en cuanto a molivo y contenido.". Tales disposiciones
mormalivas lo que pretenden es que la anulación del acto sea un evento
excepcional y no la regla.
Ahora blen, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de
nombramiento del señor XXXX eslá referida al elemento constitutivo formal,
concretamente «al procedimiento seguido al efecto, pues por eror o
desconocimiento, la Junta Directiva del CCDRP gestionó un tipo de concurso
externo de carácter licitatorio para llenar una plaza vacante, es razonable deducir
que la nulidad que adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos
evidenle y manifiesta, sino relativa, pues aquel requisito formal no falla del todo,
sino que es imperfecto y además, el servidor nombrado cumple sobradamente con
los requisilos exigidos para ocupar el puesto de Adminisirador General Deportivo
de dicho Comité Cantonal de Deportes.
A manera de sínlesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de tal magnitud que dé motivos suficientes
para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como
absoluta, y mucho menos, evidente y manifiesta, porque dicho presunto vicio -
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CO Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono: 2711-1227
fluye secretorioconcejoMmunipococi.go.cr “ssimo
SSA
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insistimos- no resulta ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por
la mera confrontación del acto administrativo acusado de inválido con alguna
normativa legal o reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no
la talta del elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento
acusado, hace que la nulidad existenle sea en realidad relativa.”
En los citados casos, la Procuraduría General de la República realiza un análisis
donde expone por qué se está frente a una nulidad relativa, y no frente a una
nulidad absoluta en cuanto a los nombramientos efectuados por la junta directiva
dol Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococií, tramitados en los
procedimientos administrativos PACM-01-2024 y PACM-02-2024; así, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General
consliluyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública.
Como antecedente, se tiene el dictamen: PGR-C-059-2025 del 20 de marzo de
2025, en el que la Municipalidad de Desamparados dio apertura de un
procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de un nombramiento en el Comité Cantonal de Deporles Recreación
de Desamparados donde no se siguió el procedimiento de ley, o sea, un caso
sumamente idéntico al que nos ocupa, allí, la Procuraduría General de la República
exlernó:
“Por las circunstancias descritas, por demás objelivamente acreditadas en el
expediente administralivo levantado al efecto, y desde nuestra posición exógena,
estimamos que lo descrito lejos de acreditar la existencia de una nulidad absoluta,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*32 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
POCOC¿ Teléfono: 2711-1227
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grave y grosera, de fácil constatación o comprobación, que cause nulidad de
pleno derecho, se consliluye realmente en una invalidez relativa que debiera ser
contemplada desde la perspectiva del principio de conservación.
Recordemos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico administrativo, “El
error no será vicio del acto administrativo pero cuando recaiga sobre olros
elementos del mismo, la ausencia de éslos viciará el aclo, de conformidad con
esta ley” -art. 130.2 de la LGAP-, y la nulidad absoluta se produce “cuando
falten Bl totalmente uno o varios de sus elementos conslitutivos, real o
jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, y es relativa cuando el elemento exista, pero
es “imperfecto”Bl por alguna situación parlicular, “salvo que la impertección
impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta” -art, 167 Ibid.-.
Y "En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio
deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto” -art,
168 Ibidem.-. Sumado al hecho que, por lo estipulado por el artículo 161 de la LGAP:
“No serán impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de la forma
en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a molivo
y contenido.”. Tales disposiciones normativas lo que pretenden es que la anulación
del acto sea un evento excepcional y no la regla.
Ahora bien, partiendo que la imperfección de la que adolece el acto de
nombramiento del señorxxx está referida al elemento conslilulivo formal,
concretamente al procedimiento seguido al electo, pues habléndose querido
“ascenderlo directamente” y sin más trámite al puesto vacante, conforme lo
autoriza el ordinal 137, inciso a), del Código Municipal, por eror o desconocimiento,
y en aras de una mayor transparencia, se gestionó un tipo de concurso interno en
el que no fue seleccionado entre tema, es razonable deducir que la nulidad que
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9 Municipalidad de Pococí . 28
POCOC Secretorío del Concejo Municipal Y UB
a : . Teléfono: 2711-1227 PA
Fluyo secretorioconcejoQmunipococi.go.cr marras
Y
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adolece el acto de nombramiento no es absoluta, y menos evidente y manifiesta,
sino relativa, pues aquel requisito formal no fallaba del todo, sino que esimperfecto
y además, el servidor nombrado cumple con los requisitos exigidos para ocupar el
puesto,
A manera de sínlesis, debemos concluir que, por el contexto explicado, no
consideramos que el vicio acusado sea de lal magnitud que dé motivos suficientes
para afirmar la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como
absoluta, y mucho menos, evidente y maniliesta, porque dicho presunto vicio -
insistimos- no resulla ser en realidad “absoluto”, tampoco es notorio ni ostensible por
la mera confrontación del acto administralivo acusado de inválido con alguna
normativa legal o reglamentaria vigente. Al contrario, dada la imperfección y no
la falta del elemento formal (procedimiento) en el acto de nombramiento
acusado, hace que la nulidad existenle sea en realidad relativa.”
Como pudo verse, este extracto del dictamen es como si de ahí se hubiese tomado
para molivar los dictámenes PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026 dada su
semejanza, evidenciando una uniformidad de criterio por la Procuraduría General
de la República, sin dejar de lado, solo como referencia, que el Concejo Municipal
de Desamparados, por acuerdo 4, de la sesión 20-2025, del 24 de marzo do 2025,
decidió acoger lo manifestado en el dictamen transcrito.
Adicionalmente, la misma Procuraduría General de la República, en el dictamen:
PGR-C-246-2022 del 11 de noviembre de 2022, reiterando olros anteriores, concluyó
que sus diclámenes tienen carácter vinculante y por ende resultan de acatamiento
obligatorio Únicamente para la institución que planteó la consulta, mienlras que
para el reslo de la Administración Pública constituyen jurisprudencia administrativa
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Secretaría del Concejo Municipa
a Teléfono: 2711-1227 %
Fluye secretorioconcejo(Qmunipococi.go,cr "menumo
mo
2
con el rango de la norma que se interpreta, integra o delimita: tienen eficacia
general y normativa, a los que se acude como una fuenle más del ordenamiento,
y en caso de que se desee lomar una decisión o adoptar un acto administrativo,
toda institución pública debe seguir la interpretación que se ha desarrollado en la
Jurisprudencia administrativa, en el tanto que si decide apartarse de esos criterios,
tendría que fundamentar muy bien las razones -técnicas o jurídicas- que justifican
desconocer esa jurisprudencia (motivación del acto).
Con relación a la ausencia de las plazas en cuestión en el Manual de Organización
y Funcionamiento vigente, el órgano director solicitó información al respecto a la
junta directiva del CCDRP, en esa respuesta, puede denotarse que el comité
expone la justificación e importancia de la existencia de las plazas de jardinero,
encargado de mantenimiento y Office Boy, exponen losrequisilos que cada puesto
requiere, e incluso, se cerlifica la existencia del presupuesto para hacer frente a las
remuneraciones atinentes, adicionalmente, se expone que cada funcionario ha
manlenido un excelente desempeño laboral y una aptitud acorde al puesto
ejercido, añadiendo que, las plazas lienen varios años de estar, así como los
funcionarios que las ocupan.
Por lo expuesto, si bien se evidencia que la junta directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí no siguió “al pie de la lelra" las disposiciones
normalivas, lo cierlo es que, cuentan con la justificación para la existencia de las
plazas, la relevancia de estas para el quehacer del CCDRP, el contenido
presupuestario para hacer frente a las remuneraciones, y los funcionarios como tal
cumplen los requisitos del puesto y han desempeñado sus labores
satistactoriamente para los inlereses de la institución, en consecuencia, se
recomienda dejar vigentos y surtiendo efectos los actos administrativos
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Fluyo secretorioconcejo(OMmunipococi.go.cr metano
AA
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cueslionados de la junta directiva del Comité Cantonal de Deporles y Recreación
de Pococí,
SEGUNDO, Que a pesar de que se recomienda no anular los actos aciministrativos
realizados por la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí, ello no quita el hecho de que para estos actos no respelaron las
disposiciones del Código Municipal, en tal sentido, se recomienda adverlir a esa
junta directiva que debe abstenerse de nombrar al personal sin seguir los
procedimientos de ley y que deben actualizar, como se debe, el respoctivo
manual, y en caso de desconocer los mélodos correctos, consultar al Proceso de
Gestión Humana y Carrera Administrativa de la Municipalidad de Pococí; puede
tomarse como respaldo el dictamen: PGR-C-066-2024 del 22 de abril de 2024,
donde la Procuraduría General de la República, en lo que resulta de importancia,
dijo:
»...conforme ala dochrina administrativa aludida, se impone reiterarque, para todo
efecto legal, el personal administrativo que se encuentre ocupando pueslos en
propiedad o de manera interina en el Comité Cantonal de Deportes, son
considerados como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el
lítulo Y del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas corespondientes
(véase votos 01134 - 2022 del 19 de mayo 2020 y N* 00185 - 2021 del 29 de enero
2021, N* 02788 — 2022 del 05 de octubre de 2072 todos de la Sala Segunda de la
Corle Suprema de Justicia).”
“aun cuando por regla de principio se pueda reputar que sus funcionarios — en
especial los que configuran su personal de apoyo y que no integran aquél órgano
deliberalivo-, son parte del régimen estatutario que rige, en general, para lodo el
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*32 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococí se
POcOCÍ
Pluye retorioconcej unipococi.go.cr "menso
29
personal municipal, lo cierto es que los Comités Cantonales de Deporles y
Recreación se encuenlran sujelos a la normaliva, incluido en ella el Manual
Descriptivo de Puestos, sea el municipal o el que se apruebe para ellos, de forma
especial, el respectivo Concejo Municipal.
Y a falla de una oficina especializada desconcentrada en maleria de Recurso
Humano, el Deparlamento de Recursos Humanos de Ja municipalidad debe
participar del proceso de reclutamiento del personal del Comité Cantonal de
Deportes: proceso al que debe aplicarse inexorablemente las regulaciones
estatularias municipales generales, a falta de normativa especial en la maleria."”
En esa línea, deberá la junta directiva del Comité Conlonal de Deportes y
Recreación de Pococí actualizar los alestados de los dos funcionarios involucrados,
acreditando al tiempo presente la preparación académica con la que cuentan
(por ejemplo: estudios formales y capacitaciones), la experiencia laboral
incluyendo la adquirida en el ejercicio del puesto que ya ocupan, así como la
evaluación del desempeño o instrumento afín que permita valorar la aptitud de
ambos para continuar en los cargos, con la impostergable aclualización del
Manual de Organización y Funcionamiento,
De esta forma, se adverliía a la junta directiva del Comité Cantonal de Deporles y
Recreación para que se abstenga se realizar cualquier nombramiento de personal
sin seguir y respetar las disposiciones legales que rigen la materia, haciendo
partícipes al Proceso de Gestión Humana y Carrera Adminisiraliva en caso de no
contar con los profesionales calificados para evaluar la idoneidad de los oferentes
que a futuro participen por un puesto (independientemente sea como inlerino o
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*32 Ordinaria.
4 Municipolidad de Pococí
Secretorío del Com 2
Fluye 1 iaconce) unipococi.go.cr torno
30
en propiedad), caso contrario, podrian incurrir en responsabilidad administrativa,
civil y penal según determine la autoridad competente.
PORTANTO
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos,
principalmente con lo desarrollado por la Procuraduría General de la República en
los dictámenes: PGR-C-034-2026 y PGR-C-035-2026, ambos del 16 de febrero de
2026, se recomienda al honorable Concejo Municipal, por aplicación del principio
de conservación del acto administrativo, mantener vigentes los actos de la junta
directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí cuya nulidad
de prelendía en el presente procedimiento, pues si bien presentan defectos en sus
elementos conslilulivos, estos no son suficientes para determinar una nulidad
absoluta, de ahí que se observa una nulidad relativa, sin embargo, se recomienda
que la junta directiva del CCDRP cumpla con lo dispuesto en el CONSIDERANDO
SEGUNDO de esla resolución, y finalmente, se recomienda decretar el archivo del
procedimiento administrativo: PACM-05-2025 que nos ocupa.
Firmado digitalment
MAGALLY ACNL e CHRISTIAN Fido ma
VENEGAS VENEGAS VARGAS CORDOBA DON OMEDO
VARGAS vna) (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2026.05.20 OVIEDO Pond A
A o (FIRMA) 160036 0500"
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Christian Córdoba Oviedo
Órgano director Órgano director
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AN Focebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la Palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Los escucho compañeros. Si gustan les puedo leer el considerando número dos,
pero en los dos procedimientos anteriores es lo mismo que recé. Es bastante largo
ese considerando, pero si ustedes lo ven a bien lo leo. Indíiquenme, compañeros.
¿No?. ¿Están de acuerdo con la recomendación que hace este el órgano
director? Sí.
Lo someto a votación. Entonces, los que estén de acuerdo, favor sírvanse levantar
la mano. Procedimiento PACM-05-2025. Nueve votos a favor para que se un
acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí de conformidad con
los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la resolución
RECOMENDATIVA PACM-05-2025, principalmente con lo desarrollado por la
Procuraduría General de la República en los dictámenes: PGR-C-034-2026 y PGR-
C-035-2026, ambos del 16 de febrero de 2026, por aplicación del principio de
conservación del acto administrativo, ACUERDA: Mantener vigentes los actos de
la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí cuya
nulidad se pretendía en el presente procedimiento, pues si bien presentan
defectos en sus elementos constitutivos, estos no son suficientes para determinar
una nulidad absoluta, de ahí que se observa una nulidad relativa, sin embargo, se
le recomienda a la junta directiva del CCDRP cumplir lo dispuesto en el
CONSDIERANDO SEGUNDO de la presente resolución. Finalmente, se decreta el
archivo del procedimiento administrativo: PACM-05-2025 que nos ocupa. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
> 2
ó Dl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ; + Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 764
Se conoce nota suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Área
de Desarrollo Social 8 Cultural, correo: mauren.mongeSmunipococi.go.cr
teléfono: 2101-54-26, dice:
Oficio: PDSC-0028-2026
Asunto: Solicitud urgente de valoración socioeconómica, Intervención social y
eventual articulación interinstitucional.
Y
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%77 ACTA N*32 Ordinaria.
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
pecocí mm
Fluya : rs
Guáplles, 25 de mayo de 2026
PDSC-0028-2026
Proceso de Desarrollo Social y Cultural
Municipalidad de Pococí
Con copia a:
'OPAMDIS — Oficina de la Persona Adulla Mayor y Persona con Discapacidad
Municipalidad de PococÍ
Alcaldía
Concejo Municipal
Asunto: Solicitud urgente de valoración socioeconómica, intervención
social y eventual articulación interinstituclonal
Reciban un cordial saludo.
Por este medio, se remite para valoración prioritaria el caso del señor Samael
Espinoza M., portador de la cédula de identidad N.* 110510964, vecino de
Cariari, Barrio España, quien expone una situación de alta vulnerabilidad
socioeconómica y familiar, requiriendo atención institucional urgente.
De acuerdo con la información brindada, el señor Espinoza se encuentra
desempleado desde hace aproximadamente seis meses, sin ingresos
económicos estables ni condiciones socioeconómicas suficientes para
atender necesidades básicas personales y familiares. Asimismo, refiere
asumir el rol de cuidador principal de su madre, la señora María de los
Ángeles Meza Monge, cédula N.* 1343177, persona adulta mayor de 78 años
de edad, quien presenta múltiples padecimientos crónicos de salud, entre
ellos diabetes de difícil control, hipertensión arterial, problemas
gastrointestinales, afectaciones auditivas y deterioro de memoria,
condiciones que afectan significativamente su funcionalidad y calidad de
vida.
Según lo indicado, pese a contar con aseguramiento médico, la situación
de salud ha implicado gastos constantes en atención privada y compra de
medicamentos, generando una carga económica que actualmente la
familia no puede asumir. Aunado a ello, manifiestan residir en vivienda
facilitada por un familiar, reflejando una condición de precaledad y
dependencia económica.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*32 Ordinaria.
Fluyo mauren.monge£munipococi.go.cr
perocoo
En razón de lo anterior, y considerando los principios de protección integral
de las personas adultas mayores, dignidad humana, solidaridad social y
atención prioritaria a poblaciones en condición de vulnerabllidad, se solicita
respetuosamente:
1. Realizar valoración socioeconómica urgente del núcleo familiar, con
el fin de determinar el nivel de vulnerabilidad y necesidades
prioritarias.
2. Valorar la eventual incorporación a programas, beneficios o ayudas
institucionales municipales, conforme disponibilidad y criterios
técnicos.
3. Determinar la pertinencia de intervención y acompañamiento desde
OPAMDIS, particularmente en lo relativo al abordaje de la persona
adulta mayor, dependencia funcional, necesidades de cuido y
articulación de redes de apoyo.
4. Gestionar, de considerarse procedente, referencia o coordinación
Interinstitucional con entidades competentes como CONAPAM,
CCSS, IMAS u otras instancias de protección social, para el
fortalecimiento del apoyo integral al caso.
Se considera que la situación descrita presenta características de atención
prioritaria, en virtud de la condición de vulnerabilidad socioeconómica, la
presencia de Una persona adulta mayor con múltiples afectaciones de
salud y la limitada red de apoyo familiar y económica existente.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención brindada al
presente caso, quedamos atentos[as) a cualquier información adicional o
documentación que resulte necesaria para el respectivo análisis técnico y
seguimiento.
Base legal y justificación técnica de intervención
La presente solicitud encuentra sustento jurídico en el deber institucional de
protección integral de las personas adultas mayores y poblaciones en
condición de vulnerabilidad social, conforme al ordenamiento jurídico
costarricense.
En primer término, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N.” 7935
establece la obligación de las instituciones públicas de garantizar el
bienestar, la protección soclal y el acceso a servicios que favorezcan una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*79 ACTA N*32 Ordinaria.
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOC¿ Proceso de Desarrollo Social y Cultural
fluye mauren.monge O munipococ.go.ar
adecuada calidad de vida de las personas adultas mayores, especialmente
cuando existan condiciones de dependencia, enfermedad, abandono o
vulnerabilidad socioeconómica. Asimismo, promueve la coordinación
interinstitucional para asegurar atención integral y protección efectiva.
De igual forma, el Código Municipal (Ley N.* 7794) reconoce el rol de las
municipalidades en la promoción del desarrollo humano local, la atención
de poblaciones vulnerables y el fortalecimiento de acciones orientadas al
bienestar social de las comunidades, facultando la creación de
mecanismos de atención y acompañamiento social.
En el presente caso, si bien corresponde al Proceso de Desarrollo Social y
Cultural la aplicación de la valoración o estudio socioeconómico, se
considera técnicamente pertinente la apertura del caso desde OPAMDIS,
debido a que la situación expuesta trasciende el componente
estrictamente económico, evidencióndose necesidades de
acompañamiento, seguimiento y articulación institucional derivadas de la
condición de persona adulta mayor con padecimientos múltiples, posible
dependencia funcional, deterioro progresivo de salud y limitaciones en la
red de apoyo familiar.
En ese sentido, el estudio socioeconómico constituye una herramienta
diagnóstica inicial; no obstante, la complejidad social del caso requiere un
abordaje integral y seguimiento especializado, orientado a la restitución de
derechos, identificación de recursos comunitarios, fortalecimiento de redes
de apoyo, acceso a programas institucionales y eventual referencia a
instancias competentes como el IMAS, CONAPAM, CCSS u otros servicios de
protección social.
Por lo anterior, se solicita valorar la apertura y acompañamiento del caso
desde (OPAMDIS, como mecanismo complementario al estudio
socioeconómico realizado por Desarrollo Social, procurando una atención
continua, interdisciplinaria e integral conforme a los principios de dignidad
humana, interés superior de la persona adulta mayor, solidaridad social y
acceso efectivo a derechos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*32 Ordinaria.
14
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCÍ Boro
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Atentamente,
MAUREN tenida
PASCUA mara
MONGE VOM BAN
BOLAÑOS ejem
(FIRMA) teca esos
Dra. Mason Mongo Bolaños
Cocedinadora Proceso Social y CuRurol
Municipalidad de Pococi
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Anteriormente nos había llegado una solicitud de Samael Espinoza, él es vecino
de Cariari y nos indicaba que tiene 6 meses de estar desempleado y que no
cuenta con estudios y que no cuenta tampoco con ingresos económicos, indica
él que es encargado de su madre, una adulta mayor de 78 años que tiene
múltiples enfermedades.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*32 Ordinaria,
Esta solicitud de ayuda que él nos hizo llegar se la enviamos a lá licenciáda
Mauren Monge, coordinadora de desarrollo social y cultural y doñaMebren nos
envía un oficio bastante extenso y dentro de la recomendación nos indica lo
siguiente.
“En el presente caso, si bien corresponde al proceso de desarrollo
social y cultural, la aplicación de la valoración o estudio
socioeconómico se considera técnicamente pertinente la
apertura del caso desde la OPAMDIS debido a que la situación
expuesta trasciende el componente estrictamente económico y
evidencia necesidades de acompañamiento, seguimiento y
articulación institucional derivadas de la condición de persona
adulta mayor con padecimientos múltiples. posible dependencia
funcional, deterioro progresivo de salud y limitaciones en la red de
apoyo familiar. En ese sentido, el estudio socioeconómico
constituye una herramienta diagnóstica inicial, no obstante, la
complejidad social del caso requiere un abordaje integral y
seguimiento especializado orientado a la restitución de derechos,
identificación de recursos comunitarios, fortalecimiento de redes
de apoyo, acceso a programas institucionales y eventual
referencia a instancias competentes como el IMAS, CONAPAM,
Caja de Costarricense de Seguro Social y otros servicios de
protección social. Por lo anterior, se solicita valorar la apertura y
acompañamiento del caso desde la OPANDIS como mecanismo
complementario al estudio socioeconómico realizado por
Desarrollo Social, procurando una atención continua
interdisciplinaria e integral conforme a los principios de dignidad
humana, interés superior de la persona adulta mayor, solidaridad
social y acceso a y acceso efectivo a sus derechos.”
Aquí el tema es que la OPAMDIS no está abierta, entonces, ¿cómo hacemos?, los
escucho compañeros, sobre este caso, adelante, regidor Méndez.
Reg. Luis Méndez Araya
Sí, buenas noches a todos, en relación al tema, señor presidente, me llama la
atención porque no es solamente ese, hay otros casos más por ahí que han estado
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N932 Ordinaria,
MET AAA TA A
solicitando eh ayudas por parte de la municipalidad, pero obviame
que saberlo encausar.
Ahorita hace mención de la OPAMDIS, pero la OPAMDIS no está funcionando,
¿verdad?, no está abierto, entonces ahora podría ser de repente aquí tenemos
compañeras y compañeros que forman parte de la COMAD y gente muy
comprometida, compañeros muy comprometidos con estas causas que
podríamos encausarlo por ahí y servir de puente y de conecte con algunas
instituciones, porque si hay como dos o tres casos por ahí muy similares a esto y por
eso me llamó la atención cuando usted hizo lectura de ese documento, entonces,
podríamos eventualmente, que sea abordado por medio de la de la COMAD,
sugerencia, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias regidor, entonces, se traslada a la comisión COMAD para su
valoración, sí, que la comisión entonces lo valore y pueda articular ahí con otras
instituciones.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de
ACCCESIBILDIAD Y Discapacidad (COMAD) para su valoración y la posibilidad de
articular con otras instituciones.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 765
Se conoce nota suscrita por la Licenciada Mayra Montes Arce, Dirección Jurídica,
teléfono: 713-65-60, ext. 1010 correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-12-5-2026 y Oficio APDU-141-2025.
Asunto: Plan de Lotificación Barrio Jesús a favor de Oscar Berrocal Delgado, quien
sede su posesión a favor de su hija Jennifer Berrocal Urbina.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*32 Ordinaria.
á 20COCÍ Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
Fluye
RR
DEPOCOCI
o IBA
INFORME JURÍDICO: 1J-12-5-:
SOLICITADO POR: CONCEJO MUNICIPAL
ASUNTO: Plan de Lotificación Barrlo Jesús a favor de Oscar Berrocal Delgado,
quien sede su posesión a favor de su hija Jennifer Berrocal Urbina.
Guápiles, mayo, 26, 2026.
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la Directora Jurídica, se emite el presente informe jurídico, en
respuesta al Acuerdo N%450 (smp 2297-2026 con fecha del 3 de febrero de 2026)
Donde se conoce el informe jurídico 11-30-9-20025, relacionada con la solicitud del
señor Oscar Berrocal Delgado, cédula de identidad 7 0064 0770, para que se le
Iraspase un terreno, el cual se publicita mediante el plano 1-20959-2025, mide
208,00m2 y es parte del inmueble municipal destinado a plan de lotificación del
folio real 7 029255-000. Según manifiesta el solicitante, 6l y su familia, mantienen una
posesión del inmueble desde hace aproximadamente 30 años. No obstante,
solicita que la inscripción de dicho lerreno se haga a favor de una de sus hijas, a
saber, JENNIFER DE LOS ANGELES BERROCAL URBINA, con cedula de identidad /-
0246-0158, mayor, sollera, vecina de Barrio Jesús, La Colonia, Pococií,
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
A MODO DE ANTECEDENTES HISTORICOS:
Desde hace varias décadas, en nuestro Cantón, han existido diferentes proyectos
o planes de lotificación municipales para dolar de pequeños terrenos a nuestros
1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*32 Ordinaria.
A a
Municipalidad de Pococí HE
e POCO Dirección Jurídica
Dincion fica amipocaian: o
DEPOCOCI
pobladores, esto con el fin de minimizar la falla de viviendas, especialmente para
familias de escasos recursos, muy característicos en los cantonos rurales. Fs así
como han surgido barrios y caseríos, entre ellos Barrio Esmeralda, Barrio Jesús, La
Leona, Bella Vista, (Guápiles); Anita Grande (Jiménez); San Antonio de Roxana,
Caribe de Cariari, y olros.
El concepto de PLAN DF LOTIFICACIÓN surge lanto del Código Municipal, como
por la Ley de Licores, que data del año 1936, ya derogada por Loy 9047.
En el arlículo_4, inciso 4) del Código Municipal derogado de la Ley No.4574
señalaba:
"Corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e
intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones
en armonía con el desarrollo nacional. Dentro de estos cometidos (...). Las
municipalidades deberán adquirir y fraccionar terrenos, preferentemente en
las zonas rurales dentro de la jurisdicción lerritorial administrativa, mediante
compra directa o de acuerdo con lo dispuesto por el lítulo VI de este
Código. Acondicionarán esos terrenos, en la forma prevista en el párralo
anterior, y los venderán al costo y con facilidades de pago, a cada jefe de
familia que demuestre al igual que su cónyuge, no tener bienes inscritos a su
nombre y que resultare acreedor a tal beneficio, previo estudio
socioeconómico de los solicilantes; toda previa autorización de la
Contraloría General de la República.
Los lotes adjudicados o vendidos por la respectiva municipalidad no podrán
serarendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados por ningún
2
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%85 ACTA N*32 Ordinaria.
Z icipali Í
Muni idad de Pococ
POCOE Dirección Jurídica SL),
zan a
Direccion.juridicaf)+munipococi.go.Cr MUNICIPALIDAD
DE POCOC!
título a persona física o jurídica alguna, mientras no hayan sido totalmente
pagados y no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva
adjudicación. El Registro no inscribirá, dentro del término indicado, venlas ni
Iraspasos de ninguna clase. $e exceptúan, de las anleriores prohibiciones,
las operaciones que los adjudicatarios lleven a cabo con instituciones de
crédito estatales, con las asociaciones... en cuyo caso, la municipalidad
podrá ceder la primera hipoteca a la institución crediticia que concede el
préstamo." (TEXTO ACTUALMENTE DEROGADO).
Esta Unidad Jurídica, se avocó a realizar una investigación, encontrando que dicho
término de plan de lolificación municipal nace como tal a raíz de la Ley de Licores
(ley N* 10, del / de octubre de 1936), en su arlículo 37, rezaba lo siguiente:
Artículo 37.- (*)? “El impuesto sobre los licores nacionales será del 10% sobro
el precio de venta del productor, excluido el corespondiente impueslo de
ventas. Asimismo, los licores y cervezas extranjeras pagarán por concepto
de impuesto el 10% sobre el costo total de importación”.
(*) El presente artículo (37) ha sido reformado mediante Ley No. 9047 de 25 de junio
del 2012. ALCH 109 a LG4 152 de 8 de agosto del 2012, el cual señalaba: Los
1 (*)Miota: Inlerprelación auténtica: El presente artículo ha sido interprelada auténticamente por Ley No. $796 de
17 de ogoslo de 1982 en cuanto al precio de venta autorizado al productor de licores nacionales, se entenderá
comprensivo de cualesquiera impuestos, presenteso futuros, as como de cualquier gasto administrativo que forme
parte del precio final do venta autorizado al productor y que Únicamente el impuesto de ventas no formará parte
dela baso imponible,
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*32 Ordinaria.
1d
Municipalidad de Pococí
de POCO Dirección Jurídica
Direccion.juridica(+munipococi.go.cr pa
DEPOCOCI
ingresos que perciban las municipalidades, según lo dispuesto en esle arlículo
(párrafos segundo y lercero), serán deslinados exclusivamente al plan de
lolificación, a que se refiere el inciso 4) del artículo 4 del Código Municipal.
O sea, hasta agosto del año 2012, el código municipal incluía el término de plan
de lotificación. En cuanto a este articulo 3/ de la Ley de licores, la Asamblea
Legislativa, realizó Intorprotación Auténtica, (mediante la Ley No. 6796 de 17 de
agosto de 1982), la cual dice lo siguiente, respecto a la interpretación auténtica: -
Los ingresos municipales, provenientes de patentes de licores y del impuesto sobre
expendio de licores, serán utilizados, preferentemente, para el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano, y, subsidiariamenle, serán destinados por los concejos para
obras, servicios y cualesquiera necesidades que deban resolver dentro de su
jurisdicción y competencia.
Como vemos, estamos ante una evolución de concepto, donde se inició con un
plan de lolificación, y actualmente se habla de un desarrollo urbano; pues en el
párrafo se incluye la palabra “Preferentemente, para el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano". Dejándose ver el tema de vivienda, no como el simple hecho
de construir casas, sino, como un plan integral que pretende garantizar una mejor
calidad de vida de los ciudadanos, inclusive hoy día en la doctrina jurídica se habla
del Derecho Urbanístico, como parte de la manifestación transversal del Derecho
Ambiental. Por otra parte, es importante hacer un análisis con relación a olros
articulados, tal como los artículos 4 y 57 [en cuanlo a los bonos de vivienda) del
Código Municipal. Dejando claro una vez más, que el tema de vivienda es untema
4
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*32 Ordinaria.
4 de
Municipalidad de Pococí y y
POCO: Dirección Jurídica 2)
, Direccion.juridica(2+munipococi.go.cr Dr rat
DEPOCOC
que compete a lo interno de los gobiernos locales, como lo es el caso que nos
ocupa.
Veamos, el articulo 4%, vigente a la fecha de hoy, señala que la municipalidad
posee la aulonomía polílica, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientos:
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
1) Impulsar pofílicas públicas locales para la promoción de los derechos y la
ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de
género. (...)
k) Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida
en el cantón, así como lener la posibilidad de desarrollar y gestionar
proyectos de vivienda propios (Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 24 de la Ley de vivienda municipal, N” 10199 del 5 de mayo de
2022).
En igual dirección, el artículo 57%, menciona que,
Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*32 Ordinaria.
4 ici Í
Municipalidad de Pococí
POCO Dirección Jurídica ,
Direccion, juridica(3munipococi.go.cr pro
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de
estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales
de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada
distrito.
Esto significa que, parle del imporlante trabajo que debe realizar los gobiernos
locales, es satistacer las necesidades e interés de los contribuyentes, como lo es en
este caso, autorizar ol traspaso del inmueble que arriba se indicó. Olro aspecto de
gran importancia es conocer sobre la doctrina actual en materia de Derecho
Urbanístico,? Pues sin duda alguna, el Derecho Urbanístico es una vertiente del
Derecho Ambiental, es más, podemos afirmar que es Derecho Ambiental aplicado
a la regulación cel suelo.
Señala la Jurista Rojas Morales, que el derecho fundamental a una viviencia digna,
a la salud, al saneamiento ambiental, a la recreación, a la protección del
patrimonio arqueológico y arquitectónico, a un ambiente sano y ecológicamenle
equilibrado, al desarrollo sostenible [y olros) se potencia con una adecuada
ordenación del suelo. Agrega quo, las estructuras físicas propia de lo urbano, son
producto de la intervención del hombre en la naturaleza, y ello tiene innegables
2 IRIS ROCÍO ROJAS MORALES. Derecho Urbanístico Costarricense. 1*. Ed. San Josó, Cosla Rica, Edilorial 1JSA,
2010. Pág. 56 y 57.
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PAGINA N*89 ACTA N*32 Ordinaria. 2
357
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Pecocí
Ñ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Dirección Jurídica
Fluyo
Pecocí Municipalidad de Pococí
Direccion.juridica(32munipococi.go.cr
implicaciones en los recursos naturales; comprometiéndose así, incluso el derecho
de las futuras generaciones.
*(...) Como las dos caras de una misma moneda: el amblente natural y el
ambiente urbano. Es así como se pretende un amblente más humano (...)
el derecho fundamental de tener un amblente sano y ecológicamente
equilibrado comprenderá tanto sus partes naturales, como sus partes
artificiales, lo construldo por el hombre, sea, lo urbano (...)”. (Ver resolución
de la Sala Constitucional, Volo N* 5893-95 de las 9:48hrs, del 2/ de octubre
de 1995).
EL CASO EN CONCRETO:
Recordemos que el término de "planes de lofificación”, ha venido evolucionando
ya que la finalidad era dotar de un terreno a familias en siluación de lo que se
conoce hoy como "pobreza o pobreza extrema". Estas familias debían
previamente cumplir con algunos requisitos lales como conformar una familia, no
tener lerrenos registrados a su nombre ni de su pareja, además de compromelerse
a darle mantenimiento al terreno, a vivir en él y a no vender el inmueble. Además,
debían de sacar plano y tramitar el lraspaso del inmueble mediante escritura
pública y ante la propia municipalidad. Esto precisamente fue lo que se llevó a
cabo en el caso del señor Oscar Berrocal Delgado, cédula de identidad 7 0064
0770, mayor, sollero, agricultor, sin discapacidad alguna, sin matrimonios ni
divorcios inscritos ante el Iribunal Supremo de FHecciones, poseedor del terreno con
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PAGINA N*90 ACTA N*32 Ordinaria.
A lidad de
Municipalida Pococí
a POCO Dirección Jurídica
Direccion.juridica(2munipococi.go.cr —— muNiciPauDaD
POCO
plano 1-20959-2025, el cual mide 208.00m2 y es parte del follo real 7 029255-000
(finca municipal), él y su familia han venido realizando posesión de dicho inmueble
desde hace más de TREINIA AÑOS de forma quieta, pública ininterrumpida y en
calidad de dueño, quien a su vez, según Declaración Jurada protocolizada, N* 208
del 5 de junio del 2025; maniflesta que Je dona lote sin inscribir, así como sus mejoras
y la posesión a su hija, JENNIFER DE LOS ANGELES BERROCAL URBINA, con cedula do
identidad 7-0246:0158, mayor, soltera, vecina de Barrio Jesús, La Colonia, cajera,
sin discapacidad alguna; asilo manifestaron en su Declaración Jurada, hecha ante
la notario público.
Adicionalmente debo señalar que, esta Dirección Jurídica, ya había atendido esta
gostión que inicialmente, en junio de 2025, estaba incomplela, conocida por el
concejo municipal mediante Acuerdo N*1128 de la sosión ordinaria N*38 del 18 de
junio 2025,
La gestionante ya logró completar la totalidad de los requisitos necesarios para que
se autorice por parte del concejo municipal, el lraspaso de un terreno de 208m2,
ubicado en Barrio Jesús, que es parte de una finca municipal a favor de JENNIFER
DE LOS ANGELES BERROCAL URBINA, con cedula de identidad /-0246-0158, como
parte de un plan de lotificación, que la municipalidad generó desde décadas
pasadas, pero que muchos de los beneficiados perdieron el interés en formalizar la
legalización de sus lerrenos anle el Registro Nacional.
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PAGINA N*91 ACTA N*32 Ordinaria. 27-08
POcocí Municipalidad de Pococí dy
Dirección Jurídica
Fluye
Direccion.juridica(Qmunipococi.gO.Cr MUNICIPALIDAD
DE POCOC!
SOBRE EL INFORME TÉCNICO: Siendo que el citado Acuerdo, fue remitido también
al Área de Planificación y Desarrollo Urbano, cl Ing. Henry Madrigal, emitió el
respectivo INFORME TÉCNICO, N* APDU-141-2025 con fecha del 12 de agosto de
2025, que en sínlesisindica que, se realizó una inspección de campo y logró verificar
que dicho lereno por segregar pertenece a este Municipio desde el año 1990, que
no forma parte de ningún área comunal o de uso público. Que el terreno es parte
de un fraccionamiento propiedad de la Municipalidad de Pococí, desarrollado a
partir del 1997, año en que se inscribieron los primeros planos “hijos”. Cantidad de
segregaciones: 57. Que el lote se encuentra delimitado y amojonado en todos sus
linderos. Cuenta con servicios básicos instalados, tales como red de agua potable
y eleclricidad. No existen cuerpos de agua colindantes al terreno, por lo tanto, la
propledad no se encuentra afectada por la Ley forestal N%7575, ni Ley de Aguas N?
276. La propiedad se encuentra fuera del Plan Regulador vigente. Coordenadas:
1131064.9 y 521 221.30 (tomadas a partir del centrolde de la propiedad) y cuenta
con una casa de habitación, no habitada, en regular estado, la cual se constituye
de mamposlería integral y algunas paredes en madera. Además, es imporlanle
señalar que el Área de Planificación y Desarrollo Urbano, emilió un crilerio en el
cual se afirma que el lerreno en cuestión forma parte de una lotificación municipal
que se originó en 1997, no forma parte de las áreas públicas del fraccionamiento,
cuenta con servicios básicos y plano catastrado vigente, a la fecha de emitido el
informe.
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PAGINA N*92 ACTA N*32 Ordinaria.
2 lidad de Poc
Municipalidad de Pococí
de POCO Dirección Jurídica
Direccion.juridica(Omunipococi.go.cr o ps
DEPOCOd
Para efectos del Irámite de la firma del respectivo instrumento notarial, la
geslionante presentó los siguientes requisitos:
1. Declaración Jurada, hecha anle notario público, lic. Pablo David Arias
Hernandez, de las 18:00hrs del 5 de junio 2025. En la que declaran bajo
juramento la señora BERROCAL URBINA y su padre han ejercido todos los
actos posesorios permilidos por ley y que le traspasa la posesión, el inmueble
y las mejoras a favor de su hija aquí gestionanle.
2. Copia dol Arreglo de Pago N” 15739-2025 del 26 de noviembre de 2025, el
cual se encuentra al día.
3. Copia del plano catastrado L-20959-2025, debidamente visado.
4. Oficio N* APDU-141-2025 con fecha del 12 de agosto de 2025, emitido por
Deplo. Desarrollo y Control Urbano, en el que el ingeniero municipal hace
constar que el terreno con plano L-20959-2025: no forma parte de ninguna
área de uso público ni facilidades comunales; que el lote se encuenlra
debidamente delimitado, que no hay cuerpos de agua y que cuenta con
servicios básicos, entre olros.
3. RECOMENDACIONES:
Esta recomendación de hacerlas diligencias de traspaso procede dado que existe
el aval técnico emitido por el Deparlamento de Desarrollo y Control Urbano y es
viable jurídicamente, pues según los citados informes esta propiedad fue destinada
a un plan de lolificación previsto en una norma jurídica y además no forma parte
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PAGINA N*93 ACTA N*32 Ordinaria.
Pecocí Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
Fluye
Direccion.Juridica(4+munipococi.go.cr y
de ninguna área comunal. En consecuencia, se recomienda al CONCEJO
MUNICIPAL, pora que acuerden lo siguiente:
PRIMERO, que se autorice SEGRFGAR de la finca madre 7 029255-000, el plano
catastrado L- L-20959-2025, con un Área de 208.00 m? y TRASPASARLO a favor de
JENNIFER DE LOS ANGELES BERROCAL URBINA, con cedula de identidad /-0246-0158,
ello como parte del Plan de Lotificación Municipal que data del año 1997.
SEGUNDO, que se autorice al alcalde a comparecer ante nolario público, para que
se realice el respectivo instuúmento nolarial de traspaso a favor de JENNIFER DE LOS
ANGELES BERROCAL URBINA, con cedula de identidad 7-0246-0158, mayor, soltera,
cajera, vecina de Barrio Jesús, La Colonia, Pococi.
Los honorarios por concepto de servicios notariales correrán por cuenta de la
interesada.
Fiimado digitalme:
MAYRA GEMALLE do MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2026.05,26
15:1904 0600
LICDA. MAYRA MONTES ARCE
Dirección Jurídica
Ce/ Archivo interno.
n
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PAGINA N*94 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
y
Área de Plonilicación y Desarrollo Urbano
Fluye hetry madigal nun oci.go.cr
Martes 12 de agosto del 2025
OHCIO: APDU-141-2025
Sra.
Licda. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococi
Presento
REFERENTE: OFICIO SIAP-1 170-2025 / ESTUDIO IÉCHICO SOBRE TERRENO UBICADO EN BARRIO JESÚS, DISIRITO GUÁPILES
Estimada compañera,
Le soludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe técnico con la
finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Oficio SMP-1170-2025, de techa 26 de
junio del 2025, mismo que hace referencia a la solicitud expresa por parle del Sr. Oscar Berrocal
Delgado, cédula de identidad 7 0064 0770, para que se le traspase un tereno, el cual se
publicita mediante el plano L-20959-2025, parle del folio real 7 029255-000. Según manifiesta el
solicitante, mantiene una posesión del inmueble desde hace aprodmadamente 30 años.
Una vez realizada la inspección al sitio, por parte del Sr. Arnoldo Monge Jiménez, con
fecha del 28 de julio del año en curso, y tomando como referencia los estudios registrales
realizados, tanto al plano 1- 20959-2025 como al tolio real partido de Limón matrícula 29255,
derecho 000, se pudo determinar lo siguiente:
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Fluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
A
Área de Plonificación y Desarrollo Urbano
| halétono: 271-457
y madiigal ir
fluye he pococigo.cr
Del plano catastrado L-20959-2025
Es porte del folio real partido de Limón 29255, derecho 000
HO ha generado título de propledad
Se encuentra activo
Área del tereno: 208.00 mn?
Fecha de Inscripción: 07 de mayo del 2025
Plano madre: L-534761-1984
No tiene planos hijos
Ho tiene anotaciones
Del tolio real 29255-000
Es propiedad de la Municipalidad del Cantón de Pococí
Cédula jurídica: 3-014-042125
Haturaleza: Terreno para construir
Área según registro del resto de finca: 11 540.49 mé?
Fecha de inscripción: 07 de diciembre de 1990
Cantidad de segregaciones: 57
Plano madre: L-534/61-1984
Valor fiscal: 510.000 colones
Anotaciones: Ho hay
Gravóámenes o afectaciones: si hay
Roscrvas y Restricciones ver Citas. 349-04378-01-0900-001
Del plano catastrado madre L-534761-1984
Generó la finca folio real partido de limón 29255, derecho 000
Se encuentra activo
Árca del lereno: 52 364.80 m*
Fecha de inscripción: 09 de marzo de 1984
Plano padre: Inexistente
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Pecocí
Fluye
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PAGINA N*96 ACTA N*32 Ordinaria. ]
g , Municipalidad de Pococí (1)
Área de Planificación y pc: perio
»* Planos hijos: 81
= Plano padre: inexistente
= Anotaciones: Si hay
Características del terreno sujeto a traspaso (ver anexo 1)
» Ubicación: 100 metros oeste, 50 metros sur y 80 metros oeste de la entrada principal de
Barrio Jesús, dístrilo Guápiles.
» El terreno es parte de un fraccionamiento propiedad do la Municipalidad de Pococí,
desarrollado a partir del 1997, año en que se inscribieron los primeros planos "hijos".
* — Lapropledad NO forma parle de las áreas destinadas al uso público.
=  [lolese encuentra delimitado y amojonado en todos sus linderos
= Cuenta con servicios básicos instalados, lales como red de agua potable y
electricidad
= Ho existen cuerpos de agua colindantes al terreno, por lo tanto, la propiedad no se
encuentra afectada por la Ley forestal 97575, ni ley de Aguas WN? 276
» La propiedad se encuentra fuera del Plan Regulador vigente.
= Coordenadas: 1131064.9 y 521 221.30 (tomadas a partir del centroide de la propiedad)
=» Cuenta con una casa de habitación, no habilada, en regulor estado, la cual se
constituye de mampostería integral y algunas paredes en madera.
Los estudios registrales de los diferentes planos y folios reales adjuntos al presente informe
fueron realizados el jueves 31 de jullo del año en curso, información suministrada según a la
página virtual del Registro inmobiliario del Registro Nacional.
Adjunto al presente informe, la siguiente información complementario:
= Oficio SMP-1170-2025
* Imagen de plano visado |-20959-2025
= Estudio registral de plano |-20959-2025
= Estudio registral de follo real 29255-000
= imagen de plano madre L-534761-1984
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PAGINA N*97 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
4
Área de Planificación y Desorrolio Urbano
A elétor 21136573
Fluye ny madiigalá muripococigo.cr
=  Esludioregistral de plano madre L-534761-1984
CONCLUSIÓN
De ucuerdo con lo solicitado en el Oficio SMP-1170-2025, se adjunta el presente criterio
técnico, en razón de la petiloria del Sr. Oscar Berrocal Delgado, cédula de identidad 7 0084
0770, para que el mismo sea utilizado por parte de la Dirección Jurídica para su análisis y se
remita el informe final de recomendación al Concejo Municipal, basado en la información
suministrada.
Además, es importante señalar que el Área de Planificación y Desarrollo Urbano emite
un criterio en el cual se afirma que el lereno en cuestión forma parte de una lotificación
municipal que se originó en 1997, no forma parte de las áreas públicas del fraccionamiento,
cuenta con servicios básicos y plano catastrado vigente.
Sin más por el momento, se despide,
A
MADRIGAL Ras
CALVO
(RM e
Ing. Honty Madrigal Calvo, MSc.
Coord, Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC Archivo
tic. Marvel Hemánde: Rivera — Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Fluyo
Anexo 1.- Fotografías de la propiedad
Tdi
o A
Pógino $ de 5
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la licenciada Mayra Montes de dirección jurídica tenemos un correo
electrónico que dice lo siguiente. En atención al acuerdo número 2450 del 3 de
MES> Sitio Web: munipoc
AN e) 1 Facebook: (AMunicipalidadD
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*32 Ordinaria.
febrero del 2026, se remite el informe jurídico IJ-12-5-2026 donde se recen
autorización para traspasar un terreno a favor de Jennifer Berrocal como parte del
plan de lotificación en la comunidad de barrio Jesús Guápiles.
Hace unos meses atrás habíamos recibido una solicitud de, ¿cómo se llama este
señor? Óscar Berrocal Delgado. Él tiene 30 años de tener posesión de un terreno
ahí en Barrio Jesús, donde está su casa de habitación y en algún momento nos
solicitó el traspaso de ese bien en posesión a su hija.
Nosotros recibimos esa solicitud y la enviamos a jurídicos. Aquí tenemos ya la
recomendación que jurídico nos hace.
Ese fue un proyecto este de interés social de la municipalidad, creo que de 1977.
Algunos quedaron ahí sin escritura y solo con posesión. Okay. Recomendaciones
de la dirección jurídica.
“Esta recomendación de hacer las diligencias de traspaso
procede dado que existe el aval técnico emitido por el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano y es viable
jurídicamente, pues según los citados informes, esta propiedad fue
destinada a un plan de lotificación previsto en una norma jurídica y
además no forma parte de ninguna área comunal. En consecuencia,
se recomienda al Concejo Municipal para que acuerde lo siguiente:
Primero: que se autorice segregar de la finca madre 7 029255-
000, el plano catastrado L-20959-2025 con un área de 208.00 m? y
traspasarlo a favor de Jennifer de los Ángeles Berrocal Urbina con
cédula de identidad número 7-0246-0158. ello como parte del plan
de lotificación municipal que data del año 1997.
Segundo: que se autorice al alcalde a comparecer ante
notario público para que se realice el respectivo instrumento notarial
de traspaso a favor de Jennifer de los Ángeles Berrocal Urbina, con
cédula de entidad 7-0246-0158 mayor, soltera, cajera, vecina de
barrio Jesús la colonia Pococí. Los honorarios por concepto de
servicios notariales correrán por cuenta de la interesada”.
Los escucho compañeros. Hay un informe técnico que lo avala y hay un informe
jurídico, el 131526 que también nos recomienda que se pueda hacer ese traspaso
a nombre de la persona supra citada. Sí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*32 Ordinaria. 2
Entonces, someto a votación las recomendaciones realizadas en “el informe
jurídico 1J-12-5-2026. Asunto plan de notificación barrio Jesús a favor de Óscar
Berrocal Delgado, quien cede su posesión a favor de su hija Jennifer Berrocal
Urbina. Los que estén de acuerdo, favor, sí levantar la mano. Nueve votos a favor
para que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Primero: Se autoriza segregar de la finca madre 7
029255-000, el plano catastrado L-20959-2025 con un área de 208.00 m? y
traspasarlo a favor de Jennifer de los Ángeles Berrocal Urbina con cédula de
identidad número 7-0246-0158. ello como parte del plan de lotificación municipal
que data del año 1997.
Segundo: Se autoriza al alcalde en ejercicio a comparecer ante notario público
para que se realice el respectivo instumento notarial de traspaso a favor de
Jennifer de los Ángeles Berrocal Urbina, con cédula de entidad 7-0246-0158
mayor, soltera, cajera, vecina de barrio Jesús la colonia Pococí. Los honorarios por
concepto de servicios notariales correrán por cuenta de la interesada”. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 766
Se conoce nota suscrita por el Centro Educativo Adventista, teléfono: 4031-33-44,
correo electrónico: infoceapguapilesegmail.com, dice:
Oficio: CEAP CIRCULAR 005-2026
Asunto: Solicitud de apoyo para recorrido de ciclismo infantil.
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PAGINA N*101 ACTA N*32 Ordinaria.
PLA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
CENIRO EDUCATIVO ADVENTISTA PENIEL
a
|
CIRCUINO 01
Dirección: Frente a Complejo Deportivo Javier Vargas, A Ml EDUCACIÓN
ON Teléfono: 4031-3344 Correo electrónico: ntoccapauapilesrrnador ADVENTISTA —
. —— ———
.—
Martes 26 de mayo del 2026
CEAP CIRCULAR 005-2026
De: Dirección Académica
Para: Consejo Municipal
Asunto: Solicitud de apoyo para recorrido de ciclismo infantil
 ARAR ARAS ARANA RARAA AAN ARRR RARA GRA ARA R RAFA A ADAM MAROON AMA AA GUACO nAGaÓS, o ea,
Estimados señores:
Reciban un cordial y sincero saludo, de parte del Centro Educalivo Adventista
Peniel, por medio de la presente, nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el
propósito de solicitar su valioso apoyo para realizar un recorrido de Circuito en
ciclismo kids que va de 2 años a 7 años y un segundo recorrido con niños de 8 años
a 15 años, cerca de las inmediaciones de COOPEVIGUARA, ver el croquis adjunto.
La actividad deportiva familiar que se llevará a cabo el próximo domingo 31 de mayo
del 2026 a partir de las 8:00am, dentro de las instalaciones, pero el recorrido se
realizará después de las 2:00 de la tarde.
Esta actividad tiene como finalidad recaudar fondos para el equipamiento y la
construcción del comedor estudiantil, espacio fundamental para brindar una mejor
atención y bienestar a nuestros niños y jóvenes, lo cual el proyecto de construcción
inicia en el mes de junio. Nuestro deseo es ofrecer condiciones más adecuadas y
dignas para el servicio de alimentación que diariamente beneficia a la comunidad
educativa.
Conociendo el compromiso y espíritu solidario que les caracteriza, acudimos a
ustedes solicitando su colaboración.
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y quedamos a la
disposición para ampliar cualquier información adicional.
“La Educación Adventista prepara a los estudiantes para una vida útil y feliz,
promoviendo la amistad con Dios, el desarmllo integral, los valores bíblicos y el servicio
generoso”
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Fluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Centro Educativo Adventista, esta nota nos la envía, asunto solicitud de apoyo
para recorrido de ciclismo infantil centro educativo está organizando una
actividad ciclística para niños.
Sinceramente, yo no puedo ver muy bien el croquis, está la letra muy pequeñita,
pero más o menos les indico que este centro educativo está ya por las canchas
de Javier Vargas, entonces están ubicados acá y ellos pretenden bajar, es que sí
está fatal, aquí está el centro educativo, entonces agarra hacia Coopeviagua
más bien, hacia la Fuerza Pública, creería yo, sentido oeste — este, vea ver si usted
logra ver algo ahí.
Nota de secretaria: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, habla fuera de
micrófonos.
Y el problema es que esto domingo treinta y uno, aquí se ve bien el recorrido,
tenemos claro que cuando cruzan rutas nacionales, obviamente tienen que tener
cuidado ellos y tener ahí los permisos de otra instancia, tienen esta actividad el
domingo, no, pero sí son cantonales, sí, son nada más de que hacen un cruce ahí
hasta el colegio bilingúe bajando por el cementerio y se melen nuevamente para
allá, sí, pero ya eso es responsabilidad de ellos, ya después sí agarran ruta cantonal
y esto es ruta cantonal y esto es ruta cantonal, regidor Retana adelante.
Reg. Carlos Retana López
Don Juan, vieras que yo quisiera que tal vez los compañeros que tienen más
experiencia, incluso usted mismo, me puede aclarar una duda que yo siempre he
tenido sobre ese tema, si yo quiero abro la bicicleta o anda donde yo quiero y
todos los miembros del Concejo nos ponemos de acuerdo para el domingo salir a
las 8:00 am andar en bicicleta de aquí hasta La Rita o no sé por dónde sea
podemos hacerlo.
Hay un tema de libertad de tránsito, ¿qué permiso damos nosotros?, no estamos
cerrando ninguna vía, yo pienso que esos temas son de conocimiento, que la
persona que organiza la actividad nos pone en conocimiento de que va a hacerlo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Abt ACTA N*32 So:
calle.
Y segundo, si nosotros levantamos la mano aquí, que damos permiso y yo no sé
cuán corresponsables seamos de un eventual accidente, entonces, ¿qué nos
obliga a nosotros a aprobar o a improbar este tipo de solicitudes de solicitudes o
de notas informadas?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
No, nada, de hecho, algunas las hemos tomado de conocimiento nada más
porque no cierran la vía, no la cierran, aquí de conocimiento que van a ulilizar
esas vías, adelante regidor Méndez.
Reg. Luis Méndez Araya
No, perfectamente. Yo le entiendo a al regidor Retana, le entiendo de que
tenemos libre tránsito y las rutas no vamos a andar pidiendo voy por esta cantonal
y de pronto ya voy por la nacional y deben permiso un domingo que un grupo de
muchachos vayamos o vayan a cletear, pero en estos casos específicos cuando
son este tipo de recorridos, me parece que es por protocolo y requisito por el tema
de pólizas y entonces lo que hace la comisión es blindar, por aquello que suceda,
que hay algún percance, que suceda algo, entonces ya hay un permiso previo, ,
me parece que a eso obedece que siempre nos hagan esta solicitud en vista de
que van a utilizar cantonal y de pronto la Nacional, pero ya con la Nacional es
otra, es otro permiso a nosotros nos compete póliza, perdón, el visto bueno,
perdón, perdón, póliza no, no, perdón, rectifico.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Ni visto bueno tampoco, nada más que tomamos nota de la actividad, un visto
bueno, nada más tomamos nota de la actividad lo que sí, Magaly, hay que poner
atención es cuando vienen así y no especifican, porque veo que algunas vienen
y lo ponen dentro del texto, que va de tal ruta a tal ruta, pero ahí la verdad que
no que lo describan, sí, o sea, ahorita no vamos a negar eso y es de conocimiento,
sabemos que van a hacer la actividad y es bajo el riesgo de ellos, o sea, si bien es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*32 Ordinaria.
actividad sí es masiva, no sé cuántos niños van a andar ahí.
Supongo que deben de tener sus pólizas y toda esa situación al día, ¿verdad? Ya
eso es un tema de ellos, adelante, regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Muchas gracias, señor presidente, sería sano, señor presidente, que conozcamos
los requisitos para las diferentes actividades y por qué vienen aquí, porque ahí
fuerza pública y algunas otras solicitan unas cosas, lo digo porque hace mucho
tiempo yo era la que tramitaba los permisos de la Asociación de Desarrollo
cuando las fiestas y sí hay requisitos que a veces se cumplen, pero es sano como
de que tal vez nos informen o ver a ver por qué los envían aquí si es que existe
algún requisito de alguna institución.
Es sano que nosotros podamos recibir una capacitación de algo, no sé qué me
parece que le correspondería tal vez a patentes o sí, a ver si dentro de algunos
requisitos de la municipalidad o algunos otros entes, nosotros sítenemos que darle
el visto bueno nada más de conocimiento, me parece que es importante de ver
a ver si tenemos injerencia o no, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, en estos casos no, cuando solicitan cierre de vías sí, pero aquí no están
solicitando, bueno, que quede claro y que queden actas que no están solicitando
cierre de vías, entonces solo la hacemos de conocimiento y que además también
es difícil poder determinar ahí cuál es la ruta exacta, ¿estamos todos de acuerdo?,
sí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
——
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%106 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 767
Se conoce nota suscrita por la MSc. Jessica Camacho Medina, directora de la
Escuela Las vegas de Tortuguero, teléfono: 7210-79-08, correo electrónico:
esc.lasvegasdeltortuguero(Wmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de donación de pintura para paredes en base de agua.
Superasión Educatra Orcuto 05
8 E “y A
PY] MINISTERIO DE GOBIERNO Dirección Regional de Guápiles
¡] EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / Esuuela Las negos del rortuguero | ,
26 de mayo de 2026
Señores
Concejo Municipal Pococí
Presente
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la comunidad educativa de la Escuela Las
Vegas del Tortuguero.
Por medio de la presente, nos permitimos solicitar de la manera más respetuosa
su valloso apoyo mediante la donación de pintura para paredes en base de agua,
la cual será destinada al mejoramiento y embellecimiento de las instalaciones de
nuestra institución educativa.
Nuestra escuela atiende a estudiantes de la comunidad y actualmente contamos
con un presupuesto muy limitado, lo que dificulta realizar el mantenimiento
necesario de los aulas y otras áreas del centro educativo. Debido a esto,
recurrimos a la buena voluntad y compromiso social de empresas y personas
solidarias que deseen colaborar con el bienestar de nuestros estudiantes.
Cualquier tipo de aporte en pintura será de gran ayuda para mejorar el ambiente
educativo y brindar a nuestros niños y niñas un espacio más digno, seguro y
agradable para su aprendizaje.
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y quedamos a
su disposición para cualquier información adicional.
Atentamente,
Jessica Ferehrbabene
a
Pa pr
Medina mom
Ms5c. Jessica Camacho Medina
Directora
Escuela Las Vegas del Tortuguero
Las Vogas, 100 metros Veste del puente Bailey, Tel: 72107908
Correo electróni ¡parc ..
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107
ACTA N*32 Ordinaria.
0001 ALMACENES EL COLONO S.A (GUAPILES)
3-101-082969
Telef.: 2713-10-00 Fax:
FACTURA PROFORMA
25 HORTE DEL BAHNCO DE COSTA RICA SUCURSAL GUAPILES
COTIZA Y COMPRA POR MEDIO DE FACTBOOK O IMSTAGRAM COMO COLONO CONSTRUCCIÓN O AL WHATSAPP 60557181
Cliente : 999999 ESCUELA LAS VEGAS DE TORTUGUERO
Cuenta : 999 CLIENTE DE CONTADO(9999)
Vend. : 0357 CRISTIAN GARCIA GONZALEZ
Dir.  : DIRECCION
Número ; 2780180
Plazo  : 1 días
Fecha : 16/05/2026
Cantidad Codigo Hombre Presentación Precio Unitario Precio Linea
4000 8378446 PT KORAZA SAI BLANC 13625 COT CUBEFTA 100,/61.03 403,044.12 *
1.000 8570178 PT METALTEC 3-1 GRIS PLATA 51-84 CB1 CUBETA 78,903 54 18,203.04 *
3.000 8999970 — PTMETALTEC 31 NEGRO 47-95 01 SALON 17,654.87 52,964.61 *
Úlima Linea
Total en letras: quinientos ocho mil diecisiete con 50/100.
SubTotal € 534,212.27
Descuento ¿ 84,639.27
$ 58,444.49
Transporte ¿0.00
Peso Total: 126.3000 Kg
Total Documento ¿508,017.50
Vigencia de la Oferta: 1 días
Realizado por. FACTURACIÓN GUÁPILES, PROFORMAS
Cónal de venta: PUNTO VENTA.
Por ALMACENES EL COLONO S.A (GUAPILES)
Windows iFacturaGU
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la Escuela Las Vegas de Tortuguero, la señora Jessica Camacho, quien es la
directora, solicita donación de pintura para paredes en base de agua, manda
una proforma por (508.000, un poco tarde para temas presupuestarios, se traslada
a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana lópez, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 768
Se conoce nota suscrita por la MSc. María Alicia Valverde Carvajal, directora
Escuela El Jardín, teléfono: 8568-3546, correo electrónico: esc.eljardinmep.go.cr,
dice:
Oficio: OFICIO DREG-SECO2-CEEJOO9-2026
Asunto: Solicitud de donación de instrumentos musicales para la banda estudiantil.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*32 Ordinaria.
MINISTERIO DE GOBIERNO Dirección Regional de
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Ednación Geápiles
Supervisión Educativa 02
Escuela El Jardín
Código 3632
Jordín, 22 de mayo del 2026.
OFICIO DREG-SECO2-CEEJO09-2026
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Presente
Asunto: Solicitud de donación de instrumentos musicales para la banda estudiantil
Estimados señores:
Reciban un cordial soludo de porte de la comunidad educativa de la Escuela El Jardín, ubicada en La Rita,
Pococi, Limón.
Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente su vañosa colaboración mediante la dona-
ción de instrumentos musicales para fortalecer la banda estudiantil de nuestra institución. Actualmente, los
instrumentos con los que contamos presentan un notable deterioro debido al uso constante y al paso del
tiempo, lo que limita la participación activa de nuestros estudiantes en actividades culturales, cívicas y recrea-
tivas.
Con el propósito de continuar promoviendo el desarrollo artístico, la disciplina, el trabajo en equipo y la sana
convivencia entre nuestros niños y niñas. requerimos el siguiente equipo:
-2 bombos
- 6 tenores
- 8 redoblantes
- 3 liros
- Fajas
-Paílos de goma
Esta solicitud responde a la necesidad de brindar mejores oportunidades a nuestra población estudiantil, per-
mitiéndoles integrarse de manera más plena en actividades que fortalecen su formación integral y el sentido
de pertenencia con la institución y la comunidad.
Agradecemos profundamente la atención brindada a esta solicitud, conscientes de su compromiso con el
bienestar y desarollo integral de la niñez de nuestra comunidad. Confiamos en su valioso apoyo para seguí
fomentando espacios artísticos que enriquezcan la educación de nuestros estudiantes.
Cordialmente.
VALVERDE CARTALAL FAMA)
CARVAJAL (FIRMA) dono
MSc. Moría Alicia Valverde Corvojal
Directora Escuela El Jardin
CC. Archivo. CC Contra mtermo
di Jardín, La Rita, Pococi, Limón.
dleftono:8568-3546
arado meo ao
: Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la Escuela del Jardín, doña María Valverde Carvajal, directora de ese centro
educativo, solicita donación de instrumentos musicales para la banda estudiantil,
dos bombos, seis tenores, ocho redoblantes, tres liras, fajas y palillos de goma.
presenta una proforma por £1.019.100 colones, se traslada la Comisión de
Hacienda y Presupuesto para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 769
Se conoce nota suscrita por la señora Eugenia Herrera Ramírez, presidenta de la
Junta de la Escuela de Toro Amarillo, teléfono 8899-7075, correo electrónico:
indra.porras.cascanteOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de instrumentos musicales.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2111 ACTA N*32 Ordinaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
my MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA mesi acid
CÓDIGO 3669, 1 ÉF:7/11 7990
20 de mayo de 2026
Escuela Toro Amarillo
Banda Estudiantil
Concejo Municipal de Pococí
Estimados señores de la Municipalidad de Pococí:
Reciban un cordial y respeluoso saludo.
Por medio de la presente, la Banda Estudiantil de la Escuela Toro Amarillo se dirige a ustedes con
el propósito de solicitar su valioso apoyo mediante la donación de instumentos musicales para
nuestros estudiantes.
Nuestra banda estudiantil representa un espacio de aprendizaje, disciplina, compañerismo y
crecimiento personal para muchos niños y niñas de nuestra institución. A lravós de la música, los
esludiantes desarrollan habilidades artísticas, fortalecen valores y encuentran una motivación
positiva para su formación educativa y personal.
Actualmente, contamos con una cantidad de estudiantes interesados en formar parte de la
bunda; sin embargo, la falla de Instrumentos musicales limita la oporlunidad de que más
estudiantes puedan parlicipar y desarrollar su talento,
Por esta razón, acudimos respeluosamente a la Municipalidad de Pococí, con la esperanza de
contar con su apoyo para continuar impulsando este proyecto que beneficia a nuestra
comunidad educativa y promueve la cultura el arte en nuestros estudiantes.
Cualquier colaboración que ustedes puedan brindamos será recibida con enorme gralilud y
representará una valiosa oportunidad para el crecimiento de nuestros estudiantes.
Agradecemos protundamente su atención, solidaridad y compromiso con la educación y el
desarrollo cultural de nuestra comunidad. Quedamos atentos a su amable respuesta.
Atentamente, paa
ae
n Vargas Álvarez Presidenta de la pa Herrera Ramírez
Director: Mario Hernández Ramírez
Ye
om
a Toro Ámpa
ulto 01 Gu
MRECCIÓ
8894 to +5 a
Indira -Hórras, Coacandelo mep:9 A
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
4
JLo" 26
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la escuela Toro Amarillo, la señora Eugenia Herrera Ramírez, presidente de la
junta, solicita instrumentos también para la banda, adjunta proforma se traslada
también a la Comisión de Hacienda para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 770
Se conoce nota suscrita por el Sr. Rolando Vargas Fernández, director de la
Escuela de Roxana, teléfono: 2763-30-96, correo electrónico:
esc.roxana4mep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-SCO5-ER-029-2026
Asunto: Solicitud de iluminación pública bajo el convenio "“Sembremos
Seguridad”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*32 Ordinaria.
bd MINISTERIO DE GOBIERNO ns
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA .
19 de mayo del 2026
DREG-SC05-ER-029-2026
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí.
Asunto: El que se detalla
“Asunto: Solicitud de iluminación pública bajo el convenio “Sembremos Seguridad” y otros
puntos que a continuación se detallan y fueron comentados en Sesión N” 20 Ordinaria del 08-04-
2026.
Estimados señores:
La presente es para solicitarles yo MSc. Rolando Vargas Fernández, Director de la Escuela de
Roxana, apoyo para la instalación y mejoramiento del sistema de iluminación pública en distintos
sectores de la comunidad de Roxana, bajo el convenio “Sembremos Seguridad”.
Los sectores para los cuales se solicita la intervención son los siguientes:
+ El trayecto que comprende desde la Escuela de Roxana
hacia Punta Riel.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N*32 Ordinaria.
Md MINISTERIO DE GOBIERNO E : nio
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Escuela Rorara
» El sector diagonal a la Escuela de Roxana que comunica
hacia la Plaza de Deportes de Roxana.
+ El trayecto que va desde la Delegación de Roxana hacia el sector conocido como “La Precaria”
Barrio La Esperanza.
P
«Esta solicitud nace debido a la gran necesidad de brindar mayor seguridad y visibilidad a los
habitantes de la comunidad, especialmente a los estudiantes de la Escuela de Roxana, padres de
familia y estudiantes que cursan en el CINDEA de Roxana, quienes diariamente transitan por estos
sectores y en muchas ocasiones, deben movilizarse en horarios nocturnos para asistir a actividades
educativas, recreativas y comunitarias.
La falta de iluminación en estas zonas representa un riesgo para la seguridad peatonal y limita la
tranquilidad de las familias de nuestra comunidad. Por esta razón, consideramos de suma
importancia fortalecer estos espacios mediante la colocación de luminarias que contribuyan a la
prevención, seguridad y bienestar de todos los vecinos.
Roxana, frente al Templo Católico María Auxilladora
Teléfono:27633096 correo esc.roxana4mep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*115 ACTA N*32 Ordinaria, 27
rn ; :
a MINISTERIO DE JOBIERMO e Disección Regional de Guápi
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE Ct € cra
+ En cuanto a una cera peatonal que se les ha estado pidiendo en años anteriores, que va desde
la escuela Roxana hacia el barrio La Esperanza, ese recorrido ahí son como de 890 metros y el
peligro que genera ahí que es calle principal, carretera principal, entonces ahí los niños
siempre tienden el peligro de viajar, más que antes por medio de COSEVI o el MOPT, antes
chapeaba a los alrededores, ahora ya ni eso hacen y ahí no queda suficiente espacio para que
los niños caminen hacia el centro educalivo, entonces para ver qué se puede coordinar, tal vez
de parte del vicealcalde o el alcalde presidente municipal o del para coordinar con COSEVI a
ver si en algún futuro se puede hacer alguna acera ahí para ayudar que los niños no corran
peligro a la hora de viajar al centro educativo.
+ La acera de Punta Riel hacia la Escuela Roxana, pero dejaron ahi el puente peatonal, nunca se
construyó, lo dejaron un trecho ahi sin terminar y me preocupa también porque en la Escuela
Roxana nosotros tenemos niños con algún tipo de condición o discapacidad viajan en silla
ruedas y ese puente es muy necesario ahí porque tienen que a veces hasta esperar que pasen
carros para poder cruzar el puente pudiendo haber un puente peatonal que creo que lo que
cubre son como 8 metros.
*« Construir o reparar las aceras al frente de la escuela y al frente de la parroquia de Roxana, si
hace falta también ahi construir aceras.
+ Ampliación de la calle al frente de la escuela por ser angosta para la circulación de tanto carro
un aproximado de 120 metros.
+ La donación de alcantarillas, porque hay una parte ahi que cuando está la época de invierno, la
delegación y parte de la escuela a veces sulre también, por inundaciones, hasta el templo parroquial de
Roxana por falta de alcantarillado ahi, porque todas las aguas que bajan de los potreros de Quirós y el
fío que se desborda, siempre esas aguas se tiran hacia ese sector, entonces ahi hace falta alcantarillar
para poder sacar esas aguas y lirarlas más abajo al mismo rio Roxana, esto debido a que en medio de
la Delegación de Policia y la escuela en la calle principal están puestas unas alcantarillas de poca
dimensión, es recomendable poner alcantarillas más grandes para que recoja esas aguas y las y las tire
más abajo al mismo rio.
+ La zona de la Asociación de Desarrollo a un costado de la escuela se mantiene muy
encharralado hay un criadero de terciopelos, cuando empieza la época de invierno, el peligro
es constante
Se le agradece al señor alcalde por la ayuda de dos reductores de velocidad, los cuales eran muy
necesarios.
Por tanto envió este oficio a solicitud de la vicealcaldesa mandar esta documentación de lo solicitado
para ella poderlo gestionar, la solicitud sobre la situación del charral gestionarlo si es viable con
gestión vial y la otra gestionarlo con el ICE como parte de la estrategia sembremos seguridad con el
ICE.
Cordialmente,
>
(busco
ao A
A
Rolando Vargas Ferñál
Director
ESCUELA ROXANA
RVF
Roxana, frente al Templo Católico María Auxilladora
Teléfono:27633096 correo esc.roxanafdmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Escuela de Roxana, don Rolando Vargas Fernández, director de ese centro
educativo, está solicitando iluminación pública bajo el convenio "“Sembremos
Seguridad” y toca también otros puntos que son los mismos que vino a exponer
anteriormente cuando estuvo aquí en este Concejo, el tema de la acera que va
a Punta Riel, la reparación de aceras frente a la escuela, la ampliación de la calle
al frente de la escuela y la donación de alcantarillas para unos pasos cercanos al
centro educativo.
Ya lo había venido a exponer el tema de iluminación pública bajo el convenio de
Sembremos Seguridad, regidor Rojas usted está un poco empapado de este
convenio creo y que a través del convenio se les instale y se les mejore el sistema
de iluminación, lo que pasa es que desconozco un poco el tema del convenio,
no, la escuela sí, algunos lugares ahí, por donde transitan los estudiantes y no
menciona básicamente nada, este convenio lo está viendo doña Yamileth, sí,
creo que sí, entonces trasladémoselo a la señora vicealcaldesa, tal vez ella pueda
hacer ahí un enlace con el señor director y ese programa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la MSc. Yamileth Hidalgo Arias,
vicealcaldesa para que analice la posibilidad de realizar un enlace entre la
Escuela de Roxana y el programa "Sembremos Seguridad”.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N? 771
Se conoce nota suscrita por la MSc. Kattia Matarrita Matarrita, directora de la
Escuela Bara de Colorado, teléfono: 4414-09-63, correo electrónico:
esc.barradelcoloradosuramep.go.cr, dice:
Oficio: OFICIO-EBCS N*033
Asunto: Solicitud formal de donación de materiales y equipamiento para la
Institución Educativa Esc. Barra del Colorado Sur.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N*32 Ordinaria.
ua MINISTERIO DE | GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
A) eDucación PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3566
escbarradelcoloradosurfimep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
Página 01 de 01
Barra del Colorado Sur, 22 de Mayo de 2026
Para: Señores Miembros del Consejo Municipal de Pococí
De: MSc, Kattia Matarrita Matarrita
Directora Escuela Barra del Colorado Sur
Asunto: Solicitud formal de donación de materiales y equipamiento para la Institución
Educativa Esc.Barra del Colorado Sur
Estimados señores :
Quien suscribe MSc. Kattia Matarrita Matarrita cédula,701300176, en calidad de
directora del centro Educativo Barra del Colorado Sur código 3556 Circuito Escolar 06.
Reciban un cordial saludo de mi parte, en mi calidad de Directora de la Institución
Educativa Escuela Barra del Colorado Sur, me dirijo a ustedes con el debido respeto
para exponer la situación crítica que enfrentamos actualmente y solicitar su valiosa
colaboración y apoyo mediante donaciones, tal como lo hemos venido gestionando ante
su corporación en años anteriores.
Debido a las fuertes lluvias que caracterizan la zona por sus condiciones climatológicas,
toda la infraestructura de nuestra institución presenta múltiples grietas y filtraciones, por
lo que cada vez que se registran precipitaciones intensas, las instalaciones se mojan
completamente, afectando el desarrollo normal de las actividades educativas y la
seguridad de los estudiantes y el personal docente. La situación se ha agravado de
forma alarmante: el pasado jueves 21 de mayo, se desplomó el cielo raso del comedor,
lugar donde se preparan los alimentos de nuestros estudiantes. Las tablillas sufrieron
daños severos por la humedad, se abombaron y terminaron cediendo. Actualmente, el
cielo raso del área de dirección se encuentra en el mismo estado, abombado y a punto
de desplomarse, y sin dejar de mencionar el de los pasillos y la dirección que se
encuentra en las mismas condiciones críticas que ponen en riesgo la integridad física de
todos los que transitamos por ahí. Por tal motivo, nuestra principal solicitud es la
donación de lámina de zinc para cubrir y reparar todas estas áreas afectadas y detener el
avance del daño en la estructura.
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guian”
Barra del Colorado Sur, Colorado, Pococí, Limón, costado sur de la Oficina do Policías de Fronteras, teléfono (506) 4414-0963
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE | GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3566
esc. barradelcoloradosurídmep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
Página 01 do 02
Asimismo, contamos con obras iniciadas que no han podido ser concluidas por falta de
presupuesto: la construcción de una bodega y un aula de apoyo, espacios fundamentales
para el almacenamiento de recursos educativos y para brindar atención especializada a
nuestros estudiantes, respectivamente. Requerimos su apoyo para completar dichas
construcciones y ponerlas al servicio de la comunidad educativa.
En este sentido, deseo dar seguimiento a gestiones y acuerdos aprobados por ese
Concejo Municipal que hasta la fecha no han tenido respuesta ni ejecución:
1. En años anteriores, solicitamos la donación de un uniforme de fútbol y obsequios
para realizar un bingo con el fin de recaudar fondos y atender las necesidades de
la institución. Esta solicitud fue tratada en la Sesión N* 24 Extraordinaria del 04 de
abril de 2022, Artículo Il, Acuerdo N” 665, donde se nos indicó que debíamos
esperar a la disponibilidad presupuestaria; sin embargo, pese a las gestiones
posteriores, no obtuvimos una respuesta favorable.
2. También solicitamos dar continuidad al Acuerdo N* 2035, aprobado en la Sesión
Ordinaria N* 73 del 26 de octubre de 2023, con referencia RV: SMP-2085-2023,
mediante el cual se aprobó el suministro de materiales para la construcción de un
planchel destinada a las clases de educación física. A la fecha que también nos
serviría de sala de eventos de graduación y actividades de la Institución, donde no
hemos recibido ningún avance ni información sobre la entrega de dichos
materiales, siendo este un espacio indispensable para el desarrollo de actividades
Institucionales.
Por otra parte, como es de su conocimiento, nuestra institución no cuenta con una zona
adecuada de recreación para que los estudiantes puedan disfrutar de su tiempo de
descanso y esparcimiento. Por ello, apelo a su buena voluntad y sensibilidad para que
nos donen un área de juegos infantiles (PLAY), que permitirá a nuestros dicentes jugar,
interactuar y recrear su mente en un entorno seguro y adecuado.
Todos estos requerimientos son esenciales para garantizar condiciones dignas, seguras
y apropiadas para la formación integral de nuestros estudiantes, quienes son la prioridad
de nuestra labor educativa. Confiamos en la responsabilidad y el compromiso social que
caracteriza a la Municipalidad de Pococí, y en su disposición para apoyar a las
instituciones educativas que atendemos a la población más joven del cantón.
Quedo a su entera disposición para brindar cualquier información adicional, presentar
documentos complementarios o realizar una visita para que puedan constatar
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guían”
Barra del Colorado Sur, Colorado, Pocorí, Limón, costado sur dela Oficina de Policías de Fronteras , teléfono (506) 4414-0963
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
m9] EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Cepo 3556
esc.baradelcoloradosurfdmep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
Página 01 de 03
personalmente la situación que hemos descrito. Agradezco de antemano su atención y
su valiosa colaboración, y quedo a la espera de una respuesta favorable a nuestras
solicitudes.
según consta evidencia para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, me despido de usted con muestras de consideración y respeto.
Atentamente,
Cc. Archivo! Control mero.
Realizado por KMM
Anexos
Evidencia
Comedor Escolar
"La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guian”
Barra del Colorado Sur, Col Pococi, Limón, do sur dela Oficina de Policías de Fronteras , teléfono (506) 4414-0963
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DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE | GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
A EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3558
esc.barradelcoloradosurdmep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guían”
Barra del Colorado Sur, Colorado, Pococi, Limón, costado sur de la Oficina de Policias de Fronteras , teléfono (506) 4414-0953
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PAGINA N*121 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
"e MINISTERIO DE GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3556
esc.barradelcoloradosurfdmep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
Dirección
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guían"
Barra del Colorado Sur, Colorado, Pococí, Limón, costado sur de la Oficina de Policias de Fronteras , teléfono (506) 4414-0953
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AN hs = Facebook: CAMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*122 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE | GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
[99] EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Codigo 3956
esc.barradelcoloradosurddmep.go.er
OFICIO- EBCS N? 033-2026
Pasillos
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guian”
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PAGINA N*123 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
|| EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3556
esc.barradelcoloradosurfimep.go.cr
'OFICIO- EBCS N2033-2026
“La escuela nos forma, la escrtura nos impulsa y los valores nos guian”
Barra del Colorado Sur, Co! Pococí, Limón, sur dela Oficina de Policías de Fronteras , toláfono (506) 4414-0963
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*32 Ordinaria.
—
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
mm MINISTERIO DE GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3556
esc.barradelcoloradosurfimep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026 Ml
Construcción Inconclusa
“La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guíen”
Barra del Colorado Sur, Colorada, Pococí, Limón, costado sur dela Oficina de Policias de Fronteras ,teléfono (506) 4414-0963
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a > acebook: AMunicipolida:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
"e MINISTERIO DE GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3558
esc.barradelcoloradosurfimep.go.cr
-OFICIO- EBCS N2033-2026
Line de Institución
“La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guían”
Barra del Colorado Sur, Colorado, Pococí, Limón, costado sur de la Oficina de Policías de Fronteras , teléfono (506) 4414-0963
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PAGINA N*126 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN REGIONAL GUÁPILES
MINISTERIO DE | GOBIERNO ESCUELA BARRA DEL COLORADO SUR
m9] EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Código 3556
escbarradelcoloradosurdimep.go.cr
OFICIO- EBCS N* 033-2026
*La escuela nos forma, la escritura nos impulsa y los valores nos guían”
Barra del Colorado Sur, Colorada, Pococl, món, costado sur de la Oficina de Policías de Fronteras , teléfono (505) 4414-0963
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PAGINA N*127 ACTA N*32 Ordinaria.
EN pussresmo oz SOMERNO ESCASA LL CARA 0 E '
EDUCACIÓN PÚBLICA DL COSTA RICA Caso xs 4
e bardear go
OFICIO. EBCS N033-2026
La escuela nos fora, la astra nus impulas y les valores 00 quen”
Porro beato dor Col Pd ri cb o A
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Doña Katia Matarrita Matarrita, directora de la Escuela Colorado Sur, solicita
donación de materiales y equipamiento para la institución educativa, se traslada
a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N?* 772
Se conoce nota suscrita por la señora Catherine Socha Rodríguez, directora de la
Escuela IDA  Corobicí, teléfono: 2767-54-27, correo electrónico:
esc.idacorobicimep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de donación de instrumentos musicales.
HA Dirección Regional de Guápiles
MINISTERIO DE GOBIERNO Y Ponen Loera od
Ú DE COSTAR TE suela
EDUCACIÓN PÚBLICA STA RI as Colo 72
Cariari, 20 de mayo del 2026.
Señores(as):
Concejo Municipal de Pococí.
Presente.
Asunto: Solicitud de donación de Instrumentos musicales
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con el propósito de
solicitar su valioso apoyo mediante la donación de instrumentos musicales para nuestro proyecto
en a Banda Institucional de la Escuela IDA Corobici.
Nuestra organización trabaja con estudiantes con el objetivo de fomentar el aprendizaje musical, la
cultura y el desarrollo artístico. Sin embargo, actualmente contamos con recursos limitados y
necesitamos instrumentos que permitan a nuestros integrantes continuar fortaleciendo sus
habilidades y talentos.
Cualquier aporte será de gran ayuda y contribuirá significativamente al crecimiento de este proyecto,
brindando nuevas oportunidades a quienes forman parte de él, Actualmente necesitamos redobles,
tenores, liras, bombos, gúlros, platillos y bongoes, bolillos y masa para tenor.
Agradecemos de antemano su atención y colaboración. Quedamos atentos a cualquier Información
adicional y esperamos poder contar con su valioso apoyo.
Atentamente,
Catheríne Socha Rodríguez
Directora
Escuela IDA Corobicí
Correo: esc.idacorobiciHmep.go.cr
Teléfono: 27675427
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Escuela Ida Corobicí, su directora Catherine Socha Ramírez Rodríguez, solicita
instrumentos musicales, se traslada la Comisión de Hacienda para su valoración.
Ida Corobicí, trasladar esta nota también al regidor Retana López.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 773
Se conoce nota suscrita por la MSc. Fanny Granados García, directora de la
Escuela San Gerardo, teléfono: 8466-25-55, correo electrónico:
esc.sangerardo.guapilesemep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de donación de mobiliario para el comedor escolar de la
institución.
———>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*32 Ordinaria.
MINISTERIO DE GOBIERNO a
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / Escuela San Gerardo
Código presupuestario 3644
La Rita, Pococí, 22 de mayo de 2026
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte de la comunidad educativa de la Escuela San
Gerardo.
Por medio de la presente, acudimos respetuosamente ante este honorable Concejo
Municipal con el fin de solicitar su valiosa colaboración mediante la donación de mobiliario
para el comedor escolar de nuestra institución.
Actualmente, el comedor escolar brinda atención diaria a nuestros estudiantes; sin
embargo, contamos con limitaciones en cuanto a mesas y sillas adecuadas para ofrecer un
espacio cómodo y seguro durante el servicio de alimentación. Debido a ello, solicitamos
muy respetuosamente el apoyo con mobiliario que permita mejorar las condiciones del
comedor y otras áreas que beneficiarán directamente a toda la población estudiantil.
En la medida de lo posible se solicitan las siguientes cantidades, para un total de
(£3,000000,
_ Mesa ] Silla Escritorio Escuadra | Sillas de oficina
16 mesas rectangulares | 130 silla plástica 3 escritorios de 2 sillas
institucional 1.80m - con estructura escuadra ergonómicas
2.40m* metálica, las tipo preferiblemente
“escolar” soportan
Lo 125-150 kg
Por otro punto bomba de agua con un monto estimado de £500.000.
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y la colaboración que
puedan ofrecer en favor de nuestra escuela y de nuestros estudiantes.
Sin más por el momento, nos suscribimos.
Atentamente,
Directora Escuela San Gerardo
Teléfono: _8466-25:
Correo electrónico: esc sangerardo guaplles(mep,go.cl
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /
PAGINA No131 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De la Escuela San Gerardo, doña Fanny Granados García, directora, solicita 16
mesas rectangulares, 130 sillas plásticas, tres escritorios y dos sillas ergonómicas,
Escuela de San Gerardo, Fanny Granados García, no sé si les podemos responder
que está, pasar entonces a la regidora Torres.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la regidora Eva Torres Marín.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
de Sitio Web: munipocaci.go.cr
AN Y E y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XV LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 27
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR:
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
,
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y. CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS. :
FOLIO ASIENTO 28
A PEL 2026.
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff.
AUDITORA INTERNA
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 774
Se conoce nota suscrita por el señor Carlos Luis porras Torres, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco, teléfono: 8561-38-86, correo
electrónico: adicanosecoSgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de donación de chapeadora (chapulin) para la comunidad de
La Fortuna, Caño Seco, La Rita.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*32 Ordinaria. 27
26 de Mayo de 2026
Sres. Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Caño Seco
Presente
Estimado consejo municipal:
Por medio de la presente , nosotros la Asociación de Desarrollo Integral de Caño
Seco, Ticaban , La Rita, Pococi , Limón , en conversaciones con el sr Regidor Walter
Villagra , le hablamos solicitado el apoyo para conseguir una chapiadora ( chapulin) para la
comunidad de la Fortuna, Caño Seco, La Rita ; el sr Regidor Walter Villagra nos comenta
que él había realizado gestiones para conseguir una para la comunidad de La Suerte , pero
por algunas circunstancias fue recuperada nuevamente por la Municipalidad de Pococi y que
actualmente se encuentra en el plantel municipal , nos comenta también que se la había
brindado la opción a la comunidad de Ingeniería en icaban , pero que la A.D.I de Ticaban
no quizo respaldar a la comunidad para realizar los trámites correspondientes, ante esta
posibilidad, nosotros la A.D.! Caño Seco y de la mancra más respetuosa le solicitamos nos
tomen en cuenta para ser beneficiaros de este recurso , el cual estaría destinado para la
comunidad de La Fortuna.
ls muy importante mencionar que las veces que nuestra A.D.1, Caño Seco ha recibido algún
aporte de parte de la Municipalidad de Pococi, siempre hemos trabajado con eficacia y
eficiencia en la maximización de los recurso cuando se nos han sido otorgado, siempre
trabajando en el crecimiento y desarrollo de nuestras comunidades, el cual ustedes han
podido verificar cuando nos han visitado, para cualquier información de contacto dejamos a
su disposición las siguientes referencias:
+ Carlos Luis Porras torres
Presidente A.D.1 Caño Seco
Teléfono: 8561-3886
> Corrco Electrónico : adicanoseco(Agmail.com
De antemano agradecemos la atención brindada a este escrito, quedamos a la espera de su
respuesta ante nuestra consulta.
Sello
Asociación de Ansarrolly Intearal
Caiin Seco
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Carlos Luis Porras Torres, presidente de la ADI Caño Seco, nos solicita lo siguiente.
“Por medio de la presente la Asociación de Desarrollo Integral de
Caño Seco de la Rita de Limón, en conversaciones con el señor
regidor Walter Villagra, le habíamos solicitado el apoyo para
conseguir una chapeadora (chapulín).”
Explíquelo usted, don Walter, adelante.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Buenas noches para todos compañeros, el tema de la chapeadora que estuvo
en La Suerte que fue recogida por los funcionarios de la municipalidad,
chapeadora que está usada, la intención era donársela a la comunidad de
ingeniería, pero por las disposiciones nuevas que hay de que sea una asociación
de desarrollo que respalde jurídicamente, la Asociación de Ticabán no quiso
respaldar a ingeniería porque dicen que no tiene comité de deporte juramentado
y que ellos no quieren ser responsable de esa chapeadora.
Entonces, en vista de eso, yo intenté varias veces a ver si había solución, pero no
hubo forma, entonces, la idea es que la comunidad La Fortuna de Caño Seco,
ellos ocupan una chapeadorcita, ya esa comunidad bien lejana de aquí y esa es
la intención que se la donemos a ellos, en vista de que la Asociación de Ticabán
no quiere respaldar jurídicamente, que se le done a la Asociación de Caño Seco
para que la use la comunidad de la Fortuna, que es una comunidad afiliada a
esa asociación de desarrollo, esa sería la intención.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Es el chapulín viejo, sí bueno, tendría que hacer entonces, no sé, control
ambiental un convenio para autorizar a don Manuel y sí, adelante don Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Y un convenio de préstamo en este caso, porque el problema es que los activos,
si se compró para un fin, digamos, la Muni lo compró para una cierta asociación,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: MunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*135 ACTA N*32 Ordinaria.
la Muni no puede disponer de, para donárselo a otra asociación, ent
lo que pueden hacer es que ellos le hacen la asociación de equis comunidad le
hacen préstamo, hace un convenio de préstamo para la otra asociación.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Sí, el asunto es que el activo lo recogieron ya los señores de la municipalidad lo
recogieron y se lo trajeron para acá, ya la Asociación de Desarrollo de la Suerte
lo entregó porque ellos le dijeron que tenían que entregar, la que estaba usada,
no le iban a dejar las dos, ya la municipalidad el Departamento Ambiental la
recogió, la tiene aquí, el convenio con la Asociación de la Suerte.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, es que cabría lo que dice don Manuel ahora que lo que estamos haciendo es
donarlos, antes no se donaban, o sea siguen siendo activos de la municipalidad,
entonces creo que lo que conviene ahí es de que Fabián sí haga un convenio y
nosotros autoricemos al señor alcalde a que lo firme.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Okay, de acuerdo, entonces en esa situación quedaría que Fabían haga el
convenio.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Correcto, entonces, lo que vamos a hacer es que trasladamos este esta solicitud
al departamento de control ambiental para que elabore el convenio y lo someta
nuevamente ante este Concejo para autorizar lo que corresponda.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Fabian Delgado Villalobos,
Coordinador Control Ambiental para que elabore un convenio de préstamo de
activos de la Municipalidad de Pococí entre ambas comunidades y lo presente
nuevamente al Concejo municipal para autorizar la firma del mismo.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana lópez, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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PAGINA N*136 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N?* 775
Se conoce nota suscrita por el Lic. Raúl Jiménez Guevara, Encargado Regional de
Siquirres, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, teléfono: 7281-1969, correo
electrónico: dice:
Oficio: CARTA-MOPT-DVT-DGIT-OR-S-2026-179
Asunto: Solicitud criterio técnico cierre de vías para el evento “Tope”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N*32 Ordinaria.
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS | Be eosta RICA
Y TRANSPORTES
26 de mayo de 2026
CARTA-MOPT-DVT-DGIT-OR-S-2026-179
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Asunto o Referencia: Solicitud criterio técnico cierre de vias para el evento “Tope”,
Estimados señores:
En cumplimiento de la Ley 9078 "Ley de Tránsito por Vias Públicos Terrestres y
Seguridod Vial" y al Decreto Ejecutivo N' 40864 “Reglamento para el cierre y
utilización de las vios públicos terrestres”, como parte del trámite de permisos para la
utilización y cierre de vias públicos, se reolizo la notificación a la Municipalidad de
Pococi con el fin de que se realice el análisis respectivo y se emita criterio con respecto
a la realización del siguiente evento:
Actividad Fecha Horario
13:00 a las 17:00
Tope 28 de junio del 2026 horos
De esta formo, se le solicito que, una vez revisados y analizados los documentos
odjuntos, se extienda un oficio de criterio técnico indicondo el aval o no de la
municipalidad pora el cierre de la ruta cantonal utilizada para el evento.
Cordialmente,
PA
RAULERNESTO  emaiió ves,
INENEZ MAA A
GUEVARA (FIRMA) [ro oca
Raúl Jiménez Guevara
Encargado Regional de Siquirres
Dirección General de Ingenieria de Tránsito
KYAS/RJG
c.
Señor Junior Araya Villalobos, Director, DGIT
Señoro Cindy Hernández Cordero, Sub Directora, DGIT
Señora Atejondro Acosta Gómez, Jota Departamento de Regionales, DGIT
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N*32 Ordinaria.
Asociación De Desarrollo Integral de Cariari
Cédula jurídica: 3-002-084107
Código: 74
Teléfono: (506) 8935-2651
Teléfono: (506) 6476-6106
Correo: adicariarifBoutlook.com
e me IDA Pr
Cariari, 16 de mayo 2026
Sr.
Raúl Jiménez Guevara
Ingenieria de Transito Encargado Regional de Siquirres
Presente.
Estimados señores:
Quien suscribe Elisco Araya Brenes, cedula de identidad 6-0102-0224,casado vecino de Cariari Pocoxi,
uctuando en calidad de representante legal de la Asociación De Desarrollo Integral Del Distrito De
Cariari, Pococí, cédula de jurídica número: 3-002-084107, localizada en la comunidad de
Cariari,Pococi,Limón, respetuosamente le solicitamos de la manera más atenta se sirva aprobar el uso de la
vía nacional número 247 en la localidad de Cariari para la realización del TOPE y con un trayecto de 1.9
km.
Recorrido DESFILE DE BANDAS.
TOPE FECHA ABRE CIERRA
28/06/2026 13:00 PM 17:00 pm
Descripción detallada del evento.
Con el fin de motivar a la comunidad de CARIARI en las actividades festivas de la localidad se ha
programado un TOPE. que consiste en un recorrido por los alrededores de la comunidad de CARIARI, de
diferentes montadores de caballos del lugar y extremos.
El recorrido sc estima en un 1.9 kilómetros, saliendo de la subasta Ganadera de Palermo, hasta la esquina
del colono, tomando a mano derecha hasta logar a la Zapateria Meneses, donde doblara a mano derecho,
subiendo hasta barrio San Juan, para finalmente ingresar al campo ferial de Cariari donde finalizara.
Una vez concluido el trayecto en ese mismo lugar los esperaran los camiones para cargar los equinos.
Durante el trayecto se instalarán barriles y se mecatea las aceras a fin de evitar aglomeraciones, se
considera que este paso demorara dos horas que es lo que se mantendrá cerrada la vía,
No omito manifestar que el recorrido será domingo y que la congestión vial es muy leve en virtud de que
poco transito circula esc domingo en horas de la tarde, el personal de la Asociación de Desarrollo y
empresas colaboradoras como cl Colono, Licorera Castillo, Servicios Veterinarios del Caribe, Ferreteria
Cariari, entre otros nos facilitaran el servicio de vallas, barreras de contención, estañones y mecate para la
contención y seguridad del público presente durante el recorrido.
Rutas alternas,
Página 1/3
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*139 ACTA N*32 Ordinaria.
Asociación De Desarrollo Integral de Caria
Cédula jurídica: 3-002-084107
Código: 74
Teléfono: (506) 8935-2651
Teléfono: (506) 6476-6106
Correo: adicariarifHoutlook.com
Como la ruta del TOPE incluye un trayecto sobre Ruta Nacional secundaria 247 por aproximadamente
500 metros se ha dispuesto que la ruta alterna sca la ruta sobre calle El Progreso, que es la de más
afectación vial y peatonal por la cantidad de personas que se espera presencien el TOPE. Las demás vias
cantonales no tienen afectación vial ya que los cuadrantes de la localidad de Cariari permiten una Nuida
circulación de vehiculos durante el recorrido ya que existen varias rutas alternas, como son calle Ll
progreso, calle La Guaria, Calle Cariari, Calle Sevilla que le darán una rápida circulación de vehículos
durante el recorrido del tope
Se adjunta diagrama detallado del recorrido.
Plan de Ordenamiento vial
La regulación de los vehiculos será realizada por parte de los miembros de esta asociación, también
contaremos con el apoyo de los miembros de la cruz roja y seguridad privada quienes nos darán su apoyo
en estas actividades,
Durante el recorrido personcros miembros de esta Asociación participaremos activamente en la regulación
vial durante el recorrido. Este personal será identificado con chaleco refractivo y la función principal será
de regular el tránsito vehicular y sobre todo en una función preventiva durante el recorrido indicando a los
posibles vehiculos que transiten por la zona que deben mermar la velocidad, indicando precaución y la ruta
a seguir, si se presentara alguna aglomeración de vehiculos la caravana se detendrá a fin de que los
vehículos puedan circular sin demora, luego se continuara con el DESFILE DE BANDAS según la ruta
trazada.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMunicipalidadDePococi
Fluye
213
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N*32 Ordinaria.
Asociación De Desarrollo Integral de Cariari
Cédula jurídica: 3-002-084107
Código: 74
Teléfono: (506) 8935-2651
Teléfono: (506) 6476-6106
Correo: adicartarifloutiook.com
No omito manifestar que miembros de la Asociación estarán identificados con un gafete en el brazo
quienes estarán mostrando los puntos de paso de los participantes y brindando apoyo al tránsito para
indicar las rutas alternas a los que no estén participando en el evento.
Contaremos con dispositivos de seguridad, como son vallas, conos y carteles alternativos. Se debe
mencionar que solo se utilizara un carril de las vías para no obstaculizar el tránsito.
Agradezco de antemano su fina atención a la presente.
Atentamente,
Eliseo Araya Brenes
Presidente ADI Cariari
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: MMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr, Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Esto es otra cosa que no entiendo, aquí se está solicitando la autorización para lo
del tope de Cariari e ingeniería de tránsito siempre nos manda que se haga un
criterio técnico indicando el aval o no de la municipalidad al cierre de las rutas
cantonales.
Pero es un informe técnico, ni siquiera debería de pedir el acuerdo donde nosotros
autorizamos, pero pide un informe técnico, entonces, lo que nos toca, ¿qué es?,
enviarlo a Obra Pública, eso es lo que corresponde, ¿cuánto es el tope?, un mes.
Sí, sí, yo creo que sí, ahí tal vez estar un poquillo ahí encima del ingeniero, sí, obra
pública para que emita este criterio técnico que está pidiendo ingeniería de
tránsito, se traslada a obra pública para dar respuesta a ese oficio.
La otra vez también solicitaron y de Expo también solicitaron lo mismo, ellos
supongo que van a pedir el acuerdo donde nosotros autorizamos el cierre de las
rutas y con base en eso hacen el informe.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para que realice el informe de criterio técnico
solicitado en el oficio CARTA-MOPT-DVT-DGIT-OR-S-2026-179.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 776
Se conoce nota suscrita por el señor Luis Alfonso Espinoza Ramírez, presidente de
la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí, teléfono: 2710-50-55,
correo electrónico: infoWexpo-pococi.com, dice:
Oficio: Oficio-177-2026
Asunto: Solicitud de donación de equipo de audio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
u Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 ACTA N*32 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE EXPOSICIONES AGROPECUARIAS DE
ES E
1)
ñ Teléfonos: (506) 2710-5055 / (506) 2710-2801
PococÍ, 21 de mayo 2026.
Señores:
Concejo Municipal de PococÍ
Oficio. 177-2026
Estimados señores:
La Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí les extiende un cordial saludo,
Por este medio, deseamos manifestar que fue de nuestro conocimiento que su representada
realizó recientemente una inversión en un nuevo equipo de audio. En virtud de ello, nos
penmitimos solicitar respetuosamente la posibilidad de recibir en calidad de donación el
equipo anteriormente utilizado, el cual sería destinado al apoyo de nuestras sesiones de
trabajo y actividades organizativas.
Contar con un equipo de audio adecuado contribuiría significativamente a fortalecer la
comunicación interna durante nuestras reuniones, así como a mejorar la eficiencia en los
procesos de coordinación y toma de decisiones de nuestra organización.
Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y la valiosa colaboración que
puedan ofrecer. Quedamos atentos a su pronta y favorable respuesta.
Se suscribe cordialmente,
EUA
Presidonto *
Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococi
2) y Sitio Web: munipococi.go.cr
a G pe Focebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N*32 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Don Alfonso Espinoza nos envía la siguiente solicitud.
"Por este medio deseamos manifestar que fue de nuestro
conocimiento que su representada realizó recientemente una
inversión en un nuevo equipo de audio. En virtud de ello, nos
permitimos solicitar respetuosamente la posibilidad de recibir en
calidad de donación el equipo anteriormente utilizado, el cual sería
destinado al apoyo de nuestras sesiones de trabajo y actividades
organizativas. Contar con un equipo de audio adecuado
contribuiría significativamente a fortalecer la comunicación interna
durante nuestras sesiones y reuniones, así como mejorar la eficiencia
en los procesos de coordinación y toma de decisiones de nuestra
organización.”
Bueno, creo que sería el peor favor que le podemos hacer a Expo con los equipos
que teníamos prácticamente estaban inservibles, no sé si jurídicamente, por
supuesto, pero o sea, digamos que fuera viable jurídicamente, o sea, dar ese
equipo en tan pésimas condiciones, la verdad que no sé, a mí me daría
vergúenza, bueno, entonces enviémoslo a jurídicos para que, a dirección para
que nos indiquen si jurídicamente es viable esa solicitud.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Cyntia Ávila Madrigal,
Coordinadora Dirección Jurídica para que indique al Concejo Municipal si es
viable jurídicamente la donación de los activos de la Municipalidad de Pococí a
la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
—
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PAGINA N*144 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N?* 777
Se conoce nota suscrita por el Sr. Freddy Badilla Barrantes, secretaría de la
Coordinación Red COMUDAM Huetar Caribe Sarapiquí, correo:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com, dice:
Oficio: RCHCS-002-05-2026
Asunto: Invitación a la COMUDAM para participar en la mesa de trabajo el viernes
29 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
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PAGINA N%145 ACTA N*32 Ordinaria.
5d a e
RED DE COMUDAM HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
(CANTON DE SARAPIQUÍ - CANTONES PROVINCIA DE LIMÓN)
dies
N” RCHCS-002-05-2026
25 de mayo del 2026
Señoras y señores
Concejo Municipal Sarapiquí
Concejo Municipal Pococi
Concejo Municipal Guácimo
Concejo Municipal Siquirros
Concejo Municipal Matina
Concejo Municipal Limón
Concejo Municipal Talamanca
S.M.
Estimadas señoras, estimados señores
Por medio del presente reciba un muy cordial saludo.
Tramitamos ante ustedes formal invitación a la Comisión Municipal de Discapacidad Adulto Mayor
(COMUDAM) de cada uno de los Concejos Municipales dichos, para participar en la sesión de trabajo
de la Red COMUDAM Huetar Caribe Sarapiquí, correspondiente al mes de mayo del 2026, la cual se
realizará el día viornos 29 de mayo de 2026 (DIA NACIONAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD, Ley 8671 del 16 de octubre del 2008), siendo sede la Municipalidad de Siquirres, a
partir de las 09:00 horas. La sesión de trabajo se realizará en Plaza Sikiares 1911, ciudad de Siquirres
Por la trascendencia de los temas a tratar, resulta imperiosa la presencia de los representantes de cada
una de las Comisiones Municipales que integran la Red.
La invitación se envía a efectos de que cada Concejo Municipal tome las previsiones correspondientes,
referidas a la logística de trasporte y otros pormenores propios de la actividad que involucran a sus
representantes.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano su participación, suscribe respetuosamente
Freddy Badilla Barrantes >
Secretaría de la Coordinación FREDDY ADA ema
BARRANTI J
Rod do COMUDAM Huotar Caribo Sarapiquí ES rta”
hecha 2036.05 3%
(FIRMA) 191439 0600
Red COMAD Huetar Caribe — Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribehotmail.com
“En la búsqueda permanente de una región completamente inclusiva”
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PAGINA N*146 ACTA N932 Ordinaria.
Participan de la palabra
Reg. Eva Torres Marín.
Sí, gracias, señor presidente. Es que la que hubo la convocatoria hace creo que
la semana pasada eh se había suspendido por las lluvias y estaba en aleta
amarilla, entonces la pasaron para que conocimiento que no se ocupó lo que fue
el transporte, ¿verdad?, viáticos para algunos compañeros en la anterior.
Entonces se pasó para esa fecha, para este viernes sería. Yo me gustaría ir, no sé
si algún otro compañero de la comisión.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Alguno más de la comisión que desee participar? Regidor Jeffry Rojas.
Okay. Someto entonces a votación. Transporte viáticos para que los compañeros
participen de la sesión de trabajo de la red COMUDAM. Viernes 29 de mayo del
2026 a partir de las 9:00 horas y estaría llevándolos el señor Alan Angulo saliendo.
No sé. Sí, es que con recursos humanos quedamos en incluir estas cosas dentro del
acuerdo para que los choferes no tengan ningún inconveniente a la hora de
presentar la liquidación de horas extras. No sé para qué, pero soy obediente y si
lo requieren así, entonces prefiero incluirlo para que ellos no tengan problemas.
Nota de Secretaría: se incorpora a la gira el regidor Ricardo Villalobos.
El nombre del chofer y la hora en la que salen del cantón. 9:00 de la mañana. Eh,
Siquirres, Plaza Sikiares. Sí. Okay. Someto votación entonces. Transporte viáticos
para los compañeros. Los que estén de acuerdo, favor levantar la mano. Nueve
votos a favor para que se un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Diay yo considero que no sé, a las 7 para que no haya tan Okay, entonces 6:00
de la mañana. Sí, señor. Adelante.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte para los regidores
Eva Torres Marín, Regidor Ricardo Villalobos Vargas y Regidor suplente Jeffry Rojas
Serrano, para que asistan a la sesión de trabajo de la RED DE COMUDAM Huetar
Caribe Sarapiquí, a realizarse el viernes 29 de mayo de 2026 (DIA NACIONAL DE
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, Ley 8671 delló de octubre de 2008), siendo
sede la Municipalidad de Siquirres, a partir de las 09:00 horas. La sesión de trabajo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9147 ACTA N*32 Ordinaria.
se realizará en Plaza Sikiares 1911, ciudad Siquirres. El chofer asignado
es el señor Allan Angulo Vargas, saliendo a las 6:00 am. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr, Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Es que digamos mañana yo les voy a mandar una nota o para el miércoles porque
el problema es que de acuerdo con un informe que había hecho la Auditoría de
las horas extras, me parece que los para que lo controlen, porque el problema es
que digamos el caso de Alan es Zárate y Nano.
Creo que a partir de una fecha ya no les podemos pagar horas extras hasta que
pase un periodo y otra vez volver ahí.
En el caso de las sesiones sí se podría justificar, pero ya comisiones y otras para que
controlen el horario de ustedes que usan a Allan, el horario Allan, porque con los
otros yo los controlo, pero el problema es después de las 3 de la tarde ya no
podemos pagar las horas estas durante un periodo que de acuerdo con la
normativa que envió Grace y el informe que ella hizo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Y cómo haríamos, por ejemplo, como hace poco que salieron a Jaco y que
tenían que estar a las 9:00 de la mañana allá?
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
El problema es que, a él se le puede pagar hasta 4 horas nada más, más de 4
horas no podemos de acuerdo con el código y de acuerdo con la ley, y de
acuerdo al reglamento. Lo que ya se hizo, habría que regular, el caso de esas
horas, pero hay que revisar de aquí en adelante, me parece, no sé cuándo que
cumplen ellos, pero creo que están próximos a cumplir, al igual que otros
departamentos creo que Olger también.
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PAGINA N*%148 ACTA N*32 Ordinaria.
Entonces tiene que llamo se les pagan un periodo y hay que espera
para volverles a poder pagar horas extras y hay que hacerlo muy justifi
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno, dice don Manuel que nos va a enviar el oficio haciendo relación a eso. Lo
que sí considero es que, pues ya ningún chófer va a querer ir, o van a ir de mala
forma. Imagínese.
Ese día yo creo que tuvo que salir a las 3 de la mañana, algo así, 3 o 4, Allan del
plantel. Sí, son sacrificios este fuertísimos y sin considerarles horas extras.
Entonces, habrá que sentarnos y valorar eso y que también los compañeros
entonces valoren, ¿verdad?, el hecho de limitarse tal vez a asistir a algunos
compromisos donde los horarios estén un poco complicados, ¿verdad? Porque no
sería justo para los choferes. Bueno, seguimos entonces. Sí, adelante, Región
Relana López.
Reg. Carlos Retana López.
Digamos, yo sé que usted ha sido muy austero, y este Concejo en términos
generales ha sido muy cuidadoso de los gastos, pero a veces sale más caro el
caldo que los huevos, decía mi abuela.
Diay, sino se puede por un tema horario, simplemente que los regidores que tienen
que atender representaciones o funciones fuera del cantón en zonas lejanas, se
paga el hospedaje, se paga la alimentación y así no incumplimos con la
recomendación de Auditoría, va a salir más caro.
Yo sé que, señor presidente, ha sido super consecuencia con y estricto, como
dicen los compañeros aquí a la par con el tema de los gastos, pero ya la
recomendación es esa y también esa recomendación, hay que ser sincero, está
apegada el bloque de legalidad, tampoco es un tema antojadizo ni mucho
menos y sale más caro pues que se va a hacer, pero sí es importante que siga
participando en eso.
También hay un tema de conciencia. Un chofer que se levanta a las 2:00 de la
mañana para tomar un carro 3:00 de la mañana cuando viene de vuelta con un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N*32 Ordinaria.
MA
regidor a las 7:00 de la noche o a las 5:00 de la tarde puede venir sanserdos y
quedan una de esas vueltas, ¿verdad? Entonces también es proteger también es
proteger a los a los regidores, ¿verdad? También es proteger a los choferes,
también es proteger a todos los que están en este servicio.
Regidor suplente Jeffry Rojas Serrano.
Sí, yo en lo personal quiero hacer como un llamado a la a la igual a la conciencia,
como dice el regidor, hemos sido muy austeros en ese sentido y mira, un día esto
nos quedamos al otro lado, de se nos cerró el Zurquí. Yo pienso que esto, don
Manuel, hay que visibilizárselo a la auditoría.
Debemos tener un plan B, no puede ser que nada más mandemos directrices y
no veamos la otra parte humana. Y en el otro me preocupa también, no sé qué
tanto esa directriz lo pone de esa forma, pero por ejemplo todos somos de
enfermarnos. Estamos colocando en este momento en el acuerdo que va el señor
don Allan Angulo y amanece enfermo mañana y entonces no va Allan Angulo,
va Zárate. No sé, o sea, me nace esa inquietud.
A veces tal vez queremos como ser más papistas que el papa, pero creo que
estamos como hilando muy delgado. Muchas gracias.
Regidor Carlos Retana López.
Gracias, señor presidente. Ya estaban otros cuerpos colegiados donde también
hay choferes, donde también hay viáticos, donde también hay otros eh ese tipo
de, no sé, de apoyos.
Cuando nosotros en otros sistemas directivos, en otros órganos colegiados, hemos
tenido que hacer giras, por ejemplo, se nombra un jefe de misión. Entonces, ese
jefe de misión está facultado por el Consejo para tomar decisiones frente a casos
fortuitos, como dice el señor regidor Rojas. ¿Qué sucede si se cierra la carretera?
Bueno, el jefe de misión tomará la decisión de: "Nos quedamos en San José”, nos
quedamos, digo yo, los que vayan, porque yo todo el mundo sabe que yo no voy
a esas giras. Se quedan en San José, se pagan los viáticos y contra reembolso se
trata aquí al Concejo y toma la decisión de apoyar el pago y eso no es nada
ilegal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*32 Ordinaria.
Otra opción es, bueno, se toma la decisión de dar la vuelta y no importa si hay
que pagar 15 horas extra ahí o 3 horas extra o 10 horas extra porque es un caso
fortuito.
Lo que la Contraloría, lo que la Auditoría ha expuesto en múltiples oportunidades
es que esto no se vuelva costumbre. O sea, no está demás, todo obrero, lodo
trabajador tiene derecho a su remuneración.
Si se si se si una situación como esta, es más, ¿qué sucede si un chofer se queda
ahí en medio de dos derrumbes? está cumpliendo sus funciones. Habrá que
pagarle 24 horas si se durmió ahí en medio Zurquí porque estaba en sus labores de
trabajo y la auditoría puede hacer una prevención, pero es un caso fortuito, o sea,
también hay que entender que el bloque de legalidad considera los principios de
razonabilidad y proporcionalidad en la toma de decisiones.
Entonces, yo creo que es importante, señor presidente, cuando mandemos a la
gente, nombremos un jefe de misión que esté facultado para que tome ese tipo
de decisiones en tiempo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo. Muchas gracias, regidor. Incluso dentro de los informes ahora este hasta
documentan todo el viaje, o sea, si hay una presa toman foto para justificar el
atraso y creo que en eso están siendo ellos muy responsables este en presentar los
informes como lo ha solicitado el Departamento de Recursos Humanos. Pero creo
que sí es un tema que creo tenemos que conversar con el señor alcalde para ver
entonces ¿Cómo resolvemos esto de la mejor forma?
Ub .-
ACUERDO N* 778
Se conoce nota suscrita por Sor Lidia Cruz Argeta, Casa de la Misericordia,
teléfono: 7281-19-69, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para cierre temporal de la calle ubicada de Bellas
Estudio hasta la Panadería Barush, frente a las instalaciones de la Casa de la
Misericordia. Para el sábado 30 de mayo de 2026 en horario de 3:30 pm a 5:00 pm.
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PAGINA N*152 ACTA N*32 Ordinaria,
Participan de la palabra
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Vean, compañeros, por acá tenemos una solicitud que nos hace la Casa de la
Misericordia. Ellos van a llevar a cabo una actividad que es celebración del Santo
Rosario.
Es este viernes y no nos mandaron croquis tampoco, pero yo sé cuál es la calle.
Entonces síla van a cerrar. ¿Saben dónde está la casa de la misericordia? Sí. Okay.
La callecita paralela que va hacia el sur, hacia Charles Bar, es esa callecita, la
que está este casi que al frente del San Francisco, del almacén y que cruza y
conecta con este el Charles, ahí donde se hace la feria del agricultor. Es ese
pedacito que creo que son como 100 metros, para llevar a cabo esta actividad.
No sé por qué me dicen aquí desde Bellas Studio que no sé qué es eso, hasta la
panadería. No, no ubico ninguna.
No sé, si ustedes lo ven a bien como para ayudarles. Tomamos un breve receso y
hago una llamada para que nos lo aclaren.
Bueno, un momento porque el viernes es 29 y aquí ponen viernes 30 de mayo.
Ahora sí. No sabemos si es el viernes o es el sábado. Sí, por eso sí. Vamos a un breve
receso.
Nola de Secretaría: Al ser las 18:34 se procede a un receso. Inicia la sesión al ser
las 18:3
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Reanudamos la sesión, compañeros. Ya tengo los datos. A ver, cortinas Zurquí, si
¿se ubican? Okay, son 25 metros nada más. Va de cortina Zurquí a la pura esquina
donde está una panadería que se llama Barush.
Eso es, es ese pedacito nada más. Y si es sobre la vía principal, ¿verdad? Pero ah,
dice que es de 3:30 a 5:00 es hora y media, no es nada. Entonces, lo someto a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*32 Ordinaria.
votación, compañeros. Los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano. Nueve
votos a favor. Para que siga un acuerdo definitivamente aprobado. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso solicitado por Sor Lidia Cruz
Argueta, de Casa de la Misericordia para el cierre temporal de la calle ubicada
de Bellas Estudio hasta la Panadería Barush, frente a las instalaciones de la Casa
de la Misericordia. Para el sábado 30 de mayo de 2026 en horario de 3:30 pm a
5:00 pm. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 779
Se conoce nota suscrita por la Sra. Lady Pereira Ramos, vecina de Pueblo Nuevo
Astúa Pirie, teléfono: 8726-6072, correo electrónico: ladymp076hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de orientación técnica y seguimientos sobre calle pública en
Pueblo Nuevo de Astúa Pirie.
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PAGINA N*154 ACTA N*32 Ordinaria.
Guápiles, 20 de mayo del 2026
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Asunto: Solicitud de orientación técnica y seguimiento sobre calle pública en Pueblo
Nuevo de Astúa Pirie
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Yo, Lady Pereira Ramos, cédula de identidad número 7-0167-0591, vecina de Pueblo
Nuevo de Astúa Pirie, Cariari, teléfono 8726-6072, correo electrónico:
ladyapo le hoteolLeora, me permito dirigirme respetuosamente ante este Concejo
Municipal para dar seguimiento al oficio SMP-277-2025, relacionado con la solicitud
presentada por vecinos de la comunidad para buscar una mejora de la calle pública
ubicada en dicho sector.
Agradezco sinceramente la atención que el Concejo Municipal ha brindado al caso; sin
embargo, ha transcurrido aproximadamente un año desde el traslado del acuerdo al
Departamento de Obras Públicas y como comunidad todavía no contamos con una
orientación formal sobre cuál podría ser la mejor manera de avanzar con esta
situación.
Como vecinos entendemos que la calle posee características particulares y
posiblemente existan limitaciones para ciertos tipos de intervención; no obstante,
agradeceríamos enormemente poder contar con el criterio y orientación técnica del
departamento encargado de caminos, con el fin de conocer cuáles podrían ser las
alternativas más adecuadas para mejorar las condiciones de tránsito y seguridad de la
vía.
Esta ha sido una situación que la comunidad ha enfrentado desde hace muchos años
y sinceramente deseamos poder avanzar finalmente hacia una solución clara y
ordenada, sin continuar en incertidumbre sobre el procedimiento correspondiente.
Asimismo, como comunidad existe toda la disposición de colaborar en lo que esté a
nuestro alcance, inclusive mediante apoyo comunal y mano de obra vecinal; no
obstante, agradeceríamos poder contar con la guía técnica correspondiente por parte
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PAGINA N*155 ACTA N*32 Ordinaria.
de la Municipalidad, así como orientación sobre posibles materiales o alterná
recomendadas para la mejora de la vía.
Por ello, respetuosamente solicitamos:
+ criterio técnico sobre las posibles alternativas de mejora de la calle,
+ indicación general de los pasos o gestiones necesarias para avanzar
correctamente en el proceso,
+ y cualquier recomendación técnica que el Departamento de Obras Públicas
considere importante para la comunidad.
Agradecería mucho que cualquier actualización o respuesta relacionada con la
presente gestión pueda ser remitida también al correo electrónico antes indicado, para
efectos de seguimiento formal del caso.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano su atención y colaboración, se
suscribe.
Atentamente,
Lady Pereira Ramos
Cédula: 7-0167-0591
Tel: 8726-6072
Correo: ladymp07GMhotmail.com
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Pluye
 
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PAGINA N*157 ACTA N*32 Ordinaria.
4
POCO o.
Pluyo Teléfono/Fax: 2711-1227
sesretariaconcejofO munipococigo.er
SMP-277-2025
EA
Guápiles, 10 de marzo de 2025
SMP-277-2025
Señor:
Ing. Ólger Gutiérrez Mendoza
Coord. Depto. Obra Pública.
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 11 Extraordinaria del 17-02-2025,
dice:
Acta N* 11 Artículo | Acuerdo N? 229
Se conoce nota suscrita por la señora Lady Pereira Ramos, cédula
701670591, vecina de Pueblo Nuevo, Cariari, teléfono: 8726-6072, correo
electrónico: ladymp078hotmail.com, dice:
Página 1/6
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PAGINA N9158 ACTA N*32 Ordinoria.
y
: Municipalidad de Pococí
PO Secretaría del Concejo Municipal
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejofSmunipococi go. a
SMP-277-2025
Guápiles, 13 de febrero del 2025
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes de manera respetuosa deseándoles un año 2025 lleno de existos.
A su vez, solicito su valiosa colaboración, con el objetivo de que la Municipalidad nos
ayude con los materiales necesarios para reparar nuestra calle publica, con respecto
a la mano de obra entre nosotros mismos las familias que viven en esa calle lo
asumiriamos como contrapartida.
Ubicación:
Limón, Pocud, Casiari, Pueblo Nuevo, De la Escuela Astúa Pirie 800 melius sul.
MiDS://maps.app.900.9//17 tFDDXSARPUNIOS
10*20'01.9"N 83"44'34.6"W
Página 2/6
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a
Municipalidad de Pococí
a POCOC Secretaría pa Concejo od
Flu yo Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejofSmunipocod. go.
SMP-277-2025
Antecentes:
En nuestra calle viven más de 20 familias. Aunque el estado de la calle es iameniabie
no nos queda más remedio que nuestros niños, adultos mayores, personas con
discapacidad y/o salud delicada o movilidad reducida, transiten por ella, intentando
con cómo pueden evadir el desnivel provocado por tantos huecos y el poco o nulo
lastre con el que cuenta la vía.
La intercepción de nuestra calle con la ruta nacional 247, tiene una pendiente muy
alta, esto vuelve más peligroso la salida o el ingreso a nuestras casas y es una zona
de alto tránsito vehicular y muchos camiones de carga pesada, porque la 247 es la
ruta principal para Cariari.
Como nuesira calle está en una curva, la visibilidad es poca, el ingreso a nuestra
calle no se puede hacer a una velocidad adecuada, si no tiene que ser muy lenta y
propicia accidentes. Lamentablente en este lugar sé que contabiliza muchos
accidentes graves a lo largo de los años...
La ubicación de nuestra calle, o su ancho, no lo podemos cambiar, sin embargo, si,
el acceso estuviera arreglado y más nivelado el ingreso y salida sería más rápida y
a la vez segura. La angustia y frustración que nos embarga todos los días al ver el
estado de la calle y saber que no contamos con los recursos para arrepararla serían
cosa del pasado. Como vecinos del Cantón de Pococí, valoramos el buen trabajo
que ha venido haciendo la Municipalidad al reparar otras calles aledañas, pero nos
hace falta la nuestra, por favor.
Por lo antes mencionado, solicitamos la valiosa colaboración de la Municipalidad de
Pococí. Otorgándonos los materiales necesarios para reparar nuestra calle, A su vez
nosotros como vecinos nos haremos cargo de la mano de obra y de contratar la
maquinaria necesaria si, la Municipalidad no nos la puede facilitar.
Cabe mencionar que en el tiempo que tiene de existir como calle Publica nuestra
calle sería la primera vez que la Municipalidad nos ayude.
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y
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a Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejof) munipococi go. ar
Fluye
SMP-277-2025
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Fluye
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e
Municipalidad de Pococí
POCOC....mmcsr vd
Fluye Teléfono/Fax: 2711-1227 mcr
sesretariaconcejofhmunipococi.go.r
SMP-277-2025
Agradeciendo su atención y en espera de una respuesta positiva,
Quedo a sus órdenes y para notificaciones al correo electrónico:
ladymp07g hotmail.com.
Atentamente,
Lady Pereira Ramos
Cédula 7-0167-0591
Cel, 8726-6072
MUI A DA CUA RICA:
P-. e
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a CO O Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227
secretariaconcejofS munipococi go.
Fluye
SMP-277-2025
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos una nota de porte de vecinos de Pueblo Nuevo de Astúa Pirie, ellos
nos solicitan materiales para reparar una calle pública que está ubicada en
esa comunidad, dice que está a 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie,
materiales para arreglar una calle pública eso se traslada a Obra Pública
para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de materiales para
reparar una calle 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie en Pueblo
Nuevo, Cariari al Departamento de Obras Públicas para su valoración.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya,
Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva
Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan
Chaves Chaves.
Atentamente: Firmado digital
MAGALY or MAGALY VENEGAS
Fecha: 2025.03.10
VARGAS (FIRMA) [ha:202503)
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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PAGINA N9163 ACTA N*32 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros, esta nota nos la envía Lady Pereira Ramos, ella es vecina de Pueblo
Nuevo en Astúa Pirie, ellos lo que están pidiendo es algo muy simple, ellos van a
aportar recurso humano y van a aportar creo que materiales también, y lo único
que quieren es una guía técnica por parte del departamento de obra pública.
Entonces, ¿qué solicitan?, criterio técnico sobre las posibles alternativas de
mejoras en la calle, indicación general de los pasos o gestiones necesarias para
avanzar correctamente en el proceso y cualquier recomendación técnica que el
Departamento de Obras Públicas considere importante para la comunidad.
Dicen que ya le habían hecho una solicitud para esa guía y ese acuerpamiento
técnico que solicitan y que no han tenido respuesta, entonces, creo que si lo que
están pidiendo nada más son recomendaciones técnicas, no está tan difícil que
Obra Pública les pueda ayudar en ese sentido y tal vez con algún inspector o
algún ingeniero junior ahí los puedan asesorar.
Entonces, esta es la segunda vez que mandamos esta nota a Obra Pública, pero
sí lo voy a sacar por acuerdo, entonces, lo someto a votación, trasladar esta
solicitud de ayuda técnica a Obra Pública para que les presten lo que solicitan en
esa nota, los que estén de acuerdo, favor, levantar la mano, nueve votos a favor,
para que se un acuerdo definitivamente aprobado, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud presentada por la señora
Lady Pereira Ramos al Departamento de Obra Pública, para que les brinde criterio
técnico sobre las posibles alternativas de mejora de la vía, orientación general
sobre los pasos o gestiones necesarias para avanzar correctamente en el proceso
y cualquier otra recomendación técnica que considere pertinente para la
comunidad. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
7d | »
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PAGINA N*164 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 780
Se conoce nota suscrita por el señor Eilhel Marchena Baltodano, director del
proyecto cultural Sukia Dule, teléfono: 6065-60-01 correo electrónico:
pcsukiaduleA hotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de apoyo para el proyecto Cultural Sukia Dule del distrito de
Roxana.
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PAGINA N%165 ACTA N*32 Ordinaria.
Roxana, PococÍ
21 de mayo de 2026
Señores
Concejo Municipal del Cantón de PococÍ
Presente
Asunto: Solicitud de apoyo para el Proyecto Cultural Sukia Dule del distrito de Roxana
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de parte del Proyacto Cultural Sukia Dule, agrupación de danza
folclórica y cultural del distrito de Roxana, la cual actualmente cuenta con
aproximadamente 30 integrantes cuyas edades oscilan entre los 6 y los 56 años.
Más que un proyecto cultural, Sukia Dule se ha convertido en una familia y en un espacio
seguro y sano para niños, jóvenes y adultos de comunidades vulnerables cercanas a la zona
de la cárcel, incluyendo barrios como Las Gardenias, Las Palmas, El Broncon, Punta de Riel,
entre otros sectores del distrito.
Nuestro proyecto brinda formación completamente gratulta, permitiendo que personas de
escasos recursos puedan acceder al arte y la cultura sin ningún costo. Durante los ensayos,
que serealizan los sábados y ocasionalmente los domingos en el salón comunal de Roxana,
los participantes no solamente ejercitan su cuerpo mediante la danza, sino que también
fortalecen su mente y aprenden valores fundamentales como la disciplina, el respeto, la
solidaridad, el trabajo en equipo y la sana convivencia.
Es importante destacar que el director y coreógrafo del grupo, señor Eithel Marchena, dona
completamento su tiempo y conocimiento para la formación de los integrantes, sin recibir
remuneración alguna. Asimismo, agradecemos profundamente a la Asociación de
Desarrollo de Roxana, que facilita el espacio donde se realizan los ensayos.
Actualmente, el Proyecto Cultural Sukia Dule necesita apoyo para continuar esta
importante labor social y cultural. Las principales necesidades son la Implementación de
danza y la adquisición de vestuario folclórico, elementos indispensables para representar
dignamente nuestras tradiciones y continuar ofreciendo oportunidades positivas a niños,
jóvenes y adultos de comunidades de bajos recursos y, en muchos casos, en condición de
pobreza extrema.
Por esta razón, acudimos respetuosamente ante el Concejo Municipal de Pococí para
solicitar su valloso apoyo y colaboración con este proyecto que trabaja por el blenestar, la
cultura y el desarrollo social de nuestro distrito,
FO y? Sitio Web: munipococi.go.cr
AN C y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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Proyecto Cultural Sukia Dule
El Corazón de la Tierra en Roxana de Pococí
1. Introducción
El Proyecto Cultural Sukia Dule nace como una respuesta vital y artística a la necesidad de
espacios de expresión genuina en el distrito de Roxana de Pococí. Más que una agrupación
de danza folclórica, Sukia Dule es un movimiento de rescate identitario que entrelaza la
herencia ancestral Bribri con la realidad social contemporánea. Nuestra iniciativa propone
un modelo de desarrollo integral donde el arte se convierte en el lenguaje de sanación y
crecimiento para 36 integrantes que representan el latido de nuestra tierra.
2. Identidad y Origen: La Mística Bribri
Sukia Dule significa en lengua autóctona Bribri 'El Sanador del Pueblo", Bajo la premisa de
que somos el "Corazón de la Tierra", el proyecto busca honrar nuestras raíces más puras, El
Sukia no solo guía, sino que restaura el equilibrio entre la comunidad y su entorno; esa es
nuestra meta: restaurar el tejido social de Roxana a través de la cultura del movimiento,
3. Justificación
El distrito de Roxana de Pococí está catalogado como una zona de bajo desarrollo y alto
riesgo social. En este contexto, la carencia de espacios recreativos y formativos sanos
expone a la población, especialmente a la juventud, a dinámicas de vulnerabilidad. Sukia
Dule interviene directamente en esta realidad ofreciendo un espacio de convergencia
gratuito y profesional.
La composición del grupo (30 mujeres y 6 hombres) subraya la importancia de este
proyecto como un espacio de empoderamiento femenino y cohesión intergeneracional. A
pesar de contar con el talento y el compromiso, la falta de vestuario, calzado y utilería
propia limita nuestro impacto. Invertir en Sukia Dule es invertir en una barrera protectora
contra la violencia y en una incubadora de ciudadanos ejemplares.
4. Valores
+  Resiliencia: Capacidad de transformar las dificultades en arte y fortaleza personal.
e Disciplina: El rigor técnico y la constancia como base del éxito en la escena y en la vida.
+ Respeto; Valoración profunda de nuestras tradiciones y de la diversidad del grupo.
+ Sentido de Pertenencia: Orgullo de ser de Roxana, de Pococí y de Costa Rica.
+ Salud Integral: Atención constante a la salud mental y física mediante el movimiento
consciente,
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a Facebook: MMunicipalidadDePococi
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5, Marco Estratégico
Misión
Brindar un espacio de convergencia espiritual y artística donde, a través de la danza
folclórica y el concepto de 'Corazón de la Tierra", se promueva la salud mental, los valores
humanos y el rescate de la identidad costarricense en la comunidad de Roxana.
Visión
Ser reconocidos como el latido cultural de Pacací, transformando la realidad social de
nuestros 36 integrantes a través del arte integral, logrando una proyección nacional e
internacional que dignifique nuestras raíces Bribris.
6. Objetivos
Objetivo General
Consolidar al Proyecto Cultural Sukia Dule como una plataforma de formación artística y
social permanente que represente la identidad de Roxana de Pococí.
Objetivos Específicos
+  Equipar profesionalmente a los 36 integrantes con vestuario y calzado para dignificar su
labor.
e Fortalecer las habilidades blandas y la salud mental de los miembros mediante talleres
de movimiento y convivencia.
+ Representar al distrito de Roxana en festivales culturales nacionales e internacionales.
7, Análisis FODA
Fortalezas
Liderazgo profesional; Bloque femenino
fuerte; Espacio de ensayo asegurado;
p. Oportunidades
Alianzas municipales; Fondos
concursables; Intercambios
Identidad mística única. internacionales; Proyección en redes
sociales.
Debilidades Amenazas
Falta de vestuarlo proplo; Recursos
económicos limitados; Necesidad de
transporte para giras.
Contexto de riesgo social en la zona;
Deserción por falta de recursos materiales.
8. Plan de Inversión Requerido
Pecocí
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Ítem Cantidad Detalle E "Total Est.
Faldas de Ensayo 30 Bloque femenino £1,050,000
Sumbreros 6 Bloque masculino $48,000
Calzado de Danza 36 LS Zapatos y botines £900,000
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Trajes de Gala (M) | 30 — | Diseño Sukia Dule — | 3,000,000
Trajes de Gala (H) 6 Pantalón, camisa, £480,000
- faja o
Utilería y Logística Ecanastos, 8 £920,000
Portavestuarios comales, 36
A portatrajes. e
“TOTAL £:6,398,000
9. Conclusión
Sukta Dule no es solo un proyecto de danza; es una declaración de esperanza, En cada
ensayo en el salón comunal de Roxana, estamos escribiendo una historia diferente para 36
familias, Al proveer los recursos necesarios para este grupo, no solo estamos comprando
telas y zapatos, estamos validando el esfuerzo de una comunidad que se niega a ser definida
por sus carencias y clige ser definida por su arte. Llevar este mensaje a niveles nacionales e
internacionales es nuestra promesa de valor para el cantón de Pococí.
Contacto
Director: Kithel Marchena Baltodano
Teléfonos: 6065-6001 / 8473-4448
Correos: pesukiadule(Whotmail.com / emardanza gmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipolidadDePococi
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BOCETO DE DISEÑO: VESTUARIO FOLCLÓRICO "DANZA DEL ALMA"
MATERIALES: RASO DE SEDA, DETALLES TÉCNICOS:
ENCAJE SUIZO (for cufts), Falda circular completa
HILO DE ORO máximo vuelo; Pretina ajustada;
Mangas abullonadas con puños,
Participan de la palabra
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Solicitud de apoyo para el proyecto cultural Sukia del distrito de Roxana, don Luis
Suárez, ¿sabe algo usted de este proyecto en Roxana?, apoyo el proyecto cultural
Sukia Dule, bueno, lo envía don Eithel Marchena Baltodano y dice lo siguiente:
Nota de secretaría: El Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz lee textualmente el
documento adjunto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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Aquí presentan un perfil del proyecto, a ver, bueno, sí, pareciera que están
solicitando vestuario, faldas de ensayo, sombreros, calzado de danza, trajes
utilería, porta vestuarios por (6.398.000, pasar una copia al señor síndico de
Roxana y se traslada a la Comisión de Hacienda para su valoración, se ve que es
un bonito proyecto, compañeros, está muy bien elaborado, por lo que veo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la
Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 781
Se conoce nota suscrita por la Gloria Lanza Matarrita del Comité Javillanas
Espaveles, teléfono: 8665-6457, correo electrónico: glorialanza234gmail.com,
dice:
Asunto: Solicitud de 1.5 km de asfalto en calle Javillanas hasta Barrio Espaveles.
a _A A A<<Aáááá)>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9171 ACTA N*32 Ordinaria.
Mayo 20, 2026
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban un saludo de parte del suscrito Comité Javillanas Espaveles, valoramos el
esfuerzo conjunto para el bienestar de nuestro cantón, y en especial nuestra
comunidad, por eso hacemos extensivo nuestro agradecimiento por el
mantenimiento que han venido realizándose en Calle Javillanas.
En relación a la Calle mencionada, acudimos a ustedes solicitándoles la ayuda
necesaria para que se realice el pavimento de un kilometro y medio de esta
calle, la cual es la entrada a Javillanas hasta el Barrio Espaveles.
Esta calle está muy dafíada, presenta muchísimos huecos, también el cruce de
aguas al no haber cordón de caño y cunetas que dirijan el agua llovida, vemos
cada vez más el deterioro de la calle, siendo el acceso principal a nuestra
comunidad, donde todos los días se deben de cumplir actividades diarias como el
llevar a nuestros hijos a sus centros de estudio, así como también el desplazarnos
a nuestros diferentes trabajos, por lo que los vehículos que transitan, la mayoría
son de la población residente y esto se están deteriorando y/o dañando
constantemente.
Agradecemos de antemano la atención que se sirvan brindar a la
presente solicitud y reiteramos nuestro más sincero agradecimiento por
el apoyo solicitado.
Sin otro particular, suscribimos la presente los abajo firmantes.
Toba lona 2 Y hedo ceda
“ws 369,
CGaluwd ]
aja Uunz ICIQ rre< | Com.
Cl: Sr. Manuel Hernández, Alcalde Municipal de Pococí ao 26457
Archivo
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9173 ACTA N*32 Ordinaria.
Participan de la palabra
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esta nota nos la envía una señora de apellido Matarrita.
"Reciban un cordial saludo de parte del suscrito comité
Javillanas Espaveles, valoramos el esfuerzo conjunto para el
bienestar de nuestro cantón y en especial nuestra comunidad,
por eso hacemos extensivo nuestro agradecimiento por el
mantenimiento que han venido realizando en las calles de
Javillanas. En relación con la calle mencionada, acudimos a
ustedes solicitándoles la ayuda necesaria para que se realice el
pavimento de 1,5 km de esta calle, la cual es la entrada
Javellanas hasta el barrio Espaveles.”
Esta solicitud viene acompañada de varias firmas de la comunidad y presentan
algunas fotografías del estado actual de la calle, está bastante deteriorado, se
traslada a la administración y ahora pública para su valoración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública y al Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde para su
valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 782
Se conoce nota suscrita por la señora Milena Vargas Araya, presidente del Comité
Barrio La Esperanza, teléfono: 6052-85-32, correo electrónico:
milenasvaé3gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud urgente de respuesta y acciones ante problemática de
alcantarillado y aguas pluviales en Barrio La Esperanza.
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PAGINA N*174 ACTA N*32 Ordinaria.
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PAGINA N*175 ACTA N*32 Ordinaria.
Participan de la palabra
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Señora secretaria, si es tan gentil y me ayuda a leer esta nota.
Nota de secretaría: La Licda. Magally Venegas Vargas lee textualmente el
documento adjunto.
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, ¿alguien quiere referirse?, no, se traslada a la administración, se
traslada obra pública para su valoración, Sandra, adelante, regidora.
Reg. Supl. Sandra Umaña López
Muy buenas noches, miembros del Concejo Municipal, señor alcalde, señorita
secretaria y personas que nos observan a través de las diferentes redes sociales,
esta nota, efectivamente la dirige la señora Milena Vargas, ella es presidente del
comité barrio la esperanza.
En una ocasión estuvimos en una gira, se inspeccionó el sitio, se tomaron acuerdos
importantes y dentro de unos dentro de uno de los acuerdos estaba la visita o la
inspección por parte de un ingeniero municipal para valorar el costo del proyecto,
entonces sí sería lal vez importante definir porque ella dice acá que es desde el
22 de enero, quizás si es importante definir una fecha o tratar de programar una
visita, ya sea a través de la ingeniera doña Damaris o a través del ingeniero don
Olger, muchísimas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí, ya se trasladó a obra pública, entonces esperaríamos que la atiendan ahí con
prontitud, es Milena la de, ¿cómo se llama ahí?.
Reg. Supl. Sandra Umaña López
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PAGINA N*176 ACTA N*32 Ordinaria.
Ella es doña Milena de Barrio La Esperanza, sí, es importante entonces tal vez darle
seguimiento, muchísimas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Entonces, bueno, gracias a usted, regidora.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Obra Pública para su valoración.
Votan a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO VI
Asuntos Varios
ACUERDO N* 783
Se conoce comentario del Sindico Suplente Luis Venegas Ávila, dice:
Asunto: Solicitud de intervención en daño de alcantarillas en Cariari.
Reg. Supl. Luis Venegas Ávila
Buenas noches a todos, gracias, hace un tiempo atrás, le pedí a la señora
alcaldesa que estaba en ese entonces para que nos ayudara en Cariari en un
lugar donde hay algunas alcantarillas quebradas y se están haciendo ahí como
tres huecos.
Y bueno, en su un momento ella me dijo que ya me había contestado, porque
ella dice que yo le había pedido una inspección, lo lógico es que no le pide una
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PAGINA N*177 ACTA N*32 Ordinaria,
inspección y yo le dije para que nos ayudara, entonces lo lógico es que se hace
la inspección y luego se mete en un programación, pero luego ella me dijo que
ya había hecho lo que yo le había pedido, que era nada más la inspección, yo
les dije luego que los huecos se hacian más grandes y la gente estaba botando
basura y estos días que ha llovido tantísimo, se ha metido el agua en las casas, en
la iglesia y hay muchos lugares ahí porque las alcantarillas están quebradas.
Entonces, yo le quería pedir al señor alcalde para ver si como ya está la inspección
para ver si nos podía ayudar ahí con las alcantarillas que se necesiten ahí y arreglar
eso porque si no a cómo va avanzando el tiempo y a como se ve el asunto pues
este eso va a ser casi que todas las semanas inundaciones, entonces para ver si
nos ayuda eso.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Cuántas son, don Luis?, ¿cuántas alcantarillas y qué pulgada es?
Reg. Supl. Luis Venegas Ávila
Hay tres huecos, pero puede ser una distancia, digamos de unas 15 alcantarillas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿De 30 pulgadas?
Reg. Supl. Luis Venegas Ávila
De 30 pulgadas.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Don Manuel, adelante.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Don Luis hay una programación que hicieron, cuando estaba yo incapacitado,
entonces esa programación lamentablemente solo tenemos tres vagonetas, a
veces hay dos y el problema es que era una programación extensa, grande,
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PAGINA N*178 ACTA N*32 Ordinaria. 27-08
inclusive ahorita están jalando, había uno que había metido a Cocori,
están ahí lo más que hacen una vagoneta al día más esas vagonetas tienen que
sumarse también al bacheo.
Entonces, el problema es hay que incluirlo y ver a ver si tienen hechas alcantarillas
de 30, pero hay que meterla en la programación, la nueva programación que hay
que hacerse y también el caso del backhoe, ahorita solo tenemos uno, pero ese
backhoe estaba haciendo un trabajo allá en Astua Pirie y mañana tendría que
venirse al Centro Cívico por el problema de la tubería que estaba consume
demasiada agua el centro cívico, hacerla, cambiarla y seguramente toda esta
semana la vamos a llevar ahí y a ver si podemos terminar la programación se
termina la programación meterlo y ver a ver si también Olger liene número 30
porque estaban terminando unos proyectos de nueve y otros proyectos que están
en ejecución.
Entonces, a veces no tienen cierto tamaño, entonces hay que ver si tienen habría
que ver, digamos, ahí a veces tienen de otros tamaños más pequeños, pero
tendría que ver si ya fueron a hacer la inspección también y valorar qué es lo que
necesitan, porque puede ser que uno diga necesita 24 y son de 30 o más grandes,
entonces habría que fijarse a ver primero a ver si alguno va a hacer la inspección
o si no que Olger mande alguien y después apenas se haga la programación,
¿quién fue?.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Si si fue alguien, ¿verdad?, fue un ingeniero hacer la inspección.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde.
Pero ¿quién sería el que fue?
Reg. Supl. Luis Venegas Ávila
Sí, dijeron que habían llegado ahí y todo pero no sabe nada la respuesta,
entonces, fijese y ahí nos ayuda como pueda, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*179 ACTA N*32 Ordinaria.
Muchas gracias don Luis.
ACUERDO N?* 784
Se conoce comentario del sindico Rolando Cordero Céspedes, dice:
Asunto: Recolección de residuos solidos en la comunidad de La Colonia.
Sind. Rolando Cordero Céspedes.
Sí, buenas noches, compañeros y compañeras del Concejo, señores síndicos y las
personas que nos ven por este medio, señor presidente, sigo insistiendo yo en el
asunto de la basura, seguimos con los problemas, decía el señor alcalde que iban
a ver si coordinaban ahí para algunas de las escuelas.
Resulta que hay una nota que enviaron al Concejo el 28 de abril del 2026 con
copia de este servidor, del Comité Pro-Mejoras, calle Los Lagos, de la antigua
Vaca muca, entonces ese sector ahí y vienen ahí como más de 60 firmas, con el
problema de recolección de basura.
Ellos lo que alegan ahí es que como la municipalidad no está dando el servicio, se
han visto obligados a contratar servicio privado y no están dando los resultados
que ellos esperaban, me llamaron hoy en la mañana, si tenía conocimiento de la
nota, me mandaron ahí una copia, porque venía dirigida a mí, y que tratara de
ver la posibilidad de meterlos dentro de la recolección o abrir una ruta más.
Porque seguimos, no sé si es la prepotencia de esta empresa, y ahí nos mandaron
hoy en la página que tienen o el Facebook, ojitos, que hoy andaban vigilando a
ver si dentro de la basura, o sea, los que sacan la basura hay más de dos bolsas,
entonces no recogen las otras, entonces, yo les dije, "bueno, hoy hay Concejo,
voy a llevar este caso, para ver qué posibilidades hay de ampliar esas rutas y que
se metan definitivamente a La Colonia”, porque necesitamos definitivamente que
San Rafael, La Colonia se recoja la basura a través de la de la Municipalidad,
gracias, señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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PAGINA N*180 ACTA N*32 Ordinaria.
A
Don Rolando, esa nota que indica usted fue enviada por correspondencia directa
al departamento de Saneamiento Ambiental con la ingeniera Ariana, así hemos
enviado varias, eso es un tema de esa profesional que tiene que ver esa
funcionaria, ya habíamos motivado una reunión con ella, creo que habíamos
estado doña Sandra, Regidor Chaves, ¿usted estuvo Patricia también?,
quedamos en que ella iba a hacer alguna gestión y primero valorar si tenemos
alguna injerencia en este tema y si podemos llamarlos a ellos y ver de dónde
sacaron esas tarifas, porque estuvimos incluso discutiendo ahí si ARESEP tiene que
también de alguna forma dictar esas tarifas acá y si se obvia o no ARESEP creería
que sí.
Sin embargo, todavía estamos esperando esa gestión que ella indicó que iba a
hacer, hemos recibido también otra nota, pero del barrio más arriba, San Juan,
donde ellos están solicitando que se establezca una ruta ahí de recolección, por
justamente estas tarifas tan abusivas, entonces creo que sobre este tema es ese
distrito el que más quejas ha planteado y creo que deberíamos de ponerle
atención.
Aquí había salido un acuerdo también con relación a un supuesto subsidio a la
hora de la disposición de esos desechos, que se le está aplicando por parte de la
municipalidad, salió un acuerdo pidiéndole a la Administración que nos indique si
hay un convenio o no hay un convenio, donde se le subsidia a esa empresa que
es un gestor privado, creería yo que no debería hacer eso, pero bueno, estamos
a la espera de ese de esa información.
No sé, don Rolando, eso es lo que hay y esperaríamos ahí la respuesta por parte
del departamento de Saneamiento Ambiental, si usted quiere hacer alguna otra
propuesta o alguna mesa de trabajo adicional, lo escuchamos.
Sind. Rolando Cordero Céspedes.
No sé si cabe ahí, una mesa de trabajo y ver esa necesidad, porque creo que aquí
inclusive se mencionó, yo no sé si era la vicealcaldesa cuando estaba en ejercicio,
que se le pidió porque aparentemente hay un convenio o había un convenio de
esta municipalidad con ellos, que me extraña, pero por ahí algo se mencionó.
Yo siempre había sido un defensor de esta empresa cuando existieron los propios
dueños, Manuel Hernández aquí conocido como “Pollo”, doña Ana, la esposa
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PAGINA N*181 ACTA N*32 Ordinaria.
que después de que él murió tomó la empresa, ahora esta muchacha, después
de dos camiones recolectores que tenía, ahora compró un recolector con todas
las condiciones, pero no sé, esto ha venido generando un malestar a nivel de la
comunidad por diferentes cosas que ella hace a su manera y punto, es lo que ella
dice entonces no sé si cabe una mesa de trabajo, invitar al que haya que invitar
y analizar la posible solución que se le puede dar a la comunidad.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, claro que sí, es importante porque yo no entendería por qué no se abren esas
rutas estando La Colonia tan cerca y con tanta población ahí, entonces sería una
pregunta que se le haría Ariana para ver qué nos contesta, regidor Chaves
adelante.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Hoy de hecho tuvimos sesión de la Comisión de Ambiente y el objetivo no era esa
puramente la consulta, no teníamos dentro del orden esa consulta, sin embargo,
sí tenemos conocimiento a raíz de la regidora Aguilar que ha mencionado, a raíz
también de las cartas que han llegado acá, incluso de instituciones educativas
que se han pronunciado, que sienten que el cobro ha sido abusivo y
cuestionábamos puramente eso, que por qué estando tan cerca no se ha abierto
esas rutas.
Aprovechamos que estaba por acá don Mauricio Garita e hicimos las consultas a
él, pero al parecer hay que generar una mesa de trabajo donde se involucren
varios departamentos, porque también habría que integrar al Departamento de
Catastro, habría que integrar al Departamento Tributario, más Saneamiento
Ambiental, entonces deberíamos desde la Comisión de Ambiente llamar a todas
estas personas e ir buscando solución porque a lo que ellos nos indican no es algo
que es tan expedito, hay que hacer ciertos análisis, cierto proceso.
Entonces, si ya sabemos que hay una problemática, deberíamos de empezar a
buscarle solución a esa problemática y convocar a todos de estos funcionarios,
ahí más bien le traslado la inquietud al presidente de esa comisión para que se
empiece a tomar nota sobre el asunto y ver cómo podemos beneficiarles.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
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PAGINA N*182 ACTA N*32 Ordinaria.
Sí adelante don Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera, acalde.
Lo que dice Jordan hay que hacer con varios departamentos involucrados porque
hay que hacer un censo, porque como esa empresa era que la que recogía ahí
desde hace muchos años, entonces la Municipalidad no la tenía contemplado
en la recolección, para poder hacer la recolección nosotros.
Nosotros tenemos un 80% que lo hace una empresa privada y un 20% la
Municipalidad, entonces habría que ver si con la empresa privada o con la
Municipalidad, pero si hay que hacer un censo porque al final la gente tiene que
pagar el servicio y solo haciendo el censo se podría hacer ahí que eso lo vería la
ingeniera Ariana.
El asunto es que también parece que tal vez en la comisión sí se podría llamar a la
empresa y al Departamento Ambiental para ver, para sentarlos y decirle bueno,
el problema es que de aquí en adelante nosotros les vamos a regular, ustedes no
pueden hacer lo que vienen haciendo porque tengo entendido que
anteriormente cobraban un porcentaje y ahora le aumentaron a todo el mundo
y decirle si van a seguir haciendo eso, nosotros vamos a tener que intervenir la
municipalidad y ellos quedarían fuera, pero si lleva un procedimiento porque no
es así porque así, meter el camión uno lo metería, pero el problema es que no es
sostenible si no está justificado técnicamente, Ariana tienen que hacer los estudios
para poder cobrarle la tarifa al contribuyente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Regidora Aguilar, adelante.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Muchas gracias, no me puedo quedar callada, realmente como lo decía el señor
síndico del distrito de La Colonia, y en las redes sociales también se están subiendo
muchas amenazas así a veces a los contribuyentes, ahí se exige que solamente
una bolsa de basura creo máximo dos, si no le dejan la basura en la casa.
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PAGINA N*183 ACTA N*32 Ordinaria.
Son cosas que se están dando, que es tremendo y hace poco también la Escuela
me había escrito otra vez qué estábamos haciendo porque ya ellos no están
aguantando lo que es los pagos, o sea, no van a poder llegar a fin de año con
estos montos, entonces me parece que ojalá que si la Comisión de Ambiente
podamos hacer una mesa.
A mí me gustaría participar para ir sensibilizando esto y sí se liene que aterrizar,
porque ya no solamente son las escuelas las que están diciendo el trato así,.el
comercio de ese sector se está quejando y el resto de los barrios, que creo que se
irán incrementando por lo que está sucediendo, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Adelante.
Sind. Rolando Cordero Céspedes.
Sería muy importante porque al menos estos vecinos están bien molestos, el
problema, señor presidente es que, dice una bolsa, máximo dos bolsas, pero si
saca uno una bolsita pequeña, si fuera de jardín la dejan, y no permiten sacos, a
veces dice bueno, voy a aprovechar un saco y echa todo la basura ahí y la dejan
botada.
Entonces sí sería importante lo que dice el señor regidor Chaves y regidora Aguilar,
una mesa de trabajo ahí con la Comisión de Ambiente e invitar inclusive la misma
empresa, para llegar a un diálogo, entonces no importa porque el costo de la
vida, ya subió el diésel, que suban, no sé en qué se basan ellos, qué miden para
cobrar, pero que le recojan la basura a uno, y entonces uno está contento, pero
ahora le cobran más y no reciben la basura como tiene que ser, gracias, señor
presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Y supuestamente se le subsidia el tratamiento y exposición, imagínese usted, ahí el
tema es que hay algo que me causa, no sé, pero pareciera que ellos tienen el
monopolio de la recolección privada, ¿qué pasa si viene alguien y dice bueno,
yo también quiero dar ese servicio y lo lleva a un menor costo", o sea, ¿quién
autoriza esas rutas a ese a ese gestor?, ¿nosotros tenemos que ver algo?.
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PAGINA N*184 ACTA N*32 Ordinaria.
Porque podríamos también promover una licitación abierta a gente que quiera
ofertar por esas rulas en las que no podemos nosotros atender, pero con otros
precios, donde hay competencia, obviamente gana la comunidad con precios,
sin duda, adelante regidor,
Reg. Carlos Retana López.
Sí, presidente, gracias, nosotros incluso en la Comisión de Ambientales trasladamos
un acuerdo, para ser revisado aquí, porque nosotros queremos saber, tal vez el
señor Alcalde nos pueda aclarar aquí de manera preliminar, ¿cuál es la relación
que existe?, ¿existe algún convenio entre esos recolectores privados y la
municipalidad?, porque hasta donde tenemos nosotros, parte de lo que nosotros
pagamos por manejo de residuos, también es lo que ellos recolectan, entonces
esa recolección en qué tiene fundamento, porque a fin de cuentas el manejo de
los residuos es nuestra responsabilidad, entonces, como bien lo dice la regidora
Aguilar, no podemos cerrar los ojos frente a la situación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sí, supongo que, si es así debería estar amparado por un convenio, no sé, señor
alcalde.
Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
Anteriormente hicieron algo, un convenio, algo extraoficial, y nosotros no damos
el servicio porque ellos ya nos cubren ahí porque la municipalidad solo tiene el
otro territorio que hemos venido cubriendo, hemos ido ampliando, pero el caso
de La Colonia no tenía problemas ellos porque lo hacían bien, es ahora a ultima
hora, el último año.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Adelante regidora.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Muchas gracias, señor presidente, voy a aclarar creo que antes o nunca se había
reclamado porque los dueños o los que inicialmente daban el servicio, se me
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olvidó el nombre del Señor “Pollo”, es que así le decían de cariño, ¿no?, a mí se
me olvida el nombre, pero de Manuel Hernández, el falleció y quedó la esposa,
pero ella también era muy colaboradora en la comunidad y ella siempre tenía
amplitud para negociar, para bendecir la comunidad y no hacía esto.
Así que unos dos meses ella falleció, podría ser, o tres, entonces después de que
ella falleció empezó todo esto, si ustedes ven ahora es que todo el mundo está
enviando cartas, están hablando incomodidades porque los que inicialmente
empezaron ya no están, para mí pienso que ellos tenían que haberse acercado a
la muni negociar porque nunca se ha pactado con esa empresa si no fue
realmente con los antiguos dueños.
Entonces, hago el énfasis de que siempre fueron muy anuentes en trabajar en la
comunidad, pero ahora últimamente ya se fueron e una gran bendición fueron
siempre, entonces por eso nunca nadie en San Rafael o en esos sectores nos
preocupamos por ese problema, pero ya ahora con ella es diferente o con la
empresa es diferente, gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Regidor Vives.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Gracias, señor presidente, nuevamente sobre este mismo tema, yo creo que más
bien hace un mayor esfuerzo estas pequeñas empresas que no sabemos a hoy si
hay algún tipo de convenio firmado porque no nos ha llegado en los últimos años,
pero ha sido una empresa familiar que recuerde que obviamente en las peores
condiciones que ha tenido esta municipalidad ellos han salido adelante dándole
esa mano también a la municipalidad.
Yo en su momento fui cliente por muchos años de don Manuel Hernández “Pollo”,
su señora y la muchacha que es la que está a cargo y me consta han sido gente
que en su momento ha colaborado con las comunidades San Rafael, inclusive
con cascadas y quizás la manera de pensar de la nueva administradora, una
joven muy pelliscadita y todo, pero posiblemente le ha hecho falta, buscar esa
esa comunicación, información para ver cómo nos ayudamos, porque por cosas
tan pequeñas e importantes que se vienen presentando desde hace unos meses
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y se puede, ¿qué puede pasar?, que meta la tijera fuertemente el Concejo si
quiere y tener que y hacer lo que el presidente dijo hace unos minutos, poder abrir
un concurso y que pueda participar por algo tan pequeño que creo que se puede
subsanar a lo interno.
Ahora, estas pequeñas empresas hacen milagros, yo creo en el trabajo que
tienen, porque en algunas comunidades quizás hasta ni rentables son en algunas
comunidades, ellos le dieron el servicio a cascadas muchos años y no crea que
era rentable porque de 715 casas que yo recuerde en ese entonces solo 268
estaban pagando, pienso que el por qué es que ellos piden que solamente sea
una bolsa, cosa que no debería, porque posiblemente hacía lo que se hacía una
mala práctica en cascadas que algunos decíos no pagaban, el otro sí, pero era
porque en la noche les pasaban las bolsas, tome, ayúdenos usted y más de uno
no pagaba solamente uno si es algún pariente o algún conocido.
Lo digo porque conocí el caso en su momento, obviamente a través de un recurso
de amparo que interpuso un vecino nuestro de la Junta de Desarrollo Integral de
Cascadas, la sala tuvo que decirle a la municipalidad, hoy un plazo para basura
a la comunidad de Cascadas, obviamente, como dicen, disculpe la expresión se
fregó mucha gente en Cascadas porque obligatoriamente y de ley se hace el
censo catastral y resulta que si a “don Pollo” se le pagaba 268 casas en toda la
comunidad, ya con la municipalidad si hay 800 casas, las 800 casas tienen que
estar censadas y tienen que pagar los residuos sólidos, quieran o no quieran,
porque es de ley.
¿Saben que hay una ley que nos exonera de pagar cierto tope de los inmuebles
de lo que son residuos sólidos y limpieza de parque y cunetas eso sí escapamos
nadie, entonces, a lo último, quizás algunos pensaron de que qué bien viene la
muni, algunos pensaron que era de gratis, yo escuché vecinos, ahora sí con la
Muni no vamos a pagar, obviamente yo calladito, tranquilo Ovidio no haga nada,
¿por qué?, porque tenemos que enseñarle a la gente que tenemos que pagar
también.
Yo a veces no me parece y respeto lo que mucha gente dice y nos reclaman en
la calle o acá que yo pago los impuestos y esos que más reclaman son los que
menos pagan, porque las casas de bien social que son valoradas en menos de
15, 12, 18 millones, el tope de la ley dice que de 20 millones hacia abajo, si se
aplican a la ley de exoneración no pagan nada, entonces, vea usted, entonces
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no pagamos impuestos, pero algunos creen que o se agarran de a
yo pago impuestos, me tienen que hacer esto y esto y están equivocados, casi
siempre resulta que los que más dicen eso son los que menos pagan o se acogen
a ese beneficio, porque la mayoría de gente que tiene sus propiedades,
empresas, obviamente y hacen todo el esfuerzo por estar pagando como debe
ser.
Pero yo creo que por ahí puede ir ese asunto de que ellos le piden a los vecinos
de San Rafael y sus alrededores que solo una bolsa o máximo dos, pequeños,
conste, no debería hacerlo así, no debería y la ARESEP en Costa Rica no regula y
no se mete en temas de residuos sólidos, extraño, sí, nos regulan el agua, nos
regulan las tarifas de combustibles, la electricidad, pero lo que es el asunto de la
recolección de residuos sólidos, nos dicen que cada municipalidad tiene su
autonomía y su diferente precio para cobrar, no es un precio estándar que tiene
todas las municipalidades.
Se lo digo porque ya esto lo he conversado con gente de la misma ARESEP desde
hace mucho tiempo y lo pueden ustedes buscar ahí, que se dan cuenta que la
ARESEP no tiene hasta hoy competencia, a menos que en algún momento lleguen
algunos diputados muy buenos que tenemos, que están se están viendo por todo
lado y que presenten un proyecto de ley para ver si en algún momento puede
entrar a regular o a meter un poco de ayuda en lo que es el tema de los precios
de los residuos sólidos de este país.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Continúe regidor con el tema.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Okay, gracias señor presidente, con todo respeto y compañeros que me regalen
un receso de 3 minutos.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros a solicitud del regidor Vives.
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O a
Nota de Secretaría: Al ser las 19:22 se procede a un receso. Inicia la
las 18:32
Continua en el uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo, compañeros, retomamos la sesión, estamos en asuntos varios, no sé si alguno
más quiere participar, no.
AL SER LAS DIESCINUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
F-Juan Mauricio Mora Cruz F- Licda. Magally Venegas Vargas
A Presidente Municipal Secretaria Municipal
Ce/ Regidores, Otros.
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