Ordinaria 5 · 2025-01-16

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 5 del 2025-01-16 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*05 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*05 ORDINARIA. 16-01-2025
SESION ORDINARIA. N*%05 DEL 16-01-2025, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
William Hernández Valverde (Sust. Carlos Alberto Retana López)
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila
Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones)
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES CON JUSTIFICACIÓN AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Carlos Alberto Retana López Esmeralda Chaves Briones
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
E Sitio Web: munipococi.go.cr
A AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N92 ACTA N%05 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Lectura, Discusión y Aprobación de
49-50 las Actas N*84 Ordinaria del 19-12-
2024 y Acta N*%85 Ordinaria del 23-
12-2024.
51-al-64 1 Correspondencia
65-al-71 nl Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*05 Ordinaria.
a a
ARTICULO |
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 49
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*84 Ordinaria del 19-12-
2024, dice;
Participan de la palabra:
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Saluda, señor presidente, seguiré insistiendo en el acta 84, en la página 157,
acuerdo N*2444, un informe de presidencia y me gustaría seguir insistiendo que
DINADECO, no nos ha enviado el informe o no sé si señora secretaria tiene a la
vista el informe, porque es importante lo que usted hace mención, en ese informe
donde dice que para que la comunidad avance con el tema de lo que se trató
en esta sesión, deben tener el informe de DINADECO.
Creo que DINADECO está siendo un poquito irresponsable a nivel nacional en que
nos envíe esa minuta. Muchas gracias señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Gracias regidora, estamos hablando del acta minuta de la reunión que tuvimos
en DINADECO en San José? Más bien secretaria se en el acuerdo tomado por este
Concejo municipal En cuántas ocasiones sería. Juepucha, sería ya la tercera y
última, si no, no sé yo qué corresponde.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*“05 Ordinaria. 16-
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Si no nos responde creo que tendríamos que subir más arriba, que
ministro de seguridad donde se le haga énfasis a él, porque él es el que ve
Gobernación y Policía, el ministro, él lo dijo en una sesión aquí donde se le diga
que por favor nos ayude, o no sé si se dice por favor, porque es una minuta donde
estábamos muchos presentes, donde estamos ayudando a una comunidad a que
logre sus objetivos de tener su área comunal y me parece que si no es a él, no sé
a cuál otro le corresponde, porque es a nivel Nacional, es DINADECO San José, el
que nos está incumpliendo de enviarnos la minuta.
Entonces no sé para mí tendría que ser ya los jefes más arriba de DINADECO
Gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sería casa presidencial también verdad el mayor jerarca de todos los funcionarios
públicos. Más bien voy a aprovechar compañeros que tenemos aquí al licenciado
Sossa y tal vez él nos dé alguna sugerencia al respecto.
Lic. Roberto Sossa Sandí. Asesor Jurídico Concejo Municipal.
Con respecto a lo que decía la regidora Aguilar el tema es que en caso de no
respuesta de un funcionario Público de inmediato este Concejo puede interponer
el amparo correspondienteg por qué?, porque en 10 días tenía que estar la
respuesta, 10 días hábiles, caso contrario hay una violación al artículo 27
constitucional y me parece que cabe el amparo como previo porque realmente
creo conocer un poquito sobre el tema porque era la gente que estaba el otro
día por acá y me parece que es muy evidente, o sea hay una serie de situaciones,
Yo diría que muy especiales ahí con segregaciones, con ventas, con Platas, y
entonces evidentemente podría haber un poco más de problema.
Entonces bajo esas condiciones la recomendación sería no contestan en tiempo
plantear el amparo.
Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay entonces este les vamos a notificar otra vez el acuerdo por tercera vez y
vamos a esperar los 10 días y si no procedemos tal cual nos los está indicando el
licenciado Sossa ¿está bien?
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*05 Ordinaria.
Los que estén de acuerdo en aprobar el acta número 84 ordinaria del 19 de
diciembre del 2024 favor levantar la mano. Nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*84 Ordinaria del
19-12-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 50
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*%85 Ordinaria del 23-12-
2024, dice;
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 se abstiene: Se aprueba la Verificación del Acta
N*85 Ordinaria del 23-12-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Eva Torres Marín), Walter Villagra Rodríguez y Jordan
Chaves Chaves, (El regidor Ricardo Villalobos Vargas se abstiene de votar y se acoge al
artículo 31 del CM)
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N?* 51
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, dirección Jurídica,
teléfono: 2713-65-16, correo: munipococi.juridicoseqmail.com dice:
Oficio: INFORME JURÍDICO: 1J-02-01-2025
Asunto: Revisión de reforma a Reglamento para el Otorgamiento de becas,
donaciones, subvenciones y Ayudas temporales ante estado de desgracia e
Infortunio del cantón de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N*05 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
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INFORME JURÍDICO: 1J-02-01-2025
SOLICITADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
ASUNTO: Revisión de reforma a Reglamento Becas y Ayuda social
Guápiles, enero 16, 2025.
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la Directora Jurídica, se procede a dar respuesta al Acuerdo
N*2276, con SMP-2278-24, del 16 de diciembre 2024 de la sesión ordinaria N*80 del
05 de diciembre de 2024, reasignado a la suscrita el día de hoy 1ó de enero 2025.
En dicha Sesión, este Concejo Municipal, conoció el INFORME DE MINORÍA de la
MESA DE TRABAJO de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde conocieron la
Propuesta de REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES,
SUBVENCIONES Y AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E
INFORMTUNIO del cantón de Pococí, remitido por el Llc. José Luis Soto Jimenez, dela
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer y Administrador del Centro Cívico por la
Paz de Pococí, el cual parte de este contenía lo siguiente:
INFORME DE MINORÍA DE LA MESAD DE TRABAJO N* 08 DE LA COMISIÓN
MUNICIPAL DE JURÍDICOS
También, como segundo acuerdo, se recibe la documentación, presentada por el
licenciado José Luis Soto, sobre los siguientes reglamentos como: Becas, Ayudas a
Terceros, Donaciones y Subvenciones, el cual se le recomienda al Concejo
Municipal, remitir al departamento de Servicios Jurídicos para su análisis y revisión,
también enviar al departamento de auditoría para socializar los puntos observados
por el mismo.
PROPUESTA DE REGLAMENTOS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES Y
AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*05 Ordinaria.
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2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Esta Dirección Jurídica, procedió a realizar una revisión de la PROPUESTA DE
REFORMA al Reglamento para el Otorgamiento de ayudas Temporales,
Subvenciones y Becas de la Municipalidad de Pococí, el cual se encuentra
debidamente publicado en LA GACETA N*149 desde el 9 de agosto 2019.
En esta propuesta, el su CAPÍTULO l, antes denominado "Ayudas por situaciones de
desgracia e infortunio”, ahora esta con el nombre de “DEL OTORGAMIENTO DE
BECAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN” incluye para posibles beneficiarios de estas
becas, a las estudiantes que requieran realizar sus estudios dentro o fuera del
cantón y/o del país, de estudiante de secundaria, bachillerato o licenciatura
universitaria; estas becas podrán abarcar también para temas educativos en el
área de deporte y cultura.
El 20% del total de las becas, serán destinadas al distrito de Colorado. Se deberá
integrar una SUB-COMISIÓN, se tomarán en cuenta a las asociaciones de desarrollo
y al concejo de distrito; los montos mensuales a pagar por concepto de beca son
de hasta Cuarenta mil colones para secundaria, hasta Sesenta mil colones para
estudios culturales o deportivos y de hasta CIEN MIL colones, para estudios
universitarios. Estos montos y los beneficiarios serán designados por la COMISIÓN DE
ASUNTOS SOCIALES nombrada por el Concejo Municipal.
Igualmente, hace referencia a que es indispensable que previamente debe existir
un ESTUDIO SOCIO ECONOMICO el cual lo debe realizar la Oficina de Bienestar
Social, Familia y Mujer, quien, a su vez, llevará un archivo de todas las becas y
ayudas otorgadas que deberá de ser consultado de previo a aprobar nuevas
solicitudes. No se debera remitir casos nuevos ante el concejo municipal, si ya no
se cuenta con contenido presupuestario reservado para tal fin.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%8 ACTA N*05 Ordinaria.
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En el CAPÍTULO Il, denominado “DEL OTORGAMIENTO DE DONACIONES Y
SUBVENCIONES”, aquí erróneamente se reinicia con la nomenclatura o numeración
de los artículos, partiendo nuevamente con el artículo 1, cuando en realidad
debería se artículo 31; contiene 16 artículos y en el primero donde se define el
“Objeto” hace referencia a los requisitos que deben de presentar las PERSONAS
JURÍDICAS interesadas en obtener donaciones y subvenciones. Lo que significa que
las entidades de beneficencia, Asociaciones de Desarrollo Integral , entre otras,
pueden realizar esta solicitud de donaciones.
En cuanto al CAPÍTULO lll, contine 19 artículos y se denomina “DEL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA Y INFORTUNIO”, también se
deberá corregir la numeración de los artículos, ya que los tres capítulos integran un
único reglamento, no son independientes entre sí. Igual que en los otros dos
capítulos, deberá ser analizado por la COMISIÓN, cada caso en particular.
Al final del CAPITULO lll, se deberá incorporar las “Disposiciones finales” señaladas
en el Capítulo |.
3. RECOMENDACIONES:
Como primer punto, deberán de corregir lo indiaco en línea atrás, respecto a la
numeración de los artículos. En lo demás y en cumplimiento con el artículo 71 del
Código Municipal, es jurídicamente viable, que este municipio, reserve contenido
presupuestario para ayudas sociales, becas y donaciones; lo cual corresponden a
una debida planificación anual del Área de Presupuesto Municipal y de la Oficina
de Bienestar Social, Familia y Mujer, sin duda esta nueva propuesta de reglamento
será una indispensable y muy valiosas herramienta de trabajo.
Así las cosas, una vez revisada esta propuesta de reglamento, se recomienda
continuar con el tramite correspondiente para ser conocido, discutido y aprobado
C Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*05 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
POCO > Dirección Jurídica Pr
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a
Pluye munipococi.juridicosE gmail.com
por el concejo municipal, posteriormente tramitar su respectiva publicación en el
diario oficial de La Gaceta.
Esperando ser oportuna,
MAYRA GEMALLE Fun
MONTES ARCE  ARCE(FIRMA)
ha: 2025.01. 15:
(FIRMA) a 16 15:15:45
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Cce/ Archivo interno.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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OCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910_ ACTA N*05 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros por acá tenemos este un informe jurídico que nos lo hace llegar la
licenciada Mayra Montes y tiene que ver con los tres reglamentos que habíamos
enviado a ese departamento jurídico para que se hiciera una revisión legal de los
mismos. Son el de Ayudas a terceros, el de becas y el de subvenciones.
Según lo que nos indica aquí la licenciada dentro de las recomendaciones nos
indica lo siguiente:
“Como primer punto deberán de corregir lo indicado en líneas
atrás respecto a la numeración de los artículos, en lo demás y en
cumplimiento con el artículo 71 del código municipal, es jurídicamente
viable que este municipio reserve contenido presupuestario para
ayudas sociales becas y donaciones, lo cual corresponden a una
debida planificación anual del área de presupuesto municipal y de la
oficina de bienestar social familiar y de la mujer”.
Compañeros siendo así las cosas y este lo Único que está solicitando la licenciada
es que cambiemos un tema de forma en la numeración de los capítulos, yo quiero
someter a votación la publicación de estos tres reglamentos en el diario oficial la
Gaceta, eso sí, previo a que se haga esta corrección que ya la está trabajando el
licenciado Jose Luis Soto de la oficina de Bienestar Social, lo que pasa es de que
supongo que no ha podido terminarlo antes de que comenzara la sesión.
Indicarles También verdad que este estos reglamentos incorporaron varios
funcionarios dentro de ellos la Auditoría, también el mismo Licenciado José Luis
Soto que es de la oficina de Bienestar Social y muchos compañeros de la comisión
de jurídicos.
Así las cosas y supeditado a que se hagan esos cambios, esas correcciones antes
de su publicación yo solicito a ustedes el acuerdo para aprobar estos tres
reglamentos si lo ven a bien.
Los que estén de acuerdo bajo este informe jurídico y sus recomendaciones que
se publiquen estos reglamentos favor levantar la mano. Nueve votos a favor. Para
que sea dispensado el trámite de comisión. Nueve votos.
pad L , de Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*“05 Ordinaria.
Nota de Secretaría: Según lo acordado por el Concejo Municipal, se incorpora el
reglamento con los cambios señalados por la Licda. Mayra Montes Arce, el mismo
como sigue:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES
Y AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO
CAPÍTULO | .
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN
Artículo 1. La Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a
estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio,
reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario
será realizado por la Comisión de Asuntos Sociales mediante la valoración técnica
del Proceso de Desarrollo Social y Cultural, la cual emitirá un dictamen con el
listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación/modificación o
improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.
Artículo 2. Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país con una
cobertura máxima del 100% o fuera del país con un máximo de 20%, y será
exclusivamente para estudiantes de secundaria del sistema de educación
pública, estudios universitarios de bachillerato y licenciatura, del sistema público
y/o privado, así como órganos o entes públicos que brinden diferentes programas
de educación, como por ejemplo cultura y deporte. El monto girado será usado
para cubrir todo gasto relacionado con los costos por concepto de estudio
(matriculas, pago de materias, transporte, compra de libros, fotocopias, compra
de instrumentos relacionados a la carrera o programa de estudio, entre otros).
Artículo 3. La Comisión de Asuntos Sociales cada año asignará según el
presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de
que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la recomendación de los posibles
beneficiarios según consta en el artículo 57 inciso a) del Código Municipal. Los
Concejos de Distrito una vez tengan los formularios y los documentos
correspondientes completos, deberán presentarlos al Proceso de Desarrollo Social
y Cultural a fin de que este departamento abra un expediente por distrito para
que la Comisión de Asuntos Sociales analice, apruebe o impruebe las becas; sin
perjuicio de la posterior decisión del Concejo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No hs N*05 Ordinaria.
Artículo 4. La “cantidad de becas municipales distribuye un n 20% del total al distrito
de Colorado (mayor limitación de acceso al sistema de educación superior,
menor porcentaje de desarrollo social), el 80% se asigna de forma igualitaria entre
los seis distritos restantes. Si algún o algunos de los Concejos de Distrito no
presentarán su listado, o no aportan la totalidad de la misma, la cantidad
asignada para ellos se distribuirá en los distritos que si hallan presentado un listado
de interesados.
Artículo 5. Los Concejos de Distrito crearan una Subcomisión de Becas, dicha
subcomisión deberá contar con la participación de un miembro de la Junta
Directiva de las distintas Asociaciones de Desarrollo con presencia en el distrito, la
cual sesionará cuando sea necesario a fin de cumplir con la recepción de los
documentos y la entrega de estos al Proceso de Desarrollo Social y Cultural,
ajustado a la calendarización establecida en el artículo 26 del presente
Reglamento.
Artículo 6. En caso de que un Concejo de Distrito no proceda a levantar el listado
según la calendarización oficial prevista en este reglamento, el interesado podrá
en la semana tres del mes de enero, apersonarse al Proceso de Desarrollo Social y
Cultural, y aportar la documentación, para ello deberá demostrar que dicho
Concejo de Distrito no ha cumplido con el levantamiento de la lista.
Artículo 7. El monto por concepto de beca se distribuye de la siguiente manera:
estudiantes de secundaria (40,000.00 mensuales, estudiantes de programas
educativos y culturales (60,000.00 mensuales, estudiantes universitarios
(100,000.00 mensuales.
Artículo 8. Podrán solicitar una beca de estudio los estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón de Pococí, con previa constancia por parte de la
Asociación de Desarrollo o de la Junta Administrativa del Colegio, o bien,
extendida por la Subcomisión de Becas del Concejo de Distrito, de la
comunidad donde reside.
b) Contar con un mínimo de dos años de residencia en el cantón, para ello,
se indicará en la constancia solicitada en el inciso a.
Cc) Ser estudiante activo de secundaria del sistema educativo público
costarricense.
d) Ser estudiante activo de la educación superior tanto del sistema público
como privado, deberá contar previamente con el proceso de matrícula.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*05 Ordinaria
e) En el caso de estudiante universitarios, quienes no hayan cursado
previamente una carrera.
f) En caso de ser un programa público de cultura o deporte, tener la
aprobación del encargado del programa en el cantón y ser menor de 18
años.
g) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, para lo cual se
realizará un estudio socioeconómico. Se considerará estudios previos
realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y sus clasificaciones de
pobreza, siendo prioridad los niveles de pobreza extrema, básica y no
extrema, según el orden citado.
h) Poseer un promedio académico anual o cuatrimestral, no inferior a 85% y
en la nota de conducta no inferior al 90%, salvo estudiantes en condiciones
académicas especiales. Asimismo, en caso de pertenecer a un programa
público de cultura o deporte, aportar un escrito del encargado del
programa del cantón, donde haga constar que el estudiante es de buena
conducta y cumple con los objetivos del programa respectivo, salvo que
sea estudiante de primer ingreso.
i) No ser beneficiario de otra beca académica.
j) Todo estudiante que hay sido becado por la Municipalidad, tiene derecho
a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla
con todos los requisitos y deberes estipulados en este reglamento.
Artículo 9. Los formularios de la obtención de becas se entregarán en el lugar que
establezca cada Concejo de Distrito.
Artículo 10. El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar
que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud y los
requisitos no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo 11. En el formulario de solicitud de beca deberá incluir la siguiente
información:
a) Nombre del estudiante.
b) Lugar de residencia.
c) Edad.
d) Becas o subsidios recibidos.
e) Número de teléfono y correo electrónico donde puede ser contactado.
f) Institución educativa donde cursa sus estudios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NJ6n 186 /2
PAGINA N914 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0
g) Nivel académico o nombre del programa de cultura o deporte en el que se
encuentre, según sea el caso.
h) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre o
encargado.
i) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad de la madre o
encargada.
j) Personas que viven en el hogar.
k) Situación de la vivienda.
1) Indicar si es beneficiario de alguna beca.
Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el
motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá la
solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración por la
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 12. Documentos que se deben adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento.
b) Dos fotos de tamaño pasaporte del solicitante.
Cc) Fotocopias de las ordenes patronales de la madre, padre o encargado.
d) Constancia de salarios o declaración jurada de ingresos de las personas
que viven y trabajan en la casa.
e) Constancia extendida por la CCSS en caso de ser los padres o
encargados pensionados.
f) Original y copia del último recibo del alquiler (si alquila).
g) Original y copia del último recibo de agua, luz o teléfono de la vivienda
donde habita.
h) Original y copia de la nota por ambos lados del último año cursado.
i) En el caso de estudiante universitario, certificación de que se encuentra
matriculado.
¡j) Dos referencias de miembros de la comunidad sobre el buen trato y
moral del solicitante, en el caso de estudiante universitario.
k) Aportar cuenta IBAN del beneficiario siempre que sea mayor de edad,
en caso de personas menores de edad, la cuenta IBAN será la del padre,
madre o persona encargada.
Il) En caso de un programa de cultura y deporte, traer un escrito de
aprobación del encargado del programa en el cantón, en caso de estar
estudiando en dicho programa, incluir en el escrito la mención sobre la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*05 Ordinaria. 16/01-2025*<
conducta y desempeño del estudiante en cuanto al cumplimiento de
los objetivos de estudio.
Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado
el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá
la solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración
por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 13. La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser
fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la
solicitud, la Comisión de Asuntos Sociales estará en plena autoridad para verificar
la información cuando así lo considere.
Artículo 14. Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se
establecen respectando el siguiente orden de prioridades:
a) Ingreso familiar.
b) Nivel de pobreza según medición del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Cc) Promedio académico.
d) Cuando se trate de un hogar de un solo encargado este privará sobre un
núcleo familiar completo.
e) Cuando se trate de una persona con discapacidad, este privará sobre otras
solicitudes.
f) Si dentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya
goza de beca municipal, queda a criterio de la Comisión de Asuntos
Sociales otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del
respectivo núcleo familiar y recomendación del departamento de
orientación o vida estudiantil del centro educativo correspondiente.
Artículo 15. Los padres o encargados del estudiante becado se comprometen a:
a) Asistir a las reuniones de padres citadas con antelación por la institución
educativa correspondiente.
b) Hacer buen uso de la beca que le es transferida, esto cuando el beneficiario
sea menor de 18 años, atendiendo con el recurso económico, todas las
necesidades que surgen por concepto de estudio.
c) Que el estudiante asista puntualmente a las lecciones en la institución
educativa donde este matriculado.
d) Mostrarjunto a su hijo (a) o representado (a) una conducta ejemplar, dentro
y fuera de la institución a la que asiste.
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Y AS : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y
PAGINA N216 ACTA N%05 Ordinaria. 16-0152025
e) Participar en procesos formativos que la Municipalidad disponga, en casos
en que la figura paternal no asuma responsabilidad sobre el beneficiario,
este deberá extender una justificación que será conocida y analizada por
la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 16. El estudiante que goce de beneficio de beca deberá entregar al
Proceso de Desarrollo Social y Cultural, bimestral, trimestral o semestralmente, de
acuerdo con la institución correspondiente en la que estudie, una certificación o
constancia emitida por el departamento de Orientación o Registro de cada
institución, o carta del encargado del programa educativo (cultura, deporte,
entre otros) del cantón, donde haga constar la buena conducta y cumplimiento
de los fines del programa de estudio.
Artículo 17. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural deberá hacer un expediente
por centro educativo, en el cual se archivará las certificaciones o constancias
emitidas para cada uno de los estudiantes becados.
Artículo 18. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural periódicamente deberá
enviar para conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales el listado de los
estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca
por el resto del año. Este informe deberá ser enviado según el periodo de entrega
de notas de cada centro educativo (trimestre, bimestre, semestre y otros).
Además, deberá mantener el listado en custodia por el resto del año.
Artículo 19. La Comisión de Asuntos Sociales podrá enviar dictamen al Concejo
Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de la
beca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el
derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias
únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el
curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado
el curso lectivo sin tener que ir a presentar ninguna materia, previa presentación
de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente,
antes del 20 de diciembre de cada año.
Artículo 20. La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el
listado general y la autorización de la Comisión de Asuntos Sociales, avalada por
el Concejo Municipal, en la cual se comunica que el estudiante a completado su
documentación y se le ha asignado la beca por ese año.
Artículo 21. La Tesorería Municipal en atención al listado recibido de becados y sus
encargados (padre, madre o representante), girará a nombre de estos la primera
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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semana de cada mes, mediante transferencia a cuenta IBAN. En casos
universitarias, realizará transferencia directa a la cuenta IBAN del beneficiario.
Artículo 22. Por cada solicitud de beca municipal el Proceso de Desarrollo Social y
Cultural abrirá un expediente en donde constará todos los documentos aportados
por el interesado. Tanto el Concejo de Distrito como la Comisión de Asuntos
Sociales no darán tramite a aquellas solicitudes que sean entregadas de forma
incompleta o carente de documentos.
Artículo 23. Una vez acordada la aprobación de la lista de los becados por el
Concejo Municipal, el Proceso de Desarrollo Social y Cultural comunicará a cada
institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser
devuelta como recibido por el departamento de orientación o registro, según sea
el caso.
Artículo 24. Pasados tres meses si el encargado o beneficiado no hace buen uso
del monto transferido para la cancelación de los costos derivados de los procesos
educativos, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando este
beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.
Artículo 25. Se autoriza a la Comisión de Asuntos Sociales a solicitar al Concejo
Municipal, siempre y cuando medie una acción o inacción atribuible a la
Gobierno Local, a pagar becas previamente otorgadas en forma retroactiva en
la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal.
Artículo 26. Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente
calendarización. La Comisión de Asuntos Sociales entregará las fórmulas de becas
a cada Concejo de Distrito el segundo lunes del mes de diciembre de cada año
y estarán a disposición de los estudiantes al día siguiente, la fecha máxima para
la recepción de solicitudes y documentación por parte del Concejo de Distrito
será el segundo lunes de enero del año siguiente; para que a más tardar el lunes
siguiente, el Concejo de Distrito entregue la propuesta respectiva a la Comisión
de Asuntos Sociales, quienes a su vez rendirán el dictamen en el última sesión del
mes de febrero o primera de marzo del Concejo Municipal para que este órgano
colegiado adopte el acuerdo correspondiente. La Tesorería Municipal pondrá a
disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en la
primera semana de cada mes.
Artículo 27. Perderá su condición de becario, aquel beneficiario que:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la
comunidad o del centro educativo en el que estudie.
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PAGINA N*18 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0 Ea
b) Debidamente comprobados, recibiere otra beca de otros organismos, sean
públicos o privados.
c) Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 8 y 15 de este
reglamento.
d) Haga uso indebido del dinero girado por concepto de beca.
e) Afecte la buena imagen de la Municipalidad.
f) Cometiere actos en contra de la integridad física, intelectual o emocional
de los munícipes.
Artículo 28. La Comisión de Asuntos Sociales es la competente para retirar la beca,
previa comprobación de actos cometidos por el beneficiario que ameriten tal
sanción, con la posterior aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 29. Las becas a funcionarios municipales se regirán por una normativa
especial, ajena al presente reglamento.
Artículo 30. Previa declaratoria de interés cultural o deportivo para el cantón
mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, siempre y cuando exista
contenido presupuestario para ello, ese órgano colegiado podrá colaborar con
personas privadas del cantón que representen al país a nivel internacional, en
actividades de índole cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres
salarios base.
CAPÍTULO Il
DEL OTORGAMIENTO DE DONACIONES Y SUBVENCIONES
Artículo 31. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular, lo
concerniente a los requisitos que deben presentar en forma completa, las
personas jurídicas interesadas en obtener donaciones, excluyendo bienes
inmuebles; y subvenciones, excluyendo bienes muebles inscribibles en el Registro
Público, de acuerdo con el artículo 71 del Código Municipal, en la Municipalidad
de Pococí.
Artículo 32. Donaciones. Las donaciones de cualquier tipo de recursos, excluyendo
bienes inmuebles, a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las
autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su concejo, podrán donar directamente esos bienes, siempre que
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PAGINA N*19 ACTA N“05 Ordinaria.
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semiautónomas.
Artículo 33. Subvenciones. Se podrá otorgar subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a
favor del Cantón de Pococí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento y disponga del correspondiente contenido presupuestario asignado
en una partida específicamente destinada a estos fines.
Para tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:
a) Centro de Educación Públicas: aquellos establecimientos como Kinder
Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y Universidades, que estén
ubicados y presten servicios en el cantón de Pococí.
b) Centros de Beneficencia: aquellos centros que se dediquen a la atención
de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos,
programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población
del Cantón de Pococí. Estos centros deberán estar autorizadas por las entidades
públicas competentes para el fin que persiguen.
Cc) Centros de Servicio Social: aquellos centros que desarrollen obras,
proyectos, programas o actividades sociales, deportivas y culturales, que estén al
servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en
el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Pococí. Deberán estos centros
demostrar una estructura operativa y funcional, con mínimo 2 años de gestión
social.
Artículo 34. Conceptos de importancia.
Calificación de aporte en especie: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía
Municipal basado en el dictamen de la dependencia municipal competente,
para determinar aptitud del sujeto solicitante para recibir el aporte en especie.
Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los
sujetos que pretenden recibir el beneficio en especie. Las certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas,
cuando así lo requiera la administración.
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Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Pococí qu
bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines el análisis de los
proyectos para los cuales se van a utilizar los beneficios en especie.
Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Pococí.
Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.
Artículo 35. Asignación Presupuestaria para las ayudas temporales.
La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o extraordinario, como
mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto (modificaciones
presupuestarias), las partidas presupuestarias correspondientes para dar
contenido a las ayudas mencionadas en el artículo 3.
Artículo 36. Sobre la presentación de la solicitud de donación o subvención.
El sujeto solicitante que desee optar por el beneficio en especie por parte de la
Municipalidad de Pococí deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud
correspondiente, indicando lo siguiente:
a) Nombre de la institución que desea recibir el beneficio.
b) Número de cédula jurídica.
Cc) Dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico del contacto.
a) Descripción de la situación que le motiva a solicitar el beneficio.
e) Requerimiento específico y justificación de la solicitud.
f) En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería
vigente.
La solicitud será recibida por la Alcaldía Municipal y trasladada al proceso o
unidad municipal técnicamente competente para su análisis y recomendación,
designando un funcionario responsable de esta labor, quien una vez recibida la
documentación procederá al estudio correspondiente y la propuesta de
recomendación hacia el despacho de la Alcaldía.
Una vez aceptada la recomendación por parte de la Alcaldía y emitida la
Calificación de aporte en especie esta presentará la solicitud para aprobación
final ante al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 71 del Código
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PAGINA N221 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0,
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Municipal, en ese sentido se requiere el voto favorable de las dos terce
del total de los miembros que integran el Concejo Municipal (mayoría calificada)
previo cumplimiento de requisitos.
Artículo 37. Sobre los beneficiarios. Podrán ser beneficiados aquellos sujetos
públicos o privados, según se indica en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, que
realicen la solicitud según se establece en el artículo 6 y que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Ser una institución u organización dentro de las descritas en los artículos 2 y
3 de este Reglamento.
b) La solicitud deberá ser firmada por el representante legal con la siguiente
información:
1) Nombre completo y número de cédula del representante legal.
2) Número de cédula jurídica con al menos 1 mes de emitida.
3) Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas,
teléfono, correo electrónico.
4) Nombre y programa del proyecto.
5) Objetivo general del programa y/o proyecto.
6) Objetivos específicos del programa y proyecto.
7) Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo
responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados, ni existen
sobre ellos, compromisos legales.
8) Declaración de que la organización cuenta con la estructura administrativa
adecuada para desarrollar el programa o proyecto.
€ Cuando el valor del beneficio en especie supere dos salarios base (según el
artículo 2 de la Ley No. 7337), deberá además de lo anteriormente citado aportar
lo siguiente:
1) Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o
proyecto según Anexo N* 1 de la Circular N* 14299 de la CGR.
2) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.
3) Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con
al menos 1 mes de emitida.
4) Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva u forma de
organización en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo
aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01
5) Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por e
cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos
Estados Financieros.
6) Declaración jurada que no tiene proyectos o aportes pendientes de
liquidación con entidades públicas.
La dependencia asignada, previa justificación, podrá eximir a entes u órganos
públicos, de uno o varios requisitos que no comprometan la legalidad de la
gestión.
Artículo 38. Para otorgar el beneficio solicitado, la Municipalidad se reserva el
derecho de comprobar por medios idóneos, los elementos que permitan
determinar la necesidad real del solicitante para justificar debidamente su estado
de desgracia o infortunio. Para tal fin, hará las visitas a los beneficiarios, entrevistas
y en general aplicación de las técnicas de investigación correspondientes.
Artículo 39. Inhabilitación para tramitar ayudas municipales. Si en alguna
oportunidad se determina que el interesado hubiese suministrado datos falsos con
el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así
quedará constando en el respectivo expediente. Dicha entidad quedará
imposibilitada para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por
parte de la Municipalidad de Pococí durante al menos 5 años.
Artículo 40. Obligación del sujeto público o privado beneficiado. Es obligación del
beneficiario emplear lo otorgado por la Municipalidad para el fin que le fue
concedido. Para tales efectos la Alcaldía, podrá solicitar la realización de
inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad,
dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente
respectivo.
Por ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la
desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el
procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo
la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la
investigación y consecuente emisión del acto final. En caso de comprobarse
alguna desviación en el uso del beneficio, será anotado en control de ayudas
concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar
en su expediente.
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municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales y/o cualquier otro
tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra
será validada técnicamente por medio del proceso o unidad municipal
competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y
adquirir los insumos solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización
de un acta de entrega de los mismos hacia el sujeto público o privado.
Artículo 42. Sobre la entrega incompleta de información. La entrega incompleta
de la información requerida para tramitar los beneficios regulados en este
Reglamento podrá ocasionar retrasos y/o rechazos en el trámite de la solicitud, ya
que la Municipalidad requerirá de la totalidad de la documentación para
materializar las ayudas.
Artículo 43. Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad,
a través de la unidad o proceso al que se le delegó el trámite de la ayuda,
mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se
registren los beneficios en especie concedidos. Para tal fin deberá contar como
mínimo con un listado físico y/o digital (auxiliar de control) que consigne al menos
la siguiente información para su seguimiento:
a) Nombre de la organización a la que se le trasladó el beneficio en especie.
b) Beneficio otorgado.
Cc) Documentación de respaldo incluye solicitud, estudios y análisis realizados y
todo tipo de respaldo que corresponda.
a) Fecha de entrega del beneficio otorgado.
e) Informes de seguimiento sobre uso de los recursos.
Artículo 44. Custodia de los expedientes. Cada donación de beneficios en
especie será documentada en un expediente individual, el cual deberá contener
la documentación en orden cronológico y debidamente foliado sobre la gestión
realizada, registro de seguimiento a la ejecución del presupuesto y presentar el
correspondiente informe de liquidación financiera cuando corresponda.
La custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la entidad municipal
designada para dar trámite a la gestión. Esta mantendrá al día el expediente,
aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente
por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la
Administración Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma
definitiva.
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LI II
Para las ayudas en especie, menores a los dos salarios base, las or
deberán presentar, por medio de una nota formal, copia del libro de actas, donde
conste de manera satisfactoria la recepción el aporte en especie.
Artículo 45. Sobre la Fiscalización. La Municipalidad, se reserva todo tipo de
derecho para fiscalizar, el buen uso de los fondos públicos que se destinaron a la
ayuda en especie. En ese sentido, los sujetos privados se encuentran sometidos a
lo que establece la Ley General de Control Interno en su artículo 4, Así mismo, el
gobierno local podrá establecer mediante directriz interna, cualquier otra medida
que obedezca a controles para el adecuado manejo del erario.
Artículo 46. Las solicitudes de donaciones y subvenciones, e inclusive los estudios
correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan
con las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además, bajo
ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente
Reglamento.
CAPÍTULO lll
DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E
INFORTUNIO
Artículo 47. Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de
Pococí otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten
situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual
deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir
este rubro. El recurso será incluido en su presupuesto ordinario o cuando sea
determinado mediante presupuesto extraordinario; podrá acudir la
Administración a mecanismos de variaciones al presupuesto (modificaciones
presupuestarias) para tal fin.
Artículo 48. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el
infortunio como aquellos «acontecimientos inesperados que amenazan
gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar,
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como
enfermedad crónica que afecte directamente a la persona o familia solicitante,
como aquellos afectados por hechos de la naturaleza tales como, terremotos,
huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no
intencionados.
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PAGINA N*25 ACTA N*05 Ordinaria.
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Artículo 49. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener
ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Pococí que se encuentren en un
estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente
comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para
realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para
determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los
solicitantes.
Artículo 50. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural dará paso a la priorización de
los casos, los cuales estarán condicionados al presupuesto incorporado, sin que
implique derecho del solicitante la simple valoración. Para efectos de este artículo
la priorización de los casos se regirá bajo los principios de:
1. Gravedad de la necesidad: Identificar si el caso implica riesgos inmediatos
para la salud, la vida o seguridad del individuo.
2. Vulnerabilidad del solicitante: según se determine en la plataforma SINIRUBE
su condición social, familiar, estructural, de aseguramiento, entre otras.
3. Disponibilidad de recursos alternativos: Brindar prioridad a personas que no
cuenten con redes de apoyo gubernamentales o familiares.
4. Impacto de la ayuda: Considerar y evaluar si la ayuda genera una solución
sostenible o significativa para el beneficiario.
5. Urgencia: Considerar si la necesidad está bajo un tiempo crítico.
Artículo 51. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, Únicamente
y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
vivienda, de salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del
cantón según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2?
anterior.
Artículo 52. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el
presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón de Pococí.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
Cc) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo
de bienestar social, para atender el mismo hecho.
a) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma
situación durante los Últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).
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PAGINA N*26 ACTA N*05 Ordinaria. 16-/07202
TI
e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una
nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del
solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los
motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma, la cual será
incorporada en un expediente para que se haga el estudio socioeconómico
pertinente, y se emita el respectivo dictamen.
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o
infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
9) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea
solicitada para la valoración del caso.
Artículo 53. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser
presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser
mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de personas
menores de edad, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en
que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y
socio- económica crítica (salvo eventos de patológicas crónicas de larga data).
Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad
será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado
demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física
que lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación
que será valorada por la Administración.
Artículo 54. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por
personas y familias de la comunidad de Pococí serán dirigidas a la Alcaldía
Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la
administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el
estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de
desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y
luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con
detalle en el expediente respectivo. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural
determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos
existentes.
Dicho Proceso contará con un plazo máximo de quince días hábiles para emitir la
recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado
que le hiciere la Alcaldía Municipal.
El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso
de que el Proceso requiera un plazo mayor para verificar la información que se
consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N27 ACTA N“05 Ordinaria.
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Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación del Proceso de
Desarrollo Social y Cultural, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud y remitir la
recomendación definitiva al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
Artículo 55. Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de
aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante
y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio, para tal fin hará
las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos
y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo
social.
Artículo 56. Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta
normativa podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de
primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades
que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por el
Proceso de Desarrollo Social y Cultural.
Artículo 57. Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse
con el Proceso de Obra Pública, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 58. La Municipalidad deberá asignar una partida no menor al 0,17% del
presupuesto definitivo para este fin en su Presupuesto, de lo contrario, estará
inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa
que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace
imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida
ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un
presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para
atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 59. En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones
que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la
Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en
este Reglamento para satistacer las necesidades derivadas del acontecimiento.
Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios
de equidad y razonabilidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 18
PAGINA N*28 ACTA NE Ordinaria. 16-01-2
Artículo 60. El monto definitivo de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal,
contando con los estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar
debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda
podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya
establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo 61. La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los
artículos anteriores, solamente a una persona o familia y por una sola vez, cuando
se origine por la misma causa o motivo.
Artículo 62. Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que
norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal,
documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso,
se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni
idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba
el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá
aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este
Reglamento.
Artículo 63. De las sanciones.
Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la
existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la
Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el
proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda
aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido
en el artículo siguiente de este Reglamento.
Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de
elementos que hayan conducido a error a la Municipalidad, esta podrá acudir de
inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos
concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 64. Procedimiento para imponer sanciones.
En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la
existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la
Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en
que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la
suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No29 ACTA N*05 Ordinaria.
[ERASE
vez realizada la c comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles
para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano director del
procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así
como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad
real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará audiencia
de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la
procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda
aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra
la misma Únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal
respectiva.
Artículo 65. Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas
conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer
efectivos los beneficios otorgados, la Tesorería Municipal deberá informar al
alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos
sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo
tiempo, registrará a la persona que renunció a la ayuda, en el Registro establecido
al efecto y actualizará el respectivo expediente.
Disposiciones finales
Artículo 66. La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido
económico para el cumplimiento de este Reglamento, consecuentemente, será
improcedente toda gestión en el que no haya contenido presupuestario para
respaldarlo.
Artículo 67. Las solicitudes de becas, de subvenciones, de ayudas temporales, e
inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni
expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los
beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo
regulado por el presente reglamento.
Artículo 68. Para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente
Reglamento, deberá seguirse un procedimiento sumario respetando el Derecho
de Defensa de las partes involucradas. Ninguna de las sanciones contenidas en
este reglamento podrá superar los tres años.
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PAGINA N*30 ACTA N*05 Ordinaria.
Artículo 69. Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las
disposiciones que se le opongan.
Artículo 70. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de
becas, Donaciones, Subvenciones y Ayudas temporales ante estado de desgracia
e infortunio de la Municipalidad de Pococí. Este Reglamento regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Razonamiento de voto positivo.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Muchas gracias señor presidente, lo voto con base al informe jurídico y que se
haga las salvedades que está diciendo la señora licenciada Doña Mayra Montes.
ACUERDO N* 52
Se conoce comentario por parte del regidor Juan Mauricio Mora Cruz, presidente
municipal, dice:
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Por aquí tenemos un sobre este cerrado, así debe llegar viene de la auditoría para
conocer solo el tema obviamente lo abrí para conocerlo, esto tiene que ver con
una relación de hechos que denuncia la auditoía y dentro de las
recomendaciones la auditora nos indica que debemos valorar si resulta
procedente la apertura del proceso de nulidad.
>) k ( € Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A DN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01£2025 $
A a
Así las cosas, creo que deberíamos de trasladar esto al departamento legal de
este Concejo Municipal, departamento no, bueno al asesor legal más bien el
Licenciado Sosa si ustedes lo ven a bien.
Le voy a dar la palabra al licenciado para que se refiera un poco sobre este tema,
del fondo no nos va a poder comentar absolutamente nada porque obviamente
él no lo conoce, licenciado.
Lic. Roberto Sossa Sandí, Asesor legal externo del Concejo Municipal
Gracias, señor presidente, ¿es una relación de hechos o es una es una solicitud
expresa?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Una relación de hechos es lo que indica la asunto.
Lic. Roberto Sossa Sandí, Asesor legal externo del Concejo Municipal
¿Y la solicitud expresa es la que usted acaba de indicar?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Correcto, que este Concejo Municipal valore si cabe la posibilidad de elevar eso
un proceso de nulidad.
Lic. Roberto Sossa Sandí, Asesor legal externo del Concejo Municipal
Ok, en el tema primeramente el tema de nulidades de Actos Administrativos hay
dos caminos, el primero sería el que establece el artículo 173 de la Ley General de
Administración Pública, que es el proceso de lesividad donde la administración
declara lesivo a los intereses institucionales el acto para proceder posteriormente
a su nulidad, en el ámbito meramente contencioso.
Pero también, podría ser dependiendo de lo que aquí contenga la relación que
habría que analizar si con vista del artículo 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, podría la propia administración determinar la nulidad.
G Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
e
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ..
PAGINA N*32 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0142025 +»
En este caso sería interesante, si se hace el traslado en este momento y se toma el
acuerdo. Tal vez para la próxima sesión tenerlo de hoy en ocho, porque esto tiene
un plazo, normalmente la Ley Control Interno establece 30 días para que ustedes
contesten.
Pero para prever y limitar un poquito el tema del plazo, perfectamente se podría
comunicar a la auditoría el acuerdo que se toma hoy de trasladarlo a la asesoría
del Concejo para efecto de que se va a ver en la próxima sesión, a efectos de
valorar la procedencia o no de uno de los dos procedimientos.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tengo entendido que si requiere esta investigación este el plazo pues aumenta
dos meses si no me equivoco entonces Bueno ahí tenemos que valorarlo.
Lo someto a votación si están de acuerdo en trasladar esto al asesor este legal del
Concejo que estén de acuerdo nueve votos a favor. Para que se dispensado
trámite, nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Asesor Jurídico del Concejo Municipal
para su análisis y recomendación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
==>
Al
a >] Or
| POCOC] |
£.154
IN, 7
ACUERDO N* 53
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-015-2025
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
pa. e k k Dl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A DD  < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*05 Ordinaria 16-
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CORPORACIÓN GUAPILEÑA DOS
MIL VEINTIUNO DOCE CERO DOS ROXANA, 100 METROS ESTE DE LA CATEGORÍA D1/
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD CLÍNICA MINISUPER
LIMITADA.
TO
Lic. Ademar Reyes Borrioz_*
Unidad dé Licencias y Patentes
Sitio Web: munipococi.go.cr
AD . Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*%34 ACTA N*05 Ordinaria.
PORRA LETS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente
mediante Oficio PA-015-2025. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 54
Se conoce nota suscrita por la señora Priscila Lobo Rojas, cédula 7-0255-0596,
Tesorera del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, correo:
prislobo07200 hotmail.com dice:
Asunto: Solicitud de Criterio en relación con la validez del proceso llevado a cabo
en la sesión Ordinaria N*%01 del CCDRP, celebrada el 13 de enero de 2025.
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E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*05 Ordinaria.
San Bosco, 15 de enero del 2025
Honorable Concejo Municipal
Alcaldia Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Por medio de la presente, me permito dirigirles una consulta relacionada con la validez de los
hechos presentados en el seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí (CCDRP) durante la pasada sesión ordinaria número 1, celebrada el 13
de enero del 2025. En dicha sesión, se procedió a la conformación de un nuevo directorio de
la Junta Directiva bajo la dirección del actual presidente, quien guio el proceso de la
siguiente manera:
1. Indicó a los miembros de la Junta que se realizaría un cambio en los puestos para
quienes no desearan continuar en sus cargos.
2. Minutos después, sin mediar consulta alguna a los miembros de la Junta, dispuso
todos los puestos de la Junta Directiva, abrió un periodo de postulaciones y sometió
estas a votación.
Considero que este proceso es inválido debido a que existe un acuerdo previo mediante el
cual se creó el directorio de la Junta Directiva del CCDRP, y según el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Elección del CCDR de Pococí, en su artículo 11, se indica
lo siguiente:
“Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y
no devengarán dieta.”
En dicho reglamento, no se hace referencia a ningún otro procedimiento que respalde el
proceso llevado a cabo bajo la dirección del actual presidente en la sesión mencionada. Por lo
tanto, manifiesto mi desacuerdo con que la actual Junta Directiva del CCDRP continúe
tomando decisiones basadas únicamente en las propuestas del presidente sin mayor
información sobre la validez legal de las mismas. Esto, especialmente considerando que las
decisiones son aprobadas sin mayor debate, debido al apoyo mayoritario con que cuenta el
presidente en las votaciones.
Además, me permito señalar que lo ocurrido parece responder más a una situación de
persecución hacia mi persona y el cargo que ostento como tesorera de la Junta Directiva.
Desde que inicié mis funciones, he percibido esta actitud de parte del presidente.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 me Ne05 Ordinaria. 16-01 2095 y
Por lo anterior, solicito respetuosamente al Honorable Concejo Municipal y al Alcalde
Municipal de Pococí que se sirvan emitir un criterio en relación con la validez del proceso
llevado a cabo en la sesión ordinaria n.? 1 del CCDRP, considerando lo dispuesto en el
reglamento aplicable. Asimismo, solicito que se analice si las decisiones adoptadas por el
presidente de la Junta Directiva se encuentran respaldadas legalmente.
Agradezco de antemano la atención brindada a la presente y quedo a la espera de su pronta
respuesta.
Atentamente,
Priscilla Lobo Rojas PRISCILLA Firmado digitalmente
Cédula: 702550596 LOBO ROJAS Some
Tesorera del CCDR Pococí (FIRMA) A 15
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay lo que nos solicita Priscila acá tanto al Concejo como la alcaldía es que
emitamos un criterio, si de lo que ella pues está denunciando procede o no
procede.
Acá compañeros leyendo entre líneas este ella dice que Debido al apoyo
mayoritario con que cuenta el presidente en las votaciones. O sea, si el presidente
del comité somete a votación y tiene mayoría pues esa es la democracia verdad.
Entonces no podría cuestionarle que lo está haciendo de forma irregular, porque
ella misma lo indica acá “Debido al apoyo mayoritario con que cuenta el
presidente en las votaciones”. Sin embargo, bueno le vamos a dar el beneficio de
la duda y este voy a trasladar esto al licenciado Córdoba para que tal vez este él
lo revise y nos emita ahí un dictamen jurídico con relación a eso. No sé si les
parece.
Hay que ver verdad que ya el licenciado ve a ver cuándo inició esa junta y si ya
ha cumplido los dos años, pero si no ha cumplido los dos años entonces por ahí
puede que haya alguna irregularidad verdad, pero que nos lo diga entonces la
asesoría legal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01
MA
Los que estén de acuerdo favor levantar la mano nueve votos a favor para que
sea dispensado trámite nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor
jurídico de Alcaldía y se le solicita emitir un dictamen jurídico. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 55
Se conoce nota suscrita por el Sr. Eliceo Araya Brenes, Asoc. Desarrollo Integral de
Cariari, correo: adicariariVoutlook.com teléfono: 8935-26-51, dice:
Asunto: Solicitud de patentes de Licor para el Verano Toreado 2025 a realizarse los
días 25 y 26 de enero de 2025.
DÁ
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Y As id Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*05 Ordinaria.
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Asociación De Desarrolo Integral de Cariarí l6
Céunla Jurfdlen; 3-002-084107
Código: 74
Telófono; (506) 8935-2651
Teléfono: (506) 6476-6106
Correo; adicariarif outlook.com
15/01/2025
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad PococíÍ
Estimados Señores:
Quien suscribe Eliseo Araya Brenes, cedula de identidad 6-0102-0224 en
calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariarl,
Pococí, Limón, solicito muy respetuosamente visto bueno y aprobación
para dos patentes municipales y una patente de licores, lo anterior para el
evento Denominado VERANO TOREADO 2025, a realizarse los días 25 y
26 de enero del 2025, donde se realizarán corridas de toros, chinamos y Un |
toldo tipo bar piso de tlerra, lo anterior a beneficio de la clínica del dolor,
Hogar del Adulto Mayor y Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, por
último, se solicita el visto bueno y aprobación en esta nota
comprometiéndonos a presentar todos los requisitos correspondientes
para obtener dichas patentes
Con las mas altas muestra de consideración y estima
de)
Y
Eliseo Araya Brenes
Presidente
Asoc. Desarrollo Integral de Cariari
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>) Sitio Web: munipococi.go.cr
A OAC]OCI Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N939 ACTA N*05 Ordinaria. ! 16-01
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Esta solicitud esta la conversé con la regidora Torres es de este la Asociación de
Desarrollo integral de Cariari y ellos tal vez no lo explican muy bien acá en la nota,
pero conversando con la regidora Torres, creo que lo que quiere es de que les
autoricemos unas patentes como lo hemos hecho en otras ocasiones supeditadas
a la presentación de los requisitos.
Tengo entendido regidora que los requisitos si ya están en el departamento de
patentes ¿verdad? no pero solo la consulta yo sé que no lo puede votar porque
¿ya está?
Ok está en el Ministerio de salud esto, perdón compañeros no están solicitando
para verano toreado 2025 que se realizará los días 25 y 26 de enero y son tres
patentes una de licores y dos de comidas.
Entonces este pues tienen que venir obviamente los vistos buenos por parte del
Ministerio de salud y empezará a hacer fila ahí en el departamento de patentes.
Entonces sujeto a la aprobación de todos los requisitos por parte del
departamento de patentes, ¿estaríamos de acuerdo en acordarlo Sí?
Reg. Eva Torres Marín.
Saluda, me abstengo a la votación según el artículo 31 del código Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban las PATENTES TEMPORALES solicitadas
por la Asoc. De Desarrollo Integral de Cariari, sujeto a que cumplan con todos los
requisitos legales establecidos y los presenten en el Departamento de Patentes. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, (Vota la regidora Sandra
Umaña López en lugar de la regidora Eva Torres Marín quien se abstiene de votar con base
al artículo 31 del CM), Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan
Chaves Chaves.
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a > d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*05 Ordinaria.
ACUERDO N? 56
Se conoce nota suscrita por la Licda. Edith Marlene Amador Meza, presidenta
Fundación Líderes Globales, correo: lideresalobales04%SGgmail.com dice:
Fundación
íderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
San José, 07 de enero del 2025
PARA: AUTORIDADES MUNICIPALES Y ESTATALES.
Estimados Señores y Señoras:
La Fundación Líderes Globales Para el Fomento de los Gobiernos Locales, les invita a participar en el
“II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES Y ESTATALES DE
AMERICA 2025”, a realizarse del 17 al 23 de febrero del 2025 en México,
El tema a tratar será: El Desarrollo Económico Local y el Fomento de Turismo de Ciudad.
La invitación está dirigida para alcaldes, alcaldesas, concejales, regidores, funcionarios municipales y
de gobiemos estatales, provinciales, diputados regionales y nacionales, mancomunidades, prefecturas,
representantes de corregimientos, organizaciones sociales, organizaciones de desarrollo local.
El objetivo de este Foro es intercambiar experiencias en gestión local, ecológica, turística y
observatorio de modelos de innovación en espacios públicos, movilidad urbana y transparencia de
gobiemo abierto. El Encuentro permitirá conocer del trabajo de los gobiemos locales mexicanos a
través de las reuniones con diferentes municipios
Tendremos reuniones donde compartiremos temas sobre gobemanza municipal, desarrollo urbano,
seguridad ciudadana, políticas sobre planeación y el turismo en las ciudades.
Esta es una oportunidad para establecer un acercamiento de cooperación cultural y municipal entre
municipios y ciudades de América Latina y México.
Le adjuntamos programa de trabajo, inversión por cada delegado y formulario de registro.
Para más información Email: presidenciaflgQhotmail.com /  lideresglobales07(V gmail.com
Tel oficina: (506) 2101-5348 (506) 2101-4549 // celular (506) 8388-4019 San José, Costa Rica
Le saluda muy cordialmente,
Raih moda Nosa
LIC. EDITH MARLENE AMADOR MEZA
PRESIDENTA
FUNDACION LIDERES GLOBALES
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*05 Ordinaria.
IlENCUENTRO INTERNACIONAL DE GOBIERNO
LOCALES Y ESTATALES DE AMERICA, 2025.
Del 17 AL 23 de febrero del 2025, en México.
AO E
222 Encuentro Presencial
CONFIRMACIÓN Y REGISTRO Fundación
4
4 O Cel: (506) 8388-4019 ideres
MA E-mail: presidenciafigO hotmall.com Globales
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 57
Se conoce nota suscrita por el Sr. Jean Paul Espinoza Arceyut, Unidad de
Promoción de la Participación Juvenil, correo: proyectosccpjOcpj.go.cr, Teléfono:
2253-41-31, dice:
Oficio: CPJ-DE-OF-0092-2025
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AY A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01-
Asunto: Solicitud para que la Municipalidad realice las gestiones necesarias para
recibir la aprobación por parte de la Contraloría General de la República para
incorporar el monto de £5.341.945,00 para el desarrollo del proyecto 2025 del
Comité de la Persona Joven.
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COSTA CULTURA Y JUVENTUD | Becosta MEE
RICA DE COSTA RICA PERSONA JOVEN
Dirección Ejecutiva
13 de enero de 2025
CPJ-DE-0F-0092-2025
Señores/as
Manuel Hernández Rivera
Alcaldía Municipal de Pococí
Concejo Municipal de Pococí
Lisette Mora Agúero
Área Financiera Municipal
Comité de la Persona Joven Pococí
Enlace Municipal de Pococí
Asunto: Presupuesto asignado para los proyectos 2025 del Comité de la Persona Joven
Estimados/as señores/as:
Reciban un cordial saludo de parte del Consejo de la Persona Joven (CNPPP)), deseando éxito en todas las
gestiones que realizan. Me permito hacer de su conocimiento información importante de cara a la presentación
de los proyectos 2025 a presentar por parte del Comité de la Persona Joven de PococÍ.
L Presupuesto del Comité de la Persona Joven 2025
En la Ley de Presupuesto Nacional para el año 2025, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el día 06 de
diciembre de 2024; se establece el monto por transferir a la Municipalidad según lo señalado en artículo 26 de
Ley N*8261 por un monto de £5,341,945.00 para el desarrollo del proyecto 2025 del Comité de la Persona
Joven.
Es indispensable que la municipalidad realice, a la brevedad posible, las gestiones financieras
correspondientes ante la Contraloría General de la República (CGR) para incorporar este monto dentro del
presupuesto municipal y así el Consejo de la Persona Joven pueda girar los recursos correspondientes, una vez
el área financiera municipal envíe la documentación requerida, los cuales se detallan en el punto 11I de este
oficio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%43 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0
—Zenciol_ /
COSTA MINISTERIO DE GOBIERNO / CONSEJO DELA
RICA CULTURA Y JUVENTUD DE COSTA RICA PERSONA JOVEN
Esimportante mencionar que en la Ley de Presupuesto 10.620 se incluye el monto de £3,801,136.00 adicionales
con el fin específico de actividades “PARA LA CREACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS, PARA
LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL EN JÓVENES”, correspondiente a las
Mociones 1t51 y 1475, según información remitida por el Departamento Financiero contable del Ministerio de
Cultura y Juventud y el Ministerio de Hacienda dicho monto está pendiente de liberar.
En el monto de la liberación de los fondos, se les estará comunicando por medio de oficio, así como el
procedimiento a seguir.
HI. Presentación del proyecto 2025 por parte del Comité de la Persona Joven
Respecto a la presentación del proyecto para el año 2025 del Comité de la Persona Joven, se debe considerar lo
siguiente:
El Comité de la Persona Joven debe formular el proyecto alineado con la Política Pública de la Persona Joven
vigente y ala Ley General de la Persona Joven (Ley N*8261).
+ El Comité de la Persona Joven debe encontrarse conformado, nombrado y con quórum estructural
para que puedan tomar el acuerdo de aprobación del proyecto 2025.
+ El Comité de la Persona Joven debe enviar el proyecto para que sea de conocimiento del Concejo
Municipal, con copia al área financiera municipal, alcaldía municipal, a la persona enlace municipal.
En este orden de ideas, el Comité de la Persona Joven debe presentar ante el Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven los siguientes documentos:
L Proyecto del Comité de la Persona Joven 2025.
II. Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité de la Persona Joven.
Estos documentos deben ser remitidos formalmente a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven, al correo electrónico proyectosccpiOcpi.go.cr, a más tardar el 31 de marzo de
2025, plazo no prorrogable, según la Ley N* 8261.
Para que sea de recibo, el acuerdo de aprobación por parte del Comité de la Persona Joven deberá contar con
Firma Digital Certificada, con validación según la normativa costarricense Ley N*8454 y su reglamento
N*33018-P-MICITT. En caso de no contar con firma digital certificada, debe firmarse en físico, escanearse en
formato PDF y remitirse al correo electrónico proyectosccpjGcpi.go.cr.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*05 Ordinaria.
eco _.
COSTA |
RICA |
/
INISTERIO DE GOBIERNO /” CONSEJO DE LA
ULTURA Y JUVENTUD DE COSTA RICA PERSONA JOVEN
IL. Gestiones municipales para la transferencia
Una vez presentado el proyecto por parte del Comité de la Persona Joven y aprobada la transferencia de
recursos por parte de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para la
realización de la transferencia de los recursos asignados al Comité de la Persona Joven, se requiere:
1. Oficio de solicitud de giro de los recursos, emitido por el área financiera municipal, con los siguientes
adjuntos:
a. Oficio de aprobación por parte de la CGR de la incorporación de los recursos en el presupuesto
municipal.
b. Oficio del área financiera solicitando la transferencia de los recursos con el número de cuenta IBAN
de Caja Única de la Municipalidad para realizar el depósito de los recursos.
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en el Artículo 12 de la Ley N* 8131 Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, el cual reza:
“ARTÍCULO 12.- Requisitos para girar transferencias
“Prohíbase a las entidades del sector público girar transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad
perceptora que las incorpore no haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico.”
Los anteriores documentos deben ser remitidos al correo proyectosccpjGcpj.go.cr para efectos de poder iniciar
la revisión de los mismos y proceder con la transferencia de los recursos. Por tanto, tal como se mencionó al
inicio de este documento, se insta al área financiera municipal que en la brevedad posible inicie las
gestiones necesarias para recibir la aprobación requerida por parte de la CGR.
IV. Proyectos que incurren en adquisición de bienes y uso de superávit
Como órgano rector y vigilante del uso de los recursos públicos transferidos a las Municipalidades, es
importante recalcar que, si el proyecto formulado por el Comité de la Persona Joven incurre en compra de bienes
y/o activos, se requiere el envío de un oficio que haga constar la custodia y plaqueo de dichos bienes al correo
proyectosccpiQcpigo.cr. Finalmente, si el proyecto incurre en uso del superávit, debe incluirse la certificación
presupuestaria emitida por el área financiera municipal debidamente firmada y comunicarse al Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
En caso cualquier duda o consulta, favor comunicarse con Gloriana Aragón Campos, promotor/a asignado/a
este Comité, al correo electrónico garagonEcpj.go.cr;.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%45 ACTA N05 Ordinaria.
encal e MINISTERIO DE GOBIERNO / CONSEJO DE LA
RICA CULTURA Y JUVENTUD DE COSTA RICA PERSONA JOVEN
Con las mayores muestras de consideración y estima,
NATALIA MARIA CAMACHO MONGE (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-01-1034-0260.
Fecha declarada: 13/01/2025 04:22:04 PM
Esta es una representación gráfica únicamente,
verifique la validez de la firma.
Natalia Camacho Monge
Directora Ejecutiva
Consejo de la Persona Joven
C.c.p. Sra. Key Cortes Sequeria, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CNPPPJ.
Unidad de Administración y Finanzas, CNPPP)J.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Licda. Lisseth Mora Agúero del Área
Administrativa Financiera para que tome nota de la solicitud.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 58
Se conoce nota suscrita por la Licda. Cynthia Ávila Madrigal, Dirección Jurídica,
Municipalidad de Pococí,
Asunto: Respuesta al Recurso de Amparo interpuesto por el señor Manuel Enrique
Sánchez Rojas.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA % Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ñ PAGINA N*46 ACTA N*%05 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
ía del C jo Municipal
Fluye secretarioconcejo(Qmunipococigo.cr — mreceluno
MAGALLY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CERTIFICA QUE;
El documento adjunto en formato PDF, es copia fiel y exacta del original y
corresponde al Oficio DPCC-005-2025, emitido por el Ing. Jean Carlo Ruiz
Hernández, coordinador Departamento Planificación y Control
Constructivo, en atención al Recurso de Amparo según expediente N*24-
034305-007-CO interpuesto por el señor Manuel Enrique Sánchez Rojas. El
documento consta de tres páginas y corresponde a la totalidad de piezas
que lo componen al momento de la expedición. (artículo 51 Código Procesal
Contencioso Administrativo), ordenado cronológicamente. Es tOdO ---=maaoomaamo==--
Se extiende la presente certificación para los trámites pertinentes a solicitud
del departamento de Planificación y Control Constructivo el quince de
enero del año dos mil veinticinco,
MAGALLY A ES
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) di 12:04:30
Licda. Magally Venegas Vargas.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*05 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6582
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Guópiles, 14 de enero del 2025
DPCC-005-2025
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Presente
Le saludo muy respetuosamente, en atención al Recurso de Amparo según
expediente N* 24-034305-0007-CO interpuesto por el señor Manuel Enrique Sánchez Rojas
quién alega que "la municipalidad de Pococí aún no ha ejecutado la demolición ¡legal
denunciada ante este Tribunal desde junio del 2023...” esto en referencia a una edificación
ubicada en la comunidad de La Unión de Guápiles y que aparentemente se encuentra
ubicada dentro de un terreno protegida por la ley Forestal N* 7575.
Sobre el hecho en cuestión el recurrente inicialmente interpuso un Recurso de
Amparo según Expediente N* 23-004468-0007-CO siendo notificada esta Municipalidad el
15 de marzo del 2023 y en donde alegaba que no se le había brindado copia certificada
del procedimiento administrativo de la denuncia de una construcción irregular. Mediante
la Resolución N* 2023010835 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara
con lugar el recurso y se ordena al alcalde municipal que “dentro del plazo máximo de tres
días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ponga a disposición del
recurrente las copias del expediente de la denuncia interpuesta...”.
En acatamiento a lo resuelto por la Sala se le comunica al recurrente el 30 de mayo
del 2023 a través del medio señalado y se le remite copia completa del expediente
administrativo solicitado N* DCU-931-5-23,
Posteriormente, la Sala emite la Resolución N* 2023016481 correspondiente al
Recurso de Amparo N* 23-013109-0007-CO el cual versaba sobre lo mismos hechos
alegados en el Recurso de Amparo N* 23-004468-0007-CO, ordenando nuevamente a la
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PAGINA N*48 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01-20
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a Teléfono: 2713-6582
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Municipalidad que “en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta
sentencia, se comunique al interesado lo resuelto respecto de sus denuncias”
En acato a dicha sentencia el 12 de junio del 2023 a través del mismo medio de
notificación se le remite al recurrente la información actualizada del procedimiento
administrativo en donde se le comunica la Resolución Municipal con respecto al caso
denunciado.
Sin embargo, y pese a ya encontrarse debidamente notificado y ser de
conocimiento del recurrente la resolución municipal con respecto al caso denunciado,
éste tramita nuevamente ante la Sala una gestión de inejecución con respecto al Recurso
de Amparo N? 23-013109-0007-CO acusando al alcalde municipal de la inejecución de lo
dispuesto en la sentencia N* 2023016481 ya que, según el recurrente, habiendo vencido el
plazo otorgado por la Sala no se le había comunicado lo resuelto con respecto a su
denuncia. Mediante Sentencia N* 2023023612 del 26 de setiembre del 2023, la Sala declara
“No ha lugar” ya que quedó demostrado que la Municipalidad fue diligente en su actuar
y notificó al recurrente el 12 de junio del 2023 la Resolución municipal con respecto a la
denuncia realizada.
La Municipalidad ha cumplido plenamente con las disposiciones de la Sala en los
recursos previos, respondiendo al denunciante, entregándole el expediente administrativo
y comunicándole las decisiones adoptadas sobre el caso, brindando respuesta en tiempo
y forma al denunciante, cumpliendo cabalmente con lo solicitado por esta Sala en recursos
anteriores. A saber, se le han comunicado al respecto al recurrente los siguientes oficios
con respecto a su denuncia, atendiendo todas y cada una de sus solicitudes: oficio DPCC-
093-2023 del 26 de junio de 2023, oficio DPCC-137-2023 del 12 de setiembre del 2023, oficio
DPCC-175-2023 del 30 de noviembre del 2023, oficio DPCC-182-2023 del 19 de diciembre
del 2023, oficio DPCC-059-2024 del 07 de marzo del 2024, oficio DPCC-095-2024 del 11 de
junio del 2024, oficio DPCC-106-2024 del 27 de junio del 2024,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
ACTA N*05 Ordinaria.
Pecocí
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Municipalidad de Pococí
Unidad de Control Constructivo
Teléfono: 2713-6582
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Enrelación con la solicitud de demolición, la Municipalidad ha evaluado la situación
conforme a la normativa vigente y ha emitido un criterio fundamentado basado en la
interpretación del reglamento correspondiente.
La Municipalidad de Pococí reitera que ha dado cumplimiento a lo ordenado por la
Sala Constitucional en recursos anteriores. En relación con la solicitud de demolición de la
construcción cuestionada, esta ha sido atendida conforme al marco legal y técnico
aplicable, siendo el desacuerdo del recurente un asunto de interpretación normativa que
no corresponde a esta Sala resolver y como le fue indicado en la Sentencia N* 2023016481:
"la discusión que se formula al respecto de la correcta interpretación de la normativa
reglamentaria, no es mas que un extremo ajeno a esta vía especializada, que debe
resolverse en las vías de legalidad"
Por lo anterior, respetuosamente se solicita a la Sala declarar sin lugar el presente
Recurso de Amparo, considerando que la Municipalidad ha actuado dentro del marco de
sus competencias y ha cumplido con las disposiciones previas emitidas por este alto
tribunal.
Sin más por el momento se despide
Firmado digitalmente
JEAN CARLO RUIZ por JEAN CARLO RUIZ
HERNANDEZ HERNANDEZ (FIRMA)
Fecha: 2025.01.15
(FIRMA) 09:18:18-06'00'
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández
Coordinador Unidad de Control Constructivo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*05 Ordinaria.
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Guápiles, enero 15, 2025.
EXP. No, 24-034305-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: Manuel Sanchez Rojas
RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y otro
INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL DE POCOCÍ
Señores y Señoras
Magistrados Sala Constitucional
Corte Suprema de Justicia
nformes-SCOpoder-judicial.go.cr
S.D.
El suscrito, Llc. Manuel Hernández Rivera, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad: 7-086-850, vecino de Guápiles, Pococí, en mi condición de alcalde
municipal del cantón de Pococí, con todo respeto me presento a rendir el informe
ordenado porsu Autoridad mediante resolución de las 18:25hrs del19 de noviembre
de 2024, del recurso de amparo interpuesto por el señor Manuel Sanchez Rojas,
cédula de identidad 0301740341, contra este municipio y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.
Señala el recurrente que, “la municipalidad de Pococí aún no ha ejecutado la
demolición de la construcción ilegal denunciada ante este Tribunal desde junio del
2023. La denuncia de la misma, ante la municipalidad, se hizo el 29 dle noviembre
del 2022, por invasión a zona forestal protegida, por no contar con permiso
municipal y por no respetar la línea oficial de calle; tres ilegalidades verificadas e
informadas tanto por el inspector municipal en la boleta 0631, como los inspectores
del SINAC en informe SINAC-ACTO-DRFVS-PPC-DEN-059-2022 del 15 de diciembre
2022. La construcción aún permanece a pesar de que la propietaria ha incumplido
1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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los tiempos, los requisitos y las citaciones a la municipalidad, y esto va en contra el
propio reglamento municipal de construcciones. Los funcionarios alegan la
detención del proceso contra la construcción ilegal y su ejecución de demolición
debido a que el SINAC le tiene denuncia ante la fiscalía por lo que, a su juicio, hay
que esperar hasta ver qué resuelven, Tanto el SINAC como el INVU le han hecho
saber a la municipalidad que esta acción no es válida pues la entidad tiene
autonomía y facultad para decidir sobre construcciones sin permiso. También se la
ha recordado a la municipalidad el dictamen C-212-2018 del CGR donde,
determinantemente, se les ha aclarado que es con lo dispuesto en la ley 833 por la
que debe regirse la municipalidad para resolver todo permiso de construcción”.
INFORME:
Antecedentes: A efectos de atender lo ordenado por la Sala Constitucional, este
despacho solicitó a la Unidad de Control Constructivo como órgano encargado
de la materia en discusión el respectivo informe que se obtuvo mediante el oficio
DPCC-005-2025 emitido por el Ing. Jean Carlo Ruíz Hernández, coordinador del área
competente,
Tal como lo analiza el Ing. Ruíz Hernandez en el citado oficio que fundamenta el
presente informe, el señor recurrente Manuel Sanchez sobre este mismo asunto, ha
interpuesto varios Recursos de Amparo:
e Recurso de Amparo N* 23-004468-0007-CO donde dlegaba que no se le
había brindado copia certificada del procedimiento administrativo de la
denuncia de una construcción irregular, mismo que fue atendido por este
2
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Municipio en tiempo y forma, brindándole al interesado la información
solicitada.
Recurso de Amparo N? 23-013109-0007-CO el cual versaba sobre lo mismos
hechos dlegados en el Recurso de Amparo N* 23-004468-0007-CO,
ordenando nuevamente a la Municipalidad comunicarle al interesado lo
resuelto respecto de sus denuncias, esta Municipalidad atendió lo requerido
el 12 de junio del 2023 a través del mismo medio de notificaciones, se le
remite al recurrente la información actualizada del procedimiento
administrativo en donde se le comunica la Resolución Municipal con
respecto al caso denunciado.
Recurso de Amparo N* 23-013109-0007-CO acusando al alcalde municipal
de la inejecución de lo dispuesto en la sentencia N” 202301648] ya que,
según el recurrente, habiendo vencido el plazo otorgado por la Sala no se
le había comunicado lo resuelto con respecto a su denuncia, en esta
ocasión mediante Sentencia N* 2023023612 del 26 de setiembre del 2023, la
Sala declara sin lugar el recurso, ya que quedó demostrado que la
Municipalidad fue diligente en su actuar y notificó al recurrente el 12 de junio
del 2023 la Resolución municipal con respecto a la denuncia realizada.
En este mismo orden de ideas al señor recurrente Sanchez Rojas, se le han
comunicado al respecto del caso en cuestión todos y cada uno de los informes
solicitados vía administrativa, entre los cuales se pueden citar los oficios:
+  DPCC-093-2023 del 26 de junio de 2023,
+ DPCC-137-2023 del 12 de setiembre del 2023.
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+ DPCC-175-2023 del 30 de noviembre del 2023.
+ DPCC-182-2023 del 19 de diciembre del 2023.
+  DPCC-059-2024 del 07 de marzo del 2024.
+.  DPCC-095-2024 del 11 de junio del 2024.
+ DPCC-106-2024 del 27 de junio del 2024.
Sobre el Recurso de Amparo en conocimiento, en torno a la demolición de la
infraestructura del caso en discusión:
Note la honorable Sala Constitucional que el asunto alegado por el señor Sanchez
Rojas, se trata más bien de una discusión sobre la interpretación técnica y jurídica
del artículo 2 inciso kb) del Reglamento de Inspecciones, Demoliciones y Otras
Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la
Municipalidad de Pococí publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de
junio de 2022, en este caso el accionante está inconforme con la interpretación
que hace la Municipalidad de dicha norma, pues su pensar y sentir difiere de
nuestro crilerio técnico, que es muy diferente, es decir que el recurso presentado
no discute un asunto o tema constitucional, donde se evidencie la vulneración de
los derechos fundamentales del accionante, sino más bien su interpretación en la
aplicación del citado documento reglamentario, este sentido no lleva razón lo
alegado por el recurrente.
Em este mismo sentido, observe la honorable Sala Constitucional que la
Municipalidad ha evaluado la situación conforme a la normativa vigente y ha
emitido un criterio técnico fundamentado en la interpretación del reglamento
correspondiente, atendiendo el caso conforme al marco legal y técnico aplicable,
obsérvese que el recurrente hace su propla interpretación normativa vigente,
misma que no es coincidente con la efectuada por el área de Control Constructivo,
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es decir que el recurrente está alegando una diferencia de criterios el propi
contra el criterio técnico del profesional del especialista de esta Municipalidad,
Jean Carlo Ruíz.
En este sentido es válido recordar la sentencia de la Sala Constitucional: N*
2023016481 que señala: “la discusión que se formula al respecto de la correcta
interpretación dle la normativa reglamentaria, no es más que un extremo ajeno a
esta vía especializada, que debe resolverse en las vías de legalidad”
Conforme a lo expuesto solicita esta representación de manera respetuosa
declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo, considerando que la
Municipalidad ha actuado dentro del marco de sus competencias conforme el
marco legal vigente y ha cumplido con las disposiciones previas emitidas por este
alto tribunal.
PRUEBA DOCUMENTAL:
» Informe DPCC-005-2025 emitido por el Ing Jean Carlo Ruíz.
+ Expediente del Recurso de Amparo N* 23-004468-0007-CO.
+ Expediente Recurso de Amparo N* 23-013109-0007-CO
+ Expediente Recurso de Amparo N* 23-013109-0007-CO
+ Sentencia N* 2023023612 del 26 de setlembre del 2023, la Sala declara sin
lugar el recurso, ya que, ¿quedó demostrado que la Municipalidad fue
diligente en su actuar Y: notificó al recurta te el 12 de junio del 2023 la
Resolución municipal con respecto d la denuncia realizada.
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PAGINA N*55 ACTA N*05 Ordinaria.
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FUNDAMENTO LEGAL:
Fundamento este informe del Despacho del Alcalde, en la siguiente normativa:
arlículo 11 de la Constitución Política; art. 11 de la Ley General de la Administración
Pública; el art 1, 3, 4, 6 y 7 del Código Municipal; Reglamento de Inspecciones,
Demoliciones y Otras Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro
Administrativo de la Municipalidad de Pococí y Sentencia de la Sala
Constitucional: N* 2023016481.
PETITORIA:
Que, en mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente se declare sin lugar el
presente Recurso de Amparo interpuesto en contra mi representada, pues como
ha quedado demostrado en la presente contestación, ya se le brindó respuesta al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
NOTIFICACIONES:
Al correo electrónico: munipococijuridicosgmail.com
(
Llc. Manuel Hernández Rivera. Sr. Juan Mora Cruz
Alcalde Municipal
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*05 Ordinaria.
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POCOCI Secretaría del Concejo Municipal
a - Teléfono/Fox: 2711-1227 Ll
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MAGALLY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CERTIFICA QUE:
El Señor Juan Mauricio Mora Cruz, mayor, casado, empresario, con
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos para
el cumplimiento de sus fines, cédula de identidad número siete-ciento
catorce, setecientos sesenta, vecino de Distrito de Guápiles, es PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica
tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, para el periodo
legal que inició el primero de mayo del dos mil veinticuatro y finaliza el treinta
de abril del dos mil veintiocho, Juramentado para el desempeño del cargo
por el Concejo Municipal de Pococí mediante Acuerdo Número setecientos
sesenta y uno, tomado en Sesión Solemne Número veintinueve del primero
de mayo del dos mil veinticuatro.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, en la ciudad de Guápiles
el quince de enero del año dos mil veinticuatro. e
Firmado digital
MAGALLY —— orMAGALLYVENEGAS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2025.01.15
VARGAS (FIRMA) 20541 0600"
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*05 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
COC Secretaría del Concejo Municipal Y 5)
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿LS %
Pluye secr LO
- es
MAGALLY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CERTIFICA QUE:
El señor Manuel Hernández Rivera, mayor, casado, abogado, con
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos para
el cumplimiento de sus fines, cédula de identidad número siete — cero
ochenta y seis, ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de
Pococí, es ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica tres-
cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, para el periodo
legal que inició el primero de mayo de dos mil veinticuatro y finaliza el treinta
de abril de dos mil veintiocho, según declaratoria oficial dictada por el
Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución Número 2161-El 1-2024
a las nueve horas y cincuenta minutos, del ocho de marzo del dos mil
veinticuatro. Juramentado para el desempeño del cargo por el Concejo
Municipal de Pococí mediante Acuerdo Número setecientos sesenta
tomado en Sesión Solemne Número veintinueve del primero de mayo del
dos mil veinticuatro. Publicado en la Gaceta N*55, del 22 de marzo de
2024.Es 19089. INN NN IM NN
Se extiende la presente a solicitud del interesado, en la ciudad de Guápiles
el quince de enero de dos mil veinticinco.
Firmado digital
MAGALLY Dor MAGALLY VENEGAS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fecha: 20250115
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*05 Ordinaria.
PCR
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí tenemos compañeros, la respuesta al recurso de Amparo que interpuso el
señor Manuel Enrique Sánchez Rojas no sé si se recuerdan de él. Él vino a exponer
una situación ahí de una señora que al parecer no respetó los retiros de del río o
de una crica que pasa en su propiedad y que, el señor ha llevado esto a muchas
instancias y metió un recurso de Amparo contra el señor alcalde, mi persona.
Aquí está la respuesta que nos envía el departamento este jurídico es muy extensa,
bastante, son 10 páginas.
Entonces por si alguno está interesado en leerlo que se respondió de ese recurso
Amparo va a estar este documento en la secretaría, por si gustan solicitarlo a la
señora secretaria eso que sepan que ya fue respondido.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 59
Se conoce nota suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leitón, cédula 1-0771-0337,
de la Asociación de Desarrollo Integral El Zota, La Rita, dice:
Asunto: Solicitud de intervención ante la empresa Palma Tica para una reunión
con la Asociación.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*05 Ordinaria.
13-01-2025 OF-003-2025 >?
SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI Y
Reciban un saludo de parte de la Asociación de Nesarrollo Integral del zota la Rita Pococí Cedula
jurídica 3-002-706089, deseándoles un año 2025 lleno de éxitos en las labores por el bien de
nuestro cantón. Por este medio estamos solicitando a este honorable consejo su intervención en
solicitarle a la gerencia de la compañía Palma Tica división Atlántica una mesa de trabajo con la
Asociación de Desarrollo y este honorable consejo para tratar temas de importancia para nuestros
pueblos vecinos ya que dicha Empresa tiene sus operaciones en zota dos y emos agotado los vías
para que dicha Empresa nos atiendan es sus oficinas para unir fuerzas para ver temas como
caminos puentes seguridad deporte entre otras pero no ha sido posible el 19 de diciembre nos
dieron audiencia y la trasladaron para el día 6 de enero luego para el 8 y el 8 nos dijeron que el 10
y el diez nos dicen que no solo en esta semana del 06 al 11 de Enero2025 nos suspendieron la
fecha tres veces por lo que creemos que nos están ignorando como Asociación y además que todo
el pueblo no están contentos con dicha Empresa solicitamos a las siguientes personas Gestora de
zona Rosibel Rodríguez Leandro Gerente Palma Tica División Atlántica Wilmer Guerrero Moreno y
al señor gerente general Juan Alberto Lemos Silva al contralor de zona Michael Cajina Palacios
esperando séalo más pronto posible dicha mesa de trabajo y nuestra Asociación propone que esta
sea en el salón multiusos de la comunidad de zota dos. Esperando una respuesta positiva a nuestra
petición se despiden muy amablemente junta directiva AD | ZOTA
Presidente Alexander Jiménez Leitón cedula 1-0771-0337 0 1-1 331
Y to os?
104630264
Vicepresidente Jimmy Aguilar Porras 7-0127-0078
Tesorero Víctor Pérez Castilla 7-0110-0051
Secretaria Jeannette Cordero Blanco 1-0463-0264 4
Vocal 1 Hilda Gaitán Abarca 2-0438-0523
Vocal2 Yamilet Gamboa Quesada 6-0190-0939 39
Vocal 3 Gerardo Martínez Oporto 2-0316-0764 qa ÉL
Y Wai
Fiscal 1 Luis Andrés Rivera Cerdas 7-0179-0689 Lui x pp We
Copia a archivo
Para respuestas o información al 85 90 00 37
asodizota150620150 gimail. con
aj32204860gimail. con
Nota el teléfono de la Empresa Palma Tica 2284-13-34central zota
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N%05 Ordinaria.
Tenemos una nota que nos dirige la ADI de del Sota de la Rita y nos solicitan nos
solicitan que medios con la gerencia de Palmatica, que en tres ocasiones les ha
dado reuniones que han cancelado.
Entonces ellos creen que pues no hay interés por parte de esta empresa y nos
están solicitando a nosotros que de alguna forma medios para lograr esa reunión.
Participan de la palabra:
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión a los regidores Walter
Villagra Rodríguez, Ovidio Vives Castro y el reg. Luis Ángel Méndez para que sirvan
como intermediarios entre la Asociación de Desarrollo Integral El Zota y la Empresa
Palma Tica. Se autoriza el uso del vehículo municipal. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 60
Se conoce nota suscrita por el Sr. Víctor Rojas González, Dirección de Admisión y
Defensa Sumaria, jefe de oficina regional huetar Caribe, correo:
correspondenciaOdhr.go.cr dice:
Oficio N* 00242-2025-DHR
Asunto: Traslado de queja a Municipalidad de Guápiles y Archivo de solicitud de
intervención. (En atención al señor Marco Antonio Rosales Chevez).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*“05 Ordinaria.
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La Defensoría
«»Habitantes
Limón, viernes 10 de enero de 2025
o AL CONTESTAR POR FAVOR CONGIGNE ESTENIMERO DE OFICIO
442316-2024-RI AL CORREO
correspondenciaQdhr.go.cr
Para: — Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Manuel.hernandezQmunipococi.go.cr
Sr. Juan Gómez Gómez
Presidente Municipal
Municipalidad de Pococí
secretariaQmunipococi.go.cr
VICTOR ROJAS Firmado digitalmente
De: Lic. Víctor Rojas González por VICTOR ROJAS
Dirección de Admisión y Defensa GONZALEZ RAN
S i echa: 01.
af Of (FIRMA) 09:31:20 -06'00'
Jefe Oficina Regional Huetar Caribe
Copias: Sr.(a) Marco Antonio Rosales Chevez
De hogares crea La Rita, 300 este y
75 sur, casa de cemento color verde a
mano derecha.
Distrito La Rita, Pococí de Limón
elmarcoa19860gmail.com
Asunto: TRASLADO DE QUEJA A MUNICIPALIDAD DE GUÁPILES Y ARCHIVO DE SOLICITUD
DE INTERVENCIÓN.
____A ao e —ocom ——>————————
La Defensoría de los Habitantes atendió al señor Marco Antonio Rosales Chevez, portador de la cédula de
identidad número 701710200, teléfono, quien expuso lo siguiente:
"Saludos, hace Un poco más de un año vengo presentando una situación con
unas salidas de aguas de un vecino, el gran problema está cuando llueve, este señor
de nombre Noel Morales hizo un caño en la parte trasera de su propiedad, dicho caño
lo desvío a mi propiedad por lo que cada vez que llovía se inundaba mi lote, yo cerré
esa parte para que no me afectara, entonces este señor decidió desviar las aguas en la
parte de frente de mi propiedad, por lo que todas esas aguas se meten, yo interpuse la
denuncia desde el principio en la Municipalidad de Pococí, una señora de nombre Giselle
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Apdo. Postal: 686-1005 San José - Correo electrónico: correspondendaGdhr.go.cr
San José, Costa Rica
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*05 Ordinaria.
La Defensoría
tsHabitantes
encargada del alcantarillado de la municipalidad, vino a hacer la inspección y le entrego
a este señor una carta ordenándole que rompiera la calle para que las aguas se
desviaran en el alcantarillado que pasa frente a nuestra propiedades, yo cuento con esa
carta, sin embargo este señor hizo caso omiso y todo contínua igual, yo seguí enviando
correos a la municipalidad, sin embargo no recibía ninguna respuesta, hace unos días
le llegaron a hacer inspección nuevamente a este señor,. La misma señora de nombre
Giselle Aguilar, esta vez ella me envió un correo que todo estaba bien donde este señor
y que el caño estaba seco, por lo que yo le indique que era obvio que estaba seco pues
estábamos en pleno verano, que el problema es cuando llueve, también le indique que
entonces para que le había enviado una carta a este señor ordenando que desviará
esas aguas hacia otro lado sí ahora sospechosamente encontró todo bien, cuando todo
está exactamente igual, yo lo que pienso es que ella no quiso complicarse más la vida
y le dio la razón a alguien que está perjudicando mi propiedad, también he notado que
por ese caño tira las heces de los perros y gallinas que tiene y siempre hay moscas por
ese motivo, soy alguien que mantiene al día sus impuestos y no es justo estar pasando
por esto.
Al 24 de julio de 2024, han pasado muchos días y la lluvia sigue complicando la
situación en mi propiedad, le voy a adjuntar fotos del día de ayer lo que provocó la
lluvia que cayó. En si yo no estoy pidiendo mucho, sino que la municipalidad se haga
responsables de colocar alcantarillas para evitar que esto siga sucediendo, yo soy una
persona que mantiene al día todos los impuestos, cosa que no son baratos en la
municipalidad, pero aún así el servicio es muy deficiente. El agua ha estado a
sentimientos de meterse en mi casa, yo tengo una niña de un año y seís meses, la cual
ya hace bastante tiempo está con tratamiento por convulsiones y no sé si esto le llegue
a afectar. También van adjuntas unas fotos de una señora vecina adulta mayor que de
igual forma el agua le ha estado afectando, pero en este caso a ella se le dificulta acudir
a las autoridades. ”
La Defensoría de los Habitantes fue creada mediante ley 73191, es a partir de ese momento en que dicha
entidad nace a la vida jurídica como una institución encargada de la defensa de los derechos e intereses
de las personas que se encuentren dentro del territorio nacional. Vela por que el funcionamiento del sector
público se ajuste no solo a la legalidad, sino también a la moral, la justicia, la Constitución Política, las
leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno, así como de los principios generales
del Derecho.
Incluye además la promoción y divulgación de los derechos de los y las habitantes, establecido de esta
forma en el numeral 1 de la ley de creación, asignando de esta manera una amplia competencia material
a esta institución.
1 Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, publicada en el periódico oficial la Gaceta N? 237 de fecha 9 de diciembre de
1992.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*05 Ordinaria.
La Defensoría
erHabitantes
La competencia amplia de la Defensoría de los Habitantes se refiere a todas las actuaciones materiales,
actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público, como lo señala el artículo 12 de la
misma ley citada.
Se excluyen de dicha competencia las resoluciones que corresponden al Tribunal Supremo de Elecciones,
los asuntos que sean de conocimiento o hayan sido resueltos por los tribunales de justicia, así como aquellos
que tengan un procedimiento establecido por ley o por reglamento para su reclamación.
Asimismo, la intervención de la Defensoría se circunscribe dentro del territorio nacional, por lo que quedara
exenta de investigar aquellos asuntos que se hayan suscitado fuera de los límites geográficos de Costa Rica
y todo acto producido por gobierno extranjero de acuerdo a su competencia territorial,
En relación con la competencia en razón de la persona, la intervención de este ente defensor puede ser
solicitada por cualquier persona interesada, sea física o jurídica, sin excepción alguna cuando existan
elementos que permitan determinar una posible violación de sus derechos o los de un tercero,
independientemente de su nacionalidad o lugar en el que se encuentre dentro del territorio nacional,
siempre que dicha vulneración provenga de una dependencia que conforme el sector público costarricense
por acción u omisión, incluyendo a sujetos de derecho privado que presten servicios públicos o manejen
fondos públicos.
Como límite a la intervención institucional, define la Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes y
su reglamento la competencia en razón de tiempo, que especifica que la queja ha de plantearse dentro del
año siguiente a la conducta que la genera, con la excepción de toda aquella acción u omisión o actuación
material que produzca efectos continuados.
Valoración de admisibilidad
La Oficina Regional Huetar Caribe, de la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, actuando por delegación
de la jerarca institucional ha procedido al registro de la Solicitud de Intervención bajo el número 441623-
2024-RI.
Dentro de los hechos señalados y elementos probatorios no consta que se haya presentado la respectiva
denuncia ante la Municipalidad de Pococí, quienes en razón de su competencia deben conocerla, de acuerdo
con lo establecido en la legislación.
En razón de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes traslada la queja ante la Municipalidad de Pococí,
en razón de que esta es la institución que, por la especificidad, debe conocerla.
Si por parte de la Administración se genera algún informe o documentación relacionada, podrán ser
remitidos al Apartado Postal NO 686-1005 B* México, al fax N0 4000-8700, o bien, presentados en las
oficinas centrales de la Defensoría, situadas en B? México, Calle 22 Avenidas 7 y 11. De igual forma,
remitirse al correo electrónico correspondenci |o.cr
El/La habitante podrá ser notificado de lo actuado a los siguientes medios: elmarcoal19860gmail.com.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*05 Ordinaria.
La Defensoría
“Habitantes
Plazo de respuesta
Se le indica al habitante que según lo establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
Municipalidad de Pococí tiene un plazo de diez días hábiles para dar respuesta al trámite brindado a la
queja, y en caso de asuntos en los que se requiera una investigación de fondo o algún tipo de inspección
que conduzcan a una decisión, se contabilizará un plazo máximo de dos meses de acuerdo a lo establecido
en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.
Si transcurrido ese no se recibiere respuesta o se considere que se mantiene los hechos que dieron origen
a la queja o proceso puede solicitarse la respectiva intervención de la Defensoría de los Habitantes.
A la persona denunciante se le sugiere gestionar ante la Municipalidad de Pococí a los siguientes medios,
a fin de consultar sobre las acciones que se adoptarán para atender su petición.
manuel, hernandezQmunipococi.go.cr
Con base en lo anterior, se da por finalizada la intervención de la Defensoría de los Habitantes en este
asunto por lo que se procede al cierre y al archivo de la Solicitud de Intervención 441623-2024-RI,
Posibilidad d ¡
De estar en desacuerdo con la presente resolución procede la interposición del RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN, en un plazo de OCHO DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de la
presente resolución, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N? 7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República. La impugnación deberá presentarse ante la o el Defensor de los Habitantes,
quien será competente para emitir la decisión final. En todo caso, se deberá indicar en detalle el número
de oficio y/o expediente contra el cual se interpone el recurso.
La elaboración de este documento estuvo a cargo de la Dra. Lovelia Camegie Goulbourne, Licenciada,
profesional de Admisibilidad de la Oficina Regional Huetar Caribe de la Defensoría de los Habitantes, con
la coordinación del Licenciado Víctor Rojas González, Jefe Sede Regional Huetar Caribe.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?65 ACTA N*05 Ordinaria. 16- oí 20254
ERES
Compañeros aquí tenemos una notificación, de la defensoría de los h
viene para el señor alcalde y para el presidente de este Concejo y es el traslado
de una queja que hace un vecino y como pues no se le daba solución entonces
se fue a poner la queja a la Defensoría.
La Defensoría lo que nos dice acá, bueno la queja es que este señor tiene un
vecino, el vecino le tira las aguas, ya se habían hecho algunas inspecciones
técnicas por parte de la municipalidad, había un reporte y una sugerencia que
hizo una ingeniera de esta Municipalidad, el vecino que le tira las aguas hizo caso
omiso a esa sugerencia, no hizo absolutamente nada y el señor sigue recibiendo
las aguas ahí del vecino.
Entonces él se va a la Defensoría y la Defensoría nos envía este esa queja, la
traslada a la Municipalidad y la defensoría nos indica lo siguientes:
“En razón de lo anterior la Defensoría de los habitantes traslada la
queja la municipalidad de Pococí en razón de que esta es la institución
que por la especificidad debe de conocerla, si por parte de la
Administración se genera algún informe o documentación relacionada,
podrán ser remitidos al apartado postal número 686-1005 B” México”
La Defensoría dice que donde correspondía poner la queja por parte de este
señor era en la Municipalidad, pero también la Defensoría nos dice que tenemos
que darle respuesta y que nos da 10 días hábiles para que demos respuesta a esta
solicitud de este señor a esta queja y que cuando tengamos esa respuesta pues
la enviemos a la Defensoría.
Esto es un tema de Obras Públicas don Manuel se lo traslado a su oficina para que
usted lo envíe donde corresponda.
Entonces se traslada al departamento jurídico para que dé respuesta, indicarle sí
que tenemos 10 días hábiles para contestar. Para dispensar del trámite comisión
compañeros, les solicito votar. Nueve votos.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente usted dijo que ese documento, una ingeniera había realizado la
inspección, Me gustaría saber cuál ingeniera fue la que hizo la inspección señor
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af Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Floya
MUNICIPALIDAD DE POCOCI VAN
PAGINA N*66 ACTA N%05 Ordinaria. 16-0
PA És
presidente porque Últimamente veo que una ingeniera nos envía muchos informes
y un día de estos nos van a decir, que hay que cumplir con todos los informes.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Es que lo que indica aquí es que una señora de nombre Gisselle, no indica apellido,
encargada del alcantarillado de la Municipalidad vino a hacer la inspección y le
entregó a este señor una carta ordenándole que rompiera la calle para que las
aguas se desviaran en el alcantarillado que pasa frente a nuestras propiedades,
yo cuento con esa carta sin embargo este señor hizo caso omiso y todo continúa
igual.
Entonces como no ponen apellido pues no sabría indicarle verdad, de nombre
Giselle.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
para que brinden respuesta correspondiente. He de indicarles que se cuentan con
10 días hábiles para la respuesta a lo solicitado por la Defensoría de los Habitantes.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N?* 61
Se conoce nota suscrita por Evelyn Cruz Galarza, vecina de Calle Vargas, teléfono:
8528-99-20, correo: evelyncruz28100outlook.com , dice:
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a 3) < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*05 Ordinaria.
Guápiles 24 de diciembre 2024
Lic, Manuel Hernández, ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Estimado señor
S.0.
Recibida un cordial saludo de la comunidad de la calle Vargas, del INS, a la calle
que sale al Servi-centro JSM, frente a la Subasta de la ExpoPococi,
Ante las modificaciones de las vías en el centro de Guápiles, en está ruta de calle
Vargas se ha incrementado de manera considerable el tránsito de vehículos en
ambos sentidos, esta situación, por la condición de la falta de aceras, está
poniendo en riesgo la integridad fisica de los transeúntes y usuarios de la vía. Por
ye
ejemplo en la esquina de la c Panaderia Rosita, se ha formado un hueco
considerable, por la delimitación de los 14 metros de la calle, esto está ocasionando
semanalmente accidentes de vehículos, poniendo en riesgo la integridad física de
los transeuntes y usuarios de la vía, Por las razones antes expuestas, solicitamos los
contribuyentes firmantes, su apreciable intervención, antes que inicie el periodo
lectivo del 2025, y se le dé una solución por poarte de la Municipalidad, al menos
de manera inmediata a ese hueco y luego antes del mes de julio del 2025 la
construcción de las aceras con la condición de la ley 7600, y la delimitación
correcta de las vías. Saludos cordiales
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*71 ACTA N*05 Ordinaria.
Aquí tenemos una nota que suscriben varios vecinos de calle Varga
Guápiles y nos indican que, frente a la Panadería Rosita, hay un hueco
considerable y nos piden la atención de ese hueco lo antes posible. De hecho,
me he ido en ese hueco varias veces, lo recuerdo muy bien.
Aquí lo que denuncian los vecinos es de que ha ocasionado estos varios
accidentes, en la pura esquina justamente ha ocasionado varios accidentes, el
asunto es que pone en riesgo la integridad de los que conducen y los transeúntes.
Entonces voy a trasladarlo a la Alcaldía y a Obra Pública también, tal vez ahí
cuando se reprograme el bacheo podamos hacer algo, bueno entonces están
reportando varios, porque también reportan un estancamiento de aguas que hay
hacia el oeste el frente donde venden patí.
También reportan que se estanca el agua, y que inunda los comercios que hay a
la par, sin embargo, tengo entendido por palabras del Ingeniero que se solucionó
ese problema.
En algún momento ellos atendieron y solucionaron el problema, sin embargo, los
comercios del lado derecho volvieron a poner material para que la gente que los
visita, se pudiera parquear confortablemente, qué pena porque la municipalidad
invierte y hace los arreglos, pero a veces los vecinos toman otras decisiones,
contrarias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y a Obra Pública, para las
gestiones pertinentes
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 62
Se conoce nota suscrita por Evelyn Cruz Galarza, vecina de Calle Vargas, teléfono:
8528-99-20, correo: evelyncruz28100outlook.com, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N“05 Ordinaria.
Guápiles, Pococí, Limón 10/01/2025
PAGINA N%72
¡E
Manuel Hernández Rivera
Alcalde, Municipalidad de Pococi
Pococí, Limón.
Estimado Señor Alcalde Manuel:
Reciban un cordial saludo , e escribimos esta carta para solicitar su ayuda en nuestra comunidad
llamada Comunidad la Rosita ubicada 900 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros (INS) y
250 metros al este del antigua bar Tía Tere.
Como comunidad nos hemos estado organizando para buscar atacar muchas de las problemáticas que
afectan a nuestros residentes y vecinos, entre esos problemas principalmente estamos focalizando
nuestros esfuerzos en las situaciones que impactan de manera negativa la integridad física de las
personas y las situaciones donde se ve una falta de seguridad de la comunidad en gencral.
El motivo de esta carta es para solicitar el apoyo y seguimiento en la mejora de la infraestructura de la
comunidad específicamente en el manejo del alcantarillado.
Nuestra comunidad se caracteriza por ser un punto de intersección que muchas personas usan para
transitar a diferentes horas del día, ya sea para desplazarse a sus trabajos, realizar actividad física,
estudiantes que se dirigen a los diferentes centros educativos cercanos o cualquier otra persona que
transita por la comunidad ya sea a pic o en algún medio de trasporte.
A parte del problema generado por la falta de aceras, en la comunidad contiguo al Minisuper Rosita se
encuentra un alcantarillado sin terminar y expuesta al aire libre que ha provocado situaciones de alto
riesgo e incluso se han producido accidentes que han afectado tanto a peatonas como vehículos que
| transitan dicha zona.
La comunidad se encuentra en un proceso de crecimiento impulsado por el desarrollo urbanístico
propio de la zona sumado al pronto inicio del proyecto “La Bleganza” que traerá una mayor cantidad
de personas en circulación y donde se vera la urgencia de contar con mas cantidad de aceras en la
comunidad y así evitar futuros accidentes,
De parte de los miembros de la comunidad y en especial los Miembros del Comité La Rosita se
agradece toda la ayuda y colaboración que nos puedan brindar y así continuar con el crecimiento y
seguridad de la comunidad.
Cc: Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí.
Nombre Firma Cedula
Evelyn Cruz Galarza 35 > ANNIE q10- 86725955 S
Shirley Mora Madrigal 0 Moss Mesusell 303790178 18313 1603
Manuel Soto Y ele 2369366 2101880
Frederik Brown b BR FU FA GU2 P3231
Carlos Masís Peralta oros Moss Yerollo Toldo 57 60439796
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*05 Ordinaria.
Se adjuntan imágenes para que sirvan de evidencia visual de la problemática a la que nos enfrentamos
todos los días.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%74 ACTA N*05 Ordinaria.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
a
Bueno seguimos compañeros con correspondencia. Este es lo mismo, es de la
misma comunidad a obra pública también ese es lo de las aguas que se estancan
ahí frente a la venta de patí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y a Obra Pública, para las
gestiones pertinentes.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 63
Se conoce nota suscrita por la señora Tatiana Duarte Gamboa, secretaria del
Concejo Municipal, teléfono 2766-54-40, correo: concejoWsarapiqui.go.cr, dice:
Tenemos de la secretaría del Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, la
siguiente solicitud va dirigida a todos los Concejos de los cantones del país y nos
solicitan lo siguiente:
>
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*05 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
SCM-003-2025
14 de enero de 2025
Señores
Señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles
Señor Alejandro Picado Eduarte de la Comisión Nacional de Emergencias
señores Concejos Municipales del País
Estimados señores:
[Ref.: Trascripción de Acuerdo del Concejo Municipal ]
Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria No. 37-2024-2028, Artículo 3,
celebrada el 13 de enero de 2025; que a la letra dispone:
ACUERDO 1. La agricultura y la ganadería, para quienes hemos vivido en el cantón de
Sarapiquí, son parte fundamental de la economía del cantón y del país, por lo tanto, el
Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la
totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales,
Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza Cubero, Yendri
Fabiana Viquez Enriquez, José Bejarano González, José Hilario Vega Vega:
. Solicitar al Gobierno de la República que se declare emergencia para el cantón de
Sarapiquí por las afectaciones que se han presentado en el sector agrícola, pecuario y de
infraestructura vial debido a los empujes fríos que han generado pérdidas a los productores
sarapiqueños, estas condiciones climáticas adversas han provocado pérdidas significativas
para los productores, afectando no solo sus medios de vida, sino también la economía local y
la seguridad alimentaria de nuestra región y del país en general. La situación requiere una
intervención urgente para mitigar los daños y apoyar a los afectados.
. Además, solicitar a los Concejos Municipales de la región norte y del Caribe que se
sumen a esta petición, haciendo referencia a las afectaciones en sus cantones por los últimos
frentes fríos que han afectado al país.
s ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
. Notifíquese el acuerdo supra a los señores: Señor Presidente de la República Rodrigo
Chaves Robles, Alejandro Picado Eduarte de la Comisión Nacional de Emergencias, Concejos
Municipales del País.
Apdo.24-41001 T: 4000-6700 Ext 1007 F: 2766-5440 S:http:/ / www.sarapiqui.go.cr
C: concejoQUsarapiqui.go.cr
feta) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Ss INS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N*05 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Cordialmente,
Firmado digitalmente
TATIANA DUARTE Po! TATIANA DUARTE
GAMBOA (FIRMA) fechas 203501.14
14:58:20 0600"
Tatiana Duarte Gamboa
Secretaria del Concejo Municipal
E;
Señora Vanessa Rodriguez Rodriguez, Alcaldesa Municipal
Señor Presidente Municipal Rodolfo Manzanares Clark
Señor Julio Salazar Montero, presidente AGRIGASA
Apdo.24-41001 T: 4000-6700 Ext 1007 F: 2766-5440 S:http:/ /www.sarapiqui.go.cr
C: concejoUsarapiqui.go.cr
sg
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*05 Ordinaria.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Solicitar al Gobierno de la República que se declare emergencia para el cantón
de Sarapiquí por las afectaciones que se han presentado en el sector agrícola
pecuario y de infraestructura vial, debido a los empujes fríos que han generado
pérdidas a los productores Sarapiqueños, estas condiciones climáticas adversas
han provocado pérdidas significativas para los productores afectando no solo sus
medios de vida sino también la economía local y la seguridad alimentaria de
nuestra región y del país en general, la situación requiere una intervención urgente
para mitigar los daños y apoyar a los afectados.
A raíz de todas estas inconveniencias que ha tenido el cantón de Sarapiquí ellos
están solicitando un voto de apoyo para que el gobierno declare emergencia en
esa zona.
Entonces lo someto a votación, yo creo que es muy válido por parte del cantón
vecino de Sarapiquí que apoyemos con un voto de apoyo verdad que el
Gobierno declare emergencia en ese cantón, esto tiene fecha 14 de enero,
entonces es muy reciente creería yo que no ha habido todavía Declaratoria de
Emergencia.
¿Cuándo lo declararon? Como le digo, este acuerdo fue artículo 3 celebrado el
13 de enero, y para el 13 de enero no había Declaratoria Emergencia bueno igual
lo someto a votación, si ya la tienen perfecto si no pues les damos un voto de
apoyo.
Los que estén de acuerdo, nueve votos a favor. Lo que pasa es que sí es muy
reciente, eso es de una sesión que tuvieron el lunes pasado
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se otorga el voto de apoyo a la Municipalidad de
Sarapiquípara que Gobierno de la República declare emergencia para el cantón
de Sarapiquí por las afectaciones que se han presentado en el sector agrícola
pecuario y de infraestructura vial, debido a los empujes fríos.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
— a Dl Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O a - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N981 ACTA N*05 Ordinaria.
[= 0. D
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA Página 1 de 2
MINISTERIO | oouenno NIVEL INTRAINSTITUCIONAL Versión 2
DE SALUD DE COSTA RICA
FORMULARIO DE INSPECCIÓN ACTADE FORMULARIO 1
INSPECCIÓN
SY
/
/
|
[Y] Se le apercihe verbalmente a quien no$ atiende que, en los próximos días, será notificada al
correo electrónico brindado, una orden sanitaria con un plazo establecido para que mejore las
condiciones físico-sanitarias deficientes, por lo que es su responsabilidad: revisar TODAS sus
bandejas, dar acuse de recibido, seguimiento y acato. E
ACCION Á SEGUIR: ! j
[Cierre de Caso Ll] Reprogramación CAÓfrden Sanitaria  [_]Clausura
[archivar en Pasivos [_] Jornada Extraordinaria [1] Coordinar Cita
Otros: Seqelmien to
Hora do finalización de la inspección: 1 $ 2
Sello
Funcionarios que realizaron la inspección:
Nombre: Stephannie Rivera Morales Cédula: 7-0219-0859 Firma:
Nombre: Sai ¿Cédula: 204210/22 Firma:
Nombre: Fernando More Sel Cédula: 209920 16/ Firma: QA
[A Quien firma aquí toma fotografia / scaner / copia de esta Acta de Inspección,
Firma de la persona que atendió durante la inspección: Y
fini lia Joss Apas 7167-0944 : Sata d
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*05 Ordinaria.
o MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA Página 1 de 2
MINISTERIO | oosienno NIVEL INTRAINSTITUCIONAL Versión 2
DE SALUD DE COSTA RICA
FORMULARIO DE INSPECCIÓN ACTA DE FORMULARIO 1
mr 4 _ INSPECCIÓN A
ml uenÉK 2, LenÑoaW23oeo =
a E
Ye de. Gesron ade oy Se. Brerdcos =
[V] Se le apercibe verbalmente a quién nos atiende que, en los próximos días, será notificada al
correo electrónico brindado, una orden sanitaria con un plazo establecido para que mejore las
condicioñes físico-sanitarias deficientes, por lo que es su responsabilidad: revisar TODAS sus
bandejas, dar acuse de recibido, seguimiento y acato. Z
ACCION A SEGUIR: .
[Cierre de Caso CO Reprogramación [/Orden Sanitaria [—]Clausura
[archivar en Pasivos 1] Jornada Extraordinaria [E] coordinar Cita
Otros: Soglralento
Hora de finalización de la inspección: 12:33 pa -
Sello
Funcionarios que realizaron la inspección:
; On
Nombre: Stephannle Rivera Morales Cédula: 7-0219-0859 0859 Firma:
Nompfe: FAA Monge > lécédula: 2OPre2 ets. Firma;
[7] Quien firma aquí toma fotografía / scaner / copia de esta Acta de Inspección.
Firma de la persona que atendió durante la inspección:
bruta paris obs: F-167- 094. Pltrcana
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*05 Ordinaria.
[NS
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Aquí tenemos una bitácora de una reunión que sostuvimos el lunes mi persona, el
señor Alcalde estuvo también don Michael Fernández, este la presidió la Doctora
Karen Mayorga la Directora del Área de Salud Rectora y formaron parte también
tres funcionarios técnicos del Ministerio.
Y tiene que ver, con el seguimiento a la situación de este inmueble que ocupamos
nosotros, hay varias órdenes sanitarias que ha incumplido el dueño de este
inmueble.
A raíz de eso nos están dando por parte del Ministerio un aviso de clausura de este
de este local, dentro de esa reunión se tomaron dos acuerdos, uno de ellos y el
más importante es que nos están otorgando 90 días hábiles a la Municipalidad
para que se traslade a otro espacio físico.
Siendo así, yo creo que es conveniente darle seguimiento a la formalidad de este
tema que podamos nosotros nombrar una comisión que se encargue de darle
seguimiento tanto a las inspecciones técnicas que vendrán eventualmente.
De hecho, se han hecho dos en esta semana, después de esta reunión y creo
conveniente formar una pequeña comisión para ver este tema e incluso ir
analizando si es viable también algunas opciones.
Porque no nos puede tomar desprevenidos este tema, si tenemos que desalojar
pues yo creo que sería importante valorar algunas opciones que pueda haber ahí
en el distrito de Guápiles, los que deseen participar de esa comisión creo que el
señor Alcalde y mi persona pues por obligación debemos de estar ahí, pero oigo
propuestas, el regidor Jordan Chaves Chaves, la regidora Eva Torres Marín, regidor
Luis Méndez Araya y el regidor Ricardo Villalobos Vargas.
Entonces vamos a someter primero el acuerdo de que estén ustedes en total
acuerdo, en formar esa comisión los que estén de acuerdo en formarla nueve
votos a favor.
Los que estén de acuerdo en que sea integrada por los siguientes señores
regidores si es tan amable secretaria sería por Jordan Chaves, doña Eva Torres,
don Luis Méndez, don Ricardo Villalobos, Juan Mauricio Mora Cruz y don Manuel
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01-
y la regidora Patricia Aguilar, los que estén de acuerdo favor levantar la mano
nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Formar una comisión integrada por el regidor Jordan
Chaves Chaves, la regidora Eva Torres Marín, regidor Luis Méndez Araya, el regidor
Ricardo Villalobos Vargas y la regidora Patricia Aguilar, encargada de darle
seguimiento tanto a las inspecciones técnicas que vendrán eventualmente de
parte del Ministerio de Salud sobre las órdenes sanitarias que ha incumplido el
dueño de este inmueble y si se debe desalojar valorar algunas opciones que
puedan haber ahí en el distrito de Guápiles.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO lll
Asuntos Varios
ACUERDO N* 65
Moción presentada por los regidores suplentes: Sandra Umaña López y Robert
Jiménez Araya, avalada por los regidores: Eva Torres Marín, William Hernández
Valverde, Ricardo Villalobos Vargas, Patricia Aguilar Araya, Luis Ángel Méndez
Araya, Juan Mauricio Mora Cruz, Walter Villagra Rodríguez, dice:
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PococI
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Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por:
Regidor: Sandra Umaña López
Roberth Jiménez Araya
Día 16 Mes Enero Año 2025
CONSIDERANDO:
Primero: Que la municipalidad constituye una entidad que realiza gestiones
pertinentes para el bienestar de las personas habitantes del cantón de Pococí.
Segundo: Que es importante contribuir al fortalecimiento de la cultura de los
habitantes del cantón de PococíÍ, a través de eventos musicales.
Tercero: Que durante el mes de enero-2025, se abre el periodo de recepción de
solicitudes para que las comunidades, puedan participar en los Conciertos de
Extensión Cultural con la Benemérita Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
Cuarto: Que durante el mes de julio-2025, el distrito de La Colonia, celebra el
décimo tercer aniversario de su creación.
MOCIONO:
La siguiente solicitud a este honorable Concejo Municipal y al señor presidente,
con el siguiente objetivo:
Que, a través del Concejo Municipal, se realicen las gestiones pertinentes para:
1. Enviar invitación a la Benemérita Orquesta Sinfónica Nacional y al Coro
Sinfónico Nacional, para la presentación de concierto en el Distrito de La
Colonia, en fecha 24 de julio, en conmemoración de la celebración del
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PAGINA N*89 ACTA N*05 Ordinaria.
décimo tercer aniversario de la creación del distrito La Colonia, que
constituye el más joven del Cantón de Pococí. La invitación debe ser
remitida a los correos electrónicos: deleon(Amcj.go.cr, acubillofQmcj.go.cr,
cfonseca(Qmcj.go.cr.
« 2. Gestionar el respectivo contenido presupuestario para el transporte de San
José a San Rafael -La Colonia, para 180 personas que integran la Orquesta
Sinfónica Nacional y al Coro Sinfónico Nacional.
YX 3. Gestionar el respectivo contenido presupuestario para la alimentación de
180 personas que integran la Orquesta Sinfónica Nacional y al Coro
Sinfónico Nacional.
7
Úirniwa il AÑ 43 O
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por acá tenemos una moción que presenta la regidora Sandra Umaña López y el
regidor Robert Jiménez Araya, se las devuelvo ya está firmada para que ustedes
hagan lectura de la misma.
Bueno lo que pasa es que aquí vienen las firmas, eso es un fallo porque viene la
mía, viene la de la regidora Aguilar y las otras no las reconozco.
En futuras mociones compañeros entonces hay que agregar el nombre del regidor
y la firma a la par. Entonces está avalada por siete regidores Muchas gracias
regidor Agilar, adelante regidora Umaña.
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A
Reg. Sandra Umaña López (Procede a leer la moción)
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Muchas gracias señor presidente interpretar bien lo que dice la moción, ¿dice que
presupuestar para 180 personas la alimentación y el transporte, también?, ¿para
el 24 de octubre? Muchas gracias señor presidente.
Solamente quiero hacer una aclaración, estoy de acuerdo con esa moción, la
había conversado hace días. O sea, en el presupuesto no sé si esto afecta que la
moción diga de una vez que presupuestar, o si eso cabe, porque por supuesto
que uno apoyaría siempre lo que es el tema del distrito, pero el contenido
económico a veces no sé si sirve, así como va o no va.
A mí me gustaría que se me evacúe eso para no dañarlo, la emoción es muy noble
la invitación y de todo y por supuesto que estaríamos apoyando en el resto, nada
más que está inmersa en la moción. Muchas gracias señor presidente no sé no sé
cómo interpretarlo ahí entonces, realmente yo no leí toda la emoción Muchas
gracias.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tal vez podría suprimirse ese párrafo ahí en un interín y volverla a presentar. Porque
hay algo importante ¿hay alguna estimación de los costos de eso? ¿no? Pero
entonces, podríamos si ustedes lo ven a bien, enviar la moción a la comisión de
Hacendarios.
Reg. Supl. Sandra Umaña López.
Muchas gracias señor presidente, bueno de acuerdo a las observaciones y las
recomendaciones entonces podríamos omitir el punto dos y el punto tres de la
moción posteriormente estaríamos viendo cómo presupuestar para lo que es
transporte y alimentación, pero sí es importante que la moción sea sometida a
votación el día el día de hoy para que dé con los tiempos de invitación, porque
Únicamente durante el mes de enero están abiertas las recepciones para que
estos conciertos lleguen a las comunidades.
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PAGINA N291 ACTA N“05 Ordinaria.
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Entonces con el afán de agilizar el proceso, estaríamos omitiendo el punto dos y
el punto tres de la moción para someterla a votación para que la invitación salga
directamente del Concejo municipal y tenga mayor validez para que la
comunidad de San Rafael distrito de la Colonia sea tomada en cuenta en estos
conciertos.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay entonces este estaríamos suprimiendo el dos y el tres, okay perfecto.
Sobre este tema voy a darle la palabra al licenciado este Sossa porque creo que
se ha venido haciendo mal la aprobación de las mociones, ya yo lo había
discutido con él y debemos siempre solicitar primero la dispensa del trámite de
comisión de las mociones, pero voy a dejarlo para que lo explique licenciado.
Lic. Roberto Sossa Sandí.
Bueno voy a empezar por la última parte. El tema es que el código establece que
primero se vota la dispensa se entra a discutir la moción para efectos de votación,
porque para esos efectos es el trámite de dispensarla.
Ahora, yo creo regidora, que no hay necesidad de eliminarle ningún punto,
solamente que en el “Por Tanto” se integre de que quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria respectiva, porque así ya hay el tiempo
correspondiente y lo que hay es voluntad. Pero que no quede sujeta a que se
anula en razón de que no se pueden tomar acuerdos sin contenido económico
¿de acuerdo? bajo esas condiciones.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Someto a votación la dispensa del trámite de comisión esta moción, favor levantar
la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Dispensar la moción presentada del trámite de
comisión.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Ahora sí, la someto a votación con la salvedad de que va a quedar entonces
sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente en su momento. Los que estén
de acuerdo, favor levantar la mano. Nueve votos a favor.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la Moción presentada por los regidores
suplentes Sandra Umaña López y Robert Jiménez Araya, avalada por los regidores
propietarios, SUJETA a la disponibilidad Presupuestaria existente en su momento.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 66
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr teléfono: 2711-12-08, dice:
Oficio: DAMCM-0004-2025
Asunto: Remisión del Oficio SPCA-010-2025 Para solicitud de acuerdo para
donación de compostera automatizada a la Academia
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Municipalidad de Pococí
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COC Despacho del Alcalde
a ] Teléfono: 2711-1208 ys
Pluye monuel hernandezQmunipococi.go.cr Marcelo
o a]
Guápiles, 14 de enero de 2025
DAMCM-0004-2025
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remilir oficio SPCA-010-2025 emitido por el Proceso de
Control Ambiental para solicitud de acuerdo requerido para la donación de una
compostera automalizada para la Academia Nacional de Policías.
Sin más por el momento, me despido.
Y
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27 a Área de Servicios Públicos Y
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e Teléfono: 2710-6600 Fino
Pluyo ombientolOmunipococioo.cr ets
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Guápiles, 13 de enero de 2025
SPCA-010-2025
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Solicitud de acuerdo requerido para donación de una compostera
automalizada para la Academla Naclonal de Pollcías
Estimado señor:
Les saludo respetuosamente y a la vez les informo que el Proceso de Saneamiento
Ambiental ha venido gestionando la contratación número 2024LD-000184-
0032000702, referente a la compra e instalación de una compostera
automatizada, sus equipos (aserrín, prensa hidráulica, trituradora de residuos) y el
acondicionamiento de instalaciones eléctricas medianle modalidad llave en
mano.
Lo anterior, con el objetivo de que la Academia Nacional de Policías pueda
gestionar de manera adecuada la gran cantidad de residuos orgánicos”
generados que actualmente están siendo dispuestos en los camiones recolectores
de basura, causando malos olores y contaminación ambiental. Dada la cantidad
y frecuencia con la que se generan estos residuos en la Academia, es necesario
otorgar una compostera con capacidad y velocidad suficiente para procesarlos
y evitar acumulaciones, por tal razón se pretende donar una composlera
automatizada. Lo anterior, apoyado en el Informe Jurídico: 1J-15-5-2024
previamente realizado por la Licda. Cyntia Avila Madrigal, de Dirección Jurídica,
donde se indica la viabilidad de donación de una compostera automatizada para
una institución pública.
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PAGINA N*95 ACTA N*05 Ordinaria.
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Área de Servicios Públicos y
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p Teléfono: 2710-6600. ae
Pluye ambientalQmunipococioo.cr etrosóa
Guápiles, 13 de enero de 2025
SPCA-010-2025
Por lo anterior, se solicila de sus buenos oficios para remilir el acuerdo que debe
ser tomado por el Concejo Municipal para poder proceder con la donación de la
compostera. El acuerdo debe indicar lo siguiente:
“Ante la propuesta expresa por el Proceso de Saneamiento Ambiental, de
donar una compostera automatizada, sus equipos y el acondicionamiento
de las instalaciones eléctricas mediante un proyecto llave en mano, se
acuerda autorizar al Lic. Manuel Hernández Rivera en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de PococÍ, proceder con el lrámite donación
para que la Academia Nacional de Policías pueda gestionar de manera
adecuada y responsable los residuos orgánicos que se generan producto
de sus actividades".
Se agradece de antemano la atención a la presente;
ARIANA Fúmado digitalmente
MELISSA SOLIS Eotsecancon
BLANDON 62
y, AFIRMA) PET
Ing. Ariana Solís Blandón
Coordinadora
Saneamiento Ambiental
CC/ Archivo.
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vd NETANIO Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*05 Ordinaria.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Se me quedó un oficio traspapelado dentro del folder, igual lo voy a ver en Asuntos
Varios.
Esto es una solicitud que nos remite el señor Alcalde, que viene del departamento
de saneamiento ambiental y tiene que ver con un acuerdo para la donación de
una compostera a la Academia Nacional de Policías.
Les leo un poco la justificación que nos da la ingeniera de saneamiento ambiental.
(El señor presidente procede a leer la justificación del documento SPCA-010-2025).
Esa es la justificación que nos da el departamento de saneamiento ambiental, por
lo que creo que es muy válida y solicitan el acuerdo requerido para dicha
donación. Los que estén de acuerdo levantar la mano.
Reg. William Hernández Rivera.
Una preguntita. ¿cuál sería el fin de, una vez que estos desechos sean convertidos
en materia orgánica que utilizaría en este caso la academia?
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Bueno eso no lo indica aquí la compañera, pero sí indica que hay un informe
jurídico de la licenciada Cyntia Ávila donde indica que sí es viable dicha
donación, entonces por la parte jurídica está un informe que nos avala realizar la
donación, por ahí yo estaría tranquilo en ese aspecto. Ya en e aspecto técnico
propiamente, por lo menos creo que la ingeniera aquí no nos indica nada.
Pero sí nos indica que es mejor que eso sea tratado y no sea depositado en los
recolectores de basura porque genera mal olor y obviamente genera más
residuos eso significa más toneladas de basura, más costos para la Municipalidad
también.
Entonces ahora sí, lo someto a votación nuevamente., los que estén de acuerdo
favor levantar la mano. Nueve votos a favor, para que sea dispensado de trámite.
Nueve votos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNI "ALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 SE N*05 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Ante la propuesta por el Proceso de Saneamiento
Ambiental, de donar una compostera automatizada, sus equipos y el
acondicionamiento de las instalaciones eléctricas mediante un proyecto llave en
mano, se acuerda autorizar al Lic. Manuel Hernández Rivera en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Pococí, proceder con el trámite donación para
que la Academia Nacional de Policías pueda gestionar de manera adecuada y
responsable los residuos orgánicos que se generan producto de sus actividades.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 67
Se conoce comentario por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Saluda, como Cariareños, pues hay que velar también por nuestras bajuras. Sobre
ruta nacional hay dos cráteres que se están haciendo, más bien ya es repetitivo
en uno de ellos.
Cincuenta metros antes de llegar al súper Lucky, ahí hay dos meros cráteres y ya
los Cariareños estamos preocupados porque se está pronunciando muchísimo
entonces tomar un acuerdo para enviar a CONAVI sería en este caso ¿Verdad?
Para que nos manden ingenieros y poder solucionar cuanto antes carretera
nacional, ruta nacional.
Más bien ahora voy a aprovechar para agregarle un hueco más. Estoy solicitando
señor presidente el apoyo del Concejo, para que solicitemos ante Conavi la
intervención con carácter de urgencia, de solucionar dos meros cráteres que se
están haciendo cincuenta metros al sur del Super Lucky en Cariari sobre ruta
naciona, pero también frente al Ekono, se está haciendo otro cráter ahí.
Entonces ya serían tres huecos y no sé si hay algún otro que se vaya a sumar por
ahí. Entonces en caso o sea que hagan una revisión general sobre esa ruta
nacional. Sería el acuerdo una revisión porque están apareciendo muchísimos
cráteres ahí en Cariari, que están afectando a los usuarios y hay preocupación.
Gracias, señor presidente por el espacio.
e Cod e De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A O y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*98 ACTA N*“05 Ordinoria.
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Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sobre el planteamiento que acaba de hacer el compañero Méndez, yo creo que
es conveniente tomar un acuerdo y lo redacté así rápido.
Los que estén de acuerdo en solicitarle al CONAVI con carácter de urgencia la
intervención de dos huecos ubicados sobre ruta dos cuarenta y siete rutas
nacionales, ambos huecos ubicados uno frente al almacén Lucky y el otro frente
a Ekono. ¿Un hueco más en esta solicitud?, deberían de hacer una moción
entonces. Adelante regidor Vives.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Gracias presidente y aprovechando que están con los huecos, ahí de la ruta 247,
también hay un hueco este en la ruta ochocientos nueve del cruce de donde don
Nino Aguilar buscando el Bajillo en el distrito de la Colonia, ahí hay un hueco desde
hace ya varios meses peligrando por ese lado entonces, hay que agregarlo a la
misma nota del compañero regidor Méndez y también solicitarle a CONAVI se nos
está haciendo varios huecos sobre el paso de la línea férrea en el cruce del
Jordán, en la Rita, esto es insoportable ahí no ha pasado accidente porque Dios
es grande pero, la verdad que ese paso ahí está peligrando mucho, no es un
hueco, varios huecos y está obstruyendo mucho para que los carros puedan pasar
como debe ser.
Entonces para agregue tanto ese ese hueco que está afectando en la en la Ruta
Nacional 809 en el distrito de la Colonia, de la entrada del liceo de San Rafael
¿Qué puede ser Patri, unos 200 metros?
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo entonces. Los que estén de acuerdo en solicitarle a CONAVI con carácter de
urgencia la intervención de dos huecos este ubicados en el distrito de Cariari uno
frente almacén Lucky y el otro frente al Ekono así mismo en la ruta 809 en el distrito
de la Colonia un hueco también ubicado en la entrada barrio San Gabriel y los
huecos ubicados en el cruce del Jordán en la Rita. ¿Un hueco más? pero
votémoslo al menos de que haya que agregar también otro hueco.
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Ya > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na
PAGINA N*99 ACTA N*05 Ordinaria. 16-01-21
rn. z
Bueno puedo pedir un receso y lo y lo redactamos lo que pasa es que este tipo
de solicitudes tiene que venir por Moción o por lo menos venir ya un acuerdo un
poco redactado, porque entonces es un poco complicado, porque tiene que ir
muy preciso o sea ya yo creo que más bien muy informal por parte de nosotros
mandarle un hueco sin la ubicación exacta.
Entonces no sé más bien les sugiero que tal vez el miércoles traigan una moción,
pero ya con los detalles ¿Verdad? De las ubicaciones de los huecos ¿Les parece
bien? Y lo vemos el próximo miércoles. Okay. Sí, okay.
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ACUERDO N* 68
Nota de Secretaría: al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos el señor
presidente Juan Mauricio Mora Cruz, autoriza al Licenciado Roberto Sossa Sandí,
para que se retire de la sala de sesiones.
E , ÚUL=====>== == ono
ACUERDO N* 69
Se conoce comentario por el regidor suplente Ovidio Vives Castro, dice:
Presidente y compañeros es para solicitarle al señor alcalde, que nos pueda
facilitar algún inspector o algún técnico por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, ya que específicamente en el distrito de Cariari en varias calles del distrito,
hay algunas rutas que se están descalificando totalmente.
Hay un tramo llegando casi a donde están las instalaciones del G.A.O en las Torres,
hay una calle que va hacia adentro buscando camino hacia la Floresta. Hay un
trayecto como de 100 metros, 125 metros que se está descalificando totalmente.
Ahí se necesita con urgencia un recarpeteo mayor. Así se le conoce
técnicamente. Ese por ese lado.
Pero camino a Formosa a Carilbe sobre la misma ruta hay varios huecos ya. En
Cariari se está dando ya ese fenómeno que varias rutas cantonales se están
dando, que están apareciendo huecos y eso obviamente sabemos los que andan
en carro, los que andamos manejando en carros, que corremos peligro por un
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Yáx 222 Js
PAGINA N*100 ACTA N*05 Ordinaria. 16-0
accidente o lo que sea, yo creo que sería bueno señor alcalde, que
pueda facilitar un inspector o el que tenga usted bien, yo con mucho gusto me
ofrezco para que yo lo puedo acompañar e indicarle cuales son las calles que se
están viendo este afectadas tanto en las torres en barrio San Juan hay unos y hay
un tramo le explicaba yo a don Manuel de ciento veinticinco metros, llegando
casi a donde está el Gao hay unas Torres, ese camino que va a dar hacia la
floresta es una entradita ahí, eso está casi descalificado todo ese tramo.
Obviamente se los digo porque yo eh camino por ahí transito casi todos los días
este y se está dando un fenómeno que en varias rutas ya cantonales en el casco
de Cariari centro están apareciendo huecos sabemos que el agua, que el tiempo,
que el peso de los vehículos y donde aparece un hueco, inmediatamente a los
pocos días se vuelve a hacer otro y otro.
Entonces yo creo que para curarnos en salud y mantener esa buena imagen que
esta Municipalidad ha venido realizando durante estos últimos años de la mano
de la del mismo Concejo Municipal, yo le pediría que me puedan prestar un
inspector o el tengan a bien, el ingeniero Olger si puede acompañarme o el que
quiera, para yo enseñarle cuales son las rutas y marcar con ubicación en tiempo
real cuáles son los puntos para que en el momento que tengamos mezcla asfáltica
comprada se pueda ver un recarpeteo sobre esas rutas. Eso sería señor presidente,
señor alcalde.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
En el caso del bacheo, ellos vienen bacheando de la parte baja hacia arriba.
Quedaron en Campo Tres Este.
El problema que tenemos es que las lluvias no han parado, entonces el
inconveniente es la lluvia.
Lo otro es que no nos dan mezcla todos los días. MECO es el único que nos
produce mezcla y ellos nos dan mezcla cuando están colocando para otro
proyecto entonces, nosotros aprovechamos y ahí sacamos la cantidad para
bacheo y le damos continuidad.
Hoy por cierto estaba hablando con Olger para ver cómo podíamos hacer para
continuar con la parte Cariari y volver otra vez a la parte alta porque ya también
se nos dañó algunos camiones de Guápiles y la parte de Bellavista.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*05 Ordinaria
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Entonces posiblemente si hace verano podría ser que la otra semana ya
empecemos de nuevo con el bacheo de esas calles.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Está de acuerdo regidor Vives?
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro.
Señor alcalde, nada más que sí sería bueno porque puede ser que los los
compañeros no tengan inventariados esos caminos y sería una lástima que
arranquen desde abajo y vengan subiendo y se vayan a brincar esos tramos que
son importantes.
Yo siempre he optado desde que estuve en la junta vial en el dos mil trece, le
recomendé a los alcaldes anteriores, que bonito sacar un inspector y que haga
un censo o un mapeo de nuestras rutas, cuáles están malas e ir tomando nota
para ir haciendo un buen trabajo porque viera que, Últimamente pues sí en casi
por varias calles del sector de Formosa, Las Torres, barrio San Juan, Palermo, se
están haciendo huecos y sería una lástima que cuando estén aquí arriba se les
pase un hueco o se nos quedó un tramo tan importante.
Yo creo que sería bueno que nos puedan prestar un inspector o yo poder hablar
con Olger y que nos pueda prestar un inspector, eso no se toma mucho tiempo
para que así aprovechar cuando ya vengan subiendo que todos esos pequeños
tramos queden ya este reparados. Gracias.
E. 5 UL Pa
ACUERDO N* 70
Se conoce comentario por la regidora Eva Torres Marín, dice:
Saluda, como los compañeros anteriores, con estas lluvias sabemos que muchos
caminos se han deteriorado, que dicha que don Manuel dice que ya ahorita Dios
primero, ya mejorando el tiempo se va a comenzar con los bacheos en diferentes
lugares, porque igual en Cariari en las Orquídeas está terriblemente.
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PAGINA N*102 ACTA N*“05 Ordinaria.
RS
Ahora unos vecinos llamaron ahí de la finca bananeras de Mata Limón, Lomas de
Sierpe, Londres que están intransitables señor alcalde, compañeros, que ya el bus
no quiere ni entrar ahí y ahí van muchos trabajadores y están súper preocupados,
dicen que son como unos ocho kilómetros y aquí me mandaron que por favor, me
lo hicieron escrito aquí por un mensajito, que por favor le ayudáramos porque en
esas fincas hay mucha gente humilde y trabajadora y ya algunos quieren entrar
por esos lados Gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Evita, por ese sector de Llano Bonito a Mata Limón, se está ejecutando un comer
un contrato y hacia Fortuna y después unos kilómetros hacia Mata Limón Este creo
que es. Hay dos Mata Limón, uno que va hacia La Fortuna por Lomas de Sierpe y
otro que va hacia el Sur, eso hay una intervención ahí en ambos sectores como
de cinco kilómetros a ambos lados que estamos interviniendo, pero por las lluvias
seguro tuvieron que parar, pero eso está desde Llano Borito hacia Agua Frías y
agarra y se desvía, uno para Fortuna y otro para Mata Limón Este, eso va a ser
intervenido y hacia Lomas sí.
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ACUERDO N?* 70-1
Se conoce comentario por el regidor Ricardo Villalobos Vargas, dice:
Buenas noches señor presidente y Concejo Municipal, agradecerles primero a
ustedes la intervención que hubo en el puente Tapesco, quedó muy bien, pero en
la Última llena ahí les mandé la foto como quedó, entonces esta gente quedó
básicamente sin salida, quedaron aislados.
Entonces ahorita le mandé un mensaje a don Manuel y dice que ya don Olger
sabe del caso. Entonces ellos me preguntan a mí y qué puedo decirles yo.
Sinceramente saber en qué proceso está, reparar o poner algo ahí o hacer nuevo
este puente. No sé.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
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ARNEDO
El problema es que tenemos varios puentes, yo les decía temprano y €
hablando ahí con el señor presidente, mi persona y ahorita están haciéndose unas
alcantarillas de las que nosotros hacemos las más grandes, pero quisiéramos
avanzar pero solo podemos hacer una por día, entonces primero teníamos la de
allá por donde Negro Porras, que es otro puente que se fue el que estaba, que
esas ya están hechas, después había otro que fueron don Juanci y don William
en la Esperanza que son las que se están haciendo ahorita y después había que
intervenir otra más y después esas.
Y es que también se dura como una semana para que se puedan fraguar
entonces nos atrasa un toquecito porque no podemos avanzar tan rápido, pero
están en programación para poder hacerlas lo rápido que podamos.
Por lo menos podría ser que se habilite ahorita los palos y después ya cambiarla
cuando estén hechas la alcantarillas.
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Sobre ese tema, yo el domingo, estuve a las cinco de la tarde precisamente
sacando esas fotos ahí y la señora que está administrando la fincaLos Alemanes,
nos comunicaba que ellos invirtieron cuatro millones arreglando ese puente, pero
se le puso un paso de alcantarillas de cuarenta y dos pulgadas y definitivamente
eso no soportó, entonces me informa el primo de San Carlos que ellos están
cotizando las alcantarillas para ver si las compran ellos y que tal vez la intención
es que nosotros pongamos el resto que se yo la máquina para ponerla y echarle
el material entonces, en este momento ellos están cotizando me parece que los
la finca del Alemán quiere poner las alcantarillas para que hagamos un solo
trabajo de una vez porque, dice que ya les da pena que se invirtió en maquinaria
y que pasara eso.
Entonces esperemos que en estos días ya nos digan que sí y tal vez nosotros no sé
si por medio de una modificación o algo, podamos hacer algo para hacer el resto
de la del trabajito. Esperemos que ellos nos donen las alcantarillas más bien y sí les
decimos que las coticen ellos mejor y que ellos las compren si es posible. Parece
que sí hay anuencia.
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Humanos ya con el aval para que nosotros lo aprobemos? Con la revisión por
parte de ellos de las facturas, de los montos, de los horarios, que Recursos
Humanos nos indiquen “Sí, este monto está dentro de lo que indica la ley”, aquí
practicamente aprobamos a ciegas, aprobamos los montos si saber si son los que
indica la ley.
Por ejemplo estas dos son casi por setenta mil colones entonces, no sé si más bien
este procedimiento atrasa el pago de los viáticos de don Augusto y debería venir
esto de Recursos Humanos ya revisado y deberíamos nosotros tener la tranquilidad
de que estamos aprobando algo que ya está verificado.
No sé, ¿que pasa si lo acordamos y alguno de estos montos en Recursos Humanos
no es el que corresponde?, ¿ pero sí Recursos Humanos debe mandar la nómina
para efectos de pago, correcto?.
Entonces no sé, como les digo, desconozco esto pero creo que no debe ser el
procedimiento tal cuál. Si alguno conoce, algún regidor ha estado en algunos
Concejos anteriores sabe de este trámite, para no tener que retenerlo ni ir a
consultar a Recursos Humanos mañana pero creo que no es el debido proceso.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Por un informe de Auditoría Recursos Humanos cambió la metodología de cómo
se tiene que hacer entonces sí es mejor consultarlo con ellos a ver cómo se tiene
que hacer, cómo es que tiene que venir ahora.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Por eso, ¿considera usted señor alcalde que no deberíamos de aprobarlos así, sin
tener un visto bueno por parte del departamento que corresponde analizarlo?
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Recursos Humanos ellos lo revisan entonces si no procede o no coincide, no le
hacen el pago.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
3 Y si no procede y tiene que hacer un cambio, y nosotros aprobamos un monto
y ya no es ese monto, tiene que traerlo otra vez acá?
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EME,
Uff está mal, está mal, no es ese el mecanismo, esto tiene que y
previamente Recurso Humanos y que venga aquí ya revisado para que no vaya
a pifiar y tener que otra vez devolverse. Diay por eso es que a veces don Augusto
tiene hasta un mes sin recibir los viáticos, pero bueno, lo hablaré entonces con
Recursos Humanos, si ustedes lo ven a bien lo aprobamos ahorita pero como le
digo, para mí es aprobarlo a ciegas, porque no sabemos si estos montos son los
que indica la Contraloría o la reglamentación existente, si los horarios son los
adecuados para pagar desayuno, almuerzo y cena, no lo sabemos, si este monto
del bote está dentro de lo reglamentado.
Sugeto a la aprobación, bueno, ahorita lo vamos a aprobar así pero de todos
modos voy a hacer la salvedad del caso, porque creería yo que eso también
atrasa el pago oportuno de los viáticos del compañero.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Tal vez así muy general y para todos, aquí incluyendonos todos y aprovechando
la línea de don Augusto, no queremos afectar al compañero para nada, esa no
es la intención, me parece que aquí la idea es más bien agilizar el trámite.
Pero por lo menos yo inclusive, hasta me gustaría ver facturitas de gastos adjuntas
ahí a ese pago, a todos en general verdad, a todos, o sea, como para dar
credibilidad y transparencia en lo que se está pagando y no solamente en lo que
se anota ahí.
No estamos desconfiando de lo que él esté anotando ahí pero en aras de la
transparencia, por si alguien salta por ahí y que diga ¿ bueno y cómo pagan
ustedes eso, con base a qué?.
Entonces aprovechando el tema y para ayudar a don Augusto y que los pagos
sean acorde al marco legal pues, él ya las trajo ahí mas bien.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Sí correcto, yo estoy completamente de acuerdo pero no nos compete a nosotros
la revisión de toda esta documentación verdad.
Entonces, los que estén de acuerdo y sujeto al cumplimiento de la normativa y la
legislación vigente con relación a este tema de viáticos aprobar los viáticos de
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de enero de 2025, esto para lo que es viáticos, para lo que es transporte elT29 y 23
de diciembre de 2024, 09 de enero y 11 de enero de 2025. En el caso del bote
732.000, en el caso de los viáticos no indica el monto total pero vienen a ser
4.127.500 según lo que veo acá. Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Nueve votos a favor. Para que sea dispensado de trámite de comisión. Nueve
votos.
Ahí dice 29, ve, esos pequeños detalles son los que yo estoy indicando, aquí dice
29 pero dice Allan que es el que se lo hace que es 19. Entonces léase
correctamente 19 de diciembre del 2024. Ve, esos pequeños detalles tienen que
ser filtrados previamente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de viáticos y transportes al señor
Augusto Benlis Benlis, síndico de Colorado, por concepto de asistencia a las
sesiones municipales los días: 19-12-2024, 23-12-2024, 02-01-2025, 09-01-2025 y
10-01-2025. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA
LA SESIÓN
cda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
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