Ordinaria 84 · 2024-12-19

Acta_Ordinaria_N84_Celebrada_el_19-12-2024.pdf · 244 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N%84 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*84 ORDINARIA. 19-12-2024
SESION ORDINARIA. N*84 DEL 19-12-2024, INICIADA A LAS 18:13 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
RED VALIA
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila
Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones)
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Esmeralda Chaves Briones
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*84 Ordinaria.
¡IIA
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Juramentación de la Junta de
2337 | Educación de la Escuela Los
Diamantes
Atención al MBA. Mauricio Garita
Varela, coordinador del Área
2338-al-2341 1 Tributaria.
Tema: Actualización tarifaria e
incentivos 2025 y reglamentos.
Lectura y Aprobación del Acta
N*80 Ordinaria del 05-12-2024 y
2RMaRaaAS ll Acta N%81 Extraordinaria del 10-12-
2024
2444-2445 IV Asuntos de Presidencia
2446 V Asuntos del señor Alcalde
2447-al-2461 vi Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
De k > fa Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A AD É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI q. 298,8)
PAGINA N*3 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2046 __/
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ARTICULO |
Juramentación de la Junta de Educación de la
Escuela Los Diamantes
ACUERDO N* 2337
Al ser las dieciocho horas con diecisiete minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil veinticuatro, se presenta ante el Concejo Municipal las siguientes personas:
Leslia Jaqueline Espinoza López, cédula de identidad: 155812647215
Estela Mora Mora, cédula de identidad: 6-0311-0947
Zoraida Pérez Sosa, cédula de identidad: 5-0320-0706
Melissa Núñez Barboza, cédula de identidad: 1-1413-0666
VVvv
Para ser juramentadas como miembros de la Junta de Educación de la Escuela
Los Diamantes. Las mismas fueron NOMBRADAS en la Sesión N*81 Extraordinaria del
10-12-2024, Artículo |, Acuerdo N*2290 (SMP-2299-2024).
El señor Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal con
capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarlas.
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADAS. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
3 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS
PAGINA N%4 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024 _%__-/
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ARTICULO ll
Atención al MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador
del Area Tributaria
ACUERDO N* 2338
Se presenta ante el Concejo el MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área
Tributaria, correo electrónico: mauricio.garitadmunipococi.go.cr, dice;
Asunto: Incentivos Tributarios 2025.
Saluda, veo personas nuevas entonces voy a presentarme porque no a todos los
conozco, mucho gusto, mi nombre es Mauricio Garita, estoy a cargo de la
Administración Tributaria acá en la municipalidad, tengo 15 años de estar acá en
el gobierno local y estoy para servirles en lo que pueda colaborarles, con mucho
gusto.
Como lo decía el señor presidente, básicamente son tres temas puntuales lo que
quiero presentarles y voy a tratar de ser lo más conciso posible, pero que quede
el mensaje bastante claro. Las dos primeras cosas son actividades de rutina que
todos los diciembres tenemos que hacer conforme el ordenamiento, una de ellas
es la aprobación de los incentivos para las personas que pagan por adelantado
dentro del primer trimestre del año, entonces hay que ratificar los descuentos que
se aplican, en ese sentido eso es uno.
El otro es la actualización de servicios municipales, las famosas tasas, recolección
de basura, aseo de vías y demás que ya les voy a ampliar.
El tercer tema tiene que ver con algunas normas reglamentarias que necesitamos
que ustedes sometan estudio y nos den la aprobación en el momento que lo
.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN : Facebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N?84 Ordinaria. 19-12-2024 %
o
consideren pertinente, entonces voy a empezar con el tema uno qué
incentivos para el 2025.
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MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
dE
Anrabación de, Incentivos por pagos
Area Tributaria 5
SS A antados Concejo Municipal Pococi
MBA, Mauricio Garita Varela TT 18:19:55
Básicamente acá lo que tenemos son tres normas que involucra esto, que es el
Código Municipal para los servicios, la Ley de Bienes e Inmuebles para
Obviamente el Impuesto de Bienes Inmuebles y la Ley del Impuesto de Patentes,
entonces qué tenemos acá, tenemos para Bienes Inmuebles un 5% para todos los
contribuyentes que cancelen en el primer trimestre, servicios municipales un 2% y
el 10% en el Impuesto de Patentes que así lo establece la ley, entonces son los tres
descuentos que necesitamos queden aprobados.
El otro detalle que trae el oficio que se entregó al Señor Presidente es en relación
con el cierre de la municipalidad, como cerramos verdad el próximo lunes, el
Código Tributario indica que cuando queda algún día pendiente, hay que
habilitar uno más el próximo año, entonces estamos habilitando el día 06 de enero
para efectos de cancelación de este último trimestre que la gente todavía tiene
un día más recién ingresando nuevamente a labores, para cancelar sin intereses.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas oficio AT-112-12-2024 suscrito por el MBA.
Mauricio Garita Varela, coordinador de Administración Tributaria, con relación a
propuesta de incentivos tributarios para el período 2025, dice;
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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Municipalidad de Pococí
9
O Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6510 Ext.142
Pluye mauricio.garitaQOmunipococi.go.cr
Guápiles, 19 de diciembre de 2024
AT-112-12-2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Honorables personas:
Desde la Coordinación de Administración Tributaria, para efectos de
actualización de descuentos por pronto pago para el periodo 2025, remito
la propuesta de incentivos tributarios, para que se sirvan, si asílo consideran,
tomar acuerdo municipal de confirmación de porcentajes de descuentos
para los contribuyentes del Cantón de Pococí y proceder con su debida
publicación.
A) Fundamento Legal de los incentivos tributarios para el periodo 2025:
Conforme lo establece el artículo 78 del Código Municipal, que indica en
relación con los incentivos que puede otorgarse a los contribuyentes se tiene
en lo que interesa:
**...los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser
puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado.
LLL LLORA
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Municipalidad de Pococí
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O Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6510 Ext.142
Pluye mauricio.garitaQdmunipococi.go.cr "sepocos
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el
primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios"
Por otra parte, el artículo 25 de La Ley de Bienes Inmuebles en relación con
este tributo indica en lo que interesa:
“La municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado del
impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la
tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago".
En relación con dicha normativa y las proyecciones presupuestarias del
periodo 2025, la Administración Tributaria propone los siguientes incentivos
para todos aquellos contribuyentes que cancelen todo el año 2025 por
adelantado (durante el primer trimestre), que es la periodicidad de pago
que se tiene establecida para este tributo.
1. Impuesto de Bienes Inmuebles: 5% (Si cancela todos los tributos del
año por adelantado- hasta el 31 marzo de 2025).
2 Servicios municipales 2%. (Si cancela todos los tributos del año por
adelantado- hasta el 31 marzo de 2025).
Así las cosas, para obtener los descuentos correspondientes deberá
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
9
Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6510 Ext.142
Pluye
mauricio.garitaQMmunipococi.go.cr ea
cancelar por adelantado los bienes inmuebles y los servicios municipales.
3, Sobre el Impuesto de Patente: concédase un 10% a los patentados
que cancelen este impuesto (en forma anual) dentro de los primeros tres
meses del año 2025. (conforme el artículo 9 de la Ley 8582).
Con respecto al pago del IV trimestre del año 2024 en el impuesto de
patentes: Se debe aplicar lo establecido en el artículo 10 inciso c) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
“Los plazos legales y reglamentarios se deben contar de la siguiente manera:
inciso c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día hábil para
la administración tributaria se extienden hasta el primer día hábil siguiente.”, se
debe habilitar el día 6 de enero de 2025 para pago de tributos sin el cargo de
intereses.
Sin otro particular,
a A
pj
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/MBA. aos Garita Varela
MG Administración Tributaria
Ce/
-Plataforma Servicios, Prensa, Unidad de TI
Área Tributaria
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k Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No9 ACTA N%84 Ordinaria.
Entonces básicamente ese es el primer tema don Juan y compañeros, eso habría
que aprobar los descuentos para publicarlos en La Gaceta.
No sé si hay alguna consulta más bien primero, disculpen.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Compañeros con relación a ese tema, ¿tienen alguna consulta? ¿tarifas?
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Descuentos por pronto pago, es el tema.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
5% en Bienes Inmuebles pagando todo el año y 2% en Servicios Municipales, son
incentivos entonces para los contribuyentes.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Y 10% en el Impuesto de Patentes.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Está muy bien don Mauricio, bastante bien los incentivos, ¿esto debemos de
aprobarlo? ¿usted tiene el acuerdo que me indicó? en el otro, entonces bueno
puede seguir con el otro tema.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Hay que sacar los acuerdos independientes, por eso, de este tema tienen que
tomar el acuerdo y ya vamos con el segundo, eso es nada más aprobar los
incentivos y publicar en La Gaceta, es lo que se debe aprobar.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Correcto, lo que pasa es que habíamos quedado en que ibas a incorporar en
cada uno de los temas, que ibas a tratar el acuerdo, pero no hay problema. Los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*%84 Ordinaria.
que estén de acuerdo en aprobar los incentivos tributarios para el periodo 2025,
sean estos impuestos de bienes inmuebles, servicios municipales y patentes, favor
levantar la mano los que estén de acuerdo.
A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban los Incentivos Tributarios para el
período 2025: Impuestos de Bienes Inmuebles 5%, Servicios Municipales 2% e
Impuesto de Patente 10%, siempre y cuando se cancelen todos los tributos del año
por adelantado, dentro de los primeros tres meses de año 2025. Que se publique
en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2339
Se presenta ante el Concejo el MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área
Tributaria, correo electrónico: mauricio.garitafmunipococi.go.cr, dice;
Asunto: Estudio de Actualización Tarifaria para el año 2025.
El segundo tema es la actualización tarifaria, aquí sí me gustaría que tal vez
veamos un par de detalles que considero que ustedes como Concejo Municipal
es importante y más que todos los nuevos, que no tal vez no tienen tan claro esa
historia de nuestros servicios municipales.
Actualización
Tarifaria
2025
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N%84 Ordinaria.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas oficio DAMCM-0194-2024 en la que se
remite oficio AT-120-12-2024 sobre estudio de actualización tarifaria para el año
2025.
ru
: Z o a Municipalidad de Pococí
S € Despacho del Alcalde
a e Teléfono: 2711-1208
Pluye manuel hernondez(Omunipococi.go.cr ecoinso
e mera o
Guápiles, 19 de diciembre de 2024,
DAMCM-0194-2024
Sres.
Concejo Municipeal de Pococí
Saludos cordiales,
Medianle la presente me permilo remilir oficio AT-120-12-2024 sobre esludio de
actualización tarifaria para el año 2025, que contiene una propuesta de redacción de
acuerdo como bien se indica en el adjunto.
Sin otro particular,
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Lic. ManueHférmmández Rivera NV )
Alcalde NS A y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?12 ACTA N*%84 Ordinaria.
AA TEA
Estudio de actualización, categorización y costos para los servicios de:
Aseo de Vías y Sitios Públicos
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes
Recolección de Desechos Sólidos
Tratamiento de Residuos Sólidos
Costos de Cobros Administrativo
Costo de Certificaciones Municipales
Tarifas Exhumación e Inhumación del Cementerio de Guápiles
Tarifa anual de Mantenimiento del Cementerlo de Guáplles
Tarifa para uso de Osarios en el Cementerio de Guápiles
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
Estudio realizado por:
Licda. Andrea Camacho Z.
Lic. Fabián Delgado V.
MBA, Mauricio Garita V.
Diciembre de 2024
PAGINA 1
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PAGINA N*13 ACTA N*84 Ordinaria.
Tabla de Contenido
PRESENTACIÓN ....
FUNDAMENTO LEGAL:
OBJETIVOS DEL ESTUDIO,
4. METODOLOGÍA:
4.1 ¡Recolección dere
pa 7
4,2 Tratamiento y disposición final de residuos SÓlIDOS: .....rarnmrcs 8
4,3 Aseo de vías y sitios pÚbliCOS:....occommmmessmmrrrrrrs O
4.4 Mantenimiento de Parques y ZONUS Verd8S!..ooocoicconionincnnnoncronccrorroorrcrrrrrrrrrrrrrararonos vá
4.8 Pond ciones UÑAS: rra 10
4.6. Establecimiento del costo por concepto de cobro administrativo sobre deudas
morosas:..
4.7 Actualización del costo por concepto de certificaciones municipales:
5. COSTOS PARA CADA SERVICIO: cnconnnnninnnninininnicnonocionosrorocoororcrrorcoraroscanoos
5.1
5.2
5.3
5.4
55
5.6
6.2 Tratamiento y disposición final de residuos SÓlIOS. ........ococicnnonnnonmmmenmmsssns 22
6.3 Mantenimiento de Parques y ZONAS PUATQUES....cucrconorcncionscnorcosiroroicnnononconoricronsoreciciónso 22
6.4 Aseo de vías y sitios PÚDIICOS: ..occonioionicnoninacninnnnoronnanonornororororrnrorronorcnnnrorrorarrn cor orarironos 23
7, CONSIDERACIONES IMPORTANTES,
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......
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PAGINA N*14 ACTA N*%84 Ordinaria.
1. PRESENTACIÓN
La sostenibilidad de los servicios que prestan las municipalidades ha sido tema
de análisis por parte de los diferentes jerarcas municipales, así como las instancias
de aprobación tanto locales como externas en materia presupuestaria, debido
al costo de oportunidad que obliga el no contar con el recurso económico
suficiente para mantener la operación de las diferentes áreas de servicio que en
el pasado han presentado en algunos casos situaciones deficitarias.
La Municipalidad de Pococí, no escapa dentro de sus análisis financieros y
tributarios al estudio pormenorizado de esta situación. Por lo tanto, a fin de
actualizar los costos de estos servicios, se ha realizado un estudio técnico, que
toma como base la liquidación! presupuestaria al cierre del año 2023, así como
estimaciones de costos futuros, donde la normativa lo permite para la valoración
económica de cada área tanto en sus ingresos como en egresos.
Las unidades involucradas en el presente estudio proporcionan diferentes
insumos que brindan un panorama real de las finanzas, tanto en el área
operativa como en los demás aspectos del servicio. En virtud de lo anterior, es
que se genera este documento que consta de los siguientes apartados:
. Actualización tarifaria para el servicio de tratamiento de residuos sólidos.
. Actualización tarifaria del servicio de recolección de residuos,
. Actualización tarifaria del servicio de mantenimiento de parques y zonas
verdes.
Y Modelo de Liquidación Presupuestaria Física y Financiera 2023
PAGINA 3
PO A Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*15 ACTA N%84 Ordinaria.
. Actualización tarifaria del servicio de aseo de vías y sitios públicos.
o Actualización del costo de lramitación de un cobro administrativo.
o Actualización del costo de las certificaciones municipales,
. Actualización de tarifas para Inhumación y Exhumación en el Cementerio
de Guápiles.
o Actualización de la tarifa anual de Mantenimiento del Cementerio de
Guápiles,
o Actualización de la tarifa para uso de Osarios del Cementerio de Guápiles
2. FUNDAMENTO LEGAL:
En materia de tarifas, es necesario realizar un análisis previo de las competencias
para su establecimiento, evidenciando la potestad que tienen las
municipalidades en cuanto a la actualización de dichas tasas, aspecto que ha
sido vastamente expuesto inclusive por la Sala Constitucional debido a esta
competencia tributaria que le ha sido delegada a los gobiernos locales. De
manera que se hace necesario analizar los diferentes cuerpos normativos que
tienen injerencia en este tópico como se detallará a continuación:
De los residuos sólidos:
Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839: La entrada en vigencia de
dicha norma trajo en su artículo 58 una reforma al artículo N* 83 del Código
Municipal, propiamente en la forma de cálculo y metodología empleada, en
cuanto a la recolección de residuos sólidos, la misma fue : “En el caso específico
de residuos ordinarios, se autoriza a las municipaliclaces a establecer el modelo
tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya
los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
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PAGINA N916 ACTA N*%84 Ordinaria.
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la
ley 8839, Ley para la gestión integral de residuos, de 24 de junio de 2010, más un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las
municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas,
recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover
que las personas usuarias separen, clasiliquen y entreguen adecuadamente sus
residuos ordinarios, cle conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
para la gestión integral de residuos...”
De los demás servicios:
Bajo esa misma tesitura el mismo numeral establece en cuanto a los servicios lo
siguiente: Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá
considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle
la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto
se incrementará en un diez por ciento (10%) cle utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propledad.".
De igual forma el citado artículo, indica en lo que interesa: "...Los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuacia de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de
aceras y cualquier olro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios...”
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PAGINA N*17 ACTA N*84 Ordinaria.
Finalmente, la misma norma cita: "...La municipalidad calculará cada tasa de
forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La
municipalidad queda autorizacla para emanar el reglamento correspondiente,
que norme cle qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa..."
3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
> General:
Actualizar las diferentes tasas de los servicios que presta la Municipalidad de
Pococí, relacionadas con los servicios de saneamiento ambiental y otros costos
con fundamento en la normativa vigente,
> Específicos:
» Establecer un análisis de costos actualizado sobre los diferentes servicios que
presta la Municipalidad de Pococí.
+ Actualizar las tasas para los servicios de Aseo de Vías y Sitios públicos,
mantenimiento de parques y zonas verdes, recolección de desechos sólidos y
servicio de tratamiento de desechos.
+ Determinar el costo de tramitación de un cobro administrativo y el de las
certificaciones municipales.
» Actualizar la tarifa anual de Mantenimiento del Cementerio de Guápiles, así
como las de exhumación e inhumación para el Cementerio de Guápiles.
» Establecer la tarifa para el uso de Osarios del Cementerio de Guápiles.
PAGINA 6
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PAGINA N*18 ACTA N*84 Ordinaria.
+ Realizar el proceso de consulta pública no vinculante según el artículo 43 del
Código Municipal, así como la Audiencia Pública correspondiente, con
fundamento en los artículos 5 y 83 del Código Municipal.
+ Publicar la actualización de lasas en el diario oficial La Gaceta, una vez
superadas las etapas procesales correspondientes.
4. METODOLOGÍA:
Bajo la tesis que el presente documento recoge la actualización de todos los
servicios que presta la municipalidad, se delerminará en diferentes apartados lo
que corresponde a cada tributo por separado, aplicando para cada uno de
ellos lo establecido en la ley con sus respectivas reformas:
4.1 Recolección de residuos:
Entre los periodos 2013 y 2014 la Municipalidad de Pococí realizó un esfuerzo
extraordinario para obtener, por medio de un estudio técnico y formal, las
categorías que se utilizarian para el sector comercial, las mismas que fueron
aprobadas mediante Acuerdo No.281 del Concejo Municipal, tomado en la
Sesión No.44, del 02 de junio de 2014, publicadas en La Gaceta No.118 del 20 de
junio de 2014 y con vigencia a partir del año 2015.
A partir de la aprobación del estudio y con una base cierta, se ha procedido
año con año a actualizar las tarifas previo análisis técnico, conforme las
ponderaciones aplicadas a los costos, por lo tanto, en este periodo, únicamente
se procederá a la actualización tarifaria obligatoria basándose en las categorías
predeterminadas que se han utilizado para el prorrateo del costo total del
servicio,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N919 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024 %__-/
E
ES
No obstante, es preciso señalar que para el año 2024, se hizo entrega a este
gobierno local de un estudio que involucraba una revisión de las categorías
existentes y de este se obluvieron mediante la muestra correspondiente una
actualización de pesajes sobre los desechos generando una propuesta de
rangos que serán analizados desde el punto de vista técnico y financiero para
una eventual adopción de esos nuevos parámetros con posibilidad de
incorporarlos en el siguiente estudio tarifario,
4.2 Tratamiento y disposición final de residuos sólidos:
El cobro por este servicio se inició a partir del año 2012, con una tasa recaudada
sobre la base de la antigua categorización del servicio de recolección, que
poseía la municipalidad.
Sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, entre 2013 y 2014 este
ayuntamiento realizó un estudio técnico que dio origen a nuevas categorías
para el sector comercial del servicio de recolección de basura, determinándose
en este los rangos actuales donde se encuentra cada comercio, en dicho
informe se pueden apreciar las ponderaciones que resultaron de elementos
objelivos como el pesaje, el muestreo y la confirmación de datos, así como la
utilización de otras herramientas estadísticas. Así mismo, como se indicó líneas
atrás con el estudio contratado se podría tener algunas cictualizaciones de
interés para el fortalecimiento del servicio.
En virtud de lo anterior, se tomaron las mismas ponderaciones para establecer
las categorías en este servicio de tratamiento de residuos, como forma de
asegurar el cumplimiento de principios como la justicia tributaria y en apego a la
progresividad que debe regir las obligaciones fiscales.
PAGINA 8
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PAGINA N*20 ACTA N%84 Ordinaria.
4.3 Aseo de vías y sitios públicos:
Para el caso del servicio de aseo de vías, dado que la corporación municipal
solamente lo brinda en los distritos de Guápiles, Jiménez, La Rita, La Colonia y
Cariari, de manera efectiva, debe establecer la tarifa con un análisis sectorial
del valor de las propiedades únicamente donde se presta, pues ha sido el
modelo que este gobierno local ha adoptado, considerándolo como el
mecanismo de corte más progresivo,
Esta actualización tarifaria se lleva a cabo en aras de mejorar la prestación del
servicio en un corto y mediano plazo, así como la ampliación de este al resto del
Cantón a futuro. Dispone el artículo 83 del Código Municipal que los usuarios
deberán pagar por los servicios limpieza de vías públicas en el tanto se preste,
aunque los usuarios no demuestren interés en tales servicios.
En concordancia con lo anterior, se obtiene información de la unidad de
Catastro, sobre las rutas donde se da el servicio efectivo, así como insumos de la
Unidad de Valoración para la aplicación metodológica y diluir con esto los
costos correspondientes del servicio.
4.4 Mantenimiento de Parques y zonas verdes:
Esta tasa tiene un carácter solidario y se considera un servicio de naturaleza
indivisible, es decir todos los habitantes del cantón deben contribuir en el
mantenimiento de estas áreas y zonas verdes aun cuando no muestren interés
en su disfrute.
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El cálculo de la tasa en cuestión se efectuaba sobre la cantidad de metros
lineales, del frente de cada propiedad, con la modificación a la norma tal y
como se expuso líneas atrás, se estableció que debe tenerse como base del
cálculo el valor de las propiedades, de igual forma que con el aseo de vías y
sitios públicos, adicional a esto se hace una valoración de los parques y zonas
verdes donde la municipalidad presta el servicio de mantenimiento, servicio que
con el paso del tiempo se ha visto fortalecido en los diferentes distritos del cantón
y además se ha destinado por parte del gobierno local una serie de recursos
para el embellecimiento y mejoramiento de estas zonas públicas.
4.5 Ponderaciones utilizadas:
La fijación de los factores para el sector comercio/industria se fundamenta en el
principio de proporcionalidad, en términos de que los negocios con poca
generación de residuos sólidos pagarán las tarifas más bajas y los de mayor
generación pagarán mucho más. No obstante, los rangos están en proceso de
análisis para la siguiente actualización, como resultado de la consultoría
contratada que propone un replanteamiento de las ponderaciones que se
adecúen a la realidad en términos de volumen de residuos que desechan los
diferentes grupos,
En virlud de lo anterior, mientras se continúa con el análisis de resultados por
parte de las partes involucradas se aplicarán las categorías actuales a los costos
para equilibrar la carga de los servicios de recolección, es decir, las
ponderaciones se convierten en el mecanismo de distribución de los costos para
los servicios, así como el de tratamiento y disposición final de residuos, dichas
ponderaciones se muestran en la figura 1, a continuación:
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AS
Figura 1. Ponderaciones para el prorrateo del costo
Usuario Ponderación
A Residencial 1
Inslituciones públicas 1.5,
Comercial 1 1,5
Comercial 2 3
Comercial 3 4.5
Comercial 4 6
Fuente: Estudio 2014, Categorización del Servicio de Recolección
4.6. Establecimiento del costo por concepto de cobro administrativo sobre
deudas morosas:
Este cargo se fundamenta en el Reglamento para la gestión del cobro
administrativo y judicial, la fiscalización y recaudación tributaria de la
Municipalidad de Pococí, en el artículo 21 indica: “Cuando una persona
contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya iniciado el
proceso de cobro administrativo, ya sea con mensajería de texto, llamadas
telefónicas, envíos de fax, u otros mecanismos de notificación, deberá
obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que
será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos según la
política administrativa interna que se aplique para este acto,
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El costo ciclministrativo deberá ser determinado por el Departamento Financiero,
actualizado al menos una vez al año y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”
De modo tal que es necesario anualmente desarrollar las gestiones
correspondientes para la actualización de las tarifas.
El monto por pendiente de cobro que registra la institución es de gran relevancia
y demanda de toda una logística administrativa para transformarlo en
recaudación efectiva, esto hace que se generen cobros por todo ese
despliegue de recursos municipales para forzar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
En los análisis realizados, se tiene que la cantidad de recursos humanos,
materiales y financieros que se destinan a la gestión del proceso de cobro
administrativo son representativas dentro de la estructura del gasto, lo que
implica que esta municipalidad debe establecer el mecanismo para recuperar
al menos una parte de ese costo administrativo que ocasiona el gestionar las
cuentas en estado de morosidad.
Dentro de los principales costos se tienen actividades como las siguientes:
impresión de notificaciones, la primera y segunda notificación personalizada,
seguimiento a los arreglos de pago, gestión telefónica, entre otras,
4.7 Actualización del costo por concepto de certificaciones municipales:
En cuanto a certificaciones la Municipalidad de Pococí, extiende las del Registro
Nacional, cuyo costo lo determina dicha institución y con respecto a las
certificaciones Municipales se procede a realizar los estudios del caso,
analizando sus costos materiales, humanos y otros involucrados en cada emisión.
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5. COSTOS PARA CADA SERVICIO:
5.1 Antecedentes:
Como punto de partida para el presente estudio, se tienen los resultados
obtenidos en el periodo 2023 según el modelo de Liquidación Presupuestaria, en
cuanto al análisis de la sostenibilidad de cada servicio, lo cual constituye un
parámetro de evaluación por parte de la Contraloría General de la República.
A continuación, se presenta un resumen de la situación económica de cada uno
de ellos, así mismo se puede apreciar en el cuadro adjunto, el comportamiento
con respecto al año 2022 para valorar la evolución que han tenido los servicios:
Figura 2. Situación actual de la sostenibilidad de los servicios
Depósito y
Detalle del estado financioro del] Aseo de víns y | Recolección de | fiitamiento de Mantenimiento De
Servicio sitlos públicos basun desechos sólidos | pawques y zonas vendes
Ingreso estimado según tasa (2023) | £193 987 123,24 | € 1 428 560 632,76] €390 690 135,76 328 357 164,31
Egresos de operación del servicio
(134 938 867,88 |€ 1 299 235 417,09] (385 231 439,40 €210 494 536,61
Sobrante de ingreso por tasa, una
voz financiado el serviolo (2023) 0:59 048 255,36 | 4129325215,67 | (5458 696,36 4117 862 627,70
Resultados 2022 867 939 051,42 | E420 650 556,80 | €22231 444,24 £107 495 001,41
Resultados 2021 (248 410 554,67 | 380 876 423,64 | £11 156 460,49 $81 242 626,55
Resultados 2020 (132 612 539,47 | €159 138 831,05 | -468 745 046,90 £29 562 600,23
Resultados 2019 426 979 763,18 | €53544072,35 | -(56 558 554,73 £12 861 998,19
Resultados 2018 422790 842,23 | €51455796,38 | -(138 197 374,28 (19 869 241,18
¡Comportamiento del servicio 2023 Sostenible Sostenible Sostenible Sostenible
Fuente: Informe de liquidación, 2023
Tal como se puede observar en los datos anteriores, año tras año la labor ha sido
ardua, para estabilizar las finanzas de cada uno de los servicios. No obstante,
para el año 2022 y 2023, se obtienen cantidades imporlantes de superávit en la
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totalidad de servicios, de forma tal que ha permitido al gobierno local, el
fortalecimiento y la mejora en la prestación de estos.
5.2 Servicio de recolección de basura:
Los costos totales del Servicio de Recolección de Basura Tradicional incurridos
según datos de la liquidación presupuestaria 2023 suman un total de
(1.299.235,417,09 Tomando en cuenta el criterio donde priva que cada sector
debe pagar según lo que genera, así como los Principios Constitucionales en
materia tributaria de Progresividad, Capacidad económica, Justicia Tributaria,
entre otros. Se tiene un gasto que se ha incrementado para este servicio
alrededor de 288 millones, específicamente por las ampliaciones que se han
propuesto y experimentado en este programa.
Para la determinación del costo, se han tomado como datos de costos reales,
los incurridos en el periodo de un año que abarca desde el Setiembre de 2023
hasta Setiembre de 2024, adicional a esto tal como lo permite la norma: "...se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como
las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral cle residuos en
el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos...” en virtud de lo anterior se podrían realizar algunas
valoraciones sobre costos futuros para el mejoramiento del servicio, en el sentido
de la ampliación de rutas.
Así mismo, se ha fortalecido el programa de reciclaje con una incidencia tanto
en la recolección como en el posterior tratamiento de los residuos en el relleno
sanitario y por ende, su incidencia en los costos.
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5.3 Servicio de depósito y tratamiento de desechos sólidos:
Los costos totales del Servicio de Depósito y Tratamiento de Desechos Sólidos,
incurridos según datos de la liquidación presupuestaria 2023 suman un total de
(4385.231.439,4 con un aumento en la operación de alrededor de 26 millones de
colones. Manteniendo desde el periodo 2021, un cierre de brechas en el
resultado deficitario que presentaba este servicio, No obstante, a nivel de los
costos totales que se involucran en el estudio se mantienen con una relativa
estabilidad,
Figura 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Detalle de Costos del Serrclo. de Tratamiento.
Agosto 2023-2024
¡A,- COSTOS DIRECTOS
Estudio Actual
¡Remuneraciones Ñ
Servicios L 396266 43075
Mantenimiento y repuestos
Depreciaciones
otros corgos € 396266 430,75
¡Materiales y Suminkiros
ISUBTOTAL £ 395286 430,75
¡Olros Corgos
€ 103993065,00
¡Sub-Total £ 500 259 495,75
B.. COSTOS INDIRECTOS
¡Gastos Administrativos e  $0025949,58
10% sobre costos directos
ISUBTOTAL £ 55020544533
lidad para el Desarrollo
10% sobre sub-Lotal €  55028544.53
[Sub Totol £ 605313 909,08
Ingreso por terceros
ISUMA ANUAL A RECUPERAR
€ 505313989,95
Fuente: Administración Financiera
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PAGINA N*28 ACTA N*%84 Ordinaria.
En este análisis de costos es preciso señalar que la base principal de su estructura recae
sobre un contrato con el relleno sanitario que ha sido pactado en dólares por lo que se
pueden tener fluctuaciones por diferencial cambiario.
Así mismo es importante resaltar que este gobierno local, trabaja sus costos en materia
de desechos separados, cobrando por la recolección y en un servicio independiente el
tratamiento de dichos residuos, lo que permite una clara determinación de los costos
de operación siendo que el de tratamiento como se indicó se sostiene sobre un
contrato.
5,4 Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:
Los costos totales del Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, incurridos según
datos de la liquidación presupuestaria 2023, suman un total de (210,494.536,61,
lo que significa un aumento de sus costos de operación alrededor de 19 millones,
provocado por inversiones que se realizan en estos sitios actualmente como
parte del ornato, mantenimiento y restauración de las zonas verdes en los
principales parques del cantón.
Así las cosas, se presenta el costo total real del servicio de Mantenimiento de
Parques y zonas verdes para el periodo de evaluación, en el mismo parámetro
de estructura de costos utilizado para el resto de los servicios para su posterior
aplicación al valor de la propiedad como indica la normativa.
Los costos son los siguiente:
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Pluye
l POCOCI
o
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Prez LEIA +=
Figura 5
|
AA
£ 4
Pecocí As
Fhuye PR
Municipalidad de Pococi,
Costos del Servicio de Parques y Obras de Ornato(02-05)
Perlodo Agosto 2023-2024
¡A .- COSTOS DIRECTOS
Estudio Aclual
Remuneraciones € 180447 172,65
Salarios (Detalle No.!.1) e  117079259,26
Cargas Soclales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones (Detalle No.1.2) 19 63367 913,38
Servicios e 12904 341,00
¡Materlales y Suministros 1 26837 856,90
Bienes duraderos e 8558 000,00
Inversiones parques
Transferencias e 4 498 577,63
Sub total € 233245 948,18
B.- COSTOS INDIRECTOS
¡Gastos Administrativos 19 23324 594,82
10% sobre costos directos
¡Sub total £ 256570543,00
Utilidad para el Desarrollo a 2565705430
10% sobre sub-total
Suma anval a recuperar 282227 597,30
Fuente: Administración Financiera
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5.5 Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Los costos totales del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, incurridos según
datos de la liquidación presupuestaria 2023, suman un total de (/134.938.867,88
en cuanto a datos contabilizados, suma que asciende alrededor de 19 millones
en relación con el periodo anterior. En cuanto a los costos reales del presente
servicio en concordancia con el ciclo sujeto de estudio se tiene la siguiente
información:
Figura 6
pPecocí
Municipalidad de Pococí
Estudio de Costos para el Servicio de Aseo y sitios públicos (Programa 02-01)
Periodo de análisis 2023-2024 (Agosto)
A.» COSTOS DIRECTOS
Estudio Actual
¡Remuneraciones £ 102028 01545
Salarios e 70471 551,32
Corgos Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones e 31556 464,14
¡Servicios e 4951 260,00
Materiales y Suministros £ 18044 215,50
Bienes duraderos £ 10.020 000,00
Transferencias corrientes e .
Sub total £ 135053 491,08
¡B.- COSTOS INDIRECTOS
¡Gastos Administrativos e 13505 349,11
10% sobre costos dreclos
¡Sub total gg 14855884016
[C.. OTROS COSTOS
Utilidad pora el Desarrollo e 14 855 884,02
10% sobre sub-total
Suma anval a recuperar 16341472418
Fuente: Administración Financiera
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5.6 Costo de la gestión de cobro cadministrativo:
Tomando en cuenta los costos permitidos y vinculados según lo establecido en
el reglamento de cobros, mismo que debe servir como base para el
establecimiento del costo unitario empleado en la gestión del cobro
administrativo, esta práctica se inició en primera instancia para las gestiones en
donde la municipalidad se ha desgastado por la recuperación de las
obligaciones, destinando exceso de recursos materiales y humanos para lograr
el pago por parte del obligado tributario en diversos tributos que requiere de
gestiones administrativa más intensas para que se alcance el cumplimiento.
6. PROPUESTA DETARIFAS PARA CADA SERVICIO:
A continuación, se presenta una propuesta de tarifas por parte de los
encargados del estudio, es decir la Administración Tributaria, Analista de la
Administración Financiera y Gestión Ambiental, con el objeto de encontrar el
equilibrio exigido tanto por la norma, así como por el ente contralor en aras de
mantener unas finanzas municipales sanas, que conlleven una prestación
eficiente de los servicios y con proyecciones hacia la ampliación, así como el
fortalecimiento de estos:
6.1 Recolección de Basura:
Aplicada la metodología, según lo indica el cuerpo normativo se tienen las
siguientes tasas para este servicio:
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o : :
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rs
Figura 7
RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Calegoría Torita anval | Pond | Cantidad | Canildad Cobro Anval Tilmestrol | Monsval
ponderada
¡Residencial e 29 190,02 1 27 980 270|0€ 816736 854,64 29 190,02 171,51 2.432,50
Institucional Público | E 43795,04 1,5) 128 192|€ 5 04 484,49 43 /85,04 10.946,26 3 648,75
¡Comercial 1 13 43 705,04 1 nm 1087 | € 31 131 159,95 43 785,04 10.946,26 3 648,75
¡Comercio! 2 e 87 570,07 3 125 3875|€ 111 651 839,49 87 570,07 21 692,52 1991,51
¡Comercial 3 € 13135511 4,5] 739 324|€ 96 151 937,07. 131 355,11 32 039,78 10.946,26
¡Comercial 4 € 17514014 $ 163 901€ 28 547 042,99 175 140,14 43 785,04 14 595,01
tonelada g 86 156,19 1 EZZA 17€ 66943 359,33 86 156,19 21 539,05 71/9,68
Fuente: Administración Tributaria
En este caso se tienen variaciones entre los 4622,78 (residencial) la más baja a
43.736,72 el rubro más alto que corresponde a la categoría comercial 4, de
manera anual con respecto a las tasas vigentes 2024, lo que refleja por un lado
la sostenibilidad del gasto que se ha tenido en la estructura de costos del servicio
y como resultado de las actualizaciones anuales, un incremento aceptable, a
pesar de las inversiones que se realizan actualmente en este servicio, que son
fuertes en cuanto un aumento en la cobertura de prestación del servicio,
El costo por tonelada varía en relación con el periodo anterior en ¿34.345,69 de
aumento por tonelada recogida, considerando que el servicio para este tipo de
usuario resulta del costo total entre las toneladas recogidas en un periodo, de
ahí que se han hecho actualizaciones en este rubro por la alta demanda de
recursos y logística que le demanda al gobierno local para estos efectos y que
debe reflejar de forma proporcional el costo en una relación directa con el
volumen de desechos que esto representa, así como su impacto bajo la máxima
que el que más desecha así debe soportar los costos asociados a una adecuada
gestión integral de los residuos.
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6.2 Tratamiento y disposición tinal de residuos sólidos.
Tal como se indicó en el estudio tarifario anterior, al estabilizarse la situación
contractual de este servicio, se ha logrado regular la sostenibilidad financiera de
esta tasa. Considerando que no existen variaciones significativas en el costo total
de operación provocadas por una disminución temporal del tipo de cambio que
para este caso incide directamente los costos han tenido una baja mínima lo
que permite mantener para el próximo año las tasas actuales.
Figura 8
> TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS
KC Categora Torlla anual 1ón[_ Ci F ¡deradí Cobro Anual Tilmesttal | Mensual
Residencial $  1564022| 10 2190 2796018 43761332049 [e 15640.22|e  3910.05| 8 1.303,35
Instilucionolpúbic| q 23400.33| 15 128, 192| € 30029207 | € 2340.33|g  5885.08|g 1955/03
[Comercial e 2DI03| 15 mm 1067 | e 16600290327 | € 2310.33|€  5065.00| € 1955.03
[Comercial 2 € 16920.65 3 1275 3875|€ 570238007 | e 4692066|€ 11720.15| € 3910.05
[Comercial 3 e 70%099| 45 732 324|€ 51518881,72| € 7030099 |€ 17595.25| 8 5885.08
[Comercial 4 TIETIEN $ 163 O |e 15 PEAD |E II |E 23440.33| € 7020.11
fonelada E 2751427 1 717 77 |g 213785955| 6 2751427|€  6070,57|g 229286
Fuente: Administración Tributaria
Así las coscis, para el periodo 2025 no se establecieron aumentos en ningunas de
las categorías, pero se genera la aleta de estar pendiente sobre la fluctuación
del tipo de cambio que podría provocar aumentos para el próximo estudio
tarifario,
6.3 Mantenimiento de Parques y zonas parques.
A continuación, se muestra la metodología del servicio de Mantenimiento de
Parques y zonas verdes, contemplando la valoración de las propiedades, de esto
se desprende un factor por millón que deberá ser aplicado al valor registrado en
las bases de datos municipales para cada contribuyente y con el que se carga
a los diversos obligados tributarios el aporte a este servicio que ya se ha indicado
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PAGINA N*3 E ACTA N*%84 Ordinaria.
que requieran un ajuste de impacto en el factor utilizado para el cobro de ese
servicio, por tanto, se mantiene el monto de 716.38 por millón.
Figura 10
JASA PARA El SERVICIO DE ASEO DE VIAS Y SINOS PUBLICOS
Hómeto] Dro Cálculo
01 Guáplcs e 159257 77890284
02 Jiménez e 9245932 409.74
03 toRita e 18316 10829315
04 Roxana. e +
Os Cora e 25244 631 003.94
06 Colorado e -
07 La Colonia e 16067 61909601
Total Base imponble e 728 132070 585,68 21M Sumaloña de toda ka base imponible al 30/09/2024
Costo a Recuperar e 163414724,18 EC  Sumalora de los costos incurridos ol 30/09/2024
Factor cnvol de Propledad e 0.000716316315 | [cobro por cada colón que voto la propiedad)
Tasa por nitón sobre valor de
Propledad [Anual e 716,32 [Tasa Anvol por miión do colonos
Taso por mitón sobro valor do e A
Propladad [Trimestral e 179.00 |Tosa Trimestral por nitón de colonos
Costo Anval e 163 414 724,10
Factor anual de Pr
TotolBaso imponblo Municpa E 220 132070 585.40
Factor anual de Propiedad e 0,0007 16316315
Factor anvol Tosa por miión
e fosa dnd e 007 IesIe0Is e 71632 Anvol
e 0,000179079079 € 179.08. Trimestral
¡factor ANUAL sobre el Valor de la ]
“Propledad IS] Ejemplo
Valor dela propiedad € 50000000.00
¡Factor TRIMESTRAL sobre el Valor de la j Conlldad de millones $0.00
¡Ptopledad es Aia | Tasa Anvol por mitón 71632
Cobro Anual 2 3581502
j Tosa Trimestral por mitén 179.08
¡Torlla ANUAL por Millón de Colones 71632) boa A PE
¡ :
¡Tarifa IRIMESIRAL por Allón de Colones € 17910)
Fuente: Administración Tributaria
6.5 Costo del cobro Administrativo:
Para la labor de cobro, indicados páginas atrás se diluyen entre la cantidad
promedio de notificaciones emitidas en el año sujeto de estudio, al respecto, si
bien es cierto se aumentaron los costos, también se aumentaron la cantidad de
notificaciones y con eso se logra un equilibrio para el costo unitario,
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1
[ "OCOCI
332
APOCO
Fluya
¡A,- COSTOS DIRECIOS
Salarios
Servlalos
¡Materialos y Suministros.
Blenes Duraderos
SUDTOTAL
Suma anual a recuperar
Figura 12
Municipalidad de Pococí
Cálculo de Coslo de c
Periodo de estudio agosto 2023-2024
Cargas Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones
Hlificaciones municipales
Esudlo Aclual
£ 2623539227
e 17212 959,30
e 9022 432,98
Tolal de Costos asoolados a la emisión de certificaciones
50.559 795,59
Cantidad de certificaciones de registro en promedio 19 000,00
Cantidad de Cerlificaciones Municipales en promedio 3.500,00
22 500,00
Costo unltarlo e recuperar 2749,75
Redondoo tarifa definitiva 2.750,00
Fuente: Administración Tributaria
6.7. Tarifas para el cementerio de Guáplles:
El fundamento legal para este cobro se ubica en el reglamento creado para el
funcionamiento general de cementerios del Cantón de Pococí que en lo que
interesa cita:
Artículo 18.-Cobro de Arrendamiento, Servicios y otros: La Junta queda facultada para
cobrar los servicios de inhumación, exhumación, cuota anual de mantenimiento,
arrendamiento de lotes, y cesión de derechos, así como cualquier otro servicio que en
y
PE
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?38 ACTA N*84 Ordinaria.
el fuluro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije Hacienda Municipal y/o
Administración Tributaria (previstos en los arfículos 32, 33, 40, 41, 47 inciso c), y 53 del
presente reglamento). Para ello la Junta del Cementerio habilitará una cuenta bancaria
cuyo manejo estará sujeto a la fiscalización de la Municipalidad de Pococí.
Arlículo 32.-El valor de los derechos de arrenclamientos de los terrenos en los
Cementerios para Parcela sencilla, Parcela tamaño intermedio y Parcela grande, se
calculará en forma anual; el monto se fijará tomando en consideración su costo más un
diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio,
Una vez fijadas estas tarifas, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación
en La Gacela.
Artículo 33.-El valor de la cuota de arrendamiento se calculará en forma anual; su monto
se calculará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad
para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El incumplimiento del pago de
tres cuotas anuales de las obligaciones contraídas por el arrendatario en los contratos
de arrendamiento de área y bóveda le da derecho a la Junta a rescindir del conirato,
disponiendo de las mismas, para un nuevo destino o uso conforme las disposiciones que
rige la materia, asimismo para los alquileres, los cuales el tiempo de incumplimiento de
pago es por cinco años por adelantado,
Adicionalmente, el mantenimiento mínimo reglamentario de las bóvedas correrá por
cuenta y riesgo de las personas arrendalarias. En caso de abandono o incumplimiento
de las mismas, la Junta comunicará a los interesados, para que proceda con la limpieza,
reparación o mantenimiento. Si estos trabajos no se hacen dentro del plazo de treinta
días a partir de la comunicación o porque no se hubiere localizado al interesado, la
Junta procederá a realizar los trabajos necesarios con personal a su cargo y se cobrará
al arrendatario el valor respeclivo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo. En caso
de asignarse la bóveda a un nuevo arrendatario, éste debe pagar los gastos más el
cincuenta por ciento de recargo
Transitorio S%-Las actuales tarifas o valores de derechos de arrendamiento, cuotas
anuales de arrendamiento y cualquier otro rubro, se mantendrán vigentes hasta tanto
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PAGINA N939 ACTA N*%84 Ordinaria.
no se cuente con la actualización correspondiente de costos y cálculos de las nuevas
tarifas, previa publicación en el Diario Oficial.
Determinación de la tarifa de mantenimiento por nicho; de los reportes del
control de gastos del cementerio se logran determinar variaciones leves que
inciden en un incremento de 7585 para una tarifa de 75.410 en esta actividad
de mantenimiento rutinario.
Figura 13
Municipalidad de Pocos
Tarifa anval de mantenimiento de Cen lo de Guáplles
Agosto 2023-2024
A.- COSTOS DIRECIOS
Estudio Actual
Iclos Personole: £16 108 077,90]
Salarios 12077 143,00]
Corgas Sociales, Seguros, Fondo de Capitatación y Pensiones 4028 934,90]
Sendelos 5709 212,50
Aolerlolos y Suministros. 4298 259.83]
Devoluciones 104 062,00]
26296 69223]
Gostos Administrativos
657 415,81
Total de coslos por recuperar 26.954 046,04
Tolotda Pévedos 121900
Total de Nichos 498300
¿Corto de montenimiento por dstrituir 2695404804
Tasa onvdl por mantenimiento Cementedo Guápiles 540920
Redondeo opiicado ala lara 5410.00
Determinación de la tarifa de Inhumación: una vez realizado un análisis
exhaustivo del procedimiento, materiales, insumos y otros costos asociados a
este servicio no se observan costos significativos que inciden en el cambio de
esta tarifa. En ese sentido, se mantiene el monto vigente para el periodo 2024,
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Pluye
 
pac
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PAGINA N*41 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12<202
a
Figura 16, Determinación de la tarifa para uso de Osarlos
PROCESO. Costos indiechos | Mono de Obra | llempo estimado | Costo 1otol[ 10% Gastos Adm] tarta Acival | torta Propuesto
Cemento [359 gomas
ogroénadorente) L29500
Agua (109 £150.00 se
OSARIO Momo E) 220190 JOmimtos [82379175] € 2378,16| e25000.00 026159,93
Moleoes 21/3933
Espátula. 030442
IOJAL £20942,15 £281900 £ 24160
Fuente: Informe de gasto mensual y Auxillares de la Administración Tributarla, 2023-2024,
Según un análisis realizado en una muestra de 5 municipalidades y las tarifas que
tienen para estos efectos son las siguientes:
Figura 17, Consulta de tarifas
Servicio Osarios
Promedio cle la muestra 721.705,00
Tarifa mínima 412.355,00
Tarifa máxima 35.000,00
Fuente: Informe de gasto mensual y Auxillares de la Administración Tributaria,
En virtud cle lo anterior, se determina que las tarifas que se proponen en esta
actualización tarifaria se encuentran de acuerdo con los costos reales entre los
parámetros de razonabilidad para la naturaleza del servicio analizado y por
tanto son viables de aplicar, lo que a su vez permitirá el mejoramiento de este
servicio.
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POCOCI
' y
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PAGINA N*42 ACTA N*84 Ordinaria.
7, CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En la situación actual la Municipalidad ha mejorado de forma significativa en
relación con lograr auto sostenibilidad en sus servicios más importante como lo
son: recolección, mantenimiento de parques, aseo de vías, incluso se ha cerrado
la brecha financiera que existía en el tratamiento y disposición final de desechos.
En este caso en particular, tal como fue remitido el presente informe, se brinda
una actualización de la totalidad de los servicios, con el objetivo de dar
cumplimiento tanto a las políticas internas como a las disposiciones emanadas
por el ente contralor en seguimiento a la constancia y regularidad con la que se
deben actualizar las tasas y otros costos. Es esta conducta administrativa la que
ha provocado que los servicios vayan mejorando año con año y por ende se
puedan fortalecer.
Aunado a todo lo anterior, un aspecto que debe tenerse en cuenta para el
planteamiento de actualización y creación de tarifas es la participación
ciudadana, visto como un deber que iremediablemente iradia sobre los
gobiernos locales y también haya sustento legal en el artículo 5 del Código
Municipal, que obliga a las municipalidades a fomentar la participación activa,
consciente y democrática cdlel pueblo en las decisiones del gobierno local. Como
lo ha indicado la Sala Constitucional en Voto: 04178-12 de las ocho horas treinta
minutos del treinta de marzo de dos mil doce.
En virlud de lo anterior, se presenta proyecto de Acuerdo Municipal para cumplir
con dicha disposición constitucional, la misma a como sigue:
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PAGINA N*43 ACTA N*84 Ordinaria.
A
"SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169
de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 83
del Código Municipal; la Resolución No 2012-004178 de la Sala Constitucional;
siguiendo las recomendaciones técnicas emanadas del informe de
actualización y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone:
PRIMERO: Se tienen por recibidas, conocidas, discutidas y aprobadas como
proyecto para su primera publicación de consulta pública no vinculante, las
tasas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección
de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos dle la emisión de
certificaciones municipales, así como el del cobro administrativo por gestión y
tarifas para el cementerio de Guápiles, lo anterior para proceder conforme lo
ordena el artículo 43 del Código Municipal.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría Municipal que proceda a dar trámite a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha actualización, para lo que
en derecho corresponda.
TERCERO: “El Concejo Municipal de Pococí, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el despacho del Alcalde Municipal
y la Administración Tributaria para ajustar las tarifas de aseo de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos,
tratamiento y disposición final y los costos de la emisión de certificaciones
municipales, así como el del cobro administrativo por gestión y tarifas del
cementerio de Guápiles, bajo la siguiente instrucción:
La audiencia pública se llevará a cabo el día 24 de enero del año 2025 a las
09:30 a.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pococí ubicado, en el
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PAGINA N*%44 ACTA N*%84 Ordinaria.
Hotel Talamanca, frente a la ruta 32, Guápiles, Pococí, Limón. Así mismo, si existen
interesados se podrá abrir al público de forma virtual mediante un enlace que
será habilitado y remitido a quién quiera participar de este proceso en la
Municipalidad de Pococí.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
tanto en forma virtual en la audiencia pública o por escrito debidamente
firmado, el cual deberá ser entregado en ese acto o en las oficinas de la
Secretaría Municipal dentro del horario 8:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el día de
realización de la audiencia.
De igual manera, pueden enviarla por medio de los siguientes correos
electrónicos:
+ secretariaconcejoOmunipococi.go.cr
e manuel.hernmandezAmunipococi.go.cr,
e  mauricio.garitaGmunipococi.go.cr,
También pueden comunicarse al número 2711-12-27 hasta la hora programada
de inicio para la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal
del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración
municipal y recordarla importancia de presentar el documento de identificación
aceptado en el país o copia de esta, si es interpuesta por escrito,
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería
jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la
Administración Tributaria al 27136560 Ext.142
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*%84 Ordinaria.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Municipal. Ley 7794,
Ley para la Gestión Integral de Residuos N*8839,
Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Pococí,
Código Municipal.
Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA)
Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de
residuos sólidos. —San José, Costa Rica: CYMA, 2011.
Reglamento para la gestión de cobro administrativo y judicial, la fiscalización y
la recaudación tributaria en la Municipalidad de Pococí. Publicada en la gaceta
digital No. 115 del miércoles 16 de diciembre del 2015.
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PAGINA N*%47 ACTA N*%84 Ordinaria.
Anexo 1
Costos del Servicio de
Recolección de Basura
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*84 Ordinaria.
Anexo 2
Costos del Servicio de Tratamiento
y Disposición Final
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Y
POCOGC,I |
e
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PAGINA N*55 ACTA N*84 Ordinaria.
DRAE ATREA
NPececí
Ploye
MUNICIPALIDAD DEPOCOCI.
Detalle de Costos del Servicio de Tratamiento
Agosto 2023-2024
A.- COSTOS DIRECTOS
Estudio Actual
Remuneraciones £ E
Servicios £ 396266 430,75
Manlenimiento y repuestos
Depreciaciones
otros cargos U 396266 430,75
Materiales y Suministros
SUBTOTAL
Otros Cargos
£ 396266 430,75
103993065,00
Sub-Total £ _500 259 495,75
B.- COSTOS INDIRECTOS
Gastos Administrativos e 50025 949,58
10% sobre costos directos
ISUBTOTAL £ 550285 445,33
Ulilidad para el Desarrollo
10% sobre sub-tolal (07 55 028 544,53
Sub Total £ 505313 989,86
Ingreso por lerceros
SUMA ANUAL A RECUPERAR | £ 605313 989,86
E ]
ACTUALIZACION DE TASAS BASURA 2024_VF
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*%84 Ordinaria. Al
Costos del Servicios de Tratomlento y Disposición Final de Desechos
Perlodo Agosto 2023-2024
| TRATAMIENTO
DESCRIPCION FECHA DOCUMENTO MONTO
TRATAMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS CONIRAIO - -
3/8/2023 26800272 14712 582,92
17/8/2023 27941602 13 542 812,13
20/9/2023 20916831 13 226 426,00
8/9/2023 29842141 15154 637,07
5/10/2023 22230253 12814 618,31
9110/2023 22579464 60.317 586,21
19/9/2023 23557023 12.354 955,92
20/11/2023 26299594 14-343 214,50
3/11/2023 24776322 15 683 597,63
20/12/2023 29222977 13 388 704,18
6/12/2023 27788230 13 582 574,65
31/12/2023 7378 2903876,16
31/12/2023 7858 24 913858,04
31/12/2023 12.934 254,46
7/3/2024 26014050 12.220 989,09
21/3/2024 27321605 12.111 429,45
22/4/2024 29998729 13 114 603,58
7/5/2024 21302950 12.910 505,13
20/5/2024 22500235 12.793 556,42
19/6/2024 25091155 13603 122,75
10/6/2024 24955274 14.661 902,60
30/6/2024 2053 13 400 982,57
30/6/2024 2053 13025 870,07
30/6/2024 4034 10.953 219,55
4/7/2024 26358516 12.761 025,27
2217/2024 27917885 14 834 752,29
TOTAL 396 266 4
ACTUALIZACION DE TASAS BASURA 2024_VF
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*84 Ordinaria.
Anexo 3
Costos del Servicio de
Mantenimiento de Parques y
zonas verdes
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1
POCOc
MUNICIPALIDAD DE POCOCI l y
PAGINA No58 ACTA N*84 Ordinaria. 19-1:202
MUNICIPALIDAD:
DR POCOS!
Municipalidad de Pococi.
Costos del Servicio de Parques y Obras de Ornato(02-05)
Periodo Agosto 2023-2024
A.- COSTOS DIRECTOS
Estudio Actual
Remuneraciones e 180 447 172,65
Salarios (Detalle No.1.1) a 117 079 259,26
Cargas Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones (Detalle No.1.2) a 63 367 913,38
Servicios a 12904 341,00
Materiales y Suministros a 26 837 856,90
Bienes clurcicleros e 8 558 000,00
Inversiones parques
Transferencias a 4 498 577,63
Sub total £ 233245 948,18
B.- COSTOS INDIRECTOS
Gastos Administrativos [9 23 324 594,82
10% sobre costos directos
Sub total £ 256570 543,00
Utilidad para el Desarrollo [9 25 657 054,30
10% sobre sub-total
Suma anual a recuperar 282 227 597,30
ACTUALIZACION DE TASAS DE PARQUES 2024
E L de Sitio Web: munipococi.go.cr
YA e $ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
. > ó Municipalidad de Pococí
POCOS: Detalle de Costos en el Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes Y E)
Periodo Agosto 2023-2024
Detalles del servicio
PAGINA N*59
de Remu nes
Categoría E 7 o gua E mí Aplicación
Delgado Villolenos Fabién 1 358 223,79 4299 205,45
1 599 925,73) 7199 120.76
1 531 405,42] $376 865.28
1 556 $55.08] 677 850.95
Soleno López Carlos 545 135.59 6.541 627.08 100,00%, 1 545 125,59 $521 627.08
Cerdas PiAc Jose Alberto $97 264,44 8.367 173.28 100.00% 1 $97 264,42) 8387 179,28
1
1
1
1
1
1
7199 120.78!
e Vargos Vargas Edcy de 6376 865,28|
a ó Aroyo Sanchez Merion 1 $ 679 880.98] 100,00:
MUNIC
s
TE
Jucrez Zuñiga Jose Roldcn 712 587.86 8551 054.32 100.00%, 712 587.86! 8 551 054,32
Sénchez Salczc" Antonio 985 710.79 11 828 $29.48 100,00% 985 710,79 11 828 $29,48
Mora Mora Alcicez 4697 264,44 8.367 172.28| 100.00% 697 254,44 8367 173,28
9 286 578,26! 773 881,53| 9 286 578,36
10.022 102.52! 835 175,21 19 022 102,52
6.376 855,28| 531 405,44| 6 37é 865,28
O /
£
Jiménez Serrano Kevin
Ccrranzo Robles José
Mecrín Barboza Gerson
983 555,26
271 737.95
163 428,87.
ACTA N*%84 Ord
ALIDAD DE
EEC
228 446,79
26/7/2024 319 189.64
POC
inaria
2678 705,14
Ocosionales 12/1/2026 2950 570.35
Ocasionales 30/1/2024 3177. 537.20
Ocasionales 14/2/2024 2950 570.35
28/2/2024 2.360 256,28
11/3/2024 31.038,22
14/3/2024 397 409.28
Ocasionales RI 15/7/2024 2753 855.56
Ocasionales 30/7/2024 3886 750.52
[Total salarios ocasionales 18504 198,06
:
e
117.079 259.26
TOTALES X 104 979 438,84
ACTUALIZACION DE TASAS DE PARQUES 2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*%84 Ordinaria.
Materlales y Suministros
Descripción FECHA
¡Combuslible y lubricantes 24/8/2023| 28461969| 1 000 000,00
Combustible y lubricantes 8/9/2023| 2392023| 327 883,00
¡Combustible y lubricantes 21/11/2023 3092023| 2 597 667,00
¡Combustible y lubricanles 19/12/2023| 3362023| 9 189,00
¡Combustible y lubricanles 31/12/2023 7416 9 720 434,00
Herramientas e instrumentos 31/12/2023 7885 506 905,00
Herramientas e inslrumenlos 31/12/2023 7909 735 460,00
Herramientas e instrurnentos 31/12/2023| 274 257 635,00
Herramientas e instrumentos 22/3/2024 65978 12 336,27
Materiales y productos eleclricos 3/8/2023| 20232023| 972 750,00
Maleriales y productos electricos 31/10/2023| 24385947 498 485,00
Materiales y productos metalicos 31/12/2023 7885 98 395,00
Maleriales y productos metalicos 31/12/2023 7886 21 000,00
Maleriales y productos metalicos 31/12/2023| 7909 5 660,00
Materiales y productos melalicos 31/12/2023 274 74 945,00
Materiales y productos metalicos 31/12/2023 436; 300 000,00
Maleriales y productos metalicos 9/5/2024 65983| 74 517,50
Materiales y productos minerales 31/12/2023| 7885| 116 400,00
Materiales y productos minerales 31/12/2023| 436 268 600,00
Materiales y productos plasticos 16/11/2023] 3082023 | 149 300,00
Materiales y productos plasticos 31/12/2023| 7885 83 600,00
Materiales y productos plasticos 31/12/2023] 274 66 400,00
Materiales y productos plasticos 22/3/2024 65978 51 517,82
Otros productos quimicos 29/8/2023 2272023| 654 790,00
Otros productos quimicos 18/12/2023| 65958| 31 359,79
Otros productos quimicos 22/3/2024 65978| 7 628,32
Productos agroforestales 30/11/2023¡ 27029387 1000 000,00
Productos agroforestales 31/12/2023 7796 4 695 000,00
¡Repuestos y accesorios 3/8/2023! 20232023! 1499 999,20
Tinta, pinturas y diluyentes 31/12/2023 436| 1000 000,00
OTA 68 856,90
Bienes Duraderos
Documento
Maquinaria y equipo 31/12/2023 7 000 000,00]
Equipo y movillario educacional 31/12/2023 7816] 1 558 000,00]
OTA 8 558 000,00
D pció e a Do enlo OTA
|
Prestaciones legales 11/8/2023 5623130| 4 498 577,63
|
|
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PAGINA N*62 ACTA N*%84 Ordinaria.
Anexo 4
Costos del Servicio de Aseo de
Vías y Sitios Públicos
E
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*84 Ordinaria
Municipalidad de Pococí
Estudio de Costos para el Servicio de Aseo y sitlos públicos (Programa 02-01)
Periodo de análisis 2023-2024 (Agosto)
[A.- COSTOS DIRECTOS
Estudio Aclual
Remuneraciones e 102 028 015,46
Salarios E 70471 551,32
Cargas Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones e 31556 464,14
Servicios e 4 961 260,00
Materiales y Suministros e 18 044 215,60
Bienes duraderos e 10 020 000,00
Transferencias corrientes e E
Sub total £ 135 053 491,06
B.- COSTOS INDIRECTOS
Gastos Administrativos e 13505 349,11
10% sobre costos directos
Sub total 58 84
C.- OTROS COSTOS
Utilidad para el Desarrollo 1 14 855 884,02
10% sobre sub-total
Suma anual a recuperar 163 414 724,18
ACTUALIZACION DE ASEO DE VIAS 2024
L Dl Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Municipalidad de Pococí
Detalle de Costos para el Servicio de Aseo de Vías DE ROcoS:
Periodo Agosto 2023-2024
Fluye
PAGINA N*64
DETALLE DE REMUNERACIONES
Salarios totales
Salario. Salaño Anual por mes
1281 874,02 15 382 485,24 15% 1 192281.10 2 307 373,24
AY ó Checon Costro Rafcel 697 264,44 8.367 173,28 100% 1 $97 264,44 8367 173,28
Aplicación Costo Anual
Nevaro Muñoz Edel 615250,15 7 383 001.80 615 250.15 7 383 001,80
Centeno Alvarez Jose Luis 681 941,02 8 183 292,24 1 $81 941,02 8 183 292,24
Horas extra 28/08/2023 28 095.30
Horas extra 27/09/2023 79 444,76
Horas extro 25/10/2023 | 43 839,09
Horas extra 13/12/2023 123 813,51
Horas extra 22/03/2024 21 522,30
Horas extra 25/04/2024 57 392.80
Horas extra 28/05/2024 28 $96.40
25/06/2024 37 834,98
26/07/2024 $8 194,14
488 833,28
Ocasionales 28/09/2023 2.738 735,66
Ocasioncles 13/10/2023 2 542 030.25
26/10/2023' 2.965 700,85
30/11/2023 2815 533,63
Peónes 14/11/2023 2781 967,37
Pcónes Ocasionales 15/12/2023 2.738 735,94
Peónes Ocasionales 20/12/2023:
NS 22/12/2023
Peónes Ocasionales 14/03/2024:
Peónes Ocasionales 22/03/2024! 2965 701,48
Peónes Ocasionales 12/04/2024 2980 832.61
Peónes Ocasionales 30/04/2024 2753 865,66
Pcónes Ocasionales 15/05/2024 2753 865,56
Peónes Ocasionales 31/05/2024 2965 701,48
Peónes Ocasionales 14/06/2024 2753 865,66
Peónes Ocasionales 28/06/2024; 2542 029.84
Ocasionales 19/07/2024 848 943.31
43741 877,48
TOTALES 70 471 551,32
* Solario promedio
MUNICIPALIDAD DE POC
ACTA N%84 Ordinoria.
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ACTUALIZACION DE ASEO DE VIAS 2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%66 ACTA N*%84 Ordinaria.
Anexo 5
Otros Costos Operativos de
notificación y certificaciones
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Pluye
Pluye
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PAGINA N%67
POR
Pececí PEE
Fluyo
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Municipalidad de Pococí
Cálculo del costo por notificación
Periodo evaluado agosto 2023-2024
[A.- COSTOS DIRECTOS
a Estudio Actual
¡Servicios Personales 89 134 263,41
Salarios (Detalie No.1.1) 59 324 886,94
Cargas Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones (Detalle No.].2) 29 809 376,47
¡Servicios Personcles == 2
Matericles y Suministros 00.000,00.
Bienes Duraderos
ISUBTOTAL 96 804 263.41
B.- COSTOS INDIRECTOS
¡Gastos Administrativos 9 680 426,34
10% sobre costos directos
MUNICIPALIDAD DE POCO
ACTA N*84 Ordinaria.
ISUBTOTAL 106 484 689.75 y
Cc
x
pr
Utilidad para el Desarrollo
10% sobre sub-total
ISUMA ANUAL A RECUPERAR 108 484 689,75
Promecio de Cantidad de notificaciones emitidas en un año (promedio mensual 1750): 21 000,00
¡Costo por notificación de la Unidad de Cobro Administrativo y Judicial 13 5.070,70
Redondeo 13 5070,00
Cálculos de tasas-24
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
álculo de Costo de certificaciones municipales
Periodo de estudio agosto 2023-
A.- COSTOS DIRECTOS
Servicios Personales
Salarios
Cargas Sociales, Seguros, Fondo de Capitalización y Pensiones
Servicios
Materiales y Suministros
[Bienes Duraderos
SUBTOTAL
Suma anual a recuperar
2024
Estudio Actual
[7 26 235 392,27
E 17 212 959,30
E 9 022 432,98
e 31 307 535,30
e 1026 863,02
E -
L 5856979559
58 569 795,59
19 000,00
3 500,00
22 500,00
Total de Costos asociados a la emisión de certificaciones
Cantidad de certificaciones de registro en promedio
Cantidad de Certificaciones Municipales en promedio
Costo unitario a recuperar 2.749,76
Redondeo tarifa definitiva 2 750,00
ACTUALIZACION DE PLATAFORMA 2024_VF
PAGINA N*68
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MUNICIPALIDAD DE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%84 Ordinaria.
Anexo 6
PAGINA N*69
Tarifas para el Cementerio de
Guópiles
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Sitio Web: munipococi.go.cr
SÍ SAC]COC Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
POCOCE
Municipalidad de Pococí
Tarifa anual de mantenimiento de Cementerio de Guápiles
Agosto 2023-2024
A.- COSTOS DIRECTOS
»rvicis mall
Salarios
a Cargos Sociales, Seguros, Fondo de Cepitolización y Pensiones
ici
Mi lal uministro:
Devoluciones
¡Gastos Administrativos
[Total de costos
Estudio Actual
£16 106 077.90
12.077 143,00
4028 934,90¡
5788 212,50]
4 298 259,83
104 082.00|
26 296 632,23]
657 415,81
26 954 048,04,
[Total de Bóvedos 1213,00
Total de Nichos 4983.00
¡Costo de mentenimiento por distribuir 26 954 048,04
[Tasa anual por mantenimiento Cementerio Guápiles 540920
¡Redondeo aplicado a la Tarifa 5.410,00
Cálculos de tazas-24
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PAGINA N*70
ACTA N*%84 Ordinaria.
IPALIDAD DE POCOCI
MUNIC
"
y
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No72 ACTA N*84 Ordinaria.
¿Qué traemos en la actualización?, la actualización tarifaria trae el servicio de
aseo de vías, mantenimiento de parques, recolección de basura, tratamiento de
desechos sólidos, el costo por notificación cuando la gente está en una brecha
de morosidad, las certificaciones municipales que cobramos nosotros.
También se incorporaron hace dos años, la elaboración de algunas tarifas para el
cementerio de Guápiles, ¿por qué? porque resulta que el cementerio era un
desastre, esa es la palabra, en ese momento se hace una auditoría y a raíz de la
auditoría, se establecen una serie de disposiciones, entonces empezamos a
trabajar con el cementerio y se han ido creando una serie de tarifas y con cosas
interesantes.
Voy a darles un dato al aire, cuando empecé el estudio se cobraban 500 colones
de tasa anual de mantenimiento de cementerios, o sea qué hace usted al año
con 500 colones al año para mantener un cementerio verdad, entonces ahí
empezamos y cada años se ha ido creando una tarifa nueva, porque para crear
las tarifas hay que hacer todo un estudio de costos y aplicar lo que la normativa
indica. Bueno, hoy por hoy ya los estudios tarifarios de la municipalidad tienen
cuatro tarifas relacionadas con cementerios, entonces se ha avanzado bastante
en esa parte.
Q
po00w
Depósito
Detalle del estado financiero del| Aseo de vías y | Recolección de | tratamiento
Servicio sitios públicos basura desechos sólidos | parques y zonas verdes
Ingreso estimado según tasa (2023)
Egresos de operación del servicio
€193 987 123,24
(134 938 867,88
1128 560632.76
€1 299 235 417,09
€390 690 135,76
€385 231 139,10
0328 357 164,31
€210 494 536,61
Sobrante de ingreso por tasa, wa!
vez financiado el servicio (2023)
059 048 255,36
4129325 215,67
05 458 696,36
€ 117 862 627,70
Resultados 2022
€67 939 051,42
€420 650 556,80
€22 231 444,24
107 495 001.41
Resultados 2021
€48 410 554,67
(380 876 423,61
€11 156 460,49
81 242 626,55
Resultados 2020
€32 612 539,47
(159 138 831,05
-£ 68 745 046,90
€29 562 600,23
Resultados 2019
(026 979 763,18
€S3 $44 072,35
456 558 554,73
€12 861 998,19
Resultados 2018
€22 790 842.23
€51 455 796,38
138 197 374,28
€19 869 241.18
¡Comportamiento del servicio 2023
Sostenible
Sostenible
Sostenible
Sostenible
Pecocí
Pluye
a
ps
Concejo Municipal Pococi
Sesión N* 84
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*84 Ordinaria.
Este cuadrito rápidamente, es para que ustedes “visualicen cómo han estado
nuestros servicios, si ustedes revisan del 2020 para acá se cerró la última brecha
que teníamos con servicios deficitarios, ¿qué pasaba? antes había que tomar de
otro tipo de recurso para sostener los servicios. En este momento, todos los servicios
a partir del 2020 repito, son autos suficientes entonces todos los servicios más bien
dejan algún remanente que es el que se ha aprovechado para ampliaciones de
ruta, para mejoramiento y todo lo que ustedes han visto acá que se ha traído a
nivel de los servicios, porque también hay que aclarar, esas son tasas que tienen
una particularidad normativa y es lo que genera el servicio solo se puede usar en
el servicio, no es un tributo tipo libre que uno podría destinarlo a otras cosas.
LUCIR
Como les digo, tuvimos números en rojos serios en el pasado y en este momento
todos nuestros números, en materia de servicios, son positivos.
y
Afíaulo 83 Código
Municipal.
ql Fundamento CÓDIGO MUNICIPAL
jurídico a
Concejo Municipal Pococí
Sesión N* 84
Básicamente, el fundamento jurídico que respalda todo este acto que estamos
en este momento analizando que es la actualización de tarifas, es el artículo 83
del Código Municipal. Es un artículo que todos los años ha ido modificando
impresionantemente, la última reforma habla de aceras que es un tema que
también tenemos que retomar pronto, pero se ha ido todos los años metiendo
del Sitio Web: munipococi.go.cr
a y é Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*84 Ordinaria.
e
tienen la tabla resumen, el tema es así para mantenimiento de parques no hay
variación en lo que se cobra, para que tengan una idea repito las personas que
están nuevas acá en el Concejo, eso se cobra un factor por millón de valor de la
propiedad entonces eso que ustedes ven ahí el 171.58 es el factor por millón.
¿De qué depende el pago de mantenimiento de parques? de cuánto vale su
propiedad verdad, es un tributo completamente progresivo porque graba la
capacidad o manifestación de riqueza que tiene cada persona, entre más vale
su propiedad más aporta usted al mantenimiento de parques, de igual forma en
el aseo de vías.
Luego viene el tema que tal vez es más fuerte para nosotros, la recolección de
residuos, sin embargo se ha tenido creo yo una capacidad correcta de ir
manejando el servicio y año a año las variaciones son pocas, esto es importante
porque esto significa no golpear a la gente verdad. Si aquí tuviéramos un
descontrol cada año habría que subir 25000, 26000, 27000 y ¿8000 a la gente, a las
familias y a los comercios. En este momento, en la tablita que les di a ustedes,
pueden ver que para el próximo año, el aumento anual verdad eso es importante
antes dejarlo muy claro, el aumento anual en una casa va a ser de 622 colones,
eso es lo que se va a modificar la tarifa, para lo que es comercial ++1 934 colones,
una comercial +2 1800, repito es el aumento anual, comercial ++3 2,800 colones y
comercial +4 93736.
Donde estamos teniendo un incremento considerable es en el usuario que es por
tonelaje ¿por qué? porque eso nos desgasta mucho, o sea la gente que hay que
recogerle toneladas es un desgaste operativo, administrativo y hoy por hoy la
tonelada sí está bastante fuerte solo en recolección, entonces en esa parte esas
son las variaciones. No sé si hay alguna consulta en razón de los aumentos de
basura.
Reg. Carlos Retana López
Saluda, don Mauricio estos usuarios que se les cobra por tonelaje ¿quiénes son?
¿son empresas? y la otra duda es ¿cuál es el mecanismo que se tiene para
garantizar la medición de ese tonelaje?, gracias.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Ñ é he Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N276 ACTA N*84 Ordinaria.
“Claro, hay de todo, tenemos empresas privadas de tamaño supermercado por
ejemplo para no decir cuáles, pero hay usuarios tipo supermercado y tenemos a
la cárcel, por ejemplo para mencionar uno público, el hospital también o sea hay
gente repito, que es un volumen de basura impresionante y de ahí que el costo
para ellos sea mayor, eso en relación a la primera consulta.
En la segunda, a ellos se les hace un estudio previo para categorizarlo usted como
usuario por tonelaje que es una excepción más bien, lo usual es estar en el resto
de las categorías. Se le hace un muestreo, un estudio y con base en su realidad
de pesaje, se le mantiene el cobro a través del tiempo.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Saluda, hablando sobre la recaudación pues creo que los números hablan por sí
solos, qué buen trabajo han venido realizando en estos Últimos 5, 6 años para acá
y eso nos alegra mucho porque son recursos pues propios, recursos libres que en
su momento se devuelven al mismo ciudadano.
Hablando sobre este tonelaje que se recoge a las empresas privadas y públicas,
más que todo el sentido que tiene que ver con la cárcel, ¿cómo estamos con la
morosidad? ya esta gente está al día o siguen morosos con los ciento y resto de
millones que deben desde hace 4 o 5 años, porque eso es importante. De nada
nos sirve que nos traiga información muy importante, muy buena, positiva, pero si
tenemos morosidad muy alta y uno de esos es el Ministerio de Justicia y Paz que es
la cárcel la Leticia, anda en ¿cuántos millones hoy? ¿tiene esos datos?, okey, pero
la última vez o el corte que nos habían informado desde hace ya 4 o 5 años,
andaba alrededor de los ciento y resto de millones de colones.
Esto es un trabajo que nos toca a las comisiones que estamos por acá,
representando los regidores porque ese es trabajo que podemos hacer en alguna
mesa de trabajo para ver cómo se recupera ese dinero y si hay algún mecanismo
y si no pues, poderlo llevar a la Sala IV si es posible también, que obliguen al
Ministerio de Justicia y Paz a que nos paguen eso, porque si no ahí quien le está
pagando toda esa basura son los demás contribuyentes, así de fácil.
Si hay algunas otras empresas, sí me gustaría que me pueda, con todo respeto y
le voy a solicitar vía propuesta, presidente, una propuesta para que me pueda
presentar desglosadamente la lista de los contribuyentes que se trabaja o se
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%77 ACTA N*84 Ordinaria. 19-
ATAN 7 A AMARE
recoge más de una tonelada, pues obviamente eso quedaría para er próximo
año, para los primeros días de enero. ¿Usted lo tiene? Perfecto, muchísimas
gracias, eso sería, gracias presidente.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
El tema que don Ovidio acaba de tocar es para una sesión completa ¿por qué
porque es un tema que les puedo decir que desde que yo entré estamos en ese
conflicto, si ya les dije cuánto tengo trabajar aquí, hemos hecho millones de
gestiones, hay un informe de hecho hace como unos cinco años que se sacó el
último de todo lo que se ha hecho verdad para cobrarle el Ministerio de Justicia,
que yo al final me di por vencido sinceramente.
Les voy a decir por qué, no porque hayamos tirado la toalla sino que el día que se
supone que ya ¡iban a hacer el depósito de esa plata vieja, hablemos de que esto
es una cuenta vieja, actualmente ellos están el día con todas las obligaciones
después de ese enredo, destituyeron al viceministro que iba a firmar ese día, no sé
si se acuerdan de que a un viceministro lo destituyeron.
Después vea no estoy mintiendo, ahí está Alejandra Rizatti, doña Pilar, Cyntia Ávila
que estaba a cargo en ese momento, fuimos a miles de reuniones y el día que ya
era nos dijeron está destituido el señor que iba a firmar y después de ahí ha sido
imposible retomar el tema. ¿Qué opté yo? agarrar esa deuda, verla como un
gasto y sumársela al pago que ellos hacen, entonces al final lo que ha aumentado
para ellos es el costo, pero no tengo otra forma de salir adelante, pero la deuda
sigue estando.
Se envió a cobro judicial en algún momento, pero ha sido una pesadilla
sinceramente, pero repito estamos hablando de esas deudas viejas, ellos después
de ese evento que puede haber sido unos 10 años creo, más o menos 6 años para
acá, ellos sí han venido pagando lo que corresponde con las nuevas tarifas
entonces es un tema del pasado, pero legalmente se complicó bastante. Incluso
se hizo antes de que yo entrara, entonces hay mucha tela que cortar, es una
historia por eso les digo para una sesión completa.
Sí están pagando ahorita anualmente las tarifas nuevas, eso sí es importante
también aclararlo verdad.
< al
e Sitio Web: munipococi.go.cr
a E 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%78 ACTA N*%84 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Mauricio, repasemos brevemente las tarifas actuales de exhumaciones,
innumaciones y ¿todavía no?, okey. Ahora cuando lo tocas, quisiera que también
me ayudes en una consulta que tiene la junta del cementerio, con relación a la
morosidad y en qué podemos nosotros o la administración ayudarles a cobrar esa
morosidad.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Okey, entonces eso era basura, no sé si hay alguna otra consulta.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Disculpe Mauricio, el regidor Chaves quiere hacer una consulta, tiene la palabra
regidor.
Reg. Jordan Chaves Chaves
Saluda, me queda un poco a la duda Don Mauricio en la recolección de residuos
sólidos por tonelada, ¿por qué una variación tan amplia? porque si observamos
por ejemplo entre 2022-2023 la variación fue de un 16%, entre el 2023-2024 un 11%
y por qué ahora del 2024-2025 un 66%, entonces no sé en qué se basa o por qué
esa variación tan amplia.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Claro, cuando van saliendo los números, yo todas esas preguntas me las hago
también y tengo que buscar la causa. La causa es muy fácil, este servicio por
tonelada se incrementó por la salida de un contribuyente fuerte, entonces entre
menos contribuyentes más carga para los que quedan y ¿quién fue el
contribuyente fuerte que se nos fue? la empresa CHEC, entonces ya ellos no se les
recoge basura y era una empresa que tenía un volumen alto y ¿qué pasa?
quedan menos usuarios y hay que diluir la carga que tenemos, esa es la respuesta.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Mauricio, ¿por qué no abrimos más rutas?
Í itio Web: munipococi.go.cr
a LO Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%79 ACTA N*84 Ordinaria.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Ya el tema de rutas es un tema operativo, que eso le corresponde a gente de
Gestión Ambiental, yo les puedo ayudar a ellos analizar costos y demás, pero la
estrategia operativa yo no conformo esa parte.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias Mauricio. Adelante regidor Méndez.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Algo muy concreto, don Mauricio más bien felicitarlo por ese control que llevas, la
verdad es que los informes y los análisis que usted ha hecho muy técnicos y fáciles
de entender también y eso se agradece.
Tal vez una breve consultita acá con el monto para el 2025, 43 785 con un
aumento de 934 un poquito, me alegra saber que estos servicios son
autosostenibles, ¿eso sería por año? lo dividimos entre 12 y nos da ¿3650 por ahí
más o menos, por mes por mes ¿cuánto? okey, me fallaron las matemáticas, creo
que está cómodo en relación con lo privado que son 25000 y g£6000.
Eso me da la idea de que entre más ingreso pues obviamente eso va a facultar al
departamento correspondiente para que le brinde servicios a otras comunidades
que lo están requiriendo a gritos verdad, que lo están pidiendo, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Adelante, siga con su presentación y al final hacemos las consultas porque tengo
que rezar aquí el acuerdo de este tema y es bastante extenso, entonces adelante.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Termino con don Luis, sí debo aclarar que se han hecho ampliaciones de ruta, no
puedo darle la respuesta sobre todo ese tema porque repito, no soy yo la persona
competente, pero cuando se me aumentan los costos, yo también busco la causa
y revisando con los compañeros que están en ese tema, me indicaron ahí algunos
lugares que se han ampliado, sí se han ampliado. Ahora otro tema, ustedes
Í $ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y DD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N%84 Ordinaria.
política y administrativamente deben ser muy cautelosos con la ampliación de
rutas, no podemos ampliar rutas de buenas a primeras porque esta situación que
les mostré positiva de un año a otro puede quedar en rojo, si hacemos malas
decisiones entonces yo siempre recomiendo si vamos a ampliar rutas, hay que
hacer el análisis de costo-beneficio, cuánta gente hay, cuál va a ser la proyección
de ingresos y demás porque repito, esto lo podemos echar a perder de un
momento a otro y la Contraloría es un tema que lo tiene por eso es que el acuerdo
es tan legalista y todo el asunto, porque es un tema muy supervisado por
Contraloría, entonces hay que tener mucho cuidado, es un comentario que
quería hacer.
COTA ER
En el tema de tratamiento no hay variaciones y aquí hay que ser muy
transparentes y claros, ¿por qué no hay variaciones en tratamiento? porque el
contrato está en dólares y creo que todo el mundo ahorita tiene claridad de que
está pasando con el dólar, pero otra vez, si nos descuidamos y el otro año hay un
cambio en el tipo, valga redundancia, en el tipo de cambio podríamos tener otro
panorama, por eso hay que ser tan cautelosos porque en un segundo estos temas
de números cambian.
Luego, la gestión de cobro que hacemos con los inspectores a la gente que está
atrasada sube 20 colones, nada y la certificación municipal sube 5 colones.
Luego viene la tarifa de cementerio que preguntaba el señor presidente, como
les comenté al principio, no teníamos tarifas y hemos venido creando y
actualizando a partir de hace 3 años, la anual de mantenimiento pasando de
4825 a g5410, la de mantenimiento.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Otra vez por favor, es que no...
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Usted me preguntaba por las tarifas de cementerio, les contaba a ellos ahora y
usted creo que lo tenía más claro que nadie, que cobrábamos 500 colones ¿se
acuerda? cuando yo empecé con esto y en este momento estamos cobrando
14825, de 500 a ¿4825 y en este momento, para el próximo año se está
actualizando a 25410 por nicho.
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PAGINA N*81 ACTA N*84 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Pero exhumaciones, innumaciones.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Tarifa de mantenimiento.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Mantenimiento, okey.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
La de inhumación está quedando en 423.400, la de exhumación tiene un aumento
de 330 colones, va para 227.450 que se cobraban ¿25.000 me parece y la de
osarios también está quedando en 226.160, o sea si revisamos lo que había a las
nuevas tarifas, en teoría el cementerio debería oxigenarse un poquito, pero como
decía don Juan, el tema de la morosidad y control y todo, eso es un tema que
hay que revisar porque ustedes saben que hay una junta que en teoría está con
estos asuntos y también decirlo, repito yo soy muy transparente y siempre me gusta
ser directo en estas cosas, aquí llevamos la carga del cementerio y no hay un
departamento de cementerios, lo llevamos ahí nosotros mismos dentro de lo que
podemos colaborarles.
Ellos me habían enviado un documento, pidiendo ayuda en la gestión de cobro
entonces ellos decían, pero por qué no le podemos cargar por ejemplo a la gente
que debe cementerios, yo les decía sí se podría, pero eso tiene dos graves
consecuencias, uno aumentar los índices de morosidad de la municipalidad
entonces nos va feo con la Contraloría y dos, que si se administra aquí, todo tiene
que pasar aquí porque no podemos tener ingresos por un lado, control por el otro
y gasto por otro entonces es una decisión que ya tendrán que ustedes tomar si
quieren que los cementerios se vengan para la muni, que yo no lo veo tan viable
porque el costo es bastante fuerte.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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PAGINA No82 ACTA N*%84 Ordinaria. _ 19-
Mauricio, pero “creería que la propuesta no es que e la administre la admiai
sino que, se puedan llevar las notificaciones de cobros así como las que hacen
por bienes inmuebles. O sea si van a visitar a Juan X y esa persona también está
moroso con el cementerio, que el notificador pueda llevar esa notificación y dejar
dos o tres notificaciones ahí, o se creo que la ayuda prácticamente está enfocada
en eso.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Bueno, el oficio que yo tengo no decía eso, eso sí lo veo bastante viable. El que
tengo yo es de cargarle a la base de datos municipal lo del cementerio.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Eso es inviable.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Pero esa otra sí no le vería problema, es un tema de coordinación.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Sí se puede?
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Sí se puede, sería una ayuda.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Es que el cementerio no tiene recursos para hacer esas notificaciones y por ahí yo
creo que pues es donde está flagueando y creo que podríamos captar esa
gestión de cobro a través de la municipalidad, notificando por lo menos, porque
cuando es notificado por un notificador oficial pues la gente se preocupa un poco
más, no es lo mismo que por correo electrónico que es como se está haciendo.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
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PAGINA N*83 ACTA N*84 Ordinaria.
A
Sí, nada más de entrarle, no le veo problema.
Terminamos, aclarando en materia de tarifas para cerrar el tema dos y ya ver el
tres que es muy rápido, este proceso es muy legalista, lo dije anteriormente, hay
una serie de pasos, en la forma en que se toma el acuerdo si tiene una falla nos
puede tirar el cobro al suelo, o sea es de mucho cuidado. Uno de los pasos que
solicita la normativa, es la audiencia pública de tasas, entonces se convoca a la
ciudadanía por medio de La Gaceta, los medios municipales a una audiencia
que es abierta. El que quiera puede venir, hemos tenido hasta gente de otros
cantones, es interesante llega gente de Guácimo, pero de aquí no, vienen a
aprender dicen.
En el cuadrito, ustedes ven la convocatoria, se está haciendo para el 24 de enero
a las 9:30 a.m., puede ser físico igual en el acuerdo ahorita lo van a escuchar,
puede ser venir aquí al Concejo Municipal o bien si alguien tiene interés también
habilitamos un link para que la persona pueda conectarse y participar de la
audiencia .Ahora, son audiencias de consulta, porque también nos ha pasado
una vez recuerdo vinieron tres del cementerio a pelear por las tarifas, aquí no se
viene a pelear por las tarifas es hacer consultas, alguien podría cuestionar costos
eso sí, pero lo que se hace en estas audiencias son coadyuvancias, o sea son
temas de consulta, básicamente es cuestionar los costos por ejemplo, pero igual
en el informe ustedes verán que todos los costos son los que tiene aquí la
municipalidad registrados en sus contabilidades, entonces no hay mucho que la
gente pueda decir eso no, entonces eso es parte de la formalidad. Seguiría ahora
sí el acuerdo como está ahí.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Con relación al estudio de actualización, categorización y todo esto, si tengo que
rezar esto también porque el acuerdo no indica, bueno relativo compañeros al
estudio de actualización, categorización y costos para los servicios de aseo de
vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes, recolección de
desechos sólidos, tratamiento de residuos sólidos, costos de cobros administrativos,
costo de certificaciones municipales, tarifas de exhumación e innumación del
cementerio de Guápiles, tarifa actual de mantenimiento del cementerio de
Guápiles, tarifa para uso de usuarios en el cementerio de Guápiles, se acuerda;
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Nota de Secretaría: El señor presidente procede a leer la propuesta de acuerda,
misma como sigue;
"SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169
de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 83
del Código Municipal; la Resolución No 2012-004178 de la Sala Constitucional;
siguiendo las recomendaciones técnicas emanadas del informe de
actualización y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone:
PRIMERO: Se tienen por recibidas, conocidas, discutidas y aprobadas como
proyecto para su primera publicación de consulta pública no vinculante, las
tasas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección
de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos dle la emisión de
certificaciones municipales, así como el del cobro administrativo por gestión y
tarifas para el cementerio de Guápiles, lo anterior para proceder conforme lo
ordena el artículo 43 del Código Municipal.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría Municipal que proceda a dar trámite a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha actualización, para lo que
en derecho corresponda.
TERCERO: "El Concejo Municipal de Pococí, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el despacho del Alcalde Municipal
y la Administración Tributaria para ajustar las tarifas de aseo de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos,
tratamiento y disposición final y los costos de la emisión de certificaciones
municipales, así como el del cobro administrativo por gestión y tarifas del
cementerio de Guápiles, bajo la siguiente instrucción:
La audiencia pública se llevará a cabo el día 24 de enero del año 2025 a las
09:30 a.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pococí ubicado, en el
G Sitio Web: munipococi.go.cr
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| POCOCI
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PAGINA N*85 ACTA N*84 Ordinoria. 19-12:2024 >
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Hotel Talamanca, frente a la ruta 32, Guápiles, Pococí, Limón. Así mismo, si existen
interesados se podrá abrir al público de forma virtual mediante un enlace que
será habilitado y remitido a quién quiera participar de este proceso en la
Municipalidad de Pococí.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
tanto en forma virtual en la audiencia pública o por escrito debidamente
firmado, el cual deberá ser entregado en ese acto o en las oficinas de la
Secretaría Municipal dentro del horario 8:00 a.m, a 3:00 p.m., hasta el día de
realización de la audiencia.
De igual manera, pueden enviarla por medio de los siguientes correos
electrónicos:
e secretariaconcejoB8munipococi.go.cr
* manuel. hernmandezOmunipococi.go.cr,
+  mauricio.garita4+Hmunipococi.go.cr,
También pueden comunicarse al número 2711-12-27 hasta la hora programada
de inicio para la respectiva audiencia pública, Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal
del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración
municipal y recordar la importancia de presentar el documento de identificación
aceptado en el país o copia de esta, si es interpuesta por escrito,
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería
jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la
Administración Tributaria al 27136560 Ext. 142
Solicito votar, compañeros por favor los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones
de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de
Administración Pública; 83 del Código Municipal; la Resolución No 2012-004178 de
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PAGINA N*86 ACTA N*84 Ordinaria.
la Sala Constitucional; siguiendo las recomendaciones técnicas emana dás del
informe de actualización y las toma como fundamento para este acuerdo, se
dispone:
PRIMERO: Se tienen por recibidas, conocidas, discutidas y aprobadas como
proyecto para su primera publicación de consulta pública no vinculante, las tasas
de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de
desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos de la emisión de
certificaciones municipales, así como el del cobro administrativo por gestión y
tarifas para el cementerio de Guápiles, lo anterior para proceder conforme lo
ordena el artículo 43 del Código Municipal.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría Municipal que proceda a dar trámite a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha actualización, para lo que en
derecho corresponda.
TERCERO: "El Concejo Municipal de Pococí, convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta tarifaria planteada por el despacho del Alcalde Municipal y
la Administración Tributaria para ajustar las tarifas de aseo de vías y sitios públicos,
mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos, tratamiento y
disposición final y los costos de la emisión de certificaciones municipales, así
como el del cobro administrativo por gestión y tarifas del cementerio de Guápiles,
bajo la siguiente instrucción:
La audiencia pública se llevará a cabo el día 24 de enero del año 2025 a las 09:30
a.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pococí ubicado, en el Hotel
Talamanca, frente a la ruta 32, Guápiles, Pococí, Limón. Así mismo, si existen
interesados se podrá abrir al público de forma virtual mediante un enlace que será
habilitado y remitido a quién quiera participar de este proceso en la Municipalidad
de Pococí.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto
en forma virtual en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el
cual deberá ser entregado en ese acto o en las oficinas de la Secretaría Municipal
dentro del horario 8:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el día de realización de la audiencia.
De igual manera, pueden enviarla por medio de los siguientes correos
electrónicos:
. secretariaconcejo9munipococi.go.cr
. manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
. mauricio.garitad8munipococi.go.cr, :
También pueden comunicarse al número 271 1-12-27 hasta la hora programada
de inicio para la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
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PAGINA N*87 ACTA N984 Ordinaria. 19-12-2024
lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal
del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración
municipal y recordar la importancia de presentar el documento de identificación
aceptado en el país o copia de esta, si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería
jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la
Administración Tributaria al 27136560 Ext.142. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2340
Se presenta ante el Concejo el MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área
Tributaria, correo electrónico: mauricio.garitaAmunipococi.go.cr, dice;
Asunto: Reglamentos pendientes de publicar.
El último tema, ya le entregué a la compañera Magally un oficio donde estoy
haciendo un recuento de reglamentos que son necesarios, empezando el año,
retomar y cerrar los procesos correspondientes.
Rápidamente, estamos hablando de cuatro reglamentos: 1- Reglamento
Comercio al Aire Libre, hice un detalle para que sepan cómo estamos en cada
tema. Está pendiente la segunda publicación.
2- Reglamento de Comercio Sobre Ruedas está pendiente la segunda
publicación.
3- Caso tres es un reglamento nuevo que les estoy entregando hoy, Reglamento
para el Uso de las Instalaciones del Centro de Monitoreo que nos está pidiendo la
Contraloría, que es donde están las cámaras de videovigilancia, entonces es un
tema que también hay que atender pronto. Ese está pendiente todo, ya viene el
reglamento, la propuesta, con el informe jurídico ya está listo y sería que ustedes
lo analicen y revisemos lo que corresponda, para la primera publicación.
4- El reglamento cuarto es un Reglamento para la Declaración de Cuentas
Incobrables en la Municipalidad de Pococí, que esto tiene que ver con las Normas
peo ná e » Cc Sitio Web: munipococi.go.cr
a A z . Facebook: AMunicipolidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2
Internacionales de Contabilidad porque nosotros no hemos tirado nada al
incobrable hasta este momento, porque necesitamos estar muy resguardados a
nivel de normativa, entonces se están generando los reglamentos, las políticas y
los procedimientos, pero evidentemente el reglamento es lo primero que
ocupamos para toda esa serie de insumos. Ese también es un reglamento nuevo
que estoy presentando hoy, viene con su respectivo informe jurídico también para
avanzar, ya sería que ustedes lo analicen y acuerden la primera publicación y
después ya lo que corresponda.
Son cuatro reglamentos que ahí se los dejo, pero todos son como un poquillo
urgentes para el otro año, apenas lleguemos.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas oficio DAMCM-0195-2025 referente a
remisión de oficio AT-121-12-2024 emitido por la Administración Tributaria sobre
seguimiento a normas reglamentarias, dice;
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PAGINA N*89 ACTA N*84 Ordinaria.
ag Municipalidad de Pococí q
Despacho del Alcald
POCOCI Teléfono: 2711-1208 Yes
Pluyo monuel hernondezOmunipococi,go,cr  Muceioso
Guópiles, 19 de diciembre de 2024,
DAMCM-0195-2024
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remilir oficio AT-121-12-2024 emilido por la Administración
Tributaria sobre seguimiento a normas reglamentarias de interés para su consideración y
respectivo análisis.
Dlla ,
Lic. ManverHeniández Ryjera
Alcalde | )
oo EA
Sin otro particular,
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Pluye
Guápiles, 19 de diciembre de 2024
AT-121-12-2024
Señores (as)
Concejo Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Presente
Asunto: seguimiento a normas reglamentarias de interés para la Administración
Tributaria y otros.
Como una labor de control y en seguimiento a diferentes necesidades que tiene
este gobierno local, se remite un detalle de reglamentos que requieren ser
analizados, aprobados y debidamente publicados para su ejecución en las
diferentes instancias municipales, con la finalidad de dar el trámite respectivo.
Caso 01: Reglamento de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Pococí.
Aprobado: Sesión 43 Extraordinaria del 03 de Julio de 2023, Artículo Ill, Acuerdo
1184,
Primera Publicación: Gaceta 131 del 19 de julio de 2023,
Segunda Publicación: *pendlente.
Caso 02: Reglamento a la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas y
Regulación para Actividades Autorizadas bajo el Artículo 218 bis de la Ley General
de Salud, en el Cantón de Pococí,
Aprobado: Sesión 27 Ordinaria del 25 de abril de 2024. Artículo lll, Acuerdo 710.
Primera Publicación: Gaceta 95 del 28 de mayo de 2024.
Segunda Publicación: *pendlente
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PAGINA N91 ACTA N*%84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6510 Ext.142
Pluye mauricio.garitaUMmunipococi.go.cr "cea
_ Por 2 a a]
Caso 03: Reglamento para el Uso de los Instalaciones del Centro de Monitoreo de
la Municipalidad de Pococí,
Informe Jurídico: 1J-38-10-2024 suscrito por la MAF. Cyntia Ávila Madrigal.
Estado: Para análisis y aprobación del Concejo Municipal
Primera Publicación: *pendiente
Segunda Publicación: *pendiente
Caso 04: Reglamento para la declaratoria de Cuentas Incobrables de la
Municipalidad de Pococí.
Informe Juríclico: 1J-51-12-2024 suscrito por la Licda. Mayra Montes Arce.
Estado: Para análisis y aprobación del Concejo Municipal
Primera Publicación: *pendlente
Segunda Publicación: *pendiente
Así las cosas, se remiten a las autoridades respectivas el presente oficio para que
se brinde el acompañamiento necesario, estudio, discusión y la aprobación de los
citados instrumentos normativos para el mejoramiento de diversos procesos de
interés.
Atentamente, ( 1) a
/— Mauficio Garila Varela
( Adndinistración Tributaria
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PAGINA N*92 ACTA N*%84 Ordinaria.
Reglamento de Comercio al Alre Libre de la Municipalidad de Pococí
Capítulo 1:
Objetivo y alcance
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene como objelo lutelar las actividades lucralivas que se derivan
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10,126 y normas conexas, para autorizar
a los personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los
espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros
lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la
intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio
público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un
marco de respelo del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y
la protección de los espacios públicos, así como al ordenamiento y paisaje urbano.
Artículo 2, Alcance
El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada
corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Pococí que cumpla
con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10,126,
leyes conexas y de este reglamento.
Capítulo 2;
Conceptos / Definiciones!
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas
para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de
condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
1 Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de 2021 y del Reglamento Prototipo
de Movilidad Peatonal construido en conjunto con los Gobiernos Locales del país y la UNGL.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*%84 Ordinaria.
público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas
barreras,
Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parle de los peatones,
para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes parles de
un territorio determinado, En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de
peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros
medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una
edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos,
lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de
alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comerclo al Alre Libre: Autorización para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización
de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus
obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126 y
de este reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad
(cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Características o componentes de Cludades Intellgentes: se considera toda iniciativa
vinculada al mejoramiento de la economía, movilidad, gobernanza, ambiente y
planificación urbana desde una óptica integral que beneficie la vocación
empresarial, económica, social y cullural del cantón de Pococí.
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PAGINA N*94 ACTA N*%84 Ordinaria.
Comisión de Ciudades Inteligentes y buen goblerno (CCIBG): compuesta por 3
funcionarios designados por la alcaldía para promover y vigilar la aplicación de
características o componentes de Ciudades Inteligentes en la autorización de
actividades de comercio al aire libre,
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y
bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naluraleza, es el lugar donde se
expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el lipo de
funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y
a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la
municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con
fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendienle longiludinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía,
la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo
de superficie de lierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso
o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías,
cunetas, cordón y caño,
Movilidad activa: uso de cualquier medio de iransporte no motorizado para
desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como
palinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
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PAGINA N?95 ACTA N*84 Ordinaria.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito
o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e
intensidades medias diarios de lránsito, en lugares concretos.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado
y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales
como torres, postes, tirantes, puntales o similares,
Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida
y continua de los peatones.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con
demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para
cruzar de forma segura una calle,
Patente Comercial: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o
jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen
a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de
ruedas u otros dispositivos que no permilen alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h
para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virlud de título habilitante inscrilo en el registro nacional,
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender
las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su
entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe lener en cuenla los principios de integración,
participación y evaluación.
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PAGINA N*96 ACTA N*84 Ordinaria.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la
planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las
corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el arlículo 2 de la Ley
No. 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrilo o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la
planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más
sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada,
previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su
capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la
construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la
seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación
en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los
bastiones, delantales u olros. En el caso de muros de contención se refiere a la
reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al
análisis le estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es lodo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación: incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho eslé
destinado ya a ese uso público, Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N297 ACTA N*%84 Ordinaria. 19-1
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Asíreformado en La Gaceta N*89
del 22 de mayo del 2018)
Vías peatonales o Bulevar: Vía pública lerrestre que ocupa, total o parcialmente, el
área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por
parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará
restringida mediante horarios establecidos o prohibida, a excepción de vehículos de
emergencias y olros que las administraciones locales o nacionales consideren como
indispensables con su debida justificación técnica.
Capítulo 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3: Autorización
La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada, una "autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus
obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No, 10.126, leyes
conexas del Canlón de Pococí y en esle reglamento particular,
No se podrá emitir bajo ninguna condición la autorización de comercio al aire libre
para licencias ambulantes o estacionarias, Este reglamento no regula lo relacionado
a las actividades denominadas "Food Iruck” o comercio sobre ruedas.
Artículo 4: Carácter de la autorización
La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, donde se
explote la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*84 Ordinaria.
condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con
las autorizaciones de uso, y cualquier aclo que reconozca a un licencialario un
derecho a título precario, podrán ser revocado "sin responsabilidad de la
Administración” por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario
liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos
técnicos de ulilización de espacio público que definirá la comisión de Ciudades
Inteligente y Buen Gobierno.
Sila autorización otorgada excede los límites y alcances de esta, podrá serrevocada
por la administración municipal, previa notificación.
En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se
regirá según lo que establezca la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de
Pococí, su reglamento y normaliva conexa.
Artículo 5: Plazo de otorgamlento de la autorización de comercio al aire libre
La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la
actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de
dos años la autorización podrá ser prorogable por el mismo plazo de otorgación
previa solilud del licencialario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a
estudio de la administración concedenle y con la verificación que no se hayan
presentado incumplimientos por parte del autorizado en el periodo correspondiente,
Attículo 6: Horarios de utilización de la autorización de comercio al alre llbre
Esta autorización se permitirá en un horario de las 06 de la mañana a las 23 horas, en
el entendido que todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la
actividad comercial, de manera que el espacio quede completamente despejado.
Dentro del local comercial, el horario de funcionamiento será el que por ley
corresponda, de acuerdo con la naturaleza de su actividad así mismo, el inicio
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PAGINA N?99 ACTA N*84 Ordinaria.
horario para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico debe
sujetarse a lo establecido en la Ley 9047.
Artículo 7: Requisitos de otorgamiento
La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emilida por la respectiva
municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de
comercialización de alimentos y bebidas.
C. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que
se encuentren en propiedad privada.
d. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que
se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
e. La persona licenciataria deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá el
gobierno local,
f. La persona licenciataria deberá cumplir con los demás requisitos que
establezca la ley.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán
autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los
retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las
condiciones de este reglamento, aprobará o rechazará la solicitud en un liempo
máximo que no sobrepase lo establecido en el Código Municipal.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser
autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación sin que esta se olorgue de
manera expresa.
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PAGINA N%100 ACTA N*%84 Ordinaria.
Capítulo 4;
Roles y Responsabllidades
Artículo 8: Responsabilidad de la Corporación Municipal
La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre,
deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho
de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terresires y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la
oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales y las
inspecciones necesarias,
Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no
contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad
Peatonal y otras normas conexas.
Artículo 9: Notificaciones e Inspecciones
La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las
inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento
del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a
realizar la notificación respectiva 15 días antes de iniciar la obra a esta persona
licenciataria para que proceda a despejar el área que será intervenida, durante el
plazo que tarde la reparación o mejora.
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PAGINA N*101 ACTA N*84 Ordinaria.
Artículo 10: Construcción, rehabllitación y mantenimiento de los espaclos autorizados
Las personas licenciatarias y titulares de la aulorización deberán permitir, en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que
se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización
por parte del Gobierno Local.
Arlículo 11: Atribuciones de las personas licenciatarias
Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre
tendrán las siguientes atribuciones:
a. Ulilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la
cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto
administrativo que fundamenta el cese de la actividad,
b. Ulilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de
la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las
condiciones definidas por la municipalidad, respetando en todo momento las
directrices del gobierno local.
C. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de
iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre
otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por
parle de la Municipalidad y no se contravenga ningún tipo de normativa.
Artículo 12: Prohibiciones de las personas licenciatarias
Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la
ulilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción
de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.
b. El cierre total de las vías o espacios públicos.
Cc. Variar la composición regular de los espacios públicos.
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os
POCÓCcI
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*84 Ordinaria.
d. Alentar contra la libertad de Iránsilo y accesibilidad de las personas,
e. Realizar actividades diferentes de las aulorizadas en el permiso sanitario de
funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.
Y. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un
horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva
autorización de comercio al aire libre.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida
de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la
persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público y
acarrearás las consecuencias según lo señalado en la normativa aplicable,
Además, la personas licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2
de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019
y sus respectivos reglamentos municipales.
Capítulo 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 13: Oficina de Llcenclas y Comisión de la Municipalidad. Es responsabilidad
de las oficinas de Patentes de la Municipalidad y la Unidad de Obra Pública
confeccionar y supervisar la aplicación de los Lineamientos de ulilización de espacios
públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados a los requerimientos técnicos y de imagen que
establezca el gobierno local. Dichos lineamientos se determinarán mediante
resolución administrativa motivada y deberán ser revisados cada dos años.
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PAGINA N9103 ACTA N*84 Ordinaria.
Capítulo 6:
Pago del Derecho de Comercio al Alre Libre
Artículo 14: Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre
La persona licenciataria, que obtengan ka autorización de comercio al aire libre,
deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
Artículo 15: Hecho generador
El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de
comercio al aire libre establecido en esle reglamento,
Artículo 16: Monto a pagar por el derecho de comercio al alre libre
El monto a cobrar por las municipalidades por conceplo del derecho de uso de
espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto
devengado por el establecimiento comercial por concepto del impuesto de patente
comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la
municipalidad respectiva.
Artículo 17; Fórmula de cobro
El monto para pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos
otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de
metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Para esto se tomará el monto proporcional que se paga por la licencia comercial del
sitio, determinando el costo del metro cuadrado en relación con el local o inmueble
donde se desarrolla la actividad actualmente y extrapolando dicho monlo a los
metros cuadrados que desee ulilizar el interesado del espacio público autorizado. En
ninguno de los casos este monto podrá superar el 50% del impuesto de patentes y si
esto sucediera la tarifa se establecerá en un 50% del impuesto de patentes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*%84 Ordinaria.
Artículo 18; Montos diferenciados
Se establecen los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en
el capítulo 5 sobre los Criterios Técnicos y lineamientos de Ulililación de este
reglamento:
a. Monto diferenciado 1: para aquellos comercios que ulilizan espacios públicos
en vías altamente transitadas por los peatones. (100% del cálculo que resulte
la fórmula señalada en el artículo 17).
b. Monto diferenciado 2: para aquellos comercios que utilicen espacios públicos
que sean de bajo tránsito peatonal. (50% del cálculo que resulte la fórmula
señalada en el artículo 17).
No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro
del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al
Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
Artículo 19: Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comerclo al
alre libre
Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre Crilerios Técnicos
de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la
actividad.
Cc. Cuando se incura en las causales establecidas en el artículo 12 de
Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial
establecida en la respectiva Ley de Palenles del Cantón de Pococí y su
reglamento.
e. Cualquier olra que por motivos de interés público o conveniencia se presente,
13
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 01-2025
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Pluye
. POCOCIi
1254001
DS
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Wed
Y
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XLVIIl LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 03
NERO DEL 2025
Firmado digitalmente por GRACE
A CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
Fecha: 2025.01.14 15:09:13
Licda. sí Chinchilla Villegas, Maff.
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 04
VILLEGAS (FIRMA)
Licda. Grac
AUDITORA | NA
PRE
sm, [KI
GRACE ' h
CHINCHILLA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9105 ACTA N*%84 Ordinaria.
Todo lo anterior en concordancia con el principio del debido proceso administrativo,
siendo responsable el palentado por cualquier daño ocasionado al espacio público,
según lo señalado en la normativa aplicable.
Artículo 20: Fase recursiva
Una vez nolificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación
Iributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad
encargada de licencias comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía,
indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y
ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona
licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal
Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la
obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley
N.? 6227 vigente y sus reformas.
Capítulo 7:
Gestión y Gobernanza
Artículo 21: Destinos de los ingresos
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre
deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público,
basado en proyectos debidamente planteados para estos efectos.
Se autoriza a esta municipalidad a parlicipar en procesos de alianza público -
privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos
adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de
estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstilucional.
14
9 Viene el Acta en folio 399, TOMO 48-2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
PAGINA N*106 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12:2024+__
Artículo 22: Convenlos con terceros
Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-
privada con terceros para autorizar permisos lemporales frenle a sus instalaciones,
en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexcis y este reglamento.
15
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PAGINA N*107
MUNICIPALIDA
ACTA N%84 Ordinaria.
Pág 58
MUNICIPALIDAD DE POCOC|
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N* 43 Extraordinaria del 03-07-2023, artículo 11,
acuerdo N* 1184, dice:
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1—Objeto. Este reglamento tiene como objeto
tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N” 10.126 y normas conexas, para
autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal
de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como
aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos
comerciales, con la intención de promover y ampliar el
comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad
ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco
de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el
mantenimiento y la protección de los espacios públicos, así
como al ordenamiento y paisaje urbano.
Artículo 2—Alcance. El presente reglamento tiene como
alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación
municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables
a las personas licenciatarias de actividad comercial en el
cantón de Pococí que cumpla con los requisitos establecidos
en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N” 10,126, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones!
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las
instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de
condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros
senvicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación
de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al
uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un
territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la
circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte,
siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el
emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas,
vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros,
nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la
entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización
para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
por parte de la persona licenciataria de actividades de
1 Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de
2021 y del Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en conjun-
to con los Goblernos Locales del país y la UNGL.
D DE POCOCI
¡E 20
La Gaceta N* 131 — Miércoles 19 de julio del 2023
comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se
hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N” 10.126 y de este
reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto
de 1972.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de
trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con
lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de
caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Características o componentes de Cludades
Inteligentes: se considera toda iniciativa vinculada al
mejoramiento de la economía, movilidad, gobernanza,
ambiente y planificación urbana desde una óptica integral que
beneficie la vocación empresarial, económica, social y cultural
del cantón de PococÍ,
Comisión de Ciudades Inteligentes y buen goblerno
(CCIBG): compuesta por 3 funcionarios designados por la
alcaldía para promover y vigilar la aplicación de características
o componentes de Ciudades Inteligentes en la autorización de
actividades de comercio al aire libre,
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos
(personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se
construye tanto de manera física por medio de la integración
y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por
las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando
la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una
sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce
el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio
público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el
ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines
lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley
como en el reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontales o verticales de los caminos,
relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de
la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad
de los vehículos. También se incluyen dentro de esta
categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de
superficie de tierra a material granular expuesto o de este a
pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores,
puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías,
cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas
de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y
bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de
vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito,
en lugares concretos.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas
de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en
derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales
como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
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ecocí
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PAGINA N*108
MUNICIP.
La Gaceta N* 131 — Miércoles 19 de julio del 2023
Obstáculo via peatonal: Todo aquel elemento que
interfiera con la movilidad fluida y continua de los peatones.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o
desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de
transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Patente Comercial: Obligación tributaria que debe
cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades
lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen alas personas con discapacidad
0 movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores
a 1 O kmih para su movilidad. Persona propietaria: La
persona física o juridica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en
el registro nacional.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan
estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y
su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye
sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principlos de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo:
Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión
vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones
municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de
la Ley No. 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o
no en el Registro Público,
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en
concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del
pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad
estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también
la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovlas u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas
de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje
funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas
mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones
mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En
el caso de muros de contención se refiere a la reparación
o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de
uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición
de la auloridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como
aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente
a una obra pública o destinado a un servicio público. De
LIDAD DE POCOCI
ACTA N%84 Ordinaria.
a
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La
Gaceta N” 89 del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que
ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el
derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte
del peatón. En dichas vÍas, la utilización por otros modos de
transporte estará restringida mediante horarios establecidos o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros
que las administraciones locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3"—Autorización. La corporación municipal
podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad
comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en
propiedad privada, una "autorización de comercio al aire libre”,
para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con
todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al
Aire Libre Ley N? 10,126, leyes conexas del Cantón de Pococí
y en este reglamento particular.
No se podrá emitir bajo ninguna condición la autorización
de comercio al aire libre para licencias ambulantes o
estacionarias. Este reglamento no regula lo relacionado a
las actividades denominadas "Food truck” o comercio sobre
ruedas.
Artículo 4—Carácter de la autorización. La autorización
de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos,
donde se explote la actividad comercial, no crea a favor de
las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción
posesoria sobre tales vias; dichos permisos se otorgan
en condición de precario y por el plazo establecido en este
reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y
cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a
tílulo precario, podrán ser revocado "sin responsabilidad de la
Administración” por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas,
sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho
mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de
utilización de espacio público que definirá la comisión de
Ciudades Inteligente y Buen Gobierno.
Si la autorización otorgada excede los límites y alcances
de esta, podrá ser revocada por la administración municipal,
previa notificación.
En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso
de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, su
reglamento y normativa conexa.
Artículo 5—Plazo de otorgamiento de la autorización
de comercio al alre libre. La autorización de comercio al
aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un
plazo de dos años la autorización podrá ser prorrogable por el
mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con
30 días nalurales antes del vencimiento, sujeto a estudio de
la administración concedente y con la verificación que no se
hayan presentado incumplimientos por parte del autorizado en
el periodo correspondiente.
Artículo 6—Horarios de utilización de la autorización
de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá
en un horario de las 06 de la mañana a las 23 horas, en el
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Pecocí
Pluye
PAGINA N*109
Pág 60
entendido que todo mobiliario deberá ser retirado diariamente
al finalizar la actividad comercial, de manera que el espacio
quede completamente despejado.
Dentro del local comercial, el horario de funcionamiento
será el que por ley corresponda, de acuerdo con la naturaleza
de su actividad así mismo, el inicio horario para la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico debe
sujetarse a lo establecido en la Ley 9047.
Artículo 7"—Requisitos de otorgamiento. La persona
solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe
cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la
respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad lucraliva debe ser sobre la
actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe situarse en un
establecimiento comercial que se encuentren en
propiedad privada.
d.La persona licenciataria debe situarse en un
establecimiento comercial que se encuentren adyacente
aun espacio público tales como aceras, parques, plazas,
vía pública, calles u otros lugares públicos.
e. La persona licenciataria deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los lineamientos técnicos de utilización
de espacio público que definirá el gobierno local.
f. La persona licenciataria deberá cumplir con los
demás requisitos que establezca la ley. Las personas
licenciatarias que cuenten con licencia comercial al
día no requerirán autorización de comercio al aire libre
para desarrollar su actividad comercial en los retiros de
propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La municipalidad correspondiente, previa valoración de
los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará o
rechazará la solicitud en un tiempo máximo que no sobrepase
lo establecido en el Código Municipal.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para
que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho
alguno a su aprobación sin que esta se otorgue de manera
expresa.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo 8%—Responsabilidad de la Corporación Municipal.
La Corporación Municipal al otorgar la autorización de
comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de
dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el
acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la
contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla
la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o
proceso vinculado al tema de las licencias comerciales y las
inspecciones necesarias.
Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad
Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de
Movilidad Peatonal y otras normas conexas.
Artículo9—Notificaclones e Inspecciones. LaCorporación
Municipal será la encargada de realizar periódicamente las
inspecciones de las vias peatonales del cantón, con el fin de
verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
[CIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%84 Ordinaria.
>
La Gaceta N* 131 — Miércoles 19 de julio del 2023
En caso de que la Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación
o construcción del espacio público donde una persona
licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre,
procederá a realizar la notificación respectiva 15 días antes de
iniciar la obra a esta persona licenciataria para que proceda
a despejar el área que será intervenida, durante el plazo que
tarde la reparación o mejora.
Artículo10.—Construcción,rehabilitacióny mantenimiento
de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias
y litulares de la autorización deberán permilir, en cualquier
momento, las reparaciones de Infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que
se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones delas personaslicenciatarias.
Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de
comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Ulilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en
los términos y las condiciones establecidos por la
municipalidad, sin que se perturhe su ocupación sin un
acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Ulilizar el material mobiliario y de decoración pertinente
para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones
definidas por la municipalidad, respetando en todo
momento las directrices del gobierno local,
c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la
incorporación de iluminación de batería o reparación de
huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre quo
exista previa autorización, con fundamento técnico por
parte de la Municipalidad y no se contravenga ningún
tipo de normativa.
Artículo12.—Prohiblclonesdelaspersonaslicenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con
autorización para la utilización de espacios públicos, realizar
los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción de lo que establezca esta
ley y el reglamento respectivo.
. El cierre total de las vías o espacios públicos.
.. Variar la composición regular de los espacios públicos.
|, Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el
permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por
esta ley.
y. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo dela actividad
comercial, en un horario diferente de los autorizados
en la patente comercial y la respectiva autorización de
comercio al aire libre.
El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este
artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el
debido proceso administrativo, siendo responsable la persona
licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público
y acarrearás las consecuencias según lo señalado en la
normativa aplicable.
Además, la personas licenciataria que cuenten con
autorización para la ulilización de espacios públicos deberá
velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600,
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE
ACTA N%84 Ordinaria.
La Gaceta N* 131 — Miércoles 19 de Julio del 2023
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de
09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios técnicos de utilización
Artículo 13.—Oficina de Licencias y Comisión de la
Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de Patentes
de la Municipalidad y la Unidad de Obra Pública confeccionar
y supervisar la aplicación de los Lineamientos de utilización de
espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano,
estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados
a los requerimientos técnicos y de imagen que establezca el
gobierno local, Dichos lineamientos se determinarán mediante
resolución administrativa motivada y deberán ser revisados
cada dos años.
CAPÍTULO 6
Pago del derecho de comercio al alre libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio
al alre libre. La persona licenciataria, que obtengan la
autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la
municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del
derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de
comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo16.—Monto a pagar porel derecho decomercio
al alre libre. El monto a cobrar por las municipalidades por
concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado
por el establecimiento comercial por concepto del impuesto de
patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial,
otorgada por la municipalidad respectiva.
Artículo 17.—Fórmula de cobro, El monto para pagar
por concepto del derecho de uso de espacios públicos
otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre,
según la cantidad de metros cuadrados del espacio público
destinada a su aclividad.
Para esto se tomará el monto proporcional que se paga
por la licencia comercial del sitio, determinando el costo del
metro cuadrado en relación con el local o inmueble donde
se desarrolla la actividad actualmente y extrapolando dicho
monto a los metros cuadrados que desee utilizar el interesado
del espacio público autorizado. En ninguno de los casos este
monto podrá superar el 50% del impuesto de patentes y si
esto sucediera la tarifa se establecerá en un 50% del impuesto
de patentes.
Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecen
los siguientes montos diferenciados según las categorías
señaladas en el capítulo 5 sobre los Criterios Técnicos y
lineamientos de Utilización de este reglamento:
a. Monto diferenciado 1: para aquellos comercios que
utilizan espacios públicos en vías altamente transitadas
por los peatones. (100% del cálculo que resulle la
fórmula señalada en el artículo 17).
b. Monto diferenciado 2: para aquellos comercios que
utilicen espacios públicos que sean de bajo tránsito
peatonal. (50% del cálculo que resulte la fórmula señalada
en el artículo 17).
Pecocí
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No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire
libre que se encuentren dentro del perímetro privado según
las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero de 2022.
Artículo 19,—Causales de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre
serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre
Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento,
b. Cuando la circulación de las personas peatonas sea
interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el
artículo 12 de Prohibiciones delas personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la
licencia comercial establecida en la respectiva Ley de
Patentes del Cantón de PococÍ y su reglamento.
e. Cualquier otra que por motivos de interés público
o conveniencia se presente. Todo lo anterior en
concordancia con el principio del debido proceso
administrativo, siendo responsable el patentado por
cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo
señalado en la normativa aplicable.
Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la
determinación de oficio o la recalificación de la obligación
tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona
licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada
de licencias comerciales o recurso de apelación ante la
Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su
reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas
necesarias.
Elrechazo definitivo del recurso agotala vía administrativa
y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la
demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso -
Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la
obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de
la Administración Pública, Ley N* 6227 vigente y sus reformas.
CAPÍTULO 7
Gestión y gobernanza
Artículo 21.—Destinos de los ingresos. La totalidad
de los ingresos generados por la autorización de comercio
al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general
y la seguridad del espacio público, basado en proyectos
debidamente planteados para estos efectos.
Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos
de alianza público - privada para establecer esquemas de
cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en
proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión
de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 22.—Convenlos con terceros. Se faculta
a esta Municipalidad para que establezcan convenios de
alianza público-privada con terceros para autorizar permisos
temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las
condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Por Unanimidad se acuerda: se aprueba Reglamento
a la Ley 10126 denominado Reglamento de Comercio al
Aire Libre de la Municipalidad de Pococl”. Publíquese por
19-12-2024%__
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICI
PALIDAD
PAGINA N9111
Pág 62
primera vez en el Diario Oficial La Gacela como consulta
pública. Se Dispensa de todo Trámite de Comisión. Acuerdo.
Definitivamente Aprobado.
Lic. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de
PococÍ.—1 vez.—( IN2023796880 ).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
13 de julio de 2023
JD-0109-20223
Karla Montero Víquez
Gerente General
Rodolfo González Blanco
Gerente de Administración y Finanzas
Olber Pazos Rodríguez
Director Administrativo
José Aragón Aguilar
Jefe del Departamento de Desarrollo del Capital Humano
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE RECOPE
Para su conocimiento y fines consiguientes, me
permito comunicar el acuerdo firme tomado por la Junta
Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo N? 3,
de la Sesión extraordinaria N* 5365-63, celebrada el jueves
13 de julio de 2023:
1. Aprobar el Reglamento de Capacitación y Formación
de RECOPE, remitido por la Gerencia General mediante los
oficios GG-0611-2023 del 6 de julio del 2023 y GG-0623-2023
del 12 de julio de 2023 y sus anexos; conforme al siguiente
texto:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE RECOPE
CAPÍTULO |
Disposiciones generales
Artículo 1%—Objeto del reglamento: El presente
reglamento tiene como objeto la regulación de las actividades
de capacitación y formación en RECOPE, con el propósito de
brindar las competencias que requiere el personal para cumplir
con sus funciones de conformidad con el Plan Estratégico
Institucional y al Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 22—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento se aplica a todas las personas trabajadoras de
RECOPE, salvo las excepciones establecidas en los artículos
25 y 26 de este reglamento.
Artículo 3%—Del régimen legal: La Gestión de la
Capacitación y Formación de las personas trabajadoras de
RECOPE, se encuentra regulado por el presente reglamento,
las disposiciones legales correspondientes contenidas en la
Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, la Ley General
de la Contratación Pública y su Reglamento, la Ley Marco
de Empleo Público y su Reglamento, así como las demás
disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.
Artículo 4%—Aslgnación de recursos: A fin de que
el Departamento Desarrollo del Capital Humano cumpla
con las funciones que este reglamento le asigna, la
Dirección Administrativa en coordinación con la Gerencia de
Administración y Finanzas dotará de los recursos humanos,
financieros y tecnológicos necesarios, para la atención de las
necesidades empresariales de capacitación y formación.
ecocí
Pluye
ACTA N*84 Ordinaria.
DE PO(
COCI
19-12-2024 =--
La Gaceta N* 131 — Miércoles 19 de julio del 2023
Artículo 5"—Definiciones: Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Beca: Financiamiento que RECOPE otorga para que
las personas trabajadoras participen en acciones de
capacitación y formación en el país o en el exterior.
b) Becario: Persona trabajadora de RECOPE que participa
en acciones de capacitación y formación estipuladas en
el presente reglamento.
c) Capacitación: Acción de enseñanza-aprendizaje
organizada, planificada y sistemática tendiente a
actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los
conocimientos, destrezas, habilidades y competencias
técnicas necesarias para el mejoramiento del
desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento de
las potencialidades del recurso humano.
Se considera como actividad de capacitación
la asistencia a: congresos profesionales, cursos,
seminarios, talleres, pasantías, simposios, charlas,
webinars, transferencia de conocimientos y, transferencia
técnica derivada de la contratación de bienes y servicios,
no así la asistencia a reuniones propias del cargo. Lo
anteriortanto de manera presencial, virtual o combinación
de ambas.
Existen dos lipos de Capacitación:
1. Capacitación Programada: Acción que se encuentre
en el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE,
la cual se puede desarrollar en el ámbito nacional o en
el extranjero.
. Capacitación No Programada: Acción no considerada
en el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE,
pero de relevancia para la Empresa, la cual se puede
desarrollar en el ámbito nacional o en el extranjero.
d) Capacitación en el puesto: Acción de entrenamiento o
inducción relacionada con las operaciones, procesos,
procedimientos e instructivos cuyo aprendizaje se
considera como requisito para el desempeño del puesto.
e) Capacitación virtual: Proceso de enseñanza-aprendizaje,
que se da a través de herramientas colaborativas
de tecnologías de información, donde la persona
trabajadora participa de manera activa en la construcción
de sus conocimientos. Existen dos modalidades de
Capacitación Virtual:
4. Sincrónica: Actividad realizada en tiempo real por
medios virtuales.
Asincrónica: Aprendizaje a través de contenido
virtual (videos, materiales didácticos o recursos
educativos) previamente proporcionados por la
persona facilitadora, es decir, el estudiante aprende
a su rilmo y de acuerdo con las facilidades de tiempo
que este disponga, dentro del plazo establecido para
la capacilación del curso.
Plan de Capacitación por Puesto (PCPP): Contenido
temático para desarrollar y atender las necesidades de
conocimientos, habilidades y destrezas, que requieren
las personas trabajadoras que ocupan un determinado
puesto, para el desempeño de este.
g) Certificación de una actividad de capacitación:
Documento en que consta la participación de una
persona trabajadora en actividades de capacitación
coordinadas por el Departamento Desarrollo del Capital
Humano o cuando son emilidas por un ente externo a
RECOPE.
EN
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*84 Ordinaria.
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INFORME JURÍDICO 1J-10-06-2023
ASUNTO: Reglamento Comercio Alre Libre
SOLICITANTE: Departamento de Administración Tributaria
Guápiles, junio 02, 2023,
1. GESTIÓN:
Se emile el presente informe jurídico, en respuesta al OFICIO AT-41-04-2023 del 21
de abril de 2023, emitido porel Lic. Mauricio Garita Varela, coordinador del
Departamento de Administración Tributaria, que indica lo siguiente:
“Traslado de borrador Reglamento Comercio al Aire Libre. Se remite propuesta de
Reglamento de Comercio al Aire Libre cle la Municipalidad de Pococí, para su
debida revisión y análisis...”
2. ANALISIS JURÍDICO:
Previo a emitir algún tipo de recomendación legal, es importante hacer un breve
repaso de la Ley No. 10126 "Ley de Comercio al Aire Libre", revisando su objetivo,
autorización y las alribuciones de las Municipalidades”:
Objetivo: De acuerdo con el arlículo primero, el objetivo de la Ley es facultar a las
municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el clesarrollo
temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, descritos como
aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a
los respectivos establecimientos comerciales.
Tiene la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del
espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica,
en este sentido se hace hincapié al deber de respeto del derecho al libre tránsito,
la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos,
aspecto que es prioridad a la hora de llevar a la practica la norma.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N*84 Ordinaria.
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Sobre la autorización de las licencias: Conforme lo establece el artículo 2 de la
norma, son las municipalidades las que cuentan con la competencia para otorgar
las patentes comerciales y licencias de “autorización de comercio al aire libre".
Es importante señalar que la autorización de comercio al aire libre para patentes
no debe confundirse con licencias ambulantes o estacionarias, Únicamente se
podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos
comerciales que se encuentren en propiedad privada.
El uso de espacios públicos: De previo autorizar una licencia de este tipo, la
municipalidad tiene el deber de asegurar la correcta ulililación de espacios
públicos, impidiendo en todo momento que no se contravenga el derecho de libre
tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oporlunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual
y sonora all entorno en que se desarrolla la actividad comercial.
El carácter de la autorización: En cuanto al uso de espacios públicos para la
explolación de la actividad comercial, la licencia otorgada no crea ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Estos permisos se otorgan
Únicamente en condición de precario y por el plazo establecido por la
municipaliclad, no generan derechos indernnizatorios.
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DEL REGLALMENTO EN CONCRETO: Ahora bien, en relación con la Propuesta de
Reglamento de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Pococí, se liene lo
siguiente:
Capítulo 1. En cuanto al Objeto y el Alcance son concordantes con lo dispuesto en
la Ley 10126, por lo tanto, no hay observaciones.
Capítulo 2. Se observa que contiene los conceptos y definiciones necesarios para
una lectura clara y comprensible en la aplicación de la norma, no obstante, en
cuanto al término "Smart City”, se considera innecesario el uso del idioma inglés,
en este sentido se recomienda utilizar únicamente el termino en español, "Cludad
Inteligente”. Dicho sea de paso, es importante que este Gobierno Local introduzca
dentro de la planificación de su desarrollo económico y social elementos que
promueven espacios urbanos modernos y estratégicos como el introducido en el
glosario del presente reglamento.
Capítulo 3. Del otorgamiento de la autorización.
En relación con el plazo sobre el cual se autoriza la licencia para comercio al aire
libre, de acuerdo con la ley No. 10126 en su arlículo primero, este tipo de licencias
se otorgan para realizar la actividad de manera temporal, esto implica que es
necesario que exista una regulación de la temporalidad y condiciones sobre las
cuales se renovará el permiso.
Revisado el artículo 5 de la propuesta de Reglamento considera oportuno este
Departamento, que se valore la temporalidad en un plazo no mayor a un año, esto
a efectos de que el Municipio tenga un control actualizado de los espacios
públicos registrados para el comercio al aire libre.
Dentro de los artículos quinto y séptimo, se recomienda establecer como un
requisito para la renovación, que el interesado se encuentre al día en el pago de
las licencias municipales suscritas a su nombre y en caso de que esté cancelando
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sus pendientes a lravés de la figura de arreglo de pago, éste igual deberá estar al
día.
En relación con el artículo 6 sobre la restricción de horarios, se recomienda para el
caso de los establecimientos que cuenten con autorización para la
comercialización de bebidas alcohólicas, ajustar el ejercicio del comercio al aíre
libre al horario autorizado según la Ley No, 9047.
Capítulo 4. Reúne los elementos jurídicos de roles y responsabilidades en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 10126, por lo tanto, no hay observaciones.
Capítulo 5, De acuerdo con el arfículo 13 del capítulo en evaluación, es
responsabilidad de las oficinas de patentes de la Municipalidad y la Unidad de
Obra Pública confeccionar y supervisar la aplicación de los lineamientos de
utilización de espacios públicos, en este aspecto se considera recomendable que
se delalle dichos criterios técnicos, a efectos de que el administrado tenga claridad
desde un principio de todos y cada uno de los requerimientos necesarios para
consolidar la actividad solicitada, respaldado en un instrumento que le brinde
seguridad jurídica.
Capítulo 6. Del Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre: en relación con el
artículo 18 que establece los criterios para diferenciar los montos del derecho de
uso, es importante que se cuente con un criterio técnico para valorar el tipo de vía
que sustenta la aplicación de la tarifa, con el objetivo que no quede a criterio de
un funcionario municipal, sino que se tenga contemplado de previo cuáles serán
las zonas calificadas como "alto tránsito peatonal” dentro de la planificación
urbana del Cantón.
Con relación al artículo 19, debe contemplarse "EL DEBIDO PROCESO" al que debe
estar sometido cualquier proceso administrativo, las prevenciones necesarias para
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evitar la afectación o lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por
lo que se recomienda incorporar esta observancia en el flem citado,
Otro elemento importante de considerar en la presente propuesta es la definición
de los plazos de respuesta al administrado por parle de la entidad municipal
competente para resolver las solicitudes,
Finalmente, se debe recordar lo dispuesto en la ley 8220 de Protección al
Ciudadano del Exceso de lrámiles que en su artículo 12 dispone la realización del
análisis dle impacto regulatorio, mediante una evaluación costo-beneficio antes de
emilir cualquier nueva regulación o reformar las existentes.
Cordicilmente,
CYNTIA Firmado digitalmente
VANESSA AVILA Runa mabncar
MADRIGAL (FIRMA)
Fecha: 2023.06.08
(FIRMA) 11:15:32 -0600'
Licda. Cyntia Avila Madrigal
Dirección Jurídica
Cc/ Despacho del Alcalde.
Archivo Interno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024----"
Reglamento a la ley Especlal para Comerclo sobre Ruedas y regulación para las
actividades autorizadas bajo el artículo 218 bis de la Ley General de Salud en el
Cantón de Pococí
CAPITULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Alcance de la norma reglamentaria
El presente reglamento tiene como alcance el ámbito lerritorial bajo tutela de esta
corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Pococí que cumpla
con los requisitos establecidos en la Ley Especial para Comercio Sobre Ruedas, Ley
No. 10,254, leyes conexas y de esle reglamento.
Así mismo, considerando que dicha ley habilitó algunas actividades adicionales
para el comercio de algunos productos arlesanales este reglamento además
regula lo correspondiente al artículo 218 bis, de la Ley General de Salud,
Artículo 2- Definiciones.
Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más
ruedas y que no transita sobre rieles.
Comerclo sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades
de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o
bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial
no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el
bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado, Este tipo de
comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su
actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa
autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción
de una misma área rectora de salud.
Carácter artesanal de la actividad: son aquellos producidos por artesanos, ya sea
totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios
mecénmicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo
el componente más importante del producto acabado.
Estética urbana: lineamientos de acatamiento obligatorio y establecidos por el
gobierno local para salvaguardar el paisaje urbano,
Hecho generador: El ejercicio de la actividad comercial temporal especial,
conforme a la Ley 10,254,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118 ACTA N*84 Ordinaria.
Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo mediante el cual la
municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
funcionamiento de vehículos, remolques, automotor y unidades de arrastre
modificados o diseñados para el ejercicio de una actividad temporal o con plazo
definido con fines lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos temto en la Ley como en este reglamento.
Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al
transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Servicios públicos obligatorios: se refiere a la obligación del espacio público de
contar con servicios sanitarios, agua potable, alcantarillado sanitario,
alcantarillado pluvial y servicio diario de recolección de residuos sólidos, cuando
corresponda.
Sitlo autorizado: aquellos inmuebles públicos que cuentan con los permisos
necesarios de las autoridades competentes y que se aceptan como acreditados.
Serán estos los Únicos autorizados para ejercer la licencia especial temporal
otorgada por la municipalidad. En estos sitios se velará por mantener el libre Iránsito
y que no se obstruya el paso de transeúntes por causa de la instalación de los
vehículos, ni en áreas exteriores.
Para los sitios donde se coloquen este tivo de automotores, pero en Una esfera
privada, el permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre ruedas de
carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones
vigentes en el gobierno local.
Tarlfa: Monto a pagar por el licenciatario en la actividad de Comercio sobre
Ruedas y aprobada por el Concejo Municipal.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte
de bienes.
Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía
pública.
Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de Uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho
esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinada a un servicio público, De conformidad con la Ley de Caminos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N119 ACTA N*84 Ordinaria.
==
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal, (Así reformado en La
Guceta N*89 del 22 de mayo del 2018)
Artículo 3- Ámbito de aplicación
Este reglamento es aplicable para todos aquellos establecimientos comerciales
sobre ruedas que se ubiquen en el cantón de Pococí, donde se empleen
automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos
y/o bebidas.
Así mismo, se exliende este ámbito de aplicación para la venta de frutas y para la
preparación y venla de alimentos y bebidas artesanales en los sitios que
previamente la municipalidad defina, siempre y cuando se cuenle con los servicios
públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. En virtud de
lo anterior, quedando prohibido cualquier tipo de ventas ambulantes que
contravenga la Ley General de Salud.
CAPITULO 11
OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 4: Licencia comercial temporal especial
Se autoriza a la municipalidad por medio del departamento de Licencias y
Patentes para que establezca una licencia comercial temporal especial para la
modalidad de comercio sobre ruedas, previo cumplimiento de los requisitos
técnicos y legales acordes a la actividad.
Los plazos de vigencia de esta licencia no serán mayores a un año, respetando su
esencia temporal.
El plazo podrá ser prorrogable de forma automática por un periodo igual, con la
presentación por parte del interesado del permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud vigente, siempre y cuando cumpla con las características previamente
aprobadas y no se ubiquen en el expediente, apercibimientos por situaciones
administrativas de incumplimiento, vencimiento de requisitos u obligaciones
tributarias formales y materiales pendientes.
Arlículo 5: La municipalidad por medio de la persona responsable del Área de
Planificación y Desarrollo Urbano establecerá los sitios que podrán considerarse
como autorizados y propondrá las dimensiones de los espacios donde se permita
desarrollar la actividad comercial temporal especial y estas serán aprobadas por
el Concejo Municipal, previo al otorgamiento de la licencia municipal.
>) 7 Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*84 Ordinaria.
a
Artículo 6: Es responsabilidad de la Coordinación del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, así como del departamento de Licencias y Patentes del cantón
de Pococí o la autoridad competente, confeccionar los criterios técnicos de
utilización de las áreas o espacios públicos indicados en el artículo 5 de este
reglamento, que serán revisados y aclualizados cada dos años en caso de
requerirlo,
Artículo 7- Requisitos para el otorgamiento de la licencia comercial temporal
especial
a) Completar el formulario de solicitud de licencia comercial temporal
especial debidamente completado, que será brindado por la Municipalidad.
b) Criterio técnico coordinado a lo interno de la Municipalidad entre las
áreas competentes, mediante resolución  administraliva debidamente
fundamentada donde deberá indicar el área (metros cuadrados) que se podrá
destinar para la actividad de comercio sobre ruedas, así como algún identificador
que se disponga a lo interno para el control de estas áreas.
c) Presentar cédula de identidad el solicitante en caso de que no conste en
los registros municipales.
d) En caso de personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica
con no más de 30 días de emitida.
e) En aquellas actividades donde se venda o comercialice productos de
origen animal, aportar el certificado veterinario de operación, emitido por SENASA.
f) Aportar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora
del Ministerio de Salud.
g) Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emitida por el Instituto
Nacional de Seguros (INS).
h) Aportar inscripción como sujeto pasivo ante el Ministerio de Hacienda,
concordante con la actividad empresarial que realizará.
j) Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
j) Estar al día con todas las obligaciones formales y materiales ante la
municipalidad.
k) Cualquier otro requisito particular que solicite la normativa técnica y legal,
para desarrollar la actividad.
Artículo 7 bis: Requisitos particulares,
Cada licencia de acuerdo y conforme a la actividad que desarrolle deberá
cumplir con los requisitos establecidos para la misma, en la normativa legal y
vigente atinentes a su naturaleza.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N*84 Ordinaria.
Artículo 8- Requisitos para el traslado de la licencia comercial temporal especial
Todo trasicido de ubicación [entre sitios autorizados) de los automotores o vehículos
remolques ligados a la licencia comercial lemporal especial, deberá contar con la
autorización previa de la Municipalidad, para dicha gestión, se deberán presentar
en forma personal, o debidamente autorizado mediante documento autenticado
por Notario Público, en la Plataforma de Servicios o por los canales digitales, con
uso de la firma digital arrealizar la gestión donde se facilitará un formulario para ello,
asimismo, deberán presentar los requisitos indicados en el artículo 5 de este
reglamento.
Artículo 9- sobre las tarifas: con base en un estudio de costos y estimaciones
financieras por parte de las unidades competentes se diseñará una metodología
que permita establecer las tarifas anuales de cada licencia dentro de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. El pago de estas será trimestral.
Las tarifas de estas licencias quedan sujetas a aprobación por parte del Concejo
Municipal, fundamentada en una propuesta del departamento de Licencias y
Patentes y revisado por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento
correspondiente para que estas entren en vigor.
Artículo 10- Carácter de la autorización
La autorización de comercio sobre ruedas para utilizar los espacios públicos, así
como la explotación de la actividad comercial, no crea derecho real ni acciones
posesorias a favor de las personas licenciatarias sobre tales vías o sitios; dichos
permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este
reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un
licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados "sin
responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o
conveniencia bajo el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 11- De la declaración jurada a la licencia comercial
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración
jurada del impuesto ante la Municipalidad, y copia legible de la declaración
presentada a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en
los términos ordinarios de la ley de Impuesto del Cantón de Pococí, conforme a la
Ley 8582.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%122 ACTA N*84 Ordinaria.
ERRE
CAPITULO 11
PROHIBICIONES, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA
Artículo 12- Prohibiciones generales. Queda expresamente prohibido lo siguiente:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública,
ya sea propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas residuales generadas por la actividad en el cordón
y caño de las calles,
Cc) Obstruir el paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de
venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.
d) Venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
e) La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier forma de enajenación o lransacción de licencias, entre el licenciado
directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica,
f) Ejercer la actividad de manera ambulante sobre la licencia autorizada en
el sitio previsto.
g) Los traslados sin previa autorización de la Municipalidad a otro “sitio
autorizado".
h) Realizar una actividad diferente a la que fue autorizada por la
Municipalidad,
Artículo 13- Las causales de suspensión de la autorización de comercio sobre
rueda serán:
a) La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente
reglamento para desarrollar la actividad.
Artículo 14- Las causales de revocatoria de la autorización de comerclo sobre
rueda serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 5 y 6 sobre criterios
Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación peatonal sea interrumpida por la actividad,
Cc. Cuando se incura en las causales establecidas en el artículo 12 de
Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento,
d. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se
presente.
e. Por fallecimiento o renuncia del licenciatario.
Por suspensión de la Licencia,
gy. Por abandono de la actividad en el sitio autorizado al no explotarse por más
de seis meses, sin dar ningún aviso a la administración excepto por
enfermedad grave comprobada, para lo cual debe presentar dictamen
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NAS. 20.-
PAGINA N9123 ACTA N*84 Ordinaria. 19-122024%_-
médico de la Caja Costarricense del Seguro Social previa inspección e
informe del inspector municipal.
h. Cuando se ulilice el negocio o establecimiento comercial para realizar
actividades llícitas o bien no autorizadas.
i Cuando vencido el plazo de otorgamiento no se haya realizado la
respectiva renovación de la licencia.
Artículo 15: Obligaciones del licenciatarlo,
Cada licenciatario será el responsable del mantenimiento y aseo de los servicios
sanitarios. En los sitios en que no exista alcantarillado sanitario se permitirá la
instalación de baterías de baños portátiles por gestores autorizados de residuos a
cargo de los interesados,
Cuando el Ministerio de Salud comunique a la Municipalidad, el incumplimiento de
la normativa vigente y aplique los artículos de la Ley general de Salud 363 y 364, el
gobierno local deberá iniciar el procedimiento correspondiente para la suspensión
o revocatoria del permiso o licencia temporal especial.
Los licenciatarios deben velar por la estética, el orden, el aseo y en general todas
las condiciones que den un equilibrio económico, social y productivo sobre los sitios
autorizados.
Artículo 16: Cooperación InterInstituclonal.
Para un adecuado manejo, control y fiscalización la Municipalidad procurará las
debidas coordinaciones con el Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Policía de
Tránsito, Ministerio de Trabajo y otras instituciones que sean necesarias para el
correcto funcionamiento de estas actividades.
Pecocí
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PAGINA N*124
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%84 Ordinaria.
Pág 94
Artículo 39.—Las audiencias se concederán dos
como máximo, en sesiones extraordinarias, otorgando un
espacio máximo de treinta minutos para la exposición de
los asuntos a tratar. Posterior al planteamiento, se brinda
un espacio de uso de la palabra al regidor propietario que
lo solicite por un máximo de tres minutos. El Presidente
del Concejo podrá autorizar más usos de la palabra al
resto de los asistentes, los cuales no podrán exceder
los tres minutos, en el entendido de que la audiencia
finalizará cuando transcurra una hora, contada desde el
inicio de la presentación del tema y hasta el espacio de
uso de la palabra.
Artículo 5”—Adiciónese un párrafo al artículo 20 del
Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo
Municipal de Montes de Oro para que se lea de la siguiente
Manera:
Artículo 20.—Para la aprobación de mociones
se requerirá de simple mayoría. Salvo que el Código
Municipal ordene una votación diferente. Las mociones
e iniciativas de los regidores, deberán ser presentadas
por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario
ante la secretaría antes de iniciar la Sesión, salvo cuando
se trate de mociones de orden las cuales se podrán
presentar de viva voz.
Las mociones de orden se pueden presentar para
los siguientes casos:
a) Regular un debate en razón de prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor o al Alcalde.
b) Para alterar la agenda del día a fin de incluir un asunto
de interés general y urgente. c) Para que se proponga
el conocimiento de un asunto que ya figura en la
agenda. d) Aquellos asuntos que el Presidente del
Concejo determine.
Las mociones de orden podrán presentarse en
cualquier momento del debate del asunto en discusión.
Una vez aceptadas por el Presidente Municipal se pondrá
a discusión tan pronto como cese el uso de la palabra
el Regidor o el Alcalde que la tuviese. Publíquese dos
veces,
Juanita Villalobos Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( 1N2024866001 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo N? 261, Acta N? 13, Artículo Il, sesión ordinaria
N? 13 del 22-02-2024, Reforma al artículo 64 del Reglamento
de Impuestos Municipales del Cantón de PococÍ.
Por unanimidad se acuerda: de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, se aprueba la reforma al
artículo 64 del Reglamento de Impuestos Municipales del
Cantón de Pococí quedando de la siguiente manera:
"La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo
Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento, no estarán
sujetos del impuesto de espectáculo público a aquellas
actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando
el producto íntegro de esa actividad se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales,
acción que deberán demostrar ante ese mismo Órgano,
aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de
quince días hábiles ante ellos mismos. Igualmente se
procederá cuando se trate de actividades organizadas
La Gaceta N* 95 — Martes 28 de mayo del 2024
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por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Deportivas. Una vez tomado el
acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto
a la persona interesada como a la Unidad de Licencias y
Patentes”. Publiquese dos veces en el Diario Oficial La
Gacela. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado. (Primera publicación).
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2024865999 ).
SMP 709-2024,—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en Sesión 27 Ordinaria del 25/4/2024, articulo 111,
Acuerdo N' 710 señala: Se aprueba el Reglamento a la Ley
Especial para Comercio sobre Ruedas y regulación para las
aclividades autorizadas bajo el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud en el Cantón de Pococí, Se autoriza la
publicación, por primera vez, en el Diario Oficial la Gaceta
como consulta pública no vinculante,
REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL PARA COMERCIO SOBRE
RUEDAS Y REGULACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES
AUTORIZADAS BAJO EL ARTÍCULO 218 BIS
DE LA LEY GENERAL DE SALUD
EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1*—Alcance de la norma reglamentaria
El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de esta corporación municipal. Las
disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de
Pococí que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley
Especial para Comercio Sobre Ruedas, Ley N? 10.254, leyes
conexas y de este reglamento.
Así mismo, considerando que dicha ley habilitó algunas
actividades adicionales para el comercio de algunos productos
artesanales este reglamento además regula lo correspondiente
al artículo 218 bis, de la Ley General de Salud.
Artículo 2—Definiciones.
Automotor: vehiculo de transporte terrestre de propulsión
propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores,
vehículos remolques o unidades de arrastre modificados
o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o
bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya
transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo
entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio,
a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de
comercio tiene una localización temporal dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por
diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización
por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la
jurisdicción de una misma área rectora de salud.
Carácter artesanal de la actividad: son aquellos
producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con
la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios
mecánicos, siempre que la contribución manual directa del
artesano siga siendo el componente más importante del
producto acabado.
Estética urbana: lineamientos de acatamiento obligatorio
y establecidos por el gobierno local para salvaguardar el
paisaje urbano.
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PAGINA N9125
MUNICIPALIDAD DE PC
ACTA N*84 Ordinaria
Hecho generador: El ejercicio de la actividad comercial
temporal especial, conforme a la Ley 10.254.
Licencia comercial temporal especial: Acto administrativo
mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de vehículos,
remolques, automotor y unidades de arrastre modificados
o diseñados para el ejercicio de una actividad temporal o
con plazo definido con fines lucrativos, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto
en la Ley como en este reglamento.
Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin
tracción propia destinado al transporte de bienes para ser
arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Servicios públicos obligatorios: serefiere ala obligación
del espacio público de contar con servicios sanitarios, agua
polable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial y servicio
diario de recolección de residuos sólidos, cuando corresponda.
Sitio autorizado: aquellos inmuebles públicos que cuentan
con los permisos necesarios de las autoridades competentes
y que se aceptan como acreditados. Serán estos los únicos
aulorizados para ejercer la licencia especial temporal otorgada
por la municipalidad. En estos sitios se velará por mantener el
libre tránsito y que no se obstruya el paso de transeúntes por
causa de la instalación de los vehículos, ni en áreas exteriores.
Paralos sitios donde se coloquen este tipo de automotores,
pero en una esfera privada, el permiso de uso de suelo para
ejercer el comercio sobre ruedas de carácter no temporal
continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes
en el gobierno local.
Tarifa: Monto a pagar por el licenciatario en la actividad
de Comercio sobre Ruedas y aprobada por el Concejo Municipal.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción
propia destinado al transporte de bienes.
Vehículos: medio de transporte usado para trasladar
personas o bienes por la vía pública.
Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de
uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, asi como
aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente
a una obra pública o destinada a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en
red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en N* N*
89 del 22 de mayo del 2018)
Artículo 3—Ámbito de aplicación
Este reglamento es aplicable para todos aquellos
establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen
en el cantón de Pococí, donde se empleen automotores
modificados y diseñados para la venta y preparación de
alimentos y/o bebidas.
Así mismo, se extiende este ámbito de aplicación para
la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos
y bebidas artesanales en los silios que previamente la
municipalidad defina, siempre y cuando se cuente con los
servicios públicos necesarios para garantizar la protección de
la salud pública. En virtud de lo anterior, quedando prohibido
cualquier tipo de ventas ambulantes que contravenga la Ley
General de Salud.
La Gaceta N* 95 — Martes 28 de mayo del 2024
==
CAPÍTULO 1
Otorgamiento de la autorización
Artículo 4%—Licencia comercial temporal especial
Se autoriza a la municipalidad por medio del departamento
de Licencias y Patentes para que establezca una licencia
comercial temporal especial para la modalidad de comercio
sobre ruedas, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y
legales acordes a la actividad.
Los plazos de vigencia de esta licencia no serán mayores
aun año, respetando su esencia temporal.
El plazo podrá ser prorrogable de forma automática por
un periodo igual, con la presentación por parte del interesado
del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente,
siempre y cuando cumpla con las características previamente
aprobadas y no se ubiquen en el expediente, apercibimientos
porsituaciones administrativas de incumplimiento, vencimiento
de requisitos u obligaciones tributarias formales y materiales
pendientes.
Artículo 5%—La municipalidad por medio de la persona
responsable del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
establecerá los sitios que podrán considerarse como
autorizados y propondrá las dimensiones de los espacios
donde se permita desarrollar la actividad comercial temporal
especial y estas serán aprobadas por el Concejo Municipal,
previo al otorgamiento de la licencia municipal.
Artículo 6%—Es responsabilidad de la Coordinación
del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, así como del
departamento de Licencias y Patentes del cantón de Pococí
o la autoridad competente, confeccionar los criterios técnicos
de utilización de las áreas o espacios públicos indicados
en el artículo 5 de este reglamento, que serán revisados y
actualizados cada dos años en caso de requerirlo.
Artículo 7—Requisitos para el otorgamiento de la
licencia comercial temporal especial
a) Completar el formulario de solicitud de licencia comercial
temporal especial debidamente completado, que será
brindado por la Municipalidad.
b) Criterio técnico coordinado a lo interno de la Municipalidad
entre las áreas competentes, mediante resolución
administrativa debidamente fundamentada donde
deberá indicar el área (metros cuadrados) que se podrá
destinar para la actividad de comercio sobre ruedas, asi
como algún identificador que se disponga a lo interno
para el control de estas áreas.
c) Presentar cédula de identidad el solicitante en caso de
que no conste en los registros municipales.
d) En caso de personas jurídicas, aportar certificación de
personería jurídica con no más de 30 días de emitida.
e) En aquellas actividades donde se venda o comercialice
productos de origen animal, aportar el certificado
veterinario de operación, emitido por SENASA.
f) Aportar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en
el Área Rectora del Ministerio de Salud.
9) Póliza o exoneración de riesgos del trabajo emilida por
el Instituto Nacional de Seguros (INS).
h) Aportar inscripción como sujeto pasivo ante el Ministerio
de Hacienda, concordante con la actividad empresarial
que realizará.
1) Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
j) Estar al día con todas las obligaciones formales y
materiales ante la municipalidad.
k) Cualquierotro requisito particular que solicite la normativa
técnica y legal, para desarrollar la actividad.
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Pecocí
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PAGINA N*%126
Vi
Pág 96
Artículo 7 bis. —Requisitos particulares.
Cada licencia de acuerdo y conforme a la actividad
que desarrolle deberá cumplir con los requisitos establecidos
para la misma, en la normaliva legal y vigente alinentes a su
naluraleza.
Artículo 8”—Requisitos para el traslado de la licencia
comercial temporal especial
Todo traslado de ubicación (entre sitios autorizados) de
los automotores o vehículos remolques ligados a la licencia
comercial temporal especial, deberá contar con la autorización
previa de la Municipalidad, para dicha gestión, se deberán
presentar en forma personal, o debidamente autorizado
mediante documento autenticado por Notario Público, en la
Plataforma de Servicios o por los canales digitales, con uso
de la firma digital a realizar la gestión donde se facilitará
un formulario para ello, asimismo, deberán presentar los
requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 9—Sobre las tarifas: con base en un estudio
de costos y estimaciones financieras por parte de las unidades
competentes se diseñará una metodología que permita
establecer las tarifas anuales de cada licencia dentro de los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. El pago de
estas será trimestral.
Las tarifas de estas licencias quedan sujetas a
aprobación por parte del Concejo Municipal, fundamentada
en una propuesta del departamento de Licencias y Patentes
y revisado por la Administración Tributaria, siguiendo el
procedimiento correspondiente para que estas entren en vigor.
Artículo 10.—Carácter de la autorización
La autorización de comercio sobre ruedas para ulilizar
los espacios públicos, así como la explotación de la actividad
comercial, no crea derecho real ni acciones posesorias a favor
de las personas licenciatarias sobre tales vías o sitios; dichos
permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo
establecido en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier
acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocados "sin responsabilidad de la
Administración” por razones de interés público o conveniencia
bajo el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 11.—De la declaración jurada a la licencia
comercial
Todos los patentados tienen la obligación de presentar
cada año la Declaración jurada del impuesto ante la
Municipalidad, y copia legible de la declaración presentada a
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en los términos ordinarios de la ley de Impuesto del Cantón de
Pococí, conforme a la Ley 8582.
CAPÍTULO Ill
Prohibiciones, suspensión y revocación de la licencia
Artículo 12.—Prohibiciones generales. Queda
expresamente prohibido lo siguiente:
a)Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de
basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas residuales generadas por la
actividad en el cordón y caño de las calles.
c) Obstruir el paso a los transeúntes para la instalación
de los vehículos de venta de comida rápida u otros del
espacio exterior relacionado a la actividad. d) Venta y
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
UNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%84 Ordinaria.
Ya
ERRE
La Gaceta N* 95 — Martes 28 de mayo del 2024
e) La venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el
traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción
de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean
los licenciados de naluraleza física o jurídica.
f) Ejercer la actividad de manera ambulante sobre la
licencia autorizada en el sitio previsto.
9) Los traslados sin previa autorización de la Municipalidad
aotro "sitio autorizado”.
h) Realizar una actividad diferente a la que fue autorizada
por la Municipalidad.
Artículo 13.—Las causales de suspensión de la
autorización de comercio sobre rueda serán:
a) La licencia podrá suspenderse por falla de pago de dos
o más trimestres.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7 del presente reglamento para desarrollar la
aclividad.
Artículo 14.—Las causales de revocatoria de la
autorización de comercio sobre rueda serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 5 y 6
sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación peatonal sea interrumpida por la
actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el
artículo 12 de Prohibiciones de las personas licencialarias
de este reglamento.
d. Cualquier otra que por motivos de interés público o
conveniencia que se presente.
e. Por fallecimiento o renuncia del licenciatario.
f. Por suspensión de la Licencia.
g. Por abandono de la actividad en el sitio autorizado al
no explotarse por más de seis meses, sin dar ningún
aviso a la administración excepto por enfermedad grave
comprobada, para lo cual debe presentar dictamen
médico de la Caja Costarricense del Seguro Social
previa inspección e informe del inspector municipal.
h. Cuando se utilice el negocio o establecimiento comercial
para realizar actividades ilícitas o bien no autorizadas.
i. Cuando vencido el plazo de otorgamiento no se haya
realizado la respectiva renovación de la licencia.
Artículo 15.—Obligaciones del licenciatario.
Cada licenciatario será el responsable del mantenimiento
y aseo de los servicios sanitarios. En los sitios en que no exista
alcantarillado sanitario se permitirá la instalación de baterías
de baños portátiles por gestores autorizados de residuos a
cargo de los interesados.
Cuandoel Ministerio de Salud comunique ala Municipalidad,
el incumplimiento de la normativa vigente y aplique los artículos
de la Ley general de Salud 363 y 364, el gobierno local deberá
iniciar el procedimiento correspondiente para la suspensión o
revocatoria del permiso o licencia temporal especial.
Los licenciatarios deben velar por la estética, el orden, el
aseo y en general todas las condiciones que den un equilibrio
económico, social y productivo sobre los sitios autorizados.
Artículo 16.—Cooperación interinstitucional.
Para un adecuado manejo, control y fiscalización la
Municipalidad procurará las debidas coordinaciones con
el Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Policía de Tránsito,
Ministerio de Trabajo y otras instituciones que sean necesarias
para el correcto funcionamiento de estas actividades.
Administración Tributaria.—Mauricio Garita Varela.—1 vez.—
(1N2024866079 ).
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INFORME JURÍDICO: 1J-07-04-2024
ASUNTO: Reglamento Municipal a la Ley Especial para Comercio sobre Ruedas y
regulación para las actividades autorizadas bajo el artículo 218 bls de la Ley
General de Salud en el Cantón de Pococí.
Guápiles, 18 de abril de 2024.
1. GESTIÓN:
Se emite el presente informe jurídico, en respuesta al Oficio AT-23-02-2024 emilido
por el coordinador del Departamento de Administración Tributaria, con fecha 23 de
febrero de 2024, en el que se traslada propuesta de Reglamento la Ley Especial
para Comercio sobre Ruedas, para el análisis, revisión y observaciones de este, con
la finalidad de remitir al Concejo Municipal.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
En relación con lo solicitado y de una revisión la Ley Especial para Comercio sobre
Ruedas su Reglamento y al artículo 218 bis de la Ley General de Salud, se permile
a los Gobiernos Locales, regular los supuestos para otorgar permisos temporales cl
ciertas actividades comerciales dentro del Cantón, entre estas se encuentran la
venta de frutas, la preparación y venta de alimentos y bebidas, siempre y cuando
se desarrollen en los sitios que cumplan con dos características principales, la
primera que ubiquen en zonas previamente definidas por el municipio y la segunda
que se garantice en lodo momento, la protección de la salud pública, contando
con servicios públicos necesarios para el desarrollo de la actividad.
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TAI
Sobre la Potestad Reglamentaria: Los Gobiernos Locales al tenor de los arlículos 4,
inciso a) y 13, incisos c) y d), del Código Municipal, se encuentran habilitados para
ejercer la potestad reglamentaria, entendiéndose que es el Concejo Municipal el
ente con competencia exclusiva y excluyente para este fin.
Sobre la Propuesta Reglamentaria:
La propuesta de Reglamento a la ley Especial para Comercio sobre Ruedas y
regulación para las actividades autorizadas bajo el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud en el Cantón de Pococí, consta de 16 artículos que ordenan y
regulan dos aspectos del desarrollo comercial en el Cantón:
1. La actividad de comercio sobre ruedas, propiamente donde se encuentren
involucrados automotores modificados y diseñados para la venta de
alimento y bebidas, conocidos comercialmente como "FOOD TRUCKS".
2. La venta de frutas, alimentos y bebidas artesanales en silios previamente
definidos por la Municipalidad.
Por medio de este instrumento reglamentario, previo al cumplimiento de ciertos
requisitos técnicos y legales acordes a la actividad, la Municipalidad contará con
un instrumento jurídico que proporciona las reglas claras para abrir este espacio
comercial dentro del Cantón, incluye los plazos de dichos permisos así como los
responsables dentro de la institución para evaluar los lugares aptos, donde se
permita la instalación de estas actividades, todo conforme con la Planificación y el
Desarrollo Urbano del Cantón.
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Así mismo cuenta este dispositivo reglamentario con la regulación de las tarifas
pertinentes al tipo de actividad, cuyo esludio de costos y eslimaciones financieras,
así como su metodología, deberá establecerse por el área competente, sujeto
también a la aprobación del Concejo Municipal.
Finalmente es importante resaltar que estos permisos se otorgan en condición de
precario y por un plazo definido, por lo tanto, no se crean derechos ni acciones
posesorias a favor de los patentados autorizados para este fin, así mismo se tiene
un capítulo que regula las prohibiciones suspensión y la revocación de la licencia,
las obligaciones del licenciatario y la cooperación interinstitucional necesaria para
el manejo y fiscalización de la actividad,
CONCLUSIONES:
La propuesta de Reglamento tramitada por el Departamento Tributario se
encuentra debidamente subordinada tanto los lineamientos de la Ley Especial
para Comercio sobre Ruedas y así como la regulación para las actividades
autorizadas bajo el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, del estudio del
proyecto no se encontraron contradicciones al principio de legalidad ni a los
principios generales del derecho que puedan causar nulidades de las actuaciones
futuras de la administración.
Finalmente, para su concreta ejecución se recomienda al Concejo Municipal
ordenar a los departamentos correspondientes la elaboración de la metodología
para el cálculo de las tarifas, que por ser cambiantes a lo largo del tiempo, Di
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quedar como un procedimiento apegado a las regulaciones de este reglamento,
así como el todos los lineamientos necesarios para determinar los lugares donde se
pueclan ubicar los permisos temporales de productos, autorizados por el artículo
218 bis de la Ley General de Salud, todo acorde a la planificación y el desarrollo
urbano de Pococí.
Se Iraslada la presente ante el Despacho del Alcalde Municipal para su gestión
ante el Concejo Municipal, quedo atenta para cualquier aclaración que se
requiera,
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AVILA MADRIGAL MADRIGAL (Eta
Fecha; 2024,04,18 13:38:47
(FIRMA) pai
MAF. Cyntia Avila Madrigal
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Cc/ Archivo interno.
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==
Reglamento para el uso de las instalaciones del Centro de Monitoreo
Municipalidad de Pococí
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1- Alcance del Reglamento
El objetivo del presente reglamento es establecer las regulaciones y
procedimientos para el uso de las instalaciones del Centro de Monitoreo y
mobiliario proporcionado para estas labores.
Artículo 2-Definiciones
Centro de Monitoreo: Se entenderá como el establecimiento y los equipos
que permitan a la Municipalidad de Pococí llevar un monitoreo de dalos o
videos para prevenir o perseguir posibles delitos y contravenciones que
puedan ocurrir en los diferentes puntos que cuenten con estas soluciones
informáticas.
Instalaciones: Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o
creadas por personas; cuya finalidad es propiciar la realización de alguna
actividad.
Administrador: Persona nombrada por la Municipalidad como encargado y
responsable de todas las gestiones que se realizan en las instalaciones del
Centro de Monitoreo.
Reglamento: Colección ordenada de reglas o normas establecidas dentro
de un determinado ámbito para el buen cumplimiento de actividades y una
mejor regulación de los procesos determinados.
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A
Activos: Son bienes propiedad de la Municipalidad de Pococí, que se
clasifiquen como tales de acuerdo con las Normas Contables definidas por
el Departamento de Contabilidad y estén desinadas al logro de los objetivos
de la Institución. Son activos tanto los bienes muebles tangibles -mobiliario,
maquinaria, herramientas, equipo de cómputo, vehículos, equipo de
comunicación- intangibles -derechos de autor, software, licencias, patentes
como los bienes inmuebles -sea instalaciones, terrenos, edificios,
Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que posee
la organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos
de autor, software, entre otros.
Inventario general: Levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles
e inmuebles, con datos y características correspondientes, según sea
solicitado.
Artículo 3-Ámbito de aplicación.
Este reglamento es aplicable para la persona encargada que ejecute la
actividad de video vigilancia en las instalaciones dispuestas para tales
efectos, así como el personal municipal que asista a las instalaciones y
personas externas al gobierno local.
Artículo 4-Administración y responsabilidad.
La administración de las instalaciones del Centro de Monitoreo estará a
cargo de la Municipalidad de Pococí, a través del Departamento de
Administración Tributaria. Serán estas instancias los responsables de hacer
cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
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PAGINA N*133 ACTA N*84 Ordinaria.
AS
Capítulo Il De las instalaciones
Artículo 5-Instalaciones.
Las instalaciones del centro de monitoreo pertenecen a un sujeto privado,
concedidas temporalmente mediante un acuerdo realizado con la
Municipalidad de Pococí, para el convenio de Marco de Cooperación
Interinstitucional acordado entre la Municipalidad de Pococí y Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 6-Registro de bienes: es responsabilidad del Encargado de Bodega,
mantener un registro actualizado de los activos del Centro de Monitoreo en
el sistema informático y la revisión periódica de estos.
Los materiales y suministros serán controlados de acuerdo con las normas de
controlinterno aplicables y las que al respecto se dicten en la Municipalidad.
Trimestralmente el personal destacado en dicho centro revisará y confirmará
con una toma física de activos entregados.
Articulo 7- Identificación de bienes: todo bien capitalizable que adquiera la
Municipalidad deberá identificarse mediante un sistema de rotulación
(placa de metal o adherible) en el que conste el número asignado por el
encargado de bodega e indicando que están ubicados en dichas
instalaciones.
Articulo 8- Bienes dados de baja: cuando apareciere un bien que requiera
darse de baja, el responsable del Centro de Monitoreo deberá comunicar
al encargado de Administrador mediante una nota o envío de documento,
donde justifique su deterioro para que se proceda con el informe o estudio
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PAGINA N*134 ACTA N*84 Ordinaria.
DTS
técnico correspondiente y el procedimiento interno que disminuya el
inventario.
Artículo 9- Acceso a las oficinas y espacios de las instalaciones.
Únicamente tendrá acceso a las oficinas y espacios de las instalaciones el
personal técnico o administrativo debidamente autorizado por la
Municipalidad, dentro del Marco del convenio firmado. Estas instalaciones
se consideran de acceso restringido.
Artículo 10- Inventarios.
En las instalaciones del Centro de Monitoreo el departamento encargado
de la administración realizará un levantamiento de activos de forma anual,
un inventario general que detalle los bienes adscritos a ella, con las
incidencias que hubiese.
CAPÍTULO 11
De las obligaciones
Artículo 11- Obligaciones del personal encargado del Centro de Monitoreo
El personal establecido por el Ministerio de Seguridad Pública para
encargarse del control del Centro de Monitoreo estará obligado a cumplir
lo siguiente:
+ Hacer uso correcto de la solución informática y demás bienes
intangibles que la municipalidad ponga a disposición en el centro de
monitoreo.
e Deberán presentar durante el mes de enero de cada año o cuando
las autoridades así lo requieran, un informe anual de "Rendición de
Cuentas” sobre los resultados obtenidos, así como el estado en
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Pluye
POcocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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general de los activos suministrados por la Municipalidad utilizados en
el centro de monitoreo, este requerimiento deberá ser entregado al
funcionario designado por la administración municipal para estos
fines.
Asistir a reuniones de capacitación, coordinación o seguimiento que
convoque el personal municipal o la empresa proveedora de
servicios,
Llevar un control de activos entregados por parte de la Municipalidad
e informar cualquier situación sobre estos con una revisión trimestral,
Reportar a la Municipalidad en un plazo máximo de 12 horas de
detectado cualquier daño o mal funcionamiento, tanto del equipo
existente como de las instalaciones del centro de monitoreo por los
medios que se señalen para tales efectos.
Colaborar con la limpieza y el orden del sitio.
CAPÍTULO IV
Faltas
Arfículo 12.-Incumplimientos de las obligaciones que podrán ser
considerados como una falta:
El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas
en el presente reglamento.
El mal trato de palabra u obra a funcionarios de la Municipalidad o
personas usuarias.
Causar daños de forma voluntaria a la instalación, material o al
mobiliario brindado.
La utilización de las instalaciones para actividades que no sean
estipuladas dentro del convenio establecido.
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PAGINA No136 ACTA N*84 Ordinaria
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
19-12-
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Autorizar el uso de las instalaciones, equipos o material sin una orden
de la autoridad Administrativa.
Retirar de las instalaciones del Centro de Monitoreo equipamiento sin
el respectivo procedimiento administrativo y autorización de la
Municipalidad.
Irrespetar las normas o directrices establecidas por la Municipalidad
para regular procedimientos internos.
Brindar información obtenida mediante sistemas de tecno-video
vigilancia, a personas no autorizadas por la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Del mantenimiento y otras disposiciones
Artículo 13- Mantenimiento
El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, así como las
instalaciones y sus zonas verdes del Centro de Monitoreo estarán a cargo de
la Municipalidcid.
En cuanto al orden de las oficinas y aseo es responsabilidad de todas las
partes.
CAPÍTULO VI
Regulación de los archivos
Artículo 14- Uso o entrega de videos
Las imágenes o videos captados por las cámaras de vigilancia solo podrán
ser utilizadas por las autoridades de policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública para identificar a posibles infractores, no se
podrán utilizar para fines ajenos a la investigación de infracciones o delitos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N*%84 Ordinaria.
A
penales y contravenciones. Solo en el caso de accidentes de lránsito
tendrán acceso a las imágenes o videos las personas usuarias,
Artículo 15-Solicitudes de videos por usuarlos u otros cuerpos de Policía,
Para tener acceso a las imágenes o grabaciones se deberá hacer una
solicitud formal por los medios que disponga la autoridad Administrativa
establecida por la Municipalidad.
Artículo 16- Archivos de Gestión
Todos los archivos deben estar almacenados cronológicamente dentro de
los archiveros brindados por la Municipalidad de Pococí, para un mayor
control y seguridad de dicha documentación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 17- Revisión y actualización del reglamento.
La Municipalidad, a través del Departamento de Administración Tributaria
será la encargada de la revisión, actualización o modificación del presente
Reglamento.
Artículo 18- Lo no regulado en el presente reglamento.
Cualquier aspecto no estipulado en el presente reglamento será resuelto por
el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de
Pococí.
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INFORME JURÍDICO: 1J-38-10-2024
SOLICITADO POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ASUNTO: Reglamento para el uso de las instalaciones del Centro de Monitoreo
Municipalidad de Pococí
Guáplles, Octubre 4, 2024.
1. GESTIÓN:
Se procede a dar respuesta al oficio AT-72-07-2024 emitido por el Departamento de
Administración Tributaria, en que hace troslado del Reglamento para el uso de las
instalaciones del Centro de Monitoreo Municipalidad de Pococí, con el fin de que
la Dirección Jurídica realice un análisis, revisión y en caso de ser necesario brinde
las observaciones que corresponclan.
2. ÁLISIS JURÍDICO:
Antecedentes:
La Municipalidad de Pococí cuenta con un convenio con el Ministerio de Seguridad
Pública de cooperación interinstitucional y coordinación mutua para fortalecer la
seguridad del Cantón de Pococí, data del año 2017, donde ambas instituciones
acuerdan la posibilidad de firmar cartas de entendimiento para alcanzar proyectos
importantes para el Cantón de Pococí que les permiten complementar esfuerzos
y trabajar en conjunto a fin de prevenir o perseguir posibles delitos y
contravenciones que puedan ocurrir en el Cantón.
Bajo estos términos se procedió por parte de la Municipalidad con la instalación y
equipamiento de un "Centro de Monitoreo" actualmente ubicado en la enirada
del residencial Valle Escondido, Guápiles Pococí, donde este Gobierno Local es
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responsable de fiscalizar el uso correcto del equipo, mobiliario e instalaciones del
citado lugar.
El Centro de Monitoreo para los efectos de este análisis se entiende como el
establecimiento y los equipos que permitan a la Municipalidad de Pococí y Fuerza
Pública llevar un monitoreo de datos o videos para prevenir o perseguir posibles
delitos y contravenciones que puedan ocurrir en los diferentes puntos geográficos
que cuenten con estas soluciones informáticas.
En alención a dicho deber de fiscalización se crea por parte del Departamento de
Administración Tributaria el reglamento de análisis, por lo que procederá esta
Dirección Jurídica a su revisión.
Análisis jurídico: En relación con la normaliva que regula este tipo de actos es
necesario citar lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política y los
artículos 140, 141 y 240 de la LGAP, donde se establece que las normas jurídicas
deben ser dictadas por la autoridad competente, después del procedimiento
establecido para su aprobación (requisito de validez) y deben ser publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta (requisito de eficacia).
Para el caso específico, el artículo 43 del Código Municipal establece un
procedimiento específico para su valldez, el cual incluye la inicialiva del alcalde o
los regidores, la publicación previa del proyecto de reglamento, la consulta pública
no vinculante y la adopción final de la norma por el Concejo Municipal.
Una vez cumplidos esos requisitos y aprobado el reglamento, en definitiva, debe
publicarse nuevamente en la Gaceta (requisito de eficacia). Esta publicación de
la norma finalmente aprobada (segunda publicación), es la que determina el
comienzo de su vigencia, sea cuando la norma es válida y eficaz (si no se indica
otro momento).
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Para el caso del reglamento en estudio, establece los procedimientos que deben
seguir los operadores y administradores de las instalaciones del Centro de
Monitoreo, es decir la persona por parte del Ministerio de Seguridad encargada
tanto de equipo como de mobiliario e instalaciones, siendo que los activos
pertenecen a la Municipalidad de Pococ (maquinaria, herramientas, equipo de
cómputo, vehículos, equipo de comunicación- intangibles -derechos de autor,
software, licencias, patentes) y en el caso de las instalaciones pertenecen a un
sujeto privado cedidas por medio de un convenio de uso a la Municipalidad de
Pococí.
En este mismo sentido, regula el momento en que los bienes municipales deben
darse de baja, por una situación de uso o daño, el reglamento establece la
responsabilidad de informar justificar el deterioro, otro de los temas que se toma en
cuenta es con respecto a las obligaciones del personal encargado del centro de
monitoreo, las faltas, el mantenimiento de las instalaciones, la prevención y
corrección del equipo e instalaciones y zonas verdes, entre otros.
Finalmente siendo que uno de los objetivos principales tanto de la Municipalidad
como del Ministerio, es reforzar la seguridad mediante la videovigilancia, el
reglamento incluye la regulación sobre las solicitudes, uso de las imágenes o videos
que son capturados por estos equipos y la gestión de archivos de los videos.
CONCLUSIÓN:
Es criterio de criterio de esta Unidad Jurídica, con base en la información aquí
analizada que "El reglamento para para el uso de las instalaciones del Centro de
Monitoreo Municipalidad de Pococí", es jurídicamente viable, debiendo tomarse
en cuenta los siguientes aspectos:
+ Lo dispuesto en el Código Municipal, que establece un procedimiento
especial para la aprobación de las normas reglamentarias municipales. Al
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POCOCA Dirección Jurídica j 5
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respecto, indica el arlículo 43: "- Toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser
presentada o acogida para su lrámite por el Alcalde Municipal o alguno de
los regidores.”
+ Para su aprobación (requisito de validez), deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta (requisito de eficacia), en este sentido la eficacia
de la norma es la que materializa la plena vigencia de este instrumento legal,
por tanto, se requiere de su publicación para que se desplieguen lodos sus
efectos, pues la publicación da seguridad jurídica sobre su contenido y
sobre la autenticidad del texto.
Cordialmente,
CYNTIA VANESSA AAA
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(FIRMA) Bo
Cyntia Avila Madrigal
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Cce/ Archivo Interno.
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PAGINA N*%142 ACTA N*84 Ordinaria.
ra
En virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense conforme los artículos
ALA
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, numeral 4 del Código Municipal, 22 del Reglamento para
la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y Recaudación
Tributaria en la Municipalidad de Pococí y basado en las exigencias de las Normas
Intemacionales de Contabilidad para el Sector Público se decreta:
Reglamento para la declaratoria de cuentas Incobrables en la Municipalidad de
Pococí
Considerando:
Que la Municipalidad de Pococí realiza procesos de cobros administrativos y
judiciales, por ende, le corresponde establecer las regulaciones útiles y necesarias
para efectos de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta
incobrable, para mantener registros depurados y reflejar el deterioro que sufren las
Cuentas por Cobrar en los Estados Financieros.
1.Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras dle una
buena y sana administración de los recursos públicos y su disponibilidad, de ahí que
se hace imprescindible, emitir el presente reglamento, para normar de forma
precisa el tema en cuestión.
Ill.Teniendo en cuenta que la administración municipal debe por obligación realizar
el máximo esfuerzo que esté a su alcance para recuperar todas las cuentas
morosas, ciún aquellos casos de difícil cobro y que la entidad municipal debe
adoptar las medidas correspondientes para que no incremente el Índice de
morosidad ni prescriban las deudas, es debido a esta situación que se dispone a
normar el procedimiento para la declaratoria de cuentas incobrables de la
Municipalidad de Pococí.
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PAGINA N*143 ACTA N*84 Ordinaria.
Artículo 1. Finalidad y Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, metodología
general y necesaria para la determinación de la previsión de incobrables sobre
cuentas por cobrar de la Municipalidad de Pococí, así como la posible
incobrabilidad de las deudas de contribuyentes e identificarlos en la base de datos
informática del gobierno local con esta condición para que los datos financieros y
contables que se emitan reflejen la realidad de las cuentas morosas.
Artículo 2. Definiciones.
Cuenta por cobrar; es un activo financiero, que comprende el conjunto de cuentas
por los créditos o derechos generados a favor del ente público emergentes de
obligaciones contraídas por terceros en concepto de impuestos, servicios
suministrados, multas, honorarios reglamentarios, existencias e ingresos devengados
provenientes de inversiones, ventas de bienes y servicios, alquileres y derechos,
transferencias, préstamos, anticipos y adelantos otorgados a proveedores y
contratistas por bienes y servicios a recibir, sumas giradas de más por concepto de
remuneraciones, otras deudas asumidas y otras situaciones que determinen la
existencia de derechos crediticios del ente público contra terceros; sean de
carácter corriente o no corriente.
Deuda: Obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria adeudadas por personas
físicas o jurídicas a la Municipalidad de Pococí.
Deterioro de las cuentas por cobrar: pérdida de valor que sufren las cuentas por
cobrar de una organización debido a que se considera que una parte o la
totalidad de estas no será recuperada por una condición incierta e improbable.
Este deterioro puede ocurrir por varias razones, como el incumplimiento de pago,
la insolvencia financiera del contribuyente o cambios en las condiciones que
afecten la capacidad de pago.
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PAGINA N*144 ACTA N*84 Ordinaria.
Cuenta incobrable: Deuda por concepto de impuestos, tasas, contribuciones
especiales y cualquier otro tributo cuyo cobro, por criterios de proporcionalidad y
razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal,
continuar con la gestión de su recuperación o bien se haya determinado la
imposibilidad material para su cobro bajo criterios objetivos.
Incobrabllidad: condición declarada sobre una deuda cuyo cobro por
consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado
la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con todos los
supuestos previstos en este reglamento.
Método utilizado para la estimación de cuentas de difícil recuperación: Para estos
efectos predominará la Antigúedad de Saldos, así como las directrices emitidas por
Contabilidad Nacional en relación con el cálculo del deterioro de cuentas por
cobrar.
Política de Incobrabllidad: Son los elementos determinados por la Municipalidad
para que el Departamento de Cobros llegue a demostrar en el estudio de una
cuenta morosa, que presenta la existencia de montos que no se pueden recuperar
y que previamente han sido previstos para los ajustes contables necesarios.
Resolución de incobrabilidad: resolución motivada y respaldada deberá informar
formalmente al área contable de manera mensual la Unidad de Gestión de Cobro,
donde se consigna y controla el monto que se determina de difícil recuperación,
con la finalidad de que se proceda a realizar los trámites administrativos y legales
que procedan. Dichos documentos, serán el respaldo para el área contable, en el
caso de que no se puedan recuperar estos adeudos.
Artículo 3*- Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: La administración
municipal deberá realizar la gestión de cobro administrativo, en todos los casos, no
obstante, según el monto adeudado y considerando el costo-beneficio para la
Municipalidad, la gestión podrá realizarse por medio de llamadas telefónicas,
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PAGINA N*%145 ACTA N*84 Ordinaria.
mensajes de texto, correo electrónico o visita de inspector municipal que rendirá el
informe necesario,
La Unidad de Cobro Administrativo deberá agotar y evidenciar todas las gestiones
de cobro posibles, Cuando se determine que el monto adeudado, es inferior al costo
que tendría la promoción de un proceso de cobro administrativo o judicial, o bien se
considere como montos exiguos y con alto costo administrativo, se tomarán medidas
alternas para el control de dichas cuentas.
Artículo 4”- Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables:
La Unidad de Gestión de Cobros como dependencia encargada de gestionar la
declaratoria de incobrabilidad de una deuda, deberá realizar un análisis utilizando
el fundamento jurídico que rige la materia cobratoria, el costo beneficio de la
gestión de gestión de cobro y resolver declarando la incobrabilidad según los
presupuestos establecidos en la Política interna de la Municipalidad para estos
efectos, con la consideración del Método utilizado para la estimación de cuentas
de difícil recuperación y el reflejo del deterioro de las cuentas por cobrar,
Artículo 5”- La declaración de cuentas incobrables no puede ser automática, sino
que debe ser consecuencia de un proceso que refleje la buena administración de
los recursos y, sobre todo, que estos han sido gestionados con estricto apego a las
normas legales y técnicas que resulten aplicables, en este ámbito, la "Política de
Incobrabilidad” de las cuentas en la Municipalidad de Pococí, contemplará al
menos los siguientes supuestos:
5.1 No puede considerarse incobrable las deudas respecto sobre que no han
agotado las gestiones administrativos para su recuperación.
5.2 La declaratoria de incobrable supone, que se ha tramitado un procedimiento
de cobro en vía administrativa y que este ha resultado infructuoso. Además, que
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N
PAGINA N*146 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
previamente se han realizado las previsiones contables necesarias para esta
declaratoria.
5.3 Cuando se tenga establecido por medio de prueba idónea, que el deudor
tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes
embargables inscritos a su nombre, salario reportado ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre la imposibilidad material
de ejecutar el cobro.
5.4 Utilizando las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, así como los
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia (artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública), principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
5.5 Cuando la administración municipal compruebe, con base en estudios
técnicos, que los costos de recuperar un crédito resultan más onerosos que lo que
eventualmente recuperaría o que el cobro judicial resultaría infructuoso, el sentido
común y la lógica se utilizan para sustentar la improcedencia del cargo y su
posterior declaratoria de incobrabilidad.
Artículo 6- Supuestos de incobrabilldad: Una deuda se tendrá por incobrable previo
a estudio de la cuenta, en caso de determinarse que cumple con alguno de los
supuestos establecidos en la política de estimación de incobrabilidad, se
continuará con el procedimiento en los siguientes casos:
a) Cuando se tenga por establecido con base en prueba idónea, que se realizaron
las gestiones cobratorias pertinentes [cobro administrativo), sin el resultado
requerido de pago.
b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga
estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro,
c) Cuando la propiedad no sea localizable, ni tenga plano catastrado que permita
su ubicación, ni se pudiese localizar a su propietario, según los recursos que tenga
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?147 ACTA N*84 Ordinaria.
a disposición la Municipalidad para su Ubicación y exigencia de obligaciones
formales y materiales.
Artículo 7: Documentos que respaldan el expediente de incobrabilidad:
da Ficha con datos del contribuyente.
2. Notificaciones al contribuyente [con las observaciones del inspector
municipal y sus respectivas cédulas de notificación cuando corresponda).
3, Estado de cuenta a la fecha de la estimación de incobrabilidad.
4. Resolución de incobrabilidad firmada por el responsable del Departamento
de Cobro, con el visto bueno de la Jefatura Inmediata y de la Alcaldía Municipal.
5. Aplicación de la incobrabilidad, en la base de datos de la Municipalidad,
(bloqueos y demás movimientos requeridos) que aseguren el control de estas
cuentas con esa condición particular.
ó. Reporte de incobrabilidad, determinado con base en reportes del sistema
informático y remitido a la Unidad de Contabilidad.
Pe Copia del registro contable de incobrables por parte de la Unidad de
Contabilidad.
Artículo 8. La Unidad de Cobros es la dependencia encargada de gestionar y
preparar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, para esto deberá, de
previo a informar la existencia de un pasivo no cancelado, realizar un análisis de si
se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad descritos en este instrumento
legal, políticas o procedimientos internos.
Artículo 9. La Unidad de cobros deberá apoyarse en la información contenida del
sistema informático municipal, así como en cada una de las Unidades que
coordinan el cargo de los diferentes tributos, para la recaudación de datos como
inspecciones, estudios, resoluciones y otros que proporcionen la motivación del
acto requerido en la declaratoria.
Artículo 10. Hasta tanto no hayan prescrito las deudas en mora de imposible
recuperación, no se deben pasar al reglón de incobrables. Ergo, la entidad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N*%84 Ordinaria.
Municipal debe desarrollar técnicas o métodos que le permitan, de tiempo en
tiempo, darles seguimiento a los deudores en esta condición para determinar si su
situación ha cambiado y, por consiguiente, existen posibilidades reales de
recuperar lo adeudado.
Artículo 11, Con fundamento en los principios de racionalidad y economicidad que
rigen la gestión financiera de la Administración, la Unidad de Cobros no
emprenderá las acciones judiciales correspondientes cuando los gastos de la
recuperación de la deuda superan razonablemente lo que eventualmente
obtendría con esa acción.
Lo anterior cuando se tenga certeza de que, dada la condición del deudor o del
hecho generador, la deuda es irrecuperable.
Artículo 12-Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la
gestión de cobro:
a) Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo, donde se ha
verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y
que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado y
documentado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según
comunicación del abogado director, la Unidad de Cobros procederá a someter
estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.
b) En casos de Licencias Comerciales se solicita la inspección respectiva y se
adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular realizada por
el funcionario responsable, con el debido estudio motivado y fundamentado en la
normativa vigente por parte de esa Unidad responsable de la administración del
tributo.
c) En la unidad de Gestión de Cobros se redacta una resolución administrativa,
en materia de declaración de tributos incobrables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9149 ACTA N*84 Ordinaria.
OY a
d) La Jefatura inmediata y la Administración Tributaria revisan la resolución y
expediente del corte mensual para decretar la declaración de tributos
incobrables,
e) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de
Cobros se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
f) Si la resolución general es aprobada por la alcaldía Municipal, la Unidad de
Cobros procederá a excluir aquellos montos declarados incobrables y emitirá un
control mediante documento electrónico, que se incluirá en la base de datos que
deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o
certificación emitida por el contador municipal o funcionarios competentes,
9) La unidad de cobro llevará todos los archivos, expedientes debidamente
confeccionados y detalles de cada caso en particular que podrá ser requerido en
cualquier momento para su revisión. Se llevarán los controles necesarios que
permitan fiscalizar este tema y su debida conciliación con los datos contables que
se ingresan en los Estados Financieros, así como lo relacionado con su deterioro.
Artículo 14. En cuanto a las cuentas en riesgo de prescripción, los contribuyentes
fallecidos, los contribuyentes no localizables, los contribuyentes que no poseen
bienes susceptibles de embargo o la persona jurídica ha sido disuelta, cuando no
hubiere bienes sucesorios para hacer efectivo el crédito tributario, la administración
municipal debe decretar mediante resolución motivada su incobrabilidad,
Artículo 15. En el caso de sujetos pasivos no localizables o sin bienes que respondan
por el crédito tributario, también procedería la declaratoria de incobrabilidad.
Artículo 16. En relación con deudas de personas jurídicas disueltas, la entidad
municipal deberá comparecer en el proceso de liquidación de la sociedad a fin
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*84 Ordinaria.
de que se le tenga como acreedor tributario y esta labor de control recaerá sobre
la Unidad de Gestión de Cobro.
Artículo 17: Motivación del Acto: La Unidad de Cobros deberá sin excepción
alguna emitir una resolución debidamente motivada con elementos legales y
técnicos de declaratoria de incobrables, sustentada en la información de la base
de datos municipal, así como la recopilada durante la gestión cobratoria, Dicha
resolución se comunicará a la Unidad Contabilidad y a la persona responsable del
proceso de depuración para los ajustes necesarios,
Toda la gestión deberá ser incluida en el expediente digital del contribuyente para
que cualquier funcionario conozca la situación y pueda gestionar eventualmente
la recuperación de estas cuentas si se presentara el deudor ante alguna
dependencia de la Administración Tributaria.
Artículo 18- Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: Entre el
Departamento de Contabilidad y la unidad de Gestión de Cobro, deberá existir
una comunicación constante en cuanto al registro de incobrables para realizar los
ajustes contables correspondientes, a fin de que se refleje los datos con la mayor
confiabilidad posible tanto en las Cuentas por Cobrar como su respectivo
delerioro.
Artículo 19- Pago de una deuda declarada incobrable y su registro de
recuperación.
La declaratoria de incobrabilidad no significará la eliminación de la deuda, por lo
que bien podría ser cancelada por el deudor, incluso en caso de que esta hubiere
alcanzado la condición de obligación natural, siendo el pago legítimo y en tanto,
deberán realizarse los registros necesarios para recuperar y cobrar las obligaciones
tributarias pertinentes.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*%84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí Lake
E A Dirección Jurídica yy, Es
2) COC e Teléfono: 2713-6516 Ys
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Pluye MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
Hr
INFORME JURÍDICO: 1J-51-12-202
SOLICITADO POR ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ASUNTO: Revisión de Propuesta de Reglamento para la
Declaratoria de Cuentas Incobrables.
Guápiles, diciembre 18, 2024.
1. GESTIÓN:
Se procede a dar respuesta al oflcio AT-73-07-2024, con fecha del 23 de julio 2024,
reasignado a la suscrita, el día 17 de diciembre del año en curso. En dicho oficio se
solicita la análisis, revisión y observaciones, con la finalidad de remitir al Concejo
Municipal, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de Reglamento para
la Declaratoria de Cuentas Incobrables.
2. ANALISIS:
Como primer punto de interés para esta Dirección Jurídica, es el hecho de que se
cuenta con una Política E ¡cil , la cual contiene
elementos técnicos y legales, suficientes para que el Departamento de Cobros
llegue a demostrar mediante un estudio de una cuenta morosa, en la que se
presentan montos que no se pueden cobrar.
Se deberá realizar primero el cobro administrativo, así agotar todas las gestiones de
cobro posibles, siempre que se determine que el monto adeudado, es inferior al
costo que tendría la promoción de un proceso de cobro, o bien, que se considere
como montos exiguos y con alto costo administrativo, Posteriormente se deberá de
cumplir con una serie de trámites previos a la declaración de incobrabilidad, pero
siempre, tomando en cuenta que hasta tanto no hayan prescrito las deudas en
mora de imposible recuperación, no se deben pasar al reglón de incobrables.
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Pecocí
Municipalidad de Pococí (7)
O Dirección Jurídica
CO vi Teléfono: 2713-6516 ys
PGN munipococijuridicosggmail.com «eE
Pluye MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
P
La Unidad de Cobros de manera mensual por medio de una resolución molivada
y respaldada deberá informar formalmente al área contable, el monto que no se
puede cobrar, con la finalidad de que se proceda a realizar los trámites
administrativos y legales que procedan. Dichos documentos, serán el respaldo
documental para el área contable, en el caso de que no se puedan recuperar
dichos montos.
El método utilizado para la estimación de cuentas de difícil recuperación:
Antigúedad de Saldos, según la Directriz emitida por DGCN-001-2018.
Denominada: Cálculo del deterioro de cuentas por cobrar.
De acuerdo con esta propuesta de reglamento, en su artículo 5, la declaración de
cuentas incobrables no puede ser automática, sino que debe ser consecuencia de
un proceso que refleje la buena administración de los recursos, pero, sobre todo
que estos han sido gestionados con estricto apego a las normas legales y técnicas
que resulten aplicables, en este ámbito, la "Política de Incobrabilidad” de una
cuenla.
Esto significa que se deberá de conformor un expediente administrativo para cada
caso, sea este físico o digital, el cual se recomienda que éste se conforme en orden
cronológico, que se mantenga debidamente foliado, con toda la documentación,
incluyendo el cobro administrativo y la resolución de incobrable, firmada por la
persona funcionaria municipal responsable de dicho acto administrativo, tal como
se indica en el artículo 7 de esta propuesta de reglamento y que se haga constar
la notificación del cobro administrativo, mediante la Cedula de Notificación por
parte del Inspector Municipal (nolificador con fe pública). Para la conformación
de dicho expediente, se podrá apoyar en la información del sistema informático
municipal, así como en cada una de las diferenles Unidades administrativas que
intervengan en el proceso de recaudación.
Pluye
19-12-2024. *__-*
/
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
e
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PAGINA N*153 ACTA N*84 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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A a O Dirección Jurídica y
CN o Teléfono: 2713-6516 Ya)
A... munipococi.juridicosOgmall.com PRA
Pluye MUNICIPALIDAD
'0cOCci
her
En cuanto al procedimiento establecido para las personas jurídicas, no han
objeción alguna.
3. RECOMENDACIONES:
Revisada la propuesta de Reglamento para la Declaratoria de Cuentas
Incobrables, emilida por el Área de Administración Tributaria, no se encuentran
inconsistencias jurídicas ni omisiones en cuanto al debido proceso que se debe
seguir. Únicamente se recomienda que la confección del expediente
administrativo de la declaratoria de incobrable se haga según observaciones aquí
dadas. Y que siempre se consigne en él, las notificaciones con sus respectivas
Cedulas de Notificación que realicen los inspectores municipales,
Esperando ser oportuna,
Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2024.12.18
(FIRMA) 10:59:59 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Cc/ Despacho del Alcalde y Archivo interno.
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A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*84 Ordinaria
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Okey, el primero Comercio al Aire Libre ¿en qué estado está?
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Primera publicación ya está hecha.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Okey, ¿falta segunda publicación?
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Solo que si hay observaciones, ya hay que integrarlas porque es la última verdad
entonces si ustedes tienen observaciones, que en algún momento se hizo una
mesa de trabajo, pero no sé si al final se logró alguna observación adicional, igual
que el de Comercio Sobre Ruedas, ya tiene primera publicación también.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Y el centro de monitoreo apenas está haciéndose el nuevo? ¿y el Último
también? Nuevo, okey, bueno tomamos nota entonces.
¿Algo más don Mauricio?
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Solamente, muchas gracias, no sé si hay alguna otra consulta.
Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz
No, despedirlo nada más don Mauricio, Feliz Navidad, Feliz AñO Nuevo, muchas
gracias por la exposición, nos vemos el próximo año.
E UL caccccciacoioicicicotoscommanseettessess==>"
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POCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N%84 Ordinaria.
ACUERDO N* 2341
Se conoce comentario por parte del Reg. Jordan Chaves Chaves, dice;
El compañero Ovidio hizo una propuesta, que se trajera por acá un informe de los
contribuyentes que estaban con algunos problemas de morosidad, en lo que es
tonelaje entonces yo estaría avalando la propuesta del compañero Ovidio.
MBA. Mauricio Garita Varela, coordinador del Área Tributaria
Don Ovidio quiere la lista de los usuarios por tonelada, igual no sé si ocupan
acuerdo, pero yo se los puedo facilitar, con mucho gusto.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
¿Los que están morosos?, no sé don Ovidio, yo vi que Mauricio dijo que él tenía la
lista y que se la facilitaba, sin ningún problema, ¿es propuesta? okey, entonces ahí
me ayudan los que estén de acuerdo en que don Mauricio le pase una lista de los
contribuyentes morosos, por tonelaje de desechos sólidos, ¿así es? morosos,
¿todo? Okey. Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita al MBA. Mauricio Garita Varela,
coordinador del Área Tributaria, remitir al Concejo Municipal un informe de los
usuarios que cuentan con el servicio de recolección de residuos por tonelaje.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*156 ACTA N*84 Ordinaria.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 2342
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*80 Ordinaria del 05-12-
2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*80 Ordinaria del
05-12-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2343
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*81 Extraordinaria del
10-12-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*81 Extraordinaria
del 10-12-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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PAGINA N*157 ACTA N*84 Ordinaria.
E
ARTICULO IV
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 2444
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, dice;
Tenemos una moción que estoy presentando y está relacionada con la reunión
que tuvimos en DINADECO con la comunidad de Las Brisas, donde no se le ha
hecho llegar la minuta a la comunidad para que ellos puedan hacer la denuncia,
que incluso el director de DINADECO les propuso hicieran.
Sin ese documento que es la minuta de esa reunión, ellos no pueden presentar la
denuncia, así les recomendó también el licenciado Sossa, a raíz de eso viene esta
moción.
MOCIÓN PRESENTADA POR EL REG. JUAN MAURICIO MORA CRUZ, DICE;
» Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*158 ACTA N*84 Ordinaria.
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Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por: Reg. Juan Mauricio Mora Cruz
Día 19_ Mes Diciembre Año_2024
Considerando:
1- Que el 22 de agosto de 2024 el Concejo Municipal recibió a miembros
De la Asociación de Desarrollo Integral de Las Brisas de Cariari.
2- Que en dicha sesión se trató un tema referente a un terreno que se
compró para desarrollar obras comunales.
3- Que en seguimiento a este tema, el 12 de noviembre, se llevó a cabo
una mesa de trabajo en las Oficinas centrales de Dinadeco.
Mociono:
Para que el Concejo Municipal acuerde solicitarle a DINADECO la
minuta de la mesa de trabajo que se sostuvo en las oficinas centrales de
DINADECO con personeros del Concejo Municipal de Pococí y
miembros de la Asociación de Desarrollo y la comunidad de Las Brisas.
Pa e a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita a DINADECO facilitar la minuta de la mesa
de trabajo sostenida en las oficinas centrales de DINADECO con personeros del
Concejo Municipal de Pococí y los miembros de la Asociación de Desarrollo
Integral de Las Brisas de Cariari y la comunidad.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
De L A E > Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*159 ACTA N*84 Ordinaria. —
ACUERDO N* 2445
Se conoce comentario por parte del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice;
¿Paulita Sandí está por ahí? Paulita te voy a pedir de favor lo que ya habíamos
conversado, yo le solicité a la presidencia del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
que nos hiciera llegar un informe de las gestiones, proyectos y demás que ha
hecho dicha institución a cargo del señor Osvaldo Artavia tanto en Pococí como
en la provincia, esto a raíz y no debí dar la importancia, pero creo que sí es
importante que el pueblo sepa por qué se le dedica una actividad a una
institución y a un presidente de una institución, no es porque queramos, sino es
porque tienen mérito y tanto el INDER como su presidente ejecutivo tienen mucho
mérito de que se les haya dedicado Fantasía Navideña y que condecoremos
también al presidente como ciudadano distinguido.
Entonces es obvio que tienen mérito, aquí están las obras que ha realizado esa
presidencia ejecutiva y la institución y quién más que pueda presentarlo que la
señorita Paula Sandi que trabaja para esa institución, así que sería un honor para
mí, Paula que usted me ayude con esto, si es tan amable. De forma muy breve
Paula, tal vez los proyectos de impacto tanto en el cantón como en la provincia.
Sínd. de Guápiles, Paula Sandí Hidalgo
Saluda, preparamos un informe en la institución que es bastante pesado porque
son muchísimos los proyectos, tanto de desarrollo como a nivel de titulación de
tierras. Recordemos que el INDER es una institución de desarrollo rural por lo que la
prioridad siempre ha sido uno, que las personas, el productor y lo que conforma la
ciudadanía rural pueda salir adelante con una tierra, que pueda salir adelante
con sus proyectos agrícolas, que pueda salir adelante con proyectos de desarrollo
que le competan a esa institución.
A manera breve, en infraestructura rural en el año 2025, ¿qué significa esto? que
el INDER prepara o plantea la operación de sus proyectos de cada año, medio
año antes por lo que ya el POL, el presupuesto institucional fue planeado ahora en
agosto, ya está aprobado, entonces lo que se proyecta para el 2025 que va a
venir si Dios lo permite son alrededor de 18 proyectos, con una inversión total de
13 985 648 769,78
Ps) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Ks y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI p
PAGINA N9160 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-
SA
“En términos de transferencia para el año 2023, se realizaron siete transferencias
con un total de 72 430 795 135,67, en transferencias del año 2024.
Perdón, hago hincapié a que este informe se refiere a la gestión de don Osvaldo
Artavia, desde que él tomó la presidencia en INDER es todo lo que se ha gestado
para el cantón de Pococí, para el cantón de Siquirres, para el cantón de Limón y
Talamanca.
Para las transferencias del año 2024, lo que se ha gestado hasta hoy diciembre es
alrededor de 4054397 058,71. Voy a mencionarles tal vez puntos claves
únicamente del cantón de Pococí, por ejemplo la promoción, el desarrollo
económico y social de la población rural del Asentamiento Campesino El Indio,
en el distrito de la Rita, en el cantón de Pococí, mediante el mejoramiento de la
infraestructura vial de los caminos cantonales, vienen los códigos el que lo quiera
consultar es información pública y esto fue propuesto por la Municipalidad de
Pococí, fue hecho en tres desembolsos y fue alrededor de 230 millones.
Otro proyecto de facilitar el acceso a los productores rurales del Asentamiento
Campesino de Palmitas Dos y comunidades aledañas, con el mejoramiento de la
infraestructura vial cantonal del distrito de La Rita, en el cantón de Pococí, fueron
244 millones.
Tenemos otro que es el desarrollo de oportunidades recreativas y deportivas con
la construcción de canchas de tenis que son 381 millones, esto fue aprobado hace
poquito por la Contraloría y de hecho ya se está girando en las arcas del Comité
de Deportes. Continuo con transferencias del año 2023, tenemos siete
transferencias con un total de 2000 millones y parte de los proyectos que se han
ejecutado es la promoción igual de la infraestructura vial de caminos.
Es que es enorme en serio, nos tomó toda la semana, transferencias para el año
2025 total programado en el POI, en el presupuesto institucional son 2000 millones
y para Pococí viene facilitar el acceso a los productores rurales del Asentamiento
Campesino de Palmitos Dos con mejoramiento de la infraestructura vial cantonal
del distrito de La Rita en Pococí, son 269 millones. Ahí me estoy saltando todo el
aporte que se le hace a Siquirres, Matina, Talamanca, Guácimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*84 Ordinaria.
ES
En proyectos en Delphos MIDEPLAN que todos sabemos que las instituciones
públicas tienen que pasar sí o sí por MIDEPLAN con sus proyectos, está el diseño y
Construcción de Puentes Vehiculares sobre los ríos Choin, Dueri y Katsi, Talamanca,
Limón, extensión de 3861 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de Mata
de Banano, ubicado en el distrito de Colorado, cantón Pococí, Provincia de
Limón, extensión de 7368 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de
Sardinas, ubicado en el distrito de Colorado, Cantón Pococí, Provincia de Limón,
extensión de 5564 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de Valle
Hermoso, Caño Seco, ubicado en el distrito de La Rita, cantón Pococí, provincia
de Limón.
Acá hay una tabla con 29 proyectos que no los voy a leer todos, como les digo es
información pública y el que lo quiera solicitar puede hacerlo y puede sentarse a
leerlo, son 29 proyectos los que tenemos acá y estos están dirigidos a Batán,
Cariari, Siquirres, Guácimo, Valle La Estrella a Matina y ahí sigue la lista, para Pococí
tenemos dotación de motobombas para uso en cultivo de plátano por la
Asociación de Agricultores Esperanza Caribeña AGRIPROESCA, también está la
dotación de insumos y materiales de cultivo de plátano igual para AGRIPROESCA,
tenemos equipo y herramienta para la producción en el territorio Pococí, equipo
agropecuario, desfibradora de abacá que por cierto es un cultivo que se da
muchísimo en la zona, es muy rico en esta provincia. También hay equipamiento
de pastelería.
Tenemos promoción de la productividad de cultivos agrícolas en asentamientos
de territorio Pococí, producción de huevos de gallina en la parcela 26 del
asentamiento Monterrey y demás, eso con una total de inversión de 153.000
millones de colones. Tenemos más proyectos de fomento de la producción y
seguridad alimentaria del PO! 2025 con un total de 851.000 millones en crédito rural
del año 2023 y aclaro qué es un crédito rural, muchos parceleros necesitan sacar
un crédito que les ayude, ya sea para conseguir equipo, maquinaria o para
conseguir ciertos cultivos o hasta llevar una capacitación para poder desarrollar
sus actividades agrícolas, puesto que son personas que lo único que están
tratando es de sacar adelante su finca, entonces INDER les hace un estudio y les
facilita un crédito bastante amigable a todos los productores que se quieran
acercar.
En crédito rural en el año 2023 se aprobaron 231,000 millones de colones, en
crédito rural del año 2024 se aprobaron 132,000 millones de colones, en crédito
Mea? G q Sitio Web: munipococi.go.cr
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rural que ya está aprobado y que se va a dar si Dios lo permite para el 2025, están
aprobados 212,000 millones de colones. En gobernanza territorial del año 2023 y
con gobernanza es capacitación, asambleas, fortalecimiento de capacidades
organizaciones porque el INDER también facilita todo lo que es la preparación
tanto para los agrícolas, como los demás productores comerciales, asesorías
sesiones, asambleas, fortalecimiento de capacidades y demás se destinaron
16,000 millones de colones para el 2023, para el 2024 se destinó un total de 1000
millones de colones.
Para el POI 2025, lo que ya está aprobado y que si Dios lo permite se va a dar, es
un total de 12.000 millones de colones, eso solamente en capacitaciones y
preparación técnica para los demás. En dotación de tierras año 2023, recordemos
que dotación de tierras es titulación, tenemos 84.000 millones de colones
ejecutados y eso sería el reporte del INDER.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas nota suscrita por el Lic. Paul Stephen
Herrera, asesor profesional de la Presidencia Ejecutiva del INDER, correo
electrónico: pstephenQinder.go.cr, referente a oficio: INDER-PE-REM-1220-2024,
asunto: Remisión oficio INDER-GG-DRT-OFI-1501-2024 sobre informe de gestiones
realizadas por el INDER en el cantón de Pococí y de la provincia de Limón.
>
p Sitio Web: munipococi.go.cr
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TIT,
Remisión documental N.
eS INDER-PE-REM-1220-2024
DE: Presidencia Ejecutiva
PARA: Municipalidad de Pococí
FECHA: — 18 de diciembre de 2024
ASUNTO: Remisión oficio INDER-GG-DRT-OFI-1501-2024 sobre informe de
gestiones realizadas por el INDER en el cantón de Pococií y de la
provincia de Limón.
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_ | Archivar Estudiar
Dar instrucciones Firmar
Dar su aprobación Investigar
Dar antecedentes Preparar respuesta
Dar opinión Resolver e informar
Discutir x | Tramitarlo
Analizar x | Su conocimiento
De la manera más atenta se remite el oficio INDER-GG-DRT-OFI-1501-2024, suscrito
por el señor Mario Villamizar Rodríguez, Director de Desarrollo Rural Territorial, en
respuesta al oficio CMPL-325-2024 referente a la solicitud de informe sobre gestiones
realizadas por el INDER en Pococí y en la provincia de Limón.
Cordialmente,
PAUL .
dia 00 2.18
HERRERA a
(eiema)  10:06:43-06'00'
Lic. Paul Stephen
Asesor Profesional
Presidencia Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM.
Tel: (506) 2247-7400 — Fax: (506) 2240-8491
Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Rica
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2. Transferen:
Territorio Año Nombre Aporte Inder Contraparte
1] mn a parte
Promeción al desarall lela población rural del
asentamiento Campesino lIndioeneldigrito dela Ria enclcantón AAN
1 Pocodí 2022-2023 | de Pococi mediante el mejramiento de la infraestructura vial delos €276731 180,00 pe 4 Ejecutado
«caminos cantonales C-7-02-018, C. 7-02-310,C.7-02-442 y A a
462 pora Municipalidad de Pococí, Ds
Promoción al desarrollo económico y social dela población rural del
¡Asentamiento Campesino El Indio en el distrito de La Rita en el cantón Municipalidad de
2| Poco 2023. | devcoi mediante mepramiento dela infraestructura vial delos | €230635430,00 Pame Ejecutado
«aminos cantonales C-7-02-018, C. 7-02-310, C.7-02-442 y C.7-02-
462 propuesto por la Municipalidad de Poco. Desembolos2.
is % Rehabilitación de la red de caminos Namaldí, Corina, Baltimore, e Municipalidad de ete
3 | Limón-Matina | 2022-2023 Bristol, Ruta 32: 9km. (946857787,26 Matina Ejecutado
Mejoramiento dela transitabilidad de laruta municipal fora a
a |? nes “e csteiblidad de desarralosoiocsmémico dela zenadisio. | erzassosó96 | Menidoalidadde | cado
Cahuita del cantón de Talamanca provincia de Limón.
2 | Talamanca» Mejoramiento de la Transitabilidad dela ruta Municipal 7-04-019 Municipalidad de >
5 Ivallotattrala] 202 para la sostenibilidad del desarrollo socioeconómico dela zona. ¡4309:423.371:42 “Talamanca | Hecutado
Siquirres- Rehabilitar el Acceso vial a lis Zonas Turísticas de la parte Sur de Municipalidad de
$l Guacimo | 22 Guácimo (Ruta turistica Guicimo)Menda N'3 SuLR071586s Guacimo qeda
7 | Siauirres- 2023 Rehablitación de caminos Pueblo Nuewo-Linca Vieja esa7esoc3s/do | Municipalidadde | arado
Guacimo Guacimo
8 Total en ejecución o ejecutado 2023 = (2430795 135,67
Desarrollo Rural Territorial
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Tel: (506) 2247-7400, extensión 1|
Fax: (506) 2247-7592 — Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Ric:
Correo electrónico: direcciondriGinder.go.cr/ www.inder.go.cr Es pá
e ae
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4. Transferencias año 2025:
PO1-2025
Aprobado JD|
Aid ala podria Eta
»5 | asentamiento campesino de Palmitas Dos y comunidades 3 | Municipalidad y
poco 2025 | dedañas con el mejoramiento dela infraestructuravial | 26906914285 [7 de pocos | “esempolso
cantonal del distrito la Rita en el cantón de Pococí a
imodificaicón |
+1-2025.
icMatina 2025 «compra de terreno para el centro de atención al adulto 400 000 000,00 Municipalidad
mayor de Matina
Limón-Matina 2025 Compra terreno proyecto de vivienda para habitantes 800.000 000,00 Municipalidad
cantón de Matina de Matina
¡Rehabilitación de la red de drenaje para el mejoramiento de
e . las condiciones productivas y la gestión de riesgo de
LimónMatina | 2025 | ienumdución en las porcolas del asentamiento Washopey | 433850880456 | SENARA | POL2025
áreas aledañas del cantón de Limón
na [Mejoramiento de la red vial para la interconexión de la zona pa:
Cod 2025 |turísticasur del cantón de Guácimo IL (Camino código 012, | €107731874656 | "yo q. PO1 2025
juacimo 015, 028, 083, 181) a
Programado POI 2025 = €2 884896 694.47
Total colones transferidos 2023-2025 = (9 370088 888,85
5. Proyectos en Delphos MIDEPLAN:
+ Diseño y Construcción de Puentes Vehiculares sobre los ríos Choin, Dueri y Katsi,
distrito Telire, Talamanca, Limón.
+ Extensión de 3861 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de mata de banano,
ubicado en el distrito de Colorado, cantón Pococí, Provincia de Limón.
+ Extensión de 7368 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de Sardinas, ubicado
en el distrito de Colorado, Cantón Pococí, Provincia de Limón.
+ Extensión de 5564 metros de línea eléctrica primaria la comunidad de Valle Hermoso,
Caño Seco, ubicado en el distrito de la Rita, cantón Pococí, provincia de Limón.
Desarrollo Rural Territorial
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM. Tel: (506) 2247-7400, extensión 1662
Fax: (506) 2247-7592 — Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Ric: SÍ
Correo electrónico: direcciondriGinder.go.cr/ www.inder.go.cr
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11. Crédito Rural PO! 2025:
0032 - BATÁN 24-RDHC-00;
83 Credito Agrope: 25 300 000,00
24-RDHC-0032-2189 Credito Servicios 2 000 000,00
24-RDHC-0032-2191 Credito Capital de 2 000 000,00
"Trabajo
0033 - 24-KDHC-0033-1985 Crédito Rural PO! 2025. €80 000 000,00
'SIQUIRRES [Actividad de ganadería
24-KDHC-00: 2014 Crédito Rural POI 2025. €40 700 000,00
[Capital de trabajo
24-RDHC-0033-2070 Crédito Rural POI 2025. $20 000 000,00
¡Actividad de agricultura (raíces y tubérculos,
frutas tropicales)
10034 - CARIARI  [24-RDHC-0034-2240 Crédito para actividades €15 000 000,00
agropecuarias.
24-KDHC-0034-2251 Crédito -Servi 's Rurales €6 000 000,00
0035 - 24-RDHC-0035-2096 Crédito Rural PO! 2025. €15 000 000,00.
'TALAMANCA ¡Actividad de Ganadería
24-RDIIC-0035-2097 Crédito Rural PO1 2025. €3 000 000,00
[Actividad de Comercio.
24-RDHC-0035-2098 Crédito Rural PO1 2025. €3 000 000,00
¡Actividad de Servicios
Total por €212 000 000,00:
región:
Desarrollo Rural Territorial
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AGRO
GOBIERNO
DE COSTA RICA
12. Gobernanza Territorial año 2023:
Nombre del proyecto Oficina Territorio? PECUTADO POL
-] ]
Capacitación a miembros del Comité Directivo Cariari Pocoí $ 113900000
Sestones del Comité Directivo Cariari Poco G 929 780,00
Asambleas Ordinarias del Comité Directivo del CTDR Cariari Poco € 750.000,00
Capacitación a miembros del Comité Directivo Talamanca Talamanca Valle de la Estrella | € 1089. 000,90
Fortalecimiento de Capacidades a organizaciones Talmanca Talamanca Valle dela Estrella [€ 510.000,00
Sestones del Comité Direstivo Talamanca Talamanca Valle de la Estrella [€ 101250090
Actualización del Plan de Desartollo Rural Terri Tal Ti Nalle dela Estrella [€ 535 500,00
“Asambleas Ordinarias del Comité Directivo del CTDR. Talamanca Talamanca Valle dela Estrella [€ 709 500,00
Capacitación a miembros del Comité Directivo Siquirres SiquirresGuicimo [€ 739.000,00
Fortalecimiento de Capacidades a organizaciones Siquirres Siquirres-Guácimo e 1425 000.00
Asesoría a organizaciones Ley 218 Siquiress Siquirres-Guácimo [€ >
Sesiones de Comité Directo Siquirres SiquirresGuácimo [€ 1607 500,00
Asambleas Ordinarias del Comité Directo del CTDR. Siquitres SiquirresGuicimo [e 1891 500,00
Capacitación a miembros del Comité Directivo Batan Limón-Matina e 739.000,00
Fortalecimiento de Capacidades a organizaciones Batan Limón-Matina € 646.000,00
Asesoría a organizaciones Ley 218 Batan Limón-Matina e
Sesiones del Comité Directivo Batan Limón-Matina € 131300000
Asambleas Ordinarias del Comité Directivo del CTDR Batan Limón-Matina e 1:300.000,90
16.336 280,00]
13. Gobernanza Territorial año 2024:
¡Nombre del proyecto Monto programado
23-RDIIC-0095-950 — Sesionesortinarias del CIDR. .
23-RDHC0095-951 — Sesionesextraondinarias del CTDR 2024 0,0,
23-RDHC-0095-952 — Asumbleaordinaria del Consejo Territorial 0,00
23-RDIC-0095-953 — Asambleas extraordinarias del Consejo 0,00
Territorial.
24-RDIIC-0095-1872 — Capacitación Comité Directivo Territorio 280 797,84
Talamanca Valle de la Estrela
12- Limón-Matina 23-RDHC-0092-130) — ASAMBLEAS DE LOSCOMITES 0,00
DIRECTIVOS DE LOS CTOR (una cedinaria
y una extracrdinaria).
23-RDHC-0002-1311 SESIONES COMITE DIRECTIVO 0,00
23-RDHC-0032-1317 — CAPACITACIONES ALOS MIEMBROS DE. 421 196,76
1OS COMITES DIRECTIVOS DE LOSCTDR
13 -Siquirres-Gucimo 23-RDMHC-0093-1202 — ASAMBLEA Y SESIONES DEL.CTDR 0,00
SIQUIRRES GUACIMO
23-RDIC-0093-1205 — CAPACITACION AL.CTDR 397 796,4
6-Poco 23-RDHC0034-159) — AsimbleaOrdinaria y Extraordinariadol 0,00
Territorio, y Sesianes extraordinarias de
Comité Dirsctivo del Territorio Pococí
24-RDHC-0034-228) — Sesiones Comité Directivo 8 (POL 2025) 0,00
Totales 1099791,54
Desarrollo Rural Territorial
Fax: (506) 2247-7592 — Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Ric:
Correo electrónico: direcciondriQinder.go.cr/ www.inder.go.cr
0,00
0,00
0,00
397796,94
0,00
0,00
397 796,94
AS
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM. Tel: (506) 2247-7400, extensión 1662 E ,
EA EA
AP
AER AAA
POcocí
Pluye
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14. Gobernanza Territ
GOBIERNO
DE COSTA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
INDER-GG-DRT-OFI-1501-2024
202
RICA
10032 - BATÁN
DHC-00: '015 Sesiones del ¡té Dirs
Limón-Matina (POI 2025)
€0,00|
24-RDHC-0032-2027 Asamblea Ordinaria y
Extraordinario Limón-Matina (PO1 2025)
€0,00|
24-RDHC-0032-2029 Seguimiento al Plan de
Desarrollo Rural Territorial territorio Limón-Matina
€0,00|
24-RDHC-0032-2032 C: ¡taciones al Comité
Directivo territorio Limón-Matina (PO1 2025)
(4 592 000,00
Totalpor Oficina:
4 592 000,00
10033 -
SIQUIRRES
24-RDHC-0033-1986 (POL 2025) SESIONES CD
[TERRITORIO SIQUIRRES GUACIMO
€0,00|
24-RDHC-0033-1994 (POI 2025) ASAMBLEAS DE
ICTDR TERRITORIO SIQUIRRES GUACIMO
€0,00|
24-RDHC-0033-1995 (POI 2025) Capacitación a
¡COMITE DIRECTIVO: TERRITORIO SIQUIRRES
42 000 000,00
Total por Oficina:
€2 000 000,00
10034 - CARIARI
24-RDHC-0034-2289 Sesiones Comité Directivo 8 (
PO1 2025)
€0,00|
24-RDHC-0034-2292 Asamblea de los CTDR 1 (POL
2025)
€0,00|
24-RDHC-0034-2298 Capacitaciones Comité
Directivo Pococí (POI 2025)
(2 500 000,00!
Totalpor Oficina:
€2 500 000,00
10035 -
"TALAMANCA
24-RDHC-0035-2280 Sesiones Comité Directivo TA-
VE (2025)
€0,00
24-RDHC-0035-2343 Asamblea del CTDR territorio
Talamanca - Valle La Estrella.
0,00
24-RDHC-0035-2347 Capacitaciones Comité
Directivo del Territorio Talamanca - Valle La Estrella.
63 800 000,00
Total por Oficina:
€3 800 000,00
Totalpor
región:
€12 892 000,00
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM. Tel: (506) 2247-7400, extensión 166.
Fax: (506) 2247-7592 — Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Ric:
Correo electrónico: direcciondriQinder.go.cr/ www.inder.go.cr
Desarrollo Rural Territorial
POcocí
Pluye
PE
AO RAE E a, a
ADA ZA DADA ZA
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PAGINA N9175 ACTA N*84 Ordinario.
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17 de diciembre de 2024
INDER-GG-DRT-0FI-1501-2024
Página 12 de 12
15. Dotación de tierras año 2023:
1 - Talamanca-Valle do la Estrella TITULACIÓN ART. 85 0,00
12 - Limón-Matina “TITULACIÓN ART.85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART, 85 0,00
TITULACIÓN ART, 85 0,00
TITULACIÓN ART, 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART, 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
TITULACIÓN ART. 85 0,00
13 - Siquirres-Guácimo Asignación, Titulación en un solo acto, 0,00
Titulación regular
Arrendamientos 0,00
ARTICULO 85 Regularización por 0,00
reconocimiento de la posesión
Proyecto Agro Industrial do Cacao y sus 84351 761,42
Asocios, por APAICAL
Totales 84351 761,42
Sin más por el momento, agradezco la atención brindada.
MARIO ANDRES — famododigtalmente por
RODRIGUEZ PANES
(FIRMA) 60%
Mario Villamizar Rodríguez
Director, Desarrollo Rural Territorial
MAVR/SBV
Cf: Archivol, CopladorZ>.
Desarrollo Rural Territorial
Moravia. Residencial Los Colegios, frente al IFAM. Tel: (506) 2247-7400, extensión 1)
Fax: (506) 2247-7592 — Apartado postal: 5054-1000 San José, Costa Ric:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*84 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias, Paula. Regidor Retana tiene la palabra.
Reg. Carlos Retana López
Muchas gracias señor presidente. Miren en esto de la política es muy difícil a veces
quedarle bien a la gente, hay líderes verdad que saltan a la opinión pública,
haciéndose Mesías de un discurso, donde siempre están a favor de lo que están
en contra y en contra de lo que están a favor y con eso no se avanza.
Hay gente que ha criticado las luces del parque, la Fantasía Navideña y la pólvora
de un espectáculo, miren una vez yo tuve la oportunidad de estar en Penn's
Landing y ver cómo del río Delaware salió un submarino y de ahí dispararon los
fuegos artificiales y uno de los espectáculos más lindos que he visto en mi vida y
eso aglutinaba miles de personas y dinamizaba la economía.
Cuando yo anduve chancleteando el año pasado buscando votos ahí en el
parque de Guápiles, me encontré gente de San Carlos que venía aquí por las
luces del parque y esa gente que viene a ver a luces del parque, ocupa almorzar
en Guápiles, esa gente va a dinamizar la economía, eso hay que verlo de una
manera muy integral. Siempre hay gente opinando de manera negativa contra
algunas personas, revisemos los indicadores de INDER, yo invito a esas personas,
esos que quieren hacer Mesías del Facebook, hablando y despotricando, a que
revisen los indicadores del INDER y que veamos la subejecución presupuestaria
que ha tenido el INDER, antes de Osvaldo.
Osvaldo y yo no tenemos ninguna afinidad política, ninguna, pero es de
reconocer en este caballero el compromiso con el desarrollo rural. Vea, aquí han
pasado muchos alcaldes y a veces la gente dice, no hay que agradecerles
porque por eso les pagan, lo mismo se gana don Manuel que ha sido un alcalde
muy prominente y que la gente le agradeció con estas votaciones, por supuesto
y es de todos conocido su buena gestión como alcalde, también la gestión que
tuve Emilio, todavía andan las vagonetas que en aquel momento se compraron y
que mucha gente habló, ahí están sirviendo al desarrollo de este cantón. Lo mismo
se gana un alcalde que trabaja, que uno que no trabaja y hay que agradecer a
los que trabajan.
z Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N9177 ACTA N*84 Ordinaria.
Igual pasa con los diputados, si esa misma mención viniera aquí para el diputado
Yonder, levanto la mano diciendo que sí porque ha sido un diputado que se ha
desgastado en el desarrollo de este cantón y si viene para algunos otros prefiero
cortarme la mano antes de levantarla, porque hay gente que no tiene ni la
valentía de venir a dar un informe de lo que han hecho en la Asamblea Legislativa,
más que a veces montarse en un avión, entonces yo creo que al árbol decía un
profesor mío, Randall Contreras, que al árbol que produce frutos es al que le
vuelan garrote, al que no produce nada, nadie lo va a apedrear porque no hay
nada que sacarle, muchas gracias señor presidente.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Saluda, creo que a ustedes no con la intención de que se sintieran mal, les pasé a
ustedes lo que salió en Face donde nos decían que éramos regidores y síndicos
dietéticos, veníamos solo aquí a ganarnos la dieta, no veníamos a traer desarrollo
como lo hemos traído este año en el cantón, escúchenlo para que vean.
Yo me siento orgulloso del INDER, de lo que ha hecho por el cantón y este señor
Master Osvaldo Artavia Carballo porque es un gran ser humano de verdad, ve las
necesidades y trata de traer el máximo al cantón de Pococí, desarrollo entonces
esa mención que le dimos, vuelvo a decir, la vuelvo a levantar una o dos y se la
daré cuantas veces porque creo que atraído bastante desarrollo a nuestro
cantón.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias regidor, ya para finalizar Paula.
Sínd. de Guápiles, Paula Sandí Hidalgo
Simplemente iba a hacer un cierre, personal y públicamente agradecerle al INDER
y más que todo a la presidencia ejecutiva, a don Osvaldo porque el INDER se
conforma de múltiples departamentos, tanto de crédito, como de dotación de
tierras y de producción, lo que es desarrollo de proyectos y es increíble la cantidad
de necesidades a nivel rural que hay en esta provincia.
De hecho, las oficinas de esta provincia son las que más generan trabajo, es
muchísimo lo que hay que hacer y yo creo que aunque bien habemos un equipo
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YA SS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
/G
Is A
¡Q
131
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*178 ACTA N%84 Ordinaria. 19-12-:
enorme de personas, sin un buen líder no se llega a concretar las cosas,
persona que nos guíe en el camino, sin una persona que realmente se ponga la
camiseta con respecto al productor agrario, con las personas del desarrollo rural
no se podrían lograr las ejecuciones que se han llevado a cabo.
Yo tengo que reconocer, no únicamente porque labora en la institución, que don
Osvaldo es una persona que se reúne indistintamente con la organización o la
persona que le esté tocando la puerta, el que se quiera acercar a don Osvaldo
estoy fielmente segura de que los va a recibir, inmediatamente se pone atrás de
los casos. Es una persona, como lo dijeron en una reunión en Siquirres, institucional,
es una persona que cumple con su palabra.
Así que agradecerle nuevamente a la institución, porque gracias a que existe, hay
un desarrollo rural a nivel nacional.
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Saluda, quería referirme un momentito a ese tema porque sí me consta porque
tengo una parcela desde el año 1988 y gracias a Dios la tengo todavía, he sido
de los que he estado cerca de esta institución, el IDA en su momento y hoy INDER.
Actualmente soy miembro del Consejo Territorial de Desarrollo Pococí, soy
suplente, pero represento a las Asociaciones de Desarrollo ahí y me consta porque
más bien no vío no escuché un proyecto que el INDER también está construyendo
en Pococí, que son los tanques del Acueducto de Ticabán donde le va a meter
todo el agua potable al sector de San Gerardo, Sector Nueve y llega hasta Finca
Dos de Ticabán, ese proyecto vale 1200 millones que aportó INDER para la
construcción de los tanques y ahí pues no lo escuché.
Quiero decirle que en el INDER hacen maravillas de parte de esas personas porque
ya lo dijeron, en la oficina de Pococí hay tres empleados apenas y se hacen
maravillas porque de ahí depende del Consejo de Desarrollo Territorial que venga
y que una asamblea apruebe el plan estratégico como recientemente fue y reunir
a 200 personas tal vez que están afiliadas, para que lleguen a una asamblea. Hay
que rogarles a las personas para que lleguen a la asamblea para aprobar ese
plan y eso es una lástima que personas que critican, no se den cuenta porque a
veces llegan a esa asamblea a criticar más bien y no aportar, ayudar entonces
pues es importante que este Concejo lo sepa.
¿A A 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
A AO < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ná 76 e /
PAGINA N*179 ACTA N%84 Ordinaria. 19-12-2024 4 q
No solamente aquí o por Facebook, llegan más bien a a entorpecer el desarrollo de
una institución tan valiosa como la que tenemos y Pococí es beneficiaria porque
estamos en un solo territorio, es tan grande que estamos en un solo territorio
entonces vale la pena rescatar y decir que el trabajo que ellos hacen no es fácil
tampoco y todos tenemos esa posibilidad de que nos critiquen, pero hacen un
valiosísimo trabajo y hay que agradecerlo, porque así lo vamos a hacer con ese
señor que se le va a dar ese premio, muchísimas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Finalizo este tema, indicando que el señor presidente del INDER ha gerenciado
esa institución con mucho trabajo, con mucha mística, pero también hay que
reconocer que no pudo hacerlo solo, que están los encargados de las sucursales
en este caso la de Cariari, Matina, Siquirres y todos los funcionarios que están en
esas sucursales que también tienen el reconocimiento verdad, esto no lo pudo
haber logrado solo,
Creo que es importante el que hiciéramos este ejercicio hoy, porque como dice
el regidor Retana pues a veces en las redes sociales se ponen barbaridades y creo
que no debemos tampoco dejarlas pasar en alto, así que bueno les agradezco a
todos sus intervenciones y a Paula por presentar este informe.
As UL--— E ao
ARTICULO V
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N”* 2446
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711 1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
j Ad
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 9 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*84 Ordinaria.
Oficio: DAMCM-0193-2024
Asunto: Solicitud de autorización de gestión de pago como contrapartida dos,
para el proyecto Rehabilitación del sistema de drenaje y Mejoramiento de la capa
de rodadura: del camino C.7-02-015, De: (Ent.C.I7) Santa Rosa Hasta:(Ent.C.21 1)
Foresta, Longitud. 2,6 km, Camino C.7-02-211, De: Cuadrantes -Calles Urbanas,
Hasta: La Foresta: 1,8 km y C.7-02-212, De: Cuadrantes- Calles Urbanas, Hasta:
Barrio El Llano, Longitud: 0,35 km, para un total de 4, 75 km, esto según se detalla
en los adjuntos.
Hor
191 Aoa Modijgo 1,
rm DH E y Municipalidad de Pococí
POCOC Despacho del Alcalde vd
a >) DN Teléfono: 2711-1208 ÚS
Pluye manuel hernondez(Omunipococigo.cr Macro
==
Guópiles, 19 de diciembre de 2024.
DAMCM-0193-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
En atención a los oficios DVOP-UEC-PRVC-2024-1135 emitido por al Ing. Ruy Dolli Sanabria,
Director del Área Vial UEC-PRYC-II-MOPT/BID y OPM-0955-2024 emilido por el Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza, coordinador de Obra Pública Municipal, solicito se autorice la gestión
de pago como contrapartida dos para el proyecto Rehabilitación del sistema de drenaje y
Mejoramiento de la capa de rodadura: del camino C.7-02-015, De: (Ent.C.17) Santa Rosa
Hasta:(Ent.C.211) Foresta, Longitud. 2,6 km, Camino C.7-02-211, De: Cuadrantes -Calles
Urbanas, Hasto: La Foresta: 1,8 km y C.7-02-212, De: Cuadranies- Calles Urbanos, Hasta:
Banio El Llano, Longitud: 0,35 km, para un total de 4, 75 km, esto según se detalla en los
adjuntos.
Sin otro particular,
, 'érnández Rivera
Alcalde
EL y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*%84 Ordinaria
OBRAS PÚBLICAS | be costa RICA
MINISTERIO DE
mw GOBIERNO
Y TRANSPORTES
18 de diciembre de 2024
DVOP-UEC-PRVC-2024-1135
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipolidad de Pococi
Señor
Olger Gutiérrez Mendoza
Director UTGV
Municipalidad de Pococi
Asunto: Recursos adicionales proyecto, camino C.7-O2-015. A
Estimados Señores:
Según información recibida por la administradora del contrato, mediante Oficio GIZ -RO=
KVC-167-2024. En atención al estado avanzado en el que se encuentra el proyecto Linea 3,
de la contratación PRVC-I1-172-CP-0- 2022, Lote 1, proyecto: Rehabilitación del sistema de
drenaje y Mejoramiento de la capa de rodadura: del camino C.7-02-015, De: (Ent.C.17) Santa
Rosa Hasta:(Ent.C.211) Foresta, Longitud. 2,6 km, Camino C.7-O2-211, De: Cuadrantes
Calles Urbanos, Hasta: La Foresta: 1,8 km y C.7-02-212, De: Cuadrantes- Calles Urbanas,
Hasta: Borrio El Llano, Longitud: 0,35 km, para un total de 4, 75 km, donde expresa que
durante la realización de este, se han presentado necesidades y requerimientos, y con el afán
de continuar con el proyecto y permitir su conclusión total, por medio de esta contratación,
según indicación de la municipalidad de Pococi, se ha dispuesto de una segunda
contrapartida por el monto de $137.722,08.
Dado lo anterior, le solicito se gestione utilizar de los recursos disponibles por el municipio,
$137.722,08, ya que en nuestro caso nos encontramos realizando los trámites para el aporte
correspondiente de $25.800,00, por parte del programa PRVC-II, para que se permita el
proceso de trámite de la Orden de Modificación , misma que se encuentra en revisión, para
realizar los trabajos de demarcación total de la via, construcción de cuentas revestidas
adicionales, ya que todos trabajos que se requieren serán para dar mayor seguridad a los
usuarios y resguardo de las obras ejecutados, por consiguiente una mejor presencia al
proyecto, cumpliendo con los requerimientos del programa, mejorando la colidad de vida de
los vecinos, y usuario, aportando seguridad vial.
ra con
WWW.MOPT.GO.CR
POCO: Y Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N%84 Ordinaria.
OBRAS PÚBLICAS | be costa rica
"e MINISTERIO DE GOBIERNO
Y TRANSPORTES
DVOP-UEC-PRVO-2024-135
Página 2 do 2
Cordialmente,
Firmado digitalmente por:
RUY EDUARDO DOTTI SANABRIA (FIRMA)
Fecha: 2024,12.18 14:21:04
Ing. Ruy Dotti Sanabria
Director Área Vial UEC-PRVC-II-MOPT/BID
Unidad Ejecutora y de Coordinación del
Programa de la Red Vial Cantonal
YAF
C.
Ing. Kattia Vallejos Cerdas, Coordinadora Regional del Caribe, Consultor Asesoria
Técnica GIZ
Ing. Oscar Villalobos Gutérrez, Consultor (a) Individual = UEC-PRVC-II, Consultor
individual
Ing. Eduardo Solera Moreno, Coordinador Nacional GIZ, Asesoria Técnica GIZ
Ing. Eduardo Barquero S., Director, Asesoria Técnica GIZ
WWW.MOPT.GO.CR
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N*84 Ordinaria.
5 2 e 9 Municipalidad de Pococí a]
POCOC¿ AS Ad
Pluye olger.gutierrezQ munipocod.gO-t£ pocos
Guápiles, 19 de diciembre de 2024
OPM- 0955-2024
Srs. Concejo Municipal Ronald
Municipalidad de Pococí
Saludos cordiales
Tomando como referencia los Proyectos del Programa Red Vial Cantonal Il
ejecutados en el cantón, en este caso al que hace referencia a: Línea 3, de la
contratación PRVC-II-172-CP-O- 2022, Lote 1, proyecto: Rehobilitación del sistema
de drenaje y Mejoramiento de la capa de rodadura: del camino C.7-02-015, De:
(Ent.C.17) Santa Rosa Hasta: (Ent.C.21 1) Foresta, Longitud. 2,6 km, Camino C.7-02-
211, De: Cuadrantes -Calles Urbanos, Hasta: La Foresta: 1,8 km y C.7-02-212, De:
Cuadrantes- Calles Urbanas, Hasta: Barrio El Llano, Longitud: 0,35 km, para Un total
de 4, 75 km. Con el fin de concretar la obra con los alcaldes requeridos para su
transcendencia e impacto durante la realización de esta, se han presentado
necesidades y requerimientos, técnicos y sociales, que se han considerado
oportunos atender desde el desarrollo mismo del PRYC 1I y la Municipalidad, es así
como con el afán de continuar con el proyecto y permitir su conclusión total y nivel
de servicio optimo de la vía, se ha reservado contenido económico en la
Modificación Presupuestaria 2- 2024, una segunda contrapartida, para este
proyecto, porel monto de $137.722,08. Que para el Gobierno local se convierte en
£70.000.00, (setenta millones de colones) considerando que el PRVC Il, asumirá la
diferencia cambiaria de requerirse para ajustar este monto.
Los trabajos por realizar con esta contrapartida son:
+ Demarcación total de la vía
+ Construcción de cuentas revestidas adicionales
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: E MunicipalidadDePococ!
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C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N*84 Ordinaria.
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E Municipalidad de Pococí (7)
ISC Xy Obra Pública y00p
a PAE Teléfono: 2710-2143 «¿SA
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di y o HRS
Pluye olger.gutierrez(2munipococi.g0.sErococ
E]
Estas obras complementarias serán para dar mayor seguridad a los usuarios de la
vía y a su vez permiten la conservación de las obras ejecutadas.
Por lo tanto, considerando lo anterior, se solicita al Concejo Municipal, aprobar al
señor alcalde a realizar el pago correspondiente de £70.000.00, (setenta millones
de colones), reservados como Contrapartida Dos, en el proyecto supra citado.
Seguro de su atención, se despide:
OLGER IVAN Firmado digitalmente por OLGER
GUTIERREZ AS GUTUFREZ MENGOZA
MENDOZA (FIRMA) — fecha:202312.19 133407-0509
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Pública
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esta es la contrapartida dos, ya habíamos aprobado la uno. Los trabajos por
realizar son los siguientes, por realizar, aquí lo que vamos a hacer es comprometer
los recursos nada más para que queden ahí en compromisos. Demarcación total
de la vía construcción de cunetas revestidas adicionales.
Así las cosas, someto a votación autorizar al Señor alcalde hacer el pago
correspondiente de 70 millones de colones reservados como contrapartida dos
para el proyecto supra citado los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
nueve votos a favor. Para que sea dispensado de trámite nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde realizar la gestión de
pago como contrapartida dos, para el proyecto Rehabilitación del sistema de
drenaje y Mejoramiento de la capa de rodadura: del camino C.7-02-015, De:
(Ent.C.17) Santa Rosa Hasta:(Ent.C.2l 1) Foresta, Longitud. 2,6 km, Camino C.7-02-
211, De: Cuadrantes -Calles Urbanas, Hasta: La Foresta: 1,8 km y C.7-02-212, De:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI »
PAGINA N*185 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024 44
E AE
Cuadrantes- Calles Urbanas, Hasta: Barrio El Llano, Longitud: 0,35 km, p
de 4, 75 km, esto según se detalla en los adjuntos. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO VI
Correspondencia
ACUERDO N* 2447
Se conoce nota suscrita por la MSc. Leidy Laura Mora Sandí, directora de la
Escuela El Balastre, correo electrónico: esc.elbalastreomep.go.cr teléfono: 4409-
27-74, dice;
Asunto: Nombramiento de la Junta Educación de la Escuela EL Balastre de la Rita
por vencimiento.
»
á e E 9 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Sa A SD á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
o . .
PAGINA N?9186 ACTA N*84 Ordinaria.
5] DS MINISTERIO DE GOBIERNO Hinisterlo de Educación Pública ES
3 EDUGASIAY BBBLICA | DE costa Rica / Lnsdan toga tama, cala, — | SES
Correo Electrónico: es, elbolasta Bmep 99 a
Teléfono; 4409-2774
F-PJ.04 Formularlo para envlo de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
El Balastre, La Rita, 10 de diciembre del 2024
Señores (as):
Concejo Municipal de: Guápiles
Estimados (as) señores (as);
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
artículos 10, 11, 14, 19 y 22 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntes Administrativas”, procedo a remitir los siguientes postulantes para la
conformación de la Junta de Educación El Balastro, La Rita Pococí para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
postulantes
Nombre Cédula
Yarenis De Los Ángeles Campos Rivera 701680351
Ana Clemencia Navarro Barragán 702560056
Raquel María Quirós Acuña 113640248
Laura Mayela Molina Lezcano 701470842
Karen Rebeca Pérez Solís 701580300
Nota: El trámite es por vencimiento. Para nombrar los nuevos integrantes de la Junta de Educación
de la Escuela El Balastre, hemos tenido una gran dificultad para conformarla cumpliendo con el
articulo 12, ni podemos tener igualdad de género ya que el articulo 13 indica no tener
consanguinidad y al seruna población pequeña casi todos son parientes, Es asícomo en una reunión
general de padres, madres de familia y encargados legales y carteles afuera de la institución, se
expuso la necesidad encontrar personal que quiera ser miembros de la Junta, no obstante, la
respuesta no fue positiva, no hay suficientes oferentes y el poco interés para colaborar en la
conformación de la Junta de Educación. En consecuencia, sólo se postularon tres personas nuevas
| y dos segulrian con prorroga. En este Caso Nos hemos apoyado en el “Artículo 14. En el caso de
| escuelas unidocentes y centros educativos que no puedan cumplir con las condiciones
establecidas en los artículos 12 y 13, el director del Centro Educativo podrá solicitar la
excepción correspondiente al Supervisor del Centro Educativo, presentando junto con las
ternas propuestas la debida justificación". Se envía carta de interés y copia de cédula de los
| Interesados. de
| A i En
| Atentamente; 5 bl y RON 5
| 1— $ Cód. 3615, 2
| MSc |L lora Sandí. DIRECCIÓN
Direct y Estela El Balastre Q E
| VB, Supervisor de clrculto educativo Poy SS
| / vn
| MSc. Wilber José Marín Jiménez
| Supervisor de Educación
| Adjunto: Hoja de delincuencia y copla de cédula de cada una de las p8R3ona:
a!
Dirección: Contiguo a la plaza de Deportes de la comunidad eo
El Galastre, La Rito, Pococí, Limón Teléfono: 44092: eS
Corteo electrónico: eso elbalastrecQmop 90.0 Pg ao
MIN, MEp,90,cr E
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E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NO
PAGINA N9187 ACTA N*84 Ordinaria. 3 19-12-2024 +
“or Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas: Yareni
Ángeles Campos Rivera, cédula 7-0168-0351, Ana Clemencia Navarro Barragan,
cédula 7-0256-0056, Raquel María Quirós Acuña, cédula 1-1364-0248, Laura
Mayela Molina Lezcano, cédula 7-0147-0842, Karen Rebeca Pérez Solís, cédula 7-
0158-0300, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela El Balastre.
Coordinar la respectiva juramentación ante el Concejo Municipal. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2448
Se conoce nota suscrita por la señora Maritza Torres Serrano, Directora de la
Escuela Suerre de Jiménez, correo electrónico: esc.suerreomep.go.cr , teléfono:
2763-80-33 dice:
Asunto: Nombramiento de Junta de educación de la Escuela Suerre de Jiménez
por vencimiento.
mn 7 A : Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a, A O > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ión Regional do Ed ión Guápili
Supervisión Educaliva Circuito 01
PAGINA N*188 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12
[59 MINISTERIO DE GOBIERNO Ú ode Di
EDUCACIÓN PÚBLICA [DE COSTA RICA (a
Escuela Suerre 3668 -D-3 T-PJ-04
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas — Tipo de Dirección: D-3
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
12, diciembre, 2024
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de nómina para la conformación de la Junta de
Educación Escuela Suerre Jiménez Pococí Limón; se remite la presente solicitud por vencimiento de la
totalidad de la junta; para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Propuesta
Nombre
Cédula
Shirley Mora Arce
108430912
Víctor Julio Mora Rodríguez
700970828
Karina Guido Pérez
115060570
Iris Vanessa León Villalobos
401900643
Karla Murillo Todd
Atentamente, WO J
- ¿ (0 A
Maritza Torres Serrano
Firma y sello de la directora del Centro Educativo Suerre
VB. Supervisor de circuito educativo
Firma y sello de Supervisora.
Adjunto:
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA $
y S
US
El
Oficio 142 indicando la situación de la propuesta, copia de la publicación de nueya elección
No se logra la equidad de género, por imposibilidad, al no contar con oferentes.
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 1 de 1
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
15 $ 7 VA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI y L HAY
PAGINA N9189 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024*"_-
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Shirley Mora
Arce, cédula 1-0843-0912, Víctor Julio Mora Rodríguez, cédula 7-0097-0828, Karina
Guido Pérez, cédula 1-1506-0570, Iris Vanessa León Villalobos, cédula: 4-0190-
0643, Karla Murillo Todd, cédula 1-1038-0029, como miembros de la Junta de
Educación de la Escuela Suerre de Jiménez. Coordinar la Juramentación ante el
Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N”* 2449
Se conoce comentario por parte del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Está autorizado don Roberto para retirarse, muchas gracias por acompañarnos
hoy. Yo creo que ya no nos vemos antes del 24 ¿o sí? tiene que venir el lunes don
Roberto, mala noticia para usted, pero pasamos la ordinaria del jueves para el
lunes, así que aquí nos vemos el próximo lunes, buenas noches.
ESS A ll lonas .
ACUERDO N”* 2450
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-406-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
e k E L fo Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 9 > L Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*190 ACTA N*84 Ordinaria.
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
A GUÁPILES, CENTRO CATEGORÍA B1/
ERNESTO QUIRÓS JIMÉNEZ | -OmERCIAL NUEVO GUÁPILES BAR
Y E y a —
Lic. Agar Reyes Bari
Unidad de Licencias y Pat le LIMON CR.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente con base al
criterio técnico indicado en el Oficio PA-406-2024, suscrito por el Lic. Ademar
a Ud eS L lo Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AY) > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ván 88 cía
PAGINA N191 ACTA N%84 Ordinaria. 19-12-202
rámite de
Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes. Se Dispensa del
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2451
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesQmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-406-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
20 Ea ( k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a 7 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 3
N
¿PAGINA N9192 ACTA N*84 Ordinaria. 19-1
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA RITA, DELA BOMBA DE LA CATEGORÍA C/
ANDA MINA NARAS RITA 100 METROS OESTE RESTAURANTE
Lic. ape Royes Bani Y,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente con base al
criterio técnico indicado en el Oficio PA-406-2024, suscrito por el Lic. Ademar
Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N”* 2452
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-406-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
E E ES De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y a.) < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9193 __ACTA N*84 Ordinaria.
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, 40 METROS ESTE Y
150 METROS SUROESTE DE LA
DELEGACIÓN DEL PROGRESO
XINIA MARIA FLORES
ARGUEDAS
CATEGORÍA D1/
MINISUPER
=>) k de Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD L Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*84 Ordinaria.
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Lic. Adgmar Reyes N y
Unidad de Licencias y Pat le
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente con base al
criterio técnico indicado en el Oficio PA-406-2024, suscrito por el Lic. Ademar
Reyes Barrios de la Unidad de Licencias y Patentes. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2453
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos,
Coordinador Proceso Control Ambiental, correo. ambientalmunipococi.go.cr
teléfono: 2710-66-00, dice:
Asunto: Atención Licitación Reducida 2024LD-000111-0032000702 - Compra de
Playgrounds para parques municipales.
$
E A Sitio Web: munipococi.go.cr
a 2d <Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*195 ACTA N*84 Ordinaria.
, Municipalidad de Pococí
A
Área de Servicios Públicos
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 rro
Pluye ombientalO)munipococi.go.cr — “vero
Guópiles, 16 de diciembre de 2024
SPCA-792-2024
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: ATENCIÓN LICITACIÓN REDUCIDA 2024LD-000111-0032000702 - COMPRA
DE PLAYGROUNDS PARA PARQUES MUNICIPALES
Estimados (as) señores (as):
Les saludo respetuosamente y a la vez les remito el presente oficio para
hacer referencia a la compra de Playgrounds para Parques Municipales, con
numero de licitación 2024LD-000111-0032000702, realizada por el Proceso de
Control Ambiental.
Dicha compra fue adjudicada a la empresa CONSORCIO INTERAMERICANO
CARIBE DE EXPORTACION SOCIEDAD ANONIMA (CICADEX), mediante la
contratación con numero SICOP 0432024012800284-00, en la fecha del 16 de
noviembre de 2024, Ahora bien, en la presente se adquieren 4 unidades de
Playgrounds, según pliego de condiciones, se pretendía distribuidos de la siguiente
manera:
Distancia
aproximada en Km
+ Tipo Mobiliario Cantidad Ubicación cado Plantel
Municipal.
Equipo 1. Playground 2 Área Comunal Coopevigua 2, 20m
infantil Urbanización don Edwin
Equipo 2. Playground 1 Barrio Nazareth, Cariari 15km
infantil
=> ElaYercund 1 Urbanización El Colono 10km
infantil
Página 1 de 2
11! CARBONO ]
a 4 INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
10: e 5 Facebook: OMMunicipalidadDePococi
i Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%196 ACTA N*%84 Ordinaria.
, Municipalidad de Pococí
A
Área de Servicios Públicos 1ó
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 0
Pluye ombientolmunipococigo.cr “versa
Guápiles, 16 de diciembre de 2024
SPCA-792-2024
En relaciona con lo anterior, se indica que se realizó la gira campo, en
conjunto con la empresa CICADEX, el día lunes 9 de diciembre de 2024, para
verificar las condiciones actuales del terreno y el espacio de colocación. De lo
anterior, destaca que durante la visita al área comunal del Proyecto Urbanístico La
Colonia, la empresa CICADEX, menciona que es físicamente imposible colocar el
Playground en el sitio indicado, ya que las dimensiones del equipo superan el
espacio adecuado para su instalación, tomando en consideración los retiros de
seguridad establecidos para su uso.
Por tal razón, se plantea un cambio interno para el sitio de colocación de
dicho Playground, tomando en consideración otra comunidad con alto flujo de
población infantil y en condición vulnerable, que por temas de costos de
transporte se encuentre cercano al sitio original de su colocación, concretando
como segunda opción el área comunal de San Martín. Actualmente, dicha
comunidad cuenta con un Playground en un estado de deterioro muy avanzado,
representando un riesgo para la población infantil que visita este espacio, por lo
que se pretende realizar el cambio y restaurar dicha área.
Se agradece la comprensión del caso.
FABIAN DELGADO Ftmado digitalmente por
OS
f.(FIRMA) IMA
Lic. Fabían Delgado Villalobos
Coordinador
Proceso de Control Ambiental
CC/ Alcaldía, Archivo
Página 2 de 2
CARBONO
INVENTARIO Sitio Web: munipococi.go.cr
y ro] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9197 ACTA N*84 Ordinaria
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Me parece muy bien que contemplen esa comunidad para instalar ahí este
playground en caso de que cumpla verdad técnicamente con las condiciones.
Entonces pues esto es de conocimiento No sé quién es el que toma la decisión de
que ese playground vaya a esa comunidad. Si hay que votarlo yo lo voto a favor
100% si somos nosotros.
Lo que pasa es de que este aquí Fabián no nos dice que esa comunidad cumple
¿0 síe O sea, si ya hay uno ahí entonces sí cuenta con las condiciones de espacio
físico Entonces no sé.
Los que estén de acuerdo en que ese playground sea colocado en la comunidad
de San Martín favor levantar la mano. Nueve votos a favor para que sea
dispensado de trámite nueve votos. En caso de que seamos nosotros los que
tengamos que decidir verdad.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el cambio interno para la colocación
del playground infantil adquirido bajo la Licitación reducida N*2024LD-000111-
0032000702, que iba a ser colocado en la urbanización El Colono en vista de que
es físicamente imposible colocarlo por las dimensiones del equipo. Y se autoriza
que sea colocado en el área comunal de San Martín. Se dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2454
Se conoce nota suscrita por la Señora Carla Alfaro Fajardo, directora de Red, Caja
Costarricense del Seguro Social, teléfono: 2758-1806 ext. 2026, correo electrónico:
pgarcialOccss.sa.cr, corr 2699 0ccss.sa.cr dice:
Oficio: DRSS-DRIPSSHA-2978-2024.
Asunto: “Complemente Requisitos Proceso de Donación”
q 43 L S > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a, SS - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9198 ACTA N*84 Ordinaria.
A
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE RED DE SERVICIOS DE SALUD
RED INTEGRADA DE PRESTACION DE SERIVICIOS DE SALUD HUETAR ATLANTICA
Teléfono: 2758 1803 ext. 2026
Correo electrónico: corr_26990ccss.sa.cr
DRSS-DRIPSSHA-2978-2024
18 de diciembre de 2024
Señor
Juan Mauricio Mora Cruz, Presidente
Concejo Municipal
Estimado señor:
ASUNTO: “COMPLEMENTO REQUISITOS PROCESO DE DONACIÓN”
Saludos cordiales. Conforme a los acuerdos de las reuniones de seguimiento del
proceso de donación de terreno para la futura construcción de la sede de EBAIS tipo Il para
el Sector de Toro Amarillo, a continuación, se desglosan a manera de recordatorio, los
requisitos para la conformación del expediente administrativo:
1. Completar formulario de intención de donación por parte del propietario registral o
representante legal
2. Copia del acuerdo del Concejo Municipal, la cual deberá indicar:
a. Número de acta y fecha de celebración; así como, cualquier otro dato para
su identificación
b. Información detallada del bien inmueble a donar
c. Documento en el cual se autorice al presidente de la asociación para firmar
la escritura de traspaso ante notario público
d. Sila donación nace de una ley, debe aportarse copia de la publicación en La
Gaceta.
Nota: el acuerdo del Concejo Municipal debe indicar que se autoriza al alcalde firmar
la intención de donación del terreno y otro acuerdo donde se le autoriza realizar la
segregación e inscripción a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Certificación notarial o registral de la personería jurídica vigente y copia de cédula
de identidad vigente del representante legal o donante físico
Certificación estado al día del pago de impuestos municipales
El donante debe estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social
Plano catastrado. En caso de segregación, visado de la Municipalidad respectiva
Estudio registral del bien inmueble (certificación literal de la propiedad)
Disponibilidad de servicios públicos emitidos por las entidades respetivas (agua,
electricidad, servicio telecomunicaciones y recolección de desechos). En caso de
edificios existentes se requiere copias del pago de los servicios públicos
PSIDNA
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“La CAJA es una”
; Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*84 Ordinaria.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE RED DE SERVICIOS DE SALUD
RED INTEGRADA DE PRESTACION DE SERIVICIOS DE SALUD HUETAR ATLANTICA
Teléfono: 2758 1803 ext. 2026
Correo electrónico: corr_26990ccss.sa.cr
BO So
E
uw
7
COSTARICA
Tenido estos documentos, se requiere de:
1. Criterio técnico del Área Regional Ingeniería y Mantenimiento (ARIM) o la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería (DAI), en el cual se acredite la idoneidad del bien
inmueble según su necesidad, funcionalidad, relación de costos y beneficios,
tomando en cuenta la infraestructura, mantenimiento, insumos asociados para el
uso del activo, su costo (avalúo de la unidad técnica Institucional, en el cual se
detalle el valor actual de inmueble) y forma de adquisición y demás condiciones
requeridas para su recepción y uso
2. Remisión de criterio en caso de que se requiera justificar condiciones "especiales"
con las que cuenta el bien inmueble a donar, por ejemplo: uso de suelo, amenazas
naturales, disponibilidad de aguas servidas — alcantarillado
Criterio legal local o regional, en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos; así como, su viabilidad para la aceptación el bien inmueble
Justificación o descripción del proyecto que se pretende desarrollar (diagnóstico
necesidades y programa funcional)
Estudio de suelos, con las respectivas pruebas de filtración
Formulario Identificación de iniciativas (baja, mediana y alta complejidad)
s
sa >
Además:
1. Criterio de la Dirección Proyección Servicios de Salud para aquellos bienes
inmuebles en los cuales se encuentre ya una edificación que permita verificar su
viabilidad técnica y aval de intención de donación
En cuanto al tamaño del terreno, lo normado por la institución en la Guía para
elaborar Estudios de Pre-inversión para el desarrollo de Obra Pública en Infraestructura,
para una construcción según su finalidad se requiere de las siguientes dimensiones de
terreno:
Puesto de Visita Periódica: 500m?
Sede EBAIS Tipo 1: 1200m?
Sede EBAIS Tipo 2: 1600m?
Sede EBAIS Tipo 3: 3600m?
Conforme los estudios técnicos de suelo, se determina la necesidad de una planta
de tratamiento de aguas, se recomienda que el terreno cuente con las siguientes
dimensiones:
Puesto de Visita Periódica: 1200m?
Sede EBAIS Tipo 1: 1200m? a 1600m?
Sede EBAIS Tipo 2: 1600m? a 2200m?
Sede EBAIS Tipo 3: 3600m? a 4800m?
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“La CAJA es una”
: Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*84 Ordinaria.
eo Sox CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
€ DIRECCION DE RED DE SERVICIOS DE SALUD
RED INTEGRADA DE PRESTACION DE SERIVICIOS DE SALUD HUETAR ATLANTICA
Teléfono: 2758 1803 ext. 2026
Correo electrónico: corr_26990ccss.sa.cr
”
Aunado a lo anterior, se adjunta formulario de intención de donación suministrados
por las gerencias.
Se recalca que aquellos bienes inmuebles que se pretendan donar para la
construcción de proyectos de mediana y alta complejidad en infraestructura deberán
encontrarse dentro de los planes de inversión a desarrollar por la Institución
(Portafolio de Proyectos Institucional), o en su defecto que se encuentre incluido en
el Banco de Iniciativas de la Gerencia Médica.
Atentamente,
RED INTEGRADA DE PRESTACION SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLANTICA
FIRMA DIGITAL
Dra. Carla Alfaro Fajardo
Directora de Red
CAF/JCW/pgl
Estudio y redacción: Licda. Jill Castro Walker
Copia: — Dra. Andrea Alpizar Gaitán, Asistente Médico, DRIPSSHA-2699
Licda. Jil Castro Walker, Enlace Planificación de Red, DRIPSSHA-2699
Dr. Adrian Elizondo Calvo, Director Médico, Área de Salud Guápies a.i.-2634
Archivo
Referencia: 2699-6931-24
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“La CAJA es una”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*84 Ordinaria.
AIRES
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros aquí tenemos un oficio que nos envía e la dirección de red de
servicios de salud y tiene que ver con algunos requisitos adicionales que me
presentaron a mí a posterior. Yo estoy en la mesa de trabajo proconstrucción del
Ebais de Toro Amarillo y hay un acuerdo que debemos de tomar para seguir con
el tema de la intención de donación del terreno y que se odió porque obviamente
lo desconocía y hasta ahorita me lo están enviando.
Entonces me dicen que tenemos que tomar un acuerdo donde autorizamos al
alcalde al Señor alcalde a firmar la intención de donación, ese acuerdo ya lo
tomamos, pero nos falta el otro acuerdo que para ellos es importante.
Es que se autorice a realizar la segregación e inscripción a nombre de la Caja de
seguro social del terreno que se pretende donar.
Eso ya lo estamos viendo en las mesas de trabajo, lo estamos viendo con el INDER,
lo estamos viendo con Arnoldo. Hay un grupo de topógrafos de guápiles que
eventualmente estarian de acuerdo en donar en donar la segregación hacer el
nuevo plano.
O sea, si llevamos tres meses reuniéndonos regidora Aguilar Y viera que todas estas
cosas ya están previstas, incluso Arnoldo me dijo que ellos tienen un presupuesto
pero que hay que consultarle a jurídicos si podemos emplearlo en ese sentido,
pero la caja también tiene un presupuesto.
Bueno lo dejamos para el lunes voy a redactar el acuerdo y lo traigo nuevamente
el lunes.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se redactará bien el acuerdo por parte del señor
presidente para presentarlo nuevamente ante el Concejo para su consideración.
PA Uls €...
ze Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?9202 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N N* 2455
Se conoce nota suscrita por las siguientes personas: Rafael Jiménez Jiménez, Jesús
Céspedes Carrillo, Carlos Méndez Mora, Zaida Rodríguez Vargas y Rosbill Arguello
Badilla como miembros de la Junta Administrativa Cementerio de Guápiles, correo
electrónico: pgarcialOccss.sa.cr, corr 26990ccss.sa.cr dice:
Asunto: “Comunicado de renuncia a los cargos actuales en la Junta debido a
reacomodo de puestos”
a
Guápiles 12 de diclembre del 2024
Junta Administrativa Cementerio Municipal de Guápiles.
Concejo Municipal del Cantón de PococÍ.
Por medio de la presente, los abajo firmantes comunicamos nuestra renuncia a los cargos de
Vicepresidencia, Secretaría, Vocalla 1, Vocalla 2 y Vocalía 3. Esta decisión responde a un
reacomodo de los puestos, como consecuencia de las renuncias prevlas de otros miembros,
Se adjuntan las cartas de renuncia correspondientes a los señores Malkol Ramírez Flores, portador
de la cédula de identidad número 701290940, y Jacqueline Rojas Cubillo, portadora de la cédula de
Identidad número 701490360, así como la personería Jurídlca de los nuevos puestos.
Sin más, agradecemos la atención prestada y quedamos a dIsposlción para cualquier
requerimiento adlclonal.
Atentamente,
pa el Ji ez Jiménez Jesús) Céspedes Carrillo
7-0063:0870 7(0746-0645
z Do. ls 0, Cll
en Meal z Rodríguez Vargas
7-0042-0164 1-0617-0133
Roxbill Argúello Badilla
1-0678-0443
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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¡PO
Di
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9203 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12=
Participan de la palabra:
Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De la junta administrativa del cementerio tenemos la siguiente aclaración se
adjuntan las cartas de renuncia correspondiente a los regidores Michael Ramírez
flores y a la señora Jaqueline rojas cubillo eh los abajo firmantes comunicamos
nuestra renuncia a los cargos.
Es que anteriormente la junta del cementerio había mandado mal redactado la
nota Y prácticamente que se podía tomar como que estaban renunciando a la
junta, aquí están aclarando que renunciaron a sus puestos para nuevamente
someter a votación la integración de la vicepresidencia, de la secretaría de la
vocalía uno, vocalía dos y la vocalía tres.
Entonces renunciaron a los puestos y volvieron a nombrar. Aquí lo que nos está
indicando nada más es de que se lea correctamente que no renunciaron a la
junta, sino que renunciaron a los puestos, para volver a someter a votación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2456
Se conoce nota suscrita por la Licda. María Salomé Valladares Soto, Fiscalizadora,
Contraloría General de la República, correo electrónico:
contraloria.generalOcgrcr.go.cr dice:
Oficio N* 21040 DFOE-SEM-2328
Asunto: Solicitud de prórroga para el cumplimiento de las disposiciones 4.9 y 4.11
del informe N*DFOE-LOC-IF-00013-2021
ps) L > lo Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A. < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI eS li OL
PAGINA N9204 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12220244
YO G División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Antvenanó Área de Seguimiento pora la Mejora Pública
Al contestar refiérase
al oficio n.+ 21040
17 de diciembre, 2024
DFOE-SEM-2328
Licenciada
Magally Venegas Vargas
Secretaria
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
secretariaconcejoA4munipococi.go.cr
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
Estimados señores:
Asunto: Atención a la solicitud de prórroga para el cumplimiento de las
disposiciones 4.9 y 4.11 del informe n.? DFOE-LOC-IF-00013-2021.
Para su conocimiento y con la solicitud de que esta comunicación se haga de conocimiento
del Concejo Municipal, me refiero a los oficios n.” DAM-0800-2024 del 21 de noviembre de 2024 y
n.? DAM-0886-2024 del 13 de diciembre de 2024 y a la reunión virtual realizada el pasado 06 de
diciembre de 2024, mediante el cual solicitan prórroga' para dar cumplimiento a las disposiciones
4.9 y 4.11? DFOE-LOC-IF-00013-2021 sobre la auditoría de carácter especial acerca la capacidad
» Oficio n.* SMP-2296-2024 del 12 de diciembre de 2024, Acta n.'82, Artículo ll, Acuerdo n.* 2310, tomado por el Concejo
Municipal en la Sesión Extraordinaria 82 del 11 de diciembre de 2024 se autoriza al Alcalde para solicitar ampliación de plazo
para el cumplimiento de la disposición 4.11.
2 AL SEÑOR MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA EN SU CALIDAD DE ALCALDE MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO
4,9 Elaborar, someter a aprobación del Concejo Municipal y divulgar en función de las atribuciones establecidas en el Código
Municipal, el Manual de proc: financiero-! le. Para el ¡ento de esta di ¡ón se debe remitir al Área
de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafo 2.37 inciso g). 1) Un oficio a más
tardar el 29 de abril de 2022 en el cual conste la elaboración del Manual de procedimientos financiero-contable..i1) Un oficio a
más tardar el 30 de mayo de 2022, en el cual conste la remisión del Manual de procedimientos financiero-contable al Concejo
Municipal para lo que corresponda. ill) Un mes después de la aprobación de los citados documentos por parte del Concejo
Municipal, un oficio donde consta que fueron divulgados al personal municipal, incluyendo las áreas que integran la gestión
financiera que intervienen en su implementación.
ALCONCEJO MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO
4,11 Analizar resolver, en función de las atribuciones establecidas en el Código Municipal, la propuesta que presente la Alcaldía
Municipal relacionada con el Manual financiero-contable. Para dar por acreditada esta disposición, se debe remitir al Área de
Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafos 2.37 inciso g) 1) A más tardar el 30 de
junio de 2022, copia del acuerdo adoptado en relación con el Manual de procedimientos Financiero-Contable
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-2000, C: controlada. generalá corcr.go.cr
bito//avcorgoci Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*84 Ordinaria.
7 D GR División de Fiscalización Operativa y Evaluative
Aniversario Área de Seguimiento para la Mejora Públice
DFOE-SEM-2308 2 17 de diciembre, 2024
de gestión financiera de la Municipalidad de  Pococídisposiciones4.9 y 4.11?
DFOE-LOC-IF-00013-2021 sobre la auditoría de carácter especial acerca la capacidad de gestión
financiera de la Municipalidad de Pococí
Sobre el particular, tomando en consideración los argumentos expuestos en el oficio citado,
y en el entendido de que esa Municipalidad adoptará dentro del plazo adicional solicitado, las
previsiones para el cumplimiento de las disposiciones en comentario, esta Área de Seguimiento
para la Mejora Pública resuelve conceder a esa Administración la prórroga solicitada, de manera
que la nueva fecha de vencimiento para el cumplimiento de las disposiciones 4.9 y 4.11 en
referencia es el 28 de marzo de 2025.
Finalmente, se les previene que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General y 12 de la Ley General de Control Interno, las disposiciones
emitidas por este Órgano Contralor son de acatamiento obligatorio, por lo que a las personas
funcionarias destinatarias de dichas órdenes les corresponde vigilar en todo momento por su cabal
cumplimiento, dentro de los plazos establecidos al efecto; y en caso de no atender lo dispuesto,
sus destinatarios podrían exponerse a sanciones de Índole administrativa de acuerdo con lo
estipulado en el ordenamiento jurídico.
Fi á Atentamente,
rm
CGR dalt E sa Lic. Carlos Morales Castro
gltalmente Gerente de Área
Valde las femas Egtales
Contraloría General de la República
SVSIdgg/ dam
Ce:  MAF Rosalyn Corrales Salas, Enlace CGR, Coordinadora de Planificación, Municipalidad de Pococí,
rosalyn.corralesGpmunipococi.go.cr
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, Municipalidad de Pococí, grace. chinchillafOmunipococi go.cr
Expediente
G-P: 2021003590-1
Ni: 27477-2024
2 AL SEÑOR MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA EN SU CALIDAD DE ALCALDE MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO
4,9 Elaborar, someter a aprobación del Concejo Municipal y divulgar en función de las atribuciones establecidas en el Código
Municipal, el Manual de procedimientos financiero-contable. Para el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área
de Segulmiento para la Mejora Pública de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafo 2,37 inciso g). 1) Un oficio a más
tardar el 29 de abril de 2022 en el cual conste la elaboración del Manual de procedimientos financiero-contable. ii) Un oficio a
más tardar el 30 de mayo de 2022, en el cual conste la remisión del Manual de procedimientos financiero-contable al Concejo
Municipal para lo que corresponda. iii) Un mes después de la aprobación de los citados documentos por parte del Concejo
Municipal, un oficio donde consta que fueron divulgados al personal municipal, incluyendo las áreas que integran la gestión
financiera que intervienen en su implementación.
2 ALCONCEJO MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO
4,11 Analizar resolver, en función de las atribuciones establecidas en el Código Municipal, la propuesta que presente la Alcaldía
Municipal relacionada con el Manual financiero-contable. Para dar por acreditada esta disposición, se debe remitir al Área de
Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafos 2.37 Inciso g) 1) A más tardar el 30 de
junto de 2022, copla del acuerdo adoptado en relación con el Manual de procedimientos Financiero-Contable
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PAGINA N*206
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI X /
ACTA N*84 Ordinaria. 19-12£20245 _-
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Seguimiento pora la Mejora Pública
Pecocí
M4-03-GE-04 V7
Al contestar refiérase
al oficio n.? 21271
19 de diciembre del 2024
DFOE-SEM-2358
Licenciada
Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
secretariaconcej joAmunipococi.go.cr
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Estimados señores:
Asunto: Aclaración sobre la no inclusión en el expediente de seguimiento de
información remitida mediante oficio n.” DAM-0886-2024 del 13 de
diciembre de 2024.
Con el propósito de que este oficio lo hagan del conocimiento de los miembros del
Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente a su recepción, me refiero al oficio n.*
DAM-0886-2024 del 13 de diciembre de 2024, suscrito por la Alcaldía, mediante el cual se
remite, entre otros documentos, el borrador del Manual de Procedimientos Financiero
Contable de la Municipalidad de Pococí, en relación con el cumplimiento de las
disposiciones 4.9' y 4,11? del informe n.? DFOE-LOC-IF-00013-2021.
1 AL SEÑOR MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA EN SU CALIDAD DE ALCALDE MUNICIPAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL
CARGO 49 Eleboras, someler a aprobación del Concejo Anicpal y divulgar en función de las atíbuciones establecidas en el Código
Municipal, el Manual de fnanciero-e de esta ón se debe remitir al Área de Seguimiento
para la Mejora Pública de la Contraloria General lo ene: (ee parao 2.37 inciso g)i) Un oficio a más tardar el 29 de abril de 2022 en el
cual conste la elaboración del Manual de procedimientos financierocontable. i) Un ofido a más tardar el 30 de mayo de 2022, en el cual
conste la remisión del Manual de procedimientos financiero-contable al Concejo Municipal para lo que corresponda. in) Un mes después de la
aprobación de los atados documentos por parte del pica Un oficio donde consta que fueron divulgados al personal municipal,
incluyendo las reas que la gestón ren su
? AL CONCEJO MUNICIPAL O A QUIEN EN CE LUGAR OCUPE EL CARGO pe 41. Analizar resolver, en función de las atribuciones
establecidas en el Código Municipal, la pr lla Alcaldía Municipal relacionada con el Manual fnanciero-contable. Para dar
por acreditada esta disposición, se debe remir l Area de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General lo Siguiente: (ver
páralos 237 inciso 9) D A más tardar el 30 de junio de 2022, copia del acuerdo adoptado en relación con el Manual de procedimientos
Financiero-Contal
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-2000, C: contraleria.generolácorcr.go.cr
hito //Awncongocil Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI INS /
PAGINA N*207 ACTA N*84 Ordinaria. 19-1
¿CGR
Antversorio División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Seguimiento para la Mejora Pública
2
DFOE-SEM-2358 19 de diciembre, 2024
De conformidad con lo solicitado en dichas disposiciones, se les aclara que en
referencia con el citado Manual al tratarse de un documento no oficializado su uso,
competencia y responsabilidad son exclusivos de esa Administración, por lo que no será
objeto de valoración alguna por parte de la Contraloría General y por ende, no formará
parte del expediente de seguimiento que al efecto maneja el Órgano Contralor.
Lo anterior, sin detrimento de la fiscalización posterior que pueda ejecutar la
Contraloría General de la República.
Atentamente,
Licda. María Salomé Valladares Soto
Fiscalizadora
Contraloría General de la República
Firmado
CGR | dloitalmente
Votda los frmas Hg toles
Ce:  MAF. Rosalym Corrales Salas, Enlace CGR, Coordinadora de Planificación, Municipalidad de Pococi,
fosalyn corralesQmunipococi go.cr
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna, Municipalidad de Pococí, grace chinchilamunipocod 90 e
Expediente
G-P:  2021003590-1
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos de la Contraloría General de la República. El 17 de diciembre la
Contraloría nos envió un oficio donde aprobó el plazo que le solicitamos o que
solicitó la administración para contestar el cumplimiento de las disposiciones 4.9 y
4.11 del informe DFOELCO--UFOO3-2021.
La Contraloría aceptó ese plazo de prorrogar para poder contestar en tiempo y
forma ese informe eso lo envió el 17 y tomamos nota.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NEAR 1057%/
PAGINA N208 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12-2024 % _.-
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Pero hoy nos ingresó otro oficio de la Contraloría contestado por otro funcionario
que no es el mismo que contestó el del 17 y este es contradictorio del primero.
Adelante Maiko!l.
Lic. Maikol Fernández Loría.
Saluda, el tema es que Nosotros le pedimos a la Contraloría el plazo y lo autorizó,
pero en la información que mandamos para pedir el plazo mandamos el avance
del informe del manual financiero contable y el manual financiero contable lo que
ellos dicen ahora en el oficio que nos mandaron hoy, es nada más que es un
documento interno que ellos no van a entrar a valorar porque nosotros lo que
tenemos que hacer es cumplir con las fechas que ahora nos otorgaron.
Entonces lo que nos están aclarando nada más es que lo que les mandamos que
iba como adjunto, no lo van ni a revisar porque ya nos dieron un plazo para
cumplir con el proceso. Entonces al final lo que nosotros tenemos que hacerles a
ellos es el 23 de marzo bueno la fecha que nos dieron es, mandarle a decir ya
cumplimos con esto, esto y esto, pero no mandarles el manual porque ellos ni lo
van a ver, ese es el tema.
Que quede claro nada más para nosotros eso, pero es que ellos nos habían
pedido en primera instancia que, evidenciándose, pero estamos claros en que se
otorgó el plazo y que ahora lo que tenemos que hacer es cumplir el plazo de aquí
a marzo para que no haya ningún problema. Esa es la situación.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay sí, acogió la contraloría este la solicitud de prórroga hasta el 28 de marzo de
marzo del 2025. Entonces si comprobamos los dos oficios cada uno por separado
verdad e incorporamos la explicación de Maikol.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
" Sa Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*84 Ordinaria.
ACUERDO N”* 2457
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
correo electrónico: auditoriaS8munipococi.go.cr  grac.chinchillaGgmail.com,
dice:
Oficio N* Al-351-2024
Asunto: Remisión de Oficio DFOE-LOC-1891 “Criterio sobre Compromisos
presupuestarios” Emitido por la Contraloría General de la República.
74 binidpsia e ee Y) ET
Pecocí mz? Y
luyo O rose MEROS
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-351-2024
Guápiles, 17 de diciembre de 2024.
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Lic. Manuel Hernandez Rivera - Alcalde
Licda. Liseth Mora Agúero - Coordinadora Administrativa Financiera
Pte
ASUNTO: Criterlo sobre compromisos presupuestarios
Para su conocimiento este Despacho de Auditoria, remite criterio sobre
“Compromisos Presupuestarios, (DFOE-LOC-1891), del 17 de diciembre 2024,
suscrito por la Contraloría General de la República.
Adjunto oficio 20962 (DFOE-LOC-1891)
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
Fans trnetega
GRACE ALO MORIA
CHINGHILLA-——— vutcasara)
Fea RUI? 114952
VILLEGAS (FIRMA) “00
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Intema
CC: archivo Presupuesto — Analista Financiera, Contratación Publica
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Página1it
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*84 Ordinaria.
Y ) GR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
ANNEnadO Área de Fiscolización para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio n.* 20962
17 de diciembre, 2024
DFOE-LOC-1891
Licenciada
Grace Chinchilla Villegas
Auditora Intema Municipal
grace.chinchillaWgmail.com
grace.chinchilla(Qmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Limón
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditora Interna Municipal de
Pococí, sobre compromisos presupuestarios
Se procede a referirse al oficio n.” Al-327-2024 de 07 de noviembre de 2024,
relativo a qué debe entenderse por compromisos efectivamente adquiridos.
L MOTIVO DE LA GESTIÓN
En el texto de la consulta, se solicita el criterio por parte del Órgano Contralor, de
la siguiente manera:
(...) El artículo 116 del Código Municipal dispone: / “Artículo 116.- Los
que queden pendientes del
período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término
de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo
presupuesto vigente”. (...) Frente a lo dispuesto, esta auditorla en la
ejecución de su labor de fiscalización requiere resolver la siguiente
interrogante: ¿Qué debe entenderse por “compromisos efectivamente
adquiridos?(...). (El destacado corresponde al original).
Respecto de esta consulta, la consultante en este caso, adjunta su criterio
indicando:
(...) En relación con la consulta planteada es criterio no especializado de
esta auditoría que el período de ejecución presupuestaria debe cumplir a
menos dos diferentes etapas, la primera la solicitud que viene a constituir
la separación de los recursos presupuestarios para adquirir bienes y
servicios o realizar otros gastos, de manera que se garantice el contenido
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-2000, F: ($06) 2501-8100 C: controloria.generalácgrcr.go.cr
hito://wwwcor. oo. Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*84 Ordinaria.
E
ys GR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Aniversario
DFOE-LOC-1891 2 17 de diciembre, 2024
presupuestario para ese efecto; la segunda es el compromiso que consiste
en el compromiso real de los recursos como resultado de una contratación
efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o de realizar gastos
por otros conceptos. Representa una posible salida de recursos,
condicionada a la prestación o no de los bienes y servicios contratados.
Conlleva la identificación de la persona física o jurídica con la cual se
establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y
cantidad de los bienes por recibir, o, en su defecto, el destino de los gastos
sin contraprestación. / Frente a este orden en la ejecución, es nuestro
criterio que el “compromiso efectivamente adquirido” hace referencia a
una obligación a cargo de la Municipalidad que tiene su origen en una de
las fuentes de las obligaciones, como una contratación para adquirir bienes
o servicios. / En ese orden de ideas, los compromisos efectivamente
adquiridos en materia de contratación pública son aquellos en los cuales ya
existe una obligación real de la Municipalidad, no con la certificación que
permite establecer que hay contenido presupuestario, sino al menos con la
adjudicación en firme que conlleva una vez recibido el servicio o bien, el
pago correspondiente. / Lo anterior deberla entenderse de esa manera, en
virtud de que, hecha la adjudicación en firme, se genera el derecho de
ejecución del contratista (salvedad del refrendo respectivo) y por ende el
derecho de pago al entregar en debida forma el objeto contratado. (...).(El
destacado corresponde al original).
ll CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General de la República
(CGR) se encuentra regulado, en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de República (LOCGR)', en el cual se establece que el Órgano Contralor ejerce
la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la
República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b),
del artículo 4, de la indicada ley.
En razón de lo anterior, se emitió el Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (Reglamento de
Consultas), en el que se establecen las condiciones que rigen el trámite y la atención
de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
De conformidad con los artículos 8 y 9 del citado Reglamento de Consultas, la
CGR no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser
resueltas por la Administración Pública respectiva en el ejercicio de sus competencias,
de tal manera que lo que se emite corresponde a un criterio que no pretende abordar y
*Ley n.* 7428 de 4 de setiembre de 1994.
? Emitido según la resolución n.? R-DC-197-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.* 244, de 20 de
diciembre de 2011.
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PAGINA N*212 ACTA N984 Ordinaria.
y GR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
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DFOE-LOC-1891 3 17 de diciembre, 2024
mucho menos resolver un caso específico.
Por lo tanto, debe quedar claro que no se está brindado una respuesta específica,
sino que el presente criterio emitido en ejercicio de la potestad consultiva tiene un
carácter general cuyo propósito es servir de insumo, para que junto con los elementos
fácticos y jurídicos respectivos, permitan orientar la toma de decisiones de los gestores
públicos directamente responsables de la buena marcha de los asuntos que les
competen.
tl CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR
a. Concepto
El Código Municipal (CM), efectivamente regula la figura de los compromisos
presupuestarios, expresamente en el artículo 116, y al respecto establece:
Los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes
del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de
un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en
el nuevo presupuesto vigente.
Aunado a ello, la Contraloría General de la República (CGR), ya en otras
oportunidades se ha referido al tema*, señalando que el compromiso presupuestario se
define como aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un
determinado período, de pagar una suma de dinero, imputable, por su monto y
concepto, al presupuesto de ese mismo período.
El compromiso presupuestario se deriva de la existencia de un derecho subjetivo,
consistente en la obligación de pagar una suma de dinero a un tercero; por lo que
tampoco puede ser revocado unilateralmente.
b. Respaldo de los compromisos presupuestarios
Para considerar como tal, un compromiso presupuestario, es necesario que reúna
los siguientes requisitos mínimos:
a) Que haya sido contraído por funcionarios legalmente autorizados.
b) Que se hayan observado las disposiciones legales y los
procedimientos (jurídicos, administrativos y técnicos) vigentes.
* Ley n.* 7794 de 30 de abril de 1998.
* Principalmente en los oficios n.”* 02903 (DFOE-LOC-0598) de 10 de marzo de 2023 y el 04612
(DFOE-DL-0487) de 27 de marzo de 2020.
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PAGINA N*213 ACTA N*84 Ordinaria.
pS GR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
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DFOE-LOC-1891 4 17 de diciembre, 2024
c) Que al momento de ser contraído exista partida presupuestaria
debidamente aprobada, según la legislación vigente y la
reglamentación emitida por la Contraloría General de la República.
d)  Quela partida presupuestaria tenga suficiente asignación disponible.
e) Que haya sido formalizado por medio de documentos que la
Administración haya definido y dispuesto, al efecto.
1 En lo que a obras se refiere, además el compromiso presupuestario se
establecerá dependiendo de su avance; y de lo que se haya
establecido en el contrato respectivo.
9) Como excepción, se considerará como compromiso presupuestario al
31 de diciembre, derivado de contrataciones administrativas”, lo
siguiente:
i. Si se trata de licitaciones públicas que al 31 de diciembre se
hayan publicado en “La Gaceta”, el acuerdo de adjudicación
respectivo, o que, al menos, se encuentre para su publicación en
la Imprenta Nacional.
ii. Si se trata de licitaciones abreviadas: que el acuerdo de
adjudicación se haya notificado formalmente a todos los
participantes, a más tardar el 31 de diciembre.
ili.. Si se tratara de contrataciones directas: que la orden de compra
haya sido entregada al tercero contratante, a más tardar el 31 de
diciembre.
La Administración, es la responsable de analizar cada caso a la luz de los
requisitos antes citados y determinar si se cumple o no, con los criterios señalados.
Además, es importante resaltar, que la formalización por medio de documentos
que la Administración haya definido y dispuesto, al efecto, establecida en el inciso e)
supra citado, no es antojadiza, sino que los documentos serán aquellos que hayan sido
ya definidos en los manuales financiero-contables internos y demás normativa aplicable,
así como en los sistemas de información, de la municipalidad correspondiente; siempre
y cuando, respondan a obligaciones con terceros, reconocidas al 31 de diciembre y
pendientes de pago.
Sin embargo, para este punto, es más importante destacar, que las
municipalidades no pueden adquirir compromisos económicos, si no existe una
5 Ley General de Contratación Pública, n.* 9986 de 27 de mayo de 2021 y vigente a partir del 01
de diciembre de 2022.
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| POCOCI
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PAGINA N*214 ACTA N*84 Ordinaria.
75 GR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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DFOE-LOC-1891 5 17 de diciembre, 2024
subpartida presupuestaria que ampare el egreso, tampoco si la misma esté agotada o
resulta insuficiente para efectuar el pago; en otras palabras, no pueden adquirirse
compromisos presupuestarios para los cuales no existan saldos disponibles.
Por lo tanto, el presupuesto únicamente podrá asumir la ejecución de aquellas
obligaciones establecidas debidamente como compromisos, que queden pendientes al
finalizar el año, cuando la institución cuente con los ingresos necesarios para asumir
esos gastos presupuestados.
c. Liquidación de compromisos presupuestarios
De conformidad con lo que dispone el artículo 116 del CM, la Administración
puede pagar los compromisos presupuestarios debidamente adquiridos y
documentados según lo ya indicado, que hubiesen quedado al 31 de diciembre, durante
los seis meses siguientes a esa fecha; es decir, pasado el 30 de junio siguiente, deberá
hacerse la liquidación de compromisos presupuestarios respectiva. De existir sobrante,
lo correspondiente debe sumarse al superávit o déficit del período anterior.
Esa liquidación debe remitirse para información a la CGR, quince días hábiles
después de la fecha mencionada, con una nota de presentación y las explicaciones del
caso, incluyendo los gastos totales del período resultaron de la sumatoria de gastos
reales más compromisos presupuestarios ejecutados.
Realizada la liquidación al 30 de junio, los compromisos presupuestarios que aún
permanecieran pendientes, podrán cubrirse con cargo a los saldos de las partidas
correspondientes del presupuesto vigente del período, pero la falta de ejecución de los
compromisos exige además ajustes a la liquidación presupuestaria del período anterior
y el trámite de un presupuesto extraordinario para incorporar al presupuesto actual esos
saldos no pagados.
d. Control y registro de los compromisos presupuestarios
La CGR emitió el Informe n.* DFOE-DL-SGP-00001-2017 del Seguimiento de la
Gestión acerca del Control y Registro de los Compromisos Presupuestarios en varias
municipalidades y en dicho documento, respecto a la figura propia de los compromisos
presupuestarios, indicó:
Los compromisos presupuestarios constituyen una obligación que asume la
municipalidad con terceros al final de un determinado período, es decir, se
reconoce que se debe pagar una suma de dinero que se registrará como
parte de los gastos de ese mismo período. (...) el Código Municipal permite
que los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del
período que termina, puedan liquidarse o reconocerse dentro del término de
los seis meses siguientes al 31 de diciembre, sin que la autorización para
ejecutarlos deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente. / En otras
palabras dicha figura permite que el nivel de ejecución de los gastos en el
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PAGINA N*215 ACTA N*84 Ordinaria.
E
Ja GR División de Fiscalización Operativa y Evaluative
Área de Fiscalización para el Desarrollo Locc
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DFOE-LOC-1891 6 17 de diciembre, 2024
año se incremente al sumarse los compromisos presupuestarios, sin que
esas obligaciones hubiesen completado el proceso de ejecución. Por
consiguiente, las administraciones municipales que opten por este
mecanismo, deben garantizar que la ejecución presupuestaria se
fundamenta en procedimientos y decisiones estratégicas para satisfacer las
necesidades cantonales de manera oportuna y para alcanzar un alto nivel
de ejecución de los gastos presupuestados, a fin de obtener bienes y
servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y en los
programas presupuestarios vinculados a esa planificación. Esto por cuanto,
la regla general, es que el presupuesto y el plan vinculado deben ser
ejecutados en su totalidad en el ejercicio económico para el cual fueron
aprobados.
Y se concluyó que pese a que los compromisos presupuestarios están
autorizados por la norma y permiten la continuidad de la ejecución de proyectos y otros
gastos; existen debilidades en la ejecución financiera de la Administración, que
incrementa los niveles de riesgo que están vinculados a la falta de oportunidad en la
ejecución de los recursos financieros disponibles, al incremento en los trámites de
ejecución presupuestaria en el primer semestre del año, al análisis parcial de los
resultados definitivos de la liquidación presupuestaria y a una eventual percepción
desfavorable de los ciudadanos sobre la gestión institucional.
1. CONCLUSIONES
1. El Código Municipal regula la posibilidad de constituir compromisos
presupuestarios, hasta por seis meses, siempre que estos hayan sido
efectivamente adquiridos y que la partida presupuestaria que ampara el
egreso, contenga recursos suficientes.
2. El compromiso efectivamente adquirido, es una obligación con un tercero que
ostenta un derecho subjetivo, pudiendo comprobarlo mediante el debido
respaldo en una serie de documentos y formalidades, establecidas a lo interno
de la Administración como idóneos, y siempre apegados a la normativa
vigente.
3. Corresponde a la Administración activa determinar si se cumple con los
requisitos necesarios para establecer una determinada obligación como
compromiso presupuestario y a la Auditoría Interna supervisar lo que
corresponda dentro de sus potestades, a fin de que se respete el marco
normativo y las disposiciones señaladas en este oficio.
Finalmente, la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso de
mejora continua con el propósito de ofrecer productos y servicios de calidad,
promoviendo para ello la implementación de procesos ágiles, flexibles, simples y con
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Área de Fiscalización para el Desarrollo Loc<
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DFOE-LOC-1891 7 17 de diciembre, 2024
enfoque al cliente. Por tal razón, pone a disposición de las personas un medio de uso
sencillo para la presentación de sus documentos. Le motivamos a hacer uso de este
medio, el cual en el corto plazo se constituirá en el medio oficial de presentación de
correspondencia ante la Contraloría General de la República, sustituyendo al correo
electrónico. Este medio se encuentra en el siguiente link:
https: //www.cgr.go.cr/05-tramites/pres-docs-cgr.html.
Atentamente,
Licda. Vivian Garbanzo Navarro Licda. María del Milagro Rosales Valladares
Gerente de Área Fiscalizadora
Firmado
CGR | digitalmente
Volde las femas Ig*oles
FARM/emg
Ci: Expediente
Ni: 24124 (2024)
G: 2024005283 -1
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Este oficio nos lo envía la señora auditora el asunto es: “criterio sobre compromisos
presupuestarios” la señora auditora hizo una consulta con relación al tema de
compromisos presupuestarios a la contraloría la contraloría le responde con el
siguiente oficio que es bastante largo les voy a leer algunas cositas. (El señor
presidente lee el documento).
Pareciera que es contraproducente de alguna forma dejar en compromisos
proyectos que no sean ejecutado, según esto, o que más bien pareciera Maikol
que no debimos de aprobar lo anterior porque queda claro que eso se puede
que ya está dentro de los compromisos y que debe de ejecutarse en los seis meses
siguientes del año posterior. (Lo del MOPT, los 70 millones)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N%84 Ordinaria.
¿pero por qué lo debemos de aprobar si ya es un compromiso? Porque indica
aquí la Contraloría y lo leí ahora que con que con solo el acto de adjudicación ya
quedan compromisos.
Lic. Maikol Fernández Loría.
Efectivamente, pero en el caso de esa nosotros no hicimos la adjudicación,
entonces necesitamos el acuerdo. Ese criterio ya nosotros lo conocíamos de otra
municipalidad y para este año ya se había implementado. Doña Grace lo solicitó,
pero a nombre nuestro y llegó hasta ahora por dicha ya la compañera Lisseth,
Andrea y todos ya lo tenían, ya lo habíamos revisado.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Si es un procedimiento licitatorio que promovemos nosotros no es necesario,
porque ya está adjudicado.
Lic. Maikol Fernández Loría.
Síigual entra en compromisos, no hay ningún problema, siempre que se cumplan
todos los requisitos que ahí dice.
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo, galguna duda compañeros con este oficio? ninguna seguimos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín,
Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N”* 2458
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, auditora Interna,
correo: auditoraQmunipococi.go.cr / arace.chinchillaf2+gmail.com teléfono: 2711-
17-01, dice:
Asunto: Solicitud de vacaciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N*84 Ordinaria. 19-12.
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o pa
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-349-2024
Guápiles, 11 de diciembre de 2024.
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte
ASUNTO: Solicitud de Vacaciones
Por este medio les saludo y a la vez les solicito 08 días de vacaciones del periodo
2024-2025, que va del 23 de diciembre 2024 al 03 de enero 2025.
De parte de este Despacho de Auditoria Interna, les deseamos una muy Feliz
Navidad 2024 y un Prospero y Bendecido año 2025.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA 1:
VILLEGAS (FIRMA) — recu oocrzr2n
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: archivo
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Página1l1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueban 8 días de vacaciones a la Licda. Grace
Chinchilla Villegas, auditora Interna, del 23 de diciembre al 03 de enero de 2025.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NES
x
PAGINA N9219 ACTA N*84 Ordinaria. 19-122202
ACUERDO N* 2459
44
Se conoce nota suscrita por el señor Rafael Jiménez Jiménez, Presidente Junta
Administrativa Cementerio de Guápiles, correo: cementerio.quapilesegmail.com
/ teléfono: 2710-04-96, dice:
Asunto: Solicitud al Concejo para que inicien el proceso de selección de nuevos
integrantes para los cargos de vocales 2 y 3, así como el nombramiento de un
fiscal, de acuerdo con lo establecido en el reglamento vigente.
ya By Muda) A
pa 1i33 pum y
Cementerio de Guápiles Le
Oficina Cementerio de Guápiles
Teléfono: 27-10-04-96
cementerio. quapiles!
VTAATAARBICL RADICA RITA 08 4 IA,
Guópiles, 10 de diciembre del 2024
JACG-63-2024
Soñoros
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí. -
Estimados miembros del Concejo Munlclpal de PococÍ,
Me dirijo a ustedes en calidad de presidente de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de
Guáplles, con el propósito de plantear una preocupación relevante respecto a la composición de la
Junta Acdministrallva Municipal de PococíÍ.
Como seguramente estarán al tanto, la Junta Administrativa ha experimentado una serle de camblos
significativos en su composición en los últimos meses. Lamentablemente, dos de los integrantes han
decldldo renunciar a sus cargos, el señor Malkol Ramírez Flores, portador de cédula 701290940, y la
señora Jacqueline Rojas Cubillo portadora de cédula 701490340,
En este sentido, es imporlante destacar que los puestos que están vacantes son los de los vocales 2 y 3,
lo cual representa un desalío signilicalivo para la operatividad y eficacia de la Junta Administrativa. La
falta de miembros comprometidos y capacitados puede obstaculizar el desarrollo de proyectos y la
toma de decisiones que son esenciales para el buen funcionamiento del Cementerio Municipal.
Asimismo, de acuerdo con el Arlículo 22 del Reglamento del Cementerio Municipal de Guáplles, es
necesario nombrar un fiscal para la Junta Administrativa. Este cargo es de vital importancia para
garantizar la transparencia y la correcta gestión de los recursos relacionados con la administración del
Cementerlo Municipal.
Por lo lanto, en nombre de la Junta Administrativa, solicito respetuosamente al Concejo Municipal de
PococÍ que considere Iniciar el proceso de selección de nuevos Integrantes para los cargos de vocales
2 y 3, así como el nombramiento de un liscal, de acuerdo con lo establecido en el reglamento vigente.
Es imperativo contar con personas comprometidas, capacitadas y responsables para garantizar el
progreso y el bienestar de nuestro municiplo. Actualmente, la Junta Administrativa no llene candidatos
propuestos para dichos puestos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*220
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%84 Ordinaria.
Cementerio de Guápiles
Oficina Cemenlerio de Guápiles
Teléfono: 27-10-04-96
cemenlerio.guapilesBgmail.com
Adjunto las renuncias de los miembros anteriores pora su consideración.
Agradezco de antemano su atención a este asunto y quedo a su disposición para proporcionar
cualquier información adicional que puedan requerir,
Con tocla consideración y ostima,
Presidente Junta Administrativa oa
Cementerio de Guópies
Cementerio de Guápiles
Oficina Cementerio de Guápiles
Teléfono: 27-10-04-96
cementerio.guapile:
Limón, Pocoxí, Guápiles 25 novier bre del 2024.
Junta administrativa del comenterio de Guápiles.
Cc. Consejo municipal de Pococí.
Por ese medio les saludo y a la vez les indico mi renuncia inevocable a la junta administrativa del
ementerlo de Guápitos, so'kcitándolos que se rea'ice una auditoria a las finanzas del cementerlo
(revisar el salario de los tres colaboradores para verificar si que les está pagando según lo: contratos
firmados, el gasto de gasolina, analizar que los colaboradores pasen a ser planila de la municipalidad ya
que por los pocos Ingresos de dinero en unos meses ya no quedara ni para los gastos bás os) muchas.
gracias por la confianza depositada en mi persona.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*84 Ordinaria.
Cementerio de Guápiles
Oficina Cementerio de Guápiles
Teléfono: 27-10-04-96
cementerio. guapilese+gmail.com
Guáplles, 19 de noviembre del 2024
Señores:
Junta Administrativa del Cementerio Municipal Guápiles.
Consejo Munlclpal de Pococl.
Estimados señores:
Por medio de la presente, yo, Jacqueline Rojas Cubillo, cédula de Identidad número
701490360, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para presentar formalmente mi
renuncia y retiro de la Junta Administrativa del Cementerio. Por motivos personales y
de fuerza mayor, me veo en la imposibilidad de continuar apoyándoles en las funciones
asignadas.
Agradezco sinceramente la oportunidad y la confianza brindada durante el tiempo que
he formado parte de esta Junta. Ha sido un honor colaborar con ustedes.
Atentamente, m
Jacqueline Rojas Cubillo Cédula
701490360
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Están solicitando el nombramiento de las personas que renunciaron y había
quedado también una plaza por ahí que es la de fiscal, entonces nos piden el
nombramiento de tres personas.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI : Ll:
PAGINA N*222 ACTA N*84 Ordinaria. 19412-2024w
por lo menos lo desconocía, que había dentro del dentro del regl
figura de fiscal entonces nos quedaría eso para el próximo año verdad para
tenerlo en cuenta. De conocimiento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se analizará la petición.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2460
Se conoce nota suscrita por el señor Rafael Jiménez Jiménez, Presidente Junta
Administrativa Cementerio de Guápiles, correo: cementerio.guapileseqmail.com
/ teléfono: 2710-04-96, dice:
Asunto: Solicitud a la Municipalidad para orientación y asistencia en la resolución
de la morosidad.
»
»>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*84 Ordinaria.
Cementerio de Guápiles
Oficina Cementerio de Guápiles
TE Teléfono: 27-10-04-96
Oya Á cementerio. quapilesegmall.com
¡Ny g Ty edge
RIC
pa
parco
Guápiles, 12 de diciembre del 2024
JACG-64-2024
Señores
Presidente del Concejo Municipal de PococÍ,,
Concejo Municipal cl á
Municipalidad de Pococí, -
Asunto: Situación de Morosidad en el Cementerio Municipal
Me dirijo a ustedes en calidad de presidente de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal de
Guápiles, Se solicita colaboración del departamento legal de la Municipalidad de Guápiles en asunto
sobre que procede con los arrendatarios morosos.
En los Úúllimos meses hemos estado enfrentando una situación preocupante con respecto al
Incumplimiento de los pagos por parle de los arrendatarios del cemenlerio municipal. A pesar de
nuestros esfuerzos por contactar a los arrendatarios y recordarles sus obligaciones linancieras, muchos
de ellos han expresado su Incapacidad o negaliva para pagar la anualidad correspondiente.
Esta situación nos ha llevado a una circunstancia en la que nos vemos imposibilitados de realizar
exhumaciones en las bóvedas del cementerio debido a problemas legales. Es fundamental señalar
que la imposibilidad de realizar estas exhumaclones no solo afecta la capacidad del cementerio, sino
que también plantea un grave problema para la adminisiración del cementerio en su conjunlo.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente la intervención del Departamento Legal de la Municipalidad
de Pococí para brindar orientación y asistencia en la resolución de esta situación de morosidad. y?
Además, adjuntamos una lista detallada de los arendatarios morosos para su referencia y
consideración.
Agradecemos toda ayuda de antemano.
Alenlamente,
Rútaéí Jiménez Jiménez
Presidente Junta Administrativa
Cementerio de Guápiles
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*84 Ordinaria.
Asesorías Alfa S.A Elbert
Santa Lucía 23 González 27113607/83355099
Santa Lucía 194 Familia Delgado Delgado 27113140
Santa Lucía Lápida Silvia García Marín 27111269
¡Santa Lucía 27 Familia Loaiza Méndez 86571114
Santa Lucía 101 Familia Rodriguez Burgos 27106228
Santa Lucía 103 Familia Solano Loópez 27106482
Santa lucía 22 Eduardo Quirós Rojas 87219199/27101188
Corazón de Asesorías Alfa S.A Elbert
Jesús 23 González 27113607/83355099
Corazón de
Jesús 194 Familia Delgado Delgado 27113140
Corazón de
Jesús Lápida Lorena Jimenez Arias 85002950
Corazón de
Jesús 111 Li ying Zhen 27100061
Corazón de
Jesús 68 Familia Man Cheng 27107048
Corazón de
Jesús 33 |Ramona Montenegro Fenández 61699966
Corazón de
Jesús 50 Isabel Mora Castillo 27106386
Corazón de
Jesús Lápidas Elizabeth Matarrita Dávila 87678816
Corazón de
Jesús 232 Marcos Navarro Ruiz 27634340/60199425
Corazón de
Jesús 115 Alcides Ramírez Arias 27103556
Corazón de
Jesús 24 Bernarda Rojas Centeno 60217890
Corazón de
Jesús 132 Juan Bautista Solano Quesada 86412694
Corazón de
Jesús 195 Maribel Vargas Gamboa 60119180
Corazón de
Jesús 209 Hilda Vega Rodríguez 27105953
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*84 Ordinaria.
pas TR PTA
Morosidad Extranjera
Cantidad de Vltimo pago Monto a
Nombre 1er Apellido |2do Apellido Derecho Bloque | Nichos realizado cancelar
Santa
Paco de Jesús Navarrete García Lápida Eduviges Sin construir 2016 £30 540
Catalina del
Carmen Melinares Díaz Lápida | Santa Lucía Sin construir 1997 77 540
Cristóbal Alguera Chávez Lápida Santa Lucía Sin construir 2004 266 540
Santa
Alba Iris Robleto Mendoza Lápida Eduviges Sin construir 2013 £39 540
Vilma Idalia Escobar Paredes Lápida | Santa Teresa | Sin construir 2015 33 540
Isabel García Galeano Lápida | Santa Lucía | Sin construir 2011 245 540
Silvia García Marín Lápida | Santa Lucía. Sin construir 2004 £86 540
Pedro Pérez Casco Lápida San Martín Sin construir 2009 | £51 540
Corazón de | |
Li Yin Zhen 111 _ Jesús | 2 2018 p 224 540
| Total Morosidad £435 860
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Aquí tenemos otra nota de la junta administrativa del cementerio de guápiles y
tiene que ver con lo que le pregunté al licenciado Mauricio Garita de que si es
viable que la administración pueda ayudar a notificar la morosidad que tiene el
cementerio, me indicó el licenciado Garita que sí que es viable y que lo podemos
conversar tal vez en una mesa de trabajo entonces no hay ningún problema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Analizar el tema en una mesa de trabajo.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 2461
Se conoce nota suscrita por la comisión Municipal de Ambiente, correo:
secretariacomisionesOmunipococi.go.cr / teléfono: 2711-12-27, dice:
Asunto: Minuta Mesa de trabajo de la Comisión municipal de Ambiente realizada
el 04 de diciembre de 2024.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*84 Ordinaria.
Mee llesaas Y ra N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
par
a Pee! ego!
Hora hi
o Ma 6 Municipalidad de Pococí P ()
POCOC 2Í Secretaría de Comisiones 1004
AS Teléfono/Fax: 2711-1227 ERA
Pluye secretariocomisionesOmunipococi.go.cr "ecees
e
SEMA. 02-2024
Minuta de mesa de trabajo de la Comisión Municipal de Amblente
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí la cual se realizó
de forma virtual. 4
Fecha: 04-12-2024
Hora de Iniclo; 04:55 p.m.
Asistencia:
Representantes de la Comisión de Ambiente
Reg. Carlos Retana López
Reg. Jordán Chaves Chaves
Reg. Supl. Gerardo Cubillo Gamboa.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Representante de Corea Consulting Group
Reg. Carlos Retana López.
Buenas tardes, vamos a darinicio y procedemos con atención del Sr. Adolfo
Madrigal
Ing. Adolfo Madrigal Calderón,
Ok, la duda puntual de uno de los regidores era enfocada en temas
ambientales, entonces rápidamente por acá le respondemos un poquita
más afondo de que eslo que se hace, digamos para no tener formación de
dioxinas y furanos, bajo ningún escenario posible.
Bueno, después del proceso de producción, lo que tenemos es una
reacción catalítica, un reactor, una torre, vamos a utilizar tanto ácidos
sulfúricos como un carbonato de ¡ 3dAs, para nego neutralizar esta
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%227 ACTA N*%84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
reacción y lograr inhibir cualquier reacción de dioxinas y furanos y luego
vamos a tener un reactor semiseco para contratacarlo aun más, por ultimo
se va a tener un filtro bolsa para retirar estos metales y estas posibles
formaciones de partículas contaminantes, por ultimo ya se tendría una
chimenea que va a contar con una altura mucho mayor a los 100 metros,
que es lo que nos exige en este caso el reglamento del Ministerio de Salud,
para que si por alguna razón algo fallara no exista posibilidad de que salga
a la atmosfera, porque la altura de la chimenea es lo suficientemente alta
como para prevenirlo, que son estas cuatro etapas que tenemos acá.
Flue Gas Cleaning System
> Fiuo Gas Cleanng System consist of Wie follorang
1
0 electo Cotottio Reachion towel
Y Semi Dry Keaction lower
e Day Fltor
0 moño Ktack
Esa es la gran duda que quedo y a mí si me gustaría como aclararla bien,
entonces tenemos un sistema de reacción catalítico, es decir, que reacción
hacer y lo principal es atacar las dioxinas y furanos, aparte que la
Coincineración seda por encima de los 900 grados, entonces no hay
posibilidad alguna de formación ya desde un inicio, perosi la hubiera igual
el sistema, tiene estos dos sistemas de reacción química, que son:
1- Semi Seco
2- Catalítico
No sé, si con eso queda clara la duda del compañero, porque también
podemos abrirlos diagramas de procedo de estos dos equipos de otra plato
eso sí, no sería la planta de ustedes todavía, porque no se ha diseñado aun
verdad
Reg. Carlos Retana López.
Prácticamente es que, si pudieras explicar eltema de lareacción catalítica,
porque no somos químicos y el tema del sector seco, también el filtro de
bolsa (Nota de la secretaria de comisiones: No se logra entender el auclio)
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
Ing. Adolfo Madrigal Calderón.
Perfecto, ya muestro de como se ven los equipos unpoco más. Yo sé que, sí
está claro desde el inicio, pero la imagen que voy a proyecta si les pido
confidencialidad, que no tomemos fotos, solo ver el video,
Nota de la secretaria de comisiones: Por solicitud del ingeniero no se
adjuntan imágenes
El reactor no catalítico, es te que está acá, selectivo, es una reacción
especifica que utiliza como agente Uría, en su componente normal, no
tendría ningún tipo de toxicidad y lo que vamos a remover son formaciones
de óxidos, de nitritos, ni tratos, posibles componentes que podrían generar
una dioxina o un furano, entonces ese es el agente que se estaría usando
específicamente.
Luego, como les comenté, tenemos un reactor semiseco donde vamos a
sedificar y luego neutralizar con la finalidad de remover posibles cloruros,
sulfuros y aquí vamos a obtener algunas partículas más sólidas, vamos a
separar algún eventual metal que puede haber por ahí.)
También tenemos un filtro y ese si se me olvido mencionarlo anteriormente
de carbón activado, luego, pues aquí queda todo, después vamos a tener
un filtro bolsa que básicamente es por así decirlo. Imaginémonos una
columna de aire, que pasa por una zona donde va a ver otra columna de
aire y es como generar una especie de vacío y pasar por un filtro, entonces
por gravedad y membrana no hay posibilidad alguna de que ya siga alguna
partícula pesada y por último a como está muy realmente a escala como
se muestra en la imagen, tienen la chimenea.
Realmente si ustedes ven el equipo después del sistema de tratamiento, ven
la chimenea lo alta que es, entonces en caso d alguna eventualidad
tampoco podría subir a esa altura alguna de estas sustancias.
En cuanto a porcentajes, aquí están los que nos pidió el compañero,
> Polvo 10 miligramos
> Cualquier sustancia con azufre 50
» Cualquier hidróxido 10 miligramos
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*229 ACTA N*84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
> Dioxina es0,1 es lo que podría dar de formación, más no llega arriba,
esos son los limites con los que se tiene parametrizada toda la
operación de nosotros.
También podríamos abrirle la Legislación de emisiones para que también
pues comparen esto de la Legislación, para que por ahí no tengan ninguna
duda adicional. ¿No sé si quedó más claro ahí Retana?
Reg. Carlos Retana López,
Sí, sí quedó claro
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
A nivel de dibujo así se ve, asíse va a ver la planta de ustedes tiene una
Coincineración a una lemperatura donde no va ci ver formación peligrosas,
estamos hablando de 1000 grados Celsius y o que ustedes desechen ahíse
desaparece.
Luego tenemos elreactor semi seco de Uría de antes de salir de acá, bueno,
algunas Irampas de residuos, el reactor semi seco y vamos a tener aquí en
cambón activado y por ultimo el filtro de bolsa y finalmente una chimenea
con una altura muy, muy exagerada, es una altura exagerada la que pide
el Ministerio de Salud porque la altura de diseño en estas plantas en otros
países no alcanza ni los 20 metros, porque no resulta necesario para Pococí,
para Costa Rica van hacer chimeneas de 100 metros, porque asílo pide la
Legislación, digamos pide lo mejor con tal de dar garantía y como yo les
decía hay una Legislación que hay que respetar y Legislación trae los
parámetros de diseño prácticamente muy claros.
Entonces siempre que uno respete los parámetros va a tener aprobación
por SETENA y el Ministerio de Salud, que son los entes que al finalregulan que
esto se pueda llevar a cabo o no verdad.
Reg. Carlos Retana López.
De acuerdo. ¿No se si otro compañero tiene otra pregunta?
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*230 ACTA N*84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
En cuanto a Legislación le voy a mostrar nada más para que lo tengan por
ahí o lo anoten, creo que ya lo hemos visto bastantes veces, pero es
importante leérsela para saber porque este proyecto prácticamente es lo
que ustedes están tomando como oportunidad que es la mejor opción,
digamos que engloba todo en uno, O sea, eneste mismo proyecto tenemos
reciclaje, compostaje, Coincineración, generación de energía, generación
de abono, tenemos todo en uno digamos, control de aguas, podemos
hacer algunos parques, podemos usar agua para el reúso, es un proyecto
muy, muy completo,
Entonces, los desechos llegan ahí y se hace todo lo que setenga que hacer
y con lo que no puede hacer nada, es con lo que vamos a obtener de la
energía eléctrica, Acá les comparto todos los datos que de alguna manera
estám cruzados con lo que nos está en este momento reuniendo en reunión
que: Residuos peligrosos, residuos ordinarios, peligrosos industriales,
clasificación y manejo, estudios de impacto ambiental, SETENA, diseño y
construcción de operaciones de rellenos sanitarios, porque al final esto
funciona igual, recibe los desechos, entonces hay ciertos cuidados que hay
que tener de ahí, Plan de Gestión Integral de Residuos, la Ley de Gestión
Integral, centro de recuperación de residuos valorizables, que eso yo creo
que está de moda, todos lo hemos escuchado, por ahí es que empezamos
en todas las municipalidades y en eso van un quito más cdelantadas,
metodologías para estudios y composición de residuos, reglamento de
Coincineración, este es elreglamento invertido, reglamento de procesos de
evaluación y el de MINAE de Coincineración.
lili. + X , ¿Quién puede ver su actividad de
“e vislonado?
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*231 ACTA N*%84 Ordinaria.
ETA
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
Este es el reglamento que en globa lo que está acá que nos define los
parámetros y de más y a todo lo que hay que apegarse. Entonces, comoles
decía, leemos este con calma y van a ver ustedes que el proyecto de
ustedes se va a hacer 100% con tolo lo que aquí está.
Todo lo que está aquí está en este documento, todo se ha hecho, los
balances, las evaluaciones, los estudios, etc., todo eso que está acá,
digamos que es lo que ya se tiene trabajado, nada más para a climatizario
para ustedes.
Reg. Carlos Retana López.
Creo que ya no tenemos más preguntas, no selos compañeros, creo que es
mejor que tomemos el acuerdo, creo que no hay nada más que decir, sino
para ir cerrando,
El acuerdo sería que se evacuaron las dudas y que quedó claro cuáles van
a ser los tratamientos de los residuos y en términos generales pasarlo a la
Municipalidad para que decirles que, ya no existiendo dudas, pues se da
por analizado el proyecto
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Igual, durante la marcha y diseño siempre van a salir temas y lo más
importante yo creo que es empezar a trabajar, porque ahorita, bueno ya
hubiéramos avanzado con muchos puntos importantes para el inicio de
proyecto de ustedes.
Reg. Carlos Retana López
Se no fue el audio.
Ing. Adolto Madrigal Calderón
No, que lo más importante es avanzar y ya obtener la Carta de Intención
que en enero viene la gente de España, que empecemos ya a generar
trabajo, porque recilmente considero que es el momento para que las
municipalidades den el paso, que al final ustedes siempre van a tener el
respaldo de SETENA, que también va analizar el proyecto y SETENA y es el
que nos a va a decir si el proyecto cumple o no cumple, yo creo dudas van
a salir durante el diseño en temas que ustedes van a querer mejorar,
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
cambiar, que van a querer a climatizar más a Pococí, me parece que toda
esa etapa de diseño va a ser muy linda de si se quieren unir a nosotros para
irla planteando en equipo o bien si ya nosotros le damos el borrador total y
listo, pero me parece que ya llegara a esa Carta de Intención, para poder
sacar los recursos con el fondo y poder empezar a trabajar,
Reg. Jodan Chaves Chaves.
Lo que hablábamos más bien la recomendación de que firme la Carta de
Intención.
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Ok, si es lo primordial Jordan y compañeros, ese es el paso en el que estamos
ahorita, ya después lo que viene es el paso de ubicación, ya después vienen
otros pasos que ahí poco a poco hay que irlos delimitando y definiendo,
Nota de la Secretaria de Comisiones: Se hace un comentario por parte del
Reg. Jordán Chaves Chaves, el cual por problemas de audio no es
entendible.
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
La Carta de Intención lo que dice es que ustedes seleccionan a esta
empresa para que les ayude a trabajar, donde ustedesno obtienen ningún
compromiso económico con nosotros es nada más... Nosotros, nos vamos a
encargar de todo y cuando llegue la hora del cartel de selección ustedes
eligen sinos eligen a Seoul Machinery y a nosotros o no, Eso ustedes mismos
lo definirán cuando llegue el proceso de Licitación al final, pero es una Carta
de Intención donde la Legislación lo pide así.
Si la Legislación nos dejara trabajar bajo otra metodología ya hubiéramos
hecho o propuesto, pero en este caso ustedes son el organismo con el que
tenemos la intención de trabajar, y son los que van a realizar los estudios y
los que van a presentar la documentación y demás, pero todos los
documentos son de la Municipalidad, en el momento en que la Carta de
Intención se firma, SETENA es de usted, o sea, el proyecto es de ustedes,
nosotros lo vamos a desarrollar por ustedes sin ningún costo, que creo que
es lo que les he explicado a ustedes varias veces.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*84 Ordinaria.
MINUTA N* 2 COMISIÓN MUNICIPAL DE AMBIENTE
Cuando ya se tenga aprobación de Salud y de SETENA, que creo yo que es
lo más difícil, ya básicamente es un proceso de selección y de Licitación y
ahí ya vienen los temas financieros donde nosotros también les estamos
dando una posibilidad de oportunidad, pero ustedes pueden evaluar esta
y otras, ahí ya sería que se apeguen al diseño que vamos a crear,
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano.
Don Adolfo, en qué proceso es que ustedes protegen el costo del trabajo
que ustedes van a desarrollar ahora, porque tengo entendido que la
empresa si nos son ustedes los que desarrollen la planta, ellos tienen que
pagar el estudio financiero
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
En la Carta de Intención se protege, ¿Cómo se protege?, Si ustedes
seleccionan otra empresa que no seamos nosotros, la empresa que gane
no ustedes, la empresa que gane tiene que pagarlos estudios, porque es lo
justo, el que haga un proyecto tiene que hacer la inversión y esto es
auditado, cada factura, cada cosa, ustedes son los que la controlan,
Nosotros, gracicis a Dios vamos a trabajar con la Universidad de Costa Rica,
con costos digamos bajos, Universidad Nacional, con laboratorios y
entidades bastante...
Sí, pero si usted selecciona, si usted saca hoy una concesión, la que sea, la
misma Legislación de Concesiones, porque nosotros planteamos esto
porque fue Concesiones el que nos dijo que lo planteáramos así, si ustedes
desde hoy dijeran; - "No, vamos a hacer una estructura público-privada con
ustedes” hoy empieza el proyecto, hoy mismo les buscamos el dinero y
demás, pero ustedes tienen... O desean hacerlo con una Licitación, con un
Cartel, comparar y demás...
Entonces, la empresa que gane no es justo que lo haga gratis, eso es parte
del costo, en un proyecto, los estudios de viabilidad, los estudios financieros,
todo esto tiene un costo, tiene un apartado, Créame que el que lo gane no
va a tener problema en pagarlo. Si, nosotros lo ganáramos ya les
adelantamos el trabajo, hicimos la inversión anticipadamente, que sería la
Única diferencia.
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Pero, si alguien lo gana, incluso esos proyectos hablan cuando estas enuna
viabilidad, hablan que es el 10% del costo de un proyecto, con notros no
llega ni a eso, con nosotros el estudio es mucho más bajo, incluso hasta se
vería beneficiada un empresa exterior si llega a hacerlo.
Si ustedes hoy contactan a Seoul Machinery directamente, ellos, les harían
una cotización donde ponen cerca de $1.200 000 dólares de estudios en el
costo del proyecto, y nosotros no vamos a cobrar ni cerca de eso, si
llegásemos a tener que cobrárselo a alguien,
Pero ese alguien nunca va a ser la Municipalidad, incluso si ustedes duraran
diezaños en estudio, nosotros durante diez años no recibimos un solo dólar,
no hay ninguna cláusula de tiempo, nada, nosotros no vamos a poner nada
que los perjudique a ustedes.
O sea, básicamente es, si en casa que la Municipalidad de Pococí pues
elige otra empresa el día de mañana y nosotros desarrollamos todo, que la
empresa que venga nos reconozca los gastos realizados, gastos sin utilidad,
Todos estos gastos van a ser auditados en un 100% siempre por ustedes,
ustedes me imagino que van a definir una persona, en el caso de otras
Municipalidades, en un caso fue el Alcalde y en otro caso fue un regidor y
esas facturas van a una contabilidad, van a una cuenta y se van
archivando.
Nota de la Secretaria de Comisiones: Se hace un comentario por parte del
Reg Jordán Chaves Chaves, el cual por problemas de audio no es
entendible.
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
No escuche, pero yo creo que talvez lo que habíamos acordado en
Concejo de la vez anterior, no era la parte de la estructura financiera,
porque yo creo que esa la explicamos muy bien, creo que lo iban a revisar
era toda la parte de la viabilidad técnica y demás para ya firmar el
proyecto, porque las dudas eran, si era o no era la mejor alternativa, me
parece que esa parte ya está muy clara de que nosotros no andamos con
ninguna intención de cobrarle esto a nadie, si no la intención de nosotros es
hacer el proyecto, es volverlo realidad
Si nosotros, estuviéramos pensando en ponernos a hacer estudios de
impacto ambiental, nosotros hubiéramos solicitado al Concejo “Señores
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queremos hacer el estudio de impacto ambiental para una planta”. Esoson
dos mundos diferentes, nosotros les estamos ofreciendo diseño, puesta en
marcha, estudios, construcción, etc....
Las pautas de un cartel de Licitación y demás es lo que ustedes definen, por
ende, es que hay que ir en ese paso a paso, en donde ustedes dicen, este
es el equipo desarrollador, listo, ellos hacen el estuclio, después este es el
cartel, listo, es el mismo, perfecto. No es el mismo, el nuevo tiene que pagar
los estudios al anterior, eso es algo muy común, es algo muy normal y es algo
que es lo correcto,
Nota de la Secretaria de Comisiones: Se hace un comentario por parte cel
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano, el cual por problemas de cucdio no es
entendible.
Reg. Supl. Jeftry Rojas Serrano
... Que nos hagan llegar el acuerdo para que Jurídicos lo vaya revisando
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Incluso, creo que es don Jeffry Rojas que se escucha por ahí. Lo otro, es que
ni siquiera tiene que ser un acuerdo redactado por nosotros, puede ser un
acuerdo hecho por ustedes que cumpla nada más con lo pide el Cartelde
Licitación, nosotros les podemos pasar un borrador y ustedes lo acomodan
de la manera que se sientan más cómodos en la redacción, pero esto es
como un escudo para la Municipalidad y para nosotros sentir que no vamos
a trabajar gratis durante mucho tiempo para un tercero, porque al final la
Municipalidad va a ser siempre va a ganar, al final me refiero a un tercero a
otra empresa que luego llegue, ese es el único acuerdo de intención acá.
Después, para que tengan una idea compañeros, la inversión con nosotros
para una empresa que llegue eventualmente, no supera el medio millón de
dólares, eso es muy bajo para un proyecto de esta magnitud, es demasiado
bajo.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
¿Qué pasa si la empresa que llega no quiere pagar eso?
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
EX
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Entonces no puede hacer el proyecto compañero, porque como va a llegar
y no va a pagar estudios, si ustedes los hubieran elegido a ellos desde el
inicio. ¿A ellos no les hubiera tocado pagarlo y hacerlo? Si usted dice: - "Mira
voy a contratar ahora a los Coreanos en vezde Los Ingleses, Los Ingleses, no
deberían llegar a invertir y hacer toda esta inversión.
Estos proyectos a veces no avanzan porque nadie tiene el capital para
trabajar de gratis al inicio y en este caso nos Michael Quinn se los está
ofreciendo a ustedes, normalmente las Municipalidades no avanzan en
esto, porque nadie lo hace de gratis, otros los quele dicenes "contrátenme
de una vez” "pague usted los estudios y yo busco la plata”
Yo creo que ustedes han recibido bastantes ofertas, incluso ahora están
recibiendo ofertas también de un fondo por ahí vi una conexión, porque yo
me conecto todos los jueves, sino lo toman también tienen que pagaruna
multa
Con nosotros el éxito es seguro en el sentido que es gratis, la Única manera
que haya que pagarle algo a don Michael, es si el día de mañana ustedes
eligen a otra persona, pero si al final del proyecto SETENA o el Ministerio de
Salud les dice a ustedes que el proyecto no se puede realizar, simple y
sencillamente nosotros arriesgamos y perdimos, no sé si me explico. Es una
inversión literalmente cero riesgo.
Reg. Jordán Chaves Chaves
Ok, Adolfo, otra consulta ¿En la línea que está exponiéndonos ahorita, esa
Carta de Intención puede salir entonces con clausulas emitidas de este
Concejo, permitiendo siempre y cuando todas aquellas garantías que
ustedes requieran para darle cobertura a esos honorarios de trabajo que
ustedes van a incurrir para poder llevar a cabo el proyecto por lo menos
hasta su fase inicial?
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Sí, señor, ¡Correcto! Nosotros solo pedimos que nos protejan ustedes a
nosotros y ustedes pueden agregar todas las cláusulas que ustedes desean,
adicionales si las quieren dejar muy bien plasmadas para evitar cualquier
confusión que ustedes puedan sentir, pero por ejemplo: Si yo les hago llegar
el acuerdo de intención que se firmó por ejemplo con Garabito, es un
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documento de más de seis o siete páginas, en clonde ellos se protegen de
todos estos temas, nosotros por ejemplo; como equipo podríamos en este
momento intentar cobrar, porque ellos ya decidieron hacer otro tema con
los desechos y no lo vamos a hacer. ¿Por qué no lo vamos a hacer? Porque
estos estudios que son para la región realmente son muy valiosos, creemos
que en algún momento el día de mañana ellos van a querer hacer el
proyecto
Realmente creo que, en algún momento dentro de cuatro años, seis años,
ocho años, cuando vecn un proyecto hecho realidad, probablemente lo
quieran reactivar, entonces al final, yo creo que esto es un gamar-ganar,
entonces, si ustedes el día de mañana deciden que se pausa y se hace otra
inversión diferente y se selecciona a otra. Lo que se haya gastado en
estudios en donde ustedes mismos van a tener el control total, realmente es
algo que no lo van a pagar ustedes, es como cuando hay una cláusula y
quieren fichar a otro técnico, otro jugaclor de futbol de otro equipo, bueno
hay una cláusula, el que viene tiene que pagar esa cláusula, y la pagan,
porque la utilidad va a ser alta,
Reg. Jordán Chaves Chaves
Yo pensaría que, dado ese comentario, tal vez sería bueno don Adolfo para
agilizar y que ya esté listo para enero el poder firmar esa Carta de Intención.
Tal vez, que el Asesor Legal del Concejo revise la Carta de Intención y si la
ve bien como ustedes se la envían, pues, excelente y si no que nos de la
recomendaciones pertinentes y de tal manera se proceda a autorizar al
alcalde para que firme la Carta de Intención.
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
De hecho, Jordán lo que yo puedo hacer en este momento, es que esa
parte la maneje el Asesor Legal de nosotros, que les he comentado es don
Fernando Berrocal, el directamente les hace llegar un borrador de carta y
ustedes entre Legal y Legal, ósea, entre ustedes y él se ponen de acuerdo
con todos esos detalles, porque al final es algo ya menor, nosotros no
tenemos ningún problema en que le cambien la redacción, le agreguen
puntos.
Lo Único que tiene que estar claro ahí para que alguien haga inversión
ahorita, es que, sise selecciona otra empresa, esa empresanueva paga los
gastos que se hayan invertido y aclarando que son gastos sin utilidad, osea,
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factura, contra factura, una sumatoria honesta, real, no va a haber nada
inflado, etc....
Reg. Jordán Chaves Chaves
Correcto, yo pensaría exactamente lo mismo, con el borrador de la Carta
de Intención, ustedes indican que la van a redactar con el Asesor Legal de
ustedes, para nosotros no hay problema, después de eso el Asesor Legal
nuestro revise que todo esté bajola legalidad delcaso, para evitar cometer
un error y hacer al señor Alcalde incurrir en un error y posterior, que se
traslade al Concejo para que se autorice al señor alcalde que pueda
firmarlo
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Si gustan me mandan un correo electrónico y yo les copio ahí a don
Fernando, para que don Fernando les envié un borrador, un machote, con
la información básica
Reg. Jordán Chaves Chaves
Quizás es tomar ese acuerdo que van a enviar un borrador para para que
se remita al departamento Legal y que del departamento Legal se traslade
al Concejo
Reg. Carlos Retana López.
¿Cómo quedamos Maga con el cicuerdo? Ok, ¿Están de acuerdo todos?
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Ok. Nada más para estar claros, tal vez desde el punto de vista técnico,
desde el punto de vista de proyecto ¿No hay dudas? ¿Estamos de acuerdo
que es una buena oportunidad para ustedes? ¿Estamos ya más
convencidos? Digamos, desde esa óptica, ya está esa tranquilidad
cubierta, que sería lo importante que se iba a hablar en las mesas de
trabajo, ya seguiríamos en la parte de la redacción del acuerdo, de manera
en que ambas entidades estén de acuerdo en que lo firme luego el Alcalde.
Perdón hí no lo escuche, es que la tarea que me entrego el equipo es:
Aseguremos de que no queden ya no hay como esas inquietudes, que estén
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tranquilos, estén convencidos, esa parte ya después de los técnicos que
vimos ya estaría cubierta.
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano.
Es que en la parte técnica nosotros no tenemos naditica de conocimiento.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Nosotros, pues no tenemos el conocimiento totalverdad y con lo que se ha
podido indagar la verdad me ha dejado satisfecho, creo que ha diferencia
de enterrar la basura y que se emitan malos olores y un montón de
situaciones que sabemos que pasan con los mal llamados “Botaderos”
Ing. Adolto Madrigal Calderón
Y volver negocio un problema verdad y ustedes van a sacar utilidades,
ustedes van a ganar dinero de la basura, cuando más bien hoy en día es un
problema, yo creo que por todo lado esto es un proyecto muy completo.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
... Cuando este el borrador lo envían para revisarlo y luego oficializaro
cuando ya este la recomendación del Asesor Legal después ya sería trabajo
nuestro con el señor Alcalde.
Bueno don Adolfo, ya llegamos al acuerdo y si hay algo más nosotros lo
conversamos aquí, creo que lo importante es eso que se llego al acuerdo y
que después de venga la recomendación del Asesor Legal, nosotros nos
encargarícamos de socializar conlos demás compañerosregidores y elseñor
Alcalde y entonces llevarlo al Concejo para que se autorice la firma del
mismo.
Ing. Adolfo Madrigal Calderón
Ok, compañeros, muchas gracias.
Reg. Jordan Chaves Chaves,
Don Adolfo de mi parte muchas gracias.
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Liz
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Ing. Adolfo Madrigal Calderón
A ustedes más bien ...
Por Unanimidad de 3 votos presentes. SE Acuerda: La empresa Corea
Consulting Group, se compromete a envlar una borrador de la Carta de
Intención para que sea analizado por el departamento de Legal para que
emita una recomendación y posterlormente someterlo a consideración por
medlo del Concejo. (Votan a favor los regidores: Carlos Retana López, Jelfry Rojas
Serrano, Jordan Chaves Chaves).
Al ser las 18:01 se dla por finalizada la mesa de trabajo, gracias...
CARLOS Flimado digitalmente
ALBERTO por CARLOS ALBERTO
RETANA LOPEZ (FIRMA)
RETANA LOPEZ - fecha:2024.12.19
Reg. Carlos Retana López
Presidente de la Comislón Municipal de Ambiente.
JEFFRY ROJAS Fimado dollmente
SERRANO SERRANO (FIRMA)
(FIRMA) isasacin
Reg. Jeffry Rojas Serrano.
Secretario de la Comisión Municipal de Amblente,
Fumado digitalmente
MAGALLY por MAGALLY VENEGAS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) Fscha:2024.121
11:28:45 -06'00"
Licda. Magally Vengas Vargas
Secretaria del Concejo Municipal.
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AA
Participan de la palabra:
Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esta es una minuta bastante extensa y tiene que ver con algunas consultas que
teníamos varios de nosotros verdad y que fueron subsanadas acá por el ingeniero.
Yo le pediría al compañero Retana que tal vez haga un breve resumen de esta
minuta si es tan amable, hay un acuerdo que tomaron que tiene que ver con el
borrador de la carta de intención que ya la tiene el señor alcalde con el criterio
legal donde le listo bueno para que la firme entonces este acuerdo pues ya se
llevó a cabo, sobre el acuerdo no hay no hay que hacer énfasis porque ya eso
está en la oficina del señor alcalde, sería básicamente sobre las consultas que se
le hicieron al ingeniero.
Reg. Carlos Retana López.
Básicamente lo que se conversó ese día un poco el tema de la viabilidad digamos
de los procesos ya industriales, de la coincineración verdad.
Básicamente la preocupación nuestra es, siempre que hay un tratamiento de
desechos sólidos uno ocupa asegurarse que no va a haber un impacto ambiental.
Entonces se le hicieron algunas preguntas propias del proceso el ingeniero
claramente dejó muy explícito que el impacto, se habló de que es lo más verde
posible verdad, que en el mundo se tienen se tienen muchas tecnologías, pero
esta es la que realmente representa un modelo es lo más verde posible.
Costa Rica maneja botaderos, vertederos donde enterramos la basura, eso deriva
en lixiviados y demás que terminan contaminando mantos acuíferos con los
productos de descomposición se va a generar metano que es un gas que todos
sabemos que es de los mayores causantes de del efecto invernadero y que
entonces lo que estamos haciendo con esta propuesta es tratar de mitigar todo
eso y que de alguna forma Pococí se vuelva un ejemplo latinoamericano en el
tema de la gestión de los residuos, entonces, como usted bien lo dice es una
minuta que tiene 15 páginas así que, leerá no vale la pena pero en términos
generales fue eso señor presidente y la minuta como cualquiera de los
documentos que se ven aquí es de uso público, cualquiera podría consultarla y
bueno, aquí estamos.
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Sr. pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Listo, conocemos la minuta.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce minuta de mesa de trabajo de la
Comisión Municipal de Ambiente.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
> F-Juan Mauricio Mora Cruz
Presidente Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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