Ordinaria 62 · 2024-09-18

Acta_Ordinaria_N62_Celebrada_el_18-09-2024.pdf · 162 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 62 del 2024-09-18 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*62 Ordinaria.
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*62 ORDINARIA. 18-09-2024
SESION ORDINARIA. N*62 DEL 18-09-2024, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Luis Ángel Méndez Araya
Patricia Aguilar Araya
Walter Villagra Rodríguez
Carmen Sánchez Navarro
Carlos Alberto Retana López
Eva Isabel Torres Marín
Ricardo Villalobos Vargas
Jordán Chaves Chaves
Juan Mauricio Mora Cruz
REGIDORES SUPLENTES
Gerardo Cubillo Gamboa
Virginia Hernández Rivera
Yoseline Rocío Abarca Torres
William Hernández Valverde
Sandra Umaña López
Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro
Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
María Paula Sandi Hidalgo Walter William Ching Durán
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores
Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones)
Gricelda Hernández Vargas (Sust. Rolando Cordero Céspedes)
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Esmeralda Chaves Briones
Fabian Sánchez Loría
Luis Venegas Ávila
Rolando Cordero Céspedes
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*“62 Ordinaria. o
ORDEN DEL DIA
Acuerdos | Artículos Puntos a tratar
Lectura, Discusión y Aprobación de
Actas
1700-al-1702 | e Acta N*59 Ordinaria del 12-09-2024
e Acta N*60 Extraordinaria del 16-09-2024
e Acta N*61 Extraordinaria del 17-09-2024
Juramentación de Juntas de
1703 Il Educación de la Escuela Campo
Cuatro
1704-al-1714 1 Correspondencia
1715 IV Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
POceocí
Pluye
Quorum
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N%62 Ordinaria.
ARTICULO |
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1700
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*59 Ordinaria del 12-09-
2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*59 Ordinaria del
12-09-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1701
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*60 Extraordinaria del
16-09-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*60 Extraordinaria
del 16-09-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1702
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*61 Extraordinaria del
17-09-2024, dice;
sy 5 O € ] y! Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI AN
PAGINA N*4 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09-2024£
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*61 Extr
del 17-09-2024.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO ll
Juramentación de Juntas de Educación de la Escuela
Campo Cuatro
ACUERDO N* 1703
Al ser las dieciocho horas con cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos
mil veinticuatro, se presenta ante el Concejo Municipal la señora:
> Joely Alejandra Martínez Serrano, cédula: 1-1290-0387
a k A Sitio Web: munipococi.go.cr
a a A. < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*62 Ordinaria.
A E
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la Escuela
Campo Cuatro. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*60 Extraordinaria del 16-
09-2024, Artículo |, Acuerdo N*1694 (SMP-1695-2024).
El señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal
con capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 1704
Se conoce nota suscrita por la señora Rosmery Céspedes Fernández, Directora
Escuela Pueblo Nuevo, circuito 05, correo: esc.pueblonvevo.sarapiquidmep.go.cr
teléfono:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación Escuela Pueblo Nuevo.
»
»>
E 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a eS E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*%62 Ordinaria.
...
20 ¿MM MID  birección REGIONAL DE EDUCACIÓN SARAPIQUÍ
COSTA RICA res | Supervisión de Centros Educativos, Circuito 05
ÓRÁ—_ ————— a |
PJ-04 Formulario para envio de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Jueves 05 de agosto del 2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Guápiles
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y
los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta para la conformación
de la Junta de Educación de la Escuela Pueblo Nuevo, La Rita, Pococí, cédula jurídica
3008353039 para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Propuesta
No Nombre y apellidos Cédula
1 Luz Dennia Torres Chavarría 7-0199-0259
2 | Rafael Angel Martínez Torres 155823740824
3 | María Mercedes Beltrán López 155827002629
4 | Ronald Delgadillo Espinoza 155806797024
5 | Alexis Díaz Quirós 2-0464-0858
Atentamente,
NET SA
a ESCUELA PUEBLO MUEVO o. e,
ES Mep Y
pS Y aca ES
Rosmvry CEspedeSFernández MSc. JoséMéndel Campos POOBERVISORIA) ÉS
Directora Escuela Pueblo Nuevo Supervisor d'Circuito Educativo OS. e E
Circuito 05 "ito 060
Sello
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas,
“Anto el apagón oducatlvo, encendamos Juntos la luz.”
Dirección; Edificio de la Dirección Reglonal de Educación de Sarapiquí
Puerto Viejo de Sarapiquí
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A a > a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ dl
PAGINA N%7 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Luz-De
Torres Chavarría, cédula 7-0199-0259, Ángel Rafael Martínez Torres, cédula
155823740824, María Mercedes Beltrán López, cédula 155827002629, Ronald
Delgadillo Espinoza, cédula 155806797024, Alexis Díaz Quirós, cédula 2-0464-0858,
como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Pueblo Nuevo. Deberán
presentarse ante el Concejo Municipal para su respectiva Juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1705
Se conoce nota suscrita por el señor José Araya Rojas, presidente del Comité
Distrital Arte y Cultura La Rita y la señora Deyly Muñoz Sibaja, secretaria, correo
electrónico: comitedistritalarteyculturaOgmail.com, dice:
Oficio: 137
Asunto: Solicitud de alimentación del carnaval.
ss 2 k ) A » y Sitio Web: munipococi.go.cr
YA QQ LLING AAN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%8 ACTA N*62 Ordinari
COMITÉ DISTRITAL Comité Distrital Arte y
S7, AZ Cultura La Rita.
eS Y dd
qe € | comitedistritalarteycultura(Dgmail.com
LA RITA Tel: 63-78-09-77,
9 de septiembre del 2024,
Oficio?t 37
Señores(as)
Concejo Municipal de Pococí.
Guápiles, Pococí, Limón.
Reciban un cordial saludo de parte del Comité Distrital Arte y Cultura La Rita, deseándoles
éxitos a nivel personal y en las funciones que ejercen en aras del desarrollo y mejoramiento de nuestro
cantón.
Por este medio, solicitamos su valiosa colaboración para ver si es posible nos puedan ayudar con la
alimentación del carnaval que se llevará acabo el día 13 de octubre del presente año actividad que ya
contamos con el debido permiso, solicitamos de esta ayuda ya que este comité no cuenta con recursos
propios y en dicha actividad necesitaremos alimentación para 1300 personas adjuntamos proforma de
supermercado el dólar.
Sin más por el momento, me despido agradeciendo cualquier ayuda de antemano.
Dd Hari? S19.39
Deyly Muñoz Sibaja
Presidente Secretaria
Céd: 107200067 Déd: 701490831
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*62 Ordinaria.
EL DOLAR GUAPILES
GRUPO WZ DE POCOCI SRL
Cedula Juridica: 3-102-853915
SS Tels: 2710-1717
Proforma + 13
Cliente : COMITE DISTRITAL DE ARTE Y CULTURA LA RITA
LN Codigo Cant. Descripción
1 7441000726386 50,00 ARROZ LUISIANA 99% 1.7KG
2 7441003601925 4,00 SAL EL HADA FINA 500G
3 751963320408 5,00 ACEITE CORONA 4,731.
4 756958000554 1,00 ACHIOTE PATITOS 850G
5 7443035040062 2 SALSA INGLESA LA DOÑA GALON
6 7441006823812 85.00 CUCHARAS PLASTICAS LINK 15U
7 BOLSAT1 1,00 GRANEL BOLSA PLASTICA TRAN 4X9 1KG
8 7441042699631 8,00 AZUCAR DOÑA MARIA BLANCO 1KG
9 7401007825505 25 BEBIDA POLVO CASTILLA TE FRI LIMON 1KG
10 23 10 MUSLO IMPORTADO
“4 28 12 POSTA DE CERDO IMPORTADA
12 4170 20 VAINICA EMPACADA 1/2k
13 4172 9 ZANAHORIA KILO
14 4026 25 CEBOLLINO ROLLO
15 4031 20 CHILE DULCE UNIDAD
16 4033 15 CHILE PANAMEÑO UNIDAD
17 4025 8 CEBOLLA GRANEL KILO
18 4003 yy AJO EN MALLA 1X3.
19 4006 2 APIO MATA
20 7441068500836 2 CONSOME LOS CHINITOS POLLO 1KG
21 7441006838557 87 PLATOS PLASTICOS LINK $9 15U
linea 1 Subtotal : 332.096,42
Ines 5 Descuento 0.00
ness Impuestos 19.682,88
Recargos : 0,00
TOTAL : 351.779
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*62 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Saluda, es una actividad que ya está aprobada y es para ver de qué manera se
les puede colaborar, creo que no es mucho, porque siempre vienen para mil y
tantas personas y viene bastante monto, pero como ellos mismos elaboran los
productos, la cocina, entonces eso les hace disminuir costos.
Entonces era para ver de alguna manera, que alguno podamos ayudarle, no sé
señor alcalde si podemos.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Es que para poder ayudar, hay que modificar y no hay tiempo, además que para
eso hay que iniciar un proceso, para aunque sea un poquitito, hay que iniciar una
contratación y para la contratación ya no hay plazo para hacer el estudio de
mercado, licitar, adjudicar y hacer todos los procedimientos, o sea, a ese plazo no
nos da el tiempo.
Primero, tendríamos que ver de dónde modificamos, eso nos va a llevar por lo
menos ocho días para que quede en firme y después el procedimiento para hacer
el estudio de mercado para licitarlo, no da el plazo.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias señor alcalde. Sí, regidora, estamos a tres semanas de esta
actividad y sería casi que, o sea para efectos de una modificación sería casi que
imposible por los plazos de la contratación pública, pues que esto requiere y por
todo lo que conlleva una modificación presupuestaria.
Además, no creo que el señor alcalde presente una modificación para solo esto,
tendríamos que tener varias para que valga la pena, entonces, no sé, lo hago de
conocimiento de todos y si algún compañero ve alguna posibilidad por otro lado,
con todo gusto me puedo sentar para analizarla. Señora secretaria
posteriormente le puede pasar una copia de eso al regidor Chaves.
o TS UL a a a a
sE Es k a Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 2) Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*%62 Ordinaria.
ACUERDO N* 1706
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-302-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
2 EN « > J Sitio Web: munipococi.go.cr
AY IVINGAADNO Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N912 ACTA N*62 Ordinaria.
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
RESTAURANTE DONYAN GUÁPILES, 50 METROS SUR CATEGORÍA C
OCHENTA Y UNO S.R.L DEL CEMENTERIO /RESTAURANTE
N
0
Anal. de
Lie-Acémar Reyes Bi ¡NOS
Unidad de Licencias y a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente de manera
condicionada conforme a los establecido en el reglamento a la Ley 9047, artículo
N*5, Inciso “b”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Razonamiento de voto positivo:
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Saluda, justifico mi voto positivo con base a que, el departamento de Patentes
haya hecho todo en la misma línea que rige la ley, que se respete siempre lo que
son las distancias de escuelas y de todos, porque Últimamente han venido vecinos
a quejarse de las ventas de licores que, aunque no estén cerca, están afectando
un poco lo que es la salud pública me parece porque lo escándalos de noche es
bastante.
ACUERDO N?* 1707
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
2) EE L lo ¡ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*62 Ordinaria.
Oficio: PA-302-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA RITA, 25 METROS NORTE í
FLORENCIA SUAREZ DE LA IGLESIA CATOLICA CATEGORÍA D1
JUAREZ DE CEDRAL /MINISUPER
= e. . y! Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y MS , AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*62 Ordinaria.
WAVE
Y Ñ A
0 mes Reyes aefos
Unidad de Licencias y Phtentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la patente de manera
condicionada conforme a los establecido en el reglamento a la Ley 9047, artículo
N*5, Inciso “b”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Razonamiento de voto positivo:
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Saluda, justifico mi voto positivo con base a que, el departamento de Patentes
haya hecho todo en la misma línea que rige la ley, que se respete siempre lo que
son las distancias de escuelas y de todos, porque Últimamente han venido vecinos
a quejarse de las ventas de licores que, aunque no estén cerca, están afectando
un poco lo que es la salud pública me parece porque lo escándalos de noche es
bastante.
ACUERDO N* 1708
Se conoce comentario por parte del Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz, dice;
Tenemos oficio CMPL-245-2024 que suscriben la licenciada Magally Venegas
Vargas, secretaria municipal; licenciada Ana Lucía Madrigal Astorga,
prosecretaria municipal así como el señor Alan Angulo Artavia, chofer del
Concejo.
Esta nota voy a voy a leérselas, está relacionada con el tema de pago de horas
extras de los compañeros que mencioné, como ustedes saben la semana pasada
22) 5 k Mi Sitio Web: munipococi.go.cr
a Nu G d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09
aprobamos una modificación presupuestaria en la que venía incluido te
horas extras para pagarle a los compañeros que mencioné. Ellos han venido
trabajando, sin el pago correspondiente, en este momento ya esa modificación
está cargada y pues podemos proceder al pago correspondiente, no sin antes
tomar un acuerdo al respecto.
Nota de Secretaría: El señor presidente procede a leer la nota en mención, dice:
Oficio: CMPL-245-2024
Asunto: Referente a autorización de pago por horas extras a los funcionarios: Licda
Magally Venegas Vargas, secretaria municipal; Licda. Ana Lucía Madrigal
Astorga, prosecretaria y el señor Allan Angulo Artavia, chofer del Concejo.
>
a
zio y Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N916 ACTA N*62 Ordinaria. o
9
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227 DEPOCOA.
secretarioconcejoOmunipococi.go.cr
CMPL-245-2024
o
Guápiles, 18 de setiembre de 2024
CMPL-245-2024
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Reciba un cordial saludo, por este medio solicitamos del apoyo de los
miembros del honorable Concejo Municipal y administración, para que se
acuerde el pago del tiempo extraordinario adeudado a las funcionarias del
departamento de Secretaría Municipal; Magally Venegas Vargas
(secretaria), Ana Lucía Madrigal Astorga (prosecretaria) y Allan Angulo
Artavia (Chofer del Concejo Municipal), por medio de resolución
administrativa.
Es bien sabido, que la Secretaría del Concejo Municipal requiere laborar
tiempo extraordinario debido a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
mismas que se desarrollan siempre en horas de la tarde-noche, fuera de
jornada laboral. Además, con la finalidad de poder llevar al día el trabajo,
muchas veces es necesario trabajar fines de semana, pues somos dos
actualmente en el departamento y el volumen de trabajo es bastante
elevado.
Entre las actividades realizadas se encuentra elaborar actas y acuerdos,
conformar expedientes, actualizar controles de la oficina, remitir
correspondencia directa y tareas diarias como la elaboración de dietas,
procesos internos administrativos, redacción de actas, de acuerdos, y
demás tareas que se realizan.
Además que, para asistencia de las sesiones ordinarias, extraordinarias,
mesas de trabajo y visitas a comunidades en el cantón, el Concejo
Municipal requiere de transporte, por lo que el señor Allan Artavia Angulo
presta el servicio.
Es por lo que nuestra petitoria se fundamenta de la siguiente manera:
Página 1 de 4
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
DO ys Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*é2 Ordinaria.
NR a ==>
Fluye Teléfono/Fox: 2711-1227 De POcOa
secretoriaconcejo(Amunipococi.go.cr
CMPL-245-2024
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad de Pococí es un ente público con
capacidad jurídica para llevar a cabo todos aquellos actos acordes con el
ordenamiento jurídico, que le permitan cumplir a cabalidad, con los fines
encomendados en la Constitución Política y las leyes.
SEGUNDO: Que la Municipalidad de Pococí posee autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
TERCERO: Que el constituyente de 1949 delego en las Municipalidades la
administración de los intereses y servicios de cada cantón, lo que significa,
que las Municipalidades y este caso la de Pococí, debe avocarse a la
satisfacción de manera eficiente y eficaz de los intereses de los municipios
del cantón de Pococí, teniendo entonces claro que un interés que debe ser
atendido sin dilación alguna, es el tema de los ingresos por concepto de las
patentes y el ordenamiento jurídico de los mismos, que vengan a beneficiar
atodos y cada uno de los munícipes del Cantón de Pococí.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que como se indica en los resultados anteriores, existen sobradas
justificaciones, para que este municipio tome la decisión de utilizar el
mecanismo de pago que satisfaga los compromisos que se adquieran
debido al cumplimiento de las funciones propias de su accionar como
municipio.
SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa el departamento de Secretaría
contaba con autorización previa para laborar tiempo extraordinario para el
mes de junio, sin embargo, el contenido presupuestario no alcanzó para
cancelar la totalidad del tiempo extraordinario, sin embargo las sesiones del
Concejo Municipal continuaron al igual que el trabajo del departamento
haciendo necesario la continuidad de este.
TERCERO: Que las funcionarias Magally Venegas Vargas y Ana Lucía
Madrigal Astorga, ambas de la Secretaría del Concejo Municipal trabajaron
tiempo extraordinario por asistir a sesiones municipales ordinarias y
extraordinarias que se llevan a cabo fuera de la jornada laboral, entre otros
Página 2 de 4
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY e De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*62 Ordinaria.
A
pe ó > icipali ocÍ yl Y
POCOCI eE as] tl
Pluye : Teléfono/Fox: 2711-1227 Bepocod
secretorioconcejo(Qmunipococi.go.cr
CMPL-245-2024
para el desempeño de sus funciones, por cuanto han requerido tiempo
extraordinario para poder realizar las actividades y lograr tener el trabajo al
día.
En el caso de la funcionaria Magally Venegas Vargas quedó pendiente de
cobro del 01 de julio al 17 de setiembre de 2024, un total de 139.5 horas y en
el caso de Ana Lucía Madrigal Astorga a partir del 29 de junio al 17 de
setiembre un total de 139.5 horas.
Cuarto; Que el señor Allan Ángulo Artavia quedó pendiente de cobro del 21
de junio de 2024 hasta el 17 de setiembre, un total de 257.5 horas, debido a
falta de contenido presupuestario para cancelar el tiempo extraordinario.
Quinto: Que el artículo 139 del Código de Trabajo, establece:
"ARTÍCULO 139.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los
límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada
inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye
jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un
cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los
salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. No se
considerarán horas extraordinarias las que el trabajador
ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria. El trabajo que fuera de la jornada
ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente
los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas,
tampoco ameritará remuneración extraordinaria.”
Sexto: Que según información suministrada por el Departamento de
Presupuesto mediante la modificación presupuestaria N*%04-2024, aprobada
por el Concejo Municipal en Acuerdo N*1667, del Acta N*59 Ordinaria de
fecha 12 de setiembre (SMP-1610-2024), se incluyó los recursos económicos
necesarios para proceder a cancelar el tiempo extraordinario aquí
indicado.
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y Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%19 ACTA N*62 Ordinaria.
Pluye Teléfono/Fax: 2711-1227 DEPOCOa
secretorioconcejo(Amunipococi.go.cr
CMPL-245-2024
PETITORIA
Autorizar el pago de las horas extraordinarias a las funcionarias de Magally
Venegas Vargas, Ana Lucía Madrigal Astorga y al señor Allan Angulo Artavia,
supra indicados, los cuales se encuentran pendientes de cancelar, según el
detalle adjunto:
Funcionario(a) Cantidad Horas | Costo por hora | Monto total
Magally Venegas Vargas 139.5 96,935.26 9967,468.77
Ana Lucía Madrigal 144 45,131.40 4738,921.6.6
Astorga
Allan Ángulo Artavia 257.5 45.783,56 41,489,266.7
Nos sentimos muy agradecidas por el apoyo que siempre nos han mostrado
y esperamos seguir contando con su valiosa colaboración, sin más que
agregar, nos despedimos: Y)
OA
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria municipal
|
he L deu.
Licda. Ana Lucía Madrigal Astorga
Prosecretaria municipal
Chófer del Concejo
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*62 Ordinaria.
PAGINA N*21
DOM. 4/8/2024
LUN. 5/8/2024 07:03 1700 2
MAR. 6/8/2024 07:20 15:02
MIÉ. 7/8/2024 07:47 mo 2
JUE, 8/8/2024 06:52 2037 9,9
VIE, 9/8/2024 07:52 1534 0,5
SÁB. 10/8/2024
DOM. 11/8/2024
LUN. 12/8/2024 07:53 1530 0.5
MAR. 13/8/2024 — 07:50 2034 5,5
Mil. 14/8/2024 07:00 20:23 £)
JUE. 15/8/2024
VIE, 16/8/2024
SÁB, 17/8/2024
DOM. 18/8/2024
LUN. 19/8/2024 07:54 15:12
MAR, 20/8/2024 07:56 15:22
Ml. 21/8/2024. too 2
de DURA 082 3, — 10
.. VIE, 23/8/2024 00:13 / 07:57
SAN: 24/8/2024 08:16 15:19 <=]
DOM. 25/8/2024
LUN. 26/8/2024 07:47 15:01
MAR. 27/8/2024 — 07:46 mas 2.5
MIÉ. 28/8/2024 — 07:46 15:36
JUE, 29/8/2024 07:44 mao 1-5
Vil. 30/8/2024 07:50 11:52
SÁB. 31/8/2024 08:06 130 9.9
DOM. 1/9/2024
LUN, 2/9/2024 07:51 15:03
MAR. 3/9/2024 07:45 15:27
MIÉ. 4/9/2024 07:52 16:10 |
JUE. 5/9/2024 07:25 ams ls
VIE, 6/9/2024 07:16 1703 2
SÁB. 7/9/2024 07:57 12:58 5
DOM. 8/9/2024
LUN, 9/9/2024 07:09 1:33 0.5
MAR. 10/9/2024 — 07:55 15:36 Os -
MIÉ, 11/9/2024 07:34 15:15
JUE. 12/9/2024 07:41 20:03 >
213
Pececí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*62 Ordinaria.
VIE, 13/9/2024 07:52 1538 0-0
SÁB. 14/9/2024
DOM. 15/9/2024
Lun. 16/2024 omo lao? Al Ds01 Exliaval 1179)
109,5
MARCAS DE ANA LUCÍA MADRIGAL ASTORGA
Municipalidad de Pococi Fecha
(0) Identificación: 702060841 1d Reloj: 72060841 martes, 17 de septiembre de 2024
sesgo Nombre: Ana Lucia Madrigal Astorga Periodo
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL | PROSECRETARIA | General 29/6/2024 - 29/6/2024
Fecha Marca 1 Marea2 Marea Marcad  MarcaS Marcaó  Marca7  Marcag Marca9  Marcal0
SÁB, 29/6/2024 08:05 13:09 S
»>
Pecocí
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Pluye
 
PAGINA N*24
DOM.
LUN.
MAR.
MIÉ,
JUE.
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MAR.
MIÉ,
JUE.
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SÁB.
DOM.
LUN.
MAR.
MIÉ,
JUE,
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SÁB.
DOM.
LUN.
MAR.
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JUB.
VIE,
SÁB.
DOM.
LUN.
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MIÉ,
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DOM.
LUN.
MAR.
MIÉ,
JUR.
23
Pecocí
448/2024
$/8/2024
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10/8/2024
11/8/2024
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19/8/2024
20/8/2024
21/8/2024
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23/8/2024
24/8/2024
. 25/8/2024
26/8/2024
2718/2024
28/8/2024
29/8/2024
30/8/2024
31/8/2024
1/9/2024
219/2024
3/19/2024
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190004
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12/9/2024
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
07:14
07:40
07:15
07:32
08:01
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17:00
17:02
20:37
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M3
15:06
16:00
20:33
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20:05
Pluye
ACTA N*62 Ordinaria.
oO
C
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi Fecha
dy Identifiención: 701380569 1d Reloj: 71380569 miércoles, 7 de agosto de 2024 10:
Ts Nombre: ALLAN ANGULO ARTAVIA Ferloto
MAQUINARIA | CHOFER EQUIPO LIVIANO | General 1/7/2024 - 31/7/2024
Fecha Marea £ Marca2  Maren3 Marcad MarcaS MarcaG  Marca7 Marca8 Maren9 Marca 10
LUN. 1/7/2024
MAR, 2/7/2024 07:26 16:00
MIÉ. 3772024 07:52
JUE, A/M2024 00:00 07:59
VIE, 5/17/2024 01:00 05:38 17:00
SÁB, 6/7/2024
DOM. 7/7/2024
LUN, 8/7/2024 — 07:54 15:14
MAR. 9/7/2024 07:53 23:01
MIÉ, 10/7/2024 07:53 16:11
JUE, 11/7/2024 07:00 20:01
VIE, 12/1/2024 07:52 16:00
SÁB, 13/7/2024
DOM. 14/7/2024
LUN, 15/7/2024 07:12 18:00
MAR. 16/7/2024 07:47 19:02
MIÉ, 17/1/2024 07:55 15:03
JUE, 18/7/2024 07:52 23:30
VIE, 19/7/2024 05:53 20:01
SÁB. 20/7/2024
DOM. 21/7/2024
LUN, 22/7/2024 07:38 15:02
MAR. 23/7/2024 05:56 15:01
MIÉ, 24/7/2024 07:44 20:02
AUR, 25/7/2024 14:00 Xx a
VIE, 26/7/2024 01:00 07:55 1905 >
SÁB. 27/7/2024 09:04 17:08 E
DOM. 28/7/2024
LUN. 29/7/2024
MAR, 30/7/2024 07:52 15:01
MIÉ. 31/7/2024
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi ect
in Identificación: 701380569 1d Reloj: 71380569 jueves, 5 de septiembre do 2024 1
Mes Nombre: ALLAN ANGULO ARTAVIA Periodo
MAQUINARIA | CHOFER EQUIPO LIVIANO | General 1/8/2024 - 30/8/2024
Fecha Marca l Maren2  Maren3 Marend  MarcaS Marca6 Marca7 Marca8 Marca9  Maren10
JUE. 1/8/2024 07:52 23:30
VIE. 2/8/2024
SÁD. 3/8/2024
DOM. 4/8/2024
LUN, 5/8/2024 07:56 20:02
MAR. 6/8/2024 05:32 15:08
Mié. 7/8/2024 05:45 19:01
JUE. 8/8/2024 06:44 22:00
VIE. 9/8/2024 07:51 16:00
SÁB. 10/8/2024
DOM. 11/8/2024
LUN. 12/8/2024 07:53 15:01
MAR. 13/8/2024 08:07 22:00
Mil. 14/8/2024 08:00 16:04
JUE, 15/8/2024
VIE. 16/8/2024 05:53 23:00
SÁB. 17/8/2024
DOM. 18/8/2024
LUN. 19/8/2024 06:32 16:06
MAR. 20/8/2024 07:46 18:08
MIÉ. 21/8/2024 05:43 18:06
JUE. 22/8/2024 07:50
23/8/2024 01:31 07:45 19:00 y
|. 24/8/2024 09:10 . 19:05
. 25/8/2024
LUN. 26/8/2024
MAR. 27/8/2024 06:51 15:01
Mil. 28/8/2024 06:38 15:02
JUE. 29/8/2024 07:39
VIE, 30/8/2024 00:45 08:03 19:59
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*62 Ordinaria.
E PURO RADA o ==
Municipalidad de Pococi Eccln
0) Identificación: 701380569 1d Reloj: 71380569 miércoles, 18 de septiembre de 20
Mz Nombre: ALLAN ANGULO ARTAVIA Poriodo
MAQUINARIA | CHOFER EQUIPO LIVIANO | General 1/9/2024 - 18/9/2024
Fecha Marca 1 Marca2  Marca3 Marcad  MarcaS  Marca6 Marca?  Marca8  Maren9 Marca 10
DOM. 119/2024
LUN. 20/2024
MAR. 3/9/2024 07:37 15:01
Mil. 49/04 05:47 21:01
JUE, SORIA 07:56 23:00
VIE. 69/2024 07:14 20:06
SÁD. 7/9/2024
DOM. 89/2024
LUN. 9/9/2024
MAR. 109/2024 — 06:38 18:00
MIÉ. 11/9/2024 06:51
JUE, 129/2024 00:01 06:48 23:00
VIE. 13/9/2024 07:55 17:00
SÁB. 14/9/2024
DOM. 15/9/2024
LUN. 16/9/2024 07:55 22:00
MAR. 179/2024 05:49 20
MIÉ, 18/9/2024 07:55
Continua participando de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
El detalle pues tampoco lo voy a mencionar, pero sí quiero pedirles el apoyo de
todos ustedes, yo creo que a todos nos consta el trabajo arduo que hacen las
muchachas de secretaría, así como el trabajo que realiza el señor Allan Angulo,
transportándonos a nosotros para las sesiones y para las giras de trabajo que
tenemos, de forma constante.
Si alguno desea hacer uso de la palabra antes de someterlo a votación, le rogaría,
adelante regidora Aguilar.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Pecocí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne29 Ss ACTA N*62 Ordinaria. 18-
Muchas gracias señor presidente, solamente veo en esa resolución; voy a
cuestionar lo de las secretarias porque casi siempre y viendo las actas el día de
hoy, están llegando a tiempo para que se pueda aprobar el presupuesto
ordinario, pero solamente he visto dos resoluciones que han llegado para pagarle
al chofer Allan, casi nunca he visto que vengan los de Zárate que es otro que anda
por ahí y el otro chofer, aunque el señor alcalde es uno de los que justifica el tema
de que él es quien les cancela o así, o le corresponde hacer todo eso.
Me parece que a veces no es equitativo porque muchas veces hemos
necesitado, por lo menos mi persona o algunos otros hemos hablado si hay un
chofer exclusivo en el Concejo y entonces señor presidente, es sano que también
sea equitativo en ese aspecto, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Gracias regidora, por supuesto y claro que sí, lo que pasa es que yo estoy
presentando el pago correspondiente de los funcionarios que pertenecen al
Concejo, en este caso Allan es chofer del Concejo, los que usted mencionó son
de la administración, si no me equivoco.
Tiene la palabra el señor alcalde, okey vamos a ir a un pequeño receso y
retomamos en menos de cinco minutos.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:19 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 18:32 con la juramentación de 1 miembro de la Junta de Educación de la
Escuela Carolina y a un miembro de la Comisión de Seguridad, al ser las 18:34 se
retoma el tema del oficio CMPL-245-2024.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Seguimos en el punto lll, Correspondencia y retomamos el documento que leía
antes del receso.
Someto a votación, se autorice el pago de horas extras correspondiente, que se
traslade dicha solicitud al departamento de gestión humana para que verifique
la información y cálculos indicados en la petitoria, según oficio CMPL-245-2024, los
que estén de acuerdo favor levantar la mano.
E la Sitio Web: munipococi.go.cr
a K SD de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09220
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de horas extras correspondiente
alos funcionarios Licda Magally Venegas Vargas, secretaria municipal; Licda. Ana
Lucía Madrigal Astorga, prosecretaria y el señor Allan Angulo Artavia, chofer del
Concejo. Se traslada dicha solicitud al departamento de Gestión Humana y
Carrera Administrativa para que verifique la información y cálculos indicados en
la petitoria, según oficio CMPL-245-2024. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1709
Al ser las dieciocho horas con treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil veinticuatro, se presenta ante el Concejo Municipal la señora:
> Maribel Vargas Brenes, Cédula de Identidad: 1 0128 0097
Para ser juramentada como miembro de la Junta de Educación de la Escuela
Carolina. La misma fue NOMBRADA en la Sesión N*58 Ordinaria del 05-09-2024,
Artículo IV, Acuerdo N*1605 (SMP-1589-2024).
El señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz, en calidad de presidente municipal
con capacidad plena para realizar este acto, procede a juramentarla.
a
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
2 5 ES » y! Sitio Web: munipococi.go.cr
AN y ISA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*62 Ordinaria.
ACUERDO N* 1710
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Vamos a proceder a nombrar al señor Brian Mejía Quesada, cédula: 7-0239-0251,
en la Comisión Municipal de Asuntos Religiosos. Los que estén de acuerdo favor
levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Brian Steven Mejía Quesada,
cédula de identidad: 7-0239-0251, como miembro de la Comisión Municipal de
Asuntos Religiosos.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Inmediatamente pasamos a la juramentación correspondiente.
“sJuráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los
deberes de vuestro destino? Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no,
El y la Patria os lo demanden.”
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
, k ; Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
|
J
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*62 Ordinaria. 18-0
ACUERDO N* 1711
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones del
Concejo, teléfono: 221 1227; correo electrónico:
secretariacomisionesomunipococi.go.cr, dice:
Oficio-126-2024
Asunto: Entrega de minuta SCCC-03-2024 de la Comisión Municipal de la COMAD,
realizada el 05 septiembre de 2024.
Municipalidad de Pococí
4
20) COC Secretaría de Comisiones Y
a 0 Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Le%,
secrotoriocomisionesBmunipococioo.cr mero
Fluyo secretoriocomisionesimunipococioo.cr mes
Guáplles, 12 de sepllembre de 2024
Oficlo-126-2024
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, por este medio remito  oficio-126-
2024, referente a la minuta de la mesa de trabajo que se llevó a cabo con la
Comisión Municipal de la COMAD el 05 de septiembre de 2024,
SE RECOMIENDA al honorable Concejo Municipal envlar Reglamento para Regular
el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor
y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Pococí al departamento
de Jurídicos, mismo que se encuentra adjunto en la minuta, para su análisis y que
puedan brindar un criterio técnico. Además, que la secretaria de comisiones
convoque a una mesa de trabajo a la Licda, Kembly Mora Rodríguez, vecina del
Cantón de Pococí, para el Jueves 17 de octubre a las 03:00 p.m.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Y. 0.0
Sra. Maribel Olivas Amaya.
Secretaria de Comisiones.
Sitio Web: munipococigo.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*33 ACTA N*62 Ordinaria. 18-
IN?
NO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ENEE
MINUTA N* 3 COMISIÓN MUNICIPAL DE LA COMAD
Municipalidad de Pococí
Secretaría de Comisiones 0
Teléfono/Fax: 2711-1227
Ph secretoriacomisionesMmunipococi.go.cr ion
e Pl A A]
SCCC-03-2024
Minuta de mesa de trabajo de la Comisión Municipal de la COMAD
Lugar: Sala de seslones del Concejo Municipal de Pococí,
Fecha: 05-09-2024
Hora de inicio: 04:15 p.m.
Asistencia:
Reg. Eva Torres Marín
Presidenta de la Comisión de la COMAD
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Sr. Mario Moreira Ulloa. (Asesor)
Presidente de la Asociación de Personas con Discapacidad.
Sr. Juan Carlos Ávila Rodríguez. (Asesor)
Representante de la Asociación de Personas con Discapacidad.
Reg. Eva Torres Marín. Presidenta de la Comisión de la COMAD
Buenas tardes, compañeros de acuerdo a todos los temas discutidos en la
mesa de trabajo, vamos a tomar los siguientes acuerdos.
Por Unanimidad de 4 votos presentes se RECOMIENDA al honorable Concejo
Municipal lo siguiente: Enviar Reglamento para regular el funcionamiento y
operación de la oficina municipal de la persona adulta mayor y de la
persona con discapacidad de la Municipalidad de Pococí al departamento
de Jurídicos para su análisis y que puedan brindar un criterio técnico.
Además, que la secretaria de comisiones convoque a una mesa de trabajo
a la Licda. Kembly Mora Rodríguez, vecina del Cantón de Pococí, para el
jueves 17 de octubre a las 03:00 p.m. (Votan a favor los sigulentes regidores: Eva Torres
Marín, Jeffry Rojas Serrano, Walter Villagra Rodríguez, Ovidlo Vives Caslro.)
PP.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N962 Ordinaria.
MINUTA N* 3 COMISIÓN MUNICIPAL DE LA COMAD
Nota de secretaria de comisiones:
Se adjunta REGLAMENTO PARA REGULAR El FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Al ser las 16:12 p.m, se cierra la sesión de trabajo con la Comisión de la
COMAD, gracias.
Reg. Eva Torres Marín.
Presidenta de la Comisión Municipal de la COMAD
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Secretario de la Comisión Municipal de la COMAD
4. (0.0.
Sra. Mafibel Olivas Amaya.
Secretaria de comisiones del Concejo Municipal
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*é2 Ordinaria.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA
OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando;
1%-Que la Municipalidad de Pococí es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo
local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en igualdad de condiciones a toda la
población.
2*-Que la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra
en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida
al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda,
pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3. Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 afíos y
más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos
HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace
necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus
cantones.
4%- Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N*. 7935 (1999),
establece en su artículo 3 e inciso b) que: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor
calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (...) b) la
participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las
organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”, entre otras acciones (1999,
p.6).
52. Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica 11! de
participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y
derechos de las personas adultas mayores.
6*- Que la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el
Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los
principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley N*.7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos
en la igualdad real de estas personas.
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AS Ed 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*62 Ordinaria.
E
7*- Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA,
2015), la cual es Ley de la República N?. 9394,
8%. Que las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna, contar
con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar
con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus
condiciones físicas como por su costo y condición económica,
9%.Que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la
urgente necesidad que tiene nuestra sociedad de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en
personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus
vecinos y vecinas, se convierten en los indicados para visibilizar esta situación y promover
soluciones a estas problemáticas.
10%- Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a "No dejar a
nadie atrás", principalmente las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
1 1%-Que en el alcance N*. 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la
Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de
Discapacidad en las Municipalidades Ley N*. 10046,
12%-Que a pesar de que la Ley N*. 10046 utilice de manera errónea el concepto “personas en
situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones
internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el
concepto correcto de “persona con discapacidad”,
13%.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código
Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO 1
Objeto y Alcance
3 Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*37 ACTA N*62 Ordinaria. 18-0)-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
Pecocí
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor
y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Pococí, mediante la Ley de Creación de la
Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las
Municipalidades Ley N%, 10046 publicada en el alcance NC. 17 del 28 de enero de 2022 del Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 2, Alcance
El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de Pococí.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Pococí que
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N*. 10046, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO IL
Conceptos / Definiciones!
Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que
no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales y preferencias.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de
satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (Comad): Es la comisión encargada de
velar porque en el cantón se cumpla la Ley N.* 7600, Igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas las
personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente,
1 Con base en la Ley N”. 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad y
Ley N”. 7935, Ley integral para la Persona Adulta Mayor,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*é2 Ordinaria
controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y
privado.
Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto
anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor
fundada en dos o más factores de discriminación.
Discriminación por edad en la vejez; Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la
edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en
igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con
discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni
diseño especializado, El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares
de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las
cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de
bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales,
espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar
la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles
así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones,
Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su
integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y
libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza,
Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión,
desamparo e indefensión que le causa un daño o suftimiento a una persona mayor, tanto en el
ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias
de conformidad con las circunstancias.
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PAGINA N*39 ACTA N*62 Ordinario.
Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome
de Down mayor de cuarenta años,
Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el
caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará
siempre perseguir su interés superior,
Productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su
funcionalidad y garantizar su autonomía,
Programas para las personas adultas mayores; Servicios de atención general o especializada,
institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de atención física, mental o social y de
asistencia, en general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de
comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este
concepto está muy orientado hacia el área de salud y lo biológico y deja de lado lo social.
Riesgo social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que
tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las
condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e
incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a
dotar a las personas de una vida digna y plena.
Sobre la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad
Artículo 3. Sobre la creación,
Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad
del cantón de Pococí, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del
cantón. En adelante conocida como OPAMDIS.
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18-09-2024 % 5
La misma consiste en una oficina compuesta por una persona profesional en Ciencias Sociales;
preferiblemente de la carrera de Derecho, cuyo objetivo es la ejecución de la política pública de
las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad del cantón de Pococí,
Artículo 4, Objetivo.
La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con
discapacidad,
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones
con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la
municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso
humano asignado, Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam).
Artículo 5. Sobre las competencias,
Las competencias de la OPAMDIS serán:
L. Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad del cantón de Pococí, así como la implementación
de estas.
2. Implementar y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas
con discapacidad en el cantón de Guácimo.
3. Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento
de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según
la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N*. 7935, la Ley de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N*. 7600 y la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N*. 9379, así como otras
leyes conexas.
4, Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a
personas adultas mayores y personas con discapacidad,
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5. Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibii
(Comad).
6. Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del
presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
7. Establecer convenios de cooperación con entes públicos y organizaciones sociales para el
cumplimiento de estas competencias,
Artículo 6. Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y
de la Persona con Discapacidad
La OPAMDIS será financiada por un Pococí (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%)
de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al
artículo 10 de la Ley N*. 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de
26 de mayo de 2015,
Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los
recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes
cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la
administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Perfil del Puesto para la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona
con Discapacidad
Artículo 7, Naturaleza del puesto
La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales,
específicamente en la carrera de derecho debidamente incorporado al Colegio Profesional:
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La persona profesional que conformará la OPAMDIS deberá contar con trayectoria reconocida y
comprobada en el tema de derechos de personas con discapacidad y adulto mayor, además de
amplia experiencia demostrable en la creación de políticas públicas,
La persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño
profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.
Artículo 8. Funciones específicas
La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como funciones específicas;
l. Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo
social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población
adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-
sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e
intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional, curso de vida,
atención individualizada gerontológica.
2. Colaborar en el análisis de la presupuestación de todas las actividades y programas
desarrollados durante el año y garantizar el cumplimiento del gasto,
3. Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo
con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales.
4. Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones prioritarias
en el ámbito local.
5. Coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de
la organización, como con entes externos para la puesta en marcha de acciones
interinstitucionales en pro de las poblaciones con las que trabaja (CONAPAM,
CONAPDIS, entre otras).
6. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de
trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de
garantizar el impacto en las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios
institucionales.
7. Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de
necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de
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PAGINA N%43 ACTA N*62 Ordinaria. 18-
los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro informe o
estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.
8. Colaborar en la confección y ejecución del POA, presupuesto y control interno.
9. Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las
diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
10. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal
desde distintas temáticas,
11. Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su
especialidad de manera interdisciplinaria.
12, Vinculaciones con líderes y lideresas comunales.
13. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios
existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
14, Atención y orientación a consultas en oficina de personas adultas mayores y personas con
discapacidad y sus respectivas familias.
15. Enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a
estudiantes para la realización de prácticas, pasantías e investigaciones cantonales.
16. Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad.
17. Promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas de violencia de género,
nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, derechos humanos con
enfoques en diversas poblaciones, justicia socioambiental, derechos laborales,
participación en el desarrollo cantonal,
18. Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a
la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
19, Elaboración de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de
otras que se le encomienden.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*62 Ordinaria.
20. Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje
y conocimiento profesional.
Artículo 9, Proceso de selección y reclutamiento
La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el
proceso de selección y reclutamiento del Capítulo Y sobre Carrera Administrativa Municipal del
Código Municipal, Ley N*. 7794,
CAPÍTULO Y
Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia
Artículo 10. Rendición de cuentas
La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la
ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas, Igualmente
rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de la Comisión Municipal de
la COMAD. Se traslada el Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona
con Discapacidad de la Municipalidad de Pococí al departamento de Jurídicos,
mismo que se encuentra adjunto en la minuta, para su análisis y que puedan
brindar un criterio técnico. Además, que la secretaria de comisiones convoque a
una mesa de trabajo a la Licda. Kembly Mora Rodríguez, vecina del Cantón de
Pococí, para el jueves 17 de octubre a las 03:00 p.m.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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ACUERDO N' 1712 uE
Se conoce nota suscrita por el señor Freddy Badilla Barrantes de la secretaría de
la Coordinación Red de COMAD Huetar Caribe, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com, dice:
Asunto: Invitación a la comisión COMAD para sesión de trabajo de la Red COMAD
Huetar Caribe Sarapiquí a realizarse el viernes 20 de setiembre de 2024 en la
Municipalidad de Guácimo, a partir de las 08:30 am.
$ Ode
PA DE COMA REGION HUETAR CARIBE SARAPIQUÍ
26 de agoslo del 2024
Señoras y señores
Concejo Municipal Sarapiquí
Concejo Municipal Pococí
Concejo Municipal Guácimo
Concejo Municipal Siquirres
Concejo Municipal Matina
Concejo Municipal Limón
Concejo Municipal Talamanca
S.M.
Estimadas señoras, estimados señores
Por medio del presente reciban un muy cordial saludo.
Tramitamos ante ustedes formal invitación a la Comisión Municipal de Discapacidad Adulto
Mayor (COMAD) de cada uno de los Concejos Municipales dichos, para participar en la
sesión de trabajo de la Red COMAD Huetar Caribe Sarapiquí, correspondiente al mes de
setiembre del 2024, la cual se realizará el día viernes 20 de setiembre de 2024, organizada
por Municipalidad del Cantón de Guácimo, a partir de las 08:30 horas.
Esta invitación se envía a efectos de que cada Concejo Municipal tome las previsiones
correspondientes a la logística de trasporte y otros pormenores propios de la actividad que
involucran a sus representantes.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano su participación, suscribe respetuosamente
FOO JOSE DEL CA
BADIA BIRAMIES PRA
Freddy Badilla Barrantes
Secretaría de la Coordinación
Red de COMAD Huetar Caribe Sarapiquí
Red de COMAD Huetar Caribe Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribeDhotmail.com
“En la búsqueda per de una región va”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%46 ACTA N*62 Ordinaria. 18-
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Esto es para autorizar transporte el viernes, porque es fuera del cantón. Los que
estén de acuerdo en autorizar transporte para que los compañeros participen de
esta reunión favor levantar la mano. Nueve votos a favor. Para que sea
dispensado de trámite. Nueve votos.
Van entonces la regidora Torres, el regidor Vives, el regidor Rojas, la síndica
Gricelda y Xinia Segura, y Gerardo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza transporte para los regidores: Eva Torres
Marín, Ovidio Vives Castro, Gerardo Cubillo Gamboa, Gricelda Hernández Vargas,
Jeffry Rojas Serrano, Xinia Segura Araya, para asistir a sesión de trabajo de la Red
COMAD Huetar Caribe Sarapiquí, a realizarse el viernes 20 de setiembre de 2024
en la Municipalidad de Guácimo, a partir de las 08:30 am. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Robert Jiménez
Araya, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1713
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF, Auditora
Interna, correos electrónicos: grace.chinchillaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-273-2024
Asunto: REMISIÓN DEL PROYECTO FINAL PAIO02-2024 “GESTIÓN Y CONTROL EN EL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ”.
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PAGINA N*47 ACTA N*%62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
auditoria munipococi.go.cr  ALDITORIA
Pluyo grace.chinchilla9gmail.com “RR Maroc
Al contestar refiérase
Al oficio N.* Al-273--2024
Guápiles, 10 de Setiembre 2024
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Presente. .
ASUNTO: REMISIÓN DEL PROYECTO FINAL PAI-
002-2024 “GESTIÓN Y CONTROL EN EL DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA DE
LA MUNICIPALIDAD DE POCOC]!”
Respetable señor(es):
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292 y
normativa conexa, esta Auditoría Interna presentó el borrador del proyecto citado
en la referencia, el pasado 03 de setiembre mediante reunión presencial, y se
trasladó dicho documento mediante oficio Al-263-2024, es por lo anterior que se
procede a efectuar la comunicación final de los resultados, conclusiones y
recomendaciones del estudio.
Se Transcribe lo que establece la Ley General de Control Interno No. 8292 sobre
los informes dirigidos al jerarca.
Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté
dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en
un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas
que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la
auditoría intema y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38. —Planteamlento de conflictos ante la Contraloría General de la
República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la auditoría intema, esta tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
Página1]2
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*48 ACTA N*%682 Ordinaria.
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remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho dias hábiles
siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a
solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días
hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no
ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N* 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley,
sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios. [...] Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra
los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las
funciones que en materia de control intemo les asigne el jerarca o el titular
subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por
la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil y penalmente [...].
En la conferencia final estuvieron presentes los siguientes funcionarios por parte de
la administración. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde, MBA. Marcela Cordero
Aguilar, Coordinadora de GHCA, Lic. Hansell Gamboa Madrigal, Analista GHCA y
Lcda. Aura Salazar Montenegro Asistente GHCA. Por parte de la Auditoría Interna,
Maff. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna y Licda. Sabrina Zúñiga Corrales.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE Tunas atm
CHINCHILLA — POrGrAcEONnoNLIA
VILLEGAS — reomsateono
(FIRMA) 1335520509
Lcda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF
Auditora Interna
Cc: Archivo
Copiador
Papeles de Trabajo
Los valores éticos noson negociables.
Auditoría Interna
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PAGINA N%49 ACTA N*62 Ordinaria.
AMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1)
POCOC: AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
il O MEROS
VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
PROYECTO No. PAI-002-2024
Guápiles, 09 de setiembre 2024
BD,
AUDITORIA
MUNICIPAL DAD OI POCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AUDITORIA INTERNA
Los valores éticos no son negociables.
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AMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y) 7 (
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Yes
uye PALIO ROO O
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
PROYECTO SOBRE:
AUDITORIADE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL
EN EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA
ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
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POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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CONTENIDO
Página No.
1.1. Origen del proyecto ...... ..msorociosesierssmemeree 7
1.2. Objetivo general del proyecto 7
1.2.1 Objetivos específicos
1.3. Generalidades acerca del objeto examinado
1.4. Naturaleza y alcance del proyecto
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del proyecto.......msmmnss 10
1.6. Comunicación de los resultadOS.....occciommesnrrrmro 10
1.7. Metodología aplicada ...........msommsssssssmerceermesecsms 1
2. RESULTADOS ooccicio.....
2.1. Ausencia de Políticas y procedimientos que regulen los procesos de pago de
remuneraciones, horas extras y evaluación de desempeño. coccion 11
2.1.1 Ausencia de Políticas y procedimientos que regulen el control de la
asistencia del personal y su remuneración salarial. .....ocmmsmmean inc 11
2.1.2 Ausencia e incumplimiento de Normativa Interna respecto al pago de
horas extras..
2. 13
2.1.3 Falta de Formalización de Políticas y procedimientos que regulen los
procesos con respecto a la ejecución de la evaluación de desempeño. ......... 14
2.2. Carencia de fiscalización y control efectivo sobre la asistencia del personal
en cumplimiento de la jornada de trabajo. ............ 2. 16
2.3. Débil control sobre el cálculo de los días de vacaciones......ncmmnmmm. 23
2.4. Falta de fiscalización efectiva acerca de los servicios prestados por personal
ocasional contratado.......o.ommmsscesresseceniso rss crasossrscorressercsrsscs 29
2.5 Debilidades de control interno sobre el sustento que respalda el beneficio
del plus de la prohibición y la dedicación excluSiVa. «ocn 30
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POcócÍ
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POCOC: AUDITORIA INTERNA ALDTOmA red
uye ALIADO EROS bayo Etre
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Título Página
No. No.
1 Inconsistencia en el cálculo de periodo de vacaciones 24
2 Remuneraciones Jornales Ocasionales 26
3 Inconsistencias entre las horas autorizadas mediante previas 37
y las liquidadas
4 Pago de horas extras mayor a las permitidas 38
5 Pago de horas extras laboradas mediante teletrabajo 40
6 Funcionarios nombrados en puestos y realizando otras 49
funciones
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> AUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
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Pluye ona rocoS
[ES Pe
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
RESUMEN EJECUTIVO
El propósito del presente proyecto consistió en evaluar si los controles establecidos en el
Departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa promueven su eficiencia, eficacia y
economía, así como la observancia del marco normativo aplicable, para impulsar la mejora continua
institucional según lo establecido en los artículos 7 y 8 a), b), c) y d) de la Ley General de Control
Interno.
La ejecución del presente proyecto resulta relevante considerando que el desarrollo de una óptima
gestión por parte de los gobiemos locales depende de una administración eficaz y eficiente de su
recurso humano.
La Municipalidad de Pococi, para el ejercicio económico 2023, cuenta con un total de 172
funcionarios municipales de los cuales 137 se encuentran nombrados en propiedad, 24 se
encuentran interinos, 4 contratados por Servicios Especiales, 2 contratados bajo otra modalidad
(alcalde y Vicealcaldesa), y 5 puestos que se encuentran vacantes. Por otro lado, en relación con el
personal ocasional en el primer semestre 2023 se tenían 141 funcionarios y para el segundo
semestre este aumento a 174 funcionarios.
Dentro de los hallazgos encontrados tenemos la ausencia de políticas y procedimientos que regulen
el control de asistencia del personal y su remuneración salarial, pago de horas extras y la falta de
formalización de procedimientos para la evaluación de desempeño, que garanticen el cumplimiento
y fortalecimiento del sistema de control institucional.
Asimismo, se evidencio la carencia de fiscalización y control efectivo sobre asistencia persona tanto
fijo, interino como ocasional.
Por otra parte, se carece de procedimientos para el proceso de selección, reclutamiento y
nombramiento del personal ocasional; al no establecer criterios de idoneidad se han materializado
situaciones riesgosas para la Municipalidad de PococÍ, por lo que este proceso debe ser mas
rigoroso.
Sobre las vacaciones, se determinó que tres funcionarios cuentas con más de dos periodos de
vacaciones, contraviniendo la normativa técnica aplicable
También se evidencio debilidades en el archivo de la documentación que sustenta el pago de
Dedicación Exclusiva, entre otros.
En cuanto al pago de tiempo extraordinario, esta se ha convertido en una práctica constante. Por
cuanto de 172 funcionarios municipales 127 funcionarios devengaron tiempo extraordinario en el
periodo 2023. Aunado a lo anterior 6 funcionarios consumieron cerca del 17.43% del total de horas
extras con montos que van desde 3.6 a 4.6 millones de colones en el año, como también 13
funcionarios consumieron alrededor de 22.91% del total de horas extras con montos que van desde
2.05 a 2.6 millones de colones en el año.
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ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDrrORIA A
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Al respecto durante el periodo comprendido en el 2023, el gasto por concepto de pago de tiempo
extraordinario alcanzó $140.601.857.76 (CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 76/100)
Con el propósito de todas las debilidades presentadas en este proyecto de auditoría interna, se giran
recomendaciones al señor alcalde Municipal y a la Coordinadora de Gestión Humana y carrera
administrativa
INFORME SOBRE LA GESTION Y CONTROL EN EL DEPARTAMENTO
DE GESTION HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Origen del proyecto
El proyecto se desarrolló de conformidad con el Plan de Trabajo, según valoración
de riesgo y a solicitud de la Contraloría General de la República en el tema de horas
extras.
1.2. Objetivo general del proyecto
Evaluar si los controles establecidos en el Departamento de Gestión Humana y
Carrera Administrativa (DGHCA) promueven su eficacia, eficiencia y economía, así
como la observancia del marco normativo aplicable para impulsar la mejora continua
institucional según lo establecido en los artículos 7 y 8 inciso a), b). c) y d) de la Ley
General de Control Interno
1.2.1 Objetivos específicos
1.2.1.1. — Determinar si los controles establecidos permiten asegurar la
correcta asignación de responsabilidades y funciones al
recurso humano.
1.2.1.2. Evaluar la eficiencia de los procesos de selección,
contratación, capacitación y desarrollo personal.
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O MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ )
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
uye PONER DO UIC
a e
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
1.2.1.3. Verificar la existencia de mecanismos de evaluación del
desempeño y si estos contribuyen a la mejora continua.
1.2.1.4. Evaluar la existencia de mecanismos que permitan el control
en el pago de remuneraciones y horas extras.
1.2.1.5 Verificar el acatamiento a las leyes, reglamentos y normativa
vigente en materia de gestión de recurso humano.
1.3. Generalidades acerca del objeto examinado
La Municipalidad de Pococí se define en su Misión como una entidad que fomenta
niveles de desarrollo sostenible e integral en las comunidades que permitan la
participación de la ciudadanía, organizaciones comunitarias y cantonales, así como
la efectiva articulación público y privada.
En consonancia con esos objetivos, la Municipalidad de Pococí presta servicios
públicos fundamentales para un cantón con una cantidad significativa de habitantes,
la cual al año 2022 (último censo realizado), se contabilizó en 146.320 personas,
según registros del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
Para el cumplimiento de sus fines, la Municipalidad de Pococí administra un monto
significativo de recursos, el cual asciende aproximadamente a ¿17.271 millones,
según Liquidación presupuestaria 2023, suma de la cual el 27%, sean (3.619.
millones, es destinado a cubrir el costo de la partida de remuneraciones.
Para brindar los servicios que la ciudadanía demanda, la Municipalidad de Pococí
para el ejercicio económico 2023, según relación de puestos del periodo 2023,
cuenta con un total de 172 funcionarios municipales de los cuales 137 se encuentran
nombrados en propiedad, 24 se encuentran interinos, 4 contratados por Servicios
Especiales, 2 contratados bajo otra modalidad (Alcalde y Vicealcaldesa), y 5
puestos que se encuentran vacantes.
Con respecto a la contratación de jornales ocasionales, para el primer semestre del
periodo 2023 se contrataron 141 jornales ocasionales, y para el segundo semestre
se contrataron un total de 174 jornales ocasionales para la ejecución de los
diferentes proyectos. También se contrata personal por medio de Gestión y Apoyo.
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POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
uye PAIDOS ATEOS os
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
La Gestión Humana, en cualquier organización, se puede concebir como el proceso
administrativo aplicado a la preservación e incremento del esfuerzo, las sanas
prácticas laborales, la salud, los conocimientos y las habilidades de los miembros
de la estructura, en beneficio del sujeto, de la propia organización y del país en
general. Así, dicha gestión consiste en planear, organizar y desarrollar todo lo
concerniente a promover el desempeño eficiente del personal que compone una
estructura.
Así por ejemplo debe impulsar la generación e implementación de políticas,
procedimientos y directrices que guíen los controles con respecto a temas como la
asistencia del personal municipal, pago de remuneraciones, pago de horas extras,
pago de dedicación exclusiva y prohibición.
Así mismo debe de impulsar la formulación de mecanismos efectivos que permitan
el control de asuntos como la asistencia del personal (fijo, interino y ocasional), el
pago propiamente de las remuneraciones, de las horas extras y promover las
evaluaciones de desempeño, tal como lo dicta el marco normativo aplicable.
Todo lo anterior en aras de que la Municipalidad cuente con controles que
promuevan la eficacia, eficiencia y economía, además la observancia del marco
normativo aplicable para impulsar la mejora continua institucional según lo
establecido en los artículos 7 y 8 inciso a), b). c) y d) de la Ley General de Control
Interno
1.4. Naturaleza y alcance del proyecto
El propósito del presente proyecto consistió en evaluar si los controles establecidos
en el Departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa promueven su
eficiencia, eficacia y economía, así como la observancia del marco normativo
aplicable, para impulsar la mejora continua institucional según lo establecido en los
artículos 7 y 8 a), b), c) y d) de la Ley General de Control Interno.
La revisión abarcó el período comprendido entre el 1? de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023, ampliándose a otros períodos cuando se consideró necesario.
En el desarrollo del proyecto se observó en lo aplicable las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público (NGASP), las Normas para el ejercicio de las
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POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Loa
uye Poor aa
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Auditorías Internas en el Sector Público (R-DC-119-2009), así como, la fuente de
criterios de auditoría aplicables al proyecto.
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del proyecto
Se deja constancia del retraso en el aporte de la información, por parte del DGHCA,
no obstante, que la misma fue requerida oportunamente, lo cual implicó una
limitante significativa en el desarrollo normal del proyecto.
1.6. Comunicación de los resultados
Los resultados obtenidos, así como las recomendaciones contenidas en este
informe, fueron comunicadas verbalmente en reunión sostenida el 02 de setiembre
2024, con la participación de los funcionarios por parte de la administración; Lic.
Manuel Hernández Rivera, Alcalde, MBA. Marcela Cordero Aguilar, Coordinadora
de GHCA, Lic. Hansell Gamboa Madrigal, Analista GHCA y Aura Salazar
Montenegro Asistente GHCA. Por parte de la Auditoría Interna, Msc. Grace
Chinchilla Villegas, Auditora Interna y Licda. Sabrina Zúñiga Corrales, Auditora
Asistente.
1.7. Metodología aplicada
Se examinó la información y actuaciones ejercidas por parte del Departamento de
Gestión Humana y Carrera Administrativa, sobre los procesos de controles de
asistencias, pago de remuneración, horas extras, procesos de contratación de
ocasionales, entre otros.
En consecuencia, los resultados y las conclusiones expuestos en el presente
proyecto de auditoria tienen como fundamento las pruebas realizadas por esta
Auditoría Interna, así como la información y documentación aportada por la
Administración Municipal.
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AMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ) 0
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2. RESULTADOS
2.1. Ausencia de Políticas y procedimientos que regulen los procesos de
pago de remuneraciones, horas extras y evaluación de desempeño.
2.1.1 Ausencia de Políticas y procedimientos que regulen el control de
la asistencia del personal y su remuneración salarial.
El DGHCA carece de políticas y procedimientos de control efectivos que coadyuven
a vigilar el debido cumplimiento de la asistencia del personal de forma que su
remuneración se ejecute de una manera correcta en cumplimiento con lo que dicta
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad en
su articulo118 del capítulo XXIIl sobre la jornada de trabajo, el cual establece que
la jornada de trabajo, será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:
1- Peones de sanidad (se consideran en esta clasificación, los empleados en
labores insalubres, aplicadores de herbicida, limpieza de alcantarillas, aguas
negras etc.) de 6am a 12ma, por ejecución de labor. Jornada continua con
derecho a 0.15 minutos para tomar café, a las 8:00 am.
2- Peones de campo, de 6:00 am a 13:00 pm con derecho a 0.15 minutos para
café a las 8:00am.
3- Los empleados de recolección de basura seguirán la jornada que indica la
costumbre.
4- Los trabajadores de maquinaria de 6:00am a 2:00 pm con una hora para
tomar alimentos.
5- Empleados administrativos, conserjes, inspectores, camineros, de 8:00am a
15:00 pm con una hora de almorzar, para cumplir jornada continua.
Lo que dispone el DGHCA es de un formato en Excel donde se enlista a los
funcionarios y por cada uno de ellos, se marca con color la celda del día que asiste
con el agravante de que en las revisiones efectuadas se determinaron
inconsistencias y desactualizaciones de la información lo cual resta la efectividad y
eficacia para garantizar el control de asistencia de los servidores municipales.
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: AMUNICIPALIDAD DEPOCOCÍ 9) K (
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Por
uye FAILOO PLCOO EPOC
VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
La situación determinada no es concordante con lo que dicta la Ley General de
Control Interno Nro. 8292 en su artículo 7 acerca de la obligatoriedad de disponer
un sistema de control interno aplicable, completo, razonable, integrado y congruente
con las competencias del DGHCA:
Artículo Nro.7 Obligatoriedad de disponer de un sistema de
control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán
de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con sus
competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán
proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y
competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la
presente Ley.
De igual manera, esta situación impide atender lo ordenado por el artículo 8 de esa
Ley en cuanto a garantizar la protección y conservación de patrimonio municipal
contra cualquier despilfarro, uso indebido, irregular o ilegal, de contar con
información confiable y oportuna y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo Nro.8 Correspondiente a las acciones ejecutados por la
administración sobre el sistema de control interno diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
No se cumple con lo que dice el artículo 15 (Actividades de control) de esa Ley
incisos a) y b) respecto de los deberes de documentar, mantener actualizados y
divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que
garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la
prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas
trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.
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PAGINA N*61 ACTA N*62 Ordinaria.
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te roerucorrso —— MRCRNLOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
La ausencia de políticas y procedimientos de control efectivo incide en el
incumplimiento de lo normado en el artículo Nro.16 Sistemas de información de la
Ley General de Control Interno que indica que se deberá contar con sistemas de
información que permitan a la administración activa tener una gestión documental
institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin
de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.
2.1.2 Ausencia e incumplimiento de Normativa Interna respecto al pago
de horas extras.
Se carece de normativa interna que regule el proceso de pago de horas extras de
manera que se detallen las actividades a realizar, entre ella procedimientos, el grado
de participación y responsabilidades de los funcionarios en el trámite, aprobación y
pago de tiempo extraordinario.
Hay que destacar que, si bien se han emitido una serie de lineamientos respecto de
este tema, según análisis realizado se pudo comprobar que los mismos no son
acatados evidenciándose una serie de deficiencias en el proceso del cobro de horas
extras tal como se expondrá más delante de este informe.
En ese sentido el 09 de julio del 2015 mediante Directriz No.DIR-DA-01-2015 por
parte de la Alcaldía, establecieron las regulaciones para el cobro de horas extras.
Mismo que en el punto 4 indica:
“Una vez realizada la labor extraordinaria por el o los funcionarios
solicitantes, el coordinador o jefe de unidad realizará el reporte de las
horas extras. Para lo cual llenará el formulario establecido para ese caso:
LIQUIDACION DE EXTRAS y deberá anexar y firmar en UN INFORME,
la constancia que realmente las horas extras fueron utilizadas por una
razón EXTRAORDINARIA y el beneficio de la institución.”
Punto 5 indica:
“Por otro lado tener en cuenta que:
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> O O C AUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 4
a y x AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Fluyo re MOS
VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
a) No podrá pagarse a quien ocupen puestos de confianza o jefaturas, salvo
después de una jornada de doce horas.
b) Su pago NO PUEDE CONVERTIRSE EN PRACTICA ORDINARIA, y solo
en casos debidamente justificados.”
La causa de la situación identificada se debe a la no aplicación de normativa interna
que para tal efecto había diseñado la administración como lo es la Directriz No.DIR-
DA-01-2015.
El efecto radica en el riesgo de que se estén cancelando horas extras sin el sustento,
justificación o autorización, así como también que se esté retribuyendo dicho
beneficio a funcionarios que se encuentran realizando labores ordinarias, en contra
del ordenamiento jurídico.
2.1.3 Falta de Formalización de Políticas y procedimientos que regulen
los procesos con respecto a la ejecución de la evaluación de
desempeño.
La Municipalidad carece de procedimientos formalizados para guiar el proceso de
la evaluación del desempeño de su personal, donde se establezcan las pautas de
evaluación a que estarán sujetos los funcionarios municipales, tales como la
periodicidad, a que servidores se debe realizar estas evaluaciones, cuál es el
propósito y que evaluarán, qué sucede cuando no se logra la calificación del
desempeño razonable o aceptable, cómo se atienden las discrepancias de los
resultados cuando no hay conformidad por parte del evaluado, entre otros.
Sobre el particular el Código Municipal establece en su artículo 144 que los
trabajadores municipales tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus
servicios, para lo cual, la oficina de Recursos Humanos confeccionará los
formularios y los modificará si fuere necesario, previa consulta al alcalde municipal,
a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista esta Oficina.”
El artículo No.145 de ese Código dice que la evaluación o calificación anuales de
servicios servirán como reconocimiento a los servidores, estímulo para impulsar
mayor eficiencia y factor que debe considerarse para el reclutamiento y las
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o) o o o C ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9) 4 F
a X AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
elecciones, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de
permisos y las reducciones forzosas de personal.
Por su parte el artículo No.146 señala que la evaluación y calificación de servicios
será una apreciación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que
influyen en su desempeño general y esta se hará efectiva en la primera quincena
del mes de junio de cada año. La Oficina de Recursos Humanos velará por que
cada jefe cumpla esta disposición.
Los artículos No.147 y 149 dicen que la evaluación y calificación de servicios deberá
darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado
continuamente y en caso de desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno
respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios será resuelto por el
alcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Por su parte el artículo No.150 señala que cuando el resultado de la evaluación y
calificación de servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el
hecho, se considerará falta grave.
En cuanto al “Reglamento Autónomo Organización y Servicio de la
Municipalidad de Pococí” su artículo No.22, inciso h) indica que los
funcionarios(as) que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de
ambos tipos, están obligados a efectuar la calificación y evaluación del desempeño
de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo
estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
Más recientemente la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
estableció para todas las instituciones del sector público que la que la evaluación
del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y
del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos (artículo 45), detalla
el fundamento metodológico de la evaluación del desempeño (artículo 47), los
criterios para la evaluación del desempeño (artículo 48) y los efectos de la
evaluación anual (artículo 49).
La causa de la situación identificada se debe a la falta de procedimientos sobre el
proceso de evaluación de desempeño, de manera que se contemple este
instrumento como una herramienta clave, para aportar tanto incentivos salariales,
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>) e co C ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 4
ax X AUDITORIA INTERNA AUDITORIA A
Fluyo ponernos MRS
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ascensos, y que a su vez esta no se ejecute solamente como una herramienta de
cumplimiento.
Como efecto se tiene que la Municipalidad se enfrenta a un riesgo de que el personal
no sea el idóneo para cada puesto, como así que no se encuentre capacitado para
desempeñar sus funciones, aunado a que también se le podría estar remunerando
con ascensos a funcionarios que no cumplen con la evaluación.
2.2. Carencia de fiscalización y control efectivo sobre la asistencia del
personal en cumplimiento de la jornada de trabajo.
2.2.1 Débil control sobre el reporte de marcas de asistencia del
personal municipal
Del análisis realizado por este despacho con fundamento en la información
suministrada por DGHCA sobre la asistencia del personal municipal,
especificamente respecto a las marcas de los relojes municipales y marcas por
medio de teams se identificaron una serie de inconsistencias en el registro de
marcas de entrada, salida de almuerzo, entrada de almuerzo y salida, misma que
fueron repetitivas en las muestras seleccionadas de los tres programas donde se
identificó lo siguiente:
A. Ausencia de marcas de asistencia.
De la muestra seleccionada de 29 funcionarios, 27 no registran marcas de
asistencia en uno o más días del año, aunado a que la situación se repite durante
el año y en el expediente del funcionario no se evidenció justificación de las mismas,
también se verificaron los pagos de planillas, determinándose que se pagó con
normalidad a pesar de que, en el control, en algunos días no consta su asistencia
al trabajo.
Para mayor amplitud del tema, se determinaron funcionarios que reportaron más de
20 ausencia de marcas de asistencia durante el periodo evaluado sin que para los
efectos se obtuviera evidencia de la debida justificación de esas marcas y se
constató que la remuneración ordinaria de esos funcionarios no se vio alterada lo
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Pececí
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AUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Fluye ronroottncos
cual advierte que los procedimientos de control y de conciliación de esa información
para efectos de pago de salarios no es efectiva.
B. Inconsistencia de las marcas registradas.
En los 29 casos analizados se determinó la tendencia de no realizar las marcas
tanto de la entrada, salida del tiempo de almuerzo o solo registran una de ellas. Con
esto no se permite corroborar que efectivamente se cumple con lo que establece el
artículo 118 del reglamento autónomo de la Municipalidad en cuanto a disponer de
su momento para alimentación.
También se identificaron casos donde según expediente el funcionario estaba de
vacaciones, sin embargo, esos días el funcionario registra marcas de entrada y
salida. Además, se presentan casos de reversiones de solicitudes de vacaciones y
no se evidencian marcas de asistencia, o sea en el control de tiempo no se
registraron marcas de entrada y salida de la jornada de trabajo.
Se evidencian funcionarios que registran más de las 4 marcas establecidas
(entrada, salida de almuerzo, entrada de almuerzo y salida) o sea más marcas de
las que debía consignar.
C. Debilidades en el registro de marcas de los fines de semana.
De 18 funcionarios que eventualmente prestaron servicios los fines de semana, no
registran las marcas de asistencia sea de entrada o salida esos días, lo cual debilita
los sistemas de control interno establecidos por la misma Municipalidad, por cuanto
no queda la evidencia de la información de las horas laboradas.
Es pertinente señalar que se identificó el registro de asistencia de un funcionario
que se encontraba incapacitado.
D. Funcionarios que marcan la hora de entrada posterior a la establecida según
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Se determinó que 14 funcionarios registran marcas de entrada posteriores a la hora
establecida por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, es decir,
ingresan después de la hora de entrada al inicio de la jornada o de entrada al
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A MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA e
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
momento de almuerzo, sin que se tenga evidencia de que se haya hecho por escrito
la inobservancia al horario institucional, o que tal circunstancia haya tenido algún
efecto sancionatorio para el funcionario.
E. Marcas que sobrepasan la hora de almuerzo.
Se comprobó que 4 funcionarios registran marcas que sobrepasan la hora de
entrada de la hora de almuerzo y 16 evidenciaron inconsistencias en el registro de
las marcas de hora de entrada y salida de almuerzo, sin que se tenga evidencia de
que se haya hecho por escrito la inobservancia al horario institucional, o que tal
circunstancia haya tenido algún efecto sancionatorio para el funcionario.
F. Horarios fuera de los rangos de horas laborales establecidas.
Siete funcionarios registran marcas de horas de entradas y de salidas no
establecidas en los rangos de horas laborales, sin embargo, según revisión de
expediente administrativo, no se tuvo evidencia de la justificación de lo indicado.
Señalar que en algunos de esos casos se registran jornadas de 4 o 5 horas como
también el caso donde la jornada laboral supera las 12 horas laborales continuas,
esto dentro de horarios fuera de los rangos definidos en la normativa interna.
Sobre el particular, esta Auditoria el 30 de mayo 2024, emitió al señor Alcalde y
Gestión Humana y Carrera Administrativa, la Advertencia nro. 5 sobre la necesidad
de optimizar los controles existentes sobre las labores que realiza el personal que por
alguna razón es exonerado de la orden de tomar vacaciones colectivas: en lo que nos
interesa se indicó:
... (...) La verificación realizada del denominado Registro de Marcas permitió detectar el
caso de funcionarios a los cuales se les reconocieron días laborados y como producto de
ello no se les afectó su saldo de vacaciones, pese a que sus registros de marcas de ingreso
y salida de labores en esas fechas no se ajustaron a lo que en esta materia dicta la
normativa interna vigente en esta Municipalidad. En efecto, la obligación que tiene todo
funcionario municipal es marcar su hora de entrada y salida de labores, incluyendo la salida
entrada a laborar por el lapso de almuerzo, en el dispositivo especialmente dispuesto para
ello; sin embargo, se observaron registros de entrada a laborar posteriores a la hora oficial
de entrada, omisión de marcas de entrada y salida en los espacios de almuerzo, marcas de
salida anteriores a la hora oficial de salida, etc.
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S X AUDITORIA INTERNA AUDITORIA nr
Fluye rorcrecomracos ESOO
A AAA
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Por las situaciones comentadas y con el respeto debido, esta Auditoría Intema advierte
sobre la necesidad de optimizar los controles alternativos existentes sobre las labores que
realiza el personal que por alguna razón es exonerado de la orden de tomar vacaciones
colectivas, ya que se debe tener presente que en estas condiciones, ese personal está
igualmente obligado a prestar sus servicios con los más altos estándares de eficacia,
eficiencia y oportunidad demandados por el servicio público, y el nivel superior está en la
obligación de extremar dichos controles para garantizar que tales obligaciones se cumplan
a cabalidad.
En resumen, el DGHCA carece de procedimientos efectivos que controlen la
asistencia conforme dicta el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Municipalidad de Pococí donde en su Capítulo IV denominado “proceso,
unidad o departamento de recursos humanos y jurídicos”, artículo 11, se establece
que esa unidad deberá llevar a cabo las actividades de control sobre la aplicación
de las sanciones disciplinarias que se establecen en este Reglamento
Por su parte, el artículo 118 del Reglamento Autónomo referido, establece las
jornadas laborales a que deben sujetarse los servidores municipales y el artículo
124 señala la obligatoriedad de registrar la asistencia y puntualidad para todos los
trabajadores de la municipalidad.
El artículo 126 ordena que la omisión del registro a cualquiera de las horas de
entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción
de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la
fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
Lo expuesto evidencia que no se está atendiendo las acciones de control pertinente
tal como lo exigen la Ley Nro.8292 Ley General de Control Interno en sus artículos
7; 8, 15 y 16 ya citados en el punto 2.1.1. de este informe.
Como efecto de la situación comentada se tiene que la Municipalidad enfrenta un
riesgo relevante de que se generen reconocimientos o remuneraciones al personal
que pueden no ser congruente con el cumplimiento de lo normado en el articulo118
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí
sobre la jornada de trabajo, de manera que no se garantizan el cumplimiento de los
horarios y tiempos de alimentación dados en ese marco regulador debidamente
aprobado por las autoridades municipales y que es de acatamiento obligatorio.
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POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2.2.2 Ausencia de controles de la asistencia del personal ocasional.
Para el periodo en estudio, se contrataron jornales ocasionales, para el primer
semestre se contrataron 141 jornales ocasionales, y para el segundo semestre se
contrataron un total de 174 jornales ocasionales para la ejecución de los diferentes
proyectos, así como para mantenimiento de obras públicas realizadas por la
municipalidad.
a) Débil control de la asistencia del personal ocasional asignado al
Departamento de Gestión Ambiental.
Para el personal ocasional nombrado en el Departamento de Saneamiento
Ambiental no se lleva un control diario de entrada y salida de labores, como se hace
para los restantes funcionarios municipales.
Sobre el particular los coordinadores tanto de control y saneamiento ambiental como
también, obra pública implementaron la práctica de entregar a los encargados de
cuadrillas una herramienta u hoja donde se enlistan los nombres de los funcionarios
a su cargo en condición de jornales ocasionales y para que ellos (los Encargados
de cuadrillas) anoten la asistencia, ausencias sean justificadas o injustificadas de
cada servidor ocasional, pero esa anotación es manera global de la cantidad de días
laborados o no en la quincena, sin mayor detalle o sustento.
Cabe señalar que no se tuvo conocimiento si los encargados de cuadrilla llevan
algún otro medio de control que sustente de manera detallada la información
consignada en la hoja donde se reporta de manera acumulada la asistencia
quincenal. Si es pertinente indicar que los coordinadores llevan un cuaderno o
bitácora donde se detalla por día las actividades realizadas, sin embargo, esa
información no está vinculada con la asistencia de cada uno de los servidores
ocasionales.
b) No se cuenta con controles de asistencia del personal ocasional a
cargo del área de Servicios Públicos.
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POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Loa
luye PODA CO ]
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Ausencia de controles implementados para el registro de entrada y salida del
personal del área de Servicios Públicos, con respecto al personal que labora el
departamento del Proceso de Desarrollo Social y Cultural ubicados en el Centro
Cívico.
Sobre el particular el Coordinador del Área de Servicios Públicos indicó que
procedió a solicitar la implementación del registro de marcas mediante una bitácora
de manera inmediata como medida mientras instalan el reloj marcador.
Según información suministrada el departamento de Gestión Humana y Carrera
Administrativa en lo concerniente a los pagos, cada encargado de los diferentes
proyectos, les envían el reporte de días laborados por cada trabajador por medio de
un formal, así como las horas laboradas, esto para ser incluidas en el sistema de
planillas de forma quincenal.
c) Los controles de asistencia del personal ocasional del
Departamento de Obra Pública carecen de información relevante.
El departamento de Obra Pública cuenta con controles de asistencia de entrada y
salida, sin embargo, estos controles adolecen de las siguientes debilidades:
Y No se conservan o archivo bajo un orden cronológico.
Y La información suministrada no se mantiene ordenada por encargado o
coordinador todo se encuentra archivado revuelto.
y” Se evidencian registros de asistencia sin la firma del funcionario (ejemplo
registro asistencia del 23/02/2023 y asistencia del 24/02/2024).
Y” En algunos casos se registra solamente la hora de ingreso y no la de salida
y sin darse ninguna justificación.
Y No se ingresa la información completa del funcionario solamente el nombre
(ejemplo registro de asistencia del 23/02/2023 Anastasio).
y Enla hoja de registro de asistencia no indica quien es el encargado (ejemplo
registro de asistencia del 16/03/2023 y 05/07/2023).
y” En algunos casos no indica el lugar donde se trabajó (ejemplo registro de
asistencia del 05/07/2023 y 06/07/2023).
y Se evidencian hojas de libros de actas donde se registra el control de
asistencia, pero solo se anota el nombre del funcionario en algunos casos
firmas y lugar (ejemplo control de asistencia del 13/02/2023.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
y En la información suministrada no se mantiene un consecutivo de los
registros de entrada.
Y” Se evidencian boletas de vacaciones sin firma del vicealcalde no tienen
información completa.
y” Se evidencia el registro de hora de ingreso de un funcionario que ya había
cesado labores como funcionario municipal.
Y” Se evidencia registro de marcas y firma y en fecha posterior se indica que el
funcionario no laboró. A manera de ejemplo funcionario x el 10/08/2023 y el
15/08/2023.
y Dentro del registro de control no se evidencia registro de que hayan laborado
en fechas de semana santa.
y Se contrata personal para un determinado proyecto y se ejecutan otras
funciones a manera de ejemplo:
Personal contratado como inspector y según reporte de informe de labores
este labora en oficinas del plantel.
La ausencia de controles efectivo ya expuesta, atenta contra el eficaz cumplimiento
de lo que ordena el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad en su articulo118 acerca de la jornada de trabajo que se debe cumplir,
tal como se indicó en el punto 2.1.1, así como lo que dicta la Ley General de Control
Interno en su artículo nro.7 como se indicó en el punto 2.1.1.
Señalar que, a pesar de contarse con un marco normativo interno, debidamente
aprobado por el Concejo y que responde a la realidad institucional, este no es
atendido por los funcionarios y la administración y no se dispone de medidas de
control efectivas por parte del DGHCA para llevar a cabo el correspondiente
monitoreo, análisis, valoración de la información que generan los dispositivos de
control que registran el control de tiempo del personal.
Como efecto de la situación comentada se tiene que la Municipalidad enfrenta un
riesgo relevante de que se genere reconocimientos o remuneración al personal que
puede no ser congruente con el cumplimiento de lo normado en el articulo118 del
Reglamento Autónomo de la Municipalidad sobre la jornada de trabajo, de
garantizar los horarios y tiempos de alimentación dados en ese marco regulador
debidamente aprobado por las autoridades municipales y que es de acatamiento
obligatorio.
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POCOCE AUDITORIA INTERNA AUDITORIA 24
Fluye FALILOO COS
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4 Ñ POcCocí
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2.3. Débil control sobre el cálculo de los días de vacaciones.
2.3.1  Inconsistencias en el cálculo de vacaciones según el ingreso a la
Municipalidad.
A varios funcionarios se les computaron más días de vacaciones a disfrutar de lo
que les corresponde conforme lo dicta la norma aplicable y en otros casos se
presenta el caso contrario, o sea se le asignaron menos días de los que
corresponde. Cabe señala que para establecer esta situación se utilizó la
herramienta de trabajo que emplea el DGHCA.
a. Reconocimiento de más días de vacaciones según lo autorizado por ley.
Se determinó que a 6 de 98 funcionarios analizados se les está reconociendo ocho
días de vacaciones de más de lo que les corresponde conforme la normativa que le
regía en su momento.
La situación se presenta al haber entrado en vigor la Ley Marco de Empleo Público
N* 10159 (10 de marzo de 2023) y algunos de estos funcionarios se les
reconocieron 30 días de vacaciones sin haber cumplido el período que les permitía
gozar de esa cantidad de días, según así los disponía el artículo 155 del Código
Municipal vigente antes del 10 de marzo.
En virtud de ello, estas personas -antes de la entrada de la citada Ley- se ubicaban
en los rangos que dice ese Código de 20 días de vacaciones, o bien, también habían
cumplido los criterios de la Convención Colectiva para optar a 22 días de
vacaciones, que sería el beneficio que les correspondería.
b. Reconocimiento de días de vacaciones sustentado en la convención colectiva o
Código Municipal en períodos que ya no regían:
De 28 funcionarios que se encuentran en ese rango de fechas (Periodo 2014-2018),
al 16 de febrero 2020, fecha de vencimiento de la convención colectiva; a 7
servidores se le reconocieron más días de los que les correspondían, según lo
normado en el Código Municipal y la Ley Marco de Empleo Público, tal como se
evidencia en el siguiente cuadro:
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INCONSISTENCIAS EN EL CALCULO DE PERIODO DE VACACIONES ASIGNADAS
PERIODO DEL 2014 AL 2018
Dias
Disfruto de
Focha_ | Anualidados dorecho
inoraes | reconocidas |"eolstrados| “Sagan” | Diferencia | vacaciones Justificación
normativa dd
Hasta 01 07/04/2023
3/2/2014 4 30 22 e co ¡cumplia 30 días.
1 07/04/2023
3/2/2014 4 30 22 a ce
8/9/2014 o 22 20 2 ce
18/8/2014 o 22 20 2 cm
18/9/2014 o 22 20 2 cm
2/5/2018 o 22 20 2 cm [cur días.
Hasta el 08/08/2021
L_10/8/2018 o 22 20 cm e día:
Fuente: Base do datos do colaboradores según DOHSA
2.3.2 El DGHCA no lleva control sobre el registro de vacaciones de
cada funcionario.
El DGHCA no mantiene un control o registro directo de los periodos de vacaciones
acumulados de los funcionarios municipales. La Municipalidad cuenta con un
sistema automatizado de vacaciones que está a cargo de cada jefatura sin que el
DGHCA tenga posibilidad de monitorear los registros de los días de vacaciones
disfrutados por cada empleado, asignados o autorizados por sus jefaturas, esto
porque el sistema no dispone de una opción al menos de consulta para el DGHCA.
Tal es la situación de desvinculación al sistema de parte de la DGHCA que la gestión
que realiza ese departamento es comunicarse de manera verbal con dichas
jefaturas para mantener el control de los periodos de vacaciones acumulados.
2.3.3 Funcionarios acumulan más de dos períodos de vacaciones
El estudio permitió comprobar que tres funcionarios cuentan con días pendientes de
disfrutar que suman más de dos periodos de vacaciones.
Al respecto la Ley Marco de Empleo Público N* 10159 en su artículo 38 establece
que el período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las personas
servidoras públicas será de veinte días hábiles y no se podrán acumular más de dos
períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
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En general de acuerdo en lo expuesto en el punto 2.3, se establece que la causa de
las debilidades determinadas se debe a la ausencia de controles efectivos que
permitan al DGHCA en forma oportuna, velar porque se cumpla con la normativa
técnica jurídica aplicable y que se garantice el disfrute de vacaciones en los plazos
que define la Ley.
En este sentido, la situación identificada en cuanto al control de otorgamiento y
disfrute de días de vacaciones constituye un riesgo y que se presenten eventos que
vayan en perjuicio del patrimonio público institucional, así como eventualmente en
perjuicio a los funcionarios en caso de que se les esté otorgando días de menos
según su derecho.
2.4. Falta de fiscalización efectiva acerca de los servicios prestados por
personal ocasional contratado.
2.4.1 Falta de controles acerca de la vigencia de la contratación de
personal ocasional.
Se pudieron evidenciar debilidades en la calidad de la información disponible sobre
los períodos de contratación del personal ocasional por cuanto se estableció que,
en cinco casos, se dejó de registrar la información sobre la fecha de conclusión de
los contratos.
Esto implicó que en los controles a cargo de DGHCA se dejara de registrar la fecha
de conclusión de los contratados de jornales ocasionales, considerando que luego,
esos mismos tres funcionarios fueron de nuevo contratados por lo que genera duda
e incertidumbre del momento de cese de funciones en la primera oportunidad de
dichos servidores.
La causa identificada se muestra en la falta de control sobre la información
contenida del personal que labora para este municipio de manera que garantice la
seguridad de la ejecución de los recursos, así como la ejecución de los pagos
realizados sustentado en la información que consta en los controles o registros a
cargo del área de recursos humanos y se minimice que se deba completar la
información con justificaciones por la ausencia de la información.
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POCO AUDITORIA INTERNA z ¡y
AUDITORIA AS
Pluye rorcrucomraco —— MRCPALDAD
AAA
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2.4.2 Remuneración a Jornales Ocasionales que no laboraron
La suma de los jornales ocasionales pagados de más ascienden a ¿679 693.80 por
períodos en que ya no laboraban para la Municipalidad. Según información
suministrada por la DGHCA, ante gestión que realizó esa unidad, hicieron la
devolución según lo hace ver en el oficio GHCAM-080-2024 del 08 de mayo 2024 y
para lo cual se aportó los documentos que evidencia el ingreso de estos dineros a
las arcas municipales, tal como se detalla de seguido:
Pdo 2023
Fecha de | Fecha de [Fecha de
Nombre linareso dotida e lI0drEda observaciones OBSERVACIONES
Funcionario 1 [16/01/2023 [15/02/2023 En la planilla del 28/02/2023 se [Recibio pago II febrero no
lle realizó el pago mediante llaboro.
contro! 10564156 por ¡Se evidencia el comprobante
$169.923.45. 16035871 de cta 329 con la
¡Se evidencia el comprobante — [devolucion de £170.000.00.
16035871 de cta 329 con la
devolucion de £170.000.00
buscar estado de cuenta
Funcionario 2 |16/01/2023 [15/02/2023 ¡En la planilla del 28/02/2023 se [Recibio pago II febrero no
lle realizó el pago mediante llaboro.
control 10564156 por Se evidencia el comprobante
$169.923.45 [23058207 de cta 329 con la
devolucion de 170.000.00.
Funcionario 3 [16/01/2023 [15/02/2023 En la planilla del 28/02/2023 se [Recibio pago II febrero no
le realizó el pago mediante laboró.
control 10564156 por Se evidencia el comprobante
4169.923.45 10352470 de cta 329 con la
devolucion de ¿171.000.00.
Funcionario 4 01/02/2023 [31/03/2023 [13/11/2023 [En la planilla del 28/02/2023 se [Comentario indica debe plata
lle realizó el pago mediante a la Muni
¡control 10564156 por
Funcionario 5 [16/03/2023 [15/04/2023 En la planilla del 28/02/2023 se [Recibio pago en el mes de
lle realizó el pago mediante febrero e indica fecha de
¡control 10564156 por ingreso 16/03/2023,
Fuente: Información de GHCA
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Destacar que en estos casos también se dio el pago de las cuotas obrero-patronales
lo cual representa una erogación de la Municipalidad por el pago de salarios a
personas que no correspondía hacerlo.
También los registros llevados por GHCAM, muestran información errónea en el
caso de un funcionario que indica ese control que ingreso el 16 de marzo, pero la
Municipalidad le pagó el salario a partir del mes de febrero cuando aún no había
ingresado a la institución.
Sobre el particular ante consulta a la coordinadora del DGHCA, mediante oficio
GHCAM-080-2024 el 08 de mayo 2024, indicó que la persona había ingresado el 23
de enero de 2023 y no el 16 de marzo de 2023 (adjunta nombramiento emitido), y
que se debe a un error involuntario del registro (en el control de jornales
ocasionales) de la fecha de ingreso, lo cual evidencia la falta de mecanismos de
control que garanticen la ejecución de los pagos del personal ocasional.
2.4.3 Ausencia de procedimientos en el reclutamiento y pago de
personal ocasional.
La Municipalidad contrata personal ocasional sin atender criterios razonables de
selección y valoración que permita al menos garantizar la idoneidad de la persona
para la ejecución de las labores que se le asignen.
Se indicó por parte del DGHCA que el proceso de reclutamiento lo hacen los
ingenieros o encargados de los proyectos que llevan a esa unidad el curricular de
la persona que se está contratando. Incluso cuando son proyectos muy específicos
de las comunidades las mismas asociaciones de desarrollo recomiendan personas
de la comunidad con la idea de generar empleo en la comunidad.
El departamento de DGHCAM procede a conformar el expediente verificando la
información del mismo, convoca a reunión al interesado y lo entrevista para cumplir
con el proceso y a su vez le solicita al funcionario llenar y firmar la declaración jurada
de que no tienen impedimento para trabajar con la municipalidad y la declaración
de parentesco según lo establecido en el código municipal.
Los valores éticos no son negociables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Una vez conformado el expediente se procede a hacer la acción de personal y se
les da una inducción por parte de salud ocupacional. El departamento de Gestión
Humana realiza la parte técnica del proceso, sin embargo, según lo indicado no
realiza pruebas de idoneidad ni criterios.
Por lo anterior es pertinente mencionar que al no establecer criterios de idoneidad
se han materializado situaciones riesgosas para la Municipalidad por lo que este
proceso debe de ser más riguroso en el proceso de selección donde se deben de
establecer pautas en las contrataciones.
Por lo expuesto en los casos de omitir el registro de datos sensibles en los controles
que lleva el DGHCA sobre las fechas de ingreso y salida de los funcionarios
ocasionales riñe con los postulados de control consignados en la Ley General de
Control Interno, de proteger el patrimonio municipal contra cualquier despilfarro o
uso indebido, de no contar con información confiable, oportuna y segura.
2.4.4 Contratación de personal ocasional con parentesco con
funcionarios coordinadores de área.
Este despacho tuvo conocimiento sobre el nombramiento de diferentes periodos, de
una persona como trabajador ocasional, en un Departamento, mismo que tenía una
relación de grado de consanguinidad en segundo grado con el Coordinador de ese
departamento.
Como hecho relevante indicar que en el expediente personal del contratante se
encontraba la declaración jurada de parentesco que la Municipalidad solicita llenar
a los interesados en puestos de personal ocasiones y donde se indica si posee
condición de parentesco o consanguinidad según lo establece la normativa. En ese
documento el interesado no señaló que tenía parentesco de grado de
consanguinidad uno con un funcionario que ocupa un puesto de jefatura y respecto
del cual estuvo subordinado durante el período en que fungió como servidor
municipal.
Por lo tanto, en conocimiento de la situación mencionada esta Auditoria en el mes
de noviembre 2023 emitió la Advertencia No.5-2023 “ante parentesco entre
funcionarios”, dándose el cese de un funcionario el 30 de abril 2024.
Los valores éticos no son negociables.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
El artículo 136 del Código Municipal, estable que ...No podrán ser empleados
municipales quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta
el tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los
Directores o Jefes de Personal de las unidades de reclutamiento y selección de
personal ni, en general, de los encargados de escoger candidatos para los puestos
municipales.
La Procuraduría General ha concluido en el Dictamen N.? C-273-2017 de 20 de
noviembre de 2017, que (...) El artículo 127 del Código Municipal pretende evitar
que los funcionarios municipales beneficien a sus familiares de forma indebida, esto
en relación con los nombramientos en el gobierno local. (...)
El Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí
en el siguiente articulo dice:
Prohibiciones para los funcionarios
Articulo No.24 Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad:
(60%)
37. Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en
línea directa o colateral hasta tercer grado de inclusive con el jefe inmediato o con
los superiores de este en el respectivo Proceso o Unidad.
Los hechos expuestos en el punto 2.4 de este informe se asocian a la falta de
controles y a la ausencia de procedimientos efectivos, para el pago de sus
remuneraciones y para el reclutamiento y selección de personal de manera que se
garantice que no existan conflictos de interés en la contratación y a su vez apegarse
al cumplimiento de la normativa legal vigente.
Como efecto de lo antes comentado se tiene que este municipio corre el riesgo de
que se estén contratando personas que no cumplan con los criterios de idoneidad
para fungir como servidores municipales o bien que tengan una relación de
parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer
grado de inclusive con el jefe inmediato o con los superiores, riesgo que incluso se
materializo en este periodo.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2.5 Debilidades de control interno sobre el sustento que respalda el
beneficio del plus de la prohibición y la dedicación exclusiva.
2.5.1 Ausencia de análisis técnico jurídico para otorgar el plus de la
prohibición.
La Municipalidad de Pococí reconoce el plus de prohibición a un total de 20
funcionarios entre ellos los el Coordinador de Tl, Coordinador de Área Tributaria,
Perito Valuador, Coordinador de Bienes Inmuebles y Catastro, Coordinador de
Licencias y Patentes, Asistente de Patentes y Licencias, Encargada de Cobro,
Analista Financiera, Coordinador Área Planificación Y Desarrollo Urbano,
Coordinador Planificación Urbana y Control, Director Jurídico, Abogados, Alcalde
Municipal, Vice alcalde, Coordinador Contratación Pública, Contadora Municipal,
Auditora Interna, Auditores Asistentes.
Según el DGHCAM, a 11 de esos servidores el plus se les otorga con fundamento
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Compensación
pago de prohibición. A los restantes 9 casos se informó que el fundamento es con
base en la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento llícito, Código Municipal y
Ley General de Control Interno.
Al respecto, esta Auditoría Interna mediante oficio Al-274-2022, el 29 de julio 2022,
remitió al alcalde Municipal, "Advertencia sobre estudio integral para sustentar el pago de
prohibición por el ejercicio liberal de la profesión”, en lo que nos interesa señalo:
(...) ... cabe indicar que esta auditoría ha tenido conocimiento de que a once servidores
municipales se les reconoce el pago de prohibición por el ejercicio liberal de la profesión
sustentado en lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
5867, sin que para los efectos, se estableciera o se tuviera evidencia de que la
administración municipal realizará el correspondiente estudio para determinar si
efectivamente procede dicho pago, valorando si las funciones y responsabilidades
asignadas al servidor municipal se ajustan al marco normativo que posibilita dicho
reconocimiento, esto dentro del contexto de la recién reestructuración organizacional
efectuada en el ayuntamiento.
... (...) se advirtió sobre la necesidad de que ese Despacho, en su condición de jerarca
administrativo, y responsable en la adopción de medidas de control interno, solicite los
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POCOC AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
estudios respecto del pago de prohibición por el ejercicio liberal con fundamento en la Ley
5867, de los once funcionarios a quienes se les paga dicho plus salarial.
Producto del seguimiento por parte de esta Auditoría Interna, el 02 de febrero 2023,
mediante oficio GHCA-017-2023, Gestión Humana , hace entrega del estudio del pago de
plus de prohibición (INF-GHCA-004-2022), para lo cual este Despacho mediante oficio Al-
050-2023, se le reitero que este informe no cumple con lo solicitado por este despacho, ya
que no hay un análisis técnico jurídico para cada uno de los 11 funcionarios, con respecto
a sus funciones según el manual de puestos y la relación, de manera directa e inmediata,
con la gestión fiscal de la Municipalidad y el cumplimiento con los demás requisitos
exigidos por ley, por cuanto se indicó que no es de recibo dicha información.
No obstante, de haberse solicitado, de manera reiterada, por este despacho al
DGHCAM (Al-222-2023-Al-232-2024) que suministrara los informes o análisis
técnico jurídico, al cierre de este proyecto no se había recibido la información.
2.5.2 Debilidades en el archivo de la documentación correspondiente
al otorgamiento del beneficio de la Dedicación Exclusiva.
Se determinó que la documentación correspondiente al otorgamiento del beneficio
de dedicación exclusiva, tales como el nombramiento, el título académico,
incorporación al colegio respetivo, estudio técnico, resolución administrativa, el
contrato o prorroga en caso de que lo amerite, se encontraban dispersos dentro del
expediente de personal sin ningún orden y en varios casos no se localizaron algunos
de ellos.
Es pertinente señalar como sana practica de control interno la importancia de
mantener de manera conveniente esta documentación para efectos de consulta,
verificación y constatación del cumplimiento de los requisitos para obtener por el
reconocimiento de este plus salarial.
a) Acerca de la solicitud de prórroga de los contratos
Para la solicitud de prórroga del contrato, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas nro. 9635, en su capítulo IV establece que el funcionario debe hacer una
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POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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solicitud de prórroga sesenta días naturales antes de la fecha de vencimiento a fin
de determinar la necesidad institucional de su extensión, mediante resolución
debidamente razonada y considerando que la prórroga no podrá ser menor de un
año, ni mayor de cinco.
He de señalar que de la muestra seleccionada no se tuvo evidencia del '
cumplimiento de este requisito. :
b) Numeración repetida para contratos y prorrogas de la Dedicación Exclusiva.
Indicar que los contratos y las prórrogas de los contratos revisados
correspondientes a los periodos 2022 y 2023 consigna para diferentes contratos y
prorrogas se utiliza una misma numeración siendo esta para todos DA-DE-001-2023
con diferente fecha de emisión, lo cual no es conveniente desde el punto de vista
de control interno considerando que puede generar incertidumbre y confusión al
momento de identificar de manera correcta y precisa cada uno de los casos.
c) Inconsistencias en la información de las funciones según manual de puestos
vrs Estudio Técnico de las resoluciones de las Dedicaciones Exclusivas.
Se identificó el caso de un funcionario, que de acuerdo con el Manual de puestos
ejecuta funciones las cuales difieren de las que se consignan, tanto en el estudio
técnico como la resolución administrativa que sustenta el pago del plus por
dedicación exclusiva.
Por otro lado, se determinó otro caso donde si bien el detalle de las funciones que
consta en el manual de puestos coincide con las del estudio técnico, pero no se
puede verificar esta información con la resolución administrativa por cuanto no se
tuvo evidencia ni se aportó dicho documento.
Los hechos expuestos en el apartado 2.5, la normativa aplicable señala:
Sobre el pago de la prohibición del ejercicio liberal de la profesión el Código de
normas y procedimientos tributarios no.4755 en sus artículos 99, 117 y 118 define:
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VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
Articulo No. 99 Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes
públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente
Código.
Artículo No.117 Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que
la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros,
por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no
pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato
que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o
documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras
personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
Artículo No.118 Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes
de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria,
así como los miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo y los suplentes
en funciones, no pueden ejercer otros puestos públicos con o sin relación de
dependencia, excepción hecha de la docencia o de funciones desempeñadas con
autorización de su respectivo superior jerárquico, cuyos cargos estén sólo
remunerados con dietas.
En cuanto al pago de la dedicación exclusiva, el Reglamento del título iii de la Ley
fortalecimiento de las finanzas públicas, ley n” 9635 referente al empleo público
n*41564-mideplan-h dice:
Artículo No.1 Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se
entenderá por:
d) Dedicación exclusiva: régimen de naturaleza contractual que surge por
iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien
ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual
implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho
cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo
definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los
funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación
económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del
puesto.
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AUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Era
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Artículo No.4 Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes
señalados en el artículo 35 de la Ley N* 2166, adicionado mediante artículo 3
de la Ley N* 9635, serán aplicables a:
a) Los servidores que sean nombrados por primera vez en la Administración
Pública, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 9635, en un
puesto en el cual cumplen con los requisitos legales y académicos para optar
por un contrato de dedicación exclusiva.
b) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N* 9635, no contaban
con un contrato de dedicación exclusiva.
c) Los servidores que finalizan su relación laboral y posterionmente se
reincorporan a una institución del Estado, por interrupción de la continuidad
laboral.
d) Los servidores que cuentan con un contrato de dedicación exclusiva
vigente con la condición de grado académico de Bachiller Universitario previo
a la publicación de la Ley N” 9635, y proceden a modificar dicha condición
con referencia al grado de Licenciatura o superior.
La causa de las situaciones expuestas se debe a la ausencia de controles efectivos
respecto de la conformación de los expedientes de cada uno de los funcionarios,
donde no consta razonablemente el sustento técnico jurídico que fundamenta el
otorgamiento del plus de la prohibición, así como también el de Dedicación
Exclusiva de los 41 funcionarios que gozan de estos beneficios.
Lo señalado en este punto incrementa el riesgo real o potencial de que se ejecuten
pagos por el reconocimiento de los beneficios citados a funcionarios que no cumplan
con los requisitos establecidos para hacerse acreedor a dichos reconocimientos lo
cual significaría una afectación a la Hacienda Municipal en la ejecución de pagos
que no están debidamente concordados con una norma legal o técnica.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2.6 Urge revisar los controles establecidos para el pago de horas extras.
2.6.1 Autorizaciones previas para laborar horas extra
Se determinó que existe el formulario de “autorización previa para laborar tiempo
extraordinario”, esto según la documentación aportada por DGHCAM para
garantizar los recursos correspondientes para la ejecución de dichos pagos a los
funcionarios en cumplimiento de funciones extraordinarias de las asignadas según
su puesto.
En relación con ese esquema de autorizar de previo las horas extra se identificaron
las siguientes condiciones:
i Improcedencia en cuanto al uso de algunos formularios de autorización
previa.
Se determinó que en este documento “Autorización previa para laborar tiempo
extraordinario” se consigna de previo el número de horas que eventualmente
trabajaran los funcionarios designados por las jefaturas, lo cual significa que, con
antelación, ya el servidor conoce la posibilidad de optar por un número de horas
extra sin valorar o conocerse si debe desarrollar trabajos excepcionales o
impredecibles como lo dice la norma.
ii. Información de las previas incompleta
De una muestra de 22 funcionarios se pudo determinar que existen inconsistencias
en la formulación de las boletas por cuanto carecen de información relevante para
su ejecución, entre ellas: No indican el No. Boleta, o la fecha de solicitud, o el
nombre del funcionario, o la firma, nombre del coordinador de la unidad, o la firma
de autorización V.B y en reiteradas ocasiones las actividades indicadas
corresponden a actividades ordinarias.
iii. Solicitud de previas con fechas posteriores a los días solicitados para
laborar.
Y Directriz N* DIR-DA-01-2015
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Se evidenció de solicitudes de previas donde se estaban solicitando autorización
para laborar periodos anteriores a la fecha de la solicitud, situación que se
repite durante el año y en varios funcionarios.
2.6.2 Información de las boletas de liquidación de tiempo
extraordinario incompletas y sin información de respaldo.
La Municipalidad de Pococí, tiene establecido un formulario de liquidación de tiempo
extraordinario? mismo que cuenta con una serie de información básica, con el
objetivo de verificar y justificar la ejecución de horas extras y así tener una certeza
razonable de los funcionarios cumplan con la información requerida según la
Directriz DIR-DA-01-2015, por cuanto del análisis realizado se obtuvieron los
siguientes resultados:
i. Se evidenciaron solicitudes de liquidación de tiempo extraordinario que no
contaban con No. de solicitud, departamento, puesto, No. previa, fecha de la
solicitud, nombre del funcionario, firma del funcionario, V.B de la jefatura,
boleta de minuta de tiempo extraordinario, firma del funcionario en la misma,
V.B de la jefatura, como también en algunos casos no se adjuntó el reporte
de asistencia.
ii. Ninguna de las liquidaciones revisadas por esta auditoria presentaba el
informe, que solicita la DIR-DA-01-2015, donde conste que las horas fueron
utilizadas por una razón extraordinaria y en beneficio de la institución. Cabe
agregar que este Despacho hizo las solicitudes formales de este informe a
las Jefaturas sin embargo no entregaron dicho documento.
iii. Se identificaron varios casos donde no se registró la marca de asistencia del
funcionario tanto en la entrada y como también en algunos casos en la salida,
2 Directriz N* DIR-DA-01-2015
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POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA 4
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
al igual que los casos donde los funcionarios laboraron fines de semana y no
se registraron las marcas y se cobran horas extras.
iv. Inconsistencias entre las horas autorizadas mediante las previas y las
liquidadas.
Del análisis realizado se determinó que existen funcionarios que cobran horas
extras de mas según autorizaciones como lo es el caso de 4 funcionarios:
AUTOR. | HORAS HORAS
Previa | pacaDas | PIFERENCIA | AUTORPREVIA | pops DIFERENCIA
734 706.50 27.50 0.00 10.50 -10.50
350 430.50 -80.50 0.00 0.00 0.00
530 535.00 -5.00 0.00 0.00 0.00
375 438.00 -63.00 31.00 31.00 0.00
En el caso de la persona que se le autorizaron 734 horas y se le pagaron 706.5
horas, se determinó que las 10.5 horas dobles no tenían autorización previa.
2.6.3 Pago de horas extras mayor a la cantidad de horas permitidas, sin
la debida documentación de respaldo.
Sobre el particular es pertinente señalar que no existen controles sobre la cantidad
de horas cobradas por funcionario, como tampoco la justificación, esto debido a que
según análisis realizado por este despacho se pudieron evidenciar situaciones
donde las justificaciones de las horas extras no se detallan sino que se anotan
indicaciones generales como por ejemplo: “traslado de funcionarios”, “alcaldía y
regidores a reuniones”, “giras”, “comisiones”, donde se pudo evidenciar que dichos
rubros o justificaciones son realizados por varios funcionarios, por cuanto no
detallan el lugar, el funcionario que trasladan de manera que se garantice la
información suministrada y la distancia.
En el caso donde se indica “alcaldía y regidores a reuniones”, según información
suministrada por la secretaria municipal existen días que no hubo sesión para
traslado de personal, sin embargo, la justificación la adjunta para toda la semana.
Lo antes comentado se puede evidenciar en el siguiente cuadro.
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POCO: AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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HORA HORAS
DETALLE FECHA ENTRADA HORA SALIDA LABORADAS
13/06/2023 06:00 19:44 13:44:00
15/06/2023 06:00 21:01
22/06/2023 06:00 22:16
29/06/2023 06.00 21:16
06/07/2023 06:00 22:22
CHOFER 27/07/2023 06:00 22:42
11/08/2023 06:00 21:01 01:
24/08/2023 06:00 21:08 15:08:00
28/08/2023 06:00 19:38 13:38:00
04/09/2023 06:00 21:27 15:27:00
21/09/2023 06:00 22:03 16:03:00
Como se aprecia el cuadro anterior, esta persona a laborado en el mes jornadas
diarias hasta las 16 horas, lo cual es contraproducente y atenta contra la salud del
funcionario.
2.6.4 Autorización de orden de pago de horas extras por adelantada
Se tuvo conocimiento de que para el periodo de la segunda quincena de diciembre
2023 se emitió la autorización para el cobro de horas extras por adelantado, mismo
que indica el periodo a laborar y la cantidad de horas.
En este caso el funcionario presento una declaración bajo juramento la condición
de que en caso de no laborar realizará la devolución del dinero, situación que se
verificará contra reporte de marcas o justificación mediante oficio por la jefatura
inmediata únicamente.
Es pertinente señalar que en el ampo (expediente) de GHCA lo único que se
evidenció fue un grupo de reportes de marcas de algunos funcionarios, sin embargo,
no se evidencia que hayan realizado alguna revisión al respecto de manera que se
compruebe de que los funcionarios efectivamente laboraron las horas que se les
cancelaron por adelantado, por lo que lo más sano seria que exista un informe
donde se adjunte el reporte de marcas como así las actividades realizadas de
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ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ :
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
manera que se pueda comprobar que se ejecutaron como corresponde según la
DIR-DA-01-2015
Al respecto la Ley General de Control Interno, en su artículo 7* y 8”, estable la
responsabilidad de contar con sistemas de control interno, aplicables, completos,
razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones
institucionales. Así mismo el artículo 8 señala que ese sistema de control interno
debe garantizar la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; de contar con
información confiable y oportuna; garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
La causa de los asuntos tratados en el punto 2.6, se debe a la inobservancia de la
DIR-DA-001-2015, ausencia de controles efectivos para la autorización, ejecución y
pago de horas extras; con las justificaciones que expresen la temporalidad y
excepcionalidad de su ejecución, temas que han sido reiterados por esta Auditoria
Interna a lo largo de este informe.
Por lo anterior hay una alta probabilidad de que se materialicen riesgos como el
reconocimiento de pagos de horas extras en situaciones que no correspondía
hacerlo, incidiendo en el manejo eficiente y eficaz de los fondos públicos
administrados por esta Municipalidad.
2.7 Débil control en el proceso de pago de horas extras.
La Municipalidad de Pococí, mantiene como práctica el reconocimiento de horas
extraordinarias a aquellos funcionarios que desempeñen labores fuera de su
jornada laboral sin las justificaciones que expresen la temporalidad y
excepcionalidad de su ejecución; donde conste que las funciones realizadas
corresponden a tareas imprevistas y no actividades propias y ordinarias del puesto.
Como resultado de esta práctica en el periodo 2023 se presupuestaron
$173.772.500.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
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uye PACILOS ECOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES NETOS) para el pago de horas
extras correspondientes a los diferentes programas, de los cuales se ejecutaron
¿140.601.857.76 (CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, 76/100).
2.7.1 Pago de horas extras laboradas mediante teletrabajo.
Se evidenciaron pagos de horas extras gestionados mediante labores realizadas
por la figura del teletrabajo, entre los sábados y domingos. El monto pagado por
horas extras mediante teletrabajo, corresponden a tres funcionarios y ronda los
$2.792.123.18 (273 horas), aunado a que 228 horas corresponden a un solo
funcionario (o sea el 83% del total de horas extra pagadas) como se detalla en el
siguiente cuadro.
Nombre del Horas
funcionario | laboradas ¡votal pagado
1 228 2,314,709.28
2 35 440,974.80
3 10 36,439.10
Total, pagado 273 2,792,123.18
2.7.2 Reconocimiento de pago de horas extras los sábados y domingo.
De una revisión del pago de horas extras en el primer trimestre 2024, se determinó
que a 33 funcionarios se les canceló como tiempo extraordinario labores ejecutadas
los sábados y domingos, de las cuales seis corresponden a niveles de jefaturas,
mismos que de acuerdo con los registros y asistencia del Departamento de Gestión
Humana, en el periodo evaluado reportaron, la mayoría que solo laboran entre
semana la jornada ordinaria (8 a 3).
Aunado a lo anterior, según los registros de asistencia, en algunos casos no se
registra la entrada ni salida, que evidencia el número de horas laboradas los
sábados y domingos y para lo cual los funcionarios justifican que esos días, "el reloj
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AUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCA AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
uye PALIO O ECO
A
marcador no registra marcas”, a pesar de que se evidencian que si marcaron los
días entre semana anteriores y posteriores.
En relación con la información de las labores ejecutadas en esos días se establece
que la mayoría de los reportes carecen del suficiente detalle que sustente y justifique
de que se trataban de actividades excepcionales o impostergables ya que lo que se
indica frases como ; Rendición de cuentas, Informe Liquidación Presupuestaria,
Informe Ejecución y evaluación presupuestaria, Cuadro de origen con aplicación
con informe s contabilidad, Inspección de proyectos, Auxiliares para Liquidación
Presupuestaria, Conciliación cuentas, actualización auxiliares compromisos, cierres
de caja, control deposito entre otros.
2.7.3 Pago de horas extras para el desarrollo de labores que pueden
calificarse como ordinarias.
Del análisis realizado por este despacho se pudieron evidenciar constante cobro de
horas extraordinarios en la ejecución de labores que se pueden calificar como
labores ordinarias de los diferentes departamentos de la institución entre ellas:
Inspección de Proyectos
Revisión Perfiles
Redacción de recepción
Labores propias PS
Finiquitos
Informes de cierre
Inspección de proyectos
Cierres de cajas recaudadoras, alistar menudo para Cariari.
Cuadro origen y aplicación de recursos 2022,2023.
Anexos Liquidación 2022, 2023
Presupuesto Extraordinarios 2023
Anteproyecto Presupuesto Inicial 2023
Informes de Liquidación, Ejecución Presupuestaria 2022,2023
Completar Modelo de Liquidación
Revisiones presupuesto, compromisos, reportes contabilidad
Conciliación de cuentas para liquidación presupuestaria
Procesos de la liquidación presupuestaria.
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VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
Y” Preparación y acompañamiento sesiones ordinarias y extraordinarias
Concejo Municipal
Y Reversión de movimientos planilla ocasionales, aplicación manual de
planillas ocasionales, revisión procedimiento documentos presupuestarios,
revisión y corrección procedimientos presupuesto inicial (coordinadora de
presupuesto).
Auxiliares para liquidación
Revisión liquidación
Actualización auxiliares compromisos
Actualizaciones informes de cierre
Coordinación de cuadrillas aseo de vías
Elaboración Pliego de Condiciones
Elaboración y ratificación de actas, elaboración de acuerdos, control de
seguimiento de acuerdos.
Entrega de herramientas.
Trabajo en el estadio Ebal Rodríguez.
Chofer equipo pesado.
Mantenimiento y reparación de maquinaria de saneamiento ambiental y
vehículos.
Reunión, inspecciones Obra Pública
Trabajos de oficina e inspección de proyectos.
Encargado de cuadrillas vías.
Mantenimiento áreas públicas del cantón.
Traslado de funcionarios, alcaldía y regidores, giras, comisiones, entre otros
(no se adjunta detalle y en todas sus liquidaciones se indica la misma
justificación)
Idoneidades y revisión de cuentas de años anteriores
Trabajos de oficina e inspecciones de proyectos
Informes varios
SS'S SS SSKSS SSKNSSSOS
SS
El artículo 139 del Código de Trabajo establece que el trabajo efectivo que se
ejecute fuera de los límites de las jornadas de trabajo ordinarias, sean estas diurna,
nocturna o mixta, o que exceda de la jornada que se pacte contractualmente,
constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada con un cincuenta por
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POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Pluyo TS es
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ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se
hubiesen estipulado.
Además, que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en
subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
El artículo No.140, establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente
peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los
plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan
sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Este criterio es compartido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo.
Articulo No.143 Quedarán excluidos de la limitación de la jomada de trabajo los
gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan
sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de
confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su
cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones
discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores
que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.
El Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Pococí
establece:
Artículo No.121 Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran,
los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias,
salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea
que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas
diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la
debida anticipación, la jornada extraordinaria que debe de laborar, pudiendo
tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de
sanción.
Articulo No.126 Salvo los casos previstos en el Reglamento, la omisión del registro
a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la
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SS « AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Pluye PALIO O COS
PP a
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correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador (a) no la
justifique a más tardar en la fracción de jomada siguiente a aquella en que sucedió
el hecho.
Por su parte la Directriz DIR-DA-.01-2015, en lo que nos interesa señala:
Que oxiste normativa vigente sobre el origen, justificación, restricciones, así como
reiteradospronunciamientos de la Contraloría General de la República y la Procuraduría
- Gonoral de la República, en cuanto al cobro por tiempo extraordinario, destacándose así una
línea vasta al respecto, de los cuales me permito transcribir algunos extractos:
.."Lo anterlor, por cuanto ol tlompo extraordinario corresponde para la atención de
situaciones Imprevistas. Esta forma de realizar el presupuesto, contraviene la normativa
vigente ya que como se indicó el tiempo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES Informo de Control Interno AUDITORÍA GENERAL N* AG-I-34-2013 17
extraordinario es estrictamente para la realización de funciones extraordinarias y de
carácter excepcional y temporal, para la atención do tarcas especiales imprevistas e
Impostorgablos y do naturaleza ocasional. Do las situacionos doscritas anteriormente, se
tlene claro que, predomina una Inadecuada planiflcación del tlempo extraordinarlo asf como de
las proyecclones realizadas para este rubro, ya que las Dependencias gastan grandes sumas
en el pago de horas extras sin que los resultados se vean reflejados en el cumplimiento de los
objetivos institucionales. La ulilización del recurso económico para pago de tiempo
extraordinarlo, se ha realizado de forma desmedida, convirtiéndose en un proceso viciado, que
desnaluraliza su propósito inicial, slendo una costumbre o práctica habitual, que en
tórminos reales ha convertido esta remuneración, en una forma de redondear el salario
de los funcionarios de este Ministerlo. Entonces se cuestiuna también la planificación del
trabajo, el cual ordinariamente debe realizarse en ocho horas, excepto sea imprevisto,
Impostergable, elc., preceplos que obviamente no se presentan diariamente y por meses
continuados, como se ha delectado en muchos casos, con pagos por tiempo extraordinario por
sumas importantes mensualmente y algunos casos por años consecutivos.”
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POCOC AUDITORIA INTERNA
AUDITORL
Fluyo A, Mao
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Por olro lado, en el Dictamen No, C-144-2003 del 23 de mayo de 2003, así como en
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, en los que se indica al respecto:
* Dicha norma es expresa en señalar la Improcedencla de que un funcionario labore
Jornadas extraordinarlas en forma permanente, estableciendo Incluso responsabllidad
para el superior Jerárquico Inmediato por los montos de las jornadas extraordinarlas que
se pagaren en los casos en que se Infrinja dicha disposición, (...) Resulta necesario tenor
claro que no es procedente suplir eventual carencia de personal con el pago de horas extras,
(..) “Con respecto a la jornada extraordinaria... esta se presenta en casos do trabajos
eminentemente ocasionales y discontinuos, que no pueden ser ejecutados durante la fornada
ordinaria por el personal correspondiente, pues MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES Informe de Conlrol Intemo AUDITORÍA GENERAL N* AG-1-34-2013 18 se
entiende que las funciones habituales de la empresa respectiva, debon realizarse en el
transcurso de la jornada ordinaria de labores...”. (...) En virtud de lo antertor, es contrarlo a
la normativa supra descrita que en forma continua un funcionario reallce labores
ordinarias en Jornada extraordinaria como se señaló supra, ya que, esta procede sólo
por la atención de labores eminentemente ocaslonales (slc) y para la atención de
gestiones que sean impostergables”
Bajo la misma tesitura, el criterio de la Contraloría General de la República DJ-0173-2010,
contirma los argumentos esgrimidos anteriormente y se expresa en lo que interesa:
“La realidad es que en diversos centros de lrabajo existe la mala práctica de abusar de la
jornada extraordinaria como simple medio para procurar un complemento salarial."De igual
forma la Procuraduría en su dictamen C-091-2014 conlirma los criterios ya citados.
So tiene de lo expues:o supra y puede desprenderse de los extractos citados, que las horas
extraordinarias, devienen de la necesidad de que exista una jornada previa ordinaria que
requiera la realización o prolongación en tiempo de la misma, que ha de ser ocasional o
ineludiblomonte requiere un plan o programa de pago previamente autorizado conforme los
lineamientos que existen dentro de la materia para la Administración Activa que como se ha
reiterado nunca podrá convertirse en una práctica continua para la realización do actividades
ordinarias ni una forma de subsanar la falta de planificación.
De forma conexa se tiene lo indicado on el Artículo 39 de la Lay General de Control Interno: en
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AMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ K
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Ys
uye PALO ORCOS a
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
“El fererca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil,
cuando corresponda, si incumplen InJustilicadamonte los doboros asignados en esta Loy, sin
perjuicio do otras causales previstas on el régimen aplicable a la respectiva relación do
sorviclos. El ferarca, los illulares subordinados y los demás funcionarios públicos Iincurnirán en
responsabilklad administrativa, cuando deblliten con sus acciones el sistema de control
Interno «4 omitan las actuaciones nocesarlas para establecerlo, mantenerlo,
perfeccionarlo y ovaluarlo, según la normativa técnica aplicablo”
Así las cosas, es claro que para que la adminlotración asuma un pago por concepto de llempo
extraordinario ol funcionario dobe:
a) Haber recibido la orden exprosa por parto do la jefatura o contar con la autorización
respeotiva para laborar en tiempo extraordinario.
b) Cumplir con todos los requisitos técnicos, fáolicos, legales y financioros para dicha
remuneración.
0) Rendir cuentas sobre las actividades realizadas en el tiempo extraordinario que fue
autorizado por la administración.
POR TANTO: Con fundamento on el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública,
en delante de acatamiento para todos los funcionarios, para podor hacer ofoctivo un cobro por
tempo extraordinario so doberá oumplir a cabalidad ol sigulente procedimiento:
Los Jefes inmediatos antes de dar cualquier orden de laborar tiempo extraordinario
deberá confirmar que exista ol contenido prosupuostario correspondiente en el
programa al que pertenece.
Una voz Idontificada la partida objeto del pago, es responsabilidad del coordinador o
Jefo, corroborar que la partida presupuostarla cuento con la "llquidez” correspondiento.
Para esto deberá consultar a la Hacienda Municipal.
3. Además, debe existir una necesidad la cual deberá ser analizada por el Coordinador
o jefe Inmediato, una vez aprobada la soliciud de las horas extras so procederá a
llonar los formularios corrospondiontos, para los oualos ol Intoresado debe contemplar
las siguientes aclaraciones:
a. Existe una boleta llamada: SOLICITUD PREVIA, la cual como lo indica el
nombre de la misma, se debo llenar ANTES de cualquier organización de
extras, analizando el punto 3. (la existencia real de la nacosidad).
b. La Solloltud provla además de llevar las firmas correspondientes a partir de
emitida esta directrizdaberá pasar por la Hacienda Municipal o Administración
Financiera para tener un V"B" como parto del control de los desembolsos de la
Institución.
c. Firma del Alcalde.
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PAGINA N?95 ACTA N*62 Ordinaria.
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A ALDMTORIAINTERNA ALDmOMA
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4. Una vez realizada la labor extraordinaria por el o los funcionarios solicitantes, cl
coordinador o jefe de unidad realizará el reporte efectivo do las horas extras.Para lo
cual llonara ol formularioostablocido para ese caso: LIQUIDACION DE EXTRAS y
deberá anexar y firmar en UN INFORME, la constancia que realmente las horas oxlras
fueron utilizadas por una razón EXTRAORDINARIA y en benoficlo de la Institución.
Lo anterlor como reflejo que dichas horas NO OBEDECEN al concepto de cobros a
convenlencia ni a situaciones de trabajos o responsabllidades que deben realizarse en
tiompo ordinarlo,El reporte de horas extra debe presentarse en el Departamento de
Recursos Humanos, como máximo dentro de los quince días naturales postorloros
al mes en que se ejecutó la labor asignada. Después de ese plazo, no se tramitará
ningún pago por horas extras.
5. Porotro lado tener en cuenta que:
a. No podrá pagarse a quien ocupan puestos de confianza o jefatura, salvo
después de una jornada de doce horas.
b. Su pago NO PUEDE CONVERTIRSE EN PRÁCTICA ORDINARIA, y sólo on
casos debidamente justificados.
Las jefaturas no podrán enviar a los funcionarios a laborar, sin antes habor tomado
todas las previsiones del caso, si se adqulere un “compromiso “, la Coordinación de
Haclenda-Administración Financiera no dará trámite a esas solicitudos, rospotando ol
artículo 103 del código municipal y la jefatura deberá asumir las responsabilidades que
correspondan.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
7. Finalmente, cualquier situación donde se logre comprobar que algún cobro carece de
fundamentos fácticos y legales, se procederá por los mecanismos necesarios a
sancionar y recuperar el dinero correspondiente. Situación en la que responderá
solidariamente la jefatura que firmó el informe y la liquidación de las mismas.
Lo mencionado anteriormente el punto 2.7, se debe a la inobservancia de la
normativa técnica y jurídica aplicable, a la fragilidad de los controles efectivos para
la asignación, ejecución, verificación y pago de horas extras.
Por lo que se incrementa el riesgo de fraude y corrupción, por el reconocimiento de
pagos de horas extras en situaciones que no correspondía hacerlo, incidiendo en el
manejo eficiente y eficaz de los fondos públicos administrados por esta
Municipalidad.
2.8 Ejecución de labores distintas a las definidas en Manual de Descripción
de puestos.
2.8.1. Funcionarios realizando otras funciones según el manual de
puestos
La DGHCA indico a este despacho el 30-01-2024, mediante oficio GHCAM-008-
2024, sobre funcionarios que se encuentran ejecutando labores que difieren con las
indicadas según el manual de puesto, s indicando que estos se encuentran en
pendientes de revisión, como lo son los siguientes casos:
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PAGINA N*97 ACTA N*62 Ordinaria.
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FUNCIONARIOS NOMBRADOS EN UN PUESTO Y REALIZANDO OTRAS FUNCIONES
E PS Puesto desempeñado
Funcionario Puesto según nombramiento actualmente
Un funcionario Auxiliar Administrativo (Plataforma) Asistente Coordinador Control
Maquinaria y Servicios
Generales.
Un funcionario Auxiliar Administrativo (Plataforma) Coordinadora de Plataforma
Un funcionario Peón Municipal (Caminos y calles Obra Pública) | Mantenimiento del Estadio
Un funcionario Dirección Jurídica (Abogado) Abogado despacho de la
alcaldía
Un funcionario | Asistente Control Equipo y Maquinaria Chofer de vehículo
Un funcionario Coordinadora de Plataforma de Servicios Apoyo a la coordinación
Tributaria
Un funcionario Peón Municipal (Recolector de Basura) Departamento de Proceso
Sociocultural.
Al respecto es importante señalar que esta situación había sido señalada desde el
año 2012 (IAl-004-2012) y se había recomendado, “Corregir la situación de
unidades formalmente constituidas con personal nombrado haciendo otras
funciones”. A la fecha y a “pesar que la Municipalidad llevo a cabo una
restructuración en el año 2022, esta situación no se ha subsanado.
El artículo 120 del Código Municipal establece que las municipalidades adecuarán
y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, asimismo
todas las plazas aprobadas en el presupuesto deberán tener su correspondiente
descripción en ese manual y mantenerse al día; que es responsabilidad exclusiva
de la administración velar porque las funciones que desempeñan los distintos
empleados, correspondan a las que describe el manual y que las correspondientes
asignaciones salariales sean las correctas.
La norma 2.5 del “Manual de normas de control interno el sector público”, dispone
“El jerarca y titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con
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PAGINA N*98 ACTA N*62 Ordinaria. 18-
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POCOC AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Loa
Fluye rocrootrios
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el ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes,
deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones
jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros
departamentos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos.
Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del
entorno y los riesgos relevantes.
La causa presente en esta situación se debe a que, a pesar de contar con una
estructura organizacional, y Manual de Organización y Funcionamiento, existe
funcionarios que desarrollan labores que no están dentro de ese marco normativo.
Como efecto de la situación identificada, enfrenta el riesgo de no contar con un
instrumento de control que apoye los objetivos organizacionales y la eficiente
ejecución de los diversos procesos, transacciones y labores.
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Pececí
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POCOCÍ AUDITORIA INTERNA AUDITORIA ed
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2)
85.249,
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3. CONCLUSIONES
El presente proyecto de auditoría revela que la Municipalidad de Pococí carece de
controles efectivos en materia de Gestión del Recurso Humano, que inciden para
que no se promueva su eficacia, eficiencia y economía, así como la observancia
estricta del marco normativo aplicable lo que compromete la protección del
patrimonio municipal contra usos irregulares, indebidos, contra desperdicios o uso
ilegales.
En primer término, no se cuenta con procedimientos e instrumentos escritos de
control fundamentales que guíen los procesos realizados por el departamento de
manera que se ejecuten de la forma correcta, solicitados por la misma normativa,
esto a pesar de los esfuerzos que la Unidad de Gestión Humana viene realizando
en tratar de mejorar su gestión.
Lo que se determina es que no se actúa con la rigurosidad de parte de la
mencionada unidad de gestión para hacer cumplir los lineamientos y directrices
internas emitidas ni la voluntad de las unidades administrativas en acatar lo
dispuesto en ese marco de orden superior institucional.
Se determinaron debilidades importantes en el control de la asistencia del personal
al trabajo en el sentido de que, ya sea que no se marca la hora de entrada, de salida,
de almuerzo y aun así no se establecieron las medidas correctivas que dicta el
mismo marco normativo interno sobre esos temas.
Se presentan debilidades en los procesos de autorización, ejecución y pago de
horas extra, al punto que la mayoría de las horas pagadas pueden calificar de
trabajos que no cumplen con los criterios definidos para reconocerlos y ejecutarlos
en tiempo extraordinario, falta de información de las labores ejecutadas en ese
tiempo extraordinario, siendo el tema del pago de horas extras un asunto sensible
para la Municipalidad por la recurrencia que hacen los funcionarios para reportar
horas extras.
Se advierten debilidades en el proceso de evaluación del desempeño, del
reconocimiento de los derechos de vacaciones al personal y control y conformación
de los expedientes por el pago de prohibición y dedicación exclusiva.
Los valores éticos no son negociables.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
En general, considerando el entorno actual del país, la entrada en vigencia de
normas que establecen mayor rigurosidad en el accionar de las instituciones y en el
uso eficiente y eficaz de los fondos públicos, es necesario que las autoridades
municipales fortalezcan los procedimientos de control relativos en este caso a la
gestión del recurso humano, procurando mejorar los niveles alcanzados en el índice
de Gestión Municipal, elaborado por la Contraloría General y alcance a mejores
indicadores de la administración del recurso humano.
Los valores éticos no son negociables.
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4. RECOMENDACIONES
De conformidad con las competencias contempladas en el artículo 35? de la Ley
General de Control Interno N* 8292, así como, la norma 2.11% de las Normas para
el ejercicio de la Auditoría en el sector público, se emiten las siguientes
recomendaciones.
4.1.Al Sr. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, o la persona que en el
futuro ocupe ese puesto.
4.1.1 Girar instrucciones a la coordinadora de DGHCAM, para que revise, elabore,
someta a la aprobación (sea de la Alcaldia o del Concejo Municipal) según
corresponda y ponga en vigencia la siguiente normativa interna:
a) Políticas y procedimientos efectivas para el control de la asistencia del
personal municipal las cuales describan, de forma lógica y detallada, el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los servidores
respecto de su asistencia, del acatamiento de su jornada de trabajo y su
concordancia con la remuneración respectiva, y en los casos de no
existir justificaciones sobre faltas de marcas de asistencia, se proceda -
como dicta la reglamentación interna- de no reconocer el pago de la
remuneración.
b) Políticas y procedimientos efectivas para garantizar el cumplimiento de
los trámites de aprobación, ejecución y pago de horas extra tal como lo
ordena la Directriz No. DIR-DA-01-2015 considerando que en el
3 La Gaceta N? 169 del 4 de setiembre del 2002. Artículo 35. —Materias sujetas a informes de auditoría
interna. (...) Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría
interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
4La Gaceta N* 28- miércoles 10 de febrero de 2010. R-DC-119-2009. 2.11. Seguimiento de acciones sobre
resultados. (...) El auditor interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de
seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la
auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan
implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración.
Los valores éticos no son negociables.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
presente proyecto de auditoría se determinaron evidentes
inobservancias a lo dictado en esa directriz institucional.
c) Políticas y procedimientos efectivos para guiar el proceso de la
evaluación del desempeño del personal, donde se establezcan las
pautas referentes al proceso de evaluación de desempeño a que estarán
sujetos los funcionarios, tales como como la obligación de realizar
evaluaciones anuales; a qué servidores se deben realizar estas
evaluaciones, cuál es el propósito y que evaluarán, qué sucede cuando
no se logra la calificación del desempeño razonable o aceptable, cómo
se atienden las discrepancias de los resultados de las evaluaciones
cuando no hay conformidad por parte del evaluado.
Para dar por cumplida esta recomendación, en el plazo de un mes deberá
remitir un documento que indique entre otros datos relevantes, la fecha de
aprobación y divulgación de la normativa interna que se proponga para
solventar las debilidades expuestas en los puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 de este
proyecto.
4.1.2 Girar instrucciones a la coordinadora de DGHCAM para que:
- Emita y vele por el cumplimiento de una directriz al personal en general
para que, de manera irrestricta, registren las marcas de asistencia en el
reloj marcador, de acuerdo con los horarios de trabajo establecidos en
la institución y en caso de incumplimiento, establecer las medidas
disciplinarias que correspondan conforme con la normativa legal vigente.
- Se centralice en una sola dependencia y con un responsable de su
ejecución, el control de registro de marcas de entrada y salida de la
jornada de trabajo como también la salida y entrada del almuerzo esto
en un solo formulario, que incorpore entre otra información además de
la fecha, los datos personales, asistencia de los funcionarios ( hora de
entrada y salida, y la hora de salida y entrada de almuerzo), la cantidad
de horas diarias laboradas por cada uno de ellos en cumplimiento de su
jornada laboral, de manera que también facilite el cobro de las horas
extras, como así tomar acciones en caso que corresponda, mediante
verificación del mismo.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
Los valores éticos no son negociables.
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
de diez días, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna el
documento donde consigne las medidas que se tomaron. Ver punto 2.2.1 de
este informe.
4.2. Al señor Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal, o la persona que en
el futuro ocupe ese puesto y a la coordinadora de Gestión Humana y
carrera Administrativa; señora Marcela Cordero Aguilar
4.2.1 En el plazo de un mes presentar un informe de los casos detallados en este
punto 2.3.1 correspondientes a funcionarios, que, de acuerdo con los
controles de vacaciones, se les está reconociendo más días de lo que
establece y faculta el marco normativo aplicable y se adopten las medidas
correctivas del caso.
Para dar por atendida esta recomendación se debe remitir copia del referido
informe a esta Auditoría interna
4.2.2 En el plazo de un mes presentar un informe con respecto a lo detallado en
este punto 2.3.3 correspondientes a funcionarios, que acumulan más de dos
períodos de vacaciones, lo cual es contrario a lo que dicta la Ley Marco de
Empleo Público N” 10159 en su artículo 38 y se adopten las medidas
correctivas del caso.
Para dar por atendida esta recomendación se debe remitir copia del referido
informe a esta Auditoría interna
4.2.3 Enel plazo de un mes remitan a esta Auditoría Interna los informes o análisis
técnico jurídico, que sustenta el reconocimiento del pago del beneficio del
plus de la prohibición, los cuales no fueron facilitados para su análisis a pesar
de habérsele requerido tal como se expone en el punto 2.5.1 de este informe.
Los mismos deben contener información correspondiente que sustente dicho
cumplimiento.
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ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) Y
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Pluye ACIDO CO ps
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
4.2.4 Revise y se adopten las medidas pertinentes a efecto de que en los casos
de los funcionarios que se hacen referencia el punto 2.8. sus funciones se
ajusten a lo que dicta el Manual descriptivo de puesto.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
documento donde consigne las acciones correctivas para subsanar la
situación expuesta en el punto 2.8 de este informe.
4.3. A Coordinadora de Gestión Humana y carrera Administrativa; señora
Marcela Cordero Aguilar
4.3.1 Implementar los controles efectivos sobre la asistencia del personal, tanto
ocasional, fijo y de servicios especiales, de manera que la información sea
confiable, segura y completa según corresponda.
Lo anterior se sustenta en que actualmente no está estandarizado o del todo
no se lleva dichos controles, lo cual no permite verificar la información
detallada de las jornadas laboradas y datos de los funcionarios, del
responsable de dichos controles, del registro de entrada y salida, así como
también las marcas de salida y entrada de almuerzo.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio
de ese DGHCA Municipal, donde consigne las medidas que se van a tomar.
Ver punto 2.2.1 y 2.2.2 de este informe.
4.3.2 Implementar controles efectivos sobre el cálculo y registro de vacaciones de
cada funcionario, de manera que permitan velar por el cumplimiento de la
normativa técnica jurídica aplicable, y se garantice el disfrute de vacaciones
en los plazos que define la Ley, valorando que de acuerdo con lo consignado
en el punto 2.3.1. se han reconocido a funcionarios, más días de vacaciones
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4.3.3
4.3.4
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
de los que correspondían.
Esto registros, de acuerdo con las sanas prácticas de control, deben
contener información actualizada y oportuna de cada funcionario, como
también establecer el responsable de dichos controles.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio
de ese DGHCA Municipal, donde consigne las medidas que se van a tomar.
Implementar controles efectivos sobre el registro de los periodos de
vacaciones disfrutados por cada empelado y los saldos de vacaciones, esto
porque actualmente el DGHCAM no ejerce ningún control o monitoreo
efectivo de dicha información, dado que la misma es administrada por las
distintas jefaturas institucionales.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, para que el DGHCAM remita a esta auditoría interna un oficio
donde indique las acciones a implementar de acuerdo con la información
suministrada por los coordinadores o encargados de personal municipal. Ver
punto 2.3.2 de este informe.
Implementar controles efectivos sobre el periodo contratado del personal
ocasional de manera que se cuenten con la información confiable, segura,
oportuna y completa para realizar la remuneración (fechas de inicio y
conclusión de los contratos), considerando que se determinaron casos
donde se omitió el registro de las fechas de conclusión de contratos de varios
funcionarios ocasionales y en otros casos se remuneró a jornales
ocasionales períodos en los cuales ya no fungían como funcionarios
municipales.
Los mismos deben contener información correspondiente al periodo, datos
del funcionario, como también el responsable de dichos controles.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un oficio
de esa Alcaldía Municipal, donde consigne las medidas que se van a tomar
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POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
4.3.5
4.3.6
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y un plazo de seis meses, después de recibido el oficio señalado. Ver punto
2.4.1 y 2.4.2 de este informe.
Elaborar, someter a la aprobación correspondiente y poner en práctica las
políticas y procedimientos que regulen el proceso de reclutamiento y
selección del personal ocasional, de manera que estos se apeguen a la
normativa legal vigente, esto por cuanto para la contratación de dicho
personal no se cuenta con criterios razonables de selección y valoración que
permitan garantizar la idoneidad de las personas para la ejecución de las
labores que se le asignen.
La misma debe contener una descripción lógica y detallada del cumplimiento
del proceso que se llevó a cabo para su contratación, de manera que en
caso de existir justificaciones de incumplimiento en el proceso se proceda
como corresponda.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, para que remita a esta Auditoria copia de los instrumentos
propuestos y aprobados para subsanar las debilidades comentadas en los
puntos 2.4.3 y 2.4.4 de este informe.
Emitir y poner en práctica los lineamientos para que, en lo sucesivo:
- Los contratos relativos al reconocimiento de la dedicación exclusiva
estén sustentados en un estudio técnico, y toda la información
concerniente para obtener dicho beneficio, de manera que establezca la
real necesidad de que la municipalidad y se garantice para sí, el ejercicio
profesional de forma exclusiva, como también se garantice el
cumplimiento de lo que ordena la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
públicas Nro. 9635, en lo que concierne a los temas de prohibición y
Dedicación exclusiva.
- — Noserepita numeración de diferentes contratos de dedicación exclusiva.
- Se revise las inconsistencias en la información de las funciones según
manual de puestos vrs. Estudio Técnico de las resoluciones
mencionadas en el punto 2.5.2 de este informe.
Los mismos deben contener información correspondiente que sustente dicho
cumplimiento de manera que se archiven individualmente por cada
funcionario que cuente con dicho beneficio.
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VERSION 2.0 VIGENCIA; 30/05/2022
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
oficio, donde consigne dichos informes o análisis técnico jurídico, después
de recibido el oficio señalado.
4.3.7 Revisar y adoptar las medidas pertinentes para fortalecer los controles
establecidos para los procesos de autorización, ejecución y pago de horas
extra de modo que:
- Las autorizaciones previas para laborar horas extra se empleen
conforme lo dicta la Directriz DIR-01-2015.
- Se complete debidamente la información de “Autorización previa para
laborar tiempo extraordinario”
- Se suspenda la práctica de incluir en dicho formulario el pago de horas
extra ya trabajadas por el funcionario.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
oficio, donde consignen las medidas adoptadas para corregir las debilidades
detalladas en el punto 2.6.1 de este informe.
4.3.8 Vigilar para que se complete debidamente la información de las boletas de
liquidación de tiempo extraordinario y se consigne la información de respaldo
que corresponde. Para la acreditación del cumplimiento de esta
recomendación, se da el plazo de un mes, al final del cual deberá remitir a
esta auditoría interna, de un oficio, donde consignen las medidas adoptadas
para corregir las debilidades detalladas en el punto 2.6.2 de este informe.
4.3.9 Revisar y adoptar las medidas pertinentes para suspender la práctica de
autorizar el pago horas extra por adelantado y presentar los informes sobre
el cumplimiento de las horas extra pagadas a los funcionarios que bajo
declaración jurada se comprometieron a reintegrar los recursos de las horas
extra que no laboraron y que se les había pagado por adelantado.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
documento donde consigne lo acordado para subsanar dicha situación y el
informe sobre las horas extra pagadas por adelantado del funcionario que
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POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA CS
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
suscribió la declaración jurada, después de recibido el oficio señalado. Ver
puntos 2.6.4 de este informe.
4.3.10 Revisar y adoptar las medidas pertinentes para fortalecer los controles sobre
el pago de horas extra mediante la figura de teletrabajo, así como las
autorizadas para trabajar los días sábado y domingo, de modo que se
verifique que se cuenta con la respectiva autorización superior y se aporten,
de manera detallada, la información de las actividades extraordinarias que
se ejecutaron conforme con el marco normativo respectivo.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
documento donde consigne lo acordado para subsanar dicha situación del
pago de horas extra laboradas bajo la figura de teletrabajo. Ver puntos 2.7.1
y 2.7.2 de este informe.
4.3.11 Revisar y se adoptar las medidas pertinentes para fortalecer los controles
sobre el pago de horas extra que garanticen que no se tratan de la ejecución
de labores que pueden calificarse como ordinarias y se ajusten a lo que esta
misma Municipalidad definió en la directriz DIR-DA-01-2015 sobre el pago
de horas extra, así como lo que ordena el Código de Trabajo y la
jurisprudencia referida al reconocimiento y pago de horas extra.
Para la acreditación del cumplimiento de esta recomendación, se da el plazo
de un mes, al final del cual deberá remitir a esta auditoría interna, de un
documento donde consigne lo acordado para subsanar dicha situación y se
garantice que el pago de horas extra corresponderá a labores excepcionales
o impostergables tal como dicta el marco regulador aplicable. Ver puntos
2.6.3 y 2.7.3 de este informe.
Finalmente, las recomendaciones emitidas procuran contribuir con la institución
en la corrección de las deficiencias que debidamente han sido identificadas por esta
Auditoria y qué, como también se ha expuesto, reflejan debilidades de gestión de
relevancia para la Administración.
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ANUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente;
SABRINA Firmado
digitalmente por
a Firmado digitalmente ZUÑIGA SABRINA ZUÑIGA
GRACE CHINCHILLA.
CHINCHILLA Vilecas eri 0 ES dia
VILLEGAS (FIRMA) Vs129-0600 (FIRMA) 15:2736-0600'
Licda. Grace chinchilla Villegas, Maff Licda. Sabrina Zúñiga Corrales,
Auditora Interna Auditora Asistente
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PAGINA N*110 ACTA N*62 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos informe de la auditoría interna, es un estudio de gestión y control que
realizó la auditoría interna al departamento de Gestión Humana y Carrera
Administrativa y creo que es relacionado justamente al tema que conversamos
hace un momento, no voy a ahondar mucho en el informe, es bastante extenso,
podemos hacer dos cosas o lo traslado a la administración porque es netamente
un tema administrativo o hacemos una mesa de trabajo con la auditora, si ustedes
gustan.
Okey, adelante señor alcalde, tiene la palabra.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Marcela y yo estamos haciendo las adiciones porque pareciera como que es un
informe y hace una información que es errada, hay cosas que no son ciertas, de
lo que ponen en el informe, o sea que se han mejorado y de acuerdo a la
información, la realidad es otra que tenemos ahí. Eran diez Díaz a partir de que
me notifiquen, para mí y el departamento de recursos humanos, tenemos diez días
para objetar, estamos en el plazo para objetar y decir, entonces me parece que
vamos a objetar esas partes de no nos parecen. Si ella dice que no está de
acuerdo en lo que le estamos objetando entonces se hace una mesa de trabajo.
Ejemplo a los ingenieros, si al final no le pagamos horas extras o cuando usted
ubica una licitación y se manda a un muchacho a inspeccionar, ¿cómo yo le voy
a decir al ingeniero de la empresa que se le adjudicó: vea señor usted tiene que
parar el viernes porque nosotros no podemos mandarle un inspector el sábado,
porque no se le pueden pagar horas extras, entonces la empresa lo que hace es
cobrarnos a nosotros ese tiempo ahí parado, entonces hay que revisarlo y eso se
lo vamos a objetar y no solo eso, igual las horas extras, yo recuerdo que eran tres
cosas ahí y otras que sí se van a corregir, pero sí es mejor aclararlo y cuando ella
ya diga que va para adelante o no está de acuerdo con lo que nosotros decimos,
entonces sentarse con ella para ver cómo buscamos una solución a lo que ya no
se pueda resolver.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Y
PAGINA N*111 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09-20
Sí, muchas gracias señor alcalde, solo para ponerlos en contexto, el estudi ÓjÓ
seis puntos que es lo único que voy a leer, ella indica que hay inconsistencia en el
cálculo de periodo de vacaciones, remuneraciones en jornales ocasionales,
inconsistencias entre las horas autorizadas mediante previas y las liquidadas, pago
de horas extras mayor a las permitidas, pago de horas extras laboradas mediante
teletrabajo, funcionarios nombrados en puestos y que realizan otras funciones,
entonces, se traslada se traslada a la alcaldía para lo que corresponda.
Si algún compañero necesita una copia para estudiarlo entonces se lo solicita a
la señora secretaria, adelante regidor Vives.
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Necesito una copia por favor.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Okey regidor Chaves, ¿una copia? Okey, para todos porque yo creo que si es
importante estudiarlo y eventualmente después de que la administración objete
lo que tenga que objetar, poder hacer la mesa de trabajo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la administración para lo que
corresponda. Se brinda copia a todos los regidores propietarios, por medio de
correo electrónico.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 1714
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate. Juan Mauricio Mora Cruz, dice:
Voy a leer, nada más así rapidito, esta es la agenda del día de mañana y ahora
posterior a la sesión pues vemos otros temas, pero sí quiero que la conozcan.
Nota de Secretaría: Procede a leer la agenda del Orden del Día de la Sesión
Ordinaria Solemne del 19 de setiembre de 2024, dice;
El k o k Di Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AD : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9112 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09-4
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ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN N? 63 EXTRAORDINARIA SOLEMNE DEL 19 DE SETIEMBRE DE
2024
De los asuntos a tratar por el Concejo Municipol de Pococí en la sesión N*63
EXTRAORDINARIA SOLEMNE DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2024 a celebrarse en el Parque Central
de Guápiles a la 1:30 pm se conocerá lo siguiente:
CELEBRACIÓN DEL 113 aniversario del cantón de Pococí
Apertura y comprobación del quórum.
Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
Entonación del Himno al cantón de Pococí.
e: ¿>
Oración a cargo del Pbro. Juan Carlos Álvarez Valverde y la comisión Especial
de Asuntos Religiosos.
5. Palabras del Presidente Municipal.
6. Palabras de los representantes del Concejo Municipal. (Regidora Eva Torres Marín,
Regidor Jordan Chaves Choves, Regidor Walter Villagra Rodríguez).
7. Palabras del señor Alcalde Municipal Lic. Manuel Hernández Rivera.
8. Palabras de las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo.
- Diputados de la provincia de Limón.
- lic. Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Ejecutivo INDER.
- MBA. Sussy Wing Ching, Presidencia Ejecutiva JAPDEVA.
9. Reconocimientos y dedicatorias especiales.
- Reconocimiento a Fundación Somos Picnic Costa Rica,
- Dedicatoria Especial Sr. Guido Carballo Cruz.
- Dedicatoria Especial Sr. Luis Alfonso Espinoza Ramírez.
- Reconocimiento Esencial Costa Rica y Pococí Fluye a la empresa La Nonna ¿
Panificadora S.A. - Presentado por Sra. Cinthya Prendas Cubillo, PROCOMER.
10. Acto cultural a corgo del Grupo Folclórico de adultos mayores de Zafiro Azules.
Sitio Web: munipococi.go.c* / Facebook: OMunicipolidasDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Dal Y / cade
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E N
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N9113 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09-
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1715
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-00103-2024
Asunto: Licitación Reducida N*  2024LD-000074-0032000702, (Proyectos:
Construcción de las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de
Pococí, Limón), según documentación adjunta y expediente electrónico visible en
el Sistema Integrado de Compras Pública.
de
>
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
Peceocí
Fluye
t POCOC
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%114 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
1) Pa
Despacho del Alcalde q 15
a Teléfono; 2711-1208 +2
Ñ a
Pluye manuel hernondez(munipococi.go.cr menos
e — ==
Guápiles, 18 de setiembre 2024
DAMCM-0103-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de acuerdo de
pago para la Licitación Reducida No. 2024LD-000074-0032000702, (Proyecto:
Construcción de las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de
Pococí, Limón). según documentación adjunta y expediente electrónico visible en
el Sistema Integrado de Compras Públicas.
Sin otro particular,
MANUEL
HERNANDEZ PS
RIVERA (FIRMA) Coses
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
la
OC
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*62 Ordinaria.
a . Municipalidad de Pococí
POCOUCA Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr
Lunes 16 de setiembre del 2024
OFICIO: APDU-097-2024
Sr.
lic. Ronald Quirós Brenes
Proceso de Contratación Pública
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: ESTUDIO DE OFERTAS / PROCESO DE CONTRATACIÓN 2024LD-000074-0032000702
CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCÍ, LIMÓN
Estimado compañero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe con el objetivo
de dar seguimiento al proceso de Licitación Reducida identificado mediante el consecutivo
20241D-000074-0032000702, denominado "Contratación de una empresa constructora para la
construcción de las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de Pococí,
Limón", para el cual se realiza el respectivo análisis de ofertas, de acuerdo a lo establecido en
el pliego de condiciones y las especificaciones técnicas respeclivas.
El presente estudio de ofertas será fraccionado por apartados, de acuerdo a las
secciones establecidas en el pliego de condiciones, así como a la normativa respectiva
aplicable. Es importante destacar que se recibieron un total de 9 oferlas, por parte de las
siguientes empresas:
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E 4? Sitio Web: munipococi.go.cr
a C € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*116 ACTA N*62 Ordinaria.
y e 9 A Municipalidad de Pococí (7)
PO y 190) Area de Planificación y Desarrollo Urbano
S s . Teléfono: 2713-6573. Ses
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr DEPOCOC
a) Grupo Sang Sociedad Anónima
b) Electromel Sociedad Anónima
Cc) PARIUM Sociedad Anónima
d) Consorcio Colotico - OCQ
e) Constructora y Servicios COVER Sociedad Anónima
If) GOCESA del Molino Sociedad Anónima
9) Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima
h) Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima
i) Consorcio BRACO RGC-IGAQ
1. Requisitos de admisibilidad
De acuerdo a lo señalado en el pliego de condiciones de la presente contratación, se
establecieron una serie de requisitos de admisibilidad, para lo cual es importante señalar lo
ateniente a la experiencia demostrable de las empresas, elemento que permite garantizar
que los trabajos a realizar se rijan por el principio de calidad de la construcción, según lo
establece el artículo N*%40 de la Ley General de Contratación Pública, el mismo cita
textualmente:
“El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los
parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas,
siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo
y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento
obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación
debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con
apego al principio del valor por el dinero. (...)"
En razón de lo anterior, y con el objetivo de garantizar la calidad de los trabajos
específicos requeridos, así como una adecuada definición del valor de la obra, con una
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Pluye
POCÓCÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PS
9 . Municipalidad de Pococí Es]
POCO Área de Planificación y Desarrollo Urbano YaS
Teléfono: 2713-6573 tal
Pluye henrymadrigolOmunipococi.go.cr ME
ejecución en liempo aceptable, se solicitaron los siguientes requisilos de admisibilidad, de
acuerdo al apartado 2.3 del pliego de condiciones:
"2.3. Experiencia
2.3.1. El oferenie deberá demostrar experiencia en el diseño y la construcción de
proyectos de obra civil, específicamente en materia de vivienda residencial u oficinas,
acorde con los requisitos de la presente contratación. Para ello, se lomarán en cuenta
los proyectos ejecutados durante los últimos 5 años, los cuales deberán contar con
dimensiones mínimas de 150,00 metros cuadrados.
2.3.2. Todos los proyectos presentados en la respectiva oferta, tanlo en el rubro de
admisibilidad como experiencia de la empresa, deben estar debidamente inscritos
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2.3.3. Certificación de proyectos realizados: La certificación debe venir fimada por el
propietario del inmueble o encargado por la institución donde se realizaron los
trabajos, además debe incluir la siguiente información:
2.3.3.1. Nombre del proyecto.
2.3.3.2, Ubicación.
2.3.3.3. Dimensiones (Área).
2.3.3.4. Nombre completo del propietario o persona que recibió.
2.3.3.5. Teléfono y correo electrónico del propietario o persona que recibió.
2.3.3.6. Fotografías del proyecto
2.4. El oferente que no cumpla con la experiencia mínima establecida será excluido
del proceso. (...)".
Por lo tanto, el pliego es claro en indicar que los proyectos contabilizados para la
presente contratación deben ser proyectos de obra civil, específicamente en materia de
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Pluye
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. 0 Municipalidad de Pococí
POCOCE Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a > . Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
vivienda residencial u oficinas, acorde con los requisitos de la presente contratación,
tomando en cuenta los proyectos ejecutados durante los Últimos 5 años, los cuales deberán
contar con dimensiones mínimas de 150,00 metros cuadrados.
Una vez analizadas la tolalidad de las ofertas presentadas, y realizando un conteo
completo de proyectos en cada caso, se determinó la cantidad de proyectos atines
presentados por cada oferente, según lo citado supra, los cuales se resumen mediante la
tabla N?1:;
Tabla 1.- Conteo de proyectos - Admisibilidad
presa Proyecto
1 Grupo Sang Sociedad Anónima
Electromel Sociedad Anónima
PARIUM Sociedad Anónima
|
volviese |nj|ojo|ojfojo
Consorcio Colotico - OCQ
Constructora y Servicios COVER Sociedad Anónima
GOCESA del Molino Sociedad Anónima
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima
Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima
oSJoJ=Te]oT=]o[]w
Consorcio BRACO RGC-IGAQ
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
De acuerdo a lo establecido en la Tabla N*I, la empresa Electromet Sociedad
Anónima presentó como experiencia una serie de proyectos que NO cumplen con el requisito
de admisibilidad que señalaba la necesidad de caracterizarse por ser proyectos de obra civil
específicamente en materia de vivienda residencial u oficinas, acorde con los requisitos de la
presente contratación, en el plazo y dimensiones mínimas citadas. Por lo antes citado, se
excluye dicha empresa del proceso de evaluación de ofertas.
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DH Y Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N9119 ACTA N*62 Ordinaria.
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S , Municipalidad de Pococí EH
POCO Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 a
MUNICPALIDAD.
DE POCO
Pluye henry.modrigalSAmunipococi.go.cr
2. Razonabilidad de precio de la totalidad de empresas
De acuerdo a lo establecido en el artículo N*44 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, el cual se denomina como “Razonabilidad del Precio", esle indica
textualmente lo siguiente:
“La Administración determinará la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio
entre las ofertas elegibles, conforme a las siguientes reglas:
a) Para efectos del análisis de razonabilidad, el sistema digital unificado proveerá
información con base en la comparación de precios ofertados del catálogo de bienes
y servicios, tomando como marco de referencia los datos de los Últimos seis meses;
asimismo la Dirección de Contratación Pública podrá ampliar dicho marco de
referencia, conforme a la ciencia y la técnica. Para tales efectos, el sistema agrupará
los precios ofertados, tomando como referencia el código de identificación de los
bienes y servicios. Sobre tales agrupamientos, se establecerán bandas de tolerancia de
diferencias de precios, sobre máximos o mínimos dentro de los cuales se considerará
como aceptable, el precio ofertado,
b) Cuando el precio ofertado difiera con respecto del precio de referencia del sistema
digital unificado, según los rangos de tolerancia definidos por la Adminisiración en el
pliego de condiciones, por fuera de esas bandas, deberá incorporarse al sistema digital
unificado un acto motivado por el cual la Administración justifica la razonabilidad del
precio ofertado. [...)". (La negrita no pertenece al original)
Por lo antes expuesto, la Municipalidad de Pococí confeccionó un estudio de mercado
mediante el cual, a través de la participación de lres empresas constructoras, estableció los
umbrales inferior y superior, previo a la recepción de las ofertas, lo cual fue conocido por la
totalidad de empresas que formaron parte del proceso.
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PO: A Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*62 Ordinaria.
a
Municipalidad de Pococí
e
? O: Cv e Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a o e Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigolOmunipococi.go.cr
2.1. Análisis del estudio de mercado
De acuerdo al esludio de mercado realizado, se estableció un precio promedio por
melro cuadrado de construcción (178 melros cuadrados en tolal), de acuerdo a la muestra
citada en el Oficio APDU-073-2024, de fecha 12 de agosto del 2024, para lo cual los resultados
se muestran a continuación:
Tabla 2.- Bandas de tolerancia de precios por metro cuadrado
Precio unitario 4 límite inferior | Límite superior
Cantidad | Unidad periodo e unitario unitario
(€/m) (€/m) (€ / mi)
178 m? € 443 831,58 ( 13856,21 € 429 975,37 | € 457 687,79
Fuente: Oficio APDU-073-2024 (Agosto, 2024)
Tabla 3.- Bandos de tolerancia de precios para la construcción total
Promedio Desviación MUNAICCRAMIOIGOTETA Total promedio
Cantidad | Unidad (€/m) Estándar unitario unitario de la obra
178 m € 443 831,58 | 2 13856,21 MATEO A ELY YA € 79 002 021,24
Fuente: Oficio APDU-073-2024 (Agosto, 2024)
Porlo tanto, y de acuerdo a lo establecido en el arlículo N*106 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, denominado "precio inaceptable", el cual determina una
clasificación como precio ruinoso o no remunerativo para el oferente, precio excesivo y precio
que excede la disponibilidad presupuestaria, según los incisos "a", "b" y “c" respectivamente,
cita de manera textual:
“Artículo 106. Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán porte de las
ofertas elegibles aquéllas que contengan precios con las siguientes características:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el
incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por insuficiencia de
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AS 4 " Municipalidad de Pococí ()
POCOC Area de Plonificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr 'DE POCO
la retribución establecida. La Adminisiración deberá solicitar al oferente que justifique y
desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella
información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite
cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del
pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de
evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que
contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la
razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito o una goranlía
conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de
Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 101 de este
Reglamento. (...)”.
b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado
los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier
decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese
tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual
aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la
Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el oferente no
acepte ajustar su precio al límite presupuestario, monteniendo las condiciones y
calidad de lo ofrecido. [...)”.
En razón de lo anles expuesto, y según las bandas de tolerancia inferior y superior
citadas en la tabla 3, se elaboró una tabla resumen mediante la cual se exponen los montos
ofertados por cada una de las empresas que superaron la admisibilidad establecida para la
presente contratación, lo cual se cila a continuación:
PeOcocí
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Pluye
E
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ACTA N*62 Ordinaria. 18-09
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*62 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí a
Área de Plonificación y Desarrollo Urbano Yus
Teléfono: 2713-6573 “Ta
henry.madrigalOmunipococi.go.cr MErOCO
Tabla 4.- Closificación de los ofertas según precio
Empresas Proyectos Clasificación
1| Grupo Sang Sociedad Anónima £67 529 332,20 Ruinoso (a)
Z PARIUM Sociedad Anónima 276 629 000,00 Aceptable
3| Consorcio Cololico - OCQ 278 732 531,45 Aceptable
Constructora y Servicios COVER
4 Sociedad Anónima 272,000.00 00, 'ACEpIabia
El A A OLE OnO 279 959 803,98 Aceptable
6 Mun psoo desp y 288 600 229,79 Excesivo (b)
1 A PA
8| Consorcio BRACO RGC-IGAQ £108 917 201,40 Ecade
disponibilidad (c)
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
2.2. Solicitud de subsanación
Según indica el artículo N*134 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, mismo que se denomina "Subsanación y plozo de caducidad para efectuarla", cita
texlualmente:
“Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta,
siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración
procederá al análisis legal, técnico y financiero, según corresponda, de las ofertas
recibidos. [...)”.
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PAGINA N%123 ACTA N*62 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí as]
POCIOCE Area de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
Pl Teléfono: 2713-6573 a
uye henry.madrigolGmunipococi.go.cr DE POCOCI
Por lo lanto, mediante Oficio APDU-085-2024, de techa 06 de seliembre del 2024, se
solicitó la respectiva subsanación para las empresas citadas como con el numeral 1, 6, 7 y 8,
según la tabla 4, y de esta manera justificaran de manera detallada los montos ofertados,
para lo cual debían incluir todos los detalles considerados necesarios para dicha justificación.
Todo esto con el fin de dar seguimiento a lo establecido en el arlículo N*106 del Reglamento
citado, y estudiar cada caso de manera individual.
2.3. Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente
De acuerdo a las subsanaciones solicitadas mediante Oficio APDU-085-2024, la
empresa Grupo Sang Sociedad Anónima presentó un escrito, con fecha del 13 de setiembre
del 2024, denominado “SUBSANACIÓN AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 2024LD-000074-
0032000702 "CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES DE POCOCÍ, LIMÓN."
Mediante este documento, presentan un presupuesto más detallado sobre las
actividades a llevar a cabo, y citan lo siguiente:
“Según el artículo anterior, la oferta presentada por mi representada ostenta como la
más conveniente para la Administración, ya que cumple con las condiciones de
admisibilidad y obtiene la mejor evaluación, según lo indicado en la Tabla 1t2 del
Pliego de Condiciones Cartelarias, es por tal motivo que el monlo ofertado no es un
precio ruinoso tal como lo hace ver la Adminisiración según el oficio APDU-073-2024
“Según lo anterior, el monto ofertado por mi representada es veraz y consecuente con
los requerimientos del presente concurso, y los costos indicados son reales a los costos
actuales de construcción de la zona de Pococí, por lo cual si es posible realizar la
construcción del proyecto por el monto ofertado por mi representada".
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PAGINA N*124 ACTA N*62 Ordinaria.
> "e 0 . Municipalidad de Pococí
PO VE Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a s . Teléfono: 2713-6573
Pluye henrymadrigolOmunipococi.go.cr
2.3.1, Razonabilidad de la oferta
Por lo lanto, una vez realizado un análisis de razonabilidad de precios, tomando como
base el estudio de mercado que emite las bandas de tolerancia plasmados mediante la tabla
N%3 del presente informe, así como a la subsanación presentada por parte de la empresa
Grupo Sang Socieclad Anónima, mediante el cual se desglosa de manera más detallada el
presupuesto de la obra; se concluye que no hay una justificación técnica suficiente mediante
la cual se determine que dicho precio no es ruinoso, presentando una variación porcentual de
aproximadamente 15% menos del valor promedio del costo de la obra, según el estudio de
mercado.
Inclusive, si realizamos una actualización de bandas de tolerancia, respecto a los
precios ofertados por las empresas que cumplieron con los requisilos de admisibilidad del
presente proceso, pero omitienclo las ofertas que exceden el contenido presupuestario del
proyecto, obtenemos los siguientes datos:
Tabla 5.- Bondos de tolerancia actualizadas
Ofertas Preclos
Oferta 1 E 67 529 332,20
Oferta 3 €E76 629 000,00
Oferta 5 €79 000 000,00
Oferta 6 €79 959 803,98
Oferta 7 88 600 229,79
Promedio (278 408 482,90
Desviación estándar £6 756 562,46
Límite inferior £E71 651 920,45
Límite superior £85 165 045,36
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
De acuerdo a lo establecido en la tabla N*5, la cual promueve una actualización de
bandas de tolerancia, respecto a los precios ofertados por las empresas que cumplieron con
los requisitos de admisibilidad del presente proceso, omitiendo los datos de las empresas que
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PAGINA N*%125 ACTA N“62 Ordinaria.
a 1 . Municipalidad de Pococí 7 (7)
PO SOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Ñ Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr DEPOCO
a AS
se excedieron del contenido presupuestario [y por ende se encuentran muy por encima del
estudio de mercado) se denota una vez más que el precio ofertado por parte de la empresa
Grupo Sang Sociedad Anónima se clasifica como RUINOSO, y debe ser excluido del proceso
de análisis de ofertas.
Cabe destacar que los límites inferior y superior de las bandas de tolerancia de la tabla
N95 difieren en cierta medida de los datos del estudio de mercado, ya que en esta tabla, al
incluir los precios ofertados por la empresa Grupo Sang Sociedad Anónima así como
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima, los cuales se consideran ruinoso y
excesivo respectivamente, generan que la desviación estándar obtenida sea más alta
respecto al estudio de mercado, y esto produce un margen mayor de dicho umbral. Aun así,
dicho monto no ingresa dentro de los umbrales calculados, a pesar de reflejar un mayor
margen de diferencia entre el límite inferior y superior, lo cual demuestra que dicho precio es
ruinoso.
2.4, Precio excesivo
De acuerdo a las subsanaciones solicitadas mediante Oficio APDU-085-2024, la
empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima no atendió a la solicitud de
justificación solicitada.
2.4,1. Razonabilidad de la oferta
Por lo tanto, una vez realizado un análisis de razonabilidad de precios, tomando como
base el estudio de mercado que emite las bandas de tolerancia plasmados mediante la tabla
N93 del presente informe, se concluye que no hay una justificación técnica mediante la cual
se determine que dicho precio no es excesivo, presentando una variación porcentual de
aproximadamente 12% más del valor promedio del costo de la obra, según el esludio de
mercado.
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PAGINA N*126 ACTA N*62 Ordinaria.
FAR IA 9 , Municipalidad de Pococí
POCO e Áreo de Planificación y Desarrollo Urbano
S > Teléfono: 2713-6573 «Ús
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOCi
AAA a LA
Inclusive, si realizamos una actualización de bandos de tolerancia, respecto a los
precios ofertados por las empresas que cumplieron con los requisitos de admisibilidad del
presente proceso, pero omiliendo las ofertas que exceden el contenido presupuestario del
proyecto, se oblienen los datos reflejados mediante la Tabla N* anterior.
De acuerdo a lo establecido en dicha tabla, la cual promueve una actualización de
bandas de tolerancia, respecto a los precios ofertados por las empresas que cumplieron con
los requisitos de admisibilidad del presente proceso, omiliendo los datos de las empresas que
se excedieron del contenido presupuestario (y por ende se encuentran muy por encima del
estudio de mercado) se denota una vez más que el precio ofertado por parte de la empresa
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima se clasifica como EXCESIVO, y debe
ser excluido del proceso de análisis de ofertas.
Cabe destacar que los límites inferior y superior de las bandas de tolerancia de la tabla
N'5 difieren en cierta medida de los datos del estudio de mercado, ya que en esta tabla, al
incluir los precios ofertados por la empresa Grupo Sang Sociedad Anónima así como
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima, los cuales se consideran ruinoso y
excesivo respectivamente, generan que la desviación estándar obtenida sea más alla
respecto al estudio de mercado, y esto produce un margen mayor de dicho umbral, Aun así,
dicho monto no ingresa dentro de los umbrales calculados, a pesar de reflejar un mayor
margen de diferencia entre el límite inferior y superior, lo cual demuestra que dicho precio es
excesivo.
2.5. Precio que excede la disponibilidad presupuestaria
De acuerdo a lo indicado mediante la constancia presupuestaria N*0126, el contenido
presupuestario para la presente contratación es de 90 000 000,00, lo cual fue citado dentro
del expediente de la contratación, y justificado mediante el estudio de mercado identificado
con el consecutivo APDU-073-2024, de fecha 12 de agosto del 2024. Las ofertas presentadas,
tanto por la empresa Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima como por el Consorcio
BRACO RGC-IGAQ exceden dicho monto.
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PAGINA N%127 ACTA N*62 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí Ej
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
S Teléfono: 2713-6573 a
Pluye
henry.madrigolOmunipococi.go.cr 'DEPOCOC
2.5.1. Razonabilidad de la oferta
El monto citado para el presente proyecto, el cual queda evidenciado mediante la
constancia presupuestaria N“0126, es de £90 000 000,00, mismo que fue claramente justificado
mediante el estudio de mercado identificado con el consecutivo APDU-073-2024, razón por la
cual se determina que las ofertas presentadas tanto por la empresa Chaves Pérez Ingeniería
Sociedad Anónima como por el Consorcio BRACO RGC-IGAQ exceden dicho monto, razón
por la cual se determinan como precios que exceden la disponibilidad presupuestaria, y
dichas ofertas serán excluidas del proceso de evaluación correspondiente.
Cabe resaltar que el 78% de las ofertas presentadas para la actual contratación se
encuentran por debajo del contenido presupuestario citado, lo cual demuestra que el
contenido es suficiente para las labores requeridas.
3. Resumen de empresas excluidas de la evaluación
Una vez desarrollados los apartados 1 y 2 del presente estudio de ofertas, denominados
requisitos de admisibilidad y razonabilidad de precio de la totalidad de empresas
respectivamente, se concluye que las empresas excluidas del proceso de evaluación son las
siguientes:
a) Grupo Sang Sociedad Anónima (precio ruinoso)
b) Electromel Sociedad Anónima (no cumple admisibilidad)
c) Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima (precio excesivo)
d) Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima (excede disponibilidad presupuestaria)
e) Consorcio BRACO RGC-IGAQ (excede disponibilidad presupuestaria)
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*62 Ordinaria.
A 9 . Municipalidad de Pococí ()
POCOCE Area de Planificación y Desarrollo Urbano
N 9 9 Teléfono: 2713-6573 «Li
Pluye henry.modrigolOmunipococigo.cr  "Pepecsa
== a A
4. Análisis de ofertas admisibles
Una vez analizadas las ofertas presentadas, y realizada la verificación del cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad así como emitida la respectiva razonabilidad de precios, el
análisis de ofertas será realizado para las siguientes empresas:
a) PARIUM Sociedad Anónima
b) Consorcio Colotico - OCQ
c) Constructora y Servicios COVER Sociedad Anónima
d) GOCESA del Molino Sociedad Anónima
De acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones de la presente contratación,
la calificación se rige mediante los siguientes apartados:
Tabla 6.- Porcentajes de evaluación
CONCEPTO Ze CALIFICACI
7.1.1. Precio 70
7.1.2. Experiencia 10
7.1.3, Tiempo 15
7.1.4 PYMES 5
TOTAL 100%
fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
PRECIO
La empresa con la menor oferta económica se usará como dividendo y la oferta a
calificar como divisor, el resultado se multiplicará por 70, de lo cual se oblendrá el puntaje de la
empresa oferente. La fórmula será la siguiente:
Px= Pmx70
Po
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%129 ACTA N*62 Ordinaria.
> 9 , Municipalidad de Pococí
PO S0C¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluyo henrymadrigolSmunipococi.go.cr
Donde:
Px: es el puntaje obtenido
Pm: es el precio de la menor oferla
Po: es el precio de la oferta a calificar
EXPERIENCIA
La experiencia será evaluada de acuerdo a la siguiente tabla de calificación. Dicha
experiencia deberá ser resumida en una tabla, indicando el proyecto, descripción detallada,
año, área, nota de cerlificación de aceptación de obras y 2 fotografías, lo cual será verificado
con la información complementaria indicada en las certificaciones de los proyectos (Los
archivos serán enumerados en orden ascendente, según el año, con el nombre respectivo del
proyecto):
Tabla 7.- Evoluación de la experiencia
Experiencia Puntaje
5 proyectos 4
De 6 a? proyectos 7
Más de 9 proyectos 10
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
El período de evaluación de proyectos comprende un total de 5 años, por lo que los
proyectos anteriores a este período no serán tomados en cuenta. Además, deben cumplir con
los requisitos indicados en la admisibilidad del presente pliego.
Todos los proyectos presentados en la respectiva oferla, tanto en el rubro de
admisibilidad como experiencia de la empresa, deben estar debidamente inscritos ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
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0) Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY CS De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*62 Ordinaria.
ES
a 9 Municipalidad de Pococí eb
POCOC Áreo de Planificación y Desarrollo Urbano
NS 0 Teléfono: 2713-6573. Li
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DEPOCO
A a — o tua
TIEMPO DE ENTREGA
El oferente que presente el menor tiempo de entrega de las obras será el divisor y la
oferta por calificar será el dividendo; el resultado se multiplicará por 15, lo que dará como
resultado el porcentaje obtenido. La fórmula será la siguiente:
Px=  Imx15
Te
Doncle:
Px es el puntaje obtenido
Tm: es el menor liempo de entrega ofertado
le: es el tiempo para evaluar
PYMES (5%)
La Administración deberá fomentar la participación de las empresas que posean la
condición PYME conforme a la Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002, en la adquisición de bienes,
obras y servicios, para dichos efectos se deberá verificar la condición PYME de la empresa por
los medios que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio disponga al efecto, La
aplicación del criterio de desarrollo regional pora asignar un puntaje en el sistema de
calificación de ofertas de hasta un cinco por ciento (5%) para las PYMES del cantón de Pococí
que correspondan al lipo de servicio requerido.
En lo que respecta a la generación de empleo local, y basado en el artículo 23 de la Ley
General de Contratación Pública, y el artículo 74 del Reglamento a la anterior Ley: la PYME que
opte por el beneficio del puntaje adicional deberá aportar una declaración jurada firmada por
su representante legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla
tiene domicilio en dicho cantón, cuando se trate de un municipio o en la región, en los restantes
casos. En caso de que el personal contratado no reúna el origen declarado, se procederá a
descartar la oferta y proceder con la denuncia respectiva.
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*131 ACTA N*62 Ordinaria. 1
E
-09-20240
er
> e a . Municipalidad de Pococí
PO SOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
, Teléfono: 2713-6573
Fluye henry.madrigolOmunipococi.go.cr
4.1. Evaluación de las ofertas admisibles
Una vez evaluadas cada una de las ofertas admisibles del presente proceso, mediante
una tabla resumen se indica la calificación obtenida por cada una ellas, contemplando el
precio ofertado, el plozo de entrega del proyecto, la experiencia demostrada así como la
presentación de la cerlificación PYMES para cada uno de los casos.
Mediante la tabla 8 se reflejan los dalos obtenidos para la correspondiente evaluación
de empresas:
Tabla 8.- Evaluación de los empresas elegibles
e o ora O OCESA del Molino
0 A ocledad Anónima A onsorclo Colotico - OCQ
O ocledad Anónima o ad Anónima
alvació
Descripción |Calilicación| Descripción |Calificación| Descripción |Calificación| Descripción | Calificación
Preclo (€) | €76 629 000,00 70,00 279 000 000,00 67,90 278 732 531,45 67,08 79 959 803,98 67,08
Experiencia
(proyectos) 9 proyectos 7,00 9 proyectos 7,00 8 proyectos 7,00 2 proyectos 00,00
Tlempo
(Semanas) 16 semanas 15,00 20 semanas 12,00 19 semanas 12,63 24 semanas 10,00
ceeación Síaporta 5,00 Siaporta 5.00 No aporta 00.00 Siaporta 5.00
cesión ral 97,00 Total 91,90 Tolal 87,76 Tolal 82,08
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
5. Recomendación de adjudicación
De acuerdo a los resullados oblenidos mediante el presente análisis de ofertas,
incluyendo la revisión en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la razonabilidad de
precios así como la respectiva tabla de evaluación, se recomienda adjudicar la contratación
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AAA
0) y9 Sitio Web: munipococi.go.cr
A 9 Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%132 ACTA N*62 Ordinaria.
> 9 ' Municipalidad de Pococí
K NN Área de Planificación y Desarrollo Urbano
AS 3) 10 o Teléfono: 2713-6573 “Gr
Fluye henry.madrigalQAmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
que se identifica con el consecutivo 20241D-000074-0032000702 a la empresa constructora
PARIUM Sociedad Anónima, la cual obtuvo la mejor calificación con un total de 97 puntos.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN ferogacstobrente pr
HEN ESTAN NADAGAL
MADRIGAL cuvoswa
Fesba: 2024 0918095447
CALVO (FIRMA) co
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC.: Archivo
Lic. Monuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Lic, Jorge Hodgson Quiin - Presidente CCDR Pococí
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a DON eL 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
POCO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A Compras Públicas il
S Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
a ¿ ronald.quirosQmunicipococi.go.cr «Ly
Fluye
— E AAA |
Guápiles, 18 de septiembre 2024.
Análisis y cumplimiento de requisitos legales
2024LD-000074-0032000702
PARIUM SOCIEDAD ANONIMA
»
Consulta de proveedores sanclonados
[Listado de $ 1
faemlicación Prosrrrses —] one dl [PARIUH SOCIEDAD AÑONI) Buscar |
Cédula do Institución [ Morbo deta LO) Boca)
Tipo de Sanción —— [Ted y
Periodo de Búsqueda [tsiosiz023 |.) - frezcazoza |.
Nombre del Proveedor (Cédula de
Tipo de
Ho. Nombre de la Institución Idenuficación)
Sanción Periodo de Sanción Estado de Sanción
Los datos consultados no existen.
7 Información de Registro de Proveedor
Historial de Acto Final] Historisl de participación | Historial de invitación | Historial de recursos | Historial de apercibimiento e inhabiitación |
[información Básica]
Fecha de Registro 09/01/2020 1321:15 Fecha de Renovación 2402/2024 09 5405
Cédula de Identificación 3101777483 Nombre de Proveedor — PARIUM SOCIEDAD ANONIMA
Fecha de Constitución — 10/03/2019 Fecha de Vencimiento — 10032118
Pais de domicilio del Tipo de Empresa
proveedor COSTA RICA (Grando/PYME/Micto) peana
Código Postal 70201
Dirección Física y 400m oeste del Hospital de Guaples
Apartado Postal Guapies, Poco, Limon
Clasificación do Objeto. Bien Obra Senido Tipo de proveedor Contratista Subconratista
Volumen de Acciones — 10 Tipo de acción ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
ES 100.000 COLONES
Acción
1 accionista
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*136 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
7) Compras Públicas »
O y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
a s Y y ronald.quiros(Amunicipoco: LA
Pluye Es
> ETT AA ===
Página 1 do 2
REPÚBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACIÓN PERSONERIA JURIDICA
NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: 'INPDIGITAL-1243864-2024*."
PERSONA JURÍDICA: 3-101-777488
DATOS GENERALES
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: PAFUAY! 50 EDAD AÑON YA
ESTADO ACTUAL: MISCRITA
DOCUENTO ORIGEN, TOVO, 3012 ASIENTO, 170191 FECHA RSCRACIOA FTRASLADO. 15032019
DOMICILIO: PROVINCIA 07 LION, N 02 POCOCI, GUAPILES, QUINIENTOS METROS OESTE DEL HOSFITAL DE GUAPLES. CASA
BLCOSTASO LGUIEADO DE COLOM BEIGE Y POMICHIIEGAO
OBJETO/FINES (SÍNTESIS): SERNCIOS PROYECTOS URBAN'STICOS. PARA PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS. PUBLICAS O PRIVADAS.
AGENAS CEL COWERCIO GENERAL. INDUSTRIA GANARERIA TURISIZO, PRESTACION DE SERVICIOS EXFORIACIÓN E
MEPORTAC ON. ADOUR Ei, ENAJENAR, DAR Y TOMAR EN ARRENDAMIENTO, HIPOTECAS Y PISNORAR CUALOJER CLASE DE IVENES,
MUFBLES O INUJESLES, CELENZAR TODO TIPO DE CONTRATOS
PLAZO DE LA ENTIDAD JURÍDICA: WICO: 10032019 VENSABENTO 12012118
NUMERO LEOALIZACIÓN: 4062200290220
FECHA LEGALIZACIÓN: 16-01:2012
ADMINISTRACIÓN
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRÓRROOAS: JUNTA DIREGTIVA Y FISCAL NOM3RADOS POR TODO EL PLAZO ECCIAL
LA JUNTA DIRECTIVA $! TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACIÓN
PRESDENTE Y TESORERA LA FEPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJYO'CIAL DE LA COMPANIA, GUIENZS ACTUARAN CONSUNTA O
SEPARADAMENTE CON FACULTADES LE APOCERADOS GENERALISIMOS SIM UMITE DE SUYA CONFORME AL ARTICULO LL
COSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL CCCIGO Civ. FODRAN SUSTITUIR O DELEGAR $US PODERES EN TODO O EN PARTE,
HESERVANDOSE O NO 5U EJERCICIO, REVOCA DICHAS SUSTITUCIONES O DELEGACIONES Y EFECTUMA OTRAS MUEVAS.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 183210 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: ERICA DAMZL MIRANDA SOLIS CELULA DE IDENTIDAD: 7 0109062
REPRESENTACIÓN: REPRESENTACICA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA; INICIO: 10.03.2015 VENCIMIENTO: 12,042110
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 15932919 CARGO: TESGKEKO.
OCUPADO POR: ADITANA CAMACHO ONTIZ CERIAA DE IDENTIDAD: 702120901
REPRESENTACIÓN: RIPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 10:00/2013 VENCIMIENTO: 16,0Y2118
HO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN
FULOE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA
HO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURÍDICA
MO EXISTE INFORMACIÓN DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOMRE LA PERSONA JURÍDICA.
NO EXISTE INFORIZACIÓN DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA.
ESTA CERTFICACIÓN CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEMIDAVENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTASLECEN LOS ARTÍCULOS 152 DEL CÓDIGO PROCESAL Cil, 5 ¡NCISO Dj DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS CISITALES Y DOCUMENTOS ELECIRÓNCOS MH £-454, Y El DECRETO EJECUTIVO N' 33454.J, PUBLICADO EN
LA GACETA N' 195. DEL 8 DE OCTUBRE DE 2203, EN D:CHO MARCO LEGAL SE ESTADLECE LA ODLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
ECCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚEULICOS Y PRIVADOS. ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE CUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESIE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES. IAvAsE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELÉFONO 22022358
ESTIMADO USUAIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LAJINTA ADUNSTRATIVA CEL REGISTRO NACIONAL: NNGUNA PERSONA FÍSICA O JURÍO:CA PUEDE VARIAR ESE VALOR
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
A Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 E
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MUNICIPALIDAD.
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PAGINA N*139 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
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MUNICIPALIDAD
Pluye
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A Compras Públicas as]
POCOC Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
'onald.quiro: icipococi.go.c:
Pluye
DECLARACIÓN JURADA
Persona Jurídica
1) Yo, ADRIANA CAMACHO ORTIZ, documento de identidad 7 0212 0501 en
calidad de representante legal de la empresa PARIUM S.A, cédula jurídica 3 101
717488 conocedora de las penas con las que la Ley Costarricense castiga el
deklo de perjurio y falso testimonio, declaro bajo Fe de Juramento, que mi
representada y en lo personal, nos encontramos al día en el pago de lodo lipo
de impuestos nacionales de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento a la Ley
general de Contratación pública
Firmo en Guápiles, el viernes 30 de agosto de 2024.
ADRIANA Firmado dgtabmante
CAMACHO ono
ORTIZ ,
Fedra MOMIA
ADRIANA CAMACHO ORTIZ
Roprosentanto Legal
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
< 9 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pp COC ronald.quirosAmunicipococi.go.cr
Pluye
DECLARACIÓN JURADA
Persona Jurídica
1) Yo, ADRIANA CAMACHO ORTIZ, documento de identidad 7 0212 0501 en
calidad do roprosentante lagal de la omprosa PARIUM S.A, cédula juridica 3
101 777488 conocedora de las penas con las que la Loy Costarricenso
castiga el delito de perjurio y falso testmonio, declaro bajo Fo de
Juramento, que mi representada y en lo personal, estamos inscritos y al dia
como Patrono o indepondiente ante la CCSS, de conformidad con el articulo
14 inciso f) de la LGCP y artículo 74 de la CCSS.
2) Qué en una eventual elapa de ejecución de contrato, si adquirimos la
condición de morosidad con la CCSS y tenemos pendiente pagos a su
favor, podrán retener su pogo y girarle dichos recursos directamente a la
CCSS. Si una vez honrado el pago de las cuolas obrero-patronales o de
trabajadores independientes quedará ulgún remanente a favor, el
contratanto nos hará entroga do esto.
3) Quo cumplimos estrictamente las obligaciones laborales y do seguridad
social, incluyondo el salario minimo establecido en ol docrato do Salarios
Minimos.
4) Quo nos comprometemos en un actuar ólico y un compromiso
anticorrupción, según lo establecido en el articulo 24 inciso c) del
Reglamenta a la Loy do Contratación Pública.
Firmo en Guápiles, el vienes 30 de agosto de 2024.
ADRIANA — tirodadgtatree
CAMACHO Eiuronomm
—AEJRMA) ——_121000:0600_
ADRIANA CAMACHO ORTIZ
Representante Legal
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%142 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
> 3 — A Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
a dx < ronold.quirosOmunicipococi.go.cr
Pluyo
DECLARACIÓN JURADA
Persona Jurídica
Yo, ADRIANA CAMACHO ORTIZ, cocumento de identidad 7 0212 0501 en
calidad de roprosentanta legal do la eomprosa PARIUM S.A, cédula jurídica 3 101
777488 conocedora do las penas con las que la Loy Costerriconso castiga el
delto do porjurio y falso i bajo Fo de Jur que a mi
representada y en lo personal, no nos alcanzan las prohibiciones contenidas en
los Artículos No. 22 y 22 bis de la Lay de Contratación Administraliva y que en ol
momento de ser alcanzados, lo haremos del conocimiento de su Institución.
1) Que no nos encontramos inhabilitados para contratar con la Administración
Pública, ni hemos sido sancionados en ninguna de sus formas por
incumplimientos u otros, según el Articulo 100 de la Ley dol Contratación
Administrativa y Articulo 19 inciso c) del Reglamento do la Ley del Contratación
Administrativa
2) Asimismo, declaro que mi representada ostá constituida como una
empresa dedicada a la comercialización de los siguientes blenes y/o sorvicios
do comercio, servicios on arquitoctura o ingonioria y construcción.
Firmo en Guápiles, el viernes 30 de agosto de 2024,
tras
ADRIANA ayan
CAMACHO NA
ATA a
ADRIANA CAMACHO ORTIZ
Representante Legal
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143
de Pococí
9 :
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
0 d.quirosAmunici 1] LA
a IMJNECIPALIDAD
ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad
Compras Públicas
Pluye
La empresa PARIUM SOCIEDAD ANONIMA, cumple con todos los requisitos legales.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS do
BRENES (FIRMA) fecha:202402181225.0-0500
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador Compras Públicas.
Municipalidad de Pococí.
POcecí
Pluye
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9144 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4 Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr Y
Guápiles, 18 de septiembre del 2024
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo pago.
Licitación Reducida No. 2024LD-000074-0032000702, (Proyecto: Construcción de las
oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de Pococí, Limón).
Respetables señores:
El Área de Planificación y Desarrollo Urbano, por medio del Ing. Henry Madrigal
Calvo, gestiona en la plataforma SICOP, el proyecto: Construcción de las oficinas
administrativas del Comité Cantonal de Deportes de Pococí, Limón.
A la hora de apertura de ofertas en la plataforma SICOP, se recibieron ofertas por
parte de las empresas:
Conversión
Posición a Múmero delaoferta ¿y ayy Estacio Precio presentado” qe prciojisoyy  Estadodelacferta
eofertas Y nativas d
2024LD-000074-003200 : Continúa para estudio do of
y 02 Panda 1-Ofeta 2 ño 67.529 332.210RC1 129.450.853 ¿a
GRUPO SANG SOCIED 4 4
ADANONIMA 30/08/2024 18:1. "
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*é62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
g Compras Públicas
PO Y ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Flota ronald.quirosAmunipococi.go.cr MUNICPALIDAD)
1.Requisitos de admisibilidad
De acuerdo a lo señalado en el pliego de condiciones de la presente
contratación, se establecieron una serie de requisitos de admisibilidad, para lo
cual es importante señalar lo ateniente a la experiencia demostrable de las
empresas, elemento que permite garantizar que los trabajos a realizar se rijan por
el principio de calidad de la construcción, según lo establece el artículo N*40 de
la Ley General de Contratación Pública, la misma cita textualmente:
"El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de
admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un
sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de
evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en
principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio.
La combinación dle cláusulas de admisibilidad y de factores de
evaluación debe asegurar la cicloyuisición del mejor bien, obra o servicio,
al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. (...)”
Debido a lo anterior, y con el objelivo de garantizar la calidad de los trabajos
específicos requeridos, así como una adecuada definición del valor de la obra,
con una ejecución en tiempo aceptable, se solicitaron los siguientes requisitos
de admisibilidad, de acuerdo al apartado 2.3 del pliego de condiciones:
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%147 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
g Compras Públicas
PO y) ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
S CS €
ronald.quirosOmunipococi.go.cr
Pluye DEPOCOc
AA
2.3. Experiencia
2.3.1. Eloferente deberá clemostrar experiencia en el diseño y la construcción
de proyectos de obra civil, específicamente en materia de vivienda
residencial u oficinas, acorde con los requisitos de la presente contratación.
Para ello, se tomarán en cuenta los proyectos ejecutados durante los últimos
5 años, los cuales deberán contar con dimensiones mínimas de 150,00 metros
cuaclrados.
2.3.2. Todos los proyectos presentados en la respectiva oferta, tanto en el
rubro de admisibilidad como experiencia de la empresa, cleben estar
debidamente inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2.3.3. Certificación de proyectos realizados: La certificación debe venir
firmada por el propietario del inmueble o encargado por la institución donde
se realizaron los trabajos, además debe incluir la siguiente información:
2.3.3.1. Nombre del proyecto.
2.3.3.2. Ubicación.
2.3.3.3. Dimensiones (Área).
2.3.3.4. Nombre completo del propietario o persona que recibió.
2.3.3.5. Teléfono y correo electrónico del propietario o persona que recibió.
2.3.3.6. Folografías del proyecto
2.4. El oferente que no cumpla con la experiencia mínima establecida
será excluido del proceso. (...)”.
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a PO CyL 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N*62 Ordinaria. 18-09-
A AAA
Municipalidad de Pococí
a an 9 Compras Públicas
pul CO Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
a y y,
Eluúe ronald.quirosMmunipococi.go.cr
Por lo tanto, el pliego es claro en indicar que los proyectos contabilizados para la
presente contratación deben ser proyectos de obra civil, específicamente en
materia de vivienda residencial u oficinas, acorde con los requisitos de la presente
contratación, tomando en cuenta los proyectos ejecutados durante los últimos 5
años, los cuales deberán contar con dimensiones mínimas de 150,00 metros
cuadrados.
Una vez analizados la totalidad de las ofertas presentadas, y realizando un conteo
completo de proyectos en cada caso, se determinó la cantidad de proyectos afines
presentados por cada oferente, según lo citado supra, los cuales se resumen
mediante la tabla N*1:
Tabla 1.- Conteo de proyectos —- Admisibilidad
Empresas Proyectos
1 Grupo Sang Sociedad Anónima 3
Electromet Sociedad Anónimo
PARIUM Sociedad Anónima
Consorcio Colotico —- OCQ
GOCESA del Molino Sociedad Anónima
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima
Choves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima
2
3
4
5 Constructora y Servicios COVER Sociedad Anónima
6
7
8
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Consorcio BRACO RGC-IGAQ
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
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ronald.quirosAmunipococi.go.cr MURDOPALJOAD.
Pluye DEPOCO
Sn, CRA Es
De acuerdo a lo establecido en la Tabla N*1, la empresa Electromet Sociedad
Anónima presentó como experiencia una serie de proyectos que NO cumplen
con el requisito de admisibilidad que señalaba la necesidad de caracterizarse
por ser proyectos de obra civil específicamente en materia de vivienda
residencial u oficinas, acorde con los requisitos de la presente contratación, en
el plozo y dimensiones mínimos citadas, Por lo antes citado, se excluye dicha
empresa del proceso de evaluación de ofertas.
2.Razonabilidad de precio de la totalidad de empresas
De acuerdo a lo establecido en el artículo N%44 del Reglamento a la Ley General
de Contratación Pública, el cual se denomina como “Razonabilidad del Precio",
este indica texlualmente lo siguiente:
*La Administración determinará la razonabilidad del precio del bien, obra
o servicio entre las ofertas elegibles, conforme a las siguientes reglas:
a) Para efectos del análisis de razonabilidad, el sistema digital unificado
proveerá información con base en la comparación de precios ofertados
del catálogo de bienes y servicios, tomando como marco de referencia
los datos de los últimos seis meses; asimismo la Dirección de Contratación
Pública podrá ampliar dicho marco de referencia, conforme a la ciencia
y la técnica. Para tales efectos, el sistema agrupará los precios ofertados,
tomando como referencia el código de identificación de los bienes y
servicios. Sobre tales agrupamientos, se establecerán bandas de
tolerancia de diferencias de precios, sobre máximos o mínimos dentro de
los cuales se considerará como aceptable, el precio ofertado.
b] Cuando el precio ofertado difiera con respecto del precio de
referencia del sistema digital unificado, según los rangos de tolerancia
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Pluye
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definidos por la Administración en el pliego de condiciones, por fuera de
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Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
esas bandas, deberá incorporarse al sistema cligital unificado un acto
motivado por el cual la Administración justifica la razonabilidad del precio
ofertado. (...)”. (La negrita no pertenece al original)
Por lo antes expuesto, la Municipalidad de Pococí confeccionó un estudio de
mercado mediante el cual, a través de la participación de tres empresas
constructoras, estableció los umbrales inferior y superior, previo a la recepción de
las ofertas, lo cual fue conocido por la totalidad de empresas que formaron
parte del proceso.
2.1 Análisis del estudio de mercado
De acuerdo con el estudio de mercado realizado, se estableció un precio
promedio por metro cuadrado de construcción (178 metros cuadrados en total),
de acuerdo a la muestra citada en el Oficio APDU-073-2024, de fecha 12 de
agosto del 2024, para lo cual los resultados se muestran a continuación:
Tabla 2.- Bandas de tolerancia de precios por metro cuadrado
Precio unitario límite inferior | Límite superior
Cantidad | Unidad periodo E aoción unitario unitario
(€/m) (€ /m) (€/m)
178 m € 443 831,58 € 13856,21 E 429 975,37 | € 457 687,79
Fuente: Oficio APDU-073-2024 (Agosto, 2024]
Tabla 3.- Bandos de tolerancia de precios para la construcción total
Promedio Desviación MNAC AT UEA Total promedio
Cantidad [Unidad | (27 mp2) | Estándar unitario unitario de la obra
178 mi e 443 831.58| 1385621 MIEDO IE ITEYIRTA € 79 002 021,24
Fuente: Oficio APDU-073-2024 (Agosto, 2024)
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Pececí
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POCO ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Plove ronald.quirosAmunipococi.go.cr
A e IEPS
Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo N*106 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, denominado "precio inaceptable", el cual
determina una clasificación como precio ruinoso o no remunerativo para el
oferente, precio excesivo y precio que excede la disponibilidad presupuestaria,
según los incisos "a", “b" y "c" respectivamente, cita de manera textual:
“Artículo 106. Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán
parte de las ofertas elegibles aquéllas que contengan precios con las
siguientes características:
aj Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar ar presumir el
incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contractuales por
insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar
al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante
la presentación de aquella información y documentos que resulten
pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra,
bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de
condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de
evaluación, a electo de no incluir en el listado de ofertas elegibles acuella
que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda
acerca de la razonabilidad del precio de previo, solicite una línea de crédito
o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley
General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el
artículo 101 de este Reglamento. [...)”.
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Fludé al Gmunip 9
b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de
mercaclo los excede o bien que supera una razonable ulilidad. Antes de
adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente
cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y éste deberá justificar
razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y
documentos que resulten pertinentes.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que
la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno o el
oferente no «acepte ajustar su precio al límite presupuestario,
manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. (...)”.
En razón de lo antes expuesto, y según las bandas de tolerancia inferior y superior
citadas en la tabla 3, se elaboró una tabla resumen mediante la cual se exponen
los montos ofertados por cada una de las empresas que superaron la admisibilidad
establecida para la presente contratación, lo cual se cita a continuación:
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alud ronald.quirosOmunipococi.go.cr
Tabla 4.- Closificación de las ofertas según precio
Empresas Proyectos Clasifica
1| Grupo Sang Sociedad Anónima £67 529 332,20 Ruinoso (a)
2 PARIUM Sociedad Anónima €E76 629 000,00 Aceptable
3 Consorcio Cololico - OCQ 278 732 531,45 Aceptable
Constructora y Servicios COVER
4 Sociedad Anónima 79 000 000,00 Aceptable
5 GOCESA del Molino Sociedad E79 959 803,98 Aceptable
Anónimo
Compañía Hermanos Navarro y
6 Sojo Sociedad Anónima £88 500 229,79 Excesivo (b)
Chaves Pérez Ingeniería Excede
7 Sociedad Anónima 492025 647,92 | asponibilidad (c)
8| Consorcio BRACO RGC-IGAQ | £108917201,40 preoS
disponibilidad (c)
Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano (Setiembre, 2024)
2.2 Solicitud de subsanación
Según indica el artículo N*134 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, mismo que se denomina “Subsanación y plazo de caducidad para
efectuarla”, cita textualmente:
“Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una
oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la
Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según
corresponda, de las ofertas recibidas. (...)”.
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Por lo tanto, mediante Oficio APDU-085-2024, de fecha 06 de setiembre del 2024, se
solicitó la respectiva subsanación para las empresas citadas como con el numeral
1, 6, 7 y 8, según la tabla 4, y de esta manera justificaran de manera detallada los
montos ofertados, para lo cual debían incluir todos los detalles considerados
necesarios para dicha justificación. Todo esto con el fin de dar seguimiento a lo
establecido en el artículo N*106 del Reglamento citado, y estudiar cada caso de
manera individual.
2.3 Precio ruinoso o no remunerativo para el oferente
De acuerdo con las subsanaciones solicitadas mediante Oficio APDU-085-2024, la
empresa Grupo Sang Sociedad Anónima presentó un escrito, con fecha del 13 de
setiembre del 2024, denominado "SUBSANACIÓN AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
2024LD-000074-0032000702 "CONSTRUCCIÓN DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCÍ, LIMÓN."
Mediante este documento, presentan un presupuesto más detallado sobre las
actividades a llevar a cabo, y citan lo siguiente:
“Según el artículo anterior, la oferta presentada por mirepresentada ostenia
como la más conveniente para la Administración, ya que cumple con las
condiciones de admisibilidad y obliene la mejor evaluación, según lo
indicado en la Tabla 112 del Pliego de Condiciones Cartelarias, es por tal
molivo que el monto ofertado no es un precio ruinoso tal como lo hace ver
la Administración según el oficio APDU-073-2024 (...)”.
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£lous ronald.quirosAmunipococi.go.cr
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"Según lo anterior, el monlo ofertado por mi representada es veraz y
consecuente con los requerimientos del presente concurso, y los costos
indicados son reales a los costos actuales de construcción de la zona de
Pococí, por lo cual si es posible realizar la construcción del proyeclo por el
monto ofertado por mi representada".
2.3.1 Razonabilidad de la oferta
Por lo tanto, una vez realizado un análisis de razonabilidad de precios, tomando
como base el estudio de mercado que emite las bandas de tolerancia plasmados
mediante la tabla N%3 del presente informe, así como a la subsanación presentada
por parte de la empresa Grupo Sang Sociedad Anónima, mediante el cual se
desglosa de manera más detallada el presupuesto de la obra; se concluye que no
hay una justificación técnica suficiente mediante la cual se determine que dicho
precio no es ruinoso, presentando una variación porcentual de aproximadamente
15% menos del valor promedio del costo de la obra, según el estudio de mercado.
Inclusive, si realizamos una actualización de bandas de tolerancia, respecto a los
precios ofertados por las empresas que cumplieron con los requisitos de
admisibilidad del presente proceso, pero omitiendo las ofertas que exceden el
contenido presupuestario del proyecto, obtenemos los siguientes datos:
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MUNICIPALIDAD.
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Fluye DEPOCOA
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Tabla 5.- Bandos de tolerancia actualizadas
Ofertas Precios
Oferta 1 (67 529 332,20
Oferta 3 76 629 000,00
Oferta 5 £79 000 000,00
Oferta 6 £79 959 803,98
Oferta 7 (88 600 229,79
Promedio £78 408 482,90
Desviación estándar 5 755 562,46
Fuente: Área de Planificación y Desorrollo Urbano (Setiembre, 2024)
De acuerdo a lo establecido en la tabla N*5, la cual promueve una actualización
de bandas de tolerancia, respecto a los precios ofertados por las empresas que
cumplieron con los requisitos de admisibilidad del presente proceso, omitiendo los
datos de las empresas que se excedieron del contenido presupuestario (y por ende
se encuentran muy por encima del estudio de mercado) se denola una vez mós
que el precio ofertado por parte de la empresa Grupo Sang Sociedad Anónima se
clasifica como RUINOSO, y debe ser excluido clel proceso de análisis de ofertas.
Cabe destacar que los límites inferior y superior de las bandas de tolerancia de la
tabla N*5 difieren en cierta medida de los datos del estudio de mercado, ya que en
esta tabla, al incluir los precios ofertados por la empresa Grupo Sang Sociedad
Anónima así como Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima, los
cuales se consideran ruinoso y excesivo respectivamente, generan que la
desviación estándar obtenida sea más alta respecto al estudio de mercado, y esto
produce un margen mayor de dicho umbral, Aun así, dicho monto no ingresa dentro
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Pluve quirosQmunip 9
de los umbrales calculados, a pesar dereflejar un mayor margen de diferencia entre
el límite inferior y superior, lo cual demuestra que dicho precio es ruinoso.
2.4 Precio excesivo
De acuerdo a las subsanaciones solicitadas mediante Oficio APDU-085-2024, la
empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima no atendió a la
solicitud de justificación solicitada.
2.4.1 Razonabilidad de la oferta
Por lo tanto, una vez realizado un análisis de razonabilidad de precios, tomando
como base el estudio de mercado que emite las bandas de tolerancia plasmados
mediante la tabla N*”3 del presente informe, se concluye que no hay una
justificación técnica mediante la cual se determine que dicho precio no es
excesivo, presentando una variación porcentual de aproximadamente 12% más del
valor promedio del costo de la obra, según el estudio de mercado.
Inclusive, si realizamos una actualización de bandas de tolerancia, respecto a los
precios ofertados por las empresas que cumplieron con los requisitos de
admisibilidad del presente proceso, pero omitiendo las ofertas que exceden el
contenido presupuestario del proyecto, se obtienen los datos reflejados mediante
la Tabla N*5 anterior.
De acuerdo a lo establecido en dicha tabla, la cual promueve una actualización
de bandas de tolerancia, respecto a los precios ofertados por las empresas que
cumplieron con los requisitos de admisibilidad del presente proceso, omitiendo los
datos de las empresas que se excedieron del contenido presupuestario (y por ende
se encuentran muy por encima del estudio de mercado) se denota una vez más
que el precio ofertado por parte de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo
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Aluúe ronald.quirosAmunipococi.go.cr
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Sociedad Anónima se clasifica como EXCESIVO, y debe ser excluido del proceso
de análisis de ofertas.
Cabe destacar que los límites inferior y superior de las bandas de tolerancia de la
tabla N95 difieren en cierta medida de los datos del estudio de mercado, ya que en
esta labla, al incluir los precios ofertados por la empresa Grupo Sang Sociedad
Anónima así como Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima, los
cuales se consideran ruinoso y excesivo respectivamente, generan que la
desviación estándar obtenida sea más alta respecto al estudio de mercado, y esto
produce un margen mayor de dicho umbral. Aun así, dicho monto no ingresa dentro
delos umbrales calculados, a pesar de reflejar un mayor margen de diferencia entre
el límite inferior y superior, lo cual demuestra que dicho precio es excesivo.
2.5 Precio que excede la disponibilidad presupuestaria
De acuerdo a lo indicado mediante la constancia presupuestaria N*0126, el
contenido presupuestario para la presente contratación es de £90 000 000,00, lo
cual fue citado dentro del expediente de la contratación, y justificado mediante el
estudio de mercado identificado con el consecutivo APDU-073-2024, de fecha 12
de agosto del 2024. Las oferlas presentadas, tanto por la empresa Chaves Pérez
Ingeniería Sociedad Anónima como por el Consorcio BRACO RGC-IGAQ exceden
dicho monto.
2.5.1 Razonabilidad de la oferta
El monto citado para el presente proyecto, el cual queda evidenciado mediante la
constancia presupuestaria N%0126, es de £90 000 000,00, mismo que fue cloramente
justificado mediante el estudio de mercado identificado con el consecutivo APDU-
073-2024, razón por la cual se determina que las ofertas presentadas tanto por la
empresa Chaves Pérez Ingeniería Sociedad Anónima como por el Consorcio
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Flove ronald.quirosfAmunipococi.go.cr
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BRACO RGC-IGAQ exceden dicho monto, razón por la cual se determinan como
precios que exceden la disponibilidad presupuestaria, y dichas ofertas serán
excluidas del proceso de evaluación correspondiente.
Cabe resallar que el 78% de los ofertas presentadas para la actual contratación se
encuentran por debajo del conteniclo presupuestario citado, lo cual demuestra que
el contenido es suficiente para las labores requeridas.
Una vez desarrollados los apartados 1 y 2 del presente estudio de ofertas,
denominados requisitos de admisibilidad y razonabilidad de precio de la totalidad
de empresas respectivamente, se concluye que las empresas excluidas del proceso
de evaluación son las siguientes:
- GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA: la empresa no cumple por presentar un
Vprecio ruinoso en el presente proceso de licitación.
- ELECTROMET SOCIEDAD ANONIMA: la empresa no cumple con todos los
y requisitos de admisibilidad solicitadas en el presente proceso de licitación.
-  PARIUM SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple con todos los requisitos de
admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadasjen el presento proceso
de licitación. >
- CONSORCIO COLOTICO-OCQ: la empresa cumple con todos los requisitos de
admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadasien el presento proceso
de licitación.
- CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COVER SOCIEDAD ANONIMA: la empresa
“cumple con todos los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas
solicitadaslen el presento proceso de licitación.
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Pl ronald.quirosAmunipococi.go.cr MAURICPALIOAD
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AA
- GOCESA DEL MOLINO SOCIEDAD ANONIMA: la empresa cumple“Con todos
los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas] solicitadas en el
presento proceso de licitación.
- COMPAÑIA HERMANOS NAVARRO Y SOJO SOCIEDAD ANONIMA: la empresa
no cumple por presentar un precio excesivoJen el presente proceso de
licitación.
- CHAVES PEREZ INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA: la empresa no cumple por”
exceder la disponibilidad presupuestaria.”
- CONSORCIO BRACO RGC - IGAQ: la empresa no cumple por exceder la
disponibilidad presupuestaria.
Sistema de evaluación de ofertas
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 70%, experiencia 10%, tiempo 15% y 5% Empresa Pymes Local. ASÍ
establecido en el pliego de condiciones.
o ón |Colficación| Doscripción |Calficación| Descripción [Calificación| Descripción |Colficación
Precio(e) |ezeéoc000| 700 |eromo00m| so |e7e732831.45| 67os  [e799spe0se| 67.08
ena , 8 4 700 | 2proyectos | 00.00
eramos | 9eroyectos | 700 | Pproyectos 7.00 proyectos proy
Mompo | 16semonos 15.00 20 semanos 12.00 19 semonos 12.63 24 semanos 10,00
(Semanas)
húdi=i di Sioporta 5.00 Sioporta 5.00 No oporto 00,00 Siaporta 5.00
camccción Toto! 97,00 Tolo 91,90 Total 87,76 Total 82.08
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Fuente: Área de Pionificación y Deserrollo Urbano (Setiembre, 2024)
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Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
POC SC > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosAmunipococi.go.cr MUNICIPALJOAD
Pluyo DEPOCOCI
| CA
Una vez aplicado los factores de evaluación, el Ing. Henry Madrigal Calvo,
recomienda contratar a la empresa: PARIUM SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con
lo solicitado en el pliego de condiciones y obtener la mayor calificación una vez
aplicados los factores de evaluación.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor de la empresa:
-PARIUM_SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £76.629.000.00 (setenta y seis
millones seiscientos veintinueve mil colones 00/100). Para la construcción de las
oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de Pococí, Limón.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS * BONA QUIROS BRENES
BRENES dle) Feociconaa3s
Lic, Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
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PAE yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*62 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De conformidad con el análisis técnico y Legal, se está recomendando adjudicar
por 476.629.000.00 a PARIUN Sociedad Anónima. Los que estén de acuerdo en
adjudicar de conformidad como lo acaba de indicar favor levantar la mano,
adjudicar no, perdón, autorizar acuerdo de pago, favor levantar la mano. Nueve
votos a favor, para que sea dispensado de trámite. Nueve votos a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la
empresa: -PARIUM SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £76.629.000.00 (setenta
y seis millones seiscientos veintinueve mil colones 00/100). Para la construcción de
las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes de Pococí, Limón.
Licitación Reducida N” 2024LD-000074-0032000702. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
, He
- Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
F-Juan Mauricio Mora Cruz :
Presidente Municipal
Cce/ Regidores, Otros.
Pao e k E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A E) d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye