Ordinaria 30 · 2024-05-02

Acta_Ordinaria_N30_Celebrada_el_02-05-2024.pdf · 147 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 30 del 2024-05-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*30 Ordinaria.
a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N?*30 ORDINARIA. 02-05-2024
SESION ORDINARIA. N*30 DEL 02-05-2024, INICIADA A LAS 18:04 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya
Patricia Aguilar Araya
Walter Villagra Rodríguez
Carmen Sánchez Navarro
Eva Isabel Torres Marín
Ricardo Villalobos Vargas
Jordán Chávez Chávez
SÍNDICOS PROPIETARIOS
María Paula Sandi Hidalgo
Greivin Bonilla Sánchez
Xinia Segura Araya
Deseado Suarez Arias
Analive Murillo Flores
William Hernández Valverde (Sust. Carlos Alberto Retana López)
Juan Mauricio Mora Cruz(Quien Preside)
Augusto Benlis Benlis (Sust. Esmeralda Chaves Briones)
Rolando Cordero Céspedes
NOMBRADOS EN COMISIÓN:
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Gerardo Cubillo Gamboa
Virginia Hernández Rivera
Fabian Sánchez Loría
Yoseline Rocío Abarca Torres
Sandra Umaña López
Robert Jiménez Araya
Ovidio Vives Castro
Jeffry Rojas Serrano
SÍNDICOS SUPLENTE
Walter William Ching Durán
Katherine Mendoza Montero
Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Einyel Chávez Benavides
Luis Venegas Ávila
Gricelda Hernández Vargas
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
[TA
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*30 Ordinaria.
RARO
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
762-763 l Moción para alterar Orden del día
Conformación de las Comisiones
piscinas ll (Art. 49 del Código Municipal)
765-al-770 11 Correspondencia
771-al-775 IV Asuntos del Sr. Alcalde
776-al-780 V Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
y G < De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N930 Ordinaria
ARTICULO |
Moción de Orden del día
ACUERDO N'* 762
Se conoce comentario por el Señor presidente Juan Mauricio Mora cruz, dice;
Saluda, damos inicio al ser las 18:04 minutos con la Sesión Ordinaria N* 30 del 02
mayo del 2024, se procede a leer el orden del día e indica que en vista a que los
acompaña la Comunidad de La Foresta, solita la alteración del orden del día,
bajo dos opciones.
1- Que los puedan atender alterando el orden
2- Crear un Comisión pequeñita de compañeros para que los puedan atender afuera
del recinto.
Procede a someter cualquiera de las dos opciones. Se disculpa ya que solo hay 8
regidores, ya que no se encuentra el reg. Carlos Retana López, es por lo que le
solicita al Reg. Supl. William Hernández Valverde asumir la curul y a los regidores
proceder con la votación.
Participa de la palabra.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda e indica que con respecto a la propuesta presentada por el Sr. presidente
de atender a la comunidad en Sesión o la de conformar una Comisión para
atenderlos, dice que él vota por atender a la comunidad en Sesión, si no hay
mucha correspondencia, eso es lo que estaría apoyando.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora cruz
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PAGINA No4 ACTA N930 Ordinaria
aa
Confirma que no hay mucha correspondencia y solicita que por favor voten.
Reg. Jordán Chávez Chávez
Indica que él apoya en que puedan atender a la población de La Foresta y que
si hay correspondencia que sean un poco breves para que puedan solventar lo
que las necesidades que traen.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas.
Saludo y dice que está de acuerdo como los compañeros de atender a la
comunidad de primero.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora cruz
Se procede a la votación de los que estén de acuerdo de atender a la
comunidad en este momento y en el recinto, por favor levantar la mano
Por Unanimidad SE ACUERDA: Alterar el orden del día para a entender a la
comunidad de La Foresta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 763
Se presenta ante el Concejo Municipal la señora Grettel Arley Quirós, cédula 7-
0121-0530, presidenta del Comité Barro La Foresta, correo electrónico:
comitebarriolaforestaQgmail.com dice:
Asunto: Solicitud de mantenimiento de la comunidad y realización del proyecto
de asfaltado del Programa de la red vial cantonal MOPT/BID PRVC-II Ley N*8982.
Sra. Grettel Arley Quirós.
Saluda, indica que la comunidad de la Foresta ha estado en el olvido. Que el
camino está clasificado como cantonal y está en licitación para ser pavimentado
y conoce que el MOPT y el BID están trabajando en eso, sin embargo la
comunidada está teniendo unos problemas ambientales y los vecinos les están
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PAGINA N95 ACTA N*30 Ordinaria.
obstruyendo el camino que tienen preparado para ese asfalto ya que
cunetas que se hicieron, cerraron humedales para que las aval pluviales no vayan
donde tienen que ir y si se vienen las lluvias se van a inundar.
EA
Hablar con los propietarios que no cierren los cabezales que se hicieron es como
no hablar, más bien rellenaron los humedales, dos propietarios en la comunidad.
Por otro lado, está el problema que les están construyendo un gimnasio en una
vuelta donde tapa la visibilidad y taqguearon unas cunetas que están preparadas
para que el camino pase por ahí. explica que el día de hoy andaban los
notificadores y ella solicitó que le dieran el número del encargado de dar patentes
o permisos de construcción porque se nota que están al margen de los permisos y
el señor le iba a dar el número de teléfono pero se acercó otro y escucha la
solicitud que ella está haciendo y le consultó que quién era ella, al indicarle quien
era el señor llamó al jefe y puso la llamada en alta voz indicandole al jefe que la
llamada estaba en alta voz, expresandole este a la señora que dejen que
construyan y que despues la Municipalidad demuela. Sin embargo no se trata de
eso, se trata del daño que le están causando al camino y la obstrucción de la
visibilidad ya que la construcción está en una vuelta, por lo que solicita la
colaboración de la Municipalidad para ver cómo está esa construcción.
Aunado a lo anterior, solicitan la visita de la señora Damaris Céspedes, de los
ingenieros ambientalistas por el tema de los humedales y además se les indique al
pueblo cómo es el proyecto y cuándo va a dar inicio el asfaltado.
Nota de Secretaría: Se adjuntan los documentos entregados por la señora Grettel
y el comité de Barrio La Foresta, los mismos como siguen:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*%6 ACTA N*30 Ordinaria.
Cariari, 02 de mayo del 2024
Señores del Concejo Municipal
Asunto: Solicitud de mantenimiento en la comunidad de Barrio La Foresta
Nos dirigimos a ustedes para solicitar tormalmente el cumplimiento de los contratos de
mantenimiento de la comunidad y la realización del proyecto de asfaltado del Programa
de la red vial cantonal Il! MOPT/BID PRVC--!I Ley No.8982
Alcantarillado Pluvial: es pésimo, tanto que causan emergencias como accidentes de
tránsito y caídas de escolares y adultos.
Recolección de residuos: No se nos brinda este servicio municipal, a pesar de ser una
comunidad tan céntrica.
Parques y arboricultura urbana: tampoco contamos con áreas de recreación para la
población.
Programa Educación Ambiental: Relleno de humedales en la Foresta, además tenemos
la problemática de malos olores debido a la mala manipulación de desechos.
Mantenimiento del camino: tenemos un contrato de mantenimiento semestral y ya
vamos a más de la mitad del primer semestre y aún no recibimos el primer
mantenimiento, falta mantenimiento de calles comunitarias.
Proyecto de asfaltado: deseamos conocer los correos institucionales de los encargados,
fechas de inicio y toda la información referente para poder estar pendientes del proceso.
Dada la importancia de esta solicitud para la seguridad y el bienestar de los residentes, les
agradeceríamos que se considerara con prontitud.
op
Atentamente,
LES Comité Barrio La Foresta
Presidenta | Grettel Arleg Quirós 701210530
Vicepresidenta | Paola Jiménez Alpízar 702200704
Secretario | Fernando Mejías Rodríguez 502670346
Tesorera Elizabeth Abarca Mora 700850870
Fiscal Wesly Fernández Guillen | 701840187
Vocal | MayelaGuillenVega | 602100412
Para comunicarse contamos con el correo: cor
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AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*30 Ordinaria.
Cariari, 01 de mayo del 2024
Asunto: Firmar Petición
Estimados vecinos,
Me dirijo a ustedes en calidad de Comité Barrio La Foresta, para
invitarles a firmar una petición relacionada con el proyecto de
asfaltado de la calle y el cumplimiento del mantenimiento de la
comunidad.
Su firma en esta petición es fundamental para lograr un impacto
positivo en el Concejo municipal al que vamos a ir el 02 de mayo
con el nuevo gobierno municipal.
Creemos que es importante que nuestra comunidad se una para
hacer oír nuestra voz y abogar por el verdadero cumplimiento.
Atentamente,
Comité Barrio La Foresta
Cariari, Pococí, Limón
Para comunicarse contamos con el correo:
comitebarriolaforestaGdgmail.com
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*30 Ordinaria.
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Comité Barrio La Foresta
RECOLECCIÓN DE FIRMAS
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Participan de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Saluda, comenta que el caso del camino, los procedimientos son engorrosos
principalmente esos convenios con KFW, MOPT y Municipalidad.
Indica que el año pasado fue adjudicado ese proyecto por medio del MOPT sin
embargo el mismo aumentó como en doscientos cincuenta millones y en ese
momento le pidieron a la Municipalidad que si ellos ponían los doscientos
cincuenta millones continuaban el proyecto y si no, se declaraba desiera la
licitación por lo que, en el presupuesto ordinario 2024 se incluyeron los recursos
para el camino la foresta sin embargo el MOPT hace la licitación a nivel nacional
donde no solo los caminos de Pococí están incluidos sino que también los caminos
de otros cantones y con base a la prioridad inician la ejecución.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*30 Ordinaria.
DARE pa me E
El proyecto quedó en firme el año pasado y está por iniciarse y le indica a la
comunidad que el día de mañana tiene una reunión para analizar si Limón inicia
primero el proyecto o si es Pococí el que inicia.
= PE
Comenta que el problema del taqueo de cunetas se tiene que resolver con los
mismos vecinos ya que si no se hace, la carretera no se puede construir, con
relación a la construcción mañana va a investigar ya que habría que hacerle un
debido proceso, notificar, y clausurar y en caso de que rompan los sellos se pasa
a la fiscalía para iniciar el proceso de juicio para ver si hay conciliación y de no
haberla se procede con la demolición. Sin embago, el día de mañana investigará
el caso.
Sra. Grettel Arley Quirós.
Indica que, mientras los convenios del MOPT llegan, se había firmado un convenio
con la Municipalidad para dar el mantenimiento a los caminos dos veces al año
mientras llega el proyecto y en el camino de La Foresta este año no ha recibido
ningún mantenimiento y anteriormente lo que pasó fue que enviaron la niveladora
pero no hay material entonces se va lavando el camino y los huecos cada vez son
más profundos por lo que solicita la niveladora pero con material mientras llega el
proyecto, ya que este es un camino alterno para salir a Astúa.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Le explica a la señora, que como ya está la licitación y la misma ya se encuentra
adjudicada lo más que pueden hacer es pasar la niveladora pues el cantón tiene
más de mis seiscientos kilómetros de caminos de lastre más unos setesientos en
asfalto y se trata de hacer lo que se pueda pero se complica un poco y es por eso
que se dan este tipo de convenios para ver si se puede construir la mayoria de
kilómetros, pero reitera que mañana va a tocar ese tema en la reunión del día de
mañana.
Sra. Grettel Arley Quirós.
Solicita entonces la ayuda con el mantenimiento de los caminos comunitarios que
son tres entradas, en el momento que se pueda, ya que de ahí se sacan los
productores sus productos.
> 2.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N*30 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. PROPUESTA.
Con relación al supuesto de que el gimnasio se pueda estar construyendo sin
permisos propone que se envíe el caso a la Alcaldía para que lo delegue en algún
compañero del departamento de control constructivo para inspección mediante
acuerdo Municipal. (lo somete a votación)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del señor presidente Juan
Mauricio Mora Cruz, se traslada el caso a la Alcaldía para que delegue una
inspección al sitio. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
ARTICULO ||
Conformación de las Comisiones
(Art. 49 del Código Municipal)
ACUERDO N* 764
El señor presidente municipal, en cumplimiento al artículo 49 del Código Municipal,
procede a nombrar a las personas integrantes de las comisiones permanentes
consultando a los compañeros regidores si están de acuerdo en formar parte de
estas, todos aceptan quedando de la siguiente manera:
Comisión de Hacienda y Presupuesto:
Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los
lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas
O k A É ido Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Y UD <É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N914 ACTA N*30 Ordinaria.
funciones que le señale el Concejo Municipal. Conformada de la siguiente
manera:
Reg. Jordán Chaves Chaves
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Reg. Eva Torres Marín
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Reg. Juan Mauricio Mora Cruz
AAA
Comisión de Obra Pública:
Encargada de a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el
desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los
reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta
área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia,
d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de
obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al
Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f)
conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus
dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g)
coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el
criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les asigne el
Concejo Municipal. Conformada de la siguiente manera:
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Reg. Supl. William Hernández Valverde
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
AHH
Comisión de Asuntos Sociales:
Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del
cantón de Pococí, recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia. Conformada de
la siguiente manera:
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Y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*30 Ordinaria.
Reg. Eva Torres Marín
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Reg. Supl. Virginia Hernández Rivera
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Comisión de Gobierno y Administración:
Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la
administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en
las actividades propias de la alcaldía y la Administración Municipal. También le
corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal
le encargue en esta materia. Conformada de la siguiente manera:
Reg. Juan Mauricio Mora Cruz
Reg. Supl. Roberth Jiménez Araya.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Reg. Jordán Chaves Chaves
Reg. Supl. Sandra Umaña López
ARMAR
Comisión de Asuntos Jurídicos:
Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas,
así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte
del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la
Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
Conformada de la siguiente manera:
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Supl. Roberth Jiménez Araya.
Reg. Supl. Joseline Abarca Torres
Reg. Jordán Chaves Chaves
Reg. Supl. Sandra Umaña López
ARA
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*30 Ordinaria.
e IMEI PERA"
Comisión de Asuntos Ambientales:
Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los
ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de
ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier
actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. También le
corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal
le encargue en esa materia. Conformada de la siguiente manera:
Reg. Carlos Retana López
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Reg. Supl. Gerardo Cubilo Gamboa
Reg. Jordán Chaves Chaves
ARA
Comisión de Asuntos Culturales:
Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura e historia del cantón.
También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el
Concejo Municipal le encargue en esa materia. Conformada de la siguiente
manera:
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Carlos Retana López
Reg. Supl. Roberth Jiménez Araya
Reg. Carmen Sánchez Navarro
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Nota de Secretaría: se procede a leer nota suscrita por el regidor Carlos Retana
López en la que acepta formar parte de cualquier comisión que así disponga el
señor presidente Municipal Juan Mauricio Mora Cruz. (la misma como sigue):
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N930 Ordinaria.
oa OSMA ETA
Guápiles, 01 de mayo de 2024
Sr. Juan Mauricio Mora Cruz
Presidente
Concejo Municipal Pococí
Excelentísimo
Por este medio, yo, Carlos Alberto Retana López, en calidad de Regidor Propietario del Concejo
Municipal de Pococí, hago de su conocimiento que estoy dispuesto a asumir las Comisiones que
usted decida, en el puesto que usted decida, Esto, en lo que respecta alos nombramientos de su
competencia durante el mes de mayo de los corrientes.
Sin otro en particular, se despide atento
Máster Carlos Alberto Retana lópez —
Cédula: 70141 0400
AXAA
Comisión COMAD:
Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto
a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel
nacional sobre el tema. Conformada de la siguiente manera:
¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a A, É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N018 ACTA N*30 Ordinaria.
Reg. Eva Torres Marín
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Ricardo Villalobos Vargas
Reg. Walter Villagra Rodríguez
Reg. Supl. Ovidio Vives Castro
Síndica María Paula Sandí Hidalgo (como asesora)
ARA
Comisión de Seguridad:
Deberá: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad:
b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y
coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; c) Adecuarlas
políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; d) Emitir
criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la
administración municipal; e) Emitir criterio respecto el control de las ventas de
alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta", la iluminación de
puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las
condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el
delito; d) Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico
local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir pronunciamiento
respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de apoyo a
estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo,
específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más
vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los
programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de
Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los
círculos de paz y la mediación. Conformada de la siguiente manera:
Reg. Supl. Jeffry Rojas Serrano
Reg. Carlos Retana López
Reg. Supl. Roberth Jiménez Araya
Reg. Patricia Aguilar Araya
Reg. Jordán Chaves Chaves
Nota de Secretaría: El señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz procede a
juramentar a los miembros de las comisiones permanentes.
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YA ] Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*30 Ordinaria.
IA
Participa de la palabra:
Síndica María Paula Sandí Hidalgo.
Saluda y consulta si van a abrir la comisión de la condición de la mujer y de ser así
le gustaría estar dentro de la comisión como asesora.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Indica que la comisión COMAD integra la condición de la Mujer y el tema de
accesibilidad y acepta incluir a María Paula en dicha comisión.
Recalca que la compañera Síndica del distrito de Guápiles funge como asesora
ya que el código es claro en que las comisiones deben ser conformadas por
regidores propietarios y suplentes.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente antes de que hagan la juramentación me gustaría que conste
en actas que se está violentando en las comisiones el principio de legalidad,
proporcionalidad e igualdad señor presidente, muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
¿Sobre el tema de paridad señora regidora?
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Dije los tres que se están violentando proporcionalidad, legalidad e igualdad.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Procede con la juramentación de los miembros de todas las comisiones.
Quedan Debidamente Juramentados
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N930 Ordinaria.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 764-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda Grace Hernández
Miranda, Encargada de Prensa y Comunicación, correo:
arace.hernandezOmunipococi.go.cr teléfono: 2713-65-08 ext. 107, dice:
Asunto: Toma de fotografías para los carnets del Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*30 Ordinaria.
g Municipalidad de Pococí
PO: YES « Prensa y Comunicación
AS 2 Teléfono; 2713-6508 Ext.107
Pluye grace.hernandezOmunipococi.go.cr
Guápiles, 2 de mayo de 2024
PCO- 033-2024
Señores:
Concejo Municipal
E.S.M.
Estimados señores:
Por este medio reciban las más sinceras felicitaciones al iniciar este nuevo
período.
Comunicarles, que, para una mayor comodidad para ustedes, se ha
proyectado si lo tienen a bien, la toma de fotografías en la Sala de Sesiones
para el próximo jueves 9 de mayo, en un horario de atención de 2:00 p.m. a
5:30 p.m.
El objetivo es brindarles los carnets y asimismo poder incluir la información
en el Sitio Web Institucional.
La vestimenta como blusa o camisa se recomienda en los colores blanco
y celeste para que se mantenga una imagen más corporativa de acuerdo con
el diseño gráfico del carnet.
Muchas gracias por la atención y que Dios los bendiga
_licdi AA ez M
——_ rgada-de-Prensa-y- Comunicación
iranda
¡La comunicación es fundamental en la gestión Institucional!
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce el documento y se toma nota.
Nota de Secretaría: al ser las 18:48 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 18:57.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?22 ACTA N930 Ordinaria.
ACUERDO N' 765
Se conoce nota suscrita por la señora Maricela Solano Álvarez, directora de la
aa El Prado teléfono: 27632424, correo electrónico: esc.elpradoOmep.go.cr,
ice:
Asunto: Nombramiento de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela El
Prado por sustitución por renuncia.
Sl 4
Juntas de Educación
AQ
OS
E-PI-04 Formaulardo para envío de postulantes pura miembros de
y Juntas Adoilnistrativas
16-04-2024
amicipal ale Poo
Estimados (as) señores (as).
2160 "Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
ento. General de Juntas de Hducación y Juntas
' stulantes para la e vación de la Junta de Educación
o de La Colonia, para su nombramiento y juramentación ante el
to debido a que una miembro, presentó su carta de renuncia y debe ser sustituida. De
hast sonas ofrecieron de manera voluntaria, dos son caballeros y solamente una mujer, por lo que
se consigna el nombre de la misma ya que debemos respetar la paridad de género.
7 Postulante NéL
el Nombre | Cédula
Kutherine Andrea Rosales Madrigal [70221 0919
Atentamente,
Maricela Solano Álvarez,
(F'inma y sello del director del Centr Educativo) - €
VB. Supervisor de circuito educativo
Enrique González Jin
(Birma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de la única persona postulante para el puesto.
1 Pococí
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AO y? y Sitio Web: munipococi.go.cr
C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*30 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Katherine Andrea Rosales
Madrigal, cédula 7-0221-0419, como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela El Prado. Presentarse ante el Concejo Municipal para la respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
ACUERDO N* 766
Se conoce comentario por parte del señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz,
dice:
Oficio: C-357-2020
Asunto: Sobre la juramentación de los miembros de las Juntas de Educación y
Administrativas que le corresponde al Concejo Municipal por ser una
competencia indelegable.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Compañeros estoy pidiendo que la señora recién nombrada Katherine Rosales
Madrigal se presente a este Concejo porque anteriormente creo que se ha venido
cometiendo algunos errores con relación a la juramentación de estas personas,
por acá tengo dos dictámenes que si bien es cierto no son vinculantes porque son
hechos por otras municipalidades, nos abren un poco los ojos con relación a este
tema.
La juramentación la ha venido haciendo compañeras de la secretaría y no
corresponde. Voy a leer textualmente lo que dicen este estos dictámenes.
Posteriormente nosotros podríamos hacer una solicitud a la Procuraduría
planteando propiamente nuestra interrogante con relación a este tema.
(El señor presidente procede a leer el documento el mismo como sigue)
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PAGINA N*24 ACTA N*30 Ordinaria.
07 de setiembre 2020
C-357-2020
Señor:
Ana Patricia Solís Rojas
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos
Estimada señ
Con aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio
MSCCM-1035-2020 del 4 de agosto de 2020, mediante el cual, atendiendo el acuerdo de la
Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio de 2020, Artículo N* VIII, Acuerdo N? 32, Acta
N? 41, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
. ¿Puede el Reglamento General de Juntas de Educación y
Administrativas, con base en su artículo 15, facultar a los Concejos
Municipales a delegar el acto de juramentación de los miembros que
conforman dichas Juntas, en uno de sus miembros o en el Alcalde
Municipal?
. ¿Es ilegal el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de
Educación y Administrativas al facultar a los Concejos Municipales a
delegar el acto de juramentación de los miembros que conforman
dichas Juntas en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal, al
contravenir lo establecido en el articulo 6 de la Ley General de la
Administración Pública?
. ¿Es factible que el acto de juramentación de los miembros que
conforman las Juntas de Educación y Administrativas pueda llevarse a
cabo de manera virtual?”
A electos de cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el Concejo de Municipalidad de San Carlos aportó el
criterio de su Asesoría Jurídica, oficio A.L.C.M-0034-2020 del 22 de julio de 2020,
L.— SOBRE LA DELEGACIÓN
La delegación es una forma de trasferir las competencias administrativas o su ejercicio,
es decir, se da cuando un servidor ejerce una competencia o emite un acto administrativo
que en un principio le correspondía ejercerlo a otro (artículo 84 de la Ley General de la
Administración Pública).
El instituto jurídico de la delegación se encuentra regulado en la Ley General de la
Administración Pública, cuyo articulado se
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PAGINA N*25 ACTA N*30 Ordinaria.
215/24, 10:52 www pgiweb.go.er/DOCS/IDICTAMENES/1/P/0/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML.
“Artículo 89.-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma
expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su especifica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para
un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias
esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase. por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función: y
£) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente
la instrucción de las mismas, en el Secretario,
Artículo 91.-El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.
Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.” (El destacado no pertenece al
original)
De acuerdo con lo dispuesto en estas normas, debemos entender que la delegación es un
cambio de competencia, a través de la cual, el superior puede transferir sus funciones en el
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, caso contrario, la
delegación no jerárquica o en diverso grado solo será posible mediante una ley que lo
autorice.
Además, conviene acotar que la posibilidad de delegar una competencia es limitada,
pues la norma prohíbe una delegación total, no permite delegar las potestades delegadas —
www pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML. 2110
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PAGINA N*26 ACTA N930 Ordinaria. 02-05-2024
215/24, 10:52 vive pgrweb.90.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML
únicamente propias- y tampoco delegar competencias esenciales del órgano que justifican
su existencia o le den nombre. Con esto se garantiza que no quede un vacío en las
atribuciones del titular de la competencia.
Otro aspecto importante de la delegación es que con ella no se transfiere la titularidad
de la competencia, por lo que, puede ser revocada en cualquier momento por el órgano
delegante.
Además, tratándose de Jos órganos colegiados, señala la norma que éstos no podrán
delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción en el Secretario,
Al respecto, nuestra jurisprudencia administrativa ha indicado que dicha interdicción
implica que los órganos colegiados no pueden delegar sus competencias, scan éstas
esenciales o no, aún y cuando se trate de competencias simplemente administrativas o de
mero trámite. Lo único que se puede delegar es la instrucción de los procedimientos en su
Secretario. En lo pertinente transcribimos el dictamen C-009-2009 de 22 de enero de 2009:
“Pero, además, existe un elemento que no puede dejar de desconocerse y es
la prohibición que la Ley establece a los órganos colegiados de delegar la
compelencia que es propia, sea ésta esencial o no. Lo único que pueden
delegar es la instrucción de los procedimientos y en este caso en el
Secretario.
(...)
AL referirnos a esta prohibición, señalamos en el dictamen N* C-056-2000
de 23 de marzo de 2000 a propósito de una delegación de competencias de
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la Gerencia
de Inversiones:
“Ciertamente, una Junta Directiva no podría delegar en ningún otra órgano
la potestad de adoptar la política del ente respectivo o su potestad
organizativa, que resulta indelegable en sí misma por ser una competencia
esencial, Pero tampoco podría delegar ninguna de las competencias que la
ley expresamente le asigne. aún euando puedan presentarse como
sin
De lo que se deriva que, efectivamente, la Junta Directiva no podría delegar
en el Gerente de la División de Pensiones, su competencia respecto de las
inversiones que el Ente puede realizar. Para que esa delegación fuere
procedente, se requeriría que previamente el legislador a) Z
gue deje insubsistente la prohibición del artículo 90, e) antes referida”.
El dictamen fue emitido a solicitud de un ente descentralizado pero es
aplicable al caso en examen, en tanto lo que importa es que el órgano que
pretende delegar constituya un órgano colegiado.” (El subrayado no
pertenece al original)
Partiendo de lo anterior, los órganos colegiados están impedidos para delegar sus
funciones, sean éstas esenciales o no. pudiendo únicamente delegar su instrucción en el
Secretario.
wwe pgrweb.go.crDOCS/DICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML. 310
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PAGINA N*27 ACTA N*30 Ordinaria.
218124, 10:62 vVeAwY PQnweb.go.cr/DOCSIDICTAMENES/11P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML
mn. SOBRE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS:
NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE SUS MIEMBROS
En términos generales, debemos señalar que en cada distrito escolar debe existir una
Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, a propuesta de los
funcionarios que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los
Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela,
A dichas Juntas, la Ley Fundamental de Educación, N* 2160 del 25 de setiembre de
1957, las define como organismos auxiliares de la Administración Pública, las cuales
funcionan como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela,
actuando como delegaciones de las Municipalidades.
Asimismo, cada institución de enseñanza media debe contar con una Junta
Administrativa, también nombrada por la Municipalidad, las cuales está dotadas de plena
personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En la realización de
estos actos jurídicos, las Juntas Administrativas están sujetas a las disposiciones de las
Juntas de Educación.
Al respecto, los numerales 41, 42 y 43 de la Ley Fundamental de Educación señalan:
“ARTICULO 41.- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación
nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios
que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con
los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su
respectiva escuela.
ARTICULO 42.- Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de
las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración
Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de
la comunidad y la escuela.
ARTICULO 43.- Cada Institución de Enseñanza Media contará con una
Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las
ternas enviadas por los Consejos de Profesores correspondientes.
Las Juntas Administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones. En cuanto «u bienes inmuebles, sólo
podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines
de los colegios que tengan a su cargo. En la realización de estos uclos
jurídicos, las Juntas Administrativas estarán sujetas a las disposiciones que
respecto a las Juntas de Educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del
Código de Educación. (...)”
De la misma forma, el artículo 36 del Código de Educación, Ley N* 181 del 18 de
agosto de 1944, dota a las Juntas de Educación de personería jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones:
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PAGINA N*28 ACTA N*30 Ordinaria.
215124, 10:52 wwaw.pgrweb.go.cr/DOCSIDICTAMENES/1/P/0/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML
“Artículo 36.- Las Juntas de Educación tienen plena personalidad jurídica
para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia. El
Presidente de las mismas es el representante legal nato de ellas, judicial y
extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a
nombre de la Junta, serán válidos bajo su personal responsabilidad.
Para la constitución de apoderado certificará el Presidente el nombramiento
hecho por la Junta y la suma de atribuciones que haya concedido: la
certificación ha de ser refrendada por el Secretario y debe llevar el
cúmplase de la autoridad superior del cantón.”
En concordancia con lo anterior, el Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP del 10 de febrero de 2014,
dispone que ambas Juntas son organismos auxiliares de la Administración Pública y les
corresponde coordinar con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los
programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios requeridos para
atender las necesidades y prioridades del centro educativo (artículo 1).
A efectos de ampliar sobre la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativa pueden consultarse los dictámenes: OJ-035-97 del 05 de agosto de 1997, C-
386-2003 de 9 de diciembre de 2003 y C-167-2017 del 17 de julio de 2017, así como, la
resolución No. 2005-918 de las 9:45 horas del 4 de noviembre de 2005 de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la competencia conferida a las Municipalidades para decidir sobre el
nombramiento y la destitución de los miembros de las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, el Código Municipal dispone:
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
(..)
8) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de eguidad
entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los
centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo
podrán ser removidos por justa causa. Además, nombras; por igual mayoría,
a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano
o ente que los requiera...”
Por su parte, el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
Decreto número 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, contiene el procedimiento para
efectuar el nombramiento y la destitución de los miembros de las Juntas Administrativas y
las Juntas de Educación, al respecto, señala:
“Artículo 15.-El Supervisor del Centro Educativo presentará unte el
Concejo Municipal las ternas propuestas por el Director del Centro
Educativo. ponde al Concejo Municipal realizar la selección y.
nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como
www. pgrweb.go.criDOCS/DICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML. 510
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Con el propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y
evitar la movilización de todos los miembros de la Junta hasta la
Municipalidad, la Dirección Regional de Educación podrá solicitar al
Concejo Municipal que valore la posibilidad de delegar el acto de
Juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal. Lo
anterior con el fin de que la persona delegada se desplace a realizar la
Juramentación en la correspondiente comunidad educativa.” (El resaltado
no pertenece al original)
“Artículo 23.-Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el
Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa
cansa, entre olras:
“Artículo 28.-En caso que se reciba una recomendación de destitución de la
Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y
Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los
artículos precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco dias hábiles,
remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución,
para que el Concejo Municipal proceda según corresponda. ”
Conforme la normativa citada, resulta claro que la facultad de decidir sobre el
nombramiento y destitución de los sujetos que conforman las Juntas de Educación y
Administrativas recae de forma exclusiva y excluyente en el Concejo Municipal, elección
que deben realizar libremente, sin sujeción a terna o injerencia alguna de otra entidad (para
ampliar sobre esta última afirmación puede consultarse la opinión jurídica OJ-087-2016 del
03 de agosto de 2016).
Ahora bien, respecto al acto de juramentación de los miembros electos, en términos
generales debemos acotar que, este corresponde a un requisito de eficacia, en donde, si bien
el acto de investidura se realiza a través de un acuerdo de designación, lo cierto es que ese
acto no surte efectos jurídicos hasta que la persona acepta el cargo y presta el respectivo
juramento.
Por otro lado, por regla general, en los casos donde el ordenamiento jurídico no indica
cuál es órgano competente para juramentar a la persona designada, esta competencia le
corresponderá al órgano que lo nombró; debiéndose, en todo momento, dejarse constancia
por escrito de tal acto, ya sea en el acta del órgano colegiado o en un documento elaborado
al efecto (ver dictámenes C-75-2006 de 28 de febrero de 2006 y C-167-2015 del 29 de
junio de 2015).
En el caso en concreto, el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas —ya transcrito- otorga la potestad facultativa
a la Dirección Regional de Educación para solicitar al Concejo Municipal, valorar la
posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde
Municipal. Lo anterior, con el fin de que la persona delegada sea quien se desplace a
realizar la juramentación en la comunidad educativa, especialmente para las comunidades
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más alejadas y así evitar que todos los miembros de la Junta se desplacen hasta la
Municipalidad.
En ese sentido, el reglamento prevé que, a través de la figura jurídica de delegación, el
acto de juramentación recaiga en un solo miembro del Concejo o en el Alcalde, siendo esto
contrario a lo dispuesto en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, en el cual se prohíbe a los órganos colegiados delegar sus competencias; por lo
que, nos encontramos ante una evidente contradicción normativa.
A partir de lo anterior, debemos recordar que, el ordenamiento jurídico está regido por
el principio de jerarquía de las normas (artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública) según el cual, la norma que tiene grado superior priva y debe ser aplicada en
detrimento de la inferior, y, por esta razón, el Reglamento de General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas carece de fuerza normativa para oponerse a la Ley
jeneral de la Administración Pública.
Con fundamento en lo anterior, debemos concluir que, el acto de juramentación de los
miembros de las Juntas de Educación y Admi le corresponde al Concejo
Municipal, por cuanto, este órgano colegiado es quien posee la competencia exclusiva y
excluyente de designarlos y removerlos; siendo estas competencias indelegables por
disposición legal y, por esta razón, el segundo párrafo del artículo 15 del reglamento en
comentario resulta inaplicable.
Finalmente, conviene reseñar que, este órgano consultivo ya se había referido
concretamente a la posibilidad de delegar el acto de juramentación de las Juntas de
Educación y Administrativas, concluyéndose en esa ocasión que: “G.- La juramentación de
las Juntas de Educación y Administrativas, no puede delegarse, ni en Alealde, ni en el
secretario del Concejo Municipal. ” (dictamen C-138-2012 del 4 de junio de 2012).
II. POSIBILIDAD DE QUE EL ACTO DE JURAMENTACIÓN SE REALICE
DE FORMA VIRTUAL
La Municipalidad cons
miembros que conforman
de manera virtual.
altante plantea si es factible que el acto de juramentación de los
Juntas de Educación y Administrativas pueda llevarse a cabo
En primer lugar, debemos reiterar que la competencia para nombrar, juramentar y
remover a los miembros de ambas Juntas fue otorgada de forma exclusiva y excluyente al
Concejo Municipal y, por tanto, será ante quien deban acudir los miembros electos para
aceptar el cargo y prestar el respectivo juramento,
Una vez claro lo anterior, conviene señalar que recientemente, a través de la reforma al
Código Municipal, aprobada y promulgada por Ley N? 9842 del 27 de abril de 2020, se
habilitó a los Concejos Municipales y a los Concejos Municipales de Distrito para que
sesionen virtualmente, ante un caso de estado de necesidad y urgencia declarado med
un decreto de emergencia nacional o cantonal. Dicha reforma contempló la adición de un
artículo 37 bis, en el cual se dispuso:
WwAV.pgrvieb.go.eiDOCSIDICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML. 710
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“Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito
quedan facultados para realizar, en caso de que así se reguiera, sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias,
de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán
celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra
el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simullánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el
principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano
colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación
ciudadana en las sesiones del concejo a lravés de los medios que considere
más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios
tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados
por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e
integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no
podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en
cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaria únicamente si el miembro participa de
la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron
los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a
todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no
ser posible esto, deberá optarse por el traslado fisico del recinto, previsto en
el segundo párrafo del artículo 37.
La secretaria del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda
para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así
como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto
en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios
tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último
párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998.
Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y
la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una
sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales
contempladas en el artículo 49 de esta ley.”
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Conforme la anterior adición al Código Municipal, existe una habilitación legal para
que los Concejos Municipales puedan sesionar a través de medios virtuales, siempre y
cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ante un estado
de necesidad y urgencia ocasionado por circunstancias sanitarias u otras.
Adicionalmente, como parte de los requisitos para sesionar válidamente, la norma
previó que debe concurrir el cuórum de ley: garantizar las condiciones para asegurar el
acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo; participación plena
de todos los asistentes; transmisión simultánea de audio, video y datos a quienes participen;
además, se deben respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación del
órgano colegiado y; garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones;
entre otros requisitos.
Con dicha reforma, la cual habilita sedes virtuales para que los órganos Municipales
pueden sesionar válidamente durante una situación de sngentes necesidad, se pretende
garantizar la continuidad de la actividad administrativa público. Cabe resaltar
que el artículo 269,1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que toda la
actuación administrativa debe realizarse con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia, es decir, ante urgente necesidad, la Administración debe procurar
adaptarse, optimizando el uso de sus recursos, para continuar funcionando con celeridad y
con satisfacción del interés público (al respecto ver dictamen C-299-2020 del 31 de julio de
2020, entre otros).
A partir de lo expuesto, todos aquellos actos y acuerdos emitidos por parte de los
Concejos Municipales, a partir de la celebración de sesiones virtuales con ocasión de una
emergencia nacional o cantonal, que cumplan con los requisitos del artículo 37 bis del
Código Municipal, resultan válidos y eficaces, en aras de garantizar el principio de
continuidad del servicio público,
En consecuencia, los Concejos Municipales se encuentran habilitados legalmente para
que, a través de una sesión virtual que cumpla con todos los requerimientos del numeral 37
bis del Código Municipal, puedan llevar a cabo el acto de juramentación de los miembros
que conformarán las Juntas de Educación y Administrativas.
IV. CONCLUSIONES
A partir de lo anterior podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1. La delegación es una forma de trasferir las competencias administrativas o su
ejercicio y se da cuando el superior transfiere funciones en el inmediato inferior
u otro que la ley autorice, en cuyo caso se prohíbe una delegación total o
esencial del titular (artículos 84 y 89 de la LGAP);
2. Los órganos colegiados están imposibilitados para delegar sus funciones, sean
éstas esenciales o no, aún y cuando se trate de competencias administrativas o
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N930 Ordinaria.
de mero trámite y, únicamente, pueden delegar la instrucción en el Secretario
(artículo 90 inciso e de la LGAP);
Las Juntas Administrativas y Juntas de Educación son organismos auxiliares de
la Administración Pública, las cuales funcionan como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y la escuela;
El Concejo Municipal es el órgano competente para nombrar, juramentar y
destituir a los miembros de Juntas Educativas y Administrativas (artículo 13 del
Código Municipal):
El ordenamiento jurídico está regido por el principio de jerarquía de las normas,
según el cual, la norma que tiene grado superior priva y debe ser aplicada en
detrimento de la inferior;
Con fundamento en lo anterior, el acto de juramentación de los miembros de las”
Juntas de Educación y Administrativas le corresponde al Concejo Municipal;
siendo esta competencia indelegable y, por esta razón, el segundo párrafo del
artículo 15 del Reglamento de Gencral de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas resulta inaplicable por ilegal;
A través de la reforma al Código Municipal, aprobada y promulgada por Ley N?
9842 del 27 de abril de 2020, se habilitó a los Concejos Municipales y a los
Concejos Municipales de Distrito para que sesionen virtualmente, ante un caso
de estado de necesidad y urgencia declarado mediante un decreto de emergencia
nacional o cantonal;
Todos aquellos actos y acuerdos emitidos por parte de los Concejos
Municipales. a partir de la celebración de sesiones virtuales con ocasión de una
emergencia nacional o cantonal, que cumplan con los requisitos del artículo 37
bis del Código Municipal, resultan válidos y eficaces, en aras de garantizar el
principio de continuidad del servicio público;
En consecuencia, los Concejos Municipales se encuentran habilitados
legalmente para que, a través de una sesión virtual que cumpla con todos los
requerimientos del numeral 37 bis del Código Municipal, puedan llevar a cabo
el acto de juramentación de los miembros que conformarán las Juntas de
Educación y Administrativas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda Mora Madrigal
Procuradora Adjunta
Abogada de la Procuraduría
wwaz.pgreb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/D/2020-2029/2020-2024/2020/140376.HTML
Pecocí
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02-05-2
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0247
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Ss BLA
Fe) 4
C-138-2012
4 de junio, 2012
190-2023
Licenciada
Damaris Espinoza Guzmán
Auditora
Municipalidad de Pérez Zeledón
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al
oficio número OFI-0099-12-AIM de fecha 30 de marzo del 2012, mediante el cual, consulta
en torno a la juramentación de los miembros de Juntas de Educación y Administrativas,
Específicamente, peticiona se dilucide lo siguiente:
“1. Siendo que el reglamento viene a llenar un vacío de una Ley particular,
que establece la obligación del Concejo de nombrar las juntas pero no hace
alusión alguna a su juramentación, ¿puede un reglamento otorgar a un
órgano colegiado la facultad de delegar una función que le asigna el mismo
reglamento?
2. Como se observa, la ley particular (Código Municipal), no habla de
juramentación, solo del nombramiento. ¿Si no puede el Concejo delegar en el
Alcalde la juramentación de las Juntas, puede “instruir” a su Secretario para
ello?
1.- SOBRE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
Atendiendo a lo consultado en la especie — juramentación de Juntas de Educación y
Administrativas -, conviene, en primer término, realizar un análisis de estas figuras jurídicas,
su significado y características, para así tener mayor claridad de la naturaleza jurídica que
ostentan.
Sobre este particular, la Procuraduría General de la República, ha sostenido:
w“.. tanto a las Juntas de Educación, como a las Juntas Administrativas, las
leyes Nos. 181 de 18 de agosto de 1944 (Código de Educación) y 2160 de 25
k de setiembre de 1957 y sus reformas ( La Ley Fundamental de Educación), les
atarnan Ynlana nnrcanalidad durídica” ss notrimanino neanine ne dacier hon cida
o] C € Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*30 Ordinario.
personalidad jurídica aparte para atender una serie de fines especiales que le
correspondían a éste. Sin embargo, respecto de las Juntas, como es lógico
suponer respecto de la Administración Pública descentralizada, el Estado,
como ente público mayor, ejerce sobre ellas una tutela administrativa al
orientar, de forma general, su actuación, para lograr así una mayor coherencia
y unidad en la satisfacción de los intereses públicos relacionados con la política
educativa oficial." (Véase el dictamen No. C-386-2003 de 09 de diciembre del
2003).
w..ha de tenerse presente que las Juntas de Educación tienen plena capacidad
para contratar y los contratos que celebre su Presidente a nombre de la Junta
- quien funge para el caso como Representante - son válidos (artículo 36 del
Código de Educación). Pero, en el ejercicio de dicha potestad dichas Juntas
están sujetas a las directrices y disposiciones emanadas de autoridad
competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de
los bienes sometidos a su administración (artículo 3 del Decreto 17763-E de
cita) y están obligadas a ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa (Ley No.7494 de 2 de mayo de 1995, artículos 1 y 3) y su
Reglamento Decreto No.25038-H del 6 de marzo de 1996, artículos 1 y 2. En
el mismo sentido, véase el numeral 56 del Reglamento General de Juntas de
Educación antes citado).” (OJ-035-97 del 05 de agosto de 1997)...” [21
"No cabe duda pues que..se consideró que las Juntas de Educación y
Administrativas son organismos auxiliares de la Administración Pública
(Ministerio de Educación Pública) y que, como entidades de derecho público
que son, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación
y en la Ley Fundamental de Educación de 1957. Es así como en el artículo 56
del citado reglamento se les faculta a dichas Juntas como personas de derecho
público, para que puedan realizar toda clase de contrataciones administrativas
para la consecución de sus fines, con sujeción a lo preceptuado por la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, La Ley General de
Contratación Administrativa y sus Reglamentos así como las disposiciones
especiales contenidas en este Reglamento. Por lo demás, en el citado voto
número 787-F-01 de las 14:10 horas del 5 de octubre del 2001, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ventiló la naturaleza jurídica de
esas Juntas y se les consideró entes descentralizados sin relación jerárquica
con el Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación), indicándose:
“En ese progresivo desprendimiento de atribuciones de un ente matriz y el
correlativo aumento de poderes de un centro inferior, se transita por una
desconcentración mínima, media, máxima, hasta que finalmente aflora un
ente descentralizado. En principio esto último ocurre cuando el ente alcanza
organización propia, patrimonio exclusivo y personalidad jurídica. En punto a
fines, bien puede existir una coincidencia entre los propios y los del ente
matriz; incluso una influencia de este sobre aquél mediante directivas o
directrices, sin que por eso se niegue la descentralización. Lo que si es
definitivamente excluyente es la relación jerárquica. Sobre el manejo de
patrimonio, los controles que se impongan a éste externamente, tampoco
hacen desmerecer su naturaleza, máxime cuando se confieren a un órgano
neutral como es la Contraloría General de la República. Las juntas, aparte
de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y
comparecer ante los Tribunales, por disposición del artículo 36 del
Código de Trabajo, tienen también patrimonio propio y capacidad de
disposición de éste, ciertamente bajo determinados controles, cuya
existencia, como se indicó, no excluye necesariamente un fenómeno
de descentralización. Tampoco, por lo anteriormente expuesto, lo
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PAGINA N*36 ACTA N*30 Ordinaria.
A
los entes públicos, máxime en aquellos con objetivos afines, empece a
lo cual las Juntas tienen los propios no necesariamente coincidentes y
sí tal vez complementarios de los generales, en la medida que velan
por las necesidades de un sector de la educación con problemas y
soluciones particulares. Es importante agregar que las Juntas no
responden de su política tan solo ante el Ministerio de Educación,
también lo hacen ante la Municipalidad respectiva, que es quien,
además, designa a sus miembros. Y definitivamente entre las Juntas y
el Ministerio no hay relación jerárquica. Frente a lo arriba expuesto, no
es posible negar la condición de ente descentralizado a las Juntas de
Educación...”
Puede decirse entonces que si bien en el Reglamento se señala, que dichas
Juntas son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la
Administración Pública, que sirven a la vez como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y el centro educativo, eso no significa que no
sean parte de aquella Administración, entendida en su sentido más amplio
(artículo 1%, Ley General de la Administración Pública); y mucho menos (con
mayor razón todavía), que no sean parte del Sector Público, pues no obstante
que están Integradas por particulares, normalmente padres o madres de
alumnos quienes se desempeñan como miembros honoríficos, se trata de
organismos a quienes se encargan cometidos públicos en materia de
educación, y como tales constituyen entes públicos con personalidad
jurídica, patrimonio propio y capacidad de derecho público y privado
sólo que descentralizados, por lo que, si bien entre esas juntas y el
Ministerio de Educación Pública no hay relación jerárquica, sí están
sometidas a tutela administrativa del Poder Ejecutivo, lo que se
conoce como una relación de dirección por lo que sí pueden ser objeto
de órdenes, solo que referidas a la actividad mediante directrices,
conforme a los numerales 26, b), 27,1, 98 a 100 de la Ley General de
la Administración Pública. Estando sometidas, sobre todo, a las
disposiciones del Ministerio de Educación en materia de distribución e
inversión de los dineros que reciben, provenientes entre otras fuentes
[2]
del Presupuesto Nacional... (El resaltado nos pertenece).
De la transcripción realizada, se desprende que tanto las Juntas de Educación, cuanto
las Administrativas, son entes públicos, con capacidad de derecho público y privada,
contando con patrimonio propio.
I1.-SOBRE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENDILGADAS A CUERPOS
COLEGIADOS
La disyuntiva sometida a conocimiento de este órgano técnico asesor, se direcciona,
fundamentalmente, a determinar la posibilidad jurídica que un cuerpo pluripersonal delegue
sus funciones.
Por ende, se impone establecer, desde ya, que, por imperio normativo, las Cámaras
se encuentran vedadas para desplegar la conducta objeto de cuestionamiento. Nótese que el
ordinal 90 de la ley General de la Administración Pública, dispone:
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PAGINA N937 ACTA N930 Ordinaria.
CNO
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
Cc) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias
esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la
instrucción de las mismas, en el Secretario.”
De suerte tal que, se insiste, la delegación de competencias por parte de los órganos
dichos, es contraria al ordenamiento jurídico y por ende, la Imposibilidad de su aplicación
constituye un límite infranqueable para estos.
En esta línea ha decantado, la jurisprudencia administrativa al sostener:
*...La regulación jurídica de la organización jerárquica administrativa, admite la
posibilidad de que la Ley constituya los órganos administrativos en la forma de
colegios, incluso se acepta, sin controversia, la posibilidad de que la jerarquía
orgánica de determinados entes u órganos desconcentrados le corresponda a
un colegio. (En relación con este punto: SANTI ROMANO. PRINCIPIT DI
DIRITTO AMMNISTRATIVO ITALIANO. Milán. 1906. P. 81)
En el caso de nuestro Derecho Administrativo, los órganos colegiados se
encuentran previstos y regulados en el Capítulo 111, Título 1 del Libro 1 de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Normativa que regula, en
términos generales, la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados
en el aparato administrativo costarricense.
Según lo explica SANTI ROMANO, los órganos colegiados se caracterizan por
su particular procedimiento para la formación de la voluntad administrativa: la
deliberación.
Lo anterior es indudable. Cuando la Ley, por razones particulares, ha creado
un coleglo es porque se ha estimado importante que las resoluciones del
órgano se tomen a través de un procedimiento deliberativo. Por supuesto que
lo anterior cobra especial relevancia cuanto el colegio es el jerarca de un ente
u órgano desconcentrado. Al respecto, podemos citar a ORTIZ ORTIZ quien
refiriéndose a la organización colegial ha dicho:
“Puede definirse como la clase de organización que consiste en colocar al
frente de una oficina y como titular de la misma a un grupo - y no a un
Individuo- cada uno de cuyos miembros actúan en plano de igualdad respecto
de los otro, el cual grupo adoptar resoluciones llamadas deliberaciones, de
diversa naturaleza y función, según los principlos de mayoría y de unidad de
tiempo y de lugar para resolver, de acuerdo con un ordenamiento jurídico
propio y distinto - aunque subordinado - al general del Estado. “(ORTIZ
ORTIZ, EDUARDO. Tesis de Derecho Administrativo, Tomo II. Stradtmann, San
José, 2002. P. 105)
g Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*38 ACTA N*30 Ordinaria.
MIO
La connotación deliberativa del colegio administrativa impone que la Ley
prevea restricciones importantes, en orden a la posibilidad de dicho colegio de
delegar en otros órganos el ejercicio de sus competencias asignadas por el
ordenamiento jurídico administrativo.
En este sentido, la Ley General de la Administración Pública ha establecido una
prohibición terminante. El artículo 90 LGAP no vacila al prescribir que los
órganos colegiados no pueden delegar sus funciones, sino únicamente la
instrucción de las mismas en el Secretario...
Importa advertir que, en el Derecho Comparado, constatamos que también se
prevén restricciones importantes para que los órganos colegiados puedan
delegar el ejercicio de sus competencias, verbigracia lo dispuesto en el inciso
7, del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento
Administrativo Común española.
Nuestra jurisprudencia administrativa ha tenido la oportunidad de referirse al
alcance de la prohibición prevista en el inciso e) del artículo 90 LGAP, y al
efecto ha indicado que dicha interdicción implica que los órganos colegiados no
pueden delegar sus competencias, sean éstas esenciales o no. Lo único que se
nL31
puede delegar es la instrucción de los procedimientos en su Secretario...
111. SOBRE EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS
El tópico objeto de cuestionamiento, refiere, entre otras aristas, a la legalidad de la
norma reglamentaria que faculta delegar, en el Alcalde, una competencia otorgada al
Concejo Municipal.
Así las cosas, deviene imperioso, establecer que el ordenamiento jurídico está regido
por el principio de jerarquía de las normas, según el cual, la norma que tiene grado superior
priva y debe ser aplicada en detrimento de la inferior.
Así lo ha indicado la jurisprudencia administrativa, al manifestar:
“..El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de
aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las
contradicciones que se presenten entre normas de distinto rango.
Este principio lo encontramos consagrado en el artículo 6 de la Ley General de
la Administración Pública, el cual expresamente señala:
Artículo 60.-
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PAGINA N*39 ACTA N*30 Ordinaria
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se
sujetará al siguiente orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana;
Cc) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros
Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos
de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los
reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes
descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos
campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las
reglas y principios que regulan los actos administrativos.
En relación con este principio, esta Procuraduría en su jurisprudencia
administrativa señaló:
“Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es
precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico
administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se
articulan una serie de distintas fuentes del Derecho, La relación entre esas
diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa,
según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación,
conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a otra y, en
caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.
Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas
de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el
caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es
también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción
ank prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio
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PAGINA N*40 ACTA N*30 Ordinaria.
E
del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del
menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a
la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan
sido dictados por los órganos competentes” (Dictamen C-058-2007 del 26 de
febrero de 2007. )
De conformidad con lo expuesto, es claro que el principio de jerarquía
normativa constituye un límite para la potestad reglamentaria de los órganos,
toda vez que, implica la imposibilidad de incorporar en el reglamento materlas
que han sido reservadas a la ley o introducir modificaciones a las normas de
rango superior al reglamento,
Sobre este punto la jurisprudencia Constitucional ha señalado que:
“Al efecto, conviene señalar que la potestad reglamentaria ha sido definida por
la Sala a través de su jurisprudencia, como la atribución constitucional
otorgada a la Administración, que constituye el poder de contribuir a la
formación del ordenamiento jurídico, mediante la creación de normas escritas
(artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política). Ha expresado en
múltiples ocasiones que la particularidad del reglamento es precisamente el
ser una norma secundaria y complementaria, a la vez, de la ley cuya esencia
es su carácter soberano (sólo limitada por la propia Constitución), en la
creación del Derecho. Como bien lo resalta la más calificada doctrina del
Derecho Administrativo, la sumisión del reglamento a la ley es absoluta, en
varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no
puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos, no
puede suplir a la ley produciendo un determinado efecto no querido por el
legislador o regular un cierto contenido no contemplado en la norma que se
reglamenta. El ordenamiento jurídico administrativo tiene un orden jerárquico,
al que deben sujetarse todos los órganos del Estado en función del llamado
principio de legalidad o lo que es lo mismo, que a ninguno de ellos le está
permitido alterar arbitrariamente esa escala jerárquica, que en nuestro caso,
ha sido recogida por el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública.” (Sala Constitucional, resolución número 2006-1809 de las catorce
horas cincuenta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil seis) [21
De lo expuesto se sigue sin mayor dificultad que la ley priva de forma absoluta y
plena sobre cualquier Reglamento, y en consecuencia, si este último autoriza una conducta
que la Ley veda, tal regulación es ilegal y por ende, su ejecución viola el principio de
legalidad.
IV. SOBRE LA POSIBILIDAD DE DELEGAR EN EL ALCALDE O EN EL SECRETARIO DEL
CONCEJO MUNICIPAL LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE
EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS
El punto medular de esta consulta radica en determinar la posibilidad de que el
Alcalde, por delegación, juramente los miembros de las Juntas supra citadas. Con tal
finalidad, conviene, como punto de partida, determinar a quién le corresponde nombrar y
juramentar a la Cámara dicha.
Referente al primer tópico, esta Procuraduría ha manifestado:
"...Los Concejos Municipales tienen la potestad de nombrar, directamente, a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*30 Ordinaria. 0
IMA
centros de enseñanza oficial. Así lo dispone, expresamente, el artículo 13,
inciso g) del Código Municipal
"Son atribuciones del Concejo:
a) (...)
9) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas
Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de
Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. (...).”
La potestad de nombramiento "directo" que ostentan los concejos municipales
para designar a los integrantes de las Juntas Administrativas y de las Juntas
de Educación fue analizada por este órgano asesor en el dictamen n.0 C-158-
2001, del 30 de mayo de 2001.
En este pronunciamiento, después de realizarse un detallado análisis de la
normativa que, a través del tiempo, ha regulado la integración de las citadas
Juntas, se llegó a la conclusión de que la designación de sus miembros es una
potestad exclusiva y excluyente de los Concejos Municipales...
En virtud de lo anterior, esta Procuraduría ha interpretado que el inciso g) del
artículo 13 del Código Municipal derogó de manera tácita la potestad de
intervención de órganos diferentes a los Concejos Municipales en el
nombramiento de los integrantes de las Juntas de Educación y de las Juntas
Administrativas de los centros oficiales de enseñanza. De allí que, repetimos,
el nombramiento directo de los referidos integrantes sea una competencia
exclusiva y excluyente de los Concejos Municipales...” [5]
De lo expuesto se sigue, sin mayor dificultad, que la facultad de nombrar a los sujetos
que conforman las Juntas en estudio, recae de forma exclusiva y excluyente, en el Concejo
Municipal.
Por su parte, respecto del instituto legal denominado juramento, valga realizar un
breve análisis de su significado y alcances, para así lograr mayor claridad en el tema
consultado.
Referente a su concepción, tenemos que este constituye “...El exigido en distintas
situaciones por Códigos y leyes, para la validez de determinados actos o en las tomas de
[6]
posesión de ciertos cargos, inclusive la de jefatura del Estado...
De la transcripción realizada se desprende que la juramentación, constituye un
elemento consustancial del nombramiento, que influye directamente en su eficacia y sin la
cual, este no puede considerarse valido y eficaz. Por ende, ”...la juramentación...es
7
A Imprescindible para entrar al cargo...”, [2]
mi
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PAGINA N*42 ACTA N*30 Ordinaria.
Así se ha sostenido por parte de la jurisprudencia administrativa, al indicar:
"..Don Eduardo Ortiz...contempla dentro de la ineficacia de la investidura la
juramentación y la rendición de caución, así como los requisitos de
legitimación, arribando a la conclusión de que la realización de actos sin tales
requisitos son absolutamente nulos, salvo por la aplicación de la doctrina del
funcionario de hecho. (Véase ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Tesis de Derecho
Administrativo, Tomo 11, Editorial Stradtmann, San José, 2002, pp. 175-177).
Aunque la Sala Constitucional, en el voto que cita la Asesoría Legal del ente
consultante, el n.2 2765-92, ha establecido que la falta de juramentación por
sí sola no conlleva a la nulidad de las actuaciones del funcionario, sí, con
anterioridad, fue debidamente nombrado o designado por quien tiene facultad
s 184
legal para hacerlo...
Dicho lo anterior, corresponde determinar el órgano competente para llevar a cabo el
acto solemne objeto de controversia. En esta línea, cabe mencionar que existen dos
posibilidades, por una parte, que este se encuentre designado por el ordenamiento jurídico y,
en segundo término, que tal circunstancia no se suscite,
Tocante a la primera opción - el ordenamiento jurídico dispone el sujeto competente
para juramentar- cabe mencionar que, una vez realizado el análisis respectivo y habiendo
determinado que se cumplen todos los requerimientos, deviene palmario que ese resultaría
el órgano con posibilidad jurídica para efectuar la conducta objeto de consulta.
Por otra parte, ante la ausencla normativa, respecto del tema en análisis, debe
indicarse que la juramentación recaería, ineludiblemente, en el órgano que tiene la facultad
de nombrar.
En esta línea ha decantado, esta Procuraduría, al señalar:
“se puede fijar una regla general, y es que cuando el ordenamiento jurídico
no indica cuál es órgano competente para tomar el juramento a la persona
designada, corresponderá al órgano que lo nombró; debiéndose, en todo
momento, dejarse constancia por escrito de tal acto, ya sea en el acta del
órgano colegiado o en un documento elaborado al efecto...” [21
En la especie, se cuestiona sl mediante Reglamento, puntualmente, el ordinal 15 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, puede otorgarse, al
Concejo Municipal, la posibilidad de juramentar las Cámaras dichas, ya que, el Código
Municipal, no dice nada al respecto.
Sobre el particular, debe apuntarse que, indistintamente de la discusión que al
respecto pueda generarse, la misma devendría innecesaria, ya que, como vimos, en
cualquier supuesto - validez del Reglamento o ausencia normativa, le correspondería al
Concejo Municipal ejecutar el acto de juramentación.
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PAGINA N*43 ACTA N*30 Ordinaria.
Aunado a lo anterior, en lo que refiere a la factibilidad jurídica de delegar, por parte
del Concejo, en el Alcalde, la juramentación de las Juntas citadas. No cabe duda que, esta
opción resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 90 de la ley General de la Administración
Pública, debido a que los cuerpos colegiados se encuentran impedidos para delegar sus
funciones, sean estas esenciales o no.
Por último, respecto a la viabilidad de instruir al secretario del Consejo Municipal, para
que juramente las Juntas dichas. Se impone establecer que, tal conducta no es jurídicamente
viable.
Véase que, el acto dicho es una competencia exclusiva y excluyente del Concejo
Municipal, por lo que, este se encuentra vedado para delegarlo. Resultando, únicamente,
posible encomendar al secretario la instrucción de procedimientos.
Tal postura ha sido mantenida por este órgano asesor, al señalar:
“...Nuestra jurisprudencia administrativa ha tenido la oportunidad de referirse
al alcance de la prohibición prevista en el inciso e) del artículo 90 LGAP, y al
efecto ha indicado que dicha interdicción implica que los órganos colegiados no
pueden delegar sus competencias, sean éstas esenciales o no. Lo único que se
puede delegar es la instrucción de los procedimientos en su Secretario. En lo
pertinente transcribimos el dictamen C-009-2009 de 22 de enero de 2009:
“Pero, además, existe un elemento que no puede dejar de desconocerse y es
la prohibición que la Ley establece a los órganos colegiados de delegar la
competencia que es propia, sea ésta esencial o no. Lo único que pueden
delegar es la instrucción de los procedimientos y en este caso en el
Secretario...” [10]
Por ende, debe prevalecer lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública
-artículo 6- frente a lo indicado en el numeral 15 del Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas. Así, el Concejo debe juramentar a los miembros de las
Juntas de Educación y Administrativas.
Corolario de lo expuesto, tenemos que la juramentación de las Juntas de Educación y
Administrativas, no puede delegarse, ni en Alcalde, ni en el secretario del Concejo
Municipal.
V.- CONCLUSIONES:
A.- Tanto las Juntas de Educación, cuanto las Administrativas, son entes públicos, con
capacidad de derecho público y privada, contando con patrimonio propio.
ank B.- La delegación de competencias por parte de los cuerpos colegidos es contraria al
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%44 ACTA N930 Ordinaria.
C.- La ley priva de forma absoluta y plena sobre cualquier Reglamento, y en consecuencia, si
este último autoriza una conducta que la Ley veda, tal regulación es ilegal y por ende, su
ejecución viola el principio de legalidad.
D.- La facultad de nombrar a los sujetos que conforman las Juntas de Educación y
Administrativas, recae de forma exclusiva y excluyente, en el Concejo Municipal.
E.- La juramentación, constituye un elemento consustancial del nombramiento, que influye
directamente en su eficacia y sin la cual, este no puede considerarse valido y eficaz. Por
ende, *...la juramentación...es imprescindible para entrar al cargo...”.
F.- Debe prevalecer lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública —artículo 6-
frente a lo indicado en el numeral 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas. Así, el Concejo debe juramentar a los miembros de las Juntas de”
Educación y Administrativas.
G.- La juramentación de las Juntas de Educación y Administrativas, no puede delegarse, ni
en Alcalde, ni en el secretario del Concejo Municipal:
De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano
consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.
Laura Araya Rojas
Procuradora
Área Derecho Público
LAR/jlh
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PAGINA N*45 ACTA N*30 Ordinaria.
26/4/24, 15:06 Texto Diclamen 138
0 Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica O3-038-2008 del 25 de junio del *
2008.
(2]
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 2005-918 de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco.
(o Procuraduría General de la República, Dictamen número C-020-2011 del 31 de enero de 2011,
Es Procuraduría General de la República, Dictamen número C-139-2010 del 14 de julio de 2010
o Procuraduría General de la República, Dictamen número C-027-2004 del 22 de enero del 2004,
(BI cabanellas Gullermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 44.
0) Procuraduría General de la República, Dictamen número C-075-2006 del 28 de febrero de
2006.
la 1bídem,
ul Procuraduría General de la República, Dictamen número C-075-2006 del 28 de febrero de 2006
[10] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-020-2011 del 31 de enero de 2011
aboutblank 133
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Creo que queda claro a quién le corresponde la juramentación de dichos
miembros de las de las juntas de educación entonces, creo que para no inducir
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PAGINA N*46 ACTA N*30 Ordinaria.
ALE OIT TT A IA A nn a
al error y que no esté viciado de nulidad vamos a proceder de esa forma y que la
señora sea juramentada por este honorable Concejo Municipal.
a 2. UL: ss ES
se
ACUERDO N'* 767
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Ulises Zamora Durán, director de del
centro Educativo  Cocorí, teléfono: 4409-27-92, correo electrónico:
esc.cocoriOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de un miembro de la Junta de Educación Centro Educativo
Cocorí. Sustitución por renuncia.
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PAGINA N*47 ACTA N930 Ordinaria. 02-05-2024
MINISTERIO DE GOBIERNO /_ Dirección Reglonal de Educación Guépiles - PAM
CACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA /  Superisión Educativa CircuRo 02, La futa
EDU: / Centro Educauvo Coco. Código 3606 Ej
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas,
Lunes 29 de abril del 2024,
Señores (as)
Consejo Municipal de PococÍ.
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación" y
los arlículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remítir la propuesta de postulante para la
sustitución, por renuncia anticipada de un miembro de la Junta de Educación Escuela
Cocorí, ubicada en Ciudadela San José, distrito La Rita, para su nombramiento y
juramentación ante el consejo Municipal.
Se remite postulante ya que, solo esta persona fue la que entrego los documentos en el
tiempo que se estableció para recibir documentación. Por antes mencionado es que no se
envía la tema. 7
Con esta sustitución quedarfa un hombre y cuatro mujeres, por ende, no se cumple la
equidad de género.
Nombre Cédula
Ana Lisseth Mena Jiménez 701450705
7 Educallvo €;
Atentamente, ly DIRECCIÓN
lies tomo DN SES
MSc. Ulises Zamora Durán. e POE Ca,
Director. ío
E Roo
(e)
ad ho pan
MSc. Enrique González Rodríguez. <X*O E
ALO
VB. Supervisor de Circulto Educativo, 02 La RÁ, Tas
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de la persona postulante,
esla católica de la Ciudadela San José.
La Rita, Pococi, Limón, 50 metros sur y SO mesos esta de lala ,
Tol. 44092792
ES) Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*48 ACTA N*30 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Ana Lisseth Mena Jiménez,
cédula 7-0145-0705, como miembro de la Junta de Educación del Centro
Educativo Cocorí. Presentarse ante el Concejo Municipal para la respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
ACUERDO N”* 768
Propuesta por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Asunto: Referente a las juntas de educación y juntas administrativas.
Yo estaría haciendo una propuesta, eso lo reconsideramos anteriormente y me
parece que podría ser saludable si la mayoría de los regidores lo toman a bien, de
conformar una comisión para revisar previamente, yo sé que ustedes lo hacen
previamente junto con la señora vicepresidenta. Pero una revisión antes de,
porque sí se eventualmente se podría situaciones en donde la documentación
inclusive la secretaria yo sé que Magaly es muy está muy anuente las secretarias
eh en la oficina de recibir em en buenas condiciones la documentación ¿Verdad?
Y que cumpla con todos los requisitos, pero no estaría además una pequeña
comisión para dar credibilidad al Concejo en pleno de lo que vamos a votar
porque me parece que es un tema bastante delicado ya ha habido algunas
situaciones anteriores y lo que acá se vote pues tiene que ser minuciosamente
bien estudiado y votado con anterioridad.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
Me parece muy bien la observación de doña Patricia hemos visto hacia atrás
algunas situaciones engorrosas y que inclusive hasta comprometen el bienestar o
o judicialmente algunas de las causas de nosotros como regidores al votar algunas
de esas nóminas o algunas de esas ternas, me parece muy bien la propuesta de
don Luis Méndez crear una pequeña comisión de revisión creo que acá hay varios
compañeros que somos del gremio de educación que tenemos un poquito de
conocimiento cómo funciona el proceso de nombramiento de esas ternas, como
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*30 Ordinaria.
IAE II
viene desde la gestión hasta llegar acá al Concejo y vemos también que muchas
veces o se omiten algunos pasos que eso compromete la integridad de este
Concejo entonces no estaríamos de acuerdo en traer acá al consejo ternas que
no cumplan todo el proceso y toda la documentación pertinente.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas.
Yo apoyo la propuesta de los compañeros, del compañero Luis, unos años fui
supervisor y el supervisor está bien es un filtro, Luisito, yo sé que es un filtro, pero
muchas veces el supervisor tiene que firmar mucha cosa y creemos en la
secretaria que lo revisó, que revisó todo y la misma secretaria tiene mucho que
revisar entonces uno muchas veces sí, se fue y ponemos el sello por eso es correcto
para evitar esto que ha pasado sanarnos en salud.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Sí compañeros, hay algo que hay que analizar que tal vez se ve diferente o se ve
que el director o que tal vez nosotros tengamos algún compromiso y si tenemos
algún compromiso a la hora de votar y no ser responsables.
Lo sano de esta manera porque en el código de niñez y adolescencia en su
artículo cinco dice que prevalecerá el interés superior y muchas veces no está
prevaleciendo el interés superior, está prevaleciendo el interés de nosotros los
seres humanos siendo egoístas y yo aquí si llamo la atención en que primero están
los niños que son los que se tienen que beneficiar de las instituciones y no el ego
de muchas personas que así lo asumen entonces, en ese aspecto lo recalco de
que sí es sano que se revise bien porque he visto mucha manipulación de
directores y de la misma comunidad y no prevalece el interés superior.
Entonces por eso hago la observación y hago un llamado. Las ternas de las juntas
de educación no son cualquier cosa si ahorita se las están enviando al Concejo
municipal que no se ve muy porque nos corresponde a nosotros, pero sí es sano
también hasta que los mismos síndicos que son los que están en sus distritos
puedan también ver esto, porque prevalece más el interés de nosotros.
Entonces muchas gracias señor presidente.
Sr. Presidente Juan Mauricio Mora Cruz.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
SS $
PAGINA N*50 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05-2024 --7
Si considero prudente y oportuno la conformación de una comisión especial para
que analice este toda esa documentación y pues evitar que pues haya alguna
inducción a error por parte de nosotros por lo que someto a votación la
conformación de una comisión especial para que analice los requisitos y
cualquier otto documento que sea necesario analizar para con relación a las
ternas de juntas de educación. Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación de la comisión Especial
para la revisión de los requisitos con relación a las juntas de educación y Juntas
Administrativas.
Reg. Carmen Sánchez Navarro.
Quisiera saber si en esa comisión puede integrarse también este los síndicos
¿Verdad? Pueden integrar algunos síndicos para esta comisión tan importante de
verdad que es muy importante tener más ojo biónico con lo que son las ternas, ya
que influye mucho con los niños y somos parte de esa labor de trato con los niños
y sabemos la prioridad en ellos ¿Verdad? Así que muchas gracias señor
presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Solicito voluntarios para dicha conformación.
Reg. Jordan Chaves Chaves.
En el sentido de la consulta que hace la regidora Carmen, pensaría que dicha
comisión porque integrar una comisión con siete síndicos, aparte de eso los
regidores que vayan a representar sería muy extensa entonces tal vez que esta
comisión si en caso de duda, consultar al síndico del distrito que pertenece dicho
centro educativo y en mi caso también me estaría ofreciendo para formar parte
de dicha comisión.
Síndica María Paula Sandí Hidalgo.
Mi intervención es para dar una opinión respecto a la conformación de las
comisiones considero que sí es un tema de índole de educación que sean
personas pensionadas en educación o hasta abogados ¿Verdad? pero que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*30 Ordinaria.
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vayan con el tema porque sin menospreciar a ninguno con su profesión cada
zapatero su zapato ¿Verdad? O sea, no lo vaya a revisar a una persona que no
conozca nada del tema y atrasamos más los procesos y más la comisión entonces
que tal vez esa comisión sin importar si sean regidores o síndicos la conformen
personas con el tema de educación o con la parte jurídica. Ese sería mi aporte.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente tal vez como idea. Hace poco me había preocupado por ver si
había algunos requisitos creo que vi que es lo que piden entonces si todos tuviesen
las listas por lo menos pueden corroborar.
En el aspecto de los síndicos, es que cuando le corresponda a tal distrito por lo
menos el síndico propietario o suplente sea el que intervenga. no los siete, sino el
que representa cada distrito porque es el que a veces también las comunidades
andan buscando. Y estoy de acuerdo tal vez un poco con Paula. Pero le voy a ser
franca. Yo no soy abogada ni nada. Pero nosotros en las comunidades todos al
igual que ustedes Paula con todo el respeto y el cariño todos siempre nos damos
cuenta de que está sucediendo, entonces es sano que por lo menos algunos
intervengan ahí y los que están en el tema de educación que por supuesto son los
que manejan más, si de veras se hizo con equidad entonces que los vean, pero
realmente si es importante que cada síndico de su distrito por lo menos sea
tomado en cuenta.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Pareciera que es un tema fácil, pero es muy delicado es un tema delicado porque
estamos legislando a favor de nuestras de nuestra niñez y nuestros jóvenes
entonces aquí las juntas de educación y administrativas son puestos de confianza,
por lo tanto, las autoridades del MEP deben de saber cómo al consejo ya que nos
están tirando desde hace muchos años y don Ricardo que tiene muchos años de
estar por acá y otros compañeros saben que nos han delegado esa
responsabilidad al Concejo.
Yo estaría también señor presidente haciendo la propuesta para que en una mesa
de trabajo o en una sesión extraordinaria podamos atender al director o directora
regional de educación del MEP para que venga aquí y y de una vez se definan
algunas directrices y de ahí como en cascada que se desplieguen a los centros
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PAGINA N?52 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05.20
E
educativos y poder de una vez por todas definir algunos temas importantes,
algunos detalles que los directores están obviando y entonces metiendo en
problemas, a nosotros nos está cayendo todo, estamos eligiendo para que esto
fluya y resulta que después somos el Concejo los que metemos la pata por decirlo
así de un buen tico.
Entonces en esto yo creo que el director o directora regional no sé quién es el que
está ahorita en función pero que este Concejo le mandemos una notita ahí de
invitación y lo convoquemos acá para de una vez por todas ir definiendo algunos
detalles y estamos a tiempo, estamos empezando con los cuatro años. Para que
empecemos a caminar bien en este tema. Muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Por el orden deberíamos de votar los integrantes de dicha comisión. Creo que
pues ya el tema que usted expuso si bien es cierto es relevante. Pues se escapa
un poquito de del tema que estamos viendo en concreto.
Considero que la conformación de dicha comisión no puede ser este integrada
por más de cinco personas por lo que creo que estaría recibiendo la propuesta
de cinco compañeros para esa conformación, tomen en cuenta tendrían que
venir con unas dos horas de anticipación a las sesiones para valorar toda esa
documentación porque creo que eso fue lo que nosotros ocupamos ahora para
ver solo dos ternas, se nos fueron más de dos horas yo llegué aquí a las dos de la
tarde y bajé a tomarme un té a las cinco y algo entonces, consideren que tienen
que tener tiempo y ser muy responsables porque es se está creando justamente
para que eso no esté viciado en nulidad y para no inducirnos al error a nosotros,
a cada uno de los regidores por lo que entonces consideren el tema del tiempo
con relación a si deben de ser ocupados esos puestos en esa comisión por
educadores pues creería Paula que es lo más prudente claro que sí, pero aquí es
un tema de quien tenga el tiempo. Entonces bienvenidos sean este los que
quieren integrarla. Tenemos de acuerdo con los compañeros que levantaron la
mano:
Reg. Patricia Aguilar Araya
Reg. Supl. Sandra Umaña López
Reg. Luis Méndez Araya
Reg. Jordan Chaves Chaves
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PAGINA N*%53 ACTA N930 Ordinaria.
Síndica Katherine Mendoza Montero
Se procede con la juramentación de la comisión.
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS.
Nota de Secretaría: al ser las 19:28 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 19:36.
ACUERDO N* 768-1
Se conoce comentario por parte del señor presidente Juan Mauricio Mora Cruz,
dice:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
En aras de este pues no seguir cometiendo errores con relación a lo que indiqué
en los dictámenes con relación a quién le corresponde pues juramentar a dichos
miembros de juntas de educación. En la sesión número 27, se nombró en la junta
de educación de la escuela de Cartagena por vencimiento en su totalidad toda
la junta.
De igual forma la junta Administrativa del CINDEA de San Antonio del Humo
también por vencimiento. Entonces dichos miembros de la junta no han sido
juramentados por lo que considero pues que deberían ser juramentados por el
Concejo para evitar seguir cometiendo el error que les indiqué anteriormente.
Se instruye a la secretaría para que convoque a dichas personas y ser
juramentadas por este Concejo municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se instruye a la secretaria para que convoque a los
miembros de las juntas de educación de la escuela de Cartagena y junta
Administrativa del CINDEA de San Antonio del Humo para ser juramentados por el
Concejo Municipal.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres
Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves
Chaves.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI sa
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PAGINA N*54 ACTA N930 Ordinaria. 02-05-2)24--"
ACUERDO N'* 769
Se conoce nota suscrita por la señora Grettel Barrantes Ramírez, cédula 7-0133-
0168, correo: greba17720gmail.com teléfono: 8629-37-42, dice:
Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo N*%660 del Acta N*25
del 18 de abril de 2024.
MÁ
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PAGINA N*55 ACTA N*30 Ordinaria.
- Ho EE O ADA
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1:26 _C/Uumn o
Sres.
Concejo Municipal
Yo, Grettel Barrantes Ramírez, cédula 7-0133-0168, vecino de la comunidad de La
Rita, debe detallar acá el interés particular sobre la junta, sea padre de familia de
alumno o cualquiera que se pueda considerar como válido, procedo a presentar
recurso extraordinario de revisión amparado en el artículo 166 del Código Municipal
contra el acuerdo N*660 del Acta 25 del 18 de abril de 2024.
Para los efectos del presente recurso me motivo y sustento en lo siguiente, con
especial énfasis en los elementos de nulidad que procederé a detallar en el
presente documento.
Sobre la gestión de solicitud del nombramiento de la Junta de Educación:
- Mediante oficio SLR-041-2024 del MSc. Enrique González Jiménez, Supervisor
Educativo Circuito 02, se remitió al honorable Concejo Municipal trámite de
renovación de la Junta de Educación de la Escuela de La Rita el pasado 18
de abril de 2024.
- Que en dicho oficio el Supervisor manifiesta lo siguiente: “Las ternas no van
completas, ya que se dio el tiempo prudencial para la entrega de los
requisitos solicitados y hubo 10 postulantes que solamente entregaron
cédula y no la hoja de delincuencia. Respetando el debido proceso, no se
aceptó dichas postulaciones quedando solamente las 8 personas incluidas
en las ternas".
- Que en el formulario adjunto al oficio remilido correspondiente al F-PJ-04
"Formulario para envío de ternas para miembros de juntas de educación y
juntas administrativas” con fecha del 17 de abril de 2024, se presentan 5
ternas que se distribuyen de la siguiente manera: Terna N%] Silvia Natalia
Jiménez Ugalde, Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz; Terna N%2 Jary Alberto
Garro López, Olga Nuria Zúñiga Vásquez; Terna N*%3 Sara María Ramírez
Chavarría, Sandra María Zúñiga Chaves; Terna N*%4 María Cecilia Vargas
Bustamante; Terna N%4 Zelmira Corella Blanco.
- Que en la documentación presentada por el Supervisor Educativo se
adjunta fotocopia de la cédula de los postulantes, carta de solicitud firmada
para la postulación, declaración jurada de no impedimentos para ocupar
el cargo, hoja de delincuencia para cada una de las personas incorporadas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N930 Ordinaria.
en las ternas. Adicionalmente se adjunta el documento "“F-PJ-07
Certificación de personería jurídica DSAF-OJ-PJ-2024-10397" que hace
constar que la junta administraliva nombrada para el Centro Educativo
Escuela La Rita código 3628 vence el 04 de abril de 2024, dicha junta estaba
compuesta por las personas Kattia Cedeño Guadamuz, Jennifer León Ureña,
Mauricio Cruz Esquivel, Sandra Zúñiga Chaves, José Araya Rojas.
- En la documentación adjunta se evidencia circular emitida el 07 de
diciembre de 2023, por el entonces Director del centro educativo MSc.
Daniel Alfonso Sequeira Espinoza donde se insta a entregar propuesta de
padres de familia para ser parte de la Junta de Educación a más tardar el
12 de diciembre de 2023.
- Consta además acta de reunión de personal del 17 de abril de 2024 en el
que se conoce detalle de los postulantes a formar parte de las ternas para
la Junta de Educación (punto 2.4, página 096 del tomo 02 del Libro de Actas
de reuniones de personal) en el que constan 08 personas con requisitos
completos y 10 personas que supuestamente no aportaron la
documentación necesaria. En dicha acta no consta detalle de las ternas
propuestas, únicamente la revisión del cumplimiento o no de los requisitos
revisados por el personal educalivo.
- Mediante oficio DELR-001-1704-2024 el Supervisor Educativo, MSc. Enrique
González Jiménez, hace constar al Concejo Municipal que se colocaron
carteles de publicación en los siguientes lugares: Panadería Vega, Super El
Bodegón, Super Fuente Termal, Carnicería Guerrero, Parada, Ebais La Rita,
página de facebook Escuela Líder La Rita.
- Como parte de los requisitos solicitados en el cartel publicado se encuentra:
1) Ser costarricense o extranjero, 2) Saber leer y escribir, 3) Copia a color de
cédula de identidad, 4) Hoja de delincuencia, 5) Disponibilidad, $) Ganas
de colaborar con el debido desempeño de la institución; instruyendo como
fecha límite de recepción el miércoles 17 de abril a las 9:00 a.m.
Sobre los aspectos de procedimiento generales para las Juntas de educación:
- Cabe destacar que el nombramiento de las Juntas de Educación recae
como atribución del Concejo Municipal según lo establecido en el artículo
13 del Código Municipal, inciso g) que cita que son atribuciones del
Concejo: Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de
equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas
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e no ir
PAGINA N*57 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05-2024
de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes
solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual
mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante
cualquier órgano o ente que los requiera.
- Que para este proceso de nombramiento se deben respetar los lineamientos
establecidos en el decreto N*38249-MEP Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, que en primera instancia establece
como requisitos para ser parte de una junta se requiere: a) Ser costaricense
o extranjero con cédula de residencia vigente, b) Ser mayor de edad, c)
Saber leer y escribir, d) No contar con antecedentes penales, e) Estar
incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa
vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente
reglamento.
- Es importante indicar lo establecido en el artículo 15 del reglamento
mencionado que indica que: El Supervisor del Centro Educativo presentará
ante el Concejo Municipal las temas propuestas por el Director del Centro
Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y
nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como
su posterior juramentación. Con el propósito de atender a las comunidades
educativas más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros de
la Junta hasta la Municipalidad, la Dirección Regional de Educación podrá
solicitar al Concejo Municipal que valore la posibilidad de delegar el acto
de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal. Lo
anterior con el fin de que la persona delegada se desplace a realizar la
juramentación en la correspondiente comunidad educativa.
- En este apartado cabe destacar que el reglamento si bien establece la
posibilidad de delegar el acto de juramentación en un miembro del
Concejo Municipal o en el Alcalde, existen suficientes criterios que resaltan
la legalidad manifiesta de tal posibilidad que para tales efectos se procede
a mencionar criterios de la Procuraduría General de la República como el
C-138-2012, C-357-2020; este último que aporta con claridad que: El Concejo
Municipal es el órgano competente para nombrar, juramentar y destituir a
los miembros de Juntas Educativas y Administrativas (artículo 13 del Código
Municipal): Con fundamento en lo anterior, el acto de juramentación de los
miembros de las Juntas de Educación y Administrativas le corresponde al
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*30 Ordinaria
Concejo Municipal, siendo esta competencia indelegable y, por esta razón,
el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas resulta inaplicable por ¡legal.
- Aunado al criterio anterior, en el dictamen C-182-2021 se amplía sobre la
posibilidad de nombramiento que recae en el Concejo respetando los
lineamientos establecidos por la normativa vigente indicando que: En su
lugar, interpretamos que, en armonía con lo dispuesto por los artículos 41 y
43 de la Ley Fundamental de Educación y el ordinal 13, inciso g) del Código
Municipal, así como en el Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas vigente, si blen los Concejos municipales tienen
atribuida la competencia de nombrar, por mayoría simple y con un criterio
de equidad de géneros, a los miembros de las Juntas Administrativas de
centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, para ejercer
dicha competencia deben contar previamente —como acto previo,
preparatorio o Instrumental- con la conformación de una terna por parte de
los Directores de los centros educativos, en coordinación, por consulta
transparente y participativa, con el personal docente y administrativo, y que
será propuesta por el Supervisor de Centros Educativos. Terna que limita el
ámbito de discrecionalidad administrativa del Concejo municipal en la
materia, no pudiendo nombrar en dichos puestos a personas que no formen
parte de ella. Así, la discrecionalidad permitida se circunscribe a escoger
entre los componentes de la terna.
Sobre el procedimiento seguldo para el nombramiento de la Escuela La Rita según
el acuerdo N*660 por parte del Concejo Municipal:
- Que el acuerdo objeto del presente recurso indica que la Junta de
Educación nombrada por el Concejo Municipal se compone por las
personas Katila Vanessa Cedeño Guadamuz cédula 1-1071-0950, Olga Nuria
Zúñiga Vásquez cédula 7-0052-0031, Sara María Ramírez Chavanía cédula 7-
0116-0483, María Cecilia Vargas Bustamante cédula 9-0084-0094, Zelmira
Corella Blanco cédula 6-0281-0782.
- Que el Concejo Municipal procedió a realizar una primera votación de la
terna N*] obteniendo como resultado el rechazo de las postulaciones
recibidas procediendo a realizar un receso y someter nuevamente la terna
N? 1 a una votación en la que la segunda propuesta recibe el aval con el
siguiente acuerdo: Por Mayoría de 5 Votos a favor, 4 votos en contra SE
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PAGINA N959 ACTA N930 Ordinaria
ACUERDA: Se aprueba el nombramiento de la señora Kattia Vanessa Cedeño
Guadamuz, cédula 7-0183-0518 como miembro de la Junta de Educación
de la Escuela La Rita. Posteriormente aclara el señor Presidente en ejercicio
que dicha votación al darse por 5 votos a favor y 4 votos en contra se realiza
bajo mayoría simple, textualmente se indica lo siguiente por parte del
Presidente: Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos: Muchas gracias yo por eso
estoy reafirmando que en esta primera terna queda elegida la señora Kaltia
Vanesa Cedeño Guadamuz con cinco votos a favor obtuvo ¿Verdad? Y por
lo tanto alcanza la mayoría digamos necesaria una mayoría simple para
poder ser electa.
- Se procede a realizar la votación de la Tema N*2 obteniendo las siguientes
dos votaciones:
+  PorMayoría de 7 Votos en contra, 2 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza
el nombramiento del señor Jary Alberto Garro López. Votan en contra los
regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Rosbill Arguello Badilla, Randall Torres Barrientos, Alfredo Calderón Alfaro,
Juan Luis Gómez Gómez y Ovidlo Vives Castro. Votan a favor los
regidores Osael Campos Bolaños y Luls Ángel Méndez Araya.
+ Por mayoría de 5 votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se
aprueba el nombramiento de la señora Olga Nurla Zúñiga Vásquez,
cédula 7-0052-0031 como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela La Rita. Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas,
Juan Luis Gómez Gómez, José Antonio Bustos Martínez, Rosbill Arguello
Badilla y Randall Torres Barrientos. Votan en contra los regidores: Osael
Campos Bolaños, Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio Vives Castro y Alfredo
Calderón Alfaro.
- Esimportante destacar que en este momento de la votación, para la terna
N92, el Concejo Municipal decide votar por la segunda persona postulada
por encima del primer lugar, posibilidad que tiene el Concejo Municipal de
elegir dentro de las termas propuestas, sin embargo, en esta ocasión reviste
de una decisión contrara a la normaliva antes señalada porque tal acto
será contratarío a la obligatoriedad de realizar una elección con un criterlo
de equidad de género como bien lo establece el Código Municipal, puesto
que no existe motivación o justificación debidamente planteada en el
acuerdo municipal para elegir por encima del género masculino propuesto
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 a ACTA N*30 Ordinaria.
en esta terna, y que eventualmente propiciaría una junta de educación que
no respeta dicha estipulación como es evidente al realizar el nombramiento
de cinco mujeres.
- Que las siguientes ternas N?3, 4 y 5 obtendrían los resultados: Por Mayoría de
7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el nombramiento
de la señora Sara María Ramírez Chavaría, cédula 7-0116-0483. Como
miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita, Por Mayoría de 7
votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el nombramiento
de la señora María Cecilia Vargas Bustamante, cédula 9-0084-0094. Como
mlembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita, Por Mayoría de 8
votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba el nombramiento
de la señora Zelmira Corella Blanco, cédula 6-0281-0782. Como miembro de
la Junta de Educación de la escuela La Rita,
- Que posteriormente el regidor Gómez Gómez plantea un recurso de revisión
contra los acuerdos de las terna N* 1 y 2 para que se repita la votación
indicando que: Reg. Juan Luis Gómez Gómez: "Si señor presidente, en aras
de colaborar con el centro educativo pero muy especialmente con los niños
yo presento recurso de revisión a las dos primeras votaciones que hizo este
Concejo sobre las dos primeras ternas una y dos en donde la votación fue
cinco a cuatro. Entonces en aras de que nosotros debemos de legislar o
gestionar a favor del interés superior del niño y la niña, para que se haga una
ratificación de esas dos ternas que quedó por mayoría simple y así subsanar
lo mal actuado podamos dispensado con mayoría calificada, señor
presidente”. Y que posterior a dicho recurso, NO consta votación del recurso
de revisión planteada, sino que el Presidente en ejercicio procede a repetir
la votación de ambas ternas, iransgrediendo directamente lo estipulado en
el artículo 48 del Código Municipal; Antes de la aprobación del acta,
cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los
aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la
revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
- A pesar de lo señalado, se somete nuevamente la terna N%1 y 2 a votación
constando como resultado en la terna N*%1 una nueva inconsistencia al
registrar como votación por parte del Presidente en ejercicio un resultado
equivoco entre la primera y la segunda propuesta, error que corrige la
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PAGINA N*61 ACTA N*30 Ordinaria.
A
Secretaría con una nota de oficio haciendo constar nuevamente que la
terna N*] se define por una mayoría simple:
+ Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor SE ACUERDA: Se
rechaza el nombramiento de la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez
Gómez, Alfredo Calderón Alfaro, Randall Torres Barrientos, José Antonio
Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas. Votan a favor los regidores:
Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla y Osael Campos
Bolaños.
e Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos: Los compañeros que estén votando
por la señora Katia Vanesa Cedeño Guadamuz, favor levantar la mano.
Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis. Seis, ¿Verdad? Con seis votos queda
aprobado.
+ Nota de secretaría: el señor presidente indica que la votación es 6 a 3 sin
embargo esta secretaría hace constar que la votación quedó 5 a 4
quedando de la siguiente manera:
+ Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se
aprueba el nombramiento de la señora Kaftia Vanessa Cedeño
Guadamuz, cédula 1-1071-0950 como miembro de la Junta de
Educación de la Escuela La Rita. Votan a favor los regidores: Ovidio Vives
Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Randall Torres Barrientos, José Antonio
Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas. Votan en contra los
regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbil Arguello Badilla, Osael
Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro.
- Procede la Presidencia a repetir nuevamente, sin mediar procedimiento
alguno, la votación de la terna N*1 en dos ocasiones finalizando con una
votación registrada de Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE
ACUERDA: Se nombra a la señora Kaftia Vanessa Cedeño Guadamuz,
cédula 1-1071-0950 como miembro de la Junta de educación de la Escuela
La Rita. Vota en contra el regidor Alfredo Calderón Alfaro. Cabe reiterar que
dichas votaciones se realizan sin mediar procedimiento de revisión alguno
contra los actos emanados anteriormente.
- Posteriormente se somete nuevamente a votación la terna N“2 resultando
ahora el resultado siguiente: Por Mayoría de 7 Votos a favor, 2 votos en contra
SE ACUERDA: Se nombra a la señora Olga Nuria Zúñiga Vásquez, cédula 7-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*30 Ordinaria
0052-0031. como miembro de la Junta de educación de la Escuela La Rita.
Votan en contra los regidores Alfredo Calderón Alfaro y Luis Ángel Méndez
Araya.
- Concluye el acuerdo con una nueva votación propuesta por el Presidente
en ejercicio en la que indica que para efectos de que los nombramientos
realizados consten como Definitivamente Aprobados se procede a solicitar
manifestarse a favor resultando: Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en
contra SE ACUERDA: Se declara el acuerdo del nombramiento de la Junta de
Educación de la Escuela La Rita como Dispensado del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Vota en contra el regldor Alfredo
Calderón Alfaro.
Sobre los actos de nulidad evidentes en el acuerdo de nombramiento de la junta
de educación de la Escuela La Rita y su juramentación.
Como bien se ha detallado en el procedimiento seguido desde la remisión de las
ternas para el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela La Rita hasta
su juramentación existe una serie de transgresiones evidentes a la normativa
aplicable para tales efectos,
Para empezar, y en consecuencia del acuerdo de nombramiento, el Concejo
Municipal en sesión posterior manifestó que a raíz de los actos realizados ya se
procedió con la juramentación de uno o dos miembros incluidos en el acuerdo
N*6680 del Acta 25 del 18 de abril de 2024, no obstante, no consta en el registro de
actas que dicha juramentación fuera realizada acorde a derecho puesto que
como manifiesta los dictámenes C-138-2012 y C-357-2020 de la Procuraduría de la
República es indelegable la potestad del Concejo Municipal de juramentar a los
miembros de una junta de educación, mala práctica evidente del Concejo
Municipal de Pococí al procede a delegar dicho acto a la Secretaría Municipal,
peor es el caso al saberse que dicho acto en el caso no solo no recae en la
Secretaria, sino que es realizado por una persona no funcionaria directa del
Concejo Municipal, sino prestadora de servicios del gobierno local; por lo que
cualquier acto de juramentación que se pudiera haber realizado desde el acuerdo
N*560 hasta el momento en el que se conoce el presente recurso es evidentemente
nulo si no es realizado por el Concejo Municipal, específicamente porsu Presidencia
o a quien le competa en el momento de llevarse a cabo el acto.
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PAGINA N?63 ACTA N930 Ordinaria.
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Este argumento es importante destacarlo en vista de que se pretenda alegar
cualquier derecho u obligación adquirido en el proceso seguido para el
nombramiento de la Junta de Educación, esto por cuanto el Concejo Municipal
con su accionar incide y promueve una serie de actos que culminan en una
supuesta juramentación inválida, no realizada por el órgano competente, y que
vale realizar el llamado de atención sobre la importancia de no delegar
responsabilidades a terceros sin competencia.
Aun así, si el Concejo Municipal decidiera recurrir a lo establecido en el artículo 15
del Reglamento General de Junta de Educación y Juntas Administrativas de
delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde
Municipal, no consta la solicitud por parte de la Dirección Reglonal para proceder
de tal manera, tampoco consta en el acuerdo autorización para que uno de sus
miembros o el Alcalde realice la juramentación de esta Junta en específico, por lo
que el acto de juramentación de cualquiera de las personas en el acuerdo sigue
siendo inválido al no haber sido bajo la posibilidad otorgada mediante este
artículo, si se quisiera obviar lo indicado por la Procuraduría en los criterios
expuestos.
Además de lo expuesto, el proceso de votación seguido por el Concejo Municipal
abandona los procedimientos cotidianos y la normativa y se desenvuelve en
parámetros que transgreden lo establecido en el Código Municipal y en la
naturaleza del órgano colegiado puesto que se desarrollan diversas votaciones
sobre el mismo asunto en varias ocasiones, lo que procedo a evidenciar.
Tras la Presidencia dejar el recinto como se indica en el acta, procede el Presidente
en ejercicio, Randall Torres Barrientos, a retomar la discusión sobre el punto, y en un
proceso fuera de total comprensión somete a votación en al menos 6 votaciones
que se detallan en el acuerdo de votación según el siguiente orden:
- Primera votación de la terna N91 en la página 10 del acuerdo.
- Segunda votación de la terna N*1 en la página 11 del acuerdo.
- Tercera votación de la tema N*1 en la página 12 del acuerdo.
- Presentación de recurso de revisión al acuerdo de la terna N%1 en la página
19.
- Cuarta votación de la terna N*] en la página 20 del acuerdo.
- Quinta votación de la terna N*] en la página 21 del acuerdo.
- Sexta votación de la terna N*1 en la página 22 del acuerdo.
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PAGINA N*64 ACTA N*30 Ordinaria.
- Votación final de todas las ternas en la página 24 del acuerdo.
Como se puede notar se realizan al menos 8 votaciones que inciden en el tema de
la terna N*1, incluso de por medio consta en actas la solicitud formal de un regidor
al plantear un recurso de revisión al acuerdo de la terna N*1, RECURSO DE REVISIÓN
QUE NO SE SOMETE A VOTACIÓN, sino que le Presidente en ejercicio da por
aceptado de oficio y vuelve a someter la tera sin seguir el procedimiento
respectivo que indica el artículo 48 del Código Municipal: Artículo 48. - Las actas
del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior;
salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se
pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo.
Acá vemos un error tácito de procedimiento que se va desarrollando durante todo
el acto, se realizan diversas votaciones sobre el mismo asunto sin respetar los
procedimientos establecidos en la normativa, aún así el Concejo Municipal avanza
con la discusión del resto de ternas; tal es el caso que con la terna N*2 también se
realiza nuevamente una votación en dos ocasiones sin mediar el procedimiento
respectivo:
- Primera votación de la terna N*2 en la página 14 del acuerdo.
- Segunda votación de la terna N*2 en la página 23 del acuerdo.
Finaliza el acuerdo con la intención expresa de generar un nuevo acuerdo que
permita realizar una dispensa del acuerdo para que de manera definitiva conste
la selección de la junta, importante reiterar que para este punto llegamos con una
serle de acuerdos que por su procedimiento son nulos, que no deben entonces
someterse a una firmeza y que en vista de tal accionar se está ante un
nombramiento que carece de toda legalidad.
Como señaló con anterioridad, no solo el acto del acuerdo se desarrolla ante una
serie de inconsistencias y nulidades sino que además consta al final lo siguiente: El
periodo de nombramiento de la Junta es por tres años del 18 de abril de 2024 al 17
de abril de 2027. Pueden pasar a la Secretaría de Comisiones para su respectiva
Juramentación. Resalto acá el hecho de que el Concejo delega su mandato de
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PAGINA N%65 ACTA N*30 Ordinaria.
juramentación a la Secretaría de Comisiones, ni siquiera a la Secretaría Municipal,
sino que a un tercero que no tiene competencia alguna y que bajo ninguna
circunstancia puede ostentar dicha responsabilidad.
Otro aspecto de alta importancia y que también transgrede la normativa para
estos casos se concentra en la selección de una junta que no cumple con lo
dictado por el artículo 13 del Código Municipal, en atribuciones del Concejo que
expresa en el inciso g): Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio
de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de
los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo
podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las
personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que
los requiera.
Subrayo la frase "y con un criterio de equidad entre géneros” porque precisamente
dicho nombramiento nos lleva a una junta constituida por cinco personas, todas
del género femenino, que bien tal decisión podría justificarse por la figura del
nombramiento porinopia en este caso no existe la motivación necesaria para que
al menos, en la terna N*2 donde sí estaba postulado un hombre y una mujer, siendo
el hombre la opción planteada como número uno, se decantara el Concejo por la
mujer.
Cabe destacar también que el Concejo Municipal recibe una propuesta de ternas
incompleta por parte de la Supervisión Regional, tal es el caso que las propuesta
en la terna N94 y 5 solo tiene una personas del género femenino, las ternas N%] y 3
tienen solo a dos personas del género femenino y la terna N*2 se detalla con un
masculino y una femenina; alegando el Supervisor Educativo que por la urgencia
que tiene la Institución de contar con una Junta de Educación, no se puede
extender más el plazo de entrega de los requisitos.
Extraña justificación puesto que en una revisión del expediente desde el 07 de
diciembre de 2023 se evidencia que el Ex Director de la institución inició los procesos
necesarios para la publicidad de la elección pero cuando se retoma por parte de
la Supervisión, se acelera la gestión presentándose una terna que carece de los
elementos y propuestas que le permitan al Concejo tomar una decisión apegada
A derecho y la legalidad.
Por tanto, los elementos descritos revisten al acuerdo de total nulidad, en resumen,
siendo que las ternas presentadas ante el Concejo Municipal no respetan en su
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PAGINA N*66 ACTA N*30 Ordinaria.
Es AS,
totalidad la equidad de género, el Concejo Municipal procede a seleccionar una
terna que obstruye la posibilidad mínima de incorporar al menos una persona
masculina en una terna que sí presentaba la posibilidad de cumplir con el artículo
13 inciso g) del Código Municipal; a su vez el Concejo Municipal somete 6 veces a
votación un asunto que se conoció en la sesión sin seguir el procedimiento
respectivo generando acuerdos nulos, en la misma línea consta en el acuerdo que
durante la discusión uno de los regidores plantea un recurso de revisión que no se
somete a votación sino que de oficio el Presidente en ejercicio decide acoger y
dar por aceptado pasando por encima de la deliberación que pudiera realizar el
órgano colegiado, obligando a estos a volver a votar sobre un asunto en el que ya
se había generado el acto respectivo.
Dichas nulidades llevan además a que se evidencia que la práctica del Concejo
Municipal en delegar la juramentación a terceros carece de total legalidad, por
cuanto es responsabilidad del órgano juramentar a las personas que fueron
designados, o en su defecto, valorar la posibilidad de delegar tal responsabilidad
en quien corresponda, pero como vemos en el caso de Pococí recae en una
persona que presta servicios al gobierno local y que no puede bajo ninguna
circunstancia realizar tal acto.
Así las cosas, procedo a presentar recurso extraordinario de revisión amparado en
el artículo 166 del Código Municipal contra el acuerdo N*660 del Acta 25 del 18 de
abril de 2024 para que este quede sin efectos y el honorable Concejo Municipal
proceda a emitir un acto apegado a la legalidad y a la normativa que nos rige en
estos casos.
Para notificaciones dejo el siguiente correo: grebal77948gmail.com y teléfono:
8629-3742
Q pe
Grettel Barrantes Ramírez
7-0133-0168
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PAGINA N*%67 ACTA N930 Ordinaria.
PP
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ti
Misrero de Cáádx 7 0133 0108
Fecha de Mecirierex 17 08 1979
Lapr de Nacimiento: QUAJLES POCOCA LION
Mantra de Pace:
Morrtro de la Llar DALSY BARAANTES NALIPET
Dore Bctork. RITA POCOCA LISON
Varráriodx 04 81 2008
* 122925200
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el Recurso Extraordinario de Revisión
contra el acuerdo N*%660 del Acta N*25 del 18 de abril de 2024, suscrito por la
señora Grettel Barrantes Ramírez al Departamento de Servicios Jurídicos para que
emita una recomendación al Concejo Municipal, por medio de una resolución o
criterio legal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres
Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves
Chaves.
ACUERDO N* 769-1
Se conoce nota suscrita por el señor Jary Alberto Garro López, cédula 5-0274-0258,
correo: jarygarroOhotmail.com teléfono: 7230-91-43, dice:
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PAGINA N*68 ACTA N*30 Ordinaria.
Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo N*660 del Acta N*25
del 18 de abril de 2024.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Estimados/as Regidores/as
Me permito saludarles y a su vez desearles grandes éxitos en sus funciones.
Por este medio y con fundamento al artículo 166 del Código Municipal que dice: De
todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, por lo tanto, a fin de
que el acto no surta ni siga surtiendo efectos, Este recurso sólo podrá estar fundado
en motivos que originen la nulidad absoluta del acto. Dicho lo anterior presento el
presente recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo 660 del acta 25 del
día 18 de abril del 2024, el cual se trata del nombramiento de miembros de la Junta
de Educación de la Escuela Líder La Rita, en donde se deben analizar una serie de
razones para que el acto no surta ni siga surtiendo efecto, a continuación se detalla:
Razón N*1. (No vienen ternas)
1. Alserlas 18:54 minutos del día 18 de abril del 2024, el Regidor Calderón indica
y hace mención que no vienen ternas, por lo que votará negativo. En este
sentido la definición de terna es conjunto de tres personas propuestas para
que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo.
Al no existir las personas para el llenado de las ternas se debió proceder a
devolver la documentación inmediatamente para que se subsanará ese error
como corresponde, ya que como se evidencia en la documentación aportada
vienen 5 cuadros que indican en su parte superior la palabra terna N*1, terna
N?2, terna N?3, terna N%4 y terna N*5, en la terna N%1, 2 y 3 vienen sólo dos
personas y en terna N*%4 y 5, sólo una persona, siendo lo correcto 3 personas
en cada uno de los 5 cuadros presentados como ternas, como indiqué
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PAGINA N%69 ACTA N*30 Ordinaria
a
anteriormente se debió proceder a devolver la documentación para corregir
ese error. De haber tomado esa decisión en ese momento no se hubiese
presentado complicación alguna y no se hubiese generado lo que hasta la
fecha se viene generando con este tema.
Razón N*2. (Empate, artículo 42)
2. No valorándose el aporte del Regidor Calderon, al ser las 18:57 minutos el
regidor que ejercía la presidencia somete a votación la terna N*1, según el
video en Facebook y acta en la primera votación ocurren una serie de cosas
fuera de la norma, a continuación lo detallo: La señora Silvia Natalia Jiménez
Ugalde obtiene 3 votos y Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1 voto, el regidor
que ejerce la presidencia indica que se le desordena la votación y somete otra
vez a votación la terna N? 1, en esta ocasión la votación queda de la siguiente
manera, la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde obtiene 4 votos y Kattia
Vanessa Cedeño Guadamuz 2 votos, al no alcanzar los votos necesarios para
quedar electa una persona, se vuelve hacer una nueva votación, Silvia Natalia
Jiménez Ugalde, obtiene 3 votos y Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 3
votos, aquí se produce un empate, esta información no se consigna en actas,
sólo en el video se visualiza el empate, además el artículo 42, del Código
Municipal, es claro de cómo se deben tomar los acuerdos y que hacer en caso
de empates, no se realizó en esta ocasión, no se respetó el articulo 42 y a
esto se le suma lo que dice un regidor, puntualmente indica, no se puede votar
por los dos, es decir hay regidores o hay un regidor, que votaron dos veces,
es decir por las dos personas que aparecían en la misma terna, en el video se
ve a un regidor votando dos veces y esto se ratifica en el acta 25, folio 72, que
se refiere a la doble votación y en el video de la sesión grabada. Seguido se
da un receso, esto al ser las 18:58 minutos, este receso se extendió por varios
minutos y al regreso precisamente al serlas 19:05 minutos la votación se había
realizado sin estar en vivo, en esa votación se escucha a la secretaria decir
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PAGINA N*70 ACTA N930 Ordinaria.
pez e a
que la votación queda 5 a favor, 3 en contra y 1 no se entiende en el video
parece que es encontraba, pero en el acta 25, folio 73, se indica:
Por Mayoría de 5 Votos en contra, 3 votos a favor, 1 voto se abstiene según artículo
31 del código Municipal SE ACUERDA: Se rechaza el nombramiento de la señora
Silvia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Alfredo Calderón Alfaro, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez.
Votan a favor los regidores Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya y
Rosbill Arguello Badilla.
Se abstiene de la votación el regidor Jonathan García Chévez, apegado al artículo
31 del Código Municipal.
Con relación a esta situación puntualizo.
l.. Enesta última votación se indica que un regidor Jonnathan García, se abstiene
y este no participo en dicha votación, un error más en este asunto.
Il. En este caso el artículo 42 del código municipal dice: El Concejo tomará sus
acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este
código prescriba una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca
un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria
inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
En este caso se dieron más de tres votaciones cuando es claro que al no tener
la mayoría absoluta, ni simple en la primera votación no se debía hacer otra
votación, mucho menos votación tras votación, considero que dado este
comportamiento la votación debió ser rechaza por no obtener la mayoría
absoluta o simple y a esto se le suma que en la segunda votación se da un
empate y no se procede a hacer lo indicado en el artículo 42, por el contrario,
se vuelve a generar más de una votación.
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PAGINA N971 ACTA N*30 Ordinaria.
NR A
Razón N?93. (Paridad de género)
3. No se respeta la paridad de género, con fundamentado en el Artículo 13 inciso
g) del Código Municipal N* 7794, dice que una de las atribuciones del concejo
es nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad
entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los
centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes sólo
podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a
las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o
ente que los requiera.
En ese sentido se evidencia que en la elección realizada en la sesión ordinaria 25 no
cumplió con la paridad de género, ya que se excluye el único hombre que venía en
la documentación presentada por la escuela, siendo un incumplimiento al articulo 13
del código municipal.
Razón N'4, (Transparecía)
4. El día de la elección durante la votación no se da una votación fluida y
trasparente, ya que se somete a votación los puestos en varias ocasiones y
se hacen recesos que confunden la elección, además de eso se evidencia que
después del receso se dio una votación que no fue vista, sólo se ve el
resultado y además de eso falta un regidor en su curul y en el minuto 19:05 el
regidor que ejerce la presidencia, le pide a un regidor que ocupe su curul por
lo delicado del tema que se está viendo. En este sentido es claro indicar que
artículo 17, inciso q menciona: Procurar que la gestión municipal se desarrolle
con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el
acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de
cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%72 ACTA N930 Ordinaria.
LS
actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y
extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios,
informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que
sea de interés público para sus habitantes. Y en este caso no vimos la votación
en vivo sólo el resultado de ella y lo escrito en el acta 25, que si ustedes
analizan viene muchas votaciones
Razón N*5. (Recurso de revisión)
5. Al ser las 19:22 minutos el regidor Gómez solicita un recurso de revisión a las
dos primeras votaciones, sobre las dos primeras ternas. Sobre el asunto me
refiero.
Il. El artículo 27 del código municipal dice: Serán facultades de los
regidores específicamente en el inciso c) Pedir la revisión de
acuerdos municipales y como lo indica el folio 80 del acta 25 el señor
regidor lo que solicita es recurso de revisión a la votación. Lo cual
es otra cosa y estos se presentan en otros escenarios, en este caso
por parte del regidor y si analizamos el pide revisión a la votación no
al acuerdo como dice el inciso c de articulo 2, lo cual los términos
(Recurso y votación) utilizados tienden a confundir y a causar error
alos demás regidores en la votación a esto le sumamos lo que indica
el articulo 42, en la primera votación no se dio mayoría absoluta
quedo 4 a favor y 2 en contra y en artículo 13 inciso g, no se da
tampoco mayoría simple ya que los presentes eran nueve y sólo
votan 4a favor y 2 en contra. Por lo visto no se debió ni llegar a
este punto o bien el momento se debió pedir una revisión del
acuerdo, no hacer tres votaciones más tarde.
ll. Al ser 19:23 Se procede a votar lo que solicito el regidor Gómez
(Recurso de revisión de la votación) en este caso pasan más
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*30 Ordinaria.
AD
eventos irregulares, se siguen presentado varias, irregularidades
como que la presidencia dice que los votos queda 6 a 3 en la
votación de la primera terna y en el acta se indica que son 5 a 4,
lo cual confunde más todo el escenario.
Ill. Después de esa votación se procede a un receso, esto al ser las
19:26 minutos, reanudando a las 19:33 minutos, en el acta dice que
se inicia a las 19:26 minutos y somete a votación nuevamente el
asunto, quedando 8 votos para Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz
y cero votos para Silvia Natalia Jiménez Ugalde y uno en contra.
Se vota la terna dos quedando Jary Alberto Garro López con cero
votos y Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7 votos y dos en contra.
En este punto no se logra entender por qué después del receso se
vuelve a someter a votación, ya que no hay explicación del motivo
que se somete a votación dos veces el asunto, si después de que el
regidor Gómez pide revisión la votación, bueno si se revisa el acta
se evidencia múltiples votaciones incumpliendo lo establecido en el
articulo 42.
Razón N'6. (Juramentación)
6. Se juramente a una sola persona de los 5 elegidos sin la ratificación del acta
y en este caso la persona que se juramenta es la persona en donde se
incumple la paridad de género.
Por lo expuesto anteriormente se solicita al honorable Concejo Municipal de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%74 ACTA N*30 Ordinaria. ! 02-05-2024
1. Se anule el nombramiento de Kathia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 1-
1071-0950 , nombramiento consignado en el acuerdo 660 del acta 25 del día
18 de abril del 2024, según los razonamientos 1,2,4,5 y 6 antes mencionados
y que de inmediato se someta a votación nuevamente y que de esta manera
se aplique la norma que establece el código municipal en sus artículos 13,17,
42 y se evidencie trasparencia y fluidez en la votación.
2. Se anule el nombramiento de Olga Nuria Zúñiga Vásquez, cédula 5-0274-
0258, nombramiento consignado en el acuerdo 660 del acta 25 del día 18 de
abril del 2024, según los razonamientos 3, y el incumplimiento del artículo
13 inciso g) del Código Municipal N* 7794, que es enfático en aplicar la paridad
en estos nombramientos y que de inmediato se someta a votación para
nombrar al señor Jary Alberto Garro López cédula 5-0274-0258 y que de esta
manera se respete la paridad de género más que es el único hombre
presentado en la documentación.
3. En su defecto se solicita para un mejor entendimiento y aplicación de la ley
que se anule la totalidad del acuerdo 660 del acta 25 del día 18 de abril del
2024, para que se inicie nuevamente el proceso y se enmienden los errores
según lo indicado en el razonamiento 1 del presente recurso
fundamentalmente y seguido de los errores que continuaron en los
razonamientos 2-3-4-5-6 expuestos.
Sin otro particular,
Jary Alberto Garro López
Cédula 5-0274-0258
Correo: jarygarro(O) hotmail.com
Teléfono: 7230-9143
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*30 Ordinaria.
e
Cédula de Identidad
5 0274 0258
Homore: JARY ALBERTO
Vapesdy GARRO
2'Apardo. LOPEZ —
ec: ==
lómeco de Cédula: 5.0274 0258
amianto: 07 09 1972
ES y pia CENTRO LIBERA GUANACASTE
Nombre del Padre: FERNANDO GARRO cl
Nombre de la Madre: DAMARIS LOPEZ CA! ) |
Domicño Electoral: RITA POCOCILIMON |
Vencimiento: 02 022032
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%76 ACTA N*30 Ordinaria. 02-08-2024
Municipalidad de Pococí Os
9
7) Y, e Secretaría del Concejo Municipal +
3 Le Teléfono/Fax: 2711-1227
a NU A eléfono/Fax: - Ln
Pluye secretorioQmunipococi.go.cr Macros
SMP-618-2024
Guápiles, 23 de abril de 2024
SMP-618-2024
Señor:
MSc. Enrique González Jiménez
Supervisor educativo, Circuito 02
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 25 Ordinaria del 18-04-2024, dice:
Acta N* 25 Artículo ll Acuerdo N* 660
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Enrique González Jiménez,
Supervisor educativo, Circuito 02, correo: supervision. quapilesomep.go.cr
teléfono: 2763-29-00, dice:
Asunto: Renovación de la Junta de Educación de la Escuela La Rita por
vencimiento,
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*30 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
ES
2 O € 4 Secretaría del Concejo Municipal a
a y DA Teléfono/Fax: 2711-1227 Zee,
MUNICIPALIDAD
Pluye secretorio(Qmunipococi.go.cr Me
SMP-618-2024
Ministerio de Educación api 1 PA
MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN RCOIONAL DE EOVCACIÓN DE GU
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA j
18 de abril, 2024
Oficio SLR-041-2024.
Para: Municipalidad de Pococi
Consejo Municipal
De: MSc. Enrique González Jiménez
Asunto: El que se detalla
Respetables Señores(as):
De manera atenta les saludo y a la vez les informo lo siguiente:
El trámite de renovación de la Junta de Educación de la Escuela La Rita, va firmado por mi
persona como Supervisor, ya que el director del centro educativo ha sido sustituido de su
cargo. En su ausencia y, al ser un trámite que urge su aprobación, fue supervisado por mi
persona. Doy fe que el proceso fue transparente y apegado a la norma que rige al respecto.
Las ternas no van completas, ya que se dio el tiempo prudencial para la entrega de los
requisitos solicitados y hubo 10 postulantes que solamente entregaron cédula y no la hoja
de delincuencia, Respetando el debido proceso, no se aceptó dichas postulaciones,
quedando solamente las 8 personas incluidas en las ternas.
Cabe señalar que dicho proceso, para la entrega de , no duró solamente el tiempo que se
señala en el cartel, ya que hubo una circular que fue dirigida al personal para que divulgaran
a la comunidad la necesidad de postulantes para la conformación de la Junta. (se adjunta
circular)
Si más por el momento se despide atentamente,
Firmado
ENRIQUE Pr a
MSc, Enrique González Jiménez GONZALEZ — ENRIQUEGONZALEZ
Supervisor Educativo, Circuito02 JIMENEZ A
'echa:. A
(FIRMA) 1335:04-0600'
Uméón, Pococl, Guáplles, 100 norte de la Escuela La Rita.
Tel: 2763-2900
supervis.on02.guapilesivmep.9o.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*30 Ordinaria.
SMP-618-2024
a Municipalidad de Pococí “Hab
O € ) Secretaría del Concejo Municipal ya 15
y PS Teléfono/Fax: 2711-1227 4:49,
HUNECIPALIO)D.
co
secretorioOmunipococi.go.cr
Pluye
Dirección Regional de Educación Guápiles
MINISTERIO DE | GOBIERNO Supervisión Educativa Circuito 02 La Rita. +
EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA. Escuela La Rita - Código 2028
F-PJ-04 Formularlo para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
17 de abril del 2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de lo Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta
de Educación Escuela Líder La Rita, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Nota; Cabe señalar que no van las ternas completas, ya que, a la fecha y hora estipulada, solamente
estas 8 personas presentaron los requisitos completos. Por la urgencia que tiene la institución de
contar con una Junta de Educación, no se puede extender más el plazo de entrega de los requisitos.
Terna Nel y
IA A ñ An a
Silvia Natalia Jiménez Ugalde 1 8
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
[
[ - 2 TermaNez
| Nombre Cédula
| Jary Alberto Garro López 5-0274-0258
[Olga Nuria Zúñiga Vásquez [7005200317
Limón, Pococí, La Rita, frente a la plaza de deportes La Rita
Tel: 2763-3116 / 2763-1327
Correo electrónico: esc.laritafimep.go.cr
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N%79 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí “14h
S y | Secretaría del Concejo Municipal yop
PS Teléfono/Fox: 2711-1227 44%,
secretorio(Amunipococi.go.cr PECIADOAO
Pluye
SMP-618-2024
PA
Dirección Regional de Edi ión Guápile
MINISTERIO DE [GOBIERNO Dina deu auóns 4
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA Escueta La fta - Cádizo 3628
MONTT TEEN
Cédula
7-0116-0483
1-1655-0284
[ Terna N24
[ Nombre Cédula
María Cecilia Vargas 9-0084-0094
Terna N25
Nombre Cédula
Zelmira Corella Blanco 6-0281-0782
Atentamente,
VO. Supervisor de circuito educativo ENRIQUE Firmado
digitalmente por
GONZALEZ — ENRIQUE GONZALEZ
AMENEZ (FIRMA)
JIMENEZ Fecha:2024.04.18
(FIRMA) 135055-0600'
MSc. Enrique González Jiménez
Supervisor Educativo
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copla de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Limón, Pococí, La Rita, frente a la plaza de deportes La Rita
Tel: 2763-3116 / 2763-1327
Correo electrónico: esc.laritaQmep.9o.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 5)
4
1) Se € w d Secretaría del Concejo Municipal ya
a DION Teléfono/Fax: 2711-1227 L4%,
URECPALOD.
rio(Amunipococi.go.cr
Pluye secretorioOQm [eXol a
SMP-618-2024
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Aquí es donde yo quiero que quede muy claro porque viene en la terna dos,
vienen dos personas, en la terna número una vienen dos personas, en la
terna número tres vienen dos personas, en la terna número cuatro viene una
persona y en la terna número cinco viene una persona.
Yo esto lo iba a devolver el día de hoy pero lo traje aquí para que
tomáramos una decisión concensuada. Ahora bien, a mí nome consta pero
a mí y a otros compañeros una señora de La Rita nos llamó para decirnos
que aquí hay familia de la nueva junta que se quiere nombrar, o de personas
que trabajan en la escuela entonces, yo quisiera que esto se lo mandaramos
al supervisor y le preguntáramos al señor supervisor que si él, él dice que él
da fe de que eso fue transparente y que todo se hizo de la manera correcta,
pero que él certifique que efectivamente ninguna de esas personas es ni
familiar de la cocinera ni familiar del guarda. Porque primeramente nosotros
eso no nos corresponde, pero el reglamento de juntas es muy claro donde
dice que no debe haber parentesco con ningún funcionario de la junta y
de la escuela entonces, basado en eso la verdad es que en días anteriores
o en sesiones anteriores es delicado el tema porque una vez que se escojan
las personas no se puede quitar ¿Verdad? Tiene que haber una justa causa.
Entonces el día de hoy yo pediría que mejore el señor supervisor don Enrique
González nos diga que efectivamente o que mande una declaración
jurada donde indique que ninguna de las personas que vienen en las ternas
es familia de ninguna que laboran en la escuela es familia de las personas
que vienen en estas ternas.
Sino el día de hoy yo no estaría apoyando generalmente siempre apoyo las
ternas, pero ante esa duda, que es una duda que no la podemos verificar
nosotros porque no conocemos a las personas por lo menos yo conozco
como dos de los que vienen ahí de vista, pero los demás no, yo no estaría
votando esa terna me preocupa entonces no sé, lo traigo a discusión para
que nosotros tomemos la decisión más Salomónico y posible. Don Randall.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N930 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí ¿4
D e 4 > Secretaría del Concejo Municipal )
a LINA Teléfono/Fox: 2711-1227 Z+8%,
Pluye secretorioAmunipococi.go.cr Maceo
SMP-618-2024
Srs
Reg. Randall Torres Barrientos.
A mí me parece que este este tema es bastante delicado ¿Verdad? Porque
el reglamento de juntas es muy claro, ¿Verdad? No pueden nombrarse, no
podemos nombrar nosotros personas que tengan parentesco, ¿Verdad? Así
está claramente establecido con algún digamos educativo de la de la
escuela. A mí me parece que nosotros deberíamos instalar un requisito que
es una declaración jurada donde ya sea el director o ya sea el supervisor
den fe así taxativamente de que revisaron cada uno de los miembros y no
tiene ningún tipo de impedimento para formar parte de esta junta de
educación o junta administrativa.
En caso de mentir comete el delito de perjurio y falso testimonio el cual es
penado Por la legislación. Entonces creo que ese tema lo debemos de
cortar de raíz y lo otro es, que ya viene siendo muy recurrente el hecho que
los centros educativos o los directores digan que es que nadie quiere ser
parte de la junta, que hicieron junta y no hay ningún hombre que quiera
formar parte de la junta y nosotros no tenemos que confiar en lo que lo que
digan ellos ¿Verdad? Pero sí, yo no sé si dentro de la documentación se
adjuntan las actas que se tienen de profesores para poder verificar que eso
eh realmente es así. No por molestar, sino que simplemente por salvaguardar
la responsabilidad nuestra que después no nos digan que es que ustedes
sabían que eran venían para este está nombrando ahí a diestra y siniestra
porque es eso esa afirmación está en la calle. Dicen que es que nosotros
como consejo municipal somos muy laxos, somos muy suaves a la hora de
establecer requisitos de integración de las de los miembros de las de las
juntas.
Obviamente nosotros tenemos que confiar en los directores y en los
supervisores. Porque son los que nos dan referencia. A veces como dice Yas,
algún ciudadano y nos dice a nosotros a mí me han dicho “mira vea, ahí en
esa junta que va a nombrar este vienen tal y son parentesco” a veces es
muy difícil son tal vez que viven en Unión Libre no están casados o tal vez
tuvieron una hija en común que se yo, pero ya hay una afinidad ¿Verdad?
Entonces ya hay un parentesco muchas gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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2 S £ | Secretaría del Concejo Municipal 1) $
a 4 FAN Teléfono/Fax: 2711-1227 98%
MOCOS
secretoria(Amunipococi.go.cr
Pluye
SMP-618-2024
Vean sobre el mismo tema si y yo creo que yo lo he expresado acá. Ojalá y
un día pudiéramos quitamos de encima el nombramiento de las juntas de
educación y administrativas y que ese tema se lo dejen directamente al
Ministerio de Educación. Si es un tema de legislación pues no lo duden en
que en el próximo Concejo estaríamos enviando a la asamblea legislativa
para que legislen sobre este tema y quitarnos de una vez por todas ¿Por
qué? Porque aquí se dan muchas veces y no lo digo en este caso (hago la
salvedad) sea el tema político también, o por los favoritismos también se
dan.
Siendo la Rita una comunidad tan grande me extraña muchísimo que no se
cumpla con las ternas requeridas, me extraña muchísimo, pero bueno esas
listitas que enviaron aplican a escuelitas unidocentes cuando hay que
nombrar por inopia esa figura que existe inopia, pero bueno con las
aclaraciones hechas pues también habrá que hacerlo con las justificaciones
hechas por el director, pero también totalmente de acuerdo con el regidor
Randall Torres de que tendrían que venir unas declaraciones juradas
justificando y argumentando que no haya ningún grado o parentesco en
una relación entre los miembros de juntas porque ya es muy fácil ¿Verdad?
Nos tiran el chicharrón a nosotros acá y vea a ver cómo se la juega. Y aquí
queremos hacer las cosas bien.
Nos preocupa, ¿Qué nos preocupa acá? Pues obviamente que todo siga
su marcha por el bien de la niñez y de los jóvenes en escuelas y colegios. En
este caso entiendo que es de la de la escuela. Pero bueno. Aquí estaríamos
deliberando ¿Qué se puede hacer? Pero sí me parece que deberían de
venir notas aclaratorias y si no vienen las declaraciones juradas, adjuntarlas
con esa declaratoria ahí, esa nota aclaratoria gracias.
Reg. José Antonio Bustos Martínez.
Saluda, Me preocupa lo de la junta de educación de la Rita recuerda la
semana pasada que vino el señor exdirector, pero sí le faltaban algunos
documentos algunos miembros sí sé que cuando llegaron dieciocho
personas, pero si algunos les faltaban documentos actualmente ¿Verdad.
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PAGINA N*83 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
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)
a IAN Teléfono/Fox: 2711-1227
Pluye secretario(munipococi.go.cr
SMP-618-2024
Wo
Sí sé que vamos a atrasarnos una semana más donde sabemos que la junta
de educación es importante en ese centro educativo y sabemos que casi
son más de mil estudiantes que hay en este centro que es muy grande
entonces me preocupa que hoy no lo nombremos.
Yo sé que aquí está la compañera regidora electa por el cantón de Pococí
que trabaja en el centro educativo de la Rita tal vez en un receso ella tal
vez nos pueda comentar sobre la situación de esos nombres que vienen ahí
y así podríamos hoy mismo nombrar esta junta de educación para no atrasar
a esos niños aquí en la Rita.
Sra, Pdta, Yaslyn Morales Grajal.
El compañero Bustos hace una solicitud de receso, vamos a dar receso de
tres minutos.
Nota de Secretaría: al ser las 18:43 se procede a dar un receso, inicia la
sesión al ser las 18:53. Al iniciar la sesión la señora presidenta se encuentra
fuera de la sala, por lo que la sustituye el regidor Rosbill Arguello Badilla y.
preside el regidor Randall Torres Barrientos.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Tenemos el oficio de la Dirección Regional de Educación de Guápiles
fechado el 17 de abril de 2024 dice que en concordancia con los artículos
los artículos 10 y 11 y Decreto Ejecutivo 38249 del MEP “Reglamento de juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de
ternas para la conformación de la junta de educación escuela Líder La Rita
para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
Nota: Cabe señalar que no van las temas completas ya que a la fecha y
hora estipulada solamente están ocho personas presentaron los requisitos
completos, por la urgencia que tiene la institución de contratar con una
junta de educación no se puede extender más el plazo de entrega de los
requisitos,
Dice que la terna uno está conformada por:
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PAGINA N*84 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a ION Teléfono/Fox: 2711-1227 Z4%,,
co
secretorioOmunipococi.go.cr
Pluye
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Silvia Natalia Jiménez Ugalde y de segundo lugar Katia Vanesa Cedeño
Guadamuz.
En la terna número dos está Jary Alberto Garro López en segundo lugar Olga
Nuria Zúñiga Vázquez.
En la tarea número tres Sara María Ramírez Chavanía y Sandra María Zúñiga
Chávez.
En la terna número cuatro solamente hay una persona María Cecilia Vargas
Bustamante.
Y tema número cinco: Zelmira con blanco. El oficio lo firma el señor Enrique
González Jiménez, supervisor del centro educativo. Vamos a someter a
votación a consideración.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señor presidente, yo voy a votar en las tres primeras ternas, por los que van
en segundo lugar.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, Bueno primero que nada yo no he visto temas de una persona ni
ternas de dos, ¿han visto alguna terna de una persona o dos personas? Las
temas son de tres. El reglamento de la junta de educación o junta
administrativa dice que son cinco ternas las cuales son quince personas.
Ahora bien, una población como es la Rita, una población de estudiantes
que son como mil estudiantes, o hubiera hecho una nómina no ternas
porque ahí dice ternas incompletas y no, o son temas o no son ternas. Así es
que mi voto será negativo. Gracias.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias regidor, bueno hay que aclararlo siguiente: Regidor Alfredo,
que el reglamento también indica que, bajo situaciones por ejemplo de que
en la comunidad nadie quiera participar o que se dificulte entonces se
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PAGINA N*85 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCO A | Secretaría del Concejo Municipal yop
a — AY Teléfono/Fax: 2711-1227 ZA
Á MUNICPALIOAD.
secretorioOmunipococigo.cr me
Pluye
SMP-618-2024
PE
podrían hacer ternas como las que se están presentando el día de hoy, no
es lo más adecuado como dice usted por lo grande que es el centro
educativo, pero nosotros para salvaguardar el interés superior del niño,
debemos de hacer hoy el nombramiento ¿Verdad?
Entonces la forma como vamos a proceder si a ustedes les parece es
primero someto a votación el primer lugar y posteriormente el segundo lugar.
Regidor José.
Reg. José Antontio Bustos Martínez.
Muchas gracias señor presidente, Yo ya escuché la votación que va a
realizar el señor regidor Gómez Gómez, yo en una etema que viene el señor
Jarry y la señora Olga Nuria yo en esa tema voy a votar por ellos dos en esa
terna.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Vamos a ver cómo queda la votación entonces porque esto es por tema.
voy a someter a votación, la votación para doña Silvia Natalia Jiménez
Ugalde los compañeros que estén de acuerdo favor, sí primer lugar, primer
lugar, primer lugar dos votos, tres votos.
El segundo lugar es Katia Vanessa Cedeño Guadamuz, uno, me
desordenaron, vamos a ver. Voy a volver otra vez.
En primer lugar, está Silvia Natalia Jiménez Ugalde, los compañeros que
estén de acuerdo, favor levantar la mano. Uno ¿Sí2 Uno, dos tres, cuatro y
cuatro. con cuatro votos. (Votan a favor el regidor Luis Ángel Méndez Araya,
Randall Torres Barrientos, Rosbill Arguello Badilla y Jose Antonio Bustos
Martínez)
Voy a someter, no sé qué me está diciendo, estoy en la segunda votación
por favor no me desordenen el asunto, Katia Vanesa Cedeño Guadamuz los
compañeros que estén de acuerdo por favor levantar la mano, el segundo
lugar, uno, dos, dos votos. (Votan a favor el regidor Luis Ángel Méndez Araya
y Ovidio Vives Castro).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N930 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
74 ENS
P de De ! Secretaría del Concejo Municipal ads
a IU Teléfono/Fax 2711-1227 eL,
; A
secretorio(Qmunipococi.go.cr Macros
Fluye
SMP-618-2024
Irc
Entonces no me dan las matemáticas porque cuatro más dos son seis ¿Ya
no votó por la primera? No puede votar por los dos.
Voy por la segunda ronda porque no alcanzaron ¿Verdad? Ninguno de los,
la mayoría voy entonces a someter otra vez.
TERNA NÚMERO 1:
| ; ERES Sn Terna N21
A Nombre el Cédula
''Silvia Natalia Jiménez Ugalde A _ | 7-0183-0518
| Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
El primer lugar doña Silvia Jiménez Ugalde los compañeros que estén de
acuerdo favor levantar la mano. Uno, dos, tres.
Por Mayoría de 5 Votos en contra, 3 votos a favor, 1 voto se abstiene según
articulo 31 del código Municipal SE ACUERDA: Se rechaza el nombramiento
de la señora Silvia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Alfredo Calderón Alfaro, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez.
Votan a favor los regidores Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya y
Rosbill Arguello Badilla.
Se abstiene de la votación el regidor Jonnathan García Chévez, apegado al
artículo 31 del Código Municipal.
Sr. Pdte. a.i, Randall Torres Barrientos.
Los que están de acuerdo con Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz, favor
levanta la mano, uno, dos tres.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N987 ACTA N930 Ordinaria.
a
2 O 4 | Secretaría del Concejo Municipal Y
a DNA Teléfono/Fox: 2711-1227 4%,
secretorio(Gmunipococi.go.cr  MerALos
Municipalidad de Pococí E
DEPOCOA
Pluye
SMP-618-2024
AS
Por Mayoría de 5 Votos en contra, 3 votos a favor, 1 voto se abstiene según
artículo 31 del código Municipal SE ACUERDA: Se rechaza el nombramiento
de la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz.
Votan en contra los regidores: Randall Torres Banientos, Luis Ángel Méndez Araya,
Rosbill Arguello Badilla, Reinaldo Benavides Vargas, Alfredo Calderón Alfaro.
Votan a favor los regidores: José Antonio Bustos Martínez, Ovidio Vives Castro y Juan
Luis Gómez Gómez.
Se abstiene de la votación el regidor Jonnathan García Chévez, apegado al
artículo 31 del Código Municipal.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Usted vota o ¿Se abstiene Verdad?
Ya hicimos dos votaciones qué dice el.... No, es que no tienen la mayoría
ninguno. Uno obtuvo cuatro votos. Voy a volver a hacer un receso,
compañeros.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:59 horas se procede a un receso, inicia la
sesión al ser las 19:05. Al iniciar la sesión el regidor Jonnathan García se
encuentra fuera de la sala de sesiones con permiso del señor presidente, lo
sustituye el regidor Osael Campos Bolaños.
Sr, Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a someter a votación la primera terna el número uno, en primer lugar,
está Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo lugar es Kattia Vanessa
Cedeño Guadamuz, los compañeros que estén de acuerdo en votar por
Silvia Natalia Jiménez Ugalde favor levar la mano. Tres votos.
Por Mayoría de ¿ Votos en contra, 3 votos a favor, SE ACUERDA: Se rechaza
el nombramiento de la señora Silvia Jiménez Ugalde.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N930 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
3 e £ Y a Secretaría del Concejo Municipal Ys
a DUAL Teléfono/Fax: 2711-1227 PARAS
MoerocO
secretorio(Amunipococi.go.cr
Pluye
SMP-618-2024
paa
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, Osael Campos Bolaños,
José Antonio Bustos Martínez, Alfredo Calderón Alfaro, Ovidio Vives Castro y Juan
Luis Gómez Gómez.
Votan a favor los regidores Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya y
Rosbill Arguello Badilla.
Sr. Pate. a.i, Randall Torres Barrientos
Okay los compañeros que estén de acuerdo en votar por Kattia Vanessa
Cedeño Guadamuz favor levantar la mano, uno dos tres cuatro cinco, con
cinco votos queda aprobado que conste el voto negativo de los señores Luls
Méndez, Alfredo Calderón, Rosbill Arguello Badilla. No por eso, pero quedó
la segunda.
Por Mayoría de 5 Votos a favor, 4 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula
7-0183-0518 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Randall Torres Barrientos, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez.
Votan en contra los regidores: Osael Campos Bolaños, Luis Ángel Méndez Araya,
Alfredo Calderón Alfaro y Rosbill Arguello Badilla.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Juan por favor no se me levante, porque estamos en la votación y esto está
delicado, le ruego por favor que ocupe su curul. Estamos con la terna
número dos. Sí en la tema número uno queda nombrada la señora Kattia
Vanesa Cedeño Guadamuz, cédula uno, diez, setenta y uno, cero, nueve,
cincuenta. En el uso de la palabra el regidor Rosbill Arguello,
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Presidente en esa primera votación, yo respeto lo que digan todos aquí los
que los que votan a favor, los que votan en contra, los que juegan chapita
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PAGINA N*89 ACTA N*30 Ordinaria.
E 9 Municipalidad de Pococí ETA
a ES € 7 Secretaría del Concejo Municipal Y Y
a IIN Teléfono/Fox: 2711-1227 28%,
Pluye secretorio(munipococi.go.cr MARCALOO
SMP-618-2024
y todo lo demás. Pero de mi parte que quedé claro, yo voté por el primer
lugar, yo no voté en contra de la segunda persona. Por favor que se inserte
en acta mis palabras con mucho respeto. Yo voté a favor de la primera
persona que está anotado ahí en el primero.
En el segundo voy a decidir por quién voto y en el tercero y en el cuarto y
así sucesivamente señor presidente. Yo respeto a todos. Cada uno dará
cuentas de su voto, pero yo sí quiero dejar muy firme la manera en que en
que yo hago uso de mi derecho al voto. Gracias presidente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias yo por eso estoy reafirmando que en esta primera terna
queda elegida la señora Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz con cinco votos
a favor obtuvo ¿Verdad? Y por lo tanto alcanza la mayoría digamos
necesaria una mayoría simple para poder ser electa.
TERNA NÚMERO DOS:
Terna N22
Nombre Cédula
Jary Alberto Garro López 5-0274-0258
Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7-0052-0031
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Se encuentra en primer lugar el señor Jary Alberto Garro López, cédula 5-
0274-0258 y en el segundo puesto, Olga Nuria Zúñiga Vázquez, cédula 7-
0052-0031. Los compañeros que votarían por el primer lugar Jary Alberto
Garro López, favor levantar la mano. Un voto dos, perdón dos votos.
Por Mayoría de 7 Votos en contra, 2 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza
el nombramiento del señor Jary Alberto Garro López.
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Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Rosbill Arguello Badilla, Randall Torres Barrientos, Alfredo Calderón Alfaro,
Juan Luis Gómez Gómez y Ovidio Vives Castro.
Votan a favor los regidores Osael Campos Bolaños y Luis Ángel Méndez Araya
Sr, Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Los que votan por Olga Nuria Zúñiga Vázquez favor levantar la mano, Dos,
tres, cuatro, cinco. ¿Y usted también don Ovidio? Cinco. cuatro en contra.
Por mayoría de 5 votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora Olga Nuria Zúñiga Vásquez, cédula 7-0052-
0031 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, Juan Luis Gómez Gómez,
José Antonio Bustos Martínez, Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos.
Votan en contra los regidores: Osael Campos Bolaños, Luis Ángel Méndez Araya,
Ovidio Vives Castro y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr, Pdte. Randall Torres Barrientos.
Por lo tanto, este de acuerdo con la votación efectuada queda nombrada
para en estas en esta segunda terna la señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez,
cédula 7-0052-0031. Tiene la palabra el regidor Rosbill Argúello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias presidente, me da mucho gusto haber votado por doña Nuria
Zúñiga para los que no saben quién es ella es hija de don Tino Zúñiga. Yo lo
conocí. Un pionero del distrito de la Rita un pionero del cantón de Pococí.
Una gran persona al igual su hija que es estudiante de derecho, que es una
dirigente comunal, como bien es sabido en esta vida y por experiencia
propia, a la mitad le caemos mal y a la otra mitad también, pero yo quiero
felicitar a doña Nuria porque es una señora que se supera y que cada día
está luchando por su comunidad de La Rita y la felicito porque está
estudiando derecho Gracias presidente.
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TERNA NÚMERO TRES:
| SE Terna N23 z E
o Nombre 2 | Cédula
| Sara María Ramírez Chavarría 7-0116-0483
| Sandra María Zúñiga Chaves 1-1655-0284
|
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Procedemos entonces a la a la a la votación en la tema número tres en
primer lugar están las señoras: María Ramírez Chavarría cédula 7-0116-0483,
y en el segundo puesto la señora Sandra María Zúñiga Chávez cédula: 1-
1655-0284.
Los compañeros que votarían por el primer lugar por la señora Sara María
Ramírez Chavarría, favor levantar la mano. Dos, tres, cuatro, cinco, siete,
siete votos.
La votación entonces para la señora Sandra María Zúñiga Chávez sí nadie,
pero pueden dos personas votar ¿No?
Por consiguiente, queda nombrada en esta tema número tres la señora Sara
María Ramírez Chavanía cédula 7-0116-0483.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora Sara María Ramírez Chavarría, cédula 7-0116-
0483. Como miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños,
Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio Vives Castro.
Votan en contra los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, y Alfredo Calderón Alfaro.
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MUNICIPALIDAD
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TERNA NÚMERO CUATRO:
| Terna N24
| Nombre Cédula
| María Cecilia Vargas Bustamante 9-0084-0094
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Pasamos entonces a la terna número cuatro queda postulada una sola
persona la señora María Cecilia Vargas Bustamante, cédula 9-0084-0094, Los
compañeros que estén de acuerdo favor levantarla mano. Cinco, seis, siete,
con siete votos queda electa nombrada en la terna número cuatro.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora María Cecllla Vargas Bustamante, cédula 9-
0084-0094. Como miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños,
Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio Vives Castro.
Votan en contra los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, y Alfredo Calderón Alfaro.
TERNA NÚMERO CINCO:
Terna N25
e Nombre Cédula
Zelmira Corella Blanco 6-0281-0782
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Procedemos entonces al nombramiento de la tema número cinco la señora
una Única postulante la señora: Zelmira Corella Blanco, cédula: 6-0281-0782.
Los compañeros que están de acuerdo, favor levantar la mano. Dos, cuatro,
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cinco, seis, siete, ocho. Con ocho votos queda electa la señora Zelmira
Corella Blanco en la tema número cinco.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Zelmira Corella Blanco, cédula 6-0281-0782.
Como mlembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños,
Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez
Vota en contra el regidor: Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
De esta forma hemos dado finalización a esta votación para esta junta de
educación de la escuela La Rita que como Municipalidad necesitamos
contribuir a favor de la de la niñez. regidor Arguello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias presidente como es característico de mi persona felicitar a todos
aquellos que dan su nombre, que dan su persona para trabajar en una junta
de educación cada día observamos que menos personas participan, hay
centros educativos con miles de estudiantes pero, aun así hay poca gente
que participa así es que yo los felicito a estas personas que dan su nombre
y que siempre dan un paso al frente para ayudar no solo a la institución sino
a que cada día camine mejor el pueblo, el país, así es que mi
reconocimiento para todos ellos por comunalista que soy y que ojalá más
gente participe. Gracias presidente.
Sr, Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Regidor Reinaldo. ¿para que se dispense? Es que no se puede dispersar
porque hay algunos que tienen cinco votos. Entonces hay que esperar la
ratificación del acta.
Se va a dar un receso hasta por dos minutos.
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Nota de Secretaría: al ser las 19:12 se procede a un receso, inicia la sesión
al ser las 19:21,
Sr, Pdte. a.i, Randall Torres Barrientos.
Vamos a continuar con la sesión. Estábamos terminando con el asunto en
disposición que era el nombramiento de la junta de educación de la
escuela La Rita ¿algún compañero? regidor Juan Luis Gómez.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Si señor presidente, en aras de colaborar con el centro educativo pero muy
especialmente con los niños yo presento recurso de revisión a las dos
primeras votaciones que hizo este Concejo sobre las dos primeras ternas una
y dos en donde la votación fue cinco a cuatro.
Entonces en aras de que nosotros debemos de legislar o gestionar a favor
del interés superior del niño y la niña, para que se haga una ratificación de
esas dos ternas que quedó por mayoría simple y así subsanar lo mal actuado
podamos dispensarlo con mayoría calificada, señor presidente.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Okay de acuerdo entonces, debido a la propuesta del regidor Gómez,
donde en tiempo y forma está interponiendo este recurso de revisión voy a
someter de nuevo entonces a votación la tema número uno y la terna
número dos la terna número uno entonces:
TERNA NÚMERO 1:
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Nombre Cédula
| Silvia Natalia Jiménez Ugalde 7-0183-0518
| Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950. a
|
En primer lugar, está la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo
lugar la señora Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz.
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Los compañeros que estarían votando por la señora Silvia Natalia Jiménez
Ugalde favor levantar la mano Uno, dos, dos votos, tres, tres votos,
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento de la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Alfredo
Calderón Alfaro, Randall Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo
Benavides Vargas.
Votan a favor los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla y
Osael Campos Bolaños.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Los compañeros que estén votando por la señora Katia Vanesa Cedeño
Guadamuz, favor levantar la mano. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis. Seis,
¿Verdad? Con seis votos queda aprobado.
Nota de secretaría: el señor presidente indica que la votación es 6 a 3 sin
embargo esta secretaría hace constar que la votación quedó 5 a 4
quedando de la siguiente manera:
Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula
1-1071-0950 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Randall
Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas.
Votan en contra los regidores: Luís Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla,
Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a proceder a la segunda votación en primer lugar está el señor Jary
Alberto Garro López y en segundo lugar la señora Olga Nuria Zúñiga
Vásquez.
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¿Ah?, No, yo cuando conté, conté é votos, cuando yo vi cada compañero
levantando la mano había seis votos, pero si quieren volverlo a someter.
Entonces los que estén de acuerdo en votar por la señora Silvia Natalia
Jiménez Ugalde en la terna número uno en el primer puesto, favor levantar
la mano Uno, dos, tres.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento de la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Alfredo
Calderón Alfaro, Randall Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo
Benavides Vargas.
Votan a favor los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla y
Osael Campos Bolaños.
Los que estén de acuerdo en votar por la señora Kattia Vanessa Cedeño
Guadamuz favor levantar la mano.
Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
el nombramiento de la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula
1-1071-0950 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita,
Votan a favor los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Randall
Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas.
Votan en contra los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla,
Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte, a.i. Randall Torres Barrientos.
Perdimos el tiempo, yo no sé no sé, diay no sé, Aquí llegamos, pedimos
recesos y todos nos ponemos de acuerdo y...
Vea yo quiero decir lo siguiente: ya nosotros hicimos una votación, yo quiero
indicar un aspecto con respecto a la forma en que yo voté en la terna
número dos en donde estaba Jary Garro López y en segundo lugar está
Olga Zúñiga Vázquez, debido a que en el en el caso del señor Harry Carro
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López hay una noticia ¿Verdad? De que podría tener un parentesco y que
podría estar afectado con en el reglamento de juntas de entonces, con el
principio de paridad debido a que es el Único hombre, entonces tuve que
desistir de la de la posibilidad de votar por él e inclinarme por la señora Olga
Nuñía Zúñiga Vázquez.
Voy a decretar un receso por dos minutos.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:26 se procede a un receso, inicia la sesión
al ser las 19:26.
Sr, Pdte. a.l. Randall Torres Barrientos.
TERNA NÚMERO 1:
EZ EA — TermaN21 ES
| Nombre Cédula Ñ
| Silvia Natalia Jiménez Ugalde o o -7-0183-0518 E
| Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
1
Estamos en la votación de las temas número uno y número dos donde fue
interpuesto Un recurso de revisión en tiempo y forma y voy a someter
entonces en este momento la votación de la terna número uno:
El primer lugar está doña Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo lugar
don doña Katia Vanesa Cedeño Guadamuz los que van a votar por doña
Silvia Natalia Jiménez Ugalde favor de levantar la mano. Cero votos.
Los que votarían Puebla señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz favor
levantar la mano. tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Con ocho votos uno
en contra electa la señora Katia Vanesa Cedeño Guadamuz.
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se nombra a
la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 1-1071-0950 como
mlembro de la Junta de educación de la Escuela La Rita.
Vota en contra el regidor Alfredo Calderón Alfaro.
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Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a proceder con la votación de la tema número Dos.
TERNA NÚMERO DOS:
E j Terna N22
| Nombre Cédula
| Jary Alberto Garro López Ñ do 5-0274-0258
Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7-0052-0031
En primer lugar, está el señor Jary Alberto Garro López y en segundo lugar la
señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez los que están a favor del señor Jary
Alberto Garro López favor levantar la mano. Cero votos.
Los que están a favor de la señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez favor de
levantar la mano uno dos tres, cuatro, cinco, seis, siete. Queda
debidamente nombrada la señora Olga Zúñiga Vázquez.
Por Mayoría de 7 Votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se nombra a
la señora Olga Nurla Zúñiga Vásquez, cédula 7-0052-0031. como miembro
de la Junta de educación de la Escuela La Rita.
Votan en contra los regidores Alfredo Calderón Alfaro y Luis Ángel Méndez
Araya.
Sr, Pdte. a.l. Randall Torres Barrientos.
Voy a someter a votación para que sea un acuerdo Definitivamente
Aprobado favor levantar la mano. Dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, con
ocho votos queda debidamente dispensado.
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se declara el
acuerdo del nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela La Rita
como Dispensado del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota en contra el regidor Alfredo Calderón Alfaro,
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Continúa haciendo uso de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Yo quiero manifestar igual, voy a tratar de ser más breve la felicitación a
todos los vecinos por participar que se motiven a estar eh colaborando con
el señor director, siempre hay poca motivación pero yo espero en Dios que
se motiven bastante y de nuevo felicitar a doña Nuria Zúñiga Vázquez
necesito que queden actas mi felicitación, una señora que de derecho, es
un espejo para mí y que es hija de aquel señor que conocimos don Tino
Zúñiga un pionero de la Rita y del cantón de Pococí y en lo que a mí me
quede de vida la usaré para felicitar a las personas en vida como este tipo
de personas y otras. Muchas gracias presidente.
Nota de Secretaría: Posterior a las votaciones, esta unidad considera
importante aclarar que las personas nombradas por el Concejo Municipal
de Pococí como miembros de la Junta Directiva de la Escuela La Rita son las
siguientes:
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz cédula 1-1071-0950
Olga Nuria Zúñiga Vásquez cédula 7-0052-0031
Sara María Ramírez Chavarría cédula 7-0116-0483
María Cecilia Vargas Bustamante cédula 9-0084-0094
Zelmira Corella Blanco cédula 6-0281-0782
El periodo de nombramiento de la Junta es por tres años del 18 de abril de
2024 al 17 de abril de 2027. Pueden pasar a la Secretaría de Comisiones para
su respectiva Juramentación.
UL
Atentamente: MAGALLY sp
: VENEGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2024.04,25
VARGAS (FIRMA) 10.40:16-0600-
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
Página 24/24
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el Recurso Extraordinario de
contra el acuerdo N*660 del Acta N“25 del 18 de abril de 2024, suscrito por el señor
Jary Alberto Garro López, al Departamento de Servicios Jurídicos para que emita
una recomendación al Concejo Municipal, por medio de una resolución o criterio
legal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
PAGINA N*100 ACTA N*30 Ordinaria. 02-08
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 770
Se conoce nota suscrita por el señor Jimmy Núñez Cascante, presidente de la
Asociación de fútbol femenino, cédula jurídica: 3002714320, teléfono: 6177-97-56
/ 8869-23-38, dice:
Asunto: Invitación al Concejo Municipal como dedicados ante el partido Pococí
Vrs La Liga.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*30 Ordinaria.
Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de Pococí
Cédula Jurídica; 3002714320
Jueves 02 de mayo del 2024
Señores:
Municipalidad de Pococí
Alcalde,
vicealcaldesa,vicealcalde,Regidores(as),sindicos(as),concejales.
Mediante la presente permítanme saludarles de manera muy respetuosa
y a su vez por este medio deseamos externar que para nosotros es un
honor saber que con orgullo nos llamamos Municipal Pococí y esto
gracias a que la municipalidad de pococí, siempre encabezada por el
consejo municipal y el señor alcalde, nos han brindado un apoyo muy
importante para ser uno de los 8 equipos de primera división del futbol
femenino de Costa Rica que también contamos con todas las categorías
de liga menor, U9, U11, U13, UNS, UI7 y Alto rendimiento.
Es por eso que para nosotros es un orgullo poder invitarles que sean
los dedicados(as) del partido pococí vs La Liga deportiva
Alajuelense, el día domingo 05 de mayo del presente año a la 1:00pm
en el Estadio Ebal Rodríguez y que sean parte de la fiesta deportiva
del futbol femenino de nuestro cantón.
¡Muchas gracias por su atención!
Atentamente:
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE FUTBOL
FEMENINO DE POCOCI
Cédula Jurídica: 3002714320
Presidente: Jimmy Núñez cascante
Correo: contactoMfutbolpococi.com
paleta de Pococi
] WILD Teléfonos: 6177-9756 o 8869-2338
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce invitación.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%102 ACTA N*30 Ordinaria.
ARTICULO IV
Asuntos del Señor Alcalde
ACUERDO N* 771
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0035-2024
Asunto: Autorización de acuerdo de pago para la continuidad del contrato de la
Licitación Reducida N*%2023LD-0001310032000702 Servicios Informáticos en
Soporte Técnico, según Documentación Adjunta.
v
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOC Despacho del Alcalde qUe
a Teléfono: 2711-1208 Ze %
Pluye manuel hernandezQmunipococi.go.cr  maecruoso
pa
Guópiles, 2 de mayo de 2024
DAMCM-0035-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de acuerdo de
pago para la continvidad del contrato de la Licitación Reducida No. 2023LD-
0001310032000702 Servicios Informáticos en Soporte Técnico, según
documentación adjunta.
Sin otro particular, f,
Lic. Maquel orández Rivera
Alcalde Na
Háttti. OTEOS: 2o2y .
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicioalidadDePocaci
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Municipalidad de Pococí
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a y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 28%
Fluue ronald.quirosAmunipococi.go.cr "pro
a. A AA]
Guápiles, 30 de abril del 2024
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000131-0032000702, servicios informáticos en
Soporte Técnico.
Respetables señores:
Una vez realizada la revisión del expediente electrónico, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
Que el señor: MOISES JESUS PEREZ SANCHEZ, presenta un contrato vigente con la
municipalidad de Pococí, para los servicios informáticos (proyecto soporte
técnico).
[4. Responsables del contratista]
brcdias ic Contratista Firmado por Fecha de firma
0109360005 MOISES JESUS PEREZ SANCHEZ
(5. Información Básica del Contrato]
Nómero de contrato 0432023012900217.00
Descripción de la contratación 'Senacios Informáticos para Proyecto Soporte Técnico
Pecha de elaboración 08/11/2023
Fecha de notificación 08:11/2023
Tipo de procedimiento LICITACIÓN REDUCIDA
Tipo de modalidad Servicios
Clasificación del objeto SERVICIOS
Vigencia del contrato 12 Meses
Prórrogas 36 Meses
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%105 ACTA N*30 Ordinaria.
_3 Municipalidad de Pococí.
POCOC ¿ Compras Públicas Yes
a y) de Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ]%
flvua ronald.quirosAmunipococi.go.cr ANCALEO
PA > AI is A. AA]
Determinando lo siguiente:
El Ing. Jorge Hodgson Quinn, Coordinador de Tecnologías de Información,
recomienda dar continuidad al contrato 0432023012800217-00, a favor del señor:
MOISES JESUS PEREZ SANCHEZ.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor alcalde a
pagar a favor del señor:
MOISES JESUS PEREZ SANCHEZ, por un monto de £9.000.000,00 (nueve millones de
colones exactos), lo anterior considerando el contenido presupuestario existente, el
servicio será por el periodo de 10 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS tirmado digitaimente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA)  fecha:202303013:39:32-0600"
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9106 ACTA N930 Ordinaria.
1 CRES DICTAR TERTOR
9 Municipalidad de Pococí 44
POCOC « Tecnologías de Información ys
M . Teléfono: 2713-6526 an
Fluye jorge hodgsonAdmunipococi.go.cr Merc
= e
04 de marzo del 2024
Señores
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
Sirva el presente para saludarle y a la vez justificar la razón por la cual se
solicita realizar orden de compra para la CONTINUIDAD del Contrato
0432023012800217-00, el mismo es importante para los servicios de gestión y apoyo
para la unidad T.l por medio del encargado de ejecutar labores técnicas en los
sistemas Legacy y demás labores propias de los mismos.
La contratación realizada el año pasado contemplaba la renovación
automática durante el periodo, ya que en las cláusulas se indica claramente que
“La contratación debe poder ser prorrogable hasta por 36 meses, además del año
de contratación, según el plazo máximo que permitido por el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Siendo que el departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, en atención a las responsabilidades y facultades estipuladas en
la normativa vigente, debe ejecutar los procesos de adquisición de equipo de
cómputo y Servicios, con el fin de garantizar el debido aprovisionamiento
tecnológico necesario para la normal operación de las actividades y procesos
institucionales.
Las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de
Información, establecidas por la Contraloría General de la República, instuyen en
el capítulo IV, apartado 4.2, inciso c, la necesidad de desarrollar los debidos
procesos de adquisición debido a la obsolescencia de las plataformas,
contingencias, cargas de trabajo y tendencias tecnológicas.
La labor de adquisición compete tanto al hardware como al software
necesario en las diferentes unidades que conforman la Municipalidad de Pococí, y
se ejecuta en cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades usuarias y la
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MWiunicipolidadDePococi
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9107 ACTA N*30 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí ' (7)
PO YC ¿ Tecnologías de Información yu05
AS S 0 Teléfono: 2713-6526 Ln
MUNICIPALIDAD
Pluye 1rge. s unipococi.go.cr  befocoa
_ poa
visión institucional que establece como máxima la promoción del desarrollo integral
del cantón a través de la prestación de servicios y obras de calidad con la
participación democrática de los ciudadanos, en donde esta prestación dle
servicios y desarrollo de obras está esencialmente soportada por la tecnología.
Por todo lo anterior es que se requiere elaborar la correspondiente Orden de
Compra a fin de darle continvidad al proyecto que supone los servicios de gestión
y apoyo para la unidad T.l y demás labores, se adjunta la debida constancia de
contenido presupuestario N*0007.
Sin más
Firmado digitalmente
JORGE por JORGE HODGSON.
HODGSON QUINN (FIRMA)
Fecha: 2024.04,03
Tecnologias de Información
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*30 Ordinaria o
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor del
señor: Moisés Jesús Pérez Sánchez, por un monto de £9.000.000,00 (nueve millones
de colones exactos) lo anterior considerando el contenido presupuestario
existente, el servicio será por el periodo de 10 meses, para la continuidad del
contrato de la Licitación Reducida N*2023LD-0001310032000702 Servicios
Informáticos en Soporte Técnico. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 772
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0039-2024
Asunto: Autorización de acuerdo de pago para la Licitación Reducida N* 2024LD-
000007-0032000702 Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y
apoyo cobro administrativo, según documentación adjunta.
v
h Sitio Web: munipococi.go.cr
Y eS á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9109 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 (5
POCOC Despacho del Alcalde ys
AS Teléfono: 2711-1208 ¿28%
Pluye manuel hernandezQOmunipococi.go.cr o
Ec o ts a
Guópiles, 2 de mayo de 2024
DAMCM-0039-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de acuerdo de
pago para la Licitación Reducida No. 2024LD-000007-0032000702 Contratación
bajo la modalidad de servicios de gestión y apoyo cobro administrativo, según
documentación adjunta.
Sin otro particular,
lle; mgnval Hedélhdez Rivera
Alcalde
OZ:OS-
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (
O C 9 Compras Públicas
23) (y) « Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
S a al
MUNICIPALIDAD.
ronald.quirosAmunipococi.go.cr pena
Pluye
Guápiles, 02 de mayo del 2024
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo pago.
Licitación Reducida No. 2024LD-000007-0032000702, (Proyecto: Contratación bajo
la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo cobro Administrativo).
Respetables señores:
El departamento de cobros, por medio de la Licda. Alejandra Rizzatti Solano,
gestionada en la plataforma SICOP, el proyecto: Contratación bajo la modalidad
de Servicios de Gestión y Apoyo cobro Administrativo.
A la hora de apertura de ofertas en la plataforma SICOP, se recibieron ofertas por
parte de las personas:
Conversión
Posición Número de la oferta Colifeación Precio presentado o prcotusoyy Estado dela otera
de oferta Modalidad — Tipo — dadaporel
SY Nombre del proveed proveedor —, Fechamorade — Documentoadjunt — Precio dela mejora
orv la presentación Y o de precios
2024L-000007-003
2000702-Partida 1- 6.100.000 CRC] 12030845 Continda para estudio de ol
1 Ofena2 Ingriduat — Base 100
YESENIA GUZMAN
A 07/09/2024 16:34 41
2024LO-000007-003
2000702-Partda 1- 5100.00 CAC] 12030045 Continda para estudio de e
Olerta 4 .
2 rniemorvana Mádual Baro 100
CEVEDO MADRIGA 0304/2024 2024 ys
t
2 1esullados
Página 1]3
0) Y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*111 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 AS
PO SS 3 Compras Públicas E]
cy) « Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ya
Fluue ronald.quirosAmunipococi.go.cr rt
A IPP SS LA]
Análisis de ofertas recibas
La Licda. Alejandra Rizzatti Solano, Encorgada de cobros. realiza un análisis de
ofertas recibidas determinando lo siguiente:
Análisis de requisitos de Admisibilidad
OFERENTES ADMISIBILIDAD
EXPERIENCIA MUNICIPAL [PERIFL ACADEMICO
NOMBRE CEDULA 18MESES 120CREDITOS EQUIPO TECNOLOGICO COREI5
[FRANCINI DAYAN ACEVEDO MADRIGAL] 7-0239-0600| 7 MESES | NOCUMPLE CUMPLE CUMPLE
[YESENIA GUZMAN GONZALEZ [i-1139:0800 51.5 meses] CUMPLE CUMPLE CUMPLE
- FRANCINI DAYAN ACEVEDO MADRIGAL: no cumple con todos los requisilos
de admisibilidad en el presento proceso de licitación.
- YESENIA GUZMAN GONZALEZ: cumple con todos los requisitos de
admisibilidad y especificaciones técnicas solicitadas en el presento proceso
de licitación.
Sistema de evaluación de ofertas
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 80% y 20% capacitaciones complementarias. Así establecido en el pliego
de condiciones, queda a criterio del departamento de Proveeduría realizar la
revisión de los cumplimientos legales.
Página 2]3
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (7)
g
2) Compros Públicas
a C ¡De Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
- Pluyo ronald,quirosAmunipococi.go.cr
OFERENTE EVALUACIÓN. NOTA
NOMBRE CEDULA | PRECIO S0% ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS 20% FINAL
[DESTREZAS DE DESARROLLO GERENA!
[MICROSOFT V/ORO
¡SEMINARIO PARA ADMINISTRADORES.
PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION
[INTRODUCCION ALWORD Y EXCEL
slel [ele
[YESENIA GUZMAN GONZALEZ 1-1139-0309| € 6,1C0,000.00] £0»| 20%] 100%
[FORMACION PARA ADMINISTRADORES]
[DE PUNTO DEVENTAS. 2
MICROSOFT EXCEL £8
¡CUENTES PARA SIEMPRE 20
[ASISTENTE ADMINISTRATIVO. 671
Una vez aplicado los factores de evaluación, la Licda. Alejandra Rizzatti Solano,
recomienda contratar a la señora: Yessenia Guzmán González por cumplir con lo
solicitado en el pliego de condiciones,
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor alcalde a pagar a
favor de la señora:
YESENIA GUZMAN GONZALEZ por un monto de £ 6.100.000,00 (seis millones cien mil
colones 00/100), correspondiente a Servicios de gestión y apoyo para el
departamento de Cobro administrativo, por un periodo de 10 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
Fiemado digitalmente por
RONALD QUIROS RONALD QUIROS BRENES
A
BRENES (FIRMA) tee anosoro0te
061
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
Página3]13
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor de la
señora YESENIA GUZMAN GONZALEZ por un monto de £ 6.100.000,00 (seis millones
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N930 Ordinaria.
AMAS RA
cien mil colones 00/100), correspondiente a Servicios de gestión y dpoyo para el
departamento de Cobro administrativo, por un periodo de 10 me esAícitación
Reducida N* 2024LD-000007-0032000702 Contratación bajo la modalidad de
Servicios de Gestión y apoyo cobro administrativo. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 773
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezemunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0038-2024
Asunto: Funciones correspondientes al cargo de la vicealcaldesa de la
Municipalidad de Pococí.
»
GO e Sitio Web: munipococi.go.cr
a A > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9114 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208
d MUNCPALIOAD.
Pluye jonuel.herna yA ci.go.cr 0
E
Guápiles, 2 de mayo de 2024
DAMCM-0038-2024
MSc. Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
Sres. Sras.
Concejo Municipal de Pococí
MBA. Marcela Cordero Aguilar
Gestión Humana y Carrera Administrativa
Estimada señora:
En acatamiento a lo señalado en la Ley 10188 del 25 de abril del 2022, denominada “Ley
de Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales", adicionada al
artículo 14 bis del Código Municipal, procede este despacho mediante el presente acto, a
establecer las funciones correspondientes a su cargo como Vicealcaldesa de la
Municipalidad de Pococí.
“Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles,
la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia,
además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán
asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al
rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía
propietaria o intendencia...”. Ley 7744 (1998).
Conforme lo anteriormente indicado, se procede a detallar las siguientes funciones:
+ Respecto a los colaboradores municipales: Autorización de vacaciones y permisos
[excepto los funcionarios que son dependencia del Alcalde Titular y del Concejo
Municipal).
+ Autorización de Pagos: En ausencia del Alcalde Titular, o cuando este así se lo
indique, la firma de planillas compra de repuestos y reparaciones para vehículos
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GOMunicipalidadDePococi
PO y) q Sitio Web: munipococi.go.cr
C Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Despacho del Alcalde YD5
AS : e Teléfono: 2711-1208 Y,
Pluye monuelhernondezGmunipococi.go.cr mv
— = == 2822 e. a AS
municipales, órdenes de pago, solicitudes de compra, seguros, pólizas, marchamos
y vales de caja chica).
+ Coordinar con el Área de Desarrollo Socio Cultural, proyectos y actividades de
interés cantonal y cultural, cuando así se requiera.
* Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a la Comisión de
"Sembremos Seguridad” en coordinación con la Embajada de los Estados Unidos y
demás instituciones competentes.
» Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a las diferentes Comisiones,
mesos de trabajo y demás actividades cuando así se requiera.
+ Asistir y participar en representación del Alcalde Titular, a actividades y proyectos
relacionados con el Comité Cantonal de Deportes, cuando así se requiera.
+ Dar seguimiento a los Procesos de Evaluación del Desempeño, en conjunto con las
áreas involucradas en esta actividad.
+ Dar seguimiento a proyectos y actividades de comunicación institucional en
coordinación con el área de Prensa y Comunicación.
»  Parlicipar en la elaboración de Presupuesto y Planes Operativos en coordinación
con las áreas competentes.
+ Asistir y participar en representación del Alcalde Titular en el Consejo Territorial del
INDER y en la Comisión Municipal de Emergencias, cuando así se requiera.
+ Coordinar el proceso de conformación de la oficina de la persona adulta mayor y
de personas en situación de discapacidad en caso de que se constituya conforme
alo señalado por el artículo 13 inciso 1) del Código Municipal.
+ Olras actividades que surjan y que el Alcalde Titular requiera de su participación.
Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley 7794 y la Ley para el
Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N* 10188 del 25 de
abril del 2022), así como lo anteriormente indicado, quedan establecidas mediante el
presente acto administrativo las funciones asignadas a su persona.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9116 ACTA N*30 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCO a ¿ Despacho del Alcalde Ys
a 7 ¡De l Teléfono: 2711-1208 2%,
Fluye manuel hernandezOmunipococi.go.cr AO:
== mI — — _ A > A]
La presente será comunicada al Concejo Municipal, así como al área de Recursos Humanos
para lo que corresponda y publicada en el diario oficial la Gaceta para su eficacia,
Sin más por el momento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conocen las funciones correspondientes al cargo
de la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 774
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0036-2024
Asunto: Borrador de convenio de disposición sobre bienes, mermas, subproductos
y desperdicios entre la Municipalidad de Pococí y la empresa FL Pallets S.A.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N*30 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde YES
a Teléfono: 2711-1208 PARA
Pluye manuel. hernandezO)munipococi.go.cr HARECIPALIDAD
AS
Guápiles, 2 de mayo de 2024
DAMCM-0036-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir borrador de convenio de disposición sobre
bienes, mermas, subproductos y desperdicios entre la Municipalidad de Pococí y la
empresa FL Pallets S.A.
Se adjunta el informe jurídico 1J -10-04-2024 emitido por la Licda. Cyntia Ávila
Madrigal de la Dirección Jurídica y se solicita al honorable Concejo Municipal
autorizar al Alcalde para su firma respectiva.
Sin otro particular,
Lic. máquelb hández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GQMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N*30 Ordinaria.
A
POCOC Municipalidad de Pococí
AS Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
uni; ¡juridicos! lo]
[PTS
INFORME JURÍDICO: 1J-10-04-2024
INFORME JURIDICO: W-IV-UAAA
ASUNTO: Convenio de Disposición sobre bienes, mermas, subproductos y
desperdicios entre la Municipalidad de Pococí y la empresa FL Pallets S.A
SOLICITANTE: Área de servicios Públicos Proceso de Gestión Ambiental
Guáplles, Abril 29, 2024
1. GESTIÓN:
Se emite el presente informe jurídico, en respuesta al Oficio SPCA-0121 -2024 del 21
de marzo de 2024, con el fin de que se renueve el Convenio entre la empresa FL
PALLETS S.A. y La Municipalidad para la recepción de mermas, subproductos,
desperdicios y desechos por parte de las instituciones interesadas. se adjunta
a dicha gestión la propuesta denominada: "CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE
BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ZONA FRANCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS SOCIEDAD
ANONIMA" para su respectivo análisis.
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
Mediante el oficio SPCA-0121-2024 el Lic. Fabián Delgado Villalobos coordinador
del Proceso de Control Ambiental comunica al Despacho del Alcalde y a la
Dirección Jurídica sobre la propuesta de CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES,
4
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GQMunicipalidadDePococi
PO Y « Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -
So we E
PAGINA N*119 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05-2024"
" ag
POCOC¿ Municipalidad de Pococí
a dd Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
uni, oci juridicos! lo]
[eras
MERMAS, SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA
FRANCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA,
indicando que se hace referencia al convenio anterior de fecha 06 de diciembre
de 2022 y que venció a mediados de 2023.
Se adjunta por parte del proceso interesado la nota suscrita por el Ing. Tony Solano
Chevez quien firma como encargado de Obras de la empresa FL Pallets, donde
manifiesta el interés que se tiene en darle continuidad y renovar el convenio antes
citado.
Revisada la normativa que regula esta materia, efectivamente el Convenio se
vincula con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-
H, Capitulo XVII, de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos,
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca, así mismo tiene su
fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace
ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Gobiernos Locales y
que disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parte el artículo 4, inc. f) y 7 del
Código Municipal Ley N* 7794 del 30.
Igualmente, el Código Municipal, en sus artículos 13 y 17, respectivamente, en lo
conducente indica:
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: a) Fijar la política y las prioridades
de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la
2
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Q Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05-2024"
-
me a
POCOCA Municipalidad de Pococí
a a Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
ul juridi. ail,co: id
AAA A DAI —_— A
participación de los vecinos. ....e) Celebrar convenios, comprometer los
fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley
General de Contratación Pública y su reglamento.... q) Constituir, por
iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas
de economía mixta...”
*(...) Arlículo 17. — Corresponden a la persona titular de la alcaldía las
siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes
a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coorclincición y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes
y los reglamentos en general. b) Delegar las funciones encomendadas
por esta ley, con base en los arlículos 89 y siguientes dle la Ley General
de la Administración Pública. f] Rendir al concejo municipal,
semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo
dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse
en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que
sea de fácil acceso a los vecinos del cantón. h) Autorizar los egresos de
la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código. n)
Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades
que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
De acuerdo con la configuración jurídica citada, la posibilidad de suscribir
convenios está prevista en la legislación como una compelencia de la jerarquía
municipal, esta atribución se debe vincular con los fines públicos que debe lograr
el gobierno local, para gestionar las necesidades y retos de la comunidad, como
lo es en este caso la recepción de mermas y subproductos para ser utilizadas por
las empresas interesadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9121 ACTA N*30 Ordinaria.
« eL Municipalidad de Pococí
> 'Unicipalida: e Pococ
a POCOCA Dirección Jurídica
Fluyo Teléfono: 2713-6516
unipoc: uridicos(d)gmail,c DEPOCOCI
Se debe mencionar que dicha herramienta contractual presenta un detalle de las
organizaciones autorizadas en el Cantón para recibir las mermas, subproductos,
desperdicios y desechos de LA EMPRESA entre las que se encuentran:
+ Junta Educación Escuela Barrios Unidos Guápiles, Pococí. Cédula jurídica 3-
008-188848.
+ Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, para la Atención
de niños y niñas menores de cinco años, carentes de recursos económicos
o familiares idóneos. Cédula jurídica 3-002-104714.
+ Asociación de Niñas Hogar Montiel. Cédula jurídica 3-002-187225.
Así mismo se acuerda que en caso de que la Municipalidad o alguna de las
instituciones citada no esté en capacidad de recibir materiales reciclables, LA
EMPRESA puede hacer entrega a un gestor de residuos debidamente habilitado e
incluido en la lista de gestores de residuos del Ministerio de Salud, lo anterior con
base en el título "Del Reciclaje de Mercancias Amparadas al Régimen de Zonas
Francas” incluido en el Manual de Procedimientos Aduaneros.
Finalmente, el Convenio tendría una vigencia de seis meses contados a partir de la
fecha de sus firmas y se prorrogará de manera automática por dos plazos
adicionales en caso de que ninguna de las partes manifieste lo contrario de forma
escrita antes de que opere cada prórroga.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*30 Ordinaria.
ag
POCOC Municipalidad de Pococí y
a Dirección Jurídica QS
Pluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosQgmailcom — "PEAEADOn
a en.
3, CONCLUSIONES.
De conformidad con el análisis aquí expuesto, es jurídicamente viable la firma del
convenio entre la empresa FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA y la Municipalidad de
Pococí, consecuentemente se concluye que cuenta con los elementos necesarios
para suscribirse, reviste de gran importancia que de previo a cualquier acto, se
verifique por medio de una personería jurídica, la acreditación de la o las personas
con suficiente poder para suscribir el pacto, esto con el fin de dotarlo de la
seguridad jurídica correspondiente.
Se traslada la presente ante el Despacho del Alcalde Municipal y el Ing. Fabian
Delgado, para su gestión ante el Concejo Municipal, quedo atenta para cualquier
aclaración que se requiera,
CYNTIA VANESSA Cano
Cordialmente, AVILA MADRIGAL Maor6aL (rin1a)
(FIRMA) Fecha: 2024.01 29 14:14:35
0580
Licda. Cyntia Avila Madrigal
Dirección Jurídica
Ce/ Archivo interno.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9123 ACTA N930 Ordinaria.
CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS,
DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona
jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco (3-
014-042125), representada en este acto por el señor MANUEL
HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad
alguna, cédula de identidad número siete - cero ochenta y seis-
ochocientos cincuenta (70860850), vecino del Distrito de Guápiles de
Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según
Resolución Declaratoria de Elección N.” 1319-E11-2020, emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a las diez
horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte,
Publicada en La Gaceta n.* 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en
adelante y para los efectos de este convenio denominada "LA
MUNICIPALIDAD”, y FL PALLETS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona
jurídica número tres - uno cero uno - siete nueve siete cuatro tres tres (3-
101-797433) , representada por GERARDO ENRIQUE JIMENEZ TREJOS,
mayor, casado, empresario, sin discapacidad alguna, cédula de
identidad número uno - cero tres ocho cero - cero cuatro cinco cinco
[1-0380-0455), vecino del Distrito de San José, Curridabat, de la Iglesia
Católica, 175 metros este, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, quien ejerce la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa, en adelante "LA EMPRESA”, hemos
acordado en celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las
siguientes clausulas.
Fundamento Legal
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en
el que se hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de
los Gobiernos Locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a
PAGINA N*124 ACTA N*30 Ordinaria. 02-05-2
su parte el artículo 4, inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N* 7794 del 30
de abril de 1998, faculta a las municipalidades a concertar convenios
con otros entes u órganos públicos y privados, necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de manera supletoria se
regirá por la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, así como
toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios
celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la
Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto
Ejecutivo No,37567-S-MINAET-H; Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013). Así
como el Decreto Ejecutivo N” 34739-COMEX-H, Capitulo XVIII, Artículo
109 de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios
del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Antecedentes de merito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, tos
siguientes aspectos:
Que la empresa se sitúa desde la fecha 04 de enero del 2021, en el
distrito de La Rita, La teresa, Pococí, en la dirección, del cruce de la
teresa, 600 m oeste, plantel manos derecha. Que dentro del proceso
productivo se estima la generación diaria de residuos que son utilizados
dentro del mismo proceso de la planta.
Que el gobierno local con el fin de dar cumplimiento al Decreto
Ejecutivo N* 34739-COMEX-H, posee el interés de colaborar con la
empresa y brindar disposición adecuada a las mermas o subproductos
que se puedan generar y sean de interés del municipio,
Que se encuentra el antecedente de este Convenio entre partes que
fue firmado el 06 de diciembre del año 2022.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir
el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N930 Ordinaria.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene
como objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N?
34739-COMEX-H, Capitulo XVIII, de la disposición sobre bienes, mermas,
subproductos, desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD coadyuvará en lodo lo que
corresponda a proteger LA EMPRESA, y se asegurará que el material de
desecho que aún cuente con identificación de la empresa sea utilizado
de manera correcta, eliminando cualquier marca de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA,
beneficiaria del régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un
tercero, previamente autorizado por la Municipalidad y expresamenie
mencionado en este convenio, las mermas, subproductos, desperdicios
y desechos que LA EMPRESA decida desechar.
Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de las
mermas, Sub-productos, desperdicios y desechos.
CLÁUSULA CUARTA. Se acuerda que LA EMPRESA informará a LA
MUNICIPALIDAD, a través del Proceso de Control Ambiental, cuando
realizará la baja de una línea específica de material reciclable o activo,
de manera que LA MUNICIPALIDAD podrá manifestar el interés sobre los
mismos en un plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación
de LA EMPRESA, para ser utilizados en el procedimiento de donación de
recursos a instituciones locales inscritas en el instituto Mixto de Ayuda
Social. La comunicación se hará «a los correos electrónicos
ambientalGmunipococi.go.cr y gestionambiental.pocociOgmail.com,
con atención a Fabian Delgado Villalobos de no obtener respuesta
dentro del pazo supra indicado, LA EMPRESA quedará en disposición de
brindarle la donación a otra institución inscrita ante el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
CLÁUSULA QUINTA. Cuando LA MUNICIPALIDAD manifieste interés sobre
el material reciclable o activos (la cual trata de maquinaria y equipo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ALT RADA
PAGINA N*126 ACTA N930 Ordinaria.
que se dará de baja, por considerarlos obsoletos), deberá llevar la
respectiva solicitud por parte de la Administración.
CLÁUSULA SEXTA. La siguiente será la lista de organizaciones autorizadas
para recibir las mermas, subproductos, desperdicios y desechos de LA
EMPRESA. LA EMPRESA mantendrá actualizada la lista de las
organizaciones autorizadas a recibir estos desechos. LA EMPRESA estará
autorizada a firmar en nombre de la Municipalidad de Pococí las actas
de donación para efectos del trámite aduanal correspondiente,
+ Junta Educación Escuela Barrios Unidos Guápiles, Pococí. Cédula
jurídica 3-008-188848.
* Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, para la
Atención de niños y niñas menores de cinco años, carentes de
recursos económicos o familiares idóneos. Cédula jurídica 3-002-
104714.
+ Asociación de Niñas Hogar Montiel. Cédula jurídica 3-002-187225.
CLAUSULA SÉTIMA. Acuerdan las partes que, en caso de que la
Municipalidad o alguna de las instituciones inscritas ante el IMAS no esté
en capacidad de recibir materiales reciclables, LA EMPRESA puede
hacer entrega a un gestor de residuos debidamente habilitado e
incluido en la lista de gestores de residuos del Ministerio de Salud, lo
anterior con base en el título "Del Reciclaje de Mercancías Amparadas
al Régimen de Zonas Francas" incluido en el Manual de Procedimientos
Aduaneros.
CLAUSULA NOVENA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN. Este convenio tendrá una
vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de sus firmas y se
prorrogará de manera automática por dos plazos adicionales en caso
de que ninguna de las partes manifieste lo contrario de forma escrita
antes de que opere cada prórroga. El presente convenio es de cuantía
inestimable,
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PAGINA N*127 ACTA N*30 Ordinaria.
CLAUSULA DECIMA, MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: Manifiesta el Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, como medio
para recibir notificaciones respecto al presente convenio, el correo
electrónico manvel.hernandezEmunipococi.go.cr, y manifiesta el señor
Gerardo Enrique Jiménez Trejos que recibirá notificaciones al correo
ajimenezObuenprecio.com.
El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N* , del
Acta N* , del __ de
Concejo Municipal de Pococí, donde se autorizó al alcalde a suscribir el
del , por el Honorable
mismo.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la
ciudad de Guápiles, a las
año . ESTODO.
horas, día ___ del mes de del
Lic. Manuel Hernández Rivera Gerardo Enrique Jiménez Trejos
Alcalde Municipal Representante Legal
Municipalidad de Pococí FL PALLETS. SA
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PAGINA N*128 ACTA N*30 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde firmar el Convenio de
disposición sobre bienes, mermas, subproductos y desperdicios entre la
Municipalidad de Pococí y la empresa FL Pallets S.A. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 775
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hermmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0037-2024
Asunto: Borrador de convenio de disposición sobre bienes, mermas, subproductos
y desperdicios entre la Municipalidad de Pococí y la empresa PRONUVO S.A.
»
»
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PAGINA N*129 ACTA N930 Ordinaria.
TEN
9
POCOC Despacho del Alcalde QUES
a Teléfono: 2711-1208 +2,
Pluye manuel hernondez(9munipococi.go.cr INCL
Municipalidad de Pococí
==
Guópiles, 2 de mayo de 2024
DAMCM-0037-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir borrador de convenio de disposición sobre
bienes, mermas, subproductos y desperdicios entre la Municipalidad de Pococí y la
empresa PRONUVO S.A.
Se adjunta el informe jurídico 1J-11-04-2024 emitido por la Licda. Mayra Montes Arce
de la Dirección Jurídica y se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar al
Alcalde para su firma respectiva.
Sin otro particular,
Lic, Manuel Helnández Rivera py
Alcalde
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PAGINA N*130 ACTA N*30 Ordinaria.
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POCOCA Municipalidad de Pococí yy
a Dirección Jurídica
ORGIA
Pluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicos(gmailcom  “pepococi
| Cn
NFORME JURÍDICO: 1J-11-4-2024
ASUNTO: Convenio de cooperación con Empresa PRONUVO S.A.
SOLICITANTE: Proceso de Control Ambiental Municipalidad
Guápiles, abril 30, 2024,
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a emitir el presten Informe
Jurídico, en respuesta al oficio SPCA-142-2024, con fecha del 11 de abril del año en
curso, del Proceso de Control Ambiental, dirigido al Alcalde Municipal y a esta
Dirección Jurídica. En dicho documento se solicita convenio de cooperación con
la empresa PRONUVO S.A. Conforme lo anterior esta Dirección Jurídica, procede
a atender y emitir el informe jurídico respectivo.
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
Según el Reglamento a la Ley de Zonas Francas, DE No.34739-COMEX-H en su
Capítulo XVIIl se regula la disposición sobre bienes, mermas subproductos y
desperdicios, en su artículo 109, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas, en este sentido, la adenda propuesta es viable
jurídicamente.
Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva el
Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013).
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POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*131 ACTA N*30 Ordinaria.
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7) e Municipalidad de Pococí
POCOC Dirección Jurídica
Alvys Teléfono: 2713-6516 «LS
munipococijuridicosfHgmail.com OO
¡AA pú]
LA EMPRESA estará autorizada a firmar en nombre de la Municipalidad de Pococí
las actas de donación para efectos del trámite aduanal correspondiente. Quedan
expresamente autorizadas a recibir estas donaciones los siguientes Juntas de
Educación y ADI:
+ Asociación de Desarrollo Integral de los Sauces, Guápiles, cedula jurídica3-
002-423020
+ Junta Educación Escuela Toro Amarillo; guápiles, Pococí, cedula jurídica3-
008-092173.
+ Junta Educación Escuela Barrios Unidos Guápiles, Pococí. cedula jurídica3-
008-188848.
+ Junta de Educación Kinder Central Guápiles, Pococí Limón. Cedula
jurídica3-008-203031.
Acuerdan las partes que, en caso de que la Municipalidad, escuelas u
organizaciones no estén en capacidad de recibir materiales reciclables, LA
EMPRESA, pueda hacer entrega a un gestor de residuos debidamente habilitado e
incluido en la lista de gestores de residuos del Ministerio de Salud, lo anterior con
base en el título "Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas
Francas” incluido en el Manual de Procedimientos Aduaneros.
Por otra parte, el PLAZO del convenio es de SEIS MESES, prorrogables por un año
más.
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Mr]
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a Dirección Jurídica YDS
Pluye Teléfono: 2713-6516
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2 E y SS]
La empresa PRONUVO S.A. se encuentra representada por el PRESIDENTE, quien
ostenta la REPRESENTACION LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑIA
CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1253 DEL CODIGO CIVIL, PODRA OTORGAR
PODERES DE CUALQUIER TIPO, SUSTITUIR SU PODER TOTAL O PARCIALMENTE,
REVOCAR DICHAS SUSTITUCIONES Y OTORGARLAS DE NUEVO CUANDO LO
CONSIDERE CONVENIENTE SIN PERDER SUS PODERES. ADEMAS, PODRA NOMBRAR Y
AUTORIZAR LA FIRMA. Puesto que ocupa el señor GABRIEL JAFET CARMONA con
PASAPORTE: YE 179452 REPRESENTACIÓN: REPRESENTACION JUDICIAL Yi
EXTRAJUDICIAL, según información corroborada en personería emitida por el
Registro Nacional.
3. CONCLUSIONES.
De conformidad con el análisis aquí expuesto, el Convenio de Cooperación de
disposición sobre bienes, mermas, subpro: uctos sperdicios, desechos u otros,
del Reglamento de la Ley de Zona Franca entre la Municipalidad de Pococí y la
Empresa PRONUVO S.A. con cedula 3-101-757800, es jurídicamente viable.
En consecuencia, se recomienda que sea remitida esta gestión, ante el concejo
municipal para su respectiva autorización, con el fin de que el alcalde firme dicho
convenio, mediante ACUERDO MUNICIPAL.
Así mismo, se recomienda que se aporte al expediente administrativo, la copia de
la identificación de quien firme el convenio; además se deberá aportar el
3
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mL Municipalidad de Pococí
'unicipalida e Pococ:
POCOCI Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
ocijuridicosGjgmail.co. bind
ACUERDO DE JUNTA donde la empresa PRONUVO S.A, autorice al representante
legal, o bien, al vicepresidente, a firmar dicho convenio,
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE — fecha: 2024.0430
(FIRMA) 15:39:13 -06'00"
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Cc/ Archivo interno.
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PAGINA N9134. ACTA N*30 Ordinaria.
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3 Municipalidad de Pococí
POCOCI Ap
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Pluye DEPOcOa
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CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS,
DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y PRONUVO, S.A
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número 3-014-042125, representada en este acto por el señor MANUEL
HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula
de identidad número siete - cero ochenta y seis, ochocientos cincuenta, vecino
del Distrito de Guápiles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE
MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria de Elección N.* 1319-E11-2020, emitida
por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a las diez
horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, Publicada
en La Gaceta N.* 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en adelante y para los
efectos de este convenio denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y PRONUVO S.A,
cédula de persona jurídica número 3-101-757800, representada por MIGUEL
ANTONIO CARMONA, mayor, casado, comerciante, sin discapacidad alguna
portador del número de cédula de residencia 184001523718, vecino del Distrito
de Guachipelín de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma según poder bajo las citas 2022-582441-1-1, en adelante LA EMPRESA ,
hemos acordado en celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las
siguientes clausulas.Fundamento Legal.
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que
se hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Gobiernos
Locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parte el artículo 4,
inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N? 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las
1
POCO ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*135 ACTA N*30 Ordinaria.
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uye DEPOCOCI
municipalidades a concerlar convenios con otros entes u órganos públicos y
privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de
manera supletoria se regirá por la Ley de Contratación Pública y su Reglamento,
así como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios
celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral
de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H;
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52,
La Gaceta 19-03-2013). Así como el Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-H,
Capitulo XVIII, Artículo 109 de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos,
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Antecedentes de merito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes
aspectos:
Que en fecha 06 de abril del 2024, se realiza solicitud formal por parte del Miguel
Antonio Carmona, en representación de LA EMPRESA, para la realización de un
Convenio con LA MUNICIPALIDAD con el fin de cumplimiento del Artículo 109 de
la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del Reglamento
de la Ley de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-H, Capitulo XVIII.
Que el gobierno local con el fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N*
34739-COMEX-H, posee el interés de colaborar con la empresa y brindar
disposición adecuada a las mermas o subproductos que se puedan generar y
sean de interés del municipio.
Que se encuentra el antecedente de este Convenio entre partes que fue
firmado el 28 del mes de marzo del año 2022, Convenio que fue aprobado
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N930 Ordinaria.
BORRADOR
9 Municipalidad de Pococí (7)
Despacho del Alcalde
POCOCI Teléfono: 2711-1208 Ys
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y A o - AAA
mediante Acuerdo N* 528, del Acta N* 21, del 17 de marzo del 2022, por el
Honorable Concejo Municipal de Pococí
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el
presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como
objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N” 34739-COMEX-H,
Capitulo XVII de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos,
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
CLÁUSULA SEGUNDA. Se «acuerda que LA EMPRESA informará a LA
MUNICIPALIDAD, a través del Proceso de Control Ambiental, cuando realizará la
baja de una línea específica de material reciclable (bolsas plásticas, cajas de
cartón, sacos) o equipos, maquinaria o algún otro artículo que sean desechados
o dados de baja, de manera que LA MUNICIPALIDAD podrá manifestar el interés
sobre los mismos en un plazo de tres días posteriores a la notificación de LA
EMPRESA, para de esta forma ser ulilizados en el procedimiento de donación de
recursos a instituciones locales inscritas en el instituto Mixto de Ayuda Social. La
comunicación se hará a los correos electrónicos ambientalmunipococi.go.cr y
gestionambiental.pocociAgmail.com, con atención a Fabian Delgado Villalobos,
de no obtener respuesta dentro del pazo supra indicado, LA EMPRESA procederá
con la donación a otra institución inscrita ante el Instituto Mixto de Ayuda Social.
CLÁUSULA TERCERA. Cuando LA MUNICIPALIDAD manifieste interés sobre el
material reciclable o activos (la cual trata de maquinaria y equipo que se dará
de baja, por considerarlos obsoletos), deberá llevar la respectiva solicitud por
parte de la Administración.
HO Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a C € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N*30 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí (1)
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POCOC Despacho del Alcalde Quus
4 Teléfono: 2711-1208
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CLÁUSULA CUARTA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA, beneficiaria del
régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un tercero; gestor
autorizado por el Ministerio de Salud u organización inscrita en listado de
instituciones sujetas de donación por empresas amparadas al Régimen de Zonas
Francas del Instilulo Mixto de Ayuda Social, previamente autorizado por la
Municipalidad y expresamente mencionado en este convenio, las mermas,
subproductos, desperdicios y desechos que LA EMPRESA decida desechar.
Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de las mermas,
Sub-productos, desperdicios y desechos.
CLÁUSULA QUINTA. La siguiente será la lista de organizaciones autorizadas para
recibir las mermas, subproductos, desperdicios y desechos de LA EMPRESA. LA
EMPRESA mantendrá actualizada la lista de las organizaciones autorizadas a
recibir estos desechos. LA EMPRESA estará autorizada a firmar en nombre de la
Municipalidad de Pococí las actas de donación para efectos del trámite
aduanal correspondiente.
+ Asociación de Desarrollo Integral de los Sauces, Guápiles, cedula jurídica3-
002-423020
+ Junta Educación Escuela Toro Amarillo; guápiles, Pococí, cedula jurídica3-
008-092173.
+ Junta Educación Escuela Barrios Unidos Guápiles, Pococí. cedula jurídica3-
008-188848.
+ Junta de Educación Kinder Central Guápiles, Pococí Limón. Cedula
jurídica3-008-203031.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No138 ACTA N*30 Ordinaria.
BORRADOR
Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2711-1208
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manuel hernandez(Amunipococi.go.cr areemmao
Pluye DEPOCOS.
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Acuerdan las partes que, en caso de que la Municipalidad, escuelas U
organizaciones no estén en capacidad de recibir materiales reciclables, LA
EMPRESA, pueda hacer entrega a un gestor de residuos debidamente habilitado
e incluido en la lista de gestores de residuos del Ministerio de Salud, lo anterior
con base en el título “Del Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de
Zonas Francas” incluido en el Manual de Procedimientos Aduaneros
CLÁUSULA SEXTA. Debido al tipo de proceso de la EMPRESA, la MUNICIPALIDAD la
autoriza para recibir donaciones de los desechos de mermas de las empresas
que están en este Régimen de Zona Franca y que están dentro de la jurisdicción
de la MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA SÉTIMA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN:
Este convenio tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha
de sus firmas y se prorrogará de manera automática por dos plazos adicionales
en caso de que ninguna de las partes manifieste lo contrario de forma escrita
antes de que opere cada prórroga. El presente convenio es de cuantía
inestimable.
El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N* , del Acta N* y
del de del , por el Honorable Concejo Municipal de Pococí,
donde se autorizó al alcalde a suscribir el mismo.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad
de Guápiles, a las horas, día ___ del mes de del año . ESTODO.
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a Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2711-120i
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Lic. Manuel Hernández Rivera Miguel Antonio Carmona
Alcalde Municipal Representante Legal
Municipalidad de Pococí ProNovu S.A
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PAGINA N9140 ACTA N930 Ordinaria.
DATAN
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde firmar el Convenio de
disposición sobre bienes, mermas, subproductos y desperdicios entre la
Municipalidad de Pococí y la empresa PRONUVO S.A. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ARTICULO V
Asuntos Varios
ACUERDO N* 776
Se conoce propuesta por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Asunto: Convocar al Director regional de Educación, a los jerarcas de los
diferentes circuitos de educación y al asesor o asesores legales de la Dirección
Regional de Educación a una sesión extraordinaria.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Indica que, hace un rato cuando se estaba hablando sobre las ternas hizo un
aporte en un momento inapropiado, pero en este acto solicita la aprobación y el
apoyo por parte de los demás regidores para que se convoque al director regional
del Ministerio de Educación Pública para que venga al Concejo Municipal y se
pueda dialogar de diferentes temas relacionados a ternas y juntas de educación.
Propone a la comisión especial de ternas que recién se conformó, que hagan una
lista de las inconsistencias que han estado sucediendo con relación a los
nombramientos de las Junta de Educación y administrativas.
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PAGINA N9141 ACTA N*30 Ordinaria.
Reg. Suplente. Sandra Umaña López.
Rara
Saluda, con relación a la propuesta del regidor Luis Méndez, agrega a la
propuesta (si así lo acepta el regidor), que también sean convocados los
supervisores de educación de los diferentes circuitos escolares que son los que
tienen el vínculo directo con los directores y estarían trasladando la información.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Comenta que le parece muy bien la proupesta ya que son temas muy importantes
y solicita al regidor Luis Méndez agregar a la convocatoria al departamento legal
del Ministerio de educación pública ya que los demás posiblemente no manejen
de lleno el tema legal y en vista de que se requiere que sea exitosa la reunión
entonces considera importante que se invite también a la parte legal por parte
del MEP.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Indica que muy acertados los aportes y que está de acuerdo en que se agreguen
a la propuesta quedando de la siguiente manera:
“Que se convoque al Director Regional de Educación, a los jerarcas de los
diferentes circuitos de educación y a la asesora legal para que se presenten ante
el Concejo Municipal en una sesión municipal para tratar el tema de las juntas de
educación y Juntas Administrativas”.
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Comenta que, viendo que el reglamento que se utiliza es el reglamento de Juntas
de educación, sería bueno valorar la conformacion de un reglamento municipal
para la elección de los miembros de las Juntas de educación, ya que
recientemente él integró una junta administrativa en la cuál el presidente se creía
vivía en Puerto Viejo de Sarapiquí, trabajaba en el Colegio Nocturno de Pococí y
era el presidente del colegio nocturno del Colegio, comenta que ese fue un caso
muy serio y sería importante valorar que los miembros de junta vivan dentro de la
jurisdicción del cantón ya que se puede dar muchos vicios si no está limitado o
bien velar por que no les traigan personas de otros cantones a dirigir las juntas de
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educación o administrativas de este cantón ya que pareciera que tienen intereses
muy personales.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Una vez dicutido el tema somete a votacion convocar al Máster Bolivar Villanueva
Villalobos, director regional de Educación de Guápiles y a los jerarcas de los
diferentes circuitos de educación y el asesor o asesores legales de la Dirección
Regional de Educación para recibirlos en el Concejo Municipal mediante una
sesión extraordinaria.
Se solicita al Máster Bolivar Villanueva indicar cuál fecha considera oportuna de
acuerdo a su agenda, de preferencia en el mes de mayo de 2024 por la
importancia del tema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta del regidor Luis Ángel
Méndez Araya. Se Convoca al Máster Bolivar Villanueva Villalobos, director
regional de Educación de Guápiles y a los jerarcas de los diferentes circuitos de
educación y el asesor o asesores legales de la Dirección Regional de Educación
para recibirlos en el Concejo Municipal mediante una sesión extraordinaria. Se
solicita al Máster Bolivar Villanueva, director regional de Educación, indicar cuál
fecha y hora que considera oportuna de acuerdo con su agenda, de preferencia
en el mes de mayo de 2024 por la importancia del tema, para que se pueda
convocar la sesión extraordinaria por parte del Concejo Municipal. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 777
Se conoce propuesta por parte de la regidora Eva Torres Marín, dice:
Asunto: Propuesta para realizar sesión Extraordinaria el miércoles 08 de mayo de
2024 a las 6:00 pm.
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Reg. Eva Torres Marín.
Saluda, compañeros ahora que estábamos revisando ahí correspondencia con la
secretaría, el señor presidente y mi persona, hay mucha correspondencia, hoy
vimos Un poquito porque como teníamos que ver comisiones y otras cosas
entonces quería ver si podemos hacer una extraordinaria para este miércoles a
las 6:00 pm. sería una extraordinaria. Ustedes me dicen compañeros. Gracias,
señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Someto a votación la propuesta de la regidora Torres, con relación a sesionar este
próximo miércoles de forma extraordinaria a las 6:00 de la tarde, quienes estén a
favor levantar la mano. Tema y punto Único Correspondencia. Los que estén de
acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a sesión extraordinaria a realizarse el
Miércoles 08 de mayo de 2024, a las 6:00 pm. de manera presencial en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Pococí. Punto Único por tratar:
Correspondencia. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 778
Se conoce comentario por parte del regidor Walter Villagra Rodríguez, dice:
Asunto: Solicitud para conformar una comisión que visite las comunidades de
Lagunillas y Cuatro Esquinas por puentes en mal estado.
Unos vecinos de la comunidad de Lagunillas y Cuatro Esquinas del sector de allá
de Ticabán hacia Caño Seco adentro. Hace tiempos venían convocándome
para que les fuera a ver situaciones que tienen con dos puentes que están muy
grave, ellos generalmente pues lo hacían como dirigente comunal pero hoy día
pues ya que soy regidor quería hacerles la solicitud a ver si se puede, que hagamos
una pequeña comisión si es posible y que vayamos a ver el caso. Es una
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comunidad muy alejada de aquí y decirles que vengan a una comisión si
confiaron en mí tal vez yo lo pueda hacer y convocar a ustedes más bien que
vayamos, tal vez el señor alcalde no sé si podría ir y acompañarnos, llevar algún
ingeniero.
Me gustaría don que don Juan nos acompañe no sé si algún otro compañero
podría integrar la comisión. No sé si el mismo miércoles temprano pudiéramos ir o
martes ustedes deciden.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Para que quede claro no sería conforme una conformar una comisión sino más
bien delegar en comisión a compañeros para que hagan la visita.
Bueno para esa comisión supongo que usted como proponente debe formar
parte, don Ricardo Villalobos, Walter Villagra, don Willam Hernández don Luis
Méndez y don Walter Villagra, bueno y mi persona creo que vos quieres que te
acompañe. Yo con todo gusto y doña Xinia Segura. Listos.
Debidamente nombrados en comisión para visitar la comunidad de Lagunilla y
Cuatro Esquinas y ver temas de puentes que se encuentran en mal estado.
¿Quién decide el día? ¿Lo decido yo? O la comisión. Tiene el uso de la palabra
don Walter.
Reg. Walter Villagra Rodríguez.
Les propongo el miércoles porque el martes tengo una cita en San José con mi
esposa. Miércoles 9:00 am.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Okay este miércoles nueve de la mañana.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión a los regidores Ricardo
Villalobos, Walter Villagra, don William Hernández don Luis Méndez, Juan Mauricio
Mora Cruz y a la síndica Xinia segura Araya, para visitar las comunidades de
Lagunillas y Cuatro Esquinas el miércoles 08 de mayo a las 9:00 de la mañana.
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PAGINA N*145 ACTA N*30 Ordinaria. 02-0
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patrisi
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N'* 779
Se conoce comentario por parte del regidor Ricardo Villalobos Vargas, dice:
Señor presidente lo iba a hacer antes de cerrarse la sesión, pero por respeto a
ustedes quiero decirles que pido mil disculpas mil disculpas por ese sonido de
teléfono de llamado.
Conste que le dije al compañero que apagara el teléfono. Y yo metí mi teléfono
aquí. Y ustedes vieron que entré en desesperación de apagarlo.
Entonces quiero que entiendan que aquí debemos de tener respeto, aquí cuando
una persona está en este micrófono o interviniendo debemos estar escuchando.
Y yo sé que eso distrajo a todo mundo. Así quiero pedir las disculpas y trataré de
que no se repita.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Es entendible eh regidor no se preocupe apenas el día de hoy estamos iniciando
labores acá y tengo plena seguridad que no lo hizo con ninguna culpa. De mi
parte pues también este las disculpas del caso pues apenas hoy estamos iniciando
supongo que tal vez la dirección de la de la sesión no ha sido la mejor estamos
haciendo lo que lo que podemos, apenas iniciando creo que pues tal vez no ha
estado tan mal.
ACUERDO N” 780
Se conoce propuesta por parte del síndico suplente Luis Venegas Ávila, dice:
Asunto: Solicitud de reparación de calle en Cariari centro por el cruce el Desvío.
Síndico Supl. Luis Venegas Ávila.
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o
Saluda, comenta que hay un hundimiento que le preocupa que vaya a producir
en cualquier momento un accidente automovilístico, ubicado en el cruce
llamado el Desvío.
Es un hueco que ya está carcomido y solicita al señor alcalde que por favor envíe
un inspector para que les ayude con esa situación y se pueda evitar un accidente.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Indica que eso es una ruta nacional y que la Municipalidad lo ha solicitado al
Conavi quienes han indicado que primero van a hacer una limpieza del sitio para
luego intervenirla. Pero que sería bueno hacer una moción donde se le solicite al
Ministro y al Director de Conavi la intervención inmediata por ser una ruta
nacional.
Eso el ingeniero municipal ya lo ha coordinado con ellos pero lo que le dicen es
que primero quieren hacer una limpieza para ver la magnitud del problema pero
que sí hay que soliitarselo a ellos.
Reg. Ricardo Villalobos Vargas y Reg. Patricia Aguilar Araya.
Avalan lo solicitado por el síndico Luis Venegas.
Reg. William Hernández Valverde.
Sobre el tema del hundimiento en Cariari, cuando se habla de una ruta nacional
se imagina que se refieren a la ruta 247, la cuál pasa por el centro de Cariari, pero
según él eso está en lo que le llaman la Y Griega y puede ser que no esté ubicada
exactamente en la ruta 247 sino en la Y Griega, que es un tema de ubicar
realmente si corresponde a Conavi o a una carretera cantonal.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Somete a votacion lo indicado por el síndico Luis Venegas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba Solicitar al Ministro del MOPT y Conavi la
intervención de la Ruta 247 por el hundimiento causado en el centro del Distrito de
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PAGINA N%147 ACTA N*30 Ordinaria.
Cariari, cantón Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, William Hernández Valverde, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordán Chaves Chaves.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON VEINTY SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Ja F-Juan Mauricio Mora Cruz “> O cda. Magally Venegas Vargas
NW
: o 2
Presidente Municipal <A DE
Cc/ Regidores, Otros.
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