Ordinaria 25 · 2024-04-18

Acta_Ordinaria_N25_Celebrada_el_18-04-2024.pdf · 233 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2024-04-18 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N21 ACTA N*%25 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*25 ORDINARIA. 18-04-2024
SESION ORDINARIA. N*25 DEL 18-04-2024, INICIADA A LAS 18:02 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Virginia Hernández Rivera
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos ee
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Geovanny Eliécer Comparaz Gamboa José Luis Diaz Valverde
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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PAGINA N*2 ACTA N*25 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Lectura, Discusión y Aprobación
del Acta N*22 Ordinaria del 04-04-
é56-al-658 | 2024, Acta N*23 Extraordinaria del
09-04-2024,
659-al-664 T Asuntos de Trámite Urgente a juicio
de la Presidencia
665-al-673 111 Correspondencia
674-675 IV Asuntos del Sr. Alcalde
676-al-679 V Dictámenes de Comisiones
680-al-691 VI Asuntos Varios
Pecocí
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PAGINA N*3 ACTA N%25 Ordinaria. —
ARTICULO |
Lectura, Discusión y Aprobación del Acta N*22
Ordinaria del 04-04-2024, Acta N*23 Extraordinaria del
09-04-2024
ACUERDO N* 656
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Vamos a dar inicio, al ser las seis de la tarde del 18 de abril, en la Sesión Ordinaria
N*25, se abre la sesión. Puntos a tratar: Aprobación del orden del día y
comprobación del quorum, Lectura, Discusión y Aprobación del Acta N*22
Ordinaria del 04-04-2024, Acta N*%23 Extraordinaria del 09-04-2024, Asuntos Trámite
de Urgencia Juicio a la Presidencia, Correspondencia, Asuntos de la Señora
Alcaldesa, Dictámenes de Comisión y Asuntos Varios, los que estén de acuerdo
en aprobar en que este orden del día sea aprobado de esta forma, levantar la
mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos ausentes, SE ACUERDA: Aprobar el Orden
del día y Comprobación de Quorum.
Se encuentran ausentes los regidores Alfredo Calderón Alfaro y Luis Ángel Méndez
Araya.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con siete votos se aprueba, dos compañeros aún no han llegado, hasta las seis y
quince tienen tiempo, por lo tanto vamos a empezar sin ellos y si no vienen, le
pediríamos a sus suplentes que pasen, pero hasta las seis y quince.
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PAGINA N%4 ACTA N?25 Ordinaria.
ACUERDO N* 657
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*22 Ordinaria del 04-04-
2024, dice;
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Según el acuerdo 586, dice que se conoce nota suscrita por Deily Muñoz Sibaja
del Comité de Cultura de La Rita, quiero hacer una aclaración ahí.
El acuerdo queda que se aprueba la juramentación del Comité Cultural de La
Rita, siempre y cuando se cumpla con el visto bueno por parte de la Asociación
de Desarrollo Integral de su comunidad, por lo que ese comité hasta el momento
no ha presentado la información y cuál es la información, el acta de la Asociación.
En días anteriores en Facebook, yo vi que esa misma Asociación está pidiendo
currículum de todas las personas que quieren ser parte de ese comité, por lo tanto
entonces nosotros deberíamos pedirle a la Asociación de Desarrollo de esa
comunidad, que es el ente que gobierna en su distrito, que por favor nos aclare si
estas personas que mandaron un documento y que consta en esta acta N*22, si
son personas legítimas, aprobadas por ellos como Asociación, si no lo tienen que
por favor nos lo indiquen y que nos digan cuáles son las personas que ellos han
escogido como Asociación, para nosotros así proceder. De lo contrario, no se
pueden juramentar y quiero que conste eso en actas, porque yo no vine a esa
sesión, leyendo el acta y viendo las redes sociales y llamé a la Asociación y me
indican que efectivamente ellos están apenas en la escogencia de los que así lo
desean, entonces eso es lo que quiero aclarar en esa acta y no sé si tomamos
algún acuerdo para retractar ese acuerdo porque no van a cumplir.
Doña Carmen, don Randall primero y luego doña Carmen.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora presidenta. Bueno, en esa sesión a mí me tocó presidir y
yo creo que el acuerdo quedó bastante claro porque dice; se juramenta siempre
y cuando cumplan los aspectos legales y reglamentarios, entonces hay un
requisito que es ineludible, que es tener el visto bueno de la Asociación entonces
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PAGINA N*5 ACTA N*25 Ordinaria.
o
si no consta el visto bueno de la Asociación pues obviamente ese acto no se
podrá realizar hasta que no se cumpla con ese requisito.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo ¿Doña Carmen?
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Saluda, primero que nada quiero decir que no se puede montar un comité sobre
otro comité, ya el comité existe y tiene toda la legalidad, puesto que ya fue
juramentado hace mucho tiempo.
Lo que se iba a hacer era llenar dos o tres espacios que faltaban porque una
compañera se vio obligada a renunciar al ser ella electa como síndica, pero sí
está bajo la legalidad, ellos tienen toda la documentación donde pueden
demostrarlo, así que si más bien se les puede abrir el espacio para que la
compañera pueda explicar, se los agradecería compañeros.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No, yo como presidenta el día de hoy no les puedo abrir un espacio para que
estas personas que están el día de hoy aquí, por lo menos en el orden del día que
ya se votó, no se puede alterar porque ya fue votado.
En segunda instancia, es muy claro cuando una Asociación de Desarrollo es el
representante cada distrito y es el que dice cómo escoge a sus subcomités y
comités de apoyo. El comité de La Rita no es un comité superior a la Asociación,
la Asociación es superior al comité, entonces la Asociación tiene que llevar sus
planes de trabajo a una asamblea donde tienen que ser aprobados y
posteriormente como junta, decidir quiénes van a ser los representantes de cada
comité y cada comité tiene que respetar su reglamento ¿cuáles son los
reglamentos? ustedes los conocen porque son los de su distrito, yo por lo menos
me conozco el de mi distrito, donde he sido parte de la Asociación, que hay que
dar informe cada cierto tiempo, que las platas que entran a la Asociación
promovidas por el comité tienen una cuenta de la Asociación y posteriormente
pedirle a la Asociación que saque la plata con un cheque, con un acuerdo y todo
lo que es materia de Asociaciones verdad, que está estipulado por DINADECO.
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PAGINA N%6 ACTA N225 Ordinaria.
Entonces, nosotros tenemos que respetar a las Asociaciones, aunque somos un
ente superior a cualquier Asociación porque es un órgano colegiado, pero la
Asociación está haciendo un procedimiento transparente en este momento, que
le está pidiendo a su comunidad que el que quiera participar, traiga su curículum
para ellos tomar el acuerdo ¿qué tiene que hacer ese comité que está ahí? no es
porque ellos renuncien o no, tienen que volver a llevar su currículum y pedirle
como grupo, miren, nosotros hemos estado trabajando durante tanto tiempo,
hemos hecho estas actividades, nosotros queremos que nos prorroguen, que nos
tomen en cuenta, pero no venir a decir que está legal y todo lo demás.
Entonces, vamos a pedirle a la Asociación de Desarrollo que primeramente, antes
de juramentar a cualquier otra persona, nos aclare cómo está la situación con ese
comité, no podemos ser irresponsables, por lo menos esa es mi postura.
¿Don Jonathan? Doña Carmen ¿Puede apagar su micrófono? Gracias.
Propuesta Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, doña Carmen concretamente usted lo que nos está solicitando es
escuchar a las personas que están ante usted, eso es lo que yo logro analizar y
pienso que en ese país democrático, podemos hacer una excepción y al haber
sacado, por ejemplo son las seis y no es llevar la contraria a nada, eso sí yo lo
quiero dejar muy claro, porque a veces se malentienden esas situaciones.
Yo creo que las luchas que ha tenido el país y los gobernantes a nivel de todos los
cantones y a nivel de todas las incidencias que ha habido en este país, se ha
luchado por la libertad de expresión, por la libertad de poder escuchar a la gente
y yo pienso que hoy usted, doña Carmen que está siendo la voz viva,
representante de ellos, representación de la cual me siento orgulloso porque usted
está dando la palabra para poder escucharlos.
Yo a nivel personal si estuviese de acuerdo en escucharlos ¿por qué no? y vuelvo
a decirlo con toda humildad, que esto no se mal entienda que es contrario a la
voluntad de algunos o algunas, pero sí creo que a la gente hay que escucharla y
desde mi posición siempre ha sido eso.
Hoy estamos a dos sesiones de salir, de ser regidores y pienso que lo último y lo
Único que tenemos que hacer es escucharlos, doña Carmen, yo creo y tengo que
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PAGINA N?7 ACTA N*25 Ordinaria.
o
agradecerle que hoy usted está pidiendo esa voluntad y yo quisiera pedirle a los
compañeros de alguna manera, buscar la forma de poderlos escuchar en algún
momento de la sesión o sino inmediato, muchísimas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Estamos en la discusión del acta en este momento, no los podemos escuchar. Si
querían que fueran escuchados, la misma señora sindica, candidata y regidora
electa también podía haber hecho la observación en el momento que
estábamos aprobando el orden del día, nadie solicitó una alteración entonces no
es que no los queramos escuchar, es que hay una forma y es formal, ¿cuál es la
forma? una solicitud expresa al Concejo para poderlos poner en el orden del día
o que en la hora, en el momento en el que se está discutiendo el orden del día,
una persona levante la mano y pida que por favor se integre la audiencia de esa
persona y eso no se hizo cuando estábamos votando el orden del día.
En este momento estamos discutiendo el acta N*22, no podemos atenderlos en la
discusión porque no sería lo más conveniente, entonces si quieren hacer la
solicitud de que se atiendan, tiene que ser en asuntos varios, tendría que ser al
finalizar la sesión y tendrían que estar seis personas, bueno cinco personas de
acuerdo verdad, entonces si usted quiere hacer esa solicitud don Jonathan, lo
puede hacer.
Reg. Jonnathan García Chévez
Sí, igualmente yo estaría pidiendo a los compañeros regidores y regidora esa
solicitud, igualmente, lamentablemente, efectivamente como dice la señora
presidenta, en el momento pues no se pidió la modificación del acta, ahí tal vez
hubo un pequeño desliz, sin embargo igual pedirle a ustedes que han venido, que
son siete personas, igualmente preguntarles si están anuentes a esperar hasta
asuntos varios, que a veces la sesión se extiende Un poco, para externarlo lo que
ustedes tienen hoy para nosotros.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vamos a someter primero, me pidió la palabra Randall y luego usted.
Reg. Randall Torres Barrientos
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PAGINA N*%8 ACTA N*25 Ordinaria.
Me parece que este asunto es muy sencillo, pero el asunto es que los actos
administrativos, por ejemplo que hace la secretaría tienen que gozar de una serie
de formalidades. Ahora estaba viendo la nota que enviaron y no entró
propiamente por un canal de la secretaría, entró por otro medio, entonces
formalmente no tiene un recibido del Concejo y adicionalmente, creo que donde
se tiene que ir a dirimir es en la Asociación porque ahí tienen que indicar porque
nosotros lo que tenemos que recibir es una nota donde dice, bueno estos dos
miembros o tres miembros se van a juramentar y cuentan con el aval de la
Asociación. Entonces cuando ya se reciba ese documento, inclusive Magally
procedería a hacer la juramentación, es un proceso muy sencillo.
Nosotros queremos, bueno yo quiero aclarar que es que no estamos
oponiéndonos a nada de eso, Dios guarde, es muy importante, pero es un tema
de formalidad. Nosotros no podríamos juramentar a alguien que no tenga el aval
de la Asociación, eso es claro verdad
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Don Luis?, no y antes de darle la palabra a don Luis, va don Luis y luego usted
Juan Luis. Quiero decir que aquí lo que entró fue una carta que ni siquiera viene
con nombres de personas, viene una carta diciendo que ha cambiado de
administración y que necesitan que vayan a La Rita a juramentar, ni siquiera viene
cómo va a ser compuesto nuevamente y si tienen dudas, le puedo dar una copia
de la misma carta que ustedes enviaron, solo viene firmada por una señora que
se llama Deily Muñoz Sibaja, entonces no viene, por ejemplo, “por medio de la
presente mi permito informarle que el comité de cultura La Rita tiene nueva
administración”, eso quiere decir que el comité cambió.
Como es de su conocimiento general para que el comité pueda comenzar sus
funciones debe estar juramentada, quiere decir que ya no existe lo otro, puesto
que están pidiendo una juramentación puesto que esta carta dice que es una
nueva administación y “me permito solicitar su «apoyo para poder ser
juramentados, este requisito es esencial para poder realizar nuestras funciones de
la manera correcta. Solicitamos la posibilidad de que puedan venir a la
comunidad de La Rita a realizar la juramentación, de no ser posible nos indican el
lugar y hora para presentarnos. Para cualquier aclaración o información me
pongo a su disposición, sin más por el momento y agradeciendo de antemano su
colaboración y su pronta respuesta, me despido doña Deily Muñoz Sibaja”, viene
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PAGINA N%9 ACTA N*%25 Ordinaria.
la cédula, ni siquiera dice si es secretaria, si es tesorera, si es presidenta y dite "esta
carta fue enviada por primera vez el día veintiocho de febrero a través de correo
electrónico, pero no recibimos respuesta”, habrá que preguntarle a la señora
secretaria si ella tiene alguna otra, si es la misma o si es otra.
IATA.
Aquí lo que pasa doña Carmen y cuando usted esté aquí de este lado, que ya
usted ha estado, pero es una cosa de formalidad y legalidad, nada más porque
aquí vamos a mandar a juramentar a quién o a quiénes, cómo se llaman, qué
puesto tienen, yo no sé si Magally le puede presentar a los señores cómo se
presenta una conformación de comité, viene Fulano de tal es el presidente,
Zutano, Mengano es el vicepresidente y debe de venir con un acta, con un
número de acuerdo de la Asociación donde lo respalde. Entonces aquí no
estamos diciendo que no vamos a apoyar un comité que venga a este Concejo,
pero debe venir bien, porque si no los responsables luego la Asociación va y nos
denuncia y dice mira, se arrogaron competencias que no le corresponden,
porque jurídicamente son los que le corresponden decir quiénes son, es la
Asociación de Desarrollo, no a la municipalidad. Cuando no hay municipalidad
le corresponde a la Asociación de Desarrollo.
Entonces Luis, luego Juan Luis y luego doña Carmen.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, lamentablemente bueno, esto lo hubiésemos coordinado un poquito
antes o previo en el momento, si hubiese llegado en el momento de iniciar la
sesión, por motivos de fuerza mayor, por motivo de transporte no pudimos estar
exactamente a las seis, pero igual yo hubiese pedido la alteración del orden del
día, para que fuesen atendidos. Sin embargo, hay una apertura por parte de la
presidencia, hay un espacio y eso se entiende señora presidenta, se entiende
perfectamente con respecto al acta, hay un orden del día que hay que respetar
y en el espacio de asuntos varios, estaría este regidor pidiendo esa alteración del
orden del día o en su efecto, el compañero Jonathan y yo esperaría que los
demás compañeros regidores tengan la anuencia y la bondad también de
escuchar a este comité, escuchar a estas personas que hoy vienen a exponernos
un problema que se les ha presentado.
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PAGINA N*10 ACTA N*25 Ordinaria.
Creo que estamos y para eso hemos sido electos, estamos para escuchar al
pueblo y para buscarle solución a los problemas de los vecinos, de los ciudadanos
de este cantón, muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Saluda, miren compañeros por una cuestión de ética yo voy a apoyar la opinión
de la señora presidenta, una es porque por el orden de que siempre la presidenta
ha manejado esto y yo lo voy a respetar, siempre ha tenido un orden y por eso yo
voy a respetar ese orden, pero también porque ayer precisamente, yo tengo muy
buena comunicación con don Steven, que es el presidente de la ADI de La Rita y
me fue a buscar a mi casa.
Él cuando ocupa alguna cuestión que yo le ayude, le asesore, él llega a mi casa
y me explicó ampliamente de que él como presidente de la ADI, están
promoviendo realizar un comité a través de las redes sociales, porque ellos tienen
unas redes sociales que tienen cualquier cantidad, casi a todas las casas de La
Rita y entonces están promoviendo la integración de un comité cultural, pero
están invitando a todos los pobladores para que presenten currículum, eso entre
un montón de cosas que conversamos.
Entonces, por respeto a la ADI que aquí siempre se ha promovido, yo me voy a
apartar de eso en ese sentido, por respeto a los vecinos que acá se merecen. Yo
sé que tienen todo el derecho de venir acá, pero aquí se ha promulgado que las
cosas se hagan bien y creo que debemos ser respetuosos con los aparatos
estatales de organización que existen en el cantón de Pococí, así que esa es mi
participación, muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Doña Carmen, ¿va a hacer uso de la palabra sobre el tema de la propuesta?
para tirarla a votación y cualquier cosa usted, sino va con la propuesta, lo termina
después de la votación.
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Es sobre el mismo tema doña Yaslyn vea, creo que como dijo el compañero,
vivimos en un país de derecho, aquí han sacado audiencias para cualquier
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PAGINA N911 ACTA N*25 Ordinaria.
ES
A
persona de último momento y yo lo he visto y lo han aprobado ¿por qué estos
ciudadanos no se merecen el mismo respeto? ¿por qué? porque están tachados
o porque los están mal informando, no señor, ellos merecen respeto y aquí
estamos para velar por eso y somos elegidos, escogidos para nosotros velar, no
por un por un ente, es por todo un cantón que nos corresponde y ellos tienen el
derecho también de dar su réplica a todo lo que ustedes están informando ahí,
porque esto es como un divorcio, cuando yo me divorcié lo ponen a uno y lo
encaran a ver ¿a dónde está la razón? y primero hay que buscar las razones y
después hacer un juicio de lo que está sucediendo, no podemos tomar juicio
nosotros donde ya ha habido y donde está un comité ya legalizado y está
formado y juramentado por esta esta municipalidad en el 2016, hay
documentación, ellos lo van a demostrar, pero si no se les da la oportunidad
compañeros, porque ya veo la negatividad en algunos compañeros, no importa,
ya vamos a entrar nosotros para ver esos temas y aquí vamos a estar para hacer
justicia, no para hacer injusticias.
Quiero decirle que el Único comité que DINADECO le dice a la Asociación que
tiene la autoridad de formar es el de la Niñez, Juventud y Adolescencia, ellos
vienen de DINADECO y ellos van a tomar acciones también, porque no se les
puede atropellar a unas personas que han dejado alma, vida y corazón y también
esta que está aquí para hacer eventos y la población lo sabe, la población me
está escuchando y saben que es verdad, que hemos trabajado para ver La Rita
diferente y lo hemos visto señores y se los hemos demostrado no con palabras
como aquí, mucha palabra, con hechos señores y eso duele, que se discrimine
solo porque hay intereses políticos o mala información, seamos justos, que nos
vayamos o se vayan de aquí, pero haciendo justicia, no haciendo injusticias
señores.
Y les digo una cosa, si los reciben no importa, pero en algún momento ellos van a
tener que también demostrarlo y si se cometió un error a la hora de insertar, de
cómo tenían que ser recibidos o cometieron un error, aquí hay un señor que a
diario vive cometiendo errores y vive pidiendo perdón, porque es de humanos
errar y ahora por un error, a los señores no se les recibe, no y porque una
Asociación está en contra y siempre ha estado en contra de estas actividades
¿por qué? porque no han podido echarse al hombro actividades como las que
este comité se ha echado al hombro y ha hecho actividades, ahí tenemos señores
empresarios que pueden demostrar lo que se ha hecho ahí en la Rita, con este
pequeño grupo y que se han anexado personas que aman La Rita.
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PAGINA N%12 ACTA N*25 Ordinaria.
Ahorita están hasta alquilando el salón comunal, el salón comunal es de La Rita y
le invito a la población, no nos dejemos, no nos dejemos, aquí estamos para
defender los intereses y el comunal es de pueblo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Se está saliendo del tema.
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Sí, pero que me escuchen, ahí está.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En asuntos varios usted puede...
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Sí, bueno, entonces ahí se los dejo. Les agradezco compañeros, a todo el que
quiera apoyar para que ellos puedan explicar, puedan hablar, se los agradeceré,
pónganse la mano en el corazón, seamos justos y que seamos como un abogado,
ahí tenemos abogados, de que saben que en un pleito tienen que mediar las dos
partes y ver a donde está la razón y hacer las cosas salomónicamente, muchas
gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, solo para aclarar que primeramente aquí no se está negando ninguna
audiencia a nadie, porque ellos no la sacaron. Segundo, yo estoy hablando de
un documento en el acta, porque a diferencia de muchos de los que estamos
aquí, yo si leo el acta, entonces yo estoy haciendo una corrección en el momento
idóneo que es el acta, entonces yo no puedo darle la palabra en este momento
porque estamos en discusión del acta y los Únicos que podemos discutir el acta o
participar en ese tema, son los que pertenecen al órgano colegiado.
Segundo, nosotros nunca hemos o por lo menos la mayoría, hemos tratado de ser
justos, no se vale venir a decir doña Carmen, que no estamos impartiendo justicia
porque aquí se ha tratado de atender a todos y cuando no se ha podido atender
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PAGINA N*13 ACTA N*25 Ordinaria.
alguno, se mandan afuera con algunos compañeros a que sean atendidos y que
hagan una comisión.
Segundo, aquí no estamos en política, la política ya terminó hace unos meses atrás
y segundo, espérense a que sea el 01 de mayo para que ustedes puedan venir a
tomar decisiones, porque los que estamos tomando decisiones son los que
estamos aquí hoy, entonces tengamos un poquito de respeto por eso para
terminar como compañeros, en paz y fortalecidos porque aquí nos vamos a seguir
viendo, vamos a venir como están viniendo los señores el día de hoy a pedir
audiencia, que nos atiendan con las comunidades, “x" o “y” razón.
Ahora, los señores que están siendo afectados o que se sienten afectados y si
tienen un documento de DINADECO donde expresamente dice pues entonces
que lo manden al Concejo Municipal ¿por qué? porque hasta donde nosotros
sabemos y hasta donde hemos siempre respetado aquí, es lo que la Asociación
nos manda, la Asociación conforma el subcomité de deportes, no solo el de la
Niñez y el subcomité de deportes juramenta, las Asociaciones de Desarrollo
deciden cómo van a trabajar en sus comunidades, el comité de ornato, el comité
de caminos y yo le puedo a ustedes enseñar y le puedo decir a Magally que traiga
los últimos diez comités que se han juramentado aquí, por medio de este Concejo
Municipal y todos tienen el acta de la Asociación, entonces si es que estamos mal
pues entonces que DINADECO nos mande una carta y nos diga, no, que la
Asociación de Desarrollo de La Rita no tiene injerencia en ese comité.
Por el momento, lo que yo estoy haciendo en esta acta es pedirle a la Asociación
de Desarrollo que nos envíe un derecho a la respuesta si este Comité de la Cultura
que sabemos que han trabajado bien, que hemos ido a varias actividades y todo
lo que ya dijo Carmen, nos digan quienes son, qué puestos tienen y cuál es el
reglamento que los rige, eso es todo
Entonces, vamos a someter a votación la propuesta del regidor García, que
propuso en el tema en discusión, que se atendieran a los señores miembros del
comité actual, al supuesto comité actual, para que participe de una y pueda
conversar sobre el tema, los que estén de acuerdo en que se atiendan en asuntos
varios o antes, favor levantar la mano.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor, SE ACUERDA: Se rechaza la
propuesta del Reg. Jonnathan García Chévez.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI S 0%
PAGINA N*14 ACTA N*%25 Ordinaria. 18-04-2824*__--
s e
Dr
Votan a favor los regidores: Ovidio Vives Castro, Luis Ángel Méndez Araya y
Jonnathan García Chévez.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con tres votos a favor y seis votos en contra no se van a atender el día de hoy.
Seguimos entonces en la discusión del acta, ¿alguien más tiene algo que decir del
acta? Okey, suficientemente discutida, los que estén de acuerdo en votar esta
acta, por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*22 Ordinaria del
04-04-2024.
ACUERDO N* 658
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*23 Extraordinaria del
09-04-2024, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*23 Extraordinaria
del 09-04-2024.
ARTICULO ll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 659
Se conoce nota suscrita por la MSc. Seydel Morún Garro, Directora Escuela Finca
Dos, correo: esc.fincadosOmep.go.cr dice:
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PAGINA N*15 ACTA N*25 Ordinaria.
VE AAA a
Asunto: Nombramiento de un miembro de la Junta de Educación Escuela La Finca
Dos por renuncia.
no MM 10 DE EDUCACIÓN PÚBLICA
cha Finca Dos; código3597
de Finca Dos
uápiles
Dirección Regional vda
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
04/Abril/ 2024
Señores (as)
Concejo Municipal de Guápiles
Estimados (as) señores (as):
a con E pricilo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
el $249-MEP “Reglamento General de Juntas ducación y Juntas
propuesta de miembro para la conformación de la Junta de Educación
Escuela Finca Dos, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Propuesta N'L—— SAT
Nombre [ Cédula
Bitinia Rodriguez Gómez | 603050664 —
Nota: ( Por ser una comunidad pequeña se pre.
mostró interés en formar parte de Junta de Educe
icamente una propuesta debido a que solo una persona
e tomó en cuenta la equidad de género)
SEYDEL YUNUE NORUN GARRO (FEA)
Atentamente, ISORA |
MSc. Seydel Morún
Directora Escuela Finca Dos. ocerdanta Vatds sep la lema
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
MSc. Flor María Ramirez Núñez
FLOR MARIA RAVIICZ NUÑEZ (FEVIA)
Supervisora de centros educalivos clo 08 Persomrisica cer-orocorosm
A pe A Fecha declarada. O90L2024 03 31:47 PM
VB. Supervisor de circuito educativo Esta represontacón visual na es fuerte
do ccrdanaa. Vibe vemsro la Ina
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula por ambos lados de la persona propuesta.
Página 1 de 1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Bitinia Rodríguez Gómez,
cédula 6-0305-0664, como miembro de la junta de educación de la Escuela Finca
Dos, hasta el 30 de agosto de 2024 fecha en que vence toda la Junta. Pasar a la
oficina de Secretaría de comisiones para su respectiva juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
a C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*%25 Ordinaria.
ACUERDO N* 660
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Enrique González Jiménez, Supervisor
educativo, Circuito 02, correo: supervision.quapilesOmep.go.cr teléfono: 2763-29-
00, dice:
Asunto: Renovación de la Junta de Educación de la Escuela La Rita por
vencimiento.
Ministerio de Educación Pública
e MINISTERIO DE GOBIERNO OIRECCIÓN REGHORAL DE EDAICACIÓN DE GUÍPILES
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA /
18 de abril, 2024
Oficio SLR-041-2024.
Para: Municipalidad de Pococí
Consejo Municipal
De: MSc, Enrique González Jiménez
Asunto; El que se detalla
Respetables Señores(as):
De manera atenta les saludo y a la vez les informo lo siguiente:
El trámite de renovación de la Junta de Educación de la Escuela La Rita, va firmado por mi
persona como Supervisor, ya que el director del centro educativo ha sido sustituido de su
cargo. En su ausencia y, al ser un trámite que urge su aprobación, fue supervisado por mi
persona. Doy fe que el proceso fue transparente y apegado a la norma que rige al respecto.
Las ternas no van completas, ya que se dio el tiempo prudencial para la entrega de los
requisitos solicitados y hubo 10 postulantes que solamente entregaron cédula y no la hoja
de delincuencia. Respetando el debido proceso, no se aceptó dichas postulaciones,
quedando solamente las 8 personas incluidas en las ternas.
Cabe señalar que dicho proceso, para la entrega de , no duró solamente el tiempo que se
señala en el cartel, ya que hubo una circular que fue dirigida al personal para que divulgaran
a la comunidad la necesidad de postulantes para la conformación de la Junta. (se adjunta
circular)
Si más por el momento se despide atentamente,
Firmado
ENRIQUE Bars o
MSc. Enrique González Jiménez GONZALEZ ENRIQUE GONZALEZ
Supervisor Educativo, Circuito02 JIMENEZ A
:2024.04.18
(FIRMA) 13:35:04 -06'00"
'Umón, PococÍ, Guáplles, 100 norte de la Escuela La Rita.
Tel: 2763-2900
supervision02.guapilesQmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*25 Ordinaria.
MINISTERIO DE GOBIERNO
/ Dirección Regional de Educación uéniles
po / Ss isión Ed: tiva Circuito 02 La Rit:
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / fecuela La Rita - Código 9628. lA
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
17 de abril del 2024
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta
de Educación Escuela Líder La Rita, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Nota: Cabe señalar que no van las ternas completas, ya que, a la fecha y hora estipulada, solamente
estas 8 personas presentaron los requisitos completos. Por la urgencia que tiene la institución de
contar con una Junta de Educación, no se puede extender más el plazo de entrega de los requisitos,
Terna N21
Nombre Cédula
Silvia Natalia Jiménez Ugalde 7-0183-0518
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
Terna N22
Nombre Cédula
Jary Alberto Garro López 5-0274-0258
Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7-0052-0031
Limón, Pococí, La Rita, frente a la plaza de deportes La Rita
Tel: 2763-3116 / 2763-1327
Correo electrónico: esc.laritaGQmep.go.cr
Pecocí
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*25 Ordinaria.
/ Dirección Regional de Educación Guápil -
MINISTERIO/DIS GOBIERNO / Supervisión Educativa Circuito 02 La Rita.
EDUCACIÓN PÚBLICA | DE COSTA RICA / Escuela La Rita - Código 3628
Terna N23 -
Nombre Cédula
Sara María Ramírez Chavarría 7-0116-0483
Sandra María Zúñiga Chaves 1-1655-0284
Terna N24 z
Nombre Cédula
María Cecilia Vargas Bustamante 9-0084-0094
Terna N25
Nombre Cédula
Zelmira Corella Blanco 6-0281-0782
Atentamente,
VB. Supervisor de circuito educativo ENRIQUE Firmado
digitalmente por
GONZALEZ ENRIQUE GONZALEZ
JIMENEZ (FIRMA)
JIMENEZ Fecha: 2024.04.18
(FIRMA) 13:50:55 -06'00'
MSc, Enrique González Jiménez
Supervisor Educativo
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Limón, Pococí, La Rita, frente a la plaza de deportes La Rita
Tel: 2763-3116 / 2763-1327
Correo electrónico: esc.larita(Qmep.go.cr
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PAGINA N*19 ACTA N*25 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Lg A
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Aquí es donde yo quiero que quede muy claro porque viene en la terna dos,
vienen dos personas, en la terna número una vienen dos personas, en la terna
número tres vienen dos personas, en la terna número cuatro viene una persona y
en la terna número cinco viene una persona.
Yo esto lo iba a devolver el día de hoy pero lo traje aquí para que tomáramos una
decisión concensuada. Ahora bien, a mí nome consta pero a mí y a otros
compañeros una señora de La Rita nos llamó para decirnos que aquí hay familia
de la nueva junta que se quiere nombrar, o de personas que trabajan en la
escuela entonces, yo quisiera que esto se lo mandaramos al supervisor y le
preguntáramos al señor supervisor que si él, él dice que él da fe de que eso fue
transparente y que todo se hizo de la manera correcta, pero que él certifique que
efectivamente ninguna de esas personas es ni familiar de la cocinera ni familiar
del guarda. Porque primeramente nosotros eso no nos corresponde, pero el
reglamento de juntas es muy claro donde dice que no debe haber parentesco
con ningún funcionario de la junta y de la escuela entonces, basado en eso la
verdad es que en días anteriores o en sesiones anteriores es delicado el tema
porque una vez que se escojan las personas no se puede quitar ¿Verdad? Tiene
que haber una justa causa.
Entonces el día de hoy yo pediría que mejore el señor supervisor don Enrique
González nos diga que efectivamente o que mande una declaración jurada
donde indique que ninguna de las personas que vienen en las ternas es familia de
ninguna que laboran en la escuela es familia de las personas que vienen en estas
ternas.
Sino el día de hoy yo no estaría apoyando generalmente siempre apoyo las ternas,
pero ante esa duda, que es una duda que no la podemos verificar nosotros
porque no conocemos a las personas por lo menos yo conozco como dos de los
que vienen ahí de vista, pero los demás no, yo no estaría votando esa terna me
preocupa entonces no sé, lo traigo a discusión para que nosotros tomemos la
decisión más Salomónica y posible. Don Randall.
Reg. Randall Torres Barrientos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne20 _ACTA N*25 Ordinaria.
A mí me parece que este este tema es bastante delicado ¿Verdad? Porque el
reglamento de juntas es muy claro, ¿Verdad? No pueden nombrarse, no podemos
nombrar nosotros personas que tengan parentesco, ¿Verdad? Así está
claramente establecido con algún digamos educativo de la de la escuela. A mí
me parece que nosotros deberíamos instalar un requisito que es una declaración
jurada donde ya sea el director o ya sea el supervisor den fe así taxativamente de
que revisaron cada uno de los miembros y no tiene ningún tipo de impedimento
para formar parte de esta junta de educación o junta administrativa.
En caso de mentir comete el delito de perjurio y falso testimonio el cual es penado
Por la legislación. Entonces creo que ese tema lo debemos de cortar de raíz y lo
otro es, que ya viene siendo muy recurrente el hecho que los centros educativos
o los directores digan que es que nadie quiere ser parte de la junta, que hicieron
junta y no hay ningún hombre que quiera formar parte de la junta y nosotros no
tenemos que confiar en lo que lo que digan ellos ¿Verdad? Pero sí, yo no sé si
dentro de la documentación se adjuntan las actas que se tienen de profesores
para poder verificar que eso eh realmente es así. No por molestar, sino que
simplemente por salvaguardar la responsabilidad nuestra que después no nos
digan que es que ustedes sabían que eran venían para este está nombrando ahí
a diestra y siniestra porque es eso esa afirmación está en la calle. Dicen que es
que nosotros como consejo municipal somos muy laxos, somos muy suaves a la
hora de establecer requisitos de integración de las de los miembros de las de las
juntas.
Obviamente nosotros tenemos que confiar en los directores y en los supervisores.
Porque son los que nos dan referencia. A veces como dice Yas, algún ciudadano
y nos dice a nosotros a mí me han dicho “mira vea, ahí en esa junta que va a
nombrar este vienen tal y son parentesco” a veces es muy difícil son tal vez que
viven en Unión Libre no están casados o tal vez tuvieron una hija en común que se
yo, pero ya hay una afinidad ¿Verdad? Entonces ya hay un parentesco muchas
gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Vean sobre el mismo tema si y yo creo que yo lo he expresado acá. Ojalá y un día
pudiéramos quitamos de encima el nombramiento de las juntas de educación y
administrativas y que ese tema se lo dejen directamente al Ministerio de
Educación. Si es un tema de legislación pues no lo duden en que en el próximo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N%25 Ordinaria. ES
Concejo estaríamos enviando a la asamblea legislativa para que legislen sobre
este tema y quitarnos de una vez por todas ¿Por qué? Porque aquí se dan muchas
veces y no lo digo en este caso (hago la salvedad) sea el tema político también,
o por los favoritismos también se dan.
Siendo la Rita una comunidad tan grande me extraña muchísimo que no se
cumpla con las ternas requeridas, me extraña muchísimo, pero bueno esas listitas
que enviaron aplican a escuelitas unidocentes cuando hay que nombrar por
inopia esa figura que existe inopia, pero bueno con las aclaraciones hechas pues
también habrá que hacerlo con las justificaciones hechas por el director, pero
también totalmente de acuerdo con el regidor Randall Torres de que tendrían que
venir unas declaraciones juradas justificando y argumentando que no haya
ningún grado o parentesco en una relación entre los miembros de juntas porque
ya es muy fácil ¿Verdad? Nos tiran el chicharrón a nosotros acá y vea a ver cómo
se la juega. Y aquí queremos hacer las cosas bien.
Nos preocupa, ¿Qué nos preocupa acá? Pues obviamente que todo siga su
marcha por el bien de la niñez y de los jóvenes en escuelas y colegios. En este
caso entiendo que es de la de la escuela. Pero bueno. Aquí estaríamos
deliberando ¿Qué se puede hacer? Pero sí me parece que deberían de venir
notas aclaratorias y si no vienen las declaraciones juradas, adjuntarlas con esa
declaratoria ahí, esa nota aclaratoria gracias.
Reg. José Antonio Bustos Martínez.
Saluda, Me preocupa lo de la junta de educación de la Rita recuerda la semana
pasada que vino el señor exdirector, pero sí le faltaban algunos documentos
algunos miembros sí sé que cuando llegaron dieciocho personas, pero si algunos
les faltaban documentos actualmente ¿Verdad.
Sí sé que vamos a atrasarnos una semana más donde sabemos que la junta de
educación es importante en ese centro educativo y sabemos que casi son más
de mil estudiantes que hay en este centro que es muy grande entonces me
preocupa que hoy no lo nombremos.
Yo sé que aquí está la compañera regidora electa por el cantón de Pococí que
trabaja en el centro educativo de la Rita tal vez en un receso ella tal vez nos pueda
comentar sobre la situación de esos nombres que vienen ahí y así podríamos hoy
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*25 Ordinoria.
mismo nombrar esta junta de educación para no atrasar a esos niños aquí en la
Rita.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
El compañero Bustos hace una solicitud de receso, vamos a dar receso de tres
minutos.
Nota de Secretaría: al ser las 18:43 se procede a dar un receso, inicia la sesión al
ser las 18:53. Al iniciar la sesión la señora presidenta se encuentra fuera de la sala,
por lo que la sustituye el regidor Rosbill Arguello Badilla y preside el regidor Randall
Torres Barrientos.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Tenemos el oficio de la Dirección Regional de Educación de Guápiles fechado el
17 de abril de 2024 dice que en concordancia con los artículos los artículos 10 y 11
y Decreto Ejecutivo 38249 del MEP “Reglamento de juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación
de la junta de educación escuela Líder La Rita para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
Nota: Cabe señalar que no van las ternas completas ya que a la fecha y hora
estipulada solamente están ocho personas presentaron los requisitos completos,
por la urgencia que tiene la institución de contratar con una junta de educación
no se puede extender más el plazo de entrega de los requisitos.
Dice que la terna uno está conformada por:
Silvia Natalia Jiménez Ugalde y de segundo lugar Katia Vanesa Cedeño
Guadamuz.
En la terna número dos está Jary Alberto Garro López en segundo lugar Olga Nuria
Zúñiga Vázquez.
En la tarea número tres Sara María Ramírez Chavarría y Sandra María Zúñiga
Chávez.
En la terna número cuatro solamente hay una persona María Cecilia Vargas
Bustamante.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?23 ACTA N*25 Ordinaria.
Y terna número cinco: Zelmira con blanco. El oficio lo firma el señor Enrique
González Jiménez, supervisor del centro educativo. Vamos a someter a votación
a consideración.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señor presidente, yo voy a votar en las tres primeras ternas, por los que van en
segundo lugar.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, Bueno primero que nada yo no he visto ternas de una persona ni ternas de
dos, ¿han visto alguna terna de una persona o dos personas? Las ternas son de
tres. El reglamento de la junta de educación o junta administrativa dice que son
cinco ternas las cuales son quince personas.
Ahora bien, una población como es la Rita, una población de estudiantes que son
como mil estudiantes, o hubiera hecho una nómina no ternas porque ahí dice
ternas incompletas y no, o son ternas o no son ternas. Así es que mi voto será
negativo. Gracias.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias regidor, bueno hay que aclarar lo siguiente: Regidor Alfredo, que
el reglamento también indica que, bajo situaciones por ejemplo de que en la
comunidad nadie quiera participar o que se dificulte entonces se podrían hacer
ternas como las que se están presentando el día de hoy, no es lo más adecuado
como dice usted por lo grande que es el centro educativo, pero nosotros para
salvaguardar el interés superior del niño, debemos de hacer hoy el nombramiento
¿Verdad?
Entonces la forma como vamos a proceder si a ustedes les parece es primero
someto a votación el primer lugar y posteriormente el segundo lugar. Regidor José.
Reg. José Antontio Bustos Martínez.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*25 Ordinaria.
Muchas gracias señor presidente, Yo ya escuché la votación que va a realizar el
señor regidor Gómez Gómez, yo en una eterna que viene el señor Jarry y la señora
Olga Nuria yo en esa terna voy a votar por ellos dos en esa terna.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Vamos a ver cómo queda la votación entonces porque esto es por terna. voy a
someter a votación, la votación para doña Silvia Natalia Jiménez Ugalde los
compañeros que estén de acuerdo favor, sí primer lugar, primer lugar, primer lugar
dos votos, tres votos.
El segundo lugar es Katia Vanessa Cedeño Guadamuz, uno, me desordenaron,
vamos a ver. Voy a volver otra vez.
En primer lugar, está Silvia Natalia Jiménez Ugalde, los compañeros que estén de
acuerdo, favor levantar la mano. Uno ¿Síe Uno, dos tres, cuatro y cuatro. con
cuatro votos. (Votan a favor el regidor Luis Ángel Méndez Araya, Randall Torres
Barrientos, Rosbill Arguello Badilla y Jose Antonio Bustos Martínez)
Voy a someter, no sé qué me está diciendo, estoy en la segunda votación por
favor no me desordenen el asunto, Katia Vanesa Cedeño Guadamuz los
compañeros que estén de acuerdo por favor levantar la mano, el segundo lugar,
uno, dos, dos votos. (Votan a favor el regidor Luis Ángel Méndez Araya y Ovidio
Vives Castro).
Entonces no me dan las matemáticas porque cuatro más dos son seis ¿Ya no votó
por la primera? No puede votar por los dos.
Voy por la segunda ronda porque no alcanzaron ¿Verdad? Ninguno de los, la
mayoría voy entonces a someter otra vez.
TERNA NÚMERO 1:
Terna N21
Nombre Cédula
Silvia Natalia Jiménez Ugalde 7-0183-0518
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N%25 Ordinaria.
El primer lugar doña Silvia Jiménez Ugalde los compañeros que estén de acuerdo
favor levantar la mano. Uno, dos, tres.
Por Mayoría de 5 Votos en contra, 3 votos a favor, 1 voto se abstiene según articulo
31 del código Municipal SE ACUERDA: Se rechaza el nombramiento de la señora
Silvia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Alfredo Calderón Alfaro, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez.
Votan a favor los regidores Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya y Rosbill
Arguello Badilla.
Se abstiene de la votación el regidor Jonnathan García Chévez, apegado al artículo 31
del Código Municipal.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Los que están de acuerdo con Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz, favor levanta
la mano, uno, dos tres.
Por Mayoría de 5 Votos en contra, 3 votos a favor, 1 voto se abstiene según artículo
31 del código Municipal SE ACUERDA: Se rechaza el nombramiento de la señora
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz.
Votan en contra los regidores: Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill
Arguello Badilla, Reinaldo Benavides Vargas, Alfredo Calderón Alfaro.
Votan a favor los regidores: José Antonio Bustos Martínez, Ovidio Vives Castro y Juan Luis
Gómez Gómez.
Se abstiene de la votación el regidor Jonnathan García Chévez, apegado al artículo 31
del Código Municipal.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Usted vota o ¿Se abstiene Verdad?
Ya hicimos dos votaciones qué dice el.... No, es que no tienen la mayoría ninguno.
Uno obtuvo cuatro votos. Voy a volver a hacer un receso, compañeros.
el 4 de A Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Y UY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*25 Ordinaria
Nota de Secretaría: Al ser las 18:59 horas se procede a un receso, inicia la sesión
al ser las 19:05. Al iniciar la sesión el regidor Jonnathan García se encuentra fuera
de la sala de sesiones con permiso del señor presidente, lo sustituye el regidor
Osael Campos Bolaños.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a someter a votación la primera terna el número uno, en primer lugar, está
Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo lugar es Kattia Vanessa Cedeño
Guadamuz, los compañeros que estén de acuerdo en votar por Silvia Natalia
Jiménez Ugalde favor levar la mano. Tres votos.
Por Mayoría de 6 Votos en contra, 3 votos a favor, SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento de la señora Silvia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, Osael Campos Bolaños, José
Antonio Bustos Martínez, Alfredo Calderón Alfaro, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez
Gómez.
Votan a favor los regidores Randall Torres Barrientos, Luis Ángel Méndez Araya y Rosbill
Arguello Badilla.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Okay los compañeros que estén de acuerdo en votar por Kattia Vanessa Cedeño
Guadamuz favor levantar la mano, uno dos tres cuatro cinco, con cinco votos
queda aprobado que conste el voto negativo de los señores Luis Méndez, Alfredo
Calderón, Rosbill Arguello Badilla. No por eso, pero quedó la segunda.
Por Mayoría de 5 Votos a favor, 4 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 7-0183-
0518 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Randall Torres Barrientos, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez.
Votan en contra los regidores: Osael Campos Bolaños, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo
Calderón Alfaro y Rosbill Arguello Badilla.
Pr ee En : De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Y UL De N Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*25 Ordinaria.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Juan por favor no se me levante, porque estamos en la votación y esto está
delicado, le ruego por favor que ocupe su curul. Estamos con la terna número dos.
Sí en la terna número uno queda nombrada la señora Kattia Vanesa Cedeño
Guadamuz, cédula uno, diez, setenta y uno, cero, nueve, cincuenta. En el uso de
la palabra el regidor Rosbill Arguello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Presidente en esa primera votación, yo respeto lo que digan todos aquí los que los
que votan a favor, los que votan en contra, los que juegan chapita y todo lo
demás. Pero de mi parte que quedé claro, yo voté por el primer lugar, yo no voté
en contra de la segunda persona. Por favor que se inserte en acta mis palabras
con mucho respeto. Yo voté a favor de la primera persona que está anotado ahí
en el primero.
En el segundo voy a decidir por quién voto y en el tercero y en el cuarto y así
sucesivamente señor presidente. Yo respeto a todos. Cada uno dará cuentas de
su voto, pero yo sí quiero dejar muy firme la manera en que en que yo hago uso
de mi derecho al voto. Gracias presidente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias yo por eso estoy reafirmando que en esta primera terna queda
elegida la señora Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz con cinco votos a favor
obtuvo ¿Verdad? Y por lo tanto alcanza la mayoría digamos necesaria una
mayoría simple para poder ser electa.
TERNA NÚMERO DOS:
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PAGINA N*28 ACTA N*25 Ordinaria.
Terna N22
Nombre Cédula
Jary Alberto Garro López 5-0274-0258
Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7-0052-0031
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Se encuentra en primer lugar el señor Jary Alberto Garro López, cédula 5-0274-
0258 y en el segundo puesto, Olga Nuria Zúñiga Vázquez, cédula 7-0052-0031. Los
compañeros que votarían por el primer lugar Jary Alberto Garro López, favor
levantar la mano. Un voto dos, perdón dos votos.
Por Mayoría de 7 Votos en contra, 2 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento del señor Jary Alberto Garro López.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Rosbill Arguello Badilla, Randall Torres Barrientos, Alfredo Calderón Alfaro, Juan Luis Gómez
Gómez y Ovidio Vives Castro.
Votan a favor los regidores Osael Campos Bolaños y Luis Ángel Méndez Araya
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Los que votan por Olga Nuria Zúñiga Vázquez favor levantar la mano. Dos, tres,
cuatro, cinco. ¿Y usted también don Ovidio? Cinco. cuatro en contra.
Por mayoría de 5 votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Olga Nuria Zúñiga Vásquez, cédula 7-0052-0031 como
miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, Juan Luis Gómez Gómez, José
Antonio Bustos Marfínez, Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos.
Votan en contra los regidores: Osael Campos Bolaños, Luis Ángel Méndez Araya, Ovidio
Vives Castro y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
- e k S Di Sitio Web: munipococi.go.cr
YA SA DD < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*25 Ordinaria.
Por lo tanto, este de acuerdo con la votación efectuada queda nombrada para
en estas en esta segunda terna la señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez, cédula 7-
0052-0031. Tiene la palabra el regidor Rosbill Argúello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias presidente, me da mucho gusto haber votado por doña Nuria Zúñiga
para los que no saben quién es ella es hija de don Tino Zúñiga. Yo lo conocí. Un
pionero del distrito de la Rita un pionero del cantón de Pococí. Una gran persona
al igual su hija que es estudiante de derecho, que es una dirigente comunal, como
bien es sabido en esta vida y por experiencia propia, a la mitad le caemos mal y
ala otra mitad también, pero yo quiero felicitar a doña Nuria porque es una señora
que se supera y que cada día está luchando por su comunidad de La Rita y la
felicito porque está estudiando derecho Gracias presidente.
TERNA NÚMERO TRES:
Terna N23
Nombre Cédula
Sara María Ramírez Chavarría 7-0116-0483
Sandra María Zúñiga Chaves 1-1655-0284
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Procedemos entonces a la a la a la votación en la terna número tres en primer
lugar están las señoras: María Ramírez Chavarría cédula 7-0116-0483, y en el
segundo puesto la señora Sandra María Zúñiga Chávez cédula: 1-1655-0284.,
Los compañeros que votarían por el primer lugar por la señora Sara María Ramírez
Chavarría, favor levantar la mano. Dos, tres, cuatro, cinco, siete, siete votos.
La votación entonces para la señora Sandra María Zúñiga Chávez sí nadie, pero
pueden dos personas votar ¿No?
Por consiguiente, queda nombrada en esta terna número tres la señora Sara María
Ramírez Chavarría cédula 7-0116-0483.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N%25 Ordinaria.
EA
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Sara María Ramírez Chavarría, cédula 7-0116-0483.
Como miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños, Luis Ángel
Méndez Araya, Ovidio Vives Castro.
Votan en contra los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, y Alfredo Calderón Alfaro.
TERNA NÚMERO CUATRO:
Terna N24
Nombre Cédula
María Cecilia Vargas Bustamante 9-0084-0094
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Pasamos entonces a la terna número cuatro queda postulada una sola persona
la señora María Cecilia Vargas Bustamante, cédula 9-0084-0094. Los compañeros
que estén de acuerdo favor levantar la mano. Cinco, seis, siete, con siete votos
queda electa nombrada en la terna número cuatro.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora María Cecilia Vargas Bustamante, cédula 9-0084-
0094. Como miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños, Luis Ángel
Méndez Araya, Ovidio Vives Castro.
Votan en contra los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, y Alfredo Calderón Alfaro.
TERNA NÚMERO CINCO:
. k S Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*25 Ordinoria. E
Terna N25
Nombre Cédula
Zelmira Corella Blanco 6-0281-0782
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Procedemos entonces al nombramiento de la terna número cinco la señora una
única postulante la señora: Zelmira Corella Blanco, cédula: 6-0281-0782. Los
compañeros que están de acuerdo, favor levantar la mano. Dos, cuatro, cinco,
seis, siete, ocho. Con ocho votos queda electa la señora Zelmira Corella Blanco
en la terna número cinco.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Zelmira Corella Blanco, cédula 6-0281-0782. Como
miembro de la Junta de Educación de la escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez,
Rosbill Arguello Badilla y Randall Torres Barrientos, Osael Campos Bolaños, Luis Angel
Méndez Araya, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez
Vota en contra el regidor: Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
De esta forma hemos dado finalización a esta votación para esta junta de
educación de la escuela La Rita que como Municipalidad necesitamos contribuir
a favor de la de la niñez. regidor Arguello.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias presidente como es característico de mi persona felicitar a todos aquellos
que dan su nombre, que dan su persona para trabajar en una junta de educación
cada día observamos que menos personas participan, hay centros educativos
con miles de estudiantes pero, aun así hay poca gente que participa así es que
yo los felicito a estas personas que dan su nombre y que siempre dan un paso al
frente para ayudar no solo a la institución sino a que cada día camine mejor el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*25 Ordinaria.
pueblo, el país, así es que mi reconocimiento para todos ellos por comunalista que
soy y que ojalá más gente participe. Gracias presidente.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Regidor Reinaldo. ¿para que se dispense? Es que no se puede dispersar porque
hay algunos que tienen cinco votos. Entonces hay que esperar la ratificación del
acta.
Se va a dar un receso hasta por dos minutos.
Nota de Secretaría: al ser las 19:12 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 19:21.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Vamos a continuar con la sesión. Estábamos terminando con el asunto en
disposición que era el nombramiento de la junta de educación de la escuela La
Rita ¿algún compañero? regidor Juan Luis Gómez.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Si señor presidente, en aras de colaborar con el centro educativo pero muy
especialmente con los niños yo presento recurso de revisión a las dos primeras
votaciones que hizo este Concejo sobre las dos primeras ternas una y dos en
donde la votación fue cinco a cuatro.
Entonces en aras de que nosotros debemos de legislar o gestionar a favor del
interés superior del niño y la niña, para que se haga una ratificación de esas dos
ternas que quedó por mayoría simple y así subsanar lo mal actuado podamos
dispensarlo con mayoría calificada, señor presidente.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Okay de acuerdo entonces, debido a la propuesta del regidor Gómez, donde en
tiempo y forma está interponiendo este recurso de revisión voy a someter de
nuevo entonces a votación la terna número uno y la terna número dos la terna
número uno entonces:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*25 Ordinaria.
TERNA NÚMERO 1:
Terna N21
Nombre Cédula
Silvia Natalia Jiménez Ugalde 7-0183-0518
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
En primer lugar, está la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo lugar la
señora Kattia Vanesa Cedeño Guadamuz.
Los compañeros que estarían votando por la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde
favor levantar la mano Uno, dos, dos votos, tres, tres votos.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento de la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Alfredo
Calderón Alfaro, Randall Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo
Benavides Vargas.
Votan a favor los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla y Osael
Campos Bolaños.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Los compañeros que estén votando por la señora Katia Vanesa Cedeño
Guadamuz, favor levantar la mano. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis. Seis,
¿Verdad? Con seis votos queda aprobado.
Nota de secretaría: el señor presidente indica que la votación es é a 3 sin embargo
esta secretaría hace constar que la votación quedó 5 a 4 quedando de la
siguiente manera:
Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 1-1071-
0950 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Randall Torres
Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas.
pS ( Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N%25 Ordinaria.
Votan en contra los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla, Osael
Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a proceder a la segunda votación en primer lugar está el señor Jary Alberto
Garro López y en segundo lugar la señora Olga Nuria Zúñiga Vásquez.
¿Ah?, No, yo cuando conté, conté 6 votos, cuando yo vi cada compañero
levantando la mano había seis votos, pero si quieren volverlo a someter.
Entonces los que estén de acuerdo en votar por la señora Silvia Natalia Jiménez
Ugalde en la terna número uno en el primer puesto, favor levantar la mano Uno,
dos, tres.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento de la señora Silvia Natalia Jiménez Ugalde.
Votan en contra los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Alfredo
Calderón Alfaro, Randall Torres Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo
Benavides Vargas.
Votan a favor los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla y Osael
Campos Bolaños.
Los que estén de acuerdo en votar por la señora Kattia Vanessa Cedeño
Guadamuz favor levantar la mano.
Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 Votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba el
nombramiento de la señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 1-1071-
0950 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela La Rita.
Votan a favor los regidores: Ovidio Vives Castro, Juan Lis Gómez Gómez, Randall Torres
Barrientos, José Antonio Bustos Martínez y Reinaldo Benavides Vargas.
Votan en contra los regidores: Luis Ángel Méndez Araya, Rosbill Arguello Badilla, Osael
Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Es L q De Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*25 Ordinaria.
A
Perdimos el tiempo, yo no sé no sé, diay no sé, Aquí llegamos, pedimos recesos y
todos nos ponemos de acuerdo y...
Vea yo quiero decir lo siguiente: ya nosotros hicimos una votación, yo quiero
indicar un aspecto con respecto a la forma en que yo voté en la terna número
dos en donde estaba Jary Garro López y en segundo lugar está Olga Zúñiga
Vázquez, debido a que en el en el caso del señor Harry Carro López hay una
noticia ¿Verdad? De que podría tener un parentesco y que podría estar afectado
con en el reglamento de juntas de entonces, con el principio de paridad debido
a que es el único hombre, entonces tuve que desistir de la de la posibilidad de
votar por él e inclinarme por la señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez.
Voy a decretar un receso por dos minutos.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:26 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 19:26.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
TERNA NÚMERO 1:
Terna N21
Nombre Cédula
Silvia Natalia Jiménez Ugalde 7-0183-0518
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz 1-1071-0950
Estamos en la votación de las ternas número uno y número dos donde fue
interpuesto un recurso de revisión en tiempo y forma y voy a someter entonces en
este momento la votación de la terna número uno:
El primer lugar está doña Silvia Natalia Jiménez Ugalde y en segundo lugar don
doña Katia Vanesa Cedeño Guadamuz los que van a votar por doña Silvia Natalia
Jiménez Ugalde favor de levantar la mano. Cero votos.
Los que votarían Puebla señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz favor levantar
la mano. tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho. Con ocho votos uno en contra electa
la señora Katia Vanesa Cedeño Guadamuz.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*25 Ordinaria.
A
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se nombra a la
señora Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz, cédula 1-1071-0950 como miembro
de la Junta de educación de la Escuela La Rita.
Vota en contra el regidor Alfredo Calderón Alfaro.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a proceder con la votación de la terna número Dos.
TERNA NÚMERO DOS:
Terna N22
Nombre Cédula
Jary Alberto Garro López 5-0274-0258
Olga Nuria Zúñiga Vásquez 7-0052-0031
En primer lugar, está el señor Jary Alberto Garro López y en segundo lugar la señora
Olga Nuria Zúñiga Vázquez los que están a favor del señor Jary Alberto Garro
López favor levantar la mano. Cero votos.
Los que están a favor de la señora Olga Nuria Zúñiga Vázquez favor de levantar
la mano uno dos tres, cuatro, cinco, seis, siete. Queda debidamente nombrada la
señora Olga Zúñiga Vázquez.
Por Mayoría de 7 Votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se nombra a la
señora Olga Nuria Zúñiga Vásquez, cédula 7-0052-0031. como miembro de la
Junta de educación de la Escuela La Rita.
Votan en contra los regidores Alfredo Calderón Alfaro y Luis Ángel Méndez Araya.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a someter a votación para que sea un acuerdo Definitivamente Aprobado
favor levantar la mano. Dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, con ocho votos queda
debidamente dispensado.
a q
E Di Sitio Web: munipococi.go.cr
a A É Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NGN. 85)
PAGINA N237 ACTA N%25 Ordinaria. 18-04-2024%__-
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se declara el
acuerdo del nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela La Rita como
Dispensado del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota en contra el regidor Alfredo Calderón Alfaro.
Continúa haciendo uso de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Yo quiero manifestar igual, voy a tratar de ser más breve la felicitación a todos los
vecinos por participar que se motiven a estar eh colaborando con el señor
director, siempre hay poca motivación pero yo espero en Dios que se motiven
bastante y de nuevo felicitar a doña Nuria Zúñiga Vázquez necesito que queden
actas mi felicitación, una señora que de derecho, es un espejo para mí y que es
hija de aquel señor que conocimos don Tino Zúñiga un pionero de la Rita y del
cantón de Pococí y en lo que a mí me quede de vida la usaré para felicitar a las
personas en vida como este tipo de personas y otras. Muchas gracias presidente.
Nota de Secretaría: Posterior a las votaciones, esta unidad considera importante
aclarar que las personas nombradas por el Concejo Municipal de Pococí como
miembros de la Junta Directiva de la Escuela La Rita son las siguientes:
Kattia Vanessa Cedeño Guadamuz cédula 1-1071-0950
Olga Nuria Zúñiga Vásquez cédula 7-0052-0031
Sara María Ramírez Chavarría cédula 7-0116-0483
María Cecilia Vargas Bustamante cédula 9-0084-0094
Zelmira Corella Blanco cédula 6-0281-0782
El periodo de nombramiento de la Junta es por tres años del 18 de abril de 2024 al
17 de abril de 2027. Pueden pasar a la Secretaría de Comisiones para su respectiva
Juramentación.
A El UL---- E
ACUERDO N' 661
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
— : De Sitio Web: munipococi.go.cr
A A £ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*25 Ordinaria.
Oficio: PA-094-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso “b”, que dice:
“Arfículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ROXANA, LUIS XV SAN í
JEFFERSON BUSTOS ANTONIO 400 MTS SUR DE CATEGORÍA C /
vESS LA ENTRADA PRINCIPAL RESIRURANTE
cl ad En > » Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a, Y») , Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*25 Ordinaria.
AQ
Lic. Ademar Reyes bare 3
Unidad df Licencias y Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 662
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-094-2024
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N2 5, inciso “b”, que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
Cd q > Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N%25 Ordinaria.
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dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIA DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GRUPO JIMENEZ
DIECIOCHO SOCIEDAD | JIMENEZ, COSTADO OESTE CATEGORÍA D2 /
DE RESPONSABILIDAD DE LA PLAZA DE DEPORTES SUPERMERCADO
LIMITADA
A mien
fa Yon
Lic. Ademar Reyes Borric ay
Unidad dé Licencias y Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 663
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
En Asuntos de Trámite de la Presidencia quería decir lo siguiente, para el día de
mañana habíamos dicho que íbamos a hacer una sesión extraordinaria en el Zota,
a las diez de la mañana.
Yo quiero que por favor, me indiquen hoy quienes van a ir porque hasta el
momento no tenemos quorum, entonces esa gente nos está esperando y es muy
feo que nos estén esperando, que nosotros hayamos votado que sí y que hoy no
hayan confirmado más que cuatro personas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*25 Ordinaria. A
Yo necesito que ustedes me digan quiénes van a ir y que conste hoy, porque si no
hoy mismo la desconvocamos en este momento y se le indica a la comunidad
que no se va a poder.
Okey, don Luis va air, Juan Luis, Reinaldo, José Bustos va a ir entonces aquí va uno,
dos, tres, cuatro, Rosbill y doña Hilda, en lugar de don Alfredo.
Okey, ¿Ovidio usted? yo no puedo ir por un asunto de que tengo una cita médica,
no, creo que preside usted, entonces le tocaría presidir a don Reinaldo o usted,
¿cuántos años tiene usted? sí, tiene que haber quorum, pero no puede mandar a
don Giovanni, la señora alcaldesa no puede ir.
Christian, vamos a hacer un receso para acomodar esto.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:41 se procede a un receso, inicia la sesión al ser
las 19:45.
Bueno, entonces confirma el regidor Luis Méndez, Juan Luis Gómez, Reinaldo
Benavides José Bustos, Hilda Zamora y Rosbill Argúello, esos son los compañeros
que van a ir, si hay quorum y va la señora alcaldesa, va a asistir por un tiempo
determinado porque tiene otros asuntos que tratar, pero va a estar en el inicio y
posteriormente ella va a designar quien de la administra va a quedar resolviendo
temas, apuntes o etcétera, entonces así quedamos para que la gente de allá
sepa y si algún compañero síndico quiere ir, que lo haga saber entonces para
coordinar los carros, porque hasta el momento estaríamos con dos carros para ir
y más bien doña Yamileth necesitaríamos que usted ponga a Powell para que
también vaya, porque en el carro que maneja Allan se van a ir las secretarias, con
el audio y toda esa carajada y no sé si el carro de Zárate sirve, porque ayer se
quedaron varados, entonces para que Zárate lleve a los compañeros, Allan lleva
al abogado y toda la parte administrativa y que el compañero Powell lleve a los
demás que no alcancen con Zárate, para que tal vez nos ayude con eso para
que haya transporte, también hay que transmitir y toda esa carajada, entonces
así quedamos.
La salida tiene que ser a las ocho de la mañana para que lleguen bien, siete y
media más bien diría yo, sí, porque eso es como una hora y un poquito más,
también va a acompañar la compañera que levantó la mano, ahí se pone de
acuerdo.
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PAGINA N*42 ACTA N%25 Ordinaria. ]
Ahorita va a ir Chavita y ¿quiénes más van a venir? entonces serían uno, dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete.
Okey, así quedamos, avancemos.
5 UL —. == is
ACUERDO N”* 664
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Seguidamente en asuntos de la presidencia, el segundo punto es para
primeramente felicitar a los compañeros regidores que ya a partir del 01 de mayo
vienen. Informarles que la secretaria ya mando correos o WhatsApp informando
que ya están las credenciales en la secretaría, se les convocó para el que desea
hacerlo, venir el miércoles a las cinco, la idea era compartir con ellos, darles sus
credenciales y felicitarlos de parte de este órgano colegiado, porque esto no es
una guerra de que nos vamos y se quedan, no, aquí la administración pública es
continua.
En otros Concejos del país han estado haciendo eso y se ve muy bonito, que los
nuevos regidores que vienen, el órgano colegiado que está los espere, hagan
compartir, un cafecito y les entreguen las credenciales con la secretaría y el señor
alcalde o alcaldesa, pero algunos ya indicaron que no van a poder, pero los que
tienen a bien venir el miércoles a recibir, a los que sí iban a venir el miércoles
entonces bienvenidos y compartir con los nuevos jerarcas y desearles todos los
éxitos en esta nueva administración de cuatro años.
Cuatro años pasan rápido y tienen que tomar las mejores decisiones y
definitivamente nosotros nos vamos de aquí, tranquilos, contentos por todo el
trabajo y lo Único que podemos desearle a los nuevos jerarcas son éxitos, porque
si ellos legislan a favor del cantón, el cantón va a estar mejor y nosotros que vivimos
aquí, vamos a estar mejor también.
Entonces, nada más eso quería comentarles y felicitarlos, ya tienen en sus correos
o WhatsApp que ya tienen su credencial lista para que vayan a ejercer a partir
del 01 de mayo al medio día.
A UL a o
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N%25 Ordinaria.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 665
Se conoce nota suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador
Proceso de Control Ambiental, correo: ambientalmunipococi.go.cr teléfono:
2710-66-00, dice:
Oficio: SPCA-123-2024
Asunto: Solicitud de acuerdo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%44 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
Área de Servicios Públicos 0
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600. is
Pluye ombientalQmunipococigo.sr — “eras
Guápiles, 11 de abril de 2024
SPCA-123-2024
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Solicitud de acuerdo Municipal.
Estimados (as) señores (as):
Les saludo respetuosamente y a la vez les remito el presente oficio con el fin
de informar que el señor Marvin Villalobos Cortes, Vicepresidente de Asociación
Especifica Pro Construcción Estadio de Cariari (ASEPEC), se encuentra haciendo la
donación de una maquina cortadora de césped marca MURRAY, modelo
42117Q60-00 (nota adjunta), mismo que será utilizado por los compañeros de Aseo
de Vías y Mantenimientos de Parques, este equipo será de gran ayuda en las
tareas que desarrolla nuestro Proceso. Por lo anterior se requiere que por parte del
Concejo Municipal se tome un acuerdo aceptando dicha donación, esto para
poder registrar este equipo dentro de los bienes municipales.
Se recomienda que el acuerdo indique lo siguiente:
Ante la propuesta expresa del señor Marvin Villalobos Cortes, Vicepresidente de
Asociación Especifica Pro Construcción Estadio de Cariari (ASEPEC), de donar una
cortadora de césped marca MURRAY, modelo 42L17G60-00, se acuerda aceptar
la donación para que este equipo sea registrado dentro de los bienes municipales.
Se agradece la comprensión del caso.
FABIAN DELGADO — tune <ottocane izan
VILLALOBOS (FIRMA) fea 3000000001050 00
Lic. Fabian Delgado Villalobos
Coordinador
Proceso de Control Ambiental
Cc: Alcaldía Municipalidad de Pococí. Archivo.
Página 1 de 1
11), carBoNo
O Pl PNV RIO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45
ACTA N*25 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Acepta la donación del señor Marvin Villalobos
Cortes de una máquina cortadora de Césped marca Murray, modelo 42117Q60-
00, para que este equipo sea registrado dentro de los bienes municipales. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 666
Se conoce nota suscrita por la señora Yolanda Fonseca Campos, vecina de Los
Helechos, correo electrónico: yolandaesther020 hotmail.com, dice:
Asunto: Inundación en propiedad en la comunidad Los Helechos.
Pecocí
Pluye
Darro
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*25 Ordinaria.
La solicitud de intervención ante la Defensoría de los Habitantes, Expediente 151104-2004-SI inició
el 26 de marzo 2014 y finalizó el 31 de marzo del 2017 (3 años) y según el Recurso de Amparo 1118-
012241-007-CO fecha inicio 9 agosto y fecha final 11 setiembre 2018, en el Punto 3, la Municipalidad
se comprometió a solucionar de manera integral el problema planteado.
3,294:41 Yo aida Esther £
3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:12 hs de 3)
de agosto de 2018, Elibeth Venegas Villalobos. Alcaldesa y Fred) Hernandez
Miranda. Presidente del Concejo Municipal. ambos de la Municipalidad de
jciono el problema de
Pococ: Informan que, en el 2016 el municipio recurrido se
inundaciones que afectaba la vivienda de la amparada y por tal razón. la
cen enero 2017. cerró el caso debido u que
Defensoría de los Habitante
nes Señalan «que. recientemente se ba msertido
cumplieron con las prevene
importante recurso de la Unidad Técnica de Gesnón Y ¿en mamenimiento de las
calles en la comunidad de la amparada. con cl fin de prevenir futura
inundaciones. debido a la gran cantidad de lluvias que han utfectado al cantón
Alexan que. a raiz del presente recurso de amparo. tanto el Vies, Alcalde como los
ta de campo en dic!
ingenieros civiles de este municipio. realizaron una vi
localidad encontrándose con una situación que no se solucionaría con colocar
nuevamente algunas alcantarillas. sino «que debido al cauce natural de los
diferentes cuerpos de agua que discurren de manera natural en esa comunidad
«Calle Los Helechos. Calle Las Orquídeas. Calle Platanares-. se deberá hacer en
rúviico. Mam fiestan que,
primer lugar un estudio o levantamiento topográfico + h
para dicho estudio técnico se requerira de los servicios profesionales de al menos
dos topógratos. y así terminar lo antes posible el trabajo y una vez finalizado. se
podrá determinar cómo solucionar de manera integral el problema. no solo de la
Helechos. dicho
rente. sino de las comunidades cercanas a la Calle Los
2 listo en un plaza de $
recu
informe técnico. se tiene previsto para que se encuer
meses. Solicitan que se declare sin lugar el recurso
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N%25 Ordinaria.
Mediante el Oficio OCSM-014-2017 el señor Brandon Agúero Maroto, indicó que el trabajo requerido
ya había sido ejecutado. Mediante el Oficio OPM-0003-2024 el señor Ólger Gutiérrez Mendoza
indicó que ya se habían realizado las acciones para solucionar el problema.
Asunto: Rospansta a ofic'o 12919-2036 DMR. Seguimiento de caso de a Sra. Yolanda Ester Fonseca
Dra Fibeth Vonogas Vrtalobos
Alca desa
50 de la Sra. rotanda Ester Fonseca, q cual lo de seguimiento la Defensoria de le
mo lo siguiente:
mes de diciembre de año
agua pluvial que
ya fue ejecutado, y se finalizó en el
o se redujo considerablemente la cantidad de
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ura de un zanjo de 300 mevos Je
instalaron alcantarillas y cabezales en
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de calle.
A continuación se presentan algunas fotografias corno prueba del trabajo reaizado
imagon 1. Trabajo en proceso (noierhbre 2016)
PÓNICIPRLALIDAD DE POCOCE
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Leda. Ana Karina Zeledón
Directora colldad te Vido
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
PAGINA N*49 ACTA N%25 Ordinaria. 18-04-2024"
El 10 de enero del 2022 dirigí una carta al señor alcalde, Manuel Hernández Rivera, explicando toda
la situación de la problemática de inundación de mi propiedad, la cual se supone fue tramitada
mediante la Licitación 2022CD-000113-0032000702 Rehabilitación del sistema de drenaje y
mejoramiento de la superficie de ruedo calle Los Helechos, con fecha de inicio 24-11-22 y fecha de
finalización 22-12-22 (1 año).
==
tacna de inc [ori Í
|Pocha de rcfaoción 8 Lisa 002
)
Recepción de Otra
Corciviiones
Por todo lo anterior, supongo que ustedes podrán comprender que, ya ha sido suficiente el tiempo
transcurrido, (10 años) esperando por una solución, y, peor aún, que se indique por parte de la
Municipalidad que los trabajos para tal fin ya fueron realizados, de ser así, entonces, porqué mi casa
se sigue inundando; es decir, no concuerda lo que ustedes documentan, con la realidad que
nosotros vivimos.
¿Cuánto tiempo más tenemos que esperar?
¡Sólo quien tiene el zapato sabe cuánto le chima!
Gracias y bendiciones...
Yolanda Fonseca Campos
Cédula 109090523
Teléfono 8658-8864
Correo: yolandaesther09Ohotmail.com
Dirección: Guápiles, La Trocha, Calle Los Helechos
Copia: Secretaría Concejo Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*%25 Ordinaria.
== REPÚ BLICA DE COSTA RICA
Cédula de Identidad
1 0909 0523
1h
Nombre ESTHER
Número de Cédula: 1 0909 0523
Fecha de Nacimiento: 09 05 1975
Lugar de Nacimiento: CARMEN CENTRAL SAN JOSE
Nombre del Padre: ¡S5RAEL FONSECA BUSTAMANTE
Nombre de la Madre; DAISY CAMPOS MORA
Domicilio Electoral: GUAPILES POCOCÍ LIMON
Vencimiento: 22 05 2027 Sexo:  F
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720
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
2000 € Despacho del Alcalde y 15
A) A Teléfono: 2711-1208 249%,
Guápiles, 18 de marzo de 2024
DAM-0158-2024
Licda. Ana Karina Zeledón
Directora de Calidad de Vida
Defensoría de los Habitantes
Medionte el presente oficio en respuesta, a documento enviado a este Despacho
referente a la denuncio interpuesta por la señora Yolanda Esther Fonseca Campos,
vecina de Guápiles, Banio LA Trocha, Calle Los Helechos, en el que solicita la
coordinación de una visita de inspección, con el objetivo de evidenciar el
problema y a partir de ahí conocer las acciones que 8 Municipalidad estará
llevando á cabo para solucionar lo indicado por la señora Fonseca Campos. Se le
informa que fue remitido a Ing. Henry Madrigal Colvo, Área de Planificación y
Desorrollo Urbano e Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Obra Pública.
Para la respectiva coordinación de la visita de inspección a los correos
Agradeciendo su atención se despide:
YAMILETH Loan eta del denota go
VALALETHMDALGO ARIAS.
HIDALGO ARIAS — uses:
MSc. Yamileth Hidalgo Arias 1 xp 7
Alcaldesa a.i
PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*25 Ordinaria.
17 de julio del 2013
Sr. Brandon Agúero
Encargado Obras Civiles
Municipalidad Pococí
Asunto: Inundación casa Guáplles, La Trocha, Los Helechos
Referencia: € ll ll fech le [unio y carta con fecha 26 de junio
(4 Estimado señor:
Me dirijo a su persona con el fin de hacer de su conocimiento que procedimos a realizar por nuestra
cuenta, una cuneta en la acera de nuestra propiedad, así como faitolocación de una lámina en el
portón de la cochera (fotos adJuntas), con el fin de disminuir un poco el paso del agua en caso de que
la situación de la Inundación se vuelva a presentar,
Sin embargo, como lo muestran las fotografías, de no realizarse por parte de ustedes, la ampliación del
alcantarillado, de nada serviria dicho trabajo, ya que es demasiada la cantidad de agua para que la
misma se evacúe en una sola alcantarilla, peor aún, siendo tan pequefía, ya que, el desnivel de la calle
es direcclonado a ésta alcantarilla, sin dejar de lado que esla única alcantarilía en toda la calle,
con un total de 30 casas, sin obviar ta cantidad de agua que se recibe de los lugares aledaños en la
parte superior a nuestra ubicación.
Por todo lo anterior y en vista de que el 6 de junio le solicité su colaboración a través de un correo
>, electrónico, y el 26 de junio le remití una carta referente a lo mismo, (adjuntos) de los cuales no he
obtenido respuesta, le agradecería que por favor en esta ocasión si me brinde la misma por escrito o
de lo contrario que por favor me indique a quien debo de dirigirme para obtener una solución.a
problemática,
Atental
Yolanda Fonseca Campos
Céd, 4 1-909-523
Telf. + 8658-8864
. yolandaesther09 0 hotmali.com
E Archivo
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*25 Ordinaria.
23 de octubre del 2023 ,
Sr Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipalidad de Pococí :
Sra. Yaslyn Morales Grajal, Presidenta Concejo Municipal
Sra. Kathya Cedeño Zúñiga, Representante Comité Municipal de Emergencias
Sr. Ólger Gutiérrez Mendoza, Coordinador Obra Pública
Sra. Damaris Alvarado Céspedes, Promotora Social Obra Pública
Sr Ricardo Salazar Cruz, Comisión Naciona! de Emergencias
Asunto: Inundación de mi propiedad
Referencia: Reporte al 911 $ 2417 Solicitud de incidente de solicitud de
inspección del 29/09/23 a las 5:17 p m
Reporte al 911 4 2487 del 18/09/23 a las 5:23 p.m CD-227-2023
Reporte al 911 ff 2435 del 01/08/23 a las 6:30 p.m Acuerdo 41385
Reporte al 911 Kt 2447 del 01/07/2023 a las 5'00p m' Acuerdo $1167
Estimados señores
Me dirijo a ustedes con el fin de hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el
correo electrónico remitido por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, con
fecha 4 de octubre anterior, con el adjunto CD-227-2023, el cual indica en color rojo:
¿ t y. con el correo electrónico remitido por
parte del señor Ricardo Salazar Cruz, Oficial de Enlace, de la Comisión Nacional de
Emergencias, con fecha 29 de setiembre anterior (ambos adjuntos) aún no he
recibido ninquna respuesta al respecto
¡Gracias y bendiciones!
Yolanda Fonseca Campos
Cédula 1-909-523
Teléfono 8558-8864
Correo: yolandaesther09Qhotmail com
Dirección: La Trocha, Los Helechos
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
PAGINA N*54
151104-2014-S1 - Yolanda Esther Fonseca Campos ha
POCO
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Estimada Yolanda Fonseca Campos
mo que según nuestros registros, la intervención inició el cia 26 de marzo de 201
trasladado al Departamento de
Es un placer saludarle. Con respecto a su consulta sobre el expadi
y finalizo el 31 de marzo de 2017. Posteriormente, $
al 27 de marzo de 2017.
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Quedamos a su disposición para cualquier otra información gue requiera.
Seludos cordiales
18-04-2024
de
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
EE.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*25 Ordinaria.
3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:12 hrs. de 31
de agosto de 2018, Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa y Fredy Hernández
Miranda, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de
Pococi. Informan que, en el 2016 el municipio recurrido soluciono el problema de
inundaciones que afectaba la vivienda de la amparada y por tal razón, la
Defensoría de los Habitantes. en enero 2017, cerró el caso debido a que
cumplieron con las prevenciones. Señalan que, recientemente se ha invertido
importante recurso de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en mantenimiento de las
calles en la comunidad de la amparada. con cel fin de prevenir futuras
inundaciones, debido a la gran cantidad de lluvias que han afectado al cantón,
Alegan que, a raiz del presente recurso de amparo, tanto el Y igg Alcalde como los
ingenieros civiles de este municipio, realizaron una visita de campo en dicha
localidad encontrándose con una situación que no se solucionaría con colocar
nuevamente algunas alcantarillas. sino que debido al cauce natural de los
diferentes cuerpos de agua que discurren de manera natural en esa comunidad
-Calle Los Helechos, Calle Las Orquídeas. Calle Platanares-, se deberá hacer en
primer lugar un estudio o levantamiento topográfico e hidráulico. Manifiestan que,
para dicho estudio técnico se requerirá de los servicios profesionales de al menos
dos topógrafos. y así terminar lo antes posible el trabajo y una vez finalizado, se
podrá determinar cómo solucionar de manera integral el problema, no solo de la
recurrente, sino de las comunidades cercanas a la Calle Los Helechos, dicho
informe técnico, se tiene previsto para que se encuentre listo en un plazo de 8
meses. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- El 16 de agosto de 2018, el Magistrado Rueda Leal solicitó que se le
separara de este proceso, en virtud que, en su criterio le asistia motivo de
inhibitoria para conocer de este asunto.
EXPEDIENTE Y? 19-042741-0007.0 0
Ty Ps DOTA IS9-1633. Disseción electronica
¿de la sghesra del Perpetuo Securto) Recepción
al. Marrio Gonzáles Latanaro, calles 191 2,
Telefonos 2549-1500 / 809-SALASTA (870-7212:
mus po icsal go errsalaconsñucional Direccion ¡Sabana Sur
de asirios de propos vulnctadbles Edic Cone Supecits de Juno,
>) E Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*25 Ordinaria
DEPARTAMENTO DE OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Teléfono N* 2710-6560, EXT. 102Fax N? 2710-7181
Email: brsndonocimPem il commpococióbracsa co.cs
OCSM 014 - 2017
23 de enero de 201.7
Asunto: Respuesta a oficlo 12818-2016 DHR. Seguimiento de caso de la Sra. Yolanda Ester Fonseca
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa
Alrespecto del caso de la Sra. Yolanda Ester Fonseca, qí cual le da seguimiento la Defensoria de los
Habitantes, informo lo siguiente:
El proyecto de mejoras propuesto ya Tue ejecutado, y se finalizó en el mes de diciembre del año
anterior. Con el trabajo realizado se redujo considerablemente la cantidad de agua pluvial que
afectaba la casa de la denunciante.
El trabajo consistió en la apertura de un zanjo de 300 metros de Jongitud/ con una profundidad
promedio de 80 cm, Ademas se instalaron alcantarillas y cabezales en cada entrada de casa y cruce
de calle,
A continuacion se presentan algunas fotografias como prueba del trabajo realizado:
Imagen 1, Trabajo en proceso (noviembre 2016)
CENLIA
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ACTA N%25 Ordinaria.
PAGINA N*57
Municipalidad de Pococí (")
Pluye olger gutierrez munipococi.go.cr E]
Guápiles, 4 de enero de 2024
OPM- 0003-2024
Licda. Ana Karina Zeledón
Directora Calidad de Vida
Saludos cordiales.
casa. Sobre lo solicitado indico lo siguiente:
1- La Municipalidad de Pococí, realizo en el año 2022, las obras de sistema de
drenajes y viales en el camino público, acordes técnicamente a la solución
al problema de aguas pluviales en la vía. Sobre este Irobajo la señora
Yolanda Fonseca Campos, se presenta al Concejo Municipal para solicitar
como anexo 1, (Anexo 1. Informe Técnico correspondiente a la licitación
2022CD-0001 13-0032000702). Donde se detalla de Manera completa las
acciones que ha llevado para dar solución al problema señalado.
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7 SAC]COCI Facebook: AMunicipalidadDePococi
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ACTA N*25 Ordinaria.
PAGINA N*58
7 1) de enoro del 2022 :
3enor Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipalidad de Pococí »
> iris
Asunto: inundación de vivienda > A Be
Roterancia: Recurso de Amparo 118-012241-0007-CO (Adjunto Resolúción)
En junio del año 2013 en la adrrunistración del señor Erilio Espinoza Vargas informé la problematica
de imindación de mi vivenda, mediante vañas cartas y correos: en vista de que el tiempo irans urria
y de que no obtenía ningún interés al respecto, en febrero del año 2014 procedi a sotcnar la
intervención de la Defensoría de los Habitantes. mediante el expediente 41511042014-SI. de igual
manera, tras diversos oficios y correos por parte de la Defensoría, en la administración de la señora
Elibeth Venegas Villalobos, hasta en diciembre del 2016, (oficios OCSM-382-2018/DA-073-
2017/005M-014-2017) se procedió a colocar un alcantarillado sobre la calle pnncipal de la Trocha. es
locir, en la entrada de la calle donde se ubica mi vivienda, pero no en la alcantarilla que se desborda
y produce la inundación. Cabe mencionar que en la actualidad dichas alcantarillas están llenas de
maleza, piedras y aguas estancadas
Alcantarillas sobre calle principal desde la Platanera hasta Los Holechos, fotos del 09/01/22
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PAGINA N*59 ACTA N*25 Ordinaria.
o 14 Municipalidad de Pococí
POCO A el Obra Pública
a nd ed Teléfono: 2710-6613
Fluyo obrapúblicaW2munipococi.go.cr
olger. gutierrez munipococi.go.cr ore
días nalurales, Para delallar la cronología del proyecto se adjunta la siguiente
labla:
Tabla N” 10, Cronología del Proyecto.
Cronología del Proyecto Contractual Real
Fecha de inicio [orden de inicio) 23-nov-2022 24-nov-2022
Fecha de finalización 18-dic-2022 22-dic-2022
Plazo [días nalurales) 25 0
Tiempo en ejecución 25
Días compensables ES
Días Disponibles -4
Recepción de Obra “e
Para la recepción definitiva del proyecto se procedió a realizar una visita al silio, en
compañía de los representantes de la constructora Excavaciones los Diamantes
ELO S.A, el día 19 de enero del 2023, al realizar el recorrido de forma visual se
concluye que las obras realizadas presentan acabados y alineamientos a un nivel
aceptable con relación al objeto contractual y requerimientos técnicos indicados
por la Municipalidad de Pococí,
Conclusiones
e Se logro intervenir el proyecto Rehabilitación del Sistema de Drenaje y
Mejoramiento de la Superficie de Ruedo Los Helechos, Guápiles, conforme
al objeto contractual lo solicitaba, cumpliendo con las actividades y
especificaciones técnicos requeridos.
+ Se mejoró el sistema de alcantarillado pluvial realizando el reemplazo de la
lubería de concreto existente, con esto mejorar la capacidad hidráulica del
sistema evitando el desborde del agua sobre la calzada y que este ingrese
alas propiedades, también se realizó el revestimiento de las cunetas para el
eficiente encauzamiento de la escorrentía superficial al cuerpo receptor,
* Como mejora a la estructura del Iratamiento se incorporó material granular
según los espesores definidos en la sección típica, posterior a ello la
ejecución del tratamiento asfáltico,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*60 ACTA N*25 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aquí viene un documento de una ciudadana que por varios meses y años ha
estado diciendo que se le inunda la casa en La Trocha, ella se llama Yolanda
Fonseca y viene una nota dirigida para Henry, Olger, Alejandro Vega de la
Defensoría de los Habitantes, Alejandra Vega, señor Víctor Rojas de la Defensoría
de los Habitantes.
Entonces, esto ya nosotros como Concejo se lo pasamos a la administración y a
los entes competentes, entonces aquí ella alega ciertas cosas, entonces vamos a
pasarle esto a la administración para que le respondan a ella, tanto Henry como
Olger, con carácter urgente y que la administración sea quien le responda porque
nosotros ya como Concejo ya hicimos lo que debíamos hacer que era trasladarlo
a las departamentos competentes.
Los que estén de acuerdo, por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la administración, Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza de Obra Pública, Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, para que brinden respuesta a la señora Yolanda Fonseca.
ACUERDO N* 667
Se conoce nota suscrita por el señor Carlos Méndez Mora, presidente de la Junta
Administrativa del Cementerio de Guápiles, teléfono: 2710-0496, correo
electrónico: cementerio.guapilesegmail.com, dice:
Asunto: En respuesta al oficio SMP-2653-2023.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
La Junta del Cementerio nos manda a decir sobre una exhumación, una denuncia
que se había presentado, se lo vamos a trasladar al compañero Christian para
pS L Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AD < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*61 ACTA N%25 Ordinaria. |
que haga las averiguaciones, la resolución final y se le comunica a la familia para
que verifique esto y mande a llamar a las personas que la junta dice ahí.
Esto va a quedar en la secretaría porque es una denuncia, entonces es una
respuesta que va a quedar en la secretaría, Magally y que cuando ya tenga la
resolución Christian, entonces se inserte en el acta.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Me preocupa que hasta ahora llegue esa respuesta de ese caso del cementerio
de Guápiles, porque es algo que ya se está ventilando en Contencioso
Administrativo, ya eso más bien para mí es extemporáneo, de todas maneras va
a pasar lo que siempre pasa, que el paganini va a ser la Municipalidad de Pococí,
eso es lo que va a pasar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Pero nosotros no podemos Juan Luis, endosarle la responsabilidad a esta junta que
ha venido haciendo grandes esfuerzos, que ha venido haciendo cambios de
problemas de juntas anteriores, de supuestos anomalías que hubieron de una
persona que ya ni siquiera está, entonces toda esa problemática, por eso es que
se le traslada a Christian, para que investigue el tema de quienes estaban en la
junta cuando eso sucedió, todo eso para que vaya buscando pruebas para mejor
resolver a la hora que tenga que defender a la municipalidad, porque al final la
municipalidad se tendrá que defender y si hay que pagar algo, pues le tocará,
pero también se va a defender.
Entonces ellos lo que están mandando ahí es que, en el tiempo que han estado
como junta, que nosotros los nombramos, ahí no se metió a ninguna otra persona
ni ninguna exhumación por parte de ellos, habría que preguntarles a los anteriores,
básicamente entonces no se puede profundizar mucho sobre el tema, pero que
Christian investigue y mande una resolución jurídica, bueno será que la resuelva el
nuevo Concejo porque no creo que esté para la otra semana.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo para
que investigue todo lo referente a la denuncia y emita un criterio jurídico. Los
documentos quedan en resguardo de la Secretaría al ser un tema que se
encuentra en proceso de investigación.
sd Sitio Web: munipococi.go.cr
AN > á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*62 ACTA N*25 Ordinaria.
ACUERDO N* 668
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, jefa del Área
Legislativa vil, correos electrónicos: gabriela.rioseasamblea.go.cr,
dabOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAJUR-2093-2024 B '
Asunto: Texto Base del proyecto: “LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA SOBRE LA
VALIDEZ DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL”, Expediente N* 23.983.
Nota de Secretaría: El expediente del proyecto de ley queda en resguardo de la
secretaría.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N'* 669
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Agúero Bermúdez, jefa del Área
Legislativa Vil, correos electrónicos: nalvarezQ0asamblea.go.cr,
dabOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-23711-OFI-0260-2024
Asunto: Proyecto de ley: “DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR (ETELVINA LÓPEZ RIVERA)”,
expediente N.* 23711.
La Comisión Especial de la Provincia de Limón tiene para su estudio el proyecto
de ley: “DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR (ETELVINA LÓPEZ RIVERA)”, expediente
N.* 23711, en sesión N*%46 del 21 de marzo de 2024, se aprobó mediante moción,
consultar el presente proyecto de ley a su representada. Adjunto texto
dictaminado.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales),
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: *...Si transcurridos ocho
DE k S de Sitio Web: munipococi.go.cr
YA II UAL L Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*63 ACTA N%25 Ordinaria.
DETRAS
días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo,
se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que
hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: nalvarez0asamblea.go.cr / dabGasamblea.go.cr o bien, el original,
puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, , ubicada en el piso -1 del
nuevo edificio (Área Legislativa VII).
Atentamente,
, ES
A EAAGEZ e E
AE
on
Daniella Agúero Bermúdez
Jefa Área Legislativa VII
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
EXPEDIENTE N.? 23115
LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE
LIMÓN (FODELI)
Expediente N*23711
TEXTO SUSTITUTIVO
21 de marzo de 2024
SEGUNDA LEGISLATURA
1% de mayo de 2023 - 30 de abril de 2024
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
Del 1 de febrero 2024 - 30 de abril de 2024
ca Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*25 Ordinaria.
AREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS VII
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la
Provincia de Limón (FODEL'I)
Artículo 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto regular la ejecución del Fondo de Desarrollo de Limón, en
adelante Fodeli creado por medio del artículo 8 de la Ley N.” 7454, Aprobación de los
Convenios de Préstamo: N.? 3594-CR "Tercer programa de Ajuste Estructural", entre la
República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/0C-
CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo; 742/0C-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de
1995 y sus reformas.
Artículo 2- Administración del Fondo
A partir de la entrada en vigencia de la presente los recursos del fondo derivados del
artículo 8 de la ley 7454 denominada “Convenio de Préstamo del Tercer Programa de
Ajuste Estructural PAE lI!” del 22 de noviembre de 1995 y sus reformas serán
administrados según los siguientes términos.
a) Un cincuenta por ciento (50%) por el sistema Banca para el Desarrollo y destinados
a impulsar el emprendimiento a micro y pequeñas empresas exclusivamente en la
provincia de Limón.
b) Un cincuenta por ciento (50%) por la Comisión Nacional de Prestamos (Conape) y
destinados a fomentar el desarrollo humano por medio de préstamos para la educación
exclusivamente de los habitantes de la provincia de Limón.
Para dichas actividades se deberá contar con sucursales de estas entidades que permitan
el acceso y la tramitación a los habitantes sin tener que salir del territorio de la provincia,
en caso de no contar con ellas podrán desarrollar acuerdos con otras instituciones del
estado o municipios para ese propósito.
En materia técnica especializada para otorgar a los habitantes de la provincia de Limón,
los beneficios económicos contenidos en dicho artículo 8 de la Ley N.*” 7454, cada
organización deberá contar con una reglamentación clara y accesible para los habitantes
de toda la provincia.
Los recursos que constituyen el Fodeli deberán establecer fondos de capitalización con al
menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos existentes. Los administradores
Da e io Sitio Web: munipococi.go.cr
AS AY) > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N925 Ordinaria. _
podrán destinar a gastos administrativos no más del veinticinco por ciento (25%) de los
intereses generados anualmente del fondo de capitalización.
Artículo 3- Beneficio económico
Los beneficios económicos deberán garantizar que en relación con:
a) Fondos para la promoción del desarrollo humano: las personas que soliciten el
beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios
en programas técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades
públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o centros parauniversitarios
legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas, además, deberá cumplir los
lineamientos de elegibilidad de Conape.
Hasta un 10% de los fondos destinados a la educación podrán serán destinados por
Conape a becas no reembolsables de programas de educación de primaria, secundaria y
adquisición de un segundo idioma, siempre que, mediante estudios técnicos se determine
que la proporción del aporte no comprometa financieramente el fondo administrado.
b) Fondos para la promoción del emprendimiento: Los proyectos de emprendimiento
de personas correspondientes a micro y pequeñas empresas que sean beneficiaros
deberán fomentar actividades económicas dentro de la provincia de Limón y deberán
contar con los criterios de elegibilidad que establezca el Sistema Banca para el Desarrollo.
Estos beneficios serán reembolsables; sin embargo, el Sistema Banca para el Desarrollo,
vía reglamento, podrá determinar un mecanismo y los parámetros para brindar capital
semilla con una proporción no reembolsable entre el cinco por ciento (5%) y el quince por
ciento (15%) siempre y cuando este capital no comprometa el funcionamiento del fondo.
Artículo 4- Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ley son los habitantes de la provincia de Limón, con
residencia o arraigo no menor a siete años que cumplan con los requisitos de elegibilidad
a los que refiere el artículo anterior.
Artículo 5- Recursos financieros
El Fodeli contará con los siguientes recursos financieros:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus
instituciones.
Cc) La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad
con la Ley N.* 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001.
d) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en
el artículo 8 de la Ley N.” 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.* 3594-CR
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*25 Ordinaria.
"Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/0C-CR "Programa de Ajuste del Sector
Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo;
742/0C-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994.
e) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras.
f) Los intereses devengados por los beneficios económicos otorgados.
9) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y
disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.
Artículo 6- Autorización para donaciones
Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que
otorguen donaciones a favor del Fodeli y para que este las reciba de ellos, así como de
otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por
cualquier suma o concepto.
Artículo 7- Declaratoria de interés público y exoneración
Se declaran de interés público las operaciones del Fodeli, reguladas en esta ley, por tanto,
exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos.
Artículo 8- Gastos deducibles
Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fodeli, se considerarán
gastos deducibles de la renta bruta.
Artículo 9- Fiscalización de los fondos
Los recursos establecidos en esta ley estarán sujetos al control y la fiscalización, cuando
corresponda, al Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la
auditoría interna de cada administrador.
Artículo 10: Reformas
Refórmese el transitorio II de la ley 9868, Ley de estructuración del fondo de desarrollo de
la provincia de limón (Fodeli) de 2 de julio del 2019 para que se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO !l- El actual administrador y el Ministerio de Hacienda transferirán, en un
plazo no mayor de tres meses naturales, el monto total remante o acumulado en caja única
del Estado de conformidad con la Ley N.” 7454, Aprobación de los Convenios de
Préstamo: N.* 3594-CR "Tercer programa de Ajuste Estructural", entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/0C-CR "Programa
de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo; 742/0C-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995 y sus
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PAGINA N%67 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04- sé
reformas a los nuevos administradores en las condiciones establecidas en el artículo 2 de
la presente ley.
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Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Proyecto de ley:
“DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR (ETELVINA LÓPEZ RIVERA)”, expediente N.* 23711.
ACUERDO N* 670
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, jefa del Área
Legislativa Vil, correos electrónicos: nalvarezQ0asamblea.go.cr,
dabOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-23711-OFl-0260-2024
Asunto: Proyecto de ley: “LEY DE ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE
LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI) CREER PARA CRECER”, expediente N.* 23711.
Oficio: AL-23495-OFl-0270-2024
Asunto: Proyecto de ley: “LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS
POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA, PROVINCIA DE LIMÓN NÚMERO 96658-000”,
expediente N.* 23495.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo no la leí, honestamente no la leí, pero básicamente consta de diez reformas a
artículos y un transitorio.
Yo sí le voy a decir, una cosa, FODELI ha estado muy ineficiente en temas de
colocación de fondos y hay que recordarle que, por ejemplo las municipalidades
son ventanillas, entonces que deberían, de si no pueden ellos ser capaces de
poder administrar su fondo, pues entonces que lo trasladen a las municipalidades
porque hay tanto muchacho con deseo de estudiar, que al final terminan
yéndose para CONAPE a pedir préstamos y teniendo este montón de plata ahí
22 k SS E Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1.) SIN Facebook: (AMunicipolidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N225 Ordinaria.
enguacada, entonces yo lo que pienso es, yo honestamente no lo leí en su
totalidad, si quieren lo dejamos y lo vemos porque es algo de la provincia, lo
estudiamos y lo discutimos la próxima sesión.
Reg. Randall Torres Barrientos
Ese Fondo de Desarrollo de Limón, FODELI es una tristeza total, yo lo conocí ese
fondo en el año 2006 cuando era ejecutivo del Banco Costa Rica y llegaban los
ejecutivos de JAPDEVA, simplemente a hacer inversiones y de ahí a la fecha se
mantiene completamente igual, no se ha logrado, no habido poder humano que
logre que esos dineros se destinen para becas, para que los jóvenes limonenses
salgan, se desarrollen y se capaciten, entonces no sé, habría que leer ese
proyecto de ley, tal vez me pueda mandar una copia para poder opinar un
poquito, pero sí es una completa tristeza, es un fiel ejemplo de lo que es la
burocracia, es algo terriblemente triste.
No sé cuántos miles de millones habrá ahora y lo más triste que digo yo es que ese
dinero permanece en la Caja Unica del Estado, ni siquiera está en ninguna
institución.
Reg. Jonnathan García Chévez
Bueno, igualmente en esa misma línea, me parece que FODELI, como todos lo
sabemos y para aclararlo, es el órgano técnico especializado en esa materia, de
otorgar a los habitantes de la provincia de Limón, los beneficios económicos
contenidos en el artículo 8 de la ley 7454 y pues bueno, hay que analizar que es la
modificación que se quiere dar y ver si se recibe el apoyo correspondiente, ya que
es importante la ejecución de eso, es importante el apoyo que tenga que darle a
los habitantes de nuestra querida provincia, porque realmente los que vivimos
aquí amamos y protegemos a todos los ciudadanos y los organismos que están
establecidos por ley, pues lo que tienen que hacer es apoyar a los habitantes de
esta provincia.
Entonces me parece muy buena la opción que se está presentando de hacer el
análisis correspondiente y en la próxima sesión ver si es viable el apoyo o no,
muchísimas gracias
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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a 1,0 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*69 ACTA N*25 Ordinaria.
Sí, yo creo que este es un expediente que deberíamos leer para poder aportar y
ver porque es que los derechos de la educación de los muchachos de Limón y
también viene ley de estructura de fondos, bueno esa es la misma, FODEL y viene
Ley para Reconocer el Derecho de Propiedad a los Poseedores de la Finca
JAPDEVA, entonces pues yo pienso que estos dos deberíamos verlo el jueves,
llévense una copia, la estudiamos y la discutimos el próximo jueves, entonces que
Masgally les da una copia y la vamos a discutir el próximo jueves.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Quedan para análisis los Proyectos de Ley 23.945 y
23.711, los mismos se discutirán en la Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2024.
ACUERDO N* 671
Se conoce nota suscrita por el señor Freddy Badilla Barrantes, Secretaría de la
Coordinación Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com, dice:
Asunto: Invitación a la Sesión Red de COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí Mes Abril
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*25 Ordinaria.
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RED COMAD REGION HUETAR CARIBE
(CANTON DE SARBAPIQUI - CANTONES PROVINCIA DE LIMON)
14 de abril del 2024
Señoras y señores
Concejo Municipal Sarapiquí
Concejo Municipal Pococí
Concejo Municipal Guácimo
Concejo Municipal Siquirres
Concejo Municipal Matina
Concejo Municipal Limón
Concejo Municipal Talamanca
S.M.
Estimadas señoras, estimados señores
Por medio del presente reciba un muy cordial saludo.
Tramitamos ante ustedes formal invitación a la Comisión Municipal de Discapacidad Adulto Mayor
(COMAD) de cada uno de los Concejos Municipales dichos, para participar en la sesión de trabajo de la
Red COMAD Huetar Caribe, de la cual forma parte, correspondiente al mes de marzo del 2024, la cual
se realizará el día viernes 26 de abril del 2024, en la Municipalidad del Cantón de Talamanca, a
partir de 09:00 horas.
Esta invitación se envía a efectos de que cada Concejo Municipal tome las previsiones correspondientes
a la logística de trasporte y otros pormenores propios de la actividad que involucran a sus
representantes.
Sin otro particular y agradeciendo de antemano su participación, suscribe respetuosamente
FREDDY JOSE DEL O EEC
CARMEN BADILLA - BADILLA BAFRANTES (FIRMA)
BARRANTES (FIRMA) 2ono
Freddy Badilla Barrantes
Secretaría de la Coordinación
Red de COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Red COMAD Huetar Caribe — Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribeOhotmail.com
“En la búsqueda permanente de una región completamente inclusiva”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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PAGINA N971 ACTA N*25 Ordinaria.
ACUERDO N* 672
Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Antonio Arias Barrantes, presidente de
la Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno y la señora Angie Pamela
Robles Benités, secretaria, correo electrónico: adicampouno2704 gmail.com, dice:
Oficio: 008-2024
Asunto: Comunicado Renuncia y nombramiento de Vocal1?
ASOCIACIÓN DE DESARRONLO INTEGRAL DE CAMPO UNO
Campo3 E., Campol, Asentamiento las Orquideas y La Riviera.
Cariari, Pococí, Limón, Cédula jurídica 3-002-638168
Correo electrónico: adicampouno274 gmail.com
Teléfonos: 62355793 87142632
Oficio 008-2024,
Cariari, abril 05, 2024,
Acuerdo sobre nombramiento de vocal 19,
Señores
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal
DINADECO, Huetar Caribe.
Guápiles, Pococí, Limón.
S.D.
Estimados señores,
Por este medio les informamos que en nuestra sesión de junta directiva ciento ochenta y
dos de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro en el artículo quinto de correspondencia
recibida. Damos lectura a la carta de renuncia; del señor Marino Masis Abarca, al cargo de
vocal primero de nuestra junta. Esto, por cuanto fue nombrado en Asamblea General de
Asoprovica, como su presidente y no puede ser parte de dos asociaciones, Asi mismo en esta
misma sesión ciento ochenta y dos en el artículo octavo. Acordamos aceptar esta renuncia y
acto seguido reactivamos el nombramiento en ese puesto de vocal primero al señor Juan D.
Jiménez Salazar con cédula número: uno, cero quinientos ochenta y cinco, cero novecientos
setenta y uno, nombrado como suplente en Asamblea extraordinaria número doce, articulo
sétimo de fecha 29/10/2023. Acuerdo firme de junta directiva.
Solicitamos de la forma más amable realizar los trámites correspondientes para la
inclusión de este nuevo miembro.
Atentamte:
AER peones Benités
Secre Y
lío Arias Barrantes
Ce: Concejo Municipal
Archivo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N%25 Ordinaria.
Cariari, abril 5, 2024.
Señores
Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno.
Cariari, PococíÍ, Limón.
Presente.
Estimados compañeros de junta directiva.
Me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar mi renuncia al cargo de Vocal primero de la
junta directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Campo Uno. Esto; debido a que fui
nombrado como presidente de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda de Cariari,
Ruego a ustedes aceptar mi renuncia, para poder ejercer el cargo en la asociación donde fue
nombrado.
Quiero manifestarles que; desde mi nuevo cargo, seguiremos coordinando labores, Esto por
cuanto pertenecemos a asociaciones amigas y vecinas.
Atentamente:
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Marino Masís Abarca
Céd. 105020589
Cc: Dinadeco. Estilo y da
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PAGINA N%74 ACTA N*25 Ordinaria.
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Guápiles,17 de abril de 2024
OPM 0243-2024
Srs. Concejo
Municipalidad de Pococí
s.O
Asunto; Respuesta a Nota CD-42-2024.
Estimados señores.
De acuerdo con el planteamiento dado mediante nota suscrita con fecha
14 de marzo de 2024, sobre solicitud de inspección emitida porel señor Jorge
Vargas Jiménez se informa lo siguiente:
En este sentido, se realizó la visita a campo al camino público con código 7
02 119 con una longitud aproximadamente de 2.2 km,ubicado en Bella Vista
Calle Víquez en conectividad con la Leona, de los cuales se constató que
250 m están en muy mal estado con una superficie de ruedo con capa
vegetal sobre la subrasante, no cuenta con bombeo ni cunetas para la
salidas de las aguas tal como se muestra en las siguientes imágenes 1 y 2.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*75 ACTA N*25 Ordinaria. ll
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PAGINA N%76 ACTA N*25 Ordinaria.
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Tal y como se muestra la condición en la que se encuentra actualmente el
camino en referencia, y que de acuerdo con lo conversado el día de la
visita con el Sr. Jorge Vargas quien es un adulto mayor que vive solo,
requiere constantemente de atención médica y quien manifiesta que tales
condiciones en la que permanece la superficie de ruedo lo afecta
seriamente cuando llueve ya que se vuelve inaccesible el paso debido a
su discapacidad física en sus extremidades lado izquierdo que no le
permiten la correcta movilidad y agilidad para poder desplazarse sobre el
camino cuando es invierno.
Aunado a lo anterior, también se presenta la problemática que sobre este
camino existe un paso de aguas sin alcantarillas, que de igual forma cuando
llueve representa un eminente peligro ya que no le permite el paso
dejándolo incomunicado sin poder atender sus asuntos personales y de
salud principalmente, tal y como se muestra sin ningún tipo de estructura de
acceso como se muestra en imágenes 3 y4.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*25 Ordinaria. —
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Fuente propia. Imagen 4
Cabe mencionar como punto no menos importante, que las condiciones
actuales del camino disminuyen de calidad de vida al Sr. Vargas debido a
que no cuenta con electricidad en su vivienda ni agua potable, a raíz de
esto no ha podido gestionar un bono de vivienda de acuerdo a su
necesidades y que le permita no solo calidad de vida sino también una
digna protección a su integridad física recordando que es un adulto que se
atiende solo.
Por lo que de acuerdo a la Ley de protección al Adulto Mayor N*30490 y la
Ley 7600 de la persona con discapacidad, es de vital importancia para esta
Municipalidad articular toda ayuda que permita mejorar la calidad de vida
de este ciudadano y de especial atención que es un adulto mayor que se
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PAGINA N978 ACTA N*%25 Ordinaria.
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ve se afectado de forma sensible por las condiciones de poca
accesibilidad a su propiedad.
Asílas cosas, y a efectos de considerar el realizar la mejora del camino para
lo cualse requiere intervenir la calada mediante la canalización de las
aguas y la colocación tanto de material hidráulico como lastre para
estabilizar la superficie de ruedo, sin dejar de lado la construcción del paso
de alcantarillas el cual requiere la colocación de 8 tubos de 36 pulgadas,
más la construcción de los cabezales así como el material de relleno sobre
el mismo, por lo que para alcanzar el objetivo el Departamento de Obra
Pública requiere de forma previa contar con la asignación de recursos por
un monto de ¿6.000.000,00 (Seis millones de colones con 00/100) para la
contratación de una empresa especializada en la ejecución de este tipo de
proyecto.
Ante lo anterior, y en aras de dar respuesta al interesado y al Concejo, se les
hace de su atento conocimiento de las acciones previas requeridas en miras
de ejecutar de manera efectiva la obra que permita dar una solución al
problema planteado por el afectado.
Segura de la atención a la presente.
Firmado digitalmente
VYURLEY GUISELLE Dor yuRLEY GUISELLE
AGUILAR AGUILAR BARQUERO
podi Pd Ml 04.17
echa: 04.
(FIRMA) 07:55:40 -06'00'
Guiselle Aguilar Barquero
Ing.Asist de Obra Pública.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Notificarle el oficio OPM 0243-2024 al interesado. Se
traslada a la administración para que en un futuro presupuesto dicho proyecto sea
contemplado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%79 ACTA N*25 Ordinaria.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
Nota de Secretaría: Al ser las 20:04 se procede con un receso, inicia la sesión al
ser las 20:18.
ACUERDO N* 674
Se conoce nota suscrita por la MSc. Yamileth Hidalgo Arias, alcaldesa ai.
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hermandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0031-2024
Asunto: Respuesta al Recurso de revocatoria presentado al expediente de
Licitación Menor No. 2023LE-000002-0032000702, Servicios profesionales de
seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*25 Ordinaria.
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a Teléfono: 2711-1208 ¿8%
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Guápiles, 18 de abril de 2024
DAMCM-0031-2024
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir documentación adjunta remitida por la
unidad de Compras Públicas que contiene respuesta al recurso de revocatoria
presentado al expediente de la Licitación Menor No. 2024LE-000001-0032000702,
denominada: "Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la
Municipalidad de Pococí".
Esto tras seguir la instrucción girada por el honorable Concejo Municipal y como se
evidencia en el adjunto, tras haberse realizado la respectiva revisión por parte del
asesor jurídico del órgano colegiado.
Por lo tanto, agradezco su colaboración para su respectivo análisis y aprobación.
Sin más por el momento,
»
Vu
MBA -Aamieth Hidalg
Alcaldesa ai.
dd de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Compras Públicas YuS
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 En
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Guápiles, 18 de Abril 2024,
Msc. Yamileth Hidalgo Arias
Alcaldesa ai.
Estimada señora:
Me permito remitille para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recurso
de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Menor No. 2023LE-
000001-0032000702 “Servicios profesionales de Seguridad y Vigilancia para la
Municipalidad de Pococí”.
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Esta resolución fue analizada y revisada por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Abogado de Servicios jurídicos del Concejo municipal, se adjunta el correo de
respaldo.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS PONLO cUiRos penis
BRENES (FIRMA) E eerz02a04:0 102114
-06'00"
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N*25 Ordinaria.
18/4/24, 13:36 Correo: Maikol Fernandez - Oullook
Sobre revisión de borrador de resolución sobre la contratación de la seguridad privada.
Christian Cordoba Oviedo <christian.cordobaQ4munipococi.go.cr>
Jue 18/04/2024 10.03
Para:Ronald Quiros <ronald.quirosG4munipococi.go.cr>
CC:Maikol Fernandez <maikol.fernandezO4munipococi.go.cr>
Buenos días.
Una vez revisado el documento, sobre el fondo de lo resuelto, no tengo observaciones qué realizar, en
ese entendido, si a bien lo tienen, pueden llevar el documento al honorable Concejo Municipal para su
aprobación.
Saludos.
Lic. Christian Córdoba Oviedo
74
> Abogado
3 a, a)
POCOC jervicios Jurídicos Concejo Municipal
Fluyo 4: ehristian cordoba 4 munipococi.go.cr
0: 2113 60 00.133
https://outlook.office.com/mailinboxid/AAQKAGIYzN¡N2UzLWRIZWUINDK10S04Y TcOLTM4Z¡kzZ¡kxYWOZOAAQALMzj¡MMRkC9iWSNLVG%2Fkw... ín
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*25 Ordinaria.
? 9 Municipalidad de Pococí
POCOLÍ emanan
quinaria y Servicios Generales
la rf Teléfono: 2710-65-79 — Sameratno
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17 de abril de 2024
Oficio CMSG-0084-2024
maquin:
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Pública
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta a Recurso de Revocatoria LE-01-2024
Se procese a realizar el análisis de lo planteado por la empresa recurrente,
determinado lo siguiente:
1- El plazo establecido para la presentación de recursos de revocatoria de una
Licitación menor se encuentra regulado en el artículo 99 de la Ley General
de Compras Públicas, dicho plazo será de cinco días hábiles contado a
partir del día siguiente a la comunicación del acto.
2- Que efectivamente existió un error material de interpretación a la hora de
realizar la notificación de la resolución final e indicación del plazo para la
presentación de los recursos de revocatoria, sin embargo, no impidió a la
empresa recurrente pudiera presentar uno, mismo que estamos analizando.
3- Que se procedió a atender cuatro consultas al pliego de condiciones,
mismas que fueron respondidas en tiempo en la plataforma SICOP, que
dentro de las consultas recibidas se respondió una de la empresa Servicios
de control y vigilancia JOBEN SA.
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Número de documento —— Titulo dela aclaración Proveedor solicitante Dial Estado
, SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEV 1
TCOZO240O00000OS — Solcitud de Aclaración prior 2202/2024 13:41 Respcos:
TCOZO24000000005 — Solicitud de Aclaración Y VIORANCIA ES arca veta Respenaco.
SERVICIOS DE CONTROL Y VIG
7002024000000001 — SOLICITUD DE ACLARACIÓN — ILANCIAJOBEN SOCIEDAD AN — 23022024 11:48 Responaco
ONIMA. -
7002024000000003 — Aclaración O de lnlormacion y Segur 10272024 15:16 Responaco
Página 1 de 7
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POCOC¿ Control Maquinaria y Servicios Generales
Pluye Teléfono: 2710-65-79 Earl
afmunipococi.go.cr,
PA
Que al realiza dicha aclaración se procedió a contestar y notificar a todas las
empresas, en esta se indicó que el personal a contratar su salario base debe ser
calculado como clasificado genérico, según decreto 44293 del año 2024 emito por
parte del Ministerio de Trabajo y seguridad social.
Con el fin cie cerciorarnos que todos los proveedores recibieran esta aclaración se
realizó la consulta a la plataforma SICOP y mediante correo electrónico recibimos
la confirmación que todos los proveedores fueron notificados.
La Perción 0207) ha seres
Va Mes de enicio de5ICOP Liam qu la pci mr 2009 Lo strap prnl LOBA y 5 044 gta darias 0 rat ppt dela
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Feron oregende y ea eses PACA
Al analizar los alegatos de la empresa adjudicada, nos hace mención que ellos no
utilizaron ese salario base, indicado en sus alegatos que no era obligatorio su uso.
Es importante indicar que una aclaración es procedente cuando existe algún
concepto o aspecto oscuro en el procedimiento. En olras palabras, la aclaración
permite cumplir los requisitos de claridad, precisión, en este caso sobre una
condición especifica en el pliego de condiciones como lo es el salario base que se
debía utilizar para calcular los salarios de los oficiales de seguridad por parte de las
empresas proveedoras.
En el caso de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada existe la duda que
utilizaran también salarios base distintos a lo indicado en la aclaración, esto ya que
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PAGINA N*85 ACTA N*25 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
POCOCI Control Maquinaria y Servicios Generales
fluye Teléfono: 2710-65-79 — aueratoso
. . An Pococ!
maquinariaaA4munipococi.qo.ct,
A [DIETA]
cuando se les concede la audiencia para que se refieran al recurso, estos indican
que no se referirán a él.
En el coso del salario utilizado por ambas empresas: Inversiones Gabo SYN SA es
distinto a lo indicado en la aclaración debidamente notificada, por lo que su oferta
se encontraría no admisible para análisis técnico, situación que también se
encontraría la oferta recibida por parte de la empresa Seguridad y vigilancia Sevin
Limitada al no existir claridad de esta.
Se procedió a verificar la oferla de la empresa Consorcio de Servicios de Control y
Vigilancia JOBEN S.A. 2 Seguridad ALFA S.A, en donde se constaló que utilizo como
cálculo el salario base el indicado en la ciclaración enviada [ocupación calificada
genérica) según decreto 44293 del año 2024. En vista de todo lo antes analizado se
da con lugar lo plateado por la empresa recurrente con relación a la utilización de
un salario distinto por parle de la empresa adjudica, teniendo esto efectos directos
sobre la estructura de costos su oferta.
LISTA DE SALARIOS MINIMOS
SECTOR PRIVADO
AÑO 2024
jun Decreto N'44293:MTSS, publicado en la
Gaceta N"232, Alcance N'250 del 14 de diciembre del
2023. Rigo 01 do enoro dol 2024
SIGLAS Y SALARIOS MÍNIMOS
TONC Trabajador en Ocupación No Calificada 61195945
TOSC — Trabajador ea Ocupación Semicalficada 129872
toc Trabajador ea Ocupación Calificada ¿0.4072
TOE — Trabajador en Ocupación Especiaizada e1561031
TES Trabajador de Especialización Superior ¿Uma
TONCG Trabajador en Ocupación No Calíficada [Gendrico) $358.609,50
TOSCG Trabajador en Ocupación Sermicalficada [Gandrico) — £30961.60
TOCG — Trabajador en Ocupación Calificada [Genérico] cu
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PAGINA N*86 ACTA N%25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí as]
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PO SOC Control Maquinaria y Servicios Generales
Pluye
Teléfono: 2710-65-79 — muÑeipauDaD
DE POCOCI
OFERTA ECONÓMICA
DETALLE MANO DE OBRA PARA CADA PUESTO DE 24HRS (EDIFICIO PRINCIPAL, PLANTEL
MUNICIPAL, PARQUE CENTRAL DE GUÁPILES, CENTRO CÍVICO POR LA PAZ DE POCOCÍ Y
POUDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO)
[anule
rca pa rt oO,
4- Nos menciona la empresa recurrente, que los oficiales titulares tiene derecho
a tomar sus almuerzos y un descanso, por consiguiente, cotizan los oficiales
cubre comidas, de esa forma garantizan a la administración recibir de forma
continua el servicio. Situación que no se está dando con la empresa
adjudicada y la ubicada en el segundo lugar, esta situación seria probada
al verificar los costos en mano de obra incluidos por la empresa Inversiones
Gabo SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Limitada.
COMPARATIVO M.O. DELAS EMPRESAS FERENTES. z
EMPRESA Total Mano de Obra
Monto ofertado
Por empresa Diferencia
[Servicio de Control de
Vigilancia JOBEN S.A. e Buereaner
€ 18191142,68 | 9 123513,01
INVERSIONES GABOSYNS.A. | € 18085282,89
€ 16463971,69 |-4 1621313,20
[SEGURIDAD Y VIGILANCIA
[SEVIN LIMITADA € AB913598
€ 15796474,58 |-4 2273677,25
Al verificar el costo de mano de obra por parte de la empresa adjudicada y la
empresa ubicada en el segundo lugar, pudimos determinar que la empresa
adjudicada oferta con un salario distinto al indicado en la aclaración enviada, la
empresa recurrente hace un análisis de su oferta en relación con las ubicadas en
primer y segundo lugar, determinando que las empresas Inversiones Gabo SYN SA,
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Pecocí
Pluye
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PAGINA N*87 ACTA N%25 Ordinaria.
, 9 Municipalidad de Pococí
POCOCA Control Maquinaria y Servicios Generales
i dá Teléfono: 2710-65-79 — umertoso
ye DEPOCOCI
maquinariaadmunipococi.go.cr,
y Seguridad y vigilancia Sevin Llda, cuentan con una diferencia mensual de
£1.621.313.20 para la empresa adjudicada y para la ubicada en el segundo lugar
de £ 2.273.677.25, ambas diferencias corresponden no solo a la diferencia de los
salarios inferiores ofertados, sino al no incluir los salarios de los cubre almuerzos y
descansos. Al cuantificar estas diferencias durante el periodo de esta contratación
(12 meses ) son montos realmente altos en el caso de la empreso adjudicada
corresponde a la suma de £ 19.455.758.40 y para la ubicada en el segundo lugar
corresponde «a la suma de q 27.284.127.00, se logra acreditar que el precio de la
empresa adjudicada y la empresa en segundo lugar son precios ruinosos y precios
no remunerativos, ambos montos se conlraponen con los montos mínimos para
poder brindar un servicio con al salario mínimo de ley y no cumplen con los
condiciones planteadas en el pliego de condiciones de esta contratación.
5- La empresa adjudica indica que la empresa recurrente no cumple con lo
indicado en el artículo 125 del Reglamento a le Ley General de contratación
pública.
- No se indican las obligaciones que serán asumidas por cada uno de los
miembros del consorcio, el documento aportado solo menciona aportes de
las partes en la cláusula segunda, de forma ambigua, imprecisa.
Se procedió a verificar el acuerdo Consorcial según el artículo 125 de
Reglamento a la Ley General de Compras Públicas, inciso c), en donde en
la cláusula segunda se visualiza los aportes que cada una de las partes del
Consorcio, por lo que el acuerdo consorcial cumple con la condición
solicitada en dicho artículo, además se verifica el pago de los timbres de ley
regulados en el artículo 256 del código fiscal y el 273 Código de normas y
procedimientos tributarios , sin embargo en la oferta de la empresa
recurrente no se visualiza su gestión de pago, por lo que se solicita la
aportación de estos, una vez notificado esta resolución, esta subsanación
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PO SUYO Control Maquinaria y Servicios Generales
Pluye Teléfono: 2710-65-79 MUNICIPALIOAD
. . . DE POCOC!
maquinariaaGmunipococi.go.ct/
a PASES
no constituye una ventaja indebida, al no sufrir ninguna variación en la oferta
de la empresa recurrente.
Captura de imagen del acuerdo consorcial
SEGUNDA: Con la intención de participar en el presente proceso hicitatono y de
con lo cido por la not antes citada, las empresas
hemos convenido en conformar el presente CONSORCIO DE PARTICIPACIÓN,
con el fin de compartir y la acia, solvencia,
operativa, recursos humanos, insumos de toda índole, condiciones técnicas y
legales requeridas, aportando cada sociedad un porcentaje de los requisitos y
condiciones establecidas para cada participación en licitaciones o procesos de
contratación y su ejecución. Oe los aportes: la sociedad SERVICIOS DE
CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN S.A. aportará personal, insumos de toda
clase, uniformes, vehiculos, registro de armas, armas de Fuego letales o no
letales, pólizas de Riesgos del Trabajo, responsabilidad Civil y los demás
requisitos legales exigidos para ejercer la actividad porcentaje de participación
estimado en un 70%. De igual forma SEGURIDAD ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
aportará la experiencia, pl administrativa, in e
infraestructura operacional y acuerdo ejecutivo de frecuencias de radio Título
Habilitante, y los demás requisitos legales exigidos para ejercer la actividad,
porcentaje de participación estimado en 30%.
6-Analizados los argumentos presentados por la parte recurrente y los alegatos
presentados por la empresa adjudicada se concluye que la empresa adjudicada
oferta con un salario inferior al indicado en la aclaración enviada , misma que se
puedo corroborar que todos los proveedores la recibieron, por lo que no se puede
alegar desconocimiento de esta aclaración, quedando claro que la oferta de la
empresa adjudica presenta inconsistencias financieras que la convierten en una
oferta no remunerativa, de igual forma la empresa Seguridad y vigilancia Sevin
LIDA al no referirse ante la solicitud de audiencia inicial. Además, se pudo
comprobar que ambas empresas (Inversiones Gabo SYN SA, y Seguridad y
vigilancia Sevin LTDA) no incluyeron dentro de sus costos de mano de obra, los
cubre almuerzos y cubre libres, ocasionando que sus ofertas presenten grandes
diferencias económicas no subsanables. Con base en los hechos y argumentos
analizados se recomienda declarar las ofertas de las empresas Inversiones Gabo
SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin LTDA como no admisibles para análisis, por lo
prosa]
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A C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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9 Municipalidad de Pococí
POCIOC Control Maquinaria y Servicios Generales
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ye Pococ!
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que se da con lugar el recurso presentado por el Consorcio Servicios de Conirol y
vigilancia JOBEN 3, Seguridad Alfa SA, anulando la adjudicación.
Además, revisado los argumentos planteados por la empresa adjudicada se
determina que la oferta de la empresa Consorcio Servicios de Control y vigilancia
JOBEN 3. Seguridad Alfa SA cumple con todo lo solicitado en el pliego de
condiciones por lo que se considera como la Única oferta admisible.
Se procede a realizar una nueva evaluación de ofertas de acuerdo con los factores
indicados en el pliego de condiciones a saber:
Tabla de evaluación de ofertas
No. Razón Social Monto ofertado Precio Experiencia Pyme Total
mensualmente 65% 25% Local 10%
1- | Consorcio Servicios 4 19.455.801.07 65% 25% 0 90%
de control y
Vigilancia JOBEN 2
Seguridad Alfa SA.
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los requisitos
de admisibilidad y cumpliendo con los requisitos legales se recomienda Re
adjudicar esta contratación a favor de la empresa: Consorcio Servicios de Control
y Vigilancia JOBEN 8 Seguridad Alfa SA por un monto de g 233.469.612.84
(doscientos treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos
doce colones con 84/100) por un periodo de 12 meses de servicios.
Firmado digitalmente
Sin otro particular Mario Bolaños OS
Martinez Fecha: 2024.04.17
11:37:09 -06'00'
Lic., Mario Bolaños Martínez
Control Maquinaria y Servicios Generales
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7 A Municipalidad de Pococí
a Compras Públicas
POCOC Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Pp
SS ronald.quirosOmunicipococi.go.cr “hara
MAUNECPALOSO
Pluye DEPOCOa
- Pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Departamento de Compras Públicas. Al ser las trece
horas del día nueve de abril del dos mil veinticuatro se conoce recurso de
revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación menor No. 2024LE-
000001-0032000702 por la contratación de los servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para la Municipalidad de Pococí.
RESULTANDO
Primero: Que el Área de Control de maquinaria y Servicios generales a cargo de la
Licitación Menor No. 2024LE-000001-0032000702, por la contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí.
Segundo: Que con fecha 04 de marzo 2024, se procede a realizar el acto de
apertura de oferta en la plataforma SICOP, en donde se reciben ofertas de las
siguientes empresas:
Número de la oferta
Calificación — Preclopresentadow — Conversión de preci
Posición d Ofertas alter [USD] Y
Pánida Estleñno eras Me” dela evaluas
Nombre del proveedor Y lón Estado de la oferta Documento adjunto
eN O 210.600.000.04 (0HtC] — 406:445,01 050)
1 1 Ni
SERVICIOS TECNICOS VIACHICA SOC d Contra para estudo de el ur
1EDAD ANONIMA eta
OLEO DUGZOGONOZ Para 10 A
1 2 No ds
AVAHUER-SEGURIDAD AVAHUER e SNIE Hi
A IO 19.014:39226/0K:C] — 35.924.747 (U50]
1 3 No 100
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD Consnúa para estudo de ol ue
ANONIMA esta
A O AS E0 19.455 001.07 (CK:0] — 37 548,588 (USO)
1 4 Ni 87,1
Servicios de Centro! y Vigiancia JOBEN Ñ “8 censrúa para estudo de ol gl
SA 4 Seguridad ALFASA ena
A ds 204.740 822.96/CRC] 395.189,57110501 |
1 5 No 30,
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIhI e Continúa para estudio de of H 6
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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FARCPALIOAO
Pluye 'DEPOCOA
Tercero: Que con fecha 19 de marzo 2024, mediante la plataforma SICOP se
procede a notificar el acto final de la adjudicación la cual fue recaída a favor de
la empresa: Inversiones Gabo SYN SA.
Cuarto: Que con fecha 22 de marzo 2024 se recibe recurso de revocatoria contra
el acto de adjudicación recurso presentados por la empresa: Servicios de control
y Vigilancia JOBEN SA 8 Seguridad ALFA SA, documentos visibles en el expediente
electrónico de esta contratación en la plataforma de SICOP.
Quinto: Que la empresa Servicios de control y Vigilancia JOBEN SA 8. Seguridad
ALFA SA en su condición de recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
El suscrito, WILLIAM BENAVIDES LÓPEZ, mayor, divorciado, vecino de Escazú,
cédula de identidad dos- cero cuatrocientos veintisiete- cero cero cuarenta y
cuatro, de calidades conocidas en autos, en condición de representante del
CONSORCIO SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN S.A. Y SEGURIDAD ALFA
S.A., me presento ante su honorable autoridad en tiempo y forma a presentar
RECURSO DE REVOCATORIA contra el Acto de Adjudicación de la Licitación Menor
tramitada bajo el expediente electrónico No. 2024LE-000001-0032000702,
denominada: " Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la
Municipalidad de Pococí”, acto recaído en favor de la empresa "INVERSIONES
GABO $ Y N SOCIEDAD ANONIMA”, notificado a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas, de ahora en adelante “SICOP”.,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*25 Ordinaria.
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POCOCI Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ya
a ronold.quirosAmunicipococi.go.cr Fr
Fluyo rd
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COMPETENCIA INSTITUCIONAL PARA CONOCER El RECURSO
Nos indica la empresa recurrente el acto que se impugna corresponde a una
Licitación Menor, por consiguiente, de conformidad con el inciso p) del artículo 61
y el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública (de ahora en adelante
LGCP), se le atribuye la compelencia para conocer y resolver el recurso a la
Aclministración que promueve la licitación, en lo que interesa, véase la normativa
en cita:
"[...] Artículo 61- Requisitos mínimos de la licitación menor,
p] La posibilidad de recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente
para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento, ello, a través
del recurso de revocaloria establecido en el artículo 99 de la presente ley [...]".
"(...] ARTÍCULO 99- Trámite del recurso de revocatoria.
El recurso dle revocatoria procederá contra el acto final de la licitación menor...
El recurso deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final (...]". Lo
subrayado no es del original.
Con fundamento en lo anterior, corresponde a la Administración el conocimiento
y tramite de la presente acción recursiva.
OBSERVACIÓN OFICIOSA A EFECTOS DE EVITAR EVENTUAL NULIDAD RELATIVA
Nos menciona la empresa recurrente, que de conformidad con el principio de
legalidad establecido en el artículo once de la Constitución Política y de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales no requieren reproducción literal
en las presentes líneas dado que son de conocimiento básico y general por su
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Compras Públicas
PO we e Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
a ronald.quirosAmunicipococi.go.cr ar
AUN CIPALIDAD
Pluye DEPOCOO
Y
amplia difusión y reiteración, debe tomarse en consideración que las actuaciones
de la Administración Pública estarán sometidas al ordenamiento jurídico.
En ese orden de ideas, de la forma más respetuosa se hace ver a la Municipalidad
de Pococí un error material al comunicar el acto de adjudicación de la licitación
mediante documento SICOP No. 20240215451 -según imagen adjunta: *1- Imagen
- ANEXO UNO”,
7 Acto de Adjudicación
[e Comertaros dela nstiucón sctra el acto de aduicacón y sclctad/ consuta dalreaurso.
Anuncio
[Información general ]
Número de procedimie 2024LE-000091-0032000702 Múmero de SICOP 20240215451 - 00 - 1
nto Elenes/Senicos |
Hombre do a Insutucl prnspsigad do Pococi
Descripción del proc secos protosienales de seguridad y vigtancia para laMunicipa!dad de Pocosí
Tipo de procedimiento LICITACIÓN MENOR
[Información del acto de adjudicación ]
Estado de adjudicacio y, 4 0240
n
Fechaora de la publi
cación 19042024 10.18
Fecha/ora lémte da recepción de recursos para la presento compra
Contenido del anuncio
£
Adjudicatario Nombre del presentador
INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA. SEYLIM GAMBOA COLLADO
[Recurso]
Fechamora mite de — y,
_ recepción de recursos pones 15:00 Seletud ce recurso | Consulta cel recurso la
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PAGINA N*94 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (")
a 9 Compras Públicas
PO RE y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
a ronald.quirosAmunicipococi.go.cr “rr
MORAL
Fluye DEPOCO
e AI A AAA]
SOBRE EL PARTICULAR, al fijarse la “Fecha/hora límite de recepción de recursos", la
Administración fijó: 22/03/2024 15:00, otorgando un plazo Único de DOS DÍAS Y
QUINCE HORAS para la presentación de recursos.
DE LAS HORAS PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS: replicando lo
establecido en la LGCP en cuanto a este punto:
*[...] Arfículo 87- Presentación y causales de rechazo:
Todo recurso se presentará utilizando para ello el sistema digital unificado. Para la
interposición del recurso se entienden hábiles TODAS LAS HORAS DEL PROPIO DÍA
EN QUE VENZA EL PLAZO PARA PRESENTARLO [...]”. Lo resaltado y lo transcrito en
mayúscula es propio.
Con mérito en el cardinal 87 de la LGCP, la presentación de un recurso puede ser
a cualquier hora del propio día en que venza el plazo para su presentación,
inclusive hasta las 23:59 de ese día en que venza el plazo, de lo cual se formula
observación con el mayor respeto que merece la Administración.
DE LOS DIAS PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS: ante la presentación de
recurso de revocatoria ante el trámite de una Licitación Menor, su sustanciación
se realiza mediante las reglas establecidas en el numeral 99 de la LGCP, que en lo
conducente establece:
“(...] Artículo 99- Trámite del recurso de revocatoria.
El recurso de revocatoria procederá contra el acto final de la licitación menor...
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PAGINA N*95 ACTA N%25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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PO E e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
a xs. > ronald.quirosOmunicipococi.go.cr “als
Pluye DEPOCOA
— — AE A]
El recurso deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final ...
El plazo para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final SERÁ DE
CINCO DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente a la comunicación de dicho
acto [...]".
Nos indica la empresa recurrente que el acto que se impugna corresponde a una
Licitación Menor, por consiguiente, de conformidad con el inciso p) del artículo 61,
artículo 87 y el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, el plazo
máximo para la presentación del respectivo recurso revocatoria vence -conforme
con la ley- a las 23:59 del martes 26 de marzo del corriente, tomando en cuenta
que la contabilidad de los plazos corre desde el día siguiente hábil a la
comunicación del acto final, es decir, el plazo corre desde el día miércoles 20 de
marzo 2024,
Se efectúa la observación a efectos de NO CONVALIDAR el vicio ya constatado
con el presente recurso, por el contrario, SE SOLICITA con mucho respeto a la
Administración: DILIGENCIAR la ampliación de plazos a efectos de que
eventualmente no se ventile una gestión judicial o administrativa de nulidad sobre
el expediente -por indefensión y lesión al Debido Proceso-.
LEGITIMACIÓN Y MEJOR DERECHO
La empresa recurrente indica que el Consorcio que representa se compone por
empresas con muchísima experiencia en el giro comercial del objeto contractual,
para la licitación de marras presentamos formal oferta y la misma cumple con los
preceptos legales, administrativos y técnicos. Tal circunstancia nos confiere plena
legitimación para comparecer por la presente vía recursiva, a lo que debemos
agregar que los incumplimientos tajantes y notorios de las empresas calificadas en
el primer y segundo lugar, confirma de manera INEQUÍVOCA nuestra aptitud y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
; > 9 Compras Públicas ¡By
PO Y « Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Y05
a 9 ronald.quirosAmunicipococi.go.: crio
Pluye
A — AA o e A
suficiencia para incoar la presente acción recursiva y consecuentemente que
contamos con -EL MEJOR DERECHO- para resultar legítimos readjudicatarios, tal y
como lo demostraremos en el desarrollo del presente escrito.
FUNDAMENTACIÓN PRESENTADA POR LA EMPRESA RECURRENTE
PRIMERO. PRELIMINAR: Nos menciona la empresa recurrente que según consta en
el expediente electrónico de la licitación de marras [apartado “[4. Información de
Adjudicación]", sección > "Recomendación de adjudicación"), se encuentra el
documento denominado “Recomendación de adjudicación seguridad 2024",
suscrito por el funcionario Lic. Mario Bolaños Martínez, coordinador Control
Maquinaria y Servicios Generales, donde se detallan los aspectos que pesaron
para dictar el acto final.
Puntualmente a folio digital número quince del documento citado se establece la
calificación final de las empresas: "Inversiones GABO SYN S.A.”: 94.58%. "Seguridad
y Vigilancia SEVIN Lida,": 90% y mi representada: "Consorcio Servicios de control y
Vigilancia JOBEN 3. Seguridad Alfa S.A.": 82%. "2- Imagen — ANEXO DOS", extraído
del documento administrativo adjunto: “3- Recomendación de adjudicación
seguridad 2024 - ANEXO TRES":
No. Razón Social Monto ofertado | Precio | Experlencia Pyme Total
mensualmente 65% 25% Local 10%
1- | Inversiones GABO SYN | g 18.614.392.26 | 59.58% 25% 10% 94.58%
SA
2- | Seguridad y Vigilancia | g 17.062.401.91 65% 25% 10) 90%
SEVIN Ltda.
3- | Consorcio Servicios de | y 19.455.801.07 57% 25% 0 82%
control y Vigilancia
JOBEN 8 Seguridad
Alta SA
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N997 ACTA N*25 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (")
a Y > 9 Compras Públicas
PO E ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yu5
a dl ronald.quirosAmunicipococi.go.cr “ar
Fluye 'pEpOcO
Mediante documento número SICOP 20240215451-00-1, en fecha diecinueve de
marzo del 2024, se dicta y comunica el acto de adjudicación de la licitación en
favor dle la empresa "INVERSIONES GABO S Y N SOCIEDAD ANONIMA". Tal y como
se demostrará, las empresas "Inversiones GABO SYN S.A.”: (ADJUDICATARIA) y
“Seguridad y Vigilancia SEVIN LIMITADA” (EMPRESA EN SEGUNDO LUGAR SEGÚN LA
EVALUCION), presentaron su oferta con un vicio en su plica que las torna
inelegibles, nos indica la empresa recurrente.
SEGUNDO. DE LAS DILIGENCIAS DE ACLARACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES. Para
la determinación del INCUMPLIMIENTO de la oferta adjudicataria y la oferta en
segundo lugar, se hace indispensable partir dle lo señalado por el numeral 88 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo No.
43808-H del 22 de noviembre de 2022, (de ahora en adelante RLGCP), en sentido
de que:
[...] el pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y SE ENTIENDEN INCORPORADAS A SU CLAUSULADO
TODAS LAS NORMAS JURÍDICAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL
RESPECTIVO PROCEDIMIENTO. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones
técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias [...]
Lo resaltado y en mayúscula fue suplido.
En plena comprensión de lo anterior, la Administración promotora de la licitación
publicó la licitación de marras con un pliego de condiciones estructurado con
PARÁMETROS DEFINIDOS OBJETIVAMENTE.
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MANLIO.
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77 == — A y]
Ahora bien, es menester señalar que, en aras de aclarar aspectos trascendentales
del pliego de condiciones de la licitación, en su debido momento, es decir, -en la
etapa procesal oportuna- realizamos la respectiva solicitud de aclaración número
SICOP 7002024000000004, gestionando la aclaración de los siguientes puntos nos
menciona la empresa recurrente:
Buen día estimado.
Agradecemos su colaboración con la respuesta a las siguientes aclaraciones:
l- ¿El personal solicitado deberá ser Trabajador en Ocupación Semicalificado
(Genérico) o calificado (Genérico)?, según Decreto N*%44293-MTSS.
2- Favor aclarar ¿Cuántos feriados se deberán contemplar en la MO, y si estos se
deben trabajar o no?, ya que según el comunicado DAJ-AER-OF-41-2021 clel MISS
indica que son 12 días.
3- Favor aclarar si los tiempos de alimentación deberán ser cubiertos con personal
adicional, y si este costo se debe contemplar dentro de la Mano de Obra, o si estos
tiempos serán asumidos por la Administración con personal propio, o si bien los
puestos pueden quedar descubiertos durante este tiempo.
Lo resaltado no es del original.
Así las cosas, la Administración comunicó la aclaración mediante documento
SICOP No. 0132024012400002, adjuntando el documento formato "pdf"
denominado: “Aclaración No. 2 2024LE-000001-0032000702", atendiendo lo
solicitado de la siguiente forma en lo que interesa:
“LJ 1- ¿El personal solicitado deberá ser Trabajador en Ocupación
Semicualificado (Genérico) o calificado (Genérico)?, según Decreto N*44293-
MISS.
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r/ El personal a contratar por parte de empresa debe cumplir con los requisitos
necesarios para realizar el trabajo, por lo que debe ser Calificado (genérico).
2- Favor aclarar ¿Cuántos feriados se deberán contemplar en la MO, y si estos
se deben trabajar o no?, ya que según el comunicado DAJ-AER-OF-41-2021 del
MTSS indica que son 12 días.
r/ En los puestos de atención al público, plataforma de servicios oficina
Guápiles, y oficina Cariari, ningún feriado se debe cotizar, porque no se abren
las oficinas. Únicamente.
3- Favor aclarar si los tiempos de alimentación deberán ser cubiertos con
personal adicional, y si este costo se debe contemplar dentro de la Mano de
Obra, o si estos tiempos serán asumidos por la Administración con personal
propio, o si bien los puestos pueden quedar descubiertos durante este tiempo.
r/ Los tiempos de almuerzo tiene que ser cubiertos por el personal de empresa
contratada.
Lo resaltado sí es del original. Al respecto, véase el documento "4- Aclaración No,
2 2024LE-000001-0032000702 - ANEXO CUATRO”, adjunto con la interposición del
presente recurso.
De lo anterior, interesa significativamente la respuesta dada a la pregunta No. UNO,
puntualmente al señalarse por parte de la Administración:
El personal a contratar por parte de empresa debe cumplir con los requisitos
necesarios para realizar el trabajo, POR LO QUE DEBE SER CALIFICADO (GENÉRICO).
Lo subrayado y en mayúscula es propio.
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Municipalidad de Pococí (")
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A __— > 23 a mm. LAA
Esa aclaración efectuada por parte de la Administración posee una connotación
de suma relevancia toda vez que tiene EFECTOS DIRECTOS SOBRE LA ESTRUCTURA
DE COSTOS DE LAS OFERTAS nos indica la empresa recurrente.
Pero aún más, para el servicio que requiere la Administración, gracias al punto
aclarado No. TRES nos queda claro que:
Los tiempos de almuerzo tiene que ser cubiertos por el personal de empresa
contratada.
Ese punto nos permite comprender que al momento de ofertar se REQUERÍA
CONTEMPLAR DENTRO DEL PRESUPUESTO a oficiales “suplentes” destinados para los
tiempos específicos para cubrir el tiempo de comida de los oficiales titulares, a
estos oficiales “suplentes” les llamaremos "oficiales cubre comidas", o “cubre
comidas" menciona la empresa recurrente.
Las aclaraciones al pliego de condiciones fueron esenciales, ya que con esas
aclaraciones tenemos claro y definido que se tenía contemplar:
a) Que el personal a contratar (o sea, los oficiales) deben tener el salario mínimo
para el irabajador CALIFICADO (GENÉRICO) -recordar que este salario mínimo se
fija de manera anual- entonces, se debía ofertar con base al salario mínimo para
el 2024 para el trabajador CALIFICADO (GENÉRICO) - ya que así estableció la
Administración-, y;
b) Que también se tenía que reservar dentro de la oferta un apartado para LOS
OFICIALES CUBRE COMIDAS, gracias a estos oficiales cubre comidas los oficiales
titulares pueden retirarse para tomar sus alimentos y descansar TAL Y COMO LO
DEMANDAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
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POCO y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PO
AS 1.» e ronald.quirosOmunicipococi.go.cr rr
Pluye DEPOCOO
Inclusive, ese punto b), el rubro para los cubre comidas, tiene aspectos muy
interesantes nos indica la empresa recurrente.
Vamos a ver, cuando la Administración dice que "Los tiempos de almuerzo tiene
que ser cubiertos por el personal de empresa contratada” entonces nos hace
entender que valoraron lo siguiente:
UNO: reconocen que los trabajadores (es decir, los oficiales titulares) tienen
derecho a tomar sus alimentos y un descanso.
DOS: que los puestos de seguridad no pueden quedar descubiertos en los tiempos
de comida de los oficiales titulares, la Administración no se jugará el chance de
quedar vulnerable en materia de seguridad en ningún momento -lo cual se
entiende perfectamente, para eso requieren contratar un servicio de seguridad-.
TRES: las ofertas deben contemplar los cubre comidas para que estos cubran a los
oficiales titulares y los puestos de seguridad, así se logran dos cosas importantes: SE
RESPETAN LOS DERECHOS DE LOS OFICIALES TITULARES Y TAMBIEN SE MANTIENE
SEGURA LA ADMINISTRACION AL CONTAR CON EL SERVICIO DE FORMA
ININTERRUMPIDA.
Ojo, no puede olvidarse en ningún momento que todos los trabajadores deben ser
contratados con base al salario mínimo definido en el 2024 para el trabajador
CALIFICADO (GENÉRICO) -
Retomemos el tema del Derecho Constitucional al Salario Mínimo. Desde luego, se
denota que la Administración tuvo oportunidad de valorar detenidamente la
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tipología del objeto contractual, frente a las obligaciones patronales que se
desprenden del servicio que se requiere contratar, en otras palabras, la
Administración al brindar su respuesta, fue precisa al definir que el personal a
contratar debe ser: "Calificado (genérico)", tener claridad sobre ese punto es
esencial, puesto que existe una escala de salarios mínimos dictada por el
Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social, esto es muy importante, ya que los
demás oferentes DEBÍAN contemplar en su oferta el salario mínimo definido
para un trabajador “Calificado (genérico)”, esto por TRES razones
fundamentales:
-PRIMERO, el respeto por los derechos laborales de los trabajadores (al respetar
la legislación laboral en materia del salario mínimo para la clase del puesto).
-SEGUNDO Y TERCERO, el respeto por las reglas establecidas en el pliego de
condiciones, (esa es la segunda razón) pues como ya se mencionó, el pliego de
condiciones es el reglamento específico de la licitación, el apego y respeto pleno
a las disposiciones y su contenido permite a todos los concursantes mantener un
estado de igualdad [que es la tercera razón, la igualdad, basada en el principio
de igualdad que rige desde nuestra Constitución Política, art. 33, hasta la materia
propia de Contratación Pública, inc. f) del art. 8 LGCP], de modo tal que si algunos
participantes NO tomaron en cuenta el salario mínimo de un trabajador
“Calificado (genérico) - año 2024” dentro de su plica [y por el contrario contempla
otros salarios inferiores al de un trabajador “Calificado (genérico)”], desde luego,
tendrán costos menores (Y CLARO UNA OFERTA CON UN PRECIO BAJO), ya que
lógicamente NO están respetando las reglas del concurso, accediendo a una
ventaja indebicla, en lesión al principio de igualdad y también -muy posiblemente-
una lesión a los derechos de los trabajadores que deben ser contratados según el
escalafón de trabajador calificado (genérico) conforme con los requerimientos de
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Pluye DEPOCOO
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la Administración, pero en la realidad, no ostentan el salario mínimo de la clase
para la que debieron ser contratados no indica la empresa recurrente.
Corolario de lo anterior, el numeral 57 de la Constitución Política, define en lo que
nos interesa que: [...] Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna
[...], este precepto Constitucional establece un Derecho a todos los trabajadores
de contar un salario mínimo -que actualmente se establece por el Ministerio de
Trabajo Y Seguridad Social- por periodos anuales.
Estos salarios mínimos definidos por el Ministerio de Trabajo procuran bienestar y
existencia digna, conforme con las reglas establecidas por la Administración, esta
definió el perfil de los trabajadores en la categoría “Calificado (genérico)”.
TERCERO. RUINOSIDAD DEL PRECIO, DE LA INEGIBILIDAD DE LA OFERTA PRESENTADA
POR LA ADJUDICATARIA Y LA EMPRESA EN SEGUNDO LUGAR SEGÚN LA EVALUCION:
“INVERSIONES GABO S Y N S.A.” Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA”,
MENCIONADAS EN ORDEN RESPECTIVAMENTE.
[Se adelantan los agravios que vician de nulidad las ofertas de: "INVERSIONES
GABO S Y NS.A." Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA":
1-) No contemplaron en su oferta el salario mínimo de los trabajadores -por eso
ofertaron precios no remunerativos plenamente ruinosos.
2-) No contemplaron un rubro para los oficiales cubre comidas].
Con vista en la última versión del pliego de condiciones electrónico, según se
puede consultar en el expediente de la contratación, módulo: *[2. Información de
Cartel)", “2024LE-000001-0032000702 [Versión Actual]”, sección: "[ F. Documento
del cartel)", se encuentra el documento adjunto: “Pliego de condiciones (Servicios
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de Seguridad y vigilancia privada) 2024 Corregido.pdf (0.51 MB)", así como las
aclaraciones efectuadas y notificadas, los requerimientos administrativos SE
PERFECCIONARON SIN MAYOR INCONVENIENTE CON SUMA CLARIDAD.
Retomando que las disposiciones y aclaraciones del pliego de condiciones son la
parte fundamental de la contratación y en consecuencia configuran el
reglamento específico de la licitación, se establece que en la última versión del
pliego de condiciones (visible igualmente en SICOP), la Administración definió:
*(...] 13-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: ...
h. Es obligación del contratista contratar la totalidad del personal requerido para
la realización del servicio y al efecto, será el Único responsable por su contratación.
Este personal deberá estar calificado para la prestación del servicio de acuerdo
con el perfil y requisitos requeridos en este pliego de condiciones [...]”. Lo
subrayado no es del original.
Sin dejar de lado que se aclaró que:
“[...] El personal a contratar por parte de empresa debe cumplir con los
requisitos necesarios para realizar el trabajo, por lo que debe ser Calificado
(genérico) [...]".
Con lo anterior, quedó establecido muy claro el requerimiento, generando la
obligación para todos los oferentes en un plano de -igualdad-, y en respeto a la
legislación laboral VIGENTE, ofertar tomando como base desde la estructura de
costos el salario mínimo para el sector privado para el año 2024, según el Decreto
Ejecutivo No. 44293-MTSS, del nueve de noviembre del 2023, denominado "Fijación
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a e : ronald.quiros(Amunicipococi.go.cr
Pluye pErOcOa
de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1? de enero del
2024", puede accederse al mismo mediante el portal de SINALEVI mediante la
dirección web:
htp://www,.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo
.aspx?param]=NRTC8nValor1=13nValor2=1010428.nValor3=1388178.stTipM=TC
Véose concretamente el SALARIO MÍNIMO fijado para el 2024 para el Trabajador
en Ocupación Calificada (Genérico) "TOCG" cuyo monto es de g403.461,60,
siendo este el escalafón de referencia DIRECTO E INMEDIATO PARA ESTABLECER LA
ESTRUCTURA Y EL PRECIO FINALMENTE A OFERTAR.
Para validar lo anterior, tómese nota del decreto citado y también de la lista de los
salarios simplificada visualmente emitida por el Ministerio de Trabajo Y Seguridad
Social, adjunta mediante denominación: “5- Lista_salarios_2024 - ANEXO CINCO”
En aras de contar con mayor claridad SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OFERTAS
EN PRIMER Y SEGUNDO LUGAR, se muestran desde la perspectiva matemática sobre
el incumplimiento bajo examen, EXPONIENDO los costos mínimos o básicos de
mano de obra, -para poder cumplir con las disposiciones del pliego de
condiciones y la legislación laboral vigente-, ver “6- Imagen - ANEXO SEIS”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Pluye DE FOCO
COMPARATIVO M.O. DELAS EMPRESAS OFERENTES
EMPRESA Total Mano de Obra | MOMO ofertado | itarencia
por empresa
Servicio de Control de
Vigilancia JOBEN S.A. 1d 18067629,67 | 4 18191142,68 | 4  123513,01
INVERSIONES GABOSYNS.A. | € 18085 284,89 | 4 16463 971,69 |-4 1621 313,20
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
SEVIN LIMITADA
1d 18070151,83 | € 15796474,58 |-4 2273 677,25
¿Por qué esto es están importante?
Bueno, esos montos mínimos para el rubro de mano de obra, -CUMPLIENDO
SATISFACTORIAMENTE CON LA LEGISLACIÓN LABORAL Y LOS REQUISITOS DEL PLIEGO
DE CONDICIONES-: -hacen evidente- que EXISTE un DESCALCE entre los rubros de
mano de obra y El PRECIO FINALMENTE OFERTADO por el adjudicatario y la
empresa en segundo lugar.
NO SE PUEDEN PERDER DE VISTA LOS REQUERIMIENTOS DE LA ADMINISTRACION
MENCIONA LA EMPRESA RECURRENTE
Mi representada al momento de ofertar, -lo hizo en respeto a las reglas del pliego
de condiciones, en aras de participar en igualdad de condiciones- por ello tuvimos
presente TODOS puntos del pliego de condiciones, a saber:
1. Que los trabajadores [es decir, los oficiales titulares) tienen derecho a tomar
sus alimentos y un descanso, por consiguiente, también cotizamos los oficiales
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PAGINA N9107 ACTA N*%25 Ordinoria. 18-04-2024%__--
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a 1.0 e ronald.quirosOmunicipococi.go.cr ar
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cubre comidas, de esa forma garantizamos a la Administración recibirá de
forma continua el servicio
2. Que la Administración definió la categoría de los trabajadores en “Calificado
(genérico)", y por ende, al cuando ofertamos lo hicimos con base en el salario
mínimo vigente fijado para esa clase en este año.
Tal y como se probó, las ofertas presentadas por “INVERSIONES GABO S Y N
S.A.” Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA” están viciadas nos indica la
empresa recurrente, toda vez que con base en los precios que ofertaron NO
pueden cumplir con las obligaciones obrero-patronales en materia de salario
mínimo, por ello, tiene mucho sentido que estas dos empresas ofertaran precios
menores al de mi representada, el descalce existente debidamente probado
coadyuva en establecer el vicio en cita.
Profundizando al respecto, específicamente en los rubros de categoría salarial
(M.O.) existen una diferencia de -41.621.313,20 y -22.273.677,25, entre los
precios ofertados por “INVERSIONES GABO S Y N S.A.” Y “SEGURIDAD Y
VIGILANCIA SEVIN LIMITADA” respectivamente.
¿De qué diferencias se habla? ¿Qué tienen ver esas diferencias con el recurso?
Bueno, esas diferencias logran acreditar fehacientemente que el precio de la
adjudicataria y la empresa en segundo lugar son PRECIOS RUINOS — PRECIOS NO
REMUNERATIVOS, nos indica la empresa recurrente.
Esos diferencias se contraponen entre el monto mínimo necesario para poder
operar (con base en el porcentaje de la Póliza de Riegos del Trabajo de cada
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Municipalidad de Pococí
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Pluye DEPOCOC
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oferente y el monto del salario mínimo) frente al monto finalmente ofertado para
el rubro de mano de obra,
Para hacerlo más visible, la información señalada mediante el rectángulo con
borde verde es el monto mínimo que requiere cada empresa con base en el
porcentaje su Póliza de Riegos del Trabajo de cada oferente y respetando el
monto del salario mínimo (en nuestro caso, también contemplamos el costo de los
cubre comidas, en aras de respetar los derechos de alimentación a los oficiales
titulares). Ver *'7- Imagen - ANEXO SIETE”.
COMPARATIVO M.O. DE LAS EMPRIISAS OFERENTES
EMPRESA Total Mano de Obra [Monto ofertado | irerencia
por empresa
Servicio de Control de
Vigilancia JOBEN S.A. É  18067629,67 18191142,68 | €  123513,01
INVERSIONES GABO SYNS.AM | E 18 085 284,89 16463 971,69 |-4 1621 313,20
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
SEVIN LIMITADA
¿ 18070151,83 [[' 15796474,58 |-4 2273677,25
Ahora bien, por otra parte, la información señalada mediante el rectángulo con
borde amarillo es el costo finalmente ofertado por cada oferente (no olvide la
Administración que, en nuestro caso, ofertamos en respeto a las reglas definidas al
pliego de condiciones, tomando como base el salario mínimo y los oficiales cubre
comidas, sin embargo, tal y como se desprende de las demás ofertas en pugna,
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Municipalidad de Pococí
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POCIOC Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
AS ronald.quirosAmunicipococi.go.cr “e
MUNICIPALIDAD:
Pluye DEPOCOS
AS
NO SE EVIDENCIA que hayan reservado un rubro para los cubre libres), véase el
adjunto: "8- Imagen - ANEXO OCHO"
Gracias a lo anterior, es posible comprender la trascendencia del vicio alegado, y
en que consiste finalmente ese descalce señalado en líneas anteriores, entonces,
tenemos que el costo plasmado en la oferta de la adjudicataria y el segundo lugar
simple y sencillamente NO da para cubrir los costos mínimos según se pudo
acreditar. Establecido así el primer agravio alegado nos indica la empresa
recurrente.
Inclusive, el agravio expuesto con anterioridad no engloba la previsión para los
cubre libres (para el debido descanso y alimentación de los oficiales titulares).
Dado que los oferentes "INVERSIONES GABO S Y N S.A.” Y "SEGURIDAD Y
VIGILANCIA SEVIN LIMITADA" contemplaron el rubro respectivo, ni evidenciaron en
su plica tal rubro, queda claro no fue prevista. Al respecto la Contraloría General
de la República ya ha tenido oportunidad de pronunciarse mediante resolución R-
DCA-SICOP-00984-2023, al resolver:
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PO: CyL e Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 us
a ó : ronald.quirosQmunicipococi.go.cr sra
Pluye DEPOCOS
Dr —— — a As
(...] según se indlica en la resolución R-DCA-SICOP-00898-2023, por lo lanto en esle
caso resulta aplicable el criterio externado por el órgano contralor en dicha
resolución, específicamente cuando se indica que de conformidad con la
aclaración al pliego emitida por la Administración queda claro que la oferta DEBE
CONTEMPLAR LOS COSTOS REFERENTES A LOS TIEMPOS DE ALIMENTACIÓN Y
DESCANSO DE LOS TRABAJADORES, ya que los puestos de trabajo No Pueden
Quedar Desatendidos... se concluye que lleva razón el apelante en el sentido de
que en este concurso las ofertas debían contemplar los costos referentes a los
tiempos de alimentación y descanso de los trabajadores [...]”. Lo resaltado en
mayúscula es propio, no del original.
Tiene lógica la obligación de contemplar los costos de los cubre libres (ya que es
una garantía laboral para la Administración de que serán respetados los Derechos
Humanos y laborales de los oficiales titulares), ahora bien, con vista en la oferta del
primer y segundo lugar, saltan varias dudas al aire:
¿Serán respetados plenamente los derechos laborales de los oficiales de
seguridad? Y por ende sobrevendrá un incumplimiento contractual por la falta de
previsión de los “cubre comidas” ya que los puestos quedaran descubiertos.
O bien, ¿Serán irrespetados los derechos laborales de los oficiales titulares con tal
de evitar el incumplimiento contractual? O sea, esos oficiales no tendrán tiempo
de alimentación y descanso porque las ofertas económicas no contemplaron a un
oficial para que cubriera su tiempo de alimentación y descanso.
Asílas cosas, la no prevista del rubro del oficial cubre comidas configura en especie
el segundo agravio de la oferta presentada por el adjudicatario y el segundo lugar,
siendo imposible en esta etapa que esos oferentes modifiquen su plica con
respecto al salario mínimo para el Trabajador en Ocupación Calificada (Genérico)
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Pluye DEPOCOC
pa mer PA
y agregando la previsión del cubre comidas, toda vez que ha operado de pleno
derecho el instituto de preclusión procesal, en cuanto a lo planteado sobre el
tema, la Contraloría General de la República, en su rol de jerarca impropio bifásico
en materia de Contratación Pública y ahora de Contratación Pública, ha
desarrollado sobradamente el instiluto de la preclusión desde la resolución No, R-
DCA-790-2015, al dictar que:
“(...] En cuanto al principio de preclusión, la doctrina señala: “Está representado
por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma
sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el
regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. La
preclusión es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal."
(PACHECO, Máximo, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1976, p. 263) [...)".
Así reiterado en las resoluciones: R-DCA-01354-2021, R-DCA-00532-2022, R-DCA-
SICOP-00118-2023 y R-DCA-SICOP-00296-2023, entre muchas otras más.
Los DOS AGRAVIOS ya expuestos y PRESENTES en las ofertas presentadas por
“Inversiones GABO SYN S.A.”: (ADJUDICATARIA) y "Seguridad y Vigilancia SEVIN
LIMITADA” (EMPRESA EN SEGUNDO LUGAR SEGÚN LA EVALUCION), denotan
incumplimientos INSUPERABLES, tratándose de VICIOS SUSTANCIALES, ambas
ofertas se convierten en INELEGIBLES
Siendo que contamos con legitimación activa sobradamente para resultar
legítimos readjudicatarios y siendo que somos la oferta que se encuentra en
PRIMER LUGAR, luego de excluir a los oferentes que se encontraban en primer y
segundo lugar de forma irregular, habiendo demostrado su incapacidad de
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HAMCPALOAD
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A AX A
resultar adjudicatarios por no encontrarse su plica CONFORME con las reglas
establecidas en el pliego de condiciones así como el Derecho Positivo y
evidenciando nuestro mejor derecho, solicitamos se declare con lugar el presente
recurso.
Prueba aportada por la empresa recurrente
Expediente electrónico administrativo de la licitación que consta en SICOP y
documentación anexa.
Pretensión de la empresa recurrente.
En mérito de lo expuesto, solicitamos con respeto que se admita a trámite nuestro
recurso y sea declarado con lugar, ANULANDO el acto de ADJUDICACIÓN
RECAIDO EN FAVOR DE "Inversiones GABO SYN S.A.” y declarando la inegibilidad
de su oferta, CONJUNTAMENTE declarando la inegibilidad de la oferta presentada
por ""Seguridad y Vigilancia SEVIN LIMITADA”, a su vez, ORDENANDO LA
READJUDICACION DE LA LICITACION EN NUESTRO FAVOR TAL Y COMO EN DERECHO
CORRESPONDE por las razones de hecho y derecho claramente expuestas.
La empresa recurrente recibirá notificaciones por medio del correo electrónico:
ventasOseguridadalfa.com
Sexto: Que con base al artículo No, 99, de la Ley General de Compras Públicas se
le hace de conocimiento a la empresa adjudicada y al oferente con mejor
derecho que hayan sido cuestionados, de la existencia del recurso presentado por
parte de la empresa Servicios de control y Vigilancia JOBEN SA 8 Seguridad ALFA
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SA, con el fin de que presente sus observaciones o alegatos ante lo planteado en
el presente recurso.
1-Alegatos de la empresa adjudicada (Inversiones Gabo SYN SA)
Falta de legitimación del recurrente
El Consorcio Servicios de Control y Vigilancia JOBEN S.A. y Seguridad Alfa S,A., [en
adelante Consorcio) carece de legitimación para pedir la revocación del acto
final, por incumplimientos formales y sustantivos de la oferta del recurrente. Antes
del acusar errores en el estudio de ofertas o en la decisión de la Municipalidad,
debió el recurrente valorar sus propios errores y las consecuencias jurídicas de
estos, para evitar la presentación de un recurso sin sustento real, que solo causa
atraso y mayor costo administrativo en el proceso de compra pública.
Por disposición del artículo 261 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, el inconforme debe demostrar un interés actual, propio y directo, es decir
la aptitud para ser adjudicado, y en caso de no cumplir con ello, el recurso de
revocatoria debe ser rechazado por improcedencia por aplicación del artículo
266 inciso a).
Tampoco presenta prueba de sus afirmaciones; no prueba que nuestra oferta
incumpla con el pliego de condiciones, sea ruinosa o incumpla con normativa
laboral. El recurrente presenta un recurso vacío, insuficiente y separado de amplia
jurisorudencia sobre la carga de la prueba.
“Aunado a lo anterior, del alegato planteado por el apelante, no se observa un
ejercicio de fundamentación ni tampoco se ha aportado alguna prueba técnica,
suficiente y contundente que permita determinar que el precio ofertado por
ambas empresas sea ruinoso y de esa forma permitir a este órgano contralor
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verificar la información que sirva para acreditar que económica y financieramente
los precios ofertacios resulten ser ruinosos.... En consecuencia, se liene que el
recurrente no ha acreditado que efectivamente se presente un incumplimiento en
el caso de las dos empresas que lo superan, tomando en consideración que los
elementos probatorios dirigidos a acreditar la ruinosidad del precio, cotizado por
las empresas que ocupan los dos primeros lugares en este concurso, resultan
insuficientes. Ahora bien, siendo que este es el Único alegato que clesarrolla la
empresa apelante en contra de la oferta presentada por parte de Grupo
Santamaría S.A. al no lograr acreditar que dicha propuesta resulte inelegible, o
bien que su oferta la supere en la aplicación del sistema de evaluación, su ejercicio
recursivo no logra acreditar el mejor derecho que alega le asiste de frente a una
eventual readjudicación del concurso. Así las cosas, y de acuerdo con lo
anteriormente dicho estima esta Contraloría General, que el apelante no ha
fundamentado su recurso cle acuerdo a lo exigido en los artículos 88 de la Ley dle
Contratación Administrativa y 185 de su Reglamento, no logra acreditar el mejor
derecho que le asiste a la adjudicación y, en consecuencia, lo procedente es el
rechazo dle plano del recurso incoado.” R-DCA-00025-2021
Más allá de eso, vamos a demostrar que no tiene argumentos de fondo, ni pruebas
contra la oferta adjuclicada, siendo el recurso infundado, falto de seriedad.
Acuerdo consorcial nulo.
El acuerdo consorcial no cumple en el artículo 125 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública:
No se indican las obligaciones que serán asumidas por cada uno de los miembros,
en caso de adjudicación en firme. El documento aportado solo menciona aportes
de las partes en la cláusula segunda, de forma ambigua, imprecisa; pero es
diferente a las obligaciones, porque estas se refieren específicamente a qué va a
hacer o dar cada parte en la eventual ejecución del contrato, como lo precisa el
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Cócligo Civil: "ARTÍCULO 629.- Toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar
de hacer alguna cosa, y puede referirse a todas las cosas que están en el comercio
de los hombres, aun a las futuras como los frutos por nacer". No se indica cuál de
las empresas asumirá las obligaciones principales.
Entonces, el acuerdo consorcial se ha limitado a mencionar los aportes de las
partes; pero no cumple con el arfículo 125 de Reglamento *“c) Detalle cle los
aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes
intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución
contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando
resulte posible, todo conforme «a las regulaciones de la Ley General de
Contratación Pública y este Reglamento"
Incumplimiento tributario.
Aunado a esto, el acuerdo consorcial del recurrente incumple el Código Fiscal y
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no cumplió con las obligaciones
fiscales que establece los artículos 256 y 273 1) del Código Fiscal señalan:
*“Arlículo 256.- El documento privado, de los gravados por esta ley, que no haya
sido escrito en el papel sellado respectivo, no servirá para fundar en él acción
alguna, mientras no se reintegre debidamente. Si hubiere sido recibido o admitido
en los tribunales u oficinas públicas, seguirá el trámite establecido en el párrafo
primero del artículo anterior.
(...)
Artículo 273.- En la aplicación del impuesto de timbre se observarán las reglas y
salvedades siguientes:
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1) Por los documentos de actos o contratos cuyo valor sea indeterminado, o cuya
cuantía sea inestimable, se pagará conforme lo establece el artículo 244...”
Por último, la consecuencia jurídica de su no pago de los timbres fiscales se puede
apreciar en los numerales 285 y 286 del mismo Código donde se establece:
“Artículo 286.- No se admitirá ni se recibirá en las oficinas públicas ningún
documento que, debiendo haber pagado timbre, sea presentado sin él en todo o
en parte. El documento en que no se haya satisfecho ese impuesto del todo, o que
no esté completo, o no haya sido cancelado conforme a las reglas del artículo
285, será inútil e ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno, mientras no
se pague la multa que se dirá, y los tribunales y funcionarios de la Administración
Pública lo declararán así de oficio.
Sin embargo, tales documentos surtirán efecto legal, si el interesado agrega los
timbres en cantidad dle cliez veces la que correspondía, cuando nada se hubiere
pagado o estuvieren los timbres sin cancelar o mal cancelados; y diez veces la
cantidad que hubiere dejado de pagarse si el timbre estuviere incompleto.
Los instrumentos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Nacional quedan
excluidos del pago de la multa en referencia. El Registro no inscribirá documento
alguno sujeto al pago del timbre fiscal que no lo haya satistecho debidamente."
Según se observa, el acuerdo consorcial presentado por el Consorcio impugnante
al momento de la apertura es inútil e ineficaz. E incluso de pretender cancelar la
suma en la sede de revocatoria sería contrario a lo dispuesto por el legislador de
permitir un solo subsane (artículo 134 del Reglamento) y de aceptarse la
subsanación del pago se estaría convirtiendo en una ventaja indebida por cuanto
había una obligación expresa de haberlo cancelado al momento de su firma, y no
después a la luz de lo señalado por el numeral 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT) que señala expresamente:
“Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública,
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cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios
públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la
licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes
descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las
declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del
Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos
señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines,
de 19 de octubre de 2015 y sus reformas."
A pesar de la demostrada falta de legitimación, vamos a desmentir de forma
categórica los argumentos de recurrente, en contra de la decisión de
adjudicación, emitida por la Municipalidad.
De previo, una consideración sobre la falla de fundamentación y demostración
de la relevancia jurídica y práctica de los supuestos incumplimientos de la oferta
adjudicada:
Falta de fundamentación y prueba del recurso de revocatoria:
El artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública define los principios de
eficacia y eficiencia en los siguientes términos: "e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos
que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción
del interés público. / En todas las etapas del procedimiento de compra
prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los
actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no
descalificarán la oferta que los contenga."
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Por su parle, el artículo'134 de su Reglamento dispone que: “La Administración
procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo
amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean
sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Esta situación deberá
ser motivada por la Administración. Los incumplimientos intrascendentes no
implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado."
Por ende, los recurrentes tendrían que demostrar incumplimientos realmente
esenciales y trascendentes de nuestra oferta, cosa que no hace el Consorcio.
Adicionalmente, la Ley General de Contratación Pública, vino a incluir en el
sistema el principio de valor por dinero, y nuestra oferta responde al servicio
requerido por la Municipalidad, por menor precio, es decir se tiene un servicio de
valor, cumpliendo la Ley, cuidando los fondos limitados para adquisición de bienes
y servicios,
El recurrente pretende embaucar a la Municipalidad, divagando en aspectos que
se va a demostrar, no son incumplimientos. La Sala Constitucional dice, sobre el
proceso de compra pública: “La contratación administrativa es un mecanismo
con el que cuentan las administraciones públicas para aclquirir cle forma voluntaria
y concertada una serie de bienes, obras y servicios que se requieren para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio dle sus competencias, Por su parte,
las administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y
vocación servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesicdacles
y requerimientos de la comunidad, con el fin dle alcanzar el bienestar general. Por
lo anterior, los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos
atinentes a la formación y perfección de los contratos acministrativos están
imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable atención y
satistacción de las necesidades y requerimientos de la organización social. Sobre
el particular, es menester recordar que, dentro dle los principios rectores de los
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servicios públicos, en el marco de una Administración Pública prestacional o de un
Estado Social y Democrático de Derecho, se encuentran, entre otros, la eficiencia,
la eficacia, la continuidad, la regularidad y la adaptación a las necesidades
socioeconómicas y tecnológicas, con el propósito de erradicar y superar las
desigualdades reales del conglomerado social.” (Sala Constitucional, Voto 14421-
2004)
En este caso la Municipalidad siguió el proceso de concurso, y seleccionó la mejor
oferta, y la integridad de los otros participantes debería a llevar a reconocer esa
realidad, no a buscar argumentos endebles, para entorpecer el proceso.
Primero: sobre el salario de referencia
La tesis del recurrente es sobre todo falta de sustento, se desmiente con cierta
facilidad.
Afirma que la aclaración emitida en SICOP No. 0132024012400002, donde el
funcionario encargado de la Municipalidad dijo que el personal por contratar
debe ser calificado (genérico) es de orden vinculante. Por ende, según el
recurrente, tanto nuestra oferta, como la del segundo lugar no cumplen, por haber
ofertado trabajadores semi calificados, de menor salario.
Según la resolución R-DCP-SICOP-00450-2024 es falso que las aclaraciones al pliego
de condiciones puedan cambiar su alcance del pliego, y es importante remitir al
texto de esa resolución, donde se explica claramente el alcance de las
aclaraciones, que no cambian el pliego:
“En este sentido se pueden consultar las resoluciones R-DCA-744-2014 y R-DCA-
0948-2019, entre otras. Concretamente en la resolución R-DCA-744-2014 del 21 de
octubre del 2014, se indicó sobre este tema lo siguiente: “Alrespecto, debe tenerse
presente que la “modificación al cartel" y la “aclaración al cartel" son figuras
jurídicas diferentes, con regulación y efectos jurídicos también diferentes dentro de
un proceso de contratación administrativa. El artículo 60 de la Ley de Contratación
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Administrativa regula las modificaciones y aclaraciones cl cartel en los siguientes
términos: (...] De conformidad con la norma citada, se desprende que las
modificaciones al cartel implican una variación del cartel, y por consiguiente la
modificación tiene efectos vinculantes para todos los oferentes; por su parte, las
aclaraciones no varían el cartel, sino que constituyen aspectos que la
Aclministración considera que se deben clarificar. Ello implica que el mecanismo
válido para variar las reglas y condiciones establecidas en el cartel lo es mediante
una “modificación al cartel”, en los términos establecidos en el citado artículo 60,
efecto que no tiene la simple aclaración. (...) Asflas cosas, debe quedar claro que
por la vía de la aclaración la Administración no puede introducir modificaciones al
cartel, máxime si la modificación realizada incide directamente en un requisito de
admisibilidad de las ofertas, como sucedió en el caso bajo análisis.” Si bien la
resolución mencionada hace referencia al artículo 60 de la Ley de Contratación
Administrativa ya derogada, el artículo 923 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública actualmente vigente contiene una disposición similar. Así las
cosas, es criterio de esta División que en el caso bajo análisis no resulta válido
atribuir un incumplimiento a la oferta del adjudicatario con fundamento en la
información dada mediante una aclaración al cartel, ya que las aclaraciones al
cartel no tienen la fuerza vinculante para ser exigidas a todos los oferentes.
Aclemás, debe tenerse presente que de conformidad con los artículos 42 de la Ley
General de Contratación Pública y 103 de su Reglamento, el presupuesto
detallado debe ser presentado Únicamente por el adjudicatario. Por lo tanto, se
declara sin lugar el recurso en este aspecto...”
Para evitar cualquier duda sobre nuestro descargo, aportamos como anexo la
resolución íntegra, como parte de nuestra fundamentación jurídica de defensa.
Es claro que el cartel quedó abierto, y en nuestro caso, la clasificación salarial bajo
la cual se ofertó está dentro de la esfera de libertad del oferente, siempre y cuando
cumpla con el mínimo legal.
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El recurrente inconforme optó por pagar mayores salarios, cargas sociales etc. a
los trabajadores al escoger, por decisión propia, la categoría de trabajador
calificado, todo en perjuicio de la Municipalidad. Eso fue un error de su parte, pues
su oferta es menos competitiva, y debe el recurrente asumir las consecuencias de
sus actos.
Entonces lo que deben respetar los oferentes son las condiciones del pliego de
condiciones para cumplir el punto 13, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: "Es
obligación del contratista contratar la totalidad clel personal requerido para la
realización del servicio y al efecto, será el Único responsable por su contratación.
Este personal deberá estar calificado para la prestación del servicio de acuerdo
con el perfil y requisitos requeridos en este pliego de condiciones.”
Decreto Ejecutivo No. 44293-MTSS del 09 de noviembre del 2023 Publicado en El
Alcance No. 250 a La Gaceta No, 232 del 14 de diciembre del 2023, ofertamos con
trabajadores semi calificados con un salario base de 4389.961,80 como base; lo
justo y necesario para este contrato, y así hizo el oferente de segundo lugar.
Las funciones de los oficiales de seguridad se cumplen plenamente con
trabajadores semi calificados, pues tienen Un nivel de preparación suficiente, no
excesivo, de acuerdo con el puesto.
El recurrente, es quien tiene la carga de la prueba por disposición del artículo 262
del citado Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y no ha probado
acto ilegal en nuestra oferta, y en la licitación 2023LE-000002-0032000702 ofertó
bajo la misma categoría que ahora se adjudica.
En esta nueva licitación el Consorcio, aumenta los precios artificialmente, al aplicar
un salario base de trabajador calificado ¿403.461,60, y bien pudo ofertar con
salarios mayores si lo hubiese tenido a bien, asumiendo las consecuencias de ello.
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Pero cierto es que el recurrente no agregó al recurso documento, ejercicio o
certificación de contador al menos, donde acredite que nuestra oferla no cubre
los salarios mínimos para el puesto con base en el Decreto vigente; no hizo el
esfuerzo mínimo necesario, en mala fe procesal.
Siendo que nuesira oferta cumple con el pliego de condiciones y el ordenamiento
jurídico laboral, el recurso debe ser rechazado de plano.
Segundo: tiempo de almuerzo
El inconforme dice que conforme las aclaraciones al pliego, los tiempos de
almuerzo deben ser cubiertos con personal de la empresa contratista.
La solicitud de aclaración y la respuesta brindada sobran, porque los horarios
incluidos en el pliego de condiciones son continuos, y, por ende, los oferentes
deben hacer las previsiones presupuestarias para incluir en el precio total, los
gastos propios de los vigilantes cubre almuerzos, que suelen estar asignados a los
costos de personal y administrativos, considerando entre otros la gestión de
tiempos, horas extras etc., cuando incluso las personas designadas para esos fines
tienen varias funciones compatibles y/o atienden varios contratos. Lo cierto es que
presentamos una oferla que será sometida a fiscalización, y cumpliremos con
todos los términos: no es nuestra intensión exponernos a penalizaciones y
sanciones.
Nuestra oferta declaró cumplir con el ordenamiento jurídico y con todas las
obligaciones derivadas del contrato, y las propias de la normativa, tanto de
compras públicas, como la laboral, donde claro está, los trabajadores deben tener
espacio de alimentación, sin que se descuide el puesto. Nuestro plan de trabajo y
estructura de costos incluye todas las previsiones para que las personas asignadas
al contrato tengan tiempos de alimentación, y así lo expresamos al aceptar los
términos del pliego de condiciones:
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“Es un deber ineludible de las empresas contratantes cumplir estriciamente con las
obligaciones laborales y cdle seguridad social, CCSS. La Municipalidad se reserva la
posibilidad de consultar en cualquier momento el estado de la empresa con sus
obligaciones previo a los respectivos pagos. Seguridad GABO cumplirá con lo
mencionado.
Damos por entendidas y aceptadas todas las estipulaciones del presente cartel,
asimismo nos sometemos a las disposiciones actuales en cuanto a contratación
administrativa,”
El recurrente, como sucede con respecto a todo el documento presentado, no
demuestra que nuestra oferta omita prestación alguna, nada prueba, y al faltar a
sus obligaciones procesales como recurrente, la gestión debe ser rechazada de
plano, con base en la normativa de resoluciones de la Contraloría General de la
República, ya citadas.
Tercero:
El recurrente alega ruinosidad del precio porque no se paga el salario de
trabajador calificado (genérico) y no se incluyen los cubre almuerzos, conforme su
particular criterio.
Este tercer punto, es una repetición de los dos anteriores, ahora enfocado en un
precio insuficiente; pero lo cierto es que sí cubrimos el salario de ley para los puestos
requeridos por la Municipalidad; no ofrecimos trabajadores sobre calificados, pues
ello es perjudicial para la Municipalidad, ya que aumenta los precios finales.
También hemos tomado todas las previsiones para cubrir todos los tiempos, y que
los puestos no estén desatendidos en ningún momento del día o de la noche.
Debe tenerse presente que el arlículo 42 de la Ley General de Contratación
Pública libró los estudios de ofertas en los procesos de licitación, de discusiones
superfluas, como la pretendida por el recurrente, al trasladar la entrega del
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presupuesto detallado, a otra etapa procesal, conforme el párrafo final de ese
artículo:
“ARTÍCULO 42- Desglose del precio
El oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos
como porcentuales; lo anterior será obligatorio para los contratos de servicios y de
obra pública, así como para cualquier otro objeto contractual según se establezca
en el pliego de condiciones. La Administración establecerá el formato para la
presentación de la estructura del precio.
Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la
estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos
- sobre los porcentuales.
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario
dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y
antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la
Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52."
El párrafo final establece un precepto que no está sujeto a la discreción del
funcionario público que elabora Un pliego de condiciones, o responde una
solicitud de aclaración de forma improcedente, llevando a error a la
Administración. En ese mismo sentido el artículo 103 del Reglamento.
Si el Reglamento ordena que solo el adjudicatario en firme presente presupuestos
detallados, no puede un documento de menor rango, ordenar cosa diferente,
pues existen una jerarquía de las fuentes del derecho, precisamente para poner
freno a la discrecionalidad administrativa y evitar la arbitrariedad. Debemos remitir
ahora el arlículo 5 de la Ley General de Contratación Administrativa:
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“ARTÍCULO 5- Jerarquía de fuentes
La jerarquía de las normas en contratación pública se sujetará al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos internacionales.
Cc) Ley General de Contratación Pública.
d) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
e) Otras leyes.
f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos.
h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación.
i) El pliego de condiciones.
j) El contrato respectivo."
El artículo 5 de la Ley no es un elemento superficial o estético, es una herramienta
práctica para dilucidar situaciones concretas, como la de interés.
En el ámbito del derecho administrativo, y específicamente en la contratación
administrativa, la jerarquía de las fuentes de derecho cumple varias funciones
prácticas importantes. Estas funciones contribuyen a la organización y coherencia
del sistema jurídico administrativo. Algunas de las funciones más destacadas
incluyen:
1. Determinación de la norma aplicable: La jerarquía de las fuentes de derecho
ayuda a determinar qué norma o disposición legal tiene prevalencia en caso
de conflictos o contradicciones entre distintas normas. Las normas ubicadas en
niveles superiores de la jerarquía suelen prevalecer sobre las de niveles
inferiores.
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2. Garantía de coherencia y unidad: La jerarquía contribuye a mantener la
coherencia y unidad en el sistema legal. Las normas ubicadas en niveles
superiores suelen establecer principios generales, mientras que las de niveles
inferiores detallan aspectos más específicos. Esto ayuda a garantizar que las
normas se complementen y no entren en conflicto.
3. Seguridad jurídica: La jerarquía de las fuentes de derecho brinda seguridad
jurídica al establecer un orden jerárquico claro. Los ciudadanos, los funcionarios
públicos y otros actores pueden consultar las normas jerárquicamente
superiores para entender los principios generales que rigen el ámbito
administrativo.
4. Control de legalidad y constitucionalidad: Permite el control de la legalidad y
constitucionalidad de las normas administrativas. Las normas de niveles
inferiores deben ajustarse a las disposiciones de niveles superiores, como la
Constitución y las leyes fundamentales.
5. Facilita la interpretación y aplicación: La jerarquía simplifica la interpretación y
aplicación del derecho administrativo al proporcionar un marco estructurado.
Los tribunales y otros superiores para interpretar y aplicar las normas específicas
en casos concretos.
En este caso concreto, la norma aplicable, es el artículo 42 de la Ley General de
Contratación Pública y 103 del Reglamento, que prevalece sobre una simple
aclaración al cartel de un funcionario público. Esto permite la coherencia del
estudio de las ofertas, pues ante la contradicción, los analistas se deben decantar
por el artículo 42, y de allí que ni siquiera nos pidieron subsanación sobre nuestra
oferta.
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Pluye DEPOCOC
[E AS]
Como oferentes del Estado, entendemos que la práctica administrativa y jurídica
tiene complejidades; pero las normas y la jerarquía de estas, nos dan seguridad
razonable sobre cuando algo está bien o no.
El espíritu del reglamentista el clarísimo, pues históricamente, con la legislación
anterior, los procesos de compra se han estancado en apelaciones y revocatorias
interminables, donde el objeto de debate en contratos, incluso de cientos de
millones de colones fue si en el detalle de una oferta económica falta un coffe
maker de 8 mil colones. Ningún sistema de contratación pública, ni ninguna
Municipalidad puede permitirse tal distorsión y sus efectos económicos, porque, a
fin de cuentas, lo que pretende el recurrente en esta gestión que ahora nos ocupa
es cobrar más, para dar menos y acrecentar sus ganancias.
El espíritu del reglamentista es tener un conocimiento razonable de la oferta
económica, que se obtiene con el desglose del precio el párrafo primero del
citado artículo, para la etapa de estudio de ofertas y hasta la firmeza del acto de
adjudicación. Ya en la formalización, se concretan los presupuestos detallados,
necesarios para la fiscalización del contrato,
Conclusiones por parte de la empresa adjudicada
El recurrente se equivocó, y a diferencia de sus competidores, presentó una oferta
con base en una categoría salarial mayor a la requerida, conforme el objeto
contractual, la Ley y el Decreto Ejecutivo No. 44293-MTSS del 09 de noviembre del
2023 de salarios vigente. Presentó una oferta cara; mayor precio por el mismo
servicio.
La recurrente falta a la lealtad esperada con la Municipalidad y las otras empresas
participantes, y en lugar de aceptar la realidad, presenta un recurso contra el acto
final, sin sentido, malicioso.
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7 9 Compras Públicas
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a 1. e ronald.quirosQmunicipococi.go.cr rr
MUNICIPALIDAD
Pluye DEPOCCa
AAA La
El recurso de revocatoria no tiene sustento en hechos que demuesiren
incumplimientos relevantes, y no presenta pruebas, por eso debe ser descartado
por aplicación de los artículos 8 incisos b) y e) de la Ley General de Contratación
Pública, donde constan los principios de valor por dinero, eficiencia y eficacia,
estos últimos desarrollados con el voto 14421-2004 de la Sala Constitucional, al que
remitimos como parte del sustento jurídico de la petitoria, y al artículo 134 del
Reglamento, conforme el cual solo pueden ser desechadas ofertas con defectos
sustanciales.
En la parte procesal en vista de la falta de prueba y fundamentación del recurso,
remitimos a los artículos 266 y 261 del Reglamento a la Ley, así como a la resolución
emitida este mismo mes de abril R-DCP-SICOP-00450-2024, en que la Contraloría
General de la República deja clara la línea de resolución, para el rechazo de
recursos contra el acto final, ayunos de un fundamento sustantivo, y probado, que
como el que ahora nos ocupa, solo entorpecen la compra pública de la
Municipalidad.
Petitoria de la empresa adjudicada
-Sea rechazado el recurso de revocatoria presentado por la empresa Consorcio
Servicios de Control y Vigilancia JOBEN S.A. y Seguridad Alfa S.A. en todos sus
extremos.
-Se mantenga la adjudicación a mi representada, ya que somos la Única empresa
que cumple a cabalidad con los requisitos solicitados en el proceso de Licitación
Menor N. 2024LE-000001-0032000702; obteniendo una calificación mayor.
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9 Compras Públicas
POCOCA Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
AS ronald.quirosQAmunicipococi.go.cr
Fluye
A rr AA
2-Que con base al artículo No. 99, de la Ley General de Compras Públicas se le
hace de conocimiento a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada, de la
existencia del recurso presentado por parte de la empresa Servicios de control y
Vigilancia JOBEN SA 2 Seguridad ALFA SA, con el fin de que presente sus
observaciones o alegatos ante lo planteado en el presente recurso, sin embargo,
esta indica: no nos referiremos al respecto.
Respuesta a la solicitud de información
[Historial de respuestas]
Número de document
Respondedor ABIGAIL TATIANA SOLANO LEITON o de respuesta a la sol 7092024000000003
Icitud de Información
Fecha límite de entreg Fecha/hora de respue
e ds 11/04/2024 23 59 stas 08/04/2024 11.08
Titulo de la respuesta RESPUESTA
Buenos días,
Comentarios de respu Se brinda acuse de recbo, sin embargo, no nos referiremos al respecto.
esta Gracias,
Número Ci Di 'Justificación Documento
El archivo no existe
[Tramitar firma del acto]
Número Tipo de firma Ni del repr dela empr del dep;
Los datos consultados no existen
Generar cemprovante | Cerrar
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2, g Compras Públicas (7)
PO Y e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ys
a ronald.quirosOmunicipococi.go.cr “har
HARECIPALIOAD
Pluye 'DEPOCO
CONSIDERANDO
Primero: Que con base al artículo 99, de la Ley General de Compras Públicas, se
concede la posibilidad de presentar recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación en las Licitaciones reducidas. El recurso deberá interponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, el recurso fue recibido en el
plazo y forma por parte de la empresa Consorcio Servicios de Control y Vigilancia
JOBEN S.A. y Seguridad Alfa S.A, por lo cual se admite para su análisis.
Segundo: El Lic. Mario Bolaños Martínez, Coordinador de Control de maquinaria y
Servicios generales, Se procede a realizar el análisis de lo planteado por la empresa
recurrente, determinando lo siguiente:
1- El plazo establecido para la presentación de recursos de revocatoria de una
Licitación menor se encuentra regulado en el artículo 99 de la Ley General
de Compras Públicas, dicho plazo será de cinco días hábiles contado a
partir del día siguiente a la comunicación del acto.
2- Que efectivamente existió un error material de interpretación a la hora de
realizar la notificación de la resolución final e indicación del plazo para la
presentación de los recursos de revocatoria, sin embargo, no impidió a la
empresa recurrente pudiera presentar uno, mismo que estamos analizando.
3- Que se procedió a atender cuatro consultas al pliego de condiciones,
mismas que fueron respondidas en tiempo en la plataforma SICOP, que
dentro de las consultas recibidas se respondió una de la empresa Servicios
de control y vigilancia JOBEN SA.
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Pluye
 
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> > 9 Compras Públicas (7)
POCIOC Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Yu
a ronald.quirosOmunicipococi.go.cr ar
MUNICIPALIDAD
Pluye DEPOCOA.
== == = A
Al analizar los alegatos de la empresa adjudicada, nos hace mención que ellos no
utilizaron ese salario base, indicado en sus alegatos que no era obligatorio su USO.
Es importante indicar que una aclaración es procedente cuando existe algún
concepto o aspecto oscuro en el procedimiento. En otras palabras, la aclaración
permite cumplir los requisitos de claridad, precisión, en este caso sobre una
condición especifica en el pliego de condiciones como lo es el salario base que
se debía utilizar para calcular los salarios de los oficiales de seguridad por parte de
las empresas proveedoras.
En el caso de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada existe la duda que
utilizaran también salarios base distintos a lo indicado en la aclaración, esto ya que
cuando se les concede la audiencia para que se refieran al recurso, estos indican
que no se referirán a él.
En el caso del salario utilizado por ambas empresas: Inversiones Gabo SYN SA es
distinto a lo indicado en la aclaración debidamente notificada, por lo que su oferta
se encontraría no admisible para análisis técnico, situación que también se
encontraría la oferta recibida por parte de la empresa Seguridad y vigilancia Sevin
Limitada al no existir claridad de esta.
Se procedió a verificar la oferta de la empresa Consorcio de Servicios de Control y
Vigilancia JOBEN S.A. 3 Seguridad ALFA S.A, en donde se constató que utilizo como
cálculo el salario base el indicado en la aclaración enviada (ocupación calificada
genérica) según decreto 44293 del año 2024. En vista de todo lo antes analizado
se da con lugar lo plateado por la empresa recurrente con relación a la utilización
de un salario distinto por parte de la empresa adjudica, teniendo esto efectos
directos sobre la estructura de costos su oferta.
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7 A Municipalidad de Pococí
—, 2) Compras Públicas (0)
POC y 194 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Yes
a e 2 ronald.quirosQmunicipococi.go.cr ir
Pluye Merecca
—— E ar AR ma
LISTA DE SALARIOS MÍNIMOS.
SECTOR PRIVADO
AÑO 2024
Segun Docrolo N'44203:MT85, publicado enla
Gacela N*232, Alcance N*250 del 14 de diciembra del
2023. Rigo 01 de enero del 2024
SIGLAS Y SALARIOS MÍN'WOS
TONC Trabajador en Ocupación No Calificada £11.959,5
TOSC Trabajador en Ocupación Sernicalficada 412595872
TOC Trabajador en Ocupación Calificada ¿1044872
TOE Trabajador en Ocupación Especializada ¿1561991
TES Trabajador de Especialización Superñor ¿2423119
TONCG Trabajador en Ocupación No Calificada (Genbrico) — £353.109:50
1OSCG Trabajador en Ocupación Semicalficada [Gentrico) — £2£9561,40
T1OCG — Trabriador en Ocupación Calificada [Genérico] 5A03A6160
OFERTA ECONÓMICA
DETALLE MANO DE OBRA PARA CADA PUESTO DE 24HAS (EDIFICIO PRINCIPAL, PLANTEL
MUNICIPAL, PARQUE CENTRAL DE GUÁPILES, CENTRO CÍVICO POR LA PAZ DE pococly
POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO)
4- Nos menciona la empresa recurrente, que los oficiales titulares tiene
derecho a tomar sus almuerzos y un descanso, por consiguiente, cotizan los
oficiales cubre comidas, de esa forma garantizan a la administración recibir
de forma continua el servicio. Situación que no se está dando con la
empresa adjudicada y la ubicada en el segundo lugar, esta situación seria
probada al verificar los costos en mano de obra incluidos por la empresa
Inversiones Gabo SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Limitada.
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7 / Municipalidad de Pococí
> Compras Públicas (7)
POCO ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DS
a ronald.quirosOmunicipococi.go.cr so
Pluye DEPOcOa
COMPARATIVO M.O. DELAS EMPRESAS OFERENTES
Monto ofertado
por empresa
e 18067629,67 | € 18191142,68 | 4  123513,01
EMPRESA Total Mano de Obra Diferencia
Servicio de Control de
Vigilancia JOBEN S.A.
INVERSIONES GABOSYNS.A. | €  18085284,89 | € 16463971,69 |-4 1621 313,20
[SEGURIDAD Y VIGILANCIA
[SEVIN LIMITADA
gd 1807015183 |G 15796474,58 |-G 2273677,25
Al verificar el costo de mano de obra por parte de la empresa adjudicada y la
empresa ubicada en el segundo lugar, pudimos determinar que la empresa
adjudicada oferta con un salario distinto al indicado en la aclaración enviada, la
empresa recurrente hace un análisis de su oferta en relación con las ubicadas en
primer y segundo lugar, determinando que las empresas Inversiones Gabo SYN
SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Ltda, cuentan con una diferencia mensual de
21.621.313,20 para la empresa adjudicada y para la ubicada en el segundo lugar
de £ 2.273.677.25, ambas diferencias corresponden no solo a la diferencia de los
salarios inferiores ofertados, sino al no incluir los salarios de los cubre almuerzos y
descansos. Al cuantificar estas diferencias durante el periodo de esta contratación
( 12 meses ) son montos realmente altos en el caso de la empresa adjudicada
corresponde a la suma de £ 19.455.758.40 y para la ubicada en el segundo lugar
corresponde a la suma de g 27.284.127.00, se logra acreditar que el precio de la
empresa adjudicada y la empresa en segundo lugar no cumplen con lo aclarado
por el administrador del contrato.
5- La empresa adjudica indica que la empresa recurrente no cumple con lo
indicado en el artículo 125 del Reglamento a le Ley General de contratación
pública.
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EN
ACTA N%25 Ordinaria. 18-0
Municipalidad de Pococí (")
== 4 Compras Públicas
PO 7199 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 QS
he pe a ronald.quirosAmunicipococi.go.cr “rr
Pluye 'DEPOCOC
Pecocí
————— > AS
No se indican las obligaciones que serán asumidas por cada uno de los
miembros del consorcio, el documento aportado solo menciona aportes de
las partes en la cláusula segunda, de forma ambigua, imprecisa.
Se procedió a verificar el acuerdo Consorcial según el artículo 125 de
Reglamento a la Ley General de Compras Públicas, inciso c), en donde en
la cláusula segunda se visualiza los aportes que cada una de las partes del
Consorcio, por lo que el acuerdo consorcial cumple con la condición
solicitada en dicho artículo , además se verifica el pago de los timbres de
ley regulados en el artículo 256 del código fiscal y el 273 Código de normas
y procedimientos tributarios , sin embargo en la oferta de la empresa
recurrente no se visualiza su gestión de pago, por lo que se solicita la
aportación de estos, una vez nolificado esta resolución, esta subsanación
no constituye una ventaja indebida, al no sufrir ninguna variación en la
oferta de la empresa recurrente.
Captura de imagen del acuerdo consorcial
SEGUNDA: Con la intención de participar en el presente proceso licitatorio y de
conformidad con lo establecido por la normaliva antes citada, las empresas
hemos convenido en conformar el presente CONSORCIO DE PARTICIPACIÓN,
con el fin de compartir y comunicar la experiencia, solvencia, capacidad
operativa, recursos humanos, insumos de toda indole, condiciones técnicas y
legales requeridas, aportando cada sociedad un porcentaje de los requisitos y
ciones idas para cada participación en nes o de
contratación y su ejecución. De los aportes; la sociedad SERVICIOS DE
CONTROL Y VIGILANCIA JOBEN S.A. aportará personal, insumos de toda
clase, uniformes, vehículos, registro de armas, armas de Fuego letales o no
letales, pólizas de Riesgos del Trabajo, responsabilidad Civil y los demás
1 para ejercer la actividad de par '
estimado en un 70%. De igual forma SEGURIDAD ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
aportará la iencia, 3 a ll iva, ones e
infraestructura operacional y acuerdo ejecutivo de frecuencias de radio Titulo
Habilitante, y los demás requisitos legales exigidos para ejercer la actividad,
porcentaje de participación estimado en 30%.
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Pluye
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¡Pp
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OCOcÍ
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Compras Públicas (7)
PO CL e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 QUS
a ronald.quirosQAmunicipococi.go.cr PTI
Fluye >
> a
6-Analizaclos los argumentos presentados por la parte recurrente y los alegatos
presentados por la empresa adjudicada se concluye que la empresa adjudicada
oferta con un salario inferior al indicado en la aclaración enviada , misma que se
puedo corroborar que todos los proveedores la recibieron, por lo que no se puede
alegar desconocimiento de esta aclaración, quedando claro que la oferta de la
empresa adjudica presenta inconsistencias financieras que la convierten en una
oferta no remunerativa, de igual forma la empresa Seguridad y vigilancia Sevin
LTDA al no referirse ante la solicitud de audiencia inicial. Además, se pudo
comprobar que ambas empresas (Inversiones Gabo SYN SA, y Seguridad y
vigilancia Sevin LTDA) no incluyeron dentro de sus costos de mano de obra, los
cubre almuerzos y cubre libres, ocasionando que sus ofertas presenten grandes
diferencias económicas no subsanables, Con base en los hechos y argumentos
analizados se recomienda declarar las ofertas de las empresas Inversiones Gabo
SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin LTDA como no admisibles para análisis, por
lo que se da con lugar el recurso presentado por el Consorcio Servicios de Control
y vigilancia JOBEN 8 Seguridad Alfa SA, anulando la adjudicación.
Además, revisado los argumentos planteados por la empresa adjudicada se
determina que la oferta de la empresa Consorcio Servicios de Control y vigilancia
JOBEN 2 Seguridad Alfa SA cumple con todo lo solicitado en el pliego de
condiciones por lo que se considera como la única oferta admisible.
Se procede a realizar una nueva evaluación de ofertas de acuerdo con los
factores indicados en el pliego de condiciones a saber:
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Pluye
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> 9 Compras Públicas
PO Xy Le ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Yes
a 1.9 - ronald.quirosAmunicipococi.go.cr sv
Pluye DEPOCOA
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Tabla de evaluación de ofertas
No. Razón Social Monto ofertado Precio Experlencia Pyme Total
mensualmente 65% 25% Local 10%
d- Consorcio Servicios 9 19.455.801.07 65% 25% 0 90%
de control y
Vigilancia JOBEN 2
Seguridad Alfa SA
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los requisitos
de admisibilidad y cumpliendo con los requisitos legales se recomienda Re
adjudicar esta contratación a favor de la empresa: Consorcio Servicios de Control
y Vigilancia JOBEN 3 Seguridad Alfa SA por un monto de g 233,469.612,84
(doscientos treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos
doce colones con 84/100) por un periodo de 12 meses de servicios.
POR TANTO
Una vez analizacios los alegatos interpuestos por la empresa Consorcio Servicios de
Control y Vigilancia JOBEN S.A. y Seguridad Alfa S.A en contra del acto de
adjudicación en favor de la empresa Inversiones Gabo SYN SA, se determina que:
Analizados los argumentos presentados por la parte recurrente y los alegatos
presentados por la empresa adjudicada se concluye que la empresa adjudicada
oferta con un salario inferior al indicado en la aclaración enviada , misma que se
puedo corroborar que todos los proveedores la recibieron, por lo que no se puede
alegar desconocimiento de esta aclaración, quedando claro que la oferta de la
empresa adjudica presenta inconsistencias financieras que la convierten en una
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Municipalidad de Pococí (")
>, > A Compras Públicas
POC y E Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yu0S
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MUNICIPALIDAD
Pluye DEROCOn
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oferta no remunerativa, de igual forma la oferta ubicada en el segundo lugar
(Seguridad y vigilancia Sevin Ltda) al no referirse ante la solicitud de audiencia
inicial, además se pudo comprobar que ambas empresas (Inversiones Gabo SYN
SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Ltda)no incluyeron dentro de sus costos de mano
de obra, los cubre almuerzos y cubre libres, ocasionando que sus ofertas presente
grande diferencias económicas no subsanables. Con base en los hechos y
argumentos analizados se recomienda declarar las ofertas de las empresas
Inversiones Gabo SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Ltda como no admisibles
para análisis, por lo que se da con lugar el recurso presentado por el Consorcio
Servicios de Control y vigilancia JOBEN 8 Seguridad Alfa SA, anulando la
adjudicación.
Además, revisado los argumentos planteados por la empresa adjudicada se
determina que la oferta de la empresa Consorcio Servicios de Control y vigilancia
JOBEN 8. Seguridad Alfa SA cumple con todo lo solicitado en el pliego de
condiciones por lo que se considera como la Única oferta admisible.
Se procede a realizar una nueva evaluación de ofertas de acuerdo con los
factores indicados en el pliego de condiciones a saber:
Tabla de evaluación de ofertas
No. Razón Social Monto ofertado Precio Experlencia Pyme Total
mensualmente 65% 25% Local 10%
1- Consorcio Servicios Y 19.455.801.07 65% 25% 0 90%
de control y
Vigilancia JOBEN 2
Seguridad Alta SA
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PO Cl ¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yes
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MMCPALOAD
Pluye DE POCO
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los requisitos
de admisibilidad y cumpliendo con los requisitos legales se recomienda Re
adjudicar esta contratación a favor de la empresa: Consorcio Servicios de Control
y Vigilancia JOBEN 8 Seguridad Alfa SA por un monto de g 233.469.612.84
[doscientos treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos
doce colones con 84/100) por un periodo de 12 meses de servicios.
Se da por agotada la vía administrativa para efectos de este procedimiento de
contratación.
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS rtosato quiros ereNes
IM
BRENES (FIRMA) Fco 10184
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*140 ACTA N*25 Ordinaria.
Participan de la palabra:
DE 0
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En discusión el acuerdo de pago. ¿Alguien quiere decir algo?
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo estaría votando en forma positiva este planteamiento de la Administración
recordando que la administración tiene actos discrecionales ¿Verdad?
Obviamente en primer lugar nosotros votamos una adjudicándola a una empresa,
lo que pasa es que el procedimiento en sí al final estaba incorrecto y la
Administración tiene la capacidad de corregir, aunque esto signifique que los
costos aumenten una suma determinada.
Si presupuestariamente se cuenta con los recursos este yo no vería ningún
problema en poder aprobar debido a que hay un interés superior que es el de la
seguridad ¿Verdad? No podemos abandonar todo lo que es la vigilancia de todos
los activos que tiene la institución.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Gracias presidenta yo estoy voy a votar en contra ya que eh la empresa eh esta
que presenta recurso está cobrando por encima de la que ganó más o menos
veintitrés millones más, recursos que son de todos los Pocociceños y Pocociceñas
y además la empresa que ganó es de acá de Guápiles gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo voy a votar este este acuerdo de pago lo voy a votar positivo basado en los
siguientes criterios:
Según en el acta 23 en el acuerdo 624, este honorable Concejo trasladó al señor
Christian a que revisara y nos trajera un informe expresamente el acuerdo quedó
de esa manera ¿Verdad? Porque había venido con un recurso que decía que,
una vez analizado los alegatos interpuestos por la empresa de consorcio, servicios
Control y Vigilancia en contra del acto para inversiones GABO se determina que,
hecho el análisis y toda la hablada que venía ahí se determina que se rechazaba
el recurso revocatorio para la empresa que hoy la estamos adjudicando.
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Pluye
[2 0
15 ' Y)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ ¡3
PAGINA N9141 ACTA N%25 Ordinaria. 18-04- e
Entonces Christian ¿Verdad? Ahí se lo trasladamos a Cristian en el acta 23/en ese
en ese acuerdo que yo leí y hoy viene, se encontraron algunas cosas en el estudio
que no debió haberse dado pero se dieron.
Y hoy bueno, doña Yamileth nos trae aquí el documento firmado por ella
¿Verdad? Y también viene un documento firmado por don Ronald Quirós que
dice lo siguiente:
"Me permite remitirlo para su conocimiento y consideración la
respuesta al recurso revocatoria contra la auto adjudicación de la la
citación menor de servicios profesionales la respuesta junta debe ser
de conocimiento y aprobación por el Concejo”
Esta resolución fue analizada y revisada por el licenciado Christian eh, Cristian,
dice que:
“Una vez revisado el documento sobre el fondo de lo resuelto no tiene
observaciones a realizar en ese sentido, si alguien lo tiene puede
llevar el documento del honorable Concejo municipal para su
aprobación”
Basado en el criterio jurídico del licenciado Christian Córdoba y la firma del
responsable podría don Ronald Quirós y la responsable en este caso la señora
alcaldesa en ejercicio es que yo voto contigo el día de hoy.
Sabiendo que hay un ingreso mayor al que se iba a adjudicar la semana anterior
pero basado en que hay derechos adquiridos y hay apelaciones y hay recursos
legales de las personas que se sienten afectadas y revisado esto muy
profundamente es que hoy tomo esa decisión, basado en eso y que conste en
actas mi voto, mi razonamiento de voto es que yo hoy voy a darle un voto positivo
a esto también, con la complejidad del pago que la Municipalidad tiene muchos
activos, son muchos millones más que doscientos veintitrés, en el plantel, en el
centro cívico, en este mismo recinto en el que estamos y que no podemos dejarlos
sin seguridad.
Pero bien después de que tomemos este acuerdo quiero hacer una propuesta
vamos a someterlo a votación si nadie más tiene algo que decir don Jonathan.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 ACTA N%25 Ordinaria.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Si bueno para no repetir todos los criterios y las posiciones de los diferentes
regidores que antecedieron mi palabra, pero si quiero dejar en constancia que, si
voy a apoyar esta esta votación, basado básicamente en lo que siempre he
votado que es el criterio ¿Verdad? Técnico y legal que se da en la
recomendación que se da, que se hace un análisis por parte de la Administración
de del licenciado Christian y el proveedor, en ese sentido, se hace un análisis, ahí
está plasmado en el documento y aunque no tengo mucho conocimiento del
tema, a mí me gustaría que esos temas más bien se manejaran previo a la sesión,
pero sin embargo viendo que hay un criterio, una recomendación y un análisis
sobre el asunto pues estaría apoyando esto con el fin también de que la seguridad
es sumamente importante para el municipio ¿Verdad? En ese sentido, esperemos
que todo salga bien, gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Si gracias presidenta para precipitar o razonar en mi voto positivo, realmente por
los criterios que nos da licenciado don Christian y que ya fue valorado también
por el proveedor Ronald y parte de la Administrativa pues daré mi voto positivo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo voy a votar negativo porque acá en esta Municipalidad es natural y muy
cotidianamente de que los administradores fallen y que esos fallos le cuesten
siempre más dinero a esta municipalidad. Creo que bien es cierto tenemos una
recaudación exitosa porque nuestros ciudadanos incluyéndome yo, pagamos los
impuestos que nos corresponden, pero debemos de cuidar esos recursos y
rendirlos al máximo para que se puedan invertir en obras de desarrollo dentro del
cantón de Pococí. Así que ese es mi razonamiento de voto señora presidenta.
Reg. José Antonio Bustos Martínez.
Es Únicamente para razonar mi voto. Sabemos nosotros que diay, lo que haya
pasado, lo que no haya pasado por acá, somos humanos, cometemos errores y
gracias al departamento jurídico y al otro departamento donde está el señor
Quirós se subsanó el problema que existía y lo voy a votar positivo porque
necesitamos la seguridad nos brinde servicio acá en este recinto, como en el
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PAGINA N*143 ACTA N*%25 Ordinaria.
A A
plantel, como en el Centro Cívico, en la casa de la cultura donde nos brinda el
servicio, por esa razón lo voy a votar positivo. Muchas gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Igual hacer ahí la salvedad del voto positivo yo estaría apoyándolo. basado
precisamente en esos criterios ¿Verdad? En los subsanes que hizo proveeduría y el
análisis que hizo don Christian Córdoba en la parte jurídica junto con la
administración. Gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo creo que es importante que nosotros apoyemos eh en este momento a la
Administración con este tema porque yo siento que es un servicio casi que
esencial. No podríamos decir mira vamos a prescindir de él. Y es interesante ver eh
el informe que hace Christian porque inclusive al momento que la empresa apela,
se logra analizar y poder determinar que también no se habían tomado en cuenta
lo que eran los tiempos de almuerzo algo así decía don Christian ¿Verdad? Que
también eso pues obviamente suma ¿Verdad? Y encarece el monto de la
seguridad y al final si comparto con usted Yaslyn, que deberíamos instruir nosotros
a la administración para que se realice un órgano del debido proceso, ¿Verdad?
Un órgano administrativo denominado así para que se llegue a la verdad real de
los hechos porque no podemos dejar pasar por alto que, aunque sea, ahí me he
estado leyendo un libro de responsabilidad administrativa muy interesante y
resulta que el funcionario público tiene responsabilidades ¿Verdad? Por hacer y
por no hacer ¿Verdad? Entonces yo quiero también digamos dejar patente de
que nosotros en este momento, porque gracias a Yaslyn, que fue la que determinó
el asunto que estaba pasando ¿Verdad? Que hubiera pasado si Yaslyn no se
hubiera no se hubiera dado cuenta ¿Verdad? Entonces de que se dio un error y
quien lo cometió ¿Verdad?
Estamos de acuerdo que los seres humanos cometen errores ¿Verdad? Pero los
errores se categorizan en intencionales y no intencionales, si hay ánimo de
producir daño no y es la administración al final la que tiene que desembolsar es
esa suma adicional. Pero este reitero que voy a votar positivamente y más bien los
compañeros que han decidido votar negativo que sepan cuáles son las razones
adicionales que han determinado y que es usual en la Administración Pública que
se puedan corregir aquellas situaciones que no estén bien ¿Verdad? Y es por
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PAGINA N%144 ACTA N%25 Ordinaria.
obligación que hay que resolver, por eso están los recursos de apelación de las
empresas y están las resoluciones de la administración para que puedan corregir
la situación.
> cas
Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, Este es un tema y para discutir si quisiera una, una, dos, tres horas aquí
muchas veces quieren que uno bote las cosas así, de la noche a la mañana de
un momento para otro y no es así, no, tiene el criterio sea sí o sea no y uno sabrá
este las consecuencias que pueda acarrear ¿Por qué pasa esto? Porque no hay
un experto en la materia en este tema y les voy a decir algo y disculpe que se
molesten algunos a casi nadie le interesa la seguridad municipal, eso es una
mampara que muchas veces decimos o abordamos porque si nos
preocupáramos no pasaría estas cosas.
Oficiales de seguridad que hay momentos que han estado sin portación de armas,
empresas adeudando a la Caja. Y un montón de barbaridades más que me he
dado cuenta en estos Últimos doce, catorce años. Proyectiles que se han
disparado acá, aquí no hay nadie que fiscalice la seguridad municipal de Pococí.
Que yo sepa hasta hoy, yo a veces trato de conversar con los compañeros
oficiales, yo trabajé catorce años en seguridad privada. Recibí varios cursos,
capacitaciones. Y sé las responsabilidades que conlleva esto. Siempre hay un
supervisor, un encargado de la empresa y de la que contrata. Y por parte de los
privados también. Aquí casi no vean no les interesa. Simplemente se aprueba y
pongan a los oficiales.
Aquí nadie importa si a nuestros oficiales de seguridad privada que son nuestra
gente también, les están pagando a tiempo lo que corresponde, yo me he dado
cuenta de un montón de cosas gracias a Dios que este Concejo vio a tiempo y
en especial a la señora presidenta, fuiste vos Yaslyn gracias a vos, gracias que
después nos pusimos pilas todos y vimos el error que íbamos a incurrir o quien sabe
que hubiese pasado. Algunos dicen que quizás peligroso que nos fuera a dar
hasta la cárcel ¿Verdad? Pues José dice que no hay problema mientras lleven
comida. Pero no, es mentira, pero eso es serio, créanme. Eso es muy serio. Gracias
a la presidenta Yaslyn Morales, gracias porque de verdad uno muchas veces está
confiando en lo que todos hacemos acá pero bueno, como han dicho todos
cometemos errores. Esto es como una llamada de atención a la administración.
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PAGINA N%145 ACTA N%25 Ordinaria.
Un equipo que está coordinando transporte jamás puede llevar a cabo un tema
de seguridad privada, disculpe esta no es la rama de ellos. Discúlpeme o no sé,
pero es que no pueden o sea están con tema de transporte exclusivamente y le
dan una responsabilidad de doscientos y el resto de los millones y todavía les digo
con toda honestidad, sigo habiendo ahí mis dudas sobre esa situación.
Obviamente estoy participando y voy a apoyarlo claro, cualquier empresa que
hubiese sido, pero esto es bien delicado y ojalá que la Administración pueda tratar
a una persona que tenga experiencia, conocimiento en seguridad electrónica,
física, en lo que es tema de seguridad, en la de menos va a pasar una desgracia
grande en esta Municipalidad y tome, paguen millones pero que se
responsabilicen los que están tomando las riendas de todo esto también, es
porque no ha pasado.
Yaslyn fue testigo, la presidente no sé con cuál otro compañero más, ah, bueno
Christian Córdoba, diay por poco y los mandan al otro lado. y yo me he dado
cuenta de oficiales que están al garete, porque me lo han dicho. Y ganas me ha
quedado a mí de llamar a seguridad. Claro que puedo hacerlo. Pídale portación
de arma a estos oficiales. ¿qué sanción les va a hacer la municipalidad a la
Seguridad Privada y termino diciéndoles, a fin de año me encontré oficiales que
fueron contratados por esta Municipalidad, cobrando en el parqueo de la
antigua Municipalidad o donde se va a construir el palacio municipal, cobrando
para que parqueáramos los automóviles o los carros.
Yo les pregunté, tomé el nombre, unos muchachos de Toro Amarillo y cuando
regresé a como la hora ya no estaban porque les hablé con mucho respeto. Digo:
“Disculpe están equivocados no pueden cobrar” y la queja se la di a la presidenta,
Yas, pasó esto y esto y esto, porque no hay un supervisor municipal en seguridad
por eso pasan estas cosas, es la persona que debería hacer el cartel, darle y
fiscalizar a nuestros oficiales de seguridad privada de todos los recintos donde la
municipalidad tenga inmuebles. Esto quiero que aprendamos y que no llegue a
pasar una desgracia porque hoy está quedando grabado lo que estamos
diciendo cada uno de los compañeros.
Cuentan con el apoyo claro la señora alcaldesa, para aprobar y que la seguridad
nos siga brindando la seguridad (valga la redundancia) con este tema muchas
gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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PAGINA N9146 ACTA N*25 Ordinaria.
Entonces después de haber discutido y cada uno subsanar su voto, le solicito a
este honorable Concejo que por favor lo que van a votar positivamente levanten
la mano.
Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Una vez analizados
los alegatos interpuestos por la empresa Consorcio Servicios de Control y
Vigilancia JOBEN S.A. y Seguridad Alfa S.A en contra del acto de adjudicación en
favor de la empresa Inversiones Gabo SYN SA, se determina que: Analizados los
argumentos presentados por la parte recurrente y los alegatos presentados por la
empresa adjudicada se concluye que la empresa adjudicada oferta con un
salario inferior al indicado en la aclaración enviada, misma que se puedo
corroborar que todos los proveedores la recibieron, por lo que no se puede alegar
desconocimiento de esta aclaración, quedando claro que la oferta de la empresa
adjudica presenta inconsistencias financieras que la convierten en una oferta no
remunerativa, de igual forma la oferta ubicada en el segundo lugar (Seguridad y
vigilancia Sevin Ltda) al no referirse ante la solicitud de audiencia inicial, además
se pudo comprobar que ambas empresas (Inversiones Gabo SYN SA, y Seguridad
y vigilancia Sevin Lida)no incluyeron dentro de sus costos de mano de obra, los
cubre almuerzos y cubre libres, ocasionando que sus ofertas presente grande
diferencias económicas no subsanables. Con base en los hechos y argumentos
analizados se recomienda declarar las ofertas de las empresas Inversiones Gabo
SYN SA, y Seguridad y vigilancia Sevin Ltda como no admisibles para análisis, por
lo que se da con lugar el recurso presentado por el Consorcio Servicios de Control
y vigilancia JOBEN 8. Seguridad Alfa SA, anulando la adjudicación.
Además, revisado los argumentos planteados por la empresa adjudicada se
determina que la oferta de la empresa Consorcio Servicios de Control y vigilancia
JOBEN 8. Seguridad Alfa SA cumple con todo lo solicitado en el pliego de
condiciones por lo que se considera como la única oferta admisible. Se procede
a realizar una nueva evaluación de ofertas de acuerdo con los factores indicados
en el pliego de condiciones a saber: Tabla de evaluación de ofertas
No. Razón Social Monto ofertado Precio Experiencia Pyme Local Total
mensualmente 65% 25% 10%
1- [Consorcio Servicios de 0 19.455.801.07 65% 25% 0 90%
[control y
Vigilancia JOBEN 8.
[Seguridad Alfa SA
Una vez aplicado los factores de evaluación, verificado cada uno de los requisitos
de admisibilidad y cumpliendo con los requisitos legales, SE Re ADJUDICA esta
contratación y se autoriza al alcalde en ejercicio a pagar a favor de la empresa:
Consorcio Servicios de Control y Vigilancia JOBEN 8. Seguridad Alfa SA por un
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PAGINA N9147 ACTA N*25 Ordinaria. |
A
monto de £ 233.469.612.84 (doscientos treinta y tres millones cuatrocientos sesenta
y nueve mil seiscientos doce colones con 84/100) por un periodo de 12 meses de
servicios. Se da por agotada la vía administrativa para efectos de este
procedimiento de contratación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Votan en contra los regidores: Reinaldo Benavides Vargas y Juan Luis Gómez
Gómez.
ACUERDO N'* 675
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Seguidamente, bajo este mismo tema, pero independiente me gustaría hacer la
propuesta de que se le instruya, se le solicite a la administración que haga una
investigación de los hechos probados, según la resolución del señor Christian
Córdoba para que se investigue el responsable de haber incurrir en error y haber
hecho que nosotros, este Concejo pudiera haber incurrido en un error y así tener
afectaciones para ciertos patrimonios, entonces los que estén de acuerdo en que
la administración haga una investigación por medio de un órgano director, para
los responsables de este cartel, que levante la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
propuesta de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal para que se solicite a la
Administración realizar una investigación con relación a lo sucedido a la
resolución del expediente de Licitación Menor No. 2023LE-000002-0032000702,
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota en contra el Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
$
k Sitio Web: munipococi.go.cr
a 9 SS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%148 ACTA N*25 Ordinaria.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 676
Se conoce nota suscrita por los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives
Castro, Rosbill Arguello Badilla, y Giovanni Rivera Picado, Vicealcalde segundo,
dice:
Asunto: Informe de comisión por parte de los regidores Juan Luis Gómez Gómez,
Ovidio Vives Castro, Rosbill Arguello Badilla y Giovanni Rivera Picado, Vicealcalde
segundo, por ausencia en la Sesión N*17 del 02-04-2024.
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*25 Ordinaria.
Po
' 9 Municipalidad de Pococí y de
Secretaría del Concejo Municipal
a POCOCI Teléfono/Fox 2711-1227 oo
Fluye secretorioconcejo(munipococi.go.cf
SMP-419-2024
Guópiles, 20 de marzo de 2024
SMP-419-2024
Señores(as):
Licda. Karen Gamboa Loría
Asistente de Alcaldía, Municipalidad Oreamuno
Licda. Yamileth Hidalgo Arias
Alcaldesa a.i.
Regidores
Yaslyn Morales Grajal
Juan Luis Gómez Gómez
Ovidio Vives Castro
Randall Torres Barrientos
Reg. Supl. Virginia Hernández Rivera
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Síndico Jairo Ojeda Aburto
Estimados señores(as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N? 17 Extraordinaria del 12-03-2024,
dice:
Acta N* 17 Artículo Il Acuerdo N? 421
Se conoce nota suscrita por la Licda. Karen Gamboa Loría, Asistente de
Alcaldía, Municipalidad Oreamuno, teléfono: 2551-07-30 ext. 102, correo:
Karen.gamboaBoreamuno.go.cr dice:
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-66-2024 sobre solicitud de audiencia con
la Municipalidad de Oreamuno. ( Se les recibirá el martes 02 de abril a las
9:30 am en la Municipalidad de Oreamuno. )
Página 1/2
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PAGINA N*152 ACTA N*25 Ordinaria.
AAN
9 Municipalidad de Pococí ¿0
Secretaría del Concejo Municipal
POCOCÍ Teléfono/Fox 2711-1227 ansigwo
Fluye secretarioconcejo(Qmunipococi.go.cr
SMP-419-2024
— a AS
sa Keren Gamboa Loría <karen gamtoaGorsamuno go <r> Os. ...n
Para O Secretaria Corceje: Erick Jimenez Vobrerde <eid imenezDoreamarogo.r> Lun 11/03/2024 11:59
CC yan oniBoralcom iaedatterre27Ggmailcom: Jormathan Garcia <;orratangucisGhotmvcor>; y 4 más
Boer tardes,
Reodan un cortil sauto.
La sobotid de rtancia sa es pueda rectie el mares (2 de abel a 1a5 990 am enla Muriopabtad de Oreamuno
yadezco ccrármor cubrtas porsonas para reabrios con desayuro.
Quedo aterta a cualquier consuba,
Suso
od
¿5100 ento
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se comisiona como representantes de la
Municipalidad de Pococí, a las siguientes personas: Regidores: Yaslyn
Morales Grajal, Juan Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives Castro, Virginia
Hernández Rivera, Randall Torres Barrientos, Rosbill Arguello Badilla, al
síndico Jairo Ojeda Aburto y a la señora Alcaldesa a.i. Yamileth Hidalgo
Arias y para que participen en la reunión con la Municipalidad de Oreamuno
el martes 02 de abril a las 9:30 am, para tratar el tema de la Ruta Alterna
Oreamuno y Pococí. Se autoriza el pago de viáticos adelantado y se
autorizan los dos vehículos municipales con los choferes Allan Angulo
Artavia y Jorge Zárate para el transporte correspondiente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente: MAGALLY VENEGAS pincatiyvoncons vascas
VARGAS (FIRMA) — (64
Fecha: 2024.03.20 14:5523 -05'04
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno, Dpto. Gestión Humana y Carrera Administrativa.
Página 2]2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el
pago de viáticos. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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PAGINA N9161 ACTA N*25 Ordinaria.
ACUERDO N* 678
Se conoce nota suscrita por las siguientes personas: Yorleny Masis, Gloria Ruíz,
Owen Lakewood y Ana Rita Rodríguez, vecinos de Tortuguero, dice:
Asunto: Referente a temas tratados en reunión en Tortuguero, atendidos por los
regidores Reinaldo Benavides Vargas y Rosbill Arguello Badilla.
Or RODA
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL
13 de abril 2024 San Francisco Tortuguero
Inicio de la reunión con la junta de ADI SAN FRANCISCO la señora presidenta Yorleny
bienvenida y las gracias alos señores. rIAÁáAáAáááááááááá—áá)áÁ]||
Arguello Badilla y Benavides Vargas, por aceptar la invitación aunque hubiéramos que nos
hubieran visitado más regidor es como si lo hacen en otras comunidades .
Al igual se invitó al señor Jordán chaves futuro regidor , pidió disculpas por ya compromisos
anteriores y nos dio fecha para reunirse
Estimados señores, gracias por acudir a nuestro llamado la presente reunión se solicitó con el
fin de ver el tema atratar De esta comunidad
1- Basura
2- Proyecto de bodega para la basura
3- Alamedas y servidumbres
4- Cantinasala libres (patentes acompañamiento a fuerza publicas
S- Aceras faltantes
6- Lote para un parque infantil
7- Asfaltado de 200 metros de la pavona
Los temas
1/ La comunidad está creciendo y ocupamos mas de una tonelada al me ya que el turismo a
crecido y la población también
2/ ocupamos un bodega de acopio para almacenar los residuos ala orilla del rio ya nos sale muy
caro el acarreo a diario los días de recolección seles cobra 3000 colones por hogar sin embargo
no todos los pagan también ayi ocupamos ayuda para gente paguen
3/ solicitar la ayuda para que Henrry madrigal calvo de departamento desarrollo y control
urbano nos vicite y poder verificar las alamedas y servidumbres
4/ que este municipio de acompañamiento a fuerza publica para llamado de atención a bares
S/ nos ayuden con materiales para concluir aceras 600 metros de aceras
6/ nos ayude con lote baldío para un parque infantil que nos van donar
7/es de suma importancias ya que en tiempos de lluvia mucha gente y autos pasan por ayi es
incomodo
Sin más que agradecerle ya que sabemos que el 1 de mayo case todos dejaran sus cargos en este
municipio pero los departamentos y el señor continúan junto a 2 regidores se les pide
apoyo a esta comut A
Yorleny masis /J¿n eneye (0515 ¡Argo Gloria Ruiz vÚllet
Owen LakeWwood Ana Rta vs A
quel Rstll Arpuall, IN,
MResil ? Í A loro
ASOCIACION DE DESARROLLO |
INTEGRAL DE SAN FRANCISCO
DE TORTUGUERO
CEDULA JURIDICA
3-002-668907
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PAGINA Ne163 ACTA N*25 Ordinaria.
Participa de la palabra:
A
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Lo que vamos a hacer es que vamos a aprobar este informe del compañero Jorge
y al próximo jueves traiga la lista de las personas para aprobársela por parte de
este Concejo Municipal a ese proyecto.
Los que estén de acuerdo en este informe de minoría, por favor levanten la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 680
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Voy a hacer la siguiente, vea es un poquito largo, pero vamos a ver, voy a leer
como la pretensión. La semana pasada nosotros tomamos un acuerdo, en el que
yo también voté, para que se acordara que en el presupuesto extraordinario se le
compraran los uniformes a los colaboradores de esta municipalidad.
Hoy nos reunimos con la compañera Liss Mora y lamentablemente en el
presupuesto extraordinario hay cosas que no se pueden incluir o que son recursos
libres, una de esas cosas es textiles y los uniformes son textiles, están en el código
de textiles.
Entonces yo quiero presentar una revisión contra el acuerdo de inclusión en
presupuesto extraordinario de compra de uniformes para los empleados de la
Municipalidad de Pococí, visto en la sesión N*24 del 11 de abril, ¿esto por qué?
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PAGINA N%164 ACTA N*25 Ordinaria.
NAAA AAA A
porque si no, no vamos a poder ver el tema presupuestario que tenemos que ver
la próxima semana, Dios mediante.
Nota de Secretaría: Procede a dar lectura, dice;
REVISIÓN CONTRA ACUERDO DE INCLUSIÓN EN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE
COMPRA DE UNIFORMES PARA LOS EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE POcocÍ
VISTO EN LA SESIÓN 24 ORDINARIA DEL 11 DE ABRIL DE 2024
La suscrita, Yaslyn Morales Grajal, portadora de la cédula de identidad: 7-179-177,
en mi condición de regidora propietaria del Concejo Municipal de Pococí,
presento una revisión contra el acuerdo tomado por este honorable órgano
colegiado en la sesión 24 ordinaria del 11 de abril de 2024, con relación a la orden
de incluir treinta y cinco millones de colones (435.000.000) en el presupuesto
extraordinario para la compra de uniformes para empleados, fundamentado en
los siguientes motivos:
PRIMERO. Admisibilidad. La revisión del citado acuerdo se requiere en atención a
los artículos 48 y 153 del Código Municipal, los cuales indican:
“Artículo 48.-
Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo."
“Artículo 153.-
En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los
acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá
interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes.”
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De esta forma, siendo que el Acuerdo no fue definitivamente aprobado, sino que
falta su aprobación posterior [en la sesión siguiente), me encuentro dentro de los
parámetros legales para la realización de la solicitud que nos ocupa, lo cual hace
admisible la revisión peticionada.
SEGUNDO. Antecedente. El honorable órgano colegiado por un acuerdo al que
todavía no se le asigna número, en la sesión 24 ordinaria del 11 de abril de 2024
decidió con una votación de 5 a 4:
“Se ordena a la señora alcaldesa para que instruya a Lis Mora y que traiga en el
presupuesto extraordinario treinta y cinco millones de colones para la compra de
uniformes.”
TERCERO. Justificación de la revisión. El motivo de la revisión que se interpone contra
el citado acuerdo, con el mayor respeto, radica en que el Decreto Ejecutivo 32452
del 29 de junio de 2005, titulado "Lineamientos que regulan la aplicación del
artículo 6 de la Ley N. 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público
denominada Financiamiento”, estipula en su artículo 7:
“Los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria
de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público
y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de
plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Los
conceptos de Materia prima y Producto terminado para la producción y
comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con
recursos provenientes del superávit libre sólo en casos excepcionales fuera del
alcance de la programación de la institución.
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PAGINA N9166 ACTA N*25 Ordinaria.
Además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, no se podrán
financiar con superávit libre los siguientes conceptos:
a) Actividades Protocolarias y Sociales.
b) Transporte en el exterior,
c) Viáticos en el exterior.
a) Gastos de representación personales.
e) Gastos de representación institucionales.
f) Servicios de Gestión y Apoyo, excepto para que el Patronato Nacional de la
Infancia brinde asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la
familia, en situación de riesgo.
g) Información, excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como
marca destino-país.
h) Publicidad y Propaganda, excepto la publicidad para promocionar a Costa Rica
en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca
destino-país y aquella realizada por el Patronato Nacional de la Infancia en procura
del fortalecimiento y protección de la niñez, la adolescencia y la familia dentro de
los mejores valores tradicionales del ser costarricense.
i) Suplencias.
j) Becas a funcionarios.
k) Becas a terceras personas, excepto las becas concedidas por el Fondo Nacional
de Becas (FONABE) que de conformidad con la legislación vigente, se adjudican a
estudiantes de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera
de los ciclos educativos, dentro o fuera del país, con base en el mérito personal, las
condiciones socio-económicas y el rendimiento académico de los beneficiarios.
/) Alimentos y bebidas, salvo para aquellas entidades y órganos que tengan a
cargo el cuidado de segmentos desprotegidos de la población y que por esa
condición deban suministrarles alimentos y bebidas.
m) Combustibles y lubricantes, excepto para atender situaciones de emergencia
por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y aquellas que tengan que ver
con la atención directa de las personas menores de edad a través del Patronato
Nacional de la Infancia.
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PAGINA N9167 ACTA N*25 Ordinaria.
n) Textiles y vestuarios, excepto cuando por medio del Patronato Nacional de la
Infancia se destinen para la atención directa y protección especial de las personas
menores de edad.
o) Y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad
ordinaria de los órganos y entidades o que no sean indispensables para el
cumplimiento de los fines institucionales.”
Como pudo verse, el inciso n) del transcrito artículo 7, de manera expresa prohíbe
la utilización de recursos del superávit libre para la compra de textiles y vestuarios,
en otras palabras, deniega el empleo de esos recursos para la adquisición de
uniformes para los trabajadores, por ello, con todo respeto, solicito que la revisión
planteada sea admitida y se deje sin efecto alguno el acuerdo en cuestión.
PRETENSIÓN
De la manera más atenta, visto lo dispuesto en el inciso n) del artículo 7 Decreto
Ejecutivo 32452 del 29 de junio de 2005, titulado "Lineamientos que regulan la
aplicación del artículo 6 de la Ley N. 8131, considerando la clase de Ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”, solicito a este honorable Concejo
Municipal acoger y declarar con lugar la revisión al acuerdo sin número de la sesión
24 ordinaria del 11 de abril de 2024, dejando sin efecto alguno la decisión de
ordenar “a la señora alcaldesa para que instruya a Lis Mora y que traiga en el
presupuesto extraordinario treinta y cinco millones de colones para la compra de
uniformes.”
Va ” Y
Sra. Yasiyn Morales Grajal
Regidora Municipal
Municipalidad de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*168 ACTA N*25 Ordinaria
ASADA
Ahí viene el porqué del recurso, vienen varias cosas que no se pueden hacer con
ese dinero, entre esos ejemplo para mencionarlos actividades protocolarias,
transportes en el exterior, viáticos en el exterior, gastos de representación
institucional, servicios de gestión apoyo, información, publicidad, suplencias,
becas a funcionarios, becas a terceros, alimentos y bebidas, combustibles, textiles
y vestuarios que es ahí donde entra el tema.
Nota de Secretaría: Continua leyendo la pretensión del recurso.
Vamos a tomar este acuerdo, si ustedes lo tienen a bien, pero vamos a dejar un
acuerdo posterior que diga, para que los compañeros no se sientan que les
estamos dando la espalda, que el compañero Christian que fue lo que yo pedí al
inicio, pero no se dio, que el compañero Christian haga una resolución jurídica
para que se diga de dónde se puede financiar los uniformes y que en el futuro
presupuesto, la administración lo pueda incluir y que sean dotados los
compañeros de la administración con el presupuesto, para que puedan tener el
uniforme, pero eso va a quedar dependiendo cuál es el estudio que haya, porque
la municipalidad al no tener una convención colectiva, hay que buscar el
mecanismo legal de dónde se puede financiar y con qué partidas, entonces los
que tengan a bien de votar este recurso de revisión, por favor levantar la mano.
¿Sí, Jonathan?
Reg. Jonnathan García Chévez
Efectivamente, cuando se dio la votación la semana anterior, yo no apoyé eso
porque no se hicieron los procedimientos a mi criterio, como debían ser, por
ejemplo hacer el análisis, mandarlo a solicitar a la administración, lo que se estaba
denunciando o diciendo en ese momento y posteriormente, después de ese
análisis administrativo pues que viniera al seno del Concejo y posteriormente
tuviéramos un acuerdo, quizás mandándolo a hacendario, buscar los recursos
presupuestarios y después pues ahora sí, ahí se va a ver dónde está el dinero, de
dónde se puede sacar y en ese sentido fue que yo no apoyé la este petición que
se hizo en ese momento.
Sin embargo, obviamente que uno va a estar apoyando o pues en esos puestos
uno está, fue electo y se metió en esas cuestiones para apoyar al pueblo, para
apoyar a los funcionarios, pero haciendo las cosas como tienen que ser.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%169 ACTA N925 Ordinaria.
En ese sentido, pues con este recurso pienso que eso se va a subsanar porque se
van a buscar los recursos, se va a analizar, se le va a pedir al licenciado que
busque si es viable o no es viable, entonces me parece que por ahí la cosa está
arreglando un poco, sin embargo me parece que debió mandarse a la
administración para que nos diera el informe y después mandárselo a Christian,
me imagino que no se lo mandaron a usted para ver si era cierto o no era cierto
de que eso efectivamente fue lo que se dijo y yo seguiría siendo negativo en el
voto, porque me que los procesos no se hicieron sistemáticamente como tenían
que hacerse, muchas gracias.
ART
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo creo que entendió mal usted, no se está haciendo ningún procedimiento, más
bien se está retrayendo el acuerdo para que se pueda subsanar el tema.
Hoy tuvimos una reunión, pero usted como es educador y no puede faltar a su
trabajo, no se puede enterar de los temas, eso es una desventaja que tienen los
regidores educadores, no pueden venir a ciertas mesas de trabajo para que se
enteren, entonces lamentablemente pues usted llegó tarde y no se le pudo
explicar.
Sin embargo, vamos a someter a votación, no vamos a dar más temas al asunto,
los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
Revisión contra el Acuerdo de Inclusión en Presupuesto Extraordinario de Compra
de Uniformes para los Empleados de la Municipalidad de Pococí, visto en la sesión
N*24 Ordinaria del 11 de abril de 2024. Además se le solicita al Lic. Christian
Córdoba Oviedo de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal realizar una
resolución jurídica para que indique de donde se pueden financiar los uniformes
para los colaboradores de la Municipalidad de Pococí con la finalidad de que en
un futuro presupuesto, la administración lo pueda incluir.
Votan en contra los regidores Jonnathan García Chévez y Reinaldo Benavides
Vargas.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*170 ACTA N*25 Ordinaria. o
¿Para que sea un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite? siete votos.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Seguidamente, tiene la palabra Randall Torres.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Le pido a Jonnathan que porque por favor, si no terminamos la sesión para que
usted se pueda retirar, le llamo al orden, adelante don Randall.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Estamos hablando otro tema, usted siempre está en el limbo, adelante don
Randall, le digo que por favor haga silencio o se retira.
Ya lo razonó cuando habló al principio. Bueno ya cambiamos el tema, lo llamo al
orden y va a hablar don Randall.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quisiera para usted silencio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2171 ACTA N*25 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
Lo que pasa es que...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Adelante Randall.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo quiero saber sobre un tema eh...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Adelante Randall...
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, muchas gracias don Jonathan.
ES a UL - - nana
ACUERDO N* 681
Se conoce Propuesta presentada por el regidor Randall Torres Barrientos.
Asunto: Consultar al INS sobre activación de Póliza Municipal.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo quiero saber sobre un tema, el caso que les vengo a hablar es bastante triste
es una injusticia tremenda que vive una persona que trabajó aquí en la
Municipalidad resulta que él participó en un campeonato, un torneo no sé qué
de fútbol municipal y resulta que se le lesionó y dentro de todo lo que me dice él
que inclusive él pagó una suma por una póliza que nunca se realizó.
Entonces empezó a vivir un viacrucis yo traté de buscar cómo ayudarlo y yo llamé
al INS e hice la consulta y me dijeron en el INS que lo podían meter como un caso,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N*25 Ordinaria.
002
pero el requisito fundamental es que la municipalidad quisiera, La Administración
quisiera hacerlo.
Resulta que no hubo poder humano para que se pudiera hacer ese reporte, de
ese caso, a ese muchacho simplemente lo que le ofrecieron es un número de una
clínica para que fuera en forma privada, atenderse pagando cincuenta mil
colones cuando es un jornalero que ya no está trabajando en la municipalidad y
que independientemente verdad, uno analiza que es un padre de familia, una
persona que las está pulseando y que uno tiene problemas económicos para
poder afrontarlo.
Entonces específicamente para no ahondar en el caso, lo que estoy solicitando
es que se haga la consulta a través de un acuerdo del Concejo al INS para
consultar si ese caso, porque la lo primero que se alegan es que no era un
campeonato, no sé cómo se le puede llamar, de la Municipalidad y ahí me
pasaron las fotografías donde está todo, logos de la Municipalidad, uniformes de
la Municipalidad este inclusive con aportes me dicen que la de la asociación
también aportó entonces todo tiene pinta de que si era un campeonatos la
Municipalidad.
Entonces en ese caso también hay responsabilidad de Jorge Hodgson Quinn que
fue el que supuestamente recibió el dinero para la póliza y que no y que no la
tramitó entonces que también puede causar una iresponsabilidad de tipo
administrativo ¿Verdad? Para esta persona por todo el daño que está causando.
Ese muchacho ayer me dijo me llamó en la noche y me dijo que tenía dolores
insoportables y lo más triste es que nadie absolutamente nadie lo llama para
poder decir “mira por lo menos ¿Cómo están? ¿En qué lo podemos apoyar?”
Además de entonces de hacer la consulta al INS yo estoy pidiendo que me la
administración me dé un informe o nos dé un informe a nosotros sobre este tema
porque eh tiene repercusiones también desde el punto de vista laboral. Eso sería.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quisiera saber tal vez doña Yamileth si usted sabe si esos juegos laborales
municipales están incluidos en el plan de trabajo de esta municipalidad en la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%173 ACTA N*25 Ordinaria. _
parte de salud ocupacional que es el que tiene que velar porque hayd menos
accidentes laborales.
Entonces si usted sabe de algo porque también puede ser que ellos inventaron un
campeonato y si es así y no existe eso doña Yamileth deberían darse una directriz
que las personas que jueguen en esos partiditos de vez en cuando juegan bajo su
responsabilidad si no tuviera la municipalidad injerencia en ese tema.
Sra. Alcaldesa Yamileth Hidalgo Arias.
Saluda, sí precisamente es el tema por tratar ¿No es cierto don Randall? Quiero
aclararle que al señor no se le ha llamado, se llamó a la oficina de la
Administración junto con doña Emilia, junto con don Hodgson y al señor, es más
me llamó en la noche como a las ocho y media nueve de la noche y a esa hora
coordiné al otro día, primera hora recibirlo, entonces no es de recibido que usted
diga que no se le ha, más bien fue casi de inmediato y yo estaba fuera de mi ya,
durmiendo cuando recibí la llamada de del caballero.
No tenía conocimiento, administrativamente, yo no sé don Manuel que ese
campeonato fue dirigido directamente desde la administración por ahí iba el
asunto, entonces es bueno que pidan un informe claro que sí. Me parece
importante para subsanar o para que se vea qué fue lo que ocurrió.
Entonces yo si van a pedir un informe ese es mi y esa es mi esa es mi esa es mi
información que tengo eh ¿Quién lo organizó? No sé, ¿Quién lo llevó a cabo?
¿Quién cobró esas platas? Por la administración no pasó un solo cinco. De esas
pólizas y no sé y claro que me encanta que participen, claro que es muy bueno
que ellos participen para la salud mental y todo lo demás, pero me parece a mí
muy injusto en este momento y quiero que aclaren las cosas y ojalá que ustedes,
qué dicha que van a tomar un acuerdo ojalá o no sé, para que se dé la
información correcta y a quienes se les tienen que pedir esa información.
Así que es mi opinión y por supuesto que estoy a favor de la salud mental y física
de los funcionarios y funcionarias de esta municipalidad y sí que quede claro, que
cuando llegó pues ahí se conversó con doña Emilia y aclararon cosas con el señor
y no sé, pero de ahí en adelante me parece importante que se busque la
información correcta, de acuerdo a lo que ustedes puedan decidir esta noche.
Gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*25 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Nada más para aclararle a doña Yami, ella se reunió con el muchacho, con Jorge
Hodgson y con la otra señora de salud ocupacional con Emilia, la gran solución
dio para el problema es, que fuera un número de un doctor privado y que tenía
un costo de cincuenta mil colones ¿Verdad? O sea, para que el mismo muchacho
solucionara su problema.
Entonces eh por eso es que yo estoy pidiendo dentro del informe que se va a
presentar a ver qué fue lo que pasó con esa póliza que se cobró eh quién era
quién la cobró quién tiene responsabilidad.
La Municipalidad no puede alegar que no tiene responsabilidad porque inclusive
ahí están los logos, ahí están los uniformes, ahí están un montón de cosas que
demuestran que realmente sí se realizó un campeonato, pero lo más triste es yo
decirle bueno inclusive se lo dije a doña Yami creo que hace una semana, doña
Yami ¿Por qué no llama? Algo tan sencillo, llamen al INS porque el INS cuando yo
llamé me dijeron sí puede ayudarlo, si le pueden si lo pueden atender, pero se
requiere que la Municipalidad haga aviso del accidente y es, lo que muy
tristemente no se ha querido hacer.
Pero después de eso que se dio esa reunión nadie lo ha llamado, eso es lo que el
señor me ha dicho nadie absolutamente nadie lo ha llamado y él tiene que lidiar
con ese dolor que tiene en la rodilla.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces lo que podemos hacer don Randall, pidámosle informe a Emilia Masis,
¿qué hizo ella con ese caso? y con otros casos también que aquí se han se han
mencionado, que no viene al caso ¿Verdad? Pero la vez pasada también hubo
otra situación nada más que no se ventiló aquí.
Pero podemos pedirle a ella que: En los últimos cinco años ¿Cuáles son las
personas que han sido atendidas por el INS bajo riesgo de póliza de trabajo?
Porque también hace poco, yendo para Cariari se accidentó un muchacho que
trabajaba con Fabián y le amputaron un pie e iba del trabajo para la casa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9175 ACTA N%25 Ordinaria. o -
¿Verdad? Entonces también pidámosle un informe a Emilia que en los últimos
cinco años cuáles han sido los riesgos que ha habido en esta municipalidad y si
le han aplicado la póliza. Pienso yo.
Los que estén de acuerdo en que se le pida ese informe a Emilio. Ajá y que se le
haga la consulta al INS.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 con permiso SE ACUERDA: Se Aprueban las
propuestas presentadas por el regidor Randall Torres Barrientos y Yaslyn Morales
Grajal en el siguiente orden.
1- Consultar al INS si, a este caso descrito por el regidor Randall Torres le cubre la
póliza de riesgos de trabajo ya que la persona se encontraba representando a la
Municipalidad en un campeonato de fútbol.
2- Se solicita a la señora Emilia Masís coordinadora del departamento de Salud
Ocupacional En los últimos cinco años ¿Cuáles son las personas que han sido
atendidas por el INS bajo riesgo de póliza de trabajo? y ¿cuáles han sido los
riesgos que ha habido en esta municipalidad y si le han aplicado la póliza de
riesgo laboral? Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
El regidor Ovidio Vives se encuentra fuera de la Sala de sesiones con permiso de
la señora presidenta municipal.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Bueno a mí me preocupa esta situación. La verdad es que eh hay tantas groserías,
por ejemplo, aquí hay un funcionario que está en su casa por una operación en
su rodilla, un gran trabajador de esta municipalidad que dio todo, hoy se
encuentra grave y no veo reaccionado humano de la jerarquía que corresponde.
Yo bien comprendo que mientras Salud Ocupacional envíe menos casos o no
envíe casos al INS por ahí hay algo que beneficia a quien no sé, pero si hay algo
ahí que es una política del INS de quitarse todas las cosas de encima, pero si
estamos hablando de un caso sin póliza es preocupante y más que don Randall
afirma que el muchacho dice que dio dinero para pagar una póliza, eso es
preocupante porque con el menudo de las personas humildes no se juega.
Aunque doña Jazmín yo sí sé el sentido humano de doña Yami, yo no puedo
hablar mal de doña Yami, yo tengo que decir las cosas buenas, sé que es una
gran persona y sé que ella reaccionó a tiempo, pero la pregunta mía es ¿Se llegó
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*176 ACTA N*25 Ordinaria. 18-0
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a la mejor solución? ¿Se hizo justicia? ¿nos pusimos en el papel de ese padre de
familia? ¿nos pusimos en el lugar? muchas veces el que nace en cuna de oro le
vale una Cora el mal de las personas y muy especialmente las personas humildes,
porque las personas humildes no pueden accionar, en veces porque no saben
defenderse oralmente, porque no tienen la capacidad económica para
defenderse legalmente y en realidad los astutos, los intrépidos juegan con la
sencillez y humildad de las personas.
Yo alzo la voz entré en este Concejo hace cuatro años trabajando y me voy
trabajando, alegando las cosas que son de justicia porque no me gusta la
injusticia, así que vamos a festejar el informe todo mi apoyo en ese sentido. Y
verdaderamente Dios quiera que aquellos que son duros resentimientos algún día
no les pase nada parecido para que no sufran porque sí es duro haber sufrido una
persona más cuando uno ha pasado por donde asustan, más cuando uno
pasando por la miseria humana, muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Un receso.
Nota de Secretaría: al ser las 21:06 se procede a dar un receso, inicia la sesión al
ser las 21:16.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno, entonces lo que vamos a hacer es que el lunes a las diez de la mañana
vamos a pedirle a doña Yamileth que le comunique a la licenciada Emilia Masis
de salud ocupacional, que nos reunamos en el Concejo Municipal a las diez de la
mañana lunes para ver ese tema puntualmente y escucharla, escuchar a doña
Emilia ¿Verdad? y así poder subsanar todo este tema y yo no sé si Randall podrá
invitar a esa persona del INS a que venga a esa reunión, para los criterios ¿Verdad?
Y también hay que decirle que esté presente Allan Angulo y que esté presente el
señor Jorge Hogdson Quinn. Entonces los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca reunión para el lunes 22 de abril de 2024
a las 10:00 am en la Sala de sesiones del Concejo Municipal, se le solicita a la
señora alcaldesa en ejercicio, convocar a los funcionarios: Emilia Masis Alfaro,
Allan Angulo Vargas y Jorge Hodgson Quinn para tratar el tema expuesto por el
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PAGINA N9177 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04-202
regidor Randall Torres Barrientos. Se Dispensa del Trámite de Comisión.Atuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 682
Se conoce Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta, con el afán de que las cosas legales en esta municipalidad
puedan con el tiempo salir a flote, yo estaría en este momento presentando una
moción sobre el asunto de la ilusión de Cantagallo. Y voy a leerla textualmente.
Esto va a servir como prueba de que aquí algunos regidores analizamos las
situaciones que suceden en el entorno del Concejo Municipal y de la
administración dice que:
Considerando:
1-Que, en la ilusión de Cantagallo, el Instituto Costarricense de Electricidad ICE
por gestión del gobierno de Costa Rica el señor Rodrigo Chávez Robles, logró que
se lleve a cabo el saber eléctrico de aproximadamente mil doscientos metros
lineales que cuenta con el presupuesto detallado de toda la inversión de dicho
proyecto.
2-Que el alumbrado eléctrico le permitirá a la comunidad con más de veinte años
de fundada y a los niños de la escuela llamada la ilusión de Canta Gallo con más
de dieciséis años de existencia y que, en la declaratoria de calle pública en
conjunto traerán:
2-1 beneficios a la comunidad.
2-1-1 Contar con un alumbrado eléctrico y con ello, las familias tendrían un
mejoramiento en su calidad de vida tales como los siguientes:
- Contar con televisión, computadoras, alumbrado público.
- Tener acceso al uso de la internet.
- Derecho a un crédito por medio de un ente financiero nacional (banco o
cooperativa).
- Derecho al bono gratuito de vivienda o al bono crédito.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*25 Ordinaria.
- Poder registrar sus propiedades ante el registro nacional de la propiedad.
- Que la ilusión de Cantagallo se ubica en el centro de comunidades consolidadas
como son los parques Cuatro Esquinas, Palmitas, Palacios, Monterrey, que están
consolidadas y sus ciudadanos gozan de todos los derechos que establece y
garantiza la constitución política, que la Ilusión de Cantagallo, sus ciudadanos son
costarricenses y son de primera, como lo son todos los ciudadanos costarricenses.
ue MIA
2-2 Beneficio de los niños de la escuela:
-Contar con fibra óptica y con ello gozar de una educación de calidad.
3- Que la municipalidad de Pococí tiene como fin primordial promover el
desarrollo cantonal y asegurarles a sus habitantes mejores condiciones de vida y
legislar por defender los derechos de todos los ciudadanos que viven dentro del
cantón de Pococí.
4- Que el Concejo Municipal de Pococí en el acto ordinario del día 21-03-2024,
acta N* 19, en los acuerdos 416 y 416-1, analiza y resuelve a favor Recurso
extraordinario de revisión al acuerdo N*226, referente a la declaratoria de calle
pública de la ilusión de Canta Gallo, planteado por la señora Rosibel Salas Moya,
cédula 7-0212-0131, que dicho acuerdo fue por mayoría calificada y se dispensó
del trámite de comisión, fue una votación de seis a tres.
5- Que en la misma hasta el acuerdo 416-1 por mayoría de seis votos a favor y tres
en contra, se aprueba la declaratoria de calle pública de la ilusión de Canta Gallo
y se dispensa de trámite de comisión.
6-Que el recurso extraordinario de revisión a un acuerdo es el instrumento legal
que tiene el Concejo para enmendar un acto que fue mal tomado y con dicho
instrumento se corrige lo mal actuado y en adelante no le cabe veto ni otro
instrumento municipal que venga a desvirtuar lo corregido por el Concejo
municipal.
7- Que el veto presentado por la alcaldía nunca alegó nada contra el recurso
extraordinario de revisión presentado por la señora Rosibel Salas Moya. Por lo que,
primero en tiempo, primero en derecho, por lo cual queda debidamente
demostrado que la declaratoria de calle pública de la llusión de Canta Gallo es
un acuerdo puro y legalmente aprobado por el Concejo municipal de Pococí.
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A
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PAGINA N*%179 ACTA N%25 Ordinaria. O
Mociono:
Para que este honorable Concejo Municipal de la de Pococí apruebe declaratoria
de calle pública en el camino que se extiende del camino codificado e
inventariado por la Municipalidad de Pococí que va, desde el entronque de
Asentamiento Monterrey y la finca bananera Palacios y que se enrumba a Finca
Del Monte donde se solicita una declaratoria de 1.200 mts. Dicha declaratoria
pasará por el centro de población de la Ilusión de Canta Gallo, Escuela, área
comunal y con ello promover el desarrollo y garantizar los derechos que establece
la constitución política de Costa Rica. Termina ahí mi moción.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ eS)
PAGINA N*183 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04 024
Continúa en el uso de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Compañeros. Regidores y regidoras. Que injusticia imos de este Concejo, Estamos
en la penúltima sesión municipal y nosotros tal vez por la premura, por la carrera,
por la confusión del recurso del acuerdo, de la notificación del acuerdo que se
cometan actos impuros. Que no son dignos de un Concejo Municipal porque
negarle el desarrollo a un pueblo simple y sencillamente no es la razón de ser de
un Concejo municipal.
Entonces compañeros yo les estaré pidiendo el apoyo para esta moción porque
aquí don Christian que es abogado sabe, que el mecanismo que tiene este
Concejo municipal para enmendar un error en un acuerdo es con fundamento
en el recurso extraordinario de revisión y que, una vez aprobado ese recurso
extraordinario de revisión, ahí muere todo.
Así que ahí se las dejo compañeros de todas maneras, tengan la seguridad que
esto va a servir resolver si fuese necesario, en un estrado judicial competente.
Porque vivimos en un país democrático donde no podemos pisotear los derechos
de los ciudadanos con muchas veces creemos, Muchas gracias, señora
presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En discusión la propuesta de Juan Luis. Lo que está pidiendo es que se declare
público 1.200 metros. Por eso ese es el que abarca el proyecto del ICE nada más.
Yo pienso que es un proyecto importante para la comunidad ya que el ICE quiere
electrificar ahí tanto con electricidad y también, según a lo que yo vi en la
conferencia de prensa un día de estos del señor Rodrigo Chaves, es que el INDER
y el y el ICE hicieron un convenio y que todos los proyectos de electrificación van
a llevar fibra óptica en el mismo proyecto entonces, yo creo que es importante
para esa comunidad porque va a tener conectividad, no solo electrificación.
Pero yo lo que quisiera es, preguntarle doña Yamilet expresamente, si hoy se vota
ese acuerdo de apoyar la calle pública por 1.200 metros, si la administración no lo
va a vetar, porque si nosotros lo votamos y la administración dice que va a ser
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N*25 Ordinaria.
vetado es crearle expectativas a la comunidad otra vez y para qué le vamos a
dejar ese chicharrón a la señora vicealcaldesa ¿Verdad? Mejor esperarse y
analizarlo con un poco más, no tan no tan prematuro y si la Administración dice
que no lo va a vetar entonces votarlo hoy y si dice que se va a reservar su derecho
entonces, esperar un poco, por lo menos yo me esperaría a tener un criterio
jurídico de Christian.
—<
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta aquí en intención primera es devolverle a un pueblo los
derechos que se le niegan, número uno.
Número dos: Independientemente del efecto que esto surja va a surgir efectos en
el futuro, eso téngalo seguro, va a surgir efecto en el en el futuro. Creo que los que
estudian derecho entienden fácilmente y los que ejercen como don Christian,
entienden cuando una entidad impulsora de desarrollo está pisoteando los
derechos de los ciudadanos a como está sucediendo en este caso, si eso se
tuviera que vetar yo creo que para cuando eso va a estar Manuel, e
independientemente de lo que pase creo que esto debe llevar un espíritu con
sabor y olor regidor.
Por lo tanto, independientemente, aunque esté en discusión la moción que no
puede ser discutida por la alcaldía porque no es parte de este Concejo Municipal
a ella le corresponde hacer los actos administrativos que correspondan después,
por lo tanto, veo innecesario la consulta que usted le hace a la señora alcaldesa
porque no es materia que a ella le corresponde en cuanto a esta moción. Ella se
los derechos que ella tiene como administradora en este momento y creo que nos
corresponde a nosotros los del Concejo entrar en la discusión de esta moción para
que posteriormente ustedes la sometan a votación Muchas gracias, señora
presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Don Juan Luis yo entiendo muy bien que somos dos independencias. Que la
administración es una cosa y que el Concejo es otra. Pero nosotros podemos
tomar aquí 100 acuerdos y si la administración tiene el argumento para vetar los
100 los veta.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*25 Ordinaria.
Entonces yo lo único que estoy haciendo es una consulta de manera personal
como regidora a la señora alcaldesa. ¿Por qué? Porque yo puedo hoy apoyar a
esa comunidad y apoyar al ICE con esa inversión, Porque yo tengo una
justificación que va a haber, Hay una razón social, Yo lo puedo votar el día de hoy,
aunque yo no voy a públicas. Casi siempre ¿Verdad? Han sido muy poquitas las
que he apoyado en cuatro años.
Pero me preocupa es porque nosotros votamos aquí seis, cinco o siete, ocho o
nueve apoyamos, le creamos una expectativa a esa comunidad el día de hoy y
el otro jueves nos traen un veto.
Entonces yo solamente quiero preguntarle a la señora alcaldesa porque ya ella
sabe que es lo que va a hacer, si me quiere contestar contaste si me dices “mirá
no voy a analizarlo yo respeto su opinión. gracias doña Yami.
Sra. Alcaldesa Yamileth Hidalgo Arias.
Yo sí le quiero contestar a la señora presidente porque ella merece respeto y todos
los que estaban acá presentes. Ella tiene el derecho a la respuesta de la
administración. Por supuesto que le voy a responder.
Nosotros, bueno yo hasta mañana estoy ejerciendo como alcaldesa en ejercicio,
si ustedes toman el acuerdo, ahí dijeron la vez pasada que tenía que ser dos
partes, ¿la técnica y cual otra era? Y la ciencia.
Yo preferiblemente igual Yaslyn lo dijo que ahorita, no tengo criterios técnicos
ahorita para, desconozco como lo está tomando usted, si usted tiene criterios
técnicos ahí de las dos que yo mencioné, pues diay maravilloso.
Me esperaría que el señor alcalde llegara, no es decisión que la voy a tomar yo
hoy me abstengo, pero sí en esos dos términos y decirle comunidad de Canta
Gallo y decirle señor presidente y decirle al ICE y a todos los actores de ese gran
proyecto que yo estoy a favor de ese proyecto y que estoy a favor del desarrollo,
pero sí quisiera no apresuradamente dar mi opinión sino tener la parte técnica y
la parte de jurídica de esta Municipalidad en cuanto a eso sería mi abstención.
Muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N%25 Ordinaria.
Gracias doña Yami. por alusión Juan Luis y luego Randall.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta, en esta moción queda demostrado que se ha violentado un
procedimiento municipal, queda demostrado, y que se va a comprobar en algún
estrado de su momento si la administración sigue.
Yo entiendo y doña Yami usted tiene que aceptar que sus abogados se
equivocaron, cuando presentaron el veto no mencionaron nada del recurso
extraordinario de revisión o sea se les fue y si ellos están escuchando se estarán
dando cuenta que ellos como asesores suyos le fallaron.
Y que en el momento que este Concejo aprueba por mayoría y dispensa de
trámite de comisión una declaratoria de calle pública, por seis a tres, mecateada,
coleada, ellos en el veto tenían que reunirse a ese recurso extraordinario de
revisión, cosa que no lo hicieron. No, no lo hicieron.
O sea, se preocuparon, cuando vieron el niño nacer o sea por hacer el daño
como dice Benavides, pero no se preocuparon cuando la mamá estaba en
periodo de gestación.
Entonces, los abogados si están escuchando, este que no es abogado, que soy
un tinterillo dice Alfredo, cometieron el error en el veto que le detectaron que no
mencionaron sobre el acuerdo primero que se dio el 21-03-2024 en el acuerdo 416,
sin o que se fueron al 416-1. Error porque error porque la señora Rosibel es una
ciudadana y presentó un recurso y este Concejo enmendó el error y al
enderezarse lo que estaba torcido el veto tenía que entrar también por el 416.
Recordemos que estamos ante un recurso extraordinario de revisión de un
acuerdo 226 que se da en el año 2022, Donde queda debidamente demostrado
que aquí porque este Concejo lo ha dejado, los criterios técnicos sobre carreteras
a quien le toca son a Olger, nada más, no es al señor Henry que es el hombre
encargado del desarrollo urbano de este cantón. Una cosa es la unidad técnica
la 8114 y otra cosa es el departamento de Ordenar el Desarrollo Urbano.
Este tinterillo se lo dice: fallaron con la redacción, así como don Randall apuntó
en su debido momento donde además de esto que yo estoy apuntando acá que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*25 Ordinaria.
PP o
me costó horas de estudio, porque tuve que llevarme las actas y gracias a Magaly
que me las facilitó, porque yo se las pedí y que es un derecho que yo tengo.
Después de analizarlo hoy pude concluir y llegar a denotar este error, bien sea
para que lo resuelvan este Concejo o si no, para que sirva como una prueba para
un estrado judicial. Pero la gente de Canta Gallo no son vecinos y pagan
impuestos.
A veces nos contradecimos yo hoy pasé por ahí por dos calles y sin ser codificada,
sin ser públicas se le ha hecho una inversión millonaria y en buena hora y en buena
hora, porque esa es la funcionalidad de la municipalidad de Pococí, venir a
impulsar el desarrollo.
Por lo tanto, yo señora presidenta si algún compañero quiere que usted le dé la
oportunidad y si no que lo someta a votación.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, señora presidenta. Me he dedicado todos estos días a a ver ese
tema de calles públicas hoy en la tarde pude hacerles una lectura a varias
publicaciones, jurisporudencia realmente yo me he cuestionado yo mismo a decir
puedo ¿Por qué no actúo yo como burócrata? ¿Por qué yo nada más desde un
escritorio? Perdón por haberlo tocado señora presidenta ¿Por qué yo? desde un
escritorio tomo decisiones? Porque no se puede no se puede y me leí la ley de
planificación Urbana, la ley de caminos y todos ¿Qué es lo que dice? Concejo
municipal es el encargado y lo complementa con el artículo 13.P ya me lo
memoricé, dice el encargado del reglamento territorial es el gobierno local y le
corresponde al Concejo y me leí muchas resoluciones del Tribunal Contencioso
Administrativo donde prácticamente regañaba a los alcaldes porque en muchas
ocasiones hacen vetos sin fundamento y uno de los principales principios para
poder hacer un veto es que haya una violación flagrante del principio de
legalidad y qué doloroso, bueno yo no conozco Canta Gallo, me gustaría muy
pronto conocerlo pero de lo que he leído es una comunidad muy pujante que la
está pulseando, que ha hecho un montón de esfuerzos por salir adelante y
nosotros, porque otra de las cosas que dice el MOPT también que me leí un
poquito hay un reglamento de normalización, dice que la junta vial cantonal
puede emitir informes porque esos informes son de tipo de tener la visión de lo que
se espera para una calle para un camino, porque desgraciadamente con los
informes y con todo (voy a tratar de no ser tan grosero porque me dice que soy
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04-2024*__-
muy grosero), esos informes machoteros ¿Verdad? Por ejemplo, el de Canta Gallo
¿Qué es lo que dice? Que tiene que estar asfaltado, tiene que estar con
alcantarillado para que se pueda hacer una declaratoria de calle pública y
¿cómo se hicieron todos los demás caminos? y veamos ese camino que dice que
tiene 14 metros y veamos esa oportunidad valiosa que tiene del ICE que les va a
ayudar, hay un beneficio para los niños, hay un beneficio para los adultos mayores
y entonces nosotros como gobierno local, si no apoyamos este tipo de iniciativas
estamos aquí perdiendo el tiempo y eso es lo que nosotros nos corresponde.
Tal vez a la Administración le corresponderá ver, porque yo no estoy en contra de
que un profesional nos diga a nosotros “mira es que hay un error aquí este hay que
arreglarle esto, hay que arreglar lo otro”, eso está bien, pero ¿Cómo yo voy a
tomar decisiones en el departamento de planificación Urbana con un plan
regulador completamente desfasado de 1982, ah, ahí está voy a revisar el plan
regulador, ¿Qué va a revisar? Dice la abogada, el uso de suelo, lo que puede
decir el Uso de suelo es que sí, está adentro, no está adentro, pero tiene que tomar
la muni una decisión.
¿Cómo vemos nosotros dónde va a ser la zona comercial? ¿la zona industrial,
dónde va a ser la zona residencial? Eso es, ojalá que eso es lo que uno espera,
que estén haciendo esos señores de planificación urbana.
No le quito vea porque aquí dice los chismes corren muy rápido, no le quito que
son buenos o sea son muy buenos, pero tenemos que canalizarlo toda esa energía
que tienen y todo y que hagan cosas que realmente lleven a este cantón a
impactarlo, el cerrar los ojos y vernos nosotros en dos años con zonas francas, con
empresa generando trabajo que es lo que tanto cuesta, pero ¿Cómo vamos a
lograrlo? Por ejemplo, con esta comunidad de Canta Gallo sin ni siquiera le damos
algo, es que es tan grave ¿Verdad? Es que yo no sé cómo se hace satanizado el
tema de la calle pública, de caminos públicos y viera los, los jueces que bonito lo
dicen, es la municipalidad impulsando el desarrollo y todo eso cuando este hace
su resolución.
Entonces para no alargar más el asunto yo apoyaría, estaría apoyando esa
moción, Juan, me parece bien, son dos actos completa administrativos, cada uno
es individual y en el veto se atacó solamente a una parte y esa parte no se tocó
ni se mencionó y es un entonces un acuerdo que está vigente completamente y
estaría apoyando esa esa moción que usted nos trae.
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PAGINA N*189 ACTA N*25 Ordinaria. _
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno entonces los que estén de acuerdo en aprobar voy a voy a decir cómo
queda la propuesta de Juan Luis a ver si está bien que se apruebe calle pública
en la comunidad de Santa Gallo por 1.200 metros ¿Cierto? Mil doscientos metros
eso es un kilómetro doscientos. ¿Qué es lo que se necesita para que el ICE pueda
avanzar con el proyecto que tiene en su portafolio verdad? y puedan poner todo
el posteado, la electricidad, la comunidad había pedido más de tres kilómetros y
medio me parece que era y estaríamos aprobándole un kilómetro doscientos
metros, que es el proyecto donde el ICE va a invertir ¿así es Juan Luis esa es la
propuesta?
Reg. Randall Torres Barrientos.
Me permite Juan agregarle que, Juan autorizar a la alcaldía para que
comparezca ante notario público para que pueda recibir la calle.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno creo que también hay que se tiene que publicar en la gaceta la calle
pública la declaratoria me parece para que se haga efectiva.
Pero bueno que tal vez de un punto de referencia Juan Luis no sé, si es de la
escuela a un kilómetro.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Miren, estamos hablando de la llusión de Canta Gallo, miren yo con mucho
conocimiento porque viví en la zona por más de 30 años y atendí los niños de la
ilusión de Canta Gallo cuando fui director en escuela finca los parques que le
decían la Guis. soy conocedor desde cuando nació esta comunidad? Apenas
tengo 10 años de jubilado, pero yo me pregunto, yo le pregunto aquí los regidores
no tienen calle, pero yo le pregunto a Bustos, la calle que se pavimentó donde
usted vive actualmente, porque en veces usted vive ahí, a veces no vive, ¿mide
catorce metros de ancho?, no, mide catorce metros de ancho. suave, suave,
suave. Yo le pregunto.
Hoy pasé por una calle que vieran que linda, no le saqué foto porque no me gusta,
donde vive un funcionario municipal y de la 8114 Y que lindo el camino como
quedó de bonito y claro y yo me alegro porque ahí no solo él vive entonces, yo
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PAGINA N%190 ACTA N?25 Ordinaria.
hago estos cuestionamientos y pasé por otra calle donde le hicieron tres puentes
y quedó lindísima y este Concejo no se da cuenta de que la administración hizo
tres puentes en un camino pero no importa en buena hora porque, esa es la
funcionalidad de la municipalidad de Pococí.
Pero mi pregunta es ¿Por qué es que nosotros como Concejo Municipal
propiciamos actos de desigualdad ¿por qué unos sí y por qué otros no? No
podemos decir por bonitos porque jue- pucha yo no me siento tan feo ni tan
bonito ni tan bonito tampoco.
Pero sí le duele a uno ¿Saben por qué sí le duele a uno? Porque muy posiblemente
ustedes nacieron en una cuna de oro, yo no, yo tuve que arañar al mundo para
poder estudiar un poquito y cuando uno ha sufrido no puede olvidar las raíces de
donde uno viene.
Mire ahí tenemos a don Jorge pariendo con un camino de años en la Claudia,
don Jorge que síndico de Roxana, donde don Jorge paga sus impuestos ¿Cierto
o no Jorge? Y han pagado permisos de construcción y lo tenemos ahí a don Jorge
defendiendo no a uno, a tres personas, defendiendo a ciento y reto personas de
ese proyecto y ¿quién acá ha levantado la mano para decirle don Jorge estamos
con usted? Vamos a apoyarlo.
Yo sí, yo me comprometí a redactarle un recurso al señor y estamos bien de
acuerdo, ¿Verdad? Yo soy una persona que me critican porque, así como logré
en Barrio Belén que al pueblo se le de lo que es del pueblo.
Entonces ya para aterrizar compañeros, aquí en el centro de Guápiles se han
pavimentado caminos que ni tienen declaratoria se ha hecho y es bueno
entonces, ¿Por qué hacemos esto con un pueblo que ha metido material de su
costa que tiene material comprado en el Indio de Ticabán? Que ahoritica están
con vagonetas oiga están con vagonetas aprovechando este verano, jalando
ese material para terminar el trayecto hasta el río porque le quedan como
doscientos metros sin material una cosa así, para venir por el otro lado.
Pucha, un pueblo que suda, que trabaja, que invierte y que está pagando una
deuda que hizo una alianza estratégica público-privada que es una cooperativa,
que hay un orden jurídico en este país, de que las municipalidades tienen un
compromiso para con el desarrollo de las cooperativas. Muchas gracias, señora
presidenta sométalo a votación.
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PAGINA N*191 ACTA N*25 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Por alusión le voy a dar la palabra a José pero antes de darle la palabra a José yo
creo que hay que dejar de satanizar de que porque viva un funcionario de la
municipalidad en equis lugar no se puede arreglar. Eso es una falta de respeto a
los demás ciudadanos, o sea, entonces vamos a condenar donde vive por
ejemplo en Buenos Aires hay un montón de funcionarios que trabajan en esta
municipalidad y ¿Por qué viven ahí entonces sus demás vecinos que coman polvo
toda la vida? O sea, no podemos comparar una cosa con la otra.
Hay calles en esta en este cantón que tienen más de cincuenta años de ser
pública y que hasta ahora les está llegando un poco de lastre, porque ni siquiera
es asfalto. Más adelante será asfalto. Pero por el momento es que se está
haciendo relastreos de calles. Y yo sé cuál es esa calle y esa calle no es no se está
arreglando porque vive un funcionario. Esa calle estaba para arreglarse desde el
dos mil veintidós y esta servidora puso los recursos, gestionó los recursos, y no se
pudo hacer porque lamentablemente el ingeniero a cargo en ese momento que
no voy a decir nombres para no dañar susceptibilidades, presupuestó que se
hacía con dieciséis millones y no se podía hacer con dieciséis, se hacía con un
poquito más porque tenía que llevar alcantarillado y en ese momento que se
presupuestó y que por ahí tiene que estar en un presupuesto y lo voy a buscar
para que vean que estaba desde tiempo, ni siquiera vivía ese funcionario ahí, ese
funcionario compró ahí hace poco.
Entonces no tenemos que estar diciendo que es que porque ahí vivo fulano lo
están arreglando. Yo me he dado cuenta lo que pasa es que no he tenido la
prueba. Porque si yo hubiera visto que fueran a dejar al camino de un de un
compañero de este honorable Concejo que fue a pedir a los tajos regalías,
supuestamente regalías de bases para calles donde sí vive, eso sí es un delito ir a
pedir regalías, porque la Municipalidad no puede arreglar porque es un camino
privado porque no cuenta con las distancias, Eso sí es un delito.
Lastimosamente yo no tuve la prueba ni estupendo a cuál de todos los ni el día
que lo fueron a echar, porque si me hubieran llamado el día que lo estaban
echando hubiera ido a grabar. Eso sí es un delito. Pero arreglarle la calle a un
montón de vecinos de donde vive un funcionario público o donde vive alguno de
este Órgano colegiado, si es pública hacía muchos años ¿Por qué no se va a
arreglar? Hay que dejar de satanizar eso y la otra calle que habla Juan Luis, es una
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PAGINA N*192 ACTA N%25 Ordinaria.
calle que tiene un montón de años de haberla hecho y no son tres puentes son
tres pasos
A
Bueno, seis alcantarillas de un paso, seis alcantarillas del otro paso y hoy por hoy
los vecinos están contentos. ¿Después de cuarenta y cinco años de que no
tuvieron acceso y que se les inundaba una parte de porque ahí vive? ¿Una
funcionaria pública no se va a arreglar? Ahí vive una persona también con
discapacidad visual ¿tampoco se va a arreglar ¿o sea por favor.
Nosotros vinimos en el dos mil veintidós y fuimos y asfaltamos un montón de calles
donde había personas con discapacidad, hasta el nombre de una le pusimos ¿Se
acuerdan? Ahí en el puro centro de Guápiles “Aurora” calle Aurora en el puro
centro de barrios y ahí viven funcionarios públicos y nadie así que dejemos de
satanizar eso es más, quiero decirle a los regidores nuevos y a los síndicos: arreglen
primero donde usted vive, no sea candil de la calle y oscuridad en la casa, vaya
y que sus vecinos hagan un documento, lo firmen y lo traen aquí, solamente
ustedes saquen el artículo treinta y uno, no lo voten, no sean parte y nadie les
puede decir que es ningún delito, pero que nadie les meta miedo, hay que
arreglar, es más, si hay que sacar un préstamo para arreglar todo, el casco central
Guápiles que saquen un préstamo y lo arreglen, la gente la gente necesita que
no haya polvo enfrente de sus casas.
Ovidio vino y gestionó recursos para una calle en la colonia donde yo vivía
¿Recuerda? Calle las águilas que lamentable que no pudo poner ahí ahorita hay
un montón de personas enfermas de asma y ya yo les dije también lo mismo, si no
codifican ese camino hagan todo y si no pongan un recurso de amparo. No se
pudo porque eh no es codificada entonces hay que meterla con recursos libres,
usted tuvo que eh en la comisión de hacendarios pedir que esa partida fuera
modificada.
¿Sabe qué? La gente está esperando ver como denuncia yo no vivía ahí en ese
lugar. Ya yo había vendido mi casa. Y lo primero que hicieron fue que como vieron
que estaban descargándose cemento, llamaron a la municipalidad para decir
que en la casa de la regidora estaban bajando cemento y ya yo no vivía ahí.
Cuando estaban haciendo una acera.
En lugar de ir y preguntar y asesorarse no es que somos buenos para ir a chismear
y denunciar. Ojalá que ese funcionario que preciosa esa casa. O como cuando
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*25 Ordinaria.
yo hice mi casa. Decían que no había pagado impuestos. Y pagué casi seiscientos
mil pesos de impuestos. Yo les dije a todos, si quien les mando una foto por
WhatsApp para que lo anden investigando. Pregúntenme. O les mando una fotito
donde tenía el impuesto de construcción por la tapia y por la casa.
Entonces no sea ojalá ese funcionario le vaya bien que su casa Dios la bendiga
que le repare mucho trabajo para que la pueda poner bella cada día que tenga
salud.
Reg. José Antonio Bustos Martínez.
Para contestarle al compañero Juan, no tengo exactamente el plano de la
carretera, pero sí está codificada. Únicamente que uno hay veces no entiende
nuestra legislatura y sabemos que nos piden una calle de catorce metros y
cuando en sí lo que le echan son seis metros de caldo nada más del ancho,
entonces uno a veces eso no lo entiende pero uno diay yo no tuve la culpa de
actualmente estar viviendo ahí, ahí se llama Cristo Rey y son tres tramos que hay
que son como unos 215 metros que gracias a esta administración y el Concejo
municipal se mejoró la calidad de vida de esos vecinos y al finado Bernardo
Veach que fue uno de los principales gestor de ese proyecto y que Dios lo tenga
en su santa gloria muchas gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Ojalá que se apruebe esta calle pública por lo menos los mil doscientos metros.
Pero la verdad es que se pudiera aprobar toda. Porque realmente es una
necesidad. Son noventa familias que viven ahí. Son noventa familias que van a
aportar impuestos a la municipalidad.
Ahora yo veo que este cantón es demasiado extenso, se vuelve un poco
imaginable entonces, yo diría que tal vez más adelante se pudiera dividir el
cantado en dos, pero sí realmente ya es necesario de que Cariari sea cantón
porque la verdad es que Guápiles no puede con tanto. Y lo otro, es que el
compañero regidor no está en contra de que se asfalten o se arreglen calles a los
compañeros o algún funcionario, él está a favor.
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PAGINA N*194 ACTA N*25 Ordinoria.
Lo otro que decía también el compañero Randall, ellos nos están pidiendo asfalto,
ellos van a arreglar el camino ahora ¿para qué es la municipalidad? para arreglar
el camino que yo creo que la municipalidad es sin fines de lucros. Gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Bueno, este es un tema bastante lindo, sabroso para poder conversarlo porque
discutirlo yo creo que de hace cuatro años lo hemos estado discutiendo la
potestad o el artículo 13 del código municipal, la declaratoria de caminos
públicos. Me imagino que en esta o quizás habrá algunas otras municipalidades
que tienen algún otro código diferente al que tenemos nosotros. Porque quien
tiene la potestad se ha dicho siempre de hace cuatro años o por lo menos ha sido
mi posición, mi conocimiento también junto con don Reinaldo es el Concejo
municipal obviamente respetando los criterios técnicos, pero no es que lo que
diga el criterio técnico eso se va a hacer no.
Hablando con un par de alcaldes hace unos días le pregunté y alcalde ¿Quién
declara las calles públicas en su cantón? Diay el Concejo municipal y ¿Por qué?
Porque ellos tienen la potestad. Ojalá, dice: yo ando buscando dijo el alcalde eh
comunidades que tengan calles que no son públicas para ayudarles a
codificarlas, a declararlas públicas porque luego va a entrar más ingresos, le
estamos ayudando a nuestros ciudadanos, a nuestra gente que es el fin con el
cual yo estoy aquí. Le hablo otro alcalde, amigo mío y le pregunto lo mismo, me
dice ¿Y en qué estás vos Vives, que llevas años en la en la municipalidad? le digo,
yo lo tengo claro, quien es que debe declarar claro no es declarar porque
creemos obviamente hay una visita de campo hay un estudio técnico, pero
nosotros nos podemos apartar. Yo aquí no quiero entrar más en criterios porque
sería posiblemente decir algo que algunos se vayan a ofender. Pero de hace
cuatro años lo hemos dicho. Para mí esto no es nuevo. Esto de Cantagallo lo voy
a apoyar con todo gusto.
Lo de las calles codificadas antes que se implementara la ley nueva la 9329, y sus
reformas de ahí para atrás se codificaron muchas calles en este cantón hasta de
siete metros que están codificadas y están asfaltadas muchas. Aquí nomás en El
Prado hay muchas calles que la ley lo permite todavía.
Obviamente vienen ciertas reformas y todo que hay que ir cumpliendo. Pero
discúlpenme aquí es donde yo he visto que hay un departamento que dice sí o
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*195 ACTA N*%25 Ordinaria. 18-04 -
no. Y debe ser la Unidad Técnica de gestión vial ¿Quién recomiende No el
departamento de control urbano?
Hay un hay un abogado especialista en este tema que está presentando junto
con unas copias que le facilitamos de las declaratorias que se han rechazado acá
y creo que esto viene en serio porque son dos cosas que le he recomendado a mi
compañero Jordan Chaves y a otros compañeros ternas de juntas de educación
de escuelas y colegios y calles públicas muchachos préstenle atención y lleguen
a trabajar como se debe respetando el criterio inclusive de la Administración y del
señor alcalde.
Pero termino diciéndoles que a veces me da risa o me da cólera ver que aquí
aprobamos una declaratoria de calle pública y días después vienen y los mismos
apoyan el veto, a mí hasta que me da cosa. Los mismos que votamos para
declarar calles públicas días después algunos están votando, apoyando el veto
entonces ¿para que declaran calle pública? Le estoy así en la mano fácilmente.
Le digo yo nosotros somos los que tenemos la potestad y es la unidad técnica.
Así que con todo gusto seguiré apoyando cuantas declaratorias o solicitudes de
caminos públicos vengan a esta municipalidad pero muchas veces tenemos que
tener mucho cuidado porque como dicen algunos compañeros en algunos casos
sí y en algunos casos no, por ahí no sé si hoy viene un caso del distrito de la Colonia
y vamos a ver porque han habido recomendaciones y todo que sí se puede una
calle que está a doce metros pero ahí hay otras personas que han dicho claro
que sí se puede, se puede hacer esto y esto y esto y en otras dicen que no, yo
estoy esperando eso para grabarlo y para apretarlo, bueno papá téngalos bien
puestos para decir sí aquí y sí aquí también. gracias señor presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno la propuesta es por mil doscientos metros, bueno por un kilómetro
doscientos metros, no pone la totalidad, los que estén de acuerdo en apoyar la
moción de Juan Luis levante la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
moción del regidor Juan Luis Gómez Gómez por tanto, se aprueba la declaratoria
de calle pública del camino que se extiende del camino codificado e
inventariado por la Municipalidad de Pococí que va, desde el entronque de
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PAGINA N*%196 ACTA N%25 Ordinaria.
Asentamiento Monterrey y la finca bananera Palacios y que se enrumba a Finca
Del Monte donde se solicita una declaratoria de 1.200 metros. Dicha declaratoria
pasará por el centro de población de la llusión de Canta Gallo, Escuela, área
comunal y con ello promover el desarrollo y garantizar los derechos que establece
la constitución política de Costa Rica. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Votan en contra los regidores Jonnathan García Chévez y Luis Ángel Méndez
Araya.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Yo voy a justificar mi voto. Generalmente soy muy poca para aprobar calles
públicas apartándome del criterio técnico, pero en esta ocasión voy a apoyar a
esta comunidad porque la inversión que va a hacer el ICE a esa comunidad no la
va a hacer esta municipalidad, para el tema de electrificación.
Basada en el derecho superior del niño que va a tener acceso a tener electricidad
y conectividad es que voy a apoyar este kilómetro doscientos metros y no así la
totalidad.
Esto fue un esfuerzo del ICE para dar los recursos en un proyecto del poder
ejecutivo y basada en eso y también en una nota que le envió el señor Mauricio
a la señora Yamileth Hidalgo días anteriores, también me comuniqué con él para
que me explicara un poco el proyecto. Me explicó el proyecto y tiene una ciencia
social importante y como yo tengo que aprobar basada en criterios técnicos o en
la ciencia hoy voy a votar esto por la esencia que tiene el proyecto basado en
que la ciencia que todas las personas necesitan tener electricidad y agua Y
conectividad.
Entonces ese es mi razonamiento de voto por aquello que haya alguna
eventualidad y decirle a la comunidad de Canta Gallo que fue difícil para mí
tomar esta decisión de apartarme el criterio técnico pero también me faculta el
artículo 13 donde yo puedo dictar ordenamiento vial, ordenamiento urbano
perdón y definitivamente yo pienso que la municipalidad de Pococí debería tener
una comisión de expertos y no solo solo los ingenieros de esta municipalidad,
deberíamos tener un grupo de ciudadanos de este cantón que revise el tema de
públicas. Porque por ejemplo en Buenos Aires hay un montón de calles que tienen
los metros y no son públicas porque en aquel momento no se podía hoy debería
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PAGINA N*197 ACTA N%25 Ordinoria.
examinarse eso porque por ejemplo se está privando la libertad de una persona
a que pueda tener una calle pública y pueda tener un negocio y que se le pueda
dar una declaratoria de interés turístico en un lugar que a nivel nacional hasta es
reconocido por muchas personas y lo vienen a conocer.
Entonces yo dije desde un inicio que debíamos haber estudiado porque ahí mismo
en Buenos Aires hay una calle que va al Tablón y está encharralada, está en tierra
y solo lo que le falta es un paso y pasaría a Calle Tablón. Y si hoy se cae el puente
de Buenos Aires el principal, que es ahí subiendo del Mega super para arriba esa
gente se quedaría incomunicada, no tenía otro acceso. Hasta hace poco le hizo
un acceso para que Salga a calle uno, y mira que ahí hay más calles para que
salgan ahíse descongestione un poco eh la ruta 32 y están a poquito, por ejemplo,
donde tenemos el lote que yo quiero compañeros que vayamos el lunes porque
eso también hay que dejarlo solucionado la próxima semana donde va donde
nosotros tomamos el acuerdo de que se le diera un lote en convenio a las
muchachas del fútbol femenino ¿Se acuerdan? Eso hay que verlo el jueves,
entonces yo quiero que vayamos el lunes a verlo porque ahí hay que hacer una
declaratoria de calle pública también. Entonces para que lo vayamos a ver y
tomemos el acuerdo el jueves.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Para razonar mi voto negativo en el sentido de, primero que todo acogiéndome
al criterio técnico ¿Verdad? Que se emitió, primeramente, me parece que fueron
tres mil metros.
Segundo: ya apartándome de eso quisiera que más bien me parece que ahora
que son mil doscientos metros se hace una propuesta y esa propuesta más bien
yo creería que hubiera sido importante mandársela a los ingenieros
correspondientes al departamento que hiciera una nueva evaluación para ver si
procedía esos mil doscientos porque es una nueva propuesta ¿Verdad? De los tres
mil, porque la que vino en un principio tengo entendido como a veces hacen
reuniones y no me invitan, entones no estoy enterado, pero me parece que
hubiera sido hacer un análisis sobre esos mil doscientos y era viable o no era viable
pero como no tiene criterio técnico entonces estaría también sumándole eso a mi
decisión. Gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*25 Ordinaria.
Yo razono mi voto en el sentido y quiero que toda la población que me está
escuchando abran un poquito los oídos, en ningún momento satanizo ninguna
calle que se haga donde un funcionario público ni de ningún regidor, ni del
vicealcalde, ni en ningún lado, no lo satanice apoyo el desarrollo de este cantón
lo que me duele a mí es que no se apruebe la calle donde viven, noventa familias
con catorce metros de mucho y con un lastre que le ha costado millones a la
comunidad.
Eso es lo que a mí me duele porque los humanos todos somos de carne y hueso y
por lo tanto a todos nos gustan las alegrías y esta alegría que este pueblo hoy se
está llevando aunque sea por un pedacito de un montón de caminos, ya vendrán
los niños metiéndose recursos de amparo a los que viajan en barro, eso más
adelante eso se arregla y demostrando de que sí se están violentando derechos
pero, yo quiero felicitar a los siete regidores valientes que no la enreden ni le deben
nada a nadie, porque votan pero hay algunos que también respeto, no votan,
está bien, está bien hay que cuidar los alimentos de mañana, yo sé que sí, pero
yo sí razono de tal manera de que sea con equidad en todas las partes de este
cantón. Muchas gracias, señora presidenta.
Ss lle
ACUERDO N* 683
Se conoce comentario por parte del Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla, dice;
Hay una actividad muy importante que es el primer taller para la implementación
del Plan de Gestión Integral de Destinos del Centro de Desarrollo Turístico
Tortuguero, se va a celebrar el veintitrés de abril en Tortuguero, de nueve de la
mañana a medio día, hay una invitación aquí, viene para el Concejo y también
para mi persona, entonces yo la comparto para ver si hay visto bueno para que
participemos, el próximo martes veintitrés ahí en Tortuguero, presidente.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas correo suscrita por la señora Ana Rita
Rodríguez Jiménez, síndica suplente de Colorado, dice:
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PAGINA N9199 ACTA N?25 Ordinaria.
NA Gmail Asoslación San Francisco <Juntaailisi202Agmall com
taller
tmensao
Asoslación San Francisco juntants IQ YMAL AM 10 do abri do 2024, 20.05
Para: sta yal com
13 de al dol MUA
consejo municipal por esto medio se so lo invita al soñor msbil arguello regidor suplento al talor el día 23 de
anni 2024
so adjunta documento.
ato j
Ana Rita Rodriguez Jimenez »
sindica suplente
Invitación taller Implementación PGIDT_CDT Tortuguero_Final.pdf
a 402K
ASOCIACION Pt DESARSOLLO
INTEGRAL DE SAN FRANCISCO
Dt TOSTUGUERO
CLOULA JURIDICA
o 6$907
INSTITUTO. GOBIERNO
a NO DE COSTA RICA
La Municipalidad de Pococí, la Cámara de Turismo de Tortuguero, el Área de
Conservación Tortuguero y el Instituto Costarricense de Turismo, le invitan al
| Taller para la implementación del Plan de Gestión Integral de Destinos del
Centro de Desarrollo Turístico Tortuguero
Fecha: 23 de abril del 2024 Hora: 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
Confirmar asistencia al correo;
Lugar:
Auditorio del Parque Nacional Tortuguero catucotorf3 gmail.com
juntaadisf20239 gmail.com
¡Tu participación y contribución en el evento es de suma importancia para la consolidación del
turismo en la zona!
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N%25 Ordinario.
Sra. Pdta. Yalsyn Morales Grajal
Okey, ¿quién quiere ir a esa actividad? Okey, ¿quiénes van a ir? Bustos, Reinaldo,
Rosbille y Juan Luis Gómez ¿alguien más? okey, los que estén de acuerdo en que
vayan en representación de este honorable Concejo, levantar la mano, con
nueve votos a favor se aprueba y que se le paguen viáticos adelantados, que
sean tramitados la próxima semana por favor levanten la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se comisiona al Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla,
Reg. Juan Luis Gómez Gómez y Reg. Reinaldo Benavides Vargas para que asistan
como representantes de este Concejo al | Taller para la Implementación del Plan
de Gestión Integral de Destinos del Centro de Desarrollo Turístico de Tortuguero el
23 de abril de 2024 de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. en el Auditorio del Parque Nacional
de Tortuguero. Se autoriza el pago de viáticos por adelantado. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yalsyn Morales Grajal
Bueno, ahí vemos el tema del vehículo.
ACUERDO N* 684
Se conoce comentario por parte del Reg. Ovidio Vives Castro, dice;
Más que todo para saber, con la señora alcaldesa o que me expliquen porque he
estado buscando información en el sistema SICOP, de Pococí, que me gusta estar
pues chequeando, analizando carteles o compras que han venido realizando en
los últimos meses, pero resulta que en el buscador solo aparecen los últimos diez
resultados, desde hace días, no estoy viendo información de las compras que se
hicieron en enero, febrero.
Quisiera saber qué es lo que pasa, porque el año pasado sí, uno puede entrar y
meses atrás, chequear ahí en los resultados, daban para ver todo lo que se estaba
haciendo durante todo este año o no sé si es que este no sé verdad hoy eh entré
al sistema SICOP y no me pasa de diez resultados objeto es Maicol me va a tener
que enseñar porque lo hice más de una vez.
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Okey, Maikol me va a tener que enseñar porque lo hice más de una vez y no me
dio más de los nueve resultados como suele aparecer, le pregunté a otra persona
y me dijo lo mismo, me dice Vives no está dejando permitir que se vea más
información, como que va guardándola y solamente la que está reciente, eso
sería.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sabe qué es lo que pasa, al principio a mí me estaba pasando eso, lo que sí he
visto es que la Municipalidad hace bastante tiempo no está subiendo mucho a
SICOP a como estamos acostumbrados, está un poco lenta la contratación, pero
lo que pasa es que yo creo que SICOP cambió un toquecito abajo donde, porque
usted tiene los que están vigentes y los que no, porque un día de estos con Magally
lo hicimos y nos dio ese error, los que están vigentes como no hay, ahorita no hay,
están en recepción de ofertas entonces no se deja ver a como estamos
acostumbrados.
También, si usted lo ve en el celular no le va a dar el acceso, tiene que verlo desde
una computadora porque los márgenes se corren, entonces no le da el buscador,
pero sí está bien su observación porque sí ha estado dando ese error, pero desde
la computadora sí se puede ver.
Lo que sí yo he visto y lo que sí quería preguntarle a doña Yami, me preocupa
mucho doña Yami y sé que mañana es su Último día, pero sí me gustaría que les
pidiéramos un informe a don Mario y doña Rosa, porque no puede ser posible que
de siete vagonetas, hoy la niveladora tenía que estar allá parqueada en una calle
que estaba arreglando, porque solo hay una vagoneta buena.
Entonces, yo sé que eso no es culpa suya, pero esa gente está muy decepcionada
y yo sé que usted ha tratado de arreglar eso, ha tenido reuniones, pero ese
departamento lamentablemente yo creo que es porque ellos están muy nuevos y
no entienden, no son para ir a pedir ayuda entonces yo lo que sí quiero es
compañeros que antes de iros, nosotros le vamos a dejar al Concejo nuevo
bastante maquinaria en mal estado, entonces yo creería que deberíamos
mandarlos a llamar el jueves, para que vengan y nos digan aquí o rindan un
informe qué pasó y por qué esa maquinaria está en mal estado, porque no se ha
hecho a la rapidez o urgencia que se necesita que estén buenos.
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No puede ser que de siete vagonetas, hoy tuviéramos solo una trabajando, eso
no es productividad, cuánto vale la hora del nivelador, para que esté parqueado
bajo un árbol porque no va a ser bajo el sol, esperando que vayan a traer el lastre,
yo no sé si tenían que ir allá a La Esmeralda o a no sé dónde están trayendo lastre,
eso no lo pregunté, pero que dure una hora cada viaje eso no puede ser,
entonces es muy caro. Si no que hagan un inventario que está malo y que hay
que cambiar para que el Concejo tome la decisión si alquila más maquinaria
mientras que pueden comprar, pero no podemos seguir así, eso es una
ineficiencia del departamento, no de la administración.
Entonces mandemos a llamar a esos dos funcionarios para que vengan a rendirle
a este Concejo, aunque sea la última sesión el otro jueves que está pasando con
el tema de la contratación porque diay, doña Yami podrá tener un montón de
oficios, aquí ha habido reuniones donde ha estado Maikol, Liss, doña Yami, Olger
y todo el mundo y ellos mismos, pero a lo que a mí me dicen y no voy a revelar
quién me lo dijo, es que no hay voluntad para arreglarla.
Silo que quieren es sacarse el clavo con la administración, con este Concejo pues
no, que el otro Concejo que viene entrando se dé cuenta que es lo que está
pasando, porque la administración puede hacer todo el esfuerzo que quiera, pero
si ellos no ponen de su parte como departamento, eso no se va a arreglar. Yo
estoy cansada de escuchar chismes, quiero escuchar de parte de ellos mismos
qué es lo que está pasando con la maquinaria de esta municipalidad.
a UL- - A
ACUERDO N”* 685
Se conoce comentario por parte del regidor Randall Torres Barrientos, dice:
Es con relación al acuerdo de Cantagallo que no se dispensó, entonces para
que...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo dije que dispensé, yo sí dije.
Reg. Randall Torres Barrientos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI qe ,
PAGINA N*203 ACTA N*25 Ordinaria. a 18-04-2094
...pero es mejor.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
A Magally sí le quedó claro. Los que estén de acuerdo en que se dispense el
trámite de Canta Gallo, levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra, SE ACUERDA: Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado el Acuerdo N*%682 en
relación a la Calle Pública en Canta Gallo.
Votan en contra los regidores Luis Ángel Méndez Araya y Jonnathan García
Chévez.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con los siete votos, queda dispensado el comentario de que se autoriza la
administración a recibir la calle pública.
Reg. Randall Torres Barrientos
Lo otro señora presidenta es que, bueno yo no espero quedarme a las diez de la
noche la otra semana que es la Última sesión, yo creo que deberíamos de dedicar
esa sesión como a una rendición de cuentas o algo así, para no tomar muchos
acuerdos porque me parece que...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Diay, entonces pues pudiéramos hacerle la rendición de cuentas y nada más
atenderlos a ellos y no ver ni correspondencia ni nada, que se espera a la otra
semana, pero sí es bueno que ellos vengan a darnos un informe de qué han hecho
con esa maquinaria que ha estado tanto tiempo mala.
ERNST a ssl A a
ACUERDO N* 686
Se conoce comentario por parte del Reg. Reinaldo Benavides Vargas, dice:
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PAGINA N*204 ACTA N*25 Ordinaria.
A solicitud de una ciudadana que me llamaron, chocó aquí al frente del hospital
y entonces me dice a mí que cuál es el procedimiento y le digo que venga acá,
vino acá y el informe que le dio la asistente de don Mauricio es que Mauricio no
estaba y que eso tenía seis meses de no funcionar, entonces cómo puede ser
posible.
Entonces vinieron y don Maikol no estaba y otras personas, les voy a conseguir el
nombre de la persona y todo, les dijo las cámaras en Pococí tienen tiempos de
que no funcionan, pues es un llamado porque son millones de millones los que se
invierten de los impuestos municipales y es un derecho que un ciudadano tiene
para mejor resolver un accidente que tuvo entonces esa fue la respuesta. Que las
cámaras en Pococí tienen seis meses de estar malas, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero aclarar don Reinaldo que, como dije hace un rato, qué feo los chismes
porque decir que unos funcionarios le dijeron no ¿quién le dijo? ¿cómo se llama el
funcionario? ¿a dónde estaba? porque yo soy fiel testigo de que hace quince días
que yo fui a hacer monitoreo, a ver unas cosas que llegaron y el licenciado
Mauricio Garita le encendió las cámaras al vicepresidente de este país, para que
él lo viera.
Bueno, pues la asistente de Mauricio está mal, porque Mauricio fue conmigo, le
encendió las cámaras a don Bruner, él las vio, hasta pedimos ayuda porque
todavía faltan unas cositas con la carta de entendimiento, le explicaron el tema
de cómo se ven las cámaras, dónde están los puntos y todo lo demás.
El vicepresidente más bien se fue muy contento de ver ese proyecto y don
Mauricio si nos dijo que él estaba muy preocupado porque se ha atrasado un
poco la carta de entendimiento, entonces yo lo que más bien estoy esperando es
que viniera don Manuel para antes de irnos, hablar con él, es que si vemos que
por ejemplo la Fuerza Pública no va a entrar, entonces que se trate de contratar
a la misma seguridad que va a tener la muni, una persona que esté cuidando las
cámaras ahí y que esté sacando los videos y todo lo demás, porque hay un
montón de recursos y si no, que se contraten dos profesionales en criminología y
que vayamos avanzando a la seguridad de la municipalidad, pero que las
cámaras tienen seis meses malas eso es una mentira.
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PAGINA N*205 ACTA N%25 Ordinaria.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Inclusive, yo le solicité a la secretaria de comisiones y ella vino a ayudarle, pero la
respuesta de la asistente o la que está con Mauricio, le dijo las cámaras
municipales tienen seis meses de no servir y ella vino, la muchacha o la persona
vino dos veces, inclusive la secretaria de comisiones la ayudó y no pudo lograr
nada, ese es un aspecto.
El otro aspecto, mire yo no creo y desgraciadamente lo vemos en todo, yo creo
que el monitoreo de las cámaras tiene que ser por parte de funcionarios
municipales, que vean a ver cómo consiguen recursos, contratan dos personas
que sepan en la materia porque yo no confío que las cámaras estén en manos de
la Fuerza Pública de este país y lo digo, se lo dije un día de estos a la gente de
Tortuguero, gracias presidente.
Propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos
Nada más Yaslyn, yo creo que, puntualmente para lograr avanzar, vean lo
avanzado de la hora es pedir un informe a Mauricio, que nos digan si las cámaras
están funcionando, desde cuánto tiempo están funcionando, si han dejado de
funcionar para no hablar con chisme, me dijo y la otra me dijo, para ver si
avanzamos en ese tema.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Señora presidenta, en alguna oportunidad reunido con don Manuel, siempre le
plantee que las vagonetas tienen que llegar a desaparecer de esta
municipalidad, primero por ser pocas, el rendimiento es escaso y por vivir malas,
por ejemplo eso que usted dice, yo pasé por ahí, y de veras estaba la niveladora
y no sé quién me acompañaba y venía molesto porque me decía, juepucha esa
nevada ahí parada y nosotros ocupándola en otro camino.
Entonces soy del pensamiento y le planteo Manuel de que hay que irse olvidando
de ese equipo que ya está muy deteriorado, que se compró desde el periodo de
Pitico, las vagonetas este amarillas, las blancas o las que fueran de Pitico, la cosa
es que están completamente deterioradas ya, eso si se le aplica la depreciación
queda bajo cero, entonces yo pienso que y se lo externmaba a don Manuel que
aquí hay que pensar mejor en contratar maquinaria como hemos hecho, ¿por
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PAGINA N*206 ACTA N*25 Ordinaria. 18-042024%__-
qué se ha avanzado en este cantón en estos últimos cuatro años? ¿por qué? todo
el mundo le da los derechos a don Manuel, claro que sí, don Manuel es parte de
la historia, pero es porque hay un Concejo Municipal, muy especialmente
regidores muy comprometidos, que no le hemos negado a esta administración
obras por contrato en ningún momento, entonces ese es el éxito.
Estoy de acuerdo con usted, Yaslyn, de que hay que ver qué se hace porque tener
una niveladora parada y que una vagoneta esté jalando material de veinte
kilómetros, eso lo que representa es pérdida económica diarias, que no la
cuantifican porque la gente no se da cuenta, pero verdaderamente es una
pérdida millonaria que esta municipalidad está teniendo, es mejor contratar un
equipito y pedirle cuentas, yo sé que si una máquina contratada se jode,
inmediatamente meten otra ¿por qué? porque a la gente le sirve estarse ganando
que por concepto de maquinaria ellos contratan.
Por lo tanto, completamente de acuerdo con usted, ahí cerquita de donde que
usted vive estaba esa niveladora parqueada y sí le duele a uno mucho, porque
uno sí entiende de que, no es que no es importante lo que está haciendo, el
camino donde se haga vale, yo lo apoyo, nunca he levantado la mano en contra
de un proyecto ¿por qué? porque Pococí lo que necesita son caminos, muchas
gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okay, los que estén de acuerdo en que doña Rosa y don Mario vengan a dar
informe de cuántas vagonetas están buenas, qué ha pasado todo este tiempo
con los repuestos, por qué no se han comprado, por qué no están arregladas, de
toda la maquinaria y la flotilla vehicular, el próximo jueves, por favor levantar la
mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Municipal del 25 de abril a las
6:00 p.m. en la Sala de Sesiones al Lic. Mario Bolaños Martínez y Licda. Rosa Pereira
Ramírez para que rindan un informe al Concejo municipal sobre el tema de
maquinaria y flotilla municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*207 ACTA N*25 Ordinaria.
Esto lo hacemos en el marco del respeto y sabiendo que el Código Municipal nos
faculta para llamar funcionarios vía acuerdo, en cualquier momento que lo
deseamos.
Que se le pida a don Mauricio un informe sobre el estado, la sesión no ha
terminado, yo no sé por qué están de pie, yo creo diay que está bien, la dieta es
de cien mil pesos, trabajado cuatro horas está bien.
Yo creo que hay que mandar a pedir el informe a Mauricio, como propuso el
compañero Randall, los que estén de acuerdo en la propuesta de Randall Torres,
levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le solicita al Lic. Mauricio Garita Varela del Área
Tributaria rendir un informe sobre el estado de las cámaras de vigilancia del
cantón de Pococí e indique si las cámaras están funcionando, desde cuánto
tiempo están funcionando y si han dejado de funcionar, esto de acuerdo al
comentario realizado por el regidor Reinaldo Benavides Vargas. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 687
Se conoce comentario por parte del regidor José Antonio Bustos Martínez, dice:
Muchas gracias, compañera Yaslyn, a todos les he puesto atención durante todos
esos momentos que han estado con los temas varios, espero también que le
tomen la importancia a lo que voy a decir también.
Vieras que voy a hablar hoy como vecino del distrito de Roxana, no, no voy a
hablar como regidor, muchas personas se me han acercado últimamente porque
tenemos un problema Yaslyn, usted que está en el CTP con dos reubicaciones de
dos paradas.
Vieras que esta municipalidad hace dos años realizó un proyecto que mejor no se
hubiera de realizado nada en la comunidad de Punta Riel, es una verguenza, una
bahía, que no sé qué pasó con el dinero de esa parada, ahí escuché que, déjeme
hablar Juan, no sé qué pasó, dicen que se modificó el dinero de esa paradita que
se iba a realizar ahí donde sabemos que en nuestro cantón, en nuestra
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PAGINA N*208 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04-2024 __-
comunidad Roxana, sabemos que hay mucho adulto mayor que en aquellos
momentos trabajaron en las plantaciones agrícolas de banano, donde ahora
tienen muchas discapacidades, donde se realizó ese proyecto que da pena verlo
ahí, donde la gente tiene que desplazarse a veces hasta ciento cincuenta,
doscientos metros bajo el sol porque ahí lo único que tienen para cubrirse es un
árbol de sota caballo que lo que tiene son dos ramas nada más, en cualquier
momento más bien en una descarga eléctrica, diay puede suceder una tragedia,
pero no es el tema.
Lo que le quiero indicar es que, tal vez realizando una nota al CTP para ver si se
reubica esa parada donde estaba antes, donde estaba el antiguo Camaquiris y
la otra donde está la plataforma del ferrocarril, esas en Punta Riel y la otra que
tenemos el gran problema es en Roxana centro, que todos los días hay uno o dos
accidentes, porque las dos paradas están a la orilla del EBAIS, entonces como
reubicar una, ellos sabrán dónde la reubican, antes estaba en el antiguo bar rojo,
abajo, donde se tomaba el autobús para Guápiles y cuando usted viene a
Guápiles lo dejaba en el EBAIS, pero ahora estamos con los dos problemas que las
dos están juntas, continuas y sabemos que hay pasa mucha carga de
contenedores para el sector bananero y el sector piñero, entonces tenemos esos
problemas.
El gran problema es con ese, doña Yami me cansé yo como una lora, como un
loro donde denuncié el trabajo que realizó esa empresa que no quiero ni
recordarme el nombre, de la porquería de trabajo que hizo ahí en Punta de Riel y
ese trabajo no costó cinco pesos, costaron treinta millones de colones que se
botaron ahí. Cada vez que se orina alguien arriba o San Pedro, hay una nube, se
inunda Punta de Riel porque no pudieron hacer ni desagues en ese proyecto, de
esa bahía.
La gente no puede ir a abordar el autobús como dice Juan Luis, tiene que llevar
botas colibríes a la rodilla donde está el agua empozada y donde huele a
guarasapo, huele a perro, huele a todas las porquerías, que no realizó esta
municipalidad, sino la empresa que se le adjudicó el proyecto y aquí he pedido
explicaciones y dice que el dinero de la paradita se fue, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*209 ACTA N%25 Ordinaria.
Entonces, que se pase a la auditoría el tema del proyecto en la parada, y que ella
investigue qué pasó con ese proyecto, bueno, pero pasémoselo a la auditoría
para que ella rinda un informe sobre qué pasó con ese proyecto,
Los que estén de acuerdo en que se pase a la auditoría, que ella investigue y
mande un informe al Concejo.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto se abstiene SE ACUERDA. Se traslada a la
Licda. Grace Chinchilla Villegas de autoría interna, para que investigue sobre el
tema de la partida que había para la construcción de paradas en Roxana y que
indica el Reg. José Antonio Bustos Martínez ya no existe. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
La Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal se abstiene de la votación, la misma se acoge
al artículo 31 del Código Municipal.
Reg. Randall Torres Barrientos
A mí me parece que la solicitud del regidor es que se gestione ante el CTP la
posibilidad de reubicar las paradas de tales y tales verdad, considerando la
problemática que se tiene por los adultos, justificarla un poquito, los adultos
mayores, niños de la escuela, no sé.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Esa es la otra propuesta del compañero el tema de la reubicación de paradas,
ya él dijo los nombres, entonces que se envíe al CTP, al director ejecutivo.
Yo eso no lo voy a votar por ser miembro de esa junta, pero cuando llegue allá
podré apoyar el tema que el compañero a propuesto el día de hoy.
Los que están de acuerdo.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto se abstiene SE ACUERDA. Se solicita al
Consejo de Transporte Público valorar el traslado de las paradas ubicadas en
Punta de Riel de Roxana, cerca del Ebais, debido que provocan problemas de
abordaje para los ciudadanos del distrito. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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La Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal se abstiene de la votación, la misma se acoge
al artículo 31 del Código Municipal.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Me abstengo, según el artículo 31.
.. ai : == UL NN A AE
ACUERDO N* 688
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo de Servicios Jurídicos
del Concejo Municipal, correo electrónico: christian.cordobaQmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: SJICM-21-2024
Asunto: En respuesta al acuerdo 467, acta 18, del 14 de marzo de 2024 (oficio SMP-
509-2024).
de
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
9
¡e € Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y 09,5
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 H+2
Fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr "oeunso
1
Guápiles, 18 de abril de 2024
SJCM-21-2024
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 467, acta 18, del 14 de marzo de 2024.
Por este medio, con relación al acuerdo 467, acta 18, del 14 de marzo de 2024,
SMP-509-2024, donde este honorable Concejo Municipal decidió:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta para el Licenciado Christian
Córdoba presente al Concejo un borrador de reforma para el reglamento del
Comité Cantonal de Deportes para trabajarlo en conjunto con la Junta del Comité
Cantonal de Deportes y el Concejo Municipal a la mayor brevedad posible. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
Al respecto, luego de reunirme con algunos regidores y miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, adjunto la propuesta de reforma al
Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, la cual consiste en añadir un
artículo 7 bis, un artículo 9 bis, y cambiar la redacción de los artículos 9, 10, 12, 13,
17, 22, 24, 25, 26, 28, 34, 48 y 50.
Por lo expuesto, mi recomendación de redacción de acuerdo para la reforma es
la siguiente:
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14
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal yuap
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 H4%
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2
“Se reforma el Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí en los siguientes términos:
PRIMERO. Créanse los artículos 7 bis y 9 bis, el cuales dirán:
Artículo 7 bis.
Para ser integrante del Comité Cantonal y Comité Cantonal se requiere:
a) Residir permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense (por nacimiento o naturalización).
ce) Ser mayor de edad (salvo los miembros del inciso d) del artículo 9 de este
reglamento).
d) Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.
e) Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte,
cultura y recreación.
f) Ser persona de reconocida solvencia moral.
9) Conocer las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 9 bis.
La designación de los miembros del Comité Cantonal se regirá por el siguiente
procedimiento:
1. Los dos miembros de elección del Concejo Municipal serán de nombramiento
directo de ese órgano colegiado, respetando las siguientes normas:
a) Por medio de un acuerdo se publicará en un diario de circulación nacional y en
las redes sociales que posea la Municipalidad de Pococí, la convocatoria para que
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a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿La 2
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los(as) interesados(as) aporten sus currículums, acreditando sus aptitudes y
señalando un correo electrónico para recibir notificaciones.
b) El contenido de la publicación será el siguiente:
- El número de acuerdo, acta y fecha donde el Concejo Municipal decidió
hacer la convocatoria.
- El motivo de la convocatoria.
- Lugar o medio, fecha y hora límite para que los interesados aporten sus
currículums donde demuestren sus atestados.
- Correo electrónico o número telefónico donde las personas postulantes
puedan realizar consultas sobre la convocatoria.
c) La convocatoria (fecha en que se hagan las publicaciones) deberá hacerse
como mínimo cuarenta días hábiles de previo al vencimiento del Comité Cantonal
saliente.
d) Los postulantes deberán aportar los currículums dentro de los ocho días hábiles
siguientes a las publicaciones al medio o lugar señalado en la convocatoria.
e) El Concejo Municipal estudiará la totalidad de los currículums, siendo facultativo
la realización de entrevistas a todas las personas postulantes o a los que consideren
más aptos luego del estudio de los curículums.
f) Para la elección, cada uno de los(as) regidores(as) propietarios(as) podrá
proponer un candidato y una candidata de todas las personas postulantes, en
caso de hacerlo, se le(s) escuchará para que justifique(n) su propuesta, luego de
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a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133
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escuchados se someterá a votación, ganando el candidato y la candidata que
tenga la mayoría de los votos presentes.
9) La elección de los dos miembros deberá estar a más tardar quince días hábiles
antes del vencimiento del Comité Cantonal saliente.
2. Los dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón serán
elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal, dirigida por ellos,
respetando las siguientes normas:
a) Por medio de un acuerdo se publicará en un diario de circulación nacional y en
las redes sociales que posea el Comité Cantonal, la convocatoria para que
organizaciones deportivas y recreativas del cantón asistan a la asamblea.
b) El contenido de la publicación será el siguiente:
-  Elnúmero de acuerdo, acta y fecha donde la Junta Directiva decidió hacer
la convocatoria.
- El motivo de la convocatoria.
- Lugar, fecha y hora donde se realizará la asamblea.
- Correo electrónico o número telefónico donde las organizaciones
deportivas y recreativas puedan realizar consultas sobre la convocatoria.
<c) La convocatoria (fecha en que se hagan las publicaciones) deberá hacerse
como mínimo ocho días hábiles de previo a la fecha de la asamblea.
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a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿LL
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d) La asamblea la conformarán las organizaciones deportivas y recreativas
vigentes del cantón, deberán estar adscritas al citado Comité Cantonal mínimo
treinta días naturales previos a la fecha de la publicación de la convocatoria. En
caso de que una de las organizaciones venza dos meses antes, o un plazo inferior,
de la fecha de publicación de la convocatoria, excepcionalmente se permitirá el
voto de los dos representantes salientes debidamente acreditados, salvo que los
nuevos miembros queden inscritos treinta días naturales previos a la fecha de la
publicación de la convocatoria.
e) Cada organización tiene derecho a que dos representantes, acreditados para
tal efecto, ejerzan el voto por un candidato y por una candidata.
f) La elección del candidato y la candidata, se deberá realizar con un mínimo de
quince días hábiles de previo a la fecha de vencimiento del Comité Cantonal
saliente.
3. El miembro de las organizaciones comunales restantes será elegido por
asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento establecido por
ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de
Desarrollo Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público
Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.
4. Los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas
las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos
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Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.
Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del
comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, tampoco podrán
ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.
Si el Comité Cantonal de la Persona Joven no establece un procedimiento de
elección, deberá seguirse el dispuesto en el apartado 2 de este artículo sobre
organizaciones deportivas y recreativas del cantón en cuanto sea compatible.
Como criterio de desempate para todas las elecciones, se deberá realizar una
nueva votación únicamente con los(as) candidatos(as) que obtuvieron los mismos
votos, ganando quien tenga la mayoría simple, en caso de presentarse un segundo
empate, se escogerá al candidato(a) de la segunda votación de mayor edad.
En caso de no realizarse la designación de los representantes estipulados en los
incisos b), c) y d) del artículo 9 de este reglamento, será el Concejo Municipal,
órgano representativo a nivel local, el que hará la designación respectiva.
SEGUNDO. Refórmense los artículos 9, 10, 12, 13, 17, 22, 24, 25, 26, 28, 34, 48 y 50,
cuya redacción quedará de la siguiente manera:
Artículo 9.
El Comité Cantonal estará integrado por siete miembros residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al
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Pecocí
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vencimiento del período de Junta Directiva saliente (salvo impugnación de alguna
de las designaciones), de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
ce) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.
El nuevo Comité Cantonal entrará en posesión una vez que tenga la personería
jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal; los miembros del
Comité Cantonal durarán dos años en sus cargos.
La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá
respetar, cada uno, el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Para efectos de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal no podrá
proponer representantes, ni tendrá voz ni voto para las designaciones, tampoco
podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del comité
vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte de algunas de las
organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité Cantonal por sí mismo
no es una de las organizaciones aludidas en este artículo participantes de la
elección.
Artículo 10,
La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo
y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete
miembros que conforman el Comité Cantonal, contarán con voz, voto y
nombrarán entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un
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secretario de actas y tres vocales, estos regirán hasta por dos años, una vez
juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 12,
Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y
recreativa.
b) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.
e) Fijar las estrategias y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en
concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y
recreativa, así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus
modificaciones.
e) Celebrar convenios entre instituciones, privadas, públicas, autónomas,
semiautónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo y crecimiento de los
programas y proyectos contemplados en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en beneficio del Comité
Cantonal de Deportes y de la población en general del Cantón de Pococí. Lo cual
deberá comunicarlo al Concejo Municipal.
f) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de
contratación que de acuerdo con el reglamento interno exceden la
responsabilidad del administrador general.
9) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en
materia de su competencia.
h) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la
Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe
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observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
General.
1) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o
nacional, cuando corresponda.
) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades periódicamente que
hayan sido previamente aprobadas por la Municipalidad, en al menos un periódico
local.
k) Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para
su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre
y enero de cada año.
1) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de
los recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron por otras
fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser acompañado por
la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser preparado por un
contador autorizado.
m) Nombrar en comisión dentro y fuera del país a atletas dirigentes, funcionarios
del Comité de Deportes o directivos del comité cantonal de deportes la cual será
regulada por la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República.
n) Y cualquier otra, propia de su competencia de acuerdo con el principio de
legalidad.
ñ) Y las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico y reglamentos permita para
su buen funcionamiento.
0) Acatar las indicaciones de la Contraloría General de la República como de la
Auditoría Interna de la Municipalidad.
p) Nombrar un representante al Consejo de la persona joven, Ley 8261, coordinar y
presupuestar actividades de dicho órgano por mutuo acuerdo, o por mayoría
simple del CCDR.
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q) Colaborar con las instituciones deportivas y culturales que tengan la Declaratoria
de Interés Cantonal, Público y Cantonal, esto en la medida de las posibilidades del
CCDR Pococí y su plan de inversión anual.
r) Elegir a uno o varios de sus miembros para realizar juramentaciones en diferentes
partes del cantón, de manera que se Irabaje de forma más eficiente.
Artículo 13,
Los miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo
a nivel personal, de su cónyuge, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad. Lo dispuesto en este inciso incluye la discusión y
votación de los asuntos de las organizaciones de las que proviene el integrante del
Comité Cantonal.
€) Incurrir en las conductas dispuestas en el artículo 31 del Código Municipal, pero
aplicándose a los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 17.
En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco días naturales después de
la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, las y los miembros del
Comité Cantonal se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que
se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 22.
La modificación de los acuerdos finmes por iniciativa de la Junta Directiva requerirá
del procedimiento que al respecto dispone la Ley General de la Administración
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Pública, sin embargo, en cualquier tiempo se podrá rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos, entendiéndose como aquellos que no significan un
cambio sustancial en los acuerdos.
Artículo 24.
Toda persona miembro de la Junta Directiva deberá comunicar en forma escrita,
las razones de su inasistencia a las sesiones, dentro de los tres días hábiles siguientes
de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable, salvo en situaciones
de fuerza mayor y caso fortuito.
Artículo 25.
Se pierde la condición de miembro del Comité Cantonal cuando concurra al
menos una de las siguientes causas:
a) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas de la
Junta Directiva durante el período de un año, contado a partir de la toma de
posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.
c) Ser elegida(o) como regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a) como suplente,
de la Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación de autoridad judicial o administrativa.
f) Por renuncia voluntaria escrita.
9) Por incumplir las directrices emanadas por la Junta Directiva, o por no cumpliren
forma reiterada con el plan de trabajo anual, siempre y cuando no sean ilegales,
ni afecten la dignidad humana, la moral y ni las buenas costumbres.
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h) Por incumplir alguna de las obligaciones establecidas en el Código Municipal o
este reglamento.
1) Por mostrar una conducta inapropiada (como violencia física o verbal, malos
tratos, ofensas, humillaciones) en perjuicio de alguno de los otros miembros del
Comité Cantonal o del personal del Comité Cantonal, miembros de los comités
comunales, asociaciones deportivas y recreativas y cualquier usuario. Para la
imputación de esta falta, se deberá contar con la prueba suficiente, previniendo a
las supuestas víctimas y testigos de los delitos de falso testimonio y perjurio.
Artículo 26.
Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito
al Concejo Municipal, órgano colegiado a quien le corresponderá la destitución
de dicho miembro en caso de tener por demostrada la falta.
El Concejo Municipal de previo a determinar la procedencia o no de la destitución
de un miembro del Comité Cantonal, deberá cumplir con el procedimiento
administrativo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, pudiendo hacer el mombramiento de un órgano instructor del
procedimiento conformado al menos por quien ocupe el cargo de secretario(a)
municipal. Una vez firme la decisión del Concejo Municipal, procederá de
inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente
establecido al efecto.
No se aplicará el procedimiento descrito en el párrafo anterior cuando medie de
parte del miembro del Comité Cantonal una renuncia, fallecimiento, inhabilitación
en firme de autoridad judicial o administrativa, y pena privativa de libertad en firme.
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Artículo 28.
Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabrá la revisión por parte de alguno de
sus siete miembros, y los recursos de revocatoria y apelación por parte de los
interesados.
La revisión de acuerdos puede ser presentada siempre que mo haya sido
definitivamente aprobado y antes de aprobado el acta. Para acordar la revisión,
se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, Sila revisión fuese
acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento
anterior a su votación.
El recurso de revocatoria será resuelto por la Junta Directiva y el recurso de
apelación por el Concejo Municipal.
La impugnación de los acuerdos no suspenderá sus efectos, sin embargo, por voto
de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva se podrá suspender de manera
cautelar los efectos del acuerdo hasta la resolución definitiva, con el fin de evitar
un eventual daño irreparable.
El procedimiento y plazos para la interposición de los recursos se regulará conforme
a lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 34.
Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
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a- 3% como mínimo de los ingresos anuales Municipales, sin embargo, el Gobierno
Local estará en la obligación de llevar a cabo un estudio de previo a la realización
del presupuesto para determinar si es posible otorgar un monto superior al 3 %.
b- Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán
ser nacionales o extranjeros.
c- Los otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos y privados.
d- Los provenientes de la administración de instalaciones deportivas.
Artículo 48.
Los funcionarios del Comité Cantonal estarán sujetos a lo dispuesto en el Código
Municipal, el Código de Trabajo, este reglamento, a la normativa de la
Municipalidad de Pococí en cuanto a la regulación de sus funcionarios, y cualquier
normativa aplicable a funcionarios públicos compatible con las labores que
desempeñan.
Para prescindir de los servicios de un funcionario del Comité Cantonal en
propiedad o interino se aplicará por parte de la Junta Directiva el debido proceso,
las normas y leyes vigentes en la materia laboral.
Artículo 50,
Para lo no regulado por este reglamento se aplicará el Código Municipal, la Ley
General de la Administración Pública, la reglamentación interna de la
Municipalidad de Pococí y demás normativa vigente relacionada con el giro
funcional del Comité Cantonal.
TERCERO. Rige a partir de su publicación.”
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Adjunto el documento con la propuesta de reforma al reglamento bajo estudio.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBA OVIEDO
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2024.04.18
12:16:31 -0600'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*25 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Se acuerdan de que había mesas de trabajo para la reforma de algunos artículos
del tema del Comité Cantonal de Deportes, el compañero Christian quedó
encomendado en hacerle la reforma, traer el informe jurídico con los reformas.
Ya sea mesas de trabajo se hizo, vinieron algunos miembros del Concejo, del
comité y ya el informe final de Christian, entonces los que estén de acuerdo.
Nota de Secretaría: El Reg. Juan Luis Gómez Gómez se refiere al tema, sin embargo
no se puede transcribir los comentarios porque fuera los hizo fuera de micrófono.
Eso no se puede hacer, Christian tal vez usted le aclara al regidor que eso no se
puede hacer, porque eso está estipulado solamente para los del régimen
municipal, no para los comités.
Yo no voy a reglamentar algo que no está en una ley, yo entiendo su postura, pero
nosotros no podemos ir más allá de lo que la legislación nos permite.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Vamos a ver, es que es como complicado. El código municipal dice que sí se
puede dar la reelección, don Juan me pregunta, me manda a preguntar, pero
¿qué voy a preguntar yo? si ahí dice que no se puede, eh, que se puede, que se
puede reelegir.
Don Juan dice que hay un bufete de abogados, así lo dijo, que le dijo que sí se
podía hacer por reglamento, pero diay, es que el Código Municipal dice que sí se
puede reelegir, entonces, si ustedes gustan pueden apartarse de lo que yo les
estoy recomendando y si quieren pueden decir que no quieren que fulanito y que
nadie más se reelija, pero yo no puedo recomendar eso cuando no es mi
interpretación, literalmente la ley dice puede reelegirse, o sea, como le voy a
preguntar a alguien cuando la misma ley ahí lo dice, es como complicadillo para
mí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*227 ACTA N*25 Ordinaria.
Igual, el tema del recurso extraordinario de revisión eso es algo que se deja para
el Código Municipal, lo que sí se incorpora es el recurso de revocatoria y recurso
de apelación, esa apelación va a ser conocida por el Concejo Municipal, pero
igual, meterlo en un reglamento para el Comité cuando la ley y ese tipo de
recurso, sí se complica un poco, esos fueron los únicos dos puntos.
En el mismo sentido, lo que había Luis sobre el tema de los comités de asociaciones
deportivas y demás comités que también viene el tema de la de la reelección,
pero el Código Municipal literalmente dice puede reelegirse, entonces no puedo
recomendarles que el reglamento diga lo contrario a lo que dice la ley.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo creo que esto se trabajó en las mesas de trabajo, para eso eran, para no discutir
tanto aquí y ya había una reforma con una recomendación jurídica, no es
antojadiza entonces yo creo que aquí lo que procede es que lo aprobemos y que
se mande a publicar por primera vez y que cuando se publique la primera vez y
no haya objeciones, se publique la segunda vez.
Que quede así el acuerdo y los que estén de acuerdo, valga la redundancia,
nueve votos a favor se aprueba.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la reforma del Reglamento para la
Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí. Se autoriza la publicación por primera vez como consulta
pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta y de no haber objeciones, que
se proceda con la segunda publicación respectiva. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 689
Se conoce comentario por parte del Reg. Randall Torres Barrientos, dice;
Hay pendiente un reglamento que es el Comercio sobre Ruedas, yo le había
pedido a doña Yami que por favor le pidiera ayuda a las licenciadas, pero hace
días están ahí, entonces yo no sé si más bien nosotros le podríamos pedir a
Christian que viera ese, para ver si de aquí a la otra semana, es por lo siguiente,
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PAGINA N*228 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04-2024 ---"
nosotros hemos trabajado varios meses con relación a ese tema, ya está el
reglamento y se podría quedar para el próximo periodo, pero tendrían que
empezar a conocer todo lo que conlleva que fue bastante complicado, muy
técnico, entonces no sé si podríamos...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Christian, usted cree que se pueda comprometer a traer eso para la próxima
sesión, el reglamento. Ya supuestamente lo que le hacía falta era el visto bueno
de doña Cyntia.
No sé si Maikol sabe algo, ¿Maikol2
Lic. Maikol Fernández Loría, Asesor de la alcaldía
Lo que pasa es que la alcaldía hasta hoy recibió el borrador, la alcaldía no lo ha
visto, entonces ni siquiera lo ha revisado y no fue partícipe del proceso de
elaboración, entonces era un poco imprudente que lo trajéramos hoy, sin
conocerlo ni siquiera a nivel de alcaldía, entonces por eso se tiene ahí para poder
traerlo...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces tal vez pueden trabajar con Christian y tal vez se pueda traer para el
próximo...
Lic. Maikol Fernández Loría, Asesor de la alcaldía
Si él nos ayuda de una vez lo vemos juntos para, pero es que literalmente me lo
entregaron hoy, se recibió en la tarde como a las dos, entonces habría que
revisarlo, después preguntaban algo y ni siquiera lo he leído, la verdad.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Está bien.
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PAGINA N*229 ACTA N*25 Ordinaria.
ACUERDO N* 690
Se conoce comentario por parte del Reg. Randall Torres Barrientos, dice;
Hay una nota urgente de la Asociación Deportiva de Toro Amarillo para solicitar,
creo que es agua y luz para, no sé si no le llegó a usted.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Compañeros, la sesión no ha terminado, por favor.
Reg. Randall Torres Barrientos
Dice personalmente en primer lugar queremos darle gracias al Concejo junto con
el alcalde, para nosotros es un honor reconocer que honorable Concejo y alcaldía
son lo mejor que ha tenido por muchos años el cantón de Pococí, es una solicitud
formal de servicio de agua y electricidad.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Para dónde?
Reg. Randall Torres Barrientos
Es que viene muy extensa, dice que se la mandaron al Concejo, no sé si tal vez la
pueden buscar un toquecito en el correo.
Nota de Secretaría: Se solicita a la señora secretaria buscar la nota indicada por
el regidor Torres, por lo que se continua con otro tema. Al ser las 22:41, el regidor
don Randall Torres continua con el tema.
Ya encontré aquí, es para la plaza de fútbol de Toro Amarillo, dice;
Nota de Secretaría: Se conoce nota suscrita por la Licda. Gretel Díaz Artavia, de
la Asociación Deportiva de Toro Amarillo, correo electrónico:
consorciojuridicopocociehotmail.com, dice;
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PAGINA N*230 ACTA N%25 Ordinaria. 18-04-2024%__--
Toro Amarillo, 18 de abril de 2024
Concejo Municipal de Pococí,
Alcaldía de Municipal de Pococí,
Estimados Señores:
Reciban un cordial saludo de la suscrita Licda. Grettel María Díaz Artavia, mayor,
soltera, abogada y notaria publica, con cedula de identidad número 1-970-555, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, Toro Amarillo, en mi condición de presidenta con Facultades de
Apoderada Generalísima sin lintes de suma de la Asociación Deportiva de Toro Amarillo,
Guápiles, PococÍ, Limón, con cedula juridica numero 3-101-808961, con el debido respeto
manifiesto:
En mi condición dicha y personalmente, en primer lugar, queremos darles gracias por
la unión y trabajo en equipo de su honorable Concejo junto con el señor Alcalde Manuel
Hernández, así como todos sus funcionarios, que creen en nuestra comunidad de Toro
Amarillo, y nos dieron su apoyo y colaboración de una u otra forma tanto a Toro Amarillo
como todo Pococí, con el único propósito de sacar adelante a nuestro niños, niñas y jóvenes,
adultos mayores y adultos.
Para nosotros es un honor reconocer que este honorable Concejo y Alcandía, son lo
mejor que ha tenido durante muchos años, por lo que damos gracias a Dios por haberlos
tenido en esa Corul que representa un reto enorme y el cual se merecen sea reconocido como
lo mejor del periodo 2020-2024, que Dios les de éxitos y multiplique todo lo bueno que
hicieron por Pococíi y Toro Amarillo.
Pa CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY G e Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*231 ACTA N*25 Ordinaria.
Asimismo, en segundo lugar y habiendo firmado el convenio de administración de la
Plaza de futbol de Toro Amarillo, les solicitamos permiso para gestionar servicio de
electricidad y agua, con el fin de satisfacer dicha necesidad, en dicho lugar.
La Asociación Deportiva de Toro Amarillo, hará el debido pago de dichos servicios
mensualmente.
Notificaciones al correo:
consorciojuridicopococi(Ahotmail.com
Sin mas por el momento y agradeciendo una vez más su apoyo.
Licda Grettel Maria Diaz Artavia.
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Reg. Randall Torres Barrientos
Es un permiso para gestionar el servicio de electricidad y agua con el fin de
satisfacer dicha necesidad en dicho lugar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Pero una pregunta, ellos haber firmado porque ya doña Yamileth y ellos firmaron
el convenio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*25 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
¿Ya usted firmado doña Yami? ¿Sí?
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ya el convenio está firmado, yo creo que el convenio al estar firmado...
Reg. Randall Torres Barrientos
No, debe tener el permiso del dueño.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okey, los que estén de acuerdo en que se les dé ese permiso para que transmitan
agua y luz, levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Asociación Deportiva de Toro
Amarillo a gestionar los servicios de agua y electricidad para la plaza de fútbol de
Toro Amarillo. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 691
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Mientras tanto, quiero comentarles algo, hoy fue aprobado en segundo debate
un proyecto que permitirá a los costarricenses a tener soluciones habitaciones
para generar nuevos ingresos económicos.
Eso es un bono que le va a permitir a las personas a que también le den un bono
para que pueda hacer su propio negocio en las casas y fue aprobado hoy en
segundo debate, entonces no hay que ser mezquino, fue un proyecto presentado
por una diputada de esta provincia, María Martha Carballo de la Unidad, que me
parece que deberíamos primero, que todo Pococí se dé cuenta que cuando sea
firmada esta ley, pues van a tener ese acceso las emprendedoras y los
emprendedores y que también la administración vaya viendo el tema de que a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4
PAGINA N*233 ACTA N*25 Ordinaria. 18-04-2024% Pá
estos nuevos bonos de vivienda que se van a construir en el país, para que vayan
busca una patente para poder dar en casas, a los emprendimientos que no son
de comida y que son como bazares, costuras, no sé, que vayan proyectándose
para hacer algún reglamento para ese tipo de proyectos de vivienda, que se van
a empezar a construir.
También mandarle una felicitación a la diputada María Martha Carballo de parte
de este órgano colegiado por esa responsabilidad social que ha tenido, que ha
sido aprobado el día de hoy en segundo debate.
Los que estén de acuerdo en que se le mande una felicitación a la diputada María
Martha Carballo, por favor levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Felicitar a la diputada María Martha Carballo por la
aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Vivienda Productiva que
viene a beneficiar a muchas familias de este país. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTIDÓS HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
a
Vasa. Y
F- Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
Lip. Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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