Ordinaria 67 · 2023-10-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 67 del 2023-10-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*67 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*67 ORDINARIA. 05-10-2023
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla (Sust. Dennia Yaslyn Morales Grajal)
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos (Quien Preside)
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
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SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis
Osael Campos Bolaños
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS SUPLENTE
Johanna Flores Rosales
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
NOMBRADOS EN COMISIÓN:
Dennia Yaslyn Morales Grajal
Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Ana Rita Rodríguez Jiménez
José Luis Diaz Valverde
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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SESION ORDINARIA. N*67 DEL 05-10-2023, INICIADA A LAS 18:01 HORAS EN
Jorge Humberto González Calderón
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Lic. Manuel Hernández Rivera
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ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Atención a personeros de Japdeva:
e Lic. Anner García. Gerente Administración
de Desarrollo.
e Ing Freddy Meza. Responsable del
proyecto.
e MSc. Tatiana Saenz Hernández. Unidad de
1790-al-1792 | Ssmuilsación.
Atención a comunidades.
+ Atención al Sr. German Gómez Vega, comité
de caminos Anturias. (consulta sobre partida
presupuestaria para el 2024).
e Atención a la Sra. Iría Salazar Álvarez ADI El
Progreso. (solicitud de donación de
instrumentos musicales.
Lectura, Discusión y Aprobación del
Acta Ordinaria N*65 Celebrada el 28-09-
2023, Acta Extraordinaria N*66
Celebrada el 02-10-2023
(1792-1)-1793 Il
1794-al-1844 11 Correspondencia
1845-al-1847 IV Asuntos del Sr. Alcalde
1848-al-1853 V Dictámenes de Comisiones
1854-al-1858 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡SN DAR
PAGINA N23 ACTA N*67 Ordinaria. OS-10:202 4
ARTICULO |
Atención al Público
ACUERDO N* 1790
Se conoce comentario por parte del Reg. Juan Luis Gómez Gómez, dice;
Señor presidente ¿en asuntos varios vienen mociones? ¿no vienen mociones?
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Podríamos ver mociones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
El asunto es este señor presidente si usted lo tiene a bien, es que hoy se nos
apersona don Johan Valerio y él quería que se le atendiera hoy en mociones, pero
como usted va a atender alguna gente tal vez pudiera hacer una ampliación y
atenderlo unos 10 minutos, para que se hiciera esa Única alteración y no se espere
hasta mociones.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
El asunto que se somete entonces regidor Gómez bueno no está en el orden del
día, el asunto es que cuando una comunidad o una persona quiere que nosotros
lo veamos se hace una solicitud ante el Concejo y se procede a agendar de
conformidad con la potestad que tiene la presidencia de definir cuáles son los
puntos que se van a discutir en una sesión ordinaria.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
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Sí, yo había hablado con Yaslyn y ella tenía toda la disposición de atenderlo, es
para que no se esperara porque si no tenía que presentar la moción, era para que
nos quedáramos nosotros viendo los asuntos de nosotros y tal vez atenderlo un
ratico con la otra gente.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Yo lo que quiero es que los señores regidores sepan que la agenda está
demasiado cargada, más bien yo creo que voy a tener que sacar unos puntos ahí
y verlo hasta el otro lunes porque aquí está, yo no le estoy mintiendo. Hoy no está
dispuesto para más de eso, o sea hay dos o tres atenciones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo le pido a usted como como derecho que tengo la alteración del orden del día
en esa línea, con esa consideración que le dije.
Usted sabe que nosotros en este espacio podemos alterar el orden del día si la
votación alcanza, si no alcanza pues lógicamente no se ve.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
En este momento estamos en el orden del día que lo define la presidencia, ustedes
quieren como regidores someter un asunto pues posteriormente podemos verlo,
más adelante, depende cómo avance la sesión o usted hace la moción y se
somete a consideración, pero ya más avanzada porque voy a iniciar entonces
señores voy a iniciar.
ACUERDO N* 1791
Se presenta ante el Concejo el Lic. Anner García Obregón, cédula de identidad:
7-0132- 0726, gerente Administración de Desarrollo JAPDEVA, dice;
Antes de dar inicio de lo que hoy queremos presentarles, solicitar de parte de la
señora presidenta ejecutiva de JAPDEVA las disculpas por no poder estar hoy
presente en esta sesión debido a una situación de quebranto de salud entonces
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N25 ACTA N*67 Ordinaria.
las disculpas del caso, sin embargo todo el agradecimiento de parte "de este
Concejo Municipal por el espacio que hoy nos brinda para poder exponer ante
ustedes un proyecto importante que se está impulsando desde JAPDEVA como lo
es el proyecto de la construcción y operación de la Marina y la terminal de
cruceros en el terminal Hernán Garrón Salazar.
Este proyecto que a continuación vamos a presentar está catalogado como un
proyecto facilitador-económico, es un proyecto que forma parte del Plan de
Desarrollo e Inversión Público 2023-2026 y que pretende transformar Puerto Limón
para que cruceros y diferentes embarcaciones de tipos deportivos, turísticos
puedan arribar a nuestra provincia y así facilitar la economía en todas las
comunidades.
Es un proyecto que también impulsa el turismo de manera sostenible, segura y que
va a generar empleo entonces para no ahondar más en esto, yo le quiero pedir
señor presidente para que el ingeniero Freddy Meza, quien ha venido
desarrollando el proyecto pueda exponerle en qué etapa ya está, que está bien
avanzado y que pronto iniciaremos Dios primero con este proyecto, pueda
exponerle a cada uno de ustedes y a la ciudadanía que hoy nos está viendo en
la transmisión del proyecto que queremos hablarles a cada uno de ustedes.
Ing. Freddy Meza Alvarado, cédula de identidad: 7-0145-0609 - Coordinador de la
Supervisión de Alianzas Público-Privadas
Saluda, muy agradecidos por la atención en esta sesión y para entrar de lleno la
presentación del proyecto, el mismo tiene como nombre la Construcción de la
Marina de Limón y Terminal de Cruceros en Puerto Limón, Costa Rica.
O 7 //, 1 LEAN 1/7
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO GOBIERNO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE | DECOSTA RICA
ATLÁNTICA
PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA MARINA DE LIMÓN Y TERMINAL
DE CRUCEROS EN PUERTO LIMÓN, COSTA RICA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*67 Ordinaria.
Este proyecto se encuentra como lo dice Don Anner, se encuentra inscrito'o forma
parte del Plan Nacional de Desarrollo y forma parte del Banco de Proyectos de
Inversión Pública de MIDEPLAN y hemos avanzado en la ejecución de los estudios
de preinversión, tanto de la prefactibilidad como la factibilidad.
En este momento es un proyecto que ya cuenta con licencia ambiental por parte
de SETENA, la viabilidad técnica por parte de la Comisión de Marinas y
Atracaderos Turísticos que es del |CT y adicionalmente hemos finalizado con todos
los análisis técnicos de mercado, financieros, ambientales y de riesgos que exige
la normativa del MIDEPLAN,
Plan Maestro Terminal de Cruceros y Marina
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Esta es la propuesta que tenemos del proyecto, que se ha desarrollado por medio
de una consultoría que gracias a los fondos de preinversión del MIDEPLAN se pudo
contratar una empresa consultora MOFFATT 8 NICHOL sucursal Colombia que es
experta en el diseño de proyectos de terminales de cruceros y marinas, en sí lo
que busca el proyecto es hacer una transformación total de la terminal de Limón,
que en este momento producto de la entrada en operación de la TCM, el mismo
puerto ya pasó todo lo que es el tema de carga de contenedores hacia el sector
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PAGINA N97 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10,202%__-
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de Moín y dicha terminal queda disponible verdad para el desarrollo de un
proyecto como este.
Eso fue también planteado en el Plan Maestro Portuario de Limón, Moín también
desde el año 2008, entonces desde ese año es que se viene con la idea del
proyecto de desarrollo. Ya en este momento nos vamos acercando a la realidad,
es un proyecto plasmado ya en detalle con un desarrollo de tanto infraestructura
en mar como en tierra y lo que busca es el desarrollo turístico en la provincia de
Limón. Esto es una puerta de entrada a Costa Rica y sobre todo a Limón para el
desarrollo turístico.
Edificios del Proyecto — Zonas de Desarrollo
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Ya haciendo un acercamiento de lo que se va a desarrollar en el proyecto,
tenemos diferentes zonas. Esta primera zona que les muestro por acá corresponde
a todo lo que es el área de la terminal de cruceros, ahí lo que se busca es el
desarrollo de un edificio para la llegada de cruceristas donde puedan hacer
migración, aduanas, etc.
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Además, un edificio de venta de artesanías y toda esta área que vemos por acá
ya sería todo lo que se ve o se tendría para desarrollo comercial, por ejemplo
restaurantes, tiendas, etcétera.
Ya hay algunas imágenes o diseños volumétricos del proyecto. Ese es el edificio
principal Inter portuario donde tendríamos lo que les comentaba, lo de la llegada
de cruceristas y en los siguientes pisos del dos al cuatro se estaría construyendo el
primer hotel de la terminal.
Edificios del Proyecto — Arquitectura edificios principales
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La imagen de abajo corresponde al mercado de artesanías para que diferentes
vendedores de productos artesanos que tanto los turistas buscan, puedan tener
su espacio para vender.
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largo plazo, esa es una de las necesidades que ha visto a lo largo del a
del estudio, el tema de alojamiento es complicado en Limón entonces tener este
tipo de infraestructura sería más llamativo para los dueños de embarcaciones, por
ejemplo de yates de venir a Limón. Adicionalmente en esta punta de acá
tendríamos un hotel de alta categoría en esta parte.
Fases del proyecto
+Etapa 1A (Rojo): Edificio dela
Terminal de Cruceros / Desarrollo
comercial y Reparaciones del muelle
alemán parael atraque.
+Etapa18 (azul): Rehabilitación del
muelle de cruceros para dos
posiciones de atraque.
+Etapa2 (verde): Desarrollo dela
Marina
+Etapa3 (Amarillo): Desarrollo urbano,
Infraestructura Comercial y Hotel
Boutique (Ver etiqueta 29)
+Etapa4 (Magenta): Desarrollo dela
marina (Muelle adicional en la
dársena y muelle flotante junto al
muelle alemán)
+Etapa5: Nuevo muelle de cruceros
junto ala marina
+Etapa6: Ampliación de la marina,
desarrollo inmobiliario y hotelero en
el muelle alemán.
Al ser un proyecto tan grande, la dimensión es muy grande de que haya un
inversión importante, pero la propuesta a nivel de factibilidad es desarrollar el
proyecto por etapas, entonces se iniciaría por la Etapa 1* que es toda la terminal
de cruceros y así sucesivamente iríamos con la etapa 2, que es iniciar con la parte
de la marina, las primeras posiciones para atracar yates y todo el desarrollo en
tierra y la etapa 3 que es la culminación y la unión de lo que es la terminal de
cruceros con la marina.
Esta estaba 1B corresponde a unas mejoras del actual muelle de cruceros para
poder atender barcos más grandes de lo que atracan en este momento en Puerto
Limón.
Una segunda fase que ha planteado la empresa es cuando hayamos
desarrollado las primeras etapas del proyecto, hacer un nuevo estudio de
mercado para ver qué es lo que está sucediendo, cómo está el tema de la
llegada de cruceros, de yates, con el fin de valorar a largo plazo el desarrollo de
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Esta sería la propuesta de lo que sería el sector de La Marina, ahí podemos ver las
embarcaciones, yates, mega yates, etc.
Una vista de lo que sería el actual Parque Vargas hacia la nueva terminal, vea que
lo que buscamos es la apertura total de la comunidad para que se integre al
proyecto.
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De igual manera tenemos una vista del paseo marítimo, a un costado de las
posiciones de atraque de los cruceros y vean a la derecha la terminal o mercado
de artesanías para que los artesanos puedan vender sus productos.
Este desarrollo que sería el tema de residencias en el Muelle Alemán, lo que
corresponde es un muelle flotante que se estaría instalando en el actual Muelle
Alemán para poder atender embarcaciones mega yates, embarcaciones
muchísimo más grandes que no podrían entrar en la arsenal de La Marina.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*67 Ordinaria.
Esta sería la Última imagen, agradecerles primero y sería la visión de lo que
queremos o lo que ha propuesto JAPDEVA para desarrollar la terminal de cruceros.
Solo quería comunicar que JAPDEVA se encuentra en un período o ha dado una
apertura para recibir expresiones de interés del proyecto de cualquier interesado
que quiera desarrollar el proyecto, podría presentar una carta proponiendo su
interés.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Yo tengo una consulta, eso va a ser entonces en el Muelle Alemán, el que está en
el puro centro de Limón.
Ing. Freddy Meza Alvarado, cédula de identidad: 7-0145-0609 - Coordinador de la
Supervisión de Alianzas Público-Privadas
Sí señor, la terminal Hernán Garrón, Puerto Limón.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Okey, el tema de la marina es excelente, fantástico. La consulta es si JAPDEVA va
a hacer algún esfuerzo porque ahí se van a necesitar muchas personas que den
servicios en el equipamiento para los yates, el tema del equipamiento también a
nivel de combustible, diay imagínate lo que es abastecer solamente un yatecito
de esos es bastante importante el ingreso que eso pueda generar, entonces la
consulta es si JAPDEVA lo va a promover y lo otro es que me interesa mucho saber
el cantón de Pococí que puede recibir, cuáles son las expectativas de lo que
podría recibir ya estando esta marina.
Lic. Anner García Obregón, cédula de identidad: 7-0132- 0726, gerente
Administración de Desarrollo JAPDEVA
Gracias señor presidente por la consulta, definitivamente el proyecto viene a
beneficiar a toda la provincia, por ejemplo de la consulta del cantón de Pococí
cómo se va a ver beneficiado, bueno todas las zonas turísticas que pueda tener
el cantón de Pococí puede albergar la cantidad de cruceristas verdad que
vamos a tener en la zona, igual eso va a generar en empleos directos e indirectos
y también la parte que decía Don Randall sobre algunos servicios que se va a
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PAGINA N917 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-20 %__
ocupar en la terminal, empresarios de esta zona pues podrían participar en eso,
además que en el periodo de construcción pues vamos a ocupar diferente de
mano de obra y diferente personal para este para este desarrollo.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Me parece que uno de los grandes atractivos que tiene y por el cual la gente se
puede inclinar a venir, de los yates allá a Limón, es el tema de que Costa Rica está
bendecida porque no hay afluencia de huracanes, etc, como lo hay en otros
países, entonces sí es importante porque en la medida que traiga desarrollo esto,
va a generar muchos empleos y la idea es que toda la provincia se beneficie con
este proyecto. Voy a proseguir con el uso de la palabra al regidor Luis Méndez.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, la exposición ha sido muy clara y pequeñita, pero bien explicada, 854
millones de dólares es el costo verdad y entiendo que hay 27 hectáreas por ahí
destinadas también para la construcción de edificios, no sé si se explicó por ahí,
pero me parece que por ahí anduve averiguándome algo sobre el tema y ya que
esto es un proyecto de verdadero impacto en donde va a construir oficinas para
la atención a turistas, restaurantes, comercios, locales, etcétera, 27 hectáreas.
Siento esto enhorabuena para Limón Centro, pero también los demás cantones
es obvio que vamos a recibir de forma positiva un impacto colateral como le
llamaríamos, entonces qué bueno, enhorabuena para Limón, para nuestra
provincia y para todos nuestros cantones, muchas gracias señor presidente.
Reg. Jonnathan García Chévez
Sin duda alguna la información que ustedes nos traen hoy es para que la provincia
de Limón esté contenta, porque ese proyecto como ustedes lo han dicho me
parece que viene del 2008 gestándose, ha sido un trabajo arduo, minucioso.
La terminal Hernán Garrón es un punto estratégico, muy importante, para los que
hemos vivido en Limón sabemos la historia que tiene eso desde que éramos niños
y las niñas también, igualmente me parece que son 20 hectáreas o 27 por ahí son
20 hectáreas, me parece importante que esa marina va a traer mucho desarrollo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N ANS
PAGINA N*18 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10- E e
a nivel social, económico y todo lo que trae eso, además del turismo y nos va a
ver posicionados no solamente a nivel país, sino a nivel mundial porque esto es
muy importante para la provincia y el país.
Además de eso tiene algunas características muy importantes, que va a ser una
marina náutica, seca y ustedes lo mencionaron, va a tener comercio, residencial,
atracadero turístico y además del muelle verdad y eso es muy importante en ese
tipo de actividades porque es lo que le gusta a los extranjeros.
De mi parte yo estaría apoyando todo lo que pueda apoyar porque es un
beneficio a nuestros ciudadanos, a nuestro país, pero sobre todo a nuestro Limón
que por años ha sido abandonado y ese tipo de proyectos me llena de orgullo de
que vamos a salir adelante y que Limón tiene mucho que dar a todo el país y a su
provincia, gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Saluda, es un excelente proyecto y agradecerle al Gobierno de la República y a
la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA con su junta directiva y a todos los que han
tenido que ver con el proyecto, ojalá que se lleve a cabo porque sabemos que
va a beneficiar muchísimo a la provincia.
En estos momentos, recibir a los turistas es un poco vergonzoso y yo sé que para
JAPDEVA a cómo se reciben los cruceros ahí en Limón, esto nos va a ayudar
muchísimo.
Ojalá que se dé el encadenamiento también porque no solo en Limón sino en los
demás cantones, o sea que se le permita a los emprendedores, dueños de
busetas, a los a los pequeños que tienen proyectos de turismo en el cantón, hay
cabinas que han venido desarrollando poco a poco aquí a lo largo y ancho de
la provincia para que se beneficien porque hay veces que no se vale, ejemplo
ahorita llegan turistas ahí a cruceros y resulta que se van en un bus para San José
y lo que menos que se beneficia es la provincia de Limón y solo los vemos pasar
cuando van a ver las periquitas que están en los árboles de guarumo porque
lamentablemente se van.
Ojalá que JAPDEVA haga una buena distribución a lo largo y ancho de la
provincia de Limón, o sea que ojalá que el turista que viene que es por 24 horas o
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%19 ACTA N*67 Ordinaria.
12 horas se queden en la provincia, se queden en Pococí, en Guácimo, Siguitres,
Matina, donde la gente va a apostar para hacer pequeños proyectos de
emprendimientos, para que no se tengan que ir porque aquí hay muchas bellezas
en todos los cantones y al norte y al sur, ojalá que se queden e igual que se les dé
la oportunidad a la gente que tiene sus busetitas, sus empresas de transporte y a
los emprendedores que hay muchísimas a lo largo y ancho de todo el cantón y
de toda la provincia, para que sea una riqueza que se vaya a vivir en toda la
provincia.
Los felicito porque es algo que está monetizando a la provincia que ya se tiene
que hacer, ojalá que también eso se una a un aeropuerto que también
necesitamos, un aeropuerto que sé que hay un proyecto más ahí para
encadenarlo y que va a beneficiar para atraer más turismo a la provincia y al país
en general, así es que muchas gracias y lo felicito.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, muy muy alegre de escuchar este gran proyecto, es un proyecto de
impacto para la provincia, para el país también, pues a lo largo de los años
siempre el turismo se ha apuntado solamente hacia la zona norte y la zona de
Guanacaste, Puntarenas nos han dejado siempre un poco aislados y viendo este
gran proyecto que lo vienen haciendo desde hace ya unos 12 ó 14 años pues nos
suma de mucha alegría el saber que se va a activar la economía en el cantón
Central de Limón y así pues también beneficiarse un poquito los demás cantones.
Sí me llama la atención este gran proyecto porque casi 900 millones de dólares
que el gobierno esté apuntando a traer este proyecto a una de las provincias más
pobres de Costa Rica, según los Índices de Desarrollo Humano y Económico, Limón
históricamente siempre ha sido una provincia poco rezagada en muchas cosas y
la preocupación que tenemos en estos momentos y aquí los Pocociceños es por
la inseguridad que se vive en nuestra provincia y en el cantón central de Limón, o
sea qué estrategias tiene JAPDEVA con el gobierno, señor gerente de desarrollo,
para tratar de darle confianza a los inversionistas, a los empresarios o a los
millonarios porque eso es de clase de clase alta, eso va a ser de gente millonaria
nada más, obviamente que se van a beneficiar unos cuantos limonenses que
ojalá puedan estar tomando en cuenta los demás cantones porque muchas
veces Pococí no es tomado en cuenta para muchas cosas, siempre ha quedado
todo centralizado en el cantón central.
Pes: Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*%20 ACTA N*67 Ordinaria.
Ojalá podamos tomar en cuenta a las cámaras “de turismo de los diferentes
cantones, incluyendo a Pococí, incluyendo la parte baja nuestra, lo que es
Tortuguero y Colorado porque pues uno aquí escucha muchas cosas que pasan
allá en Limón y aparte su gente que es maravillosa, gente muy buena, proactiva,
gente muy alegre, pero también en la parte turística hemos escuchado que unos
cuantos quieren acaparar o han estado acaparando siempre lo que es el tema
de turismo en la parte privada, lo dijo el señor alcalde aquí vemos pasar a los
turistas para San José nada más, ven pasar la ruta 32, ven pasar el cantón de
Pococí.
Cierto que nosotros tenemos una zona turística riquísima lo que es Tortuguero, que
es el tercer o segundo destino turístico más visitado por los europeos, por los
franceses, por los españoles y algunos norteamericanos, pero lamentablemente
mucha de esa plata queda en unos cuantos empresarios de esta zona, que ni
siquiera quedan en el cantón porque son empresarios de San José, o sea
quisiéramos ver una actividad económica activa, pero aquí en el distrito de
Guápiles, Cariari Centro, Jiménez y no solamente en la parte baja porque Pococí,
nuestra municipalidad casi no se beneficia en nada, los miles de miles de miles de
euros o dólares que reciben, van a dar arriba a las arcas de unos cuantos
empresarios que tienen unos hoteles de cuatro o cinco estrellas dentro de la
montaña y muy poco se benefician nuestros pequeños emprendedores .
Maravillosos se ve este gran proyecto como lo tiene en estos momentos Flamingo,
hace poco estuve en Flamingo y da gusto, pero ahí han tomado en cuenta a las
comunidades, distritos, a las organizaciones comunales, a los pequeños
empresarios que tienen busetas y tienen otros negocios más, han venido
preparando a mucha gente en lo que son idiomas también que es importantísimo,
qué tipo de empresarios o qué tipo de turismo es que van a traer también porque
tenemos que tomar en cuenta todo esto, no queremos que se nos vengan gente
de San José a trabajar aquí a Limón, habiendo gente muy capaz, jóvenes muy
talentosos que hablan inglés, francés, mandarín, portugués.
Si me gustaría saber si el gobierno con JAPDEVA qué estrategias tienen para
mitigar esto que creo que es insostenible ya la inseguridad que vive esta provincia
y creo que en el país, pero nuestra provincia no se escapa, Pococí y el cantón
central no se escapa de esta situación, que de repente puede ser que muchos
inversionista y gente que quiere venir a pasear diga no porque la inseguridad nos
pone inseguros a mí, a mi familia y empresa, muchas gracias señor presidente.
—Á Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a. É Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NÓ 1
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PAGINA N*21 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10202 (Me A
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, qué bonito observar esa exposición de los señores JAPDEVA, mi saludo
especial a Don Anner García, señor gerente desarrollo, ingeniero Freddy Meza, mis
respetos y a Tatiana Sáez de la oficina de prensa.
Qué bonito observar esa exposición que hacen porque se parece a Miami de
donde salen los cruceros, tuve la oportunidad de estar ahí con miembros de
JAPDEVA allá por el año 2007, qué bonito se observa eso porque hay que copiar
lo bueno.
Imagínese ustedes esa exposición, esos dos cruceros y ahí cabe otro más,
imagínese tres cruceros aquí en Limón, en vez de estar mendingando si llegan o
no llegan por el peso, por el tamaño, por la capacidad, pero tener una terminal
como estas de 3000, 5000 personas, qué importante, hasta para el cantón de
Pococí recordar que esos turistas ingresan a Limón, pero se van hasta San José, al
teleférico, al teatro nacional, ya no va a venir un barquito o un crucero pequeño
porque no puede entrar sino que viene bastante gente.
Qué importante es JAPDEV, Junta Portuaria de Desarrollo la Vertiente Atlántica,
qué importante sigue haciendo proyectos. No hay mucho que hablar, pero sí
hacer uso de la palabra y felicitarlos porque si JAPDEVA está bien la provincia de
Limón está bien, si JAPDEVA está bien Pococí está bien y si JAPDEVA está bien el
país está bien, cada institución que nos ayuda, que nos colabora es importante
apadrinarla. En algunas ocasiones se habla, pero es porque no se sabe.
Para finalizar, en el 2007 estando de Gerente Desarrollo de JAPDEVA Don Carlos
González se le pidió la maquinaria y vino ahí a Zapota la maquinaria nueva de
JAPDEVA, por allá del año 2007 a trabajar ese camino tan importante como es el
que nos lleva a la ruta a Puerto Lindo, porque aquí no solo es Barra Tortuguero,
aquí también es Barra de Colorado.
Agradecerle mucho la exposición y esperar que los vecinos siempre sepan que
JAPDEVA es para todos, no es solo para el cantón central de Limón, es para los
seis cantones, gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
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Saluda, decirle que esa exposición ha sido una de las más lindas exposiciones que
realmente el país se va a sentir orgulloso de esta Marina que van a tener ahí,
también de los cruceros que van a llegar.
Decirle que la generación de empleo no llega por medio de las empresas, si no
que llega por medio de los consumidores, nada hacemos con tener un hotel cinco
estrellas si no vende, sino traen turistas, si hay turistas hay empleo, así es que
felicitarlos y que sigan adelante con ese proyecto porque es muy importante, es
un megaproyecto.
Lic. Anner García Obregón, cédula de identidad: 7-0132- 0726, gerente
Administración de Desarrollo JAPDEVA
Gracias, señores regidores por sus palabras, son 27 hectáreas para el regidor
García verdad que son 27hectáreas que va a abarcar el proyecto.
En cuanto al tema que comentaba el señor alcalde y el regidor Ovidio, como
parte de la actividad de cruceros que actualmente se desarrolla y que iniciamos
la próxima semana la temporada 2023-2024, vieras que el dato importante es que
ninguno de los cruceristas va a San José, lo más largo que llegan es a acá al
teleférico y de ahí abarca toda la zona de Limón, entonces es una información
que sí quisiera aclarar verdad porque sí se escucha siempre de que viajan hasta
San José
También pues aprovechar el espacio para que las personas que nos que nos ven
en este momento y también ustedes como municipalidad y Concejo Municipal
insten a todos estos emprendedores que quieran surgir, aprovechar este tipo de
proyectos que vamos a desarrollar, para que puedan involucrarse y tener buenos
resultados en sus negocios y así dinamizar la economía de la provincia en total,
creo que es hay que instar a este tipo de personas para que puedan unirse a este
a estos proyectos.
Qué estamos haciendo para todas esas situaciones que el regidor Ovidio
indicaba, el gobierno y JAPDEVA ha estado de manera constante en diferentes
reuniones, con diferentes instituciones incluido el Ministerio de Seguridad para de
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una vez ir lr abarcando ese tema de la inseguridad que se dice verdad que la
provincia tiene y que pues hemos visto que se dan algunas situaciones.
Además, estamos ya trabajando con el Instituto Nacional de Aprendizaje para el
tema de capacitación para toda la mano de obra que se necesita en el tiempo
de la construcción del proyecto y además para la operación del proyecto en
temas de idiomas, el tema de construcción de todo ese tipo de actividades. Ya
se firmó un convenio con el INA y estamos en los detalles para iniciar con una serie
de capacitaciones.
Hoy estamos iniciando con ustedes la presentación del proyecto, vamos a ir a
todos los Concejos Municipales, igual vamos a ir a comunidades para que esos
lugares que tal vez no tienen acceso a vernos en una transmisión, pues conozcan
del proyecto y también sean parte del mismo involucrándose en sus
emprendimientos.
Una vez más agradecerles el espacio para poder nosotros exponer este proyecto,
de parte como dije anteriormente de la señora Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA
el agradecimiento y todos nosotros como funcionarios de JAPDEVA por esta
oportunidad que nos han dado.
Yo sí quería también solicitarles para que sea analizado por parte de este
honorable Concejo Municipal que el proyecto, si ustedes lo tienen a bien, sea
declarado como Interés Cantonal para continuar nosotros con este proyecto y
JAPDEVA como ese ente impulsador del desarrollo de la vertiente atlántica pues
continúe haciendo esos proyectos, este es Uno, pero hay otros que ya se vienen
formulando y desarrollando que más adelante también vamos a darles a conocer,
así que muchas gracias.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Definitivamente esto tenemos que impulsarlo y a quién le corresponde impulsarlo
es al cantón, si nosotros queremos participar activamente en este proyecto y que
las personas emprendedoras puedan estar ahí y ofrecer sus productos y servicios,
lo que queremos decirle a JAPDEVA en estos momentos es sí presente, aquí
estamos, aquí está Pococí que está deseoso de esta atracción de negocios, que
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no solamente involucra a JAPDEVA y a la municipalidad, hay que participar a los
bancos porque tienen que tener activamente Un apoyo y que utilicen los recursos
y no los tengan empantanados, sino que realmente los tengan en las manos de
las personas que pueden hacer desarrollar.
Hay una propuesta que está haciendo el señor gerente, me parece que nosotros
si así a bien lo tienen los señores regidores de declarar de interés cantonal este
proyecto, ¿cómo sería? muelle de cruceros o cómo se llama el proyecto para que
nuestra secretaria tome nota, Proyecto Construcción de la Marina de Limón y
Terminal de Cruceros de Puerto Limón, Costa Rica. Voy a someterlo a votación, los
compañeros que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Perdón, sí ah bueno, sí correcto todo el Concejo en pleno lo avala, ajá correcto
levantemos la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí declara de Interés
Cantonal el proyecto de JAPDEVA denominado "CONSTRUCCIÓN DE LA MARINA
DE LIMÓN Y TERMINAL DE CRUCEROS DE PUERTO LIMÓN, COSTA RICA”. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:52 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 18:55.
ACUERDO N* 1791-1
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos, dice;
¿Se encuentra el señor Germán Gómez? que conste en actas que no se presente
el señor Germán Gómez Vega. nn —_—— o.
ACUERDO N* 1792
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos, dice;
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Doña lía Salazar si se encuentra verdad, okey para la atención de esta
comunidad voy a nombrar en comisión a Luis Méndez, Jairo Ojeda y a Sandra,
para que atiendan a la comunidad y nos procedan a entregar un informe sobre
lo que se discuta, ¿de acuerdo señores?
Reg. Ovidio Vives Castro
Más bien pienso yo, si lo considera usted que debería ser el síndico de Cariari que
los acompañe siendo que el grupo es de Cariari, digo yo verdad, gracias.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Compañero Síndico, ¿está bien? de acuerdo, los van a acompañar el compañero
Luis Méndez Araya.
Ahí lo valoramos, Luis reúnase con ellos y al final para que hagan un cierre acá,
mientras avanzamos nosotros en la agenda que tenemos.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, yo creo que por respeto la comunidad viene a que el Concejo Municipal
los escuche, inclusive el señor alcalde, así es que por lo menos yo estoy en contra
de que los atienda la comisión, que sea el Concejo Municipal que los atienda
porque ellos quieren que el Concejo los escuche, gracias presidente.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Regidor Méndez para que pase, por favor proceda. Vamos a continuar con la...
Reg. Supl. Rosbill Aguero Badilla
Señor presidente pido la palabra por el orden, con todo respeto.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Regidor Arguello.
Reg. Supl. Rosbill Aguero Badilla
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Señor presidente, el artículo 39 del Código Municipal indica que las sesiones del
Concejo se desarrollan conforme el orden del día previamente elaborado, el cual
podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por las dos terceras
partes de los miembros presentes.
Yo quiero solicitar con base a este derecho que tengo como regidor en el artículo
39, sin pasar sobre su autoridad que rige el artículo 34 sus derechos a preparar el
orden del día, pero también me da mis derechos en el 39, solicitar alterar el orden
del día para atender al señor Johan Valerio en atención a visitas y también
proponer ante el honorable Concejo Municipal, órgano colegiado, que los
vecinos se atiendan aquí en el Concejo y no en comisión, gracias presidente.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Para que proceda entonces Luis a atenderlos por favor, vamos a continuar con el
orden
Reg. Supl. Rosbill Aguero Badilla
Presidente hice una propuesta.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Haga la moción por escrito y en momento que toque el capítulo de mociones.
Reg. Supl. Rosbill Aguero Badilla
No presidente, estoy pidiendo por moción de orden, me duele mucho a mí decirle
a usted que tiene tanto conocimiento de esto. Me duele mucho decirle con todo
respeto una vez más, que me corresponde a mí en todos mis derechos, pedir por
moción de orden que se altere el orden del día para que se atiendan a los señores
en el Concejo, además que se atienda al señor Valerio.
Creo que usted lo somete a votación a ver si se aprueba o no se aprueba, el
órgano colegiado está por encima de la presidencia, señor presidente con todo
respeto.
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Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias regidor Rosbill Argúello, para aclararle el orden del día lo
establece la presidencia, eso es una potestad que tiene el presidente. Yo en su
momento dije cuando el regidor Gómez lo sometió, que en el capítulo de
mociones vamos a verlo y los atendemos ¿me entendés?, pero yo no puedo llegar
y decir que voy a darle prioridad digamos, aquí tengo yo el orden del día y voy a
decir que voy a meter esto simplemente por no respetarlo, entonces...
Reg. Supl. Rosbill Aguero Badilla
Indica el artículo 39, así indica aquí no soy yo el que lo dice, dice que el orden del
día se altera, el que usted ya presentó y fue votado, se altera con las dos terceras
partes del voto de los regidores. Señor presidente lo llamo al orden con todo
respeto.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Yo le estoy diciendo que en su momento en mociones, usted puede llegar y hacer
la propuesta y con todo gusto. Vamos a continuar, ¿regidor Gómez?
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Señor presidente, esta comunidad sacó su rato para venir acá a una audiencia
donde no la solicitaron hoy, la solicitaron hace días. Por el respeto a los
representantes de la comunidad de Caribe, Progreso o donde vengan que son
del cantón, tiene que ser atendidos por este órgano colegiado porque para eso
hoy es la atención al público.
Yo creo señor presidente que lo de Johan sí me lo aguanté porque tengo la
moción preparada y la voy a presentar en su debido momento lo de Johan, pero
la gente aquí se debe respetar señor presidente, nosotros no debemos en ningún
momento de faltar el respeto a gente tan valiosa de nuestro cantón y creo que
mandarlos ahí en una comisión, cuando sacaron una cita para ser atendido por
el Concejo señor presidente, por lo tanto compañero regidores aquí tenemos que
pararnos en el lugar que estamos, nosotros no somos títeres de nadie y aquí
tenemos que morirnos con la gente del cantón de Pococí.
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Aquí nadie va a venir a querer imponer las cosas que no tiene que imponer señor
presidente, nosotros respetamos el puesto en que está, pero la gente que está
llegando tiene también respeto, así que por favor por el respeto hacia ellos,
atendámoslos, escuchemos, dele los poquitos minutos que le tiene que dar que
por ley está establecido, pero atendamos a esta gente señor presidente, no
caigamos en esa forma tan caótica y tan descortés de no atender la gente de
nosotros, muchas gracias señor presidente.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Vamos a ver, en ningún momento yo estoy irrespetando absolutamente a nadie,
sino que lo demuestre en qué momento yo le he faltado el respeto a alguien,
absolutamente en ningún momento.
Lo que se hizo fue la solicitud para poder agilizar esta sesión, que está sumamente
llena de asuntos, era para que los señores que traen puntualmente una solicitud
de instumentos musicales, que aquí vienen cualquier cantidad de comunidades
solicitándolo verdad, entonces yo lo que estaba diciendo es que los atendiera el
regidor Méndez junto con los otros compañeros y al final, yo no dije que no los iba
a atender yo dije los atendemos con todo gusto, pero lo que quiero es que
podamos agilizar esta sesión. No sé si me entendieron la mecánica de cómo se
pretende, ¿regidor Méndez?
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Señor presidente, de mi parte yo agradezco muchísimo la confianza verdad que
usted me está asignando para atender en comisión junto con los compañeros a
la delegación de Cariari.
Obviamente como Cariareño pues quisiéramos escucharlos acá verdad para ver
qué nos traen, si bien es cierto traen un tema por ahí de bandas, pero también
usted tiene toda la potestad como la presidencia para que usted defina de qué
forma se va a atender a las diferentes delegaciones que se acercan hoy a la
comunidad, al Concejo.
Yo quisiera señor presidente, obviamente con los tiempos de rigor, sin extendernos
mucho pues de una u otra forma también brindarle la oportunidad para que ellos
lo expresen acá. De mi parte con mucho gusto, estoy a las órdenes si hay que salir
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a atenderles, son mis vecinos de allá del Progreso y con todo gusto junto con los
compañeros que usted designó, estoy con toda la anuencia de salir a atenderles.
En usted está, pero de mi parte me gustaría pues ya que traen otro tema por ahí,
no solamente el tema de las bandas, pues escucharlos por acá, muchas gracias
señor presidente.
Sra. Iría Salazar Álvarez — ADI El Progreso.
Saluda, una vez más mi nombre Iría Salazar Álvarez, una vez más agradecerles a
todos y todas los que nos reciben el día de hoy, quiero decirle señor presidente
con mucho respeto a usted y a todos los compañeros, que me estaba viendo el
reloj ahorita que ya pasaron 10 minutos mientras ustedes discutieron si nos recibían
o no, ya hubiéramos salido, si nos hubiera escuchado desde el inicio.
Con mucho respeto le digo que nosotros tenemos, como bien lo dijo el
compañero Juan Luis, una audiencia programada desde hace ya bastante, no
recuerdo ahorita la fecha en que nos citaron y sí es cierto, tenemos un punto
puntual que fue el documento que mandamos, pero adicionalmente como se lo
dije cuando llegamos, tenemos otro punto importante que surgió ahora con un
trámite y queremos hacerle consulta a ustedes como máxima autoridad del
cantón de Pococí y nosotros la comunidad El Progreso que estamos aquí
representados, por los jóvenes que representan la banda, todos ellos, el
compañero Wilmer Azofeifa, presidente de la asada y mi persona como
presidente de la ADI del Progreso nosotros traemos otro punto puntual, de interés
muy importante para nosotros, entonces por eso les solicito y les agradezco a los
que nos dan el apoyo y a los que no, o por lo menos se quedaron callados y uno
entiende que no verdad, pero a los que no también les agradezco quien nos den
la oportunidad de exponer nuestro punto.
El punto de los instrumentos es puntual y ahí no le vamos a quitar mucho tiempo,
el muchacho lo va a exponer súper rápido y okey, entendemos la situación que
nos dijeron, bueno tal vez podamos hacer algo, no sé, es decisión de ustedes, pero
el punto de nosotros necesitamos que nos escuchen al compañero Wilmer y a mi
persona que es un punto que creo yo interés cantonal también, muchas gracias.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
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Vamos a darle chance al muchacho por dos minutos.
Sr. Steven Calderón Rojas, representante de la Banda Comunal El Progreso.
Saluda, gracias por aceptarnos acá, mi nombre es Steven Calderón Rojas, actual
representante y director de la Banda Comunal El Progreso. Aclarar un punto, no
somos cualquier banda, somos la banda que representa a todo Cariari porque en
Cariari no hay ahorita banda comunal que represente, no somos una banda
institucional, somos la banda del pueblo.
Hace poco este proyecto casi muere, la banda estuvo en decadencia, no
tenemos instrumentos, no tenemos como algo con que respaldarnos nosotros para
para poder salir a las comunidades, bueno pues solicitando, buscando y llamando
pues la municipalidad nos volvió a tomar en cuenta en actividades que ya desde
hace dos años no teníamos esa oportunidad.
Les comento, nosotros tenemos una situación con el uniforme que ya casi dos años
que no lo podemos cambiar, bueno hago actividades tengo que comprar un
parche bombo y un parche bomba vale 215,000 o 430,000 colones, entonces no
me puedo poner a exponer a mis muchachos a que saquen plata para un
uniforme, cuando ocupo también que arreglar esos instumentos dañados que
tenemos, bueno, como contexto la banda comunal El Progreso inició con
instrumentos de segunda que se donaron de la Banda Municipal de Guápiles y
eso es lo que hay, o sea para la actividad que tuvimos en Cariari hace poco tuve
que llegar y conseguir de lo que sea para poder pintar unas congas podridas que
es lo que tenemos, entonces si me dicen que es una banda común y cualquiera,
no, es la banda que bueno por ejemplo ya algunos me conocen y algunos me
han visto y sé que soy muy esforzado, muy necio y sé que soy, pero en general
eso, o sea no es como como que cualquier banda.
Nosotros cuando la banda municipal no ha logrado representar a Pococí, somos
nosotros los que vamos en esa representación, entonces sí le solicito pues una
ayuda o una colaboración de parte de la municipalidad y que nos tomen en
cuenta a nosotros con el presupuesto o lo que tengan que aportarnos, muchas
gracias.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Tienen idea de cuánto les cuenta el asunto, el uniforme.
Sr. Steven Calderón Rojas, representante de la Banda Comunal El Progreso.
Yo inicié la banda para los carnavales de Cariari con 40 integrantes y ahorita
tengo 80 integrantes con más de 40 a la espera de instrumentos, entonces si yo
ahorita le doy un dato a usted que son 43.000.000 ó ¿4.000.000 le estaría mintiendo
porque cada vez, cada día más personas se me van a acercar.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Yo no sé si algún compañero tiene recursos para que puedan ayudarles, de
momento nosotros el Presupuesto Ordinario 2024 ya está digamos realizado y
habría que esperar el otro año a la liquidación presupuestaria o algún otro recurso
que podría salir, tal vez algún compañero que tenga disponibilidad y si no
entonces mejor lo mandamos a la Comisión de Hacendarios, pero sí es importante
que nos adjunte tal vez alguna proforma o algo así como para tener una claridad
de cuánto es lo que se requiere.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Yo la vez pasada me había reunido con los integrante de la banda y les había
prometido que raspando la olla con 2 millones de colones que ya están
presupuesto, así que pronto van a salir, esa es la parte que yo me había
comprometido con ustedes y les estoy cumpliendo, muchas gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Muy breve, para felicitarlos donde hay una banda, donde hay un grupo
organizado hay niños y jóvenes fuera de las drogas, felicitarlos.
Como bien es sabido, yo soy regidor suplente y hoy estoy aquí porque la
propietaria no se encuentra, pero téngalo por seguro que si tuviera presupuesto
ahí estaría o por lo menos, le solicitaría a mis compañeros o al Comité Cantonal
de Deportes o a quien fuera, pero mi respeto para ustedes.
Reg. Ovidio Vives Castro
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PAGINA N?32 ACTA N*67 Ordinaria 05-10-2024 —-
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Saluda, los he visto en acción como dicen, el año pasado aquí en Guápiles y tomé
varios videos de verdad que muchachos muy buenos, muy talentosos. El vestuario
pues sí lo noté muy modesto de verdad y a una amiga que está en la banda yo
le dije que con mucho gusto les colaboro desde la municipalidad, no es plata
nuestra sino plata que se administra de dentro de esta municipalidad y con mucho
gusto tómenme pues en cuenta, con mucho gusto se les puede colaborar.
Me dijeron que les dieran tiempo, yo siempre les digo manden una solicitud formal,
manden proforma porque tienen que tener una proyección de cuánto dinero se
va a ocupar en instrumentos, en vestuario para así pues someterlo aquí a
consideración en la Comisión de Hacendarios y pues en buena hora que ustedes
se estén presentando, como dijo este muchacho es la banda comunal, no es
institucional, es la banda del pueblo netamente de la bajura y yo creo que ustedes
nos han ido a representar muy dignamente a muchas partes de este cantón y
fuera del cantón de Pococí.
Por mi parte igual, yo por ahí creo que la municipalidad puede sacar un poquito
más de plata y sumarle a lo que el regidor Calderón tiene. Yo también les voy a
gestionar, no a dar porque no es plata mía sino que está dentro de las arcas de la
municipalidad, pero sí les voy a gestionar para que se le sume un poquito más.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
No sé si la señora tiene algún asunto, sino para terminar.
Sr. Steven Calderón Rojas, representante de la Banda Comunal El Progreso.
Como para agregar un punto, tengo en general el contexto muchachitos desde
los dos, tres años verdad niñitas, por ahí hay fotos en la página, hasta familias
completas, personas de escasos recursos que como banda nosotros nos
comprometemos a ayudar y vean, he sacado muchachos que están
involucrándose en las drogas y les digo vean muchachos no se fume ese puro,
mejor cómprese la camiseta, mejor venga, yo le compro el tensor y venga a
ensayar porque diay a mí me duele, yo tengo hijos y yo quiero que ellos vayan por
un buen camino y para la comunidad El Progreso ahorita que tengo esa cantidad
de personas, pues bueno dentro de poco vamos para Tortuguero y todos están
emocionadísimos por querer ir ahí y así a la fuerza o sin nada, no puedo ir verdad
muchas gracias.
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Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
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La señora para que termine.
Sra. Iría Salazar Álvarez — ADI El Progreso.
Para cerrar el tema de la banda, muy importante nosotros como Asociación de
Desarrollo obviamente los estamos apoyando, desde luego con recursos
económicos no porque no tenemos, pero sí en otras áreas, apoyándolos porque
diay la parte social y cultural es muy importante en la comunidad y como dice él
gracias a ellos ahí es interesante ver la multitud de gente que llega a verlos
ensayar, ensayan al frente de mi casa por eso puedo dar fe de eso, ensayan todos
los días ahí llegan a hacerme bulla a mi les digo yo verdad. A mí me extraña de la
tantísima gente que viene a escucharlos ensayar, se llena esa plaza en las noches,
no sé si alguno de ustedes ha pasado por ahí y los ha visto, creo que don Alfredo.
Bueno para no quitarles tiempo, el tema que nos atañe al compañero Wilmer y a
mí como representantes de la asada y de la ADI, es un trámite que estamos
haciendo para una segregación en la tierra, creo que muchos de ustedes la
conocen es la tierra que es propiedad de la ADI en Las Brisas, estamos segregando
una hectárea de ese terreno para traspasarla a la asada porque pretende ahí
desarrollar reforestación principalmente y a futuro, la idea principal es pasar los
tanques de almacenamiento que tenemos ahorita en la comunidad, que están a
la par de la escuela los que conocen ahí verdad que son tres súper tanques que
están a la pura par de la escuela, lo cual es un peligro latente y por
recomendación técnica del AyA nosotros tenemos que quitar esos tanques de
ahí, no se sabe cuándo porque eso vale muchísima plata, pero bueno ya se está
gestionando por lo menos de parte nuestra, estamos iniciando ¿con qué? con
cederles a ellos una porción de terreno que tengan para eso.
¿Cuál es la limitante en este momento? y por eso los visitamos a ustedes, en el
departamento de topografía nos solicitan un trámite, bueno aquí tal vez don
Manuel que es experto en esto, un trámite de estudio de suelo por acceso a
servidumbre y que tiene que ser aprobado por el INTA, esto es bastante oneroso
para nosotros entonces la visita nuestra aquí el día de hoy es solicitarles a ustedes
si cabe la posibilidad de que a nosotros como ADI y asada nos puedan exonerar
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI o
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de ese trámite, ¿es posible? no sé, a eso lo visitamos nosotros hoy porque la verdad
los recursos en nuestra asociación ADI diay son muy limitados, es casi nada y por
eso los visitamos hoy, tenemos aquí el documento que nos dio el muchacho de
aquí de topografía y ya hablamos con él y nos dijo que no, el reglamento dice
esto, la ley dice esto y yo no puedo salirme de ahí, es entendible, él tiene que
hacer lo que la ley dice verdad, entonces eso es lo que nos trae acá.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Hay que ver bien el tema porque el problema es que es fundamental el uso de
suelo para definir el proyecto que van a realizar, entonces si es necesario para
efectos de lo que ustedes quieren hacer.
Me parece que ni el Concejo, ni los funcionarios pueden saltarse ese requisito, hay
que buscar el procedimiento porque al intervenir el Ministerio de Agricultura y
Ganadería es porque eso aparece seguro como un terreno de uso agropecuario,
entonces con la Ley de Uso Agropecuario le toca al Ministerio de Agricultura y
Ganadería definir esos estudios
Sra. Iría Salazar Álvarez - ADI El Progreso.
En estos momentos sí está con agricultura por la situación que hemos tenido con
ese terreno que para muchos de ustedes es conocido, pero bueno a futuro está
proyectado para otros fines verdad, en realidad en ese momento es así entonces
por eso vinimos porque nuestros compañeros de la Asociación que vimos este
tema dijimos que es el Concejo el que nos puede definir si hay alguna posibilidad
ono.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Hay que fijarse a ver porque esto fue comprado con una partida específica,
entonces hay que ver la naturaleza del recurso con la que fue comprado ese
terreno, ahorita lo tienen de uso agropecuario, pero la naturaleza puede ser que
sea un área deportiva, entonces si es así me parece que podría buscarse un
mecanismo para que no tengan que hacer el estudio, pero hay que ver cómo
está la naturaleza.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N935 ACTA N*67 Ordinaria
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Tal vez la muni les podría dar los recursos para hacer el estudio, hay qué ver cuánto
cuesta, lo vamos a pasar a la Comisión de Hacienda si les parece para que sea
analizado ahí, en ese seno.
Reg. Ovidio Vives Castro
Es para que tengan conocimiento para el muchacho, no quisiéramos quedar mal,
pero yo veo difícil que la ayuda que se les va a dar a la banda salga este año, le
soy sincero y se lo digo acá.
Yo me comprometo a gestionar una parte del presupuesto para la banda
comunal, pero no le garantizo que salga este año ¿por qué? porque nos está
costando ejecutar proyectos del ordinario 2023, tenemos encima los proyectos y
presupuestos del extraordinario que ni siquiera se ha modificado y no es por culpa
del señor alcalde, es porque con un nuevo sistema que vino a regir para este
tiempo se nos ha complicado a todas las instituciones y como muchos saben, ya
arrancamos octubre, nos queda noviembre y ya diciembre lo que se va a hacer
es entre octubre y noviembre, diciembre ya no se va a hacer nada, hay
demasiados proyectos que hay que sacar, no creemos que lo de ustedes y lo de
otras comunidades salgan para este año y es posible que se vaya a compromiso.
Yo prefiero que se vaya a compromiso, que quede ya amarradito con nombre y
apellido y que se les dé el próximo año, no sé febrero, marzo, abril, pero no les
garantizo que para estos días o estos meses salgan porque lo veo muy difícil y no
quiero que después digan los regidores nos mintieron, nos tomaron pues del pelo,
por lo menos yo salvo con esta información.
Quizás el compañero don Alfredo pues desconoce o se le olvidó mencionarles,
pero está sobre el tapete de que muchos proyectos que hay para las
comunidades este mismo año no salga, gracias presidente.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para aclarar al compañero don Ovidio, lo mío ya fue mandado a presupuestos los
dos millones de colones, así que si Dios lo permite este año salen.
ó 5 k Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 3 Í Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*67 Ordinaria.
REA
Sra. Iría Salazar Álvarez - ADI El Progreso.
Nada más para que me quede claro, lo que dijo don Manuel entonces qué es lo
que tenemos que hacer.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Es importante que ustedes pidan una cotización a la persona que hace el estudio
de suelo para saber y entonces nos la trae, se la dejan a don Manuel para poder
analizar de qué manera le podemos tal vez otorgar los recursos para que puedan
pagar el uso de suelo.
Sra. Yasdani Hernández
Yo tenía un punto de vista, como ustedes dicen verdad hay una banda de Pococí
que hace poco se le donaron instrumentos nuevos y ellos tienen unos sin usar, qué
probabilidades tengan ustedes de que eso que ellos ya no están usando nos
puedan colaborar a nosotros, para poder seguir incrementando lo que es nuestra
banda y seguir con nuestra cultura.
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos
Lo vamos a analizar ¿está bien?, bueno, vamos a continuar.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias y que Diosito los bendiga.
is a TE qe p -
»
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AY E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pa E
PAGINA N*37 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202%_--"
ARTICULO Il
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1792-1
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Ordinaria N*65 Celebrada
el 28-09-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta Ordinaria N*65
Celebrada el 28-09-2023.
ACUERDO N* 1793
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta Extraordinaria N*66
Celebrada el 02-10-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta Extraordinaria N*66
Celebrada el 02-10-2023.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 1794
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
pe = Sitio Web: munipococi.go.cr
a DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 16. 160,5
Y Do A
PAGINA N*38 ACTA N*67 Ordinaria. ] 05- -10:202 4 -IAS
Oficio: PA-251-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N?2 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
YORLENY ROJAS EU ITE CATEGORÍA
ALVARADO SAN GERARDO C/RESTAURANTE
te 0 E Di Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
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5 v POCOCcÍ ¡
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NSI61-
PAGINA N39 ACTA N*67 Ordinaria. os-10-202%_-
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1A sl /
Lcdo. Vera Jmenez Vijolobos /
Unidad de licencios y Potentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1795
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-251-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1£+, 1624;
PAGINA N*40 ACTA N*67 Ordinaria.
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido "dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE
DIRECCIÓN
CATEGORÍA
MARJORIE GUSTAVINO
RODRIGUEZ
LA RITA, COSTADO OESTE
DE LA IGLESIA CATÓLICA
CATEGORÍA D1/
MINISUPER
f )
/
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VIO. /
cdo. vero Smenez Nonos/
Unidad de Licencios y Potentes
y
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1796
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-251-2023
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI éN1634 y
PAGINA N041 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2902 %__.-
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JORDAN CHAVES LA COLONIA 100 METROS CATEGORÍA C/
CHAVES NORTE DEL SUPER YO! RESTAURANTE
-é > os Sitio Web: munipococi.go.cr
J p 9
Y a Y E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N242 ACTA N%67 Ordinaria.
IN) /
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Lcdo. Vera Smenez Vfolobos /
Unidod de licencios y Potentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1797
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesaomunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-251-2023
LICENCIAS DE LICORES, TEMPORALES PARA LAS FIESTAS DE LA COLONIA 2023 DEL 13 AL 23
DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
Licencia de Licor Categoría C/ RESTAURANTE
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
O rie DE LA COLONIA DENTRO DEL CATEGORÍA
CAMPO FERIAL C/RESTAURANTE
SAN RAFAEL DE GUÁPILES
Ú /
Licdo. Verá ALA vilblobos
N <
Unidad de licencios y Patentes 4”.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Licencia de Licor temporal a favor de
la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Guápiles, del 13 al 23 de
paa) L A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a) Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ÉNI65
ACTA N*é7 Ordinaria.
PAGINA N?43
05-10-202*__-
octubre de 2 2023. Para la celebración de las Fiestas de la Colonia. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1798
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, coordinadora
Unidad de Patentes
teléfono: 2713-6560 ext:
ademar.reyesomunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-251-2023
126, correo electrónico:
LICENCIAS DE LICORES, TEMPORALES PARA LAS FIESTAS DE LA COLONIA 2023 DEL 13 AL 23
DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
Licencia de Licor Categoría C/ RESTAURANTE
NOMBRE
DIRECCIÓN
CATEGORÍA
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
SAN RAFAEL DE GUAPILES
LA COLONIA DENTRO DEL
CAMPO FERIAL
CATEGORÍA B1/BAR
Licda, Verd Jimenez VÍÉl0os.
Unidad de Licencias y Patentes /**
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Licencia de Licor temporal a favor de
la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Guápiles, del 13 al 23 de
octubre de 2023. Para la celebración de las Fiestas de la Colonia. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Pecocí
Pluye
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1799
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora de
Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6545, correo electrónico:
vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-250-2023
Asunto: Informe de Gestión Unidad de Licencias y Patentes.
Vera JimenezOmunipocod.go.cr o
Pluyo ra
Guáplles, 04 de octubre de 2023
Oficio: PA-250-2023
Lic.
Manuel Hemandez Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí.
ASUNTO. Informe de Gestión Unidad de Licencias y Patentes.
quien suscribe Licda Vera Jimenez Villalobos, coordinadora de licencias y
patentes con todo respeto solicito lo siguiente.
A continuación, le detallo la meta presupuestada para el 2023.
Rólulos. Meta 2023
Monto presupuestado 2023 460.000.000
Monto recaudado setiembre APA Las
2023 959.722.107
Porcentaje de recaudación 993%
Licencias comerciales.
Monto presupuestado 2023 41.830.000.000
Monto recaudado setiembre 41.918.370.511.81
2023
Porcentaje de recaudación | 104.82%
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%87 Ordinaria.
PAGINA N*45
Licencias licores
TEA
Monto presupuestado 2023 49.147.000,000
Monto recaudado setiembre 9.129.322.224.81
2023
Porcentaje de recaudación 88%
Tajos
Monto presupuestado 2023 4.130.000,000 - al
Monto recaudado setiembre 9.100,486.679.90
2023
Porcentaje de recaudación 77.30%
ESPECTACULOS PUBLICOS
Monto presupuestado 2023 500.000
Monto recaudado setiembre 45.956.435
2023
Porcentaje de recaudación 1191.29%
Quiero agradecer por el apoyo que hemos recibido de su parte colaborándonos con
personal en la oficina y con inspectores, que sin duda alguna se refleja en la gestión
obtenida por este equipo que hemos formado llamado Unidad de Licencias y Patentes.
en estos meses que faltan para finalizar este 2023 seguiremos haciendo nuestro mayor
esfuerzo y brindando un servicio de calidad a nuestros contribuyentes como siempre lo
hemos hecho, ye que es a ellos que nos debemos.
con todo respeto reitero nuestro agradecimiento
VERA JIMENEZ
Firmado digitalmente por VERA
JIMENEZ VILLALOBOS (FIRMA)
VILLALOBOS (FIRMA) Fecha: 2023.10.04 12:39:07 -06'00'
Licda. Vera Jimenez Villalobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas), SE ACUERDA: Felicitar a la Lic. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora de la Unidad de Licencias y Patentes, por los excelentes resultados.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1800
Se conoce nota suscrita por el Dr. Christian Mora Chinchilla, Director del Liceo la
Rita, teléfono: 2763-4252, correo electrónico: lic.laritaGmep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta Administrativa del Liceo La Rita.
7,
mMep 0 1 Muni MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04 y
PU LICEO LA RITA
ici DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
CIRCUITO EDUCATIVO 02
2763-4252
T-PJ3-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Pococí, Viernes 22 de Septiembre de 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (us) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta administrativa
Colegiv Académico La Rita, La Rita, Pococí-Limón para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Terna No
Nombre Cédula
Cinthia Vargas Chavarría 110460240
Yessenia Elizabeth Chávez Galea _ 801510171
Daniel Josué Solano Murillo 703000730
Terna N*2
Alejandro Cubillo Cubillo 701180118
Johaidi Magally Alvarado Quintana 701510257
Ginnette María Borbón Lobo 701680503 |
Terna N?
Ivania Ruiz Mora 610460240
Ingrid Cortes Gamboa 110040396
Maynor Hemández Jiménez 701090019
Terna N%4
Sara Mora Cubillo 302990765
Johan Murillo Delgado 702420248
Yamileth Piedra Castro 602570006
Página 1 de 2
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*67 Ordinaria.
A
Mmep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PM, LICEO LA RITA
A DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
CIRCUITO EDUCATIVO 02
2763-4252
a A PEA NSERIES e E AA
Mara Guadalupe Siles Zuñiga 701770108
Emily Hemández Rojas 2 702150543
Pamela González Ramírez 107910278
Nota; Se efectuaron ternas en vez de nóminas por motivo de No contar con suficientes oferentes,
Atentamente:
fumado Softalenente por
CHRISTIAN MORA — ESTAN MORA
CHINCHILLA (FIRMA) OS
1224340800
Dr. Christian Mora Chinchilla
Director Liceo la Rita
VB. Supervisor de circuito educativo
ROLANDO CRUZ CASTRO (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-07:0039:0210.
Fecha declarada: 20/09/2023 02:22:46 PM
Esta vs una ropresentación gráfica Únicamento,
verifique la vafdez de la femo.
MS. Rolando Cruz Castro
Supervisor educativo, circuito 02
Se adjuntan las fotocopias de las cédulas de identidad y la hoja de delincuencia al día de cada postulante,
Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Cinthia
Alejandra Vargas Chavarría, cédula 1-1046-0240, Alejandro Cubillo Cubillo,
cédula 7-0118-0118, Ivania Ruiz Mora, cédula 6-0345-0644, Sara María Mora
Cubillo cédula 7-0177-0108, María Guadalupe Siles Zúñiga, cédula 3-0299-0765,
como miembros de la Junta Administrativa del Liceo La Rita. Pasar a la Oficina de
la Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1801
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jonathan Arce González, Director del Centro
Educativo La Ilusión de Canta Gallo, correo electrónico:
esc lailusiondecantagalloOmep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento de Junta de Educación para el Centro Educativo La Ilusión
de Canta Gallo.
Dirección Regional Guápiles r
Mm Supervisión Educativa Circuito 06 F-PJ-04
ep Escuela La llusión de Canta Gallo
en Earacón Pues Correo esc.lailusiondecantag; nep.qo.cr
F-PJ-04 Formulario para envío de nómina para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Canta Gallo, viernes 22 de setiembre de 2023,
Señores (as)
Concejo Municipal de P
Estimados (as) señores
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y Il del Decreto E ivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de nómina para la Nueva Junta de Educación, por
vencimiento, de la Junta de Educación Escuela La Husión de Canta Gallo, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Les informamos que solo se presenta una nómina con cinco personas, debido a que en la comunidad de
Canta Gallo es muy escasa y en su mayoría son familia o guardan parentesco en primero y segundo grado,
además no existen más personas interesadas. También hacemos de su conocimiento que, si presentamos
las hojas de delincuencia, de cada miembro.
Nomina N*l
ÉSAS Nombre | ES
1- Rosibel Salas Moya 0 o
2- Marco Vinicio Segura Ch Chavonía ] rss 106250221 Em
D ario Garcí Rodríguez | 601220293
[4- |4- Adela Meza Rivera _ 155825885706 nl
[5- Heriberto Cruz Naranjo — 2 204090981
Nota: Se adjunta copias de cédula y hojas de antecedentes penales de la persona propuestas.
Atentamente, ESTU TA ILDMAN DE)
AA 2 SANTA GALLO"
|
Jonathan Arce González
| viracción Fogisa doi
Dirección Regioríal De Educación Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*67 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Rosibel Salas
Moya, cédula 7-0212-0131, Marco Vinicio Segura Chavarría Cédula 1-0625-0221,
Mario García Rodríguez, cédula 6-0122-0293, Adela Meza Rivera, cédula
1558258859706, Heriberto Cruz Naranjo, cédula 2-0409-0981, como miembros de
la Junta de Educación Escuela Canta Gallo, pasar a la oficina de la Secretaría
para su respectiva juramentación. La Junta Rige a partir del 07 de octubre de 2023.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1802
Se conoce nota la MSc. Judith Villafuerte Cruz, directora de la Escuela El Rótulo,
teléfono: 2709-81710, correo electrónico: esc.elrotulomep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela de la Escuela El
Rótulo.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de las siguientes personas en esta nómina para la conformación de la
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA EL RÓTULO LA RITA POCOCÍ, cédula jurídica: 3-008-
115523, por vencimiento de periodo a partir del 04 de octubre del 2023, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
NÓMINA
Nombre Cédula
María Cecilia López Núñez 7 0188 0253
Cristhian Didoxon Duarte Serrano 2 0637 0332
Maureen Patricia Villagra Alemán 5 0355 0673
Nancy Elena García León 7 0194 0677
Nancy Enríquez Morales 6 0337 0884
Cabe señalar, que solo se presentan estas personas, ya que no hubo más
interesados en colaborar, a pesar de que se hizo la invitación a los miembros de
la comunidad mediante diferentes formas de divulgación. Estas personas cumplen
a su vez con los requisitos y no presentan antecedentes penales.
E) e k € De ) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a á DN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
V
/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI vé 172 el
PAGINA N*50 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202 %__
Lo anterior, hace que sea difícil cumplir con el requisito de presentar más personas
para la conformación de ternas.
Además, se hace mención que se le explicó a la comunidad en general, la
importancia de que exista paridad de género dentro de la conformación de la
Junta, siendo que no hubo participación de más hombres para conformar la
misma, tanto que solo un hombre manifestó su interés de ser parte de la Junta, no
pudiendo cumplir con el artículo 12, inciso y, del Código Municipal.
También se les recalcó que no pueden ser miembros de ningún partido político, lo
anterior de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral y el Tribunal
Supremo de Elecciones.
JUDITH Fi do digital JUDITH
Atentamente, VILLAFUERTE MLLAFUERTE CRUZ (FIRMA)
Fecha: 2023.09.26 12:31:52 -06'00'
CRUZ (FIRMA)
MSc. Judith Villafuerte Cruz
Directora Escuela El Rótulo - código 3641
Circuito 02-La Rita-DRE Guápiles-MEP
VB. Supervisor de circuito educativo
Flemado digitalmente
ROLANDO por ROLANDO CRUZ
CRUZ CASTRO CASTRO (FIRMA)
Fecha: 2023.09.27
(FIRMA) 08:51:53 -06'00'
MSc. Rolando Cruz Castro
Supervisor de Centros Educativos
Circuito 02-La Rita-DRE Guápiles-MEP
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: María Cecilia
López Núñez, cédula de identidad: 7-0188-0253; Cristhian Didoxon Duarte Serrano,
cédula de identidad: 2-0637-0332; Maureen Patricia Villagra Alemán, cédula de
identidad: 5-0355-0673; Nancy Elena García León, cédula de identidad: 7-0194-
0677 y Nancy Enríquez Morales, cédula de identidad:6-0337-0884 como miembros
de la Junta de Educación de la Escuela El Rótulo. Pasar a la oficina de secretaría
para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
o S Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Sá é Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NC51 ACTA N*87 Ordinaria.
ACUERDO N* 1803
Se conoce nota suscrita por la Ing. Guisselle Aguilar Barquero, Asistente de Obra
Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
guiselle.aguilarmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: OPM-0710-2023
Asunto: Respuesta a Referencia Acta N.? 59 Artículo | Acuerdo N.* 1651. (SMP-1701-
2023)
> > y Munkipalidad de Pococí (")
POCO ¿ Obra Pública Y 15
a .. . Teléfono: 2710-6613 PA
pr
ES
Pluyo Sulselle.aguilar 2 munipococl.gor
Guápiles,03 de Octubre de 2023
OPM 710-2023
Srs. Concejo
Municipalidad de Pococí
S.O
Asunto: Respuesta a Referencia Acta N.? 59 Artículo | Acuerdo N.? 1651
Estimados señores.
De acuerdo al planteamiento dado mediante el Acta N.* 59 Artículo | Acuerdo
N.*1651, sobre solicitud suscrita porla Señora Zaida Víquez Barboza ,vecina de
San Cristóbal 75 mts Sur de repuestos el proveedor quien solicita la
construcción de una rampa de acceso para el ingreso de los materiales a
futura vivienda para lo que se informa lo siguiente.
En este sentido, se realizó la visita a campo en la que se visualizó que existe
una diferencia mínima entre la superficie de la calzada pública y la
propiedad, para lo cual que no se requiere de colocar alcantarillas ya que
estaría demás el uso de este recurso.
Como alternativa de relleno, la solicitante puede solucionarla diferencia de
altura con la colocación de un viaje de agregado adquirido porsus propios
peculios, esto con el fin de acondicionar el acceso del trasporte de los
materiales hacia la propiedad.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
pecoci CL
a Teléfono: 2710-6613
Pluye Guiselle.aguilar 2 munipococi.go.cr
—=E = PS |
Teniendo en cuenta que por parte del Departamento de Obra Pública no
se donan agregados para tal caso dado a que son de uso exclusivo para
la ejecución de proyectos.
Cabe mencionar como punto relevante, que una vez terminada la
construcción de la vivienda y de ser necesario se puede construir una
pequeña rampa que permita el acceso de la persona adulta mayor hacia
la vivienda.
Así las cosas, y en aras de dar respuesta a la interesada y al Concejo, se les
hace de su atento conocimiento de las acciones que se deben de realizar
en miras de dar una solución a lo planteado.
Segura de su atención a la presente,
a
AGUILAR BARQUERO (FIRMA)
BARQUERO (FIRMA) po + 0.03 14:04:56
Guisselle Aguilar Barquero
Ing. Asist/Obra Publica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota y que se notifique a la interesada.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:31 sale el Reg. José Antonio Bustos Martínez, se
reincorpora a sesión al ser las 19:34,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1804
Se conoce nota suscrita por la Ing. Guisselle Aguilar Barquero, Asistente de Obra
Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
quiselle.aguilarmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OPM-0707-2023
Asunto: En respuesta al Acuerdo N*1636, Acta N* 59 (SMP-1688-2023).
Municipalidad de Pococí
Fluye Guiselle.aguilar(Omunipococi.go.cr 'DEPOCOA
== cenas o
Guápiles,04 de Octubre de 2023
OPM 707-2023
Srs. Concejo
Municipalidad de Pococí
S.O
Asunto: Respuesta a Referencia Acta N.? 59 Artículo | Acuerdo N.* 1636
Estimados señores.
De acuerdo al planteamiento dado mediante el Acta N.? 59 Artículo |
Acuerdo N.*1636, sobre solicitud suscrita porel Señor Edwin Blanco Mora,
vecino de Jiménez, de la Escuela de Buenos Aires 600 ¡metros Sur misma
en la que solicita inspección a campo d para lo que se informa lo siguiente.
En este sentido, se realizó la visita a campo en la quese constató que frente
a la vivienda del suscrito si bien existe la construcción de acera pero, no así
la continuidad de alcantarillado público por lo que el ingreso a la vivienda
se encuentra limitado, tal como como se muestra en imágenes 1 y2
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*67 Ordinaria
Municipalidad de Pococí
2 y
Teléfono: 2710-6613 RIÓ
MUNICIPALIDAD
Guiselle.aguilar 2 munipococi.go.cr DEPOCOG
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ÚNITTA)
PAGINA N*55 ACTA N%67 Ordinaria. 05-10-2602 %__-
Municipalidad de Pococí
Pluye Guiselle.aguilar O munipococi.go.cr DEPCCOS
e LA En
Tal como se aprecia en las imágenes anteriores, la diferencia de altura entre
el ingreso al domicilio y la vía pública es significado, por lo que en aras de
colaborar con la dar solución a lo planteado el Departamento de Obra
Pública autoriza la donación de tres alcantarillas de 18” para ser colocadas
por el interesado para habilitar el paso en el punto antes señalado.
Porlo que se brinda respuesta alinteresado y al Concejo, se les hace de su
atento conocimiento de las acciones tomadas en miras de dar una solución
al problema planteado.
Segura de su atención a la presente,
Se despide Firmado digitalmente
YURLEY GUISELLE — Por YURLEY GUISELLE
AGUILAR AGUILAR BARQUERO
(FIRMA)
BARQUERO (FIRMA) Fecha: 2023.10.04
11:28:40 -06'00'
Guisselle Aguilar Barquero
Ing. Asist/Obra Publica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota y que se le notifique al interesado.
ACUERDO N* 1805
Se conoce nota suscrita por el Ing. José Matarrita Cortes, Dirección Región Huetar
Caribe, teléfono: 2543-6646, correo electrónico:  dbsdidaya.go.cr,
jmatarritaGaya.go.cr, dice:
Oficio: GSP-RHC-2023-01539
Asunto: En respuesta al oficio SMP-1765-2023.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
/ Sr”,
27 ps
¡Qí Bococ
1) Ne $
MUNICIPALIDAD DE POCOCI dé 178.
N $e,
PAGINA N*56 ACTA N*%67 Ordinaria. 05-10-292%__--
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
ORDNEA an
Y Limón, Costa Rica
ba A A Apartado 1007-7300. Teléfono 2543-6646 — jmatarrita(Maya.go.cr
==
=>
4 de octubre del 2023
Al contestar refiérase al N*
GSP-RHC-2023-01539
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaría
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez brindar la respuesta al
documento SMP-1765-2023 recibido el pasado 29 de setiembre del 2023 en el cual
se expone el acuerdo N*1759 del artículo VI en el Acta N*65, mismo que convoca a
mi persona a la Sesión Extraordinaria del 9 de octubre del presente año.
Sobre lo requerido, debo señalar que, según la última reunión llevada a cabo en el
Concejo Municipal, en fecha del 8 de setiembre anterior, se acordó que se realizaría
una nueva sesión de trabajo en la cual retomaríamos los puntos tratados y
adicionalmente, se presentaría la fecha en que se expondrá al Concejo Municipal el
avance con la contratación que brindará como resultados las factibilidades y
proyectos a ejecutar en el cantón. Por otra parte, resulta importante exponer que
estos son parte de las necesidades planteadas para conglomerar un plan maestro
en el cantón.
Aprovechando esta misiva, se adelanta la información que sería remitida en la
siguiente sesión del viernes 6 de octubre, con las fechas propuestas para la
exposición de dichos avances, para lo cual se brinda a elegir cualquier día de la
semana del lunes 6 a viernes 10 de noviembre, horario que mejor le convenga al
Concejo Municipal. Es importante aclarar, que esta presentación estará en manos
del grupo a cargo del proyecto de factibilidades técnicas.
Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Ss A EN
5» a E Ñ
]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI la 179 e
PAGINA N*57 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202%
Finalmente, me despido dejando muy clara mi intención de colaborar y mi anuencia
con brindar total apoyo a su cantón.
Atentamente, Firmado digitalmente por
JOSE MATARRITA CORTES (FIRMA)
Fecha y hora: 05/10/2023 07:32 AM
José Malarrita Cortes
Dirección Reglón Huetar Carlbe
C. Isabel Araya Paniagua - Prosidencia Ejecutiva
Susana Mayela Sánchez Montero - Unidad Cantonal RHC-Pococ
Manuel Hernandez Rivera Alcaldo - Municipaidad de Pococí
Yaslin Moralos Grajal - Usuario Externo
Archivo
TóSp ADOS ONE? - Vasión 07 Pojra2d97
Participa de la palabra:
Nosotros teníamos una sesión para el lunes 09 de octubre para atender al AyA,
pero aquí nos envían un oficio por parte de José Matarrita Cortes indicando que
no pueden y están dando como alternativa el lunes 06 y el viernes 10 de
noviembre.
No sé si lo agendados para el 06 de noviembre.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el lunes 06
de noviembre a las 5:00 pm. ORDEN DEL DÍA: Punto l. Atención al Ing. José Matarrita
Cortés, director Regional de Huetar Caribe - AyA, presentación del Plan Maestro
para el Cantón de Pococí. Punto Il. Correspondencia. Punto lll. Asuntos del señor
Alcalde. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
pa sg
E Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*é7 Ordinaria.
ACUERDO N* 1806
Se conoce nota suscrita por el Ing. Javier Sanabria Jiménez, perito valuador de la
Municipalidad de Pococí, correo: Javier.sanabriaemunipococi.go.cr teléfono:
2713-65-60 ext. 136. Número directo: 2711-07-90, dice:
Oficio: 049-2023
Asunto: Traslado de Expediente Administrativo de apelación en subsidio de
JAFRAM LIMITADA por concepto de cobro de multa por no declaración de bienes
inmuebles.
dd Municipalidad de Pococí Ono
ES O 9 Bienes inmuebles y Cotostro 07%
POC SD o 2 Teléfono: 2713-6540 Ext. 136 Directo: 2711-0790 pins
: Y ¡ fluye jovierssonobrioOmunipocociooc er
Se 1% Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Tolomonco, sobre ruta 32, “4%
$ Y = — A
NA Pococí, martes, 3 de octubre de 2023
Y
YY Oliclo-049-2023
Ne
ASUNTO; Trosado de expediente administrativo de apelación en subsidio
de JAFRAM UMITADA por concepto de cobro de muila por no
decoración de bienes inmuebles.
Señores y señoras
CONCEJO MUNICIPAL POCOCÍ
Presente
Estimado Concejo Municipal:
Con lo finaidad de agotar la vía administrativa de proceso por cobro de multa por no declaración, regulado
en lo Ley 750) de Impuesto de Bienes Inmuebles, remito pora su conocimiento el expediente administrativo
del contribuyente JAFRAM LIMITADA, cédula juridica 3102079451
De acuerdo con lo señolado en la resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo No. INTER-1M-042-
2023, de las diez horos del doce de junio del 2023, indica que no consla recueros de apelación presentado
trib a (>) ll 1 'ordancia con los artículos 145
146 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, así como lo establecido en el numeral 19 de lo ley de
bienes inmuebles y el 34 de su reglomento Decreto Ejecutivo n” 27601-H este último reza:
Cuondo el contribuyente impugne lo resolución del Concejo Municipal, mecionte
recurso de opelación pora ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el Concejo se imitorá a
admitir el recurso si fuera procedente. En la resolución que admile el recurso, ordenará
el envío del expediente ol órgano de olzado, y a la vez emplazorá a las partes para que
se apersonen al citado tribunal y presenten los alegolos y pruebas pertinentes en
defensa de sus derechos y señale lugar o fox para recibir notificaciones. (lo resaltado
no corresponde ol original).
lodo lo anterior pora alender recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por los
interesados onte los actos nolilicados por este Deportomento, en relación con el cobro de multa por no
Página 1de 2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*67 Ordinoria. 05-10
Municipolidad de Pococí
a AS % Bienes inmuebles y Catastro
_ € z 2 Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790
POSI ón
Fluyo ¡abri unipococi.go,cr
4 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Tolamanco, sobre ruta 32.
AECI AAA
decloración de bienes inmuebles (N* MULTA AVM-101-2023), conocido mediante la resolución 010-2023
emilida por esta dependencia, con vistas al folio 041 del citado documento.
De acuerdo con lo anterior, remito el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado para lo que
compete al honorable Concejo Municipal.
En espera de su amable atención se despide
Municipalidad de Pococí
£D, Archivo
OFI_181049-2023 SOLICITUD FORMAL PARA INTERPELACION ANTE TRIBUNAL FISCAL REVISADO VF.cdocx
Página 2 de 2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*é7 Ordinaria. —
declaraciones de propiedades ]
Damaris Hidalgo <hidalgo,dOhotmail.com> Obi
Lun 29/8/2022 09:55
Para: Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Í) 6 archivos adjuntos (039 K8)
Literal Limon 102432.pdf; Literal Limon 102431.pdf; Personeria Arz El Rab.pdf; FORMULARIO_DECLARACION BJ 2020 Finca
102431.pdí; FORMULARIO, DECLARACION, 8.12020 Finca 102432.pdl; Cedula Damaris.pdf;
Buenos dias, espero que se encuentren muy blen. Adjunto envio las declaraciones actualizadas de las
fincas 102431 y 102432, certificaciones literales , copia de cedula y personeria. Agradeceria me
confirmen recepcion y actualizacion de datos.
saludos cordiales,
Damaris Hidalgo
tel, 8889-3595
htps:WouBook.ofíico,com/maR/id/AAQKADZMmZIYmZhLTU4AMGOINOUSZCIANJU2LTIMZGE2Y2952W12ZgAQAH 11 WEmvUINPhicso71YdW%3D 1/1
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
J 4
PAGINA N*62 ACTA N*67 Ordinaria. os-10:202%. --
TT PE
00%
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERÍA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1366989-2022
PERSONA JURIDICA; 3-101-435518
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: ARZELRAB SOCIEDAD ANONIMA.
ESTADO ACTUAL; INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 664 ASIENTO: 12968 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 27/03/2008
Ire HEREOIA-SAN PABLO DE LA ESCUELA DE TOPOGRAFÍA DE LA UNIVERSIDAD ANACIONAL, 200 METROS AL ESTE Y 250
JETROS NOROESTE.
'OBJETO/FINES (SINTESIS): AGRICULTURA, COMERCIO, INDUSTRIA, GANADERIA, CONSTRUCCION, REPRESENTACION, TURISMO,
COMPRAR, VENDER, HIPOTECAR, PRENDAR, GRAVAR, RECIBIR POR CONTRATO O TESTAMENTO PROPIEDAD FIDUCIARIA, OTOEGAR
FIANZAS Y GARANTIAS.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO; 19/01/2006 VENCIMIENTO: 19/01/2105
NUMERO LEGALIZACION: 4051010749266
FECHA LEGALIZACION:06/08/2012
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. HABARA UN
AGENTE RESIDENTE.
LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
CORRESPONDERA AL PRESIDENTE LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE
APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, CONFORME AL ARTICULO 1263 DEI, CODIGO CIVIL Y EL VICEPRESIDENTE
TENDRA LAS MISMAS FACULTADES DEL PRESIDENTE, PUDIENDO ACTUAR EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA. ADEMAS EL
TESORERO Y SECRETARIO EN CASO DE DEFUNCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, TENDRAN LAS MISMAS FACULTADES DE
ESTOS. El TESOFRERO Y SECRETARIO, ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
[FEGHA DE INSCRIPCION: 22/09/2017 CARGO; PRESIDENTE
OCUPADO POR: HELMER HERNANDEZ ISSA EL KHOURY CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0602-0177
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO; 07/09/2017 VENCIMIENTO: 19/01/2105
FECHA DE INSCRIPCION; 22/09/2017 CARGO; VICEPRESIDENTE
OCUPADO POR: DAMARIS HIDALGO ALVAREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1:0713-0601
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 07/09/2017 VENCIMIENTO: 19/01/2106
FECHA DE INSCRIPCION: 22/09/2017 CARGO: TESORERO
'OCUPADO POR: SOFIA MARIA HERNANDEZ HIDALGO CEDULA DE IDENTIDAD: 4-0199-0456
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 07/09/2017 VENCIMIENTO: 19/01/2105
FECHA DE INSCRIPCION; 22/09/2017 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: JOSE PABLO HERNANDEZ HIDALGO CEDULA DE IDENTIDAD: 4-0210-0773
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 07/09/2017 VENCIMIENTO: 19/01/2105
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN
FECHA DE INSCRIPCION; 27/03/2008 CARGO: AGENTE RESIDENTE
'OCUPADO POR: GABRIEL LIZAMA OLIGER CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0899-0564
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 19/01/2008 VENCIMIENTO: 19/01/2105
DIRECCION: SAN JOSE, AVENIDA PRIMERA, CALLES 3 Y 5, OCTAVO PISO EDIFICIO OMNI, BUFETE VARGAS JIMENEZ Y PERALTA,
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
¡NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCO
PAGINA N*63 ACTA N*é7 Ordinaria.
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS N.B454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009, EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, AS] COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888,
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 09 HORAS 43 MINUTOS Y 20 SEGUNDOS, DEL 29 DE AGOSTO DE 2022,
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.tnpdigllal.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rapdigllal1ap.go.cr, PARA.
DETERMINAR El ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION,
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE, SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS, LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N” 9866 Y N* 9956.
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202-%-—-
004
: ¿ REPUBLICA DE COSTA RI
Tribunal Supremo de Elecciolí
Cédula de Identi£
vapero: HIDALGO:
2? Aperdo: - ALVAREZ
cc:
Número de Cédula: 10713 0601
Fecha de Nacimiento: 30:12 1967
Doinicilio Electoral: CENTRO SAN PABLO HEREDIA
Lugar de Nac,;; CARMEN CENTRAL SAN JOSE.
Vencimiento: 02:02 2026 Sexo:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
PAGINA N*66 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2092 *__--
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
006
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL.-1367052-2022
MATRICULA: 102431---000
NATURALEZA; TERRENO DE AGRICULTURA, RIO, BOSQUE Y QUEBRADA LOTE UNO
pri d EL DISTRITO 2JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
NORTE LOTE DOS DE INVERSIONES HIDALGO ALVAREZ S A
SUR HUGO DIAZ CAMPOS
ESTE FRANCISCO UGALDE UGALDE
OESTE CALLE PUBLICO CON 49,15 METROS DE FRENTE
MIDE; VEINTE MIL METROS CUADRADOS
PLANO;L-0760019-2001
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00024638 000 FOLIO REAL
PROPIETARIO:
ARZ-EL-RAB, SOCIEDAD ANONIMA
CÉDULA JURIDICA 3-101-435516
ESTIMACIÓN O PRECIO: MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2011-00287673-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 28-0CT-2011
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, $ INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N* 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N' 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N* 198, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURÍDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 09 HORAS 45 MINUTOS Y 57 SEGUNDOS, DEL 29 DE AGOSTO DE 2022,
PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO www.rapdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SI LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A InpdigilelErmp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN.
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*67 Ordinaria.
00%
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1367026-2022
MATRICULA: 102432-.-000
NATURALEZA; TERRENO DE AGRICULTURA, RIO, BOSQUE Y QUEBRADA LOTE DOS
SITUADA EN EL DISTRITO 2JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE LOTE TRES DE INVERSIONES HIDALGO ALVAREZ S A
SUR LOTE UNO OE INVERSIONES HIDALGO ALVAREZ S A
ESTE FRANCISCO UGALDE UGALDE
OESTE CALLE PUBLICA CON FRENTE DE DE 49.16 METROS
MIDE: VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0760013-2001
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA ' DERECHO INSCRITA EN
7-00024638 000 FOLIO REAL
PROPIETARIO:
ARZ-EL-RAB, SOCIEDAD ANONIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-435516
ESTIMACIÓN O PRECIO; MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2011.00287873-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 28-0CT-2011
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N* 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N* 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N' 198, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, AS] COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SELE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO, 2202-0888,
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR,
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 09 HORAS 46 MINUTOS Y 42 SEGUNDOS, DEL 29 DE AGOSTO DE 2022,
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO veww1apdigilaLoom DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES,
SILA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A impdigllal)mp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*67 Ordinaria.
7110/22, 09:54 Correo: Bienes Inmuebles Catastro - Ouliook
RE: declaraciones de propiedades 005
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Mar 30/8/2022 09:45
Para: Damaris Hidalgo <hidalgo.dGhotmail.com>
Buenos días,
En atención a su solicitud le Indico que se reclbe conforme y que en los próximos días se le dará respuesta
sobre la resolución del trámite, Es importante menclonar que, a las propledades en cuestión, se les vencló la
declaración en el 2015 y por tanto tiene slete años de omislón, por esta razón puede ser suleta de una multa
por la no declaración en el tiempo que correspondía, misma sería notificada por este medio en caso de que
corresponda.
Sin más por el momento.
Wanda Méndez R.
Blenes Inmuebles
Municipalidad de Pococí
Teléfono 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
AR
POCOCI Municipalidad de Pococl Ay
fluye 5) Linweblescalaico Pawipocuclo.or
Teléfonos: 2211 07%12713.4S00, €:4.136, 118. MODCPADOAD
De: Damaris Hidalgo <hidalgo.dGhotmall.com>
Enviado; lunes, 29 de agosto de 2022 09:55
Para: Blenes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQmunipococi.go.cr>
Asunto: declaraciones de propledades
Buenos dias, espero que se encuentren muy bien. Adjunto envio las declaraclones actualizadas de las
fincas 102431 y 102432, certificaclones literales, copla de cedula y personerla. Agradecerla me
confirmen recepcion y actualizacion de datos,
saludos cordiales,
Damaris Hidalgo
tel. 8889-3595
hilps:Joutook.olica.comimalAd/AAQKADZIMmZ/YmZhL TU4MGOINDUEZC1NNU2LTIMZGE2Y2952W122gAQAH11WBmwUJNPhicso7IYidW%ID 1/1
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%70 ACTA N*é67 Ordinaria.
Urgu 9/9) 42
apela Pes pu imorido SN)
. ; FISCALIZACION POR DCL
FR 102431 y 102432_POR PROCESO DE REGULARIZACION POR MONTO BAJO,
PR
o
Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N979 ACTA N*67 Ordinaria.
3, 102 ¡Correos Blocs ramblas Catas - Oviiook
RE: declaraciones de propiedades
bli
Bienes In
MIE 31/8/2022 11:34
Pare: Damaris Hidalgo <hidalgo.dOhotmailcom>
Catastro <binmuebli ¡Omunipococigo.cr>
Ú 2 auchivos adjuntos (2 M8)
REG POR MONTO BAJO.FR 102431 .pl£ REG POR MONTO BAJO_FR 102432 pal:
Buenos días.
En atención al procedimiento de REGULARIZACIÓN POR MONTO BAJO, producto de que los valores dedarados para las fincas 07-102431-000 Y 07-102432-000 por su
rra no se ajustan a lo dispuesto por Ley, se le previene y notifica que dispone de 10 días hábiles para presentar una nueva declaración de blenes
Inmuebles,
Pata los electos dados, en datos adjuntos se Indican los nuevos valores por del de campo, entre otros);
complementariamente se le Indica que en caso de dudas o consultas puede llamar al número telefónico directo: 2711-0790, o enviar la correspondiente respuesta a
la dirección de corcco electrónica binmueblescatastro 8 munipocod.go.er
Sin más que agregar
Wanda Méndez R.
Bienes Inmuebles
Municipalidad de Pococ!
Teléfono 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
POCocÍ A Municipalidad de Pococi y
Fluyo D) biimuobloscatastomunicocociao.ar
A MUNICIPALIDAD
- Teléfonos: 27110790/2712-6560, 6.1.13£, 18 DEPOCOC:
rece mee
Do; Damaris Hidalgo <hidalgo.dOhotmall.com>
Envlado: martes, 30 de agosto de 2022 11:26
oca. LY, $0 1
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N%67 Ordinaria. 05-10-202' ax
E O el
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Ú OFICINA DE VALORACIONES sel
TELEFONO: 2713 6500 FAX: 2710 7181
== Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) FECHA
PREVENCION DE REGULARIZACIÓN 30/08/2022
CUADRO N.1: DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE O RAZÓN: ARZ-EL-RAB SA CEDULA: 3101435518 )
DIREC. FISCAL: SAN PABLO DE HEREDIA, DE ESC DE TOPOGRAFIA, 200M E Y 15.MNE DISTRITO: OTRO
TEL.HAD.: TEL.OFIC.: APDO: CORREO E.: hHidalgo.dfholmail.com
CEDULA: 0107130801
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS
CELULAR: 88893595 FAX: OTROTEL..: ZONA:
HEMOS ENCONTRADO QUE EL VALOR DECLARADO POR USTED DE LA FINCA INDICADA EN EL CAUDRO 2, ES MUY INFERIOR AL VALOR QUE
NUESTROS PERITOS HAN DETERMINADO PARA EL INMUEBLE, POR TANTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY7509 Y SUS
REFORMAS, FACULTAN A ÉSTA MUNICIPALIDAD PARA MODIFICAR El VALOR DECLARADO, SIN EMBARGO, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 29
DEL REGLAMENTO DE LA LEY 7509 DE BIENES INMUEBLES, LE INVITAMOS A REGULARIZAR SU SITUACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN
DE UNA NUEVA DECLARACIÓN, PRESENTESE A ESTA MUNICIPALIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS, PARA ELLO SE LE CONCEDE UN
PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA NOTIFICACIÓN.
CUADRO N.2: DATOS DEL INMUEBLE
Número de Finca: 102431 Derecho: 0 Duplicado: Horizontal:
TOMO; 0 FOLIO:O ASIENTO: O AREA: 20000,00 M2 FOLIO REAL; 07-102431-000
ZONA HOMOO.: Z02-R21 UBICACIÓN: DE LA ESQUINA N-O DE MUNDIMAR 475M OESTE Y 34 SUR
MPosec.: 100.00 MPLANO: 707600192001 SECTOR: RURAL PARTIDO DE: — LIMON
VALOR PROPUESTO POR LA OFICINA DE VALORACION
VALOR TERRENO: 51,133,938.00 VALOR CONSTRUC, Y OBRAS; 0.00 /ALOR PROPIEDAD; -51,139,930.00
VALOR DERECHO; 51,133,938,00 VALOR PROPUESTO SEGÚN LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR LA O.N.T.
J
SI ES PESONA FÍSICA DEBE PRESENTAR COPIA Y ORIGINAL DE ESCRITURA O CERTIFICACIÓN EMITIDA POR REGISTRO PUBLICO, PLANO
CATASTRADO, CÉDULA IDENTIDAD.
DISTRITO: JIMENEZ
RIA CÉDULA JURÍDICA Y UN DOCUMENTO QUE LE ACREDITE COMO REPRESENTANTE
SI ES PERSONA JURÍDICA'DEBE / "APORT. B
(FIRMA DE QUIEN RECIBE)
INO.JAVIER SA
nouansos.nonsicavor; Wanda MeÁdez Romero ceouLa: 0304240055
HORA: _12:00md__ FECHA: 31/08/2022
CEDULA:
RECIBIDO POR;,
DE ACUERDO AL PRESENTE OFICIO, MANIFIESTO SI .——. CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE
REGULARIZACION PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUTARIA MUNICIPAL EN EL CUADRO N.2 CON
RELACIÓN AL VALOR DEJA FINCA, POR LO QUE ADJUNTO LA DECLARACIÓN
(Flima del Nolificador) (FIRMA DEL DUEÑO O REPRESENTANTE LEGAL)
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%687 Ordinaria.
PAGINA N*81
ra
Ú) OFICINA DE VALORACIONES dsd ori
Le TELEFONO: 2743 6500 FAX: 2740 7181
Ley del tos sobre Blenes | bles (Ley 7509 f FECHA ¡
ey de Impuestos sobre Blenes Inmuebles (Ley y sus reformas) 9110372022 OL ¿
PREVENCION DE REGULARIZACIÓN
CUADRO N.1: DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE O RAZÓN: ARZ-EL-RAB S.A CEDULA: 3101435516
DISTRITO: OTRO
DIREC. FISCAL: SAN PABLO DE HEREDIA, DE ESC DE TOPOGRAFIA, 200M E Y 15.M NE
TECHAB.: TEL.OFIO.: APDO: CORREO E; hidalgo.dEholmaii.com
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS CEDULA: 0107130601
CELULAR: 88893595 FAX: OTROTEL..; ZONA:
HEMOS ENCONTRADO QUE EL VALOR DECLARADO POR USTED DE LA FINCA INDICADA EN EL CAUDRO 2, ES MUY INFERIOR AL VALOR QUE
NUESTROS PERITOS HAN DETERMINADO PARA EL INMUEBLE, POR TANTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 7509 Y SUS
REFORMAS, FACULTAN A ÉSTA MUNICIPALIDAD PARA MODIFICAR EL VALOR DECLARADO, SIN EMBARGO, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 29
DEL REGLAMENTO DE LA LEY 7509 DE BIENES INMUEBLES, LE INVIYAMOS A REGULARIZAR SU SITUACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN
DE UNA NUEVA DECLARACIÓN. PRESENTESE A ESTA MUNICIPALIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS, PARA ELLO SE LE CONCEDE UN
PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA NOTIFICACIÓN.
CUADRO N.2: DATOS DEL INMUEBLE
Número de Finca: 102432 Derecho: 0 Duplicado: Horizontal;
DISTRITO: JIMENEZ
TOMO: Q FOLIO: O ASIENTO: O AREA: 20246.67 M2 FOLIO REAL: 07-102432-000
ZONAHONOG: Z02-R21 UBICACIÓN: 900MO, 1930M 5, 620M1 0 Y 7944 S DE LA ESCUELA DE SUERRES
MPosoc.: 100,00 N.PLANO: 707600132001 SECTOR; RURAL PARTIDO DE; — LIMON
VALOR PROPUESTO POR LA OFICINA DE VALORACION
VALOR TERRENO; 61,974,273.00 VALOR CONSTRUC. Y OBRAS; 0.00 YALOR PROPIEDAD: 51,874,273.00
VALOR DERECHO; 51,871,273.00 VALOR PROPUESTO SEGÚN LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR LA O.N.T.
SI ES PESONA FÍSICA DEBE PRESENTAR COPIA Y ORIGINAL DE ESCRITURA O CERTIFICACIÓN EMITIDA POR REGISTRO PUBLICO, PLANO
CATASTRADO, CÉDULA 1 IO.
SI ES PERSONA SURÍO! x bEpe ARORT R/COMA CÉDULA JURÍDICA Y UN DOCUMENTO QUE LE ACREDITE COMO REPRESENTANTE
LEGAL. ELO LA ae RÁNI ¡DEBE $e R AR 24 TRAER EL FORMULARIO LLENO Y FIRMADO POR El REPRESENTE LEGAL.
(FIRMA DE QUIEN RECIBE)
CEDULA: 0304240055
HoRA:_12:00m0d_.. Fecha: 31/08/2022
NOMBRE DEL NOTIFICADOR:_ Wanda Mendez Romero
CEDULA:
RECIBIDO POR:,
DE ACUERDO AL PRESENTE OFICIO, MANIFIESTO Sl NO ____ CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE
RR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN EL CUADRO N.2 CON
REGULARIZACION PRESENT)
RELACIÓN AL: ME DI ¿LA LO QUE ADJUNTO LA DECLARACIÓN
(Flrma del Notificador) (FIRMA DEL DUEÑO O REPRESENTANTE LEGAL)
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*67 Ordinaria.
A
Srta.
Wanda Méndoz
Munlclpalidad Del Cantón De Pococi-Limán
Pto.»
Yo Damaris Hidalgo Álvarez, Casada . Una. Vez,, Licenciada |
en admintetración de Negoolos, Veélna Do, San Pablo'De Heredia, Cédula De Identidad:
Número 107430601, , Apoderada: Gonorallslina Sin Limitación De Suma De La Sociedad .
Propletarla Reglstral, nombre , datos de - Inscripción en el registro naclonal
¡dirección registral de la sociedad, códula do persona juridica, la cual es Própletarla De
Las Fincas Del Partido Do Limón 102431 -000:102432:000, Con Toda Respeto Digo
A-Acuso Reclbo Do) Correo Electrónico Que Su Autoridad Administrativa, Actuando Á
Nombre De La Munlclpalldad Do Pocool, Limón Donde Se Me Indica Que Doho Do Hacer
Una Nuova Declaración Del Valór Económico Do Dichas. Finoas, Para Los Efectos
Tribútarlos -Porque Que Mi Roprosontada, No “Presentó En El Tiempo Que Indica La
Ley 7509 1995 precitada, La declaración dentro del plazo. do elnco años, sobre el Valor
de :las precitadas fincas, como' indica su autoridad miedlánto ol Correo" Eloctrónico .
Recibido Por La Suscrita . El Dia Trolnta Y Uno Da Agosto Del Dos Mil veintidós;
B-La suscrita como corta en los archivos Municipales, pregente previamente a la
remisión de su correo electrónico, una declaración dándole un. valor foal y
vordadoro a las fincas , sin embargo , la Municipalidad de Pococl no aceptó el valor en
que la estimó la suscrita, y estimó el valor de pata 'Hinoa, en un monto totalmente fuera
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AY 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
SÁ mr z
05-10-2027
PAGINA N*83 ACTA N*67 Ordinaria.
EN m0 Mi
( EN Queen A 026
de contexto ;a prima facie, y sin domostrarmée a:mí, como apotiorada les che
socledad preoltada, los medios técnicos, y científicos, por el cual la Municipalidad,
ho: aceptó ml declaración de un valor real, y como Jlegó a la conclusión del valor quese ,
me Indica ¿on el precitado correo electrónico ; desconociendo la -suscrita, los medios
porel cual se llogó a'dicha concluelón,
Y fundamentando, “únicamente, en la violada expresión dl que as lo obliga la loy, lo
cual 03 un lamentable error de su parte, porque ) según Ordena la Sala constitucional De
La Corte Suprema De Justicia , Con Carácter De Obligante De Que Todas Las
Resoluciones. Administrativas Y Judiclales , Doben De Estar Fundadas En Derecho
Poslllvo, Porque'Cáso Contrarlo,-Se Viola:El Derecho * De Defensa Que Tlenen -Los
Administrados, Y Forma Fuera De Contexto Su Autoridad Administrativa, Únicamente ,
Clta-La.Lóy., Sín. Indicar A-Cual Ley Se Rolloto, Y 'A La Normativa Jurídica. En Que
Fundamenta su Inconformidad De MI: Declaración .Do Valor Do Los Blones , Y En Que
Norma Jurídica Se Fundamenta , Para Valorar Los .Blenes -Según El Criterlo, Del Ente
Municipal , Y En Que Prueba Clentífica So -Fundamenta % Para Llegar A La
Conclusión Del Valor Do Las Fincas De MI: Reprosentada, - Cual. Fue El -Perito
Que.Doterminó El Nuevo Valor, Según Criterlo Perlolal, Porque El Ento Municipal No
Puode .Fijar Antojadizamente El Valor De Una Finca , Fundamentado , En
Una Apraclación Personal , Porque No se Me Informa , A Donde Puedo Leer , El
Perltazgo Científico Y Legal ¡Para Determinar Un Valor Do Los Inmuebles -O Acaso —
Solo Exleto Una Presunta Inspección , De Funcionarios Municipales, Lo Cual — Esta
Fuera De Contexto Por Favor Debo Do Fundamoentarse En La Loy 7509-1995 Y Con Todo
El Respoto Que Su Autoridad , Mo Merece La Traniscribo, Los Artlculo.10 y 10 Bls Do
La Loy 7509 — Del 1995, Donde Consta Que El Peritazgo De Una Finca Para Cobro De
Impuestos Debe .Da Hacerlo Un Ingeniero Civil -esa disposición legal, no puede ser
obvlada en perjulclo.de representada ,y mucho solicitarmo.-que presente. hueva
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cl
PO Y q Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*67 Ordinaria.
Declaración , lo cual no está ordónado , por la ley Precitada ¡y oxlsto jurtaprudarid
raudales, do los juzgados administrativos , do la forma única, de llavar a cabo un avalúo
, que ,para su-Información transcribo los slgulentes artículos que son de aplicación
Ineludible ¡porque sl la Municipalidad no acepta la declaración de bienes Inmuebles,
tiene la obligación de solicitar lo que indican los artículos a.saber - de la ley traída a
colación , que únicamente puedo ser modificada, por ley dictada en la Asamblea
Legislativa , y no por voluntad -o errónea Interpretación de un ente administrativo ,
como en el presente caso .
Articulo10,- Valoración De Los Inmuebles. Para Efectos Tributarios, Todo Inmueble Debe
Ser Valorado, Los Inmueblos Sa Valotarán Al Acordarso Una Valuación General YAl
Producirse Alguna de. Las Causas. Que Dotorminen La Modificación De Los Valores
Registrados, De Acuerdo Con Esia Lay. La Valoración goneral será la que abarquo, por
lo menos, todos los Inmuebles, de un distrito del cantón respobtlvo;' de acuerdo con lo
provisto en los artículos algjulentes y "cuando outra la “cirounstanola monclonada en el
artículo 15 de la prósente Ley. La valoración general o 'incividual se realizará Una vez
cada cinco años, Solo podrán efectilárso nuevas valoraciones cuando haya: óxpirado: esto
plazo, Así reformado esto párrafo! final porel árticulo 4, Inciso dl), de la loy No:7720' do 6
de diolombre do 1997)
ARTÍCULO 40 Bo, - Avalúo y Valoración. Para los ofectos do esta Loy, se define domo
avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y oporaclonos, quo sirven para dotorminar -
el valor de un blen inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso,
Este avalúo doborá gor elaborado. por un profeslonal incorporado al “Coleglo de
Ingenieros Agrónomos o al Cola; lo Federado do Ingentoros y Arquitectos, con amplla
experlencia en la materia, roforido e en la moneda oflojal del país y emitido en una facha
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HO cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*67 Ordinaria.
LITE PA
Inmuoblas realizada por las muntolpalldados slgulondo los criterios técnicos dol di
de Normalización Técnica, (Así adicionado por el artículo 2%, Inclso b), de la loy No.7729
de 15 de diciembre de 1997)-
PETITORIA—
1-Sollolto Qué Se Revoquo La Resolución Admintsfrativá Que Su Aútoridad Me Romitló,
Por él Simiplo Hocho , Do Qué La Loy 7600- Es Do Caiáctor Obligatorio, YEn Dicha
«Resolución ,que se me comunica. Es Contraria ALos Articulos 40 Y 10 Bl Do La Loy
7609 Del Año : Mil Noveclentos ' Noventa Y Cinco « y Y Las. Roforinas Que Lo
Transcribo Con Todo .Respoto. Y Se Acepte En Forma Expreoa' E Irróvocablo La
Valorización Que Prosentó La Suserita, Y Se Declaro totalmónte nulo La Profonslón Del
" Ento Municipal , Por Ser Violatorlo A La Ordenado Por La T809<puesto que
la supuesta inspocción para valorar, pormedlo: de precitada actuación o tono filmgún
comentario, por ser una lamontablo error. de su autoridad muntolpal y no puédo su
autoridad cambiar la normatlva. o sea modificar la loy precitada, “por razones obvlas que
no merecen somentarlo, alguno, y la manifestación de su autoridad adrainistrativa,.
que mi prosontación del avalúo es contra la ley , no lo acepto. bajo ninguna
clreunstanola, Porque la violación a la loy citada, ho fue generada por mi roprosontada; A
sino que la evasión del mandato legal -es Imputablo a la Municipalidad de Pococl que
usted representa, y la cual con todo respeto y consideración: no acepto, porque
perjudica, los derechos de mi representada y es contrario a la normatlva precitada, y
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 521 08 Ss
PAGINA N*88 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10:209%---
8/0/22, 14:30 Correo: Bienes Inmuebles Catastro - Oufook.
RE: declaraciones de propiedades Dis
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQmunipococi.go.cr>
Jue 8/9/2022 14:32
Para: Damaris Hidalgo <hidalgo.dGhotmail.com>
Cco: Javier Sanabria <javier.sanabriaQ munipococi.go.cr>
D 1 archivos adjuntos (659 KB)
OFI 1B1-091-2022 SOLICIVUD DE REVISION DE ACTO ADMNSITRATIVO NOTIFIACADO MEDIENTE PREVENCION 26571 y
26575 A NOMBRE DE ARZ-EL=RAB SA CEDULA JURIDICA 310143551.pdf;
Buenas tardes.
En atención a su correo anterior, adjunto Oficio 1B1-091-2022,
Sin más que agregar, se despide cordialmente de usted
Atte.
Wanda Méndez R.
Blenes Inmuebles
Municipalidad de PococÍ
Teléfono 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
Pececí Munlclpalidad de Pococl ¿dy
fluye ) tinmwveblescatastroBrauripocaci.ga,or
y pnl IAOCPALIDAD:
Tetélcnos 071 OIGO MD SSLO, av, 136, 110. MACCRALOS
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a O Bienes inmuebles y Catastro ()
Na) E) SIDA RT Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 Ys
Pluyo Jovier:sonobrio(QAmunipocociooc ee
£2 Limón, PococÍ, Guópiles, Altos del Hotel Talamanco, sobre ruta 32, 4
RES , PA
Pococí, Jueves, 8 de sepllembre de 2022
Ollclo-091-2022
ASUNTO: Solicilud de revisión de solicitud de revocación del oficio n*
26571 y 26575,
Señores
ARZ-EL-RAB SA
Cedula Jurídica 310143551
Muy eslimada señora
En relación con la su solicitud de revocación del oficlo n* 2657) y 26575 descritos como prevención de
regularización por monto bajo aplicables a las propledades con número de folio real 07-0102431-000 y 07-
0102432-000, y emitido por esta dependencia a nombre de AR7-EL-RAB SA cedula Jurídica 3101435516, en la
que señala como pelitoria transcrila literalmente:
"Solicito Que Se Revoque La Resolución Administrativa Que Su Aulorldad Me Remitió" las mayúsculas son del
orlginal.
Se aclara lo siguiente mediante este oficio:
UNO: Se le indica que sobre el oficio n* 26571 y 26575 la resolución el documento nolificado no es una
resolución administrativa sino una invitación a regularizar, este se debe lener como un acto de mero lrámite,
a efectos que se cumpla el deber formal que ordena la Ley 7509 en tomo a que se regularice su situación
ante una diferencia detectada entre el valor propuesto por su representada y lo estimado por esta
corporación municipal.
DOS: En ese orden de ideas, siendo como se señaló que el documento nolificado no es una resolución
administraliva y tampoco un nuevo avalúo, estamos anle la figura de un acto preparatorlo, que, a diferencia
de los actos finales, su objelo es informar o preparar la emisión de un acto administrativo principal, de esta
manera no hay un efecto jurídico subordinado, en este sentido no es un acto impugnable.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*é67 Ordinaria.
Municipalidad de PococÍ 0 Z ñ
a ADN
a Bienes inmuebles y Catostro
PO TIGO 2 Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790
Ñ vier.so! L DS
Ploys Ma
E2 Limón, PococíÍ, Guópiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32,
En estos términos la Ley General de Administración Pública Inclsos 2) y 3) de los artículos 163 y 345
respectivamente, establecen que los actos previos o preparalivos que no poseen efectos Jurídicos proplos,
deben impugnarse con el acto final, en este sentido la notificación impugnada No. 26571 y 26575 al no
contener ningún tipo de decislón final nl resolver un asunto de fondo, estamos ante Un paso previo al acto
final, un requisito puro y simple necesarlo para llegar al acto final y sustancial del proceso que para los efectos
tanto normativos como de fondo, posee efectos Jurídicos propios que eventualmente puede ser objelo de
Impugnación.
Por tanto:
Conforme a la normativa de cita y a lo anteriormente expuesto, se rechaza la pelitorla presentada contra la
nolificación 26571 y 26578, por considerarse improcedente, en virlud que dicho acto no es una resolución
final, sino más blen se trata de un acto administrativo de mero trámite (Invitación a su representada a declarar
los blenes Inmuebles).
En espera de esta repuesta abarque su ¡e ini á su servidor.
Petilo Yaluador.
Municipalidad de Pococí, Municipalidad
de Pacocí
£D, Archivo
¡0F1181091-2022 ¿OUCIVO DE REVISION DE AE PREVENCION 25571 y 26575 ANOMPRE DE ARLELRAS $A CEDULA JURDICA 310143551,docx
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*é7 Ordinaria.
El ento Municipal, no está de acuerdo con la declaración del administrado , Dobe De Nombrar
Un Perito Que Sva Ingenlero Civil, Nombrado Por El Coleglo De Ingenloros Da Costa Rica, Con
Suficiente EXPERIENCIA Y.No Existe Otro Procedimiento-Y Mucho menos El Procedimiento
Qué No Existe En La Loy Do Donominar El Cobro, Como Una Invitación ,..Que A La Fecha ho
Revisado Arduamente El Código Municipal Y Su Reglamonto-Ley 5907- Artículos 10 Y 10 Bla,
Los Cuales Puse En Conociirilento De Su Autoridad Administrativa Y Que Ustad No Aplica sln
Saber La Suscrita, El Motivo, La Razón Y La Clrcunstáncla , Do La Omisión ,EL PROCEMIENTO
QUE USTED APLICA NO EXISTE,, en norma jurídica alguna—o soa la INVITACION-a pagar, es
un simple cobro, 'A:PAGAR, a lo cual estoy dispuesta, dentro de cánones justos por la
Legislación vigente, NO VALOR'LAS FINCAS: por apreclaciones personales o Inspecclones
ocurrentes, vlolentando el pririciplo Jurídico, y recuerde el refrán ¡de QUE LA LEY ES: DURA
PERO ES LEY - :
Usted me remitló una resolución quie fleno revociatorla y apolación ante el Suparlor, que es el
señor Alcaldo, ante el Concejo Munlcipal y ante los tribunales administrativos
y represivos de éste pals.
La suscrita como constá en los archivos Múntcipales, presentó provtamente ala dirección de
su correo electrónico, una declaración dándolo un valor real y verdadero a las fincas , sin
embargo ,la Municipalidad de Pococl no aceptó el valor en que la estimó la suscrita, y estimó el
valor de cada fitica, en im monto totalmente fuera de contexto a prima facle, y sin demostrarme
a mí, como apoderada de la sóciedad precitada, los modios téctilcos, y clentíficos, por el cual
la Munloipalidad, no aceptó mi declaración de un valor real, y comio llegó a la conclusión del
Valor “que se mo Indica , en el precitado correo electrónico y desconoclendo la suscrita, los
medios por el cual se llegó 'a dicha conclusión ¡o en que norma se Fundamentó ,por loque
viola totalmonto lo dlspúesto por la' Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justlcla ;
Con. Carácter Do Obliganto De Que Todas Las Resoluciones Administrativas Y Judiclales ,
Deben De Estar Fúndadas En Derecho Positivo, Porque Caso Contrarjo, Se Viola El Dorecho' Do
Doferisa' Que “Tienen” Los: Administrados, Y en Forma- Fuera” De Contexto Su
Autoridad Administrativa; Únicamente ; Cita- La Ley , Sin Indicar A Cual Ley Se Refiere, Y A La
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PAGINA N*93
POcocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Normativa Jurídica En Que Fundamenta su inconformidad De MI Declaración De Valor De Los
Blenes , Y En Que Norma Jurídica Se Fundamonta , Para Valorar Los Blenes -Según El Criterlo,
Del Ente Municipal , Y En Que Prueba Clentífica Se Fundamenta , Para Llegar A La
Conclusión Del Valor De Las Fincas De MI Representada, o Cual Fue El Perito Que Determinó
El- Nuevo Valor, Según Criterio Perlclal, Porque El Ente Municipal No Puede Fijar
Antojadizamente El Valor- De Una Finca , Fundamentado , En Una Apreciación Personal
+ donde Solo Existe Una Presunta Inspección, De Funcionarios Municlpales, Lo Cual -- Está
Fuera De Contexto y es Una simple ocurrencia, cuando por medio de una Inspección ,
ELIMINO , las obligaciones , ya precitadas “de la ley Loy 7509-1995 Y LA aplicación ineludible
¡Porque sl la Municipalidad no acepta la declaración de blenes'inmuehles, tlene la obligación
de solicitar, como lo que indican los artículos a saber - do la loy traída a colación , que
únicamente puede ser modifi cada, ¿Por loy. dictada en la Asamblea Legislativa , y no por
voluntad o errónea Interpretación de un ento: administrativo , como en el presente caso y
cón toda consíderación le vuslvo a precitar los artículos que su autoridad administrativa debo
do apllcar, en lugar Do Las Ocurrencias Poreonalos. ¿Y Que Basta Con Loerlas Porque Son De
Acatamiento Obligatorio, Y Estoy Dispuesta, A Lavar Á Los Tribunales De” Esto Pals-Á
Cualqulor Va, Las Ocurrencias , De El 1 Municipio, Que Usioa indica .
Artículo 10. Valoración De Los Inmuebles, Para Efectos wTelitarios, Todo Inmueble
Debe Ser Valorado, -
05 Inmuebles. Se Valorarán. Al Acordarso Una Valuación
General Y Al Producirse Alguna De Las Causas Que Determinen La Modificación De
Los Valores Reglotrados, De Act do Co Esta Ley. La Valoración Seneral será la
que abarque, por lo menos, todos los inmuebles do un distrito. del cantón
respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y cuando ocurra
la circunstancia mencionada en el artículo 15 do la presente Loy. La valoración
goneral o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse
nuevas valoraciones cuando haya explrado y esto plazo, Así reformado este párrafo
final por el artículo 4%, Inciso dl), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
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ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
as
M_-
A
AS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N294 ACTA N'67 Ordinaria. 05-10-202-%---
ARTÍCULO 10 Bis. - Avalúo y Valoración. Para los eféctos de esta Ley, se define de
como avalúo el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para
determinar el valor de un blen inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en
cuenta su uso. Este avalúo deberá ser elaborado por un profeslonal Incorporado al
Goleglo de Ingenieros Agrónomos o al Coleglo Federado de Ingenleros y
Arquitectos, con amplia experiencia en la materla, referido en la moneda oflcial
del país y emitido en una fecha determinada. Se entenderá por valoración toda
modificación de la. base .Imponible de los Inmuebles realizada por las
municipalidades siguiendo los criterlos técnicos del Órgano de Normalización
Técnica. (Así adicionado por el artículo 2%, Inciso b), de la ley No.7729 de 15 de
diciembre de 1997)...
ativa, Que No Acepto el PRECIO DE LAS
ua En El Correo Electrónico Anterior, Porque Se
indico A Su hutoridad. Admin
FINCAS Por El Valor.
Trata "ne Un Valor Exajjerado, Y Fueía D Contexto, Y De Voracidad Fiscal, Y
Violatorlo Al: Ordenamiento Jurídico, Porque , Sería Aprobar De Mi Parte, Un Hecho
Totalmente llegal, que viola el orden Jurídico - y debe de actuarse , como lo dice la
ley ¿Del, ¿Reglamento De Cobro Munléjpal, Ley. 5907. -,Se Proceda A Solicitar
AL “Colegio -De Ingenleros
¿D Costa Rica; El ¡Nombramlento De Un Perito ,
A Costas Loglcamentt e. ¿Del Ente Municipal, Entiéndame ¡Por Favor ¡Así Lo Ordena
La Ley y Y Lo Que Usted Me Envió Fue Un paja Luego Me Rechazó Ad -Portas, La
Declaración Del Valor *QuéiHice” 'A/'Nombre De “Mi” "Representada—Y liiego
en un “acto de' voracidad tlscál, y Violatorla a as normas jurídico, le asignan
un valo POR MEDIO. DE UNA INSPI N y POR CRITERIO de nose quién «Porque
a la: fecha hunca se, me Piso en. conos: miento del presitado, peritazgo,
Y Desaparecen ¿Por Inopia, “De
onocimientos y Las Obligaciones De Los
Artículos 10 Y 10 Bis De La Loy. 5907.,Que Todavía Está Vigente y Y No
Existe: Una” Sola Norma. Jurídica En La- Precitada;- -LEY + Que Faculte A' Las
Wunlcipalldad 'A Valorar: «Los Bienes: “Debón De: Enteridet, Lo «Cual No Necesita
Mucho Esfuerzo , Que Los Entes Muriloipatos; No Están Facultados Para Valorar
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*67 Ordinaria.
Los Blenes De Los Administrados, Según Se Le Ocurra ¡Como «La Presente
Ocurrenicta La única forma lo es por medlo del artículo 10 y 10 bls, de la ley 5907,
que es claro conciso ,y de fácil entendimiento ,
PETITORIA-
de Por Favor Solicito, En Aras De Nuestro País, y Que Es Un Estado De Derecho ,
Se Sirvan Aplicar La Normativa ¡Que. indican Los Artículos Precitados Y No
Incomprensibles Invitaciones, Cuando Se Mo Está Solicitando Una Nueva
Declaración , Que Complazca, Los Intereses Municipales yY Los Más Negativo,
Es Que No Existe Norma ¿Que Prevea El Tipo De Invitaciones Indicadas Por Su
Autoridad Fundado En Un No Se Qué, Y Mucho Menos, ExIste Ley - Reglamento, O
Decreto Que -Obilgue A Declarar Los Blenes -En Su Valor - De Acuerdo
Al Criterio De Su Autoridad Munlclpaleporque el Ente Municipal, por legistación
precitada y por adaglo jurídico, NO PUEDE SER JUEZ Y PARTE.
2-Por, Favor, Con Todo. Respeto, Solicito Que Se. Actué Según Ordenado Los
Artículos Precitados. Y con todo respeto, solicito, que su autoridad, consulté un
criterio profesional, “del ahogado u Ahogailos, el ente Municipal para el análisis, de
esta situación sul, generesis, por - no. aplicar. su, autoridad
la normativa correspondiente, MES :
3.Me reservo el derecho A recurrir a la vía Jurisdicclonal en defensa de
los derechos, de mi representada
4,Estoy totalmente 8 acuerdo en cancelar lo adoucado Y para obtener el valor.
De las fincas y que se haga el procedimiento ordenado , por la ley precitada »-San
Pablo de Herodia 9 de setiembre 2022.
Y De Una Vez Por Todas, No Acepto Presentar Nueva Declaración y. Y. Mucho
Menos Aceptar, El Avaluó Munlcipal Por Ser.De Índolé Jlegal, Y Violatorio A La
Norma Jurídica Vigente, Y .Eso “En El Derecho 'Es Gravísimo -Por Irrespeto Al
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*é67 Ordinaria.
A
Estado De Derecho.,Si Estoy Dispuesta A Pagar Lo Adeudado Utilizando 055
Los Derechos Que Se Lo Otorgan, a la defensa de mi representada, harto
conocidos
4-CON TODO RESPETO Y CONSIDERACION «LA INVITO A PROMOVER LAS
DILIGENCIAS DE AVALUO, PÓR MEDIO DE Los
CANALES MORMALES JUDICIALES ¡Y RESPETAR LA LEGISLACION VIGENTE -
Y CON ELLO CUMPLE SU REPRESENTADA ,CON LA NORMATIVA , Y TENDRA
MI REPRESENTDA —. MIS : DERECHOS DE DEFENSA , EN
_ LA VIA ADMINISTRATIVA-
SAN PABLO DE HEREDIA; SETIEMBRE 10 DEL AÑO DOS. MIL VEINTIDOS
a .
"NOTIFICACIONES «al correo electrónico
Licda. Damarls Hidalgo Álvarez.
Apoderada generalísima de la sociedad j
RAFAEL ANGEL'BARAHONA MELGAR 00 qe
CÁRNET 1292. Abogailo y notario da
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MUNICIPALIDAD DE POCO
PAGINA N*97 ACTA N*é67 Ordinaria.
14/9/22, 10:31 Correo: Bienes Inmuebles Catastro - Outiook
RE: declaraciones de propiedades 05s
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQmunipococi.go.cr>
Mié 19/9/2022 10:20
Para: Damaris Hidalgo <hidalgo.dOhotmail.com>
Ñ 4 archivos adjuntos (4 MB)
AYM-463-2022_Cedula_3101435516_07-102431-000.puf; AVM-464-2022_Cedula_3101435516_07-102432-000.pdf; MULTA-
463-2022_Cedula_3101435516_07-102431-000..pdf; MULTA-464-2022_Cedula_3101435516_07-102432-000.pdf;
Por medio de este acto la Ofícina de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de PococÍ, procede con
la notificación de avalúos y proyección de multas por la no declaración de bienes inmuebles de las fincas del
partido de Limón matriculas: 07-102431-000 y 07-102432-000 producto de que las fincas antes menclonadas
se encuentran omisas en la respectiva declaración de blenes inmuebles en nuestra Base de datos, motivo por
el cual se dio el proceso anteriormente referido.
Para los efectos dados, en datos adjuntos se Indica el nuevo valor sugerido por este departamento, producto
del accionar administrativo (inspecciones de campo, entre otros). Además, se le previene que, con la eventual
actualización de valores, se generara un cargo por concepto de multa por no declaración producto de la
diferencia dejada de percibir por la Municipalidad en todos estos años en donde no se presentó la declaración
respectiva.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificando: ARZ-EL-RAB SA, cédula; 3101435516, Representante: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS, identificación
N*; 0107130601
Notifique mediante correo electrónico los avalúos N* AVM-463-2022, AVM-464-2022, y las multas N* AVM-
463-2022, AVM-464-2022.
Forma de notificación: correo electrónico; hidalgo.¿Ehotmail.com
Páginas o archivos adjuntos: 4 archivo (consiste en un archivo en formato PDF con el avalúo y multa por no
declaración de blenes inmuebles, el cual consta de 6 páginas)
Partes: ARZ-EL-RAB SA, cédula: 3101435516. Representante: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS, identificación
N*: 0107130601
Fecha: 14 de setiembre del 2022,
Oficina de Blenes Inmuebles y Catastro
Municipalidad de PococÍ
Teléfono directo 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro ¿mm
1
Td m Munleipalidad de Pocool
POCO y) binmvalvescaloslroFmwriporociao.or ALIS
Teláfocios 2711 077012112-4500, w1.134, Ma MELCRALOS
De: Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastrof2munipococi.go.cr>
Enviado: lunes, 12 de septiembre de 2022 08:18
hllps/outook.office.com/mai/sentitoms/id/AAQKADZIMmZIYmZhLTU4AMGOINDUSZC 1hNJU2LTImZGE2Y2g5ZWI2ZgAQAH14W8mwUjNPhlose... 1/6
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*98 ACTA N*67 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PO cocíi DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO
Flyo
AVALÚO DEL INMUEBLE
El presente avalúo lo realza la Municipalidad de Pococí, en su condición de Adminislración
Tributaria y en cumplimiento a las funciones conferidas en el artículo 3 de la ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles (Ley 750? y 7729 y su Reglamenlo)
MOTIVO DEL AVALÚO; CL tel OR B,
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
AVALÚO N*: | AVM-464-2022
Ne GS: 0204205500
FECHA: 14/09/2022
INSPECCIÓN: 07/09/2022
Follo Real: 07-102432-000
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ARL-ELRAB SA
DOMICILIO FISCAL: SAN PABLO DE HEREDIA, DE ESC DE TOPOGRAFIA, 200M E Y 15.MNE
ZONA: CORREO: hidalgo.diholmal.com
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS
IDENTIFICACIÓN: 3101435516
CELULAR: 88893595
IDENTIFICACION:; 0107130801
DISTRITO: OTRO
TELEFONO:
Ll
DATOS DEL INMUEBLE;
UBICACIÓN (SEÑAS EXACTAS): 90M O, 1930M4 5, 620M O Y 794M $ DE LA ESCUELA DE SUERRES
DISTRITO: JIMENEZ ZONA: CALLEUNO SECIOR: RURAL
FOLIO REAL: 07-102432-000 DERECHO:0
N* COPROPIETARIOS: O 5% POSESIÓN: 100% CONDICIÓN: FINCA INSCRITA
IDENTIFICADOR: 70202010243200
PLANO CATASIRO: 707600132001
TIPO DE DERECHO: DOMINIO
3, DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE;
ZONA HOMOSGENEA; 202-R21 UBICACIÓN MANZANA: MEDIANERO
REGULARIDAD: 1.00 GS. 0204205500 AREA (mv): 20,246.67
NIVEL (m): A NIVEL VA: 4
SEVICIOS 1; 1
ACERA: N CORDON Y CAÑO: N ALUMBRADO: $
HIDROGRAFÍA: BUENO SUELO: BUENO CAÑERÍA: $
VALOR UNITARIO: € 2,561.97
USO ACIUAL: REPASTOS
SERVICIOS 2; 16
VALOR TOTAL DEL TERRENO; € 51,871,273,00
FRENIE: 49.15
PENDIENTE: 0.00%
TELÉFONO; $
ELECTRICIDAD; $
4, DESCRIPCIÓN CONSTRUCTIVA:
Proplodad sin construcciones
5. RESUMEN DEL AVALUO;
TERRENO: £ 51,874,273.00 VALOR DERECHO: [ £ 51,871,273.00
CONSTRUCCIONES: £0,00 MAPUESTO ANUAL
AVALÚO TOTAL: £ 51,871,273.00 € 129,678.18
OBSERVACIÓN: TRASPASADO DE: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS A ARZ-EL-RAD S.A
Velor correspondiente a la preporción del derecho. Vigencia Del Avalúo, 3 Años A Partir Del Próximo Período Fiscal,
Perilo Valvador: Msc Valuación Javler Francisco Sanabria Jiménez. Camé 4674
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POcocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*67 Ordinaria.
0 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SPOCDCE) DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO 0)
m íÍ TAS
3d AVALUÚO DEL INMUEBLE e
EL SIGUIENTE AVALÚO CUMPLE CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR SEGÚN PARÁYAEIROS DE VALORACIÓN DEFINIDOS POR EL ÓRGANO DE NORMAUZACIÓN TÉCNICA DE
LA DIRECCIÓN DE IRISUTACIÓN DEL MUNSIERIO DE HACIENDA. RESOLUCION RECOMENDANIVA. OFICIO N* RR-01-02-2021, EL SIGUENTE AVALÚO CUMPLE CON LA
DENERMUNACIÓN DEL VALOR SEGÚN PARÁMEIROS DE VALORACIÓN DEFINIDOS POR EL ÓRGANO DE NORMAUTACIÓN IECHICA DE LA DIRECCION DE IRIBUTACION DEL
MIRISIERIO DE HACIENDA. LOS VALORES REREJADOS SON PRODUCIO DE LA APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS,
PUBLICADOS ENLA GACETA N* 219 Y 235 ENTANTO LOS VALORES DEUSO AGROPECUARIO SE DEL 16 NOVIEMBRE Y 12 DE DICIEMBRE DE 2011 RESPECTIVAMENTE; ENTANIO
LOS VALORES DE USO AGROPECUARIO SE RIGEN POR LA ADHESION A LA PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS (PVA] PUBLICADOS ENLA GACETA IN" 76 DEL 24 DE
ABRIL 2017, LOS VALORES DE REFERENCIA DE LAS CONSIRUCCIONES SON PRODUCIO DE LA ADHESION AL MANUAL DE VALORES BASE UNTARIOS POR IPOLOGIA
CONSIRUCTIVA AÑO 2017 O 2019, CUYA ADIJESION FUE PUBLICADA EN LAS GACETAS N" 54 Y 47 DEL 22DE MARIO DE 2018 Y DEL 0? DE MARIO DE 2021 RESPECTIVAMENTE
OBSERVACIONES: LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES SE BASA SEGÚNLOS PARÁMENROS DE VALORACIÓN DEAINDOS POR EL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN IÉCHICA DEL
MISTERIO DE MACIENDA, COMO LO ESTABLECE EL ART. 19 DE LA LEY DE INMUEBLES Y LOS ARIS. 33 Y 34 DEL REGLAMENTO A DICHA LEY, CONIRA EL PRESENIE AVALÚO,
PROCEDE EL RECURSO DE REVOCATORIA, MISMO QUE DEBERÁ INTERPONERSE DEMIRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MÁBL AL
RECIBIDO DE ESIE AVALÚO, DICHO RECURSO DESERÁ PRESENTARSE AMIE LA OFICINA DE BIENES INMUEBLES Y CATASIRO, QUIÉN SERÁ LA COMPETENTE PARA RESOLVER, LA
RESOLUCIÓN QUE SOBRE LA REVOCATORÍA PLANIEADA SE ENUTA. PODRÁ SER APELADA ANIE EL CONCEJO MUNICIPAL DENIRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBLES
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁSIL AL RECIBIDO DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN. EM AMBOS RECURSOS, EL CONIRISUYENIE-RECURRENIE DEBERÁ SEÑALAR EL
FACIOR O FACIORES DE AJUSIE APLICADOS A LAS CARACIERÍSIICAS DE TERRENO O CONSIRUCCIÓN CON LAS CUALES NO ESIE CONFORME, DEBIENDO APORIAR
FORZOSAMENIE LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE FUNDAMENIEN SU RECLAMO, LO RESUELIO POR EL CONCEJO SERÁ IMPUGNABLE ANTE EL IRISUNAL FSCAL ADMINISTRATIVO
DEMIRO DEL PLALO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARIIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBR AL RECIBIDO DELA RESOLUCIÓN EMAMADA DEL CONCEJO MUNICIPAL, TEL 2710-
6560 EXI 118 O 2711-0750. DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE NONFICACIONES JUDICIALES, DEBERA RIDICAR UN LUGAR O DIRECCIÓN U OIRO MEDIO DE IRANSMISIÓN
ELECIRÓNICA PARA RECIBIR NONFICACIONES, DELO CONIRARIO LAS RESOLUCIONES O COMUNICACIONES EMIIDAS SE DARÁNPOR NONFICADAS 24 HORAS POSTERIORES
ASU EMISIÓN O DE HABERSE DICIADO,
Municipalidad
de Pococl
Perito Valuador——
CIA 4674
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN:
NOTFICÓ: Wanda Mendez Romero CEDULA: 0304240055
RECIBIÓ: CÉDULA:
HORA: 10:00am FECHA: 14/09/2022 FIRMA:
DIRECCIÓN:
OBSERVACIONES: Se notifica via correo electronico, hidalgo.dGQhotmail.com
N* FAX O CORREO ELECIRÓNICO hidalgo.dQhotmail.com
TESTIGO: N> CÉDULA: FIRMA: Sl
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PAGINA N*100 ACTA N*%67 Ordinaria.
TE A
MUNICIPALIDAD DE POCOC] Fecha 14/09/2022 .
10) NOTIFICACION MULTA LEY N' 9069 Hora Hosian
e Notificación No. AVM-464-2022 PAGINA: 1
SE LE NOTIFICA A: ARZ-EL-RAB S.A CEDULA; 3101435516
DIREC. FISCAL: SAN PABLO DE HEREDIA, DE ESC DE TOPOGRAFÍA, 200M E Y 15.M NE DISTRITO: OTRO
ZONA: TELHAB: CELULAR: 88893595
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS CEDULA; 0107130801
Dueño del Inmueble: — No.Finca: 102432 Derecho: 0 Duplicado: Horizontal;
PROVINCIA: LIMON CANTON: POCOCÍ DISTRITO: JIMENEZ + TIPO EXO, NINGUNA
UBICACIÓN: 900 O, 1930M S, 620M O Y 724M S DE LA ESCUELA DE SUERRES *APosec.: 100.00 )
Según el artículo 16 de la Ley 7509 establece la obligación de los sujetos pasivos de declarar por lo menos cada cinco años.
3in embargo para el caso de este predio, una vez realizada su declaración u avalúo, no se cumplió con ésta obligación.
3egún la última declaración u avalúo del predio se obtienen los siguientes valores para el cálculo de la multa.
Valores del inmueble en colones
AÑO QUE TENÍA QUE DECLARAR; — 2015 AÑO QUE ACTUALIZÓ EL VALOR: — 2022 | DIFERENCIA IMPONIBLE
VALOR ANTERIOR DEL DERECHO; 8,000,000,00 NUEVO VALOR: 51,871,273.00 43,871,273.00
or tanto, según la ley de Fortalecimiento de Gestión Tributaria N*9069, art 17 del 10 de sellembre de 2012 y pronunciamientos
5158-2014, C-181-2016, C-208-2018 y C-062-2017 de la Procuradurla General de la República; se aplica la siguiente multa
Año dejado Monto de la Multa por año
Diferencia del Imponible de perciblr (colones)
43,871,273.00 2022 109,678.18
43,871,273,00 2021 109,678.18
43,871,273.00 2020 109,678.18
43,871,273.00 2019 109,678.18
43,871,273.00 2018 109,678.18
43,871,273.00 2017 109,678.18
43,871,273.00 2016 Ñ 109,678.18
Monto total de la Multa en colones 767,747.26
Con fundamento en el numeral 150 del Códlgo de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un
plazo de 5 días hábiles para aportar prueba de descargo correspondiente por la imposición de ésta multa.
CÉDULA O COMPROBANTE DE NOTIFICACIÓN
RECIBIDO POR; CEDULA; EN CALIDAD DE
QUIÉN QUEDA ENTERADO. FIRMO EN
"ECHA: 14/09/2022 Hora: 10:00am . FIRMA:
soTirÍiCADOR: Wanda Mendez Romero cepuLa ¿0304240055 FIRNA:
IBSERVACIONES:: Se notifica via correo electronico, hidalgo.dG)hotmail.com NA
pr ULTIMA LINEA -—
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101
POCOCÍ pirARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO
Fluye
ACTA N*67 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVALÚO DEL INMUEBLE
AS
AVALÚO N* AVM-463-2022
N* GIS: 0204205400
El prosenle avalúo lo realza la Municipaidad de Pococí, en su condición de Administración FECHA: 14/09/2022
Tribularia y en cumplimiento a las funciones conferidas en el orlículo 3 de la ley de Impuesto HirÉCCIÓN: 07/09/2022
Sobre Bienes Inmuebles (Ley 750? y 7729 y su Reglamento) -
Folio Real: 07-102431-000
MOTIVO DEL AVALÚO; DECLARACIÓN CON VALOR BAJO
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
ZONA:
REPRESENTANTE LEGAL: HIDA!
NOMBREO RAZÓN SOCIAL: ARZ-EL-RAB SA
DOMICILIO FISCAL: SAN PABLO DE HEREOIA, DE ESC DE TOPOGRAFÍA, 200M E Y 15.MNE
IDENTIFICACIÓN: 3101435518
DISTRITO: OTRO
CORREO: hidalgo.d3holmal.com TELEFONO:
¡LGO ALVAREZ DAMARIS
CELULAR: 88893595
IDENTIFICACION; 010713080)
»
DATOS DEL INMUEBLE:
DISTRITO: JIMENEZ
FOLIO REAL; 07-102431-000
N* COPROPIETARIOS: 1
USICACIÓN (SEÑAS EXACTAS): DE LA ESQUINA N-O DE MUNDIMAR 475M4 OESIE Y 3K SUR
2ONA: CALLEUNO SECTOR: RURAL IDENTFICADOR: 20202010243100
DERECHO: O PLANO CATASIRO: 707600192001
% POSESIÓN: 100% CONDICIÓN: FINCA INSCRITA. NPO DE DERECHO: DOMINIO
3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
ZONA HOMOGENEA: 202-R21 UBICACIÓN MANZANA: MEDIANERO FRENTE: 49.15
REGULARIDAD; 1.00 G4.5,: 0204205400 AREA (m1): 20,000.00 PENDIENTE: 0.00%
NIVEL (m); A NIVEL MA: 6 USO ACIUAL: VACANTE
SEVICIOS l: 1 SERVICIOS 2; 11
ACERA: N CORDON Y CAÑO: N ALUMBRADO: N TELÉFONO: N
HIDROGRAFÍA: NORMAL SUELO: MB-REGULAR CAÑERÍA: $ ELECIRICIDAD: $
VALOR UNITARIO: 6 2,556.70 VALOR TOTAL DEL TERRENO: £ 51,133,938,00
4, DESCRIPCIÓN CONSTRUCTIVA:
Propledad sin constiucciones
5. RESUMEN DEL AVALUO:
TERRENO: € 51,133,938,00 VALOR DERECHO: [ £ 51,133,930,00
CONSTRUCCIONES: £.0.00 IMPUESTO ANUAL
AVALÚO TOTAL: € 51,133,938.00 £ 127,834.85
OBSERVACIÓN:
Volor correspondiente a la proporción del derecho, Vigencia Del Avalúo, 3 Años A Partir Del Próximo Período Fiscal.
Perllo Valuador: Msc Valuación Javier Francisco Sanabria Jiménez. Camé 4874
)) ams A
POcocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9102 ACTA N*67 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POcocí DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO
Fuga AVALÚO DEL INMUEBLE
EL SIGUENTE AVALÚO CUMPLE CON LA OCIERMINACIÓN DEL VALOR SEGÚN PARÁM»EIROS DE VALORACIÓN DEFIYDOS POR EL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCHICA DE
LA DIRECCIÓN DE IRIBUIACIÓN DEL MUNISIERIO DE HACIENDA, RESOLUCION RECOMENDAIIVA. OFICIO N* RR-01-702-2021. El SIGUENTE AVALÚO CUMPLE CON LA
DETERMINACIÓN DEL VALOR SEGÚN PARÁMEIROS DE VALORACIÓN DEFIIOOS POR El ÓRGANO DE NORMAUACIÓN TECNICA DE LA DIRECCION DE IRIBUIACION DEL
MINISTERIO DE HACIENDA. LOS VALORES REFLEJADOS SON PRODUCIO DE LA APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS,
PUOLICADOS EN LA GACETA N* 219 Y 235 EN TANTO LOS VALORES DEUSO AGROPECUARIO SE DEL 15 NOVIEMBRE Y 12 DE DICIEMBRE DE 2011 RESPECTIVAMENTE: EN TANTO
LOS VALORES DE USO AGROPECUARIO SE RIGEN POR LA ADHESION A LA PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS (PVA) PUBUCADOS EN LA GACETA N*78 DEL 24 DE
ABRIL 2017. LOS VALORES DE REFERENCIA DE LAS CONSTRUCCIONES SOM PRODUCIO DE LA ADMHESION AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGIA
CONSIRUCIIVA AÑO 2017 O 2019, CUYA ADHESION FUE PUBLICITADA EN LAS GACEIAS N* 54 Y 47 DEL 22 DE MARIO DE 2018 Y DEL 0? DE MARIO DE 2021 RESPECIVAMENIE
OBSERVACIONES: LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES SE DASA SEGÚN LOS PARÁMEIROS DE VALORACIÓN DEFINIDOS POR El ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, COMO LO ESTABLECE EL ART, 19 DE LA LEY DE INMUEBLES Y LOS ARIS. 33 Y 34 DEL REGLAMENTO A DICHA LEY. CONIRA EL PRESEME AVALÚO,
PROCEDE EL RECURSO DE REVOCATORIA, MISMO QUE DEDERÁ INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBLES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE MÁBA AL
RECIBIDO DE ESTE AVALÚO. DICHO RECURSO DESERÁ PRESENTARSE ANTE LA OFICINA DE BIENES IMMUEBLES Y CATASIRO, QUIÉN SERÁ LA COMPETENTE PARA RESOLVER, LA
RESOLUCIÓN QUE SOBRE LA REVOCATORIA PLANIEADA SE EMITA, PODRÁ SER APELADA AMIE EL CONCEJO MUNICIPAL DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES
COMIADOS A PARTIR DELOÍA SIGUIENTE HÁB!. AL RECIBIDO DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN, EN AMBOS RECURSOS, EL CONIRIBUYENTE-RECURRENIE DEBERÁ SEÑALAR EL.
FACIOR O FACIORES DE AJUSIE APLICADOS A LAS CARACIERÍSIICAS DE TERRENO O CONSIRUCCIÓN CON LAS CUALES NO ESIE CONFORME, DEBIENDO APORTAR
FORIOSAMENTE LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE FUNDAMENTEN SU RECLAMO, LO RESUELIO POR EL CONCEJO SERÁ IMPUGNABLE ANIE EL IRBUNAL FISCAL ADMINISIRANIVO
DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBAES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBL AL RECIBIDO DELA RESOLUCIÓN EMANADA DEL CONCEJO MUNCIPAL 1EL 2710-
$560 EXT 118 O 2711-0750, DE CONFORMIDAD COM LA LEY DE NONIFICACIONES JUDICIALES, DEBERA INDICAR UN LUGAR O DIRECCIÓN U OIRO MEDIO DE IRANSMISIÓN
ELECIRÓNICA PARA RECBIR NONACACIONES, DE LO CONIRARIO LAS RESOLUCIONES O COMUNICACIONES EMITIDAS SE DARÁN POR NOTIFICADAS 24 HORAS POSIERIORES
ASU EMISIÓN O DE HABERSE DICIADO.
'NÉS INMUEBLES Muntelpalidad
de Pococl
Perito Vdluador
CIA 4674
CONSTAN: DENO A
NOrICÓ: Wanda Mendez Romero CÉDULA: 0304240055
RECIBIÓ: CÉDULA:
HORA: 10:00am FECHA: 14/09/2022 — FIRMA:
DIRECCIÓN:
OBSERVACIONES: Se notifica via correo electronico, hidalgo. dQhotmail.com
N* FAX O CORREO ELECIRÓNICO hidalgo. dQholmail.com
TESTIGO: N* CÉDULA: FIRMA:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10=
y MUNICIPALIDAD DE POCOCI Fecha 14/09/2022 006
o NOTIFICACION MULTA LEY N* 9069 a AA Al
e Notificación No. AVM-463-2022 PAGINA: y
SE LE NOTIFICA A: ARZ-EL-RAB SA CEDULA: 3101435516
DIREC. FISCAL: SAN PABLO DE HEREDIA, DE ESC DE TOPOGRAFÍA, 200M E Y 15.M NE DISTRITO; OTRO
ZONA: TELHAB: CELULAR: 88893505
REPRESENTANTE LEGAL: HIDALGO ALVAREZ DAMARIS CEDULA; 0107130601
Dueño del Inmueble: No.Finca: 102431 Derecho: 0 Duplicado: Horizontal: 2
PROVINCIA: LIMON CANTON: POCOCI DISTRITO: JIMENEZ TIPO EXO, NINGUNA
UBICACIÓN: DE LA ESQUINA N-O DE MUNDIMAR 475M OESTE Y 3K SUR tPosec.: 100.00 )
Según el artículo 16 de la Ley 7509 establece la obligación de los sujetos pasivos de declarar por lo menos cada cinco años.
3in embargo para el caso de este predio, una vez realizada su declaración u avalúo, no se cumplió con ésta obligación.
Según la última declaración u avalúo del predio se obtienen los siguientes valores para el cálculo de la multa.
Valores del inmueble en colones
AÑO QUE TENÍA QUE DECLARAR; — 2015 AÑO QUE ACTUALIZÓ EL VALOR; — 2022 | DIFERENCIA IMPONIBLE
VALOR ANTERIOR DEL DERECHO; 8,000,000,00 NUEVO VALOR; 51,133,938,00 43,133,938.00
»or tanto, según la ley de Fortalecimiento de Gestión Tributaria N*9069, arl 17 del 10 de seliembre de 2012 y pronunciamientos
5158-2014, C-181-2016, C-208-2016 y C-062-2017 de la Procuraduría General de la República; se aplica la siguiente multa
Año dejado Monto de la Multa por año
Diferencia del Imponible de percibir (colones)
43,133,938,00 2022 107,834.85
43,133,938.00 2021 107,834.85
43,133,938,00 2020 107,834.85
43,133,938.00 2019 107,834.85
43,133,938.00 2018 107,834,85
43,133,938.00 2017 107,834,85
43,133,938.00 2016 107,834,85
Monto total de la Multa en colones 754,843.95
Con fundamento en el numeral 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un
plazo de 5 días hábiles para aportar prueba de descargo correspondiente por la imposición de ésta multa.
CÉDULA O COMPROBANTE DE NOTIFICACIÓN
RECIBIDO POR: CEDULA: EN CALIDAD DE
QUIÉN QUEDA ENTERADO. FIRMO EN -
EcHa; 14/09/2022 HORA: _10:00am + FIRMA: [ Ela ")
NoTIICADOR: Wanda Mendez Romero CEDULA ; 0304240055 FIRMA:
)BSERVACIONES:; Se notifica via correo electronico, hidalgo.dGQhotmail.com
e» ULTIMA LINEA com...
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*67 Ordinaria.
30/9/22, 11:40 Correo: Blenes Inmuebles Catastro - Ouook
RE: repuesta a notificacion
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Vie 30/9/2022 11:45
Para: Damaris Hidalgo <hidalgo.dGhotmail.com>
Cco: Alejandro Valerio <alejandro.valerioOmunipococi,go.cr>;Cobros Municipalidad de Pococí
<cobros.munipocociO gmail.com>
D 1 archivos adjuntos (598 KB)
RESOLUCION-023-2022 SOLICITUD DE REVISION DE ACTO ADMNSITRATIVO NOTIFIACADO A NOMBRE DE ARZ-EL-RAB SA
CON CEDULA JURIDICA 3101435516.pdf;
Buenos días.
En atención a su solicitud de revisión de acto administrativo, adjunto Resolución Administrativa 023-
2022.
Sin mas por el momento.
Wanda Méndez Romero
Oficina de Blenes Inmuebles y Catastro
Municipalidad de PococÍ
Teléfono directo 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
Pecocí E Munlclpallclacl de Pococl
Ploye Y) bamwebrescolastioBmunipecocioo.cr ARLINA
e lestlonos. 2711 97912713-434), 651.128 Ls
HUROPALIDAD.
DEPOCOA
De: Damarls Hidalgo <hidalgo.dGhotmall.com>
Enviado; sábado, 17 de septiembre de 2022 10:23
Para: Grace Hernandez <grace.hernandezOmunipococi.go.cr>; Bienes Inmuebles Catastro
<binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Asunto: repuesta a notificacion
Buenos dias, adjunto envio repuesta a notificacion firmada y autenticada por mi abogado don Rafael
Angel Barahona Melgar,
Atentamente,
Damaris Hidalgo
tel. 8889-3595
hilps//ouBook.office.com/mall/senitomshid/AAQKADZIMMZIYmZhLTU4MGQINDUSZC1HNJU2LTImZGE2Y2952W12ZgAQ0AK%2B62EolZK6JHT6... 1/1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
Bienes inmuebles y Catostro 7
'R Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 Ys
jovier.sonabriaQmunipococioo.sr eo
E Limón, PococÍ, Guópiles, Altos del Hotel Tolomonca, sobre ruta 32, ES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
023-2022
Al ser los doce horos del viernes, 30 de sepliembre de 2022, el Doporlamonto do Bienes Inmuebles y Catastro de la
Municipolidad de Pococí, procede a dor respuesta alas solicitudes de revisión de expedientes valoralivos AVM- 463-2022
y AVM 464-2022 avalúos municipales y de lo resolución de cabro de la multa por no decloración con los números n* 463-
2022 / 464-2022, presentada el 17 do sepliembre de 2022, correspondiente a los folios 07-102431-000 y 07-102432-000 a
nombre de la sociedad anónima ARZ-EL-RAB SA con número de cedula jurídica 3101435516 bojo la representación de la
soñora HIDALGO ÁLVAREZ DAMARIS con cédula do idenlidad 0107130801, quien ostenta el cargo de secrelaria con
representación judicial y extrojudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generclísima sin límilo do suma en
adelante la “representada”,
RESULTANDO:
PRIMERO; Que lo señora Hidalgo Álvarez medionte la solicitud presentado señola una serie de “excepclonos", que bien se
pueden entender cómo pretensiones de su representada, para ser conocidas y anolizas por esta dependencia,
SEGUNDO: Que esto dependencia ha procedido desde el día 14 de soliembre del 2022 a notificar los expedientes
voloralivos AVIA- 463-2022 y AVM 454-2022 avalúos municipales y de lo resolución de cobro de la mullo por no declaración
con los números n* 463-2022 / 464-2022, mediante medio electrónico señalado por la interesada, ol correo:
hidolgo.ci8holmoi.com.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Según se fundamenta en la ley 7509 y sus reformas al objetarse el valor ostablecido por la Municipalidad, el
procedimiento establecido en los arlículos 16 de la Ley y el artículo 32 del presente reglamento", establece
imperlosamente, que los valores determinados deben ojustarse a los porómetros lécnico-vigentes, el cuol no debe en
ninguna circunstancia determinarse fuera de los márgenes establecidos en la melodología dispuesta; es así como en el
numeral 12 de la Ley supra cilada, se establecen “las herramientas, metodologías e insumos lécnicos para poder darle un
valor fiscal-tributario « las propledades cireunscritas a un Cantón determinado”, sn que el mismo se aleje del principlo de
proporclonalidad y determinación del valor de propiedad, por porte clel profesional a corgo, el cuol toma los datos
según se determina en memoria de cálculo del expediente de avalúo, practicado de factores correctos y ajustado a la
realidad de las propiedades inspeccionadas,
SEGUNDO: Para los efaclos señalados es importante reseñar que los inmueble referidos, reglsirados « nombre de su
representada y según consulla de antecedentes históricos analizados en la bose de datos municipal , denotan un
"rezago de la declaración de blenes desde el año 2015 año en el que tenía que haber declarado” y en consecuencia y
congruente con lo estoblecido por Ley, la nueva actualización del valor debió haber realizado al menos en los úllimos
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>) k Py Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
, eS a Bienes inmuebles y Catastro (0)
a [ES DA R Teléfono: 2713-6560 Ext, 136 Directo: 2711-0790 Ys
á Pluyo jovier.sonabrioGmunipococigocr
£2 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Talomonco, sobre ruta 32, A
cinco años, por lo que dicha inacción del tilular, implica un incumplimiento lácilo de la norma y consecuente de
actualizar y decloror el volor de la propiedad.
Según lo dispueslo en el arlículo 16 de la Ley supra cilada, esta nos indica que "los sujetos posivos de bienes inmuebles
deberán decloror, por lo menos cada cinco años el volor de sus bienes ala municipalidad donde se ubican...” enrazón
tanto de la Loy 7509 como de su reglamento en su numeral 27 señala la "obligatoriedad de la decloración de bienos
inmuebles”, siendo que "los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipolidad donde se hollon sus blenos
inmuebles una decloración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley,
Independientemente de que no estén aloctos alimpuesto,
Estos decloraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años de
todo ello, resulla importante destacar que no exisle ninguna norma escrlo, costumbre o similar que exja a los
Municipalidades a "reccrdorlo” el cumplimiento de lal "deber" ya que como fue concebido iniciolmenle por ellegistador,
la actuación en relación a la declaración respectiva, deviene de la voluntad del propielario o poseedor de la propiedad
("acto voluntorio") y por ende la opreciación de su representada se desvirlúa de la concepción legal establecida (“no
existo obligación municipal de informade o exigile al contribuyente que realice la declaración rospectivo", ya que por
demás este debe lener presente que existe una obligación de presentoilo al menos una vez cada cinco años).
TERCERO: Sobre los avalúos praclicados, esta Corporación Municipol se reserva la potestad de ejercer la voloración de
oficio de los inmuebles declorados omisos (sin declaración) y no cumplen con el rigor lécnico-legal, según consta en el
numeral Arlículo 17.- Inobservancia dela decloración de bienes de Ley dol Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cuol señala
que "Lo voloración general se hará considerondo los componentes: terreno y conslrucción, sl ambos están presentes en
la propiedad, o Únicamente el terreno, y podrá reolizorse con bose en el óreo del inmueble inscrito en el Registro Pública
de la Propiedad y en el volor de la zona homogénea donde se ubica el inmuoble dentro del respectivo distrito",
En ose sentido la Admin'stración Tributaria verificó los volores de lodos los bienes de su representada y en virlud de ello,
tiene la facultad de acluolizartos, con base en los lineamientos establecidos por el Órgano de Normalización Técnico,
dependencia adscrila al Ministerio de Haciendo, a la cuol se le delega esa “compelencio exclusiva”, de establecer una
metodología de voloroción la cuol es concordante con principios universoles de igualdad y equidad tributario; es por ello
que el Órgono de Normalización Técnica (ONI) tiene la "responsablidad de facititor a las Corporaciones Municipales” las
herromientos necesoñas pora realizar una valoración objetiva y condicionada por Ley, por tonto debemos entender que
para los efectos dados existe "una sola metodología derivada (valor terreno y construcciones)".
Consecuentemente, producto de la obligación de lo Administración Público en observar y someter sus acluaciones a lo
razonado en el Principio de legalidad consagrado en nuestra Corla Magna, así como en la LGAP (Loy General de la
Administración Pública), es que dicha Corporación Municipal "procura no desvirluar dicho principio universal y aplicarlo
roya e uo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
FA a e Bienes inmuebles y Catastro.” (7)
PO 79%) 'E Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 YES
Pluyo joviersonobrioGmunipococi.go.cr o
Limón, Pococ!, Guápiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32,
tal como se ha predispuesto por el ONT”; de ahí que la metodología de voloración, permile de manero cerlera colculor
el volor del terreno y de los construcciones presentes en un inmueble; de ohí que a lravés del Programa de Voloración
denominado VALORA 3.3.2 [según la actualización que le otorgue el Ministerio de Haciendo) se logra el resullado
voloralivo de los inmuebles; las explicaciones al respecto y el delolle de lo metodología pueden ser de consulta
en: hitos: 2ab7A METODO: OVA! ¡IONRA |, y publicada en la
Gaceto N” 232 del 30 de noviembre do 1999,
De manera complementaria, la valoración del componente terreno en los inmuebles, deberá correlacionarse y
complementorse en rozón de las características físicos del terreno con la ubicación geográfica puntual de cada
propiedad en rozón del Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas vigente para ese momento dado, el cual
es suministrado y aprobado por el ONT; pora los efeclos requeridos es imporlante reseñar que el actual Mapa de Valores
Tue rolificado y publicado enla nueva Platoformo de Volores por Zonos Homogéneas del Cantón de Pococí, estos mapos
y malíices, releridos a la información distrital de la ocluolización de la Plataforma de Valores de lerrenos por Zonas
Homogéneoas de los distritos de Guópiles, Jiménez y Roxana), mientras que enlo Gocela del 12 de diciembre de 2011, N*
238, el de los restonies distritos del Contón (Rita. Coriari y Colorado). información que de ser corroborada por su
representada podrá consullaria enla Municipalidad respecliva (presencial), en su silio Web (MuniPococi) o en su defecto
a través de la siguiente dirección eleclrónico:
hitps://munipococi.go.cr/munipococi.go,cr/images/gestionmunicipol/Valoracion/Rita.pat
hitps://munioococi.go.cr/munipococi.go.cr/images/gestionmunicipal/Voloracion/Guopiles.pdl
htIps://muripococl.go.cr/munipococi.go.cr/images/geslionmunicipal/Valoracion/Jimenez.pd!
htips://munipococi.go.crlmunipococi.go.cr/images/gestionmunicipal/Voloracion/Roxona pal
htlps://munipococi.go,cr/munipococi.go.cr/fimages/gesllonmunicipal/Valoracion/Cariari.pdl
hilps://munipococi.go.cr/munipacoci.go.cr/images/gestionmunicipol/Valoracion/Colorado.pdt
Por tanto, de conformidad al orlículo 16 de la ley 7509 y sus reformas, en donde se faculla a esta municipalidad para
modificar los valores propuestos, es que se efeclúo un avoluó municipol el cual se ojusta a los porómetros ya señolados,
CUARTO: Según lo establecido en arlículo 17 de la Ley 7509 se establece la posibilidad que tiene la municipolidad de
recuperor los recursos que se dejan de percibir por la omisión del pago en la aclualización de los valores de propiedad
que realiza los contribuyentes cada cinco años, es por esta razón que aplicando de forma relroacliva el cálculo de lo
dejado de percibir al no haber declarado en el periodo señalado o desde que se declaró por úllima vezlas fincas de su
representado, porlo que para subsanor el monto dejado de percibir se generar la multa notificadas mediante resolución
n* 295-2022 / 295-2022 / 297-2022/ cuyos dalos rellejan los montos dejados de percibir por no declaración de bienes
inmuebles sobre las propledades folios 07-111770-000, 07-117312-000 y 07-117317-000.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
e, FE a Bienes inmuebles y Catastro y
COC 'R Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo; 2711-0790 a
Pluyo Jovier.sonabriaOmunipococi.go.cr Peret
2 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32,
QUINTO: La nolificación de los actos administralivos de la Ley 7509 y su Reglamento, como el de la reclificación del volor,
pora que surta efeclos, debe ser vólido y eficoz y ojustorse a la Ley 8687 de Notificaciones Judicioles, segúnlo señalan los
ortículos. 16, 17 y 36 de la Ley 7509, los actos señolados por su representada no pueden ser considerados como elemento
para generor nulidad de procedimiento dispuesto en el orlículo 19 de la Ley 7509 “Recursos contra lo voloración y el
avalúo", ademós el recurso contra un ovolúo debe de garantizar oporlunamente ol coniibuyente el derecho de defensa,
siempre y cuando no haya habido un vicio, en cuyo caso ésta devendria en absolulamento nula, cosa que no es
congruente en lo que su representado olejo por señolor cousoles que no pueden ser considerados pora generar el vicio
de nulidad pretendido.
SEXTO: Sobre los medios de apelación a lo voloración de bienes inmuebles se señala que el artículo 19 de la ley 7509
estobleco sobre los "Recursos contra la valoración y el avalúo" que cuando oxista una valoración general o parlicular
de blenes inmuebles realizada por la municipalidad y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de
quince dios hábiles, contados a partir de la notilicación respectivo, para presentar formol recurso de revocatoria ante la
oficina de valoraciones,
Ademós se enfaliza que en el artículo 33 del reglamento a la ley 7509, se establece que los Recursos contra las
valoraciones Generales o Individuales "si el contibuyente que se considere afectado por el valor establecido, tendrá
derecho de inlerponor recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoraciones de la respectiva Municipalidad el
contibuyente debe señalar el faclor o factores de ajusle aplicados a las características físicas del lerreno o lo
conslrucción, con los cuales no está conforme, deblendo aporlor forzosamente. los puebos que fundamentan su
reclomo, quedando la Administración Tribuloria obligado o referirse Unicamente a aquellos factores que fueron
impugnados acorando que en el escrito presentado no hay señalado en lodos los alegatos expuesto factores o similores
que puedon ser considerados paro dicha impugnación.
En esle senlido una vez revisado el recurso presentado por su representado, se delermina que el mismo no se señalan los
elementos bósicos que promueve la normolivo a electos de ser acogido dicho recufso, es deck, que no cumple con lo
señolado en el citado articulo 33 del Reglamento «a la Ley 7509, omitiendo ospectos tales como el factor o factores de
ajuste aplicados a las características lísicas del terreno o la construcción conlos cuales no está conforme, bojo esta lógica
corresponde a este Goblerno Lotol rechozor por improcedente, el recurso presentado contra los avolúos municipoles,
SEPTIMO; Se ha remilido al Departamento de Cobro Administralivo para que esta dependencia realice el estudio de la
evenlual prescripción de deuda de los años que corresponden, por lo que la unida de cobro remitió mediante
noliticación la resolución de prescripción el resullado de la posible incobrablidad de este cobro a su representada de los
multas por no declaración,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%114 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipolidad de Pococí
Bienes inmuebles y Catostro
POR TANTO
Ala fecha de esto resolución se rechozo en todos sus extremos los pretensiones expuestos, en su solicilud de anulación de
los avolúos rnunicipoles proclicados AVM- 453-2022 y AVM 464-2022 y de la resolución de cobro de la multa por no
declaración con los numerales n* 463-2022 / 464-2022 de los folios reales de los lolios 07-102431-000 y 07-102432-000.
Además, se le Informa que la solicilud de prescripción de deuda pretendida por su representada será lrastadada una vez
en firme las multas por no declaración al departamento de cobro administralivo de esta Municipalidad pora su análisis y
resolución.
En espera que lo informado soa de su Ulilidad se desp
Perito Foluador.
Municipolidad de Pococí.
LA, Archivo
FESOLUCION-023-1022 SOUCITUO DE FEVISEDH DE ACIO ADYIMSTRATNO NONFACADO A NOMB2E DE ARZELZAD JA CON CLOULA JURIDICA J1OI4I5516. docx
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R Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 Yes
jovier.sonabrioQmunipocociga.cr ns
Hera
E Limón, PococÍ, Guápiles, Altos del Hotel Talomonco, sobre ruta 32,
008 A]
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PAGINA N*116 ACTA N*67 Ordinaria.
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PAGINA N9117 ACTA N*67 Ordinaria.
POcocí
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PAGINA N9119 ACTA N*67 Ordinaria.
10/10/22, 09:38 Correo; Blenes Inmuebles Calastro - Outlook
RE: repuesta a notificácion
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQ munipococi.go.cr>
Lun 10/10/2022 09:41
Para: Damaris Hidalgo <hidalgo.dGhotmail.com>
1 1 archivos adjuntos (470 K8)
OF 1B1-100-2022 RESPUESTA A RECUROS DE REVICION A NOMBRE DE ARZ-EL-RAB SA CEDULA JURIDICA 310143551,pdf;
Buenos días,
En atención a su correo enviado el 1 de octubre del presente, adJunto Ofíclo IBl-100-2022
Sin más por el momento.
Wanda Méndez R.
Oficina de Blenes Inmuebles Y Catastro
Municipalidad de PococÍ
Teléfono directo 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
pPecocí Municipalidad de Pocool
Floge y) Lanweblescalostiotiuripococigo. LLE
E lelótcnz4: 2711 0749/2713-4540, ext.136, 118. MRECRALOAD
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
. sz O Bienes inmuebles y Catastro
$ FR
7190] E Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 «Se
A, Z MARCO PALOAO
Jovier.sonobrio(Qmunipococigocr "rea
Fluyo
[2 Limón, PococÍ, Guópiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32.
PococíÍ, lunes, 10 de octubre de 2022
Oliclo-100-2022
ASUNTO; Respuesta a oficio del 01 de ociubre del 2022.
Señores
ARZ-EL-RAB SA
Cedula jurídica 3101435516
Por este medio se brinda respuesta a su inconformidad con respecto a la resolución 023-2022 del 30 de
sellembre del 2022, en referencia a lo manifestado por su persona se le indica:
UNO: Sobre los aspectos señalados en su oficio de fecha sábado 01 de octubre del 2022, en referencia a la
escalera recursiva expuesta por su representada se le Informa que la ley 7509 establece el proceso para la
apelación y su respeclivo procedimiento administrativo, conforme lo anterior se da por agotada la vía
recursiva (revocatoria) ante este departamento y se procede conforme al acto administrativo nolificado.
En espera de esta repuesta abarque su requerimiento, se-despide su servidor.
Ing. Javier Sanabria Jiménez.
Perito Valvador.
Municipalidad de Pococí,
de Pococí
[D. Archivo So
OFIE1-100-2022 RESPUESTA A RECUROS DE REVICIOH ANOMBRE DE ARZELRAS SA CEDULA JURIDICA 310143551. docx
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3
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PAGINA N*121 ACTA N*67 Ordinaria.
Mun
Dirección Juridica 4
Recibe:
71
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DO 0% Municipalidad de Pococí (7)
CO Bienes Inmuebles y Catastro QueS
S AN Teléfonos; 2711-0790, 2713-6560, ext. 136 «Sw
Pluyo binmueblescatastroOmunipococi,go.cr Epoca
Guáplles, lunes 17 de abril de 2023
Olicio -Intero-1B1-033-2023
Licda. Cyntia Avila Madrigal.
Coordinadora Departamento Asuntos Jurídicos.
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: remisión de expediente
foliado, persona jurídica denominada
ARZ-EL-RAB — SOCIEDAD ANONIMA,
producto del requerimiento del Tribunal
Fiscal Aclministralivo,
Conforme « la solicitud incoada, me permito remilir expediente formal que consta de 57
follos visibles, algunos de ellos con reseñas al frente y dorso de la hoja; el mismo se limita al
accionar dirimido por el Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro en ocasión de los
procesos habiluales de declaración, regularización de los valores que se presentan ante
esta Corporación municipal, sin que se incluyan las respuestas de otros interlocutores en las
dislintas etapas de recursividad, ya que las mismas no se encuentran visibles en el
expediente lribulario del recurrente.
Sin mas que agregar, se despide cordialmente de usted
Alle.
palidad de Pococi
¿CT
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(5 Y — RA
¡Qípococí le!
! IVA! Ja]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN 2444)
N 5 A
PAGINA N9122 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202%_-
59
mms COSTA RICA
TRADMJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
INTER-IF-032-2023. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a las
nueve horas del once de setiembre del dos mil veintitrés.
Visto el expediente No. 23-04-100 a nombre de la contribuyente ARZ-El-RAB S.A.,
cédula jurídica No. 3-101-435516, procedente de la MUNICIPALIDAD DE PococÍ,
recibido en este Tribunal el 21 de abril del 2023 y referido a los avalúos fiscales Nos.
AVM-463-2022 y AVM-464-2022 de las fincas Nos. 07-1024131-000 y 07-1024323-
000 respectivamente; esta Instrucción Formal observa lo siguiente: 1) Que
mediante resolución interlocutoria No. INTER-IF-021-2023 de las quince horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés y notificada el 02 de junio de
2023, se dispuso realizar la devolución del expediente administrativo a la oficina a
quo, sin más trámite alguno para lo correspondiente en derecho, al encontrarse que
no constaba la resolución o el acuerdo del Concejo Municipal mediante la cual
admitiera y emplazara a la contribuyente para ante este Tribunal Fiscal
Administrativo conforme lo preceptuado en los numerales 19 de la Ley de Bienes
Inmuebles y 34 de su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 27601-H-; este último que
reza: “Artículo 34.— Recurso jerárquico impropio ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. Cuando el contribuyente impugne la resolución del Concejo
Municipal, mediante recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, el Concejo se limitará a admitir el recurso si fuera procedente. En la
resolución que admite el recurso, ordenará el envío del expediente al órgano de
alzada, y a la vez emplazará a las partes para que se apersonen al citado tribunal y
presenten los alegatos y pruebas pertinentes en defensa de sus derechos y señale
lugar o fax para recibir notificaciones...” (Folios 100 a 107). 2) Que mediante escrito
físico E-23-06-269, presentado en la Secretaría de este Despacho el 12 de junio de
2023, la señora DAMARIS HIDALGO ÁLVAREZ, cédula de identidad 1-0713-0601,
en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la contribuyente de
cita, expone agravios ante este Despacho y señala que le fue comunicado por el
ente Municipal la acepción del recurso de apelación para ante este Tribunal, según
oficios SMP-438-2023 del 13 de marzo de 2023 y AT-39-04-2023 del 14 de abril de
Dirección San José, Distrito El Carmen, entre las avenidas Central y primera, calle 5, diagonal a la esquina
noreste de la Plaza de la Cultura Edificio la Llacuna, piso 9.
Tel:(506)2539-6168 - www.hacienda.go.cr
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Pluye
Nay Ta
PAGINA N*123 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202%_--
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NENA
60
TeSRarRa COSYA RICA
TRABAJANDO, OÉCIDILNDO, MIYORAMOO
2023, agregados como prueba en los autos (folios 108 a 121). 3) Que revisados los
oficios de prueba aportados, no se observa que el ente Municipal, haya dictado y
comunicado a la interesada ulterior resolución del Concejo Municipal, con la cual se
admita y de trámite expresamente al recurso de apelación interpuesto por la
contribuyente en fecha 15 de marzo de 2023 y visible a folios 93 a 98 del expediente;
y que de corresponder en derecho, la emplace para ante este Tribunal conforme lo
establecido en los artículos 19 de la Ley de Bienes Inmuebles y 34 de su
Reglamento según se indicó; por lo cual, con el fin de evitar un eventual estado de
indefensión, se procede a continuar con la devolución del expediente administrativo
a la oficina Municipal de origen sin más trámite alguno, para lo correspondiente en
derecho. NOTIFÍQUESE.
JOSE LUIS FONSECA
ZAMORA (FIRMA) .
JOSÉ LUIS FONSECA ZAMORA
ABOGADO INSTRUCTOR FORMAL
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
Dirección San José, Distrito El Carmen, entre las avenidas Central y primera, calle 5, diagonal a la esquina
noreste de la Plaza de la Cultura Edificio la Llacuna, piso 9.
Tel:(506)2539-6168 - www.hacienda.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 61.246
PAGINA N*124 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2027"
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Lo vamos a pasárselo a la división jurídica para que analice si es procedente
enviarlo al órgano de alzada y emplazar a las partes para que se apersonen al
citado tribunal. Los compañeros que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el Expediente Administrativo de
apelación en subsidio de JAFRAM LIMITADA por concepto de cobro de multa por
no declaración de bienes inmuebles, al departamento de Servicios Jurídicos
Internos de la Municipalidad para que analice y recomiende al Concejo
Municipal, si es procedente enviarlo al órgano de alzada y emplazar a las partes
para que se apersonen al citado tribunal. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1807
Se conoce nota suscrita por el Ing. Javier Sanabria Jiménez, perito valuador de la
Municipalidad de Pococí, correo: Javier.sanabriaSGmunipococi.go.cr teléfono:
2713-65-60 ext. 136. Número directo: 2711-07-90, dice:
Oficio: 050-2023
Asunto: Traslado de Expediente Administrativo de apelación en subsidio de ARZ-
EL-RAB S.A. por concepto de cobro de multa por no declaración de bienes
inmuebles.
5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2
Det URL AD, Municipalidad de Pococí
e dh JE 7 Bienes inmuebles y Catastro
2 Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790
POCIE
Fluyo jovier.sonobrio(Omunipococi.go.cr
5 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32.
Pococí, martes, 3 de octubre de 2023
Oficio-050-2023
ASUNTO: Traslado de expediente administrativo de apelación en
subsidio de AR2-EL-RAB S.A por concepto de cobro de multa por
no declaración de bienes inmuebles.
Señores y señoras
CONCEJO MUNICIPAL POCOCÍ
Presente
Estimado Concejo Municipal:
Con la finalidad de agotar la vía administrativa de proceso por cobro de multa por no declaración,
regulado en la Ley 7509 de Impuesto de Bienes Inmuebles, remito para su conocimiento el
expediente administrativo del contribuyente ARZ-EL-RAB S.A , cédula jurídica 3101435516
De acuerdo con lo señalado en la resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo No, INTER-
1F-032-2023, de las nueve horas del once de setiembre de 2023, indica que no consta resolución o
acuerdo de Concejo Municipal mediante el cuál se admitiera o emplazara a la contribuyente para
ante ese Tribunal, conforme los numerales 19 de la Ley de Bienes Inmuebles y 34 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo No. 27601-H-; este último que indica: "Recurso jerárquico impropio ante el Tribunal
Fiscal Administrativo":
Cuando el contribuyente impugne la resolución del Concejo Municipal,
mediante recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el
Concejo se limitará a admitir el recurso si fuera procedente. En la resolución que
admite el recurso, ordenará el envío del expediente al órgano de alzada, y a la
vez emplazará a las partes para que se apersonen al citado tribunal y presenten
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10
FEET armo AR
.
Municipalidad de Pococí
Bienes inmuebles y Cotastro (0)
POCO ocí R Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 YuDs
AS ca
Fluyo Jovier.sonobrioGmunipococigo.cr
[52 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Tolomanco, sobre ruto 32. dl
A EA
los alegatos y pruebas pertinentes en defensa de sus derechos y señale lugar o
fax para recibir notificaciones. (lo resaltado no corresponde al original).
Todo lo anterior para atender recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por los
interesados ante los actos notificados por este Departamento, en relación con el cobro de multa
por no declaración de bienes inmuebles (N” MULTA-463-2022 y 464-2022), conocido mediante la
resolución 023-2023 emitida por esta dependencia, con vistas al folio 047 del citado documento.
De acuerdo con lo anterior, remito el expediente administrativo debidamente ordenado y foliado
para lo que compete al honorable Concejo Municipal.
o de Pococí
£2. Archivo
OFI_181 050-2023 SOLICMUD FORMAL PARA INTERPELACION ANTE TRIBUNAL FISCAL REVISADO VF.docx
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9127 ACTA N*67 Ordinaria.
REGISTRO BIENES INMUEBLES - JAFRAN Ltda 001
Francisco Ramirez <delagroOice.co.cr>
Mar 20/12/2022 14:31
Para: Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroO munipococi.go.cr>
D) 7 archivos adjuntos (5 MB)
DECLARA JAFRAN MUNI POCOCIfirmada. pdf, RNPDIGITAL-1915861-2022.pdf; Traspaso Guápiles JRM a JAFRAN 12-16-2022
13.12.pdf; Cert prop Guapiles.pdf; RNPDIGITAL-1888441-2022 personeria JAFRAN.pdf; LUIS-CED-Atrasjpeg; LUIS-CED-
Frentejpeg;
Buenas tardes Wanda Mendez,
Me permito adjuntarle la solicitud y documentación para la Dedaración
de Bienes Inmuebles de
JAFRAN Ltda, Cédula Jurídica 3-102-079451 de la propiedad situada en el
Cantón de Pococí No, 7-32947 para lo cual adjunto:
1. Formulario de Solicitud firmado digitalmente,
2.- Plano de la propiedad, copia digital emitido por Catastro
Nacional digitalmente,
3,4.- Copia de la escritura original en donde se traspasa la
propiedad a Jafran Ltda, así como reporte de Registro Público
5.- Certificación Digital de Personería Jurídica emitida por el Registro
6,7.- Copia por ambos lados de mi cédula personal.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios, y poniendome a sus gratas
órdenes,
bs Cordialmente,
Luis Francisco Ramirez Matamoros,
Cédula 9-0026-0955
Tel. y Whatsapp 506-8383-2893
E.mail.: delagroGice.co.cr
hilps://oulook.office365.com/mailid/AAQKADZiMmZIYmZhLTU4MGOINDUSZC 1HNjU2LTJm2ZGE2Y2g52W122gAQAEyvaL8GeN9Mv1gG7bND5o.... 1/1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%129 ACTA N*67 Ordinaria.
25/4/23, 13:35 Validador Documentos
= CD 003
Ingrese ó
edo me
¿Sámo oblener mi
£erificado dightel?
ú SELECCIONE EL DOCUMENTO A VALIDAR RESU RESULTADO DE LA VALIDACIÓN DEL.
Nombre del documento: DECLARA JAFRAN MUNI POCOCIfirmada.pdf
Formato: Pdf
Tamaño: 748 KB
Resumen:
Garantía de integridad y autenticidad
Garantía de validez en el tiempo
y Firmantes:
Garantía de | Garantía de
Firmante Fecha oficlal de la firma | Integridad y validez en
autenticidad el tiempo
LUIS FRANCISCO RAMIREZ
MATAMOROS Sin fecha
Cédula: 09-0026-0955
Detalle de la Firma Digital:
Firma Digltal 4
La firma es válida hoy 25/04/2023 01:41:07 p.m.
htips:/Mwaw.centraldirecto.f1.cr/spa/Bccr.Firma.Fva.ValidadorDocumentoPublico.CD.SPA/itfinicio 1m
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*%67 Ordinaria.
25/4/23, 13:35 Validador Documentos
= CD
Identificación: 09-0026-0955
Resumen:
Garantía de Integridad y autenticidad
La firma es válida hasta el 17/11/2023 08:33:16 a.m. cuando vence el certificado del firmante o hasta el momento de revocaci
del certificado, si ocurre.
Detalle:
Jerarquía de confianza: El documento fue firmado con un certificado oficial. Certificados de la jerarquía contenidos en
documento,
ú Integridad: El contenido del documento no ha sido modificado después de realizada la firma.
Vigencia: El certificado digital está vigente.
Tipo de certificado: El tipo de certificado utilizado es válido para firmar.
Revocación: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma, pero la información necesaria para
ión no está eneldi
Fecha oficial de la firma: El documento no cuenta con una estampa de llempo.
Definiciones:
Garantía de Integridad y autenticidad: El documento no ha sido modificado después de ser firmado, Las
firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquia nacional.
Garantía de valldoz on el tiempo: El documento contiene todos los elementos que aseguran la validez de
las firmas a través del tiempo.
Firmante: Persona física o jurídica que realizó la firma digital.
Fecha oficial de la firma: Fecha en que una autoridad competente ubica la firma en el tiempo.
Finalizar
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PAGINA N*131 ACTA N*%67 Ordinaria.
== O TS MIRTA ES VAIAJUY = VUYUOA
RE: REGISTRO BIENES INMUEBLES - JAFRAN Ltda 005
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Mié 21/12/2022 09:04
Para: Francisco Ramirez <delagroOice.co.cr>
Buenos días.
En atención a su solicitud le indico que se recibe, y que en los próximos días se le dará respuesta sobre la
resolución del trámite,
Es Importante menclonar que la Ley de impuestos sobre blenes inmuebles Indica que las propledades se
deben declarar una vez cada cinco años y la propledad en cuestión nunca se ha declarado, por tanto, puede
ser sujeta de una multa por la omisión de dicho trámite, según lo estipula la Ley de fortalecimiento de gestión
tributara N* 9069, art 17 del 10de setiembre del 2012
Sin más por el momento.
Wanda Méndez R.
Bienes Inmuebles
Municipalidad de Pococí
Teléfono 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
PO000 4 Municipalidad de Pococl
Fluyo 5) tama tostro Bmmripococigo.or LOA
Taldtorcs: 2711 0790/71 3-55LC 691.138. 118 hr rr! 3d
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI és. 254%,
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PAGINA N*132 ACTA N*67 Ordinaria. 05- 0-202%._<-
>. II a =
RE: REGISTRO BIENES INMUEBLES - JAFRAN Ltda 008
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQmunipococi.go,cr>
Mié 15/2/2023 11:55
Para: Francisco Ramirez <delagroQice.co.cr>
Buenos días.
En atención al seguimiento de su solicitud sobre declaración de la finca 07-32947-000 le indico que
dicho tramite esta en proceso de fiscalización por regularización del valor y que, en los próximos días
se le informará sobre dicho proceso.
Sin mas por el momento.
Wanda Méndez R.
Bienes Inmuebles
Municipalidad de Pococí
Teléfono2711-0790
ú Bienes Inmuebles y Catastro
1
Po, Municipalidad de Pococi
POCOC o 4d)
ó y Enmueyasco! nariposccino.c: Lo
Tetas 13.634. 0,128, 119 MACAO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%133 ACTA N*67 Ordinaria.
— 907
, > y Pa,
POCUR MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Nr
BIENES INMUEBLES Y CATASTRO 5
PROCESO VALORACIÓN 2023
(CONTRIBUYENTE DE IMPORTANCIA TRIBUTARIA)
Expediente Valuativo Número
EXP N*-201-2023
a FOLIO REAL: 07-032947-000 PLANO: 706297401986
CONTRIBUYENTE: — | JAFRANLTDA CEDULA | 3102079451
REPRESENTANTE — | Luis FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS CEDULA | 0103420336
GIS: 0201401100 1D PREDIAL 70202003294700
DIRECCIÓN INMUEBLE — | DE LA ESCUELA DE ANITA GRANDE 600 MS, 300 M O Y 931 MS
CORREO ELECTRÓNICO | delagroúice.co.cr CELULAR | 83832893
FECHA DE NOTIFICACIÓN:
FECHA DE APLICADO:
[ OBSERVACIONES: ]
BLOQUEO: El FOTO: [| ESCANEO: El PERSONERÍA: EA
REALIZADO POR: [ FECHA DE FISCALIZACIÓN: —/  /2022 ]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*é67 Ordinaria.
X naa AS
REPUBLICA DE COSTA RICA 00 8
KEGISIRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA.
MATRICULA; 32947---004
PROVINCIA: LIMON FINCA: 32947 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 Pregsa
SEGREGACIONES: NO Hay EXULOA
NATURALEZA: TERRENO DE MONTA/A Y POTRERO
SITUADA EN EL DISTRITO 2-JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : RAFAEL LUIS RAMIREZ MARIN
SUR : EDGAR ROJAS ROJAS
E PUBLICA CON 160M $ICM
OESTE : SUCESION DE ANTONIO TORRES VILLALOBO
JECIMETROS CUADRADOS
MIDE; CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CON TREINTA Y SIE
PLANO:L-0629740-1986
MJ Ae ¿de barr
VALOR FISCAL:: 5,900.00 COLONES Arcor de roto Y Lueri 9
PROPIETARIO:
o JAFRAM LIMITADA 21 bm | Xx 3o
CEDULA JURIDICA 3-102-079451
ESTIMACIÓN O PRECIO; MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO A 3+
PRESENTACIÓN: 0355-00015817-01 As $8 SU
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 16-JUN-1987 " 53
OTROS: f- 160.
ANOTACIO!
GRAVAMENES o AF vob
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9135 ACTA N*67 Ordinaria.
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RESERVAS Y RESTRICCIONES 0 09
CITAS: 355-15817-01-0901-001
REFERENCIA FINCA: 00010174 000
FINCA REFERENCIA: 00010176 000
AFECTA A FINCA: 7-00032947 -000
CANCELACIONES PARCIALES; NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN; NO HAY
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
CITAS: 355-15817-01-0902-001
OBLIGACIONES REF;00010170 00000010174 000
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
AFECTA A FINCA: 7-00032947 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEI. GRAVAMEN: NO HAY
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
Emitido el 16-12-2022 u las 01:30 horas
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a POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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OFICINA DE BIENES INMUBLES - MUNICIPALIDAD DE A. -
FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE DATOS INMUEBLES/TERRENO/CONSTRUCCIONES
N* INSPECCION: 00954-2023
GPS: 10.2256, -83.7369
1-DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Nombre Contribuyente:
JAFRAN LTDA
Número de cédula (Física/Jurídico):
Números Telefónicos
Dirección Correo Slectrónico: _delegrodice.co.cr
3102079451 Representante legal: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS
Residenciol: Celular: 83832893 Fax
2- DATOS DEL INMUEBLE Y ASPECTOS TÉCNICOS.
DISTRITO JIMENEZ
N* de folio real
Pleno de catastro
07-032947-000 Dupli
706297401986
CANTON Pococí PROVINCIA LIMÓN
Horizontal Tipo de derecno DOMINIO % 100
Área 55.514,35 N* Gis 0201401100. N* Bloque 014 N* Precio 70202003294700
Zona homogéneo
202-R08
Dirección del inmueble _DELA ESCUELA DE ANITA GRANDE 600,4"S. 300 MO Y 931 MS
Frente (m) 160.53 Nivel (+-] A NIVEL Pendiente 0.00 %
Sector RURAL Zona: ANITA GRANDE
UBICACIÓN MANZANA
mecionero Y esquinero [] wenfónero
servidumbre [] otro
R
teguloridad 1.00
TIPO DEVÍA Lostre Cd Asfoltada = Tiero El Fluvial E Otras vías
SERVICIOS 1 Acero pu Cordón y 2.
ICIOSa FACTORES AGROPECUARIOS
USO ACTUAL
Hicrologia Cañeña
Alumbrado JS Electricidad ALO
Vacante Residencial
El
Agropecuerio [-] Otro
Rio
Pozo
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E comerca
y oñero Y JE] Teléfono JD
Suelo: [
3-RESPONSABLE STO)
Observaciones
Responscble
Cáritas
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Fecha
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*138
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN2634A/
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PAGINA N*141 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-209*---
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REGULARIZACION POR MONTO BAJO N* 26704-2023
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
Jue 2/3/2023 09:01
Para: Francisco Ramirez <delagroQice.co.cr>
B 1 archivos adjuntos (611 KB)
Regularización N* 26704-2023_temoved pdf,
Por medio de este acto la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Pococí, procede con la notificación de
regularización por monto bajo de la finca del partido de Limón matricula: 07-32947-000, producto de que el
valor declarado por su persona no se ajusta a lo dispuesto por Ley. Para los efectos dados, en datos adjuntos
se indican los nuevos valores por declarar, producto del accionar administrativo (inspecciones de campo,
referencias de construcciones, entre otros).
Se le previene y notifica que dispone de 10 días hábiles para presentar una nueva declaración de bienes
inmuebles con los valores descritos en el archivo adjunto; de no cumplir con dicha gestión se procederá con la
/ valoración de oficio dispuesta por ley (Avalúos Municipales). Además, se le previene que con la actualización
Ns de valores se generara un cargo por concepto de multa por no declaración producto de la diferencia dejada de
percibir por la Municipalidad en todos estos años en donde no se presentó la daclaración respectiva.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificando: JAFRAM LIMITADA, cédula: 3102079451, Representante: LUIS FRANCISCO RAMIREZ
MATAMORROS, cédula: 0103420336
Notifique mediante correo electrónico la regularización por monto bajo N* 26704-2023,
Forma de notificación: correo electrónico: delagroGice.co.cr
Páginas o archivos adjuntos: 1 archivo (consiste en un archivo en formato PDF con la regularización por monto
bajo, el cual consta de 1 páginas)
Partes: JAFRAM LIMITADA, cédula: 3102079451. Representante; LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS,
cédula: 0103420336
Fecha: 2 de marzo del 2023.
Oficina de Bienes Inmuebles y Catastro
Municipalidad de Pococí
Teléfono directo 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
PES
POcCocí ) A de Pococi As
Fluye
htips://outiook.office365.com/mallid/AAQKADZiMmZIYmZhLTUAMGOINDUSZC 1NNJU2LTImZGE2Y2952W122gAQAE7%2FRZA1H8pPqEJUNS8l... 1/1
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*67 Ordinaria.
PAGINA N%142
! MUNICIPALIDAD DE POCOCI
: OFICINA DE VALORACIONES
TELEFONO: 2713 6500 FAX: 2710 7181
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PREVENCION DE REGULARIZACIÓN
CUADRO N.1: DATOS DEL PROPIETARIO
Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas)
Oficio Número
26704 - 2023
FECHA
02/03/2023
NOMBRE O RAZÓN: JAFRAM LIMITADA
CEDULA: 3102079451
DISTRITO: OTRO
DIREC. FISCAL: SAN JOSE-MORA-CIUDAD COLON-100M E Y 150M E DEL PALACIO MUNICIPAL
TEL.HAB.: TEL.OFIC.: APDO:
CORREO E.: delagrofice.co.cr
CEDULA: 0103420336
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS
CELULAR: 83832893 FAX: OTRO TEL...
HEMOS ENCONTRADO QUE EL VALOR DECLARADO POR USTED DE LA FINCA INDICADA EN EL CAUDRO 2, ES MUY INFERIOR AL VALOR QUE
NUESTROS PERITOS HAN DETERMINADO PARA EL INMUEBLE, POR TANTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 7509 Y SUS
REFORMAS, FACULTAN A ÉSTA MUNICIPALIDAD PARA MODIFICAR EL VALOR DECLARADO. SIN EMBARGO, EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 29
DEL REGLAMENTO DE LA LEY 7509 DE BIENES INMUEBLES, LE INVITAMOS A REGULARIZAR SU SITUACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN
DE UNA NUEVA DECLARACIÓN. PRESENTESE A ESTA MUNICIPALIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS, PARA ELLO SE LE CONCEDE UN
PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA NOTIFICACIÓN.
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“SUADRO N.2: DATOS DEL INMUEBLE
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Número de Finca: 32947  Derecho:0 Duplicado: Horizontal:
TOMO: 0 FOLIO: 0 ASIENTO: O AREA: 55514.37 M2 FOLIO REAL: 07-032947-000
ZONA HOMOG.: Z02-R08 UBICACIÓN: DE LA ESQ N-O DE LA PLAZA DE JIMENEZ 1.6KM N-E Y 178M N-O.
tkPosec.: 100.00 M.PLANO: 706297401986 SECTOR: RURAL PARTIDO DE: LIMON
VALOR PROPUESTO POR LA OFICINA DE VALORACION
VALOR TERRENO; 76,885,892,00 VALOR CONSTRUC. Y OBRAS; 0.00 VALOR PROPIEDAD: —76,885,892,00
VALOR DERECHO: 76,885,892.00 VALOR PROPUESTO SEGÚN LOS PARÁMETROS DEFINIDOS POR LA O.N.T.
SI ES PESONA FÍSICA DEBE PRESENTAR COPIA Y ORIGINAL DE ESCRITURA O CERTIFICACIÓN EMITIDA POR REGISTRO PUBLICO, PLANO
CATASTRADO, CÉDULA IDENTIDAD.
ZONA.:
DISTRITO: JIMENEZ
Municipalidad de
Pococi e
€” LAS
NA (FIRMA DE QUIEN RECIBE)
* VALORACIÓN
¡Q% GfUNICIPAL
NOMBRE DEL NOTIFICADOR: Jorg 6 Sal YAA Guesa ga ceova: IAS 2-999
recio por: Lui 5 F- Romi r62 Modumovos ceouia: 1-342-33b _ nora: A:00 AM pecu: 2 lo/m2>
DE ACUERDO AL PRESENTE OFICIO, MANIFIESTO SI NO CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA DE
REGULARIZACION PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN EL CUADRO N.2 CON
RELACIÓN AL VALOR DE LA FINCA, POR LO QUE ADJUNTO LA DECLARACIÓN
Pecocí
Pluye
(FIRMA DEL DUEÑO O REPRESENTANTE LEGAL)
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PAGINA N*%143
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*é7 Ordinaria.
Re: REGULARIZACION POR MONTO BAJO N* 26704-2023
Francisco Ramirez <delagroOice.co.cr>
Jue 2/3/2023 13:48
Para: Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQ'munipococi.go.cr>
Buenas tardes,
Acuso recibo de la notificación en cuestión,
Procederemos de acuerdo a vuestras indicaciones en la brevedad posible.
Mi agradecimiento,
Cordialmente,
Luis Francisco Ramirez M.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9144 ACTA N*67 Ordinaria.
Fwd: REGISTRO BIENES INMUEBLES - JAFRAN Ltda Actualizado de acuerdo a a
notificacion. 017
Francisco Ramirez <delagroOice.co.cr>
Jue 16/3/2023 14:06
Para: Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroOmunipococi.go.cr>
1) 8 archivos adjuntos (6 MB) .
RNPDIGITAL-1915861-2022.pdf; Traspaso Guápiles JRM a JAFRAN 12-16-2022 13.12.pd(; Cert prop Guapiles.pdf;
RNPDIGITAL-1888441-2022 personería JAFRAN.pdl; Regularización N* 26704-2023_removed JAFRAN-BI-76m.pdí; JAFRAN-
MdeP-DECL-Bl-76mFIRMADO.pdí; LUIS-CED-Atrasjpeg; LUIS-CED-Frentejpeg;
Buenas tardes
Me permito reenviar la documentación para la gestión de registro de Bl a la que hemos adicionado
la notificacion que nos llego de la inspeccion y hemos cambiado la DECLARACION esta vez con el
monto definido por los personeros de esa Municipalidad.
ú Agradeciendo de antemano la atención
Cordialmente,
Luis Francisco Ramirez Matamoros.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*67 Ordinaria.
25/4/23, 13:37 Validador Documentos
= CD 019
Ingrese
Utilizando Firma
Digas
¿Cómo obtenar mi
cenificado digital?
Gú SELECCIONE EL DOCUMENTO A VALIDAR RESU RESULTADO DE LA VALIDACIÓN DZ LA FIRYA DIGITAL
Nombre del documento: JAFRAN-MdeP-DECL-Bl-76mFIRMADO.pdf
Formato: Pdf
Tamaño: 891 KB
Resumen:
Garantía de integridad y autenticidad
Garantía de validez en el tiempo
(4 Firmantes:
Garantía de | Garantía de
Firmante Fecha oflotal de la firma Integridad y validez en
autenticidad el tiempo
LUIS FRANCISCO RAMIREZ
MATAMOROS tha
Cédula: 09-0026-0955
Detalle de la Firma Digital:
Firma Digital 4
La firma es válida hoy 25/04/2023 01:43:57 p.m.
|
https JAwww.centraldirecto.f.cr/spa/Bcer.Firma.Fva.ValidadorDocumentoPublico.CD.SPA/itfinicio 12
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9147 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-20: ad
25/4/23, 13:37 Validador Documentos
= CD 020
Identificación: 09-0026-0955
Resumen:
Garantía de integridad y autenticidad
La firma es válida hasta el 17/11/2023 08:33:16 a.m. cuando vence el certificado del firmante o hasta el momento de revocacl
del certificado, si ocurre.
Detalle:
Jerarquía de confianza: El documento fue firmado con un certificado oficial. Certificados de la jerarquía contenidos en
documento.
Gú Integridad: El contenido del documento no ha sido modificado después de realizada la firma.
Vigencia: El certificado digital está vigente.
Tipo de certificado: El tipo de certificado utilizado es válido para firmar.
Revocaclón: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma, pero la Información necesaria para la validación de
revocación no está contenida en el documento.
Fecha oficial de la firma: El documento no cuenta con una estampa de tiempo.
Definiciones:
» Garantía do Intogridad y autonticidad: El documento no ha sido modificado después de ser firmado. Las
Gá firmas fueron realizadas con certificados digitales de la jerarquía nacional.
. 6 de validez en el : El todos los que aseguran la validez de
las firmas a través del tiempo.
+ Firmanto: Persona fisica o juridica que realizó la firma digilal.
+ Fecha oficial do la firma: Fecha en que una autoridad competente ubica la firma en el tiempo.
Finalizar
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Desarrollado por Banco Central da Costa Rica 3 2023. Todos los derechos reservados
https:/Mmww.centraldirecto.fi.cr/spa/Bocr.Firma.Fva ValidadorDocumentoPublico.CD.SPA/Hfinicio 2n
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NS 27 LAY
PAGINA N%149 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10- AS
Número de Cédula: 9 0026 0955 027
Lugar de Nacimiento: COLON MORA SAN JOSE
Nombre del Padre: JACINTO RAMIREZ MARIN
Fecha de Nacimiento: 11 05 1951 e o
Nombre de la Madre: FRANCISCA MATAMOROS MARÍN + / '  /
Domicilio Electoral: COLON MORA SAN JOSE
Vencimiento: 14 11 2028 Sexo:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N%150 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2092 %---
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REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERÍA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1888441-2022
PERSONA JURIDICA: 3-102-079451
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: JAFRAN LIMITADA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
CITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO: 0457 FOLIO: 068 ASIENTO; 00066
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 353 ASIENTO: 15190 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 09/12/2009
DOMICILIO: SAN JOSE-MORA CIUDAD COLON, 100 METROS AL ESTE Y 150 AL ESTE DEL PALACIO MUNICIPAL,
OBJETO/FINES (SINTESIS): COMERCIO, INDUSTRIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, COSNTRUCCION DE TRANSPORTES, ENAJENAR
BIENES MUEBLES E INMUEBLES, RECIBIR POR CONTRATO PROPIEDAD FIDUCIARIA, FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES,
OTORGAR FIANZAS Y GARANTIAS.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 16/05/1986 VENCIMIENTO: 16/05/2086
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: TRES GERENTES DURARAN EN SU CARGO POR TODO EL PLAZO SOCIAL.
a REPRESENTACIÓN
LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CORRESPONDE A LOS GERENTES QUIENES TENDRAN LAS FACULTADES DE APODERADOS
GENERALISIMOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1253 DEL CODIGO CIVIL, SIN LIMITACION DE SUMA, QUIENES PODRAN ACTUAR
CONJUNTAMENTE AL MENOS DOS DE ELLOS.
NOMBRAMIENTOS
FECHA DE INSCRIPCION; 09/09/2016 CARGO; GERENTE
OCUPADO POR; LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMOROS CEDULA DE IDENTIDAD: 9-0026-0955
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 30/07/2015 VENCIMIENTO: 16/05/2086
FECHA DE INSCRIPCION; 09/09/2016 CARGO: GERENTE
OCUPADO POR: JOSE GERARDO RAMIREZ MATAMOROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0342-0736
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 30/07/2015 VENCIMIENTO: 16/05/2086
FECHA DE INSCRIPCION: 09/09/2018 CARGO: GERENTE
OCUPADO POR: MARGARITA MARIA RAMIREZ MATAMOROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0370-0689
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA; INICIO; 30/07/2015 VENCIMIENTO: 18/05/2086
ú NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 11 HORAS 04 MINUTOS Y 41 SEGUNDOS, DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022.
_PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SI LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rmpdigital3mp.go,cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION,
9
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*67 Ordinaria.
£
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS nomeramento 2 4
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS, LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N* 9866 Y N* 9956,
>
PON y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%152 ACTA N*67 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA.
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA:
MATRICULA: 32947. --000
E 0%
PROVINCIA: LIMON FINCA: 32947 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 E
SEGREGACIONES: No Hay KEGLLA.
NATURALEZA: TERRENO DE MONTA/A Y POTRERO
SITUADA EN EL DISTRITO 2-JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : RAFAEL LUIS RAMIREZ MARIN
SUR : EDGAR ROJAS ROJAS
ESTE : CALLE PUBLICA CON 160M 53CM
OESTE : SUCESION DE ANTONIO TORRES VILLALOBO
INCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
:L-0629740-1986
VALOR FISCAL: 5,900.00 COLONES
PROPIETARIO:
JAFRAM LIMITADA
CEDULA JURIDICA 3-102-079451
ESTIMACIÓN O PRECIO: MIL COLONES
ú DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0355-00015817-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 16-JUN-1987
OTROS:
¡ANOTACIONES SOBRE LA FIN!
GRAVAMENES o AFECTACIO!
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PAGINA N%153
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*“67 Ordinaria.
Pecocí
RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 355-15817-01-0901-001
REFERENCIA FINCA: 00010174 000
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
AFECTA A FINCA: 7-00032947 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
CITAS: 355-15817-01-0902-001
OBLIGACIONES REF:00010170 00000010174 000
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
AFECTAA FINCA: 7-00032947 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEI. GRAVAMEN: NO HAY
FINCA REFERENCIA: 00010170 000
Emitido el 16-12-2022 a las 01:30 horas
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%154 ACTA N*67 Ordinaria.
REPÚBLICA DE COSTA RICA a
REGISTRO NACIONAL 021
CERTIFICACION DE PLANOS CATASTRADOS
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1915861-2022
7-629740-1986
TOTAL DE PAGINAS: 3
ELA
ARS
Mela
E
IS jejeln
ES
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Jafran Sociedad Anónima
L Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ex 2774
PAGINA N9155 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10%202%
Avalúo-Multa-07-32947-000 028
Bienes Inmuebles Catastro <binmueblescatastroQmunipococi.go.cr>
Mar 21/3/2023 09,15
Para: Francisco Ramirez <delagroOice.co.cr>
B 1 archivos adjuntos (1 MB)
Avalúo-Multa-07-32947-000 (2)_removed.pdf,
Por medio de este acto la Oficina de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de PococÍ, procede con
la notificación de avalúo y multa por la no declaración de bienes Inmuebles de la finca del partido de Limón
matricula: 07-32947-000, producto de que la finca antes mencionada se encuentra omisa en la respectiva
declaración de bienes inmuebles en nuestra Base de datos, motivo por el cual se dio el proceso anteriormente
referido.
Para los efectos dados, en datos adjuntos se indica el nuevo valor sugerido por este departamento, producto
del accionar administrativo (Inspecciones de campo, referenclas de construcclones, entre otros). Además, se
le previene que, con la eventual actualización de valores, se generara un cargo por concepto de multa por no
declaración producto de la diferencia dejada de percibir por la Municipalidad en todos estos años en donde
las no se presentó la declaración respectiva.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Notificando: JAFRAM LIMITADA, cédula: 3102079451. Representante: LUIS FRANCISCO RAMIREZ
MATAMORROS, cédula: 0103420336
Notifique mediante correo electrónico el avalúo N* AVM-101-2023 y la multa por no declaración de bienes
inmuebles N* AVM-101-2023,
Forma de notificación: correo electrónico: delagroOice.co.cr
Páginas o archivos adjuntos: 1 archivo (consiste en un archivo en formato PDF con el avalúo y multa por no
declaración de blenes inmuebles, el cual consta de 3 páginas)
Partes: JAFRAM LIMITADA, cédula: 3102079451, Representante: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS,
cédula: 0103420336
Fecha: 21 de marzo del 2022.
Oficina de Bienes Inmuebles y Catastro
Municipalidad de Pococí
Teléfono directo 2711-0790
Bienes Inmuebles y Catastro
POCOCÍ > in ar a e ¿dy
https:l/ouBook.oflice365.com/mellid/AAQKADZiMmMZAYmZhLTUAMGQINDUSZC1NNU2LTJmZGE2Y27952W12ZgAQAlyXóLxUT1JJUPAWPSbXXTK... 1/1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*156 ACTA N*67 Ordinaria.
l MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 01
POCOCÍ DrPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO 023 5
de AVALÚO DEL INMUEBLE a
AVALÚO N*: AVM-101-2023
El presente avalúo lo realiza la Municipolidad de Pococí, en su condición de Administración A ONE
Folio Real: 07-032947-000
MOTIVO DEL AVALÚO: PARA MULTA
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JAFRAN LIDA IDENTIFICACIÓN: 3102079451
DOMICILIO FISCAL: SAN JOSE-MORA-CIUDAD COLON-100M E Y 150M E DEL PALACIO MUNICIPAL DISTRITO: OTRO
ZONA: CORREO: delagro3ice.co.cr CELULAR: 83892893 TELEFONO:
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS IDENTIFICACION: 0103420336
2. DATOS DEL INMUEBLE:
NOMiCACIóN [SEÑAS EXACTAS): DE LA ESQ N-O DELA PLAZA DE JIMENEZ 1.6KM N-E Y 178M N-O, CANTÓN; POCOCÍ
DISIRITO: JIMENEZ ZONA: ANITA GRANDE SECTOR; RURAL IDENTIFICADOR: 70202003294700
FOLIO REAL: 07-032947-000 DERECHO: O PLANO CATASTRO: 706297401986
N* COPROPIETARIOS: 1 % POSESIÓN: 100% CONDICIÓN: FINCA INSCRITA TIPO DE DERECHO: DOMINIO
3, DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
ZONA HOMOGENEA: 102-R08 UBICACIÓN MANZANA: MEDIANERO FRENTE: 160.53
REGULARIDAD: 1.00 G15.: 0201401100 AREA (mi): 55,514.37 PENDIENTE; 10.00%
NIVEL (m): A NIVEL VIA: 6 USO ACTUAL: REPASIOS
SEVICIOS 1: 1 SERVICIOS 2; 1
ACERA: N CORDON Y CAÑO: N ALUMBRADO: N TELÉFONO: N
HIDROGRAFÍA: REGULAR SUELO: MB-REGULAR CAÑERÍA: N ELECTRICIDAD: N
VALOR UNITARIO: € 1,384.97 VALOR TOTAL DEL TERRENO: € 76,885,892.00
Á
4 DESCRIPCIÓN CONSTRUCTIVA:
5. RESUMEN DEL AVALUO:
TERRENO: € 76,885,892.00 VALOR DERECHO: [ € 76,885,892.00
CONSTRUCCIONES: £0.00 IMPUESTO ANUAL
AVALÚO TOTAL: € 76,885,892.00 € 192,214.73
OBSERVACIÓN: AREA DE RETIRO POR CUERPO DE AGUA DE: 6,480.00 M2. APLICACIÓN DE LEY 7509, ARTICULO 14, INCISO F,
Volor correspondiente a la proporción del derecho. Vigencia Del Avalúo, 3 Años A Porllr Del Próximo Período Fiscal,
Perito Valvador: Msc Valuación Javier Francisco Sanabria Jiménez. Carné 4674
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ln
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PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*157 ACTA N*67 Ordinoria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POcocÍ DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO
Poyo AVALÚO DEL INMUEBLE
EL SIGUIENTE AVALÚO CUMPLE CON LA DETERMINACIÓN DEL VALOR SEGÚN PARÁMETROS DE VALORACIÓN DEFINIDOS POR EL ÓRGANO DE NORMAUZACIÓN TÉCNICA DE
LA DIRECCIÓN DE TRIBUTACIÓN DEL MINISIERIO DE HACIENDA MEDIENIE RESOLUCION RECOMENDATIVA, OFICIO N? RR-01-702-2022. ASI COMO DEL VALOR SEGÚN
PARÁMETROS DE VALORACIÓN DEFINIDOS POR El ÓRGANO DE NORMAUZACIÓN TÉCNICA DE LA DIRECCION DE IRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA, LOS VALORES
REFLEJADOS SON PRODUCTO DE LA APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS, PUBUCADOS EN LA GACETA N* 219 Y 235 EN
TANTO LOS VALORES DE USO AGROPECUARIO SE DEL 15 NOVIEMBRE Y 12 DE DICIEMBRE DE 2011 RESPECTIVAMENTE; EN TANTO LOS VALORES DE USO AGROPECUARIO SE
RIGEN POR LA ADHESION A LA PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS (PVA) PUBUCADOS EN LA GACETA N* 76 DEL 24 DE ABRÍL 2017. LOS VALORES DE REFERENCIA DE
LAS CONSTRUCCIONES SON PRODUCTO DE LA ADHESIÓN AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA AÑO 2017 O 2019, CUYA ADHESION FUE
PUBUICITADA EN LAS GACETAS N* 54 Y 47 DEL 22 DE MARZO DE 2018 Y DEL 09 DE MARZO DE 2021 RESPECTIVAMENTE
LOS VALORES SE BASA SEGÚN LOS PARÁMETROS DE VALORACIÓN SEGÚN LO ESMPULADO EN EL ARI, 19 DE LA LEY DE INMUEBLES Y LOS ARIS. 33 Y 34 DEL REGLAMENTO A
DICHA LEY. CONIRA EL PRESENTE AVALÚO, PROCEDE EL RECURSO DE REVOCATORIA, MISMO QUE DESERÁ INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS MÁBILES
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL RECIBIDO DE ESTE AVALÚO, DICHO RECURSO DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA OFICINA DE BIENES INMUEBLES Y CATASIRO,
QUIÉN SERÁ LA COMPETENTE PARA RESOLVER, LA RESOLUCIÓN QUE SOBRE LA REVOCATORIA PLANTEADA SE EMITA, PODRÁ SER APELADA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL
DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS MÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL RECIBIDO DE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN. EN AMBOS RECURSOS, EL
CONTRIBUYENTE-RECURRENIE DEBERÁ SEÑALAR EL O LOS FACIOR DE AJUSIE APUCADOS A LAS CARACTERÍSTICAS DE TERRENO O CONSIRUCCIÓN CON LAS CUALES NO ESTE
CONFORME, DEBIENDO APORTAR FORZOSAMENTE LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE FUNDAMENTEN SU RECLAMO. LO RESUELIO POR El CONCEJO SERÁ IMPUGNABLE ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁSILESCOS rre Q ee DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL RECIBIDO DE LA RESOLUCIÓN EMANADA
o)
Municipalidad de
% Pococi
DEPARTAMENTO DB BIENES INMUEBLES 3 OFICINA DE
Perito Valuador z VALORACI ÓN
CIA 4674
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓ
NOTIFICÓ: Jorge altar Busscde CÉDULA: +- 152-989
RECIBIÓ: Luí $ f Romirrsa Matamovo) CÉDULA: 1-342-33£
HORA: Q:00 Oman FECHA: 21hrho3 FIRMA: X
DIRECCIÓN:
osservaciones: PON hicado al lowrso cleckónteo 3
N* FAX O CORREO ELECTRÓNICO del OQyY ole) ice-co. Cr
TESTIGO: N* CÉDULA: FIRMA:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*67 Ordinaria.
030
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Fecha 01/03/2023 Y
:03:21
NOTIFICACION MULTA LEY N? 9069 un. O
Notificación No. AVM-101-2023 PAGINA: L
SE LE NOTIFICA A: JAFRAM LIMITADA CEDULA: 3102079451
DIREC. FISCAL: SAN JOSE-MORA-CIUDAD COLON-100M E Y 150M E DEL PALACIO MUNICIPAL DISTRITO: OTRO
ZONA: TELHAB:: CELULAR: 83832893
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMORROS CEDULA: 0103420336
(' Dueño del Inmueble: — No.Finca: 32947 Derecho: 0 Duplicado: Horizontal: )
PROVINCIA: LIMON CANTON: POCOCI DISTRITO: JIMENEZ TIPO EXO.
UBICACIÓN: DELA ESQ N-O DE LA PLAZA DE JIMENEZ 1.6KM N-E Y 178M N-O. Posec.: 100,00 )
Según el artículo 16 de la Ley 7509 establece la obligación de los sujetos pasivos de declarar por lo menos cada cinco años.
Sin embargo para el caso de este predio, una vez realizada su declaración u avalúo, no se cumplió con ésta obligación.
Según la última declaración u avalúo del predio se obtienen los siguientes valores para el cálculo de la multa.
Valores del inmueble en colones
¿AÑO QUE TENÍA QUE DECLARAR: — 2012 AÑO QUE ACTUALIZÓ EL VALOR; — 2023 | DIFERENCIA IMPONIBLE
Sp uaLoR ANTERIOR DEL DERECHO: 4,000,000.00 NUEVO VALOR; 76,885,892.00 72,885,892.00 ]
Por tanto, según la ley de Fortalecimiento de Gestión Tributaria N”9069, art 17 del 10 de setiembre de 2012 y pronunciamientos
C-158-2014, C-181-2016, C-208-2016 y C-062-2017 de la Procuraduría General de la República; se aplica la siguiente multa
Año dejado Monto de la Multa por año
Diferencia del Imponible de percibir (colones)
72,885,892.00 2023 182,214,73
72,885,892.00 2022 102,214.73
72,885,892.00 2021 182,214.73
72,885,892.00 2020 182,214.73
72,885,892.00 2019 182,214.73
72,885,892.00 2018 182,214.73
72,385,892.00 2017 182,214.73
72,885,892.00 2016 182,214.73
72.885,892.00 2015 162,214.73
72.885,892.00 2014 182,214.73
72,885,892.00 2013 182,214.73
e Monto total de la Multa en colones 2,004,362.03
Con fundamento en el numeral 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le concede un
plazo de 5 días hábiles para aportar prueba de descargo correspondiente por la imposición de ésta multa.
Municipalidad die
Pococi
OFICINA DE
VALORACIÓN
CÉDULA O COMPROBANTE DE NOTIFICACIÓN
recisioo Por; Lis E Ramirez Motamoros ceouLa;_1- 34 2-33 EN CALIDAD DE
de pes Sombtanko QUIÉN QUEDA ENTERADO. FIRMO EN_Uja, (0 rvóo 6l6 Cháónito
FECHA: al 312023 Hora: qieoana rima: XX LIN)
NOTIFICADOR:__) 0rG 6 Salazor Buéra da ceDULA: 4152-4499 — FIRMA:
onservaciones: Moibrudo od lowrso gl6LiÓni co
Z
——- ULTIMA LINEA —
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159 ACTA N*67 Ordinaria.
De: Carlos Mesén Espinoza <cmesenOgmall.com>
Enviado el: lunes, 27 de marzo de 2023 16:50
Para: plataforma de servicio <plataforma(munipococl.go.cr>; Alejandro Valerio ,
<alejandro.valerioQmunipococi.go.cr>; mauricio.garita: ¡Smunipoccl.go.cr 0 3 1
Asunto: Recurso de Revocatoría y Apelación
Buenas tardes, se remite para su atención recurso de revocatoria y apelación presentado por la sociedad
JAFRAN LTDA, en contra de acto de imposición de multa por no declaración.
Favor acusar reclbo del presente correo.
Lc. Carlos Mesén Espinoza.
Abogado
Cel. (506) 8309-0169
>
»>
9
EL yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*160 ACTA N*67 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES Y CATASTRO,
Estimados señores:
EL que suscribe Luis Francisco Ramirez Matamoros, cédula de identidad 9-0026-0955, en
mi condición de representante legal de la firma JAFRAN LTDA cédula jurídica 3-102-
079451, propletaria de la finca del Partido de Limón matrícula 32947-000, y de calidades
en autos acreditadas, me apersono ante esa autoridad a interponer formal recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra del acto administrativo de imposición de
multa bajo número AVM-101-2023, nolificado al suscrito el pasado 21 de marzo del 2022,
con fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
HECHOS
Primero: Que mi representada es propietaria de la finca del Partido de Limón matricula
32947-000.
Segundo: Que el pasado 21 de marzo del 2023 fui notificado de la Imposición de una multa
por omisión de declaración del valor de dicho blen, utilizando como base para el cálculo el
valor determinado mediante avalúo notificado el mismo día 21 de marzo del 2023.
DERECHO
1 En cuanto a la necesaria firmeza del avaluó para la aplicación de la multa.
Tal y como señala esa autoridad, la multa aplicada en el acto administrativo en este acto
impugnado, se calcula con base en el en avalúo AVM-101-2023 notificado el día 21 de
marzo del 2023, según el acta de notificación:
roto Nono 734 VALORACIÓN
G cara
moco Jorge Saleror (1:59 E ES 1-151-489
soe Jeps E Romer Matomeror cto 1-342-336
rom Q:00 00, tica ads her3 rua XK
artecón
cocer Padilicado ol tovros_clechónico
»eraco coro mrosco  _delogro(ódiLe.to. cy
mea sectors: rana
De acuerdo con la misma Ley del impuesto de bienes inmuebles, existe todo un
procedimiento administrativo especial, para que en caso de que el sujeto pasivo de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N161 ACTA N*67 Ordinaria.
obligación no se encuentre de acuerdo con la valoración realizada por la administración,
tenga la posibilidad de impugnar dicha valoración, de tal forma dispone el artículo 19:
“ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades,
se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profeslonal
capacitado en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el
asesoramiento directo del Órgano de Normalización Técnica.
días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso
de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un
a e días e) so fuere decla sin ar, el sujeto
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de
cuatro meses contados desde la Interposición del recurso.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superlor Contencioso- Administrativo, de
acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa”. (El subrayado no es del original)
Como podrá ver esa autoridad, el avalúo de marras no ha adquirido la firmeza necesaria,
úÚ para poder tomarlo en cuenta en el cálculo de aplicación de la multa correspondiente,
siendo que el suscrito no ha ejercido el derecho de impugnación que la misma norma le
otorga, lo cual violenta mi derecho de defensa y debido proceso consagrados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
Al respecto, la Procuraduría General de la República, en dictamen C-067-2017 ha dicho:
“Es importante señalar que la multa establecida a cargo del sujeto pasivo de la relación
jurídico-tributaria se hará efectiva a partir de la firmeza del avalúo realizado por la
Administración Tributaria, y ello obedece a que por disposición del artículo 19 de la
Ley N* 7509, el legislador expresamente dispone que los contribuyentes— en aras del
debido proceso — pueden ejercer los recursos dispuestos contra la valoración y el
avalúo, lo que implica que el valor de los inmuebles resultante de la valoración
efectuada, adquiere firmeza hasta que se agote toda la fase recursiva, si el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*67 Ordinaria.
contribuyente los ejerce, o cuando hayan transcurrido los 15 dlas después de efectuada la
nolificación respectiva del nuevo valor sín que se hayan ejercido los recursos(...)” (El
resaltado no corresponde al original)
En virtud de lo anterior, no puede aplicarse la multa aplicada en el acto administrativo de
marras, por cuanto el monto determinado por el avalúo y utilizado para el cálculo de esta,
no se encuentra en finme, debido a no haber transcurrido el plazo para tales efectos y no
se ha ejercido el derecho de defensa dentro de ese plazo.
2. En cuanto al erróneo cálculo de la multa y la prescripción.
El acto impugnado, impone una multa a mi representada por no declaración del valor del
bien, realizando un cálculo respecto del periodo 2013 al 2023, generando esto un monto de
2.004.362, 03, monto que de frente a la normativa aplicable resulta erróneamente aplicado,
con fundamento en lo que se dirá.
Gú El artículo 16 de la Ley 7509, y el artículo 27 de su reglamento, obligan a que todos los
sujetos propletarios de un blen inmueble, debidamente registrado, a presentar cada 5 años
una declaración jurada con el valor tanto del terreno y de la construcción, esto
independientemente de que gocen de alguna exoneración en la ley. Sobre esa base se
calculará el valor del impuesto anual a pagar, por un plazo igual en años, a una tarifa del
0,25%, monto que para efectos de pago se dividirá en trimestres.
Ahora bien, el artículo 17 de esta Ley indica que, "la Administración Tributaria le impondrá
una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar,
de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de
tres años contemplado en la presente ley.”
Lo que quiere decir que la Municipalidad calculará la diferencia entre valor anterior que se
había venido cancelando, y el nuevo valor propuesto por la valoración realizada por la
municipalidad, eso dará como resultado el monto de la multa correspondiente que se debe
de pagar. Al ser el periodo fiscal de este impuesto anual, y tener cada año que el 1* de
enero se fija el valor a regir por todo el periodo (artículo 9 de la Ley), la sanción se calculará
en base a lo no pagado por ese año donde se efectúa la valoración, no pudiendo la
G municipalidad acceder a impuestos caídos en años anteriores.
Valga indicar que, como procedimiento sancionatorio que es, este se rige por principios de
derecho, que resguardan el debido proceso, donde todos los contribuyentes del impuesto
tienen derecho a ser notificados, tanto del avalúo practicado por la municipalidad, como de
ha las etapas previstas por la Ley y el Reglamento, para poder ejercer un derecho a la
¡efensa.
Es claro entonces que, la determinación de la multa, conforme a la Ley, únicamente es
aplicable para el año en el que se genera la nueva valoración del bien, no siendo posible
aplicar cobros “retroactivos” a otros años, al respecto el Tribunal Contencioso
Administrativo, mediante resolución ha dicho:
*...Ahora bien, de conformidad con la norma transcrite, se observa que la lipificación de la
falta es la no presentación de la declaración de bienes inmuebles de conformidad con la
exigencia establecida en el artículo 16 de la ley de marras, el cual dispone "Los sujetos
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PAGINA N9163
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%67 Ordinaria.
AUR A
pasivos de blenes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de
sus bienes a la municipalidad donde se ubican". En este entendido, véase que a parir de
lo dispuesto en dichas normas, se deben resallar dos aspectos de vital importancia: a)
Según lo dispone el artículo 16 citado, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar la
declaración de bienes inmuebles por lo menos cada 5 años, lo que implica que una vez
transcurrido este plazo límite -5 años- desde la última declaración presentada, es que la
corporación local puede aplicar la multa contenida en el numeral 17 transcrito. En el caso
concreto la corporación local indica expresamente en el Resultando 1 de la resolución
impugnada (folio 13) que la contribuyente adeuda la "Multa por omisión a la declaración del
valor de bienes inmuebles desde el año 2013" ; y b) Si bien es cierto, la tipificación de la
falta es la no presentación de dicha declaración, su infracción se determina en las siguientes
actuaciones -claro está siempre que se realice dentro del plazo de ley y al amparo de las
exigencias contenidas en el artículo 16 de la Ley 7509-: a) cuando la parte presente la
declaración de forma tardía y se constate que había incumplido con su deber de
presentación en el plazo otorgado, o b), cuando la parte no la presente dentro del plazo
legal y la corporación local realice de oficio la valoración de los bienes inmuebles sin
declarar -tal y como lo dispone el artículo 17 citado-. Los anteriores dos aspectos
implican que, para la aplicación de la multa por omisión en la presentación de la
declaración de bienes inmuebles, se requiere que el sujeto pasivo no haya rendido la
declaración dentro del plazo de 5 años concedido en el artículo 16 de repetida cita, y
que se registre un nuevo avalúo que aumente el valor de los bienes inmuebles -ya
sea por presentación del propietario o bien por valoración de la corporación local
ante dicha omisión-, en cuyo caso, lo procedente es que esta realice la gestión de
cobro del impuesto respectivo según la nueva la nueva tarifa del impuesto generada
del aumento en la base imponible y se gestlone, adiclonalmente, la Imposición y
cobro de la multa por "un monto igual a la diferencia dejada de pagar”. En este
sentido, véase que la multa se acredita por una única ocasión -salvo en el supuesto
en que transcurran nuevamente el plazo dispuesto en el artículo 16 y se cometa una
nueva infracción-, cuando se aplica la misma, no siendo posible hacer extensivo su
cobro a años anteriores, por cuanto el artículo 16 párrafo segundo de la Ley 7509 dice
que "El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no
se corriglere dentro del periodo fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin
penuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la
presente Ley” (Al indicarse artículos 12 y 13 debe entenderse 14 y 15 de dicho cuerpo
legal), de alll que el ejerciclo de esta potestad sancionadora es el que permite aplicar la
multa para el período actual y establecer el valor actual del bien inmueble para efectos de
la recaudación del impuesto correspondiente. No obstante lo anterior, debe tomarse en
consideración que el ejercicio de dicha potestad no se encuentra al arbitrio de la
administración tribularia, sino que la misma debe ser ejercida dentro de los plazos
otorgados por el ordenamiento jurídico. Ahora bien, siendo que la Ley de Impuesto sobre
Blenes Inmuebles ni el Código Municipal establecen un plazo de prescripción para el cobro
de las multas generadas con base en la primer norma, por la especialidad de la materia,
debe recurrirse al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4756, que, en el
Capítulo Il, Infracciones y sanciones administrativas, contiene el numeral 74 que regula el
plazo de prescripción para aplicar sanciones tributarias. Este numeral señala: "Artículo 74.-
Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años,
contado a partir del dla siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción
de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que
se presumen y el nuevo plazo comienza a correr a partir del 1? de enero del año sigulente
a aquel en que la respectiva resolución quede firme”. (el resaltado no es del original). A
partir de la norma transcrita, se observan dos aspectos a tomar en consideración: a) El
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/
ES
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285
A
A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*67 Ordinaria.
plazo de prescripción para el cobro de las multas es de 4 años y no de 10 años como lo
determina la corporación local. Al respecto, este contralor no jerárquico ya se había
pronunciado en esta línea, señalando lo siguiente: "Es claro para este Tribunal que
efectivamente la Ley 7509 no establece una regulación especial sobre el computo de la
prescripción de la multa por infracción al deber formal de declarar contenido en el ordinal
17; por ello se debe recurrir al arlículo 74 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios ubicado dentro del Capitulo ll denominado Infracciones y Sanciones
Administrativas, que eslablece:/'Arliculo 74.- Plazo de prescripción / El derecho de aplicar
sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1” de enero del año
siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. / La prescripción de la acción para
aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen, y
el nuevo término comienza a correr a parir del 1* de enero del año siguiente a aquel en que
la respectiva resolución quede firme."/ Véase que este numeral establece el plazo de cuatro
años similar al aplicado por la Municipalidad de Moravia y dispuesto en el ordinal 51 del
mismo Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por ello se ha equivocado la
autoridad municipal únicamente sobre el artículo aplicable al caso, sin embargo el plazo
GQ resulta correcto, En esta línea, los argumentos de la parte apelante fundamentados en el
plazo contenido en el artículo 8 de la Ley 7509 deben ser rechazados; dado que se refiere
al computo de la prescripción sobre el impuesto tal y como lo ha explicado la resolución
Impugnada. Sin embargo, lleva razón sobre sus primeros agravios relacionados al cobro de
perlodos prescritos, en el tanto se desprende del acto apelado y el informe ATV 120-2017,
que se le están cargando a la multa en marras, los impuestos correspondientes al 2012,
pese a que sobre ellos ya se habla cumplido el plazo de prescripción de 4 años dispuesto
en el 74 del CNPT, para enero del 2017. Por ende, se declara parcialmente con lugar el
recurso de apelación, siendo que la Municipalidad debe efectuar nuevamente el cálculo de
la multa ajustado a lo aquí resuelto”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
resolución número 581-2019 de las diez horas del treinta de octubre del año dos mil
diecinueve). b) El articulo 74 de la Ley 4755 expresamente dispone que el plazo de
prescripción debe ser contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la
infracción. Así las cosas, se tiene que en el caso concreto, la corporación local claramente
indicó que la contribuyente adeuda la "Multa por omisión a la declaración del valor de bienes
inmuebles desde el año 2013", por lo que se observa sin lugar a dudas que el sujeto pasivo
tenía el deber de declarar durante año el 2013, siendo que al concluir este, podía la
corporación local aplicar la potestad sancionadora. Al respecto, véase que esta úllima
contaba con el plazo de 4 años para ejercer dicha potestad, y en el caso concreto, la
G recurrente expresamente señala que le fue notificada junto con el avalúo administrativo
número 955-AV-2016 -al cual le es aplicable la multa-, el día 18 de marzo de 2017 -en que
adquirió eficacia el avalúo y la diferencia en la valoración-, lo que implica que la misma le
fue debidamente notificada dentro del plazo citado, por lo que no se encuentra prescrita, ya
que el numeral 74 de la Ley 7509, señala que la prescripción de la acción para aplicar
sanciones se interrumpe por la nolíficación de las infracciones que se presumen. Ahora
bien, tal y como se indicó lineas atrás, debe tener presente la corporación local que la multa
a cobrar es aplicable por una única vez, respecto del incumplimiento al deber de declarar
del año 2013, por lo que no es posible aplicar dicha mulla a períodos distintos al año en
que se determinó la diferencia en el avalúo -año 2016-, por lo que, ésta debe aplicarse
únicamente a dicho perlodo. (El resaltado no corresponde al original)
Petitoria.
De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y de derecho solicito:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9165 ACTA N*67 Ordinaria.
Se declare con lugar el presente recurso, y se anule la resolución de marras, por determinar
una multa de forma antijurídica, debiendo llevarse a cabo el cobro acorde a la Ley, y hasta
tanto no adquiera firmeza el avalúo correspondiente.
Prueba:
La que consta en autos.
Notificaciones:
Señalo como medio para atender notificaciones de este procedimiento administrativo el
correo electrónico: cimesen(Qgmail.com
Atte.
hs LUIS FRANCISCO —— Fumodadotimentecus
MATAMOROS (FIRMA) Feducsspao3aD 15471000
Luls Francisco Ramírez Matamoros
Representante JAFRAN LTDA
Es Autentica:
CARLOS JOSE. o aro
MESEN ESPINOZA Espinoza (£ta14A)
(FIRMA) E
Lic. Carlos José Mesén Espinoza
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PAGINA No166 ACTA N*67 Ordinaria. 0s-10-202*---
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autenticidad | eltlempo
LUIS FRANCISCO RAMIREZ
MINIANOROS 27/03/2023 04:41:02 p.m.
Cédula: 09-0026-0955
CARLOS JOSE MESEN ESPINOZA
27/03/2023 04:41:12 p.m.
Cédula: 01-1235-0798
Detalle de la Firma Digital:
| Firma Digital 1
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POcocí
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Autorla del flrmante garantizada
Nombre: LUIS FRANCISCO RAMIREZ MATAMOROS
Identificación: 09-0026-0955
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Garantía de validez on el tiempo
Detallo:
Jerarquía do confianza: El documento fue firmado con un certificado oficial. Certificados de la jerarquía contenidos en
documento.
Integridad: El contenido del documento no ha sido modificado después de realizada la firma.
Vigencia: El certificado digital estaba vigente al momento de la firma.
Tipo de certificado; El tipo de certificado utilizado es válido para firmar.
Revocaclón: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma. La información de revocación está contenida en
documento.
Fecha oflclal de la firma: El d lo cuenta con una de tiempo en el de la firma.
+ Fecha de la estampa do tlempo: 27/03/2023 04:41:02 p.m.
Firma Digital 2
La firma as válida hoy 25/04/2023 02:33:26 p.m.
Autoría del firmante garaniizada
Nombre: CARLOS JOSE MESEN ESPINOZA
Identificación: 01-1235-0798
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Garantía do Integridad y autenticidad
Garantía de validez en el tlempo
E s
ys centolóracio spaces Flma FvaValdadarDocumentaPubico.CO SPAIN
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PAGINA N*%168 ACTA N*é67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POE 74 Bienes inmuebles y Cotostro (5) 04 D
POL 719% 17 Teléfono: 2713-6560 Ext. 136 Directo: 2711-0790 Yuis
, javier sonabrioQmunipococigo.c “rr
Aloy a
2 Limón, Pococí, Guópiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre ruta 32,
POR TANTO
Ala fecha de esta resolución se rechaza parcialmente lo pretendido por su representadas en los alegatos de nulidad del
acto administrativo del avalvo municipal y notificación de la resolución de cobro de la multa por no declaración con los
numerales n* 101-2023 del folio real 07-032947-000 por no cumplr con lo que se establece ante esta administración contra
recurso valoración Generalas o Individuales ya que esta Administración Tribularia está facultada a refitiese Únicamente a
factores que puedan ser considerados para dicha impugnación contra el avalúo municipal .
Ademós se le informa que con referencia a lo pretensión de prescripción de deuda será trasladada una vez en este en
frme el avalúo las multas por no declaración al Departamento de Cobro Administrativo para que esta dependencio
reolice el estudio de la eventual prescripción de deuda de los años que corresponden, por lo que la unida de cobro
. remilitá mediante nolificación la resolución de prescripción el resultado de la posible incobrabiidad de este cobro a su
G representada de los multas por no declaración.
En espera que lo informado sea de su uliidad se despide su servidor.
Fumado digitalmente porlrg
Juccr Frercisco Sanabria Jamenez
Fecha: 202301.12135334-C607'
Ing. Javier Sanabria Jiménez.
Perito Valvacor.
Municipalidad de Pococí.
Municipalidad
de Pococí
(3, Archivo
PESOUICICN 010-2022 SOUTITO DE FEVISICH CE ACTO ALMAS RATIO NOTFIACADO A niOWIZE DE 19221 LTDA COM CEQUIA JURCACA 202079451 ¿doce
Págino 5 de $
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_PAGINA N169 ACTA N*67 Ordinaria. ostt0-202%--"
Aroa.
Mb.
ienes [Inmuebles
POCO * y gotesro AY
Pluyo Municipalidad de Pococi MOT
1
Pococí, 26 de abril de 2023
AT-BIC-038-2023
Tribunal Fiscal Administrativo [ )
Z Ri ca Waz AP
Asunto: Remisión de expediente y documentación Pcs or a la
Sociedad JAFRAN LIMITADA.
Sirva la presente para la remisión de documentación correspondiente a
Expediente Sociedad JAFRAN LIMITADA. Contiene archivos en formato PDF
y un archivo en formato Word, los cuales son:
1. Expediente Digital JAFRAN LIMITADA cédula 3-102-079451 Proceso de
Impugnación de Declaraciones, Avalúos y Multas, el mismo consta de
cuarenta y cinco folios (46 contando el folio de certificación en este
caso), siendo que se encuentran enumeradas del folio 1 al 45, por
cuanto liene dos a doble cara, a saber los folios: 12, 29. Corresponde
a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la
fecha de expedición (artículo 51 Código Procesal Contencioso
Y Administrativo), ordenados cronológicamente.
2. Resolución en formato Word, en la que se resuelve recurso de
apelación presentado por el señor Luis Francisco Ramírez Matamoros
A «pleno S vecho Sn prendo Y on
NS Sue e x - j
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PAGINA N*170 ACTA N*67 Ordinaria.
POC 9 Bienes Inmuebles y Catastro ¡6%
Pluye Municipalidad de Pococi
2 A
2
Lo anterior, es copia fiel y exacta del expediente físico que custodia el
Departamento de Bienes Inmuebles y Calastro de esta Municipalidad; y
corresponden a la totalidad de las piezas y los documentos que lo
componen a la fecha de expedición (artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo). Es todo,
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que se requiera, ul
Bienes inmuebles y Catastro"
Municipalidad de Pococí
Cc/ Archivo Interno Área de Bienes Inmuebles y Catastro.
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PAGINA N171 ACTA N*67 Ordinaria.
INTER-IM-042-2023. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a las diez
horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés.
En atención del recurso de apelación de apelación que consta en el expediente |
administrativo No. 23-04-119, correspondiente a la contribuyente JAFRAM ope Ss a
Í
cédula jurídica No. 3102079451, que corresponde a la resolución 010-2023 de las 12
horas del 12 de abril 2023, que conoce el recurso de revocatoria en contra de la sanción
No. 101-2023, no obstante se observa que en el expediente no consta el recurso de a!
apelación presentado por la contribuyente, al amparo de lo establecido en el artículo 150 4 +
en concordancia con los artículo 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en cuanto a la independencia de los recursos y la forma de ser atendidos en
caso de ser interpuestos el recurso de revocatoria y apelación en forma conjunta, por lo
(e tanto se procede a la devolución del expediente administrativo a la Municipalidad de
Pococí, sin trámite alguno, para que se proceda a subsanar el procedimiento conforme
a derecho. NOTIFÍQUESE.
ABOGADO TRAMITADOR
INSTRUCTOR MATERIAL
»
>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
A
PAGINA N*%172 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2082. %-_"
AREA TA
EA FOLIO |
A ) Bro]
or
INTER-IM-042-2023. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a-fas diez 48 |
horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés.
En atención del recurso de apelación de apelación que consta en el expediente
administrativo No. 23-04-119, correspondiente a la contribuyente JAFRAM LIMITADA,
cédula jurídica No. 3102079451, que corresponde a la resolución 010-2023 de las 12
horas del 12 de abril 2023, que conoce el recurso de revocatoria en contra de la sanción
No. 101-2023, no obstante se observa que en el expediente no consta el recurso de
apelación presentado por la contribuyente, al amparo de lo establecido en el artículo 150
en concordancia con los artículo 145 y 146 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en cuanto a la independencia de los recursos y la forma de ser atendidos en
caso de ser interpuestos el recurso de revocatoria y apelación en forma conjunta, por lo
Y tanto se procede a la devolución del expediente administrativo a la Municipalidad de
Pococí, sin trámite alguno, para que se proceda a subsanar el procedimiento conforme
a derecho. NOTIFÍQUESE.
[Firmado digitalmente
Ñ por GERARDO DANILO
Y SOTO GAMBOA (FIRMA)
Fecha: 2023.06.12
10:19:53 -06'00"
Máster Gerardo Danilo Soto Gamboa
ABOGADO TRAMITADOR
INSTRUCTOR MATERIAL
Y
$
»
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a C € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*173 ACTA N*67 Ordinaria.
: | TRIBUNAL FISC,
An) PATIO
49
NOTIFIQUESE AL SEÑOR(A): LUIS FRANCISCO RAMÍREZ MATAMOROS, CÉDULA DE IDENTIDAD|
N* 900260955, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA JAFRAN
LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA N* 3102079451, EN EL CASILLERO ELECTRÓNICO:
cjmesen(Ogmall.com
(EXPEDIENTE N/: 23-04-119)
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
ACTA DENOTIFICACION N* 273-2023
Notifiqué íntregamente la resolución N': INTER-IM-042-2023. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO.
San José, a las diez horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés,, la cual consta de 1 páginas,
mediante copia literal adjunta al correo electrónico, al interesado (a) en el casillero electrónico:
javier.sanabriaQmunipococi.go.cr
Resultado;
9 Satisfactorio.
( ) Insatisfactorio porque el casillero electrónico de destino:
() Reportado sin servicio. () Defectuoso.
( ) Otro, especifique:
Observaciones:
| se e . »
Dadoen_-3 4402 SNE alas LC ZS horas del
e de Erro de203)
Nombre del notificador: dE 122) PA Z2 DATERO za LZZ
Cédula: Z-Y 23-326 — Firma: a EA IMATENO VETA
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*67 Ordinaria.
Javier Montero Vega
De: Notificaciones Tribunal Fiscal Administrativo — [TRI
Enviado el: lunes, 12 de junio de 2023 11:28 AM | 20M
Para: cmesenOgmail.com
cc: Magally Sanchez Vargas
Asunto: INTER-IM-042-2023
Datos adjuntos: INTER-IM-042-2023 JAFRAM LIMITADA 23-04-119.pdf
Firmado por: JAVIER MONTERO VEGA (FIRMA)
Seguimiento: Destinatario Entrega
e¡mesen2gmail com
Magally Sanchez Vargas Entregado: 12/6/2023 11:28 AM
Buenos Días.
Por este medio notifico formalmente al casillero cimesentogmail.com la Interlocutoria INTER-IM-
042-2023 . San José, de las 10:10 horas del día 12 de Junio del año 2023, la cual consta
de (01) páginas, favor dar acuse de recibido al presente correo, gracias.
Muy atentamente:
Javier Montero Vega
Notificador
Tribunal Fiscal Administrativo
Teléfono 2539- 6167
a
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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POococí |5
on ¿del
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 297.8)
PAGINA N%175 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-2024
Javier Montero Vega
De: Microsoft Outlook a ÓN
Para: ejmesenQgmail.com a S E ES
Enviado el: lunes, 12 de junio de 2023 11:28 AM id : S|
Asunto: Retransmitido: INTER-IM-042-2023
Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió
información de notificación de entrega:
'n il, nOgmi
Asunto: INTER-IM-042-2023
a
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*67 Ordinaria.
NOTIFIQUESE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, PROVINCIA DE LIMÓN; CON EL SEÑOR(A) ,
ATENCION: LIC, ALEJANDRO VALERIO LÓPEZ; EN EL CASILLERO ELECTRÓNICO:
Javler.sanabriaQmunipococi.go.cr
(EXPEDIENTE N': 23-04-119)
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
ACTA DE NOTIFICACION N*.277 -20:2.2
Notifiqué íntregamente la resolución N*: INTER-IM-042-2023. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO.
San José, a las diez horas diez minutos del doce de junio de dos mil veintitrés,, la cual consta de 1 páginas,
mediante copia literal adjunta al correo electrónico, al interesado (a) en el casillero electrónico:
javier.sanabriaBmunipococi.go.cr
Resultado:
04 Satisfactorio.
() Insatisfactorio porque el casillero electrónico de destino:
( ) Reportado sin servicio. () Defectuoso,
( ) Otro, especifique:
Observaciones:
Dado en 7 Sose ats_ZECÍ horas del
Ed de ALO de20Z2
Nombre del notificador: Cate Liz ML LEA
Cédula: Z- LO -R ZA ma: —Tetuteza LEDALEIO META
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%177 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
Javier Montero Vega e
FA m4
Ex MERO
De: Notificaciones Tribunal Fiscal Administrativo a
Enviado el: lunes, 12 de junio de 2023 11:29 AM
Para: javier.sanabriaQmunipococi.go.cr
cc: Magally Sanchez Vargas
Asunto: INTER-IM-042-2023
Datos adjuntos: INTER-IM-042-2023 JAFRAM LIMITADA 23-04-119.pdf
Firmado por: JAVIER MONTERO VEGA (FIRMA)
Seguimiento: Destinatario Entrega
javier sanabrias4munipococi.go.cr
Magally Sanchez Vargas Entregado: 12/6/2023 11:29 AM
Buenos Días.
Por este medio notifico formalmente al casillero javier.sanabriaQGmunipococi.go.cr la Interlocutoria
INTER-IM-042-2023 . San José, de las 10:10 horas del día 12 de Junio del año 2023, la cual consta
de (01) páginas, favor dar acuse de recibido al presente correo, gracias.
Atención : Lic. Alejandro Valerio López.
Muy atentamente:
Javier Montero Vega
Notificador
Tribunal Fiscal Administrativo
Teléfono 2539- 6167
w
k : Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*178 ACTA N*67 Ordinaria.
Javier Montero Vega
De: postmasterOmunipococi.go.cr
Para: Javier Sanabria
Enviado el: lunes, 12 de junio de 2023 11:29 AM
Asunto: Entregado: INTER-IM-042-2023
El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:
Javier Sanabria (javier. sanabriaQ4munipococi.go.cr)
Asunto: INTER-IM-042-2023
G
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Pluye
NA
¡9/ Pococí |
e , MB 7
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N :801A7
PAGINA N9179 ACTA N*67 Ordinaria. oe
A
Sr. Pate. a.i. Randall Torres Barrientos.
Lo vamos a pasárselo a la división jurídica para que analice si es procedente
enviarlo al órgano de alzada y emplazar a las partes para que se apersonen al
citado tribunal. Los compañeros que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el Expediente Administrativo de
apelación en subsidio de ARZ-EL-RAB S.A. por concepto de cobro de multa por no
declaración de bienes inmueble, al departamento de Servicios Jurídicos Internos
de la Municipalidad para que analice y recomiende al Concejo Municipal, si es
procedente enviarlo al órgano de alzada y emplazar a las partes para que se
apersonen al citado tribunal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 1808
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador de Área
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico:
henry.madrigalemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: APDU-087-2023
Asunto: Referente a OFICIOS SMP-1339-2023 / SMP-1549-2023 / SMP-1599-2023 /
DECLARATORIAS DE CALLES PUBLICAS.
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a 5d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*67 Ordinaria.
4 . Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Plonificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigal(Amunipococi.go.cr
Martes 03 de octubre del 2023
OFICIO: APDU-087-2023
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIOS S!1P-1339-2023 / SI-1P-1549-2023 / SIP-1599-2023 / DECLARATORIAS DE CALLES PÚBLICAS
Estimados(as) compañeros(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a los oficios emitidos por la Secretaría del Concejo Municipal, e identificados
mediante los consecutivos SMP-1339-2023. SMP-1549-2023 y SMP-1599-2023, los cuales hacen
referencia a solicitudes de declaratorias de calle pública, para las cuales se emitió el respectivo
criterio técnico, pero se apartaron del crilerio técnico emitido, y recibieron la aprobación
respectiva por parte del Concejo Municipal de Pococi.
Según se indica en el Criterio C-256-2011, de fecha 21 de octubre del 2021, emitido por
la Procuradora Adjunta Silvia Patiño Cruz, señala:
“En los apartados anteriores, señalamos que para constituir una vía de naturaleza
pública, incluso de hecho, es necesario que recaiga sobre terrenos de dominio público.
En otras palabras, no puede realizarse la declaratoria de calle pública sobre terrenos
propiedad de particulares.
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Pluye
PAGINA N?181
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%687 Ordinaria.
E Municipalidad de Pococí
Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573
henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Pecocí
Pluye
Pecocí
Lo anterior nos lleva a afirmar que un camino que atraviesa una propiedad privada no
puede considerarse entregado a un uso público, por no cumplir con la principal
característica de ser un bien demanial, a pesar de que haya tenido un uso común por
simple tolerancia del propietario. Decir lo contrario, sería violentar el derecho de
propiedad, reconocido en el artículo 45 de la Constitución Política.
De ahí que si a la municipalidad le asiste un interés para declarar pública una vía en
terrenos inscritos a nombre de un particular, debe proceder utilizando los mecanismos
legales para su respectiva afectación al dominio público. Así lo reconoció la Sala
Constitucional en el voto N* 3145-96 de las 9:27 horas del 28 de junio de 1996, en la cual
que:
"...es criterio de la Sala que las normas que se impugnan no son inconstitucionales, porque
el régimen especial de protección de los bienes públicos entiende que la
naturaleza demanial dle las vías públicas se presume, y excluye cualquier otra posesión que
se pretenda, solo y solumente, cuando la respectiva administración cuente con prueba
il titularidad re el ini li den ser, a
manera de lo, la inscripción en el Registro Público de la jedad Inmueble; el
traspaso, sea a título gratuito y oneroso, otorgado en escritura pública pero no inscrito; el
regi: Íi in lo a la vía pública en cat: municipales o nacionales, o
en mapas oficiales respal: oractos administrativos que declara: tación, como
namiento; o la existencia de una ley af
una url tando a un bien o a un
conjunto de bienes determinados al uso público, lo que implicaría que se deba tramitar la
adquisición administrativa de los inmuebles, o en su lugar disponer la respectiva
expropiación; y todo lo anterior, sin perjuicio, desde luego, de lo que pueda resolverse en la
vía jurisdiccional plena. Y lo ya dicho, porque no es posible interpretar que el dominio
público se crea por decisión unilateral de la Administración, con prescindencia de la
voluntad del propietario y menos cuando el inmueble está inscrito en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, si no ha mediado de previo, un acto de entrega voluntario, que se
pueda ser probado por la Administración por cualquier medio; o si no ha mediado previa
¿ES 3 E N AÑ
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*67 Ordinaria.
9 . Municipalidad de Pococí
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye
henry.madrigalAmunipococi.go.cr
indemnización, si se trata de adquirir el inmueble por la vía forzosa, tal y como lo señala el
artículo 45 constitucional.” [La negrita y el subrayado no forman parte del original)”.
De lo anterior se desprende la importancia de solicitar la aprobación de la totalidad de
los afectados por la declaratorio de calle pública, ya que anteriormente gozaban de un
acceso distinto, por lo general de carácter privado, y su naturaleza cambia, así como la
obligación de modificar todos los planos catastrados, en caso de que existan. Es por ello que se
cita la imposibilidad de interpretar que el dominio público se crea por decisión unilateral de la
Administración, con prescindencia de la voluntad del propietario y menos cuando el inmueble
está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, si no ha mediado de previo, un
acto de entrega voluntario
Sumado a lo anterior, se señala:
“De dicha sentencia se deduce que para la declaratoria de un camino público, debe
constar necesariamente la titularidad de la Administración sobre el inmueble, y en caso
de que se trate de un inmueble inscrito a nombre de un particular, debe realizarse la
declaratoria de necesidad y utilidad pública y proceder con los trámites expropiatorios
en caso de oposición del propietario.
En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado que las
administraciones públicas, y en particular las municipalidades no deben realizar
actuaciones unilaterales que resulten lesivas al derecho de propiedad de los particulares,
aun cuando éste no resulta ser un derecho absoluto e ilimitado. Declarar camino público
aquel que se encuentre dentro de una propiedad privada, sin antes haber recurrido a los
mecanismos legalmente establecidos, devendría en un acto lesivo de derechos
fundamentales. Así, en reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional expresó que:
"Queda claro del elenco de hechos probados consignados en el Considerando | de esta
resolución, que la calle cuya apertura se dispone en el acuerdo impugnado, atravesaría al
menos en parte, un área del fundo privado a nombre de la señora Herrera Bolaños, terreno
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9183 ACTA N*67 Ordinaria.
9 3 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano 7
N Teléfono: 2713-6573 PRA
Pluye henry.modrigalOmunipococi.go.cr DEPOCO
inscrito en el Registro Nacional, bajo la matrícula 48391-000, lo que resulta violatorio de su
derecho de propiedad, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política. El derecho
de propiedad es un derecho fundamental, por lo que no es susceptible de violación,
infracción o quebranto por parte de las autoridades públicas, y si bien no es absoluto ni
ilimitado, puesto que el Estado puede despojar de su bien al propietario, en el supuesto de
que exista una causa de utilidad pública, debe necesariamente utilizar el procedimiento
de expropiación establecido en la ley, previa indemnización, lo que no se ha producido en
el presente caso. Siendo así debe anularse, como en efecto se hace, el acto
impugnado.” [Sala Constitucional, Voto N*2009-003820 de las 16:44 horas del 10 de marzo
de 2009).
Por lo tanto, resulta indispensable contar con la aprobación de la totalidad de las
personas involucradas en la presunta declaratoria de calle pública, además de hacer uso del
debido proceso respectivo. Aunado a lo citado supra, podrían estar presentes elementos
llamativos como la presencia de gravámenes, anotaciones o citas, las cuales podrán
constituirse como hipotecas, practicados, servidumbres, patrimonio familiar, entre otros; por lo
que resulta importante revisar estos detalles legales; sumado a la correspondiente aprobación
de la totalidad de los afectados por la declaratoria de calle pública.
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN - porHENRY BRYAN
MADRIGAL CALVO
MADRIGAL aras
CALVO (FIRMA) Fecha: 2023.10.03
15:1808 -0600"
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera— Alcolde Municipol
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SMP-1339-2023
Guápiles, 08 de agosto de 2023
SMP-1339-2023
Señores:
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Obra Pública
Cheryl Saborío Iglesias
Gerardo Mata Araya
Vecinos de Calle El Tablón de Jiménez
Estimados señores:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 51 Ordinaria del 03-08-2023, dice:
Acta N* 51 Artículo III Acuerdo N? 1380
Se conoce nota suscrita por la señora Cheryl Saborío Iglesias y el señor
Gerardo Mata Araya, vecinos de Calle El Tablón de Jiménez, teléfono:
87882235, correo electrónico: gmataaraya:gmail.com, dice:
Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra el Acuerdo N*1523 de la
sesión N%55 del 03-08-2022 (SMP-1618-2022), con relación al acuerdo N*1746
de la sesión N*56 del 13-08-2019 (SMP-1673-2019)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*67 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococí
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 «26%
Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr mecano
SMP-1339-2023
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Guápiles, 03 de agosto del 2023
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Sesión
Nosotros, GERARDO MATA ARAYA, mayor, casado, pensionado, Vecino de
Jiménez de Pococí, calle nueve de El Tablón, con cédula 4700340794, y CHERYL
SABORIO IGLESIAS, mayor, casada, comerciante, vecina de Jiménez de Pococí,
calle nueve de El Tablón, con cédula 109160206; por este medio
interponemos RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra el acuerdo
111523 de la sesión H55 con relación al acuerdo 41746 de la sesión del 13
agosto de 2019.mediante el que se rechaza la solicitud de declaratoria de calle
pública al tenor del artículo 153 del Código Municipal y concordantes. Así
como excitativa de ese mismo concejo de fecha 27 de julio último.
Omitimos argumentar sobre la necesidad y fundamento legar para revertir el
acuerdo, en razón de la voluntad expresada por la mayoría de los señores
regidores en la última sesión
Al rogar se revierta el referido acuerdo, solicitamos vehementemente ordenar
la reparación del daño ocasionado a la calle y mejorarla en la medida de lo
posible; toda vez que por dicha calle tenemos que transitar - diariamente -
varias personas adultas mayores, una invidente, y varios niños en edad escolar.
Al agradecer vuestra estimable atención, aprovechamos para saludar
respetuosamente. Ñ ' )
757 — que ¡Te 4, ( heal Sd a a
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LIMIRTA ARAYA ÚD bram. com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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¡0 Secretaría del Concejo Municipal Y)
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿+2
secretario(Qmunipococigo.cr Maceo
Pluye
SMP-1339-2023
Pa
«a (HES Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
TelVFax 2711-12 27
a Email: secretariaf)munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DEPOCOC prosecrelariaconcejoM)yahoo.es
SMP. 1673-19 -Pn
Guápiles 28 de agosto 2019
SMP - 1673-19
Señores:
Dpto. Topografía
Unidad Técnica
Estimados Señores:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 56 Ordinaria del 13-08-2019, dice:
Acta N* 56 Artículo 1 Acuerdo N* 1746
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Cheryl Saborio Iglesias, dice:
Por medio de la presente me permito saludar y a su vez hacer llegar una solicitud
formal para que sea declarada pública la calle N" 9 del barrio el Tablón, Ubicada
respectivamente en el distrito dos Jiménez, cantón dos Pococí, de la provincia siete
de Limón sobre la ruta 32 de la Bomba EUSSE quinientos metros sur en calle
número nueve.
Es necesaria una calle publica, en la actualidad está como entrada de servidumbre
agrícola y por ese motivo no se ha podido segregar los lotes que se han donado
como herencia en beneficio de las personas que actualmente viven en el lugar, pero
sin poder tener plano o escritura. Actualmente contamos con agua potable y
alumbrado eléctrico y buen acceso al lugar entre otros servicios, solo requerimos de
la aprobación de dicha solicitud en vista de que los afectados son diez familias que
utilizan este acceso algunas son de baja condición económica que poseen un lote,
pero no lo han podido segregar para construir una vivienda.
Los vecinos se reunieron en reiteradas ocasiones para concretar los acuerdos
pertinentes. dentro de los acuerdos cada miembro acreedor de finca colindante en
ambos lados de la calle, realizo el debido retiro de las cercas que anterior mente
estaban establecidas para dar paso a una calle de catorce metros de ancho con 160
metros de largo, sin salida. Para este trámite se presentan copias de los planos
actuales (con el compromiso de renovarlos a el momento de declararse pública la
calle, estableciendo los nuevos y respectivos linderos), se entrega una copia de la
1
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*67 Ordinaria.
rd Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Ya
a Teléfono/Fox: 2711-1227 «Z+6%
secretarioQ)munipococigo.cr marcelo
Pluye DEPOCOA
SMP-1339-2023
(7 Municipalidad de Pococí
ys Secretaría del Concejo Municipal
Ln TelFax 2711-12 27
40 Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
DEFOCOI prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 1673-19
cédula identidad, una declaración jurada de cada acreedor de las propiedades
colindantes con el consentimiento de donar el terreno requerido estrictamente para
el uso de la calle y copias de los planos
Lunes 20 de Mayo del 2019
Declaración Jurada.
Yo Carlos Saborío Yylesias, casado, mayor con número de cédula de identidad
número: uno-uno, cero, cuatro, siete, cero, uno, tres, cinco vecino de Alajuelita, San
lasé.
Propietario de la finca matric
ula PROVINCIA: LIMON FINCA: 105313 DUPLICADO: HORIZONTAL:
DERECHO: 000 con plano 1” L-0409109-1997 ubicada en calle el tablón, distrito 27
Jiménez, cantón 2 Pococi provincia 7 Limón, con frente a servidumbre de paso, y un
área de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y
CUATRO DECIM
¿ROS CUADRADOS.
Manifiesto estar de acuerdo en donar siete metros de terreno de los cuales ya he
donado 3.5 mewos y en este acto procedo a donar la diferencia para realizar
formalmente la. solicitud de calle pública frente a mi propiedad en beneficio de la
comunidad, y me comprometo a renovar el plano respectivo de este donativo.
pl
AN
Firma: ¡¿ | / ¡tó
1
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*67 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Yu
a Teléfono/Fox: 2711-1227 4%,
Fluye secretario)munipococigo.cr macro
SMP-1339-2023
IATA
1d Municipalidad de Pococí
COC Secretaría del Cancejo Municipal Ped 5
a rento 2711-1227
Pluye ecretorloOmunipococigo.cr iso
SMP-1618-2022
Guópiles, 24 de agosto de 2022
SMP-1618-2022
Señores(as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo
coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador Dpto. Obra Pública.
Fe de Erratas,
Por este medio yo Magally Venegas Vargas, cédula 3-0371-0035, en calidad
de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Pococí, me permito informar
que en Sesión N? 55 Extraordinaria del 03-08-2022, Artículo Il, Acuerdo N*
1523, por error material se incorporó al Acta el oficio DDCU-122-2021, siendo
lo correcto, el oficio DDCU-122-2022. Referente a acuerdo N*1746/seslón
N*56 Ordinaria del 13 agosto 2019, solicitud de declaratoria de calle
pública/acceso N*? calle tablón, Jiménez, Pococí.
Por tanto, al amparo al artículo 157 de la Ley de la Administración Pública
(Artículo 157.- En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos), se corrige el error material,
quedando el acuerdo de la siguiente manera:
Acta N* 55 Artículo ll Acuerdo N* 1523
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador del
Área de Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-6573, correo
electrónico: henry.madrigal2munipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-122-2022
Referente: ACUERDO N*1746/SESIÓN N*56 ORDINARIA DEL 13 AGOSTO 2019,
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA/ACCESO N*9 CALLETABLÓN,
JIMÉNEZ, POCOCÍ.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI a
PAGINA N*206 ACTA N*67 Ordinaria. 0s-10-202 *_---
Municipalidad de Pococí
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d% Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluye retario(0Q)munipococi.go.cr — MeaPAuDAo
SMP-1339-2023
4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal y
a de Teléfono/Fox: 2711-1227 Pod
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SMP-1618-2022
Participan de la palabra;
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saludo, explica que las servidumbres de paso pública son de 6 metros de
ancho y se aprueban en tierra, indica que esos lotes caben 6 lotes, 3 a cada
lado o 6 en un solo lado. Comenta que a las persona que solicita, se le debe
de recomendar y guiar con los requisitos para que posteriormente venga al
Concejo Municipal, pero las servidumbres de paso publica de 6xó60, le
extraña porque nunca viene al Concejo, el topógrafo hace todo el diseño
y queda aprobado.
Le hace un llamado al departamento de Henry Madrigal para que se le
recomiende al beneficiario hacer lo que corresponda y no condenar a los
vecinos que tiene alguna intención sea de negocio o herencia.
Reg. José Antonlo Bustos Martínez
Acoge el criterio del ingeniero Henry Madrigal.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se acoge el
criterio del Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Área de Planificación
y Desarrollo Urbano emitido medlante oficio DDCU-122-2022. Se rechaza la
solicitud de declaratoria de calle pública, ya que es un acceso de carácter
privado (2 servidumbres de paso), en condiciones físicos deficientes, que no
genera algún interés municipal-comunal, al no crear comunicación entre
vías existentes; alegando la solicitante atender un interés particular de
continuar fraccionando para heredar a los familiares. Vota en contra el Reg.
Reinaldo Benavides Vargas.
Razonamiento positivo del Reg. Randall Torres Barrientos
Explica que está rechazando la solicitud, de conformidad con la
recomendación técnica que da el ingeniero Henry Madrigal.
Razonamiento positivo del Reg, Jonnathan García Chévez
Se acoge al criterio técnico emitido por el ingeniero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*207 ACTA N*67 Ordinoria. 05-10-202=-=7
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Municipalidad de Pococí
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SMP-1339-2023
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SMP-1618-2022
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aclara que el criterio está firmado por el Ing. Henry Madrigal Calvo del Área
de Planificación y Desarrollo Urbano y el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador del Proceso de Obra Pública.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Qulero que se consigne en actas textualmente mi comentario, según
escuché el informe indica que también el Concejo se puede apartar de la
recomendación y aprobarlo, a no ser que me equivocara cuando lo
escuché, Gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Le responde al regidor suplente Badilla que está en lo correcto. Procede a
leer parte del oficio DDCU-122-2022, el cual indica que “Para lo anterlor, es
importante señalar que la justificante de la solicitud realizada es fraccionar
los terrenos existentes para donar a los distintos familiares, lo cual representa
un Interés meramente privado. Por lo tanto, queda a criterio del Concejo
Municipal apartarse del criterio técnico externado mediante el presente
informe, y tomar en cuenta la inversión municipal mínima requerida para
acondicionar el camino de las obras de Infraestructura necesarias (Tomar
en cuenta Resolución N*2021015460 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia / Recurso de Amparo Exp. 21-008820-0007-CO / Barrio
Belén)"
Razonamiento de voto posilivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Se acoge al criterlo técnico extemado por los Ingenleros Olger Gutiérrez y
Henry Madrigal.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales GraJal
Se acoge al criterio técnico de los ingenieros y voto a favor el rechazo, por
el simple hecho de la observación de que, si este Concejo se aparta del
criterio, debe de tener en cuenta la inversión de infraestructura, lo cual le
genera dudas y por eso no se aparta del criterio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*%67 Ordinaria.
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SMP-1339-2023
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SMP-1618-2022
Reg. Ovidio Vives Castro
Se acoge a la recomendación técnica que realizan los ingenieros.
Indica textualmente que "creo que por primera vez el compañero Reinaldo
tiene toda la razón, pero lo estoy haciendo de esta forma, ellos están
recomendando, el argumento no me parece como que sea de mucho
porque dice que declarar no le genera algún interés a la municipalidad,
pero esos vecinos sí le pagan Impuestos a la municipalidad y los impuestos
se cobran para devolverles en mejora a los vecinos, ciudadanos y
patentados de cualquier cantón de este país, entonces que vaina, hay una
contradicción, pero está bien que se tome este acuerdo. Posiblemente los
vecinos están viendo esta sesión, que interoongan un recurso de amparo no
a la municipalidad, si no al ingeniero que está recomendando que no se
vote, muchísimas gracias, señora presidenta".
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
El ingeniero indica que se pueden apartar del criterio y aprobarlo, indican
que las obras no serán cubiertas por la municipalidad, pero él no está
indicando que no se puede, no hay una claridad expresa, está dando las
dos opciones.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Explica que los ingenieros dan las dos opciones, pero en la segunda
establece que hay que tomar en consideración las obras mínimas, queda a
criterio de los compañeros regidores quien se quiere apartar o no, en este
caso se apartó del criterio el regidor Reinaldo Benavides y los demás
aprobaron el criterio del ingeniero de rechazar la declaratoria de Calle
Pública.
Menciona que no se va a dispensar para que, si la comunidad desea
realizade un recurso de revisión o aplicar los mecanismos legales que
consideren necesarios,
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*67 Ordinaria.
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a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ls 2
Pluyo secretarioGOimunipococigosr  muerano
SMP-1618-2022
mara
Saluda, comenta que hay que ser conscientes y consecuentes en la
votación, yo lo estoy votando y me estoy acogiendo las recomendaciones
del ingeniero Henry Madrigal teniendo en cuenta que, por un mandado de
la Sala Constitucional en La Teresa, del distrito de La Rita, una persona
fraccionó una propiedad, no hizo las obras de infraestructura requeridas y la
Sala Cuarta ordenó a la Municipalidad hacer la inversión y se Iniclaron con
29 millones de colones, pero se necesitan 40 millones de colones más.
Comenta que es doloroso no poder ayudarle a estos vecinos, pero se acoge
a las recomendaciones técnicas de los ingenieros, por la gran inversión que
le costaría a la Municipalidad de Pococí.
Reg. Luls Ángel Méndez Araya
Le preocupa votarlo negativo, porque los vecinos podrían malinterpretar
que los regidores se oponen al desarrollo del cantón, pero el cuidado que
se debe de tener es que todo se haga en el marco del orden y marco legal.
Indica que comprueba y advierte a los vecinos que deberían de, antes de
comprar un terreno, Investigar las condiciones del inmueble, para que
después no se vean inmersos en este tipo de situaciones.
Tomando en cuenta la recomendación de los ingenieros, se acoge al
erlterio técnico.
A AA AA
Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente
VENEGAS por MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2022.08.24
(FIRM lA) 15:41:33 -06'00"
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Intemo, Regidores Propietarios.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1é5332/5/
PAGINA N2210 ACTA N*67 Ordinaria. osL10-202 *-
Municipalidad de Pococí (o)
4
G Secretaría del Concejo Municipal
Y Teléfono/Fax: 2711-1227
Fluye secretario(Qmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD.
DE POD0C
SMP-1339-2023
IEA LAA
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En discusión el recurso de revisión. Los que estén de acuerdo en acoger el
recurso de revisión que externa el señor aquí por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se acoge el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora Cheryl Saborío
Iglesias y el señor Gerardo Mata Araya, vecinos de Calle El Tablón de
Jiménez contra el Acuerdo N*1523 de la sesión N*%55 del 03-08-2022 (SMP-
1618-2022), con relación al acuerdo N*1746 de la sesión N*56 del 13-08-2019
(SMP-1673-2019). Votan en contra los regidores Yaslyn Morales Grajal y
Jonnathan García Chévez.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, es para revisar el acuerdo, entonces este acuerdo debe de revisarse, se
acoge la revisión del acuerdo, después hay que trasladarlo a Jurídicos o ¿a
Christian?
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Creo que lo que cabe porque ya se solicitó el recurso de revocatoria, de
revisión, ya se votó por mayoría de votos y ahora lo que procede es
someterlo a votación para que se apruebe la calle sí o no.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Va a hacer un receso para que lo discutamos con el asesor jurídico.
Nota de Secretaría: Al ser las 20:02 se procede a un receso, se reanuda la
sesión al ser las 20:09.
Ya hicimos la pregunta a legales entonces el compañero Randall va a hacer
una propuesta referente a este tema.
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PAGINA N*211 ACTA N*é7 Ordinaria.
a . A Municipalidad de Pococí
COC Secretaría del Concejo Municipal y
a > Teléfono/Fox: 2711-1227
secretario(Qmunipococigo.cr
Pluye
SMP-1339-2023
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Propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, visto el recurso de revisión presentado por las personas
interesadas con respecto a la solicitud de declaratoria de calle pública y
considerando una serie de aspectos que influyen para hacer esa
declaratoria de calle pública, primero que todo se trata de una serie de
contribuyentes que habitan en esa calle verdad ya la calle está por así
decirlo impactada y hay un compromiso por parte de las personas en poder
construir la parte de las aceras y creo que también es nuestra obligación
porque ha sido notorio y manifiesto que existen personas con discapacidad
que habitan en ese lugar, personas adultos mayores también que influyen
en la decisión y en donde también se da una afectación por parte de la
municipalidad y es necesario que la municipalidad también contribuya con
su granito de arena en reparación de esa calle, entonces en síntesis sería
hacerla o declarar la calle pública indicada en este recurso de revisión.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okey en discusión la propuesta, los que estén de acuerdo en la propuesta
que hace el compañero vicepresidente levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba
la propuesta del Reg. Randall Torres Barrientos. Se declara el Acceso N*09
de Calle El Tablón de Jiménez como Calle Pública. Votan en contra los
regidores Y aslyn Morales Grajal y Jonnathan García Chévez. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme.
Razonamiento de voto negativo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Visto que en el año 2019 en la sesión N*55 que hace mención el Recurso
Extraordinario yo voté apegada al criterio técnico de los ingenieros a cargo
entonces por lo tanto yo no me voy a retirar del criterio que antes había
votado por ninguna excepción.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Muchísimas gracias, señora presidenta.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
Pluye secretoriaQmunipococigo.cr
MUNICIPALIDAD.
DE PODOCI
SMP-1339-2023
Ra TA a
Yo igualmente en esa época, en esa ocasión pues mi voto fue de la manera
que fue emitida, sin embargo haciendo un análisis más profundo en la parte
técnica es que me voy a basar hoy, no va a ser el voto positivo porque me
voy a basar en esa parte legal y normativa que se emitió en ese momento y
que ya una vez analizado por ese servidor pienso que tengo que acogerme
a esa parte, gracias.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Yo tengo un recuerdo de la acera de Barrio Los Ángeles, la cera que va de
la escuela hacia la Ruta 32, por ahí se duró cerca de 14 años creo yo para
que esa acera se construyera y en aquel tiempo los niños viajaban ahí por
media calle en la calle La Trocha, valga la redundancia, arriba hacia, hacia
el sur de la Ruta 32 y se hizo gracias a la Municipalidad de Pococí, a
COLOSEVI que existía en ese tiempo Consejo Local de Seguridad Vial
9,950,000 costó esa obra tan importante que hoy está ahí con una acera de
2 metros y resto de ancho, con alcantarillado que por cierto hoy está
taqueado ahí en el sector del cementerio verdad.
Volviendo al punto, se dura añitos por allá de 12, 14, no sé cuántos años para
esa acera y estos vecinos también que se presentaron aquí 3,4,5 ocasiones,
hoy se logra que se declare calle pública esta zona tan necesaria, 3 ó 4
ocasiones estuvieron aquí en sesión.
Yo quiero recordarle a todos los vecinos que al igual que ellos se armen de
paciencia, que presenten documentos, solicitudes, que pidan audiencia al
Concejo, que conversen con los señores regidores y que si bien es cierto en
un momento casi siempre la respuesta es no, que persistan, que sigan
adelante que la lucha no se gana en el inicio se ganan conforme pasa el
tiempo y que hoy es una prueba más de que hay democracia, hay voluntad
política, hay deseos de servirle al pueblo y como siempre aquí se lee, se
discute y se aprueba. En su totalidad no lo aprobaron, pero hubo mayoría
para que se declare calle pública este sector y también hacer una
aclaración que no todas las declaraciones de calles públicas son iguales
verdad, que en una se podrá votar a favor y en otras no, pero que hoy para
mí se da una votación muy importante y que podría tomarse en cuenta para
más adelante para todas las solicitudes que hay de calles públicas en el
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SMP-1339-2023
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entendido que no todas son iguales, pero que sigan luchando para que se
les llegue a dar, gracias presidente.
UL:
Firmado digitalmente
Atentamente: ANA LUCIA ANA LUCIA MADRIGAL. FR
MADRIGAL ASTORGA (FIRMA)
Fecha: 2023.08.08
ASTORGA (FIRMA) ósea 0800
Bach. Ana Madrigal Astorga
Secretaria Municipal a.i. de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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Guópiles, 29 de agosto de 2023
SMP-1549-2023
Señor(a):
Lic. Manuel Hernández Rivera Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Alcalde Municipal Coord. Proceso de Obra Pública
Ing. Henry Madrigal Calvo Asociación de Desarrollo Integral
Coord. Área de Planificación y La Colonia
Desarrollo Urbano.
Estimados(as) señores(as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 56 Ordinaria del 28-08-2023, dice:
Acta N* 56 Artículo | Acuerdo N* 1535
Se conoce nota suscrita por los Ingenieros: Henry Madrigal Calvo, Coord.
Área de Planificación y Desarrollo Urbano y el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coord. Proceso de Obra Pública, teléfono: 2713-65-73, correo:
henry.madrigalY8munipococi.go.cr dice:
Oficio: APDU-075-2023
Asunto: SMP-544-2022/Acuerdo N*595/Sesión N*23 Ordinaria del 31 de
marzo de 2022. Solicitud de Declaratoria de Calle pública / 190 metros al sur
del Súper Don René, la Colonia Pococí.
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Mortes 08 de agosto del 2023
OFICIO; APDU-075-2023
Sis(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SAW?-644-2022 / ACUERDO "595 / SESIÓN 11923 ORDINARIA DEL 31 DENARZO DEL 2022
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBUCA / 150 1.:ETROS AL SUR DEL SUPER DON ROBE LA COLONIA, POCOCÍ
Estimados(as) compañeros[as),
Les saludamos muy respeluosomento y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dor seguimiento a lo requerido mecilante Acuerdo 11*595 de la Sesión M*23
Ordinaria, de fecha 31 de maro del aña 2022, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del St. Victor Hugo Calderón Hojor, cédula de identidad 01 0783 0789, en
representación de los vecinos del acceso denominado “La Farmacia”, el cual plantea la
necesidad de declarar un acceso como calle pública, ubicado 120 metros al sur del Super Don
René, en el disirito de La Colonia, con el objetivo de tener acceso al servicio eléctrico mediante
la Inversión del Instituto Costarricense de Electricidad.
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ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Mediante el ANEXO 1 del presente documento, se indica un resumen de anlecedentes y
legstación aplicable pora el presente caso, lo cual se loma en cuenta para la emisión de la
recomendación final.
ANÁLISIS DELA SOLICITUD
Posterior a la revisión de antecedentes y legistación apicable pora el presente caso, es
indispensable generar un análisis técnico de la solicitud de declaratoria de colle pública
planteado, según las condiciones físicos del acceso, la situación registral y catastral de la
propiedad, motivación de la solicitud, así como los intereses municipales que intervienen directa
eindrectomente.
Según se indica mediante Oficio APDU-TO-184-2023, de fecha 29 de mayo del año 2023,
por parte del Ing. David Quirós Aguier, del Proceso de Topografía Municipal, la solicitud
planteado se realza sobre una servidumbre agrícola de 7,00 melros de ancho y 585,39 metros
de longitud, según asientos catastrales, pero la cual se encuentra Únicamente habilitada en los
primeros 175,00 metros lineales. Cabe destacar que la solicitud de los vecinos es sobre los
primeros 200,00 metros lineales.
Tomando en cuenta lo anterior, la soícitud es justificada por parte del salicitante y los
abojo firmantes, en razón de su necesidad porticular de contar con el servicio de electricidad
de manera correcto, ya que hoy en día las pérdidas eléctricas que se generan por utilizar un
tendido eléctrico otesanal, genera cobros excesivos del servicio eléctrico.
Para lo anterior, es sumamente Importante recordar que, mediante mesa de trabajo
convocada para el día 08 de junio del 2023, en la cual estuvieron presentes el Ing. Jorge
Morales Vargas y el Ing. Mauricio Mala Saborío, funcionarios de la Gerencia de Electricidad del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como Susana Sánchez Montero, funcionaria de
la Región Huetar Carbe del Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA);
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indiceron que para este tipo de accesos NO era necesaria la declaratoria de calle pública
para la dotación de servicios básicos, ni tampoco sofcitaban dicho requisito para brindarlo, sino
que debían tramitar la constitución de una servidumbre a favor del ICAA o el ICE, según el
servicio solicitado (Ver SMP-1250-2023 / Acuerdo N*1205 - Sesión N'44 Ordinaria = Artículo N*44 =
Artículo VI).
Figura 1.- Servidumbre agícola existente
Fuente: Oficio APDU-TO-184-2023 (Mayo, 2023)
Como se puede observar mediante la Figura 1, se muestra una servidumbre agrícola de
7.0 metros de ancho y una longitud total de 585,39 metros de longitud, de los cuales
únicamente están habilados 175,00 metros con una superficie en lastre, e interesa a los
solicitantes los primeros 200,00 metros lineales, y si cuenta con servicios básicos.
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Actamás, como datos adicionoles de suma importancia señalados an al Oficio APDU-1O
084-2023, se destacan los siguientes:
+ Ho cuenta con sistema de evacuación pluvial y el resto del acceso (luego de las 175
metros en lastre) se encuentra en "verde.
+  Dulos 175 metros de longitud de la servidumbre agricola que tienen lastre, los primeros
103 metros de longitud están codificados con el número /021/500. Este dato debe ser
revisado por el Proceso de Obra Pública. pues los servidumbres agricolas son UCcasos
privados y se refleja un errar en el proceso de codificación.
+ Se observaron 12 viviendas distibuidas es 4 parcelas Existen 12 fincas colindantes con
dicha servidumbre.
+ Lo servidumbre agrícola atraviesa una quebrada que no tiene paso habiilado, ni para
peatones ni para vehículos, pero se encuentra a una distancia mayor a la citada en la
deciaraloria.
+ Se debe hacer parte de este proceso a todos los propietarios de tenenos colindantes
con esta servidumbre, yo que si se declara cole pública, eventualmente deberán
actualizar plenos y escrituras.
+ Los propietarios colindantes con la servklumbre agrícola son:
1. Argenes Vinicio Cordero Camacho, cédula 7 0174.0275, teléfonos 8404-3689 y B4141-
8874, propietario de la finca toño real 7128946-000, plano catastrado L-1335244-2009.
Esta tinca está hipotecada, y el plazo vence en el año 2030.
2. Inversiones Allantic Jayler Socledad Anónima, céciula jurídica 3-101-610133, no hay
datos de contacto en base de dalo municipal, propietaria de la finca Toto real
712/962.000, plano catastrado L-1333018-2009. Esta finca está hipolecada, y el plazo
vence en el año 2040,
3. Norma Edith Godínez Cordero, cédula 7-0059-0717, telólono 8447-9235, cotteo
electrónico normagodinezcosBgmail,com, propietana de las fincas foto real
7134406000, plano catastrado 1-1379657-2002 y foto real 7133883-000, plano
catastrado 1-1377003-2007. Esta finca está hipotecada, y el plazo vence en el año
2036.
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POCOC¿ Áreo de Planificación y Desorrollo Urbano
a Teléfono: 2713-4573 P
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4. Banco Nacional De Costa Rica, cédula jurídica 4-000-091021, la representación legal
está a nombre de Maricruz Rodriguez González, cédula 1-0836-0771, y tiene un
poder especial el señor Juan Carlos Jesús Espinoza Ramirez, cédula 4-0136-0155.
Eslán localizables a los números telefónicos 8321-8151 y 8886-8787, y a los correos
electrónicos imongeq8bncr.fi.cr y municipalbnábncr.fi.cr. El banco es propietario
de las fincas folio real 7132818-000, plano catastrado L-1516105-2011, y folio real
7130271-000, plano catostrado L-1370399-2009.
5. Rodolfo Agullar Quesada, cédula 7-0088-0440, teléfonos 2711-3233 y 8305-4587,
correo electrónico ragularquesadaáyahoo.es, propietario de la finca fokfo real
7130275-000, plano catastrado L-1370398-2009.
6. Asoclación De Desarrollo Integral De San Rafael de Guápiles Pococí, cédula jurídica
3-002-075885. Mo se encuentra intormación de este contribuyente en la base de
datos municipal. Es propietaria de la finca folio real 708759 1-000, plano catastrado L-
488547-1998,
7. Yamilleth Sánchez Araya, cédula 7-0074-0808, telélonos 2710-0603 y 8312-7913,
correo electrónico yamiletkl8A3 yahoo.com, propietaria de los fincas folio real
7130273-000, plano catastrado 1-1369540-2009, y folio real 7130272-000, plano
catastrado L-1367542-2007,
8. Asoclación De Desarrollo Integral De San Rafael De Pococí Limón, cédula jurídica 3-
002-075885. Ho se encuentra información de este contribuyente en la base de datos
municipal. Es propietaria de la finca folio real 7095136-000, plano catastrado L-
559198-1999.
Según el oficio citado anteriomente, durante la inspección do campo so vorificó que la
servidumbre agrícola en consulta entronca con una calle pública. Además, el tramo de interés
de dicha servidumbre sirve a 4 parcelas con 12 viviendas, lo cuol posee una superficie de
rodamiento en lastre, habilitada solo hasta los 175,00 metros de los 200,00 metros solicitados,
cuenta con servicios básicos (electricidad de manera artesanal), no existen obras de
infraestructura tales como aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes,
pozos, tubería, destogue pluvial, etc), entre otros. Por otro lado, no se indica la onvencia por
parte de los propietarios para la posible donación de un terreno de uso público. Por la tanto, es
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claro que la naturaleza aclual del acceso conformado en lastre es una servidumbre de
agrícola, el cual se clasifica como un acceso Imitado de carácter PRIVADO.
figura 1.- Condiciones fídcos del acceso
Fuente: Área de Piorificación y Desarrollo Urbano (Febrero, 2023)
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fuente: Área de Plarificación y Desorrolo Urbano (Febrero. 2029)
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Fluyo
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CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicilud remilida par parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo H*595 de la Sesión 1123 Ordinaria, de fecha 31 de marzo del año 2022, y en
cumpímiento a lo establecido en el Arliculo 195, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias Ho, 40137 — MOPI, se realvó la respectiva
recoplación de antecedentes y legislación aplicable, así como el andisis técnico, concluyendo
para el presente caso en especilico que se trola de un acceso de carácter privado
(servidumbre agrícola), con una superficie de pi en lastre, con servicios
básicos (servicio eléctrico con instalación artesanal), NO cuenta con las respectivas obras de
Infraeshuctura urbana ni de ev lón pluvial. La ml tene un ho de
Úni te 7,0 de ancho y una de 586,39 , de los cuoles Int 200,00
metros, sirviendo a 4 parcelas y 12 viviendas construidas.
Respecto al onáñsis integral muricipal, es una propuesta carente de algún beneficlo
urbano Icipal, al no crear e icación entre vías existentes o alguna otra situación que
mollve la (di ión vlal, y: ón de u otro molivo); alegando
el solicitante atender un interés particular para optar por la dolación del servicio de
electricidad, lo cual fue aclarado mediante seslón de trabajo SMP-1250-2023 (Acuerdo N*1205 =
Sesión N'44 Ordinaria - Artículo N'44 — Artículo VI). Tomando en cuenta las condiciones actuales
del acceso, el potencial desarrallo residencial que se podría generar sin ninguna planificación
urbana controlada, sin aprobación de instituciones y carente de obras de infraestructura, así
como el interés porlicular del solicilante pora continuar segregando; la recomendación
colegiada de los presentes servidores es RECHAZAR la solicitud planteada.
Para lo anterior, es importante señalor que la justificante de la soicilud realizada
representa un interés meramente privado, por lo tanto, queda a criterio del Concejo Municipal
validar el presente criterio técnico, o en caso contrario, tomar en cuenta la Importante Inversión
municipal q pora jonar el con las obras de infraestructura
necesarias, según requerimientos del Proceso de Obra Pública (Tomar en cuenta Resolución
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M*2021015460 de la Sata Constilucional de la Corte Suprema de Justicia / Recurso de Amparo
Exp. 21-008820-0007-CO / Bano Belén), y emitir un criterio distinto al recomendado.
Todo lo anterior velando por acondicionar dicho acceso con superficies de rodamiento
correctos, elementos para el desplazamiento peatonal adecuado, accesiblidad en materia de
lo establecido en la Ley M%7600, adecuada evacuación de aguas pluviales, entre otros
elementos indispensables para mejoror la calidad de vida de los habitantes de la zona,
Sin más por el momento, se despido,
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HENRY OVA reis GUTIERREZ GU En
MADRIGAL — haces caLvo MENDOZA (FAMA)
CALVO 0 MENDOZA Fecho:20230321 1450.40
(FIRMA) marcan (FIRMA) 9500
Ing. Henry Madrigal Colvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coord. Área Plonificación y Desarrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Monuel Hernóndez Rivero - Acolde
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POCOC¿ Áreo de Planificación y Desarrollo Urbano
N Teléfono: 2713-6573 ad
MUNSARCAD.
PE ROCO
henry modrigalEmunipococi go.er
ANEXO 1: Antecedentes y legislación aplicable
Como parte de los criterios técnicos y legoles requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión ol Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
año 2020, denorrinado como "Potestad del Concejo Municipal para deciarar calles públicas”,
el cual lue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Goblemo Local, velando
por toda la normaliva que regula la maleria, pues ello ayuda al ordenamiento uibano del
cantón, mejorando las condiciones de los municipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de los
polestades municipales en cuanto al ordenarriento lerritorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección lercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que *(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utiizancio las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobiermo Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el arlículo 13 inciso p) del Código Muricipol, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que “(...) siendo que las dectaratorias de cales públicas son parte
Inelucíble del ordenamiento urbano, se consolida fal potestad del Concejo, cloro está que para
ello, las declareclones deben estar te fund en cr é
realizados por los pr ll 1 pues deben cumplise algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado” (el subrayado no es
del otiginal).
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POCOCÍ Area de Planificación y Desarrollo Urbano que
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henrymodrigalmunipoc
Continuando con el criterio legal extemado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Compelencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
confomidad con las disposiciones de la Ley Mo. 9329 y la Ley Ho. 5060, la atención de la red vol
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
comesponderá planear, programar, diseñar, adminisirar, financiar, ejecutor y conlrolar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabiitación,  reforzomiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Violes Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, especilicomente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el Inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución adminisiraliva que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos púbiicos en la red vial cantonal.”
finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento Un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
seliembre del año 2018, el cuol hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
polestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicundo
textualmente lo siguiente:
“(..) tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
Indicado que a lo intemo de la Municipalidad, la declaratorla debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de c< con las 1 las que en de
ordí le otorga el arfículo 13 inciso p) del Código Municipal [..)" (La
negita no pertenece al original).
Por lo tonto, y según el criterio extemado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 11-23-MAY-2020 de techa 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
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“Que de conformidad con el arlículo 169 de la Constilución Poñítica, ka administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos inlereses, la
planificación y contro! del desarollo urbano, derivado del ariículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 incio p] del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobiermo Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
callas públicas, reafimado por el artículo $ del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Val Cantonal”.
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de lecho 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martinez y ka Abogada de la Procuraduría Elizabelh
León Rodríguez, indicando que los mwricipoidades tienen la potestad de decloror nuevas vias
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente pora los siguientes supuestos:
al
Cuando el lereno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho ol servicio público y no sea de
dominio particular
Cuando el camino sea de dominlo pilvado, pero exista cesión, compra o exproplación
de un terreno particular
cl
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de ubanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el és público y pi una adí da conectividad
urbana, al momento de declarar una vía es Imp las diet
y requisitos de medida, y del la ne: de obras de mej »
rec ón o ampliación por parte de la ¡palidad (...)".
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Por lo tanto, es de suma Importancia que, para efectos del análisis de una soicilud de
decloraloía de cale pública por parle del Concejo Municipol, sea sometido a un eriterlo
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitor las respectivos obras
de infraestuctura necesarios para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario kas
conespondientes acciones de reconslrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
el criterlo técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisilos establecidos para los fraccionamientos frente a cae pública existente
(fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
decloratcria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la lramitología de un proyecto
urbano (ubonización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente (“con fines urbanos”) requieren de una serie
de ospectos, tales como:
a
b
el
di
el
Obras de infraestuctura (aceras, cordón y caño, alcantorillado pluvial, rampas para
discopacitados y demás obras necesorias)
Dotación do servicios básicos
Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
Tromitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MIMHAE, SETENA, Bornberos, entre otros).
Es de suma relevencia recordar lo establecido en el numeral H%4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
"Artículo 4?. El ancho de las y de los Inales scrá el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicos y Transportes, sin que pueda ser
menor de velnte metros para las primoras y de catorce metros para los segundos.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
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munipococig;
Además, la Procuraduía General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
*La Ley 5060, artíc 4, estipula para los vecinales un ho mí de 14
m. En el coso de las cales locales, sus dimensyones las dispone el plan regulador, que ha
de buscar la salistacción del Inlerés general y ajustarse a parámetros de razonabiidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control Ide y urb s del IMVU, Mo. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como kas leyes, decretos o reglamentos ejeculivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio Ml
artículo 1.10 del citado Reglamento del INVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-1 1, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del articulo 1133 de la Ley de Planiticación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
<e determine la compatiblidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el ortículo 11936 de la Ley de
Plonificación Urbana indica las situaciones en las cuates será negado el visado municipal, en
incumplimiento de una serie de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarolo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
ción, Deaelo 1H? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe uno canlidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del inleresado, los
Planos para kai Construc
cuales se basan en la siguiente legislación:
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Ley de Planificación Urbana, tP 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10, inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
Ley General de Salud, 1? 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley 1? $060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
Ley de Aviación Civil 115150 del 14 de mayo de 19273, Artículo 18, inciso vi)
Ley del Instituto Costanicense de Acueductos y Alcantarllados. M* 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
Ley de adquisiciones y expropiaciones y conslilución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Loy 6313 del 4 de enero de 1979, arliculo 23.
Ley de Construcciones, Ho. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 1P 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, articulo 54
Reglomento General sobre los Procedimientos de Evaluación de impacto Ambiental -
ElA
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del HVU, Gaceta t*236, Alcance
1224, del 07 de setiembre del año 2020.
Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley 118228 del 19 de marzo del
2002, artículo HP14,.
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Guópiles, 29 de mayo de 2023
Oficio: APDU-TO-184-2023
Asunto: “Sollcilud de declaratoria de camino público — SMP-644-2022"
Ing. Henry Madrigal Calvo
rea de Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención al oficio SMP-644-2022, referente a la solicitud de declaratoria de
cate pública en San Rafael de La Colonia, especificamente en el acceso conocido
como Calle La Farmacia, le informo lo siguiente:
+ El acceso es una servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y 585,37
metros de longitud.
* Para efectos del presente informe se establece como inicio de la
servidumbre el punto ubicado en las coordenadas CRIMOS5
(521789.364,1132680.694), y finoliza en kiss coordenadas CRIMOS5
(521647.001,1132677.377).
+ La superficie de ruedo de los primeros 175 metros es de lastre, no se
observan cunetas. El resto del acceso está en verde,
+  Existeservicio de obastecimiento de agua potable. Ho existe red eléctrica
del ICE, sino que hay una instalación artesanal para cada una de las
viviendas existentes.
+ Delos 175 metros de longilud de la servidumbre agrícola que tienen lastre,
los primeros 103 metros de longilud están codificados con el número
70217500.
+ Se observaron 12 viviendas distribuidas es 4 parcelas. Existen 12 fincas
colindantes con dicha servidumbre.
+ La servidumbre agrícola atraviesa una quebrada que no liene paso
habiítado, ni para peatones ni para vehiculos.
+ Se debe hacer parte de este proceso a todos los propietarios de terenos
colindontes con esta seividumbre, ya que si se declara colle pública,
eventualmente deberán oclualizar planos y escrituras.
+  Lospropietorios colindantes con este camino son:
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Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal
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Unidad de Topografía
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ña dovidquirosEmunipococi.go.cr wazino
o  Argenes Viniclo Cordero Camacho, cédula 7-0174-0275, teléfonos
8604-3589 y 84141-8874, propletario de la finca foto real 7128946-
000, plono catastrado L-1335244-2009. Esta finca está hipotecada,
y el plazo vence en el oño 2030.
o Inversiones Allantic Jayler Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-610133, no hay datos de contacto enbase de dato municipal,
propietaria de la finca toño real 7127962-000, plano catastrado L-
1333018-2009. Esta linca está hipotecado, y el plazo vence en el
año 2040.
0. Norma Edilh Godínez Cordero, cédula 7-0059-0917, telélono 8447-
9235, comeo electrónico  nomagodnezco5tgmail.com,
propietaria de las fincas follo real 7134406-000, plano catastrado L-
1377657-2009 y folio real 7133888-000, plano catostrado L-1377003-
2009. Esta finca está hipotecada, y el plazo vence en el año 2036.
o Banco Naclonal De Costa Rica, cédula jurídica 4-000-001021, la
representación legal está a nombre de Maricruz Rodiíguez
Genzólez, cédula 1-0835-0771, y tiene un poder especial el señor
Juan Carlos Jesús Espinoza Ramírez, cédula 4-0136-0155, Están
localizables a los números telefónicos 8321-8151 y 8886-8787, y alos
correos electrónicos jmongeqRoner.fi.cr y municipalon Abncr.ti.cr.
El banco es propietario de las fincas folio real 7132818-000, plano
catastrado L-1516105-2011, y folio real 7130271-000, plano
catastraco L-1370399-2009.
<  Rodollo Aguilar Quesada, cédula 7-0088-0440, tclétonos 2711-3233
y 8205-4567, coneo electónico raguilarquesada yahoo.cs,
propietario de ka finca toño real 7130275-000, plano catastrado L-
1370398-2009.
o Asociación De Desarollo Integral De San Rafael de Guápiles
Pococí, cédula jurídica 3-002-075885. Mo se encuentra información
de este conlibuyente en la base de datos municipal. Es
propietaria de la finca toño real 708759 1-000, plano catastrado L-
488547-1998.
o  Yamileth Sánchez Araya, cédula 7-0094-0808, teléfonos 2710-0603
y 8312-7913, coreo electrónico  yamilelk18Gyohoo.com,
propietaria de las fincas folio real 7130273-000, plano catastrado L-
sitio Viet: munipos
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Inicio de la servidumbre agrícola.
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SMP-644-2022
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Guáplles, 25 de abrll de 2022
SMP-644-2022
Señores(as):
Ing. Henry Madrigal Calvo, Área de planificación urbana.
Ingeniero Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador del Dpto. Obra Pública.
Sr. Víctor Hugo Calderón Najar.
Estimados señores[os):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N” 23 Ordinarla del 31-03-2022, dice:
Acta N* 23 Artículo Il Acuerdo N'” 595
Se conoce nota suscrita por el Sr. Victor Hugo Calderón Najar, céd. 1-0783-
0789, en representación de los Vecinos de Calle la Farmacia, correo:
anaalfaroalfa yahoo.com , teléfono: 8897-88-98 / 844792-35 (Norma Godínez)
dice:
Asunto: solicitud de declaratoria de servidumbre pública en la Colonia.
Los saludamos y agradecemos por atendernos, señores del consejo
ocupamos de su ayuda para ver si es posible que la calle que tenemos de
7 metros de ancho x 200metros de largo en calle la farmacia ubicada en la
Colonia sea acta para que Fuerza y luz nos pongan corriente eléctrica y
alumbrado público, ya que tenemos muchos años tratando de que nos
ayuden. Ya que en lo actual ahí muchos estudiantes en la zona y los vecinos
de aquí contamos con nuestro propio cableado eléctrico, pero ya están
recalentados de tanto uso y distancia que tienen. Y los altos consumos de
luz hasta de 180.000 cobro de recibo por mes desde el 2009 la compañía
fuerza y luz vinieron y marcaron donde iban los postes, pero no resolvieron ni
hicleron nada.
Señores suplicamos su ayuda, somos muchas familias, La calle está
declarada como calle agrícola.
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SMP-644-2022
Señores del consejo municipal.
Los saludamos y agradecemos por atenderros, señores del consejo ocupamos de su ayuda para ver sies
posible que la calle que tenemos de 7 metros de archo x 200metros de largo en calle la farmacia
ublcada en la colonia, sea acta para que fuerza y luzros pongan corriente eléctrica y alumbrado público,
ya que tenerros muchos años tratando de que nos ayuden. Ya que en lo actual ahí muchos estudiantes
en la zona y los vecinos de aqui contamos con nuestro propio cableado eléctrico, pero ya están
recalentados de tanto uso y distancia que tienen. Y los altos consumos de luz hasta de 180.000 cobro de
recibo por mes desde el 2009 la compañía fuerza y luz vinieron y marcaron donde ¡ban los postes pero
no resolvieron ni hicieron nada.
Señores suplicaros su ayuda, somos muchas farils.
Lacalle esta declarada como cae agricola
Atte. Los vecinos de cal!2 la farmacia cualquier información o respuesta
Correo AnzalfarcallaO yahoo.com
|
tado 3
Números. 83978898 Victor calderón 84479235 Norma Godinez
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SMP-644-2022
ll |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al área de planificación urbana |
al Ing. Henry Madrigal Calvo y a Obra Pública, al Ingenlero Olger Gullérrez |
Mendoza, para que respondan la solicitud planteada por el señor Víctor
Hugo Calderón Najar e Informen al Concejo Municipal.
Firmado digital
MAGALLY por MAGALY Au
Atentamente: VENEGAS VENEGAS VARGAS
VARGAS (FIRMA)
Fecha:
(FIRMA) ms 08
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc:/ Archivo Interno.
MÍ
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PAGINA N*244 ACTA N987 Ordinaria. 05-10-20
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Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Viene la solicitud de declaratoria de Calle pública, del súper don René, la
Colonia.
Quiero informarles que el día de hoy estuvimos reunidos, el compañero Luis
Méndez, Randall Torres, Ovidio Vives y mi persona con los vecinos de esa
comunidad que hicieron la petición.
La petición o el informe técnico habla de 585 metros la servidumbre que
quieren declarar, pero los vecinos dicen que ellos no estan de acuerdo en
declarar todo, que solo quieren que se declaren los 200 metros que es
donde está el caserío, porque el otro, no tiene digamos no hay vecinos ni
nadie que necesite que ese acceso sea público.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Bueno, ¿usted está hablando de una servidumbre 200 metros verdad? ¿es
agrícola? Okay si se puede entonces, es que si es servidumbre paso no.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Voy a leer:
“Una vez atendida la solicitud remitida por parte del
Concejo municipal mediante acuerdo del 31 de marzo del
año 2022 en cumplimiento lo establecido el reglamento se
revisó la respectiva recopilación de antecedentes y
legislación aplicable así como el análisis técnico
concluyendo para el presente caso en específico que se
trata de un acceso de carácter privado (servidumbre
agrícola), con una superficie de rodamiento parcial en lastre
con servicios básicos servicio eléctrico con instalación
artesanal no cuenta con las respectivas obras de
infraestructura urbana ni sistema de evacuación fluvial, la
misma tiene un ancho de Únicamente 7 m y una longitud de
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$86.39 m de los cuales interesan 200 mts, sirviendo a cuatro
arcelas y a 12 viviendas construidas”
Esa es la solicitud, entonces el acuerdo quedaría que se declare
calle pública esos 200 metros que hacen la solicitud. Este informe
técnico es de Henry y el informe técnico de Henry dice que la
solicitud es rechazarla.
Entonces nosotros mandamos a llamar a los vecinos para explicarles
de lo de los 586 metros, vino también el presidente de la Asociación
y dicen que están de acuerdo en que se declaren los 200 metros
solicitados, no los 586, porque los otros 386 metros no hay vecinos
que necesitan.
Entonces esta calle o estos 200 metros que hay, ya 100 metros están
codificados, entonces lo que haría falta de codificar son 100 metros
y de los 200, 175 ya tienen conformación y las le faltan solo 25 metros
de conformar.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, señora presidenta yo estaría aprobando esta
solicitud con toda la justificaciones que se han establecido, de
hecho de que hay una parte de la ruta que ya está codificada y
además de eso en la necesidad que tienen los habitantes también,
acceso al agua y a la luz inclusive les sale carísimo el servicio de
electricidad por todo el recorrido que hace, creo que que nuestras
comunidades merecen avanzar y desarrollarse y nosotros como
municipalidad de conformidad con el artículo 13 creo que es el
inciso g) que habla de que somos los responsables del ordenamiento
urbano del cantón entonces, con esta iniciativa estaríamos
apoyando esa comunidad y además de eso considerando que
tiene ya La venia de la Asociación de Desarrollo de San Rafael de la
Colonia Muchas gracias .
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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Entonces los que estén de acuerdo en declarar estos 200 metros lineales
antes leídos en esa comunidad en ese distrito de la Colonia en Calle la
farmacia apartándose del criterio técnico por la justificaciones expresadas
levantar la mano.
Por Mayoría de $ votos a favor, 3 votos en contra (Votan en contra el regidor
Juan Luis Gómez Gómez Alfredo Calderón Alfaro, Jonnathan García Chévez)
SE ACUERDA: Se declara Calle pública el acceso ubicado 190 metros al sur
del Súper Don René en el distrito de la Colonia, específicamente los primeros
200 metros lineales. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamientos de voto.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo voy a justificar mi voto positivo, generalmente yo no me aparto
de los criterios técnicos, siempre he sido muy respetuosa del criterio
técnico de los profesionales pero en vista de que yo pude ir a ver, vi
la necesidad que tiene esa comunidad donde hay adultos mayores,
personas que tienen diabetes, personas que usan andadera y silla
de ruedas, es que yo voté este acceso para calle pública porque, la
culpa no es de los ciudadanos que hace años les vendieron un
terreno y les dejaron esas condiciones, cuando eso llegó a la
Municipalidad para ser visados o para permisos de construcción
debieron haberle hecho la salvedad, le cobramos a las personas por
sus bienes inmuebles y es lamentable que hoy decía uno de los
vecinos, “vea lo que es la vida, él es el que está iniciando la
servidumbre agrícola, entonces él le dio permiso a cinco vecinos
para que les pusieran el medidor de agua enfrente de su casa y los
vecinos llevan el agua en tubitos de media hasta su casa y ahora
que él ocupa uno porque va a construir, el AyA no le da”
Entonces lo que él un día quiso ayudarle a alguien, hoy él mismo no puede
tener su servicio de agua entonces, con todas esas justificaciones Yo, es que
me aparte el criterio técnico no así siempre lo he hecho, ni lo voy a seguir
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N*é67 Ordinaria.
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haciendo pero en esta me parece que la necesidad de estas personas con
con diferentes padecimientos me hace hoy que apartarme que criterio
técnico y darle un apoyo a estos ciudadanos del cantón de Pococí.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Yo quiero justificar mi voto negativo, basado simplemente en el criterio
técnico emitido por el ingeniero Muchísimas gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, es para justificar o razonar mi voto, respetando siempre los criterios
técnicos porque para eso, ellos estaban ahí para darnos los criterios que
corresponden y nosotros no tenemos ese criterio. Asíes que, muchas gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, este servidor está votando en favor de esta solicitud de los vecinos
ya que es una calle que está hecha desde hace años, no se está hablando
de proyectos de urbanizar sino que ya hay casa. La calle está hecha y
obviamente siempre respetando el criterio técnico pero no así pues,
compartiéndolo de dicha forma porque todos los criterios técnicos que nos
emite el departamento de Control Urbano casi siempre dice que, muchas
veces vienen con fines urbanísticos y este caso no se está hablando aquí
que es que se va a tomar y se va a hacer una construcción de 100, 200
casas, más bien ahí hay familias que están viviendo desde hace años y en
muy buena hora que los vecinos vayan a tener ya ellos su acceso más libre
y con los servicios básicos ya que hoy nos comentaron los vecinos que nos
acompañaron, de que han estado pagando por tener la instalación
eléctrica tan largo desde el último medidor hasta ¿300,000 colones por mes
seguramente tienen cables es un poquito de baja tensión y eso hace que
se caliente mucho los cables y eso consuma más.
Pues con todo gusto este servidor está votando esta solicitud de declaratoria
de calle y cuántas vengan también no veo ningún problema siempre y
cuando también pues se cumpla con lo con lo mínimo que establece la ley
Gracias presidenta.
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PAGINA N*248 ACTA N*67 Ordinaria.
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Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, igual yo estoy apoyando esta esta declaratoria, temprano estuvimos
reunidos con la comunidad y 200 metros para que hayan 100 metros
codificados, 75 metros con material y que queden solamente 25 metros ahí
pendientes pues no no. O sea es significativo más bien para la comunidad
pero para nosotros no demanda un gran problema, así que ni para la
municipalidad con 25 m Entonces en este caso los vecinos se fueron muy
contentos y esperanzados más bien de que hoy se les apoyara en parte del
Concejo y de mi parte con mucho gusto estaré apoyando.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Miren precisamente con anterioridad cuando estuvimos analizando
correspondencia, comentamos ahí una advertencia de la señora Auditora
que viene más o menos parecida en esa línea, por no respetar el criterio
técnico entonces, por eso que estoy votando negativo gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Nada más para hacer una aclaración, cada caso es completamente
diferente y cada criterio es cada criterio verdad, un profesional emite sus
valoraciones, ya en el caso de don Henry son casi que como un copy page
verdad, casi que es lo mismo que que indica y entonces cuando uno va por
ejemplo a esta calle y de ve que sí es factible desde el punto de vista
técnico el realizar la calle y además de eso la valoración que dice Henry de
que hay que invertirle recursos por parte de la Municipalidad en este caso
es muy poco porque ya está bastante avanzadita la calle entonces bajo
ese perfil es que yo estoy votando y creo que por eso estuvimos hoy en
reunión con base en eso fue que tomamos el criterio de poder apoyar esta
calle pública gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Nada más quiero dejar algo que constando en actas para que no se vea
digamos que estamos desobedeciendo.
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Del criterio técnico que hablaba Juan Luis es explícitamente para
urbanizaciones verdad, que hablaba que el Único que podía declarar una
calle pública es el INVU para el tema de urbanizaciones, esto no es una
Urbanización, eso son 12 casas que viven ahí y que lamentablemente no
tienen derecho a tener el medidor y la luz frente a su casa por el problema
del acceso que no era público.
Y una de las cosas que me motivaron para hoy no respetar el criterio técnico
que he venido respetando durante todos estos años es porque ahí
cometieron un error y no lo quería decir pero lo voy a tener que decir, ahí
alguna Administración pasada, porque no he investigado y no tengo interés
en perder el tiempo en eso, ya los ingenieros lo saben y ellos deberían de
investigar quién fue la persona responsable pero de esos 200 metros
privados, 100 metros están codificados y eso no podía pasar en un acceso
privado.
Entonces si ya 100 metros están codificados más bien ellos tenían derecho
de venir a pedir que se le arreglara esa calle hacía muchos años atrás y han
estado sufriendo porque no tenían el conocimiento de lo que sucedía
entonces, con esos 100 metros codificados lo que hacía falta por codificar
son otros 100 metros y de esos 100 metros que faltan de codificar 75 tienen
el camino habilitado solo 25 metros no y por eso es que yo hoy no he
respetado el criterio técnico y me he separado, porque cada caso es
diferente y el caso que hablaba la señora Auditora es un caso sobre
Urbanización que no es este caso.
Entonces nada más quería dejarlo ahí claro por aquello de las malas
interpretaciones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Mi razonamiento va porque lo que dice la Auditora es que no debemos
apartanos del criterio técnico nada más.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Está bien, muchas gracias que conste en actas.
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MAGALLY Firmado digitalmente
VENEGAS por MAGALLY VENEGAS
Atentamente: VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2023.08.30
(FIRMA) 14:02:53 -0600"
Licda. Magaly Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cce/ Archivo Interno, Vecinos de la calle ubicada 190 metros al sur del Súper Don
René en La Colonia, Pococí)
. Argenes Vinicio Cordero Camacho
Inversiones Atlantic Jayler Sociedad Anónima
Norma Edith Godínez Cordero
Banco Nacional de Costa Rica
Rodolfo Aguilar Quesada
ADI San Rafael La Colonia
Yamileth Sánchez Araya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*251 ACTA N*%67 Ordinaria.
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SMP-1599-2023
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Guópiles, 16 de setiembre de 2023
SMP-1599-2023
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Obra Pública
Ing. David Quirós Aguilar
Topografía
Reimond Francisco Esquivel Anieta
María Teresa Esquivel Arrieta
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 58 Ordinaria clel 07-09-2023, dice:
Acta N* 58 Artículo IV Acuerdo N* 1583
Se conoce nota suscrita por el señor Reimond Francisco Esquivel Arrieta y María
Teresa Esquivel Arieta, correos electrónicos:  reimond20128gmail.com,
reimond.esquivel.arrieta9mep.go.cr, dice:
Asunto: Referente a oficios SMP-472-2022 y APDU-TO-175-2023, referente a solicitud
de declaratoria de Calle Pública en La Unión de Guáplles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N*67 Ordinaria.
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03 de setiembre de 2023 le
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí, Limón
Señores del consejo Municipal
Estimados señores y señoras
Por medio de la presente mi persona Reimond Francisco Esquivel Arrieta con número de cédula
701380362 y María Teresa Esquivel Arrieta cédula 700680666 dueños de la propiedad inscrita en el
registro público folio real 7036631-001 y 002 con plano a modificar $t L-700182-1987 ubicada en la
Unión de Guápiles, 500 metros sur de la plaza de futbol y como miembros de la familia Esquivel
Arrieta nuevamente hacemos del conocimiento de ustedes el deseo y necesidad de declaratoria de
calle pública en dicha propiedad ( CASO SMP-472-2022 oficio :APDU-TO-175-2023).
La calle cuenta con aprox. 119 metros de largo por 14 metros de ancho, cuenta con lastre, los lotes
se ubican tanto a la izquierda como a la derecha de la calle y cuentan con disponibilidad hídrica.
Todos los poseedores de los lotes son miembros de la familia Esquivel Arrieta, cuatro de ellos ya
están establecidos en el lugar y están tanto ellos como los otros poseedores nos comprometemos
de la construcción de las aceras, cunetas y dar el 10% del área de parques y así continuar con las
mejoras que venimos haciendo desde hace varios años y que son para nuestro beneficio. Todo esto
se hará después de ser instruidos por los expertos de la municipalidad sobre su correcta construcción
y medidas oficiales a la ley.
Agradecemos toda la ayuda que ustedes nos puedan brindar en dicho proceso.
Para cualquier información a mi correo:
relmond20120 gmall.com/reimond.esquivel.arrietaQ)mep.go.cr
Atte:
Reimond Francisco Esquivel Arrieta María Teresa Esquivel Arrieta
Cédula: 701380362 Cédula: 700680666
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PAGINA N*254 ACTA N*67 Ordinaria.
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Participan de la Palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nosotros habíamos rechazado esta calle pública.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Dado que esta gente había hecho una solicitud primero y luego volvieron a
solicitar, yo me di la tarea y fui a visitar esta comunidad. Lo que ellos dicen ahí es
cierto, es una calle que está totalmente lastreada, con los 14 metros, luz y agua
entonces yo le solicito compañeros que le aprobemos esta calle ya y que si fuera
comercial en las condiciones que está la calle habría que aprobarla, sin embargo
es un asunto familiar y cumple con todo los requisitos de la ley entonces yo sí les
pediría que votemos esta calle a favor. Gracias presidenta.
Sr, Alcalde Manuel Hernández Rivera
Igual a como dice Reinaldo, yo también fui y visité la comunidad y la calle está
lastreada, ellos se comprometen a hacer las obras de infraestructura y a entregar
el área de parque y a entregar el plano de la calle.
El camino está lastreado y como dice Reinaldo son solo familias, son hermanos que
habitan los terrenos, el papá falleció y le dejó el terreno a don hermanos y ellos
deben de traspasarle el resto a los demás hermanos que son varios y por eso es por
lo que gestionaron. Inclusive Henry fue y lo que recomendó es que si ellos se
comprometían a hacer el cordón y caño, no había problema.
Reg. Juan Luls Gómez Gómez
Completamente de acuerdo con don Manuel y con don Reinaldo, yo no conozco
la situación, pero Henry nos puede mandar un criterito ahí para votarlo la próxima
vez yo creo que lo votaríamos los nueve. No sé qué les parece, no es que yo
desconfío de don Manuel, él dice que sí.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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Son 119 metros.
Reg. Randall Torres Barrientos
Muchas gracias, yo creo que si el compañero Reinaldo y el señor alcalde hicieron
la visita entonces yo creo que con eso y con la recomendación, qué más
conocimiento que el que tiene don Reinaldo que tiene mucha experiencia y don
Manuel, entonces yo estaría apoyando la iniciativa y estaría aprobando eso.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Bueno, yo lo votaría a favor porque realmente la distancia es muy corta y hay
recomendaciones por parte de Henry, así que mi voto es a favor.
Reg. Ovidio Vives Castro
Igual, siempre he apoyado todas las solicitudes aunque aquí la mayoría las han
rechazado, en su momento hemos votado Reinaldo, mi persona y no sé cuál otro
compañero siempre toda declaración o solicitud de calle pública y vemos que en
este momento pues aunque sin criterio técnico, firmado en un documento pues lo
vamos, yo no tengo problema, en muy buena hora.
Yo respeto el criterio de cada compañero, del señor alcalde, pero muchas veces
los ingenieros pueden decir bueno yo me lavo las manos, yo no puse nada en el
documento porque para unas cosas son buenos y para otras no, para otras ponen
el no" en negrita y dicen cuántas cosas puedan para decir “no se puede aprobar"
como se hizo con la solicitud de calle llán llán aquí en Buenos Aires que se les negó
una y otra vez y ellos fueron y nosotros fuimos y se les dijo no, no y no y otras
solicitudes más.
En muy buena hora este Concejo Municipal está cayendo en razón, hace unos días
fue una calle también pequeña de un señor que vino a solicitarnos de apellido creo
que Araya Mata o Mata Araya, ese señor y sin ninguna recomendación del
departamento de Control Urbano, que yo tengo mi duda y creo que voy a hacer
la consulta la Procuraduría General de la República como regidor quién es el que
le compete a cada municipalidad declarar o recomendar las calles públicas, si es
a Control Urbano o es a la Unidad Técnica de Gestión Vial, porque yo tengo dudas
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SMP-1599-2023
porque el criterio que nuestro ingeniero Henry Madrigal Calvo nos da, se lo respeto
pero en algunas cosas no se lo voy a compartir nunca.
Se dice que el que recomienda es la Unidad Técnica de Gestión Vial de cada
municipalidad, Control Urbano se tiene que meter cuando vienen las solicitudes
para solicitar construcciones de urbanizaciones, pero lo que nos piden nuestros
ciudadanos, como este muchacho que aquí está sentadito, lo que piden ellos ya
casi lo tienen prácticamente hecho, yo conozco ese lugar y así conozco un montón
de solicitudes de vecinos que llevan años esperando una declaratoria y se le ha
dicho aquí no por un criterio técnico, pues ahora veo que aunque la calle sea
chiquitita o sea grande, aunque sea un kilómetro de declaratoria yo creo que
somos nosotros los que debemos de tomar el acuerdo y respetando pues
obviamente en muchas veces el criterio técnico.
Nosotros tenemos la última palabra y en muy buena hora, no tengo yo problema
de apoyar esta solicitud, me parece que el tema es familiar y creo que tienen todo
como se lo han solicitado y pues en muy buena hora, gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, nada más para que quede claro no viene ningún informe técnico de Henry, lo
único que viene es un documento firmado por el ingeniero David de la de la
inspección que él fue hacer y ahí dice algunas cosas, por ejemplo que la solicitud
fue presentada por 18 personas, el acceso es parte de la finca, presenta un plano
catastro, es un acceso interno de la finca que no ha sido reconocido como público,
ni está inscrito como servidumbre. Este camino tiene un ancho de 14 metros y una
longitud de 123, la superficie de ruedo es de lastre, tiene drenaje en algunos tramos,
hay tubería de concreto, pero ya está muy sedimentada, incluso hay obstrucción
con piedra viva grande, hay servicio de abastecimiento de agua de la asada y no
ha entendido eléctrico y el camino da acceso a cinco viviendas y 11 lotes en total.
Adicionalmente existe un terreno destinado a parques o a facilidades comunales
que cuentan con un rancho, hamacas y una batería de servicio sanitario, este lote
destinado a parque y facilidades comunales abarca parte de la zona de
protección de una quebrada, sin nombre ubicado en la parte posterior del terreno.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
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PAGINA N*257 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
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SMP-1599-2023
Después que vinieron al Concejo y se llevaron el documento, ellos vinieron a la
oficina junto con Henry y David, entonces acordaron en que en lugar de hacer
terrenos, iban a entregar otro terreno que tenían adicional, porque David les dijo
que había una quebradita ahí, que el rancho muy bonito pero que al final estaba
una parte protegida, entonces el área que ellos van a entregar esa otra área. En
ese informe que hace David, ellos se comprometieron a reparar la carretera, hacer
el cordón y caño en la acera y cambiar el área, eso fue lo acordado en la reunión
con David y Henry, ellos estuvieron ahí la semana pasada y por eso es por lo que
ellos presentan el documento.
Sería bueno que de una vez para que no tengan que volver otra vez, es que si
autorizan la declaración de la calle, me autoricen a recibir el área de parque y
recibir el plano de la calle porque al final van a tener que volver a venir para que
recibamos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okey, los que están de acuerdo en declarar esta calle pública, levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, dos votos en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
declaratoria de calle pública en La Unión de Guápiles, Acceso con Follo Real
7036631-000, plano catastrado L-700182-1987, ubicada 500 metros sur de la plaza
de futbol de esta comunidad. Votan en contra la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal y
el Reg. Jonnathan García Chévez, Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta, Yaslyn Morales Grajal
El señor alcalde hizo una propuesta, que la avala el regidor Reinaldo para que se
le autorice al Señor alcalde a recibir el área pública, en cuanto se haga toda la
tramitología que requiere este tipo de trámites, los que estén de acuerdo por favor
levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, dos votos en contra SE ACUERDA: Se autoriza al señor
alcalde a recibir el área pública y a comparecer ante notario público para
materializar la titulación de dicho inmueble, una vez se finalice con toda la
tramitología correspondiente, Votan en contra la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal y
el Reg. Jonnathan García Chévez. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*258 ACTA N*é67 Ordinaria. 05-10-2023 *_--
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SMP-1599-2023
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Razonamiento de voto positivo del Reg. Randall Torres Barrientos
Para dejar en actas que yo estoy aprobando esta solicitud, esta declaratoria de
calle pública de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, en donde
establece que son atribuciones del Concejo, en el punto p) dice que es dictar las
medidas de ordenamiento urbano, entonces según lo que he estado leyendo ahí
abarca todo esto y también incluye la declaratoria de calle pública que nosotros
como regidores o como Concejo Municipal estamos en toda la facultad de poder
hacerlo.
Ahora bien, yo quiero que no quede aquí como que se está haciendo de forma
apresurada o qué sé yo, ya el administrado ha venido varias veces acá y se han
generado informes, por ejemplo el que se mencionó de David donde indica una
serie de instrucciones y donde da criterios de lo que es esta calle pública y todo lo
que ataña a este proceso, entonces por ese motivo estoy votándolo positivamente.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo lo voto positivo tomando en cuenta que el señor alcalde está haciendo la
recomendación de que cumple con los requisitos para hacer la declaratoria de
calle pública y que él cuenta como alcalde con una vasta experiencia es su tercer
periodo como alcalde ejecutivo y también de no ser cierto lo que se explica en el
documento, él tiene la potestad para vetar o cualquier vecino puede meter un
recurso extraordinario de revisión para anular el acuerdo.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Yo quiero razonar mi voto negativo porque en el documento que se presenta no
hay un criterio técnico positivo que dé la viabilidad para que nosotros digamos que
sí, efectivamente todo está bien, todo está en regla, pueden votarlo positivamente,
entonces en ese sentido yo no estaría votando a favor, gracias
Razonamiento de voto negativo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero razonar mi voto negativo de la siguiente forma, este documento si bien
es cierto es una solicitud de los vecinos, es una familia, ellos se comprometen a
cumplir con ciertas cosas, pero no viene una recomendación técnica ya sea
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*259 ACTA N*67 Ordinaria.
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positiva o negativa, para si fuera positiva apoyarla o si fuera negativa para
apartarme del criterio.
Yo creo en lo que don Manuel y el compañero Reinaldo dicen que fueron, pero
me hubiera encantado que viniera con un informe técnico para poderlo decidir si
lo votaba a favor o en contra, es una calle pequeñita no es mucho son 119 metros
y aquí hay una solicitud expresa de que ellos se van a hacer cargo de algunas
cosas y donar el 10% del área. Don Manuel dice que ellos van a donar otro terreno
porque el informe dice que están usurpando un área que ambientalmente no se
puede usufructuar, pero como no veo un criterio que me diga eso prefiero
entonces votarlo en contra, pero esto es decisión de cada uno y esa ha sido mi
decisión expresa.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
Gracias, para ratificar el voto positivo, más que todo me baso y lo voy a hacer
siempre en la potestades que tengo, que me da el Código Municipal.
La última palabra la tiene el Concejo Municipal y yo como regidor, los ingenieros y
la parte técnica de los departamentos nos recomiendan qué hacer, pero muchas
veces ellos no están pues diciendo no lo voten o vótenlo, somos nosotros, aunque
vengan algunas cosas que ellos digan que no se puede hacer porque hay que
hacer esto y esto y lo otro y que aquí que allá y hacer todo nuevo, pero la última
palabra la va a tener el Concejo Municipal de este país en cualquiera de los 84
municipios.
Yo respeto la decisión técnica, pero uno se puede apartar como regidor y pasarán
años y van a ver que no nos va a pasar nada porque aquí prevalece el interés de
la niñez que viven en esos cuadrantes o en esas calles que quieren declaradas
públicas, si aquí se trata de preocuparnos por el interés superior de los niños en
todas sus solicitudes que vienen para calles públicas viven niños también, viven
señores adultos mayores, personas con discapacidad y tienen derecho
dignamente de que se les de su casita propia a través de una declaratoria de calle
pública que eso es lo que andan buscando muchas veces.
Con mucho gusto como le digo voté a favor y cuantas veces sea pues necesario y
aun estando en solicitudes de caminos en tierra lo voy a votar a favor ¿por qué?
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PAGINA N*260 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202%—-
9 Municipalidad de Pococí o d
Ss ía del C Municipal
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Pluye
SMP-1599-2023
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porque eso me lo dice el artículo 13 del Código Municipal, el Concejo es el que
dicta las políticas de desarrollo de este cantón.
Obviamente no estoy diciendo que voy a votar las cosas desordenadamente o
porque me da la gana porque también hay que tener cuidado, hay ciertos
reglamentos, pero sí hay que ser muy flexibles en ciertas cosas para poder
colaborar y ayudar con los habitantes de este cantón, gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ovidio hizo una propuesta hace un rato que yo creo que nada perdemos con
mandar a preguntar, por lo menos ya vamos de salida, pero ya queda un
precedente como cuando teníamos dudas si una junta administrativa una junta de
educación podía sacar una licencia de licores y qué dijo la Contraloría, la
Procuraduría, no me acuerdo quién fue que le contestó a Christian y mandó a decir
que sí se podía, que no había ningún problema.
Algunos creíamos que por ser una junta de educación no podía optar por una
patente de licores para hacer una actividad de baile o algo de turnos y resulta que
cuando no respondieron la Contraloría dijo que sí se podía y cómo salimos de
dudas, porque la Contraloría nos manda un documento que ahí está y que yo le
pedí a Magally que se lo notificara a todos los circuitos de educación para que
tuviera acceso a esa información y si querían hacer algún trámite, pudieran
hacerlo.
Entonces podemos hacer una consulta a la Contraloría y a la Procuraduría de la
Ética de que cuáles son los parámetros en que un Concejo Municipal puede
declarar calle pública, puede ser que digan que es la potestad Únicamente del
Concejo entonces a todas esas personas que se les ha negado, con ese criterio y
esa justificación se las aprobamos y entonces nadie tiene esa intranquilidad de que
se va de aquí y 10 años lo van a perseguir, porque en el artículo 136 de la
Administración Pública, inciso d) dice que todos funcionarios que se apartan del
criterio seguido ..en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos
consultivos tienen que tener una justificación, o sea si nosotros tenemos hoy un
criterio técnico positivo pues lo votamos todos, pero si existe un criterio técnico
negativo, para usted apartarse de eso para votar en contra de ese criterio tiene
Página 10/11
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
PAGINA N*261 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-20;
: A Municipalidad de Pococí “aia
Secretaría del Concejo Municipal Y 15
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Ls %
Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr Merino
SMP-1599-2023
> E====a
que tener una justificación porque si no, entonces sí nos pueden jalar el aire
entonces hagámosle la consulta.
Para hacer las consultas, se le instruye al compañero abogado Christian para que
haga la consulta ante la Contraloría y la Procuraduría de la Ética, porque hay una
forma de hacerlo verdad no es que uno le manda una consulta y ya, hay que
decirle a Christian que lo haga para que después él nos mande el criterio, luego
volverlo a mandar a la Contraloría. No sé Christian qué opina si se puede hacer
bien fundamentada, okey, entonces Christian nos va a alistar eso y nos va a dar un
informe para que lo estudiemos y después decidamos entonces si se lo mandamos
o no a la Contraloría.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Solo para aclarar que la compañero hace un ratito dijo que las juntas de
educación pueden vender licor, es cierto que pueden vender licor, pero fuera de
la instalaciones para que quede claro.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Así es eso lo dice la consulta, que puede ser en lugares que no tenga relación con
la educación.
UL:
Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente
VENEGAS — Abenecisvancas
VARGAS (FIRMA)
(FIRMA) rd
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
Página 11/11
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal para su análisis.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1809
Se conoce nota suscrita por el señor Greivin Jiménez Esquivel, Gerente de la
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No. 32, teléfono: 2202-5568, correo electrónico:
proyecto.ruta3209conavi.go.cr, dice:
Oficio: UE32-DRA-09-2023-0909 (0330)
Asunto: SMP-1157-2023 y SMP-1158-2023 ambos de fecha 05 de setiembre de 2023.
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
vales ' proyecto.ruta32(Qconavi.go.cr
CONAYI
22 de septiembre de 2023
UE32-DRA-09-2023-0909 (0330)
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaría del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
REFERENCIA: SMP-1157-2023 y SMP-1158-2023 ambos de fecha 05 de setiembre de 2023.
Estimada señora:
Me refiero en esta ocasión a los oficios SMP-1157-2023 y SMP-1158-2023 ambos fechados 05 de
setiembre de 2023, mediante los cuales se hace alusión a las situaciones presentadas por la apertura
de los cuatro carriles del proyecto en el cantón de Pococi.
Es de conocimiento de esta Unidad Ejecutora que en la mesa de diálogo celebrada el pasado 05 de
setiembre de 2023 en la que participaron miembros de las comunidades y representantes del Gobierno
de la República, se atendieron inquietudes y se establecieron acuerdos concretos para atender la
situación, se remite adjunto la minuta de la reunión.
Esta Gerencia está en la mayor disposición de atender cualquier consulta o inquietud adicional que
pueda surgir a raíz de las obras del proyecto a cargo esta Unidad Ejecutora.
Cordialmente,
Greivin Jiménez Esquivel
Gerente
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
Frmasogoe
GRES ANENEZ ESQUEL (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-01.0853.0304.
Fechadecirada 20.0202) 08 11 AM
Anexos: Esta regtesentacin vou) no es
de conferza Vide sengre la Sra.
1. Minuta Mesa de Diálogo 05/09/2023.
COSTA RICA ta canoas manos
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*263 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202--"
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Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32
Consejo Nacional x
de Vialidad proyecto.ruta32(Qconavi.go.cr
CONAVI
22 de septiembre de 2023
UE32-DRA-09-2023-0909 (0330)
Página 2
CC. Sr. Manuel Hernández Rivera, , Alcalde, Municipalidad de Pococi
Sr. Luis Amador Jiménez, , Despacho del Ministro, Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Sr. Mauricio Batalla Otárola, Director Ejecutivo, Dirección Ejecutiva
Sr. Irán Barquero Mena, Director, Dirección de Proveeduría Institucional
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ISS Consejo Hacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca e
ds mopt > | 33%
COSA RICA Tel. (506) 2202-5568 Fax: (506) 2281-2320 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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WwwW.Conavi.go.cr
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PAGINA N*264
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COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO CAE TE EII I CMAA A EAN A]
Minuta Mesa de Diálogo
Habitantes de diferentes áreas de Siquirres- Gobierno
Fecha
05/09/2023 Hora Inicio 18:00 hrs
Lugar
Centro Cívico por la Paz, Pococí
Objetivo de la reunión
Discusión y posibles acuerdos para mitigar bloqueos de la carretera en la zona
de Siquirres
Participantes
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz
Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Comunicación
Ericka Madriz Chinchilla, Viceministra de Paz
Manuel Jiménez Steller, Viceministro Seguridad Pública
Efraín Viceministro MOPT
Greivin Bonilla
Steven Arias
Jeanette Arrieta Acosta
German López
Carlos Araya
Los anteriores habitantes fueron convocados vía telefónica el día de hoy 05 de
setiembre del 2023, confirmando su participación. Se convocó también al señor
Roland Elizondo, quien por motivos laborales indicó no poder asistir. También
se convocó al señor Wilmer Icabalceta Espinoza, quien tras múltiples intentos
de llamadas, no pudo ser localizado.
Page|1
Etapas Mesa de Diálogo
No. | Asunto Detalle
4 Apertura
- Bienvenida y agradecimiento
- Presentación del tema y objetivos de la mesa de diálogo
- Presentación de participantes y su representación
Tel: 2233 7443 mesatecaindigenasQmj.go.cr O) vrwmip.go.cr
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*265 ACTA N*67 Ordinaria.
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COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO CIEN TAO A A AAA A rra
2 | Diálogo Ministro de Justicia indica este problema es una historia de una carretera
heredada con un diseño no acorde a las necesidades de los distintos
Ronda de intervenciones poblados, donde no hay puentes peatonales y deben caminar kilómetros para
sobre lo que sucede, poder pasar a otro lado de la pista. La línea de Gobierno es solicitar se les
problemática y peticiones indiquen los lugares donde se deben de abrir para poder tener acceso a la
carretera, como una solución temporal a esta problemática, la ruta a seguir,
Planteo de posibles plazos y responsables para que la ruta esté habilitada.
soluciones, enumerando y E
priorizando Ronald Elizondo manifiesta que África, Afriquita, Pocora, Jiménez, Siquirres,
Ver si se requieren indican que la carretera no tiene condiciones optimas para funcionar cuatro
insumos carriles sin existir las situaciones adecuadas. Solicitan que la carretera no esté
habilitada a 4 carriles has que se asegure el libre transito de las personas. Se
entiende que las obras se han atrasado y deben realizarse gestiones
administrativas, pero se están exponiendo vidas y ya se han perdido tres vidas
con esta carretera. Vienen a negociar los puentes peatonales para que 75
hagan donde se tiene que hacer, y aperturas de carreteras conde se 12
afectado el acceso a escuelas, centros médicos, asilos de ancianos y otros
con las medidas de seguridad adecuadas, en una carretera donde hay un flujo
de vehículos a exceso de seguridad. De Jiménez a Suerre se debe cruzar en
contra vía infringiendo las leyes de tránsito,
German López indica que por parte de la zona de África hay cinco
comunidades incomunicadas, deben caminar 16 km para entrara o salir de
Guácimo. El puente de Guácimo que está en construcción estaria para
diciembre, pero mientras tanto sigue siendo un riesgo. Solicita quitar el muro
entre África y La Perla. Pocora está dividido en Pocora Norte y Pocora Sur,
hay que ir una cantidad considerable de km y con ayuda de los funcionarios
“banderilleros” para regular el paso.
Steven Arias indica como representante de la comunidad de Guácimo que
es doloroso que les cerraran todas las vías alternas de acceso a la
comunidad, el viernes anterior hubo una persona fallecida pues no se había
a indicado que la carretera ya estaba a cuatro carriles y estaba en contravia.
Solicita que haya mayor comunicación. Hubo un bloqueo en el sector de La
Perla. Los autobuses han movido las paradas, por lo que tienen que dejar a
los estudiantes a un kilómetro de su hogar caminando en fila india. Las
ciclovias conformadas no están completas ni continuas, no tienen seguridad.
Considera que la seguridad juega un papel importante. Solicita que el
gobierno revise donde hay una mayor aglomeración de personas para poder
definir acceso. El del centro de su casa a Guácimo debe caminar 16 km y vive
solo a 200 mts del centro, por falta de puentes que seria la solución para siete
pueblos, ahorrándose ingreso s la ruta 32.
Greivin Bonilla del pueblo Jiménez manifiesta que la comunidad de Suerre
necesita dos puentes para acceso, la parada de buses las diseñó lejos de la
comunidad, debe hacerse un estudio de las vias alternas para ayudar al
acceso a esos pueblos.
Jeanette Arrieta indica que las necesidades son latentes, solicita se hagan
un estudio y se hagan rutas alternas, ya ellos tienen mapeado donde se
pueden hacer rutas alternas. Ocupan un puente en cada una de las siguientes
O Tel: 2233 7443 mesatecaindigenasQmj.go.cr O vowmipgo.cr
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N2266 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202*---
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2022-2026 E£Ñ
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO CAER AAA AA AAA
localidades: Calle Lila, Afriquita, África, Calle el Piojo, Rudin, Parismina y
Agrimadas, para un total de siete puentes, adicional a un puente sobre el Rio
Guácimo para tener acceso a bomberos, ambulancia, aunado a la seguridad
para que los puentes no estén solos y evitar asaltos. Son siete comunidades
incomunicadas. El país debe avanzar en infraestructura, pero no debe pasar
por encima del acceso. Se le hizo entrega al Sr. Ministro de Justicia de
documentación que han gestionado sobre la necesidad de crear puentes para
que no estén incomunicados. Solicita que la Municipalidad de Guácimo de
autorización para creación del puente sobre Río Guácimo, que ha sido
declarado incluso de interés cantonal. El único puente que hay está en mal
estado y el INCOFER no autoriza tocarlo. Debajo de esa línea de tren hay
espacios factibles para hacer el puente para dar una mayor solución para
Guácimo, dado que el alcalde les ha dado la espalda por 5 años.
Graibin Hernández Hernández de la comunidad de Jiménez consulta a Don
Efraín que un puente de 25 mts como el de Guácimo cuesta como
millones de colones, solicita si es factible que en África hagan un punto de
retorno que comunique esas 7 comunidades, ya que es más caro un puente
o un proyecto de carretera alterna. El conoce la topografía de Guácimo y tiene
condiciones factibles de tierra para poder construir el puente. Consulta cuál
es la situación de las obras complementarias, que es lo que realmente como
representantes de Pococií es relevante.
3
Puntos que solicitan aperturar (Pococí desde Jiménez a Río Frio):
- — Jiménez- Suerre,
- Calle Seis- Molino (Mundimar),
Calle Uno (Río Molino a la par de la Fabrica Chiquita),
La Trocha
La Marina (Riteve)
La Unión
Puntos que solicitan aperturar (Guácimo)
-  Guacimo
- Africa (entrada principal)
-  Irocois
- — Mercedes
Ronald Elizondo interviene nuevamente indicando que entre Pococí y
Pocora la mayoría de las personas no tienen carro, se movilizan a pie o en
bicicleta, esas carreteras que crearon incomunicaron a estas comunidades.
De Pococi a El Molino son como 4 km, por eso es importante que entre los
acuerdos sea abrir determinados puntos antes de abrir la pista a 4 carriles.
Otro punto es que en los pueblos se depende del comercio. En Suerre se
abastecen de alimentos de Jiménez, lo que les queda lejos para abastecerse,
que indicen también en pérdidas para los comercios. Si la carretera no tiene
condiciones óptimas no la abran. Solicita realicen una gira de inspección para
verificar las rutas a las cuales hacer apertura.
Walter Guzmán de Pococí indica que les preocupa que el diseño de las
carreteras no ha sido funcional. El proyecto era original de 4 carriles, más las
Tel: 2233 7443 mesatecaindigenasQmj.go.cr (O vuw.mjp.go.cr
o) e) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*267 ACTA N*67 Ordinaria
2022-2026 ¿£NÑ
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO PR — — ———— AAA AA EA DERE A]
Oe
obras complementarias que están pendientes. CASISA diseñó, pero a la fecha
no se tienen los diseños de obras complementarias, eso debe definirse porque
eso está desviando la atención, se quieren aperturas sin estar definido el
contrato de los cuatro carriles. Se está dando un producto que no estaba
establecido, los entronques a las grandes ciudades y los retornos para el
acceso a los pueblos.¿Con relación a los puentes, realmente tiene la
validación? Según informe de Lámanme tienen errores de fabricación no se
sabe si ya esto fue verificado por el supervisor de la obra. Hay una falla
sísmica desde la Unión hasta Limón, los puentes deben de cumplir con las
pruebas antisísmicas. Esto es responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
Viceministro del MOPT manifiesta lo siguiente: es del interés de dar la mejor
solución, el diseño original era una carretera de 4 carriles con una barrera y
rotondas, aprobado en la gestión anterior. Contemplada pasos a desnivel, han
acontecido problemas financieros, expropiaciones y plazo, por lo que se e
establecido hacer rotondas en lugar de pasos a desnivel. Esas obras cues! EAN
$100 millones sin contemplar puentes peatonales ($120 mill con los puentes),
se tiene proyectado hacer 20 puentes peatonales y se tiene proyectado
gestionar un crédito del BCIE que está en vías de aprobarse en los próximos
días, si se aprueba las licitaciones estarían iniciando el año entrante para el
inicio de su construcción. Se está consiguiendo ese dinero. Es entendible la
situación de los pobladores, pero es un tema contractual. Sobre el puente de
Guácimo, está en una ruta cantonal por lo que corresponde a la municipalidad,
no le corresponde al MOPT.
Lo más viable es que el MOPT dispone de ciertos materiales que se pueden
aportar mediante convenio a la Municipalidad para que ellos aporten la mano
de obra y se pueda construir el puente que sería una vía de acceso
importante. Se puede comprometer con la alcaldía para ver cuál es la causa
por la cual no se ha construido el puente, mientras se solucione el problema
de puentes peatonales. En cuanto al proyecto integral, es seguir abriendo
tramos para que se tenga un mayor acceso, para lo cual continuarian
buscando el financiamiento de los $100 millones.
De momento se pueden abrir ciertos puntos e iniciar con las denominadas
obras de protección para giros más seguros, los más prioritarios son en el
Km75, La Perla, KM 67, Pocora, Guácimo.
Acuerdos 1. El viceministro del MOPT se compromete a buscar un acercamiento con la
Municipalidad de Guácimo, Pococí y el INCOFER para determinar las causas
Responsables y de la no construcción del puente de Guácimo, y realizar mediante convenio la
seguimiento dotación de materiales necesarios para construir el puente, aportando la
Municipalidad la mano de obra para su materialización.
2. Se propone hacer los pasos seguros y giros en retorno para la
seguridad de las personas manteniendo los 4 carriles, MOPT va a
enviar a un ingeniero sobre los puntos que se tienen que demarcar para
hacer los espacios seguros, transporte y parada de autobuses, pasos
escolares; valorando los más prioritarios son en el Km75, La Perla, KM
Tel: 2233 7443 mesatecaindigenasQmj.go.cr (O) vun.mjp.go.cr
$ Sitio Web: munipococi.go.cr
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ACTA N*67 Ordinaria.
PAGINA N*268
¿OCT
2022-2026 E£Ñ
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO L—_——_—_———_—— O] A CEA AAA
67, Pocora, Guácimo, esto en un plazo de 15 días (20 de setiembre
del 2023) para presentarle la propuesta a la comunidad y si hay acuerdo
ejecutarla. En caso de no estar de acuerdo, mantener la propuesta del
pueblo de mantener la carretera a dos carriles hasta que vengan las
medidas de seguridad para evitar muertes y asegurar las vias.
3. Los líderes de la comunidad se comprometen a dialogar con los
habitantes para no hacer bloqueos ni manifestaciones hasta que haya
un acuerdo con alguna de las dos propuestas, sea volver la carretera a
dos carriles hasta que el MOPT haga el estudio sobre si mantener los
dos carriles, o bien la apertura los cuatro carriles bajo la condición de
realizar las obras hacer los espacios seguros, transporte y parada de
autobuses, pasos escolares y otras.
4. MOPT se compromete a evaluar la apertura de los siguientes punto£29
Puntos (Pococí desde Jiménez a Río Frio):
-  Jiménez- Suerre,
- Calle Seis- Molino (Mundimar),
- Calle Uno (Río Molino a la par de la Fabrica Chiquita),
-  LaTrocha
- La Marina (Riteve)
-  LaUnión
Puntos (Guácimo)
Guacimo
África (entrada principal)
Iricois
Mercedes
on...
5. MOPT Iniciará con las licitaciones para los siete puentes en las
localidades de Calle Lila, Afriquita, África, Calle el Piojo, Rudin,
Parismina y Agrimagas, para el año 2024 una vez aprobado el crédito
de $20 millones por parte del BCIE.
Leída la presente minuta se manifiesta acuerdo y se rubrica al ser las ...., mismo lugar y fecha
Gobierno
Efraín Zoledón Leiva
A
PRE ar
O 7101: 2233 7443
Pecocí
Pluye
mesatecaindigenasQmj.go.cr vIvIv1.mjp.go.cr
5
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*270 ACTA N*87 Ordinaria.
ACUERDO N* 1810
Se conoce nota suscrita por la señora Andrea Cruz Siles, Encargada de
Biomonitoreo de la Comisión Conteo Anual, teléfono: 2710-2929, correo
electrónico: andrea.cruzOsinac.go.cr, dice:
Oficio: CCA-RNVSBC-09-2023
Asunto: Invitación al evento de inauguración del Festival de las Aves.
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comisión conteo anuaL DE aves  COnteo “y
RNVS BARRA DEL COLORADO “aves sac
02 de octubre de 2023
CCA-RNVSBC-09-2023 FESTIVAL
a UNER po S AV E S
Municipalidad de Pococí
Estimados(as) señores(as):
Por más de diez años, el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado (RNVS
BC) del Área de Conservación Tortuguero (ACTO), ha organizado su Conteo Anual de
Aves. El cual, históricamente ha reunido a muchos de los mejores contadores del país,
para fortalecer el conocimiento de las especies de aves presentes en esta área silvestre
protegida, además de propiciar los intercambios de aprendizajes y entre participantes tanto
comunales, como extemos.
Además, para este 2023 gracias al apoyo brindado por el Concejo Municipal de Pococí, se
ha declarado Octubre como “Mes de las Aves en Pococí” y que se celebrará mediante
el Festival de las Aves, Pococí, 2023. Para el cual se han programado una serie de
actividades con la finalidad de promocionar al cantón como sitio de importancia para el
aviturismo.
Es por esta razón que nos complace hacer la invitación al evento de inauguración del
Festival de las Aves, el cual se realizará el día 09 de octubre, en las instalaciones del
Centro Cívico de Pococí. Iniciando a las 10:00 am.
Esperamos contar con su valiosa participación y le agradecemos de antemano la
confirmación de la misma al correo andrea.cruzWsinac.go.cr o al teléfono 8890 6665.
Cordialmente,
Firmado digitalmente por
==" ANDREA CRUZ SILES (FIRMA)
Fecha: 2023.10.03 11:32:23
-06'00'
02 ne
Andrea Cruz Siles
Comisión Conteo Anual
RNVS Barra del Colorado
ACS/acs /CorrespordenciaErmiada2023'02 10 2023
OS Archivo FESTRINVS BC.
G ACTO “pocos” % Ganatur> és (Gmin) ZA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*271 ACTA N*é7 Ordinaria.
ACUERDO N' 1811 AE
Se conoce nota suscrita por el señor Orlando Vega Quesada, Viceministro de
Ciencia, Tecnología e Innovación, teléfono: 2539-2295, correo electrónico:
innovacionOmicit.go.cr, dice:
Oficio: MICITT-DVCTI-OF-532-2023
Asunto: Invitación al Taller para la construcción del Plan de Acción de
Bioeconomía de la Región Huetar Caribe.
MINISTERIO DE CIENCIA,
o INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA SO%ERNO. .. / PRESI
Y TELECOMUNICACIONES /
2 de octubre del 2023
MICITT-DVCTI-OF-532-2023
DESPACHO VICEMINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Página 1 de 2
Asunto: Invitación al Taller para la construcción del Plan de Acción de Bioeconomía de la
Región Huetar Caribe
Estimado(a) señor(a):
Reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT). En el marco de la Estrategia Nacional de Bioeconomía,
Costa Rica 2020-2030, liderada por el MICITT, se estará realizando un taller con el objetivo
de construir las bases para desarrollar el Plan de Acción de Bioeconomía de la Región
Huetar Caribe (Huetar Atlántica).
En este sentido, me complace extendere la más cordial invitación a participar y brindar sus
aportes en el taller presencial que será realizado:
Día: Jueves 19 de octubre, 2023
Horario: 08:30 a.m. - 12:30 p.m.
Modalidad: Presencial
Lugar: Sede Universitaria Limón, UNED
Debido a que contamos con aforo limitado, agradecemos pueda confirmar su participación
registrándose mediante el siguiente breve formulario (este se cerrará una vez que se
alcance el aforo máximo) https://forms.ale/TmPaf4kL 3JETEQNUES. En caso de
favor dirigirse al correo electrónico innovacionfmicit. go.cr
Atentamente,
ORLANDO JOSUE Fecaynco mo.
VEGA QUESADA VEGA QUESADA FiSA)
Fra
CAMA) AR
Orlando Vega Quesada
Viceministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
CC: Adeita Arca, Dirección de Incorwacón, MUCITT
Activo
Nota de Secretaría: El documento “Estrategia Nacional Biveconomía Costa Rica
2020-2023" queda en custodia de la Secretaria Municipal debido a su extensión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9272 ACTA N*67 Ordinaria. os.100202%_--
ACUERDO N”* 1812
Se conoce nota suscrita por la señora Alejandra Salas Montero, teléfono: 8381-
3828, correo electrónico: afelicia.salasegmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de alcantarillado y arreglo de calle pública en el sector de Calle
Navarro y Palma Real. (referencia SMP-1756-2023)
Guápiles 2 de octubre del 2023.
Consejo Municipal Pococí
Estimados Señores:
Sirva la presente para saludarlos respetuosamente, aprovecho para externar mi preocupación, me uno al
sentir de los habitantes y vecinos de Calle Navarro y Palma Real, quienes se vieron afectados, incluyendo
mi persona por las inundaciones que afectaron nuestras propiedades.
Exhorto a ustedes como ente público y al servicio de nuestro cantón para que haya una inspección
exhaustiva y lograr una pronta solución en lo que respecta al alcantarillado, arreglo de las calles y su
pavimentación.
Dirección de la zona afectada: 1km al sur y 100m al oeste del restaurante la trocha en calle Navarro.
Agradezco tomar en consideración la petición solicitada y quedo atenta a su pronta acción al respecto.
Atentamente,
Alejandra Salas Montero
Cédula: 1-0972-0574
Número de teléfono: 8381-3828
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡EN 305%
PAGINA N%273 ACTA N*67 Ordinaria. 05- 002024 eS
Participa de la palabra:
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Ya se vio un documento anteriormente sobre este lugar Calle Navarro, según me
indicaron alguien de la municipalidad estuvo por ahí haciendo consultas y
observando.
Esta segunda nota viene a reafirmar lo que se ha indicado aquí, los videos que se
han publicado, pareciera que se desvío el cauce de alguna quebrada o llovió
demasiado, pero afectó varias casas, entonces esta segunda nota viene a
reafirmar.
Yo entiendo, como dije anteriormente, que ya hicieron una inspección, pero sí
sería importante ¿por qué motivo? porque sigue la época de las lluvias y si no se
les arregla a estas personas o no se les visita, se le coordina una solución pues
habría daños más graves y ya está en actas los documentos, la solicitud de los
vecinos entonces evitar que después nos vayan a presentar alguna acusación o
algo, aunque ya como dije anteriormente se ha hecho una visita al lugar, a los
vecinos de calle Navarro y demás calles que hay por ahí, indicarles que el señor
alcalde estoy seguro porque si anduvo gente de la municipalidad es porque así lo
coordinó él, le van a poner atención al asunto y se va a solucionar, gracias.
Sr. Pdte. ai. Randall Torres Barrientos
Entonces voy a encargarle a Magally para ver si hay otra que sea igual y que se
envió a Olger para asegurarnos que alguien le está dando seguimiento, lo anda
buscando Maga.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra
Pública.
ACUERDO N* 1813
Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Segura Araya, presidenta del Comité
Cultural de La Rita y Kattia Cedeño Guadamuz, teléfono: 6260-1411, correo
electrónico: kathiacedeno7Ogmail.com, dice:
P CO Sitio Web: munipococi.go.cr
a E) < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N274 ACTA N967 Ordinaria.
Oficio: CCLR11-2023
RN
Comité Cultural de la Rita
Telefono 62601411
Corryo:Kalhlaegdyno7O4mall.com
Limón, Pococí La Rita, 24 de setiembre de 2023
Oficio N” CCLR11-2023
De ; Comité Cultural La Rita
Para : Municipalidad de Pococí
Sres, Concejo Municipal
Asunto : Solicitud de Permiso
Estimados Señores (as)
Reciba un cordial y respetuoso saludo en calidad de sus funciones.
Por este medio el Comité Cultural de la Rita le solicita de la manera más respetuosa el
permiso para este 28 de octubre 2023, ese día celebraremos el CARNAVAL LA RITA
2023 en nuestra comunidad la actividad iniciara a partir de la 11:00 am., Solicitamos
el permiso para utilizar el parque y la electricidad para hacer dicha actividad.
Tendremos actividades como bandas, comparsas carrozas, motos, bailes culturales
entre otros,
El recorrido se realizará desde el Rincón Baquero ubicado en calle el peligro, en línea
recta hacla el parque de la Rita,
Adjunto croquis del recorrido,
Sin más por el momento me despido agradeciendo su colaboración y pronta respuesta.
Atentamente
Xinla Segura Araya Kata Cedeño Guadamuz
Cedula 6-0324-0338 e 2” Cedula 110710950
Presidenta | CCMITÉ CULTURA — Secretaria
L La Rita -Pococí
LA CIAMAA Eo LASUNA 00 16DAS LAS (ORAAS, 0% ANO Y 07 PENSAMITITO TRACI PoR ATOJO DT LAS ARIES
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NBA)
PAGINA N*275 ACTA N*67 Ordinaria.
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Participan de la palabra:
Síndica Carmen Sánchez Navarro.
Saluda, creo que esa ruta es Cantonal entonces por eso es que estamos
solicitándoles el permiso, vamos a tener ahí el mini carnaval, dice carnaval, pero
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 9 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pS 398%)
_PAGINA N0276 ACTA N%67 Ordinaria. | 05-10" 2202 Me
es mini carnaval, pero para ir calentando para diciembre, así es que les es
todo el apoyo posible al Concejo Municipal y les invitamos cordialmente verdad,
están invitados y muchas gracias por todo ese apoyo.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Voy a someterlo a votación, los compañeros que estén de acuerdo favor levantar
la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el permiso al Comité Cultural de la Rita,
para la utilización del parque y la electricidad para realizar el Carnaval La Rita, a
celebrarse el 28 de octubre de 2023 a partir de las 11:00 am. Con el siguiente
recorrido: Desde el Rincón Baquero ubicado en calle el peligro, en línea recta
hacia el parque de la Rita. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Propuesta del regidor Jonnathan García Chévez.
Tengo fuentes de que la calle El Peligro se le cambió el nombre hace tres años a
Calle Girasol tengo entendido eso, yo quisiera hacer una propuesta, de que se
hagan las gestiones correspondientes, autorizar al acalde o ver cómo podemos
hacer para que se cambie el rótulo porque hay un rótulo que dice ahí en una
intersección “Calle Peligro”, para que ya se ponga el nombre que corresponde.
Creo que la comunidad lo va a agradecer y también el pueblo de la Rita, yo
propongo eso gracias.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Vamos a pasarlo a don Manuel para que don Manuel lo pueda revisar lo de el
rótulo ¿está bien? ¿usted tiene plata para los rótulos?
Para que la administración proceda al cambio de rótulo de calle El Peligro a Calle
Girasol y los recursos presupuestarios van a ser aportados por el regidor García.
Jonnathan haga la moción y después al final la vemos.
uE PA
a.
, Sitio Web: munipococi.go.cr
Y hs Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LD
PAGINA N9277 ACTA N%67 Ordinaria. 05-10 7202 A_-
ACUERDO N* 1814
Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Luis Trejos Vargas, Presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Astua Pirie, teléfono: 8917-6649, correo
electrónico: jtrejos11280gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de juramentación para el Comité de Barrio la Viña, Astua Pirie,
Cariari.
2009 23
Señores
Concejo Municipal de Pococi
Estimados señores (as)
S O.
Sirva la presente para saludarlos (as) y desearles éxitos en sus labores.
Tamblen quiero por este medio solicitar se proceda a la juramentación de estas personas, qulenes
se han organizado como COMITÉ DE BARRIO LA VIÑA, ASTUA PIRIE, CARIARI, según queda inscrito
en el acuerdo 5.3 de acta 783, del dia 14 09 23 de la Asociacion de Desarrollo Integral de Astua
Pirle, para seguir fungiendo como dicho comité y como consta según nomina adjunta del mismo,
Agradeciendoles de antemano su colaboración y atención a dicha solicitud, me suscribo muy
atentamente
POR ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE ASTUA PIRIE
Jorge Luis Trejos Vargas
Presidente ADI
Ced. 10741 0694
Cel. 89 17 66 49
-Jtvejos 1128 Q- gy
Cc. Archivo,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
AN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NÉS. 400-461
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XXXIV LLEVADO POR: (CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 41
GUAPILES 12 DE OC
+]
pa
GRACE jado digitalmg de por YES
DE POCOCI
RA E CHINGRÁ VILLEGAS
CHINCHILLA (NRNPO> MUNICIPALIDAD
ep): 2023.10.12 08:48:19
VILLEGAS IRMA) di
Licda. GRACE EE SA VILLEGAS, Maff.
AUDITORA INTER
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 42
DN
CTUBRE 2023.
GRACE CHINCH do digitalmente por GRACE
y (CHILLA VILLEGAS (FIRMA)
h
VILLEGAS (F'
y ha: 2023.10.12 09:03:06 -06'00"
Licda. GRACH CHINCHILLA VILLEGAS, Maff.
AUDITORA INTERNA
Ppecocí
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*279 ACTA N*67 Ordinaria.
TA
A quien corresponda
Por medio de este documento ya juramentado el nuevo comité
organizador del Barrio La Viña de Astua Pirie, Cariari, Pococí, Limón.
En el cual queda constituido por las siguientes personas:
1. Presidenta: Yamileth Picado Sánchez Céd:; 1-068-0237
Vicepresidente: Jesser Salazar Rodríguez Céd: 5-0257-0083
Secretaria: Raquel Araya Masis Céd: 7-0216-0083
Fiscal; Fabricio Fermán Menjívar Ced/ Residencia: 220-128393
a
Tesorera: Noylin Chavarría Villalobos Ced: 7-0133-0781
6. Vocal 1: Jorge Luis Rojas Moraga Céd: 7-0175-0143
7. Vocal 2: Magda Misley Ramírez Araya Céd: 7-0315-0196
"Presidenta |
, Yamilot |
i Sánchez |
lil Vicepresidente | ! /) Secretaria
1 Jesser Salazar | | y Raquel Araya |
1 | %
E i
Fiscal | Tesorera | ( Vocala
Fabricio 1-3 Noylin ES
Fermón —¡ 'i Chavarria | 0% Porgenolas
1
E Vocal 2
Magada
Ramplrez
Sin más que agregar queda a su disposición lo establecido en este documento
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión al Reg. Luis Ángel Méndez
Araya para que proceda con la juramentación del Comité de Barrio La Viña, Astúa
Pirie, Cariari. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
>) 4C Sitio Web: munipococi.go.cr
Y O Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Noe280 ACTA N*é67 Ordinaria.
ACUERDO N' 1815
Se conoce nota suscrita por el señor Alfonso Parra Gómez, Presidente de la ADI los
Ángeles de Cariari, teléfono: 8726-8478, 6183-1942, correo electrónico:
adilosangeles.2019209 gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de reparación de piso del salón comunal, 100 alcantarillas y
reparación de la plaza de deportes.
Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Cariari
Salón comunal Los Ángeles, 247, Limón, Pococí
Personería Jurídica 3-002-084575
Email adilosingeles.201%4email.com
Cel. 6183 1942
Fecha: octubre 2023.
Señor (as) Concejo Municipal de Pococi.
Lic, Manuel Hernández Rivera,
Permíitanos expresarles nuestra admiración y sinceras felicitaciones por su gestión en
beneficio de la comunidad. Por medio de la presente nos dirigimos a usted a nombre de ADI
Los Ángeles de cariari con el fin de solicitarles su colaboración para la reparación del piso
del salón comunal que esta junto a la escuela y plaza de deportes, ya que este está en muy
mal estado y perjudica para realizar actividades.
La necesidad de la reparación del salón, es por motivo de que este es usado por los niños de
la escuela para realizar sus clases de educación física, así como otras actividades deportivas,
fiestas y eventos, la asociación no cuenta con los recursos necesarios para hacer dicha
reparación, por eso acudimos a usted para que nos ayuden con los matorialos del piso, y así
darle un buen eso al salón,
También asemos solicitud de 100 alcantarillas para hacer unos arreglos en el camino, esto a
200 metros norte y 50 este de la escuela de los Ángeles. Nosotros como Asociación nos
comprometemos a poner la mano de obra para dichas mejoras a la comunidad
Lista de materiales a solicitar:
200 sacos de cemento,
40 m de maya electro soldada. 4 OS
3 k de alambre negro.
Galones de Maxi cril 10,
30 1 de arena.
24m de piedra quinta.
4 piezas 3x2 para codal.
2 tubos 1x1 de 1.5 galvanizados.
100 alcantarillas 4 18.
oe. oo ooo oo
Agradecióndole ancipadamente su gentil aceptación, estaremos agradecidos de su gran apoyo
Presidente: Alfonso Parra Gómez. Secretaria: Yaksiri Varela Montgomery.
Teléfono: 8726 8478. 6183-1942
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A SE
Recibido po:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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VABBIA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*281 ACTA N*67 Ordinaria.
A ALMACÉN EL MENOR PRECIO DE CARIARIS.A.
CÍDULA JURÍDICA 3-101110081-34
Toléfomo:2707-1015 Fax: 2101-1323
waww.melorpreciocr.com CARIARI.POGOOÍ, LIMÓN
Y
( j
4, MUIMACEN EL MEJOR PRECIO >
TA)
src
COTIZACION
Almacén el Mejor Precio de Cariari, S.A.
Céd, Juríd. 3-101-110601-34 Documento: COT-222236
Tel. 2767-7015 Fax. 2767-7323 Forma de Pagor: Contado
Fecha: 04/10/2023 Vendedor: Ronald Obando Solano
Cliente: ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ANGELES DE CARIARI POCOCI
. LIMON
Tel, Fax. 6250-6668 Allfonso
Dirección:
Artículo Exe* Unidad Cantidad Venta SubTotal
1 180-0001 Cemento Holcim Saco 50 Kg Saco 200.00 6,367.00 1,273,400.00
2 207-0002 Malla Plana Elect, Def.Cte +1 4,11 Mm 2,20 X 6 Mt Unidad 40.00 16,783,00 671,320.00
3 169-0001 Alambre Negro P/Construccion. Kilo Kg 3.00 726.00 2,178.00
4 030-0879 Maxicril 70 Intaco Gln Unidad 3.00 13,741,00 41,223.00
5 053-0001 Arena. Metro Metro 39.00 10,441,00 407,199.00
6 053-0002 Piedra Quinta, Metro. Metro 24,00 12,384.00 297,216.00
Y 251-0053 Madeco Pino 2 X 3 PLG X 3.2 Mts Unidad 4,00 5,142,00 20,568.00
8 122-0045 Tubo Ind, Galvanizado 1 PLG X 1 PLG X 1.50 Mm 6 Mts Unidad 2,00 7,157.00 14,314.00
Observaciones: Subtotal: 2,727,118.00
IV: 354,564.34
Total: 3,081,982,34
Documento valido por: hal l bu b UL
* Exento del impuesto de ventas Firma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde para su análisis.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*282 ACTA N%67 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1816
Se conoce nota suscrita por la señora Patricia Rodríguez Jiménez, teléfono: 8906-
8602 con Xenia Rodríguez, correo electrónico: patrirodriguezjOgmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de dragado para el caudal del Río Santa Clara.
Ni
04 de Octubre de 2023
Guápiles, Limón, Costa Rica
Vecinos del Barrio Los Diamantes
Teléfono contacto: 8906-8602 Xenia Rodríguez
Señores del Concejo Municipal, mediante la presente nos dirigimos hacia ustedes
para solicitarles ayuda en lo que respecta al dragado del caudal del Rio Santa Clara
a alturas del Barrio Los Diamantes, ya que en consecuencia a nuevos arreglos de
la carretera Nacional Ruta 32 nos hemos visto afectados con las inclemencias del
tiempo, hay muchos sectores en donde el rio está lavando nuevamente orillas de
casas, iglesias, tapias. Incluso en la última llena el agua entró hasta una de las
casas.
También una parte del terreno del Colegio Técnico Profesional de Pococí se ha visto
afectado por esta problemática.
Agradecemos de antemano la ayuda que nos puedan brindar.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Local de Emergencias.
"> Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?283 ACTA N*é67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1817 pros
Se conoce nota suscrita por los padres de familia de la Escuela Calle Uno, teléfono:
8370-4797, correo electrónico: adrianatorreesmena890gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de regalos para los niños de la Escuela Calle Uno.
Lugar: Calle uno Fecha: 28-08-2023
y
Señores del Concejo Municipal de Pococí.
Estimadas autoridades municipales,
Reciban nuestro saludo cordial, el motivo de la presente es para solicitar que por favor nos
colaboren con regalos para nuestros niños, como siempre lo han hecho, agradecemos por su
colaboración para darles una fiestita a los niños de sexto grado como ellos se lo merecen son 13
niños de la comunidad de la Escuela Calle Uno . Agradecemos la ayuda que nos puedan brindar
Firma Padres de Familia, o a 104/05)
£:0582 0543. 604060958 / a
Y
(A OIGO
Notificar al correo : adrianatorresmena89 0 gmail.com
e
«
Favor notificar al 8370-47-97 y
o
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*284 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1818
Se conoce nota suscrita por los señores Remigio Valencia Mendoza, Fabricio
Calderón Jiménez, Pablo Zibas Reyes, Jose Valencia Guevara y la señora Keilyn
Hernández Fajardo, del Comité Pro Camino, Ángeles de Anabán, teléfono: 7212-
1870, correo electrónico: remigio.valencia230gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de reparación de calle pública en Los Ángeles de Anabán.
De: Comité Pro Camino, Ángeles de Anabán
Para: Señor alcalde del cantón de Pococí
Asunto; Solicitud de apoyo para las calles de nuestra comunidad
Buenos dias señor alcalde del cantón de Pococí, le saluda cordialmente el comité
pro camino de la comunidad de los Ángeles de Anabán.
Por medio del presente documento queremos solicitar su apoyo, para las calles de
nuestra comunidad, las cuales se encuentran en muy pésimo estado, ya que existen
muchos huecos que afectan, adultos mayores y personas con dificultades para
movilizarse, además estudiantes que transitan para trasladarse hacia la escuela y
colegio e iglesia.
Además, en tiempo de lluvia los huecos se llenan de agua, esto genera muchos
accidentes que ya han ocurrido; caídas de niños que transitan en bicicleta, personas
que se caen de las motos y se lastiman, esto es muy peligroso y podría darse alguna
situación que genere más peligro para la vida de las personas del lugar.
Por tal motivo, es que formamos un comité pro camino por el fin de velar porque
nuestras calles sean arregladas y velar por la integridad de la comunidad.
Solicitamos su apoyo para arreglarlas y que nuestro pequeño pueblo; los Ángeles
de Anabán, goce de estos derechos, al igual que olras comunidades.
De antemano agradecemos su apoyo, muchas gracias.
Atentamente: Comité Pro camino, Ángeles de Anabán.
Nombre Firma Teléfono
NS sx , A r pe , ra y
Pablo Zas 16 A y, Q 2 p. To Uy 3026
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Tosé Valencia Esicrea vx 72 1218/70
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kédyo Herandez, Cyardo o KMeo ETA
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*é7 Ordinaria
LR DPTO
A.D.! el Cruce de Anaban
Ced.Juridica: 3-002-794337
Fecha: 01/10/2023
Mediante la presente la Asociación integral del Cruce de Anaban aprueba
la organización del comité de pro-caminos de los Ángeles de Anaban, lo cual
lo constituyen las siguientes personas: Remigio Valencia, Pablo Zibas Reyes,
José Valencia Guevara, Mauricio Calderón Jiménez, Keylin Hernández
Fajardo.
Le agradecemos el apoyo y ayuda brindado a este comité
Atentamente:
Vicepresidente: Lisbeth Jiménez Espinoza. mais
Secretaria: Paola Porras Carrillo. Pala Porras E
Asaciación de Desarrolo lesagral
de Cruce de Acaban, Roran9. Perac!, Uimbn
Fundada 01 15:42:2019
Cédula Juridica 3402-794337
Sello
Número de Cédula: 1 1150 0076
Fecha de Nacimiento: 25 07 1932
Lugar de Nacimiento: URUGA CENTAAL SAN JOSE
Nombre dol Padre:
Nombre de la Madre: ANABELLE CALDERQH JIMENEZ
Domicilio Electoral: LA CUNIA POGOGI LIMON
Vencimiento: 11 11 2026 Suxo; MM
E REPÚDLICA DE COSTA RICA
Ea Tri
de lacas
1 1150 0076
DIH nombro: FADRICIO
> VApeido: CALDERON —
Y Apeido JIMENEZ ==
ee.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*67 Ordinaria. 05- 10 20
ACUERDO N' 1819 ad
Se conoce nota suscrita por el señor Randall Chaves Alfaro, Representante Legal
de Desarrollos Sostenibles R8M, teléfono: 8797-5291 con Milady López Loaiza,
correo electrónico: Lopezmilady90gmail.com , dice:
Asunto: Constancia de que la señora Milady López Loaiza, está llevando un
proceso de bono y Solicitud de alcantarillado frente a su propiedad para ingresar
el material requerido.
e.
Diseño Avalos Construcción Consultoria Administracion
En Mr L. Tramitos Para El Bono de la Vivienda,
Ernmpis
26/07/2023
Señores Municipalidad de Pococí.
Concejo Humespad
y
Por este medio hago constar que la señora Milady López Loniza, número de identificación
701400989, está llevando un proceso de bono de vivienda con nosotros Constructora
Desarrollos Sostenibles RyM, ecdula jurídica 3-101-685505, por lo que lo estamos
solicitando que necesitamos el alcantarillado frente a su propiedad plano, L-0025952-2022,
con folio real, 7-191099-000, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, para poder ingresar el
material una vez se requiera.
Les agradezco cualquier ayuda que le puedan brindar.
Orxeccion”. Gooplo:
Fer
Randa Alfaro
Róp! entante Logal
y ps
8199-52-91
Miady A Opez E 0
Tnft 2711-20-39 Gulúpiles, Pococt de Limón
eo desarrollossostoñiblcarym hotmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N*67 Ordinaria.
| == REPÚBLI
RA DE COSTA RICA ] Pa e
i dula de Identizad | ( Nirrero de Cod ns 2981 Ae :
| Fecha de Nacimiento: 2 “LES POCOCIUMON pS
|
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Aquí de donde estaba el CunLimón hacia el sur, esa es la ubicación, por una
iglesia, ahorita no recuerdo el nombre, está en calle pública.
La situación de la señora es que tiene todo aprobado, pero se le vendría abajo lo
del bono de vivienda, se le vendría abajo porque no habría cómo meter los
materiales, en vía pública hay una zanja y lo que solicita la señora es que hagan
una inspección para ver de qué manera en calle pública, no solo a ella yo me
imagino que sería inclusive hasta el sector de varios vecinos se logra dar solución
y pueda esta señora Milady tener su vivienda entonces, hacer el comentario a
todos ustedes para que se vea esta situación.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos.
Se lo vamos a pasar entonces a Olger para que lo vea. Compañeros que estén
de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada Señor Alcalde para valorar la solicitud
planteada. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Y CA GC q ho Sitio Web: munipococi.go.cr.
a SS - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*289 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1820
IATA
Se conoce nota suscrita por la señora Zaidi Emilia Bolívar Salazar, Presidenta de
Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Aguas Frías,
teléfono: 8570-4689, correo electrónico: aguasfriasasada+:qmail.com, dice:
Oficio: AAF-OFC-006-2023
Asunto: Solicitud de permiso para construcción de tanques de 30m3 y 15m3 de
bajo nivel en vía pública y áreas comunales de la Municipalidad de Pococí, en
Aguas Frías, La Lidia y la Curia, Limón, Roxana, Pococí.
»» ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
Aguas Frías, Roxana, Pococí, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email: aguasfriasasadaO gmail.com
AGUAD, ANTAS.
29 de septiembre de 2023
AAF-0FC-006-2023
Señores(as)
Consejo Municipal de Pococí
Alcalde, Manuel Hernández Rivera
Asunto: | Solicitud de Permiso para Construcción de Tanques de
30m3 y 15m3 de bajo nivel en vía pública y áreas
comunales de la Municipalidad de Pococi, en Aguas Frias,
La Lídia y la Curia, Limón, Roxana, Pococi
Estimados señores (as):
Reciban un cordial saludo y muchos éxitos en su gestión.
Me permito solicitar por este medio en carácter de apoderada generalisima sin
límite de suma, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Aguas Frias de Roxana, Pococí, Limón, cedula juridica, 3-002-687203, el
permiso correspondiente para la construcción de tres tanques subterráneos de
30m3 en la vía pública frente a los Centros Educativos, Escuela Aguas Frias,
Escuela Rio Cascadas y Escuela Buenos Aires del distrito de Roxana, cantón
Pococií y provincia Limón.
Además de la construcción de un tanque subterráneo de 30m3 en el proyecto
La Lidia en área Comunal entregado a la Municipalidad de Pococí, y un tanque
subterráneo de 15m3 en área que a hacer entregada a la Municipalidad de Pococí
por el propietario del Proyecto de Aguas Frias, Henry Umaña Avila. La construcción
de estos será asumida en su totalidad por los señores desarrolladores interesados.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*290 ACTA N*67 Ordinaria.
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
»») : Aguas Frías, Roxana, PococÍ, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email: aguasfriasasadaQgmail.com
AGUAS IM 57
Antecedentes:
La ASADA Aguas Frías, recibió la solicitud de disponibilidad de agua potable
para tres proyectos de lotificación simple que se encuentran ubicados en el área de
cobertura que abastece el acueducto, La comunidad de Aguas Frías y La Lidia.
Se le solicito a los señores desarrolladores que se realizara un Estudio Técnico
Integral para determinar la capacidad hídrica e hidráulica del sistema del
acueducto, como lo determina el Reglamento para la Prestación del Servicio de
Agua Potable del AyA, y el Reglamento de ASADAS ya que la ASADA no contaba
con el Insumo.
Fue realizado por el Ing. Miguel Cortés Ramírez CFIA 1CO-9523, el mismo fue
aprobado y comunicado mediante el Oficio GSD-UEN-GAR-2023-02516 del AyA,
(Se adjunta documento para su interés).
Mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2023-02516 se aprueba y establece las
mejoras que los señores desarrolladores deben de realizar en el acueducto, parte
de estas la construcción de tanques de bajo nivel de 30m3 y 15m3, mencionados
en este documento.
Justificación
La modelación hidráulica del Sistema del acueducto Aguas Frias muestra que
el mismo trabaja adecuadamente en condiciones de máxima demanda, sin
embargo, al revisar su condición de caudal coincidente, no cumple con lo requerido
por la normativa vigente, presentando presiones negativas, por lo que se determina
en el Estudio Técnico Integral del acueducto construir tanques de reserva de bajo
nivel de 30m3 y 15m3 con hidrantes de succión de acuerdo al Manual de Diseño
ASADA AGUAS FRIAS
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De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N%67 Ordinaria.
Aguas Frías, Roxana, PococÍ, Limón
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ASADA Tel: 8832 - 4623 / Email: aguasfriasasadaQgmail.com
AGUAS tH A
) ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
de Hidrantes y Tanques de Reserva de la Unidad de Ingeniería de Bomberos de
Costa Rica.
El Departamento de Bomberos de Costa Rica, unidad de Cariari, Limón,
Pococí, realizo la inspección el 27 de agosto de 2023, en los Proyectos y los
Centros Educativos involucrados en las mejoras, para determinar las coordenadas
adecuadas de la construcción de los tanques de bajo nivel e instalación de hidrantes
de succión, donde se le dé el mejor uso, (Se adjunta resolución del Cuerpo de
Bomberos).
Tenemos la certeza que el desarrollo de estos nuevos proyectos en la zona
beneficia el crecimiento de las comunidades, Centros Educativos, y además aporta
nuevos ingresos para la operación del acueducto. La migración de nuevas familias
genera mayor demanda de niños en las escuelas y el contar con un tanque de
reserva de bajo nivel que permita asistir un evento de emergencia es de mucha
importancia para la seguridad de la población estudiantil de los Centro Educativos
y vecinos aledaños, además de la cubertura que daría a los habitantes de los
proyectos.
Petitoria
A. Permiso para la construcción de un tanque de bajo nivel de 30m3, sobre la
vía pública en frente del Centro Educativo Escuela Aguas Frias Roxana,
Pococí, Limón, en el derecho de vía.
B. Permiso para la construcción de un tanque de bajo nivel de 30m3, sobre la
vía pública en frente del Centro Educativo Rio Cascadas, La Lidia, Roxana,
Pococí, Limón, en el derecho de vía.
ASADA AGUAS FRIAS
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ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
7 »» Aguas Frías, Roxana, PococÍ, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
Tel: 8832 - 4623 / Email: aguasfriasasadaQgmail.com
AGUAS FRIAS
C. Permiso para la construcción de un tanque de bajo nivel de 30m3, sobre la
vía pública en frente del Centro Educativo Buenos Aires, La Curia, Roxana,
Pococí, Limón, en el derecho de vía.
D. Permiso para la construcción de un tanque de bajo nivel de 30m3 en el
proyecto la Lidia, del señor, Henry Umaña Ávila, en el área Comunal
entregada a la Municipalidad de Pococí, Dirección, de la plaza deportes 50
mts sur, 140 mts este La Lidia, Pococí, Limón.
E. Permiso para la construcción de un tanque de bajo nivel de 15m3 en el
proyecto de Aguas Frías, del señor, Henry Umaña Ávila, en el área Comunal
que debe ser entregada a la Municipalidad de Pococi, Dirección, de la plaza
deportes de Aguas Frías un kilómetro y medio primera entrada a mano
derecha Roxana, Pococí, Limón.
F. Acceso a las áreas comunales para los constructores encargados de
realizar los tanques de bajo nivel de 30m3 y 15m3, y su equipo de trabajo.
G. Convenio Usufructo Perpetuo entre la ASADA Aguas Frías y la
Municipalidad de Pococí, para el acceso, uso y mantenimiento de los
tanques.
De antemano agradecemos toda su colaboración y oportuna respuesta.
. Atentamente,
Zaídi Emilia Bolivar Salazar
Presidente Junta Directiva
Teléfono:8570-4689 ABADA
ASENTAMIENTO
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Email: aguasfriasasada(Qgmail.com
Archivo Sello unidad
ASADA AGUAS FRIAS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N*67 Ordinaria.
Aguas Frías, Roxana, Pococí, Limón
Cedula Jurídica: 3-002-687203
DA Tel: 8832 - 4623 / Email: aguasfriasasadaOgmall.com
AGUAS ERÍAS
) ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRÍAS
ANEXO: Documentos de Interés que se adjuntan
+ Aprobación de Estudio Técnico oficio GSD-UEN-GAR-2023-02516.
+ Estudio Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Estudio No, EHN-
0106-2023,
ASADA AGUAS FRIAS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9294 ACTA N*67 Ordinaria.
Puerto Limón, Costa Rica
É Ay, IN INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
=> Apartado 1097-1200. Teléfono 2242-3412 - joariasMaya.go.cr
28 de julio del 2023
Al contestar refiérase al N*
GSD-UEN-GAR-2023-02516
Sra. Zaidi Emilia Bolivar Salazar
Presidente ASADA Aguas Frías
Pococí, Limón
Estimada señora:
De acuerdo con el informe del “ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL PARA
DETERMINARCAPACIDAD HÍDRICA E HIDRAULICA DEL ACUEDUCTO DE
AGUAS FRÍAS PARA BRINDAR SERVICIO DE AGUA POTABLE A TRES
PROYECTOS URBANISTICOS EN AGUAS FRIAS Y LA LIDIA.”, realizado por el
Ing. Miguel Cortés Ramírez CFIA 1CO-9523, al sistema de acueducto de la ASADA
Aguas Frías de Cariari, debemos emitir criterio respecto a los resultados de este.
La gestión corresponde al abastecimiento de agua potable para los proyectos:
» Aguas Frías (Henry Umaña Ávila), de 49 unidades habitacionales a desarrollarse
en las Fincas Número 7-165401-000 y 7-104682-001.
+ La Lidia (Henry Umaña Ávila), que consta de 35 unidades habitacionales a
desarrollarse en la Finca Número 7-89658-001-002.
+ La Lidia (Pablo Rojas Serrano), de 24 unidades habitacionales correspondientes
a lotes segregados de la finca madre según Folio Real 7-89546-000
Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 1 de 3
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*295 ACTA N*67 Ordinaria Ñ
Hemos analizado los parámetros utilizados, así como los resultados y los mismos
corresponden con los requerimientos técnicos de acuerdo con la normativa vigente.
Dado lo antes expuesto se resuelve APROBAR el estudio, por lo que el mismo
puede ser utilizado como insumo para la emisión de la respectiva Constancia de
Capacidad Hídrica para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los
proyectos indicados.
No se omite manifestar que previo a la emisión de las cartas de disponibilidad de
servicios deben los interesados haber cumplido con el compromiso de ejecutar las
obras de mejoras al acueducto correspondientes en su totalidad, mismas que deben
ser recibidas a satisfacción como administrativamente corresponde. Sin haber
cumplido con esto no se podrá otorgar ninguna carta de disponibilidad para los
proyectos.
Dichas obras corresponden como se describe a continuación:
Cada proyecto, individualmente, debe asumir los costos totales para la construcción
de un tanque de reserva para incendio bajo nivel de 30 m3 y uno de 15 m3, cada
uno con su respectivo hidrante de succión correctamente instalado y debidamente
interconectados a la red de distribución del acueducto de Aguas Frías.
La ASADA deberá distribuir cada tanque de 30 m3 en las cercanías de las escuelas
de Aguas Frías, Cascadas y Buenos Aires y asignarle la construcción de uno de
estos a cada proyecto; de igual manera cada proyecto se hará cargo también de la
construcción de un tanque de 15 m3 en las cercanías de cada proyecto según la
descripción inicial.
Dichos tanques deben construirse de acuerdo con los planos aportados al estudio
técnico y apegados al presupuesto aprobado mediante la presente resolución.
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AY 1. > Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N*67 Ordinaria.
SIE
La ubicación definitiva de cada uno de los 6 tanques deberá ser coordinada de
previo por la ASADA Aguas Frías ante la Unidad de Ingeniería del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quienes tiene la última palabra en ese sentido.
Si por algún motivo en particular la Unidad de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica solicitase algún cambio respecto a lo establecido mediante
esta resolución, el mismo deberá ser sometido a valoración por parte de la Unidad
de Ingeniería de la ORAC Huetar Caribe y subsanado por cuenta de los
desarrolladores de los proyectos.
Atentamente,
Firmado digitalmente por *
JOSE ANTONIO ARIAS ARIAS (FIRMA)
Fecha y hora: 28/07/2023 04:05 PM
Ing. José Antonio Arias Arias; MGP
UEN Gestión de Acueductos Rurales
C. Diana Smith Parks - UEN Gestión de Acueductos Rurales
Yoiner Eduardo Sánchez Céspedes - UEN Gestión de Acueductos Rurales
Archivo
Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 3 de 3
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PAGINA N*297
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Señora
Zaidi Emilia Bolivar Salazar
Estimada señora:
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
Reciba un cordial saludo de quienes laboramos para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
El suscrito JOAQUIN ALBERTO ARIAS CALDERON, de la OPE - JEFATURA DE OPERACIONES del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,remite reporte de
resultado de estudio de nueva ubicación de un hidrante en cumplimiento de la ley de Hidrantes N*8641.
Estudio N.: EHN-0106-2023
Dirección: Limón, Pococí, Roxana, La Curia, frente a la Escuela Buenos Aires.
Latitud: 10,3499189 Longitud: -83,6854736
Tipo de hidrante: Hidrante de succión
Diámetro de la tubería: 6”
Requisitos de la tubería: Diámetro de 150 mm (6”).
Observaciones: Se requiere tanque de reserva de 30 m” de agua
Inspección: realizada por funcionarios de la Estación de Bomberos Cariari.
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POCO:
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se responsabiliza de
cambios o variaciones en las condiciones posteriores al análisis.
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Estudio N.: EHN-0106-2023
Dirección: Limón, Pococí, Roxana, La Lidia, frente a la Escuela Rio Cascadas.
Latitud: 10,3550885 Longitud: -83,6689494
Tipo de hidrante: Hidrante de succión
Diámetro de la tubería: 6”
Requisitos de la tubería: Diámetro de 150 mm (6”).
Observaciones: Se requiere un tanque de reserva de 30 m3
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se responsabiliza de
cambios o variaciones en las condiciones posteriores al análisis.
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PAGINA N*299
Estudio N.: EHN-0106-2023
Dirección: Limón, Pococí, Roxana, Aguas Frías, frente a la Escuela de Aguas Frias.
Latitud: 10,3704126 Longitud: -83,654048
Tipo de hidrante: Hidrante de succión
Diámetro de la tubería: 6”
Requisitos de la tubería: Diámetro de 150 mm (6”).
Observaciones: Se requiere tanque de reserva de 30 m3
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se responsabiliza de
cambios o variaciones en las condiciones posteriores al análisis.
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*300
Estudio N.: EHN-0106-2023
Dirección: Limón, Pococí, Roxana, La Lidia, de la plaza deportes 50 mts sur, 170 mts este. En el primer lote comunal en la entrada principal
Latitud: 10,3541281 Longitud: -83,6647353
Tipo de hidrante: Hidrante de succión
Diámetro de la tuberia: 6”
Requisitos de la tuberia: Diámetro de 150 mm (6”).
Observaciones: En este futuro proyecto (dos desarrolladores diferentes) se considera un tanque de reserva de 30 m3, en la entrada principal, ubicado
en el primer lote comunal. Originalmente se habían solicitado dos tanques se declina uno.
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se responsabiliza de
cambios o variaciones en las condiciones posteriores al análisis.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*301
Estudio N.: EHN-0106-2023
Dirección: N/A
Latitud: N/A Longitud: N/A
Tipo de hidrante: N/A
Diámetro de la tuberia: N/A
Requisitos de la tuberia: N/A
Observaciones: No se requiere hidrantes. En este lugar, ya se consideró un tanque de reserva de 30 m3 para ambos proyectos (desarrolladores
diferentes) debido a que están al frente uno del otro y este tanque cubre efectivamente la zona. Aunado a esto los hidrantes estarían a una cercanía
de menos de 150 metros.
El resultado de la inspección es producto de una verificación en campo, por lo que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, no se responsabiliza de
cambios o variaciones en las condiciones posteriores al análisis.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
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POCO:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*303 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1821
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador de Área
de Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico:
henry.madrigalmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: APDU-086-2023
Asunto: REFERENTE: OFICIOS SMP-1339-2023 / SMP-1549-2023 / SMP-1599-2023 /
DECLARATORIAS DE CALLES PUBLICAS.
a 14 . Municipalidad de Pococí 4 (0)
POCOCI Área de Planificación y Desarrollo Urbano gu
o Teléf 113-6573 LE
Ple honty a
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Lunes 02 de octubre del 2023
OFICIO: APDU-086-2023
Srsfas).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Presente
REFERENTE: S/.1P-409-2023 / ACUERDO 13433 / SESIÓN 1116 EXTRAORDINARIA DÉL O7 DE MARZO DEL 2023
SOLICITUD DEIFORI1E TÉCHICO / TERRENO L-1962558-2017 / 130 MEIROS OESTE DEL LICEO EXPERUAENTAL BUNGUE
Estimados(as) compañeros(as),
Lo soludo muy respetvosomento y a la vez le remito el presente informe técnico con la
finalidad de dor seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 11433 de la Sesión 1P16
Extracedinoñia, de fecha 07 de marzo del año 2023, mismo que hace reterencia a la propuesta
presentada por la Presidenta del Concejo Municipal Yastin Morales Grajal, sotcitando un informe
técnico respecto a la viabiidad para la construcción de un planché con bodega que será
utiizado por la Asociación de Porismo, en el teneno con número de plano L-1963658-2017,
ubicado 130 metros al oeste del Uceo Experimental Bingde de Guápites.
Como parte del seguimiento brindado, con fecha 23 de mayo del año en curso, se
teaizó visita al terreno pubicilado en el plano L-1963658-2017, foto real 165800-000, asi como los
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N*%687 Ordinaria.
re 9 n Municipalidad de Pococí (7)
POCOCI Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 a
Pluye
henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCOCI
respectivos estudios registrales y consulta en el Sistema de Información Geográfico (GIS); para lo
cual se puede destacar lo siguiente:
a) El terreno publicitado en el plano catastrado L-1963658-2017, se encuentra ubicado 130
metros al oeste de la entrada principal de liceo Experimental Bilingue, distrito de
Guápiles. Dicho predio coresponde al área pública del fraccionamiento conocido
como El Liceo, desarrollado por el Sr. Jorge Eduardo López Solano, principalmente a
partir del 2014. Posee las siguientes características:
Área de 980.00m*
No tiene anotaciones ni planos “hijos”
Generó el folio real 165800-000
No está afectado por la Ley Forestal N* 7575, Art. 32
Inscrito a nombre de la Municipalidad de Pococí, el 20 de septiembre del 2017.
Naturaleza publicitada: Área pública
Valor fiscal de 744 637 000.00.
No tiene segregaciones
Si se publicitan gravámenes o afectaciones (ver cita).
Antecedentes de dominio de la finca: folio real 70000837 1-000
SS NS 5,88 SS S
b) Características del terreno:
Y Ubicado según coordenadas CRTMOS (522542-2, 1130552-6)
Y Ellote se encuentra parcialmente delimitado y amojonado.
Y Frente al lote se aprecian servicios básicos como tendido eléctrico y red de agua
potable, tomando como referencia los medidores de agua de predios colindantes.
Y Topografía relativamente plana.
Y No se aprecian cuerpos de agua.
Y No existen construcciones
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*305 ACTA N*67 Ordinaria.
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Fuente: Área de Planificación y Desarrollo Urbano
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*306 ACTA N*%67 Ordinaria. 05-10-202----
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Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr "Presa
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Conclusión
De acuerdo al informe técnico emitido, la propiedad con número de plano catastrado
1-1963658-2017, Folio Real 165800-000, con un área de 980 metros cuadrados, ubicado 130
metros al oeste de la entrada principal del liceo Experimental Bilingúe de Guápiles, posee
caracteñísticas registrales y físicas idóneas para la construcción de un planché y bodega que
serán utilizados por parte de la Asociación de Porrismo de Pococí.
Es importante mencionar que este terreno fue donado a la Municipalidad de Pococí, de
acuerdo a lo establecido en el artículo N%40 de la Ley de Planificación Urbana, en razón del
fraccionamiento conocido como "El Liceo”, por lo que los vecinos pertenecientes a este
fraccionamiento así como los vecinos cercanos, cuentan con este terreno para proyectos
comunales varios, por lo que se estaría limitando su uso. Es por ello que se recomienda la
construcción de infraestructura multifuncional que pueda ser utilizada para varios fines, la mayor
parte del tiempo.
Se adjunta copia de la siguiente información:
Y Oficio SMP-409-2023 (con 6 folios)
Y Imagen de plano L-1963658-2017
Y Estudio registral de plano L-1963658-2017
Y Estudio registral del folio real 700165800-000
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN. poc HENRY RYAN
MADRIGAL — PRORGALCALNO
CALVO (FIRMA) Fecha: 2023.10.02
15:10:56 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*308 ACTA N*67 Ordinaria.
Consulta de Plano
UN Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano Y |
Provincia Inscripción: 7 - LIMÓN Y |
Número Inscripción: — 1963658 |
Año Inscripción: 2017
PRI óA |
|
Plano(s) Catastrado(s)
Provincia: 1 - LIMÓN |[Número Inscripción: 1963658
¡Año Inscripción: [[04 Apr 2017! [Área Plano; 1980.00
Bloque: Lote:
Estado: INSCRITO ||Coordenada Norte: [245228.0
¡Coordenada Este: [558887.0  |[CRTM Norte: 1130568.0
¡CRTM Este: 522580.0 _ |[Verificado Zona Cotastrada: [No
Ubicación(es)
Provincia | Cantón Distrito
[7 - LIMÓN] - POCOCÍ][! - GUAPILES
Titulares(es)
[[taentificacion Nombre [[Primer Apellido]|Segundo Apellido
[0302200653 _ rORGE EDUARDO¡[LOPEZ SOLANO
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Pinca(s)
Provincia [Número Finca] [Sub-matrfcula [Duplicado [Matriz Filinl][Enmucble!
[7 - LIMÓN][8371 Jlooo ][
Finca(s) Gencrada(s)
[Código Provincla][Námero Finca][Sub-matrícuta][Duplicado][Matriz Fitiat
[7 - LIMON J[rsssoo Jlo
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s) mn
Código Provincia! [Ntúmero]| Año
[7 - LIMÓN 1728590|[2014
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que lus anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no
están disponibles para ser consultadas por este medio.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*309 ACTA N*67 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
MATIUCULA: 165801
PROVINCIA: LIMON FINCA: 165800 DUPLICADO: HORIZONTAL; DERECHO: 000 >
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: AREA PUBLICA
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS;
NORTE : SERGIO ALFARO Y ZAIRA BARRANTES
SUR : JORGE E, LOPEZ SOLANO Y CALLE PUBLICA
ESTE : JORGE E. LOPEZ SOLANO
OESTE : JORGE E. LOPEZ SOLANO
MIDE: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS
PLANO;L-1963658-2017
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA TN
7-0000837t 000 FOLIO RBAL
VALOR FISCAL: 44,637,000,00 COLONES
PROPIETARIO;
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SFISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2017-00564563-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-SEP-2017
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
SERV Y RESERY REE:1787-087-001
CITAS; 303-02303-01-0901-002.
FINCA REPERENCIA 700008371 000
APECTA A FINCA: 7-00165800 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 2016-713644-01-0001-001
FINCA REFERENCIA 700008371 000
AFECTA A FINCA: 7-00165800 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 23-05-2023 a las 10:44 horas
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*310 ACTA N%67 Ordinaria.
METIDA ATA rn a a
9 Municipalidad de Pococí aj
O De Secretaría del Concejo Municipal Y Y
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Ze
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr  Marcriuno
SMP-409-2023
AA ERA
Guópiles, 09 de marzo de 2023
SMP-409-2023
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo.
Dpto. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 14 Extraordinaria del 07-03-2023,
dice:
Acta N* 16 Artículo 11 Acuerdo N* 433
Se conoce propuesta por la regidora Yaslyn Morales Grajal, presidenta
municipal, dice:
Asunto: Estudio sobre terreno municipal ubicado contiguo al Liceo
Experimental Bilingúe para posible Convenio de uso, entre la Municipalidad
de Pococí y la Asociación de Porrismo Pococí.
Página 1]4
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*312 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
7 A AOS
Secretaría del Concejo Municipal qe
AY Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Zee 2%
Fluye secretario Q)munipococigo.cr — Mrceumo
SMP-409-2023
a PARA
ETUACA DE COSTA RICA
MATRICULA: 5809-40
PROVINCIA: LIMON FINCA: 165460 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO. 000
SEGREOACIONES: NO HAY:
NATURALEZA: AREA PUBLICA
SITUADA EN EL DISTRITO (-GUANLES CANTON 2 OCOCI DE LA PROVINCIA DELIMON
5
NORTE: SERGIO ALFARO Y ZAIRA DARRANTES
SUR : JORGE E. LOPEZ SOLANO Y CALLE PUBLICA
ESTE : JORGE E. LOPEZ SOLANO
OESTE : JORGE E. LOPEZ SOLANO.
MIDE: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS
PLANO-L-15814S8-2017
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA — DERECHO INSCRITA EN
TANGA 00, FOLIO REAL.
VALOR FISCAL: 44/6)7,000.00 COLONES.
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-64212$
ESTIMACIÓN O PRECIO: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL COLONES.
xo,
¡USA ADQUISITIVA: DONACIÓN
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-SEP.2017
ANOTACIONES SODRE LA FTNCA: NO AY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
SERV Y RESERV REF:1787-037-001
CITAS: 303-02303:01-4901-002
FINCA REFERENCIA 900008371 000
AFECTA A FINCA: 740165500 -09)
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY.
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
SERVIDUMBRE DF LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 2016-713641-01-6001-001
FINCA REFERENCIA 200004371 06)
AFECTA A FÍNCA: 7.20165400-09)
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL ORAVAMEN. NO HAY
Esritido el 20.00-2023 xlas 15.00 horas
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En asuntos varios yo traía una petición, resulta ser que hay un terreno de 980
metros que colinda al colegio bilingue, eso está a nombre de la
Municipalidad de Pococí y que está valorado en 744.637.000 colones y que
fue una donación.
Eso está inscrito para uso público, no es un parque, no es comunal, no hay
un proyecto para ahí, no hay nada entonces, las muchachas de porrismo
andan alquilando bodegas para poder practicar.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9313 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (>
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Dn G “4 € Secretaría del Concejo Municipal Y
CUAAS e Teléfono/Fax 2711-1227 +2
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr — mrecerumo
SMP-409-2023
ds ARA
Entonces, yo quería proponer, ver si este terreno se le puede hacer una visita
de parte del departamento del señor Henry Madrigal o un informe técnico
para ver si este terreno sirve porque, tampoco es que es un terreno plano,
ahí pasa una quebrada y otras cosas entonces, para ver si es apto para que
la Municipalidad de Pococí pueda hacer un convenio con esa Asociación
de Porrismo que esas muchachas han sido campeonas y que ellos puedan
construir un planché con una bodega para guardar las cosas y puedan
usarlo para entrenar ahí por medio de Un convenio.
Esa es mi propuesta en asuntos varios, no estoy diciendo que hagamos
convenio, no, es que se inicie un estudio para ver si existe la posibilidad para
que las muchachas de porrismo dejen de andar de un lado para otro
pagando hasta ochocientos mil pesos por mes en alquiler, eso pagan.
Esta Municipalidad cuando iniciamos hace tres años, don Manuel y todo el
honorable Concejo Municipal estuvo de acuerdo en que se le comprara un
piso que costó más de veintitrés millones de colones y ellas andan con ese
piso que costó más de veinte millones de colones para arriba y para abajo
porque no tienen casa propia. Entonces los que estén de acuerdo con esta
propuesta por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Se traslada al Área de Planificación y Desarrollo Urbano para
que realice visita al sitio y genere un informe técnico para ver si el terreno
antes mencionado es apto para la construcción de un planché con bodega
que sirva para que la Asociación de Porrismo pueda utilizar el terreno a
través de un convenio con la Municipalidad. Que conteste en 10 días
hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Atentamente: MAGALLY VENEGAS haroniy to ecASURRCAS
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
Página 4|4
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
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PAGINA N*314 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1822
Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área VI de
la Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-2418, 2243-2419, 2243-2258, correo
electrónico: fsanchezO0asamblea.go.cr o victoria.vicenteOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAHAC-0218-2023 .
Asunto: Proyecto de Ley Expediente N.* 23.177, “SIMPLE |: SIMPLIFICACIÓN DE
IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE l”
Señores
Concejo Municipal
S. O.
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto consultarles el criterio a
todas las municipalidades sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.177, “SIMPLE 1:
SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA
COMPETITIVIDAD FASE ?”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, el cual
vence el 16 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2418, 2243-2419, 2243-2258 o al correo
electrónico fsanchez(Wasamblea.go.cr; victoria.vicente(Masamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Radaqee 3
tor Sánchez Rodríguez o
Joto de Área VI
Asamblea Legislativa
p= e O : k des Sitio Web: munipococi.go.cr
AY SÍ as Le Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9315 ACTA N*67 Ordinoria.
PROYECTO DE LEY
SIMPLE l: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR
LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE 1|
Expediente N.* 23.177
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 176 de la Constitución Política establece que la gestión pública debe conducirse
de forma transparente y sostenible, y procurando la continuidad de los servicios. Por su
parte, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
(LAFRPP) es explícita en señalar el objetivo de la eficiencia en la obtención y aplicación
de los recursos públicos (artículo 3), de los principios presupuestarios (artículo 5) y de la
forma en que el Ministerio de Hacienda debe realizar el proceso de recaudación de
ingresos (artículo 28), así como la consecuente rendición de cuentas, que exige que los
informes de resultados físicos y de cumplimiento de metas a cargo del Ministerio de
Hacienda y de Mideplán deban incluir los elementos necesarios para medir la eficiencia
en el uso de los recursos públicos (artículo 52).
El artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios[1] (CNPT) define tres
categorías de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. El presente proyecto
de ley se centrará en la primera de esas categorías, a saber, en el impuesto, respecto del
cual indica dicho artículo que es “... el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.
La Contraloría General de la República (CGR) resume la evolución del sistema tributario
costarricense así:
...Herrero e Hidalgo (2002) hacen referencia al proceso de reformas que se observa a
partir de los años ochenta, señalando cuatro tipos de acciones que modificaron el sistema
tributario y estimularon la transformación de la economía: a) el abandono del Estado
empresario, b) la promoción de las exportaciones, c) la reforma de los impuestos internos,
y d) la transparencia fiscal. La reducción de impuestos a la importación y la exportación,
en cuanto al punto b), y las reformas al impuesto sobre la renta y sobre las ventas, en
cuanto al c), son mencionadas en este proceso.
El siglo en curso ha visto diferentes propuestas de reforma, centradas, principalmente, en
la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado (IVA) que mejorara el
Impuesto General de Ventas, y en la globalización del sistema cedular del impuesto sobre
la renta (ISR), que se concretaron en la Ley 9635 de 03 de diciembre del 2018. Uno de los
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
PAGINA N*316 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
principales ajustes precedentes es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley
8114 de 04 de julio de 2001), la cual unificó los impuestos a combustibles en un gravamen
unitario y eliminó algunos impuestos menores sobre diferentes objetos[2]...
Como se ha visto, el sistema tributario costarricense ha evolucionado desde una estructura
conformada por rentas provenientes de aduanas, especies y monopolios fiscales e
impuestos directos sobre la tierra y sobre los ingresos, hacia la consolidación de un
sistema de impuesto al valor agregado y la globalización del sistema cedular del impuesto
sobre la renta.
Luego de un proceso de descentralización funcional de entidades y fuentes de
financiación, posterior a la promulgación de la Constitución Política, el país ha empezado
a evolucionar hacia modelos que buscan una mayor integración en el diseño de los tributos
más relevantes, lo cual coadyuva a la eficiencia en el uso de los recursos públicos en un
contexto fiscal que se sabe comprometido.
En conclusión, a partir de lo establecido en la normativa y la evolución reciente, se
determina que la simplicidad y eficiencia son características necesarias para un sistema
tributario que logre financiar las necesidades ciudadanas...” [3]
Pese a ello, sigue habiendo brechas en la aplicación y evaluación del criterio de eficiencia,
así como en el de simplicidad, y se requieren ajustes en este sentido; así lo advierte la
OECD en su informe en el año 2014:
.. Eficiencia: Los costos de cumplimiento de las empresas y las administraciones
tributarias deben minimizarse hasta donde sea posible.
Simplicidad: Un sistema fiscal simple facilita que las personas y las empresas
comprendan sus obligaciones y derechos. Esto hace más probable que las empresas
tomen decisiones óptimas y respondan a las opciones de política previstas. La
complejidad, en cambio, favorece la planificación fiscal agresiva, lo que puede
desencadenar pérdidas irrecuperables para la economía...
Desde la perspectiva del Banco Mundial, se recomienda lo siguiente:
.. Facilitar el pago de impuestos mejora la competitividad. Los sistemas tributarios
excesivamente complicados están asociados con altos niveles de evasión fiscal, grandes
sectores informales, más corrupción y menos inversión. Los sistemas tributarios
modernos deben buscar optimizar la recaudación de impuestos y minimizar la carga de
los contribuyentes para cumplir con las leyes tributarias--[4]
En otras palabras, la simplicidad del sistema tributario es conducente a una mayor facilidad
de su administración y cumplimiento. Esto, a su vez, permite aumentar la cantidad de
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PAGINA N*317 ACTA N*é7 Ordinaria. _
recursos que se recaudan y, al mismo tiempo, reduce el costo y la complejidad con los
que se enfrenta el contribuyente a la hora de hacer efectivo el cumplimiento tributario.
En esta línea, es una prioridad para la fracción promover, en el corto plazo y a lo largo del
cuatrienio en la agenda parlamentaria, una revisión integral del sistema tributario en
etapas. En particular, en esta primera etapa buscamos eliminar aquellos impuestos cuyos
ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables
de administración y fiscalización. Con esto no solamente se liberan recursos humanos,
informáticos y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a fortalecer
la fiscalización de impuestos mucho más productivos, sino que además se alivia la carga
de cumplimiento para los pagadores. En resumen, se constituye un sistema tributario más
ágil y transparente, fácil de pagar y de fiscalizar.
A manera de contexto, se destacan cuatro hallazgos aportados por el Estudio de la CRG,
a saber:
a.- Partiendo de información recolectada por el Banco Mundial[5], la CGR
.. procedió a estimar las brechas de tiempo entre la duración promedio en Costa Rica
para que un contribuyente realice el pago de impuestos, frente a un grupo de países que
reportan tiempos menores en esta materia[6] y que se caracterizan por un nivel similar de
presión fiscal.[7] Se encontró que en Costa Rica un contribuyente requiere invertir
aproximadamente 100 horas más para la declaración y pago de impuestos, en
comparación con el país en el que se requiere invertir menos...[8]
b.- Respecto al sistema de recaudación tributaria costarricense, la CGR identificó en
su informe DFOE-FIP-OS-00002-2022 que:
i.- ... participan 170 instituciones o grupos de ellas en distintos roles: recaudadores,
administradores y beneficiarios...[9]
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PAGINA N*318 ACTA N*67 Ordinaria.
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MM recaucacor Administrador MM onoticiario
Fuente: CGR p.17
li- ... En la gestión de los 99 tributos activos al 2021, participan 35 Instituciones
recaudadoras diferentes, y 37 instituciones administradoras. En materia de recaudación,
el nivel de fragmentación del sistema tributario es notorio: sobresale que el 61,6% de los
impuestos activos al 2021 son recaudados por entidades diferentes a la DGT y
DGA, principalmente órganos desconcentrados.
ii.- ... Los Sistemas de información que operan de manera aislada, ... a nivel de
Gobierno Central, ...esto tiene como consecuencia un escaso uso de herramientas
informáticas para el control tributario, lo que dificulta la recaudación y la administración, e
incide en el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes.
De acuerdo con información recopilada por la CGR, se ha identificado que existen
alrededor de 93 distintas plataformas tecnológicas utilizadas en 143 instituciones...,
lo que implica una fragmentación de los sistemas de pago y cobro utilizados por las
instituciones en el proceso de recaudación tributaria.[10]
iv-  ... el costo de recaudación de los diferentes actores involucrados en la
administración del sistema tributario costarricense, también resulta un elemento
determinante para la complejidad del mismo. Para aproximar el costo de la gestión de
recaudación[11] de los diferentes tributos vigentes en el país, se solicitó información a las
instituciones con potestades de recaudador tributario.
ES e. Da Mo ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a > LINA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*319 ACTA N*é67 Ordinaria.
En el caso del MH, específicamente la DGT y la DGA, se encargan de la gestión de
recaudación de 38 tributos... los respectivos costos promedio incurridos durante los
periodos 2018, 2019 y 2020, los cuales rondan el 1,25%[12], es decir, por cada 100
colones recaudados, el costo de recaudación es de 1,25 colones en promedio en el
periodo de estudio...
v.-  ...99 tributos activos al cierre de 2021, los cuales se agrupan ... según 'grupo' del
clasificador de ingresos del sector público... 33 tributos ... sobre bienes y servicios, 21
sobre el comercio exterior y transacciones internacionales, y 10 impuestos sobre la
propiedad, entre otros. Esto refleja la cantidad de tributos vigentes sobre los distintos
rubros, lo cual abona a la complejidad en el diseño del sistema.... recaen sobre un total
de 38 tipos de objetos de imposición u objetos gravados, ...sobresalen -como tipos de
objetos gravados- las certificaciones (gravadas por 13 tributos), los salarios (gravados por
10 tributos), los vehículos (gravados por 8 tributos) y los trámites migratorios (gravados
por 6 tributos). Lo cual nuevamente refleja complejidad y dispersión en la cantidad de
objetos gravados
vi.- ... el estudio de la eficiencia del diseño, entendida como los costos que este genera,
se determinó que dentro del sistema existen impuestos con niveles de recaudación
bajos... en algunos casos de un volumen de cobro mínimo ... o tarifas muy pequeñas
(aumentando la) ... dispersión en la cantidad de tributos y objetos gravados como niveles
de recaudación y su relación con el costo... reflejando que alguna de esta legislación data
del siglo anterior y no ha sido actualizada...
Se concluye que:
... en materia de diseño, el sistema tributario costarricense es complejo: se caracteriza por
un gran número de tributos, que recaen sobre 38 tipos de objetos gravados, y con algunos
tributos de muy bajo nivel de recaudación, con posibilidad de casos en los cuales el costo
de recaudarlos podría superar al producto del tributo.
... el sistema de recaudación tributaria costarricense, se encuentra fragmentado en una
gran cantidad de tributos y actores, con distintos roles de recaudación, administración y
beneficiarios, así como sistemas de información para el control tributario, lo cual incide en
los costos tanto para el usuario como para las administraciones tributarias...
...En caso de requerirse diseñar nuevos tributos y eventualmente para la totalidad de los
ingresos destinados a las funciones de gobierno, se recomienda que en lo posible se
elimine la “parafiscalidad”, en el sentido de la conveniencia de que todos los ingresos
públicos ingresen vía el Presupuesto Nacional, para que la discusión de su asignación a
dá A de Sitio Web: munipococi.go.cr
a 7 € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*320 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1 AS
los distintos rubros pueda ser completa, pública y que se puedan sopesar las distintas
prioridades a nivel país. Esto contribuiría al ordenamiento del Estado[13]
Los hallazgos identificados por la Contraloría coinciden con nuestro diagnóstico en
diversos elementos: la dispersión del sistema tributario; la necesidad de contar con una
base de datos depurada; y la necesidad de una discusión técnica que promueva reformas
objetivas.
Por ello, desde el despacho del diputado Eliécer Feinzaig y en alianza con el Programa
Estado de la Nación, colaboramos en la construcción final del Manual[14] y la “Base de
datos de impuestos, tasas y contribuciones especiales en Costa Rica”, cuyo objetivo es
“... registrar y sistematizar todas las obligaciones tributarias vigentes que han sido creadas
en el ordenamiento jurídico costarricense, sea a través de leyes especiales o por medio
de reformas fiscales integrales, mediante el establecimiento de impuestos, tasas y
contribuciones especiales por parte de la Asamblea Legislativa...”[15]
Por su parte, las variables de dicha Base de Datos que deseamos destacar son las
referidas a:
.. Aspectos de contenido: se trata de la agrupación de variables en donde incluyen los
datos asociados al fondo y al texto de la ley, específicamente sobre la norma aprobada y
sus alcances; concretamente: ¿qué establece el tributo? Ejemplos de este grupo son el
texto específico de la imposición tributaria, las personas sujetas a esa imposición, el tipo
de impuesto u obligación tributaria, el hecho generador, el impacto geográfico entre
municipal y nacional, así como otros detalles intrínsecos al contenido de la ley.
Aspectos contextuales: se agrupan aquí las particularidades de la coyuntura política
que pueden complementar el análisis de la creación de cada tributo en relación con el
momento y las condiciones  político-institucionales que  contextualizan su
promulgación. Algunas de las variables que se agrupan en esta dimensión de análisis son
los detalles específicos de la Administración de Gobierno para el cuatrienio constitucional
en el que se publica el proyecto de ley y en el que se aprueba, el sistema de representación
parlamentaria, el bloque o periodo según la fase del Estado benefactor, regulador o de
reestructuración, así como el detalle de las fracciones parlamentarias que presentaron la
iniciativa de ley...[16]
Partiendo entonces de una Base de Datos objetiva y validada por un órgano riguroso como
lo es el Estado de la Nación, base que, a su vez, se fundamenta en información de la CGR,
del presupuesto nacional y de Sinalevi, la fracción legislativa del PLP presenta este primer
proyecto de ley, cuyo fin es encaminar al país hacia un sistema tributario más simple y
transparente.
E e D Jus Sitio Web: munipococi.go.cr
YA a, Ss De í Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9321 ACTA N*“67 Ordinaria.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten al conocimiento de las señoras
y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicita el voto afirmativo para su
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR
LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE |
ARTÍCULO 1- Derógase el artículo 3 de la Ley Impuesto Destace y Exonera Importación
Ganado Vacuno. Ley N.*68, de agosto de 1920, cuyo texto establece:
(...) Artículo 3- El destace de ganado adulto se grava con un impuesto de cinco
colones por cabeza, que se distribuirá así: cuatro colones para la municipalidad
respectiva, setenta y cinco céntimos para la Junta de Educación del distrito, y veinticinco
céntimos para el Fondo General de pensiones para maestros. (Resto del texto queda
igual).
ARTÍCULO 2- Derógase la Ley Destina Municipalidad Puntarenas ingresos muellaje
Incofer, Ley N.* 4429, y sus reformas, de octubre 1969.
ARTÍCULO 3- Derógase el artículo 15 de la Ley Abastecimiento de Carne para Mercado
Nacional y de Exportación, Ley N.* 5135, de 11 de diciembre de 1972, cuyo texto
establece:
Artículo 15- Las plantas procesadoras de carne para exportación pagarán al Consejo
Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (£¿25.00) por cada tonelada métrica
de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el Consejo en equipo de refrigeración
y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo
nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 4- Derógase la Ley Nueva Emisión Timbre Guía y Scout, Ley N.* 5608, de 29
de octubre de 1974, y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Derógase el artículo 6 de la Ley Autoriza Aval Asociación Pro - Hospital de
Niños (Parque Diversiones), Ley N.* 5839, y sus reformas, del mes de noviembre de 1975,
cuyo texto establece
(...)
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a D E í Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*322 ACTA N*67 Ordinaria.
Artículo 6- Se establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los
ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones de carácter
permanente, similares o de igual naturaleza al indicado en esta ley, que lleguen a
establecer empresas privadas con fines de lucro. El impuesto será recaudado
mensualmente por el Banco Central de Costa Rica o sus tesorerías auxiliares y se
destinará al Hospital Nacional de Niños "Dr. Carlos Sáenz Herrera". Esta última institución
queda facultada para establecer los mecanismos de control correspondientes, debiendo
los empresarios privados suministrar la información que se requiera para el
establecimiento de ese control, en los términos y plazo que indique el reglamento de este
artículo, el cual deberá ser preparado y presentado por la Asociación Pro-hospital Nacional
de Niños al Poder Ejecutivo para su trámite, dentro de los tres meses siguientes a la
vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 6- Deróganse los artículos 17 y 21 de la Ley Ganadera para el Abastecimiento
del Consumo Nacional y para la Exportación, Ley N.” 6247, y sus reformas, del mes de
junio 1954, cuyos textos señalan:
(...) Artículo 17- Los exportadores, previa trámite de los permisos de exportación
correspondientes, descontarán de los pagos a los ganaderos tres céntimos de colón por
cada kilogramo de ganado en pie que adquieran y lo remitirán a la Oficina de Ganadería
del Consejo Nacional de Producción quien lo distribuirá así:
a) Un céntimo de colón al Departamento de Ganadería del Consejo Nacional de
Producción para cubrir los gastos que la aplicación de esta ley le demande;
b) Medio céntimo de colón para el Ministerio de Agricultura y Ganadería para los
programas de control de enfermedades de ganado vacuno que tiene a su cargo la
Dirección de Sanidad Animal y de conformidad con lo establecido por la ley N* 4648 de 3
de noviembre de 1970.
c) Un cuarto de céntimo de colón para la Federación de Cámaras de Ganaderos;
d) Tres cuartos de céntimo de colón para las Cámaras Asociadas a la Federación de
acuerdo con el porcentaje de kilogramos de carne entregado. En el caso de ganaderos no
afiliados a la Cámara, la contribución a que se refiere este inciso la girará el Consejo
Nacional de Producción a la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, para
que esta promueva campaña de bien general a favor de la ganadería; y
e) Medio céntimo de colón que se destinará a la Facultad de Veterinaria de la
Universidad Nacional.
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YA , á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*323 ACTA N*é67 Ordinaria.
(...) Artículo 21- Los exportadores pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma
de veinticinco colones (¿ 25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta
contribución la invertirá el consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de
expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo
posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 7- Derógase el artículo 3 de la Ley Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas
y Traspasa Inmueble, Ley N.” 6494, y sus reformas, de 10 de agosto de 1981, cuyo texto
señala:
(...) Artículo 3- Establécese un timbre de cinco colones, que deberá ser pagado por
todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en licitaciones privadas, y otro
de veinte colones para quienes intervengan en las licitaciones públicas, originadas, en
ambos casos, en instituciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la
Administración Financiera de la República.
Los fondos que se obtengan por este concepto, pasarán a formar parte de la cuenta
número 472399 del Banco Nacional de Costa Rica, para cubrir todas las necesidades de
tipo económico, que se generen por el cumplimiento de las actividades de la Asociación
Ciudad de las Niña. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 8- Derógase la Ley Crea Timbre Educativo Destinando parte Ingreso a Timbre
Rehabilitación, Ley N.* 7171, y sus reformas, de 10 de agosto de 1990.
ARTÍCULO 9- Derógase el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el
consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, establecido
en artículo 7, Ley de Creación de la Corporación Ganadera (Corfoga), Ley 7837, y sus
reformas del mes de octubre 1998, cuyo texto señala:
Artículo 7- Constituirán el patrimonio de la Corporación:
a) Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para
el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los
montos de la siguiente tabla:
1- Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda
nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de
Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado
nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con
quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
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2- Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en moneda
nacional cuando el precio por la libra de carne de categoría noventa por ciento de
Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado
nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince
centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
3- Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se aplicarán los
mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de
este mismo artículo.
Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas
empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto recaudado en una semana
se cancelará en la siguiente. Los exportadores de ganado en pie deberán cancelar el
monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo cual deberán verificar las
autoridades aduaneras del país.
Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de las plantas
empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el párrafo anterior,
provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica que usa el Banco Nacional
de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si
el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le cancelará
temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el
pago de la retención.
La recaudación y entrega de los dineros por parte de las organizaciones o los encargados,
estarán respaldadas por un documento que suscribirán la Corporación y el recaudador. En
caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones
correspondientes.
b) Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 10- Derógase el artículo 239 del Código Fiscal, Ley N.” 8, de 31 de
octubre del 1885, y sus reformas, cuyo texto indica:
Artículo 239- El valor del papel de oficio lo determinará el Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Costa Rica. Los reintegros
que se fijan en los siguientes artículos podrán efectuarse en timbres fiscales, o mediante
el pago de un entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del
contribuyente. Los particulares podrán utilizar papel de buena calidad, de las mismas
dimensiones establecidas en el artículo anterior, que no sea papel de oficio con el sello de
6 Ce ; Di Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*325 ACTA N*67 Ordinaria.
agua que ordena ese mismo artículo, para la tramitación judicial, los testimonios de
escrituras públicas y certificaciones notariales, siempre que se reintegre con los timbres
de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en las demás disposiciones
legales similares. (El resto queda igual).
ARTÍCULO 11- Modifícase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N.” 1917, y sus reformas, de 09 de agosto de 1955, para
que en adelante se lea:
(...) Artículo 46- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que
preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y
percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que
por esta ley se le asignan:
a) Un impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica,
para cualquier clase de viajes internacionales.
ARTÍCULO 12- Modifícase el artículo 9 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley N.* 8114, y sus reformas, publicada en el mes de julio de 2001, para que
en adelante se lea:
CAPÍTULO Il
Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y los jabones de tocador
Artículo 9- Impuesto específico. Fíijase un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, como se detalla a
continuación:
Tipo de producto Impuesto
en colones por unidad de consumo)
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosa 20,54
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Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
¡Agua (envases de 18 litros o más) 7,10
Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas las bebidas
líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml) y para los
concentrados de gaseosas treinta y nueve comas doscientos dieciséis mililitros (39,216
ml). Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente.
Los impuestos específicos recaen sobre la producción nacional y las importaciones o
internaciones.
El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a
nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto
que suceda primero; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la
declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación.
En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el fabricante o
envasador de dichos productos; en la importación o internación, la persona natural o
jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga
por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su
naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo,
se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, una vez
cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes
tanto de Centroamérica como del resto del mundo.
Exceptúese del pago de estos ¡impuestos el producto destinado a la
exportación. (El resto queda igual).
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Proyecto de Ley
Expediente N.? 23.177, “SIMPLE |: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR
LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE l”. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*327 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1823 rr
Se conoce nota suscrita por la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área,
Comisiones Legislativas Área lll, teléfono: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correo
electrónico: ghernandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-1007-2023
Asunto: Consulta Exp. 23.862, “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción
aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
Ley Expediente N.” 23.862 “LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL”, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 09 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 19 de octubre. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 O al correo
electrónico ghernandezQ0asamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Guiselle ema Aguilar
Jefa de Área a.i. .
Comisiones Legislativas Área !Il
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Y = Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*328 ACTA N*67 Ordinaria.
—_ PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
Expediente N.* 23.862
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Municipal, Ley N.* 7794, establece como alcalde en su artículo 14 al funcionario
ejecutivo encargado por el artículo 169 de la Constitución Política de la administración de
los intereses y servicios locales de cada cantón, de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilante de la organización, funcionamiento, coordinación y
fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
Al mismo tiempo, se instituye a dos vice alcaldías municipales, de los que la primera vice
alcaldía será ocupada por un funcionario/a de tiempo completo según el artículo 20 del
Código Municipal y realizará las funciones administrativas y operativas que la persona que
ostenta el cargo de alcalde le asigne según indica el artículo 14 bis y el artículo 17 inciso
b del mismo Código.
Al tenor de lo estipulado en el Código Municipal, Ley 7794, artículo 14 y artículo 14 bis, se
hace un análisis de la situación actual y real en cuanto a las debilidades que existen en la
gobernanza municipal; se plantean las falencias en la implementación de un modelo de
gobierno con mejores prácticas de gestión o de mejora organizativa en todos los gobiernos
locales del país.
Lo anterior esboza la necesidad de asignar y precisar tanto funciones administrativas como
operativas a las vice alcaldías de manera urgente, de buscar las mejores prácticas para
que esas funciones se asignen como lo estipula el Código Municipal de manera formal,
precisa, suficiente y oportuna de acuerdo con el rango sustentando por la vice alcaldía, a
su jerarquía y al salario que recibe (equivalente al ochenta por ciento del salario base del
alcalde municipal, según así lo reza el artículo 20 del Código Municipal).
Existe una realidad en los gobiernos locales y aunque ya regulado en el artículo 14 bis,
que indica que el alcalde debe darle funciones a la vice alcaldía primera, no siempre
funciona de esa manera y esas facultades cedidas o esas funciones asignadas son un
acto discrecional de la persona que ostenta el cargo en la alcaldía; de manera que puede
delegarle a la vice alcaldía primera las funciones operativas y/o administrativas que le
resulten oportunas a su libre juicio, incluso llega a tal grado discrecional que inclusive
podría llevar al punto de sencillamente no cederle ninguna y tener a una vice alcaldía
primera con un salario que pagamos los costarricenses, del ochenta por ciento del salario
del alcalde y a tiempo completo sin tener labores o funciones asignadas; lo que es lo
DE 0 h De Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*329 ACTA N*67 Ordinaria.
mismo decir que se estaría pagando a un funcionario por no hacer nada porque el alcalde
así lo decidió; aspecto que tiene importancia y repercusión en la eficiencia y eficacia de
los servicios públicos. Es de ahí la importancia que exista la fiscalización de esas
asignaciones, tarea que se le debe dar al Concejo Municipal.
Resulta claro que la obligación que tiene un servidor público, como quien ostenta el cargo
de una vice alcaldía primera, debe contar con funciones claras de acuerdo con la jerarquía,
responsabilidad y salario que percibe según así lo designo el pueblo.
Acorde con ese acompañamiento en labores que debe tener el alcalde es que se quiso
establecer funciones a las vice alcaldías para erradicar la violencia hacia las personas que
ostentan dicha función, que como es sabido, se da en algunas ocasiones donde hasta son
invisibilizados por completo; además para que no haya duplicidad de roles en las funciones
a realizar por las máximas jerarquías del gobierno local.
Al respecto el Tribunal Supremo de Elecciones ha señalado que:
“Al resultar evidente que el fin de la reforma municipal era el
fortalecimiento de los gobiernos locales y que, desde esa perspectiva, se
concibió la naturaleza del cargo del vicealcalde primero, se explica que no se
llegara a contemplar normativamente la posibilidad de su sustitución en caso
de ausencias, por el vicealcalde segundo, dado que a éste se le asignó como
única función la sustitución del alcalde en el evento de que el vicealcalde
primero no pudiera hacerlo.”
“Tal como se observa, el propósito de la fórmula diseñada por el legislador
consistía en mejorar la gestión administrativa municipal al dotar a las
corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que
ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuvara en los quehaceres que
legalmente le corresponden desempeñar a éste (ver resolución n.* 4203-E1-
2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011). La reforma obedeció a
una decisión legislativa que contempló la creación del cargo
como funcionario permanente y a tiempo completo de la corporación y a
quien corresponde ejercer y cumplir, de manera efectiva, las funciones
administrativas y operativas que -de manera discrecional- le asigne el
alcalde, en su condición de jerarca del órgano ejecutivo municipal.
Así, se ha sostenido que tales funciones deben ser acordes con la jerarquía
de ese puesto dentro de la estructura municipal y ser asignadas de forma
precisa, suficiente y oportuna para evitar confusiones que propicien un
entorno de precariedad o inestabilidad que riña con la dignidad intrínseca del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*330 ACTA N*67 Ordinaria.
mandato popular conferido. Ello implica que la primera vice alcaldía no
puede, por sí misma, definir las funciones que quiere o no quiere ejecutar,
ajenas al plan de gobierno y al proceso de planificación de la Municipalidad
y, menos aún, si no se las ha asignado o encargado el alcalde (ver
resoluciones n.* 4203-E1-2011 de las 08:50 horas del 22 de agosto de 2011
y n.* 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012). Por ello, al
tener asignadas funciones específicas y permanentes, le está vedado ejercer
otro cargo como empleado municipal, de manera simultánea (ver resolución
n.? 4362-E8-2011 de las 11:30 horas del 29 de agosto de 2011).
Según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, la negativa injustificada del
funcionario a ejercer las labores que le sean encomendadas podría
configurar ausencia a sus labores que, de prolongarse por más de ocho días,
constituye causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos
en el artículo 18 inciso b) antes señalado (resoluciones n.* 2037-E8-2011 de
las 12:45 horas del 12 de abril de 2012 y n.* 8652-E8-2012 de las 09:15 horas
del 17 de diciembre de 2012).
Finalmente importa subrayar, tal como se señaló en la resolución n.* 2037-
E8-2011, que el conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y
el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones
administrativas u operativas que correspondan al segundo, debe ser
dilucidado por el Concejo Municipal respectivo.” [1]
En adición a lo anterior, respecto al régimen sancionatorio aplicable al
vicealcalde primero dice la Procuraduría que “al ser la designación de este
tipo de funcionarios el resultado de una elección ciudadana, tienen una
estabilidad bien acentuada en el ejercicio de sus cargos, sin embargo ello no
impide que deban afrontar responsabilidad de índole disciplinaria,
administrativa, penal, etc., cuando incurren en actos o prácticas contrarias a
las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico. Para que
proceda la destitución de un funcionario de elección popular, se deben
configurar causales muy específicas que deben estar debidamente
contempladas en la legislación municipal o bien en otros cuerpos normativos
y que pueden inclusive acarrear la pérdida de la credencial, aspecto que
compete en forma exclusiva y preferente al Tribunal Supremo de
Elecciones” [2]
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18
>
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N O-
PAGINA N23831 ACTA N*67 Ordinaria. 05-101202 *
Se podría decir entonces que en caso de que la alcaldía le encomiende labores a la vice
alcaldía, como bien lo dicen los artículos 14 y 14 bis, y exista por parte de esta una negativa
injustificada del funcionario a ejercer dichas tareas, configurando desacato y ausencia a
sus labores, podría decirse que se constituye causal para cancelar sus credenciales en
los términos previstos en el artículo 18 inciso b).
Según la sala Constitucional, en su voto N.” 1119-90 de 18 de setiembre de
1990,[3] deja claro que ”el vicealcalde no está sujeto a un régimen de
subordinación jerárquica propiamente dicha, ni tampoco estatutaria, y por
ende, no podría el alcalde ejercer potestad sancionatoria sobre éste
funcionario, dado que sus nombramientos revisten una condición ciertamente
especial, en virtud de que ambos cargos surgen como fruto de una elección
popular, y los mismos son ejercidos bajo la figura de la dirección,
coordinación interadministrativa, y colaboración. Nótese que el ordinal 14 del
Código Municipal le confiere al vicealcalde primero, en las ausencias del
alcalde, las mismas responsabilidades y competencias que éste último
ejerce. Ergo, tienen funciones ambos de alto nivel. El ordinal 12 del Código
Municipal dispone también que tanto los regidores como el alcalde y su
respectivo suplente son funcionarios electos en forma popular. En ese
sentido, estarían equiparados en el nivel de tareas y responsabilidades a
asumir dentro del quehacer municipal”.
Por otra parte, en algunas ocasiones existe un patente conflicto o discrepancia entre el
funcionario de la alcaldía como jerarca máximo y la primera vice alcaldía, respecto de la
naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo, en
ese caso ha dicho claramente ya el Tribunal Supremo de Elecciones que debe ser
dilucidado por el concejo municipal respectivo, que a la vez debe de fiscalizar que estas
sean asignadas en el plazo de 10 días como lo indica el artículo 14 bis. Este tema ha dado
como consecuencia al Tribunal Supremo de Elecciones el atender un total de 17 amparos
electorales referentes a la asignación de funciones a las vice alcaldías, según el oficio
STSE1552-2023 de una consulta realizada a dicho Tribunal.[4]
Resulta claro la obligación o necesidad que se tiene de hacer reformas innovadoras para
organizar y administrar el gobierno local, incluso sería importante que, para la fórmula de
la alcaldía, o sea, tanto alcalde como vicealcaldes, que su cargo no esté ligado a
un período de gobierno sino a su desempeño[5], ya que es un cargo independiente y
con responsabilidades operativas y administrativas únicas dentro de la
estructura gubernamental local, sería una forma de rendición de cuentas del trabajo hacia
el soberano pueblo que los eligió.
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SD De l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N?332 ACTA N*67 Ordinaria.
El desarrollo de cada sociedad impacta ineludiblemente en la evolución del gobierno local
y su configuración operativa y organizacional, el cual busca adaptarse a las necesidades
comunitarias. Esto hace imposible homogeneizar la estructura del gobierno y establecer
una clasificación definitiva en funciones, pero si se pueden pedir cuentas sobre el uso de
los recursos públicos y su impacto sobre la eficiencia de los servicios municipales.
Por lo expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1-
Se modifica el inciso u y se adiciona un nuevo inciso v al artículo 13 del Código Municipal,
Ley N.? 7794. En adelante, el texto dirá lo siguiente:
Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
(...)
u) Fiscalizar que se cumpla en pleno derecho el artículo 14 bis de la presente ley en
cuanto a los plazos máximos para que el titular de la alcaldía asigne las funciones a la vice
alcaldía, de igual manera si se realizan cambios en la asignación de estas.
v) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
ARTÍCULO 2-
Se adiciona el artículo 14 ter al Código Municipal, Ley N.* 7794. En adelante, el texto dirá
lo siguiente:
Artículo 14 ter- Para que, por acuerdo, el concejo municipal respectivo sea quien
resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer
vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que
correspondan al segundo, asignadas por el alcalde de acuerdo con el artículo anterior, en
un plazo máximo de 10 días hábiles.
Dn 14 EN , Sitio Web: munipococi.go.cr
YA UL , Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*333 ACTA N*67 Ordinaria. A
Rige a partir de su publicación.
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Área O 1506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas ll
DO ghermandezBasamblea.go.cr
Departament :
ER (E) 1508) 2243-2440
Comisiones Legislativas
Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor SE ACUERDA: Se rechaza proyecto
Expediente 23.862, “Ley para Mejorar la Gobernanza Municipal”. Vota a favor los
regidores Reinaldo Benavides Vargas, Jonnathan García Chévez, Luis Ángel
Méndez Araya y Randall Torres Barrientos
ACUERDO N* 1824
Se conoce nota suscrita por la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área,
Comisiones Legislativas Area lll, teléfono: 2243-2438, 2243-2437, 2243-2194, correo
electrónicovaleria.cerdasdasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0984-2023
Asunto: Consulta Exp. 23.829 - moción 14-6. “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N* 4240 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS”.
Señores(as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.829 — moción 14-6
Estimados(as) señores(as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción
aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.”23.829 “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*334 ACTA N*67 Ordinaria.
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N* 4240 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS
REFORMIAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 06 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 18 de octubre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2438, 2243-2437, 2243-2194 o al correo electrónico valeria.cerdas(dasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
cQatsag! |
Guiselle Hornáñdez Aguilar
Jofa de Área a.i.
Comisiones Legislativas |!l
PROYECTO DE LEY
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N.* 4240 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 23.829
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con la Constitución Política, el Estado costarricense es unitario y
descentralizado territorialmente en cantones, estableciéndose distintos niveles de
gobierno nacional y local que deben ejercer sus funciones sin desconocer que forman
ES 4 Di Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a CO € ' Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9335 ACTA N*é67 Ordinaria.
parte de un Estado soberano que ostenta fines y deberes primordiales, así como un único
ordenamiento jurídico que debe ser atendido por todos sus órganos y entidades.
Las municipalidades son los órganos de gobierno local llamados a promover el desarrollo
en su comunidad y prestar servicios públicos a las personas que habitan en sus
circunscripciones geográficas. Ciertamente, las especiales tareas asignadas a las
municipalidades inciden en derechos e intereses fundamentales y cotidianos de las
personas.
Además, se puede afirmar que sus acciones inciden en aquellos derechos que la
Constitución Política considera fundamentales, por ejemplo, el derecho a la integridad
personal, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, el derecho a la salud, el
derecho a la libertad de trabajo, el derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la
propiedad.
En ese contexto, con la finalidad de que las municipalidades puedan cumplir de manera
adecuada las tareas asignadas, es que la Constitución Política les ha reconocido
autonomía política, normativa, tributaria y administrativa en los asuntos de su
competencia, blindando de esta manera sus actos de gobierno y administrativos.
Concretamente, la Constitución Política de 1949 dotó a las municipalidades de un conjunto
amplio de competencias para la formulación y ejecución de políticas públicas, que incluyen
la planificación de sus territorios para la organización de cada uno de los cantones.
La descentralización, en ese entonces, fue el gran eje de los cambios políticos y jurídicos
con miras a dar mayor poder a los entes territoriales, en la definición de políticas para
mejorar la prestación de los servicios a su cargo y democratizar las decisiones públicas a
través de la participación ciudadana, incluyendo una mayor autonomía política, normativa,
tributaria y administrativa con competencias exclusivas en cuanto al ordenamiento
territorial y la planificación urbana. Sobre este particular la Sala Constitucional mediante el
voto 5445-99 de las 14:30 horas del 11 de octubre del 2000, ha señalado (la negrita y
subrayado son propios):
“(...) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser
entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir
libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a_la
organización de determinada localidad... esa autonomía implica la libre
elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y
específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa,
tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la
TO Sitio Web: munipococi.go.cr
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Plaga
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 ACTA N*67 Ordinaria.
siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno,
que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de
carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra
Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la
cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento
en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere
únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la
organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos
autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida
también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la
creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales
corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el
artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y
autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la
autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad
frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente.”
Esta autonomía viene dada en relación directa con el carácter electoral y representativo
del Gobierno Local (Concejo Municipal y Alcaldía Municipal) y significa la capacidad de la
municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión de forma independiente, es
decir, con libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
fundamentales.
En ese sentido el artículo 169 constitucional indica que “La administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal”, lo que la Sala Constitucional en la sentencia 4205-96 de las 14:33
horas del 20 de agosto de 1996; aclara que “la potestad atribuida a los
gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de
su territorio si integra el concepto constitucional de intereses y servicios
locales a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución”. Y la misma
sentencia indica que (la negrita y el subrayado son propias):
“La planificación urbana, sea la elaboración y puesta en marcha de los planes
reguladores, es una función inherente a las municipalidades con exclusión
de todo otro ente público, salvo lo dicho en cuanto a las potestades de
dirección general atribuidas al Ministerio de Planificación y a la Dirección de
Urbanismo. Este tema ya fue desarrollado por la Sala en la sentencia número
5305-93.”
En cuanto a las potestades de planificación del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU) y, con relación a la revisión y aprobación de los planes
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reguladores cantonales, la Sala Constitucional también aclara que
precisamente dichas potestades son generales y corresponden a la
verificación “de los grandes lineamientos, normas técnicas o directrices
generales conforme a las cuales deben los gobiernos locales elaborar sus
respectivos planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano
correspondientes, pues no es posible pretender que el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano se elabore y ponga en práctica integramente por el
Gobierno Central, sin la intervención directa de las municipalidades en esa
materia. Tal situación atenta no sólo contra los más elementales principios
de la lógica y la conveniencia, habida cuenta de que se trata de los intereses
particulares de cada cantón de la República, sino también contra los
principios constitucionales del régimen municipal, establecido por nuestra
Carta Fundamental en los artículos 168 a 175. (...)L1]”.
Es decir, resulta prioridad para el INVU la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, el cual además es necesario para el proceso de revisión de los planes
reguladores, por cuanto el límite formal de las competencias de dicha institución es revisar
esos planes a la luz de las políticas y directrices urbanísticas que deben establecerse en
el Plan Nacional.
Por su parte, el Código Municipal (Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas) en
sus artículos 4 y 13 en su inciso a) indican:
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política”.
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
a. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por
el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
(..)
A partir de este contexto, debe señalarse que, en Costa Rica, tomando como fundamento
la Ley de Planificación Urbana, Ley N.” 4240 del 15 de noviembre de 1968, existen tres
ámbitos espaciales de planificación del territorio y cada uno de ellos con regímenes
competenciales claramente distribuidos:
e. Planificación de ámbito NACIONAL: Ministerio de Planificación y Política Económica
(Mideplan) INVU.
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e Planificación de ámbito REGIONAL: Municipalidades (INVU subsidiariamente).
e Planificación de ámbito CANTONAL: Municipalidades (INVU Subsidiariamente).
Sobre este particular la Sala Constitucional ha señalado que: (la negrita y el subrayado
son propias):
“(...) Con fundamento en lo anterior, y en consonancia con la jurisprudencia
citada, es que se reitera la tesis de que sigue siendo atribución exclusiva de
los gobiernos municipales la competencia de la ordenación urbanística,
y solo de manera excepcional y residual, en ausencia de regulación dictada
al efecto por las municipalidades, es que el INVU tiene asignada la tarea de
proponer planes reguladores, pero a reserva de que sean
previamente aprobados por el ente local; de manera que las disposiciones
que al efecto dicte esta institución autónoma en lo que se refiere a
planificación urbana, deben siempre considerarse transitorias, y en defecto
del uso de las competencias municipales (...)”
Así, para los niveles nacional y regional, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala
Constitucional (ver sentencias N. * 4205-96 y N.* 5445-99 ya mencionadas), las potestades
del INVU se refieren al establecimiento de directrices y lineamientos generales.
Igualmente, para la doctrina sobre la materia, lo cual “es conforme con la circunstancia de
que la planificación nacional o regional está más cercana al ordenamiento territorial que a
la planificación urbana, por ser aquel un concepto más amplio”12].
Por ordenamiento territorial se entiende “la expresión espacial de las políticas económicas,
sociales, culturales y ecológicas de la sociedad'[3], mientras que el concepto de
planificación urbana “se centra en la ciudad, es decir, en la regulación del desarrollo de los
núcleos poblacionales”¡4]. Vale en este sentido acotar las definiciones que establece la
legislación costarricense:
e Planificación Urbana: es el proceso continuo e integral de análisis y formulación
de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad,
salud, comodidad y bienestar de la comunidad. [5]
e Ordenamiento Territorial: políticas nacionales tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población,
así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.[6]
Por lo tanto, el ordenamiento territorial (concepto que no se utilizaba en 1968 cuando se
promulgó la Ley N.* 4240) se desenvuelve en los ámbitos nacional o regional y para esta
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PAGINA N*339 ACTA N*67 Ordinaria.
última, dicha Ley establece en dos artículos como formas específicas de planificación
*...aquella que se da en virtud de convenio suscrito entre municipalidades de territorios
contiguos...” [7] y la del Área Metropolitana de San José [8]:
“Artículo 62.- Las municipalidades de territorios contiguos pueden concretar
entre sí convenios para fundar y mantener servicios conjuntos de
planificación, conforme lo dispongan las leyes de organización municipal.
Respecto al Área Metropolitana de San José, regirá lo dispuesto en el
capítulo siguiente.”
Por tanto, en virtud de esta disposición legal, fundar y mantener servicios conjuntos de
planificación regional es competencia de las municipalidades. El único antecedente
vigente en planificación regional corresponde al Plan Regional Metropolitano (Plan GAM)
de 1982 elaborado por el INVU y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana -OPAM-
[9], el cual abarca territorio de 31 cantones de la zona central del país.
En el caso de la planificación urbana, la misma Ley N.* 4240 creó el instrumento del Plan
Regulador, cuya elaboración e implementación resulta una competencia exclusiva de los
Gobiernos Locales. [10]
Dentro de este contexto resulta importante reiterar y aclarar el papel de la Dirección de
Urbanismo del INVU, en su condición de asesor de las Municipalidades y por cuya
condición está inhibido de asumir las competencias que son propias de los Gobiernos
Locales, tal y como lo ha señalado así la Sala Constitucional en la sentencia 4205-96 de
las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996 (la negrita y el subrayado son propias):
“(...) la Dirección de Urbanismo funciona como órgano asesor de
las municipalidades a los efectos de preparar, aplicar y modificar el Plan
Regulador municipal o local y sus Reglamentos antes de su adopción
definitiva.- Sin embargo, lo expuesto debe entenderse como el límite formal
de los grandes lineamientos, normas técnicas o directrices generales
conforme a las cuales deben los gobiernos locales elaborar sus respectivos
planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano
correspondientes, pues no es posible pretender que el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano se elabore y ponga en práctica integramente por el
Gobierno Central, sin la intervención directa de las municipalidades en esa
materia.- Tal situación atenta no sólo contra los más elementales principios
de la lógica y la conveniencia, habida cuenta de que se trata de los intereses
particulares de cada cantón de la República, sino también contra los
principios constitucionales del régimen municipal, establecido por nuestra
Carta Fundamental en los artículos 168 a 175. (...)”.
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PAGINA N*340 ACTA N*67 Ordinaria.
En el ámbito particular de la planificación urbana local y la elaboración de reglamentos de
desarrollo urbano, las competencias del INVU son claramente subsidiarias y residuales,
tal y como lo ha aclarado la Sala Constitucional en esa misma sentencia (la negrita y el
subrayado son propias):
"(...) De todo lo señalado, queda claro que la competencia del INVU_ en
materia urbanística, en primer término se dirige a la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, instrumento a través del cual, se fijan las políticas generales sobre el
crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas, y que es elaborado por la Dirección de
Urbanismo y es propuesto por la Junta Directiva del Instituto; y en segundo lugar, como
competencia residual, la facultad de dictar las normas urbanísticas - reglamentos y planes
reguladores- en ausencia de normas urbanísticas dictadas por las respectivas
municipalidades. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que negarle esta
competencia a esta institución autónoma, implica crear un vacío en el ordenamiento
jurídico que provoca un serio perjuicio en la seguridad jurídica nacional”.
Dicha potestad residual se ejerce también en los procesos de elaboración de los
reglamentos de desarrollo urbano descritos en el artículo 21 de la Ley N* 4240, tal y como
lo aclara la Sala Constitucional en la sentencia supra citada:
“(...) C. DELAS LIMITACIONES IMPUESTAS EN EL REGLAMENTO PARA
EL CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DICTADO
POR EL INVU. XVII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
EL CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DICTADO
POR EL INVU. En cuanto a la normativa impugnada específicamente en esta
acción. “Reglamento para el Control Nacional para el Fraccionamientos y
Urbanizaciones", aprobado por la Junta Directiva del INVU en sesión número
3391 del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en primer
término debe indicarse que éste resulta jurídicamente válido y de aplicación
únicamente en el tanto esta normativa haya sido aprobada expresamente por
la Municipalidad, mediante el procedimiento establecido al efecto en el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, y no exista un reglamento
dictado por la respectiva municipalidad donde se pretenda aplicar. El
contenido de las disposiciones impugnadas artículos 11.3 y 11.3.2 del citado
reglamento, ya fue definido en el Considerando l. de esta sentencia.”
Si bien la Ley de Planificación Urbana, establece de manera clara las
competencias para los distintos ámbitos de la planificación territorial
(nacional - artículos 2, 4 y 5-, regional - artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 -
y local artículo 15), así como los diferentes instrumentos técnico — jurídicos
para dicha planificación y sus contenidos (artículos 3, 16) y los
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PAGINA N*341 ACTA N*67 Ordinario.
procedimientos para su aprobación y adopción (artículo 17); la realidad ha
mostrado una condición distinta en cuanto a la implementación real de los
instrumentos de planificación y su aplicación por parte de los gobiernos
locales.
En los últimos 25 años la interpretación interinstitucional de las normas jurídicas y su
aplicación práctica ha llevado a un nivel de imposibilidad material para la eficiente y eficaz
revisión y aprobación de planes reguladores locales o regionales, en detrimento del
ordenamiento territorial de las regiones y de la planificación del desarrollo urbano y rural
en los cantones, aspecto que incide no solo en el adecuado manejo, uso y conservación
del suelo, sino en la economía que gira en torno a ello.
Entre los fenómenos que caracterizan esta realidad actual se tienen los siguientes:
e La elaboración y actualización unilaterales por parte del INVU de manuales técnicos
para la elaboración de planes reguladores. Estos procesos no han contado con el
concurso de las municipalidades; establecen una única condición para todos los planes
reguladores a pesar de las diferencias de los territorios; privilegian los estudios de
diagnóstico en detrimento de las labores de diseño previstas en la ley; y aumentan
progresivamente (en los procesos de actualización de los manuales) la cantidad de
contenidos y requisitos técnicos que dificultan y encarecen las labores de la
planificación.
+. La creación de procesos paralelos para revisión de productos específicos del plan
regulador sin que medie una coordinación del INVU y que atenta contra el carácter
integral de los instrumentos de planificación, como las revisiones por parte del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA). A esto se suman procesos paralelos
potenciales ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de
Emergencias de Costa Rica (CNE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
producto de interpretaciones erróneas o sesgadas de lo establecido por la
jurisprudencia y de las competencias dadas por ley a cada institución. Lo que expone
el riesgo de que los productos obedezcan a concepciones nacionales que niegan las
particularidades propias de lo local y contradiciendo el espíritu de la Ley de
Planificación Urbana que pondera la necesidad de que la regulación se ajuste a los
territorios y sus actividades sociales, así como económicas.
e. Los tiempos excesivos de revisión de planes reguladores y otros instrumentos de
planificación por parte del INVU tienen una injustificada duración de años, violando
impunemente los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública, Ley
N.? 6227 del 02 de mayo de 1978 y los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad; así como la participación ciudadana (diluyéndola). Este hecho se
agrava por tratarse de materia tan sensible para el interés público, donde estas
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PAGINA N*342 ACTA N*67 Ordinaria. 05-101202
demoras de años para la revisión, obstaculizan objetivamente la planificación de los
territorios para el desarrollo e inversión, produciendo en la práctica un rezago para
Costa Rica, agravado por la vigencia de normas residuales generales emitidas por el
INVU, que poco o nada se adaptan a las necesidades de planificación y desarrollo de
los territorios, aspecto que desde la inteligencia de los derechos humanos infringe la
determinación de los pueblos que de un análisis más preciso crea condiciones
inaplicables a ciertos territorios del país.
+. La invasión de competencias municipales en los procesos de revisión, toda vez que las
instituciones involucradas (INVU, SETENA, SENARA) omiten el límite formal de sus
competencias y propician la modificación de los productos finales que son de
competencia municipal (mapa de zonificación y reglamentos de desarrollo urbano).
+. El aumento exponencial en los costos de elaboración, tanto por el aumento progresivo
en los contenidos técnicos mínimos que solicita el INVU y otras instituciones en sus
manuales o reglamentaciones, como por ejemplo los cobros que ejecuta el INVU para
ejercer sus labores de acompañamiento, asesoría y revisión de los planes (todas ellas
funciones dadas por Ley), aspecto que ha gestionado a través de formalización de
convenios con las municipalidades en el cual se pretenden girar recursos para que el
instituto subcontrate servicios profesionales para realizar los planes, con lo que se
evidencia una doble gestión siendo elaborador y revisor, y que, en alguna medida, se
cobra por el cumplimiento de sus propios fines.
e. La ausencia de coordinación interinstitucional efectiva, tanto para la elaboración de los
instrumentos de planificación como para su revisión y aprobación técnica, aspecto que
contraviene el necesario deber correlativo de las Administraciones Públicas de
coordinar el ejercicio de sus competencias.
e. La inexistencia de procedimientos que definan con precisión los alcances de la
revisión en cada caso, generando interpretaciones subjetivas de los funcionarios del
INVU y las instituciones que producen en la práctica una dinámica de sucesivos
requerimientos sin ninguna fundamentación legal o reglamentaria y contribuyen a
incrementar la duración de los plazos de revisión. Además, en muchos casos, después
de que las corporaciones municipales realizan inversiones importantes de recursos
para cumplir con el enmarañado normativo del INVU y las instituciones, los procesos
se archivan por imposibilidad de presentar lo solicitado.
o La inexistencia en la Dirección de Urbanismo del INVU de una política institucional de
transmisión interna de conocimientos por parte de los funcionarios que se pensionan
respecto a los nuevos funcionarios que ingresan a la institución con la consecuente
pérdida de conocimientos y experiencia que agravan el proceso de revisión, debiendo
ser un proceso sistematizado que no deje margen a emisión de actos discrecionales
de las personas servidoras públicas.
+  Elincumplimiento por parte del INVU de disposiciones establecidas en la Ley N.* 4240
y que son fundamentales para el ejercicio de sus funciones, concretamente la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano sin el cual, no es posible desde el
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PAGINA N*343 ACTA N*67 Ordinaria.
punto de vista jurídico la revisión de planes reguladores, tal y como lo ha señalado la
jurisprudencia constitucional.
Como consecuencia de todo lo anterior, se comprueba objetivamente el bajo registro
estadístico de planes reguladores locales aprobados y ninguna aprobación de planes
regionales en este mismo periodo de 25 años, lo cual es un reflejo inequívoco de la
ineficacia del sistema y de la ineficiencia misma del INVU y su deber de coordinación
interinstitucional en todas las etapas que abarcan los procesos de planificación
(financiamiento, elaboración técnica, revisión, incontables devoluciones y aprobación).
En cuanto a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el INVU hasta la fecha
y desde hace más de 50 años ha incumplido está obligación legal, establecida en los
siguientes artículos de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.” 4240:
Artículo 3 que indica los elementos necesarios del Plan:
“Artículo 32- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto preparará, revisará y
mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén representados los
elementos necesarios, especialmente:
a) La política de desarrollo que tienda a cumplir las principales finalidades,
requerimientos y recomendaciones, sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas
urbanas;
b)  Elfactor de población, con las proyecciones de su crecimiento y distribución,
a nivel nacional, regional y urbano, incluyendo normas recomendables sobre
densidad;
c)  Eluso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de aprovechamiento
de las porciones requeridas para el crecimiento urbano;
d) El desarrollo industrial, con indicación de los sitios apropiados para
efectuarlos en las áreas urbanas;
e)  Lavivienda y la renovación urbana, con exposición de las necesidades, metas
y programas para una y otra línea de operación;
f Los servicios públicos, para analizar y ubicar en forma general los proyectos
sobre transportes, comunicaciones, electrificación, abastecimiento de agua,
drenajes pluviales y sanitarios, instalaciones educativas y asistenciales, y todos los
demás que, por su función, tamaño, extensión, situación legal u otra causa, deban
incluirse dentro del referido Plan.
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PAGINA N*344 ACTA N*67 Ordinaria.
g) La recreación física y cultural, que propicie la conservación y el disfrute
racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre y
de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés histórico o arqueológico.”
Artículo 4 que establece la obligación de la Junta Directiva del INVU de proponer el Plan
Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo:
“Artículo 4%- Compete a la Junta Directiva del Instituto proponer el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el cual previas las modificaciones que estime
necesarias, lo aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y
semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto a la
adopción de partes, adiciones o enmiendas que se le hagan”.
Artículo 5 que establece la obligación del INVU de renovar periódicamente el Plan Nacional
de Desarrollo Urbano presentando un informe al Poder Ejecutivo con copia a la Asamblea
Legislativa y presentado a las municipalidades:
Artículo 5%- En asocio de la Oficina de Planificación, el Instituto se encargará de renovar
periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo,
en el primer bimestre de cada año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia
del cual pasará dicho poder a la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo inmediato
siguiente.
Dicho Plan será debidamente divulgado y el Instituto lo presentará directamente a las
municipalidades.
Artículo 6 que establece la obligación de orientar a la Asamblea Legislativa y a los
organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o locales, sobre la
realización y priorización de aquellos proyectos de su incumbencia que trascienden al
desarrollo físico:
Artículo 6%- Las recomendaciones del Plan Nacional servirán para orientar a la Asamblea
Legislativa y a todos los organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o
locales, respecto a la realización y prioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que,
como los de obras o mejoras, trascienden al desarrollo físico.
Artículo 7 que crea la Dirección de Urbanismo del INVU y su inciso 1) establece la
obligación de la Dirección de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo:
Artículo 7.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo
del Instituto, encargada de:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?345 ACTA N*67 Ordinaria.
Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día e informar sobre su
estado de aplicación;
(...)
Este incumplimiento del INVU de su deber legal de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo
Urbano, mantenerlo al día, presentarlo al Poder Ejecutivo, a las instituciones autónomas y
semiautónomas que éste estime conveniente, a las municipalidades y que además sea de
conocimiento de la Asamblea Legislativa, constituye un grave daño al país porque ha
ocasionado y contribuido para que Costa Rica carezca de la base de planificación
indispensable para una política de Estado estratégica de mediano y largo plazo.
En un mundo donde los países desarrollados realizan planificación urbana estratégica,
Costa Rica necesita imperiosamente una política de Estado de mediano y largo plazo que
solo es posible si existe una planificación estratégica sistematizada y simplificada, con
orientación a los fines públicos que se busca con la correcta planificación, uso, manejo y
conservación de los suelos que conforman los territorios.
Por eso el hecho de que el INVU, hasta el presente, nunca haya elaborado el Plan Nacional
de Desarrollo Urbano, además de ser una conducta administrativa inadmisible y
reveladora de una miopía para el desarrollo sostenible, ha producido y produce un rezago
al país, porque sin planificación las decisiones para orientar el desarrollo son fortuitas,
pues dependen de la capacidad del gobierno de turno y pueden variar cada cuatro años
con cada cambio de gobierno; o dependen de normativa reglamentaria que desconoce el
uso actual, potencial y necesario del suelo, irrespetando el desarrollo sostenible y las
necesidades sociales del país; de esta manera, los daños se producen en lo económico,
ambiental y cultural debido a que la ausencia de ordenamiento territorial nacional y
aprobación ágil y eficiente de planes reguladores conducen a que el país camine a tientas
y desaproveche potenciar sus extraordinarios recursos en un contexto internacional actual
lleno de oportunidades; además de potenciar las desventajas comparativas con los países
vecinos o cercanos cuyas gestiones del territorio potencian la inversión en beneficio de la
condición socioeconómica de sus habitantes.
Tanto la escasa y dilatada aprobación de planes reguladores en los últimos 25 años por
parte del INVU, como el incumplimiento de su obligación de elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano desde hace más de 50 años violenta además, desde el punto de vista
legal, los principios de eficacia y eficiencia contenidos explícitamente en
nuestra Constitución Política cuando el constituyente se refiere a conceptos claves como:
+. “buena marcha del gobierno” (artículo 139, inciso 4);
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+ “buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” (artículo 140,
inciso 8);
. “eficiencia de la administración” (artículo 191);
Nuestra Constitución alude en el artículo 191 a la “eficiencia de la administración”, como
principio rector de la función y de la actuación administrativa. La eficacia y la eficiencia en
relación con las administraciones públicas, suponen que deben tener aptitud para cumplir
con sus fines y objetivos, de la mejor forma posible o con producción de resultados
efectivos, lo que supone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus
funciones. La Sala Constitucional ha resaltado la importancia de los principios de eficacia
y eficiencia. Por ejemplo, el Voto N.”. 5207-04 de las 14:55 horas del 18 de mayo de 2004,
estimó lo siguiente:
“Redacta el Magistrado Jinesta; y, CONSIDERANDO:
(...)
IV.- (...) la Constitución Política recoge un derecho fundamental innominado o atípico que
es el de los administrados al buen funcionamiento de los servicios públicos, el que se
infiere claramente de la relación de los numerales, interpretados, a contrario sensu, 140,
inciso 8, 139, inciso 4 y 191 de la Ley fundamental en cuanto recogen, respectivamente,
los parámetros deontológicos de la función administrativa tales como el "buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, "buena marcha del
Gobierno" y "eficiencia de la administración". Este derecho fundamental al buen
funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el
ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente
y eficaz (...).
Y en el mismo sentido se incumple el principio de coordinación ampliamente desarrollado
por la Sala Constitucional en esta materia en la sentencia relevante N.? 5445-1999 de las
14:30 horas del 11 de octubre del 2000:
“X. DE LA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
ESTATALES. (...) Definida la competencia material de la municipalidad en
una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos
que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que
pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la
forma de coparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que
la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los
demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*347 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10 ax
simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo“exijan las
circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus
competencias con la Administración Pública en general, relación que debe
desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del
Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la
obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones
públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar
duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la
coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su
expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en
relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el
carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno
a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de
la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con
cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes;
pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por
concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados
finales de la actividad y de los actos de cada uno. De manera que la
coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas
actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un
mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir
la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una
relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado
mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a
éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible
"concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros
autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese
esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista
en una misión confiada a los otro- Así, las relaciones de las municipalidades
con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de
igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con
exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que
permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin
su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de
estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la "tutela
administrativa" del Estado, y específicamente, en la función de control de
legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre
todo el sector).
(...)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*348 ACTA N*67 Ordinaria.
XVIII.- DE LA COORDINACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN URBANA. El
artículo 10 incisos 1) y 2) de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 y
sus reformas, se cuestiona en cuanto supedita las decisiones locales en
materia de planificación urbana a la aprobación de la Dirección de
Urbanismo; y los artículos 16, 17.2. y 18, en cuanto obliga a que los planes
reguladores deben sujetarse a los objetivos de los órganos centrales. Como
se indicó en el Considerando X de esta sentencia, en la materia de
planificación urbana se debe dar una relación de coordinación entre las
diversas dependencias públicas que tienen competencia respecto de ella, en
tanto, aun cuando por disposición constitucional y legal su desarrollo y
aplicación corresponde a los gobiernos locales -según lo ha reconocido en
forma reiterada la jurisprudencia constitucional-, la misma debe ordenarse
según las directrices y lineamientos generales del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, elaborado por el Poder Ejecutivo (Dirección de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), aprobado por ley de la
República, según quedó dicho, y a la falta de tal requisito, por voluntaria
adhesión que de él haga cada municipalidad.
En este escenario situacional y reiterando la claridad normativa que está contenida tanto
en la Ley de Planificación Urbana, Ley N.* 4240, como en la jurisprudencia constitucional
(entre ellas las Sentencias Relevantes 4205-96 y 5445-99 ya mencionadas), se identifica
la necesidad de realizar reformas puntuales a la Ley N.* 4240 con el objetivo de:
a) Consolidar la autonomía municipal en la planificación de los territorios locales e
intercantonales.
b) Establecer los mecanismos para la planificación intercantonal y el ordenamiento
territorial regional desde las municipalidades.
Cc) Garantizar el ejercicio efectivo, real y práctico del principio de coordinación entre las
municipalidades y los demás entes públicos para la planificación territorial.
d) Integrar, de manera armónica y técnicamente correcta, la nueva normativa
urbanística y ambiental vigente.
e) Dotar de eficacia al proceso de elaboración, aprobación e implementación de
instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.
f) Evitar la invasión de competencias en los procesos de elaboración, aprobación e
implementación de instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*349 ACTA N*67 Ordinaria.
g) Resolver los conflictos de interés en la elaboración y aprobación de instrumentos de
planificación territorial.
h) Integrar el análisis de los factores ambientales en el proceso del plan regulador,
según la condición específica de cada territorio.
i) Establecer un procedimiento único de revisión y aprobación de planes reguladores
coordinado por el INVU, definiendo los alcances de la revisión.
j) Establecer los procedimientos para el ejercicio de las competencias residuales y
subsidiarias del INVU, en materia de regulación de control urbano.
En virtud de lo expuesto, se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y
aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que
integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N.* 4240 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DE 1968Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese los artículos 3, 7, 9, 10, 16 párrafo primero, 17, 18, 21, 51,
53 y 61 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N* 4240 del 15 de noviembre de 1968 y
sus reformas; cuyos textos se leerán:
Artículo 3- Conforme a los objetivos antes indicados, el Instituto preparará, revisará y
mantendrá al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en que estén representados los
elementos necesarios, especialmente:
a. La política de desarrollo que tienda a cumplir las principales finalidades, requerimientos y
recomendaciones, sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas;
b. El factor de población, con las proyecciones de su crecimiento y distribución, a nivel nacional, regional y
urbano, incluyendo normas recomendables sobre densidad;
c. El uso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de aprovechamiento de las porciones requeridas
para el crecimiento urbano;
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PAGINA N*350 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-
d. El desarrollo industrial, con indicación de los sitios apropiados para efectuarlos en las áreas urbanas;
e. La vivienda y la renovación urbana, con exposición de las necesidades, metas y programas para una y otra
línea de operación;
f. Los servicios públicos, para analizar y ubicar en forma general los proyectos sobre transportes,
comunicaciones, electrificación, abastecimiento de agua, drenajes pluviales y sanitarios, instalaciones
educativas y asistenciales, y todos los demás que, por su función, tamaño, extensión, situación legal u otra
causa, deban incluirse dentro del referido Plan;
9. La recreación física y cultural, que propicie la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales,
de las reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés
histórico o arqueológico;
h) Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y/o los Planes Intercantonales
elaborados por las Municipalidades o sus organizaciones y que hayan sido debidamente
aprobados por los Concejos Municipales respectivos”.
Artículo 7- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo
del Instituto, encargada de:
1- Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, revisarlo para mantenerlo al día e
informar sobre su estado de aplicación;
2- Promover la coordinación de los proyectos públicos y privados que, por su función,
magnitud, extensión o cualquier otro motivo, interesen a la vigencia del mismo Plan;
3- Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos
públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o
fomento de esa disciplina;
4- Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés
nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano;
5- Elaborar, proponer, recomendar y poner en conocimiento de las municipalidades,
reglamentos de control o desarrollo urbano, de manera que las municipalidades lo adapten
a las características específicas de sus territorios y lo integren a su normativa cantonal,
siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 9- La asesoría y asistencia local enunciada en el inciso 3) del artículo 7,
comprenderá la colaboración de la mencionada Dirección con miras a lo siguiente:
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PAGINA N*351 ACTA N*67 Ordinaria.
1- Revisar y aprobar técnicamente el Plan Regulador y sus reglamentos, de
conformidad con las disposiciones establecidas en esta ley;
2- Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y a los recursos de
las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor desarrollo de los programas
locales de planificación;
3- Proponer a las municipalidades proyectos de financiación cooperativa, tendientes
a efectuar mejoras de especial trascendencia que impulsen la aplicación de los planes
reguladores;
4- Revisar y aprobar, en conjunto con la municipalidad, los términos de referencia y
contenidos que proponga cada gobierno local para la elaboración, actualización o
modificación de sus Planes Reguladores, cumpliendo las disposiciones mínimas de
contenido establecidas en esta ley y de conformidad con las condiciones y características
específicas del territorio a planificar.
Artículo 10- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las
funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7, las siguientes:
1- Revisar y aprobar los Planes Reguladores y sus reglamentos antes de su adopción
por las municipalidades. Este proceso tiene como límites formales, la revisión de los
grandes lineamientos, normas técnicas o directrices generales, conforme a las cuales
deben los gobiernos locales elaborar sus respectivos Planes Reguladores y los
reglamentos de desarrollo urbano correspondientes;
2- En ausencia de un Plan Regulador Cantonal vigente, examinar y visar los planos
correspondientes a proyectos de urbanización y a fraccionamientos con fines urbanísticos,
previamente a su aprobación municipal.
3- Informar o denunciar a las corporaciones municipales, la comisión de infracciones
graves a esta ley o al Plan Regulador Local, cometidas en el aprovechamiento de terrenos
o en la factura de construcciones;
4- Ordenar la suspensión de aquella obra en que ocurran las infracciones
contempladas en el inciso anterior, cuando después de transcurrido un término prudencial
desde que formule la respectiva denuncia, no actúe la municipalidad como le corresponde,
en el sentido de impedir o corregir la transgresión apuntada;
5- Requerir el auxilio de las autoridades policiales para dar efectividad a las órdenes
que expida, conforme al inciso anterior y, en general, para la mejor vigilancia en el control
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*352 ACTA N*67 Ordinaria.
del desarrollo urbano. Las autoridades requeridas estarán obligadas a prestar esa
colaboración.
6- Establecer el sistema de coordinación interinstitucional y su debida integración para
la revisión de Planes Reguladores. La revisión de cada institución se desarrollará dentro
del marco de sus competencias de ley. El plazo máximo para la revisión inicial coordinada
deberá ser de dos meses calendario, pudiéndose solicitar a la Municipalidad correcciones
o adiciones por una única vez y por motivos legales o técnicos, cuya vigencia sea de
absoluto interés nacional o regional, de conformidad con los lineamientos dados en el Plan
Nacional de Desarrollo Urbano. La revisión final se dará en un plazo adicional de dos
meses calendario.
Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan las municipalidades, en
coordinación con los organismos de gobierno y administración del Estado competentes en
materia de ordenamiento y planificación territorial, el Plan Regulador Local contendrá los
siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:
(...)
Artículo 17- Para la elaboración, revisión, aprobación técnica y adopción de un Plan
Regulador o alguna de sus partes, la Municipalidad correspondiente deberá cumplir con el
siguiente procedimiento:
1- Acordar la ejecución del proceso de elaboración, actualización o modificación del
Plan Regulador según corresponda. En el mismo acto, el Concejo Municipal acordará la
creación del organismo especializado de planificación que será responsable de la
dirección de este proceso, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 60 de
esta ley.
2- Una vez elaborada la propuesta del Plan Regulador Cantonal, deberá convocar a
una audiencia pública por medio del Diario Oficial La Gaceta y con divulgación adicional
necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados.
El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles. La
Municipalidad analizará técnica y jurídicamente cada una de las observaciones verbales o
escritas que formulen los vecinos o interesados, pudiendo rechazarlas o bien aprobarlas
e integrarlas, total o parcialmente, a la propuesta del Plan Regulador, con fundamento en
los criterios técnicos y jurídicos que correspondan.
3- Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, sin perjuicio de los recursos
establecidos en el artículo 13. Para este proceso el INVU establecerá un sistema de
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PAGINA N9353 ACTA N*é7 Ordinaria.
coordinación y puesta en consulta de la propuesta de Plan Regulador, para que todas las
entidades y órganos públicos, incluidas las municipalidades de cantones vecinos, que
pudieran tener interés u obligatoriedad de referirse a la iniciativa, formulen sus
consideraciones técnicas sobre el proyecto. El plazo para esta revisión inicial coordinada
por el INVU será de dos meses calendario, pudiendo el INVU solicitar a la municipalidad
correcciones o adiciones por una única vez. La Municipalidad atenderá las correcciones o
adiciones que correspondan y presentará al INVU la propuesta final del Plan Regulador
para su aprobación técnica, la cual deberá ser realizada y notificada por el INVU en un
plazo no mayor a dos meses calendario.
4- Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos;
5- Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de la adopción acordada y el texto
íntegro de los instrumentos legales del Plan Regulador y los mapas correspondientes; con
indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
regulaciones.
Artículo 18- La Dirección de Urbanismo podrá solicitar la ejecución de correcciones o
cambios en el Plan Regulador o sus reglamentos durante el proceso de revisión
establecido en esta ley. Los cambios deberán referirse exclusivamente a temas de
absoluto interés nacional o regional y estar fundamentados en aspectos técnicos y legales.
La Municipalidad atenderá las correcciones o adiciones que correspondan y presentará al
INVU la propuesta final del Plan Regulador.
De no acogerse por parte del INVU los reparos hechos por la Municipalidad, quedará en
suspenso sólo la parte objetada por el INVU, sin perjuicio de que la corporación inconforme
haga uso de los recursos establecidos en el artículo 13 o se avenga a someter la
controversia a la decisión de la comisión conciliadora que las partes convengan constituir
para el caso”.
Artículo 21- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1- El de Zonificación, para usos de la tierra;
2- El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los
terrenos;
3- El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios
para vías públicas y áreas comunales;
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PAGINA N*354 ACTA N*67 Ordinaria. Ñ 05-10-202
4- El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en
proceso o en estado de deterioro;
B- El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación;
6- El de Vialidad y Movilidad, que contiene lo concerniente a la infraestructura vial
existente y propuesta para el territorio y su sistema de movilidad.
Artículo 51- El Reglamento de Renovación Urbana contendrá las regulaciones que
localmente se adopten para conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas
defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta la inconveniente
parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, o cualquier otra
condición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.
Asimismo, contendrá las disposiciones reglamentarias para la reubicación de edificaciones
o áreas urbanas que se localicen dentro de áreas de protección, zonas de riesgo o
amenaza natural potencial, así definidos por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias o por la municipalidad respectiva por medio del Plan
Regulador, y las disposiciones para rehabilitar y conservar estas áreas”.
Artículo 53- En programa de renovación urbana, la facultad remodeladora permite a la
municipalidad abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado.
La municipalidad o el Instituto gestionarán con los propietarios de los inmuebles sujetos a
remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar por convenio el
modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarle a otra y efectuar
compensaciones en dinero o en especie.
Las disposiciones específicas para la ejecución de la renovación urbana deberán ser
establecidas por la municipalidad en el Plan Regulador, así como en el Programa de
Renovación Urbana, que deberá desarrollarse para cada sector específico.
Artículo 61 - Las municipalidades podrán elaborar por su cuenta, de manera conjunta o
por medio de sus organizaciones intermunicipales el plan regulador y los planes
regionales; asimismo, podrán contratar su elaboración o bien la confección de
determinados estudios o proyectos de planificación con firmas particulares especializadas.
Artículo 70 bis- Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, que requieran
permisos o autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relativos a la
aprobación de anteproyectos y aprobación de planos constructivos, contribuirán
económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva
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PAGINA N*355 ACTA N*67 Ordinaria. A» 05-10- SÍ
de ese Instituto y con las limitaciones estipuladas en la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.” 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas. No serán objeto de esta contribución las funciones establecidas por esta Ley en
los artículos 7, 8, 9, y en los incisos 1), 3), 4) y 5) del artículo 10.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 62 bis a la Ley de Planificación Urbana, Ley
N.? 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; cuyo texto se leerá:
Artículo 62 bis- Con el objeto de integrar armónicamente la planificación de cantones
y regiones, las municipalidades de territorios contiguos, de manera conjunta o por medio
de sus coordinaciones formales y legalmente constituidas, podrán elaborar los planes
intercantonales o planes regionales de ordenamiento territorial. Estos planes constituirán
instrumentos de coordinación intermunicipal y establecerán las políticas, directrices y
lineamientos regionales para el ordenamiento territorial, con los siguientes elementos
mínimos, así como otros que las municipalidades en su conjunto consideren necesarios
para optimizar las relaciones de intercantonalidad y el ordenamiento de la región:
a) Vialidad y movilidad;
b) Recurso hídrico;
c) Residuos sólidos y líquidos;
a) Infraestructura de información y telecomunicaciones;
e) Áreas silvestres protegidas;
f) Zonas de riesgo y de amenaza natural potencial;
g) Gestión y adaptación al cambio climático;
h) Paisaje
Los Planes Regionales deberán ser aprobados por los Concejos Municipales
correspondientes, publicados en el Diario Oficial La Gaceta y remitidos al INVU para su
consideración e incorporarlos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
A partir de su aprobación, las disposiciones del plan serán referenciales para la
elaboración de los Planes Reguladores por parte de las municipalidades”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*356 ACTA N*67 Ordinaria. a
ARTÍCULO 3- Deróguese el Transitorio Il y adiciónese un artículo 71 bis a la Ley de
Planificación Urbana, Ley N.” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; cuyo
texto se leerá:
Artículo 71 bis - A solicitud de una municipalidad, el INVU podrá elaborar y proponer
las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley,
así como delimitar los distritos urbanos. Para su aplicación e implementación, dichas
normas deberán cumplir con el proceso de revisión y aprobación que establece el artículo
17 de esta ley.
En ausencia de su propia normativa urbanística, las municipalidades podrán adoptar las
normas elaboradas y/o propuestas por el Instituto, cumpliendo el mismo procedimiento del
supracitado artículo 17.
Rige a partir de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez María Marta Carballo Arce
Johana Obando Bonilla Horacio Alvarado Bogantes
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Kattia Cambronero Aguiluz Olga Lidia Morera Arrieta
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Rosalía Brown Young
Yonder Andrey Salas Durán Gloria Zaide Navas Montero
Carlos Felipe García Molina Carlos Andrés Robles Obando
Melina Ajoy Palma Alejandro José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León Luis Fernando Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán Monserrat Ruíz Guevara
Diputadas y diputados
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*357 ACTA N*67 Ordinaria.
AA ERA
Valeria Cerdas Jiménez ASAMBLEA
A td sala
Comicos Legislativas III ) 2243-2438 LEGISLATIVA
Deportamento O veteria.cerdasBasamblea.go.cr
Comisiones Legislativas
ad
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente número
23.829 - moción 14-6. “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, LEY N* 4240 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS
REFORMAS”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 1825
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jonathan Arce González, Director Escuela La
Ilusión de Canta Gallo, teléfono: 4409-2873, 8614-5788, correo electrónico:
esc.lailusiondecantagalloGmep.go.cr, dice:
Oficio: N%15 ElC-20-09-2023
Asunto: Solicitud de juramentación de la Junta de Educación del centro Educativo
La Ilusión de Canta Gallo.
»
e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*358 ACTA N*67 Ordinaria.
Ministerio de Educación Pública
oo Dirección Regional de Enseñanza Guápiles
O mep Circuito Escolar 06-DRE Guápiles
co S, / RICA ventoso Y Escuela La Ilusión de Canta Gallo, 6277
esc.lailusiondecantagalloSmep.go.cr
Canta Gallo, Viernes 22 de setiembre del 2023.
OFICIO N*15 ElC-20-09-2023
De: Lic. Jonathan Arce González,
Director Escuela La Ilusión de Canta Gallo.
Para: Srs.consejo Municipal de Pococí
Reciban un cordial saludo del centro educativo La Ilusión de Canta Gallo,
código 6277, del circuito 06 de la Dirección Regional de Educación
Guópiles, el motivo de la presente es para hacer la solicitud que por favor
se me ayude en asistir a esta comunidad a realizar la juramentación de los
nuevos miembros de la Junta de Educación, ya que estas personas trabajan
y se les dificulta asistir ar las oficinas de la Municipalidad para realizar dichos
trámites, por la lejanía y la carencia del servicio de transporte público en
esta comunidad.
Esperamos su comprensión al caso.
Se despide de ustedes,
Cordialmente”  /
? sl ESCUELA LA ILUSIÓN DE
jc. Jonathan Arce González. Exa caldo
Director Dirección Regional, Gespilas
esc.lailusiondecontagalloGmep,go.cr
Teléfono 4409-2873 /8614-5788
“Encendamos juntos la luz.”
Canta Gallo S0 mt este del Restaurante Jaspes y 5 km al norte calle hacia Casas Verdes, teléfono 4409-2873
Correo electrónico
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se comisiona al Regidor Luis Ángel Méndez Araya
para que visite la escuela Canta Gallo y realice la juramentación de la Junta de
educación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*359 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1826
Se conoce nota la MSc. Judith Villafuerte Cruz, directora de la Escuela El Rótulo,
teléfono: 2709-81710, correo electrónico: esc.elrotuloQOmep.go.cr, dice:
Oficio: EER-027-2023
Asunto: Solicitud de juramentación de la Junta de Educación de la Escuela El
Rótulo en el centro educativo.
¿% ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TIA mep Dirección Reglonal de Educación Guápllos
COSA RICA a] Supervisión Escolar Circuito N*02
Escuela El Rótulo código 3641
“Encendamos juntos la luz”
El Rótulo, La Rita, 28 de setiembre del 2023
Oficio EER 027-2023
Página 2 de 1
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados señores:
En calidad de Directora del Centro Educativo, Escuela El Rótulo, Código 3641, del Circuito
Educativo 02, de la Dirección Regional de Enseñanza Guápiles, hago la solicitud respetuosamente
que de ser aprobada la nómina de JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA EL RÓTULO LA RITA
POCOCÍ, cédula jurídica: 3-008-115523, coordinar la posibilidad de que las autoridades
pertinentes se trasladen a la comunidad de El Rótulo, para que se proceda a la juramentación de
las personas nombradas, ya que unas trabajan en las fincas piñeras aledañadas y se les dificulta
que les autoricen una jomada completa de día laboral para ir a cumplir con dicho requisito y a otras
se les dificulta trasladarse por sus responsabilidades diversas.
Cordialmente,
Escuela El Rótulo
Circuito 02-DREGuápiles
Tol.: 2709-8170
Costado oeste de Plaza de Deportos, El Rótulo, La Rita, Pococi, Limón.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*360 ACTA N*67 Ordinaria. 05-101202*_>
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se comisiona al Regidor Luis Ángel Méndez Afaya
para que visite la escuela El Rótulo y realice la juramentación de la Junta de
educación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 1827
Se conoce nota suscrita por la MSc. Eugenia Morera Fernández, Directora del
Centro Educativo Palermo, teléfono: 2767-6476, correo electrónico:
esc.palermoOmep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-SC03-CEP-OFICIO-068-2023
Asunto: Solicitud de donación de aulas para el Centro Educativo Palermo.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*361 ACTA N*67 Ordinaria.
IATA EZ [DAA
¿TT .. Ministerio de Educación Pública
032009 5 me Dirección Reglonal de Educación Guáplles
COSTA RIC Supervisión Escolar Carlarl, Circuito 03
A Centro Educativo Palermo, Código 3576 e
"Encendamos juntos la luz”
Cariari, Palermo, 03 de octubre del 2023
DREG-SCE03- CEP-OFICIO-068-2023
Para: Consejo Municipal de Pococí
De: Msc, Eugenia Morera Fernández
Directora Centro Educativo Palermo
Asunto: Solicitud de donación — Aulas
A quien lea esta solicitud Reciba un cordial saludo.
El Centro Educativo Palermo, código 3575, circuito escolar 03, de la Dirección Regional De Educación De Gúapiles, en el
presente curso lectivo se ha incrementado la matrícula tanto en Preescolar como en | y 11 Ciclo, para una matrícula actual
de 505 estudiantes. Es por esto, que se va requerir de dos aulas nuevas de 54m? y algunos materiales de construcción,
esto porque esta comunidad es de muy escasos recursos, tenemos mucha pobreza extrema y hogares desintegrados.
Debido a los recortes presupuestarios por parte del MEP se nos ha dificultado grandemente brindarles mantenimiento
a los problemas de la infraestructura actuales, que a corto plazo se transformarán en graves problemas de deterioro en la
planta física y falta de condicionamiento apropiado y óptimo para la Población Estudiantil. Por lo tanto, se requiere lo más
pronto posible dar mantenimiento a los techos con pintura, el cual se encuentran dañados a pesar del aseo que se le ha
intentado dar. También, es necesario pintar toda la malla perimetral que se colocó años atrás. En el caso del comedor
escolar tenemos un área de 57m? y este no cuenta con clelo raso adecuado, por razones de higlene y aseo se hace necesario
solventar esta necesidad,
Es por esto, que nos urge dos aulas para albergar estudiantes que por el incremento de matrícula los hemos tenido que
introducir al salón de actos. En sentido de colaboración y solidaridad a nuestra Institución, que nos identifica a todos
costarricenses, y en especial a la Municipalidad de Pococí, le solicito que nos donen 15 cubetas de pintura para techo color
verde, 3 cubetas de pintura aluminlo para malla, 7 cubetas pintura interior color pastel en aceite, 10 galones de diluyente,
y si cabe la posibilidad dos aulas de 54m cada una.
Muy agrad:
Ída por su atención a nuestra solicitud/se despide cordialmente:
Directora/CEP-3'
Cc. Sra. Eugenia Moréra Fernández. Directora, Centro Educativo Palermo.
Archivo - - os
nte el apagón educativo, encendamos Juntos la luz.”
Cariari, 1km noroeste del Colono Agropecuario, Tel.: (506) 2767-6476
Correo electrónico: esc.palermo(fOGmep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*362 ACTA N*é67 Ordinaria.
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Página: 1
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
3-101-082969
Telef.: 2767-7155 Fax: FACTURA PROFORMA
FRENTE A SERVICENTRO 41, CARIARI CENTRO
COTIZA Y COMPRA POR MEDIO DE FACEBOOK O INSTAGRAM COMO COLONO CONSTRUCCIÓN O AL WHATSAPP 60557181
Cliente : 151815 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA PALERMO Número : 2117363
Cuenta : 001 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA PALERMO Plazo  : 1 días
Vend. : 0020 ERNESTO MURILLO MATARRITA Fecha : 02/10/2023
Dir. : PALERMO
Cantidad Codigo Nombre Presentacion Precio Unitario_ Precio Linea
27.000 1026017 ZINC OND ALUMINI 428 0.81X3.66MTS 0.33MM UND 9,907.40 267,499.80 *
72.000 3290030 PORCE 60X60 CRYSTAL WHITE 90499 1.44 mM 10,274.33 739,751.76 *
18,000 3000450 MORTERO BONDEX PLUS CERA/PORCE 25KG INTAC UND 5,515.40 99,277.20 *
4,000 7078268 SISA P/PISO 3MM CRUZ 100UND PQT PAQUETE 194.69 718.76*
12.000 5002185 AGREGADO BASE DA 3/4 ENTREGA DIREC 13,877.51 166,530.12 *
10,000 5002574 AGREGADO ARENA DE RIO Nm 11,596.72 115,967.20 *
10,000 5002570 AGREGADO PIEDRA QUINTILLA Nm 10,956.55 109,655,50 *
$50,000 1000999 CEMENTO GRIS FUERTE 50KG HOLCIM UND 6,357.26 318,353.00 *
25.000 6000588 SUR REPELLO FINO BLANCO 139140-000 40KG UND 7,053.10 176,327.50 *
17.080 3350015 PISO CER 34.6X34.6 TRAVERTINO MARFIL 2.15 m 3,557.52 60,762.44 *
4,000 3000460 MORTERO BONDEX PLUS CERA/PORCE 25KG INTAC UND 5,515.40 22,081.60 *
1.000 7974281 CABLE THHN 12 BLANCO CAJA 100MTS ENERWIRE CAJA 100MTS 24,654.86 24,654.85 *
1,000 7043083 CENTRO CARGA 8 1F FCH8L125SA PARCHE CH UND 47,424,79 47,424.79 *
7.000 7975151 BTILUZICA TOMA DOBLE TR BLANCO PU1228TR UND 1,899.81 13,256.67 *
2.000 7975138 BTILUZICA APAGADOR DOBLE BLANCO PUS200 UND 1,805.31 3,610.62 *
2.000 7071978 BOMBILLO LED MR16 3PACK3W 6000K 31826-1 UNO 3,451.33 6,902.68 *
5.000 7050193 BTI OVAL PLAFON BLANCO PARCHE E27 P21B UND 1,309.73 6,548.65 *
20.000 7013393 TUBO CONDUIT 1/2" 12MM TIPO A UL UNO 1,504,42 30.088,40 *
10.000 7006012 PVC CAJA CONDUIT OCTO 1/2-3/4 UL AM UND 654.87 6,548.70 *
1,000 7045008 TAPE ELECTRICO 20MTS NEGRO SUPER 833 3M UND 3,083.51 3,088.51 *
250.000 7138027 TORNILLO TECHO 1/4X7 P/B HG UND 35.40 8,650.00 *
5,000 7001414 DISCO METAL 7” 1.6MM 616226 FLRA METABO UNO 2,876.11 14,380.55 *
16,000 2035068 ZINC OND ALUMINI 826 0.81X1.83MTS 0.46MM UNO 7,738.00 123,822.40 *
1,000 7247934 FOSA SEPTICA 1100LT PE(POLIE) EUREKA UND 145,663.77 145,653.77 *
2.000 1061089 PVC TUBO SANITARIO 4” 100NM6MTS P.D UNO 17,584.07 35,168,14*
4.000 7122100 PVC CODO SANITARIO 4" 100MM G90 832.5 UNO 4,230.94 16,955.76 *
1.000 3291055 INODORO ECOLINE DESC/SENC BLANCO SL UND 43,893.79 43,893,79*
1.000 3109704 LAVAMANOS ECOLINE ll PREP BLAN SA. UND 13,654.87 13,654.87 *
1,000 3103046 KTH GRIFO LAV CRUZ 8100944 UNO 6,247.79 6,247.79 *
2.000 7072928 PUC LLAVE BOLA 1/7 12MM AMANCO UND 2,070.80 4,141.60 *
5.000 9004775 COLUMNA CONCRETO ESQUIN 3.30MTS "D” UND 15,340.18 76,700.90 *
5.000 1000445 COLUMNA CONCRETO 2R/T 3,30MITS "CT" UNO 18,256.28 91,281.40 *
2.000 1015052 COLUMNA CONCRETO 2R/TA 3.30MTS “CTA” UND 19,716.05 39,436,10*
Continúa en la siguiente Hoja
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Vend. : 0020 ERNESTO MURILLO MATARRITA Fecha : 02/10/2023
Dir.  : PALERMO
Cantidad Codigo Nombre Presentacion Precio Unitario Precio Linea
12.000 9004769 — COLUMNA CONCRETO 2R 3.30MTS "C* UND 15,189.62 182,275.44"
67.000 1230834 BALDOSA CONCRETO 0.50X1.91MTS UNO 8,299.55 556,069.85 *
30.000 1356883  BALDOSA CONCRETO 0.SOXO.9IMTS UND 3,943.17 118,295.10"
20.000 2011026 PERFIL CGALVA 70XS0 1.SOMM MTS UND 8,849,86 176,997.20 *
4.000 7122077 PVC CODOLISO 1/2” 12MM G90 PRESION UND 150.44 801.76 *
2.000 1061048 PVC TUBO PRESION 1/2" 12MM 6MTS S13.5 UND 2,519.47 520.94"
1.000 7039022 CINTA TEFLON 1/2X10MT ALEM UND 150.44 150,44 *
1.000 7013115 LC PEGAMENTO PVC WET DRY 4SM248 1/8 ct 6,424.78 6,424.78 *
2.000 7004882 TUBOABASTO VINIL INO 12X7/8X40 COF UND 2,017.70 4,035.40 *
2.000 7122021 PVC ADAP MACHO 1/2" 12MIM PRESION UND: 123.89 247.78 *
3,000 6020022 SUR GOLTLAT SAT BL 111100-000 GL GALON 20,309.73 80,929,19*
3,000 6000643  FELPAPIPINTAR 1/2X9 ANTIG/AMARI HAND 912 UND: 1.619,47 4,858.41 *
3,000 6060242 BROCHA7 CAFE 1395 ATLAS UND 1,42478 4274.34*
6.000 1053013 — FIBROLIT 61X1.22MTS SMM PLYCEM UNO 2,504.43 15,026.58 *
67.000 1091897  TABLILLA EMMX20CMX5.90M BLANCO PLASTIMEX UND 3,185.84 213,451.28 *
14.000 1004215 MOLDURA P/TABLILLA S.:92MTS BLANCO PLASTIME UND 3,481.18 48,736.52 *
26.000 1031208 GYPSUM ANGULAR 1XIX3.0SMTS 825 UND: 459.20 11,999.20 *
$54.000 1031207 GYPSUMFURRING 2.1/2'X3.63MT8 125 UND 1,070.06 57,783.24*
18.000 1031296  GYPSUM CANAL CIELO 1.1/7X4.88MTS 1120 UND 1,704.59 30,692.62 *
Última Línea
Total en letras: cuatro millones novecientos un mil sesepfa y tres con 00/100.
Observaciones: STATE
ó SubTotal $ 4,337,223,88
/ Descuento £ 0.00
li e Mpio 17 iS el
o ansporte A
( DIRECCION E poo
Peso Total: 13,158.4580 Kg Total Documento £ 4,901,063.00
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PAGINA N*364 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202
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Cuenta : 001 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA PALERMO Plazo  : 1 días
Vend. : 0020 ERNESTO MURILLO MATARRITA Fecha : 02/10/2023
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Cantidad Codigo Nombre Presentacion Precio Unitario_ Preclo Linea
15.000 6004377 SUR CORROST POLIUR VERO ÓXI 19040-665 CBT CUBETA 90,177.00 1,352,655.00 *
15,000 5001652 FELPA P/TECHO ONDULADA JUMBO UND 4,017.70 60,265,50 *
20.000 6015015 DILUYENTE AGUARRAS ODORLESS 10456-900 GL GALON 7,256.64 145,132.80 *
5.000 5001080 FELPA P/PINTAR 1,1/4X9 4723/32 ATLA UND 1,946.90 9,734.50 *
7.000 5004892 SUR CORROSTOP ALUMINIO 9000-810 CBT CUBETA 70,796.45 495,575.22 *
Última Línea
Total en letras: dos millones trescientos treinta y un miy seiscientos con 22/100,
Observaciones: A
SubTotal $ 2,063,363.02
Descuento ¿0,00
$e Impuesto: $ 268,237.20
Transporte ¿0.00
Peso Total: 0.0000 Kg Total Documento  f 2,331,600.22
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Vigencia de la Oferta: 1 días '
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Vend. : 0020 ERNESTO MURILLO MATARRITA Fecha : 03/10/2023
Dir.  : PALERMO
Cantidad Codigo Nombre Presentacion Precio Unitario_ Precio Linea
46.000 1091887  TABUILLA GNIMK2OCIX5.90M BLANCO PLASTIMEX UND 3,185.24 146,548.64"
10,000 1004215 MOLDURAP/TABLILLA 5.9MTS BLANCO PLASTIME UND 3481.18 34,811.80 *
18.000 1031298 GYPSUMANGULAR 1X1X3.05MTS 825 UND 459.20 8,205.50 *
37.000 1031297 GYPSUMFURRING 21/7X3.88MTS 125 UND 1,070.08 39,592.22 *
13.000 1031208 GYPSUMCANAL CIELO 1.1/2X4.83MT5 120 UNO 1,70459 22,159.87 *
Última Línea
Total en letras: doscientos ochenta y cu:
Observaciones: PON
atro mil cincuenta y siete con 06/100.
SubTotal $ 251,377.93
Descuento 0,00
Impuesto: $ 32,679.13
Transporte $ 0.00
Total Documento — g 284,057.06
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Vigencia de la Oferta: 1 días
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*366 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1828
A EIN
Se conoce nota suscrita por la Msc. María Vanesa Corea Matarrita, Directora del
Centro Educativo La Sirena, teléfono: 4409-2771, correo electrónico:
esc.lasirenaQOmep.go.cr, dice:
Oficio: ELS4-2023
Asunto: Recordatorio a la solicitud de un Play Garden para el Centro Educativo La
Sirena.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
.. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA GUÁPILES
mep CIRCUITO 02 - GUAPILES
ida CENTRO EDUCATIVO LA SIRENA
dntaracón ita CODIGO 3680 - TELFAX: 44092771
Correo electrónico esc lasirena(Qmep go.cr
OFICIO ELS4-2023
Para: Consejo Municipal Pococí
De: MSc María Vanesa Corea Matarrita
Directora
Fecha: 4-10-2023
Asunto: Lo que se detalla.
Estimada señores:
Para lo que corresponde, le expongo y solicito lo siguiente:
> El Centro Educativo La Sirena tiene una Solicitud de un PLAY GARDEN desde el
2021, este fue aprobado en el 2022. Y en una visita realizada en el 2023 en sesión
se acordó incluirla en el presupuesto 2024. Este oficio es para recordarles a ustedes
con mucho respeto recuerden a esta Escuela La Sirena ya que esta población
infantil no tiene en la comunidad espacios de esparcimiento y recreación.
Agradezco de antemano la a; ¡e me puedan brindar al respeto.
Atentamente,
Cc/ Control Interno
p Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI a
PAGINA N*367 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10+20 a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
ACUERDO N”* 1829
Se conoce nota suscrita por el señor Héctor Chaves León, Director General de
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, correo electrónico:
hchavesObomberos.go.cr, dice:
Oficio: CBCR-034032-2023-DGB-01464
Asunto: En relación al estado de la licitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica para la construcción de la Estación de Bomberos en Tortuguero.
En atención a las consultas realizadas por los Diputados de la Comisión Especial de la
Provincia de Limón, así como, el oficio al oficio AL-FPNR-55-OFI-0141-2023 y SMP-
1186-2023 del Concejo Municipal de Pococí, mediante los cuales se consulta sobre el
estado de la licitación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la
construcción de la Estación de Bomberos en Tortuguero, a continuación, se procede a
detallar de manera cronológica los principales hechos en torno al proceso de licitación
2022LN-000003-0012800001.
ANTECEDENTES
Durante el segundo semestre del año 2018, se gestiona el diseño de la nueva estación
de Bomberos en Tortuguero a cargo de la empresa consultora Liberman S.A. A partir de
ese hecho, durante el año 2021, se gestiona la licitación 2021LN-000005-0012800001,
misma que debió ser declarada sin efecto debido a la gran cantidad de aclaraciones
recibidas y a su complejidad. Habiéndose subsanado todas las aclaraciones, se procedió
a gestionar en el año 2022 la licitación 2022LN-000003-0012800001.
CRONOLOGIA
El 14 de febrero de 2022, la Unidad de Servicios Generales mediante oficio CBCR-
005936-2022-DAB-00138, solicita a la Unidad de Proveeduría iniciar con el proceso de
contratación.
El 06 de mayo de 2022, se publica la licitación 2022LN-00003-0012800001
“Construcción y acondicionamiento de la Estación de Bomberos de Tortuguero”.
El 03 de junio de 2022 se realiza la apertura de la licitación. Se reciben 3 ofertas,
mismas que se resumen en la siguiente tabla:
El tipo de cambio de referencia al momento de la apertura es de (694.99
ps 2 L A os Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA N*67 Ordinaria
El 26 de agosto de 2022, el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, mediante
acuerdo XVI de la Sesión Ordinaria 201, instruye a la Administración para que se
promueva la colonización de los contratos ofertados en dólares.
El jueves 29 de setiembre de 2022, la Unidad de Servicios Generales emite el estudio
técnico y la correspondiente recomendación de adjudicación mediante oficio CBCR-
038399-2022-SGB-01161
El viernes 21 de octubre de 2022, mediante oficio CBCR-041951-2022-DAB-00942, la
Unidad de Proveeduría remite estudio de adjudicación a la Dirección General.
El 18 de noviembre de 2022, mediante acuerdo Il de la sesión Ordinaria 206, el Consejo
Directivo adjudica el contrato a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S.A, por un
monto de $1.222.525,83 (un millón doscientos veintidós mil quinientos veinticinco dólares
con ochenta y tres centavos)
El 20 de diciembre de 2022 la adjudicación del contrato alcanza la firmeza.
El 21 de diciembre de 2022, la Unidad de Proveeduría solicita los requisitos de
formalización a la empresa adjudicataria. Para este momento - es decir del mes de Junio
al mes de diciembre - el tipo de cambio del dólar bajó de (694.99 a (543.57.
El 14 de abril de 2023, mediante oficio CBCR-01811-2023-PCOB-00153, la Unidad de
Proveeduría declara insubsistente el contrato debido a que la empresa adjudicataria no
formalizó la garantía de cumplimiento, aduciendo que la variación abrupta del tipo de
cambio del dólar representaba una pérdida importante de aproximadamente 225 millones
de colones.
El día 15 de mayo de 2023, la Unidad de Servicios Generales mediante oficio CBCR-
016811-2023-SGB-00476, habiendo valorado y razonado el precio de la oferta +f2, emite
recomendación de readjudicación a la empresa Proyekta Ingeniería y Construcción S.A.,
por un monto de $1.486.541 equivalentes a (1.033.131.129,59.
En la siguiente tabla se puede apreciar los montos correspondientes a la estimación
original del precio.
CD+CI 7 652.973.078,23 [85.04%
U 7 77,954,864.46 [10.15%
] 7 36,892,978.92 (4.80%
Total e 767,820,921.60  [100.00%
Honorarios | 53,747,464.51 [7.00%
ESTIMACIÓN| ( 821,568,386.12
En la tabla que se muestra a continuación, se puede apreciar el precio actualizado
utilizando la fórmula de reajuste de precio estipulada en el Reglamento 33114, para el
Reajuste de Precios de Edificaciones
a q y Sitio Web: munipococi.go.cr
A D E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*369 ACTA N*67 Ordinaria.
CD+Cl 831,788,509.22/85.04%
U 99,302,655.28|10.15%
l 7 46,996,050.77|4.80%
Total (A 978,087,215.27 [100.00%
Honorarios | 68,466,105.07 [7.00%
ESTIMACIÓN| ( 1,046,553,320.34
Como se puede apreciar la diferencia entre el monto estimado en el año 2018 y el monto
actualizado por medio de la fórmula de reajuste de precios es de ('224.984.934,22, lo que
equivale a un aumento del 27,4%
La diferencia entre el monto de la oferta recomendada para readjudicación, sea
(1.033.131.129,59 y el monto estimado actualizado, sea (1.046.553.320,34,
corresponde a (13.422.190,75, equivalente a un 1.29%, por lo que se considera
totalmente razonable.
El 23 de mayo de 2023, mediante oficio CBCR-017753-2023-PRB-00044, la Unidad de
Proveeduría indica que, en el marco de la directriz interna emitida por el Consejo Directivo,
mediante Acuerdo XVI del 26 de agosto 2022, Sesión Ordinaria 0201, durante el proceso
se debió consultar a los potenciales oferentes, su viabilidad para colonizar el contrato.
Dicha consulta se realizó mediante documento SICOP N*7042022000000279, del 20 de
septiembre 2022, de cuyo ejercicio el oferente ahora recomendado, respondió a la
Administración, que mantendría su oferta en dólares. Indica además que como la consulta
sobre la colonización se hizo en el momento de adjudicación, se considera oportuno
realizar la consulta de nueva cuenta al oferente sobre la posibilidad de colonizar.
El 26 de mayo de 2023, mediante oficio CBCR-018223-2023-SGB-00515 la Unidad de
Servicios Generales, le solicita a la Unidad de Proveeduría, realizar consulta formal al
oferente sobre su anuencia a colonizar la oferta.
El 29 de mayo de 2023, la Unidad de Proveeduría mediante oficio CBCR-018387-2023-
PCOB-00218, consulta al oferente si mantiene la posición de adjudicar en dólares o en
efecto manifieste lo que considere oportuno, todo a efecto que la Administración valore si
formaliza una eventual readjudicación.
El 01 de junio de 2023, mediante nota sin consecutivo, la empresa Proyekta Ingeniería y
Construcción S.A, en atención a la consulta realizada indica lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*370 ACTA N*67 Ordinaria.
EARL
“Con respecto a la consulta de si continuamos con nuestra posición de mantener nuestra
oferta en la moneda cotizada que es dólar estadounidense, nos servimos aclarar que
como es sabido la realidad vivida para las fechas de presentación de nuestra oferta, sufrió
un cambio inesperado e imprevisible, a niveles de una apreciación del colón con respecto
al dólar de casi un 20%, y viéndose apenas una leve disminución en los precios de
materiales en el mercado nacional, por lo que resulta imposible mantener el equilibrio
económico del proyecto con la moneda cotizada. Luego de realizar un análisis completo
de los costos del proyecto, y de la situación actual del diferencial cambiario, la cual se ha
estabilizado, proponemos a esta Administración se valore colonizar nuestra oferta, al tipo
de cambio del día de la apertura de este concurso, lo cual garantizaría para ambas partes
el equilibrio contractual y económico del proyecto, en el entendido de que haya una pronta
adjudicación que ayude a que las condiciones actuales no se vean modificadas
drásticamente.”
El 07 de junio de 2023, mediante oficio CBCR-019590-2023-PCOB-00242 la Unidad de
Proveeduría consulta a la empresa Proyekta, si ajusta su oferta al monto actualizado de
( 987.868.087,42, esto en apego al artículo 30 inciso C del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
El 07 de junio esta Dirección General, sostiene reunión con la Presidente Ejecutiva del
Instituto Nacional de Seguros, con el objetivo de dar a conocer el estado actual de la
contratación y a su vez la solicitud de convocar el tema en una sesión extraordinaria, dado
que el plazo para readjudicación vencía el 12 de junio de 2023.
El 08 de junio de 2023, mediante nota sin consecutivo la empresa Proyekta indica:
“Como respuesta al oficio CBCR-019590-2023-PCOB-00242 nos permitimos indicarles
que no nos es posible reducir el precio cotizado al monto calculado por la Administración
como actualizado.”
El 08 de junio de 2023 la Unidad de Proveeduría, mediante oficio CBCR-019768-2023-
DAB-00636, envía a la Dirección General el estudio de readjudicación con la siguiente de
recomendación:
“En virtud de lo expuesto en el artículo N*199 del RLCA y con sustento en lo establecido
en el artículo N*13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del BCBCR, se
recomienda:
a. Valorar la recomendación de la Unidad Técnica Servicios Generales, quien recomienda
readjudicar el proyecto al oferente N*3 Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., por un
monto total en colones de ¿1.033.131.129,59 (Mil treinta y tres millones ciento treinta y un
a. MEL, <
E CA de Sitio Web: munipococi.go.cr
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mil ciento veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos), en cuyo caso de aprobar
esa readjudicación, aplicaría en la forma comentada en el “Acuerdo de Acto final”
b. Valorar lo expuesto por la Unidad Proveeduría, en cuyo caso de considerar que no
conviene a los intereses de la Organización readjudicar en colones, el concurso se
mantendría con el mismo resultado, sea insubsistente y de seguido aprobar que se realice
un nuevo procedimiento concursal.”
Es importante señalar que la decisión de la Administración, siempre fue recomendar la
readjudicación, dado que a nivel formal y técnico, existía el suficiente respaldo.
El 08 de junio de 2023, la Dirección General mediante oficio CBCR-019780-2023-DGB-
00714, remite oportunamente, la información de mérito relacionada con la readjudicación
del contrato al Consejo Directivo de Bomberos, misma que recomendaba claramente la
viabilidad de la readjudicación, lo anterior, con el fin de que el asunto fuera conocido en
la sesión que se requería, debido a la fecha máxima de readjudicación, que era el día 12
de junio de 2023.
Tal y como se desprende de la cronología anterior, se logra determinar que la
Administración cumplió en tiempo y forma con todo el procedimiento de mérito
conducente, hacia la efectiva adjudicación del contrato y con ello la satisfacción del interés
público.
Pese a ello, la sesión del Consejo Directivo que se tenía prevista convocar para el lunes
12 de junio de 2023 — misma fecha en la que vencía el plazo para la adjudicación del
contrato — no se llevó a cabo, ya que la misma no fue convocada por la Presidencia del
Consejo Directivo, sin que esta Administración conozca los motivos.
Se hace necesario aclarar que el Consejo Directivo, es la instancia resolutiva por
normativa para adjudicar o no. Por lo que es improcedente, que el tema no haya
sido convocado y discutido por esta instancia.
Posteriormente, habiéndose vencido el plazo para readjudicar y sin que se haya tomado
una decisión en el tiempo perentorio por la normativa, el tema fue visto hasta el día10 de
julio de 2023 en el Consejo Directivo, es decir un mes después, como un tema informativo
y en la sección confidencial de la sesión, donde se demostró por parte de esta
Administración, que los costos de readjudicación de la construcción de la Estación de
Tortuguero, eran razonables e incluso inferiores, al compararlos con el costo por metro
cuadrado, de los proyectos realizados por la Administración en años anteriores.
De dicha sesión se tuvo como resultado, la instrucción para tramitar un nuevo concurso,
por ende, en atención a dicha instrucción se procedió a remitir a la Unidad de Proveeduría
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PEI
la nueva gestión de contratación, mismo que se llevó a cabo el día 31 de agosto de 2023
mediante oficio CBCR-030213-2023-SGB-00903. Se prevé que el proceso de
contratación se lleve a cabo durante el primer semestre del año 2024, para posteriormente
llevar a cabo la ejecución de las obras durante finales del 2024 y el 2025.
Preguntas que surgen
+ Por qué si todo el informe se entregó el 08 de junio, con tiempo para convocar, la
Presidencia optó por no realizar la convocatoria antes del 12 de junio, fecha
máxima para readjudicar.
+ Por qué se solicitó a la Administración exponer el tema, en la sesión N*221 el día
10 de julio de 2023, en forma privada y no publica, como debió ser, al tratarse de
una licitación pública de interés de la comunidad y uso de fondos públicos.
+. Por qué no se cumplió con el deber y funciones del Consejo Directivo, de tomar
una decisión, ya sea de adjudicar o no este contrato, si los informes remitidos
oportunamente por la Administración, a ese Consejo Directivo, respaldaban formal
y técnicamente la readjudicación, situación que hubiera permitido iniciar el proceso
constructivo, a un precio razonable que se encontraba dentro del alcance
organizacional y cumplimiento de la ley.
Es de esperar que el nuevo proceso contractual, implicará costos económicos mayores,
se estima que el proyecto puede tener un costo para el primer semestre del periodo 2024
de aproximadamente € 1.240.000.000, pero además esto implicará un retraso de más de
un año en la obtención del fin público, el cual es brindar servicios de prevención y
protección a una comunidad, que durante muchos años ha estado desprovista de ellos,
pese a ser no solamente una población importante, sino un punto de interés turístico a
nivel nacional.
Quedamos en la mejor disposición de atender cualquier consulta al respecto.
Atentamente,
HECTOR CHAVES LEON
Dirección General
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 1830
Se conoce nota suscrita por la señora Jacqueline Kiel Torres, Técnica Judicial Il de
la Fiscalía Adjunta de Pococí, teléfono: 2713-6156, correo electrónico: jkielWpoder-
judicial.go.cr ,dice:
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Asunto: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ) POR | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL A LA VICTIMA.
EXPEDIENTE: 19-000605-0485-PE
CONTRA: MARCELA CORDERO AGUILA
OFENDIDO/A: MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DELITO: Enriquecimiento llícito
SE ORDENA COMUNICAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A LA VICTIMA
FISCALÍA ADJUNTA DEL Il CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA (PENAL), al
ser las quince horas once minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.-
Previo a remitir al Juzgado Penal del JUZGADO PENAL DE POCOCÍ, la
Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de MARCELA CORDERO AGUILAR,
de conformidad con los artículos 41 de la Constitución Política, 11 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 70, 71 y 300 Código del Código
Procesal Penal, se pone en conocimiento de la (s) víctima (s) la solicitud de
Sobreseimiento para que manifieste, si desea (n) constituirse como Querellante (s),
para lo cual deberá (n) comunicarlo a este despacho, por escrito dentro de los
tres días siguientes y presentar la querella dentro de los diez días siguientes al
vencimiento del plazo anterior. COMUNÍQUESE. Lic. Carlos Andrés Chaves Mendez
Fiscal Auxiliar FISCALÍA ADJUNTA DEL Il CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA
(PENAL). JKIEL
2 Jacqueline Kiel Torres
Técnica Judicial Il ,
FISCALÍA ADJUNTA DE POCOCI
(506)07-7656 / 2713-6156
jkielGpoder-judicial.go.cr
7
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Poder Judicial de Costa Rica
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Causa:  19-000605-0485-PE
Por: Enriquecimiento ilícito.
Contra: Emilio Espinoza Vargas y otra.
Ofendido: Los deberes de la función pública.
SOLICITUD DE SOBRESEIMEINTO DEFINTIVO POR EXTINCIÓN DE LA
ACCION PENAL
SEÑORES (AS)
JUZGADO PENAL DE HACIENDA
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ.
En representación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 311 inciso d) y artículo 30 inciso e) del Código Procesal Penal, a presentar
solicitud de sobreseimiento definitivo, según las siguientes consideraciones:
I-DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS IMPUTADAS:
1. Jorge Emilio Espinoza Vargas, mayor, cédula de identidad número
401230918, costarricense, nacido el 10 de septiembre de 1959.
2. Celenia Cordero Morera, mayor, cédula de identidad número 202170641,
costarricense, nacida el 27 de abril de 1942.
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Pecocí
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H- RELACION DE HECHOS:
1.- JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS, fue nombrado por elección popular como Alcalde
Municipal, por el cantón de Pococí, a partir del ocho de abril del año dos mil once, así
declarado por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES en su voto 0708-El 1-201 de las
diez horas del veintiuno de enero del dos mil once, nombrado para el periodo
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y hasta el treinta de abril del dos
mil dieciséis. Espinoza Vargas es profesor de educación, pensionado, con grado de
maestría, pensionado del Régimen del Magisterio Nacional (Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional). Las elecciones populares se celebraron el
domingo cinco de diciembre del dos mil diez, por lo que extraoficialmente para el
mismo día en horas de la noche, ya el encausado conocía de su elección de entre los
demás aspirantes.
2.- Siendo alcalde electo, el Espinoza Vargas, para no pagar colegiatura renunció a su
membresía al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
a partir del cuatro de febrero del dos mil once. El tres de agosto del dos mil doce, el
acusado Espinoza Vargas, adquiere nuevamente su membresía como colega del citado
órgano regulador. Con fecha del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, para ante
la Municipalidad de Pococí, el encartado Espinoza Vargas, para hacer incurrir en error
ala administración, falsamente le hizo creer que estaba colegiado en forma consecutiva
desde el veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta, para lo cual presento y utilizó
un documento falso en parte que acredita tal situación, extendido por Alejandra Saborío
de Plataforma de Servidos del Colegio dictado.
3 - En el periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil once y el tres de
agosto del año dos mil doce, a sabiendas que no le asistía el derecho de cobrar, por
cuanto la clase de profesión no se encuentra cubierta del beneficio, en consecuencia no
existe prohibición al ejercicio de la docencia, además de que al momento de solicitar el
beneficio había renunciado.
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4: Entre el periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil once y el dos
de agosto del año dos mil doce, el acusado Espinoza Vargas, cobro salario complete
como Alcalde a la Municipalidad de Pococí, cuando no debía de hacerlo por no haber
renunciado previamente a su pensión en Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, logrando un enriquecimiento ilícito por la suma de veinticuatro
millones cuatrocientos ocho mil doscientos setenta y seis mil colones con cuarenta y
siete céntimos, en perjuicio de la Municipalidad de Pococí.
5. - La acusada MARIA CELENIA CORDERO MORERA, fue nombrada por elección
popular cómo Vive-alcaldesa Municipal, por el cantón de Pococí partir del día ocho de
abril del año dos mil once, así declarado por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
en su voto 0708-E11-201 de las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil
once, nombrada para el periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil
once y hasta el treinta de abril del año dos mil dieciséis. Es de profesión profesora de
educador, pensionada, con grado de PT2, pensionada del régimen del Magisterio
Nacional (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional). Las elecciones
populares se celebraron el día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, por lo
que extraoficialmente para el mismo día en horas de la noche, ya la encartada conocía
de su elección entre los demás aspirantes. La acusada recibe pensión ordinaria por el
régimen del Magisterio Nacional y otra pensión por causa sucesoria de quien en vida
fuera Ulises Campos Alpízar.
6. - En et periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil once y el
primero de enero del año dos mil catorce, a sabiendas que no le asistió el derecho de
cobrar, por cuanto ni el grado académico ni la clase de profesión cubren el beneficio, en
consecuencia no existe prohibición al ejercicio de la docencia, además de que al
momento de solicitar el beneficio había renunciado voluntariamente a la membresía y
finalmente también a sabiendas de que el dinero de su sueldo y sobresueldo provenía
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de fondos públicos, la encausada cobro Municipalidad de Pococí la suma mensual de
sobre sueldo por prohibición equivalente más 65% del salario que perdía al momento.
dinero del que se apropió en forma irregular. Producto del actuar ilícito y antijuridico
de la acusada Cordero Morera la Municipalidad y el Heraldo Publico sufnó un perjuicio
de cuarenta millones trescientos mil cuatrocientos diez colones con treinta y seis
céntimos.
8.- Entre el periodo comprendido entre el siete de febrero del año dos mil once y el
primero de enero del año dos mil catorce(folio 137-01-09-2014) la acusada Cordero
Morera, cobro salario complete como Alcalde a la Municipalidad de Pococí, cuando no
debía de hacerlo por no haber renunciado previamente a sus pensiones con Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, logrando un enriquecimiento ilícito
por la suma de cuarenta millones trescientos mil cuatrocientos diez colones con treinta
y seis céntimos en perjuicio de la Municipalidad de Pococí
HI-FUNDAMENTACION:
Analizada la presente causa, con el debido respeto y con fundamento en los artículos
30 inciso e) y 311 inciso d) del Código Procesal Penal, le solicito a su autoridad se dicte
una sentencia de Sobreseimiento Definitivo, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
A dicha conclusión se arriba desde que a folios 489 y 492 consta en último acto
interruptor del cómputo de la prescripción, concretamente las indagatorias de los
imputados, las cuales se llevaron a cabo en fecha 14 de marzo del 2016; eso significa
que, a partir de esa fecha vuelve a correr completo el plazo de prescripción, en virtud
de lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley 8422.
Ahora bien, de acuerdo con la penalidad establecida en el numeral 45 de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, tenemos que el plazo
máximo es de seis años; o sea que, al 14 de marzo del 2022, sin haberse presentado otro
acto interruptor, la causa prescribió.
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En virtud de lo anterior, la acción penal se ha extinguido por prescripción.
IV. EN CONSECUENCIA
De conformidad con los artículos 30 inciso e) y 311 inciso d) del Código Procesal
Penal, así como en los artículos 28, 39 y 41 de la Constitución Política, y por las razones
expuestas, solicito respetuosamente se proceda a dictar SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los encartados .
NOTIFICACIONES:
San José, 30 de junio, 2023.
Carlos Andrés Chaves Mendez
Fiscal Auxiliar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Participa de la palabra:
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Ahí se dieron 3 nombres, Jorge Emilio Espinoza Vargas, Celenia Cordero Mora y
Marcela Cordero Aguilar, señor presidente con todo respeto. Si estas personas
hubieran sido culpables, aquí estaría los medios de prensa, la gente haciendo leña
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del árbol caído, pero Marcela Cordero Aguilar, compañera mía, colaboradora de
la Municipalidad de Pococí en Recursos Humanos, honorable persona.
Como dije anteriormente, hago uso de la palabra porque si hubieran sido
sentenciados, los estaríamos agarrando a pedradas como hicieron con Jesús
cuando vino a salvarnos, para los que creemos en el catolicismo, pero fueron
sobreseídos.
Así es que Dios sabe lo que hace hay una justicia, no conozco muy bien el asunto,
pero si me llama la atención de que fueran sobreseídos de la causa que se les
imputo, eso nos queda de experiencia al menos yo que manejo un medio de
prensa, a mí me queda de experiencia de no hacer ningún comentario hasta
esperar y sí, 5Ó 10 años, la justicia no es pronta ni es cumplida lamentablemente,
pero por dicha estas personas quedaron sobreseídas.
Mi saludo cordial a las familias Cordero Aguilar, Cordero Morera y Espinoza Vargas,
gracias señor presidente.
LE A UL scuncacna
ACUERDO N* 1831
Se conoce nota suscrita por el señor Wilson García López, presidente de la Junta
Directiva de la ADI de llano Bonito, Roxana, correo electrónico:
marchenafloresí¡gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para realizar una actividad lucrativa a favor de la
Banda Rítmica Comunal Llano Bonito.
>
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Aunicipal
inun cordial saludo de par
Atentamente: Junta Directiva:
Secretaria/o de la Junta,D
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el permiso a la Banda Rítmica Comunal
de Llano Bonito para realizar actividad lucrativa a beneficio de la Banda, a
realizarse el 18 de noviembre de 2023 en un horario de 4:30 pm a las 6:30 pm en
la comunidad de Llano Bonito. Al mismo tiempo se autoriza el cierre de calles
desde el Bar el Cocal hasta la esquina de la plaza de deportes frente a la escuela
de Llano Bonito durante el desarrollo de la actividad, con el fin de salvaguardar la
integridad de los participantes al evento. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N* 1832
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la
Sala de Comisiones Legislativas V, teléfono: 2243-2422, 2243-2423, correo
electrónico: COMISION-ECONOMICOSOGOasamblea.go.cr dice:
Oficio: AL-CPOECO-0522-2023
Asunto: Expediente N.* 23687: “LEY PARA VISIBILIZAR A LA PERSONA
EMPRENDEDORA”.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA VISIBILIZAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.* 23.687
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
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PISA RT.
PROYECTO DE LEY
LEY PARA VISIBILIZAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
Expediente N.* 23.687
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el ámbito nacional como en el internacional, el papel de los emprendedores ha
sido de gran relevancia para la reactivación económica, el aporte que los
emprendimientos generan tanto a las familias como a las comunidades, por medio
de los encadenamientos productivos que se forman alrededor de los mismos, es
vital para las economías en muchos países.
En Costa Rica, la Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las
Microempresas, N.” 9998, en el artículo, 3 inciso c), define emprendedor como
“aquella persona o personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar
oportunidades o identificar necesidades, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio
económico o social por ello”.
Asimismo, en el inciso d) establece como emprendimiento la “actividad o grupo de
actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de
necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales. Fenómeno
económico o social que emerge en el desarrollo de la actividad emprendedora”.2
Esta misma ley establece que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) es quien otorga la condición de emprendedor a aquellas personas que se
registren en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y que
lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de
contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como pyme.3
En España, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según la Revista
Economía Industrial menciona que: “en estos últimos años, tanto en los ámbitos
políticos como en los económicos, se ha notado una creciente atención hacia la
1 Asamblea Legislativa (2021) Ley de Fomento e Incentivos a los emprendimientos y las
microempresas, núm. 9998, del 20??. San José: Sinalevi (Poner el nombre completo, no el
acrónimo). Consultado el 8 setiembre de 2022. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRT
CánValor1=18nValor2=95456Ht:-:text=La%20presente%20ley%20tiene%20por,microempresas%2
0a%20la%20econom%4C3%ADa%20nacional
2 Ibid.
3Ibid.
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PAGINA N*383 ACTA N*é7 Ordinaria. _—.
Expediente N.” 23.687 2
figura del emprendedor como guía del cambio y del crecimiento económico. En
1998, por ejemplo, la OCDE lanzó un programa denominado Fostering
Entrepreneurship que pretendía ofrecer un mejor entendimiento del papel que los
emprendedores desempeñan en la economía.”*
Y, en la actualidad este papel preponderante continúa, con lo cual comprender el
emprendedurismo y su ecosistema se ha tornado de suma importancia. Si se toma
el emprendedurismo como instrumento para dinamizar la economía, se traduce en
la búsqueda de una oportunidad de crecimiento en medio de las necesidades; y en
esa búsqueda, el emprendedor enfrenta retos que demandan trabajo, paciencia y
constancia, con el fin de hacer crecer su proyecto tanto en ingresos y como en la
generación de empleos.
El informe del Estado de La Nación 2021 indica que:
Costa Rica durante la pandemia avanza por el camino hacia una sociedad aún más
desigual, Una vez que la pandemia irrumpió en suelo nacional, este tránsito ha
comprendido, por el momento, dos ciclos marcadamente distintos entre sí. El
primero se caracterizó por una rápida y profunda contracción económica, que
provocó pérdidas inmediatas aún mayores fuentes de empleo, ingresos (...).5
El impacto de la pandemia afectó a toda la sociedad costarricense, con una
generalizada pérdida de ingresos y empleos en miles de hogares costarricenses, y
la intensidad de estos efectos se distribuyó de forma desigual entre la población y
los sectores del país; una pérdida productiva de empleos en los territorios ocurrida
mayormente en 2020. Asimismo, los peores efectos sociales del impacto se
concentraron, en las poblaciones más vulnerables.
Las personas asociadas a puestos de trabajo poco calificados y con bajo perfil
educativo fueron las más afectadas por la crisis de la pandemia, la mayor afectación;
tanto por la reducción de la actividad económica como en sus ingresos, se presentó
en el grupo de "pequeños propietarios" (78%), sector vinculado a las microempresas
comerciales y de servicios (como el turismo). Le sigue la clase de "otros
trabajadores", integrada principalmente por el servicio doméstico, junto con las
clases obreras "industriales" y “de servicios", con cifras similares al promedio
nacional (43%). Las que tienen como factor común que son empleos de baja
calificación, afines a la economía más tradicional. Por último, la clase de "obreros
agrícolas” como el tercer grupo con menor incidencia laboral (32%). Como resultado
4Minniti. María (2012). Fundamento y Aspectos Territoriales, Revista Española-El Emprendimiento y
el Crecimiento Económico de las Naciones, disponible en s
https: //www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/Economialndustrial/RevistaEco
nomialndustria/383/Mar4%C3%ADa%20Minnit.pdf consulta realizada en línea el 08/09/2022.
SEstado de la Nación (2022). Informe Estado de la Nación 2021. Consultado el 21 de setiembre de
2022. Disponible en https://estadonacion.or.cr/wp-content/uploads/2021/11/RESUMEN-EN-27-
2021.pdf
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PAGINA N*384 ACTA N*67 Ordinaria.
amen
Expediente N.” 23.687 3
de la afectación laboral se dio una fuerte contracción de los ingresos promedio de
la mayoría de los hogares, con mayor impacto en sectores medios.
En términos generales se enfrenta una problemática en cuanto al tema de
desempleo. El mismo informe señala que: “Costa Rica tiene una baja capacidad de
generar oportunidades laborales, pues un 94% de la producción se caracteriza por
tener un multiplicador de empleo bajo, y solo un 1% de nivel alto.” (...).”
En el ámbito general, existe una desconexión entre crecimiento y empleo, los pocos
bienes y servicios que generan un efecto multiplicador laboral significativo alcanzan,
en su mayoría, un nivel medio. Este resultado permite precisar el alcance de uno de
los principales retos por resolver en materia de fomento productivo: traducir un
mayor dinamismo económico en nuevas oportunidades para las personas.
A pesar de todas las dificultades postpandemia, crisis de contenedores y conflicto
Rusia Ucrania, con todas las consecuencias económicas que estas situaciones han
traído a territorio nacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), señala que a febrero del 2023 el panorama económico de
Costa Rica ha mejorado.
Costa Rica se recuperó bien de la recesión causada por la pandemia. El desempeño
sostenido y resiliente de las exportaciones continúa favoreciendo el crecimiento,
mientras que el consumo se ve obstaculizado por la alta inflación y el desempleo
(...) Mantener y reforzar la apuesta por la inversión extranjera directa y el comercio,
que ha sido clave para diversificar la canasta de las exportaciones, y mejorar las
condiciones para que las empresas nacionales prosperen son desafíos importantes
para mejorar los niveles de vida y la generación de empleo formal. 7 (El resaltado
no es del original).
Promover nuevas alternativas que incentiven la generación de empleos, la
continuidad de las actividades económicas durante los periodos de crisis, debe ser
una prioridad país, debe fortalecerse la capacitación con el fin de mejorar las
competencias y habilidades de los costarricenses y, sobre todo, impulsar el
emprendimiento empresarial, por medio de incentivos que brinden los gobiernos
locales, así como el gobierno central.
Ante la coyuntura económica y social que vive Costa Rica fortalecer el ecosistema
emprendedor es vital en los procesos de reactivación económica. El concepto de
ecosistema emprendedor y ecosistema empresarial tiene una serie de abordajes,
pues es visto de manera general como el entorno que rodea el quehacer de los
Slbid. P 146
7 Organisation for Economic Co-operation and Development (2023). Panorama Económico de Costa
Rica. Consultado el 13 de abril de 2023. Disponible en https://www.oecd.org/economy/panorama-
economico-costa-rica/
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PAGINA N*385 ACTA N*67 Ordinaria.
REESE PT
Expediente N.” 23.687 4
emprendedores y sus interacciones; se proveen las siguientes definiciones a fin de
tener una idea más clara del mismo.
Según el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) se entiende
ecosistema empresarial como “comunidad de negocios, apoyada por un contexto
público de leyes, normas y prácticas de negocios, formada por una base de
organizaciones y personas que interactúan, producen y asocian ideas, habilidades,
recursos financieros y no financieros, que resultan en empresas” .*
Según la Revista Económica Moneda Única el ecosistema emprendedor es:
(...) el contexto y conjunto de variables que facilitan la puesta en
marcha de proyectos empresariales y que conforma el escenario
favorable para que salgan adelante las ideas de negocio (...) El
ecosistema está formado por un abanico de variables que posibilitan
que emerjan actores que apoyen, promuevan, inciten y motiven el
emprendimiento como una de las actividades generadoras de riqueza
y de innovación para un país.?
Es de gran relevancia comprender que el ecosistema puede limitar o potenciar a los
emprendedores, al respecto también menciona la revista:
La existencia de un ecosistema emprendedor es esencial para el despegue de las
empresas y para afianzar unos cimientos sólidos y profundos para construir
cualquier negocio en condiciones de prosperidad y oportunidades (...) Las tres
claves más relevantes para que el ecosistema emprendedor tenga movimiento son
las relacionadas con la política, los recursos financieros y la cultura predominante
en la sociedad. Estas tres variables forman las condiciones para que aparezca la
confianza y se consolide la determinación del emprendedor para alcanzar sus
metas.!
Según estas definiciones, los elementos que componen el ecosistema emprendedor
tienen participantes de varios sectores; asimismo, además de los emprendedores,
distintos actores involucrados como aceleradoras e incubadoras, inversionistas,
instituciones educativas, organizaciones y eventos que se desarrollan en torno al
tema; por lo cual, se puede afirmar que la participación coordinada entre los actores
públicos y privados es esencial para el fortalecimiento de los emprendedores.
8 MEIC (2019). Estado del Ecosistema Empresarial en Costa Rica. Página 4. Consultado el 13 de
abril de 2023. Disponible en
http//reventazon.meic.go.cr/informacion/pyme/ecosistema empresarial.pdf
9 Revista Económica Moneda Única (2020). Tres variables clave del ecosistema emprendedor.
Consultado el 13 de abril de 2023. Disponible en https://www.monedaunica.net/2020/12/las-tres-
variables-del-ecosistema-emprendedor/
10 Ibid
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N*67 Ordinaria. o
Expediente N.” 23.687 5
Una investigación publicada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, respecto al
tema, menciona que el ecosistema emprendedor en Costa Rica tiene ciertas
características:
Entre las principales características que destacan en el ecosistema nacional según
la metodología de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) están: Financiamiento, Soporte empresarial, Política, Mercados, Capital
humano, Infraestructura, Investigación y desarrollo, Cultura emprendedora.''
Mencionan también que el financiamiento es donde mayor necesidad de mejorar
existe, y es que las fuentes de financiamiento poseen requisitos que en muchas
ocasiones los emprendedores no logran completar.
La Política Nacional de Empresariedad 2030 menciona que el país debe mejorar los
procesos de articulación para lo cual requiere conocer el estado de la situación del
ecosistema y la participación de los actores:
(...) se implementó un proceso de consulta a los actores del ecosistema,
específicamente, a los que se encuentran en la base de datos del MEIC como parte
de la Red de Apoyo Pyme y la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras (RNIA),
para conocer la concentración de la oferta que brindan las entidades tanto públicas
como privadas, según las etapas del ciclo de vida de la empresa, a saber: Cultura
Emprendedora, Gestación, Inicio, Desarrollo-Crecimiento y Madurez. De esta
manera, se lograron mapear 58 entidades del ecosistema, de las cuales un 50%
son públicas, 47% son privadas y un 3% son mixtas (entidades privadas que
administran fondos públicos). 2
La cantidad de entidades relacionadas al tema refleja la dispersión en el ecosistema,
así como la falta de articulación para abordar de forma integral la temática, abordaje
que permita un ecosistema dinámico para la atención de la población emprendedora
costarricense. Se aprecia y es fundamental la participación tanto del sector público
como el privado; sin embargo, si no hay articulación lo que posiblemente existe es
una maraña de procedimientos engorrosos con duplicidad de funciones.
Existen retos importantes respecto a tramitología e informalidad, los
emprendimientos que están en la informalidad producen un impacto fuerte en los
sectores productivos y en el desempeño económico de los mismos. Cabe destacar
que esa informalidad muchas veces obedece a desconocimiento sobre
procedimientos y trámites, existe ignorancia de los beneficios que implica la
formalidad, al respecto la simplificación de trámites debe ser considerada para
11 Instítutito Tecnológico de Costa Rica (2019). ¿Qué características tiene el ecosistema
emprendedor de Costa Rica? Consultado el 14 de abril de 2023. Disponible en
https://www.tec.ac.cr/hoyeneltec/2019/03/07/caracteristicas-tiene-ecosistema-emprendedor-costa-
rica
12 MEIC (2020). Política Nacional de Empresariedad 2030. Consultado el 14 de abril de 2023.
Disponible en http: //reventazon.meic.go.cr/informacion/; e/MEIC_PNE_2030.pdf
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PAGINA N*387 ACTA N*67 Ordinaria.
Expediente N.* 23.687 6
agilizar la constitución de empresas, con el fin de propiciar su entrada en la
formalización.
El Informe Estado de la Nación 2021, determinó tres agrupaciones ocupacionales:
la primera de ellas estuvo claramente compuesta por personas en informalidad
laboral, un sector de la población que fue particularmente golpeado por el impacto
inducido por la pandemia del covid-19.13 Sin embargo, la generación de empleo en
el corto plazo, ligado principalmente a las actividades comerciales de diverso tipo, y
microemprendimientos (semi) formales, fue uno de los principales problemas.
La segunda agrupación es de raíz más rural y compuesto por personas sin ingresos;
en esta población, el principal problema pareciera ser de asistencia social y de
creación de capacidades para insertarse en los mercados laborales. Finalmente, el
tercer grupo estuvo integrado especialmente por personas de mayor calificación
educativa y formalidad laboral, lo que demuestra que la pandemia no solo afectó a
personas en informalidad laboral y en ocupaciones no calificadas.
Se evidencia que la pandemia afectó aún más la situación de las personas en
informalidad laboral y en ocupaciones no calificadas; a este grupo se adicionan otras
personas que desempeñaban trabajos más calificados y que frente a las medidas
sanitarias experimentaron suspensiones de contrato y despidos en sectores que
antes de la pandemia no presentaban una vulnerabilidad laboral alta.
Aunque el desempleo ha disminuido respecto a la situación pandémica no son tasas
alentadoras, pues a febrero 2023 el desempleo afecta al 11% de la fuerza de trabajo
y el subempleo al 7,8% de las personas ocupadas. Otro tema importante es el
seguimiento de la proporción de las personas con empleos informales dentro del
mercado laboral; no se trata sólo de generar empleos, sino que sean de calidad.
Luego del impacto inicial de la crisis sanitaria, la informalidad registra una cambiante
situación: conforme hubo señales de reactivación, volvió a crecer la tasa de
informalidad.
Según informe de la OCDE “La alta informalidad contribuye a la desigualdad y
obstaculiza la sostenibilidad de las pensiones. No existe una solución mágica para
reducirla informalidad. Se requiere una estrategia integral que cubra múltiples áreas
de política, lo cual incluye la adopción de las regulaciones para facilitar el
cumplimiento.” 15
19Uop.Cit. P 82
1Uop. Cit. P 259
tSEstudios Económicos de la (OCDE: Costa Rica (2020) Disponible en
https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey-overview-
spanish.pdf
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Expediente N.* 23.687 7
En algunos países de América Latina han pasado a un régimen de ventanilla única,
introduciendo mecanismos de creación de perfiles. Con esta iniciativa los servicios
de empleo se han unificado, agilizando los procesos en procura de reducir la
informalidad. Es de suma importancia que desde las instituciones públicas y
gobiernos locales se brinde el apoyo a los emprendedores ante el panorama de la
escasa capacidad de generar puestos de trabajo, con el fin de reactivar la economía
y promover la formalidad.
Emprender, según destacan algunos emprendedores, es salir de un estado de
confort, donde se investiga, se aprende y muchas veces se pierde, se buscan
oportunidades, apalancamientos, para lograr con éxito el emprendimiento.
Como se mencionó, uno de los principales retos que enfrenta el emprendedor es el
acceso a financiamiento, es necesario un sistema financiero orientado al desarrollo,
los requisitos son tantos que el pequeño emprendedor termina tomando dos
caminos: abortar su emprendimiento o buscando los recursos con un prestamista
casi sin requisitos, pero a tasas de interés sumamente elevadas que las del mercado
financiero, y en ocasiones exponiendo su vida con los prestamistas gota a gota.
Los emprendimientos son parte de la solución al marcado desempleo y aportan a la
lucha contra la pobreza; sin embargo, sufren por el financiamiento y la tramitología,
lastimosamente muchos emprendedores consideran que la institucionalidad pública
no tiene la finalidad de resolver los problemas de los usuarios o de agilizar los
trámites, pues aún no se tiene consciencia sobre cómo agilizar un trámite puede
mejorar la condición no solo de un emprendedor sino de una cadena productiva.
Es de suma importancia que desde los gobiernos locales en coordinación con el
MEIC se puedan emprender acciones para que se promuevan ferias para los
emprendedores, programas, capacitaciones y publicitarlos para darles una mayor
visibilidad, que sean promocionados en las comunidades y se den a conocer tanto
sus productos, como su emprendimiento que a futuro puede llegar a ser una
empresa debidamente consolidada, lo cual solucionaría un problema de desempleo
en una familia e impulsaría la actividad productiva y a la reactivación económica en
el país.
Como aporte a los emprendedores, es razón por la cual esta iniciativa pretende
establecer un día de celebración para el emprendedor, así como algunas
autorizaciones y obligaciones que permitan mejorar el ecosistema emprendedor y
sus posibilidades de desarrollar sus emprendimientos.
Respecto a días en conmemoración del emprendedor en el marco internacional se
presenta la siguiente tabla resumen:
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ETA
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Tabla N.*1 Día Nacional del Emprendedor: legislación comparada
País Ley
México Decreto del 15 de noviembre del año 2017, en el que se declara el 03
de octubre de cada año, como “Día Nacional del Emprendedor”.
Paraguay Ley 5635 del 11 de julio del 2016, establece el 11 de noviembre de
cada año como el Día Nacional del Emprendedor”.
Chile Decreto 61 del 27 de mayo 2013. Instituye el Día Nacional de
Emprendimiento.
Se instituye el día 29 de abril como el Día Nacional del
Emprendimiento.
Guatemala | Decreto 20-2018, del 02 de octubre del 2018. Ley de Fortalecimiento
al Emprendimiento.
Establece en el artículo 12 que el Día Nacional de Emprendimiento se
conmemora el 16 de abril de cada año.
Argentina Ley 3252 de 05 noviembre del 2009.
Ciudad Se instituye el Día del Emprendedor Porteño que coincidirá con el
Autónoma | último día hábil de la Semana Global del emprendedor (GEW) que se
de Buenos | realiza en distintos países de la tercera semana de noviembre de cada
Aires año.
Uruguay Ley 19820 del 27 de setiembre del 2019, Declaración de Interés
Nacional el Fomento de los Emprendimientos-Promoción del
Emprendedurismo.
En el artículo 7 de esta ley se establece la declaratoria del Día
Nacional de la Cultura Emprendedora el tercer jueves de noviembre
de cada año.
Fuente: Elaboración propia con base en el informe de Cedil (2022). 16
Según la tabla anterior, México conmemora el día nacional de emprendedor el 3 de
octubre, es un país que promueve el análisis en profundizar sus ventajas y
desventajas en emprender antes de que se constituyan las empresas en la
formalidad, esto hace que mediante las características de las pymes puedan ver y
dejar claros los beneficios que representa. Uno de los objetivos es poder conformar
la “Red Nacional del Emprendedor” para lograr una coordinación adecuada y
eficiente con los que participen en la ejecución de políticas de apoyo a los
emprendedores, a las micro, pequeñas y medianas empresas para generar y
aprovechar las oportunidades que surjan. El desarrollar y realizar programas,
acciones y estrategias para la atención, creación y consolidación y también la sana
competitividad de las empresas, y el fortalecimiento de la infraestructura productiva.
Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación
emprendedora, incubación, financiamiento e implementación y mejora de procesos
16 Cedil. Fuente de: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina (Boletín Oficial Buenos Aires.
2022.Chile (Biblioteca Nacional de Chile.2022) Guatemala (Centro de Análisis y Documentación
Judicial.2022) México. ((Diario de la Federación. 2022) Paraguay: (Biblioteca y Archivo del Congreso
de la Nacion.2022). (Biblioteca Nacional. 2022) Uruguay: (Centro de Información Oficial.2022).
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PAGINA N*390 ACTA N*é67 Ordinaria.
Expediente N.” 23.687 9
de administración, gestión, producción y comercialización a las micro, pequeñas y
medianas empresas.!?
En el caso de Paraguay busca la competitividad y promover la promoción de la
actividad emprendedora para potenciar las nuevas empresas lo que implica también
el uso de nuevas tecnologías que van a innovar estos empleos. Durante la semana
se realizarán las actividades de promoción y conmemoración.
Los organizadores de promocionar y organizar las actividades de conmemoración
del Día Nacional del Emprendedor en Paraguay serán: asociaciones de la sociedad
civil, asociaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales
multisectoriales, esto en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, con
las demás Instituciones, principalmente con el Ministerio de Industria y Comercio
cuya misión será llamar y reunir a los diferentes sectores y se cumpla el objetivo.
Chile tiene como objetivo facilitar el desenvolvimiento de las empresas más
pequeñas, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su
comienzo, funcionamiento y término, según su tamaño y grado de desarrollo. El
Estado reconoce la importancia como motor primario del desarrollo y el crecimiento
del país, valorar su importancia en la sociedad con el fin de que se promueva en la
ciudadanía el espíritu emprendedor. 9
El objetivo de Guatemala es incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante
apoyo financiero y técnico a los emprendedores como un motor económico, así
como agilizar los procesos de formalización, creando una nueva figura jurídica para
reducir tiempos y costos de tramites de inscripción, fomentar la cultura
emprendedora en los ciudadanos. La ley aplica para cualquier persona o grupo que
deseen incentivar y promover una o más actividades económicas licitas que se
vayan a realizar en el país. La ley de fortalecimiento al emprendimiento facilita el
camino a los emprendedores para desarrollarse y convertirse en empresarios que
generen empleo y contribuyan al crecimiento de la economía del país.?0
Senado de la República. (2016) México. Gaceta Parlamentaria LXIIl/1SPR-1929. Disponible en :
httos://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/S3681 Consulta en línea realizada el
21/09/2022.
tBiblioteca y Archivo Central del Congreso La Nación, BACCN (2016). Paraguay. Ley N.* 5635 |
Establece el Día Nacional del Emprendedor. Disponible en : https://www.bacn.gov.py/leyes-
paraguayas/5152/ley-n-5635-establece-el-11-de-noviembre-de-cada-ano-como-el-dia-nacional-del-
emprendedor+*:-:text=Descripci4C34B3nátext=QUE%20ESTABLECE%20EL%2011%20DE,EL%
20D %C3%8DA%20NACIONAL%20DEL%20EMPRENDEDOR,8text=Art4C3%ADculo%201.,conm
emoraci4C3%B3n%20se%C3%B1aladas4%20en%20esta%20ley.consulta realizada en línea el
21/09/2022.
Biblioteca del Congreso Nacional. (2013) BCN. Chile. Decreto 61. Disponible en
https: /www.bcn.cl/lleychile/navegar?idNorma=10513288idVersion=2013-05-27 . consulta realizada
en línea el 26/09/2022
20Ministerio Economía. (2019). Guatemala. Disponible en: https://guatemala.gob.gt/celebran-el-dia-
nacional-del-emprendimiento/ consulta realizada en línea el 26/09/2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*391 ACTA N*67 Ordinaria.
Expediente N.* 23.687
Se llevarán a cabo actividades con los emprendedores en el marco de la Semana
Internacional de la Iniciativa Emprendedora en Argentina. El Ministerio de Desarrollo
Económico, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dispondrá y
promoverá políticas públicas tendientes a fomentar y potenciar el alcance de la
actividad emprendedora.?
Uruguay tiene como objeto con esta ley contribuir al desarrollo económico
productivo a través del estímulo a la creación de empresas sólidas, que se
mantengan con el paso del tiempo, competitivas, que generen empleo. La
colaboración entre emprendedores. Un eje importante es motivar la proactividad
individual y grupal y, asimismo, contribuir a la formación de personas autónomas,
dispuestas a trabajar, que sean creativos, innovadores, solidarios. Importante la
adecuación de políticas, programas, instrumentos y procedimientos a las
características y necesidades de los diferentes tipos de emprendimientos.2
En el campo internacional, el 16 de abril se conmemora el día Mundial del
Emprendedor, el cual tiene como objetivo visibilizar la importancia que tiene
emprender, principalmente, en tiempos de crisis económica, impulsar el desarrollo
del emprendedor y la generación de ideas y llevarlas a su ejecución.
Considerando lo descrito, la importancia de los emprendedores en la economía de
las comunidades se torna trascendental generar iniciativas que los apoyen, por
medio de mecanismos y recursos, que les permita desarrollar capacidades para que
puedan hacer realidad sus negocios y de esta forma abrir espacio a la innovación y
la creatividad.
El establecimiento de un día para celebrar a los emprendedores en Costa Rica es
un primer para visibilizar a los emprendedores y sus productos. La declaratoria que
contiene esta iniciativa de ley, así como las reformas que se proponen, tienen por
objeto, incentivar y visibilizar a los emprendedores en ejercicio y aun a los que están
por desarrollar su negocio, motivar el emprendedurismo, con programas de
promoción a los emprendimientos, promover su espíritu y cultura emprendedora,
así mismo, impulsar el camino hacia la formalización.
En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de
los señores diputados y las señoras diputadas.
21 Ley 3252. (2009). Argentina. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Disponible en : http://www.saij.gob.ar/3252-local-ciudad-autonoma-buenos-
aires-instituye-dia-emprendedorportenolpx000325220091105/1234567890abcdefg2523000xvorpyel
consultado en línea el 26/09/2022.
22Normativa Avisos Legales. (2019). Uruguay. Fomento del Emprendedurismo. Ley 19820. (Centro
de Información Oficial.) Disponible en : https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19820-2019 Consulta
realizada en línea el 21/09/2022.
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PAGINA N*392 ACTA N*67 Ordinaria.
Expediente N.* 23.687
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA VISIBILIZAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
ARTÍCULO 1- Declaratoria. Se declara el 16 de abril de cada año Día Nacional
del Emprendedor.
ARTÍCULO 2- Autorizaciones. Se autoriza al ministerio de Economía, Industria
y Comercio para promover ferias, programas, capacitaciones, actividades de
visibilización de los emprendedores e impulso sus actividades económicas, así
como promover la cultura emprendedora en más costarricenses.
ARTÍCULO 3- Coordinación en el ámbito local
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio procurará coordinar con las
municipalidades la realización de las actividades para promocionar al emprendedor
en sus comunidades y generar espacios de cultura emprendedora.
ARTÍCULO 4- Reformas y adiciones a otras leyes. Se reforma el párrafo
primero del artículo 9 de la Ley N.” 9998, Fomento e Incentivos a los
Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021, y sus reformas, y
se adicionan dos incisos, c) y d) al artículo 1 de la Ley N.” 6054, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, y sus
reformas, el texto es el siguiente:
Artículo 9- Red Nacional de Incubación y Aceleración. La Red Nacional de
Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el
proceso de incubación y aceleración, además de propiciar la creación de
encadenamientos productivos entre emprendedores y el fomento de la cultura
emprendedora, la articulación de las acciones del proceso de formación y
consolidación de proyectos empresariales factibles y viables.
(EN
Artículo 1- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la
planificación nacional, en los campos de su competencia.
b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento
a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y emprendedor, fomento de la cultura
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*393 ACTA N*67 Ordinaria.
Expediente N.” 23.687 12
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el
sector de las pequeñas y medianas empresas.
c) Orientar y articular a las entidades públicas y privadas relacionadas al
ecosistema de empresariedad.
d) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben
realizar los emprendedores para su formalización, en un formato de lenguaje
sencillo, claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos a los
cuales pueden acceder, en calidad de emprendedores registrados.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-05-2023).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.687 "Ley
para Visibilizar a la Persona Emprendedora”.
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PAGINA N*394 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1833
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Cordoba Oviedo, Servicios Jurídicos
del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560, correo electrónico:
christian.cordobaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SICM-55-2023
Asunto: Respuesta a correspondencia directa: CD-223-2023.
14 Municipalidad de Pococí
O Cc Servicios Jurídicos del Concejo Municipal 15
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 PA
Fluye christian.cordoboOmunipococi.go.cr "enim
1
Guápiles, 5 de octubre de 2023
SJCM-55-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a correspondencia directa: CD-223-2023.
Por este medio, procedo a dar respuesta a la correspondencia directa CD-223-2023
del 3 de octubre de 2023, referida a una declaración jurada de varios municipes
de Bella Vista quienes se comprometen a realizar las obras de infraestructura
necesarias, incluyendo la confección de un plano para la decloratoria de calle
pública en su beneficio.
Como antecedente, el alcalde municipal sobre este mismo caso presentó un veto,
contra una decisión previa del Concejo Municipal de declarar la calle pública,
veto el cual fue declarado con lugar, su principal argumento fue que no existía "un
compromiso tangible por parte de los interesados de asumir la realización de las
obras de ley, más la confección del plano”, sin embargo, ello que motivó el veto,
fue subsanado luego con la declaración jurada de los interesados, donde en lo
que interesa al caso consignan:
como condueños de la propiedad anteriormente descrita declaramos y nos
comprometemos a realizar las mejoras necesarias dentro de la porción de leneno
destina como calle publica en cuanto a la infraestructura faltante y nos
comprometemos a realizar el plano de la respectiva calle publica una vez
aprobado por esta institución, con la finalidad de contar con el VB de la
municipalidad.”
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PAGINA N*395 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Ya
a Teléfono; 2713-6560 Ext. 133 [2%
Pluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr marueo
2
Por lo anterior, para este caso en concreto, parecería que no existen
inconvenientes para la declaratoria de la calle pública, como potestad que el
artículo 13 inciso p) del Código Municipal otorga a este honorable órgano
colegiado, sin dejar de lado, que el competente desde el punto de vista técnico
para emitir una recomendación sobre la declaratoria de una calle pública sería el
Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN Firmado digitalmente
CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBAOUEDO
OVIEDO IRMA)
Fecha: 2023.10.05
(FIRMA) 08:54:12-0800'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
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PAGINA N*396 ACTA N*“67 Ordinaria.
e DECLARACION JURADA
ARA
Los suscritos MARITA MAYELA DEL CARMEN BORBON VEGA, mayor, casada una vez, profesora,
cédula de Identidad número: seis- cero doscientos veintidós- cero ochocientos veinte, vecina de
los la Colonia, Pococí, Limón, Urbanización el Jade seiscientos metros norte del super Caribean y
cien metros este, MAYRA ESTER LEANDRO VARGAS, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número: tres-cero doscientos uno- cero quinientos ochenta y tres, vecina de los Bella
Vista, Guápiles, Pococí, cien metros oeste y cincuenta metros norte de la entrada de Monte Sion
ISAIAS JOSUE LEANDRO VARGAS, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
húmero: tres- cero doscientos treinta y ocho- cero cero cero seis, vecino de los Guápiles, PococÍ,
Limón, ciento cincuenta metros este de los bomberos, CARLOS LEANDRO VARGAS, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad número: tres- cero doscientos veintitrés-cero seiscientos
ochenta y seis, vecino de los Rita, Pococí, Limón, trescientos metros oeste y seiscientos norte de
la Bomba la Rita, ANA CECILIA LEANDRO VARGAS, mayor, casada por segunda vez, ama de casa,
cédula de identidad número: tres- cero doscientos setenta y cuatro- cero setecientos dos, vecina
de los Teresa, PococÍ, Limón, la Valencia quinientos este y quinientos sur de la antigua empacadora
+ DEBIDAMENTE JURAMENTADOS y advertidos de las penas con que la ley castiga los delitos de
FALSO TESTIMONIO Y PERJURIO contemplados en los artículos trescientos dieciocho del Código
Penal. Y DICE: Que son condueños de una finca Inscrita en el partido de Limón, bajo el folio real
ciento dieciocho mil quinientos sesenta y cinco- cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero
cero sels, cero cero siete, respectivamente, situada en el distrito primero de Guápiles, cantón
segundo de Pococí, de la provincia de Limón terreno que se describe asf; naturaleza: terreno de
pastos con una casa de habitación construida, mide: diez mil ochocientos noventa metros con
sesenta y sels decímetros cuadrados aproximadamente, colinda al Norte y oeste: Magdalena
Gamboa Esquivel, sur: Esnier Vásquez Fonseca y calle Publica con un frente a ella de cincuenta
metros con cinco centímetros lineales, este: Bertilia Rivera Leandro, con plano catastrado número
L- cero novecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve- dos mil cuatro, como condueños de
= Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*67 Ordinaria.
la propiedad anteriormente descrita declaramos y nos comprometemos a realizar las mejoras
necesarias dentro de la porción de terreno destina como calle publica en cuanto a la
infraestructura faltante y nos comprometemos a realizar el plano de la respectiva calle publica una
vez aprobado por esta institución, con la finalidad de contar con el VB de la municipalidad, REITERA
QUE LOS DATOS AQUÍ SUMINISTRADOS SON VERDADEROS Y DADOS BAJO FE DE JURAMENTO, ES
TODO. LEIDO LO ESCRITO RESULTO CONFORME A LA COMPARECIENTE Y EN VIRTUD DE ELLO
FIRMAMOS EN GUAPILES DE POCOCI, AL SER LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES.
MARITA MAYELA DEL CARMEN BORBON VEGA MAYRA ESTER LEANDRO VARGAS
Mayas Laamdso Vosyo!
nm
, ISALAS JOSUE LEANDRO VARGAS e CARLOS LEANDRO VARGAS
A 105 Jon dy o VergoX Cabolenbat?
ANA CECILIA LEANDRO VARGAS
Drautalia)eandroo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*400 ACTA N*67 Ordinaria. A 05-1
declaran calles públicas porque eso es una gran necesidad para
comunidades.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
En vista de que ya se cumplieron con todos los requisitos técnicos para la
declaración de la calle pública de la zona de Bella Vista, en donde presentan una
declaración jurada los señores: Marita Mayela del Carmen Borbón Vega, Mayra
Ester Leandro Vargas, Isaías Josué Leandro Vargas, Carlos Leandro Vargas y Ana
Cecilia Leandro Vargas.
Someto a votación la declaratoria de calle pública ya indicada y que además de
eso se autorice al alcalde para que proceda ante notario público a recibir dicha
propiedad, una vez que presenten el plano, los compañeros que están de
acuerdo favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se aprueba la
declaratoria de calle pública en Bellavista, Guápiles, ubicado 250 metros oeste,
300 metros sur y 750 metros oeste de la Escuela, sector de La Leona, distrito
Guápiles, en la propiedad con número de folio real 7042070-001 -002-003-004-005-
006-007-008-009, plano catastrado L-907449-2004. Se autoriza al señor alcalde a
recibir el área pública y a comparecer ante notario público para materializar la
titulación de dicho inmueble, una vez se finalice con toda la tramitología
correspondiente y presentación de plano. Vota en contra el Reg. Jonnathan
García Chévez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar mi voto negativo porque desde un principio el criterio técnico no
avaló ni aprobó que se declara pública, entonces yo me acojo a ese criterio,
muchísimas gracias.
Sr. Pdte. a.i. Randall Torres Barrientos
Nada más para aclararle al regidor García que ya fueron subsanados todos los
requisitos, aquí dije que viene una declaración jurada y se comprometen a hacer
¿ O Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1D > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*401 ACTA N*67 Ordinaria.
el plano, son dos cosas diferentes que la primera vez que se aprobó a hoy que sí
se está aprobando como tiene que ser.
Reg. Jonnathan García Chévez
Muchísimas gracias señor presidente por la aclaración, pero creo que a estas
alturas de estar de regidor me queda completamente claro que puedo votar
positivo y negativo y ahí está mi razonamiento de voto, muchísimas gracias.
AAA Uli is
ACUERDO N* 1834
Se conoce nota suscrita por Michael Morua Salazar, Jefe, Delegación Policial de
Pococí, teléfono: 2600-3362, correo electrónico:
delegacion.pocociOfuerzapublica.go.cr , dice:
Oficio: MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRNHA-DPP-UO-0723-2023
Asunto: Solicitud de audiencia.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*402 ACTA N*67 Ordinaria.
UNA PURA
Miércoles 04 de octubre del año 2023
Oficio N? MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRC12-DPP-UO-0723-2023
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Reciba un cordial saludo, como parte del desarrollo del Modelo Preventivo de Gestión Policial de la Fuerza
Pública de Pococi, nos permitimos respetuosamente solicitar un espacio al distinguido concejo municipal de
Pococi, durante sus sesiones extraordinarias; con objeto de realizar una rendición de cuentas sobre los
resultados y actividades en cumplimiento a las lineas de acción detalladas en el Informe Territorial de la
Estrategia Sembremos Seguridad para el cantón.
Dicha rendición de cuentas estará siendo efectuada por la jefatura de la Delegación Policial, en figura del
Subintendente Michael Morua Salazar como jefe de unidad, o el subjefe de unidad José Ignacio Alvarado
Diaz. Asimismo, como invitados al jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial y
al Sub director Regional Doceava Caribe Steven Trejos Morales.
Asi las cosas, según lo dialogado vía telefónica con la secretaria del Consejo Municipal se agende dicha cita
para las 18:00 horas, del próximo jueves 19 de octubre de 2023, en sus instalaciones
Súbintejideñte /
ichae//Mórua Salazar
Jefe, Delegación Policial de Pococí
Ministerio de Seguridad Pública
HAINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DELEGACIÓN POLICIAL DE POCOCI
Dirección: 150 metros norte y 200 metros oeste del Banco Popular de Guápiles centro,
Telófono 2600-3362
Correo electrónico: delegacion pocociWfuerzapublica qo.er
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*403 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1835
Se conoce nota suscrita por el Lic. Yonder Salas Durán, Diputado de la Asamblea
Legislativa, teléfono: 2531-6289, correo electrónico: yonder.salasVasamblea.go.cr
, dice:
Oficio: AL-FPNR-55-OFI-0168-2023
Asunto: Invitación a reunión sobre las obras a realizar en el Hospital de Guápiles,
en la Asamblea Legislativa.
A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
San José, 05 de octubre de 2023
AL-FPNR-55-OFI-0168-2023
Señora
Yaslin Morales Grajal
Presidenta Municipal de Pococí
Asunto: invitación
Estimada señora:
Le saludo cordialmente, a su vez le invito para que me acompañen a una reunión
con la señora Esmeralda Britton, Presidencia Ejecutiva JPS y la señora Marielos
Gutiérrez Brenes, Gerente de Infraestructura de la CCSS, el día 17 de octubre a
las 06:00 p.m. en mi despacho ubicado en el piso 8 del edificio central de la
Asamblea Legislativa. El tema a tratar serán las obras a realizar en el Hospital de
Guápiles.
Quedo a sus gratas órdenes en este despacho legislativo y sin otro particular me
suscribo atentamente,
"YOHDER ANOREY SALAS DURAN
PERSOHA FISICA, CPF-07-0191-0315.
Fecha dedarada (8/10/2023 09 33.40 AM
Esta esuna representación gráfica únicamente,
reef va eo fra
'onder Salas Duran
Diputado FPNR
C.c archivo
DIPUTADO YONDER ANDREY SALAS DURÁN
FRACCIÓN PARTIDO NUEVA REPÚBLICA
Asamblea Legislativa piso 8, Apartado 75-1013, San José, Costa Rica
Telefono:25316289 » E-mail: yonder.salasQasamblea.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N*67 Ordinaria
ACUERDO N* 1836
Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Monge Zúñiga, teléfono: 8827-0408,
correo electrónico: rosbillaldiaGgmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de inspección de terrenos colindantes.
[RS a a
Guápiles 5 de octubre 2023
Señores:
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
Municipalidad de Pococi
Presente
Estimados señores:
Quien suscribe; XINIA MONGE ZUÑIGA portadora de la cédula de identidad
número 1-0534-0618, vecina de El Prado, 100 metros al norte de'la Surtidora
El Prado, contiguo a casa Amarilla, El Prado, Guápiles, Pococí.
Solicito muy respetuosamente inspección sobre terrenos colindantes a mi
propiedad sita en el mismo lugar, debido a que los mismos han sido tomados
por personas vendedores y consumidores de droga. En este sitio en diferentes
ocasiones ha sido intervenidos por miembros de fuerza pública en la atención
de diferentes incidentes relacionados con droga, pleitos con arma blanca y
otros.
Por lo anteriormente expuesto el lugar es inhabitable, por lo insalubre y
peligroso en ocasión a lo ya expuesto.
Al agradecerles de antemano la atención a la misma, quedo de ustedes muy
atentamente.
XINIA MONGE ZUÑIGA
1-0534-0618
Móvil 8827-0408
1d
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita colaboración al Ministerio de Seguridad
Pública, según lo expuesto en la nota suscrita por la señora Xinia Monge Zúñiga.
pr Ls Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AD . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
c.c. arch
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*405 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1837
CIRT
Se conoce nota suscrita por la señora Guisellle Hernández Aguilar, teléfono: 2243-
2437, 2243-2194, 2243-2438, correo electrónico: lIhernmandezbOasamblea.go.cr ,
dice:
Oficio: AL-CPGOB-0493-2023 ]
Asunto: Consulta Exp. 23.901, “DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y
21 DE LA LEY N.? 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR”.
05 de octubre de 2023
AL-CPGOB-0493-2023
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.901
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de “DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY N.? 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR”,
Expediente N.* 23.901, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 18 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 30 de octubre de 2023. Esta será la única prórroga que esta
comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico
IhernandezbOQasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
CE la. Aguilar
Jefa de Área a.i.
Comislones Legislativas ll
LhbY
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*406 ACTA N*é7 Ordinaria.
AA
PROYECTO DE LEY
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 y 21
DE LA LEY N.? 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR
Expediente N.* 23.901
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Breve información sobre el billar americano
Social y culturalmente, durante los primeros años del siglo 20 y a falta de una
adecuada información y formación cultural, en nuestro país se estigmatizó al billar
(snooker, carambola y pool) con la desatinada connotación de “juego de azar”.
Es imperante conocer que, desde sus inicios, la carambola y el pool han sido
jugados por reyes, presidentes y personas de todos los estratos sociales y por
grandes personajes de la historia en todos los rincones del mundo, no por nada es
considerado el deporte más científico del mundo, pues en él se aplican diversas
ciencias, entre ellas: la Física Matemática, Trigonometría, Estrategia, y Sicología.
Anivel sicológico el billar ha sido usado desde hace 250 años como una herramienta
terapéutica de gran importancia para enfermos mentales, ello por su marcada
connotación mental y anti estrés.
En 1600 este deporte ya era muy popular en Europa, tanto así que el mismo
Shakespeare lo mencionó en Marco Antonio y Cleopatra. Setenta y cinco años
después se escribió el primer libro de reglas de billar en Inglaterra y hacía reseña
de que en todas las ciudades de importancia tenían un salón de billar.
El billar americano fue la principal atracción y distracción durante la Segunda Guerra
Mundial, donde incluso tuvo más cobertura noticiosa que la misma guerra. Este
fenómeno causó que se abrieran salas de pool desde California hasta New York y
casi en todos los 50 estados del gigante del norte.
Este deporte ha sido catalogado como un deporte ciencia por muchas de las
mejores mentes de la historia, entre ellos: Albert Einstein, Shakespeare, Winston
Churchill, John F. Kennedy, Amadeus Mozart; otros famosos como los generales
George Washington y La Fayette lo practicaban asiduamente, incluso tenían su
propio salón de billar en la mansión en Washington.
= O A Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AD e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*407 ACTA N*67 Ordinaria.
Abraham Lincoln jugaba regularmente el billar, en una ocasión dijo: es un juego de
inspiración, científico, que proporciona un recreo a todo espíritu fatigado. Muchos
otros grandes personajes como Napoleón, Eduardo VII y la emperatriz Josefina
fueron grandes exponentes de este hermoso deporte.
En 1825 se celebró el primer campeonato oficial de billar en el Reino Unido y, en
1835, el galo Gaspar Gustave de Coriolis escribe el libro "Teoría Matemática del
Billar”, obra que permite el descubrimiento de las trayectorias parabólicas por
ataque no horizontal. Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de
billar americano en los Estados Unidos,
El primer Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer
match universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades
de Harvard y Yale, se le llamó “La Gran Prueba de la Habilidad” y fue ganado por
Harvard, y luego vino el partido entre Oxford y Cambridge.
Este deporte tiene un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México,
Europa, Asia y Australia, tanto que hoy en día en muchas universidades lo enseñan
para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
La pasión de los europeos, asiáticos y norteamericanos por el billar es solo
comparable con su pasión por el béisbol; “por ejemplo, en Gran Bretaña se puede
ver un campeonato de billar cada 20 minutos” y en Costa Rica se practica a nivel
amateur en todo el país y a nivel oficial durante todo el año para los panamericanos,
con sus selecciones de bola 8, bola 9 y bola10.
Las mujeres costarricenses del siglo pasado sufrían la discriminación machista en
este deporte; además, al machismo se unía la falta de información, si lo practicaban
sus familias, esposos, novios o amigos las criticaban como que si estuvieran
practicando algo profano; sin embargo, hoy en día en la mayoría de países y en
Costa Rica es muy común verlas jugar en cualquier sala de billar.
Actualmente, en Costa Rica el billar americano y el billar francés es practicado por
niños y niñas desde los 6 años y adultos mayores de hasta 90 años o más edad, lo
practican mujeres de todas las religiones y razas, como hombres de todos los
estratos sociales; las mujeres han sido protagonistas en la historia de este deporte,
incluso desde que se inventó en el siglo 15 y lo seguirán siendo.
Reconocimiento oficial como deporte
Para dicha de cientos de millones de jugadores alrededor del mundo, el billar
(snooker, billar americano y billar francés) fue declarado deporte el 5 de febrero de
1998; ello después de una ardua e injusta lucha de 40 años.
an dee Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 9 Ss Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*408 ACTA N*67 Ordinaria.
Su reconocimiento fue oficial por medio de los cinco organismos internacionales y
acreditados para declarar deporte a cualquier actividad física y/o mental en el
planeta, dichos organismos son:
da El Comité Olímpico Internacional (COI).
Z La Asociación de Federaciones Internacionales Deportivas Reconocidas por
el COI (ARISP).
3, La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (GAISF).
4. La Agencia Mundial Anti Doping (WADA).
5. La Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (WIGA).
Notas relevantes
El billar costarricense, en todas sus disciplinas, participa activamente en los Juegos
Mundiales y en los Panamericanos.
Desde 1946 el billar ya era reconocido como deporte por el Ministerio del Deporte y
la Recreación (Icoder).
La Federación Costarricense de Billar está afiliada a la Confederación Mundial de
Deportes del Billar desde 1957, e incluso en la parte educativa desde 2013, el MEP
está ejecutando un plan piloto para enseñar el pool en los colegios; ello con el fin
de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
Razones concluyentes:
La Ley 03 de 1922 es obsoleta e inapropiada para nuestro medio y nuestra realidad
social; contrasta notablemente con los valores educativos, deportivos y sociales de
nuestro país y el mundo.
En una sociedad de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se
siga incluyendo el billar americano en esta ley de juegos de azar, y detallo las
razones más evidentes e incuestionables:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N409 ACTA N*%687 Ordinaria.
1. Porque hace 90 años no se conocían las virtudes de este hermoso y noble
deporte, pero hoy en día es una realidad muy diferente y, por lo tanto, es necesario
que hagamos conciencia de la relevancia e importancia de este gran deporte, para
el bienestar de todos los costarricenses de todas las edades.
2 Porque el billar en todas sus especialidades fue reconocido a nivel nacional
por el Ministerio del Deporte como un deporte desde 1947.
3. Porque fue reconocido como deporte internacionalmente por los 5 grandes
organismos mundiales ya expuestos.
4. Porque violenta los derechos de los jugadores costarricenses y foráneos
residentes de nuestro país a disfrutar libremente de este deporte (billar), sin
restricciones de edad y horarios como cualquier otro deporte.
5. El billar (pool, carambola, snooker) es un deporte no un vicio y mucho menos
un juego de azar.
6. Porque esta Ley N.” 03 de 1922 discrimina a todas personas que lo practican.
e Porque coarta el entrenamiento de los jugadores representativos de nuestro
país en las diferentes salas de billar, que se ven claramente afectadas por los
cercenados horarios de funcionamiento, (los jugadores nacionales deben tener una
práctica adecuada sin restricciones de horario para poder participar idóneamente
en los panamericanos, los mundiales y otras competiciones internacionales.
8. Porque esta ley afecta la libre práctica de género y niños (as) en la gran
mayoría de cantones de Costa Rica.
9. Porque afecta la economía del país, los pequeños empresarios (billareros)
se ven afectados económicamente y terminan cerrando las salas de billar.
10. Porque, al no haber salas de billar, la juventud opta por otras actividades no
muy sanas para entretenerse.
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AY A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*410 ACTA N*67 Ordinaria.
ra
11. Porque los estudiantes de colegio ven afectado su entrenamiento y
aprendizaje al no poder asistir en horas inadecuadas.
12. Porque el billar beneficia la mente de personas de todas las edades,
enfermos mentales, personas con depresión y jóvenes de colegios que hoy en día
lo practican con mucha disciplina y entusiasmo, mediante un proyecto del MEP y la
Asociación Deportiva de Billar Americano.
13. Porque el billar es un deporte muy hermoso que hermana a las personas de
todas las edades y géneros.
Es importante destacar que este proyecto de ley es una iniciativa popular propuesta
por la Asociación Deportiva de Billar Americano, desde el año 2017, y que fue
presentada en el expediente N.” 22.548, del exdiputado Pablo Heriberto Abarca
Mora, bajo el título “Ley para la Promoción del Billar”.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a conocimiento de los señores
diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, esperando contar
con su aprobación en aras de eliminar el billar de esta ley, mediante la eliminación
de los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N.? 3 de 1922 para juegos de azar
y que el billar y sus disciplinas se rijan automáticamente por la Ley 7800 del deporte,
para conseguir así una mayor justicia social y deportiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 y 21
DE LA LEY N.? 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley
N.? 3 de 1922 para juegos de azar.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente. 23.901,
“DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 Y 21 DE LA LEY N.? 3 DE 1922
PARA JUEGOS DE AZAR”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*411 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1838
Se conoce nota suscrita por la Ing. Guisselle Aguilar Barquero, Asistente de Obra
Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
guiselle.aguilarGmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: OPM-0711-2023
Asunto: Respuesta a Referencia Acta N.? 65 Artículo Ill Acuerdo N.* 1723. (SMP-
1756-2023)
ed Munkipalidad de Pococí
a POCO an ro ¡dy
uye Sulselle.aguilar S munipococi.go.cr DErCODa
Guápiles,04 de octubre de 2023
OPM 711-2023
Srs. Concejo
Municipalidad de Pococí
s.O
Asunto: Respuesta a Referencia Acta N.* 65 Artículo lIl Acuerdo N.* 1723
Estimados señores.
De acuerdo al planteamiento dado mediante el Acta N.” 65 Artículo Ill
Acuerdo N.*1723, sobre solicitud suscrita porlaSeñora Idulvia Espinoza PITTY
vecina de Guápiles, Calle Navarro Palma Real , misma en la que solicita
inspección y reparación de alcantarillas y calles en Calle Navarro y Palma
Real por problemas de inundaciones para lo que se informa lo siguiente.
En este sentido, se realizó la visita a campo en la que se constató que la
afectación de inundación está dada por factores como la poca capacidad
hidráulica del sistema de drenajes existente, como también forma parte de
la afectación el hecho que cuando se realizó aguas arriba el proyecto de
asfaltado calle la Platanera se desvío parte de las aguas de dicho proyecto
hacia el sistema de drenajes existente en calle Palma Real.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*412 ACTA N*67 Ordinaria.
Sm E 14 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Obra Pública
a Teléfono: 2710-6613
Pluye Guiselle.aguilar 2 munipococi.go.cr
a AAA
O
Como resultado de tal acción, hace que con las fuerte lluvias colapse el
alcantarillado produciéndose las inundaciones tanto a viviendas barrios
aledaños como a la vía pública.
Así las cosas , y como parte de atender la emergencia que es un problema
general de infraestructura, este caso amerita ser analizado ya que se
requiere realizar el cambio del sistema de alcantarillado actual colocado
sobre la vía pública, su mejora debe de ser contemplada desde calle
Pantanera, calle Palma Real, Calle Navarro y los Helechos siendo que los
antes mencionados presentan serios problemas de inundación, por lo que
el proyecto futuro a realizarse debe ser considerado como obra mayor que
permita sustituir por completo la tubería a mayor diámetro, como también
tragantes que permitan el desahogo de las aguas desde su inicio hasta
desfogar a cuerpos de agua con mayor capacidad hidráulica.
Así las cosas, tomándose en cuenta que este problema ha sido referido
por los vecinos al 9-1-1 pues representa una amenaza a su integridad
física, lo que deja claro la magnitud de la emergencia con la quese debe
ejecutar el proyecto, es relevante indicar que el Departamento de Obra
Pública no cuenta con los insumos ni recursos disponibles para atender la
obra, porlo que se hace de conocimiento al Concejo Municipal quien forma
parte de la toma de secciones el asumir el inyectar contenido
presupuestario en futuras asignaciones de recursos para la atención de lo
anterior expuesto.
Porlo que en aras de darrespuesta a la interesada y al Concejo, se les hace
de su atento conocimiento de las acciones previas que se deben de realizar
en miras de dar una solución al problema planteado.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*418 ACTA N*67 Ordinaria.
ODA
Municipalidad de Pococí
7d
POCOC E
Pluye Guiselle.aguilar 2 munipococi.go.c MeErocoS
AAA Ano
Segura de su atención a la presente,
Se despide
Firmado digitalmente por
YURLEY GUISELLE — vurLey GUISELLE AGUILAR
AGUILAR BARQUERO (FIRMA)
Fecha: 2023.10.04 15:58:59
BARQUERO (FIRMA) “5500
Guisselle Aguilar Barquero
Ing. Asist/Obra Publica
Participa de la palabra
Reg. Supl. Rosbil Arguello Badilla
Muchas gracias señor presidente, vuelvo a comentar en relación a los vecinos de
Calle Navarro, Palma Real, Helechos y demás y es que, el trabajo en la platanera
quedó magnifico, pero bien como indica ese informe, producto de eso se
afectaron otras zonas.
Yo también creo, si no me equivoco, que cuando se dé esto se le debe tomar
parte a la Comisión Nacional de Emergencias para que ellos con su presupuesto
nos colaboren, no sé si estoy equivocado o no para poder arreglar esto, porque
la verdad es que en esta zona bendita llueve bastante y cada vez que vaya a
pasar esto esta gente se va a ver con problemas, entonces esperarnos a que haya
otro presupuesto, van a tener algunas situaciones difíciles ahí los vecinos.
No sé si procede o no solicitar a la Comisión de Emergencia, esa sería mi parte o
buscar alguna otra solución, gracias presidente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios y a la
Comisión Nacional de Emergencias.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
' PÓCoci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NX 3
PAGINA N*414 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202 *__-“
ACUERDO N* 1839
Se conoce correo por parte de la señora Maricela Solano Zamora, teléfono: 8687
1480, correo electrónico: maryzs2017340qmail.com , dice:
Asunto: Agradecimiento referente al Oficio SMP-830-2023 (reparación de calle
pública).
Amablemente saludarles, y desearles los mayores éxitos, de verdad muy
agradecida por la atención de mi caso expuesto en los pasados meses. De parte
de mi comunidad Urbanización Toro Amarillo muy agradecidos.
Participan de la palabra
Reg. Supl. Rosbil Arguello Badilla
Gracias presidente, si no me equivoco eso es por la Mini Urba, ahí en Urbanización
Toro Amarillo, sector de la Mini Urba. Deseo hacer uso de la palabra porque ahí se
hizo un trabajo de evacuación de aguas bastante importante y había quedado
pendiente eso y ya con este trabajo que se hizo por parte de la Municipalidad de
Pococí ya la zona de observa mejor.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*415 ACTA N*67 Ordinaria.
Reconocer el trabajo que ha hecho el Departamento de Obras Públicas y
finalizando con este asfaltado, gracias presidente. Y a la señora Solano que
siempre estuvo pendiente, es una persona que le da seguimiento y no descansa
hasta que se logre la obra, gracias presidente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
ACUERDO N* 1840
Se conoce nota suscrita por el señor Gilbert Zúñiga Arias, Presidente de la Junta
Administrativa, teléfono: 4409-0963, correo electrónico: lic.deticabanemep.go.cr
, dice:
Oficio: LT-203-2023
Asunto: Solicitud varias (herramientas de cocina, dos uniformes de futbol sala y
dos trajes folclóricos de Costa Rica).
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*416 ACTA N*67 Ordinaria.
e... Despacho Ministerial
COSTA RICA usais
TUMBADO DICEMICO VIOAANOO Publica
“Encendamos juntos la luz”
Miércoles 04 de octubre, 2023.
OFICIO LT-203-2023.
Sr. Manuel Hernández Rivera.
Alcalde Municipal.
Cantón de Pococí.
Sres. Concejo Municipal.
Municipalidad de Pococí.
Provincia de Limón.
Estimados señores: SN
Les envío un cordial saludo, a su vez les deseamos éxito en sus labores" de —
representación política de todas las comunidades de nuestro cantón.
Sabedores de su espíritu de servicio, acudimos ante ustedes para solicitar su apoyo
para colaborar con la población estudiantil del Liceo de Ticabán. Es importante
anotar que este liceo tiene carencias importantes tanto en infraestructura, en
equipamiento, así como en materia presupuestaria; lo cual pone en riesgo no solo
la calidad de los servicios educativos que prestamos a nuestros estudiantes sino
también la continuidad del mismo.
Actualmente la nueva Junta Administrativa nombrada por ustedes muy
recientemente, se encuentra organizando diversas actividades para poder generar
fondos propios que nos permitan solventar muchas de nuestras carencias, pero
como todo proceso, se requiere de tiempo y mientras tanto las diversas situaciones
a resolver no esperan. Así las cosas, dentro de las grandes carencias que tenemos
es el equipamiento de nuestro humilde comedor escolar.
La población estudiantil en este momento es de 437 personas.
Humildemente y con el mayor de los respetos, adjuntamos tres proformas de
empresas comerciales distintas en donde se indican los precios de las siguientes
herramientas que nuestras 3 cocineras requieren para poder hacer su trabajo de
forma más eficiente:
1 percolador grande.
1 parrilla eléctrica.
2 refrigeradoras grandes.
1 juego de ollas grande de al menos 10 piezas.
2 microondas grandes.
1 olla de presión grande.
La Rita, Ikmal suroeste de la bomba gasolinera UNO de Ticabán. Teléfono 44090963
Código 4138
Correo electrónico: // l
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
LSS SS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*417 ACTA N*67 Ordinaria.
.. Despacho Ministerial
COSTA RICA ssteroco
TRABA CICEHACO, JOAO,
“Encendamos juntos la luz”
Y 2ollas arroceras grandes con capacidad mínima de 55 tazas.
Por otro lado, tenemos a un grupo muy esforzado de estudiantes que representan
a nuestro centro educativo tanto en deportes como en actividades culturales, por
ejemplo:
+ el equipo de fútbol sala ganó el segundo lugar en los denominados Juegos
Estudiantiles a nivel de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, pero
resulta que juegan con uniformes prestados y tal como ocurrió en la última
ocasión tuvieron que alquilarlos.
e El grupo de baile folclórico ganó el primer lugar en esa categoría durante el
recién pasado Festival Estudiantil de las Artes, y lo hicieron gracias al aporte
de las madres del grupo para la compra de las telas y las costuras de sus
propios trajes, ya que el liceo no cuenta con los recursos necesarios como
para haber suplido esa necesidad.
El desarrollo de ambas actividades, así como su fomento entre nuestra población
escolar, es vital para mantener el arraigo de los menores en el sistema educativo y
les genera sentido de pertenencia y mejora su autoestima, así como es un estímulo
para desarrollar la disciplina escolar con deporte y cultura; alejándolos así de la
influencia de las drogas o del abandono de sus estudios, convirtiéndolos también
en ejemplos y modelos a seguir por sus compañeros de clase.
Por lo anterior, mucho les agradeceremos nos puedan también ayudar, si está
dentro de las posibilidades del gobierno local, donarnos los siguientes insumos:
y Dos uniformes para la práctica del fútbol sala.
y Dos uniformes o trajes de gala para la práctica de bailes folclóricos de Costa
Rica.
Desde ya agradecemos la atención a la presente solicitud de ayuda y quedamos a
la espera de su respuesta. Pueden comunicarse con nosotros a los siguientes
correos electrónicos:
Y lic.deticabanQmep.go.cr
y 30082016470junta.mep.go.cr
O bien al teléfono 8870-05-45.
La Rita, 1km al suroeste de la bomba gasolinera UNO de Ticabán. Teléfono 44090963
Código 4138
Correo electrónico: (idea bra
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*418 ACTA N*67 Ordinaria.
peso 200 ¿Ñ Mmep Despacho Ministerial
COSTA RICA temuco, 1
O URAC, JORAMCO
“Encendamos juntos la luz”
Con el mayor de los respetos se suscriben los servidores, quiénes conforman la
Junta Administrativa del Liceo de Ticabán:
¿A o)
Sr. Gilbert Zúñiga Arias.
Cédula 900610503. JURA
Presidente de la Junta Administrativa. ,. ia ó : A A
Liceo de Ticabán. Lib La rias. ea ASISTE
Sra. Jacqueline Mora López. e ” taria Ed
Cédula 701190968. . ñ sd en
Vicepresidente. daclel ne Le ora Lo pez
Sr. Luis González Obando.
Cédula 900380231.
Secretario.
Sra. Carol Spencer Sojo. .
Cédula 701800536.
Vocal l.
Sr. Rafael Esquivel Barboza.
Cédula 303170758.
Vocal ll.
Sr. Marlon Miranda Blanco.
Cédula 701090722.
Director institucional.
Liceo de Ticabán.
La Rita, Ikm al suroeste de la bomba gasolinera UNO de Ticabán. Teléfono 44090963
Código 4138
Correo electrónico: (o dermcaban amp
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A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?419 ACTA N*67 Ordinaria.
Miércoles 3 de octubre del 2023
Lic. Marlon Miranda Blanco
Director Liceo Ticabán
Asunto: Solicitud de trajes folclóricos
A través de este medio me permito enviarle primeramente un cordial y afectuoso
saludo, y de la misma manera deseándole mucho éxito en todas las actividades
que emprende diariamente.
El motivo de la presente es para solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de
proveer trajes para los y las adolescentes que conforman el Grupo Folclórico del
Liceo Ticabán. Estos jóvenes han tenido participación a nivel Institucional, Circuital
y Regional en el Festival Estudiantil de las Artes y nos han brindado lindas
presentaciones artísticas, pero lamentablemente sus presentaciones han sido con
trajes prestados. Es de gran motivación para ellos contar con trajes propios de la
institución, así ellos y más jóvenes de nuestra comunidad educativa querrán
pertenecer al grupo que nos da alegría y orgullo con sus presentaciones.
Cabe resaltar que es la primera vez que el Liceo de Ticabán cuenta con un grupo
folclórico; son 15 parejas de jóvenes; están muy emocionados de poder participar
y poner en alto el nombre de la institución a la cual pertenecen; además saben
que cualquier actividad artística que se desarrolle contribuye a un progreso óptimo
personal e institucional, por eso mismo quieren ser ejemplo de tenacidad,
disciplina y entrega para los demás estudiantes; porque saben lo importante que
es fomentar el arte y nuestra cultura a través del folklore, a fin de fortalecer y
elevar las tradiciones de nuestro país, es por ello que deseamos seguir
participando en estas actividades que tanta alegría le dan a nuestra institución.
A continuación, se específica diseños y tallas de los trajes tanto de mujeres como
de hombres.
SN
Mar yo Mones Holina
Fo lso 054S
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*420_ ACTA N*é67 Ordinaria.
15 Enaguas en satín o razo en la falda de adentro, con falda externa en velo
suizo, la parte superior de la falda en tono pastel y el vuelo en el mismo tono
pero más fuerte (Cada enagua necesita 14 metros de tela y 14 metros de
cinta de cada color)
15 Blusas blancas con vuelos del color de las enaguas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*421 ACTA N*67 Ordinaria.
DARA
Zapatos de tacón negro. |
Tallas:
4 pares talla 37
4 pares talla 38
4 pares talla 39
3 par talla 40
15 camisas blancas, manga larga, de botones: 6 Talla S, 6Talla M, 3Talla L.
4 camisas fucsia, manga larga, de botones: talla S y M
4 camisas verde limón, manga larga, de botones: talla S y M
4 camisas turquesa, manga larga, de botones: talla M y L
3 camisas naranja, manga larga, de botones: talla M y L
Pantalón negro: 3 Talla 28, 3 Talla 30, 3 Talla 32, 1 Talla 34
15 Zapatos de folclore negros
Fajón de los colores del vestido (10 fajones negros, 2 color naranja, 2 color
turquesa, 2 color verde limón y 2 color fucsia)
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*422 ACTA N*67 Ordinaria.
15 Sombreros de folclore
Zapato negro:
| Tallas:
| 4 pares talla 38
4 pares talla 39
| 4 pares talla 40
| 3 par talla 42
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
ACUERDO N* 1841
Se conoce nota suscrita por el señor Carlos Luis Gonzales Vega, Coordinador
General, dirigida al Ing. Luis Amador Jimenez de MOPT con copia al Concejo
Municipal, teléfono: 8965-4552, correo electrónico: tropiconumedoOgmail.com ,
dice:
Asunto: Oposición rotunda de la construcción de las rotondas en sustitución a los
pasos de desnivel y sobre nivel por la no funcionalidad de las mismas.
>
A e ES q € Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a >) , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%423 ACTA N*67 Ordinaria.
Guápiles 05 de octubre del 2023
Señor
Ing. Luls Amador Jiménez
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Comovecinos de afectados de la ampliación a cuatro (4) carriles de la ruta 32 y ante el hecho
contundente de los atrasos, modificaciones e incertidumbre del proceso constructivo,
queremos manifestar la oposición rotunda de la construcción de las rotondas en sustitución
a los pasos de desnivel y sobre nivel por la no funcionalidad de las mismas y el peligro
eminente que ya en la actualidad se están dando las muertes por doquiera en dicha ruta,
Aprovechamos para indicarles que estamos organizándonos desde el 21 de setiembre 2023
el cantón de Pococí y el resto de los cantones de la provincia.
1, Nuestra gestión; queremos que le quede muy claro que no es para buscar pelea, ni
hacer Ingobernable dicho ministerio, pero si con el afán de hacer un movimiento
serio que incluya asociaciones de desarrollo, municipios, alcaldías y diputados de la
provincia.
2, Cuando la organización este madura y llámese madura al tener la información
respectiva de los planos finales, del estado de las expropiaciones existentes, el
financiamiento y cronograma de trabajo, le solicitaremos una audiencia
personalísima, para que conjuntamente gobierno y pueblo busquemos las
soluciones que el proyecto requiere para que sea funcional, útil y seguro.
Para efectos de contacto y comunicación lo pueden hacer al email
y al celular 89654552, con Carlos Gonzales Vega.
Coordinadores de Movimiento
Walter Guzmán Porras cel, 83673112 walterguzmanporrasQgmall.com .
Francisco Vidaurre Gómez cel. 84899703 franciscogomezvidaurre gmail.com
Ernesto Crawford B cel, 83600962
y E
9/9
Señores y señoras diputados de la provincia de Limón
Comisión Limón asamblea legislativa
Concejos municipales de la provincia de Limón
Unión cantonal de asociaciones de desarrollo de Pococí
c/c archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ex, 1409.
PAGINA N*424 ACTA N*67 Ordinaria. 05-102202 *__--
ACUERDO N* 1842
Se conoce nota suscrita el regidor suplente Rosbill Arguello Badilla en
representación a los Pueblos Organizados por el Puente sobre el Río Tortuguero,
teléfono: 6187-1867 o 8446-3423, correo electrónico:
puentedelriotortuguerocariarigqmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de avance del puente Río Tortuguero en Cariari.
SA
Pueblos Organizados por el puente de Cariari. EL PUENTE DELTORTUGUERO
puentedelriotortuguerocarlarifogmail.com l /)
e.
Señores del Concejo Municipal de Pococí, Señor Alcalde
Municipal, Vice alcaldías y demás miembros de la Municipalidad de Pococí,
Confiamos en que este mensaje les encuentro bien, Nos dirigimos a ustedes
nuevamente para recordarles que mañana, 6 de oclubre, se cumplen los días hábiles
que dimos para obtener respuestas claras y acclones concretas con respecto a la
problemática que enfrentamos con el puente sobra el Río Tortuguero, ubicado en
Cariarl,
Dosde nuostra última corrospondancia, nos homos reunido con al alcalde, Manuol,
para disculir asta asunto. Duranto asa raunión, expresamos con claridad y urgencia
nuestra necesidad de acción inmediata, La comunidad está unida y expectante.
Necesitamos soluciones tangibles, incluso si esto implica una modificación
presupuestaria extraordinaria.
Es cierto que el puente sobre el Río Tortuguero está bajo la jurisdicción de Rutas
Nacionales, Sin embargo, no podemos pasar por allo que, a pesar de las divisiones
Institucionales, la municipalidad ha Intervonido en ol proyecto del Boulevard on
Guápilos, un ároa que porteneco a INCOFER, Homos notado que proyectos similares
han sido abordados mediante convenios formalos con INCOFER, lo que ha permitido
intervenciones exitosas en nuestra región por parle de la municipalidad, Siguiendo
esle modelo, consideramos que sería igualmente beneficioso establecer convenios
formales con entidades como MOPT, CONAVI, JAPDEVA, o a quien corresponda,
que oslón rolacionadas con la infraestructura vial.
Un ejemplo claro y contundente el proyecto de la avenida POCOCÍ, con un
presupuesto de 1150 millones, es un claro lestimonlo de la capacidad y el compromiso
de nuestra municipalidad para abordar problemas de infraestructura significativos
cuando hay voluntad,
El puente del Tortuguero es más que una estructura de hormigón y acero. Es un
símbolo de nuestras aspiraciones colectivas y un vínculo vital para nuestro comercio,
turismo y sociedad civil.
Turismo soñores, por este puente ingresan 375 mil turistas al año, observar nuestra
naluraloza, fauna y llora, nuestras Tortugas y el desove de la tortuga verde, Somos
reconocidosa nivel mundial poresto, Y cuando Ingrasan lestoca esperar en el puente
de un solo carril, en Carlari por una o dos horas.
Cada día que pasa sin una solución real, nuestras esperanzas se desvanecen y
nuestra paciencia se agota, "Fiat Lux, Fiat Aclio” — que se haga la luz, que so haga la
acclón, Estas palabras en latín nos recuardan la necesidad de pasar de las promosas
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*425 ACTA N*67 Ordinaria.
vacías a las acciones tangibles, Durante lres campañas electorales consecutivas, se
nos ha prometido un nuevo puente de dos carriles sobre el Río Tortuguero, Estas
promesas han resonado en nuestros oídos y han alimentado nuestras esperanzas.
Sin embargo, hasta ahora, esas esperanzas no se han traducido en una realidad
concreta.
En estos tiempos de incertidumbre, nuestra comunidad busca líderes que aclúen, que
lransformen las palabras en acciones concretas. Les instamos encarecidamente a
tomar medidas decisivas para abordar este problema que afecta profundamente
nuestras vidas y nuestro desarrollo, Le pedimos al Concejo Municipal que busque
hacer una modificación presupuestaria que permita avanzar en la solución de esle
problema.
Apreciamos sinceramente su atención y esperamos ver acciones tangibles que
reflejen su dedicación a nuestra comunidad y por sobre lodo su respuesta mañana
que es el día finis temporis
Atentamente,
Pueblos Organizados por el Puente sobre el Río Torluguero
puentedelriotortuguerocariari(Wqmail.com
Telefonos 61871867 y 84463423
2 -jidor S Y a
Nu» may pa 1) ? de lécoci .
Y 676413
Participa de la palabra
Reg. Rosbil Arguello Badilla
Muchas gracias señor presidente, esta nota la firma el pueblo organizado por el
Puente sobre el Río Tortuguero, ellos acuden a mi persona y como regidor suplente
lo traigo y bien es sabido que un documento no puede estar en sesión si no lleva
una firma y yo como regidor le doy la firma al documento para entregarlo a la
oficina.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*426 ACTA N*é7 Ordinaria.
Sao as
Hoy converse con los personeros de JAPDEVA que estaba aquí porque se indicó
que ya había un dinero para el puente del Río Tortuguero de Cariari. Conversé
con el gerente de desarrollo Don Anner García y me indicó que no, que no hay
un colón para el puente Tortuguero de Cariari, pero que según la reglamentación
que se solicitó, todo está preparado si Dios lo permite para que en enero se
analice, entonces como entre cielo y tierra no hay nada oculto, y en honor a la
verdad y como regidor suplente que soy, traigo la nota y además de eso investigo,
consulto, pregunto, honorables regidores, señor alcalde, asesores, síndicos y
personas que nos observan, repito no hay un colón en JAPDEVA para el puente
Tortuguero en Cariari.
No menciono personas que hayan dicho eso porque no es de interés, solamente
aclarar, ¿qué se va a luchar? sí se va a luchar, el domingo hay una reunión en
Cariari, nos vamos a hacer presentes algunas personas y esperamos que sean
bastantes. Yo me manifestaré como siempre lo he hecho, inclusive recuerdo
cuando lo del TLC que mi partido estaba a favor y yo estuve en contra porque yo
siempre estoy con el pueblo.
Nos vamos a manifestar si Dios lo permite, hacemos el anuncio a ustedes
respetuosamente, por eso, porque algunos dicen que hay plata, que está metido
en algo, pero señores no está. Ahora, yo siempre ando buscando soluciones, ahí
está avisado, ahí está dado el mensaje con mucho respeto para ver qué deciden
las autoridades municipales, que se puede hacer para que no haya esa situación
que se va a dar.
Lamentablemente el pueblo se va a manifestar, ¿por qué digo yo
lamentablemente? porque van a ver personas perjudicadas que no van a poder
llegar a sus trabajos, porque van a haber personas perjudicadas que no van a
poder atender a sus hijos y demás, como cuando hay un manifestación o un
bloqueo.
Yo no soy el dirigente de ese bloqueo, yo soy un participante, no voy a cometer
el error que cometió hace algunos años un señor regidor que dijo que era el
dirigente y que fue acusado, yo no voy a cometer ese error y me interesa figurar,
si voy a participar porque es mi derecho y siempre he estado igual que cuando
estuve con la situación de las palmeras y la Plaza el Salvador, voy a acompañar a
los vecinos de Cariari en esta lucha por el puente Río Tortuguero Cariari nuevo, así
se llama la lucha que se va a dar, muchas gracias señor presidente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*427 ACTA N%67 Ordinaria.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
OS PENSO
Sí compañeros, en la visita a los compañeros que están ahí manifestándose,
inclusive el compañero Alfredo Calderón, Luis Méndez y mi persona, pudimos tener
una reunión con ellos y el compromiso era convocar. Yo les aclaré y les dije que
aquí el único que puede mandar a traer al presidente ejecutivo, a los ministros es
el Presidente de la República. Nosotros podemos hacer la gestión y le hicimos la
gestión, pero me parece que ahí sería bueno, porque el Único que confirmó fue
el presidente de INDER.
Sería bueno que el Concejo Municipal tome un acuerdo y solicitarle la presencia
al Ministro para que aclare, porque es una ruta nacional y nosotros podemos
gestionar y hacer, pero al final el que tiene que poner la platita y nosotros
podemos ayudar también bajo convenio, pero es un puente muy valioso y vale
mucha plata. Para efectos de la Municipalidad y si la Municipalidad invierte en el
puente, al final se quedaría sin presupuesto durante dos años el cantón solo para
hacer el puente de Cariari, cuando es jurisdicción y competencia de CONAVI,
Entonces a mí me parece que es una moción solicitando la presencia del señor
ministro para que aclare la situación, porque es a él que le corresponde como
ente rector.
Reg. Supl. Rosbil Arguello Badilla
Muchas gracias señor presidente, quiero avalar con todo respeto la propuesta del
señor alcalde para que sea sometida a votación número uno y número dos que
no sea solo yo, sino del Concejo en pleno, si usted lo toma bien señor presidente,
muy amable gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción avalada por el Concejo en
pleno. Se solicita la presencia del Ing. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes para que rinda cuentas sobre la construcción del puente
Río Tortuguero de Cariari, se solicita brindar dos fechas posible para coordinar una
mesa de trabajo en Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
E k A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*428 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1843
Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Mayorga Obando y la señora Martín
Eduardo Jiménez Rojas, vecinos de la Urbanización La Guadalupe de San Antonio
de Roxana, teléfonos: 8907-8702 / 8610-3451, correo electrónico:
campososaelagmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de calle pública.
San Antonio de Roxana, Pococí, 05 de octubre de 2023
Sres.:
Municipalidad de Pococí
Alcaldía Municipal
Reciban un cordial saludo
De la manera más respetuosa nos dirigimos a ustedes para informar y solicitar lo siguiente: en la
Urbanización La Guadalupe, hay una finca con número de folio 7017755-000, la cual fue comprada
por un grupo de vecinos y el propietario es el señor Gerardo Mayorga Obando, con numero de
cedula 5 0187 0828. Dicha propiedad fue adquirida por este grupo de personas, debido a que por
esta área pasa el alcantarillado de aguas pluviales de toda esta comunidad. Si algún tercero
adquiría este terreno todas las personas que habitan en esta comunidad, se hubieran visto
afectados, ya que se eliminaría la salida de estas aguas.
Nosotros las personas que adquirimos esta propiedad nos organizamos para hacer una calle en el
centro con todas las condiciones que establece el reglamento (tiene 14 metros de ancho y 140
metros de largo y está lastreada) por lo cual solicitamos que esta calle sea declarada como pública,
con el fin de que las personas puedan segregar cada lote. Y además estanos de acuerdo en donar
el terreno a la Municipalidad de Pococí por donde pasen las aguas pluviales y no tener problemas
a futuro. Y declarada esta calle como publica se podrá dar mantenimiento con la ayuda de todos
los vecinos para darle salida a estas aguas y enviarlas a la red de alcantarillado.
Se adjunta copia de croquis de todos los lotes, y se dejó los lotes 10,11 y 12 para área comunal.
Además, se adjunta la lista de los dueños delos lotes que confirman que somos habitantes de la
misma urbanización y contribuyentes activos de la municipalidad.
Nos despedimos agradeciendo de antemano toda la ayuda que nos puedan brindar.
Atentamente:
yyalrYod-
Gerardo Mayorga Obando
Cedula: 5 0187 0828
Tel 8707. 87-02
Ea ti0- DIE
Cam posasacltagne/. com7
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*429 ACTA N*67 Ordinario.
Lista de habitantes de Urbanización Guadalupe
Gerardo Mayorga Obando Cedula: 5 0187 0828
Silvio A. Arroliga Ortega Cedula: 155806662217
Alexandra Arroliga Molina Cedula: 8 0095 0342
Carlos Alvarado Campos Cedula: 1 1113 0754
Ana María Mendoza Telles Cedula: 8 0069 0259
Ronald Rodriguez Mendoza Cedula: 9 0105 0055
Gerardo Zamora Pérez Cedula: 5 0257 0658
Yorleny Esquivel Saborío Cedula: 7 0130 0188
Martin Jimenez Rojas Cedula: 5 0244 0209
Pío Mendoza Telles Cedula: 155805059536
Alberto Fajardo García Cedula: 10835 0800
e
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*432 ACTA N*67 Ordinaria.
Asociación de Desarroiio integrai de Los Ángeles de Cariari
Salón comunal Los Ángeles, 247, Limón, Pococí
Personería Jurídica 3-002-084575
Email adilosanceles.20190email.com
Cel. 6250 6668, 6183 1942
Jueves 17 de marzo del 2023
Señores (as) del Consejo Municipal de Pococi.
Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente deseamos extenderles nuestro más
sincero agradecimiento por sus labores. La razón que nos motiva a redactar esta carta es para
solicitarles de su colaboración, con 3 cajas de manzanas y 4 de uvas, para una actividad que
se va realizar el 17 de diciembre para los niños de la comunidad, son un aproximado de 300
de niños que van disfrutar de esta actividad, esta fiesta se va realizar en el salón comunal,
será de gran bendición contar con su colaboración para llevar aiegría a todos estos niños.
Sin más que agregar, nos despedimos no sin antes desearie éxitos, en sus funciones.
Atentamente, ADI Los Ángeles
54
Prosid OZ. , e CR
laonta: Alfano
SO LULOO
Y, ) * Asociacia on de Desarrollo
taKksw, UM £ Integral Lo:
ADI Los Ang
Secretaria: Yaksiri Varela Montgomery. ¿+ Cariari, Pococi, Lirnón
a)
TalAfanaa» E1Q21049 /49EN 6668 ai ns ABE >
Tolófonos: 61831942./ 6250 6668 as
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%433 ACTA N%67 Ordinaria.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1845
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0152-2023
Asunto: Respuesta al Recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la
Licitación menor  N*2023LE-000009-0032000702 Tratamiento superficiales
bituminosos 3 para el cantón, para que esta sea de conocimiento y aprobación
por parte del Concejo Municipal.
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?%434 ACTA N*67 Ordinaria.
PA
a COC Despacho del Alcalde q0e
AS e) e Teléfono: 2711-1208 2%,
Municipalidad de Pococí
Pluyo monuel hernandezQmunipococi.go. MARCADO
> E Lo
Guópiles, 5 de octubre de 2023
DAMCM-0152-2023
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remitir respuesta al recurso de revocatoria contra
el acto de adjudicación de la licitación menor No. 2023LE-0000009-0032000702
Tratamientos superficiales bituminosos 3 para el cantón, para que esta sea de
conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal,
Sin más por el momento, me despido,
ULA
OSM Ane
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*435 ACTA N*67 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí |
Compras Públicas Y 16
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿Ze %
ronald.quirosGmunicipococl,go.cr marcieivoro
Guópiles, 5 de octubre 2023,
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde.
Estimado señor:
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recursos
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación menor No. 2023LE-
0000009-0032000702 (Tratamientos Superficiales Bituminosos 3 para el cantón),
recursos interpuestos por la empresa: Consorcio Pococí (Dinaju SA, Inversiones
Jimeza J Y V SA.)
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parle del
Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS rio ini
BRENES (FIRMA) Fecha 200501501
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*436 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10
o AN
0) miz a] Municipalidad de Pococí ,
POCSDEA IS (Y
Fluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr. mrdaivao
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. COMPRAS PÚBLICAS. Al ser las trece horas del dos de
octubre del año dos mil veintitrés. Se conoce recurso de revocatoria contra el acto
de adjudicación de la licitación menor 2023LE-000009-0032000702, "Tratamiento
superficiales Bituminosos 3 para el canlón".
RESULTANDO
I. Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de licitación
menor 2023LE-000009-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias empresas, para que brinden los servicios Tratamientos
superficiales bituminoso 3 para el cantón.
11, Que la municipalidad realizó el procedimiento de contratación en la plataforma
de compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las invitaciones
a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de acuerdo con el
servicio solicitado por este municipio,
lll. Que en fecha 14 de setiembre de 2023, mediante la plataforma SICOP se
procede a notificar el acto final de la adjudicación la cual fue recaída a favor de
las empresas:
Ítem_No. 1 Proyectos: Mejoramiento superficie Ruedo Calle La Sire
Mejoramiento Superficie de Ruedo El Patio San Cristóbal Camino 7-02-377,
Mejoramiento Superficie Ruedo Camino Finca Dos Tlcabán Camino 7-02-745,
Tratamiento Asfaltico Roxanita 2 y Calle Aserradero, Mejoramlento superficie Ruedo
Calle Losilla San Bosco 7-02-355, 7-02-673, Mejoramiento Supe [e [o]
Lesville Roxana 7-02-098-614 a favor de la empresa CONSORCIO POCOCI (Dinaju
SA, Inversiones Jimeza J Y Y SA.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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, Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 E A
Pluye ronald.quirosQmunicipococi,go.cr MARIOPALOD
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Ítems No. 2 Proyecto: Mejoramlento superficie Ruedo El Celbo Carlarl 7-02-478-031-
$76-675-745-678, Mejoramiento superficie Ruedo Calles Cuadrantes Llano Bonito
na 7-02-546, Mejoramlento superficie Ruedo Calle El Bosque 7-02-489 Campo
Cinco Carlarl, A favor de la Empresa: CONSORCIO GUAPILES (Constructora
Quesada 8. Campbell SA- Excavaciones Los Diamantes E L D SA)
Ítem No. 3 Proyectos: Mejoramlento Superficie Ruedo Los Lagos La Colonla 7-02-
008- 210, Mejoramiento Superficie Ruedo Calle Caracol Guápiles, Mejo! lento
superficie Ruedo Calle llan llan Buenos Alres Jiménez 7-02-251, Mejoramiento
superficie Ruedo Calle Cañón Jiménez. A favor de la Empresa: CONSORCIO
GUAPILES (Constructora Quesada 8, Campbell SA- Excavaciones Los Diamantes E L
DSA).
IV, Que la empresa Consorcio Pococí (Dinaju SA, Inversiones Jimeza J Y V SA.), el
25 de seliembre de 2023, presentó un recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación de la licitación menor 2023LE-000009-0032000702, documento
recibido en la página del SICOP, argumentando en lo conducente:
Mi representada sometió oferta al concurso que interesa, sin embargo, por un
criterio desapegado del PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA, el evaluador opta
por validar de forma incorrecta, adjudicando a un oferente que posee GRAVES
ERRORES, errores que van en la línea profesional de quien evalúa, pero que nunca
observó siendo que estos son verificables en sus componentes del precio que
establecen una oferta que no atendió las indicaciones cartelarias, las normas
técnicas y la ley aplicable menciona el consorcio recurrente.
Ante esto nuestra oferta ES LA MEJOR OPCIÓN PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN y
una vez demostrados los hechos aquí recurridos, garantizamos y acreditamos
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Pluye
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AS NO - Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LL,
Pluyo ronald quiros(Amunicipococi.go.cr. "arduo
A A 2]
nuestra legitimación ad causam activa para recurrir por esta vía, conforme de
seguido pasamos a evidenciar nos menciona el consorcio recurrente.
COMPETENCIA PARA CONOCER El RECURSO
Por lo dictado del artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, se solicita
que la presente gestión sea conocida y resuelta por el jerarca de la institución y
concejo municipal.
VICIOS AL DECLARAR OFERTA ADMISIBLE
INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE EFIENCIA Y EFICACIA POR PARTE DEL EVALUADOR
De la revisión de ofertas un aspecto quedó claro, el analista ignoro de forma
inexplicable, errores insubsanables en la oferta del ADJUDICATARIO.
En el caso particular del Adjudicatario el analista establece para las Partidas 2 y 3
lo siguiente:
_ITEM 92
OFERTA N*1 CONSORCIO GUAPILES
ADMISIBILIDAD | OFERTA ADMISIBLE
Cumple a satisfacción con lo solicitado en el pliego de condiciones, se presenta una
oferta por un monto de £ 103.166.554,68 (ciento tres milones clento sesenta y seis mil
quinientos cincuenta y cualro colones con 68/100), presenta toda ka documentación
sollellada y al menos uno do las personerías físicas o jurídicas que conforman el
consorcio funge como Pymes local, con un 60% de sus colaboradores domicilando en
el cantón de PococÍ, cuenta con experlencla en obras similares, además sus preclos
ofertados se encuentran dentro de la razonabllidad de precios de acuerdo con el
contenido presupuestorio global establecido.
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Municipalidad de Pococí
Compras Públicas YuÓ
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
tad
d.quiros ETS
— 2 PIPE
ITEM N93
OFERTA N%1 CONSORCIO GUAPILES
ADMISIBILIDAD | OFERTA ADMISIBLE
Cumple a satisfacción con lo soliciludo en el piego de condiciones, se presenta una
oferta por un monto de € 87,562.575,53 (ochenta y siele mifones quinientos sesenta y |.
dos mil seiscientos setenta y cinco colones con 53/100), presenta loda la '
documentación sollellada y ol menos uno de las personeros físicos o Jurídicas que
conforman el consorclo funge como Pymes local, con un 80% de sus colaboradores ||
domlcillando en el cantón de PococÍ, cuenta con experlencla en obras similares,
además sus precios ofertados se encuentran dentro de la razonablildad de preclos de |
¡acuerdo con el contenido presupuestario global establecido.
El ejercicio que realiza el evaluador finaliza en un aspecto IMPROBLABLE E IMPOSIBLE
donde el analista debió observar, como cualquier otra persona con su
conocimiento técnico, que los mismos eran CLAROS ERRORES INSUBSANABLES,
aspecto que no ocurre y termina con su análisis dando por admisible la oferta del
adjudicatario menciona el consorcio recurrente.
Estos vicios fueron advertidos oportunamente por mi representada en el Oflclo D-
1P-04-23-(0060) del 12 de septiembre del 2023 y el Acto de Adjudicación fue el día
20 de septiembre del 2023, es decir, 08 días después de que notificáramos de los
incumplimientos del Adjudicatario antes los cuales el analista hizo caso omiso.
VICIOS DE DESCALIFICACIÓN EN LA OFERTA FAVORECIDA CONSORCIO GUAPILES
NO COTIZACIÓN DE ELEMENTOS SOLICITADOS EN PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones era claro y bajo este todos los oferentes debíamos cotizar
en IGUALDAD DE CONDICIONES, ante esto el Pliego de Condiciones indico:
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a 1. A Teléfono: 2718-6661 Ext. 122 5
Pluye ronald.quirosAmunicipococigo,cr. marniv
Capítulo 11
Especilicaciones técnicas
Se transcribe textualmente las especificaciones técnicas remilidas por el Ing. Olger
Gulierrez Mendoza, Coordinador de Obra Pública para el proyecto: "Servicios de
Tratamiento Superficiales Bituminosos ++ 3 para el mantenimiento de caminos en el
cantón".
La presente sirve para realizar la solicitud de una empresa especializada en la
construcción de caminos, la cual deberá cumplir con lodas las especificaciones
indicaclas en el CR-2020, para el mantenimiento vial para el Cantón de Pococí,
según se detalla a continuación:
Nos indica la empresa recurrente, a pesar de lo anterior, el Adjudicatario presenta
en su propuesta para las Partidas 1, 2 y 3 una serie de incumplimientos que pasamos
a demostrar a continucición,
1. Suministro y/o colocación de alcantarillas en TODOS los diámetros. Es claro que
el Adjudicatario omite en sus costos el subcontrato de la empresa ITP
(laboratorio de Autocontrol de Calidad del oferente según el expediente en
SICOP) como se muestra a continuación en la siguiente imagen extraída de su
propuesta económica que contiene el presupuesto Detallado para cada
actividad.
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Pluye
 
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PO ey) y a á Municipalidad deroga P ()
Pluyo ronald quirosOmunicipococi.g.cr «aereo
El Control de Calidad en el caso de los ítems de luberías, en todos sus diámetros
para las Partidas 1, 2 y 3 fue OMITIDO por el Adjudicatario, debió estar en la línea
de Subcontratos, como se puede verificar de los documentos presentados en la
oferla y en otros Presupuestos Detallados del Adjudicatario donde SI incluyo el
costo asociado del Control de Calidad. Para el caso de luberías, el CR-2020 indica
lo siguiente respecto a la instalación de tuberías:
602.04 Instalación «do tuborlas
En esta Subs: se est el pr rm constructivo para la instalación de
tuberias para alcantarillado en carreteras, tanto en zanja como en relleno vial (terraplén o
pedraplén). El procedimiento general do Instalación de las luberlas será, según sea el
material, de acuerdo conlas siguientes normas vigentes:
+ Tubería de plástico: Alender la noma ASTÍA F1689, adicionalmente para las
tubarfas de PVC y PEAD seguir la norma ASTIA D2321 y para las tuberías do PREV
lo Indicado en la norma ASTIA DI830.
+ Tuberías de concreto: Aplicar la norma ASTM C1479 para tubos de concreto
roforzado y sin roforzar, en lo quo tospocta a vigas cajón de concreto cumplir con la
norma ASTM 01675,
+» Tuberías de acero, Para la tubería corrugada conformada en fábrica atender la
norma ASTM A798 y para tubería de lámina estructural de acero corrugado
conformada en campo, la noma ASTIA A807.
Cunndo se realice la instalación en zanja, el relleno estará compuesto por las capas de:
fundación, encamado, acostillado, relleno inicial y relleno final. En la Figura 002-01
Esquema de capas dol rolleno para instalación en zanja. so muestra la ubleación do cada
capa según el tipo de instalación en zanja.
|
mudo eS
G ñ
holes
pajas emos |
essa Ll, al ams
Instalación Tipo 1 Instolación Tipo 1
Figura 602-01 l
Esquema de capas «del relleno para instalación on zanja
A AAA .
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DO e OCÍ Municipalidad de Pococí ()
a > Pl AS Teléfono: 2718-6561 EXt.122 id
uye d, OS! Cr Mrciéoso
A partir de lo anterior resulla IMPOSIBLE que el evaluador valide esta oferta que
contraviene las Normas Técnicas del CR-2020. Al incluir este costo adicional a lo
ofertado, el precio de la oferta del Adjudicatario estaría siendo modificado lo cual
es contrario a la ley pues no presenta un preclo Clerto y Definitivo nos indica la
empresa recurrente.
1, Reacondicionamiento de cunetas, subrasante y espaldones. Nuevamente el
Oferente Consorcio Guápiles omite en sus costos el subcontrato de la empresa
ITP (laboratorio de Autocontrol de Calidad del oferente según el expediente en
SICOP) como se muestra a continuación:
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A
mr yu la) Municipalidad de Pococí
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Pluyo ronald.quiros)municipococi.go.cr. trrcisuoso
Para este caso, el CR-2020 indica de forma EXPRESA que se DEBE nivelar y
compactar la superficie. Prueba de ello es que el Adjudicatario incluye en sus
equipos la compactadora y el operador, pero ¿cómo podría realizar el chequeo
de compactación sin un laboratorlo de Autocontrol de Calidad? Posiblemente el
mismo Evaluador liene claro para esle momento de la lectura del documento la
grave omisión en que incurrió. Veamos la indicación del CR-2020 relacionada a
este renglón de pago para verificar lo afirmado anteriormente:
SECCIÓN 303 REACONDICIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA
303,01 Doseripción
Este trabajo consiste en el reacondicionamiento de una superficie existente ya sea de ruedo
o de una capa Intermedia de la estructura del pavimento, donde se Incluye el
reacondiclonamiento delas cunetas y espaldones expuestos (en tierra o lastre), subrasante
y superficies granulares expuestas.
Se entiende por reacondiclonar las actividades de escaríficar (si corresponde),
homogenizar, humedecer (sl corresponde), distribulr y uniformizar la superficie existente,
para adecualla a las elevaciones, perfiles transversales y longitudinales, originales o
requeridas por la Administración, para luego reconformar.: Además; so deborá lloyar- ol
proceso de reconformación que consiste en nivelar; compactar y dar acabado a: Una
superficie de rodamiento existente para devolver el nivel y los: perfiles transversales y
longitudinales originales o requeridas por la Administración
El reacondiclonamiento de la plataforma se ejecutará sólo si estudios y ensayos
demuestran que las condiciones de los materiales existentes cumplen con las
especificaciones requeridas por la Sección 204 Excavación, terraplenado y pedraplenado y
lo indicado por la Administración.
O
303.02 Matorlalos p
p
Deben estar en conformidad con las siguiente Subsección: '
p
Ml
Agua 725.01 '
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2) k CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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E o Co s Públicas
DS y po y Teléfono: 2: 5661 Ext. 122 us
yyo ronald,quirosQ)municipococi,go.cr Mano
Estos incumplimientos son repetitivos en todos los renglones de
Reacondicionamiento para los llems 1, 2 y 3 del proceso de conlralación indicado,
Claramente la oferta del Adjudicatario no presenta un preclo clerto y definitivo
pues al incluir el costo del Autocontrol de Calidad en su oferta el precio final VARIA
y por lo tanto DEBE ser declarada INADMISIBLE por la administración al tenor de los
principios de la LGCA:
e) La adjudicación se definirá a favor de quien cotice el mejor bien o servicio, en tanto
cumpla con las condiciones de calidad obligatorias y ofrezca el menor precio, con
apego al principio del valor por el dinero, conforme a lo previsto por el articulo 40 de
la Ley General de Contratación Pública, E
En definitiva, la oferta de Consorcio Guápiles no garantiza las condiciones de
calidad por cuanto no contemplo presupuesto para el pago del servicio de
Autocontrol de Calidad en los renglones indicados. La oferta de Consorcio
Guápiles NO ofrece el mejor bien o servicio ya que no garantiza la calidad de los
Irabajos en los ítems que no contienen Control de Calidad indica la empresa
recurrente.
Una decisión contraria a lo indicado en la LGCA por parle de un funcionario
público implicaría un incumplimiento del principio de integridad:
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Pluye
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0
7) y 7 ) Municipalidad enero
uye ronald.quiros(Amunicipococi.go,cr. materia
2) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan
en la actividad de contratación en la que mexdien fondos públicos se ajustará
al cumplímiento de las normas y los valores élicos, entre ellos, la honestidad,
la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleclendo en todo momento
el interés público.
3-Tratamiento Superficial Triple 3. Acá estamos posiblemente ante el caso más
inaudito de desconocimiento u omisión de la ley por parle del evaluador. El Pliego
de Condiciones indica en la página 70 lo siguiente:
3.7.7 Tralamlento superficial triple 3
Esto actividad consiste en la construcción de un Tratamiento superficial bituminoso
3 (triple), mediante la aplicación de múltiples capos de emulsión astállica, seguida
Inmediatamente por la aplicación uniforme del agregado, en cumplimiento con lo
establecido en el CR-2020 y conferma lo propuesto en el diseño presentado por el
contratista.
El Pliego de Condiciones reconoce que la norma aplicable es el CR-2020 misma
que establece lo siguiente en relación al equipo necesario para la ejecución de
esta actividad:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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1d
POC Cc Municipalidad de Pococí (0)
ñ N Compras Públicas yu
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Pluye ronald.quirosQmunicipococi.go.cr cra
DEFOCOd
441.04 Equipo
Deberá disponerse de al menos, del siguiente equipo: l |
(a) Distribuidor de emulsión asfáltica.
« Capaz de mantener la temperatura de distribución de manera uniforme.
+ Barra de aplicación por rocio ajustable, con un ancho minimo de 4,5 m.
« Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocio
(manómetro), dispositivo indicador para medir el volumen o un tanque calibrado
que permila distribuir la emulsión asfáltica de manera uniforme sobre el ancho
Manual do Espedficacionos Generales - CR + Volumen 1 607
total con una precisión de + 0,05 L/m? con respecto a la dosificación de diseño.
Termómetro para medir la temperatura del material almacenado en el tanque.
(b) Barredora rotatoria autopropulsada, Capaz de controlar la presión vertical de la
barredora
(0) Compactadores de llantas de hule, Se deberá proveer un mínimo de dos
compactadores de llantas de hule con las siguientes capacidades:
De forma inexplicable, el evaluador, misma persona que preparo las
Especificaciones Técnicas, incluye en las páginas 85 y 86 del Pliego de Condiciones
lo siguiente:
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%449 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-202 *X__-
FOCO o 4 Municipalidad de Pococí, (7)
uye ronald.quirosQ)municipococi.go.cr Marcos
Bajo esta línea la Municipalidad de Pococí autoriza a los oferentes, de forma
contraria a la ley, para que incluyan en sus propuestas únicamente 01
compactador de llantas de hule, contraviniendo lo indicado previamente en el
Pliego de Condiciones y en el CR-2020. El Pliego de Condiciones estableció la
siguiente condición respecto al Equipo Mínimo en virlud de que son Tres Parlidas y
que cada una se podía adjudicar de forma independiente:
4.8.3 En caso de aportar más de cos listados de "equipo mínimo requerldo" y
resullar adjudicatarlo en más de dos ítems, se aclara que no 3 deberá de altemar
equipo entre los proyectos de caco tem, es deci es equipo que sea ofrecido en
un ítem no poclró serulizado en otros proyectos que no perltenezccn a mismo, con
el objolwvo de garantzor la continuidad de los proyectos. El adjvdcotorlo en la
ES
reunión de pre-inicio deberá incor avetstado que será asignado para coda ítem.
*Los equipos encargados de realizar los hatamientos superficiales biltuminosos loles
como to son El distilbuidor de ugregacdos el disilovicdo: de emulsión y la
compactedora con neumállcos, son eaulpos «que por w naturaleza son
únicamente utilizados en las fares finales de casa proyecto, tenlendo una
parbisipación rmuy baja por lo que serán los únicos equinos que poclrán tener
participación en al menos dos term máxmos, El vbizar este rnlimo equipo en dos
iteros no sed molivo de reclamo por parte del contratista pora eventuales atrasos
==
y consecuentemente multas,
Bajo esta condición, el equipo mínimo requerido NO se podía repetir para más de
dos Partidas de forma simultánea lo cual es totalmente razonable y en lo cual la
administración lleva la razón. El tamaño de los proyectos permite a cualquier
contratista poder cumplir con el plazo y las condiciones lécnicas en caso de
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Municipalidad de PococÍ
Compras Públicas Nr
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
cocigo.cr "epa
== TRI Lal
resultad adjudicatario aun cuando resultase adjudicatario con dos Partidas,
SIEMPRE Y CUANDO se cumpla con las normas técnicas aplicables y la legislación
relacionada.
La misma LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA establece:
ARTÍCULO 5- Jerarquía da fuentes
den; 1” Jerarauin de las normas en contratación pública sa sujetará al slgulenta
orden:
a) Conatitución Politica.
1) Instrumentos internacionalos.
£) Ley General de Contratación Pública.
4) Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978.
«) Otras leyas.
f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
9) Otros dacretos ejecutivos y reglamentos.
| to ta mormatiza técnica aplicable según el objato de la contratación. |
1) El pliego de condiciones.
)) El contrato respecuvo,
Como se puede observar, la Normativa Técnica aplicable según el objeto de la
contratación está POR ENCIMA DEL MISMO PLIEGO DE CONDICIONES, siendo un
elemento de CARÁCTER OBLIGATORIO lo indicado en el manual por encima de lo
que el pliego indicase.
Bajo esta línea, el Despacho Contralor advierte en Resolución No. R-DCA-SICOP-
00406-2023, lo siguiente:
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P) ó e) Municipalidad de Pococí ,
a ES E e Compras Públicas 6
Teléfono; 2713-6561 Ext, 122 < 2
Pluyo ronald.quirosQmunicipococi,go,cr. "tkm
*...En este caso, debió el recurrente considerar lo dispuesto en el artículo 259 del
RLGCP el cual dispone que en el caso de licitaciones mayores, el recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación deberá presentarse dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, por lo que era su
responsabilidad realizar el correcto cómputo del plazo, para el ejercicio oportuno
de la acción recursiva. Al respecto, puede observarse el criterio emitido por este
órgano contralor en la resolución No. R-DCA-00500-2021 de las doce horas con
cuatro minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, en la cual se dispuso lo
siguiente "(...) Se observa que en su recurso, la empresa [...] menciona que en la
plataforma de SICOP se estableció que el plazo máximo para realizar objeciones
es el 04 de mayo del 2021, y en este sentido manifiesta lo siguiente: “El aviso que
invitó a participar a los potenciales oferentes apareció publicado en la plataforma
SICOP el día 23 de abril de 2021, en la que se estableció que la apertura de este
concurso se llevaría a cabo el próximo 19 de mayo del 2021, en la misma
plataforma se estableció el plazo máximo para realizar las objeciones para el 04 de
mayo de 2021.” Al respecto, hemos de manifestar que dicha indicación en SICOP
no llega a modificar los preceptos legales y reglamentarios contenidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, ya que prevalece el contenido de
las normas aplicables a la materia, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo
129 de la Constitución Política que establece lo siguiente: “Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. Por lo tanto, a partir
de dicha norma constitucional, las partes no pueden alegar desconocimiento de
las normas del ordenamiento jurídico debidamente promulgadas (...)”.
Así las cosas, es claro que la empresa la administración infringió la Ley pues NUNCA
obtuvo, previo a la presentación de las ofertas, autorización alguna para permitir a
los oferentes aportar 01 solo compaclador llanta de hule para esta actividad,
como lo hizo el adjudicatario según se demuestra a continuación, donde utilizo el
equipo placas EE-29494 para las Partidas 2 y 3:
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Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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7) <= Í Municipalidad de Pococí ()
>) Compras Públicas f
Pluyo ronald.quirosG)municipococi.go,cr. rcimo
Empresa
Razon Soclal local Precdlo  Experlencila: Total
(4150)
Esto por cuanto seríamos la única oferta en valoración al haberse determinado
INCUMPLIENTE la oferta de Consorcio Guápiles.
¿POR QUÉ NO INCLUYE EL CONSORCIO GUAPILES EN SUS COSTOS El CONTROL DE
CALIDAD EN ACTIVIDADES CLAVES QUE LO REQUIEREN?
¿POR QUE El CONSORCIO GUAPILES INCUMPLE CON LOS EQUIPOS
MINIMOS QUE DICTAN LA NORMA TECNCICA APLICABLE?
¿POR QUÉ EL EVALUADOR OBSERVA ESTO Y FAVORECE A El CONSORCIO GUAPILES
EN LAS PARTIDAS 2 Y 3?
Pelitoria de la empresa recurrente
Del recurso presentado es claro que la oferta del Adjudicalario debió ser declarada
inadmisible como lo establece nuestra legislación por ser aspectos insubsanables y
que fueron omitidos, dando pie a la adjudicación de Consorcio Guápiles, es por tal
motivo que se solicita para las PARTIDAS 2 y 3:
1. DECLARAR CON LUGAR todos los extremos de este recurso.
1. ANULAR DE OFICIO el acto de adjudicación recaído sobre CONSORCIO
GUAPILES
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Pluye
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POC OC 9 PI as nacos ()
a eN Teléfono: 2718. 6561 Ext. 122 Eos
uye d.quiros: unic :oci,go,
l. DECLARAR INELEGIBLE la oferta presentada por CONSORCIO GUAPILES al
incumplir el pliego de condiciones y la normaliva técnica aplicable para esta
contratación.
EMITIR UN NUEVO ACTO DE ADJUDICACIÓN esta vez a favor de nuestra empresa
CONSORCIO POCOCI
. SOLICITAR QUE SEAN OTROS FUNCIONARIOS CON CONOCIMIENTOS TECNICOS Y
LEGALES quienes den respuesta a este Recurso, ajenas al Evaluador que
determino la admisibilidad de la oferta del Adjudicatario para las Partidas 2 y 3.
FUNDAMENTO DE DERECHO
. Pliego de Condiciones
. Ley General de Contratación Pública
. Reglamento de la Ley General de Contratación Pública
PRUEBA
. Expediente de la contratación
NOTIFICACIONES
Señalo como medio para recibir notificaciones, el Sistema Integrado de Compras
Públicas.
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7 a) A Municipalidad de Pococí (7)
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V, Que en cumplimiento del artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública
se le concede audiencia inicial a la empresa adjudicada: Consorcio Guápiles, para
que presente sus observaciones o alegatos con relación al Recurso de revocatoria
recibido por parle de la empresa: Consorcio Pococí.
Los suscritos, José Quesada Navarro, cedula de identidad 1-0318-0843, mayor,
Empresario, vecino de Guápiles, Apoderado Generalísimo de la empresa
Constructora Quesada 8 Campbell SA, y Carlos Garita Murillo cedula 7-0167-0739
en mi condición de Apoderado - Generalísimo o Representante Legal sin Límite de
Suma de la empresa denominada Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cedula
jurídica 3-101-340285, domiciliada en Distrito Guápiles, del Cantón Pococí, de la
Provincia de Limón, en representación del CONSORCIO  GUAPILES,
respetuosamente, en tiempo y forma, presento RESPUESTA AL RECURSO DE
REVOCATORIA contra del acto de ADJUDICACIÓN del proyecto 2023LEO00009-
0032000702 denominado “TRATAMIENTOS SUPERFICIALES BITUMINOSOS 3 PARA EL
CANTON", para el ITEM 2 y 3, emitido por el Consorcio Pococí.
Como procederemos a detallar, el presente recurso de revocatoria debe ser
rechazo, esto al tenor del artículo 245, del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública No. 43808-H.
“Artículo 245.- Rechazo de plano por improcedencia manifiesta.
El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta:
a) Cuando el recurrente no cuente con legitimación.
b) Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta
resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. En el caso de que se
apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá alegar que los
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motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para
dictar el acto.
Cc) Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el
artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.
d) Cuando el recurso esté referido a argumentos precluidos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública.” (lo
subrayado no pertenece al origina)
El recurrente, indica que nuestra oferta incumple con la normativa vigente, sin
embargo, para aseverar esto da Un supuesto al analizar las memorias de cálculo,
no obstante, este requisito no era necesario adjuntarlo, adicional donde la
apelación carece de fundamentación, tal como procederemos a detallar más
adelante, aunado a lo anterior el recurrenle no demuestra que nuestros costos no
incluyeron dichos rubros, Únicamente asume según su criterio,
Punto 1. Autocontrol dentro de la línea de colocación de tubería.
El recurrente, de una manera de entorpecer el proceso de adjudicación, afirma
que no se incluyó el control de calidad en la actividad de colocación de tubería,
ante todo debemos analizar lo siguiente, de acuerdo con el legajo cartelario, la
cual en la sección 4.1.2 indica
4,1,2 So deberá de contemplar, pero sin limitarse a la siguiente lista, los ensayos
mencionados en la Tabla N* 16 Matriz de ensayos para autocontrol, como parte del
Autocontrol, estos correrán por cuenta del oferenle. Y serán requeridos para
tramitar los pagos pertinentes a la obra.
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PAGINA N*461 ACTA N*67 Ordinaria.
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uys ronald quirosmunicipococi,go.cr. reuso
Como es visible, la Administración solicito una serie de ensayos requeridos,
adicional a esto nuestra oferta incluye otros ensayos de calidad, con el fin de
cumplir con lo solicitado en la normativa técnica, sin embargo, al no ser un requisito
de admisibilidad la presentación de la memoria de cálculos dichos ensayos se
diluyen en actividades complementarias, para ello debemos tener claridad que el
recurrente de una manera de afectar el proceso de adjudicación, afirma que no
se incluyó el costo, pero no lo demuestra, dado que revisa un elemento que se
analizara más tarde únicamente con la empresa Adjudicada, así establecida en el
legajo carlelario y el reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tal
como se evidencia.
31. Presupuesto Detallado: (Arlículo 103RCP, 42 LCP). El presupuesto detallado
deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho
días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del
contrato, lo cual aplica para cualquier modalidad de cotización y lipo de contrato,
Adicional a esto el Articulo 103, expresa
Artículo 103.- Sobre el presupuesto detallado,
EL PRESUPUESTO DETALLADO DE LA OBRA, BIEN O SERVICIO CONTRATADO
DEBERÁ SER PRESENTADO ÚNICAMENTE POR EL ADJUDICATARIO dentro del plazo
de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la
suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de
cotización y tipo de contrato.
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PAGINA N*462 ACTA N*67 Ordinaria.
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Fluye ronald,quirosimunicipococi.go.cr "atóivos
En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará
insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
LA ADMINISTRACIÓN, POSTERIOR A LA FIRMEZA DE LA ADJUDICACIÓN Y ANTES DE
LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, PROCEDERÁ A REVISAR EL PRESUPUESTO
DETALLADO APORTADO POR EL ADJUDICATARIO, verificando que sea concordante
con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos como en la o
las monedas en que cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias enlre
la estruclura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores
absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el
presupuesto a dichos valores.
Así las cosas, es claro que el recurrente, analiza una información que será revisada
por la Administración Únicamente con el Adjudicatario, sin embargo, como se
informó todos los costos fueron incluidos en cumplimiento con la normativa técnica,
no revisando solo las líneas que revisa el apelante sino el presupuesto completo,
dado que hay ensayos que se engloban en actividades, como los ensayos
requeridos para la colocación de la tubería, debemos de revisar las líneas de
relleno de fundación y relleno para estructuras, dado que en estas dos actividades
fueron incluidos los costos, dado que son actividades complementarias y sucesorias
a la ejecución de la actividad de colocación de tubería.
De esta manera, es claro que se rechaza de manera vehemente lo aseverado por
el recurrente, careciendo de fundamento, adicional no logra demostrar que
nuestros precios no son correctos, toda vez que el analista observa que los precios
cotizados están dentro de los rangos de razonabilidad de precio.
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Punto 2, Autocontrol dentro de la lnea de reacondicionamiento de subrasante.
Al igual que el punto anterior, el recurrente, de una manera que carece de
fundamento, alega el laboratorio, no obstante, tal como se expresó anteriormente,
el recurrente revisa un elemento que la Administración revisara Únicamente con el
Adjudicatario, no obstante, es claro que el analista municipal, en su revisión, no
observo que nuestro precio este por debajo de lo estimado por la Administración
dentro del análisis de razonabilidad de precio, por lo tanto, los precios cotizados se
encuentran dentro del rango estimado, además que afirmamos que todas nuestras
actividades cumple con la normativa técnica.
Adicional a esto debemos tener claridad con el renglón de pago de
reacondicionamiento, dado que dicha actividad se realiza de previo a la actividad
subbase granular y en ocasiones es necesario realizar actividades de
subexcavación para mejorar las condiciones de la plataforma de rodamiento, es
por ello, que los ensayos de autocontrol se realizan en complemento a la actividad
subbase granular, pero el recurrente de una manera de afectar el proceso de
contratación, busca la manera de generar en la administración un retraso en el
proceso de adjudicación, y posterior a ello, un retraso en la ejecución de la obra,
retrasando la orden de inicio.
Punto 3. Falta de equipo para la actividad Tratamiento de Superficial triple
Es claro, que el recurrente, busca entorpecer lo solicitado por la administración,
donde en un recurso de revocatoria, expresa una inconsistencia técnica al cartel
de licitación, cuando el área recursiva pora este alegato se había vencido mucho
tiempo atrás, si el recurrente se veía afectado o vela el incumplimiento a la
normativa lécnica, porque no presento un recurso de objeción al cartel, esto
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demuestra que el recurrente, busca de una manera afectar los principios de
eficiencia y eficacia del Gobierno local,
Para ello la normativa expresa lo siguiente,
"Artículo 253.- Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general,
PODRÁN OBJETAR EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LICITACIÓN TODO POTENCIAL
OFERENTE o cualquier organización legalmente constituida para velar por los
intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual
surta efectos,
La condición de polencial oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto
el interesado puede acreditar la posibilidad de participar como tal en forma
individual, en consorcio o incluso en forma indirecta como subcontratista. La simple
inlerposición del recurso permitirá presumir su interés en participar, sin perjuicio de
las regulaciones sobre temeridad.
Por organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la
comunidad, se entienden las agrupaciones de intereses profesionales, así como
colegios profesionales, sectores productivos, empresariales y de cualquier otra
índole, siempre que la contratación surta efectos sobre tales grupos. Previo a
objetar las respectivas cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio
que estas organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa
con la ejecución de la contratación objetada.
Artículo 255.- Recurso de objeción de la licitación menor y licitación reducida
tramitados ante la Administración.
Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para
conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de
condiciones.
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Pluye ronald.quirosQmunicipococi.go,cr aio
a
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, INCISO N) DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA EL RECURSO DE OBJECIÓN EN UNA LICITACIÓN REDUCIDA
SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN EN EL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES.
SI SE OBJETAN ASPECTOS TÉCNICOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES SE DEBERÁ
APORTAR PRUEBA IDÓNEA QUE CONSISTIRÁ, EN CRITERIOS PROFESIONALES SOBRE LA
MATERIA, INFORMACIÓN DEL FABRICANTE, ENTRE OTROS, TODO LO CUAL DEBERÁ
ESTAR VINCULADO CON LOS ALEGATOS FORMULADOS EN CONTRA DEL PLIEGO.
En caso de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe
de juramento que esa información es actual y vigente.
La Administración resolverá el recurso de objeción en contra de una licitación
menor dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su
presentación En el caso de una licitación reducida, resolverá en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Únicamente en el caso de un recurso de objeción interpuesto en una licitación
menor si este reviste alla complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos
intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal, la Administración podrá
notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles
siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la
resolución. (lo subrayado no pertenece al original).
De esta manera la Ley es clara en expresar los tiempos requeridos para cada etapa
de la contratación, si el apelante alega elementos técnicos que incumplian con la
normativa técnica, el tiempo para presentar el recurso ya paso, lo cual carece de
fundamento, presentar dichos alegatos en Un recurso de revocatoria, por lo cual
dicho alegato precluyo para este proceso, tal como lo establece el RGLCP.
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PAGINA N*466 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10-
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Pluyo ronaldquirosQmunicipococi.go.cr "asis
me a:
"Arlículo 250.- Preclusión.
La preclusión procesal opera en todos los tipos ce recursos que regula la Ley
General de Contratación Pública e implica LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD PARA
IMPUGNAR EL CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES O EL ACTO FINAL DEL
PROCEDIMIENTO, SEGÚN CORRESPONDA, CUANDO YA SE TUVO LA OPORTUNIDAD
DE EJERCER EL DERECHO DE RECURRIR LOS TEMAS IMPUGNADOS Y NO SE EJERCIÓ
EN EL MOMENTO QUE CORRESPONDÍA.
También aplicará la preclusión cuando se recurra algún aspecto que ya se haya
resuelto por el fondo en una resolución de la Contraloría General de la República
o de la Administración, según corresponda.
Si algún elemento de un recurso no fue resuelto definitivamente por el fondo, por
requerir que la Administración realice previamente alguna actuación, las posibles
impugnaciones Únicamente deberán referirse contra las actuaciones realizadas
con posterioridad por la Administración, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al
recurso de objeción, es susceptible de serimpugnado únicamente el contenido del
pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que
no fueron modificadas con anterioridad,
b) Cuando se impugne un acto final derivado de una resolución de apelación o
revocatoria, la impugnación Únicamente deberá girar contra las actuaciones
realizadas con posterioridad a tal resolución.” (lo subrayado no pertenece al
original).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*470 ACTA N*67 Ordinaria. 054102202 A
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Larate dd tección desta erat Noa baaa do nes:
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Favor elerar «vil de los Tratairientos Supsficieles Triples de la Tebls 411-03 del CR-2020 se debe
Milla como retorna pera la presente tólación:
Agradederclo su atención, se despido:
DIEGO —tmass
ARIAS Eécamas
HERRERA, 10%
(ELUMA) M61C9-079
ego Arias Herrera
Representante Legal
DIKAJU SA,
ee Archivo /Cepinón
CONCLUSIONES.
Como se logró demostrar, es evidente que el recurrente, con el fin de afectar las
etapas de adjudicación, del presente concurso, presenta un recurso de
revocatoria, que debe ser rechazado, amparado al arl. 245 del RLGCP,
Improcedencia manifiesta, toda vez que no logra demostrar que nuestra oferta
incumple con la normativa técnica en los puntos 1 y 2, tal como se explicó
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PAGINA N*471 ACTA N*67 Ordinaria.
POCOC LA Municipalidad de Pococí (7
uyo ronald.quiros(OAmunicipococi.go,cr. matcpamso
ampliamente, todos los costos fueron incluidos en nuestra oferta, de manera que
se desarrolle el proyecto de manera salisfactoria y en cumplimientos a las
normativas técnicas aplicables, por lo tanto, es falso lo alegado por el recurrente,
generando Únicamente un retraso en el proceso de la contratación, dado que el
analista de la Municipalidad, logra observar que nuestros precios se encuentran
dentro del rango de razonabilidad de precio, aunado a lo anterior en caso de
resultar adjudicados debemos presentar el presupuesto detallado, en
cumplimiento con lo establecido en el art, 103 del RLGCP, y el punto 31 del legajo
cartelario. Así mismo, lo indicado por el recurrente referente al punto 3, falta de
equipo para el Iratamiento asfaltico, el incumplimiento que se indica con respecto
a la norma técnica, en caso de haber estado en oposición al punto o demostrar
que dicha variación afectaba la ejecución del proyecto debió ulilizar la elapa
recursiva correspondiente, y no en la etapa actual, dado que la normativa legal es
clara en expresar los tiempos correctos para cada etapa recursiva, lo cual
complementa lo indicado que no es liempo para presentar dicho alegato cuando
se tuvo el tiempo suficiente en la etapa anterior, y es claro que el apelante conocía
del tiempo, dado que si solicito una aclaración a elementos correspondiente al tipo
de tratamiento y no así con respecto al equipo solicitado en el legajo cartelario, de
esta manera, se evidencia la clara intención del apelante, en retrasar los tiempo
para afectar y poder generar en que la administración cometa un error, con un
elemento que precluyo desde el 25 de agosto a las 15:00 hrs
PRETENSIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICADA.
1. Se rechace el presente recurso de revocatoria por improcedencia manifiesta,
Art. 245 RLGCP, al no probar que nuestra oferta incumple con la norma técnica
respectiva.
1. Se continue con el acto de adjudicación a nuestra representada por cumplir
satistactoriamente con lo indicado en la normativa, además de ser la OFERTA
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POSN ESmpras ib
Pluyo ronald quirosWmunicipococi,go.cr. "udrivaso
MAS CONVENIENTE y de mayor evaluación, velando por los principios de
INTEGRIDAD, VALOR POR EL DINERO, TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y EFICACIA,
entre otros, en amparo al Arl. 8 de la Ley General de Contratación Pública.
LA EMPRESA ADJUDICADA RECIBIRA NOTIFICACIONES
Para futuras comunicaciones derivadas del presente recurso de apelación, señalo
como medio principal para recibir notificaciones los correos electrónicos
garita_murilloOhotmail.com y infoVvquesadacampbell.com.
CONSIDERANDO
PRIMERO, Que el artículo 270 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública dispone que el recurso de revocatoria procederá en contra el acto final de
la licitación menor, por lo anterior el recurso recibido por la empresa Consorcio
Pococí (POCOCI (Dinaju SA, Inversiones Jimeza J Y V SA.) se admite para su análisis,
SEGUNDO. Que una vez analizado los orgumentos presentados por la empresa
Consorcio Pococí POCOCI (Dinaju SA, Inversiones Jimeza J Y Y SA.), así como los
alegatos recibidos de la empresa Consorcio Guápiles (Constructora Quesada 8.
Campbell SA, Excavaciones Los Diamantes ELD SA, el Ing. Olger Gutierrez Mendoza,
Coordinador de Obra Pública, resuelve lo siguiente:
En respuesta al recurso de revocatoria presentada por del CONSORCIO POCOCI,
mediante la Plataforma de SICOP, donde indica supuestos vicios AL DECLARAR
OFERTA ADMISIBLE y VICIOS DE DESCALIFICACIÓN EN LA OFERTA FAVORECIDA
CONSORCIO GUAPILES, en procura de cumplir con lo indicado en el arlículo17 del
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RLGCP se procede a dar respuesta a cada uno de los puntos expuestos
entendiendo a su solicitud:
Puntos 1 y 2:
En síntesis, el CONSORCIO POCOCI expone "una serie de incumplimientos" donde
se omilen costos en el presupuesto detallado presentado por el "adjudicatario",
situación que expresan es repelitiva tanto para el ítem 1 como para el ítem 2.
Respuesta al Punto 1 y 2;
Si bien el por ahora entonces "adjudicado", omite elementos en su presupuesto
detallado, tal y como lo demuestra el CONSORCIO POCOCI en su RECURSO DE
REVOCATORIA, y que además el mismo advirtió al analista de estos vicios mediante
la Plataforma SICOP, en el Oficio D-IP-04-23-(0060) del 12 de septiembre del 2023, el
analista, con la intención de no otorgar una ventaja indebida, no loma en cuenta
el presupuesto detallado presentado por el "Adjudicatario" a nivel de oferta, al
indicarse expresamente el RCP en su Arlículo 103, lo siguiente: "El presupuesto
detallado de la obra, blen o servicio contratado deberá ser presentado únlcamente
por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posterlores a la firmeza
de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterlor, aplica para
cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato", de igual manera en pliego
de condiciones se reitera la NO PRESENTACIÓN del presupuesto a nivel de oferente,
haciendo énfasis en lo que indica tanto la LCP como el RCP, tal como se aprecia
en su numeral 31 Presupuesto Detallado: (Artículo 103RCP, 42 LCP).
Aun cuando se evidencian falencias en el presupuesto detallado presentado por
el "adjudicado", se genera una ventaja indebida al no contar con el presupuesto
detallado de los demás oferentes para su análisis, desconociendo por completo la
existencia o no de falencias en esos presupuestos detallados que no deben de ser
presentados, solo en caso de resultar adjudicados en firme, por lo tanto; con la
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POCOCI Compras Públicas Y
> Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 EAS
Pluye ronald quiros(Amunicipococi.go.cr. Macano
intención de no contrariar lo indicado en la LCP y en el RCP y no generar una
ventaja indebida, se omite el análisis de presupuesto detallado, con la intención de
realizar el análisis dle las ofertas con igualdad de condiciones.
Ahora bien, solo una vez sea adjudicado en firme y no antes, se procederá
conforme lo indicado en el Artículo 103 RCP, para la revisión del presupuesto
detallado, donde se indica lo siguiente: “La Administración, posterlor a la firmeza
de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, procederá a revisar el
presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, verificando que sea
concordante con la estructura de precio de la oferta, tanto en valores absolutos
como en la o las monedas en que colizó su precio. En caso de presentarse
discrepancias entre la estructura del preclo y el presupuesto detallado,
prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el
adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores."
Cabe recalcar que, para el análisis de las ofertas elegibles, los precios unitarios y
totales se sometieron a estudio de la razonabilidad de precio con forme lo indicado
en el Arlículo 44. Del RCP, para garantizar que los precios ofertados fuesen
competitivos, y se encontrasen dentro de los rangos de tolerancia definidos por la
administración, sobre máximos o mínimos dentro de los cuales se considerará como
aceptable.
Los precios de referencia fueron estimados en apego a lo indicado en la LCP en su
Artículo 34, donde solicita realizar un sondeo o estudio de mercado con el propósito
de: (y sitio textualmente) "... obtener los precios de referencia a los que podrá
adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o
excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta Ley."
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Pluye ronald.quirosQmunicipococi,go.cr. marcos
Estos precios de referencia, junto con sus bandas de tolerancia, están disponibles
en el sistema digital unificado para el control ciudadano dentro del estudio de
mercado que perlenece a este procedimiento de contratación, y fue utilizado
para tanto la presupuestación como para la determinación de la razonabilidad del
precio, donde se evidenció que, los precios ofertados se encontraban dentro de
los rangos de tolerancia definidos por la administración.
Por lo tanto, el analista en busca del actuar ético, en procura del principio de
eficiencia y eficacia, y con la intención de no generar una ventaja indebida, omite
la revisión del presupuesto detallado presentado en la etapa de recepción y
apertura de oferlas y se limita y revisar lo solicitado en el pliego de condiciones,
donde se evidencia el cumplimiento por los oferentes, en cuanto a lo que respecta
a la revisión del presupuesto detallado, se apega a lo indicado en el Artículo 103
RCP, se mantendrá a la espera que sea el procedimiento adjudicado y en firme
para su posterior análisis.
Punto 3:
Según lo expuesto por el consorcio Pococí, en relación con un desconocimiento u
omisión a la Ley, donde el consorcio Pococí realiza un análisis parcial de lo que
indica el CR-2020 y considerando Únicamente lo que les favorece, si bien es cierto
en la subsección 411.04 “Equipo” en el punto (c) se detalla que se requiere de un
mínimo de dos compactadoras de llanto de hule, y que también es cierto que en
mi posición de coordinador de departamento en la etapa de pliego de
condiciones realiza una solicitud especial eliminando uno de los equipo que antes
se mencionado.
Me permito indicar con el mayor de los respetos que ante tal observación se podría
entender que el desconocimiento de la Ley es por parte de su representada, se
recuerda que tal y como lo dice su nombre el CR-2020 es un manual, mismo que
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PAGINA N*476 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
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Pluye ronald.quirosf)municipococi.go.cr. tpuceuoso
a coma
sirve para guía en relación con los trabajos, y que el mismo manual en la sección
105.04 Coordinación de los documentos, donde textualmente se lee, "Las
especillcaciones especlales del Contrato, los planos, las especificaciones
suplementarias y las especificaciones generales son documentos del Contrato,
Cuando se solicita un requisito técnico en uno de ellos es como si lo fuera en todos.
Se entiende que los documentos del Contrato son complementarios y que
describen y proporcionan la información requerida para el Contrato en su
lotalidad. En caso de discrepancia entre ellos, las dimensiones calculadas y
mostradas gobiernan sobre las dimensiones medidas. Los documentos del Contrato
prevalecen en el orden siguiente:
(a) Regulaciones legales vigentes
(b) Especificaciones especiales del Contrato
(c) Planos
(d) Especificaciones suplementarias
(e) Especificaciones generales
Así las cosas y tomando en cuenta el pliego de condiciones donde se describe lo
siguiente "Por la magnitud de los proyectos se realizará una solicitud especial al CR-
2020, donde para efectos de esta contratación Únicamente se debe contemplar
un solo equipo de Compactador de asfallo con neumáticos (Llanta de huele)",
tratándose de una Especificación Especlal, la cual según lo que se observó
anteriormente dichas especificaciones están por encima de las especificaciones
generales (b>e), también se hace alusión en CR-2020 (pag. 29) al significado de
algunos conceptos tales como Especificaciones Especlales Complemento y/o
revisión de las especificaciones generales, que abarcan las condiciones peculiares
o específicas de una obra individual, además de Especificaciones generales - Las
especificaciones contenidas en este manual.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%477 ACTA N*67 Ordinaria.
Vd
P) > Municipalidad de Pococí
ya ronald qulrosOmuniciporacigosr pe
En consecuencia, es claro que el mismo CR-2020 permile realizar variaciones a sus
especificaciones generales, tomando en cuenta los fundamentos en criterios de
ingeniería y el experlis, para este caso en particular se trata de espacios físicos muy
corlos o estrechos en el cual el tener dos máquinas de la misma naluraleza lo único
que nos generaría a la adminislración es un gasto que se consideró innecesario en
su momento, mismo que durante el proceso de licitación nunca se recibió alguna
objeción a tal situación, por el conlrario se recibieron ofertas para este
procedimiento, aceptando las condiciones indicadas en el pliego de condiciones.
POR TANTO
Por tanto, una vez realizado el análisis del recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación, con fundamento en las valoraciones técnicos, fáclicas y jurídicas
desarrolladas en este documento, esta unidad recomienda RECHAZAR EL
RECURSOS DE REVOCATORIA presentado por el Consorclo Pococí (Dinaju SA,
Inversiones Jimeza J Y V SA.) contra el acto de adjudicación de la Licitación Menor
No, 20231E-000009-0032000702, al no considerar que la recurrente lleva razón en sus
argumentos, en consecuencia, se recomienda mantener la adjudicación tal como
fue aprobada por acuerdo 1594 de la Sesión 58 Ordinaria del 07 de setiembro de
2023.
RONALD QUIROS Itata moscas
PA
BRENES (FIRMA) Fed Dor1005050051
Lic. Ronald UE Brenes
Coordinador Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
Página 42] 42
Por Unanimidad SE ACUERDA: Con fundamento en las valoraciones técnicas,
fácticas y jurídicas desarrolladas en el documento supra, se Rechaza el Recurso
de Revocatoria presentado por el Consorcio Pococí (Dinaju S.A. Inversiones
Jimeza JyV S.A) contra el acto de adjudicación de la Licitación Menor N*2023LE-
000009-0032000702, al no considerar que la recurrente lleva razón en sus
argumentos en consecuencia, se mantienen la adjudicación tal como fue
aprobada por acuerdo N*1594 de la Sesión N*58 Ordinaria del 07 de setiembre de
2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*478 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1846
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuvel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0153-2023
Asunto: Solicitud de acuerdo de pago de la Licitación Reducida No. 2023LD-
0000106-0032000702, (ítem No 1 Compra materiales, ítem No. 2 alquiler de
maquinaria para el proyecto: Construcción de aceras y sistema drenaje
urbanización Santa Clara-Guápiles).
LS Municipalidad de Pococí .E33
macro
manuel hernondez(Amunipococi.go,cr "as
Fluyo
mn
Guápiles, 05 de octubre de 2023
DAMCM-0153-2023
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remilir solicitud de acuerdo de pago para la
Licitación Reducida No. 2023LD-0000106-0032000702, (Ítem No. 1 Compra de
materioles, Ítem No. 2 alquiler de maquinaria pora el proyecto: Construcción
Aceros y sistema drenaje urbanización Santa Clara-Guápiles).
Sin más por el momento, me despido.
fp,
Lic. M6nuel E A k
Alcalde Ne
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 208 /x/
PAGINA N%479 ACTA N%67 Ordinaria. 05-
6 o j 1 Municipalidad de Pococí
POCOCI Compras Públicas Ys
a PA » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «<LSz%
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr vereda
2 a AA
Guápiles, 04 de octubre del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-0000106-0032000702, (llem No. 1 Compra de
materiales, Ítem No. 2 alquiler de maquinaria para el proyecto: Construcción Aceras
y sistema drenaje urbanización Santa Clara-Guápiles).
Respetables señores:
El deparlamento de Obra pública, por medio del Ing. Olger Gulierrez Mendoza,
gestionada por medio de la plataforma SICOP, la compra cle materiales y el alquiler
de maquinaria para el proyecto: Construcción Aceras y sistema drenaje
urbanización Santa Clara-Guápiles.
A la hora de apertura de ofertas en la plataforma SICOP, se recibieron por parte de
las siguientes empresas:
ltem_no. 1 Compra de materlales (Construcción Aceras sistema drenaje
Conversión de preol
Múmero de la oferta Calificación — Precio presentado Y
Partida rs Modalidad Tipo — delaevaluao 'o1UsD] y,
Hombre del proveedorw 1én Estado dela oferta — Documento adjunto
is 23.109.900 [CRU] 42,133,511
1 1 Indwádual Base so ;
ALMACENGS EL COLON Continúa para estudio de ol un
O SOCIEDAD ANONIMA eta
AOS 25.627.222,17 [CRC] 47.209.009
1 2 MATERIALES SARAPIQU Individual Dase | 91,46 a
VOELNORTE SOCIEDAD [Cortidn para Hino del (ela
ANONIMA ea j
rd 26.551.659 CRC] 49.104,267
; LL 1992 ominta para estada de ol un
DAD ANONIMA. cual
3 resultados
Página 1]|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*480 ACTA N*67 Ordinaria.
= FS ib Municipalidad de Pococí (0)
Compros Públicas
a E » Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 «<LEz%
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr  'verocos
A A A A A A]
ltem_no. 2 Alquiler de maquinaria (Construcción Aceras sistema drenaje
Urbanizació lara Guapile:
Conversión de precl
Número de la oferta Calificación — Preclo presentado Y
Partida Pontción d Modalidad Tipo — delaevaluac a REA
Nombre del proveedor Y lón Estado de la oferta Documento adjunto
cocoa 2.620.000 (040) 4,660,453
2 1 EXCAVACIONESLOSDI | Individual Base ps
AMANTES EL O SOCIED [pm pio
AD ANONIMA | pa
202310000106 00320007: pa
02-Partida 2-Oferta 2 | 2.590.000 [CRC] 4.769,91
2 2 INVERSIONES JIMEZAJ Individual Base a
Y Y SOCIEDAD AÑONIM Consta pass cuido de ol 33
A
2 resultados
El Ing. Olger Gutierrez Mendoza, Coordinador de Obra pública, procede a realizar
el análisis de las ofertas recibidas:
ltem_no. 1 Compra de materlales (Construcción Aceras sistema drenaje
Urbanización Santa Clara Guapiles)
- Almacenes El Colono SA, Cumple a satisfacción con lo solicitado en el pliego de
condiciones, se presenta una oferla por un monto de £ 23 106 900,00 (Veintitrés
millones ciento seis mil novecientos colones exactos), presenta toda la
documentación solicitada, además no posee la condición de PYME.
- Materiales Sarapiquí del Norte SA, Cumple a salistacción con lo solicitado en el
pliego de condiciones, se presenta una oferta por un monto de (E 25 527 222, 77
(Veinticinco millones quinientos veintisiete mil doscientos veintidós colones con
setenta y siete céntimos exactos), presenta toda la documentación solicitada,
posee la condición de PYME, no obstante; no cuenta con al menos un 60% de
su planilla domiciliando en el Cantón de Pococí (No presenta declaración jurada
firmada por su representante legal donde indique lo contrario).
Página 2]|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI S
PAGINA N*481 ACTA N*67 Ordinaria. 05-107
a 7 ay a Municipalidad de Pococí (7)
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S s » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS%
MIROCIPALIDAD
A. - __EqEE-EE EEE m5
Pluye ronald.quirosimunipococi.go.cr terco
- Almacén El Mejor Precio de Cariari SA, Cumple a satisfacción con lo solicitado
en el pliego de condiciones, se presenta una oferta por un monto de QU 26 551
659 (Veintiséis millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y
nueve colones exactos), presenta toda la documentación solicitada, además
no posee la condición de PYME,
te o. 2 Alquiler de maquinarla (Construcción Aceras y sistema drenaje
iz: ul
- Excavaciones Los Diamantes ELD SA, No cumple con lo solicitado en el pliego de
condiciones ya que no presenta ningún lipo de documentación (no se aprecia
documentación adjunta en la Plataforma de SICOP para este procedimiento de
compra), Únicamente se muestra una oferta por un monto de £ 2 520 000 (Dos
millones quinientos veinte mil colones exactos), por lo tanto; se recomienda
declarar como inadmisible la oferta presentada al estar incomplela, de
conformidad con lo que se solicita en el pliego de condiciones y la Ley de
Contratación Pública.
- Inversiones Jimeza JYV SA, Cumple a satisfacción con lo solicitado en el pliego
de condiciones, se presenta una oferta por un monto de E 2 590 000 (Dos millones
quinientos noventa mil colones exactos), presenta toda la documentación
solicitada, además posee la condición de PYME.
Página 3|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*482 ACTA N*67 Ordinaria.
ES
Municipalidad de Pococí y E)
Col s Públi
mpras Públicas Yios
POCICA
AS de 4 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
1
Pluye ronald.quirosOmunipococi,go.cr  “osroca
Evaluación de oferta:
ltem No 1
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las oferlas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 90%, y 10% Empresa Pymes, así establecido en el pliego de condiciones.
Cuadro de Evaluación
[tem N1
Mom N'1 E
Olerta Evoluación
Razón sociol ET Emprosa Pymos | Fraclo | Empresa eri
'ecto (6) (portaneco) (0,9%) | Pymvos (0,1%)
Almocén El Coleno SA. 2 23 106 500,00 HO 90,00% 0,00% 50.00%
Hoteñoles Soropiqui del Hodo SA, | 8 2552/274,7/ HO B1,4/% 090% BIA/S
Amacén El Mojos Precio SA. 9.26551 659,00 HO 78.37% 0,00% 18,37%
ltem No 2
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 80%, 10% Empresa Pymes y 10 % anligúedad del equipo, así establecido en
el pliego de condiciones.
Ñlem N*2
Olerta Evaluación
Raiénsocial Empresa Pymes | Preclo Empresa | Antigúedad del equipo | Callílcación
Preclo (8) (pertenece) | (0,0%) | Pymes(0,12%)| (0,1%) (4)
Inversiones JimezaJ | € 2590 si 80,00% 10,00% 10% 100,00%
YVSA, 000,00
Página 4]|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*483 ACTA N*%67 Ordinaria. 0
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
74 ES
a Municipalidad de Pococí
> a) a) E
d Compras Públicas
AS y e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. “yr
MUNDCIPALDAD
Fluye ronald.quirosQOmunipococi.go.cr — osroo
A A]
Que por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones y de acuerdo con el
análisis y revisión por parle de la administración y del Ing. Olger Gutierrez Mendoza
recomienda adjudicar a las empresas: Almacén El Colono SA., en el ftem N*1-2, Y
Almacén El Mejor Preclo de Carlarl SA en el ftem no. 3.
Que por cumplir con lo solicitado en las condiciones de la contratación y de acuerdo
con el análisis y revisión por parte de la administración y del Ing. Olger Gutierrez
Mendoza, visible en la página de SICOP, Compra Directa No. 2023LD000106-
0032000702, se recomienda contratar a las empresas: ftem No. 1: Almacenes El Colono
SA, Ítem no. 2 Inversiones Jimeza JYV SA.
Por lo tanto, se solicita al Concejo municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor de las empresas:
ltem_no. 1 Compra de materlales (Construcción Aceras sistema drenaje
Urbanización Santa Clara Guapiles)
-Almacenes El Colono SA, por un monto de q 25.731.355.00 (veinticinco millones
setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos) monto
que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente según el siguiente
detalle Anexo No. 1
Página 5]|7
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*485 ACTA N*67 Ordinaria. 05410-202
DO y o o Municipalidad de Pococí (0)
E, E 9 ) Compras Públicas Ys
a a. od Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «rw
Pluye ronald.quirosmunipococi.go.cr — “eebocoe
UA
tem_No, 2 Alquiler de maquinarla (Construcción Aceras y sistema drenaje
Urbanización Santa Clara Guaplles
-Inversiones Jimeza JYV SA, por un monto de g 2.997,000.00 (dos millones
novecientos noventa y siete mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo
al contenido existente se adjunta el anexo 2 con el detalle:
Anexo 1/2
AAN AAA ANA A PEDIDA,
ara AA |
1 |rottoexcavadora | 162 | horas | grosor | e2997000,00 | Quer do Maquinoio, y equipo y
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIRO reo ctintio mua
BRENES (FIRMA) Fecha:2023.100412:13:35-0600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
Página 7]|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ni
PAGINA N2486 ACTA N*é7 Ordinaria. 05-10202 57
empresas ltem N*. 1 is de materiales (Construcción Aceras
drenaje Urbanización Santa Clara Guápiles a la empresa: Almacenes El Colono
SA, por un monto de £ 25.731.355.00 (veinticinco millones setecientos treinta y un
mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos) monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente según el detalle del cuadro Anexo
$ 1. ltem No, 2 Alquiler de maquinaria (Construcción Aceras y sistema drenaje
Urbanización Santa Clara Guápiles) a la empresa: Inversiones Jimeza JYV SA, por
un monto de £ 2.997.000.00 (dos millones novecientos noventa y siete mil colones
exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido existente se adjunta el
anexo 2 con el detalle del cuadro Anexo 12. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1847
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hermandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0154-2023
Asunto: Solicitar ante el Ministerio de Cultura y Juventud, la declaratoria de Interés
cultural y público, el Desfile de Fantasía Navideña 2023, a realizarse el 22 de
diciembre de 2023 en Guáplles, Pococí, Limón.
E »
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po Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*487 ACTA N*67 Ordinaria. 05-104202
Municipalidad de Pococí
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| ISICOC ! Despacho del Alcalde ys
a y a Teléfono: 2711-1208 ¿47%
manuel. hernondezOmunipococi.go.cr maceroo
Fluye
PS
Guópiles, 5 de octubre de 2023
DAMCM-0154-2023
Sres, Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito solicitar su colaboración para la gestión de
trámite que está realizando la administración para contar con la declaratoria de
interés cultural del Desfile de Fantasía Navideña 2023 que se pretende realizar el
próximo 22 de diciembre de 2023 en nuestro cantón.
Como parte de la gestión de trámites y permisos para este evento de alto impacto
cultural y social para nuestro cantón, nos encontramos ante lo establecido en el
Reglamento para el cierre y utilización de las vías públicas terrestres N”40864 MOPT.
En el cantón de Pococí, por más de 14 años se ha realizado el tradicional desfile de
Fantasía Navideña, cada diciembre este evento convoca a miles de personas de
nuestro cantón y sectores aledaños a presenciar una noche familiar con
participación de las mejores bandas del país, carrozas y muchas actividades más.
Este evento, que nació como una oportunidad de que las familias de nuestro
cantón también puedan vivir una noche al estilo del Festival de la Luz, se ha
convertido en una fecha esperada cada diciembre y que nos permite también
conmemorar a importantes instituciones que han sido dedicadas del evento como
Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Pública, entre otros.
El Reglamento para el cierre y utilización de las vías públicas terrestres N*40864
MOPT en su artículo 5 indica que para el uso de vía pública: Se prohíbe el uso de
las vías públicas para la realización de actividades distintas a la circulación normal
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDaPot3ci Es hi
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*488 ACTA N*67 Ordinaria. 05-102
9 Municipalidad de Pococí
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[ar dx y ; Despacho del Alcalde ys
a >, OS Teléfono: 2711-1208 LS
manuel hernondez(O)munipococi,go,cr acervos
Fluye si
A
de vehículos y personas, salvo aquellas actividades en donde se haya demostrado
previamente su conveniencia pora el interés público, de conformidad con el
criterio técnico y el permiso emitido por la DGIT en caso de rutas nacionales o
mixtas, y de la Municipalidad correspondiente en caso de vías cantonales, con
arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento. Se prohíbe el cierre de las
vías públicas en cualquiera de sus modalidades o su utilización para la realización
de actividades en las que medien solamente fines o intereses publicitarios
evidentes, que beneficien las personas físicas o jurídicas que solicitan el permiso, o
a terceros cuando se tratare de particulares. Se prohíbe ocupar las vías públicas
para la construcción o instalación de puestos de venta con motivo de la realización
de festejos populares, patronales u otras actividades similares. No se otorgarán
permisos para la utilización de las vías públicas en horario nocturno [de las
dieciocho horas a las cinco horas del día siguiente). Se prohíbe la utilización de vías
públicas en el ACC de lunes a sábado. Solo se podrán utilizar las vías públicas en el
ACC los días domingo, previo análisis y autorización por parte de la DGIT en caso
de rutas nacionales o mixtas. Se exceptúan de las disposiciones anteriores aquellas
actividades declaradas de interés público.
Como podemos ver en el artículo anterior, no se permite el uso de las vías para un
evento como el nuestro en horario nocturno salvo la existencia de una declaratoria
de interés público. En el caso nuestro, la vía a utilizar comprende un tramo de 1.1
kilómetros que se componen de aproximadamente 1 kilómetro de ruta cantonal,
pero contiene una intersección de unos 100 metros de la ruta nacional secundaria
149.
Esta ruta nacional secundaria 149 no se encuentra en el listado de rutas del
reglamento en su artículo 9 sobre las que no se otorgarán permisos por lo que
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*489 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
Municipalidad de Pococí
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POCO > A Despacho del Alcalde yl 5
a >) EG Ml Teléfono: 2711-1208 8%,
Pluye manuel. hernandez(Omunipococi,go.cr  vwcrauoso
mama
siempre se ha logrado gestionar dicho trámite ante la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, no obstante, ante la limitación ahora establecida en el
artículo 5 y por esa franja de 100 metros, el permiso no podría ser otorgado
causando una grave afectación al desarrollo del evento pues no existe una ruta
alterna viable para su desarrollo.
Por lo tanto, en gestión del lrámite anterior y la asesoría del Ministerio de la
Presidencia se requiere realizar la solicitud de declaratoria de interés cultural ante
el Ministerio de Cultura y Juventud por lo que agradezco apoyar el siguiente
acuerdo:
- Solicitar al Ministerio de Cullura y Juventud, en específico a la señora,
Anayensy Herrera Villalobos, Directora de Gestión Sociocultural, la
declaratoria de interés cultural y público de nuestro Desfile de Fantasía
Navideña 2023 que se realizará el 22 de diciembre de 2023 en Guápiles,
Pococí, limón y que se detalla en los formularios requeridos según lo
establecido en el decreto Ejecutivo No. 38831 del 16-12-2014 para las
declaratorias de interés cultural, gestión realizada por la Alcaldía Municipal
con el respaldo del Concejo Municipal.
AS AS
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Sin más por el momento,
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ /
PAGINA N*490 ACTA N*67 Ordinaria. 05-102
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita al Ministerio de Cultura y Juve
específico a la señora Anayensy Herrera Villalobos, Directora de
Sociocultural, la declaratoria de interés cultural y público de nuestro Desfile de
Fantasía Navideña 2023 que se realizará el 22 de diciembre de 2023 en Guápiles,
Pococí, Limón y que se detalla en los formularios requeridos según lo establecido
en el decreto Ejecutivo N*38831 del 16-12-2014 para las declaratorias de interés
cultural, gestión realizada por la Alcaldía Municipal con el respaldo del Concejo
Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 1848
Se conoce nota suscrita por la regidora suplente Flor lveth Peraza Campos,
teléfono: 8376-2851, correo electrónico: flor.ivethOhotmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión de la regidora suplente Flor Iveth Peraza Campos, por
ausencia de la sesión N*59.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*493 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N* 1850
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711 1227, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 263
Asunto: Entrega de minuta que se realizó en mesa de trabajo para conocer un
posible Reglamento de Comercio sobre Ruedas para el Cantón de Pococí,
elaborada el jueves 24 de agosto del 2023.
Municipalidad de Pococí
0
D a S Secretaría de Comisiones
a e de Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluyo secretorlocomislonesQmunipococigo.cr maraca
Guápiles, 4 de octubre de 2023
Oliclo-263-2023
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este olicio hago entrega de minula que se realizó
en mesa do trabajo para conocer un posible Reglamento de Comercio sobre Ruedas
para el Cantón de Pococí, elaborada el jueves 24 de agosto del 2023, para
conocimiento y aprobación de las recomendaciones brindadas en la mesa de trabajo.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Maribel Olivos Amaya
Secretaria de Comisiones
Sitio Web: munipococigo.er / Fatebook: GMunicipalidadDePococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*494 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comerclo
Ñ sobre Ruedas del Cantón de Pococí,
Ñ 4 Municipalidad de Pococí PES
E) CO e Secretaría de Comisiones del Ñ is
AS > LN Concejo Municipal Pl
Pluyo Teléfono/Fax; 2713-6560. Ext: 133 Por
secretariacomisionesAmunipococi.go.cr PA
o
Minuta de mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
sobre Ruedas del Cantón de PococíÍ.
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: Jueves 24 de agosto del 2023
Hora de Iniclo: 10: 00 a.m.
Asistencia;
e Lic, Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal
+ Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Presidenta Municipal
+ Reg. Randall Torres Barientos MBA.
Vicepresidente Municipal.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Lic, Christian Córdoba Oviedo.
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
MSc. Mauricio Garita Varela
Coordinar del departamento de Área Tributaria.
+ Ing. Lauren Paniagua Gutierrez,
Departamento de Control Constructivo.
+ Sr, Arnoldo Monge Jiménez
Representante del departamento de Área y Planificación de Desarrollo U,
» Lic, William Vargas Quirós.
Departamento de Unidad de Inspección.
e Lic. Ademar Reyes Barrios.
Departamento de Licencias y Patentes
+ Dra. Karen Mayorga Quirós
Ministra de Salud,
e Lic, Iván Carrillo Femández.
Representante del Ministerio de Salud
+. Sra. Mileidy Sandí González
Representante de la Fuerza Pública.
e Sra. Christy Ulloa Solano.
Representante de la Fuerza Pública.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 1]32
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%496 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
] sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
Fluyo jeoncarlo.ruizQmunipococi.go.cr
A 3
A Municipalidad de Pococí
POCO y Unidad Control Constructivo  ? ¡De
a E 0 Teléfono: 2713-6582
re
PA]
Si bien es cierlo y según estudio regislral realizado al plano L-2099651-2019, el mismo
se encuentra cancelado, por lo que el pasado 31 de julio del mes en curso y mediante el
Oficio APDU-A-018-2023, se le solicitó al Lic. Rolando Rojas Rojas, en calidad de Sub Director
Calaslrol del Registro Inmobiliario del Regislro Nacional, se le reactivaran los efectos
catastrales al plano L-2099651-2019.
b) Características del terreno:
+ Ubicado según coordenadas CRIMOS (523.356.6 -1129361.6)
> Ellole se encuentra parcialmente delimitado y amojonado,
y» Frente al lote se aprecian servicios básicos como lendido eléctrico y red de
agua potable.
+ Topografía rolativamento plana.
> No se aprecian cuerpos de agua a menos de 10 melros de ningunos de sus
vérlices o linderos.
<)] Caraclerísticas de la construcción:
+ Área construida aproximada 316 m?
> Cuenta con servicios básicos en mal estado, como electricidad y medidor de
agua,
El pasado viernos 28 de julio del año en curso, se le solicitó información a la Dra. Karen
Mayorga directora de Área de Salud «de Guápiles, sobre si existe algún lipo de declaraloria
ya sea de inhabitabilidad, desuso, ruinosa, insalubre o peligrosidad, en el terreno de la
aniigua Biblloteca Pública.
Al momento de la visita no se pudo Ingresar a la construcción debido a que no se
contaba con las llaves del lugar, no obstante, debido al estado en abandono que presenta
la obra se pudo observar parte del interior del silio a lravés de la falla de ventanearía o
vorjas del sitio. La inspección realizada se llevo a cabo de manera ocular, no se emplearon
equipos especiales para determinar el estado de resistencia de las estructuras no obslante
Sitio Web: munipococi.go.cr /Facelzook: (AMunicipolidagDePococi
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PA
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sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
>, > a Municipalidad de Pococí
PO 4 SA | Unidad Control Constructivo 45
SS o N.eoa Teléfono: 2713-6502
Fluye Jeancarlo.ruizOmunipococigo.cr  areriao
el abandono y falla de mantenimiento de la obra permite indicar con claridad el estado
do la construccion con respecto a lo observado:
Imagen 1: Se observa un lolal deterioro de la
estruclura de lecho, el ánc esta complelamente
destruido por la corrosión y fallan muchas piezas
tanto en los aleros como en lo inlemo do la
consirucción.
Existen piezas de melal que suponen un peligro de
desprendimiento debido al avanzado estado de
oxidación que presentan.
El sistema de canoas es deplorable y gran parle del
techo careco do ellas, el sistema de bajantes
Igualmente presenta el mismo cloterioro observado
a nivel general en el edificio, por lo que no existe
ningún método adecuado pora la evacuación de
las aguas pluviales del edificio.
Sitio Wet» munipocorigo.r / Facebook: AMunicipalidodDePo: ve
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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> > a Municipalidad de Pococí
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a NINA Teléfono: 2713-6582 se
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: > Ld Municipalidad de Pococí
POCO , Unidad Control Constructivo
a IA INGA Teléfono: 2713-6582
fluye jeoncorlo.ruizQmunipococi.go,cr.
ie
La instalación eléctrica que se observa se muestra muy rudimentaria y sin cumplir con el
Código Eléclrico del país lo que supone un peligro lalente en caso de dar funcionalidad al
edilicio, no obstante, debido a la condición ruinosa del edificio se estima que la edificación
carece actualmente del servicio eléctrico. El cableado no se encuentra debidamente
entubacdo, muestra cables pelados sin ningún tipo de prolección haciendo contacto y
enlrelazados entre sí. El sistema de luminarias es a base de lluorescenles que se encuentran
reventados o simplemente guindan solo los restos del clelo raso,
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y > a Municipalidad de Pococí
POS $ > Unidad Control Constructivo 1
AS 1.0 AS Teléfono: 2713-6582
Fluyo Jeancarlo.rulzQmunipococl,go,cr
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» a Municipalidad de PococÍ
y ISE » Unidad Control Constructivo 1
a NW Teléfono: 2713-6582
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Pluyo jeoncarlo.ruizQmunipococigo.cr — Tears
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Las paredes muestran claras señales de fisuras o agrietamientos, la pinlura se ha caído
práclicamenle por complelo o muestran afectación por humedad a causa del alaque de
hongos y vegelación a lo largo de todo el edificio, El piso se encuentra en mal estado y ha
venido soportando la caída paulalina de las estructuras de cielo raso y tacho lo cual ha
contribuido con el delerioro del piso cerámico. Las puertas en metal están oxidadas y la
ventanas en muchos de los casos muestran vidrios rolos.
Se desconoce el estado de los servicios sanitarios asi como del tanque séptico y drenajes
ya que no se lograron observar al momento de la visita.
Sitio Web: manipocociao.er ¿Focebook. EMunicipalidadDePac oc
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Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2713-6582
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POcocí
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x , > a Municipalidad de Pococí 23m
POS Z 1d | Unidad Control Constructivo ds
a A Teléfono: 2713-6502
Pluyo jeoncorlo.rulzOmunipococigo.cr — mstaso
En resumen, el edificio no cumple ningún parámelro para su habilabilidad, por lo
contrarlo supone un riesgo eminente en caso de su uso, se desconoce con exaclilud la
anligúedad de la construcción no obstante al Juzgar por sus condiciones dalas de hace
Sitio Web munipocotigo.cr /Facebook: QhunicipotidadDePocorl
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POcCoci
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- a Municipalidad de Pococí
POCOS 1] Unidad Control Constructivo 15
AS e LN Teléfono: 2713-6582
Fluyo Jeoncorlo.rulzGOmunipococigosr mamo
varias décadas, donde no se le da dado ningún lipo de mantenimiento o remodelación
enlos úllimos añoslo que ha contribuldo a su avanzado estado de delerloro. Actualmente
Iralar de habllilar el edificio supondría un costo sumamente elevado mayor incluso al de
construir un edificio completamente nuevo, sumado a que se desconoce el estado de la
obra gris de la edificación, no obstanto, tomando como referencia el resto de las
condiciones presentes en la obra, lo más recomendable imperiosamenle es la demolición
total de la estructura y que permita a futuro la construcción de un nuevo edificio que reúna
las necesidades aclualos para el uso que se le pretenda dar en apego a las normas sismo
resistentes, eléctricas y de accesibilidad.
Así mismo, el impacto visual que genera esta obra en abandono y deterioro en el
centro del casco central de Guáplles conidbuye a desmelorar el ornato y afecta el
embellecimiento de los espacios públicos presenles en la ciudad.
El Inmueble se encuentra ubicado dentro de la zona catalogada como comercial
dentro del Plan Regulador vigente de Pococí, por lo que su uso se consideraría conforme
para la actividad pretendida (venta de productos o comestibles), no obstante, se debe
considerar que el área del inmueble es de apenas 354 m? y si reslamos el área que
requeririan los espacios de estacionamientos (al menos 6 espacios de parqueos) quedarían
aprovochablos aproxmacdamente solo 267 m2 que la administración deberá valorar si son
suficientes para desarrollar adecuadamente la actividad propuesta.
Adjunto lo siguiente;
Imagen de plano L-2099651-2019
Imagen de plano 1-111114-1993, colindanle notle
Estudio registral de folio real 62722-000, colindante norle
Sin más por el momento se despide,
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sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
> = 0 Municipalidad de Pococí
par SCA 4 Unidad Control Constructlvo
ma AGA
Teléfono: 2713-6582
Fluye Jeancorlo.ruizQmunipococi.go.cr  iuscriamo
a
JEAN CARLO Firmado digitalmente
RUIZ por JEAN CARLO RUIZ
HERNANDEZ (FIRMA)
HERNANDEZ fecha: 2023.07.31
(FIRMA) 14:52:47 -06'00*
Ing. Jean Catlo Rulz Hernández
Coordinador Departamento Planificación y Control Constructivo
ce:
=> Archivo
Sitio Web: munipococigocr / Facebook: (Municipalidad DePor aci
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ARRE AA
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Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Buenos días, Maribel, yo ya estoy conectado, por aquí estamos.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
Vamos a hablarla, así se atiene bien y sugerirles nuevamente para que se
recalque la importancia de hacer la demolición por todos los aspectos que
se han señalado verdad y sobre todo también la parte de tipo estética.
Recordemos que este informe se realiza haciendo el sondeo para ver si esa
zona se podía utilizar como como zona de para un mercado, pero ya vemos
que no, no es viable completamente. Entonces tal vez ahora al final las
tomamos el acuerdo referente a este tema, le vamos a dar el pase para
aprovechar el tiempo a Don Mauricio Garita, el Licenciado Mauricio
Margarita con referente a la ley de espacial de Comercio sobre Ruedas,
bienvenidos a todos los compañeros que han llegado, bienvenido Mauricio.
Referente a la ley espacial del Comercio Sobre Ruedas y gracias a los
compañeros por estar presentes.
MSc. Mauricio Garita Valera
Gracias, buenos días, tal vez no se don Randall y Yaslyn si ponemos en
contexto a los compañeros que se agregan hoy que es, Policía y Tránsito.
Tenemos con esta mesa de trabajo, creo que es la número cuatro si no me
falla la memoria verdad que nos reunimos tres o cuarta vez, es que yo me
he reunido varias con Iván entonces ya estoy enredado.
Bueno don Ronald y compañeras de la fuerza pública, la comisión ha venido
trabajando en el tema de organizar el asunto de ventas ambulantes, la
problemálica que presentan las ventas ambulantes que fue uno de los
temas, entonces a raíz de eso y en una de las intervenciones que hace el
Ministerio de Salud nos aclara y se hace la revisión normativa
correspondiente, que ventas ambulantes no están autorizadas, no existe
una norma en ningún lado en este momento que autorice ventas
ambulantes, o sea así de puntual y claros quedamos ya en una sesión, no
hay ventas ambulantes, no existe habilitación para tal cosa.
Desde el artículo 18 la Ley General de Salud queda expreso que no hay
permisos de funcionamiento en ese sentido, entonces ya sabemos que si no
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PAGINA N*507 ACTA N*%67 Ordinaria.
>
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
hay permiso de funcionamiento evidentemente no hay licencia comercial
tampoco,
Entonces a raíz de eso empezamos a analizar como grupo de trabajo
opciones para solventar ese tema, esa problemática, porque en otro lado
de la discusión se habla sobre de la necesidad que tienen también personas
de ejercer una actividad y sobrevivir, entonces lo que leía don Randall es
parte de esas alternativas que se analizaron era el lugar que está a la par
de Peri Mercados, ver si se podía rescatar para crear algún tipo de mercado
para agregar ahí, perdón, albergar algunas personas con su actividad y
quitarlas de las calles por decirlo de alguna forma.
El informe técnico lo que pude entender dice que, el lugar tal y como está
no es jamás opción para para utilizarlo, pero Arnoldo me corrige, pero el
lugar como tal el uso de suelo sí permitiría crear ahí un nuevo espacio con
esos fines, es que fue lo que escuché la lectura verdad que sí, creo que eso
es importante también dejarlo claro Randall que, lo que está no sirve, pero
si votamos y construimos sí se puede verdad.
Ing. Lauren Panlagua Gutlérrez.
Pensando en un nivel estaríamos hablando de que, contemplando
parqueos, áreas de circulación, quizás contemplaríamos no sé unos cuatro
o cinco localitos en un nivel, sí.
MSc. Mauricio Garita Valera
Gracias, creo que ese punto es importante igual Ademar ahí me colabora
también, creo que eran 12 licencias verdad la que estábamos hablando
entonces dije 12, ya nos quitaríamos cinco de encima por decirlo de alguna
forma verdad. Exacto de dos pisos un edificio ahí bonito podría ser una
opción para por lo menos ir dándole una solución a eso ese es un tema de
los que se ha discutido y eso fue la lectura que hacía don Randall ahora.
Entonces dentro de todo ese análisis normativo que se hizo nos exponían los
compañeros de Salud el tema de las modificaciones que ha tenido el
artículo 218, de la Ley General de Salud que al fin y al cabo es donde nace
digamos la licencia también de nosotros verdad con el permiso de
funcionamiento, y hemos discutido sobre dos temas más, uno que es el
Comercio al Aire Libre, que tenemos ya una habilitación para hacer
Comercio al Aire Libre y el otro que es el que compete el día de hoy la Ley
de Comercio Sobre Ruedas.
E
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PAGINA N*508 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
Entonces por qué es importante que todos los que estamos aquí estemos
muy claros, porque tener las certezas hasta donde se puede llegar y don
Ronald específicamente la semana pasada hablábamos de, por ejemplo, si
la Muni llega y dice bueno este es el lugar donde pueden estar los artesanos,
estoy haciendo un escenario verdad, aquí es el lugar que lo vamos a ver hoy
para Comercio Sobre Ruedas. Entonces ya todo el resto que esté fuera de
eso, ya no debería estar en las condiciones en que estamos verdad porque
mucho que se discutió aquí es por ejemplo el tema del parque verdad, toda
la gente que está ahí en el parque y revisando la normativa don Iván y yo
hace como 15 días y todo eso está malo, todo es ¡legal y no tienen forma
de estar ahí, no hay nada que los pueda o que nos pueda más bien, me
incluyo como Gobierno Local, ayudarles a tener una licencia para operar
en las condiciones que están. Entonces por ahí anda la discusión no sé si les
puse en contexto por lo menos rápidamente Fuerza Pública y Tránsito por
ahí es donde anda el asunto, estamos don Ronald.
La última sesión, bueno yo adquirí el compromiso de traer alguna propuesta
reglamentaria sobre el tema de Comercio Sobre Ruedas. Entonces es lo que
tal vez muy rápido voy a hacer como una explicación sencilla de qué trata
la Ley y temas que discutimos don lván y yo para que partamos de ahí para
ver qué les parece las propuestas que se iraen.
Creo que lo primero es tener claro en este tema cuál es la normativa que
nos va a vincular verdad y lo organizamos así, tenemos la ley como tal que
salió ya el viemes o el sábado es 26 verdad, el sábado cumple un año ya
que salió la Norma, tenemos un decreto del Ministerio de Salud que también
ya está vigente el 43,000 mil y algo, ya está listo en el lema del Comercio
Sobre Ruedas, y el tercer. es el que la labor que yo me compromelí que es
crear un reglamento interno, lo que pasa es que como yo lo expuse la última
vez, la idea es ver si en el tema del reglamento general que tiene Salud
queda algún huequillo ahí que no esté tan claro ver si en esta Norma propia
de nosotros podamos ampliar y aclarar tal situación. Y así lo hicimos don Iván
y yo nos reunimos y empezamos a revisar todas las leyes verdad Iván casi
nos da Un derrame cerebral ese día con toda la leía que nos pegamos, pero
organizamos muchos temas y uno de ellos es que si ustedes recuerdan la
doctora hizo referencia a que, en el momento en que se crea la Ley de
Comercio Sobre Ruedas, se da una situación en Puntarenas, recuerdan que
la doctora nos hizo esa referencia, entonces la ley trae y ahorita lo vamos a
ver dónde habla del Comercio Sobre Ruedas, que evidentemente tiene que
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PAGINA N*509 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
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haber un automotor para hablar de Comercio Sobre Ruedas, pero también
habilitó, es muy extraña la ley dice "venta de comidas y frutas y no sé” qué
ahora lo vamos a leer, porque se pensó en esa situación de Puntarenas para
darles una solución legal a esa población y obviamente está en una ley
aplica para todos nosotros.
Qué hicimos, yo le planteo a Iván a ver cómo lo veía él, verdad que fue una
idea que a míse me ocurrió, que en este reglamento aprovecháramos para
otras cosas, si la ley hablo de las dos cosas por qué nosotros en el reglamento
no aprovechábamos y metíamos el Comercio Sobre Ruedas y ese tema de
alimentos porque va a quedar como en el aire verdad, uno piensa, yo
automáticamente pensé en el copero, qué va a pasar con los coperos,
Entonces esa habilitación que nos da el 218 bis verdad que es el otro ahora
que tiene la ley está de salud, nos permite crear alguna alternativa ahí
regulada para estas actividades por ahí anda el asunto. Entonces no sé si
me estoy explicando porque he hablado como un montón y el asunto es
como enredcido a nivel de las de las normas que están.
Rápidamente qué tenemos ahí, bueno que es evidentemente un Comercio
Sobre Ruedas, un tema importante es que, tiene que estar autorizado y que
tenemos que asegurarnos que sea dentro de la jurisdicción del área rectora
verdad, esos son los requisitos que no sé yo esa parte sí la desconozco que
cubre digamos el área rectora de ustedes, de a dónde a dónde, solo el
cantón, ah okey perfecto, entonces ese viene siendo la misma
competencia nosotros,
El régimen aplicable básicamente la Ley General de Salud, la del tema de
defensoría del consumidor, los reglamentos que tiene salud para todo lo que
ellos hacen ordinariamente y lo puse ahí como un dato interesante involucra
el Ministerio de trabajo verdad, queda el Ministerio de trabajo metido en esta
ley, porque les obliga a hacer inspecciones sobre el tema de salud
ocupacional de las personas que trabajan dentro de esos esos camioncillos
le llamo yo verdad, de los que están dentro del Food Trucks tiene que estar
regulado de todas las condiciones de seguridad y salud ocupacional,
además de las que Salud ya por sí misma ve, como hablábamos aquel día
por ejemplo, el tema de gas verdad si cocinan todo lo que ellos hacen a
nivel de gas, por dar un ejemplo.
Requisitos legales para que todos estemos en sintonía, es básicamente pedir
a la Muni la autorización del espacio y aquí viene un tema importante y lo
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PAGINA N*510 ACTA N*67 Ordinaria.
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conversábamos el día que analizábamos este tema, cuando dice pedir
autorización a la Muni del espacio, eso nos está llevando a que la Muni es la
que tiene esos predios disponibles para esta actividad, no obstante, la ley
dice que usted nivel privado también lo puede hacer. Entonces yo le decía
a Iván, yo ahí por Tres Ríos, en Heredia uno ha visto mucho estos espacios
verdad donde es un lote grande, que liene balería de baños y servicios y la
gente llega con su Food Trucks, con su camión ahí, ingresa, hay ciertos
toldos, hay una infraestructura ahí un poco yo no sé Lauren si cabe el
concepto como desarmable verdad que se instala para hacer la actividad
y lambién se quita muy fácil, esa es la dinámica como la Expo, dice Don
Amaldo, sí nada más que ahí como le digo tal vez la Expo porque tiene sus
locales, aquí lo que vamos a tener son los camiones verdad, estos camiones
de venta de comidas.
Eso es una dinámica que en países como Estados Unidos tiene años de años
de siglos de que se hace, en Costa Rica son pocos los que ya se han venido
dando, pero sí hay repito, ahí por Tres Ríos, Heredia uno logra ver estos
espacios.
Entonces lo primero que hace la persona es pedir un espacio a la Muni, por
ese espacio la Muni tiene que cobrar una tarifa evidentemente, para que,
por qué explico esto porque entonces tenemos que quitarnos de la mente
tal vez que no estamos hablando de los carritos que están a la orilla del
parque eso no es Comercio Sobre Ruedas y no es lo que va a cobijar esta
ley verdad, esto tiene que haber espacios definidos que evidentemente los
compañeros de ingeniería todo lo que es el uso de suelo, la parte de Henry
con los lineamientos y demás nos van a marcar la pauta de cuáles serían
esos sitios.
Con eso la gente pide el permiso, le damos la licencia lo que popularmente
le decimos la patente verdad, la licencia comercial, hace lo que tiene que
hacer en el INS, en Hacienda, la Caja y temas técnicos y complete como
podría ser el asunto del gas verdad y si es de alimentos tiene que haber el
camé de manipulación y todo lo que habitualmente Salud hace con los
negocios. entonces es como los requisitos legales.
La ley habilita dos temas el dar el espacio físico para que se haga esa
actividad y por otro lado que las Munis podamos dar esas licencias que
tienen un carácter temporal y en uso precario, igual como la de Comercio
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PAGINA N*511 ACTA N*67 Ordinaria.
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al Aire Libre verdad, son espacios públicos que la Muni va a poner a
disposición de este tipo de actividades.
Qué tiene que analizar la Muni muy parecido a lo que estamos conversando
ahorita verdad, la cantidad de espacio, el mínimo requerido, que haya
facilidad para que circulen los vehículos dentro de estos espacios, que no
se obstruya la vía pública, muy en sintonía con lo que también es la Ley de
Comercio al Aire Libre. ¿Qué más nos interesa por acá?
Si es un espacio privado que alguien tiene un Food Trucks y que lo quiere
poner en su lote y lo pone en una esquina y lo pone en la otra el otro día
verdad, eso no altera en lo absoluto, no aplica podríamos decir mucho con
algunos términos de esta ley, porque lo que dice la ley es que si es privado
le va a aplicar lo rutinario que tienen las instituciones, tanto Salud como la
Muni en la en lo que corresponda verdad si es privado, si es público si nos
adecuamos a todo lo que lo que está en ese sentido. Ya les conté que la
licencia es temporal y que aplican las sanciones.
Este artículo que es el 218 que tal vez es el que me interesa el primer párrafo,
yo sé que está pequeñito, pero di ocupada mostrarles todo el artículo, Nos
dice allá en el segundo renglón, para las actividades que desarrollan bajo
la Ley Especial del Comercio Sobre Ruedas verdad, ahí ya coma nos tiró otro
tema que era lo que les contaba de la parte Puntarenas, la venta de frutas
y la preparación y venta de dlimentos y bebidas en los sitios que
previamente ellas definan, que son las Municipalidades por supuesto,
Entonces ahí no se habilitó regular esa situación que creo que también es
importante que como gobierno local lo hagamos,
El decreto de Salud sí lo hace. Es más Salud tiene un decreto, un reglamento
especial para ese párrafo para el 218 bis tiene un reglamento aparte,
entonces para finalizar, la ley habla de que salud tenía 30 días para, vamos
a ver, no que entra el reglamento 30 días ya el reglamento está, ya aquel
día lo investigamos ahí tenemos toda la información y que la gente que en
este momento tiene una actividad de Comercio Sobre Ruedas tiene un año,
si no me falla la memoria, tiene 12 meses para adaptarse a estos requisitos
que establece la ley a groso modo ese es el resumen de lo que trata la Ley
del Comercio Sobre Ruedas.
Entonces la tarea fue empezar con una propuesta de reglamento,
informales si, que no fue tal vez lo sencillo que esperábamos, el reglamento
7
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PAGINA N*512 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
está bastante avanzado, pero no está finalizado, entonces más bien la
intención es terminarlo hacérselo llegar para que haya observaciones y ya
mandarlo al proceso normal que lleva todo reglamento para que lo
publiquemos posterior en la gaceta.
Entonces desde el título ya estamos involucrando los dos asuntos que les
comenté, regular en lo que haga falta la actividad de Comercio Sobre
Ruedas y aprovechar para esas actividades de venta de comidas y todo
eso que evidentemente no son ambulantes, eso debemos estar claros
verdad una vez más, no estamos hablando de Ventas Ambulante,
Se consideró importante en la parle de definiciones de cosas muy básicas
como podría ser que es el Comercio Sobre Ruedas, que es un automotor,
que es un remolque, los vehículos, una Unidad de arrastre, la licencia
temporal cómo la vamos a conseguir desde la Municipalidad, el hecho
generador que es cuando se otorgue esa licencia, la tarifa que es lo que
tiene que pagar la persona que quiera tener su vehículo ahí, la vía pública
y Agregamos en la sesión de trabajo que tuvimos don Iván de Salud y mi
persona algunos conceptos importantes.
La ley habla de que, esos espacios deben tener servicios públicos
obligatorios, o sea no podemos concebir la actividad de Comercio Sobre
Ruedas si no están los espacios de servicios públicos ahí para la para las
personas.
Nos habla la parte que ella de los alimentos y bebidas de un carácter
artesanal, entonces también creemos que es algo importante porque no
significa que va a venir la empresa tal a ponerse ahí un espacio una cadena
de restaurantes y ponerse ahí con la venta lo que ellos tienen, no, porque
también la ley tiene un espíritu que tiene que ver con la parte de gente en
condición complicada en términos económicos y que es para ayudarles y
que se beneficien en ese sentido.
Entonces bueno, definimos que ese carácter temporal y otro tema
importante es que, vamos a considerar nosotros desde la Muni como un sitio
autorizado, por qué, porque de pronto la Municipalidad tiene tres predios,
tiene uno en Cariari y uno en Jiménez y uno en Guápiles verdad que los creó
para que lleguen estos camiones, y entonces no sé en Guápiles son 10 y
pronto alguien dijo ya no quiero más y quedó un espacio, entonces alguien
de otro predio podría moverse hacia este lugar, pero los movimientos, que
es lo que quiero dejar claro, solo se pueden dar entre sitios autorizados, no
El
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es que yo hoy estoy en el predio de Guápiles y mañana quiero ir al parque
verdad, eso no es válido, aunque yo tenga la licencia que es algo que
tenemos que dejarlo muy claro y que la gente lo tiene que entender,
El tener la licencia comercio sobre ruedas es en un punto específico, ese es
otro tema que, si le vamos a dar un, es un muy buen tema más bien quiero
decir, si le vamos a dar el carácter de precio público vendría siendo como
un procedimiento parecido a los mercados, entonces sí lleva otro
procedimiento tributario aparte verdad.
Entonces creemos importante que decir que es un sitio autorizado, pero
para que la gente sepa que solo ahí puede estar y sí se puede trasladar
como cuando uno traslada una patente, pero obviamente con todo el
permiso y aval de la Municipalidad. Estos sitios no pueden interrumpir otra
vez de la parte traseras, tránsito, verdad todo tiene que estar
completamente despejado, porque algunas de las experiencias que tienen
municipios es que, cuando se va a ingresar el sitio se colapsa a veces verdad
porque son entraditas tal vez muy pequeñas y una Única entrada al predio,
entonces mientras está ingresando todos los carrillos para hacer la actividad
por ejemplo fin de semana, se colapsan las calles en algunos de estos sitios,
entonces también es importante dejar eso claro.
La norma también refiere un concepto, eso que está en Amarillo es porque
son temas que agregamos en la Última sesión y que creemos que es
importantes, Estética urbana, volvemos a lo mismo muy parecido a
Comercio al Aire Libre, que no es que yo pongo lo que yo quiera verdad,
sino que tiene que escribir algo que se vea bonito pues, tiene que haber
alguna estética y así la ley lo dice, entonces eso es lineamientos hay que
crearlos para ver qué vamos a establecer nosotros.
En el ámbito de aplicación también un tema que consideramos importante
es, dejar claro a pesar de que la ley de salud lo tiene, pero aprovechar el
reglamento Municipal para decir no hay ventas ambulantes, o sea no existe
una licencia para venta ambulante verdad, entonces también aprovechar
el reglamento para dejar claro yo lo que ustedes ven en amarillo y después
el reglamento trae ya todo lo que es que la gente ingeniería tiene que
establecer esos sitios, esas opciones, que hay un proceso de licencias, tal
vez para no entrar en tanto detalle. Por los, porque los predios hay que
escogerlos, Planificación Urbana es Henry, sí.
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Vienen los requisitos que vamos a poner, son los que normalmente se utilizan,
todos los mismo que les lef en la norma anterior; requisitos particulares porque
depende otra vez si voy a cocinar tengo que hacer todo el tema de lo que
es el gas verdad, por dar un ejemplo, entonces cada actividad tendrá
requisitos particulares. El carácter temporal de la licencia es básicamente
ahí lo que estamos hablando, que esas licencias importantes se pueden
revocar y de pronto la Municipalidad dice, esa ley habla de interés público
conveniencia, entonces tenemos el predio donde están todos los
camioncitos, pero ahora hay una emergencia de crear otro edificio para la
Muni, no sé equis, entonces la Muni obviamente siguiendo un debido
proceso va a revocar estas licencias, pero también se puede hacer.
Qué tienen que declarar todos los años igual, la licencia no excede un año,
pero se pueden prorrogar por periodos iguales, lo que les contaba se
pueden lrasladar de un sitio autorizado a otro, las causales de por qué se
puede suspender, por qué se puede revocar y quedamos aquí.
Yo le decía a Don Iván que a mí me parece necesario crear un apartado y
ahí fue donde llegamos en la última sesión de trabajo de obligaciones de
licenciatario, porque el tema de las basuras, y qué va a pasar con los
servicios de la luz, electricidad, etc. Y por ahí básicamente fue donde
nosotros quedamos en esa sesión, ahí va la norma, ahí va la propuesta,
teníamos consultas verdad que era por eso es por lo que está don Ronald
acá y también los compañeros de Fuerza Pública, que es. Bueno cómo
podríamos con el tránsito, incluso hacia nivel de este reglamento podrícimos
crear algo donde podamos darle fortaleza a la competencia que ustedes
ya tienen por sí mismos, pero si pudiéramos en algo ayudar, por eso dijimos
el papel del tránsito a ver si podríamos algo que ustedes consideren que
podríamos ahí nosotros agregar en ese sentido y también nos queda
pendiente hablar con el Ministerio de trabajo en la parte de salud
ocupacional, que sería lo que ellos básicamente hacen.
Según don Iván me decía que, ellos están muy limitados verdad en recurso
y que esas inspecciones son un poco complicadas, pero entonces de quién
va a revisar eso diría uno o la Muni hace alguna actividad de fiscalización
en este sentido, etc. Ahí estamos compañeros, ahí es donde de momento lo
que se ha trabajado en estos días.
Reg. Randall Torrés Barrientos. MBA
¿Mauricio entonces qué haría falta, definir esta parte de las Pda y
qué más?
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Ok, si está bastante bueno y definir a ver cuál es la forma que usted decía
ahora al inicio, que va a ser porque Yaslyn decía por concurso o por a nivel
de requisitos veo bueno son digamos básico, pero sí digamos ya para un
comerciante un poco más formado por ejemplo que tiene que estar con la
Caja al día, con no sé si tributación al día.
Sr. Ronald Céspedes Mora.
Buenos días, primero que nada, disculparme porque desde las 8:30 estaba
con una reunión de la jefatura regional por medio de Teams, entonces iba
a mandar a Rodrigo, pero al final salí un poquito temprano por eso llegué
como 15, 20 minutos tarde, primero que nada, disculpas de eso,
Ya eso sí, si habría que ver muy bien muy bien hasta ahí lo llevan, todavía
ustedes no tienen como ustedes van a aplicar si la gente incumplen, porque
aquí hay ventas, bueno digamos ventas de esos vehículos hay por todo lado
ahora ahí en la plaza, pero el problema que esos son calles anchas,
entonces prácticamente no hay obstrucción de vía pública, entonces hay
que ver cómo, por eso hay que sentarse muy bien cómo se va a reglamentar
en cuanto a lo que es los vehículos digamos mal estacionados, porque
primero que nada no son ni vehículos, ellos llegan dejan esas carretas y se
van.
Este por eso tal vez aquí no se ha aplicado mucho, la otra vez se había
marcado cmarrilici, yo no estoy muy al tanto porque lástima que el jefe de la
delegación no está, está en vacaciones yo lo iba a traer, Pero si hay que
dejarlo muy bien, muy bien reglamentado, muy claro, para que nadie se
pueda agarrar de algún de algún punto donde no se deje, pero tampoco
ustedes digamos ahorita no tienen como el que no cumpla como ustedes lo
van a cómo ustedes lo van, qué artículo le van a pegar, digamos en parte
en la parte Municipal.
MSc. Mauricio Garita Valera
Sí don Ronald, la ley habla, yo pienso que la Asamblea Legislativa no quiso
complicarse en eso y nos tiró todo el asunto a nosotros, porque en la parte
de sanciones nada más dice, aplicable ley tal, ley tal y la ley de cada
cantón, o sea vaya a ver ustedes como resuelven el asunto. Pero si hay algo
muy claro en esto, digamos si usted agarra la ley y la revisa y la analiza, la
conclusión es, los que no están con la licencia dentro de Un lugar de estos
simple y sencillamente están fuera de la norma, o sea están ilegales. Y usted
también tocó un tema importante, lo primero que la ley atiende verdad,
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dejando de lado del tema de frutas y eso que les digo que también se
habilitó con el 218 bis es que no, es que es automotor, no es que yo abro mi
carro y saco una hielera y empiezo a vender cosas, eso no es Comercio
Sobre Ruedas.
Entonces eso estaría ilegal, hay que quitarlo por supuesto que sí, y si esa que
evidentemente las orillas del parque no van a hacer un sitio donde la Muni
establezca esto, todo eso va a estar ilegal, El asunto es que, lo que se ha
discutido aquí es que primero como gobierno local queremos dar algunas
alternativas para decirle a la gente, esto es lo que hay cierto Randall, Yaslyn.
Estas son las opciones, ahora sí el que no quiere que era el último comentario
que hacía Yaslyn la semana, la última sesión, del que no quiere ya no
podemos hacer nada y hay que ahora sí aplicar la normativa que
corresponda, pero si queremos dar una opción primero a las personas.
Reg. Randall Torres Barrientos. MBA
Quiero darles el espacio a los compañeros de Patentes, Ademar, William
¿ustedes qué opinan?
MSc. Mauricio Garita Valera
Lo que dice William es lo que todos ya sabemos verdad, aquí se revisó el otro
día, hay competencias que no se pueden exceder, cuando llega el
inspector, sea Salud incluso o sea Municipal, se puede intervenir hasta
donde, pero di todo mundo agarró sus cosas y las tiró adentro el carro ya no
hay nada que hacer, simple y sencillamente algún tema constitucional de
derecho y propiedad privada, y lo que también se ha discutido don Ronald
aquí es que pareciera, usted nos corrige porque para eso se está mesa de
trabajo, que la Única competencia que queda es que, tránsito diga usted
no puede estar aquí circulemos de este sector, es lo que se ha discutido
verdad, entonces más bien como le digo usted es el que nos dice si es cierto
ono.
Porque llegamos a ese punto, la gente recoge, mete sus camiones a sus
carros y ya no hay ni competencia para Municipal, ni competencia de Salud
para hacer algo y pareciera que la última solución es mover el vehículo de
la zona que no está autorizada y si aun así ya con este reglamento se
establecen cuáles son esas zonas que sí van a ser permitidas, con mucha
más razón pareciera que podríamos mover la gente de esos sitios, usted nos
dice si estamos bien o estamos mal.
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Lic. Ademar Reyes Barrios.
Buenos días, no yo creo que lo mío iba igual, iba don Ronald, sabemos que
está de manera irregular, pero qué les vamos a hacer, digamos hay tipo ahí
siempre hay personas de todo tipo, se la voy a poner así. Llega Ademar
tiene un carrito de esos y no se quiere quitar, me encierro en el carro porque
eso es lo que hablaba William ahora, siempre hacen lo mismo, ven a la Muni,
ven a la Fuerza Pública, Ministerio de Salud y se encierran en los carritos, pero
algún tipo de multa no sé de qué, de una vez ahí va la multa a la placa o a
la cédula el que esté ahí, porque si no van a vamos a seguir siempre con lo
mismo.
Reg. Randall Torres Barrientos. MBA
Mauricio entonces, se le podrá incluir ahí dentro del reglamento algún tema
de la, no, no se puede,
MSc. Mauricio Garita Valera
No jamás, recordemos que todo el tema de sanciones, tarifas, montos en
reserva de ley, si la ley no lo tiene, no podemos. Con qué podemos jugar,
con ese artículo 11, si el 11, vea que lo que les decía, qué dice la ley
sanciones, los propietarios de los comercios quedan sujetos al régimen
sancionatorio cuando le sea aplicable y entonces ahí es usted operador del
derecho juegue con lo que quiera. La ley de cada cantón de licencias si
tiene sanciones podemos hacerlas,
La Ley General de Salud verdad, que Salud ya sabe cuáles son los lo que
corresponde, si es un tema de seguridad y Salud Ocupacional al código de
trabajo como infracción laboral y el Código Municipal eso es lo que nos
dieron, o sea no dice cobremos multas, cobremos verdad y entonces no
podemos ir más allá de eso
Sr. Ronald Céspedes Mora.
Hay muchas cosas digamos, en lo que compete a la ley de tránsito yo creo
que sí, es nada más de trabajar porque es como le digo, es que yo he visto
la mayoría de esos carrillos que venden no son carros, son carretas, Entonces
si uno llega primero que nada tenemos que tener un lugar donde se van a
detener ese tipo, por ejemplo, que están obstruyendo el tránsito, ok qué
parte va, que hay que tenerlo, de hecho, nosotros no tenemos lugar donde
tener vehículos, ni motos ni nada, menos para retener ese tipo de ese tipo
de vehículos, Entonces por eso le digo que hay hacer el reglamento de una
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manera, luego hay otros camiones que yo he visto mucho aquí que están
totalmente fuera de la vía pública, están en digamos espaldón, ahí no
estamos obstruyendo, entonces ahí la ley de tránsito no les entra, porque
están fuera, o sea no estamos obstruyendo el tránsito.
Como esos del parque creo que sí, pero es que casi todos son carretas, o
sea ellos no, esos no son vehículos, son carretas y el vehículo llega lo
descargan y se van, entonces también hay que buscar cómo el mecanismo,
ok perfecto están obstruyendo el tránsito, ¿qué hay que hacer?, hay que
llevárselo, ¿para dónde? Si nosotros no tenemos dónde tener, no tenemos
ni dónde lener una moto, menos un carro un carro de esos y cómo lo vamos
a llevar. Entonces todo eso hay que ver cómo se reglamenta también, ok
que la Muni tenga un lugar donde se entre un convenio que la Muni tenga
un lugar donde se detenga ese tipo de digamos llamémoslo vehículo de
remolque, porque esos son remolques, pero si se puede, si están vía pública,
si se le puede aplicar la multa, pero por obstrucción.
MSc. Mauricio Garita Valera
Muchas gracias, don Ronald aquí lo estoy anotando, entonces son dos
temas. La ley sí puede actuar desde la competencia de ustedes mientras no
sea por ejemplo el espaldón y lugares donde no haya obstrucción, entonces
sí quedamos claro con eso, y lo otro es que nos urge un problema y sí que
otra vez lo que yo planteé desde el principio; si queremos arreglar esto ya
hay que buscar las soluciones completas, ya don Ronald está diciendo algo,
podemos hacer algo, pero dónde metemos los carros, entonces ya ahí se
nos genera una tarea para todos los remolques. Sí perdón y el remolque si
está autorizado, el remolque si está autorizado como comercio sobre
ruedas, entonces ahí hay una tarea donde vamos a meter lo que se vaya,
no se decomisando si cabe la palabra o como le llamen ustedes.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Ta tenemos los criterios técnicos de la Municipalidad. Ahora hay que ver
tránsito donde va a guardar los vehículos, en el plantel no se puede porque
más bien ahí no hay campo ni para acomodar las alcantarillas, el tema de
las Ventas Ambulantes está creciendo y eso es prohibido, por eso es por lo
que hay ver entre todos como es que podemos resolver, Salud no puede ir
si Fuerza Púbica, Fuerza Pública no puede ir sin Salud, Ellos dos no pueden ir
sin la Municipalidad, entonces todos tenemos que hablar el mismo idioma y
esas Ventas Ambulantes todos los días están creciendo, los patentados nos
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llegan quejas, la Cama de Comercio no sé cuántas cartas manda, pero si
hay que resolver, gracias.
Sr. Amoldo Monge Jiménez.
Bueno, entonces como seguimiento a la reunión pasada, nos dejaron de
tarea ubicar algunos lugares, algunos predios Yaslyn,
Iniciamos con la antigua Biblioteca Pública, porque era la opción más viable
y la tengo de primera en el oficio APDU-A023-2023 dirigido a Henry Madrigal,
Henry no le hizo mención en este correo que envió, pero bueno, ahí está.
Entonces la primera opción era esa verdad, todo mundo estaba de cicuerdo
con eso, luego me di la tarea de investigar el terreno que está aquí frente a
la antigua Palacio Municipal, que es un predio que es propiedcid de la Junta
de Educación de la Escuela, que han venido demoliendo por dicha, porque
está en estado precario, esa es una opción. Sin embargo, habría que hacer
un convenio si es que la Junta nos lo facilita a nosotros,
Estamos ubicados con ese predio sí, es el que está al costado norte del
antiguo Palacio Municipal, a la par de los bomberos, entre la verdulería y
una Iglesia Evangélica. Entonces es un predio que es propiedad de la Junta
de Educación de la Escuela Central de Guápilos, es amplio mide 5000-6000
metros tiene la escuela ahí, obviamente está incluido el kinder y todo lo
demás, ese espacio podría ser una opción, aquí puse como nota que, si de
considerarse esa opción se podría valorar posible convenio con la Junta, eso
es una opción, es el punto dos viable.
Bueno dentro de los privados está el antiguo taller Badilla que Yaslyn y una
comitiva de acá de la Municipalidad, el Ministerio de salud también fuimos
a verlo, pero ya eso sería comprarlo, porque no creo que sean tan generosos
los Hermanos Badilla en facilitarmnos para hacer eso ahí.
Entonces ellos tienen dos, correcto, eso es posterior a la reunión que hicimos
nosotros, entonces voy a poner una equis a esta, se fue, muchas gracias. Eso
que dice Lauren fue posterior a la gira que hicimos nosotros ahí para verificar
esa posibilidad.
Luego una opción que tengo yo para ubicar estos Food Trucks, es en el
colegio técnico, donde se hace esas mega, las ventas de comida, ahí
donde los agricultores llegan de vez en cuando podría ser verdad, Esta tiene
servicios sanitarios, tiene agua potable, para ellos tendríamos que hacer un
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convenio con la Junta Administrativa del Colegio Técnico que es el
propietario de ese terreno, opciones verdad, porque esa fue la tarea que
me dejaron.
Sí, señor, exactamente dónde están ahí las ventas de comida Manuel,
bueno comida no verduras, cada cuánto lo hacen ahí, cada fines de
semana, es una opción, es amplio, pero habría que hacer el convenio con
el Colegio Técnico.
La otra opción el Caimitazo, el Caimitazo es muy amplio, mide una hectárea
y media, casi dos hectáreas mide el Caimitazo y el propietario es la Junta
de Educación de Guápiles, habría que hacer un convenio con la Junta de
Educación de Guápiles para que nos preste un espacio chiquitito ahí
verdad. Obviamente entra el tema de intereses de parte de las de los
propietarios de estos camioncitos de comidas, porque ellos van a interesar
sin que esté en punto céntricos, si se les arrincona ya por el Caimitazo duran
unas semanas, nadie vino, compró y se fueron y se terminó, más o menos
parecido lo que sucedió en San José con el mercado del paso de la vaca,
que la municipalidad de San José invirtió millones, de millones de, millones
en habilitar el paso de la vaca del mercado, duraron 15 días, un mes, dos
meses, tres meses y regresaron a la calle 8 que es donde están los
vendedores ambulantes. Hoy por hoy, hay una delegación de la fuerza
pública ahí en donde estaba ahí, perdón la Policía Municipal, gracicis por
corregirme.
Escis son las opciones más o menos viables, luego está la parte privada
obviamente, tenemos muchos predios céntricos, privados, aquí frente al
BAC San José hay un terreno amplio, a la parte de Almosa también hay una
opción ahí de un terreno amplio, pero ya sería el comprar porque no creo
que, expropiar no sé si viable.
Yo tengo una pregunta para Ronald, Ronald este, bueno no sé, Ronald,
frente al BCR Ronald donde están las canchas de básquet del parque y las
partes de la escuela, a pesar de que paso mucho por ahí, no recuerdo si
había lnea amarilla, no hay línea amarilla, porque si hay línea amarilla no
hay nada que hacer, o sea no puede estar nada. Entonces no me acuerdo,
yo no me acuerdo si había una línea amarilla, tal vez Ronald usted que está
en eso.
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Luego con esos vendedores que hay en Guápiles es un fenómeno, porque
ellos lo que tienen es como una camioneta que no tienen la estructura de
Food Trucks dice Lauren, qué pena estoy trabado con eso, entonces no
tiene esa característica y están usando un carro donde nada más levantan
la tapa y eso me parece muy raro, o sea está fuera de lo que es este
reglamento.
Ahora habría que considerar también qué entendemos por eso verdad,
porque como están ahí haciendo un Guápiles, inclusive me di cuenta de
que se van durante la noche y regresan, o sea la están dejando ya
estacionadas ahí verdad, eso me extrañó mucho verlo un díc de estos que
pasé a las 7 de la mañana es la ruta mía para venir a la Municipalidad,
entonces vi que ellos este ya las deja ahí, Ronald,
Sr. Ronald Céspedes Mora,
Bueno sí, es que como le digo lástima que no esté el jefe aquí, porque yo he
estado pasando por ahí, pero como yo estoy he estado en otra situación no
lo he visto. Si sé que había una parte de franja amarilla, pero estamos
hablando lo mismo, primero una aclaración que yo le iba a hacer ahí, eso
tiene que quedar muy bien reglamentado por eso, y tiene que haber algo
que sí, o sea que tal vez no haya multa, pero porque ejemplo, mañana se
van a llevar todo eso de ahí, pero téngalo por seguro que pasado mañana
van a venir nuevos y se van a volver a parquear más ahí, o sea porque usted
quita unos y vienen otros. Más que yo veo que están haciendo ese tipo de
carretas y obvio para vender, porque ya eso se está haciendo se está
haciendo popular.
Otra cosa, también ha pasado algo yo he estado muy desenganchado, yo
veo que ha habido operativos, no sé si lo han estado haciendo frecuente,
es que si no se hacen operativos la gente sigue, si se está si se estuvieran
haciendo operativo seguidos, aunque sean carretas, o sea, pero se les se les
está molestando, o sea se reúnen o se hace una reunión con esos dueños
de esos aparatos y se les dice, bueno se va a empezar a castigar porque
definitivamente no pueden estar ahí.
Porque lo que hablábamos sí franja camarilla, pero son carretas o lo que usted
hablaba son remolques y entonces nosotros cómo le vamos a hacer una
multa a un remolque y más que no he visto si tienen placa porque ahora
todo tipo remolque tiene que tener placa, entonces, pero viene el asunto,
okey perfecto no tiene, los detenemos, dónde los detenemos.
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PAGINA N*522 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
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Aquí está la doctora del Ministerio de Salud sabe que no podemos tener ni
una moto ahí en la delegación porque teníamos órdenes de sanitarias,
entonces ya no tenemos dónde tener y COSEVI en este momento no tienen.
Entonces por eso le digo eso no es fácil, pero, pero sí los operativos sí se
deben de hacer seguidos, porque si uno está llegando ahí a la plaza y están
despegando o que alguien esté avisen, entonces que esté llegando el
Tránsito y que está llegando a Fuerza Pública, que esté llegando a los
Inspectores de la Municipalidad, pero es que yo la otra vez que yo me he
enojado que se hacía un operativo y nunca más se volvió a hacer uno.
Entonces tiene que ser seguido, o sea eso hay que darle seguimiento,
seguimiento, o sea porque hay de una manera cómo empezar a digamos
no la palabra, pero hostigar,
Entonces la gente ya dice estamos mal, pero si no se hace y como le digo
ustedes se lo llevan para otro lado y si no se hace un buen reglamento
donde se diga no se si ven a alguien ahí, aunque sea la Municipalidad va a
ir a recoger porque si no van a venir otros nuevos, porque usted sabe que se
quita algo y vuelven otros.
Pero sí hay que ver lo de la franja amarilla y si no es muy fácil si habla con la
Municipalidad, con la inspección de ustedes, con ingeniería de tránsito y
que marquen todo eso de amarillo, entonces ahí no se va a permitir parqueo
de nada, o sea hay maneras de cómo hacer las cosas, de cómo ayudamos
entre todos, correcto.
MSc. Mauricio Garita Valera
Sí, gracias, yo insisto verdad que los temas que se presenta como problema
le busquemos qué es lo que vamos a hacer, don Ronald está planteando
dos temas, uno dónde vamos a llevar las cosas sí bueno, las cosas no los
vehículos o los remolques cómo se llame, dónde los vamos a llevar entonces
es una tarea tenemos que definirlo porque si no nunca vamos a hacer ese
operativo.
Dos, don Ronald está diciendo y creo que ahí tal vez sería el Concejo que
nos puede apoyar, si no está la pintura amarilla cuánto vale esa pintura
amarilla para ir a pintar todas las orillas del parque verdad y él está diciendo
si está pintado amarillo es facilísimo trabajar el problema.
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PAGINA N*523 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
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Entonces tenemos, no tenemos, lo metemos en una modificación qué
hacemos creo que esa es otra tarea, porque yo escuché la vez pasada que
pregunté que no había para ese tipo de cosas, pero ya hay que comprarla
entonces verdad la pintura.
Y lo otro es que tal vez los compañeros, porque yo tengo entendido que los
operativos sí se han hecho bastante frecuentes, tal vez sí William y don Iván
nos pone al tanto, y más bien la propuesta es, la propuesta es esa nosotros
si yo sí sé que hemos hecho muchos operativos y que Salud ha estado, pero
más bien cuándo empezamos con los operativos donde estamos todos los
que aquí estamos en este momento reunidos hoy, eso sería más bien la
pregunta y la propuesta, coordinemos de una de la fecha uno para ese
operativo conjunto.
Dra. Karen Mayorga Quirós.
Tal vez si me permiten, sería bueno hacer dos equipos de operativo.
Reg. Randall Torres Barrientos. MBA
Vamos a, no vamos a dejar eso en actas mejor, si vamos a hablar de fechas
y eso, vamos a dar este un receso.
Vamos a ver don Mauricio, pasos a seguir para concluir el reglamento usted
necesita algún insumo adicional, se habló de tener un previo donde
decomisar sería lo más adecuado,
Lo del asunto de lo de la demarcación en amarillo, ¿cuándo podría usted
lener maso menos aterrizado este reglamento para poder verlo ya
terminado?
Vamos a ver a mediados de septiembre es el 15 de septiembre y es feriado,
entonces desfiles patrios, 19 es este Asueto, antes de 15 seguro, vea que el
tiempo pasa volado verdad, podría ser entonces para el 14 es el día antes
del 15 verdad, el 14, nos lo manda por correo y una vez que lo vemos, ya
necesitamos, si no ya sería para ver versión final y observaciones, ok, en esas
fechas usted el día de la Diana el 14 más o menos, ahí está usted para.
No es cierto que en Buenos Aires habían dicho que había uno de 5000
metros o algo así.
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PAGINA N*524 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
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sobre Ruedas del Cantón de Pococí,
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Sí, pero esa es para la delegación Administrativa.
Reg. Randall Torres Barrientos. MBA
Ah bueno ya se los estaba quitando, Arnoldo, pero tiene que a ver un
terreno. Arnoldo usted se lleva ese pendiente entonces.
Ok, vamos concluyendo, vamos a tomar el acuerdo si bien tienen dice que,
la recomendación es la demolición tolal de la estructura y que permita el
futuro la construcción de un edificio que reúne a las necesidades actuales
para el uso que se pretenda dar apego a las normas sismo resistentes
eléctricas y de accesibilidad de manera que pueda ayudar con el ornato y
que ayude al embellecimiento de los espacios públicos presentes de la
ciudad.
Los compañeros que estén de acuerdo favor levantemos la mano es
aprobado, para que recomendar la demolición de la estructura donde está
dónde estaba la Biblioteca, no tenemos más correspondencia, ni nada.
Si Arnoldo, si aquí lo llevo para lo de la pintura sí, es toda la todo el área del
parque, síla parte frente al Colono, si, esa parte no, toda la vuelta ok. Si está
en amarrillci solo taxis, sí. ¿Mauricio algún tema adicional si no vamos a cerrar
ya?
Entonces no habiendo más asuntos que tratarse se cierra la sesión a las
11:25 minutos
SE ACUERDA; Que se le recomiende al honorable Concejo, la demolición
de la estructura donde está dónde estaba la antigua Biblioteca, para que
permita en el futuro la construcción de un edificio que reúne a las
necesidades actuales para el uso que se pretenda dar apego a las normas
sismo resistentes eléctricas y de accesibilidad de manera que pueda ayudar
con el ornato y que ayude al embellecimiento de los espacios públicos.
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PAGINA N*525 ACTA N*67 Ordinaria.
UD NTRA A
Minuta mesa de trabajo para conocer posible Reglamento de Comercio
sobre Ruedas del Cantón de Pococí.
/ ] .
| ] mi UY y
/ ) AN de KA É PESADO, Ay O SS
Reg. Randall Torres Barrientos MBA. Sra. Maribel Olivas Amaya
Vicepresidente Municipal. Secretarla de Comisiones.
|. EEE
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Página 32132
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta y los acuerdos contenidos en
la mesa de trabajo para conocer un posible Reglamento de Comercio sobre
Ruedas para el cantón de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N* 1851
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711 1227, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 264
Asunto: Entrega de minuta de mesa de trabajo que se realizó con respecto a la
chatarrera de La Rita, realizada el miércoles 27 de septiembre del 2023.
LA Municipolidad de Pococí
> Oo JA »/ Secretaría de Comisiones Y
AS Dd AN Teléfono/Fax 2711-1227
secretoriozomisionesGimunipococigo.cr
Fluyo oa
Guáplles, 4 de octubre de 2023
Oficio-264-2023
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago entrega de minuta que se realizó
respecto a la chatorrera de La Rila, elaborada el miércoles 27 de septiembre del 2023,
para conocimiento.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Cds 1h
2 Ene,
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococl
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*527 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo chatarrera de La Rita
Concejo Municipal
Minuta Mesa de trabajo chatarrera La Rita
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí,
Fecha: Miércoles 27 de septiembre del 2023
Hora de inicio: 13: 12 p.m.
Asistencia:
+ Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Presidenta Municipal.
+ Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
+ Reg. Supl. Hilda Zamora Arias.
e Lic. Christian Córdoba Oviedo.
Abogado del Concejo Municipal.
+ Ing. David Quirós Aguilar.
+ Departamento de Topografía.
+ Ing. Juan Daniel Picado Quirós
Departamento de Topografía.
+ Ing. Lauren Paniagua Gutiérrez.
Departamento de Control Constructivo.
+ Ing. Wilson Rosales Hidalgo.
Inspector de la Municipalidad de PococÍ.
+ Sr, José Miranda Gómez.
Vecino de La Rita,
Municipalidad de Pococí ES
Secretaría de Comisiones del y ús
Teléfono/Fax: 2713-6560. Ext: 133 pop te
secretariacomisionesOmunipococi.go.cr AREA
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PAGINA N*%528 ACTA N*é67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo chatarrera de La Rlta
Reg. Randall Torres Barrientos MBA,
Muy buenas tardes vamos a dar inicio al serlas 13:12 minutos a esta mesa de trabajo
que fue convocada mediante el oficio-256-2023, para hoy miércoles 27 de
septiembre del 2023 a la 1:00 p.m, en la sala de sesiones del Consejo Municipal.
¿Voy a darle la palabra entonces, doña Hilda quiere referirse primero usted para
explicar el tema?
Sí, este Wilson estaba aquí anotado para, se convocó y no asistió verdad, de
acuerdo con el Código Municipal el funcionario Municipal que es convocado tiene
que tiene que asistir verdad, Entonces este, ahí viene, damos un chancecito. Usted
se quiere referir de primero, sí.
Reg. Supl. Hllda Zamora Arlas,
Buenas tardes, compañeros y digo compañeros a todos porque son funcionarios y
para para mí todos son compañeros este, agradecerles que hayan acudido al
llamado de la mesa de trabajo del día de hoy, precisamente el caso que nos lrae
un poquito aquí a colación es el problema que tiene el señor don José Miranda
con el visado de un plano el cual este el señor don Wilson fue quien fue quien hizo
el plano y hay algunas cosas ahí que inclusive.
David me indicó del porqué no se podía visar el plano, por lo tanto se le hizo de
conocimiento a Wilson y no lo ha corregido y de eso ya va casi para dos años y en
realidad pues está urgiéndole al señor por medio de que ellos tienen ahí una
recicladora que quieren ponerse en a derecho para este poder ayudar también al
ambiente verdad y a la vez también de darle sustento a muchas familias que de
ahí comen, porque ahí hay varios trabajadores y entonces de momento están ahí
esperando nada más de que se iba a dar rápido verdad lo del plano porque ya él
está, inclusive ya él tiene todo conversado y todo con un abogado para para lo
que es la escriluración, pero no se puede hacer por medio de que no está el plano
visado, no sé por qué o qué razones tendrá el compañero Wilson de que no haya
hecho la corrección para que se hubiera hecho plenamente digamos el proceso
que se tiene que dar verdad para el visado y ellos hayan podido sacar los
documentos que inclusive vino Uno de los muchachos y Diego vino para ver si podía
hacerse algo y sacar un montón de papeles que ahí los tienen y pero de ahí los
rebotó totalmente cuando le dijeron que no tenía este el plano visado, entonces
eso es lo que nos tiene hoy acá muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
¿Don Jose quiere referirse antes, le puedo dar la palabra si gusta?
Sr. José Miranda Gómez.
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PAGINA N*529 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo chatarrera de La Rita
Yo lo que quiero es que me ayuden con el plano, estamos haciendo todo lo posible
para para hacer eso, pero hasta ahí llegamos no podemos hacer más nada. Eso
es nada más lo que a mí me tiene acá al ingeniero.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA,
Voy a darle la palabra al ingeniero Wilson Rosales Hidalgo.
Ing. Wilson Rosales Hidalgo.
Buenas tardes a todos igual no, aquí lo del trámite del plano realmente en su
momento yo lo Iramité, hice los acotes correspondientes que habían en campo,
más bien ahí me gustaría tal vez un poquito que David que amplíe un poquito más
sobre el porqué digamos los acotes é considera que están malos, erróneos de
hecho en campo se corrió y se me dio hasta donde está el lindero con la propiedad
porque si me pide más como dicen ya habría que arrancar la construcción verdad
que es obviamente lo que no se quiere y de hecho en campo se ve que hay un
retiro el correspondiente, según los estudios igual ese plano en su momento se iba
a tramitar por información posesoria no se tramitó por la información posesoria, de
hecho yo mandé un correo directamente al INDER, está es la minuta en donde me
decía que la información contradecía el estado parcelario porque caí sobre una
finca INDER.
Esa finca INDER pues aquí está la respuesta al correo en donde el ingeniero Marlon
Sánchez de INDER, él me manda el correo y me dice que no, que recae sobre la
finca número 7396 el cual no tiene plano de catastro, no indica un plano de
catastro y se indica un propietario registral el mismo que ya hablando con el señor,
este ya está fallecido, no sé hace cuántos años murió ese señor don flores Muñoz
Francisco, los cicotes que se hacen a David se presentan a lo que hay en campo
verdad.
Hago estudios preliminares tanto colindantes al lado Norte como al frente de la
propiedad hay diferentes tipos de ancho, encuentro planos con ancho de 9 metros
que es un colindante al lado Sur, encuentro otros al frente, visados por esta unidad
en donde hay unos que los acotan a línea centro de 6 y 5:50 metros, el colindante
que está al lado Sur un plano con escritura igual y también este tiene un, de hecho
los hizo el mismo ingeniero casi los que están enfrente al costado este indica 10
metros, pero este indica línea de Centro 7 metros porque hay varias discrepancias
de diferentes anchos, entonces yo acoté a como estaba en el campo, si usted me
pide más verdad, ya ahí tendríamos que arrancar parte del terreno, por eso para
hacer ese plano yo tengo que estar totalmente de acuerdo con que ustedes digan
junto con el cliente, porque si no tendría que hacer él remodelar, votar lo que son
las construcciones. Entonces ahí ya quedo yo más bien a la razón de lo que me
diga la oficina.
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PAGINA N*530 ACTA N*é67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo chatarrera de La Rita
Yo le digo verdad que por ahí encontré varios planos que son diferentes de 9
metros, 10, 10,50, en el centro 6 metros y diferentes tipos de anchos de calle verdad
y sise ve en campo, si se ve en inspección el plano está tomado hasta el linderos,
no dejamos casi ni un centímetro de calle, de hecho en la colindancia Sur, hay un
arbolito de carambola ahí se ve y se refleja el corrimiento que hizo él para acotar
el plano a la línea de centro de 7 que le acoto para por lo menos determinar esa
línea de centro de 7 por ahí hay diferentes anchos.
Entonces por ahí es lo que decía un plano de más, diay no sé lo veo como que no
sinceramente,
Reg. Randall Torres Barrientos MBA,
Voy a proceder a darle la palabra al ingeniero David Quirós Aguilar para que se
refieran.
Ing. David Quirós Agullar.
Buenas tardes de casualidad anda el plano que usted hizo ahí para ver, en el plano
se hacen varios acotes que suman un total de vía de 14 metros, pero en la realidad
no hay 14 metros, los compañeros que hicieron la inspección de campo reportaron
verdad la tapia corrida con eso no hay ningún problema, pero los acotes que
dibujan los inspectores creo que fueron un par de veces y no lo no los encontraron,
eso es, es corregir los acotes porque en realidad no existen, no hay que hacer
ningún corrimiento es corregir los acoles del ancho de calle, En la realidad la calle
es más angosta como aparece ahí en los asientos catastrales verdad, si hay un
corrimiento del lado del señor con eso no tenemos ningún problema el lado de don
José sería cuestión de actualizar los acopes la ancha calle,
Ing. Wilson Rosales Hidalgo.
Bueno ahí yo trate cuando tramos, de hecho, él estaba en campo cuando hicimos
las medidas de todo el terreno, tratamos de aportar de la línea de Centro 7 verdad
al lindero, pero si usted me dice que no están.
Reg. Supl, Hilda Zamora Arlas.
Sí, tal vez para para redondear un poquito en lo que es la calle, esa calle bueno ya
está hasta asfaltada, tiene al lado derecho, o sea frente de la propiedad de don
José al igual que en la propiedad mía, igual que al lado derecho va el cordón de
Caño y la cera que es supuestamente verdad lo que lo que se rige ante la ley, que
es el derecho de vía. Entonces yo pienso y cuando se asfaltó eso se vio, inclusive
los muchachos que estuvieron haciendo la medición nos dijeron hay una parte de
una curva que no va a dar la medida y en varias partes está así.
Entonces pues precisamente por esa misma razón es que la calle no mide lo mismo,
pero cuando se hizo y es una calle, que es una calle pública registrada aquí en el
Concejo Municipal, bueno ya todos lo saben verdad, sin embargo este cuando
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' POCOCÍ
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PAGINA N*531 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
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Wilson fue hacer la medida este y yo vine le dije a David que por qué no salía el
plano porque realmente la idea de ellos es ponerse en a derecho aquí en la
municipalidad y en realidad hay veces nosotros vemos que tal vez por una
pequeñez no se puede echar a caminar un proyecto tal vez de mucha de mucho
beneficio para el Cantón, entonces son cosas que tal vez así como decía este don
Randall se pueden arreglar aquí en una mesa de trabajo buscando a ver de qué
manera se le ayuda también a la persona que se está este en este momento
limitando para poder desarrollar un equis proyecto para beneficio de muchos y
muchas personas que trabajan, porque no solo hombres, trabajan mujeres también
en esa en esa recicladora.
Entonces yo siento que muchas veces nosotros tal vez no miramos y yo sé que uno
tiene que tener claro la ley, pero muchos veces y en muchos casos hay que ver
también el perjuicio y el beneficio que trae un punto negro en una hoja blanca,
me parece que ahí sería buscar de verdad el consenso de ver cómo se le puede
ayudar para que ellos se pongan a derecho y pueda trabajarse como ellos quieren
trabajar.
Reg. Randall Torres Barrientos MB,
Yo necesito para compresión porque yo soy abogado contador público, entonces
no sé qué es un acote, no sé me estoy perdido, no sé qué es, si David usted me
puede explicar y saber la importancia y por qué es fundamental que sea que esté
bien delimitado.
Ing. David Quirós Aguilar
Sí, con mucho gusto por disposición reglamentaria el reglamento de catastro
cuando todo y otras normativas todo fraccionamiento debería tener frente a calle
pública y cuando tenemos frente a calle pública la norma lo que dice es que tengo
que acotar o indicar gráficamente ¿Cuánto es el ancho el acceso, entre otras
cosas verdad? El propietario o el administrador de la de las calles es la muni,
entonces le corresponde a la Municipalidad también por disposición de ley velar
porque el tamaño, ese bien que es para la comunidad no se ha disminuido verdad
este, si puede ser ampliado pues Genial porque podemos hacer más obra pública
ahí, pero si lo estrechamos este Eso es en perjuicio verdad de la comunidad en este
caso no es un estrechamiento eso es perjuicio a la comunidad.
En este caso no es un estrechamiento, más bien hay una ampliación de parte de
don José, no recuerdo ahorita Cuánto es lo que los inspectores reportaron verdad,
pero decir que digamos que una calle de no sé digamos de 9 a 10 metros
ficticiamente mide 14 perdón doña Hilda pero no es ninguna pequeñez, más bien
me parece un comentario irresponsable que creo que no está acertado, lejos de
querer sostener algo que es la técnica no tiene ningún fundamento para sostener,
no debería de venir aquí nadie a tratar de sostener algo que se cae por sí solo, se
indicó en un plano un ancho de calle que no existe, ni ha existido verdad y está
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PAGINA N*532 ACTA N*67 Ordinaria.
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bien la indicación de línea centro de parle de Wilson, me parece muy bien pero la
calle no mide 14 metros, ni nunca los ha tenido verdad ustedes conocen en la calle,
es una calle con un derecho de vía publicitado mucho menor, si le decimos que sí
la hacemos de 14, pero que nos digan a quién le vamos a votar las cercas, no es
esa la idea no es esa la idea. La idea es que nos traigan para colaborar doña Hilcla,
para colaborar con toda la gente que quiere invertir en el Cantón pero que traigan
las cosas bien hechas verdad y nosolros dedicamos tiempo y esfuerzo para que
todo salga muy rápido y salga bien.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
Muchas gracias ingeniero, vamos a ver como decía doña Hilda, o sea en la parte
de que aquí venimos a ver cómo se solucionan las cosas, o sea con la explicación
suya se establece que es necesario, imprescindible y que para que pueda
funcionar que se lleve a la realidad si la calle es de 10 metros, pues entonces
dibujarla en ese en ese sentido de los 10 metros y que entonces el profesional a
cargo responsable que este caso es don Wilson realice todas esas cambios en el
en el plano para que don José pueda finalmente hacer el Irámite que está
haciéndote la Municipalidad, que a nosotros como Municipalidad nos interesa
porque una vez que tenga su negocio ya consolidado va a pagar una Patente y
va a contribuir verdad los impuestos Municipales le voy a dar este la palabra Wilson,
. al
No, perfecto igual David lo que se necesita es aterrizar con esto, entonces le
parecería que respete la línea de propiedades que hay, elimino el corrimiento, si es
variable hay dos medidas diferentes ahí, yo le acote lo que había, pero, diay no,
no está bien. Entonces el acho total que haya de la línea de construcción.
Es que la otra esta contra acera, a ellos los 4 metros nunca les va a dar.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA,
Les pediría a los compañeros que por favor puedan usar los micrófonos al hablar
porque estamos grabando la mesa de trabajo.
Ok, ya vamos buscando el tema de la solución, me parece David que usted dijo
también que los compañeros inspectores fueron y realizaron unas mediciones qué
sé yo, no sé, si es importante entonces para que usted Wilson este, también se
comunique con David para que todo vaya verdad, para que después no resulte
que quieran 14 metros y resulta que digan a no son 14.5 metros, no se digo yo
verdad para que todo coincida como tiene que ser, ¿usted quiere hacer en
referirse doña Hilda?
Wilson puedes repetir lo que hablaste?
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PAGINA N*%533 ACTA N*67 Ordinaria.
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Ing. Wilson Rosales Hidalgo.
Si, si, entonces acordamos que de donde está la línea de construcción a lo que
tenemos retirarnos más, hago la corte de línea de centro de 7 metros y lo que haya
digamos la diferencia de lo que haya sin perjuicio de infraestructura digamos.
Ing. David Quirós Aguilar.
Sí, sí, de hecho, cuando los compañeros hacen el reporte de inspección en ambas
ocasiones, ellos reportan del centro 7metros hacia el lado de don José, está bien
por eso yo decía que ese cota está bien y de esa línea de Centro hacia el frente lo
que haya, ya no es problema de don José, sino que ya luego lo resolvemos con los
vecinos, pero para no atrasarle.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arlas.
Si, primero David diay uno no es una profesional como ustedes que tienen todo el
conocimiento verdad, pero a mí me parece que muchas veces este, no también
debe estar uno tan sujeto a una cosa pudiendo buscar, vea ahora la solución,
usted mismo dijo que don José tiene todo digamos, no tiene ningún perjuicio en el
caso de este de digamos de lo de él. Entonces por qué no se le no se le ha avisado
el plano, si el problema está de la otra parte de la media calle al otro lado, eso es
lo que yo no entiendo y por eso yo le decía que si era una pequeña o que era muy
poco lo que estaba ahí tratando de que don José luviera que correrse porque yo
no sabía que ya él tenía la corrección ahí, de la calle, de media calle que es lo que
le compete a él, más lo de otro no sé porque para mí si yo estoy haciendo algo me
enfoco en lo que yo estoy haciendo, pero si no ya el vecino de allá no lo hizo pues
ya no es mi problema.
Entonces yo siento que como le digo como profesional, como persona que usted
sabe lo que usted tiene que hacer al igual que don Randall, uno no es ningún
técnico, ni ningún topógrafo, ni ingeniero ni nada simple y sencillamente uno
aboga por las personas que nosotros representamos aquí en el Concejo Municipal,
para que tengan ellos también pues el beneficio y también se beneficia la
Municipalidad, eso es lo que nosotros tratamos de hacer, pero en ningún momento
yo quise decirle a usted, porque no sabía tampoco como lo dijo don Randall que
son acotaciones.
Entonces como le digo disculpe porque sin saber le estaba diciendo algo que sien
realidad usted tiene que cumplir su trabajo, pero si hay forma de cómo solucionarlo
yo creo que no es no es mérito estar uno ahí discutiendo o buscando otras palabras
que tal vez no las podemos nosotros ni descifrar, solamente ustedes como son
profesionales así es que yo le pido disculpa.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
Muchas gracias doña Hilda, no nada más para el aporte adicional, digamos el
ingeniero lo que está indicando es que no puede hacer algo que este en contra
de la ley, que consta lo que esta establecido verdad, digamos si él llega y acepta
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*534 ACTA N*67 Ordinaria.
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una calle que dice 14 metros y es de 10 metros, el problema se le viene al que viso
verdad, al que hizo el trámite en la Municipalidad, la responsabilidad del
funcionario público en al Municipalidad es muy grande, demasiado grande y por
cualquier cosita necesitamos un funcionario y está expuesto a un debido proceso
y después a un despido. Entonces es lo que está diciendo es que se hagan las cosas
bien, que gracias a esta reunión estamos viendo que es lo que hace falta para
hacer, entonces vea yo lo que si le voy a pedir a Wilson que por favor le ayude cl
señor con ese plano que está responsable y que haga las cosas bien, para que
una vez que este establecido entonces proceda a ir hacer el trámite respectivo
con David para que pueda avanzar, este no se si Wilson si usted, ya es Un tema
privado pero si por favor ya que fue un tema expuesto ya en esta mesa, para que
por favor ya agilice esa parte verdad, porque sí lo tiene paralizado al señor con el
Irámite que está que está realizando quiere referirse Wilson no, sí?
ng. Wilson Rosales Hidalgo.
No, no, vamos a hacerlo así, voy a revisarlo nuevamente, pero ahí voy a revisarlo
nada más,
Reg. Randall Torres Barrientos MBA,
Nosotros sabemos que usted es un excelente profesional este, diay siempre uno
busca realizar la excelencia y hay cosillas que se le pasa a uno en el campo, pero
lo importante es tener esa responsabilidad de decir sí yo voy a ver la cara para
hacer las cosas como como tiene que ser.
¿El licenciado Christian Córdoba, tiene algún comentario o va a dar algún aporte?
Lic, Christian Córdoba Oviedo.
No, señor de lo que he escuchado digamos tengo claro la posición de las partes
correcto.
Ing. Lauren Panlagua Gutiérrez.
Buenas tardes, bueno Jean Carlo y yo no estábamos muy ubicados en el contexto
verdad, no sé si es que se inició algún procedimiento por construcción, ah ok.
Pero es alguna construcción, ¿algún permiso de construcción que está en proceso,
no?
Reg. Supl, Hilda Zamora Arias,
Sí, este tal vez por eso digamos ya se hicieron los trámites que se les habían pedido
el Ministerio de salud, del uso de suelo, bueno todas esas Iramitología que tienen
que hacerse verdad para los permisos, el único donde chocó con pared fue
cuando el plano no estaba avisado, hasta ahí se llegó el trámite, pero ahí están
todos los documentos, todos los documentos aquí los lrae don José que el
muchacho David fue el que este, no cómo se llama Diego, fue el que vino a hacer
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PAGINA N*535 ACTA N*%67 Ordinaria.
Fm
Minuta Mesa de trabajo chatarrera de La Rita
“toda las gestiones y cuando le dijeron ya pero el plano no está avisado, entonces
ahí fue donde chocó, ahí fue donde se corrió a ver qué podíamos hacer yo le
comenté al compañero Randall y él me dijo de ahí hagamos una mesa de lrabajo
con las partes para ver qué solución podemos buscar, entonces para eso
estábamos hoy acá en esta mesa
Ing. David Quirós Agullar.
Es que nos llama la atención porque el plano visado no es un requisito para el
Irámite de patente, es un requisito para la certificación de uso de suelo verdad o
para el permiso de construcción, pero ya está construido nos va a tramitar los
permisos de construcción, sí pero sí curiosamente el plano visado verdad no es un
requisito para el permiso de construcción, tal vez hay algo ahí que podamos
enderezar en cuanto a lo que les falta,
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
¿Disculpe se quiere referir don José?
Sr. José Miranda Gómez.
Que es que nosotros venimos ya con todos los papeles aquí Diego, que yo le estoy
alquilando el terreno ese y lo que le pidieron fue el plano visado ya para poderle
otorgar la patente por qué. Aja aquí vinieron, para la patente de reciclaje, pues
aquí él vino con eso, con todo, con un montón de papeles y aquí como ustedes los
pueden ver para que él los revise y entonces le pidieron el plano visado.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arlas.
Sí hay un problema de años, de años, de años cuando aún todavía INDER se
llamaba ITCO, eso era una finca grande toda entera de un señor don Francisco
Flores Muñoz resulta que hay muchas de las personas sacaron algunos planos,
porque alguno de los miembros de la familia del señor que ya había fallecido,
entonces le firmó la escritura a esas otras personas a esos que tienen plano y
escritura porque hay varias personas que tienen plano y escritura ahí, sin embargo
ahí está el informe registral donde hay un montón de personas que tienen plano y
escritura,
Entonces para hacer una declaración se necesita tener la escritura sí o no, bueno
eso es lo que estábamos luchando bien fuera para ver por posesión como lo dijo
compañero Wilson que fuera por información posesoria o de ver de qué forma para
que se pueda sacar la escritura ellos se pongan a derecho, porque de ahí ya
nosotros digamos, digo nosotros porque estoy a la par del señor, pero yo nada
tengo que ver con lo de ellos, simplemente que ya hay uno de los hijos del señor
que falleció, que él está en total acuerdo de firmarle la escritura a conocimientos
sabiendo bien que hace montones de años esa finca no le perteneció, o sea no le
pertenece a don Francisco porque ya le está fallecido me entiende.
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PAGINA N*536 ACTA N*67 Ordinaria.
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Entonces por esa misma razón es que no se puede venir a hacer una declaración,
porque usted para hacer una declaración o no sé si estoy equivocada, ocupa por
lo menos la escritura de la propiedad o el plano porque ya diay yo no sé hasta
dónde, porque si al menos a Uno le piden la escritura,
Ing. Lauren Panlagua Gullérrez.
Les decía que hay una opción en bienes inmuebles, en el departamento de bienes
inmuebles donde se puede declarar por información posesoria con una aclaración
jurada y el plano catastro, aunque no esté avisado.
Ing. Wilson Rosales Hidalgo.
Sí, efectivamente como lo dice la ingeniera Lauren, por información posesoria o
este mismo sub campeón se puede hacer una declaración, con una simple
declaración jurada y con un plano hasta con un croquis en algunos casos lo hacen
aquí en la misma Municipalidad o un plano antiguo viejo que exista una cosa así,
porque obviamente el proceso para esto de firmas y todo eso no le va a salir así
sinceramente, tiene que ser un trámite sucesorio que tiene que ver una albacea y
todo eso debido y por haber, de esa manera no lo va a poder lograr más bien le
voy a ser sincero, tiene que hacerlo más bien de esta manera que lo estamos
haciendo por información posesoria, pero sí puede hacer la aclaración sin ningún
problema, con una simple declaración jurada de un notario y el mismo plano, eso
se puede hacer así.
Reg. Randall Torres Barrientos MBA.
Entonces eso es una su campeón que tiene más de 10 años y era de un señor que
ya falleció así es, es para ir entendiendo sí ok y ahora desde los, bueno los hijos
hicieron el sucesorio, no lo han hecho ok. Si ahí hay temas legales que tiene que
solucionar, pero a nosotros en esta mesa nos compete que se corrija y que pueda
avanzar él en la parte de la Patente, aparentemente podría tener todos los
requisitos para poder hacer el tema de la Patente y que pueda avanzar, que
pueda abrir su negocio y entonces se dedique a solucionar el tema de la
subcampeón que es un tema complicadísimo verdad, qué medidas son? Son
como 6000 metros verdad.
Entonces es un tema Agrario verdad, El juzgado Agrario este y que pueda llegar a
solucionar esa olra parte que tiene, si tienen una tiene un enredillo, pero digamos
legalmente bien hecho se puede hacerlo, porque ya este esa propiedad está
demostrada que es en este caso de los herederos cuando hagan el trámite verdad.
Pero sí este, si está estaba un poquillo complicada, pero por dicha que la abren
nos está indicando que hay una alternativa con la declaración jurada desde ahí
donde, este caso Diego, ¿Diego es el dueño?
¡Ah usted es el dueño!
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Entonces haces la declaración jurada donde usted da fe que la propiedad es suya,
ahí consigue unos testigos y este da fe de que de que no está cometiendo perjurio
que realmente está diciendo la verdad y entonces este eso lo firma con un
abogado, le pone unos timbres y entonces empieza a avanzar un poquito, sí
digamos este ahora van cómo se llama, tal vez David los puede orientar un poco
abajo y hablar con Miguel, él es el encargado ahí en la parte baja de tramitar todo
lo que son las patentes y entonces ya pueda solucionar esa parte, creo que está
más fácil ahorita a como está quedando porque el plano Este sí es necesario, pero
sí para cualquier otro trámite y para para digarnos darle, la parte legal es muy
importante digamos, como decía David verdad que todo vaya y ese plano que
sea un fiel reflejo de la realidad
Bueno si no hay más asuntos que tratar, algún compañero que quiera hacer uso de
la palabra, si no entonces, sin más estamos concluyendo esta mesa de trabajo.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arlas.
Bueno, desearles todos una feliz tarde y agradecerles que se hayan hecho
presenles sabiendo que ustedes están en sus labores y que también se alrasan
verdad con sus trabajos, agradecerles que estuvieran acá para ver y buscar la
solución del caso de don José Manuel Miranda, muchas gracias.
(e] l B,
Si es indiscutible de la calidad de funcionorios que tenemos acá en esta
Municipalidad, lo importante es tener el deseo de poder ayudar verdad, dentro de
lo que se pueda, dentro de lo que está legalmente posible y toca la asesoría que
los compañeros funcionarios le puedan dar verdad, entonces muchísimas gracias.
Vamos a cerrar est ión | :58 mi
Reg. Randall Torres Barrientos MBA — “sra, Marlbel Olivas Amaya
Vicepresidente Municipal. Secretaria de Comisiones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de mesa de trabajo que se
realizó con respecto a la chatarrera de La Rita, realizada el miércoles 27 de
septiembre del 2023 y los acuerdos contenidos en ella. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711 1227, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 265
Asunto: Entrega de minuta de mesa de trabajo realizada con los funcionarios del
AYA, elaborada el viernes 08 de septiembre del 2023.
. > 0 Municipalidad de Pococí
Pluyo secretoriocomislonesOmunipococigo.cr mentes
Guáplles, 4 de octubre de 2023
Oficlo-265-2023
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago entrega de minuta que se realizó
con los funcionarios del AYA, elaborada el viernes 08 de septiembre del 2023, para
conocimiento.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
EJEA
Ma JAN
Maribel Oivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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Minuta Mesa de trabajo con AYA
LA Municipalidad de PococÍ
al) CO he Secretaría de Comisiones del 4 SS
ah e Concejo Municipal
Pluyo Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext:133 Tis
Minuta de Mesa de trabajo con AYA
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: Vienes 08 de septiembre del 2023
Hora de inicio: 09:00 a.m.
Asistencia:
+ Reg. Yaslyn Morales Grajal
+ Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
e Lic, Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal.
e Ing. José Matarrita Cortés.
Acueductos y Alcantarillado Región Huetar Caribe
e Ing. Isabel Araya Paniagua.
Asesora de la Presidencia Ejecutiva del AYA.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Buenos días, para hoy en realidad la que la que quiso convocar esta reunión
fue mi persona y yo invité a los compañeros regidores, algunos este está en
camino y otros pues no van a poder venir se encuentra en la sala el
licenciado Christian Córdoba que es nuestro Asesor Jurídico y nuestra
secretaria Maribel Olivas que es la secretaría de mesas de trabajo y
comisiones.
Entonces para efectos de que quede grabado los compañeros del AYA por
favor decir su nombre porque eso está siendo grabado y después entramos
en materia para no quitarles mucho tiempo.
Isabel Araya, Asesora de don Alejandro Guillén Guardia de la presidencia
ejecutiva del  AYA, es un placer, José Matarrita de Acueductos y
Alcantarillado Región Huetar Caribe.
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a
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Muchas gracias a ambos y bueno nuestra preocupación es que, nosotros
habíamos pedido que viniera don Alejandro y no era porque no pudiéramos
resolverlo con don José Matarrita, porque dicho sea de paso es un amigo
de esta de este Concejo y de Pococí, pero sí estamos muy preocupados y
yo sé que hay cosas que no las va a poder arreglar la Municipalidad, ni las
va a poder arreglar don José que eso efectivamente lo tiene que arreglar
este, San José por medio de un nuevo reglamento o algo que haga la junta
directiva o alguna intención de una nueva ley para cambiar el reglamento
del AYA o un transitorio no sé cómo, pero sí estamos muy preocupados
porque por ejemplo en Guápiles Centro me imagino que don José debe
tener ahí una lista de donde no tenemos agua, servicio hídrico y es muy
preocupante porque «ahí viven personas verdad. Ahí viven personas y yo
entiendo que ustedes como institución no pueden darle una disponibilidad
de agua un nuevo servicio a las personas sí no cumplen con algunos
requisitos que están en la ley, porque si no estarian incumpliendo su deber
como funcionario público.
Entonces La idea es ver cómo podemos articular para nosotros trabajar en
conjunto y tal vez llegar a algunos acuerdos de mejoras, pero que esas
personas puedan tener el agua potable no sé cómo estará el tema de la
Liliam ya, si ya se habrá resuelto, los vecinos se lo habrán resuelto, pero
nosotros intentamos ayudar a una comunidad con 10 millones de colones
en tubería, bombas, llaves y ellos hicieron toda la parte de levantamiento
topográfico, hicieron todo el tema de los planos meterlos al CFIA, hicieron
las aceras, metieron algunas alcantarillas, pero cuando ya llevaron todo
resulta que les pidieron que había que conectar el alcantarillado sanitario,
podían no hacerlo ellos verdad, podían mandar una carta y pero no al final
no sé si los buscaron asesoramiento y lo hicieron, pero era muy triste yo le
contaba don José porque los 10 millones de colones están ahí en el patio
del encargado del comité esperando.
Nosotros teníamos plata para la o está todavía ahí yo creo para la
maquinaria y que metieran el tubo y les conectaran el agua, ahí la gente
tiene agua de pozo y es súper céntrico de Guápiles, La Urba San Fernando,
Villa Alfaro, Cascadas Tres y bueno don José debe tener una lista ahí más
detallada me imagino yo y en Cariari están las torres también. Las torres de
Cariari, creo que la Esperanza de Cariari también y nosotros estamos
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anuentes y tenemos que agarrar un presupuesto de 50, 40, 30 millones para
comprar tubería y darles para que hagan las extensiones de ramales y
hagan eso. Pero el problema yo entiendo que es las obras complementarias,
si no tienen alcantarillado, si no tienen las aceras, si no tienen x cosa no se
puede conectar el agua, entonces yo no sé si a nivel de Presidencia
Ejecutiva con una moción o una intención de este Concejo pudiéramos
decirles, o sea lo que ya hicieron unos Urbanizadores mal hecho, que
también tiene culpa la Municipalidad en periodos anteriores que no
exigieron, que no pidieron, pero quizás va sonar raro porque yo soy política,
pero mucha de la responsabilidad que hoy el cantón esté en este desorden
de infraestructura urbana es porque los políticos son los que toman las
decisiones y los políticos no somos técnicos, entonces por ejemplo en el
Bilingúe de Guápiles hay una Urbanización nueva, él muchacho que hizo
esa Urbanización nueva cumplió con todos los requisitos del AYA y de la
municipalidad, del INVU, él tuvo que hacer una inversión grande para poder
llevar agua a ese lugar, pero al frente de esa Urbanización está La Urba San
Fernando que están conectados ilegales, o sea ellos tienen agua potable
pero están conectados ilegales, ha llegado la policía, han llegado el AYA y
les han cortado el agua, dan la vuella se van y se vuelven a conectar.
Entonces ellos no es que quieren seguirrobándose el agua, ellos quieren que
les pongan el agua y pagar el servicio, entonces al final tienen agua potable
no bien, no buenos términos, pero tienen agua potable, entonces qué se
necesita para conectarlos en agua, bueno que la infraestructura vial esté
mejor, que tenga esto, que tenga lo otro.
Entonces la Municipalidad tal vez puede llegar un convenio por ejemplo
bueno de aquí a 5 años la Municipalidad va a ser esas obras
complementarias firmado por medio de convenio, pero para esas cosas me
imagino que tiene que haber una intención en junta directiva, hacer un
reglamento especial o no sé qué se puede hacer o que nos recomiendan
pero yo sí he dicho y les he dicho varios diputados que por qué no hacen un
transitorio que del 2009 al 2020 o al 2018 no sé, todo lo que está mal
construido si las Municipalidades trabajan en conjunto con los vecinos y los
subsana entonces el AYA puede entrar a ponerles el agua, que AYA no
puede invertir dinero para los tubos y todo eso porque no tiene las
condiciones óptimas, está bien pero la Municipalidad sí puede comprar el
tubo, se le hace un estudio a los vecinos y se pasa por un recurso de ayudas
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a terceros de escasos recursos y en lugar de darle dinero lo que se hace es
que se les compra el tubo y se y se les da y que ellos hagan todo lo demás,
Entonces algo eso es lo que queríamos hablar con ustedes y también ver
cómo va el tema del pozo que, si ya casi va a estarlisto para darle más agua
a Pococí y por último una que yo sé que tal vez no tengan que verlo, pero
tal vez nos puedan orientar en Río Blanco no hay agua potable tampoco
de allá del Río Blanco y la ASADA de Bella Vista les quiere dar agua, pero no
tienen ellos dinero, la ASADA no tiene dinero para hacer el estudio, entonces
ver si el AYA pudiera ayudarle a esa comunidad porque «ahí la escuela no
tiene agua potable, hay unos videos que el pozo que sale en la escuela lo
que han sacado son culebras. Entonces por el derecho superior que tiene el
niño ver si el AYA pudiera hacer ese estudio, porque la ASADA de Bella Vista
pues tiene todas Icas intenciones de darles agua que es la más cercana y
nosotros pudiéramos ayudarles tal vez con la tubería para que el agua
llegue hasta Río Blanco, pero necesitamos hacer el estudio, porque sin él sin
el estudio tengo entendido que no lo pueden conectar algo así, entonces
ver si pudiéramos hacer algo con esa comunidad eso sería básicamente,
Ing. José Matarrita Cortés.
Buenos días, es un gusto estar aquí nuevamente tratando temas del Cantón
de Pococí y bueno vamos a referimos particularmente a los casos en el
sector de, para el caso de la Liliam, efectivamente los vecinos presentaron
ante la plataforma de aprobación de planos de construcción del colegio
los diseños de las mejoras que incluían agua potable, alcantarillado sanitario
previsto y alcantarillado pluvial, o sea es un trabajo que yo sé que con
mucho esfuerzo los compañeros, recuerdo el señor de apellido Davis, a
Miguel Davis hicieron una gestión importante para poder tener ya los
diseños aprobados y lo que corresponde en este caso es que construyan las
obras que están aprobadas que incluyen un alcantarillado sanitario previsto,
porque así fue aprobado.
Entonces cuando nos dijeron de que querían colocar era la tubería de agua
potable la recomendación de nosotros es, meta primero lo que va más
profundo que serían las tuberías sanitarias y las tuberías pluviales porque
corrían el riesgo de que se colocaban la tubería potable que va más arriba
y conociendo a las excavaciones que hay que hacer aquí en Pococí
principalmente en ese sector por las grandes cantidades de excavaciones
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roca que a veces inclusive necesitan hasta dinamitado para para poder
sacarlos, la recomendación era comience primero con las tuberías más
profundas y de último se coloca la tubería de agua potable y en ese caso
digamos fue un caso ya expuesto por el señor alcalde en una reunión que
tuvimos hace algún tiempito, porque la otra opción es que volvieran a
ingresar los diseños y tramitar una exoneración de alcantarillado para que
este no lo tengan que colocar, en su momento el señor alcalde don Manuel
quedó de conversar con uno de los directores del AYA, el que se encarga
específicamente de esa área don Jorge Villalobos y la idea es que lo hagan
de alguna otra manera.
Nosotros estamos en la mayor disposición de darles toda la colaboración,
apoyo técnico, supervisión sabemos que es un caso especial, pero bueno
ahorita como usted lo decía bien este señora presidenta este, tenemos que
regimos por lo que el reglamento actualmente nos indica y en este caso es
que tiene que darse la construcción de las obras, posterior recepción y ya
después podríamos otorgar las disponibilidades de agua que correspondan
para que la gente disponga su servicio. El caso de San Fernando es similar
es una Urbanización de muchos años que quedó abandonada en su
momento con lotes segregados no sabemos cómo, como se hacía antes y
con el agravante que todavía por lo menos la Última vez que hicimos el
estudio 40 lotes todavía estaban en manos del propietario del desarrollador
Urbanización San Fernando, en este caso yo creo que sería bueno que se
haga otra vez una revisión a nivel a nivel registral para verificar quiénes son
los propietarios o de pronto segregarlo y sí tendrían ese caso digamos que
elevarlo digamos en este caso a nuestras autoridades a presidencia
ejecutiva para que el caso sea analizado a ver si hay algún otro tipo
solución, porque es tal y como usted lo indica ahorita actualmente están
conectados de forma ilegal y se han desconectado varias veces, pero se
vuelven a conectar y ellos mismos han estado deseando de que
efectivamente el servicio se les dé de forma correcta para poder acceder
también a otro tipo de beneficios como bonos ese tipo de cosas.
En este caso yo creo que el escollo aquí más grande es ( nota de secretaria
no se logra entender en la grabación lo mencionado) y Alcantarillado
sanitario, hubo en el 2019 una directriz $1, pero dejaba por fuera lo que era
proyectos y en este caso es un proyecto de ahí en adelante digamos
nosotros sí, tanto a nivel de ahí hay en algunas veces en coordinación con
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las municipalidades no solo esta, sino otras de la región hemos trabajado en
conjunto para poder llevar el agua a algunas comunidades que no estaban,
podríamos hablar de varias acá en el sector de Pococí. Pero en estos casos
que son proyectos donde hubo un desarrollador e inclusive donde todavía
existen propiedades a nombre de ese desarrollador yo creo que sí es
importante que la Municipalidad ingrese y pueda verificarlo.
El caso de Villa Alfaro inclusive tiene disponibilidad de agua, el asunto
lambién es de que igual tiene que pasar por el procedimiento de permisos,
Cascadas Tres ya es un proyecto totalmente desarrollado de forma irregular
la gente vive ahí, igual que San Fernando es un asunto que también tiene
que analizarse a nivel de presidencia para ver si hay alguna dispensa para
que se les pueda dotar de agua a la gente que vive ahí, conocemos el caso
ya la gente vive inclusive con lotes de bono no sé cómo, pero este, ya ahí
sabemos digamos que difícilmente va a haber un desarrollador que se haga
responsable porque ya eso digamos fue segregado traspasado está en
manos de la gente, en el caso de las Torres y La Esperanza es más fácil,
porque si las Torres en su momento tenían planos aprobados de hecho es un
sector donde metimos mucha tubería, todo el sector de Barrio España, Las
Torres, Palermo, La Gloria, Los Lagos, Cristo Rey, todo eso el AYA fue el que
metió la tubería para que esa gente hoy, por hoy pueda tener el servicio.
Entonces yo creo que tal vez ahí sería más fácil porque sí es un proyecto
demasiado viejo donde en su momento tuvo los planos aprobados a como
los aprobaban aquellos años estoy hablando más de 25 años y creo que no
habría tanto problema, Perdón al de la, en ese caso sería más bien ve ahí sí
podemos entrar digamos como en conjunto Municipalidad y AYA para
entrar y darle el servicio como lo hicimos en el año, hace ratito, pero ve que
tal vez en ese tiempo no lo hicimos porque no estaba tan poblado, pero
todo lo que era, bueno Las Torres, Barrio España, Palermo, La Gloria es muy
grande, Cristo Rey, bueno todos esos sectores se les metió agua por parte
del AYA, fuimos nosotros.
Entonces yo creo que tal vez el caso de Las Torres podemos verlo para para
ver si están dentro de ese mismo proyecto que es desde el año 96 o 95 sino
me equivoco que ya es muy viejo. Entonces ahí sí podemos entrar digamos
en algunas, porque ya no hay un desarrollador de por medio, pero en los
casos digamos de San Fernando y Villa Alfaro sí hay un desarrollador todavía
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de por medio, inclusive han solicitado la disponibilidad de agua y se les ha
otorgado. Entonces ahí sí creo que el asunto digamos es un poco más
complicado porque hay desarrolladores de por medio.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
En Villa Alfaro del primer paso de alcantarillas hacia a dentro ahí no hay
agua el agua llega como 200 metros como hasta la mitad, entonces de ahí
para dentro no hay agua, ahí son pozos. Entonces yo siempre he dicho y lo
he dicho también aquí porque hemos tenido digamos por ejemplo que
tenemos una calle de 450 metros, 225 son públicas codificadas y los otros
200 y resto son privadas, Entonces si ya le dieron un derecho a las personcis
que avancen hasta la mitad de la calle pública quién nos dice a nosotros
que no podemos declarar los otros 200, si ya fueron declarados este 200
metros verdad. Entonces la gente pierde la esperanza a veces, la frustración
por ejemplo una persona compró un lote este allá arriba los tribunales y por
ejemplo ahí no hay disponibilidad de agua, porque ahí hay otro tema
ambiental y todo lo demás y el señor vino aquí llorando, yo me esforcé hice
un ahorro para una prima, saqué un crédito porque en ese tiempo no
pedían disponibilidad de agua para sacar crédito ni nada y resulta que hoy
yo pago alquiler y pago el terreno y yo no puedo con las dos cosas, porque
yo iba a hacer una casa ahí este, para que lo que pagó de alquiler, pagarlo
ahí por mi casa, entonces hay muchas historias de esas de personas y la
verdad es que a uno le duele eso porque alguien vendió por dinero y no le
importa los sueños, ni las necesidades del otro verdad, pero bueno ese es el
negocio de las personas verdad.
Entonces ese tipo de cosas son las que yo a veces pienso que qué podemos
hacer para resolver, qué es lo que pasa en Villa Alfaro. En Villa Alfaro desde
los 200 metros hacia adentro ahí no hay agua y lo que me dicen es porque
todavía el desayunador tiene algunos lotes y cuando yo voy me reúno con
la comunidad, lo que me dicen es que esos lotes que están a nombre del
desarrollador son áreas públicas que tenía que entregarle la Municipalidad
y que aún no se ha hecho.
Entonces yo no sé si podemos revisar tal vez esa directriz que se giró en el
2019 y revisarla porque por ejemplo La Urba San Fernando es un desarrollo,
pero ya Ahí viven personas y se y están segregadas esas esas propiedades,
entonces ya eso no es una Urbanización porque ya eso me pertenece a mí,
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ya no le pertenece al que hizo, yo digo que no se le debería dar
disponibilidad de agua los lotes que siguen a nombre el señor, para que el
señor no pueda vender y obligarlo aunque yo entiendo que ya nos dé un
área pública, ya lo obligaron y nos dio un área pública, pero los demás ya
segregaron sus terrenos entonces ya eso para mí ya no pasa como verdad,
en mi cociente no pasa como Urba, porque ya de un lote es dueño Yaslyn,
el otro es Christian, el otro es Maribel. Entonces ya es independiente,
entonces yo no sé si tal vez a nivel de presidencia pueden hablar esto en la
junta directiva o si nos pueden dar una cita para ir a Junta directiva con
audiencia y llevar, trabajar con Don José las Urbas que tenemos aquí con
las que tienen ellos, llevar un llevar una buena presentación y si nos dan una
audiencia en la junta directiva, porque yo soy miembro de una junta
directiva en este país y cuando la gente se cansa de mandar notas y ya
cuando ya se desesperan sacan audiencia con la junta directiva ahí nos
ponemos de acuerdo lo que legalmente nos lo permite la ley y se hace
algunas excepciones y se ayuda a las personas, entonces porque al final
estas personas, son personas de a pie, personas que trabajan el día a día y
que yo sé que dentro de nosotros está el poderles ayudar verdad, yo no creo
que uno como funcionario público no quiera ayudar, más bien a veces las
instituciones tenemos mucho superávit ahí que hay que gastar, yo no sé si es
el caso de AYA, porque la verdad es que nunca les he dado seguimiento si
tiene mucho superávit o no, pero yo les crítico a la gente, porque hay que
gastar la plata, o sea la plata de la función pública es muy valiosa, los
tiempos en la función pública son valiosísimos, así que aquí nada de ahorrar,
ahorrar en la casa suya con su salario, pero aquí hay que gastar la plata en
las necesidades que tiene el pueblo. Entonces yo no sé si se podrá hacer
algo don José ahí en Villa Alfaro que también ya eso está todo segregado y
más bien ahora declaramos un pedacito de calle pública que había por la
Colonia, entonces ya la gente seguramente va a ir a pedir agua, ya la
declaramos pública e igual le dijimos que fueran, porque hay un señor que
dice que todos los medidores se los pusieron enfrente de la casa de él y
ahora que él ocupa uno el AYA no, le da le dio chance a todos y ahora que
él ocupa uno no le dan, pero como ya es calle pública entonces ya pueden
hacer tal vez una extensión de ramal, lo Único es que ellos tienen que hacer
la inversión, entonces para que siga usted que estaba y yo no interrumpí.
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Ing. Isabel Araya Paniagua.
No, yo solo quería hacer un comentario porque eso que nos exponen, en
realidad no solo es un problema que nos expone solo en Pococí, esto es a
nivel nacional y es justamente por qué. Bueno aquí el señor asesor legal no
me puede dejar mentir que son normativas que sobrepasan digamos de los
alcances que liene AYA, porque nosotros en realidad lo que hacemos eso
de ser otras normativas, entonces pues creo que lo que tenemos que hacer
es aprovechar este momento de crisis para unimos y buscar una solución
pero ojalá integral para ver de qué manera se pueden atender todas estas
urbanizaciones que di pues lamentablemente nacieron mal, porque son
normativas que existen desde antes de 1980 y no sé no se llevó el control, tal
vez en algún momento se pensó que al ignorarla se iba a colaborar con la
población, pero en realidad ya estamos viendo que fue todo lo contrario
por ejemplo el caso de lo de los alcantarillados sanitarios, no es simplemente
es hacer un alcantarillado sanitario, es justamente ordenar esa Urbanización
para que se haga como tienen que ser, que la Municipalidad tenga sus
propiedades, porque que tiene que tener según lo que dice también la
normativa.
Entonces a que voy con esto, no es solamente normativa de AYA, eso tiene
que ver con el reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones tiene que
ver con la ley de Planificación Urbana tiene que ver con hasta normativas
de la parte ambiental también, entonces todo esto lleva a que AYA haga
su reglamento, pero simplemente el reglamento lo que hace es seguir esas
otras por eso fue que en el 2019 nació laidea de que se hiciera una amnistía
o una disculpa a los casos que nacieron mal, justamente que incluye lotes
frente a calle pública, que no es declarada pública o lotes frente a calle
pública que no cumple con el tamaño, también fraccionamientos por
servidumbre, que ahora se llaman por vía de excepción y todos este tipo de
casos.
Lamentablemente la amnistía no se bajó qué criterio se exoneró a las partes
de Urbanizaciones y demás, pero creo que sí podríamos hacer tal vez una
valoración ojalá con el conjunto de otras Municipalidades se me ocurre, ya
más viéndolo en el lado político de qué manera podemos unirnos, externar
la necesidad e incluir lo que se hizo mal, porque obviamente aquí en
adelante todo tiene que nacer bien, pero también está el caso de la
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directriz 61 que a pesar de que nació en el 2019 aun así encontramos lotes
que siguieron en el proceso malo después de ahí.
Entonces hago ese ese comentario para para ojalá tener como esa ese
acercamiento con no solamente con Pococí, sino con las demás
municipalidades para poder buscar en armonía, vamos a casa presidencial
pedimos a quien haya que pedirle, la ayuda que se buscó en ese 2019 para
hacer algo parecido, pero para las Urbanizaciones.
Ing. José Matarrita Cortés
No efectivamente, digamos que en esos casos pueden caer
probablemente situaciones como lo de San Fernando, cascadas Tres y otros
que pueden existir por ahí que tal vez han quedado digamos botados. El de
Villa Alfaro es que es bastante reciente inclusive no hace mucho todavía
volvimos a extender capacidad hídrica, Enrique Alfaro, ex alcalde de esta
Municipalidad, porque al final ellos están con la propuesta siempre de,
aunque ya se hubiera segregado, hacer la gestión porque todavía inclusive
quedaban algunos terrenos de buen tamaño y quedaban a nombre
todavía el desarrollador hay que verlo, los casos de cascadas Tres y San
Fernando sí son de más vieja. Entonces sí habría como lo dice la compañera
Isabel, habría que revisarlo porque la normativa actual, la dispensa por
única vez recuerdo decía la directriz 61 y de manera excepcional se
hablaban de algunos casos verdad que habían quedado ahí, pero excluida
los proyectos urbanísticos en el artículo número uno, ya los proyectos
urbanísticos.
Entonces ya ahí sí sería una solución más de tipo, creo que tal vez ese es un
inicio para que como lo explica doña Isabel podamos verlo no solamente
con el Cantón de Pococí, si no ya general, ni de la provincia, porque ya es
un problema que se nos ha presentado a nivel nacional deber de cómo
hacemos otra vez una, con casos muy excepcionales una excepción, otra
excepción, pero es una excepción que tiene que ir por nivel político como
en el caso de la directriz 61 que fue emitida por el poder ejecutivo en ese
momento por Juan Carlos Alvarado fue por decreto.
Ing. Isabel Araya Panlaqgua.
Incluía al MAG, MINAE, bueno AYA, es más voy a buscarle ya le digo
justamente quiénes son, si quieres sigue.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*549 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo con AYA
AE
Ing. José Matarrita Cortés
Entonces yo creo que si podemos dar inicio, mientras tanto podemos
ver otros casos que es algo en lo que yo he asistido en casi todos los Concejo
Municipales en los que no se nos ha abierto espacio, es volver a abrir las
comisiones aquí estuvo un tiempo activa, casos como el de don Jesús, creo
que le pudimos dar una resolución mucho más rápida y así han habido
algunos casos que hemos atendido, pero esos son casos que podemos tell
vez de pronto digamos con la representación cantonal, jefe cantonal y en
algunos casos de la dirección regional para ir atendiendo lo más rápido, tal
vez a nivel cantonal y algunos casos más complicados a nivel regional, esa
experiencia tal vez donde la tuvimos más desarrollada fue en Guásimo con
don Gerardo y en aquel tiempo se Indicó que se llamaba Alfredo, me
acuerdo, creo que en paz descanse.
Ing. Isabel Araya Panlagua
Entonces este vemos qué el mejor dliado que puede tener la
institucionalidad es una Municipalidad, donde vea que algo se esta
empezando mal como dice don José, de aquí en adelante hay Un antes y
hay un después, pero que vamos a hacer de ahora en adelante, sabiendo
que lo que se hizo atrás no fue lo correcto.
Entonces creo que empieza por la Municipalidad para que nos ayude a
toda la institucionalidad que es la que va a detener todo esto cuando se
encuentre mal, que las personas aquí vienen y nos piden una extensión de
ramal, porque esa fue la costumbre en su momento y loteado y uno ni
cuenta se daba, porque no sabían ni que era lo que ellos querían, pero
cuando llegan con 54 o 90 lotes y uno decía Dios mío esto era un proceso
Urbanístico.
Entonces es justamente eso saber identificarlo, tener una buena asesoría
hacia el cliente, tanto nosotros como institución como la Municipalidad y las
demás instituciones que se involucran en el proceso urbanístico, para que la
gente de verdad entiendan como es que se debe y los profesionales ellos lo
saben, lo que pasa es que el cliente lo que hace es que busca al que no lo
sabe para hacerlo incurrir en un error para ahorrarse una platita, pero all final
vea lo que pasa, la directriz 61 que nació en el 2019, involucraba MINAE-
MAG El. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,LA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*550 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo con AYA
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL MINISTRO DE SALUD,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DEAGRICULTURA Y
GANADERÍA, obviamente nosotros no estamos acá porque no firmamos,
pero fuimos parte de todo el proceso de la directriz.
Esa directriz en realidad ayudo mucho, como dice José fue firmada por el
presidente en su momento Carlos Alvarado y nos ayudó mucho a ese tipo
de casos como le comentaba, pero si desde el articulo 1 exonera de una
vez a los procesos urbanísticos y proyectos, pero si hago la propuesta por
que ojalá contemos con todas las Municipalidades.
Imagines que bonito que salga de la provincia de Limón, que nos juntemos
con todos y todas las instituciones por que al fincil de cuentas no solo el AYA
se ve afectado, también hay un montón de instituciones, aquí podemos
incluir al INDER, IMAS hay un montón de cosas que no han nacido bien,
entonces podemos ver de que manera lo podemos detener y arreglarlo
para que la comunidad pueda salir adelante porque no solamente es uno
o dos casos, son miles, millones de casos que están así, de personas que
hacen su ahorrito y compran un lotecito sin saber que no tienen
disponibilidad, ni siquiera hay yubo al frente y partimos desde la ley de
Planificación Urbana, que no permite fraccionar un lote, sino cuenta con los
servicios al frente.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno yo creo que la Municipalidad de Pococí, por lo menos este periodo
porque hemos estado nosotros, don Manuel yo creo que por su profesión de
abogado ha sido muy mesurado con el tema de que se hagan este tipio de
urbanizaciones, ha sido muy rigoroso y este Concejo Municipal ha sido muy
respetuoso de los criterios técnicos, aquí han venido como ha lo que va este
periodo nuestro como unas 30 cartas solicitando que les declaremos calles
públicas y la mayoría ha sido rechazada ha sido por ejemplo esa de la
farmacia, ahí en la colonia que eran 120 metros que hacían falta, entonces
era muy pequeño y ya vivía gente y adultos mayores, una ahí en Calle
Tablón que todas fueron declaradas calles publicas menos esa y ya esta
toda urbanizadas digamos, ya estaban todos los lotes ocupados por las
personas y a si hemos venido, que por ejemplo el AYA allá en Cariari nos
pidió para llegar a un tanque, han sido como muy específicas, pero aquí
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han venido muchas y las hemos rechazado, porque se puede ver que hay
intensión de desarrollo,
Entonces all declarar calle publica vienen y hacen 20 lotes frente a esa calle
y ya el AYA tiene que darles el agua, bueno, aunque ellos tienen que ver
como meten el tuvo y todo lo demás, pero bueno hemos tratado de detener
un poco ese crecimiento urbanístico, pero en realidad las comisiones en la
Municipalidad son muy pocas las que las trabajan bien.
SE ACUERDA: Se realice una mesa de trabajo para el 06 de octubre, a las
9:00 a.m, para traer a la mesa de trabajo que tipo de soluciones pueden
existir.
También al licenciado Christian Córdoba Oviedo, que investigue sobre la
directriz 61 en temas de jurídico y buscar información si existe una puerta
Jurídica que no hemos vistos o estudiado para ver si el AYA, tiene alguna
opclón por ahí que quizás pudo a ver experimentado.
Ing. Isabel Araya Paniagua.
Si quiere me da el correo el licenciado para yo poder pasarle las dos cosas
y que las tenga a la mano, pero si es buenos ver el analisis del por el cual se
excluyeron a las urbanizaciones. Creo que debió ir un tema relacionado con
la parte Ambiental, ahora se lo amando o ahora más tarde.
Hay que analizar porque fue que se excluyeron, yo asumo que por toda la
normativa que nosotros manejamos, creo que es por un tema ambiental, lo
de los mantos acuíferos y de más, también el tema de saneamiento verdad,
pero igual la directriz pudiera incluir alguna otra cosa, que alguien se
encargue de hacer los temas de saneamiento, no se en realidad, esto lo
que lleva es un trabajo de propuesta, ideas que nos ayuden a solucionar y
no entrabar.
Entonces por ahí podrías averiguarte cual fue el analisis legal técnico que
excluyo_a las urbanizaciones de la directriz 61 ue las puedas incluir ahí.
Reg. Yaslyn Morales Grajal Morales.
No, entonces esa es nuestra preocupación, igual que siempre don José.
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Ing. José Matarrita Cortés.
Con los otros temas señora presidenta con el de los que toco usted al inicio,
tenemos lo del pozo 20-10, que está efectivamente en trámite para obtener
en te caso la viabilidad, del permiso de MIDEPLAN, parte del proyecto de
inversiones que está caminando, la naciente de Guápiles va bastante
avanzada, de hecho si nos da un ratito a hora y el chance vamos a ir a verla,
la naciente de Guápiles a que se está construyéndose ahorita, es un
proyecto no pequeño, es un proyecto aproximadamente uno 200 millones
de colones y nos da agua a unos 50 litros que serían para unas 2500 casas y
algo llega a solventar un poco el asunto acá por lo menos lo que es
Guápiles, La Rita, Roxana y Jiménez verdad y después tenemos que ver lo
de Cariari.
Con respecto a Rio Blanco lo que si ocupamos es exactamente la
ubicación, la escuela de Rio Blanco, es entrando después del puente de Rio
Blanco a la izquierda de aquí para allá.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Queda después de la subasta a mano izquierda y ahí se va 3 kilómetros a la
escuela, bueno toda la comunidad no tiene agua, pero incluía la escuela,
Ing. José Matarrlta Cortés.
Pensé que en algún momento ya algunos tenían el abastecimiento ya por
parte del Acueducto La Unión La Marina.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Creo que los primero de abajo.
Ing. José Matarrita Cortés.
Entonces es un asunto que los llevan los compañeros de tema de legal, en
ese caso habría que hacer el traslado, para lo que están solicitando en ese
caso es que los ayuden con un estudio para ver como extender ramales de
la ASADA de Bella Vista del sector de Rio Blanco, esto es para el estudio
técnico.
Ing. Isabel Araya Paniagua.
Nosotros tenemos a un compañero que entro a colaborar con las ASADAS,
entonces yo de una vez voy a hacer el contacto con él para que busque la
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RA
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ASADA y averigúe cual es la necesidad de primera mano, porque a veces
sí tienen la plata, pero les cuesta hacer el estudio verdad.
Entonces voy a decirle sobre la necesidad que tienen del estudio técnico,
porque sin el estudio técnico no podemos hacer nada verdad eso es lo
prioridad para una ASADA.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
No vieras que nosotros teníamos toda la intención de darles el recurso para
que lo hicieran, pero no fue aprobado este a la Contraloría de ninguna
ayuda a ninguna ASADA. Entonces más bien teníamos casi 100 millones de
colones para darles a las diferentes ASADAS y lamentablemente nos lo
improbó la contaduría.
Ing. Isabel Araya Paniagua.
Y ese apoyo no se puede ver de otra manera tal vez digo yo, la
Municipalidad tiene ingenieros tal vez se me ocurre, que en vez de ser
económica la ayuda que sea por parte de un ingeniero que sea hacer el
estudio Técnico.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
En algún momento yo lo planteé, pero me decían que es que no solo se
ocupaba un ingeniero, que se ocupaba otro tipo de profesión.
Ing. Isabel Araya Paniagua
Pero es un ingeniero el que hace los estudios,
Reg. Yaslyn Morales Gralal.
Podemos contratar a un ingeniero para que se dedique solamente a eso,
pero las ASADAS lamentablemente todo ese dinero que se presupuestó la
contraloría nos mandó decir que no se los podíamos dar y es muy
lamentable verdad, porque teníamos todas las intenciones de ayudarlos y
algo que se me olvidaba era ¿Qué pasó con los Sauces? al final él AYA los
va a absorber, eso es otra cosa que también me estaba preocupando.
Ing. José Matarrita Cortés.
No efectivamente el caso de Sauces, yo ya fui hacer la visita hace un
poquito para generar el informe efectivamente, ya en este caso es más una
orden del Ministerio de Salud verdad, hay una orden sanitaria para que sea
| pl
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MAA
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asumido y entonces ya fuimos y lo conversamos, estuvimos con la, que me
llamó mucho la atención porque lo lienen muy ordenadito la señora que
trabaja ahí, trabaja muy bien, pero bueno ya es una orden del Ministerio de
Salud, en ese caso y vamos a proceder entonces más bien hacer las
gestiones para asumirlo.
e orales Grajal.
Ah ok. Entonces ya eso es un problema menos, bueno se incorporó a la
mesa de trabajo el regidor Alfredo Calderón de Cariari este, ella es Isabel la
Asesora del despacho de la presidencia y don José Matarrita que ya usted
lo conoce también.
Entonces no sé ya nosotros estamos terminando don Alfredo, pero no sé si
usted trae alguna, ya hablamos de Cariari y de las Torres de La Esperanza,
entonces el acuerdo es venir aquí el 06 de octubre a las 9:00 de la mañana,
para que don José nos diga por ejemplo ese de las Torres es un poco más
fácil de ayudar, entonces ver en que la Municipalidad les puede colaborar
para resolver esas ciudades, esos barrios que les falta tal vez la extensión de
ramal o 200 metros de tubo equis, para ver si la Municipalidad por medio
de un convenio podemos comprar los tubos dárselos a la ella y que ellos lo
pongan y este y las otras urbanizaciones que no tienen agua, estudiar una
directriz que en el año 2019 salió por medio de tanto la asesora como
Christian para ver si podemos hacer algún instrumento parecido y pedir la
casa presidencial que le ayude a la provincia de Limón en resumen.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Muchas gracias, don José Matarrita a la Asesora también, buenos días, muy
agradecido de que ustedes están acá, saben que el Cantón de Pococí es
unos cantones donde abunda el agua y es donde hay más problemas, lo
que más sobra aquí a veces lo que más falla agradecerle, porque ya bueno
la compañera adelantó bastante y esperamos que para la próxima reunión
pues traigan algunas conclusiones ya bien y esperando que ustedes nos
visiten más a este Cantón tan próspero, porque es un Cantón muy próspero
y así pues están de la mano y articular mejor, muchas gracias don José y la
Asesora.
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ADIDAEA
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Ing. José Matarrita Cortés.
Yo por ejemplo en el caso de Cariari no nos hemos quedado brazos
cruzados por ejemplo todo el sector del Encanto se cubrió con agua, el
sector de Palo Verde está cercano ahí también ya se le hizo la extensión de
ramal a la escuela, queda ahí el sector de Hojancha, pero si ya depende
mucho la capacidad hídrica del sistema. Bueno ni qué decir de lo que se
había hecho antes Campo Tres Este, Campo Tres Oeste, La Riviera, Lagos y
toda la vuelta al sector del Colón o dando la vuelta por Palermo tenemos lo
de Sagrada Familia también, ese es otro acueducto que vamos a asumir el
de Sagrada Familia Este, entonces ya habíamos estado trabajando en ese
asunto verdad, entonces más bien que a diario eso son los puntos que
también tenemos que ver cómo reforzar,
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Bueno gracias, gracias, por estar pensando en Cariari porque realmente las
bajuras, vieras que el agua demasiadamente mal, o sea es casi que estoy
ya en el vaso y la mitad del hombre le queda ahí, entonces ojalá Palmitas.
Palmitas es un lugar que ya quedaría poco el ramal de Palmita a Hojancha
ya es algo cerca, entonces yo quiero que tal vez piensen en Palmitas.
Ing. José Matarrita Cortés.
Estaba haciendo una consulta y bueno AYA ya está ejecutando para los
cantones de Siquirres y Pococí, lo que llamamos una factibilidad o un Plan
Maestro, ya es un estudio de demanda año de 2050 al 2060, cumpliendo
periodo por lo menos de 30 años maso menos 2055 al 5060, ya eso el AYA lo
tiene adjudicado y contratado tiene una empresa actualmente ya se están
haciendo los estudios tanto en Siquirres como en Pococí, entonces más blen
estoy pidiéndole acá a la compañera tal vez si nos ayuda a coordinar,
porque solo lleva una Unidad Ejecutoria de Proyectos de AYA, convenio con
el con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo del
Banco de desarrollo Alemán KFW.
Yo quisiera que esto pudieran socializarlo, pero eso sí sería bueno que lo
hagan en Concejo porque si es un plan muy ambicioso, estamos hablando
de captar agua el Río Blanco o el Río Elia, Plantas de Tratamiento y
eventualmente abarcar las zonas porque ya para hablar digamos de
Palmitas, Cuatro Esquinas, Camuro, el sector de Yadi Flor por ese otro lado
de cómo es que se llama el sector acá de entrando por Astúa Pirie más bien,
El Triunfo, Yadi Flores, Cruce de Naval todo ese sector correcto, hasta llegar
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APIO
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más bien a la Maravilla de Roxana y también el otro lado, pero es un es un
proyecto bastante, es ambicioso o sea obviamente estamos hablando
ahorita de factibilidad porque lo primero que se hace una factibilidad es ver
cuál es la demanda a proyectarnos años y después Cuáles son los recursos
que contamos verdad.
Entonces ya se están haciendo aforos y pruebas de calidad del Río Elia, el
Río Blanco que ya estaríamos hablando de un proyecto grande, entonces
yo me ilusiono mucho con eso yo esperaría digamos, obviamente aquí
todavía no hay plata de por medio es un estudio pero es como por decir así
le llamamos el Plan Maestro verdad, que lo que ya habla digamos de cómo
abarcar algunas zonas principalmente de la bajura, sabemos el problema
de las bajuras con el problema de hierro y manganeso que se da mucho en
todos esos acueductos y algunos de esos eventualmente podrían ser
asumidos por los acueductos, ya sería un acueducto muy robusto verdad,
estamos hablando de un acueducto y una inversión probablemente muy,
muy grande, muy cara. Es más, yo creo que ya tienen algún arrime de
presupuesto, pero eso no lo hemos compartido todavía y yo creo que sería
importante.
Pero sí sería bueno que el Concejo en general lo conozca y Dios primero de
aquí a mayo el año entrante al Concejo que viene entrando o través de una
vez también presentárselo, porque si es un proyecto que si va para largo,
digamos porque es de magnitud, es de grandes magnitudes por lo tanto
puede ser que tenga un periodo de ejecución pero de pronto uno puede ir
viendo obras de corto plazo, por ejemplo el pozo profundo, la naciente de
Guápiles, la naciente de Santa Clara, en Jimenes allá arriba de Suerre, para
ver cómo vamos atendiéndolo inmediato hasta que lleguen obras de mayor
magnitud.
Entonces me parece que sí es imporlante que ya el Consejo conozca, yo
creo que ya está bastante madurado, creo que en Siquirres habría que
hacerlo también para que la gente lo conozca y lo vea, es un proyecto ya
digamos de ya de manga larga de muchos millones de dólares, este que yo
esperaría digamos que una vez que ya se tenga maduro no solamente que
lo conozca, sino que también de alguna otra manera que se gestione el
financiamiento. Porque si es un proyecto digamos ya de bastante
envergadura, de mi parte con mucho gusto estamos para servirles, yo voy al
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contarlos tal vez ustedes, excelente señora presidenta más bien si pueden
tomar como acuerdos, solicitar más bien la idea que haga la presentación
de los avances del Plan Maestro para Pococí que quede como un acuerdo,
parece excelente,
SE ACUERDA: Que se le pida al AYA que vengan a exponer el Plan Maestro
que están desarrollando para Pococí en una Sesión Municipal Extraordinaria,
que pueda ser para la primera semana que se realice para el mes de
octubre.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces Maribel ahora usted se deja el correo de doña Isabel, para saber
adónde es que tenemos que mandarle la nota, ok al correo de presidencia
y que este Magally me acuerde que para la primer semana para la primera
extraordinaria de octubre vamos a atender solo a la ya para conocer ese
plan maestro.
Ing. José Matarrita Cortés.
Yo lo que iba a hacer más bien de observación es que, he visto por ejemplo
entrando a la ASADA de Buenos Aires, nomás cruzando el puente ahí del
Río Santa Clara hay un gran rótulo y dice, si va a comprar un lote piedad,
primero verifique si tiene disponibilidad, pero es un letrero grande lo ha visto
ustedes, entonces precisamente para evitar un poquito porque es doloroso
efectivamente tal como le decía la señora presidenta que gente haya
invertido sus ahorros en un terreno y va y pregunta que está el día, que no
tiene hipotecas que no tiene deudas, que está el día con los impuestos
municipales, pero no consultan si tiene disponibilidad de agua, ya
dichosamente algunos bancos lo están solicitando como requisito para dar
el crédito, creo que también los bancos deberían incluirlo este, tal vez sería
bueno que en algún momento de parte también de presencia ejecutiva y
hubiera alguna gestión ante el sistema bancario nacional que para lotes
que tienen vocación urbana sea como requisito y así nos curamos en salud,
la gente no va a comprar lotes que no tienen. Entonces creo que me
pareció una sana oportunidad, una sana práctica más bien cuando lo
observé en la ASADA de Buenos Aires donde precisamente se ha dado un
fraccionamiento muy, muy grande, donde la gente diga, no mire antes de
ir a comprar pregunte primero si tienes disponibilidad.
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A
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Ing. Isabel Araya Paniagua
Justamente por eso que estaba diciendo don José era lo de la intervención
antes de pedirle a la Municipalidad, que nos apoyara mucho en cuando
llegara una solicitud de construcción o lo que sea verdad, darse cuenta de
que es un fraccionamiento irregular. A nosotros nos ha costado mucho con
las ASADAS en que ellos interioricen también de que los procesos
. Urbanísticos sea AYA, o sea una ASADA la que administre el agua potable
tienen que cumplirse.
Entonces muchas veces uno escucha desarrolladores que dice mejor que
me lo dé la ASADA verdad, la ASADA de Buenos Aires que me dé el agua
porque ellos no me piden los procesos urbanísticos, es que no es un tema de
AYA, es un tema normativa nacional, entonces también las ASADAS tienen
que velar, así como vela el AYA porque se cumple la normativa urbana,
porque no podemos Seguir generando en el desorden que se ha generado
por años verdad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Sí, concuerdo con ustedes y esperemos que ojalá un día el INVU sea un poco
más de construir verdad, porque a veces yo siento que la gente no pasa
todos estos filtros no porque no quieran, sino porque se vuelven engorrosos y
la plata que se invierte es mucha y solo son trabas, o sea no se ve una ayuda,
una voluntad verdad, hay reuniones a las que usted va y desde que usted
se sienta todo empieza con no sé si se va a poder, no sé si se si se vaya a
realizar y primero está el no, antes de que vamos a ver si lo logramos, vamos
a ver si eso se puede hacer, intentaremos hasta que eso suceda y entonces
yo creo que la gente se va por la parte a veces más fácil que la incorrecta,
pero no creo que no es porque no quiera, sino porque a veces no hay
voluntad de que se la ayude y al final de cuentas los desarrollos son
inversiones de personas que ven una oportunidad de negocio y al final son
negocios para todos, porque son abonados nuevos del AYA y del ICE, son
nuevos clientes, de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, vamos a recibir
impuestos por sus construcciones el que vende agregados va a ganar plata,
hacienda va a recibir el 13% al final es una cadena de prosperidad para
todos, pero a veces que por no hacerlo por la vía correcta, más bien nos
llama al gasto verdad, al gasto de las instituciones públicas porque al fincil
son personas y en este país, es un país de derechos y nos dicen que el agua
es un recurso hídrico vital para la vida de las personas. Entonces ya ahí
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recurren a la sala constilucional y ahí es donde vemos que hay que ver
cómo se realiza todo porque un magistrado nos obliga a hacerlo.
Entonces yo les agradezco mucho este espacio verdad, están esperando
esta sala entonces les agradezco el espacio y nos vemos el 06 de octubre y
para terminar le quiero dar esta carta que es de la escuela de Tamara en la
Rita para ver si en algún momento hay alguna posibilidad de ayudarles a
ellos, no sé cuál es la necesidad, pero nos llegó esta carta ahí y creo que tal
vez se las podemos dar a don José para que tal vez pueda responder a ellos
y a nosotros sobre la problemática que ellos aquí dicen tener,
Entonces si alguien más tiene algo que decir si no, entonces cerraríamos esta
mesa de trabajo el celular las 10:25 a.m y les agradezco y nos vemos el 06 y
esperemos que el 06 tengamos buenas noticias para algunos verdad.
4
/
Lo. P.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Sra. Maribel Olivas Amaya
Presidenta Municipal. Secretaria de Comisiones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de mesa de trabajo realizada
con los funcionarios del AYA, elaborada el viernes 08 de septiembre del 2023 y los
acuerdos contenidos en ella. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
z gu Ye Sitio Web: munipococi.go.cr
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ACUERDO N”* 1853
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2711 1227, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 266
Asunto: Entrega de minuta de mesa de trabajo realizada para la declaratoria de
calle pública en La Colonia, elaborada el jueves 28 de septiembre del 2023.
Municipalidad de Pococí
1
D CO il Secretoría de Comisiones
a MINI Toléfono/Fox: 2711-1227 ¿%,
Fluyo secretariocomisiones(Omunipococi.go,cr mario
Guáplles, 4 de octubre de 2023
Oflclo-266-2023
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (cas):
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago entrega de minuta de mesa de
trabajo realizada para la declaratoria de calle publica en La Colonia, elaborada el
jueves 28 de septiembre del 2023, para conocimiento.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
bl
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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Ñ 1d Municipalidad de Pococí DS
9) CO y | Secretaría de Comisiones del Y )S
a z e AS Concejo Municipal
Fluyo Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext: 133 pe
secretariocomisionesAmunipococigo.cr “Po
Minuta Mesa de trabajo para la declaratorla de calle pública en La Colonia,
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: Jueves 28 de septiembre del 2023
Hora de Iniclo: 2:00 p.m.
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Ovidio Vives Castro
Reg. Randall Torres Barrientos
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Lic. Christian Córdoba Oviedo.
Abogado del Concejo Municipal.
+ Sr. Rolando Cordero Céspedes
Presidente de la Asociación de La Colonia
e Sr. Argenis Cordero C.
Vecino de la comunidad de La Colonia
e Sra, Norma Godínez Cordero.
Vecina de la comunidad de La Colonia
+ Sra, Yamileth Sánchez Araya
Vecina de la comunidad de La Colonia
+ Sra, Keilyn Quirós Godínez
Vecina de la comunidad de La Colonia
+ Sra. Yoselyn Cordero Camacho
Vecina de la comunidad de La Colonia
+ Georgina Del Carmen Camacho Ramirez
Vecina de la comunidad de La Colonia
..o.oo
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Reg. Yaslyn Morales Gralal.
Bueno buenas tarcles, al serlas 14: 21p.m, vamos a iniciar esta mesa de trabajo con
la comunidad de la Colonia que fue invitada, porque tenemos una situación, un
vecino y es una solicitud para declarar calle pública, la calle, el pedacito que falla
de la bomba de la farmacia que está por donde don René. Entonces de don René
hasta donde termina el asfalto está público como calle, donde termina el asfalto
hasta la casa de doña Norma es la solicitud son 200 metros, pero resulta que la
servidumbre privada es de 585 metros qué cruza hasta el redondel, que sus
colindantes son Argenis Vinicio Cordero, está aquí Inversiones Atlantic Joyler no,
Norma Edith que está aquí, el Banco Nacional que está representado por un señor
que se llama Juan Carlos Jesús Espinoza, después sigue don Rodolfo Aguilar y
después sigue la Asociación de Desarrollo y después sigue doña Yamileth que está
aquí y después sigue el octavo lole que es de la Asociación de Desarrollo, que me
imagino que es donde está el redondel y esa calle verdad y la plaza lodo eso.
Entonces para nosotros poder declarar la calle o el acceso públicos tienen que
estar todos de acuerdo, porque la solicitud es por 200 melros y la toda la
servidumbre es de 585 metros, ahí hay que hacer después un puente para poder
llegar hasta el otro lado de la de la comunidad, Entonces nosotros tenemos toda
la voluntad, si es necesario de declararla Pública para que eso sea un cicceso para
la comunidad y también para los vecinos puedan ponerle la luz, porque resulta que
la luz ahí no puede estar enfrente del medidor porque como no es público,
entonces está ya todo en concentrado en un área.
Entonces la idea era mandarlos a llamar a todos ustedes como dueños y vecinos
para preguntarles si están de acuerdo en que eso sea declarado público solo los
200 metros o si les interesa los 585 metros y lo otro es que tenemos que saber si todos
están de acuerdo porque cuando se declare pública esa servidumbres de 7
metros, entonces los planos de cada uno va a cambiar verdad va a cambiar y
tienen que hacer esa inversión posiblemente esa calle de 7 metros para para lograr
que sirva lo que se quiera hacer, es muy pequeña, muy angosta.
Entonces quiénes están dispuestos a donar de su terreno los metros que fallan para
por lo menos llegar a 10 o 12 metros. Entonces lodos esos detalles ustedes son los
que lienen que decirnos si están de acuerdo, porque la solicitud, el criterio técnico
que generaron los ingenieros dicen que hay que rechazarla, nosotros nos podemos
apartar del criterio, pero expresamente que ustedes como dueños estén de
acuerdo, porque si nosotros venimos y declaramos los 200 metros públicos y si hay
alguien que está en desacuerdo eso es un problema, porque las calles públicas son
una vez declaradas los Únicos que pueden decir que ya no va a ser calle pública
es una ley por medio de la Asamblea Legislativa. Entonces no queremos incomodar
a nadie, ni hacer cosas que ustedes no estén de acuerdo porque tenemos que
respetar que ustedes son los dueños.
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Entonces por eso estamos aquí, así que los escuchamos ya más o menos les conté
para que haga la reunión y no sé don Rolando, él como presidente de la
Asociación que es el representante, si la Asociación le sirve, si no están de acuerdo,
si no les parece, lienen que irlo a pensar. No sé porque también hablaban de que
era bueno que tuvieran que ahí tuviéramos un espacio público, pero ya le decía al
ingeniero para que los vecinos van a generar un área pública si ahí tienen todas
las áreas públicas de la asociación ahí nomás verdad, cruzando ahí está la plaza,
está el redondel, está el salón, más adelante y les ponen un Play, o sea tienen área
para divertirse digamos los vecinos y si no se les puede ayudar con los 200 metros,
hay 125 metros que están codificados de forma irregularidad porque es un acceso
privado.
Entonces lo que harían solo son 25 metros para que este codificado, esa es la
imegularidad que nos encontramos, es un acceso privado, pero está codificado,
Entonces no sabemos en qué año, ni quién lo hizo, este no vamos a entrar en eso
porque no vamos a perseguir a ncidie, pero sí tiene también esa particularidad ese
acceso privado que está ahí, entonces los escuchamos, no sé si alguien quiere
hacer uso de la palabra, pero estamos aquí para para escucharlos, se encuentra
con nosotros el licenciado Christian que tiene bastante experiencia en esto y los
compañeros regidores si se quieren presentar porque debí haber empezado por
ahí. Se presenta Randall y Ovidio para que ellos los conozcan y después
escuchamos a la comunidad.
Bueno muy buenas tardes a todos mi nombre es Randall Torres Barrientos soy regidor
municipal y estoy para servirles en lo que yo pueda colaborarles ahí estoy a la orden
para ayudarles en lo que pueda mucho gusto.
Buenas tardes, compañeros del Concejo, señor abogado, vecinos de La Colonia
don Rolando gusto de verlos, los demás vecinos Ovidio vives Castro también regidor
de este Cantón de esta Municipalidad y aquí estamos a la orden con el fin de
poderlos ayudar en todo lo que ustedes necesitan y en muy buena hora que se
hayan hecho presentes para escucharlos y tomar la decisión más tarde que
tenemos Sesión Ordinaria a las 05 de la tarde, gracias.
Buenas tardes mi nombre es Luis Ángel Méndez, igual regidor propietario y es un
gusto tenerles por acá ojalá que se tome la mejor decisión que esto los va a
beneficiar a ustedes gusto.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces empezamos por don Argenis, adelante puede usar ese micrófono, todo
está siendo grabado.
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Pecocí
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Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonid
Sr. Argenls Cordero C.
La pregunta mía es, bueno yo estaría de acuerdo siempre en cuando se divida en
la parte de la calle los anchos, se sean tanto el vecino que está en la parte del río,
como la parte de las casas de nosotros porque si echamos los 12 metros solamente
para las propiedades de nosotros casi llegaría a la cocina de la casa verdad.
Sr, Rolando Cordero Céspedes.
Bueno, buenas tardes, señores regidores propietario, señora presidenta, la
secretaria, compañeros, Rodolfo y vecinos de la comunidad. En realidad me
sorprendió un poquito la convocatoria porque si se puede decir desconocía o
desconozco esa servidumbre, bueno al otro lado, porque ya entiendo que hay dos,
como dos peticiones o dos solicitudes, una es donde don René, bueno de ahí de
la calle donde termina el asfalto que usted estaba explicando hacia arriba no sé
quién es el Último de la casa de la señora, una casita que está el puro fondo allá,
ah bueno esa y la otra esa hacia el redondel, porque bueno esa de ahí hacia la
salida hacia el redondel no sabía que existía una servidumbre una acá, porque eso
es una montaña que pega ahí al redondel y la parte creo que de lote de don
Rodolfo y este ahí hay dos, una en el río la Trinidad y una quebrada más cihí creo
que son dos ríos, eso requiere de puentes y en un caso llegará a suceder esto,
Yo lo que puedo estar de acuerdo de hacerlo por etapas y que se declare esta
callecita, creo que es donde me imagino los dos vecinos que viven en ese de la
farmacias arriba porque la otra a traerlos en lugar, "como dice el dicho es más va
a salir más caro, la cura que la enfermedad me parece” por razones que no
estamos viviendo nosotros ahí en la parte de la plaza al fondo del redondel y todo
eso que hemos tenido que llamar a la fuerza Pública para sacar gente indeseable
que llegan a hacer fechorías.
Entonces ahí va a ver una, es central un paso ahí que va a perjudicar no sé si a los
vecinos y lambién la parte del campo ferial y la plaza de deportes, entonces no sé
dimensión si ya lienen un estudio acá con los ingenieros de la Municipalidad si la
dimensión del ancho de la calle ya los metros lineales, bueno los metros de longitud
y así los escucho ahí, pero lo que es la parte de que es reglamentaria o lo mínimo
creo que, porque entonces en ese caso yo pediría una comisión digamos con los
ingenieros de la Municipalidad y el compañero el señor creo que es el Asesor algo
así escuché ahí perdón que no le no le puse mucha atención y este Unos vecinos
que podrían, para analizar bien ahí lo que lo que se puede declarar público ahí
verdad y con eso de paso lal vez ver ahí el otro transversal ahí a ver qué opciones
porque si la declararon eso ya está abierto, ya hay vecinos viviendo ahí, al otro
lado no.
Entonces se va a declarar una servidumbre que no nos va a servir de mucho, va a
ser ahí 7 metros, 6 metros, no sé cuánto será eso ahí. Si la declaran ustedes ahí pues
se van a echar el churuco y hacer los puentes y hacer al camino y hacer todo,
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PAGINA N*565 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonia
entonces no sé si lo hacemos me parece a mí, que vayamos digamos que esté
desconforme su comisión ,yo me puedo comprometer, yo no sé tal vez don
Rodolfo, sé que no tiene parte aquí, pero la experiencia de él nos ayudaría
muchísimo y alguno de los vecinos acá y estaremos esperándolos en el momento
que ustedes nos indiquen para ver ese pedacito ahí, o sea eso que falta para el
aclaratoria y de paso se ve el otro transversal a ver qué sucede ahí, pero habría
que votar hasta la montaña, una partecita que está ahí, eso sería digamos como
como mi intención verdad muchísimas gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Hay un informe con fotos, planos, ya le dije a la muchacha que les imprima para
que cada uno se lleve uno, es el informe lécnico de los ingenieros ellos ya hicieron
la visita al campo, el topógrafo, el topógrafo ya fue ya hizo y por eso es que
tenemos los nombres de quién es dueño de cada finca con plano y todo y
efectivamente yo creo que esa de 385 metros que hace falta, que sería el último
lole enfrente de la casa doña Norma, que eso sí no lo ubico, no lo sé leer en este
informe, pero ya les vamos a dar uno. Ese vecino va a tener salida por esa calle de
los 200 metros.
Lo que decía un vecino que se acercó ahí, que ni tenía vela en el entierro como
dicen, es que esa calle era muy importante, porque cuando hay fiestas, que la
gente salga por ahí, que la gente entre por la iglesia y que salgan por ahí, pero yo
le decía que primero cuando aumenta el tránsito de los vecinos, segundo donde
se hace el corte del asfallo con la calle que no estaba publica es muy angosto
donde están por donde viven los Cordero, ahí es muy angosto donde da la vuelta.
Entonces este pedacito que se ve ahí encharralado es Municipal y estuvo invadido,
imagínese que se lo vendieron a tres personas, entonces lo que vendieron fue como
un pedazo de 150 metros y el rio, yo no sé cómo habrán hecho eso, pero en el
estudio salió, esa es la parte digamos comunal.
Entonces lo que queríamos es ver siles servía a los demás colindantes que se hiciera
eso, porque los podemos declarar esos 200 metros hasta la casa de doña Norma
se puede declarar a como esta, si tener quedarle los 10 metros de ancho, porque
eso es algo que ya está así, no lo podemos cambiar, pero si liene que hacer los
vecinos el plano de la calle que se va a declarar, entonces restarle ese pedazo de
la calle a sus planos y cada uno tendrá que arreglar el plano, eso sí tienen que
tenerlo presente que es un gasto, no sé si lo puedan hacer.
Después eso se le dona a la Municipalidad y se convierte en la calle publica, pero
eso es un gasto que tienen que hacer. Enlonces todos los lotecitos, los de aquí, que
no se si los ocho estarán así en línea, no lo sé, pero van a tener salida por esa calle,
el de Yami tendría frente hacia calle publica, no se don Rodolfo si él tiene el de él
en esa línea, no más arriba y si no lo otro es declarar toda, pero ya Rolando dijo lo
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PAGINA N*566 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonia
que nos acaba de decir, entonces la cosa es ponernos de acuerdo, no queremos
generarles ningún inconveniente a ustedes por querer ayudarles a los vecinos,
porque me decía doña norma que talvez pueda contarlo para quede grabado,
que ellos no pueden tener el medidor de luz y que les viene muchísima luz. Si hay
que hacerles una extensión de ramal, tienen que hacer todo planito, la
Municipalidad le ayudo a unos vecinos hace poco, don Ovidio y yo le ayudamos
a la Liliam, por allá en Cariari se les ayudó y se les ha ayudado con los tubos a los
vecinos para ayudarles para que puedan hacer la extensión de ramal, pero toda
la parte de tramitología si la tiene que asumir los vecinos.
Ok, doña Norma tal vez pueda decir su nombre y su número de cedula y que diga
si está de acuerdo con los 200 metros para que, si Yami está de acuerdo, porque
tiene que está de acuerdo, de este lado nada, del ludo de la calle de ellos nada
queda igual, lo que, si tiene que arreglar es el plano después, porque usled ya no
va a tener al frente la propiedad suya Una servidumbre, si no que va a tener una
calle publica, es así verdad, Christian tal vez usted a hora les explica la parte
jurídica.
Sra. Norma Godínez Cordero.
Buenas tardes en realidad quiero decirles que estamos muy agradecidos y que
estamos de acuerdo con lo que el señor dice. La verdad que para nosotros es una
gran bendición, yo iya soy una adulta mayor y mi esposo es un adulto mayor y mi
mamá también y les agradezco un montón lodo lo que han hecho por el pueblo
en realidad, porque si están trabajando para el pueblo, Claro que sí estoy de
acuerdo, mi nombre es Norma Godínez Cordero y mi número de cédula es:
7059917, muchísimas gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Eso que les dimos es el informe técnico de todo el estudio técnico que hizo el
topógrafo y el ingeniero Henry Madrigal de Control Urbano, ahí vienen detallado
cual es la servidumbre, cuáles son los colindantes, cuanto es de donde no está
asfaltado hasta la casa de doña Norma, que son 200 metros la parle que dice
codificado, es eso se codificó sin ser público lamentablemente en algún año no
sabemos en cuál, ni quién, Entonces digamos que eso casi que es público verdad,
cuando ya una calle se codifica adquiere derechos, entonces lo que queríamos es
establecer con ustedes que son los dueños que consideran que fuera lo mejor para
ustedes como propietarios si se declaraban los 200 metros o si era más factible los
585 metros verdad.
Entonces ya don Rolando qué es el representante legal de la Asociación, que es el
principal colindante de esa servidumbre privada explicaba que por el momento
eso no es necesario, entonces lo que queremos es ayudarles a los vecinos que, ya
que ya viven ahí, que tienen ese problema de falta de agua, esa falta de que
tengan una calle en buenas condiciones y que sus medidores puedan estar
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PAGINA N*567 ACTA N*67 Ordinaria.
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enfrente de su casa para que no tengan ese desgaste en la corriente y que yo
lambién pensaba el día que fui ahí, porque por ahí sale hasta el carro mío, yo fui a
la gira y yo decía Imagínese si aquí por esos cables así tan expuestos, tan largos hay
un incendio, ahí no llega ahí no llegan los bomberos, cómo harían los bomberos
porque eso es muy estrecho y en malas condiciones. Entonces y todo lo que se
pueda prevenir verdad, se previene, hay cosas que no se pueden prevenir que
pasaron, pero hay cosas que sí y si ustedes pueden prevenir teniendo una mejor
cableado en electricidad yo creo que eso les va a ayudar a todos ustedes y van a
lener mejores condiciones económicas porque hay pagar 300,000 mil pesos de
luz, eso es un montón de dinero en estos tiempos verdad, sí ahí en el micrófono sí.
Sra. Kellyn Quirós Godínez.
Buenas tardes mi nombre es Keilyn, la hija de doña Norma en realidad yo lo que
quiero exponer es que es cierto, de hecho que los cables porque adentro hay
casas verdad varias, como no hay disponibilidad los cables se recargan verdad,
obviamente porque es mucha la luz lo que se paga y ahorita, hace como dos
meses atrás los cables se recalentaron y aquí ver cómo hace verdad porque no
hay, no se puede llamar un bombero, no se puede llamar porque no hay la
disponibilidad para que exceda a dar vuelta verdad. Entonces es un poquito
complicado, ahorita nosotros estamos pagando casi E300,000 solamente de luz,
entonces sería una gran ayuda la verdad, supongo que con mis primos es
exactamente la misma situación verdad, porque ahí toda esa franja es de pozo,
los 200 metros hasta el final es de puro pozo, muchas gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
¿Doña Yami no sé si se le quiere preguntar algo al abogado?, porque puede
hacerlo, lo que estaba preguntando ahora del plano, cuánto tenía que donar, en
estos tiempos donar la tierra Cómo cuesta, si solo los 200 metros, la escritura, sí la
parte jurídica también, tendrían dos gastos, la parte topografía y catastro y la parte
de jurídico que es volver como a escribir su propiedad pero inscribirle esa notación,
hay que hacerlo también, si el plano de la calle le corresponde a los vecinos, o sea
ustedes hacen el plano y se lo dan a la Municipalidad y nosotros lo que hacemos
es declarar la calle y luego hacerla pública en la gaceta y don Manuel tiene que
ir a firmar en representación del municipio, que esa calle es publica y que ya está
a nombre del Municipalidad. Eso es básicamente lo que pasaría, entonces doña
Yami no tiene que donar, no tiene que donar, pero esa es básicamente
agradecerle a don Rolando como presidente de la Asociación de Desarrollo por
venir, porque fue una convocatoria así a destiempo, pero este por la premura de
que de que tenemos este informe y había que resolverlo.
Entonces nosotros, yo creo que estamos en toda la disposición, no sé si Ovidio
quiere decir algo, pero nosotros sí, Luis, nosotros estamos en toda, yo soy muy
quitada y los compañeros se ríen porque a mí no me gusta crear calles públicas, yo
le huyo a eso, pero a esta calle les dije que hasta me iba a brincar este criterio que
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PAGINA N*568 ACTA N*67 Ordinaria. 05-K
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Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonia
generalmente yo y muchos de los que estamos aquí respetamos el criterio del
profesional, porque me parece y que yo le he dicho a don Manuel que hay que
resolver muchas cosas que en el pasado se hicieron mal, porque la gente no es
que lo hizo mal porque quiso, o sea se hizo mal porque por la necesidad de una
vivienda. Entonces hay que resolver eso, digamos que lo del 2015 para atrás lo que
está mal tenemos que resolverlo, o sea cómo es posible que un papá que tiene
una hectárea no puede quitar un pedacito para darle a su hijo para que pueda
hacer un bono porque no se le declare la calle pública, o sea escis cosas hay que
resolverlas y hay que tomar decisiones porque la gente ocupa su casa, la gente
ocupa tener el agua ahí al frente, la gente ocupa tener la luz ahí all frente y si está
dentro de nuestras posibilidades de hacerlo hay que echarse el pulso pero el
problema es cuando viene una empresa quererse brincar los procesos y vender los
loles y pero es una Urbanización, pero cuando son familias hay que ayudarlos
verdad,
Entonces vea que aquí mismo en Guápiles Centro por ejemplo frente al Liceo
Bilingúe no hay agua, la gente roba el agua ahí literalmente la gente está pegada
en el tubo madre y no pagan agua, o sea todas las casas tienen agua y ninguna
le paga cil AYA, entonces y la gente dice han venido aquí a reuniones y la gente le
dice AYA nosotros queremos pagar, pero ustedes no nos quieren dar el agua en el
Cenlro de Guápiles. Entonces llegan y le cortan el tubo, la policía llega cortan el
tubo a la hora que se van ahí tienen los codos para volver a ponerla.
Entonces yo estoy segura de que todos los que estamos aquí queremos mejorar ese
tipo de cosas, entonces yo le decía un día a don Manuel, lástima que aquí no
podemos hacer un decreto como el presidente o los diputados, todo el 2015 que
está mal la importancia son declarar a las calles y que se arregle y que la gente
segregue que le haga el nieto, al hijo, porque la gente quiere darle casa a su familia
a quien no le gusta tener una casca.
Recuerdo que cuando llegué a La Colonia en el 2009 tuve la bendición de Dios de
conocer a la familia de don Curie y ahí me vendieron un lote precioso, baralo
frente a la calle principal y yo venía de vivir en 200 metros en Limón y yo le decía a
mi esposo que vamos a hacer con mil, cómprele 500 y después nos vendía el lote
de atrás baratísimo y no lo quisimos comprar y después cuando yo y en cuánto lo
compró alguien y lo revendió yo le decía fue p**** es que no tenía mente de
negociante verdad y ahora vendimos y fuimos a comprar uno más pequeño,
porque ya la familia no está tan grande, ya los muchachos se casaron y se fueron,
entonces queríamos una casa más pequeña y pagué más de lo que pagué en el
2009 por la mitad. Entonces la gente quiere casa y ahorita está muy difícil obtener
créditos y todo entonces hay que ayudarlos, entonces agradecerles llevar la
palabra Ovidio y luego a Luis, bueno Luis primero.
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PAGINA N*569 ACTA N*67 Ordinaria. ] 05-10=20
Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonla
Rea. Luis Ángel Méndez Araya,
Este caso este, en este tema vieras que en hora buena, me alegra muchísimo de
que una u otra forma se les eslé definiendo y que usledes tengan esa apertura
verdad, me parece que esto genera bienestar para todos, para toda la
comunidad y ese al fin y al cabo a lo que estamos abocados los regidores y la
Municipalidad, si bien es cierto pues tenemos que tener ese cuidadito de no
declarar abiertamente calles públicas y sobre todo este cuidado lo tenemos con
los desarrolladores, pero es lógico es muy diferente el caso de ustedes al de un
desarrollador es totalmente diferente,
El desarrollador son esos empresarios que compran terrenos y por ahí coordinan
con alguna institución, con bonos de vivienda, están cobrando, a ellos le están
pagando esa casita que va a construir al beneficiario, es lógico que esta gente
tiene que ajustarse en estrictamente a un protocolo a un proceso y por eso es que
les exigícimos y tenemos ese cuidadillo acá de no declararle calla pública si no
cumple con ciertos requisitos verdad y otros requisitos más, pues en ese sentido
verás que me dlegra muchísimo de veras vecinos de La Colonia les estemos
ayudando y que al fin y al cabo años después, yo no sé cuántos años verdad, pero
sí un montón de años después ya ustedes vayan a respirar Iranquilos y vayan a
tener todas estas comodidades y ya las instituciones no lo vayan a poner tampoco
peros verdad para poder hacerle alguna acometida en electricidad y en el agua,
en el tema del agua. Entonces en eso créame que me siento contento de que
ahorita en este momento hayamos recibido esa, se haya resuelto esto de la mejor
manera y que y que al fin y al cabo estamos abocados para ayudar al pueblo,
para ayudar al cantón a desarrollarse y esto es una forma que hay que lener
cuidado, que debemos de respetar criterios técnicos, sí, sí es cierto, pero en estos
casos específicamente, en estos casos no es tampoco riesgoso hacer una
declaratoria pública y por eso muchas veces está el criterio técnico, pero nos tiran
la bola a nosotros al Concejo y ahora sí ustedes deliberan verdad sí o no, en este
caso en hora buena y me siento contentísimo de que haya sido el fallo a favor de
ustedes, un gusto gracias,
Reg. Ovidio Vives Castro.
Gracias presidenta una vez más y agradecerles que nos hayan acompañado muy
alegre de ver que los compañeros y los que hacen falta que nos reunimos más
tardito vamos ca tomar el acuerdo, clara está lo que dijo la compañera es una
decisión que está tomando el Concejo Municipal, no la parte técnica, la parte
técnica nos dice no y nos ha hecho siempre no, mis compañeros son más creo que
son más prudentes que yo, yo le digo que sí a lodo, casi lo que es declaratoria de
caminos públicos y si me presentan en una calle en tierra cuentan con el voto mío,
por lo que he leído por la jurisprudencia que hay y porque la autonomía de Costa
Rica de los ingenieros inclusive del abogado nuestro muchas veces yo le digo a
Christian yo te respeto, pero no comparlo ese crilerio, el criterio es mío, son
recomendaciones que nos dan los departamentos, nosotros tenemos la Última
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PAGINA N*570 ACTA N*“67 Ordinaria. 05-10
Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonia
palabra muchas veces aquí pues se le dice sí algunos empresarios ricos para
caminos y para personas de clase media dice que no o ponen peros, por dicha
esta vez no es así yo me alegro mucho.
La compañera Yaslyn desde el jueves ella nos reunió una hora antes haber
correspondencia, nos dijo chiquillos eslá este lema busquemos la solución pues al
menos yo voy a votarlo a favor dijo Yas. Yo me parece muy bien dio su justificación
muy muy sociable, muy sensible a la necesidad y ella sabe que conmigo cuenta,
yo no tengo problema don reinaldo Benavides también y los demás compañeros,
pues dijeron creo que vamos por la misma línea nada más que vamos a dar un
chancecito, sí vamos a reunirnos el próximo lunes con el abogado, vamos a
mandar a llamar a los vecinos para ver si están de acuerdo todos, porque tenemos
que cuidamos mucho, porque si nos jalamos una torta nosotros que nos demandan.
Pero muy contentos porque uno conoce muy bien ese lema, yo cuando vi me lo
presentó yo digo así ya yo sé cuál calle es, yo San Rafael La Colonia La conozco
desde hace 24 años desde que legue a vivir acá, digo me parece que muy buena
hora que tengan ese acceso público para que tengan esos servicios públicos y es
sea un poco más fácil todo, pues de mi parte que Dios los acompañe y yo sé que
dentro de poco se van a compadecer dentro del notario público para que se haga
esto como la ley manda y que en su momento que estén en mejores condiciones,
muchísimas gracias vecinos y vecinas.
Sr, Rolando Cordero Céspedes,
Si, gracias por esta oporlunidad es que no puedo yo dejar pasar un asunlito ahí
sobre el rio que está a la par de la calle de los vecinos, hay una vueltita por ahí
donde Pablo Díaz donde termina exactamente, gracias por acordarme eso, yo fui
hace como unos 22 días por ese lado llegué a la casita de la señora di vuelta por
ahí y me devolví y hay una vuelta que el río cuando está ahora en estas llenas está
golpeando mucho hacia la pared hacia la calle, tras de que está un poco angosto
ahí qué sé yo y todavía el río se lo está desprendiendo todo lo que es la pared ahí,
Entonces para que tomen en cuenta ahí y ver qué opciones puedan tomar ahí par
el río es cuestión de enderezarlo y recargarle un poco de material para donde él
está recortado en este momento ahí verdad,
Entonces sí exactamente ahí ya bueno me imagino que iría algún ingeniero, si es
que está muy, si eso es para que lo tome ahí en cuenta, gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces hoy tenemos Sesión Ordinaria, las Sesiones Ordinarias son los jueves, pero
como este jueves es feriado, entonces por ser el día del negro cambiamos el jueves
para hoy, para poder asistir a las diferentes, digamos don Manuel está invitado a la
gira allá con el presidente en Limón y todo eso. Entonces para que los que quieran
asistir a las actividades el Consejo Municipal no tuviera que estar pendiente de la
Sesión hicimos un cambio. Entonces hoy tal vez en asuntos varios hoy Ovidio hacer
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PAGINA N*571 ACTA N*67 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonia
una moción para mandarle a la Comisión de Emergencias y a la parte Ambiental
y a eso de aguas del MINAE que es ese señor que es presidente de una Asociación
del de la Marina se me olvida el nombre don Gilberto, creo Gilbert algo así, Ajá que
es el de las aguas para que vayan a hacerle un estudio al caudal y nos digan qué
hay que hacer y que la Comisión de Emergencias encaudale ahí el río para lo que
solicita el presidente de la Asociación don Rolando y ver en qué se puede ayudar
para poder resolver,
Yo sísé que en los primeros impactos que tiene don Manuel está melido La Colonia
para poder limpiar un poco el río San Rafael ahí por detrás de la plaza y por la casa
de don Rodolfo, todo eso de limpiar allá por donde Doris, todo eso para darle un
mantenimiento por todo lo que baja ahí desde arriba verdad, desde casi que Barrio
Jesús todo eso ahí y cuando empieza a llover fuerte podemos ir por ahí y cuando
empieza a llover fuerte sea Bárbaro ahí como bajan cosas, entonces don Manuel
tienen un primer impacto solo que va por etapas, entonces ahorita están
impactando en Jiménez y en el río Corinto entonces después va para San Rafael
la Comisión de Emergencias.
Sí, está bien acepto su recomendaciones compañero y lo que podemos ir
haciendo es adelantando tal vez sin acuerdo es pedirle que vayan haciendo como
un estudio, porque primero hay que mandar a la parte ambiental a ver qué es lo
que hay que hacer verdad y eso no tiene digamos que un costo, pero no acepto
sus apreciaciones este y después más bien Rolando si usted puede enviamos una
carta como asociación y tal vez una de los vecinos que están haciendo afectados
también eso ayudaría porque hay que hacerle algo al rio es parte de lo que verdad
y tiene que entrar tanto a la Comisión de Emergencia, porque ellos son los que
tiene que invertir ahí y hacerle algo bien bonito, como lo quisieron allá abajo en
San Bosco, que hicieron como un dique, que bonito.
Entonces que hagan algo y que nos ayuden porque gracias a Dios por San Rafael
definitivamente que tenemos mucha agua ahí nunca nos va a hacer falta el agua,
entonces no y quiero externarles mi agradecimiento por venir y bueno hoy veremos
este informe y efectivamente con la volunlad expresada de todos ustedes que son
los dueños este, vamos a declarar entonces la calle pública los 200 metros y en un
futuro este, tal vez si se necesitan esos otros 385 que quedan ahí porque un acceso,
no sé tal vez La Colonia crezca uno no sabe y ocupen por ahí esa parte que es tan
bonita ya tendrán que tomar las decisiones otros jerarcas, pero por lo menos
nosotros sí queremos lenemos la voluntad polílica para ayudarles a ustedes que ya
viven ahí con esas necesidades de agua y luz al frente de su casa, entonces
agradecerles de verdad y que Dios los bendiga.
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PAGINA N*572 ACTA N*67 Ordinaria.
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Minuta Mesa de trabajo para declaratoria de calle pública en La Colonla
Al ser las 15: 13 p.m., se cierra esa sesión de la mesa de trabajo.
Reg. Yáslyn Morales Grajal Sra, Malibel Olivas Amaya
Presidenta Municipal. Secretarla de Comislones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de mesa de trabajo realizada
para la declaratoria de calle pública en La Colonia, elaborada el jueves 28 de
septiembre del 2023 y los acuerdo contenidos en ella. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*573 ACTA N*67 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 1854
Moción presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, avalada por los
regidores Randall Torres Barrientos y Jose A. Bustos Martínez, dice:
Considerando:
e. Que hay árboles que tuvieron su vida útil y requieren podarlos o bien talarlos
ya que por su ubicación amenazan la integridad física de los vecinos y los
que utilizan la cancha de fútbol de la comunidad de La Rita.
Mociono:
Para que este Honorable Concejo dé el aval al departamento de Gestión
Ambiental e intervenga los árboles ubicados a orillas de la plaza de fútbol y realice
la tala en su totalidad o en su defecto, la poda de los mismos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*575 ACTA N*%67 Ordinaria.
AMO 27
Ds
ESIAr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la Moción presentada por el regidor Luis
Ángel Méndez Araya, se brinda por parte del Concejo Municipal el Aval para que
el departamento de Control Ambiental intervenga los árboles ubicados a orillas
de la plaza de fútbol de La Rita. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*576 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1855
Moción presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, avalada por los
regidores Jose Antonio Bustos Martínez y Randall Torres Barrientos, dice:
Considerando:
e. Que el estadio Ebal Rodríguez que es Municipal y aunque existan reglas y normas
para su uso, se están violentando algunas: que cuando hay partidos del equipo
femenino en horario nocturno, las muchachas se merecen un buen trato, ya que
el día 04 de octubre del año en curso se repitió el apagón de las luces antes de
que el equipo y el público se retirara de las instalaciones de estadio.
Mociono:
e Para que este honorable Concejo coordine con el Comité Cantonal de Deportes
y Directivos del Equipo Femenino para realizar una reunión urgente con el fin de
buscar solución a los problemas suscitados.
e Conocer el convenio por el cual se rigen las cláusulas del uso del estadio, para
determinar detalles inherentes al uso del mismo referente a la iluminación
nocturna.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*578 ACTA N*67 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1856
Moción presentada por el regidor Jonnathan García Chévez, dice:
POococrI
Concejo Municipal de Pococí
<= Moción
Moción presentada por: lr alhon García Chéver
CONSIDERANDO:
Primero: Que el nombre de una comunidad le identifica ante sus habitantes y le
permite su propia identidad, así como también es fundamental para dar una
respectiva dirección.
Segundo: Que existe la aprobación del cambio de nombre para la comunidad, de
Calle El Peligro a Calle El Girasol
Tercero: Que es necesario un rótulo con el nombre actualizado que identifique la
comunidad y represente su verdadero nombre.
MOCIONO:
La siguiente solicitud a este honorable Concejo Municipal y al señor Presidente,
con el objetivo de colocar en la comunidad en mención, la respectiva rotulación
que la identifique con el nombre correcto.
Primero: Que el señor alcalde, instruya al Departamento de Gestión Ambiental, a
realizar la respectiva inspección y que se realicen las gestiones administrativas y
presupuestarias para proceder a colocar el rótulo con el nombre a la comunidad El
Girasol.
FIRMAN LA a <| a
4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*579 ACTA N*67 Sres. 05-104202 4
Jonnathan García Chévez, se > le solicita al Departamento de Gestión A
realizar la respectiva inspección y gestiones administrativas y presupuestarias
para proceder con la colocación del rótulo en la comunidad Calle El Girasol. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1857
Moción presentada por el Reg. Rosbill Argúello Badilla, dice;
CONSIDERANDO:
Artículo 39 del Código Municipal - Las sesiones del Concejo se desarrollarán
conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o
alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros
presentes.
MOCIONO:
Para que se altere el Orden del Día y se atienda al señor Johan Valerio López,
Seu de identidad: 6-0280-0329, vecino o de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*581 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
PEEDATEA
Entonces que lo que se pueda decir o abusarse por parte de alguna pérsoná nó.
sé realmente cuál es el tema, pero yo lo voy a someter a votación ptrayfecibir
entonces al señor Johan Valerio López, cédula: 6-0280-0329, los compañeros que
estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba la
moción, se altera el Orden del Día. Votan en contra los regidores Randall Torres
Barrientos y Luis Ángel Méndez Araya.
ACUERDO N”* 1858
Se presenta ante el Concejo el señor Johan Valerio López, cédula de identidad:
6-0280-0329, dice;
Saluda, el tema que me tiene hoy aquí es porque en la sesión pasada se habló de
mi persona, salí de la función pública desde el 2019 y pensé en no venir por lo
menos hasta que pasaran las elecciones municipales, pero se toca el tema
político, sabemos que todos estamos en política, la señora presidenta municipal
en ejercicio igual está en plena campaña política y tocó el tema de Liberación
Nacional y todos saben que pertenezco a ese partido político.
Además de eso el señor licenciado Christian también no sé si también está en
campaña porque me llama la atención que haya tocado mi nombre, pero en fin
voy a empezar con el señor licenciado Christian, en el minuto dos punto nueve de
la sesión pasada.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:20 horas sale de la sala de sesiones el Sr. Pate. a.i.
Reg. Randall Torres Barrientos.
“Resulta ser que contratan a personas así, así tengo entendido Yo “Mira Juan Luis
veníte a trabajar aquí”, “Ovidio veníte a trabajar aquí” y así nunca nadie lo vigiló.
Entonces ¿qué pasa al final?2 en derecho laboral siempre se busca el mayor
beneficio del trabajador y ahí se hace la pregunta ....
Lamentablemente digamos nunca hubo ningún tipo de control, por decirle algo,
recursos humanos es algo de lo que jamás se hubiera dado cuenta porque es algo
que está pasando allá, quienes sabían lo que estaba pasando era los de la junta
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y ellos nunca lo reportaron y me imagino que los regidores También|tenian,que
saber eso, nos pasó pues diay no sé.
...Uno fue por sentencia ...los otros tres fue por un arreglo conciliatorio ... porque
sí ya era innecesario”
Abro comillas, la señora presidenta pregunta “Cristian, Pero ¿quién nos contrató?
¿La alcaldesa, el vicealcalde, El comité, la junta, el Concejo? porque un fantasma
no fue que los contrató, alguien los contrató”.
El señor Christian “...la información la tengo por los mismos testimonios de los
trabajadores, quien los contrató fue Johan Valerio” me menciona
“ responsabilidad por eso al Comité Cantonal de Deportes, de eso se le puede
preguntar a Jorge Hodgson porque él mismo lo dijo... la tomó Johan Valerio, el
comité nunca fue parte de eso, de hecho el Concejo escogió a Johan Valerio, el
Concejo Municipal sin preguntarle al comité cantonal de deportes...”
Bueno compañeros, para darle lo que el licenciado Christian que para mí cabe el
incumplimiento de deberes, a no ser que el señor se haya pegado los artículos
107,108 y 109 de la Ley General de Administración donde se habla del deber de
obediencia porque aquí la señora presidenta municipal dijo que hubo un acuerdo
en la cual se le dice al señor Christian que fue el que representó a la Municipalidad
de Pococí y claramente vemos que hay que no sé que tipo de defensa ejerció
porque si ustedes buscan el expediente a la cual el señor Christian tiene que
buscar en los intereses de la Municipalidad de Pococí, en ningún momento
presenta ninguna prueba, siempre el señor Christian que se reunió conmigo y aquí
le hago un careo porque está al frente y yo era presidente del Comité Cantonal
de Deportes, ellos se encadenaron en agosto del 2018.
Tomamos de todo lo que pasó del convenio que se firmó con doña Karla cuando
llegó en julio del 2013 y lo firmó aquí con don Emilio Espinoza, cuando ya no había
recursos, el Colegio Técnico en su presidencia que era doña Karla Cruz, llegó aquí
porque ya el colegio no podía pagar a los empleados del polideportivo, pero
¿cuáles empleados?, había uno solamente, se llamaba Luis que fue contratado
por el Colegio Técnico desde el 2008, esas investigaciones no las realizó el señor
Christian.
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PAGINA N*583 ACTA N967 Ordinaria. 05-10-202>
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Polideportivo, se hizo posterior 5 meses después y había algunos regid
se contrata en el 2014 a Franklin, famoso “Chaco”, tampoco hizo la investigación
el señor Christian. Posterior a eso, me nombran a mí en el 2016, con oficio del
Concejo Municipal al Comité Cantonal de Deportes, acuérdese que el Comité
tiene autonomía, tenemos personería instrumental jurídica y esa investigación no
la hizo el licenciado Christian porque en la defensa del expediente si ustedes
regidores revisan, revisen qué defensa hizo la municipalidad para no pagar 50
millones de colones que pagó.
Cuando se encadenan los empleados, los regidores actuales en su momento
llegaron donde ellos a decirles vamos a negociar, Christian posterior con la
defensa que lleva del Comité Cantonal de Deportes y conmigo presente y con el
defensor del Colegio Técnico Agropecuario de Pococí, llegaron y le dijeron, esto
es responsabilidad de la Municipalidad de Pococí y adivinen qué, un empleado
pedía dos millones de colones, otro empleado pedía tres millones de colones, otro
pedía un millón y medio y para no cansarlos eran cuatro y no llegaba ni a ocho
millones y medio de colones, ¿cuánto pagaron ustedest ustedes no, los
ciudadanos con los impuestos de este cantón, pagaron 50 millones de colones y
el por qué, porque el señor licenciado Christian les dijo a los cuatro, que el
Ministerio de Trabajo tenía que ser el ente que iba a decidir quién era el
responsable de pagarle la liquidación de ellos, cómo va a ser eso posible
compañeros, pero muy bonito que el licenciado Christian diga que a mí me
dijeron que el señor Johan Valerio, me dijeron, ¿hizo la investigación?, le pregunto
licenciado, usted fue al Comité a sacar actas, usted fue e investigó con la junta
administrativa del colegio y dice, Luis a usted lo contrataron en el 2008, usted no
era empleado de la junta administrativa del polideportivo, Chaco a usted quién
lo contrató, Gabelo a usted quién lo contrató, Miguel a usted quién lo contrató.
Les voy a decir cómo fue el asunto, nos juramentan en el 2016 a Johnny Vargas,
representante del Concejo Municipal, Johan Valerio, representante del Comité y
Oscar del Colegio Técnico, en el 2016 los regidores toman un acuerdo y dicen,
okey, ustedes velen por el funcionamiento del polideportivo y así fue en su
momento se estaban metiendo a robar y se ocupaba un guarda, fue ahí donde
la Junta con el aval de la Municipalidad de Pococí porque ahí estaba Johnny y
también lo mencionaron dice bueno, se va a contratar a Miguel y fue contratado
en el 2016, pero esto fue una parte de la municipalidad y estuvo al tanto de todo
lo que estaba sucediendo, pero voy a que es muy fácil decir “señor Johan Valerio”
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PAGINA N*584 ACTA N287 Ordinaria. 05L10:202
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y yo le pregunto señor licenciado Christian, apegándose usted a loslinte eses de
la Municipalidad de Pococí y sabiendo que había una responsabilidad clara de
que había un convenio firmado y al Comité Cantonal en el 2016 le bajan el
presupuesto de un 6% a 3%, para dar ese 1% para el mantenimiento del Centro
Cívico y para ayudar a los empleados, no se hizo nada compañeros.
Señores regidores entonces aquí estamos en un incumplimiento de deberes por
parte del departamento jurídico de la Municipalidad de Pococí, pasar de ocho
millones que solicitaban en su momento a pasar a pagar 50 millones, yo creo que
el dinero es de todos los ciudadanos de este cantón de Pococí y no estoy diciendo
que no se lo merecen, obviamente ahí fueron intereses, daños y perjuicios y todo,
pero había un claro deber de la municipalidad de haber solucionado eso.
Ahora habló Yaslyn y la voy a mencionar, ella me mencionó a mí y ahora tengo el
derecho de mencionarlo, ella dice “los ciudadanos que nos están viendo sepan
que eso es algo que venimos arrastrando de una mala administración... tampoco
es culpa ni del Concejo Municipal anterior...” por supuesto, el jerarca alcalde es
el ente administrativo, Únicamente administrativo, quienes toman los acuerdos
para que se le pague a un empleado, don Manuel en este momento no puede
girar un cheque personas y decir se paga esto, tiene que haber un acuerdo por
parte del Concejo Municipal, entonces le pregunto yo al licenciado Christian,
¿usted se apegó los artículos 107, 108 y 109 del deber de obediencia?, de que a
usted le dijeron es que usted tiene que mandar a esos empleados a decir que el
Ministerio de Trabajo o usted hizo sus investigaciones concretas a como hablamos,
porque aquí lo estoy viendo y usted se sentó conmigo y yo le expliqué a usted y le
dije, esto es responsabilidad municipal y en su momento no se quiso conciliar y
siete años después se pagan 50 millones.
Entonces yo quiero quedar claro en esto y para terminar, Yaslyn dice “...tampoco
es culpa ni del Concejo Municipal...pero ahí el que tenía que fiscalizar porque al
final, ¿de dónde salían los recursos que se le pagaban a esa gente? ...” por Dios
compañeros, el Comité Cantonal de Deportes nunca les pagó un cinco a los
empleados, el polideportivo siempre fue autosuficiente, si nos sentamos en una
curul es para aprender y saber que los artículos 165 al 172 del Código Municipal
dice que los Comités Cantonal de Deportes no podrán exceder el 10% de los
gastos administrativos, pero muy fácil sentarse en una curul y decir que el Comité
Cantonal de Deportes que qué hizo con esos recursos y que había que fiscalizarlos
y que hasta la alcaldesa tenía que fiscalizar, pero cómo van a decir esto, el
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Comité nunca pagó de su presupuesto un solo cinco a los empleados, ellos.
encadenaron porque las piscinas ya no estaban produciendo para pagárles a
ellos mismos, pero esa averiguación no la hizo usted don Christian, pero muy fácil
decir a mí me dijo y también decir en una de las declaraciones dice que el señor
Hodgson dice que el señor Johan Valerio, eso pasó por Johan y el Comité, no,
pero ahí están las actas, lo invito, eso es público, en las actas del Comité Cantonal
de Deportes ahí están los oficios donde mandaban presupuestos extraordinarios
de aquí hasta para pagar la compra de los químicos de las piscinas y si no que lo
diga el señor Ovidio y el señor Reinaldo que son del antiguo Concejo Municipal,
aquí está Bernardo Veach también, mandaban presupuestos extraordinarios para
ayudar a solucionar esto, pero nunca dieron el 1% que le correspondían, pero sí
viene y le bajan del 4% al 3% al Comité Cantonal de Deportes.
Para no cansarlos porque ya sé que tienen que irse, pero no sé si algún regidor
quiere pedir que conste en actas mis palabras porque yo no lo puedo pedir, pero
si un regidor levanta la mano, esto está ahí y los invito compañeros antes de
mencionarme a mí, vayan al Comité Cantonal de Deportes y revisen el
expediente señores regidores de cómo fue la defensa de ustedes contra esos
empleados, si hay alguna prueba o el defensor de aquí metió algún testigo,
porque en derecho laboral el empleado siempre sale ganando, estamos claros,
pero si usted los lleva ante un juez aunque sea un testigo, el empleado va a ganar
todo absolutamente.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
El señor presidente interino hizo abandono de la curul y no pidió permiso, tiene
desde que empezó Johan a hablar, es un respeto al ciudadano entonces, que el
señor Alfredo tome la curul, gracias Johan por la interrupción.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:31 horas El Reg. Alfredo Calderón Alfaro toma
posición de la presidencia.
Sr. Johan Valerio López
Yo lo que digo es esto, la defensa de una persona laboral siempre tiene que llevar
prueba, el Comité Cantonal presentó toda su prueba documentada de que no
era... sí señor.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*586 ACTA N*67 Ordinaria.
Sr. Pdte. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
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Voy a dar un receso mientras llega el...bueno está bien. (Al no proceder con el
receso, continúa haciendo uso de la palabra el señor Johan Valerio)
Sr. Johan Valerio López
Lo que quiero decirles es que el Comité Cantonal de Deportes siempre se defendió
y siempre estuvo a favor de que se les solucionara el problema a estos cuatro
empleados que se encadenaron en agosto de 2018 y se habló con ellos y yo como
presidente hablé con ellos y de que se les tenía que pagar, se les tenía que pagar,
pero el que era responsable y ahí están en las actas era la Municipalidad de
Pococí porque firmaron un convenio, nos juramentaron a nosotros ¿por qué cree
que fuimos absueltos los de la Junta Administrativa del Polideportivo del Comité
Cantonal?, pero la municipalidad no presentó en su expediente ni un testigo, solo
les faltó poner el codo, fue lo Único y claro, ¿qué tenían que hacer? conciliar.
Tras de eso hubo voceros en esta administración que llegaron y puedo hablarlo
porque Franklin me lo dijo así, todavía hace dos años estaba pidiendo 12 millones,
pregunto don Christian porque en su momento no negociaron 12 millones y
tuvieron que llegar a 15 millones y medio, todavía hay tres millones y medio de más
que se tuvo que pagar y todavía hace dos años quería 12, voy a lo mismo qué
tipo de defensa.
Entonces don Christian, yo le quiero decir aquí viéndolo a los ojos, no fue Johan
Valerio como usted lo expuso hace una semana, para mí fue la defensa,
incumplimiento de deberes de la parte jurídica de este Concejo Municipal por la
que llegaron a pagar eso, pero, en fin ese es mi descargo del que tengo el día de
hoy, muchas gracias señores.
Sr. Pdte. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
Compañeros y Concejo en pleno, voy a dar un receso hasta por cinco minutos,
muchas gracias.
Nota de Secretaría: Al ser las 21:35 Se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 21:38.
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PAGINA N?587 ACTA N*é67 Ordinaria.
CA AE
Continuamos con la sesión.
Lic. Christian Córdoba Oviedo - Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Lástima que el señor Valerio hizo abandono de aquí, pero él me acusó de
incumplimiento de deberes entonces lo reto a que ponga la denuncia si es
verdad, si no pone la denuncia señor Valerio usted es un bocón.
Vaya y me denuncia por incumplimiento de deberes, sino es un bocón señor
Valerio, como yo lo dije el jueves pasado, lo que yo repetí fue lo que repitieron en
audiencia las personas, ahí está grabado en grabaciones y se hace bajo
juramento, entonces yo no soy ningún bateador, yo repetí lo que dijeron bajo
juramento.
Primero, no voy a entrar mucho en lo que fue la evaluación de los cuatro casos,
pero desde principio la defensa de la municipalidad fue por no otorgar ningún
dinero porque no era justo que si la municipalidad no hizo esas contrataciones,
tuviera que pagar, se consultó con Recursos Humanos y no tuvo ninguna
participación, ustedes pueden ver las cuatro contestaciones de la demanda que
hice yo y claramente dice que para contratar a alguien en la municipalidad
tienen que ser por Recursos Humanos por medio de un concurso externo o por
medio de contratación administrativa, ¿dónde está eso aquí?, no hay registros de
eso, entonces no lo hay.
Si los regidores en ese entonces tomaron un acuerdo, lo desconozco, pero aquí
solamente por contratación administrativa o por planilla ¿qué paso? el Concejo
Municipal, no fue este obviamente, tomó un acuerdo que nos echó para bajo el
caso, el Concejo admitió la culpa, ¿qué fue? esa fue la defensa de los cuatro
trabajadores, ¿qué nos íbamos a defender nosotros cuando el Concejo tomó un
acuerdo que decía en resumen, somos responsables, qué clase de defensa se iba
a ir a hacer entonces me extraña mucho, ¿testigos? qué testigos bamos a llevar
de qué no trabajaron o que sí trabajaron, aquí nadie sabía eso, solo los regidores
que tomaron el acuerdo en ese momento, a quién se iba a llevar de testigo
Entonces, ¿incumplimiento de deberes? Señor Johan Valerio denúncieme, yo soy
una persona proba, integra, honesta, entonces sino me pone la denuncia, es un
bocón, aquí lo estoy esperando don Johan.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*588 ACTA N*67 Ordinaria. 05-1
apareció Johan Valerio, pueden ir a averiguarlo seguro se escondía,
consta, pero hasta tuvieron que nombrar un curador procesal porque ni se arrimó
a los procesos, entonces nada más tienen que ver los expedientes, yo no estoy
mintiendo, solo estoy repitiendo lo que bajo juramento declararon las partes
durante las audiencias, eso de las actas y todo eso que él dice, pues diay no sé,
yo nada más repito lo que dijeron esas personas bajo juramento.
Igual, espero aquí la denuncia verdad para que no quede como bocón el señor
Valerio, yo no actúo, no soy político, los artículos a los que se refirió respecto al
deber de obediencia no sé por qué los mencionó, pero yo siempre he actuado
bajo derecho y lo que dije fue nada más, lo que consta en las audiencias. Si yo
hubiera querido hacer daño por ejemplo, me hubiera referido a doña Elibeth
Venegas, pero no lo hice, ¿por qué? porque Elibeth no salió a colación en esas
audiencias, yo repetí lo que se vio ahí nada más.
Entonces quedo a la espera verdad y afrontar lo que se tenga que afrontar,
espero la denuncia en mi contra porque si no, como repito, diay el señor va a
quedar como bocón lamentablemente, sería todo.
Sr. Pate. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
A continuación tiene la palabra don Manuel.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Me gustaría que conste en actas lo que dijo Johan, porque ahorita en el uso de la
palabra Johan dijo que algunos que estaban aquí les dijeron a los funcionarios
que demandaran a la municipalidad y cobraran más plata.
Me gustaría que Johan se refiera a cuáles funcionarios, porque a mí me parece y
constó en presencia de todos los compañeros, cuando él dijo que había unas
personas que les dijeron a los empleados que cobraran más y por eso se tuvo que
pagar más.
Tiene que haber alguien, al final alguien contrató a estos empleados porque no
llegaron a trabajar de gratis, alguien los contrato, entonces yo quiero saber quién
fue el que contrató a esos empleados en ese proceso. Al final que el Concejo
tomara un acuerdo, eso son otros 100 pesos, pero a mí me gustaría saber quién
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2
PAGINA N*589 ACTA N*67 Ordinaria. 05-10
A a
fue el que los contrató, tiene que haber una persona que les dijo vengan a
trabajar, entonces también que aclare esas cosas, que conste en actas.
Sr. Pate. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
Tiene la palabra el compañero Juan Luis.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Vean compañeros, sin saber mucho de derecho ni de leyes, quiero decirles que
los Tribunales optaron que fuera la Municipalidad de Pococí quien hiciera estos
pagos porque el Concejo en su momento fue el que firmó el convenio.
Al firmarse un convenio, legitiman una situación que no se sabe quién fue el que
contrató, por ahí se mencionaba a un regidor que no está ahora que era el mayor
de la época, quien fue el que tomó mucha batuta en eso, agarró mucha fuerza,
pero sí creo que los Tribunales al hacer esta condenatoria, se basaron en que el
Concejo de forma unánime, autorizó un convenio para esa figura que se pasó.
En cuanto a lo de don Christian, no comento nada porque tengo un buen criterio
de don Christian, en cuanto a lo de Johan tampoco porque tengo un buen criterio
de Johan, por lo tanto no entro en ese juego, muchas gracias señor presidente.
Sr. Pdte. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
Le damos la palabra al señor Reinaldo Benavides.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Del asunto anterior no me voy a pronunciar, pero sí que quede en actas que el
señor regidor Randall Torres hizo abandono de la sala de sesiones y por lo tanto se
le rebaje la dieta, gracias.
Sr. Pdte. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
Le damos la palabra al señor don Ovidio Vives.
Reg. Ovidio Vives Castro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*590 ACTA N*67 Ordinaria. 05-
que el Concejo aprobó el convenio, que diga cuál Concejo Municipal fue;
yo no tengo claro cuándo se firmó ese convenio, pero que yo sepa no fue en el
anterior.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Fue en el 2016.
Reg. Ovidio Vives Castro
Tampoco fue en el período 2010-2016 que se firmó ese convenio, por lo menos
Reinaldo, Pasta y mi persona estábamos como regidores propietarios y en ningún
momento eso se firmó en la administración de don Emilio Espinoza, gracias
presidente.
Sr. Pdte. a.i. Alfredo Calderón Alfaro
Bueno, cerramos la sesión al ser las 21:43 minutos.
A UL A A
AL SER LAS VEINTIÚN HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
F- Randall Torres Barrientos
Presidente a.i. Municipal
F- Alfrádo Calderón Alfaro
Presidente a.i. Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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