Ordinaria 38 · 2023-06-08

Acta_Ordinaria_N38_Celebrada_el_08-06-2023.pdf · 180 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2023-06-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*38 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*38 ORDINARIA. 08-06-2023
SESION ORDINARIA. N*38 DEL 08-06-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos (Sust. Luis Ángel Méndez Araya)
Denmnia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside)
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Bernardo Veach Davis José Luis Diaz Valverde
Rosbil Danier Arguello Badilla Ana Rita Rodríguez Jiménez
Luis Ángel Méndez Araya
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%2 ACTA N*38 Ordinario.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*34 Extraordinaria del 19-05-2023,
1004-al-1006 | Acta N*35 Ordinaria del 25-05-2023, Acta
N*36 Ordinaria del 01-06-2023
1007-1008 T Asuntos de Trámite Urgente a juicio
de la Presidencia
1009-al-1028 111 Correspondencia
1029-al-1035 IV Dictámenes de Comisiones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 1004
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*34 Extraordinaria del
19-05-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*34 Extraordinaria
del 19-05-2023.
> A Sitio Web: munipococi.go.cr
AY ar > < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1005
A
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*35 Ordinaria del 25-05-
2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*35 Ordinaria del
25-05-2023.
ACUERDO N* 1006
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*36 Ordinaria del 01-06-
2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*36 Ordinaria del
01-06-2023.
ARTICULO Il
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 1007
Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Luis Trejos Vargas, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Astúa Pirie de Cariari, teléfono: 8917-6649,
dice:
Asunto: Solicitud de juramentación del Comité de Barrio San Agustín de Cariari
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%4 ACTA N*38 Ordinaria.
07 de Junio del 2023
Señores -as-.
Concejo Municipal de Pococi
Estimados señores -as.
$ 0
Sirva la presente para saludarlos -as- y desearles éxitos en sus labores.
Tambien quiero por este medio solicitar se proceda a la juramentación de estas personas, quienes
se han organizado como COMITÉ DE BARRIO SAN AGUSTIN de Astua Pirie de Cariari, según quedo
inscrito en acta 774, del dia 25 05 23 de la Asociacion de Desarrollo Integral de Astua Pirie,
Acuerdo 5.4 para seguir fungiendo como dicho Comité, y como consta según Nomina adjunta.
Agradeciendoles de antemano su colaboración y atención a dicha solicitud , me suscribo
atentamente
POR ASOCIACION DE DESRROLLO INTEGRAL DE ASTUA PIRIE
Jorge Luis Trejos Vargas
Presidente ADI. ER ¿
Cedula 1 0741 0694 Y
Tel, 89 17 66 49
:
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Pluye
PAGINA N*5
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N938 Ordinaria.
BARRIO SAN AGUSTÍN
ASTUA PIRIE CARIARI POCOCI LIMÓN
COMITÉ
PUESTO ENCARGADO IDENTIFICACIÓN | NOMBRAMIENTO FIRMA
PRESIDENTE ALPÍZAR CHAVES VERNNY ENRIQUE 603570708 2/6/2023 e. Alfoz Á
cc $ y
VICEPRESIDENTE [ZÚÑIGA SALAZAR JASON. ALONSO 112340312 2/6/2023 d IRE
TESORERO CHAVES ELIZONDO ASDRUBAL GERARDO 303580607 2/6/2023 Cu
SECRETARIA VILLEGAS HIDALGO CINDY MILENA 701550164 2/6/2023 )
VOCAL 1 MONTERO DELGADO ALVARO 104230414 2/6/2023
VOCAL 2 JÁEN ROJAS SHIRLEY ARACELLY 503350356 2/6/2023
Pecocí
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*38 Ordinaria.
Número de Cédia 1 0423 0414
OIC DE sa ica Fecha de Meciniento: 24 05 1954
==" Pa odas CA] Low de Nacimiento: TUNAVIANES CENINAL GAN JOSE:
Nonixe del Padro HANUEL ONTENO VANGAS
Nome de la Madre: CELINA DELOADO QUESADA
1 0923 0414 Ponto Dectora! - ASTUA PITIE POGOCH MON:
ll » > Venciverto: 02022032 ñ
hortve ALVANO
Papers DELOADO
se
ll
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación del Comité de Barrio
San Agustín de Cariari, el mismo estará conformada por: Enrique Vernny Alpízar
Chaves, cédula de identidad: 6-0357-0708; Jason Alonso Zúñiga Salazar, cédula
de identidad: 1-1234-0312; Asdrúbal Chaves Elizondo, cédula de identidad: 3-
0358-0607: Cindy Milena Villegas Hidalgo, cédula de identidad: 7-0155-0164;
Álvaro Montero Delgado, cédula de identidad: 1-0423-0414 y Shirley Jaen Rojas,
cédula de identidad: 5-0335-0356.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vamos a decirle que pasen para juramentarlos.
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a juramentar a los miembros
del comité.
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N938 Ordinaria.
PA
PAGINA N*12
l
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:11 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 18:21.
Ls E cis UL . A EE
ACUERDO N* 1008
Se conoce comentario Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
En Asuntos Trámite de la Presidencia, yo quisiera pedirles que hagamos un minuto
de silencio en memoria de Shirley Valenciano Aguilar, quien es vecina de La
Colonia, prima de nuestra compañera de Recursos Humanos Marcela, entonces
les voy a pedir a todos que nos pongamos de pie.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Minuto de Silencio en memoria de Shirley
Valenciano Aguilar, prima de la funcionaria municipal Marcela Aguilar Cordero.
-_” en FSE e 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a ALS EN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N*38 Ordinaria.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 1009
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Rolando Salazar Naranjo, Director
Escuela San Ignacio, teléfonos: 4409-17-62, correo electrónico:
esc.sanignaciolaritadmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de un miembro de la Junta de educación de la escuela
San Ignacio, en sustitución de un miembro por renuncia al puesto.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta para la sustitución del puesto de secretaria por renuncia de la Junta de
educación Escuela San Ignacio, por asuntos personales (cambio de lugar de
habitación) se presenta una Única propuesta por ser una comunidad rural de
poca población anuente a colaborar y escuela unidocente (no se presenta copia
de acta de reunión de profesores). Se presenta para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
»>
>
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%14 ACTA N*38 Ordinaria.
¿ mep Ministerio de Educación Pública
UCA ea Dirección Regional de Educación de Guápiles
Circulto 06
Escuela San Ignacio, Código 3676
"Encendamos juntos la luz”
OFICIO ESI- 025-2023
F-PJ-04 Formulario para envío de Propuestas para miembros de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas
Lunes 05 de junio del 2023.
Señores
Y Concejo Municipal de Pococí
Estimados señores
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta para la sustitución del puesto de secretaria por renuncia de la Junta
de Educación Escuela San Ignacio, por asuntos personales (cambio de lugar
de habitación), se presenta una Única propuesta por ser una comunidad rural
de poca población anuente a colaborar y escuela locente(no se prese:
copia de acta de reunión de profesores), se presenta para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Nombre Cédula
Victor Mauricio Arias Vargas 702130194
Sin más que agregar
ROLANDO Ferado:
Suite por
SALAZAR NARANJO fray
(FIRMA) Fecha 2210605 161859 0609
ñ MARA
MSc. Rolando Salazar Naranjo MARIA DEL MILAGRO AO CUoSc
ñ
Director Esc. San Ignacio CAMPOS VIQUEZ (FIRMA) 0210805 16st26 0500
V.B. Dra. María del Milagro Campos Víquez.
Supervisora de Centros Educativos Circuito 06
Adjunto: Carta de renuncia de la secretaria / copia de la cédula y hoja de
delincuencia / copia de cédula de la persona propuesta.
Cel
Archivo.
sn
Dirección: Canta Gallo, 4,5km norte del cruce del Triángulo, La Rita, Pococi, Limón.
Telétono 44091762. Email: esc.sonignacioloritadmep.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Víctor Mauricio Arias Vargas,
cédula de identidad. 7 0213 0194, como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela San Ignacio. Pasar a la oficina de secretaría Municipal para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1010
Se conoce nota suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador del
proceso de Gestión Ambiental Municipal, teléfono: 2710-66-00, correo electrónico:
ambientalQOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SPCA-275-2023
Asunto: Solicitud de cambio de fecha para convocatoria a audiencia pública.
Municipolidad de Pococí
9
a) Área de Servicios Públicos 15
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600 reo.
Fluye ombientolGmunipococigo.cr “era
Guépiles, 8 de junio de 2023
SPCA-275-2023
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Solicitud de camblo de fecha para convocatorla a audiencia pública.
Estimados (as) señores (as):
El pasado 01-06-2023 en Sesión N* 36 Ordinaria del Concejo Municipal se tomó
el acuerdo N*974, el cual reza:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: La Municipalidad de Pococí
Invita a todos los vecinos, Instituciones, empresa privada, y a
toda la comunidad en general de Pococí a participor en la
Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de
Pococí 2023-2028, esta se llevorá a cabo en la Iglesia
Comunitaria Casa de Adoración, el día 20 de junio del 2023 a
las 10:00 horas, la misma será presidida por el Lic. Fablan
Delgado Villalobos, coordinador del Proceso de Control
Ambiental. El documento sobre el cual se basorá la audiencia
puede ser consultado en el siguiente link: (por definir). Las
observaciones se  reclbián al correo electrónico
amblentalé8 munipococi.go.cr o de forma verbal el día de la
audiencia. Para más información comunicarse al teléfono
2710-6600. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.”
Ahora bien, Al arlículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, N*37567-S-MINAET-H, establece que ...La audiencia pública debe de
ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con
15 días naturales de antelación a la realización de la misma.
Debido a las gestiones internas Municipales y la publicación del edicto, no se
logrará cumplir con el plazo establecido para el día 20 de junio, por lo cual se
requiere solicitar al Concejo Municipal el cambio únicamente en la fecha de la
Página 1 de 2
11!, carBono
a 4 INVENTARIO
West Foceboo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N16 ACTA N*38 Ordinaria.
, Municipalidad de Pococí
9
Área de Servicios Públicos
a Proceso de Control Ambiental
Teléfono: 2710-6600. 2%
ombiental (al nipococi. go.cr DEPOCOA.
Fluye
— AAA
Guópiles, 8 de junio de 2023
SPCA-275-2023
audiencia, trasladando ésta para el día 04 de julio del 2023. Por lo cual se requiere
rectificar el acuerdo tomado para que se indique de la siguiente manera:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: La Municipalidad de Pococí
invita a todos los vecinos, instituciones, empresa privada, y a
toda la comunidad en general de Pococí a participar en la
Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de
Pococí 2023-2028, esta se llevará a cabo en la Iglesia
Comunitaria Casa de Adoración, el día 04 de julio del 2023 a
las 10:00 horas, la misma será presidida por el Lic. Fabian
Delgado Villalobos, coordinador del Proceso de Control
Ambiental. El documento sobre el cual se basará la audiencia
puede ser consultado en el siguiente link: (por definir). Las
observaciones se recibirán al correo electrónico
ambiental3munipococi.go.cr o de forma verbal el día de la
audiencia. Para más información comunicarse al teléfono
2710-6600. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.”
Agradeciendo de antemano su colaboración, le saludo.
FABIAN DELGADO — Ferasocgiutrene porrrsan
VIAL BOS IRMA) PEO ge,
Lic. Fabian Delgado Villalobos
Gestión Ambiental Municipal
Cc: Archivo
Página 2 de 2
,
a Me, NETO Sitio Web: munipococi.go.cr
G > 00 Facebook: (MMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
ESA, Mo) >
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N?38 Ordinaria.
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el Regidor
Reinaldo Benavides Vargas) SE ACUERDA: La Municipalidad de Pococí invita a
todos los vecinos, instituciones, empresa privada, y a toda la comunidad en
general de Pococí a participar en la Audiencia Pública para la presentación del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Pococí
2023-2028, esta se llevará a cabo en la Iglesia Comunitaria Casa de Adoración, el
día 04 de julio del 2023 a las 10:00 horas, la misma será presidida por el Lie. Fabian
Delgado Villalobos, coordinador del Proceso de Control Ambiental. El documento
sobre el cual se basará la audiencia puede ser consultado en el siguiente link: (por
definir). Las observaciones se recibirán al correo electrónico:
ambientalO9munipococi.go.cr o de forma verbal el día de la audiencia. Para más
información comunicarse al teléfono 2710-6000. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
ACUERDO N* 1011
Se conoce nota suscrita por el Lic. Randall Jiménez Hidalgo, Director del Centro
Educativo Cerro Negro, teléfono: 4405-79-84, correo electrónico:
esc.cerronegroOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Cerro Negro.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
nómina para la conformación de la Junta de Educación Cerro Negro, Horquetas
de a para su nombramiento dl ante el Concejo Municipal:
»>
ho F-20 a Di ; Sitio Web: munipococi.go.cr
Y IIS LIRA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N938 Ordinaria.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PA Centro Educativo Cerro Negro
PAS 8 km al NO de la Estación de Servicio Ticabán
4405-7984/84123539
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Miércoles 31 de mayo de 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación
Cerro Negro Horquetas Sarapiquí para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Propuesta
Nombre Cédula
Daysi María Guerrero Cordero 702130284
Katherine Marina Espinoza García 702340702
Yoselyn Castro Arias 702110851
Kenneth Javier Zúñiga Hernández 701820381
German Valles Lira 155811853227
Deberá ser de su conocimiento, que no se envían más propuestas, porque de hecho conseguir a estas personas
ha sido labor difícil, ya que muchos no adquieren ese compromiso por varias razones; entre ellas y la que más
figura, es el horario de trabajo y el no poder estar saliendo a realizar trámites por la lejanía con los centros de
población y no contar con viáticos para pagar el traslado; por ende hasta esta fecha se pudo conformar el
grupo. Firmado digitalmente por
RANDAL JIMENEZ
Atentamente, HIDALGO (FIRMA)
Fecha: 2023.06.01
08:27:58 -06'00'
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N19 ACTA N*38 Ordinaria.
A Ad A IAF AAA
me MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04 >
p Centro Educativo Cerro Negro
SS 8 km al NO de la Estación de Servicio Ticabán
4405-7984/84123539
. 2 . . FLOR MARIA RAMIREZ NUÑEZ (FIRMA)
VB. Supervisor de circuito educativo PERSONA FISICA, CPF-07-0094-0873.
Fecha declarada: 01/06/2023 09:18:56 AM
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la fuma.
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: se nombra a las siguientes personas: Daysi María
Guerrero Cordero, cédula 7-0213-0284, Katherine Marina Espinoza García, cédula
7-0234-0702, Yoselyn Castro Arias, cédula 7-0211-0851, Kenneth Javier Zúñiga
Hernández, cédula 7-0182-0381, German Valles Lira, cédula 155811853227, como
miembros de la Junta de Educación de la Escuela Cerro Negro. Pasar a la oficina
de Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
ACUERDO N* 1012
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-141-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
: e E
ES Qi Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*38 Ordinaria.
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N?2 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
PESCA LIBRE C y R Guápiles, Costado Sur del CATEGORIA C /
Sociedad Anónima Cementerio RESTAURANTE
Atentamente; MA |]
VW AXKNO |
Licda. Vera Áménez Villolobos
Unidad de Licencios y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
= A _—
= De Sitio Web: munipococi.go.cr
a > 4 Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*21 ACTA N*38 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACUERDO N* 1013
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-141-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas cón contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
P É , e Sitio Web: munipococi.go.cr
AS AS á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*38 Ordinaria.
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Guápiles, 150 metros oeste CATEGORIA C /
Alvarez Gorga Nella de la Iglesia Católica RESTAURANTE
N /
Atentamente; V ( ' , -| | l
Licda. Vera Jiménez Villalobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1014
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-141-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
> >
Les Di Sitio Web: munipococi.go.cr
Y . L Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
PAGINA N*23 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06-2023
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licentdias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
Licencias de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
La Rita 70 metros Sur y 40
Glenda Aguero Rubí metros este de la Escuela
El Rótulo
Atentamente; V í | |
CATEGORIA D1 /
Minisuper
Licda. Vera Jiménez Villolobos,
Unidad de Licencias y Patentes k
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1015
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560,  ext.: 126, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y hs Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*38 Ordinaria
Oficio: PA-141-2023 o
Asunto: Licencia Temporal Licores para la Asociación de Desarrollo Integral de La
Esperanza de Cariari Limón del 10 al 11 de junio de 2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, las cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
LICENCIAS DE LICORES TEMPORAL PARA LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA ESPERANZA DE CARIARI LIMÓN DEL 10 AL 11 DE JUNIO DE 2023
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
== a "a 4 lp Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A ALS «e Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*38 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL
DE LA ESPERANZA DE
CARIARI, POCOCI,
LIMÓN
CARIARI, SALÓN COMUNAL CATEGORÍA B2 /
DE LA ESPERANZA SALÓN DE BAILE
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente temporal. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1016
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-142-2023
Licencia de Licor Temporal para la Asociación de Desarrollo Integral de Suerre de
Jiménez para los días 09, 10 y 11 de junio de 2023.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
El día de hoy a la Asociación de Suerre le hizo falta que el INS le mandara la copia
de la póliza, entonces doña Vera conversó conmigo, porque como la sesión es
hasta el otro jueves que, si podíamos hacerle un acuerdo con condición por ser
una Asociación de Desarrollo, entonces dice lo siguiente:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*38 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
», Patent
POCOCI Teléfono: 2713-6560 Ex. 126 d
Pluye ademor.reyesQmunipococi.go.cr — Maceo
Guápiles, 08 de Junio de 2023
Oficio: PA-142-2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Ple.
Respetables señores:
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores,
LICENCIAS DE LICORES TEMPORAL PARA LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SUERRE JIMÉNEZ POCOCÍ PARA EL DIA
09, 10 Y 11 DE JUNIO 2023
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ASOCIACION DE DESARROLLO SUERRE | JIEMENEZ, CONTIGUO A LA CATEGORÍA B2/ SALON DE BAILE
JIMÉNEZ POCOCÍ PLAZA DE DEPORTES DE JIMENEZ
IMPORTANTE MENCIONAR QUE ESTÁ PENDÍÉNTE | EL VISTO BUENO DE FUERZA
PUBLICA Y LA PÓLIZA DEL INS | (E
(
Atentamente; Nr / e (
Licda. V: A bos IMD
Unidad de Licencios y Patentes
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipaticadh Po:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N938 Ordinaria.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces el acuerdo quedaría hoy condicionado a que el día de mañana antes
de las 3:00 de la tarde subsanen esos dos requisitos y entonces se le entrega la
patente, que este Concejo lo aprueba de esa forma, los que estén de acuerdo.
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente Licencia de Licor
Temporal para la Asociación de Desarrollo Integral de Suerre de Jiménez para los
días 09, 10 y 11 de junio de 2023, condicionada a que cumpla con la totalidad de
los requisitos de ley. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1017
Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área,
comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-21, correo electrónico:
fsanchez0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAHAC-031-2023
Asunto: Consulta proyecto de Ley Expediente N*23.635
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendados ha dispuesto consultarle a
todas las municipalidades el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.”
23.635, "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NC 2317 QUE FINANCIARÁ EL
"PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE
DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)”, el cual le
adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 14 de junio de 2023, y de ser posible, enviar el criterio
de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2418, 2243-2419, 2243-2258 o al correo electrónico
fsanchez0asamblea.go.cr victoria.vicenteOasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
Bel Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
EN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI INS
o
PAGINA N*28 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06-
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatá
responsabilidad de las personas
interesadas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.* 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROER!)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.” 23.635
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la
revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener
este proyecto de ley.
PO yl y Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N929 ACTA N*38 Ordinaria.
27
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
Expediente N.* 23.635
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica presenta una elevada vulnerabilidad ante las condiciones
hidrometeorológicas extremas y la escasez de agua. Debido a la combinación de
variaciones geográficas y factores económicos, Costa Rica es muy vulnerable a los
eventos climáticos extremos y a las amenazas naturales.
El país se encuentra ubicado en el trópico, una franja en el planeta altamente
caracterizada por un clima extremo en algunos lugares de muy alta pluviosidad,
condicionada por la topografia, la cercanía de dos océanos que favorecen vientos y
temperaturas para generar lluvias prácticamente todo el año, en ambas vertientes
(Pacífico y Caribe). Son frecuentes los frentes fríos, ciclones tropicales, tormentas
locales y otras. Históricamente hay una alta recurrencia de inundaciones prácticamente
todos los años, las cuales se ven aumentadas o exacerbadas no sólo por prácticas de
uso del suelo, sino también por la variabilidad climática y/o el cambio climático.
La condiciones topográficas, geológicas, climáticas y otros, favorecen una alta incidencia
de los deslizamientos en el territorio; se estima que cerca del 60% del territorio es
propenso a presentar deslizamientos para condiciones favorables. Desde 1956 se tienen
registros formales de deslizamientos que generan daños en la infraestructura pública y
bienes privados en el país.
Por otra parte, el comportamiento sísmico del territorio nacional está marcado por el
choque entre las placas de Cocos y Caribe, y hacia el sur la interacción con la placa de
Nazca. De forma general, en Costa Rica al menos un evento sísmico de características
importantes (magnitud, ubicación y profundidad) se presenta cada 8 a 10 años, aunque
mensualmente se perciben miles de eventos de magnitudes menores o medianas.
El escenario de amenaza múltiple presente en Costa Rica da como resultado que
prácticamente todo el territorio del país se encuentre bajo condiciones de exposición y
está latente la posibilidad de pérdidas por uno u otro evento, o incluso la combinación de
varios de ellos, de manera que la Figura 1 visualiza los diferentes tipos de amenazas
para el territorio nacional.
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*38 Ordinaria.
Figura N.* 1
Mapa de amenazas de Costa Rica
O
y
COSTA RICA
PRINCIPALES AMENAZAS
NATURALES POTENCIALES
'SAABOLOGIA
(OA
ronca
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O rms tantito
Cd
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AREAS
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lies)
il
b
Fuente: CNE
Entre los años 2005 y 2022 en Costa Rica se han presentado 31 eventos de emergencia
asociados a eventos que han sido declarados emergencia nacional, en los cuales según
los datos de la CNE las pérdidas directas! a valor presente del año 2022 suman un monto
superior a los tres billones de colones (5,027 millones de dólares).
En el año 2022 Costa Rica estuvo bajo la influencia del Fenómeno ENOS en la fase de
La Niña. La información del Instituto Meteorológico Nacional, emitida desde inicios de
año 2022 y con seguimiento todos los meses, señalan el posible posicionamiento dentro
del Fenómeno de La Niña, e inicios del periodo lluvioso hacia el mes de abril. En ese
contexto el IMN indicaba:
“De acuerdo con el Boletín ENOS de marzo, la variabilidad climática estacional de
los próximos 3 meses estará modulada por el efecto combinado del fenómeno de
La Niña y condiciones normales en el mar Caribe. No obstante, no se puede
descartar que oscilaciones atmosféricas de menor escala espaciotemporal (como
la Madden-Julian y Kelvin) puedan interferir positiva y/o negativamente con estos
1 Las pérdidas directas se estiman por el costo de reposición de la bien o activo dañado, considerando el
valor de mercado presente, la prevención de riesgos, los costos sociales que incluye las expectativas
futuras de uso o beneficios que debe generar la inversión.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N938 Ordinaria.
patrones climáticos.” Fuente: IMN, abril, 2022. (Pronóstico Climático Estacional,
Perspectiva climática abril — junio, 2022)
Este pronóstico es importante para el país por el hecho de que históricamente la
presencia del Fenómeno ENOS en la fase de La Niña implica alteraciones en los
patrones de lluvias que pueden ser por encima de lo normal en algunas partes los
territorios de la Vertiente del Pacífico y Valle Central, deficitarias en la Vertiente del
Caribe y de comportamiento variable en la Zona Norte. No obstante, el pronóstico del
IMN fue certero al indicar que estos posibles comportamientos también podían ser
modulados por otros tipos de fenómenos atmosféricos presentes.
Para el mes de mayo el Boletín del IMN confirmó la tendencia expresada antes, indicando
además precipitaciones de lluvia por encima de lo normal en algunas estaciones
ubicadas en la Vertiente del Pacífico, a la vez que déficit de lluvias en la Vertiente del
Caribe. Adicionalmente, menciona que:
"La temporada de ciclones tropicales del Atlántico (Océano Atlántico Tropical, Mar
Caribe y Golfo de México) se pronostica más activa que la temporada climatológica,
definida mediante el promedio de sistemas del período 1991-2020. La afectación,
ya sea directa o indirecta, de un huracán sería a partir del mes de julio.
El IMN publica el pronóstico de ciclones tropicales, donde brinda la siguiente información:
Cuadro 1: pronóstico dela temporada de ciclones tropicales enla cuenca del atlántico, 2022
Tormentas nombradas — Tormentas tropicales. Huracanes categoria1y2 Huracanes categoría3,4y5
9 | 5 | 4
Fuente: NN junio 2022. (PronósicoClnalco Estacional, Perseciva ciática junio agosto, 202)
El pronóstico climático estacional del siguiente trimestre confirmó la presencia de
anomalías porcentuales promedio de lluvia sobre lo normal en las diversas regiones
climáticas, "donde podemos evidenciar aquellas regiones climáticas que muestran un
dipolo, de forma que muestran excesos de lluvia en algunos sectores y déficit de lluvias
en otros”. Igualmente, confirmó que si bien el Fenómeno ENOS en su fase La Niña,
experimentado desde el año 2021, sufrió una contracción a nivel subsuperficial y se
mantendría en los siguientes meses, la variabilidad climática en el país en los siguientes
meses estaría fuertemente modulada por La Niña. En consistencia con ello, y de acuerdo
con el comportamiento histórico que mencionábamos, ocurrió una mayor cantidad de
días con lluvia (respecto a lo normal) en las regiones climáticas de la vertiente Pacífico y
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*38 Ordinaria.
ERARIO
Valle Central; así como un menor número de días con lluvia (respecto a lo normal) en la
vertiente Caribe y Zona Norte Oriental.
Pérdidas por Desastres
La estación lluviosa del año 2022 implicó la ocurrencia de eventos de lluvia intensa en
diversas partes del país donde se hizo evidente la fragilidad de diversas infraestructuras
de servicio público, lo mismo que las viviendas. En este sentido fue necesario declarar
estado de emergencia mediante los siguientes decretos:
- Decreto Ejecutivo 43626-MP (publicado en el Alcance N.? 142 al Diario Oficial La
Gaceta N.” 132 del 12 de julio del 2022), que declaró emergencia en la situación existente
por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el
territorio nacional ocasionados por las ondas tropicales número 11, 12 y la Tormenta
Tropical Bonnie en los siguientes cantones: Provincia de San José: Dota y Tarrazú,
Provincia de Alajuela: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala, Provincia de Cartago:
Turrialba, Provincia de Heredia: Sarapiquí, Provincia de Guanacaste: La Cruz, Provincia
de Puntarenas: Garabito, Parrita y Quepos, así como los distritos de San Luis de Santo
Domingo, Dulce Nombre de Vásquez de Coronado y el distrito Guápiles del Cantón de
Pococí, estos tres últimos respecto únicamente de las afectaciones ocurridas en la ruta
nacional 32 y el distrito San Isidro del Cantón de El Guarco, respecto únicamente de las
afectaciones ocurridas en la ruta nacional 2.
- Decreto Ejecutivo 43752-MP (publicado en el Alcance N.” 229 al Diario Oficial La
Gaceta N.” 204 del 26 de octubre del 2022), que declaró estado de emergencia nacional
la situación existente por los efectos generados en el territorio nacional por la
acumulación de lluvias ocasionados por la influencia directa de la Zona de Convergencia
Intertropical sobre Costa Rica en los siguientes cantones: Provincia de San José:
Alajuelita, Aserrí y Desamparados.
- Decreto Ejecutivo 43754-MP (publicado en el Alcance N.” 229 al Diario Oficial La
Gaceta N.* 204 del 26 de octubre del 2022), que declaró estado de emergencia nacional
ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias
en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los
siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón, Provincia de Puntarenas:
Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.
El cuadro 2 es un resumen, en términos del dato monetario de pérdidas asociados a tres
eventos que por su magnitud en cobertura e infraestructura afectada fueron declarados
emergencia nacional.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N%38 Ordinaria.
Cuadro 2, Costa Rica: Pérdidas directa asociadas a eventos declarados por emergencia nacional, Año 2022*
Pérdidas valor presente | Pérdidas valor presente
Evento h
TES Dólares
Tormenta Tropical Bonnie 52,629,437,073.26 86,990,805.08
Efectos de la Zona de Convergencia Intertropical 34,364,544,199.72 58,229,199.20
Tormenta Tropical Julia 108,559,742,013.40 183,949,673.08
*Datos a valor presente del año 2022.
Fuente: DESNGR — CNE: 2022
Resolución vinculante de peligro o riesgo inminente
Los eventos del año 2022 demuestran no solamente el grado de exposición de la
infraestructura, sino también la fragilidad de la misma, merced a diversas razones entre
las que destaca debilidades de los diseños constructivos que no tienen a la base una
adecuada evaluación de riesgo y omisiones en la actividad de mantenimiento y
protección; el resultado es un proceso paulatino de deterioro y la prevalencia de una
condición de peligro y riesgo inminente, que no solo hace latente la posibilidad de que la
infraestructura se pierda, sino de que represente una amenaza para las poblaciones, es
previsible la interrupción constante de los servicios, el perjuicio en la movilidad y el
impacto negativo en las actividades de producción. A modo de ejemplo, todos estos
posibles riesgos se materializaron en ocasión del deslizamiento en la Ruta Nacional 1
(Cambronero), incluida la lamentable muerte de nueve personas.
El Poder Ejecutivo tomó la iniciativa de intervenir la infraestructura en la cual el riesgo
resulta evidente, buscando mecanismos ágiles de ejecución de obra. La Ley Nacional
de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley N.” 8488, dentro de las competencia de
rectoría de la prevención ante el riesgo de desastres de la CNE, la faculta para: "Dictar
resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente,
basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de
regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su
efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la
población en general”.
El mismo texto de la Ley indica que “Los funcionarios de los órganos y entes competentes
para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso podrán
desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que edifiquen o
usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les
aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley”.
Con base en lo anterior, se procedió a identificar y priorizar la infraestructura vial, de
ferrocarriles, de educación y de vivienda a la cual es necesario aplicar esta normativa y
la Junta Directiva de la CNE, mediante Acuerdo N.” 210-11-2022, tomado en la Sesión
Extraordinaria No. 14-11-22 celebrada el día 09 de noviembre de 2022, dictó la
C Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
I
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%34 ACTA N938 Ordinaria.
[ME
Resolución Vinculante?: Declaratoria de Riesgo Inminente Sobre Infraestructura Publica
en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura Ferroviaria, Centros Educativos y
Viviendas. Posteriormente, dicha Junta Directiva con Acuerdo N.? 027-03-2023, tomado
en la Sesión Extraordinaria N.” 03-03-2023 del día 09 de marzo del 2023 resolvió
actualizar y ampliar la “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre
infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros
educativos y viviendas”.
En el marco legal de la gestión del riesgo, los informes emitidos por funcionarios
especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), tienen un carácter técnico vinculante para las instituciones a
quienes se dirigen las recomendaciones, y de igual forma, los estudios desarrollados por
expertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de la CNE,
con fundamento en el artículo 14 inciso c) de la Ley N.” 8488 supracitada, que señala
como competencia ordinaria de la CNE el “dictar resoluciones vinculantes sobre
situaciones de riesgo, desastres y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y
científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz
prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las
instituciones del Estado, el sector privado y la población en general...” Esto ha sido
reconocido y avalado por la Sala Constitucional en reiteradas sentencias, como la
N.* 16389-2010, reiterado y ampliado en la N.* 1671-2009. En este sentido, la
Resolución Vinculante emitida, resulta una herramienta jurídica que no sólo identifica el
riesgo que debe ser atendido, sino que además obliga a las instituciones a su atención
prioritaria.
Según el tipo de infraestructura, (a excepción del evento sanitario de la Pandemia) los
datos de pérdidas por eventos de desastre muestran que los daños en la infraestructura
de transportes que incluye carreteras, puentes, alcantarillas y ferrovías, representan un
70% del total de las pérdidas calculadas, la vivienda un 7% y la infraestructura educativa
un 1%, esto según los reportes oficiales de las instituciones. (DESNGR — CNE: 2022).
En general, el Gobierno de Costa Rica tenía una relativa la capacidad financiera para
reconstruir la infraestructura dañada por desastres o por vencimiento de su vida útil, sin
embargo, tendencialmente esa capacidad se ha extinguido, sin que existan las
previsiones para estimar las pérdidas esperadas o una diversificación de instrumentos
financieros, diferentes al Fondo Nacional de Emergencias para reconstruir la
infraestructura que se daña (BID: 2019). A modo de ejemplo, en los últimos diez años la
inversión en obras de reconstrucción que se ejecuta por medio del Fondo Nacional de
Emergencias producto de eventos de desastre apenas alcanza una tercera parte de los
costos estimados. A ello se suma que el gasto público ha venido disminuyendo de
manera tendencial, por ejemplo, del 2020 al 2021 este gasto disminuyó un 6,54 %. Esto
significa una caída del 22,41% del PIB del 2020 a un 20,95% del PIB del 2021, lo que
representa una disminución de caída del 1,46%.
? Publicada en el Alcance No. 246 del Diario Oficial La Gaceta No. 221 del 18 de noviembre de 2022
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*38 Ordinaria.
En ese contexto, el gasto de capital por parte del sector público ha venido obteniendo
una tendencia baja que en el 2020 representó un 3,9% del PIB; en este año se evidencia
que las empresas públicas no financieras redujeron la adquisición de activos en un 57,6%
y su formación de capital en un 24%,
“... a pesar de la importancia de la inversión pública, el gasto de capital consolidado
como porcentaje del PIB ha presentado una tendencia decreciente en comparación con
la primera parte del decenio. Situación que se vio intensificada en 2020 porla emergencia
sanitaria, siendo esta partida la que percibió las mayores reducciones, lo que podría
explicarse en parte porque, ante una disminución de recursos recaudados, es de esperar
que el gasto de capital se utilice como una variable de ajuste”,
La infraestructura de servicio público se ha deteriorado, la inversión en infraestructura
nueva ha disminuido y la inversión necesaria para la reparación o sustitución de
infraestructura dañada por eventos de desastre o por llegar al vencimiento de su vida útil
se ha reducido, o es menor que la requerida.
En tal sentido, el riesgo prevalente de esta infraestructura procede de la vulnerabilidad
propia de los inmuebles y en algunos casos del vencimiento de su vida útil, pero se suma
la fragilidad del entorno que se construyeron, por ejemplo, zonas expuestas a inundación,
de suelos de fuerte pendiente y con tendencia a la inestabilidad, o entornos costeros con
gran erosión, produciendo un deterioro acumulado que no ha sido resuelto ni siquiera en
los casos en que el daño se vincula con eventos de emergencia.
L.- SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 2317
El Contrato de Préstamo N” 2317 suscrito entre la República de Costa Rica, en calidad
de Prestatario, y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como
acreedor, constituye un endeudamiento público del Gobierno de la República para
financiar el "Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura (PROERI)”, por el monto de hasta US$700.000.000,00 (setecientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos).
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) será
el Organismo Ejecutor Coordinador dado que es el organismo director de las inversiones
y el manejo de proyectos en el marco de decretos de emergencia y rector de la
prevención ante condiciones de riesgo. Por lo que ejecutará los proyectos amparados
en los decretos de emergencia que sustentan el Programa, y servirá de organismo
ejecutor coordinador de todo el Programa, así mismos los demás Organismos Ejecutores
ejecutarán los proyectos de sus respectivas carteras que han sido incluidos en las
3Tomadode:https://datosmacro.expansion.com/estado/gasto/costaricatt:-:text=El%20gasto%20p4C3%B
Ablico%20en%20Costa,224%2C41%25%20del%20PIB
4 (Tomado de: s://sites.google.com/cgr.go.ctr/! itoré 1/2020/1 ¡oria2020/monitoreo-ma13)
(CGR: 2022. Monitoreo más reciente. DFOE-FIP-MTR-00042-2022, Consideraciones finales sobre el
Proyecto de Ley de Presupuesto 2023. "El gasto de capital en el Sector Público en 2020".)
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PAGINA N*36 ACTA N*38 Ordinaria.
resoluciones? vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente,
donde se detallan los sectores y proyectos que debe atender el Programa.
A su vez, para ejecutar los proyectos tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo
Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor en que sea transformado,
el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación
Pública (MEP) y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el
MIVAH podrá tener como Organismos Co-ejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) según corresponda.
Por su parte, con los recursos del Préstamo del BCIE el esquema de ejecución del
Programa, contará con una Firma de Implementación General que fungirá como una
Unidad Ejecutora Coordinadora y de Firmas Implementadoras en cada Organismo
Ejecutor, que harán las funciones de unidades ejecutoras específicas para cada uno de
ellos.
Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la República, el desembolso se
realizará por el mecanismo de Caja Unica del Estado.
1.- COSTO TOTAL DEL PROGRAMA
El financiamiento propuesto a ser otorgado por el BCIE contempla una inversión total
estimada de hasta USD 700.000.000 millones y estarán distribuidos en los siguientes
montos por componente:
Cuadro N.* 3
Plan Global de Inversiones (PGI)
En miles de USD
No Componente BCIE %
1 |Preinversión 26,628.5] 3.8%
2 | Infraestructura Resiliente y Sostenible 566,336.7| 80.9%
3 | Supervisión 40,034.8| 5.7%
4 | !Imprevistos y Escalamiento 45,000.0| 6.4%
5 | Administración 20,000.0| 2.9%
6 | Auditoría Externa 2,000.0| 0.3%
Total 700,000.0 | 100.0%
Fuente: Contrato de Préstamo negociado.
5 Artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N*8488,
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PAGINA N*37 ACTA N*38 Ordinaria.
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Objetivo general:
El programa tiene como objetivo general el de restablecer la productividad económica,
recuperar las actividades educativas y contribuir a la estabilidad familiar mediante la
reconstrucción de la infraestructura económica y social afectada por fenómenos
meteorológicos y en riesgo inminente para la vida humana, contribuyendo de esta forma
a la recuperación y al crecimiento sostenido del país.
Objetivos específicos:
- Reconstruir, construir o mejorar la infraestructura vial de puntos sitios vulnerables
en carreteras y rehabilitar o sustituir puentes en estado deficiente y en riesgo inminente,
favoreciendo la movilidad, la accesibilidad y la seguridad vial, disminuyendo los tiempos
y costos de transporte de los productos y personas y los costos de operación y
mantenimiento vehicular del tráfico que circula en las diferentes zonas dentro del alcance
del programa, promoviendo el comercio de exportaciones e importaciones.
- Proveer de una vivienda digna a personas damnificadas por eventos
meteorológicos productos de la variabilidad y el cambio climático o en riesgo inminente,
con la subsecuente restauración del tejido social y el incremento de la productividad
económica familiar.
- Reparar o sustituir espacios educativos que contribuyan a la educación con
calidad y que propicien actividades vinculadas a la cultura, el deporte y la seguridad
alimentaria de los jóvenes y sus familias en las comunidades afectadas por emergencia
o riesgo inminente,
- Rehabilitar los puentes, vías y un túnel de la infraestructura ferroviaria de la línea
Limón-Moín-Leesville, un ramal del Valle La Estrella, y el tren de pasajeros de la Gran
Área Metropolitana (GAM), aumentando la seguridad del material rodante, carga y sobre
todo de la vida humana de los beneficiarios y operadores del servicio de carga y
pasajeros.
- Atender el estado de necesidad y urgencia en la infraestructura económica y
social, incluidas las obras de protección de ríos y quebradas, establecida en los planes
generales de emergencia, ocasionado por los fenómenos meteorológicos de Bonnie,
Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia, con la subsecuente
restauración de la productividad económica y social del país.
Componentes del Programa:
El desarrollo de las actividades del Programa contará con seis componentes a ser
financiados en su totalidad por el BCIE.
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Pecocí
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Componente 1-  Preinversión (USD26,628.5 miles): representa el 3.8% de los
recursos del crédito. Este componente tiene como objetivo financiar, para los proyectos
que aún no cuentan con diseños básicos o finales, el diseño técnico, financiero,
ambiental y social a nivel conceptual o preliminar y elaborar los términos de referencia
para las licitaciones requeridas para la ejecución de las obras incluidas en el Programa.
Además, dentro de este componente se van a financiar preinversiones relacionadas con
temas ambientales y sociales. En el tema social, en el proceso de priorización de los
proyectos los Organismos Ejecutores como el MEP, MIVAH e INCOFER seleccionaron
proyectos que cuentan con terrenos para la rehabilitación y sustitución de obras,
derivando en que la mayor parte de los proyectos se implementarán en zonas públicas
o zonas previamente intervenidas, lo que implica que no se prevén procesos extensivos
de adquisición de tierras y obtención de servidumbres en el Programa. Sin embargo,
para las obras que así lo requirieran, será responsabilidad de las Fl y de los Organismos
Ejecutores, el desarrollo de los procesos enfocados en la negociación, adquisición de
tierras y proceso de reubicación familiar cuando aplique. Por lo tanto, dentro de este
componente se contará con los recursos financieros para contratar a la firma que
desarrolle los esquemas para los procesos de adquisición de tierra y obtención de
servidumbres, lo cual permitirá una mejor ejecución de los proyectos.
En cuanto al alcance de las preinversiones, se consideró dentro de este componente
financiar los análisis preliminares de cambio climático que permitan preparar la bases,
los estándares mínimos y criterios técnicos en materia de resiliencia y reducción de
emisiones, que deberán seguir los diseñadores de los distintos tipos de infraestructuras
que se ejecutarán en el marco del programa.
Componente 2- Infraestructura Resiliente y Sostenible (USD566,336.7 miles): este
componente representa el 80.9% del empréstito. El componente se enfoca en el
financiamiento de infraestructura resiliente y sostenible de los cinco Organismos
Ejecutores (CNE, MOPT-CONAVI, MIVAH, MEP e INCOFER) y dos Organismos Co-
ejecutores (INVU y BANHVI), según corresponda que cumpla con los siguientes
criterios*:
- Que atienda las consecuencias en la infraestructura económica y social,
declaradas como emergencia nacional provocada por Tormenta Tropical Bonnie, la Zona
de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia;
- Que atienda la reparación o sustitución de infraestructura, incluida en la
Resolución Vinculante: Declaratoria de Riesgo Inminente sobre Infraestructura Pública
en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura Ferroviaria, Centros Educativos y
Viviendas.
$ Para los casos en que se requiera, el prestatario y/o OE respectivo deberá tener la propiedad de los
terrenos o la entrada en posesión del bien expropiado. La evidencia de la entrada en posesión será
suficiente siempre y cuando se cuente con opinión jurídica de los servicios legales del Prestatario y/u OE
correspondiente, en la cual se exprese que la entrada en posesión del bien expropiado es garantía
suficiente para desarrollar las obras de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.
Pluye
$
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. zzz
Componente 3- Supervisión (USD40,034.8 miles): el componente representa el
5.7% del total del préstamo. El objetivo del componente es financiar las actividades
relacionadas al seguimiento diario en campo y será realizada por empresas
especializadas, con el fin de velar por la adecuada implementación del Programa.
Componente 4-  Imprevistos y Escalamientos (USD45,000.0 miles): este
componente está destinado a la cobertura de posibles imprevistos relacionados a la
ejecución del programa, así como cambios en los precios de los principales insumos
(materiales, mano de obra, equipo y herramientas) y actividades para la construcción de
obras y adquisición de equipos. Este componente representa el 6.4% del total del crédito
(7.5% del componente de infraestructura resiliente).
Componente 5- Administración (USD20,000.0 miles): este componente corresponde
a la contratación de cinco Firmas de Implementación (FI), siendo una de ellas de
implementación general (FIG), que responderán a la máxima autoridad de cada
Organismo Ejecutor participante en el Programa, las cuales deberán tener capacidad de
gerenciamiento de proyectos de infraestructura económica y social, y que ejecutarán en
coordinación técnica con las instancias asignadas por los Organismos Ejecutores la
totalidad de los proyectos del programa a lo largo del plazo estimado para su desarrollo.
La FIG y las cinco Fl tendrán al menos un Gerente de Fl, un Coordinador Técnico y
personal para las áreas: i) legal y fiduciaria, ii) ambiental y social, iii) técnica, iv)
planificación monitoreo y seguimiento y v) administrativa y financiera. El personal en cada
área dependerá de las cargas de trabajo en la implementación del Programa”. El
componente es equivalente a 2.9% del monto total del préstamo.
Componente 6- Auditoría Externa (USD2,000.0 miles): se contratará la auditoría
externa financiera con recursos del Programa o de los Organismos Ejecutores que
coordinen acciones mediante la instrucción del Comité de Director Interinstitucional. Los
informes de la auditoría externa serán anuales, Este componente representa el 0.3% del
monto total del empréstito, lo cual se considera razonable en vista de los alcances
esperados de la misma y la periodicidad de los informes a realizar.
IV.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO Y EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA
El programa será ejecutado bajo la supervisión de la CNE como Organismo Ejecutor
Coordinador, con la autoridad de la Junta Directiva que fungirá como “Comité Director
Interinstitucional" y que para los efectos de seguimiento a este programa sesionará como
instancia ampliada para convocar a los jerarcas de las instituciones que fungen como
Organismos Ejecutores y al representante de la Firma de Implementación General, quien
actuará con voz pero sin voto, que ordinariamente no son parte de la Junta Directiva de
la CNE, pero que tiene un rol fundamental en la ejecución del programa.
7 Tentativamente se espera que, en su conjunto, la FIG y las Fl empleen de forma temporal a más de 110
personas durante la ejecución del Programa.
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PAGINA N*40 ACTA N*38 Ordinaria.
De tal forma, el Organismo Coordinador es la CNE y los organismos Ejecutores del
Programa son el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o cualquier órgano sucesor
en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH),
el Ministerio de Educación Pública (MEP), la CNE y el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH podrá tener como Organismos Co-
ejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) según corresponda. Dichas instituciones están incluidas en la
Resolución Vinculante de Riesgo Inminente y su actualización emitida por la Junta
Directiva de la CNE.
La instancia dentro de la estructura administrativa de la CNE designada para servir como
responsable del proceso de ejecución y seguimiento del programa es la Dirección
Ejecutiva y la ejecución del componente relacionado con la reconstrucción de obras por
emergencia es la Unidad de Procesos de Reconstrucción. Ver organigrama de la CNE.
Figura N.* 2
Organigrama
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Junta Directiva
[
|
1
|
Audicda
Comunicación
Invilvelenol
Relaciones
Irlemacienales y
cooperación
Dirección Ejecutiva
Marifcación Asercdo Legal
Centlea de
Servicios
Dirección de Dirección de.
Gestión del Riesgo ¡Gestión Administraliva:
A
Tecectegías de
Marificación y
Evolvación del ergo
|
|
L-Í  nementación y
Asescña
Con recursos del crédito se realizará la contratación de una Firma de Implementación
General (FIG) que fungirá como apoyo y bajo las órdenes de la CNE para la
implementación de la totalidad del programa. Esta firma contará con Firmas
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PAGINA N*41 ACTA N*38 Ordinaria.
Implementadoras (FI) supeditadas en cada una de los organismos ejecutores. La FIG
de la CNE tendrá relación directa con la Dirección Ejecutiva.
La FIG de la CNE monitoreará la ejecución física y financiera de los proyectos a cargo
de todas las Fl en cada Organismo Ejecutor. Además, deberá apoyar a la CNE en el
seguimiento y control de los fondos para la ejecución de los proyectos.
Las Fl del CONAVI, MIVAH, MEP, CNE e INCOFER velarán por el cumplimiento y
consecución de los resultados esperados para cada uno de sus sectores, ejecutando los
proyectos de la resolución de peligro inminente asignados a cada Organismo Ejecutor y
Co-Ejecutor. Estas Fl deberán reportar sus avances técnicos, físicos y financieros y sus
programaciones, entre otros, a la FIG.
El modelo de ejecución del programa se identifica en la siguiente figura:
Figura N.* 3
Modelo de Ejecución
Ministerio de
Hacienda
Supervisión Técnica
y Ambiental BCIE
Auditoría Financiera
Junta Directiva CNE
Organismo Ejecutor
Dirección
Ejecutiva
(Supervisión)
Flrma de
Implementación
'general'
! |
INCOFER [PM CNE-GPR
Firma de
Implementación en
Infraestructura
ferrovisla
Proyectos rlesgo NT Proyectos riesgo Proyectos riesgo
inminente inminente inminente
tueytctonsiesgo Proyectos eso
(hemirante lamioente
Firma de
Implementación
(03
Implementación ta
Infraestructura yal
Proyectos de
Emergencia
Fuente: CNE, con base en propuestas del BCIE.
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Se desarrollará un Manual de Operación para todo el Programa y deberá ser presentado
como condición previa al segundo desembolso. Dicho manual es el documento que
describe las actividades, roles, procesos, procedimientos y demás disposiciones que
deben ser cumplidos por las partes involucradas durante la planificación, ejecución,
seguimiento, control y supervisión del préstamo. El manual y cualquier cambio sobre el
mismo deberá tener la No Objeción del BCIE.
V.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO
En el siguiente cuadro se presenta el resumen de los términos y condiciones financieras
del crédito con el BCIE:
Cuadro 4
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito
Programa Emergencia para la Reconstrucción Integral y
EISareIna: Resiliente de Infraestructura.
E eE Centroamericano de Integración Económica
Prestatario Gobierno de la República
Organismo Ejecutor Coordinador sería la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Ejecutor Emergencias (CNE). A su vez para ejecutar los
proyectos tendría como organismos ejecutores al
CONAVI, MEP, INCOFER y MIVAH (cuyos órganos co-
ejecutores serían el INVU y BANHVI).
Monto del préstamo Hasta $ 700.000.000,00
Plazo del crédito Hasta 30 años
Periodo de gracia Hasta 5 años
Anual, Para el plazo seleccionado para el desembolso de
30 años: Tasa SOFR a plazo 6 meses más un margen
Tasa de interés variable (que actualmente es de 2,51%) al cual se le
adicionará el margen fijo (que es de un 0.50%). A la fecha
la tasa actual estimada sería de un 7.71%.
Plazo para desembolsos Hasta 7 años
0,25% por año sobre el saldo no desembolsado del
Comisión de Compromiso préstamo.
Comisión de seguimiento y
administración
Administración de los recursos Principio de Caja Única del Estado.
Fuente: Contrato de Préstamo 2317
0,25% sobre el monto del préstamo
Las condiciones financieras del financiamiento se consideran competitivas a nivel de
mercado, lo cual representa un valor agregado para el Gobierno, considerando la difícil
situación financiera del país y los esfuerzos de reactivación económica, ya que suaviza
el impacto sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y
apoya la reducción en el costo de la deuda, con lo cual se benefician las finanzas
públicas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ e
PAGINA N*%43 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06 2023
Por otra parte, se debe considerar la dificultad que el mercado doméstico pueda tener de
proveer USD 700.000.000 para desarrollar el Programa, así como el impacto al alza que
puede darse en las tasas de interés y las implicaciones que genera en el proceso de
recuperación de la economía.
El Contrato de Préstamo incorpora una cláusula respecto a la fuente de recursos que
financian el Programa, en donde se establece la posibilidad de utilizar no solo recursos
ordinarios del BCIE sino también otras fuentes de fondeo con los que pueda contar el
Banco, siempre y cuando el Prestatario acepte las condiciones y estipulaciones
relacionadas con la fuente de esos recursos. Esto es importante ya que prevé a futuro
la posibilidad de hacer uso, en caso que se presenten, de fuentes que mejoren aún más
las condiciones financieras de la operación crediticia.
VI.- IMPACTO DE LA OPERACIÓN CREDITICIA EN LAS FINANZAS
PÚBLICAS
Al considerar el impacto que tendría este endeudamiento en las finanzas públicas y en
la razón Deuda Gobierno Central/PIB, se observa que el impacto es de un 0,76%, ya que
al considerar los desembolsos del crédito dicha razón se proyecta para el 2025 en un
63,90% y si el financiamiento del BCIE no se incorporara sería de un 63,14%, cuyo
impacto puede ser mitigado por los beneficios que genera el Programa en cuanto a contar
con infraestructura pública resiliente y sostenible.
Este financiamiento con el BCIE es de gran relevancia dada la necesidad de recursos
para la inversión pública, el contar con infraestructura resiliente, y las condiciones
financieras en el mercado doméstico. De no financiar el Programa con recursos BCIE
se tendría que recurrir al mercado interno, cuyos recursos son más onerosos, generando
una mayor presión al alza de las tasas de interés, desfavoreciendo la inversión pública y
privada, afectando la reactivación económica y la generación de empleo.
VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA
LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe
cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria.
Así las cosas, para el financiamiento externo se obtuvieron las respectivas aprobaciones
que se detallan a continuación:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0131-2023 del 31 de enero del 2023
- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0389-2023 del 02 de marzo del 2023
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PAGINA N*%44 ACTA N*38 Ordinaria.
- Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0453-2023 del 09 de marzo del 2023
Banco Central de Costa Rica:
- Oficio JD-6110/05 del 09 de marzo del 2023 se comunica el artículo 5 del acta de
la sesión 6110-2023, celebrada el 09 de marzo del 2023.
Autoridad Presupuestaria:
- Oficio MH-STAP-ACDO-0326-2023 del 14 de marzo del 2023 que comunica el
acuerdo N.* 13514 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión extraordinaria
N.* 01-2023 celebrada el 14 de marzo del 2023.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el presente Proyecto de Ley APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N? 2317 QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA
LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA
(PROERI)”, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
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PAGINA N*45 ACTA N938 Ordinaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 2317 QUE FINANCIARÁ
EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROER!)”,
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.? 2 317
Se aprueba el Contrato de Préstamo N* 2317 que financiará el “Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI)”, suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), hasta por la suma de setecientos millones de dólares exactos
(US$700,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación,
forman parte integrante de esta Ley.
CERT. MH-DCP-AL-002-2023
ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO
PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes setenta y cuatro (74) copias
fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del original del siguiente documento que he tenido a la vista
a efectos de certificar: Contrato de Préstamo N*2317 que financiará el "Programa de Emergencia para la
Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura”, suscrito entre República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE)". Es todo.
Se expide la presente certificación en la ciudad de San
José, a las nueve horas del quince de marzo del dos
mil veintitrés, para adjuntarla al proyecto de ley de
“APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
N” 2317 QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA
(PROERI)", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)". Exenta de
timbres.
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PAGINA N*%46 ACTA N938 Ordinaria.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2317
SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES..
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCI.
SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS...
ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA
SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS.
SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR...
ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Sección 3.01 MONTO.
SECCIÓN 3.02 PLAZO. .
SECCIÓN 3.03 MONEDA.
Sección 3.04 TIPO DE CAMBI!
SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y CARGOS.
SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO. .
SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS.
SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN,
SEcciÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL
SECCIÓN 3.10 INTERESES.
SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MOR.
SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS
SECCIÓN 3.13 PAGOS ANTICIPADOS. ......
SECCIÓN 3.14 CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS. .
SECCIÓN 3.15 PENALIZACIÓN POR PAGOS ANTICIPADOS.
SECCIÓN 3.19 PROCEDIMIENTO PARA El REEMPLAZO DEL PARÁMETRO.
Sección 3.20 LIMITACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA 22
SEcciÓN 4.01 GARANTÍA, 22
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS veonconerneonesacoranoaos
SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS.
Sección 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. v.u....»..
SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO... 5
Sección 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARI!
SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ..
Sección 5.06 SOLICITUDES DE DESEMBOLSO.
'ULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
SECCIÓN 6.01. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIO DE DESEMBOLSOS, .uucaroooo
SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLS!
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PAGINA N%47 ACTA N938 Ordinaria.
SECCIÓN 6.04 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN
AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DEL I-BCIE Ex POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE SEGUIMIENTO
DELA OPERACIÓN (RSO). coccacccanionicnarinociorcorasooros
SecciÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS.
Sección 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIV
SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS. ...
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS....ccaaa..»». AS
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .
SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS
SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE; consonocnornsrnasnacninsnos
SEcciÓN 8.04 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ. .
SECCIÓN 8.05 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
SECCIÓN 8.06 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO.
SECCIÓN 8.07 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONE ¡TARIO
Sección 8.08 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES. .. 0 O
SECCIÓN 8.09 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON lA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LAJFT/FPADM,
INTEGRIDAD 30
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER cocroncarnoniorcaricnananacanicarenarioranisrenennsororororroranoarronor ZO
SecciÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROGRAMA, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.
1) PROBACIONES O PERMISO:
SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES. ...
Sección 9.04 CONTABILIDAD. .......
SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS.
SECCIÓN 9.06 VISITAS DE INSPECCIÓN.
SEcciÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. ..
1ÓN 9.08 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS DE EVALUACI!
ET AMBIENTAL Y SOCIAL; .aucosonroaoos
E ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
per 9.10 PUBUCIDAD. ... AS
Sección 9.11 DISPOSICIONES. ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y OrRAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS DEL BC!
SECCIÓN 9.12 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE
LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES. aucccrrrraoororoos
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Sección 11.01 PROGRAMA...... A IUIMOIAISS ONO CenitoneanaoSS
SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON TERCEROS. .
SECCIÓN 11.03 PAGOS. casrronsorionooss
SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS.
Sección 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO.
SEccióN 11.06 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO .umcucnonos
Sección 13.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPAD:
Sección 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.
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PAGINA N*48 ACTA N*38 Ordinaria.
Sección 13.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS. ..
rr 13.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA. P CERTIFICACIÓN D DE ESALDO DEUDOR,
o 14.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES Y ca
SECCIÓN 14.02 CESIONES Y TRANSFERENC!
SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO
SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS. .
SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE IMPUESTO:
SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES...
Sección 14.08 INCUMPLIMIENTO CRUZAD!
SECCIÓN 14.09 DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVO:
PECI Cl ¡LACIÓN CO ILÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE
LA/FT/El Al INTEGRIDAD Y SANCIONES. ,.. a
Secci EVALUACIÓN DE OCURRENCIA DE E SANCIONES,
ARTICULO oa ÓNe FINALES.
SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES. ....
Sección 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
SECCIÓN 15.03 GASTOS DE COBRANZA.
Sección 15.04 Ley APLICABL
SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE,
SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL.
SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD.
Sección 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO.
SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA,
SECCIÓN 15.10 ACEPTACIÓN.
LISTA DE ANEXOS...
ANEXO A— FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DÍ BOL:
ANEXO B— FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
ANEXO C-— FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO..
ANEXO D-— FORMATO DE OPINION JURÍDICA ........
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIAL!
£.—Pl L DE INVERSIONES INDICATIVO.
ANEXO G.— PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO ....
ANEXO | — CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
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PAGINA N*49 ACTA N*38 Ordinaria.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No, 2317 SUSCRITO ENTRE El.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento
bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez, mayor, economista, vecino de La
Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula de Identidad número uno-mil ciento noventa y
ocho-cero doscientos ochenta y ocho, actuando en su condición de Oficial Jefe de País de la Oficina de
Representación del BCIE en Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera
multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de
Costa Rica número tres—cero cero tres— cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en
adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o “el Banco”; y, DE OTRA PARTE:
el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado, economista, vecino de Mata de Plátano de
Goicoechea, San José, República de Costa Rica, con cédula de identidad número uno-cero setecientos
tres-cero setecientos ochenta y siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según
Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P (cero cero uno-P) de fecha ocho de mayo de
dos mil veintidós, publicado en el Alcance N*91 al Diario Oficial La Gaceta N*85 del 10 de mayo del dos
mil veintidós, en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará
“Prestatario” y el señor Alejandro José Picado Eduarte, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de
Birrí, Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno sesenta-cero seiscientos
quince, actuando en su calidad de Presidente, según Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil
quinientos sesenta y dos -MP, publicado en La Gaceta número noventa y nueve, Alcance número
ciento ocho, del día lunes treinta de mayo de dos mil veintidós, nombramiento que se encuentra
vigente, hasta el tanto no exista acto de la Presidencia de la República que derogue dicho decreto
de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, domiciliada en Pavas, cien metros al Norte del Aeropuerto Tobías
Bolaños, Cédula de Persona Jurídica número 3-007-111111, en adelante llamada el “Organismo
Ejecutor Coordinador”. Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente
autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al
efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los
términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este
Contrato:
“Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o
pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente contrato. Estas podrían
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PAGINA N*50 ACTA N*38 Ordinaria.
ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no
objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente contrato.
“Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de
cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier
naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la
base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.
“Administrador del SOFR a Plazo” significa el CME Group Benchmark Administration Limited (CBA,
por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR a plazo).
“Administrador SOFR” significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un administrador
sucesor de la tasa financiera a un día garantizada).
“Ajuste del Índice Sustituto” significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se encuentre
vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el ajuste del margen financiero, o
método para calcular o determinar dicho ajuste del margen financiero (el cual puede consistir en
un valor positivo, negativo o ser equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que
represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato.
“Ajustes al Texto” significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso,
administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto, cualquier cambio
técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Tasa ABR”, la
definición de “Días Hábiles”, la definición de “Día Hábil Gubernamental EUA”, la definición de
"Período de Interés” o cualquier otra definición similar o análoga (o la adición de un concepto de
“período de interés”), tiempo y frecuencia de las tasas de interés determinantes y la realización de
pagos de intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o de prepago, notificaciones de conversión
o de continuación, la aplicabilidad y duración del período de revisión, y otros asuntos técnicos,
administrativos u operacionales que sean apropiados para reflejar la adopción e implementación
de cualquiera de esas tasas o para permitir el uso y administración por parte del BCIE en una forma
sustancialmente consistente con la práctica de mercado, sin que represente una ventaja comercial
para ninguna de las partes del presente Contrato.
“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Calendarlo de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas
probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia
que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al
Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con
carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u
objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. Para los dos
últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo
establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
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PAGINA N*51 ACTA N*38 Ordinaria.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas
en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el
vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y pagadero de
inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con
el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.
“Comité Director Interinstituclonal” significa la sesión ampliada de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de la República de Costa Rica
con la convocatoria adicional de los jerarcas del Ministerio de Educación Pública, Instituto
Costarricense de Ferrocarriles y el representante de la Firma de Implementación General quien
actuará con voz pero sin voto. La participación de las instituciones, así como los acuerdos adoptados
serán consignados en el acta de la Junta Directiva y comunicados a todas las partes involucradas en
el presente Contrato.
“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre en
cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición
de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario
deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura, El incumplimiento
de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en
la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.
Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo,
a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para
liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una varlación de la
posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que
resulte aplicable en el BCIE.
“Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier Impacto negativo, que pueda originarse
de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra
declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador.
“Costos de Terminación” significa las penalidades más los costos.
“Desembolso” o “Desembolsos” significa la entrega de fondos (por cualquier medio) al Prestatario
de conformidad con, y sujeto a las condiciones establecidas en, las Secciones 6.01, 6.02 y 6.03 del
presente Contrato, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5.
“Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia
de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción
Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de
cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una
Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.
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PAGINA N*52 ACTA N*38 Ordinaria.
“Deuda” significa todas las obligaciones de indole monetaria a cargo del Prestatario, sean
contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Día de Determinación del Plazo Perlódico SOFR” tiene el significado que se le atribuye en la
definición “SOFR a Plazo”.
“Día de Determinación del SOFR a Plazo ABR” tiene el significado que se le atribuye en la definición
de “SOFR a Plazo”.
“Día Hábil Gubernamental EUA” significa cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b)
domingo, o (c) en el cual la Industria de Valores y la Asociación de Mercados Financieros
recomiende que el departamento de rentas fijas de sus miembros permanezca cerrado por todo el
día para efectos de comercio bursátil con valores gubernamentales de los Estados Unidos de
América.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos
aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable, cualquier otro día que sea
considerado como día de asueto bajo la legistación del Estado de Nueva York o de la República de
Costa Rica o cualquier día en el cual las instituciones bancarias en el Estado de Nueva York o de la
República de Costa Rica estén autorizadas o requeridas por la Ley Aplicable para permanecer
cerradas.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y
demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros
documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario o del
Organismo Ejecutor.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la
creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año.
“Evaluación 1-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de
Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación
del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado
de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en las
evaluaciones de medio término y Ex post.
“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo
determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales
el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las
diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto,
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PAGINA N*53 ACTA N*38 Ordinaria.
el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de
generación de lecciones aprendidas.
“Evaluación 1-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de
Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos
de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores
de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar
con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por
resultados de desarrollo.
“Evento de Transición del Índice” significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes
eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:
la) Una declaración pública o publicación de Información por o por parte del
administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para
realizar los cálculos necesarios) anunciando que dicho administrador ha
terminado o terminará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho
Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el
entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un
administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Perfodo de
Disponibilidad de dicho Índice (o del componente publicado utilizado en los
cálculos aplicables);
(b) Una declaración pública o publicación de información por la autoridad reguladora
supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente publicado
utilizado para realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal.de
los Estados Unidos de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva
York, un administrador de la quiebra (trustee in bankruptcy) que tenga
jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una
resolución de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho
Índice (o dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar
o una resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho
componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho
componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de
Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma
permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración
o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo
cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable);
o
(c) Una declaración pública o publicación de información por o por parte del
administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para
realizar los cálculos requeridos) o la autoridad reguladora supervisora del
administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) anunciando que
todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable)
no están, o no estarán dentro de una fecha futura específica, en representación,
cumplimiento o alineados con los Principios para Parámetros Financieros de la
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PAGINA N*54 ACTA N*38 Ordinaria.
Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO” por sus siglas en
ingles).
Para mayor claridad, un “Evento de Transición del Índice” será considerado como si hubiera
ocurrido en relación con cualquier Índice en caso de que una declaración pública o publicación de
información antes mencionada hubiera ocurrido con respecto a cada uno de los Períodos de
Disponibilidad de dicho Índice que se encuentren vigentes (o del componente publicado utilizado
en los cálculos aplicables).
“Fecha de Inicio del Índice de Transición” significa, en el caso de un Evento de Transición del Índice,
lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y (b) en caso de que dicho Evento
de Transición del Índice sea una declaración pública o publicación de información de un evento
determinado, el día que ocurra noventa (90) días antes de la fecha estimada de dicho evento
contado desde dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha esperada de
dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a dicha declaración o
publicación, desde la fecha de dicha declaración o publicación).
“Fecha de Pago de Intereses” sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 (Fecha de Vigencia) del
Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos bajo el presente Contrato, significa
(a) en relación con cualquier Préstamo ABR, el último Día Hábil de cada mes de marzo, junio,
setiembre y diciembre y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la
Sección 3.02 (Plazo y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier Préstamo SOFR,
el último día de cada Período de Interés y, en el caso de cualquier Período de Interés mayor a una
duración de seis (6) meses, cada día anterior al último día de dicho Período de Interés que ocurra
en intervalos de tres (3) meses posteriores al primer día de dicho Período de Interés, y el último día
de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 (Plazo y Período de
Gracia ) del Contrato.
“Fecha de Reemplazo del Índice” significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos con
respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:
(a) Enel caso de la cláusula (a) o (b) de la definición de “Evento de Transición del Índice”, lo que
ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o publicación de información
relacionada o (ii) la fecha en la que el administrador de dicho Índice (o del componente
publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) deje de proveer, de forma
permanente o indefinida, la totalidad de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o de
sus componentes); o
(b) En el caso de la cláusula (c) de la definición de “Evento de Transición del Índice”, la primera
fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado para realizar los cálculos
requeridos) haya sido determinado y anunciado por o por parte del administrador de dicho
Índice (o del componente aplicable) o por el supervisor regulatorio del administrador para
dicho Índice (o del componente aplicable), como no representativo, no conforme o no
alineado con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (“10SCO” por sus siglas en inglés), en el entendido de que dicha falta
de representación, conformidad o falta de alineación será determinada mediante referencia
a la declaración o publicación más reciente referenciada en dicha cláusula (c) aun cuando
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PAGINA N*55 ACTA N*38 Ordinaria.
cualquier Período de Disponibilidad (o del componente aplicable) continúe siendo provisto
en dicha fecha.
Para mayor claridad, la “Fecha de Reemplazo del Índice” con respecto a cualquier Índice, será
considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el evento o eventos
aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos de Disponibilidad que estén vigentes
en dicho momento para dicho Índice (o el componente publicado que sea utilizado en los cálculos
conducentes).
“Fecha de Transición de Prestamos SOFR” la fecha de lo que ocurra primero entre (a) el 30 de junio
de 2023 o (b) la Fecha de Reemplazo del Índice con respecto a la Tasa LIBOR.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme
a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.
“Firma de Implementación del Programa” es la empresa independiente dentro de cada Organismo
Ejecutor que tiene la responsabilidad de coordinar, planificar, ejecutar, supervisar y controlar los
proyectos del Programa que le correspondan a cada Organismo Ejecutor. Estará integrada por
personas físicas o jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes del Préstamo.
“Firma de Implementación General” es la empresa independiente, con experiencia en gestión de
proyectos, que se dedicará a tiempo completo y de forma exclusiva a ejecutar los proyectos y
actividades del Programa y que fungirá como Unidad Ejecutora Coordinadora y será contratada
para el Organismo Ejecutor Coordinador.
“Fuente de Recursos” significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.
“(ndice Sustituto No Ajustado” significa el Índice Sustituto aplicable, pero excluyendo el Ajuste del
Índice Sustituto relacionado.
“(ndice Sustituto” significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la suma de:
(a) la tasa alterna del índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto que conforme a la práctica
internacional este aplicando el BCIE; en el entendido de que, si dicho Índice Sustituto según sea
determinado resulte menor que la Tasa Mínima, dicho Índice Sustituto será considerado como la
Tasa Mínima. Lo anterlor conforme con la práctica de mercado sin que represente una ventaja
comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.
“Índice” significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si un Evento de
Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR o al Índice aplicable, entonces
“Índice” significará el Índice Sustituto aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha
reemplazado a dicho Índice anterior, de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el
Reemplazo del Índice).
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su
condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de
préstamo.
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PAGINA N*56 ACTA N*38 Ordinaria.
“Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general
que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se
encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.
“Listas De Sanciones” son los registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador
bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los
embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por
cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas
a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del
Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y
lista “HM Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI)
y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo
al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 g) y siguiendo el modelo que
aparece en el Anexo D.
“Organismos Coejecutores” se reflere a los óganos a través de los cuales el Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos como Organismo Ejecutor ejecutará sus proyectos dentro del Programa,
descritos en la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter
gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar los proyectos que le correspondan dentro
del Programa y que se describen en la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo Ejecutor Coordinador” es el organismo responsable de conducir la ejecución de los
recursos del programa, en las inversiones de peligro inminente, por parte de los organismos
ejecutores, para fiscalizar que las obras consideran las medidas de reducción del riesgo, conforme
la resolución vinculante, y en los proyectos en el marco de decretos de emergencia responsable
directo de la ejecución, dentro del Programa descrito en la Sección 2.03 del presente Contrato.
“Organismo Sancionador” se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea,
al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de
observancia para el BCIE en sus actividades financieras.
“Ocurrencia de Sanciones” se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor
Coordinador, los Organismos Ejecutores o Coejecutores o cualquiera de sus relacionados: (a) Se
convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acclones ejecutadas
producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios,
O inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables,
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PAGINA N*57 ACTA N*38 Ordinaria.
“Pagos Anticipados” significa cualquier pago (Independientemente del monto) sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a
las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le
corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación
se encuentra establecida en las Secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato.
“País Sanclonado” se refiere a las regiones o países incluidos en las listas de los Organismos
Sancionadores.
“Participante” significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección
14.02 b).
“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 14,02 b).
“Período de Disponibilidad” significa, a partir de cualquier fecha de determinación y con respecto
al Índice que se encuentre vigente en dicho momento, según sea aplicable, (a) si dicho Índice es
una tasa a plazo, cualquier período para dicho Índice (o componente) que sea o pueda ser usado
para determinar la duración de un período de intereses con respecto a este Contrato o (b) de otra
forma, cualquier período de pago para el pago de intereses calculados con referencia a dicho Índice
(o componente) que sea o pueda ser usado para determinar cualquier frecuencia en el pago de
intereses calculados con referencia a dicho Índice, en cada caso, a partir de dicha fecha y sin incluir,
para efectos de claridad, cualquier período para dicho Índice que sea eliminado de la definición
Pd de Interés” de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del
Índice).
“Período de Gracia” significa el período a que se refiere lá Sección 3.02 del presente Contrato que
está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece
en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatarlo pagará al BCIE los intereses y
comisiones pactadas.
“Período de Indisponibilidad del Índice” significa el período comenzando en el momento en el que
tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento, ningún Índice Sustituto ha
reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier propósito de conformidad con la Sección
3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).
“Período de Interés” significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente
Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el mismo
número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses (en cada caso, sujeto a la
disponibilidad correspondiente), según se especifique en la Solicitud de Financiamiento, (b) con
respecto a cualquier Desembolso subsecuente al descrito en la cláusula (a) que antecede, el periodo
que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el último día del Periodo de Interés
en curso aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) que antecede y, (c) posteriormente, el
periodo que comienza el día siguiente al último día del Periodo de Interés aplicable al Desembolso
descrito en la cláusula (a) o (b) que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses
después; en el entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en un día distinto a un
Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido al siguiente Día Hábil, salvo que dicho Día
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1
AS
(fé)
Hábil siguiente sea parte del mes siguiente, en cuyo caso dicho Período de Interés concluirá el Día
Hábil inmediato anterior, (ii) cualquier Período de Interés que comience en el último Día Hábil de
un mes calendario (o en un día para el cual no exista el mismo número de día en el último mes
calendario de dicho Período de Interés) deberá terminar en el último Día Hábil del último mes
calendario de dicho Período de Interés y (iii) ningún período que haya sido eliminado como
consecuencia de esta definición de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el
Reemplazo del Índice) deberá estar disponible para ser especificado en dicha Solicitud de
Financiamiento. Para estos efectos, la fecha del Desembolso deberá ser, inicialmente, la fecha en
la cual dicho Desembolso sea realizado y en el futuro deberá ser la fecha efectiva de la conversión
o continuación más reciente de dicho Préstamo.
“Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista
de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado? por o sea propledad? de cualquier persona en una
Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre
ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable
del BCIE, posee un riesgo para la Operación/Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de
recursos vinculadas a la Operación/Proyecto.
“Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el
primer párrafo de la Sección 5.05.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y
sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Programa.
“Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado
y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago.
“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE”
significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario
para la ejecución del Programa.
“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte. c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión,
incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia,
engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole,
$ La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se
encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.
% La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es
propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los
porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados
Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del
50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes
acumulados entre múltiples propietarios.
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PAGINA N*59 ACTA N*38 Ordinaria.
propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusorla: Es
un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se
realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación
sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar
o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre
temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (ii) emprender
intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de
auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o
“acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentlr, esconder, encubrir, ocultar, falsear,
adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea
sinónimo a los ya mencionados.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del
Proyecto.
“Préstamo ABR” significa un Desembolso que genera intereses a una tasa basada en la Tasa ABR.
“Préstamo SOFR” significa cualquier Desembolso al amparo del presente Contrato que no acumule
intereses conforme a la Sección 3.10 a tasa fija o Tasa ABR.
“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago del préstamo
contenido en el presente Contrato.
“Programa” se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que conforman los
Proyectos, que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritos en la Sección 2,01
del presente Contrato. S
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas
probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la
Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de
actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto.
“Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados
por el BCIE dentro del Programa y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del
presente Contrato.
“Proyecto de inversión pública” es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí
que permiten ejecutar una Inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual permite
dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la
prestación de un servicio o actividad pública.
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PAGINA N*60 ACTA N*38 Ordinaria.
“Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante
emislones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales
o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un
determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos
servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado.
“Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se
contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE,
iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia
Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE
como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos
externas deberán ser conceslonales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse
en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE.
“Reporte de Seguimiento de la Operación” valoración independiente, sistemática y objetiva para
medir el impacto en el desarrollo que la intervención está generando durante su ejecución así como
el análisis que permita proponer las acciones necesarias para encauzar la intervención hacia el nivel
de impacto en el desarrollo estimado en la evaluación ex ante, contemplando una periodicidad
anual y que sea formulado desde los flujos de información existentes en la supervisión técnica de
las operaciones, la gestión ambiental y social, los sistemas de información, entre otros, para la
remisión y análisis de la Oficina de Evaluación del BCIE.
“SOFR” con respecto a cualquler día, significa secured overnight financing rate, publicada para
dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el
administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.”
“SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo
correspondiente, indicativa y prospectiva (forward-looking) del Índice Base SOFR, según sea
publicada por el Administrador del SOFR a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York,
dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. El SOFR a Plazo se puede consultar en
la página del administrador en el enlace https://www.cmegroup.com/market-data/cme-group-
benchmark-administration/term-sofr.htm o cualquier página del administrador que reemplace
dicha página.
“Tasa ABR” significa, para cualquier día, una tasa anual equivalente a la tasa que resulte más alta
de entre: (a) la Tasa Prime aplicable en dicho día; (b) la Tasa de Fondos Federales aplicable en dicho
día por un período de un (1) mes aplicable en dicho día más 1.00% y (c) SOFR a Plazo por un periodo
de un (1) mes aplicable en dicho día más 1.00%. Cualquier cambio en la Tasa ABR como resultado
de un cambio en la Tasa Prime, la Tasa de Fondos Federales o en la Tasa SOFR de que se trate será
efectiva desde e incluyendo la fecha efectiva en la que suceda dicho cambio en la Tasa Prime, la
Tasa de Fondos Federales en la Tasa SOFR, respectivamente.
“Tasa de Fondos Federales” significa, para cualquier día, lo que resulte mayor de entre (a) la tasa
de interés calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York basado en las transacciones
de fondos Federales de dicho día por instituciones depositarias (según la manera en que sea
determinado por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York y se establezca en su sitio web
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PAGINA N*61 ACTA N*38 Ordinaria.
abierto al público, de tiempo en tiempo) y publicado en el siguiente Día Hábil por el Banco de la
Reserva Federal de Nueva York como la tasa efectiva de fondos Federales y (b) 0%.
“Tasa Máxima” significa la tasa legal máxima que pueda ser contratada, cobrada, tomada, recibida
o reservada por el BCIE establecida bajo la Ley Aplicable.
“Tasa Mínima” significa una tasa de interés equivalente a 0%.
“Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos
comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus
mejores clientes comerciales. :
“Tasa SOFR” significa, individual o colectivamente, según el contexto lo requiera, SOFR a Plazo.
“Tipo”, cuando se use como referencia a cualquier Préstamo, se refiere a si la tasa de interés de
dicho Préstamo, o grupo de Desembolsos desembolsados en el mismo Día, es determinada por
referencia al SOFR a Plazo, SOFR Ajustado a Plazo o Tasa ABR.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan
el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor
identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o
Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, tiene la intención de ejecutar el
programa denominado “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura”, localizado en las siete provincias del territorio de la República de Costa Rica, para
lo cual contará con la participación del Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores
y Coejecutores. El Programa proveerá el financiamiento para la reconstrucción resiliente y
sostenible de la infraestructura económica y social relativa a carreteras en sus puntos vulnerables,
puentes en diferentes rutas, alcantarillas y vados, obras de protección de rlos y quebradas,
viviendas y centros educativos, afectados por los fenómenos meteorológicos de la Tormenta
Tropical Bonnie, la Zona de Convergencia Intertropical del Pacífico y el Huracán Julia, que ejecutará
el Organismo Ejecutor Coordinador por medio de su Firma de Implementación General; asimismo
atenderá la reparación o sustitución de este tipo de infraestructura dañada por eventos de desastre
o que por llegar al vencimiento de su vida útil se ha reducido o es menor a la requerida, incluida en
las resoluciones vinculantes de peligro inminente. Estas obras serán ejecutadas por cada Organismo
Ejecutor por medio de sus respectivas Firmas de Implementación.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar parcialmente la ejecución del Programa descrito en la Sección 2.01 anterior, de
conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03 Organismos Ejecutores.
El Programa tendrá como Organismo Ejecutor y Coordinador a la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) de la República de Costa Rica. A su vez, para ejecutar
los proyectos tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o
cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER). Además, el MIVAH según corresponda tendrá como Organismos
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PAGINA N*62 ACTA N*38 Ordinaria.
Coejecutores al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI).
ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES
EXACTOS (US$700,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta treinta (30) años, incluyendo hasta cinco (5) años de perlodo de
gracia de amortización, contados ambos a partir del primer desembolso de los recursos del
Préstamo.
Sección 3,03 Moneda,
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No
obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE
podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del
Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le
fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda local, por el
equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el
BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello
de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las
comisiones de camblo quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Apllcables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicables en
lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte
del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán
efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a
las doce horas de la República de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno,
conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2317, República de Costa Rica, Programa de
Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de
Infraestructura.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los
pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá
notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la
fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
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PAGINA N*63 ACTA N*38 Ordinaria.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará,
en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los
cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al
saldo de las cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total
cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el
Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, Durante el periodo de gracia únicamente
se cancelarán intereses conforme el calendario que el Banco determine.
La aceptación por el BCIE de abonosal principal, después de su vencimiento, no significará prórroga
del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado
o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá
ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
Sección 3.10 Intereses.
(a) — Intereses
Tasas de Interés. Sujeto a la Sección 3.10(b) y (c), cada Préstamo SOFR, generará
Intereses a una tasa anual equivalente a SOFR a Plazo a seis meses para el Período
de Interés correspondiente más un margen aplicable establecido de conformidad
con la Sección 3.10(b) (Intereses) del Contrato, dependiendo del plazo seleccionado
para el Desembolso.
(b) Margen Aplicable.
Cada Préstamo SOFR generará intereses a una tasa anual equivalente al SOFR a Plazo
a seis meses para el Período de Interés correspondiente más un margen establecido
por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana a veinte (20) años, al cual
se le adicionará un margen fijo si el plazo seleccionado para el desembolso es de 25
o 30 años. Para el plazo seleccionado a veinte (20) años, el margen establecido por
el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana actualmente es de 251 pb.;
para el plazo seleccionado de veinticinco (25) años al margen establecido por el BCIE
de la Tasa Sector Público con garantía soberana a veinte (20) años se le adicionará
un margen fijo de 0.25%; y para el plazo seleccionado de treinta (30) años se le
adicionará un margen fijo de 0.50%.
La tasa SOFR a Plazo a sels (6) meses será revisable y ajustable semestralmente, y el
margen establecido por el BCIE de la Tasa Sector Público con garantía soberana a
veinte (20) años será revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del
Préstamo.
(c) Tasa Fija. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el
respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera
irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de
conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la
solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte
a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.
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PAGINA N*64 ACTA N*38 Ordinaria.
(d) Fechas de Pago. Los intereses devengados en cada Desembolso serán pagaderos a
su vencimiento en cada Fecha de Pago de Intereses que sea aplicable y en otros
momentos según sea especificado en el presente Contrato; en el entendido que: (1)
los intereses devengados de conformidad con la Sección 3.11 serán pagaderos a
primer requerimiento, y (ii) en caso de cualquier conversión de cualquier Préstamo
SOFR antes del último día del Período de Interés, los intereses devengados sobre
dicho Desembolso serán pagaderos en la fecha efectiva de dicha conversión.
(e) Cómputo de Intereses. Todos los intereses aquí mencionados serán computados con
base en un año de 360 días, y en cada caso serán pagaderos por el número real de
días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el ultimo día). Todos
los intereses aquí mencionados para cada Desembolso deberán ser computados
diariamente con base en el monto total adeudado de dicho Desembolso desde la
fecha de determinación aplicable. La Tasa SOFR a Plazo será comunicada por el BCIE
al Prestatario, y dicha comunicación será definitiva, salvo por error manifiesto.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se
efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los
recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de
principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatarlo.
(f) Ajustes al Texto de SOFR a Plazo. En relación con el uso o administración de la Tasa SOFR, el
BCIE tendrá el derecho a realizar Ajustes al Texto de tiempo en tiempo en una forma
sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin que represente una ventaja
comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato. El BCIE notificará al Prestatario
al respecto de la efectividad de cualquier Ajuste al Texto en relación con el uso o
administración de la Tasa SOFR.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo
por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la
porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo
por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en
mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la
fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (24) del uno por ciento (1%)
anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a
devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible
hasta que se haga efectivo el último desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no
desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la
fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados
Unidos de América.
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b) Comisión de Seguimiento y Administración: Se establece una tasa de un cuarto (4) del uno por
ciento (1%), calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez,
a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo, y se pagará en dólares, moneda
de Estados Unidos de América, pudiéndose descontar del primer desembolso.
c) Comisiones o Cargos Adicionales: En caso de que procediere, contando con la aceptación previa
del Prestatario para usar recursos no ordinarios y de conformidad con lo establecido en las normas
y políticas vigentes en el BCIE que rigen la materia, el Banco trasladará al Prestatario todas las
comisiones cobradas por la fuente de recursos con que se financie la presente facilidad, de
conformidad con lo estipulado en el Anexo | del presente Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal
que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses,
comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de
Terminación”), gastos y pérdidas (“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros
Gastos”) que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido
en las siguientes secciones.
No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán
realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que
rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente:
a) El Prestatario deberá notificar al BCIE su Intención de efectuar un Pago Anticipado, con una
anticipación de al menos ciento ochenta (180) Días Hábiles a la fecha que fije para realizar dicho
prepago.
b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a
determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago
anticipado.
c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al
momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE
suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los
mismos deberán ser cancelados por el Prestatario en su totalidad simultáneamente en el acto
del pago anticipado.
Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que se
pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.
Posteriormente, con treinta (30) días naturales previos a la fecha en que se pretenda realizar el Pago
Anticipado, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las condiciones
prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el monto aplicable de: a)
la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”) que tendrán lugar en virtud del pago
anticipado que se pretende realizar.
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El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos treinta (30) días hábiles de
anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su intención
irrevocable de efectuar el pago del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización
y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.
El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado que se pretende
realizar y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en
el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días
naturales [o días calendario] previos a la fecha del pago anticipado; por lo que, con base en dicha
información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida, el pago anticipado del
monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de
Terminación”) originados por el pago anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América,
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad
con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus
vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez confirmados
los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito del BCIE, El
incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los
términos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanción
pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda más la totalidad de los
costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3,15. El monto resultante se cargará
inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha
próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago
anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por
pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y 3.16.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por
pagos anticipados se cobrará sobre el monto a prepagar y será Igual a la diferencia entre la Tasa
PRIME y la tasa SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del
prepago, de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazo Remanente Margen Adicional
(puntos básicos)
Hasta 18 meses IS5pbs
¡De 18 meses a 5 años ¡155pbs
Mayor a 5 años 255pbs
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PAGINA N*67 ACTA N*38 Ordinaria.
Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos siguientes
Plazo Remanente, Tasa PRIME (Prime Nueva York), SOFR, Term SOFR (SOFR a Plazo), Recursos
Ordinarios y Recursos de Líneas Especiales Concesionales, definidos en la Sección 1.01 de este
Contrato.
a) Penalidad por pago anticipado de recursos de líneas especiales conceslonales:
Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos de líneas especiales concesionales y
dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los
costos establecidos por las fuentes y lo indicado en la tabla anterior. Si la fuente de recursos no
cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme a la tabla anterior.
b) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio
aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el
BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales
previos a la fecha del pago anticipado.
C)
En caso de que el préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario
podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de Intereses o en una fecha
diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos
en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos
incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición
adoptada bajo la estructura del préstamo.
Sección 3.16 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de Terminación”), gasto,
pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos Anticipados.
El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14
precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto de
penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el
BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al
BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier
pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer
cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.
Sección 3.17 Incapacidad para Determinar las Tasas.
Sujeto a lo establecido en la Sección 3.18 (legalidad), si, en o antes del primer día de cualquier
Período de Interés para cualquier Préstamo SOFR, el BCIE comunica (misma comunicación que será
concluyente y vinculante a menos que exista un error manifiesto) que la Tasa SOFR de que se trate
no puede determinarse de conformidad con las definiciones aplicables, o que por cualquier razón
en relación con cualquier Solicitud de Financiamiento de un Préstamo SOFR o una conversión o una
continuación del mismo, que la Tasa SOFR aplicable para cualquier Período de Interés solicitado con
respecto a un Préstamo SOFR propuesto no refleja adecuada y justamente el costo para el BCIE de
financiar dicho Desembolso, el BCIE notificará al Prestatario de dichas circunstancias.
Al notificar el BCIE al Prestatario, toda obligación del BCIE de realizar Préstamos SOFR, y cualquier
derecho del Prestatario de continuar con Préstamos SOFR se suspenderá (en la medida de los
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PAGINA N*68 ACTA N*38 Ordinaria.
Préstamos SOFR afectados o Períodos de Interés afectados) hasta que el BCIE revoque dicha
notificación. Al recibir dicho aviso, (i) el Prestatario podrá revocar cualquier Solicitud de
Financiamiento o continuación de Préstamos SOFR que se encuentre pendiente (en la medida en
que los Préstamos SOFR o los Períodos de Interés sean afectados) o, en su defecto, se considerará,
a elección del BCIE, que el Prestatario ha convertido cualquier solicitud pendiente en una Solicitud
de Financiamiento respecto de un Préstamo ABR en la cantidad especificada en el mismo y (ii) se
considerará que los Préstamos SOFR afectados se han convertido al final del Período de Interés
aplicable. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha
conversión de Préstamos SOFR en Préstamos ABR dejen de existir y el BCIE así lo notifique (dentro
de un plazo razonable) al Prestatario, los Desembolsos correspondientes se convertirán
automáticamente y de nueva cuenta en Préstamos SOFR. Al ocurrir cualquier conversión, el
Prestatario también pagará intereses devengados sobre la cantidad así convertida. Si el BCIE
comunica (cuya comunicación será concluyente y vinculante en ausencia de error manifiesto) que
la Tasa SOFR de que se trate no puede determinarse de conformidad con la definición aplicable en
un día determinado, el tipo de Interés de los Préstamos ABR será comunicado por el BCIE hasta que
el BCIE revoque dicha comunicación.
Sección 3.18 llegalidad.
Sujeto a lo establecido en la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplozo del Índice), si, en o
antes del primer día de cualquier Período de Interés para cualquier Préstamo SOFR, si el BCIE
determina que por virtud de alguna Ley se ha tornado ilegal, o que cualquier Autoridad
Gubernamental ha establecido que es ilegal, que el BCIE haga, mantenga o financle Desembolsos
cuyo interés se determina por referencia a SOFR, el Índice Base SOFR, la Tasa SOFR o determine o
cobre tasas de Interés basadas en SOFR, el Índice Base SOFR, la Tasa SOFR, entonces mediante el
aviso respectivo del BCIE al Prestatario, (a) cualquier obligación del BCIE de realizar Préstamos SOFR
y cualquier derecho del Prestatario de continuar con los Préstamos SOFR o, a la posibilidad de
convertir los Préstamos ABR en Préstamos SOFR será suspendida, y (b) la tasa de interés sobre el
cual el Préstamo ABR, en caso de ser necesario para evitar tal ilegalidad en cada caso hasta que el
BCIE notifique al Prestatario que las circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha
determinación ya no existen. Al recibir tal aviso, (i) el Prestatario, si es necesario para evitar tal
ilegalidad, a petición del BCIE, prepagará o, a elección del BCIE, convertirá todos los Préstamos SOFR
a Préstamos ABR (la tasa de interés sobre el cual los Préstamos ABR del Prestatario, de ser necesario
para evitar tal ¡legalidad, será comunicada por el BCIE, en el último día del Período de Interés
aplicable, si el BCIE puede legalmente continuar dichos Préstamos SOFR a ese día, o
Inmediatamente, si el BCIE no puede legalmente continuar con dicho Préstamo SOFR a esa fecha, y
(ii) de ser necesario para evitar tal ilegalidad, el BCIE computará durante el período de dicha
suspensión el Préstamo ABR sin referencia a la cláusula (c) de la definición de “Tasa ABR”, en cada
caso hasta que el BCIE comunique que ya no es ilegal que comunique o cargue tasas de interés
basadas en SOFR, Índice Base SOFR, o cualquier Tasa SOFR. Sobre cualquier Pago Anticipado o
conversión, el Prestatario también pagará intereses devengados sobre la cantidad así prepagada o
convertida. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias o eventos que hayan dado lugar a la
conversión de Préstamos SOFR en Préstamos ABR dejen de existir y el BCIE así lo notifique (dentro
de un plazo razonable) al Prestatario, los Desembolsos correspondientes se convertirán
automáticamente y de nueva cuenta en Préstamos SOFR.
Sección 3.19 Procedimiento para el Reemplazo del Parámetro.
(a) — Índice Sustituto. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier
otro Documento del Crédito, al producirse un Evento de Transición del Índice, el BCIE podrá
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PAGINA N*69 ACTA N*38 Ordinaria.
enmendar este Contrato para reemplazar el Índice vigente en ese momento por el Índice
Sustituto. Cualquier enmienda con respecto a un Evento de Transición del Índice entrará en
vigor a las 5:00 p.m. (hora de la Ciudad de Nueva York) en el quinto (52) Día hábil después de
que el BCIE haya remitido dicha propuesta de enmienda al Prestatario. La sustitución de un
Índice por un Índice Sustituto de conformidad con esta Sección 3.19(a), no podrá ocurrir
antes de la Fecha de Inicio del Índice de Transición.
(b) Ajustes al Texto para el Índice Sustituto. En relación con el uso, la administración, la adopción
o la implementación de un Índice Sustituto, el BCIE tendrá derecho a realizar Ajustes al Texto
para el Índice Sustituto de tiempo en tiempo sin que represente una ventaja comercial para
ninguna de las Partes del presente Contrato y, no obstante cualquier disposición en contrario
en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, cualquier enmienda que
implemente dichos Ajustes al Texto para el Índice Sustituto entrará en vigor sin necesidad de
que exista ninguna acción o consentimiento de ninguna otra Parte de este Contrato o de
cualquier otro Documento del Crédito.
(c) Avisos; estándares de decisión y determinaciones. El BCIE notificará al Prestatario de: (i) la
implementación de cualquier Índice Sustituto y (ii) la entrada en vigor de cualquier Ajuste al
Texto en relación con el uso, administración, adopción o implementación del Índice Sustituto.
El BCIE notificará al Prestatario respecto de la eliminación o restablecimiento de cualquier
período de un Índice de conformidad con esta Sección 3.19(c). Cualquier comunicación,
decisión o elección que pueda ser hecha por el BCIE de acuerdo con esta Sección 3.19,
incluyendo cualquier comunicación con respecto a un período, tasa o ajuste o de la
ocurrencia o no ocurrencia de un evento, circunstancia o fecha y cualquier decisión de tomar
o abstenerse de tomar cualquier acción o decisión, será concluyente y vinculante de acuerdo
con este Contrato, salvo que exista error manifiesto, y puede ser realizada a su sola discreción
y sin necesidad del consentimiento de ninguna otra Parte de este Contrato o de cualquier
Documento del Crédito, excepto, en cada caso, como expresamente se requiera según lo
establecido en esta Sección 3.19.
(d) — Indisponibilidad del Plazo del Índice. No obstante cualquier disposición en contrario en el
presente o en cualquier otro Documento del Crédito, en cualquier momento (incluso en
relación con la implementación de un Índice Sustituto), (1) si el Índice vigente en ese
momento es una tasa a plazo (incluyendo el Índice Base SOFR) y ya sea que (A) algún plazo
de dicho índice no sea mostrado en pantalla o en cualquier otro servicio de información que
publique dicho tipo de referencia de tiempo en tiempo, según lo seleccione el BCIE, o (B) el
administrador de dicho Índice o el supervisor regulador del administrador de dicho Índice
haya proporcionado una declaración o publicación que anuncie que cualquier plazo de dicho
Índice no está o no será representativo o alineado con los Principios Internacionales de la
International Organization of Securities Commisslons (IOSCO) para Parámetros Financieros
respecto de algún Índice, entonces el BCIE podrá modificar la definición de “Período de
Interés” (o cualquier definición similar o análoga) respecto de cualquier Índice en o después
de dicho momento para eliminar el Índice que no se encuentre disponible, no sea
representativo, sea no compatible o no se encuentre alineado y (ii) si cualquier Índice
eliminado de conformidad con la Sección (i) anterior resulte (A) mostrado posteriormente en
pantalla o en cualquier otro servicio de información que publique dicho Índice de tiempo en
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PAGINA N*70 ACTA N*38 Ordinaria.
tiempo (incluido el Índice de referencia) o no está relacionado con un punto de referencia
internacional o (B) no sea, o ya no se encuentre, sujeto a un anuncio respecto de que no es
o no será representativo o en cumplimiento o alineado con los Principios Internacionales de
la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) para Parámetros Financieros
respecto de algún Índice, entonces el BCIE podrá modificar la definición de “Período de
Interés” (o cualquier definición similar o análoga) respecto de cualquier Índice para
restablecer cualquier plazo previamente eliminado.
(e) Período de Indisponibilidad del Índice. Tras recibir el aviso de inicio de un Período de
Indisponibilidad del Índice, se considerará, a elección del BCIE que, cualquier Solicitud de
Financiamiento pendiente o cualquier continuación de un Préstamo SOFR durante cualquier
Período de Indisponibilidad del Índice, ha sido convertida en una Solicitud de Financiamiento
respecto de un Préstamo ABR. En el caso de que se dé un Período de Indisponibilidad del
Índice o en cualquier momento en que un período para el Índice actual no esté disponible, el
componente de ABR basado en el Índice vigente en aquel momento o en el perfodo de dicho
Índice, según corresponda, no se utilizará en ninguna determinación de ABR.
(f)  Reversión al Índice Vigente. Una vez que el BCIE comunique (misma comunicación que será
concluyente y vinculante a menos que exista un error manifiesto), y notifique al Prestatarlo
que la Tasa ABR aplicará a un Desembolso, dicha Tasa ABR cesará de aplicar cuando las
circunstancias o eventos que dieron lugar a dicha conversión Tasa ABR dejen de existir, y
entonces dicho Desembolso se convertirá automáticamente en un Préstamo SOFR en los
mismios términos en los que se encontraba.
Sección 3.20 Limitación de Tipos de Interés.
No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del
Crédito, si en cualquier momento la tasa de interés aplicable a cualquier Desembolso, junto con
todas las tasas, cargos y otras cantidades que se traten como intereses sobre dicho Desembolso en
virtud de la Ley aplicable (colectivamente, “Cargos”), exceda la tasa legal máxima (la “Tasa
Máxlma”) que pueda ser contratada, cobrada, tomada, recibida o reservada por el Banco
establecida bajo la Ley Aplicable, la tasa de Interés aplicable a dicho.Desembolso, en conjunto con
todos los Cargos pagaderos bajo el mismo, estará limitada a la Tasa Máxima. En la medida en que
sea legal, los Intereses y cargos que se hubieran pagado con respecto a dicho Desembolso pero que
no se hubleran pagado como resultado de la operación de esta Sección se acumularán y los
intereses y cargos pagaderos a dicho Prestatario con respecto a otros Desembolsos o perlodos se
incrementarán (pero no por encima de la cantidad cobrable a la Tasa Máxima correspondiente)
hasta que dicha cantidad acumulada, junto con los intereses correspondientes a la Tasa de Fondos
Federales, se hayan recibido por el BCIE por cada día hasta el día del pago. Cualquier cantidad
cobrada por dicho Acreedor que exceda la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima será
aplicada a la reducción del saldo principal de tal Desembolso o reembolsada al prestatario de modo
que en ningún momento los intereses y cargos pagados o pagaderos con respecto a tal Desembolso
excedan la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
Sección 4.01 Garantía.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica,
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ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos
establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor
Coordinador, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas,
procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos
se harán efectivos en la cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del
BCIE.
Asimismo, los desembolsos podrán canalizarse por medio de un fondo rotatorio o de cualquier otro
mecanismo que, de conformidad con los requerimientos del Programa, sea aceptable para el BCIE,
en las condiciones que al efecto se establezcan mediante la suscripción de cartas de entendimiento
o complementarias.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos setenta y dos (72) meses desde la
fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y
cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá
solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o
rechazarla a su discreción. E
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario,
suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se
produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales
a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del
presente Contrato.
c) Mientras el Prestatario o el Organismo Ejecutor estén en incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la Sección 9.03, en las condiciones establecidas en las
Obligaciones Especiales de Hacer, ambos del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará
responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13,02
y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE
notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a
conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de
inmediato.
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PAGINA N%72 ACTA N*38 Ordinaria.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días
calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una
perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido,
y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados
en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de
financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado
por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier
desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE
podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente
Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente
Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros
cambios materiales adversos continúen existiendo.
En caso de que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta
cláusula, el Prestatarlo tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra vía el financiamiento
adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos
o gastos adicionales que dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún Incremento en la tasa de
Interés pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los costos del Préstamo
y las cuotas de repago del principal (amortización) en función del monto real ejecutado.
Sección 5.06 Solicitudes de Desembolso.
(a) Notificación por el Organismo Ejecutor Coordinador. Cada Desembolso deberá ser realizado
por medio de una solicitud irrevocable enviada por el Organismo Ejecutor Coordinador o por
quien el Prestatario designe por escrito, al BCIE. Cada una de dichas solicitudes deberá
constar por escrito, estar sustancialmente en la forma establecida en el Anexo B, y deberá
estar debidamente completada y firmada por un oficial responsable del Prestatario, y deberá
ser recibida por el BCIE antes de las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de Nueva York) con tres
Días Hábiles Gubernamentales EUA de anticipación a la fecha del Desembolso solicitado.
(b) Contenido de las solicitudes de desembolso. Cada solicitud de desembolso para un
Desembolso de conformidad con esta Sección deberá entregarse en la forma establecida en
el Anexo B y especificar la siguiente información para dar cumplimiento al Artículo 6: (1) la
cantidad total del Desembolso requerido; (ii) la fecha de dicho Desembolso (que deberá ser
un Día Hábil); (111) la confirmación de que dicho Desembolso debe ser un Préstamo SOFR; (lv)
el Período de Interés correspondiente a dicho Préstamo SOFR; y (v) la ubicación y número de
la cuenta del Prestatario a la cual deberán depositarse los fondos. Asimismo, deberá cumplir
con lo establecido en el Artículo 6 de este Contrato.
ARTICULO 6,-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
Sección 6.01. Condiclones Previas al Primer Desembolso,
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento
por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor Coordinador, conjunta o
separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes
documentos:
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A, a la
cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los
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PAGINA N*73 ACTA N*38 Ordinaria.
recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones
(PGI).
(b) Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por
la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación,
debidamente formalizados y perfecclonados por las partes, y en su caso, publicados o
registrados ante las autoridades correspondientes.
(c) Las coplas autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el
Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el
Programa, y/o los Documentos Principales,
(d) Plan Global de Inversiones (PG!), cronograma de ejecución y calendario o programa de
desembolsos del programa, indicando los rubros de inversión de la operación y fuentes
de financiamiento.
(e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo
relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondlentes
muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas
contenido en el Anexo C.
(f) Plan General de Adquisiciones (PGA) correspondiente al Organismo Ejecutor
solicitante del desembolso, conforme con la normativa de adquisiciones que
corresponda según el Sección 9.09 Adquisición de Blenes y Servicios de este Contrato.
Dicho plan se podrá revisar y/o modificar periódicamente a requerimiento del
Organismo Ejecutor Coordinador el cual deberá contar con la no objeción del BCIE,
(€) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad
con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documento
Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros
aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta
en el Anexo D, A
(h) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el
Anexo E del presente Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, a menos que el BCIE convenga de otra
manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo
anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren
las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al
Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de
la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, excepto el primero, bajo el Préstamo y en
lo pertinente al respectivo desembolso, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor Coordinador,
según corresponda, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, además de las condiciones
usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes:
a) Que el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador manifiesta que está en
cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y
en los Documentos Principales.
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b)  Queno se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la
Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna
Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante notificación,
transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de
acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos
Principales.
d) Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador, entregue al BCIE la
siguiente documentación:
() Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B, a la
cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los
recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones
(PGI);
(ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una
modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un
desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere
la Sección 6.01 (c), anterior; y,
(iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan
sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido
en la Sección 6.01,
(v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E
del presente Contrato.
Sección 6.04 Condición Especlal Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción
Amblentales y Sociales y Entrega del l-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de
la Operación (RSO).
La obligación del BCIE de realizar desembolsos bajo este Contrato puede cesar mientras el
Prestatarlo o el Organismo Ejecutor Coordinador estén en incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en la Sección 9.03, en las condiciones establecidas en las Obligaciones
Especiales de Hacer, ambas del presente Contrato.
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los
diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud
correspondiente por parte del Organismo Ejecutor, conforme al modelo que aparece en el Anexo
Ay B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes
y demás disposiciones de este Contrato.
El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber
retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de setenta y dos (72) meses, contados
a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.
De no desembolsarse la totalidad del Préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en
cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al
Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones
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pecuniarlas adeudadas por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al Calendario de
Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda.
Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor Coordinador o del Organismo Ejecutor
correspondiente, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera
solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en
que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso
no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente
a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios
efectuados en la ejecución del Proyecto.
Sección 6.07 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde
con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en
contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los
treinta (30) días naturales subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente
dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso,
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal
en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE. Para utilizar una fuente de recursos
se requerirá el consentimiento previo del Prestatario. El BCIE notificará al Prestatario si logra
financiamiento con fuentes externas, para lo cual le comunicará las condiciones y términos de dicha
fuente, Incluyendo tasa de Interés y plazo. SI el Prestatario considera que son más favorables que
las proporcionadas por el BCIE, este le comunicará la aceptación de las condiciones y estipulaciones
relacionadas con dicha fuente de recursos, las cuales se detallarán en el Anexo l.
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que cada Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental
legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y
que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos
necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad
para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado estará incorporado dentro de su
planificación de endeudamiento, y el Organismo Ejecutor Coordinador declara que sus Documentos
Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este
Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y
que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario y del Organismo Ejecutor
Coordinador, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido
debidamente autorizadas.
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Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, declaran que la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente
autorizadas y llevadas a cabo, de forma tal que todas y cada una de las obligaciones a su cargo
contenidas en el presente Contrato de Préstamo son legítimas, válidas, vigentes, eficaces y
vinculantes, que le son plenamente exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.
Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no
requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno,
requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario
pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los
Documentos Principales.
Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario o en su caso el
Organismo Ejecutor Coordinador, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la
entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir
hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también
declara que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información
entregada al BCIE.
Sección 8.05 Conflabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador declaran que las declaraciones contenidas en
este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones
y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, declara que asume plena
responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad
al BCIE.
Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obllgaclones del Prestatarlo.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza
comercial o de jure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones
soberanas del Prestatario.
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del
mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier
modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
Sección 8.09 Declaraciones en relación con la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, declaran:
a)  Quelos fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo
Ejecutor Coordinador para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se
encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas
prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita.
b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán
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destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos
Sancionables u otra actividad ilícita.
c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un
programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que
resulte aplicable.
d)  Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios,
empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada;
(11) Que, al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un
país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador.
e) Que cautelará la idoneidad de personas naturales o jurídicas que participen o presten
servicios a las contrapartes en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de
coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores,
beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como
cualquier otro tipo de relación análoga, financiados con los recursos del BCIE y con otros
recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas
en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanclones, así como búsquedas realizadas en las Listas de
Sanciones.
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencla de este Contrato, el Prestatario
de forma directa y, en su caso, a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos
Ejecutores, según corresponda, se obliga a;
Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Deblda Dillgencla y Destino del Préstamo.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, llevarán a cabo
el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se
obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido culdado
del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaclones se realicen de conformidad con los términos del
mercado. Asimismo, utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para la ejecución del
Programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Mantener los aportes de contrapartida de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado
por el BCIE.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, mantendrán
vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarlos para la ejecución y
operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del
Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores, en general, incluyendo, pero no
limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación
ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las
condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaclones y permisos, o que hayan
sido impuestas por los mismos.
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Sección 9.03 Normas Ambientales.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deberán cumplir con los
compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se
encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con las
medidas que oportunamente le señalen los distintos entes reguladores, ya sean locales o nacionales
de la República de Costa Rica, y las establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y
sociales y derivadas del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación
y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) y sus actualizaciones para las etapas
de preparación, ejecución y operación bajo los términos señalados en el Anexo G del presente
Contrato.
Sección 9.04 Contabilidad.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores mantendrán registros actualizados
relacionados con el Programa, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Aplicables por la
Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica,
capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según
componentes y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como
la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados con fondos
provenientes de este Contrato y de la contrapartida nacional, que permitan la adecuada
trazabilidad del destino de los recursos.
En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar
claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes y subcomponentes que
integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores con recursos
propios de esos órganos según corresponda, proveerá los fondos suficientes y necesarios para la
terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en
el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
El Organismo Ejecutor Coordinador deberá mantener los recursos financiados por el BCIE para este
Préstamo en cuentas separadas, debidamente Identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del
destino de los recursos.
Sección 9.06 Visitas de Inspección.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores según corresponda, deberán
proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera en relación con este financiamiento,
ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, social, contable o de cualquier otra naturaleza, incluida
la información contenida en los expedientes de la ejecución del programa, así como medidas de
mitigación y compensación ambiental y social, conciliaciones bancarias, coplas de facturas y de
comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica para efectos de
la supervisión de la operación y con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la
Operación (RSO). Deberá, además, colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de
visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. De igual manera, deberá proporcionar esta
información a la firma de auditoría externa que sea contratada en el marco de este préstamo.
Sección 9,07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
El Prestatario deberá notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la
naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las
operaciones y actividades del Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores y de las
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PAGINA N979 ACTA N*38 Ordinaria.
Firmas de Implementación, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como
también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de
Vencimiento Anticipado y/o un Camblo Adverso Significativo.
Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social.
Cuando corresponda, verificar que el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores
cumplan con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo G del presente
Contrato, así como cualquier otro plan amblental y soclal que se formule durante la vigencia de este
Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en el
acaecimiento de una causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en
los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente
Contrato.
Asimismo, el Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deberán entregar a
satisfacción del BCIE, con copia al Prestatarlo los documentos de evaluación 1-BCIE Ex — Post e
información adicional que el BCIE solicite con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la
Operación en los términos expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
El Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores verificarán que las contrataciones
para la adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se efectúen de
conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con
Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política para efectos de cualquier
contratación requerida, salvo para las contrataciones que .ejecute el Organismo Ejecutor
Coordinador para las que se podrá utilizar la Legislación Naclonal de Costa Rica, aplicando la Ley
No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Reglamento para las compras
públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la CNE,
Sección 9.10 Publicidad.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores hará
arreglos aproplados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades
financiadas con sus recursos.
Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás
normativa aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra contraparte
del BCIE que reclba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, el Prestatarlo y el
Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores deben acatar las acciones y
decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En
cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas
pertinentes para cumplir con la misma, Incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de
desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos
desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de
los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
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Sección 9,12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Política de Gestión de Riesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanclones.
a)  ElPrestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador y los Organismos Ejecutores
según corresponda, se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la
normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones,
así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República
de Costa Rica. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma
de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su
actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato.
b)  ElPrestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores
según corresponda, autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y
actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos,
funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE,
derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa
del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
c) El Prestatario reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la
ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE.
d)  ElPrestatarlo, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador deberá cautelar la idoneidad
de personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios a las contrapartes en
proyectos u operaciones, ya sea en su condición de coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a
todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación
análoga, financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el
cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de
Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los
relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo.
e) El Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor Coordinador, deberá notificar al BCIE, en
un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier
vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a
tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones
con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el
marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente.
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterlor, el Prestatario o en su
caso el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores, se obligan a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador, se obligan a:
YN
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Sección 11.01 Programa,
No cambiar la naturaleza del Programa, o la del Organismo Ejecutor Coordinador en esta fecha, de
acuerdo con el Programa o los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación
de este Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros,
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los
Ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos
Ejecutores y/o la Firmas de Implementación, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenlentes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o
cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a servidores o funcionarios del
Prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental.
Sección 11,04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor
Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, en la medida que esa enajenación o
permuta implique o pueda implicar un debilitamiento en su operatividad para la ejecución del
Programa.
Sección 11,05 Privileglo del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma
prioridad, prelación o privileglo que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo,
derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores, Para estos
efectos, el BCIE tendrá ante el Prestatario la condición de acreedor preferente.
En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE cualquier
otro privileglo, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya
otorgado el BCIE,
Sección 11.06 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una
Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en
el Anexo H.
ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores se obligan a cumplir con las
obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.
ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a)  Elincumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital,
intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b)  Elincumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones
9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las
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obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de
conformidad con el Anexo E del presente Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador de
cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b),
anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al
momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es
debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el
Organismo Ejecutor Coordinador en este Contrato, cualquier otro documento que entregue
en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al
BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea
incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha,
repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y
facultades del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores que, a juicio del
BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Camblo Adverso Significativo en relación con el
Prestatario, el Organismo Ejecutor Coordinador, los Organismos Ejecutores, el Programa o
cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad
del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato,
cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.
8) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección
2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global
de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos
Ejecutores según corresponda, de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no
tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de
noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal
sentido.
1) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas
ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas
partes.
y) Incumplimiento de política del BCIE en materla de lavado de activos. En caso de que el
Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores
según corresponda, no cumpla con las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de
Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
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k) Inclusión en Lista de Sanciones reconocidas por el BCIE. En caso de que el Prestatario, o en
su caso, el Organismo Ejecutor Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda:
(i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice
cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Convenio que
constituyan Actos Sancionables; o, (ili) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son
Actos Sancionables.
1) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al
procedimiento establecido en la Sección 14.11 del Artículo 14 de este Contrato.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede,
sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección anterlor de
treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento
anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,
junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos
relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando
expedito para el BCIE el ejercicio de las acclones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total
de las sumas adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o
declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de
antelación al Prestatario.
El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatarlo tenga responsabilidad
directa o indirecta.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anterlores, ninguna de las medidas que adopte
el BCIE en contra del Prestatario, afectará las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las
cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13,04 Reconocimlento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta
que al efecto lleve el BCIE. De Igual forma, se considera como líquido, exIgible y de plazo vencido, el
saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que
el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación
expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los
efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras y/o serviclos
originarios de los países miembros del BCIE, o empresas y firmas de países no soclos del BCIE.
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PAGINA N*84 ACTA N*38 Ordinaria.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o
contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Organismo Ejecutor Coordinador o los
Organismos Ejecutores con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE y lo indicado en la Sección 9,09 de
este Contrato.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribleren por el Organismo Ejecutor
Coordinador o los Organismos Ejecutores según corresponda, sin haber obtenido la no objeción por
escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por
escrito.
Sección 14.02 Ceslones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos
u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.
a) Cesiones y Transferencias.
Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido,
ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente
facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea
natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal
cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la
cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).
No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al
Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del
presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.
El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o
instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos O
transferencias, en caso de que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.
En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o
parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor
de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá
en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que
ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no
obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y
b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus
derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no
obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar;
salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos
los efectos del presente contrato.
b) Participaciones.
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Pecocí
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El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse
cada una “Participante”) participaciones de todo o parte del Préstamo otorgado a favor del
Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no
tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.
El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las obligaciones que
el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse a cabo la participación.
Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato,
así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo el presente
financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se mantienen como derechos y
obligaciones del Prestatario y el BCIE.
El BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar todo o parte de la facilidad
crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine, así como vender participaciones de
riesgo y cartera. En el caso de identificar fuentes externas interesadas en participar y con la
anuencia del prestatario, el monto de los recursos provenientes de fondos ordinarios se ajustará
en la misma proporción que aumenten los recursos externos,
Sección 14.03 Principlos Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato
se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad
Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir
cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3,01 de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los
casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14,05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al
BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 14.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del
Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se
exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.
En los casos que procedlere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos
establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este
Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador o los
Organismos Ejecutores según corresponda, con recursos distintos de este Préstamo.
Sección 14.07 Modificaciones,
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común
acuerdo entre el BCIE y el Prestatario representado por el Ministro de Hacienda,
Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado.
El Incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará, de pleno
derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE,
las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos
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PO(
¿OC
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PAGINA N*86 ACTA N*38 Ordinaria.
casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad
directa o indirecta.
Sección 14.09 Disposiciones para la Gestión del Riesgo del Lavado de Activos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador deberá entregar anualmente, o cuando el
Banco lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa
interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos.
El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la
normativa Interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su
responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al Organismo Ejecutor
Coordinador, a los Organismos Ejecutores según corresponda y al personal que tenga a su cargo la
ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto
cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y
compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por
la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la
presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos.
Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
relativas a la normativa Interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como
consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el
vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que
dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el
Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.
Sección 14,10 Declaraciones Especiales del BCIE en relación con la Política de Gestión de Rlesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones, hace constar lo sigulente:
a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sanclonada o País Sancionado, y de no
participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a
las leyes y normas sobre sanciones.
b)  ElBCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente
cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar
otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento
por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión
de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y (ii) cuando
como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario o sus directivos,
funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada
a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
c) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario sus directivos, funcionarios, empleados,
representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de
Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del
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PAGINA N*87 ACTA N*38 Ordinaria.
conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas
las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.
Sección 14.09 Evaluación de Ocurrencia de Sanciones.
El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para
suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el
exclusivo criterio del BCIE.
Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente
a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos
razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y (b) Evaluar y
discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente
negativas de la Ocurrencia de Sanciones.
Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una
Determinación de Consecuencla Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente
facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin. responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar
cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal
de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE.
ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre
sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará
realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea reclbido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE COSTA RICA
Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle
Cinco, Diagonal al Teatro Nacional
San José, República de Costa Rica
Dirección Postal: Apartado 10032-1000 San José
Dirección Correo Electrónico: despachomhOhacienda.go.cr
Atención: Señor Ministro de Hacienda
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Oficina de Representación en Costa Rica,
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca,
50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,
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PAGINA N*88 ACTA N*38 Ordinaria.
San José, Costa Rica
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 10.776-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 2253-2161
Atención: Oficial Jefe de País Costa Rica
Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán
ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en
el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el
Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras
el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de
sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de
Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en
dicho documento se encuentra debidamente autorizado,
Sección 15,03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este
Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en
relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se
pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de Costa Rica.
Sección 15,04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República
de Costa Rica.
Sección 15.05 Arbitraje.
Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o
que guarden relación con éste, serán solventados amigablemente por las partes. De no poder
resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje
de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El
arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se
regirá por la Ley Aplicable.
Sección 15.06 Nulidad Parclal.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción
determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de
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PAGINA N*89 ACTA N*38 Ordinaria.
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté
en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la
Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en
esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones
a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las
reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el
Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del
Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) a las instituciones
financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b)
cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) a cualquier banco o entidad financiera,
ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier Institución multilateral en
relación o en conexión con una. posible cesión, traspaso, transferencia o participación del
financiamiento objeto del presente Contrato; d) a cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción
del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio,
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente
Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el
pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario,
Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor Coordinador, aceptan el Contrato, en lo que
a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares
de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al
principio de este documento.
FIRMAS:
Por el BCIE Por el PRESTATARIO
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Álvaro J. Alfaro Gutiérrez Nombre: Noguí Acosta Jaén
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PAGINA N*90
Cargo: Oficial Jefe de País
Fecha: 15-03-2023
ACTA N938 Ordinaria.
Cargo: MinIstro de Hacienda
Fecha: 15-03-2023
Por el Organismo Ejecutor Coordinador
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Nombre: Alejandro J. Picado Eduarte
Cargo: Presidente
Fecha: 15-03-2013
Pecoecí
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PAGINA N91
ACTA N*38 Ordinaria.
LISTA DE ANEXOS
Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo C - Formato de Certificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo G - Plan de Acción Ambiental
Anexo H - Integridad del Sector Público
Anexo | - Condiciones Especiales según Fuente de Recursos
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Pecocí
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PAGINA N*92 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO A — FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País Costa Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Ref: [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 5.05, 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No. 2317,
suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [
dólares (US$ __)).
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan
Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el
cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01 y Anexo E del Contrato de Préstamo,
se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
El Tipo del desembolso a que se refiere la presente solicitud será [Préstamo SOFR][Préstamo a tasa
fija] según lo establecido en las Secciones 3.10 y 5.06 del Contrato de Préstamo]; y el Período de
Interés será de [insertar período correspondiente).
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
IBERIA OE IR RA A
'SORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACI
mbre de la cuenta
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta 10000073902002493
Dirección AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3
Referencia de la Transferencia (Si
aplica)
Banco del Beneficiario | Banco Intermedínri ESA
Nombre BANCO CENTRAL DE COSTA RICA — | Nombre JP MORGAN CHASE BANK, NA.
AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW
Dliscción CALLES 2 Y 4 AA) YORK, NY 10004
SWIFT BOCACRS) SWIEr CHASUSI3
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PAGINA N*93 ACTA N“38 Ordinaria.
ABA 21003599 ABA | 21000021
No. de Cuenta | 926196292
Intermediario
[El representante del Prestatario o inclulr nombre del Organismo Ejecutor Coordinador] por medio
de la presente manifiesta:
a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo;
b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los
documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE con anterioridad.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
v
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PAGINA N*94 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO B — FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
(Lugar y Fecha]
Oficial Jefe de País Costa Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Ref: (Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 5.05, 6.03 y el Anexo E del contrato de préstamo No. 2317
suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la
cantidad de ( dólares (US$ __)].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan
Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el
cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del
Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
El Tipo del desembolso a que se refiere la presente solicitud será [Préstamo SOFR][Préstamo a tasa
fija] según lo establecido en las Secciones 3,10 y 5.06 del Contrato de Préstamo][; y el Período de
Interés será de [insertar período correspondiente]]
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
Beneficiario
Nombre de la cuenta
TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA.
BIC Code (Si aplica)
Número de Cuenta 10000073902002493
Dirección AVENIDA SEGUNDA, CALLES | Y 3
Referencia de la Transferencia
(Si aplica)
IlQi Ócoci |
AN
NÓ 218, 0, /
Banco del Beneficiario. Banco Intermediario
Nombre RICA Nombre ñ
BANCO CENTRAL DE COSTA JP MORGAN CHASE BANK, N.
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PAGINA N*95 ACTA N*38 Ordinaria.
AVENIDA CENTRAL. Y] muss. ]4 NEW YORK PLAZA FLOOR
Dirección | PRIMERA, CALLES 2 Y 4 Dirección | ¡5 NEW YORK, NY 10004
SWIFT BCCRCRS) SWIFT | CHASUS33
ABA 21085398 ABA 21000021
No. de Cuenta
en el Banco | 826196292
Intermediario
[El representante del Prestatario o incluir nombre del Organismo Ejecutor Coordinador] por medio
de la presente manifiesta:
a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el
Contrato de Préstamo;
b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los
documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al
BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior].
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
v
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PAGINA N*96 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO C- FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO
El suscrito Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica designó a las siguientes personas
para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la
ejecución del mencionado contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma
Las firmas de las personas autorizadas van Incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de [ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ]de ([ ]de(
1.
[Nombre del Ministro de Hacienda de la República]
Ministro de Hacienda
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PAGINA N*97 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO D— FORMATO DE OPINION JURIDICA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Yo, (NOMBRE Y CALIDADES de la Procurador (a) según Acuerdo (indicar número de acuerdo y fecha
de emisión), emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. (incluir
número del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de (incluir monto en números y
letras) moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto (indicar nombre del
Proyecto).
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno
de la República de (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato de préstamo N.
(incluir número de contrato de préstamo), para financiar el Proyecto (indicar nombre del Proyecto).
SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación
del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que
ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de
préstamo.
TERCERO: El contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo) fue debidamente
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley incluir (número de ley
y fecha de publicación) fecha a partir de la cual rige.
CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de
préstamo y de los contratos de garantía en la República de según lo establece el
artículo ___, Inciso __ de la Constitución Política.
QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requlere para su
perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar
la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos
constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.
SEXTO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y
exigibles de conformidad con las leyes de la República de . Por lo que el referido
Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el
Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
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PAGINA N*98 ACTA N*38 Ordinaria.
Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo
dispuesto en la Sección 6.01, punto d) del Contrato de Préstamo en la (incluir lugar y fecha de firma)
Procurador General de la República
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PAGINA N*99 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO E, - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES
L Condiciones Previas al Primer Desembolso.
1. Presentar evidencia del compromiso que el Comité Director Interinstitucional,
integrado, como mínimo, por representantes de la CNE, el CONAVI, el MIVAH, el MEP,
el INCOFER y un representante de la Firma de Implementación General, se reunirá
durante el período de ejecución con la periodicidad que se defina y que las memorias
entendidas como minutas o actas de dichas reuniones se Inclulrán en los informes
trimestrales de avance del programa al BCIE.
2 Para desembolsos relacionados con obras o cuando sea requerido, evidencia de tener
la propledad de los terrenos o la entrada en posesión del bien exproplado por parte
del Organismo Ejecutor respectivo, siempre y cuando se cuente con opinión jurídica
de los servicios legales del Organismo Ejecutor correspondiente, en la cual se exprese
que la entrada en posesión del bien exproplado es garantía suficiente para desarrollar
las obras de acuerdo a las leyes de la República de Costa Rica.
3. Evidencia de contar con todos los permisos requeridos para la ejecución de las obras a
ser financiado por el desembolso correspondiente.
4. Documentos en donde se evidencie el destino del desembolso, como contratos,
facturas y/o cualquier otro documento según corresponda, en donde se evidencie el
destino del desembolso.
5. Constancia de la suscripción de la carta complementaria para la constitución de uno o
varios fondos rotatorios u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de
los fondos del préstamo, cuando aplique.
ll Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo
desembolso, enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, el Organismo Ejecutor
Coordinador del Programa, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente
con el soporte documental que lo respalde:
1. Presentar el informe de justificación y/o liquidación del desembolso anterior del
Organismo Ejecutor correspondiente, a satisfacción del BCIE, que incluyan los
documentos en los que se detalle y evidencie la ejecución de los recursos desembolsados
anteriormente y cuando corresponda lo que se establece en la carta complementaria
correspondiente.
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PAGINA N*100 ACTA N*38 Ordinaria.
2. Presentar evidencia de la contratación de la Firma de Implementación General y la
respectiva Firma de Implementación según el destino para la cual se solicitan recursos.
3. Contar con un reglamento o manual operativo del Programa, debidamente aprobado por
el Organismo Ejecutor Coordinador, que detalle cada una de las fases para la ejecución y
operatividad del Programa, y que también detalle los mecanismos, convenios y acuerdos
que se requieran para ejecutar los recursos de cada uno de los componentes del
Programa.
4, Para desembolsos relacionados con obras o cuando sea requerido, evidencia de tener la
propiedad de los terrenos o la entrada en posesión del bien expropiado por parte del
Organismo Ejecutor respectivo, siempre y cuando se cuente con opinión jurídica de los
servicios legales del Organismo Ejecutor correspondiente, en la cual se exprese que la
entrada en posesión del bien expropiado es garantía suficiente para desarrollar las obras
de acuerdo a las leyes de la República de Costa Rica.
5, Evidencia de contar con todos los permisos requeridos para la ejecución de las obras a
ser financiado por el desembolso correspondiente, cuando corresponda.
6. Evidencia de la constitución y vigencia de las garantías y pólizas usuales para la ejecución
de las obras correspondientes que sean exigidas a los diferentes contratistas, según
corresponda.
7. Diseños, planos constructivos, cantidades de obra y presupuesto de las obras o diseños
conceptuales y documentos de diseño-construcción, cuando aplique y en el caso que no
se haya suministrado, a ejecutarse con los recursos del respectivo desembolso por parte
del Banco, debidamente revisado y aceptado por la Firma de Implementación
correspondiente y aprobado por su Organismo Ejecutor.
Mb. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el
Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones especlales:
1. Entregar al BCIE los informes mensuales consolidados de la supervisión externa de
obra de los proyectos con la periodicidad que el BCIE le indique, conteniendo
información técnico-financiera, ambiental y social, a partir de su contratación y hasta
la finalización de ejecución de obras. Estos informes se deberán presentar en un plazo
no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de terminado el respectivo período.
2. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con
recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años de este, de
conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
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PAGINA N2101 ACTA N*38 Ordinaria.
3.  Evidenciar que las empresas que resulten adjudicadas para la construcción de obras
del Programa cuenten con una persona responsable del manejo ambiental y social.
4. Presentar, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada
ejercicio anual, a partir del primer desembolso del Préstamo y durante la ejecución del
Programa, el informe anual de auditoría externa correspondiente al Programa
consolidado. Esta auditoría deberá ser realizada anualmente por una firma externa e
independiente del Organismo Ejecutor Coordinador, seleccionada con la previa no
objeción del BCIE y con cargo a los recursos del Préstamo, o recursos proplos del
Prestatario o del Organismo Ejecutor. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, el
Programa tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la
auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio
fiscal. En el caso de que los informes de auditoría externa presenten hallazgos,
oportunidades de mejora o reparos, el Banco se reserva el derecho de tomar las
medidas que considere pertinentes, debiendo el Organismo Ejecutor Coordinador (o
el Prestatario) presentar en el mismo plazo de entrega de los informes, cuando
corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación a satisfacción del BCIE.
5. Presentar Informes trimestrales consolidados del avance físico-financiero y ambiental
y social de la ejecución del programa global, contados a partir de la fecha del primer
desembolso del Préstamo y hasta la finalización de la ejecución del Programa y/o la
justificación final del uso de los recursos del Préstamo, en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días calendario, emitidos por el Organismo Ejecutor Coordinador,
de conformidad con los formatos que le indique el Banco.
6. Mantener las Firmas de Implementación del Programa, conforme con una estructura
organizativa, operativa y de funcionamiento durante el período de ejecución del
mismo que vele por la correcta ejecución y seguimiento de la operación.
7. Cumplir con todas las demás condiciones incorporadas dentro de los documentos
definitivos del Préstamo, cuando aplique
IV. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 11 del presente Contrato, el
Prestatario a través del Organismo Ejecutor Coordinador, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones especiales:
1. Abstenerse de realizar enmiendas a los contratos de provisión de bienes, obras,
servicios o consultorías adjudicados con recursos del BCIE, sin la previa no objeción del
BCIE, Cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la previa no objeción
del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso; lo
anterior en concordancia con la normativa interna del Banco, estipulada en la Sección
9.09 de este Contrato.
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Za No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, ningún tipo de indemnización,
derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas
erogaciones será cubierta por el Organismo Ejecutor respectivo.
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ANEXO F. — PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO
Plan Global de Inversiones (PGI). En miles de USD*
No Componente BCIE %
1 |Preinversión 26,628.5| 3.8%
2 | Infraestructura Resiliente y Sostenible 566,336.7 | 80.9%
3 |Supervisión 40,034.8| 5.7%
4 |Imprevistos y Escalamiento 45,000.0| 6.4%
5 | Administración 20,000.0| 2.9%
6 | Auditoría Externa 2,000.0| 0.3%
Total 700,000.0 | 100.0%
Fuente: equipo de trabajo BCIE. * Montos y porcentajes aproximados a un decimal.
ANEXO G.— PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
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Pecocí
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ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u
operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios,
subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus
funcionarlos, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación
análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse
de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica
Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohiblda, en el uso de los fondos
del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
Ñ Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente
engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra Índole, propio
o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o
indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
Il. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar
o causar daño, de manera directa o Indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para
influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de
alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra
parte.
v. Práctica Obstructiva; Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u
ocultar pruebas materlales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las
Investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a
cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre
temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la Investigación, o
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Pa Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya G € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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(b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de
los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE,
G Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones
debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija
la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a
operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir
que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte
como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en
caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el
literal (B) del presente Anexo.
Declaracio! iculares de las Contra,
Las Contrapartes declaran que:
Í Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e
investigar Irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
il. Conservarán todos los documentos y reglstros relacionados con actividades
financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la
finalización del presente contrato.
ill. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de
relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier
otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. — Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado
ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y
ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y
supervisores de proyectos (I) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad
como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos
financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados
con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. — Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de
una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra
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PAGINA N9113 ACTA N938 Ordinaria.
entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas
Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
L No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
li Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por
medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los
fondos administrados por éste.
fil. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos
los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no
mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro,
lv, Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados
para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con
los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste.
Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas,
directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De Igual
forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos
proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese
necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación,
Inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador,
agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito,
virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el
BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su
ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal
C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato
hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su
totalidad.
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D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e
investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los
análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida,
el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean
limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso
correspondiente a las autoridades locales competentes:
1. Emisión de una amonestación por escrito.
li. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
Ni. Suspensión de desembolsos.
iv, Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
vili. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de flanzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o
permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por
el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus
argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo,
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una
de las disposiciones aquí estipuladas.
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PAGINA N*115 ACTA N*38 Ordinaria.
ANEXO | — CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS
[Se reserva este anexo para que, en caso de aceptarse la utilización de recursos extraordinarios
para el Préstamos provenientes de una fuente de financiamiento externa al Banco, se describan las
condiciones, comisiones, términos y obligaciones crediticias requeridos por la fuente externa de
recursos extraordinarios. En el caso de identificar fuentes externas Interesadas en participar en la
financiación del Proyecto, el monto de los recursos provenientes de fondos ordinarios del Banco se
ajustará en la misma proporción en que se aseguren los recursos externos.)
v
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a y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
YA C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*116 ACTA N*38 Ordinaria.
ARTÍCULO 2- Organismos Ejecutores
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
será el Organismo Ejecutor Coordinador. A su vez, para ejecutar los proyectos
tendrá como Organismos Ejecutores al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) o
cualquier órgano sucesor en que sea transformado, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Educación Pública (MEP), la
CNE en los proyectos de reconstrucción incluidos en planes generales de
emergencia y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Además, el
MIVAH podrá tener como Organismo Co-ejecutor al INVU y al Banco Hipotecario de
la Vivienda (BANHVI) según corresponda.
Conforme al esquema de ejecución del Programa, la CNE contará con una Firma
de Implementación General que fungirá como una Unidad Ejecutora Coordinadora
y de Firmas Implementadoras en cada Organismo Ejecutor, que harán las funciones
de unidades ejecutoras específicas para cada uno de ellos.
El Organismo Ejecutor Coordinador, los organismos ejecutores y co-ejecutores son
los órganos responsables de la ejecución de la totalidad o de una parte de uno de
los componentes del Programa; y como tal, deberán llevar a cabo todas sus
actuaciones conforme a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N.* 2317.
ARTÍCULO 3- Provisión de fondos
El Organismo Ejecutor Coordinador, los organismos ejecutores y co-ejecutores
como beneficiarios del programa según corresponda, deberán presupuestar y
proveer con recursos institucionales propios los fondos suficientes y necesarios para
la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare
mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones del Programa.
ARTÍCULO 4- Procedimientos de Contratación Administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación pública
regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios
necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del
préstamo. Dichas adquisición de bienes y servicios se efectúen de conformidad con
la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con
Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política a efectos de
cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato
de Préstamo N.* 2317, salvo para las contrataciones que ejecute el Organismo
Ejecutor Coordinador para las que se podrá utilizar la Legislación Nacional de Costa
Rica, aplicando la Ley N.” 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de
Excepción de la CNE.
Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación
administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación
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PAGINA N9117 ACTA N*38 Ordinaria.
obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de
manera supletoria.
ARTÍCULO 5- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República
Siendo que los recursos del Contrato de Préstamo N.*” 2317 son única y
exclusivamente para ser utilizados en la ejecución del "PROERT”, se autoriza al
Poder Ejecutivo para incluir dichos recursos en el Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República vigente mediante decreto ejecutivo, a favor del
Ministerio de la Presidencia quien posteriormente los transferirá a una cuenta en
caja única a nombre del Fondo Nacional de Emergencias administrada por la
Comisión Nacional de Emergencias.
ARTÍCULO 6- Administración de los Recursos conforme al Principio de Caja
Única
Los recursos del Contrato de Préstamo serán administrados de conformidad con el
principio de Caja Única del Estado. La Tesorería Nacional procederá, de
conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos
solicitados conforme a las disposiciones del Contrato de Préstamo N.” 2317
aprobado por esta ley, en una cuenta en caja única a favor del Fondo Nacional de
Emergencias.
ARTÍCULO 7- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el
Contrato de Préstamo N.* 2317, así como su inscripción en los registros
correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Asimismo, las instituciones públicas que actúen como Organismos Ejecutores del
contrato estarán exentos del pago de toda clase de tributos, respecto de las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución en la ejecución e
implementación del Programa.
Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que
se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones del
Estado. La exoneración eventual de los combustibles se entenderá otorgada a favor
de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), a efectos de que venda de
forma exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución de los
proyectos que conforman el Programa. El Organismo Ejecutor competente
coordinará con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con esta exoneración
específica.
Los terceros contratados mediante los procedimientos de ejecución del Programa
gozarán únicamente de las mismas exenciones que los Organismos Ejecutores del
Pa y Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N9118 ACTA N*38 Ordinaria.
contrato, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución en la ejecución e implementación del Programa, para lo cual deberán
contar con la previa recomendación de los Organismos Ejecutores para gestionar
sus exenciones ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y deberán cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. Estas exenciones
y obligaciones deben estar expresamente en el cartel de contratación que para los
efectos debe gestionarse.
ARTÍCULO 8- Exención de la aplicación del Título IV de la Ley N.? 9635, Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre de 2018
Los gastos que se generen para el desarrollo del "PROERT", incluidos todos aquellos
que se realicen con los recursos del presente empréstito, estarán exentos del ámbito
de cobertura del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N.” 9635.
ARTÍCULO 9- Comité Director Interinstitucional
Se autoriza a la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias a celebrar sesiones ampliadas con los jerarcas
del Ministerio de Educación Pública, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el
Consejo Nacional de Vialidad y el representante de la Firma de Implementación
General quien actuará con voz pero sin voto, para apoyar en la coordinación del
programa, funciones que se definirán en el Manual de Operaciones del Programa.
ARTÍCULO 10- Declaratoria de Interés Público
Se declara de interés público, todas las gestiones técnico/administrativas
necesarias para el desarrollo y construcción del proyecto denominado "PROERI",
incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de
adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas
labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los
estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles,
alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.
ARTÍCULO 11- Simplificación de Trámites
La Administración Pública Central y Descentralizada, de conformidad con el bloque
de legalidad, apoyará mediante la aplicación de las reglas de simplificación de
trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, con los trámites
que deba cumplir para el desarrollo de los componentes del proyecto. Esta
simplificación incluye los trámites referidos al cumplimiento de las normas
ambientales, por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de
implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos
financiados por el presente crédito que garanticen una atención expedita de los
trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios del Derecho Ambiental.
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PAGINA N*119 ACTA N*38 Ordinaria.
ARTÍCULO 12- Autorización de tala de árboles y limpieza de terrenos
Se autoriza dentro del marco del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
SETENA la tala de árboles y limpieza de terrenos del derecho de vía y aquellas otras
áreas que sea necesario intervenir para el desarrollo de las obras, las entidades
competentes tramitarán con prioridad y prontitud las solicitudes que para tal efecto
realicen los Organismos Ejecutores.
ARTÍCULO 13- Autorización a los Organismos Ejecutores y Co-ejecutores para
que suscriban convenios interinstitucionales
Se autoriza a los Organismos Ejecutores y Co-ejecutores para que suscriban los
convenios interinstitucionales necesarios para la determinación de los roles y las
responsabilidades de coordinación, el cumplimiento de las condiciones para la
ejecución, y posterior operación, la administración y el mantenimiento de las obras
y los servicios contemplados en el PROERI.
ARTÍCULO 14-  Relocalización de Servicios
La relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos,
electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre
otros), será responsabilidad de las instituciones, empresas o asociaciones
prestatarias de servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición cada Organismo Ejecutor, comunicará a la institución,
empresa o asociación prestataria del servicio público competente la solicitud de
trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y
obras deberán ser realizadas y estar concluidas.
Lo anterior para que las instituciones, empresas o asociaciones prestatarias de
servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas,
dentro del plazo que el Organismo Ejecutor establezca en apego a los objetivos y
plazos del Programa, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada
la comunicación de la solicitud formal.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar será
asumido en su totalidad por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias
de servicios públicos, para esto, por medio de esta ley se autoriza a todas las
instituciones, empresas o asociaciones responsables de la reubicación de servicios
públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en
los programas de trabajo y de las partidas presupuestarias de cada institución.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución
prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido, según
el régimen sancionatorio correspondiente.
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PAGINA N*120 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06- load —
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los dieciséis dias del mes de
marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Priscilla Zamora Rojas
Ministra de Hacienda a.í.
»
>
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-04-2023).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda un voto de apoyo sobre el proyecto de
Ley Expediente N.?* 23.635, "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N? 2317
QUE FINANCIARÁ EL “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
INTEGRAL Y RESILIENTE DE INFRAESTRUCTURA (PROERI)”, SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)". Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N0121 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1018
Se conoce nota suscrita por la Dra. Nydia Amador Brenes, presidenta de la Red
Nacional Antitabaco, correo electrónico: olpez14600gmail.com, dice;
Asunto: Solicitud apoyo proyecto de Ley 22497.
RENATA
Red Nacional Anítoboco
San José, 26 de mayo del 2023
Señores:
Honorable Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Señores y Señoras
La Red Nacional Antitabaco de Costa Rica (RENATA), es una organización no
gubernamental (ONG) que desde hace más de una década contribuye con la salud
de los costarricenses gestionando acciones para la reducción del consumo de
tabaco y la exposición al humo de éste, siendo vigilante del adecuado cumplimiento
y correcta implementación de la Ley 9028 de Control de tabaco y sus efectos
nocivos para la salud promulgada el 22 de marzo de 2012, ley que instrumentaliza
el compromiso adquirido por nuestro país al suscribir el Convenio Marco de Control
del Tabaco CMCT de la Organización Mundial de la Salud OMS en julio de 2003,
ratificado por nuestra Asamblea Legislativa el 21 de agosto de 2008.
Actualmente se encuentra en la corriente Legislativa el proyecto de ley 22497 que
establece la adopción del empaquetado neutro de los productos de tabaco.
Esta iniciativa planteada por RENATA contribuye a proteger la salud de los
habitantes de Costa Rica especialmente de niños y jóvenes al eliminar la promoción,
mercadeo y publicidad en las cajetillas; a la vez que incrementa la notoriedad y
efectividad de las advertencias sanitarias logrando empaques menos atractivos
para los consumidores.
La evidencia científica que sustenta el proyecto demuestra que al adoptar esta
normativa se logra disminuir el consumo y aliviar el gasto en salud que genera la
atención de personas con enfermedades derivadas del tabaquismo.
La regulación propuesta se aplica también a los empaques de cigarrillos
electrónicos dado el incremento en su uso por adolescentes y jóvenes.
El empaquetado neutro como estrategia de salud pública es efectivo y fortalecerá
las medidas ya existentes en nuestra legislación. Conviene recordar que el
tabaquismo en Costa Rica provoca cada año 16 mil nuevos casos de enfermedades,
San José, Costa Rica. www.rednacionalantitabaco.com
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PAGINA N*122 ACTA N*38 Ordinaria.
RENATA
Red Nacional Anftobaco
la muerte de 2.174 personas, y costos sociales y económicos superiores a ¿300 mil
millones lo que representa un 0.9% del PIB nacional. Estas cifras se desprenden
del estudio realizado en el año 2020 por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria
de Argentina (IECS) del cual RENATA formó parte.
La lucha contra el consumo del tabaco en todas sus presentaciones, debe ser una
prioridad nacional, por lo que invitamos a este honorable Concejo Municipal, sin
distingo de afiliación política, religiosa, o cultural a manifestar su apoyo a este
proyecto de ley.
Quedamos atentos a su valiosa respuesta,
Red Nacional Antitabaco (RENATA)
yla prreth o
Dra. Nydia Amador Brenes
Presidenta
»>
>
San José, Costa Rica. www.rednacionalantitabaco.com
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley
22.497 “Reforma a los Artículos 4 Incisos D Y K Y 9 Inciso A, y Adición de un inciso
cal artículo 9 y de un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N? 9028 del 22 de Marzo del 2012”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%123 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1019
Se conoce comentario de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Voy a hacer un espacio porque el compañero Rosbill me pidió que necesitaba ir
a visitar a unos vecinos, entonces para nombrarlo en comisión para que no llegue
tarde a la reunión, ¿no sé si siempre va a asistir2 Entonces para que el compañero
Rosbill pueda asistir a la... los que estén de acuerdo en nombrar al compañero
Rosbill en comisión levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla en
comisión, que presente su respectivo informe de comisión.
ACUERDO N* 1020
Se conoce nota suscrita por el señor José Pablo Acosta Hernández, presidente de
la Asociación Desarrollo Integral Las Palmitas, (Contacto: regidor Juan Luis Gómez
Gómez, teléfono: 8413-9064), dice:
Asunto: Solicitud de asfaltado para la calle Barrio Las Lomas, Palmitas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*38 Ordinaria.
07 de junio de 2023
Consejo Municipal de Pococí
La presente es para saludarlos y desearles todos los éxitos en sus labores y a la vez
solicitarles la colaboración ,con el asfaltado de la calle de Barrio las Lomas que se ubica al
frente de la iglesia católica de Las Palmitas,-que mide de largo 270 metros y 60 metros de
un ramal y de ancho 7 metros.
Agradeciéndoles su ayuda.
Vaaslo>
sk Pablo Acosta Hernández
Cédula: 40174842
Presidente,
l
Daisy Bolívar Aguirre
Cédula: 701500266
Secretaria.
L
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
ACUERDO N* 1021
Se conoce nota suscrita por la señora Saray Leandro Mosquera, presidente de la
Junta Directiva PAC, teléfono: 8909-37-53, correo electrónico: dice:
Asunto: Solicitud de permiso para cierre de calle para realizar Feria Artesanal el 12
de agosto de 2023 en la Casa de la Cultura Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4.249 3
N =
PAGINA N%125 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06-2023%
05 de junio del 2023
Artesanos de Pococí Arte y Cultura, APAC
Consejo Municipal de Pococí.
Estimado Señores (as). Un gusto de saludarlos, por medio de la presente los
Artesanos de Pococí Arte y Cultura estará realizando una actividad para el 12
agosto en la Casa para la Cultura, la Feria Artesanal APAC, para celebración el
día de las madres dando inicio a las 9 a.m. y finalizando a la 5 p.m.
Le solicitamos permiso para cerrar la calle comenzando la esquina de la señal
del alto hasta llegar la esquina de la casa amarilla quedaría libre las otras calles
allí se montaria los toldos en el área de la entrada entre del banco y el Centro
Comercial Línea Vieja y con ello poder contar con seguridad para los expositores "
artesanos y emprendedores” y público en general que va disfrutar de las
exposiciones y eventos culturales programados a realizar en el lugar.
Agradecemos de antemano su colaboración. Esperamos su respuesta .
Atentamente:
Junta Directiva PAC.
Saray Leandro Mosquera. LR ;
Presidente. ES
Teléfono 89093753.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a los Artesanos de Pococí Arte y Cultura,
el cierre de calle de la Casa de la Cultura de Guápiles que va de la esquina de la
señal del alto hasta llegar la esquina de la casa amarilla para la realización de la
Feria Artesanal APAC, para el 12 agosto de 2023. Siempre y cuando cumpla con
todos los requisitos de Ley. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%126 ACTA N?38 Ordinario.
ACUERDO N* 1022
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Yamileth Hidalgo Arias, vicealcaldesa
de la Municipalidad de Pococí, teléfono: 2710-7182, correo electrónico:
vicealcaldial4munipococi.go.cr, dice:
Oficio: DVM-034-2023
Asunto: Con respecto al ascensor del edificio municipal.
74 Municipalidad de Pococí
7 viceolcoldiolGmunipococigocr «Le
flye Teléfono: 27107182 “Area
Pococí, 8 de junio de 2023
DVM - 034 - 2023
Señor Alberto Reyna Lamas
Distribuidora WS 4. JM del Caribe S.A
Cédula 3-101-305416
Arrendante.
Estimado señor:
Por este medio le informamos que el dia de hoy tuvimos reporte por parte de los oficiales
de seguridad que la corlina metlólica que esta frente al ascensor en las oficinas municipales,
está fuera de uso. Con respecto a la llave de la puerta del ascensor no esta en propiedad
de la Municipalidad (Ho es de conocimiento de esta administración donde se encuentra);
dicha puerta, según pudimos constatar, está cerrada con doble paso, impidiéndole el
acceso a los personas con alguna condición de discapacidad, no cumpliendo así con la
ley 7600. Por lo tanto, le sofícitamos que interponga sus buenos oficios, pora que para que
lo arreglen lo antes posible y haga entrega de llaves.
Ante la omisión de los deberes de mantenimiento adecuado del edificio, la responsabilidad
sobre el riesgo emocional y fisico que se pueda presentar tanto en los colaboradores
municipales como visitantes o usuarios, es enteramente su responsabilidad, para los efectos
le recuerdo lo establecido en la cláusula octava del contrato suscrito con su representada:
*. salvo las reparaciones a causa del mantenimiento al inmueble o por deterioro natural
del mismo que correrán por cuenta de la arrendante...”
Ho omito manifestar que las áreas que se mencionan en este oficio son reparaciones en
calidad de urgencia, no obstante, la edificación en general se encuentra falla de
reparaciones como lo es: cielo raso, pintura y arreglo de goteras (Esta úllima se valora critica,
ya que es necesario resguardor bienes institucionales de gran valor) y otros.
Es de reconocer que el clima de la zona es altamente lluvioso y las edificaciones requieren
de un constante mantenimiento, oportuno, sin tener que llegar al extremo de inundaciones
o caidas de cielo raso como vemos en la actualidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127 ACTA N*38 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Despacho de la Vicealcaldesa
a e! yamileth.hidalgo(Amunipococi.go.cr
fluye vicealcaldialAmunipococi.go.cr el
Teléfono: 2710 7182 DEpOcOa
Agradeciendo su atención y su oportuna gestión se despide;
YAMILETH — | Fimado digitalmente
por YAMILETH HIDALGO
HIDALGO ARIAS (FIRMA)
ARIAS (FIRMA) fászos 600
MSc. Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
cc. Concejo Municipol, Alcaldía, Despacho Jurídico y Asesor de Alcaldía, Salud Ocupacional, Gestión Humana.
»
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*38 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo les quiero decir que el día de hoy vino una señora con una silla de ruedas y
tuvieron que hacer malabares para que subiera al segundo piso porque resulta
que tenemos una llave para abrir la cortina porque ese ascensor no está abierto
todo el tiempo, se abre cuando viene alguien, pero no tenemos llave para abrir el
ascensor, solo lo tiene el dueño de esta infraestructura.
Yo le dije a doña a Yamileth, porque don Manuel estaba en una reunión, que eso
no podía ser posible porque el ascensor es parte del edificio y que las personas
con discapacidad tienen derecho.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*38 Ordinaria.
Entonces para que le solicitemos a Alberto Reyna que por favor brinde una copia
de ese ascensor a la administración para que puedan coordinar con la seguridad
cada vez que una persona con silla de ruedas o alguna discapacidad, pueda
subir a este segundo piso si lo necesita por medio de ese ascensor, entonces para
que apoyemos a la señora vicealcaldesa en esta gestión porque estos
ciudadanos tienen derecho si quieren venir a hablar con el señor alcalde, si
quieren venir a secretaría ellos tienen derecho y ese ascensor es para eso, no para
tenerlo de lujo.
Entonces los que estén de acuerdo en que le mandemos a decir a don Alberto
Reyna que le dé una copia a la administración, por favor levantar la mano.
Está bien, yo sí lo voy a votar para apoyo de la señora vicealcaldesa. Los que
estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se solicita al señor
Alberto Reyna Lamas, dueño del inmueble que alquila la Municipalidad de Pococí
como edificio municipal, brindar copia de la llave del ascensor a la
administración, para que al momento de requerir una persona con discapacidad
subir a la segunda planta de dicho edificio lo pueda hacer por medio del
ascensor, lo anterior en cumplimiento de la Ley 7.600. Votan en contra los
regidores Juan Luis Gómez Gómez y Reinaldo Benavides Vargas.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Yo razono mi voto positivo con el fin de dar el apoyo a la propuesta a la cual me
acogí y sobre todo de brindar y cubrir el derecho de la Ley 7.600.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
Yo igual lo voté a favor y lo voy a votar las veces que sean en apoyo a la
ciudadanía con discapacidad que tiene este cantón, pues sabemos creo que
somos el quinto cantón en todo el país que tiene más personas con discapacidad
y claro que sí vamos a estar siempre apoyando en todo momento a nuestros
ciudadanos, gracias.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*38 Ordinaria.
Yo lo voto en contra, apoyo a la población con algún tipo de discapaciddd claro
que sí, pero esta es una gestión netamente administrativa. Nosotros podemos dar
un voto de apoyo al señor alcalde si así lo necesita, pero verdaderamente si
pagamos un alquiler es algo que la administración debe exigir el uso de ese
ascensor para los discapacitados, listo.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para justificar o razonar el voto, yo pienso que más bien no es necesariamente que
se tenga llaves, debe estar a la libre, todos los ciudadanos deben poder usar ese
ascensor, ahora todo es inclusivo y todas las personas tienen derecho a usar ese
ascensor, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo pienso que ese ascensor debe estar abierto todo, de 8 a 3 de la tarde, pero yo
no sé si es que se daña que lo cierran para que se use menos y no se dañe, pero
bueno, ya casi tenemos casa propia y yo esperaría que a finales del 2023 estemos
aprobando todo lo que falta y que la primera piedra se ponga el 01 de abril de
2024, se construya y que don Manuel esté al frente de todo eso para que eso se
construya bien y no se despilfarre ningún otro colón en estos alquileres que por
años esta municipalidad y los ciudadanos de cantón de Pococí pagan.
o E UL-— qee A A
ACUERDO N”* 1023
Se conoce nota suscrita por el señor Jonnathan Arce González, director de la
Escuela de Cantagallo, correo electrónico: esc.lailusiondecantagalloOmep.go.cr,
dice:
Oficio: 11 ElC-08-06-2023
Asunto: Problemática con el servicio de electricidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
PAGINA N9131 ACTA N938 Ordinaria.
Ministerio de Educación Pública
...
Dirección Regional de Enseñanza Guápiles
.. ¿Md Mp E p
COSTA RICA Educación Pobra Circuito Escolar 06-DRE Guápiles
A Escuela La Ilusión de Canta Gallo, 6277
esc.lailusiondecantagallo(Omep.go.cr
EXpuea SA] WERE
Canta Gallo, jueves 8 de junio del 2023.
o)
FICIO N%11 ElC-08-06-2023
De: Lic. Jonathan Arce González.
Director Escuela La llusión de Canta Gallo.
Para: Municipalidad de Pococí.
Consejo Municipal
Asunto: Problemática con el servicio de electricidad.
Reciba un cordial saludo de parte de La Escuela La llusión de Canta Gallo Código
6277, circuito 06, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles.
El motivo de la presente es para hacer de su conocimiento la situación que
enfrenta este centro educativo con respecto al servicio de electricidad, el cual
atiende a una población estudiantil de 16 estudiantes en las modalidades de
Preescolar y | Y Il Ciclos para el presente curso lectivo 2023, en el año 2018 a través
de un convenio entre el MEP Y FONATEL se dota al centro educativo de tecnología
móvil con varios equipos de computadoras y demás insumos que son de gran
importancia por el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, debido
a la problemática en el servicio de electricidad se nos han dañado equipo en cual
es de gran valor económico, en el año 2022 se no aprueba el servicio de comedor
una empresa privada nos hace algunas donaciones de equipamiento, ya que no
contamos con un presupuesto para solventar este tipo de necesidades, pero en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N*38 Ordinaria.
este momento se nos quemó la refrigeradora la cual es de gran importancia su
uso para almacenar los alimentos, actualmente no contamos con un presupuesto
para poder realizarla la compra de otra refrigeradora, debido a esto se nos están
dañando los alimentos todo esto ocasiona pérdidas económicas, no es posible
que no se nos tome en cuenta en dar por aprobado un proyecto de electricidad
en la comunidad de Canta Gallo siendo esto una prioridad para este centro
educativo que atiende a estos estudiantes.
Ya el Instituto Costarricense de electricidad (ICE) realizó una visita al centro
educativo donde se conversó del tema, ya se colocaron estacas y se realizó el
diseño del proyecto, los personeros nos explicaron que se necesita la calle se
declara como pública para que ellos puedan ingresar ya que en la actualidad
esta como servidumbre, es de gran necesidad el servicio de electricidad en el
centro educativo de no ser así seguiremos con la misma problemática.
Esperando una pronta respuesta al caso
Se despide de usted.
Ma
Uca Arce González. ESOUELA LA ILUSIÓN DE
Direttor Ci 06
E a Dirección Deco Guápiles
esc.lailusiondecantagalloOmep.go.cr
Teléfono 4409-2873 /8614-5788
“Encendamos juntos la luz.”
Canta Gallo 50 mt este del Restaurante Jaspes y 5 km al norte calle hacía Casas Verdes, teléfono 4409-2873
Correo electrónico esc.lailusiondecantagalloQOmep.go.cr
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero decirles que hoy estuvimos reunidos Juan Luis, Randall y mi persona con
el ICE y el AyA y ellos explicaron muy claramente, ahí está la minuta que después
la podrán leer ustedes, que hay formas para pedir la solicitud de la electricidad y
una de ellas no es exclusivamente que haya una calle pública o que sea
declarada, hay formas, así que yo esperaría que se le pueda solventar pronto
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*38 Ordinaria.
estas necesidades que ellos piden, pero no depende de una calle pública el que
haya luz ahí.
Ellos explicaron muy bien que también cuando hay una servidumbre, todos los
vecinos se ponen de acuerdo y hacen una anotación a la servidumbre donde
dicen estamos de acuerdo en que nos pongan un poste frente de mi casa, se
hace una anotación a la servidumbre y ellos invierten, no solamente tiene que ser
una calle pública, así que ya eso que necesitamos la calle pública para que
pongan la luz ya el ICE lo aclaró hoy y yo les pedí que nos mandaran un oficio
para poder sustentarlo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sí señora presidente que quede claro que muchas veces la gente por querer el
servicio haya muy bonito atrincherar al Concejo Municipal, aduciendo que se
ocupa la declaratoria de calle pública y no es necesario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El agua tampoco, hoy explicaron bajo qué reglamento, bajo qué directriz, cómo
se puede hacer y qué no se puede hacer, así que eso de que ocupamos la calle
pública para el agua y la luz, eso ya no es tan real. Igual ustedes después pueden
leer la minuta, fue muy importante la reunión, quedó muy claro, así que sigamos
respetando los criterios técnicos.
Le vamos a trasladar esto al ICE, pero ya los visitó y les dijo qué hacer, aquí lo dice,
lo que ellos dicen es que cómo no nos van a tomar en cuenta la escuela para el
tema de la declaratoria de calle pública, entonces se da por conocida y que muy
pronto los ingenieros van a responderle por medio de un oficio si se puede o no se
puede la calle pública, porque no sabemos si se va a poder. Se lo trasladamos a
Henry para que lo sume al criterio técnico que va a dar sobre esta calle pública.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Ing. Henry Madrigal Calvo
del Área de Planificación de Desarrollo Urbano.
ACUERDO N* 1024
Se conoce nota suscrita por la Licda. Cintya Solano Quirós, directora de la Escuela
de Palmitas Dos, correo electrónico: esc.palmitas2Qmep.go.cr, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
AA
QA Mo
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*38 Ordinaria.
Asunto: Solicitud de donación de 3 vagonetas de material lastre y 35 alcantarillas
de 20 pulgadas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
IN +A | DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
29. p ESCUELA PALMITAS DOS
|
Y | Ministerio: CODIGO 6493, TEL. 44090970
COSTA RICA l Eaacópiores CORREO ELECTRONICO: esc.polmilas28mep.go.ct
Cor E]
30 de mayo del 2023.
Señores(as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados(as) Señores(as):
Un gusto saludarle y desearle los mejores éxitos en sus labores diarias. De parte de la
Junta de Educación de la Escuela Palmitas Dos y la dirección, acudimos a sus buenos oficios
para solicitarle con mucho respeto la posibilidad de que La Municipalidad de Pococí pueda
donamos aproximadamente 3 vagonetas de material de lastre y de 35 alcantarillas de 20”,
con el fin de abrir una entrada de emergencia a la Institución como necesidad en el Plan de
Gestión y Riesgo 2023 de la escuela y alcantarillar el frente de la institución. Este proyecto
es de suma importancia y de manera urgente por alguna posible emergencia.
Así mismo, Agradeciendo sobre manera la atención y colaboración que nos puedan
brindar en beneficio a los estudiantes, padres de familia y la comunidad de Palmitas Il,
ubicada en La Rita. Para cualquier consulta al correo esc.palmitas2/2mep.go.er o al teléfono
86197186. Quedamos a espera de una respuesta positiva.
Saludos cordiales;
(ESCUELA PALMITAS 2 ESCUELA FPALMITAS 2
A DIRECCIÓN JUNTA DE EDUCACIÓN
-— CÓDIGO: 6493 La 7, CÓDIGO: 6493
Licda. Cintya Solano Quirós Presidenta María Eugenia Meza
Directora, Escuela. Palmitas Dos Junta de Educación Palmitas Dos
“Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz”
ls
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía y al Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza de Obra Pública para su valoración.
L Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9135 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1025
Se conoce nota suscrita por la Licda. Paola Ramírez Soto, secretaria de la Junta
de Desarrollo Integral El Molino, correo electrónico: asointegralmolino+gmail.com
dice:
Asunto: Solicitud de juramentación del Comité Nueva Generación.
Mist
Asociación Integral El Molino
“Construyendo un futuro para nuestra comunidad”
Correo: asolntegralmo!lnoR gmail.com
Teléfonos; 8504-70-69 (Presidencia) 6 8838-55-81 (Secretaria)
Jiménez, EL Molino.31de mayo del 2023.
Srs.
Consejo Municipal
Munlclpalidad de Pococí
Presente
Estimados señores, por medio de la presente, les saludamos desearles los mayores éxitos,
agradecer todo el gran apoyo y compromiso recibido para nuestra Asociación.
Igualmente informarles que de acuerdo, a la reunión del 30 de mayo del 2023, mediante
acta ¿$ 06 acuerdo it 1, se acoge la solicitud del Comité Nueva Generación en formar parte de
nuestra asociación mediante las siguientes personas:
Sr. Jose Domingo Pérez Hernández, portador de la cédula + 5-0114-0384 (Presidente)
Sr. Jose Isaac Jarquín Zamora, portador de la cédula $+ 9-0044-0851 [Vicepresidente]
Sra. Jenny Maritza González Rivera, portadora de la cédula it 6-0266-0563 (Secretaria)
Sra. Emilia Manzanares Malespín, portadora de la cédela + 2-0693-0824 (Vocal 1)
Sra. Rosa Ana Alvares Poveda, portadora de la cédula + 7-0123-0845 (Vocal 2)
Sr. Roger Rojas Blanco, portador de la cédula + 7-0122-0297. (Vocal 3)
Sra. Jacqueline Anais Ureña Chavarrío, portadora de la cédula +* 9-0082-0549 (Fiscal)
Por tanto solicitamos y autorizamos expresamente a este comité a la brevedad posible a la
Juramentación de este nuevo comité, todos serán afiliados nuestros y son vecinos de nuestra
comunidad.
Quedamos a sus ordenes, agradecer la acostumbrada ayuda y para poder realizar esta
gestión, el número de don Domingo Pérez es 8714-72-51
dnde Desarrolo Integral
o no de Jmmenez
Pococi - Limon
rádula Juridica 3 -002- 051064
Secretaria
Junta Desarrollo Integral de El Molino
cc. archivo.
cc. Sra. Olga Barrantes Arias
Presidente
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N938 Ordinaria.
12 de junio del 2023, Jiménez Pococí, Limon
Señores:
Secretaria
Municipalidad De Pococí
Reciban un cordial saludo, y de la manera mas respetuosa solicito que se me
haga el cambio de miembro al Comité Nueva Generación De La Urbanización
Los Molinos, según reunión del 30 de mayo del 2023 mediante acta + 06
acuerdo +1 de la Junta Integral Del Molino siendo que la señora JENNY
MARITZA GONZALEZ RIVERA, pottadora de la cedula, 6-0266-0563,
correspondiente al puesto de secretaria, por motivos personales decide ya no
integrar el comité, en su lugar y por acuerdo mutuo se integra la señora FANY
MARIA PADILLA BUZANO, portadora de la cedula, 6-0288-0235.
Se agradece de antemano la ayuda brindada.
Atentamente, >
José Domingo Maximino Pérez Hernández > | $
Cedula, 501140384
Contacto:8714-7251
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la conformación del Comité Nueva
Generación y se autoriza a la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria
municipal a realizar dicha juramentación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9138 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1026
Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, teléfonos: 8895-6597 / 8438-0846,
correo electrónico: adicariariGoutlook.com y el señor Yeicol Arguello Fajardo,
secretario, dice:
Oficio: Puntos de propuesta vial en el centro de Cariari.
Asociación de Desarrollo Integral de Cariari
Cédula jurídica: 3-002-084107
Cariarl Pococí Limón Costa Rica
Carlari 07 de junio de 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococi
Asunto: Propuesta Vial Cariari
Estimados señores:
Consejo Municipal
La Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococi, con respeto nos dirigimos a
ustedes deseando que tengan salud y que su gestión como funcionarios de esta
municipalidad sea de provecho para nuestro cantón.
El presente es un informe de la reunión que sostuvimos con el ingeniero Raúl Jiménez
el día lunes 29 de mayo al ser las 6:00pm, reunión de la que obtuvimos los siguientes
resultados de la visita de campo realizada por dicho ingeniero, el mismo aporta que tuvo
una impresión generalizada de que existe desorden y falta de educación vial, con los
presentes se hicieron diferentes aportes y este es un resumen de estos:
+ En sentido Guápiles Cariari en la intersección de Ruedas del atlántico
coordenadas 10.356403"N,83.736541"W existe la posibilidad de eliminar el
viraje hacia el oeste o izquierda, para descongestionar el movimiento en el
puente que es de una sola vía.
+ Considerar el traslado de la parada de autobuses coordenadas
10.356587"N,83.736400"W, que se encuentra a 20m al costado este de Ruedas
del Atlántico.
+ Considerar eliminar el viraje, sur norte detrás del supermercado Súper San
Martín 10.360058"N, 83.733667*W, y mantener un único sentido norte sur.
+ Implementar según la normativa establecida un horario de descarga y carga de
camiones en esa zona comercial que involucra Supermercados, Carnicerlas,
Tiendas.
+ De la licorera Aragón la primera intersección “Campo Kennedy 2 Coordenadas
10.362356"N, 83.732112"W la cual brinda acceso a la ruta 247, dejar una sola
vía e eliminar el viraje a la izquierda, donde la salida estaría a 250 m al sur
dando acceso nuevamente a la ruta 247. A
Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380846 Correo: adicariari Qoutlook. com
Cariari, Pococ/, món, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%139 ACTA N*38 Ordinaria.
Asociación de Desarrollo Integral de Carlarl
Cédula jurídica: 3-002-084107
Cariari Pococí Limón Costa Rica
Apoyo Vial para que no se incurra en el transitar circular este oeste o viceversa,
la forma de acceso sería con los virajes establecidos.
Eliminar obstáculo puestos por el comercio y vehículos mal estacionados,
ubicados de la fuerza pública al almacén el Mejor Precio en las aceras de la ruta
247.
Ver la posibilidad que se pueda colocar un semáforo para regular el tránsito en el
puente sobre el río Tortuguero.
+ Demarcar aceras para liberar el congestionamiento vial donde se pueda marcar
zonas amarillas, y zonas blancas para comercio.
+ En el sentido Coopetraca hacia la clínica de Cariari dejarla en una sola vía, para
evitar el congestionamiento y ayudar a que el acceso sea más fluido a los
servicios de la clínica.
+ Establecer horarios de cargas y descargas para camiones en todas las zonas
comerciales.
Según las sugerencias y recomendaciones anteriores de las personas presentes en la
reunión indicada, esperamos sean consideradas.
Atentamente.
Ga col p£.
'a Torres Marín Yeicol Arguello Fajardo
Presidenta Secretario
ADI Cariari ADI Cariari
Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380846 Correo: adicariariWoutlook.com
Carlari, PococÍ, Limón, Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Raúl Jiménez Guevara de la
Dirección General Ingeniería de Tránsito. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9140 ACTA N238 Ordinaria.
ACUERDO N* 1027
Se conoce nota suscrita por la señora Mérida Murillo Sánchez, teléfono: 8371-2537
y el señor Víctor Hugo Arguello Zúñiga, teléfono: 8371-2537, correo electrónico:
arguellozhugoOgmial.com, dice:
Asunto: Solicitud de construcción de acera, persona con discapacidad.
La Rita de Pococí 06 junio del 2023.
Señores Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Reciba de mi parte y familia un saludo fraterno y felicitarlo por la excelente
labor.
Señores les solicito su ayuda para la construcción de la acera que va del
cementerio de la Rita hacia el puente o Pali ya que es de gran necesidad para
toda la población peatonal y en especial para discapacitados, en mi caso
particular sufrí de un momento a otro una enfermedad que me dejo postrada
en una silla de ruedas y con dependencia de asistencia, como usted
comprenderá limitándome grandemente mi actividad normal y ese tramo de
acera es de vital importancia ya que permite que me trasladen de mi casa a
la de mi suegra y viceversa de manera accesible. A mi me representa el señor
Víctor Hugo Arguello Zuñiga, cedula 700980945, esposo, cel:8371-2537,
correo: arguellozhugoO'gmail.com.
Agradezco de antemano, que se pongan la mano en el corazón y nos construya
dicha acera y así contribuir con mejor calidad de vida.
Atte. .
No Ema
Mérida Murillo Sánchez VÍ 0 Arguello Zuñiga
Móvil 83712537 Ced: HOP Z- OPUS
8371-2537
CC. Concejo Municipal de Pococí.
Departamento de bienestar Social y Familiar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1028
Se conoce nota suscrita por la señora María Luisa Fernández Cubillo, presidenta
de la Asociación de Bienestar Social de Linda Vista, Colorado, Pococí, teléfono:
8972-5272, correo electrónico: asolivil 421 4gmail.com, dice:
Asunto Solicitud de colaboración para reparación de Salón Comunal.
G
S
sue
$ ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL DE LINDA VISTA COLORADO POCOCI
et Ced. Jurídica No. 3-002-705577
Linda Vista, Colorado, Pococí A
Telf: (506) 8972-5272 As
asolivil4210 gmail.com
Linda Vista, Colorado 23 Mayo 2023
Señores(as):
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores(as),
La Asociación de Bienestar Social de Linda Vista Colorado (ASOLIVI), ocupados siempre por
mantener una calidad de vida para los pobladores de la Comunidad de Linda Vista,
comunidades vecinas y alrededores y sobre todo pendientes siempre de poder contar en
nuestra comunidad con la infraestructura necesaria para el desarrollo social, cultural y
ambiental de cada uno de los habitantes de esta bella Comunidad y de las descendencias
futuras...
Es que les solicitamos su colaboración para la reparación del Salón Comunal, mismo que es
utilizado para llevar a cabo reuniones de asociación, bingos, actividades deportivas y culturales
y otras más que permiten mantener unidas a nuestras familias siempre en pro del desarrollo y
bienestar que tanta falta hace en lugares de difícil acceso como lo es toda esta área de
Colorado y Tortuguero.
Actualmente el Salón no se puede utilizar ya que se encuentra en malas condiciones, pues su
deterioro es casi total, lo que imposibilita el poder llevar a cabo alguna actividad.
Para su restauración necesitamos una donación de materiales los cuales son detallados en la
proforma elaborada en el Colono y adjuntada a esta solicitud, todo de momento por un monto
de £3,117,634.56 colones
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%142 ACTA N*38 Ordinaria.
ASOCIACION DE BIENESTAR SOCIAL DE LINDA VISTA COLORADO POCOCI
Ced. Jurídica No. 3-002-705577 E
Linda Vista, Colorado, Pococí >
Telf: (506) 8972-5272 Alas
asolivi14210 gmail.com
Como contrapartida la Asociación y la Comunidad de Linda Vista, estaremos aportando la
mano de obra requerida para lograr así el objetivo de volver a tener ese Salón Comunal que
tanta falta nos hace a nuestra Comunidad.
Como siempre esperamos y apelamos a su gran espíritu de colaboración que a través de los
tiempos nos han demostrado y que a su vez los ha caracterizado como buenos representantes
del nuestro Cantón.
Para este proyecto se confeccionará todo un informe completo con detalles y fotografías que
permitan evidenciar el gran apoyo Municipal y sobre todo la transparencia que corresponde en
la utilización de fondos públicos.
Sin más y esperando su respuesta positiva, se suscriben cordialmente;
María Luisa Fernández Cubillo Kembly Alvarado Fernández
Presidenta Secretaria
Cc: archivo
Adjunto documento detalle materiales
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9143 ACTA N*38 Ordinaria.
Página: 1
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
3-101-082969 RA
Telef.: 2767-7155 Fax: FACTU! P ROFORMA
FRENTE A SERVICENTRO 41, CARIARI CENTRO
COTIZA Y COMPRA POR MEDIO DE FACEBOOK O INSTAGRAM COMO COLONO CONSTRUCCIÓN O AL WHATSAPP 60557181
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Cuenta : 999 CLIENTE DE CONTADO(9999) Plazo: 1 días
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Cantidad Codigo Nombre Presentacion Precio Unitario Precio Linea
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80,000 1999734 ZINC ONO ALUMINI 828 0,81X3,66MTS 0.36MM UND 863,261.60 *
$2.00 2011028 PERFIL CGALVA 70X50 1.S0MM 6MTS UNO S10,568.16 *
5.000 2018359 TUBO ESTRUCTURAL GALVA 48X96 1.50MM MTS. UNO: 28,420.90"
8.000 1999617 CUMBRERA ALUMINIZADA $28X30(12")1,83 UND 15,590.40 *
7.000 1089248 LAMINAMICROCONCRETO 1.22X2.44MTS 12MM NA UNO 63,000.21 +
$50,000 1000899 CEMENTO GRIS FUERTE S0KG HOLCIM UND 6,061.95 309,097.50 *
8,000 9004769 COLUMNA CONCRETO 2R 3.30MTS "C* UNO: 15,830.62 125,544.96 +
35.000 1230834 BALDOSA CONCRETO 0.50Xt.91MTS UNO. 8,649.79 302,742.65 *
1.000 3291056 INODORO ECOLNE DESCISENC BLANCO SL UNO 4221238 4221238"
20.000 3291162 AZULEJO 20X30 BELICE BLANCO 1.59 me 6,219.55 124,393.00 *
12.000 S002185  AGREGADOBASE0A 3/4 ENTREGA DIREC 16,493.19 197,97828 *
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1.000 1061089 PVC TUBO SANITARIO 4" 100MM 6MTS P.D UNO 14,415.93 14,41593*
1.000 7122100 PYC.CODO SANITARIO 4" 100M4 690 532.5 UNO 3,902.65 3,902.68 *
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Total en letras: tres millones ciento diecisiete mil seiscientos treinta y cuatro con 56/100.
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SubTotal $ 2,758,968.64
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Impuesto: $ 358,665.92
Transporte $0.00
Peso Total: 8,102.9200 Kg Total Documento ¿3,117,634.56
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WindowsiFacturaDU
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI da 208 ¿21
PAGINA N*144 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06:2028__-”
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 1029
Se conoce nota suscrita por la señora Carmen Sánchez Navarro, síndica
propietaria de La Rita, teléfono: 8533-2918, correo electrónico:
carmensanchezn170gmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión de Carmen Sánchez Navarro, síndica propietaria de
La Rita, por inasistencia a la sesión del 05 de junio.
»
»>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%145 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06-2023"
La Rita, Pococí 08 de junio del 2023.
Asunto: Informe de Comisión
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo.
Por medio de la presente presento mi informe de comisión de la reunión el pasado
05 de junio de los corrientes, en la cual me fue imposible presentarme a la sesión
extraordinaria de ese día.
Lo anterior porque este día me reuní con la Junta de Desarrollo de la Rita para tratar
asuntos importantes de la comunidad. Entre otros, proyectos de acera y recibimiento
de la nueva Junta.
De antemano, agradezco la comprensión y la atención a este escrito.
Para cualquier consulta, pueden contactarme al correo
carmensanchezn17(Mjgmail.com y al teléfono 8533-2918, quedo a las órdenes.
Sin más por el momento,
Le ll
A US
Carmen Sánchez Navarro
Cédula: 204120894
Síndica propietaria
La Rita, Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión de Carmen
Sánchez Navarro, síndica propietaria de La Rita.
PO L Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1030
Se conoce nota suscrita por el regidor Jonnathan García Chévez, dice:
Asunto: Informe de comisión del regidor Jonnathan García Chévez, por ausencia
a la sesión N*35 del 25 de mayo de 2023.
7 Munidpalidad de Pocod
Pecoci Toemadario Informe de comisión
WN Teifoco:2711-1227
Peas
y Scuba oclgo.a Qee
al Es ab persona
Ne Acta; 35 M* Acuerdo:, Mor: G00pm |
Nombre de comisión a la que asistirá: Reunión Sub-Comité Deportes San Bosco.
Fecha de
Lugar de la reunión: Area Comunal San Bosco. Ja reunión; ————25 de nino-2029
Hombre completo de asistentes a To reunión
1. AuzldsTateGordongmoM3 AbisAmiposco |
Hombre completo Teléfono Cargo
2. WiSam.Corroos Rolas 607176 SUB COMITÉ DEPORTES SAN BOSCO]
ombre completo Teléfono Cargo
3. Prscilalobo Rojas 63583174 “SUB COMITÉ DEPORTES SAN BOSCO |
Nombre completo Teléfono Cargo
Hombee completo Cargo
5.  JodUmaña Salazar 83027932 SUBCOMITÉDEPORIES SMIBOSCO
Nombre completo Teléfono Cargo
6. — Sandra Umaña López 87066423 _SINDICA PROPIETARIA
Nombee completo Teléfono Cargo
Asuntos Wralalos (podrán sera os):
Se realiza visita al área comunal de San Bosco, distrito La Colonia, donde el señor Joel Umaña Salazar, en
calidad de miembro del Sub Comité de Deportes San Bosco y la señora Luz Iris Tate Gordon, en calidad de;
secretaria de ADI-San Bosco, indican que la reunión es para dar seguimiento a solicitud realizada en reunión
del 03 de abril, donde se requiere transfonnar Salón Comunal en cancha multiuso, colocando marco protec! ol
alas lám además se requiere la instalación de aros de basketboll y la colocación de net de volleybol!. Por
Otra parte, se menciona la necesidad de la adquisición de implementos deportivos.
Ante la consulta se procede a dar respuesta, se indica que los acuerdos tomados han sido canalizados ante ell
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de PococÍ, a la cual se le dará seguimiento,
AMuerdos tomados. rán anexar hojas );
1. Dar seguimiento a solicitud enviada al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de PococÍ.
JONNATHAN GARCIA JRESd acá Saz
Jonnathan García Chévez CEE e us o 05/Junio/2023
———fombre completo (regidor / Sindica) E Fea Fecha de efrega
* En caso de utilizar transporte nombre del chofer
Observaciones: este famoo serea'za sega lo et puisdo en el atcuo $$, de "Regjamento de Sesones del Concejo Mun pul del Cantón de Pocos”,
medante acuerdo tomado por d Concejo Munc pa! de Pocos en Sesda N' 54 Ordrasa de 16-12202103 memo dcho bomuiato debera presentado arte el
¡Conceto Muncipo! para la debido anmbación de corfomáada loseñviado en e reglamenta. Se pueden ¿Ade más hojas al informe.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión del regidor
Jonnathan García Chévez
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9150 ACTA N938 Ordinaria.
ACUERDO N* 1033
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, teléfono: 2713-6560, ext. 183; correo electrónico:
secretariacomisionesomunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 206-2023
Asunto: Minuta de mesa de trabajo para firma de convenio de terrenos para la
iglesia católica.
»
Municipalidad de Pococí
' a 0 7
POCOC « Secretaría de Comisiones QS y
a AS ¡e Teléfono: 2713-6560, Ext. 133 Ús
Fluyo secretorlocomislonesQmunipococigo.cr merca
Guáplles, 1 de junlo de 2023
Oficio-206-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remilo minuta de mesa de trabajo
para firma de convenio de terrenos para la iglesia católica, realizada el 16 de marzo
del 2023, para conocimiento y aprobación ante el honorable Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
UCA
Maribe| Olivas Amaya
Secrelofiía de Comisiones
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GOMunicipalidadDePocori
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesia católica
vd Municipalidad de Pococí
COC Secretaría de Comisiones del K Y
AN 2) de! Concejo Municipal pon
Pluyo Teléfono/Fax 2713-6560, Ext 133 remo.
ICAO
secretoriocomisionesAmunipococi.go.cr “Pe
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de traspaso de terrenos
para la Iglesla católica
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: 16 de marzo del 2023
Hora de inicio: 2; 00 p.m.
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Reg. Luis Méndez Araya
Sr. Francisco Javler Trejos Solórzano
Representante de la Parroquia de Cariari
Sr, Antony Miguel Vargas Fernández
Representante de la iglesia Católica
Sr. Ernesto Crawford
Representante de la iglesia Católica
Sr. Miguel Vargas Meza
Representante de la iglesia Católica
Sra. Emilce Vargas
Representante de la iglesia Católica
La mesa de trabajo se realiza por medio de la solicitud incorporada en el
oficio SMP-1989-2022, en el cual se adjunta para conocimiento.
Es por lo anterior mediante acuerdo 276, la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal
propone coordinar mesa de trabajo con el cura párroco y el Consejo
Económico de la iglesia, para conocer si existe el interés en dicho terreno
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la iglesia católica
14 Municipalidad de Pococí
|») COC Secretaría del Concejo Municipal
a 7 Teléfono/Fox 2711-1227 <L:i%,
secretoriofmunipococigo.cr
Pluyo aa
SMP-1989-2022
Guáplles, 30 de septlembre de 2022
SMP-1989-2022
Señora:
Licda. Cynlia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Estimada señora;
Esperando su oporluna colaboración le Iranscribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococl en Sesión N* $7 Ordinarla del 22-09-2022, dice:
Acta N? 7 Arlículo IV Acuerdo N* 1937
Se conoce noto suscrita por Jorge Gómez López, presidente, ADI El Rólulo,
teléfono: 8355-5366, correo electrónico: lisbethpg20102gmail.com, dice:
Asunto: Sollolta la creación y firmas de un convenio perra la adminisircación
de lerrenos.
A A
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%153
ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesla católica
4 Municipalidad de Pococí
COC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox 2711-1227
Pluyo secretario munipococi.go.cr
SMP-1989-2022
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenlo de terrenos para la Iglesia católica
e Municipalidad de Pococí
POCOC Secretaría del Concejo Municipal qu IS
o Teléfono/Fax 2711-1227
Fluyo secretorioS4munipococi.go.cr o
SMP-1989-2022
sar A]
Págiva 35
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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a a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9155 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesla católica
g Municipalidad de Pococí
p! y
POCOC X Secretoría del Concejo Municipal b
Teléfono/Fax 2711-1227
Pluyo secretoriomunipococigocr mpnigo
SMP-1989-2022
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A
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 5]|14
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AY C Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9156 ACTA N938 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la iglesia católica
Municipolidad de Pococí
e [Ecral
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal ys
a >) Teléfono/Fox 2711-1227 ¿LL
SMP-1989-2022
Por Unanimidead SE ACUERDA; Se traslacia ala Dirección Jurídica para lo que
corresponda e indiquen si es viable la creación del convenio.
Alenlamente: ANA LUCIA Firmadodigitalmente
MADRIGAL — AOmNCALASTORGA
[FIRM
(FIRMA) 07:41:51 -0600
Bach. Ana Madrigal Astorga
Secretaria Municipal de Pococí aii,
Cc/ Archivo Interno
v
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9157 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenlo de terrenos para la Iglesla católica
Reg. Luis Méndez Araya, Consulta que si en este caso lo que se debería de
buscar es una figura de convenio para que se pueda realizar la firma de
convenio?
Reg. Yaslyn Morales Grajal, le pregunta a la licenciada Cyntia Ávila, que
cuando se habla de un tema de traspaso, es porque se indica el momento
que se les da el terreno de una vez?
Lic. Cyntia Ávila trigal, coordinadora del departamento de Servicios
Jurídicos, sugiere que se tome Un acuerdo y que la iglesia por medio de ese
mismo realice el trapazo
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Indica que conociendo que todas las partes
están de acuerdo se realiza el siguiente acuerdo.
Se Acuerda: Que se envié la solicitud para que se realice el traspaso por
medio de un acuerdo
Cabe indicar que en el indicar que en el oficio 1J-01-01-2023 referente a
solicitud de creación y firmas de un convenio para la administración de
terrenos, en respuesta del SMP-1989-2022, conocido en sesión N%11 Ordinarla
del 09-02-2023, la Licda. Cynthia Ávila Madrigal, abogada de la Dirección
Jurídica, manifiesta que;
“En relación con las facilidades comunales donde se ubica la
Iglesia Católica con número de plano L-1303087-2008, matrícula
156655-000 cuya medida es de 1582 m2, se recomienda que este
terreno en particular por su especial naturaleza, se coordine el
traspaso correspondiente a las temporalidades de la Iglesia
Católica”.
En este acto adjunto oficio 1J-01-01-2023 referente a solicitud de
creación y firmas de un convenio para la administración de terrenos.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*38 Ordinaria. 08-06-2023
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenlo de terrenos para la Iglesla católica
POCOC ó MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Jj Dirección Jurídico
a > de Teléfono: 2713-6516 Ext 111
Fluyo munipocociJurldicoQ gmollcom “peazo
==
Pococi, 17:39
14-01-01- 2023
Señores(os)
Concejo Municipal de Pococi
Presente
Asunto: Oficio SMP-1989-2022: Solicitud de creación y finnas de un convenio para la
administración de terrenos.
Solicitante: Concejo Municipal
1. GESTIÓN.
El presente asunto se analiza por Oficio: SMP-1989-2022 del 30 de setiembre de 2022, en
que el Concejo Municipal por medio del acuerdo No. 1937 tomado en la Sesión No. 67
ordinaria del 22 de setiembre de 2022, traslada a la Dirección Jurídica la solicitud de creación
y firma de un convenio para la administración de terrenos de áreas públicas presentado por
la Asociación de Desarrollo Integral El Rótulo.
El citado oficio remite a esta dirección jurídica una nola de la Asociación de Desarrollo
Integral El Rotulo (ADI), quienes manifiestan por medio del soñor presidente Jorge Gómez
Lopez lo siguiente: "Pasamos a solicilar la creación y firma de un convenio que nos permita
administrar los siguientes terrenos que corresponden a: ajFacilidades Comunales con
número de plano L-1084393-2006 la matrícula 156659-000 y su medida de 710.58 m2, b)
Plaza de deporle con número de plano: L-1162553-2007, la malrícula 1556658-000 y su
medida de 6211.54 m2 ; c) facilidades comunales Iglesia Calólica con número de plano L-
1303087-2008, la matrícula 156655-000 y su medida de 1582 m2 ; e)parque infantil con
número de plano L-1832017-2015, la matrícula 156657-000 y su medida 979 m2. De los
cuales queremos implementar mejoras, mantenimiento y arreglos necesarios..."
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Conforme el artículo 2 del Código Municipal “La municipalidad es una persona jurídica
eslalal, con palrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo
Sillo Web munipurecigoer /Focebuok GiuntcipollduJDePococi
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenlo de terrenos para la Iglesla católica
- 4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
E il Dirección Jurldica
POCO Toléfono: 2713-6516 Ext Ml $
Pluyo inunipococlJurldicovOgmallcom "Animo
==
lipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”, as mismo el artículo 4 en su
inciso f) establece que como parte de su autonomía Política, Administrativa y Financiera, la
municipalidad podrá “Concertar, con personas o enlidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Bajo estos términos el Gobierno Local podrá hacer uso de sus facultados para realizar este
tipo de pactos a efectos de cumplir sus fines, sín embargo, para cada caso, deberá verse si
tanto el contenido como sus eventuales suscribientes, son procedentes.
Así mismo, esta Dirección Jurídica procedió a verificar en el sitio web www.dinadeco.go.cr el
estatus de la personería Jurídica de la ADI gestionante, observándose que la misma se
encuentra al día vigente hasta el 27/3/2024, correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial al señor Jorge Gómez López cédula de identidad 5-0159585 en razón de lo
indicado se procede con el siguiente análisis.
Primero: Para el caso en concreto, según lo gestionado por la ADI El Rótulo, la
Municipalidad de Pococi podría suscribir un convenio con el fin de otorgar en administración
de manera temporal, terrenos cuya titularidad la liene este Gobierno Local, con el objetivo de
propiciar el desarrollo socioeconómico de esa comunidad, no sin antes advertir u observar
varios aspectos importantes que inclusive yan más allá del aspecto legal; así por ejemplo,
debe tenerse en cuenta uno de los terrenos que solicitan, especificamente las facilidades
comunales de la Iglesia Católica con número de plano L-1303087-2008, matrícula 156655-
000 cuya medida es de 1582 m2 , se considera que podría generarse algún tipo de conflictos
de interés ya que el uso del mismo corresponda a la Iglesia Católica, de manera tal y siendo
que tanto la ADI El Rótulo como la Iglesia cumplen funciones independientes, en este terreno
en particular por su especial naluraleza, se recomienda coordinar el traspaso
correspondiente a la temporalidades de la Iglesia Católica.
Segundo: Ahora bien, dentro de la revisión del expediente de este asunto, la ADI El Rótulo
aporta al expediente administrativo copia confrontada con el original del acta correspondiente
a la sesión ordinaria número 21 de la Junta Directiva, llevada a cabo el vienes 09 de
setiembre de 2022, donde se acuerda en lo que interesa, lo siguiente: *.....Arl 5.1 Realizar
Sitio Web: munfporociguer) Focebuok BMuniclpolidadDePocort
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*160 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesia católica
¿4 E MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ES SACO > Dirección Jurídico
Telófono: 2713-6516 ExL 111 «PE 2
Pluyo munIpococlJuridicosAgmallcom “Rao
carta dirigida al Concejo Municipal en el que se solicilará la administración del Salón
Comunal, Plaza y parques infantiles, por medio de un convenio, la cual se enviará lo anles
posible...”.
Así mismo, se aporta mediante copia confrontada con el original, del acta Sesión ordinaria
No. 26 del sábado 05 de noviembre de 2022, una descripción de los arreglos y mejoras que
se realizarán en las áreas de interés, se transcribe en lo que interesa: *..... Art. 8.1 Se
acuerda, por unanimidad que los arreglos, mejoras y mantenimientos de los loles que se ha
solicitado a la Municipalidad de Pococí para administrar es el siguiente”:
Cuadro 1.
Área No. Plano Tipo Mantenimiento
Parque Infantil | L-1832017-2015 | “..solo se estará realizando mantenimiento que
consiste en mantenerlo chapeado y limpio
ulilizando rastrillos, chapeadoras y agroquímicos
para evitar que el monte crezca demasiado..”
Parque infantil | L-1832018-2015 | *...se requiere poner macas (por lo menos 3),
sube y baja (por lo menos 4), pasamanos y
arreglar el arenero (pues se llenó de monte), así
como reemplazar la maya y agregar alambres
de púas en su parte superior, conseguir
portones y candados para mantener cerrado
durante la noche (6 pm a 6 am), también se
necesila pinlura para pintar el eamayado, poner
una banca, bien asegurada, en reposición de la
que está incompleta, se necesila mantener
chapeado para evitar que evitar que la melesa
crezca y obstruya los juegos, el arreglo del
arenero consiste en quilar el zacate que ha
crecido o si se pudiera quilar y poner un tobogán
en su lugar ( con un tamaño adecuado al
espacio)...”
Plaza deportiva | L-1162553-2007 | “...necesila pantallas, alumbrado, pintura pintar.
Sitio Web munipororLgo.ct/lorebosyk AMunicipolidagDePoceci
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PAGINA N9161 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una flrma de convenlo de terrenos para la Iglesla católica
A
A MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ,
a Teléfono: 2719-6016 Ext M DEA,
Fluyo munipococluridicosGgmal.com "RELSe
la maya, condados para los portones, ya que no
tienen (se ocupan) y dorle mantenimiento
chopióéndolo y rastrillándolo..”
Area comunal L-1084393-2006 | “.los arreglos consisten en enverado, ajuste
para los servicios sanitario puesto que no llega
el agua para drenar, poner puertas a los cuartos
donde estón los servicios sanitarios ya que no
tienen, reemplazar los portones que ya se ven
deleriorados y herrumbrados, se «dividen en 2
áreas (que no afectan el área de juegos): cocina
y cantina, por lo que se debe mejorar y agregar
una adecuada tubería para el agua, así como
poner una plla en la cocina, y añadir una
instalación eléctrica porque no se cuenta con
ella...”
L-1303087-2008 |”...se planea agregar una graderla detrás de
estas construir un camerino dividido en 2
secciones: uno para hombres y otro pora
mujeres, y que cada uno cuente con un servicio
sonilario...*
L-1316727-2009 | *...se desea construlr graderlas y una oficina
pora la junta directiva de esta asociación, y
onexado a esta un pequeño salón de
eventos......*
Fuente: ADI-Rótulo- Sesión ordinaria No. 26 del sábado 05 de noviembre de 2022.
Tercero: Dentro del mismo orden de ideas, mediante el oficio APDU-198-2022, del 07 de
diciembre de 2022, el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Área de Planificación y
Desarrollo Urbano, comunica a esta dirección juridica los resultados del estudio realizado a
los terrenos gestionados por la ADI el Rótulo, mediante informe técnico donde indica y
recomienda:
Sitio Web muripococigacr / Facebook: (GMunizipatidadDePozacl
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Pluye
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PAGINA N9162 ACTA N*38 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesia católica
Teléfono: 2713-6516 Ext MM
Fluyo munipococi juridicos gmail.com "Y 7280
a
a) Que el área de Planificación y Desarrollo Urbano procederá a Iniciar un proceso de
a
paco cinc 10)
amojonamiento y replanteo de la tolalidad de los terrenos analizados, así como la
confección de planos catastrados y escrituras, a efectos que la naturaleza publicitada
de estos inmuebles coincida con la realidad de campo.
b) En cuanto a los planos solicitados por la ADI, se debe tomar en cuenta el sigulente
detalle:
Cuadro 2.
Nombre | No, Plano | Folio Real Ároa Titularidad
Área Registral
Porque L- 156657-000 370m2 Municipalidad
Infantil 1832017- de Pococi
2015 (29/9/2015)
Porque L- 156656-000 979 m2 Municipalidad
1032018- de Pococi
2015 (29/9/2015)
Plaza L- | 156658-000 6211.54 Municipalidad
«deportiva 1162553- de Pococi
2007 (29/9/2015)
Áreo L- 156659-000 710.58 m2 Municipalidad
comunal 1084393- de Pococi
2006 (29/9/2015)
| Facilidades | L- 156655-000 1582 m2 Municipalidad
comunales | 1303087- de Pococi
Iglesia 2008 (29/9/2015)
Católico
Porque L- | 156654-000 1538 m2 Municipalidad
AN de Pococi
2009 (29/9/2015)
TOTAL 44.391.12
ÁREA
Fuente: Oficio APDU-198-2022
Silo Wek murípococigocr frocebool. AMuniipeidedhePocod
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Minuta Mesa de trabajo para una firma de convenio de terrenos para la Iglesla católica
p o co G 4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ q
J Dirección Jurídica
a e . Teléfono: 2713-6516 Ext 1 Posa
Fluye munipococl juridicos Bgmocom
e af = Ph —
e) Indica que el delerioro del salón comunal es bastante notorio, por lo que
recomienda que durante su administración focalicen el uso de los recursos generados
en el restablecimiento de las instalaciones del Gimnasio Multiuso.
Cuarto: Que en fecha 30 de enero de los presentes, la señora Silvia Rodriguez Cerdas, en
su condición de Directora Regional Huetar Caribe de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad (DINADEDCO), mediante el oficio DINADECO-DRHC-OF-026-2023,
manifiesta que por conocerse que actualmente se está elaborando un convenio entre la
Municipalidad y la Asociación de desarrollo Integral del Rotulo, se considere dentro de la
redacción del convenio indicar, en una de sus cláusulas, que se autoriza a la asociación
realizar remodelaciones, mejoras, ampliaciones, entre otras, en la infraestructura existente.
Esto por cuanto, comenta la señora Rodriguez Cerdas, la asociación va a ulilizar fondos
públicos, en dichos bienes dados en administración, por lo que solicita que se indique que el
plazo mínimo del convenio sea de 10 años.
3, RECOMENDACIONES:
De conformidad con lo expuesto, existe suficiente normaliva que ampara la viabilidad legal
para realización del convenio entre la Municipalidad de Pococi y la ADI El Rotulo, no
obstante, es recomendable considerar los siguientes aspectos:
+ Tomar en cuenta la recomendación del deportamento de Planificación y Desarrollo
Urbano en cuanto a las mejoras que requiera el salón comunal, dado el deterioro que
muestra.
+ Solicitar a la ADI Rólulo informes regulares donde se reporte al Concejo Municipal,
así como al área de Desarrollo Urbano el estado y avance de las inversiones que se
hagan en las áreas incluidas en el convento.
+ En relación con las facilidades comunales donde se ubica la Iglesia Católica con
número de plano L-1303087-2008, matrícula 156655-000 cuya medida es de 1582
m2, se recomienda que este terreno en parlicular por su especial naturaleza, se
coordine el traspaso correspondiente a las temporalidades de la Iglesia Católica.
Sitio Vete munipecocigo.cr/Focebcok:SMuntaipalidadDePococl
o [Ps]
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2 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
7
7 rección Jurfdica
POCDE Proa AS
Floyo muolpococijuridicosDgmoLeom vag
ae toma en cuenta en la redacción de la propuesta de Convenio, la
solcitud ida por la Señora Sivia Rodriguez Cerdas, directora regional Huetar
Conbe, DINADECO, remitida mediante oficio DINADECO-ORHC-OF-020-2023.
ci lo ,sta Di Ll ), tomilo para su valoración y
la de € par la lón de éreos entre la
de PococÍ y la de De: De Hótulo de la Rita de
Pocatl, Limón.
lisa aros
MADRIGAL
Pa iones
'MAF. Cyntia Ávila Madrigal
Dirocción Juridica
Municipalidad de Pococi
C. Archivo.
o o]
Nota de secretaria: Por error de materia se indica que no se cuenta con grabación,
ue por proble: el (e) le Zoom se borraron todas las grabaciones.
ANY Yu. GA
Reg. Yoslyn Morales Grajal Sra. Ma íribel Olivas Amaya
Presidenta Municipal. ia de Comislones.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
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PAGINA N9165 ACTA N*38 Ordinaria.
ACUERDO N* 1034
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, teléfono: 2713-6560, ext.: 133; correo electrónico:
secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 200-2023
Asunto: Minuta de Informe de minoría de mesa de trabajo elaborada por los
ingenieros para analizar informes de auditoría.
a Y
AE 0 Municipalidad de Pococí )
POCO Secretarío de Comisiones
a Teléfono: 2713-6560, Ext. 193
Fluyo — *ecretorlocomisionesGmunipocacigo.cr er
a —
Guápiles, 1 de Junlo de 2023
Oficlo-200-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remilo minuta de informe de minoria
de mesa de trabajo elaborada con los ingenieros para analizar informes de Auditaría,
realizada el 25 de mayo del 2023, para conocimiento y aprobación ante el honorable
Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
UA
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipolidadDePococi
SEARS o)
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PAGINA N%166 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los Ingenleros para analizar
informes de Auditoría
. a Municipalidad de Pococí
SCOC Secretaría de Comisiones del K 5
a ds >) Concejo Municipal
Fluyo Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext:133 — Tasio
secretariocomisionesmunipococi.go.er “LOA
Minuta de mesa de trabajo con los Ingenleros para analizar informes de Auditoría
Lugar: Presencial en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí
Fecha: 25 de marzo del 2023
Hora de inicio: 14: 27 p.m.
Asistencia:
Lic, Manuel Hernández Rivera Abogado del Concejo Municipal
Alcalde Municiapal Ing. Ólger Gutiérrez Mendoza
Reg. Yaslyn Morales Grajal Departamento del Obra Pública
Presidenta Municipal Ing. David Quirós Aguilar
Reg. Jose Antonio Bustos Martínez Departamento del Topografía
Reg. Luis ángel Mendez Araya Ing. Henry Madrigal Calvo
Reg. Juan Luis Gómez Gómez Departamento de Desarrollo
Lic. Christian Córdoba Oviedo Control U.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, se mandaron a llamar por que la auditora les
hizo una prevención sobre un reglamento que es bastante largo sobre la
advertencia que ella nos mandó, sobre un reglamento del INVU, entonces
Christian me imagino que ya se estudió este documento.
Entonces tal vez les pueda explicar a ellos, que ella lo que nos recomienda
a nosotros es derogarlo, pero si nosotros lo drogamos entonces los vamos a
dejar a ustedes sin que puedan actuar con algún respaldo, entonces como
ustedes son la parte técnica me imagino que también se estudiaron la
advertencia, porque se las tuvieron que haber mandado verdad, entonces
entremos a conocer el tema, para no quitarles tanto tiempo, más las media
hora espera, porque ya casi son las 3:00 p.m, entonces no sé si entramos a
conocer Christian.
¿Bueno ustedes ya se la estudiaron la advertencia?
Lic. Christian Córdoba Ovledo, tal vez como una breve reseña de todo
orientado aquello de que se había hablado desde que se aprobó el
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*167 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los ingenleros para analizar
informes de Auditoría
reglamento, la posición de la auditora es lo que en su momento indicó el
INVU, que no debe haber un reglamento Municipal si no hay Plan
Regulador, si hay Plan Regulador Sí, pero al no haber, bueno sabemos que
solo en el casco de guápiles, pero al no haber plan regulador entonces lo
que hay que aplicar es el reglamento del INVU eso es lo que dice
básicamente la auditora, que Por ende hay que derogar el reglamento de
la muni porque hay que aplicar forzosamente el del INVU, ya después
también sabemos los demás problemas que trae el reglamento del INVU,
que aquí todo sería Urbano verdad, que inclusive Catastro creo que era el
que había tomado la decisión de no aplicar el reglamento, pero para
limitarme a lo de la auditora lo que decía ella era de básicamente derogar
el reglamento, porque que hay que usar es el de INVU, esa es la posición de
la del auditora.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, sí buenas tardes, compañeros, no la auditora
tiene toda la razón, ustedes saben que los Concejos Municipales funcionan
simplemente con dos formas, una son los acuerdos que adopta el Concejo
que les cabe un montón de cosas verdad porque si no están bien, les cabe
Beto, les cabe recurso de revisión, recursos extraordinarios, pero nosotros
básicamente también nos legislamos por reglamentos y esos reglamentos
tenemos que hacerlo, tienen que nacer del seno del Concejo.
Entonces mientras no tengamos nosotros un reglamento aquí propio del
Concejo, yo creo que no podemos trabajar con un reglamento que aquí
hay de la Muni, que no sé si fue aprobado por un Concejo, no sé cómo está
la cosa.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, bueno yo lo que recuerdo y no sé si estoy mail,
si estoy mal le pido a ustedes que sea una parte técnica que me digan para
corregir lo que yo creo que es y no es, resulta que yo recuerdo que aquí
vinieron unos topógrafos y nos hicieron como un borrador, que los pusieron
a correr a ustedes acuérdate para probarlo porque el INVU se aprobó,
después resulta que el INVU mandó a decir que no se podía, se desaprobó,
después dijeron que había que hacerlo diferente entonces volvió a probar
otro, eso es lo que yo tengo en estos lres años en mi claridad, entonces no
sé si estoy mal y ese Último que aprobamos es el que la auditora se está
refiriendo o si es otro del departamento de ustedes, no sé si Henry talvez nos
explica un poco para ver si nos acomodamos, porque yo estoy aquí
pensando en que son dos reglamentos diferentes.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*168 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los ingenleros para analizar
Informes de Auditoría
Ing. Henty Madrigal Calvo, no se preocupe buenas tardes, sí en efecto la
metodología que se siguió en su momento, fue que Axa el gremio o la
asociación de topógraftos de la zona Atlántica y representantes
contactaron al Señor alcalde, no sé si algunos miembros del Concejo
Municipal y expresaron su preocupación por el hecho de que había que
implementar el reglamento de fraccionamiento de sus organizaciones del
INVU en pro de disminuir esa posible afectación, ellos le sugirieron al alcalde
hacer un reglamento.
Ellos tenían una propuesta creo que nosotros habíamos trabajado también
en una, se hizo un híbrido lastimosamente la carrera porque el tiempo era
muy reducido, no hubo mucho tiempo para detallarlo con figuras con
mayores especificaciones y ese reglamento vino al Concejo Municipal, se
aprobó estuvo en consulta pública y posteriormente se publicó en la
gaceta, bajo esa aprobación en la gaceta el INVU detectó la existencia de
un reglamento Municipal en Pococí, que básicamente no cumplió con el
debido proceso y ahí fue cuando nos enviaron esta resolución que es la 356-
2020 del 30 de octubre 2020, en el cual se indica que la Municipalidad no
siguió el debido proceso para la implementación de un reglamento y que
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, no se cumplió con el debido proceso, entonces se debe cesar
inmediatamente la aplicación del reglamento y comunicar a este
departamento un plazo preventorio de 10 días hábiles sobre lo actuado,
Entonces desde octubre del 2020, nos solicitaron básicamente que se
suspendiera, esa nota fue dirigida a don Manuel a Magally como secretaria
y a mi persona como el coordinador del departamento.
En ese momento yo hice un oficio a la alcaldía y al Concejo indicando que
el reglamento no se podía implementar, no se podía utilizar y eso se hizo
hasta el año siguiente, porque ese año siguiente también hubo otra llamada
de atención del INVU a todas las Municipalidades, básicamente en esta
misma línea y venia con una resolución de la Sala IV, donde habían
condenado creo que fue a la alcaldesa de Palmares y una serie de
situaciones complicadas para los funcionarios municipales, esa nota se
envió al Concejo y en ese momento el presidente municipal si no me
equivoco era Juan Luis, tomaron la decisión de desestimar el reglamento y
dejar de utilizarlo, posterior a ello los Topógrafos nuevamente en su actuar
presentaron un recurso de revocatoria que ni siquiera fue sometido a una
revisión por parte del departamento legal, lo presentaron al Concejo y
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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po L a) Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N9169 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los ingenleros para analizar
informes de Auditoría
Entonces ver que mecanismo podemos usar, que el Concejo pueda
aprobar, para que ustedes como departamento puedan funcionar mejor.
Ing. David Quirós Aqullar, el reglamento del INVU, que debería de estar
aplicándose en todos los cantones que tengan Plan Regulador, para poder
aplicarlo tiene que existir una delimitación de cuadrantes urbanos, porque
el reglamento INVU, me dice que puedo hacer adentros de los cuadrantes
urbanos y que puedo hacer afuera de los cuadrantes urbanos, en esas dos
vías puedo hacer o no hacer, pero Pococí no tiene delimitado los
cuadrantes urbanos.
Entonces la problemática es que si aplico el reglamento del INVU debo
tener definidos los cuadrantes urbanos y en este momento no están
definidos, ante ese vacío nosotros contratamos una empresa, para que nos
ayudara a delimitar los cuadrantes urbanos, para mandárselos al INVU y que
el INVU los aprobara.
El INVU tiene un proceso paralelo que estuvo paralizado durante varios
meses, ese proceso paralelo del INVU, ya se reactivó conversando con un
funcionario del INVU don Delio Fallas, él me indicaba que es muy posible
que los cuadrantes urbanos oficiales del INVU estén listos a partir de la
primera semana de julio y la empresa que los está terminando para
nosotros, la idea es que los tenga listos para la tercera semana de junio
verdad.
Entonces vamos a ver a horita el panorama es derogamos el reglamento
municipal y tenemos que aplicar el reglamento INVU, pero el reglamento
del INVU, tenemos que saber dónde hacer unas cosas y donde otras y ese
donde todavía no esta definido verdad, se está trabajando en la definición
de esas áreas.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, entonces como vamos a resolver mientras eso
sucede para no afectar al ciudadano.
Ing. David Quirós Aguilar, de momento y de manera supletoria y temporal
mientras no haya Plan Regulador, los cuadrantes urbanos de Pococí van a
contemplar únicamente, porque así lo establece la normativa las
cabeceras de distritos.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N9170 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los ingenieros para analizar
Informes de Auditoría
Entonces dentro de esas cabeceras de distrito voy a poder hacer más cosas
que afuera de las cabeceras de distrito, afuera las cabeceras de distrito por
ejemplo ya no puedo hacer servidumbres, adentro sí entonces el
cuadrante de La Rita va a hacer La Rita centro, pero el distrito de La Rita es
el distrito más grande de Pococí, correcta servidumbre no.
Lo que ocupamos definir a ahora es el mecanismo utilizar, para acogerse a
las recomendaciones a las advertencias de la auditoría, cumplir con eso,
pero no quedar con una norma con vacíos, porque en este momento el
reglamento INVU para Pococí, es difícil aplicarlo si no sabemos dónde
aplicar, que artículo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn lo que yo veo aquí, son dos cosas nada
más,
1- Es derogar el reglamento que nos había presentado el topógratfo,
eliminarlo.
2-Aclarar de que se sigue trabajando con el reglamento del INVU,
3- Hasta que no haya un reglamento aquí no se puede mejorar nada, aquí
no podemos ponemos de acuerdo para mejorar nada, hasta que no se
haga un reglamento que sea de nosotros y para eso se necesita Plan
Regulador.
Aquí no hay que redondear nada, los vacíos que queden, que sean por
culpa del INVU, nosotros nos lavamos las manos y no tenemos problemas
Ing. David Quirós Aguilar, el Reglamento del INVU lo que plantea es que
todo fraccionamiento simple fuera los cuadrantes urbanos que requiera
visado municipal no requiere visado INVU, toda servidumbre de paso dentro
del cuadrante urbanos, sí requiere visado del INVU y visado municipal, fuera
de los cuadrantes urbanos y sus una expansión no se van a poder hacer
servidumbres de paso, pero cualquier fraccionamiento simple frente a calle
pública hasta de ocho lotes no va al INVU, sino que se tramitan
normalmente en la muni.
Después de ocho lotes hay que hacer sesión de república, ahora si usted va
a fraccionar 100 lotes frente a calle pública por exagerar un dato, si el
topógrafo lo pone al plano que son parcelas agrícolas frente a calle pública
pueda sacar mil lotes, no tiene que hacer obra de infraestructura, ni
entregar área pública, es una facilidad que no existía antes, pero tienen
que ser áreas de 800 metros cuadrados en adelante.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N?171 ACTA N*38 Ordinaria.
Informe de minoría de mesa de trabajo con los Ingenieros para analizar
informes de Auditoría
Entonces digamos ahí hay facilidades que antes no existian y hay
limitaciones que antes no existian verdad, dentro del cuadrante urbano solo
dentro en el cuadrante urbano puede hacer servidumbres, fuera del
cuadrante urbano no puede hacer servidumbres, es como la mayor
restricción que se plantea ahora, pero todo fraccionamiento simple fuera
del cuadrante urbano se puede tramitar con normalidad hasta ocho lotes,
después de ocho lotes todo va al INVU,
Reg. Yaslyn Morales Grajal, entonces el reglamento del INVU tiene sus
ventajas también, porque el reglamento de la muni eran 6 lotes 10 y esos
son 8 bajo dos, ósea también no están tan rígidos tampoco el reglamento
Lic. Manuel Hernández Rivera, usted va a creer que el INVU va a tener la
capacidad para que cumplir o resolver en 22 días o en 10 días.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, no porque si son menos de 8 vienen a la muni
verdad?
Lic. Manuel Hernández Rivera, o lo que está dentro del cuadrante tiene que
ir al INVU,
Reg. Yaslyn Morales Gralal, pero ahorita no tenemos cuadrantes, entonces
ellos tampoco la pueden aplicar, es que vamos a ver aquí hay que
entender que la decisión de rogar este reglamento el día de hoy verdad en
sesión, este hay que derogarlo, pero también hay que entender y que no se
les olvide a ustedes ni a los compañeros ahora que cuando discutamos esto,
que cuando el ciudadano lo busque a usted, que no lo conoce pero
alguien le dio su número y necesita que le ayuden porque está pasando
que no se están aprobando nada en la municipalidad en la parte de
topografía hay que explicarles muy bien, que no es que el municipio no
quiere colaborar es el INVU,
Es que estamos aplicando el reglamento de INVU y el reglamento del INVU,
dice eso porque al final de cuentas empiezan a decir el departamento de
topografía no visa nada y no sale nada y todo se traba, sí, pero es que sino
aplica con lo que dice el reglamento David no lo va a avisar, entonces no
es el compañero David es una disposición del INVU, eso tiene que quedar
claro y está quedando grabado aquí que es una disposición.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*172 ACTA N*38 Ordinaria.
AA
Informe de minoría de mesa de trabajo con los Iingenleros para analizar
informes de Auditoría
Ahora a mí me preocupa mucho el tema de lo que Manuel dijo de esos
señores de Cantagallo, porque yo tengo ahí mensajes, fotos, videos que me
mandan a mi Messenger, que por favor los ayudemos, que ellos ya
compraron la propiedad, que ellos ya hicieron los caminos, que ellos ya
compraron el material lastre, ósea que ya ellos tienen Un camino, pero el
ICE no les pone la luz, si no está público.
Entonces hay que sentarnos a ver qué vamos a hacer con esos temas,
porque ustedes tienen una visita para el día de mañana creo ahí, entonces
tenemos y ellos hicieron esa solicitud desde noviembre del año pasado,
entonces tenemos un problema de rezago grandísimo también ósea
estamos hablando que la solicitud llegó en noviembre, diciembre, enero,
febrero, marzo, abril, mayo, ósea 6 meses después vamos a ir a hacer una
inspección.
Ing. David Quirós Agullar, respecto a lo de Cantagallo hay una situación
que creo que es importante que conozcan, en días pasados solicitó cita
don Gerardo Quirós Armijo, él tiene una sociedad que es propietario de una
finca por donde pasa la calle en la con la que entronca la que los vecinos
quieren que se declare pública en cuenta gallo, ese tramo de calle que ya
está codificada, dentro del plano de la finca de ellos no aparecen, ellos no
han hecho una sesión de la franja de terreno para calle pública.
Entonces ellos eventualmente le van a pedir al Concejo o a la
Municipalidad en general, que investigue cómo se codificó un acceso que
es servidumbre para ellos, entonces la calle pública que está siendo para
ellos objeto de la declaratoria lo que es a partir de donde se empieza a
declarar la otra, para ayudar a los vecinos, ellos van a solicitar que no sea
calle, que se elimine esa calle pública, entonces eso le añade un matiz al
proceso de Cantagallo, no ha entrado el proceso, pero ellos lo van a
presentar y ya están haciendo estudios .
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, si Yaslyn yo conozco Cantagallo desde que
era bananera y conozco a don Gerardo Quirós a Yiyo a toda esa gente con
ellos he estado con ellos relacionándome, el problema que Henry lo ha ido
es que ahí quiere que nosotros declaremos camino público que no tiene los
anchos del camino, eso no es culpa mía, por que cuando yo quiero
declarar camino público debo de cumplir con el ancho y las distancia que
la Ley exige.
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Informes de Auditoría
Eso no es culpa mía, yo ahí me lavo las manos, me duele mucho por ellos,
por que yo conozco la historia, eso el banco se lo quita a los hermanos
Quirós, una parte de la finca por que la otra parte la tienen ellos, donde
estaba el finado doctor León de la escuela hacía ese lado y resulta que
ahora muy bonito hacen unos trillos y quieren que nosotros declaremos
camino público, no, este Concejo no puede hacer eso, no podemos
violentar la Ley, aunque tengamos las mejores intenciones, nosotros como
políticos estamos para ayudar a la gente dentro de lo legal.
Entonces que es lo que, así como (no se logra entender el audio) lo sabe
Henry como lo sabe David, una persona pobre que trabaja graneros que se
llama, (no se logra entender el audio), lo hicieron votar una tapia por 10
centímetros nada más, porque esos 10 centímetros estaba en la calle, que
ahora gracias al Concejo Municipal y a don Manuel, se pavimentó, para
hacerle un bono patio, hicieron hacer a ese señor pobre y humilde que
trabaja en graneros votar la tapia que había hecho y la votó, para que él
hijo pudiera tener un bono, porque era la Única forma que él tuviera una
casita por que se había casado.
Bueno, sí como se hizo eso en Palmitas así tiene que aplicarse la Ley en todo
el cantón, entonces aquí no podemos engañar a la gente y tenemos que
decirles, que hay un reglamento, establecido por el INVU, que es la Ley y
que tenemos que avocarnos a eso, así de sencillo.
Yo como regidor no puedo hacer quiebres, por que recuérdense que yo no
puedo deducir ante un Juez, que por que yo no se leer desconozco la Ley,
no yo tengo la obligación de decir léame aquí, si yo no sé leer, si soy ciego
venga Luis léame la Ley, pero aquí ningún ciudadano costarricense puede
alegar ante el Juez competente de que desconoce la Ley por esto, por esto
y por esto, no señor la Ley obligado conocerla por lo tanto no podemos
hacer quiebres.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, bueno entonces aquí habemos 4 regidores de
9 esto sería un informe de minoría de una mesa de trabajo hay que rogar el
reglamento, no hay otra hay que derogarlo, porque si no los que estamos
siendo afectados es el Concejo que fue el que aceptó el recurso revisión
de los topógrafos y eso le dio validez otra vez al reglamento porque no fue
que aprobamos otra vez el reglamento, yo estaba leyendo fue que le
aprobamos un recurso revisión y entonces aprobamos la petitorio que en
ese momento ellos hacían.
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Los topógrafos pidieron que por las razones antes expuestas solicitamos que
se derogue el acuerdo 441, que fue donde lo habíamos derogado de la
sesión ordinaria 20 del 18 de marzo del 2021, acuerdo que dispuso la
desaplicación del reglamento para el control de fraccionamiento de la
Municipalidad, publicada en la gaceta el 31 de julio del 2020, así mismo se
solicita el restablecimiento y consecuente aplicación del reglamento para
el control de fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí publicado
como ya se indicó en la gaceta.
Entonces lo que nos toca es derogar ese ese acuerdo, este que se deje
aplicar el reglamento y que se empieza a aplicar el reglamento del INVU,
entonces lo que vamos a hacer es que eso quede derogado a partir del
lunes, para que hoy el jueves ya no hicieron nada, no porque ese es un
acuerdo definitivamente aprobado, hoy mismo eso queda sin efecto,
mañana ya es viernes y como hoy gana la liga entonces mañana todo el
mundo está de vacaciones.
Entonces ese sería el acuerdo
Ing. David Quirós Aquilar, ahí el tema es que la aplicación del reglamento
necesitamos decirles a nuestros usuarios donde van a poder hacer que, y
no tenemos esa herramienta,
Reg. Yaslyn Morales Grajal, está el INVU,
Ing. David Quirós Aguilar, sí pero no existe la información, ósea está en
proceso de generación, es que los cuadrantes urbanos que es lo que les
marcan la cancha no están.
Lic. Manuel Hernández Rivera, (no se logra entender el audio), que se
derogue.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Henry yo le quiero hacer una pregunta, usted
es el profesional y yo los respeto mucho y David, ustedes son muy
profesionales, por algo están donde están, la pregunta mía es la siguiente:
¿Porque cuando nosotros aprobamos ese reglamento Ustedes no nos
dijeron que nosotros estabas incurriendo en un error, si usted es el
especialista en la materia?
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¿Cómo?
No es técnico el culpable fue el departamento legal, ahí está el problema
entonces está bien, vamos a ver quién fue el que le tocó eso Christian el
departamento legal llevarlo en su momento porque nos indujeron a un error
a como nos han inducido en otros errores recientemente aquí hubo una
cuestión donde deducimos que hayamos cometido un error porque venía
un criterio técnico que nos hizo creer que era la Santa Palabra
Reg. Yaslyn Morales Grajal, yo o recuerdo que halamos pedido algo
técnico,
Lic. Manuel Hernández Rivera, antes de que el INVU emitiera el reglamento
y para mi está bien la Municipalidad, esta haciendo el reglamento bien, el
problema fue que después vino Grace, no es que el del INVU no estaba
hecho todavía, entonces se hizo uno que fue anterior y ese es el que están
aplicando, después vinieron me parece que Grace pidió, entonces se
derogo el que se hizo y se aplico el del INVU, posteriormente volvieron a
venir los topógrafos y el Concejo toma un nuevo acuerdo y deroga es que
están aplicando otra vez el del INVU, pero ese último no recuerdo yo
cuando se derogó algo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, es que son dos cosas diferentes, una cosa fue el
reglamento y otra cosa fue la revisión del acuerdo del reglamento de la
derogación, entonces es ahí donde está el problema por que nosotros le
hicimos caso a la recomendación técnica, lo derogamos, pero al aceptarle
el recuso a los topógrafos ahí inmediatamente se paro y se siguió aplicando,
Lic. Manuel Hernández Rivera, Yaslyn se toma esto, derogan ese acuerdo
ahorita, entonces usted va a tener que aplicar el reglamento del INVU, el
reglamento del INVU dice que todas las servidumbres, digamos las
servidumbres de paso van para el INVU.
Entonces no van a poder los topógrafos, ósea los topógrafos que van hacer
si esas servidumbres van para el INVU, todo va para el INVU, todas las
servidumbres, digamos se van a atrasar y que le digan a la gente los
topógrafos que son los que más, que lamentablemente, por que el pueblo
la mayoría dice que es culpa de la Municipalidad, que es culpa de Henry y
David y que es culpa de la Muni, que nosotros somos unos ineptos por que
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informes de Auditoría
(no se logra entender el audio) y entonces si va a ver un problema porque
ósea van a ver el montón de problemas que se nos van a venir encima a
todos,
Ing. David Quirós Aguilar, actualmente nosotros estamos resolviendo el 98%
de los tramites en 8 días, de hecho, a hora conversábamos con un usuario
que nos contó que mandó un trámite de un grupo de planos y que al
segundo día lo llamarón los inspectores que estaban en el sitio que no
habían marcado los lotes verdad, entonces corrió a marcar los lotes, pero
en dos días se hacen las inspecciones, dos días de trámite y en 8 días está
la resolución final.
Con el tema del INVU, los topógrafos ya saben que primero tienen que ir al
INVU, pero antes de ir al INVU tienen que tener un certificado del uso de
suelo, entonces hay una serie de trámites antes de pedir el visado y tienen
que cumplir, nosotros cuando recibamos los fraccionamientos, los tramites
de visad sin el visado del INVU en dos o tres días vamos a resolver el trámite,
que es pedir el visado del INVU,
Entonces digamos que por parte de la muni nosotros lo vamos a resolver en
tiempo récord, pero el trámite para el usuario final es más largo sí
Reg. Yaslyn Morales Grajal, no, pero hagamos algo ahorita en esta mesa
estamos cuatro regidores, entonces tomamos el acuerdo de rogar el
reglamento y usted nos trae en la noche cómo tiene que quedar
redactado, ese es uno, bueno los cuatro estamos a favor verdad de rogarlo,
José está de acuerdo en derogarlo, okey y las dos el otro punto que
teníamos era calles públicas.
Entonces vamos a mandar a llamar al A y A y al ICE a los regionales eso
sería y en el otro tema de otra advertencia que teníamos de cómo se llama
de auditoría con el tema de proveeduría entonces también tráiganos un
acuerdo para hoy si hay que derogar, gracias Henry hasta luego, entonces
eso usted lo trae el día de hoy redactado el acuerdo, eso sería.
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¡E AS
Informe de minoría de mesa de trabajo con los Ingenleros para analizar
informes de Auditoría
Reg. Yasly Morales Grájal Sra. pea! Olivas Amaya
Presidenta Municipal. Secretaria de Comisiones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
a =
2 G Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e) < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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ACUERDO N?* 1035
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, teléfono: 2713-6560, ext.: 133, correo electrónico:
secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: 205-2023
Asunto: Minuta de mesa de trabajo sobre problemática con el agua potable en la
comunidad de Cascadas.
pe O Municipalidad de Pococí de
Pluye secreloriocomisionesAmunipococigo.cr mueres
Guápiles, 1 de junio de 2023
Oficio-205-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo
sobre problemática con el agua potable en la comunidad de Cascadas, realizada el
27 de marzo del 2023, para conocimiento y aprobación ante el honorable Concejo
Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
d A >
Y G-A
MaribellOlivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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Minuta Mesa de trabajo sobre problemática con el agua potable en la
comunidad de Cascadas
pr 9 Municipalidad de Pococí IDE
pr PILAS y! Secretaría de Comisiones del 85)
a AY LIN Concejo Municipal
Teléfono/Fox 2713-6560. EXt:138. SE
secretoriocomisionesQmunipococi.go.cr “eS
Pluye
Minuta de Mesa de trabajo problemática con el agua potable en la comunidad de
Cascadas
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: 27 de marzo del 2023
Hora de inicio: 10: 00 a.m.
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Ing. David Quirós Aguilar
Departamento de Topografía
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinar del departamento del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Sr. Arnoldo Monge Jiménez
Departamento del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Sra. Evelyn Vidaurre Alí
Representante de la Institución del IMAS
En este acto después de algunos comentarios por parte de las personas antes
mencionas en la lista de asistencia.
SE ACUERDA: Que Ingeniero David Quirós Aguilar, departamento de Topografía y el
Sr. Arnoldo Monge Jiménez, departamento del Área de Planificación y Desarrollo
Urbano, van a realizar el Estudio registral y el tema del agua potable, para que
posteriormente se realice una reunión, de acuerdo con los estudios técnicos
presentados.
Nota de secretaria: Por error de materia se indica que no se cuenta con grabación,
A que por problemas en la plataforma de Zoom se borraron todas las grabaciones.
Reg. aslyn Morales Grajal Sra. Maribel Olivas Amaya
Presidenta Municipal. Secretaria de Comisiones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de la mesa de trabajo sobre
problemática con el agua potable en la comunidad de Cascadas y todos los
acuerdos contenidos. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por favor a este acuerdo darle seguimiento, ponerlo en rojo, darle seguimiento
para ver si Arnoldo y David ya fueron al campo.
ca == UL a a
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS SE LEVANTA
Le SESIÓN
Vaslin H
aslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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