Ordinaria 32 · 2023-05-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 32 del 2023-05-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*32 Ordinaria.
AIRE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*32 ORDINARIA. 11-05-2023
SESION ORDINARIA. N*32 DEL 11-05-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Osael Campos Bolaños Jairo Antonio Ojeda Aburto
José Luis Diaz Valverde
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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PAGINA N*2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*32 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos
Artículos
Puntos a tratar
846-847
Atención al Señor Héctor Chaves
León Director General Bomberos
de Costa Rica. Asunto: Exponer la
problemática que presenta la
institución al estar dentro de la
Regla Fiscal
848-849
Lectura, Discusión y Verificación
del Acta N*28 Extraordinaria del
25-04-2023, Acta N*29 Ordinaria
del 27-04-2023
850
Asuntos de Trámite Urgente a juicio
de la presidencia
851-al-869
IV
Correspondencia
870-al-875
V
Asuntos del Sr. Alcalde
876-878-1
VI
Dictámenes de Comisiones
879-al-884
VII
Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
POCocíÍ
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Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N932 Ordinaria.
ARTICULO |
Atención al Señor Héctor Chaves León Director General
Bomberos de Costa Rica. Asunto: Exponer la problemática
que presenta la institución al estar dentro de la Regla Fiscal
ACUERDO N' 846
Se presenta ante este Concejo el señor Héctor Chaves León, Director General de
Bomberos de C.R. dice:
Asunto: Apoyo por parte del Concejo Municipal de Pococí para solicitar a los
señores y señoras diputadas que excluyan de la regla fiscal al benemérito Cuerpo
de Bomberos “Proyecto de Ley 23.330”
Héctor Chaves León. Director General de Bomberos de C.R.
Saluda, Muchas gracias por la oportunidad que nos dan esta tarde de estar por
acá quisiera exponerles muy breve la situación actual del cuerpo de bomberos,
nosotros tenemos a nivel nacional 75 estaciones y ahora en junio vamos a cumplir
158 años. Somos la tercera institución más antigua de este país y tenemos
cobertura a nivel nacional, los servicios que brinda bomberos pues casi siempre se
conocen principalmente por la detención de los incendios, pero realmente lo que
menos hacemos nosotros es apagar incendios estructurales, solo el 5%.
Bomberos atiende 65,000 emergencias al año entre el accidente de tránsitos,
cortocircuitos, todo el tema de la vida Silvestre nos toca a nosotros por lo general
a nivel urbano, las abejas africanizadas, las serpientes, nosotros no bajamos gatos
de los árboles, bajamos osos perezosos de los tendidos eléctricos, casi 6000 al año
y toda esta zona desde Limón hasta Puerto Viejo es donde más atendemos esta
emergencia de los osos perezosos lo cual pues nos satisface mucho porque es
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PAGINA N*4 ACTA N*32 Ordinaria.
parte de la protección. Pero indudablemente pues el trabajo bomberos principal
es la atención de emergencias que ponen en peligro la vida de las personas.
Para que nosotros logremos eso de poder ayudarle a las personas necesitamos
varias cosas por ejemplo necesitamos unidades extintoras, camiones bomberos,
necesitamos personal entrenado, capacitado, equipado, también necesitamos
ser oportunos porque no se trata nada más de ser eficaz y llegar y hacerlo muy
bien hecho, sino llegar en el tiempo apropiado. Nada sirve llegar media hora
después cuando ya no hay nada que hacer y por eso indudablemente nosotros
debemos tener cada vez una mejor cobertura ¿Por qué? Porque la población
crece, las comunidades crecen y entonces a veces empezamos a quedar muy
lejos.
Hace ya algunos años, don Manuel era diputado, promovimos una ley para el
fortalecimiento financiero y gracias al apoyo de los señores diputados se logró esa
ley y con esa ley nosotros empezamos a generar estaciones de servicio en lugares
muy alejados, por ejemplo: Los chiles, Bribrí, viendo todo el tema de Cariari que
ustedes lo conocen en donde gracias a ese fortalecimiento financiero pudimos
abrir esos servicios.
De hecho, hoy por hoy Pococí es el Único cantón del país, bueno junto con Osa
verdad, que tienen dos estaciones de bomberos, Osa tiene Golfito y Puerto
Jiménez al frente y ustedes pues aquí tienen la estación de Guápiles y la de Cariari
y muy pronto se podría convertir Pococí en el único cantón del país que tiene tres
estaciones, porque estamos como ustedes saben muy interesados en poder abrir
la estación de bomberos de Tortuguero. Una estación necesaria, una comunidad
que indudablemente requiere más apoyo en el tema de los servicios que nosotros
damos, un lugar turístico de este país y ya tenemos mucho avanzado sobre el
tema Tortuguero, ya tenemos la embarcación, tenemos la mula 4x4 para el asunto
del pueblo y ahí estamos viendo a ver cómo enderezamos el barco con la
adjudicación.
Como le comentaba algunos compañeros, la adjudicamos en octubre en dólares
y cuando yo iba a empezar la construcción ahora el mes pasado el constructor
dijo ya no puedo, porque el tipo de cambio se vino abajo y entonces como él
paga en colones la mano de obra, los materiales, los viáticos, entonces la
diferencia cambiaria ya hizo que el proyecto para él que se le adjudicó en dólares
no fuera rentable, entonces vamos a otra vez a fin de mes a entrarle duro a
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adjudicar el segundo en la lista de los oferentes, porque hay un gran compromiso
con esa comunidad, con el cantón de que esa estación tiene que abrirse para
beneficio de todos.
A
Todo esto que le estoy diciendo de los edificios, el equipamiento, tiene su
fundamento en que, para que nosotros podamos operar necesitamos dos cosas
anivel financiero, una es tener los recursos y otra es tener el permiso para poderlos
utilizar. Entonces en los últimos 12 o 15 años hemos venido trabajando en conseguir
los recursos esto no es una improvisación, cuando llevamos el proyecto de
fortalecimiento financiero era porque ya visualizábamos las necesidades que
teníamos que satisfacer en próximos 10 años. Lo logramos, empezamos a captar
el dinero que ya lo veníamos captando más un tributo en la electricidad.
Entonces en este momento tenemos los recursos económicos, eso es una buena
noticia, la mala noticia es que cuando paso la ley de fortalecimiento financiero a
nosotros se nos dio un transitorio que decía: “quedan excluidos de la regla fiscal”,
nosotros dijimos, de la autoridad presupuestaria y después vino lo de la regla fiscal
y nosotros en ese momento no visualizamos el impacto de eso, pero en los últimos
cuatro «años el presupuesto ha venido igualándose y disminuyendo y
disminuyendo y cada vez va para abajo y esto se debe no a que no exista el
dinero sino se debe a que la regla fiscal impone un tope a nivel presupuestario, yo
sé que ustedes lo saben porque las municipalidades se lograron sacudir a tiempo
y salieron de la regla fiscal y ya ustedes están fuera de eso.
Pero, hoy por hoy habemos dos grupos de instituciones, una, que dependen del
presupuesto nacional, del Ministerio de Hacienda, de los impuestos que Hacienda
capta y se los distribuye a los Ministerios y a las instituciones que dependen de
Hacienda y habemos otro grupo (ahí está bomberos) que son las que coptamos
recursos de otros lados y no dependemos de Caja Única de Hacienda como le
queramos llamar, entonces la regla fiscal aplica para todos y eso es lo que no está
bien, porque está bien la regla fiscal para regular ahí el gasto cuando no hay
ingresos para que no se dispare el déficit pero, la regla fiscal nos la aplican a
nosotros pero no tienen un impacto real en el déficit del país porque los ingresos
de nosotros no pasan por caja Única.
En el Gobierno pasado un diputado, el diputado Thompson promovió un proyecto
para sacarnos de la regla fiscal pero no dio tiempo, se acabó el gobierno, y el
proyecto cuando el diputado ya no está en ejercicio pierde fuerza.
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Afortunadamente el gobierno actual visualizó esta necesidad, no” solo de
bomberos sino de otras instituciones e impulsó un nuevo proyecto, un proyecto
que ha venido avanzando bien y es un proyecto que lo está viendo la comisión
de asuntos hacendarios, ya nosotros logramos con el apoyo de los diputados y
tengo que decir que los diputados de la zona Atlántica nos han apoyado todos,
logramos que ya aparezca el nombre de bomberos de las instituciones que no
dependen del Ministerio de Hacienda por así decirlo y el cuerpo de bomberos,
eso ya es un gran logro porque esté el nombre de nosotros explícitamente,
esperamos que esto se dictamine en estos días a nivel de la comisión de asuntos
hacendarios.
Pero después viene el gran paso verdad al plenario donde todos los diputados
votan y nosotros hemos recurrido a comunidades como ustedes, a comunidades
como Guácimos, como Siquirres donde hay necesidades muy puntuales, les
pongo de ejemplo, en Siquirres estamos en un gimnasio que la municipalidad nos
prestó y lo acondicionamos porque el edificio que teníamos ya no servía, en
Guácimo no hay Bomberos del todo, hay una donación de un lote que es nuestro
pero no hemos podido presupuestar el edificio y el servicio que ahí se tiene que
abrir entonces, en las comunidades donde nosotros sentimos que hay un proyecto
importante estamos pidiendo el apoyo, en el caso de ustedes es por Tortuguero,
porque en Tortuguero no es solo el edificio sino la sostenibilidad que eso implica
para que nos apoyen con una moción que pueda ser discutida a nivel de este
Concejo y si lo tienen a bien votarla a favor para instar a las señoras y señores
diputados a que nos excluyan de la regla fiscal, así es de simple, porque en este
momento un proyecto de ley que está discutiendo le puede pasar cualquier cosa
pero si hay un apoyo de las comunidades que al igual que el cuerpo de bomberos
se verían beneficiadas entonces esto va a agarrar más fuerza.
Entonces, pedirles que valoren la posibilidad de tomar un acuerdo tendiente a
pedirle a los diputados que nos excluyan de la regla fiscal para poder continuar
brindando los servicios que brinda Bomberos que son de Prevención y protección
de la vida, de propiedad y del medio ambiente.
Quedo a la orden para cualquier consulta y muy agradecido por la oportunidad
que me dan de contar un poco nuestra situación actual.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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Muchas gracias don Héctor, voy a darle la palabra e en , este momento” a los
miembros de este honorable Concejo que quieran hacer uso de la palabra para
dar algún aporte o alguna iniciativa.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Bueno bienvenido Don Héctor y todos los compañeros del Benemérito cuerpo de
bomberos, nos sentimos sumamente orgullosos que nos acompañen hoy en este
Concejo Municipal, como gobierno local y como regidor en mi caso he quedado
sumamente sorprendido, porque bueno estaba revisando acá en la página de
bomberos y aparece 78 estaciones de bomberos, inclusive en la número 76 dice
“La Isla del Coco” me quedé bastante sorprendido, de otras provincias como
huacas, Miramar, Monteverde o sea, estamos hablando zonas alejadas del país y
en la posición 72 aparece Cariari establecida el 16 de diciembre del 2012, además
de la de la de Guápiles que aparece 47 años de fundada establecida en 1977.
Completamente claros de que el cuerpo de bomberos no debe estar en la regla
fiscal y las razones están más que justificadas, ustedes para la realización de sus
fines que son un montón de fines aquí lo estaba viendo, estaba viendo la misión
de ustedes también, habla de la protección, del deber de ustedes de
capacitarse, del tema de la prevención que realizan también por ejemplo: todo
el trabajo que han hecho con relación a los hidrantes también que es
importantísimo, no pueden estar sujetos a la regla fiscal, porque ustedes necesitan
invertir y en este caso es esa inversión que va a ser para futuro, no es que aquí
ustedes están gastando no, están para inversión o sea para hacer infraestructura,
que nos sirva a nosotros y a nuestras futuras generaciones.
Usted habló ahora por ejemplo de la parte Tortuguero que es una zona bueno
bastante complicada, el presidente de la república ha ido y ha visto lo que es
Tortuguero y la necesidad urgente de tener ahí la presencia de bomberos.
Entonces yo creo que es importante que todos los gobiernos locales, todas los las
Municipalidades apoyemos en forma firme a que ustedes deben de salir de la
regla fiscal y que merecemos muy prontamente que ustedes le suelte las amarras
como les digo no va a ser para gastar no, va a ser para invertir Y entonces de mi
parte, de la fracción del partido Alianza Demócrata Cristiana tiene todo el apoyo
y como les digo, felicitarlos por esa labor, muchos entre esos yo los veo como
Héroes porque en forma diaria salvan vidas y nos ayudan un montón y como
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gobierno local he visto por ejemplo cuando el tema las avispas africanizadas este
lo que usted mencionaba de los animales, cuántos osos perezosos se han salvado,
y así un montón de cosas lo que usted decía hasta un simple gato, pero puede
representar el gato de cada uno de nosotros verdad entonces, tiene todo mi
apoyo y felicitarlos nuevamente por esa labor gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Don Manuel Hernández Don Héctor Chávez bienvenido una vez más a su casal
poco sí a Leo Don Mauricio y todo el personal de nuestro querido institución
bomberos de Costa Rica yo creo que don Héctor está más que sabido y con
mucho conocimiento la labor que ha venido realizando bomberos desde hace
años, ustedes salvan vidas, previenen también accidentes, se ha visto el trabajo a
lo largo y ancho de este país, de este cantón y yo creo que esto no es un tema
de discusión, esto es un tema de fortalecerlos a ustedes y de apoyarlos al 100%.
Bomberos es de nosotros yo soy bombero también, en algún en algún momento
tengo que convertirme en bombero, aunque no sepa tengo que muchas veces
ayudar de salvar animalitos, que lo hemos hecho muchas veces, muchas veces
sin conocimiento pero lo hacemos cuando bomberos no están muy cerca de
nosotros o estamos muy lejos de nuestras casas y nos hemos visto a la tarea de
colaborar con otras personas y hemos venido viendo el trabajo que ustedes
vienen haciendo no solamente en Costa Rica sino fuera Costa Rica también, la
preparación que ustedes tienen, el conocimiento que ustedes tienen es inmenso,
reconocidamente por otros países el buen trabajo que ustedes han venido
realizando en Costa Rica y se ha visto casos donde extranjeros hablan muy bien
de ustedes, lo han expresado en otros medios de televisión y escritos de otros
países, experiencias que han tenido o sustos que se han llevado y mencionan a
bomberos de Costa Rica gracias a estos señores de los azules, de los rojos también
que es nuestra Cruz Roja y viera que Uno se siente muy contento muy orgulloso.
Yo creo que en muy buena hora pues ustedes se están presentando acá nosotros
sé que aquí el Concejo en pleno vamos a decir cuenten con el apoyo nuestro,
esto no es de discutir en ningún momento para nada, más bien Es de fortalecerlos
y apoyarlos al 100%. En muy buena hora que nuestros cinco diputados, los
diputados de la fracción Caribe estén en acuerdo y en apoyo para con esta gran
bendición que vienen para con ustedes porque, al final quien se va a beneficiar
son todos los costarricenses, somos todos nosotros. Por mi parte cuenten con el
apoyo de este servidor y estamos a la orden Gracias.
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PAGINA N*9 ACTA N*32 Ordinaria.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Saluda, decirles compañeros y compañeras que verdaderamente es un honor
para nosotros como miembros de este Concejo, primero felicitarlos por ese
excelente trabajo que ustedes realizan a lo largo y ancho de este país, y en
segundo pues, decirles que mientras estemos acá ejerciendo la función pública
nuestro deber es, un compromiso un compromiso firme para que verdaderamente
ustedes sean sacados de la de la corriente fiscal.
Creemos que hacen una labor que no se pagaría con el dinero del mundo y que
verdaderamente por eso gozan ustedes de nuestro reconocimiento y van a gozar
del reconocimiento de todas las autoridades de este país y de todas las
autoridades internacionales.
Así que, en el momento que tengamos que votarlos, si hoy la señora presidenta
hace la propuesta para que se envíe una nota a la Asamblea Legislativa en donde
este Concejo apoye sacarlos a ustedes de esa regla fiscal tengan la seguridad
que van a tener aquí una votación unánime porque aquí somos regidores
conscientes y consecuentes con lo que hacemos y ustedes son parte de nuestra
vida y son los que le dan la seguridad no solo a las personas, sino también a la a
los animales de nuestro país. Así que bendiciones y muchas gracias.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, Mi intervención va dirigida a Don Héctor bienvenido y a ustedes
compañeros a nuestra casa, a nuestro cantón en una primera instancia deseo
decirles muchísimas gracias de verdad por ese trabajo que ustedes hacen cada
día. Cuando nosotros vemos esos uniformes azules sentimos orgullo, sentimos
confianza, sentimos seguridad y ustedes llevan esa tarea a diaria salvando vidas
animales y haciendo una serie de actividades en beneficio de este país.
Y como educador quiero decirles porque también soy educador, que los niños
desde las escuelas usted les pregunta ¿qué quiere ser cuando sea grande? y ellos
dicen bomberos, pertenecer a ese cuerpo de bomberos y es ahí donde yo los
insto a ustedes a seguir esa representación, que cuando caminemos, tener la
plena seguridad que ustedes son ejemplo de muchos.
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Y a nivel personal agradecerles infinitas por todo ese trabajo que ustedés baten,
agradecerles lo que están haciendo hoy, venir a esta hora acá y visitar me
imagino otras municipalidades pidiendo este apoyo, que no debería ni pedirse,
de una vez deberían acercarlos a ustedes y llamarlos quien corresponde decirle
“venga y quitémoslos de esa regla” o cuando se creó esa parte decir de una vez,
ustedes quedan fuera, porque lo que ustedes hacen es magnífico por ese país.
De parte mía obviamente tienen el apoyo profundamente, totalmente del
corazón y aquí creo que estamos para apoyarlos, de mi parte muchísimas gracias
y que Dios los bendiga a ustedes y a sus familias por esa gran tarea y trabajo que
ustedes hacen gracias y buenas noches.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Saluda, En el pasado, Dios me dio la oportunidad de poder ayudarle y ahora esta
no va a ser la excepción, yo sé que el cantón de Pococí le va a apoyar a los
compañeros regidores al apoyo.
Felicitarlo porque desde hace muchísimos años si usted no hubiera tenido la
iniciativa de impulsar ese proyecto de ley que al final nosotros, yo recuerdo todo
el esfuerzo y todos los días ahí caminamos visitando diputados para que nos dieran
el apoyo al proyecto y lo logramos en un tiempo récord y gracias a usted, sin ese
proyecto hoy día no tuviéramos tantas estaciones como decía el compañero
Randall y ejemplo la estación de Cariari es un ejemplo de eso, la estación ahora
de Talamanca y todas.
Yo recuerdo que la vez pasada no tenían recursos a través de esa ley por el
esfuerzo suyo y otros compañeros que nos visitaron se logró el apoyo y hoy día
tienen recursos para poder hacer inversión. Claro que hace falta salir de la regla
fiscal, de lo contrario y de nada ganamos con tener recursos si al final no podemos
gastarlos.
Entonces a mí me parece que el apoyo lo tiene que dar este Concejo y ojalá que
lo den todos los Concejos del país, porque al final sea donde sea que se vaya a
construir una estación de bomberos es ganancia para los pueblos y para que
puedan crecer más y el esfuerzo que ustedes hacen.
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Aquí hoy lo acompañan varios compañeros del cuerpo de bomberos de aquí de
la estación de Guápiles y también de Cariari y día a día hacen un esfuerzo enorme
para mejorar el cantón y para cubrir las necesidades que tenemos todos los días,
porque es todos los días el esfuerzo y a mí me consta los esfuerzos enormes que
hacen aquí en Cantón.
Ojalá que, así como este Concejo que los va a apoyar, ojalá que los demás y tal
vez ahí pedirles a los demás compañeros en la moción no la vi más, pero me
parece que deberíamos de pedir el apoyo a las demás Concejos del país para
que se unan a esto y no solo a los compañeros regidores y Municipalidades, sino
que también los diputados. Yo sé que los diputados de la provincia están, pero no
basta solo los diputados de la provincia necesitamos los demás diputados del país
para poder que saquen y ojalá que un tiempo récord el proyecto para que se
salgan de la regla fiscal.
Porque aquí podemos sacar acuerdos y pedir, pero si al final no hay voluntad allá
arriba ahí pueden pasar estos tres años y al final no se logra, entonces hace falta
voluntad de los diputados, que los diputados apoyen y el mismo poder ejecutivo
que ahora están en extraordinaria para que convoque el proyecto y puedan
avanzar.
Así es que Roberto lo felicito por esa lucha porque ustedes desde que está en el
cuerpo de bomberos que yo lo conozco es un hombre luchador y ha hecho
muchísimo por el cuerpo de bomberos y por este país, así que lo felicito y sigue
adelante y usted y sus compañeros que están detrás de usted ayudándole.
Reg. Suplente. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, Don Héctor mis respetos viéndolo a los ojos le agradezco y felicito a todos
los bomberos no solo el cantón de Pococí sino de todo el país.
Yo quiero nombrar a evangelista Quirós Ulloa y al doctor Fallas ya fallecidos ambos
y se me olvida otro de aquí de Guápiles, Don Álvaro Torres a estos tres los nombro
porque estoy seguro de que ellos estarían aquí hoy dando la lucha.
Muy breve mi participación resulta que soy Guapileño y trabajaba en la hielera
de los López y sonaba la sirena verdad y salía el doctor Fallas precisamente,
Álvaro, Luis Sánchez, Pilo (que me disculpe por el apodo con mucho cariño) y otros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*32 Ordinaria.
ERMITA
y resulta que, los héroes los recuerdo claramente desde hoy tenía yo como unos
14 años y una grabadora y a Don Miguelón corriendo para dar la noticia que para
dónde iban los bomberos, que qué era lo que estaba pasando. Les cuento esto
porque después con el tiempo ya con el tiempo ya pasamos a formar parte del
grupo nación destacado en el periódico Al Día y siempre para mí fue una gran
satistacción de ir a hacer estas noticias, no por figurar ni por lo que me pagaban,
era por demostrar la labor, cómo la vida está en juego y no les importa
absolutamente nada, cómo una persona de estas desde que se mete a eso sabe
que sale de la casa, pero muy difícil que pueda llegar verdad, andan pensando
en eso.
Entonces tenía que hacer uso del micrófono hoy como regidor para recordar que
nosotros somos los políticos, que hay unos políticos que hacen unas leyes y que
hacen algunas cosas que dejan unos amarres, como por ejemplo este que se está
viendo hoy, pero nosotros políticos gobierno local del cantón de Pococí vamos a
dar una idea y vamos a luchar para que ahí se abra algún espacio o lograr que
ellos cambien lo que se ha hecho.
Esta es la parte política la que le toca aquí discutir, leer y presentar las propuestas,
yo soy suplente, hago uso de la palabra Únicamente para felicitarlos y sabedor de
que mis compañeros ya están cada uno de ellos maquinando la mejor idea que
se va a presentar para que esto se dé.
Definitivamente cuando se hizo la ley no sé con qué intención se hizo la verdad,
porque se está dejando muchos grupos como ustedes amarrados simple y
sencillamente, pero como en esta vida todo es posible y de la mano de Dios se
buscan las soluciones y se llegan a ellas, hoy empezó la lucha aquí en el Concejo
Municipal de Pococí, tenemos un alcalde de la calidad del licenciado Manuel
Hernández que ya fue diputado, que conoce bien la materia y aquí hay muchos
compañeros que están deseosos de colaborar Gracias presidente. siempre la
emoción me llena cuando hay un tema como estos en donde están aquí a la par
de nosotros personas que, definitivamente valen muchísimo más que el dicho que
dice que lo que pesan en oro Muchas gracias bendiciones.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N932 Ordinaria.
Primeramente, agradecerles por el tiempo que han “sacado para visitar los
Concejos Municipales donde el cantón tiene algún interés en infraestructura que
es tan importante por ejemplo Pococí con el tema de Tortuguero.
Quiero felicitar a un Héctor el cual es todo un personaje en nuestro país, con 40
años de trayectoria en los bomberos. Definitivamente Don Héctor, lo poco que lo
conozco puedo decir que es una persona honesta, es un caballero y sobre todo
un gran líder, quiero también felicitarlos a todos ustedes porque el estar ahí
sentados detrás de don Héctor o a la par, quiere decir que ustedes también
comparten la visión y la necesidad que él viene a exponer el día de hoy, quiero
decirle también Don Héctor que la estación de bomberos y de Cariari en esas dos
estaciones trabajan grandes personas, que siempre nos han abierto la puerta y
que cuando los hemos tenido que llamar por una emergencia de esta
Municipalidad siempre están presentes, cuando hemos tenido emergencias el
centro o el control de mando es en los bomberos, los llegamos, ahí los
incomodamos un poquito, pero siempre nos reciben y nos tratan bien.
Este año cumplen 158 años qué gran camino ¿qué haríamos en Costa Rica sin los
bomberos?, ¿qué haríamos en Costa Rica si en la Cruz Roja? qué haríamos en
Costa Rica sin la Caja Costarricense del Seguro Social?, ¿y sin los Gobiernos
Locales?, seríamos otro un país totalmente diferente.
Yo hoy quiero también y le mando también que me le lleve unos saludos a David
Bermúdez, que siempre es amigo de este Concejo, amigo mío y que siempre está
ahí, también apoyando en todas las gestiones que se hacen desde los bomberos
en la Asamblea Legislativa.
Yo quiero hacer dos propuestas:
Propuesta N*1:
Siguiendo las palabras del licenciado Manuel Hernández que es un hombre con
experiencia parlamentaria, tenemos Un exdiputado como alcalde eso no se
brinca nadie él nos dio un consejo que le pidiéramos al poder ejecutivo que
convocara el proyecto en estas sesiones extraordinarias entonces, que la primera
propuesta sea esa, que sea de todo es honorable Concejo:
+10 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Me
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pS
PAGINA N*14 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-2032
> peo
Pedirle muy respetuosamente al poder ejecutivo que por favor convoque el
Expediente 23.330 en estas convocatorias extraordinarias que tienen ellos, primero
para que puedan conocerse.
Esa sería la primera propuesta en discusión la propuesta. Suficientemente
discutida, entonces vamos a someter la votación y que sea una propuesta de
todo el Concejo en pleno, los que estén de acuerdo por favor levantar la mano
para que se va a acuerdo en firma y es pensado todo trámite.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Concejo Municipal de
Pococí en pleno: Se Solicita al Poder Ejecutivo que convoque y se conozca el
expediente N*23.330 “MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N'%. 9635
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018”. Para
que se excluya de la regla fiscal al benemérito Cuerpo de Bomberos. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Propuesta N?2:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En procura de la apertura de una estación de bomberos en la comunidad de
Tortuguero, así como el fortalecimiento de todas las estaciones de bomberos del
país, este Concejo acuerda solicitar a los señores y Señoras diputadas que se
excluya al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la regla fiscal en el proyecto de
ley 23.330.
Sin duda la comunidad de Tortuguero además de representar un punto de interés
turístico nacional e internacional, carece de los recursos necesarios para la
atención de las emergencias que con frecuencia presentan en esta localidad. En
discusión la propuesta.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece que, el problema es que la moción que se está presentando no
va a ayudar mucho porque podría crear a otros Concejos Municipales un
poquitito de rencilla, porque después ellos nos van a decir “claro Pococí porque
le van a hacer una estación de bomberos en Tortuguero” entonces me parece
que el acuerdo deberían de redactarlo diferente, digamos apoyar pero solicitar
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*32 Ordinaria.
a la vez el apoyo sin mencionar que se va a construir una estación de bomberos,
porque al final podría ser que algunos de allá del otros cantones digan “nombres
Pococí tiene dos y le van a hacer una más” entonces, a mí me parece que es
mejor cambiar la reacción.
II AA
Que se le solicita el apoyo a las demás municipalidades para que el Poder
Ejecutivo conozca el proyecto para que se saque de la regla fiscal.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
De acuerdo, siguiendo las recomendaciones del licenciado Manuel Hernández
entonces, el acuerdo quedaría de la siguiente forma: “Que este Concejo
Municipal acuerde, solicitar a los señores y señoras diputadas, que se excluya al
benemérito cuerpo de Bomberos de la regla fiscal en el proyecto de ley 23.330,
además que, el excluir a los bomberos de la regla fiscal va a venir a fortalecer los
diferentes cantones del país con sus diferentes proyectos que todos tienen. Y
pedirle en el mismo acuerdo a todos los Concejos Municipales de este país que
brinden un voto de apoyo positivo para que el Benemérito Cuerpo de Bomberos
sea excluido de la regla fiscal en el proyecto de ley 23.330”,
Si alguien quiere hacerle alguna enmienda o mejorarle un poco la redacción este
es el momento, pero si no, eso es lo que estaríamos presentando como Concejo
Municipal para que sea notificado a todos los Concejos Municipales de este país
y a la Comisión de Hacendarios que ve esta discusión de este proyecto en la
Asamblea Legislativa, los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí, solicita a los
señores y señoras diputadas, que se excluya al Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la regla fiscal en el proyecto de ley 23.330. Se solicita a todos los Concejos
Municipales del país que brinden un voto de apoyo positivo para que el
Benemérito Cuerpo de Bomberos sea excluido de la regla fiscal. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Decirle también, que nosotros nos ponemos a las Órdenes, si hay que hacer alguna
marcha pacífica, ir hasta San José hasta la Asamblea, ya sea vestidos de blanco
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PAGINA N%16 ACTA N*32 Ordinaria
IA => LAIA TAE
o de azul del color que usted quiera, de los colores de bomberos de Costa Rica
cuente con cada uno de nosotros para para ir y apoyar gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Para cerrar, yo quisiera decirle que ellos vienen a pedir esto como lo explicó Don
Héctor al inicio, porque ellos mismos generan los recursos, los recursos no salen del
Poder Ejecutivo y Hacienda, los recursos los generamos todos nosotros con los
impuestos que pagamos y los diferentes servicios y las diferentes cosas que nos
toca a nosotros en nuestros deberes como costarricenses.
Entonces a veces yo siento que la regla fiscal si bien es cierto el espíritu de ella es
muy buena, porque es garantizar que se gaste bien los recursos, pero en este caso
siento que en la salud, en la educación, en los servicios de rescate no debería
haberse aplicado la regla fiscal, pero bueno, esas son las leyes que salen de
nuestra Asamblea Legislativa y que nos corresponde respetar, pero si tenemos que
hacer este manifestaciones o irlos apoyar cuente con este Concejo que ahí vamos
a estar Don Héctor.
Sr. Héctor Chaves León. Director General de Bomberos.
Primero que todo, muchísimas gracias por el apoyo, yo creo que es claro y lo dijo
por acá el señor regidor, bomberos somos todos, todos tenemos que cumplir
alguna vez en algún momento alguna función de las que nosotros
desempeñamos y es claro también que, todo lo que estamos promoviendo es
para las mismas comunidades verdad, ahí es donde se necesita realmente
fortalecer el servicio.
Yo quisiera agradecerles a los compañeros de Guápiles y a los compañeros de
Cariari que muchos están su día libre o son bomberos voluntarios, que se hayan
venido a sumar porque como le decía don Manuel, ellos creen el proyecto, un
proyecto que va a fortalecer los servicios que nosotros brindamos.
Una pequeña consulta, cuando hablaron de enviarlo a la comisión de
Hacendarios también que valoren la posibilidad de mandarlo a todos los
diputados, no solo los de la comisión de Hacendarios porque al final vamos a la
segunda etapa y ahí todos votan verdad.
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PAGINA N917 ACTA N?32 Ordinaria.
Entonces si valoraran ahí que se les llegue a todos los diputados para que en el
momento en que vayamos a la votación al plenario, ellos conozcan también la
posición de ustedes y muchísimas gracias muy amables.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces hagámosle una adición, que se le adjunte, que se les notifique a todos
los 57 señores diputados el acuerdo y que se incluya en el acuerdo, Los que estén
de acuerdo valga la redundancia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba solicitar el apoyo a todos los diputados
de la Asamblea Legislativa. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Se me había ido ahorita me acordé, que la Asociación del Barrio Pinares, tiene un
parquecito y ellos estaban con un proyecto de hacer un parque en honor al
bombero, entonces ahí más adelante podemos ver cómo podemos desarrollarlo,
para que los niños puedan desarrollar ese amor, desde muy chiquitos puedan
desarrollar ese amor y se conviertan en bomberos verdad, Entonces creo que es
una forma de rendirles homenaje también por esa gran labor que desempeña.
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PAGINA N918 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 847
Se conoce comentario de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Para hacer un minuto de silencio por el ciudadano Edgar Guzmán de Cariari que
esta semana falleció, padre de la odontóloga Xinia Guzmán y Alberto Guzmán,
que muchos conocemos en este Concejo, entonces pedirles que hagamos un
minuto de silencio por él, fue un líder de este cantón, un señor que fue reconocido
en el distrito de Cariari por las luchas y aportes que dio en ese distrito y en este
cantón. Creo que podemos hacer un minuto de silencio por la memoria de don
Edgar Guzmán, ponernos de pie.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se procede con un minuto de silencio en memoria
del señor Edgar Guzmán, vecino de Cariari. Paz a sus restos.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*28 Extraordinaria
del 25-04-2023, Acta N*29 Ordinaria del 27-04-2023
Nota de Secretaría: Al ser las 18:47 se procede con un receso, se reanuda la sesión
al ser las 19:10.
ACUERDO N* 848
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*28 Extraordinaria del
25-04-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*28 Extraordinaria
del 25-04-2023.
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PAGINA N*19 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N' 849 OS
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*29 Ordinaria del 27-04-
2023, dice;
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
En esa sesión ordinaria no estuve presente, sin embargo al revisar el acta, folio 343
en dónde se discutía un convenio de préstamo de inmueble a título gratuito,
suscrito entre Joel Fernández Fonseca y la Municipalidad de Pococí. Lo que deseo
es que se aclare por parte de dos manifestaciones, la primera realizada por el
regidor Juan Luis Gómez Gómez dónde indica, porque hay que recordar que este
convenio es un préstamo, o sea el señor Jorge Fernández lo que hace es construir
un inmueble y se lo cede a la municipalidad a título gratuito para que se instale el
centro de monitoreo.
Específicamente lo que yo pediría es que el regidor Gómez Gómez aclarare u
ofrezca prueba relacionada con la afirmación en donde indica que se están
recibiendo favores políticos verdad y como no especifica entonces creo que nos
envuelve a todos los compañeros del Concejo.
Para que aclare porque así como está manifestado podría constituirse en una
injuria o una calumnia, que son delitos que se hacen contra el honor, de acuerdo
con el artículo 245 significan ofender de palabra o de hecho, es la dignidad o
decoro de una persona verdad. En este caso no está mencionando a una
persona en específico, pero a como se está externando, indica en el párrafo
específicamente dice “Entonces ya la Municipalidad le está haciendo favores
acá a muchas entidades que no le cobran ni un cinco por una actividad de lucro
que ejerce entonces, aquí conmigo no hay problema yo no me arrimo a estas
entidades a pedir beneficios, porque no estoy votando ese convenio y espero que
don Manuel, sé que es un gran profesional y espero que aquí no se estén
recibiendo favores a cambio de esto, porque si no es mejor cuantificar y pagar
muchas gracias, señora presidenta”, eso por este lado.
Y lo segundo por la manifestación del regidor Benavides Vargas que indica dice
“Voto en contra porque el Centro de monitoreo se encuentra en un lugar privado
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PAGINA N*20 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-
y ya veo por qué don Randall no vino hoy. Gracias”. Entonces (co:
manifestación dejan en duda igualmente porque no da prueba, no indica
específicamente cuál es la situación que se da porque yo no venga a una sesión
en donde yo estoy debidamente comisionado por parte de la presidencia y en
dónde se emite el respectivo informe de comisión, entonces la idea es también
encararlo para que se ofrezca prueba de lo que está diciendo.
Que aclare lo que está diciendo porque este podría estarse configurando
igualmente este una difamación, entonces lo invito de acuerdo con el artículo 149
que este remita la prueba de la verdad correspondiente, aclarando la afirmación
que está realizando, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Está en discusión el acta 29 Ordinaria, le voy a pedir a los compañeros que por
favor mantengamos el orden y si no, les doy permiso para que puedan salir afuera
de la sala para que lo puedan llenar y conversar entre ustedes y así mantener un
poco el orden.
Sé que están llenando algo y tienen que hablar entre ustedes, esto no es un
regaño, es una observación para nosotros poner atención aquí y no distraernos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Decirle a Randall que como no estuvo en la sesión no podría solicitar lo que está
solicitando, pero yo como tengo transparencia con mucho gusto le voy a
contestar en dos formas, Randall.
Una es que yo no quise decir la sesión pasada, a mí sí me mandó Yaslyn para
donde don Joel en una oportunidad, entonces que queden actas, me mandó
para el asunto de un bono vivienda, eso que quede en actas porque así fue.
Luego, tengo una nota que hoy precisamente le envía don Henry a don Randall
que dice así, el señor Henry Madrigal Calvo coordinador del Área de Planificación
y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí, estimado servidor después de
saludarlo de la forma más atenta me dirijo a usted con el fin de realizar las
consultas al oficio SMP-1599-2022, acta 60, artículo IV, acuerdo número 1679
solicitud expresa de su persona y del ingeniero Olger Gutiérrez de Obra Pública,
po de Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*32 Ordinaria.
RR
solicitud al Concejo Municipal para autorizar al señor alcalde a la recepción de
áreas y calles públicas del proyecto urbanístico Valle Escondido.
Consulta, número uno, por qué se le solicita al señor alcalde la recepción de 792
metros cuadrados, esta es una consulta que hago verdad, de 792 metros
cuadrados de facilidades comunales donde se incluyen 205.42 metros cuadrados,
que es la planta de tratamiento y que le corresponde al AyA, eso espero que me
lo aclare el señor. Luego por qué si el proyecto Valle Escondido en su primer etapa,
con un total de 46 segregaciones, para un total de 24.282 metros cuadrados, por
qué se le autoriza al señor alcalde recibir únicamente 1969 metros cúbicos cuando
según mi criterio debe ser de 3.748 metros cuadrados de áreas recreativas. Para
su conocimiento yo ese acuerdo no lo voté porque siento que no está claro.
Continúa el dorso, esperando su respuesta me despido cordialmente Juan Luis
Gómez, regidor municipal, número de cédula y este fue recibido hoy 11-05-2023 a
las 13:15 minutos, entonces estaría ampliando Randall en otra oportunidad.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por alusión voy a hacer uso de la palabra, primeramente yo no solamente le
recomendé una “x” constructora al señor Juan Luis Gómez Gómez. Él se me
acercó y me preguntó a mí que tenía un problema, que él se compró un lote en
San Bosco, específicamente en la calle de Losilla que recientemente se asfaltó y
no le quisieron dar el agua, entonces que no podía pedirle bono a la señora
esposa, entonces que si no sabía en cuál consultora le podían ayudar porque
tenía que hacer un pozo.
Me extraña mucho que no le quisiera dar el agua cuando en San Bosco pues hay
un asada que da un montón de agua verdad que recientemente hasta un tanque
grande hicieron y le da agua a todo el mundo, pero quién sabe a veces hay
rencillas políticas y me imagino que ese es el problema por lo que no tiene el agua.
Estuvimos conversando y lo hago por transparencia, pero es que el bono no es
algo que venga a comprometer a una persona, el bono es un beneficio que se le
da a cualquier costarricense y el costarricense decide si lo construye o que se lo
construyan, entonces él me comentó que había ido donde doña Silvia, la de
DINADECO a preguntar, que había ido a Davivienda, pero que qué conocía yo
entonces yo le dije que para mí el Buen Techo, Davivienda y la compañía de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*32 Ordinaria.
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de la muchacha de Cariari Sandra Guadamuz y la de CBS que es la que él indica,
son muy buenas que cualquiera de esas le puede ayudar, hasta le dije que le
preguntara a un compañero que sabe mucho de ese tema para que lo orientara.
Entonces eso para que esté ahí por transparencia, yo no tengo nada que
esconder, todo el mundo sabe mi conducta, mi transparencia y uno en un bono
de vivienda por recomendar a alguien no se gana absolutamente nada porque
sería un miserable la persona que quiera ganarse algo para hacer un bono de
vivienda a una persona que quiera hacerlo.
Ahora, yo no sé cuál es el cuestionamiento de este convenio, cuáles son las
insinuaciones que hacen el señor regidor Juan Luis Gómez si cuando él fue
presidente nosotros fuimos a conocer ese lugar, estuvimos ahí y él salió encantado
diciendo ojalá que muchos de los desarrolladores de este cantón puedan hacerlo
como lo está haciendo este muchacho, entonces ahí estuvimos viendo las áreas
públicas que iban a dar a esta municipalidad y no pasó a más entonces yo no sé
ahora cuál es el problema.
Es vergonzoso venir a querer mancillar la dignidad o el buen nombre de una
persona que está haciendo bien las cosas porque como bien recuerdo, si nos
ponemos a hablar de cosas, aquí hubieron mociones para visar planos de “Xx
amigos o “x” conocidos propuestas por el regidor Gómez, entonces yo no
entiendo, yo me imagino que lo hizo porque estaba muy preocupado por las
familias que no tienen hogar, a como también fuimos a visitar El Molino, que
Reinaldo trajo al señor y yo le dije al síndico Greivin que por favor se reuniera, que
tuviera la lista y que empezara a verificar. Así como también una vez dije, hay que
darle participación a los síndicos para que escojan a la familia.
Los proyectos de vivienda no se pueden satanizar, en La Rita quieren hacer uno y
si se da, que Carmen agarre con Keylor y empiecen a ver cuáles son las familias
que no tienen. Para eso nos escoge el pueblo para que tratemos de buscar
soluciones en todos los ámbitos, no solamente construir calles en este cantón.
Entonces eso para que conste ahí y no tengo nada que esconder y yo voy a
analizar bien la propuesta que está haciendo el regidor Torres a ver si presentan
prueba y si usted presenta una querella yo lo acompaño porque aquí dice cosas,
leyendo a como quedó el acta es muy preocupante.
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PAGINA N*23 ACTA N*32 Ordinaria.
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Aquí mismo también el regidor dice que en paz descanse, dice que bien es cierto
que en el pasado siendo síndico presente una moción acá porque hay gente
desarrolladora en este cantón, un montón está Davivienda, estaba el finado que
en paz descanse el esposo de doña Silvia y ese montón ejerce una actividad de
lucro y no le pagan nada hasta municipalidad. Yo le estaría pidiendo al señor
regidor alcalde que por favor le pida a los diferentes departamentos si es cierto
que estas personas que menciona el regidor Gómez no pagan impuestos en esta
municipalidad, muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Nada más entonces, de acuerdo con lo manifestado por el regidor Gómez,
pedirle a Henry que nos mande un informe con respecto a la recepción de área
pública de Valle Escondido para ver si está a conformidad o no con lo que
establece, para que sea remitido a este Concejo.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, en el caso de este proyecto de instalar un monitoreo en una empresa
privada, nunca estuve de acuerdo y lo voy a estar. Cuando venga el convenio lo
voy a votar en contra, creo que si para un funcionario público recibir una dádiva
pues con mucho más razón a una municipalidad, tenemos el Centro Cívico donde
podemos instalar un monitoreo y lo que necesita son tres metros por tres con Un
baño, por eso no voy a estar de acuerdo.
En el caso cuando dije que con razón don Randall no había venido, es porque
donde Randall vive en ese proyecto y para nadie es un secreto que al tener el
monitoreo en ese proyecto de vivienda, va a haber seguridad de la Fuerza Pública
los 24/7, así es que por eso lo voté en contra. Ya sabía que lo iban a traer y una
vez que lo traigan pues lo voy a votar en contra, menos por 10 años si el edificio
está a la vuelta de construirlo en tres años pues podría ser por menos, pero no por
diez, ni por un año lo voy a votar.
O sea si un funcionario público recibe una dádiva y es prohibido pues con mucho
más razón la municipalidad, en el Centro Cívico, el mismo ICE puede prestar un
local o pagar el alquiler. Gracias presidenta.
Reg. Randall Torres Barrientos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*32 Ordinaria.
fue aprobado aquí en esta sesión en el que estamos por aprobar y digamos,
haciendo la comparación el centro de monitoreo está contigo al hospital, en un
lugar súper incómodo con la gente hacinada y este empresario construyó una
infraestructura de primer orden para hacer el centro de monitoreo que esté
completamente a la altura de nuestro cantón.
Ahora bien, si ahíse construyó y yo vivo ahí, cuál es la implicación entonces, o sea
qué pasa si se construye una comandancia y yo vivo cerca, entonces yo tengo
problemas porque me estoy beneficiando o se construye un hospital, se construye
una clínica, imagínate. Yo siento que nosotros no debemos de perder la visión don
Reinaldo, aquí está el convenio para que usted lo vea.
Yo no sé si usted ha visitado el local, pero de primera, nuevo de paquete para
monitorear y para que sirva de seguridad a nuestro cantón y la municipalidad está
completamente facultada, está haciendo un convenio de préstamo a título
gratuito entre Joel Fernández Fonseca y la Municipalidad de Pococí, entonces
aquí es donde uno no entiende, siento más bien que no se quiere como el
progreso del cantón o queremos seguir igual, ahí en el cuchitril que está
actualmente el centro de monitoreo, los policías ahí en condiciones infrahumanas,
con eso dejo cerrado señora presidenta este capítulo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Me reservo el derecho de esta consulta que le estoy dando a Henry, también la
elevé al Instituto al INVU, estaría esperando la respuesta del INVU y estaría
esperando la respuesta de Henry.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Imagínese que cuando se vino, que CONAVI necesitaba una oficina en dos
toques construimos eso y aquí había espacio entonces sigo en la misma, en la
municipalidad existe la ley de inversión mixta está legal 4951, la administración la
lleva a la empresa privada porque la municipalidad no tiene capacidades en una
gran parte, entonces no estoy de acuerdo que la municipalidad reciba gratis de
un empresario privado para montar un centro monitoreo. Que están incómodos
es porque no han hecho otras gestiones en el Centro Cívico por obligación
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*32 Ordinaria.
podemos instalar un espacio o aquí mismo haber construido un espacio de tres
por tres. Muchas gracias presidenta.
a
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Yo no sé porque satanizan algo que la ley lo permite y está a título honoroso, o sea
no vamos a pagar ni un solo cinco, la central de monitoreo el hospital nos dio
como tres meses para que lo quitaran de ahí y de acuerdo al centro monitoreo
tiene que estar cerca de donde está la delegación de la policía, porque los
muchachos de la policía son los que hacen el esfuerzo para ir a ver las cámaras
para el convenio que tienen con la municipalidad, entonces no puede estar en el
Centro Cívico porque es una instancia más lejana, pero además de eso también
tiene que cumplir una serie de requisitos ahí porque tienen que tener para poder
monitorear, fibra óptica que ahí está cerca, entonces al final tiene que cumplir
con una serie de requisitos por eso es que no lo podemos llevar para otro lado, ni
tampoco podemos instalarlo aquí en la municipalidad porque esto no es nosotros,
es alquilado, entonces no podemos ahí, empresario.
A mí me parece que al final ojalá que sostenga porque es muy fácil llegar y hablar
y decir, o sea yo gracias a Dios no le debo nada a nadie, ni le pido favores a nadie
hasta el día de hoy gracias a Dios, mis papas me enseñaron que las cosas hay que
ganárselas con el sudor de la frente, si hay algunos que acostumbran eso de parte
mía yo no lo hago, ni debo favores, ni pido favores para no deberle nada a nadie.
Así es que si alguno usa favores porque acostumbran, di que cada uno aguante
decía mi mamá, que cada árbol que aguante su ramita, pero en el caso particular
esta ley lo permite ahí está, se hace un convenio el empresario viene ahí están y
para eso vamos a pedir que certifiquen los impuestos que ha pagado a la
municipalidad, que inclusive es uno de los pocos que fueron al INVU y cumplieron
los requisitos.
Ahora que Juan Luis hace números ahí y si yo construyo dos hectáreas al final
tengo que dar una porción de terreno, pero además hay que agregar lo que
corresponde a caminos que tienen que cederse a la municipalidad y se reparta
lo que corresponde a áreas comunales y ahí una serie de cosas que tienen que
entregar y eso es lo que solicita el ingeniero Henry al Concejo Municipal y que el
Concejo autoriza, entonces yo no veo y que al final con base a eso y con base a
la infraestructura y lo que se hacen de pago un impuesto y al final me parece que
es de los pocos aquí, yo no defiendo a nadie ni tengo por qué defender a nadie,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%26 ACTA N*32 Ordinaria.
cada uno se defiende como pueda, pero es de los pocos empresarios que
construyen en este cantón que han hecho las cosas como tienen que ser y ahí
está de ejemplo el proyecto, entonces por qué vamos a alguien que está
haciendo inversiones en el cantón que le ofrece, al final que construye unas
instalaciones y bajo convenio se la presta a la municipalidad por 10 años, sin pagar
ni un solo cinco y que va a estar en mejores condiciones el centro monitoreo,
donde van a estar en mejores condiciones los oficiales de seguridad, por qué
vamos a decirle que no vamos a poder hacer eso si la misma ley y el código lo
permite, pero diay lamentablemente lo que es bueno para unos para otros es
malo, así es que cada uno tendría que aguantar al final, si yo digo algo tengo que
sostenerlo judicial y penalmente.
€
En el caso de Juan, diay Juan dijo varias cosas aquí e insinúa como que todos aquí
recibimos favores, diay va a tener que demostrarlo o sea los favores que les da a
cada uno de nosotros, principalmente a mí yo nunca he pedido favores, ni hago
favores para no deberle nada nadie, hago lo que tengo que hacer de acuerdo
a la ley y ayudar a las comunidades porque así es y hago para poder desarrollar
ese cantón y trato de hacer de la mejor manera que Dios me ayuda, pero al final
cada uno va a ser responsable de sus palabras y sus actos. Lo que yo sí no puedo
permitir es que mancillen mi nombre y el de los demás compañeros por algo que
está bien, al final es muy fácil hacer una nota y decir esto y lo otro, pero al final
hay que demostrarlo con base lo que estoy diciendo.
Así es que por eso la central no la podemos llevar para otro lado porque al final
no hay fibra óptica o nos falta algo y entonces no podemos movernos desde
cierto perímetro de donde está la central de las cámaras de seguridad por eso
sucede.
Reg. Ovidio Vives Castro
Es muy lamentable muchas veces escuchar cosas que quizás no tienen
fundamentos o argumentos, yo soy una persona que durante mucho tiempo pues
en comentarios escucho y vienen y van y yo me quedo callado, muchas veces
no le hago caso a las tonteras que algunos dicen, ¡weetteer, gieeemeeeee sin
argumentos.
Qué hermoso es hablar cuando uno tiene argumentos, yo he tenido que
aguantarme y tener esa tolerancia muchas veces para no llevar algún
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*32 Ordinaria.
compañero a los Tribunales de Justicia porque muchas veces uno lo que se pone
a pensar es en la familia de ese compañero, compañera muchas veces.
El Código Municipal nos da la potestad de hacer convenios con entes privados
inclusive, es más con organizaciones internacionales incluso, claro que se puede,
ah pero muchas veces a las cosas malas se le llaman buenas y a las buenas se le
llaman malas.
Yo creo que hasta que aquí no pase una desgracia, lamentablemente un
compañero o una compañera interponga una denuncia ante el Ministerio Público
y que se compruebe realmente lo que nos dicen, a mí se me ha tachado muchas
veces una cosa y otra y han hablado mal de mí, yo me quedo callado por las
eee que algunos dicen aquí, discúlpenme muchas veces no tienen los
eee Duestos realmente con argumentos para decir usted está haciendo esto y
esto, yo he escuchado un montón de tonteras oiga de mucha gente, inclusive de
ciudadanos donde me dicen a mí don Ovidio es que fulano estaba pidiendo un
terreno para ustedes, vea qué vergúenza da y digo bueno, que yo sepa yo no
ando pidiendo, nunca he tenido esa práctica de andar pidiendo ni un lote a
ningún ciudadano, (...) lamentablemente no los culpo a los políticos y lo he dicho
siempre, la culpa la tienen ustedes ciudadanos y ciudadanas porque ustedes
permiten que se les falte el respeto, ahí está el Ministerio Público, apriétenlos,
denúncielos, tengan las pruebas señoras o señores y se van a dar cuenta que es
otro gallo quien canta.
Nota de Secretaría: Con base a lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley General
de la Administración Pública y los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad que obligan a no entorpecer el funcionamiento de los órganos
colegiados y a interpretar la norma según la mejor satisfacción del fin público, es
por lo anterior que se procede en este acto a la limpieza del acta. Ante cualquier
duda, se cuenta con el audio y el video para realizar el cotejo de lo acontecido
de manera fiel y exacta.
En esto debemos tener mucho cuidado y ciudadanos nosotros los regidores somos
regidores Únicamente en este momento que estamos legislando los días que hay
sesiones, el resto somos común y silvestre, pero muchas veces nos abusamos de
nuestra autoridad, de nuestra investidura. Claro que a mí me da cólera muchas
veces porque a mí me han dicho ciudadanos y ciudadanas don Ovidio es que
me dijeron de que están negociando esto y esto a cambio que les quieren dar un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*28 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05
lote, dígame quién es y mucha gente por miedo no dicen los nombres, diganos
en ningún momento, yo lo que hago es quedarme callado y pedirle a Dios que
haga la justicia siempre.
Este convenio yo lo voté sin ningún problema, quizás pueden decir mira Vives
también al rato algo se está beneficiando, nombres simplemente unos
chicharrones que nos comimos una vez o dos veces, que no es malo, para nada,
un traguito un chicharroncito, no tengo ningún problema yo me puedo reunir con
cualquier empresario de este país a la hora que a mí me ronque, que la ley a mí
no me va a señalar que estoy haciendo algo indebido, tengo el derecho de
reunirme con cualquier ciudadano empresario de este país y quién me va a decir
lo contrario, al c***** aquellas personas que piensan lo malo, que se lo lleve el
diablo a ellos muchas veces cada quien juzga, diay ellos sabrán porque juzgan,
ellos sabrán por qué calumnian, ellos sabrán por qué siempre andan hablando
mal de las personas que somos luz, que somos ángeles de luz en muchas partes.
Compañeros yo creo que aquí hemos trabajado de la mejor manera,
transparentemente, a mí no me cabe duda el trabajo de Don Manuel con su
equipo, de la presidenta municipal, de los compañeros, aquí no estamos para
hacernos daño, pero bueno cada quien, cada ladrón va a juzgar por sus hechos.
Muchas veces cada quien aquí se conoce como somos, las damas saben quién
es quién aquí, los caballeros, los ciudadanos saben quién es Ovidio Vives, quién es
don Reinaldo, don Jonathan. Aquí ellos saben quiénes son los sinverguenzas, los
ces, claro que los ciudadanos se dan cuenta y se van a dar cuenta en las
próximas elecciones municipales también que van a elegir, muchas gracias
señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
De verdad que lo que usted ha dicho hoy es bueno a veces llamar a la reflexión
porque yo no entiendo a veces como no tienen colas que sacarle a algunos,
entonces se van al cuerpo, entonces se van a la familia, andan sacando fotos de
construcciones de las casas de los compañeros, pero cuando andan cobrando
tres millones por declarar calles públicas y después andan pidiendo que los
protejan, eso no sale a la luz, entonces yo no sé qué tanto esconden y qué tanto
tiran esos supuestos compañeros porque aquí la verdad que lo que sobra es
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PAGINA N*29 ACTA N*32 Ordinaria.
cuchillo con doble filo, pero cuando uno se mete en esto uno sabe lo que se
atiene.
Hay compañeros que de verdad son compañeros que se vuelven amigos, nos
vamos de aquí seguiremos tomando café nos seguiremos viendo, pero habrá otros
que apenas termine esto el 30 de abril del 2024 habrá que bloquearlos de todo
lado para no volverlos a ver porque lamentablemente el que tira y tira y tira para
arriba es el que más techo de vidrio tiene, entonces si la gente hablara, si esos
ciudadanos vinieran e dijeran aquí tengo la prueba me cobraron tanto por una
declaratoria de calle pública, me cobraron tanto por un favor yo creo que más
de uno estaría en el Ministerio Público y sin credenciales. Yo espero que en este
Concejo no suceda esas cosas, pero no estemos buscando.
Como un compañero o compañera, no sé, fue a preguntar que yo estoy
construyendo una casa, pero yo tenía una casa en La Colonia que vendí y que
ahora estamos construyendo después de la pandemia una casa, mi esposo pagó
el permiso de construcción para que de una vez quede informado y les puedo
dar una copia para que lo enmarquen 578,000 pesos de la casa y ciento no sé
cuánto de la tapia, pero es que yo tenía una casa hace 12 años que muchos de
bueno Randall la conoció, estuvo en un cumpleaños en mi casa porque a Randall
lo conozco desde el 2010, otros estuvieron comiendo Rice and Beans en el rancho
de mi casa antes de ser compañeros porque éramos amigos de la política, Maikol
estuvo en mi casa la conoce también, don Manuel estuvo en mi casa también lo
invité, Rosbill conoció mi casa.
Nota de Secretaría: Con base a lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley General
de la Administración Pública y los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad que obligan a no entorpecer el funcionamiento de los órganos
colegiados y a interpretar la norma según la mejor satistacción del fin público, es
por lo anterior que se procede en este acto a la limpieza del acta. Ante cualquier
duda, se cuenta con el audio y el video para realizar el cotejo de lo acontecido
de manera fiel y exacta.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Reiterarle señora presidenta, en una sesión lo dije y está grabado, yo estoy aquí
para cosas grandes y no para andar investigando cuestiones de los compañeros
y lo que hago, lo hago así escrito y me hago responsable de lo que está escrito,
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PAGINA N*30 ACTA N*32 Ordinaria.
acabo de leerlo, mi razonamiento de voto y tranquilo, estoy tranquilo porque ya
uno está muy viejillo como para no saber lo que está haciendo aquí y yo lo que
estoy haciendo aquí está claro, en ningún momento estoy maltratando el honor
de nadie y lo dije en una sesión señora Yaslyn, aquí yo no ando investigando a
nadie, no me interesa, nunca llego donde Magally deme esto, no, no ando en esa
carajada como me han andado a mí. A mí me anduvieron cuando fui presidente
que hasta la lengua me revisaban y compañero regidores y compañeros que
echaban inclusive a gente que no conozco, sin embargo yo no estoy para esas
cosas, yo no tengo que aquí andar investigando a ningún compañero regidor, ahí
está Magally, ahí están los departamentos.
Yo cuando no entiendo algo hago una consulta y me guardo la copia y firmo
recibido aquí está, entonces simplemente puede ser que yo no entienda si es difícil
de comprender, pero sí tengo derecho que me reservo, que tenemos todos los
costarricenses y más en este cantón de yo consultarle al departamento lo que no
entiendo para que me lo expliquen y también de recurrir a INVU para que me
expliquen porque diay, yo quiero ser claro con las cosas, pero no por eso es que
yo ando detrás de nadie, nunca he andado detrás de nadie averiguando ni
detrás de nada, no me interesa, suficiente con mi cuestión de mi familia que tengo
y mi persona, tengo mucho trabajo y sí me dedico eso sí quiero que quede claro
y Manuel aquí lo ha reconocido y el pueblo del cantón de Pococí lo sabe, yo
trabajo 28 horas al día en este cantón, me gusta y yo recorro este cantón, lo
recorro con mi carro y cuando me dan el carro de la municipalidad también, pero
lo hago y en este cantón gracias a Dios la gente me conoce porque llego donde
está la niveladora acomodando el material y le agradezco a don Manuel y quiero
terminar...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por el orden Juan Luis. Perdón, pero eso ya no es discusión del acta y estamos en
la discusión del acta.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Le agradezco a Manuel que por ejemplo, medio segundo, le agradezco a Manuel
que anduve en el sitio un día de estos en Patio de San Cristóbal inmediatamente
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PAGINA N*31 ACTA N*32 Ordinaria.
ADT
Manuel giró instrucciones para arreglar una cuestión que estaba quedando mal
ahí y siempre me he coordinado así con Manuel muchas situaciones, la
arreglamos en el momento Manuel lo sabe, pero yo le informo y Manuel gira las
instrucciones y se hacen las correcciones que se tienen que hacer, muchas
gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, en esa acta yo no dije nombres, no sé entonces yo no sé por qué me dice
eso y si se sintió aludido, pero yo no dije nombres. Entonces suficientemente
discutido, los que van a aprobar el acta favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas). SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*29 Ordinaria
del 27-04-2023.
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 850
Se conoce nombramiento en comisiones Municipales permanentes y especiales
por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, según lo estableced el
artículo 49 del código Municipal, las mismas quedan conformadas de la siguiente
manera:
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ACTA N*32 Ordinaria.
PAGINA N*32
COMISIONES MUNICIPALES PERMANENTES
Comisión Municipal de Hacendarios
Randall Torres Barrientos
Alfredo Calderón Alfaro
Yaslyn Morales Grajal
Jose Antonio Bustos Martínez
Luis Méndez Araya
Jonnathan García Chévez
Ovidio Vives Castro
Comisión Municipal de Asuntos
Jurídicos
Yaslyn Morales Grajal
Jose Antonio Bustos Martínez
Luis Méndez Araya
Randall Torres Barrientos
Comisión Municipal de Asuntos
Culturales
Jose Antonio Bustos Martínez
Alfredo Calderón Alfaro
Randall Torres Barrientos
COMAD
Luis Méndez Araya
Randall Torres Barrientos
Alfredo Calderón Alfaro
Hilda Zamora Arias (como asesora)
Comisión Municipal de Asuntos
Ambientales
Juan Luis Gómez Gómez
Ovidio Vives Castro
Reinaldo Benavides
Comisión Municipal de Obra Pública
Luis Méndez Araya
Alfredo Calderón Alfaro
Randall Torres Barrientos
Jose Antonio Bustos Martínez
Comisión Municipal de Asuntos
Sociales
Yaslyn Morales Grajal
Luis Méndez Araya
Randall Torres Barrientos
POcocí
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ACTA N932 Ordinaria.
Ovidio Vives Castro
PAGINA N*33
Comisión Municipal de Seguridad
Alfredo Calderón Alfaro
Randall Torres Barrientos
Jose Antonio Bustos Martínez
Ovidio Vives Castro
Rosbill Arguello Badilla (como asesor)
Representantes ante la Junta Vial
Cantonal (8114)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se ratifica el
nombramiento de los representantes ante
la Junta Vial Cantonal (8114)
Luis Méndez Araya Propietario
Randall Torres Barrientos (suplente)
Comisión Municipal de Transporte
Público.
Rosbill Arguello Badilla
Greivin Bonilla Sánchez
Jose Alexis Chavarría
Comisión Especial Calle Comercio
Randall Torres Barrientos
Síndica Gabriela Madrigal González
Regidor Jose Antonio Bustos Martínez
Sra. Xinia Monge Zúñiga (Asesora)
Sr. Miguel Solís Calvo (Asesor)
Comisión Especial Parque Desarrollo
Humano
Síndico José Alexis Chavarría
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Reg. Supl. Bernardo Veach Davis
Como Asesores:
Anai Rodríguez Salas
Eva Torres Marín
Jorge Antonio Arias Barrantes
Comisión Municipal Plan Regulador
Reg. Randall Torres Barrientos
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Como asesores
Ing. Henry Madrigal Calvo
Amoldo Monge Jiménez
PeOcecí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI he
PAGINA N*34 ACTA N*32 Ordinaria.
Maikol Fernández Loría
Comisión Especial de la Mujer en
Pococí
Reg. Supl. Rita Marcelly Umaña
Valverde
Reg. Supl. Flor lveth Peraza Campos
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Sind. Prop. Sandra Umaña López
Sind. Prop. Alejandra Sancho Bravo
Sind. Prop. Carmen Sánchez Navarro
Comisión Ruta 32
Reg. Ovidio Vives Castro
Reg. Randall Torres Barrientos
Alfredo Calderón Alfaro
Reg. Supl. Jairo Antonio Ojeda Aburto
Ing. Joel Fernández Fonseca (como
asesor)
Comisión Especial denominada
“Festival de las Aves en el cantón de
Pococí en el mes de Octubre” ...
Representantes del SINAC: Se
nombran asesores al señor Erick
Herrera Quesada y a la señora Andrea
Cruz Siles.
Representantes Comunales del sector
Privado: se nombran a la señora María
Luisa Fernández y al señor Israel
Mesén.
Representantes de la comisión de
Turismo: (Reg. Supl. Rosbill Arguello
Badilla, Reg. Supl. Marilú Ballestero
Cruz, Síndica Ana Rita Rodríguez
Jiménez)
Representante de la Administración
Municipal: Maikol Fernández Loría.
Representante del Comité de
Deportes: Jessenia Ramírez Sandi y
Marco Tulio Mora del CCDRP)
SMP-1357-2022
Pecocí
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PAGINA N%35 ACTA N*32 Ordinaria.
Representante de la Cámara de
Comercio: al Sr. Alexander Meléndez
Villalobos y al Sr. Olger lrola Calderón).
SMP-1361-2022
Comisión Especial denominada
“Festival de las Aves en el cantón de | Representante de la Cámara Nacional
Pococí en el mes de Octubre” ... de Turismo: (por Sr. Álvaro Sánchez,
Encargado de Comunicación parte
de CANATUR).
Randall Torres Barrientos
Comisión de Gobierno y Yaslyn Morales Grajal
Administración Luis Méndez Araya
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Comisión de Asuntos Religiosos Victoria Campos Rodríguez. — Iglesia
Aposento Alto
Marilú Herrera Mora. Iglesia Aposento
Alto
Reg. Randall Torres Barrientos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Síndica Gabriela Madrigal Gonzáles
Yaslyn Morales Grajal
Comisión Pro-Expo Pococí Luis Méndez Araya
2023 Randall Torres Barrientos
Jose Antonio Bustos Martínez
Ovidio Vives Castro
Comisión Especial Pro un kilómetro | Sra. Gabriela Madrigal González,
asfalto en La Marina Síndica de Guápiles
Sr. Rosbill Arguello Badilla,
Sr. Juan Luis Gómez Goméz,
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PAGINA N*36 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05+202
MECO Tajo La Esmeralda CEM
Asociación de Desarrollo Integral La
Comisión Especial Pro un kilómetro | Marina Jorge Espeleta Barrantes
asfalto en La Marina Presidente comité caminos Sector
Norte La Marina
Ingeniero asignado por el Sr. Alcalde
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Todas las demás que no se mencionaron quedan eliminadas en este segundo año
que nos corresponde de esta legislación para que lo tomen en cuenta y que
Magally posteriormente juramente a los que haya que juramentar.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta, completamente de acuerdo con el nombramiento que a
usted le corresponde de hacer las comisiones, yo, como propietario en esta
Municipalidad me reservo el derecho de ir a cualquier comisión. Sé que no tengo
derecho a hacer ningún aporte, no tengo derecho a votar en la comisión que no
esté, pero sí tengo derecho a escuchar como una forma de instruirme del
quehacer municipal que me corresponde, entonces yo me reservo ese derecho
de ir a la comisión que me interesa ir a escuchar nada más para conocer y así
cumplir bien con mi trabajo que me lo otorgó el Tribunal Supremo de elecciones.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Correcto, más bien después nos vamos a reunir para ver cómo van a trabajar las
comisiones tienen que ser transcritas y tienen que ser grabadas entonces, para
ponernos de acuerdo y empezar a grabar y a documentar como siempre las
diferentes comisiones.
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PAGINA N*37 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 851
Se conoce nota suscrita por la Licda Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna
correo: auditoriaGmunipococi.go.cr / grac.chinchillaG+gmail.com dice:
Oficio N? Al-095-2023
Asunto: Advertencia N*“2-2023 sobre reglamentación interna para el Control de
Fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí
>
>
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PAGINA N*38 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 4)
9 Guápiles, Pococí 9) 4
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E
Al contestar refiérase
Al oficio N.* Al-095 2023
Guápiles, 11 de mayo del 2023.
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
1- ASUNTO: Advertencia Nro. 2-2023 sobre reglamentación interna para
el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí.
Respetable señor(a)(es):
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno nro.
8292, la Auditoría Interna es la actividad que debe proporcionar seguridad al ente u
órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se
alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, le brinda a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración,
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
En ese sentido y de acuerdo con las competencias establecidas a las
auditorías internas en el inciso d) del artículo 22 de la citada Ley, dichas unidades
deben asesorar y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna, con el afán de contribuir al
desempeño transparente y ajustado al marco legal y técnico por parte de esta
institución, y con el propósito de fortalecer sus sistemas de control interno, estima
necesaria emitir el presente Oficio de advertencia sobre la aplicación del
Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí.
Sobre el particular se indica:
Los valores éticos no son negociables.
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y) Municipalidad de Pococí Y)
Guópiles, Pococí Y) K
Auditoría Interna
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2- El 05 de julio 2020, se publicó en la Gaceta Nro. 162, el Proyecto de
Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de
Pococí. (Consulta Pública no vinculante por plazo 10 días art. 43 Código
Municipal).
3- El 31 de julio 2020, se publicó en la Gaceta Nro. 188, el Reglamento para el
Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de Pococí.
4- El 30 de octubre 2020, mediante oficio DU-UAC-356-2020, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), comunica al alcalde Municipal,
Concejo Municipal y Coordinador de Desarrollo y Control Urbano, de esta
municipalidad que nos interesa lo siguiente:
B. Es importante señalar que si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan autonomía para
su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala
Constitucional, Expediente N*94-000757-007-CO-E, Resolución N”005445-19, de las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve:
“La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los
términos en que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente en
favor de los administrados. No puede afirmarse que esa autonomía otorga a la
Municipalidad la capacidad legal para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento
jurídico dentro de la localidad. La autonomía debe verse desde dos perspectivas: la de la
organización y su régimen subjetivo y la de las competencias concretas a través de las
cuales se materializa, en cada momento, la esfera de actuación de la estructura. En efecto,
la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de nuestras Municipalidades es
democrático...”
Los valores éticos no son negociables.
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Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
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AUDITORIA
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Municipalidad de Pococí (Va
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MUNICIPALIDAD
“La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución
lítica, la fe ide exclusiva: ión, no puede iderarse diluida
en cada una de las corporaciones municipales, como prelende la tesis de la autonomía
política plena. Los principios de unidad del Estado y soberanía estatal constituyen, así, un
límite negativo que circunscribe, necesariamente, el ámbito en que puede desarrollarse la
autonomía local”. (Lo subrayado no corresponde al original).
C. Es decir, la autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento juridico nacional; tal
como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden emitir sus propios
reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón
de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República.
D. Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de los fraccionamientos, existe una única Ley de
que contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los
gobiemos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía.
E. La Ley de Planificación Urbana, específicamente el artículo 15 (citado anteriormente), establece
la potestad de los goblernos municipales para planificar y controlar su territorio a través de su
plan regulador y los reglamentos que lo componen: los cinco reglamentos de desarrollo urbano.
Lo anterior amparados precisamente en el Artículo 169 de la Constitución Política.
Uno de los reglamentos de desarrollo urbano que forman parte de un plan regulador es el de
fraccionamiento y urbanizaciones, tal como lo expresa esta Ley en su Artículo 21:
“Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1. El de Zonificación, para usos de la tierra;
2. El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de
los terrenos;
3. El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los
espacios para vias públicas y áreas comunales;
4. El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en
proceso o en estado de deterioro; y
5. El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.”
(Lo subrayado no corresponde al original).
F. Adicionalmente, la Ley N”4240 en el Capítulo Cuarto. Fraccionamiento y Urbanizaciones,
Artículo 32, indica que es por medio del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
Plan Regulador, que la Municipalidad debe definir los lineamientos para permitir
fraccionamientos en su territorio:
“Articulo 32.- El Realamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las
condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas
operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, a
notificación y amanzanamiento y a la cesión de áreas para uso público; establecerá,
asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre
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9 Guápiles, Pococí 9) 4
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construcción de calles y aceras pavimentos, cañerlas, drenajes pluviales y sanitarios, y
electrificación y alumbrado público. (...)” (Lo subrayado no corresponde al original).
G. Tal como se indicó en el punto E del presente oficio, la Ley de Planificación Urbana en su
Artículo 15 señala que la competencia y la autoridad de las municipalidades para planificar su
territorio y controlar el desarrollo urbano, debe realizarse dentro del marco de un plan regulador
y sus reglamentos de desarrollo urbano.
Es decir, la única manera de dictar lineamientos locales en lo relacionado a fraccionamientos,
dentro del marco de la legalidad, es mediante el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, inmerso en el Plan Regulador.
H. La Municipalidad de PococÍ cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08
de julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de 1999,
1. Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la
Municipalidad de Pococí debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador:
“Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional
necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos O
interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere
originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio
de los recursos establecidos en el artículo 13;
3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4. Publicaren "La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha
a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar,
suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus
reglamentos.” (Subrayado no corresponde al original)
J. En tanto la Municipalidad de Pococí no cuente con regulación local en la materia de
fraccionamientos en su Plan Regulador, debe acatar supletoriamente las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente, tal como lo
establece la Ley de Planificación Urbana en su Transitorio Il:
Concluye diciendo que el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí, no cumplió con el debido proceso
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PAGINA N*42 ACTA N*32 Ordinaria.
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:
para su implementación, según se despre de la siguiente lectura del oficio DU-UAC-
356-2020, del INVU:
El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí no ha cumplido con el debido proceso para su
implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por tanto,
no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Porlo anterior se solicita realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de Reglamento
supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo preventorio de 10 días
hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo 7, inciso 4 de la Ley de
Planificación Urbana:
“Artículo 7. Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del
Instituto, encargada de: (...)
4. Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés
nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.”
No se omite manifestar lo que señala la Constitución Política, en su Artículo 129, establece:
“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, nila especial de las de interés público.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no
disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá
alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá
abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”
Enotras palabras, nuestra Constitución Política establece que laignorancia de las normas no excusa
su incumplimiento, mandato que tiene su origen en el derecho romano siglos atrás. Por tal razón,
tanto funcionarios municipales como ediles, que ocupan cargos de relevancia a nivel municipal,
deben estar informados de la legislación vigente, ya que pueden generar posibles demandas contra
el gobierno local, por desconocimiento de la normativa sobre desarrollo urbano vigente.
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PAGINA N*43 ACTA N*32 Ordinaria.
y) Municipalidad de p9cod
uápiles, Pococí
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5- El 04 de noviembre 2020, mediante oficio DDCU-246-2020, el Coordinador
de Desarrollo y Control Urbano, le da seguimiento al Oficio DU-UAC-356-
2020 del INVU, señalándole al señor alcalde en sus conclusiones lo
siguiente:
Para el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí
es claro y concreto el criterio extemado por parte del Departamento de Urbanismo
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, indicando que no se ha cumplido
con el debido proceso para la implementación del citado reglamento, según indica
el artículo N*17 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual se solicita
actuar de manera inmediata para cesar la aplicación del mismo, ya que no fue
promulgado dentro del marco legal de un plan regulador.
Es por todo lo anterior que solicito a la Alcaldía Municipal someter el siguiente
Reglamento al debido proceso indicado, en aras de cumplir con lo establecido en la
Ley de Planificación Urbana, y emitir un comunicado oficial solicitando la suspensión
de la aplicación de este, hasta tanto cumpla con cada uno de los procedimientos y
aprobaciones respectivas.
6- El 26 de febrero 2021, mediante oficio DU-038-02-2021, el INVU, comunica
a todas las Alcaldías y Concejos Municipales, en lo que nos interesa lo
siguiente:
..(..) POR TANTO Considerando lo expuesto, tanto por la Procuraduría General de
la República y por la Sala Constitucional, y por oficios remitidos con anterioridad por
este Departamento de Urbanismo del INVU hacia algunos gobiernos locales que
han aprobado mediante acuerdos del concejo municipal y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, sus propios reglamentos de construcciones y/o fraccionamientos
y urbanizaciones, sin contar con un plan regulador vigente, es que, amparados en
lo dispuesto en el artículo 7 inciso 4) de la Ley de Planificación Urbana N* 4240,
como potestad de fiscalización, por medio del presente acto, este Departamento
hace del conocimiento a los 82 gobiernos locales y los 8 concejos de distrito, el
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-034-2021 del 11 de febrero
de 2021 y la Resolución de la Sala Constitucional N* 2021-003249, esta última de
carácter erga omnes.
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Municipalidad de Pococí 4 ETA
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MUNICIPALIDAD
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E A
Queda claro que, los reglamentos antes descritos solamente nacen a la vida jurídica
por medio de un plan regulador
Por lo tanto, siempre respetuosos y conocedores del principio de autonomía
municipal, pero en estricto acatamiento al principio de legalidad y la jurisprudencia
de cita, se les insta para que, en el plazo prudencial de 15 días hábiles, efectúen las
medidas correctivas apegadas al ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación y
publicación de los reglamentos de desarrollo urbano emitidos sin contar de previo
con un plan regulador vigente.
7- El 18 de marzo 2021, en la Sesión Nro. 20 el Concejo conoció Oficio DDCU-
048-2021, suscrito por el Coordinador de Desarrollo y control Urbano, sobre
comunicado del INVU a los gobiernos lo cales DU-038-2021, y recordatorio
de Oficio DDCU-246-2020, relacionada a la publicación del “Reglamento
para control de fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí”. Adjuntando
los oficios:
a) Oficio DU-UAC-356-2020
b) Acuerdo 1223
Cc) Oficio DDCU-246-2020
d) Oficio DU-038-02-2021
e) Criterio C-034-2021 PGR
f) Resolución No 2021003249/Expediente 20-020850-0007-CO
El Concejo Municipal toma el siguiente acuerdo:
ACUERDO Nro. 441
Por Unanimidad SE ACUERDA: Este Concejo Municipal suspende el
Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de
Pococí, en apego a las recomendaciones realizadas por el INVU en los
oficios DU-UAC-356-2020 y DU-038-02-2021. Se dispensa de trámite de
comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
9) El 08 de abril 2021, en la Sesión nro. 28 Ordinaria, el Concejo Municipal
recibe Recurso Extraordinario de Revisión contra el Acuerdo Municipal Nro.
441 de la Sesión Nro. 20 del 18-03-2021 donde se indica:
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PAGINA N*%45 ACTA N*32 Ordinaria.
Por las razones que a continuación se exponen:
PRIMERO: La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del
gobierno municipal según dispone el numeral 169 de la constitución política y numeral 3 de la ley 7794
Código Municipal.
SEGUNDO: Las corporaciones municipalidades como un único ente descentralizado de forma territorial
de la administración publica goza de autonomía política, financiera y administrativa según numeral 170
de la constitución política y numeral 4 de la ley 7794 de código municipal.
TERCERO: Es atribución de los consejos municipales según el numeral 13 inciso p “Dictar las medidas de
ordenamiento urvano ”
CUARTO: El Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones fue aprobado en septiembre anterior por
la Junta Directiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo, este fue elaborada en forma inconsulta, con ésta
Municipalidad y con la mayor parte de los demás municipios del país, lo que ha motivado que
organizaciones como la nuestra se hayan apuesto a este reglamento.
QUINTA: Al estar vigente el reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, se han recibido para
calificación, planos de agrimensura que se ajustan a esa normativa, pero que contradicen lo dispuesto en
el reglamento a Ley de Catastro Nacional, decreto ejecutivo N*34331-J del 29 de noviembre del 2007,
según'lo, indicado sn ¡el registro nacional de la propiedad. ( ver circular DRI-037-2020 del Registro
Inmobiliario), ,- bd
ranita
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PAGINA N*46 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 4
9 Guápiles, Pococí () 4 (7)
POCÓ ¿ Auditoría Interna
Pluye grace.chinchilloQgmail.com 'mnecreo — MRSEReNO
SEXTO: El registro inmobiliario ha indicado lo siguiente: “señores registradores realizarán la calificación
de los planos de agrimensura de conformidad con lo dispuesto en el reglamento a la Ley de Catastro
Nacional decreto ejecutivo N*34331-J del 29 de noviembre del 2007, sin tomar en consideración las
normas que provienen del Reglamento de Fraccionomientos y Urbanizaciones”.
SEPTIMO : El registro inmobiliario a indicado que : “se aplicara la ley de planificación urbana en todo el
territorio nacional ,sin importar el área a segregar y la naturaleza del inmueble , de forma tol, que a
cualquier fraccionamiento de inmueble se le deberá solicitar visado municipal .” Dicho lo anterior se
podría inducir a error a los usuarios y generarles inseguridad jurídica, por lo que se recomienda a las
dependencias técnicas de las municipalidades valorar las circular DRI-037-2020 del Registro Inmobiliario.
OCTAVO : Con base a circular DRI-037-2020 del Registro Inmobiliario queda sumamente claro de la
imposibilidad de aplicar el nuevo reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones , hasta no sean
modificados los artículos 33,34,71,79,81,85 del reglamento a Ley de Catastro nacional, decreto ejecutivo
N* 34331-J del 29 de noviembre del 2007 , mismos que a la fecha no ha sido modificados,
PETIRORIA
Por las razones antes expuestas solicitamos vehementemente que se derogue el acuerdo N? 441, de la
sesión ordinarla N'20 del pasado 18 de marzo del 2021, acuerdo que dispuso la desaplicación del
Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí, publicado en la Gaceta
N? 188 del viernes 31 de Jullo del 2020.
Asimismo se solicita el restablecimiento y consecuente aplicación del Reglamento para el Control de
Fracclonamientos de la Municipalidad de Pococí, publicado como ya se indicó en la Gaceta N* 188 del
viernes 31 de julio del 2020.
ING.REINALDO ARIAS HERNANDEZ
PRESIDENTE ATZA
Quedamos atentos a los correos topoactualf2gmail.com topfuentes(2gmail.com. O bien a los números
telefónicos 89218970 ,88590391.
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uyo grace.chinchillaGigmail.com  racruovrrcs  MASCPAOS
El Concejo Municipal, toma el acuerdo 531 donde se indica:
Por Unanimidad SE ACUERDA Se aprueba el restablecimiento y consecuente
aplicación del Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad
de Pococí, publicado como ya se indicó en la Gaceta N*188 del viernes 31 de julio
del 2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Por todo lo antes señalado se indica y advierte a los señores Regidores que de
conformidad con la Ley de Planificación Urbana, se encarga al INVU, la planificación
nacional urbana, y aun cuando el numeral 15 de dicha Ley permite a las
Municipalidades la planificación local, esta debe darse en el ámbito del desarrollo
del respectivo plan regulador. Dice:
Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócele la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar
y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para
Implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos,
en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un
determinado régimen contralor.” (Negrita es nuestra)
El artículo 19 de la citada Ley de Planificación Urbana señala:
"Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales
necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección
de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la
comunidad." (El resaltado no es del original.)
De lo anterior deriva el control que ejercen las Autoridades municipales respecto del
cumplimiento de la normativa urbanística local, mediante el uso del "poder de
policía", con el cual se asume el poder-deber de asegurar el orden público, la
salubridad, la tranquilidad, la seguridad de las personas, así como la
organización moral, política y económica de la sociedad.
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Pluyo grace.chinchiloHgmail.com rxermoctirco MARRALOAO
— ERARIO
Pero este control y desarrollo se prevé a nivel general en la adopción del Plan
regulador no así en contra de este, o de forma aislada en contra incluso de
normativa emitida por el INVU nivel nacional.
Se debe tener presente que cualquier acto que se adopte contrario a lo que
establece el marco normativo aplicable, podría implicar el incumplimiento del
principio de legalidad del numeral 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, frente a lo dispuesto por la Ley General de Control Interno
que obliga al jerarca en su artículo 12 según lo siguiente:
Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les
corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de Inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o Irregularldades. (...)” (Resaltado es nuestro)
El no tomar medidas oportunas ante la evidencia relacionada con eventuales
irregularidades, podría generar como consecuencia la responsabilidad del
funcionario en los términos del numeral 39 de esta misma Ley.
CONSECUENCIA:
Por lo anterior se le ruega al Concejo valorar lo aqui expuesto, y tomar las medidas
que resulten procedentes, para lo cual deberá informarse a esta auditoría en el plazo
de 10 días.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA — pzas dotaneseparciac
VILLEGAS (FIRMA) Tapa aaron
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: Advertencia Nro. 2-2023
Ing. Henry Madrigal Calvo
Alcalde
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PáginaM|N
Oficio N? Al-104-2023
Asunto: Adición de la advertencia N*1-2023 sobre competencias modificadas por
el Concejo Municipal.
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POCOC¿ Auditoría Interna
auditoriomunipococi.go.cr AUDITORIA
Pluye grace.chinchilloG)gmail.com  rucrevircoo  MASRNDsO
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-104-2023
Guápiles, 10 de mayo del 2023.
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Pte.
ASUNTO: Adición de la Advertencia Nro. 1 sobre competencias
modificadas por el Concejo Municipal
Respetable señor(a)(es):
El pasado 05 de enero 2023, este Despacho mediante oficio Al-005-2023, remitió
Advertencia sobre competencias modificadas por el Concejo Municipal, en el
Reglamento General de la Proveeduría Municipal, visto por el Concejo Municipal en
la Sesión Nro. 7 del 19 de enero 2023, Acuerdo Nro. 124.
Al respecto y en adición a la Advertencia Nro. 1-2023, se remite oficio MH-DCoP-
0F-0312-2023 de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda,
donde se reafirma lo externado por este Despacho de Auditoria, en sus
conclusiones indica dicho documento:
1. La competencia para dictar actos finales en procedimientos de contratación
pública reside en el máximo jerarca de la institución. Tratándose del régimen
municipal, recae sobre el Concejo Municipal, a excepción de los supuestos
en que, por medio de reglamento interno del mismo órgano, se haya
delegado esta función en el alcalde Municipal.
2. La tramitación del procedimiento de contratación es competencia de la
instancia que funja como proveeduría institucional; unidad competente para
realizar los actos preparatorios del acto final, lo anterior con base en los
diferentes informes realizados por las distintas unidades administrativas de
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Guáópiles, Pococí S) as
POCO a ra hora! munipos: door AUDITORIA rs
uye race.chinchillaG)gmail.com — rceovtrrco oa >
la municipalidad, técnica, legal, financiera y otra que se requiera en razón del
objeto contractual, en atención a la idoneidad y expertis de sus funcionarios.
3. Esjurídicamente viable que el Concejo Municipal emita regulaciones internas
que asignen funciones a las unidades solicitantes relacionadas con el análisis
técnico de las ofertas (en lo que corresponda a valoración técnica de
cumplimiento). Así mismo, las demás valoraciones técnico, jurídicas,
financieras, entre otras, deberán ser realizadas por funcionarios idóneos para
esa labor, pudiendo pertenecer éstos a unidades administrativas distintas de
la proveeduría institucional, siendo que asiste a éstas un deber de obligada
colaboración con la instancia tramitadora de los procedimientos de
contratación pública.
4. Es competencia de la proveeduría institucional o unidad administrativa que
realice las funciones tramitadoras de la contratación pública, el preparar la
decisión final — realizar la labor de recomendación de acto final para
conocimiento del máximo jerarca de la institución, como parte de las
actuaciones previas a la adopción del acto final por parte del competente.
Esta función de recomendar el acto final de los procedimientos de
contratación pública podría recaer — en caso de existir — en la comisión de
recomendación de adjudicaciones.
En este sentido, se solicita a los miembros del Concejo Municipal, atender la
Advertencia Nro. 1-2023, y comunicar en un plazo de 10 días, lo que corresponda.
Se adjunta a este oficio MH-DCoP-OF-0312-2023, de la Dirección de Compras del
Ministerio de Hacienda y Acuerdo 124 del Concejo Municipal
Sin mas que manifestar y agradeciendo la atención a la presente
GRACE CHINCHILLA. Furg roca
VILLEGAS (FIRMA) — Fechx202305.10154443-0600'
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: Advertencia Nro. 1-2023
Área Administrativa Financiera
Compras Públicas
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿[a
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Guópiles, 03 de febrero de 2023
SMP-162-2023
Señores (as):
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde Municipal
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 07 Ordinaria del 19-01-2023, dice:
Acta N* 07 Artículo 1! Acuerdo N* 124
Se conoce nota suscrita por licenciada Grace Chinchilla Villegas, Maff, Auditora
Interna, teléfono: 2711 1701, correo electrónico: grace.chinchillaG9:Gmail.com, dice:
Oficio: Al-005-2023-2023
Asunto: Advertencia Nro-1-2023 sobre competencias modificadas por este
Concejo.
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Municipalidad de Pococí
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CC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
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POCOC¿ Auditoría Interna
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Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-005-2023-2023
Guápiles, 16 de enero de 2023.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
ASUNTO: Advertencia Nro-1-2023 sobre competencias
modificadas por este Concejo
Respetables señoras y señores:
De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
es competencia de la auditoría Interna, “advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento”, me permito exponer lo siguiente:
Sobre el particular me permito indicarle lo siguiente:
1) En virtud de que la Unidad de Proveeduría ha tenido como práctica en los
procesos de adquisición de bienes y servicios, remitir a las unidades
solicitantes las ofertas recibidas para que estas realicen el proceso de
análisis y recomendación de la oferta, esta Auditoría emitió el servicio de
advertencia No.20-2022, mediante el cual entre otras cosas se señaló:
“En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Intema, con el afán de contribuir al
desempeño transparente y ajustado al marco legal y técnico por parte de esta
institución, y con el propósito de fortalecer sus sistemas de control interno y
Los volores áticos no son negociables.
Audito
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de administración financiera, estima necesaria emitir el presente oficio de
advertencia sobre la aplicación de los artículos 29 y 30 del Reglamento
General de la Proveeduría Municipal. Dichas normas, indican textualmente
lo siguiente:
“Articulo No. 29 - Estudio y valoración de ofertas La Proveeduría para
licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas_con el
apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal
dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación
de adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de
estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 dias hábiles
contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles
posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.”. (El subrayado no
es del texto original)
“Articulo No. 30 - Recomendación de la Adjudicación La recomendación de
adjudicación que emitirá la Oficina de Proveeduria Municipal deberá contener
como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y
enumeración de las ofertas recibidas, una sintesis del estudio técnico y el
estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de
las contrataciones promovidas, contendrá además las principales
condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será
elevada por medio de la Proveeduría al conocimiento del Concejo Municipal,
órgano responsable de dictarla adjudicación en todos los casos que superen
el monto del tope superior vigente para los procedimientos de contrataciones
Directas en el periodo correspondiente. En los tramites que correspondan a
montos iguales y o menores al tope superior para procedimientos de
contrataciones Directas vigentes en el momento, la recomendación de
adjudicación deberá ser sometida a conocimiento del alcalde o alcaldesa
Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación en estos casos.”. (El
subrayado no es del texto original)
Los valores éticos no son negociables.
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4 Guópiles, Pococí 9, de
POCOC¿ Auditoria Interna
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Como se observa, las normas transcritas son claras en señalar que es
responsabilidad directa de la Proveedurla Institucional, la realización de los
análisis de las ofertas que se reciben como producto de los procesos de
contratación administrativa que se tramitan y la generación de la
recomendación de adjudicación que corresponda, para lo cual y sólo en el
caso que resulte necesario, puede acudir esa instancia al apoyo de la unidad
usuaria o competente, en los términos señalados por el artículo 29 referido.
No obstante, lo anterior, esta Auditoría Interna tiene evidencia de que el
Departamento de Contratación Pública a su cargo, solicita para cada proceso
de contratación pública que tramita, que la unidad solicitante del bien o
servicio realice el proceso de estudio, valoración de ofertas y la
recomendación de adjudicación correspondiente; por lo que, en la especie,
se incurre en un traslado de competencias no autorizado por la normativa
vigente.
Lo anterior, además de constituir incumplimiento de las normas señaladas,
vulnera el control interno institucional por cuanto se concentra en las
unidades usuarias de los bienes y servicios demandados no sólo la
generación de las especificaciones técnicas necesarias para la conformación
de la decisión inicial de contratar, sino también el análisis de las ofertas
recibidas y la recomendación del proveedor a seleccionar, lo que polencia el
riesgo de que se presenten actuaciones irregulares en el proceso de
contratación administrativa que se desarrolla.
Al respecto, se debe tener presente que la norma 2.5.3 de la Normas de
Control Intemo para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE1, establece el
principio de separación de funciones incompatibles, según el cual:
“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
asegurarse de que las funciones incompatibles, se separen y distribuyan
entre los diferentes puestos; así también, que las fases de autorización,
aprobación, ejecución y registro de una transacción, y la custodia de activos,
estén distribuidas entre las unidades de la institución, de modo tal que una
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sola persona o unidad no tenga el control por la totalidad de ese conjunto de
labores.”.
Así las cosas y con el respeto debido, esta Auditoria Interna le advierte sobre
la necesidad de que a la brevedad posible se suspenda la práctica de
trasladar a las unidades usuarias la responsabilidad del análisis de ofertas y
generación de la recomendación de adjudicación en los procesos de
contratación que se tramitan, a efecto de cumplir con la normativa atinente a
la materia y prevenir eventuales afectaciones al control interno institucional.
Como un elemento adicional, se le recuerda la necesidad de revisar y
eventualmente actualizar el Reglamento General de la Proveeduría Municipal
vigente, en razón de la reciente puesta en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública nro. 9986 y su Reglamento.”
Frente a esta advertencia, el señor Alcalde Municipal propone al Concejo la
modificación del contenido de estos dos arlículos para que sea la Unidad
solicitante la que haga todo el análisis comparativo de ofertas y recomendar
la oferta a adjudicar, lo cual aprobó el órgano colegiado en Sesión N” 88
Ordinaria del 16-12-2022, dice: Acta N* 88 Artículo V Acuerdo N” 2681.
En las consideraciones de dicho acuerdo el señor asesor legal señala entre
otras cosas “Porque como está ahora, al departamento de Compras Públicas
le tocaría por ejemplo recomendar la reparación de un camino por decirlo así,
lo cual no sería razonable entonces la idea es que, con esa leve reforma de
los artículos 29 y 30 se pueda solventar esa situación."
3) Según el Manual de Funciones de la Municipalidad de Pococi el “encargado
de contratación pública” le corresponde entre otras funciones “recomendar
la adquisición de blenes y servicios según los montos establecidos en
el Reglamento de Compras de la Institución.” lo cual no fue considerado
en la modificación aprobada.
4) La Ley General de Contratación Pública define con toda claridad las
competencias en los procesos de contratación. En su artículo 37 dice:
ARTÍCULO 37- Decisión inicial. Todo procedimiento de contratación pública
dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la
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==
¡jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de
conformidad con las disposiciones intemas de cada institución. Cuando el
objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor,
la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad
solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación. (...)
Y en relación con el competente para llevar a cabo el proceso de
contratación, dice el artículo 131 en lo conducente:
ARTÍCULO 131- Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones. En
cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta
ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de
contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán
vía reglamentaria.
La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los
trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.
De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con otras instituciones o
a través de la Dirección de Contratación Pública. (...)”
5) A su vez el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en sus
artículos 86 y 314 define las competencias de la Unidad Solicitante y de la
Unidad de Proveeduría, de la siguiente manera:
“Artículo 86. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación será emitida por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular
subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de
cada institución, salvo que el objeto contractual sea de obra pública que deba
tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la decisión inicial deberá
ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca
quien podrá delegar tal actuación. (...)”
"Artículo 314. Las proveedurías institucionales o juntas de adquisiciones
serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de
contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y
Los valores éticos no son negociables.
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podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su
institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de
dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por
el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley
General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos
de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga.
En el caso de la Administración Central las funciones de las proveedurías se
encuentran establecidas en el Reglamento que regule el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno; en las
demás instituciones públicas, las funciones de las proveedurias podrán ser
realizadas por unidades administrativas determinadas según lo establecido
en su normativa.
Toda unidad Administrativa, independientemente de su naturaleza o
ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la
colaboración y asesoría que requiera la proveeduría institucional para el
debido cumplimiento de las obligaciones y atribuciones.”
6) Frente a todo lo expuesto, considera esta auditoría que la modificación
aprobada podría violentar las competencias claramente definidas por la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento para la Unidad solicitante
y para la Proveeduría institucional.
Resulta claro que, si bien las Unidades solicitantes son las conocedoras de
la necesidad que se debe satisfacer, y si las ofertas cumplen con el objeto
pretendido, no les corresponde hacer análisis comparativo ninguno para
hacer una recomendación de adjudicación. En ese sentido el ejemplo citado
por el señor asesor legal del Concejo resulta equivocado pues el
Departamento de compras o proveeduría cuando hace una recomendación
de adjudicación no está recomendando la reparación de un camino, es una
necesidad que ya viene definida en el cartel, lo que recomienda es la oferta
que mejor satisface los parámetros de selección previstos en el cartel. El
Los volores éticos no son negociables.
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Municipalidad de Pococí
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criterio técnico de la Unidad solicitante no debe confundirse con la labor de
recomendación de adjudicación que resulta estar reservada para la Unidad
de compras, según lo define también el Manual de funciones para el
encargado de contratación pública según se expuso.
7) Además de lo dicho, encargar a quien define la necesidad y por ende la
decisión inicial, de seleccionar la oferta, implica un claro conflicto de interés,
aún más cuando esa Unidad le compete la fiscalización de la ejecución del
objeto contratado. Es por ello, reitero que se debe tener presente que la
norma 2.5.3 de la Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-
2009-CO-DFOE1, establece el principio de separación de funciones
incompatibles, según el cual:
“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
asegurarse de que las funciones incompalibles, se separen y distribuyan
entre los diferentes puestos; así también, que las fases de autorización,
aprobación, ejecución y registro de una transacción, y la custodia de
activos, estén distribuidas entre las unidades de la institución, de modo tal
que una sola persona o unidad no tenga el control por la totalidad de ese
conjunto de labores.” (negrita es nuestra)
Sobre el particular es importante citar lo que al respecto señala el artículo 12
de la Ley General de Control Interno, en lo conducente:
Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema
de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares
subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su
cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de
la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y
fiscalización que correspondan. (...)”
Los volores éticos no son negociables.
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En este caso se han determinado situaciones que deben ser atendidas por este
órgano colegiado, y que a su vez podrian generar riesgos de debilitamiento del
control interno que la Ley citada prevé como causal de responsabilidad.
En ese sentido se hace la respetuosa advertencia, a fin sea considerada por este
Concejo Municipal y se tomen las medidas que resulten pertinentes para abordar
los riesgos expuestos.
Se adjunta Advertencia Nro-20-2022 del 15-12-2022 2022 y Acuerdo Nro. 2881,
Acta 88 16-12-2022.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA F.:ad0 3 gta arte sus CSALE
VILLEGAS (FIRMA) — Foro amanariac ses
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: Advertencia Nro.1-2023
Los valores éticos no son negociables.
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SMP-2674-2022
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departamento solicitante, o sea quien inicia las gestiones de contratación
como el departamento de Proveeduría, actualmente departamento de
Compras Públicas.
Entonces lo que se realiza en este momento con eí articulo 2? y 30 es dejar
mas claro cuál va a ser las competencias de cada departamento.
También, la idea es que esto, por decílo asi viene a ser como un parche,
mientra se trabaja en el reglamento definitivo.
Básicamente es aclarar las competencias por ejemplo, el departamento de
compror públicas se va a encargar de revisar los requisitos generales de la
ley. que si está al dia con Fodesaf, con la Caja, con el INS etc. y el
departamento soliciante es el que se va a encargor del objeto, sea un bien
o servicio que se esté contratando.
Porque como está ahora, al departamento de Compras Públicas le tocaría
por ejemplo recomendar la reparación de un camino por dectlo así, lo cual
no sería razonable entonces la idea es que, con esa leve reforma de los
artículos 29 y 30 se pueda solventar esa situación.
Reitero, es como un parque porque ya si Dios quiere a inicios del otro año se
estará haciendo el reglamento definitivo.
Sra, Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Los que estén de acuerdo en hacerle esos pequeños cambios a ese
reglamento por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba realizar la modificación a los
artículos 29 y 30 del Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal para su
adecuación a la nueva normaliva vigente y brindar seguridad Jurídica a los
procesos de contratación municipales quedando de la siguiente manera:
Artículo 29: La Proveeduría y el departamento solicitante para licitaciones
públicas, abrevladas y compras directas, estudiarán y seleccionarán las
ofertas. Compete a la Proveeduría verlficar los requisitos legales en materla
de contratación y compete al departamento solicitante verificar el
cumplimiento de los requisitos para el blen o servicio solicitado, todos dentro
de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de
adjudicación, la dictará el departamento solicitante, luego de la
verificación de requisitos con la Proveeduría, dentro del plazo establecido
Dinino SIA
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en el pllego de condiciones, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a parlir del acto de
apertura. Dentro de los ocho días hábiles posterlores el Concejo Municipal
tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 30: La recomendación de adjudicación que emita el departamento
solicitante deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto
de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del
estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas que
de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras
de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales
condiclones que regirán en un eventual contrato. Su adjudicación se reglrá
de la siguiente manera:
1 Corresponderá como licitación Reducida todo el trámite
Indicado en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal,
como Compra directa, siendo adjudicada por parte del señor alcalde -o
quien este designe- mediante informe detallado del departamento
solicitante.
2- Corresponderá como licitación Menor todo el trámite indicado
en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como
licitación Abreviada, siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal,
mediante informe detallado del departamento solicitante.
3- Corresponde como Licitación Mayor todo el trámite indicado en
el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como
licitación Pública Nacional, siendo adjudicada por parte del Concejo
Municipal, mediante Informe detallado del departamento solicitante.
publíquese en el Dlarlo Oficial La Gaceta 1 vez. Se Dispensa del Trámite de
Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
MAGALLY fumado digitalmente
Atentamente: VENEGAS pere ES
VARGAS os: 20. or ) 1
(FIRMA) 09,16:18 0600
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal de Pococí
Ce/ Archivo intemo.
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Municipalidad de Pococi
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Fluye a
PEA
Al contestar refiérase
Al oficio N*Al-418:2022
Guápiles, 15 de diciembee de 2022.
Licenciado
Renald Quirés Brenes
Ceordinador Contratación Pública
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Estimado señor:
Asunto: Adverlencia Nro. 20-2022 zotre la aplicación de los articulos 29 y
30 del Reglamento General de la Proveeduría Murispal vigente
De acuerdo con el arlícula 21 de la Ley General de Carral Interno mr.
6290, la Audiccla Interna es la actividad que debe propcccionar seguridad al ere a
érgana estalal, procurando waldar y mejorar 5us operaciones, contribuyendo
además a que se alcancen los objelivos institucionales. Asimismo, le brinda a la
ciudadanía una garantía razonable de que li acluación del jerarca y la del resto de
la administración, =e ejecuta conforme al marco legal y léomoo y a las prácticas
sanas.
En ese senido y de acuerdo con las cempelencias establecidas a laz
audlorias internas en ell inciso 4) del arlícuóo 22 de la citada Ley, dias unidades
deben asezarar y advestir y los éeganos pasivos que fisculica sobre las pasibles
consecuencias de determinadas conductas e decisones, cuando zen de su
conoimbemo.
En virtud de lo espuesto, esta daditoria Interna, con el afán de cormibair al
desempeña transparente y ajustado al maroo legal y técnico por parte de este
institución, y con el prepásilo de fortalecer sus sistemas de control imero y de
administración financeca, estima necesario emilir el presele cócio de adveñenca
sobre la aplicación de los arlículos 29 y 20 del Reglamento General de la
Proveeduría Municipal.
Dichas normas, indican texlualmente lo siguiente:
Los aclara dicos pe son ragecióbles.
Ada nena
Tutitono NS DMAIAD- Fer 2711-10
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C Cc Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿LL
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Fluye DEPOCO
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Muy atinadamente la Auditoría nos hace una advertencia de lo que ella considera.
Ella considera que por ejemplo los diferentes departamentos que son los que hacen
la recomendación de hacer un proceso y que lo diseñan a la necesidad de la
municipalidad, así en grandes rasgos como que son juez y parte verdad, porque al
principio diseñan el cartel y ya después tienen que decidir, no es que deciden sino
que hacen la recomendación dentro de todos los que participaron de cuál es la
mejor oferta, que al final el que tiene la última palabra es el Proveedor porque el
proveedor al final decide cual es la oferta que escoge.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mí me parece que hay que llevarlo más a análisis porque, por ejemplo: ella dice
que los ingenieros hacen las peticiones en el cartel y con base a eso, el proveedor
tiene que llegar y adjudicar la licitación.
Con la nueva ley de contratación a mí me parece que el técnico es el ingeniero,
el ingeniero tiene que hacer un análisis técnico para que el proveedor pueda
tomar una decisión, por ejemplo: en la maquinaria, cómo va a saber el proveedor
qué tipo de maquinaria es el que, en el cartel están solicitando los ingenieros
entonces, cómo se va a asesorar. El Proveedor sabe de procedimientos pero no
sabe de las partes técnicas entonces es necesario que los técnicos sean los que
recomienden o hagan un análisis técnico al proveedor para que pueda tomar una
decisión.
Igual al Concejo porque, hay cosas donde uno conoce el equipo, pero no todo el
equipo se conoce y qué es lo que se está pidiendo ejemplo: cuando hablan
especificaciones técnicas de un asfaltado, ahílleva mucho requisito técnico, cómo
va a hacer el proveedor para decidir, mire ganó esta empresa por esto, digamos
si se va solo por el monto y objeto y los requisito que pide el cartel, a la hora del
precio, la capacidad de la empresa pero hay cosas muy importantes que se tiene
que conocer en el cartel y ella dice que tiene que resolverlo el proveedor.
A mí me parece que hay que sentarse con ella y ver a ver cuál mecanismo es.
Inclusive yo le decía a Randall que con la nueva ley de contratación nosotros
tenemos que hacer un reglamento a la ley, creo que el Lic. Christian y don Ronald,
ellos llevan algo ya avanzado de ese reglamento para proceder con las nuevas
contrataciones hay que reformar el reglamento que tenemos actual.
Pero me parece que se hay que sentarse con ella para ver las partes técnicas,
porque va a ser muy difícil para Proveeduría poder adjudicar las licitaciones
pendientes.
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PAGINA N971 ACTA N*32 Ordinaria.
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Sr. Pdte, Randall Torres Barrientos.
Yo en este caso comprendo a la Auditora en una parte de su visión, porque mi
formación de auditor me da a decir, bueno es que digamos, el que hace un cartel
no debería también participar ni siquiera recomendando.
Ella lo abarca también en la ley de control interno que también hay que tener
cuidado y un equilibrio, pero yo sé muy bien que ya para el 16 va a estar va el
reglamento y vamos a tener la situación clara y lo importante es que estamos
atendiendo y nos estamos ocupando de este tema.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
En la parte técnica tanto en obras civiles y lo que es maquinaria pues, quién tiene
traer la recomendación de qué es lo que se ocupa, porque proveeduría trabaja
con los requisitos que pide el técnico en este caso el departamento de los
ingenieros.
Si he visto algo que no es legal que por ejemplo, a veces yo he visto que dice:
“Fulano recomienda a equis empresa” eso sí hay que eliminarlo, porque yo como
ingeniero soy el que mando y digo, qué tipo de camiones, qué tipo de tractor, qué
tipo de compactadora y los ftem de cada trabajo que se va hacer y al final yo digo
“Recomiendo a fulano” Eso sí se debe eliminar, que ningún funcionario en ese caso
los técnicos, pongan esa palabrita “recomendamos”, porque eso sí es ilegal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brindará tiempo a la Administración al 16 de
febrero para que puedan elaborar el reglamento respectivo.
Atentamente: MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2023.02.03
(FIRMA) 18:26:04 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ce/ Archivo Interno
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PAGINA N*72 ACTA N*32 Ordinaria.
YE ero: 2022-2026 ¿NN
IM COSTA RICA
"OIECCIÓNDE CONTRATACIÓN | TRABAJAN, DECIDICADO, MACIONANOO
San José, 2 de mayo de 2023
MH-DCoP-0F-0312-2023
Señora
Grace Chinchilla Villegas
Auditora Intema
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta al oficio No. Al-075-2023. Sobre la competencia para estudiar y recomendarla oferta
adjudicable.
Estimada señora:
Con un cordial saludo, se procede a dar respuesta a su oficio No. Al-075-2023 de 24 de marzo de 2023, mediante
el cual acude a la capacidad técnica consultiva en materia de contratación pública que asiste a la Dirección de
Contratación Pública, en adelante DCoP, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 129 dela Ley General
de Contratación Pública, No. 9986 (en adelante LGCP), al respecto me permito indicar lo siguiente.
1. Sobre la competencia para conocer de la consulta.
A la DCOP, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 129 de la LGCP y 309 de su
Reglamento, le corresponde atender las consultas que los sujetos amparados por el articulo 1 de la citada Ley,
le planteen en materia de contratación pública.
En ese orden de ideas, se verifica el cumplimiento de los requisitos para la presente gestión establecidos en la
Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022 de 09 de diciembre de 2022 dominada “Requisitos para la atención de
consultas dirigidas a la Dirección de Contratación Pública”, luego de lo cual esta DCoP procede a emitir criterio
sobre los cuestionamientos realizados, por versar estos sobre materia de contratación pública, en términos
generales, ya que la competencia que asiste a esta Dirección no le permite conocer o resolver casos concretos,
cuya determinación es propia del ámbito de decisión de la entidad contratante.
Dirección: San José, Avenida 2da Cale 1 y 3
Tel 2539-4339 - 2539-6208
dcopfhacienda.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*73 ACTA N*32 Ordinaria.
na Madien An 2022-2026 ¿NN
DIRECCIÓN aa COSTA R ICA
MH-DCoP-0F-0312-2023
11. Sobre la legitimación del consultante.
De acuerdo con lo establecido en la Directriz MH-DCoP-DIR-002-2022, como parte de los requisitos que deben
cumplirse al momento de plantear una solicitud relacionada con la competencia que ostenta esta Dirección en
materia técnica consultiva, ésta debe “Plantearse (....) En el caso de los auditores internos deberá plantearla
el auditor o subauditor interno. La consulta deberá presentarse en forma digital, al correo oficial:
dcopQhacienda.go.cr debidamente firmada por el consultante.”
Partiendo de lo anterior, se tiene que la consulta que nos ocupa fue planteada por la señora Grace Chinchilla
Villegas, en su condición de auditora interna de la Municipalidad de Pococí, razón por la cual ostenta legitimación
para la presentación de la gestión. Adicionalmente, se verifica que la consulta fue planteada en forma digital a la
cuenta de correo correspondiente, el día 24 de marzo, por lo que se tiene como presentada conforme al requisito
transcrito.
lll. Planteamiento de la consulta.
Se requirió la atención de dos consultas puntuales que versan sobre la competencia para estudiar ofertas y
generar la recomendación de adjudicación, planteándose las siguientes interrogantes.
*1- ¿Resulta acorde con el ordenamiento jurídico que el Concejo Municipal regule intemamente respecto
de la contratación administrativa que las Unidades solicitantes del servicio, deban realizar el análisis de
las ofertas y determinar y/o recomendar la oferta a adjudicar?
2- ¿Esa competencia para estudiar las ofertas y recomendar la oferta adjudicable es de la Unidad de
Proveeduría?”
Ambas preguntas serán atendidas durante la exposición del criterio de la DCoP y referenciadas en las
correspondientes conclusiones.
Dirección: San José, Avenida 2da Calle 1 y 3
Tel 2539-4339 - 2539-6208
deophacienda.go.cr
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PAGINA N974 ACTA N*32 Ordinaria.
AS Minis ode 2022-2026 ¿NN
Hac end: la .
COSTA RICA ,
“DIRECCION DE CONTRATACIÓN TRABAJANDO, DECIDIENDO, MMJORANOO.
MH-DCoP-0F-0312-2023
1V. Criterio jurídico aportado.
En el criterio aportado por el consultante se adicionan algunos elementos considerativos relevantes para el tema
en consulta como lo son que “Según el Manual de Funciones de la Municipalidad de Pococi al “encargado de
contratación pública” le corresponde entre otras funciones “recomendar la adquisición de bienes y servicios
según los montos establecidos en el Reglamento de Compras de la Institución.”. Posteriormente, se citan
las contrataciones, para la tramitación de éstas, así como sobre el funcionamiento de las proveedurias
institucionales y las juntas de adquisición.
De seguido, se indica en resumen el criterio de la Auditoría Intema de la Municipalidad de Pococí respecto del
tema, señalándose en lo de interés:
%(...) considera esta auditoría que resulta claro que, si bien las Unidades solicitantes son las conocedoras
de la necesidad que se debe satisfacer, y si las ofertas cumplen con el objeto pretendido, no les
corresponde hacer análisis comparativo ninguno para hacer una recomendación de adjudicación.
El criterio técnico de la Unidad solicitante no debe confundirse con la labor de recomendación de ES
adjudicación que resulta estar reservada para la Unidad de compras (...)”
Ampliado su argumentación indicando que “Además de lo dicho, encargar a quien define la necesidad y por ende
la decisión inicial, de seleccionar la oferta, implica un claro conflicto de interés, aún más cuando esa Unidad le
compete la fiscalización de la ejecución del objeto contratado.” lo cual en opinión del consultante podría generar
un conflicto y posible contradicción a las Normas de Control Interno para el Sector Público.
De esta forma concluye el consultante que “(....) el Concejo Municipal no tendría sustento jurídico para regular
internamente en el sentido que la labor de análisis de ofertas y recomendación de adjudicación recaiga en la
Unidad solicitante del servicio.”.
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PAGINA N%75 ACTA N*32 Ordinaria.
Ministerio de 2022-2026
AS COSTA RICA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TRABAJANDO, DECIDIDO, MEJORANDO
PÚBLICA
MH-DCoP-OF-0312-2023
V. Criterio de la Dirección de Contratación Pública.
Para atender la consulta puntual planteada por el solicitante del criterio, deviene importante referirnos algunas
consideraciones previas y hacer una clara distinción entre las dos funciones objeto de consulta, señaladas por
la Auditoría Interna consultante, separando el alcance de la valoración técnica de las ofertas y la recomendación
de adjudicación.
Lo primero que debe indicarse es que por regla general, el poder adjudicador — sea la competencia para dictar
actos finales en procedimientos de contratación pública - reside en el máximo jerarca de la institución; y
tratándose del régimen municipal, conviene recordar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Código
Municipal, Ley No. 7794 que refiere a las competencias del consejo municipal en los siguientes términos:
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
(..)
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad,
excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y semicios que estén bajo la competencia del alcalde
municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su
reglamento.”
De esta manera, el legislador dispuso que la adquisición de bienes y servicios — en el régimen municipal — recae
sobre el Concejo Municipal, a excepción de los supuestos que por medio de un reglamento interno del mismo
órgano sean delegados en el Alcalde Municipal.
Partiendo de lo anterior, también resulta necesario recordar que si bien la competencia adjudicadora en materia
de contratación pública, recae en el consejo municipal de cada municipio, a excepción de los temas que por
reglamento dispuesto por cada Municipalidad hayan sido encomendados a la figura del alcalde; también lo es
que no corresponde al consejo municipal ni al alcalde, según sea el caso, la realización del procedimiento de
contratación propiamente dicho, ni la adopción de una serie de actos que son considerados como preparatorios
para el dictado del acto final correspondiente.
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PAGINA N%76 ACTA N*32 Ordinaria.
DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TPALAJAN CO, da, AMJORANDO
MH-DCoP-0F-0312-2023
Sobre este particular, mediante oficio No. 00369 (DAGJ-0059-2006) del 06 de enero del 2006, la Contraloría
General de la República referenciaba el tema de la siguiente manera:
“Ahora bien, es claro que los procedimientos de contratación administrativa se componen de una serie
de actos concatenados, preparatorios la mayoría de ellos, tendientes al dictado de ese acto final. Dentro
de ellos, podemos mencionar el cartel, la apertura de ofertas, la calificación de ofertas y las
recomendaciones técnicas, legales y financieras; todos los cuales podríamos enmarcar como actos de
carácter preparatorios.
Dada las características de tales actos, consideramos que escapan a la naturaleza, funciones y
competencias del Concejo Municipal, ya que si bien es cierto, por el mandato legal señalado y de
conformidad con la normativa interna pueden dictar actos de adjudicación, no les corresponde el manejo
administrativo de los procedimientos.
Desde esa óptica, considera este Despacho que no es procedente que el Concejo Municipal se dedique
a trámites de carácter administrativo, como confeccionar o modificar carteles, realizar los llamados a
concurso, realizar los estudios, técnicos o legales, entre otros, pues ese tipo de actos son ajenos a un
órgano colegiado y deliberativo como el Concejo.”
Así las cosas, debe entenderse que la realización de una serie de actos, que son de interés para su persona
dada la consulta realizada, son efectuados por las dependencias administrativas de la Municipalidad de que se
trate, atendiendo a la reglamentación y normas de control interno que cada gobierno local ha dispuesto al efecto.
En ese sentido, como bien referencia en su consulta, debe existir una decisión inicial de la contratación que se
requiera, cuya elaboración compete a lajefatura de la unidad solicitante en los términos dispuestos por el numeral
37 de la LGCP y 86 de su Reglamento; sin embargo, debe hacerse ver que la participación del procedimiento de
contratación pública correspondiente por parte de esa unidad solicitante, no se reduce únicamente a la
elaboración de la correspondiente decisión inicial, sino que se extiende a lo largo de las distintas etapas de la
contratación, inclusive en su ejecución, tal y como señala el inciso h) del artículo 86 mencionado.
“Artículo 86. Decisión inicial.
(..)
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PAGINA N977 ACTA N*32 Ordinaria.
MM: ulode 2022-2026 SN
Hacien: A
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DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TRAEAJAMOS, DECIDIDO, ILJORANDO
PÚBLICA
MH-DCoP-OF-0312-2023
h) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones
técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la
Administración que formuló el requerimiento.” (El resaltado no es del original)
De esta forma, no se comparte el criterio externado por la auditoría consultante en el tanto indicó *(...) si bien las
Unidades solicitantes son las conocedoras de la necesidad que se debe satisfacer, y sillas ofertas cumplen con
el objeto pretendido, no les corresponde hacer análisis comparativo ninguno para hacer_una
recomendación de adjudicación.”; en este punto, resulta relevante hacer ver que si bien es cierto el tramitador
de la contratación debe ser un funcionario de la instancia administrativa que funja como proveeduría institucional,
conforme a lo dispuesto en el TÍTULO VII de la LGCP,- ya que a dicha instancia corresponde la tramitación de
los procedimientos de contratación pública de conformidad con la normativa vigente — también lo es que, sus
decisiones se basan en los estudios técnicos, legales, financieros y de cualquier otra índole que requiera a las
unidades especializadas de la institución, quienes tienen un deber de obligada colaboración, según lo
expresamente dispuesto en el artículo 319 del Reglamento a la LGCP, el cual dispone:
“Artículo 319. Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las
proveedurías institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a
brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.”
De esta manera, la unidad solicitante es la que principalmente conoce sobre su necesidad — objeto contractual
- y la que tiene, usualmente, la especialidad técnica para valorar los bienes y servicios que son ofrecidos a la
entidad contratante; por otra parte, la proveeduría institucional es la instancia tramitadora de los procedimientos
de contratación, que si bien podría asumir un rol de valorador para bienes o servicios de uso común (como útiles
de oficina sin particularidades o especificaciones adicionales), no le corresponde valorar técnicamente las ofertas
cuyos objetos contractuales escapan de su conocimiento y expertis, reiterándose su papel predominantemente
de tramitador de los procesos de contratación y garantista de que los procedimientos de adquisición se lleven a
cabo con estricto apego a la normativa e instrumentos de control interno que la institución establezca, en punto
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PÚBLICA
MH-DCoP-0F-0312-2023
a favorecer los principios rectores de la materia de contratación pública, como lo pueden ser el principio de
eficiencia y el de transparencia.
Dicho lo anterior, resulta elemental diferenciar la función de recomendar la potencial adjudicación que le asiste
a la Proveeduría Institucional, de la función de valorar técnicamente las ofertas; y esta segunda, ciertamente,
podría competer, respecto de la valoración técnica, a la unidad solicitante que conoce su necesidad y las
características técnicas requeridas, resultando la instancia idónea para valorar técnicamente el cumplimiento de
las plicas que se reciban; sin embargo, la función de recomendar el posible acto final, trasciende su competencia
y es una función propia de la instancia que funja como proveeduría institucional, como se detallará más adelante.
Con lo anteriormente expuesto, se tiene claridad de que el alcance de la valoración técnica de las ofertas es
una labor que podría resultar de competencia, total o parcialmente, de la unidad solicitante, así como que,
el realizar la recomendación de adjudicación recae en la proveeduría institucional como unidad
tramitadora del procedimiento de contratación, específicamente en el funcionario encargado del trámite,
quien debe preparar la recomendación de acto final en el Sistema Digital Unificado, con base en las
fundamentaciones técnico, jurídico, financiero y de cualquier otra índole que le proveen las unidades
especializadas de la entidad contratante que deberá someterla a conocimiento y aprobación de las distintas
instancias correspondientes de control interno y ante quien posea la competencia suficiente para adoptar el acto
final que corresponda.
Teniendo presente la anterior consideración preliminar, se procede a dar respuesta — en términos generales — a
las preguntas puntuales realizadas por el consultante en el mismo orden en que fueron planteadas.
*1- ¿Resulta acorde con el ordenamiento jurídico que el Concejo Municipal regule internamente respecto
de la contratación administrativa que las Unidades solicitantes del servicio, deban realizar el análisis de
las ofertas y determinar y/o recomendar la oferta a adjudicar?”
En atención a la autonomía municipal y a las competencias otorgadas por el legislador al Consejo Municipal, se
advierte que dicho órgano tiene facultades suficientes para disponer, a través de normativa interna, cómo deben
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Ear COSTA RICA
ORECCION DE CONTRATACIÓN TPALAJANDO, DECIDMIOO, MJORAMDO
MH-DCoP-0F-0312-2023
organizarse a lo interno para realizar los actos preparatorios necesarios para la adopción, de los actos finales en
los procedimientos de contratación pública que deba conocer el máximo jerarca de la institución.
Claro está, las disposiciones internas que determine el Consejo Municipal, no pueden contrariar las disposiciones
de carácter legal que puedan estar estipuladas en leyes especiales; en este orden, tratándose de materia de
contratación pública, la competencia para dictar normativa interna del Consejo Municipal, sólo encontraría límites
en la propia LGCP, su reglamento y normativa conexa. A modo de ejemplo, vía normativa interna no pueden
disponerse plazos que excedan al máximo permitido por la ley para la realización de actuaciones concretas,
como lo es el dictado del propio acto final de la contratación, ni tampoco delegarse actuaciones que la Ley
dispone que son exclusivas del jerarca, como lo es la resolución motivada que decida sobre una donación de
bien inmueble.
Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 51 de la LGCP y 139 de su Reglamento, el acto final deberá consistir
en una decisión informada por parte del órgano competente que deberá estar sustentada en criterios técnicos y
jurídicos, partiendo de ello, el Consejo Municipal puede disponer, atendiendo a la organización interna de la
Municipalidad, cuál o cuáles instancias administrativas del municipio deberán participar en la elaboración de esos
criterios que darán sustento a las decisiones finales en los procedimientos de contratación pública.
De esta manera respecto a la interrogante “(...) acorde con el ordenamiento jurídico que el Concejo Municipal
regule internamente respecto de la contratación administrativa que las Unidades solicitantes del servicio, deban
realizar el análisis de las ofertas (...)”.resultaría acorde con la LGCP y normativa conexa que las unidades
solicitantes participen del análisis de las ofertas, en lo que corresponde a su valoración técnica, y que por lo
tanto, el Consejo Municipal podría disponerlo de esa manera mediante normativa interna.
Sin embargo, resulta necesario indicar que el análisis de ofertas no se agota en la elaboración de criterios
técnicos respecto de las plicas presentadas, sino que necesariamente deben emitirse criterios jurídicos, que
verifiquen la viabilidad legal del posible contrato que se persigue, así como que se elaboren las valoraciones
correspondientes para conocer si la contratación resulta viable desde otras perspectivas, como la financiera,
determinando - entre otros — la correspondiente razonabilidad de los precios ofertados; de esta manera, no
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PAGINA N*80 ACTA N*32 Ordinaria.
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“DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN - EX CONTRATACIÓN TRAENANDO, DECIDILINOO, MILJOBANDO.
MH-DCoP-0F-0312-2023
resultaría lógico ni conveniente, encargar la totalidad del análisis de las ofertas a la unidad solicitante, pues
podría darse el caso de que ésta carezca de apoyo legal o financiero o que dicha función esté centralizada en
otras oficinas en razón de sus competencias; debiendo recurrirse a otras instancias administrativas como lo
podrían ser el departamento o unidad legal y el departamento o unidad financiera respectivamente para que
practiquen las valoraciones correspondientes a las ofertas, en atención a su conocimiento e idoneidad para
realizar la labor. En razón de lo cual, corresponde a la Administración efectuar el análisis respectivo, para que
su organización funcional resulte idónea para lograr satisfacer el fin público y adoptar las actuaciones conforme
a derecho, siempre que ello se encuentre acorde con lo que se ha mencionado.
Continuando con la pregunta realizada, se procede a analizar si las unidades solicitantes podría o deberían
recomendar la oferta a adjudicar y si esto puede ser dispuesto por el Consejo Municipal. En este punto, debe
hacerse ver que existe una norma de rango legal, prevista en el numeral 131 de la LGCP que dispone entre las
competencias de la proveeduría institucional, el preparar la decisión final, lo que involucra la labor de realizar la
correspondiente recomendación del acto final, en ese sentido dispone en lo de interés la norma citada que:
“ARTÍCULO 131- Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones. En cada uno de los órganos y
sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una dependencia encargada de los
procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía
reglamentaria.
La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento
de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para
preparar la decisión final.” (El resaltado no es del original)
Del extracto anterior, se advierte que el legislador otorgó plena competencia a la unidad de proveeduría
institucional para efectuar la función que señala en su consulta, sea realizar la recomendación de adjudicación;
de forma tal que dicha recomendación resulta de competencia del funcionario que funja jefatura de dicha unidad
administrativa, y se efectúa no con insumos propios de la proveeduría, sino basado en los informes de múltiples
materias (técnica, financiera, o de cualquiera otra indole dependiendo del objeto contractual) que se hayan
requerido a las instancias correspondientes.
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PAGINA N*81 ACTA N*32 Ordinaria.
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DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TMAAJANCO, CLODINOO, IMJOPAMDO
PÚBLICA
MH-DCoP-0F-0312-2023
De esta manera, y dada la función que la Ley le asigna a la proveeduría institucional, como encargada de los
procedimientos de contratación, y parte operativa del subsistema de contratación pública, no advierte esta DCoP
viabilidad para que el Consejo Municipal mediante normativa intema, regule que la recomendación de
adjudicación deba ser realizada por la unidad solicitante, recayendo la competencia para ese acto en el
funcionario que funja como jefatura de dicha instancia tramitadora según se extrae de la normativa legal vigente
anteriormente expuesta.
Adicionalmente, conviene mencionar la facultad regulada en el artículo 318 del Reglamento a la LGCP sobre la
posibilidad que asiste a las entidades contratantes de conformar una comisión de recomendación de
adjudicaciones, regulándose que “La Administración podrá (...) establecer la conformación de una comisión de
recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de
las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.” De esta manera, si la entidad
contratante así lo dispone y regula, podría existir una instancia especializada para la función de
recomendar los actos finales de determinados procedimientos de contratación.
Atendida la primera interrogante, se procede a verificar la segunda interrogante planteada.
“2. ¿Esa competencia para estudiar las ofertas y recomendar la oferta adjudicable es de la Unidad de
Proveeduría?”
Parte de esta interrogante fue atendida anteriormente cuando se aclaró que, por disposición legal, la competencia
para preparar la decisión final recae en la proveeduría institucional, por ende, la figura del proveedor institucional
o quien se encuentre a cargo de la unidad administrativa que realice las labores de tramitación de la contratación
pública, es quien ostenta competencia definida para preparar la correspondiente recomendación del acto final.
Importante recordar que, si la entidad contratante ha hecho uso de su facultad de nombrar una comisión de
recomendación de adjudicaciones, realizar efectivamente la recomendación del acto final cuando corresponda
según las disposiciones intemas que se establezcan al efecto, sería competencia de esa instancia administrativa.
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ná Ministerio de 2022-2026 '¿Ñ
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DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TRABAJANDO, DECIDILINDO, MEJORANDO.
PUBLICA
MH-DCoP-0F-0312-2023
Se procede ahora a dar respuesta a la primera parte de la interrogante, en relación a que si es competencia de
la unidad de proveeduría el estudiar las ofertas. Al respecto, debe indicarse que si bien el tema no ha sido
expresamente desarrollado anteriormente, si fue referenciado en el sentido de que el artículo 131 de la LGCP,
es claro en indicar que la preparación del acto final la realiza la proveeduría, pero utilizando para ello los informes
que resulten necesarios que le preparan las distintas unidades administrativas especializadas en atención a su
obligada colaboración con la unidad a cargo de la tramitación de los procedimientos de contratación pública.
De esta forma, si bien le corresponde a la proveeduría institucional realizar la apertura de las ofertas y por ende
inspeccionar de primera mano las plicas presentadas para determinar si continúan para su respectiva valoración,
también lo es que, la revisión técnica, jurídica o de cualquier otra indole, debe ser desarrollada por personal
idóneo en atención al análisis que se requiera, por ende, salvo que la unidad de proveeduría institucional
disponga del personal y experiencia idónea para realizar la labor, deberá apoyarse en las distintas dependencias
administrativas de la entidad contratante para obtener los insumos e informes correspondientes que le permitan
- en atención a los parámetros previamente establecidos en el pliego de condiciones — efectuar la recomendación
del acto final o adoptar los actos preparatorios que se estimen necesarios como lo pueden ser, las solicitudes de
subsanación, siempre que estas no constituyan una eventual ventaja indebida.
Por último, es menester recordar que los estudios que se realizarán a la hora de analizar las ofertas, no son
antojadizos y deberán obedecer a los parámetros establecidos previamente en el pliego de condiciones. Al
respecto la LGCP, en su numeral 40, es categórica en indicar que:
1 “En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán
las ofertas para determinar su elegibilidad.”
Inclusive, cuales unidades administrativas estarán a cargo de esas valoraciones, lo cual debe ser de
conocimiento de todos los posibles interesados, siendo que dicha información debe constar en el expediente
desde su decisión inicial, así como en el respectivo cronograma de tareas del procedimiento de que se trate, en
ese sentido, detalla el artículo 37 de la LGCP lo siguiente:
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“La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y
estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su
ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del
contrato, los parámetros de control de calidad (...)” (El resaltado no es del original)
De esta manera, se tienen por atendidas las consultas planteadas concluyéndose lo siguiente.
VI. Conclusiones.
4. La competencia para dictar actos finales en procedimientos de contratación pública reside en el máximo jerarca
de la institución. Tratándose del régimen municipal, recae sobre el Concejo Municipal, a excepción de los
supuestos en que, por medio de reglamento intemo del mismo órgano, se haya delegado esta función en el
Alcalde Municipal.
2. La tramitación del procedimiento de contratación es competencia de la instancia que funja como proveeduria
institucional; unidad competente para realizar los actos preparatorios del acto final, lo anterior con base en los
diferentes informes realizados por las distintas unidades administrativas de la municipalidad, técnica, legal,
financiera y otra que se requiera en razón del objeto contractual, en atención a la idoneidad y expertis de sus
funcionarios.
3. Es jurídicamente viable que el Consejo Municipal emita regulaciones internas que asignen funciones a las
unidades solicitantes relacionadas con el análisis técnico de las ofertas (en lo que corresponda a valoración
técnica de cumplimiento). Así mismo, las demás valoraciones técnico, jurídicas, financieras, entre otras, deberán
ser realizadas por funcionarios idóneos para esa labor, pudiendo pertenecer éstos a unidades administrativas
distintas de la proveeduría institucional, siendo que asiste a éstas un deber de obligada colaboración con la
instancia tramitadora de los procedimientos de contratación pública.
4. Es competencia de la proveeduría institucional o unidad administrativa que realice las funciones tramitadoras
de la contratación pública, el preparar la decisión final — realizar la labor de recomendación de acto final - para
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PAGINA N*84 ACTA N*32 Ordinaria.
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MH-DCoP-0F-0312-2023
conocimiento del máximo jerarca de la institución, como parte de las actuaciones previas a la adopción del acto
final por parte del competente. Esta función de recomendar el acto final de los procedimientos de contratación
pública, podría recaer — en caso de existir — en la comisión de recomendación de adjudicaciones.
Atentamente,
vESEMADELOS ser
ANGELES LEDEZMA LEDEZMA RODRIGUEZ
RODESUEZ Foco. 20230503
A
(FIRMA) 16:40:12-0600'
Yesenia Ledezma Rodríguez
Directora de la Dirección de Contratación Pública
CC. Archivo y digesto de contratación pública.
a ACOSTA AS
Realizado por. Revisado por: Aprobada por.
Randall Quesada Ulate Alejandra Román Hernández Erika Solís Acosta
Asesor Legal, Unidad Coordinadora, Unidad Jefa, Departamento de Normas
Normativa, DCOP Normativa, DCoP y Contrataciones, DCoP.
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PAGINA N*85 ACTA N932 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
La Auditoría nos manda dos documentos por lo cual les voy a pedir que nos
reunamos el jueves a las 9:00 de la mañana en este Concejo para ver con el
abogado esos dos documentos y en uno tiene que venir el Ing. Henry Madrigal
Calvo, el Ing. David Quirós Aguilar de Topografía, el Ing. Olger Gutierrez Mendoza
De Obra Pública y el Lic. Christian Córdoba Oviedo Asesor Jurídico Concejo
Municipal. esto sería para el jueves 18 porque es un tema que nos dan 10 días para
tomar una decisión muy seria entonces por favor venir el jueves a las 10:00 de la
mañana esas personas que dije para conocer esos dos documentos.
El que desea llevarse esos documentos para estudiarlo para que vengan ya con
la lectura hecha y solo vengan a aportar para no tener que leer todos estos dos
documentos que son muy largos para poder avanzar, por favor le piden a la
señora secretaria, lo lleva, lo leen y traen aportes y preguntas para avanzar ese
día con esos temas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a una mesa de trabajo a los regidores,
a los ingenieros Henry Madrigal Calvo, el Ing. David Quirós Aguilar de Topografía,
el Ing. Olger Gutierrez Mendoza De Obra Pública, al Lic. Christian Córdoba Oviedo
Asesor Jurídico Concejo y al señor Alcalde, para el jueves 18 de mayo a las 10:00
am en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
ACUERDO N* 852
Se conoce nota suscrita por la señora Marlen Fajardo Mendoza, teléfono: 8415-
8061, correo electrónico: hlopez0619800gmail.com /
estrelladelcielo8160gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de espacio en sesión municipal.
>
(= L A Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*32 Ordinaria. 1405-2023 4%
Guápiles, 11 de mayo 20:
Para: Consejo Municipal
De: José Horacio López Vega
Asunto: Solicitud de espacio en sesión municipal.
Saludos.
Estimados (as) Señores (as)
Por medio de la presente me dirijo a ustedes soy Marlen Fajardo Mendoza cédula: 5-0311-
0783, en representación de mis compañeros de la junta educación Escuela La Suerte, los
cuales son los siguientes: Edgar Arturo Chaves Bustamante cédula: 9-0073-0483, José
Horacio López Vega cédula: 7-0135-0120, Heylin Teodora Rocha Guzmán cédula:
155818074613. '
Para solicitarles un espacio para que nos atiendan en sesión municipal para exponerles al
concejo diversas situaciones que presentamos en la junta con la compañera de junta la
señora Ericka Elleth Hidalgo Jiménez cédula: 1-1001-0219. En dicho espacio necesitamos
presentar los siguientes puntos:
4- Trato de la señora Hidalgo para con todos los miembros de junta, directora y
servidora del comedor escolar.
2- Atrasos de gestiones y pagos por parte de la señora Hidalgo desde el
nombramiento.
3- Terreno de la escuela.
4- Solicitud de investigación y destitución del cargo de la señora Ericka Hidalgo.
Quedo a la espera de una respuesta positiva y pronta.
¡o N
%; hnox len ( losgxdo :
Marlen Fajardo Mendoza
cédula: 5-0311-0783
Cordialmente.
Correo electrónico: hlope20619800 gmail.com / estrelladelcielos16 gmail.com. Teléfonos: 8415-8061
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
DO y) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*32 Ordinaria. 11-
Yo quiero decir que nosotros no le podemos dar una audiencia por
investigación, entonces no se puede dar audiencia hasta que no haya una
resolución, lo pongo en conocimiento para que quede en lectura, que Magally
guarde esto porque es parte de temas que están en investigación, igual no viene
como una denuncia por eso dije esos nombres, sino como una solicitud de
espacio, pero que conste en actas que al estar en investigación no se le puede
dar una audiencia para hablar del tema.
Los que estén de acuerdo en esta decisión por favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto ausente SE ACUERDA: Que se notifique que
el tema al estar en investigación, no es posible otorgar la audiencia. Se encuentra
ausente el Reg. Randall Torres Barrientos, con permiso de la presidencia.
ACUERDO N' 853
Se conoce correo suscrito por el señor Jerson Valverde Castillo, secretario
ejecutivo de la Presidencia Ejecutiva del INA, teléfono: 2210-6341, correo
electrónico: jvalverdecastilloina.ac.cr, dice:
Asunto: Cancelación de visita a Terrenos de Pococí
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA DD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*32 Ordinaria.
Cancelación de visita a Terrenos de Pococí
Jerson Valverde Castillo <JValverdeCastilloGOina.ac.cr>
Jue 11 May 2023 10:40
Para: secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr>
CC: Carolina Chacon Mora <CChaconMoraQina.ac.cr>
Buenos días reciban un cordial saludo de parte de la Presidencia Ejecutiva del INA,
El señor Presidente Ejecutivo, ha recibido una convocatoria de carácter superior para el próximo 19 de mayo, por
lo que lamentablemente no podrá realizar el recorrido que se tenía planeado para ese día.
Se extiende una gran disculpa por este cambio, asimismo se agradece la comprensión, ya que es algo que no se
tenía comtemplado.
Ala brevedad posible se repgrogramará una nueva fecha para así poder concretar la visita.
Cualquier consulta con mucho gusto.
Cordialmente,
Jerson Valverde Castillo
Mn o eros de Presidencia Ejecutiva
[esperan Aprendizaje Secretario Ejecutivo
O 2210-6341
PO A ¡OQ oe. — e TARTA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 854
Se conoce nota suscrita por el señor Roberto Levy Porras, director Liceo de Cariari,
dice:
Oficio: DREGAP-SCE03-LC-061-2023.
Asunto: Solicitud de presupuesto para compra de pintura.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*89 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-2023 % —
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Estimados señores;
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PAGINA N*90 ACTA N*32 Ordinaria.
Buenas tardes
Estimados gustos saludarles, les escribe Cinthya Prendas, yo formo parte del Liceo de Cariari en su
desarrollo integral, el liceo de Cariari desde hace varios años ha venido creciendo su población
estudiantil y con ello las necesidades de infraestructura y de recursos para la atención del estudiante.
El Liceo de Cariari no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a mantenimientos que son
generales y básicos, en donde la mayoría de la población estudiantil becados tanto en temas de
transporte como en alimentación, justo por la situación económica que viven desde sus casas, por
lo que no se puede contar con el apoyo de la contra parte.
Aún con limitantes y demás y a mucho esfuerzo el año pasado se realizaron actividades para poder
reparar los drenajes sépticos ya que era totalmente inhumano e insalubre para los estudiantes y el
personal del liceo, ya que los mismos colapsaron y se pudo resolver, pero los fondos recaudados se
agotaron y no se pudieron atender las necesidades que se adjuntan en la carta según se detalla.
Nos dimos a la tarea de cotizar y adjuntamos para referencia, agradeciendo de ante mano la
colaboración que nos puedan brindar,
Dejo mi contacto en caso que requieran comunicarse, o en caso que requieran que me presente ante
consejo no tengo inconveniente en presentar el caso personalmente,
Saludos,
Cinthya Prendas Cubillo
701580413
1
Cantidad
20
10
48
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*32 Ordinaria.
Almacén ) Almacén Tres R, Materlalos de Construcción y Ferrotería S.A COTIZACIÓN
fula Jurídica: 3-1
pi . ii Guápiles, Pococí, Limón COS 00000D48SS
Teléfono:(508) 2710-6081 Fax: (506)2710-2667
www.almacen3r.com - ventasalmacen3rQgmall.com
Ciomo O LICEO DECARIARI 27677180 Focha: 27/04/2023 <
Idontficació NO Vondodor: ISAIAS SOTO CHAVARRIA
Direccion: HO
Contactos NO
Toléfono: NO
Código Descripción UND Cantidad __Preclo Unitario Total
38060 VENTILADOR INDUSTRIAL VEGA PARED 20" 50TW UNO 20.00 74,378.59 1.487,571.75 G
11266 — PIZARRAACRILICA 1.22X2.44 UND 10.00 94,770.00 947,200.00 G
11795 CANDADO YALE 110-25 UND 12.00 3,119.47 037,433.56 G
00871 CANDADO YALE 11040 UND 12.00 5,006.33 260,075.98 G
00872 CANDADO YALE 110-50 UNO 12.00 7,516.05 090,192.58 G
00873 CANDADO YALE 110-60 UND 12.00 10,438.81 125,265.76 G
10193 CORROSTYL SUR 9345-307-05 ROJO OXIDO CUBETA UND 6.00 71,433.63 464,601.77 G
26290 SEAL BLOCK SUR 515-000-05 SATINADO BLANCO (CUB) UNO 10.00 73,407.08 734,070.80 G
25757 — SET PIPINTAR 4 PIESAS C/BROCHA HANDIMAN/NOVA 449002 UNO 3.00 3,821.15 211,463.46 G
18638  FELPAP/TECHO AMARILLA JUMBO UND 3.00 3,711.89 211,135.66 G
32951 BASURERO RECICLAJE 42LT PIPAPEL-CARTON GRIS 008117-PC UND: 2.00 17,655.00 235,310.00 G
32952 BASURERO RECICLAJE 42LT P/PLASTICO AZUL 008117-PL UND 2.00 17,655.00 035,310.00 G
32953 BASURERO RECICLAJE 42LT RIESGO ECOLOG.ROJO 008117-R8 UND: 1.00 17,655.00 017,855.00 G
32954 — BASURERO RECICLAJE 42LY P/ORGANICOS VERDE 008117-0G UND 1.00 17,655.00 217,655.00 G
32956 BASURERO RECICLAJE 42LT P/ORDINARIOS NEGRO 008117-80 UNO 2.00 17,655.00 235,310.00 G
32957 BASURERO RECICLAJE 42LT P/ALUMINIO 0081117-AL AMARILLO UND 1.00 17,555.00 217,655.00 G
32958 — BASURERO RECICLAJE 42LT PVIDRIO NARANJA 008117-VI UND: 1.00 17,555.00 217,655.00 G
09564  ESCURRIDOR DE MECHA PLAST.GRANDE (HD36LT) 01010011700 UND 10.00 97,522.00 2975.220.00 G
08144  CARRETILLO ESPARTACO METALICO VERDE UND 3.00 44,700.77 2134,102.30 G
07848  CHAPEADORAOLEO MAC 746-T 2.5hp45.7cc UND 1.00 499,478.78 2499,478,78 G
25473 — HIDROLAVADORA DEWALT 6 MESES GARANTIA GASO.DXPW80604 3800PSI UND 1.00 990,288.00 290,288.00 G
43518 PISO PORCELANATO ESS TEIDE SILVER 60X60 1.44 METROS X CAJA UND: 30.24 12,605.23 381,182.24 G
08492  PEGACERAMICAINTACO BONDEX PLUS 25 KILOS UNO 3.00 5,132.86 241,062.87 G
10216 PORCELANAINTACO GRAFITO 1112 2KG UNO 5.00 1,828.69 29,143.46 G
Peso total: 205.30
Observaciones: 27,176,539.08
932,950.08
(8,109,489.15
Cotización válida por: 1 día
“OCHO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 15/100
ALMACEN 3R
impreso el 02/08/2023 o las 3:53:24PMFomoto: Ciapl Página 1 de 1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*32 Ordinaria.
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
AC 155 Fax FACTURA PROFORMA
FRENTE A SERVICENTRO 41, CARIARI CENTRO
COTIZA Y COMPRA POR MEDIO DE FACEBOOK O INSTAGRAM COMO COLONO CONSTRUCCIÓN O AL WHATSAPP 60557181
Cliente : 999999 LICEO DE CARIARI Número : 2107123
Cuenta : 999 CLIENTE DE CONTADO(9999) Plazo: 1 días
Vend. : 0037 GERALD JIMENEZ ALEMAN Fecha  : 29/04/2023
Dir.  : DIRECCION
Cantidad_Codigo Nombre Pr 1] Precio Unitaño_ Precio Linea
20.000 7213531  VENTILAD PARED INO 20" 50TW UND 93,548.06 1.870,973.10 *
12.000 7043995 CANDADO M110-2014M 1110563 YALE UND 2,902.66 34,031.92 *
12.000 7044004 CANDADO M110-30MM 81106 YALE UND 3,911.50 46,938.00 *
12.000 7044005 CANDADO 8110-40M4M 81107 YALE UND 5,471.87 65,734.44 *
12.000 7044007 CANDADO M110-60MMR1109 YALE UND 11,353.98 136,247.76 *
6.000 6013018  SURCORROSTYL ROJO OX49345-307 CBT CUBETA 90,380.56 542,283.36 *
6.000 6001652  FELPAPITECHO ONDULADA JUMBO UNO 4,017.70 24,106.20 *
3.000 6004100  MARCOPIFELPA 9" FRO1196 PROF NARA NOVA UNO 2,310.58 6,955.74 *
30.173 3235773 — PISOCER 45X45 NIELSEN GRIS 1.62 Me 9,930.04 299,860.48 *
8,000 3000679 MORTERO SUPERMIXPLUS 25KG UND 4,211.90 33,695.20 *
5.000 3100288  INTACO FRAGUA S/ARE CREMA 2KG UND 2,384.95 11,924.75"
10.000 6020021  SURGOLTLATSAT BL 111100-000 CY CUBETA 26.460,21 964,602.10 *
10,000 7271534 BALOE ESCURRIDOR VEGA C/PRENSA 8000 7960Y UNO 47,256.65 472,566.50 *
3.000 9010005  CARRETILLO 65LT CANUDO NARANJA RMULE UND 30,106.20 90,318.60 *
1.000 7016497 DESBROZADORA SRM-4605 45.7CC ECHO UND 393,645.87 399,645.87 *
1.000 7205844 HIDROLAVGAS 6.5HP 3000PS! THERMIC LAVOR UNO 419,681.54 419,681.54 *
10,000 299 PIZARRA ACRILICA 122 X 244 UND 72,400.00 724,000.00 *
Última Línea
Total en letras: seis millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres con 10/100,
Observaciones:
SubTotal $ 6,138,365.56
Descuento ¿0.00
Impuesto: $ 797,987.54
Transporte 40.00
Peso Total: 462.8650 Kg Total Documento ¿ 6,936,353.10
Vigencia de la Oferta: 1 días
Realizado por: USUARIO GENERICO FACTURACON CARIARI
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Señor Alcalde.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N' 855
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, correo electrónico:
secretariaccdreOgmail.com . Tel: 2710-37-68, dice:
Oficio: CCDRP-128-2023
Asunto: Traslado de actividad en celebración del Día Nacional del Deporte. Para
el domingo 21 de mayo 2023. Solicitud de uso del Kiosco del parque central de
Gvuápiles.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, miércoles 10 de mayo del 2023.
CCDRP-128-2023
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N”13 realizada el 08 de mayo del
2023, la Junta Directiva del CCDR Pococi procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*13 ARTICULO lll ACUERDO N*199
Por Unanimidad SE ACUERDA: se le Indica al honorable Concejo Municipal
que debldo a Inconvenlentes la actividad del día del Deporte se traslada
para el próximo domingo 21 de mayo del 2023. Por lo que le solicitamos
nuevamente el préstamo del Klosco del Parque Central y la colaboración
del clerre de la calle que se encuentra en la esquina de la Farmacia San
Roque hasta el Monumento al agricultor del Parque Central para continuar
con las actividades correspondientes. Aprobado por los presentes y se
dispensa.
Carairarto,
JORGE Fenaio btt
HODGSON — po 2ot6t
QUINN STA
da LOriERIAN) CUE
Lic“Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenor las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo: secretarlaccdrpOgmalll.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-2 gx
a A ER A 2
“Por Unanimidad SE ACUERDA: En vista de que el Kiosco del parque ya se está
comprometido para esa fecha, Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí Únicamente el cierre de la calle que se encuentra en la
esquina de la Farmacia San Roque, hasta el monumento de Pococí del parque
central, para el 21 de mayo de 2023 en celebración de las actividades del Día
Nacional del Deporte. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 856
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Elena María Bermúdez Vargas,
directora Escuela San Jorge, dice:
Oficio DREG-SEC03-ESJ-107-2023
Asunto: Solicitud de Juramentación de nuevos miembros de la Junta de Educación
Escuela San Jorge.
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOC
PAGINA N*95 ACTA N*32 Ordinaria.
oo
me Darer rr, ee jos, 3
nperncn Der da Carro,
Zone Jorge
= e
Breeders,
OFICIO
DREG-SECO3-ESJ-107-2022
De: M5c, Elena Ma, Bermúdez Zara brertra
Para: Concejo Municipal de Poucnrí
Fecha:04 de mayo del 207%
Asunto: Solicitud de Jurammentación de nues rarabras, Ae
Educación en la comunidad de San Jorge, Poza, Pucará,
La suscota directora, MSc, Elena María Bermúdez Vargas, “s: la Escuela San
Jorge, código 3697, por medio de la presente Salto LON 1440 El respeta ua
pa mua
nueva Junta de Educación 207%-2020,
viven en una zona Completarnea! arteria (0
con calles empedradas y sio ilurmnación)
“La comunidad - tra a 47 hilórmetros de Guápiles y > 20 Yen del contro
de Cariari.
* Los horarios de bus de la cormunidad de San Jorge hacia Carnes alas 2:20prn
y el último a las 5:40 pro, de abú deben tornar otco bus hacia Guápales y después
tazi hasta la Municipalidad de Pococií, igualene el regreso de Canaan a la
comunidad de San Jorge el último bus sale a las 5:00pro, raotivo por el cual se
imposibilita por medio de transporte publico la presencia de los miembros.
+ Los raterabros de la Junta laboran para las bananeras y los horarios de trabajo
irmposibilitan que pidan permiso para ausentarse desde el rardio día para
poderse trasladar a Guápiles
* La comunidad urge de un carmbio en la Junta de Educación, paro sus raierabros
cuentan con limitaciones económicas serias para hacer frente a lo ida y regreso
hasta Cariari o Guápiles, imposibilitándoseles que puedan pagar el transporte
privado.
*La comunidad en horas d
la noche pr ta un alto grado de peligrosidad.
Por los motivos anteriores, con todo el respeto se le solicita al Concejo Municipal
de Pococí aprobar que un representante de ustedes pueda asistir a juramentar
a los nuevos miembros de la Junta de Educación Escuela San Jorge 2023-2026
Poyono, Perera, Menón, CO mado rte Pozo de Deprslz. on Jae,
¡WIRE
Carso clecióni
AS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*32 Ordinoria.
. ES a e Dirección Regional de Educación Guápiles
COSTA RICA as p Supervisión Educativa Circuito 03
moras Escuela San Jorge
= r
A
"Encendamos juntos la luz”
a la comunidad de San Jorge, ubicada en Roxana, pero educativamente
perteneciente al Circuito 03 de Cariari, en coordinación con la dirección escolar
que está anuente a que la misma se realice en las instalaciones del Centro
Educativo.
Quedando a sus órdenes me despido cordialmente,
é ( em Ei We poscuela 4
MSc. Elena Ma. Bermúdez Vargas : ¡0 4
Directora Ñ :
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se designa la juramentación al regidor Luis Ángel
Méndez Araya para que realice la juramentación de la Junta de la escuela San
Jorge en compañía de la secretaria de comisiones Maribel Olivas Amaya.
ACUERDO N* 857
Se conoce nota suscrita por la Licda. Maritza Rojas Vindas, Directora del Centro
Educativo Escuela Campo Cuatro, teléfono: 4409-27-39, correo electrónico:
esc.campocuatroOmep.go.cr , dice:
Asunto: Nombramiento de dos miembros de la Junta de Educación de la Escuela
Campo Cuatro.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*32 Ordinaria. o
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE GUÁPILES
Mep CIRCUITO 03 CARIARI
PP” CENTRO EDUCATIVO CAMPO CUATRO
COS; ¿E RICA ticos CÓDIGO 3688 TEL.4409-2739
Esa mpocua roma 90 cr
F-PJ-04 Formulario para envío de postulante para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
24 de abril del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Guápiles
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de las personas postulante para la conformación de la
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA CAMPO CUATRO , CARIARI POCOCÍ, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
AA e POSTULANTE 10
Nombre Cédula
JEANNETTE DEL CARMEN BERMUDEZ AGUERO | 7-01240510
ELLEN MOISESA MURILLO QUESADA 7-01760599
Justificación:
No se presenta terna ya que no se encontraron de momento otras personas interesadas en formar parte de la
Junta de Educación.
Atentamente,
VB. Supervisor de circuito educativd
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas
Página 1 de 1
Por Mayoría de 8 votos a Favor, 1 ausente (con permiso) SE ACUERDA: Se nombra
a las señoras: Jeannette Bermúdez Agúero, cédula 7-0124-0510 y a la señora Ellen
Murillo Quesada, cédula 7-0176-0599 como miembros de la Junta de Educación
de la Escuela Campo Cuatro. Pasar a la oficina de Secretaría de comisiones para
su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
El regidor Randall Torres no se encuentra en la sala con permiso de la presidenta.
= q Sitio Web: munipococi.go.cr
a 2 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N? 858
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-130-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%99 ACTA N*32 Ordinaria.
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JIMÉNEZ, 50 MTS NORTE DEL CATEGORÍA
AMISTAD ORIENTAL S.R.L PARQUE DE JIMENEZ D1/MINISUPER
Atentamente; NAT
licdo. Véra Jiménez vilolobós
Unidad de Licencios y Patentes
1 i
A
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 859
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-130-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN /
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PAGINA N9100 ACTA N*32 Ordinaria. A 11-05-
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LA COLONIA, CASCADAS
SHIRLEY ROMERO USAGA | UNO 75 METROS NORTE DEL
SUPER BLESSIN
CATEGORÍA
D1/MINUSUPER
Atentamente;
Licda. Véra Jiménez ViKGlobós
ve
Unidad de Licencios y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
7 an A od Sitio Web: munipococi.go.cr
a JN > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9101 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 860
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-130-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
e D
¡Q
19
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NON
Mx
PAGINA N*102 ACTA N932 Ordinaria. 11-05-2023,
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, 100 MTS OESTE DE ;
y CATEGORÍA C/
GUADAMUZ ROBLES LUIS LA PLAZA DE SAGRADA RESTAURANTE
FAMILIA
Atentamente; |
Licdo. Véra Jiménez VE0IODos
/
Unidad de Licencios y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 861
Se conoce nota suscrita por licenciado Pedro Alejandro Herrera Vargas, director
del Centro Educativo Campo Cinco, teléfono: 2767 3097, correo electrónico:
esc.campocincoOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación Escuela Campo Cinco
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N932 Ordinaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO EDUCATIVO CAMPO CINCO
COSTADO NORTE DEL PARQUE
"TELÉFONO 7673097/44092763
PAGINA N9103
Mep
tenian ries
T-P3-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Campo cinco, 03 de mayo del 2023,
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación
Escuela Campo Cinco, Cariari, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna NL
Nombre Cédula
Mérida Retana Castillo 203360329
Dennia Méndez López 701790824
Diana Vargas López TOVIGOLAS
Terna N'2
Nombre Cédula
Sandra Chavarría Lezama as 701190300
María del Carmen Salas Gonzales 109970051
Yahaira Trejos Mora 701680350
Terna N'3. E z
Nombre Cédula
Nancy Lizbeth Lacayo Rosales 701160845
Anayanci Porras Bonilla 2701610497
Johana Camacho Torres 1701540652 PEA
Teran N%
Nombre Cédula
José Benjamín López Barrera 700600381
Roy Solano Picado 701010910 |
Cindy Jiménez Porras. 602730218
Terna N%5 E
Nombre Cédula
Eva Benavides Gonzáles 603810967
Jonnathan Rivera Araya 701390856
Alejandra Murillo Atavía P2 101027656
Atentamente,
Lo.
irma y sello del Director del Centro Educativo) Nos Parco,
tes, SE
Lic. Pedro Alejandro Herrera Vargas Li
VB. Supervisor de circuito educativo
(Firma y séllo).
Máster Richarth Ávila Hernández
Participa de la palabra:
PeOcecí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*32 Ordinaria.
Sra Pdte. Yaslyn Morales Grajal.
También se encuentra un documento este, el documento donde el señor director
indica que solo viene un hombre, porque no hubo más participantes, los que están
de acuerdo en aprobar los primeros nombres de cada terna, por favor levantar la
mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas, Mérida
Retana Castillo, céd. 2-0336-0329, Sandra Chavaría Lezama, céd. 7-0119-0300,
Nancy Lizbeth Lacayo Rosales, 7-0116-0845, Jose Benjamín López Barrera, céd. 7-
0060-0381, Eva Leonor Benavides González, 6-0381-0967, como miembros de la
Junta de Educación Campo Cinco. Pasar a la Oficina de Secretaría de Comisión
para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
DAS
ACUERDO N* 862
Se conoce nota suscrita por MSc. Francisco Quesada Salazar, director del Colegio
Nocturno de Cariari, teléfono: 2767-3945, correo electrónico:
col.nocturnodecariaridmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Administración del Colegio Nocturno de
Cariari
E E a k Js Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N932 Ordinaria. 11-05-
PA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
mMep O Colegio Nocturno de Cariari
Cariari, Pococí, 100 metros Oeste de la Estación de Bomberos de Cariari
2767-3945
F-PJ-04 Formulario para envío de nómina para miembros de Junta Administrativa.
Miércoles 10 de mayo del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de los candidatos para la elección de los miembros por
vencimiento de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cariari, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Nómina N%1
Nombre Cédula
Elizondo Calderón Francisco José 7,0151 0374
Miranda Martínez Esteban Armando 1 1245 0661
De La O Mora Lucy Viannith 1 0759 0636
Vargas Jiménez Katherine Mariana 7.0213 0987
Mayorga Vanessa Auxiliadora 155842068901
Observaciones: Justificación de presentación de solamente una persona en el documento:
Las razones por las que se presentan solamente estas personas en el formulario, es a raíz de que por más promoción y
divulgación por parte de la Junta actual y de la administración no existieron más personas ni de la comunidad, ni de la
comunidad estudiantil interesadas en formar parte de la Junta Administrativa de la institución.
Atentamente,
Richárth Ávilá Hernández
VB. Supervisor de circuito educativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas, Elizondo
Calderón Francisco José, céd. 7-0151-0374, Esteban Armando Miranda Martínez,
: Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N?32 Ordinaria.
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1-1245-0661, Lucy Viannith De La O Mora, 1-0759-0636, Katherine Mariana Vargas
Jiménez, céd. 7-0213-0987, Vanessa Auxiliadora Mayorga, céd. 155842068901
como miembros de la Junta de Administración Colegio Nocturno de Cariari. Pasar
a la Oficina de Secretaría de Comisión. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 863
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos
del Concejo Municipal, teléfono: 27136560, ext: 133, correo electrónico:
christian.cordobaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SICM-29-2023
Asunto: Respuesta a correspondencia directa: CD-118-2023 del 2 de mayo de
2023.
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Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI OS
PAGINA N*107 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-
Municipalidad de Pococí
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¡0 Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y Y)
AS Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 H9e 2
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1
Guápiles, 4 de mayo de 2023
SJCM-29-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a correspondencia directa: CD-118-2023 del 2 de mayo de 2023.
Por este medio, procedo a dar respuesta a la correspondencia directa: CD-118-
2023 del 2 de mayo de 2023, para referirme al proyecto de ley 23359, “LEY PARA LA
REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES
MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO MUNICIPAL”.
La redacción actual del artículo 78 del Código Municipal es:
“Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales
serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo
recibo.
Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*32 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí (5)
COC Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
AY Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 L¿E%
Fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr Massi
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La redacción propuesta por el proyecto de ley es la siguiente:
“Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por periodos vencidos.
Incentivos, multas e intereses
Los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos
al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos
vencidos. Ajuicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual,
trimestral o semestral,
La municipalidad pockrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios,
que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
Como pudo observarse, el cambio principal está en el párrafo donde habla sobre
las patentes, allí, permite que el pago de estas sea de manera anticipada o
vencida, cuando en la versión vigente Únicamente se puede pagar de manera
anticipada.
En ese entendido, debe indicarse que no es algo que beneficie al Gobierno Local,
toda vez que retrasaría los ingresos por ese concepto y complicaría la recaudación,
además, particularmente esos recursos, tienen una amplia disposición para los
ayuntamientos, pero se verá limitado. Por otra parte, hacia los patentados sería
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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COC Servicios Jurídicos del Concejo Municipal yu 15
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿2
Pluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr "arestumo
3
ventajoso, pues al poder pagarse en periodos vencidos, quiere decir que tuvieron
la oportunidad de desarrollar sus negocios y posterionmente reunir el dinero para
pagar a las municipalidades.
Por lo expuesto, desde el punto de vista de la municipalidad, el proyecto no sería
beneficioso pues complicaría la recaudación de las patentes y la utilización de esos
fondos para los quehaceres locales, mientras que para el patentado es beneficioso
pues le permitiría tener más tiempo para pagar.
En conclusión, deberá hacer una balanza el Concejo Municipal sobre qué resulta
más beneficioso para el interés cantonal, si permitir que los patentados paguen de
forma vencida su obligación, o la disposición más temprana de los recursos en
beneficio de los munícipes al requerir el pago de manera anticipada.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
OVIEDO
CORDOBA ma
IRMA)
OVIEDO (FIRMA) fecha: 2023.05.04
12:02:14 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza el proyecto de ley 23359, “Ley para la
Reactivación Económica por Medio del Cobro Vencido de Patentes mediante la
Reforma del Artículo 78 del Código Municipal”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N932 Ordinaria. _
ACUERDO N* 864
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1]
Se conoce nota suscrita por la señora Roxana Vargas Gómez, Asamblea
Legislativa, correo: comisión-gobierno0asamblea.go.cr dice:
Asunto: Consulta Obligatoria Exp. 23.565. “LEY PARA LA CREACION DEL FONDO
NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE, LA
RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN COSTA RICA”
18 de abril de 2023
Al-CPGOB-0239-2023
Señores (as)
Concejo Municipal
Asunto: Consulta obligatoria Exp. 23.565
Estimados (as) señores (as) :
La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY PARA LA CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DEL
DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN COSTA RICA”,
Expediente N.? 23.565, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 28 de abril de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2595 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO(Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Firmado digitalmente por
ROXANA VARGAS PA VERAS SONEZ
GOMEZ (FIRMA) Fecha 20280418 154001
0000
DUA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*32 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL
FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE,
LA RECREACION Y LA ACTIVIDAD
FÍSICA EN COSTA RICA
Expediente N.” 23.565
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el presente proyecto de ley se plantea la creación de un fondo nacional para el
financiamiento y la promoción del deporte en Costa Rica, lo anterior en virtud de
que actualmente el presupuesto destinado al deporte en sus diferentes ámbitos es
limitado; además, aquellos deportes considerados no tradicionales suelen tener
mayores dificultades para obtener recursos que permitan un mayor desarrollo de
esas disciplinas deportivas y, por ende, un mayor rendimiento.
Además, no se puede obviar que actualmente el país atraviesa por un momento de
recuperación económica, motivo por el cual el Estado ve reducida su capacidad
para destinar mayores recursos para la promoción y desarrollo del deporte nacional,
situación que trae consigo menor posibilidades de apoyo a las y los atletas en
diferentes disciplinas deportivas.
Esta iniciativa permitirá fortalecer el deporte nacional en beneficio de nuestros
atletas nacionales con la intención de dotarles de mayores recursos a distintos entes
del deporte nacional, lo cuales serían sujetos de recibir financiamiento mediante el
patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, esto en virtud de la importancia que
reviste el deporte para el desarrollo social y económico del país.
Actualmente el deporte es un medio de gran trascendencia en los esfuerzos
generados para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible, dado que
el deporte ha mostrado ser un instrumento para hacer realidad el desarrollo de
programas que brinden la posibilidad de promover la salud, el bienestar, la inclusión
social, tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en distintas
partes del país.
Debido a la importancia que tiene el deporte para el desarrollo, el exsecretario
General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon manifestó en el 2011 que “El deporte
se ha convertido en un idioma mundial, un denominador común que derriba todos
los muros, todas las barreras. Es una industria mundial cuyas prácticas pueden
tener un impacto generalizado. Sobre todo, es una poderosa herramienta para el
progreso y el desarrollo”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*32 Ordinaria
Pu
Para que el deporte nacional pueda desarrollarse a plenitud es necesario dotarle de
mayores posibilidades de financiamiento, que permita a deportistas y entes del
deporte nacional generar mayores ingresos, que, por ende, les permita mayores
inversiones para la construcción de infraestructura, capacitación y gestión de
actividades deportivas.
El deporte es un medio que contribuye a alcanzar los objetivos del desarrollo
sostenible, como el fin a la pobreza, en la medida en que el deporte puede ser un
vehículo para transmitir habilidades prácticas a participantes en programas e
instituciones deportivas las cuales pueden ser cruciales para incrementar sus
probabilidades de encontrar un trabajo decente, además, personas en estado de
vulnerabilidad se pueden conectar a redes de apoyo a través de programas
deportivos.
Además, el deporte, la actividad física y la recreación se encuentran estrechamente
ligadas al objetivo de salud y bienestar, dado que el deporte influye de manera
directa en la educación, la salud física y emocional y el comportamiento de todas
las personas que lo practican, como agente cultural y social.
De igual manera, se promueven estilos de vida saludables y se aborda el problema
de la inactividad física, la cual está asociada con enfermedades no transmisibles
como son las cardiovasculares, presión arterial alta, depresión y diabetes, entre
otras. De manera que entre más personas practiquen deporte y actividad física es
menos probable que estas requieran atención médica por enfermedades como las
mencionadas anteriormente.
Asimismo, por medio del deporte se pueden generar acciones orientadas a
promover una educación de calidad, en tanto, la educación física y el deporte
pueden ayudar a los estudiantes a desarrollar o mejorar ciertas habilidades como la
concentración, la socialización y el liderazgo. Del mismo modo, a través de la
práctica deportiva se pueden fortalecer algunas competencias psicomotrices, las
cuales pueden influir positivamente en el desarrollo mental y físico de los
estudiantes. Además de ser el deporte un elemento cultural que estimula la
cohesión social a partir de los valores de la diversidad cultural y la superación de
las desigualdades y la discriminación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario el fortalecimiento del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, ya que se requiere un instituto que
cuente con mayores recursos para apoyar las gestiones de los comités cantonales
de deporte y recreación mediante el financiamiento de proyectos que generen un
mayor impacto en la población de cada cantón, debido a los beneficios que
representa el deporte, la recreación y la actividad física en la niñez y las juventudes.
El proyecto en cuestión modifica el artículo 12 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.” 9047, y acoge lo
expuesto en la resolución de la Sala N.? 2021027601, en cuanto a la defensa del
interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los
derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*118 ACTA N*32 Ordinaria.
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Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud. Lo anterior, en virtud de que con
la creación del Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte,
la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica se pretende que este sea un
mecanismo para financiar proyectos orientados al beneficio de la niñez y las
juventudes en cada cantón.
Por estos motivos, planteo a través de este proyecto la creación del Fondo Nacional
Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad
Física en Costa Rica, el cual será un instrumento fundamental para la administración
de los recursos que se obtengan del patrocinio, con el fin de contribuir a la
masificación del deporte en el territorio nacional.
Para este fin, es trascendental que el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación sea el ente encargado de la administración de dicho fondo, dado que
es la instancia que, a través de los comités cantonales de deportes y recreación,
cuenta con los mecanismos para incidir directamente en cada cantón. Ya que, con
dicho fondo se podrá apoyar la gestión que realizan estos comités en sus cantones
a través de la formulación y ejecución de proyectos en beneficio de la población, a
través de la promoción del deporte y la recreación en todo el país. Dejando claro
que no se podrán utilizar en gastos de carácter administrativo.
Si bien, dicho fondo se crea mediante el patrocinio de bebidas con contenido
alcohólico, se plantea que dicho fondo responda a un uso en beneficio de la
población joven y la niñez, para lo cual los comités cantonales de deporte y
recreación deberán presentar proyectos que favorezcan a la niñez y la juventud.
Es importante señalar que actualmente en la transmisión de partidos de futbol
internacional a través de la televisión por cable y otras plataformas, así como de
otros eventos, la población joven no se encuentra exenta de estar expuesta a la
publicidad de bebidas con contenido alcohólico. Motivo por el cual, con el presente
proyecto se crea una salvaguarda para el bienestar de la población menor de edad,
que se vería beneficiada de los proyectos que puedan presentar los comités
cantonales de deporte y recreación, de manera que se está protegiendo el interés
superior de la persona menor de edad.
Ejemplo de lo anterior es que en eventos deportivos como la UEFA CHAMPIONS
LEAGUE, mundiales de fútbol que se transmiten a través de las distintas cableras
se observa el patrocinio de marcas como la Budweiser, la Heineken, la liga
mexicana de fútbol que cuenta con patrocinio de cervezas, o equipos de la liga
española de futbol que cuenta con patrocinios de la marca Estrella Galicia, entre
otras.
Como diputados y diputadas de la República debemos crear las condiciones
apropiadas para el desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación desde
un punto de vista de la competición, como también desde una perspectiva de salud
mental y física en aras de promover el desarrollo integral de la población.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N*%32 Ordinaria.
Con este proyecto de ley se pretende brindar la posibilidad de que las empresas
puedan promocionar sus bebidas alcohólicas en eventos deportivos y culturales,
pero de modo en que se genere un recurso en beneficio la juventud y la niñez de
este país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL
FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE,
LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD
FÍSICA EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 12 de la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.* 9047, de 25 de
junio de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12- Publicidad comercial
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o
mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.
Se permite el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras,
comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico a toda
organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte.
Este patrocinio podrá ser utilizado en las marcas o nombres de bebidas con
contenido alcohólico, en publicidad relacionada con las actividades y eventos
deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se
brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o
nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea
este por medio formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados
o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial
o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico. Asimismo, podrá
patrocinar todo tipo de actividades, deportivas, recreativas o culturales.
Será prohibido el uso de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en
publicidad, rotulación de uniformes y actividades deportivas, recreativas o culturales
dirigidas a menores de edad.
La finalidad del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte,
la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica, tendrá como objetivo la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*32 Ordinaria.
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formulación y ejecución de proyectos orientados a la promoción del deporte, la
recreación y la actividad física en la niñez y las juventudes del país desde principios
de inclusión social. De manera que se fomenten estilos de vida saludables, además
de garantizar lo contemplado en el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de
los Derechos Humanos respecto al derecho al deporte.
Créase el Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la
recreación y la actividad física en Costa Rica como instrumento de administración
de los recursos destinados para financiar y masificar el deporte en todo el territorio
nacional.
El Instituto Costarricense del Deporte (Icoder) será el encargado de la
administración de los recursos del Fondo Nacional para el Financiamiento y la
Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica. Dicha
administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, las políticas y
estrategia de apoyo que establezca el Estado y los principios de financiación,
eficiencia, equidad, factibilidad y honestidad que rigen el sistema tributario.
El Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación
y la Actividad Física en Costa Rica será financiado con recursos de las siguientes
fuentes:
a) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas
realicen a favor del Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.
b) En las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos,
de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de
marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin
distinción del medio utilizado, sea este por medio de formatos digitales o impresos
en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer
propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto
con contenido alcohólico, la persona física o jurídica, que se recibe de ingresos por
este concepto, se debe depositar un 25% al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (Icoder), a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente en
el que se realizó el pago correspondiente.
La base con la cual se calculará este depósito en el Icoder será sobre el valor
económico del pago correspondientes por los ingresos brutos recibidos por el
concepto de publicidad, propaganda y patrocinios de marcas, distintivos, emblemas
o nombres de bebidas con contenido alcohólico. Estos recursos serán depositados
en las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), los
cuales serán administrados mediante una cuenta separada denominada Fondo
Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la
Actividad Física en Costa Rica.
= q Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N*32 Ordinaria.
RTS E
El patrocinador deberá declarar ante el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación el monto económico acordado en cada contrato de patrocinio. El
incumplimiento de lo anterior tendrá una sanción de dos veces el monto dejado de
cancelar y se realizará mediante el procedimiento sancionatorio establecido por el
Icoder vía reglamentaria.
El Icoder destinara los recursos del fondo a todos los cantones del país, mediante
una transferencia directa a los comités cantonales del deporte y la recreación que
se encuentren debidamente conformados.
Los recursos del fondo asignados a los comités cantonales del deporte y la
recreación serán asignados proporcionalmente, en observancia de tres criterios: el
número de habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos;
la extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el
índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos los
años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un veinticinco por
ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de pobreza.
Los comités cantonales de deporte y recreación destinarán los recursos para la
adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de
infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos, así como la contratación
de bienes y servicios, para la promoción del deporte y la recreación en todo el país
en beneficio de la niñez y las juventudes desde un enfoque de inclusión. Podrán
utilizar solamente un 10% (diez por ciento) para gastos administrativos.
Los comités cantonales del deporte y la recreación deberán aprobar en el seno de
su junta directiva los proyectos en los que destinarán los recursos económicos
provenientes del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.
Los comités cantonales del deporte y la recreación deben presentar anualmente un
informe de labores detallado sobre el uso de los recursos públicos de este fondo
como mecanismo de rendición de cuentas. Las liquidaciones correspondientes
serán fiscalizadas y supervisadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, de acuerdo con las normativas aplicables al proceso de transferencia
de recursos a sujetos públicos del Icoder.
TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
tendrá 6 meses para implementar el procedimiento de declaración del monto de los
contratos de patrocinio.
Rige a partir de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N*23.565 “LEY
PARA LA CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA
PROMOCIÓN DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN COSTA
RICA” Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N0117 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 865
AS
Se conoce nota suscrita por la señora Yahaira Orozco Calderón, área Comisiones
Legislativas Iv, teléfono: 2243-29-16, correo electrónico:
Yahaira.orozco0asamblea.go.cr dice:
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente N* 23.291 “Ley Marco para la
comercialización de créditos de fijación de Carbono”
La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en virtud del informe de consulta obligatoria del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
Ley Expediente N.* 23.291 “LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN
DE CARBONO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se
le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de mayo y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo
este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 19 de mayo de
2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2916,
2243-2433, 2243-2320 o al correo electrónico yahaira.orozcoWasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo
este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La
seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Jota de Aroa Ss
Comisionos Legistativas or > TS
PROYECTO DE LEY
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PAGINA N9118 ACTA N*32 Ordinaria. a
LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
Expediente N.* 23.291
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que
impide mejorar condiciones en cuanto a deuda pública, así como el otorgamiento de facilidades a
los ciudadanos costarricenses para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes
actividades comerciales que mejoren sus condiciones, y cumplir con los compromisos financieros
por su alto nivel de endeudamiento.
Lo anterior nos obliga a buscar diferentes alternativas que permitan en primera instancia,
satisfacer las obligaciones del Estado y, a la vez, mejorar las condiciones de los diferentes
sectores de la sociedad costarricense, principalmente aquellos que han sido golpeados por la
difícil situación económica del país.
Sin embargo, esas alternativas deben ser futuristas, de manera que permitan un desarrollo
económico amigable con el medio ambiente, y que también se conviertan en fuentes de
financiamiento duraderas para el Estado, y para los costarricenses.
Así las cosas, y considerando que Costa Rica cuenta con una riqueza natural envidiable a nivel
internacional, los créditos de fijación de carbono se convierten en una alternativa innovadora,
viable y sostenible, para la captación de recursos del Estado, así como para las personas que
cuenten con recursos y que deseen formalizar la venta de créditos.
La comercialización de créditos de fijación de carbono es una oportunidad directa para la
generación de ingresos para quienes deseen captar recursos a partir de la huella de carbono
debidamente certificada y puesta a disposición para compensar otras actividades comerciales.
Para el Estado, la comercialización de créditos de fijación de carbono representa una oportunidad
para apalancar la difícil situación fiscal y de endeudamiento que enfrenta nuestro país.
Costa Rica cuenta con recursos naturales equivalentes a un 25,5% del territorio nacional (12.775
km?), considerando bosques, humedales, entre otros, donde la mayoría de esa extensión territorial
equivale a bosques certificables para la generación de ingresos.
Aproximadamente, una hectárea de bosque maduro fija 12 toneladas, mientras que una hectárea
de bosque joven fija 18 toneladas de carbono. Estos datos nos permiten generar un cálculo
aproximado de los ingresos que podría percibir el Estado por la venta de créditos de carbono
emanados de los recursos naturales con que contamos los costarricenses.
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PAGINA N9119 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-
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Vale la pena resaltar que los recursos naturales corresponden a un activo de
costarricenses; razón por la cual, como costarricenses, podríamos obtener ingresos amigables
dedicados al medio ambiente y así mejorar las condiciones económicas del país, sin necesidad de
imponer nuevos impuestos a los costarricenses y de esta manera alivianar los compromisos
económicos del Estado.
Actualmente, el mercado de la fijación de carbono paga entre $10 y $25 dólares estadounidenses
por tonelada de carbono, lo que nos permite hacer un cálculo de los eventuales ingresos que
percibiría el Estado, a partir de la comercialización de la huella de carbono.
Además, toda persona que cuente con las condiciones para verificar y certificar la fijación de
carbono bajo el protocolo establecido para tal propósito por el Gobierno tendrá la oportunidad de
comercializar sus créditos y de esta forma generar ingresos a sus familias, mejorar su calidad de
vida y alivianar el impacto negativo del incremento en el costo de la vida para los costarricenses.
Actualmente, en Costa Rica, los bonos verdes son un instrumento económico que permitiría
obtener recursos para financiar el desarrollo de proyectos propios, o bien, de terceros, que
requieran cumplir con planes de compensación ambiental para el desarrollo de sus actividades
económicas; sin embargo, esto no debe confundirse con la comercialización de créditos de fijación
de carbono debido a que a pesar de que son actividades afines con la conservación del medio
ambiente, su naturaleza es distinta.
La creación de una ley marco, que regule la comercialización de créditos de fijación de carbono, se
convierte en una alternativa impostergable para la generación de nuevos ingresos a las familias
costarricenses y al Estado, sin tocar el bolsillo de los costarricenses mediante nuevos impuestos, y
de una forma amigable con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
ARTÍCULO 1- Objetivo
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PAGINA N*120 ACTA N*32 Ordinaria.
El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como
resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial,
así como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para
desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley
les asigne tareas para regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, a las personas
vendedoras y certificadoras, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona
o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de
comercialización.
ARTÍCULO 3- Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Créditos de fijación de carbono: los créditos de fijación de carbono, son una herramienta
financiera, cuya finalidad radica en mejorar las condiciones del Estado y del sector productivo,
mediante un marco normativo, el cual establece la forma de medir las buenas prácticas
ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos o privados
que así lo decidan, permitiendo a la vez, recibir una compensación por el trabajo realizado.
b) Persona vendedora: cualquier persona física o jurídica, o institución del Estado
costarricense que, en nombre propio, y con ánimo de lucro, se dedica a la venta de créditos de
fijación de carbono.
c) Personas verificadoras: cualquier persona física o jurídica que, se encuentre acreditada
para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento
con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales,
para estos efectos.
d) Comercialización de créditos de fijación de carbono: actividad comercial contractual que
se desarrolla de forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de
intermediación entre la persona vendedora y la persona compradora u organismos
internacionales, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como la normativa y
protocolo internacional vigente, para estos efectos.
ARTÍCULO 4- Convenios colaborativos
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PAGINA N*121 ACTA N*32 Ordinaria.
PARRA
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a través de la
Dirección General de Tributación, para que establezca convenios de cooperación con personas
físicas o jurídicas, para el flujo de la información requerida para el desarrollo de las competencias
definidas en la presente ley.
ARTÍCULO 5- Derechos de las personas vendedoras
Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la
presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable. Son derechos de las
personas vendedoras:
a) Ejercer libremente la comercialización de créditos de fijación de carbono, sin más
limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
b) Pertenecer al Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado creado por el
Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para
dicho registro.
c) Recibir el pago por la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio y las
condiciones establecidas previo a la venta, así como los procedimientos internacionales vigentes,
para estos efectos.
d) Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6- Obligaciones de las personas vendedoras
Son obligaciones generales de las personas vendedoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa
que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono Fijado, ante el
Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos
pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de
los tributos establecidos por ley.
c) Expedir factura digital, desglosada de acuerdo a las condiciones de la venta, que incluya el
precio pactado y las características del crédito de fijación de carbono.
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d) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente
ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa
Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 7- Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado
El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de los
vendedores que ofrecen créditos de fijación de carbono. Bajo ningún fundamento, los datos
contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para
las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación
existente.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de créditos de fijación de carbono,
de las personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad comercial, con el objetivo de
identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a los proveedores de créditos
que no hayan sido incorporados en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a
la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las
inscripciones necesarias de la actividad comercial.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de las personas verificadoras
Son obligaciones generales de las personas verificadoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa
que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Verificadores de Carbono Fijado, ante el Ministerio
de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a
disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Estar debidamente acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la
fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las
regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
c) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de
los tributos establecidos por ley.
d) Expedir la factura digital, desglosada con las características de los servicios brindados.
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e) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente
ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa
Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 9- Registro de Verificadores de Carbono Fijado
El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas
verificadoras de carbono fijado. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro
podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas,
amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de verificadores de carbono fijado,
de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y
registrar, previo estudio de veracidad de la información, a las personas certificadoras que no hayan
sido incorporados en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a
la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las
inscripciones necesarias de la actividad comercial.
ARTÍCULO 10- Comercialización de créditos de fijación de carbono
Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán comercializar sus créditos,
siempre que se lleve a cabo por medio de su propietario o representante legal, o bien, el apoderado
general, del territorio certificado, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente
ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.
Los documentos emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización,
deberán ser validados por el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector a nivel nacional.
Lo anterior, deberá desarrollarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el
standard aplicable, autorizado por el Gobierno, así como la normativa internacional vigente.
Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido
de la actividad de comercialización de créditos de fijación de carbono, sin violentar los principios y
derechos constitucionales.
Dichos requisitos no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional
vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.
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PAGINA N?124 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTÍCULO 11- Autorización a las instituciones del Estado
Se autoriza a las instituciones del Estado costarricense, para desarrollar la comercialización de
créditos de fijación de carbono, utilizando los recursos disponibles, así como todos los bienes
inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO 12- Distribución de los recursos
Los recursos obtenidos por el Estado costarricense por concepto de la comercialización de créditos
de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados,
municipalidades o cualquier otra institución del Estado que no correspondan presupuestariamente
al Gobierno central: un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución
vendedora.
b) Cuando se trate de instituciones pertenecientes a gobierno central: un 10% se destinará
al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución vendedora.
En ambos casos, los recursos serán utilizados para desarrollar proyectos amigables con el medio
ambiente, y se prohíbe la utilización de dichos recursos para el pago de gastos operativos, con
excepción del Ministerio de Ambiente, quien podrá utilizar hasta un 40% de los recursos que se le
asignen, para cubrir los gastos operativos que surjan por la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 13- Venta ilegal de créditos de fijación de carbono
Se considera comercialización ilegal la venta de créditos de fijación de carbono cuando:
a) La persona vendedora no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley.
b) Utilice denominaciones distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que
pueda inducir a error sobre la actividad comercial desarrollada.
c) Comercialice los créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el Registro de
Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.
d) Los créditos que sean verificados y certificados, por personas verificadoras, que no
cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley.
P ; Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*125 ACTA N*32 Ordinaria.
Para los casos anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial ilegal. Requerirá la
intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Ambiente y Energía
y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta que el país se
ubique en el rango de la regla fiscal, establecido en el Inciso b), del artículo 11, incorporado en el
capítulo 11, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución de los recursos
de instituciones de gobierno central, provenientes de la venta de créditos de fijación de carbono,
será la siguiente:
Cuando se trate de instituciones pertenecientes a Gobierno central: 10% se destinará al Ministerio
de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), un 35% se
destinará a la institución vendedora, y el restante 50%, se destinará para amortizar la deuda
pública.
Rige a partir de publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N* 23.291
“Ley Marco para la comercialización de créditos de fijación de Carbono”.
ACUERDO N* 866
Se conoce nota suscrita por la señora Eunice Matamoros Rojas, Área de
comisiones Legislativas V, teléfono: 2243-24-23, correo electrónico: , dice:
Oficio AL-CPECTE-C-674-2023
Asunto: Consulta Obligatoria Exp. 23.292 “Ley de Ciberseguridad de Costa Rica”
La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley Expediente
N.* 23292: “LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA”
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2422 o 2243-2423 al correo electrónico COMISION-ECONOMICOSOasamblea.go.cr.
E a SS Mo Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A O Z Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%126 ACTA N*32 Ordinaria.
A a a
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
U3
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Area
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
Eunice Matamoros Rojas ASAV BLEA
Comisiones Legisotivos Y (9, (506) 2243-2423 LEGISLATIVA
Departamento (DU ematamorosGasamblea.go.cr
Comisiones Legislativas 1506) 243-2425 == SÁ
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PAGINA N*%127 ACTA N*32 Ordinaria.
27 de septiembre de 2022.
AL-CPECTE-C-0138-2023
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 23.292
Estimados señores:
La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud
de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente N.” 23.292 “LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA
RICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 11 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2422, 2243-2423, o el correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
NANCY Firmado digitalmente
PATRICIA Eo PACA y :
VILCHEZOBANDO ( e Val
VILCHEZ (FIRMA) p ]
OBANDO Fecha: 2022.09.27
(FIRMA) 11:47:57-06'00'
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Comisiones Legislativas V
PF, Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*128 ACTA N*32 Ordinaria. |
Expediente N.* 23.292 2
PROYECTO DE LEY
LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA
Expediente N.* 23.292
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A nivel mundial se reconoce que las tecnologías digitales (TD) y en especial las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un catalizador para el
desarrollo económico, social y cultural, dado que facilitan el acceso a incalculables
recursos y que además de la comunicación, promueven la innovación, la eficiencia,
la transparencia, y la prosperidad socioeconómica de los países.
Costa Rica, consciente de ello, ha apostado por una fuerte promoción del uso de
las TIC para impulsar el desarrollo nacional y consolidar una sociedad de la
información y el conocimiento preparada para enfrentar los desafíos de la cuarta
revolución industrial y la transformación digital. De ello, son reflejo la Política
Nacional de Sociedad y Economía Basada en el Conocimiento 2022-2050
(PNSEBC), el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027
(PNCTI) y la Estrategia de Transformación Digital (2017-2022), esto último, en
proceso de actualización y consulta, entre otras.
Sin embargo, con los altos índices de conectividad y acceso a las TIC, la apuesta
por la digitalización del Gobierno, el almacenamiento masivo de datos sensibles y
la acelerada transformación impulsada por la pandemia, surgen riesgos y
vulnerabilidades propias del ciberespacio que exponen a todos los sectores de la
sociedad a consecuencias perjudiciales.
El resultado de esta transición hacia lo digital es un extraordinario aumento de
ataques cibernéticos, en el contexto de un ecosistema digital de vulnerabilidades ya
amplificadas que incluye más de 20.000 millones de dispositivos de internet de las
cosas (loT, por sus siglas en inglés) conectados en todo el mundo. Incluso antes de
la pandemia, las brechas de ciberseguridad y las filtraciones de datos se estaban
convirtiendo en los principales obstáculos de la economía digital. Los
cibercriminales están aprovechando rápidamente los nuevos vectores de ataque y
se benefician de los vacíos en la cooperación de las fuerzas del orden público en
las diferentes jurisdicciones. (Barmpaliou, 2021).
Según el Informe de Riesgos Globales 2020 del Foro Económico Mundial, el riesgo
de ciberataques a la infraestructura crítica de los países y el fraude o robo de
datos se clasificaron entre los diez principales riesgos con mayor
probabilidad de ocurrir, mientras que la reciente Perspectiva de Riesgos del covid-
19 del Foro Económico Mundial, identificó a los ciberataques como la tercera mayor
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PAGINA N%129 ACTA N*32 Ordinaria.
EAT
Expediente N.? 23.292 3
preocupación. La infraestructura crítica refiere a aquellos sistemas de información
que soportan la prestación de servicios esenciales para la sociedad.
Por otra parte, según el Reporte "Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a
seguir en América Latina y El Caribe” de 2021, elaborado en conjunto por el BID y
la OEA, se estimó que los daños por delitos cibernéticos alcanzarían los
US$6000 millones para el 2021, lo que equivale al producto interno bruto (PIB) de
la tercera economía más grande del mundo. Además del costo financiero, el
cibercrimen y los ciberataques socavan la confianza de los usuarios en la economía
digital.
Los cibercriminales que acceden a la red con fines ilícitos han aprovechado esta
nueva realidad, y muestra de ello es el desarrollo de herramientas y medios cada
vez más sofisticados para perpetrar sus ataques cibernéticos (como son, por
ejemplo, los ataques de “ransomware-as-a-service”. Esta intensificación
modernización de la ciberdelincuencia, hace necesario sofisticar también las
defensas de ciberseguridad de las organizaciones y gobiernos.
En el caso particular de la administración pública, la información masiva y sensible
que esta almacena sobre la población y sobre el quehacer gubernamental, así como
los sistemas e infraestructura crítica que respalda los servicios esenciales que
proveen los gobiernos, son un. blanco especialmente atractivo para los
cibercriminales.
En todo el mundo, incluida Costa Rica recientemente, son constantes los ataques
contra infraestructuras críticas que hacen necesaria la suspensión o interrupción de
los sistemas, lo que pone en riesgo la prestación de servicios esenciales para la
población, como la salud y la seguridad nacional.
Los incidentes de ciberseguridad han tenido lugar durante años, pero la mayoría
han permanecido fuera de la atención pública hasta la última década, los recientes
incidentes de gran repercusión que han afectado a los ciudadanos han catapultado
el tema al discurso nacional y a la atención legislativa y regulatoria. Estamos
entrando en una nueva era de la ciberseguridad, en la que los gobiernos, los
organismos reguladores y las empresas de todo el mundo deben trabajar unidos
para aumentar la supervisión de los incidentes de ciberseguridad. (McKinsey,
2022).
La ciberseguridad es, desde luego, un elemento habilitador e imprescindible para la
transformación digital y la seguridad nacional, sí los activos digitales, los datos y las
infraestructuras que soportan los servicios esenciales para la población no están
protegidos, no puede haber transformación digital ni se pueden aprovechar los
beneficios que derivan de ese fenómeno.
En el caso concreto de Costa Rica, su estado de madurez en materia de
ciberseguridad es apenas formativo. Así lo acreditan el BID y la OEA en su Reporte
“Ciberseguridad: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y El
E > Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2130 ACTA N932 Ordinaria, 11-05-2023 *---
Expediente N.” 23.292 4
Caribe” de 2021. A esa conclusión se llegó mediante la aplicación al país del Modelo
de Madurez de la Capacidad de Ciberseguridad para las Naciones! ('CCM” por sus
siglas en inglés) del Centro Global de Capacidad en Seguridad Cibernética (SSCC)
de la Universidad de Oxford.
Según este modelo, reconocido internacionalmente, cada nivel de madurez es
evaluado a partir de cinco dimensiones en las que se examinan aspectos diversos
de la ciberseguridad: a) política y estrategia de ciberseguridad, b) cultura cibernética
y sociedad, c) educación, capacitación y habilidades en ciberseguridad, d) marcos
legales y regulatorios y e) estándares, organizaciones y tecnologías. Cada
dimensión comprende una serie de factores a través de los cuales se evalúa la
capacidad de generar seguridad cibernética y determinan los aspectos de mejora
para incrementar el nivel de madurez.
El estudio del BID y la OEA demuestra que en lo relativo a regulaciones sobre
gestión de la seguridad de la información y requerimientos de ciberseguridad, el
país está en etapa apenas formativa. Por otro lado, respecto a protección de
infraestructuras críticas de información, defensa y ciberseguridad nacional, así
como manejo de crisis, el estudio refleja que Costa Rica está en fase incipiente, es
decir, no hay madurez del todo o es apenas originaria. En cuanto a respuesta a
incidentes, apenas se ha avanzado a una etapa formativa, es decir, esfuerzos
coyunturales o desorganizados, especialmente a través de la labor del Centro de
respuesta de incidentes de seguridad informática (CSIRT) que, si bien ha sido
positiva, fue conceptualizada con una visión limitada desde su inicio, y no tiene el
apoyo, ni los recursos necesarios para efectuar su labor, ni brindar la respuesta
especializada.
En suma, Costa Rica se encuentra en una etapa entre incipiente y formativa,
presenta una madurez embrionaria, donde si bien hay evidencia de los esfuerzos
realizados en la materia y se cuenta con iniciativas que se están ejecutando, no hay
una verdadera coordinación a nivel nacional ni planeación estratégica, hay una
visión limitada sobre lo que implica la ciberseguridad, existe una ausencia
importante de recursos y no se han tomado suficientes decisiones sobre los
beneficios y la necesidad de priorizar la ciberseguridad.
Si bien es cierto que el país ha avanzado en la materia, lo que se refleja en algunos
rankings internacionales, como el Índice Global de Ciberseguridad (GCI, por sus
siglas en inglés) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) del año
2020, el país se ubicó en la posición 76 con un puntaje de 67.45, mostrando una
mejora significativa con respecto a lo reportado para el año 2019, cuando el país se
encontraba en la posición 115. Sin embargo, también es cierto que, en la práctica,
las medidas que han permitido al país avanzar en dichos rankings no se han
traducido en acciones efectivas o de impacto en la protección de las bases de datos
de todas instituciones que conforman el Estado. De hecho, otros rankings
internacionales de renombre, como el “National Cibersecurity Index” de Estonia,
1 El modelo puede ser consultado en: https://gcscc.ox.ac.uk/files/cmm202 teditiondocpdf
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calificó negativamente al país al pasarlo del puesto 48 en el año 2020 al puesto 60
para este año 2022. En su análisis, este índice revela el pobre desarrollo del país
en materia de protección a infraestructura crítica y servicios esenciales, análisis e
información de ciberamenazas y atención de crisis.
Pero la prueba más fehaciente de las carencias del país en este tema son los
ataques cibernéticos significativos que sufrió la Administración Pública durante los
meses de abril, mayo y junio de este año 2022, a casi una treintena de instituciones
públicas; esta situación provocó una declaratoria de emergencia nacional de parte
del Poder Ejecutivo, que en ningún otro país en la región se había dado.
Estos actos fueron dirigidos contra infraestructuras críticas como los sistemas del
Ministerio de Hacienda o de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluyendo
otras instituciones como el Instituto Meteorológico Nacional, Radiográfica
Costarricense, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Telecomunicaciones (Micitt), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago (Jasec), entre otras, comprometiendo con ello la prestación de servicios
esenciales para la población.
También, la crisis generada por estos ataques obligó a suspender y dar de baja los
sistemas informáticos que soportan la prestación de otros servicios y el
cumplimiento de obligaciones a cargo del Estado. En el caso del Ministerio de
Educación, por ejemplo, la suspensión del sistema “Integra 2”, aparentemente
habría generado dificultades para el pago de los salarios de 13 mil funcionarios de
esa institución, afectándose con ello los ingresos de las familias que dependen de
esos pagos.
Si bien, el riesgo de un ataque de este tipo no tiene una probabilidad a cero de que
ocurra, lo cierto es que los incidentes comentados dejaron al desnudo la poca o nula
preparación del país para gestionar y atender crisis e incidentes de esta magnitud.
También revelaron lo desprotegida que se encuentra la infraestructura crítica del
país, las nulas responsabilidades que se exigen a los operadores de esas
infraestructuras y la poca claridad sobre la institucionalidad a cargo de la
coordinación de la ciberseguridad nacional.
Los ciberataques sufridos en Costa Rica han dejado, y siguen acumulando, daños
y pérdidas económicas, sociales y de toda índole, que deberán ser calculadas por
las autoridades correspondientes, pero que sin duda alcanzarán cifras millonarias;
datos del periódico La República, en su nota publicada el día 20 de abril de 2022,
indica que solo en las primeras 48 horas de hackeo en los sistemas de aduanas del
Ministerio de Hacienda provocaron pérdidas que rondan los $125 millones, según
datos de la Cámara de Comercio Exterior (Crecex), la CCSS reportó afectación de
entre 30 y 1500 de sus servidores y el pasado lunes 22 de agosto Noticias Repretel
anunciaba que el país estaría expuesto a 35 ataques cibernéticos en los próximos
4 meses del año.
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Una de las causas de que los ataques hayan tenido un impacto tan significativo en
la continuidad de los servicios prestados por el Estado es la ausencia de inversión
y el no haber destinado suficientes recursos a la protección cibernética de nuestras
infraestructuras críticas en los últimos años, lo que quedó evidenciado al verse el
país en una emergencia tecnológica que lo hizo retroceder 10 años en el avance
que se habría logrado en materia de digitalización.
A estos hechos se aúnan los informes de la Contraloría General de la República
que han dejado en evidencia la ausencia de una adecuada gestión del riesgo y de
la seguridad de la información en las instituciones. En esa línea se pueden
mencionar sus Informes DFOE-SAF-IF-00009-2019 y DFOE-BIS-IF-00002-2022,
que detectaron vulnerabilidades serias en la gestión de la seguridad de la
información del Ministerio de Hacienda y del EDUS (CCSS), precisamente dos de
las entidades más afectadas con los hakeos.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República ha encontrado deficiencias
importantes en la implementación de procesos de gestión de seguridad de la
información en el sector público, así como ausencia de personal capacitado en
ciberseguridad. Al respecto, en su Informe de Seguimiento de la Gestión Pública
N.? DFOE-CAP-SGP-00002-2021 de agosto del año 2021, la CGR advirtió que:
“ ..el 34% de las instituciones tienen un bajo nivel de implementación del
proceso de gestión de seguridad de la información y el 55% no cuentan con
personal dedicado a esta labor. Además, el 45% no cuenta con un proceso de
gestión de la ciberseguridad de la información y el 62% no cuentan con
personal dedicado en esta especialidad”. (Lo subrayado y en negrita no es del
original).
Valga destacar, como se menciona más adelante, que Costa Rica no cuenta con
regulaciones mínimas, a nivel de ley, sobre gestión de seguridad informática en el
sector público. El ente contralor también identificó que entre el 2017-2021 se había
presupuestado para las partidas de Tl, incluyéndose ciberseguridad, un monto por
41.296.044.440.250,93 y para el año 2021 se destinaron ¿34.297.314.423,45.
En síntesis, el país está viviendo las consecuencias de no haber invertido en la
prevención, educación y la creación del marco regulatorio aplicable para cumplir con
la protección de la ciberseguridad a lo largo de los años y de no haberle dado
prioridad a un asunto no solo que es crítico, sino de seguridad informática.
Para la elaboración del proyecto, se ha tomado en consideración el estado de
situación de la ciberseguridad en Costa Rica, el marco constitucional y legal del
país, la estructura institucional y competencias de las diferentes entidades que
componen la administración pública costarricense, y el conocimiento y experiencia
de reconocidos expertos en el área que han apoyado técnicamente su redacción.
Por eso, con el presente proyecto de ley se pretende posicionar a la ciberseguridad
como una prioridad y una política de Estado, la inversión que se requerirá para la
puesta en práctica de la iniciativa no será superior a los daños generados durante
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este año y los que podrían generar futuros ciberataques contra la seguridad
tecnológica y la soberanía nacional.
En términos generales, el proyecto de ley tiene como finalidad establecer las reglas,
la gobernanza e institucionalidad necesarias para proteger, mediante componentes
preventivos, reactivos y proactivos, las infraestructuras críticas de información del
país y, con ello, la seguridad nacional. El capítulo | contiene precisamente las
finalidades específicas, las definiciones y los principios que rigen la ley, dentro de
los cuales destaca el de seguridad por diseño, resiliencia, y el de colaboración y
cooperación.
En el capítulo ll se crea una Agencia Nacional de Ciberseguridad dentro del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), por lo
que no se estaría creando un órgano nuevo dentro de la Administración del Estado
costarricense, esto con la finalidad de no hacer más grande el Estado costarricense
sino reorganizarlo. El estar inscrita al Micitt no es casualidad, este órgano ha venido
desempeñando competencias en materia de ciberseguridad, como la existencia de
un CSIRT creado por Decreto Ejecutivo N.” 37052-Micit de 09 de marzo de 2012,
pero es momento de fortalecerlo, dándole recursos ya existentes en el Estado
costarricense, pero que están dispersos, se puede realizar una buena gestión
canalizándolos hacia este Ministerio que actualmente no posee los insumos, y un
marco normativo robusto, en el cual se puedan también generar sanciones por no
acatar las indicaciones de la Agencia, en respuesta a la defensa nacional, desde el
punto de vista tecnológico.
La Agencia será la responsable de elaborar y ejecutar la política, los Planes
Nacionales y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Además, funcionará como
un centro de operaciones de seguridad tecnológica ('G-SOC”>) y estará encargada
de coordinar todo lo relativo a la ciberseguridad y protección de infraestructuras
críticas del país. La Agencia tendrá tres unidades operativas, encargadas cada una
de ellas, de la función preventiva (monitoreo continuo de redes y correlación de
datos provenientes de diversos sensores de seguridad digital con especial énfasis
en infraestructuras críticas de información), reactiva (respuesta y manejo de alertas
e incidentes cibernéticos) y proactiva (inteligencia de datos y predicción de
amenazas). En este mismo apartado se establecen las reglas de coordinación y
delimitación de competencias de la Agencia con los reguladores sectoriales,
quienes serán los encargados de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de
los operadores de infraestructura crítica pertenecientes a esos sectores.
El capítulo lll, por su parte, regula el régimen de protección de las infraestructuras
críticas de información (“ICI”). Se declaran de interés público todas las políticas
y acciones relacionadas con la protección de las ICl y se declaran como amenaza
a la seguridad nacional todos los incidentes dirigidos a dichas
infraestructuras. Se establecen los criterios para que una infraestructura
2 El término “G-SOC” hace alusión a lo que en inglés se denomina un “Govemment Security
Operations Center” ó, en español, un Centro de Operaciones de Seguridad de Gobierno.
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informática -sea un sistema, red o activo- se considere crítica, por ejemplo, cuando
sea necesaria para proveer un servicio esencial y un incidente de ciberseguridad
pueda comprometer o interrumpir la prestación de ese servicio.
Como parte de una sección tercera de ese capítulo, se disponen las obligaciones
que deberán cumplir los operadores de infraestructuras críticas de información.
Destacan las obligaciones de reportar todo incidente de ciberseguridad significativo,
establecer un sistema de gestión del riesgo, planes de contingencia y continuidad
operacional, así como realizar auditorías, evaluaciones de riesgo y ejercicios o test
de ciberseguridad periódicos.
El capítulo IV describe los tipos de información que se considerarán confidenciales
y la manera de equilibrar la confidencialidad con el derecho de acceso a la
información pública, siempre que la revelación de la información específica de que
se trate no comprometa la seguridad nacional, ni el interés público, ni tampoco
violente la protección a los datos personales o sensibles.
El capítulo V establece las obligaciones mínimas de gestión de la seguridad de la
información que deberán cumplir todas las instituciones del sector público. Este
capítulo obedece a que en Costa Rica no existen disposiciones legales sobre
seguridad de la información en el sector público. Por lo tanto, los marcos de
gestión de seguridad de la información no están estandarizados a nivel público,
favoreciendo la fragmentación y las vulnerabilidades cibernéticas. En esa línea, lo
que existía era una norma técnica dictada por la CGR en el año 2007 sobre gestión
de sistemas de TI (N-2-2007-CO-DFOE), dictada al amparo de una interpretación
extensiva del artículo 16 de la Ley de Control Interno (único que refiere
específicamente a sistemas de información), y que fueron derogadas por la CGR en
el año 2020 (R-DC-17-2020). Más recientemente, en el año 2021, el Micitt adoptó
unas “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de
Información” que, nuevamente, sobre gestión de la seguridad de la información lo
que contiene es media página con alusiones generales.
En el capítulo VI se establecen las infracciones y sanciones por el incumplimiento
a la ley y en el capítulo VII las obligaciones de coordinación e información con las
autoridades judiciales.
Finalmente, se prevén transitorios con el propósito de que las instituciones y
actores afectados puedan adaptarse con tiempo a la nueva ley. Además, se prevé
un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley (es decir, un año en total
desde su aprobación) para que las unidades operativas de la Agencia se constituyan
de forma paulatina, conforme se van asignando los recursos y capacidades para
ello.
En síntesis, este es un proyecto país necesario, robusto y técnicamente sustentado
que, de aprobarse, sería pionero en la región, pero, sobre todo, permitiría al país
adentrarse en la Cuarta Revolución Industrial con la preparación necesaria y de
forma comprometida con la seguridad, las necesidades y los derechos de la
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población. Es una legislación que responde al contexto histórico en el que se
enmarca, en donde si en el futuro el país vuelve a sucumbir a un ataque cibernético,
será por negligencia de quienes no hayan aprendido las lecciones recientes.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de
las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA
CAPÍTULO |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1- Objeto y fines
Esta ley tiene como objeto crear el marco jurídico para la regulación, el resguardo y
protección de la seguridad cibernética de las infraestructuras de tecnologías criticas
del país, en la Administración Pública, así como establecer las acciones,
requerimientos y la gobernanza necesarios para:
a) Consolidar una política transversal y una estrategia nacional de
ciberseguridad que identifique los ejes estratégicos y unifique los esfuerzos del país
en esta materia.
b) Proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de
información, las redes y los datos que se generan, almacenan y transmiten por
dichos sistemas y redes de todos los habitantes del país.
c) Coordinar la atención y respuesta a los incidentes de ciberseguridad que
afecten al sector público y a las infraestructuras críticas de información.
d) Incrementar la resiliencia de las organizaciones públicas del país y de los
operadores de infraestructuras críticas de información, frente a las amenazas e
incidentes de seguridad del ciberespacio.
e) Gestionar y mitigar de forma adecuada los riesgos de seguridad de los
sistemas de información, redes y activos informáticos.
f) Promover la coordinación, cooperación, inteligencia y el intercambio seguro
de información relevante sobre amenazas cibernéticas y ciberseguridad, entre las
instituciones del Estado, los distintos sectores de la sociedad y organismos
internacionales.
9) Garantizar la seguridad cibernética, asegurar la soberanía del ciberespacio,
la seguridad nacional y los intereses públicos, proteger los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones, y
promover el sano desarrollo de la tecnología de la información en los sectores
económico y social.
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ARTÍCULO 2- Principios rectores
La aplicación de la presente ley y, en general, la gestión de la ciberseguridad del
país se guiará por los siguientes principios rectores:
1- Seguridad por diseño: todas las partes interesadas deben aplicar un enfoque
de seguridad por diseño en el desarrollo, compra o aprovisionamiento de sistemas
o recursos informáticos y en los procesos de gestión de estos, de manera que la
ciberseguridad sea un componente originario, transversal y permanente en la
cadena de valor y durante la operación o utilización de los sistemas.
2- Cooperación: todas las partes interesadas deben cooperar, incluso a nivel
regional e internacional en la prevención de amenazas del ciberespacio. La
cooperación debe tener lugar dentro de los gobiernos, dentro de las organizaciones
públicas y privadas, así como entre ellos y con los individuos.
3- Resiliencia y continuidad: las partes interesadas deben ser resilientes para
reducir los efectos adversos de los incidentes de ciberseguridad o inseguridad
tecnológica, recuperarse en el menor plazo posible y apoyar la continuidad y
resistencia de las actividades críticas que dependen de los sistemas de información
comprometidos.
4- Concientización, educación y empoderamiento: todas las partes interesadas
deben interiorizar el riesgo de ciberseguridad y cómo gestionarlo. Deben ser
conscientes de que el riesgo de seguridad digital puede afectar a la consecución de
sus objetivos económicos y sociales y puede afectar a terceros. Deben estar
dotadas de la educación y las competencias necesarias para comprender este
riesgo y ayudar a gestionarlo, así como para evaluar el impacto potencial de sus
decisiones.
5- Responsabilidad: todas las partes interesadas deben asumir la
responsabilidad de la gestión de los riesgos de ciberseguridad. Deben actuar de
forma responsable y rendir cuentas.
6- Derechos humanos y valores fundamentales: todas las partes interesadas
deben gestionar el riesgo de ciberseguridad de forma transparente y coherente con
los derechos humanos y los valores fundamentales del Estado costarricense.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
b) Autoridades de control: la Agencia Nacional de Ciberseguridad o el
Regulador Sectorial competente, según sea el caso.
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c) Ciberespacio: dominio global y dinámico dentro del entorno de la información
que corresponde al ambiente compuesto por las infraestructuras tecnológicas, los
componentes lógicos de la información, los datos (almacenados, procesados o
transmitidos) que abarcan los dominios: físico, virtual y cognitivo; y las interacciones
sociales que se verifican en su interior. Las infraestructuras tecnológicas
corresponden a los equipos materiales empleados para la transmisión de las
comunicaciones, tales como enlaces, enrutadores, conmutadores, estaciones,
sistemas radiantes, nodos, conductores, entre otros. Los componentes lógicos de
la información, en tanto, son los diferentes softwares que permiten el
funcionamiento, administración y uso de la red.
d) Ciberseguridad: el conjunto de acciones destinadas al estudio y manejo de
las amenazas, riesgos e incidentes propios del ciberespacio; a la prevención,
mitigación, respuesta y recuperación frente a estos, así como para reducir sus
efectos y el daño causado, antes, durante y después de su ocurrencia.
e) Centros de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT): centros
conformados por especialistas multidisciplinarios capacitados para gestionar y
responder a incidentes de ciberseguridad, en forma rápida y efectiva, y que actúan
según procedimientos y políticas predefinidas, coadyuvando asimismo a mitigar sus
efectos.
f) Control de seguridad: los controles de gestión, operativos y técnicos
utilizados para proteger contra un esfuerzo no autorizado que afecte negativamente
a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de un sistema de información o de
su información.
9) Dato: representación simbólica y desorganizada de un evento único
registrado por un sistema digital que se puede procesar, almacenar o trasladar por
una red informática.
h) Estándares de ciberseguridad o estándares de seguridad de la información:
corresponden al conjunto de reglas y procedimientos técnicos básicos sobre
ciberseguridad o seguridad de la información, promulgados por la Agencia, y que
deberán cumplir las instituciones públicas y/o los operadores de infraestructura
crítica.
i) Gestión de incidente de ciberseguridad: conjunto ordenado de acciones
enfocadas a prevenir, en la medida de lo posible, la ocurrencia de incidentes de
ciberseguridad y, en caso de que ocurran, atender el incidente y restaurar los niveles
de operación lo antes posible.
j) Incidente de ciberseguridad: todo evento o acción no autorizada que
comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los
sistemas o datos informáticos almacenados, transmitidos o procesados en dichos
sistemas, o de los servicios correspondientes ofrecidos a través de sistemas
informáticos o redes de telecomunicaciones, que puedan afectar el normal
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funcionamiento de estos. Se utilizarán como sinónimos de este concepto, el de
incidente o ataque cibernético, ciberataque, brecha de seguridad, entre otros
similares.
k) Información: representación de un conjunto de datos organizado mediante
reglas definidas que permiten identificar e interpretar las características de un sujeto
o un objeto mediante el uso de tecnología digital.
1) Infraestructura crítica de información (ICI) todo sistema informático,
dispositivo, equipo, red y, en general, infraestructura o activo informático declarado
como tal en los términos de esta ley.
m) Operador de infraestructuras críticas de información: toda persona física o
jurídica, pública o privada, que, por sí o de forma conjunta con otra, ejerza el control
efectivo sobre una infraestructura crítica de información, independientemente del
título o causa por la cual ejerza dicho control.
n) Regulador sectorial: entidad pública dentro de cuyas funciones principales
se encuentra la regulación y/o supervisión de uno o más sectores regulados
específicos.
ñ) Resiliencia: capacidad de las redes o sistemas de información para seguir
operando pese a estar sometidos a un incidente de ciberseguridad o ciberataque,
aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado; y, también, la
capacidad de restaurar con presteza sus funciones esenciales después de un
incidente de ciberseguridad o ciberataque, por lo general con un efecto reconocible
mínimo.
o) Riesgo: toda circunstancia o hecho razonablemente identificable que tenga
un posible efecto adverso en la seguridad de las redes y/o sistemas de información.
Se puede cuantificar como la probabilidad de materialización de una amenaza que
produzca un impacto negativo en estas.
p) Sector regulado: sector que representa alguna actividad económica
estratégica para el país, que se encuentra sometido a la supervisión de un regulador
o fiscalizador sectorial.
a) Servicios esenciales: todo servicio, prestado por el Estado o por empresas
privadas, respecto del cual la afectación, degradación, denegación de servicio,
interceptación, interrupción, no disponibilidad o destrucción de su infraestructura de
la información pueda afectar gravemente: la vida o integridad física de las personas;
la provisión de servicios sanitarios, de seguridad, energéticos, de suministro de
agua o de telecomunicaciones; y al normal funcionamiento de infraestructura vial y
medios de transporte; a la generalidad de usuarios o clientes de sistemas
necesarios para operaciones financieras, bancarias, de medios de pago y/o que
permitan la transacción de dinero o valores; o de modo general, el normal desarrollo
y bienestar de la población.
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Se considerarán servicios esenciales, para efectos de esta ley, los servicios
declarados como servicios públicos en el artículo 5 de la Ley N.* 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
r) Sistema informático o Sistema de información: todo sistema, dispositivo,
equipo, red o activo aislado o el conjunto de ellos, interconectados o relacionados
entre sí, incluidos sus soportes lógicos, cuya función, o la de alguno de sus
elementos, sea la recogida, el almacenamiento, la utilización, el intercambio, la
difusión, la transmisión, la eliminación o, en general, el tratamiento de información,
en ejecución de un programa.
s) Vulnerabilidad de seguridad: cualquier atributo del hardware, el software, el
proceso o el procedimiento que podría permitir o facilitar la anulación o evasión de
un control de seguridad.
CAPÍTULO Il
CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
ARTÍCULO 4- De la naturaleza jurídica y composición de la Agencia Nacional
de Ciberseguridad (ANC)
1- Créase la Agencia Nacional de Ciberseguridad como un órgano adscrito al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) con independencia
técnica para velar por el cumplimiento y ejecución de la presente ley.
2- La Agencia Nacional de Ciberseguridad fumgirá como el Centro de
Operaciones de Ciberseguridad (“SOC”) del país, encargado de la gestión
preventiva, reactiva y proactiva de las amenazas e incidentes que, a través del uso
de datos, puedan generar un riesgo de seguridad para la población costarricense.
3- La Agencia estará conformada, por una Dirección General que la dirigirá, con
apoyo de un Consejo Asesor, y las siguientes tres unidades operativas
independientes entre sí:
a) El Centro de Intercambio y Monitoreo de Redes (CIMR-CR), que tendrá a su
cargo la función preventiva y monitoreo continuo de alertas provenientes de los
dispositivos del entorno, así como la responsabilidad de correlacionar, analizar y
reportar todo patrón de riesgo identificado durante el monitoreo de amenazas y
vulnerabilidades. Tiene a su cargo garantizar la ingesta permanente de datos del
entorno provenientes de los sensores de seguridad en conjunto con las
organizaciones y sus proveedores.
b) El Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad (CSIRT-CR), que tendrá
a su cargo la función reactiva, consistente en gestionar los canales de comunicación
para la recepción de alertas informáticas, realizar la clasificación de dichas alertas,
mantener el registro de incidentes creado en esta ley y el nivel de riesgo
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actualizados, así como la responsabilidad de investigar y proveer soporte a las
instituciones afectadas por algún incidente que así lo requieran, emitir los boletines
de alerta y generar las campañas de concientización en ciberseguridad.
c) El Centro de Inteligencia de Datos en Ciberseguridad (CID-CR), que tendrá
a su cargo la función proactiva, consistente en proporcionar datos e información
predictiva a la Agencia para facilitar latoma de decisiones, asegurar el cumplimiento
de las misiones y objetivos a largo plazo, reducir la superficie de ataque, crear
ejercicios de simulación de amenazas y modelado de adversarios, así como
mantener a la Agencia y quienes utilicen sus servicios permanentemente
actualizados en nuevas amenazas del entorno nacional e internacional.
4) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 para el CSIRT-CR, el
reglamento a esta ley especificará y delimitará las funciones de cada una de estas
unidades operativas, en armonía con la función principal que se les atribuye en este
artículo. En caso de conflicto, el director de la Agencia delimitará las competencias.
El reglamento a esta ley dispondrá la forma de organización de dichas unidades.
ARTÍCULO 5- Atribuciones y patrimonio de la Agencia Nacional de
Ciberseguridad
1- La Agencia Nacional de Ciberseguridad tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir y gestionar la Política Nacional de Ciberseguridad de mediano plazo.
b) Coordinar todas las acciones relacionadas con ciberseguridad en la
Administración Pública y servir como Centro de Operaciones de Ciberseguridad
(“SOC”) de la nación.
c) Asegurar la continuidad y resiliencia de las infraestructuras críticas de
información del país, así como ggarantizar la seguridad cibernética, asegurar la
soberanía del ciberespacio, la seguridad nacional y los intereses públicos, proteger
los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras
organizaciones, y promover el sano desarrollo de la tecnología de la información en
los sectores económico y social.
d) Elaborar, definir y actualizar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, así
como coordinar y dar seguimiento a los planes de acción para su debida ejecución
y cumplimiento.
e) Identificar y designar, con el apoyo del Consejo Asesor, las infraestructuras
críticas de información en la forma establecida en el artículo 16 de esta ley y su
reglamento.
f Supervisar a los operadores de infraestructuras críticas de información en el
cumplimiento de la presente ley, salvo en sectores regulados sujetos a supervisión
de un regulador sectorial, en los términos del artículo 11 de esta ley.
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9) Dictar y aprobar normas técnicas de carácter general para garantizar la
unidad de acción estatal en materia de ciberseguridad y la debida aplicación de la
presente ley.
h) Aprobar estándares mínimos de ciberseguridad o seguridad de la
información, internacionalmente reconocidos, que deba adoptar la Administración
Pública en sentido amplio, y los operadores de infraestructuras críticas de
información.
i) Girar instrucciones vinculantes a los operadores privados de infraestructura
crítica de información que no se encuentren sometidos a la regulación o fiscalización
de un regulador o fiscalizador sectorial, y a los órganos o entidades públicas
pertenecientes al Poder Ejecutivo, dentro del campo de las competencias previstas
en esta ley.
j) Proponer, con la asesoría del Consejo Asesor, un Plan Nacional de
Contingencia para Emergencias y Crisis de Ciberseguridad será el plan a utilizar en
caso de emergencias decretadas por motivos de ciberseguridad. Este plan deberá
ser aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Emergencias
mediante el procedimiento previsto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, N.* 8488.
k) Proponer al jerarca del Micitt las normas legales y reglamentarias que se
requieran para asegurar el acceso seguro al ciberespacio, así como aquellas que
estén dentro del marco de su competencia.
1) Coordinar con los reguladores sectoriales competentes, con los CSIRT o
centros de operaciones sectoriales, si los hubiera, con los operadores de
infraestructuras críticas nacionales e instituciones públicas, según corresponda, en
la prevención, detección, investigación y respuesta a vulnerabilidades, amenazas e
incidentes de ciberseguridad.
m) Administrar el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, y
establecer indicadores de estado o nivel de alerta públicos.
n) Requerir de los CSIRT sectoriales, de los reguladores sectoriales, de los
operadores de infraestructura crítica y de las instituciones públicas la información
para el cumplimiento de sus fines.
ñ) Diseñar e implementar, junto con los distintos sectores de la sociedad, planes
y acciones de educación, formación ciudadana, investigación, innovación,
entrenamiento, fomento y difusión, destinados a promover el desarrollo nacional de
una cultura de ciberseguridad.
o) Recomendar al jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt), la celebración de convenios, y cooperar con
organismos públicos, entidades privadas, academia, organizaciones
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internacionales u organizaciones no gubernamentales, destinados a facilitar la
formación, la colaboración y la transferencia de información y conocimiento que
permita el cumplimiento de los fines de esta ley.
Pp) Prestar asesoría técnica a instituciones públicas en general y a las entidades
privadas que sean operadores de infraestructura crítica de información, que así lo
requieran o que estén o se hayan visto afectados por un incidente de
ciberseguridad.
q) Colaborar y coordinar con centros de operaciones de seguridad, centros de
respuesta a incidentes, organismos de inteligencia y seguridad nacional e
investigación judicial, nacionales e internacionales, para enfrentar amenazas que
puedan afectar a la infraestructura crítica de información e implementar acciones
preventivas.
r) Adoptar y publicar guías de mejores prácticas o manuales en materia de
ciberseguridad para orientar el cumplimiento de la ley.
s) Velar por el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y la normativa técnica
que se dicte en conformidad con la presente ley, cuando ello no corresponda a un
regulador o fiscalizador sectorial.
t) Representar al Gobierno en cuestiones de ciberseguridad a nivel nacional e
internacional.
u) Denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos
cibernéticos.
v) Realizar todas aquellas otras funciones que las leyes le encomienden.
2- Los recursos de la Agencia serán los siguientes:
a) Un 1,5% del total de recursos presupuestados por todas las instituciones del
sector público, que deberán ser transferidos a la Agencia antes del 30 de enero de
cada ejercicio presupuestario. Las instituciones transferentes deberán cumplir con
lo dispuesto en el título IV de la Ley N.” 9635. Aquellas de estas que no trasladen
los recursos en la cantidad y el plazo definido en la presente ley no podrán asignar
presupuestariamente en el siguiente ejercicio económico un monto superior al gasto
ejecutado en el año precedente según la liquidación respectiva, hasta tanto se
realicen las transferencias adeudadas.
b) Las donaciones y las subvenciones provenientes de otros países, entidades
públicas u organismos internacionales, que no comprometen la independencia y la
transparencia de la Agencia, en los términos que establezca el reglamento.
c) Los recursos que se obtengan serán utilizados para el cumplimiento de los
objetivos de esta ley y para fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar a la Agencia.
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d) Los ingresos por el cobro de las multas previstas en esta ley. En el caso de
multas aplicadas por los reguladores sectoriales competentes, un 50% de lo
recolectado deberá ser transferido a la Agencia.
Se autoriza a las instituciones del Estado y entidades públicas estatales para que
asignen y realicen convenios para dotar del personal calificado a la Agencia para
cumplir sus fines, funciones y ejecutar proyectos específicos. En tales casos
aplicarán las mismas restricciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
ARTÍCULO 6- De la Dirección Nacional
La dirección y administración superior de la Agencia estará a cargo de un director
nacional, quien será designado por el Poder Ejecutivo mediante concurso público,
previa demostración de idoneidad. El nombramiento se efectuará por un periodo de
cinco años, prorrogable por otro periodo igual consecutivo.
La persona directora deberá poseer:
1- Título académico que la acredite como profesional en ingeniería en sistemas
o en sistemas informáticos o similar.
2- Tener al menos ocho años de experiencia en temas de ciberseguridad.
3- Contar con atestados comprobados, estudios y certificaciones que la
acrediten como experta o experto en materia de ciberseguridad o seguridad
informática.
La persona directora solo puede ser cesada antes del vencimiento de su cargo, por
renuncia expresa, o por decisión del Poder Ejecutivo debidamente motivada y
cumpliendo el debido proceso, además, de las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave y demostrado de sus obligaciones.
b) Incapacidad física o cognitiva sobrevenida para el ejercicio de su función.
c) Incompatibilidad grave por hechos sobrevenidos que impidan o dificulten que
pueda ejercer las funciones atribuidas en esta ley de forma imparcial e
independiente, y en cumplimiento del interés público; o
d) Condena firme por delito doloso.
La remoción de la persona directora deberá tramitarse mediante el procedimiento
ordinario establecido en la Ley N.? 6227, Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, y sus reglamentos. En el caso de los supuestos a) y c)
anteriores, una vez tramitado el procedimiento, pero de previo a la adopción de la
resolución final que decida sobre la separación, el Poder Ejecutivo enviará a la
Procuraduría General de la República el expediente para que esta se manifieste, en
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un plazo razonable, sobre el carácter “grave” de la falta o la incompatibilidad y la
procedencia de la separación. El criterio de la Procuraduría no será vinculante, pero
el Poder Ejecutivo deberá motivar su decisión de separarse de dicho criterio, si fuera
el caso.
ARTÍCULO 7- Atribuciones de la Dirección Nacional
Corresponderá a la Dirección Nacional:
a) Elaborar la propuesta de política nacional de ciberseguridad de mediano
plazo, y las modificaciones que se requieran. Dicha propuesta será sometida a
aprobación conjunta de los Ministros de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología y
Presidencia, ante solicitud del Director Nacional,
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la
Agencia.
c) Dirigir, coordinar y asignar labores y funciones de las unidades operativas de
la Agencia.
d) Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el
buen funcionamiento de la Agencia.
e) Emitir resoluciones, normativa y lineamientos generales que de acuerdo con
esta ley corresponda dictar a la Agencia.
f) Promulgar los estándares técnicos en materia de ciberseguridad que dispone
esta ley.
9) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Agencia.
h) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de los ámbitos
profesionales o técnicos de la Agencia.
i) Comunicar a las instituciones u autoridades competentes cualquier
incumplimiento o potencial incumplimiento a esta ley que la Agencia o el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) no tenga
competencia para sancionar.
i) Todas las demás funciones que otorgue esta u otras leyes a la Agencia
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ARTÍCULO 8- Del Consejo Asesor en Ciberseguridad
La Agencia contará con un Consejo Asesor en Ciberseguridad, constituido por los
siguientes miembros:
a) El director de la Agencia, quien lo presidirá.
b) Un representante del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
c) Un representante de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep).
d) Un representante del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif).
e) El director o directora del Organismo de Investigación Judicial, o su
representante.
f) Un representante de la Cámara de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (Camtic).
9) Un representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom).
h) Un representante del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación.
No podrán formar parte del Consejo quienes tengan un evidente conflicto de interés,
en los términos definidos en esta ley.
Los miembros de este Consejo no devengarán dietas.
ARTÍCULO 9- Funciones del Consejo
Corresponderá al Consejo:
a) Asesorar a la Agencia en materia relacionada con la ciberseguridad y la
protección y aseguramiento de la Infraestructura Crítica de la Información para el
país.
b) Asesorar en la determinación de los sectores y/o servicios esenciales que
posean infraestructura de la información que deba ser calificada como crítica, y a la
Agencia en la determinación de los operadores de dichas infraestructuras.
c) Asesorar a la Agencia en las materias que esta le solicite.
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Expediente N.* 23.292 21
ARTÍCULO 10- Funcionamiento del Consejo
El Consejo solo podrá sesionar con la asistencia de al menos cinco de sus
miembros, previa convocatoria del ministro. Sin perjuicio de lo anterior, el director
estará obligado a convocar a una sesión extraordinaria cuando así lo requieran, por
escrito, a lo menos tres de sus miembros. En todo caso, el Consejo podrá
autoconvocarse en situaciones urgentes o necesarias conforme a la decisión de la
mayoría de sus integrantes y se consignará acta de las sesiones y los acuerdos.
El reglamento a esta ley determinará las demás normas necesarias para el correcto
funcionamiento del Consejo, incompatibilidades, causales de cesión en el cargo y
otros.
ARTÍCULO 11- Del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad
Informática (CSIRT-CR)
1- El Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (en
adelante, “CSIRT-CR”) de la Agencia será el responsable de centralizar, coordinar,
respaldar y optimizar los procesos de respuesta y recuperación de incidentes de
ciberseguridad generados en las infraestructuras críticas de información y en los
sistemas y tecnologías de la información y comunicación de los entes y órganos de
la Administración Pública.
2- En el ejercicio de sus funciones, el CSIRT-CR coordinará con los reguladores
sectoriales competentes, con los CSIRT sectoriales, con los operadores de
infraestructuras críticas y con los demás entes y órganos de la Administración
Pública, así como con organismos o entidades nacionales e internacionales de
naturaleza similar.
3- Sin perjuicio de otras que se le asignen vía reglamento, el CSIRT-CR tendrá
las siguientes funciones:
a) Recibir, agregar y analizar los informes relacionados con los incidentes de
ciberseguridad significativos (según se establezca de conformidad con en esta ley
o su reglamento) recibidos directamente de los operadores de infraestructuras
críticas de información, o de los reguladores o CSIRT sectoriales, para mejorar el
conocimiento de la situación de las amenazas a la ciberseguridad en todos los
sectores de las infraestructuras críticas.
b) Respaldar, coordinar y apoyar las labores de respuesta y recuperación de
amenazas e incidentes de ciberseguridad de los operadores de infraestructuras
críticas que no estén sujetos a la supervisión de un regulador sectorial, y los que se
presenten en la totalidad de la Administración Pública.
c) Coordinar y cooperar con los CSIRT o reguladores sectoriales frente a
ataques, vulnerabilidades, incidentes y brechas de ciberseguridad que afecten a las
infraestructuras críticas de información sometidas a supervisión del regulador
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Expediente N.* 23.292 22
sectorial. En estos casos, el CSIRT-CR podrá recomendar, colaborar, compartir
información, coordinar y realizar todas las acciones conjuntas necesarias para
asegurar una respuesta rápida frente al incidente. Además, podrá supervisar la
implementación de medidas de mitigación de corto plazo, e informarse de las
medidas de largo plazo adoptadas.
d) Colaborar, cooperar e intercambiar información general y anonimizada sobre
amenazas e incidentes de ciberseguridad, con los CSIRT o centros de operaciones
de seguridad que se conformen en el sector privado.
e) Servir de punto de enlace con equipos de respuesta a incidentes de
seguridad informática extranjeros o sus equivalentes, para el intercambio de
información de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.
f) Prestar colaboración y asesoría técnica a los CSIRT sectoriales en la
implementación de políticas y acciones relativas a ciberseguridad y ofrecer soporte
a los CSIRT sectoriales o CSIRT internos de los operadores de infraestructuras
críticas, para asegurar la resiliencia de los sistemas informáticos en caso de fallas
operacionales graves o ciberataques.
9) Consolidar los reportes de incidentes de ciberseguridad que reciba para
efectos de la alimentación del registro previsto en el artículo 13.
h) Requerir a los CSIRT sectoriales o a los operadores de infraestructura crítica,
dentro del ámbito de su competencia, información anonimizada de incidentes de
ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas y los planes de acción respectivos
para mitigarlos.
i) Crear y administrar para el cumplimiento de sus funciones una plataforma
electrónica de comunicaciones segura, destinada a comunicar y compartir
información con los otros CSIRT sectoriales, reguladores sectoriales, operadores
de infraestructura crítica y sector privado. El funcionamiento de la red de
comunicaciones se establecerá en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 12- De los centros sectoriales de respuesta a incidentes de
seguridad informática (CSIRT sectorial)
1- Los reguladores sectoriales podrán constituir centros sectoriales de
respuesta a incidentes de ciberseguridad, conocidos como “CSIRT sectoriales”, los
que tendrán por finalidad respaldar la respuesta y recuperación de incidentes de
ciberseguridad significativos que pongan en riesgo las infraestructuras críticas de
información de sus respectivos sectores regulados. Un reglamento aprobado por
cada uno de dichos reguladores dispondrá la conformación, organización y
funciones de su respectivo CSIRT sectorial.
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2- Sin perjuicio de otras funciones que se le asignen vía reglamento,
corresponderá a los CSIRT sectoriales, lo siguiente:
a) Respaldar la respuesta a amenazas e incidentes de ciberseguridad que
vulneren o pongan en riesgo las infraestructuras críticas de información de su
sector.
b) Coordinar a los equipos CSIRT internos o departamentos internos de
tecnologías de la información de los operadores de infraestructuras críticas de
información de su sector, frente a ataques, amenazas, incidentes y brechas de
ciberseguridad.
c) Ofrecer soporte a los CSIRT o departamentos de tecnologías de la
información de los operadores regulados para asegurar la resiliencia de estos en
caso de fallas operacionales graves, incidentes de ciberseguridad o ciberataques.
d) Junto al regulador sectorial y/o bajo su supervisión, realizar entrenamiento,
educación y capacitación en materia de ciberseguridad, con la finalidad de procurar
que los órganos de la Administración de Estado de su sector y de las empresas
reguladas cuenten con las competencias adecuadas para dar respuesta a
incidentes de ciberseguridad o ciberataques.
e) Requerir a los CSIRT o departamentos de tecnologías de la información de
sus operadores regulados, dentro del ámbito de su competencia, información
anonimizada de incidentes de ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas.
f) Generar y difundir información mediante campañas públicas dentro de su
sector.
9) Trabajar coordinadamente con el CSIRT-CR y con otros CSIRT sectoriales,
cuando corresponda, en la gestión de un incidente de ciberseguridad.
h) Informar al CSIRT-CR, de vulnerabilidades, incidentes de ciberseguridad y
ciberataques detectados o reportados en su sector, junto a sus respectivos cursos
o planes de acción para subsanarlos.
i) Prestar asesoría técnica a los operadores de su sector, que estén o se hayan
visto afectadas por un incidente de ciberseguridad que haya comprometido su
infraestructura crítica de información.
i) Difundir las alertas preventivas e informaciones de ciberseguridad emanadas
de la Agencia o de alguna de sus unidades, a los operadores de su sector.
ARTÍCULO 13- Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
El Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad estará a cargo del CSIRT-CR
y tendrá carácter público, por exigirlo el debido cumplimiento de las funciones de la
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PAGINA N*150 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.” 23.292 24
Agencia, el debido resguardo de los derechos de las personas y la seguridad de la
nación en materia de información crítica. En este registro se ingresarán los datos
técnicos y antecedentes necesarios para describir la ocurrencia de incidentes de
ciberseguridad, con su análisis y estudio. Sobre la base de este registro se podrán
realizar las respectivas investigaciones por parte del CID-CR, así como las
comunicaciones de alertas por parte del CIMR-CR a los CSIRT o reguladores
sectoriales, a las instituciones públicas y a los operadores de infraestructuras
críticas de información.
El reglamento a esta ley establecerá el nivel de prejuicio de datos sensibles del
Registro, para garantizar la privacidad de la organización afectada, dependiendo del
estado del incidente y su relación con el criterio de seguridad nacional tecnológica
que se aplique, así como las maneras en que dicho registro puede ser consultado
por los ciudadanos y otras organizaciones que así lo requieran.
ARTÍCULO 14- Delimitación de Competencias de la Agencia y los Reguladores
Sectoriales
Los reguladores sectoriales serán los competentes para supervisar y verificar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aquellas que emita la Agencia
en ejecución de esta, por parte de los operadores de infraestructuras críticas de
información sujetos a su supervisión o regulación. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de las potestades de coordinación nacional que posee la Agencia Nacional
de Ciberseguridad en todo lo relacionado a la ciberseguridad de la infraestructura
crítica de la nación.
Los reguladores sectoriales podrán dar instrucciones, dictar circulares, órdenes,
normas de carácter general y normas técnicas para garantizar un adecuado nivel
de ciberseguridad respecto de sus regulados o fiscalizados, de conformidad con la
regulación sectorial respectiva, para lo cual considerarán los lineamientos y normas
técnicas generales establecidas en esta ley y por la Agencia Nacional de
Ciberseguridad y las demás medidas y obligaciones dispuestas en esta ley.
. CAPÍTULO Il
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE
INFORMACIÓN (ICI)
Sección Primera
Declaratoria de Interés público y seguridad nacional
ARTÍCULO 15- Declaración de interés público y seguridad nacional
Por tratarse de activos vitales, críticos y estratégicos para el funcionamiento del
Estado y la protección de la vida, la salud, la seguridad y los derechos de la
población, se declaran de interés público nacional todas las políticas y acciones
relacionadas con la ciberseguridad de las infraestructuras críticas de información
del país. Estas acciones serán dirigidas y coordinadas por el Poder Ejecutivo, a
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Expediente N.* 23.292 25
través de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, bajo el principio de la unidad de
la acción estatal.
Cualquier amenaza o incidente de ciberseguridad que recaiga o esté dirigido a una
infraestructura crítica de información o a un sistema estrechamente vinculado con
esta, se considerará una amenaza o atentado contra la seguridad tecnológica
nacional.
Sección Segunda
Designación de infraestructuras críticas de información
ARTÍCULO 16- Designación de infraestructuras críticas de información
1- Se considerarán infraestructuras críticas de información todos aquellos
sistemas, redes, equipos y, en general, activos e infraestructura informática, física
o virtual, que cumplan dos criterios: que sean necesarios para la provisión de
servicios esenciales; los sectores o industrias reguladas y/o sus actividades
económicas estratégicas; el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado; o
garantizar la vida, la salud, la seguridad o la economía nacional; y que un incidente
de ciberseguridad dirigido a dicha infraestructura o a la organización que la controla,
pueda comprometer la prestación continua y de calidad de esos servicios
esenciales, afectar el funcionamiento normal del sector o actividad regulada, o poner
en riesgo el efectivo cumplimiento de funciones básicas del Estado, así como la
vida, la salud, la seguridad o la economía nacional.
2- El Poder Ejecutivo, mediante decreto, especificará cada uno de los sectores,
actividades, funciones y servicios comprendidos en el punto anterior y que estarán
cubiertos por la regulación de infraestructuras críticas prevista en esta ley. Para ello
efectuará un análisis de los riesgos derivados de un eventual incidente en la
prestación o funcionamiento de dichos servicios o sectores, tomando en cuenta,
entre otros, las definiciones de servicio esencial y sector regulado contenidas en el
artículo 2 de esta ley, así como el criterio de los reguladores sectoriales del país.
3- La Agencia Nacional de Ciberseguridad será la encargada de identificar, a
partir de los sectores, actividades, funciones y servicios especificados por el Poder
Ejecutivo en el decreto mencionado en el punto anterior, a los operadores que
ejercen el control sobre las infraestructuras críticas de información, excepto en el
caso de los operadores pertenecientes a un sector regulado sujeto a supervisión de
un regulador sectorial. En este último supuesto, corresponderá a dicho regulador
identificar y notificar al operador sobre su designación.
4- En el acto de designación de un operador de infraestructura crítica de
información, la Agencia Nacional de Ciberseguridad o el regulador sectorial, según
sea el caso, deberá:
a) Identificar al operador del sistema informático, red o activo designado como
una infraestructura crítica de información.
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PAGINA N*152 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.? 23.292 26
b) Identificar, en la medida de lo posible y según las particularidades del caso,
el sistema informático, red o activo que se designa como una infraestructura crítica
de información.
c) Informar al operador, en términos generales, sobre sus deberes y
responsabilidades, en virtud de la presente ley, y que surjan de la designación.
d) Informar al operador de la infraestructura crítica de información sobre su
potestad de recurrir la designación, lo cual podrá hacer el operador en un plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación del acto administrativo que declare dicha
designación.
5- El operador que reciba una designación bajo el presente artículo podrá
solicitar a la Agencia o al regulador sectorial, en el plazo de cinco días hábiles, que
proceda a modificar o redirigir la notificación, en cuyo caso deberá presentar
pruebas de que:
a) El operador no puede cumplir con las obligaciones de la sección tercera de
este capítulo porque no tiene un control efectivo sobre las operaciones del equipo o
sistema informático, ni la capacidad o el derecho a realizar cambios en el equipo o
sistema informático; y
b) Otra persona física o jurídica tiene el control efectivo sobre las operaciones
del sistema informático y la capacidad y el derecho a realizar cambios en el equipo
o sistema informático.
ARTÍCULO 17- Requerimientos de información para evaluar los criterios de
infraestructura crítica de información
Cuando la Agencia o el regulador sectorial, según corresponda, tengan razones
para inferir que un sistema informático, red o activo informático podría cumplir los
criterios de una infraestructura crítica de información, la Agencia o el regulador
podrán solicitar a toda persona u organización que ejerza funciones o control sobre
el sistema informático, que le facilite, en un plazo razonable especificado en el
requerimiento, la información pertinente y necesaria, relativa a dicho sistema
informático, para determinar si el sistema cumple los criterios de una infraestructura
crítica de información.
Sección Tercera
Obligaciones de los Operadores de Infraestructuras Críticas de Información
ARTÍCULO 18- Obligación general
Será obligación de los operadores de infraestructuras críticas de información aplicar
las medidas de seguridad tecnológica, organizacionales, físicas, lógicas e
informativas necesarias para prevenir, identificar, reportar y resolver incidentes de
ciberseguridad y gestionar los riesgos, así como contener y mitigar el impacto sobre
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PAGINA N*153 ACTA N*32 Ordinaria.
A
Expediente N.? 23.292 27
la continuidad operacional, la confidencialidad de la información y la integridad del
servicio prestado, de conformidad a lo prescrito en esta ley, su reglamento y las
disposiciones generales emitidas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad o el
regulador sectorial competente.
ARTÍCULO 19- Obligaciones específicas
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta ley, los operadores de
infraestructuras críticas de información deberán:
a) Reportar a la Agencia o al regulador sectorial, según corresponda, todo
incidente de ciberseguridad que afecte su infraestructura crítica de información, en
los términos y formas establecidos en el artículo 20 de esta ley.
b) Designar a un oficial de respuesta a incidentes que será el responsable, en
nombre del operador, de notificar a la autoridad de control competente sobre el
incidente, coordinar su atención a lo interno de la organización y servir de punto de
contacto para recibir comunicaciones y órdenes de parte de dicha autoridad. Si
quien controla, administra o aloja la infraestructura afectada es un tercero contratista
O proveedor, se podrá designar a dicho tercero como oficial de respuesta, sin que
ello implique renuncia alguna a la responsabilidad del operador. Si el operador
tuviera un CSIRT o un centro de operaciones de seguridad interno, quien coordine
dicho equipo o centro será el oficial de respuesta a incidentes. En caso de no
designarse expresamente dicho oficial, el oficial de respuesta a incidentes será la
persona que dirija el Departamento de Tecnologías de Información o su homólogo.
c) Implementar un sistema de gestión de riesgo permanente con el fin de
identificar aquellos riesgos que pueden afectar la seguridad de los sistemas
informáticos, aquellos que afectarían la continuidad operacional del servicio y
aquellos que facilitan la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad, incluidos los
riesgos asociados a la cadena de suministro del operador o a su uso de productos
y servicios de terceros. Dicho sistema debe contar con la capacidad de determinar
la gravedad de las consecuencias de un incidente de ciberseguridad.
d) Mantener un registro de las acciones ejecutadas que compongan el sistema
de gestión de riesgos, de conformidad a lo que señale el reglamento a esta ley. Lo
anterior incluirá el registro del cumplimiento de la normativa sobre ciberseguridad y
del conocimiento por los empleados, dependientes y proveedores, de los protocolos
de ciberseguridad y la aplicación de estos, tanto durante el funcionamiento regular
como en caso de haber sufrido un incidente de ciberseguridad. Sin perjuicio de los
planes, procedimientos y estándares obligatorios aplicables a la totalidad de la
Administración Pública, dispuestos en el capítulo V de esta ley, elaborar e
implementar planes de ciberseguridad, planes de contingencia, y planes de
continuidad operacional. Dichos planes deberán ser actualizados cada año.
e) Realizar continuamente operaciones de revisión, ejercicios, simulacros, test
y análisis de las redes, sistemas informáticos, plataformas y sistemas para detectar
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PAGINA N%154 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292
acciones, vulnerabilidades, omisiones o programas maliciosos que comprometan la
ciberseguridad y comunicar los resultados a la Agencia o al regulador sectorial
competente.
f) Sin perjuicio de las potestades de investigación, respaldo y coordinación de
la Agencia o el regulador sectorial, responder a los incidentes de ciberseguridad
según sus planes y protocolos internos de ciberseguridad, contingencia y
continuidad operacional y adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto y
la propagación del incidente, incluida la restricción de uso o el acceso a sistemas
informáticos, si fuera necesario.
ARTÍCULO 20- Reporte de incidentes de ciberseguridad en infraestructuras
críticas de información
1- El operador de una infraestructura crítica de información deberá reportar
mediante un informe dirigido al CSIRT-CR, al CSIRT sectorial, o al regulador
sectorial competente en caso de que no haya CSIRT en dicho sector, según
corresponda, la ocurrencia de todo incidente de ciberseguridad que afecte a una
infraestructura crítica de información, en cuanto tenga conocimiento de la situación.
2- El informe del incidente debe contener, como mínimo y siempre que las
circunstancias lo permitan en ese momento, información sobre:
a) Una descripción del incidente de ciberseguridad significativo, incluyendo la
identificación de los sistemas de información, redes o dispositivos que fueron
afectados por dicho incidente, y el rango de fecha estimado de este.
b) En su caso, una descripción de las vulnerabilidades explotadas y de las
defensas de seguridad existentes, así como de las tácticas, técnicas y
procedimientos posiblemente utilizados en el incidente.
c) Una descripción de las medidas tomadas hasta el momento y las que se
implementarán a corto plazo.
d) En su caso, cualquier información de identificación relacionada con el actor
que razonablemente se cree que es responsable de dicho incidente.
e) En su caso, una descripción y, si es posible, cuantificación, de los daños
causados, así como la identificación de la categoría o categorías de información a
la que se ha accedido o se cree razonablemente que se ha accedido por una
persona no autorizada.
f) Nombre, rol dentro de la organización, e información de contacto del oficial
de respuesta a incidentes.
3- El operador deberá presentar actualizaciones periódicas del informe inicial
cada vez que se disponga de información nueva o diferente sobre el incidente, hasta
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PAGINA N*155 ACTA N*32 Ordinaria.
FEAS RAREZAS.
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la fecha en que la investigación del incidente haya concluido y que el incidente
asociado se haya mitigado y resuelto por completo.
4- La Agencia Nacional de Ciberseguridad, en colaboración con el Consejo
Asesor, establecerá y publicará, mediante norma técnica general, los criterios para
determinar que es un incidente de seguridad
5- El operador de la infraestructura critica deberá notificar a las personas
afectadas por los incidentes establecidos en este artículo en caso de que las
personas afectadas no pueden ser notificadas individualmente, al público en
general, se hará en un plazo de diez días hábiles.
6- En caso de incumplimiento del inciso anterior, la notificación de los incidentes
establecidos en este artículo podrá ser realizada por la Agencia, CSIRT-CR, el
regulador sectorial competente o, si lo hubiera, el CSIRT sectorial, sin perjuicio de
las sanciones que pueda corresponder al operador por dicho incumplimiento. En
este caso, la Agencia o el regulador sectorial notificarán a la Agencia de Protección
de Datos Personales sobre la afectación a datos personales derivada del incidente,
en los términos de la normativa de protección de datos personales.
7- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este artículo, el operador
de una infraestructura crítica puede notificar al CSIRT sectorial o al CSIRT-CR,
según corresponda, sobre cualquier incidente cibernético. Asimismo, cualquier
persona u organización, pública o privada, que no sea operador de una
infraestructura crítica, podrá notificar a la Agencia sobre cualquier vulnerabilidad o
amenaza que haya detectado, o incidente de ciberseguridad del que tenga
conocimiento, siempre que lo haga de buena fe conforme al artículo 21.
8- Los CSIRT sectoriales o reguladores sectoriales que reciban un informe
sobre un incidente de ciberseguridad significativo, deberán remitir el informe al
CSIRT-CR, en los términos señalados vía reglamento. Al recibir dicho informe, el
CSIRT-CR lo revisará inmediatamente para determinar si el incidente está
relacionado con una amenaza de ciberseguridad o una vulnerabilidad de seguridad
en curso y, cuando proceda, utilizará dicho informe para identificar, desarrollar y
difundir rápidamente a las partes interesadas, indicadores de ciberamenazas y
medidas defensivas anónimas y procesables.
ARTÍCULO 21- Divulgación responsable de vulnerabilidades
1- No se considerará que una persona, organización o institución pública,
infringió disposiciones legales sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de datos y sistemas de información o que incurrió en un incumplimiento de leyes,
reglamentos, contratos y códigos de conducta profesionales, por el hecho de
comunicar, publicar o divulgar vulnerabilidades, siempre, que demuestre su buena
fe.
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AMA a
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2- Con la finalidad de asegurar la buena fe de la persona u organización que
divulgue una vulnerabilidad, se deberá tomar en cuenta que no se haya solicitado
recompensas bajo coerción o amenaza de publicación de la información; que no se
otorgue un tiempo límite para solucionar la vulnerabilidad antes de publicarla o
divulgarla; que en el proceso de identificación, la persona u organización tomó las
previsiones necesarias para prevenir vulneraciones a la privacidad, degradación o
fallas en el servicio y destrucción o manipulación de la data; y que la persona u
organización que divulga una vulnerabilidad consideró el impacto de dicha
divulgación y tuvo el cuidado razonable para minimizar el daño que pueda causarse
por tal divulgación.
3- Del proceso de identificación de vulnerabilidades basadas en la buena fe,
quedan excluidos métodos que pudieran conducir a denegación de servicio, a
pruebas físicas, utilización de código malicioso, ingeniería social y alteración,
eliminación, exfiltración o destrucción de datos.
ARTÍCULO 22- Auditorías de Ciberseguridad y Evaluaciones de Riesgo sobre
infraestructuras críticas de información
1- El operador de una infraestructura crítica deberá realizar de forma continua
evaluaciones de riesgo cibernético de la infraestructura crítica y presentar reportes
de resultados de dichas evaluaciones, al menos una vez al año a la Agencia o el
regulador sectorial, según sea el caso.
2- Llevar a cabo auditorías sobre el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos
y los estándares de ciberseguridad a la Agencia Nacional de Ciberseguridad o el
regulador sectorial, al menos una vez cada dos años. Para la realización de estas
evaluaciones y auditorias, los operadores tendrán la facultad de realizar convenios
con la Academia, y/o el Colegio Profesional de Informáticos y Computación para
estos fines. El operador deberá, a más tardar quince días hábiles después de la
finalización de la auditoría o la evaluación del riesgo de ciberseguridad mencionados
en el presente artículo, proporcionar el informe de la auditoría o evaluación al
regulador sectorial competente, o a la Agencia, según corresponda.
3- Cuando el informe resultante de una auditoría evidencie hallazgos de no
conformidad, el regulador sectorial competente o la Agencia notificará al operador
de la infraestructura que lleve a cabo los planes de acción o remediación requeridos
para solventar dichos hallazgos, de conformidad con la reglamentación
correspondiente. En el caso de los operadores que sean instituciones autónomas
o descentralizadas no sujetos a regulación sectorial, o Poderes del Estado, la
Agencia remitirá la no conformidad a la auditoría interna de la institución y a la
Contraloría General de la República.
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PAGINA N*157 ACTA N?32 Ordinaria.
EA
Expediente N.? 23.292 31
ARTÍCULO 23- Suministro de información relacionada con la infraestructura de
información crítica
1- La Agencia como coordinador nacional de ciberseguridad, o el regulador
sectorial, según corresponda, podrá solicitar al titular de una infraestructura crítica
de información el suministro, dentro de un plazo razonable, lo siguiente:
a) Información sobre el diseño, la configuración y la seguridad de la
infraestructura crítica de información.
b) Información sobre el diseño, configuración y seguridad de cualquier otro
equipo o sistema informático bajo el control del operador que está interconectado,
o que se comunica con la infraestructura crítica de información.
c) Información relativa al funcionamiento de la infraestructura crítica de
información, y de cualquier otro equipo o sistema informático bajo el control del
operador que esté interconectado con, o que se comunique con la infraestructura
crítica de información.
d) Cualquier otra información que dentro de sus competencias y mediante acto
administrativo motivado, se requiera determinar el nivel de ciberseguridad y/o
resiliencia de la infraestructura crítica de información.
2- Cuando el operador realice cambios que afecte la ciberseguridad de una
infraestructura crítica de información, en relación con el diseño, configuración,
seguridad u operación de la infraestructura, después de que se haya proporcionado
información de conformidad con el presente artículo, el operador de la
infraestructura crítica de información deberá notificar el cambio a la Agencia o el
regulador competente, a más tardar treinta días naturales después de la
modificación.
ARTÍCULO 24- Cambio en la titularidad o control de la infraestructura de
información crítica
Cuando se produzca algún cambio en la propiedad o control (incluida cualquier
participación en dicha propiedad) de una infraestructura crítica de información, el
operador deberá informar sobre este a la Agencia o al regulador sectorial
competente, quince días naturales después de la fecha de ese cambio de titularidad
o control. El nuevo titular u operador asumirá las mismas obligaciones que el
operador anterior, sin necesidad de notificación de la Agencia o del regulador
sectorial.
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PAGINA N%158 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 32
ARTÍCULO 25- Ejercicios de ciberseguridad
1- La Agencia Nacional de Ciberseguridad o el regulador sectorial competente,
según corresponda, coordinará ejercicios de ciberseguridad de manera rutinaria,
con el fin de probar el estado de preparación de los operadores de infraestructuras
críticas para responder y prevenir incidentes de ciberseguridad.
2- El operador de una infraestructura critica de información deberá participar en
los ejercicios de ciberseguridad que coordinen las autoridades de control.
3- La Agencia adoptará un manual con políticas o procedimientos donde
describa el alcance, los tipos de ejercicios, los requerimientos, los indicadores a
medir, la frecuencia con la que se realizarán estos ejercicios y esquemas de
planificación relacionados.
Sección Cuarta
Potestades de investigación y respuesta a incidentes de
ciberseguridad significativos
ARTÍCULO 26- Poderes para investigar incidentes de ciberseguridad
1- Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva del operador de infraestructura
crítica de la información de atender, responder, recuperarse e investigar
proactivamente un incidente de ciberseguridad dirigido a su infraestructura crítica,
cuando la Agencia o el regulador sectorial hayan recibido una notificación sobre una
amenaza o incidente de ciberseguridad, o incluso haya recibido noticias al respecto,
dichas autoridades podrán, iniciar la investigación, a efectos de:
a) Evaluar el impacto o el impacto potencial de la amenaza o incidente de
ciberseguridad.
b) Prevenir cualquier daño o daño adicional derivado del incidente de
ciberseguridad.
c) Evitar que se produzcan nuevos incidentes de ciberseguridad derivados de
esa amenaza o incidente de ciberseguridad.
d) Identificar posibles vulnerabilidades de seguridad y valorar eventuales
responsabilidades administrativas o judiciales.
2- Para efectos de la investigación citada anteriormente, la autoridad de control
tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar, mediante notificación escrita, a las personas relacionadas con los
hechos, que evacue o que proporcione una declaración firmada sobre la amenaza
o incidente de ciberseguridad.
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PAGINA N*159 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.? 23.292 33
b) Solicitar la entrega de registros, documentos físicos o electrónicos, o una
copia del registro o documento, que no vulneren la confidencialidad y la protección
de los datos, aplicando el debido proceso y la normativa vigente, relacionado con
los hechos denunciados, proporcione cualquier información relacionada con
cualquier asunto relevante para la investigación.
c) Acceder, inspeccionar y comprobar el funcionamiento de un equipo o sistema
informático sobre el que se tengan motivos razonables que ha afectado por el
incidente de ciberseguridad, o utilizar dicho equipo o sistema informático para datos,
contenidos disponible en dicho equipo o sistema informático, siempre dentro del
marco de sus competencias.
d) indicarle al operador de la infraestructura crítica afectada que tome la/o
medidas de colaboración y de apoyo para el desarrollo de la investigación,
incluyendo, pero no limitado a:
i) Preservar el estado del equipo o del sistema informático y/o no
utilizarlo.
ii) Supervisar el equipo o el sistema informático durante un período de
tiempo especificado.
iii) Realizar un análisis forense del equipo o sistema informático para
detectar vulnerabilidades de ciberseguridad y evaluar la forma y el grado en
que el equipo o el sistema informático afectado por el incidente de
ciberseguridad.
iv) Permitir que la autoridad de control conecte cualquier equipo al equipo
o sistema informático, o instalar en el equipo o sistema informático cualquier
programa informático, necesario para el propósito de la investigación.
v) Escaneo del equipo o sistema informático para detectar
vulnerabilidades de ciberseguridad en el equipo o sistema informático.
vi) Tomar una copia de, o extractos de, cualquier registro electrónico o
programa informático contenido en una computadora con respecto a la cual
el oficial de respuesta a incidentes tenga conocimiento de afectación por el
incidente de ciberseguridad.
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PAGINA N*160 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 34
Sección Quinta
Otras Potestades de las Autoridades de Control sobre
las Infraestructuras Críticas de Información
ARTÍCULO 27- Emisión de normas técnicas y directrices
1- La Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá adoptar normas técnicas y
directrices generales para el fortalecimiento y gestión unificada de la ciberseguridad
de las infraestructuras críticas, en lo siguiente:
a) El diseño, la configuración, la seguridad y las operaciones de una
infraestructura crítica.
b) Las responsabilidades y deberes de los operadores.
c) La delimitación de los cambios y tipos de cambios que se considerarán
cambios sustanciales de una infraestructura crítica y el procedimiento para su
notificación a la Agencia o al regulador sectorial.
d) La delimitación de los tipos y/o categorías de incidentes de ciberseguridad
que pueden presentarse, y de los tipos de incidentes que se considerarán
significativos, y el procedimiento para su notificación a la Agencia o al regulador
sectorial.
e) La forma y naturaleza de los ejercicios, pruebas o test de ciberseguridad que
se pueden realizar.
f) El procedimiento para prevenir e investigar los incidentes de ciberseguridad.
9) Las medidas correctivas que se deben tomar para dar respuesta a las
amenazas e incidentes de ciberseguridad.
ARTÍCULO 28- Códigos de práctica y estándares internacionales de seguridad
de la información
Los reguladores sectoriales podrán adoptar estándares, propios O
internacionalmente reconocidos, aplicables a los operadores de su sector, siempre
y cuando estos no ofrezcan una protección menor que la ofrecida por los estándares
mínimos que la Agencia declare a cumplir por el sector público y/o los operadores
de infraestructuras críticas de información.
ARTÍCULO 29- Potestad de girar instrucciones
1- La Agencia Nacional de Ciberseguridad o el regulador sectorial, según
corresponda, podrá emitir directrices por escrito, ya sea de carácter general o
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PAGINA N*161 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 35
específico, al operador de una infraestructura crítica de información o a una parte
de dichos operadores, si considera que:
a) Para garantizar la ciberseguridad de una infraestructura crítica de
información, o una parte de esta.
b) Para la administración efectiva de la presente ley.
2- La Agencia podrá revocar en cualquier momento una instrucción emitida en
virtud del presente artículo.
3- El operador u operadores afectados por la orden, podrán recurrirla en el plazo
y forma establecidos en el reglamento a esta ley.
4- En el caso de operadores de infraestructuras críticas no sometidos a
regulación sectorial y que pertenezcan a la Administración Pública descentralizada
o a los Poderes de la República, la Agencia solo podrá emitir alertas en caso de que
hayan sufrido un incidente de ciberseguridad, por tratarse de un asunto de
seguridad nacional tecnológica, que requiere de la unidad de acción del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE
CIBERSEGURIDAD
ARTÍCULO 30- Confidencialidad de la información sobre la ciberseguridad de
las infraestructuras críticas
1- Se considera confidencial y reservada la siguiente información:
a) Las especificaciones técnicas de los sistemas de información, así como los
detalles que permitan individualizar su ubicación y forma de suministro eléctrico.
b) Los datos personales o información comercial sometida al secreto comercial,
sustraídos producto de un incidente o de forma no autorizada.
c) La topología y la arquitectura de la red y de la infraestructura tecnológica y
de telecomunicaciones de los operadores de infraestructuras críticas de
información.
d) Los esquemas de direcciones de Protocolo de Internet (IP), públicas y
privadas.
e) Los códigos de acceso, los protocolos de encriptación de los sistemas y
redes.
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PAGINA N*162 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 36
f Las rutas de enlace desde las prestadoras de servicios de
telecomunicaciones.
9) Tráfico de Internet entrante y saliente.
h) Plan de continuidad, y de protección y recuperación ante incidentes.
i) Los datos producidos por las unidades operativas de la Agencia y los CSIRT
sectoriales existentes.
j) La que haya sido declarado como tal en virtud de otra ley.
k) Toda aquella que se declare como tal por parte del Poder Ejecutivo, mediante
acto motivado.
2- Los funcionarios o empleados de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, de
los reguladores sectoriales o CSIRT sectorial y de los operadores de
infraestructuras críticas de información tienen la obligación de guardar el secreto y
confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, debido a su
naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, deber que se mantendrá incluso
luego de haber cesado en el cargo.
ARTÍCULO 31- Protección al intercambio de información relevante
La entrega de información relevante que realicen los operadores de infraestructuras
críticas o las instituciones públicas en cumplimiento de esta ley o por requerimiento
de las autoridades de control, sea a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, a sus
unidades operativas, a los reguladores sectoriales competentes, o a los CSIRT
sectoriales, y la que estos se entreguen entre sí, no será considerada como una
vulneración de la confidencialidad previamente establecida por leyes, reglamentos,
contratos o códigos de conducta profesionales.
Para el intercambio de información de ciberseguridad que involucre datos
personales, por regla general, las transferencias deberán realizarse previa
anonimización de los datos. En estos casos, el responsable que transferirá los
datos deberá cumplir con todas las reglas y disposiciones establecidas en la
legislación reguladora de esa materia, incluyendo el deber de realizar la
transferencia solo cuando sea estrictamente necesario para los fines perseguidos,
cuando ambas entidades, tanto la que transfiere como la que recibe tengan
competencia para tratar esos datos en relación con sus fines y competencias
legalmente atribuidas, y siempre que cumplan con el deber de transferir solo los
datos estrictamente necesarios para los fines perseguidos. Se prohíben las
cesiones masivas e indiscriminadas de bases de datos personales.
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PAGINA N0163 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.” 23.292 37
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 32- Ámbito de aplicación y Competencia de supervisión
El presente capítulo será aplicable a la totalidad de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada incluidos los Poderes de la República. Corresponde
a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la supervisión del cumplimiento de este
capítulo, de parte de los órganos y/o instituciones del Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de las competencias asignadas por la Constitución Política a la Contraloría General
de la República. Además, a los reguladores sectoriales la supervisión del
cumplimiento de este capítulo, de parte de las instituciones públicas
descentralizadas que se encuentren sujetas, en virtud de la ley, a la supervisión de
un regulador sectorial, sin perjuicio de las competencias asignadas por la
Constitución Política a la Contraloría General de la República.
Corresponde a las auditorías internas y a la Contraloría General de la República,
según sea el caso, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, y la Ley de Control Interno, la supervisión del cumplimiento de este
capítulo, de parte de los órganos y/o instituciones de la Administración Pública
descentralizada. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de la Agencia de
requerirles la entrega de información necesaria para valorar el estado de seguridad
informática de la entidad y de denunciar ante los órganos de control mencionados
aparentes irregularidades detectadas, dentro del marco de sus atribuciones. El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo se considerará un
debilitamiento del sistema de control interno de la entidad, para los efectos de la Ley
de Control Interno.
ARTÍCULO 33- Obligaciones generales sobre seguridad de la información
1- En general, el superior jerárquico de cada institución pública, será
responsable de:
a) Adoptar medidas de seguridad de la información proporcionales al riesgo y la
magnitud del daño resultante de un acceso, uso, divulgación, interrupción,
modificación, o destrucción no autorizados de la información recogida o mantenida
por la entidad o en su nombre; o de los sistemas de información utilizados u
operados por la entidad o por un contratista de la entidad, u otra organización en
nombre de la entidad.
b) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad de la información
adoptadas por la institución y las políticas y procedimientos emitidos por la Agencia
o el regulador sectorial en materia de seguridad de la información.
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PAGINA N*164 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.” 23.292 38
c) Garantizar que los procesos de gestión de la seguridad de la información se
integren en los procesos de planificación estratégica, operativa, y presupuestaria de
la entidad.
d) Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Control Interno, N.* 8292,
garantizar que los altos funcionarios proporcionen seguridad de la información para
la información y los sistemas de información que apoyan las operaciones y los
activos bajo su control, incluyendo:
i), Evaluación del riesgo y la magnitud del daño que podría resultar del
acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no
autorizados de dicha información o sistemas de información.
ii) Determinación de los niveles de seguridad de la información
apropiados para proteger dicha información y sistemas de información de
acuerdo con las normas técnicas o estándares promulgados o adoptados
por la Agencia.
iii) Aplicación de políticas y procedimientos para reducir los riesgos de
forma rentable hasta un nivel aceptable.
iv) Prueba y evaluación periódica de los controles y técnicas de seguridad
de la información para garantizar que se aplican eficazmente.
e) Designar a un oficial de seguridad de la información de la institución, que
deberá:
1) Llevar a cabo las responsabilidades del oficial jefe de información bajo
esta sección.
ii) Poseer las características profesionales, incluidas en la formación y la
experiencia, necesarias para administrar las funciones descritas en esta
sección.
iii) Tener funciones de seguridad de la información como tarea principal
de dicho funcionario.
iv) Dirigir una oficina con la misión y los recursos necesarios para ayudar
a garantizar el cumplimiento de este capítulo de parte de la institución.
v) Desarrollar y mantener un programa de seguridad de la información
en toda la agencia, tal como se requiere en el artículo 34.
vi) Formar y supervisar al personal en materia de seguridad de la
información con respecto a dichas responsabilidades.
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PAGINA N%165 ACTA N*32 Ordinaria.
[EI ARNET
Expediente N.* 23.292 39
vii) Informar anualmente al superior jerárquico sobre la eficacia del
programa de seguridad de la información de la institución, incluyendo el
progreso de las acciones correctivas.
f) Garantizar que la institución cuente con personal capacitado suficiente para
el cumplimiento de los requisitos de este capítulo y de las políticas, procedimientos,
normas y directrices relacionadas.
9) Garantizar que todo el personal sea responsable del cumplimiento del
programa de seguridad de la información de toda la institución, implementado según
el artículo 34.
ARTÍCULO 34- Plan de seguridad de la información
Cada institución deberá desarrollar, documentar e implementar un programa de
seguridad de la información a nivel de toda la institución para proporcionar
seguridad a la información y a los sistemas de información que apoyan las
operaciones y los activos de la entidad, incluyendo aquellos proporcionados o
administrados por otra institución, contratista, proveedor u otra fuente, que incluirá:
a) Evaluaciones periódicas del riesgo y la magnitud del daño que podría resultar
del acceso no autorizado, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción
de la información y los sistemas de información que apoyan las operaciones y los
activos de la institución.
b) Políticas y procedimientos que se basen en las evaluaciones de riesgo
exigidas en el apartado anterior, que reduzcan de forma rentable los riesgos de
seguridad de la información a un nivel aceptable y garanticen que la seguridad de
la información se aborda a lo largo del ciclo de vida de cada sistema de información
de la institución.
c) Formación en materia de seguridad para informar y educar al personal,
incluidos los contratistas y otros usuarios de los sistemas de información que
apoyan las operaciones y los activos de la entidad, sobre los riesgos de seguridad
de la información asociados a sus actividades y sus responsabilidades en el
cumplimiento de las políticas y procedimientos de la agencia diseñados para reducir
estos riesgos.
d) Comprobación y evaluación periódicas de la eficacia de las políticas,
procedimientos y prácticas de seguridad de la información, que se realizarán con
una frecuencia que dependerá del riesgo, pero no menos de una vez al año.
e) Proceso para planificar, aplicar, evaluar y documentar las medidas
correctoras para subsanar cualquier deficiencia en las políticas, procedimientos y
prácticas de seguridad de la información de la institución.
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PAGINA N*166 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 40
f) Procedimientos para detectar, informar y responder a los incidentes de
seguridad, que incluyan la forma en que se mitigarán los riesgos asociados a dichos
incidentes antes de que se produzcan daños sustanciales, y el deber de notificar y
consultar a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, en los términos señalados por
esta ley o su reglamento.
9) Planes y procedimientos para garantizar la continuidad de las operaciones
de los sistemas de información que apoyan las operaciones y los activos de la
agencia.
ARTÍCULO 35- Evaluación independiente
Cada dos años, las instituciones deberán realizar una evaluación del plan y de las
prácticas de seguridad de la información de dicha institución para determinar su
eficacia y eficiencia. La evaluación deberá ser efectuada por un tercero
independiente, para este fin las instituciones podrán suscribir convenios con la
Academia y el Colegio Profesional en informática y Computación, para que puedan
realizarlas y que no incurran en gastos, para el cumplimiento de este requisito. La
evaluación deberá incluir:
a) Comprobación de la eficacia de las políticas, procedimientos y prácticas de
seguridad de la información de un subconjunto representativo de los sistemas de
información de la institución.
b) Evaluación de la eficacia de las políticas, procedimientos y prácticas de
seguridad de la información de la agencia.
ARTÍCULO 36- Inventario
El jerarca de toda institución pública, o el órgano que este designe, elaborará y
mantendrán un inventario actualizado de los sistemas de información operados por
dicha institución y que se encuentren bajo su control. La identificación de los
Asistemas de información en un inventario conforme a este artículo incluirá una
identificación de las interfaces entre cada uno de dichos sistemas y todos los demás
sistemas o redes, incluidos los que no sean operados por la institución o no estén
bajo su control. Dicho inventario deberá:
a) Actualizarse cada año en el mes de enero.
b) Estar disponible para la Agencia en los casos en que se requiera, en razón,
de seguimiento en cumplimiento de la presente ley, además de la Contraloría
General de la República.
c) Ser un medio de apoyo para la gestión de los recursos de información,
incluyendo la planificación, presupuestación, adquisición y gestión de las
tecnologías de la información y el seguimiento, las pruebas y la evaluación de los
controles de seguridad de la información exigidos en este capítulo.
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PAGINA N9167 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.? 23.292 41
ARTÍCULO 37- Obligaciones adicionales para reforzar la protección de datos
personales sensibles
En consonancia con las políticas, normas, orientaciones y directrices sobre
seguridad de la información en virtud de este capítulo y los estándares de seguridad
de la información aprobados por la Agencia y el superior jerárquico de cada
institución deberá:
a) Identificar, resguardar los datos personales sensibles y de misión crítica
almacenados por la institución, de acuerdo con el inventario requerido en el artículo
anterior.
b) Evaluar los controles de acceso a los datos descritos en el apartado anterior,
la necesidad de un almacenamiento fácilmente accesible de los datos y la necesidad
de los individuos de acceder a los datos.
c) Cifrar o hacer indescifrables para los usuarios no autorizados los datos
descritos en el apartado a), que se almacenan en los sistemas de información de la
institución o que transitan por ellos.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 38- Potestad sancionatoria
La potestad sancionatoria respecto de las infracciones administrativas tipificadas en
este capítulo será ejercida:
a) Por el regulador sectorial del sector al que pertenece la infraestructura crítica.
b) En los casos de infraestructuras críticas de sectores que no cuenten con un
regulador sectorial, por la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
c) En los casos de incumplimientos del capítulo V, por la Agencia Nacional de
Ciberseguridad en el caso de incumplimientos del Poder Ejecutivo, y por la
Contraloría General de la República en los demás casos, según la ley orgánica de
dicha entidad y las regulaciones de control interno.
Para establecer la sanción correspondiente, se deberá de respetar los principios del
procedimiento administrativo, establecidos en Ley General de Administración
Pública.
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PAGINA N%168 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292
ARTÍCULO 39- Responsables
Son responsables por las infracciones administrativas contenidas en esta ley:
1- Los operadores responsables del funcionamiento de una infraestructura
crítica de naturaleza privada.
2- Los operadores responsables del funcionamiento de una infraestructura
crítica pertenecientes al Estado.
3- La Administración Pública en el caso de infracciones al capítulo V de esta ley.
ARTÍCULO 40- Infracciones
1- Constituyen infracciones los actos y conductas que resulten contrarias a la
presente ley. Si se ha incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en esta ley,
se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las
sanciones penales correspondientes:
a) Para las faltas leves, una multa de uno hasta cinco salarios base.
b) Para las faltas graves, una multa de seis hasta diez salarios base.
c) Para las faltas gravísimas, una multa de once hasta quince salarios base.
2- Las sanciones se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso
individual, se tendrá debidamente en cuenta:
a) La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta el
nivel de los daños y perjuicios ocasionados.
b) La intencionalidad o negligencia en la infracción.
c) El carácter continuado de la infracción.
d) Los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la comisión
de la infracción.
e) La afectación a los derechos de los ciudadanos.
f) Cualquier medida tomada por el responsable para paliar los daños y
perjuicios sufridos por los ciudadanos.
9) El grado de responsabilidad de la responsable, habida cuenta de las medidas
técnicas u organizativas que hayan aplicado.
h) La reincidencia del infractor.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9169 ACTA N*32 Ordinaria.
Expediente N.* 23.292 43
i) El grado de cooperación con la Agencia o el regulador sectorial con el fin de
poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
j) La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción,
en particular si el responsable notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
k) Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del
caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o
indirectamente, a través de la infracción.
1) El riesgo causado de la conducta del infractor para la salud, la seguridad, el
ambiente.
3- Si un operador incumpliera de forma intencionada o negligente en una misma
actuación, diversas disposiciones de la presente ley, la cuantía total de la sanción
no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves.
Para los efectos de la imposición de multas, se utilizará como unidad de cuenta el
concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta
sancionada, de conformidad con el artículo 2 dispuesto por la Ley N.* 7337. El
proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo los principios del procedimiento
administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública. La
imposición y el pago de la multa no eximen al infractor de dejar de atender las
disposiciones establecidas por esta ley.
ARTÍCULO 41- Infracciones administrativas leves
Se considerarán infracciones administrativas leves, las siguientes:
1- Incumplir el deber de notificar cambios significativos que afecten la
ciberseguridad de una infraestructura crítica de información, en relación con el
diseño, configuración, seguridad u operación de la infraestructura.
2- Incumplir el deber de notificar el cambio de operador o de control sobre una
infraestructura crítica.
3- Incumplir el deber de notificar los incidentes de ciberseguridad a las personas
afectadas, si fuera el caso.
4- No entregar la información requerida por la Agencia Nacional de
Ciberseguridad, los reguladores sectoriales competentes y/o los CSIRT sectoriales
dentro del plazo requerido.
5- No cumplir con establecer mecanismos técnicos y procedimentales con el fin
de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad.
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PAGINA N*170 ACTA N*32 Ordinaria. o
Expediente N.? 23.292 44
6- No remitir los resultados de la auditoria o la evaluación del riesgo cibernético
al Centro Nacional de Ciberseguridad, a los entes u órganos reguladores sectoriales
competentes y a los CSIRT sectoriales en los plazos establecidos.
7- No llevar a cabo el inventario previsto en el artículo 36.
8- incumplir con aquellas obligaciones señaladas en esta ley cuyo
incumplimiento negligente o injustificado no tenga señalada una sanción especial.
ARTÍCULO 42- Infracciones administrativas graves
Se considerarán infracciones administrativas graves, las siguientes:
1- Reincidir en cualquiera de las infracciones administrativas establecidas como
leves.
2- No notificar los incidentes de ciberseguridad a la Agencia Nacional de
Ciberseguridad, al regulador sectorial competente y los CSIRT sectoriales, u omitir
información que deba contener dicha notificación o reporte, según esta ley.
3- Incumplir con la transferencia prevista en el subinciso a) del inciso 2 del
artículo 5 de la presente ley.
4- Omitir llevar a cabo las auditorías o las evaluaciones de riesgo periódicas que
exige esta ley.
5- No participar en los ejercicios de ciberseguridad requerido por la Agencia
Nacional de Ciberseguridad, los reguladores sectoriales competentes y/o los CSIRT
sectoriales; sin causa debidamente justificada.
6- No proporcionar información, registros o documentos requeridos por la
Agencia Nacional de Ciberseguridad, los reguladores sectoriales competentes o los
CSIRT sectoriales con la finalidad responder a un incidente de ciberseguridad.
7- Incumplir las disposiciones de los reglamentos o normas técnicas generales
dictados en materia de ciberseguridad por el regulador sectorial competente o, en
su defecto, por la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
8- Incumplir alguna o varias de las obligaciones previstas en el artículo 33 o las
obligaciones adicionales para reforzar la protección de datos personales sensibles
del artículo 37.
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Expediente N.* 23,292 45
ARTÍCULO 43- Infracciones administrativas muy graves
Se considerarán infracciones administrativas muy graves, las siguientes:
1- Reincidir en cualquiera de las infracciones administrativas establecidas como
graves.
2- No implementar un sistema de gestión de riesgo permanente con el fin de
identificar aquellos riesgos que pueden afectar la seguridad de los sistemas
informáticos, aquellos que afectarían la continuidad operacional del servicio y
aquellos que facilitan la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad.
3- No responder a los incidentes de ciberseguridad significativos según sus
planes y protocolos internos de ciberseguridad, contingencia y continuidad
operacional o no adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto y la
propagación del incidente.
4- Obstruir o impedir que se lleve a cabo una auditoría o evaluación de riesgo.
5- No cumplir con una orden de prohibición de utilizar un sistema de información
o cualquiera de sus partes en caso de que la Agencia Nacional de Ciberseguridad,
los reguladores sectoriales competentes o los CSIRT sectoriales la hayan notificado.
6- No cumplir con una orden emitida por la Agencia, los reguladores sectoriales
competentes o los CSIRT sectoriales con la finalidad de prevenir, detectar o
contrarrestar cualquier amenaza o incidente de ciberseguridad significativo.
7- Obstruir las potestades de investigación de la Agencia o el regulador sectorial
competente en caso de un incidente de ciberseguridad significativo.
8- No llevar a cabo el Plan de Seguridad de la Información previsto en el artículo
34 o la evaluación anual independiente del artículo 35.
ARTÍCULO 44- Sanción a funcionarios responsables
Los funcionarios públicos responsables de la operación de una infraestructura
crítica del Estado o, en función de lo dispuesto del capítulo V de esta ley, los
responsables de la institución pública correspondiente, que incurran en algunas de
las infracciones administrativas establecidas en los artículos 40, 41 y 42 y se haya
demostrado la culpa o dolo en su accionar u omisión, serán sancionados con la
suspensión de su cargo por hasta noventa días, sin goce de salario, sin perjuicio
de otras sanciones previstas en el régimen disciplinario aplicable al funcionario. En
este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la
legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación.
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Expediente N.” 23.292 46
ARTÍCULO 45- Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescriben a los tres años
contados desde el día en que la infracción se hubiere cometido, o bien, en aquel en
que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviere paralizado durante más de doce meses por causas no
imputables al presunto infractor.
CAPÍTULO VII
COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
ARTÍCULO 46- Colaboración de las entidades de persecución penal con la
ciberseguridad
Toda autoridad competente que en el curso de una investigación de un delito
informático considere que este puede constituir una amenaza de ciberseguridad a
una o más infraestructuras criticas nacionales, deberá informar de inmediato a la
Agencia Nacional de Ciberseguridad y brindar la colaboración pertinente.
La Agencia Nacional de Ciberseguridad o el regulador sectorial competente deberá
informar todo incidente cibernético que pueda constituir un delito informático a las
autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS
ARTÍCULO 47- Reforma de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, N.* 8488
Refórmese el artículo 1 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo,
N.* 8488, para que en adelante indique lo siguiente:
Artículo 1- Objeto. La presente ley regulará las acciones ordinarias, establecidas
en su artículo 14, las cuales el Estado costarricense deberá desarrollar para reducir
las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y
ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural, antrópico o
tecnológico, así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en
caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.
TRANSITORIO l- La presente ley entrará en vigor un año después de su
publicación, con el propósito de que el Poder Ejecutivo tome las acciones
necesarias, durante ese plazo, para instaurar la Agencia que aquí se crea y que los
sujetos sometidos a su aplicación puedan adaptarse a las reglas de esta ley.
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Expediente N.* 23.292 47
TRANSITORIO Il- El Centro de Inteligencia de Datos en Ciberseguridad (CID-CR),
y el el Centro de Intercambio y Monitoreo de Redes (CIMR-CR) aludidos en el
artículo 4 de esta ley podrán instaurarse de forma paulatina conforme se vayan
generando las condiciones y los recursos técnicos, humanos y económicos
necesarios para ello, pero deberán estar instaurados y en funcionamiento en un
plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley.
TRANSITORIO lll- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de
los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación del
reglamento deberá procurarse la opinión de los reguladores sectoriales y de los
operadores, entidades, empresas e instituciones reguladas, el criterio del Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones y otros actores relevantes por parte del Poder Ejecutivo. La
falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria
observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello.
Rige un año después de su publicación.
José Joaquín Hernández Rojas
Kattia Rivera Soto Jorge Antonio Rojas López
Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán
Diputados y Diputada
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Este proyecto es sumamente importante porque en Costa Rica no hay una
regulación propiamente con el tema de ciberseguridad y también para el
ciberdelito, todo esto lo que son hackeos, robos a tarjetas, fraudes informáticos.
Costa Rica, a pesar de que hay regulación de convenios internacionales muchos
de esos convenios no los acata entonces, hay que avanzar en toda esta parte de
regular.
En un reciente estudio que se hizo más bien se determinó que existen más de 2000,
un faltante de más de 2000 personas que se dediquen al tema de ciberseguridad.
Entonces es importante respaldar esa iniciativa.
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PAGINA N*174 ACTA N*32 Ordinaria
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley
Expediente N*23.292 “Ley de Ciberseguridad de Costa Rica”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 867
Se conoce nota suscrita por los ingenieros. Henry Madrigal Calvo, coordinador
Área de Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-65-76, ext.106, correo
electrónico: henry.madrigalWmunipococi.go.cr , y el Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza, Coordinador del Proceso de Obra Pública, dice:
Oficio: APDU-034-2023
Asunto: SMP-2457-2022/Acuerdo N*2360/Sesión N%78 Ordinaria del 07 de
noviembre de 2022. Reconocimiento de Calle Pública/100 metros oeste y 150
metros norte de puente Monchito, La Leona.
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Lunes 24 de abril del 2023
OFICIO: APDU-034-2023
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: S/P-2457-2022 / ACUERDO 1092360 / SESIÓN 14978 ORDINARIA DEL 07 MOVIEMBRE DEL 2022
RECONOCIMIENTO DE CALLE PÚBLICA / 100 METROS OESTE Y 150 METROS NORTE DE PUENTE "MONCHITO”, LA LEOHA
Estimados(as) compañeros[as),
Les saludamos muy respetuosamente y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo "2360 de la Sesión N*78
Ordinaria, de fecha 07 de noviembre del año 2022, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Isidro Fernández Barrantes, cédula de identidad 1 0450 0222, el cual
plantea la necesidad de reconocimiento de una calle pública, ubicado 100 metros al oeste y
150 metros al norte del denominado puente “Monchito", en el sector de La Leona, distrito
Guápiles, acceso que actualmente le brinda acceso Únicamente a la Finca 7061551, propiedad
de Silvia Fernández Quirós. Conversando con el Sr. Femández Barrantes, señala que la consigna
consiste en declarar el acceso como calle pública, y dar cavidad a una segregación personal
que se requiere actualmente.
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ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Mediante el ANEXO 1 del presente documento, se indica un resumen de antecedentes y
legislación aplicable para el presente caso, lo cual se toma en cuenta para la emisión de la
recomendación final.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Posterior a la revisión de antecedentes y legislación aplicable para el presente caso, es
indispensable generar un análisis técnico de la solicitud de declaratoria de calle pública
planteada, según las condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la
propiedad, motivación de la solicitud, así como los intereses municipales que intervienen directa
e indirectamente.
Según se indica mediante Oficio APDU-TO-046-2023, de fecha 24 de abril del año 2023,
por parte del Ing. David Quirós Aguilar, del Proceso de Topografía Municipal, la solicitud
planteada se realiza sobre un acceso que reúne las siguientes condiciones:
Y Se trata de un camino interno de la finca folio real 7061551-000, propiedad de Silvia
Eugenia Fernández Quirós, cédula 1-1112-0319. Esta finca tiene frente a calle pública por
el costado Oeste, pero está en muy mal estado.
Y Este camino interno inicia en las coordenadas CRTMOS (519243.844,1124008.873) y finaliza
en las coordenadas CRTMOS (519240.365,1124093.398).
Y Al inicio entronca con una calle pública de 8,00 metros de ancho según asientos
catastrales; sin embargo, en la realidad esa calle pública está estrechada, y sus anchos
actuales van desde los 7,30 metros hasta los 8,10 metros.
Y El camino en estudio finaliza en la colindancia con un terreno sin inscribir, propiedad de
Isaías Leandro.
Y El ancho del camino analizado varía entre los 8,10 metros y los 13,30 metros, da acceso
43 viviendas, cuenta con los servicios básicos (ICE y Asada], la calzada es de lastre.
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Teléfono: 2713-6573
Pluye henrymadrigol(Omunipococi.go.cr
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DEPOCOU
Y Elúnico colindante con el camino en cuestión, además de la propietaria de la finca que
desea ceder el paso, es Isaías Josué Leandro Vargas, cédula 3-0238-0006, de quien no
tenemos información en la base de datos municipal.
Tomando en cuenta lo anterior, la solicitud es justificada por parte del Sr. Isidro Fernández
Barrantes debido a su necesidad individual de continuar con la segregación de uno o varios
planos sobre su Finca, la cual posee el Folio Real 7061551-000. Por esta razón, requiere extender
la calle pública para generar segregaciones personales sobre su finca, a pesar de que al
costado oeste de la señala finca posee frente a calle pública, pero la misma se encuentra en
mal estado.
Figura 1.- Calle pública existente y tramo de servidumbre de paso
Colindante único:
Isolas Josué Leandro Vargas
Finca de Silvia Eugenia
Fernández Quirós
Calle pública oxstente
Fuente: Oficio APDU-TO-084-2022 (Marzo, 2023)
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a Teléfono: 2713-6573 “Lem
Pluye henry.madrigalmunipococi.go.cr DE POCO
Como se puede observar mediante la Figura 1, existen dos tramos cuya naturaleza
actual es calle pública [color amarillo), y dan acceso a la finca antes citada (recuadro verde).
Sin embargo, solicitan extender el tramo que se encuentra destacado en color naranja, como
beneficio directo para la misma finca. Cabe destacar que el acceso ubicado al costado oeste
tiene la naturaleza de calle pública pero no tiene condiciones de transitabilidad vehicular o
peatonal, debido a sus condiciones físicas adversas.
Además, según inspección de campo realizada, se indica que el acceso privado cuenta
con un ancho entre 8,10 metros y 13,30 metros, el cual posee una superficie de rodamiento en
lastre pobre y grueso, con servicios básicos, no existen obras de infraestructura tales como
aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería, destogue
pluvial, etc), entre otros. Por lo tanto, es claro que la naturaleza actual del acceso conformado
en lastre pobre es un INGRESO PRIVADO para una finca Únicamente.
Figura 1.- Condiciones físicas del acceso
Fuente: Oficio APDU-TO-046-2023 (Abril, 2023)
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del acceso
Figura 1.- Condiciones físicas
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henrymadrigalAmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo M*2120 de la Sesión M%72 Extraordinaria, de fecha 11 de octubre del 2022, y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo M*5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias No. 40137 — MOPT, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis técnico, concluyendo
para el presente caso en específico que se trata de un acceso de carácter privado (ingreso a
la finca 7061551-000, en condiciones físicas comprometidas, sin obras de infraestructura ni
sistema adecuado de evacuación pluvial. La misma tiene un ancho irregular en sus medidas de
ancho, sirviendo solo a 3 viviendas. Además, cuenta con calle pública al costado oeste de la
finca, la cual puede ser acondicioada
Respecto al análisis integral municipal, es una propuesta carente de algún beneficio
urbano municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna otra situación
apremlante o emergente que motive la declaratorla; alegando el solicitante atender un Interés
particular de fraccionar la finca. Tomando en cuenta las condiciones actuales del acceso, el
potencial desarrollo residencial que se podría generar sin ninguna planificación urbana
controlada, sin aprobación de instituciones y carente de obras de infraestructura, así como el
interés particular del solicitante para continuar segregando; la recomendación colegiada de los
presente servidores es RECHAZAR la solicitud planteada.
Para lo anterior, es importante señalar que la justificante de la solicitud realizada
representa un interés meramente privado, por lo tanto, queda a criterio del Concejo Municipal
validar el presente criterio técnico, o en caso contrario, tomar en cuenta la importante Inversión
municipal mínima requerida para acondicionar el camino con las obras de infraestructura
necesarias, según requerimientos del Proceso de Obra Pública (Tomar en cuenta Resolución
N*2021015460 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia / Recurso de Amparo
EXp. 21-008820-0007-CO / Barrio Belén), y emitir un criterio distinto al recomendado.
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a Teléfono: 2713-6573
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Todo lo anterior velando por acondicionar dicho acceso con superficies de rodamiento
correctas, elementos para el desplazamiento peatonal adecuado, accesibilidad en materia de
lo establecido en la Ley M*7600, adecuada evacuación de aguas pluviales, entre otros
elementos indispensables para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN rana
OLGER IVAN firmado
digitalmente por
GUTIERREZ  OLGERIVAN
MADRIGAL MADRIGAL GUTIERREZ
CALVO CANDIA MENDOZA — MENDOZA (FIRMA)
“echa: Fecha: 2023.05.11
(FIRMA) 15:45:55 -0600' (FIRMA) 12:10:48 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcolde
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Pluye henry.madrigalGAmunipococi.go.cr DEPOCOA
>
ANEXO 1: Antecedentes y legislación aplicable
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de fecha 26 de mayo del
año 2020, denominado como "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas",
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que "(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobierno Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que “(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible clel ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado” (el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal extemado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
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9 A Municipalidad de Pococí
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Pluyo henry.madrigal(Amunipococi.go.cr DE POCOC
a ns
conformidad con las disposiciones de la Ley Mo. 9329 y la Ley Ho. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal."
Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(...)] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de
ordenamlento urbano le otorga el artículo 13 Inciso p) del Código Municipal (...)" (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio extemado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
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a Teléfono: 2713-6573 «LA
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henry.modrigalGmunipococi.go.cr "DE POCOC
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
<) Cuando el camino sea de dominlo privado, pero exista ceslón, compra o exproplación
de un terreno particular
di
Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es Importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterlo
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
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el criterio técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
(fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente ("con fines urbanos") requieren de una serie
de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
f) Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MINAE, SETEMA, Bomberos, entre otros).
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral 14 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
“Artículo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos «del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos."
(Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
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9 . Municipalidad de Pococí (7)
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henrymadrigolOmunipococigo.cr "PRO
AAA AS
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, Mo. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio ll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del IMVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-11, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17)."
Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del artículo M*33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo M%36 de la Ley de
Planificación Urbana indica las situaciones en las cuales será negado el visado municipal, en
incumplimiento de una serie de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción, Decreto hl? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una cantidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, MN” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, N* 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
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Pluye
PAGINA N*187
Pes
14 , Municipalidad de Pococí
POCO: e Area de Planificación y Desarrollo Urbano
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MUNICIPALIDAD
DE POCO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*32 Ordinaria.
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
> a
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley NM? 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Ley de Aviación Civil M*5150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vii)
e) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. MM? 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
t) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
9) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
h) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos MN” 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, artículo 54
1) Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
ElA
1) Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del IMVU, Gaceta M*236, Alcance
N224, del 07 de setiembre del año 2020.
k) Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley 1*8228 del 19 de marzo del
2002, artículo M*14.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9188 ACTA N*32 Ordinaria.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Esa calle tiene 7 metros de ancho, tiene la luz el agua, alumbrado público y el
agua de la asada por lo tanto yo si la voy a votar a favor, gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo la voy a votar en contra porque queda claro que es una propiedad privada,
no beneficia a ningún particular, va a recaer el beneficio directamente en el
dueño de la finca.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Suficientemente discutido, los que estén de acuerdo en rechazar la solicitud de
calle pública favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 en Contra SE ACUERDA: Se acogen las
recomendaciones del Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador Área de
Planificación y Desarrollo Urbano en el Oficio APDU-034-2023 por tanto, SE
RECHAZA la solicitud planteada de Calle pública planteada por el señor Isidro
Eliecer Fernández Barrantes. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
El regidor Reinaldo Benavides vota en contra el rechazo y a favor de que se
declare la calle como pública.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Yo lo estoy votando con base al criterio técnico que está presentando la Unidad
de Control Urbano.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero decirles una cosa, muchas veces quizás uno dice que viene para
rechazar, los criterios de los técnicos, pero es que vieras que hay que ponerse en
los zapatos de los técnicos. Por ejemplo: hoy salió en una noticia que, a dos
técnicos de Garabito, sancionan a dos empleados por irregularidades en distrito
gubernamental y cuando usted lee la noticia, ellos emitieron un criterio positivo y
eso lo denunciaron y se fueron un mes sin goce de salario, eso en la parte
st Eos k k Mol Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*189 ACTA N*32 Ordinoria.
AS
administrativa, después a la persona que no le pareció va a ir también pór la vía
penal y ahí sucesivamente.
Entonces a veces si bien es cierto yo estoy de acuerdo que a veces hay que tomar
decisiones para declarar calles públicas, pero cuando hay un interés superior del
niño, cuando hay un adulto mayor en silla de ruedas, cuando ya está todo eso de
hace muchos años, mal construido y ya no hay uno o dos lotes para construir más,
o sea, ya se construyó mal, entonces en ese tipo de cosas yo estoy de acuerdo si
hay que declarar una calle pública, pero cuando los intereses supuestos son otros,
yo creo que debemos escuchar atentamente y leer.
Vean este informe del licenciado Henry y don Olger, o sea tiene 15 páginas y
cuando usted lo lee y usted ve lo que argumentan y las fotos que traen y los
informes usted podrá entender el por qué es bueno estudiarlo y por eso siempre
les he dicho "los invito a que vengan antes de la sesión para que puedan tener el
documento”, hoy vinieron unos tempranos lo pudieron tener y los que no, pues en
el acta lo pueden leer también.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta, ahora estamos recibiendo un curso que por cierto lo
terminamos el lunes, viera que yo estoy muy contento con esta nueva ley que sale,
la nueva ley de contratación administrativa, porque ahí nos vamos a dejar de
pendejadas, ahí el funcionario que comete un error a quien le toca en este caso
sería al señor Alcalde, realizar el procedimiento administrativo de una forma
automática entonces, aquí, no solo los regidores vamos a tener que estar bien
empapados de que las cosas aquí vengan bien, sino que también el señor alcalde
porque esto nos va a incidir si viene un criterio técnico mal dado o si nos ponen
aquí a votar algo que no se debió votar positivo, pues aquí los responsables van a
ser las personas que emiten el criterio técnico y le toca al señor alcalde como
jerarca realizar y estar atento para que realice el procedimiento que corresponda
en los casos que estoy diciendo.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Razono mi voto basado en el criterio técnico.
pEsSS PERS ca UL - ee a
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PAGINA N2190 ACTA N932 Ordinario.
ACUERDO N' 868
Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, Presidenta de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cariari., teléfono: 8895-65-97, correo electrónico:
adicariaridoutlook.com dice:
Asunto: Desfile de Bandas, Cariari, domingo 25 de junio de 2023, de 10 am a 12
medio día.
Cariari, 10 de mayo 2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente.
Estimados señores:
Por medio de la presente, Yo Eva Isabel Torres Marín, cédula número 700680512, mayor, casada,
vecina de Campo Kennedy, Cariari Pococí, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cariari Pococí, Limón, cedula jurídica 3-002-051071, localizada en la comunidad de Cariari
Pococí, provincia de Limón
, les solicitamos respetuosamente se sirvan concedernos autorización para uso de un tramo de la
carretera bajo jurisdicción ruta nacional secundaria número 247 Cariari — Puerto Lindo, localizada
en distrito Cariari, Cantón Pococí, Provincia de Limón, a fin de realizar un DESFILE DE BANDAS en la
comunidad de Cariari, Cantón Pococí.
La actividad consiste en: DESFILE DE BANDAS.
Las fechas son: Domingo 25 de Junlo del 2023, de 10 am a 12 md
Di llada del.
DESFILE DE BANDAS.
Con el fin de motivar a la comunidad de CARIARI en las actividades festivas de la localidad se ha
programado un DESFILE DE BANDAS que consiste en un recorrido por los alrededores de la
comunidad de CARIARI, de diferentes bandas estudiantiles tanto de colegio como de escuelas de la
región de Limón
El recorrido se estima en un 1.00 kilómetro, saliendo de las instalaciones del Colono, como
patrocinador de este evento en sentido contra vía de Norte a Sur pasando por, Licorera Castillo,
Pulpería la Familla, El Mercadito de Cariari, Auto Lavado Javier, Dulces Tentaciones de Cariari,
Almacén El Mejor precio, sigue hacia el norte 100 metros hasta llegar a la avenida cero frente al
Hotel el Sura donde doblara a las derecha cien metros más hasta el parque Central de Cariari donde
finalizara el evento.
Una vez concluido el trayecto las bandas se dirigirán por su cuenta con sus instrumentos hasta el
campo ferial donde se les dará un refrigerio.
Durante el trayecto se instalarán barriles y se mecatea las aceras a fin de evitar aglomeraciones, se
considera que este paso demorara dos horas que es lo que se mantendrá cerrada la vía,
No omito manifestar que el recorrido será domingo y que la congestión vial es muy leve en virtud
de que poco transito circula ese domingo en horas de la tarde, el personal de la Asociación de
Desarrollo y empresas colaboradoras como el Colono, Licorera Castillo, Servicios Veterinarios del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*32 Ordinaria.
Caribe, Ferretería Cariari, entre otros nos facilitaran el servicio de vallas, barreras de contención,
estañones y mecate para la contención y seguridad del público presente durante el recorrido.
Rutas alternas.
Como la ruta del DESFILE DE BANDAS incluye un trayecto sobre Ruta Nacional secundaria 247 por *
aproximadamente 1 kilometro se ha dispuesto que la ruta alterna sea la ruta sobre calle El Progreso,
que es la de más afectación vial y peatonal por la cantidad de personas que se espera presencien el
DESFILE DE BANDAS. Las demás vías cantonales no tienen afectación vial ya que los cuadrantes de
la localidad de Cariari permiten una fluida circulación de vehículos durante el recorrido ya que
existen varias rutas alternas, como son calle El progreso, calle La Guaria, Calle Cariari, Calle Sevilla
que le darán una rápida circulación de vehículos durante el recorrido del tope
Se adjunta diagrama detallado del recorrido.
Plan de Ordenamiento vial
La regulación de los vehículos será realizada por parte de los miembros de esta asociación, también
contaremos con el apoyo de la fuerza pública, así como de los miembros de la Cruz Roja quienes nos
darán su apoyo en estas actividades.
Durante el recorrido personeros miembros de esta Asociación participaremos activamente en la
regulación vial durante el recorrido. Este personal será identificado con chaleco refractivo y la
función principal será de regular el tránsito vehicular y sobre todo en una función preventiva
durante el recorrido indicando a los posibles vehículos que transiten por la zona que deben mermar
la velocidad, indicando precaución y la ruta a seguir, si se presentara alguna aglomeración de
vehículos la caravana se detendrá a fin de que los vehículos puedan circular sin demora, luego se
continuara con el DESFILE DE BANDAS según la ruta trazada.
No omito manifestar que miembros de la Asociación estarán identificados con un gafete en el brazo
quienes estarán mostrando los puntos de paso de los participantes y brindando apoyo al tránsito
para indicar las rutas alternas a los que no estén participando en el evento.
Contaremos con dispositivos de seguridad, como son vallas, conos y carteles alternativos. Se debe
mencionar que solo se utilizara un carril de las vías para no obstaculizar el tránsito.
Para notificaciones favor llamar a los siguientes números de teléfono.
8895-6597: Sra. Eva Isabel Torres Marín.
Correo electrónico: adicariariGoutlook.com
7239-2305: Sr. Rolando Chavarría López.
Correo electrónico: jrolando1701550 gmail.com
Agradezco de antemano su fina atención a la presente así como una resolución favorable.
Atentamente.
Ev el Torres Marín,
Cédula 700680512
Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*32 Ordinaria.
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NOSPTAL CENTRAL sa
ALFREDO Aroa,
TERESA ¡40
7 0068 0512
SP
Á y
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DINADE CO Dirección Legal y de Registro
, __ Teléfono 2528 4000
CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA
Que según el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Legal y de
Registro, bajo el Tomo: 6, Folio; 787, Asiento: 6493 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada: ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE CARIARI POCOCI LIMON, código de registro número: 74 del Cantón LIMON-POCOCI, de
conformidad con el artículo 16 de la Ley No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Constituida el día: 19/4/1970.
Que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su Presidente(a): EVA
ISABEL TORRES MARÍN, cédula número 700680512, registrado bajo el Tomo: 142, Folio: 235, Asiento: 61837,
También se encuentran inscritos los siguentes miembros:
Vicepresidente ELISEO ARAYA BRENES 601020224
Tesorero DENIS CUBILLO TORRES 700920235
Secretario YEICOL ARGUELLO FAJARDO 702310013
Vocal1 SANDRA MARIA GUADAMUZ QUIROS 107630881
Vocal2 MARIA MENDEZ ORDOÑEZ 502290515
Vocal3 JOSE SALVADOR JIRON MORENO 501520442
Fiscal1 JORGE ARTURO DIAZ BUSTOS 302990173
Conforme al artículo 62 del Reglamento a la Ley No. 3859, en ausencia del Presidente o del Tesorero, se podrá registrar la firma
del Vicepresidente para Trámites bancarios.
Que la personería jurídica se encuentra vigente hasta el día 31/7/2024
Dada en San José, a las 08:41 horas del día 11/5/2023.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%193 ACTA N*32 Ordinaria.
$ América del norte |
Costa Rica O o OS |
mapa de Cariarí Po a ; |
Cambiar de mapa Ñ / / |
Subasta y
Campo
Feria!
RUTA DESFILE DE BANDAS FERÍÁ RODEO CARIARI 2023
Participan de la palabra:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*32 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo estoy de acuerdo en aprobar las rutas cantonales, las rutas nacionales no son
competencia nuestra, pero estoy de acuerdo en aprobar las rutas cantonales los
que estén de acuerdo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba Únicamente las vías cantonales ya que
las vías nacionales no son competencia de este Concejo Municipal. Siempre y
cuando cumplan con todos los requisitos de ley. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 869
Se conoce nota suscrita por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dice:
Asunto: Invitación a cena de negocios el 19 de mayo a las 5:30 pm en el Hotel
Suerre.
El Banco Popular en Guapiles tiene el agrado de
invitarle a la cena de negocios a realizarse:
Fecha: 19 de Mayo 2023
Hora: 5:30 p.m.
Lugar: Hotel Suerre
Tema: Perspectivas Económicas 2023
Esperamos contar con su valiosa presencia.
favor confirmar asistencia: a
Teléfono: 2104-4015
Correo: lavendanoObp4i.cr.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
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YA Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%195 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO V
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 870
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0063-2023
Asunto: Se solicita acuerdo de pago para contratar y pagar la compra de
combustible (gasolina) procedimiento 2023LE-000005-0032000702
>
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*32 Ordinaria. 11-
Municipalidad de Pococí
o 9
POCOCA Despacho del Alcalde gu
a 1. - Teléfono: 2711-1208 2%,
Pluye manuel hernondezOmunipococi.go. DS
Pa.
Guápiles, 11 de mayo de 2023
DAMCM-0063-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita acuerdo de pago para contratar y pagar la compra de
combustible (gasolina) procedimiento 2023LE-000005-0032000702
Mediante la presente remito solicitud de autorización para contratar y pagar la
compra de combustible (gasolina) procedimiento 2023LE-000005-0032000702
Sin más por el momento, me despido.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: CAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9197 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
ag ES
mn CS De Compras Públicas Mi)
a >) , Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. 2%
ronald.quirosWmunipococi.go.cr  "acnuoso
A Al
Pluye
Guápiles, 10 de mayo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización para contratar y pagar (2023LE-000005-
0032000702) Compra de Combustible (Ley Compras públicas, articulo 2 exclusiones
de la aplicación de la ley, inciso-h) La adquisición de combustible).
Respetables señores:
Esta contratación se realiza bajo la modalidad de procedimiento por exclusión,
artículo 2 inciso h) la adquisición de combustibles (gasolina) Ley de compras
públicas.
Se curso invitación a la empresa: Petróleos Delta Costa Rica S.A. Cédula de
persona jurídica numero 3-101- 028782, esta presentó una oferta, por un precio total
de € 72.700.000.00 (setenta y dos millones setecientos mil colones exactos.)
El Lic. Mario Bolaños Marlínez, Coordinador de Maquinaria y servicios generales,
realiza una revisión de la oferta y determina que esta cumple con las condiciones
solicitadas, además que la empresa se ajusta al precio indicado por la SUGEF como
referencia para para la compra de gasolina .
La unidad de Compras Públicas realiza la verificación del cumplimiento de los
requisitos legales determinado que la empresa cumple con todo lo solicitado en el
pliego de condiciones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*32 Ordinaria.
E
Municipalidad de Pococí
9 ama]
IAICOCA Compras Públicos ys
a 2 e Teléfono: 2713-6561 Ext.122 <5%
ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Mescmico
ea
Fluye
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a contratar y pagar a favor de la empresa: Pelróleos Delta de Costa Rica SA, por
un monto total de € 72.700.000.00(setenta y dos millones setecientos mil colones
exactos) por la compra de gasolina, el cual será suministrado bajo la modalidad
suministros según demanda en la estación de servicios ubicada en la entrada
principal de la ciudad de Guápiles.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS trmaso:5tatreate por
PONALD QUIROS BRENES FIRMA)
BRENES (FIRMA) Fecha:20230510113%3
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococií.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a contratar y pagar a
favor de la empresa: Petróleos Delta de Costa Rica SA, por un monto total de £
72.700.000.00 (setenta y dos millones setecientos mil colones exactos) por la
compra de gasolina, el cual será suministrado bajo la modalidad suministros
según demanda en la estación de servicios ubicada en la entrada principal de la
ciudad de Guápiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 871
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0064-2023
Asunto: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación por Excepción N*2023PX-
000005-0032000702 Compra de repuestos originales para maquinaria SCANIA
e A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%199 ACTA N*32 Ordinoria.
Municipalidad de Pococí
9
mn e, de Despacho del Alcalde Bs
AS ES € Teléfono: 2711-1208 Yes
Pluye manuel hernondezOmunipococi.go.cr eipo
== _ Rena
Guápiles, 11 de mayo de 2023
DAMCM-0064-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación por Excepción No,
2023PX-000005-0032000702 Compra de repuestos originales para maquinaria
SCANIA
Mediante la presente remito solicitud de autorización para la Licitación por
Excepción No. 2023PX-000005-0032000702 Compra de repuestos originales para
maquinaria SCANIA
E ¿ ES DAS Da
Sin más por el momento, me despigó. 9)
Lic. Ma ernández an <E 4
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
5 yl Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
- _A ES
PFOCOC ] Compras Públicas yde
a 7) DA Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿5%
Pluye ronald.quirosQAmunipococi.go.cr  marcpiuoso
A A]
Guápiles, 11 de mayo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación por Excepción No. 2023PX-000005-0032000702, compra de repuestos
originales para maquinaria SCANIA.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participa la siguiente empresa:
Eurobus S.A, presentó una oferta, por un precio total de (2?.002.819,00, (nueve
millones dos mil ochocientos diecinueve colones con 00/100) para la compra
requerida, Oferta admisible.
El Lic. Mario Bolaños Martínez, Coordinador de maquinaria y servicios generales
realiza el análisis de los requisitos de admisibilidad solicitados en el pliego de
condiciones determinando lo siguiente:
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí as]
a
DA ES CS Compras Públicas ys
a EH Si Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 /
Pluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr eros
Requisitos de admisibilidad: |
Requieren repuestos originales marca SCANIA el oferente debe
presentar un certificado donde indique que son distribuidores| Cumple
exclusivos en el país de la marca SCANIA.
Razonamiento:
Una vez hecha la revisión y análisis de la documentación cargada al SICOP sobre
requisitos de admisibilidad, se concluye:
Que la oferta presentada por la empresa_Eurobus S.A, cumple con todos los
requisitos legales y de admisibilidad solicitados en el pliego de condiciones.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de la Única
oferta recibida, donde se califica 100% precio, así establecido en el pliego de
condiciones.
Oferta Precio | Puntaje
Descripción Económica 100% Total
Eurobus S.A g 9.002.819.00 100% 100%
Determinando lo siguiente:
Una vez aplicado el factor de evaluación, esta unidad recomienda contratar a la
empresa: Eurobus S.A, por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones,
siendo la Única empresa que vende los repuestos originales marca Scania.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*32 Ordinaria.
AEDETA SITES
" Municipalidad de Pococí (o)
9
D EN € Compras Públicas yu
A LD SN Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 XZe%,
Fluye ronald.quirosfAmunipococi.go.cr Memos
ASS
DE FOCO
AA A]
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de a la empresa: Eurobus S.A, por un monto total de 29.002.819,00,
(nueve millones dos mil ochocientos diecinueve colones con 00/100) por la compra
de repuestos originales marca Scania, bajo la modalidad de consumo según
demanda.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS rowato quiros trenes
(FIRMA)
BRENES (FIRMA) Fecha: 202305.11 10:24:36
0600
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de a la
empresa: Eurobus S.A, por un monto total de 49.002.819,00, (nueve millones dos mil
ochocientos diecinueve colones con 00/100) por la compra de repuestos
originales marca Scania, bajo la modalidad de consumo según demanda. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 872
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0065-2023
Asunto: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación reducida N*2023LA-000026-
0032000702 Servicios de gestión y apoyo para el área de Licencias y patentes por
10 meses.
Z e e Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
PO 30 > Despacho del Alcalde 0
a Es ¡De Teléfono: 2711-1208 L+%
E _
Pluye monuel hernondezOmunipococi.go.cr  maeceroso
—— A am e
Guápiles, 11 de mayo de 2023
DAMCM-0065-2023
Sres,
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación reducida No. 2023LD-
000026-0032000702 Servicios de gestión y apoyo para el área de licencias y
patenles por 10 meses
Mediante la presente remito solicitud de autorización para la Licitación reducida
No. 2023LD-000026-0032000702 Servicios de gestión y apoyo para el área de
licencias y patentes por 10 meses
Sin más por el momento, me despido.
o
GRO De,
qa ay
Hernán:
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí El
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POCOC « Compras Públicas ys
a de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ke
Fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr "pco
A AZ AA]
Guápiles, 10 de mayo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000026-0032000702, por Servicios de gestión y
apoyo para el área de licencias y patentes (periodo de la contratación 10 meses)
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participan la señora:
Gaudy Perez Arce, presentando una oferta mensual por la suma de €535.000,00
(quinientos treinta y cinco mil colones exactos), para un total por los 10 meses de
servicios de gestión y apoyo por la suma £ 5.350.000.00.00 (cinco millones trescientos
cincuenta mil colones exactos)
Razonamiento
La lic. Vera Jimenez procede a realizar la oferta recibida determinando lo
siguiente:
EL yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%205 ACTA N*32 Ordinoria.
Municipalidad de Pococí
74 ARES
POCIOCA Compras Públicas qe
a 1. de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%,
MUNICIPALIDAD
Fluye ronald.quirosQAmunipococi.go.cr  Mrenos
aro
MOI A AA
La oferta de la señora Gaudy Pérez Arce cumple con los requisilos de admisibilidad,
establecidos en el pliego de condiciones.
Además el departamento de Compras públicas, puedo verificar que la señora
Gaudy Pérez Arce, cumple con todos los requisitos legales solicitados en el pliego
de condiciones.
Evaluación.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de la Única
oferta que cumplió técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 80%, y 20% estudios complementarios, así establecido en el pliego de
condiciones.
Puntajes Máximos Monto Ofertado 80%
Gaudy Perez Arce (€535.000,00 80,00 100,00:
Determinando lo siguiente:
Una vez aplicados los factores de evaluación, esta unidad recomienda contratar
a la señora Gaudy Pérez Arce, por cumplir con lo solicitado en el pliego de
condiciones.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la señora: Gaudy Pérez Arce, por un monto total de
£5.350.000,00 (cinco millones trescientos cincuenta mil colones con 00/100) por un
periodo de 10 meses de servicios de gestión y apoyo al deparlamento de Licencias
y patentes municipales.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*206 ACTA N*32 Ordinaria.
[METI IA
Municipalidad de Pococí (e)
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AN D PS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿só
fluwe ronald.quirosGmunipococi.go.cr  Maicpunso
o AA LAA
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS rl PA
BRENES (FIRMA) fecha: 2023.051 11:36:27-0600"
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la
señora: Gaudy Pérez Arce, por un monto total de 25.350.000,00 (cinco millones
trescientos cincuenta mil colones con 00/100) por un periodo de 10 meses de
servicios de gestión y apoyo al departamento de licencias y patentes
municipales. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 873
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0066-2023
Asunto: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación reducida N*2023LD-000019-
0032000702 Compra de productos farmacéuticos y medicinales 2023.
E , e Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
y) A |
2.7 Despacho del Alcalde as |
AY Teléfono: 2711-1208 2%
MADRALOO.
manuel hernondezOmunipococi.go.cr
Pluye ¡anuel hernandez! unipococi.go.cr
Guápiles, 11 de mayo de 2023
DAMCM-0066-2023
Sres.
Honorable
|
Concejo Municipal |
|
Referencia: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación reducida No. 2023LD- |
000019-0032000702 Compra de productos farmacéuticos y medicinales 2023
Mediante la presente remito solicitud de autorización para la Licitación reducida
No. 2023LD-000019-0032000702 Compra de productos farmacéuticos y medicinales
2023
Sin más por el momento, me despido.
oci.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*32 Ordinoria.
Municipalidad de Pococí
sg [Ema]
mm e Compras Públicas pls
a ¿de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%
ronald.quirosGAmunipococi.go.cr
Pluué HAROCPALIOAD.
A A 5 AAA]
Guápiles, 10 de mayo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000019-0032000702, compra de productos
farmacéuticos y medicinales 2023.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participan las siguientes empresas:
Inversiones La Rueca S.A, presentó una oferta, por un precio total de €8.907.836,00,
(ocho millones novecientos siete mil ochocientos treinta y seis colones exactos)
para la compra requerida, Oferta Inadmisible.
3-101-495660 Sociedad Anónima, presentó una oferta, por un precio total de
€6.335.014,27, (seis millones trescientos treinta y cinco mil catorce colones con
27/100) para la compra requerida.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (o)
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POCOCA Compras Públicas 005
a >) < Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PARA
Fluye ronald.quirosimunipococi.go.cr  mueeloso
A AAA EA
Razonamiento
La Lic. Emilia Masis Alfaro, Coordinadora de Salud ocupacional, realiza un análisis
de las ofertas recibidas determinando lo siguiente:
1. La empresa Inversiones La Rueca S.A, no cumple con el requisito de
admisibilidad de presentar muestras físicas de los productos ofertados.
2. La empresa 3-101-495660 Sociedad Anónima, presenta en tiempo y forma
las muestras físicas de los productos ofertados.
3. Asílas cosas, se tomará como valida únicamente la oferta de la empresa 3-
101495660 Sociedad Anónima.
4. La empresa oferente, presenta certificaciones y declaraciones solicitadas
en el cartel.
Una vez hecha la revisión y análisis de la documentación cargada al SICOP sobre
requisitos de admisibilidad, se concluye:
Que la oferta presentada por la empresa 3-101-495660 Sociedad Anónima, cumple
con todos los requisitos legales y de admisibilidad solicitados en el pliego de
condiciones.
Evaluación
Este pliego de condiciones cuenta con una evaluación 90-10, en donde el 90%
corresponde al precio y el 10% corresponde a Pyme local,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (")
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POCOC Compras Públicas Yu
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. Zee %
Fluye ronald.quirosfdmunipococi.go.cr  Masepunso
o A
3-101-495660 Sociedad Anónima
Se determina lo siguiente:
Una vez aplicados los factores de evaluación, esta unidad recomienda contratar
a la empresa: 3-101-495660 Sociedad Anónima, por cumplir con lo solicitado en el
pliego de condiciones.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de a la empresa: 3-101-495660 Sociedad Anónima, por un monto
total de (6.399.617,00 (seis millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos
diecisiete colones exactos) monto que se ajusta, tomando en consideración el
contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la
empresa recomendada, se adjunta cuadro de ajuste:
MS Producto Cantidad Precio Total
Pastilla Acetaminofén 95 42 328 4221 160
Baytalcid Hidrotalcita 500mg 14 49 265 4129 710
Crema de Rosas 30 41639 (49 170
Seda tela adhesiva 24 (4857 (420 568
Apósitos de gasa estéril E) (10925 076475
Gasa en rollo 18 41370 424 660
Mascarilla facial desechable 9 45 000 445 000
Parche salonpas 16 (1699 627 184
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
FOCOCA Compras Públicas ys
a O DA Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿5%
Pluye ronald.quirosGAmunipococi.go.cr  Marcriuso
Antimicotico Clobeta 20 Ga 191 483 820
Nazil 18 (2 328 (41904
Gotas óticas Otogen 6 (4 037 q24 222
Sulfadiazina de plata o 20 (2 258 445 160
Lidocaína 20 (2 843 056 860
Sal Andrews sabor a Limón 15 (6975 (104 625
Alka Serltzer Boost 14 (9 201 (128 814
Aleve tableta normal 43 (6 705 (288 315
Aleve Liqui-Gels 41 (6 705 (274 905
Dorival Cápsulas 39 (10 380 (404 820
Dorival tableta normal 34 47 116 4241 944
Tory 120mg 7 (45 404 4317 828
Migretil 7 4 769 433 883
Allegra 120 mg 7 49 980 (69 860
Pastilla Talerdín D 8 (139 583 (316 664
Loción Caladryl Clear 47 (3120 4146 640
Tabcin Efervescente 9 (110 939 (98 451
Tabcín extra fuerte dia 52 (12 574 (653 848
Suero Electrodex 50 d8 150 (407 500
Toalla Sanitaria 4 42165 (8 660
Pastilla Famotidina 10 da 568 (a5 680
Fotoprotector loción SPF 50+ 175 67777 (1360 975
ici E mag e 30 64 624 4138720
Monitor de brazo de presión arterial 4 (21 538 486 152
Tabletas de vitamina C 500mg 310 $1 164 (360 840
Tira reactiva Accu-Check Instant 3 410 850 (32 550
Medidor de glucosa Accu-Check Instant 3 (10850 432 550
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N%32 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
9
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a ES e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 9%
ronald.quirosGdmunipococi.go.cr meros
DE POCO
Pluye
|
Sin más que «agregar se suscribe;
RONALD QUIROS +:
BRENES (FIRMA) +
PONMO
531]
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la
empresa: 3-101-495660 Sociedad Anónima, por un monto total de £6.399.617,00
(seis millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete colones
exactos) monto que se ajusta, tomando en consideración el contenido
presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa
recomendada, se adjunta cuadro de ajuste del “Por Tanto”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 874
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hermandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0062-2023
Asunto: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación Reducida N*2023LD-000023-
0032000702 Servicio de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales del Centro Cívico por la Paz de Pococí.
E h Sitio Web: munipococi.go.cr
a LS - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N*32 Ordinaria. 11-
Municipalidad de Pococí 5)
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W O 0! Teléfono: 2711-1208 +2,
Pluye manuel hernondezOmunipococi.go.cr  macerlnao
E === RÁ Pe
Guópiles, 11 de mayo de 2023
DAMCM-0062-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita acuerdo de pago para la Licitación Reducida No. 2023LD-
000023-0032000702 Servicio de operación y mantenimiento de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Cívico por la Paz de Pococí.
Mediante la presente remito solicitud de autorización para la Licitación Reducida
No. 2023LD-000023-0032000702 Servicio de operación y mantenimiento de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Cívico por la Paz de Pococí.
Sin más por el momento, me despidg.
LiciMan ernández River
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*215 ACTA N*32 Ordinaria.
de 4 Municipalidad de Pococí , e
uy >
3. Análisis de razonabilidad del precio.
En el sondeo de mercado se estableció los siguientes límites para analizar la
razonabilidad del precio:
Valor Variadon 10% | Variacion 10%
MEM Alcance Mensual_| Valor anual Valor 24 meses inferior superior
[Operación y mantenimeinto
1 Imensual de la PTAR CCP Pe 633 248,75 | €7658:935,00 $ 15317970,00 | 13785 173,00 | 416819767,00
La empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES SSI SOCIEDAD ANONIMA oferta
un monto por debajo del limite inferior.
Adicionalmente, se realiza un análisis de las Ires ofertas recibidas, a Iravés del uso
de promedio de las tres ofertas y su desviación estándar. El resultado en el siguiente:
Empresa Monto Ofertado
o Ad INTEGRALES SS! £11 760 000,00 Y
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA £ 13 200 000,00
CONSORCIO PROAMSA-GAJA E 13 795 080,00
Promedio € 12918 360,00
Desv Estandar 1 046 364,41
Max 613964 724,41
Min £11 871 995,59
Nuevamente la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES SSI SOCIEDAD
ANONIMA tienen una oferta por debajo del mínimo, por lo cual se determina que
la oferta es ruinosa.
Se determinan aceptables las ofertas de Durman Esquivel SA y el consorcio
PROAMSA-GAIA.
4. Resultado de la evaluación según criterios establecidos:
Empresa local: Susentablidad Toja! Aceptoblidod
El resultado de la asignación de puntos por criterios sustentables es el siguiente:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: Munic polidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05
9 nicipali le Pococ
POCOC¿ e oe Leer 3,
brandon.aguero(Mmunipococi.go.cr «Sn
Pluye a
presos ol Bondoro Azul INTENSO 1 4001:2014 Carbono neutro| Campo compostaje
Emproso 3 3
3 3
SUINSTROS Y SERVICIOS IWTEGRALESS Sl 5 A ñ E
SOCIEDAD ANONIVA
DURAN ESQUINEL SOCEDAD ANONIMA o MERO E] o o
CONSORCIO PROAYSAGHA o o ERES HERA AIAEA
La puntuación obtenida de las dos ofertas aceptables es la siguiente:
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA
CONSORCIO PROAMSA-GAJA
5. Empresa recomendada para adjudicación por ser la mejor oferta:
consorcio PROAMSA-GAIA
6. Se recomienda adjudicar el monto de 413.795.080, para un servicio de
operación y mantenimiento por un plazo de 2 años.
Para esta adjudicación, se tiene una reserva presupuestaria de
€6.000.000,00. Por lo cual, la administración y el Concejo Municipal deberán
aprobar la asignación presupuestaria faltante en los próximos documentos
ordinario de presupuesto, de la siguiente forma:
Oferta por adjudicar € 13 795 080,00
Monto comprometido 2023 (6 000 000,00
Monto a presupuetsar para el 2024 6 897 540,00
Monto a presupuestar para el 2025 2897 540,00
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N*32 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
PO oy 194, Área de Servicios Públicos
brandon.ogueroQAmunipococi.go.cr
Pluyo
7. Los demós requisitos o aspectos técnico - legales no evaluados en este
documento, establecidos en el cartel por
el departamento de
Contratación Pública, no forman parte de este análisis. En caso de algún
incumplimiento, aplicar lo que indique la norma.
Agradeciendo la atención, me despido:
4 á Firmado digitalmente por
BRANDON STEVEN
AGUERO MAROTO (FIRMA)
y Fecha: 2023.05.04 09:58:36
-06'00"
Ing. Brandon Agúero Maroto, MSc.
Area de Servicios Públicos
C. Expediente técnico digital.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MMunicipatidadDePococi
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05/2023%__
Municipalidad de Pococí ("]
Zo 9
at) E S S Compras Públicas Y
A DINO ¡de í Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yes
Fluus ronald.quirosfAmunipococi.go.cr  mauenino
A TS AAA
Guápiles, 10 de mayo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Licitación Reducida no. 2023LD-000023-0032000702, por el Servicio de operación
y mantenimiento planta de tratamiento de Aguas residuales Centro Cívico por la
paz de Pococí.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se recibieron ofertas por parte de las empresas:
1- Suministros y Servicios integrales SSI SA, oferta por un monto de g 11.760.000,00
(once millones setecientos sesenta mil colones exactos).
2- Consorcio Proamsa-Gaia, oferta por un monto de g 13.795.080.00 (trece millones
setecientos noventa y cinco mil ochenta colones exactos).
3- Durman Esquivel SA, oferta por un monto de g 13.200.000.00 (trece millones
doscientos mil colones exactos).
El Ing. Brandon Agiero Maroto, Coordinador de Servicios públicos, realiza una
revisión de las 3 ofertas recibidas determinando lo siguiente:
POCO « Sitio Web: munipococi.go.cr
Y De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*32 Ordinaria.
PAGINA N*219
Pecocí
Municipalidad de Pococí
PES
Compras Públicas ys
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 GRA
Fluga ronald.quiros(dmunipococi.go.cr  Meruos
2. Análisis de admisibilidad de ofertas.
a a.
Las tres ofertas cumplen los requisitos de admisibilidad.
£ años de operación
Almener 5 cientes
VERACIOS TRAE 57
a
sl
oc Cunt
3 Too
En Cunt
3. Análisis de razonabilidad del precio. En el sondeo de mercado se estableció los
siguientes límites para analizar la razonabilidad del precio:
Valor
712) Alcance Mensual | Vatoranual
Varlacion 10% | Variación 10%
Valor 24 meses inferior superior
[operación y mantenimenmto — [eos as 75 | 67 058985.00
ñ mensual de la PTAR CCP Poroci
e  15317970,00 |€1378617).00 | €168:9767,00
La empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES SSI SOCIEDAD ANONIMA oferta
un monto por debajo del limite inferior.
Adicionalmente, se realiza un análisis de las tres ofertas recibidas, a través del uso
de promedio de las tres ofertas y su desviación estándar. El resultado en el siguiente:
Empresa
SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES S SI
SOCIEDAD ANONIMA
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA.
CONSORCIO PROAMSA-GAIA
Promedio
Desv Estandar
Max
min
___ Monto Ofertado «|
£11 760 000,00
_ E13200000,00
E 13 795 080.00
E12918 360.00
E 1 046 364,41
E 13 964 724,41
E 11871 995,59
Nuevamente la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INTEGRALES SSI SOCIEDAD
ANONIMA tienen una oferta por debajo del mínimo, por lo cual se determina que
la oferta es ruinoso.
Se determinan aceptables las ofertas de Durman Esquivel SA y el consorcio
PROAMSA-GAJA.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*32 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (is)
A
POC < ($e Compras Públicas |
AS YY) PS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yes
ronald.quirosAdmunipococi.go.cr — Macas
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Evaluación de Ofertas.
El Ing. Brandon Aguero Maroto, Coordinador de Servicios públicas, realiza la
evaluación de las dos ofertas admisibles determinando lo siguiente:
DUSMMNIESCUNEL SOCEDAO AICA e13200000.00 3 a
CONSORCIO PRONISAGIA CIA 7ASOGOO F- 8
Se recomienda adjudicar al consorcio Proamsa-Gaia al ser la oferta que obtiene
la mayor calificación
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: Consorcio Proamsa-Gaia por la suma de
(213.795.080.00 (trece millones setecientos noventa y cinco mil ochenta colones
exactos) por el servicio de operación y mantenimiento planta de tratamiento de
Aguas residuales Centro Cívico por la paz de Pococí, por un periodo de 2 años
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) Fecha:202305.12 1425540600
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*221 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05
q AAA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a f
empresa: Consorcio Proamsa-Gaia por la suma de £13.795.080.00 (trece millones
setecientos noventa y cinco mil ochenta colones exactos) por el servicio de
operación y mantenimiento planta de tratamiento de Aguas residuales Centro
Cívico por la paz de Pococí, por un período de 2 años. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 875
Se conoce petición por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya al señor
Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Se nos están secando los árboles en el parque de Campo Cinco y le solicitamos
don Manuel girar la directriz ahí a quien corresponda para que vayan a cortar un
árbol, no sé a cuál departamento si a Roldán o a Fabián.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Pasémoselo entonces a Fabián para que en 10 días le responda la solicitud al
regidor Luis Méndez. Los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la petición del regidor Luis Ángel Méndez
Araya al Lic. Fabián Delgado del departamento de Control Ambiental, que
conteste en 10 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N' 876
Se conoce nota suscrita por el regidor Ovidio Vives Castro, dice:
Bos qe eS € Sitio Web: munipococi.go.cr
a JN É < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?223 ACTA N932 Ordinaria.
ACUERDO N* 877
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, dice:
Oficio: 197-2023
Asunto: Minuta sobre mesa de trabajo sobre custodia de los instrumentos de La
Rita.
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Municipalidad de Pococí
E Je y Secretaría de Comisiones Y05
y 'Q Teléfono: 2713-6560, Ext. 133 L26%
Pluye secretoriocomisionesQAmunipococi.go.cr mcraboso
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Gvuápiles, 11 de mayo de 2023
Oficio-197-2023
Señores (as):
Honorable Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo
realizada sobre custodia de los instrumentos de La Rita, realizada el lunes 24 de abril del
2023, para conocimiento y aprobación ante el Honorable Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Ya lodo
Marifpel Olivas Amaya
Secrefaria de Comisiones
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*32 Ordinaria.
ES Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Municipolidad de Pococí (7)
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Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: Lunes 24 de abril del 2023
Hora de inicio: 1:00 p.m.
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sind. Prop. Carmen Sánchez Navarro
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Pococí
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Abogado del Concejo Municipal
Sra. Angie Rodríguez Sandí
Secretaria Comité Cantonal de Deportes Recreación de Pococi
Sr. Mario Gónzalez Oviedo
Representante del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Pococi
Sr. Ángel Hernández
Presidente del Comité Comunal de Deportes de La Rita
Sra. Sara Ramirez Chavarria
Representante del Comité de Deportes de La Rita
Sra. Xinia Segura Araya
Representante del Comité de Cultura de La Rita
Sr. Jorge Serrano Valerín
Expresidente de la Asociación de La Rita
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Indica que en esta mesa de trabajo solo se
quiere ver un tema específico sobre los instrumentos que el Comité Cantonal
de Deportes, tramitó para la comunidad de la Rita y el fin era que el Sub-
Comité de la Rita fuera el Custodio el que se encargara de esos activos.
Comenta que a esta mesa de trabajo se invitó ala Asociación de Desarrollo
Integral de La Rita que según entiende está inhabilitada porque venció y no
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Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
se ha podido conformar, sin embargo, su expresidente se encuentra aquí y
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
Por lo que solicita que conste actas que el Señor Jorge Hodgson Quinn, va
a atender esta mesa en su hora de almuerzo, por lo que él va a estar
exactamente solo una hora porque él está en horas laborales y se va a
quedar sin almorzar para atenderlos, porque no había otra persona que
viniera.
También dice que se invitó al Comité cultural de La Rita y regidores
propietarios y solo hay tres Don Juan Luis Gómez, la presidenta municipal y
el compañero Luis Méndez, que cree que anda en el baño.
Dice que al Sub-Comité de Deportes también cuando se tomó el acuerdo
se invitó, pero no sabe por qué no está en el en el oficio, reitera que los del
Comité de Deportes de La Rita también fueron tomados en cuenta, ya que
ellos son los actores principales, nada más que no sé por qué no le llegó la
invitación, que fue lo que le externo él regidor Juan Luis Gómez y que por
eso los llamó, dice que más bien los disculpe por esa omisión, pero quiere
que sepan que ellos son una de las personas que tenían que estar en la mesa
de trabajo, ya que fueron los que recibieron esos instrumentos.
Solicita que con los temas que se van a exponer que sean muy breves que
el licenciado Jorge Hodgson Quinn, solo tienen Una hora para
acompañarlos, por lo que si existen dudas para evacuar es mejor ser
puntuales con las consultas que se vayan a realizar y así él se las pueda
evacuar antes de retirarse.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, exterma que al Concejo llego una carta de la
Asociación de Desarrollo, por medio de junta es lo que se imagina, ya que
viene redactada a mano, en la cual dice que por medio de la ADI de La
Rita se comunican para informar lo siguiente:
Informa que el día 8 de marzo en la junta directiva realizada bajo el Acta
número 550 se acordó muy respetuosamente brindar a dicho Consejo, el
custodio de los instrumentos, pero como no hay ahorita una Asociación, por
eso fue por lo que ellos hicieron la mesa de trabajo porque al ser una
problemática y no estar la Asociación conformada, entonces ese Custodio
no se le puede dar a la Asociación.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*226 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0
POcocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Dice que aparte también deben de dejar algo muy claro, que el que
compra estos instrumentos es el Comité de Deportes Recreación de Pococí,
con una partida de una transferencia que le hace la Municipalidad.
Entonces considera que los que deberían de custodiar esto hasta que
termine el problema es el Comité de Deportes de Guápiles, pero debido a
que existen varias diferencias es que se hace esta parte.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Explica cómo es que funciona el Consejo
Municipal y dice que ellos no tocan dinero dineros públicos, ellos son
integrantes de comisiones y en la Comisión de Hacendarios a todos les
corresponde un poquito de dinero para impulsar proyectos a lo largo y
ancho del Cantón de Pococí, eso es lo que hacen ellos y reitera que no
manejan dinero, que dentro del presupuesto que a él le correspondió en
esa oportunidad con mucho cariño pensó en La Rita, destinó 24,300 000 000
para esa obra y apadrinó el proyecto a solicitud de la señora doña Alba,
porque ella en ese tiempo era la que tenía la banda.
Externa que posteriormente se da un problema y lo llaman a reunión y resulta
que en esos días el Comité ya estaba integrado, el Comité Comunal de La
Rita y se dan problemas con doña Alba y los muchachos, entonces los
instrumentos se le entregan al Sub-Comité de Deportes, fueron plaqueados
por Comité Cantonal de Deportes en presencia del Sub-Comité de Deportes
de La Rita y se les hace la entrega de los instrumentos y el Sub-Comité
decide dárselos al Sr. David, pero resulta que en el camino se percatan que
faltaban instrumentos, entonces el Sub-Comité que era el responsable.
Externa que él quiere que entiendan que el procedimiento se hizo bien el
Sub-Comité Cantonal de Deportes que realizó la compra y el Comité de
Deportes entregó de forma eficaz los instumentos y también los plaqueó y
él Sub-Comité, que lo preside él Sr. Ángel recibe eso del Comité de Deportes
con el procedimiento que se establece por Ley.
Continúa diciendo que entonces se le dan al Sr. David del Sub-Comité los
instrumentos, porque ese era el Acuerdo de que se le dieran al Sr. David el
encargado de la banda, pero no se percatan de que los instrumentos y el
señor presidente lo llama y él con mucho gusto lo apoyó a el señor y al
comité, posteriormente hablaron con él señor David para que devolviera los
instrumentos musicales y efectivamente el señor presidente desde el Comité
de Deportes tenía razón cuando, porque cuando fue a recibir los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*227 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
instrumentos esos instrumentos estaban faltando unas libras y otras cosas que
el señor presidente sabe.
Indica que lo que se hizo para custodiarlos, porque le correspondía y le
corresponde hasta el momento y hasta que no se decida otra cosa al
Comité Cantonal de la Rita, que los felicita por el excelente trabajo que han
venido haciendo y también al Comité Cultura que representa doña Xinia,
ya que es un excelente trabajo que vienen haciendo por La Rita.
Dice que entonces se le quitan los instrumentos a David, pero él se deja otros
instrumentos que no quiere devolver y por eso hay una denuncia, que el
señor presidente del Comité Cantonal tiene en la fiscalía contra el señor
David, porque inclusive el señor presidente pudo constatar que en una
ocasión que había un desfile de bandas ahí andaban liras de esas que
estaban plaqueadas y que las andaba el señor David.
Indica que esos instrumentos están en la iglesia católica y están custodiados
ahí, el padre Virginio, con el señor Ángel logran para tenerlos en un sitio
seguro y guardados y ahí están.
Esa es la cronología que él quiere dar y decirles que esos instrumentos son
para La Rita y si se le dan a la escuela en buena hora y si deciden dárselos
al colegio en buena hora, pero que esos instumentos deben de destinarse
y darles uso, porque se compraron con esa intención señora presidenta
Muchas gracias
Reg. Yaslyn Morales Grajal, comenta que ella le fue a preguntar a la
secretaria, porque para ella poder venir a hablar debe de tener
argumentos, es por lo que ella fue al Comité de Deportes, para hablar con
la muchacha que se encarga de entregar y así ver a quien se le había
entregado, si fue al Sub-Comité o a una persona en particular y ellos lo que
le indicaron, que se lo entregaron al señor Juan Luis Gómez, inclusive ahí está
la firma del recibido de los instrumentos.
Es por lo que pregunta que no sabe en qué momento viene el Sub-Comité
de Deportes de la Rita a recibirlos, porque el primer recibo se hace el 10 de
diciembre, según el Acuerdo N* 479 por una orden de compra N* 05635 y la
firma doña Angie Rodríguez Sandy, que lo entrega al regidor Juan Luis
Gómez Gómez.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*228 ACTA N*32 Ordinaria. 11-
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Reitera la pregunta que cuándo es que el Sub-Comité recibe y da fe porque
estaba viendo que también ese día el comité entregó algunas cosas, pero
otras faltaron, por ejemplo bolillos plásticos, Lira faltaron cuatro de 10,
parche N%4 lubricado transparente de 16 este entregaron solo 4, faltaban
dos parches lubricantes negro, batería en marcha falta uno, bombo de
marcha faltaba uno, bombo 26 X 10 y cositas que todavía faltaron de
entregar, pero entonces dice que no está entendiendo, sí fue que ese día
recogieron el Sub-Comité en el Comité o si o si se lo entregaron a don Juan
Luis Juan.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, explica que a él lo llamarón que los
instrumentos estaban y dice que él gracias a Dios les gusta hacer las cosas
bien y gracias a Dios cuida mucho de su integridad como persona.
Cuenta que ese día lo llaman yo se deja venir con un carro y para los
instrumentos no hay nadie de la junta directiva que se los entregue a ese
muchacho que cuida del estadio, ¿cómo se llama? le dicen mongo él cual
le ayudó con otro carro y él fue con don Juan Gómez a la Rita y llevaron los
instrumentos e indica que ahí estaba la secretaria del Sub-Comité de
Deportes y ahí se le hizo entrega a doña Alba, bajo inventario.
Externa que quiere que quede claro, que no fue que Juan Gómez agarro
los instrumentos, no, porque dice que el coordinó con el Comité Comunal y
llegó la secretaria en ese tiempo doña Yadira, que fue la que llegó tomó
Actas y se le entregó los instumentos a doña Alba, por eso el Sub-Comité,
después cuando hubo la bronca decidieron quitárselos ellos y entregárselos
al Sr. David y luego el Comité de Deportes en presencia del Sub-Comité
fueron y plaquearon los instrumentos donde él no tengo vela en este
entierro, ya que él no tiene que andar en eso y no estuvo ahí
Externa que él ha sido un facilitador y don Ángel, gracias a Dios, él puede
dar fe pública porque es agente de seguridad, él puede decir que él está
diciendo la verdad, reitera que él no se ha llevado en ningún momento
instrumentos, ya que no es su estilo y así como el año 2008, que logró que
esta Municipalidad esté enmallara 12 canchas de fútbol a través del Comité
con fondos que él aportó en esa oportunidad y coordino que los enmallados
se realizaran, que silos fiscalizó y también lo ha hecho con muchos otros más
proyectos
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*229 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Externa que ella nada dice y que conste que eso
es un documento del Comité Cantonal de Deportes, donde no dice, por
ejemplo: Que don Warren le ayudó, si no que dice que doña Angie, que es
la secretaria del Comité, le entrego al Sr. Juan Luis Gómez, por lo que dice
que ella no puede decir que es mentira o verdad.
Solicita que conste en Actas que ella no está diciendo que es culpa de Juan
Luis o de Angie, la idea no es buscar culpables, si no que la mesa de trabajo
se hace para esclarecer los hechos, ya que el Sr. Juan Gómez dice eso y ella
no tiene por qué creer o dejar de creer y considera que él puede defenderse
y acudir a todas las instancias que tenga que hacerlo, pero en derecho todo
lo que se diga sin pruebas no es verdad, porque para que poder ir a
defenderse en un lugar tiene que tener una prueba y aquí lamentablemente
la prueba que está de la primera entrega de los instumentos, dice doña
Angie que se la entregó a Juan Luis Gómez, entonces si eso no es verdad
eso lo tienen que dirigir a otras instancias para que entonces digan si la firma
que está aquí no es de don Juan Gómez o la Sra. Angie.
Externa que la idea es poder esclarecer las cosas porque aquí no están en
un juicio la idea es ir viendo la parte que hizo Don Juan Luis y la participación
del comité, porque al final de cuentas el consejo no tuvo participación en
nada, ya que esto se aprobó en los presupuestos y después todas las
gestiones y todos los las cosas que coordinaron fue administrativo entre el
comité, porque el Consejo no le dijo, sí cómprele en esos instrumentos, no,
eso vino en un presupuesto donde se aprobó por todo este honorable
Consejo y todo lo demás fue pura gestión.
Sr. Ángel Hernández, dice que el 10 de diciembre del 2021, ellos recibieron
a las 16 horas del señor Juan Luis Gómez Gómez, de acuerdo con el Acta,
ya que él no estaba porque estaba laborando, indica que la compañera
Yadira Sánchez, que ella sí estaba recibió como de parte del señor los
instrumentos de la banda y en ese lugar se acordó que los instrumentos
fueran a dos lugares porque no había dónde guardarlos que fueran a la
casa de David y la casa de doña Alba.
Luego de eso como explicó el señor don Juan Luis, se vinieron unos
problemas con la banda que eran muchos integrantes, que eran tantos y se
sabe que 50 a 60 cabezas no piensan igual, reitera que se vinieron
problemas y todos los 40 más importantes decidieron irse con el señor David
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PAGINA N*230 ACTA N*32 Ordinoria. 11-05/2023%__
% y Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Comenta que el señor David le dio una habitación completa para equipar
todo eso y guardar todos los instrumentos que don Jorge Hodgson, mandó
a sus compañeros a plaquear y se guardaron en ese cuarlito.
Explica que después de eso vinieron otros eventos matrimoniales que no son
de la índole de ellos y tuvieron que sacar los instrumentos de ahí, después de
eso dice que se arrimó él a la Asociación a pedirles un lugar para construir
los instrumentos porque no tenía dónde dejarlos y no recibió respuesta, ya
que le dijeron que después le daban y efectivamente llegó, pero ires meses
después.
Cuenta que atreves de ese liempo qué pasó se perdieron instrumentos
porque a raíz de eso el muchacho le daba los instumentos para que los
muchachos tocaran en la casa practicaran en la casa y paso que no los
devolvían.
Dice que una cosa que él sí le dije al licenciado Jorge Hodgson, es que la
manera de plaquear fue con ticket plástico y es muy fácil de jalar y quitar,
comenta que él hubiera preferido plaquearse con placa metálica metal
Externa que esas cosas sí son un poquillo delicadas, por lo que se ha dado a
la tarea de ir hasta los ensayos de los muchachos a buscarlos los
instumentos, pero lo que hacen los muchachos que los tienen, se van
porque ellos saben que tienen algo ilícito, porque él en ese momento no
tiene una placa o algo que diga que les puede quitar eso, pero ellos tienen
miedo tienen miedo de que les digan esas cosas.
Indica que aquí no están para culpar a nadie, que esto es algo que ellos
tienen que agarrar y echar para adelante y saber qué pasó esto y mejorar
la situación, de hecho, que ahora como no hay donde guardarlas los
instrumentos y él estaba pensando en comprar un contenedor y ponerlo ahí
en la ploza de la Rita para solucionar el espacio.
Reitera que ese es el pensado, pero les falta lo más importante que es el
dinero, pero ellos necesitan ver que lo que pasó ahí no es culpa de nadie
simplemente es algo que no se manejó bien, pero él siente que eso es para
aprender y sacar adelante, no para echar para abajo y quebrar a nadie y
afirma que aquí nadie está haciendo las cosas para para mal.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*231 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
Lic. Jorge Hodgson Quinn, comenta que va a hacer algunos apuntes o
acotaciones respecto a algunas cosas que siente que se están quedando
en el aire.
Indica que, si bien es cierto que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, gestiono la compra de instrumentos musicales para la banda
comunal de La Rita con un recurso de (5 millones de colones que transfirió
el señor regidor Gómez de los cuales la compra fue por (4 300 000, porque
esa era la orden de compra.
Explica que de esos 4, 300,000 colones que se compraron en instrumentos
para entregar a la banda Comunal por medio de los procedimientos que
tiene el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, aclara que ellos tiene
procedimientos y el principal es que, nada ningún activo que se compre
sale esa oficina, sino cuenta con plaqueo y si no lo tienen incluido dentro
del libro donde llevan el control de activos, porque cuando el comité
compra algo normalmente lo que ellos hacen es que lo entregan en
custodia a los a los beneficiarios siempre son propiedad del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, ya que siempre están tratando con
fondos públicos los cuales en cualquier momento cualquier persona puede
llegar y pedir cuentas y eso es una práctica que antes no se hacía.
Ya que antes las cosas entregaban como a título personal, ejemplo: Tomé
aquí le compré esto con fondos públicos, entonces es por lo que esas
personas consideraban que podían hacer lo que quisieran con esos
recursos, pero ahora si bien es cierto hacen lo que les da la gana con los
recursos, pero por lo menos queda una traza de que fue lo que pasó y eso
específicamente en estos instrumentos y en esto compra han demostrado
que está bien claro.
Externa que ellos a través del proceso de la secretaría procedieron hacer el
plaqueo de lo que les había llegado en ese momento, por qué si ellos
hubieran seguido el procedimiento que es muy largo por así decirlo, esos
instrumentos se hubieran entregado como en enero, pero les pidieron
encarecidamente que por favor les entregan los instumentos porque
estaban en diciembre y la banda tenía unas presentaciones y que les
ayudaran por favor, porque les hace falta.
Afirma que es por lo que ellos hicieron la excepción de que prácticamente
el camión de instrumentos musicales la voz llegó entregó los instrumentos y
automáticamente al día siguiente se procedió a llamar a la persona que
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*232 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Ritá
estuvo gestionando que esa entrega había que hacerla, dice que los
llamaron e hicieron la entrega sin haber plaqueado los instrumentos.
Comenta que ellos tenían claro de que el 100% de la compra que tenía que
llegar no les estaba llegando el 100% y considera que hasta eso ellos
debieron haber esperado el 100% los instrumentos para poderlos entregar,
sin embargo, en aras de colaborar entregaron lo que había llegado y meses
después el proveedor completó el 100% de la compra y es lo que falta, que
está en las bodegas del comité e indica que de ahí no va a salir hasta tanto
no tengan claridad de cómo va a quedar la situación.
Dice que los instrumentos fueron entregados a la persona que firma el
documento y efectivamente aquí está Angie y ella no iba a ir a entregar
esos instrumentos, ella directamente porque para eso hay un colaborador
administrativo que es a quien le pidieron que hiciera la entregar e inclusive
fue hasta la comunidad con el señor a entregar los instrumentos
Externa que existe un documento en el cual consta la firma y no se puede
decir que la firma es falsa, porque la firma es real y está ahí y la firma consta
de quien lo recibió el documento y quien recibió los instrumentos fue y los
entregó
Le expresa al Sr. Ángel que le place mucho que ellos tengan tanto orden y
que hasta tengan un libro donde consta lo que se entregó y dice que una
vez que los instrumentos fueron entregados y fueron utilizados ellos como
corresponde le encomendamos a la contadora fue de que esos
instrumentos tenían que ser plaqueados, ya no importaba que ya habían
sido entregados pero ellos tenían que plaquearlos, es por lo que entonces
se trasladó doña Xiomara Jey y Angie y Eva, que son colaboradores del
Comité Cantonal de Deportes y Reacción se contactaron con Ángel Mario
también aquí está Mario bienvenido Mario se contactaron con don Ángel,
para saber en qué lugar física y geográficamente están los instrumentos
para proceder a plantearlos.
Dice que ya en ese plaqueo detectaron que hacían falta instrumentos y aun
lo curioso es que cuando los muchachos del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación empiezan a brincar porque hace falta instrumentos de la
primera entrega que se hizo, aparecieron algunos instrumentos
misteriosamente el día que fuimos a ser el primer plaqueo y de igual de igual
manera procedieron a plaquear y los instrumentos se encontraban en una
casa de habitación y algunos de los instumentos que hacían falta
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-2022
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
aparecieron, plaquearon y dice que eso consta, ya que todo está
documentado y de los instrumentos que hacían falta tomaron nota
Posteriormente cunado ya empiezan todas siluaciones de denuncias y
personas que se están quejando por que los instrumentos no están siendo
bien utilizados, se dan cuenta por boca del Sr. Ángel que, los instrumentos él
los iba a retirar y efectivamente fue el que los retiro y los pusieron en custodia
en otro lado, que no precisa
Dice que sabiendo ellos esa situación volvieron nuevamente a realizar un
conteo de los instrumentos y la sorpresa para ellos es que faltaban más
instrumentos todavía, indica que en so de faltan instrumentos ya por E 1500
000 de colones que hacen falta de la entrega que ellos realizaron y quiere
cerrar diciendo que ellos comilé procedieron con el derecho que les
corresponde como la norma así lo exige, ya que ellos fueron facilitadores
para que ese recurso llegara a la comunidad y que todo lo que sucedió
después de que esos instrumentos salieron de las bodegas del Comité de
Deportes, si sigue siendo responsabilidad de ellos, pero también tienen como
documentar que ellos han sido proactivos y han tratado de fiscalizar, pero
ellos como comité no cuentan con una bodega, no manejan una banda
para decirle a ellos "vengan llévelos, entréguenlos y estarles haciendo
control de salida y de ingresos de los instrumentos.
Externa que ya eso es responsabilidad del Sr. Ángel, que son como
depositarios, ya que consta que él se los entrego, pero ello como comité no
pueden hacer más, el plaque está hecho para conservación de los
instrumentos y si hubieran sabido ellos que les estaban entregando los
documentos a delincuentes, probablemente hubieran soldado las placas
en los instrumentos para evitar que se los robaran, pero dice que ellos
partieron de la buena fe de que los instrumentos estaban siendo entregados
aun grupo comunal de una comunidad que les iba a dar buen uso y no que
se los iban a empezar a robar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, le dice al Sr. Ángel, que, lástima que duraran
tanto una Asociación para darles una respuesta, por que en esos tres meses
hubieran pasado menos cosas, pero es parte de la tramitología de la
Asociaciones que a veces, por no poderse reunir o por no ponerse de
acuerdo es que eso sucede
Sr. Jorge Serrano Valerín, Comenta que escuchando los temas que se están
abocando, dice que ellos como Asociación a un principio creyeron que
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4.299 /A/
PAGINA N*234 ACTA N932 Ordinaria. 11-05-
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
todo estaba bien y caminando bien con esos instrumentos, tanto que en el
Acta N? 534, del 29 de noviembre se había formado la Junta directiva de la
banda que está en el Acta N* 539 del 29 de noviembre y dice que pasaron
de esta fecha al 10 que entregaron los instrumentos, pasaron 11 días y ,los
instrumentos no llegaron a la banda comunal de La Rita, ya que a partir de
ese momento se llamó banda independiente, no se llamaba banda
comunal
Exterma que ellos como Asociación de Junta nunca vieron ningún
instrumento llegar a los poderes de ellos, no en esta Acta.
Indica que en el Acta N* 539, página N*131 del Acta de Junta de Desarrollo,
ellos llamaron a cuentas al Sr. David, para que les hiciera ver si los
instrumentos de esa banda eran independientes o era comunal
Informa que la Sra. Yadira, llegó y les manifestó que ellos tenían controlada
esa situación y lo estaba manejando, en esa misma acta y página, dice que
ellos hicieron inca pie de esos instrumentos
Dice que el licenciado Jorge Hodgson Quinn, tiene razón ya que el 12 de
diciembre tenían una actividad muy grande en La Rita esa banda y por eso
es que les urgía, dice que existe una Acta que no trajo a la mesa de trabajo,
en la cual solicita que si la escuela les puede ayudar con el préstamo de los
instrumentos mientras llegan estos instrumentos a la banda comunal de La
Rita, no a la banda independiente de La Rita
Reg. Yaslyn Morales Grajal, ¿pregunta si es que en La Rita hay dos bandas,
una comunal y otra independiente?
Sr. Jorge Serrano Valerín, dice que no, que esa banda es la misma banda
que manejaba doña Alba Aguilar Bonilla, presidenta y Carlos Gómez Zúñiga,
secretario, Marín Muñoz González, tesorero, Yendry Obando Enrique, Vocal,
David Ruíz Perez, que fue al que le dieron los instrumentos Vocal y él era el
fiscal y dice que esa junta que se presentó a la Junta de Desarrollo como
banda comunal el 22 de noviembre.
Comenta que en ese momento don David, dice que hasta llegaron a la
casa de él a buscar un dinero para que él les prestara para comprar unos
instrumentos que a ellos les urgía, porque no tenían instrumentos y él con
mucho gusto les prestó el dinero y ellos muy amablemente se lo pagaron
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PAGINA N*235 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita +:
Esto lo dice por lo siguiente y felicita al licenciado Jorge Hodgson Quinn, por
lo antes mencionado con la labor de plaquear los instrumentos y dice que
él tiene ahí lo que entrego la Sra, Alba, en el cual se le entrego al señor y las
personas como testigos de cuando la Sra, Alba le entregó esos instrumentos
al Sr. David Ruiz, ya que cuenta con documentos firmados
Externa que él no sabe quiénes fueron a dejar los instumentos porque no le
ha preguntado a la Sra. Alba, ya que pecaría en decir quien fue a la casa
de ella
Reg. Yaslyn Morales Grajal, pregunta que si doña Alba él dice que era
presidenta de un qué?, de un Sub-Comité
Sr. Jorge Serrano Valerín, Contesta que no, que ella solicita por carta y
procede a dar lectura al artículo 3, se pone atención y dice: Estoy iniciando
con el Comilé de la banda comunal se presentan los integrantes y la justa
ellos la estaban formando el 29
Reg. Yaslyn Morales Grajal, dice que entonces ella contaba con el respaldo
de la Asociación
Sr. Jorge Serrano Valerín, afirma que, si, que ella quería tener el respaldo de
la junta por que venían los instrumentos para diciembre y que ellos les
ayudaran por que venía la actividad del 12 de diciembre, por lo que ellos
estaban solicitando que por medio de ese comité de banda comunal que
ellos formaron de La Rita, no independiente y dice que hay documentación
en la cual aparece banda independiente
Reg. Yaslyn Morales Grajal, pregunta que entonces ellos se hicieron
independientes en el camino?
Sr. Jorge Serrano Valerín, afirma que correcto!
Dice que lo que él puede decir es que ellos llamaron a David a cuentas y
llego la Sra. Secretaria y se presentó y la esposa del Sr. Ángel estuvo ese día
y la Sra, Yadira tomó la palabra, diciendo que ellos tenían eso controlado
por el Sub-Comité de Deportes y que tenían potestad para tener eso y ellos
como Asociación no van a entrar en un dime que te diré, entonces lo
dejaron y no metieron las manos a eso y le dieron seguimiento y la sorpresa
para ellos fue que al parecer se recogen los insttumentos y que están
guardados en la iglesia católica y ellos se asusta como junta, de ver que no
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PAGINA N*236 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
se le dio el buen procedimiento en vista de que son fondos públicos, no son
fondeos ni del Comité de Deportes, como dijo el Sr. Hodgson, que lo felicita,
ni la Asociación de Desarrollo, ni nadie en particular, ya que son fondos
públicos en el cual pueden traer consecuencias en un futuro de las personas
que están involucradas en esa situación
Dice que ellos el 30 de este mes de marzo presentaron una carta, donde
solicitaron como Asociación 7 días antes, que él tiene la carta que fue
recibida por la secretaria, en el cual ellos solicitan que los instrumentos sean
custodiados por la Junta de la Asociación, es por lo que le extraña que se
tomara una decisión con respecto al Sr. Don Ángel, porque ellos no cuentan
con personería jurídica, ni cédula jurídica como para manejar los fondos
públicos
Lic. Jorge Hodgson Quinn, dice que, si bien es cierto ellos no tienen
personería jurídica ni ninguna figura, ellos son adscritos al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación y a partir de esa adscripción, ellos tienen la
potestad de recibir donaciones por parte de ellos
Reg. Yaslyn Morales Grajal, comenta que también para que ellos se hayan
conformado como un Sub-Comité de Deportes, la Asociación debió
haberles apoyado con un acuerdo de junta.
Externa que, si ellos no tienen ese acuerdo de Junta, porque en ese
momento no había una Asociación activa, Entonces el Consejo Municipal,
puede nombrarlo y juramentarlo sin ese acuerdo y es la Única vez que se
puede juramentar por medio del Consejo Municipal aún Sub-Comité,
cuando una Asociación no está activa y otra es que antes de hacer eso
tendrían que buscarse una Asociación cercana al Distrito, para que les dé
como quien dice la sombrilla con un acuerdo y los reciba como parte de
ellos, pero si eso no pasa, ejemplo: Porque resulta que la Asociación del
vecino dice que, que no le parece darle como esa bendición porque no
sabe qué van a hacer si van a ir a pedir plata en nombre de ellos o cualquier
cosa, es ahí donde entonces se vienen al Consejo y tiene la potestad de
juramentarlo sin ese acuerdo, es por lo que si ellos no lo tienen y estaba
inactiva, se puede decir que ese fue el motivo, pero si estaban juramentados
por el Comité,
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Indica que eso fue una solicitud de la Síndica,
no fue una solicitud del Comité Cultural, no fue una solicitud de la Asociación
de Desarrollo, fue una solicitud que nació porque David y doña Alba se
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PAGINA N*237 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
llevaban muy bien y entonces llegaron como con 40 chiquitos a la casa de
él a plantearle la solicitud porque estaban sin instrumentos.
Dice que la Sra. Alba y David los dos estaban en el comité y cree que hasta
la señora de David no sabe o por lo menos doña Alba estaba en el comité,
entonces ahí fue donde nació
Externa que la Asociación nunca le solicitó nada por escrito, ni nada esas
cosas a como sí han coordinado otros proyectos ahí donde sí le ha solicitado
por ejemplo don Ángel para este año para la plaza de fútbol, tiene una
partida porque él se la solicitó, entonces es diferente
Sr. Jorge Serrano Valerín con respecto al tema de que la Asociación solicitó,
dice que eso no viene al caso
Menciona que ellos al ver de qué se había formado un comité o una junta
de la banda comunal de La Rita insiste ya que lo dijo anteriormente, ellos se
dieron la tarea de no darle seguimiento para que trabajaran y no
entorpecerles, sino más bien ayudarles.
Indica que eso sí ellos le aprobaron Un dinero para esa actividad de
diciembre a esa banda de unos gastos y dice que el comité en este
momento no está reconocido por la Asociación de Desarrollo Integral de La
Rita, informa que a partir del 7 de diciembre venció, pero anteriormente
había y que en el momento en que se formó ese ese Comité de Deportes
había Asociación de Desarrollo, estaba desintegrada pero no viene al caso,
porque los documentos que hay en actas de fecha que el Comité de
Deporte maneja cuándo se formó ese comité, ahí se verifica las Actas de la
Rita, si había o no había junta y en ese momento por lo que no hay ningún
inconveniente.
Comenta que esto trae un trasfondo que en su debido momento tal vez en
un futuro se verán, porque vuelvo son fondos públicos y dice que no viene
al caso si había comité o no ya que lo que interesa es la finalidad es dónde
están los instrumentos que hacen falta del E 1 300 000, en instrumentos y qué
camino se le va a tomar para estos instrumentos.
Externa que Asociación está en la mejor disposición, pero manifestaron que
no hay Asociación y sugiere que lo mejor es que se lo integren al Comité de
Deportes de Pococí y cuando esto se aclaren debidamente los instrumentos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*238 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05/2023%*__-:
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
que hacen falta sean reintegrados a la Asociación de Desarrollo Integral de
La Rifa.
Reg. Yaslyn Morales Grajal. Dice que el total de la perdida que envió el
Comité al Concejo es de £ 1,622,000 colones, eso es casi que el 40% de lo
que se compró, entonces se especifica el faltante que hay y que no falta.
¿Le pregunta al Sr. Ángel en qué mes lo juramentaron a él?
Sr. Ángel Hernández dice que el día 27 de octubre ellos abrieron como Sub-
Comité de Deportes en La Rita del 2021 y tomamos posesión hasta el día 21
de noviembre porque no se les quería dar artículos y demás, pero ese día
fueron juramentados el 27 de octubre del 2021, ya que no había Sub-Comité
de deportes, no había, ni tampoco había Asociación no tenían secretaria,
ya que en ese momento faltaban tres miembros.
Es porlo que ellos consultaron a doña Carmen y ella llego hacer la consulta
si ellos estaban a derecho y lo que le dijeron a ella es que si estaban a
derecho y que si estaban reconocidos y si tienen el derecho e indica que los
problemas personales son cosas que ellos tienen que resolver
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Indica que los que tienen que tomar una
decisión de que va a hacer con esos instrumentos, es el Comité de Deportes,
ya que se está en la mesa de trabajo para poder ayudar a esclarecer y ser
parte
Dice que, si el Comité de Deporte y la comunidad no se pueden poner de
acuerdo, el Concejo va a tener que ver que hace de la forma legal, sin
embargo, aclara que este caso también lo tiene la Sra, auditora, la cual está
realizando una investigación y va a dar su criterio técnico, ya que el primer
filtro en sistemas administrativos es la auditoria y si eso no llega a nada de
parte de la auditoria, ni por parte del comité se ju dializa.
Comenta que lo que ella cree que es hasta que toda problemática se
arregle, el comité va a tener que tomar una decisión de quien ellos van a
poner a custodiar esos instumentos o entonces que ellos se los lleven para
una bodega
Sr. Ángel Hernández, informa que el en ningún momento ha dejado de
informarle al Sr. Jorge Hodgson y al Sr. Juan Luis Gómez e indica que él
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PAGINA N*239 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
siempre les envía la foto de los instrumentos y más bien el día 1 que les
faltaban instrumentos, andaban detrás de eso
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, externa que quiere felicitar al señor Ángel,
porque cuando se perdieron los instrumentos, él levanto inventario y hasta
pidieron permiso ala iglesia católica para custodiar esos instrumentos y tenía
que hacerlo porque él tiene esa responsabilidad a cargo.
También dice que él señor Ángel liene a una persona con denuncia la está
ajuiciando, dice que él es testigo que esos instrumentos se perdieron cuando
los entregaron plaqueados y bajo inventario a una persona, dice que es por
eso por lo que lo felicita, no solo por el cambio que ha hecho en la Rita, ya
que antes ahí la cancha era un error, pero cuando él llego informo al comité
y se dio una transformación y el futbol volvió a su tiempo bonazas como
hacía años atrás y considera que es bueno él pueda seguir en ese comité
ya que La Rita lo necesita y el señor Jorge Hodgson Quinn, puede dar
testimonio de eso y también felicita al grupo que viene el de trabajo que
está detrás de él
Reg. Yaslyn Morales Grajal, dice que también deben de ver que el Comité
es de Deportes y Recreación y Cultura, es por lo que deberían unirse ellos
como Sub-Comité y el de Cultura y trabajar juntos y buscar, por existen
comunidades que están deseando que lleguen 4 millones de pesos en
instrumentos
Cuenta que ellos han ido a dejar £1 000 000 de pesos, 2800 000 000 pesos,
2 liras y ver que aquí hay £ 4,390 000 pesos que están extraviado (1600 000,
externa que es terrible y triste ya que considera que deberían de ir a buscar
a ese muchacho David, porque él sabe quién tiene los instrumentos, hablar
con él y llegar a un acuerdo y decirle mira hay una denuncia pero para
que legar a eso, que es mejor llamar a los muchachos y si quieren ser parte
de la banda porque son parte de La Rita que se unan a lo que van hacer
nuevo y que sigan colaborando " y que se pueda llegar a un buen arreglo
Dice que a veces los abogados sugieren que es mejor un buen arreglo que
un mal pleito, e por lo que, reitera que quizás exista la posibilidad de que se
pueda hablar con el muchacho y escucharlo, ya que quizás solo lo han
pensado en enunciarlo y dicen es que se perdió, pero sería bueno buscarlo
y que le puedan decir mira falta esto búscamelo, tráigalo y decirle usted es
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PAGINA N*240 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
un buen líder, usted era el profesor, venga ayúdenos sea parte, pero trabajar
algo más ordenado y que ellos pueden custodiar los instrumentos y que se
pueda tener una buena banda en La Rita”, que de por sino necesita mucho
Sr. Jorge Serrano Valerín, dice que sobre el tema él no quiere entrar en
polémica, que eso no es la idea, que el problema es que son fondos públicos
y procede a leer un acta en la cual indica que 29 del mes de noviembre del
2021 y el Sub-Comité de La Rita, fue fundado en octubre un mes antes, como
es que dicen que no hubo Asociación de Desarrollo
Dice que no sabe si es que él esta confundido o cuerdo como lo dice en los
documentos y como dijo la señora presidenta son los que hablan y de
octubre a noviembre pasa un mes e indica que si hay comité y dice que la
situación que se presenta es la siguiente:
Comenta que todo comité que sea nombrado en las Asociaciones de
Desarrollo Integral tiene que entregar las cuentas anualmente y manejar una
cuenta en el banco a nombre del comité y se extienden los dineros que ellos
van gastando, dice que mucho comité de toda índole nombrado, no
quieren llegar a ese punto, porque no quieren que sea supervisadas las
cuentas por medio de la Asociación de Desarrollo
Sin embargo, le queda la duda que si en octubre fueron, para que el comité
de La Rita diga eso y de la Asociación y que con respecto a la cancha que
estaba abandonada y que le disculpe el señor Juan Luis Gómez, dice que
él en ese momento era el presidente y ellos andaban con la pandemia, no
había un cinco que entrara, porque el Único que les ayudaba Comité de
Deportes de Pococi, por medio del señor Hodgson, que era el que le
mandaba la chapeadora, cuando ellos al no tener no podían chapiar, ya
que no contaban con recursos económicos para mantenerlos
Dice que se llevaron dos años de pandemia, luchando día y noche
chapiando con bolsas de ellos y pagando la chapia de esa cancha
Es por lo que pide las disculpas al regidor Juan Luis y reitera que él era el
presidente en ese momento, pero no significa que se vale decir de que
estaba encharralada, le dice que no, porque muchas veces es bueno poder
ayudar la comunidad y después hablar, porque dice que la verdad eso no
es así, dice que él lo que estuvo sin pandemia fueron 8 meses y tanto así que
en esa cancha entrenaba el Santos y las ligas menores del Santo ellos les
daban el espacio para que llegaran y que entrenaran, considera que el
tema ya está afondo
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PAGINA N*241 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05-7
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Sra. Xinila Segura Araya, comenta que lo que ella quiere añadir como
Comité Cultural, que ella busco al señor Ángel, para que se pudiera ver que
solución podían tomar y acudir con el señor presidente de deporte e indica
como dijo la señora presidenta doña Yaslyn que comunidad no quisiera
tener ahorita unos instrumentos de esos, ya que cuenta que ellos empezaron
con unos palitos y unas ollas como dicen y que con tanto instrumento que
hay para que este guardado en una iglesia católica
Dice que ella ya había ido a buscar al señor Jorge Hodgson, por motivo de
este problema de la Asociación, ya que ella cree que el problema que tiene
La Rita es la Asociación de Desarrollo y al parecer que no tienen claro la
palabra Desarrollo Integral Comunal y externa que eso es lo que no los deja
trabajar
Indica que ya los asesoraron y los guiaron que ellos no tienen nada que ver
con ellos, ya que ellos como Cultura y Deporte es totalmente aparte y aclara
que ella es la secretaria de la Asociación, exsecretaria y en las actas esta
anotado donde el señor llega y de una ves se excluye, no sabe si es a criterio
personal, porque no lo conoce, pero se llama y se convoca al señor David,
donde doña Alba llega a una sesión a decir que están vendiendo los
instrumentos, cuando están activos dice que el señor presidente lo que le
responde es que ese problema no le corresponde a la Asociación
Externa que ella sabe que como secretaria no tiene que hablar por que ya
no lo es y que en esta mesa de trabajo esta como Comité de Cultura, pero
si quería añadir eso de que a ellos los buscaron y les dijeron que están
vendiendo los instrumentos y en actas está, es para que tengan una idea de
que la Asociación de Desarrollo la que no
Reg. Yaslyn Morales Grajal, pregunta si les dijeron a ellos quienes son los que
estaban vendiendo los instrumentos ¿
Sra. Xinia Segura Araya, afirma que sí, que les dijeron con nombre y apellido
que era David Ruíz Perez, si no se equivoca o Perez Ruíz.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, vuelve a preguntar que si la persona que llego
ahí tiene la prueba?
Sra. Xinia Segura Araya, afirma que sí tiene pruebas y que la señora Alba les
dijo que ella sabía donde es era que estaban los instrumentos que el señor
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PAGINA N*242 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0
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David empezó a trabajar primero que eran las liras y dice que ella si toco las
puertas a la Asociación para dar la queja para ver ellos como Asociación
hicieran el debido proceso
Reg. Yaslyn Morales Grajal, externa que lastima porque era el debido
momento para que pudieran ir a la fiscalía y pedir un allanamiento donde
estaban los instrumentos para sacarlos de ahí, por que si esta la prueba se
denuncia y se pide un allanamiento y llegan y le quitan los instrumentos
Sra. Xinia Segura Araya, repite que ellos en este momento ya no son parte
de la Asociación, pero la señora también era vocal y sabía muy bien que en
ese entonces el señor don Jorge Serrano, dijo eso no les llego a ellos, no es
problema de ellos y así fue como quedo, por que no les llego los instrumentos
como Asociación que arreglen el problema a quien le llegaron los
instrumentos
Sind. Prop. Carmen Sánchez Navarro, Comenta que no puede redondear
en el mismo problema, por que les va a dar tarde y considera que es muy
claro lo que dijo el licenciado Jorge Hodgson y lo que a aportado cada uno
y externa que ya antes lo había dicho por el micrófono, que lo que mal
empieza, mal termina y esto es parte de hacer las cosas no en el orden que
deben ser, puesto que esto trae consecuencias
Dice que es en buena hora porque de todas estas cosas aprenden, y que
ellos no son abogados para decir que es lo que van a hacer, no, porque
cada quien tendrá que asumir su responsabilidad y si hay documentos que
hablen, entonces cada quien tendrá que responder y hasta él muchacho
en su debido momento, por eso es que ella les dice a los compañeros que
no le den ni una uva, ni una manzana, porque le da miedo este tipo de
cosas, ya que a ella le gusta andar limpia en sus andanzas y gracias Dios
hasta aquí se aguardado porque son públicos y como tal son señalados y
acribillados, pero que digan algo no siendo cierto, bien aventurados pero si
dicen cosas ahí si tienen que tener mucho cuidado como funcionarios del
Concejo Municipal y agradece que están poniendo en marcha este asunto,
dice que quizás les agarró tarde como dicen algunos, pero dice que nunca
es tarde porque en algún momento se va dar una solución a esto.
Dice que, si quisiera pedir al señor Jorge Hodgson del Comité de Deportes
que, ojalá esos instumentos queden custodiados bien y que le den a La Rita,
a la escuela donde sea, pero que sea para la comunidad de La Rita y dice
que ahí responderán en la nueva Asociación o tal vez el Concejo de Distrito
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*243 ACTA N*32 Ordinaria.
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también puedan meter mano ahí, para que puedan tener ese cuidado y
esa vigilancia con respecto a esas situaciones
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Considera que esos instrumentos no deberían de
estar en esa bodega de la iglesia, como tampoco debería de estar en las
bodegas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, si no que esos
instrumentos deberían de estar en manos de esos jóvenes que pertenecen
la banda comunal o a la banda independiente, pero dice que si deberían
de estar siendo utilizados
Pero si quiere remarcar y que dicha que esta la presidenta Yaslyn Morales
Grajal acá y el mismo don Christian Córdoba Oviedo, la labor del buen
padre que ha realizado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
porque históricamente se han perdido, no solo instrumentos, si no también
vehículos, cosas grandes compradas con fondos públicos y al no tener un
verdadero orden en cuanto a la adquisición solo se queda en que se perdió
y ellos como Comité tienen toda información y los datos de esa compra que
se hizo, como se procedió y están así que tienen cuantificado de cuanto es
lo que se les ha perdido a la fecha
Externa que alguno podrá decir que ellos pudieron haber ido un poco más
allá y reitera que ellos no podían estar en La Rita fiscalizando la entrega y la
devolución de cada uno de esos instrumentos, piensa que quizás en eso
fallaron, pero era algo que estaba fuera de las manos de ellos
Le dice a la presidenta Municipal, Yaslyn Morales Grajal, que el como
presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y quisiera instar
a que en la sesión del Concejo les pudieran ellos colaboran cuando se
reúnan y que puedan tomar un acuerdo solicitándoles a ellos que recojan
esos instrumentos y que los tengan bajo resguardo hasta entonces no se
llegue a una decisión clara, en cuanto proceder con esos activos
Expresa que ellos como Comité al ser dueños de los instrumentos tienen la
potestad de recogerlos sin intermediación o sin instrucciones del Concejo
Municipal, pero dice que hay muchos intereses de por medio y que existen
comunidades que están detrás de esos instrumentos, no solo La Rita, si no
otros lados, es por lo que él quisiera que para el Comité de Deportes tuviese
una base solida sobre cual ellos puedan proceder y que sea lo más
salomónico posible, porque si ellos como comité toman unilateralmente la
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PAGINA N*244 ACTA N*32 Ordinaria.
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decisión van a recorrer al Concejo Municipal, que al final de cuentas es el
superior de ellos
Es por lo que si quisiera contar con un documento el cual los respalde a ellos
en esa decisión que van a tomar y externa que no quisiera tener que diluir
esa inversión entregando a raimundo y a todo el mundo por que se perdería
el objetivo y si tuvieran que hacerlo los instumentos serán bien recibidos, en
escuelas, colegios y otras bandas del Catón de Pococí y que ojala
quedaran en La Rita, pero dice que esos instrumentos no pueden quedarse
en una bodega echándose a perder, ya que como lo dijeron antes son
recursos públicos
Le dice a la presidenta municipal Yaslyn Morales Grajal, que quizás ella
pueda promover un acuerdo en esta línea de instruirle al Comité Cantonal
de Deportes, que recoja los instumentos que se encuentran en las bodegas
de La Rita y de igual manera los que ya tienen ellos en custodia, ya que
había algunos que faltaban porque estaban en las bodegas del comité de
Deportes y proceder a distribuirlos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Indica que por muchas razones quiere hacer
la siguiente propuesta, para que lo considere y se lo pueda plantear al
Consejo,
Dice que esos instrumentos analizando bien una vez que hizo el comentario
la señora Carmen tiene razón donde dijo que, si era para La Rita, entonces
que sea La Rita quien lo disfrutara y avalando lo que dijo el señor Jorge
Hodgson también quiere hacer la siguiente propuesta en su presencia antes
de que se vaya.
Externa que él le pediría y que no importa quien custodie los instrumentos,
pero sí le pediría que, ya que en la escuela se está haciendo una banda y
los niños de ahí no tienen instrumentos y que se va contar con la custodia de
un director y de una Junta de Educación, es porlo que solicita, ya que él fue
la persona que impulso ese proyecto solicita que por favor al licenciado
Jorge Hodgson y al Concejo Municipal, que esos instrumentos bien sea que
se le se le entreguen parte al colegio, por lo menos lo más pesados y otra
parte a la escuela, pero que queden en la Rita.
Externa que, si tiene razón la señora Síndica, si fue un proyecto para la Rita
debe aprovecharlo la gente de la Rita y agradece al licenciado Jorge
Hodgson por darle la razón, dice que allá existen jóvenes que están
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PAGINA N*245 ACTA N*32 Ordinaria.
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practicando en la escuelita y tienen que usar un tambor entre cuatro porque
no tienen instrumento.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Indica que ya saben que la señora Sindica se
reunió también con el Consejo de Distrito y tomaron un acuerdo para que
se les donen esos instrumentos, dice que no se las dona, porque en realidad
esos instrumentos siempre van a ser del Comité Cantonal, por eso se firma
un convenio, pero no sabe si en la Rita se firmó.
Pero si se debe de firmar un convenio en el que se hacen responsables
como presidente en Sub- Comité en darle mantenimiento, en que no se les
pierda nada.
Sr. Ángel Hernández, informa que eso es lo duro, porque cuando le dicen a
él que se les desbarata un forro, le pregunta de dónde pueden sacar para
eso y ellos no tienen dinero como lo dijo el señor, no
tienen una cuenta jurídica, no la tienen y externa que hasta que venga la
juez, la cuenta jurídica de ellos no tienen dinero.
Comenta que Gracias a Dios el regidor Juan Luis Gómez giro unos dineros
que él con mucho agrado los va a recibir y va a comprobar que ese dinero
se va a hacer en el deporte y para el deporte, dice que no se va a robar un
colón, no va a tocar un color para él porque no tengo esa maña, no lo
criaron de esa manera, entonces va a hacer la comprobación de esos
dineros. Externa que lo que él quiere es que esas cosas que se van dañando
cuestan dinero.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Dice que esa situación de hacer dinero y
cuentas y eso es una cosa interna, por qué la Asociación viene y hace una
cuenta especial que va y la pone en el banco a nombre del Sub-Comité de
Deportes y ellos trabajan con el plan operativo que hace el Sub-Comité que
lo presenta y lo aprueban en las Asambleas y es ahí donde entonces le
puede decir a la junta "mira nosotros tenemos que pagar todos los meses
40,000 colones de chapia u otra cosa"
Explica que ese dinero ellos lo ponen o lo tienen ahí y lo que hacen es girar
cheques a favor de ellos y la que deben de hacer es dedicarse a hacer
plata, por medio de fondos que recaudarían con actividades como
cuadrangulares en la plaza, planificar el día del deporte, día con la familia
Santa Rita, actividades culturales y la idea es que y trabajen todos y esa
plata se deposita y lo que hacen es tener una caja chica de 100,000 o
(50,000 pesos para ese tipo de cositas.
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46 ACTA N932 Ordinaria. 1-0
PAGINA N?2
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Reitera que no es que ellos no puedan tener una cuenta, porque si tienen
derecho a tener una cuenta, que la Asociación de Desarrollo tiene que
gestionarlos, entonces eso para que quede ahí.
Indica que otro lado va a hablarlo con el licenciado Cristian, para ver qué
corresponde si ellos mandan a que el comité recupere para que vuelva a
hacer un inventario y todo lo demás y que posteriormente ellos en su junta
directiva decidan cuánto le van a dar al colegio, cuánto le van a dar a la
escuela y si le van a bajar las cosas chiquititas a la escuela, que sean ellos
los que hagan eso.
Es por lo que mientras que eso va a pasar, porque eso va a durar uno, dos,
tres meses no sé sabe cuánto va a durar por otras cosas que tienen que
hacer, sugiere que ellos lo custodien, porque si no eso se va a seguir
perdiendo y la próxima reunión a la que se venga ya no van a hacer falta
(1600 000 000, sino que van a hacer falta 12 500.
Quiere recalcar que entre las cosas que la secretaria Maribel le fue a buscar,
existe una denuncia de doña Alba, que fue el 11 de enero del 2022, donde
ella suscribe que hasta que la banda de Llano Bonito, la banda rítmica,
banda independiente de La Rita y banda Comunal andaban haciendo
política, dice que viene esa denuncia y ella la firma doña Alba y un montón
de cosas ahí que no van a entrar a conocer,
Pregunta si eso lo tiene la Asociación esa carta, pero dice que ella aporto
una de las cosas y lo menciona al señor también, pero no sabe si tiene
conocimiento, sino ahora lo puede leer. Y procede a leer una parte por
encima donde lo menciona.
"Lee que el 10 de diciembre del 2021, llegó a mi casa el señor Juan Luis
Gómez y la secretaria Sub-Comité la señora Yadira, aporto comentario de
las listas de entrega los instumentos musicales firmados por el señor Ángel,
Yadira y Elena, no sabe quién es Elena dice también que ellos estaban
luchando por tener una banda y que la señora Yadira cuando le solicitó los
instrumentos dijo, que la banda podría ser independiente, ya que era lo que
usan los jóvenes y ¿cuál fue la sorpresa?
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Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Que con esos instrumentos se presentaron en Cuba Crick de Matina, como
banda independiente y no representando a la banda comunal de La Rita
para lo cual opta prueba capturar a la pantalla dejó.
Externa que lo que ella piensa es que aquí para ya ir aterrizando es que han
habido falta de comunicación, ha habido falta de trabajo en equipo,
porque una comunidad que se le inyecten 4 390,000 pesos en instrumentos
es para que tengan un grupo de muchachos y más bien los grandes
generando para pagarles profesores a esos muchachos para que los
entrenen y ayudando a los que no tiene para pagar el vestuario y para que
se hagan las costuras y que los vayan a representar a todos ellos en las
diferentes actividades del Cantón
Reg. Juan Luis Gómez Gómez, exlerna que se siente muy agradecido y dice
que no ha existido mala intensión de ninguno de los que están reunidos, pero
que si quiere aclarar que la denuncia que realiza la señora Alba, ahí no tiene
nada que ver Juan Gómez, ya que él llego con PAREVA ahí y en ese tiempo
era que estaban con las votaciones y quienes fueron a figurar fueron una
personas del PNG y no sabe quién les dio permiso y que ahí estuvo un regidor
que hasta le sacaron fotos con la banda, dice que no tuvo nada este
servidor, que él no anduvo en nada de esas carajadas y quiere que quede
bien claro.
Externa que lo está diciendo para que quede grabado a la señora
secretaria, ya que él eso lo puede llegar a decir en cualquier estrado judicial
y le agradece a la presidenta del Concejo y dice que quieren que tomen
muy en cuenta que esos instrumentos se realice la distribución entre la
escuela, por que tiene mucha necesidad y el colegio, quiere que se les
ayude a ellos, porque así es una cuestión que va a quedar en la comunidad
Dice que a él no le gusta figurar, dice que recientemente él metió el dinero
o fue un proyecto que él impulsó del piso de la cancha de básquet y ha
andado gente figurando, pero que a él eso no le interesa, por que loque le
interesa es saber que él esta colaborando con un grupo de jóvenes y niños
que hay ahí, que verdaderamente necesita y dice que admira a Un señor
de apellido Jimenez que es el que tiene la escuela de baloncesto.
Dice que se quita el sombrero con ese señor de verlo trabajando después
de verlo salir del ICE y otras personas que les ayuda y que no andan
figurando, si no que se sudan la camisa como lo hacer el señor Ángel en la
cancha de fúlbol y como lo hacen los miembros que lo acompañan a él,
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La Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
expresa que el La Rita existen personas que valen mucho, por que aportan
mucho sin ningún interés que es lo mismo que hace doña Xinia con el Comité
Cultural y por esas personas es que verdaderamente se motivan a trabajar
Le informa a la señora Xinia que para este año cuente con el apoyo de él,
para que ella pueda volver a realizar la buena actividad que hizo con doña
Carmen y el Comité Cultural, reitera que cuente con el apoyo de él, por que
si cree en ese trabajo que ella realiza y también apoya al Sb-Comité de
Deportes.
Externa que no apoya él a la Asociación de Desarrollo por que no se dejan
ayudar, porque nunca le solicitan nada, por que les gusta ser unos figurones
y no se dejan ayudar
Reg. Yaslyn Morales Grajal, dice que ella va a dar la participación a la
señora Carmen, porque al final ya escucharon todas las partes, ya vieron la
documentación, ya saben cuál es el espíritu, en el cual cabe recalcar que
don Ángel, presidente del Sub-Comité de Deportes de La Rita, también es
un funcionario público, en su formación policial, por lo que no cree que en
el Sub-Comité de Deportes no van a tener nada irregular, por que es una
personas que está instruida para más bien cuidar que las cosas de los demás
no se pierdan y considera que por ahí es que se puede estar tranquilo
Externa que ella como comunalista, porque cuenta que antes de ser
regidora fue comunista, explica que es que deben de generar y buscar
como trabajar en equipo, por que un pueblo se desarrolla por un buen
trabajo en equipo
Dice que en las asociaciones ella ha visto las publicaciones y como que no
logran el cuórum, para formar esa asociación y que a veces la gente se
cansa de eso, es por lo que les sugiere que se dediquen a buscar unas 20
personas cercanas a ellos que busquen otras 10 o 20 para que se haga el
cuórum y que hagan es asociación y que ojala que salga de las mismas
personas de los Sub-Comité que existan, por ejemplo: El mucho del que
hablaban de baloncesto que es muy bueno que trabaja en el ICE, ojala que
exista un abogado por ahí que quiera ayudarles o algún vecino tiene que
tener formación en contabilidad, dice que busquen los mejores y que les
digan y que les expliquen que es muy duro trabajar pero que con cada uno
de las experiencia académicas que cada uno tiene se vana poder armar
muchas cosas por que dice que muy lamentable, ya que ella fue miembro
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PAGINA N*249
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Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita: *
de una asociación en el cual no les dieron el 2% no se los dieron por 3 o dos
años porque hubo alguien que hacia una parte ahí que hacia una parte
compraba algo y se le olvidaba guardar la factura
Cuenta que él llegaba y decía ahí está ya lo compré, la pintura costo
(10 000 pesos, pero cuando le decían que guardara la factura y hubo que
liquidar el presupuesto que dio equis empresa, no se pudo porque hacían
falta facturas, entonces cual ferretería iba a darle otra factura con fecha de
ese mes cuando ya la había dado, dice que para Tributación es muy jodido
Aclara que no era que el compañero se robaba la plata, si no que era muy
desordenado, para guardar facturas y cuando había que hacer la
liquidación se debía de hacer con las facturas, entonces tuvieron que hacer
un montón de cosas entre todos miembros de devolver los (500 000 colones
y cada uno puso (250000 y otros Z 20000, hicieron el deposito para la
liquidación, después se hizo el proyecto y hasta después devolvieron la
plata, pero les toco hacer un montón de cosas, más trabajo un largo plazo,
dice que duraron 3 años, por que les hicieron falta 5 facturas
Comenta que no todo el mundo es ordenado como el señor Ángel con ese
libro de Actas, dice que lo que ella externo es solo una sugerencia, por que
al final de cuentas todos están por el mismo fin y que la idea es que se
puedan desarrollar las comunidades y en que se trabaje por que se hagan
mejor las cosas y que todos los que están ahí están por el mismo finque es el
desarrollo de los pueblos
También dice que va a hablar con el licenciado Christian Córdoba, para ver
si es necesario el que se realice el acuerdo que dice el licenciado Jorge
Hodgson, para ver que recomienda él abogado jurídicamente, ya que ella
considera que no, pero dice que don Christian es el experto con bastantes
años y no sabe cuáles van a hacerlas recomendaciones de él, que después
lo estarían viendo.
Sin embargo, reitera que esto es un tema que es meramente del comité, por
lo que ellos deben asignar al Sub-Comité que los resguarde y los traslade a
ambas instituciones que pueden recibir ese tipo de cosas, también les dice
que a veces no deben de ser tan egoístas y no lo dice porque ellos lo sean.
Externa que si a la escuela se le puede dar un poquito y un poquito al
colegio y si queda otro poquito La Rita es muy grande se puede buscar a
una de las comunidades de ahí mismo cerca, que talvez quiera unos
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PAGINA N*250 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0
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instrumentos y no tengan ni uno solo y talvez les puedan apartar un poquito,
si le sobra y si ven que no les sobra, entonces se reparten en ambas, dice
que a veces hay una escuelita que esta esperando una lira y dos
tamborcitos para el 15 de septiembre hacer buya en la diana, es por lo que
les indica que lo valoren entre ellos.
Cuenta que ahorita en la Leona, por ejemplo: Le mandaron fotos de los
chiquitos que tienen los tambores con puro tape negro, por que no tienen
para cambiar los parches, solo tiene tres tambores y dos bombos, entonces
esa gente que están arriba, que no cuentan con un play, plaza, solo tienen
eso los chiquitos para las tardes, dice que deben de ayudarles y ver de
dónde sacan para ayudarles
Reitera que, si es bueno que puedan valorar el poder ayudarle a otras
personas, ya que ella sabe que ellos no son egoístas, pero dijo ese termino
para un ejemplo, por que si hay algo que le consta es que doña Carmen y
el señor don Ángel que a veces le ha escrito, ella sabe que son de trabajar
y a las señora Xinia que la vio corriendo en el mes de diciembre con el tema
que hicieron en la comunidad, por eso le parece que son personas
trabajadoras y al el señor Serrano que ha estado ahí también, ayudando y
colaborando y que talvez no lo ha hecho como todos quieren pero a su
forma ha tratado de que la comunidad avance
Sind. Prop. Carmen Sánchez Navarro, dice que la verdad le agradece a la
presidenta Yaslyn Morales, por el espacio que saco para esto, porque son
cosas prioritarias y problemitas que se ven pequeños, pero se pueden hacer
grandes, dice que es señor Ángel es testigo, Sarita es testigo, Xinia y los
compañeros de la Junta de Desarrollo y el Comité. llámese que sea
Comenta que ella fue una de las que anduvo en reuniones y que se
reunieron para que las fuerzas vivas de La Rita pudieran sacarla a flote y
adelante, uniendo fuerzas y no es político es porque el liderazgo de
comunalista debe ser ese, el unir fuerza y poder alcanzar más allá de lo que
un solo Comité puede hacer, es por lo que indica que en uniendo fuerzas
pueden hacerlo.
Cuenta que ellos hicieron la comisión para los emprendedores, que fue con
lo que arrancaron y fue un éxito para ellos, pero tuvieron que unirse, se reunió
con el señor Ángel y otros y para poder unir esas fuerzas, por qué para ella
el egoísmo no cabe en el corazón y a como dice la presidenta Yaslyn, que
si hay más y se pueden dividir estos instumentos para otros, para ella es
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PAGINA N*251 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05:2023
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita *
perfecto, ya que siempre el espíritu de ella ha sido más bien colaborar y
ayudar a tratar de sacar adelante las comunidades.
Externa que si a ella le dijeran contara con un presupuesto no se va a limitar
alas comunidades porque podría y le alcanzar, pero aquí lo más que puede
hacer es canalizar y es lo que ha hecho gracias a Dios, aunque digan que
tal vez no ha hecho nada, pero sí ha canalizado mucho y dice que hay
testigos y hasta aquí Dios sabe lo que se ha hecho y lo que no he hecho
Afirma que ha habido un espíritu luchador y un espíritu de que La Rita salga
adelante sin egocentrismo, sin envidia, sin contienda, sin esas cosas, que lo
que traen es miseria para una comunidad, dice que ese egoísmo no llega a
nada y eso lo llevan a ellos personalmente al fracaso y se los dice sin
equivocarse, dice que ellos pueden ir hacia adelante y unidos e ir a jalando
esa carreta juntos todos y sacan ala comunidad en victoria y productiva en
todo ámbito
Sr. Jorge Serrano Valerín, Agradece a la presidenta y dice que él no iba a
intervenir pero la realidad es que en un principio que se escuchaban las
reuniones del Consejo y se hablaba el tema de los instrumentos de ahí él no
podía intervenir, porque era un asunto entre el Consejo y la comunidad en
el aspecto del Comité de Deportes que estaba en ese dime y usted
defendió mucho y se le agradece, porque tiene todos los documentos de
todas las intervenciones, dice que ahí los anda en el cual usted siempre
defendió de que es un instrumento tenían que aparecer o ver que se hacía,
Dice que con respecto a la Asociación usted que estuvo como comunalista,
las juntas se forman por siete personas, la decisión no la toma solo una
persona y en ese caso la tomaron los siete, fíijese que si el barco se hundió y
se quieren salir del barco e indica que eso no es así, que La Rita para nadie
en secreto eran cinco mujeres y había dos hombres en la junta y gracias a
Dios sí se sacó adelante muchos proyectos.
Externa como presidente que ellos hicieron una bóveda en el cementerio
para bien social, también una parada afuera, se le ayudó con la plaza de
básquet con la mano de obra y ahí puede seguir enumerando muchas
cosas que se van se van a dejar si Dios quiere, informa que la delegación se
arregló demasiado, que muchas cosas se le hicieron a la delegación así
sucesivamente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N*32 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Custodia de Instrumentos de La Rita
Comenta que muchas veces ellos como se dijo, no deben de confundir la
polílica con lo comunalista, pero lástima que no hay un reglamento que eso
lo separe de parte de DINADECO, porque sí se han aprovechado muchas
veces de la política y dice que en año 6 o 7 meses que estuvo como
presidente, él no era presidente, si no vicepresidente fue que la presidenta
tuvo que renunciar y agarro la batuta, pero sí se hicieron trabajos comunales
y el comunal se le arregló toda la luz con ayuda de la Municipalidad que
nos prestó la grúa para ir a hacer toda la instalación eléctrica en el cual se
le pagaba a el señor Potoy y ahí vamos sumando, pero lo que pasa es que
esto no es sumar, si no que se vean las obras
Indica que él como miembro de la comunidad para él no hay ningún
problema en que estos instrumentos sean para la escuela o el colegio y que
si hay otra comunidad que ocupa algo también poder ayudar si se puede,
pero que la verdad es que todas las comunidades ocupan y no hay plata
para darle a todos entonces ahí también se le puede dar un poquito y que
por parte de él ver eso de que ellos como Asociación los acuerdos que se
toman es por junta, no es una persona sola, sino que de todos los acuerdos
que están en actas es porque fueron acuerdos de unánimes o acuerdos por
mayoría
Reg. Yaslyn Morales Grajal, dice que al no haber más asuntos y quedando
claros y no hubieron acuerdos, solo se hicieron comentarios y a la esperar
que el licenciado Cristian que escuchó parte todas las intervenciones haga
un análisis si se puede o no hacer lo que el señor presidente del Comité
Cantonal de Deportes de Pococí solicita si procede, entonces hablarlo con
el órgano colegiado y si no procediera pues decirle al compañero
presidente que a ellos les tocarán tomar la decisión y ya se tendrán que
poner de acuerdo al no haber Asociación con el Sub-Comité de Deportes
que está activo y el Comité de Cultura para ver cuál era y la señora síndica
con el Consejo Distrito, para ver qué es lo que corresponde.
Considera que ya está claro que la petición de ellos parece que es en
conjunto que sea el colegio la escuela, entonces yo cree que no hay tanto
problema porque ya está consensuado pero ustedes que se le den a la
escuela y al colegio por lo que ellos como Consejo no deberían intervenir en
esa decisión de esos de esos comilés y que si bien es cierto tanto el Comité
de Cultura y el Sub-Comité de Deportes ambos están legitimados y
juramentados, para que pueda actuar, pero al no haber una Asociación
ellos están ahí en cierta parte liderando la comunidad, mientras que se
organiza la Asociación, pero lo importante es que traten de trabajar en
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Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) SE ACUERDA: Se aprueba la Minuta de la mesa de trabajo sobre
custodia de los instrumentos de La Rita.
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PAGINA N*253 ACTA N*32 Ordinaria.
ACUERDO N* 878
Se conoce nota suscrita por el regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla, correo
electrónico: rosbillaldiaWgmail.com , dice:
Asunto: Informe de comisión por no asistencia a la sesión N*31 Extraordinaria del
09-05-2023.
v
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PAGINA N*255 ACTA N*32 Ordinaria.
A A
Quiero decirles que la presidenta de la Junta del Colegio Nocturno me llamó para
poder venir a sesión a presentarnos un proyecto, es un proyecto sobre red de
cuido para niños para las muchachas que estudian de noche en el mismo colegio
el cual me parece un excelente proyecto, entonces le solicité al compañero
Rosbill que atendiera a la gente de la Junta Administrativa para que expusiera un
poco el proyecto entonces él nos trae aquí la información. Adelante Rosbill.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
después de 32 años decidí regresar a las aulas, hace 32 años abandoné quinto
año del colegio por razones de trabajo verdad. A partir de ahí y gracias a mi padre
que en paz descansa me dice taxista pero, aquí Lo importante es que le
agradezco a su persona el haberme permitido gestionar con la presidenta y varios
de la junta de Educación del Colegio Nocturno de Pococí, se tiene un proyecto
muy importante de bien social que pronto se dará a conocer, estamos en las
gestiones de preparación y otros. El proyecto es muy importante, va a beneficiar
a los estudiantes, va a motivar a las madres de familia para que regresen a las
aulas.
Es bonito cuando uno está aquí poder colaborar por lo menos con ser gestor, con
traer una nota, con programar una reunión, se espera a su persona allá en el
colegio, yo sé que se va a programar una reunión pero me tomo el atrevimiento
con todo respeto de que usted y los regidores no honren con la presencia del
Colegio Nocturno de Pococí ¿por qué motivo?, primero para motivar a la gente
a que crean en las personas que quieran ayudar y definitivamente para lograr
esas cosas hay que acudir a las a los gobiernos municipales, al señor alcalde
también, es un proyecto muy bonito que cuando se dé a conocer al pueblo se
van a dar cuenta que valió la pena
Entonces un saludo cordial a todos los estudiantes del colegio nocturno de Pococí,
soy alumno de quinto año, me siento muy orgulloso, este año me graduó si Dios lo
permite y estaré después de ese título estudiando una profesión si Dios me lo
permite, pero aquí lo más importante es eso, felicitar a todos los alumnos del
colegio nocturno de Pococí por regresar a las aulas, a la junta que está haciendo
esta gran labor y qué bonito que se una el Concejo Municipal con algunos
convenios, Ministerio de Educación y demás para que se lleve a cabo este
proyecto que muy pronto lo van a conocer.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*256 ACTA N*32 Ordinaria. 11-
DAA
Muchas gracias presidente y a los regidores y aprueban el granito de afena que
yo puse pues les estaré agradecido gracias.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Don Rosbill yo quiero felicitarlo por esas esas palabras, por la intervención que
usted acaba de mencionar, realmente me llena Orgullo y satisfacción de que
usted esté en el proceso ahorita de estudio que está por terminar y eso a nivel
personal creo que hay que reconocerlo y me imagino que la felicidad que usted
está sintiendo por lograr esta meta y por seguir a la que usted mencionó es de
reconocimiento entonces, de parte mía felicitarlo y agradecerle esa devoción e
instar a las personas a seguir los pasos del estudio felicidades y gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ok, entonces los que estén de acuerdo en aprobar el informe de comisión del
compañero Rosbill favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el informe presentado por el señor
Rosbill Arguello Badilla. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 878-1
Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal,
dice:
El compañero Osael debía estar en una reunión en la comunidad a las 8:00 pm
por lo cual, él vino, pero yo lo nombré en comisión entonces para que me apoyen
en que el compañero Osael se fue a atender una reunión en la comunidad. Los
que estén de acuerdo.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra (El regidor Reinaldo Benavides vota en
contra) SE ACUERDA: Se nombra en comisión al regidor Osael para que asista a
una reunión a las 8:00 pm en la comunidad de Roxana, que presente su informe
de comisión.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*257 ACTA N*32 Ordinaria.
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 879
Se conoce comentario por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Señora presidenta, ustedes me autorizaron para ir a juramentar a la Junta de
Educación de San Jorge, ese mismo día de ser posible se me autorice para ir a
juramentar a la Junta del Liceo Ambientalista Llano Bonito que ya a ellos se les
aprobó, pero no se han ido a juramentar y les está urgiendo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Hagamos algo, si hay algo pendiente de juramentación, yo lo asigno a usted para
que usted lo vaya a hacer, nada más trae después a cuáles fueron, porque tal vez
ahorita se nos pueda quedar una por ahí y ya nos vamos a ver hasta el otro jueves
entonces, yo lo autorizo para que usted vaya y haga un recorrido con Maribel si
gusta o solo como usted quiera, para que usted juramente a esas juntas las que
están pendientes y si usted puede comunicarle a Barbados que usted puede ir,
para mañana si estamos complicados porque ya el carro que maneja Allan va
para Cartago con doña Hilda y con Yamileth y el carro que maneja Zárate, tuvo
hoy un percance con una de las llantas, entonces mañana lo va a meter al taller,
entonces sería para la otra semana que haya transporte entonces para que usted
lo más pronto posible se coordine. Que vaya con Maribel que ella es la secretaria
de las comisiones.
ES o UL A
ACUERDO N”* 880
Se conoce comentario por parte del regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*258 ACTA N*32 Ordinaria. 11-05+-20:
(LI AA
Asunto: Solicitud de la sala de sesiones los días 18 de mayo, 15 de junlo y
julio de 2023 para celebrar las reuniones del grupo de trabajo del festival inclusivo.
Y hay otra de las solicitudes es, que soy parte del grupo de trabajo del festival
inclusivo que se va a realizar el 20 de agosto y ese grupo solicita la sala de sesiones
para el 18 de mayo, para el 15 de junio y para el 20 de julio y la actividad en sí, es
el 20 de agosto.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sería muy bueno que la trabajen con la COMAD, está bien, entonces si claro le
autorizamos entonces al compañero la sala de sesiones, los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el uso de la sala de sesiones al grupo de
trabajo de Festival inclusivo los días 18 de mayo, 15 de junio y 20 de julio de 2023.
ACUERDO N* 881
Se conoce comentario por la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice:
Asunto: Solicitud al señor alcalde para reparación de calle en Toro Amarillo en los
Bovinos.
Don Manuel yo le quería pedir a usted que por favor hay una calle en Toro Amarillo
exactamente frente al Súper el Molino, viniendo de la iglesia católica para salir a
Bovinos la tercera calle a mano derecha, ahí hay una calle en muy mal estado y
hay dos adultas mayores entonces, que si usted puede mandar por favor la
maquinaria porque yo fui ahí con el diputado Yonder, fui con Bernardo y Allan y
llevé a Henry y a Arnoldo la calle es pública y es un pecado don Manuel hay una
señora que usa andadera y el taxi no la puedo dejar enfrente de la casa.
Si usted gusta tal vez podamos ir para que la vea, pero ver esa señora con
andadera y tan difícil acceso yo creo que es urgente, por lo menos limpiar el
camino para que hasta donde ella viva pueda entrar una ambulancia o un taxi
porque es complicado.
Y hay un puente que está en muy mal estado, pero dicen los vecinos que si
nosotros le ayudamos con los materiales ellos le hacen los cabezales y hacen todo
lo que falta porque es un puente que lo construyeron ellos hace 25 años, ahí mismo
pero el puente está en buenas condiciones, nada más es de hacerle cabezales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI h
PAGINA N*259 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0 E
una barandita o algo así, ellos lo harían entonces para que usted tome a por
favor y ayudemos a esos adultos mayores.
ES UL A e
ACUERDO N” 882
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla, dice:
Asunto: Problemática con el Ebais de Jiménez.
He recibido un documento que lo hago de conocimiento del Concejo Municipal,
para nadie es un secreto el problema que se da sin querer culpar a nadie, pero
con la plataforma EDUS a la hora de sacar las citas, y es que no solamente es en
el ebais Toro Amarillo uno que es el que yo pertenezco si no es en el dos, en el
Guápiles, en la Unión, en Jiménez en todo lugar.
Aquí tampoco pretendo al hacer uso de la palabra en dirigirme de mala manera
a las autoridades de la Caja del Seguro Social no, Únicamente busco con la
solicitud de los vecinos, en este caso una vecina del distrito de Jiménez.
Nota de Secretaría: el regidor Rosbill Arguello procede a leer la nota, la misma
como sigue:
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*260 ACTA N*32 Ordinaria. 1-0 -202: Sas
Jiménez Pococí 4-5-23 ¿a o (1-0E2083
Muy buenas tardes..!
Reciba un cordial saludo
Le salude at
Nuestra situación es la siguiente estamos cansados del pésimo servicio que nos ofrece las clínicas
ebais de jimenez para empezar el sistema edus nos tiene en jaque ,se supone que la plataforma
abre a las 6 am y cuando cae la llamada ya no hay citas la la clinica siempre esta vacía todos los
días es lo mismo la secretaria de ebais 2 2e mal encarada contesta de malas el servicio de farmacia
es pésimo pedimos de favor que k9s ayuden ya estamos cansados de esta situación pedimos..
1.- mejor atención de parte de la secretaria darles cursos de atención al público
2.-quitar el sistema de edus ya que hace más difícil encontrar cita.
3.-ampliar el servicio médico.ya que contamos con horas cortas de servicio ala comunidad de
jóvenes y alrededores...
Sin más que decir agradezco su atención y esperando en Dios que todo se resuelva de la mejor
manera se despide atentamente...XQO.
¡RAde
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Nár presedodo em hurtos Noñas al A Ú los)23 pe
Esz2 dodo roll gula
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*261 ACTA N*32 Ordinaria. 11-0
Continúa haciendo uso de la palabra el regidor Rosbill Arguello Badilla, [di
En fin es una nota que yo la voy a firmar pero me la confían a mí algunos vecinos,
yo me reservo el derecho de cubrir la identidad de estas personas y dar yo la cara
por ellos facultad que me compete como legislador, como regidor, no tengo la
obligación de divulgar la persona que está haciendo esto y yo, elegido
popularmente los represento, como se quiera ver, con todo respeto, es importante
que las personas confíen en nosotros, confían en don Randall, en don José, en don
Jonnathan, en don Reinaldom en don Ovidio, en don Juan Luis, en Don Alfredo,
en Don Luis en Doña Yaslyn, en todos los que estamos aquí alguien confía en
alguno de nosotros y por eso es que estamos aquí y tenemos que dar la cara por
ellos y cubrirles el nombre de cierta manera.
Así es que hoy con todo respeto a ver si de aquí toman ustedes la decisión de
pronunciarnos, darle un voto de apoyo a los ciudadanos, pedir con todo respeto
a las autoridades de la Caja del Seguro Social que el Concejo municipal de
Pococí se preocupa por el por la situación de las citas, que esto sirva para que se
solucione no solo aquí sino en todo el país y que sea de aquí de este Concejo
donde salga esa solicitud, que el cualquiera podrá decir “Bueno pues no vamos
a hacer nada” pues yo creo que con solicitar con respeto todas las
Municipalidades a la caja del seguro social pues le pondrían atención verdad y si
nadie se queja, si nadie pide ayuda pues, las cosas no se van a resolver.
Resumo, dar apoyo a los vecinos del cantón de Pococí a ver de qué manera se
puede mejorar eso en relación con las citas. Espero poder haber hecho llegar a
ustedes la intención de los vecinos que confiaron en mi persona para transmitir
esta situación que se está dando y que yo creo que a todos nos ha pasado o
hemos escuchado de alguna persona que le está sucediendo.
Muchas gracias, señora presidente y estoy convencido de que de que algo va a
salir de esta petición de muchos vecinos, en este caso la señora de Jiménez que
me envió el documento, pero esto es en todo el cantón verdad gracias
presidente.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Definitivamente en esta semana varios habitantes de Jiménez me han Indicado lo
mismo, primero que todo con el tema de lo pequeño que es la clínica de Jiménez,
ahí tenemos que ver cómo hacemos ya sea que nosotros, la propuesta sería ver si
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hay algún terreno que la muni pueda tener disponible y que se pueda donaf, para
donárselo a la Caja para que efectivamente se haga un ebais que pueda
albergar ya sea a partirlo o ver cómo se unen más bien los ebais, porque
realmente el servicio que se da es pésimo.
Creo que nosotros tenemos que apoyar a los a los usuarios y con respecto al
sistema EDUS es una calamidad, yo tengo toda esta semana de estar a las 6 de la
mañana tratando de obtener una cita y ha sido imposible. Hoy estaba todo
contento porque entré a la cita, pero el asunto es que lo divide por horas entonces
a la hora que yo escogí ya estaba ocupado, entonces ya después de eso cuando
usted ve ya están todas ocupadas.
Entonces ya viví en carne propia pero no me voy a dar por vencido, el sábado
voy a ingresar a ver, dicen que hay más citas los sábados a las 6 de la mañana
para ver si se logra. Pero si ese sistema es una calamidad porque a como está
ahora se vino a empeorar, porque los Ebais son para ser preventivos, para que se
pueda dar citas que ayudan a las personas a salir de las enfermedades y así a
como están al no tener acceso a la cita, más bien lo que va a provocar es que la
gente no puede acceder al servicio de salud que es un derecho fundamental.
Entonces Don Rosbill, si usted deseara someter ya sea hoy o en la próxima sesión
una moción, yo lo estaría apoyando en esa iniciativa para hacer una excitativa a
la Caja para que dote de infraestructura y además de eso por el tema del EDUS
muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Muchas gracias señora presidenta, miren el problema de las citas a través de EDUS
es algo preocupante, yo tengo tres meses de estarle sacando cita a mi doña por
teléfono y no hay manera, o sea no se puede y uno llega a la Caja del Seguro y
le dicen: “Eso es lo que tenemos, eso es lo que hay”, entonces Randall, por la
situación tan crítica que tenemos que no es solo en el Ebais de Jiménez, es en
todos los Ebais del cantón que se pudiera enviar una nota de parte del Concejo
para que se manifieste en cuanto a este mal servicio que está dando.
Recuerden que el Seguro a nosotros no nos regala nada, a mí me rebajan cerca
de ochenta mil colones por mes por mi pago de seguro entonces no me regalan
nada, es un servicio que yo pago y me lo están dando de mala calidad entonces
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sería bueno más bien don Randall entonces, que la propuesta de Rand
todos los Ebais del cantón de Pococí para que verdaderamente podamos llegar
a una solución de eso.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Nada más recordarles que nosotros mandamos a llamar a la presidenta a la Caja
entonces también para que tengan eso ahí y ella va a venir entonces también
para que lo tengan así entonces, más bien vayan recogiendo firmas y el día que
vienen también le hablemos a ese tema.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Okay a esto le sumaría, yo tenía propuesta una moción para ver cómo le
hacíamos que es que a esto se le suma, que no están dándole la prórroga o la
asignación de citas a las personas crónicas.
Entonces por ejemplo, aquellos que son hipertensos tienen que ahora ir a hacer la
cita y las citas se hacen por EDUS y lo que me han dicho es que duran una semana
o un mes sin tomar los medicamentos porque no encuentran citas entonces,
podríamos sumarle también a esa situación ese factor, o sea que hay gente ya en
peligro con diabetes con hipertensión y demás, que no tienes un medicamentos
porque no pueden hacer las citas por el EDUS y que, ya el que es hipertenso, el
que es diabético, no le dan, por ejemplo antes le daban pastillas para seis meses
y en seis meses le daban la cita, llegaba su cita programada, le daban hasta
previo para exámenes, para que le hicieran el control de lípidos y todo iba la cita
se le revisaba y ahí le daban otra vez los medicamentos y posteriormente en seis
meses regresaba y así sucesivamente, ahora me dicen que no, o sea el que es
diabético o hipertenso tiene que sacar la cita y no encuentran cita y eso es muy
preocupante Muchísimas gracias.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
Saluda, básicamente es un aporte sobre este problema del Ebais de Jiménez,
entendemos que el problema de los Ebais es a nivel general, el asunto con el de
Jiménez es que atiende una población como cuatro veces de la capacidad que
tiene, hay un ebais uno y dos, congestionados en un pequeño que hace muchos
años se llamaba “puesto de salud” y que prácticamente sigue siendo la misma
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infraestructura desde que yo era una niña.Entonces el problema de acá es que,
no hay un terreno apto, que esté céntrico, el Único que existía tiene limitaciones
por tener un agua que pasa por ahí etcétera.
Hace unos meses recuerdo que estuve estuvimos el síndico Greivin y La síndica
Johanna conjunto con Don Manuel en una reunión en Jiménez, donde una de las
opciones que se dio como una medida temporal o paliativa, era poder habilitar
el lugar que estaba funcionando como el C.A.l, dado que el C.A.| tiene unas
instalaciones nuevas y ese no se está utilizando. En aquel momento recuerdo que
don Manuel dijo que habría que canalizar de alguna forma si era posible porque
eso es del Ministerio de salud, pero es una pequeña infraestructura que no se está
utilizando, que no tiene las condiciones óptimas, pero que por lo menos podría
servir temporalmente para descongestionar un poquito el área y claro que sí es
una urgencia la construcción de ese ebais además de otros, pero yo sí he visto en
el cantón que hay algunas comunidades que sí tienen ebais ya, que se ven por lo
menos aceptables ese no, además del mismo problema de las citas que tiene
toda la población, pero sí tiene una sobre atención exagerada, o sea demasiado
y no es posible, aunque se asignaron todas las citas la población no puede ser
atendida en ese Ebais.
Entonces no se Don Manuel si esa gestión sobre el posible uso de esa parte eso
caminó o no se pudo conversar o no es posible porque no es municipal y nada,
que existía la otra posibilidad del lote de allá de Suerre también, pero, creo que
seguimos todavía eso se ha quedado neutro y ya pasaron bastantes meses
entonces, me gustaría saber si usted tiene una información más presente después
de esa reunión que estuvimos por allá Muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Pareciera mentira, pero ese tema es muy preocupante, vean ahora, por ejemplo,
aquí está un muchacho que llega a un ebais, lo sacan porque no tiene cita y
minutos después la Cruz Roja lo declara fallecido.
Entonces es preocupante de verdad lo que está pasando, no solo en el cantón
de Pococí es en todo el cantón, es en todo el país.
Cuando le pase a un familiar de nosotros es que vamos a valorar que como
órgano colegiado podemos hacer algo ahoritica este ante el dolor de tanta
gente que no es familiar de nosotros, pero cuando ojalá no le pase ningún familiar
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de los que estamos acá porque, debe ser duro, debe sentirse uno impotente de
ver que uno paga por un servicio, que lo que le venden son señales de humo
verdad.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
El problema es que el terreno que hablaba Marilú es del Ministerio de salud no está
dispuesto a cederlo.
Después si no tiene los requisitos para poder, es lo que ellos dicen y el otro que
decía Marilú ese está en Suerres entonces, el problema es que sí existe el terreno,
pero le queda muy largo a otras comunidades para trasladarse hasta Suerres.
Entonces el problema ahí es que sería importante cuando venga la presidenta
Ejecutiva de la Caja para ver la posibilidad de un terreno donde se podía ubicar
el ebais y también el centro de salud, pero además de eso, la infraestructura, la
plata porque al final no ganamos nada con conseguir el terreno si no tenemos la
plata para construir.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Agradecer como lo tomen a bien ustedes hacer, mi misión es traer a quí la
petición, la presento a ustedes, respetuoso y sabedor de que hoy atendieron esta
nota de esta persona y que se van a tomar algunas medidas, sea moción que la
presenten después o como ustedes gusten, yo soy respetuoso y quedamos a la
espera.
También saber que cuando venga esta señora se van a tomar otras medidas
entonces, como dijo Randall Torres que así se haga posteriormente no hay ningún
problema de mi parte más bien, les agradezco mucho.
A UL- - a AO
ACUERDO N* 883
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla, dice:
Asunto: Sobre declaratoria de calle pública en Cantagallo.
Sí señora presidente con todo respeto, tengo un documento aquí en mi poder que
me da mucha satisfacción, aunque no conozco a las personas, pero sí sé que
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están en un proyecto que es el de declaración de una calle
Cantagallo y es que me llena mucho de satisfacción saber que ya
visto bueno.
Entonces como que van adelantados por parte de otra institución y que están a
la espera de la declaratoria de calle pública aquí por el honorable Concejo, sé
que va a haber una inspección, o sea me mantienen bien comunicados los
vecinos. Y es que estas cosas a uno lo motivan, porque si ya el ICE les dio el visto
bueno, pues nos faltaría un poco y digo yo “nos faltaría” porque de ahí yo también
me movilizo en vehículo y lo que son vías de comunicación hay que recordar que
es bienestar para todos, vivamos por ahí o no vivamos alguien se va a satisfacer
entonces, con todo respeto comunicarles que ya en el documento 15500441-2023,
se le indica a un vecino de parte del ICE que se aprueba la solicitud que ellos
hicieron y esto refiriéndose a la solicitud del martes 15 de noviembre del 2022 de
los vecinos de la finca bananera Canta Gallo, Paraíso, casas verdes que tienen la
solicitud aquí ante el Concejo esperando que legalmente se pueda proceder
verdad, que se declare pero sí, comunicándole a ustedes cómo va la situación.
Únicamente señora presidente.
=> ES UL- a
ACUERDO N' 884
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Randall Torres Barrientos
dice:
Asunto: Informe verbal sobre la visita al Hogar para ancianos de Guápiles.
Para informar también bueno que hoy estuvimos dando cumplimiento al acuerdo
del jueves pasado, visitamos el hogar de ancianos acá en Guápiles tanto mi
persona como Yaslyn, Doña Hilda y Don Luis Méndez, estuvimos en una reunión,
visitamos el lugar y realmente, bueno en el caso mío yo quedé muy complacido
de la forma como son tratados ahí los adultos mayores, lo que percibimos ahí, las
personas adultas mayores tienen hasta un jacuzzi y toda la cosa verdad entonces,
a lo que percibimos en el tema, se alimentan bien y además de eso tienen
personal de enfermería también vigilante de los medicamentos, el tema del
vestido y ahí pudimos conversar con varios adultos mayores, uno lo saludó muy
efusivamente casi lo vuelca, la pasamos muy bien hoy en el Hogar de ancianos,
entonces era para informar al Concejo de esa visita que hicimos Muchas gracias.
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Nota de Secretaría: al ser las 20:51 la señora presidenta procede a dar un receso,
inicia la sesión al ser las 20:57. Y la señora presidenta procede a finalizar la sesión.
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AL SER LAS VEINTE HORAS CON CINCUENTA Y SIETE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
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F- Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
F-
Presidenta Municipal
Ce/ Regidores, Otros.
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