Ordinaria 24 · 2023-04-03

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 24 del 2023-04-03 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N1 ACTA N*24 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*24 ORDINARIA. 03-04-2023
SESION ORDINARIA. N*%24 DEL 03-04-2023, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Osael Campos Bolaños (Sust. Jannathan García Chévez)
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla (Sust, Dennia Yaslyn Morales Grajal)
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos (Quien Preside) Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Bernardo Veach Davis Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jonnathan García Chévez José Luis Diaz Valverde
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Dennia Yaslyn Morales Grajal
José Antonio Bustos Martínez
Keylor Andrey Campos Mora
Sandra Umaña López
Shirley Murillo Flores
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*24 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
596-al-617 | Correspondencia
618 1l Asuntos del Sr. Alcalde
619-al-625 111 Dictámenes de Comisiones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 596
Se conoce comentario por el regidor propietario Randall Torres Barrientos, dice;
Voy a pedir alterar el orden del día para dar un minuto de silencio por el bisabuelo
de Keylor.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se brinda un minuto de silencio
en memoria del bisabuelo del síndico suplente Keylor Campos Mora.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*24 Ordinaria.
ACUERDO N* 597
Se conoce nota suscrita por el señor Abraham Steve Alvarado Méndez, director
de la Escuela La Primavera, teléfono: 4409-09-56 / 8519-39-53, dice:
Asunto: Nombramiento de dos miembros de la Junta de Educación Escuela La
Primavera.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EPIA
ESCUELA LA PRIMAVERA
Gea Pibes LIMON POCOCULA RITA'LA PRIMAVERA $0 SUR DE LA PLAZA DE LA PRIMAVERA
44090956/85193953
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
22/03/2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococi
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de temas para la sustitución de dos miembros de la
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA POCOCI para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
Nombre Cédula
MILTON CAMPOS RUIZ 7.0132 0584
MABEL TACHIRA UMAÑA RUEDA 7.0205 0284
ERICKA MARIELA ABARCA RUEDA 7.0233 0238
Nombre Cédula
ALLISON REYES OBREGÓN 7,0257 0387
JONATHAN MESEN RUBI 6.0346 0247
BETTY EMILCE GONZALEZ QUINTANA 7.0211 0136
Atentamente,
ABRAHAM STEVE ALVARADO MENDEZ (FIRMA)
PERSONA FISICA CPF-01-1545.0465.
Fecha declarada 22032023 1018.57 AM
Estatepresentación visual no es fuente
de confanza Valde siempre la fema
(Finna y sello del Director del Centro Educativo)
VB. Supervisor de circuito educativo
FLOR MARIA RAMIREZ NUÑEZ (FIRMA)
PERSONA FÍSICA, CFF-07.0094.0373
Fecha declarada 2203202301 4 20 PM
Esla tepresertacn visual no es fuerte
decorbanza Valde sempre la fma
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 1 de 1
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PAGINA N*%4 ACTA N*24 Ordinaria.
Ministerio de Educación Pública
.0. Dirección Regional de Educación de Guápiles
me p Circuito Escolar 08
ds Eorceción Pica Escuela La Primavera
Telefono 4409 0956
esc.laprimavera.guapilesQmep.go.cr
22 de marzo del 2023
Oficio ELP 05 - 2023
Msc. Flor María Ramirez Núñez
Supervisora de centros educativos - circuito 08
Dirección Regional de Educación de Guápiles.
Quien suscribe, Abraham Steve Alvarado Méndez en calidad de director de
la Escuela La Primavera, código presupuestario 3593, circuito 08 de la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, ante usted expongo lo
siguiente.
> Ante la renuncia de la señora Keylin Gutiérrez Urbina y la destitución
de la señora Marjorie Marlyn Solís Rubí por parte del Consejo Municipal
se inició el proceso de sustitución según lo establece el artículo 12 de
del del Reglamento General De Juntas De Educación Y Juntas
Administrativas.
> Que ante el oficio CMPL-65-2023 por parte Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pococí, donde expresa una nota suscrita por la
señora Ana Patricia Badilla Castro vecina de Primavera y madre de
estudiante de ese centro educativo, quien indica que ella presentó
los documentos para formar parte de dicha junta y consulta si el
nombre de ella forma parte de los candidatos enviados en el proceso
correspondiente.
> Mediante el oficio SCEC-08-023-2023 su persona me instruye a dejar sin
efecto el proceso realizado en el acta 66 e iniciarlo nuevamente
debiendo presentar las dos temas completas como coresponde para
dos puestos que requieren ser sustituidos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*24 Ordinaria.
Ministerio de Educación Pública
.0. Dirección Regional de Educación de Guápiles
[ Y 1ep Circuito Escolar 08
de Eoscación Pútsca Escuela La Primavera
Telefono 4409 0956
esc.laprimavera.guapiles+mep.go.cr
Por tanto, remito proceso para las respectivas sustituciones de los
miembros de juntas, por medio de dos ternas completas, propuestas en
consejo de profesores, según detalla el acta número 67 - 2023.
Agradeciendo la atención brindada, a sus gratas órdenes.
ABRAHAM STEVE ALVARADO MENDEZ (FIRMA)
PERSOHNAFISICA, CPF-01-1545-0466.
Fecha dedarada: 22/03/2023 02:14:22 PM
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la frma.
Lic. Abraham Steve Alvarado Méndez
Director Escuela La Primavera
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla
FLOR MARÍA RAMIREZ NUÑEZ (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-07-0094-0873.
Fecha dedarada: 2210/2023 02:25:56 PM
Esta representación visual no es fuente
de confanza. Valide siempre la firma.
Msc. Flor María Ramírez Núñez
Supervisora de centros educativos
circuito 08
Saluda, yo voto por los primeros que vengan ahí en esa y mientras yo sea regidor
propietario en todas las listas votaré por los primeros que vengan en cada terna.
gracias
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Sí señor Arguello, es la primera posición en ambos, se olvidó y no lo mencioné.
Sin más discusión se somete a votación, los que estén a favor, levantar la mano.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se nombra al señor Milton
Campos Ruiz, céd. 7-0132-0584 y a la señora Allison Reyes Obregón, céd. 7-0257-
0387, como miembros de la Junta de Educación Escuela Los Diamantes. Pasar a
PeOcocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*24 Ordinaria.
A FAENA
la Oficina de Secretaría de comisiones para su respectiva Juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Se conformó un expediente con la documentación adjunta,
mismo que se encuentra en custodia del departamento de Secretaría Municipal.
ACUERDO N* 598
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria
municipal, teléfono: 2711-1227, dice:
Oficio: CMPL-99-2023
Asunto: Constancia de Juramentación del Comité Pro-Camino Río Guápiles
Recitban un cordial saludo, por este medio se informa al Concejo Municipal que,
en cumplimiento al acuerdo N*506 del acta N*21 Extraordinaria del 17 de marzo
de 2023, al ser las 16 horas del lunes 20 de marzo de 2023, el regidor Luis Ángel
Méndez Araya procede a juramentar al Comité Pro-Camino Ríos Guápiles de Llano
Bonito quedando de la siguiente manera:
v
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PAGINA N%8 ACTA N*24 Ordinaria.
BANDA RITMICA COMUNAL DE TORO AMARILLO
15 de marzo del año 2023,
Concejo Municipal de PococÍ,
Alcaldía Municipal,
Estimados señores (a):
Reciba un cordial saludo de la Banda Rítmica Comunal de Toro Amarillo, organización que ha
venido organizando a los niños, niñas y Jóvenes de la comunidad de Toro Amarillo y alrededores,
en conjunto con dirigentes comunales hace aproximadamente nueve meses, según consta en el
oficio 183-2022, y donde agrademos grandemente por el apoyo Incondicional que ustedes nos
han dado en todo este tiempo.
Hoy nos presentamos ante ustedes con la siguiente situación que afecta a los niños, niñas, jóvenes
y adultos que conforman la Banda Rítmica.
Por disconformidad de un solo vecino el señor David Quirós trabajador de la Municipalidad, y
quien nos ha manifestado demandar tanto a nuestro profesor Ángelo Mora y a la Junta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, dicho órgano el día 24 de febrero del presente
año, vía WhatsApp nos envió una carta donde nos quitan el permiso de realizar ensayos en el
Planche de Toro Amarillo, área pública. Aporto carta del retiro del permiso y aporto carta donde
los vecinos mas cercanos al Planche nos dan su apoyo. De forma que dicha decisión fue solo
basada en una sola persona el señor Quirós, que influyo en dicha decisión.
Nuestros ensayos de 5 a 8 pm, los sábados y domingos, donde si gustan pueden pasar y ver como
el Planche está lleno de niños, niñas, jóvenes, padres y adultos mayores, disfrutando sanamente
de los ensayos que realizamos.
Todos soñamos con un mes de la Patria lleno de celebración musical, apoyando a la Escuela de
Toro Amarillo y el Liceo Santísima Trinidad, unirnos en el amor a la Patria y muchas actividades
mas que fomentan el desarrollo sano entre la población de la niñez y la adolescencia junto con
otras organizaciones como lo es la Asociación Deportiva de Toro Amarillo, quienes son los que nos
están apoyando en estos momentos tan difíciles.
Al inicio la Asociación de Desarrollo Integral nos apoyó, pero por el señor Quirós nos cerró las
puertas sin un debido proceso o justificación razonable, solo este señor dijo demanda y nos
negaron el permiso. Incluso solicitamos el documento del vecino para poder defender muestro
proyecto y se nos negó, argumentando que son documentos privados de la Junta de Desarrollo
pero afectan a la comunidad en especial a los miembros de la Banda niños, niñas y jóvenes.
También tenemos entendido que ante su autoridad el señor David, presento un documento pero
no se nos a entregado porque esta en criterio legal por la Municipalidad de PococÍ.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*24 Ordinaria.
BANDA RITMICA COMUNAL DE TORO AMARILLO
Como!lo pueden analizar estamos en una situación vulnerable, donde consideramos que el interés
superior del menor de edad en un área publica, está siendo violentado,
Por ello le solicitamos de la forma más respetuosa nos ayuden y nos den el permiso para seguir
ensayando en el Planche de Toro Amarillo, área publica o de ser posible una audiencia en una
sección municipal para que nos escuchen y nos ayuden en resolver de la mejor forma esta
situación,
Y que como medida de resolver nuestra situación y de forma urgente, a partir de ahorita se nos
dé un permiso provisional o permanente para los ensayos en el Planche de Toro Amarillo, para
ser gestionado ante a la fuerza pública y evitar el desperdicio económico de gestión de dichos
funcionarios en este asunto.
Sin mas por el momento y agradeciendo su apoyo.
Comité Banda Rítmica Comunal de Toro Amarillo
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(6 024204162
LE 3287 32)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*24 Ordinario.
Guápiles 24 de febrera de 2027
Señor:
Ángelo Mara Pérez
Banda Comuna! de Toro Amarillo
Estimado señor:
Reciban un cordial saludó de parte, le, la Asociación integral de Toro Amarillo, a través de
este medio le comunicamos que par acuerdo, de quienes) la representamos, se suspende el
Suscribe
E cICA
Erika Barrientos Rojas
Presidunta de Moctación Integral la Toro Amarillo
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PAGINA N*12 ACTA N*24 Ordinaria.
BANDA RITMICA COMUNULA DE TORO AMARILLO
14 de marzo del año 2023.
Los aquí firmantes vecino de la comunidad de Toro Amarillo, especificamente en el sector aledaño
al Planche multiusos, Salón comunal y parquecito, manifestamos el apoyo a la organización de la
Banda Rítmica Comunal de Toro Amarillo, deseándoles éxitos y aceptación de su arla labor con los
niños y Jóvenes, asimismo manifestamos que no tenemos ninguna molestia o queja de dicha
organización y sus ensayos.
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Raca va 26. —alo976
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Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
En un término de legalidad, el planché y esa área está en convenio con la
Asociación de ese lugar, nosotros no podríamos en primera instancia pasarle por
encima y decirles que le vamos a dar un permiso para que puedan operar. Yo
pude revisar hace poco un escrito que mandó David, David es el compañero que
trabaja acá en Ingeniería y él hace una propuesta de ampliar el área a través de
la iluminación de manera que no se concentre el ensayo en una zona más
propensa a densidad residencial y puedan disminuir bastante lo que es el ruido.
Pero está en discusión.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*24 Ordinaria.
Saluda, he estado escuchando estas inquietudes hace días y no quería participar
sin embargo, en tiempos que vivimos la juventud, igual que a los mayores hay que
defenderlos y apoyarlos y si es un área comunal y es para una banda que va a
participar o entrenar de 5:00 a 9:00 de la noche u 8:00, yo estoy de acuerdo en
que se les apruebe, o sea no es posible que, salones comunales y canchas como
esta, se utilicen solo de vez en cuando y más para el motivo que es, para la
juventud por lo tanto, en el momento que haya que votar para darles el visto
bueno a estos jóvenes hay que apoyarlos. Muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo estaría votando ese permiso siempre y cuando lo gestionen ante la ADI de Toro
Amarillo, porque como Gobierno Local ya usted lo dijo que tienen en arriendo eso.
Ya solo si hubiera una discordia y este Concejo Municipal tuviera que tomar una
decisión pues, en buena hora se pueda conciliar alguna cosa, pero sí apoyando
a estos jóvenes, claro que si con mucho gusto apoyar a estos jóvenes le solicitaría
señor presidente entonces que nosotros le demos el voto de apoyo para que
hagan la gestión ante la ADI de Toro Amarillo. Muchas gracias.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
En la misma línea, apoyar, este sábado tuve la oportunidad de visitar este grupo
aquí en Toro Amarillo, hay que observar la alegría de las madres de familia, los
hermanitos, hay que observar esa alegría que tienen estos jóvenes cuando
ensayan en este grupito.
Y para no hacer muy larga la conversación, ojalá hoy pudiera votar yo porque
esos son los votos que a uno como comunalista lo llenan ¿verdad? Que se vea en
el acta que uno apoya, a un grupo de Toro Amarillo de Guápiles de Pococí, que
se reúne humildemente para formar un grupito que nos representa y más que todo
la motivación, una zona que para nadie es un secreto que tiene tantas
necesidades y que se merece más de lo mucho que se le está dando por parte
de esta Municipalidad de Pococí, entonces mi apoyo total a este grupo. Muchas
gracias señor presidente.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N914 ACTA N*24 Ordinaria.
Si ya hay una nota donde la Asociación les quita el permiso, entonces viendo el
sentir de los compañeros regidores me parece muy adecuado ayudarles, creo
que es nuestra obligación, recuerdo en mis tiempos cuando practicaba y eso le
da alegría y los jóvenes se mantienen ocupados y es un tema, por ejemplo, para
que los primeros promedios marchen y toda la cuestión que va, la gente que está
en la banda desarrolla sus habilidades.
Entonces, que les parece si creamos una pequeña comisión que vaya a conversar
con la Asociación, con Ericka Barrientos y tal vez procurar una solución, que puede
haber muchas soluciones, que, si el ruido si está afectando que se haga un
poquito más alejada, implicaría poner unas luminarias, habría que ver cómo
conseguimos los recursos, pero tenemos toda la intención como Concejo
Municipal en apoyar esta iniciativa de esta banda, si les parece entonces estaría
nombrando a los regidores:
Reinaldo Benavides Vargas, Rosbill Arguello Badilla, Juan Luis Gómez Gómez y
Ovidio Vives Castro, si les parece entonces voy a someterlo a votación, favor
levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión a los regidores Reinaldo
Benavides Vargas, Rosbill Arguello Badilla, Juan Luis Gómez Gómez y Ovidio Vives
Castro, para que realicen una visita a la señora Ericka Barrientos Rojas, presidenta
de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo para buscar una solución
a la situación planteada por la Banda Rítmica Comunal de Toro Amarillo. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Ustedes definen la fecha porque este tema les urge.
ES S ER 5 Ule= A ea
ACUERDO N* 600
Se conoce nota suscrita por el señor Gonzalo Antonio Amador Ramírez, presidente
de la ADI de  Guápiles, teléfono: 8881-37-53, correo electrónico:
adiguapilesOgmail.com , dice:
ÉL
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*24 Ordinaria.
Oficio: ADIG-007-23
Asunto: Sobre el deterioro del Gimnasio de Coopevigua +41 bajo la Administración
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE GUÁPILES
Cédula Jurídica 3-002-071685
Conteo electrónico. adiguapilesídgmail com Tel. 88813753 / 84383048
Guápiles, 29 de marzo del 2023
OF-ADIG-007-23
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Alcalde Municipal
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pococí
Guápiles, Pococí, Limón
Presente.
Estimado señor:
En respuesta al oficio CCDRP-054-2023 del día 02 de marzo del 2023,
enviado por el COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN a la
Asociación de Desarrollo Integral de Guápiles, en la sesión número 74, se
les informa sobre lo siguiente:
Artículo 5.5. Se da lectura a información recibida por el
presidente sobre el tema de la sesión, sobre la
administración del gimnasio de COOPEVIGUA 1 a la
ADI  Guápiles. Conforme a esta información, la
vicepresidente externa lo siguiente: “Conforme a la
asamblea general de 2009 de la ADI de Guápiles, en el
artículo 4 de la agenda se aprueba por unanimidad los
siguiente: En el renglón 22, 23 del libro de actas de
Asamblea General página 27, indica que la
administración del Salón Multiusos de COOPEVIGUA +t1
se le da al Comité de Deportes Pococí. Donde se les
entrega en aquel tiempo, un activo en buen estado, que
durante 14 años de administración por parte del Comité
Deportes, ha sufrido un millonario deterioro, a pesar de
estar lucrando con el mismo, en pocas palabras la
inversión en mantenimiento ha sido nula. Visité las
instalaciones, motivo del acuerdo por el Comité de
Deportes de Pococí, de devolver el inmueble del
gimnasio a la ADI Guápiles describo el siguiente
deterioro observado de las instalaciones: Servicio
sanitarios en mal estado, baños “duchas” en mal estado
y estructura general en mal estado. Se necesita el
número de nise del ¡CE y de AYA, solicito que se tome
el acuerdo de la Junta Directiva de la ADI Guápiles de
que se envíe copia de los acuerdos al Comité de
Deportes y al Concejo Municipal para sentar
precedentes a la falla de mantenimiento de
Promovemos el desarrollo integral, económico y social de Guópiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*24 Ordinaria.
» ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE GUÁPILES
pl Cédula Jurídica 3-002-071685
Ñ > Correo electrónico. adiguapilesí gmail com Tel. 88813753 / 84383048
instalaciones.
Artículo 7.1 Se acepta la moción descrita en el artículo
5.5 y se aprueba por unanimidad.
Atentamente
Gonzalo Antonio Amador Ramírez
Presidente
C.c. Junta Directiva ADI Guápiles
arch.
2
Pr el desarrollo integral, económico y social de
Participan de la palabra:
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, en ese tema es un tanto preocupante saber que se den algunas
divergencias entre estas dos partes, entre la Asociación y el Comité de Deportes
cantonal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*24 Ordinaria.
A
Ya hay algunos antecedentes sobre este caso con otras urbanizaciones en donde
los salones comunales quien tiene la injerencia total es el comité cantonal y nos
hemos dado cuenta de que, ahí quien tiene la llave es el comité cantonal.
Yo soy del criterio de que las Asociaciones de Desarrollo deben recuperar todos
estos espacios porque son infraestructuras comunales y como tales quien debe de
usufructuar estos locales son las Asociaciones de Desarrollo, para las diferentes
actividades comunales, actividades que generen o que organicen las
Asociaciones de Desarrollo.
No sé si, por lo menos lo que se da aquí en Guápiles, porque ya no es el primer
caso, ya he oído algunos otros por ahí otros, de algunas urbanizaciones, no sé si lo
que hacen es una especie de convenio, algo así, me parece que hacen una
especie de convenio que hay, pero en sí, quien toma el control absoluto del
inmueble es el Comité Cantonal, pero sí es preocupante en cierta forma de que
las Asociaciones de Desarrollo tengan esa limitación para usufructuar el local, a
mí me parece que debería de haber algún tipo de nexo y que, definitivamente
las asociaciones recuperen, por convenio o por lo que sea, pero que de alguna u
otra forma se le asigne estos salones comunales, se le asigne a las Asociaciones
de desarrollo. Por las múltiples actividades y por las necesidades que tienen
también estas juntas directivas de Asociaciones de Desarrollo. Muchas gracias
señor presidente.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Muchas gracias, primero que todo felicitar, y mis respetos para los integrantes de
la Asociación de Desarrollo Integral de Guápiles, bien es sabido la gran cantidad
de años que ha pasado el distrito Cabecera del cantón de Pococí sin la
Asociación de Desarrollo Integral activa, felicitar en la figura de don Gonzalo
Amador, a toda la Junta Directiva, a todas las personas que se han unido que se
han hecho legalmente parte de esta Asociación de Desarrollo Integral.
¿y por qué la felicitación?, porque somos comunalistas, porque somos de
Asociación de Desarrollo, porque mi puesto aquí en la Municipalidad en las dos
ocasiones ha sido por eso, por nuestra labor comunalista, no ha sido por taxista o
por las notas que uno hace no, ha sido por eso por la labor comunalista entonces,
ojalá cuando nos vayamos de aquí ingresen en su totalidad como hasta ahora,
comunalistas como son todos los que están aquí en este salón de sesiones en este
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*24 Ordinaria.
momento entonces, no hay más que opinar, a nosotros los políticos nos toca
apoyar y que la parte administrativa y demás profesional se encarguen de ver
cómo se soluciona esto que se está viendo en este momento aquí.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Voy a aclararle al regidor Méndez que, es más bien que el comité tiene
actualmente el gimnasio y se lo pretende dar a la Asociación, pero lo que pasa
es que, diay las Asociaciones vienen empobrecidas, es una Asociación nueva, no
está generando recursos, no podemos todavía dejarlos abandonados y también,
yo quiero acotar el tema del Comité Cantonal de Deportes hace un esfuerzo
increíble por toda la infraestructura que tiene Pococí verdad, mantenerla es
complicado. Imagínate ese gimnasio, las personas que han participado,
obviamente que ha sufrido un deterioro, pero tampoco es darles el gimnasio así
porque no lo van a poder utilizar.
La idea es que, tal vez podamos nosotros hacerle la excitativa al Comité para ver
si puede reparar lo más prioritario, por ejemplo: que hablan de servicios sanitarios
en mal estado que eso es importantísimo que estén en buen estado. Dice: baños,
duchas en mal estado y estructura general en mal estado.
Entonces, que les parece si mandamos esto al Comité.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Muy breve, ya el Comité Cantonal de Deportes hizo entrega oficial a la Asociación
creo que el viernes pasado entonces creo que ya lo recibieron.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Si claro, pero es que tampoco es así de entregarlo y tampoco estoy de acuerdo
en que lo entreguen de esa manera, debería de entregarse, mínimo en las
condiciones que originalmente, porque aquí dice que hace 14 años se le entregó
al Comité en teoría en buen estado, entonces vamos a mandarle al Comité para
que nos indique a ver si, dentro del presupuesto que tienen pueden ayudar a
poder corregir esta parte de los servicios y los baños y las duchas en mal estado,
los compañeros que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*24 Ordinaria.
A A A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí para que indique al Concejo Municipal si, dentro del
presupuesto que tiene el Comité pueden ayudar a la reparación de los servicios,
baños y las duchas del Gimnasio de Coopevigua +1, que se encuentran en mal
estado según lo indicado por la Asociación de Desarrollo Integral de Guápiles. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 601
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
teléfono: 2711-17-01, correo electrónico:  auditoriaSmunipococi.go.cr
arace.chinchillaGgmail.com dice:
Oficio: Al-083-2023
Asunto: Solicitud de Vacaciones
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*24 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 Guápiles, Pococí
POCO 4 Auditoría Interna
le auditorioGmunipococi.go.cr a o AUDITORIA Ml
Pluye e, PARIO EIOCOS 2.
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-083-2023
Guápiles, 29 de marzo de 2023.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
ASUNTO: Solicitud de Vacaciones
Respetable señores:
Sírvase la presente para solicitarles 10 días de vacaciones, mismas que
corresponden al periodo 2023-2024, los días solicitados son del 03 de julio 2023 al
14 de julio 2023. Los días solicitados son para atender un asunto familiar.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA Fimado digitalmente por GRACE
CHINCHILLA VILLEGAS FIRMA)
VILLEGAS (FIRMA) — fecha 20230329 11:18:54-0600'
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: archivo
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Página1]|1
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PAGINA N*21 ACTA N*24 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Creo que le podríamos dar estas vacaciones a la Auditora se lo merece, nada
más que deje coordinado igual, lo que siempre decimos, que deje a alguien en la
oficina, que no desatienda la parte de los foliados que es lo que nos interesa para
la operación que tenemos acá dentro de la Municipalidad. Los que estén de
acuerdo, favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban 10 días de vacaciones a la Licda.
Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna del 03 de julio al 14 de julio de 2023, y
se le solicita que coordine dejar a alguien en la oficina para que atienda el tema
de los foliados. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 602
Se conoce nota suscrita por el Lic. Hugo Picado León, director del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones, correo
electrónico: jgutierrezOtse.go.cr, dice:
Oficio: IFED-075-2023
Asunto: Capacitación electoral con miras a las elecciones municipales 2024.
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PAGINA N*22 ACTA N*24 Ordinaria.
Tribunal Supremo de Elecciones
Tribunal Supremo de Elecciones
[PILAR DELLA DEMOCRACIA]
28 de marzo de 2023
IFED-075-2023
Señora
Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Capacitación electoral con
miras a las elecciones municipales 2024
Estimada señora:
En continuidad con el proceso de capacitación que el Instituto de Formación y
Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones dirige a
integrantes de partidos políticos y autoridades electas del cantón de Pococí deseamos
hacer de su conocimiento el siguiente taller:
Temas Fecha Ejecución
Mecanismos de acceso a la justicia electoral.
Aplicación de las normas de paridad para las
elecciones municipales 2024.
Miércoles 12 de abril
Hora: 5:00p.m. a 8:00p.m.
Sede: Universidad de Costa
Rica en Guápiles.
Le solicitamos hacer extensiva la invitación al resto de las personas que
conforman el Concejo Municipal de Pococí. Para confirmar su participación, las
personas interesadas pueden hacerlo al correo ¡jgutierrezMtse.go.cr con Jennifer
Gutiérrez Barboza, encargada del Área de Asistencia a Partidos Políticos del IFED o al
teléfono 8303-4123.
Agradeciendo su atención,
HUGO ERNESTO Fermuco emsto
HI
PICADO LEON FCADO LEONA
: 2023.03.28
Hugo Picado León
Director IFED
HPUjgb/mpn
Instituto de Formación y Estudios en Democracia
Paseo de los Damas, Av. 3, 50 metros oeste del TSE, Apdo. 2163-1000, San José, Costa Rica
Teléfono: 2287-5436 / 2287-5437 + Fax: 2287-5612 + E-mail: itedUtse.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota. Queda abierta la invitación.
Pecocí
Pluye
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PAGINA N*23 ACTA N*24 Ordinaria.
ACUERDO N* 603
Se conoce nota suscrita por la Licda. Edith Marlene Amador Meza, presidenta de
la Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales, correo
electrónico: lideresglobalesogSgmail.com, dice:
Asunto: Encuentro Internacional de Gobiernos Locales y Estatales", del 24 al 30 de
abril del 2023 en Bogotá, Colombia.
Fundación
íideres Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
San José, 10 de febrero del 2023
PARA: AUTORIDADES MUNICIPALES Y ESTATALES.
Estimados Señores y Señoras:
La Fund: Lideres Globales Para el Fomento de los Gobiernos Locales, les invita a participar en el
próximo “ENCUENTRO INTERNACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES Y ESTATALES”, a
realizarse del 24 al 30 de abril del 2023 en Bogotá, Colombia.
El tema a tratar será: La Gobernanza y las competencias del poder local: Desafíos e Innovaciones.
La invitación está dirigida para alcaldes, alcaldesas, concejales, regidores, funcionarios municipales y
de gobiemos estatales, provinciales, diputados regionales y nacionales, mancomunidades, prefecturas,
representantes de corregimientos, organizaciones sociales, organizaciones de desarrollo local.
El objetivo de este Foro es el intercambio de experiencias sobre administración local, la gestión
municipal y la Seguridad Ciudadana, en la gobemanza de los territorios y ciudades urbanas. El
Encuentro permitirá conocer del trabajo de los gobiernos locales colombianos a través de las reuniones
con diferentes municipios
Tendremos reuniones con la Federación Colombiana de Municipios, con la que compartiremos temas
sobre gobemanzas municipal, desarrollo urbano, seguridad ciudadana, políticas sobre planeación y
presupuestos participativos, además tendremos reuniones con ciudades y municipios sobre gobierno
abierto, territorios inteligentes, programas sociales, buenas prácticas en reforestación y zonas verdes,
programas de apoyo a las actividades deportivas y educativas en las comunidades.
Es recomendable que se hagan acompañar de proyectos que tenga en su municipio y los compartan con
las delegaciones participantes y los municipios colombianos.
Le adjuntamos programa de trabajo, inversión por cada delegado y fonmulario de registro.
Para más infonnación Email: presidenciaflgGWhotmail.com / lideresglobales070 gmail.com Tel
oficina: ($06) 2101-5348 (506) 2101-4549 // celular (506) 8388-4019 San José, Costa Rica
Le saluda muy cordialmente,
SAR ehn<
LIC, EDITH MARLENE AMADOR MEZA
PRESIDENTA
FUNDACION LIDERES GLOBALES
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
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PAGINA N?24 ACTA N*24 Ordinaria.
Fundación
ideres Globales |
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
PROGRAMA TENTATIVO
LUNES 24 DE ABRIL DEL 2023
Llegada de las delegaciones a Bogotá. Registro y hospedaje en Hotel sede.
Entrega de material de trabajo e información.
MARTES 25 DE ABRILDEL 2023
Recorrido por la Ciudad de Bogotá.
Reunión con la Federación Colombiana de Municipios.
Exposición sobre el trabajo de los municipios colombianos y la gobernabilidad.
Competencias y presupuestos participativos para el desarrollo local.
Presentación de propuestas por las delegaciones participantes.
MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DEL 2023
Traslado al municipio metropolitano de la Ciudad de Bogotá.
Recibimiento por parte autoridades de la ciudad.
Presentación sobre el programa de gobierno abierto y Bogotá territorio inteligente.
Presentación sobre el plan decenal de infraestructura de la ciudad.
JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2023
Traslado al Municipio de Nemocón.
Recibimiento por parte del alcalde y concejales.
Presentación del plan de ordenamiento territorial que ejecuta en municipio.
Exposición de los proyectos nunicipales.
VIERNES 28 DE ABRIL DEL 2023
Visita y reunión con el Municipio de Zipaquirá.
Exposición de programas municipales sobre discapacidad y apoyo social.
Presentación sobre Buenas prácticas en Turismo.
Presentación de proyectos municipales.
SÁBADO 29 DE ABRIL DEL 2023
Día Libre.
DOMINGO 30 DE ABRIL DEL 20223
Regreso de las delegaciones al país de origen.
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PAGINA N*25 ACTA N*24 Ordinaria.
Fundación
íderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
INVERSIÓN
El costo de la matrícula para delegados a este Encuentro es de: :
$2.200 US (Dos mil doscientos dólares) por persona.
Al pagar su matrícula le incluimos los siguientes servicios:
Y 6 noches de Hospedaje en Hotel sede.
Y” Traslado y visita al Municipio de Zipaquirá.
Y Traslado y visita al municipio de Nemocón.
l Y” Traslado a la Federación Colombiana de Municipios |
Y” Traslado y visita al Municipio Metropolitano de Bogotá.
Y Certificado de participación.
*NO incluye boleto aéreo, almuerzos, cenas, ni traslados del aeropuerto.
Es requisito para participar hacer el pago respectivo de la inscripción 15 días antes de iniciar
el evento a efecto de garantizar reservaciones en el Hotel Sede. |
PAGOS:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO: Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales
(debe incluirse nombre completo) CEDULA JURIDICA: 3-006 655706.
Avenida 13, Calles 76 y 78, Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica.
Cuenta IBAN en dólares US: CR 4201 5108 7100 2601 2861 |
NOMBRE DEL BANCO BENEFICIARIO: Banco Naclonal de Costa Rica.
Oficinas centrales, Avenida 1era, calles 2 y 4 San José, Costa Rica.
SWIFT DEL BANCO: BNCRCRSJ)
Bancos Corresponsales en dólares, en USA. Ñ
BANCO CORRESPONSAL SWIFT ABA MONEDA
BANK OF AMERICA MIAMI BOFAUS3M 066007681 USD
DEUTSCHE BANK TRUST CO, NY BKTRUS33 021001033 USD
Ñ THE BANK OF NEW YORK MELLON IRVTUS3N 021000018 USD
JPMORGAN CHASE BANK, NEW YORK CHASUS33 021000021 USD
CITIBAN NEW YORK CITIUS33 021000089 USD |
WELLS FARGO BANK_NEW YORK PNBPUS3NNYC__ 026005092 USD
Nota: Utilizar cualquiera de estos bancos corresponsales para realizar transferencias internacionales al
Ú Banco Nacional de Costa Rica.
Una vez realizada la transferencia desde su país, solicitar a su banco el comprobante MT 103 y
enviarlo al correo: contabilidadfagmail.com, lideresglobales070 gmail.com por WhatsApp.
Tel. 506-8388-4019.
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PAGINA N26 ACTA N*24 Ordinaria.
COLOMBIA
- ENCUENTRO INTERNACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES Y ESTATALES
OGOTÁ, COLOMBIA
S y e
2] Encuentro Presencial
CONFIRMACIÓN Y REGISTRO
| 7
)) 8378-4854 / (506) 8388-4019 | L d EPES
Fundación
6 oí (506) 2101-4549 / (506) 2101-5348
presidenciafig8 hotmail.com | Globales
lideresglobalesO5 £gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
ACUERDO N* 604
Se conoce nota suscrita por Alberto Cabezas Villalobos, Presidente de la
Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras, correo electrónico:
periodistacostarricenseOgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de convenio de accesibilidad para personas con discapacidad
a comercios del cantón.
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PAGINA N*27 ACTA N*24 Ordinaria
pzz AAA
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as) Señores (as):
Sirva la presente para saludarlos cordialmente y a la vez pasar a
comunicarles que la COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR dictaminó en forma positiva el
proyecto de ley Expediente 23001 REFORMA AL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN
EN SU CASO, AL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY NO. 7764
DENOMINADA “CÓDIGO NOTARIAL”. AUTORIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA.
Tal y como se da a conocer en este link de la Asamblea
Legislativa httos://youtu be/K5V-oxAvXRg
El mismo nace a raíz de la necesidad de nuestro abogado en vida Manuel
Enrique Jiménez Jiménez que era una persona ciega graduada en la UCR
que se negó el derecho a ejercer notariado a pesar de que existen personas
ciegas en países como España, Perú y Chile donde sí pueden ejercer el
notariado mediante el uso de la tecnología. Lamentablemente la muerte de
nuestro compañero se produjo a raíz de esta discriminación estatal el año
pasado.
Hoy estamos a casi unos meses de que se apruebe este primer proyecto de
ley que impulsó nuestra asociación desde la Oficina de Iniciativa Popular de
la Asamblea Legislativa, demostrando que somos un equipo fuerte y
comprometido con las personas históricamente excluidas.
Les agradezco mucho haberme atendido en este concejo municipal sobre
este tema ya casi hace un año. Pero nuestro trabajo no fue puras palabras
sino hechos concretos y Ustedes señores (as) regidores (as) fueron parte de
esta historia.
Hoy deseamos seguir dando frutos por esto le recomendamos que deseamos
suscribir un convenio con ustedes para que podamos eliminar las barreras
que existen en el cantón en cuanto a la accesibilidad en los comercios que
son de uso de todas las personas incluyendo a turistas y seres humanos de
este hermoso cantón que Ustedes representan. Además la accesibilidad
municipal.
Sabemos que este proyecto de ley requiere algunos cambios y estamos
proponiendolos pero es todo un avance en el campo de los derechos
humanos.
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PAGINA N*28 ACTA N*24 Ordinaria.
Muchas gracias por ser parte de la historia de nuestra asociación y del
mundo paralelo que vivimos las personas con discapacidad y en muchas
ocasiones no son tomadas en cuenta
Muchas gracias por su colaboración, se despide de Usted, su muy atento y
seguro servidor,
A rerdol ave U
Alberto Cabezas Villalobos
Presidente
Asociación Agencia para el desarrollo accesible sin fronteras
Notificaciones: penodistacostarricense(dgmail com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
ACUERDO N* 605
Se conoce nota suscrita por el diputado Carlos Felipe García Molina, correo
electrónico: carlos.garciaGasamblea.go.cr, dice:
Asunto: Redacción Final Expediente N*22.445 “Apoyo para Adultos Mayores en
Pobreza”
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PAGINA N*29 ACTA N*24 Ordinaria.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REDACCIÓN FINAL
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
EXPEDIENTE N.? 22.445
23 DE MARZO DE 2023
PRIMERA LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
DEPARTAMENTO COMISIONES LEGISLATIVAS
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS lll
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PAGINA N*30 ACTA N*24 Ordinaria.
Expediente N.* 22.445 2
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que
concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o
pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.
ARTÍCULO 2- Condonación
Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico
financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco
años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la condonación total del principal,
los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de
impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago
de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor
por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del
trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las
municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal
y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este
cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros
dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus
condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en
caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que
dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal
mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios
de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal,
mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten,
aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
ARTÍCULO 3- Exención
Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para
que concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios
municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las
personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto
en los artículos 9 y 10 de la presente ley.
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PAGINA N*31 ACTA N*24 Ordinaria.
Expediente N.* 22.445 3
Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 4 - Concejos municipales de distrito
Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al
amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de
diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
ARTÍCULO 5 - Beneficiarios
Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas
mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato
que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los
clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de
medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
ARTÍCULO 6 - Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema
La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el
sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución
rectora en la materia.
ARTÍCULO 7- Igualdad del beneficio
La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas
contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán
establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación
de porcentajes entre los contribuyentes.
ARTÍCULO 8- Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la
presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal
forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de
este beneficio.
ARTÍCULO 9- Procedimiento
A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente
procedimiento:
a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o
exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de
pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
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PAGINA N*32 ACTA N*24 Ordinaria.
Expediente N.* 22.445 4
Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de
exención, su trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato en un plazo
máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se faculta a las municipalidades para que suscriban un convenio de cooperación
con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los
hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las
municipalidades podrán articular con este órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su
calificación.
ARTÍCULO 10- Plazo
Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales,
los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año
calendario, durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la
situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de
un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 11- Pérdida del beneficio
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de
la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo
cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la
pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos
tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la
totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio
de las acciones legales que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
, ES
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Expediente N.* 22.445
Firmada en San José, en la sala de sesiones del Área de Comisiones Legislativas III,
a los veintitrés dias del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Paola Nájera Abarca Rosaura Méndez Gamboa
Andrea Álvarez Marín Manuel Esteban Morales Díaz
Carlos Felipe García Molina
Diputadas y diputados
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo por parte del Concejo
Municipal de Pococí a la Redacción Final del Expediente N*22.445 “Apoyo para
Adultos Mayores en Pobreza”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 606
Se conoce nota suscrita por la Dra. Karen Mayorga Quirós directora del Área
Rectora de Salud Pococí, teléfono: 2710-62-11, correo electrónico:
alexandra.chavarriaQmisalud.go.cr, dice:
Oficio: MS-DRHC-ARSP-2052-2023; MS-DRRSHC-1650-2021; MS-DRRSHC-ARSP-1713-
2023.
Asunto: Orden Sanitaria para Limpieza, Recolección de Residuos y cercado
perimetral en lote baldía en San Martín de Jiménez Urbanización Los Molinos frente
a casa 22 A.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*34 ACTA N*24 Ordinaria.
Ministerio ( £NÑ
d ol 2022-2026
“Salud COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE DEL DESTINATARIO: Sra. DENNIA YASLYN_MORALES GRAJAL
PRESIDENTE DE CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
DIRECCION ELECTRÓNICA: SECRETARIAOMUNIPOCOCI.GO.CR
FECHA DEL ENVIO: 31/03/2023
NÚMERO DE OFICIO: MS-DRHC-ARSP-2052-2023 ; MS-DRRSHC-1650-2021 ¡MS-DRRSHC-
ARSP-1713-2023
ASUNTO: ORDEN SANITARIA PARA LIMPIEZA.RECOLECCION DE RESIDUOS Y CERCADO
PERIMETRAL EN LOTE BALDÍO EN SAN MARTIN DE JIMENEZ URBANIZACIÓN LOS
MOLINOS FRENTE A CASA 22 A
CRITERIO JURÍDICO DE ABANDONO DE INMUEBLES MS-DRRSHC-1650-2021 DEL 14 DE
OCTUBRE DEL 2021 DEL LIC. CARLOS ARTAVIA CERDAS DE LA REGIÓN HUETAR CARIBE
DEL MINISTERIO DE SALUD
INFORME DE INSPECCIÓN DE DENUNCIA 045-2023
OBSERVACIONES: SE NOTIFICA A CORREOS BRINDADOS POR DIRECCION DE ARSP
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*35 ACTA N*24 Ordinaria.
Ministerio 42% EN
de Salud (y 2022-2026
Conos COSTA RICA
31 de marzo de 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-2052-2023
ORDEN SANITARIA
Presidente de Concejo Municipal de Pococí: Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal
Dirección: Plaza Talamanca, costado oeste de Repuestos Gigante
Propiedad sita en: Provincia: Limón_ Cantón: Pococí Distrito: Guápiles
Fecha:31/03/2023 Plazo: 22 días | Vence:11/05/2023
hábiles
Reciba un cordial saludo. En atención a denuncia 045-2023 interpuesta ante este
ministerio en contra del señor Diego Retana por problemática de lote baldío y de
residuos sólidos en el distrito de Jiménez de Pococí, con ubicación 125 m oeste de la
entrada de urbanización los Molinos, frente a casa N* 22 A, Jiménez, Pococí, el día 24
de marzo del 2023 se programó visita de inspección en atención a denuncia 045-2023.
Al llegar al sitio se observó lote baldío sin cerca perimetral y con residuos ordinarios y
ordinarios no tradicionales tipo espuma, sillón entre otros. En el lote denunciado no se
observó edificación al momento de la inspección y según lo indicado por vecinos, el
lote pertenecía a una señora que falleció, uno de sus hijos es indigente y otro es policía
de nombre Mauricio Retana, sin embargo, desconocen donde ubicar al señor Mauricio
y su segundo apellido.
Siendo esto perjudicial para la salud de la población, por lo tanto, se le ordena en
el plazo arriba establecido:
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
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Pluye
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PAGINA N*36 ACTA N*24 Ordinaria.
Ministerio 4 NN
ON
de Salud a y) 2022-2026
Cono COSTA RICA
31 de marzo de 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-2052-2023
1. Debe de realizar las gestiones respectivas para la limpieza de residuos, corta
de cobertura vegetal y cercado perimetral del lote denunciado (en la dirección
líneas arriba indicado) según lo establecido en el “Reglamento de labores de
limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí”, Gaceta 220,
del 12/ 11/2010.
Fundamento legal
Considerando que según el artículo 50 de la constitución política " El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello
está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes"
Que según artículo 1 de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado.”
Ley General de Salud
ARTICULO 1*.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
ARTICULO 2”.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual
se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política
nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos
en estas materias.
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ARTICULO 4".- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta
ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias
orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente
sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
ARTÍCULO 7”.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio
de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
Reglamento de labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí”, Gaceta 220, del 12/ 11/ 2010.
Artículo 3"-Deberes de los propietarios. Son deberes de los propietarios de los bienes
inmuebles, ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta
en servicios urbanos; los siguientes:
a. Limpiar la vegetación a orillas de las vías púbicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso a las personas.
b. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellas viviendas
deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c. Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d. Construir aceras y darles mantenimiento.
e. No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
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g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio le exija.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades cuando se afecte las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Artículo 4%-Del todo. Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles lo siguiente.
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a las orillas de las
vías públicas y cuando no recorte las que perjudiquen o dificulte el paso de las
personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes
sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las aceras y vías públicas ubicados frente a
sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé
mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o a efecto de
seguridad en entradas de garaje.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colindan
inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico,
histórico, el municipio exija.
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h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de sus propiedades, cuando éstas afecten las vías públicas o a terceros
en relación con ellas.
Artículo 5%-Cobros de Multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
Código Municipal, la Municipalidad aplicará la multa que establece el numeral 76 de la
ley, desde que se produzca el reporte de la anomalía al infractor y se mantendrá
durante todo el tiempo que permanezca el estado de incumplimiento.
Artículo 6%-De la Determinación de las Omisiones. Le corresponde a la Unidad de
Inspectores Municipales, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.
Una vez que se determine la omisión a esos deberes, el inspector Municipal deberá
verificar quien e el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará
una notificación, otorgándole un plazo de 15 a 30 días hábiles para que cumpla con su
deber.
Transcurrido el plazo indicado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento
y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que ésta
solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria, así como
una solicitud a la dependencia encargada de realizar la obra, para que la misma sea
incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 7*-Inclusión de la Multa. Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo,
esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos
municipales que trimestralmente debe pagar el propietario, hasta tanto este no cumpla
con su deber.
Vencido el plazo otorgado por el inspector, en cualquier momento este mismo
departamento verificará el cumplimiento o incumplimiento, para la aplicación de las
correspondientes medidas dispuestas por el presente reglamento.
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Artículo 8*”-Determinación del Costo Efectivo. Para determinar el valor de las obras a
que se refiere este reglamento, la Municipalidad tomará como base de costo real que
tenga la realización de las obras y servicios, el que señala el artículo 76, del Código
Municipal.
Artículo 9%-Cobro de los costos. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o
servicio de que se trate, procederá al cobro de los costos. Concluida la obra por
ejecución municipal, la dependencia encargada de las labores lo comunicará al
Departamento Financiero para el cálculo del costo.
Artículo 10.-De las inspecciones. Las inspecciones en general serán competencia de
la Unidad de Inspectores Municipales, para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 75 del Código Municipal y del presente reglamento.
Artículo 16.-Limpieza, cercado y descuaje de predios. Las personas físicas o jurídicas,
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles, deben cercarlos y
mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos o materiales contaminantes, así
como poda de las cercas (descuaje) que tuvieran el posteado con árboles o cuyo
cercado esté construido con cualquier tipo de vegetación que dificulte la visibilidad,
ponga en peligro la integridad física de las personas u ocasione daños a la propiedad
privada o pública.
Artículo 17.-Omisiones. Cuando un propietario o poseedor fuere notificado de limpiar
su lote o finca y no atendiere la orden, trascurridos quince días hábiles después de la
notificación, la Unidad de Sanidad Ambiental ordenará al encargado de los
trabajadores de campo entrar al terreno y proceder a su limpieza, siempre y cuando
esté deshabitado. De ser necesario, dispondrá la vigilancia de la operación con el
auxilio de la Fuerza Pública.
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Una vez realizada la obra de limpieza, se determinará el cobro respectivo, de acuerdo
al procedimiento establecido en este reglamento, con el fin de cargarlo a la cuenta
tributaria del omiso.
Criterio jurídico de abandono de inmuebles MS-DRRSHC-1650-2021 del 14 de
octubre del 2021 del Lic. Carlos Artavia Cerdas de la región Huetar Caribe del
Ministerio de Salud
“...Para la materia tratada, debemos sustentar nuestros actos administrativos en las
normas jurídicas que rigen la materia; contando para ello, con la abundante
jurisprudencia patria, y el Reglamento específico que es competencia propia de la
Municipalidad de Pococí,
denominado “Reglamento de labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí”, Gaceta 220, del 12/ 11/ 2010.
Debe ser de nuestra mayor consideración, como ente rector de la salud de nuestra
población, sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así dispuesto por los ordinales 21, 50 y 89 de la Constitución Política,
siendo la norma con mayor rango de jerarquía en la materia tratada. Esto conlleva
implícitamente, él deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, siendo el responsable de ejercer una función
tutelar y rectora.
Las Municipalidades en su investidura de “gobiernos locales”, tienen la obligación
ineludible de actuar en su jurisdicción en el ornato, salubridad, seguridad, comodidad y
belleza de manera que se reúnan las condiciones necesarias de la comunidad, en sus
vías públicas, edificios y construcciones, sustentado con el artículo 169 de nuestra
Constitución que le otorga esa potestad
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Ahora bien, para el caso concreto, el cual es competencia directa de la municipalidad,
Nuestra actuación debe ir encaminada a coadyuvar como parte de la administración
pública, a direccionar la denuncia en la manera correcta, siendo que es la
Municipalidad que tiene el
deber legal de limpiarlos, pues así la normativa las ha dotado de herramientas
necesarias para el control de la infraestructura del cantón, creando los medios de
fiscalización y de sanción para velar el cumplimiento. De nuestra parte, hemos
evidenciado los hechos al momento de la valoración, dando fe pública de un inmueble
abandonado y sin chapea, qué atenta contra la salud y seguridad de los ciudadanos.
Dentro de nuestras actuaciones, se debe girar una orden sanitaria de “Limpieza de lote
y demolición de inmueble abandonado” al Alcalde Municipal y Presidente Municipal,
para que estos procedan conforme a buen derecho, a realizar las diligencias
necesarias y ejecutar los procedimientos administrativos y financieros para la
imposición y cobro de multas por incumplimiento de los dispuesto en los artículos 75,76
y 76 Bis del Código Municipal, y al cobro por la ejecución de los servicios realizados,
así se desprende en coadyuvancia el ordinal 18 del Reglamento aquí citado líneas
arriba Artículo 18.”-Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista una o más
edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer
actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por
mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes
sanitarias, a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad”.
En esto estriba nuestra función de ente rector, pues es responsabilidad directa del
municipio, seguir el procedimiento que se le enmarca en su normativa específica, para
así no violentar derechos fundamentales, pues en nuestro Estado de Derecho, como lo
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concibe la Constitución Política, el Estado debe sujetarse en sus actuaciones, dentro
del marco normativo que le es permitido.”
“de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud , en relación con la presente Orden Sanitaria, procede
interponer los recursos de revocatoria con la apelación en subsidio dentro de
los cinco días hábiles contando a partir de su notificación, el recurso podrá ser
interpuesto ante la oficina del área rectora de salud del Ministerio de Salud, la
revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de
ser necesario, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud ”
Lo anterior es basado en los artículos 1, 2,4, 7 de la "Ley General de Salud” artículo
4,5,6,7,8,9,10,16,17 del Reglamento de labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta
de la Municipalidad de Pococí”, Gaceta 220, del 12/ 11/ 2010; Criterio jurídico de
abandono de inmuebles MS-DRRSHC-1650-2021 del 14 de octubre del 2021 del Lic.
Carlos Artavia Cerdas de la Región Huetar Caribe del Ministerio de Salud
Nota de Apercibimiento: De no cumplir con lo anterior, se procederá según los
artículos 378” y 378” bis de la Ley General de Salud N*5395, los cuales establecen
una multa fija de UN SALARIO BASE por ser omiso en el cumplimiento de las
ordenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud,
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Funcionario que notifica: Alexandra Chavarría Corella
NOTIFICADO A LAS HORAS DEL DIA 31 DE MARZO DEL 2023.
(ver fecha y hora de correo electrónico)
Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal 701790177
Nombre del Notificado Firma Cedula de identidad
Firmado digitalment
ALEXANDRA DEV cor ALEXANDRA DELOS
LOS ANGELES ANGELES CHAVARRIA
CHAVARRIA CORELLA (FIRMA)
CORELLA (FIRMA) osas
Autoridad de Ministerio de Salud /Firma digital
Observaciones:
El suscrito se notificó
personalmente, no queriendo firmar recibido, por lo tanto, mediante prueba
testimonial dejo constancia:
Testigo 1 Cedula de Identidad
Testigo 2 Cedula de Identidad
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DIRECCION REGIONAL DE RECTORIA DELA SALUD y
REGION HUETAR CARIBE '
Limón,14 de Octubre 2021.
MS-DRRSHC-1650-2021
Página 1 de 2
Doctor
Alexander Salas López, MSc.
Director Regional.
Región Huetar Caribe
ASUNTO: “CRITERIO JURÍDICO ABANDONO INMUEBLES”.
Estimado Director:
Por medio de la presente externo criterio legal, ante la solicitud del oficio MS-
DRRSHC-ARSP- 4855-2021, suscrito por la Directora del Área Rectora, Dra. Karen
Mayorga Quirós, relacionado con la “valoración de estructura en abandono “, ante la
solicitud del Alcalde Municipal de Pococi en su oficio DAM-0262-2021.
Para la materia tratada, debemos sustentar nuestros actos administrativos en las
normas jurídicas que rigen la materia; contando para ello, con la abundante
jurisprudencia patria, y el Reglamento específico que es competencia propia de la
Municipalidad de Pococí, denominado “Reglamento de labores de limpieza de lotes
vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococf”, Gaceta 220, del 12/ 11/ 2010.
Debe ser de nuestra mayor consideración, como ente rector de la salud de nuestra
población, sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así dispuesto por los ordinales 21, 50 y 89 de la Constitución Política,
siendo la norma con mayor rango de jerarquía en la materia tratada. Esto conlleva
implícitamente, él deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, siendo el responsable de ejercer una función
tutelar y rectora.
Las Municipalidades en su investidura de “gobiernos locales”, tienen la obligación
ineludible de actuar en su jurisdicción en el ornato, salubridad, seguridad, comodidad
y belleza de manera que se reúnan las condiciones necesarias de la comunidad, en
sus vías públicas, edificios y construcciones, sustentado con el artículo 169 de nuestra
Constitución que le otorga esa potestad.
Ahora bien, para el caso concreto, el cual es competencia directa de la municipalidad,
Nuestra actuación debe ir encaminada a coadyuvar como parte de la administración
pública, a direccionar la denuncia en la manera correcta, siendo que es la
Municipalidad que tiene el deber legal de limpiarlos, pues así la normativa las ha
dotado de herramientas necesarias para el control de la infraestructura del cantón,
creando los medios de fiscalización y de sanción para velar el cumplimiento. De
nuestra parte, hemos evidenciado los hechos al momento de la valoración, dando fe
pública de un inmueble abandonado y sin chapea, qué atenta contra la salud y
seguridad de los ciudadanos.
Despacho de Dirección
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Limón, 14 de Octubre 2021.
MS-DRRSHC-1650-2021
Página 1 do 2
La jurisprudencia patria, en sus sendas resoluciones de casos similares a nivel país,
ha solicitado la intervención de las instituciones públicas y ha denotado los
mecanismos de limpieza y cobro a través de los municipios, pues estos cuentan con
una reglamentación específica, no siendo la excepción la aquí mencionada.
Dentro de nuestras actuaciones, se debe girar una orden sanitaria de “Limpieza de
lote y demolición de inmueble abandonado” al Alcalde Municipal y Presidente
Municipal, para que estos procedan conforme a buen derecho, a realizar las
diligencias necesarias y ejecutar los procedimientos administrativos y financieros para
la imposición y cobro de multas por incumplimiento de los dispuesto en los artículos
75,76 y 76 Bis del Código Municipal, y al cobro por la ejecución de los servicios
realizados, así se desprende en coadyuvancia el ordinal 18 del Reglamento aquí
citado líneas arriba
Artículo 18.”-Edificlos rulnosos. Cuando en un lote exista una o más edificaciones
ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer actos delictivos
o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por mosquitos,
ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes sanitarias,
a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad”.
En esto estriba nuestra función de ente rector, pues es responsabilidad directa del
municipio, seguir el procedimiento que se le enmarca en su normativa específica, para
así no violentar derechos fundamentales, pues en nuestro Estado de Derecho, como
lo concibe la Constitución Política, el Estado debe sujetarse en sus actuaciones,
dentro del marco normativo que le es permitido.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO Firmado digitalmente
ALBERTO
ARTAVIA CERDAS PA e
(FIRMA) (FIRMA)
Lic. Carlos Alberto Artavia Cerdas
Abogado
SOPORTE JURÍDICO
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Doctora
Karen Mayorga Quirós
Directora
Área Rectora de Salud Pococí
Asunto: “Atención a denuncia 045-2023”
Estimada Doctora:
Reciba un cordial saludo. En atención a denuncia 045-2023 interpuesta ante este ministerio en
contra del señor Diego Retana por problemática de lote baldío y de residuos sólidos en el
distrito de Jiménez de Pococí, con ubicación 125 m oeste de la entrada de urbanización los
Molinos, frente a casa N* 22 A, Jiménez, Pococí, le informo:
Primero: que la denuncia 045-2023 se interpuso el día 15 de marzo del 2023 de forma pública.
Segundo: Que el día 24 de marzo del 2023 se programó visita de inspección en atención a
denuncia 045-2023. Al llegar al sitio se observó lote baldío sin cerca perimetral y con residuos
ordinarios y ordinarios no tradicionales tipo espuma, sillón entre otros. En el lote denunciado
no se observó edificación al momento de la inspección y según lo indicado por vecinos, el lote
pertenecía a una señora que falleció, uno de sus hijos es indigente y otro es policía de nombre
Mauricio Retana, sin embargo, desconocen donde ubicar al señor Mauricio y su segundo
apellido,
Tercero: que esta ARSP desconoce de la ubicación o contacto del dueño del terreno y tampoco
se indicó los datos del encargado o propietario en la denuncia 045-2023.
Cuarto: que la Ley parala Gestión Integral de Residuos N*8839 establece en su artículo 8
funciones de las Municipalidades inciso f lo siguiente:
“f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.”
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Quinto: que según criterio jurídico de abandono de inmuebles MS-DRRSHC-1650-2021 del 14
de octubre del 2021 del Lic. Carlos Artavia Cerdas de la región Huetar Caribe de este ministerio
indica “Para la materia tratada, debemos sustentar nuestros actos administrativos en las
normas jurídicas que rigen la materia; contando para ello, con la abundante jurisprudencia
patria, y el Reglamento específico que es competencia propia de la Municipalidad de Pococí,
denominado “Reglamento de labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad
de Pococí”, Gaceta 220, del 12/ 11/2010.
Debe ser de nuestra mayor consideración, como ente rector de la salud de nuestra población,
sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así dispuesto
por los ordinales 21, 50 y 89 de la Constitución Política, siendo la norma con mayor rango de
jerarquía en la materia tratada. Esto conlleva implícitamente, él deber del Estado de proteger el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el responsable
de ejercer una función tutelar y rectora.
Las Municipalidades en su investidura de “gobiernos locales”, tienen la obligación ineludible de
actuar en su jurisdicción en el ornato, salubridad, seguridad, comodidad y belleza de manera
que se reúnan las condiciones necesarias de la comunidad, en sus vías públicas, edificios y
construcciones, sustentado con el artículo 169 de nuestra Constitución que le otorga esa
potestad
Ahora bien, para el caso concreto, el cual es competencia directa de la municipalidad, Nuestra
actuación debe ir encaminada a coadyuvar como parte de la administración pública, a
direccionar la denuncia en la manera correcta, siendo que es la Municipalidad que tiene el
deber legal de limpiarlos, pues así la normativa las ha dotado de herramientas necesarias para
el control de la infraestructura del cantón, creando los medios de fiscalización y de sanción para
velar el cumplimiento. De nuestra parte, hemos evidenciado los hechos al momento de la
valoración, dando fe pública de un inmueble abandonado y sin chapea, qué atenta contra la
salud y seguridad de los ciudadanos.
Dentro de nuestras actuaciones, se debe girar una orden sanitaria de “Limpieza de lote y
demolición de inmueble abandonado” al Alcalde Municipal y Presidente Municipal, para que
estos procedan conforme a buen derecho, a realizar las diligencias necesarias y ejecutar los
procedimientos administrativos y financieros para la imposición y cobro de multas por
incumplimiento de los dispuesto en los artículos 75,76 y 76 Bis del Código Municipal, y al cobro
por la ejecución de los servicios realizados, así se desprende en coadyuvancia el ordinal 18 del
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PAGINA N*49 ACTA N*24 Ordinaria.
Salud (O
de S al ud 2022-2026 NN
Costa Rica 8) COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
31 de marzo de 2023
MS-DRRSHC-ARSP-1713-2023
Reglamento aquí citado líneas arriba Artículo 18.”-Edificios ruinosos. Cuando en un lote exista
una o más edificaciones ruinosas o inhabitables o cuyo estado de abandono pueda favorecer
actos delictivos o que pueda favorecer el desarrollo de enfermedades transmisibles por
mosquitos, ratas o cualquier otro animal o persona, la Municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente a las autoridades de Salud, con el fin de que giren órdenes sanitarias,
a efecto de que sean realizadas por el propietario o por la Municipalidad”. En esto estriba
nuestra función de ente rector, pues es responsabilidad directa del municipio, seguir el
procedimiento que se le enmarca en su normativa específica, para así no violentar derechos
fundamentales, pues en nuestro Estado de Derecho, como lo concibe la Constitución Política, el
Estado debe sujetarse en sus actuaciones, dentro del marco normativo que le es permitido.”
Por lo anterior descrito, se recomienda girar orden sanitaria a la Municipalidad de Pococí para
su proceder en la realización de limpieza de lote baldío según lo establecido en Reglamento de
labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí”, Gaceta 220, del
12/11/2010 y Código Municipal
Lo anterior en virtud de la salud pública.
Fundamento legal
Ley General de Salud N*5395
Artículos 1,4,7,340,341
Reglamento de labores de limpieza de lotes vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí”,
Gaceta 220, del 12/ 11/ 2010
Artículo 4,5,6,7,8,9,10,16
Criterio jurídico de abandono de inmuebles MS-DRRSHC-1650-2021 del 14 de octubre del
2021 del Lic. Carlos Artavia Cerdas de la región Huetar Caribe del Ministerio de Salud
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*50 ACTA N24 Ordinaria. 03-04129
2022-2026 ¿DN
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Ministerio (e
«Salud Ca
Costa Rica
y
31 de marzo de 2023
MS-DRRSHC-ARSP-1713-2023
Registro fotográfico
Fotografía 1. Ubicación de lote
denunciado.
Fotografía 2, Residuos ordinarios no E
tradicionales y cobertura vegetal crecida
en sectores.
Fuente: fotografía tomada al momento de la inspección por la autoridad en salud el 24/03/2023.
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
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PAGINA N*51 ACTA N*24 Ordinaria.
ME anio L£Ñ
de alu Ñ 2022-2026 -h
Costa Rica COS YA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
31 de marzo de 2023
MS-DRRSHC-ARSP-1713-2023
Agradeciendo su colaboración, se suscribe,
ALEXANDRA DE Firmado digitalmente
JE LOS
LOS ANGELES — ANGELES CHAVARRA
CHAVARRIA CORELLA (FIRMA)
CORELLA (FIRMA) Fecha: 20230331
Licda. Alexandra Chavarría Corella
REGULACIÓN DE LA SALUD
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCI
ACC/acc
C: Expediente
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Entonces es una orden sanitaria que nos están haciendo, en acatamiento a esta
orden sanitaria vamos a remitirle este oficio al departamento de Fabián de Control
ambiental.
Yo recuerdo que yo le había indicado a Roldán y ellos había ido a limpiar, pero el
problema es que, como vive un indigente ahí, vuelve otra vez a traer un montón
de cosas y vuelve otra vez, eso es algo como de nunca acabar, ahí habría como
que cercar o buscar otra alternativa.
Atendiendo las recomendaciones del licenciado Christian Córdoba entonces
vamos a remitirlo a la Alcaldía para que atienda la presente orden sanitaria
teniendo especial cuidado que vence el 11 de mayo de 2023.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Visto que el documento se vio aquí en el Órgano Colegiado y respetando las
palabras del licenciado, yo solicito con todo respeto valga la redundancia que,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*24 Ordinaria. 03-
ya que se vio en sesión repito, que la Administración nos dé un informe
ya que fue visto aquí, gracias señor presidente, muy amable.
nosotros
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias me parece muy atinada su observación para que estemos
enterados del cumplimiento de esta orden sanitaria, los compañeros que estén
de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se remite al Despacho de la Alcaldía para que
atienda la Orden Sanitaria y brinde un informe al Concejo Municipal. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 607
Se conoce nota suscrita por la señora Laura Fernández Delgado, ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, correo electrónico:
empleopublicoOmideplan.go.cr, dice:
Oficio: MIDEPLAN-DM-OF-0587-2023
Asunto: En respuesta al SMP-539-2023, referente al empleo público y su
declaratoria.
»
»>
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PAGINA N*53 ACTA N*24 Ordinaria.
Despacho Ministerial ;
Ministerio de PHlangtcación Nacional Y Politica Coonómica
PRepíblica de Coita Rca
San José, 30 de marzo del 2023
MIDEPLAN-DM-OF-0587-2023
Señora
Magaly Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Hemos recibido el Oficio N” SMP-539-2023 de fecha 28
de marzo de 2023, mediante el cual comunica el Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal en su Sesión N” 22 Ordinaria del 23-03-2023, que en lo literal indica:
“Se aprueba la propuesta presentada por el señor alcalde, el Lic. Manuel
Hernández Rivera, avalada por El Concejo Municipal en Pleno. En resguardo de
la separación de poderes y la autonomía constitucionalmente consagrada para la
corporación municipal, esta propuesta jurídica para la aplicación de la ley, basada
en la autonomía municipal conferida en el artículo 170 de nuestra Constitución
Política, debería tener como consecuencia que las relaciones laborales sigan
fundamentándose en la legislación vigente, cumplimiento fielmente con el
principio constitucional relacionado con la autonomía municipal, tanto
administrativa, organizativa y financiera que les es propia a las municipalidades;
y, en el uso de la misma, regular relaciones laborales a través de la negociación
colectiva y diálogo social en aras de lograr relaciones laborales, sociales y
económicas que se acerquen a las condiciones de trabajo dignas, el respeto de
los derechos humanos y los principios que informan la buena gestión y eficiencia
pública lo que hace efectivamente plenas las relaciones de empleo en este sector.
Mediante lo anteriormente expuesto y en aplicación con el principio de Autonomía
Administrativa este Gobierno Local declara como “exclusivos y excluyentes" a
todas las personas funcionarias municipales. Bajo estos términos, no se permitirá
la intromisión del MIDEPLAN en las relaciones laborales que este Municipio
y
Tol: ($06) 22028500» dospachesmideplon.go.cr COSTA RI CA mi d e p | an
San José, Costo Rica
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PAGINA N*54 ACTA N*24 Ordinaria.
] Despacho Mentsterial Ñ
Ministerio de Olanificación Nacional Y Dolítica Ceonómica
República de Costa Pica
MIDEPLAN-DMM-OF-0587-2023
Pág. 2
ostente con cada servidor público. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.”
Sobre el particular, respeta este Ministerio la decisión tomada por el Consejo
Municipal, aunque no comparte la decisión tomada y la falta de fundamentación
técnica para excluir todos los puestos de la rectoría de MIDEPPLAN. No se omite
manifestar, que a pesar de lo anterior es obligación de la Municipalidad cumplir
los postulados de la Ley y determinar su salario global conforme a la metodología
que determinen en el seno municipal, al ser una las instituciones cubiertas por la
Ley de Marco de Empleo Público, conforme dispone el artículo 2 de la Ley de cita.
Con las muestras de mi consideración y estima,
Atentamente,
LAURA FERMANDEZ DELGADO (FIRMA)
PERSONA ASICA, CPF-06-0356-0620.
Fecha declarada: 300/2023 01:50:63 PM
Razón: Firma
Laura Fernández Delgado
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
RBG/STD
CC. Sr. Luis Román Hernández, Gerente y viceministro de Reforma del Estado.
Sra. Raisa Bravo García, jefe de la Unidad de Empleo Público.
Sr. Abel Jiménez Obando, Asesor de Despacho Ministerial, Empleo Público.
Archivo.
1108 202958 + dopoctosmiánoimgoss COSTA RICA mideplan
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*24 Ordinaria.
ACUERDO N* 608
Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniella Agúero Bermúdez, jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII, correo electrónico: dabOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAJUR-2936-2023
Asunto: Proyecto de Ley Expediente N.* 23.379 “Ley de Creación de una Tasa para
la Mejora en la Eficiencia de la Gestión de los Procesos de Cobro Judicial”.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.379 “LEY DE CREACIÓN DE UNA
TASA PARA LA MEJORA EN LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE
COBRO JUDICIAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 21 abril de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio del teléfono,
2243-2430 o al correo electrónico dabG0asamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Daniella Aguero Bermúdez
Daniella Aguero Bermúdez
Jefa, Área de Comisiones Legislativa VII
Departamento de Comisiones Legislativas
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PAGINA N*56 ACTA N*24 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¡PELI
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA LA MEJORA DE LA
EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS
DE COBRO JUDICIAL
Expediente N.” 23.379
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país vive una pandemia de sobreendeudamiento que estruja el poder adquisitivo
y la capacidad económica de los hogares y las personas. Es una espiral descendente en
la que se combinan una serie de circunstancias, cada una más grave que la anterior. Las
condiciones coyunturales excepcionalísimas han convergido para promover una
desmejora en el nivel económico de los hogares costarricenses. Lo anterior ha tenido
reflejo en distintos ámbitos, uno de ellos es el manejo del crédito.
Esto se da en medio de varias crisis exógenas que condicionan el desempeño económico
de nuestras unidades familiares: la pandemia del covid-19, la crisis en las cadenas
globales de valor y recientemente la crisis a propósito del conflicto ruso-ucraniano. Sin
embargo, el problema tiene raíces históricas mucho más profundas, las condiciones
externas solo aderezan el problema, pero las determinantes internas hacen que el
problema se constituye como uno de una gravedad primaria.
Según la encuesta del consumidor de la Escuela de Estadística de la UCR, del pasado
agosto de 2020, un 68,2% de los hogares ha visto perjudicada su economía. Esto se
explica, parcialmente, porque 57,0% de los hogares del país, sostuvo en aquel momento,
al menos un miembro afectado laboralmente por la pandemia del covid-19.
Las afectaciones, por supuesto, tienen mayor incidencia en las actividades productivas
pequeñas y las familias de menor disposición de ingresos. La distribución de dichas
condicionantes ha promovido un sobre endeudamiento entre los hogares y las personas,
constriñendo su capacidad económica, su capacidad de ahorro y, por supuesto, con
consecuencias macroeconómicas, dado que esto termina por afectar la demanda interna.
La Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2018 (Enigh) del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, última información disponible a este respecto, exhibe
algunos resultados importantes. Se encontró que el gasto por consumo de los hogares es
en promedio de (575 mil mensuales, donde el principal rubro es alimentos y bebidas no
alcohólicas, a los que los hogares dedican (138 mil mensuales, el segundo rubro es
transporte que suma (290 mil mensuales, y el tercero son los gastos de vivienda y servicios
Ps Cd M7 Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*24 Ordinaria.
que representan un gasto promedio de /50 mil mensuales. En conjunto esos tres grupos
de gastos agrupan el 48% del gasto promedio mensual de los hogares.
La encuesta también encontró que el porcentaje de hogares en el país que mantiene por
lo menos una deuda es de 59,9%, y en promedio pagan una cuota de aproximadamente
( 200 mil mensuales. Según el origen de la deuda, la distribución de ese rubro se divide
en:
30,1% en empresas comerciales.
28,7% en créditos con entidades financieras (no de vivienda).
14,2% en préstamos de vivienda.
9,8% en tarjetas de crédito (solo incluye las tarjetas con saldos de deudas, no las
pagadas de contado).
. 9% en prestamistas y otros.
Se muestra a continuación:
Tipos de deudas de los hogares
60
50 ;
40
30 ¡ |
|
$ y AP | A
Tarjetas de Préstamos Otros créditos Empresas  Prestamistas Otros tipos
crédito para vivienda con entidades comerciales
financieras
a all alllmiv av
Fuente: datos del INEC, 2018
Al constreñirse la capacidad de gasto de los agentes económicos, los patrones de
consumo se enquistan y no tarda en recurrirse nuevamente al apalancamiento, generando
una espiral en la que se adquiere deuda sobre deuda y sobrepuja incluso la capacidad
adquisitiva máxima recomendable de los hogares, poniendo en peligro no solamente su
solidez (deudas garantizadas) sino la rentabilidad (manchas en el sistema financiero) del
hogar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*24 Ordinaria.
En perspectiva individual, siete de cada diez costarricenses tienen deudas, ló cual los
empuja a sobrevivir con lo mínimo. Un estudio de la oficina del consumidor financiero
demuestra que “el 74% de los consultados admitió tener algún tipo de deudas. El
porcentaje de personas con deudas en la actualidad es más alto en los siguientes grupos:
hombres, personas de 25 o más años, con trabajo remunerado, jefaturas de hogar,
casados o unidos, y con educación universitaria”.
Independientemente del volumen de endeudamiento (que ya hemos visto que sobrepuja
las capacidades económicas de los hogares), si la sanidad en el plan de amortizaciones y
pagos, fuese apropiada, no se vería reflejado en el circulante de procesos de cobro judicial.
Sin embargo, justamente dicho circulante denota lo contrario, es decir, que los hogares y
las personas no están pudiendo hacer frente a sus obligaciones de cobro, eso compromete
sus activos directamente, así como su salud financiera y mental. Por ejemplo, los cobros
judiciales en los últimos años, se han comportado de la siguiente manera:
Balance de procesos
Cobro Judicial
900000
850000 —_—,
800000 — =
750000 — ===
700000
650000
600000
ES
ESE RES
S A PD OS > SS 232 SY S
EPS ES Y SS E Se ¿E e
S
2019 2020 2021
Fuente: datos del Departamento de Estadísticas del Poder Judicial, 2022.
Esos son 679 procesos nuevos diarios, que cuestan en promedio 173 mil colones de
inversión para su trámite, eso implica que se están usando más de 100 mil millones de
colones en gestiones de cobranza judicial y. eso, como proporción del presupuesto total
del poder judicial es el 23%.
Ello también se manifiesta en la morosidad, por ejemplo, la cartera atrasada entre 91-180
días presentó un aumento considerable del 16,1%, esto es 275,099 millones de colones y
la cartera que está en cobro judicial aumentó un 10,7%, es decir, en 22,509 millones de
colones al último trimestre del 2021, según datos de las mismas entidades financieras
reportadas a la Sugef.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*24 Ordinaria.
E A
Ahora bien, no solamente el pago de deudas en términos generales resulta llevarse un
porcentaje muy amplio del presupuesto de los hogares y las actividades productivas, sino
que, además, se pagaba en exceso por el precio de ese financiamiento.
En promedio, por ejemplificar, la tasa de interés pagada por las personas que tienen
tarjetas en bancos públicos, era cerca al 40% o en Banca Privada del 45%. Sin embargo,
algunos intermediarios cobraban hasta 120% de tasa de interés anual, junto con los
recargos, por costos, gastos, multas y demás. El comportamiento de este indicador se
expresa a continuación:
Tasas de interés promedio
Por intermediario Financiero Tarjetas
50,00
40,00 a e
30,00 =——
20,00
6 9" o SL SL SL SL 5 L O Q Ñ
> 0 Sy Sy Sy Sy Sy S mv S a
RR IR O PS
Ko) e o Dd o O o o ES SS) ES mo
S S sy $ A S SI > S > o) o
$ se > hs S SS S eS Z o SS 9
—»=0SD  «==Bancos Públicos «==="Bancos Privados  «=wwCoperativas  «=.wwFinancieras
Fuente: datos del BCCR
Las condiciones sistémicas de un esquema en el que no se reconoce la desigualdad en
las cargas entre la capacidad de los deudores frente al poder de los acreedores como
grupo, promueve que se inserten cantidades ingentes, volúmenes grandes de circulante
disponible, al servicio de patrones de consumo incorrectos. Que se aprovechan de 1) la
necesidad, 2) la ligereza y 3) falta de conocimiento a la hora de colocar los créditos.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*24 Ordinaria.
Crédito total otorgado por el sistema financiero
(Año base 2011)
180
160
140
120
100
80
60
40
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Fuente: datos del BCCR
Tal disposición genera que las carteras para los sectores de menor disposición de
ingresos, queden en manos de intermediarios especializados, que “compensan” lo que
para ellos constituyen carteras “riesgosas” con tasas de interés más altas. Realizándose
lo que denominamos como la trampa de la esclavitud: son las personas que más
necesidad, más ligereza, quienes deben pagar un costo mayor por sus créditos.
Esto afecta considerablemente el ahorro de los hogares, que ha disminuido, no solo en
razón de los condicionantes externos que se han mencionado, sino porque la capacidad
misma de preservar cierto grado de liquidez en depósitos se diluye, haciendo de la
economía de las personas una totalmente frugal y de subsistencia.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*24 Ordinaria.
Ahorro en modena nacional
En el sistema Financiero Nacional
Miles de millones
40
35
30
25
20
15
10
u
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Fuente: datos del BCCR
Frente a este panorama, las consecuencias de carácter psicológico no se hacen esperar.
Los hogares costarricenses y sus patrones de consumo están expuestos a un
hiperconsumismo indolente que se basa en la utilización del crédito como potenciación de
su capacidad económica, fundamentalmente sobre actividades de poco o ningún retorno.
Esto está afectado no solamente la capacidad económica de las personas, sino su paz
mental, además de la fuerte presión social que promueve y premia el consumismo
compulsivo, el costo de la vida en Costa Rica limita las opciones para la mayoría de
personas de clase media, tanto en instituciones públicas y privadas donde las
oportunidades para compra de casa son limitadas mientras que las ofertas y opciones de
pago llamativas de electrodomésticos, celulares último modelo y automóviles están a la
orden del día.
De esta manera se alimenta un fenómeno que agota a la sociedad al dirigirla en un círculo
vicioso y una visión ilusoria de la realidad. El presente artículo tiene como objetivo alertar
a las personas sobre la importancia de planificar adecuadamente el presupuesto con el fin
de garantizarse a sí mismos y sus familias una mejor calidad de vida.
Por otra parte, el modelo cobratorio solo promueve excepciones como el pago, la
prescripción o la caducidad, no permitiendo que se revise si se están incurriendo en
cláusulas abusivas en los contratos o si se sobrepasa la tasa de interés máxima, como sí
sucede en otras jurisdicciones en el mundo.
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13
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1é
PAGINA N*62 ACTA N*24 Ordinaria. PA 03-04-
Además, el circulante de casos, en nuestro país, en materia de cobro judicial,
puede funcionar como un criterio por aproximación acerca del problema en sí, muestra un
enquistamiento considerable que hace que se tengan que dedicar muchísimos recursos
del aparato jurisdiccional para el cobro judicial.
En otras palabras, que el aparato judicial está haciendo las veces de cobrador de las
entidades privadas, de forma gratuita, utilizando los recursos de la judicatura, personal
auxiliar y técnico, así como toda la batería de recursos, para obtener un resultado
específico en materia de cobro, con poco o ninguna retribución para el aparato de lo
público y mediante la utilización de recursos que pueden destinarse para otras materias o
jurisdicciones, para mejorar la garantía de justicia pronta y cumplida.
Los numerales 27 y 41 constitucionales desarrollan el concepto de tutela judicial efectiva,
el primero garantiza la libertad de petición y en su parte final el derecho a obtener pronta
resolución; por su parte, el segundo refiere al principio de justicia pronta y cumplida. No
basta entonces con que los ciudadanos puedan plantear sus quejas ante los Tribunales
de Justicia, sino que la solución a sus controversias debe no solo bastarse sino además
ser lo suficientemente rápida como para no causar mayores menoscabos al afectado, pero
tampoco violentar el derecho de defensa del accionado. Ya la Sala Constitucional se ha
referido en diversas oportunidades al respecto, indicando que:
“ En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no
justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese
principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la
Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos
razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de
un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea
resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente,
atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las
autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y
márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata... ( Sentencia número
5078-07 de la Sala Constitucional) o que “... La duración excesiva y no justificada
de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los
reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia
deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente
cortos...” (Sentencias números 14619-09 y 9164-10 de la Sala Constitucional).
Bajo tal interpretación constitucional, se puede concluir que el principio constitucional de
justicia pronta y cumplida encierra la evidente necesidad del aparato judicial en llevar a
cabo todo lo que está a su alcance para resolver la mayoría de los conflictos en su seno
prontamente y eficientemente, siendo que existen casos que, aun y cuando se cuenten
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Y A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*%24 Ordinaria.
con todos los elementos a favor, tardan un poco más por situaciones endógenas a estos.
El retraso excesivo según palabras de la Sala Constitucional se convierte en denegación
de justicia, grandes retrasos en la solución de las causas de cobro disminuye la capacidad
de las entidades para colocar fondos prestables, lo que permea la cantidad de préstamos
tanto otorgados como por otorgarse ante el alto riesgo de morosidad, afectando al mismo
tiempo al resto de ciudadanos, quienes deben costear aumentos en las tasas de interés y
otras políticas de arraigo para garantizar no solo el buen pago de los créditos, sino el
tiempo que estas entidades deben invertir en su recuperación eventual, incluso el tiempo
requerido para que los administrados encuentren solución a su conflicto, en caso de
cobros indebidos, por lo cual el Estado debe procurar los insumos necesarios y pensados
para que el Poder Judicial brinde su labor de la mejor manera.
a
La Sala Constitucional, en la sentencia 363-95, se ha referido respecto a cargas
económicas indicando: “Esta Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (...)
estimando que la figura del afianzamiento de costas y la sanción procesal prevista en caso
de incumplimiento de ese requisito, no resultan inconstitucionales. (...) al señalarse que
no impide el ejercicio del derecho (...) sino que lo regula, con el propósito de imponer una
condición razonable para su ejercicio... La obligación de rendir caución para el pago de
las costas, en su caso, no es un obstáculo al acceso a la justicia jurisdiccional, ya que no
es un requisito de admisibilidad de la acción y si bien su incumplimiento impide a la parte
interesada el curso de sus gestiones, como lo es apelar el fallo, la propia Ley crea los
mecanismos adecuados para que a quien no pueda cumplir dicha obligación procesal, se
le exonere de ella. Es, pues, un requisito de índole meramente procesal que, en modo
alguno, según lo expuesto, limita el derecho fundamental de acceso a la justicia
jurisdiccional.”
Debe, por ende, el aparato judicial llevar a cabo todo lo que está a su alcance para resolver
la mayoría de los conflictos en su seno de forma pronta y eficiente, procurándose fuentes
de financiamiento para la administración de la justicia, como lo es el cobro por algunos
servicios donde el objeto de discusión, se ciña a aspectos meramente patrimoniales y de
derecho privado, sin que este cobro sea considerado denegatorio del principio de acceso
a la justicia, ni mucho menos de gratuidad que permea algunas materias.
Es por ello que a nivel mundial encontramos gran cantidad de países que han optado por
sistemas judiciales donde, para el financiamiento del servicio de justicia, se ha acudido a
las tasas judiciales, siendo la forma y método de cobro diferente según la latitud que se
trate. Algunos de esos países son Canadá, Argentina, Austria, Brasil, China, Estados
Unidos, Colombia, Dinamarca, El Salvador, España, Japón, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay, Italia, entre otros (Tomado de Equipo Consultor. Tasas judiciales en la
experiencia comparada. Facultad de Economía y Empresa, Universidad Diego Portales.
p— q das Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
IS SN
¡SílPococi |El
le
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*64 ACTA N*24 Ordinaria. 03-04F20
Santiago de Chile. Junio 2012. Pág. 3), lo que permite, al mismo tiempo, que el aparato
jurisdiccional pueda enfocarse en otras necesidades institucionales.
El proyecto pretende atacar como principal argumento la mora judicial; en forma anticipada
se concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector cobratorio resulta
conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial poder enfocar otros recursos
presupuestarios a áreas delicadas mientras que se dedican los recursos del cobro de
demandas a obtener beneficios directos de los despachos que las conocen.
Por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de los
señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA LA MEJORA DE LA
EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS
DE COBRO JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Créase una tasa que se denominará: “Tasa para la mejora de la
eficiencia de la gestión de los procesos de cobro judicial”.
ARTÍCULO 2- La tasa para la mejora de la eficiencia de la gestión de los procesos
de cobro judicial es un tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial
del servicio público de justicia cobratoria. Será cancelado en un único pago por parte del
acreedor, con la presentación de la demanda o gestiones iniciales de los siguientes
procesos judiciales:
Monitorios dinerarios.
Ejecuciones hipotecarias.
Ejecuciones prendarias.
Ejecuciones de garantías mobiliarias.
Reposesión de garantías mobiliarias.
Embargos preventivos que sean competencia de los juzgados de cobro judicial.
Procesos sumarios de cobro judicial
HDI
El pago de esta tasa es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada,
cargada en tasa de interés, cobrada o reclamada a la parte deudora, dentro del proceso
de cobro que realice la parte acreedora.
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PAGINA N?65 ACTA N?24 Ordinaria. _
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ARTÍCULO 3- Con la presentación de la demanda | o gestión inicial, deberá
acreditarse el pago de la respectiva tasa; en caso de omisión a la demostración del pago
O que este sea insuficiente, se prevendrá la corrección del requisito, para lo cual se aplicará
la normativa correspondiente a la demanda defectuosa, sanción y régimen recursivo
regulados por la normativa general procesal civil.
Cuando se trate de gestiones de inicio de embargos preventivos, reposesiones y
apropiaciones de garantías mobiliarias, la omisión de pago o su insuficiencia será objeto
de la misma prevención judicial antes citada, para su cumplimiento dentro del plazo de
cinco días. Se advertirá al promotor que, en caso de no cumplir el requerimiento, se
declarará la inadmisibilidad de la gestión y la terminación del proceso. A esta resolución,
se le aplicará el régimen recursivo regulado por la normativa general procesal civil.
ARTÍCULO 4- La tasa para la mejora en la eficiencia de la gestión de los procesos
de cobro judicial se cancelará a favor del Estado mediante enteros o por la forma que se
disponga en coordinación con el Ministerio de Hacienda. El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley. El Poder Judicial implementará la normativa interna correspondiente para su
ejecución.
ARTÍCULO 5- Esta tasa se calculará en un porcentaje del cinco por ciento (5%)
calculado sobre el valor de la estimación de la demanda o proceso indicado en el artículo
2 de la presente ley.
ARTÍCULO 6- Los recursos que se recauden por este impuesto estarán sujetos al
artículo 15 “Destinos específicos” contenido en el título IV “Responsabilidad fiscal de la
República” de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre
de 2018. No formarán parte de los recursos que, conforme a la Constitución, deben ser
traslados al Poder Judicial en el presupuesto de la República de cada año.
Asimismo, los recursos recaudados durante el ejercicio económico serán trasladados de
forma íntegra al Poder Judicial en una partida especial creada al efecto, durante los
primeros quince días de enero del año siguiente.
Los recursos se asignarán conforme a los lineamientos y fines establecidos en esta ley, a
los gastos ordinarios y de inversión de los despachos judiciales que conozcan procesos
cobratorios de las jurisdicciones civil y agraria, regulados en el Código Procesal Civil, Ley
N.? 9342; la Ley de Jurisdicción Agraria, Ley N.* 6734; y el Código Procesal Agrario, Ley
N.* 9609, este último a partir de su entrada en vigencia.
Al cierre de cada ejercicio económico el Poder Judicial deberá rendir a la Contraloría
General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios
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PAGINA N*66 ACTA N*24 Ordinaria. 03-
de la Asamblea Legislativa un informe sobre los recursos asignados por ésta ley, las
inversiones realizadas, los indicadores de resolución de casos de cobro judicial y del
comportamiento de mora judicial cobratoria.
ARTÍCULO 7- Los dineros recaudados por el cobro de la tasa para el mejoramiento
de la justicia cobratoria se destinarán al:
1. Mejoramiento de la administración de justicia cobratoria que conduzca hacia una
reducción de tiempos de respuesta con respecto a su retraso judicial.
2. Creación de tribunales ordinarios o extraordinarios de cobro judicial y asignación de
nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia. La creación de nuevos
tribunales y nuevas plazas deberá ser fundamentada mediante estudio técnico, elaborado
por el Poder Judicial a través del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional, adscrito a la presidencia.
3. Mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales de
justicia competentes en materia cobratoria.
4. Infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial.
5. Se destinará un monto de un 10% de lo recaudado anualmente, para crear un
programa de nacional de educación financiera; para lo cual, el Poder Judicial realizará
convenios marco de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Educación Pública
(MEP), las universidades públicas e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Deberá
dársele prioridad en su aplicación a aquellos cantones que presenten menores índices de
desarrollo humano cantonal en concordancia con el cálculo del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD).
ARTÍCULO 8- Las entidades de derecho público no estarán sujetas al pago de la
tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria, por el principio de inmunidad fiscal, a
excepción de aquellas entidades que realicen una actividad comercial. Tampoco estarán
sujetas al pago de la tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria las personas físicas
o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su ocupación habitual. Los
parámetros para la determinación de lo anterior se determinarán por la vía reglamentaria.
Ademéás, vía reglamento se determinarán los parámetros para que la persona juzgadora
pueda exonerar del pago, a aquellas personas indicadas en el artículo 2 de esta ley,
cuando acrediten vía incidental, al presentar el proceso, la imposibilidad justificada a
criterio del tribunal del pago de este tributo.
ARTÍCULO 9- Esta ley es de orden público y entra en vigencia dos meses después
de su publicación.
Melina Ajoy Palma Manuel Esteban Morales Díaz
eos a Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*67 ACTA N*24 Ordinaria.
Diputada y diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL.
(Fecha de subido al SIL: 27-10-2022).
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Bueno yo me estuve leyendo porque es toda una propuesta, que lo que dice es
que a raíz del montón de casos de cobro judicial que tienen los juzgados, no les
ha permitido sacarlos y ahí quedan empantanados por años, 10 años, 12 años.
La propuesta es: que todo acreedor que quiera hacer un proceso de cobro
tendría que pagar una tasa, con un interés del 5% del monto que va a mandar a
cobro judicial, entonces eso para mí no tiene mucho sentido y no nos beneficia
en nada. Entonces no sé si tomamos nota o lo enviamos al departamento jurídico,
se lo vamos a mandar a Christian para que emita un criterio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor
legal del Concejo Municipal, para que emita criterio.
ACUERDO N* 609
Se conoce nota suscrita por la señora Cristina Arias Chacón del Área Legislativa
VIll, correo electrónico: cristina.ariaseasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEDIS-0442-2023
Asunto: Fe de Erratas Consulta Legislativa Exp. 23.545, plazo máximo para emitir
criterio.
El día 16 de marzo de 2023, mediante oficio AL-CPEDIS-0423-2023 la Comisión
Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor les remitió la consulta sobre
el expediente 23.545 "REFORMA AL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL
ARTÍCULO 24 Y REFORMA AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL
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PAGINA N*68 ACTA N*24 Ordinaria.
FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO
MAYOR”.
El 21 de marzo se les remitió fé de erratas que señaló lo siguiente: “Sobre este
particular me permito indicarles que por un error material involuntario en
el segundo párrafo de la consulta se consignó de forma errónea la fecha de
vencimiento indicándose: 16 de febrero del 2023"; por tal motivo se aclara que
debe leerse correctamente de la siguiente manera: “16 de marzo de 2023".
Sobre este particular, se aclara lo siguiente:
+ La fecha que se encontraba errónea era la fecha de envío de la nota, es
decir, la que indicaba 16 de febrero, pues la consulta fue remitida el 16 de
marzo.
+ El error no se encontraba en el segundo párrafo de la consulta, pues este
consignaba de manera correcta la fecha de vencimiento, sea el 29 de
marzo.
+. Existe la posibilidad de prórroga del plazo, el cual se hace efectivo
mediante la solicitud expresa, en cuyo caso el tiempo se extiende hasta el
13 de abril.
Atentamente,
Cristina Arias Chacón ASAWM BLEA
Área O eze" LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas VIII LU cristina.ariasBGasamblea.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas = -
—
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se toma nota.
Participa de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Referirme a lo que es la Ley 7.600 muy brevemente, esimportante porque se siguen
observando que se crean leyes en este país solamente de adorno, se siguen
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PAGINA N*%69 ACTA N*24 Ordinaria.
observando los parqueos, por ejemplo en Pococí cuando se llega en ur y, hículo
a estacionarse y solo llegaron y pintaron ahí la zona amarilla y una silla bláhca con
azul, por salir del paso, por cumplir, pero cuando usted abre las puertas de su
vehículo para que suba la persona con discapacidad pues no se puede, entonces
¿dónde está la Ley 7.6002, ¿dónde está la aplicación de esta ley?.
De aquí mismo, de este lugar de sesiones del honorable Concejo Municipal de
Pococí, una persona en silla de ruedas diganme si puede llegar tranquilamente,
le voy a poner poquito recorrido, a la Universidad Latina. Es cierto que se están
haciendo muchos esfuerzos, se ven las obras en las aceras, pero no es suficiente,
la ley 7.600 no es para adorno y eso es lo que yo respetuosamente observo hasta
este momento, se cumple a medias, gracias señor presidente.
o UL---—- sá an ==
ACUERDO N* 610
Se conoce nota suscrita por la señora Raquel Vargas, presidenta de la Junta
Directiva de la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo,
teléfono: 2710-3252, correo electrónico: hogarcitoinfantilguapilesegmail.com,
dice:
Asunto: Solicitud de Conciliación para el Pago de Impuestos.
>
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PAGINA N%70 ACTA N*24 Ordinaria.
Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo
Cédula Jurídica: 3-002-104714
Telfax: 2710-3252
Pococí, Limón, C,R.
E-mail: hogarcitoinfantilguapilesYgmail.com
13 de marzo 2023
CONSEJO MUNICIPAL
Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo de parte del Hogarcito Infantil Transitorio de Guápiles y Guácimo,
Cédula jurídica 3002104714, Sirva la presente, para solicitar respetuosamente la
colaboración para solventar gastos económicos que la institución presenta al día, ya que,
por motivo de pandemia, se han reducido los ingresos y esto nos ha ido perjudicando
grandemente. Es por ello, que no se ha podido llegar a una conciliación en cuanto al pago
de impuestos del terreno donde estamos ubicados.
De antemano, comentarle que el Hogarcito Infantil es una institución que recibe una
subvención por parte del PANI que suple el 50% de los gastos del mes, más, sin embargo,
estos montos se hacen pequeñas para los 14 niños que tenemos presentes y tados los
demás gastos que presenta la institución. El otro 50% corresponde a la junta directiva, que
trabajan a honoré para poder solventar las demás necesidades, los cuales deben realizar
actividades y demás para poder recaudar fondos propios, tornándose muy difícil la
captación de los mismos.
Es por ello, que solicitamos la colaboración de parte de ustedes para poder llegar a una
conciliación en cuanto al pago de los impuestos municipales y así poder estar al día. Para
una mayor información le adjunto un pequeño panorama de algunos gastos presentes en
el mes de enero 2023, más, sin embargo, estos montos pueden variar según las necesidades
de la población infantil:
1. Compra de fórmula (leche) para los niños (316,618.33
Compra de medicamentos, según la condición de cada niño (46,362.99
Pañales (120.000 mensual.
Compra de abarrotes (419,195
PS
Agradecemos de antemano su colaboración y toda ayuda que nos pueda ser brindada, así
ES mismo, quedamos a la espera de una pronta respuesta.
gÉ faq cel Varogs
ez Presidenta ]
E <y Muchas Gracias o 1 nta (Jaen
22. | Saludos : és as es Ó Precfiva
qa] Diketora!. ad
CER A
[5]
AN]
YN
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*24 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA: 1 /
10 TELEFONO: 27136500 FAX: 27107181 FECHA:07/12/2022
oa DPTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
= SEGUNDA NOTIFICACION DE COBRO: 70896
Nombre:ASOC. HOGAR INFANTIL TRANSITORIO POC Identificación: 3002104714
Distrito: GUAPILES Zona: URBA. SANTA CLARA Teléfono: 27103252
Dirección: DE LA BOMBA STA.CLARA 375M.N,25M.E
Correo electrónico: hogarcitoinfantilguapilesYgmail.com Celular: 89148178
Rep.Legal: ALVAREZ ALPIZAR GILBERTO Identificación: 0106470705
Estimado contribuyente, se le informa por medio de esta notificación, lo que usted o su representada adeuda a
ésta Municipalidad, montos que se detallan a continuación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
137 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Debe Hasta Periodos
Código Nombre de la Cuenta Cantidad  Periodo/Año Atrasados
$ IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 47149 220,655.00 3 TRI-2022 18
5 -- IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 47150“ 232,485.00: *3 TRI-2022 —c137>
5 IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 48287 602,290.00 3 TRI-2022 1
2550 TRATAMIENTO Y DISP. RESIDUOS REN. 47149 54,120.00 3 TRI-2022 14
2550 TRATAMIENTO Y DISP. RESIDUOS REN. 47150 54,675.00 3 TRI-2022 14
550 SERVICIO RECOLECCION BASURA RE — N.47149 96,475.00 3 TRI-2022 14
550 SERVICIO RECOLECCION BASURA RE N.47150 96,475.00 3 TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DE PARQUES N. 47149 14,730.00 3 TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DE PARQUES N. 47150 15,605.00 3 TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DE PARQUES N. 48287 40,925.00 3 TRI-2022 14
MONTO TOTAL DE PRINCIPAL: 1,428,435.00
INTERESES AL TOTAL POR INTERESES: 157,055.00
07/12/2022 TOTAL POR MULTAS: 0.00
TOTAL EN COLONES DE ESTA CUENTA; 1,585,490.00 Colones
Conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscali-
zación y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Pococí, establece que las obligaciones tributarias
municipales con atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas, otorgándoscle al contrinuyente quince días
hábiles para cancelar su deuda, Vencido este plazo, y si después de la segunda notificación no ha cancelado su
deuda, se inicará la gestión de cobro judicial a traves de Abogados externos. Si canceló ignore éste aviso.
RECIBIDO POR: CEDULA: o
FIRMA: E: Fecha: la /12/29
NOTIFICADOR: Codos Dimar HORA: LUGAR: Maga info
—— ULTIMA LINEA -—
PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%72 ACTA N*24 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA: 1
TELEFONO: 2713 6500 FAX: 27107181 FECHA: 6/10/2022
DPTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL Vence 03/11/2022
NOTIFICACION DE COBRO: 66301
Nombre: ASOC. HOGAR INFANTIL TRANSITORIO POC + Identificación: 3002104714
Distrito: GUAPILES Zona: URBA. SANTA CLARA Teléfono: 27103252
Dirección: DE LA BOMBA STA.CLARA 375M.N,25M.E
Correo electrónico: 1ogarcitoinfantilguapiles)gma!!.com Celular; 09140170
Rep.Legal: ALVAREZ ALPIZAR GILBERTO Identificación: 0106470705
Estimado contribuyente, se le informa por medio de esta notificación, lo que usted o su representada adeuda a
ésta Municipalidad, montos que se a continuación, de idad a lo di enel artículo
137 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Debe Hasta Periodos
Código Nombre de la Cuenta Cantidad Periodo/Año Atrasados
5 IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 47149 220,655.00 3TRI-2022 13
5 IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 47150 232,485.00 3 TRI-2022 13
5 IMPUESTO BIENES INMUEBLES VIGENCIA N. 48287 602,290.00 3TRI-2022 13
2550 TRATAMIENTO Y DISP. RESIDUOS RE N.47149 54,120.00 3 TRI-2022 14
2550 TRATAMIENTO Y DISP. RESIDUOS RE N.47150 54,675.00 3 TRI-2022. 14
550 SERVICIO RECOLECCION BASURA RE —N.47149 96,475.00 3'TRI-2022. 14
550 SERVICIO RECOLECCION BASURA RE — N.47150 96.475.00 3 TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DE PARQUES —— N.47149 14,730.00 3TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DEPARQUES —— N.47150 15,605.00 3'"TRI-2022 14
998 MANTENIMIENTO DE PARQUES N.48287 40,925.00 3'TRI-2022 14
MONTO TOTAL. DE PRINCIPAL: 1,428,435.00
INTERESES AL TOTAL POR INTERESES: 144,800.00
26/10/2022 'TOTALPOR MULTAS: 0.00
TOTAL EN COLONES DE ESTA CUENTA: 1,573,235.00 Colones
Conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscali-
zación y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Pococí, e ce que las obligaciones tributarias
municipales con atraso de hasta dos trimestres, serán notificadas, otorgándosele al contrinuyente quince días
hábiles para cancelar su deuda. Vencido este plazo, y si después de la segunda notificación no ha cancelado su
deuda, se inicará la gestión de cobro judicial a traves de Abogados externos.
Y
án
Je
RECIBIDO POR; CEDULA:
FIRMA: FECHA: 7-1/-22
NOTIFICADOR: Loco tama HORA: LUGAR: Lega seda
==> ULTIMA LINEA ——
Nota de Secretaría: Este caso inicialmente se había trasladado a la Comisión de
Hacendarios y a la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Pococí por medio
de Correspondencia Directa, sin embargo según indica la directora de dicho
departamento lo expuesto en el documento no es competencia de ellos, por lo
cual se recomienda remitir dicha solicitud al departamento que corresponda, es
por lo anterior que se incorpora a correspondencia del Concejo Municipal para
su análisis y se acuerda lo siguiente;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le indique a la señora Raquel Vargas que se
apersone al departamento de Cobros para que se analice el caso.
FO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*24 Ordinaria.
ACUERDO N' 611 A
Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Arguello Bermúdez, Jefa de Área
Comisiones Legislativas VII, Teléfono: 2243-24-30, correo: dabGasamblea.go.cr
Oficio: AL-CPAJUR-2932-2023
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.* 22.725
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el
Texto Base del proyecto de ley, del proyecto: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.* 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS.
LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO”, Expediente N* 22.725, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 20
de abril de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio del teléfono 2243-
2430 o al correo electrónico dab(dasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para todos los efectos
legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
Daniella Aguero Bermudez ASAMBLEA
Jefa de Área (QU 2213-2430 LEG ISLATIVA
Í istati vil
Comisiones Legislativas obesa mbleciósien
Deportamento
Comisiones Legislativos. —_
ad
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DELA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*24 Ordinaria.
PÚBLICA, N.? 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS.
LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.* 22.725
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de
errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, N.* 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS.
LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO
Expediente N.” 22.725
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.* 17.048 del Diputado José
Merino Del Río y que retomamos en esta propuesta. El proyecto pretende la adición de
un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, donde se incluye como parte del deber de probidad, la prohibición
a las jerarquías institucionales y en general al funcionariado público que no sea el técnico
encargado, de intervenir indebidamente en el otorgamiento de ayudas o asistencia social
que brindan las administraciones públicas. Asimismo, se les prohíbe realizar actos
públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, con la finalidad de impedir que sean
utilizados para conseguir apoyos electorales.
La aprobación en el año 2004 de la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Existen
muchas formas de corrupción. Están los casos más graves donde funcionarios públicos
se apropian directamente de bienes y recursos del pueblo costarricense o los utilizan para
su beneficio personal privado. Pero también existen formas más sutiles de corrupción,
>
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PAGINA N?75 ACTA N*24 Ordinaria.
= a... pS
que incluso son toleradas y consideradas como normales por importantes sectores de la
población.
Dentro de este último grupo se encuentra la práctica sumamente difundida entre altos
funcionarios del Gobierno y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar los procesos
de asignación y entrega de ayudas y beneficios sociales, como becas estudiantiles del
programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, para promover el clientelismo político, hacer
propaganda política encubierta y obtener réditos personales.
Aún asumiendo que las ayudas y beneficios sociales han sido asignados adecuadamente,
es común ver a jerarcas del Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde
estas prestaciones son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de dichos
jerarcas y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea de que la entrega
de tales beneficios es resultado de la generosidad y magnanimidad de los políticos que
encabezan tales actos y no de programas sociales permanentes establecidos en la
legislación nacional y que forman parte del Estado social de Derecho reconocido en la
Constitución Política.
Especialmente, cuando se trata de programas dirigidos a los sectores más humildes,
vulnerables y necesitados de la población, resulta inevitable que la gente establezca
asociaciones directas o indirectas entre el apoyo a las aspiraciones de los funcionarios
que se promocionan como sus benefactores y la continuidad de dichas prestaciones
públicas.
De esta forma se induce a las personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan
los intereses o la posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir las ayudas
o beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les están ofreciendo.
Así las cosas, es urgente poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos
casos son la antesala de formas más graves de corrupción.
Las ayudas y los beneficios sociales deben ser asignados y entregados, única y
exclusivamente, por los funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las
dependencias del Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales
que dan origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas políticos de
estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus competencias legales en el marco
de los procedimientos administrativos, como el agotamiento de la vía administrativa.
La entrega de ayudas económicas, beneficios o prestaciones sociales no es ningún acto
de generosidad o desprendimiento de parte de los jerarcas del Gobierno, que amerite
algún tipo de agradecimiento o reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente,
lo A Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N?76 ACTA N*24 Ordinaria.
A AR
del cumplimiento de los fines, competencias y obligaciones que se éncuentran
establecidas en la ley y que han sido asignadas a las instituciones que estos jerarcas
administran.
Los programas de ayudas y beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal
de los ministros que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa
repartiendo bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que aportamos
todos los y las costarricenses.
Por las razones expuestas, se propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N.?
8422, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de
garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social
financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones sean utilizadas para
derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de
la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como
una violación al deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye
justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las
señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, N.* 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS.
LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.* 8422, de 6 de octubre de
2004, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 3- Deber de probidad
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés
público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurarse de
que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la
imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y,
finalmente, a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*77 ACTA N*24 Ordinaria.
La asignación y entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de
ayuda o beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y
exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de
dichas funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de instituciones públicas y
demás funcionarios públicos interesarse o intervenir de cualquier forma en la asignación
o entrega de estas ayudas o beneficios, salvo sus competencias legales relacionadas con
el agotamiento de la vía administrativa. Igualmente, se les prohíbe realizar actos públicos
de entrega de ayudas o beneficios sociales, así como cualquier otra actividad similar que
pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar
beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para terceros a costa de los
recursos públicos. El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una violación del
deber de probidad.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
20 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
No sé si lo vamos a apoyar, lo voy a someter a votación.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Muy breve señor presidente, resulta que ahora, porque algunas personas “son
vivillos y se aprovechan de los bonos de vivienda” entonces generalizan con todos
los que somos políticos y dirigentes comunales y eso no es de recibo al menos por
mi persona, porque yo soy una persona honrada al igual que todos los que están
aquí entonces tenemos que pronunciarnos, yo me pronuncio con todo respeto,
en contra de eso.
Si han encontrado alguna empresa, alguna persona que ha cometido esos ilícitos
que ellos mencionan, pues ahí están los Tribunales de Justicia, pero vienen ahora
a meter a todos en el mismo zapato para lavarse las manos, prohibido a todos en
el apoyo de algo tan necesario como es la ayuda a personas con su casita que
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*24 Ordinaria.
se les está cayendo “bono de reparación”, con una señora que lamentablemente
quedó sola con 5 hijos por el problema que sea, no la voy a juzgar, tiene 5 hijos y
¿qué va a hacer la señora?, necesita una casita, es lamentable que ahora resulta
que están en contra de la política los que hacen las leyes pero llegaron a esos
puestos por política, es una contradicción, entonces, muchas gracias señor
presidente por permitirme expresarme y darle el apoyo a todas esas señoras que
tienen años de estar esperando un techo.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Voy a someterlo a votación, los compañeros que estén de acuerdo favor levantar
la mano en un voto de apoyo. ¿no lo apoya ninguno?
Es una iniciativa para hacer un cambio en la ley de enriquecimiento ilícito en la
función pública, que es que uno como funcionario público no puede intermediar
en una tramitación de un bono de la vivienda, no puede llegar y venir con unas
camisas y decir “se adquirieron con fondos públicos” y decir: “mira, voy a
repartirlas aquí”, se limita mucho.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, esta propuesta de ley ¿quién la está presentando, cuál diputado o cuál
fracción política está presentando esta propuesta?
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Viene desde el periodo anterior, dice Jose María Villalta Flores Estrada.
Reg. Ovidio Vives Castro
Ok, el Frente Amplio, muy bien, me parece bien para que los vecinos del cantón
de Pococí se den cuenta de cual partido político y quienes son los promotores de
este proyecto que yo creo que no va a echar a andar esta propuesta porque yo
sé que este Concejo Municipal hoy va a decir “No lo apoyamos”.
Sr. Pate. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, yo lo iba a votar positivamente viendo el buen espíritu que tiene,
pero ya ustedes me dieron otro argumento muy pesado porque, nosotros como
regidores, tenemos que andar en todas las comunidades y entonces, esto se
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13
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 16.183 4
PAGINA N079 ACTA N*24 Ordinaria. 03-04-
puede prestar para cualquier cosita, hasta un lapicero que usted quiera d
buena intención o un cuaderno, “mira está haciendo clientelismo político”, así lo
define ahí, entonces yo lo votaría negativo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Es que la intención parece que viene disfrazada verdad. Por eso es que, en el
fondo del tema, cualquiera lo hubiera votado positivo, porque viene algo ahí
entre líneas un poco confuso, pero ya viendo el trasfondo del tema en sí, viene
muy generalizado y me parece que ¿por qué no trabajar con las Asociaciones de
Desarrollo que son los gobiernitos locales? Y que son los que saben quiénes
necesitan y quienes no y no meter a todos en el mismo canasto como dice el
compañero don Rosbill, y secundo las palabras de los que me antecedieron
porque si es de cuidado el tema.
¿Y por qué no?, no politiqueado por supuesto, no tocar el tema que no se tome y
que no tome un color político por supuesto, pero si, estas ayudas o gestiones que
se puedan realizar, perfectamente se pueden hacer.
Yo siempre abogo como comunalista que soy que sea por medio de las
Asociaciones de Desarrollo que son los gobiernos locales.
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Ok, voy a someterlo a votación los compañeros que estén a favor, favor levantar
la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Este Concejo Municipal Rechaza el Proyecto
Expediente N.* 22.725 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
N.* 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL
CLIENTELISMO POLÍTICO”.
ACUERDO N* 612
Se conoce nota suscrita por la señora María del Rocío Rodríguez Herra, del Sub-
Comité Comunal de Deportes del Triángulo, teléfono: 8718-479-23, correo
electrónico: rosi.rodriguezkmOgmail.com , dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*24 Ordinaria.
Asunto: Solicitud de compra Chapia para el Sub-Comité de Deportes del
7,
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SUB COMITÉ COMUNAL DE DEPORTES DEL TRIANGULO
Triángulo 28 de marzo 2023
Señores: Concejo municipal de Pococí
Por este medio el subcomité de deportes él Triangulo le saluda, para informar lo siguiente:
Como ustedes tiene conocimiento el mantenimiento de las áreas verdes y de la cancha de
fútbol son de suma importancia; mas ahora con la problemática País del crimen.
organizado entre otros.
Hoy es cuando el deporte se le debe de dar un escalón más, como herramienta
importante para mantener nuestros jóvenes con alternativas de recreación y deporte.
Es por esta razón quele solicitamos con mucho respeto nos ayuden con la compra de un
chapulín de chapia para la plaza, ya que el que tenemos está dañado, se ha llevado a
varias veces a reparar, pero ya cumplió su siclo de utilidad; nosotros no contamos con
dinero suficiente para invertir en la compra de uno, es por eso que le rogamos nos ayuden
es una petición e mucha importancia para la comunidad del Triángulo y alrededores.
Para más información llamar a los teléfonos: 8718-7923/ 8802-2638/8559-0497
Correo: rosi.rodriguezikmgmall.com
Adjunto proforma de costo de un chapulín
Sin más por el momento.
Se despide.
PRESIDENTA 'SULCOMITÉ COMUNAL DE DEPORTES
EL TRIÁNGULO A
M' del Rocío Rodríguez Herra
a Dx fe Sitio Web: munipococi.go.cr
Y L Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*24 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Randall Torres Barrientos.
Tal vez lo que podemos gestionar es que, ya sea Roldán o el otro compañero del
comité le puedan ir a chapear la plaza. O que soliciten a otros compañeros por
ahí cerca. Se lo vamos a pasar a Fabián de Control Ambiental y Hacendarios,
compañeros que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Control Ambiental
para ver la posibilidad de colaborarles con la chapia de la plaza de Deportes del
Triángulo y a la comisión de Hacendarios. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 613
Se conoce nota suscrita por el señor Marvin Esteban Arias Castillo, secretario del
comité comunal de Deportes de Linda Vista, correo electrónico:
aso.adi.colina.Qgmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de juramentación por parte del Comité comunal de Deportes de
Linda Vista.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*82 ACTA N*24 Ordinaria.
Estimado Consejo Municipal:
Reciba un cordial saludo de parte del Comité Comunal de Deportes De Linda Vista, seguidamente,
con todo respeto, por este medio nos dirigimos a ustedes para solicitar la juramentación de dicho
comité el cual se integró el día 18 de febrero de 2023 en una asamblea en la cual participaron
treinta personas, el cual quedó integrado de la siguiente manera:
Presidente: Wilson Valverde Rojas Ced: 1-0889-0225
Vicepresidente: Marvin Murilo Avilés Ced: 155891649011
Secretario: Marvin Esteban Arias Castillo Ced: 7-0237-0249
Tesorero: Sonia Barboza Valverde Ced: 1-1002-0004
Vocal |: Lorely Duran Dormond Ced: 7-0175-0823
Vocal II: Viviana Fonseca Barboza Ced: 1-2010-0930
Vocal III: Jordan Castillo Sosa Ced: 1-1955-0443
El cual contamos con el visto bueno de la Asociación de Desarrollo Integral Las colinas.
De igual manera con mucho respeto nos despedimos.
Cordialmente:
Comité comunal de deportes de Linda Vista.
Presidente:
Ubilla Y R s
a
Secretario:
Esteban A a
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*24 Ordinaria.
zzz AS
E
03-03-2023. Colina
Señores: a
Comité Cantonal de Deportes y Recreación Pococí,
Estimados señores:
Ñ Por este medio reciban un cordial saludo muy respetuosamente,
pe esperando que se encuentren bien con | la gracia de Dios.
=._
A,
El motivo de la presenté es hacerló de su conocimiento y a la vez o
¡informales que en reunión de Asambléa General realizada el día 26 de. .
“ fabrorú 2023. Se acofdo por únanimidad darles touoTiuestroapoyo y" —-
acompañamiento por parte de la Asociación de Desarrollo Integral Las
Colinas: Cd Juridica: 3-002633783Para que puedan ser juramentado el
nuevo Comité Comunal de Deporte y Recreación de Linda Vista. Con los
siguientes miembros:
—
Presidente: Wilson Valverde Rojas Cd: 1-0889-0225
Vicepresidente: Marvin Murillo Aviles. Cd: 155891649011
Secretario: Marvin Esteban Arias Castillo. Cd: 7-0237-0249
Tesorera: Sonia Barboza Valverde. Cd: 1-1002-0004
Vocal 1: Lorely Duran Dormond. Cd: 7-0175-0823
Vocal 2; Viviana Fonseca Barboza. Cd: 1-2010-0930
Vocal 3: Jordan Castillo Sosa. Cd: 1-1955.0443
Ln”
¿Agradecemos siiatención.
Atentamente:
Asociación de Desarrollo Integral Las Colinas
mociadión Daranolo (megral]
co Colngs, La Vta
0 . Secretaria
Danilo Rangel M. . ] Andrea Aglero A.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes para la
respectivo Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
a dl
a Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*%24 Ordinaria.
ACUERDO N' 614
Se conoce nota suscrita por Luz María Rodríguez Marín, en representación de
varios emprendedores, teléfono: 8991-87-90, correo electrónico:
luzl12570hotmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de audiencia para exponer situación sobre programa “Artesano
en cuero”.
Viernes, 17 de marzo del 2023
Señores Consejo Municipal de Pococí
Distinguidos señores.
Reciban un cordial saludo por este medio de parte de varios emprendedores.
Con el mayor de los respetos solicitamos nos den una audiencia para exponer una situación que se
nos presentó, somos varios Emprendedores afectados. El Centro Cívico promocionó un programa
“artesano en cuero” impartido por el INA que tiene una duración prolongada de 6 meses y
terminaria en agosto, fuimos a la entrevista y a la prueba, el día 16 de marzo del presente año se
nos convoca por parte del INA y nos dan la noticia que el curso se suspende por falta de espacio, el
Centro Cívico no puede permitir ese curso porque tienen planta de tratamiento para las aguas, los
residuos afectarían. El INA trato de buscar un lugar apto para impartir dicho programa y no fue
posible, por lo tanto, no lo van a impartir afectando a Emprendedores, siendo un curso sumamente
importante.
Agradecemos toda la ayuda que se nos pueda brindar para que se imparta este programa.
Atte. Emprendedores
Káthya Lía Ledezma Arce
Teléfono 60762861
Cédula 1-0776-0045
E" A
Luz María Rodriguez Marín
Cédula 105270257
Teléfono 89918790
ona fa lu 12 510 hal mark Com
C/C Al Señor Alcalde.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*24 Ordinaria.
23 de marzo del 2023
Manuel Hernández Rivera
Alcalde de la Municipalidad de Pococí
Conayp Municipal,
Estimado señor (es):
Por este medio nosotros los miembros de la Asociación de Desarrollo de la
comunidad de Campo Cinco de Cariari, Pococí le saludamos y conociendo su
labor y las actividades que realiza(n) me dirijo a usted(es) muy
respetuosamente para solicitarles una audiencia en el concejo municipal. Le
agradecemos de ante mano la atención brindada y la ayuda en este particular.
En caso de cualquier duda o inquietud, pongo a disposición las siguientes
direcciones de correos electrónicos presidenteadifgmail.com o
secreampo5 (gmail.com y el número de teléfono 86514758. Sin otro asunto
a que hacer referencia, los despedimos agradeciéndole(s) sus buenos
oficios.
Sin más por el momento se despide;
Basilio Juárez García Ga León Vásquez
5-1491-322 1-510-663
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda audiencia para la sesión ordinaria del
jueves 20 de abril a las 6:00 p.m.
ACUERDO N* 616
Se conoce nota suscrita por la Licda. Sandra Bermúdez Díaz, Directora Reina
Intercontinental Pococí, céd. 6-0189-0597, teléfono: 8132-42-28, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*87 ACTA N*24 Ordinaria.
Asunto: Solicitud de permiso de uso del kiosco del parque Central de Guápiles
para el 16 de abril de 2023 en horario de 5:30 pm a 8:00 pm.
Señores
Secretaría
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Saludos cordiales de parte de Sandra Bermúdez Díaz directora de Reina
Intercontinental Pococí. El día 27 de marzo recibí la respuesta del concejo
municipal en el préstamo del Kiosco del parque para realizar una actividad. La
fecha estipulada era para el día 26 de marzo y ese día tenían una actividad de los
perritos, y también la respuesta fue enviada hasta el día 27 de marzo, lo que
permitió hacer el cambio de fecha para después de semana santa el día 16 de
abril 2023. Las actividades son de dos a tres horas de 5:30pm a 8pm. Vamos a
tener talento musical de Pococí, coreografías de parte de las jóvenes
participantes, un payaso entre otros. El evento es mas que todo para reunir la
familia de Pococí, queremos proyectarnos a la comunidad y dar a conocer nuestro
proyecto social y también puedan disfrutar con las chica un momento mágico.
Gracias por su tiempo. Quedo en espera de su respuesta.
Atentamente,
“0 HEAR
arco Parmik 05
Licda.Sandra Bermúdez Díaz
Directora Reina Intercontinental Pococí
Cedula 6189597 Teléfono: 84324228
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el uso del Kiosco del parque de Guápiles,
solicitado por la Licda. Sandra Bermúdez Díaz, Directora Reina Intercontinental
Pococí, para el domingo 16 de abril de 2023, en un horario de 5:30 pm a 8 pm. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 617
Se conoce nota suscrita por el señor José Evaristo Blanco Garita, teléfono: 8772-
42-29, y la señora Leidy Laura Jiménez, teléfono: 8455-88-49 dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*24 Ordinaria.
O
Asunto: Solicitud de donación de equipo de maquinaria para realizar chapia de
plaza de futbol de Finca Dos.
31 de Marzo 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Reciban un cordial saludo de parte de nosotros el Comité Comunal de deportes de Finca Dos
de Ticabán, y a la vez por este medio queremos solicitarles muy respetuosamente si fuera posible
y nos tomara en cuenta para la donación de un equipo de maquinaria para realizar la chapea de la
plaza de futbol de nuestra comunidad, ya que al día de hoy solo contamos con dos maquina tipo
jardineras de cuatro ruedas pequeñas las cuales se encuentran en un estado bastante deteriorado
ya que tienen varios años de ser utilizadas y al día de hoy básicamente pasan más en mal estado
que en estado útil ya que han recibido varias reparaciones y además sus repuestos son difícil de
conseguir.
Sin más por el momento nos despedimos.
iia ,
ER men levdy loo dwménezómoz
Presidente Secretaria
José Evaristo Blanco Garita ES Leidy Laura Jiménez
Celular: 87724229 — + al , .. Celular: 84558849
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%89 ACTA N*24 Ordinaria.
ARTICULO Il
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 618
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0048-2023
Asunto: Solicitud de autorización de contratación y pago modificación unilateral
(aumento 50%) al Contrato de la Licitación Abreviada N” 2022LA-000030-
0032000702, Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las Orquídeas 7-0268,
Cariari, Ley 8114.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*24 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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mm CÁ € Despacho del Alcalde ls
AS - Teléfono: 2711-1208 od
Pluye monuelhernondez(munipococi.go.cr merino
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Guápiles, 31 de marzo de 2023
DAMCM-0048-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Solicitud de acuerdo de autorización de contratación y pago
modificación unilateral (aumento 50%) al Contrato de la Licitación Abreviada No.
2022LA-000030-0032000702, Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las
Orquídeas 7-0268, Cariari, Ley 8114.
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de autorización de contratación
y pago modificación unilateral (aumento 50%) al Contrato de la Licitación
Abreviada No. 2022LA-000030-0032000702, Mejoramiento superficie de ruedo
urbanización Las Orquídeas 7-0268, Cariari, Ley 8114.
Sin más por el momento, me despido.
MANUEL Lrrado¿gtumeneras
HERNANDEZ RIVERA lao too
(FIRMA) Fecha 2anorm 1100972600
Lic. Manuel Hernández Riv:
Alcalde
tacl de Pococi
1013
Da
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
>) L Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*24 Ordinaria. 03-04-2
7) Municipalidad de Pococí
ES 2 a] Obra Publica
a Ox Teléfono: 2710-6613
o mi obrapublicaOmunipococi.go.cr Faro
pie olger.gutierrezQmunipococi.go.cr  PEPOcod
Guápiles, 31 de marzo de 2023
OPM-0235-2023
Lic. Ronald Quirós
Unidad de Compras Públicas,
Municipalidad de Pococí.
Asunto: Modificación Unilateral del contrato, licitación Abrevia N? 2022LA-000030-0032000702
ejoramiento superficie de ruedo urbanización Las Orquídeas 7-02-468, Cariari, Ley 811
Estimado compañero:
En vista que existe un contrato entre la Municipalidad de Pococí y la empresa Consorcio
Las Orquídeas, por un monto de G 40,000,000 (Cuarenta Millones), validado con la orden
de compra N* 7244, donde el objeto del contrato es Mejoramiento superficie de ruedo
urbanización Las Orquídeas 7-02-468, Cariari, Ley 8114, y que hoy día se encuentra en
proceso constructivo.
Dado la necesidad que se tiene en continuar con los trabajos y de esta manera poder
ampliar la longitud de intervención en el camino en cuestión, y considerando que se
cuenta con contenido presupuesto municipal, es necesario disponer de más recursos para
la intervención de dicho contrato.
Ademós de lo mencionado anteriormente se aclara que dicha solicitud se ampara a lo
descrito en el artículo 208 del reglamento a la Ley de contratación Administrativa, donde
se recalcan algunos factores, tales como la intención de esta unidad mantener el objeto
contractual de este proyecto, así mismo tanto el monto económico como el de plazo de
ejecución no superaran el 50% de lo considerado inicialmente en el contrato,
adicionalmente se realiza la solicitud de esta modificación unilateral considerando
satisfacer el interés publica, logrando abarcar mayor longitud en el camino, generando
seguridad y confort al usuario y por último se cumple con los límites de dinero expuestos
en el inciso f, del artículo en mención.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*92
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*24 Ordinoria.
Pecocí
Pluye
Municipalidad de Pococí
Teléfono: 2710-6613
Obra Publica
obrapublicaQmunipococi.go.cr
olger.gutierrezOmunipococi.go.cr  PEPOCOCI
—
Por lo anterior se solicita realizar una modificación unilateral del contrato, por un monto
de £ 20.000.000 (Veinte millones), al Consorcio Las Orquídeas, con el fin de continuar con
los trabajos de mantenimiento vial del cantón, para dicho proceso se mantendrán los
valores de precios unitarios presentados por el contratista en la Licitación Abreviada
N*2022LA-000030-0032000702, tal y como se detalla en la siguiente tabla.
Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las Orquídeas 7-02-468, Cariari, Ley 8114
SUMARIO DE CANTIDADES
Reglón de pago Descripción del renglón Unidad Cantidad | Precio Unitario Precio Total
CR.110.06 ¡Trabajos de costo más porcentaje Global 1 € 1,179,987.77 | 6 _1,179,987.77
Reacondicionamiento de las cunetas,
CR.303.02 subrasante y espaldones. Km 0.5 € 1,7245,025.16 | (622,512.58
CR.301.01 Subbase granular graduación B m 300 € 16,166.56 | (_4,849,968.00
CR.301.02 Base granular graduación C m 250 € 16,204.78 | G_4,051,195,00
CR.411.03 Tratamiento Superficial Triple 3. m 2250 € 3,670.45 | € 8,258,512.50
Concreto hidráulico para estructuras
¡CR.601.05 menores Clase X-2 m 209 207,564,83 | (_1,037,824,15
Totales
€
€
20,000,000.00
Se anexa constancia presupuestaria que valida que existe contenido presupuestario para
tramitar dicha modificación.
Seguro de su atención a la presente, y agradeciendo su colaboración.
Se despide
OLGER IVAN
GUTIERREZ
MENDOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por OLGERIVAN
GUTIERREZ MENDOZA
(FIRMA)
Fecha: 20230331
08:53:08 0600
Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador Obra Pública
Municipalidad de Pococí.
POcocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*%24 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
mm 0 4 de Compras Públicas Ys
a A) Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quirosGAmunipococi.go.cr  maeruoso
——— a ==
Guápiles, 31 de marzo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de contratación y pago modificación unilateral
(aumento 50%) al Contrato de la Licitación Abreviada No. 2022LA-000030-
0032000702, Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las Orquídeas 7-
0268, Cariari, Ley 8114.
Respetables señores:
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo
No. 208(Modificación unilateral al contrato) de la Ley de Contratación
administrativa, se puedo determinar que la empresa: Consorcio Las Orquídeas
(Constructora Quesada 8 Campbell SA — Excavaciones Los Diamantes ELD SA)
cumple con las condiciones establecidas en la Ley , por lo que se gestionó una
modificación unilateral al contrato por un monto de £ 20.000.000.00 (veinte millones
de colones exactos) correspondiente al 50% sobre el contrato original.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a contratar y pagar a favor de la empresa: Consorcio Las Orquídeas (Constructora
Quesada 8, Campbell SA - Excavaciones Los Diamantes ELD SA), por un monto total
de £ 20.000.000.00 (veinte millones de colones exactos) correspondiente
al 50%, sobre el contrato original para el proyecto:
“Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las Orquídeas, Cariari, Ley 8114”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%94 ACTA N*24 Ordinaria.
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A Municipalidad de Pococí
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a 1 e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%
ronald.quirosimunipococi.go.cr "pro
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Sin mós que agregar se suscribe;
RONALD Fumado digitalmente por
INALO QUIROS BRENES
QUIROS BRENES cta
Fecha: 20230331 10:43:19
(FIRMA) 060
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a contratar y pagar a
favor de la empresa: Consorcio Las Orquídeas (Constructora Quesada 8, Campbell
SA - Excavaciones Los Diamantes ELD SA), por un monto total de ¿20.000.000.00
(veinte millones de colones exactos) correspondiente al 50%, sobre el contrato
original para el proyecto: "Mejoramiento superficie de ruedo urbanización Las
Orquídeas, Cariari, Ley 8114". Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ARTICULO lll
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 619
Se conoce nota suscrita por la regidora suplente Hilda Zamora Arias, dice:
Asunto: Informe de comisión de la regidora suplente Hilda Zamora Arias.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*24 Ordinaria.
Guápiles 30 de marzo del 2023
Señores:
Honorable Concejo Municipal
Estimados:
Reciban un cordial saludo, es por la presente que por este
medio presento mi justificación de la Sesión Ordinaria N*19,
celebrada el 16-03-2023, ya que me encontraba en una reunión
con las personas de la Comunidad de Palmitas Dos y los
representantes de la Fundación Ángel del Amor
Sin más por el momento, se suscribe
La al
1 ER
Sra. Hilda Zamora Arias
Regidora Suplente
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión.
ACUERDO N* 620
Se conoce nota suscrita por la síndica propietaria Alejandra Sancho Bravo,
teléfono: 8425-6236, correo electrónico: alesancho840gmail.com, dice:
Asunto: Informe de comisión de la síndica propietaria Alejandra Sancho Bravo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*24 Ordinaria.
2 Municipalidad de Pococí
POCOCI Formulario Informe de comisión
he Teléfono:2711-1227
Lisa) secretaria 8munipococi.go.cr
O o A
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Datos del acuerdo Mu donde se ata in
N” Acta; ) £ o 3 N” Acuerdo: 4 Hora: _6: 00 p.m
Nombte de comisión a la que asistirá:
Fecha de
Lugar de la reunión: La Lidia la Y” 13/3/2023]
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d% Carlos Alberto Ortega Gorcia Presidente
Marjorie Orliz Ortiz Teléfono Car
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Nombre completo Teléfono Cargo
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Nombre completo Teléfono Cargo
Asuntos tratados (podrán anexar hojas) :
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Juramentacion de comité caminos El triunfo- ano Bonito.
Visita presidente ejecutivo INDER
Acuerdos tomados (podrán anexar hojas ):
veríficor los documentos pora entregar al concejo municipal
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A lerandho- Sancho “Baca ad 3 Loy 1909 3
Nompte completo (regidor / síndico) Fecha de entrega
'* En caso de utilizar tr Instit del chofer:
'Síio Web: munipococi go.cr / Facebook Q!
¡paidadDePococi
Observaciones: este formulario se reoliza según lo estipulado en el artículo $6, del “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del
Contón de Pococí. mediante acuerdo tomado por el Concelo Municipal de Pococí en Sesión N*94 Ordinaria del 16-12-2021.así mismo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9101 ACTA N*24 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 625
Se conoce nota suscrita por la síndica propietaria Carmen Sánchez Navarro,
teléfono: 8533-2918, dice:
Asunto: Informe de comisión de la síndica propietaria Carmen Sánchez Navarro.
La Rita, Pococí 23 de marzo del 2023.
Asunto: Informe de Comisión
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo.
Por medio de la presente presento mi informe de comisión de la reunión, el pasado
01 de marzo de los corrientes, de mi persona con la señora Alejandra Molina
Chinchilla, Directora del CINDEA La Rita para tratar el tema de la problemática con
la infraestructura y mobiliario del comedor. De acuerdo con la señora Alejandra, hay
un faltante de sillas, mesas y un espacio adecuado. Ya que el espacio utilizado para
comedor es pequeño y no tiene piso cerámico, situación que afecta a estudiantes
asmáticos y a un estudiante que padece epilepsia y se ha caído algunas veces.
Por lo anterior, solicito todo el apoyo para destinar los recursos necesarios al
CINDEA y así pueda brindar un mejor servicio a los estudiantes.
De antemano, agradezco la comprensión y la atención a este escrito.
Para cualquier consulta, pueden contactarme al correo
carmensanchezn17(0 gmail.com y al teléfono 8533-2918, quedo a las órdenes.
Sin más por el momento,
loci AY
Carmen Sánchez Navarro
Cédula: 204120894
Síndica propietaria
La Rita, Pococí
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%102 ACTA N*24 Ordinaria. 03-042
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión de la síndica
propietaria Carmen Sánchez Navarro. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
,Fólicda. Magally Venegas Vargas
secretaria Municipal
-- kanaall 1orres Barrientos 5
Presidente a.i Municipal
Ce/ Regidoros, Otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: QMunicipalidadDePococi
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