Ordinaria 23 · 2023-03-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2023-03-30 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*23 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*23 ORDINARIA. 30-03-2023
SESION ORDINARIA. N*23 DEL 30-03-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
A AA
PAGINA N91
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Osael Campos Bolaños
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Bernardo Veach Davis José Luis Diaz Valverde
Alejandra Sancho Bravo Ana Rita Rodríguez Jiménez
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
POcocí
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PAGINA N92 ACTA N*23 Ordinario. e
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
568 Atención al Sr. Ronaldo Villarreal Guido
y al Lic. Wilberth Picado Portuguéz.
569 Il Lectura, Discusión y Aprobación de Acta
N*22 Ordinaria del 23-03-2023
570-al-577 1 Correspondencia
578-al-586 IV Asuntos del Sr. Alcalde
587-al-591 V Dictámenes de Comisiones
592-al-595 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
POcocí
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Quorum
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PAGINA N*3 ACTA N*23 Ordinaria.
ARTICULO |
Atención al Sr. Ronaldo Villarreal Guido y al Lic.
Wilberth Picado Portuguéz.
ACUERDO N* 568
Se presenta ante este Concejo Wilberth Picado Rodríguez, cédula de identidad:
2-0337-0248, en representación de JR TECNOFARMS S.A, cédula jurídica 3-101-
855313, dice:
Saluda, yo vengo en representación de una empresa JR TECNOFARMS SOCIEDAD
ANÓNIMA, esta empresa representada por don Ronaldo Villarreal Guido que está
acá y que hoy me acompaña.
El tema concreto es el otorgamiento de una licencia de bebidas con contenido
alcohólico, Categoría C, que esta empresa y su representado han estado
solicitando para instalarla, fácil y muchos conocen donde estuvo Trovas, es del
cementerio 50 metros al oeste más o menos y Marisquería La Trocha como a 50
metros al oeste, creo que todos conocen.
La patente le ha sido denegada porque se indica que el Plan regulador que tiene
esta municipalidad, que es de más de 40 años, no permite ahí la instalación de
una patente de licores, toda vez que en ese plan regulador se contempla esa
área como una área de categoría urbana, cosa que en la realidad y todos
conocen no es cierto, eso es puro comercio ya y lamentablemente lo están
condicionando al Plan regulador y ese Plan regulador nunca ha sido actualizado
por esta municipalidad.
Al aplicar el Plan regulador se le estarían violentando los derechos que tiene el
administrado y eso pues no solo causa esa condición de violentar los derechos del
administrado, sino que también la misma municipalidad tiene desventaja en
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PAGINA N*4 ACTA N*23 Ordinaria.
aplicación de esa normativa del Plan regulador porque está, si se quiere y dejando
de percibir una serie de recursos que podría estar percibiendo, pero además la
generación de empleo que conlleva la instalación de nuevas actividades
comerciales.
De tal manera que en esta tarde-noche estamos solicitando al Concejo la
aprobación de la licencia Categoría C, venta de bebidas con contenido
alcohólico para la empresa JR TECNOFARMS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-855313.
Me nace decirles además que hay emprendedores que la están luchando y es el
caso de Ronaldo, es un emprendedor que quiere iniciar su negocio propio
después de haber trabajado como trabajador-empleado en algunas empresas y
quiere iniciar su actividad y lamentablemente se topa con estas trabas que yo
creo que ustedes como Concejo tienen la potestad, tienen la capacidad para
entender y razonar que hay que buscarle una salida a esta situación.
Entiendo además de que ya ustedes vieron esta situación, que tomaron un
acuerdo, yo diría que hay que ir más allá de suspender el plan, ese plan se debería
eliminar y empezar a trabajar en un nuevo plan, el cual ya está muy avanzado
por cierto porque me tocó a mí bastante tiempo estar en esa comisión del Plan
regulador y eso va muy avanzado. El plan que tienen ustedes en este momento,
que tenemos todos los munícipes de Pococí es una traba y yo le solicito a ustedes
en nombre de esta empresa, tomar una acción, hacer algo para que hoy de acá
salga un acuerdo que permita al departamento de Patentes, porque en realidad
el departamento de Patentes se amarra con el Plan regulador y ustedes como
autoridad superior serían los que podrían dictarle al departamento de Patentes o
Licencias y Patentes una pauta, una ruta para que el departamento pueda
otorgar la patente, los actos administrativos siempre y cuando sean razonables,
están apoyados por la Ley y eso es lo que hoy queríamos plantearles a ustedes,
encontrar una ruta para que podamos de una vez por todas lograr que se le
otorgue la patente a la empresa JR TECNOFARMS SOCIEDAD ANÓNIMA, eso sería
como sintetizando señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo, vamos a dar un receso hasta por 10 minutos, si no lo necesitamos
entonces retomamos antes. Vamos a dar un receso para que se incorpore
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PAGINA N*5 ACTA N*23 Ordinaria.
Hernández que ya viene y ya tomaremos la decisión de lo planteado por el
licenciado Picado.
Nota de Secretaría: Al ser las 18:07 hrs se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 18:13 hrs.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Después de haber dialogado en el receso, el compañero Randall Torres va a
hacer una propuesta, por lo cual le voy a pedir que lea el mociono. Antes de la
votación el regidor Argúello quiere hacer uso de la palabra.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, hice la pausa porque en el 2006 tuvimos el plan regulador a punto de
aprobarlo, el señor Juan Luis Gómez Gómez era regidor, mi persona también.
Tuvimos el plan regulador, don Wilberth, en la curul para probarlo alguien habló
de una comisión y yo sé que usted trabajó muchísimo don Wilberth en esa
comisión, pero prácticamente el haber nombrado esa comisión fue una lápida
para el plan regulador.
Recuerdo claramente porque yo era el presidente del honorable Concejo
Municipal de Pococí, qué bonita que es la historia aunque algunos no les gusta la
historia, que bonita la historia no estaríamos en esto, de que hoy políticamente
con todo respeto se escoge a quién sí y a quién no.
Señores con todo respeto, ahí en Trovas no se puede, don Wilberth ya esto lo
tienen consignado para no, ojalá que mis palabras sirvan para que se les pueda
dar el visto bueno, pero como que me llamo Rosbill Argúello que ya aquí está listo
él no, pero en fin si hay para patentes frente al estadio municipal, si hay patentes
a la par de las escuelas, pero en estos lugares hay que buscar de qué manera no
se aprueba, no conozco al dueño, pero tampoco tengo necesidad de conocerlo
porque yo estoy aquí por las mayorías, yo estoy aquí por el pueblo igual que
ustedes y aunque se piense que mi manera de hablar no es muy política, no es
muy diplomática es que aquí no se viene a incumplir los 11 de la de Administración
y de la Constitución, aquí se viene a cumplir sobre la ley, okay van a decir
entonces con base a la ley no lo aprobamos, no, nosotros somos los políticos que
tenemos que buscarle la solución al pueblo.
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PAGINA N*6 ACTA N*23 Ordinaria.
a A
Me despido diciendo, el Servicentro que está por Jiménez no se podía abrir del
2006 al 2010 y unas administraciones posteriores se abrió el servicentro que está
ahí, todas las leyes lo impedían, no tenemos que hacer nada ilegal, pero cómo
vamos a decir no si antes no se ha reunido y no hemos analizado esto.
Don Wilber usted es abogado, los que estamos aquí en este momento somos
regidores, aquí el abogado es usted ¿qué le toca hacer a un político?, además
usted fue alcalde ¿qué le toca hacer un político? buscarle solución a las cosas,
eso es lo que nos toca, yo no vengo aquí a humillarlos, a irrespetarlos, al contrario
me cansé de estar callado porque todos nosotros cuando fuimos a pedir el voto,
fuimos a decirle a la gente que íbamos a hacer lo posible por ayudarles, pero diay
aquí últimamente como que no se puede y qué raro porque al final a veces sí se
puede.
Muchas gracias, señora presidente, bendiciones.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Muchas gracias, señora presidenta, voy a grabar en mi celular porque en
ocasiones he notado que en este Concejo algunas cosas de uno no quedan
grabadas, entonces cuando tenga que hacerle enmienda en el acta la voy a
hacer.
Miren este es mi tercer periodo y sin ser rajón, se me aproxima un cuarto período
también, entonces ya yo conozco y sé qué es lo que se tiene que hacer y para
eso qué se ríen, decirles que en el periodo 2006-2010 fui electo con el partido más
votado en esa oportunidad y soy en el siguiente periodo soy el Único síndico de la
bajura electo por el distrito de La Rita, dejando la tradición de que los síndicos han
sido de Liberación y de la Unidad, yo soy del PRC, actualmente por ocho votos
perdimos el segundo compañero que nos faltaba acá.
Nota de Secretaria: Se presentan problemas en el audio de la grabación, por lo
que se dificulta la transcripción de la totalidad del comentario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Vamos a entrar a conocer, si nadie más tiene nada que decir por el fondo, vamos
a conocer la forma, así que adelante Randall.
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PAGINA N97 ACTA N%23 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
Gracias, señora presidenta, dice lo siguiente;
Nota de Secretaría: El regidor Torres procede a leer la moción, misma que se
inserta en actas.
MOCION DEL REGIDOR RANDALL TORRES BARRIENTOS
ANTECEDENTES:
1- Que el Plan Regulador es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, grafico o suplemento, la política de
desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,
servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas.
2-Que el municipio de Pococí cuenta con un Plan Regulador de muy vieja data, más de cuarenta
años, DE MAYO DE 1980; ese plan abarca el distrito primero del Cantón de Pococí, no ha sido
revisado y mucho menos actualizado por la Municipalidad.
3-Que la Constitución Política costarricense, reconoce la competencia y autoridad de los Gobiernos
Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
Jurisdiccional.
CONSIDERANDO:
1-Que el plan Regulador con que cuenta esta Municipalidad está totalmente obsoleto, define zonas
que en la actualidad no corresponde a zonas residenciales. Esta zona tiene su vocación comercial
como es el caso del Restaurante con venta de Licor con baja contaminación sónica, lo cual no
ocasionará perjuicio al orden público.
2-Que la aplicación de ese plan no solo paraliza el desarrollo del distrito Primero Guápiles, sino que
le causa un perjuicio irreparable al administrado al aplicar normativa que no se ha revisado durante
más de cuarenta años, estando obligada la Municipalidad a realizar revisiones periódicas a ese
instrumento.
3-Que el departamento de Área Planificación y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad tiene el
siguiente criterio con respecto al plan Regulador del distrito de Guápiles... “El actual Plan regulador
data desde el año 1980, hace más de 40 años, por lo que supera ampliamente el plazo máximo
recomendable que debería tener todo Plan Regulador que es de una década, considerando que la
Municipalidad debe ser vigilante y brindar un acompañamiento en todo momento del desarrollo
urbanístico de los territorios que administra y que le permita comprender, participar y planificar
para potenciar el mejor desarrollo de acorde alas necesidades de los habitantes del cantón sin dejar
de lado el resguardo al medio ambiente y el ordenamiento territorial. El Plan Regulador vigente de
Mandala (y
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PAGINA N%8 ACTA N*23 Ordinaria. 30-
Pococí debido a su antigijedad arroja información desactualizada con respecto al ordenamiento
territorial presente en el casco central de la ciudad de Guápiles, que es la única zona al cual se
encuentra contenido, por lo que podemos encontrarnos con usos de la tierra consolidados
presentes en la actualidad que distan de la zonificación mostrada en el Plan Regulador. Muestra
accesos viales que en su momento fueron propuestos pero que nunca llegaron a materializarse, así
como áreas mínimas de dimensiones muy elevadas para segregaciones de fincas que no eran
funcionales en la actualidad por lo que no han sido aplicadas ya que de lo contrario habrían
contenido importantemente el desarrollo y expansión de las diferentes actividades de los
habitantes. Finalmente se debe tomar en cuenta que las zonas comerciales demarcadas en el Plan
Regulador se han ido expandiendo en el transcurso de las últimas décadas desde que el Plan
Regulador no ha sido renovado por lo que la realidad que tenemos en el distrito de Guápiles dista
mucho de lo que fue en los años ochenta y donde surge la necesidad de ampliar los márgenes de
las distintas zonas tomando en cuenta el incremento demográfico tan significativo que ha tenido el
cantón de Pococí que desde la vigencia del Plan Regulador en 1980 era de aproximadamente 60 mil
habitantes a lo que tenemos en la actualidad con más del doble de esa población, lo cual demuestra
evidentemente un Plan Regulador obsoleto desde todas las aristas”.
4-Que es interés de este Consejo Municipal; y así ha quedado de manifiesto al aprobar una moción
de este Regidor; para suspender el Plan Regulador y dejar de causar agravios a los administrados al
utilizar instrumentos desfasados y fuera de todo contexto real, situación que no es desconocida por
este Consejo Municipal.
5-Que en la actualidad existe la solicitud de un administrado; JR TECNOFARMS SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número 3-101-855313, representada por el señor Ronaldo Villarreal
Guido, cédula de identidad número 702610421, solicitando a la Unidad De Licencias y Patentes de
esta Municipalidad, una licencia de bebidas con contenido alcohólico categoría C, la cual no se ha
podido tramitar por la limitante que ejerce el Plan Regulador Obsoleto que tiene este Municipio.
MOCIONO: Lions Categmac
1-Para que este Concejo Municipal, Apruebe una Patente de UESien Precario a la empresa JR
TECNOFARMS AA AN AAN a ds de Par me 3-101-855313 hasta por un
plazo de SEIS MESES, ero aus pa Aa para que la administración tramite la suspensión de
la aplicación del Plan regulador por estar obsoleto.
Que se e 4
Ve Se dic perase dl Hhrarrite dies A
6)
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PAGINA N%9 ACTA N*%23 Ordinaria.
Randall Torres Barrientos
Apoyan esta moción los siguientes Regidores:
Razonamiento de voto positivo del Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, si bien es cierto en este Consejo pues todos lo sabemos y ya por la
experiencia de los que han pasado también por la Asamblea Legislativa, no a
todo se le puede decir que sí, ni toda no, verdad, entonces es un asunto de
responsabilidad y de tener el criterio para poder dar un voto.
Un voto determina pues la aprobación o la negación de un proyecto o de un
acuerdo como en este caso y para no ahondar mucho en el tema, que yo creo
que ya lo hemos discutido bastante, yo estaría apoyando y estaría votando a
favor, estaría dando mi voto positivo en la condición de precario, cómo se
menciona acá en el documento que leyó el compañero Torres y por los seis meses.
Ojalá y posteriormente se pueda prorrogar, ojalá y se pueda solucionar y no sea
el tema del plan regulador un obstáculo para que el muchacho siga avanzando.
Tenemos que apoyar, obviamente como lo dije ahora en el espacio que brindó la
señora presidenta, tenemos que apoyar a nuestros empresarios y esta es una
forma de hacerlo.
Yo estaría votando a favor, muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Alguien más que quiera discutir o justificar su voto, aunque primero deberíamos
votarlo y después lo justificamos.
Los que estén de acuerdo en aprobar la moción que presentó el señor Randall
Torres y otros regidores que han firmado y los que no han firmado al final lo puede
firmar para que sea un acuerdo del Concejo Municipal de Pococí, por favor
levantar la mano.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N910 ACTA N*23 Ordinaria. 30-0
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra
Jonnathan García Chévez) SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el
regidor Randall Torres Barrientos. Se aprueba una Patente de Licores de Uso en
Precario, Categoría C, a la empresa JRTECNOFARMS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
de persona jurídica número 3-101-855313 hasta por un plazo de SEIS MESES, tiempo
que es suficiente para que la administración tramite la suspensión de la aplicación
del Plan Regulador por estar obsoleto. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme.
Continua la participación de la palabra:
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Este momento es para justificar el voto, ya lo justificó el compañero Luis Méndez
antes de la votación por lo que le pido a la señora secretaria que quede como
una justificación de voto positivo.
Voy a justificar, primeramente quiero indicar que esto no se da simplemente votar
por votar, después de todo un análisis, investigación y asesoramientos, yo apoyé
esta moción por varias causas, la primera es que el Código Municipal dice en su
“Artículo 1*. -El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses, por medio del gobierno municipal” esa es la idiosincrasia de los
gobiernos locales, el hecho de que hoy estemos como regidores significa que
somos una representación de todos los ciudadanos de este cantón.
Segundo, esta municipalidad tiene un Reglamento sobre la Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí
y que el artículo 5 de ese reglamento a la ley de la Municipalidad de Pococí dice
lo siguiente: la Municipalidad podrá otorgar según la actividad del negocio
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos que deberán
someterse a las licencias para actividades comerciales, a) licencias permanentes,
b) licencias permanentes con carácter temporal.
Es aquí donde yo justifico el voto de Yaslyn Morales que dice que este tipo de
licencias se extenderá por un plazo máximo de seis meses, el cual lo cumple en la
moción que presenta el Concejo Municipal, encabezado por el regidor Randall
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*23 Ordinaria.
A
Torres, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada se podrá violentar la ley y el orden público, o bien por otras razones que
ameriten a juicio de la  administación municipal, serán renovables
automáticamente por períodos iguales si el patentado cumple con la ley y el
orden, o sea también decirle al joven que si hay un incumplimiento de desorden
público, que no acate las horas de cierre y hay un parte policial, inmediatamente
se suspenderá la licencia de licores. Siempre y cuando su actividad se haya
ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual el patentado deberá
apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la
municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos
5 días antes de la fecha, mismo transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia de
forma definitiva, que nosotros esperamos tener el plan regulador ya suspendido,
para no tener el problema.
Yo quiero dejar en claro que la licencia comercial el joven la tiene, la que no tenía
era la licencia de licores y yo hago mi voto positivo después de investigar porque
la actividad principal no será la venta de licor sino la parte comercial del
restaurante y la parte comercial que él hará son cortes de carne y todos sabemos
que un buen corte de carne no se puede solamente tomar con agua mineral, a
veces se necesita un vino para poder comerse la carne, entonces
lamentablemente el vino es una bebida alcohólica o un whisky es una bebida
alcohólica, entonces por eso es que yo he dado mi voto positivo, aparte que
también existe la Ley de Comercio Libre que se aprobó hace dos años que
también dice, yo la tengo aquí un pedacito para poder, me disculpban que me
alargue, pero es que tengo que justificar bien.
La Ley N*10.126 que el objetivo principal de la ley era facultar a las
municipalidades para que autoricen a los patentados al desarrollo temporal de
actividades comerciales en espacios públicos y el aprovechamiento del espacio,
seguridad ciudadana y generar actividad económica en marco del respeto al
derecho libre de tránsito, de accesibilidad y mantenimiento y la protección de los
espacios públicos, entonces es importante recalcar que para esa franja también
hay un presupuesto aprobado extraordinario por más de 1.500 millones para hacer
una avenida que nosotros mismos aprobamos, que presentamos un proyecto ante
JAPDEVA de que ahí va a ser la Avenida Pococí desde Toro Amarillo hasta
Jiménez, o sea que ahí no es residencial, ahí va a ser un bulevar, la gente va a
caminar por ahí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N12 ACTA N*23 Ordinaria. S0-
Que acabamos de aprobar el reordenamiento vial y esa franja no exi
calle, eso es un bulevar entonces todo eso lo justifico por aquello que haya algún
problema y que conste en actas todas mis palabras literalmente, porque es bueno
saber que nosotros estamos aquí para ayudar a las personas y que esto tampoco
se está aprobando solo para una persona, sino para todas las demás que también
quieran poner un negocio, la moción dice que pueden también solicitarlo ¿cierto
Randall ahí dice? No, entonces nada más nos piden audiencia, los atendemos y
con mucho gusto también, mientras que este plan regulador se suspende por su
totalidad nosotros hemos tomado esta decisión.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda. Sí, realmente quiero justificar o razonar mi voto diciendo que yo no
concibo que tengamos 40 años sin este plan regulador, ¿cuántas administraciones
han pasado y ninguna se ha propuesto?, bueno casi que en esta también, yo creo
que ni en esa se va a dar, pero sí, yo deseo que se haga lo más pronto ese plan
regulador para que no haga entrabamientos y más que todo a los
emprendedores. Así es que mi voto es positivo y pensando que Dios quiera que
tengamos ese plan regulador pronto. Muchas gracias.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Quiero razonar mi negativo porque existe en este país leyes nuevas, reglamentos
nuevos, planes regulares nuevos y otros que son no tan nuevos como el nuestro,
hay leyes viejas, reglamentos, etcétera, la parte jurídica, legal viejos, pero sin
embargo a pesar de que la historia y los años lo tengan con ese criterio viejo, hay
que respetarlos porque están vigentes, en ese sentido es por lo que este regidor
vota en contra de la idea que se propuso, nada más en ese sentido y quiero
fundamentarlo en esa línea de que yo no puedo ir en contra de una ley, de un
reglamento o de lo que sea que esté vigente.
Además de eso, le sumo que no ha habido un criterio técnico, ni legal sobre el
tema, de ningún departamento que le corresponda hacer el debido aval para
que se dé la patente que se aprobó el día de hoy, entonces en ese sentido es que
este regidor está votando en contra, obviamente que siempre voy a estar
apoyando el desarrollo, a las comunidades, a las personas, pero si no es viable, ni
factible legalmente, no podría hacerlo en ese sentido. Muchísimas gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N*23 Ordinaria.
Reg. Randall Torres Barrientos
No, para hacer la aclaración verdad nosotros como gobierno local somos
autónomos verdad y el artículo 13 p) indica que el ordenamiento municipal nos
corresponde a nosotros como gobierno local, somos los que indicamos en dónde
queremos área comercial, aquí no es que viene el INVU a decir mira es que usted
vaya el área comercial póngala allá y la residencial, no, la hacemos nosotros
como gobierno local.
Lo otro que quiero decir y dejar en actas es, don Ronaldo qué valiente, en estos
tiempos lo que cuesta poner una empresa, lo que cuesta contratar personal,
pagarle las cargas sociales lo que significa casi un 26% más de costo y ha
decidido, ha apostado por poner un restaurante con especialidad en carnes
donde se van a degustar vinos, cócteles. A veces nos quejamos que aquí en el en
el pueblo no hay nada bonito, pero es que cómo cuesta verdad y me siento muy
orgulloso de los compañeros, de todos los compañeros porque realmente
entendimos que el desarrollo lo dirigimos nosotros, somos los pioneros, los que
tenemos que ir adelante definiendo qué negocios vamos a hacer aquí, qué
negocios vamos a hacer allá, qué es lo que queremos y bueno este negocio al
menos en el impacto sónico va a ser de bajo impacto porque no se piensa, o sea
no es un bar verdad, es un restaurante entonces quería dejar eso debidamente
establecido.
Lo otro que es bueno que veo en Ronaldo es que se deja asesorar por un buen
abogado, lo felicito Wilberth porque sí realmente nos puso en perspectiva de
cómo podía hacerse, de cómo decir sí verdad y en dónde vamos a ver muy
pronto, no sé cuándo va a abrir el señor, pero sí que va a ser para que la gente
pueda disfrutarlo y pueda tener una opción sana, una opción bonita para poder
ir con su familia a disfrutar todos esos platillos.
De mi parte eso se quería dejarlo en actas. Muchas gracias.
Lic. Wilberth Picado Rodríguez, abogado de la empresa JR TECNOFARMS
SOCIEDAD ANONIMA.
Muchísimas gracias a todos por haberme permitido exponer esta situación y
gracias a la señora presidenta por haberme dado la oportunidad. Yo creo que
hicieron un trabajo importante porque no es solo para Ronaldo, no es solo para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*%23 Ordinaria.
este caso, sino que ustedes están legislando por este cantón y creo que han
apoyado una actividad más económica, que va a generar recursos para el
cantón, pero además que va a generar empleo. Muchísimas gracias a todos.
Ronaldo Villarreal Guido, representante de JR TECNOFARMS S.A
Saluda, mi nombre es Ronaldo Villarreal Guido, cédula: 7-0261-0421, realmente ha
sido una labor titánica lo que se ha realizado verdad a través de todo el proceso.
Estamos muy contentos, realmente me deja un poco sin palabras, pero agradezco
la oportunidad de tener un Concejo muy profesional, de personas muy
capacitadas que sé que se han preparado por la vía legal. Muchas gracias por
haber tomado el tiempo para revisar el caso, para revisar el tema de las leyes,
todo lo que acuerda esto, realmente di pues nos satisface mucho tener una luz
verde para poder comenzar a operar que era la preocupación más grande que
llevamos ya bastantes días con ver cuál es la forma para solucionar esto.
Encomendarlo a las manos de Dios verdad para para abrir esto, pero realmente
me siento muy contento sobre la decisión que han tomado y espero no solo
cumplir con elreglamento verdad que esto se da, sino que podamos hacer crecer
un poco lo que es el tema del empleo y crecer como empresa que a final de
cuentas esa es la base de esto.
Entonces les agradezco demasiado y espero poder cumplir a como ustedes nos
ayudaron con el cumplimiento de esto, de verdad muchas gracias y buenas
noches.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Con mucho gusto, buenas noches.
nz UL cia mu € e
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PAGINA N%15 ACTA N*%23 Ordinaria.
ARTICULO |!
Lectura, Discusión y Aprobación de Acta N*22
Ordinaria del 23-03-2023
ACUERDO N* 569
Nota de Secretaría: El regidor Randall Torres Barrientos sale de la sala de sesiones,
sustituye la regidora Marilú Ballestero Cruz.
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*22 Ordinaria del 23-03-
2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*22 Ordinaria del
23-03-2023.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 570
Se conoce nota suscrita por el Sr. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-37-68, correo:
secretariaccdre gmail.com dice:
Oficio: CCDRP-071-2023
Asunto: Modificación N*01-2023
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*23 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, jueves 16 de marzo del 2023.
CCDRP-071-2023
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*08 realizada el 13 de marzo
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*08 ARTICULO lll ACUERDO N*118
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba la Modificación 01-2023 y se
remite al Concejo para su conocimiento. Aprobado por los presentes y se
dispensa.
Cordialmente,
JORGE Firmado digitalmente
HODGSON Sono CN
¿Aloclaao 20INN (FIRMA) ho3ia1cos00
Lfc. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com _
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N%23 Ordinaria.
ACUERDO N* 571
Se conoce nota suscrita por Jorge Rosario Sánchez en representación de la
Academia de baile popular Bailarte, teléfono: 8526-0606, correo electrónico:
BailArtes5062gmail.com dice:
Oficio: NP-052023
Asunto: Solicitud de Permiso para uso del parque de Guápiles el 05 y 12 de abril
de 2023 de 9:00pm a 11:00 pm.
MÁ
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*23 Ordinaria.
28 de marzo de 2023
NP-052023
Señores:
Consejo Municipal de Pococí.
Reciban un cordial saludo.
Asunto: Permiso para uso de parque de Guápiles.
Estimados señores:
De parte de la Academia de Baile Popular BailArte, les comentamos que nuestra
academia cuenta con un grupo para presentación de baile popular que está conformado
por personas entre 18 y 55 años, y muestra actividad la desarrollamos en Guápiles centro
bajo el número de licencia comercial (patente) 14069.
Como colectivo artístico y cultural que nos caracteriza, les solicitamos muy
amablemente el permiso para hacer uso del espacio del quiosco y sus alrededores, del
parque de Guápiles para el miércoles 5 de abril y miércoles 12 de abril en un horario de
9:00 p.m. hasta las 11:00 pm, con la finalidad de realizar un video con una pequeña
presentación de baile de nuestros integrantes.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano toda la colaboración que nos
pueda brindar.
Se despide,
Firmado digitalmente por
JORGE ROSARIO JORGE ROSARIO SANCHEZ
SANCHEZ GARCIA (FIRMA)
Fecha: 2023.03.28 16:09:21
GARCIA (FIRMA) -o600'
Jorge Sánchez García.
1 1465 0598
JSG/jsg
25: Archivo
https://d.docs.live.net737229e6df515165/BailArte/Notas/Nota permiso uso de parque Municipal.DOC
Correo; Bail
es! jl
Teléfonos: (506) 8526-0606
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N%23 Ordinaria.
A A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el préstamo del Kiosco del parque de
Guápiles y sus alrededores los días: miércoles 05 de abril y miércoles 12 de abril
en un horario de 9:00 p.m hasta las 11:00 pm. Se le indica al señor Jorge Sánchez
García que mantenga regulado el sonido con la finalidad de evitar la
contaminación sónica. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 572
Se conoce nota suscrita por el IFAM, tel: 8360-06-44, correo: ktrejosQifam.go,cr /
mhernandezQifam.go.cr, dice:
Asunto: INVITACIÓN A FORO Emprendedurismo innovador: Reactivando
la economía desde lo local
Día: 18 de abril de 2023
Hora: 8:00 am a 4:00 pm
Lugar: Parque La Libertad, Desamparados
Evento gratuito dirigido a líderes y lideresas de las organizaciones comunales y
representantes de los gobiernos locales del país.
Inscripciones
ktrejosQifam.go.cr | mhernandezGifam.go.cr | prensaOQdinadeco.go.cr
3%
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*%23 Ordinaria.
NUEVOS | AMBIENTE
NEGOCIOS y
ARTICULACIÓN
LOCAL
Evento gratulto dirigido a
líderes y Ideresas de las os
ass do comunales Parque La Libertad
creadas al amparo de la Jay Ae AAA E
3859 y representantes de los Desamparados
goblárnos locales del país.
IFAM ;
BINADECO
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación-
e £ y 14 y Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N24 ACTA N*23 Ordinaria.
ACUERDO N* 573
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-107-2023
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, para su respectivo referéndum.
LICENCIA TEMPORAL DE LICORES PARA LAS FIESTAS DE EVENTO VAQUERO
PALACIOS 2023 DEL 01 AL 02 DE ABRIL 2023
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Asociación de
Desarrollo Integral de
Palacios
Atentamente; Co
mr LAY
Lic. Adérdar Reyes Borrios ER,
Unidad de,Licencios y Palentes
CARIARI, Palacios Dentro
de Campo Ferial CATEGORIA B1/ BAR
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 574
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria
municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariaOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: CMPL-103-2023
Asunto: Solicitud 2 días de vacaciones por periodo de Semana Santa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*23 Ordinaria.
Reciban un cordial saludo, por este medio solicito al honorable Concejo Municipal
2 días de vacaciones a saber martes 04 y miércoles 05 de abril, por motivo de
vacaciones colectivas por la celebración de la semana Santa.
Siendo que jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de abril son feriados, regresaría a mis
labores hasta el martes 11 de abril del presente año.
Agradeciendo de antemano el visto bueno del Concejo Municipal, me despido.
Atentamente:
Licda. Magaly va vargds /
Secretaria Municipal A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se le concede a la Licda. Magally Venegas Vargas,
secretaria municipal, los días 04 y 05 de abril como días de vacaciones. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 575
Se conoce nota suscrita por el señor Pbro. Juan Carlos Álvarez Valverde, Párroco
Iglesia Católica de Guápiles, teléfono: 2710-55-62 /8616-98-08, correo electrónico:
parroquiaguapilesegqmail.com , dice:
Oficio: Solicitud para uso del Quiosco del parque de Guápiles para el lunes 03 de
abril de 2023 en celebración del Viacrucis.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*23 Ordinaria.
PARROQUIA
SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS
0 Y 0
0 O GUAPILES, POCOCÍ a
090 Guápiles, 29 de marzo del 2023
Honorable Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimado Consejo:
Reciba un cordial saludo, Deseándole grandes éxitos en todos los proyectos que ustedes realizan
por el bien común de nuestro cantón,
Me permito enviarles los croquis de cada una de las actividades y procesiones que se estarán
realizando con sus respectivas fechas, lugar donde inicia y finaliza como también las horas en que
estarán dando inicio y en las que estarán finalizando para que ustedes tengan el conocimiento de
cómo estarán distribuidas cada una de las procesiones que se realizaran durante la Semana Santa
2023 en el centro parroquial por si descan acompañamos.
La presente misiva es para solicitarle el Quiosco del Parque Central de nuestra comunidad para el
lunes 03 de abril ya que estaremos realizando un viacrucis con un grupo de teatro de La Guácima
de Alajuela que tendremos el placer de recibir en la Parroquia para ese día, este estaría saliendo
del Colegio San Francisco a las 7 de la noche hacia el.parque, donde harian la presentación de la
crucifixión y muerte de Jesús. Ss
Agradeciendo de antemano su sincera atención a esta solicitud me despido muy respetuosamente
y pidiendo grandes bendiciones para ustedes y sus colaboradores en tan gran labor que realizan.
Pbro. Juan “gros Álvarez Valverde PARROQUIA
Párroco Iglesia Católica de Guápiles SAGRADO CORAZÓN
Y X DEJESÚS
*  GUAPILES, POCOCÍ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*23 Ordinaria.
PROCESIÓN DEL SEÑOR DEL TRIUNFO DOMINGO 2 DE ABRIL 2023 SALE COOPEVIGUA Y 1
GIMNASIO E
COOPEVIGUA 1 9.40 AM FINALIZA
B
:
A
0
E
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AS
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CASA DE LA MISERICORDIA. RESTAURANTE TIENDA
08 TIENDA.
ZAPATERIA Pis]
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ER AE Ur oa o |
BULEVAR | [ PARQUECITO | :
Ri E JN VIACRUCIS JUVENIL
LUNES 3 DE ABRIL 2023 7 PM SALE 8:30 FINALIZA
e 4 COLEGIO SAN
FRANCISCO
CASAS
CLINICA DENTAL
Le CASA
NEGOCIOS IVIAS PALI
ESCUELA FARMACIA
CENTRAL EL COLONO
BCR
PARQUECITO NEGOCIOS KIOSKO DEL
CANCHAS AAA PARQUE
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*23 Ordinaria.
PROCESIÓN DEL SILENCIO
MIÉRCOLES 5 DE ABRIL 2023 7PMSALE__ 8:00 FINALIZA
TIENDA COOPERATIVA BOMBEROS [|
LOTE PARQUEO CCSS TIENDA
MINISTERIO DE SALUD LOTE MUNICPAL
CRUZ ROJA
CORREO ZAPATERÍA
LOTE cups
e
MUCAP TIENDA
TEMPLO ÓPTICA
i
TIENDA SUPER RINDE LA BOMBA | CARNICERIA FARMACIA |
pas
A —_——
BOULEVAR PARQUECITO NEGOCIOS |
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PAGINA N*29 ACTA N*23 Ordinaria
PROCESIÓN DEL ENCUENTRO
VIERNES 7 DE ABRIL 2023 9 AM SALE 12 MD FINALIZA
TEMPLO SAN PADRE PIO TORO AMARILLO
1
| CASAS A
==
PARADA DE BUSES 2 ) PIONDAAD
COBAL 3 ) ' COCA COLA
LOTE GARABITO
ARBOLEDA CAMPO DE ATERRIZAJE
URBANIZACIÓN TORO AMARILLO SUPER LA AMISTAD
CARNICERIA LOS ANGELES
ENTRADA BARRIO LOS ANGELES
4
5
6
7
LLAMAS DEL BOSQUE
E) POLLOS LA PURISCALEÑA
9
LA NONA MANGA
ENTRADA B. SANTA CECILIA
11 CARNICERÍA SAN MARTÍN
EL GOLLO
FRENTE METROKILOS 1 y
FRENTE SUPER RINDE a ) SUPER RINDE
LA BOMBA
FRENTE A LA BOMBA
14 Ñ
FRENTE AL TEMPLO Qs) y TEMPLO
15
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*23 Ordinaria.
PROCESIÓN DEL SANTO ENTIERRO
VIERNES 7 DE ABRIL 2023 4PMSALE 5:30 FINALIZA
TIENDA COOPERATIVA BOMBEROS |
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A00E PARQMEDCOS MENDA, | MINISTERIO DE SALUD LOTE MUNICPAL 1
Y
CRUZ ROJA
CORREO ZAPATERÍA |
LOTE cups |
MUCAP TIENDA
TEMPLO ÓPTICA
TIENDA SUPER RINDE LA BOMBA | | CARNICERIA — FARMACIA |
e y
BOULEVAR PARQUECITO NEGOCIOS
PROCESIÓN DEL RESUCITADO
DOMINGO 9 DE ABRIL 2023 11AM SALE 12 MD FINALIZA
TIENDA COOPERATIVA BOMBEROS [|
—_—. A]
vorE E | MINISTERIO DE SALUO LOTE MUNICPAL 1
CRUZ ROJA
CORREO ZAPATERIA | ma pr |
MUCAP TIENDA ¡
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TIENDA SUPER RINDE LA BOMBA | | CARNICERIA — FARMACIA |
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BOULEVAR PARQUECITO NEGOCIOS |
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*23 Ordinaria.
PROCESION DE VIA LUCIS
JUEVES 20 DE ABRIL 2023 7 PM SALE 8:30 PM FINALIZA
TIENDA [ MENDA — SUCURSAL CCSSCOOPERATIVA ] BOMBEROS
0.0
TIENDA an
LOTE PARQUEO CCSS TIENDA MANISTERIO DE SALJO. LOTE MUNICPAL
EMISORA
CRUZROJA
SALON P CORREO ZAPATERIA E Lore curs
CARMICCRIA. 6 )mucas TIENDA
TEMPLO deca
SUPER
GO CARNICERIA — FARMACIA
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IENDARINDE BOMBAPUESTOS
A Ms nd
O O) O) PARQUECITO FRENTE A LA
BOULEVAR IGLESIA
00
CUNICA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud del señor Pbro. Juan Carlos
Álvarez Valverde, párroco de la Iglesia Católica de Guápiles, para la utilización
del Quiosco del parque de Guápiles el lunes 03 de abril de 2023 en celebración
del Viacrucis. Y e autoriza la utilización de las vías municipales solicitadas para la
realización de las procesiones programadas del 02 al 20 de abril de 2023. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 576
Se conoce nota suscrita por el señor Enrique González Jiménez, Director Escuela El
Prado, teléfono: 2763-24-24, correo electrónico: esc.elpradoOmep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento Junta de Educación Escuela El Prado.
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El Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*23 Ordinaria.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ESCUELA EL PRADO
di ADJUNTA A ENTRADA FINCA INCOPESCA, LOS DIAMANTE
EL PRADO-ROXANA-POCOCÍ
TELÉFONO: 27632424
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
24 de marzo del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación
Escuela El Prado, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
Importante aclarar que solamente hubo 5 oferentes para la renovación de la Junta.
Es importante hacer mención que dos de ellos fueron juramentados el año anterior, pero la Dirección Regional
sostiene que deben juramentarse todos, ya que la Junta en pleno venció el 23 de marzo del 2023.
NÓMINA Si
Nombre Cédula
Hellen Pamela Villalobos Gutiérrez 115150343
Andrea Lucía Ortiz Cubero 701900188
Eliseo Gerardo Chaves Contreras 701770429
Doris Linares Carballo 203220107
Jorge Luis Guerrero Pérez 503000850
ENRIQUE Firmado digitalmente
GONZALEZ ONZALEZ, MENEZ
Atentamente, JIMENEZ FIRMA)
(EIRMA) Pl
(Firma y sello del director del Centro Educativo)
VB. Supervisor de circuito educativo
ROLANDO
Emo eurisso (Fina y sello).
Adjunto: (FIRMA)
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 1 de 1
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N%23 Ordinaria. 30-08-202
Por Unanimidad SE ACUERDA: se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta de Educación Escuela El Prado: Hellen Pamela Villalobos Gutiérrez,
céd. 1-1515-0343, Andrea Lucía Ortiz Cubero, Céd. 7-0190-0188, Eliseo Gerardo
Chaves Contreras, céd. 7-0177-0429, Doris Linares Carballo, céd. 2-0322-0107,
Jorge Luis Guerrero Pérez, céd. 5-0300-0850. Pasar a la oficina de Secretaría de
comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 577
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 126, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-108-2023
Asunto: Licencia de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
z e o o Sitio Web: munipococi.go.cr
a ua, 0 De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*%23 Ordinaria. S0-
a
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
3102851502 SOCIEDAD | CARIARI, 200 NORTE DEL :
DE RESPOSABILIDAD CEMENTERIO DE CAMPO o ad
LIMITADA CINCO
Atentamente; /
AÑ /
Ñ Dar O A A
Lic-Ademar Reyes Barfós»,
y
Unidad de Licencias y Patentes
|
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 578
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*%23 Ordinaria.
Oficio: DAMCM-0045-2023
Asunto: Modificación Presupuestaria N*01-2023
Municipalidad de Pococí
9 A
y m7 pa 0, [1%
POCOC ¿ Despacho del Alcalde
AS 2 - Teléfono: 2711-1208 +2
A A
manuel hernondezOmunipococi.go.cr AECALIOAD
Pluye
== A >]
Guópiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0045-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Modificación Presupuestaria 01-2023
Mediante la presente me permito remitir para su respectiva aprobación el Plan
Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 01-2023 por un monto
de 75.963.019,77 colones y documentación adjunta.
Sin más que agregar se suscribe;
Ú
Lic. Maruel Harpá
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A ES
Área Administrativa Financiera ls
AN Teléfono: 2713-6558 <se%
MACRO
'DEPOcOS
Pluye lissette. moraQmunipococi.go.cr
Guápiles, 30 de marzo de 2023
AAF-014-2023
Licenciado:
Manuel Hernandez Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Remisión plan anual operativo actualizado y modificación
presupuestaria 01-2023.
Estimado señor:
Según lo solicitado por su respetable autoridad mediante oficio DAM-
0213-2023 se le remite el plan anual operativo ajustado y la modificación
presupuestaria 01-2023, para su respectiva fevisión y posterior envió para
análisis, discusión y aprobación Municipal de Pococí.
Sin más por el momento.
Licda. Lissette Moja Aguero
Área Administrativa Financiera
cc. Archivo.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOCA Despacho del Alcalde Po
a e > Teléfono: 2711-1208 24%,
Pluye ¡anuel hernondez(Amunipococi. PACO
AS
Guápiles, 28 de marzo de 2023
DAM-0213-2023
Licda, Lissette Mora Agiero
Presupuesto
MBA. Rosalyn Corrales
Planificación Institucional
Saludos cordiales,
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado por esta
administración municipal y conocida por este Concejo Municipal en el acuerdo N.? 695 del
Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, junto con el análisis realizado por diferentes
departamentos municipales con el fin de dar contenido presupuestario a diversos proyectos
de importancia para el cantón, les solicito realizar Plan Anual Operativo y Modificación
Presupuestaria 01-2023 en atención al siguiente detalle:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*23 Ordinaria.
e) FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
POCOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
AS Planificación y Presupuesto Municipal
Pluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
osalyn.corrale ¡mig Lgo.cr
lissette.moraOmunipococi.go.cr
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario tiene el propósito de servir de base para la inclusión de proyectos o
inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin embargo,
cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la descripción y fines
del proyecto o inversión.
1. Nombre del proyecto: Alquiler de maquinaria uso en el Cantón
2. Eje Estratégico [Desarrollo Económico, Infraestructura, Seguridad Ciudadana,
Modernización Municipal, Ambiente y Desarrollo, Desarrollo Social): Infraestructura
Vial
3. Alcance: Mejorar la transitividad de la red vial cantonal.
4. Descripción: Proveer continuidad al alquiler de equipo para la colocación de
mezcla asfáltica en caliente, con la finalidad de realizar el debido procedimiento
y acabado de la estructura.
5. Objetivo principal: Mejorar la superficie de ruedo de caminos en el cantón.
6. Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de mantenimiento
y mejoramiento de la red vial cantonal.
7. Monto total de la inversión: E9 993 258,24 (Nueve millones novecientos noventa y
tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos).
8. Desglose dle códigos presupuestarios: Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
01.01.02
FRANK Fumado cigitalmente
REINALDO ¡por FRANK FEINALDO
BENAVIDES ANONEZ
BENAVIDES — ay
JIMENEZ Fectur20230329
(FIRMA) 15:97:19 0500"
Frank Benavides Jiménez
Asistente Ingeniería Obra Publica
Municipalidad de Pococí
xd
MRCRALIO
pErocoa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*%23 Ordinaria.
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
3 CS g DE PERFILES DE PROYECTO
PO y Planificación y Presupuesto Municipal
SS Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
Fluye rosalyn.corralesOmunipococi.go.cr
lissette.moraQmunipococi.go.cr
E => A —i A
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario liene el propósito de servir de base para la inclusión de proyectos o
inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin embargo,
cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la descripción y fines
del proyecto o inversión.
1. Nombre del proyecto: Alquiler Maquinaria uso en el Cantón
2. Eje Estratégico (Desarrollo Económico, Infraestructura, Seguridad Ciudadana,
Modernización Municipal, Ambiente y Desarrollo, Desarrollo Social): Infraestructura
Vial
3. Alcance: Mejorar la transitividad de la red vial cantonal.
4. Descripción: Proveer continuidad al alquiler de equipo para la colocación de
mezcla asfáltica en caliente MAC, con la finalidad de realizar el debido
procedimiento y acabado de la estructura,
5. Objetivo principal: Mejorar la superficie de ruedo de caminos en el cantón.
6. Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de mantenimiento
y mejoramiento de la red vial cantonal.
7. Monto total de la inversión: 220 065 984,68 (Veinte millones sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos).
8. Desglose de códigos presupuestarios: Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
01.01.02
FRANK Famado distalmente
REINALDO por FRANK REMALOO.
BENAVIDES JMENEZ
BENAVIDES RNA)
JIMENEZ Fecha 20230329
(FIRMA) 15:1152-0607
Frank Benavides Jimenez
Asistente Ingeniero Obra Publica
Municipalidad de Pococí
¡y
Mco
PerocoS.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*23 Ordinaria.
9 FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
PO 50 p ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
S Planificación y Presupuesto Municipal
Fluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosalyn.corralesQmunipococi.go.cr
li: or: ¡uni 8
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario tiene el propósito de servir de base para la inclusión de proyectos
o inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin
embargo, cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la
descripción y fines clel proyecto o inversión.
1. Nombre del proyecto: Mejoramiento Superficie de ruedo calle puerta del
Sol 7-02-214, Cariari
2. Código de Camino: C.7-02-214.
3. Eje Estratégico (Desarrollo Económico, Infraestructura, Seguridad
Ciudadana, Modernización Municipal, Ambiente y Desarrollo, Desarrollo
Social): Infraestructura Vial
Alcance: Mejorar la transitividad de la red vial cantonal,
Descripción: Construcción de Iratamiento superficial biluminoso TSB3,
Objetivo principal: Mejorar la superficie de ruedo del camino C.7-02-214,
Sos,
Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal.
8. Monto total de la inversión: E7 500000 (Siete millones quinientos mil
colones exactos).
9. Desglose de códigos presupuestarios:
Vías de comunicación terrestre 5.02.02
Firmado doitalmente
FRANK por FRANA REINALDO.
REINALDO BEMAvDISAUeNCZ
BENAVIDES e Pos
JIMENEZ (FIRMA) 152337 0600
Frank Benavides Jiménez
Asistente Ingeniería Obra Publica
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%42 ACTA N*23 Ordinaria.
7) FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
Pluye
rosalyn.corralesfmunipococi.go.er
issette.mora(Qmunipococi.go.cr
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario liene el propósito de servir de base para la inclusión de proyectos o
inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin embargo,
cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la descripción y fines
del proyecto o inversión.
1. Nombre del proyecto: Carpeta Asfáltica Camino el Encanto 7-02-026 a los Ángeles
7-02-027 Cariari
2. Código de Camino: C.7-02-026 / C.7-02-027.
3. Eje Estratégico (Desarrollo Económico, Infraestructura, Seguridad Ciudadana,
Modernización Municipal, Ambiente y Desarrollo, Desarrollo Social): Infraestructura
Vial
4. Alcance: Mejorar la transitividad de la red vial cantonal.
5. Descripción: Mejoramiento dle la superficie de ruedo mediante la colocación de
carpeta asfáltica en caliente MAC,
6. Objetivo principal: Mejorar la superficie de ruedo del camino C.7-02-026/ C.7-02-027,
7. Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de mantenimiento y
mejoramiento de la red vial cantonal.
8. Monto total de la inversión: £38 403 776,85 (Treinta y ocho millones cuatrocientos tres
mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos).
9. Desglose de códigos presupuestarios:
Vías de comunicación terrestre 5.02.02
Hrmado digitalrment
rra ns
REINALDO BENAVIDES JIMÉNEZ
JIMENEZ (FIRMA) nos
Frank Benavides Jiménez
Asistente Ingeniería Obra Publica
Municipalidad de Pococí
y
SEro0ca.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*23 Ordinaria.
SE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR P y
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación
deberá ser completada y emilida bajo la entera responsabilidad del funcionario
designado formalmente por el jerarca superior o lilular subordinado, como responsable
del proceso de formulación del presupuesto institucional, de conformidad con lo
establecido en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
N-1-2012-DC-DFOE' y en las "Indicaciones para la formulación y remisión a la
Contraloría General de la República del presupuesto institucional”.
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el proceso de
formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar
lodos y cada uno de los ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las
revisiones y verificaciones del caso para garantizar la veracidad de la información que
se consigna en su certificación. El consignar datos o información que no sea veraz
acorreará las responsabilidades y sanciones penales según los artículos 366 y 367 del
Código Penal, civiles y administrativas (previstas principalmente en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.* 8131 y la Ley
General de Control Intemo, N.? 8292).
Indicaciones para el llenado de la certificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente "Si", “No” o “No Aplica” cuando el
funcionario que certifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado
incluido en la columna de “Requisitos”.
b. En la columna de “Observaciones” debe incluirse una explicación amplia de las
razones por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito
señalado en el enunciado. Asimismo, en los casos en que se responda que Sí, se
deberá referenciar lo que corresponda, tal como números de folios, números de
acuerdo de aprobación, resoluciones judiciales, entre otras aclaraciones que se
estimen pertinentes.
c. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de
certificación aportado por la Contraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del
bloque de legalidad presupuestario.
' Publicados en La Gaceta N.? 64 del 29 de marzo de 2012, reformados por las resoluciones R DC 064 2013 y
R DC 073 2020 del Despacho Contralor de las quince horas del nueve de mayo de dos mil rece, publicada
en La Gaceta N”. 101 y de los ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, publicada en el
Alcance N* 266 de La Gaceta N? 245, respectivamente
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*23 Ordinaria.
eS División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR OR y
d. La propuesta de certificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al
acto de aprobación del presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que éste
confime que se ha verificado el cumplimiento del bloque de legalidad
presupuestario correspondiente. Después del acto de aprobación procede la firma
de la certificación por parte del funcionario designado por el Jerarca,
e. La certificación emitida y firmada debe adjuntarse en el Sistema de Información
sobre Planes y Presupuestos (SIPP) en el apartado disponible para ello dado que
constituye un requisito establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público (NTPP).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*%23 Ordinaria.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito [a) Lissette Mora AgUero , cédula 701450007
calidades? Contadora, vecina del distrito la Rita puesto Coordinadora Área Administra):
responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 01
año 2023 de la Municipalidad de Municipalidad de Pococí designado por
Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal __, por este medio certifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y administrativos que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sin trámite según corresponda?, del presupuesto inicial o sus
variaciones, por parte de la Contraloría General de la República”,
Requisitos Seleccione (Sí/| Observaciones
No/ No
aplica)
1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el arlículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- (principios
de legalidad, participación y publicidad). y en
concordancia con los artículos 70 y 129 y siguientes de
la Ley N.* 6227”,
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir Actualmente no existen
con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, ad inpitaa pt
is la Constitucional,
acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la [No Aplica embargo, en el Pl 2023
Constitución Política. se incorporó contenido
rasta: jana
? Ejemplo de calidades: mayor de edad, casado, vecino de (lugar), contador, entre otros.
3 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N.? 8131 y la Ley General de Conirol Interno, N.* 8292,
* Además de los relativos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal.
5 Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gacela N.*15 de 22 de enero de 1979,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*23 Ordinario.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
—==CGR
3. Se incluye el contenido presupuestario suficiente”, ¡Actualmente no existen
cuando ha vencido el plazo de lres meses para
atender las obligaciones derivadas de resoluciones
judiciales, conforme con lo dispuesto en el artículo 78,
punto 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, N.* 36677 o acorde con lo dispuesto en
el artículo 168 inciso 2) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley NM.” 8508*, según
corresponda.
No Aplica
resoluciones judiciales
pendienles, sin embargo,
¡len el PI 2023 se
incorporó el contenido
presupuestario para
atender cualquier
resolución para el
ejercicio económico
2023.
. Se emitió el documento "Consulta de Morosidad
Patronal"? de la CCSS en el cual conste que la
institución se encuentra al día en el pago de las
cuotas patronales y obreras de esta Institución o que
Se realizó consulta como
corresponde.
en el articulo 331 del Código de Trabajo, Ley N.” 2' y
sus reformas.
e a Si
existe, en su coso, el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado, según lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.? 171 y
sus reformas.
. El documento presupuestario incluye el contenido El contenido
económico suficiente pora cumplir con todos los lid le anciana
ji ir -Crédil ici a para el pago de los
compromisos adquiridos Crédilo municipal-, de No Aplica crédllos municipales se
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código incorporó en el Pl 2023.
Municipal (principios de universalidad e integridad y
programación).
. Se incorpora el contenido presupuestario para En el Presupuesto Inicial
financior las porlidas y subparlidas de gastos 2023 se incorporo para
i funcik iento de la institución los14 ges del año
necesarios para el funcionamiento de 2023 las partidas y
durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en [yy Aplica subpartidas de gastos
el artículo 176 de la Constitución Política y los artículos ns CA
t A A incionamiento de la
4y5 inciso a) de la Ley N.2 8131 (principios de municipalidad.
universalidad e integridad y sostenibilidad).
. Se incluye la asignación presupuestaria para el pago ¡Se incorporo el contenido
del seguro de riesgos del trabajo, según lo dispuesto suficiente para el seguro
l'segu 1959 ) 9 da No Aplica de riesgos del trabajo de
lla municipalidad en el
[presupuesto inicial 2023.
* Los gostos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
” Publicada en La Gaceta N.? 65 del 19 de marzo de 1966.
* Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gaceta N.” 120 del 22 de junio del 2006.
Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el espacio que el SIPP disponga
para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la
Contraloría General.
Publicada el 22 de octubre de 1943.
" Publicada en La Gaceta N.? 192 del 29 de agosto de 1943.
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N%23 Ordinaria.
E o
AA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
8. Se incluye en el documento presupuestario el No se incorporan
contenido económico requerido de acuerdo con el primeracones:
porcentaje establecido'?, para la transferencia al No Aplica
Fondo de Capitalización Laboral (1,5%)'*, conforme lo
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.*
7983.
9. Se incluye contenido presupuestario'* para atender las La municipalidad no tiene]
obligaciones derivadas de las convenciones ÓN colectiva
colectivas vigentes, conforme lo dispuesto en el |No Aplica e.
artículo 71 1'* del Código de Trabajo, Ley N.? 2.
10.La municipalidad se encuentra al día en las La municipalidad no
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido Jane Estos con el
en el artículo 37 de la Ley del Instituto de Fomento y |Si d
Asesoría Municipal, N.? 4716 (principios de legalidad,
universalidad e integridad).
la Municipalidad formuló el documento La municipalidad no
presupuestario correspondiente y giró a favor de la eel
instilución respectiva las utilidades de los festejos ús Ú
populares en la proporción que correspondía —arlículo [No Aplica
1 y 12 de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.” 4286 y sus reformas- (principio
de legalidad).
12. El Concejo Municipal conoció la información Aclualizado en acta
plurianual, elaborada en cumplimiento a lo ordinaria N*15 del
establecido en el orlículo 176 de la Constitución [SÍ e acuerdo N'
Política y la norma 2.2.5 de las NTPP. a
13.El documento presupuestario cumple con los Se cumplen con los
elementos a considerar en la fase de formulación y E os he lc
SA E imeñi, z . ] en la fase de formulación
aprobación interna indicados en las Normas Técnicas y aprobación interna.
sobre Presupuestos Públicos (norma 4.1.3).
Además, certifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia del plan-presupuesto y del contenido incluido en el
documento presupuestario.
La base para el cálculo de dicho porcentaje corresponde a los montos por concepto de Remuneraciones bósicas,
Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y Remuneraciones
diversas,
1% El combio de porcentaje se reformó mediante la Ley N.* 9906 publicada en el Alcance N.* 265 de la Gaceta N.? 243
del 5 de octubre de 2020.
1 Los gastos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
' Adicionado por el artículo 2? de la ley N” 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".
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PAGINA N*58 ACTA N%23 Ordinaria.
ha División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR
Esta certificación se emitió a las _11:40_ horas del _30_ de Morzo de 2023
Nombre: Lissette Mora Agúero
Puesto: Coordinadora Área Administrativa Financiera
Correo electrónico: IissmoraguWholmail.com lissette.moraGmy
Teléfono: 2713-6558, 8708-0742
USSETTE MORA ao
AGUERO (FIRMA) Fesesror9o112025
ps
Firma!*-
V. Julio 2022
* Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emite la ce ¡ción posee firma
digital, de lo contrario, se procede a imprimir la certificación y se firma el documento de forma física.
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Pluye
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PAGINA N*59 ACTA N*23 Ordinaria.
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / Tl / AV
No. PA63579203
Patrono al Día
¡Al ser las 12:09 PM del 30/03/2023 he procedido a consultar via Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -|
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CEDULA(FIS.JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI 3014042125
IREVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
¡ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS]
¡OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
(3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI ¡GUAPILES
e Última LÍNEA rana
"Este documento es válido solo por el día de hoy.
*Esto es un documento digital, por lo tanto cuando se Imprima plerdo validoz del mismo.
*En caso que necesito verificar el documento digital puedo accesar a la página web: www.ccss.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar
e del ,3u tipo y número de
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual Operativo y Modificación
Presupuestaria N*%01-2023 por un monto de ¿75.963.019,77 colones y
documentación adjunta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 579
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0046-2023
Asunto: Solicitud de autorización y acuerdo para pago de las adendas y
modificaciones unilaterales incluidas en la modificación presupuestaria 01-2023.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*23 Ordinaria.
A
Mediante la presente me permito remitir solicitar la autorización y acuerdo de
pago para realizar las adendas o modificaciones unilaterales que corresponden
a los recursos incorporados en la modificación presupuestaria 01-2023 para los
proyectos de Alquiler de equipo para mantenimiento de caminos en Asfalto y
para el proyecto de MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL
CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL
SOL.
En el caso del proyecto Carpeta Asfáltica Camino el Encanto 7-02-02é6 a los
Ángeles 7-02-027 Cariari, se procederá a realizar la orden de compra respectiva
con el recurso pendiente para solventar la situación presentada por la falta de
recursos transferidos por el gobierno central, como se detalla en la modificación
previamente conocida.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
e De Despacho del Alcalde YiDS
a Teléfono: 2711 -1208 bs
monuel hernandezOmunipococi
Pluye rd
=== === a A A]
Guópiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0046-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Modificación Presupuestaria 01-2023
Mediante la presente me permito remitir solicitar la autorización y acuerdo de
pago para realizar las adendas o modificaciones unilaterales que corresponden
a los recursos incorporados en la modificación presupuestaria 01-2023 para los
proyectos de Alquiler de equipo para mantenimiento de caminos en Asfalto y
para el proyecto de MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL
CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL
SOL.
En el caso del proyecto Carpeta Asfáltica Camino el Encanto 7-02-026 a los
Ángeles 7-02-027 Cariari, se procederá a realizar la orden de compra respectiva
con el recurso pendiente para solventar la situación presentada por la falta de
recursos transferidos por el gobierno central, como se detalla en la modificación
previamente conocida.
Sin más que agregar se suscribe;
$
Lic. Mi Emández RRA
Alcalde
24
hunipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*23 Ordinaria.
€
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y autoriza al señor alcalde a realizar el
pago de las adendas o modificaciones unilaterales correspondientes a los
recursos incorporados en la modificación presupuestaria 071-2023 para los
proyectos de Alquiler de equipo para mantenimiento de caminos en Asfalto y para
el proyecto de Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un
Tramo del Camino C.7-02-214 Urbanización Puerta del Sol. En el caso del proyecto
Carpeta Asfáltica Camino el Encanto 7-02-026 a los Ángeles 7-02-027 Cariari, se
procederá a realizar la orden de compra respectiva con el recurso pendiente para
solventar la situación presentada por la falta de recursos transferidos por el
gobierno central, como se detalla en la modificación previamente conocida. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de secretaría: Al ser las 18:56 se reincorpora a sesión municipal el regidor
Randall Torres Barrientos.
ACUERDO N* 580
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0044-2023
Asunto: Referente al crédito del IFAM
ps er e Sitio Web: munipococi.go.cr
a aL Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%63 ACTA N*%23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
2) C Despacho del Alcalde Yu5
as Teléfono: 2711-1208 25%
Pluye manuel hernandezOmuni (elo) £ O
== — = — a YAA
Guópiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0044-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito solicitar el apoyo del honorable Concejo
Municipal en seguimiento a las gestiones ante el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal según el acuerdo 1777 del Acta N*62 Ordinaria del 01 de setiembre de
2022 sobre Asunto: Remisión del oficio AT-66-2022 referente a estudio de ofertas
para el financiamiento del Edificio Municipal en el que autoriza lo siguiente:
"Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitidas en los
oficios DAMCM-0150-2022 y AT-66-2022, se determina que una vez analizadas las
condiciones señaladas por los diferentes oferentes para el financiamiento de la
construcción del edificio para la Municipalidad de Pococí, se aprueba la oferta del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal debido que es la más favorable, esto por
tener una cantidad menor de requerimientos de información contable-financiera,
la tasa de interés más baja y el spread de intermediación menor entre las
propuestas presentadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.”
Las unidades administrativas han venido realizando un proceso de formalización de
requisitos para presentar ante el IFAM la documentación necesaria para la
autorización del crédito, para avanzar con dicho proceso, se requiere que se
proceda a autorizar mediante un acuerdo municipal que el citado préstamo será
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
PO Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
a C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
C € Despacho del Alcalde Ya
a Teléfono: 2711-1208 25%
fluye monuel her! munipococi.go.cr  MAcRALDAD
E
hasta por un monto de 43.508.771.929,82 (tres mil quinientos ocho millones,
setecientos setenta y un mil, novecientos veintinueve con 82/100), rubro que se
refiere al monto principal de £3.500.000.000,00 (tres mil quinientos millones de
colones) anteriormente autorizado y su respectiva comisión según las condiciones
del crédito que fueron entregadas mediante oficio DGFM-UGSTF-0029-2023 emitido
por el IFAM.
Así mismo, en este acto, confirmar la autorización al alcalde, o a quien ocupe su
cargo, a firmar cualquier documento o solicitud atinente al trámite según los
requisitos establecidos por el IFAM para la materialización del financiamiento
pretendido para tan importante proyecto.
Sin más por el momento, me despido.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipolidadDePococi
FO cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N%23 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quiero aclarar que esto es para los últimos detalles para construir nuestro edificio
municipal, es muy lamentable ver que muchas personas dicen que esta
administración tiene un supuesto “chorizo”, que tiene un supuesto arreglo, que nos
estamos beneficiando.
Nosotros muchas veces hemos dicho que estamos totalmente inconformes de
estar en este edificio, mismo que carece de muchas cualidades y condiciones
para recibir a nuestros patentados, pero nosotros heredamos un alquiler de doce
millones de colones por mes y ese monto no lo puso esta administración, ni la
anterior, esto viene desde el 2010 cuando dieron una orden sanitaria y los que
tenían que tomar decisiones decidieron irse, botar la casa y trece años después
no tenemos casa.
Felicito a todos los que están detrás para hacer esto posible y ya el IFAM está a
punto de darnos el préstamo, después de casi que desde el inicio de la gestión,
porque teníamos que ordenar la contabilidad, los estados financieros y muchas
cosas. Hoy ya tenemos aprobados los planos de construcción, que se autorizó al
señor alcalde a pagar, antes de imos en diciembre, ya hay un edificio que se va
a construir y ahorita vamos a aprobar 18 meses de pago de alquiler porque no
podemos imos para las casas, con las computadoras, no podemos ser
irresponsables de imos para otro edificio, tenemos que terminar aquí, pero quiero
que el pueblo de Pococí sepa que vamos a tomar la decisión de pagar por 18
meses más porque creemos y estamos haciendo todo lo humano posible para
poder construir en esos 18 meses y decir al mes 19 estar inaugurando.
Ya no lo vamos a inaugurar algunos de los que estamos hoy sentados aquí porque
nos vamos el 30 de abril, otros se quedarán y lo podrán inaugurar, ojalá nos inviten,
pero yo espero que el señor alcalde sí se quede cuatro años más y que termine
ese proyecto, que el pueblo de Pococí lo respalde porque definitivamente esta
administración de la que somos parte todos los que estamos en este órgano
colegiado nos enfocamos en construir y no hemos dejado de hacerlo desde que
se inició con esta gran tarea.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*23 Ordinaria.
Así que compañeros hay que tomar el acuerdo y vamos a darle un espacio
pequeño a cada por si gustan hablar, pero ya viene también la parte del alquiler
y es donde pueden también hacer sus comentarios.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Después de todos los que usted ha felicitado y que lo respetamos al 100%, yo en
un renglón voy a felicitar a todos los ciudadanos del cantón de Pococí.
Lamentablemente las preguntas de que por qué lo hicieron o quién lo hizo ya
quedan sin efecto porque ya pasaron 10 años, en el en el 2013 poco más, poco
menos se demolió el edificio municipal.
Qué lindo hablar de la historia de Pococí y tener testigos como el señor Juan Luis
Gómez Gómez que era mi compañero, cuántas veces llegaron las órdenes, las
solicitudes del Ministerio de Salud de la señora doctora Nora Barrero y ¿qué hacía
yo en mi calidad de presidente? recibirlas y fui atrevido al decirle demolemos el
edificio municipal y ¿dónde nos metemos? la respuesta era que no nos tocaba a
nosotros, pero claro que sí nos tocaba, si yo me voy a ir de mi casa, tengo que
tener una alternativa de dónde irme y por qué el Ministerio de Salud en ese tiempo
no nos recomendaba o no nos ayudaba y las demás instituciones, simple y
sencillamente porque aquí siempre ha habido política y siempre unos buscan
cómo hablar mal de una persona que lucha, siempre unos buscan cómo quitarle
el mérito a otros, pero en fin.
Hoy ustedes están haciendo historia y todo lo que se habló anteriormente va a
quedar olvidado porque ustedes están por aprobar eso que todos los vecinos del
cantón de Pococí y mucha gente en este país está deseando y le va a tocar a
usted señor alcalde licenciado Manuel Hernández Rivera, Randall Torres, José
Bustos, a Jonathan, a don Reinaldo, a don Ovidio Vives, a Juan Luis Gómez, a don
Alfredo Calderón, a don Luis Méndez, a doña Yaslyn Morales, qué orgullo, les va a
tocar a ustedes eso.
Para despedirme no se preocupen por quiénes van a inaugurar ese edificio
municipal, preocupémonos porque Dios nos tenga con vida para venir a aplaudir
y abrazarnos el día que tengamos el nuevo edificio municipal en Pococí que todos
los vecinos merecen y a la memoria de muchos que no están aquí hablo por ellos,
expresidentes municipales, exregidores, exalcaldes que si estuvieran vivos
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PAGINA N*67 ACTA N*23 Ordinaria.
estuvieran aquí apoyándonos y a todos los vecinos del cantón de Pococí como
al inicio, la felicitación y qué honor tienen ustedes, los envidio con envidia de la
buena por ese voto que van a dar. Muchas gracias, señora presidente.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo quiero en esta oportunidad referente a este tema decir bien claro que yo
quiero felicitar al Concejo y al alcalde que dieron la solución cuando el Ministerio
de Salud dio la orden de cierre de local donde estaba. Ellos lo que quisieron fue
solucionar un problema y esta fue la alternativa y por ello le agradezco también
a Alberto Reina porque fue la oferta que cotizaron y don Alberto Reina lo que hizo
fue servir a como ha venido sirviendo a este y a muchos Concejos Municipales.
Así que hoy nosotros en conjunto con don Manuel hemos venido desde el principio
trabajando para tener nuestra casa, pues lógico porque ahoritica parecemos esa
familia de extrema pobreza que no pueden construir su casita porque no tiene los
recursos económicos, pero que el día de mañana que lo va a pasar a nosotros
con la ayuda del bono esa gente humilde va a tener su casita así nosotros con
nuestros impuestos que pagan todos nosotros los contribuyentes de este cantón,
vamos a tener nuestra propia casa.
Fue una decisión valiente la que tomó este Concejo al igual como la tomó
también el Concejo y el alcalde don Emilio aquel tiempo que había que
solucionar porque el Ministerio de Salud echó a la Municipalidad de Pococí
porque el edificio no estaba en las condiciones para seguir ahí.
Así que, aquí nosotros lo que estamos haciendo es solucionar una situación que
nos corresponde solucionar construyendo el nuevo edificio, a como lo hizo el señor
alcalde y los señores regidores de la época que tomaron las sabía decisión de
venirse aquí para el Talamanca.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias, entonces vamos a votar ese acuerdo que necesita el señor alcalde para
que avancen con el tema del crédito en el IFAM.
Por Unanimidad SE ACUERDA: En este acto se aprueba, que el préstamo para el
financiamiento de la construcción del edificio para la Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*68 ACTA N*23 Ordinaria.
sea hasta por un monto de £3.508.771.929,82 (tres mil quinientos ocho millones,
setecientos setenta y un mil, novecientos veintinueve con 82/100) y se autoriza al
señor alcalde municipal o a quien ocupe su cargo, firmar cualquier documento o
solicitud atinente al trámite según los requisitos establecidos por el IFAM para la
materialización del financiamiento pretendido para tan importante proyecto. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 581
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0047-2023
Asunto: Se solicita autorización para contratar y pagar procedimiento especial
N*2023XE-000001-0032000702, Contratación por Alquiler de instalaciones
municipales por un periodo de 18 meses.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*69 ACTA N%23 Ordinaria. 30-0$-
Municipalidad de Pococí +)
1d
7 Despacho del Alcalde Yue5
a Teléfono: 2711-1208 ¿+ %
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Pluye manuel hernondez(Omunipococi.go.cr ma
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Guápiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0047-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización para contratar y pagar procedimiento especial
No. 2023XE-000001-0032000702, Contratación por Alquiler de instalaciones
municipales por un periodo de 18 meses.
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo autorización para contratar y
pagar procedimiento especial No. 2023XE-000001-0032000702, Contratación por
Alquiler de instalaciones municipales por un periodo de 18 meses.
Sin más por el momento, me despido.
2
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N8).365 5 el
PAGINA N970 ACTA N*23 Ordinaria. 30-03-2023 _-
Municipalidad de Pococí
9 En
7, - Compras Públicas als
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Guápiles, 30 de marzo del 2023 |
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización para contratar y pagar.
Contratación por procedimiento especial No. 2023XE-000001-0032000702,
(Alquiler de instalaciones municipales por un periodo de 18 meses).
Respetables señores:
Esta contratación se realiza bajo la modalidad de procedimiento por excepción,
tramite así indicado en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
ARTÍCULO 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración
podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear
procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:
a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable,
Para ello, se pueden utilizar los instumentos del Sistema Nacional dle Inversión
Pública (SNIP).
b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva,
oen su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública
competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.
c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se
pretende adquirir o arrendar.
d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este clelegue. Tal
acto deberá tener como fundamento todo lo inclicado en los incisos anteriores.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*%23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 [En
DÁ O > EC Compras Públicas Ús
a IM Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿5%
ronald.quirosAmunipococi.go.cr  "acomao
Pluye
Que publicado el procedimiento respectivo en la plataforma SICOP se recibió la
documentación de respaldo por parte de la empresa: Distribuidora WS8JM del
Caribe S.A, en donde presenta su propuesta por un monto mensual de y
11.919.770.70(once millones novecientos diecinueve mil setecientos setenta
colones con 70/100), monto que se encuentra por debajo del monto del avalúo
gestionado tramite realizado por el Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez,
Departamento de bienes inmuebles.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a contratar y pagar a favor de la empresa: Distribuidor WS 2, JM Caribe SA , por un
monto total de £ 214.555.872.60(doscientos catorce millones quinientos cincuenta
y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con 60/100) por el arrendamiento
del actual edificio municipal por un periodo de 18 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS ROMALO QUIOS BRENES
BRENES (FIRMA) Fed 0220330132945
co
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a contratar y pagar a
favor de la empresa: Distribuidor WS 8. JM Caribe SA , por un monto total de
(£214.555.872.60/100) doscientos catorce millones quinientos cincuenta y cinco
mil ochocientos setenta y dos colones con 60/100) por el arrendamiento del actual
edificio municipal por un periodo de 18 meses. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
PO eL y Sitio Web: munipococi.go.cr
YA C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N972 ACTA N*23 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias señora presidenta, tenía como enclochada la mano no quería
levantar la mano pero, al final uno tiene que ser responsable y hay que pagar.
Para que la gente sepa, esto viene con avalúos de Hacienda, aquí se determina
por metro cuadrado tanto, es arriba y es abajo son las dos plantas, pareciera
mucho, pero es lo que y los órganos competentes determinaron que eso es lo que
había que pagar.
Yo lo que le sí le pediría a don Manuel es que, contractualmente en el en el
contrato, que por favor deje bien estipulado los problemas graves que tenemos
con respecto a las reparaciones, la situación que vivimos una vez con las ratas
ojalá que eso no se vuelva a dar, no sé si se está volviendo a dar porque, no
convivo aquí todo el tiempo, pero que sí, lo deje en el contrato porque sí ha sido
muy complicado. Aquí cuando llueve esto parece el diluvio verdad, son goteras
por todos lados.
Entonces a pesar de eso, iba a votar que no pero diay, no me puedo, pensando
de último momento, diay, ¿dónde se va a ir uno a meter verdad?, solamente el
traslado pensar en buscar otro lado, otra opción implica a nivel de informática un
montón de dinero en pasarse a otro edificio posilole y por 18 meses.
Además de eso, ya está pasando por el sistema de licitación establecido, ya pasó
todos los procesos me imagino, ya Manuel ya los aprobó y no queda más que
aprobarlo y dejarle a don Manuel para que ejerza la supervisión respectiva con
respecto a lo que he indicado gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Si yo quiero razonar mi voto positivo diciendo que, es el deber de los nueve
regidores de aquí, honrar un compromiso que adquirieron los compañeros hace
más de 10 años número uno, y número dos, el dinero que se está ganando Alberto
Reyna que es bien ganado, porque le hemos comprado un servicio y tenemos
que pagar por ese servicio.
Qué feo cuando uno va a sacar fiado a la pulpería y le dan la comedera para la
quincena y después se nos olvida ir a pagar, nosotros debemos honrar lo que
debemos. Muchas gracias.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*73 ACTA N*23 Ordinaria.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Gracias señora presidenta, una pequeña acotación, si bien es cierto yo estoy de
acuerdo con lo que dicen los compañeros verdad, de que es la opción que se
presentó en aquel entonces de venirse para acá para alquilar aquí al Talamanca.
Y lo digo con todo respeto sin entrar en nada personal con nadie, pero el
propietario de un inmueble debe ser responsable también de lo que alquila,
pienso que el propietario de una casa debe de asegurarle todas las condiciones
en buen estado al inquilino.
¿Ratas?, pues vieras que se están dando de nuevo, ya personal de las oficinas por
ahí ya me está mencionando, me pasaron mensajito “Luis, por aquí tenemos ya
las visitas de las ratas” hasta hicimos algunos comentarios por ahí de que, qué se
podía hacer, diay vamos de nuevo otra vez, con el señor Reyna para que de
alguna forma busque la solución, algo está sucediendo de nuevo para que esos
roedores aparezcan por ahí.
¿Servicios sanitarios?, el de abajo cerrado también. Ahí me cuentan los señores de
seguridad que personas que llegan, necesitan hacer una necesidad y bueno ¿Y
dónde vamos? tienen que subir y a veces son adultos mayores, discapacitados.
Al puro frente quitaron una rampa, ahí quedó una grieta, vi una señora en silla de
ruedas, donde cuatro señores tuvieron que levantarla para poderla pasar
entonces ¿en qué estamos?, estamos pagando por algo y no estamos sintiendo
el respaldo del propietario.
Y si el señor Reyna me está escuchando, no es que la tengo en contra de él, no,
no, no do Alberto, no es eso, es que, póngase la mano en el corazón, haga
conciencia de que aquí son seres humanos los que habitan, los que están
usufructuando, aquí son seres humanos los que están llegando a ocupar este
edificio, no solo nosotros como Concejo o la Municipalidad como tal con toda la
infraestructura y el engranaje municipal de oficinas y demás, sino que, aquí llegan
también muchos locales abajo y ahí llega muchísima gente que requiere también
de la atención, de tener bien este inmueble con todas las atenciones que se
requieren. Muchas gracias, señora presidenta.
A A UL ES eS AS
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*23 Ordinaria.
ACUERDO N”* 582
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0041 -2023
Asunto: Solicitud de autorización de pago de adenda a la Licitación Abreviada
No. 2022CD-000068-0032000702 (Servicios de mantenimiento y reparación de
maquinaria municipal, compra de repuestos y accesorios)-
. 14 Municipalidad de Pococí
y da Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 +5 %
Pluyo monuelhernondezQmunipococigo.cr "rias
Guópiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0041-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencio: Solicitud de acuerdo de autorización de pago adendo a la Licitación
Abreviada No. 2022CD-000068-0032000702 (Servicio de mantenimiento y
reparación de maquinaria municipcl, Compra de repuestos y accesorios).
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de autorización de pago adenda
a la licitación Abreviada No. 2022CD-000068-0032000702 (Servicio de
mantenimiento y reparación de maquinaria municipal, Compra de repuestos y
accesorios).
Sin más por el momento, me despido.
pa
la Web: munipococi.go.cr / Focevook: AMunicipolidadDePococi
DH) Cy) y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*23 Ordinaria. 30-0
Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas yuS
Q Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 25%
ronald.quirosQmunipococi.go.cr  Macpunsn
==
Pluye
Guópiles, 22 de marzo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de pago adenda a la Licitación Abreviada No.
2022CD-000068-0032000702 (Servicio de mantenimiento y reparación de
maquinaria municipal, Compra de repuestos y accesorios).
Respetables señores:
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo
No. 209(Contrato Adicional) de la Ley de Contratación administrativa, se puedo
determinar que la empresa: Grupo Reysa del Caribe SA cumple con las
condiciones establecidas en la Ley , por lo que se gestiono una Adenda al contrato
por un monto de g 10.000.000.00 (diez millones de colones exactos)
correspondiente al 50% sobre el contrato original.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: Grupo Reysa del Caribe SA, por un monto total de
£ 10.000.000.00 (diez millones de colones exactos) correspondiente a un 50% sobre
el contrato original por el Mantenimiento y reparación de maquinaria, compra de
repuestos originales.
k yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%76 ACTA N*23 Ordinaria. 30-
pre
Municipalidad de Pococí
y 9
: Compras Públicas
a - Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yes
bluúa ronald.quirosAmunipococi.go.cr mueres
ETS A
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA)  Fecha:2023.03.2909:5028-0800'
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor de la
empresa: Grupo Reysa del Caribe SA, por un monto total de 410.000.000.00 (diez
millones de colones exactos) correspondiente a un 50% sobre el contrato original
por el Mantenimiento y reparación de maquinaria, compra de repuestos
originales. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Acuerdo en Firme
ACUERDO N* 583
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0042-2023
Asunto: Solicitud de acuerdo de autorización de pago adenda a la Licitación
Abreviada N*2022LA-000007-0032000702 (Servicio de mantenimiento y reparación
de maquinaria Municipal).
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*%23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
3
5 SCOCA Despacho del Alcalde Qs
SA de Teléfono: 2711-1208 +2
A ,
Pluye manuel .hernand: unipococi.go.cr  ceaLoso
AAA XA Á ==
Guápiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0042-2023
Sres,
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Solicitud de acuerdo de autorización de pago adenda a la Licitación
Abreviada No. 2022LA-000007-0032000702 (Servicio de mantenimiento y reparación
de maquinaria municipal).
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de autorización de pago adenda
a la Licitación Abreviada No. 2022LA-000007-0032000702 (Servicio de
mantenimiento y reparación de maquinaria municipal).
Sin más por el momento, me despido.
¡E munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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9
POCIOCE Compras Públicas Y p
a La Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ee%
Fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr "arepa
Guópiles, 22 de marzo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de pago adenda a la Licitación Abreviada No.
20221A-000007-0032000702 (Servicio de mantenimiento y reparación de
maquinaria municipal).
Respetables señores:
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo
No. 209(Contrato Adicional) de la Ley de Contratación administrativa, se puedo
determinar que la empresa: Grupo Reysa del Caribe SA cumple con las
condiciones establecidas en la Ley , por lo que se gestiono una Adenda al contrato
por un monto de £ 11.175.000.00 (once millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos) 50% sobre el contrato original.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: Grupo Reysa del Caribe SA, por un monto total de
g£ 11.175.000.00 (once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos)
correspondiente a un 50% sobre el contrato original por el Mantenimiento. y
reparación de maquinaria y equipo de producción.
PO CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*79 ACTA N*23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (:)
g ,
0) O y Compras Públicas yi0S
a DD Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PZA
ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Mapcaaso
O
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Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) fecha:2023032909:35:02-0600'
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la
empresa Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto total de 411.175.000.00 (once
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos) correspondiente a un 50%
sobre el contrato original por el Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 584
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0043-2023
Asunto: Respuestas a los dos recursos de revocatoria contra el acto de
adjudicación Licitación Abreviada No. 2022LE-0000002-0032000702 (Servicios de
Seguridad y Vigilancia Instalaciones municipales, Centro Cívico por la Paz de
Pococí, Polideportivo Rogelio Alvarado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*%23 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
C Despacho del Alcalde Qu
a Teléfono: 2711-1208 ¿5%
i MUNICIPALIDAD |
Pluye monuelhernondez(Omunipococigo.cr Mas
Guópiles, 30 de marzo de 2023
DAMCM-0043-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Me permito remitille para su conocimiento y consideración las respuestas a los dos
Recursos de Revocatoria recibidos contra el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada No. 2022LE-0000002-0032000702 (Servicios de Seguridad y Vigilancia
Instalaciones municipales, Centro Cívico por la Paz de Pococí, Polideportivo Rogelio
Alvarado Cubero, recursos interpuestos por las empresas: 1- Seguridad y Vigilancia
Sevin Ltda, 2- Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben SA 8. Seguridad Alfa
S.A,
Las respuestas adjuntas deben ser de conocimiento y aprobación por parte del
honorable Concejo Municipal, por cuanto se agradece emitir un acuerdo por
cada respuesta remitida para su respectiva notificación.
Sin más por el momento, me despido.
HO DEL ay
Y Ca,
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Lic. Manus fed dez >
Alcalde <a o
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
POCO ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*23 Ordinaria.
g Municipalidad de Pococí
POCOC e Compras Públicas
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LL,
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr mrccaoso
Pluye
Guópiles, 26 de marzo 2023.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde.
Estimado señor:
Me permito remitirle para su conocimiento y consideración, las respuestas a los dos
Recursos de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
No. 2022LE-0000002-0032000702 (Servicios de Seguridad y Vigilancia Instalaciones
municipales, Centro Cívico por la Paz de Pococí, Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero, recursos interpuestos por las empresas: 1- Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda,
2- Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben SA 8. Seguridad Alfa SA,
Las respuestas adjuntas deben ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digital:
RONALD Por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES BRENES (FIRMA)
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMu nicipalidadDePococi
PO y) « Sitio Web: munipococi.go.cr
YA e De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*23 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Habíamos aprobado la licitación para el tema de seguridad, pero hicieron una
apelación que es parte del proceso. Solo voy a leer el por tanto porque es muy
larga.
a zzn€n UL Ss .n ES ,
ACUERDO N* 585
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ronald Quirós Brenes, coordinador de Compras
Públicas, teléfono: 2713-6561, correo electrónico: ronald.quirosAemunipococi.go.cr
>
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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X a Municipalidad de Pococí
AO y 190 Compras Públicas Y
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye mald.quirosMmunicipococi. ¡0.Cr marcan
AS ma
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. COMPRAS PÚBLICAS, Al ser las trece horas del
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Se conoce recurso de revocatoria
contra el acto de adjudicación de la licitación menor 2023LE-000002-0032000702,
“Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí”.
RESULTANDO
l. Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de Licitación
Menor No, 2023LE-000002-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
conlratación de una o varias Empresas privada, para que brinden los Servicios de
Servicios de Seguridad y vigilancia privada para las instalaciones municipales.
II. Que esta corporación Municipal realiza el procedimiento de contratación en la
plataforma de Compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las
invitaciones a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de
acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
III. Que con fecha 6 de marzo 2023, mediante la plataforma SICOP se procede a
notificar el acto final de la adjudicación la cual fue recaída a favor de la empresa
Inversiones Gabo SYN SA,
IV, Que la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada, con fecha 13 de marzo
2023, presenta recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la
Licitación Menor No. 2023LE-000002-0032000702, documento recibido en la página
del SICOP, presentando los los siguientes alegatos:
Quien suscribe, JORGE HERNÁNDEZ SOTO, en mi condición de representante legal
de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA, SEVIN LIMITADA, personería debidamente
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Pluye
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9 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Compras públicos 09
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Pluye ronald.quiros(Amunicipococi.go.cr mrcuoan
DEPOCOu
AS
acreditada en el expediente de la contratación de marras, con todo respeto me
apersono dentro del plazo legal establecido a interponer el presente Recurso de
Revocatoria ante su dependencia en contra del acto de adjudicación de la
contratación referida recaído a favor de la empresa Inversiones Gabo SYN S.A., con
base en los razonamientos que a continuación expongo: SOBRE NUESTRA
POSICIÓN, RESPECTO A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. Hay presencia de
nulidad en la oferta de la firma adjudicataria en lo que respecta al cumplimiento
de las disposiciones legales y requisitos de admisibilidad contenidos en el pliego de
condiciones, por lo que debe procederse con la descalificación de ésta pues se
evidencia que la entidad adjudicada es ayuna en determinar el cumplimiento de
éstas y su afinidad al marco regulatorio vinculante como consecuencia de lo que
procede a explicar:
SOBRE NUESTRA POSICIÓN, RESPECTO A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA EMPRESA
ADJUDICATARIA.
Hay presencia de nulldad en la oferta de la firma adjudicataria en lo que respecta
al cumplimiento de las clisposiciones legales y requisitos de aclmisibilidad
contenidos en el pliego de condiciones, por lo que debe procederse con la
descalificación de ésta pues se evidencia que la entidad adjudicada es ayuna en
determinar el cumplimiento de éstas y su afinidad al marco regulatorio vinculante
como consecuencia de lo que procede a explicar:
1. Cargas sociales, son los aportes económicos de los trabajadores y de los
patronos, con los que contribuyen para la cobertura cle necesidades sociales y de
seguridad social. El monto del aporte de los trabajadores a las cargas sociales es
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a
Municipalidad de Pococí ,
Pluye ul unicipococi. .Cr mncRALosO
un porcentaje de su salario y es la Caja Costarricense del Seguro Social la
encargcda de recauclar dichos fondos; a saber:
Distribución de los percentajes de cotización
Caja Costarricense del Seguro Social
Concepto Patrono Trabajador|Toral Porcantajd
SEM 9.25% 5.5016 11.759]
[MIX] 5.4256 A-1256 9.59%
Total Aporte
<css 14.675 9.57% 24,34%
EXETIA
Cuota Patronal Banco Popular 0.25%
Asigneciones Familiares 59%!
MAS 0,5094
Ina. 1.50% |
Toral Aportes Otras Instituciones 7.23%]
Ley de Protección al Trabajador
Aporte Patrono Barco Popular 0,25%
Fondo de Capitalización Laboral 2.502]
Fondo de Pensiones Complementarios 216)
Apurte Trabajador Barco Popular ELO
CIA 29%]
Total Aportes LPT EMETA
Total Porcentaje Aportes 27.8995)
Fuente: página web CCSS, 10/03/2023
Por lo que hay confusión de conceptos y distribución de dichas cargas sociales, ya
que la póliza de riesgo civil no es una carga social pues liene como objetivo
principal cubrir los daños y perjuicios que el asegurado cause en los bienes [daños
materiales) o la salud (daños personales) de un tercero. Este seguro cmpcarci,
legalmente, todos aquellos claños ocasionados a un tercero en el desarrollo de las
actividades de seguridad privada de la compañía asegurada y que es clel orden
del 0.25%; de igual manera, el 3.89% inclicado como vacaciones no es una carga
social, ya que son un derecho y una necesidad biológica de toda persona
Irabajadora, que se adquiere después de un mes de trabajo continuo. Consisten
en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona
Irabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores y
que se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
recibidos.
Por lo tanto; las cargas sociales ofertas por la empresa adjudicada están infladas
en un 4.14%, como demuestro:
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— unicipalidad de Pococí
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NS) INVERSIONES GABO SYN. S.A.
Cédula Porities: 3-109-712418
yA Yalótooo, 2710-0213
js Gu dales = Pozod Llrato
Cargar Sorkales rormailas va cuenta en la Mano de Obra
Detalle de Cargas Sociales del Patrono
RM PATRONAL 900
IVIA PATRONAL 2425
AUGNACIONES FAMILIARES. 2,005
[OUOTA PATRONAL BLOPULAR, 0,90%
MT0) 0,90%
TA. 1,0074
[APORTE PATRONO B. POPULAR 036%
[PONDO PENSION COMPLEMENTARIA. 9,90%
¡PONDO OADITALRZACIÓN LABORAL 3.00%
[CUOTA PATRONAL DIS Los
POLIZA KT EXT
POLIZA RO 2,40%
[AQUINALDO. 9,09%
vAGACIONES 2.001
|FIEAVIDO.
[CESANTIA
Total otras Cargas Sociales
Total Cargas Socialos
Fuente: página 2/4 oferta económica
2. Relevo para los tiempos de alimentación del personal destacado, en
concordancia con el requerimiento plasmado en el pliego de condiciones “...C.
Jornada laboral... Cuaciro N. 3 muestra el detalle cle lo solicitado con respecto a la
jornada laboral...” el contratista está en la obligación de sustituir con un agente o
supervisor los tiempos de alimentación del oficial y respetar la legislación laboral
costarricense que dispone que todo trabajador tiene derecho a un descanso
mínimo de 30 minutos, el cual debe ser tratado como tiempo efectivo de trabajo y
por lo tanto, debe ser sustituido por olro agente o supervisor de seguridad, cuyo
costo clebe ser contemplado en la oferta económica de los oferentes.
Sin embargo; una confusión más se suma «a las dos ya apuntadas, pues como se
aprecia en el desglose de precio mensual, el rubro de mano de obra lo totalizan
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Municipalidad de Pococí
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Pluye ronold.quirosQmunicipococi.go.cr macpivoso
en la suma de Z15.635.002,98 lo que supone un sesgo en la partida de los tiempos
de alimentación, como se aprecia
>) INVERSIONES GABO SYN, S.A.
Cádala Purles 1:101-215206
Telidaso. 1132353
Onion — Pocaci- Lin
Desglose del precio mensual
[Salario Base vigente según MITSS CA 33149,
Horaexta diuma 2333.56
Hora extra Mixta 2.724,52
Hora extra Nocturna. 3178,61
llornadas: $ horas por oficio!
Horario: 6 dbs labcrados y 103 libre/semana
Salarios de oficiales fijos [19 ofidales) A010008,52
[cubre Uidres12,5ofivztes) 33550), |
Horas Extras 1332 906,21 |
267 493,55
10 596 410.01
Total de salarios
[Cargas Sociales 97,55%
[Equipo 295.600,00
[Comunicación 135000,00
¡Gastos Admiristrativos y superiión 750:000,00
Sab total 18 815 002,98
Unibdid 1193405,21
Fuente: página 3/4 oferta económica
Tal cual se deriva de los pronunciamientos de la Contraloría General de la
República que cito:
Y R-DCA-01210-2020 de las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de
noviembre del dos mil veinte: "...No obstante lo resuelto, considera esta
División oportuno mencionar que se concuerda con lo manifestado por la
Administración en el sentido de que la determinación de los tiempos de
alimentación del personal de la empresa contratista que va a ejecutar los
servicios de seguridad y vigilancia en las dos líneas objeto de esta
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ln Municipalidad de Pococí
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Pluye uirosQm ipococi 0.Cr. merrcRAvoso
contratación, es un elemento que se regula en el ámbito del contrato
privado laboral, para lo cual el contratista está en la obligación dle observar
lo dispuesto en el Código de Trabajo en cuanto a las regulaciones propias
de la relación laboral con sus empleados” [R-DCA00702-2020 del 7 de julio
de 2020)... De allí que correspondía a cada oferente el tiempo de las
comidas fue puesto en los gastos administrativos, que como ya se dijo podía
hacerse dle esta forma...”.
Y R-DCA-0184-2019 de las lrece horas seis minutos clel veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve: "...pues si bien ha demostrado que dichos costos se
tienen que colizar, garantizando en todo momento que los servicios «
contratar se presten de manera satisfactoria y en observancia de la
normativa laboral aplicable...".
Resultanclo evidente que la empresa adjudicataria no incorpora del todo y
correctamente en sus cálculos, el monto correspondiente a los tiempos de
alimentación, toda vez que la cifra mensual verciz - excluyendo la Oficina Municipal
Cariari- es superior en g959.794,04 y es del orden de g16.594.797,02 y la
correspondiente ci la Oficina Municipal Cariari incluyendo los tiempos de
alimentación y excluyendo los sábados, domingos, días feriados o asuetos de ley,
de £566,802,11; como demuestro con el estudio de costos mínimos de mano de
obra emitido por Contadora Pública Autorizada (folios del 00001 al 00005), en los
nueve diferentes lugares de la contratación de marras que desmenuzo:
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< bn 3 9 Municipalidad de Pococí
O Y e Compras Públicas
a O S Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
Pluye ronald.quirosQmunicipococi.9o.cr marcritmo
a pens
la evidencia ce los puntos anteriores, el precio mensual ofertado por la
adjudicataria resulta rotundamente insuficiente en dicha parlida y con ello
apliccible lo clicho a través de la resolución clel ente contralor R-DCA-0624-2017 de
las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de agosto dlel clos mil diecisiete:
*...la cual transgrede los artículos 2, inciso f y 25 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, al colizar un precio que no representa el costo real
del producto y defenderlo ante la Administración como un precio razonable. / A su
vez reprocha la exposición para la Institución a un riesgo inminente de
incumplimiento de su parle, por el precio no remunerativo que cotizó en el
procedimiento de licitación./ Por tanto, para lo que corresponde a la etapa de
valoración económico-financiera de las ofertas elegibles, se declara inaceptable
la oferta presentada por... y se mantiene el criterio de razonabilidad ya externado
para...Ante el escenario expuesto, se ordena a la Administración declarar ruinoso
el precio ofertado por la apelante..."
Así como de pleno bagaje lo esgrimido por el ente contralor en su resolución R-
DCA-0686-2017 de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de agosto clel
dos mil diecisiete: "...se estima trascendente y por ende amerita su exclusión en los
términos del artículo 83 del RLCA. Esto es así por cuanto el artículo 51 del RLCA
estipula no sólo que el cartel es el reglamento específico del concurso que se
promueve, sino que constituye un cuerpo de especificaciones que han de ser,
entre otras características, objetivas. Tal objetividad se encuentra ligada a su vez al
principio de igualdad que rige la actividad contractual de la Administración —
artículo 2 del RLCA-, y se estima que el aceptar una utilidad inferior al mínimo
estipulado cartelariamente transgrede la igualdad de trato que debe imperar
entre oferentes, al haberse sometido -en principio- todos por igual a las reglas del
cartel consolidado que en este caso estipulaba un mínimo obligatorio que tornaba
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a
5) Municipalidad de PococÍ
ol as Públicas
POCOCA PP... Pl ess a
Pluye i munici
a
la cláusula en un requisito de admisibilidad, y un parámetro objetivo sobre el cual
los interesados en participar formularían sus plicas...”.
Consecuentemente ante las confusiones que se tornan omisiones ya achacadas
de no considerar los supuestos del modelo de costos mínimos cdle mano de obra
externados por la Contraloría General de la República mediante la Resolución No,
DCA-0549 del 08 de marzo del 2.011, y que al aplicarlos -por profesltonal
competente en el área de la contaduría pública- genera graves distorsiones en el
costo mínimo mensual dle mano ce obra para el objeto dle contratación en los
nueve lugares cartelarios, tanto que convierte su propuesta económica en ruinosa,
cercanos nueve puntos porcentuales y aproximaicios millón quinientos veintisiete mil
colones.
Desgloze del precio mun
Rubro Porcentaje Monto en colones
Mano de Otura 859% 415,635 007 98
rssmos 239% $ 49900000
Gastos Administrativos 416% 750.000 69
Uolidad 63% 1,193855.21
Total dol procía 100% £18,008.853.10
Fuente: página 1/4 oferta económica
] SOMALIA ras Ue | wumorraciianos — [ariontoai! osuna | y [comxida
Po o CAE EAT EAT TT
CI PITT
Ararilras Ois SA
ECU, Miér Lasa y Dos MANO OMA OIATASA
A ASH
Fuente: elaboración propia
Lo ampliado implica un ejercicio contable que roza con el marco de legalidad en
materia de contratación administrativa, tal cual lo evidencia la Contraloría General
de la República en sendos criterios al respecto; en lo que interesa reseño la
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9
Municipalidad de Pococí
Pluye nold.
resolución R-DCA-216-2010 cle Icis 10:00 horas clel 21 cle cliciembre clel 2.010 "...no
es procedente completar una insuficiencia de costos en alguno de los
componentes con otros costos de componentes clel precio [costos directos, costos
indirectos, imprevistos y ulilidad), pues esa situación igualmente genera una
ventaja indebida no aceptable, [...)...”; así las cosas, dicho Órgano Contralor
considera que la existencia real de un precio que pueda catalogarse como ruinoso
o que resulta no remunerativo, implica que no podrá ajustarse a la situación
económica real y por tanto, esa cotización pone en serio peligro el efectivo
cumplimiento de la obligación que se asumiría [RSL 136-99 de las 14:00 horas del 12
dle abril dle 1999).
Tal como la ha dispuesto la entidad contralora, dados los hechos apuntados es
eminente la modificación de la estructura de precios de la empresa adjudicataria;
así las cosas resulta homologable lo manifestado iterativamente por ésta y que
puntualizo a Iravés de la resolución R-DCA-063 1-2018 de las ocho horas treinta y Ires
minutos del clos de julio clel clos mil clieciocho: *...Así, una vez declarada por parte
del oferente su estructura de precios, esta no podría modificarse si ello genera una
ventaja inclebida, como sería la posibilidad de ajustar una partida a los términos
señalados en el cartel, mismos que se imponían para todos los oferentes en la
formulación de sus propuestas. En este sentido mediante Resolución R-DCA-0032-
2018 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil
dieciocho, se insiste en que no se permite reacomodar la estructura, sea que se
trata clel rubro de mano de obra y/u otro rubro que componga la oferta
económica. Así, se indicó en dicha Resolución lo siguiente: "... siendo que el criterio
de este órgano contralor ha sido la imposibilidad de "reacomodar" los distintos
rubros que componen el precio para cumplir los mínimos exigidos para cada uno
de ellos, no puede pretender la recurrente tal suerte de compensación entre líneas
aunque sea en el mismo rubro mamo de obra-, toda vez que ello implicaría permitir
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N%23 Ordinaria.
a , ;
Municipalidad de Pococí
Fluye onald,quirosí i HcniCOsO
corregir faltantes en el rubro de mano de obra que tornan en ¡legal su oferta,
independientemente de que ello sea a nivel del mismo rubro. (...) Así, es claro que
no es factible “reacomodar” o "compensar" el precio ofrecido, mediante el ajuste
o traslado de sumas de una línea a olra al cercenar el principio de igualdcid, cl
cual se encuentra sujeta la actividad contractual artículos 5 LCA y 2 RLCA-, ya que
se estaría permitiendo en una etapa lardía -luego de la apertura y conocidas las
cotizaciones y esquemas presentados por los otros participantes- ajustar los
términos de una oferta ¡ilegal en cuanto al elemento precio. / (...) no resulta factible
recacomodar la estructura a nivel de rubros para solventar deficiencias de algunos
de ellos con los “sobrantes” de otros, visualizándose de modo vertical (rubros que
componen una misma línea), tampoco es posible realizar ajustes o
compensaciones a nivel horizontal (mismo rubro en varias líneas)”. De esta forma
se está modificando la estructura clel precio, siendo que no es posible pasar de un
rubro ar otro para lencir faltantes y omisiones..."
SOBRE NUESTRA POSICIÓN, RESPECTO A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA EMPRESA DEL
SEGUNDO SUPUESTO LUGAR,
Hay presencia cle nulidad en la oferta de la firma ubicada en el aparente segundo
podio en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y requisitos
de admisibilidad contenidos en el pliego cle condiciones, por lo que debe
procederse con la descalificación de ésta pues se evidencia que la entidad
adjudicada es ayuna en determinar el cumplimiento de éstas y su afinidad cl
marco regulatorio vinculante como consecuencia de lo que procede a explicar:
1. Requisito de admisibilidad, desglose de precios, visible en el numeral ”...E. Debe
basarse en el cuadro No. 4 para indicar los rebajos de ley, y debe presentar una
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PAGINA N*95 ACTA N*23 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas 15
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 que
Pluye ronold.quirosimunicipococi.go.cr marmo
a o
estructura del precio acorde con lo expuesto en el espacio de evaluación del
presente pliego de condiciones...”, no fue satisfecho en el cuerpo de la oferta y
siendo que "...esto impone que en el caso concreto la Administración proceda a
efectuar el ejercicio de razoncibilidacd del nuevo precio, utilizando para ello las
herramientas que precisamente se regulan en el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el cual no constituye un fin en sí mismo, sino
que claramente requiere en forma obligatoria para contratos de servicios como el
que aquí se analiza, el desglose cle la estructura del precio junto con un
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, con
la finalidad de realizar las verificaciones de conformidad con la normativa vigente
y en concreto este cinálisis de precio como insumo para que la administración
determine la condición aceptable o inaceptable del precio ofertado...” [(R-DCA-
00372-2022 Contraloría General De La República, División de Contratación
Administrativa, veintinueve minutos del siete de abril de dos mil veintidós); se
aprecia en el primer yerro de fondo y forma.
2 vo para i f i tacado, en
concordancia con el requerimiento plasmado en el pliego de condiciones "...C.
Jornada laboral... Cuadro N. 3 muestra el detalle de lo solicitado con respecto a la
jornada laboral..." el contratista está en la obligación de sustituir con un agente o
supervisor los tiempos de alimentación del oficial y respetar la legislación laboral
costarricense que dispone que todo trabajador tiene derecho a un descanso
mínimo de 30 minutos, el cual debe ser tratado como tiempo efectivo de trabajo y
por lo tanto, debe ser sustituido por olro agente o supervisor de seguridad, cuyo
costo debe ser contemplado en la oferta económica de los oferentes.
Sin embargo; como se aprecia en la estructura de costos mensuales, el rubro de
mano de obra lo totalizan en la suma de £16.427.641,35 lo que implica una carencia
en la partida de los liempos de alimentación, como se aprecia:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*23 Ordinaria.
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Costo Mensual Total sin IVA: 10.977,19) 14 Deco! aebres leerlos era qeta
MICOrOr ener y cero certosy eco 14100)
Costo Anval Total sin IVA: 219,926 377 ES DU dedos senos Inde os
vende ses mm Lescertos setenta y seta cehoces con 7100)
Tal cual se deriva de los pronunciamientos de la Contraloría General de la
República que cito:
Y R-DCA-01210-2020 de las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de
noviembre del dos mil veinte: "...No obstante lo resuelto, considera esta
División oportuno mencionar que se concuerda con lo manifestado por la
Administración en el sentido de que la determinación de los tiempos de
alimentación del personal de la empresa contratista que va a ejecutar los
servicios de seguridad y vigilancia en las dos líneas objeto de esta
contratación, es un elemento que se regula en el ámbito del contrato
privaclo laboral, para lo cual el contratista está en la obligación de observar
lo dispuesto en el Código de Trabajo en cuanto a las regulaciones propias
de la relación laboral con sus emplecidos” (R-DCA00702-2020 del 7 de julio
de 2020)... De allí que correspondía a cada oferente el tiempo de las
comidas fue puesto en los gastos aclministrativos, que como ya se dijo podía
hacerse de esta forma...”.
Y R-DCA-0184-2019 de las trece horas seis minutos del veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve: "...pues si bien ha clemostraclo que dichos costos se
tienen que cotizar, garantizando en todo momento que los servicios a
contratar se presten de manera satisfactoria y en observancia de la
normativa laboral aplicable...”.
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PAGINA N*97 ACTA N%23 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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Resultando evidente que la empresa del segundo aparente mejor lugar no
incorpora del todo y correctamente en sus cálculos, el monto correspondiente a
los tiempos de alimentación, toda vez que la cifra mensual veraz -excluyendio la
Oficina Municipal Cariari- es superior en g131.283,79 y es del orden de g
16.558.925, 14 y la correspondiente a la Oficina Municipal Cariari incluyendo los
tiempos de alimentación y excluyendo los sábados, domingos, días feriados o
asuetos cle ley, de 2565,576,89; como demuestro con el estuclio cle costos mínimos
de mano de obra emitido por Contadora Pública Autorizada (folios del 00006 al
00010), en los nueve diferentes lugares de la contratación de marras que
desmenuzo:
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eñma da solicita el cartel.
Fuente: página 8/10 Certificación CPA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí ,
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DEPOCOU
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las nueve horas con cincuenta minutos clel nueve de agosto del dos mil diecisiete:
*..Ja cual transgrede los artículos 2, inciso f y 25 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, al cotizar un precio que no representa el costo real
del producto y defenderlo ante la Administración como un precio razonable./ A su
vez reprocha la exposición para la Institución a un riesgo inminente de
incumplimiento de su parte, por el precio no remunerativo que cotizó en el
procedimiento de licitación./ Por tanto, para lo que corresponde a la etapa de
valoración económico-financiera de las ofertas elegibles, se declara inaceptable
la oferta presentada por... y se mantiene el criterio de razonabilidad ya externado
para...Ante el escenario expuesto, se ordena a la Administración declarar ruinoso
el precio ofertado por la apelante...”.
Así como dle pleno bagaje lo esgrimido por el ente contralor en su resolución R-
DCA-0686-2017 de las diez horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del
dos mil diecisiete: "...se estima trascendente y por ende amerita su exclusión en los
términos clel artículo 83 del RLCA. Esto es así por cuanto el artículo 51 del RLCA
estipula no sólo que el cartel es el reglamento específico del concurso que se
promueve, sino que constituye un cuerpo de especificaciones que han de ser,
entre otras características, objetivas. Tal objetividad se encuentra ligada ci su vez cil
principio de igualdad que rige la actividad contractual de la Administración —
artículo 2 del RLCA-, y se estima que el aceptar una utilidad inferior cal mínimo
estipulado cartelariamente transgrede la igualdad de trato que debe imperar
entre oferentes, al haberse sometido -en principio- todos por igual a las reglas del
cartel consolidado que en este caso estipulaba un mínimo obligatorio que tornaba
la cláusula en un requisito de admisibilidad, y un parámetro objetivo sobre el cual
los interesados en participar formularían sus plicas...”.
Consecuentemente ante las confusiones que se tornan omisiones ya achacadas
de no considerar los supuestos del modelo de costos mínimos de mano de obra
externados por la Contraloría General de la República mediante la Resolución No.
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PAGINA N*100 ACTA N*23 Ordinaria. 30-
a € 9 Minpalasa o)
PO 0 6 xl Teléfono: 2719-6561 Ex. 122 5
Pluye ronald.quiros! unici 1] coa
DCA-0549 del 08 de marzo del 2,011, y que al aplicarlos —por profesional
competente en el área de la contaduría pública- genera graves dlistorsiones en el
costo mínimo mensual dle mano cle obra para el objeto de contratación en los
nueve lugares cartelarios, tanto que convierte su propuesta económica en ruinosa,
superiores a los casi cinco puntos porcentuales y aproximados «a los setecientos mil
colones.
OHAENTE, Unte Lv
HO der CI an A
OFERANTE, Unes Dós ] PANSO QGAA OFEATODA, PAÍMIMAO MEGAN | CAFIRENCA, A |corciioN
APETECE) . 565 57649] —1455659)|-10020%] hunena
OSIALNTE, Minas Un y Dos MANO OPA OFINTADA AFUIAIO LEGA!] DIEArIIOA ConoIaÓN
O E A ñ 07 GS | ARAS] [01 OIAN haora
Fuente: elaboración propia
Lo amplicido implica un ejercicio contable que roza con el marco de legalidad en
materia de contratación administrativa, tal cual lo evidencia la Contraloría General
de la República en sendos criterios al respecto; en lo que interesa -reseño la
resolución R-DCA-216-2010 de las 10:00 horas del 21 de diciembre clel 2,010 "...no
es procedente completar una insuficiencia de costos en alguno de los
componentes con otros costos de componentes del precio [costos directos, costos
indirectos, imprevistos y utilidacl), pues esa situación igualmente genera una
ventaja indebida no aceptable, [...]...”; así las cosas, dicho Órgano Contralor
considera que la existencia real de un precio que pueda catalogarse como ruinoso
o que resulta no remunerativo, implica que no podrá ajustarse a la situación
económica real y por tanto, esa cotización pone en serio peligro el efectivo
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PAGINA N2101 ACTA N*23 Ordinaria.
9
Municipalidad de Pococí li)
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a SCOC teléfono: 2715-6581 ús: YiDÓ
Pluyo ulr: municipococi. O.Cr. MaLcrAuoKO
cumplimiento de la obligación que se asumiría (RSL 136-99 de las 14:00 horas del 12
cle abril cle 1999).
Tal como la ha dispuesto la entidad contralora, dados los hechos apuntados es
eminente la modificación de la estructura de precios de la empresa adjudicataria;
así las cosas resulta homologable lo manifestado iterativamente por ésta y que
puntualizo a través de la resolución R-DCA-063 1-2018 de las ocho horas treinta y tres
minutos clel dlos de julio clel dos mil dieciocho: “...Así, una vez declarada por parte
clel oferente su estructura de precios, esta no podría modificarse si ello genera una
ventaja indebida, como sería la posibilidad de ajustar una partida a los términos
señalados en el cartel, mismos que se imponían para todos los oferentes en la
formulación de sus propuestas. En este sentido mediante Resolución R-DCA-0032-
2018 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil
dieciocho, se insiste en que no se permite reacomodar la estructura, sea que se
trata del rubro de mano de obra y/u otro rubro que componga la oferta
económica. Así, se indicó en dicha Resolución lo siguiente: "... sienclo que el criterio
de este órgano contralor ha sido la imposibilidad de "reacomodar” los distintos
rubros que componen el precio para cumplir los mínimos exigidos para cada uno
de ellos, no puede pretender la recurrente tal suerte de compensación entre líneas
aunque sea en el mismo rubro -mano de obra-, toda vez que ello implicaría permitir
corregir faltantes en el rubro cdle mano de obra que tornan en ¡legal su oferta,
indepencdlientemente de que ello sea a nivel del mismo rubro. (...) Así, es claro que
no es factible "reacomodar” o “compensar” el precio ofrecido, mediante el ajuste
o traslado de sumas de una línea a olra al cercenar el principio de igualdad, al
cual se encuentra sujeta la actividad contractual artículos $LCA y 2 RLCA-, ya que
se estaría permitiendo en una etapa tardía -luego de la apertura y conocidas las
colizaciones y esquemas presentados por los otros participantes- ajustar los
términos de una oferta ilegal en cuanto al elemento precio. / (...) no resulta factible
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PAGINA N*102 ACTA N*23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas
a D Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿ £
Pluye ronald.quirosHmunici. L.QO.CF. MURGPALOAD.
DEPOCOA
reacomodar la estructura a nivel de rubros para solventar deficiencias cle algunos
de ellos con los “sobrantes” dle otros, visualizándose de modo vertical (rubros que
componen una misma línea), tampoco es posible realizar ajustes o
compensaciones a nivel horizontal (mismo rubro en varias líneas)”. De esta forma
se está modificando la estructura del precio, siendo que no es posible pasar de un
rubro a otro para llenar fallantes u omisiones...”
SOBRE NUESTRA POSICIÓN, RESPECTO AL ASPECTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE LA OFERTAS,
Hay presencia cle un error materlal en el criterio técnico del oficio CMSG-0033-2023,
con base en los fundamentos ampliamente vertidos ante la demostrada (1)
inaceptabilidad del factor precio por su evidente modificación, (2) incumplimiento
cartelario de las dí inistrati s de
admisibilidad (ante la confusión de los factores que componen las cargas sociales,
no contabilización de los tiempos de alimentación, reposición de ferlados, entre
otros) y (3) consecuente mano de obra ruinosa de ambas empresas -adjudicataria
y segundo lugar-, y que modifican la tabla de evaluación de las ofertas de las
empresas dle los aparentes tres primeros lugares, como comprobaré de seguido,
Table de avolucsalón de ofertas
O Fonts ateo do A A A
an. 2er rar
y a5 En VOR Teor
ES AS se. > sana
3- Oferta no 5 a iO > su
mil
A. Fins10101.227 ES ZA a. A
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Fuente: página 0/9
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 18
A
A Firmado dj ¡Ml por GRACE Ed
1L] A VILLEGAS (FIRMA)
Licda. GRACE Ea VILLEGAS, Maff. DR pogo
AUDITORA INTERN
Pecocí
Fluye
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PAGINA N*105 ACTA N*23 Ordinaria.
7 9 Municipalidad de Pococí
AO 9 e Compras públicas Y $
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿ Cas
Pluye ronald. quirosmunicipococi.9o.cr mrerlueso
a A
Seguridad y Vigilancia SEVIN LTDA.
Ced. Juridica: 3-102-067171
Ss EVI N Teltforo: +(£05) 2205-2020
Correo: Inftofhsevnor.com
" Laa wwem_aovincr.com
Y
PAÑO CARA OITATACA. COSO MELIA
16 990797,02 | 15 591 237,01 3
HRANO OBRA OLLBTADA, MIMO LEGAL] DIERLIA,
Dore
e
013
O
5s
In
Argasléiod y Vigllarela SAVIN 149
Fuente: elaboración propia
Y siguiendo lo normado por el cartel de marras declaro que mi representada SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.,, cuel ni
el presente recurso de revocatoria por cuanto se colige que nuestra propuesta resulta
elegible en el concurso en mención, por ser la de mejor menor precio y mayor experiencia,
méritos por los cuales exhibe toda posibilidad de resultar adjudicataria. Manifestamos
que prorrogamos por todo el plazo necesario hasta la adopción del acto final, la vigencia
tanto de la oferta como de la garantía de participación.
cunKacón | LACIÓN IA, |
O OHUANTE 100] e0tRiNcU| EN TOTAL| PREG10 | Pri4s [OPIADACA] TOTAL |CALINICACIÓN HAL
1 SEGUID YNIILAACIS SM IDA eo] 0] - [aj em] - EQ
Inia GOA - a) mp0] - [mol acolasoo] 35m
Coord davis Coro) Vda Je Se ud 1 A . 0) - [0] - - ¿500 | 2500 2108
es
Fuente: elaboración propla
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos nuestro recurso en los artículos 11, 33 y 182 de la Constitución
Política; artículos 5, 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa; arlículos 2, 4,
30 inciso a, 177, 185, 186 y 187 del Reglamento General de Contratación
Aclministrativa y los artículos 136, 138, 139, 147, 148, 152, 162, 163, 164,165 y 169 clel
Código de Trabajo.
PRUEBAS
Aportamos la prueba documental siguiente:
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Viene el Acta en folio 399, TOMO 12 2023
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*23 Ordinaria.
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Pluye ronold.quirosQmunicipococi.go.cr macrueso
Estudio de Costo Mínimo de Mano de Obra y Cargas Sociales emitido por
Contadora Pública Autorizada, folios del 00001 al 00018.
PETITORIA
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente lo siguiente:
1. Anular el acto de adjudicación a favor de la empresa Inversiones Gabo SYN
S.A. porque presenta precio inaceptable porruinoso y, por tanto, no es la oferta
de menor precio total dando lugar a Un INCUMPLIMIENTO por parte dle ésta de
las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida con
lo cual será incapaz de cumplir con los términos cartelarios y contractuales
definidos. (Consecuentemente incumple las disposiciones legales y
administrativas junto con los requisitos de admisibilidad y por tanto logra un
puntaje total inferior al de mi representada.
2. Descartar por el mismo fundamento anterior, a la empresa Consorcio
Servicios de Control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa S.A.
3. Emitir un nuevo acto de adjudicación a favor de Seguridad y Vigilancia SEVIN,
Ltda. porque presenta precio aceptable por cotizar precio remunerativo y por
tanto es la oferta de menor precio total siendo un hecho cierto el CUMPLIMIENTO
por parte de ésta de las obligaciones financieras, cartelarias y contractuales
definidas. Consecuentemente cumple con los factores de precio y suficiente
experiencia con los parámetros cartelarios; por tanto, su calificación total es del
90%/100%.
V. Que con base al artículo No. 99 de la Ley General de Compras públicas se les
concede audiencia inicial a las empresas Inversiones Gabo SY N SA, y Consorcio
Servicios de Control y Vigilancia JOBENS.A. £ Seguridad ALFA S.A., para que ambas
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*23 Ordinaria.
pg
Municipalidad de Pococí
Pluye O io bin 0 taco
empresas presenten sus observaciones o alegatos con relación al Recurso de
revocatoria recibido por parte de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada
La empresa Inversiones Gabo SYN SA nos Indica lo sl ulente:
Quien suscribe, Seylin Gamboa Collado, mayor, unión libre, empresaria, vecina de
Guápiles, con cédula de identidad número: 7-0114-0030, actuando en mi
condición de representante legal y apoderada generalísima, sin límite de suma de
la sociedad: INVERSIONES GABO SyN S.A., personería debidamente acreditada en
la plataforma SICOP, con todo respe lo me apersono, en liempo y forma me
manifiesto con respecto a los alegatos formulados por las empresas apelantes en
su escrito de interposición del recurso
LEGITIMACIÓN ACTIVA
De conformidad con lo establecido en el numeral 85 de la Ley de Contratación
Administrativa, dejo acreditado que mi representada: INVERSIONES GABO SyN S.A,
Cédula Jurídica número: 3-101-712416, ostenta interés legítimo, actual, propio y
directo suficiente para legitimar al respecto en cuanto a los alegatos ce este
recurso de apelación al acto de adjudicación de la licitación mencionada, ya que
somos una empresa debidamente constituida y que nos dedicamos a la venta de
servicios dle seguridad, tanto: física como electrónica, regida bajo los lineamientos
del Ministerio de Seguridad Pública, fiscalizada por la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados, bajo la Ley 8395, y A su vez, por cuanto mi representada
Inversiones Gabo SyN S.A presentó oferta formal valida que cumple con los
aspectos de admisibilidad, legales y económicos según estudio de recomendación
CMSG-0033-2023 y a su vez por ser la empresa adjudicada en el proceso de
licitación en mención.
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PAGINA N*108 ACTA N*23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
PO: a E Compras púbticos pue
M Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quirosG)municipococi.go.cr moros
DEPOCOA
zan =—
HECHOS:
I-Todo se encuentra referenciado en el expediente eleclrónico de dicha
contratación en la plataforma SICOP. hllps://www.sicop.go.cr / Expediente
electrónico/ Búsqueda por número de Procedimiento / 2023LE-000002-0032000702.
SEGUNDO: La Municipalidad de Pococí, por medio de la plataforma SICOP,
procedió a publicar la siguiente licitación:
Fochalhora do 07/02/20223 12:00
publicación
Númoro de 2029LE-000002-0032000702
procedimiento
Doscripción dol Sorviclos Profoslonalos do Seguridad y Vigllancia
procedimlonto para la Munlcipalldad do Pococí
Fecha/hora do apartura 14/02/2023 15:01
2-Incumplimiento que señala Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda de mi representada
Inversiones GABO SyN S.A
- Cargas sociales aplicadas para el cálculo del precio.
+ Póliza de Responsabilidad Civil En cuando a la Póliza de Responsabilidad Civil que
se incluyó en las cargas sociales, debo indicar que, por Un error material, se tomó
en cuenta dentro de este rubro siendo lo correcto como parte de los gastos
administrativos.
+ Vacaciones Igualmente ocurrió con el concepto de vacaciones, por un error
material, fue incluido como una carga social siendo lo correcto en la línea de
salarios.
Sin embargo, lo anterior no varía el precio final ofertado, nos mantenemos en el
mismo monto que se presentó en nueslra oferta desde el inicio, asumiendo la
diferencia en la mano de obra dle las ulilidades pretendidas, ya que aun así nuestra
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9
Municipalidad de Pococí
Compras Públicas
No ACOCI Teléfono: 27m. 26561 e
Fluye onald.quirosGimunicipo
oferta no pociría ser considerada como ruinosa, si mantiene ciún una ganancia
consiclerable,
Quedando el cuadro de la siguiente forma:
Rubro Porcentaje Monto en colones
Mano de Obra 87,66% €15,787.447,62
Insumos 2,39% £ 430.000,00
Gastos Administrativos 4,16% £ 750.000,00
Utilidad 5,78% £ 1,041,420,57
otal del precio 00 8,008.868
Detalle de Cargas Sociales del Patrono
SEM PATRONAL 9,29%
IVM PATRONAL 9,42%
ASIONACIONES FAMILIARES 0,00%
CUOTA PATRONAL B.POPULAR 0,257
IMAS 0,60%
INA 1,007
APORTE PATRONO B. POPULAR 0,297
INDO PENSI: [eje] LE ARI 0,00%
FONDO CAPITALIZACIÓN LABORAL 3,00%
CUOTA te INS a
POLIZA RT 3,087
AGUINALDO 8,93%
| GESANTIA 5,395 |
Total Cargas Sociales 43,41%
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Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
Pluye ronald.quir: uni i MAECRALOJD
o PA
Salario Base vigente según MTSS C.R 381 433,12
Hora extra diurna 2.383,96
Hora extra Mixta 2.724,52
Hora extra Nocturna 3178,61
Salarios de oficiales fijos 8 010095,52
Cubre Libres 935 909,73
Horas Extras 1382 906,21
Feriados 267 498,55
Vacaciones 412 200,00
otal d 008 610,0
Cargas Sociales 4778837,61
a 6
Equipo 295 000,00
Comunicación 135 000,00
Gastos Administrativos y supervisión 750 000,00
Sub to 6 90
Utilidad 1041 420,57
3-Relevo para los tiempos de alimentación del personal destacado
Los tiempos de alimentación de los oficiales destacados fueron tomados en cuenta
en nuestra oferta en el rubro de los gastos administrativos, ya que serán sustituidos
con un supervisor de seguridad,
4-Incumplimiento que señala Servicios de control y Vigilancia Joben SA. de mi
epresentada (Inversiones GABO SYN S.A)
Verificación de la firma digital Según la dirección electrónica que aporta la
empresa apelante:
https: //centraldirecto.fi.cr/spo/Bccr.Firma. InformacionPublica.CD.SPA/H/
Al consultar el día de hoy el documento de la oferta en la sección denominada:
Validación de documentos digitalmente, la validación de la firma arroja los
siguientes resultados:
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pecocí
Pluye
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PAGINA N*111 ACTA N*23 Ordinaria.
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 yu
Fluyo irosO)municipococi. A
DEPOCOU
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iria Degutal Y
'a firma es válida hoy 21/03/2023 01:55:04 p.m.
Autoría del firmante garontizada
Neerbre: SEYLIN GAMBOA COLLADO
Identificación 07-0114-0030
Resumen:
Carantía di
a finma es válida hasta el 17082024 02:56:40 pm.
sión del certificado, si ocurre.
vence el certificado del firmante o harta el momento de
Detalle
Jerarquía de confianza: El docianento fos firmado con un certificado oficial pero los certificados de la jerarquia no esta]
contenidos en el
Totegridad: El contenido del dosunsanto no ha sido modificado después de realizada la firma
Vigencia: El certificado digital está vigente.
Tipo de certificado: El tipo de certificado utilizado es válido para firmar,
Revocación: El certificado no estaba revocado en el momento de la firma, pero la información necesaria para la validación]
de la revocación no está contenida en el documento,
Fecha oficial de la firwar El dosumento no cuenta con una estarrpa de tiempo.
En el cuadro anterior se puede visualizar en la primera línea; que esta firma al día
de hoy es válida, incluso en la integridad y autenticidad indica que es válida hasta
el próximo 17 de agosto del 2024 cuando vence el certificado del firmante.
También indica que el tipo de certificado que se uso es válido para firmar.
5- Cargas Sociales o Póliza de Responsabilidad Civil
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*23 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí ,
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AS S e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ya
Pluye onald.quirosGA3municipococi. E MARCPALIOAD.
DEPOCOA
e —oa
En cuando a la Póliza de Responsabilidad Civil que se incluyó en las cargas sociales,
debo indicar que, por un error material, se tomó en cuenta dentro de este rubro
siendo lo correcto como parte de los gastos administrativos.
PETITORIA
1.- Se rechacen los recursos cle revocatoria presentados para la adjudicación que
se dio a mi representada en la licitación menor 2023LE-000002-0032000702.
2.- Se mantenga la adjudicación a mi representada, ya que somos la Única
empresa que cumple a cabalidad con los requisitos solicitados en este proceso de
licitación menor 2023L£E-000002-0032000702 obtenienclo una calificación mayor.
a empresa Col lancia Joben 8. Se ad Alfa
ca lo siguiente:
El suscrito, MARCIAL ANDREY ALVARADO HIDALGO, mayor, soltero, Asistente
Administrativo, vecino de San Isiclro de Hereclia; portador de la cédula de identidad
número 2-785-658; en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de las empresas del Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 8 Seguridad
Alfa S.A., me presento ante su honorable autoridad en tiempo y forma a manifestar
que: Rechazamos categóricamente, Ics argumentaciones infundadas de la
empresa SEVIN LIDA en su recurso y en contra de mi representada, toda vez que
nos encontramos de frente a una contratación de una única partida según se
demuestra:
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Pluye
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PAGINA NC113 ACTA N223 Ordinario.
9
Municipalidad de Pococí
Cc blic
POCO esc 0)
Fluye ronold.qui municipoc rs
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN:
En primer lugar vamos a interponer la excepción de falla de legilimación del
recurrente, en tanto como bien es sabiclo dicha condición es inclispenscible pera
que se pueda entrar en el análisis de las pretensiones o se rechace por falta de
legitimación su recurso como corresponde, en tanto claramente los alegatos
expuestos por el apelante en su mayoría hacen alusión a mano de obra ruinosa y
la no presentación del presupuesto detallado por parle de mis representadas o a
criterio de ellos no se aporta información suficiente o validad, sin embargo hay que
dejar claro que el cartel no solicitaba el presupuesto detallo para el oferente, sino
que es claro en que dicho presupuesto debe presentarlo Únicamente el
adjudicatario, por lo que no genera ninguna ventaja indebida, por el contrario lo
cue clemuestra es la intención del apelante en confundir a la aclministración. Al
tener de lo dispuesto en los artículos 185 y 188 incisos b, c, d y e del RLCA, para que
un oferente acredite su legitimación es necesario que pruebe mediante la
adecuada fundamentación que sus alegatos O incumplimientos técnicos son
infunciciclos, pues el solo dicho clel recurrente es insuficiente, en tanto lo que se
rebate es un acto administrativo que fue debidamente motivado, al respecto la
Contraloría General de la República ha sido abundante en señalar porqué:
“[...) Criterio de la División: (...) “El apelante deberá aportar la prueba en que se
apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que siven de
motivo para adoptar la decisión, cleberá rebatir en forma razonada tales estudios,
aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la
materia que se imponga". En ese sentido, se parte que los recursos dle apelación
deben estar debidamente fundamentados, no bastando señalar únicamente la
disconformidad del acto cle adjudicación, sino que debe demostrarse y justificarse.
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PAGINA N*114 ACTA N*23 Ordinaria.
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S Municipalidad de Pococí
Pluye al uirosG)municipo: 1] PARCROAD
En relación con lo anterior este órgano contralor ha señalado: "La fundamentación
y el soporte probatorio son temas fundamentales dentro del recurso de apelación
(...) La acción de impugnar un acto de adjudicación conlleva un doble ejercicio,
Por un lado, se deben fundamentar adecuacamente los alegatos que se hacen y,
por otro lado, es necesario presentar la prueba que dé soporte «a las
argumentciciones. Así las cosas, es deber del recurrente proporcionar los
instrumentos probatorios, de modo que al suministrarse pruebas pertinentes se
pueda constatar clatos relevantes en procura de la adecuada resolución clel
recurso. "(R-DCA-343- 2007 del 17 de agosto de 2007). Asimismo en la Resolución R-
DCA-334-2007 del 14 de agosto de 2007 se dijo "Sobre este tema de eminente
carácter procesal señala Falcón que: "...la carga de la prueba es el imperativo, o
el peso que tienen las partes de recolectar las fuentes de prueba y aclividad
adecuadamente para que demuestren los hechos que le corresponda probar al
través de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como
elemento que forma su convicción ante la prueba insuficiente, incierta o faltante”
(Falcón, Enrique, Trataclo ce la Prueba, Buenos Aires, Astrea, 2003, Tomo |, p.247).
De esa forma, no basta la construcción de la legitimación para el ejercicio
recursivo, sino que -en lo pertinente- todos los alegatos deben contar con la
respectiva fundamenlación, sea en prueba visible en el expediente administrativo;
o bien, aportando criterios técnicos en contra de las valoraciones técnicas cle la
Administración o simplemente demostrando técnicamente los argumentos de
indole técnica que se expongan en el recurso. Desde luego, la prueba aportacia
debe resultar también idónea para demostrar los alegatos, de tal suerte que no
basta con traer pruebas a conocimiento de la Contraloría General con la
interposición del recurso, sino que necesariamente la prueba debe contar con los
elementos mínimos para desvirtuar un criterio, o bien, para apoyar una
determinada afirmación.” RDCA-594-2011.
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PAGINA N*115 ACTA N*23 Ordinaria.
Ñ < g Municipalidad de Pococí
POCOC Compras públicos 4108,5
a Teléfono: 2718-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quirosimunicipococi.go.cr mcrivoso
a reos
Ante esto es claro que la recurrente no clemuestra cómo podría ser merecedora
de adjudicación, Maxime que la misma ocupa la tercera posición en el concurso
que nos interesa. Así las cosas, la recurrente, no tiene actitud alguna para poder
resultar adjudicataria, en tanto su oferta como quedó demoslrado no podrá
oblener una mejor posición que la de mi representada por lo que carece dle
legitimación alguna.
Por lo motivos antes expuestos rechazo dle forma contundente los argumentos
infundados de la empresa SEVIN, loda vez que no demuestra con sus alegatos, cual
es la ventaja indebida que se da, siendo que la estructura de precios nunca se vio
modificada tal cual, y como se presentó originalmente por parte de nuestra
representacia, sienclo que las condiciones bajo las cuales se ofertó se mantienen
invariables para todo efecto en cumplimiento estricto de la contratación.
[ 14 Inlormación de blen, servicio u obra]
> 4, Detala de Denied
Pida Lim Cepo Mirra Cantdnd Unidad PrechoUniaño pdas ee
A hi canta, Ca
Como bien sabe la Administración y como se evidencia desde el mismo cartel y de la
misma solicitud de contratación o002022012:00002, para el objeto contractual requerido, la
contratación no se s líneas ende demostrar de errada la
ONLRIMIE, Lineas Uso y Bor MINO CUA OHLATADA. IMDUVO LEGAL! DIUMMCA | % [CCA
luerca ercer! ¡aten ny] 16421641351 17124 NOTA | tros
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9
dó — de PococÍ
Pluye o ieccdac ES
Siendo que sus apreciaciones y cálculos aritméticos no se deben realizar cle forma
separada, tratando de crear confusión a esa Entidad, pues la contratación se
coliza en un lodo según requirió la Municipalidad de Pococí, pero, además, la
adjudicación es total no por líneas separadas, por tanto, no es verdad que nuestra
mano de obra sea insuficiente, pues como se puede corroborar, nuestra mano de
obra se dispuso de conformidad con el perfil de oficial requerido para los puestos
según especificaciones técnicas son semicalificaclos, por tanto los salarios y la
mano de obra se encuentran ajustados al Decreto de salarios vigente: "Decrelo
IN%43633-MTSS Il Ser 2022 ALCANCEN? 159 GACETA 143 del 28-07-2022."
Lo anterior, es de fácil constatación en nuestra oferta, la cual se mantiene
invariable e inmodificable en todos sus rubros y extremos, por lo cual no es cierto y
ho logra demostrar fehacientemente el oferente Sevin Lida, cual es exactamenle
la ventaja indebida que alega, pues como exponemos, en la presente
contratación con respecto a nuestra oferta y la mano de obra que se encuentra a
derecho de conformidad con el régimen laboral aplicable y de los lineamientos del
Ministerio de Trabajo; no se encuentra mi empresa bajo el supuesto de que estaría
obligada a modificar la estructura de nuestra oferta en cuanto a la mano de obra
para poder cumplir con la contratación y los derechos laborales que atañen a
nuestros oficiales, que de por sí gozan de toclos los derechos y garantías sociales en
todos sus extremos conforme el ordenamiento jurídico costarricense.
Entonces, los presuntos incumplimientos infundados que prelende demostrar Sevin
sobre nuestra mano de obra que se encuentra a derecho con el régimen laboral,
son infundados y errados y como reiteramos, sus cúlculos y CPA, se basan en
ejercicios aritméticos de forma separada como si el procedimiento tuviese dos
líneas cuando estamos frente a una partida única de adjudicación total.
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Municipalidad de PococÍ
[e s Públicas
POCOC ecc)
fluye 'onold.quiro: unicipococi.go.cr mero
Es importante atender lo inclicado por la Contraloría General de la República
mediante Resolución R-DJ-165-2010 de fecha 30 de abril del 2010,
[...]cuando una propuesta resulta insuficiente para cubrir la mano de obra al
compararse con el costo mínimo de mano de obra del servicio, según las
especificaciones del cartel, este aspecto se convierte en motivo de exclusión cle su
propuesta, ya que se eliminó la posibilidad de replantear su eslruclura porcentual,
según se desprende de los siguientes párrafos extraídos de dicha Resolución: "...
del criterio técnico citado se concluye que tanto la oferta de la apelante como la
oferta de la adjudicataria presentan una partida de mano dle obra insuficiente
para cubrir los costos de salarios mínimos y sus respectivas cargas sociales, ello,
repelimos, bajo el propio esquema de organización propuesto en sus respectivas
ofertas. Tal situación ya ha sido analizada por esta Contraloría General
anteriormente, y se ha determinado que ello conlleva la exclusión de la oferta
respectiva, por cuanto en toda oferta debe imperar el respeto a las condiciones
legales que regulan toda relación laboral. (...) Como puecle observarse, cOn la
citada resolución R-DCA-567-2008 se modificó expresamente el criterio que en el
pasado se había mantenido con respecto a la posibilidad de modificar las partidas
que componen la estructura clel precio, a fin le cdleterminar la ruinosidad o no de
la oferta. A partir de dicha resolución, este Despacho considera que NO procede
reacomodar posteriormente la estructura del precio presentada por los oferentes
en sus respectivas ofertas, ya que una vez declarada por parte del oferente su
estructura de precios, su modificación posterior podría generar una ventaja
indebida, lo cual atenta contra una serie de principios y condiciones que rigen la
materia de contratación administrativa, principalmente el principio dle
igualdad.”(...)
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9
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POCO reltanas 27 el Es 122 yl
Pluye
A todo lo anteriormente mencioncido, hay que acotar que nosotros presentamos
una certificación de contador público autorizado, que demuestra que mi
representada cumple con todos los rubros de ley para hacer frente a la
contratación de cita en todos y cada uno dle sus extremos, por tanto se clebe
rechazar el recurso de Sevin en todos sus extremos y argumentaciones que solo
intentan crear confusión con cálculos aritméticos que no puede considerarse
fidedignos toda vez que se encuentran realizados bajo la apreciación de que la
contratación dispone dos partidas, siendo que nos encontramos dle frente a una
contratación de adjudicación total por una Única partida.
etitoria la empresa Consorcio Semicios de control y Vigilancia Joben 3. $e uridad
Alfa S.A.
Con base en los funclamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,
con todo respeto solicitamos:
1. Se excluya la oferta de la adjudicalaria en los extremos que expusimos
fehacientemente en nuestro recurso de revocatoria.
2. Se reajudique a mi representada por ser la mejor oferta posicionada en razón del
precio y de los factores de valoración según comprobamos en nuestro recurso de
revocatoria,
3. Se rechacen a derecho los argumentos infunclaclos de la empresa Sevin Lida,
toda vez que no lleva razón en su alegalo de que el precio de mirepresentacia es
ruinoso, pues nosotros aportamos certificación de contador público autorizado que
demuestra que nuestros costos se encuentran ajustados en toclos sus extremos cl
Decreto de salarios vigente Decreto N*43633-MTSS Il Sem 2022 ALCANCE N* 159
GACETA 143 del 28-07-2022, siendo que con la mano de obra que ofertamos es
basta y suficiente para cumplir con el pago de salarios correspondiente de nuestros
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4 Municipalidad de Pococí
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AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 y
Pluye ronald.quiros)municipococi.go.cr maariuoso
oficiales y en sí todo cumplir fielmente con lo que dispone el régimen aplicable en
materia laboral y lineamientos del Ministerio de Trabajo al efecto.
4. No logra el oferente Sevin Ltda desvirtuar nuestra oferla y demostrar cual es la
ventaja indebida que presuntamente se materializa en nuestra oferta, siendo que
como demostramos se ajusta cil régimen laboral vigente aplicable en maleria de
salarios.
5. Nuestra oferla se mantiene invariable e inmodificable en toda su esiructura,
siendo firme y definitiva, suficiente para hacer frente a la contratación de cita.
6. Aportamos nuevamente CPA que demuestra que cumplimos con todos los rubros
a clerecho y que nuestra oferta no es ruinosa, todo lo contrario, es basta y suficiente
para el cumplimiento cabal de la contratación y estar en apego al régimen laboral
aplicable.
7. La empresa SEVIN no logra demostrar que los costos ofertados por mi
representacla sean insuficientes para cumplir con el servicio tal y como lo solicita el
cartel,
8. El CPA aportado como prueba por parte de SEVIN, carece de validez, ya que el
mismo no incluye los timbres solicitados por ley, por lo que no se puede considerar.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con base al Artículo 270 (Reglamento a la Ley General de compras
públicas) Procedencia del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria
procederá en los siguientes supuestos:
a) En contra el acto final de la licitación menor.
Por lo anterior el recurso recibido por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin
Limitada se admite para su análisis.
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9 Municipalidad de Pococí
PO E) ¿ Compras Públicas y
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Fluye ronald.quirosQimunicipococi.go.cr maru
y DEPOCOA
SEGUNDO. Una vez analizado los argumentos presentados por la empresa
Seguridad y Vigilancia Sevin Lida, así como los alegatos recibidos de las empresas
Inversiones Gabo SYN SA y el Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 2
Seguridad Alfa S.A., el Lic. Mario Bolaños Marlínez , Coordinador de Control de
Maquinaria y Servicios generales, resuelve lo siguiente:
1- Que en el pliego de condiciones en el punto 15 Requisitos de admisibilidad
se solicitó lo siguiente:
E. Debe basarse en el cuadro No. 4 para inclicar los rebajos de ley, y debe presentar
una estructura del precio acorde con lo expuesto en el espacio de evaluación del
presenle pliego de condiciones. El presupuesto detallado deberá 'ser presentado
Únicamente por el adjudicatarlo dentro del plazo de ocho días háblles posterlores
a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso dle
no presentarse en ese plazo, la Administración procederá conforme a lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Que es claro que Únicamente la empresa adjudicada en firme deberá aportar el
presupuesto detallado, en el caso particular la empresa Consorcio Servicios de
control y Vigilancia Joben 4 Seguridad Alfa S.A e Inversiones Gabo SYN SA no se
encontraban adjudicadas en firme, por lo que no debían presentar el presupuesto
detallado.
2- La empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Lida, aporta como prueba Un
análisis de costos y más, emitido por la Licda, Miriam Vanessa Cambronero
Cerdas, Contadora Pública autorizada, en donde aporta una serie de
cálculos de las ofertas de las empresas Inversiones Gabo SYN SA y el
Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 2 Seguridad Alfa S.A.
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a
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Compras Públi
Pluye d.quirosOmunicipococi.go. HRLCDALONO
Que revisado el documento emitido por la Licda. Cambronero Cerdas, se pudo
determinar que la certificación carece del timbre de y 25.00 de conformidad con
la Ley No. 6663, articulo No. 6, por lo que la certificación recibida como prueba o
se considera como válida para análisis,
LICDA. MIRIAM VANESSA CAMBRONERO CERDAS
CONTADORA PÚBLICA, PRIVADA Y AUDITORA
ASESORÍA CONTABLE, TRIBUTARIA Y FISCAL
Extiendo ln presente, a solicitud de empresa Seguridad y Vigllanola SEVIN
LIMITADA, en San Juan de Tres Ríos, a las 10:04 horas del diez de marzo del
MIRIAM VANESSA homado errante porra
CAMBRONERO CERDAS — VNS ACA MIRONiO CLOS
(FIRMA) Fecha 2022011018343) ca09
Licda. Miriam Vanessa Cambronera Cerdas
Contadora Pública Autorizada No.6792
Póliza Fidelidad No.01 16 F[G0000007
Vigente hasta 30/09/2.023
(se agrega y cancela original Timbre de €25,00 de conformidad con Ley No. 0003)
Artículo 6%: En todos los casos, el Contador Público Autorizado está obligado cancelar el
timbre que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 y de conformidad
con la escala establecida en esta Ley. Tal obligación se considerará como parte integral e
indisoluble de su propia firma profeslonal,
3- Que el Artículo 245 del Reglamento a la Ley General de Compras Públicas
(Rechazo de plano por improcedencia manifiesta).
El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta:
a) Cuando el recurrente no cuente con legitimación.
b) Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta
resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. En el caso de que se
apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá alegar que los
motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para
dictar el acto.
e) Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el
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Municipalidad de Pococí
C úblic
Pluye ronold.quirosimunicipococi.go.cr marcsipso
artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.
TERCERO. Que en vista que la prueba aportada por la empresa Seguridad y
Vigilancia Sevin Lida mediante su certificación emitida por la Contadora Publica
no cumple con la condición indicada en el arlículo 6 de la Ley No. 6663 (Ley de
Creación del timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica), además
que únicamente la empresa adjudicada, deberá aportar el presupuesto delallado,
así indicado en el apartado 15 [Requisitos de admisibilidad) del pliego de
condiciones de esta contratación. Que la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin
Lida no cuenta con los fundamentos conforme a los previsto en el artículo 88 de la
Ley General de Contratación Pública.
ARTÍCULO 88- Deber de fundamentación (Ley General de Contratación Pública)
Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea,
con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringiclas, Se
deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue
como fundamento de la impugnación. Junlo con el recurso deberán aportarse los
estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado.
Que con base a los artículos No. 88 de la Ley General de contratación Pública, el
arlículo no. 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación pública se
rechaza el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación presentado por
la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Lida por improcedencia manifiesta al no
contar con la fundamentación y la prueba idónea.
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POCO ¿ Compras Públicas
a e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 y
Fluye onald.quiros icipococi.go,Cr mercmuoso
y DEPOCOd
a nXñ y ————
POR TANTO
Siendo que la prueba aportada por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Lida
mediante su certificación emitida por la Contadora Pública no cumple con la
condición indicada en el arlículo 6 de la Ley No. 6663 (Ley de Creación del limbre
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica), además que Únicamente la
empresa adjudicada, deberá aportar el presupuesto detallado, así indicado en el
apartado 15 Requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones de esta
contratación, y que la empresa que ostenta el segundo lugar no ha sido
descalificada, se determina que la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Lida no
cuenta con los fundamentos conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley
General de Contratación Pública:
ARTÍCULO 88- Deber de fundamentación (Ley General de Contratación Pública)
Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea,
con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringiclas. Se
deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue
como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los
estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado.
En consecuencia, con base en el artículo 88 de la Ley General de Contratación
Pública, y el artículo 245 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
se recomlenda al honorable Concejo Municipal rechazar el recurso de revocatorla
contra el acto de adjudicación presentado por la empresa Seguridad y Vigilancia
Sevin Lida por improcedencia manifiesta al no contar con la fundamentación y la
prueba idónea, aparte que la empresa en segundo lugar no ha sido descalificada.
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PO ls ¿ Compras Públicas f ys
AS Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
Fluye ronald.quiros)municipococi. O.cr nero
Notifíquese a las partes interesadas.
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS ronato QuIRos BRENES
BRENES (FIRMA) reur202:3 141208
-06/
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (Vota en contra el Reg. Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Siendo que la prueba aportada por la empresa
Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda mediante su certificación emitida por la
Contadora Pública no cumple con la condición indicada en el artículo 6 de la Ley
No. 6663 (Ley de Creación del timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costo
Rico), además que Únicamente la empresa adjudicada, deberá aportar el
presupuesto detallado, así indicado en el apartado 15 Requisitos de admisibilidad
del pliego de condiciones de esta contratación, y que la empresa que ostenta el
segundo lugar no ha sido descalificada, se determina que la empresa Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda no cuenta con los fundamentos conforme a lo previsto en
el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública: ARTÍCULO 88- Deber de
fundamentación (Ley General de Contratación Pública) Los recursos se
presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con
invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se
deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue
como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los
estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto
impugnado. En consecuencia, con base en el artículo 88 de la Ley General de
Contratación Pública, y el artículo 245 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública se rechaza el recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación presentado por la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda por
improcedencia manifiesta al no contar con la fundamentación y la prueba
idónea, aparte que la empresa en segundo lugar no ha sido descalificada. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo
en Firme.
ACUERDO N* 586
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Asunto: Resolución de recurso revocatoria Licitación menor 2023LE-000002-
0032000702 “Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la
Municipalidad de Pococí” (Re-adjudicación).
E "a fe ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a DAA y ' Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N%23 Ordinaria.
7)
nd => de Pococí
yyo O
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. COMPRAS PÚBLICAS. Al ser las trece horas del
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Se conoce recurso de revocatoria
contra el acto de adjudicación de la licitación menor 2023LE-000002-0032000702,
"Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí".
RESULTANDO
1. Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de licitación
menor 2023LE-000002-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias empresas, para que brinden los servicios de seguridad
y vigilancia privada para las instalaciones municipales.
Il. Que la municipalidad realizó el procedimiento de contratación en la plataforma
de compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las invitaciones
a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de acuerdo con el
servicio solicitado por este municipio,
11. Que en fecha 6 de marzo de 2023, mediante la plataforma SICOP se procede al
notificar el acto final de la adjudicación la cual fue recaída a favor de la empresa:
Inversiones Gabo SYN SA.
IV. Que la empresa Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben 8 Seguridad
Alfa SA, el 13 de marzo de 2023, presentó un recurso de revocatoria contra el acto
de adjudicación de la licitación menor 2023LE-000002-0032000702, documento
recibido en la página del SICOP, argumentando en lo conducente:
“Por último, con respecto a la adjudicataria: Inversiones Gabo SYN S.A.
demostraremos que la misma no cumple con disposiciones legales para resultar
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14
in MS de PococÍ
uyo ronald quirosmunicipococigo.cr nr
adjudicada del presente concurso, pues no CUM) le las disposiciones del marco
jurídico aplicable para presentar una oferta conforme a derecho en la presente
licitación en línea.
Ahora bien, entrando de lleno a las razones y fundamentos de derecho del no
cumplimiento de la oferta de la empresa Inversiones Gabo SYN S.A.:
Es importante entender que nos encontramos de frente a una licitación en línea,
en donde se deben atender todas las disposiciones de la Ley N*8454 y el
reglamento de uso de Sicop y que al respecto es relevante observar lo dispuesto
en elarlículo 9 de la Ley N%8454" Ley de Certificados, Flrmas Digitales y Documentos
Electrónicos.”
Artículo 9?-Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos
mediante firma digital tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su
equivalente flrmado en manuscrito,
También que en nuestro país únicamente CA SINPE, perteneciente al Banco Central
de Costa Rica, se encuentra registrada y autorizada como Autoridad Certiflicadora
(CA) ante el Departamento de Certlficadores de Firma Digital, Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, lo anterior según oficio No. MICIT-DVCT-OF-
237-2019, del 27 de junlo de 2019, suscrito por la viceministra de Ciencia y
Tecnología del MICITT, lo cual implica que en apego a la Ley 8454, solamente las
firmas digitales habilitadas son las que pueden ser aceptadas en trámites del
gobierno de Costa Rica y de sus diferentes entidades.
Que, realizando una verificación de la validez de la firma digital de la oferta de la
adiudicataria, bajo la representación legal de la señora Seylin Gamboa Collado,
se puede corroborar en la siguiente dirección:
https: //www.centraldireclo. fi.cr/spa/Bcer.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/H/
para valiciar firmas digitales en documentos, que: "La firma no es válida”.
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*23 Ordinaria.
4 Municipalidad de Pococí (7)
(e Públi Ye
POS oci Teléfono: 2715 6561 Ext 2
Pluye ronald.quirosO)municipococi,go. AO
Como blen se observa la firma carece de validez, lo cual deviene la oferta en NO
FIRMADA, por tanto no puede ser sujeta de análisis ni de adjudicación, por carecer
de un elemento esencial como es una firma digital válida para surlir efectos a la
vida Jurídico administrativa y más tratándose de un proceso en línea, requisito
esencial formal que es insubsanable por tanto la oferta es inexistente por no
suscribirse ni ampararse correctamente por su representante legal sujeta a una
firma digital valida y eflcaz, por ende es el equivalente a oferta no presentada.
Lo anterior es un aspecto que debe y puede ser corroborado por esa
Administración y por cualquier Interesado en la página y dirección que expusimos:
httos://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica. CD.SPA/tt/
Se ingresa el documento de interés que se encuentra firmado digitalmente en la
sección denominada: Validación de documentos firmados digitalmente.
Slendo esto un aspecto que debe la Administración verificar siempre en toda
licitación como parte de sus análisis o estudio de ofertas y su cumplimiento."
“Siempre bajo el mismo análisis legal de la validez de la firma digital, se reitera que
la adjudicataria, debe ser excluida del concurso, por carecer su oferta de una firma
digital válida y eficaz, aspecto sobre el cual ya la Contraloría General de la
República se ha referido, pero en donde de por sí, la Ley 8454 y todas sus normas
conexas son expresamente claras, no obstante, se hace necesarlo consultar la
resolución R-DCA-00479-2022 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de
Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que al respecto dispuso:
l....) M.- SOBRE LA GESTIÓN INTERPUESTA, Sobre la invalidez de la firma digltal
expuesta en el escrito de apelación. (....)
(as ] Criterlo de la División:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9130 ACTA N*23 Ordinaria.
POCOC A PQ. oe me dd
uye ronald.quir
Ciertamente la resolución que por esta vía se solicita se aclare y adicione, -No. R-
DCA-00446-2022-, es producto de un recurso de apelación que se rechazó de
plano por inadmisible, según el inciso d), del arlículo 187 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, -recurso de apelación presentado y registrado con
el número de ingreso "12441-2022"-, al no contener firma digital válida. Lo anterior,
radica en que no se pudo verificar en el sistema que a estos efectos liene esta
Contraloría General la vinculación entre el autor con dlichos documentos,
afectando su integridad, en el sentido de que al comprobarse que la firma no era
válida implica en conclusión que los documentos no se encuentren firmaclos. No
obstante, considera este Despacho oportuno aclarar por medio de la presente
resolución algunos aspectos de interés. Como ha sido establecido en el arlículo
148, Último párrafo, clel Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa "Serán
susceptibles de realizarse por medios electrónicos, todas las actuaciones de la
administración y los particulares necesarias para el desarrollo de la totalidad de las
etapas de los procedimientos de contratación administrativa, conforme las
regulaciones de la Ley N* 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos de 30 de agosto de 2005.” Ahora bien, en este orden, el arlículo 9 de
la Ley No. 8454 dle 30 de agosto de 2005, dispone lo siguiente: "Los documentos y
las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la
eficacia probatoria dle su equivalente firmado en manuscrito, En cualcuier norma
jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera
tanto la digital como la manuscrita. / Los documentos públicos electrónicos
deberán llevar la firma digital certificada”. Al respecto resulta necesario indicar al
gestionante que en el país únicamente CA SINPE, perteneciente al Banco Central
de Costa Rica, se encuentra registrada y autorizada como Autoridad Cerlificadora
(CA) ante el Departamento de Certificadores de Firma Digital, Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, lo anterior según oficio No. MICITT-
DVCT-OF-237-2019, del 27 de junio de 2019, suscrito por la viceministra de Ciencia y
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PAGINA N*131 ACTA N*23 Ordinaria.
9
> a) Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 26%
Pluye ronald.quiros)municipococi.go.cr "coloso
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Tecnología del MICITT, lo cual implica que en apego a la Ley 8454, solamente las
firmas digitales habilitaclas son las que pueden ser aceptadas en trámites como el
presentado por su representada. Es por ello, que al realizarla verificación de la firma
del escrito de apelación presentado bajo el número de ingreso 12441-2022", se
obtiene que el documento no ostenta una firma digital válida, ya que el certificado
del cual deriva la firma estampada en el escrito no es un certificado emitido por
CA SINPE, sino que este es emitido por el dominio “nklac.com", perteneciente a la
empresa Nippon Koei Lac, De esta forma, si bien es posible la presentación de
recursos por la vía del correo electrónico mediante documentos incorporados en
archivos cligitales, los mismos deben encontrarse firmados digitalmente; con una
firma emilida, producto de un certificado creado por una Autoridad Certificadora,
que en el caso concreto de Costa Rica, es CA SINPE, del BCCR, que acá conviene
referir que el sofware con que cuenta esta Contraloría General para dicha
verificación, Pegasus, se encuentra en consonancia con dicha Ley No. 8454 de 30
de agosto de 2005, en el tanto se encuenira ajustado para verificar las firmas cle
conformidad con CA SINPE, del BCCR, como la única Autoridad Cerlificadora (CA),
Siendo que en el presente caso el recurso carece de firma válida por medio de un
certificado CA SINPE del BCCR, puesto que al someter el documento presentado,
al software instilucional de verificación, si bien en apariencia habría sido firmado
digitalmente, por el señor Stefan Haecker, en la validación el resultado ha sido
“firma inválida” como se muestra a continuación:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Aunciclo a lo anterior, conviene referir a que no solo se llevó a cabo la verificación
en el soflware institucional -que es el oficial- sino que adicionalmente, se proceclió
a la verificación de la validez de la firma del documento utilizando el servicio
dispuesto por el Banco Central de Costa Rica, en la siguiente dirección: [cuya
consulta es de acceso público y puede ser utilizado por cualquier interesado)
hitps://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocu
mentoPublico .
Sienclo que el escrito de apelación presentaclo bajo el número de ingreso “12441-
2022", da el mismo resultado, como puede comprobarse en el resultado de la
verificación, que indica lo siguiente:
Nombre del documento: NI 12441-2022
Formato: Put
Tamaño: 220100,
9L) Garantia de Integridad y autenticidad
00 Garantía de validez an el tiempo
Flimantes:
tananto | rucmatcitánranin | Ord prcogarty | mn are
Descomocrto | sona Xx x
Detalle de la Flema Digital:
Temo Dig en:
(94€) da usa mo er vibga bar 190520220) 10:88 pr
Raruren 1]
X Ouata de miegedrdy ae
XK Oracta de vader enel bempo
De lo cual concluye esta División de Contratación Administrativa, que se trata de
una firma carente de validez en los términos de la Ley No. 8454 del año 2005, motivo
porel cual no resultaba posible para el órgano con tralor entrar a conocer el recurso
de apelación, en el entendido de que al ser una firma inválida se tiene como un
documento carente de firma, aspecto que por lo tanto no resulta subsanable, en
el tanto carece de un requisito de validez, como lo es la ausencia de la firma, de
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conformidad con el numeral 187 inciso d) del RLCA. Precisamente de esa
consecuencia de tenerse una firma inválida, es decir un documento ausente dle
firma, es que deriva la inclicación de esta Contraloría General de que no existe
vinculación jurídica entre el escrito de apelación y la persona que lo interpone, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 8 y 11 de la Ley 8454. Aspecto que hasta
el momento sigue materializándose en la presente gestión, pues al efectuarse la
verificación del certificado de la firma, del Ni 13899-2022, titulado " DILIGENCIAS DE
ADICIÓN Y ACLARACIÓN SOLICITUD CONCOMITANTE DE REVISIÓN POR NULIDAD
ABSOLUTA ” por segunda oporlunidad se pone en conocimiento que la firma del
señor Stefan Haecker, sigue siendo inválida, como se acredita en el servicio
dispuesto a esos efectos por el Banco Central de Costa Rica, en el link inclicado
anteriormente, y que da como resultado lo siguiente:
Validación de documento
Nombro de) documento; Mi 13899-2022
Formato: Pot
Tamaño; 6430
Rasumon:
00 Garantia de integridad y autenticidad
(9%) Sarantia do vatidez en el tempo
Flemanton:
E RTS a e
Desconcedo x x
LEDCRICO ARCUARO HARTO. o
Cedula CICOrIC3n
WARIO OCAMPO ROJAS 1000443912 12 21320 m 27 m7]
Cédula 01 0581.04
Dotallo do la Firma Digital:
Puma Diga la
90) La fama no es vátda hoy 2608:2022 11.10.3480
Resuran
1%) Darantsa de integridad y auterocidad
Ora de valer en el ergo
beta
0 Jararepra de confianta dhid carrerda dos tera dc dt
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N*23 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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Asítamblén continuando con la prueba sobre el deber de contar con firma digital
válida, se debe consultar lo siguiente en la misma resolución:
(.....) Sobre el particular, este órgano contralor se ha referido de forma reiterada a
la exigencia legal de firma en documentos electrónicos, resultando procedente
citar la resolución No. R-DCA- 892-2015 de las 14:49 horas del 5 de noviembre de
2015, en la cual se dispuso lo siguiente: "[...] De la mano con lo anterior, y siendo
que también se aprecia en el caso de análisis la presentcición clel recurso por medio
dle correo electrónico [...], es necesario hacer algunas consideraciones sobre el uso
de esa vía en maleria recursiva y revisar la procedencia del recurso. [...] En el caso
de análisis, debe resaltarse que no consta firma alguna en el recurso remitido por
correo electrónico, en ninguna de las modalidades autorizadas por el
ordenamiento jurídico [...]. En este tipo de supuestos, el requisito esenciales que los
recursos sean firmados con firma digital. Al efecto, la Ley No. 8454 de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos define este concepto como "cualquier
conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico,
que permita verificar su integridacl, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documenlo electrónico". En concordancia con lo
anterior, debe resaltarse que según se dispone en los artículos 3, 4 y 9 del citado
cuerpo normativo, una firma digital asociada a documentos electrónicos supondrá
el mismo valor y la eficacia probatoria de un documento firmado en manuscrito,
por un principio de equivalencia funcional. Así las cosas, este órgano contralor ha
definido en la resolución número R-DCA-434-2014 ya citacla, que para garantizar la
identidad del emisor referida en el artículo 165 del RLCA, debe plasmarse la firma
digital, para lo cual se indicó: “En el caso de documentos enviados vía correo
electrónico, la identidad del emisor se garantiza con la utilización de firma cligitail,
elemento que no está presente en este recurso, lo cual lo desprovee precisamente
de uno de esos mecanismos de garantía”. En virtud de la carencia evidente de
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firma digital en el documento eleclrónico, y por no haberse configurado ninguno
de los supuestos esgrimidos, se entiende por no presentado el recurso. [...]”
“Adicionalmente a lo expuesto de forma amplia, comprobamos que la
adjudicataria presenta una estructura de preclos rulnosa con mano de obra
insuficiente, que también la deviene en inelegible y excluible del concurso:
Como se observa en su oferta:
CUOTA PATRONAL B.POPULAR 0,25%
mAs 0,80%
INA - 1,80%
APORTE PATRONO B. POPULAR 0,25%
FONDO PENSION COMPLEMENTARIA 0,30%
FONIDO CAPITALIZACIÓN LABORAL 3,00%
CUOTA PATRONAL INS 1,00%
ota 5,6 0
POLIZA RT 3,08%
POLIZA RG 0,25%
AGUINALDO 8,93%
VACACIONES 3,80%
PREMWESO
CESANTIA 5,33%
Total otras Cargas Sociales 20,83%
Total Cargas Sociales 47,55%
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PAGINA N%136 ACTA N*23 Ordinaria.
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Desglose del precio mensual
Sotario Base vigente según MISS CR 381 433,12
Ihtora extra diurna 2.383,96
Thor extra Mixta 2724,52
Ihtora extra Noctuma 3178,61
Jornadas: 8 horas por oficial
[Horario: 6 dias laborados y.1 día libre/semana
Sularios de oficiales fijos 119 oficiales) 8010095,52
¡Cubre Ubres (2,5 oficlates) 935. 909,73
Horas Extras 1382 906,21
Forlados | LL dias al año) 2067 498,55
otal d galarios 0,0
Cargas Sociales 47,55% 5028 592,96
otal d n no d b 56 00
EQUIPO 295 000,00
Comunicación 135.000,00.
¡Gastos Administrativos y supervisión 750 000,00,
ota B 0
Utilidad 1193865,21
De los cuadros anterlores, se probará que infringen la cláusula cartelaria que
indica: b. Todos los oficiales asignados a la administración municipal deberán estar
reportados en planillas de la CCSS, devengando al menos el salario mínimo legal y
estar amparado por una póliza de riesgos del trabajo. Igualmente, la empresa
deberá contar con una póliza de responsabilidad civil que ampare riesgos
derivados o relacionados con la prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
La oferta que reporte en su desglose de precios el monto del salario por debajo de
ínimo legal será descartada y no será considerada como admisible.
Se desprende de la oferta presentada por parte de la adjudicataria Inversiones
Gabo SYN S.A.; que la mano de obra es insuficiente, pues incluyó dentro de las
cargas sociales un porcentaje de la póliza de responsabilidad civil que no
corresponde por cuanto traslada los costos a la MANO DE OBRA, siendo que la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%137 ACTA N*23 Ordinaria.
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a Fl Teléfono: 2718-6861 Ext. 122 Lasa
uyo ronald quirosQmunicipococigo.cr meeaeo
Única póliza que se debe contemplar en los costos por tema de salarios es la de
riesgos de trabajo, por tanto implicaría modificación de su oferta lo cual es
indebido e ilegal por catalogarse como ventaja indebida y según ya la Contraloría
General de la República se ha referido. La Adjudicataria GABO pudo trasladar a
gastos administrativos el rubro de la póliza de responsabilidad civil, pero lo incluye
en la mano de obra siendo contrario a derecho e inmodificable en la estructura de
su precio, por tanto, debe ser excluida del concurso por presentar precio incorrecto
firme y definitivo. Además, si hacemos el ejercicio de sustraer el rubro de la póliza
de responsabilidad civil que se incluye a la mano de obra indebidamente, lenemos
que lambién afecta el monto final de la mano de obra para cumplir con el pago
correspondiente a sus oficiales y conforme a derecho según lineamientos del
Ministerio de Trabajo.
Se reltera, que la mano de obra es Insuficiente, ya que se comprueba que lienen
un déficit de: £4381.588,90 y para lo cual adjuntamos CPA debidamente certificado
que lo comprueba, razón por la cual la oferta deviene en ruinosa, por ende,
excluible del concurso.
En el concurso que nos interesa el consorcio ALFA - JOBEN presupuestó un monto
por concepto de salarios de £1 6.427.541,35, para un total de 5 puestos de 24 horas
todos los días del año, 1 puesto de lunes a viernes de las 07:00 a las 17:00 horas, 1
puesto de lunes a domingo de 19:00 a 05:00 horas, 1 puesto de lunes a domingo de
las 18:00 a 06:00 horas, y 1 puesto de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
En el concurso que nos Interesa INVERSIONES GABO presupuestó un monto por
concepto salario 415.635.002,98, para Un total de 5 puestos de 24 horas todos los
días del año, 1 puesto de lunes a viernes de las 07:00 a las 17:00 horas, 1 puesto de
lunes a domingo de 19:00 a 05:00 horas, 1 puesto de lunes a domingo de las 18:00
a 06:00 horas, y 1 puesto de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N*23 Ordinaria.
POCOC LA Municipalidad de Pococí ()
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Una vez concluido el análisis de la mano de obra el monto mínimo por concepto
de salarios para el presente conlrato es de: 42.143.944,77.
OFERENTE MONTO MONTO MONTO — | DIFERENCIA
MINIMO MINIMO OFERTADO
SEGÚN CPA | SEGÚNCPA
2.11% 3.08%
ALFA - JOBEN | 415.981.969,85 o $16.427.641,35 | g445.071,50
INVERSIONES - $16.016.591,88 | £15.635.002,90 | ¿381.588,90
GABO
Sobre el tema, al respecto, en la resolución R-DCA-1001-2018 de las trece horas
trelnta y sels minutos del dlecislete de octubre del dos mil dieciocho, esta División
inclicó lo siguiente:
“De esa forma, puede concluir esta División que lleva razón el adjudicatario en
cuanto a su alegato de defensa puesse liene certeza de que el cálculo de la póliza
de riesgos de trabajo se sustenta Únicamente en la estimación de los salarios de los
trabajadores y no de los restantes rubros que componen la oferta tales como
ulilidad, gastos administrativos, alquileres, subcontratos, cargas sociales, viáticos,
entre otros. Permitirse que un oferente colice su póliza de rlesgos del trabajo sobre
aspectos «adicionales y distintos a los salarios sería permillr elevar
injustificadamente los costos de la oferta y trasladárselos a la Administración quien
finalmente estaría asumiéndolo, lo cual estima esta División es una forma indebida
de cotizar" (resaltado no es del original). Aplicando lo anterior al caso concreto se
puede concluir que la falta de fundamentación del apelante, a lo cual ya nos
referimos, genera incerteza en su precio, específicamente en cuanto al monto real
correspondiente a la póliza de riesgos de Irabajo que debió cotizar. En razón de lo
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*%139 ACTA N*23 Ordinaria.
a
2) Municipalidad de Pococí
uye ronald.quirosGmunicipococigo.cr mo
expuesto considera este órgano contralor que la oferta del consorcio apelante
presenta un incumplimiento grave que le resta legitimación para accionar la vía
recursiva, toda vez que su oferta no puecle ser consiclercicla elegible y, por endle,
no cuenta con la posibilidad de resullar readjudicalaria, Así las cosas, lo
procedente es declarar sin lugar el recurso en razón de los molivos expuestos. "
Para finalizar:
Es un hecho que la Administración omitió verificaciones esenciales como la validez
de la firma digital y comprobar si la estructura de precios ofrecida por la
adjudicataria se ajustaba a derecho como para ser considerada razonable, y
como hemos comprobado de forma abundante, la oferta de Inversiones Gabo
SYN S.A NO CUMPLE POR SER RUINOSA Y POR SER SU OFERTA INEXISTENTE POR
CARECER DE VALIDEZ LEGAL EN LA DIGITAL DE SU_REPRESE, TE LEGAL
señora Se Gamboa Collado, DE CONFORMIDAD_CON_El CO JURÍDICO
APLICABLE. (LEY N*%8454 y otras disposiciones conexas y la jurisprudencia
aplicable)”
Petitoria por parte de la empresa recurrenle:
“A la luz cle los principios de contratación administrativa, consagractos en la
Constitución Polílica y plasmados en la Ley de Contratación Pública N*%9986 y su
Reglamento, mi representada hace formal solicitud:
+ Se deje sin efecto la adjudicación a favor de la empresa Inversiones Gabo
SYN S.A. por no cumplir con las disposiciones y el marco jurídico aplicable,
que por ende la transforman en no sujeta de análisis ni de adjudicación
según expusimos y comprobamos ampliamente a derecho,
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PAGINA N%140 ACTA N*23 Ordinaria.
A Municipalidad de Pococí
a ¿ Compras Públicas 15
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 26%
Pluye ronald quirosG)municipococi.go.cr "marina
+ Sereadjudique a mi representada por ostentar mejor derecho para resultar
adjudicada."
Y. Que en cumplimiento del artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública
se le concede audiencia inicial a la empresa Inversiones Gabo SY N SA, para que
presente sus observaciones o alegatos con relación al Recurso de revocatoria
recibido por parte de la empresa: Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben
8, Seguridad Alfa S.A.
La empresa Inversiones Gabo SYN SA nos Indica lo slgulente:
“I-Todo se encuentra referenciado en el expediente electrónico de dicha
contratación en la plataforma SICOP. https://www.sicop.go.cr / Expediente
electrónico/ Búsqueda por número de Procedimiento / 2023LE-000002-0032000702.
SEGUNDO: La Municipalidad de Pococí, por medio de la plataforma SICOP,
procedió a publicar la siguiente licitación:
Focha/hora de 07/02/20223 12:00
publicación
Númoro do 2023LE-000002-0032000702
procedimiento
Doscripción dol Sorviclos Profoslonalos do Seguridad y Vigilancia
procedimiento para la Municipalidad do PococÍ
Focha/hora do aportura 14/02/2023 15:01
2-Incumplimiento que señala Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda de mi representada
Inve s GABO SyN S.A
- Cargas sociales aplicadas para el cálculo del precio.
+ Póliza de Responsabilidad Civil.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*23 Ordinaria.
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s Pública
uye r ¡d.quiros: i porno
En cuando a la Póliza de Responsabilidad Civil que se incluyó en las cargas sociales,
debo indicar que, por un error material, se tomó en cuenta dentro de este rubro
siendo lo correcto como parle de los gastos administrativos.
» Vacaciones
Igualmente ocurrió con el concepto de vacaciones, por un error malerial, fue
incluido como una carga social siendo lo correcto en la línea de salarios.
Sin embargo, lo anterior no varía el precio final ofertaclo, nos mantenemos en el
mismo monto que se presentó en nuestra oferta desde el inicio, asumiendo la
diferencia en la mano de obra de las ulilidades pretendidas, ya que aun así nuestra
oferta no podría ser considerada como ruinosa, si mantiene aún una ganancia
considerable.
Quedando el cuadro de la siguiente forma:
Rubro Porcentaje Monto en colones
Mano de Obra 87,66 % € 15,787.447,62
Insumos 2,39% € 430.000,00
Gastos Administrativos 4,16% € 750.000,00
Utilidad 5,18% € 1,041.420,57
Total del precio 100% (118,008.868,19
SEM PATRONAL
JVTA PATRONAL 5,a2v |
ASIONACIONES FAMILIARES 5.00%
GUOTA PATRONAL D.POPULAR o20%%
mas o.Bov%
ESTO 1,60%
APORTE PATRONO D. POPULAR 92000
ONDO PENSION COMPLEMENTARIA 0,80%
Eperes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 ACTA N*23 Ordinaria.
2) Municipalidad de Pococí
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿[2%
Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr "eióninso
5
Salario Base vigente según MTSS C.R 381 433,12
Hora extra diurna 2 383,96
Hora extra Mixta 2.724,52
Hora extra Nocturna 3178,61
Salarlos de oficiales fijos 8 010 095,52
Cubre Libres 935 909,73
Horas Extras 1382 906,21
Ferlados 267 498,55
Vacaciones 412 200,00
de s o 008 0
Cargas Sociales 4778 837,61
Equipo 295 000,00
Comunicación 135 000,00
Gastos Administrativos y supervisión 750 000,00
Utilidad 1041 420,57
3-Relevo para los tiempos de alimentación del personal destacado
Los tiempos de dilimentación de los oficiales destacados fueron tomados en cuenta
en nuesira oferta en el rubro de los gastos administrativos, ya que serán sustituidos
con un supervisor de seguridad.
4-Incumplimiento que señala Servicios de control y Vigilancia Joben SA. de mi
representada (Inversiones GABO SYN S.A)
Verificación de la firma digital Según la dirección electrónica que aporta la
empresa apelante:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N*23 Ordinaria.
POCOS 4 Municipalidad de Pococí «D
uye ronald. io
httos://centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma. InformacionPublica.CD.SPA/$t/
Al consultar el día de hoy el documento de la oferta en la sección denomincacla:
Validación de documentos digitalmente, la validación de la firma arroja los
siguientes resultados:
Puma boptal 1
a firma es válida hoy 21/03/2023 01:55:04 p.m.
Autoría del firmante garannzada
Notre. SEYLIN GAMBOA COLLADO
Identificación: 07-0114-000
Resumen
Garantía di
3 firma es vilida hasta el 1703-2024 02:56:40 pao
ión del certificado, si ocurre.
vence el curtificado del firmante o huta el merento del
Desulle
Jerarquía de confianza: El dosunento fos firmado cen un certificado oficial pero los certificados de la jerarquia no extin|
ccotenidos en el
Totegridad: El ¿do del po ha sido modificado después de realizada la firma
Vigencia: El cartificado digital está vigente.
Tipo de certificado: El tigo da certificado utilizado es válido para firmar.
Revocación: El certificado no estaba enel sto de la firma, pero la inf pua la vahdación|
dela revocación no está contenida en el documento.
Fecha oficial de la firma: El documacto po cuenta eco una estampa de tienpo.
En el cuadro anterior se puede visualizar en la primera línea; que esta firma al día
de hoy es válida, incluso en la integridad y autenticidad indica que es válida hasta
el próximo 17 de agosto del 2024 cuanclo vence el certificado del firmante.
También inclica que el tipo de certificado que se uso es válido para firmar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%144 ACTA N*23 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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uye ronald.quirosQmunicipococi.go.cr "reojo
5- Cargas Sociales o Póliza de Responsabilidad Civil
En cuando a la Póliza de Responsabilidad Civil que se incluyó en las cargas sociales,
debo indicar que, por un error material, se tomó en cuenta dentro de este rubro
siendo lo correcto como parte dle los gasios administrativos.
Pelitoria por parte de la empresa adjudicada,
].- Se rechacen los recursos de revocatoria presentados para la adjudicación que
se dio a mi representada en la licitación menor 2023LE-000002-0032000702.
2.- Se mantenga la adjudicación a mi representada, ya que somos la única
empresa que cumple a cabalidad con los requisitos solicitados en este proceso de
licitación menor 2023LE-000002-0032000702 obteniendo una calificación mayor.”
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 270 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública dispone que el recurso de revocatoria procederá en contra el acto final de
la licitación menor, por lo anterior el recurso recibido por la empresa Consorcio
Servicios de Control y vigilancia Joben 8 Seguridad Alfa SA se admite para su
análisis.
SEGUNDO. Que una vez analizado los argumentos presentados por la empresa
Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 3 Seguridad Alfa S.A, así como los
alegatos recibidos de las empresas Inversiones Gabo SYN SA, el Lic. Mario Bolaños
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%145 ACTA N*23 Ordinaria.
POCOS A Municipalidad de Pococí xd
uye d.quir: ul OC: E zio
Martínez, Coordinador de Control de Maquinaria y Servicios generales, resuelve lo
siguiente:
1- Que la oferta presenta por la empresa Inversiones Gabo SYN SA, cuenta con
errores en la estructura de costos al incluir dentro de los costos de mano de
obra los siguientes rubros:
El costo de la Póliza de Responsabilidad Civil, así como el pago de las vacaciones,
indicando la empresa adjudicada que fue producto de un error malerial,
Sin embargo, nos menciona que lo anterior no varía el precio final oferlado, nos
mantenemos en el mismo monto que se presentó en nuestra oferta desde el inicio,
asumiendo la diferencia en la mano de obra de las utilidades pretendidas, ya que
aun así nuestra oferta no podría ser considerada como ruinosa, si mantiene aún
una ganancia considerable.
Dentro de los alegatos de la empresa adjudicada nos aporta una estructura de
costos corregida:
Desglose del precio mensual
Rubro Porcentaje Monto en colones
Mano de Obra 87,66% (€15,787.447,62
Insumos 2,39% € 430.000,00
Gastos Administrativos 4,16% £ 750.000,00
Utilidad -5,78% € 1,041.420,57
Sin embargo, como parte de la prueba que aporta la empresa Consorcio Servicios
de control y Vigilancia Joben 8: Seguridad Alfa S.A nos adjunta un estudio de costos
emitido por la Lic. Norman Alfaro Cruz, contador Público autorizado documento
que viene debidamente firmado y con el timbre de £ 25 de acuerdo a la Ley No,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*23 Ordinaria.
a
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ye concldouirosgimunicipocacigose >
6663, en donde el Lic. Alfaro Cruz , da fe mediante estudio que la oferta aportado
por la empresa adjudicada cuenta con una diferencia de menos en la suma de
4 381.588.90 sobre el monto ofertado, existiendo un error en el monto contemplado
en su línea de mano de obra.
OFERENTE | MONTO MINIMO | MONTO MONTO DIFERENCIA
SEGÚNCPA | MINIMO SEGÚN | OFERTADO
27% CPA 3.08%
ALFA=JOBEN | $15.981.069,85 - $16.427.641,35 | $445.671,50
INVERSIONES - FI6.016.591,68 | $15.635.002,98 | 301.588,90
GABO
TERCERO. Que, al existir errores en la estructura de costos al contemplar dentro de
los gastos de mano de obra, rubros como vacaciones, póliza de responsabilidad
civil, además que se pudo comprobar mediante estudio técnico de Contador
Público que el monto de mano de obra cuenta con un error de (381.588.290,
estructura de costos que no puede ser subsanada. Que dentro del análisis
realizado por parte del Lic. Mario Bolaños Martínez, determinó que la oferta recibida
por parte de la empresa Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 8
Seguridad Alfa S.A cumplía con los requisitos de admisibilidad y contaba con los
requisitos legales ubicándose dentro de la tabla de posiciones como la segunda
mejor oferta valorada, es por ello que se acoge en todos sus extremos el recurso
recibido por la empresa Consorcios Servicios de Control y Vigilancia Joben 4
Seguridad Alfa SA y se anula el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa
Inversiones Gabo SYN SA, a contar su oferta con errores en la estructura de costos,
además de no estar válidamente firmada.
En tal sentido, se recomienda readjudicar esta contratación a favor de la empresa
Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa SA por un monto
de q 219.926,377.68 (doscientos diecinueve millones novecientos veintiséis mil
trescientos setenta y siete colones con 68/100) por el servicio de Seguridad y
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PAGINA N*147 ACTA N*23 Ordinaria.
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o Municipalidad de Pococí
a e Compras Públicas 15
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 PZA
Pluye ronald quirosG)municipococi.go.cr Maceo
y DEPOCOCI
AA
vigilancia instalaciones municipales, Centro cívico por la Paz de Pococí,
Polideportivo Rogelio Alvarado, por un periodo de 12 meses.
POR TANTO
Que, al existir errores en la estructura de costos al contemplar dentro de los gastos
de mano de obra, rubros como vacaciones, póliza de responsabilidad civil,
aiclemás que se pudo comprobar mediante estudio lécnico de Contador Público
que el monto de mano de obra cuenta con un error de 4381.588.90, en la estructura
de costos que no puede ser subsanada, Que dentro del análisis realizado por parte
del Lic. Mario Bolaños Martínez, determinó que la oferta recibida por parte de la
empresa Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa S.A
cumplía con los requisitos de admisibilidad y contaba con los requisitos legales
ubicándose dentro de la tabla de posiciones como la segunda mejor oferta
valorada, es por ello que se recomienda declarar con lugar el recurso recibido por
la empresa Consorcios Servicios de Control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa SA
y anular el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Inversiones Gabo
SYN SA.
Reilerando, se recomienda readjudicar esta contratación a favor de la empresa
Consorcio Servicios de Control y Vigllancla Joben 8 Seguridad Alfa SA por un monto
de 4 219.926.377.68 (doscientos diecinueve millones novecientos “veintiséis mil
trescientos setenta y siele colones con 68/100) por “Servicios profesionales de
seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí”, por un periodo de 12
meses. E
RONALD ltmado digitalmente por
QUIROS BRENES tao
(FIRMA) AS
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne 4D
PAGINA N%148 ACTA N*23 Ordinaria. 30-0342023
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (Votan en contra los regidores
Reinaldo Benavides Vargas y Juan Luis Gómez Gómez) SE ACUERDA: Que, al existir
errores en la estructura de costos al contemplar dentro de los gastos de mano de
obra, rubros como vacaciones, póliza de responsabilidad civil, además que se
pudo comprobar mediante estudio técnico de Contador Público que el monto de
mano de obra cuenta con un error de 4381.588.90, en la estructura de costos que
no puede ser subsanada. Que dentro del análisis realizado por parte del Lic. Mario
Bolaños Martínez, se determinó que la oferta recibida por parte de la empresa
Consorcio Servicios de control y Vigilancia Joben 3. Seguridad Alfa S.A cumplía
con los requisitos de admisibilidad y contaba con los requisitos legales ubicándose
dentro de la tabla de posiciones como la segunda mejor oferta valorada, es por
ello que se recomienda declarar con lugar el recurso recibido por la empresa
Consorcios Servicios de Control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa SA y anular el
acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Inversiones Gabo SYN SA.
Reiterando, se recomienda readjudicar esta contratación a favor de la empresa
Consorcio Servicios de Control y Vigilancia Joben 8. Seguridad Alfa SA por un
monto de £219.926.377.68 (doscientos diecinueve millones novecientos veintiséis
mil trescientos setenta y siete colones con 68/100) por "Servicios profesionales de
seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Pococí”, por un periodo de 12
meses. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Razonamiento de voto negativo del Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sí, yo quiero en esta oportunidad este razonar mi voto porque he escuchado unos
rumores ahí en el pasillo que no me constan tampoco porque no puedo dar fe,
no puedo dar testimonio, no tengo testigo, no tengo nada, pero sí como un buen
funcionario que he sido en la función pública tanto como director de escuela
durante 23 años, como docente 5 años y como regidor en esta municipalidad y
síndico un periodo de aproximado de 11 años, debo ser responsable y voy a
investigar.
Voy a investigar algunas cositas que se escuchan y de tener claridad algún día
estaría haciendo un comentario a este Concejo Municipal, muchas gracias
señora presidente.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Randall Torres Barrientos
pS e "al > Sitio Web: munipococi.go.cr
A INS De Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9149 ACTA N*23 Ordinaria.
o
Muchas gracias señora presidenta, yo quiero dejar justificado mi voto positivo y
definitivamente hay un criterio técnico bastante sustentado, inclusive se
menciona un contador público que validó la información y entonces tengo los
elementos suficientes como para decir que todo el procedimiento que se está
haciendo, se está haciendo bien.
Aquí la administración pública opera de esa manera verdad, en esta parte de la
seguridad es muy sensible nada más el hecho de que se tienen que tener
determinado bien cuál va a ser el salario de cada uno para que les puedan pagar
a los oficiales entonces me parece a mí que se hace un buen análisis y no tengo
ningún argumento como para denegar esa licitación verdad que se está
haciendo, muchas gracias.
Razonamiento de voto positivo de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal
Yo voy a justificar mi voto porque hay que ser responsables, nosotros votamos en
primera instancia por la persona que supuestamente había ganado, las otras que
no quedaron dentro de la licitación tienen derechos y apelaron, cuando revisan
la apelación de los argumentos que ellos hacen pues la parte técnica dice que SÍ
tienen argumentos y la parte legal.
Entonces si yo voto en contra algo de un criterio técnico que ya fue revisado, yo
no he escuchado ningún rumor en los pasillos, no me consta nada de que haya
algún acto irregular o supuestos actos irregulares y no podemos dejar los activos
de la municipalidad sin vigilancia, no podemos dejar el Polideportivo sin vigilancia,
no podemos dejar al Centro Cívico, el plantel donde hay miles de millones de
millones, más que 271 millones que se va a pagar en dos meses, es por eso que yo
he decidido dar mi voto positivo, creyendo y pensando que los que hicieron o
revisaron estos recursos de apelación, lo hicieron bien y de buena fe, que conste
en actas mis palabras.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar mi voto basado en el criterio técnico, nada más, gracias.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%150 ACTA N*23 Ordinaria.
a
Saluda, pues bueno en este caso sí quiero participar y dar fe que Alfa S.A es una
de las mejores empresas que hay en Costa Rica, le ha dado los servicios durante
los últimos 20 y 25 años a más de 25 instituciones del estado.
Qué más, no es que los esté defendiendo, trabajé para ellos por 5 años, son muy
profesionales y todo, pero sí muchas veces tienden a atropellar un poco a los
oficiales y no tengo problema que el gerente me escuche, él me conoce cara a
cara, le gané un pleito cuando salí del ICE, en su momento cuando ellos cierran
ya el ciclo con “x” institución pues simplemente le salen a los oficiales con lo que
le da la gana, pues yo no, yo no me quedé quedito y por mis propios medios
denuncié y reclamé lo que era para mí, que por cierto ahí tengo el documento
de las costas que me reconocieron casi 5 millones de colones, me estaban dando
4677,550 colones, nunca se me olvida y le metí pues la peleíta y en 8 meses me
tuvieron que depositar al Banco de Costa Rica casi 5 millones de colones.
La empresa es de las mejores, capacitan muy bien a los oficiales, pero llevo esto
a colación porque vieras que lástima traer a una buena empresa, muy profesional
y todo, si la municipalidad no tiene un funcionario en esa área que esté
supervisándolos a ellos porque va a ser la fiesta más linda que va a tener Alfa aquí
en la municipalidad, porque no va a haber nadie que los controle, que les pida
orden patronal a los oficiales, que les pidan carnet de portación de armas al día,
que eso era lo que hacían los supervisores ICE cuando llegaban a los puestos,
orden patronal, sí señor o no señor, no la tenemos portación de arma aquí está y
cumplir con las 8 horas de ley que establece la Ley de Armas Explosivos.
Entonces don Manuel, yo sí le pediría señor alcalde que ojalá usted pueda
echarse un puntito más a la bolsa de los que se viene echando desde hace
tiempo con todo este Concejo Municipal y ojalá poder contratar los servicios de
un profesional en tema de seguridad electrónica, física porque es bien importante
que tengamos a una persona que esté supervisando a los oficiales de esta
empresa privada, porque si no por ahí de repente pues pueden caer en un confort
y uno nunca sabe si después pues lo barato o lo muy caro nos va a salir aún más
caro de lo que se está pagando. Yo creo que esta empresa también, no sé si me
equivoco, pero creo que es de las pocas veces que está participando porque vio
que la tajada era bien grande, pero en su momento no quisieron participar porque
no pierden el tiempo cuando son licitaciones de 70 ó 80 millones, pero cuando
están viendo que son más de 200 millones, pues ahí sí saben que sí va a haber una
muy buena ganancia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*23 Ordinaria.
Por mi parte pues me queda claro, tengo que ser responsable en votar, claro que
sí no se puede pues dejar a la intemperie nuestros inmuebles, pero también les
dejo esa inquietud al señor alcalde, pues valorar si hay posibilidades que más bien
en su momento nuestra municipalidad pueda más bien hacernos de nuestra
propia seguridad municipal, no para la calle sino para cuidar nuestras
instalaciones. Yo creo que en un momento había recomendado yo el período
pasado de que se contratara y que se capacitara a algunos funcionarios de esta
municipalidad en temas de seguridad para que nos resguarden nuestros activos,
eso sería todo muchas gracias señor presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, yo creo que aquí hay un departamento de Salud Ocupacional que la
profesional es Emilia Masís, sería muy bueno que don Manuel, tal vez Emilia
mientras que posiblemente haya un profesional con conocimiento sobre
seguridad verdad porque Emilia es de salud ocupacional, es de riesgo laboral y
otras cosas verdad.
Sí les voy a decir que yo esperaría que tal vez, si bien es cierto nosotros no nos
podemos inmiscuir en eso, pero sí me gustaría hacerle una petición a la
administración, que por favor les indique que contraten personas que van a venir
a cuidar este edificio donde hay mucho flujo de personas diariamente con
capacidades, con vasta experiencia.
La semana pasada lamentablemente estando en el pasillo de esta municipalidad
conversando con el licenciado Cristhian Córdoba, un arma de uno de los oficiales
se disparó, la bala me cayó en los pies, muchas personas no se dieron cuenta y
está el compañero Cristhian ese día nos abrazamos y nos dijimos volvimos a nacer
porque me cayó en los pies la bala, entonces yo sí pediría a la administración que
por favor le pida a esta nueva seguridad que va a estar, que manden a sus
mejores oficiales porque la bala pudo haberse disparado a alguna persona que
estuviera comiendo ahí en las mesas de abajo, pudo haberse disparado para la
oficina donde se encuentra el licenciado Mauricio y Maribel o simplemente
alguien que viniera del servicio para acá, para el pasillo se pudo haber disparado
el alarma.
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PAGINA N*%152 ACTA N%23 Ordinaria.
A E E PA A
Fue un accidente yo estoy segura de que el joven no lo hizo al propio, pero yo
creo que en un lugar que hay tantos ciudadanos transitando, deberían estar los
mejores oficiales de la empresa, con bastante experiencia.
Entonces solo que quiero que conste ahí que el señor alcalde le haga esa
salvedad a la nueva seguridad porque también ese día don Manuel venía
subiendo, pudo haberse disparado cuando don Manuel venía caminando, fue
que unos ciudadanos abajo lo pararon para conversar con él y se detuvo 5
minutos, pero pudo haber pasado que cuando él iba caminando también
hubiera pasado esa desgracia, entonces sí le pediría nada más eso.
Yo sé que muchos no supieron y sí, yo no hice mucho escándalo ni les comenté,
solo los que se dieron cuenta, pero sí me tuve que venir a sentar a esta silla a
tomarme un té de tilo y todos se reían porque yo les decía “ay estoy viva,
tóquenme, sí, sísoy de verdad", entonces gracias a Dios no nos pasó nada, tal vez
algunos me hubieran extrañado otros no, pero yo sé que mi negrito sí me hubiera
extrañado mucho, pero nada más que conste eso ahí y pedirle eso a la
administración, pero fue muy feo para mí la experiencia de Cristian y yo porque la
bala nos cayó literalmente en los pies, entonces solamente hacer ese comentario.
A pe UL--------- uE Es bs ==
ARTICULO V
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 587
Se conoce propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice:
Asunto; Propuesta con relación al pago de viáticos de los miembros del Concejo
Municipal, por presentación de Informes de Comisión.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*23 Ordinaria.
[EAT
Compañeros, estos dictámenes de comisión que hacen los compañeros que van
a las comunidades y que se aprueban y se pagan viáticos, quitan mucho campo
en lo que es el acta y mucho tiempo.
Yo quería hacer una propuesta, generalmente los viáticos no vienen a los
Concejos porque están por reglamento y están por ley de la Contraloría, pero
Recursos Humanos solicita un acuerdo.
Entonces que hagamos un acuerdo global para que cada uno cuando va a las
comunidades y presente el informe como está en el reglamento, vaya
directamente a Recursos Humanos y los cobre, hagan todo y así la señora
secretaria no tiene que hacer un acuerdo por cada uno, ponerlos en el acta,
porque esto es meramente administrativo.
Entonces quiero hacer el siguiente acuerdo:
El Concejo Municipal de Pococí acuerda el pago de viáticos a los regidores y
síndicos propietarios y suplentes, siempre y cuando presenten los informes de
comisión y la boleta de cobro de viáticos ante el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Pococí y que cumplan con lo establecido en el
Reglamento de viáticos de la Municipalidad de Pococí que está basado en la
Contraloría General de la República.
Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor 1 voto en contra (vota en contra el regidor
Jonnathan García Chévez) SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta presentada por
la regidora Yaslyn Morales Grajal. El Concejo Municipal de Pococí acuerda el
pago de viáticos a los regidores y síndicos propietarios y suplentes, siempre y
cuando presenten los informes de comisión y la boleta de cobro de viáticos ante
el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pococí y que
cumplan con lo establecido en el Reglamento de viáticos de la Municipalidad de
Pococí que está basado en la Contraloría General de la República. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*167 ACTA N*23 Ordinaria.
ACUERDO N* 590
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, teléfono: 2713-65-60, ext.133, correo:
secretariacomisionesemunipococi.go.cr dice:
Oficio N*107-2023
Referente: Minuta Mesa de Trabajo Visita Comunidad de Tortuguero el 20 de marzo
de 2023.
UN 3o-
sE _, Municipalidad de Pococí "EEN e
( ISSN | Secretorío de Comisiones d 5 A
a DIV AN _ Teléfono: 2713-6560. Ext. 133 ez%
fluye secretoriocomisionesAmunipococioo.cr Mao
—
Guápiles, 30 de marzo de 2023
Oficio-107-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo
referente a visita a la Comunidad de Tortuguero, realizada el 20 de marzo del 2023,
pora conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Maribél Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
book: EMunicipalidasDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*168 ACTA N*23 Ordinaria.
, MOS 7 Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero
»
Municipalidad de Pococí
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Flu Teléfono/Fax 2713-6560. Ext: 133 od
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secretoriocomisionesOmunipococi.go.cr
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Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: 20 de marzo del 2023
Hora de inicio: 08: 00 a.m.
Asistencia:
> Reg. Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
> Ing. Lauren Paniagua G
Dpto, Control Constructivo
> Ing. Henrry Madrigal Calvo
Dpto, Área de Planificación de Desarrollo y Control Urbano
> Lic. Christian Cordova Oviedo
Abogado del Concejo Municipal
> Lic. Luis Valerio López
Dpto. de Bienes y Muebles Catastro
> Licda. Vera Jimenez Villalobos
Dpto. Patentes Municipales
> Licda. Flory Picado Rosales
Representante del Ministerio de Salud
Lic. Mauricio Garita Valera
Dpto. Área Tributaria
> Reg. Yaslyn Morales Grajal, Indica que el motivo de la mesa de trabajo es referente
a un reglamento que se estaba haciendo para dar patentes en la Comunidad de
Tortuguero, por lo que el mismo ya salió publicado dos veces, en el cual salió en la
gaceta del 6 de marzo la segunda publicación número 41
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 1]7
(O K Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*169
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguyro . Ñ
Artículo 67.—Clerre de gestión.
Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno
al estado original la Dirección de Infraestructura y Servicios
levantará un informe detallado de las actividades realizadas,
el cual se incluirá en el expediente administrativo,
CAPÍTULO VII
Traslado de Cargos
Asticulo 68,—Costo ofoctivo
Para la determinación del costo efectivo de la
desocupación, destrucción y/o demolición de las obras, cada
departamento involucrado realizará un informe de costos y
tomará en cuenta el gasto real en que incurrió.
Esta información será enviada al Departamento
correspondiente según sea el caso que se esté atendendo, ya
sea al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles,
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano,
Articulo 69,—Traslado a departamento do Catastro
Finalizado el proceso, el Departamento correspondiente
trasladará la solicitud de cargo en el sistema municipal según
corresponda.
Articulo 70.—Dol procedimiento para ol cobro.
Una vez que sea factible realizar el cargo de las obras
real elDi de Catastro ap! el cobro en el
sistema municipal, según corresponda.
Artículo 71.—Gestión de cobro,
El Departamento de Gestión de Cobro realizará
el procedimiento en función del Reglamento para el
proced de Cobro. y, Ext y
do la Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO Vil
Disposicionos Finalos
Aticulo 72.—Disposiciones finales
Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser
complementado con la normativa vigente, Este Reglamento
tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.
Se transcribe el oficio MLU-SM-990-22-2020/2024 del
Concejo Municipal con la siguiente indicación: El Honorable
Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N” 198
realizada el juevos 20 de octubre de 2022, Capítulo Noveno,
Informes de Comisiones, trató el Dictamen de la Comisión de
Plan Regulador N* MLU-DCEPR-11-2022, Punto N' 1.-, que
contiene la siguiente recomendación:
Punto N” 1
Se recibe en audiencia al Ing. Mario Portuguez Castro,
DirectordelaDirección de Desarrollo y Control Urbano, al señor
José Mario Sanabria Gómez de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad de La Unión y ala señora
Eida Barrantes Román, Directora de la Dirección Juridica de
La Unión, para la reunión de esta comisión del memes 14
de octubre del 2022, a las 5:00p.m, bajo modalidad virtual
para referirse al tema del “Reglamento de Construcciones
del Cantón de La Unión". Una vez atendida la audiencia
con los funcionarios Municipales y aclaradas las consultas a
señores (85) miembros de la comisión sobre el “Reglamento
de Construcciones del Cantón de La Unión”, Esta comisión
de Plan Regulador recomienda por unanimidad al Honorable
Concejo Municipal,
Acuerdo; Aprobar el Reglamento de Construcciones de
la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Una vez conocido esto Punto del Dictamen; se
“Apoyando el desarrollo
La Gaceta N* 41 — Lunos 6 de marzo del 2023
Pág33
procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo
adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a
continuación.
Acuerdo N'3666 -Aprobarel Reglamento de Construcciones
dela Municipalidad de La Unión. Publiquese en el Diario Oficial
La Gacela acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente
aprobado y en firme.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 43 del
Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez dias hábiles,
luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto, Los
Interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir
sus plenteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la
Secretaria Municipal de la Municipalidad de La Unión.
Rige a partir de su publicación.
ACUERDO DE SEGUNDA PUBLICACIÓN,
OFICIO MLU-SM-1280-22-2020/2024:
Proceder a la segunda publicación en La Gacoula del
Reglamento de Regularización de Conslucciones.
Una vez conccido esta recomendación se procede a
someter a volación y se transcribe el acuerdo adoptado por
dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:
Acuerdo N” 4078.- Proceder a la segunda publicación
en La Gacota del Reglamento de Regularización de
Construcciones.
Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente
aprobado en firme.
Rige a partir de su publicación.—Mario Portuguez
Castro.—1 vez — 1N2023720568 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Oficio SMP-308-2023, Acuerdo tomado par el Concejo
Municipal de Pococi en sesión N” 13 ordinaria del 16-02-2023,
artículo IV, acuerdo N* 318, dice:
Adición al Reglamento de Impuestos Municipales del
cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales
en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las
leyes 9577 en la Ley 10.000.
Propósito.
Mediante una adición al Reglamento de Licencias
Municipales, regular lo concerniente a la forma y el
procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Cantón de
Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las
zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra
supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación de
los alcances de la Ley 9577 denominada: “Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”.
Esteinstrumento seimplementó de manera temporal, con
a intención expresa de cumplir con el espiritu de dicha ley, de
manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que
dispone lo siguiente, a efectos que se adicione al Reglamento
de Impuestos del Cantón de Pococl:
Artículo 95 (bis).—Do las autorizacionos tomporalos
para zonas clasificadas como especlalos, condiclonadas
a los conceptos y plazos perentorlos do la loy 9577 y
10.000. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad,
autorizaciones temporales en las zonas especiales de
conformidad con los siguientes criterios:
Dofinición de zona especial: De conformidad con la
Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales son la zona
marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural:del
de nuestro cantón”
Página 2/7
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Pecoci
Pluye
PAGINA N*170
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*23 Ordinaria.
¿ Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero
0
Pág 34
Estado que se encuentren dentro de los límites del Cantón
de Pococl, salvo aquellas que sean ordenadas mediante
rasolución judiclal o administrativa en firme, fundamentándose
en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
amenaza de daño al medio ambiente,
Inciso a). Tomporalldad: Este lipo de permisos se
extenderán de manera temporal, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 9577 denominada: "Prolección a los Ocupantes
de Zonas Clasificadas como Especlales” y su ampliación,
dispuesta en la Ley 10.000.
Serán otorgadas en periodos de tres a sels meses
renovables por periodos iguales y sucesivos, hasta cumplir
el plazo otorgado por la Ley 10,000, siempre y cuando su
actividad se desarrolle dentro de los parámetros indicados,
considerando la naluraleza, oportunidad y convenlencia
según la actividad existente,
Para ser renovadas el autorizado deberá apersonarse
ante la Unidad de Patentes y Licencias de la Municipalidad
de PococÍ, con el certificado para su respectiva renovación, al
menos cinco dias hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
Transcurrido el plazo otorgado por la Ley 10,000, los
autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan
Regulador Vigente y normaliva correspondiente, a electos de
obtener una licencia municipal permanente, caso contrario
deberá cesar de Inmediato la actividad comercial que fue
autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisilos
mínimos establecidos por ley para su explotación.
Asi mismo, cuando la persona autorizada haya variado
el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente
violación a la loy y/o al orden público, esta autorización
quedará inhabilitada mediante el debido proceso, por el área
de Palenles y Licencias de la Municipalidad de PococÍ.
Inciso b. Del Procedimiento:
1. Durante el periodo permitido y bajo los alcances de
la Ley 10.000, la persona solicitante deberá presentar ante
la Unidad de Patentes todos los requisitos establecidos
en el artículo 17 del Reglamento de Licencias Municipales
do la Municipalidad de Pococí, de acuerdo con la actividad
que desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho articulo, se
exceptúa la presentación de aste requisito, tinicamente por el
plazo señalado en la Ley supra citada, debiendo presentarse
en su ausencia lo sIguiente:
+ Unadeciaración jurada porparte da la persona interesada
indicando la fecha de inicio de aclividades.
+ Un plano de agrimensura con derrotero indicado en
proyección CRTMOS. Además, debe adjuntarse el
archivo shape (shp) del poligono en la misma proyección
del silio donde se desarrolla la actividad lucraliva, el
mismo deberá estar referenciado a un mojón oficial del
Instíluto Geográfico Naclonal (ING) e identificado con el
número correspondiente.
+ El plano de agrimensura deberá ser elaborado por un
profesional en topogralla, acreditando que la aclividad
no se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado,
restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su
reglamento.
2. Una vez recibidos los requisitos correspondientes,
el área de Patentes y Licencias remilirá al departamento de
Topografia ol croquis o plano de ubicación georreferenciado
presentado por el interesado, a afectos qua se verifique que la
zona destinada al desarrollo de la actividad no corresponda a
ta de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con
la Ley 6043 y su reglamento.
3. Elárea de Patentes remitirá la consulta al Departamento
de Control Construclivo, a fin de que determine si la actividad
comercial solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos,
condicionales o conflictivos, según el Plan Regulador Vigente,
siempre y cuando este aplique, dicho departamento deberá
emitir el informe correspondiente a la Unidad de Patentes y
Licencias en un plazo máximo de 3 dlas háblles.
4. Corresponde al Concejo Municipal del Cantón de
PococÍ por medio de un acuerdo, aprobar o denegar las
autorizaciones temporales para actividades lucralivas en zona
maritimo terrestre, para ello el área de Patentes y Licencias
por medio de la persona coordinadora, deberá emitir una
resolución debidamente motivada, donde se Justífique la
existencia previa a la actividad y recomiende el otorgamiento o
rechazo de la autorización municipal temporal fundamentada
en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Con fundamento en dicho permiso, la persona autorizada,
podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven dicha
autorización temporal otorgada. El acto administrativo de
otorgamiento temporal de la autorización municipal es de
carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia
o mérito en cualquier momento bajo el principlo del debido
proceso.
5. Cuando se lrate de zonas declaradas patrimonio
natural del Estado, la aplicación de la presente disposición
estará sujeta a la Conslancia de no oojeción girada por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
6. En el caso de aclividades productivas lideradas
por mujeres del cantón, la oficina de Patentes buscará los
mecanismos idóneos y jurídicos para olorgar con prioridad y
el debido acompañamiento la licencia solicitada.
Inciso e). Dol Alcanco de la autorización tomporal: El
otorgamiento temporal de esta autorización, no le permite a su
beneficiario un interés ni derecho subjetivo en sentido estricto,
por lo que el autorizado estará imposibilitado de desarrollar
construcciones de carácter permanente.
El otorgamiento de la autorización municipal temporal
tampoco genera ningún tipo de concesión o permisos de uso
al beneficiario, ni otra tipo de derecho, esta gestión es un acto
de mera tolerancia, concordante con la moratoria dictada
mediante la ley 10.000.
Inciso 4). Vigencia de la autorización municipal
temporal. Las autorizaciones qe se otorguen bajo el
presente procedimiento se otorgarán por el plazo de moratoria
autorizado en la Loy 10.000.
Inciso e). Prohibiclones para otorgar autorizaciones
temporalos: Queda prohibido otorgar autorizaciones para
actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando
se lrale de lerrenos forestales o con esa aptitud, tampoco en
las definidas como Patrimonio Natural del Estado, áreas de
parque, o zonas donde exista una limitante o posible daño al
ambiente.
“Toda instalación colocada sin autorización municipal
será considerada como una violación a la Ley N* 6043 y su
reglamento, cuando se incumpla esta disposición se aplicará
el procedimiento correspondiente por parte del Departamento
de Control Constructivo.
Inciso (). Do la Inspocclón y fiscalización: El área de
Patentes y Licencias en coordinación con elárea de Inspección
Municipal, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo
las actividades que se autoricen bajo este acto administrativo.
Una vez cumplidos los plazos de moratoria dispuestos en la
Loy 9577 y su ampllación, en la Ley :10.000, la autorización
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PeOcocí
Pluye
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PAGINA N2171
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero” mo
cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del
titular, someliéndose el interesado a la legislación ordinaria
que corresponda.
Inciso 9). Do los formularlos y domás roquisitos: La
Unidad de Patentes y Licencias deberá adecuarlos formularlos
correspondientes a las condiciones dispuestas en el presente
procedimiento.
Por Unanimidad Se acuerda: se aprueba la reforma a la
Adición del reglamento de impuestos Municipales del cantón
de Pococl para el otorgamiento de permisos temporales en
las zonas clasificadas como especiales, al amparo de las
leyes 9577 en la Ley 10.000, solicitada mediante Acuerdo N*
2181, propuesto por la regidora Yaslyn Morales Grajal sobre la
atención prioritaria de actividades lesarrolladas por mujeres
en la zona especial y se autoriza la publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gacela. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Socretaria Municipal. —
1 vez.—( 1812023721822).
1
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
A las entidados acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos e) y 4) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no
mayor a 10 dlas hábiles, deberán presentar a lravós de sus
Representantes Legales formal solicilud ante el Área Bienes
Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San
Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo on el cuarto piso
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
Sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Ana
Cecilia Muñoz Quirós, cédula de identidad 01-0443-0279;
Franklin Rojas Muñoz, cédula de Identidad 01-1183-0012;
Graclela Francis Brown, cédula de identidad 01-1171-0721
Racholl Rojas Francis, cédula de identidad 01-1902-0070;
Adrián Rojas Muñoz, cédula de identidad 01-1026-07 14.
Fecha de publicación, 27 de febrero del 2023.—Área
Bienes Adjudicados —Lleda, Sara Aragón Jara, Jete.——
(12023722014 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-39-2023.—Serglo de Jesús Pérez Fonseca, R-010-
2023, Residente Permanente Libre Condición 14894
00311611, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
La Gacota N* 41 — Lunos 6 do marzo do!
de Contador Público y Auditor, Benamérila Universidad
Autónoma de Puebla, México. La persona interesada on
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco dlas hábiles siguientes
a la publicación del lercer aviso.—Cludad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023,—M.Sc. Marla Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( 12023721386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-35-2023.—Wendler Morales Stephanie Alexandra,
R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.So.
María Gabriela Regueyra Edolman, Jefa.—( 1N2023721837 ).
'ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez, R-021-2029,
Pasaporte 170337, solicitó reconocimiento y ón
del diploma de Doctor en Estomatología, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba, La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso, —Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc.
Marla Gabriela Regueyra Edelman, Jela.—( 1N2023721844 ).
ORI-20-2023.—Verdos Montero Manuel, R-002-2023,
Residente Temporal Condición AE 172400348623,
solicitó reconocimiento y equlparación del diploma de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puerlos, Universidade
da Coruña, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrilo ante
esta Oficina dentro de los cinco dlas hábiles sigulentos a la
publicación del tercer aviso.—Cludad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de febrero de 2023.—M.Sc. Marla Gabricla
Regueyra Edelman, Jefa. —( 182023721908 ).
ORI-41-2023,—Erazo González Keyla Maryuris, R-147-
2020, Pasaporte: 159762220, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma do Ingeniero Marítimo Mención:
Operaciones, Universidad Naclonal Experimental Marítima
del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso, —Cludad Universitaria Rodrigo
Faclo, 23 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa. —(1N2023722023 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural
acuerda considerando el oficio INDER-PE-AJ-OF1-103-2023,
auscrito por el señor Juan Alberlo Corrales Ramirez,
director Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural:
4) Aprobar la modificación al articulo 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva,
aprobado por la Junta Directiva en acuerdo tomado por
medio del articulo 4 de la sesión extraordinaria 011-2014,
celebrada el 21 de febrero de 2014; con el fin de regular la
posibilidad de sesiones virluales adicionando lo siguiente;
7) En orden de garantizar la continuidad y regularidad dol
funcionamiento del Instituto de Desarrollo Rural, se podrán
celebrar sesiones virtuales de forma excepcional, los cuales
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pecocí
Fluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*23 Ordinaria.
e Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero
Externa que mediante eso ya se pueden otorgar las Patentes a esas personas y la
idea es que el 31 de marzo que se va a ira la Comunidad de Tortuguero y sugiere
que se les pudiera llevar las Patentes, que ellos realicen la solicitud previa, los
formularios o requisitos o si no ese día que más bien ellos se los entreguen a ellos,
también se les puede enviar en línea y que ellos saquen las copias y tengan todos
los requisitos listos y que se los puedan dar al ellos, se revisan y lo que no este bien
se les devuelve y hacer esa dinómica para que ellos sientan que de verdad eso va
a funcionar ya que es la cuarta vez que ellos van en este periodo y hasta a hora es
que se les abrió como una luz y se sabe que todos en algún momento han tenido
la voluntad pero no se ha presentado
Explica que el licenciado Valerio es el indicado tiene mapas en los cuales se
evidencia cual es el lado de la Municipalidad y el JAPDEVA, ya que la vez pasada
les habían dicho que el color morado era de la Municipalidad y el naranja de
JABDEVA
Comenta que es muy importante que esto se pueda dar, ya que en esa zona
existen muchas personas que están haciendo cosas clandestinas, algunos quieren
estar a sí pero otros no
Algo que preocupa es que hay personas que tienen patentes y tiene las mismas
condiciones que otros que no tienen cedula jurídica, por lo cual no se sabe como
se otorgaron esas patentes y tampoco se sabe hace cuantos años y por que a
estos otros no les pueden otorgar, es por lo que se quiere ver como es que se les
puede ayudar.
+ lic. Luis Valerio López, dice que al respecto como bien lo dice es un acercamiento
y el licenciado Mauricio Garita Valera del departamento de Área Tributaria está al
coniente del tema de las áreas geográficas, en el cual se conoce que existe una
comisión que en estos momentos esta tratando de concluir con todas las
observaciones que le ha hecho el ICT y el INVU, para que se pueda aprobar ese
ajuste y modificación del Plan Regulador actual y entre ellas debe de sobresalir
precisamente la limitación geográfica
Indica que si existe cierta claridad de cuál va a hacer el área Municipal
eventualmente a concesionar, pero eso está sujeto a una aprobación de esas dos
entidades y posteriormente se espera que llegue el acuerdo por parle cel Concejo
Municipal
Externa que en este tema solo es que se pueda sentar la parte técnica de la
Administración Tributaria y Construcciones y de más, para que esa eventual
recepción de esa documentación a la cual se hace mención de que se pueda
hacer allá o acá
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*173 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero” E
Comenta que ellos no pueden meterse en un criterio y si se pudiera entrar por lo
que es muy difícil que ha sido la situación en la zona marítima terrestre en ese
informalidad de recibir allá a sabiendas que a pesar de los pocos requisitos que se
van a exigir, que se han de acatamiento obligatorio, porque precisamente se
pueden meter en un problema a través de todas las instituciones rectoras como el
Ministerio de Salud, construcciones y de más a lo interno del Municipio, sin embargo
fue un acercamiento que no se había dado por lo que le parece una iniciativa a
propinada
Reg. Yaslyn Morales Grajal, indica que, si entiende, pero los requisitos son los mismos
sise reciben aquí o allá, por que si alguien allá no tiene los requisitos, no se lesrecibe,
no se les va a hacer un quiebre por estar allá, ya que si 5 papeles se les solicita 5
papeles necesitan recibir y no si no los tienen que los consigan y después que
vengan a la Municipalidad.
Externa que no se va a flexibilizar, porque todos son funcionarios públicos y si lo
hacen es un incumplimiento al deber, la idea de recibirlo allá si tienen todo listo es
facilitarles para que no tengan que desplegarse hasta la Municipalidad, ya que es
más fácil para ellos ir allá, recibir la documentación y escucharlos y todo los demás
a que las personas puedan venir
+ Explica a la licenciada Flory Picado Rosales, representante del Ministerio de Salud
el tema por el cual se les realizó la convocatoria y dice que les gustaría saber cuáles
son los requisitos que por parte del Ministerio de Salud la Comunidad tendría que
cumplir
Licda. Flory Picado Rosales, representante del Ministerio de Salud, indica que ellos
van después de que la Municipalidad prueba el uso de suelo en un punto
determinado, ya que a ellos la parle que les corresponde es la infraestructura
Reg. Yaslyn Morales Grajal, le pregunta que de cuerdo antes escuchado es que el
procedimiento que ellos realizarían es después de la Municipalidad que apruebe
el uso de suelo y mediante la misma llega Ministerio de Salud y da el permiso?
Licda. Flory Picado Rosales, representante del Ministerio de Salud, dice que si, por
que ellos lo que ven es la parte de la infraestructura, ya que, si la Municipalidad
dice que ese punto en el cual se va a realizar la actividad, ejemplo un bar, soda,
restaurante, etc...
Es por lo que ellos envían a los inspectores para que verifique que todo este bien
y de ser así posteriormente se les otorgan los permisos
Comenta que la Patente se mueve en el Cantón, ya que la personas recogen las
cosas y se van a para otro lado, pero el Ministerio de Salud no, porque tendrían que
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PAGINA N*%174 ACTA N*23 Ordinaria.
de id Minuta Mesa de trabajo Visita a Tortuguero
Ñ
arrancar el edificio y llevarlo a otro lado, ya que ellos ven la parte de la
infraestructura, en la cual verifican que exista disponibilidad de agua, sistema
eléctrico y que lodo este bien y que el edificio no se está cayendo y ellos
otorgando el permiso es cuando la Municipalidad llega que se aprueba la Patente
Lic. Mauricio Garita Valera, dice que a última hora el ICT, les realizó cambios que
ellos no esperaban, es por lo dice que a ellos les da susto compromelerse, ya que
algunas instituciones realizan algunos cambios
Se Acuerda: Que se va a generar un documento de requisitos y que el 31 de marzo,
van a ir a la Comunidad de Tortuguero para socializar y explicarle a las personas
todas las dudas posibles que tengan, para posteriormente cuando tengan todos los
requisitos listos los envíen para poderles otorgarles las patentes
Licda. Vera Jimenez Villalobos, dice que el formulario sería el mismo y los requisitos
son los que están en el reglamento
Comenta que todos los que están reunidos hoy en la mesa de trabajo son los
mismos que van a participar a la sesión del 31 de marzo, en la Comunidad de
Torluguero, pero el que los estaría acompañando es el licenciado Ademar Reyes
Barrio, como representante del departamento de Patentes, ya que ella tiene las
vacaciones aprobadas desde antes de la convocatoria y no los va a poder
acompañar
Ñ
Reg. Yaslyn Morales Grajal Sra. Maribel Olivas Amaya
Presidenta Municipal. Secretaria de Comisiones.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se aprueba la minuta de la mesa de
trabajo sobre Visita Comunidad de Tortuguero el 20 de marzo de 2023. y los
acuerdos contenidos en ella.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9175 ACTA N%23 Ordinaria.
ACUERDO N* 591
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, secretaria de
Comisiones, teléfono: 2713-65-60, ext.133, correo:
secretariacomisionesQmunipococi.go.cr dice:
Oficio N*106-2023
Referente: Minuta Mesa de Trabajo Ventas Ambulantes en el Cantón de Pococí,
realizada el 13 de marzo de 2023.
EN 3
LA Municipalidad de Pococí 30
=D) g, € > y! Secretaría de Comisiones Y 9
Y DIG NUI Teléfono: 2713-6560. Ext. 133 2%
Pluyo secretoriocomisionesAmunipococigo.cr mero
—
Guápiles, 30 de marzo de 2023
Oficio-106-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo
referente a ventas ambulantes en el Calón de Pococí, realizada el 13 de marzo del
2023, para conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
7
|
Moribel Olivas Amaya
Secretdia de Comisiones
Sitio Web: munipococi9o.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
O y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*176 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
Municipalidad de Pococí ()
y
mr) e ¿ a y! Secretaría de Comisiones del
a > Le Concejo Municipal
Pluye Teléfono/Fox 2713-6560. Ext:133 Tios
Minuta N? 1 Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: 13 de marzo del 2023
Hora de inicio: 10: 00 a.m.
Asistencia:
+ Reg. Randall Torres Barrientos
+ Lic. Mauricio Garita Varela.
Área Tributaria
e Lic. Christian Córdoba Oviedo.
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
+ Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Licencias y Patentes
+ Dra. Mauren Monge Bolaños
Desarrollo Socio Cultural
+ Ing. Henry Madrigal Calvo
Área Planificación y Desarrollo Urbano
+ Sr. Arnoldo Monge Jiménez
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Reg. Randall Torres Barrientos saluda y procede a dar lectura al oficio SMP-374-
2023, acuerdo N? 374
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón dl
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Pluye
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PAGINA N*177 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
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SMP-374-2023
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Guópiles, 03 de marzo de 2023
SMP-374-2023
Señores (as):
Ing. Henry Madrigal Calvo
Área de Planificación y Desarrollo Dra. Doña Mauren Monge
Urbano Proceso de Desarrollo Sociocultural
Ing Jean Carlo Ruiz Licda. Vera Jiménez
Dpto. Construcciones Dpto. Patentes
Lic. Cristian Córdoba MBA. Mauricio Garita Varela
Servicios Jurídicos del Concejo Administración Tributaria
Municipal
Estimados señores (os):
Esperando su oporluna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 15 Ordinaria del 02-03-2023, dice:
Acta N* 15 Artículo | Acuerdo N? 374
Se presenta ante este Concejo el señor Eladio Valverde Valverde, cédula de
identidad 2-315-121, teléfono: 8635-76-08, en representación de los vendores
ambulantes del distrito de Cariari, dice;
Asunto: Solicitud de ampliación de permiso a las licencias de ventas
ambulantes en la comunidad de Cariari.
Saluda, bendiciones para todos, el motivo de mi presencia aquí es que ya
se nos venció el permiso de los vendedores ambulantes de Cariari. Hemos
traído una lucha constonte desde que estaba Pito Alfaro hasta este Concejo
que está que siempre nos han brindado el apoyo, pero lo que queremos
nosotros es de que se nos dé, así comose le dio a las 15 personas en Guópiles
que se nos dé también el permiso a nosotros ya definitivamente, ya nos da
vergienza estar acá molestándolos y molestándolos y no se nos ha brindado
ese permiso que tanto hemos luchado y ansiamos de que se nos dé.
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*178 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
Municipolidad de Pococí , ”
Secretaría del Concejo Municipal 1 5
Teléfono/Fox 2711-1227 2
secretorioMmunipococigocr mono
Es
SMP-374-2023
Así que lo pongo en sus manos porque ya se lo venció el permiso que
teníamos y reolmente nos da miedo que nos decomisen nuestras cosas,
porque muchas veces nos han dejado con los manos en la cabeza sin nada
y tenemos hijos que mantener, tenemos señoras, niños que estudian en el
colegio o la escuela y somos personas que comemos, que vestimos y
tenemos ingresos muy pocos para alcanzar esas necesidades así que,
espero que hoy me vaya con una alegría aquí de este Concejo que siempre
nos ha dado la mano.
Sra. Pdta. Yaslyn morales Grajal.
Yo le pedí al licenciado Christian que, si nos podía ayudar con un criterio
para esto, le voy a decir por qué, de las personas que usted habla en
Guópiles, esas personas no tienen permisos de vendedores ambulantes, esas
personas lo que tienen es permisos Buhoneros, no es lo mismo. El buhonero
debe andar, se supone que debe de andar caminando de un lado para
ariba con sus cositas por todo el distrito de Guápiles, pues algunos
incumplen, se quedan estacionados y no cumplen con lo que fue ese
permiso, nos toca a nosotros como Municipalidad estar viendo que eso
efectivamente se haga bien.
Entonces, yo le pedí al compañero Christian que nos viera qué posibilidades
había de extenderles o no el permiso.
Mientras que se retiran las visitas voy a hacer un receso mientras que
localizamos a Christian a ver si él trajo algún documento y si no, lo que
correspondería es pedirle a Patentes pora ver qué propuestas pueden darles
a los señores hoy presentes. Voy a hacer un receso hasta por 5 minutos.
Nola de Secretaría: Al ser las 19:11 se procede a un receso,
inicia la sesión al ser las 19:16.
Sra. Pdta. Yaslyn morales Grajal.
Don Eladio, definitivamente el día de hoy nosotros no podemos tomar un
acuerdo a menos que, algún otro compañero quiera hacer una propuesta
y ser considerada, pero no podemos sacar, o por lo menos yo no puedo
hacer una propuesta para extenderles ese permiso que a usted en algún
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POCO | Secretaría del Concejo Municipal ¿e
a MING Teléfono/Fox 2711-1227 7%,
Pluyo secretoriofmunipococigocr reino
SMP-374-2023
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ahí veremos. Entonces la primera propuesta la que yo hice que los técnicos
se sienten a traernos una solución levanten la mano los que están de
acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal, y que mañana mismo lo empiecen a ejercer. Que la Licda
Vera Jiménez, el Lic. Christian Córdoba, La Dra. Mauren Monge, Mauricio
Garita, Henry Madrigal y Jean Carlo Ruiz, realicen un estudio de las personas
en la lista y analicen jurídicamente si es viable otorgarles a estas personas
una patente de buhonero, que presenten una propuesta en 15 días al
Concejo Municipal. Que el día que vengan a revisar, que la Dra. Mauren
Monge traiga los estudios socioeconómicos que es un requisito para poder
darles una patente de buhonero. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ovidio hace una propuesta para que se les dé una prórroga a los
vendedores de Cariari de un mes, entonces los que estén de acuerdo en
darles la prórroga levantan la mano.
Por Mayoría de £ votos en contra (votan en contra Alfredo Calderón, Luis
Ángel Méndez, Jonnathan García, Jose A. Bustos, Randall Torres y Yaslyn
Morales), 3 votos a Favor (votan a favor, Reinaldo Benavides, Ovidio Vives y
Juan Luis Gómez) SE ACUERDA: Se rechaza la propuesta del regidor Ovidio
Vives Castro.
Razonamientos de voto por parte de los regidores.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En mi razonamiento de voto negativo a esta no propuesta, me baso y
justifico que la legalidad y las normas jurídicas establece reglamentos que
esta Municipalidad tiene por lo tanto, sin un estudio socioeconómico y
algunos requisitos que deban presentar las personas que quieren optar por
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RV: SMP-374-2023 Acuerdo N*374 Solicitud de ampliación de permiso a las licencias de
ventas ambulantes en la comunidad de Cariari
Mauricio Garita Varela <mauricio.garitaOmunipococi.go.cr>
Mar 7/3/2023 10.06
Para: Vera Jimenez Villalobos <vera jimenez munipococi.go.cr>;inspectores municipales
<inspectoresOmunipocodgo.ct>
D 1 archivos adjuntos (1 M0)
SIMP-374-2023 pel,
Buenos días!
Compañeros con el objetivo de atender la solicitud del Concejo Municipal, les solicito por favor preparar
un informe detallado y fundamentado desde sus respectivas competencias que al menos contemple
lo siguiente:
Unidad de Licenciclas:
1. Mecanismo correcto o propuesto para el otorgamiento de alguna licencia de acuerdo con las
necesidades expuestas en el acuerdo municipal.
2. Criterio sobre las afirmaciones hechas de las licencias de buhoneros en Guápiles, si tiene
evidencia esa unidad que funcionan de manera estacionaria contraviniendo la normativa.
3. Criterio sobre las "ampliaciones o prórrogas" que han tenido las autorizaciones del Concejo
Municipal para esas licencias en Carlarl.
4. Cualquier otro detalle que considere oportuno hagamos llegar a las autoridades municipales
sobre este tema de manera que se actúe conforme a la normativa que corresponda.
Unidad de Inspección:
1. Informe sobre situaciones presentadas en las inspecciones o decomisos hechos en el distritio de
Cariari, si se tiene alguna persona identificada de la lista con situaciones documentadas y
particulares por favor señalarlo.
2. Criterlo sobre las afirmaciones expuestas de obstrucción de la vía pública en Guápiles y
situaciones presentadas con las licencias de buhoneros.
3. Cualquier otro detalle que considere oportuno hagamos llegar a las autoridades municipales
sobre este tema de manera que se actúe conforme a la normativa que corresponda,
Por favor emitir sus informes antes del día 15 de marzo de 2023 para realizar el documento
correspondiente a la Alcaldia y Concejo Municipal
Gracias
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
Licda. Vera Jiménez Villalobos, saluda e indica que el Lic. Mauricio Garita
Varela, del departamento del Área Tributaria le realizó consultas, sobre cuál
era el mecanismo correcto para el otorgamiento de licencias, de acuerdo
con las necesidades expuestas
Dice que ella estuvo revisando y resulta que ahí existe un reglamento vigente
desde octubre 2017, el cual ese reglamento no es de ventas ambulantes,
sino más bien estacionarias
Que ese reglamentó se puede reformar o realizar un reglamento nuevo, por
lo que no cree que se convenientes dar esos permisos que se han venido
dando porque vienen a perjudicar el comercio los que si están a derecho
Comenta que ella recibe a diario muchas quejas y denuncias de los
vendedores ambulantes que normalmente venden frutas y verduras y
muchos de los artículos de los que se venden en las tiendas donde ellos se
estacionan, por que no son ventas ambulantes don de ellos se estacionan,
ya que eso se evidencia día a día en los operativos que se realizan, por que
las personas que realizan estas ventas ambulantes se parquean en vehículos
y hasta con sombrillas, ya que no andan en una carretita , por que viene a
afectar el comercio que son lo que llegan a dar quejas.
Sugiere que se debería de reformar el reglamento que ya existe o que se
realice uno nuevo.
Reitera que ella no podría estar de acuerdo en que se les vuelva a dar un
permiso por lres meses o seis meses, por que van a seguir teniendo el mismo
problema
Presenta la siguiente lista en la cual indica que son las patentes de ventas
ambulantes que se otorgaron años atrás, ya que ella entro a laborar para
la Municipalidad y eso existía
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PAGINA N*182 ACTA N%23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA: 1
Ú LISTADO GENERAL DE PATENTES DE UNA CUENTA ESPECÍFICA FECHA:09/03/2023
ns TELEFONO: 27136500 FAX: 21407164
Nombre A Citala NPateate  Deseripado 3 pa Código Telifcoo Tarifa «Nombre del Ne
KALLEZON LOPEZ MASIA ZUGENIA. 403 100..BLLONEROS + EUNONTAA - o
CALVO $000 205€ MANUEL DIGA ANO BLASEROA GUAFLES CENTRO + BUNONERO.
CASTULO PEREZ MOJUEL ANCEL e y ANA 0 BLPOEROS + INO.
CRUZ LIDIA DELCARVIN. LS 18 10 -BLHOSEROS. .
GARCIA ELISA DEL. CARMEN: MISMAS MES 1 BLNONEROS MG AL N LE SIZER MINOS VARGAS LA RITA - BUHONERA
LINDO MENDOZA SANDRA HERILOTA. DIOS DO 10 ONES .
NUNEZ RODIUGUEZ PANEL. se «VENTA OE FRUTAS
HIZAMAO EYES CARLOS. mm
PUERIO VIO, EMS DESC FINCA AGUA ENTR RIO FRIO + BUONERO.
'VECOIDDE CAALAD] + BLIIONERO
EL.CENSNAN DE TOGO AVAKILO LAU ESTE Y 33444 NORTE «ELIONETO
TOODHL.CANTON «VENTA D5 TFLCHEZ.
QUESADA TORRES CARLOS ALBERTO
RIZO MARTINEZ JOSE PANTALEN
VELLEZGARCIA ELA.
THLEZACOEZLUS GUTLEAVO.
VINDAS ROCALOLEZ ANANIAS
cres
ss
Tn
STE
DATOS
$12) 100 .BUBOSEROS
LAS BRESAS, DE ASÉSRADERO COLI Z 600 NORTE, CASA MADEZA +
Dice que se pidió un informe al señor William donde se demuestra, ya que
ellos son los que siempre llegan
hacerlos operativos en los cuales ellos están
estacionados en los mismos puntos,
por lo que se evidencia que ellos no
andan con una carreta en todo el distrito
solo se ven por el Estadio de Guápiles y en
como se dio el permiso si no que
Cariari por el Estadio también.
Reg. Randall Torres Barrientos,
dice que el señor hablaba de 15 en Guápiles, quizás
los esta confundiendo, ya que no son
buhoneros, si no estacionarios
Licda. Vera Jiménez Villalobos, dice que ella tiene solo 13 que es la lista que
tiene que es de hace mucho años y en el sistema dice desde el año 99 y
todos están estacionados
Comenta que ellos no andan con su carreta por todas partes, ya que dicen
que pesa mucho, es por lo que precisamente una patente de buhonero
deberían de hacer una carretita que ellos la puedan mover, que no sea tan
pesada y que ellos puedan ir media hora en un punto, media hora en otro
punto de forma que se demuestre que es una venta ambulante y no
estacionaria
Reg. Randall Torres Barrientos, consulta si ellos están a derecho a nivel Municipal
cuentan con una licencia desde el año 99?
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PAGINA N%183 ACTA N*23 Ordinaria.
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Lic. Mauricio Garita Varela, dice que eso puede ser hasta más vieja, pero
que se el sistema marca que es desde le año 99, pero puede incluso ser más
años atrás
Licda. Vera Jiménez Villalobos, dice que, si el estudio socio económico que
se realizo y tomaron en cuenta esalista, por que no le pidieron ninguna lista
Dra. Mauren Monge Bolaños, dice que a ella le mandaron una lista de
personas
Licda. Vera Jiménez Villalobos, dice que esa lista que le enviaron a son los
que están un poco más a derecho, porque son los que se les otorgó una
licencia, que fue mediante un acuerdo
Reg. Randall Torres Barrientos, pregunta que, si esos de Cariari se les puede decir
que son tipo precario, en el cual la Municipalidad puede llegar y quitársela por que
tuvieron un mal comportamiento, por que ya cambio su situación socio económica
Externa que eso es una de las cosas que no entienden muchas personas en el
Concejo, ni muchos de ellos mismos, por que ellos deben de ser claros que cuando
se les venza el permiso que se les da, tiene el derecho de decir si van a continuar o
no.
Lic. Mauricio Garita Varela, dice que lo que se debe es de aclarar que
ventas ambulantes, ellos no tienen para dar nada, que de hecho esos
acuerdos no tienen el fundamento jurídico, a eso que no sabe cómo
llamarle ya que no es ni una licencia ni un permiso
también que la lista que existe que la licenciada Vera Jimenez comenta que
son buhoneros, que en la práctica son ventas estacionarias.
Dice que en las administraciones pasadas han existidos acuerdos en los
cuales les indican ellos que deben de hacer la devolución dle cosas, que es
todo lo contrario a derecho
Por lo que indica que la licencia de buhoneros se trata de que tienen que
moverse que es la naturaleza de la licencia que existe como tal, sin
embargo, en el ejercicio los encuentran todos en el mismo punto por años
y es algo que se debe de dejar muy claro
Comenta que con el tema de Cariari que es cuando el le solicita al señor
William que le regale un reporte, es porque a raíz de la inspección del tema
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PAGINA N*184 ACTA N*23 Ordinaria.
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de cámaras que anduvo haciendo hace un mes, los oficiales de la Fuerza
Pública les expresan situaciones medias enredadas, incluso les informa a
ellos que existen personas que venden drogas, por lo que le parece que es
un tema que deben de analizar con mucho cuidado.
Expresa que él no piensa apartarse d ninguna norma de lo que hay que
hacer y hasta donde se pueda ayudar siempre, ya que el espíritu de
colaborar está, pero donde nadie se comprometa jurídicamente con cosas
que no corresponde
Es por lo que eso los lleva habar de que existe Un reglamento de ventas
estacionarias, que es el la licenciada vera menciana en el cual existe una
serie de requisitos que tampoco al día de hoy se han cumplido, ya que
nunca se han armado ese expedientes completo con forme al reglamento,
es por lo que pueden evidenciar que por todo lado las cosas se han venido
haciendo mal y si se va a retomar se debería de hacer bien, ya que esto
está enredado, por que se han tomado acuerdos que no está a derecho,
porque ellos mismos no están ejerciendo la fiscalización de una venta
ambulante que en la práctica es estacionario, por lo que si alguien quisiera
hacer algún enredo los va ajoder por que no se ha hecho bien, por lo menos
dice que es lo que puede apreciar, pero talvez este equivocado.
Comenta que le gustaría que conste para que el día de mañana no llegue
alguien con la cabeza caliente y que diga prevaricato por el Concejo
Municipal, porque están dando licencias sin fundamentos y ellos digan que
hubo una mesa de trabajo en la cual nadie les dijo nada, por eso es
necesario hablarlo claramente.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, Comenta que lo más que encontró fue la
versión del 2010, que la presidenta más bien le había comentado que
estaban trabajando n un reglamento, pro que no se público
Externa que por la parte legal siempre y cuando cumplan los requisitos, que
no debería de existir impedimento para dar un permiso de ese tipo, pero si
son varios requisitos
Recalca que algo importante es que no se puede otorgar un permiso, si le
corresponde al ingeniero Henry Madrigal, que el que puede decir la
cantidad determinada, que quizás eso no se ha hecho
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PAGINA N*185 ACTA N*23 Ordinaria.
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Sugiere que se debe de ver so como parte de los estudios y ver que es lo
que se pensaría hacer
Comenta que más bien la Municipalidad de San Jose estaba viendo como
quitaba todos los kiosquitos, por lo que deberían de ver el tema como se
puede abordar, que, si es bueno ver la parte jurídica, pero considera que
eso va más allá, dice que si cumple los requisitos si se le deberían de dar y
otros temas que ver, como la fiscalización que es importante.
Reg. Randall Torres Barrientos, pregunta que si en la lista que se solicito que las
personas estuvieran en una situación económica complicada y que si cumplirán
en una eventual
Dra. Mauren Monge Bolaños, dice que el hecho de que el sistema diga que
una persona es pobre no da paso que una persona tenga que hacer algo
que no es correcto
Externa que esto no es cosa de ahorita, ya que la última vez la hicieron
hacer setenta y resto de expedientes que a lo último no llego a nada, por
lo que dice que de las 14 personas que les pasaron hasta el IMAS pide que
las personas este en un proyecto cualquiera que sea y las personas tengan
sus responsabilidades sociales al día y de los 14 que les pasaron solo 5
pasaron la prueba todos los demás no son captados por ninguna otra
institución
Sugiere que ellos deberían de ver que las personas sean responsables con
los pagos de servicios de la CCSS y otros ...
Reg. Randall Torres Barrientos, pregunta sobre el reglamento de estacionario y
dice que cuando se realizo ese reglamento el ingeniero Henrry Madrigal
participaron en esa definición de cuantos estacionarias por área
Ing. Henry Madrigal Calvo, indica que no, ya que el entro a la laborar en el
2011
Reg. Randall Torres Barrientos, comenta que a veces se les quiere ayudar a
las personas en la zona de Cariari, donde se pretende otorgarlas
Externa que eso es un desastre, que existe un desorden de vehículos por
todos lados y parqueados por donde no deberían, es tierra de nadie.
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PAGINA N*186 ACTA N*23 Ordinaria.
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Por lo que expresa que ellos quieren meter a 15 y es de fijo que la mayoría
se estacionan
Lic. Mauricio Garita Varela, indica que justamente lo que dice el reglamento
en ese sentido sobre la ubicación y sobre de lo que debe de estar
demarcado por el departamento de Control Urbano, en el cual indica que
debe de estar a diez metros de las ventanas de comercios establecidos, por
eso es que reitera que si alguien les quiere hacer Un problema les van a
causar consecuencias, porque las ventas ambulantes están al frente o la
par de donde se vende a derecho el comercio
Externa que otro tema son los requisitos y que no tienen ni baños, nada de
eso y que dentro de esos mismos lo que solicitan que se debe de llenar
formularios, cedulas, permisos de salud, pólizas de riesgo, especies fiscales,
estudios socio económicos, carta de Control Urbano,
Es por lo que dice que nada de eso existe y que más bien esos acuerdos se
han venido prolongando y no se sabe que tantas implicaciones puedan
existir que un acuerdo que no tiene fundamento y que no se ha cumplido
con. los requisitos nunca y es lo importante de la información que tenga el
Sr. William, ya que se deben de ver situaciones que se han presentado y es
bueno tenerlas documentadas y esto se lo habla de la parte legal.
Considera que si es bueno que ya se les busqué una solución al tema, que
sea integral, correcta, ya que se está cayendo en erros en los cuales podrían
eventualmente salir el día de mañana complicado el asunto.
Reg. Randall Torres Barrientos, dice que se siente abrumado ya que el tema
está muy complicado.
Dra. Mauren Monge Bolaños, comenta que la vez pasada lo que ellos
hicieron desde la oficina fue ofrecerles capacitación, para que ellos
empezaran a trabajar desde la casa, en el cual se presento un proyecto
que se llama Patente a Domiciliar, que no sabe si lo han visto, pero eso se
trata de que se pueda trabajar desde la casa
Indica que a esas personas se les ofreció capacitación, pero resulta que
nadie se presentó a las mismas, que más bien ellos realizaron todo un plan
de trabajo con el Ministerio de Trabajo y hasta se iba a gastar bastante
dinero por parte de PRONAE, para empezar a dar capacitación para poder
brindarles una Patente a Domiciliar, para que ellos pudieran trabajar desde
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PAGINA N*187 ACTA N*23 Ordinaria.
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la casa y así poder respetar un poco la pare vial, ya que ellos están en la
parte de seguridad vial
Dice que si se sigue en esto la Cámara de Comercio si está segura del paso
que ellos van a realizar de todo lo que lienes que hacer, comenta que sabe
que es complicado, pero en su momento ellos se les dio la formación y un
instrumento jurídico para ellos también tuvieran ese respaldo
Informa que ella envió ese documento de patentes al correo de la alcaldía
y a sí tuvieran la posibilidad ellos trabajar desde las casas y no hacerlo así.
Reg. Randall Torres Barrientos, propone que se debe de trabajar en el
reglamento de estacionarios e incorporar la parte lo buhoneros, en el cual
se indique los requisitos para cada uno y el que no cumple no podría calificar
Licda. Vera Jiménez Villalobos, dice que la vez pasada cuando le
consultaron a la doctora Nora Barrero, indico que en ninguna circunstancia
iba a otorgar permisos sanitarios de funcionamiento en los kiosquitos que se
iban a colocar ahí para los estacionarios
Por lo que indica que dentro de los requisilos de ese reglamento
estacionarios está el permiso sanitario
Lic. Mauricio Garita Varela, externa que la Única solución y que es mediano
plazo, puede ser que se cree un espacio para poder ayudarles y que ellos
estén ahí tipo mercado, ya que no se le encuentra otra solución al tema
Comenta que a él nunca le ha llegado un acuerdo que indique que es
licencia, por que si le llega probablemente le va a caer mal a todo el
mundo, por que no lo va a Dar, ya que no se va a arriesgar sabiendo que la
Cámara esta esperando la acción que van a tomar, dice que es
comprometerse
Reitera que la solución puede ser es que se busque algo y sila Municipalidad
tienen un terreno o alguien que done alguno, es que se elabore un medio
mercadito y que se metan todas esas personas ahí, si de verdad quieren
trabajar.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, comenta que, del punto de vista del
reglamento, la intención de este es que se eliminen las ventas ambulantes,
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porque en todo el reglamento solo hay dos normas que lo mencionas las
cuales dicen:
|N*28- La Municipalidad de Pococí en aras de evitar el
congestionamiento en las vías de nuestro Catón se reserva el derecho la
potestad de renovar, otorgar o delegar licencias para ventas ambulante
y ejercerán mediante los respectivos operativos necesarios para evitar la
operación ilegal de las ventas
Y el siguiente dice:
N? 29- Queda entendido que los que sustente Patentes de Buhoneros
Ambulantes, actualmente podrán previo al cumplimiento de los
requisitos a excepción de lo realizado _de lo relacionado con el estudio
socio económico, gestionado por el departamento de patentes la
recalificación para cambiarse a estacionarias
Reitera que ese reglamento más bien está elaborado para eliminar a los
vendedores ambulantes, igual a los de nombre buhoneros y la tendencia
actual es disminuir los estacionarios
Informa que lo que él tiene entendido más bien es ver como se quitan las
ventas ambulantes y dejar las estacionarias, pero más bien a hora están
orientados a quitar las estacionarias, por lo que dar un permiso a como esta
el reglamento cuesta por lo requisitos que se les solicitan
Lic. Mauricio Garita Varela, cree que el tema de buhoneros en salud ya ni
existe, ya que eso es una práctica comercial ya no se debería de usar.
Dra. Mauren Monge Bolaños, dice que el curso que ellos les iban a dar era
para poderles ayudar a sacar al patente y que puedan vender en la casa y
llegar a una conciliación mientras se aclaraba lo del reglamento , pero
nadie se presentó, por lo que eso se puede evidenciar que ellos quieren
seguir en su informalidad
Lic. Mauricio Garita Varela, extema que, aunque se les habrá una ventanita
a estas personas siempre les cuesta mucho estar al día, pero el problema es
que hay algunos que tienen sus ventanitas y la pulsean con los permisos y es
duro que a los metros tengan a otra persona que no lo hace, ya que no
tiene la misma carga que tiene el otro y eso es lo complicado
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PAGINA N%189 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes” '*
También con el tema de las patentes en las casas es un tema muy
complicado, ya que cuando ellos tengan que cerrar un negocio no van a
poder, porque van a necesitar una orden de un juez para entrar, aunque
este pasando lo que esté pasando.
Dra. Mauren Monge Bolaños, dice que para eso es la parte de la formación,
en el cual ellos van a estar al día con todo
Reg. Randall Torres Barrientos, comenta que estas personas lo que dicen es
que ellos quieren igualdad que como en Guápiles existen 15 vendedore,
quieren que en Cariari sea igual, el problema es que los 15 que están en
Guápiles tienen una licencia, por lo que ellos lo que quieren es que exista
igualdad, pero no saben que esa licencia que tienen esas personas es
viejísima de un derecho adquirido que ya tenían antes.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, externa que dentro de las condiciones que
está en el reglamento es que debe de haber un permiso por parte de
Control Urbano en el cual indique mediante un estudio el ingeniero que, las
condiciones de la calle si se puede autorizar un kiosco o no o la cantidad
que se consideren, por lo que existen muchas aristas y no se pueden
comprometer sin los estudios realizados
Lic. Mauricio Garita Varela, indica que la ley exige para esa licencia que las
aceras deben de medir más de metro y medio y lo que miden es metro
veinte
Reg. Randall Torres Barrientos, indica que a ellos se les dijo que en 15 días se
les resolvía con una respuesta favorable o desfavorablemente, sin embargo,
es un tema que va para largo ya que es un tema muy complicado
Lic. Christian Córdoba Oviedo, comenta que ese acuerdo también dice que
se va a analizar la situación de Guápiles
Dra. Mauren Monge Bolaños, dice que en la parte social no significa que las
personas deban de brincarse la parte de Patente y los otros, ya que la parte
legal es para todos
Sr. Arnoldo Monge Jiménez, Expresa que los mercados son tradiciones por lo que
deben de estar ubicados a la vista de las personas y no existe un terreno libre en el
Centro de Cariari para poder ubicarlos que es donde funcionan
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PAGINA N9190 ACTA N*23 Ordinaria.
y Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes
s
Por que dice que en Formosa hay un terreno, pero puede pasar igual que el paso
de la vaca en San José, ya que hicieron un mercado que está a 50 metros del
centro de San Jose, lo llenaron de vendedores los cuales dijeron que ahí no llega
nadie y enviaron a los familiares nuevamente a la calle y mediante un estudio que
se realizo se dieron cuenta que lo que están haciendo, subarrendando el espacio
que les brido la Municipalidad y al final todas las personas a la calle,
Dice que siempre se ha hablado en que Guápiles en la antigua biblioteca podría
alcanzar un mercado como para artesanos y cosas de ese tipo, pero un mercado
como tal para vendedores es complicado, pero en el centro de Cariari esta
complicado, la Municipalidad va a realizar una inversión grande en construir un
mercado y puede pasar igual
Lic. Mauricio Garita Varela, sugiere que en la mesa de trabajo ellos deberían
de contar con el acompañamiento de la Fuerza Pública y el Ministerio de
Salud, para que conozcan el tema y entiendan la posición de ellos, no
hacen nada por que se va a seguir en lo mismo
Reg. Randall Torres Barrientos, dice que para ir finalizando solo se va a dejar
claro que se va a incluir la lista de las personas que cuentan con el permiso
o licencia, que es la diferencia de las personas de Cariari.
Lic. Mauricio Garita Varela, sugiere que se debería de realizar un reglamento
nuevo
Lic, Christian Córdoba Oviedo, dice que le parece que había uno en el cual
lo trabajo a la licenciada Cintya Avila, con el licenciado Carlos, pero hay
que preguntar
Lic. Christian Córdoba Oviedo, indica que ellos pueden todos llegar al
consenso en decir que dar la licencia no es ilegal, siempre y cuando se
cumplan con todos los requisitos
Reg. Randall Torres Barrientos, le pregunta a la licenciada Vera Jimenez, que
si ellos llevan algún récord de cómo se comportan las personas que tienen
licencias, que si no son problemáticos de los de Guápiles
Licda. Vera Jiménez Villalobos, dice que no porque ellos han sido muy
suaves, pero ellos les están dando un giro a la actividad que se les otorgo
como buhoneros y están estacionarios
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PAGINA N*191 ACTA N*23 Ordinaria.
Minuta Mesa de trabajo Ventas Ambulantes ¡pa
Se Acuerda: Queda pendiente el informe del licenciado William Vargas,
para que sea incorporado a la minuta que se va a enviar al Concejo
también que se va a realizar una mesa de trabajo en el cual se van a
incorporar a un representante del Ministerio de Salud, Fuerza Pública de
Cariari, representante de Migración si pudieran estar, en la que se estaría
viendo la reforma al reglamento y otros tipos de soluciones que existen de
la propuesta de mercado y bolsa de empleo y la Patente Domiciliar
posteriormente se realizaría una nueva mesa de trabajo con un
representante de los señores vendedores de Cariari
Al ser las 11:09 a.m, se finaliza la mesa de trabajo
A
h). | ) 70) N
Y lq wa 50 0 $ M- (o. A
Reg. Randall Torres Barrientos MBA Sra. Maribel Olivas Amaya
vicepresidente Municipal. Secretaria de Comisiones.
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PAGINA N*192 ACTA N*23 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Mauren Monge hizo el estudio, yo no sé Randall si quiere hacer un recapitulo de
lo que ese día hablaron o lo deja ahí que lo lean y se le comunique lo que se vio
a los señores ambulantes.
Pero en realidad de todas las personas que estaban en la lista para poder tal vez
gestionarle alguna patente, de las 15 solo 4 personas clasifican al reglamento que
tenemos actual.
Entonces, aquí lo que queda es avisarles a los señores de ventas ambulantes y ver
que se puede hacer, pero en realidad no se puede hacer mucho porque no
cumplen.
Los que estén de acuerdo en aprobar este informe de comisión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se aprueba la minuta de la mesa de
trabajo sobre Ventas Ambulantes en el Cantón de Pococí, realizada el 13 de marzo
de 2023 y los acuerdos contenidos en ella.
ARTICULO VI
Asuntos Varios
ACUERDO N* 592
Comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal.
Referente: Sesión programada para el viernes 31 de marzo en Tortuguero.
Voy a decirles algo, para mañana teníamos Una sesión extraordinaria en
Tortuguero, de la cual no se va a realizar, vamos a ponerla para el otro mes,
porque la razón de esa sesión extraordinaria era para que los funcionarios
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N*23 Ordinaria. 30-
pudieran ir y explicaran a los ciudadanos de Colorado ¡cómo i a ser el
procedimiento para hacer lo de las patentes, los requisitos!, pero tuvimos algunos
inconvenientes con algunos de ellos porque, patentes por ejemplo, solo hay un
funcionario y mañana es el último día para que se reciba el cierre de declaración
de patentes.
Entonces, si nos lo llevamos no van a poderse generar en tiempo y eso puede ser
un problema para los patentados entonces no los podemos sacar y el que tiene
que ver con el estudio de suelo, tiene una licencia de paternidad, entonces no va
a poder asistir, entonces iba a ir otra muchacha, pero por recomendaciones,
como no podía ir Patentes, era mejor suspender.
Entonces no vamos a ir, el compañero Juan Luis Gómez sí va a ir entonces
nombrémoslo en comisión para que él vaya. Ya se le avisó a la comunidad, ya se
le hizo al Ministerio de salud y al MINAE.
Entonces nombremos a Juan Luis en comisión para que vaya él mañana y
explique lo que estamos diciendo a la comunidad el por qué, no es que no
queremos ir es que, la razón de ser de esa sesión no se iba a lograr el objetivo
entonces, es como que nosotros vamos sin una propuesta y la realidad es que hay
que ir con una propuesta.
Entonces nombremos a Juan Luis en comisión, los que estén de acuerdo en que
mañana él vaya.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor Juan Luis Gómez Gómez en
comisión para que visite la comunidad de Tortuguero en representación del
Concejo Municipal y explique los motivos por los cuales se tuvo que cancelar la
sesión Municipal.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
En ese tema señora presidente, la señora Gloria Ruiz pregunta, buenas noches, 3
por qué se suspendió la reunión mañana en Tortuguero? Es de urgencia.
Ya usted dio la razón de por qué no se asiste pero, ¿se cumplió con el comunicado
como la ley lo indica para suspender una sesión? o simplemente se toma la
decisión aquí, después de que mucha gente, o sea yo entendería que hace tres
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9194 ACTA N*23 Ordinaria.
e
días o cuatro días, pero no entendería que hace unas horas se le haya indicado
a los vecinos de barra de Tortuguero que no va a haber sesión. Si estoy
equivocado, si estoy mal informado me disculpan, pero yo creo que todo tiene un
procedimiento, todo tiene una norma, no es nada más que, tenemos sesión
mañana y hoy decidimos no ir, me parece a mí.
Todo lo que ustedes digan, las excusas que pongan, lo que ustedes manifiesten es
totalmente mi respeto, pero también quiero por favor que me respeten en mis
opiniones, si es cierto, sí es cierto como dice la gente que hoy se les avisó que no
hay sesión, deja mucho que pensar, yo tengo mi pequeña empresa también, yo
saco mi tiempo para ir a eso mañana.
Okay no hay ningún problema yo soy regidor suplente, ¿ pero el pueblo?, ¿los
vecinos que me preguntan? y les digo: No, no es así porque no he recibido
ninguna información como regidor suplente de la suspensión de la sesión de
mañana en Tortuguero a las 10 de la mañana, y hoy a las 7 de la noche con 39
minutos se menciona que no hay sesión mañana en Tortuguero.
Señores aquí se habla de legalidad, aquí se menciona mucho: títulos, ¿y entonces
qué?.
Señores, al parecer el malo de la película, pero les voy a decir algo, no es el malo
de la película, sigo insistiendo, alguien tiene que hablar por el pueblo y no es que
yo estoy en política no, es que nunca he dejado de ser político, el político de
informar, el político de luchar de gestionar. Sé que no he servido para asfaltos
como muchos de ustedes y para otras obras pero sí es servido para informar.
Le agradezco la atención señora presidenta y más que eso, una explicación para
los vecinos del cantón de Pococí del por qué mañana la gente de Tortuguero que
estaba invitada para una sesión extraordinaria a las 10 de la mañana, antes de 24
horas no sé si estoy mal informado, antes de 24 horas se les está indicando que no
va a haber sesión. Esto en el punto que usted mencionó señora presidenta con
todo respeto y en asuntos varios tengo otras notas, Gracias presidente.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
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A
Yo quiero en esta oportunidad darle la razón a nuestra presidenta, yo Creo que
ella fue bien clara en el sentido de que, ustedes saben aquí en la sesión Municipal
le cuesta este Concejo arribita de los, por ahí cerca de los dos milloncitos.
Entonces el hecho de la señora presidenta nombrarme a mí, para yo ir a explicar
la situación y ella que tiene razón, el problema es que teníamos es que, hemos
venido cooperando con Tortuguero todos los regidores propietarios, suplentes
síndicos, pero hay una situación que tenemos que tener en cuenta y es que la
parte técnica está comprometida y se ocupaban criterios técnicos que la gente
está esperando, la gente está esperando soluciones para tener claro cuál es el
ambiente y como nosotros no somos especialistas en patentes ni somos
especialistas en Control Urbano, ni somos especialistas en derecho, excepto del
compañero Randall pues, es poco lo que podríamos ir a aportar allá en este
campo.
También pues, basándonos en el código pues, tiene razón pero verdaderamente
la razón de la señora presidenta es clara, precisa y se hace con responsabilidad,
ya el pueblo de Tortuguero ya lo entendió, yo estoy comunicando ahoritita con
miembros de la Asociación y con otros líderes de la comunidad y efectivamente
así lo han entendido.
Así que este yo doy un voto de apoyo a esta situación porque verdaderamente
Tortuguero por primera vez un Concejo Municipal este al frente con doña Yaslyn
hemos logrado darle una solución al pueblo, pero esa solución se la vamos a ira
dar completa, no se la vamos a ir a dar por partes. Tortuguero se va a poder
ordenar porque vamos a otorgar patentes porque ahí el que no tiene patentes va
a tener que agarrar sus tiliches y ver qué hace, pero sí debemos ordenar
Tortuguero.
Así que, yo mañana estaré en esta comunidad señora presidenta y estaré
explicando las situaciones verdaderas y positivas, porque, a veces lo legal es muy
bueno, pero también la gente está muy contenta porque ve la responsabilidad
señora presidenta suya y este Concejo que no vamos a ir a una atención, pero
vamos a ir con el personal que tiene criterio técnico Muchas gracias, señora
presidente.
Reg. Randall Torres Barrientos.
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PAGINA N*196 ACTA N*23 Ordinaria.
AA A a
Gracias señora presidenta, muy puntual, realmente no se previó que m ñana era
31 de marzo, es el último día para presentar las declaraciones que tiene que hacer
los patentados, si los patentados mañana no presentan las declaraciones tienen
una multa de más de ¿150,000 colones entonces, tiene que haber funcionarios
acá suficientes para recibir todas las declaraciones y no que se quede ninguna
declaración.
También para poder definir tal y como dijo Juan Luis en Tortuguero, tiene que ir
personeros técnicos ¿verdad?
Ahora bien creo que es importantísimo en un ánimo de ser proactivo, de que muy
prontamente que podíamos estar hablando unas dos semanas lo más o tres
semanas y ya estuviéramos programando esa sesión allá y tenemos siento yo, la
obligación de estar los nueve regidores y el alcalde el alcalde para poder ahí
darle la cara a Tortuguero y que sepan en el pueblo Tortuguero que estamos muy
interesados, sumamente interesados, lastimosamente pasa una u otra situación, a
veces uno no se explica pero, ocurren las fuerzas mayores pero sí, ojalá
estuviéramos definiendo en estos días prontamente en abril, para poder ir allá a la
sesión que no se va a poder hacer mañana Gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Es para que tengan conocimiento la señora presidenta, me puso a conocimiento
ayer temprano sobre la situación y muy respetuosamente ella siempre nos escribe
24 horas antes, o un poquito antes de tiempo para decirnos qué se puede hacer
ya que nos explicó que la situación con los técnicos y me pareció muy bien, yo le
dije: “De mi parte pues cuente con el apoyo para que se cancele” y
responsablemente lo estoy diciendo aquí porque, ella tiene muy buena
comunicación con la ADI, con las fuerzas vivas de Tortuguero, y le digo: “por mi
parte no hay problema, podemos disponer para otra fecha después de semana
santa e ir ya ojalá todo el Concejo Municipal en pleno, con nuestros ingenieros,
con nuestros profesionales, para así llegar a ser un buen trabajo" entonces le volví
a decir a Yaslyn por la noche, cuente con mi apoyo no hay ningún problema,
avíseles a los señores que por motivo de esto y esto se va a cancelar la sesión de
mañana a las 10 de la mañana, o por lo menos yo si le dije: “por mí no hay
problema cancélela, cuenta con mi apoyo y mi respaldo” y lo estoy haciendo hoy
en público Yaslyn, apoyándote, usted siempre muy respetuosamente nos toma en
cuenta, nos escribe y nos dice ¿qué hacemos?, ¿qué me recomiendan? y eso es
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muy importante porque sabe que tiene el respaldo de nosotros acó
presidenta.
/ Gracias
Reg. Jonnathan García Chévez.
Igualmente, me uno las palabras de los compañeros que me antecedieron,
Además del artículo 17 inciso a) habla de convocar con 24 horas de antelación
no dice desconvocar el tiempo, entonces pienso que es viable y además de lo
que se dijo de la importancia, la necesidad de ayudar al patentado verdad,
porque, si se van los funcionarios para allá, muchos tendrían que pagar muchos
costos que creo que podemos evitarlos tomando esta decisión. Muchísimas
gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Se logró el objetivo, no solamente van a saber que mañana no hay sesión, el
grupito tal, el B, el c, o el Ch, sino que se logró mi objetivo, que es que se le
comunique a todos de que no hay sesión mañana, ese era mi objetivo y lo logré
gracias a Dios.
Como malo o peor o no sé qué, informante que soy, yo me considero que soy
medio bueno, ese era el objetivo gracias a Dios.
Ya bastante discutido aquí en la sesión y sí, es claro, yo no soy abogado ni quiero
serlo, pero, si en la ley de lo poquito que conozco a mis 57 años, indica que se
convoca con tantas horas y no está explícito cómo se desconvoca, que me digan
que estoy equivocado, se haría de la misma manera para desconvocar. Gracias
presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Si yo quiero decir que, primeramente, no se le guardó información a ningún grupito
a) o b), como dice el regidor Arguello, simplemente al ver la situación que los
técnicos no nos iban a poder acompañar lo conversé con los que tomamos
decisiones los regidores propietarios, para preguntarle si estaban de acuerdo en
que no se hiciera.
Aparte que el código municipal es muy claro y dice: 24 horas para convocar no
habla de desconvocar entonces, si la norma jurídica no lo dice no hay por qué
hacerlo.
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(EA
Sin embargo, en asuntos varios estoy diciendo para que todos los del órgano
colegiado se den por notificados que mañana no va a haber sesión, se le
comunicó a la comunidad y se está haciendo público.
Segundo el día de mañana lo que correspondería era que la señora secretaria
vaya a la comunidad, no haya quorum y no se haga y no se avisa entonces,
quedamos mal porque la comunidad nos espera, están ahí esperando con
soluciones y nada más no llegamos aparte, mañana no es una sesión pagada
entonces, lo que se iba a hacer era nada más incurrir en gastos para que el carro
nos llevara la Pavona y cada regidor que fuera o síndico, el gasto de ir a
Tortuguero de 240,000 colones, si se queda durmiendo, si desayuna, sí almuerza y
si cena. Si solo desayuna, almuerza y cena y paga el bote que es de 43.500 de ida
y 93500 de venida, más el carro que los va a ir a dejar a la Pavona, quizás ande el
rondando en 220,000 colones cada uno entonces, vamos a pagar viáticos a varios
para que vayan y no haya sesión.
Entonces estamos siendo responsables y salvaguardando la hacienda pública,
hemos encomendado al regidor Gómez para que vaya y explique la situación
para que el rubro sea menor, si algún otro quiere ir pues puede hacerlo pero, no
va a haber quorum para la sesión de mañana.
Este tema ha sido suficientemente discutido por lo que le voy a dar la palabra en
otros temas varios al regidor Gómez y posteriormente a Rosbill Arguello.
2. E UL E ds ES >
ACUERDO N* 593
Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice:
CONSIDERANDO:
1- Que las comunidades de San Juan de Pococí pertenecen al territorio del
cantón de Pococi.
2- El registro Civil de Pococí concede en el distrito de Guápiles por
desconocimiento, cuando los vecinos de estas solicitan su cédula de forma
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PAGINA N*199 ACTA N*23 Ordinaria.
obligada los mandan a votar al centro de votación de la Aldea de arapiquí
de la provincia de Heredia.
3- Que entre los pobladores de las comunidades en mención cerca de 100
electores votan en Sarapiquí, cuando en realidad le corresponde votar en
el cantón de Pococí, propiamente en el centro electoral de Guaraní, Caño
Seco del distrito de la Rita.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí acuerde solicite al Tribunal
Supremo de Elecciones con copia a la sede del registro civil del distrito de
Guápiles, para que corrija la mala práctica de muchos años donde obligan por
desconocimiento a los electores de Lagunillas, Calle Las Gemelas, Pueblo Nuevo
y San Juan de Pococí, votar en la Aldea de Sarapiquí y los manden a votar a la
escuela Guaraní de Caño Seco, del Distrito de La Rita, Pococí o bien que el
Tribunal Supremo de Elecciones cree un nuevo centro Electoral con sede en la
comunidad de Lagunillas y de esta forma el cantón de Pococí cuente con los
electores que territorialmente le corresponde y que procedan a una pronta
cedulación de los electores de estas comunidades.
es 3 Pese i
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias, señora presidenta, claro, apoyar esta Iniciativa de Juan Luis.
Gracias Juan Luis por pensar en el pueblo, gracias por pensar estas personas que
tienen esa dificultad para poder ejercer el voto, y si nosotros podemos con ese
granito de arena lograr que el Tribunal Supremo de Elecciones haga esos cambios,
cuente con mi voto para poder lograrlo, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI b
PAGINA N*200 ACTA N%23 Ordinaria. 30-0
Los que estén de acuerdo en aprobar la moción que ha presentado
Gómez levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Moción del Regidor Juan Luis Gómez
Gómez, Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí acuerde solicite
al Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la sede del registro civil del distrito
de Guápiles, para que corrija la mala práctica de muchos años donde obligan
por desconocimiento a los electores de Lagunillas, Calle Las Gemelas, Pueblo
Nuevo y San Juan de Pococí, votar en la Aldea de Sarapiquí y los manden a votar
a la escuela Guaraní de Caño Seco, del Distrito de La Rita, Pococí o bien que el
Tribunal Supremo de Elecciones cree un nuevo centro Electoral con sede en la
comunidad de Lagunillas y de esta forma el cantón de Pococí cuente con los
electores que territorialmente le corresponde y que procedan a una pronta
cedulación de los electores de estas comunidades. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 594
Se conoce documento presentado por el regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla,
dice:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias, señora presidente, voy a tartar de leer rapidito la nota y aquí tengo la
copia para que se haga constar en actas, dice así:
Nota de Secretaría: el regidor procede a leer el documento el mismo como sigue:
>
>>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*%23 Ordinaria. 30-0
Enófiles 30-03-2023
S enores : Lang. Municipal JLeoc
€
DIPUTADO GUÁPILEÑO BLINDA LEGADO HISTÓRICO * >
CULTURAL DE GUÁPILES
Esta mañana la Comisión Especial de la Región Caribe dictaminó afirmativamente el proyecto
de Ley 23.247, iniciativa del diputado guápileño Geison Valverde Méndez, que pretende declarar
patrimonio histórico, cultural, material y natural del Caribe costarricense, el área que comprende
la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias
filas de palmeras, ante el valor simbólico, cultural e histórico que representan para los vecinos
del cantón de Pococi, para la región Huetar Caribe y el pais.
Un gran avance para esta iniciativa que estaría asegurando para las presentes y futuras
generaciones el disfrute de estos espacios públicos, al tiempo que se les reconoce como
lugares históricos de trascendencia local y nacional.
El proyecto de ley recoge la voluntad popular de preservar una herencia de enorme valor natural,
cívico e histórico, al tiempo que se retoma el interés por la protección de bienes públicos
representativos de tradiciones y etapas del desarrollo de las comunidades guapileñas.
El área supra señalada fue parte de la finca El Salvador, formada originalmente por Rafael
Urrutia y Felipe Chamberlain en las últimas décadas del siglo XIX. Esta finca tuvo una extensión
de entre 100 y 200 hectáreas. La linea del ferrocarril que se construyó de 1871 a 1890,
conectaba con esta propiedad.
Dónde hoy se ubica la Escuela Lider Central de Guápiles existió originalmente la casona de la
finca El Salvador, edificio que albergaba las operaciones de administración de los cultivos. La
centenaria escuela fue fundada en 1909.
La fila de palmeras se ubica dónde existió la entrada a la histórica finca El Salvador, misma que
adquirió a inicios del siglo XX el empresario estadounidense Minor Cooper Keith, y en la cual se
cultivaron plantas de banano y se producían otros productos como madera, azúcar y los
derivados de la ganadería. La actividad productiva que generó el cultivo del banano y la conexión
que estableció el ferrocarril al Caribe, impactaron la economia costarricense por varias décadas,
asi como, la evolución, poblamiento y desarrollo del cantón de Pococí.
Los lugares que se pretenden declarar patrimonio, según defiende el diputado Geison Valverde
en su propuesta, constituyen también un sector cívico de la ciudad, pues en ellos la población
desarrolló y desarrolla diálogo e interacción pública, creando comunidad más allá de lo
meramente lúdico, lo religioso y lo educativo. Estos espaclos propician el fortalecimiento de la
convivencia, la toma de decisiones y la definición de metas comunes. Comprenden generación
de conocimientos, prácticas sociales, facilitan la expresión y desarrollo de creencias producto
de la evolución histórica de la sociedad costarricense en su conjunto y local, lo anterior como
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PAGINA N*202 ACTA N*23 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Es bien sabido que ustedes se oponen a la declaratoria de patrimonio histórico
pero es bien cierto también que habemos miles de ciudadanos en el cantón de
Pococí que queremos que nuestra historia quede sellada como Dios primero así
va a suceder.
En algún momento también en otros distritos del cantón de Pococí estaremos
nosotros luchando cuando se vea en peligro la desaparición o amenaza de algo
que en historia se refiera a nuestros distritos o a nuestro cantón de Pococí. Muchas
gracias, señora presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ok, eso es una nota que usted trajo, le pregunto porque si era una moción para
preguntarle si alguien se la estaba...
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Si es una propuesta yo la avalo, si es una propuesta yo la avalo para que la someta
a votación. Entonces yo avalo la propuesta del regidor Rosbill.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ok, es una propuesta entonces, no es una nota. Es que yo le pregunto al regidor
Arguello porque al inicio él dijo que traía una nota entonces, por eso le pregunto
si es una nota o es una moción.
Entonces el compañero Rosbill dice que él la presenta como moción, ya no como
nota y el compañero Reinaldo la apoya.
Reg. Supl. Rosbill Arguello.
Gracias a la participación del señor regidor Reinaldo Benavides, muchas gracias
señor regidor, mi nota se transforma en una propuesta para que se le de el voto
de apoyo al expediente 23.247.
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PAGINA N*203 ACTA N*23 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Es que es una nota y que la convierte él en propuesta.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta, yo quisiera explicarle a usted y a los compañeros, con todo el
cariño y respeto, que para que eso proceda como una propuesta tendría que
metérsele un recurso de revisión a algo que ya se discutió en este Concejo
Municipal.
Mientras tanto no se le meta un recurso de revisión, no podíamos nosotros querer
corregir lo que ya se adoptó bajo una moción o propuesta como la quieran
Llamar, don Reynaldo que es viejo estar aquí sabe que es cierto lo que estoy
diciendo y entonces sabe que, me extraña que esté avalando una cosa de esas
que no debe avalar porque, no lo pueden dilucidar don Reynaldo con el
conocimiento que él tiene y que tenemos aquí algunos de actuar en errores.
La Única forma de corregir lo que quisieran pensar que está mal actuado pero
este Concejo tiene el respaldo jurídico para tomar las decisiones que debe de
tomar y ya se tomó la decisión anteriormente hace mucho tiempo y esa propuesta
presentada por el señor diputado don Geison, fue rechazada por este Concejo y
hasta tanto no se le plantee un recurso de revisión extraordinario de revisión aquí
no puede venir otra propuesta a este Concejo. he dicho y muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo creo que en el fondo, nosotros sí, como Gobierno Municipal tenemos que
recargar lo siguiente: A pesar de que ya lo hemos votado negativamente, porque
ya hay todo un informe técnico que la licenciada Cynthia Ávila realizó, en las que
indicó varias cosas por ejemplo: que no se puede declarar patrimonio, primero
tiene que ir al Ministerio de cultura y hacer todo el trámite, hay una implicación en
declararlo patrimonio porque si se toca algo una palmera lo que sea, hay que ir
al Ministerio de cultura primeramente a pedir permiso.
Pero en el fondo lo que yo quiero decir y que quede muy claro, es que nosotros
protegemos las palmeras hasta donde podemos. Protegemos a la plaza El
Salvador también y ahí ha sido de uso libre, nadie puede llegar y decir que se le
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*23 Ordinaria.
O
ha impedido el acceso a la plaza de El Salvador y eso es lo que tenemos, esa es
la riqueza que hay, la gente puede ir a hacer deporte, la gente puede usarlo y se
ha utilizado tanto el parque como la plaza Salvador para cultura, que juegan los
sábados los niños.
Entonces queremos dejarle claro a la población que no es necesario hacer este
trámite de declaratoria, que nosotros mismos como gobierno local día a día
luchamos y ahí me han contado, por ejemplo: cuando se tienen que ubicar las
bancas en el parque, que tiene que estar viendo a ver a dónde no las ponen
dónde están las palmeras porque le puede caer encima a un chiquito, hasta esa
responsabilidad civil tenemos, pero esa es la riqueza que tenemos, nosotros
amamos las palmeras, nosotros no tenemos nada contra las palmeras, no tenemos
nada contra el parque del Salvador, pero sí nos parece que este proyecto es
innecesario, porque en realidad estamos ejerciendo ese ese cuido de esos bienes
demaniales también, eso es otra cosa que hay que decirle a la gente, o sea, esos
bienes están a nombre de la Municipalidad, nadie se los va a llevar, la
Municipalidad es la que los custodia, la que los resguarda entonces, por eso es
que nuestra posición ha sido esa, ya tenemos un acuerdo en donde ya se rechazó,
no podemos ir encima como dice Juan Luis a hacer otro acuerdo en que vaya en
contra de ese acuerdo, lo Único que cabría es hacer un recurso de revisión que si
tiene los suficientes votos podría analizarse para para que se proceda de esa
manera.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Muchas gracias, en realidad se pueden hacer las propuestas y las mociones
repetidas sin un límite, no hay nada que me prohíba a mí como regidor suplente
de presentar una propuesta o una moción, aunque se vote en todas las ocasiones
negativamente, nada me lo impide. Yo hablé aquí dije que respetaba a ustedes
porque ya ustedes me conocen y yo también los conozco a ustedes, de que iban
a votar en contra, pero no hay ningún problema yo me presenté respetuoso y
seguiré siendo respetuoso.
Don Juan dice su uso la palabra lo respeto, todos han hecho uso la palabra y yo
voy a seguir presentando mociones y propuestas y documentos en
correspondencia a partir de ahora, no lo tomen como amenaza, sino tómenlo
como una labor que se me ha encargado hasta el 30 de abril del 2024,
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PAGINA N*205 ACTA N*23 Ordinaria.
En eso vamos a seguir, yo respeto la decisión de ustedes, respeto a los empresarios,
respeto todo lo que ustedes digan, ¿quién más que yo? y muchos de ustedes no
saben, algunos no eran de aquí, pero gracias a Dios Ahora son vecinos de Pococi,
no sabían que jugábamos debajo las palmeras todos los días y en la noche, jupitas
y ¿cuántos muertos ha habido? pues es lógico que no es que por eso nos vamos
a “atener”.
Pero hay muchas cosas que se mencionan aquí y yo he callado he aceptado por
respeto, pero señores las palmeras no se mueven como hacen vernos también
que la ruta 32 se mueve y mata gente, las palmeras no bajan allá y matan a un
chiquito no señores, eso son mitos. Nada más defendemos el derecho a la libertad
de expresión y a presentarle a ustedes y al Concejo que siga después de ustedes
la petición hasta que lo logremos, si Dios lo permite. Muchísimas gracias presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces, el compañero Rosbill ¿mantiene la propuesta, o lo deja para que se
inserten actas?
Reg. Randall Torres Barrientos.
Nosotros no podemos aceptar eso porque bueno, la moción es un acto
administrativo que tiene un cuerpo, un considerando, una motivación y tiene un
mociono, me parece que ese documento que ha presentado no tiene esas
características.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces este voy a hacer un receso hasta por 5 minutos.
Nota de Secretaría: al ser las 20:07 se procede a dar un receso, inicia la sesión al
ser las 20:11.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces hay una propuesta del compañero Rosbill que la avala el compañero
Reinaldo, ya fue suficientemente discutida, los que estén de acuerdo favor
levantar la mano.
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PAGINA N*207 ACTA N*23 Ordinaria.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Que se aumente al Código de uniformes el monto de 600.000 seiscientos mil
colones y al Código de Balones se aumente ¿400.000 cuatrocientos mil colones.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Moción del regidor Alfredo Calderón
Alfaro. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TRECE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Y SUn H
F- Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
pa
y"
F- Lic. Manuel He ández Rivera
Icálde Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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