Ordinaria 22 · 2023-03-23

Acta_Ordinaria_N22_Celebrada_el_23-03-2023.pdf · 488 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*22 ORDINARIA. 23-03-2023
SESION ORDINARIA. N*22 DEL 23-03-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres (Sust. Ovidio Vives Castro)
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
A A]
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
A AA
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Ovidio Vives Castro José Luis Diaz Valverde
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINAN92__ ACTA N*22 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Lectura, Discusión y Aprobación
del Acta N*%19 Ordinaria del 16-03-
A 2023, Acta N“21 Extraordinaria del
17-03-2023
527-al-529 T Asuntos de Trámite Urgente a juicio
de la Presidencia
530-al-554 11 Correspondencia
555-al-559 IV Asuntos del Sr. Alcalde
560-al-565 V Dictámenes de Comisiones
566-567 VI Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
POcocí
Pluye
Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTICULO |
Lectura, Discusión y Aprobación de Actas
ACUERDO N* 523
Se conoce comentario de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Después de haber comprobado el quorum, voy a pedirle a la regidora Joseline
que por favor asuma la curul del regidor Ovidio, el cual hoy se encuentra en
comisión y usted estará como regidora propietaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión al regidor Ovidio Vives
Castro, que presente su respectivo informe de comisión.
ACUERDO N* 524
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*19 Ordinaria del 16-03-
2023, dice;
Participa de la palabra:
Reg Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, en el acta 19 no me hice presente, que se consigne en el acta porque
estaba realizando un examen en el Colegio Nocturno de Pococí, gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*19 Ordinaria del
16-03-2023.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N%22 Ordinaria.
ACUERDO N* 525
Se conoce nota suscrita por la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretaria8munipococi.go.cr, dice;
Asunto: Constancia de la no realización de la Sesión N*20 Extraordinaria.
GLAM
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N020 Extraordinaria. 17-03-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*20 EXTRAORDINARIA. 17-03-2023
SESION EXTRAORDINARIA. N*20 DEL 17-03-2023, INICIADA A LAS 10:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
ASISTENCIA A LA SESIÓN
REGIDOR SUPLENTE
Rosbil Danier Arguello Badilla
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargos Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor ivelh Peraza Compos
Dennia Yastyn Morales Grajal (Quien Preside)
José Antorvo Bustos Marlínez Rita Morcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Morilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Colderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonlla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Volverde
Cormen Sánchez Novarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Vilarreal Shidey Murilo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Soncho Bravo Jorge Humberto Gonzólez Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretarla Munlcipal
POCocÍ ct
Fluye
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN 62,4)
PAGINA N*2 ACTA N220 Extraordinorio. 17-03-402 Ú
En este acto, yo Magally Venegas Vorgos en colidad de Secretoña del
Concejo Municipol de Pococí, al serlas 10:15 minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veintitrés, dejo constancia de que no se pudo realizar la sesión
Extraordinaría N*20 debido a que no hubo Quorum.
F- Licda. Magally Venegas Vargas -
Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
Nota de Secretaría:
El orden del día establecido para esta sesión extraordinaria del 17 de marzo era la
atención al presidente ejecutivo de INCOFER.
Pecocí
Pluye
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 526
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*21 Extraordinaria del
17-03-2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*21 Extraordinaria
del 17-03-2023.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTICULO ll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 527
Se conoce nota suscrita por la señora Ana Gabriela Chaves Valverde, directora
de la Escuela Buenos Aires, teléfono: 2200-4501, correo electrónico:
esc.buenosaires.guapilesOmep.go.cr, dice:
Asunto: Sustitución de miembro de Junta de Educación de la Escuela de Buenos
Aires
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
nómina para la sustitución por renuncia de un miembro de la Junta de Educación
de la Escuela Buenos Aires, para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal, en el puesto de vocal 2.
Nómina
Nombre Cédula
Wilmer Viviel Vega Álvarez 7.0194 0458
Jason Antonio Morales Arias 1 1181 0970
Nota: la información para buscar un nuevo miembro de la junta se divulgó en las
afueras del centro educativo, en la pulpería más cercana, por medio de
WhatsApp y en los cuadernos de comunicados de los estudiantes.
Se presenta la nómina con dos caballeros debido que fueron las Únicas dos
personas que estuvieron anuentes a colaborar en la Junta de educación Buenos
Aires.
" Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*22 Ordinaria.
Atentamente, Se BUENOS
E)
Ps cónico .
A 3569
is A DIRECCIÓN £L
. . . lo) o
Ana Gabriela Chaves Valverde
Directora del Centro Educativo
VB. Supervisor de circuito educativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Wilmer Viviel Vega Álvarez,
cédula de identidad: 7-0194-458, como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela de Buenos Aires. Pasar a la Secretaría de Comisiones para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 528
Se conoce nota suscrita por MSc. Gener Jesús Jiménez Chavarría, director de la
Escuela Huetar, teléfono: 2767-1468, correo electrónico: esc.huetarOmep.go.cr,
dice:
Asunto: Para nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Huetar.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
siguiente propuesta de nómina para la conformación por vencimiento de la Junta
de Educación Escuela Huetar, ubicada en el Barrio Nazareth, distrito de Cariari,
para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N%22 Ordinaria.
Nómina
Nombre ma Cédula
Adriana Castro Dávila o | 702020054
Cristina López Moya _| 114500941
Antonio Leonel Briones Mora _| 701020944
Carmen Elena Rivas Fonseca 1 702030407
Lina Isabel Badilla Barrantes | 107990496
Observación: Solo se incluye a las 5 personas que se ofrecieron como parte del
proceso de información donde se promueve la solicitud de postulantes para la
conformación, por vencimiento, de la Junta de Educación Escuela Huetar,
proceso desarrollado mediante colocación de cartel en la sala de espera
institucional, del 17 al 22 de marzo de 2023, hasta las 11:00 am. Las personas
descritas fueron avaladas en reunión de personal docente y administrativo del 22
de marzo 2023 a las 11:30 am. Respecto a la equidad de género, la nueva Junta
de Educación queda conformada por 4 mujeres y un hombre, esto por falta de
postulantes masculinos.
Atentamente,
z $ v
ÁCIRCUITO 02 $
MSc. Rolándo Cruz Castro y LA RITA z
VB. Supervisor de circuito educativo 02 La Rita , e. á
% Mep ¿
Adjunto: De, oi ra
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. anal de Es
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas: Adriana
Castro Dávila, cédula de identidad: 7-0202-0054; Cristina López Moya, cédula de
identidad: 1-1450-0941; Leonel Briones Mora, cédula de identidad: 7-0102-0944;
Carmen Elena Rivas Fonseca, cédula de identidad: 7-0203-0407 y Lina Isabel
Badilla Barrantes, cédula de identidad: 1-0799-0496, como miembros de la Junta
de Educación Escuela Huetar. Pasar a la Secretaría de Comisiones para su
respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N”* 529
Se conoce nota suscrita por la MSc. Kattia Chavarria Ruíz, directora de la Escuela
El Millón, teléfono: 4409-1799, correo electrónico: esc.elmillonemep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela El Millón.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-REP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de Nómina para la conformación de la Junta de Educación de la
Escuela El Millón, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal.
| Nómina
ES
| : Nombre : | Cédula
=l a 7 (0248 0023
| Maritza Pérez Morera.
17 0221 0068
| Maria Alejandra Carlo Soto
| Marta Verónica Castro López 7 0196 0277
' Bressy Julieth Nuñez Zúniga ¡ 70330 0782
' Jenny Beita Reyes ¿60318 0925
Nota: Segun el articulo 12 y 13 del decreto 38249 del MEP, no podemos cumplir con lo establecido. Lo cual
se justifica la nómima que todas las participantes en la junta son mujeres: No se cumple con La equidad de
género debido a que no hay hombres que nos 19 uden. Además no se presentan termas debido a que es una
> al no hay suficientes personas para mtegaada Por lo tanto, solo se presenta una
A
Ñ (Firma y sello del Director del Centro Educativo)
LIA MSc. Kattia Chavarría Ruiz a q]
VIB Supervisor de circuito educativo P 7 eS .
MSc. Richarth Ávila Hemández (Úirma y pa,2
Adjunto:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%10 ACTA N*22 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas: Maritza Pérez
Montoya, cédula de identidad: 7-0148-0023; María Alejandra Carrillo Soto, cédula
de identidad: 7-0221-0068; María Verónica Castro López, cédula de identidad: 7-
0196-0277; Breisy Julieth Núñez Zúñiga, cédula de identidad: 7-0330-0782 y Jenny
Beita Reyes, cédula de identidad: 6-0318-0925 como miembros de la Junta de
Educación Escuela El Millón, rige a partir del 14 de mayo del presente año. Pasar
a la Secretaría de Comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 530
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, teléfono: 2713-65-60
ext. 133, correo electrónico: Christian.cordobaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SICM-20-2023
Asunto: Criterio base para realizar consulta a la Procuraduría General de la
República sobre procedencia de otorgar una licencia temporal de licores a una
Junta de Educación o Administrativa.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*22 Ordinaria.
ag Municipalidad de Pococí
POCOC ) Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 L2%
Pluye christian.cordobo(Amunipococi.go.cr Mecano
1
Guópiles, 16 de marzo de 2023
SJCM-20-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: criterio base para realizar consulta a la Procuraduría General de la
República sobre procedencia de otorgar una licencia temporal de licores a una
junta de educación o junta administrativa.
1. GESTIÓN.
Este criterio se realiza por orden del Concejo Municipal por acuerdo 382, acta 15,
del 2 de marzo de 2023, el cual literalmente indica:
“SE ACUERDA: Se da por recibido el informe jurídico oficio SICM-14-2023. Se le
instruye al Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
para que elabore el criterio de consulta a la Procuraduría General de la República
sobre si es posible otorgar licencias temporales de licores a juntas de educación o
administrativas para la realización de actividades. Votan en contra los regidores
Reinaldo Benavides Vargas y Randall Torres Barrientos.”
En ese entendido, este informe es específico para tenerlo como criterio base para
realizar la consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) sobre si es
jurídicamente procedente otorgar a una junta administrativa o junta de educación
una licencia temporal de licores.
Se aclara que este criterio resulta prácticamente una reproducción exacta del
oficio: SJCM-14-2023 del suscrito, conocido en el acuerdo en mención, la diferencia
radica en que este resulta ser un pronunciamiento base para la consulta a la PGR.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*22 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 LH 2%
Fluye christion.cordoba(Qmunipococi.go.cr moro
— AAA
2
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
Como indica el artículo 1 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico (LRCBCA), esa ley se encarga de regular la
comercialización y consumo de ese tipo de bebidas.
Para la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico, se requiere de
una licencia otorgada por la municipalidad (artículo 3 LRCBCA); ahora bien, los
requisitos para su obtención, según el artículo 8 de la LRCBCA, son:
“Artículo 8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia,
vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que
va a desempeñar, o bien, contarcon lote y planos aprobados por la municipalidad
para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con
el pago correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se
expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de
Salud.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%13 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A
COC Servicios Jurídicos del Concejo Municipo! Y AB
AY Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 Z¿%
christion.cordoba(munipococi.go.cr mecano
Fluye
3
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como
formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta
entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario dle funcionamiento.
Por otra parte, según el artículo 9 de la LRCBCA, está prohibido el otorgamiento de
licencias para la comercialización de este tipo de bebidas en las siguientes
condiciones:
Artículo 9.- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y Ba negocios que
se encuentren en zonas demarcaclas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma porla que se rige; tampoco a negocios que
se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y
Ebais.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*22 Ordinaria.
7) Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
AN Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 2%,
Pluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr mroeiuno
A A > Era
4
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que
se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educalivos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y
Ebais.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno,
cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico
estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido
el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén
realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados
por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada
por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el
presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la
autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*22 Ordinaria.
lunicipalidad de Pococí
4 Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿Z¿6 2%
Fluye christion.cordoba(Amunipococi.go.cr mono
zar ==) AAA
5
comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la
municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.
g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con
contenido alcohólico «a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas
que estén perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de
nutrición.
i) Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación,
se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.
ij) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas
de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de
los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
1) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso
y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado
directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N“22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (7)
1)
€ Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133
Fluye christian.cordoba(Q)munipococi.go.cr mecano
E
6
De las normas transcritas, no se observa que una junta administrativa (o de
educación) tenga vedada la posibilidad de obtener una licencia temporal de
licores, por lo que la municipalidad no tendría impedimento en otorgarla; así, el
artículo 36 del Código de Educación dispone que las juntas tienen plena
personalidad jurídica para contratar, y el artículo 43 de la Ley Fundamental de
Educación, consigna que tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Como respaldo de lo expuesto, podemos tomar como referencia la resolución de
la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda: 511-
2012 de las 14:30 horas del 29 de noviembre de 2012, donde se conoció una
impugnación de un munícipe de Palmares contra el Concejo Municipal de ese
lugar, por haberle dado a una junta administrativa una licencia temporal de licores,
al final, el tribunal concluye que al no haber un impedimento legal para la
municipalidad de conceder la licencia a la junta, dicha licencia se tiene como
legítimamente otorgada, justificó el tribunal en su fallo:
“En ese sentido y respecto a que fuera la Junta Administrativa del Colegio de
Palmares, la que gestionara la patente temporal para la venta de licores en el Baile
de Egresados a realizarse el 9 y 10 de diciembre del dos mil once, es menester
indicar que tanto el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 17757-G, como el numeral 7
de la Ley 7094, no imponen limitaciones en cuanto al sujeto de derecho público o
privado, que puede solicitar el otorgamiento de una patente temporal para el
expendio de bebida alcohólicas, sino que circunscribe la prohibición al lugar o a
las instalaciones en que se va a realizar la actividad, así como, a la naturaleza o al
tipo de actividad que se llevará a cabo. En consecuencia, no pueden imponerse
limitaciones que no están contenidas en la normativa legal y reglamentaria
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*22 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (7)
CO Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133
fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr rceuno
7
aplicable, en perjuicio de la Junta Administrativa del Colegio de Palmares.
Derivado de lo anterior, también se tiene por demostrado que la actividad
bailable, se realizaría en el Salón Multiuso de la Asociación Cívica Palmareña y no
en las instalaciones de ese centro educativo, y que se trataba de un baile de
egresados de ese colegio (folios 5 a 11 del expediente), razón por la cual, no se
configuraron ninguno de los presupuestos condicionantes que establece el
ordenamiento jurídico, para el no otorgamiento de una patente temporal de
licores. En consecuencia, el motivo (que se efectuaría un baile de egresados en las
instalaciones del Salón Multiusos de la Asociación Cívica Palmareña, organizado
por la Junta Aciministrativa del Colegio de Palmares) y el contenido (otorgamiento
por parte del Concejo Municipal de un patente temporal de licores para los días 9
y 10 de diciembre del dos mil once) del acuerdo impugnado, no adolece de un
vicio de nulidad absoluta, ni resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 17 del
Decreto Ejecutivo número 17757-G; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 36777-MP-TUR; 7 de
la Ley 7094; 132, 133, 158 incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración
Pública.”
Si bien la normativa en la que se fundamenta la resolución no está vigente, sí se
presenta prácticamente el mismo cuadro fáctico, agregando que no hay una
discrepancia sustancial con las normas actuales, transcritas al principio de este
oficio.
3. CONCLUSIONES.
De conformidad con lo expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 9 de la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, los
artículos 27, 32, 34, 35, 48 y 49 del Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí, el artículo 36 del
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Pluye
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PAGINA N18 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (7)
4
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿L¿ 2,
Fluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr mono
AA]
8
Código de Educación, el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación y el
citado pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, no se encuentran impedimentos jurídicos hacia la Municipalidad de
Pococí para otorgar una licencia temporal de licores a una junta administrativa o
de educación.
Finalmente, se hace la aclaración que este criterio refiere a sise puede otorgar una
licencia temporal de licores a una junta administrativa o de educación, por lo que,
para cada caso en concreto se deberá realizar el estudio sobre silajunta solicitante
cumple con todos los requisitos puntuales para la obtención de esa licencia
temporal, por ejemplo, estar al día con las obligaciones municipales y demás
establecidas en la normativa que regula este tipo de actividades.
De esta forma, queda rendido el criterio jurídico como base para que el honorable
Concejo Municipal realice la consulta a la Procuraduría General de la República.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA E
IRMA)
OVIEDO (FIRMA) Fecha:2023.03.16
12:13:34 -0600'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
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Pluye
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PAGINA N%19 ACTA N*22 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Se acuerdan que le habíamos dicho al compañero abogado Christian que nos
hiciera un criterio para poderlo mandar a la Procuraduría para poder tener un
criterio más sólido con referente a que ninguna Junta Administrativa tenga ningún
impedimento para darle una patente.
Entonces aquí está el criterio hay que mandarlo a la Procuraduría, entonces los
que estén a favor, favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio base para realizar la consulta
a la Procuraduría General de la República sobre si es posible otorgar licencias
temporales de licores a Juntas de educación y Administrativas para la realización
de actividades. Trasladar la consulta a la Procuraduría General de la República.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 531
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
teléfono: 2711-17-01, correo electrónico: auditoriaGSmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-068-2023
Asunto: Remisión Informe Final PAl-001-2023 Seguimiento de Recomendaciones
de la Auditoría Interna Disposiciones Contraloras y Otras Internas.
MÁ
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a AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N%22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 9)
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POCOC Auditoría Interna
a itori ipococi.
xs
Per AUDITORIA
fluye grace.chinchillQgmoil.com  +mmecree
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-068-2023
Guápiles, 22 de marzo de 2023.
Señores.
Miembros del Concejo Municipal.
Pte.
ASUNTO: REMISIÓN DEL INFORME FINAL”  PAI-001-2023
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA
INTERNA, DISPOSICIONES  CONTRALORAS Y OTRAS
INSTITUCIONES EXTERNAS”.
Estimados señores:
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292 y
normativa conexa, esta Auditoría Interna presentó el proyecto citado en la
referencia, mediante conferencia el pasado 20 de marzo 2023, es por lo anterior
que se procede a efectuar la comunicación final de los resultados y conclusiones
del proyecto.
Transcribimos lo que establece la Ley General de Control Interno No. 8292 sobre
los informes dirigidos al Jerarca.
Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté
dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en
un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la
República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Páginal|3
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PAGINA N*21 ACTA N*22 Ordinaria.
AUDITORIA
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Municipalidad de Pococí 4
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POCO ¿ Auditoría Interna
ORALICAD
DE POCOca
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motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en
conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los
ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a
solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días
hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de
no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, N* 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley,
sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios (...) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra
los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las
funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular
subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas
por la auditoría intema, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil y penalmente (...).
La Política Seguimiento de Recomendaciones de los Servicios de Auditoría,
en lo que interesa indica:
Cuando se determine que injustificadamente se han incumplido recomendaciones
de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable
y se concederán 15 días hábiles para su cumplimiento, de no ejecutarse se hará
una segunda advertencia, transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva
Relación de Hechos por inobservancia de las recomendaciones. Según el artículo
39 de la Ley General de Control Interno, salvo en casos especiales a juicio de la
Auditora Interna, ampliará el plazo justificadamente.
En la conferencia final estuvieron presentes los siguientes funcionarios y
personas por parte de la administración: Lic. Manuel Hernandez Rivera, Alcalde;
MBA. Mauricio Garita Varela Administración Tributaria, Lic. Alejandra Rizzatti
Solano, Cobros, Sra. Karlyn Vega Carrillo, Cobros Licda. Vera Jimenez Villalobos,
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
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PAGINA N*22 ACTA N*22 Ordinaria.
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Licencia y Patentes, Alejandro Valerio López, Valoración, Licda. Liseth Mora
Agilero, Área Administrativa Financiera, Licda. Andrea Camacho Zarate, Analista
Financiera, Licda. Ivannia Batista Araya, Contadora, Licda. Edith Quesada Umaña,
Tesorera, MBA. Rosalyn Corrales Salas, Planificación, Lic. Ronald Quiros Brenes,
Compras Públicas, Sr. Elvis Montenegro Díaz, Compras Públicas, Lic. Hansell
Gamboa Madrigal, Gestión Humana y Carrera Administrativa, Ing. Jorge Hodgson
Quinn, Tecnologías de Información, Ing. Henry Madrigal Calvo, Área Planificación
Desarrollo Urbano, Ing. Olger Gutierrez Mendoza, Obra Pública, Lic. Cristian
Córdova Oviedo, Abogado, la Sra. Jazlyn Morales Grajal, Presidenta Concejo
Municipal y el Sr. Carlos Mendez Mora, Presidente Junta Administrativa, Cementerio
Guápiles
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente.
GRACE A
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
VILLEGAS (FIRMA) o oso
Licda. Grace Chinchilla Villegas
Despacho Auditoría Interna
Cc: PAI-001-2023
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
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PAGINA N%23 ACTA N*22 Ordinaria.
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POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA Eos
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
PROYECTO DE AUDITORIA No. PAI-001-2023
Guápiles, 22 de marzo 2023
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AUDITORIA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AUDITORIA INTERNA
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchilla 9 gmail.com;auditoria Emunipocod.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ LJ)
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
PROYECTO SOBRE:
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA,
DISPOSICIONES CONTRALORAS Y OTRAS INSTITUCIONES EXTERNAS.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS AUDITADAS:
CONCEJO MUNICIPAL — ALCALDÍA - ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA -
PLANIFICACIÓN - PRESUPUESTO — CONTABILIDAD — TESORERÍA -
CONTRATACIÓN PÚBLICA- CONTROL DE MAQUINARIA Y SERVICIOS
GENERALES- ÁREA TRIBUTARIA -LICENCIA Y PATENTES- COBROS-
GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA - TECNOLOGIAS DE
INFORMACIÓN — ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO -
OBRA PÚBLICA - JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE GUÁPILES,
ETC.
OBJETO ESTUDIADO:
VERIFICAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
EMITIDAS POR LA AUDITORÍA INTERNA E INFORMAR SOBRE LAS
DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y OTRAS INSTITUCIONES EXTERNAS SEGÚN CORRESPONDA.
Los valores éticos no son negociables.
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ()
POCO AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
CONTENIDO
Página No.
RESUMEN EJECUTIVO 5
1. INTRODUCCIÓN........... 6
1.1. Origen del proyecto.. ..6
1.2. Objetivo general del proyecto Doraress ..6
1.3. Generalidades acerca del objeto examinado. . ..6
1.4. Naturaleza y alcance del estudio .................. 8
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del proyecto. ..9
1.6. Comunicación de los resultados... 49
1 Ze
2. RES
2.1. Recomendaciones emitidas por “la Auditoría Interna
2.2. Disposiciones Contraloras. .....comomoossssrcroccorssccnnanacaconicacacana
2.3 Disposiciones Contraloras Recomendaciones de entes
fiscalizadores externos. ETRE 16
3. CONCLUSIONES .... 17
4. ANEXONO. 0O1........... 18
Resultados de la conferencia final .
5. APENDICES ..
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchilla Ogmail.com;auditoria Omunipocod.go.cr
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCI AUDITORIA INTERNA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Título Página
No. No.
1 Recomendaciones emitidas al 31/12/2022 11
2 Recomendaciones por periodo al 31/12/2022 12
3 Recomendaciones Cumplidas, en Proceso e Incumplidas por 12
periodo al 31/12/2022
4 Comparativo recomendaciones periodos 2021-2022 13
5 Disposiciones Contraloras al 31/12/2023 15
Los valores éticos no son negociables.
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Proyecto tiene como objetivo verificar el grado de cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la auditoría interna en el periodo 2022, así como aquellas
que se encuentran pendientes de años anteriores, además informar sobre las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y otras instituciones externas, en
cumplimiento artículo No.22 inciso g) de la Ley General de Control Interno.
Este proyecto es de importancia debido a que el cumplimiento de las recomendaciones
busca fortalecer el Sistema de Control Intemo en el municipio, el cual es una herramienta
de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y
promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Del análisis realizado al 31 de diciembre del año 2022, de las 91 recomendaciones, 23 se
cumplieron lo que representa 25%, 40 están es proceso lo que representa un 44% y 28
estaban incumplidas lo que representa el 31%.
Enrelación con las disposiciones emitidas por la Contralorla General de la República, al 31
de diciembre 2022, se tiene un total de 12 disposiciones, de las cuales 4 se encuentran
atendidas y 8 se encuentran en proceso.
Referente a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Gobernación y Policía de
Costa Rica, se tienen pendientes de cumplimiento 2 recomendaciones.
Es importante que tanto el Concejo Municipal, Alcaldía y Titulares Subordinados, cumplan
con las recomendaciones de control interno, ya que su incumplimiento injustificado podría
acarrear responsabilidades de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Control Interno.
Los valores éticos no son negociables.
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PAGINA N*28 ACTA N*22 Ordinaria. 23-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Origen del proyecto.
El proyecto se realizó en atención al Plan de Trabajo 2023, y a lo establecido en la
Ley General de Control Interno 8292, específicamente en el artículo 22 inciso g),
esta Auditoría Interna ejecuta un seguimiento de las recomendaciones giradas
mediante el sistema SIGUELO, derivadas de los servicios de auditoría realizados,
con el fin de verificar de forma oportuna las acciones ejecutadas por la
Administración Activa, en lo referente a los avances acordados, el estado de estas
y su cumplimiento dentro de los plazos acordados.
1.2. Objetivo general del proyecto.
Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la auditoría
interna e informar sobre las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República y otras instituciones externas según corresponda.
1.2.1 Objetivos específicos.
1.2.1.1. Determinar el cumplimiento, incumplimiento o estado en que se
encuentran las recomendaciones emitidas por la auditoría interna.
1.2.1.2. Informar sobre el estado de las disposiciones giradas por la Contraloría
General de la República.
1.2.1.3. Informar sobre el estado de las recomendaciones dadas de otras
instituciones externas.
1.3. Generalidades acerca del objeto examinado.
1.3.1.1. Marco Jurídico y técnico que regula el Sistema de Control Interno.
Recomendaciones de la Auditoría Interna, Disposiciones Contraloras y
recomendaciones emitidas por instituciones externas.
Los artículos 169 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal establecen
responsabilidades de las Municipalidades del País velar por el bienestar y los
intereses de sus comunidades.
Los valores éticos no son negociables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*22 Ordinaria.
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Fluye PACO SENOS TA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
La Ley de General de Control Interno N*8292, en lo que nos interesa indica lo
siguiente:
Artículo 8*- Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley,
se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de
los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
Cc) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 10. - Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para
garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 12. - Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema
de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares
subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
(...) c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la
República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización
que correspondan.
Artículo 22. - Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo
siguiente:
(...) g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de
las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchilla €gmail.com;auditoria Omunipocod.go.cr
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PAGINA N930 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
POCOC AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Artículo 39. - Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley,
sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en
responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de
control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo,
perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
(...) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios
públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en
materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por
obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor
y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.
La Política de seguimiento de recomendaciones de los servicios de Auditoría,
en lo que nos interesa indica:
“Cuando se determine que injustificadamente se han incumplido recomendaciones
de la Auditoría Interna se procederá a emitir una primera advertencia al responsable
y se concederán 15 días hábiles para su cumplimiento, de no ejecutarse se hará
una segunda advertencia y 15 días hábiles para su observancia, transcurrido ese
plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por inobservancia de las
recomendaciones. Según el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, salvo
casos especiales a juicio de la Auditora Interna, ampliará el plazo justificadamente”.
1.4. Naturaleza y alcance del estudio
El Proyecto se realizó en cumplimiento del Plan de Trabajo 2023, y en cumplimiento
del artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno.
Los valores éticos no son negociables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*22 Ordinaria.
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PP « AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Fluye A
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Para la elaboración de este proyecto se consideraron las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna en el año 2022 y las que se encuentran en proceso e
incumplidas de años anteriores
Así mismo, se informa sobre las disposiciones dadas por la Contraloría General de
la República y recomendaciones de otras instituciones externas al cierre del periodo
2022.
El proyecto comprendió el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022,
ampliándose en los casos en que fue necesario.
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del proyecto.
La principal limitación a la hora de realizar el proyecto es la tardanza de los
diferentes Departamentos para dar respuesta a los oficios en los cuales se solicita
información, teniendo que hacerse recordatorios en los casos que fuese necesario.
1.6. Comunicación de los resultados
Los resultados obtenidos, en este proyecto, fueron comunicados verbalmente
en reunión sostenida el 20 de marzo de 2023, con la presencia de los siguientes
funcionarios de la administración: Lic. Manuel Hernandez Rivera, Alcalde; MBA.
Mauricio Garita Varela Administración Tributaria, Lic. Alejandra Rizzatti Solano,
Cobros, Sra. Karlyn Vega Carrillo, Cobros Licda. Vera Jimenez Villalobos, Licencia
y Patentes, Alejandro Valerio López, Valoración, Licda. Liseth Mora Agúero, Área
Administrativa Financiera, Licda. Andrea Camacho Zarate, Analista Financiera,
Licda. Ivannia Batista Araya, Contadora, Licda. Edith Quesada Umaña, Tesorera,
MBA. Rosalyn Corrales Salas, Planificación, Lic. Ronald Quiros Brenes, Compras
Públicas, Sr. Elvis Montenegro Díaz, Compras Públicas, Lic. Hansell Gamboa
Madrigal, Gestión Humana y Carrera Administrativa, Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Tecnologías de Información, Ing. Henry Madrigal Calvo, Área Planificación
Desarrollo Urbano, Ing. Olger Gutierrez Mendoza, Obra Pública, Lic. Cristian
Córdova Oviedo, Abogado, la Sra. Jazlyn Morales Grajal, Presidenta Concejo
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 —Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilla €gmail.com;auditoria Omunipocodi.go.cr
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a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9,
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORÍA
Fluye craneo
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Municipal y el Sr. Carlos Mendez Mora, Presidente Junta Administrativa, Cementerio
Guápiles
Las observaciones fueron aportadas en forma verbal, las cuales dos fueron
acogidas y una no fue acogida por la Auditoría Interna y se encuentran detalladas
en el ANEXO No. 01
1.7. Metodología aplicada
La metodología aplicada consistió en realizar una revisión de las
recomendaciones que se encontraban en proceso e incumplidas según el Proyecto
PAI-001-2022 “Seguimiento de recomendaciones de la Auditoría Interna y
Disposiciones Contraloras”; y las recomendaciones emitidas en los diferentes
Proyectos y Notas de Informe realizados en el periodo 2022, así como el
seguimiento dado en dicho periodo, ya sea por medio de oficios, correos
electrónicos o mediante el sistema SIGUELO.
La información solicitada a los diferentes departamentos auditados se recopiló
mediante oficios enviados a través del sistema informático SIGUELO, así como por
medio de correo electrónico.
Así mismo, se incluyeron las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República, según la página web, y las recomendaciones dadas por instituciones
fiscalizadoras externas.
Los pasos realizados para la actividad de examen del presente proyecto, consistió
en la recopilación, documentación, compilación y análisis, de la información
considerada sobre:
a) Solicitud de información a las unidades fiscalizadas con el fin de verificar el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por este despacho en Proyectos de
periodos anteriores, así como los ejecutados durante el período 2022.
b) Redacción del informe con base en los resultados del proyecto realizado.
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
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PAGINA N*33 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1)
POCOC AUDITORIA INTERNA AUDITORIA 4
Fluye POP EIOcOS De PocoG
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VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
2. RESULTADOS
2.1. Recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
Del análisis realizado por este Despacho de Auditoría Interna, al
cumplimiento de las recomendaciones al 31 de diciembre 2022, se obtiene que el
municipio cuenta con 91 recomendaciones, las cuales se encuentran divididas en
23 recomendaciones cumplidas, 40 recomendaciones se encuentran en Proceso y
28 recomendaciones se encuentran Incumplidas. Ver apéndices No.1,2, 3.
RECOMENDACIONES EMITIDAS AL
31/12/2022
uCumplidas mProceso mIncumplidas
Gráfico No.1
De manera porcentual, el grado implementación de las recomendaciones emitidas
sería de un 25% en condición de cumplidas, un 44% en proceso y un 31% como
incumplidas tal y como se puede observar en el gráfico No.1.
Cabe mencionar que, de las 91 recomendaciones al 31 de diciembre 2022, solo
corresponden a este último periodo 20 de estas, las restantes 71 recomendaciones
corresponden a periodos anteriores, tal como se puede observar en el siguiente
gráfico:
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
POCOCI AUDITORIA INTERNA
fluye FACES LEPCOO De rOcOa
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Recomendaciones por periodo al cierre del 31 de
diciembre 2022.
40
se 35
20
10 > : 5 A n 5 pa
o - Pr] 3
2006 2012 2012 .. E J 5 ]
2019
2020 0 77
Cuadro No.2
RECOMENDACIONES CUMPLIDAS, EN
PROCESO E INCUMPLIDAS AL
31/12/2022
20 19
15
10
5 3.3
11
8 shHs EU
5
3 33 il
1 1 111 | 1
0 1 o
O Y O a E
2006 2011 2012 2017 2018 2019 2020 2021 2022
m Cumplidas mProceso mIncumplidas
Gráfico No.3
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
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po) 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
a 8COCI AUDITORIA INTERNA
Fluye
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Tal como se puede observar en los cuadros No.2 y No.3, las recomendaciones
pendientes de cumplimiento datan del año 2006, lo cual denota la falta de
compromiso e interés de las diferentes unidades auditadas por cumplir con lo
recomendado por esta Unidad de Fiscalización en los diferentes Proyectos emitidos.
Al cierre 2022, según el Grafico No. 3, las recomendaciones que quedan pendientes
se dividen entre las siguientes áreas:
Año 2012; (Gest:
Humana Carrera
Administrativa)
Año 2006: (Área
Financiera)
Año 2017: (Área
Financiera)
Año 2019: (Concejo
Municipal — Área
era —
ión y Desarrollo
Urbano)
Año 2018: (Área Financiera
Área Tributaria)
Año 2020: (Área
Financiera)
Año 2021: (Junta Administrativa
Cementerio Guápiles- Junta Vial
Cantonal - Área de Planificación y
Desarrollo Urbano -Alcaldia-Área
Administrativa Financiera —
Comité Cantonal de la Persona
Joven)
Año 2022: (Alcaldia — Gestión
Humana y Carrera
Administrativa — Área
Financiera -Área Tributaria —
Concejo Municipal —
Tecnologías de Información
Así mismo, se muestra un comparativo del estado de las recomendaciones con
relación al año anterior, donde se gestionaron al cierre del año 2022 91
recomendaciones y al cierre del periodo 2021 eran 101 recomendaciones.
Los valores éticos no son negociables.
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co C 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
A O « AUDITORIA INTERNA
Fluye
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
COMPRATIVO RECOMENDACIONES
PERIDOS 2021-2022
22021 m 2022
| |
2 2
CUMPLIDAS PROCESO INCUMPLIDAS
Gráfico No.4
Es fundamentalmente que tanto el Concejo Municipal, Alcaldía, Titulares
subordinados, Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, Comité Cantonal
de la Persona Joven de Pococí, tengan presente la responsabilidad que se tiene de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional. Asimismo, es responsabilidad de la administración activa realizar las
acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, esto de
conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno.
Recordemos que el control interno, lejos de ser un fin en sí mismo, es un medio
para el logro de los objetivos y la protección del patrimonio público. Constituye una
faceta fundamental de la gestión administrativa, tratándose de una serie de
sistemas, decisiones, acciones e instrumentos de aplicación consistente, procura
proporcionar una seguridad razonable de que la organización alcance los objetivos
programados.
Cabe recalcar, que las recomendaciones una vez emitidas y aceptadas por las
unidades auditadas, es responsabilidad de la administración cumplirlas, llevando a
cabo las respectivas acciones para instaurar las recomendaciones de auditoría,
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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po) ce e 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Qs
a O X AUDITORIA INTERNA AUDORA
Pluye OA, veia
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
mismas que pueden ser causal de responsabilidad administrativa con fundamento
en el artículo No. 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 39” -Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley,
sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva
relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en
responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de
control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo,
perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
(...) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios
públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en
materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
2.2. Disposiciones Contraloras.
En relación con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, según reporte tomado de la página del ente contralor, al cierre del
proyecto se tienen 12 recomendaciones, de las cuales 8 están en proceso,
corresponden al informe DFOE-LOC-IF-00013-2021 y 4 atendidas (1 corresponde
al informe DFOE-DL-IF-00013-2020 y 3 al informe DFOE-DL-IF-00005-2019). Ver
apéndice No.4.
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCO AUDITORIA INTERNA
Fluyo
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
DISPOSICIONES CONTRALORAS AL
31/12/2023
9
8
7 8
6
s
4
3
2 3
DFOE-DL-IF-00005-2019  DFOE-DL-IF-00013-2020  DFOE-LOC-IF-00013-2021
fAtendida Proceso
Gráfico No.5
2.3 Recomendaciones de entes fiscalizadores externos.
En cuanto a las recomendaciones giradas al municipio, por parte de entes
fiscalizadores externos, se tiene el informe DL-133-2021, emitido por el Ministerio
de Gobernación y Policía, mismo en el que se estudia la inversión de los recursos
procedentes de la Ley 7313 "impuesto al Banano”, se encuentran pendientes de
cumplimiento 2 se recomendaciones.
Adicionalmente, mediante correo electrónico el día 20/01/2023, el Área de
Fiscalización del Ministerio de Gobernación indicó que está en curso el subsane de
los hallazgos determinados en el estudio DF-414-2023.
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOC¿ AUDITORIA INTERNA
Fluye
PER I pra
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
3. CONCLUSIONES
Al cierre del periodo 2022, la Municipalidad de Pococí tenía 91 recomendaciones,
de las cuales 23 se cumplieron satisfactoriamente, representando un 25%, 40
quedaron en proceso, lo que representa el 44% y 28 no fueron atendidas, lo que
representa el 31% del total de recomendaciones.
Relativo a las disposiciones emitidas por el ente contralor, se encuentran en proceso
de cumplimiento 8 recomendaciones y 4 atendidas.
En relación con las recomendaciones emitidas por entes externos de fiscalización,
se encuentran pendientes de cumplimiento 2 recomendaciones, mismas que fueron
dadas por el Ministerio de Gobernación y Policía.
Por lo tanto, se insta al Concejo Municipal, Alcaldía, Titulares subordinados, Junta
Administrativa Cementerio Guápiles, Comité Cantonal persona Joven, cumplir con
las recomendaciones dadas por esta Auditoría Interna. Recordemos que el control
interno, lejos de ser un fin en sí mismo es un medio para el logro de los objetivos y
la protección del patrimonio público. Constituye una faceta fundamental de la
gestión administrativa, tratándose de una serie de sistemas, decisiones, acciones e
instrumentos de aplicación consistente, procura proporcionar una seguridad
razonable de que la organización alcance los objetivos programados.
Además, es importante indicar que las acciones llevadas a cabo para debilitar el
sistema de control interno o la omisión de actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, así como el incumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, podría acarrear responsabilidad
administrativa, al tenor de los artículos 19 y 39 de la Ley General de Control Interno.
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9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ B Y
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Pluyo ocres MRESRALENO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
4. ANEXO No. 01
Resultados de la conferencia final
Análisis sobre las observaciones al borrador del proyecto
Título osubtítulo | Página | Párrafo Observaciones de la Administración
1A1-004-2012 (e) Manual de procedimientos digital, por medio de la
plataforma “Google Sites”. El mismo contiene por
niveles y procesos, según la estructura organizacional,
los procedimientos formalizados, analizados por la
Unidad de Planificación
¿Se acoge? si] Xx No Parcial
Argumentos de la Se tiene el Manual, es responsabilidad de GHCA, su actualización, Pasa a
Auditoría Interna. recomendación Cumplida.
Título o subtítulo | Página | Párrafo Observaciones de la Administración
1A1-002-2017 ( Registro Cuentas por Cobrar y pagar
4.3.1)
¿Se acoge? Sí | No Xx Parcial
Argumentos de la Existen cuentas por cobrar y pagar y estas recomendaciones son del año 2017
Auditoría Interna.
Los valores éticos no son negociables.
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Y AM Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
9
POCOCI AUDITORIA INTERNA AUDITORIA
Fluye PACELOS REFICOS
EA
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Título o subtítulo | Página | Párrafo Observaciones de la Administración
1A1-003-2017 4.2.1 Implementar políticas, procedimientos, que permitan
asegurar razonablemente que se recopile, procese,
mantenga y custodie información de calidad, que permita
tener un conocimiento razonable y confiable de la
disponibilidad de recursos, obligaciones adquiridas por la
institución, las transacciones y eventos realizados
¿Se acoge? Si] Xx No Parcial
Argumentos de la (Según revisión efectuada con la Licda. Agúero, la recomendación pasa de
Auditoría Intema. incumplida ha estado en proceso
5. APENDICES
Apéndice 1 Recomendaciones Cumplidas
Apéndice 2 Recomendaciones en Proceso
Apéndice 3 Recomendaciones Incumplidas
Apéndice 4 Disposiciones Contraloras
Apéndice 5 Recomendaciones Instituciones externas
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente
VICTOR HUGO Firmado o
VIDAL TORNUCOMDAL GRACE por GRACE CHINCHLLA
BERMUDEZ aa CHINCHILLA AN
F 202: echa: A
(FIRMA) 12:17:01 -0600 VILLEGAS (FIRMA) 12:48:23-0600'
Lic. Víctor Vidal Bermúdez Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditor Asistente Auditora Interna
Los valores éticos no son negociables.
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AY AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
Pluye
Municipolidad de Pococí
Guápiles, Pococí 7
hello 4 2 Audi itoría! Interna 9) Esa
a Ema L AUDITORIA.
VEMOS!
PAGINA N*44
lo) Efectuar una valoración integral y pormenorizada
lae lo actuaco por el Departamento de Planificación y
[Control Constructvo en tomo al otorgamiento del
[permso ce construcción nro. 16217-2014 del 17 de
laxtembre ce 201. con el propósito de establecer sí
a para la eecución ce tal acto acmnstratvo exsberon
lactuaciores u omisiones por parte de algún
Ifuncionaro municipal, contranas al ordenamiento [IDEM
luraco vgente. que amerte el establectmento de
eventuales responsabiidades. Para acrectar el
Icumplmiento de esta recomendación. deberá
lremerse a esta Aucoría Interna. antes del 20 de
[setembre cel presente año, un informe cetalado de
llas acciones realizadas y de los resultados obtenidos
[de la valcración sobe:tada
POCO
ALCALDIA — JUNTA VIAL CANTONAL
PROYECTO NOMERE DEL RECOMENDACION COMENTARIO DE AUDITORÍA Observación
PROYECTO -
[32 3) Girar las instracciones a las undades acmnstatras
Icoreespondientes en el plazo de un mes contado a parr de la
llecna de recino cel presente intome, para que Las otras
Incluidas en los proyectos ce presupuesto institucional
Proyecto sobre la [COCESPONGente al ejer eccnómico 2022 y en lo sucesvo,
Evaluación del SO [estén ceoicamente vinculados con el PCOSY, tal como lo exzen [DAN-0527-2022.. 22/07/2022
Diecdo sor la UTG VI [*! Regameno a la Ley 9329 (ver puntos 221 y 222 de este [Alcacia solera a Obra Púbica
de Pocecr [proyecto) latenger la recomendación
[Para car por atencica esta recomencación se debe remtr a
PAI-003-2021
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lesta Auditoria Intema copia del cocumento conde se gra la
[mencionada nstrucción
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
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Pluye
Municipalidad de Pococí
lod 4h A
Pluyo grace.chinchilloQgmailcom rms:
PAGINA N*46
z= Y
b) Elaborar en coordinación con el Departamento de Desarrollo
¡y Control Urbano, en el plazo de quince dias hábiles contados a
¡parur de la techa de recibo del presente documento. el plan de
acción. con indicación de las actividades. plazos y responsables.
E 4 ¡necesarias para atender lo ordenado por la Sala Constitucional
Nota de poi pelle [según resolución No.21-008820-0007-CO en la cual se oraena a |. ALCALDIA - ¡Se cumplió con lo solicitado por
Informe No 4- [normativo aplicable en el [SU Despacho, la Presidencia del Concejo Municipal y al PLANIFICACION lla Sala Constitucional en
2021 Bamo Belén, La Teresa.  [COorcinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano Y CONTROL [relación con ejecución de obras
La Rita de Pococí. lde la Municipalidad de Pococí. tomar las medidas necesarias, URBANO ¡en Barno Beién
letectvas y oportunas para garantizar la solución de la
problemática del Barrio Beién. La Teresa, Pococí Para ello
¡deberá tomar en cuenta lo señalado en el oficio DDOCU-192-2021
[del mencionado departamento de Desarrollo y Control Urbano.
POCO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701-Fox 2711-1701
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23-03-202
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Municipalidad de Pococí
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Guópiles, Pococí 1)
een! 4 seda Auditoría Interna
a mu , AUDITORIA
Pluyo grace.chinchilloQgmoailcom  raomescco:
AREA TRIBUTARIA
POCO
9
PROYECTO NOMBRE DEL RECOMENDACIÓN COMENTARIO DE AUDITORÍA Observación
PROYECTO >
14:31 Presentar ante el Jerarca las respectas tantas a cobrarse
por los servicios bnndados por la Junta Admin. del Cementeno [Para el penodo 2023, se realzó
,, [de Guápiles, mismas que deben ser sustentadas con un estudio jun nuevo estudio de tantas,
ene de costs, ta como lo esanéce el aricuo No“8 08 [aprobado por e CI en el
paucz.2021 lomndados por la Reglamento para la administración General de Cementeros del [acuerdo 2660. Sesón Oránana
administración — del [Cantón de Pococi, con el fin de que las mismas sean analizadas [lo 88 del 16/12/2022 y
[Cementeno de Guápies | discutidas y aprobadas. publicado en la Gaceta 245 del
(23/12/2022 y se convoca a
audiencia pública el 16/01/2023
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Auditoría Interno
Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
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POCO . Ez
PAGINA N*52
RECOMENDACIONES EN PROCESO
APÉNDICE NRO.2
CONCEJO MUNICIPAL
POCO
4
PROYECTO! NOMBRE DEL | RECOMENDACIÓN a RESPONSABLE. COMENTARIO DE AUDITORÍA| ESTADO, Observación
[21 b) Aprobar los diferentes manaEs e nstumertos
¡Liquidación No se han presertado los
lParoo3-2020|Presupuestana 2019 -con [SE Plesente la admnstración. CONCEJO > [manuales e instrumentos por | Proceso
[corte 30/06/2020 ¡parte de la administración.
271 Apoyar a la Jana Admnstaliva del Cemerteno [No se han sido presentadas a la
Proyecto sobre la gestón y (¿e Guapiles en el cumplimiento de bs andén ies acciones
[control delos semcios — [recomendaciones emitidas por este despacho de | CONCEJO [para el cumplimiento de las
PALOO2-2021 porta con las competencias cortenidas en el | MUNICIPAL — [recomendaciones por parte de
[administración del [Código Municipal aruculo No.13 sobre las ambuciones ha Junta Administrativa del
[Cementerio de Guápiles. . [del Concejo Municipal [Cementeno de Guapales.
14.1 Bnndar, en la forma y condiciones que le
[corresponden corforme a Su competencia el apoyo
Inecesano a ls acoones que proponga la
¡Administración para el cumplimiento de las
A úgiradas por esta Irterna, en
Proceso
la
Preseptestana 2021 yla  [ElPurto 42 de este irtorme, con elíin de potencrar las
aplicación dela Ley para. [OPoundades de mejora en la gestión muncipal, a
[Spoyaralcorerbuyerte — |[eÍecto de cortar con información de mayor calidad para
Loa yreforzarla gestón [2 bma de decisiones de bos Jeraras y Tibres | Concejo En espera que bh
PAr003-2022 lancer de las subordinados, y transparencia de la gestón Es munceaL  [Admnsiación — preseme Proceso
municipalidades arte la que este Jerarca esté aterto, “in vigilando” la propuesta
[emergencia porta ción de las de mejora
Pandemia COVID.19 tio. [Sue adopte la Administración de esta Municipalidad
lo8a3. [Para el cumplimiento de esta recomendación deberá
Iremibrse a esta Auditoria hiema a más tardar el 15 de
lenero de 2023, copia de los acuerdos adoptados.
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Pecocí E 9 E
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AU DITORIA pr
POMCIRLON EL P2CO0
Fluyo
PROYECTA NOMBREDEL RECOMENDACIÓN - RESPONSABLE [COMENTARIO DE AUDITORÍA ESTADO, z Observación
12 b) Apoyar, coriorme a Sus competencias de
Liqudación [administrador general, los instrumentos, propuestas, [Simi Ap on
PA1003-2020)|Presupuestara 2019 - con [que preserten los funcionanos señalados en el | ALCALDÍA — [pros 0)
[corte 20/06/2020 lapartado 43 y 4.5, de acuerdo con b que reza el puesto) para ser
larticuo 4 de la Ley General de la Administración Pública aprobado porta sdminisvación.
[47 a) Diseñar en el Emo de ties meses, con la
participación activa de las unidades adminstraivas y
|¡uncionanos que se consideren peminertes, un plan de
lacción que permita solucionar de manera integral,
loportuna. efecia y pemanente, hs devildades
[expuestas en este informe, relacionadas con la caldad
[de irformación del SIGRAMU, en el que se incluya como
Ímínmo, las acuudades especticas a realzar, los
recursos necesanos, los funcionanos responsables de
Proceso
POCO
4
su ejecución y seguimiento, así como el plazo máximo
Proyecto de Auditoria. [para su cumplimiento, que no podrá sobrepasar ellapso
jal sobre el ¡de 6 meses de: és de el plan, en el cual se
de mbomación que opera [considere entre oras, como mínimo las siguientes.
PALOO4-2022| enla Municipalidad de [achudades: 1. Rewsar y acmalizar, así como ALCALDÍA — [Vence 31/03/2023 Proceso
Pococípara el cobro de [implemertar las poliicas, directnces, manuales y
impuestos de Bienes — [mecanismos de coordinación necesanos, para asurir
Inmuebles y [con caracter , el inicio y de un
proceso permanente de depuración y actualización de
las bases de datos del SIGRAMU, de manera que esta
información pase con un alto grado de calidad a las
bases de datos del SIM, una vez que se logre la
Implemertación de este útmo sistema para el cobro de
los mbutos munapales. 1: Debnr la estrategia para
¡depurar la información de los cortribuyentes, de tal
loma que contenga información que permita su facil
identicación y ubicación, como es la dirección, número
¡de teléfono, número de cédula, ente otros datos que se
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Guápiles, Pococí
a SCOC¿ Auditoría Interna
cen o Imunipococi.go.cr AUDITORIA =>
PALO EL IOCOS
PAGINA N*57
PROYECTA NOMBREDEL RECOMENDACIÓN "| RESPONSABLE [COMENTARIO DE AUDITORIA] ESTADO] Observación
1423 Realizar un estudo de todos los vehicubs y [Proceso pendiente (que se hizo con
maqurarias municipales que están en abandono, con el todos estos activos)
propósito de determinar si es factible y rentable La
reparación de aquelos bienes en mal estado. Caso [Se tenian 38 actvos para el
Icortrano, proceder a su baja de inventano, a su des
A lirios [menpción en el Reg:stro Nacional ya su desecho s1 así TA los cuales ya ParS
a pponde, ya sea su verta como chatarra u | ADMNSIRAIVA dscbreron 37, quedando uno
lotra solición que defina esa Munapalidad, de [pendiente por denuncia por
conformidad con el ordenamiento jurdico. Esta Inurto.
recomendación debe ser cumphda en un plazo de ser
meses contado a partr del recibo de este informe. Ver
punto 2.1.
[4:33 Elaborar, a E Implementar con las undades od acond
ldepartamento de Planticación y
Contratación Púbica, con las. [El 15 de julio 2023, se contará con dicho
POCO
3
y D
[Evaluación de la Gesrón
hsttucional y Presupuesto), según comesponda, los [AREA o
Par002:2020|< adquisición de trenes y O a ls copas: dal |acmmestrarva [2eziones que se levaronas cabo [mania según cronograma de la
[seruaos de la acces de sóqunción de bleres y seracios.segúnto [eancERA o [Para l acuaización dei Mama! [Coorsinadora del Area Adrruistratva
de Pococi ARS “comia mueva Ley de Finanacra
Sor A [Cortratación Administrativo, en
[su Reglamento, así como la demás normativa conexa,
Dichos procedimientos deberán considerar al menos.
(4373) Deeñar, emir y dwigar itemamerte en [ATO7 de juro estara el Manual revsado
coordinación con la Coordinadora Planficación [por Plorsicacion
[el cronograma se observan las
Isatucional, el Manual de procedimiertos que cortenga
toda la normativa técnica del proceso presupuestano,
[en este sertdo el mismo debe contener todas las fases
ldel presupuesto según as Normas Técnicas
Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (Formulación
|- Aprobación, Ejecución Cortrol y Evatiación) Así
mismo dicho manual debe cortener lodas las normas Pnmera versión del manual
[que definan con dandad la partcipación, la persona o AREA líinalzada, se actualizará el
unidad encargada de la coordinación general, E aomrastRarva [Mismo en el penado 2023, con
de los actores y las ERA [la Nueva Ley de Cortratación
intenaenen en el desarrolo coordinado e miegrado sel lAdminstradva y las
proceso presupuestano. Para dar por cumplida esta lobservaciones realizadas por Al
recomendación deberá presentar lo siguente: 1- En un
plazo que no sobrepase el 31 de enero 2021,
con fechas para la de
esta recomendación para cada una de las fases del
[proceso presupuestano 2- Documento Oficial donde se
haya entregado por parte del Jerarca Admnstatwozar
luninforme, en relación a las CxC Nocha Sos,
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[PA1003-2020 [Presupuestaria 2019 - con
[corte 30.06/2020
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GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA
PROYECTA! NOMBRE DEL! RECOMENDACION | RESPONSABLE | [COMENTARIO DE AUDITORÍA] ESTADO, Observación
[4 2 a) Elaborar un plan de acción, donde se especifique
luna estrategia orientada a L prevención de la
a Icormpción, misma que debe ser dmágada. La
estrategia debe contener al menos los objebvos Se llevaron a cabo ls
lestratégicos y operativos que sean medibles, así como capactacones mencionadas
llos responsables y plazos de cumplimento de mies ¡en el Plan de Acción remibdo,
ES jetivos, considerar como mínimo: A) Mecanismos sin embargo aun se encuentra
'ública sobre el ltormales de dmigación que permitan que el personal | GESTIÓN — [pendiente el Diseño de una
establecimiento e Imuniapal conozca y aplque el Código de Ética y | HUMANA Y — [Pollica bstitucional para la
PA-002-2022 [implementación de (Conducta, en su labor diaria B) Incorporación en los | — CARRERA — [Prevención detención y gestón | PIoceso
[mecaniemos paca la sobre de | ADMRISTRATIVA |adecuada de los corfictos de
prevención de a
[corrupción
POCO
¡Si nto de Gestión
sgh mertí
intereses, uso y resguardo de los recursos públicos, imeres (30/06/2023), según
lobrgamiento o recepción de dádwas, análisis de Plan de acción remitdo por
nesgos de cormpaón, supersión constante promoción GHCAM, asi como la creación
de una cutura de integridad y prevención de la de la comisión de ética.
[corrupción etc. Para el cumpimiento de lo antenor, se
ldebe enviar a la Auditona Íntema en un plazo de 30
dias, el plan de acción Ver apartado 2.1
ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ORBANO
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PROYECTA! NOMBRE DEL = RECOMENDACIÓN a RESPONSABLE | COMENTARIO DE AUDITOR!A| ESTADO. Observación
[432 Cumplr con los procedimientos de control, Ala Tecra los opaxientes no estan
[Evaluación de la Gestión — [mismos que fueron aprobados por la Alcaldía Muricipal | ÁREADE tata la pane de control por
de adqusición de bienes y PLANIFICACIÓN Y Pr [parte del inspector ya que se erman las
[servicios de la DESARROLLO '0ceso [boletas pero no hay un irforme que
Municipalidad de Pococí, URBANO [conste que el matenal se coloco y el
lugar exacto del mesmo.
[PAL002-2020|
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PACBLON ELIOCOS
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PROYECTA! NOMBRE DEL a RECOMENDACIÓN a RESPONSABLE ¡COMENTARIO DE AUDITORÍA| ESTADO, Observación
[3216 Elminarla práctica de tener sumas de dinero Sin
[Proyecto sobre la gestón y [depositar, por lo que los ingresos deben ser
[control de los semicios [depositados a más tardar un día habil postenor al | Junta Cementerio
PAL002-2021 [bnrcados por la recibido el ingreso según lo establece el articulo No 25 Guópies [DEM Proceso
[administración del inciso g) del Reglamento para la Administración
[Cementeno de Guápiles. [General de los Cementenos Municipales del Cantón de
[Proyecw sobre la gestóny [42.17 Realizar conaliaciones mensuales de los saldos
[convol delos semcios — [regissados por la Cortabildad y los regisios | ¡ua cometes
Par002-2021 |bnndados por la bancanos, con el fin de tener razonabilidad de los as [DEM Proceso
[administración del [saldos tal como bo indica la norma 4.4.5 de las Normas
[Cementeno de Guápiles_ [de CortrolIntemo para el Sector Públco,
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US AUDITORIA
A K IORALDAS BL POCOS CON
RECOMENDACIONES INCUMPLIDAS
APÉNDICE NRO.3
ALCALDÍA
PROYECTA] NOMBREDEL —] RECOMENDACIÓN "| RESPONSABLE [COMENTARIO DE AUDITORÍA] ESTADO, Obzervación
1) Ordenar el ¡nao de una invesbgación administrativa ¡Se saca de segumierto, por cuanto la
a de la eventual de misma prescribio, se realizara araísis
trabajos pagados y no recibidos, como producto de la [por parte de auditoria irterna, para
[promoción, tramitación y ejecución de hs tomarlas acciones a segur
lcortrataciones directas ros. 2016CD-000162-CLO1,
(2017CD-000068-CLOY y 2017CD-000111-CLO1,
e ones. [dados los resultados obtenidos enel presente estudio y
No.01-2020 |directas ¡que se exponen en el punto 2.3 de este informe. Sobre
lel partcuar, se aduerte sobre la necesidad de tener
presente los plazos de prescripción que establece el
prídico, y de el
Ide las reglas del debido proceso, a los funcionanos,
lexfuncionarios o terceros eventualmente involucrados en
[4.1 a) Establecer pollicas u OBJEIVOS estratégicos que
[permitan direccionar a h administración muncipal en
Imatena de integndad, ambiente de control y prevención a
[de la corrupción. Al respecto véase el punto 2.1.2 para | ALCALDÍA — [Nose two respuesta cumplida!
el cumplimeerto de lo artenor se considera como plazo
Seouimentode Gestón [1-30 días a partr de aceptado el preserte proyecto
estableamiento e 14.1 b) Tomar las acciones que considere necesanas.
Par002-2022| - implementaciónde — [para subsanar las debilidades apuntadas en el 23 de
mecanismos paraa [este ¡fome reccradas 3. Personal a cago de
pr den con los actores
'comppción. [de mecanamos para lomectar ja denuncia dudadana; ALCALDÍA — [Nose tuvo respuesta hamplida|
Imecanismos de cortrol para atención, registro y
¡corfidencialidad de las denuncias, para el cumplimiento
Ide lo anterior se considera como phizo de 90 días a
[parar de aceptado el preserte proyecto
POCOCE
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ALCALDÍA cumplida
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ALCALDÍA - JUNTA VIAL — ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO
PROYECTA! NOMBRE DEL A RECOMENDACIÓN - RESPONSABLE | [COMENTARIO DE AUDITORÍA! ESTADO, z Observación
142 c) Girar bs instrucciones a las undades
ladministratvas correspondientes en el plazo de un mes
Icortado a partir de la fecha de recibo del presente
e cdas rocio y aca | IALCALON>
. lejecución de obras se procedan a revelaros y ajusta
uc len el plan anal operativo y el PCDSV con el fin de Er
sa de b y la debida
pd did cr tal como lo exigen el Reglamento il
"oca lala Ley 9329 (Ver purto 22.3 de este proyecto). SAD
Para dar por atendida esta recomendación se debe
lremitr a esta Auditoría Interna copia del documerto
¡donde se gira a mencionada instrucción.
POCO
sg
IP ALOO3-2021 No se tuvo respuesta cumplida
(42 e) Girar hs instrucciones a las undades
[administatvas corespondiertes en el plazo de un mes
Icortado a parir de la fecha de recibo del preserte
proyecto, en el sentido de que se debe ajustar el
ltormulano elaborado para complemertar toda la ALCALDÍA- — [Pertles no cuenmn con la
"Proyecto sobre la que la misma JUNTAVHL - encl An
E 1 del SCI y obsenar los. según ta normatva | ÁREADE — [11 inciso b) Decreto 40138.
lestablecido por a UTGVM [técnica legal wgerte, para cfecos de la [PLAMFICACIÓN Y [MOPT ( Plazo estimado de
Ide Pococr [presupuestación de los proyectos de obra púbica, |. DESARROLLO - [ejecución y probable fecha de
lreferente a Ea atención de la red vial cantoral y de URBANO — [inicio)
Icortormidad (Ver purto 2.2.5 de este miorme)
Para dar por atendida esta recomendación se debe
remitr a esta Auditoría Interna copia del documerto
[donde se gira la mencionada instrucción.
PALOO3-2021
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PROYECTA] NOMBRE DEL - RECOMENDACION MH RESPONSABLE TCOMENTARIO DE AUDITORIA! ESTADO, Observación
1176) Coorinar con el Encargado de Tecroogos de
Irformación, en el término de un mes, una estategía
bara que la Municipalidad de San Carlos reacive y
icumpla el convenio siuscrto entre ambas
municipalidades para teminar el proyecto de la
remgeniería y diseño de los sistemas de cómputo
integrales tarto para los ingresos como para los
[egresos conocido como SM para ser implementado en
Proyecto de Auditoria [la Mumapaldad de Pococi Esta estrategia también
eras ldebe incluir la de de parte
[gel Encargado de Tecnologias de Iformación a ha
PALO04-2022| enla Muncipaldad de |aicaidío Municipal, sobre el avance del proyecto, para
Pococipara elcobro de [e en el everto de que se presenten más atrasos, se
impuestos de Bienes — [tomen a tiempo las acciones de rectificación que
Inmuebles y Patentes. lcomespondan Para el cumplimiento de esta
recomendación, deberá remitirse a esta Auditoria
Ihtema a más tardar el 20 de enero de 2023, un otao
que incluya copia de la estategía a ejecutar donde se
los res; s y las acciones as a
ezercer en un plazo determinado, el cual no puede ser
lsupenor a 6 meses una vez recibido este informe. Ver
¡aparte 2.2.1 del halazgo 22 de este informe.
POCOE
"4
ALCALDÍA TI [Nose 10 respuesta de TI Incumplida
ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROYECTO! NOMBRE DEL 1 RECOMENDACIÓN "] RESPONSABLE [COMENTARIO DE AUDITORIA] ESTADO] Observación
(4.3.1 Analizar en coordinación con el Departamento de
[Cortavilxaad lo expuesto en los purtos 22.1 y 222 de
Proyecto especial estar. Guaro Por pagar Y procevor e afec los
cobrar, jar ae .
Featzzóo anta» a coca quo Poma setajar al sados Según seralado porel rca
de dichas cuentas. AREA mana:
1102-2017 Estos dadas Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, | ADMISTRATNA [40 expedientes de los cases lncumoida
se deberá remitr a la Auditoría Interna, en un plazo de | FRANCERA  [9enurciados por pane
[salvaguarda y regotro de — |. cjs meses calendario, los Estados Financieros al 31 Direcaón Juica, para realizar
los fondos y valores Ide marzo 2018, donde se consideren los ajustos de las los aptos de cue
recibidos, [cuentas por cobrar, cuentas por pagar, presentando la
situación financiera real, mismos que deben cortar con
sus respectivos auuhares.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%22 Ordinaria
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POCO GLr3cOc MUNICIPALIDAD
DEPOCOa
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PROYECTA: NOMBRE DEL > RECOMENDACIÓN | RESPONSABLE, [COMENTARIO DE AUDITORIA! ESTADO] Observación
(4:33 Analizar en coordinación con los Departamertos
lde Cortabiidad y Tesorería, lo expuesto en el purto
(224 de este informe refendos a las conalaciones
bancarias de las cuentas comentes, que posce la
Proyecto espeaal IMunapalidad de Pococi y proceder a efectuar los
realizado en bs undades [ajustes correspondientes que permitan refejar la
de Tesorería y concordancia de los saldos de dichas cuentas FA AF Ieiconeedo ¡ara TAcÍa)
[Contabilidad referido a los [comentes con los regstros a cargo de la contabilidad y |, e 70, ya [Meses para el caomplmiento de
[controles para la tesorería. FINANCERA - [2 misma (Finales mes de mayo
sahaguarda y registro de [Para acreditar el cumplimierto de esta recomendación, 2023).
bs fondos y abres se deberá remibr a la Auditoría Intema, en un plazo que
pecibidos. no sobre pase el 28 de febrero de 2018, copia del oficio
donde se informa sobre los ajustes realizados y los
saldos debidamente concilados y que sinan de
referencia para la infomación correspondiente a la
liquidación presupuestana al 31 de diciembre de 2017
[322 Coordinar con la Coordinación de Plamficación y
Desarrolo Iretitucional, OCSM, UTGVM, Gesuon
lAmbierta, Encargado de Maqunana para que se
lelboren procedimientos para bs procesos de
POCO
"4
1A1-002-2017 cumplida
(mantenimiento vehículos, consumo combustible,
reportes daños vehículos, solatudes orden de serucios
yo , bitácoras de no,
Icortrol vehiculos, etc), el cual debe contener una
Idescnpción lógica y detalada de has actmdades que
ldeben realizarse para la ejecución de éste, con
Indicación clara de quién cómo, cuándo, dónde y para
[qué han de realizarse estas actividades, señalando el
SCIRelacionado aluso, — [grado de participación y resporsabiliiad por estas, de AREA
PA1002-2019|conrol, manter:miento de [forma que se cuente con instrucciones por escnto daras | ADMINISTRATIVA [No se tuvo respuesta cumplida
la fora vericular y precisas para realizar las tareas encomendadas de | FINANCERA
forma uniforme, lo antenor con el fin de garartizar una
[gestión cliente y eficaz que le permite alcanzar sus
lobjetvos y por ende coadywar al cumplimiento de las
metas insttucionales, así mismo se debe revisar los
procedimientos DU-OC-PO4 (PI oficio AL389-2022. AL
(424-2022, 19/12/2022 se remite advertencia a la
lAlcadía por evertual incumplimiento a solicitud de
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
irtormación. determinado, el cual no puede ser superior
la 3 meses una vez recibido este informe. Después de
lesos 3 meses se debe remitir a esta Auditoría intema
llos resutados del estudio realizado. Ver aparte 22.2 del
hallazgo 2.2 de este informe.032000702 (Alcantarillado
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AUDITORIA “9
moNCrR oK Locos MUNICIPALIDAD
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PROYECTA] NOMBREDEL RECOMENDACIÓN —] RESPONSABLE COMENTARIO DE AUDITORIA ESTADO, Obzervación
123 Una vez actualizadas y oficialzadas las funciones
y procedimertos gestionar su divuigación y mglar su A
[SCI Relacionado aluso, — [correcto funcionamiento. Para el cumplimento de lo AREA
PALOO2-2019|cortrol, mantenimiento de | anterior, esta Auditoria considera un plazo estmado de ADMINISTRATIVA [Ho se tuvo respuesta Incumplida
la foua vehicular unos 15 días, una vez que se tenga el cumplimiento de | FINANCIERA
la recomendación antenor
(4:25 Solickar al Jefe de Maquinaria, el vanamiento
ide un inventano de toda b maqunana municipal, y abnr
un expediente tarto fsico como digital, donde se
SCI Relacionado aluso, — [consigne toda la información pertinente a ese veniouo, ÁREA
PALOO2.2019|cortrol martenimiento de [se podrá apoyar en dicho levantamiento en el | ADMINISTRATIVA [No se tuvo respuesta Incumplida
la fotla vehicular ¡Coordinador de OCSM, Coordinador de UTGVM y | — FINANCIERA
Coordinador de Gestón Ambienul Esta
POCOCE
sg
recomendación debe ser cumplida en un plazo de dos
meses contado a parir del recibo de este infome. Ver
[4.2.8 Mantener regstos ndivcuales para cada vehículo
lo maqunara enel que 3e detallen caracieristcas como
el consumo de combustibles y lubicartes,
de repuestos y jones que han sido
sometidos, localización, kilometraje, seguros, número
de aciwo y centralzar estas funciones en la unidad o
funcionario que para tales efectos se defina. Para el
cumplimiento de esta disposición se otorga un plazo de
¡cuatro meses Ver punto 2 3 de este informe,
14.211 mplemertar un plan de martenmiend para
sc ELO todos los vehicuos munapales, el cual debe ser la base
Pa1002:2019|cortrl, manteniendo de este | ADMINISTRATIVA [llo se tro respuesta Incumplida
la fovla vehicular intome. Est recomendación debe ser cumplida en un | FINANCIERA
plazo de tres meses contado a partr del reabo de este
SCI Relacionado al uso,
[PALO02-2019|cortrol, de
la Sola vehicular
ADMINISTRATIVA [Ho se tuvo respuesta Incumplida
FINANCIERA
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PAGINA N*70
AU EI5coS MERICIALOAD
ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANO
PROYECTO. NOMBRE DEL | RECOMENDACION 5 RESPONSABLE TCOMENTARIO! DE AUDITORIAÍ ESTADO. Observación T
(3.3 b) Tomar las medidas comespondiertes para que
"Proyecto sobre la llas obras incluidas en los proyectos de presupuesto ÁREADE
Evaluación del SCI insuticional correspondierte al ejeracio económico | PLANIFICACIÓN Y
PALO03-2021 | c<uabiecido por la UTGVM [2022 y en bo sucesivo, estén debidamente vinculados | DESARROLLO ¡Sin respuesta
de Pococt [con el PCDSV, tal como lo exgen el Reglament a la URBANO
POCOCE:
4
Incumphda
Ley 9329 (Ver puntos 22.1 y222 de este informe).
(3.3 d) Presentar a esta Auditoria Iterna, en el plazo de Se hizo entrega solamente de la LA-
ln mes contado a parar de la fecha de recibo del (00022.CLO1 porun monto de 44
Pioyecto sobre la 1, la conta | ÁREADE | [Sobsetizo referencia a una de Ímilones
Paroo3-2021| E%Oltación del SCI ejecución de recusos provenientes de las leyes 8113 y | PLANFICACIÓN Y Ls eo rerataciones mencionadas | Incumplida
establecido por la UTGVM [9329 respecto de los cuales mo se identifican sus | DESARROLLO [ena apartado 24 del Proyecto
de Pococt nombres n códigos de camnos tal como se expone en URBANO
el punto 24 de este nforme
14.3 1) Rendir un informe a la Alcaldía, en el plazo de tres
meses, acerca de las debiídades que presentan los
¡expedientes técnicos de los 22 proyectos faciítados por
¡lesa unidad y tomar las medidas correspondientes para
ses ea [que en b sucesivo los expedientes de caminos y de los ÓN Y
val n proyectos contengan información ordena
PAL0O3-2021|<eablecido porla UTGVM |debidamente follada y a como ls || DESARROLLO: [0 tepLIsa incumplida
de Pococr comentadas en el purto 2.6 de este este proyecto. URBANO
Para dar por cumplida esta recomendación se debe
|lremair a esta Auditoria Interna una copia del informe de
rendición de cuentas solicitado.
14.3 g) Realizar, en el plazo de dos meses contados a
parur de la fecha de recibo de este documento, una
reusión extaustiva de lo expuesto en el punto 2.8 y
“Proyecto sobre la presentar un informe a Alcaldia Munaipal que detale las ÁREA DE
Evakaación del SCI lheciones correctivas a implementar para subsanar lo | PLANIFICACIÓN Y
establecido porla UTGVM [señalado en este estudio. DESARROLLO [> PUES peumeñda
¡de Pococr URBANO
Para dar por cumplida esta recomendación se debe
Ireminir copia del informe que prepare esa unidad, a la
¡Auditoría htema Muncipal
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Fluyo ar 'Ímuni ==" Cr AUDITORIA * A
PAIR ELIaco  MRICIALOAO
PAGINA N*72
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
PROYECTA]  NOMBREDEL RECOMENDACIÓN =] RESPONSABLE [COMENTARIO DE AUDITORIA] ESTADO] Observación 7
(73 a) Elaborar un plan remedial que incluya entre oxas
lcosas un metodología de Pruebas de Usuano y
Térmnos de Aceptación de parte de los usuanos, en
POCO
sg
lretación con las apicaciones que a la fecha se han
Idesarrolado en in 100% relacionadas con el SM,
que las de aceptación
Ide la decisión de poner en marcha un producto o
función, las cuales requeren un plan de pruebas
exhaustivo y ua ejecución diligente. Para el
do esta recon deben n [Sin respuesta cumplida
la esta Auditoria noma a mas tardar el 31 de enero de
12023, una copia del plan remedial, con un plazo Anal de
[ejecución de todas las actividades que $e incluyan para
lsu cumpimiento al 30 de abril de 2023; y al 1” de
loctubre de 2023 debera remtirse otro o8ciO en el cual
lso ceriique que el sistoma SIM se encuenta
Ituncionando al 100% con el recibido conforme de todos
Proyecto de auenoria — [OS USUAnOS finales. Ver halazgo 22 de exte1rtorme
'ospecual sobre el
de información que opera
PA1004-2022|  enta Munipalidad de.
[135] Diseñar y someter a la aprobación de un plan de
[cortirgercia, con acciones de segundad tanto (lucas
como lógicas, que permitan reduar el mesgo de
Pc ra” [paralización de la ación ene orales
lor yes a sun y
bm y Pates. comerte dar coninacad a los semcos a la
Imayor brovedad, en el evento de que los mismos 30
Imatenalcen. Esta estrategia tambien debe inchar la
[emisión de informes mensuales de parte del Encargado
[de Tecnologías de htormación a la Alcalgla Muncipal
[obre el momtorco de las medidas de segundad
lacoptadas, para que en el evento de que se presenten n Sin respuesta heumplda
lincumplmierto de los usuanos, se tomen a tiempo las.
lacciones de rectficación y se serten las
responsabilidades — correspordiertes. Para el
[cumpla de esta nación, deberá
la esta Auditoría hlema a más tardar el 31 de diciembre
Ide 2022, un oficro donde se ordene la creación de dicho
plan de contingencias y al 31 de enero de 2023,
también debe remibrae a esta Auditoria interna, copia
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[del pian de conangencia debidamente aprobado. Ver
laparte 22.2 del hallazgo 2.2 de este intorme.
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Guápiles, Pococí EF
PO 9 | Auditoría Interna 2.0
Pluyo En AUDITORIA a ed
IO Ecos MARICPALIDAD
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
PROYECTA! NOMBRE DEL | RECOMENDACIÓN = RESPONSABLE | COMENTARIO DE AUDITORÍA! ESTADO] Observación
la) Establecer en el penodo de un mes, mecansmos de
Icortrol con respecto a los activos, documentos que le
pertenecen al Comaé de la Persona Joven, indagar
Referente alos: [Sobre la ubicación y estado de los bienes adquridos | Comité Canoml
debilidades de contol en [Mediante el proceso de contratación 2019CD.000291-[ “Eh Camana hamplda
lacjecucónde los  [CLO1 “Actvdades vanas Comité Persona Joven de dai
Nota de recursos del Come — [Pococt, de tal manera que se tenga Un inventario
rtorme No.5-| caronalde ta Persona  [AcOlZADO y un responsable del control de los mismos.
anal “Joven deiCartónde — [5) Tomar las acciones correspondientes en el penado
Pococi del periodo 2018- |de un mes, para recuperar el saldo a favor del Comité
2020, Ide la Persona Joven que a ha fecha se encuentra | Comité Cantoral
nl empresa pr de ha Persona hcumplda
lal proceso de cortratación 2019CD-000291-CLO1 Joven
l"Acumdades vanas Comité Persona Joven de Pococf.
POCOCE
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Fluyo y E FACIL 21IccOS  MABICIPALICAD.
pa POCOS
PAGINA N*%76
Detalle Estado
Informe No. De Informe pescones Proceso | Atendida
[4.7 Actualizar, oficializar, divugar e implementar el Manual de Puestos a la luz del proceso de 1
mejora a la estructura organizacional y de las labores estictamente relacionadas con los
puestos de las unidades que integran la gestión financiera, así como que se contemplen los
requisitos de idoneidad en cuanto a valores y principios éticos necesarios para el desempeño
de los puestos o funciones de la gestión financiera institucional (Tesorero, Presupuesto,
Contador, Administrador Financiero y Coordinador de Hacienda). Para el cumplimiento de esta
disposición se deberá remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría
General, lo siguiente: (ver párrafos 2.37 inciso a) y 2.47) i) A más tardar el 30 de marzo de 2022,
un oficio en donde se haga constar que se actualizó, oficializó y divugó el Manual de puestos
¡solicitado en esta disposición. li) A más tardar el 30 de noviembre de 2022, un oficio en donde
se haga constar que se implementó el Manual de Puestos solicitado en esta disposición.
POCOCE
9
AUDITORIA DE CARÁCTER
ESPECIAL ACERCA DE LA
CAPACIDAD DE GESTION | DFOE-LOC-F-
FINANCERA DE LA 00013-2021
MUNICPALIDAD DE
POcocL
(4.8 Elaborar, oficializar, divuigar e implementar, una propuesta de Polticas Contables. Para el 1
¡cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública
de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafo 2.37 inciso g) I) Un oficio a más tardar el 29
de abril de 2022 en el cual conste que se elaboraron, oficializaron y divulgaron las Polticas
Cortables. ¡i) Un oficio a más tarcar el 30 de junio de 2022, en el cual conste que se
implementaron las Polticas Contables.
[4.9 Elaborar, someter a aprobación del Concejo Municipal y divulgar en función de las 1
atribuciones establecidas en el Código Municipal, el Manual de procedimientos financiero-
contable. Para el cumplimiento de esta disposición se debe remitir al Área de Seguimiento para
la Mejora Pública de la Contraloría General lo siguiente: (ver párrafo 2.37 inciso g) 1) Un oficio a
más tardar el 29 de abril de 2022 en el cual conste la elaboración del Manual de procedimientos
lfinanciero-contable. li) Un oficio a más tardar el 30 de mayo de 2022, en el cual conste la
remisión del Manual de procedimientos financiero-contable al Concejo Municipal para lo que
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
corresponda. ill) Un mes después de la aprobación de los citados documentos por parte del
Concejo Municipal, un oficio donde consta que fueron divulgados al personal municipal,
Incluyendo las áreas que integran la gestión financiera que intervienen en su implementación,
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< 2) Guápiles, Pococí
POCOC¿ pod Auditoría Interna 9) Ads
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CIA
Detalle Disposiciones Estado
Informe No. De Informe ES Proceso | Atendida
4.10 Analizar los resutados obtenidos en este Informe sobre el componente de Competencias y 1
Equipos Información de la capacidad de la gestión financiera y con base en dicho análisis,
PAGINA N*77
POCOCE
sg
Pluye
AUDITORÍA DE CARÁCTER
ESPECIAL ACERCA DE LA
CAPACIDAD DE GESTION
FINANCERADE LA
MUNICPALIDAD DE
POCOCL
definir, oficializar divulgar e implementar las acciones institucionales dirigidas a fortalecer este
'comporente, en aspectos tales como: i) programa de capacitación y aprendizaje institucional en
temas financieros; li) desarrollo y aplicación del trabajo colaborativo como competencia
organizacional; definir el abordaje que dara a los resultados de las evaluaciones de
desempeño aplicadas al personal que ejecuta puestos y/o funciones de gestión financiera. Para
¡el cumplimiento de esta disposición se deberá remitir al Área de Segumiento para la Mejora
Pública de la Contraloría General, lo siguiente: (ver párrafo 2.47) ) A más tardar el 29 de abril de
'- 12022, un oficio en el cual conste que se analizaron los resultados y se definieron, oficializaron y
¡divulgaron las acciones institucionales dirigidas a fortalecer este componente de Competencias
y Equipos. il) A más tardar el 30 de junio y al 20 de diciembre de 2022, un irforme sobre el
avance en su Implementación.
[4.11 Resolver, en función de las atribuciones establecidas en el Código Municipal. la propuesta
que presente la Alcaldía Municipal relacionada con el Manual financiero-contable. Para dar por
¡acreditada esta disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de
lla Contraloría General lo siguiente: (ver párrafos 2.37 inciso g) I) A más tardar el 30 de junio de
22022, copla del acuerdo adoptado en relación con el Manual de procedimientos Financiero-
Cortable.
INFORME NO. DFOE-DL-IF-|
00013-2020, AUDITORIA DE
CARÁCTERES PECIAL
SOBRE LAS ACCIONES Y
CONTROLES REALIZADOS
POR LOS ACTORES
INVOLUCRADOS EN LA
DISTRBUCIÓN DE VVERES
PARA LOS CANTONES DE
DESAMPARADOS, TBAS,
GOICOCHEA, TURRIALBA,
LA UNIÓN, SAN RAFAEL,
SARAPIQUL. — MATNA,
POCOCI, ESPARZA.
QUEPOS, GRECIA, SAN
RAMON, CAÑAS Y TLARAN.
4.15 Elaborar y remitir a la Comisión Nacional de Prevención de Rlesgos y Atención de
Emergencias (CNE) un oficio mediante el cual se informe acerca de las lecciones aprendidas y
las buenas prácticas en el proceso de entrega de viveres de la emergencia ocasionada por la
enfermedad COVID-19, y que resulte converiente para la atención de futuras emergencias, para
llo cual se debe considerar dentro de los temas, el acceso a la Información requerida para la
¡gestión de las emergencias; lo anterio con el fin de brindar el insumo necesarlo para la atención
de la disposición 4.6.
Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir al Área de Seguimiento de
Disposiciones de la Contraloría General a más tardar el 15 de abril de 2021, unoficio en el cual
¡conste que se elaboró y remitió la Información a la CNE segúnlo señalado en la disposición 4.6
¡(ver párrafos del 2.22 al 2.25 y del 2.31 al 2.35).
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auditoria(O muni; ¿gos AUDITORIA
OIDO ELr0cOs MUNICIPALIDAD.
DE POCO
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Dotallo Estado
informa, No De nforme ros Proceso | Atendida
3.10 Elaborar, someter a la aprobación del Concejo Municipal, publicar e implementar un a
reglamento que regule la gestión de los recursos do partidas ospocíficas. de manera que ese
reglamento contemple como minimo lo siguente:
¿Ur fur muricipales pat pi y respor en el proceso de
¡Geston de partidas específicas, enve elas la obligación de mantener Un registro completo y
¡actualizado sobre el avance en la ejecución de los recursos de partidas especificas.
-Participación de la Administración on el proceso de formulación y selección de los proyectos, a
vavós do la olaboración y documontación de analisis internos do viabilidad tócnica. logal y
leconómica de los proyectos de paridas especficas, previo a la romisión de los portiles a la
Dirocción Genoral de Presupuesto Nacional.
uProceso a seguir para realizar varlación de destno a los proyectos de paridas específicas,
[contorme a lo establecido enla LoyN.* 7755.
Actividades de control que deben segur las organizaciones comunales beneficiarias para la
recepción, resguardo y buen uso de los materiales entregados.
-Laboros de seguimiento por paro de la Municipalidad. posterior a la finalización de las
PAGINA N%78
Fluyo
Iniciativas quo han sido. con recursos de pal
INFORME N.* DFOE-DL-F- -Procoso a sogur para ol uso de saldos de partidas espocficas ojocutadas.
00005-2019. AUDITORIA DE Para dar por el cumpl de esta dis; esa Alcaldia Municipal debera
CARACTER ESPECIAL [remitir al Aroa de Seguí de DI 3 de la C: General. a mas tardar al6 de
ACERCA DE LA EJECUCION diciembre de 2019. un oficio haciendo constar que se elaboró y se remitió la propuesta del
DE LAS PARTIDAS citado reglamento al Concejo Municipal. Dos meses posteriores a la aprobación de dicho
ESPECIFICAS CONCARGO | DFOE-DL«F- |rogiamento por parte del Concejo Municipal, remitir un oficio haciendo constar el número del
AL PRESUPUESTO 00005-2019  |Diano Oficial La Gaceta donde consta la publicación del roglamonto y tres mesos posteriores a
NACIONAL. LEYN.* 7785, EN la publicación en ol Diario Oficial La Gaceta, un oficio haciendo constar la Implementación del
LAS MUNICIPALIDADES DE reglamento (Vor parratos del 2.1 al2.16 y dol 229 al 2.49).
O O EUNA! (311 Dennir e Implementar acciones para ejecutar los recursos acumulados correspondientes a 7
YPOcoc! ¡paridas específicas sin ejecución, así como los saldos sin Utilizar correspondientes a partidas
S ojocutadas. aprobados por la Asambioa Logislativa para ol periodo 2017 y artenores. Dichas
'acciones deberan considera como minimo:
MUNICIPALIDAD DE
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-Funcionarios responsables.
-Unidades participantes.
-Plazos para ejecutar los recursos.
Para dar por acreditado el cumplimiento de esta disposición, esa Alcaldía Municipal deberá
remitir al Aroa de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría Goneral, a más tardar al 30
de agosto do 2019. un oficio haciendo constar que so definieron las acciones. Adicionalmente,
0 deben ormar dos de sobro la Impl de dichas
¡acciones a partir de la definición de estas (Ver parrafos del 2.17 al 228).
(2.12 corforme on procedo, la sta dol reglamerto presentada por la 1
Alcaldia Municipal en atención a la disposición N.“4.10. Para acreditar el cumplimierto de la
[disposición se debe de remitir al Area de Seguimiento de Dispocisiones de la Cortraloria
¡General de la República, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta de la
Alcaldia, un oficio en el cual se haga constar el acuerdo adoptado en relación con la propuesta
rocbida (vor párrafos dol 2.1 al 2.16 y dol 2.29 al 249).
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a Guápiles, Pococí 5
POcocÍ 2 8
AACIALI POCOS
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RECOMENDACIONES INSTITUCIONES EXTERNAS
APÉNDICE NRO.5
POCO
9
Entidad Detalle Estado
emisora Informe | No.De Informe rado cc Proceso|Atendida
Solicitar y estudiar sí los siguientes procesos internos de ley, fueron
realizados por parte de la Unión Cartonal de Asociaciones de
Desarrollo de Pococi para la compra del terreno, de lo contrario, y si
así lo considera la Administación Municipal, sentar las
responsabilidades Civiles y Legales a aquella persona o personas
Involucradas en los procesos respectivos.
- Acta de Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Pococí donde se aprueba la inclusión del proyecto yla recepción
de los dineros públicos al plan de trabajo respectivo.
- Requisitos para la participación de los oferentes en la compra del
terreno (cartel de licitación).
- Aspectos considerados para la selección del terreno adquirido
DL-133-2021 para la adquisición del terreno.
- Método de contratación administrativa para la adquisición del
terreno, asi como el principio de publicidad.
- Informar el origen o procedencia del monto de $56.352.782,78
3.1.5 Terreno parque de
Diversiones Inclusivo ADI
"Recursos San Rafael La Colonia 2018
Ministerio de 7313
Gobernación | (Impuesto al
banano)"
(cincuenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos
ochenta y dos mil colones con 78/100), monto adicional al
presupuesto para la compra del terreno.
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ACTA N*22 Ordinaria
Suministrar aquellos documentos remitidos por la Cruz Roja, donde
3.1.7 Transferencia a la |se solicite realizarla transferencia para la compra de terreno.
Cruz Roja Comité auxiliar, 1
Guápiles Informar si el terreno a la fecha cumplió con los fines encomendados.
lo en su defecto, conocer las razones.
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Participan de la palabra:
Randall Torres Barrientos
Yo lo estuve leyendo ahora junto con el compañero Luis y bueno, son dos
preocupaciones verdad, lo primero es que, es increíble que todavía permanezcan
observaciones del año 2006. Me parece que algo está fallando no sé, en las
diferentes Administraciones y también me parece ilógico que la Auditoría
mantenga una observación del año 2006 ¿por qué? Porque ya está obsoleta.
Sería interesante traernos aquí a la licenciada para que nos aclare esa parte
¿cómo es posible que estamos hablando de 18 años verdad?, ya se hizo adulto el
pendiente, entonces para que vaya borrando todo eso.
Viendo ahí digamos lo que es del año 2021 son muy pocas entonces quiere decir
que sí se han atendido últimamente las observaciones, entonces pueda ser que
las que estén sean ya de periodos anteriores, pero hay que atenderlas, en algunos
casos es simplemente emitir una directriz para que un funcionario haga algo,
entonces se hace la directriz y se cumple con el pendiente.
Me preocupa por ejemplo ver que todavía aparece una observación sobre el
plaqueo de activos, algo tan importante verdad, el tener debidamente
identificado cada uno de los bienes que tiene esa Municipalidad y que todavía
permanezca, entonces yo pediría la Administración que por favor haga los oficios
que tenga que hacer, si es Contabilidad o cuál es el departamento que tiene a
cargo esa parte, o poner una persona que pueda atender todas.
Algunas observaciones debo decir que son muy atinadas, por ejemplo, la del
cementerio, a mí me gustó mucho el informe que hicieron sobre el cementerio
porque eso era una tierra de nadie verdad, que en donde cualquiera recibía
plata en un en un recibo que después se podía alterar y todo eso se fue
corrigiendo y eso es importantísimo para efectos de control interno.
Entonces sí tal vez este pedirle a un Manuel que atienda ese ese informe verdad y
reunirse con la Licenciada Auditora para que pueda ver cómo se logra porque
hay que de qué sirve que ella diga que 96 observaciones solo 26 se cumplen
verdad y revisando gran parte de ellas vienen de mucho tiempo atrás.
Entonces esas sería mis observaciones, de mi parte quiero dejar consignado
textualmente lo que he dicho en actas por cualquier tipo de responsabilidad, al
estamos haciendo en conocimiento este informe verdad, tampoco podemos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS
PAGINA N*81 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2 -
simplemente llegar y decir “vamos a recibirlo” no, tenemos que tomar acciones
para que ojalá que, de aquí a un plazo perentorio de unos é meses, de 26 sea
cero ya y se parte de cero en el tema de la Auditoría.
Yo considero que el Auditora está haciendo un buen trabajo, me ha gustado
mucho los últimos informes que ha hecho se ha afinado mucho y creo que hay
que ponerle atención a lo que dicen muchas cosas verdad porque realmente, mi
percepción personal, La Municipalidad necesita reforzar su control interno,
necesita reforzarlo porque debe de proteger como dije anteriormente, todo lo
que son activos, desde el efectivo, hasta toda la parte de los impuestos en la
gestión de cobro, toda la parte de tesorería, etcétera, Muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Gracias, compañero Randall, entonces esto es un informe de lo que ella ha venido
haciendo, entonces los que estén de acuerdo en aprobarlo, conocerlo y que se
le pase a la Administración para que determine lo que le corresponde.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Informe Final PAI-001-2023
Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría Interna Disposiciones
Contraloras y Otras Internas, se traslada a la Administración para que determine
lo que le corresponde. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 532
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
teléfono: 2711-17-01, correo electrónico: auditoriaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-071-2023
Asunto: Rendición de cuentas 2022
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*82 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-20
7) Municipalidad de Pococí b) (7
Guópiles, Pococí 9)
POCOC: ¡torio del door AM Eos
uye grace.chinchillaGQ)gmail.com  rxcroserreos
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-071-2023
Guápiles, 22 de marzo de 2023.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
ASUNTO: “Rendición de cuentas 2022”
Respetable señor:
Me permito someter a su conocimiento, el informe INF-01-RC-2023 "Rendición de
Cuentas de esta Auditoría Interna del periodo 2022”; de conformidad con lo que
dispone el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292,
el ítem 2.6 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público
y al Reglamento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA Firmado digitalmente por GRACE
VILLEGAS (FIRMA) Fecnszo20322153909.0800
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: INF-01-RC-2023
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AUDITORÍA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
RENDICION DE CUENTAS PERIODO 2022
MARZO 2023
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CONTENIDO
Página No.
L-INTRODUCCIÓN
1.1.-Origen...
1.2.-Objetivo general.
Informar sobre las gestiones realizadas por la Auditor ía a Inter na en el periodo 2022, en
cumplimiento del plan de trabajo anual, como también los logros alcanzados durante
ese año.
1.3.-Alcance
2. RESULTADOS.
2.1 Procesos de Servicios de Fiscalización ..
2.1.2 Proyectos de Auditoría
2.1.3 Notas Informes esc...
2.14 Productos de Responsabilidad ..
2.1.5  Arqueo de Valores
2.1.6 Otros Gestiones
2.2 Servicios Preventivo:
2.2.1 Asesorías csm»
2.2.2 Autorización de Libros
2.2.3 Advertencias
2.3 Procesos Gerenciales / Estratégicos
2.3.1 Planificación Anual de Trabajo
2.32 Planificación Anual Operativa
2.3.3 Gestión dela Calidad........o..
2.34 Rendición de Cuentas.....
2.3.5 Capacitaciones
2.3.6 Autoevaluación del Sistema de Control Interno ..
2.3.7 Gestión de Riesgo
2.4 Seguimiento .....
3. CONCLUSIONES...
LobLLeara anna naa >
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POCOC¿ Auditoría Interna
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Pluye grace.chinchillof)gmail.com e MAREA
RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 2022
1.-INTRODUCCIÓN.
1.1.-Origen.
La rendición de cuentas se elabora de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 inciso g, Ley General de Control Interno No. 8292, Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público No. 2.6, en cuanto a que la Auditoría Interna
debe rendir cuentas sobre la gestión realizada anualmente.
1.2.-Objetivo general.
Informar sobre las gestiones realizadas por la Auditoría Interna en el periodo 2022,
en cumplimiento del plan de trabajo anual, como también los logros alcanzados
durante ese año.
1.3.-Alcance.
Comprenderá la gestión ejecutada por la auditoría interna durante el periodo 2022,
en cumplimiento al plan de trabajo anual 2022.
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Fluye grace.chinchilla)gmail.com  rcruontrrecos
2. RESULTADOS
Este informe resume los resultados de la gestión realizada por la Auditoria Interna
en el periodo 2022, según su Plan de Trabajo 2022, la Auditoría Interna procuro
impactar positivamente y agregar valor en los ejes estratégicos institucionales
relacionados a la modernización institucional y el desarrollo económico.
Además, se atendieron varias gestiones, mismas que fueron recibidas directamente
en nuestro Despacho por ciudadanos, Concejo Municipal, Ministerio Publico, etc.
La gestión de la auditoría interna se desarrolla en un macroproceso, dividiéndose
en los procesos de Servicios de fiscalización, Procesos gerenciales / estratégicos y
Procesos de seguimiento.
2.1 Procesos de Servicios de Fiscalización
2.1.2 Proyectos de Auditoría
Se planearon siete proyectos para el periodo 2022, de los cuales el correspondiente
a la Fiscalización de Contratación Administrativa con base en Analítica de Datos,
en conjunto con la Contraloría General de la República, no fue posible seguir la
etapa de ejecución, debido a que no se contaba con la cantidad mínima de
contrataciones establecidas, en lugar de este proyecto se participó con la CGR en
la Aplicación de prácticas de seguridad de la información en las instituciones
públicas; donde se emitió un Resumen Ejecutivo de Resultados ante la CGR y la
advertencia Nro. 10 a la administración Municipal.
A continuación, se da un detalle de dichos productos
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PAGINA N*87
POCOC itoriat a Interna ques
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI X85 294,
ACTA N%22 Ordinaria. 23-0312023%
AUDITORIA
Pluye grace.chinchillaHgmailcom remotos MNOPADOSO
PAI-001-2021 Proyecto “Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría
Interna y Disposiciones CGR.
PAI-002-2021 Proyecto sobre “Seguimiento de Gestión sobre el
establecimiento e implementación de mecanismos para la prevención de la
corrupción en conjunto con la CGR”.
PAI-003-2021 Proyecto sobre “Liquidación Presupuestaria 2021- Ley 9848”,
PAI-004-2021 Proyecto “Control Interno y Análisis Base de Datos”.
Estudio Especial sobre programa Extraordinario de Fiscalización con la CGR
El proyecto relacionado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, al cierre
2022 quedo en revisión.
2.1.3
Notas Informes
Las Notas Informe que se presentan a continuación, corresponden a gestiones
solicitadas.
Nota Informe No.1-2022 “Ausencia de acciones administrativas para poner a derecho
una construcción irregular”.
2.1.4
Productos de Responsabilidad
Producto de gestiones realizadas se emitieron los siguientes productos:
Y
Y
Y
2.1.5
Denuncia Penal 1-2022
Noticia Criminis
Documento confidencial ante el Despacho de la Alcaldia Municipal
Arqueo de Valores
Se realizaron un total de 44 arqueos correspondiente a:
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y) Municipalidad de Pococí Y > o ES
pecocí .aemms Y VW
AUDITOR! el
Pluye ri CO! Dita MUNCPALIDAD.
Y 10 arqueos al Fondo de Trabajo
Y 09 arqueos al fondo de Caja Chica
Y 25 arqueos al fondo de los cajeros.
2.1.6 Otros Gestiones
2.6.1 Atención de análisis de documentación por parte del Ministerio de Público.
2.6.2 Atención solicitud de la Contraloría General de la República.
2.6.3 Atención a solicitudes de la Sección de Anticorrupción, Delitos Económicos
y Financieros.
2.6.1 En el periodo 2022 se recibieron un total de 17 gestiones ciudadanas,
Concejo Municipal y Contraloría General de la República
Al cierre del año 2022, se tenía el siguiente resultado:
Finalizadas (2)
Trasladadas (2)
Archivadas (4)
Proceso (4)
Pendientes (5)
Hay en revisión 2 productos de responsabilidad
2.2 Servicios Preventivos
De conformidad con el artículo 22 inciso d), e) de la Ley General de Control Interno
No,8292, se procedió a brindar los servicios de autorización de libros, advertencias
y asesorías.
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yl Municipalidad de Pococí 5
Guápiles, Pococí Y) ab
POCOC: ¡toria muni rt Po ys
uye grace.chinchillaf)gmail.com  roscromsrco MARSRLCAO
2.2.1 Asesorías
En cumplimiento al artículo 22 inciso d), de la Ley General de Control Interno
No,8292, se brindaron asesorías de conformidad con nuestras competencias a la
Administración, Alcalde y Concejo Municipal; mismas que se hicieron de manera
verbal, en la oficina de la Auditoría Interna.
Además, se emitió mediante Oficio Al- 360-2022, Asesoría con respecto a la compra
de uvas y manzanas, según solicitud del Concejo Acuerdo 2216 Sesión Ordinaria
Nro. 75.
2.2.2 Autorización de Libros
En cumplimiento al artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno
No.8293, se recibieron 55 gestiones, de las cuales se atendió el 100 %, dando como
resultado 51 aperturas y 50 cierres, mismos que se detallan a continuación:
y Concejo Municipal: Se dio apertura a 44 tomos de 400 folios, así mismo se
dio la razón de cierre a 44 tomos.
Y” Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí: Se dio apertura a 4
tomos de 400 folios y se dio la razón de cierre a 4 tomos.
Y Comité Cantonal de la persona joven: Se dio apertura a un Libro de Actas de
100 folios.
y Junta Vial Cantonal: Se dio apertura a un tomo de 400 folios y se dio la razón
de cierre 1 tomo de 400 folios.
Y” Bitácora de control de vehículo (placa SM-6938): Se dio apertura a un tomo
de 100 folios y se dio la razón de cierre 1 tomo de 200 folios.
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y] Municipalidad de Pococí 5) , (7
Guópiles, Pococí 9)
POCOCÍ arco as NE
uye race.cl PCIA PROC ORAL
2.2.3 Advertencias
En cumplimiento al artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno
No.8292, se emitieron un total de 21 advertencias; misma que se detallan a
continuación
y” Advertencia No.1 “Improcedencia de recibir de la empresa Taller Reysa,
materiales de construcción eventualmente comprados para la ejecución de
la licitación abreviada 2018-LA-039-CLO1”.
Advertencia No.2 "Fiscalización Oportuna”.
Advertencia No.3 “Contratación de personal por servicios profesionales”.
Advertencia No.4 “Incumplimiento de recomendaciones.”
Advertencia No.5 “Incumplimiento de recomendaciones.”
Advertencia No.6 “Estudio integral para sustentar el pago de prohibición por
el ejercicio ilegal de la profesión.”
Advertencia No.7 “Incumplimiento de recomendaciones.”
Advertencia No.8 “Incumplimiento de recomendaciones.”
Advertencia No.9 "Pagos sin documentación de respaldo.”
Advertencia No.10 “Seguridad de la Información.”
Advertencia No.11 “Incumplimiento de recomendaciones.”
Advertencia No.12 “Eventual incumplimiento a solicitud de información.”
Advertencia No.13 “Eventual incumplimiento a solicitud de información.”
Advertencia No.14 “Eventual incumplimiento a solicitud de información y
orden girada por el alcalde.”
y” Advertencia No.15 “Eventual incumplimiento a solicitud de información y
orden girada por el alcalde.”
y” Advertencia No.16 “Eventual incumplimiento a solicitud de información y
orden girada por el alcalde.”
Y” Advertencia No.17 “Aplicación Ley Administración Financiera y presupuestos
públicos.”
Y” Advertencia No.18 “Contrataciones Irregulares.”
Advertencia No.19 “Eventual incumplimiento a solicitud de información.”
Advertencia No.20 “Aplicación de los artículos 29 y 30 Reglamento General
de Proveeduría Municipal.”
Y” Advertencia No.21 "Eventual incumplimiento a solicitud de información.”
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SNS SS
SE SNSNSNSSS
SS
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y) Municipalidad de Pococí 8) , ETS
Guápiles, Pococí Y) as]
POCO auditorio) munipococi.go.cr munigsc: dsoar AUDITORIA red
uye grace.chinchillaQ)gmail.com — rowruowerrcos paid
2.3 Procesos Gerenciales / Estratégicos
Se llevaron las siguientes gestiones administrativas, mismo que se ubican en el
Macroproceso, Gerencial Estratégico.
2.3.1 Planificación Anual de Trabajo
En cumplimiento al artículo No.22 inciso f) de la Ley General de Control Interno, se
preparó el Plan Anual de Trabajo 2023, de conformidad a los lineamientos de la
Contraloría General de la República, mismo que fue subido Sistema de Planes de
Trabajo de las Auditorías Internas (PAI) del ente contralor y comunicado al Concejo
Municipal, acuerdo No.2493 sesión ordinaria No.81 del 17 de noviembre del 2022.
2.3.2 Planificación Anual Operativa
Se emitió el Plan Anual Operativo 2023, mismo que se trasladó al departamento de
Planificación.
2.3.3 Gestión de la Calidad
En acatamiento de la norma 1.3.1 "Evaluación de calidad de las Normas para el
ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público”, y con el fin de evaluar la
eficiencia y eficacia de la actividad de la Auditoría Interna e identificar e implementar
oportunidades de mejora para la actividad se procedió a realizar la Gestión de
Calidad, INF-01-CAL2022 así mismo se hizo entrega del plan mejora, al Concejo
Municipal, acuerdo No.1347, Sesión ordinaria No.48 del 07 de julio del 2022.
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PAGINA N992 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí fá TOS
y A Guápiles, Pococí () K as
POCOC¿ Auditoría Interna
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Pluye grace.chinchillo gmail.com «enseres — Mnsoueso
DE POCO
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2.3.4 Rendición de Cuentas
En cumplimiento al artículo No.22 inciso g) de la Ley General de Control Interno, se
presentó al Concejo Municipal la rendición de cuentas del periodo 2021, INF-01-RC-
2022.
2.3.5 Capacitaciones
Con la finalidad de actualizar los conocimientos y habilidades, en procura de mejorar
la calidad de los servicios que presta este despacho y de las exigencias que la
profesión requiere, el personal de auditoria se capacito en temas de su
competencia, como, por ejemplo:
Y 10” Congreso Transformación Pública CGR Normas Internacionales de
Contabilidad NICSP
Y Taller Virtual Ley 9699 Riesgo de Fraude y Corrupción desde el modelo de
organización y prevención de delitos
Construcción de Indicadores para la Gestión Pública
La nueva Ley General de Contratación Pública
¡Impulsando un cambio en la cultura! Transformación digital
Cambio Climático y Energía en la Agenda del Auditor Interno
Contratación Administrativa: La oferta, análisis y evaluación
Análisis preliminar y redacción de Relación de Hechos, desde el punto de
vista legal
y” Administración Efectiva del Tiempo
SEK SKSS
2.3.6 Autoevaluación del Sistema de Control Interno
La Auditoría Interna llevo a cabo la autoevaluación de control interno, según
herramienta suministrada por el departamento de Planificación.
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PAGINA N*93 ACTA N%22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 4 ES
A Guápiles, Pococí 9) 4 as
POCOC , Auditoría Interna
Pluye grace.chinchilldQ9mail.com »remoerns— MAERRRO
2.3.7 Gestión de Riesgo
La Auditoría Interna realizo la valoración de riesgo, según herramienta suministrada
por el departamento de Planificación.
2.3.8 Reglamento de Denuncias
Se dio la aprobación y publicación en el Diario Oficial la Gaceta el Reglamento de
Denuncias
2.4 Seguimiento
En cumplimiento al artículo No.22 inciso g) de la Ley General de Control Interno, se
establece la obligatoriedad de informar al máximo jerarca sobre el estado de
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditora Interna, las
disposiciones de la Contraloría General de la República, sobre dicha gestión, se
desarrolló el proyecto especial, PAl-001-2022, Seguimiento de Recomendaciones
de la Auditoría Interna y Disposiciones CGR.
Aunado a lo anterior, se da durante el año seguimiento mediante el sistema de
seguimiento "SIGUELO", y otros.
3. CONCLUSIONES
En cuanto al cumplimiento del Plan Anual de Auditoría 2022, se estima que el
trabajo realizado por este despacho se brindó de forma razonable y satisfactoria, ya
que se logró cumplir con todo lo programado, así mismo se cumplió con otras
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PAGINA N*94 ACTA N*22 Ordinaria.
y) Municipalidad de Pococí Y [Em
POCOcÍ rastas Y 0)
AUDITORIA
Fluye crucis
DE FOCO
solicitudes no incorporadas en el Plan de Trabajo, por medio de asesorías externas
contratadas.
Los resultados de los diferentes proyectos evidencian un importante valor agregado
en los procesos de dirección, riesgo y control institucional consignados en las áreas
estratégicas de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente.
GRACE Erre
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
VILLEGAS (FIRMA) (Sono
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
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Páginal2]12
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce, se inserta en actas.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 533
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna,
teléfono: 2711-17-01, correo electrónico: auditoriaSmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-074-2023
Asunto: Dictamen Manual Financiero Contable.
yl Municipalidad de Pococí Y) ("]
as Guópiles, Pococí p e)
Auditoría Interna
POCOCA A AUDITORIA Losa
uye grace.chinchilloQgmailcom »urecrrcos  MARRLaNO
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-074-2023
Guápiles, 23 de marzo de 2023.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
ASUNTO: Dictamen Manual Financiero Contable
Respetable señores:
Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las funciones de asesoria dispuestas en el
artículo nro. 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno nro. 8292, procede a
rendir dictamen sobre el Manual de Procedimientos Financiero Contables (MPFC)
ordenado por el artículo 123 del Código Municipal y sometido a su análisis mediante
Acuerdo 1141 de la Sesión Ordinaria Nro. 43 del 16 de junio 2022.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
GRACE CHINCHILLA acu micaera
VILLEGAS (FIRMA) Fea Bmo32312102
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: archivo
AAFC
CGR
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCA AUDITORIA
uye FACIAOO LEPCOC
CET A]
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
DICTAMEN SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FINANCIERO
CONTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
l. INTRODUCCIÓN
El 23 de octubre 2009, el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo 2207,
Sesión Extraordinaria Nro.94 y Acuerdo 384 Sesión Ordinaria Nro. 15 del 01 marzo
2010, por Unanimidad aprobó la adopción de las NICSP.
El 30 de setiembre 2021, la CGR, emitió el Informe DFOE-LOC-00013-2021,
“Auditoria de Carácter especial acerca de la capacitad de gestión financiera de la
Municipalidad de Pococí, entre los aspectos más relevantes:
«+ Estructura de la Gestión Financiera
La Municipalidad de Pococ! posee una estructura definida en el Plan de desarrollo Municipal 2017-
2022, para la gestión financiera, la cual contempla a las unidades institucionales involucradas en los
procesos de dicha gestión, y el Manual de Puestos. En ambos documentos se tienen establecidas
las líneas de dependencia y asignación de responsabilidades; sin embargo, no cuenta con políticas
niprocedimientos para la revisión periódica de la estructura y unidades involucradas en los procesos
financieros.
Así mismo, tampoco se cuenta con políticas o lineamientos en donde se establezcan controles como
delegación de funciones, autorización y aprobación, separación de funciones incompatibles y
rotación de labores.
«+ Procesos de información
En cuanto a los mecanismos para contabilizar las transacciones y operaciones de la gestión
institucional, el Código Municipal señala en su artículo 123 que las normas relacionadas con los
asuntos financieros contables de la Municipalidad, deben estar estipuladas en el Manual de
rocedimientos financiero-contable y las Políticas Contables Generales de la Dirección General de
Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda establecen la posibilidad de realizar ajustes en los
Los valores éticos no son negociables,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCI AUDITORIA
Fluye ENCOADO DEROCOC
A co
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
activos y pasivos o cuando se detectan errores u omisiones en los distintos rubros que integran los
Estados Financieros de la entidad pública.
No obstante, lo señalado por la normativa para cada uno de los diferentes procesos que conforman
la gestión financiera (ingresos, egresos, presupuesto, liquidez, contabilidad y manejo de la
información financiera), se tiene:
(...) En cuanto la definición de las funciones asociadas a cada proceso de gestión financiera, así
como la asignación de las personas responsables de su ejecución a fin de que se ejecuten de forma
vinculada, se incluyen en el Manual de puestos, funciones presupuestarias en el perfil del Contador
Municipal. Al respecto, la administración señala que actualmente existe un proceso de mejora a la
estructura organizacional y aún no se ha definido cómo se va desarrollar o se van a estructurar las
dos contabilidades (devengo y presupuestaria).
(...) No se han definido acciones para el registro de ajustes y reclasificaciones contables, ni para la
identificación de las partes relacionadas y de las transacciones correspondientes.
(...) Por otra parte, la falta de claridad en las funciones presupuestarias y contables ha impedido que
se pueda dedicar de lleno a la contabilidad base de devengo, tampoco permite que se concilien
adecuadamente las cuentas presupuestarias de las contables. Además, se limita la calidad de los
datos sobre el desempeño de la gestión financiera de la institución, los cuales tienen como propósito
fundamental apoyar y orientar la toma de decisiones oportuna y estratégica.
Dentro de las disposiciones se tienen:
Y (4.8) Elaborar, oficializar, divulgar e implementar, una propuesta de Políticas Contables.
Y (4.9) Elaborar, someter a aprobación del Concejo Municipal y divulgar en función de las
atribuciones establecidas en el Código Municipal, el Manual de procedimientos financiero-
contable.
1.1. Fundamento del dictamen
Esta Auditoría Interna, en el ejercicio de las funciones de asesoría
dispuestas en el artículo nro. 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno nro.
8292, procede a rendir dictamen sobre el Manual de Procedimientos Financiero
Contables (MPFC) ordenado por el artículo 123 del Código Municipal y sometido a
su análisis mediante Acuerdo 1141 de la Sesión Nro. 43 del 16 de junio 2022.
Los valores éticos no son negociables.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
"A MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCI AUDITORIA
Pluye PUCIMOO HEROCO
A TEA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
1.2. Objetivo general
Establecer la conformidad del Manual sometido a análisis, con los
criterios técnico - jurídicos establecidos por la normativa técnica y jurisprudencia
atinente; en especial, con aquellos criterios específicos emitidos por la Dirección
General de Contabilidad Nacional (DGCN), órgano rector en esta materia.
1.3. Objetivos específicos
a) Cumplir con el proceso de análisis y dictamen del MPFC,
establecido por el artículo 123 del Código Municipal.
b) Identificar eventuales oportunidades de mejora que contribuyan a
optimizar el aporte que el Manual debe realizar en materia de
control interno, concretamente en lo que se refiere a la gestión
financiera contable institucional.
1.4. Alcance del dictamen
El presente dictamen se emite como un insumo a considerar en el
trámite de aprobación de dicho Manual y, por lo tanto, tiene como único propósito
coadyuvar en la formación de la voluntad administrativa del Concejo Municipal,
órgano a quien corresponde en última instancia acordar dicha aprobación.
1.5. Delimitación del alcance que debe tener el Manual de
Procedimientos Financiero Contables solicitado por el artículo
123 del Código Municipal
Conceptualmente y de manera general, un manual de procedimientos
se define como un componente del sistema de control interno creado para disponer
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
PAGINA N*99 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
Pecocí Z
Pluye FALIUDO EEPECOS
=n e
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
de referencias detalladas, ordenadas, sistemáticas e integrales de todas las
políticas, directrices, instrucciones, tareas y responsabilidades asociadas a las
distintas operaciones o actividades que se realizan en una organización.
Para las municipalidades del país y, concretamente, en materia
financiera contable, esta herramienta se solicita en el artículo nro. 123 del Código
Municipal, el cual establece:
“Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la
municipalidad deberán estar estipuladas en el Manual de
procedimientos financiero-contables aprobado por el Concejo. El
proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente
por la auditoría.”
Como se observa, si bien dicha norma estableció la obligatoriedad de
contar con este instrumento, no definió su alcance, de ahí la necesidad de acudir a
las regulaciones que sobre el particular y en forma vinculante ha emitido la Dirección
General de Contabilidad Nacional (DGCN), como órgano rector en esta materia a
nivel del sector público costarricense.
En esa línea, el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN)
emitido por dicho órgano rector, señala:
“Los procedimientos contables deben establecerse claramente por
escrito en su respectivo manual para que los mismos sean
incorporados al sistema informático, como modelo funcional rector de
este y que todos los ejecutores puedan aplicarlos en forma
homogénea, debiendo ir acompañados de las Normas Particulares de
Contabilidad (NPC) necesarias a efectos de concretar los registros
contables, además deben estar basados sobre los criterios
internacionales. (PGCN, 2013, p. 51)”.
Lo anterior, permite claramente derivar que el MPFC a desarrollar por
parte de las municipalidades, debe estar orientado a concretar los registros
Los valores éticos no son negociables.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9100 ACTA N%22 Ordinaria. 23-03-
má "d MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 18)
POCOCI AUDITORIA
Pluye POCA DO TOO
A PA]
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
contables necesarios para revelar en forma adecuada la información financiera
institucional, para lo cual, tal revelación debe responder a las denominadas Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), adoptadas por las
municipalidades y concejos municipales de distrito del país mediante actos formales
dictados por sus jerarcas, desde el año 2009.
En forma adicional, establece la DGCN que el Manual de
Procedimientos Financiero Contables a desarrollar, debe responder a las
denominadas Normas Particulares de Contabilidad, entendidas estas como “....las
normas y políticas contables que surgirán, con carácter más específico o detallado,
conjuntamente con la aplicación de los procedimientos contables.” (PGCN, 2013, p.
51).
Así las cosas, además de su obligatorio diseño y aplicación por
mandato de artículo 123 del Código Municipal, el MPFC constituye un elemento
básico en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), pues complementa un conjunto de
instrumentos diseñados y ordenados por la DGCN para soportar la calidad de la
información financiera, tales como políticas contables generales, plan de cuentas,
formatos de estados financieros, glosarios contables, etc.
Por otra parte, la elaboración, discusión y aprobación del MPFC
dispuesto por el artículo 123 del Código Municipal, debe responder a un proceso
ordenado y documentado que considere como punto de inicio y de obligatorio
cumplimiento, la realización de un diagnóstico institucional mediante el cual se
definan todos aquellos procesos, actividades y operaciones que por su
incidencia directa en materia financiera y/o económica afectan la contabilidad
patrimonial de la Institución, y que, por esa condición, deben ser desarrollados
en dicho instrumento.
Tal criterio se encuentra respaldado por la DGCN en el documento
denominado “Guía de Implementación de las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (NICSP), al referirse a la calidad de la
información que debe emanar del Sistema de Gestión Financiera Institucional, en
los siguientes términos:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCY ma
uye POCA ee0DA DE POCOCI
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
12.1.- Análisis de las operaciones e identificación de las unidades
de registro primario. Dado que es posible que existan en la institución
operaciones de diverso tipo que generan asientos contables, es
necesario realizar el estudio de todas las operaciones que se realizan
en la institución y que pueden generar asientos contables, tanto las
que realiza presupuesto, proveeduría, recursos humanos y tesorería;
como las que puedan realizar otros eventuales componentes del
sistema de gestión financiera institucional, y otras unidades que
aunque no formen parte de ese sistema, podrían realizar operaciones
que afecten la contabilidad. Este análisis es importante porque lleva a
identificar lo que se denomina unidades de registro primario que
usualmente se definen como unidades gestoras de ingresos y gastos,
como tales, Puede ocurrir que además de presupuesto y tesorería,
existan otras unidades cuyas operaciones originen a asientos
contables, y por lo tanto podrían constituir unidades de registro
primario. La identificación de todas las unidades de registro primario
que existan en la institución, es condición previa para proceder a la
elaboración de los procedimientos contables institucionales, que
permitan el adecuado registro de todas las transacciones. Es
recomendable el uso de diagramas para representar el sistema de
gestión financiera institucional, lo cual es de gran ayuda, no solo para
analizar su situación actual, sino también para representar la
operación integrada con base en la nueva normativa contable.” (El
subrayado no es del texto original).
Como lo indica la DGCN, un requisito fundamental a observar en el
diagnóstico institucional que se realice como paso previo a la elaboración, discusión
y aprobación del MPFC, es la determinación de las unidades de registro primario
que existen en la institución y las operaciones que realizan y que puedan generar
asientos contables, pues son precisamente este tipo de operaciones, sus
unidades responsables, las afectaciones contables que generan y las políticas
contables generales o específicas a las que responden, los elementos que
deben estar contenidos en ese instrumento normativo.
Los valores éticos no son negociables.
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PAGINA N%102 ACTA N*22 Ordinaria. 23-034202
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1)
POCO: AUDITORIA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Sobre el rol que deben desempeñar las Unidades de Registro Primario
(URP) en el proceso de implementación y aplicación de las NICSP, la Contraloría
General de la República, en su Informe nro. DFOE-DL-SGP-00004-2017 del 22 de
diciembre de 2017, señaló:
3.5. La recopilación, registro, proceso y control de la información
requerida en la contabilidad, no son actividades que le competen de
forma exclusiva al departamento o unidad contable, por cuanto los
insumos que se requieren para llevar a cabo el proceso contable
involucran a muchas unidades o áreas administrativas, responsables
del registro de las operaciones o transacciones en las que intervienen.
Tales dependencias, de acuerdo con la Guía de Implementación,
elaborada por la Dirección General de Contabilidad Nacional, son
denominadas Unidades de Registro Primario (URP)...”. (El subrayado
no es del texto original)?.
Esta distinción es importante porque las Municipalidades también
tienen otro tipo de procedimientos denominados “operativos”, los cuales en general
sirven para contribuir a que las actividades se realicen de manera uniforme y
ordenada, con independencia de la persona que en su momento se asigne para
llevarlas a cabo, para la obtención del objetivo perseguido con el procedimiento?.
En este contexto de conceptos y definiciones, es posible establecer
que el MPFC ordenado por el artículo 123 del Código Municipal, es el que enfoca la
transacción integralmente desde su inicio presupuestario o extrapresupuestario,
hasta su finalización con la información que se debe revelar en las notas a los
estados financieros, pero que además, no incluye los procedimientos operativos
de las unidades organizacionales que intervienen. Esta aclaración es
indispensable ya que delimita los alcances de este MPFC y, eventualmente, podría
1 “Informe del seguimiento de la gestión acerca de la implementación y aplicación de las Normas Internacionales de
la para el Sector Público en los gobiernos locales”. Pág. 11.
lem.
Los valores éticos no son E neo
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaQgmail.com¡auditoria (Amunipococi.go.cr
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1)
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
plantear a cada Municipalidad la necesidad de elaborar en forma separada sus
correspondientes manuales operativos o ajustar los ya existentes.
IL RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO
Con fundamento en la delimitación del alcance que debe tener el Manual de
Procedimientos Financiero Contables, desarrollada en el aparte anterior, se
establecieron los criterios que sirvieron como base para el análisis del documento
presentado para dictamen por parte de esta Auditoría Interna.
Dicho análisis se realizó en el mismo orden de los ítems que presenta la
estructura del Manual propuesto, con los siguientes resultados:
3 Idem.
Los valores éticos no son Does:
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 --Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaAgmail.com;ouditoria (Amunipococi.go.cr
Página8]30
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*22 Ordinaria.
al 2 8
POCO pi MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
a AUDITORIA O
Pluye FACIUEO EE FOCO De Poco
ps
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
o NO
[TEM ANALIZADO CUMPLE CUMPLE OBSERVACIONES
- ASPECTOS
GENERALES
Introducción
Xx Se indica que este
documento es producto
de un análisis exhaustivo
realizado por el Área
Administrativa Financiera
de la Municipalidad de
Pococí; sin embargo, no
se suministró un
expediente
administrativo mediante
el cual se hubiese
documentado el proceso
de consultas y
recopilación de la
información necesaria
para la determinación de
los procesos, actividades
y operaciones que tienen
verdadera incidencia en
materia financiera y
económica, así como
para la identificación de
las unidades de registro
primario que deben
interactuar con la
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaYgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
Página9]|30
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1) K (7)
POCOCÍ La E
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Contabilidad Municipal
en la generación,
registro, procesamiento y
revelación de la
información contable
institucional y que, por lo
tanto, deben ser
consideradas en la
elaboración del Manual.
Políticas (Respecto
del MPFC) Xx Se establece como
política el carácter
vinculante del Manual, lo
cual resulta innecesario
porque tal condición se
cumple con el acuerdo
del Concejo mediante el
cual se apruebe el
documento y se ordene
su implementación.
Además, se indica que el
documento se
actualizará cada 10 o 15
años, lo cual resulta
improcedente porque
este tipo de herramientas
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaMgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
Páginal0]|30
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9106 ACTA N%22 Ordinaria. 23-03:
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (1)
POCOCI AUDITORIA
Pluye PONEMOS LE PCOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
deben ser actualizadas
en el momento en que
alguna o algunas de las
condiciones que regula
varíen y ello amerite su
modificación.
Por otra parte, se indica
que los funcionarios
deben tener un acervo de
conocimientos idóneo
para la ejecución de los
procedimientos ahí
regulados, lo cual es
innecesario porque esa
condición es inherente a
la idoneidad que debe
tener todo funcionario
público para el
desempeño del puesto
en que está nombrado.
Finalmente, se indica
que la observancia del
Manual debe ser
monitoreada y
supervisada, lo cual es
también innecesario
porque esa labor es
inherente al desempeño
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaQgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9107 ACTA N%22 Ordinaria. 23-03
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 18)
POCO: AUDITORIA
0 Estrabón
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
de puestos de mando o
de coordinación.
- Normas Específicas
de Contabilidad y Xx Si bien la DGCN señaló
Políticas Contables en el Plan General de
para la Municipalidad Contabilidad Nacional
de Pococí - Activo (PGCN) que los
procedimientos
contables debían estar
acompañados de las
Normas Particulares de
Contabilidad (NPC),
comúnmente
denominadas Políticas
Contables Particulares,
- Normas Específicas
de Contabilidad y
Políticas Contables
Los valores éticos no son negociables.
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Email grace.chinchillaQgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
lso
¡Qí
(
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y
pS
PAGINA N9108 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032
a MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 18)
POCO AUDITORIA
E FONCTADE AIOO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
para la Municipalidad lo cierto es que en estos
de Pococí- Pasivo ítems no se desarrolla
ninguna Política
- Normas Específicas Contable Particular; en
de Contabilidad y su defecto, lo que
Políticas Contables presenta el MPFC
para la Municipalidad sometido a análisis es
de Pococí- Ingresos una reproducción
prácticamente _literal_de
las Políticas Contables
Generales emitidas por
la DGCN, en cada uno de
los tópicos señalados.
Al respecto, se aclara
que, si lo pretendido es
dar carácter vinculante a
dichas políticas
generales, el mecanismo
utilizado es
improcedente y por
demás innecesario, por
cuanto estas ya son de
acatamiento obligatorio
para las entidades del
sector público, al haber
sido incluidas por la
DGCN en sus “Políticas
Contables Generales —
Sustentadas en NICSP”,
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaUYgmail.comjauditoria Amunipococi.go.cr
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOC AUDITORIA
Pluye PACUOS ero py
AA]
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
emitidas desde al año
2012.
En igual forma, se
establece como política
particular la obligación de
efectuar depósitos en
cuenta corriente O
inversiones sólo en
entidades del Sistema
Bancario Nacional; sin
embargo esa
disposición no constituye
una política particular por
cuanto es una
disposición contenida en
el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Sistema
Bancario _Nacional_nro.
1644,
Finalmente, es necesario
señalar que el MPFC
sometido a análisis es
omiso en indicar la
existencia (o no) de
Políticas Contables
Particulares que son
especialmente
requeridas en el proceso
contable y en la
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaMgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03.2023%_
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 18)
POCOC¿ 5
luye FNCILOO DEFCOO DE POCO.
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
revelación de la
información financiera en
los EEFF institucionales,
como podrían ser, a
manera de ejemplo, las
siguientes:
- Política para la
estimación y registro
del deterioro e
incobrabilidad de las
cuentas por cobrar.
Política para la
determinación y
registro contable del
deterioro del inventario
de materiales y
suministros.
- Política para la
determinación y
registro contable del
deterioro del inventario
de propiedad, planta y
equipo.
- Política de
capitalización de
inversiones en la Red
Vial Cantonal.
Los valores éticos no son negociables.
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Email grace.chinchillafYgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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¡Q
NS)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI yá
PAGINA N9111 ACTA N*22 Ordinaria. 23-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCO Ea AUDITORIA
uye FACIL LiFOCOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
- Política para la
determinación y
registro de la
depreciación ylo
deterioro de la Red Vial
Cantonal.
a Se indica que el
Propósito Xx propósito del MPFC es
asegurar el control, la
eficacia y eficiencia en
las actividades diarias
del Área Administrativa
Financiera de la
Municipalidad de Pococí.
Lo anterior resulta
erróneo, por cuanto el
MPFC debe permear a
toda la organización y no
solo al Área
Administrativa
Financiera.
- Alcance Se generaliza el alcance
del MPFC a todos los
“...demás procesos de la
Municipalidad de
Pococí”, siendo lo
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaOgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
14 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () k
POCOCI LA
Fluye FACIAL S LENOCOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
correcto circunscribir
dicho alcance a todos los
procesos,
procedimientos
actividades y
operaciones con
incidencia financiera y
contable en la
organización.
- Responsabilidad y Se fija la responsabilidad
Autoridad x y autoridad en la figura
de la Coordinadora del
Área Administrativa
Financiera; sin embargo,
la responsabilidad por la
aplicación del MPFC
debe señalarse a todos
los funcionarios que
intervienen en cada uno
de los procesos,
procedimientos,
actividades y
operaciones descritas en
el documento.
- Definiciones
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchillod)gmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*%22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOCA
Pluye
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
- DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES
- Área Administrativa Se efectúa una
Financiera x descripción detallada del
objetivo general del
Área, división del trabajo
existente en esta unidad
administrativa y las
actividades generales
que realiza, información
que es propia de un
Manual de Organización
y Funciones y no del
MPEC, dada la
especialidad y alcance
que debe tener este
instrumento normativo,
según fue desarrollado
en el punto 2.5 del
presente dictamen.
Proceso de Este proceso, si bien
Planificación x reviste gran importancia
por cuanto constituye el
fundamento de la gestión
institucional, describe
únicamente actividades
de índole operativa, que
no tienen incidencia
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701-Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaG>gmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-;
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1)
Pecocí KA
Pluye FANCOROO DERIO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
directa___en materia
financiera — contable; es
decir, no generan por sí
mismas asientos
contables. Por lo
anterior, no corresponde
su inclusión y desarrollo
en el MPFC.
Proceso de
Presupuesto Xx El proceso
presupuestario y su
contabilización (a base
de efectivo), no
constituyen materias
reguladas por las NICSP
y por lo tanto, deben ser
excluidas del  MPFC
ordenado por el artículo
123 del Código
Municipal.
Al respecto, se debe
tener presente que el
proceso presupuestario
como tal, se encuentra
regulado, de manera
general, por la Ley de
Administración
Financiera y
Los valores éticos no son negociable:
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 - Fox 2711-1701
Emoil. grace.chinchillaQYgmail.com;auditoria (Amunipococi. Hgo:co 19120
agina
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
MX
PAGINA N*115 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19) 8 $
POCO AUDITORIA
luye ENCAMOO ERICO DE POCO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Presupuestos Públicos
nro. 8131, y de manera
particular por las Normas
Técnicas sobre
Presupuesto Público nro.
N-1-2012-DC-DFOE,
emitidas por la
Contraloría General de la
República, las cuales
prescriben la necesidad
de instaurar un sistema
de contabilidad
presupuestaria,
diferenciado de la
contabilidad patrimonial,
para el registro exacto y
oportuno de las
transacciones y
operaciones financieras
propias de la ejecución
del presupuesto. (Ver
NTPP, norma 4.3.3.0),
Responsabilidades del
Jerarca).
En todo caso, el
desarrollo que se realiza
en este aparte del MPFC
sometido a análisis,
describe el proceso
operativo propio de las
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaQgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Já
PAGINA N9116 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ b)
POCOC: AUDITORIA
bus WRnETADOMI%0O
LAA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
fases de planificación y
aprobación
presupuestaria, pero no
se identifican actividades
o procedimientos que
eventualmente pudieran
generar asientos
contables de interés para
la contabilidad
patrimonial, cual es el
objetivo de este Manual.
- Proceso ,
Contratación Pública Xx Se efectúa una
descripción detallada del
objetivo, dependencia
jerárquica y actividades
generales del Área o
Proceso de Contratación
Pública, información que
es propia de un Manual
de Organización y
Funciones_ y no del
MPFC, dada la
especialidad y alcance
que debe tener este
instrumento normativo,
según fue desarrollado
en el punto 2.5 del
presente dictamen.
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email grace.chinchillaQdgmoil.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9117 ACTA N*22 Ordinaria.
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCOC/ =
uye IENCILDO UE COO DE POCO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Por otra parte, se hace
una descripción
detallada de los
procedimientos
operativos a realizar
para la ejecución de las
diferentes modalidades
de contratación (escasa
cuantía, licitación
abreviada y licitación
pública); sin embargo,
tales procedimientos no
constituyen materia que
deba abordarse en el
MPFC analizado, sino
que constituyen
eventuales regulaciones
a incluir en un
Reglamento de
Contratación
Administrativa.
Finalmente, no se
identifican actividades o
procedimientos que
eventualmente pudieran
generar asientos
contables de interés para
la contabilidad
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Email grace.chinchillafYgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9)
Pecocí EA
Ca
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
patrimonial, cual es el
objetivo de este Manual.
Respecto de este último
tema es importante
acotar que, en materia de
contratación
administrativa, la
afectación contable y,
por consiguiente, el
procedimiento financiero
contable a desarrollar,
nace en el momento en
que ya el procedimiento
de compra finaliza,
cualquiera que hubiese
sido la modalidad de
contratación utilizada.
En el momento en que el
bien o el servicio
adquirido se recibe de
conformidad, nace un
pasivo que debe ser
revelado en los EEFF
institucionales. El
procedimiento financiero
contable a desarrollar en
el MPFC deberá
considerar, entonces,
todas las actividades que
Los valores éticos no son negociables.
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Email. grace.chinchillaUYgmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2
"A MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCOCI AUDITORIA
Pluye FACIUOS eE HECOO
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
se ejecutan a partir del
momento en que se crea
ese pasivo y hasta el
momento en que la
deuda es cancelada, con
indicación de las
diferentes unidades de
registro primario que
intervienen y con la
descripción de los
asientos contables a
realizar durante ese
proceso.
- Proceso Tesorería á
Municipal Xx Se efectúa una
descripción detallada del
objetivo, dependencia
jerárquica y actividades
generales del Área o
Proceso de Tesorería
Municipal, — información
que es propia de un
Manual de Organización
y Funciones y no del
MPFC, dada la
especialidad y alcance
que debe tener este
instrumento normativo,
según fue desarrollado
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchilladgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCO: AUDITORIA
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
en el punto 2.5 del
presente dictamen.
Por otra parte, se hace
una descripción
detallada de los
procedimientos
operativos a realizar
para la ejecución de las
funciones asignadas a la
Tesorería Municipal
(cierres de recaudación,
ejecución de pagos,
facturación,
conciliaciones bancarias,
traslados de dineros y
administración de fondos
de trabajo y caja chica);
sin embargo, tales
procedimientos no
constituyen materia que
deba abordarse en el
MPFC analizado, sino
que constituyen
eventuales regulaciones
a incluir en un
Reglamento de
Tesorería Municipal.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701- Fax 2711-1701
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
POCO AUDITORIA
U y e ALEDO LE IOCOS
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Al respecto, es
importante además
recalcar que, desde la
perspectiva del proceso
de implementación de
las _NICSP, no puede
existir_un "Proceso de
Tesorería Municipal”, ya
que las Áreas,
Departamentos u otras
unidades administrativas
no representan un
proceso como tal, sino
que forman parte de
procesos financiero
contables _ de alcance
institucional donde
pueden participar
diferentes actores.
Así, por ejemplo, en el
proceso de contratación
administrativa la
Tesorería Municipal sólo
es una de las unidades
que intervienen, ya que
además participan las
unidades usuarias O
demandantes del bien o
del servicio requerido, la
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaQgmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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Pluye
[lao Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI b
PAGINA N*122 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 19)
us poco
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Unidad de Presupuesto,
la Proveeduría, la
Alcaldía y la Contabilidad
municipales, siendo que
algunas de ellas deben
cumplir incluso como
Unidades de Registro
Primario, para la
realización de los
asentamientos contables
que correspondan.
- Proceso Contabilidad :
Municipal Xx Se efectúa una
descripción detallada del
objetivo, dependencia
jerárquica y actividades
generales del Área o
Proceso de Contabilidad
Municipal, información
que es propia de un
Manual de Organización
y Funciones y no del
MPFC, dada la
especialidad y alcance
que debe tener este
instrumento normativo,
según fue desarrollado
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 Fox 2711-1701
Email. grace.chinchillaQ)gmail.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*123 ACTA N%22 Ordinaria. 23-033202
9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1b) 4 ()
POCOE: AUDITORIA ra
Pluye PUNCILDO EE COS O
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
en el punto 2.5 del |
presente dictamen.
Se describen una serie
de tareas asignadas al
Proceso o Departamento |
de Contabilidad
Municipal; sin embargo,
según se indicó en el
presente análisis, el
proceso presupuestario y
su contabilización (a
base de efectivo), no
constituyen materias
reguladas por las NICSP
y por lo tanto, deben ser
excluidas del MPFC
ordenado por el artículo
123 del Código
Municipal.
Contrario a lo anterior, en
el MPFC analizado se
omite la descripción de
los procedimientos,
actividades o tareas que
competen a la
Contabilidad Municipal
en el marco del proceso
de implementación de las
NICSP, y como
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaG>gmail.com;auditoria Amunipococi.go.cr
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Mx
PAGINA N*124 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032
ag MUNICIPALIDAD DE PococíÍ 18)
POCOCÍ 2 We
Pluye PoCo CO orar
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
responsable de gestionar
la contabilidad
patrimonial y la
presentación de los
EEFF institucionales
ante los órganos rectores
y de control que
correspondan.
Finalmente, y al igual
que se comentó en el
anterior ítem, desde la
perspectiva del proceso
de implementación de
las_NICSP, no puede
existir_un "Proceso de
Contabilidad_Municipal”,
ya que las Áreas,
Departamentos u otras
unidades administrativas
no representan un
proceso como tal, sino
que forman parte de
procesos financiero
contables de alcance
institucional, donde
pueden participar
diferentes actores.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701--Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillaQ)gmoil.com;auditoria (Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
A 9 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 1h) 4 (")
mm)
POCIE AUDITORIA La
Pluye PAID ELIO ii
VERSION 2.0 VIGENCIA: 30/05/2022
Il. CONCLUSIONES
El análisis realizado, evidencia que el MPFC presentado para su análisis y
eventual validación no cumple con los criterios técnicos y jurídicos que se describen
en el punto 1.5 del presente informe y, en consecuencia, esta Auditoría Interna se
ve imposibilitada de rendir el dictamen positivo solicitado por el artículo 123 del
Código Municipal, como requisito para su aprobación final por parte del Concejo
Municipal.
Lo anterior sin embargo, no constituye ningún tipo de limitación para que, en
caso de así requerirse y en el ejercicio de las funciones de asesoría asignadas por
la Ley General de Control Interno nro. 8292, la Auditoría Interna pueda constituirse
en una instancia de consulta y colaboración para generar las mejoras requeridas en
el documento y pueda este constituirse en un instrumento de apoyo y ordenamiento
del proceso de implementación de las NICSP, en el cual se encuentra inmersa la
Municipalidad de Pococí.
En función de lo anterior se sugiere al Concejo Municipal, dejar sin efecto el
acuerdo Nro. 1141 de la Sesión Nro. 43 del 16 de junio 2022, mediante el cual se
había dado aprobación a este Manual de procedimiento financiero contable.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
VILLEGAS (FIRMA)
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
CC: archivo
Contraloría General de la República
ETA
E
=
Los valores éticos no son negociables,
Auditoría Interna - Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Email. grace.chinchillafY)gmail.comjauditoria (Amunipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9126 ACTA N*22 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Aquí lo que podemos hacer es nombrar una pequeña comisión, lo nombraría a
usted Randall, quien es el que tiene criterio técnico de esto como contador
público, también abogado, para que nos ayude.
Qué tal si lo nombramos a usted y al compañero Luis Méndez, al compañero
Christian Córdoba junto con mi persona, para ver qué procedimiento utilizaríiamos
para derogar ese acuerdo porque los acuerdos tienen forma y fondo de cómo
derogarlos, pero a mí me parece que hay que hacerle un análisis más profundo
porque yo recuerdo que cuando nosotros aprobamos esto, supuestamente
estaba bien.
Reg. Randall Torres Barrientos
Recordemos que este Manual Financiero Contable es un requerimiento que hace
la Contraloría General de la República, nosotros llegamos y lo aprobamos, pero
siempre estaba sujeto al refrendo de la auditoría.
La auditoría está haciendo 3 ó 4 observaciones, me parece que hay que
incorporar a esa mesa de trabajo a Liss, para que se pueda digamos atender esos
requerimientos, ella lo que está diciendo es que deberíamos de derogar la
aprobación, bueno diay ella no lo está refrendando entonces no, lo Único que
procede es echar para atrás verdad.
Yo diría que mejor sí echar para atrás en la aprobación, hacer esa comisión y
arreglar todo lo que se tenga que hacer para luego volverlo a mandárselo a ella.
para ver si ya está bien porque sin el refrendo de ella no vamos a poder avanzar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ok, entonces voy a nombrarlo a usted, a Luis Méndez, a Cristian, Liss Mora que es
la encargada de ese departamento y creo que la contadora debería estar
verdad.
Reg. Randall Torres Barrientos
e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%127 ACTA N*22 Ordinaria.
Sí podríamos incorporarla.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En la parte de la Administración para que don Manuel envíe a alguien, no sé si él
o a Maikol, entonces lo vamos a pasar así, los que estén de acuerdo levanten la
mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran en comisión a los regidores Yaslyn
Morales Grajal; Randall Torres Barrientos; Luis Ángel Méndez Araya; Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde municipal; Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesor
Jurídico del Concejo Municipal; Licda. Lisseth Mora Agúero, coordinadora del
Área Administrativo Financiero, Licda. Ivannia Batista Araya, coordinadora de
Contabilidad para revisión del dictamen del Manual Financiero Contable.
Reg. Randall Torres Barrientos
Tenemos que derogar el manual anterior, el que se aprobó en la sesión...
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, pero lo que yo pensaba es que Christian nos preparara un informe para traerlo
la próxima semana y tomar el acuerdo, para que venga basado, porque no
sabemos si ese acuerdo fue dispensado, no viene ahí cómo fue, para que Cristian
lo revise.
Reg. Randall Torres Barrientos
Está bien.
ACUERDO N* 534
Se conoce nota suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coord. Área
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-65-73, correo electrónico:
henry.madrigal4munipococi.go.cr , dice:
o oe GO Md Sitio Web: munipococi.go.cr
a IND ON Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*22 Ordinaria.
Oficio: APDU-021-2023
Asunto: Solicitud de autorización a la Alcaldía /Recepción de Área Pública-INDER
área de uso Público-Asentamiento Llano Bonito-250 Metros oeste de la plaza de
Deportes Roxana.
e 4 , Municipalidad de Pococí 4 ()
PO 50: 0! Area de Planificación y Desarrollo Urbano
o Teléfono: 2713-6573 “Ke
MACRO
DEPOCOU
Pluye henry mac
nunipococi.go.cr
Martes 21 de marzo del 2023
OFICIO: APDU-021-2023
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE ÁREA PÚBLICA - I!IDER
ÁREA DE USO PÚBUCO - ASENTANUENTO LLANO BONITO - 250 IAETROS OESIE DE LA PLAZA DE DEPORTES, ROXANA.
Estimados[as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo requerido mediante solicitud planteada por el IHDER a través del Oficio
IHDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-OFI-0140-2023, de fecha 07 de marzo del 2023, generado por parte
de la Licda. Rocío Rivera Arguedas, Jefe Oficina Desarrollo Territorial Cariari, y el lic. Tomás Luis
Granados Cordero, responsable de comunidades; mediante el cual solicitan la aceptación de
terreno destinado como área de uso público.
Según el oficio citado, fundamentan la solicitud en el Acuerdo número 50, tomado por
la Junta Directiva del INDER, mediante Sesión 009-2021, de fecha 05 de marzo del 2012, con
relación a las titulaciones de terrenos a favor de instituciones del Estado, así como por la
Sentencia 235 del Tribunal Contencioso Administrativo, donde manifiesta que las áreas
comunales y plazas deben traspasarse a la Municipalidad.
El terreno sujeto a aceptación por parte del Concejo Municipal está destinado como
área de uso público, y se encuentra ubicado 250 metros al oeste de la esquina noreste de la
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*22 Ordinaria.
— 9 á Municipalidad de Pococí (7)
POCOCI Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 *Lisa
Pluyo henry.madrigalOmunipococi.go.cr 'DEPOCOC
plaza de deportes del Asentamiento de Llano Bonito, distrito de Roxana. Dicho terreno se
describe a continuación:
Tabla 1.- Terreno de área pública a inscribir
Plano Catastro Folio Real Área (m') Parcela Naturaleza
L-943415-1991 10756-000 322,29 6-8 Área de Uso Público
Fuente: Planificación y Desarrollo Urbano
La petitoria del solicitante requiere que se apruebe y acepte la Inscripción del citado
terreno a favor de la Municipalidad de Pococí. Para ello, es requisito indispensable que el
Concejo Municipal autorice al Alcalde en ejercicio a comparecer ante notario público y
materializar la titulación de dicho Inmueble, el cual se ubica en el Asentamiento Llano Bonito,
distrito Roxana, cantón Pococí; lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo N*
40 de la Ley de Planificación Urbana.
Se anexan fotografías del área de uso público.
Sin más por el momento, se despide,
Firmado
HENRY BRYAN Fene
MADRIGAL MADRIGAL CALVO
(FIRMA)
CALVO (FIRMA) Fecha: 2023.03.21
11:49.05 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%130 ACTA N*22 Ordinaria.
14 a Municipalidad de Pococí Eb
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano ys
a Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henrymadrigalAmunipococi.go.cr ON
- Fuente: Asistente - Planificación y Desarrollo Urbano (Marzo, 2023)
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N*22 Ordinaria.
Consulta de Plano
Í p | Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano Y
Provincia Inscripción: 7 - LIMÓN Y
Núnlero Inscripción: 943415
Año Inscripción: 1991
Plano(s) Catastrado(s)
Provincia: 17 - LIMÓN |[Número Inscripción: 943415
¡Año Inscripción: [[1991 Área Plano: 322.29 _
Bloque: BE ] p O at
Estado: INSCRITO ||[Coordenada Norte: 263000.0
¡Coordenada Este: [[574500.0  |[CRTM Norte: 1147978.0
¡CRTM Este: 538200.0  ||Verificado Zona Catastrada: [No
Ubicación(es)
Provincia || Cantón
Distrito
(7 - LIMÓN]|? - POCOCI]|[4 - ROXANA
Titulares(es)
Identificacion [Nombre|| Primer Apellido [Segundo Apellido
4000042143
DA
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s
Provincia [Número Finca[[Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial|[Inmueble
7 - LIMÓN][10756 [000
Finca(s) Generada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padte(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 201 L no
están disponibles para ser consultadas por este medio.
tad
PeOcocí
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%133 ACTA N?22 Ordinaria.
PROVINCIA: LIMON FINCA: 10756 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO; 000
NATURALEZA: TERRENO DE AGRICULTURA Y VIVIENDA
SITUADA EN EL DISTRITO 5-DUACARI CANTON 6-GUACIMO DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDE
NORTE : TRIANGULO DE ROMAIN PARQUE NACIONAL TORTUGUERO Y JAPDEVA
SUR : INDER
ESTE : TRIANGULO DE ROMAIN PARQUE NACIONAL TORTUGUERO Y JAPDEVA
OESTE : IRENE NUÑEZ JIMENEZ
MIDE: CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CON TREINTA Y DOS
DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:NO SE INDICA
LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE LIMON NUMERO
10756 Y ADEMAS PROVIENE DE 1220/097/001
VALOR FISCAL; 4,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL.
CEDULA JURIDICA 4-000-042143
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0276-00004127-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27-FEB-1930
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
DEMANDA ORDINARIA
CITAS: 800-798322-01-0001-001
NUMERO DE EXPEDIENTE 23-000012-0507-AG
AFECTA A FINCA: 7-00010756 -000
INICIA EL: 24 DE FEBRERO DE 2023
FINALIZA EL: 24 DE FEBRERO DE 2033
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ACTOR
GERARDO VALVERDE PICADO
CEDULA IDENTIDAD 1-0382-0435
DEMANDADO
CORPOPACI?N DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE SOCIEDAD AN?NIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-010882
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 17-03-2023 alas 08:07 horas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y se acepta la inscripción del terreno a
favor de la Municipalidad de Pococí. Terreno destinado como área de uso público,
ubicado 250 metros al oeste de la esquina noreste de la plaza de deportes del
Asentamiento de Llano Bonito, distrito de Roxana. Plano Catastro N? L-943415-1991,
Folio Real 10756-000, 322,29 metros cuadrados, parcela 6-8, Naturaleza: Área de
Uso Público. Además, se autoriza al señor Alcalde en ejercicio, a comparecer ante
notario público y materializar la titulación del inmueble. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
> Dl do Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Es 4 De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%134 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 535
Se conoce nota suscrita por los ingenieros: Henry Madrigal Calvo, coordinador de
Área de Planificación y Desarrollo Urbano y el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador de Proceso de Obra Pública, teléfono: 2713-65-73, correo
electrónico: henry.madrigalOGmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: APDU-022-2023
Asunto: SMP-3001-2022 / Acuerdo N*2039/ Sesión N*70 Extraordinaria del 03 de
octubre del 2022. Solicitud de Declaratoria de Calle Pública, 220 metros norte de
la Plaza de Deportes, Jiménez, Pococí.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%135 ACTA N*22 Ordinaria.
4 ' Municipalidad de Pococí
POCOC Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Teléfono: 2713-6573 a
Pluya henry.madrigolOmunipococigo.cr "Irae
eN ERAS A YA
Miércoles 22 de marzo del 2023
OFICIO: APDU-022-2023
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: St. 1P-3001-2022 / ACUERDO 112039 / SESIÓN 11970 EXTRAORDINARIA DEL 03 DE OCRUBRE DEL 2022
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / 220 ¿ETROS NORTE DE LA PLAZA DE DEPORTES, JIMÉNEZ, POCOCÍ
Estimados(as) compañeros(as).
Les saludamos muy respetuosamente y a la vez les remitimos el presente informe técnico
con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo 112039 de la Sesión 1*70
Extraordinaria, de fecha 03 de octubre del año 2022, mismo que hace referencia a la nota
presentada por parte del Sr. Jeffrey Ramírez Campos, cédula de identidad 7 0186 0236, el cual
plantea la necesidad de declarar un acceso como calle pública, ubicado 220 metros al norte
de la plaza de deportes central del distrito de Jiménez, con el objetivo de litular los terrenos que
actualmente se encuentran en posesión bajo la figura de "derechos", así como contar con los
servicios de agua potable y electricidad
ANTECEDENTES Y LESGILACIÓN APLICABLE
Como parle de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, es de
suma importancia hacer alusión al Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020, de lecha 26 de mayo del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%136 ACTA N*22 Ordinaria.
9 , Municipalidad de Pococí ")
POCO: ¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
Nx Teléfono: 2713-6573 a
fluye
henry.madrigalAmunipococi.go.cr 'DEPOCOC
año 2020, denominado como “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”,
el cual fue elaborado por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, recalcando la importancia que ha
representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando
por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del
cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas.
En el informe citado supra, el lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las
potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-
2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que "(...) los gobiernos locales
deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que
el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)".
Además, es del criterio de dicha Unidad que la potestad del Gobierno Local para
regular la materia urbanística recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto
en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, norma que estipula las atribuciones del órgano
colegiado, en lo que nos interesa, de dictar las medidas de ordenamiento urbano, indicando
textualmente en el informe que "(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte
ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para
ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos
requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado" (el subrayado no es
del original).
Continuando con el criterio legal extemado por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos,
se hace mención al “Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal", el cual expresa que de
conformidad con las disposiciones de la Ley Mo. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiemos locales, a quienes les
corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y- controlar su
construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento,
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PAGINA N*137 ACTA N*22 Ordinaria.
9 E Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluyo henrymadrigalOmunipococi.go.cr
reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de
Conservación y Desarrollo de cada municipio, específicamente, en el artículo 5 que establece
las funciones municipales, donde en el inciso q) dispone que les corresponde a los
ayuntamientos “Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que,
conforme a la Ley de Construcciones No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.”
Finalizando dicho criterio, ponen en conocimiento un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la
potestad «del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando
textualmente lo siguiente:
“(...)] tómese en cuenta que, como parte del procedimiento de declaratoria, hemos
indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el
Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materla de
ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)" (La
negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, y según el criterio exterado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo,
mediante Informe Jurídico IJ-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como
conclusión lo siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%138 ACTA N*22 Ordinaria.
AS 9 ' Municipalidad de Pococí as]
POCO: « Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a Teléfono: 2713-6573 a
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr DE POCOCI |
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Como parte de la investigación realizada por parte del presente Departamento, es de
recalcar lo establecido mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017,
elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, indicando que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías
públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de
dominio particular
Cc) Cuando el camino sea de dominio privado, pero exista ceslón, compra o exproplación
de un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Además, y no menos importante, el criterio antes citado menciona textualmente lo
siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones
técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento,
reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad (...)".
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos del análisis de una solicitud de
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio
técnico por parte del Proceso de Obra Pública, con el objetivo de solicitar las respectivas obras
de infraestructura necesarias para el mejoramiento del acceso, o de ser necesario las
correspondientes acciones de reconstrucción o ampliación de este. Además, es indispensable
el criterio técnico por parte del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, referente a las
regulaciones y requisitos establecidos para los fraccionamientos frente a calle pública existente
[fraccionamientos con fines urbanos), ya que es muy común que, posteriormente a la
declaratoria, se presente un anteproyecto para la consolidación de un fraccionamiento,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9139 ACTA N*22 Ordinaria.
ECTS
9 , Municipalidad de Pococí
POCOC Área de Planificación y Desarrollo Urbano %
a Teléfono: 2713-6573 LS
MUNICIPALIDAD.
DE POCOC1
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr
cuando en realidad el debido proceso consiste en cumplir con la tramitología de un proyecto
urbano (urbanización o conjunto residencial). Aun así, es de suma importancia recordar que los
fraccionamientos frente a calle pública existente (con fines urbanos”) requieren de Una serie
de aspectos, tales como:
a) Obras de infraestructura (aceras, cordón y caño, alcantarillado pluvial, rampas para
discapacitados y demás obras necesarias)
b) Dotación de servicios básicos
Cc) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
d) Equipamiento, delimitación y donación de áreas públicas
e) Tramitología de planos constructivos con su debida aprobación por parte de las
diferentes instituciones.
f)] Permisos y autorizaciones adicionales requeridas (MIMNAE, SETEMA, Bomberos, entre otros).
Es de suma relevancia recordar lo establecido en el numeral MN*4 de la Ley General de
Caminos Públicos, mismo que indica:
"Artículo 4*.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte melros para las primeras y de catorce metros para los segundos."
[Subrayado no corresponde al texto original)
Además, la Procuraduría General de la República, mediante criterio 287-2017, indicó
textualmente lo siguiente:
“La Ley 5060, artículo 4, estipula para los caminos vecinales un ancho mínimo de 14
m. En el caso de las calles locales, sus dimensiones las dispone el plan regulador, que ha
de buscar la satisfacción del interés general y ajustarse a parámetros de razonabilidad,
a las reglas de la ciencia y la técnica, a principios elementales de la lógica y
conveniencia (Ley 6227, artículos 16 y 160; dictamen C-70-2011).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9140 ACTA N*22 Ordinaria.
ge 4 : Municipalidad de Pococí
PO: y 190! Area de Planificación y Desarrollo Urbano ya
Nx Teléfono: 2713-6573 "Es
Pluya henrymadrigalOmunipococi.go.cr poco
En ausencia de plan regulador, para las calles locales es aplicable el Reglamento para
el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del IMVU, No. 3391 de 13 de
diciembre de 1982 (Alcance 18 a La Gaceta 57 de 23 de marzo de 1983), de aplicación
residual, pues frente a él prevalece la normativa de alcance general y mayor jerarquía,
como las leyes, decretos o reglamentos ejecutivos (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio ll;
artículo 1.10 del citado Reglamento del IMVU; votos constitucionales 2153-93, 6706-93,
4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-94, C-61-96, C-32-98, C-327-2001, C-304-2006,
C-155-2009, C-32-10, C-324-1 1, C-269-13, C-29-15, C-46-16, C-194-17).”
Además de lo antes mencionado, es importante reiterar el control municipal ejercido a
través del artículo N*33 de la Ley de Planificación Urbana, el cual consiste en otorgar o no el
visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual
se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las
disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística. Así mismo, el artículo M*36 de la Ley de
Planificación Urbana indica las situaciones en las cuales será negado el visado municipal, en
incumplimiento de una serie de requisitos.
Es este punto, es determinante indicar que, si se pretende realizar un desarrollo de
carácter urbano frente al acceso en estudio, en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción, Decreto 1? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, existe una cantidad
considerable de requisitos indispensable que deben ser cumplidos por parte del interesado, los
cuales se basan en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, MN” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,
artículos 10. inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, MM? 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,
287, 289, 309, 312.323.
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley MM? 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Ley de Aviación Civil 1195150 del 14 de mayo de 1973, Artículo 18, inciso vii)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*22 Ordinaria.
9 A Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Área de Planificación y Desarrollo Urbano pue
N Teléfono: 2713-6573 a
Fluye
henry.madrigalmunipococi.go.cr 'DEPOCOCI
€e) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. MM? 2726 del 14 de abril
de 1961, artículo 21.
tf) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23,
9) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28
y 83.
h) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos MN” 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus reformas, artículo 54
1) Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental -
ElA
1) Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Gaceta 1N*236, Alcance
N*224, del 07 de setiembre del año 2020.
k) Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley M*8228 del 19 de marzo del
2002, artículo M914,
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Posterior a todo lo citado como antecedentes y legislación aplicable, se debe realizar un
análisis técnico de la solicitud de declaratoria de calle pública planteada, según las
condiciones físicas del acceso, la situación registral y catastral de la propiedad, así como los
intereses municipales que intervienen directa e indirectamente.
Según se indica mediante Oficio APDU-TO-047-2023, de fecha 22 de febrero del año
2023, por parte del Ing. David Quirós Aguilar, del Proceso de Topografía Municipal, la solicitud se
plantea, se trata de una servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 60,00 metros de
longitud según asientos catastrales, ubicada entre las siguientes coordenadas CRTMOS:
Y Inicio: (528560.379,1129487.804).
Y Final: (528616.346,1129478.467)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
14 z Municipalidad de Pococí ()
POCÓ e Area de Planificación y Desarrollo Urbano ya
AS e Teléfono: 2713-6573 “LS
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr OS
AS
DS
a)
b)
a)
Además, presenta las siguientes características:
Entronca con la Ruta Nacional M* 810.
En el sitio, existe un acceso de 6 metros de ancho y 130 metros de longitud que sirve a 12
lotes, con un total de 5 viviendas.
La superficie de ruedo es de tierra mayormente.
Mo de observan cunetas para los desagúes.
La instalación del servicio eléctrico es artesanal.
No se observan hidrómetros del acueducto a lo largo del acceso.
Las fincas colindantes con la servidumbre son:
Finca folio real 7118276-000, representada en el plano catastrado L- 20129-2022,
propiedad de Amancio de los Ángeles Muñoz Ulloa, cédula 1-1072-0279, con números
telefónicos registrados en base de datos municipal 8696-9126 y 8828-7664, correo
electrónico amunoz01068gmail.com.
Finca folio real 7126100-000, representada en el plano catastrudo L- 1294024-2008,
propiedad de Ángela Candelaria Recinos Melgar, cédula 8-0086-0487, con números
telefónicos registrados en base de datos municipal 2763-8150 y 8706-7867.
Finca folio real 7064520-003-004-005-007-008-009-010-011, representada parcialmente en
el plano catastrado L-1537605-2011, propiedad de:
= Derecho 003: Deibi Fauricio Pérez Chaves, cédula 1-1095- 0274, con números
telefónicos registrados en base de datos municipal 8981-6648 y 8594-2379.
= Derecho 004: William Chaves Quesada, cédula 7-0053-0515, con número telefónico
registrado en base de datos municipal 2710-7459. La representante legal de Don
William es su esposa, Ania Mora Méndez, cédula 7-0052-064, de quien no tenemos
datos en la base municipal.
= Derecho 005: Rita Chaves Quesada, cédula 7-0061-0894, con número telefónico
registrado en base de datos municipal 8842-0376.
= Derecho 007: Robin Chaves Quesada, cédula 1-0761-0769, sin datos de contacto
registrados en base de datos municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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9 , Municipalidad de Pococí
POCOC Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a E Teléfono: 2713-6573 “Kos»
uye
henry.modrigalOmunipococi.go.cr DE POCOCI
= Derecho 008: Oscar Alfredo Campos Quesada, cédula 1- 1264-0732, sin datos de
contacto registrados en base de datos municipal.
= Derecho 009: Ademar Marcelino Torres Hernández, cédula 3- 0176-0440, con número
telefónico registrado en base de datos municipal 2763-6307.
= Derecho 010: Jefrey Josué Ramírez Campos, cédula 7-0186- 0236, sin datos de
contacto registrados en base de datos municipal.
= Derecho 011: María Teresa Quesada Campos, cédula 7-0024- 0540, con números
telefónicos registrados en base de datos municipal 8506-9439 y 2710-2898.
d) Finca folio real 7158038-000, representada en el plano catastrado L- 1851648-2015,
propiedad de Daisy Campos Quesada, cédula 3-0254- 0578, con número telefónico
registrado en base de datos municipal 8319-7533.
e) Finca folio real 7135707-000, representada en el plano catastrado L- 1966344-2017,
propiedad de Roger Campos Quesada, cédula 3- 0246-0323, con número telefónico
registrado en base de datos municipal 2371-2748. Esta finca tiene una hipoteca, por lo
que cualquier modificación se debe contar con la autorización previa del acreedor.
1) Finca folio real 7118477-000, representada en el plano catastrado L- 1112207-2006,
propiedad de Roger Mauricio Campos Quesada, cédula 3-0246-0323, con número
telefónico registrado en base de datos municipal 2371-2748.
Según el oficio citado anteriormente, durante la inspección de campo se verificó que el
acceso en cuestión entronca con la Ruta Macional IN? 810, el cual consiste en un acceso de 6
metros de ancho y 130 metros de longitud que sirve a 12 segregaciones, con un total de 5
viviendas, la cual posee una superficie de rodamiento en tierra mayormente, sin obras de
infraestructura, sin servicios básicos (servicio eléctrico es artesanal), sin un sistema de
evacuación pluvial adecuado, y no se plantea la posible donación de un área pública, pues la
totalidad de los terrenos le pertenecen a familiares y conocidos.
Por lo tanto, es claro que la naturaleza actual del acceso conformado en tierra es una
servidumbre de paso, el cual se clasifica como un acceso limitado de carácter PRIVADO, y el
resto de finca no posee ningún acceso definido.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9144 ACTA N*22 Ordinaria.
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Además, luego de realizar un recorrido sobre la finca, verificamos que las condiciones
del acceso muestran un ancho inicial de 6 metros a lo largo de 60 metros de largo, y el resto
indican que posee un ancho de 14 metros, sin embargo, no se encuentran libres en campo.
Además, limitan la presente solicitud a establecer un proceso de negoclación con uno de los
propletarios de los terrenos, para obtener el ancho requerido para una posible declaratoria. La
totalidad de lo que sería el acceso muestra una superficie de rodamiento en tlerra, se cuenta
con servicio de electricidad de manera ¡regular y no hay evidencia de la existencia del
servicio de agua potable dentro de la finca. Por otro lado, no existen obras de infraestructura
tales como aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial (tragantes, pozos, tubería,
destogue pluvial, etc), astalto, entre otros; ya que se trata de un acceso privado a las pocas
segregaciones que conforman el fraccionamiento.
Figura 1.- Condiciones físicas de la Finca
Fuente: Oficio APDU-1O-047-2023 (Febrero, 2023)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%145 ACTA N*22 Ordinaria.
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Fluye MUNOPALICAD.
DE POCOCI
henry.madrigalOmunipococi.go.cr
Figura 2.- Condiciones físicas de la Finca
Fuente: Oficio APDU-1O-047-2023 (Febrero, 2023)
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PAGINA N*146 ACTA N*22 Ordinaria.
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Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigolfSmunipococi.go.cr "Wren
== Ea
CONCLUSIÓN
Una vez atendida la solicitud remitida por parte del Concejo Municipal, mediante
Acuerdo MN*1746 de la Sesión M*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del año 2019, y en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo MN*5, inciso q, del Reglamento a la Primera Ley
Especial para la Transferencia de Competencias ho. 40137 - MOPT, se realizó la respectiva
recopilación de antecedentes y legislación aplicable, así como el análisis técnico, concluyendo
para el presente caso en específico la recomendación de RECHAZAR la solicitud declaratoria
de calle pública, ya que es un acceso de carácter privado (servidumbre de paso), en
condiciones físicas deficientes, sin obras de infraestructura, carente de algún beneficio urbano
municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna otra situación que motive la
declaratoria; alegando el solicitante atender un interés particular de fraccionar la finca para
heredar a los familiares y conocidos.
Para lo anterior, es importante señalar que la justificante de la solicitud realizada es
fraccionar los terrenos existentes para donar a los distintos familiares, lo cual representa un
interés meramente privado, para lo cual la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del IMVU establece el debido proceso. Por lo tanto, queda a
criterio del Concejo Municipal validar el presente criterio técnico, o en caso contrario tomar en
cuenta la importante inversión municipal mínima requerida para acondicionar el camino con
las obras de infraestructura necesarias, según requerimientos del Proceso de Obra Pública
(Tomar en cuenta Resolución 1*2021015460 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia / Recurso de Amparo Exp. 21-008820-0007-CO / Barrio Belén).
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN — furasosgtainentegor OLGER IVAN OLGERAN GUTIERREZ
MADRIGAL Exa GUTIERREZ MENDOZA FIRMA)
CALVO (FIRMA) MENDOZA (FIRMA) 's<h3:202303230747:46
Ing. Henry Madrigal Calvo Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coord. Área Planificación y Desarrollo Urbano Coord. Proceso de Obra Pública
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcolde
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PAGINA N%147 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Unidad de Topografía gua 5
AN Teléfono: 2713-6560 Ext.128 L¿%,
Elva david.quirosimunipococi.go.cr merino
AA]
Guápiles, 23 de febrero de 2023
Oficio: APDU-TO-047-2023
Asunto: “Solicitud de declaratoria de camino público - SMP-3001-2022”
Ing. Henry Madrigal Calvo
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
Municipalidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención al oficio SMP-3001-2022, referente ala solicitud de declaratoria de calle
pública, le informo lo siguiente:
+  Setrata de una servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 60,00 metros
de longitud según asientos catastrales, ubicada entre las siguientes
coordenadas CRTMOS:
o Inicio: (528560.379,1129487.804).
o Final: (528616.346,1129478.467).
+  Entronca con la Ruta Macional M*810.
+  Enelsilio, existe un acceso de 6 metros de ancho y 130 metros de longitud
que sirve a 12 lotes, con un total de 5 viviendas.
+  Lasuperficie de ruedo es de tierra mayormente.
+ ho de observan cunetas para los desagúes.
+ La instalación del servicio eléctrico es artesanal,
+ Nose observan hidrómetros del acueducto a lo largo del acceso.
+ Las fincas colindantes con la servidumbre son:
o Finca folio real 7118276-000, representada en el plano catastrado L-
20129-2022, propiedad de Amancio de los Ángeles Muñoz Ulloa,
cédula 1-1072-0279, con números telefónicos registrados en base de
datos municipal 8696-9126 y 8828-7664, correo electrónico
Amunoz0 1068gmail.com.
o Finca folio real 7126100-000, representada en el plano catastrado L-
1294024-2008, propiedad de Ángela Candelaria Recinos Melgar,
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Pluye
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PAGINA N*148 ACTA N*22 Ordinaria.
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a Teléfono: 2713-6560 Ext.128 44%,
Aloe david.quirosfAmunipococi.go.cr mscriumo
AS
cédula 8-0086-0487, con números telefónicos registrados en base de
datos municipal 2763-8150 y 8706-7867.
o Finca folio real 7064520-003-004-005-007-008-009-010-011,
representada parcialmente en el plano catastrado L-1537605-2011,
propiedad de:
" Derecho 003: Deibi Fauricio Pérez Chaves, cédula 1-1095-
0274, con números telefónicos registrados en base de datos
municipal 8981-6648 y 8594-2379.
= Derecho 004: William Chaves Quesada, cédula 7-0053-0515,
con número telefónico registrado en base de datos municipal
2710-7459. Larepresentante legal de Don William es su esposa,
Ania Mora Méndez, cédula 7-0052-064, de quien no tenemos
datos en la base municipal.
= Derecho 005: Rita Chaves Quesada, cédula 7-0061-0894, con
número telefónico registrado en base de datos municipal
8842-0376.
= Derecho 007: Robin Chaves Quesada, cédula 1-0761-0769, sin
datos de contacto registrados en base de datos municipal.
= Derecho 008: Oscar Alfredo Campos Quesada, cédula 1-
1264-0732, sin datos de contacto registrados en base de datos
municipal.
= Derecho 009: Ademar Marcelino Torres Hemández, cédula 3-
0176-0440, con número telefónico registado en base de
datos municipal 2763-6307.
= Derecho 010: Jefrey Josué Ramírez Campos, cédula 7-0186-
0236, sin datos de contacto registrados en base de datos
municipal.
= Derecho 011: María Teresa Quesada Campos, cédula 7-0024-
0540, con números telefónicos registrados en base de datos
municipal 8506-9439 y 2710-2898.
o Finca folio real 7158038-000, representada en el plano catastrado L-
1851648-2015, propiedad de Daisy Campos Quesada, cédula 3-0254-
0578, con número telefónico registrado en base de datos municipal
8319-7533.
o Finca folio real 7135707-000, representada en el plano catastrado L-
1966344-2017, propiedad de Roger Campos Quesada, cédula 3-
0246-0323, con número telefónico registtado en base de datos
municipal 2371-2748. Esta finca tiene una hipoteca, por lo que
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PAGINA N%149 ACTA N*22 Ordinoria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Unidad de Topografía Ys
AS Teléfono: 2713-6560 Ext.128 ¿Ls 2
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cualquier modificación se debe contar con la autorización previa del
acreedor.
o Finca folio real 7118477-000, representada en el plano catastrado L-
1112207-2006, propiedad de Roger Mauricio Campos Quesada,
cédula 3-0246-0323, con número telefónico registrado en base de
datos municipal 2371-2748.
o Adjunto informe de inspección.
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
Flemado digitalmente por DAVID ARNOLDO QUIROS AGUILAR
(FIRMA)
Nombre de reconodmlento(DNz
serlalNumber=CPF-03-0375-0252, sn=QUIROS AGUILAR,
glvenName=DAVID ARNOLDO, c=CR_ 0=PERSONA FISICA,
'0u=CIUDADANO, cn=DAVID ARNOLDO QUIROS AGUILAR
(FIRMA)
Motivo: Soy el autor de este documento
iró i Ubicación: Guá pales
Ing/Oavid Arnoláo Quirós Aguilar AD DOT
Versión de Adobe Acobat Reader: 2022.003.20322
Unidad de Topografía
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Atendiendo el criterio técnico expresado por el Ingeniero Henry Madrigal estaría
apoyando ese criterio, rechazándolo porque bueno, si no tiene las medidas a lo
que le entendí son como 6 mts de ancho por 20 mts, por ahí anda y no tiene las
medidas establecidas los 14 mts verdad, que son requeridos en la ley de caminos
públicos y además de eso que dice que es una servidumbre privada también
entonces, son dos argumentos de mucho peso que me hacen apoyar esa
iniciativa de rechazar esa declaratoria de calle pública.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Suficientemente discutido el documento, los que estén de acuerdo en acoger el
criterio técnico de Rechazar, levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones y el criterio
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N?22 Ordinaria.
técnico de los ingenieros: Henry Madrigal Co Calvo, coordinador de Área de
Planificación y Desarrollo Urbano y el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza Coordinador
de Proceso de Obra Pública, expresado mediante el Oficio APDU-022-2023, Por
Tanto, El Concejo Municipal de Pococí rechaza la solicitud del señor Jeffrey
Ramírez Campos, céd. 7-0186-0236 sobre declarar un acceso como calle pública,
ubicado 220 metros al norte de la plaza de deportes central del distrito de Jimenez,
ya que es un acceso de carácter privado (servidumbre de paso), en condiciones
físicas deficientes sin obras de infraestructura, carente de algún beneficio urbano
municipal, al no crear comunicación entre vías existentes o alguna otra situación
que motive la declaratoria, alegando el solicitante atender un interés particular de
fraccionar la finca para heredar a los familiares y conocidos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Con 8 votos a favor se rechaza la declaratoria de Calle Publica, el regidor Reinaldo
Benavides vota a favor de declarar la calle pública, si gusta justifica su voto
compañeros.
Razonamiento de voto negativo por el regidor Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, yo a veces me quedo pensando porque eso es un barrio que tiene años
de existir, casas donde la gente paga permisos municipales y todo y tiene luz
eléctrica y agua y entonces por eso lo otro lo voto en contra porque, para mí es
nuevo que eso no esté declarado como calle pública gracias presidenta.
sei a , ==Ulb Pe. A
ACUERDO NP? 536
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo
electrónico: secretariaccdrpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-076-2023
Asunto: En respuesta del oficio SMP-384-2023
ci Sitio Web: munipococi.go.cr
a de Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9151 ACTA N*22 Ordinaria.
Y en y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
YA Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
Guápiles, jueves 16 de marzo del 2023.
CCDRP-076-2023
Señores:
Concejo Municipal
Jonathan Murillo Gómez
Administrador CCDRP
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*08 realizada el 13 de marzo
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*08 ARTICULO VI ACUERDO N*127
Por Unanimidad SE ACUERDA: se traslada el oficio SMP-384-2023 al
administrador Jonathan Murillo Gómez para su gestión. Aprobado por los
presentes y se dispensa.
Cordialmente,
Firrado ditamente
JORGE por JORGE HODGSCH
HODGSON QUINUFRNA)
Hlectoa /20INN (FIRMA) isso osos
Lic. Jórge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmaill.com
———
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 537
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo
electrónico: secretariaccdrepegmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-084-2023
Asunto: En respuesta del SMP-413-2023
bl Ry
A y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087878 AN
Guápiles, jueves 16 de marzo del 2023,
CCDRP-084-2023
Señores:
Concejo Municipal
MSc.Veronica Delgado Barahona
Proveeduría CCDRP
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*08 realizada el 13 de marzo
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococi procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*08 ARTÍCULO VI ACUERDO N*135
Por Unanimidad SE ACUERDA: en base al Oficio SMP-413-2023 se le informa
que este CCDRP esta anuente a colaborar con la auditoria en lo que se
refiere a la investigación de la donación de instrumentos musicales al
Comité Comunal de Deportes de La Rita, Se comisiona a la señora Verónica
Delgado Barahona para que colabore en la propuesta del señor regidor
Randall Torres Barrientos sobre un informe detallado de los hechos
acontecidos e Indicar cuantos instrumentos fueron entregados y lo
extraviado. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordamerto,
JORGE Frmadodgtalmene
HODGSON Hime
odos ¿920INN (FIRMA) [tonos
Lic”Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretarlaccdrpO gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 538
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo
electrónico: secretariaccdrpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-090-2023
Asunto: En respuesta del SMP-413-2023 Informe detallado de los hechos
acontecidos en relación a la donación de instrumentos musicales.
POL: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ a
AN y Cédula Jurídica: 3-007-087876 AN
Guápiles, miércoles 22 de marzo del 2023.
CCDRP-090-2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Respuesta Oficio SMP-413-2023
Respetables señores, reciban un cordial saludo. Por medio de la presente se
procede a realizar un informe detallado de los hechos acontecidos en relación a la
donación de Instrumentos Musicales para la comunidad de la Rita, con recursos
aportados de forma extraordinaria por el señor Juan Luis Gómez Gómez para tales
efectos.
Se tramita la adquisición respectiva bajo la orden de compra 5635, la cual se adjunta
para su respectivo conocimiento, a continuación, el detalle de los artículos
comprados:
COMPRA REALIZADA
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO
UNIDAD TOTAL
10 LIRA GRANDE JUMBO JAVIER 110,772.73
| GONZA 1,107,727.30
10 REDOBLANTE DE MARCHA 44,159.29
14X5.5" STAR 441,592.90
10 TENOR 14X10 CHP843 2MAZO 41,504.42
LAZER 415,044,20
10 GUIRO METÁLICO 19.5C13 22,477.88
NACIONAL 224,778.80
2 BOMBO 26X10" 2MAZOSFAJA 83,982.72
167,965.44
1 SET DE CONGAS 10*11” NAT 291,452.61
SOMBR 291,452.61
1 BONGOES CITY DARKWOODS 65,855.58
00 65,855.58
1 | TIMBAL 13” Y 14" LAZER 84,765.05
1 84,765.05
“El lenor las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretarlaccdrpOgmaill.com
A
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*22 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
5 TENOR JR 10"X6" 21,504.42
1MAZO/AFAJA LA 107,522.10
10 BOLILLOS PLASTICOS LIRA 2,123.89
NACIN 21,238.90
5 BOLILLOS BATERIA HUETAR 1,150.44
ARTESA 5,752.20
5 MAZO MANGO NYLON TENOR 4,159.29
HUETAR 20,796.45
20 PARCHE LUBRICADO 14" 4,778.76
95,575.20
3 PARCHE 14" NEGRO LAZER 6,194,69
18,584.07
4 PARCHE PINSTRIPE CL 26" 21,327.43
REMO 85,309.72
5 FAJA PARA BOMBO COLORES 3,716.81
HUETAR 18,584.05
3 BOMBO MARCHA 28X14 140,380.39
BLANCO STAR 421,141.17
6 PARCHE PINSTRIPE ACEITE 21,327.43
CL 25" 127,964.58
10 PLATILLO DE MARCHA 10" 17,787.61
LAZER 177,876.10
4 BONGO CITY NATURAL LP 65,403.99
261,615.96
1 BATERIA MARCHA 8"10"12"13" 63,489.51
63,489.51
2 BOMBO MARCHA 26"X14" 133,396.67
BLANCO 266,793.34
4 BOLILLOS PLASTICOS LIRA 2,123.89
NACION 8,495.56
4 LIRA GRANDE JUMBO JAVIER 110,772.73
GONZA 443,090.92
TOTAL
4,943,011.71
Dicha Orden de compra es por un monto de ¿4,943,011.71 (cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil once CON 71/100 colones).
El día 10 de diciembre del año 2021, el señor Juan Luis Gómez procedió a solicitar
el retiro de dichos instrumentos musicales con el objetivo de realizar la entrega a la
comunidad correspondiente, según consta en nuestras boletas de entrega. Ese día
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com
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PAGINA N*155 ACTA N*22 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
se le entregó la totalidad de la orden de compra a excepción de las siguientes tres
líneas:
> 10.00 GUIRO METALICO
> 1.00 BONGOES CITY DARKWOODS LP
> 4.00 BONGO CITY NATURAL LP
Estas tres líneas aún no habían sido entregadas por falta de stock de la empresa y
posteriormente nos fueron entregadas. Actualmente las mismas se encuentran
custodiadas en nuestras bodegas.
Por lo que el costo total de la mercadería entregada al señor Gómez Gómez
asciende a un monto de ¿4,390,761.37, mismos que fueron entregados a la
comunidad respectiva a través de su persona
Una vez entregados dichos instrumentos y en aras de realizar una fiscalización de
los artículos, se procedió a realizar 2 revisiones in situ, obteniendo los siguientes
resultados:
PRIMERA REVISIÓN
CANTIDA OBJETO CONTRACTUAL Existenci
D a
10 Lira jumbo Completo
4 Lira grande jumbo Completo
10 Redoblante marcha 14x5.5 Completo
10 Tenor 14x10 Completo
2 Bombo 26x10 Falta 1
1 Set congas 10"11 Son 2 por
set
1 Timbal 13 y 14 Completo
5 Tenor junior 10x 6 Completo
14 Bolillos plásticos lira Faltan 4
5 Bolillos 5a batería No están
5 Mazo mango nylon tenor No están
20 Parcge 14 lubricado transparente Faltan 16
3 Parche 14 lubricado negro Faltan 2
4 Parche pinstripe cl.26 Completo
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Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com
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PAGINA N%156 ACTA N*22 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
5 Faja para bombo de colores Eran
arnés
3 Bombo de marcha 28x14 blanco Completo
6 Parche pinstripe cl.28 Completo
10 Platillo de marcha 10" Completo
1 Batería marcha 8"10"12"13 blanco Falta 1
2 Bombo de marcha 26x14 Falta 1
Posterior a esta revisión se nos informa que los instrumentos fueron cambiados de
lugar de resguardo, para lo cual el 16 de marzo del 2023 se procede a realizar una
segunda revisión, obteniendo la siguiente información:
SEGUNDA REVISIÓN
CANTIDA OBJETO CONTRACTUAL Existencia
D
10 Lira jumbo Faltan 4
4 Lira grande jumbo No están
10 Redoblante marcha 14x5.5 Completo
10 Tenor 14x10 Faltan 4
2 Bombo 26x10 Completo
1 Set congas 10"11 Son 2 por
set
1 Timbal 13 y 14 Completo
5 Tenor junior 10x 6 Completo
14 Bolillos plásticos lira No están
5 Bolillos 5a batería No están
5 Mazo mango nylon tenor Completo
20 Parcge 14 lubricado transparente No están
3 Parche 14 lubricado negro No están
4 Parche pinstripe cl.26 No están
5 Faja para bombo de colores No están
3 Bombo de marcha 28x14 blanco Completo
6 Parche pinstripe cl.28 No están
10 Platillo de marcha 10" Completo
g] batería marcha 8"10"12"13 blanco Falta 1
Z Bombo de marcha 26x14 Falta 1
Así las cosas, realizando un análisis económico de las existencias y los
instrumentos perdidos, se determina la siguiente pérdida económica:
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PAGINA N*157 ACTA N*22 Ordinaria.
Poco) COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
a Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
' A
FALTANTE
CANTID | DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO
AD UNIDAD TOTAL
4 | LIRAGRANDE JUMBO JAVIER 110,772.73
| GONZA 443,090.92
4 | LIRAGRANDE JUMBO JAVIER 110,772.73
GONZA 443,090.92
4 TENOR 14X10 CHP843 2MAZO 41,504.42
| LAZER 166,017.68
10 | BOLILLOS PLASTICOS LIRA 2,123.89
NACIN 21,238,90
5 BOLILLOS BATERIA HUETAR 1,150.44
ARTESA 5,752.20
20 | PARCHE LUBRICADO 14" 4,778.76
95,575.20
3 | PARCHE 14" NEGRO LAZER 6,194.69
18,584.07
4 PARCHE PINSTRIPE CL 26" 21,327.43
REMO 85,309.72
5 FAJA PARA BOMBO COLORES 3,716.81
| HUETAR 18,584.05
6 | PARCHE PINSTRIPE ACEITE CL 21,327.43
25" 127,964.58
1 BATERIA MARCHA 8"10"12"13" 63,489.51
63,489.51
1 | BOMBO MARCHA 26"X14" 133,396.67
| BLANCO 3 133,396.67
TOTAL DE LA PÉRDIDA | 1,622,094.42
Tal y como se logra observar la pérdida económica de los instrumentos musicales
faltantes asciende a un monto de ¿1.622.094,42 (un millón seiscientos veintidós mil
noventa y cuatro con 42/100 colones)
Cordialmente, JORGE Firmado
HODGSON — JonornoDGSoN
QUINN QUINN (FIRMA)
Hletgcoiimn ca
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Auditoria, Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariacedrp(Ogmaill.com
A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*22 Ordinaria.
IES
Participan de la palabra:
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Saluda, quisiera una copia de todo lo que entregaron porque la nota de la
Asociación no ha llegado porque la secretaria no estuvo bien y la nota no estuvo
a tiempo, ellos me la iban a entregar para traerla hoy de que la Asociación se va
a hacer responsable de lo que queda, porque estoy entendiendo que hay un
faltante de millón y algo, pero si quisiera que con esto lleguemos hasta las últimas
consecuencias, porque son fondos públicos, no son míos ni de ninguno como lo
he repetido en otras ocasiones, son fondos públicos y como tal se debe de
respetar.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, yo rogaría entonces que este informe se le envíe al departamento de
auditoría para que den de baja todos esos artículos que fueron sustraídos
lastimosamente.
Lo segundo, no sé que me da más pena si la sustracción o que estén los
instrumentos empantanados en una bodega, deberíamos de tomar la decisión de
ver a qué banda se le da, escuela o si se le va a mantener a La Rita. Yo lo que
quiero es que conste en actas que no me parece que estén empantanados,
deberíamos de darle uso porque es un pecado, se hizo una inversión de cuatro
millones trescientos mil, se desaparecen esos instrumentos por un millón seiscientos
mil, pero todavía quedan activos, bastantes instrumentos y la idea es que le den
uso, es lo que digo.
Imagínense qué pecado, frecuentemente nos llegan a pedir de comunidades
que quieren hacer una bandita y en muchas ocasiones les decimos que no,
desafortunadamente pasan estas situaciones fortuitas, pero sí deberíamos
nosotros como municipalidad incrementar los controles, para poder definir, bueno
le damos estos instrumentos a organizaciones debidamente consolidadas, si le
vamos a dar tal cantidad de instumentos que tengan un lugar adecuado como
una bodega para que no se puedan desaparecer o sustraer los bienes, al final de
todo son bienes públicos y sírogaría que todo esa parte que le den de baja y todo
eso, porque en un futuro no van a llegar y decir qué fue lo que pasó entonces que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9159 ACTA N*22 Ordinaria.
quede debidamente registrado que junto con el informe se den de baja a nivel
de contabilidad de la municipalidad para que pueda quedar todo claro.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Entonces su propuesta es que la Contaduría del Comité de Deportes le dé de baja
a esos instrumentos musicales que no están, pero yo creo que en paralelo
deberían de existir una denuncia porque alguien sustrajo, hay hurto, ¿entonces no
sé si le agregamos eso compañero?
Reg. Randall Torres Barrientos
Ahí el asunto sería contra indeterminado porque no sabemos quién fue el que
sustrajo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí, para que investiguen.
Reg. Randall Torres Barrientos
Bueno diay, vamos a ver qué pasa.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Primero quiero dejar claro que a mí no me han entregado instrumentos, yo no
tengo ninguna potestad de recibir instrumentos del Comité de Deportes para yo
obtenerlos, número 1.
Número dos, que quede claro que al igual que todos los regidores que andamos
pulseándola para meter partidas para las comunidades, que esa es nuestra
funcionalidad porque dichosamente los regidores propietarios manejamos un
poquito de presupuesto y lo que hacemos es meter proyectos a las comunidades
y así como han hecho los regidores, lo que yo hice fue aportar una partida.
Número tres, quiero decirles que el Comité de Deportes le entregó al subcomité
los instumentos debidamente conformado. También esos instrumentos, el Comité
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%160 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
Cantonal de Deportes los plaqueó en presencia de quien los tenía quien era Roy
Pérez y el Sub-Comité de Deportes de La Rita.
Por Último decirles lo que decía Yaslyn muy importante, hay una denuncia que le
correspondió al señor presidente del Subcomité de deportes de La Rita presentarla
a los Tribunales, una denuncia que está en curso y se está denunciando a la
persona responsable que sustrajo los instrumentos. Finalmente quiero decirles
compañeros que gracias a Dios que esto pasó porque hasta ahora que este
informe tanto el comité como este servidor quien fue el que puso la partida y el
comité que es quien administra los instrumentos, hasta ahora el Comité de
Deportes anuncia que faltaban los instrumentos porque lo tenían quedito. Hasta
ahora sale en esto.
A mí nunca me dijeron, le dijeron al Comité de Deportes que faltaba una lira, que
gracias a Dios eso salió, sí tenía mis dudas porque en la factura venía...
Nota de Secretaría: Se presenta el audio entrecortado en la grabación, lo que
dificulta la transcripción de la totalidad del comentario.
Esta es una situación que debe resolver el Comité de Deportes con el subcomité
de deportes de La Rita para mejor criterio y si el Concejo tiene que tomar criterio
en esto, que tome porque la idea aquí es hacer las cosas bien. Así que quede
claro eso es de mi parte.
De mi parte decirles que yo hago un proyecto y yo no voy a recibirlo porque no,
no existe la forma...
Nota de Secretaría: Se presenta el audio entrecortado en la grabación, lo que
dificulta la transcripción de la totalidad del comentario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Hay una propuesta del compañero Randall que se le solicita a la Procuraduría que
le dé de baja a esos instrumentos y que resuelvan dárselos a una institución, sea a
la Junta de Educación de La Rita o a la misma Asociación de La Rita.
Sind. Carmen Sánchez Navarro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI S
PAGINA N*161 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03
90 ad
Respeto la opinión de cada uno verdad, cada uno tiene derecho de debatir aquí
un problema tan serio como es ese, por favor para mí esto es serio, yo no puedo
venir a decir que vamos a darle a La Rita “x” instrumentación y que tal vez después
vamos a decir, no se la podemos dar a otro, si hay una asociación formal con su
jurisdicción se debe de respetar, recuerden que ese es el pequeñito gobierno local
de La Rita y nosotros no es que no queríamos, es que nunca nos tomaron en
cuenta, es que nunca llegaron a decir esto le pertenece a La Rita y ustedes como
ente, con su cédula jurídica van a hacerse responsable, nunca nos dijeron eso,
hemos pedido cuentas y nos han rodeado porque ahí están en actas las
situaciones que se nos ha dado, pero nunca ha habido una claridad con respecto
a esto.
Ahora ¿cómo es posible?, yo lo dije la vez pasada y lo sigo diciendo, cómo es
posible que vengan a entregar cosas a un subcomité que no tiene una jurisdicción
estando la asociación, nosotros tenemos que sentar responsabilidades sobre esto
y yo no estoy de acuerdo en que se nos traslade porque hay un Comité Cultural
que dice nos echamos eso al hombro y armamos una buena banda, entonces
hay un Comité Cultural también juramentado que puede, pero con el aval de la
Asociación De Desarrollo, así es que consten en acta mis palabras porque yo hoy
estoy aquí, yo no puedo venir aquí solo a verlos, oír y a escuchar cómo se dicen y
se hacen las cosas y no defender mi posición como síndica y como representante
de mi pueblo de La Rita, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Las palabra de la señora síndica quedan en actas, pero recordemos que falta que
la auditora dé un criterio verdad, todavía falta que la auditora se pronuncia, haga
las observaciones o las recomendaciones y no podemos, vamos a ver aquí
tenemos que ser objetivos, la Asociación podrá quererlas, el Comité Cultural podrá
quererlas, pero aquí hay que ver para qué fin se compró, entonces esto se compró
basados en el derecho superior de los niños, entonces hay que ver cuál es el que
más afín tiene con la niñez del distrito de La Rita. Esto no se puede llevar del distrito
La Rita a otro distrito, o sea eso ya no es un punto en discusión, eso se queda en
La Rita porque fue comprado para el distrito de La Rita, lo que hay que ver es cuál
es la figura idónea.
No vamos a volver a cometer el mismo error que se cometió y yo aquí sí quiero
decirle a la síndica que el Sub Comité de Deportes de cualquier parte del cantón
Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%162 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0$-202
que esté juramentado tiene representación, no es más ni meno
Asociación, pero si fue juramentado por este Concejo tiene una figura legal por
medio de un acuerdo donde juran que van a cuidar los intereses, que van a
resolverlos, todo lo que dice cuando todos juramos aquí el primero de mayo
entonces lo que vamos a hacer es esperar la resolución de la auditora y mientras
tanto ustedes en La Rita reúnanse como Concejo de distrito, tomen un acuerdo,
vengan y pelean lo que les corresponde a La Rita.
Reg. Randall Torres Barrientos
Nada más era para reafirmar las dos cosas que dije, lo primero es que con base
en este aprendizaje, lo que está pasando, lo que pasó ahí que también digamos
no solamente es dárselo a un subcomité, es verificar le vamos a dar “x” cantidad
de instrumentos, esa organización tiene una bodega de manera tal que el acceso
a los instumentos sea que cualquier persona lo tenga o esté custodiado, ¿por
qué? porque si no va a seguir pasando lo que está pasando, lo que pasó en esta
ocasión.
Lo segundo es que ojalá se resuelva pronto ¿por qué? porque eso está
embodegado pudiendo aprovecharse por parte de cualquiera, a mí me gustaría
que fuera de La Rita verdad, pero diay tienen que querer también los de La Rita,
tienen que pedirlo prontamente, decir sí tenemos esa capacidad, sí los vamos a
cuidar y entonces valorar esa parte para poder redirigir esos instumentos para
que puedan darle un buen uso a los instrumentos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Así es, además aquí no vamos a seguir discutiendo sobre lo mismo. Primero que
todo la Asociación de Desarrollo es la primera que el Comité de Deportes tiene
que mandar a llamar, la Asociación de Desarrollo porque Sub Comité Cultura, Sub
Comité de Deporte, Sub Comité de Caminos, cualquier subcomité que se forme
en un distrito la mamá es la Asociación, sin un acuerdo de la junta directiva aquí
no se juramenta nadie, entonces aquí lo que tienen que mandar a llamar es a la
Asociación de Desarrollo y esta tendrá que tomar la decisión a quién se lo va a
dar, si a la Junta de Educación, si otra vez al Sub Comité de Deportes que quedó,
porque los subcomités desaparecen, pero la Asociación de Desarrollo no
desaparece queda inactiva, pero no desaparece, es la Única que tiene cédula
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1
PAGINA N9163 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
jurídica instrumental, entonces vamos a cerrar con ese tema porque tenéemosQue
avanzar, le voy a dar la palabra a Luis y con él cerramos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Nada más explicar lo siguiente, el Comité de Deportes tiene la funcionalidad de
entregar a los subcomité de deportes, número uno.
Número dos, en este momento en La Rita no hay Asociación es lamentable, pero
ya se intentó hacer una convocatoria y tuvo que suspenderse porque no hay
cuórum entonces ahoritica La Rita centro está sin Asociación de Desarrollo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ese tipo de cosas y detalles los arreglara el distrito de La Rita.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, solamente hacer una pequeña acotación, el tema marca un precedente
para todos los regidores, aquí debemos de tener mucho cuidado porque estamos
tratando con fondos públicos, tenemos que poner las barbas en remojo, aquí
todos tenemos que prestar atención a lo que está sucediendo.
Creo que este es un ejemplo del cuidado que debemos de tener a la hora de
designar recursos públicos, entonces esa es la acotación que quiero hacer en este
momento porque se puede dar con este caso de instrumentos, se puede dar con
algún tema de asignación de máquinas chapeadoras, chapulines y algún otro
por ahí que designemos verdad en el cantón.
Bueno, hay que esperar una resolución por ahí, hay una denuncia y también
obviamente esperar el criterio de la señora auditora.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nada más para quedar claritos y que conste en actas que todas las cosas que se
solicitan y se distribuyen, primeramente no se distribuyen por regidores, se
distribuye desde la Comisión de Hacendarios entonces eso que quede en actas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*164 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
porque cualquiera que nos escuche, dice diay, saque la chequera y eso
Esa solicitudes llegan a Hacendarios y ahí se distribuye, entonces eso que conste.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce, que se brinde copia al regidor Juan Luis
Gómez Gómez y a la síndica Carmen Sánchez Navarro.
ACUERDO N* 539
Se conoce nota suscrita por el señor Gerald Guido Madrigal, presidente del
Comité de la Persona Joven de Pococí, teléfono: 6333-7275, correo electrónico:
cepjpocociogmail.com, dice:
Oficio: CCPJ-POCOCI-26-OFl-2023
Asunto: Solicitud de autorización para el plaqueo y custodia de los activos del
Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí.
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%165 ACTA N*22 Ordinoria.
23 de marzo de 2023
CCPJ-POCOCÍ-26-OFI-2023
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Solicitud de oficio para custodia y plaqueo de activos del CCPJ Pococí
Honorable Concejo Municipal.
Sirva la presente para expresarle mi respetuoso saludo y desearle éxitos en sus
proyectos.
El Comité de la Persona Joven de Pococí presento el plan de trabajo
correspondiente al año 2023, denominado "Jóvenes por Pococí”. El cual se
compone de diversos ejes de acción para las juventudes del cantón. Con el fin de
poder ejecutar el plan de trabajo a cabalidad se incluye la compra de activos para
el Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, por lo cual es necesario enviar
un oficio por parte de la secretaria del Concejo Municipal de Pococí en donde
indique la autorización para el plaqueo y custodia de los activos. Agradezco la
aprobación del Honorable Concejo Municipal para la realización del oficio antes
mencionado.
Adjunto un ejemplo para la elaboración del oficio de custodia y plaqueo de activos.
Atentamente,
4
Gerald Guido Madrigal
Presidente
Comité de la Persona Joven de Pococí
COMITÉ DE LA PERSONA JOVEN DE POCOCÍ
Pococí, Limón, Costa Rica
TELÉFONO: 6333-7275 + E-mail: ccpjpocociAgmail.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9166 ACTA N*22 Ordinaria.
Ejemplo de oficio:
Sra. Natalia Camacho Monge
Directora Ejecutiva.
Sra. Jenny Vargas Castillo
Coordinadora Unidad Promoción de la Participación.
Consejo de la Persona Joven
Municipalidad de Pococí
Oficio 022
Asunto: Custodia y plaqueo de activos
Hago constar que el Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, que presento el plan de trabajo
Jóvenes Por Pococí correspondiente al año 2023, el cual fue presentado ante el Concejo Municipal
y la Administración Municipal para su conocimiento.
Con el propósito de garantizar que la utilización que se haga de los activos adquiridos con la
transferencia de recursos que realiza el Consejo de la Persona Joven, la Municipalidad de Pococí, se
compromete a la custodia, salvaguarda y plaqueo de los bienes adquiridos, para el uso y disposición
exclusiva de Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí.
Magaly Venegas Vargas
Secretaría del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
CC Archivo
Comité Cantonal de la Persona Joven
Persona facilitadora del CPJ
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%167 ACTA N*22 Ordinaria.
A
Yo creo que nosotros no tenemos por qué hacernos cargo de cuidar, custodiar,
guardar algunas cosas porque para eso ellos son un comité con cédula jurídica y
junta, ellos tienen presupuesto entonces a ellos les corresponde hacer un cartel de
licitación y comprar las plaquitas y hacerlo, no sé si estoy equivocada, en discusión
este documento.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Se refiere al Comité de la Persona Joven, mire la función de ellos es realizar
actividades a nivel del cantón en beneficio de la juventud, no es comprar cosas,
esa es la función, hacer seminarios e inclusive una de las funciones de ellos es por
ejemplo convenios con la Cruz Roja y Bomberos, realizar convivios en diferentes
distritos, especialmente aquellos más alejados de primeros auxilios, esa es la
función, no es comprar cosas. Gracias presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Entonces usted dice que nosotros le compremos las placas, que la municipalidad
le compre las placas y le plaquee todos los activos al Comité de la Persona Joven?
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Por eso, ellos no tienen que comprar, si ellos compran es tal vez algún equipo para
USO.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Computadoras, impresoras...
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Es correcto, para uso de ellos, ahí sí, pero eso tienen que plaquearlo ellos porque
tienen personería jurídica.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Y tienen bastante presupuesto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%168 ACTA N%22 Ordinaria.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Claro, ellos compran el equipo, sillas, escritorio, todo y ellos lo plaquean de parte
de ellos y eso sería para uso, pero nunca comprar cosas para por ejemplo
donaciones. Gracias presidente
Nota de Secretaría: Al ser las 19:02 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 19:08.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Estábamos leyendo el documento sobre que los muchachos de la persona joven
solicitan que nosotros tomemos un acuerdo, pero bueno, en receso llegamos a la
conclusión de que le autorizamos a que ellos como Comité de la Persona Joven
plaqueen sus propios activos, los resguarden ellos y que a nosotros como Concejo
nos indiquen un inventario para saber lo que tienen, pero que sean ellos los que lo
plaqueen, que resguarden y busquen un lugar para guardar todo eso.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra SE ACUERDA: Se autoriza al Comité
Cantonal de la Persona Joven a realizar el plaqueo y custodia de los activos
adquirido con la transferencia de recursos que realiza el Consejo de la Persona
Joven. Además, de informar al Concejo Municipal del inventario del mismo. Vota
en contra el regidor Randall Torres Barrantes.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
Según la Ley al Reglamento de los Comités de la Persona Joven buscan evitar el
adulto centrismo, quiere decir que ellos tienen que tomar todas las decisiones y
tiene que hacerse cargo de los recursos que le son confiados, entonces ellos
vienen a pedir aquí que la municipalidad le custodie lo que ellos van a comprar y
eso es desde todo punto de vista irracional, por ejemplo que tengan ahí un equipo
de sonido y que cada vez que van a usarlo entonces vengan no sé a dónde
porque aquí no tenemos ni siquiera bodegas y decir bueno, sáqueme ahí el audio
para irlo a llevar y después vuelvo otra vez y si se perdió, ya no es culpa del Comité
de la Persona Joven, es culpa de la municipalidad porque tenía cargo y aceptó
custodiara esos activos.
¿ E > > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*169 ACTA N*22 Ordinaria.
A SAA A
Para mí digamos esa nota es intrascendente, no debió ni siquiera llegar a este
Concejo y lo mismo el plan de trabajo, el plan de trabajo si se lo va a someter a
votación yo lo voy a rechazar porque diay, si les dan a ellos esa posibilidad de
tomar decisiones como entonces el Concejo va a tener que aprobarles un
proyecto o sea no me parece, ellos mismos deben de someterlo ante el Ministerio
de Cultura, no sé dónde es que tienen y que ahí se los se los aprueben, no sé.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Este Comité de la Persona Joven funciona igual que el Comité de Deportes, a
nosotros nos puede hacer algo de conocimiento, pero nosotros no tenemos que
aprobarle nada porque ellos tienen autonomía para aprobar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Por eso nosotros aquí lo que le dijimos a ellos es básicamente lo que dijo el
compañero Randall, que ellos sean los que plaqueen, que ellos sean los que
custodien y que ellos sean los que nada más nos digan a nosotros, si quieren nos
den un inventario y lo que tienen, pero ellos son los que tienen que hacerse cargo
de su comité.
a. UL le A
ACUERDO N* 540
Se conoce nota suscrita por el señor Gerald Guido Madrigal, presidente del
Comité de la Persona Joven de Pococí, teléfono: 6333-7275, correo electrónico:
ccpjpocociOogmail.com, dice:
Oficio: CCPJ-POCOCI-23-OFl-2023
Asunto: Constancia de envío de Plan de Trabajo 2023 del CCPJ Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9170 ACTA N*22 Ordinaria.
21 de marzo de 2023
CCPJ-POCOCÍ-023-OFl-2023
Señores (a):
Secretaria del Concejo
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Constancia de envío del plan de trabajo 2023 del CCPJ Pococí
Estimados (as) señores (as):
Sirva la presente para expresarle mi respetuoso saludo y desearle éxitos en sus
labores.
El Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí tiene el agrado de enviar el plan
de trabajo para el año 2023, denominado “Jóvenes por Pococí”, el cuál ha sido
elaborado y presentado ante el Consejo de la Persona Joven. Dicho plan de trabajo
fue aprobado por unanimidad con 7 votos a favor por parte de la junta directiva del
CCPJ Pococí.
Lo siguiente se hace con el fin de que sea de conocimiento para el honorable
Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí.
Sin más que agregar,
Gerald Guido Madrigal
Presidente
Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE POCOCÍ
d Pococí, Limón, Costa Rica
TELÉFONO: 6333-7275 + E-mail: ccpjpocociogmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*171 ACTA N*22 Ordinaria.
Fecha: 21 de marzo del 2022
N? Oficio: CCPJ-POCOCÍ-022-OFI-2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Consejo de la Persona Joven
El CCPJ Pococí comunica que en la sesión ordinaria N.? 5 de la fecha: día 20 de marzo del
año 2023, de forma unánime con 7 votos a favor en el acuerdo N? 02 se aprobó por parte del
Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí el proyecto Jóvenes por Pococí 2023.
Agradeciendo su atención se despide;
Gerald Guido Madrigal
702620774
Presidencia
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE POCOCÍ
A Pococí, Limón, Costa Rica
TELÉFONO: 6333-7275 + E-mail. ccpjpocociAgmail.com
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
a == CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN cia MCECPLUPPIE37
seed COJE FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE 21/3/2022 Página 1 de 24
PROYECTOS DE LOS CCPJ
COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA
JOVEN DE POCOCÍ
JOVENES POR POCOCÍ
PLAN DE TRABAJO
Año: 2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
NÑ
PAGINA N*%173 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
MO AA A A
.. CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: nj J-UPPJ-F37
de CP: ES Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 2 de 24
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Municipal María Belén Arce | 702660648 | 13/02/1999 | 84612977 | Mbelen130299 gmail.com
Lobo
Organizaciones | Gerald Guido 702620774 | 20/08/1998 | 60216405 | gsguidom(Agmail.com
Juveniles Madrigal
Organizaciones | Fallon Sosa 702480242 | 02/11/1996 | 84901562 | dscfhalonQgmail.com
Juveniles Campos
Colegios Caleb Viales 703240467 | 20/06/06 71997768 | Calepeviales0I.Q gmail.com
Altamirano
Colegios Daniela Valverde |703120709 | 25/11/2004 | 60816210 | Daniela25vp(Qgmail.com
Picado
Organizaciones | Gloria Carvajal 703040109 | 24/10/2003 | 64061362 | Angelica24carvajalramirezQ gmail.com
Deportivas Ramirez
Organizaciones | Gerald López 701880975 | 05/01/1989 | 85776782 | Geraldlv28Q hotmail.com
Religiosas Vega
Funcionario Maribel Olivas 207270440 | 08/04/1994 | 86883365 | secretariacomisionesGmunipococi.go.cr
enlace Amaya
municipal
Correo CCPJ Cepjpococidemail. com
Gerald Guido Madrigal | “Anote non JA] Fallon Sosa Campos
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0174 ACTA N222 Ordinaria. 23-03
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
e COJE: Fecha: — | MCI-CPJ-UPPJ-F37
pa se" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 2 de 24
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1. Introducción
Las juventudes han tenido un papel fundamental en el avance de Costa Rica, inclusive, son la
representación de uno de los sectores nacionales que urgen más atención por parte de las
Instituciones Públicas, al comprender edades desde los 12 años hasta los 35 y absorbiendo cuantos
temas, sectores económicos, culturas, ideologías, necesidades, y demás que puedan imaginarse.
La Il Encuesta Nacional de Juventudes1, elaborada por el Consejo de la Persona Joven CP), refiere
que para 2018, la población joven ascendía a los 1.795.772 habitantes en nuestro país, más del 30%
de la totalidad nacional. Es claro que las juventudes representan un sector de suma importancia
para nuestro país, no solo a nivel de población, también desde el enfoque de los derechos humanos,
economía, fuerza laboral, grupo de educación, desarrollo democrático, etc.
El plan de trabajo 2023 del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí se enfoca en el desarrollo
de actividades en las cuales los jóvenes sean participes. Se debe fomentar algunos sectores de apoyo
juvenil, entre ellos, la educación, actividades sociales, actividades de recreación, ferias de empleo,
apoyo al medio ambiente, proyectos deportivos, campañas de prevención en el uso de drogas,
campañas en contra del acoso estudiantil, y la salud mental. Se debe motivar la población
adolescente en temas que creen consciencia y entusiasmo para continuar su desarrollo, buscando
en cada joven una visión de auto superación, cumplimiento de objetivos, beneficios del estudio
formal, priorizar el estudio antes otras actividades y opciones de plan de vida, entre otros.
El plan de trabajo 2023-2024 está desarrollado en diferentes ejes los cuales son deportivos,
culturales, sociales, capacitación, políticas públicas cantonales de juventud, recuperación de
espacios públicos y apropiación de la imagen del Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se
pretende fortalecer la salud mental, apoyar el derecho a la recreación y establecer lineamientos en
un plan de acción con las instituciones del cantón. Este proyecto pretende buscar que las personas
jóvenes se beneficien de un programa estructurado, especializado y eficiente.
2. Justificación
En el cantón de Pococí según las personas miembros y representantes de los distintos sectores de
juventud que conforman el CCPJ, consideran que existe una carencia en el apoyo integral de la
persona joven, en el desarrollo como agente de cambio, existe un desconocimiento de derechos,
inexistencia de actividades recreativas en las zonas más vulnerables del cantón. Un sector
importante de adolescentes no visualiza metas a largo plazo (carreras universitarias, puestos
laborales entre otros) debido a que están enfocados en resolver necesidades más urgentes, ya sean
económicas, familiares o sociales. Son muchas las problemáticas que rodean la población juvenil en
los que se puede citar: uso indebido de sustancias psicotrópicas, problemas de salud mental,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%175 ACTA N%22 Ordinaria.
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Código: A
2% COIE: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN O ri oo
ps $e" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 3 de 24
CcPJ
discriminación, acoso callejero, desorden alimentario, desempleo, pobreza, poco apoyo deportivo,
falta de actividades culturales, entre otros.
El plan de trabajo 2023 del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí (CCPJP) pretende brindar
el apoyo y acompañamiento a esta población tan importante y facilitar las condiciones para el
desarrollo de nuevos agentes de cambio.
El de Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí busca construir un cantón más inclusivo,
atractivo y accesible para las personas jóvenes. De esta manera, en la elaboración del plan de trabajo
se tomaron en cuenta las personas jóvenes del cantón de Pococí a través de visitas a los sietes
distritos del cantón esto con el fin de no crear propuestas desde un escritorio, en la cual no se
escuche el sentir y las necesidades de las personas jóvenes pertenecientes al cantón. Lo anterior,
permitió un acercamiento más estrecho con las poblaciones y con ello construir un plan de trabajo
que realmente vengan a mejorar la calidad de vida de nuestros jóvenes. Ya que realmente son los
que conocen las necesidades de en qué se tienen dentro de sus comunidades y territorios, no se
pretende desarrollar proyectos que no brinden un beneficio real para las juventudes de Pococí.
La Junta Directiva 2023-2024 tendrá un enfoque en la comunicación por medios masivos sobre la
importancia de atender las necesidades que los jóvenes presentan.
Se pretende generar un sentido de pertenencia y empoderamiento entre los jóvenes del cantón; es
así como esta iniciativa busca promover el desarrollo integral, de la persona joven desde su
diversidad cultural, identitaria y territorial por medio de expresiones culturales, recreativas y
deportivas garantizando un ambiente libre de violencia.
En el plan de trabajo 2023 del CCPJ Pococí se establecieron diferentes ejes de impacto para la
población juvenil del cantón, los cuales serán detallado a continuación. En dichos ejes de impacto
van incluido diferentes actividades que se espera desarrollar a lo largo del año 2023.
Eje de acción denominado como “Deporte y Recreación para los jóvenes de Pococí”.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que la actividad física insuficiente se ha
identificado como uno de los principales factores para la mortalidad global y se encuentra en
aumento en muchos países. La actividad física regular y adecuada, incluido cualquier movimiento
corporal que requiera energía, puede reducir el riesgo de muchas enfermedades y trastornos no
transmisibles, como la hipertensión, la enfermedad coronaria, los accidentes cerebrovasculares, la
diabetes, el cáncer de mama y colon y la depresión. Otros beneficios asociados con la actividad física
incluyen la mejora de la salud ósea y funcional. La energía que se gasta mientras se está físicamente
activo también es una parte fundamental del balance de energía y el control del peso. Además de
los beneficios para la salud, las sociedades que son más activas pueden generar retornos de
inversión adicionales entre los que se incluyen un menor uso de combustibles fósiles, aire más
limpio y calles y vías menos congestionadas y seguras.
El cantón de Pococí se caracteriza por ser una cuna de deportistas jóvenes los cuales siempre dan
grandes resultados en las Justas Deportivas Nacionales y nutren de deportistas de alto rendimiento
a las selecciones nacionales de Costa Rica. Debido a que el deporte es un gran escape para las
personas que sufren de ansiedad, depresión y situaciones familiares difíciles. Las prácticas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9176 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
es COIE CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN er
pa ss" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 4 de 24
CCPJ
deportivas son un agente de cambio a nivel social y mejora los índices de desarrollo, ayudando a
crear una mejor sociedad.
Por todo lo anteriormente mencionado el plan de trabajo para el año 2023, destina un proyecto
específico para la realización de actividades físicas y recreativas en donde se espera impactar a más
de 1725 jóvenes a lo largo y ancho del territorio de Pococí.
En otro eje se toma en cuenta el sector cultura el cual es de gran importar y de alto impacto
para las juventudes. La cultura es una vía de escape para canalizar emociones y descubrir habilidades
que desconocíamos. Para los jóvenes es una puerta para diversas formas de expresión y de
participación. La cultura es el conjunto de todos los modelos mediante los cuales un grupo social en
un período determinado regula el comportamiento de las personas que lo rodean.
La cultura actúa como entorno protector ya que más allá de las formas tradicionales de participación
los adolescentes van creando nuevas formas para divertirse y disfrutar del tiempo libre, lo que los
ayuda a estar activos y a desarrollar la creatividad. Ya sea a través de la música, el dibujo, el baile o
incluso el estudio.
Se puede evitar la violencia a través de la cultura haciendo las cosas que me gustan, cosas
instructivas que me aporten conocimientos, hacer volar la imaginación y crear tareas nuevas que
me permitan desarrollar la originalidad. En caso de la violencia, hemos visto que las artes han sido
un perfecto medio para” su prevención desde la facilidad y múltiples vías para llegar a diferentes
personalidades, con diferentes funcionamientos, sin perder el sentido.
En nuestro cantón enfrentamos una ola de violencia, drogadicción, sicariato y demás males que
aquejan a los jóvenes desde tempranas edades (12 años) hasta los 35 años. Actualmente losjóvenes
han dejado de lado las actividades culturales por pertenecer a grupos armados y articulados de
actividades ilícitas. Ante esta preocupante situación el Plan de Trabajo 2023, busca darle una salida
a tantos jóvenes del cantón para que no incurran en realizar este tipo de prácticas ilícitas.
Pococí siempre ha sido un cantón con una gran cultura, en donde existen organizaciones que se
dedican a la promoción de diversas actividades como lo son el canto, la música, el baile y las artes
escénicas, entre otras. Sin embargo, actualmente no se cuenta con el apoyo necesario para los
mismos, lo cual motivo al CCPJ Pococí a destinar recursos a tal eje tan importante para los jóvenes.
Por medio de este proyecto cultural pretendemos impactar directamente a más de 600 jóvenes esto
en los siete distritos del cantón.
Un eje primordial para el desarrollo de las juventudes es la educación para los jóvenes del
cantón de Pococí. Cuando hablamos de la educación (sea primaria, secundaria, técnica o
universitaria), el aspecto más importante que debe denotarse de este es su calidad de Derecho
Humano y que para estos efectos, hablamos de un derecho de las personas jóvenes para poder
recibir programas de educación y/o capacitación de calidad. Se ejecutará un Programa Especializado
el cual tiene como objetivo incrementar los conocimientos adquiridos para poder llévalos a su plano
de vida, a su competencia laboral o su propio desarrollo personal. Implicando consigo grandes
aspiraciones personales, pero también familiares, sociales y democráticas al impulsar a personas
jóvenes que no han logrado ingresar a la universidad.
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AY O € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
seS (65 pe Fecha: — | MCI-CPJ-UPPJ-F37
pa se" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 5 de 24
CCPJ
“La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos
humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal
medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y
participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la
emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo
peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la
protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más
aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados
pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida,
inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas
de la existencia humana.”
Cabe resaltar, aunque obvio pueda ser, que la educación no solo impacta en la superación personal,
sino también es el vehículo óptimo para que las personas puedan acceder a mejores trabajos,
condiciones laborales e inclusive, reflejan la calidad de funciones que la persona desarrolla, su
posibilidad de ascenso o de impacto positivo en los procesos de la empresa, sosteniendo también
la reducción del empleo informal y la desigualdad social. Esto únicamente mencionando la
educación desde una aserción laboral y coincidiendo en todo lo demás con lo mencionado por el
Comité Económico y Social.
En cuanto a la empleabilidad en el cantón de Pococí, utilizando la I!l Encuesta Nacional de
Juventudes podemos hallar un cuadro sobre los diferentes motivos que generan dificultades para
laborar. Nos inunda de preocupación y tristeza que el 26,6% de las personas encuestadas,
manifiestan que uno de los principales bloqueos para su realización personal, profesional, laboral o,
a nivel macro, de impacto democrático y social; es precisamente la baja escolaridad. Este índice
explota arrojando la cifra más delicada de todas, que tiene que ver con la falta de experiencia,
traducida en un 39.3% de la preocupación de las personas encuestadas. Véase el siguiente referente
desde la III Encuesta Nacional de Juventudes:
Huetar
Norte
Huetar
Caribe
Factores Pacífico
Chorotega
Central
La edad 66
Poca preparación baja 26.6
escolaridad
Falta de experiencia 39,3
Tener hijos 0.7
Por su sexo 0.0
No hay trabajo en la zona 9,3
Ser extranjero 0.8
Otras razones 13,0
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9178 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-/2023
Código:
Es (e) sous Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
pots és" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 1de 24
CcPJ
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
El eje más alarmante como lo es la falta de experiencia, abarcando un 39,3%, para ser combatido
con una alternativa, únicamente podríamos traer a colación las habilidades blandas que puedan
compatibilizar o suplir las necesidades del mercado especifico. Estas habilidades obviamente se
traducen en especializaciones, técnicos, títulos o diplomados como podrían serlo: Contaduría,
Secretariado o una de las habilidades blandas más importantes a la fecha como lo es el dominio de
un segundo idioma, esencialmente el predominante como lo es el inglés.
Alrededor de 249 mil jóvenes han realizado gestiones para trabajar, pero no han logrado conseguir
un empleo. Las razones varían según la edad de la persona joven: para quienes tienen entre 15 a 17
años la edad es una barrera, el grupo de 18 a 24 años sufre de falta de experiencia y, quienes tienen
de 25 a 29 años experimenta la falta de estudios. Por su parte, los hombres destacan la falta de
experiencia y la edad, mientras que las mujeres, la falta de estudios y el cuidado de otras personas.
(Cuadro 17)
Cuadro 17. Costa Rica: Razones por las cuales las personas jóvenes no consiguen trabajo
a pesar de realizar gestiones según edad y sexo. 2018
(En porcentaje)
Razones
Falta de experiencia
Falta de estudios e.
No hay trabajo 142
Recién comenzo a buscar 10,4
Por suedad 102
Desconace por qué no consigue 9.5
Espera respuesta de gestiones se
anteriores
Falta de trabajo en su especialidad 3.0
Por atender a niños u otras personas 27
Fuente Consejo de la Serzena Joven, ill Encuesta Nacional de Junentucas, 2018
Para las personas jóvenes con empleo, las principales barreras para conseguir empleo en este grupo
de edad es la falta de preparación o baja escolaridad, así como la falta de experiencia, coincidiendo
con los factores identificados por las personas que no tienen empleo.
Debido a esta situación tan compleja presentada por la juventud del cantón de Pococí, se ha incluido
en el programa de Trabajo 2023, el proyecto denominado Educación para la Juventud de Pococí.
Buscando dotar de habilidades blandas a los jóvenes del cantón y que sean personas más
competentes para poder optar por los diversos puestos de trabajo que se ofrecen en la zona. Siendo
esto un gran avance para el joven y el entorno que lo rodea. Se pretenden impactar a 200 jóvenes
los cuales serán seleccionados por una convocatoria abierta, la cual será publicada en las páginas
oficiales del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí.
La seguridad juvenil, es un eje de impacto y de ejecución, pero con un abordaje desde lo
preventivo enfocado a los jóvenes del cantón. En dicho sentido se desarrollará una campa ña en los
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CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
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CCP)
colegios del cantón de Pococí con el fin de concientizar los riesgos que conlleva el consumo de
drogas ilícitas, el uso de armas de fuego y armas blancas, además de la violencia en todos los
sentidos.
Estableciendo como eje el tema de salud mental encontramos que en Costa Rica se han hecho en el
pasado diferentes programas dirigidos al establecimiento de una política nacional de salud mental.
Inclusive se han redactado planes para su implementación; pero esos esfuerzos han sido
infructuosos y casi siempre han tenido el valor de ejercicios académicos.
Dichos ejes tienen como base las demandas de las y los jóvenes del cantón, incluyendo ideales
fundamentales que el CCPJ desea trabajar, implementar e incentivar en la juventud del cantón,
como lo son el liderazgo y la participación comunitaria, todo esto, utilizando como pilar la inclusión
de todas las personas deseosas por participar y/o observar lo realizado durante el proyecto sin
importar su raza, religión, sexo, condición socioeconómica, condición académica u orientación
sexual.
En relación con la problemática expuesta, el CCPJ buscará aliarse con una serie de instituciones
públicas, organizaciones sin fines de lucro, actores sociales, la alcaldía del cantón, así como el
concejo municipal del cantón y el público meta en general para seguir una línea legal y correcta ante
la ejecución del proyecto, sin dejar de lado la realidad sobre la que trabaja el comité, que sea un
documento vinculante con el gobierno local y actores que rodea con una Política Pública Cantonal
de Juventud.
Estos ejes pretenden abarcar la gran mayoría de la problemática antes expuesta, ya que, la idea
principal del comité es procurar que exista un impulso a todas las personas involucradas en dichos
ejes. Además de esto, el proyecto buscará conseguir un triple impacto con estos ejes, los cuales son
el impacto social, el impacto económico y el impacto ambiental, todo esto con el fin de que el
proyecto sea pieza fundamental del proceso de desarrollo y cambio que debe y necesita
implementar el cantón. Las actividades planteadas a realizar verán involucradas a otras
organizaciones en apoyo y acompañamiento en la realización de estas.
Nota: Para este plan, el CCPJ cuenta con superávit específico con la cantidad de (26, 122,440.59 de
años anteriores y se desea integrarlo a este plan, por lo cual se le solicita la autorización al Consejo
de la Persona Joven; para lo cual se debe adjuntar la certificación presupuestaria del superávit.
2.1 Vinculación del plan, programa o proyecto con la Ley General de la Persona
Joven N* 8261
El plan de trabajo del año 2023 denominado Jóvenes por Pococí por parte del Comité Cantonal de
la Persona Joven de Pococí va dirigido para la poblacion de personas jóvenes del cantón, según el
artículo 2* de la ley 8261, indica que son personas jóvenes, aquellas personas con edades
comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y
adolescentes. El plan de trabajo encuentra su vinculación con la Ley General de la Persona Joven
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9180 , ACTA N%22 Ordinaria.
AA A AA A AAA o E ==
Código:
e co a. CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
san "58" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 3 de 24
CCPJ
N' 8261 en el articulo 3* la cual indica que se reconoce a la persona joven como un actor social,
cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional. La juventud
es heterogénea y, como grupo etario, tiene su propia especificidad. Para diseñar las políticas
públicas, se reconocerán esas particularidades de acuerdo con la realidad étnico-cultural y de
género. La persona joven necesita, para su desarrollo integral, el complemento de valores, creencias
y tradiciones, juicio crítico, creatividad, educación, cultura, salud y su vocación laboral para
desempeñar su trabajo en un mundo en constante cambio. La persona joven necesita de valores y
condiciones sociales que se fundamenten en la solidaridad, igualdad y equidad. Se reconoce a la
juventud como un grupo social con necesidades propias por satisfacer, roles específicos por
desempeñar y aportes por hacer a la sociedad, diferentes o complementarios de los de los adultos.
Según el artículo 42-Derechos de las personas jóvenes. Se vincula el plan de trabajo 2023 del CCPJ
Pococí con los siguientes incisos.
a) El derecho al desarrollo humano de manera integral.
b) El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a
los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas
vitales para su desarrollo humano.
c) El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.
d) El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana.
e) El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el uso creativo del tiempo
libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.
8) El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles.
h) El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición
social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2? de la ley N? 9155 del 3 de julio del 2013)
i) El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las
instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y
servicios destinados a la persona joven.
k) El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar
su calidad de vida.
1) El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.
fi) El derecho al deporte, por medio de la existencia de espacios deportivos integrales y efectivos,
en donde se les garantice su uso cotidiano.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1? de la Ley N* 9917 del 19 de noviembre del 2021,
“adición de varios incisos a los artículos 4 y 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, De 2
de mayo de 2002”)
Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N.2 7739.
En cuanto al Artículo 52 nos indica que el Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las
condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones
que establece esta Ley.
sg
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AY e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N181 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-4202:
EZ — == ..
Código:
E Cog CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN och: MCI-CPJ-UPPJ-F37
pb sra | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 4 de 24
CCP)
En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de
la juventud, así como los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señalan
en esta Ley. Siendo esto un motivo vinculante en la realización del Plan de Trabajo Jóvenes por
Pococí 2023.
Según a la vinculación del Plan de trabajo con la Ley General de la Persona Joven N*8261 se realiza
por ejes de acción en donde se vinculan según lo estipulado en el Artículo 62. Para el eje de salud
se encuentra la vinculación en los incisos a y c los cuales indican:
a) Brindar atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la
promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los que se
incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva,
así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros. (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3? de la ley N* 9155 del 3 de julio del 2013)
c) Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus
familiares y las personas voluntarias que las atienden. (Así reformado el inciso anterior por el
artículo 3? de la ley N* 9155 del 3 de julio del 2013)
Desde el eje de empleabilidad y capacitación para las personas jóvenes se ampara en el artículo N*
6 de la Ley N” 8261 en los siguientes incisos:
e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y
destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan
ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
h) Promover campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y
privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del
país. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3? de la ley N* 9155 del 3 de julio del 2013)
El eje de Educación para el cantón de Pococí tiene su vinculación con la Ley General de la Persona
Joven n*8261 en el artículo 6 según los incisos:
i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de
educación general básica, secundaria, técnica, para universitaria y universitaria.
j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de
esta Ley y dirigidos a ellos.
k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación
de las personas con adicciones.
m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura
propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional.
n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las
personas jóvenes.
ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la
oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
e Cog: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Poñias MCJ-CPJ-UPPI-F37
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CCPJ
Siendo el Deporte uno de los ejes más importantes para los jóvenes del cantón de, lo cual se
encuentra vinculado por el articulo N* 6 de la ley N*8261, en los sucesivos incisos:
q) Garantizar la existencia de espacios deportivos seguros, en donde se puedan poner en práctica al
menos dos disciplinas deportivas diferentes. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2* de
la Ley N*9917 del 19 de noviembre del 2021, (“adición de varios incisos a los artículos 4 y 6 de la Ley
8261, Ley General de la Persona Joven, De 2 de mayo de 2002”)
r) Proporcionar el mantenimiento requerido a los espacios deportivos públicos existentes. (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2” de la Ley N*9917 del 19 de noviembre del 2021,
(“adición de varios incisos a los artículos 4 y 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, De 2
de mayo de 2002”)
s) Garantizar la apertura de los espacios deportivos, sin limitar su acceso, en el
horario requerido para la práctica del deporte. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2*
de la Ley N*9917 del 19 de noviembre del 2021, (“adición de varios incisos a los artículos 4 y 6 de la
Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, De 2 de mayo de 2002”)
t) Incentivar la participación y la permanencia en el deporte, por parte de los jóvenes, mediante la
realización de campañas y actividades deportivas promovidas en las distintas escuelas y colegios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2? de la Ley N*9917 del 19 de noviembre del 2021,
(“adición de varios incisos a los artículos 4 y 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, De 2
de mayo de 2002”)
Concluyendo y determinando una amplia existencia de vinculación de la Ley General de la Persona
Joven N* 8261 con el Plan de trabajo denominado “Jóvenes por Pococí 2023 del Comité Cantonal de
la Persona Joven de Pococí.
2.2 Vinculación del plan, programa o proyecto con la Política Pública de la Persona
Joven 2020-2024
Eje
Autodeterminació
n  identitaria y
cultural de la
diversidad
Aumento en el reconocimiento,
promoción y ejercicio pleno del
derecho de las personas jóvenes a
una vida sin violencias.
Las violencias tienen incidencia en el
desarrollo integral de las personas
jóvenes, dejando cicatrices físicas y
emocionales, afectando la capacidad de
construir una vida plena, integral y
saludable, y creando secuelas
importantes en el desarrollo de la
sociedad. La violencia debe ser
prevenida, ya que una vez que ocurre,
la atención y protección es más
compleja y lenta para mitigar.
El plan de trabajo
“Jóvenes por Pococí”
incluye actividades que
buscan el
mejoramiento y la
promoción de una vida
sin violencia en las
juventudes del cantón
de Pococí.
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Pecocí
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PAGINA N*183
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Fecha:
Código:
MCJ-CPJ-UPPJ-F37
COJE:
Formato para la presentación de proyectos de los
CCPJ
21/03/2023
Página 6 de 24
En este sentido, la PPPJ 2020-2024
busca generar estrategias y facilitar
espacios de convivencia, manejo de
conflictos y respeto de las diversidades.
Eje de
Autodeterminaci
ón identitaria y
cultural de la
diversidad
Aumento en el reconocimiento,
promoción y ejercicio pleno del
derecho de las personas jóvenes a
las expresiones culturales,
recreativas y deportivas.
Para el logro esperado, la PPPJ 2020 -
2024 se proponen una serie de acciones
estratégicas que promuevan el derecho
que tienen las personas jóvenes a crear,
disfrutar y participar en expresiones
culturales, recreativas y deportivas,
contribuyendo así a la construcción de
subjetividades, intersubjetividades y
entornos protectores y seguros.
En el plan de trabajo
propuesto por el
Comité Cantonal de la
Persona Joven de
Pococí, se encuentra un
eje de acción destinado
a la cultura, en el cual
se desarrollaran
diversas actividades
culturales, esto en
conjunto con otros
actores sociales del
cantón y llevándose a
cabo en diferentes
distritos.
Eje Le
Autodeterminaci
ón identitaria y
cultural de la
diversidad
Incremento en el nivel de
cumplimiento del derecho a la
recreación y el deporte de las
personas jóvenes, desde sus
diversidades
Estrategias de sensibilización sobre la
importancia de la recreación y los
deportes en el desarrollo integral de las
personas jóvenes y la conformación de
valores de justicia, igualdad y
solidaridad. Creación y/o
fortalecimiento de espacios formativos
para la recreación y el deporte dirigidos
a las personas jóvenes diversas.
El deporte y la
recreación es un eje
prioritario en el plan de
trabajo del  CCPJ
Pococí. El cual
pretende realizar
diversas actividades en
donde se vea
involucrada la
actividad física y la
recreación de los
jóvenes.
Eje 2;
Protagonismo
social y ambiental
Aumento en el nivel de
cumplimiento del derecho a la
salud integral de las personas
jóvenes.
Esta política contempla el derecho a la
salud desde una perspectiva integral
que abarca las dimensiones físicas y
mentales para el bienestar pleno de las
personas jóvenes desde sus
diversidades y desde  entomos
saludables, que les brinden la
protección y las oportunidades para
la concreción de sus proyectos de vida.
Mediante ferias de
salud en coordinación
con diferentes actores
cantonales es que se
incluye y vincula dicho
eje con las Políticas
Públicas de la Persona
Joven de Pococí.
Eje ze
Protagonismo
social y ambiental
Aumento en el nivel de
cumplimiento del derecho a la
educación y formación de las
personas jóvenes.
En esta PPPJ 2020-2024 se plasman dos
aspectos de gran interés para las
personas jóvenes.
El primero se relaciona con el derecho
a la educación formal de calidad, y el
segundo al derecho a la formación
técnica para la continuidad del
Eduquemos con
seguridad es un
proyecto incluido en el
plan de trabajo y
vinculado con las PPPJ
2020-2024. Con el fin
de propiciar el aumento
del cumplimiento del
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Pececí
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PAGINA N*184
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
es, COTE: CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fadha: MCJ-CPJ-UPPI-F37
ad *e" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 7 de 24
CCPJ
aprendizaje y su inserción en la vida | derecho a la educación
laboral. y formación para los
jóvenes
Eje 2: | Incremento en el nivel de|En relación con los lineamientos | Según el proyecto
Protagonismo cumplimiento del derecho de las | propuestos en esta PPPJ 2020-2024 se | “Sembremos vida
social y ambiental | personas jóvenes a un ambiente | apuesta a la investigación, difusión y | Pococí”, promociona el
sano y al uso sostenible de los | sensibilización sobre los modos de vida | uso sostenible de los
recursos naturales. y cómo estas formas de vinculación con | recursos naturales,
el ambiente impactan el | además de incentivar la
aprovechamiento y uso sostenible de | recuperación de
los recursos naturales y la vida de las | espacios público con el
personas jóvenes. fin de contar con un
ambiente sano en el
cantón de Pococí.
Eje 3: Autonomía | Incremento en las capacidades, | Los contenidos temáticos de propuestas | Mediante el proyecto
económica en | habilidades y destrezas técnicas y | alternativas e  integradoras deben | Cursos libres para los
Ecosistemas blandas para la empleabilidad y | considerar tanto las habilidades blandas | jóvenes de Pococí, se
urbanos y rurales. | los emprendimientos | como las habilidades duras en el aporte | busca desarrollar las
económicos de las personas | a la formación integral de las personas | habilidades blandas,
jóvenes. jóvenes, no solo para que puedan | capacidades y
acceder a mejores condiciones en el | destrezas técnicas de
mundo del trabajo, sino también que | las personas jóvenes
puedan contribuir a construir espacios | del cantón de Pococí.
productivos innovadores, de cara a los
retos a futuro, y contribuyendo a una
ciudadanía activa, crítica y propositiva.
Eje 4: | Aumento en el nivel de| Las personas jóvenes tienen derecho a | El plan de trabajo
Protagonismo cumplimento del derecho de las | organizarse para promover, participar y | “Jóvenes Por Pococí”
organizativo y | personas jóvenes a organizarse y | emprender acciones que favorezcan sus | es fundamentado en el
político. ser protagonistas en el desarrollo | demandas e intereses, diversos y | cumplimiento del
local, nacional e internacional. particulares. derecho de las personas
Las organizaciones de las personas | jóvenes a organizarse y
jóvenes son fundamentales para su | ser protagonistas en el
posicionamiento e incidencia en las | desarrollo local del
políticas relacionadas con aspectos | cantón de Pococí, lo
políticos, sociales, económicos, | cual viene a vincular
ambientales y culturales. con las Políticas
Públicas de la Persona
Joven 2020-2024
según el eje referente al
protagonismo
organizativo y político.
Eje 4: | Incremento en el cumplimiento | La incidencia política de las personas | Jóvenes por Pococí es
Protagonismo del derecho de las personas | jóvenes en los diferentes ámbitos de la | el plan de trabajo
organizativo y | jóvenes a incidir en los ámbitos | vida resulta fundamental para llevar | realizado por el CCPJ
político. social, económico, político, | adelante las transformaciones | Pococí para el año
cultural y ambiental. necesarias en sus vidas y sus entomos. | 2023, enfocado en los
derechos de los jóvenes
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Pecocí
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PAGINA N*185 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
es eo dE CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
su 35" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 8 de 24
CCPJ
Influir en los espacios de toma de | para incidir en los
decisiones vinculados al desarrollo | ámbitos sociales,
económico, político, social, cultural y | económicos, políticos,
ambiental del país, es clave para | culturales, ambientales
posicionar y proteger activos y |y deportivos. Siendo
posiciones de interés. este el mayor eje de
vinculación con las
PPPJ 2020-2024 ya
que engloba todo lo
que se pretende realizar
según las actividades
del plan de trabajo.
3. Proyección de población joven participantes del cantón en el plan, programa o proyecto.
Pococí se mueve. Plaza de Deportes La Distrito Colonia
(Actividades físicas y | Colonia del Distrito La
recreativas Colonia
Pococí se mueve en el Plaza de Deportes de 50 Distrito de Colorado
distrito de colorado Barra del Tortuguero
(Actividades físicas y del Distrito de
recreativas se mueve. Colorado
Pococí se mueve enel | Plaza de Deportes de 150 Distrito de Cariari
distrito de Cariari Campo 5 del Distrito de
(Actividades físicas y Cariari
recreativas se mueve.
Festival de Atletismo Pista de atletismo del 50 Cantonal
polideportivo Rogelio
Alvarado del Distrito
de Guápiles
Festival Cultural Casa para la Cultura de 100 Distrito de Guápiles
Ambiental Pococí
Festival Cultural Parque Central de so Distrito de Cariari
Cariari Cariari del Distrito de
Cariari
Tejiendo Cultura San | Salón Comunal de San 40 Distrito de La Colonia
Bosco Bosco del Distrito de
La Colonia
Tejiendo Cultura Casa para la Cultura de 60 Distrito de Guápiles
Guápiles Pococí
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Pecocí
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PAGINA N*186 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
Código:
a 255 CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha MCJ-CPJ-UPPJ-F37
pa (95 se" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 9 de 24
CCP)
Tejiendo Cultura La Plaza de Deporte La 30 Distrito de La Rita
Rita Rita
Taller Cultural Barra de | Plaza de Deporte de 30 Distrito de Colorado
Tortuguero Barra de Tortuguero
Festival de Folclor de Salón Comunal de 29 Distrito de La Rita
Palmitas Palmitas
Festival de Bandas de Parque Central de 100 Cantonal
Pococí Guápiles
Cursos libres para los Centro Cívico por la 50 Cantonal
jóvenes de Pococí Paz de Pococí
Feria Vocacional Pococí Parque de Guápiles 50 Cantonal
Jóvenes Sanos Pococí Parque central de 100 Cantonal
(Feria de salud) Guápiles
Eduquemos con Colegios del cantón de 100 Cantonal
Seguridad Pococí
El regalo Perfecto Parque Central de 200 Cantonal
Cariari / Parque central
de Guápiles / Plaza de
Deportes de Barra del
Tortuguero
Proyecto Brilla 2023 Gimnasio del 100 Cantonal
Polideportivo Rogelio
Alvarado del Distrito
de Guápiles
Programa Sembremos Casco Central de la s0 Distrito de Guápiles
Vida Pococí Ciudad de Guápiles
Festival cantonal de la Centro Cívico por la 100 Cantonal
Persona Joven paz de Pococí
Jóvenes Unidos por Centro cívico Por la 40 Cantonal
Pococí Paz de Pococí
Festival Afro Pococi | Casa para la Cultura de s0 Cantonal
Pococí
Total participantes proyectados | 1725
4. Objetivos
Objetivo General
Desarrollar acciones que faciliten a las personas jóvenes del cantón Pococí el acceso a actividades
deportivas, culturales, recreativas, políticas, sociales, ambientales entre otras, que permitan
ejercer plenamente sus derechos, mejorar su calidad de vida.
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PAGINA N*187 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: — | MCI-CPI-UPPI-F37
e COdiz Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 10 de 24
CCPJ
Objetivos Específicos
+ Promover actividades deportivas que conlleve al mejoramiento de la salud, mediante el
aprovechamiento de espacios físicos del cantón e incentivando el cuido del medio ambiente.
e Propiciar el desarrollo de actividades artísticas y culturales de las personas jóvenes del cantón
de Pococí.
e — Fortalecer el desarrollo de habilidades blandas mediante cursos libres y ferias vocacionales
que permitan a la población joven de Pococí volverse más competitivos para el mercado
laboral del cantón.
+ Fomentar la prevención de los riesgos que conlleva el consumo de drogas ilícitas, el uso de
armas de fuego y blancas y de la violencia en el cantón de Pococí mediante el desarrollo
de campañas de concientización.
5. Cronograma de ejecución del proyecto
Son las actividades desglosadas en tareas determinadas en secuencia y orden cronológico
relacionadas al cumplimiento de los objetivos específicos.
Pococí se
mueve. decisión inicial y asignación Pococí
(Actividades | Presupuestaria.
Promover actividades | físicas y ne E cuáles materiales
deportivas que conlleve al | recreativas) | Y?0 indumentaria son il
e joruéal de la salud, ) necesarios para la práctica de a o 2
mediante dl actividades físicas y recreativas J Po
aprovechamiento de ensl en de Pococí, o
espacios físicos del cantón e S. ASUC con el proceso de
incentivando el cuido del Metesión para la compra de les
medioambiente. materiales y/o indumentaria son
necesarios para la práctica de
actividades físicas y
recreativas.
4. Entrega de los materiales y/o
indumentaria necesarios para la
práctica de actividades físicas y
recreativas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N“22 Ordinaria.
PAGINA N*188
Código:
a Es CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
sas Ga sa" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 11 de 24
CCP)
Promover actividades | Pococí se 1. Iniciar con el proceso de | Julio Comité Cantonal
deportivas que conlleve al | mueve en el decisión inicial y asignación de La Persona
mejoramiento de la salud, | distrito de | presupuestaria, Joven de Pococí
mediante el | colorado 2. Determinar cuáles materiales
aprovechamiento de o y/o . A iq z a
A : A Ísicas necesarios para la práctica de a
OS Sisicos del esti A pira AN ectiviades Pbcds y recreativas Municip alidad de
ancentivando el cuigo sel se mueve. en el cantón de Pococí. Pococi
medio ambiente. Ñ os E
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
materiales y/o indumentaria son
necesarios para la práctica de
actividades físicas y
recreativas.
4. Entrega de los materiales y/o
indumentaria necesarios para la
práctica de actividades físicas y
recreativas.
Promover actividades | Pococí se 1. Iniciar con el proceso de | Julio Comité Cantonal
deportivas que conlleve al mueve en el | decisión inicial y asignación de La Persona
mejoramiento de la salud, | distrito de — | presupuestaria. Joven de Pococí
mediante el | Cariari 2. Determinar cuáles materiales
a (Actividades | y/o indumentaria son
Capacios ficos del cantón | físicas y | necesarios para la práctica de iaa
ipeentivanda! dll cuido del recreativas | actividades físicas y recreativas Pococí
o tienta se mueve). |enel cantón de Pococí.
: 3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
materiales y/o indumentaria son
necesarios para la práctica de
actividades físicas y
recreativas.
4. Entrega de los materiales y/o
indumentaria necesarios para la
práctica de actividades físicas
y recreativas.
Promover actividades | Festival de 1. Iniciar con el proceso de | Agosto Comité Cantonal
deportivas que conlleve al | atletismo. decisión inicial y asignación de La Persona
mejoramiento de la salud, presupuestaria. Joven de Pococí
mediante el 2. Determinar cuáles materiales
aprovechamiento de E +. Vda
espacios físicos del cantón e AE aa e icipali
a el cuido del PS cas y rpcanyaS e E
medió ambiente. enel cantón de Pococí.
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
materiales y/o indumentaria son
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03,202
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
Ls CODE Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
a. ze" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 12 de 24
CcPJ
necesarios para la práctica de
actividades físicas y
recreativas.
4. Entrega de los materiales y/o
indumentaria necesarios para la
práctica de actividades fisicas
y recreativas.
Festival 1. Iniciar con el proceso de | Agosto Municipalidad de
Propiciar el desarrollo de | Cultural decisión inicial y asignación Pococí
actividades artísticas y | Ambiental | presupuestaria.
culturales de las personas 2. Determinar cuáles recursos
jóvenes del cantón de son necesarios para el
Pococí. desarrollo y expresión de las
actividades culturales del
cantón y que generen un
Comité Cantonal
de La Persona
Joven de Pococí
impacto positivo en el ASOCULTURA
desarrollo de los jóvenes del Pococí
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4. Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Tejiendo 1. Iniciar con el proceso de | Noviembre | Comité Cantonal
Propiciar el desarrollo de | CulturaSan | decisión inicial y asignación de La Persona
actividades artísticas y | Bosco presupuestaria. Joven de Pococí
culturales de las personas 2. Determinar cuáles recursos
jóvenes del cantón de son necesarios para el
Pococí. desarrollo y expresión de las
actividades culturales del
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4. Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
PAGINA N%190
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Formato para la presentación de proyectos de los
Ccp
21/03/2023
Código:
MCJ-CPJ-UPPJ-F37
Página 13 de 24
Fecha:
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Propiciar el desarrollo de
actividades artísticas y
culturales de las personas
jóvenes del cantón de
Pococí.
Festival
cultural
Cariari
1. Iniciar con el proceso de
decisión inicial y asignación
presupuestaria.
2. Determinar cuáles recursos
son necesarios para el
desarrollo y expresión de las
actividades culturales del
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4, Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Junio
Comité Cantonal
de La Persona
Joven de Pococí
ASOCULTURA
Pococí
Propiciar el desarrollo de
actividades artísticas y
culturales de las personas
jóvenes del cantón de
Pococí.
Tejiendo
Cultura
Guápiles
1. Iniciar con el proceso de
decisión inicial y asignación
presupuestaria.
2. Determinar cuáles recursos
son necesarios para el
desarrollo y expresión de las
actividades culturales del
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4. Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Julio
Comité Cantonal
de La Persona
Joven de Pococí
ASOCULTURA
Pococí
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
¿Ss COJE: Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
se sra" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 14 de 24
CCPJ
Tejiendo 1. Iniciar con el proceso de | Julio Comité Cantonal
Propiciar el desarrollo de | CulturaLa | decisión inicial y asignación de La Persona
actividades artísticas y | Rita presupuestaria. Joven de Pococí
culturales de las personas 2. Determinar cuáles recursos
jóvenes del cantón de son necesarios para el
Pococí. desarrollo y expresión de las ASOCULTURA
actividades culturales del Pococí
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4, Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Taller 1. Iniciar con el proceso de | Junio Comité Cantonal
Propiciar el desarrollo de | Cultural decisión inicial y asignación de La Persona
actividades artísticas y | Barra de presupuestaria. Joven de Pococí
culturales de las personas | Colorado 2. Determinar cuáles recursos
jóvenes del cantón de son necesarios para el ASOCULTURA
Pococi. desarrollo y expresión de las Pococí
actividades culturales del
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4. Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Festival de 1. Iniciar con el proceso de | Septiembre | Comité Cantonal
Propiciar el desarrollo de | Folclor de decisión inicial y asignación de La Persona
actividades artísticas y | Palmitas presupuestaria. Joven de Pococí
culturales de las personas
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*22 Ordinaria.
e e? de CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MOI-CPI-UPPI-F37
pe 5%" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 15 de 24
CCPJ
jóvenes del cantón de 2. Determinar cuáles recursos ASOCULTURA
Pococí. son necesarios para el Pococí
desarrollo y expresión de las
actividades culturales del
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4, Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Festival de 1. Iniciar con el proceso de | Septiembre | Comité Cantonal
Propiciar el desarrollo de | Bandasde | decisión inicial y asignación de La Persona
actividades artísticas y | Pococí presupuestaria. Joven de Pococí
culturales de las personas 2. Determinar bajo cuáles
jóvenes del cantón de recursos son necesarios para el
Pococí. desarrollo y expresión de las ASOCULTURA
actividades culturales del Pococí
cantón y que generen un
impacto positivo en el
desarrollo de los jóvenes del
cantón de Pococí
3. Iniciar con el proceso de
licitación para la compra de los
recursos necesarios.
4. Realización de las activades
culturales en donde los jóvenes
del cantón tengan un espacio
para desarrollar y exponer el
arte, contribuyendo al
mejoramiento de la cultura del
cantón.
Cursos 1. Iniciar con el proceso de | Junio Comité Cantonal
Fortalecer el desarrollo de | libres para | decisión inicial y asignación de La Persona
habilidades blandas los jóvenes | presupuestaria. Joven de Pococí
mediante cursos libres y de Pococí 2. Determinar bajo un estudio
ferias vocacionales que de percepción cuáles cursos Municipalidad de
permitan a la población técnicos se deberían de Pococí
joven de Pococí volverse implementar en el cantón y que
4 Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 12-2023
a cy) « Sitio Web: munipococi.go.cr
O De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XI LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 16
GUAPILES 30 DE MARZO DEL 2023
AJ Firmado digitalmente por GRACE
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
Fecha: 2023.03.30 08:41:47 -06'00'
Ñ
Licda. GRACE CHINCHILLA VILLEGAS, Maff.
AUDITORA INTERNA
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 17
'ARZO DEL 2023.
Firmado digitalmente por N IX] KE
GRACE CHINCHILLA VILLEGAS h
(FIRMA)
Fecha: 2023.03.30 08:45:27 PRL
NY o MUNICIPALIDAD
A ¡CE CHINCHILLA VILLEGAS, Maff. paroe99!
INTERNA
Peceocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
PAGINA N%193
Código:
ñ Le CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPI-UPPJ-F37
a CODE: Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 16 de 24
CCP)
más competitivos para el generen un mayor impacto a la Universidades del
mercado laboral del cantón economía local. cantón de Pococí
3. Iniciar con la licitación para
la compra de los cursos
técnicos.
3. Iniciar con el proceso de
matrícula y asignación de las
becas para los jóvenes del
cantón de Pococí.
4, Inicio de la impartición de los
Cursos.
Fortalecer el desarrollo de Feria 1. Iniciar con el proceso de | Noviembre | Comité Cantonal
habilidades blandas Vocacional | decisión inicial y asignación de La Persona
mediante cursos libres y Pococí presupuestaria. Joven de Pococí
ferias vocacionales que 2. Determinar cuáles son las q
permitan a la población carreras universitarias y Universidades del
joven de Pococí volverse técnicas que ostentan mayor cantón de Pococí
más competitivos para el salida en el mercado laboral en a
mercado laboral del cantón el cantón de Pococí. Municipalidad de
3. Iniciar con la planificación de Pococí
la feria y envió de invitaciones
para las universidades que
cuentan con sedes en el Cantón
de Pococí.
4. Realización de la feria
vocacional.
Fomentar la prevención de | Jóvenes 1. Iniciar con el proceso de | Dejunioa | Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el Sanos (Feria | decisión inicial y asignación | Diciembre | de La Persona
consumo de drogas ilícitas, | de Salud) presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y 2. Determinar cuáles son las
blancas y de la violencia en enfermedades más frecuentes Escuela de
el cantón de Pococí en los jóvenes del cantón de Enfermería de la
mediante el desarrollo de Pococí, además de determinar Universidad de
campañas de con cuanta frecuencia asisten a Costa Rica
concientización. los diversos centros médicos iterdo Saladds
del cantón. . . Guápiles
3. Iniciar con la planificación de
la feria de salud. Municipalidad de
4. Realización de la feria de Pococí
salud.
Viene el Acta en folio 399, TOMO 11 2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pececí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
PAGINA N*194
Código:
a E CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
ses COJE Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 Página 17 de 24
CcPJ
Fomentar la prevención de | Eduquemos | 1. Iniciar con el proceso de | Dejunioa | Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el | con decisión inicial y asignación | Diciembre | de La Persona
consumo de drogas ilícitas, | Seguridad | presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y 2. Determinar cuáles son los paa
blancas y de la violencia en problemas más frecuentes que Centro Cívico Por
el :cantón de  Pococí enfrentan los jóvenes del cantón la Paz
mediante el desarrollo de de Pococí,
campañas de 3. Iniciar con la planificación de cra MOI
concientización. la campaña.
4, Realización de la campaña. Dirección
Regional de
Educación de
Guápiles
Municipalidad de
Pococí
ASOCULTURA
Fomentar la prevención de | El regalo 1. Iniciar con el proceso de | Diciembre | Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el | Perfecto decisión inicial y asignación de La Persona
consumo de drogas ilícitas, presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y 2. Determinar son los
blancas y de la violencia en problemas sociales que
el cantón de Pococí mediante enfrentan los jóvenes en el
el desarrollo de campañas de cantón de Pococí.
concientización, 3. Iniciarcon la planificación de
la campaña.
4. Realización de la campaña.
Fomentar la prevención de | Proyecto 1. Iniciar con el proceso de | Octubre Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el | Brilla 2023 | decisión inicial y asignación de La Persona
consumo de drogas ilícitas, presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y 2. Determinar cuáles son los
blancas y de la violencia en problemas sociales que
el cantón de Pococí mediante enfrentan los jóvenes en el
el desarrollo de campañas de cantón de Pococí.
concientización, 3. Iniciarcon la planificación de
la campaña.
4. Realización de la campaña.
Proyecto 1. Iniciar con el proceso de | Octubre Comité Cantonal
Sembremos | decisión inicial y asignación de La Persona
Fomentar la prevención de | Vida Pococí | presupuestaria. Joven de Pococí
los riesgos que conlleva el 2. Determinar cuáles son los A
consumo de drogas ilícitas, problemas sociales que Municipalidad de
el uso de armas de fuego y enfrentan los jóvenes en el Pococí
blancas y de la violencia en cantón de Pococí.
el cantón de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%195 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-
Código:
es e»: A CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fachas MCJ-CPJ-UPPI-F37
ps sw" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 18 de 24
[qe]
mediante el desarrollo de 3. Iniciar con la planificación de
campañas de la campaña.
concientización. 4, Realización de la campaña.
Fomentar la prevención de | Festival 1. Iniciar con el proceso de | Agosto Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el | cantonal de | decisión inicial y asignación de La Persona
consumo de drogas ilícitas, | la Persona — | presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y | Joven 2. Iniciar con la planificación did
blancas y de la violencia en del festival. Centro Cívico Por
el cantón de  Pococí 3. Realización del festival. la Faz de Poco
mediante el desarrollo de
campañas de
concientización.
Fomentar la prevención de | Jóvenes 1. Iniciar con el proceso de | Septiembre | Comité Cantonal
los riesgos que conlleva el | Unidos por | decisión inicial y asignación de La Persona
consumo de drogas ilícitas, | Pococí presupuestaria. Joven de Pococí
el uso de armas de fuego y 2. Iniciarcon la planificación de Centro Cívico Por
blancas y de la violencia en la actividad. la Paz de Pocodí
el cantón de  Pococí Ed Realización de la actividad
mediante el desarrollo de 4. Seguimiento del impi eo Organizaciones
campañas de generado para las y los jóvenes Juveniles dal
concientización. di Cantón de Pococí
Municipalidad de
Pococí
Propiciar el desarrollo de | Festival 1. Iniciar con el proceso de | Agosto Comité Cantonal
actividades artísticas y | Afro Pococí | decisión inicial y asignación de La Persona
culturales de las personas presupuestaria. Joven de Pococí
jóvenes del cantón de 2. Iniciar con la planificación
Boscut a Grupo aro cultura
3. Realización del festival. cenocod
4. Seguimiento del impacto ai dá
generado para las y los jóvenes Municipalidad de
del cantón. Eococl
Casa para la
Cultura de Pococí
e
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pececí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*22 Ordinaria.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
es CODE Fecha: — | MCI-CPI-UPPJ-ES7
su e" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 19 de 24
CCPJ
6. Desgloce presupuestario para la ejecucción del plan, programa o proyecto.
materiales para el €£2300000
desarrollo de las
actividades físicas y
recreativas.
Transporte para los
participantes y (450000
voluntarios
Pococí se mueve (Actividades Compra de
físicas y recreativas se mueve). materiales
didácticos para el 1500000
desarrollo de las
actividades físicas y
recreativas
Contratación de
alimentación para
los participantes y 500000
voluntarios.
Compra de 400000
materiales para el
desarrollo de las
actividades físicas y
recreativas.
Transporte para los | £300000
participantes y
voluntarios
E Contratación de 400000
Pococí se mueve en el distrito de alimentación para
Colorado (Actividades físicas y los participantes y
recreativas se mueve). voluntarios.
Pococí se mueve en el distrito de Compra de 1400000
Cariari (Actividades físicas y pa anal
recreativas se mueve). esarrolto:
y Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N197 ACTA N*22 Ordinaria.
Código:
E COn CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
ss" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 20 de 24
CCP)
actividades fisicas y
recreativas,
200000
Transporte para los
participantes y
voluntarios
Contratación de 600000
alimentación para
los participantes y
voluntarios.
Compra de £1300000
materiales para el
desarrollo de las
actividades físicas y
Festival de Atletismo recreativas.
Transporte para los E 450000
participantes y
voluntarios
Festival Cultural Ambiental Alimentación para £200000
los artistas.
Festival Cultural Cariari Alimentación para £130000
los artistas,
Transporte 70000
Tejiendo Cultura San Bosco Contratación de 100000
alimentación para
los artistas y
voluntarios.
£60000
Contratación para el
transporte del
mobiliario
Tejiendo Cultura Guápiles Contratación de
alimentación para 400000
los artistas y
voluntarios.
Contratación para el 1300000
transporte del
mobiliario
Tejiendo Cultura La Rita Contratación de E250000
alimentación para
los artistas y
voluntarios.
Contratación para el 130000
transporte del
mobiliario.
PO Y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0322023
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
E e COJE Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
e ss" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 21 de 24
CCPy
Taller Cultural Barra de Colorado '
Alimentación para
los artistas. 2150000
Materiales
didácticos para la £150000
elaboración de los
talleres culturales.
2200000
Transporte
Festival de Folclor de Palmitas Compra de £1000000
materiales para el
desarrollo del
festival folclórico de
Palmitas.
Festival de Bandas de Pococi Compra de activos £103000
del CCPJ de Pococi
de estilo 2
instrumentos de
percusión estilo
redoblantes  +14x6
Metal PD728C Láser
Compra de activos (170000
del CCPJ de Pococí
5 Instrumentos de
percusión estilo
Tenor +f14 Madera
Compra de activos
del CCPJ de Pococí £110000
1 instrumentos de
percusión estilo
Bombo +26 Madera
Compra de activos 272000
del CCPJ de Pococi
2 instrumentos de
percusión estilo Lira
Jumbo 25 teclas
Compra de activos
del CCPJ de Pococí £135000
5 instrumentos de
percusión estilo
Gúiros 12” 4x 5
Compra de activos (219000
del CCPJ de Pococí
3 instrumentos de
percusión estilo
/ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*22 Ordinaria.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Código:
a COJE Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
sE 33" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 22 de 24
CCP)
Bongo Meinl 6.75 x
8 HB100
Cursos libres para los jóvenes de Contratación de £2000000
Pococí institución que
imparta Cursos
técnicos o libres a
jóvenes para
prepararlos en
habilidades blandas.
Feria Vocacional Pococí Contratación de £300000
Mobiliario
Contratación de £300000
transporte
Alimentación para 400000
las personas
participantes
Jóvenes Sanos Pococi Contratación de 3000000
Mobiliario
Contratación de E300000
transporte
Alimentación para (300000
los voluntarios.
Eduquemos con Seguridad Compra de
materiales ES00000
didácticos para
desarrollar las
actividades,
Contratación de E500000
transporte para
movilización de los
equipos.
Alimentación para £700000
las personas
voluntarias.
Elaboración de £300000
gorras, camisas,
banners, panfletos.
El regalo Perfecto Alimentos para los E 350000
voluntarios.
Transporte 450000
Confección de 450000
bolsos con logo del
CCPJ Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ni
PAGINA N*200 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
Código:
En DE CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Fccha: MOJ-CPI-UPPI-F37
ses Cl sea" | Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 23 de 24
[ae]
Proyecto Brilla 2023 Contratación de ES00000
alimentación — para
los voluntarios y
participantes.
Transporte de los 300000
equipos necesarios
Contratación de (2300000
Mobiliario
Contratación de 2400000
audio para concierto.
Programa Sembremos Vida Pococí Contratación de £200000
transporte
Alimentación para 300000
los voluntarios
Compra de equipos
para la siembra de 500000
arboles
Festival cantonal de la Persona Contratación de €500000
Joven alimentación para
los voluntarios y
Transporte de los E500000
participantes
Jóvenes Unidos por Pococí Contratación de £400000
alimentación
(refrigerios) para los
voluntarios y
participantes.
Transporte de los 450000
participantes en el
foro de jóvenes por
Pococí
Compra de E200000
materiales didácticos
Festival Afro Pococí Conialadión 8 600000
alimentación
(refrigerios) para los
voluntarios y
participantes.
Transporte de los
rn End E600000
Sitio Web: munipococi.go.cr
a C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*22 Ordinaria.
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Cód:
mn rr Fecha: MCJ-CPJ-UPPJ-F37
es CPI Formato para la presentación de proyectos de los | 21/03/2023 | Página 24 de 24
[07]
festival afro de
Pococi
Compra de E300000
materiales
didácticos para
desarrollo de la
actividad
Compra de camisas E350000
cuello redondo con
logotipo del comité
cantonal de la
Persona Joven de
Pococí para hombres
y mujeres.
£350000
Compra de
camisetas con
logotipo del comité
cantonal de la
Persona Joven de
Pococí para hombres
y mujeres. E200000
Compra de gorras
con logotipo del
Materiales de identificación del comité Cantonal de
E la Persona Joven de
Comité be e la Persona Pococí 150000
Compra de llaveros
con el Logotipo del
Comité cantonal de
la Persona Joven de
Pococí. 150000
Compra de Lanyards
personalizados con
el logotipo del
Comité Cantonal de
la Persona Joven de
Pococí. £100000
Compra de lapiceros
estampados con logo
del Comité Cantonal
de la Persona Joven
de Pococí
Subtotal | €7,100,000 | €26,049,000
rol € 33,149,000
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El plan de trabajo lo vamos a conocer, lo vamos a recibir, pero no lo vamos a
aprobar porque se supone que aquí dice que fue aprobado por siete votos,
entonces ya aquí no hay nada que más que aprobar, se conoce.
Y a los distritos ahí vienen, solamente para el cantón de Pococí en general, habla
de Colorado, habla de La Colonia, una comunidad de La Rita Las Palmitas y los
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*22 Ordinaria.
as
A
demás distritos no vienen reflejados entonces dígale a los muchachos de sus
distritos que eso es una disposición del Comité de la Persona Joven y pidan
audiencia por aquello que ustedes quieran que ellos los tomen en cuenta.
Sind. Alejandra Sancho Bravo
Es un mensaje, posiblemente alguna persona de ese grupo de la persona joven
esté viendo la transmisión y en calidad de síndica del distrito Roxana a mí me
gustaría llamarlos a que presten un poco de atención a algunos distritos que se
están quedando fuera en ese plan de trabajo que ustedes tienen, sectores donde
hay jóvenes que se encuentran en una condición en la que ellos o ustedes
deberían de trabajar un poco más, entonces en calidad de síndica sí quiero
llamarlos a que presten atención y no dejen esos jóvenes de esas partes bajas de
algunos distritos sin la oportunidad de que puedan ellos salir adelante.
Les voy a dar una idea y posiblemente sea tal vez un poco atrevido, pero esos
muchachos algunos no tienen recursos para pagar algún curso de inglés por
ejemplo, de informática, de contabilidad y es muy importante que ustedes como
representantes de cada uno de ellos le den ese espacio que necesita.
Con mucho respeto solicito que nos den un espacio a nosotros como síndicos para
conversar con ustedes y presentar las necesidades que nosotros tenemos en cada
uno de nuestros distritos. Muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias a la síndica de Roxana, que tomen nota y ojalá los compañeros de la
Persona Joven los escuchen y los atiendan, igual ese presupuesto viene algunas
cosas abierta para el cantón en general, entonces tal vez algunas actividades las
puedan llevar a su distrito, si le dan audiencia y a los jóvenes de su comunidad.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 541
Se conoce correo suscrita por el salir Donay Barrientos Durán, coordinador del
Programa de Jóvenes del departamento del Ministerio de Economía, Industria y
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI '
PAGINA N*203 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03 LOZA
Comercio (MEIC), teléfono: 2549-1400, correo electrónico:
emprendimientoOmeic.go.cr, dice:
Asunto: Invitación a charla virtual sobre el "Manual para las personas
emprendedoras en Costa Rica".
Por este medio, queremos invitarlos a la charla virtual sobre el “Manual para las personas emprendedoras
en Costa Rica”; actividad programada para el jueves 30 de marzo de 2:00pm a 3:00pm), actividad que se
ejecutará a través de la plataforma Teams.
Cabe mencionar, que este Manual se refiere a un documento que recoge los aspectos básicos, esenciales
para la formalización de un emprendimiento en Costa Rica y que desde este Ministerio esperamos se
convierta en un documento de consulta para todas las personas emprendedoras y actores del ecosistema,
considerando que contiene los principales pasos a seguir para consolidar y formalizar un negocio.
Además, esperamos que el Manual sea utilizado como guía y documento referencial por diferentes
instituciones públicas y privadas que fomentan y apoyan el emprendimiento.
El documento completo lo pueden descargar en el siguiente enlace (página web del
MEIC): https://www.meic.go.cr/web/136/pymes/guias/manual-para-las-personas-emprendedoras-en-
costa-rica.php
Notas:
A continuación, se adjunta el link para el registro y confirmación a la
charla: https://forms.gle/ze1WK3tgC7wVX4678
Una vez registrado (a) en el formulario digital le haremos llegar la confirmación, el link de acceso a la
actividad y un recordatorio a su correo electrónico.
Esperamos poder contar con su participación.
Saludos cordiales,
> Donay Barrientos Durán =
Cr Coordinador Programa de Jóvenes YY
i Tomasa Dia y Departamento de Emprendimiento COST
Ministerio de Economia, Industria, y Comercio
Tel: ($06) 2349-14-00 R
Ext11s
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación, es virtual.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 542
Se conoce nota suscrita por el señor Leonardo Reyes Gómez, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Primavera, teléfono: 8364-7380, correo
electrónico: aso.primavera20140gmail.com, dice:
Asunto: Agradecimiento y solicitud de arreglo al menos dos veces al año de la
carretera.
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRIMAVERA
LA RITA, POCOCÍ, LIMON CÉDULA 3-002-694893
FUNDADA EN EL 2014
Primavera 22 de marzo del 2023.
Señores:
Alcalde Municipal
Consejo Municipal.
CC/ Atodos los Regidores.
Municipalidad de Pococi
Guápiles.
Respetables señores.
Por este medio les saludamos deseándoles éxitos y prosperidad en sus labores
diarias.
De la misma manera nosotros la Asociación de Desarrollo Integral de Primavera, se
dirige a este honorable consejo y su alcaldía para externarles el agradecimiento por el
arreglo realizado en el camino de nuestra comunidad estas últimas 2 semanas e inclusive
los tramos afectados en comunidades vecinas que también son camino en la trayectoria del
autobús que tiene como destino final nuestro pueblo, los vecinos y nuestra ADI están
sumamente agradecidos con el mejoramiento de la vía publica, de la misma manera se les
solicita muy respetuosamente por favor realizar a medida de lo posible este tipo de
mantenimientos al menos 2 veces al año y así evitar que se deteriore tanto el estado de la
calle, que dicho sea de paso es muy utilizado para acarrear material para el arreglo de
muchas otras comunidades de diferentes sectores.
Nos despedimos muy cordialmente en espera de su respuesta, quedamos a la orden
a los números al pie de la nota o al correo: aso.primavera20140 gmail.com.
Atentamente:
Leonardo E Gómez
presidente/ 83647380.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza del departamento de Obra Pública.
p , Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 543
Se conoce nota suscrita por la señora Luz Marina Centeno Sorio, presidenta y
directora Asociación Oro verde de Cultura y Educación, teléfono: 8319-37-71,
correo electrónico: asooroverdeOgmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de Declaratoria de Interés Cantonal el Festival Cultura Colores de
América Latina
pa Asociación Oro Verde de Cultura y Educación.
57 Cédula jurídica: 3-002-783358
POCOCI Cariari Pococi Limón Costa Rica
Fhye
Cariari, 23 de marzo de 2023
señores:
Consejo Municipal De Pococi
ASUNTO: Declaratoria De Interés Cantonal
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Folklórica Oro Verde y a la vez les deseamos éxitos en todas sus
actividades
Mediante este docunento queremos hacer la solicitud ante este honorable consejo numicipal la posibilidad de declarar de
interés Cantonal el Festival Cultural Colores de América Latina, que se realizara en septiembre, dicho festival que
organiza muestra agiupación, este año estamos trabajando con la dirección regional de educación de Guápiles, para poder
llevar el festival a diferentes partes del cantón, nosotros como embajadores de la marca Pococi Fluye este año quisimos
dar a conocer más muestro cantón por lo que en esta edición contaremos con 5 países intemacionales, México, Honduras,
Perú, Colombia, Serbla, wn festival que se dará a conocer a nivel nacional ya que estamos atrás de la declaratoria de
interés cultural nacional y que sea declarado un evento esencial Costa Rica, pero primero ocupamos de la declaratoria de
interés cantonal de Pococi, además de llevar toda esta mezcla de cultwa al cantón de Pococi podrán verlo en la celebración
del Cantonato si bien lo decide este consejo, nosotros como agrupación buscamos dar a conocer a nuestro cantón y la
mejor manera es por medio de ¡estro folclore, las agrupaciones intemacionales estarán en Pococi desde 09 de
septiembre hasta el 20 de septiembre del 2023, visitando diferentes centros educativos del cantón y conmuidades.
Cabe recalcar que la agrupacion organizadora es la Asociación Oro Verde De Cultura y Educación que cuenta con wa
trayectoria de 23 de años de existencia, y 15 años realizando festivales intemacionaks.
Quedando en espera de su atenta respuesta, muy cordialmente;
Luz Marina Centeno Sorio
Presidenta y Directora
Asociación Oro Verde de Cultura y Educación
Teléfonos: (506) 8319-3771 / (506) 8563-2566 / (506)8438-0846 Correo: asooroverdeítgmall.com
Pococi, Limón, Costa Rica.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI SS E
PAGINA N*206 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023 $ __
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se declara de interés público cantonal el Festival
Cultural Colores de América Latina a realizarse en setiembre de 2023. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 544
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Anny Duarte Valverde, directora de la
Escuela de Aguas Frías, teléfono: 8345-9035, correo electrónico:
esc.aguasfriasamep.go.cr, dice:
Asunto: En respuesta al oficio SMP-416-2023, Acuerdo N? 402. (Visita a la escuela
de Aguas Frías).
La dirección de la escuela Aguas Frías, código 3672 les saluda y solicita información sobre
la visita realizada a nuestra institución en la cual sometimos una seria de "necesidades" a
los representantes de la Municipalidad que nos acompañaron.
Es importante para nosotros agradecer la visita, pero a la vez es necesario que podamos
conocer los alcances de la misma. Por esta razón solicitamos dicha información.
Adjuntamos el oficio entregado a los y las representantes municipales que nos
acompañaron con firma de recibido.
Atenta a su respuesta
MSc Anny Duarte Valverde
Directora Institucional
cel 8345 90 35
>
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*207 ACTA N*22 Ordinaria.
lapagón educativo, encendamos juntos la luz
ngel Méndi
Municipalidad di
r, Municipalidad de
¡Ómi ¡Óm!
Aunicipalidad de P
vidio Vives Castrs
or, Municipalidadk
ly Umaña Val:
Suplente, Municipalidad de Po
ra. Alejandra Sancho Br.
Indi oxana, Muni
junto: del circuit
Regional de Educaci
n Sesión N? 16] ordinaria del 07-0 2 ice: Acta N? 16
POcocí
Pluye
jo Municipal di
tículo 1 Acuerdo N
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PAGINA N*208 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023 *_--
'eglonal de Guápllo:
n Educativa Circuito
iguas Fría:
Ante el apagón educativo, encendamos junto:
uela unidocente Aguas Eria: 0! 3672 circuito 05,
ducación Guápiles, re] ntadi per [Sc Anny Duarte
¡ón otorgadi olicitud de visit: ste centro educativo,
ll día de hoy lun: de marzo 2023. Es claro que los asuntos municipales son
que la atención, tiempo y recurso: ! ser distribuidos de forma eficiente y
siempre en consideración el beneficio que se pueda generar a parti:
intidad de ciudadanos contribuyent
¡iso han tomado en cuenta que el interés superior del niño y la niña que implica dar
niñ: niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en
felicito!
n funci isión, orientaran su actuación y la de los distintos órganos de l:
Municipalidad Ml iccionar en defensa, representación, omo( protección
participación de las niñas, niños y adolescentes en las siguientes acciones:
recursos públicos para programa: 1 lacionados
tención de niños, niñas y adolescente:
políticas públicas relacionada:
y entusiasmo, sabiend: f acercamiento se:
niños y niñas di comunidad de Aguas Fría: ) futuro del pueblo
ociedad, cimientos del prog
ambiente institucional adecuado, adaptado y agradabl: omunidad
Aguas Fría freciend vicios d lidad a los usuarios al tiem; IrOMUEV:
'cimiento institucional uniendo comunidad
gubernamental y gubernamental: que yuden
ficientemente las cesidades institucionales y de los diferentes gru de usuario
que cuenta l: ul Aguas Frías, gestionando pa 11 desarrollo
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PAGINA N*209 ACTA N*22 Ordinaria.
os junto:
unidoc de presupu
debido
objetivo
umamente dificil
nta con políti de conectividad y con un Plan
municaciones 2022-20 e ficienci:
organismos, procurando beneficio: facilidad
titución pertene:
juminist ¡formación rápid:
onsabilidades que 10s honrar
mundo glo!
pública R
omunicacion: n elemento transversal y habilitador que deb:
oportunid de desarrollo social, económico, laboral y educativo pa
habitan en n 0 pi qu n en ta a un contexto mundial
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PAGINA N*210
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
incendamo
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oras, máximo un día, donde
e no había manera de que funcionara
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PAGINA N*211 ACTA N*22 Ordinaria.
al de Guá
:ducativa Circuito O!
inte el apagón educativo,
¡ió una llamada informando que no conté
pu: liante el
idjunta.
Información
Jortante estable un Plan
municacione: canza
ispiracione:
solidari: liminar la disrupción digital
portunid: op inidades han tenido h
amienta: nfrentarse a un futuro
herramienta fundame)
información
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institució)
brindándoles calida: icIÓn que mi
Institucional
Icanfarillas, material elleno maquinari: liminar d
institucional alga que han estado desatendida:
Iblací: studiar
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PAGINA N*212 ACTA N*22 Ordinaria
án Regional de Guápile:
visión Educativa Circuito 05.
Escuela Aguas Fria:
Lapagón educativo, encendamos juntos la luz.
maquinaria que allane dichos desniveles al tiempo que S€
Ofreciendo a los usuarios un mejor y más
niños y niñas de la institución.
'ANOAS 2 infraestructura 1 renta con cano funcionales debido al deterioro, lo
e que cuando llueve el agua inundi corredores y esto
lente para la población de la institución.
ntanal 2) ye ventanales del comi
madera la falta de mantenimiento han sido
afectas 'omo un riesgo para la salud y un peli; latente
de hurto. ] sor ventanales de aluminio que ofrezcan seguridad
'omedo!
icio sanitario dentro del aula de preescola olar no cuenta
icio sanitario dentro del aula y que sea apto primera infancia
ignifica que los más pequeñitos
salgan del ojo pi
vigilar/cuidar/aco
studiant
ll aul:
sentan tudiante:
mención general no esti
'rimiento: rim
Pintura.
ictualment
ha cambiad
de estudi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%22 Ordinaria.
PAGINA N*213
¡ón Regional de Gué
sia
Según arquitect Al Ave “hoy n
pupiti Esto lleva a mirar el aula de c 's COMO
impartir co imiento sobre una materia, como un lugar que dentro de un orden; (
oropicie la creatividad y el conocimiento dinámico. Siendo e: a ruta de la evolución de
os sistemas educativos, no se debe wporalto el papel que ties
lor, como uno de los elementos de cambio positivo
del timbre para entrar a clases cibido.
lement cuidadosamente estudiados que inciden «
motivación del estudiante, podemos o. ar 1 dife: es formas
s mobiliarios en l icios, así como el d dondas, la forma
tecnología, la iluminación y el color como factore:
olor propicia un efecto psicológico y físico que estimul: influencia el
alumnos. Este nos a a exp o que nos rodea, aumenta la
¡dad y enfoque
color uadas puede promover, por ciertos
fomentando los estímulos visuales para el
fortalecimiento Se Kuller, Ballal, Laik, Mikellides y Tonello,
liferentes intensidades 0 lor cómo las pel se cada sujeto son relevantes en el
ntorno escí y tienen Í ¡stemátic: nas qu ri an en espacio
rado?
studiante:
iguastriasOm
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*214 ACTA N*22 Ordinaria.
Suápilo:
ircuito 05
Ante el apagón educativo, encendamos juntos la lu:
aunque pocas veces sean considerados de importancia, son algo
fun tado de ánim la hora de pintar un centro educativo, lleno de niñ
que prestar mucha alención a los colores y a la decoración
v niños hiperactivo
color blanco ayud: concentración y a mantener un espacio amplio
limpio. Además, te permite tener flexibilidad ra 'olores de mueble
lementos decorativos propio: abor docente, que pued er de tonos de ace
para manten:
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*215 ACTA N*22 Ordinaria.
DIrocclón Reglonal de Guápilo:
supervisión Educativa Circuito 05
¡scuola Aguas Frlas
Ante ol apagón educativo, encendamos juntos la lu:
Mobiliari
Sillas de uso docente. La: sillas de uso docente no son ergonómicas (qui
ermitan la adaptación entre el hombre y las máquinas o los objetos) lo que ocasiona
que durante las largos jornadas labores la salud de las funcionarias se vea afectad:
orincipalmente con dolor lumbares y de lorácicos).
Mobiliario pal 1Imacenaje de Ampos. Es necesario mobiliario
resguardo de AMPOS de uso administrativo.
Mobiliario para almacenaje de alimentos. comedor colar requicri
mobiliario que l mita un almacenaje ido para los alimentos:
Mesas, sillas y pupit para estudiant ss mesas, sillas y pupitres de uso di
tudiant :tán en deterioro absoluto. Todas están comidas por polilla, alg
s y sillas se han ido quebran orel uso de más de una década y
han reparado el uso diario del studiantado hace que se requiera nuevo mobiliario
Algunas niñas incluso deben llevar una pequeña manta para ponerla en el asicn
que esto no las lastime).
idades institucionales que uste:
dan ayudar si no en cada punto,
Material de relleno aquinari:
Pintu
Jervicio sanitario O
intanas el come
igua Frías, 600 m de la plaza d leportes.
Correo electrónico: esc.aguasírli
¡samep.go.c!
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: MunicipolidudUeroraa!
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PAGINA N*216 ACTA N*22 Ordinaria.
colón Reglonal do Guápilo:
Circuito 0!
inte el apagón educativo, encendamos juntos la lu;
va sido de su agrado y qu lleven en su ment 'n su corazón
a humilde institución Aguas Frías, dirigida en este momento por alguien
y dedicación en optimizar el ambiente institucional para olrecet
día mejores oportunidades y servicios, sabiendo que
rel momento, de: xitos inconmensurables y extendiéndoles una nuev:
ción para una próxima visit: z ño 20; n la que puedan evidenciar la:
qu han gestad: a institución gracias a su ayuda, al de la Junta di
ducación, los padres y 'omo los encargados legales y demás fuerza:
lela comunidad
tentamente
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N922 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Para los compañeros que fueron para que por favor hagan un informe, trasladarlo
aquí y llevarlo a Hacienda para ver si hay contenido presupuestario, pero sí
indicarles Magally, no sé si por medio de un oficio que los compañeros van a
presentar el informe, pero que para este año 2023 no hay presupuesto, entonces
sería verlo para el 2024.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yo presenté el informe por minoría, siempre pensando que a veces no nos
podemos de acuerdo de que se haga un informe en conjunto, pero sí en el
informe de minoría hay dos cosas Manuel, yo pienso que es fácil. La fibra óptica
ya se coordinó con la gente porque la fibra, el cableado, pasa al puro frente
entonces nada más de zanjear y conectarla a la escuela, es fácil por ahí ya se
habló inclusive con el Ministerio de Educación para que haga los trámites que
corresponde y Manuel, esa escuela sí está urgida de que usted les puede ayudar
con un zanjo que tiene al frente, que son de aproximadamente 50 metros, es
meter un backhoe y colocar unas 50 alcantarillas de número 18 y se soluciona el
problema de la escuela para que tenga una mayor evacuación.
Yo pienso que Manuel a lo largo de esta gestión se ha caracterizado que él
ejecutivo y él ha solucionado muchas cosas que también el Concejo le ha
solicitado y también de iniciativa de él, que obedecen a su plan de gobierno por
lo tanto ahí en el en el informe que yo hago de minoría está, yo creo que sí se les
puede ayudar un poquito este año, muchas gracias señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Que tome nota el señor alcalde entonces para ver si existe la posibilidad.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Agregando un poquito lo que dice don Juan Luis, más bien muchas gracias Juan
Luis por ese por ese informe porque sí se nos estaba quedando dar esa
información.
> De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI VA
PAGINA N*218 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03:202
== e
Quizás ahí agregarle que tienen un zanjo bastante grande que recoge todas las
aguas del centro educativo, entonces como para asignar cuando hay alguna
maquinaria por ahí, cuando vaya a colocar las alcantarillas, limpiar ese zanjo y
allanar el terreno que eso también lo están pidiendo del área escolar.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Se tome nota.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Indicarle a la señora MSc. Anny Duarte Valverde,
directora de la Escuela de Aguas Frías que para este año no existe contenido
presupuestario. El informe de minoría entregado por el Reg. Juan Luis Gómez
Gómez se trasladará al señor alcalde y a la Comisión de Hacendarios para su
análisis.
ACUERDO N'* 545
Se conoce nota suscrita por el señor MBA. Gilberth Jimenez Siles, diputado,
teléfono: 2531-6044, correos electrónicos: dilbert.¡imenez0asamblea.go.cr /
roxana.soto0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: GJS-FPLN-OFI-0086-2023
Asunto: Con relación a solicitud de información sobre la Ley de Empleo Público
No. 10.159.
, E >
Sitio Web: munipococi.go.cr
a e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*219 ACTA N*22 Ordinaria.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
San José, 21 de marzo de 2023
GJS-FPLN-OFI-0086-2023
Señora
Laura Fernández Delgado
Ministra
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Presente
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo de parte de mi despacho. Con gran preocupación los
diferentes sectores sociales e instituciones han manifestado ampliamente y de
manera sustentada el impacto negativo que va a producir la entrada en vigor de
la Ley de Empleo Público No. 10.159, calificada como ambigua, confusa, incluso
de "oscura", y también la misma Procuraduría General de la República ha
externado escepticismo y preocupación.
En razón de lo anterior y con el propósito de sustentar con criterios técnicos y
objetivos mis deberes como legislador para con el país y su institucionalidad, así
como dar contenido a la necesidad de la vacancia de dicha ley que entró a regir
este recién pasado 10 de marzo, me permito solicitarle de la manera más
respetuosa y con la urgencia requerida, me aclare y responda lo siguiente:
1.- Ha realizado un análisis de los posibles impactos negativos con la entrada en
vigencia de dicha ley? Numerar los mismos.
3.- Garantiza la Ley Marco de Empleo Público cubrir la totalidad de los servicios
públicos? Se ha determinado costo/beneficio sin seguridad pública, precarizando
y afectando, esencialmente la salud, la educación pública, tribunales de Justicia,
violentado el principio de la ley pronta y cumplida, educación superior, la
continuidad de los servicios básicos, entre otros?
DIPUTADO GILBERTH JIMÉNEZ SILES
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
Avenida Central, El Carmen, San José, Apartado 10101, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 2531-6044 + E-mail: gilbert.jimenezGQasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*22 Ordinaria.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
MB de Dorta Fea
Por otro lado, para la estructuración e implementación de la Ley Marco de Empleo
Público se ha cumplido con lo siguiente?
1. La Rectoría implica un órgano de constitución compleja y con capacidad.
Se tiene ya estructurada como corresponde, quien la conforma? Indicar
detalle (puesto, nombre, cargo).
2. Se tiene ya una estructura sustentada con los criterios técnicos requeridos
para la Creación del Sistema General de Empleo Público: Estructura
compleja que involucra al MIDEPLAN, Servicio Civil, Dependencias de
Recursos Humanos de todas las instituciones del Estado.
3. ¿Se tiene diseñado y estructurado conforme a lo conceptualizado y
establecido en la ley el “Plan Nacional de empleo”, de alcance general?
4. ¿Se tiene establecida la matriz para dictar las Directrices anuales emitidas
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
para la definición de salarios (grados, puntajes de cada familia)?
5. ¿Se tiene listos los Planes institucionales de empleo?
6. Se tiene conceptualizada y lista la Plataforma integrada de empleo:
Demanda un soporte informático complejo. Su costo e impacto.
7. ¿Se tiene creado el sistema de oferta de empleo público a través de la
plataforma virtual y para cuando su operación?
8. ¿Está desarrollada la estrategia integral de aprendizaje?
9. ¿Sobre la reelaboración de reglamentos autónomos de trabajo con aval del
MIDEPLAN, tiene el cronograma respectivo y la metodología que se utilizó e
instrumentos?
10. ¿Se tiene establecido la normativa administrativa en relación con el personal
de la alta dirección pública?
11. ¿Se han establecido las metodologías de evaluación de desempeño y
cuáles son los parámetros, criterios, mecanismos e instrumentos a utilizar?
12. Se tiene listo o en qué fase se encuentra la creación del Sistema único y
unificado de remuneración de la función pública que establece entre otras
cosas:
= Declaración anual de la política de remuneración, que presentarán
al Consejo de Gobierno para su aprobación
= Definición de salarios a partir de la metodología de trabajo
= Definición de columnas para cada familia, por grados, puntajes
= Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas.
13. ¿Se cuenta con la implementación del sistema remunerativo de salario
global y cuál es su impacto económico?
14. Se disponen en las diferentes instituciones públicas de la propuesta de
metodológica de pago por salario global y sus diversos factores como: las
familias de puestos, los factores metodológicos de valoración de cada
DIPUTADO GILBERTH JIMÉNEZ SILES
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
Avenida Central, El Carmen, San José, Apartado 10101, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 2531-6044 + E-mail: gilbert.jimenezGQasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*22 Ordinaria.
==
e
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
lle cotos
puesto o clase de puestos, el diseño de la estructura de salarios en columnas
y demás aspectos correspondientes a la nueva estructura salarial, ¿además
de la plataforma respectiva?
15. ¿Está establecida la metodología y parámetros de cómo se va a incorporar
la compensación por el salario escolar, dentro del salario global?
Por otra parte, existe gran preocupación en el sector Educación, con la entrada en
vigencia de esta ley, considerando que el personal docente adscrito al Título
Segundo del Estatuto del Servicio Civil (Ley de Carrera Docente) recibe su
remuneración calculada de diversas maneras: por salario base mensual, lecciones,
recargos, ampliación de jornada, zonaje, incentivo para el desarrollo docente, etc.
Por lo que se le consulta lo siguiente:
+ ¿Cómo se unificarán esas diversas formas de pago en el salario global?
+ Porejemplo ¿Cómo se completará el salario total de una persona servidora
unidocente?
+ O ¿Cómo se estableció el salario único o global de una persona profesora
de francés que imparte 40 lecciones?
+ ¿Cómo se ajustaría el salario global de esta misma persona profesional
docente de francés si la matricula se incrementa hasta 44 lecciones o si se
reduce a 36 lecciones?
e Existiiá una familia laboral especial para el personal de apoyo al servicio
educativo clasificado como administrativo y/o técnico administrativo
adscrito al Título Primero del Estatuto del Servicio Civil o se está clasificando
a este segmento laboral como genérico administrativo?
+ ¿Por otra parte, el MEP deberá eliminar el pago de recargos, ampliaciones
de jornada, deberá contratar personal adicional y crear plazas nuevas para
mantener la continuidad de servicios educativos que ahora se atienden con
medias jormadas, recargos o lecciones adicionales que hasta ahora se
remuneran solo parcialmente sin necesidad de crear plazas nuevas?
Además, detallar su implicación, erogaciones adicionales e impacto en el
presupuesto.
16. ¿Se tiene establecida la metodología técnica que se utilizará para
establecer la Política de Remuneraciones prevista en el artículo N* 36 de la
Ley Marco y en el artículo N* 33 de la propuesta de Reglamento?
17. ¿Se ha publicado la Plataforma Integrada de Empleo Público, con la
columna o columnas salariales correspondientes a los puestos vigentes?
DIPUTADO GILBERTH JIMÉNEZ SILES
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
Avenida Central, El Carmen, San José, Apartado 10101, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 2531-6044 + E-mail: gilbert jimenezQasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*22 Ordinaria.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
MED Cortes
18. Existe previsión presupuestaria para cubrir el exceso en la implementación
de esta Ley, para cubrir el pago de la seguridad social en que se incurrirá
por el cambio previsto, para cubrir los cambios y ajustes técnicos o interfases
nuevas en los programas actuales, para que se pueda correr normalmente
y en tiempo la planilla del Estado en la arquitectura de dicho programa con
el salario global, así como para atender todos los diversos factores
tecnológicos, administrativos, financieros y jurídicos implicados en estos
cambios en cada una de las plataformas?
19. Cuál es el impacto y si han cuantificado todos los costos atinentes a la
implementación de esta ley, en todos su componentes y fases.
Con las muestras de mi consideración y respeto, quedo a la espera de lo solicitado.
Atentamente,
GILBERT Fiemado digitalmente
ADOLFO por GILBERT ADOLFO
JIMENEZ SILES recharzo230393. 0
(FIRMA) 13:58:49 -06'00'
Mba. Gilberth Jiménez Siles
Diputado
Cc. Sindicatos
Directorio Partido PLN
Prensa
Universidades
Conare
Municipalidades
Conferencia Episcopal
Archivo
DIPUTADO GILBERTH JIMÉNEZ SILES
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
Avenida Central, El Carmen, San José, Apartado 10101, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 2531-6044 + E-mail: gilbert.jimenezGasamblea.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Gestión Humana y
Carrera Administrativa para que remitan lo consultado por el señor diputado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 546
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Agúero Bermúdez, Jefa Área
Legislativa VII, teléfonos: 2243-2430, 2243-2431, correos electrónicos:
nalvarez0asamblea.go.cr / dabCasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-23117-OFl-0187-2023
Asunto: Consulta de proyecto de ley 23117 “Ley de Zonas Económicas Especiales
para Generar Inversión y Empleo”.
La Comisión Especial de la Provincia de Limón tiene para su estudio el proyecto
de ley: “LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PARA GENERAR INVERSIÓN Y
EMPLEO”, expediente N.” 23117, en sesión N*24 del 16 de marzo de 2023, se aprobó
mediante moción, consultar el texto sustitutivo del presente proyecto de ley, a su
representada. Se adjunta texto sustitutivo.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales) del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el
plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificada a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2430, 2243-2431 O al
correo: nalvarezO0asamblea.go.cr / dabG0asamblea.go.cr
Atentamente,
Jefa Área Legislativa VII
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*22 Ordinaria.
za
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMON
Expediente Legislativo 23115
LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
PARA GENERAR INVERSIÓN Y EMPLEO
Expediente N.* 23117
TEXTO SUSTITUTIVO
16 marzo de 2023
PRIMERA LEGISLATURA
1” de mayo de 2022 — 30 de abril de 2023
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
Del 1 de febrero 2023 - 30 de abril de 2023
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
SALA DE SESIONES LEGISLATIVA VII
Dx Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9225 ACTA N922 Ordinaria.
TEXTO SUSTITUTIVO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
PARA GENERAR INVERSIÓN Y EMPLEO
TÍTULO |
ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PARA ZONAS DE MENOR DESARROLLO
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1- Objeto y aplicación
La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear un marco jurídico para brindar
impulso y facilitar la inversión y la generación de empleo, que fomente la activación
económica en los territorios de menor desarrollo relativo, según el índice de desarrollo
social que defina el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
ARTÍCULO 2- Sujetos
Son sujetos de esta ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que tengan
relación o deseen desarrollar proyectos de inversión y generación de trabajo en las zonas
geográficas del país que clasifiquen en el índice al que refiere el artículo 1 de esta ley.
. CAPÍTULO Il )
CREACIÓN DE LOS PUERTOS LIBRES DE LIMÓN Y PUNTARENAS
ARTÍCULO 3- Configuran Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los
que rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales consagrados en esta ley, con el
fin de facilitar el tránsito de mercaderías entre los Puertos Libres de los cantones de Limón,
Puntarenas y Esparza, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.
ARTÍCULO 4- Se entenderá como Recinto Aduanero Portuario el conjunto de espacios
habilitados que se encuentren ubicados fuera de terminales portuarias ubicadas en
terrenos o porciones marítimas concesionadas por el Estado, dotados de las condiciones
físicas y organizativas necesarias a criterio técnico de la autoridad de aduanas
competente, habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, en régimen
de Puerto Libre.
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En el ámbito de los cantones portuarios, se entienden dentro de sus límites los espacios
terrestres y acuáticos que se delimiten, en cada caso, por el Poder Ejecutivo, en
acatamiento de lo indicado en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 5- La circulación de mercaderías en los puertos que se ubiquen en los
cantones de Limón, Puntarenas y Esparza será libre. No se exigirán para ello
autorizaciones ni trámites formales. El destino de las mercaderías que ingresen al puerto
podrá ser cambiado libremente sin tramite. No estarán sujetos en ningún caso a
restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas.
ARTÍCULO 6- Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario que funcione
como Puerto Libre, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos
aplicables a la importación o en ocasión de esta.
Cuando las mercaderías sean introducidas al territorio aduanero nacional, se considerarán
importaciones o despachos de entrada procedentes del exterior a todos los efectos y
deberán cumplir los trámites y pagos que correspondan para su nacionalización.
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas al Puerto Libre,
deberán ajustarse a las normas que rigen para la exportación o para el despacho de salida
del país
ARTÍCULO 7- El régimen establecido en la presente ley podrá aplicarse en los
demás puertos, terminales portuarias y áreas operativas que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8- En el recinto aduanero portuario se podrán prestar servicios para la
expansión del comercio exterior, así como de distribución o comercio en tránsito, y se
llevan a cabo procesos con las mercaderías, que no modifiquen su naturaleza.
Las actividades permitidas son las siguientes:
a) Actividades relacionadas con las mercaderías: son aquellas que, sin modificar su
naturaleza, puedan añadir valor a estas, modificar su presentación o instrumentar su libre
disposición o destino, en el marco de los tratamientos que permite la presente ley, su
reglamento y demás leyes y normas aplicables.
b) Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la
mercadería: además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y
movilización de bultos, son posibles las siguientes: transporte, trasbordo, reembarque,
tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques,
reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto
libre.
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ARTÍCULO 9- Dentro de los recintos aduaneros portuarios modalidad Puerto Libre
están prohibidas todas las actividades contrarias a lo dispuesto en esta ley, en las
disposiciones que regulen la actividad de los puertos en Costa Rica y su reglamentación
y, especialmente las siguientes actividades:
a) Comercio al por menor.
b) Consumo y uso de bienes no declarados aduanalmente.
Cc) Cualquier venta o transacción comercial a o para buques o personas públicas o
privadas en el recinto aduanero portuario, por parte de capitanes al mando, tripulaciones
y pasajeros de buques o de personas no expresamente autorizadas al efecto por la
Administración portuaria.
ARTÍCULO 10- El tránsito de mercaderías a las que refiere esta ley puede ser nacional
o internacional. A tal efecto, se establece lo siguiente:
Tránsito nacional, será el pasaje de mercaderías o productos que, procedentes del
extranjero arriban al Puerto Libre, así como de aquellas que desde un recinto aduanero de
puerto libre son reembarcadas para otro puerto Libre en la República de Costa Rica.
Tránsito internacional, constituido por el pasaje de mercaderías o productos que,
procedentes del extranjero, o puerto libre nacional, arriban al recinto aduanero portuario y
son reembarcadas con destino a países extranjeros.
ARTÍCULO 11- Con el fin de facilitar el tránsito de mercaderías entre los Puertos
Libres de los cantones de Limón y Puntarenas, se declara de interés público la ejecución
del proyecto para el transporte de carga por ferrocarril que comunique los puertos de la
costa atlántica y la costa pacífica costarricense, ya sea mediante explotación estatal
directa o por medio de concesión a particulares
ARTÍCULO 12- Todas las entidades del sector público costarricense y los órganos
adscritos que por ley, reglamento o normativa interna deban asumir obligaciones y ejercer
atribuciones, quedan obligados ante el Incofer a cumplir diligentemente lo propio de sus
competencias, con el objeto de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 13- En cuanto a los derechos de vía que se llegaren a delimitar como nuevos
por el proyecto, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con el
Registro Nacional, emprenderán las acciones correspondientes para que dicho trazado se
identifique y catalogue como bienes públicos afectos al servicio público ferroviario, una vez
cumplidos los procedimientos administrativos que se requieran al efecto.
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ARTÍCULO 14- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de
la Vertiente Atlántica (Japdeva) y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (Incoop)
para que, dentro de sus competencias, puedan construir, operar y administrar un recinto
aduanero mediante la modalidad de Puerto Libre en las condiciones en que regula esta
ley.
Por medio de reglamento ambas entidades regularán las estructuras administrativas
mediante las cuales operará el recinto aduanero.
] - CAPÍTULO III
CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DEL CARIBE
ARTÍCULO 15- Se entiende por Depósito Libre Comercial del Caribe el área física
administrada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica (Japdeva), cuyos límites son fiscalizados y vigilados por la aduana, en la que se
encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y
extranjeras, libres de todo tributo.
ARTÍCULO 16- Dentro de las áreas el Depósito Libre Comercial del Caribe será
aplicable, en lo que no se oponga a esta ley, la legislación vigente de orden hacendario,
fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,
fiscalizará en cualquier momento este Depósito y, en su caso, recomendará las
disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.
Salvo para el caso de los arrendatarios, las mercancías extranjeras ingresarán al Depósito
Libre Comercial del Caribe exoneradas de todo tributo y quedarán sujetas al control
aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes
ARTÍCULO 17- Se establece un impuesto único del diez por ciento (10%) sobre la
venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial del
Caribe a favor de Japdeva, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total
correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país.
Se exceptúan los siguientes artículos, que tendrán un arancel preferencial del tres por
ciento (3%): productos de perfumería, tocador y cosméticos (Nauca: 33.06b. otros),
lavadoras y secadoras de ropa (Nauca: 84.40), máquinas de coser para uso doméstico
(Nauca: 84.41), planchas eléctricas y microondas (Naucas: 85.12 a 85.12c).
Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida por la suma del
valor CIF, Depósito Libre Comercial del Caribe, de dicha mercadería.
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Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto único del
Depósito será el cien por ciento (100%) del precio Caribe, determinado por el precio
exfábrica, menos los impuestos selectivos de consumo y general sobre las ventas, más el
flete hasta el depósito, y tendrán una tarifa única del tres por ciento (3%) sobre la base
imponible.
ARTÍCULO 18- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico y consulta pública
obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y el
expendio de determinados artículos, cuando se estime que su venta incide negativamente
en el desarrollo de las industrias nacionales o en la balanza de pagos.
ARTÍCULO 19- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para la instalación de puestos
para el control de aduanas y fiscalización en las instalaciones del Depósito Libre del Caribe
ARTÍCULO 20- Las exoneraciones a que se refiere esta ley no comprenden el pago
de tasas por servicios prestados.
ARTÍCULO 21- Se fija un porcentaje máximo de utilidad bruta del cuarenta por ciento
(40%) sobre el costo de la mercadería puesta en las bodegas del Depósito Libre
Comercial. Si la importación fuera realizada por una entidad diferente de las que la vendan
al público este porcentaje se distribuirá entre las partes que intervengan.
En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea infringida el importador
deberá consignar en las facturas que emita el precio de venta máximo al consumidor.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado con la cancelación de la
patente municipal. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá regular los
porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con la Junta directiva de Japdeva
ARTÍCULO 22- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial
del Caribe tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas,
será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas. A tal
efecto se utilizará el procedimiento establecido en la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública.
Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario
haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su
operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas
nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.
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ARTÍCULO 23- Para efectos de lo establecido en el artículo 28, siguientes y
concordantes de la Ley N.” 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los
concesionarios del Depósito Libre Comercial del Caribe deberán velar por el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, así como en la Ley
General de Aduanas y su reglamento, en lo que les resulte aplicables, teniendo los
siguientes deberes y obligaciones:
Registrarse ante la Dirección General de Aduanas y mantener actualizada su información
y registro de firmas, según los procedimientos y los medios que ella establezca.
Rendir una única garantía ante Japdeva por el monto establecido en cada contrato de
concesión.
Pago por concepto de alquiler y servicios de cómputo, en los lugares y las fechas que se
señalen en los respectivos contratos de arrendamiento.
Mantenimiento permanentemente y en cantidades suficientes, de conformidad con la
demanda de existencias de las mercancías autorizadas.
A guardar en todo momento el debido decoro y las demás reglas de trato social que la ley
y la moral pública exigen para las correctas relaciones con los compradores, los
funcionarios públicos y terceros en general.
A no subarrendar su local y servicios.
A suscribir y cumplir en todos sus extremos los distintos contratos de arrendamiento y el
convenio cooperativo, conexos con el contrato de concesión.
A solicitar ante la Dirección General de Hacienda, con la debida antelación, las
ampliaciones o exclusiones de mercancías autorizadas.
Al acatamiento de las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Japdeva.
A no reclamar en su favor derecho de llave ni alguno otro que no señale expresamente en
su beneficio la presente ley, su reglamento y los contratos que se suscriban en virtud del
otorgamiento de la concesión.
A colaborar con el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Administración Tributaria.
Lo anterior para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora que esta realice.
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A denunciar ante las autoridades del Depósito Libre Comercial del Caribe, con la debida
diligencia, toda anomalía o irregularidad que compruebe o se le comunique que haya
ocurrido en dicho lugar.
A tomar las medidas necesarias para conservar el orden, el aseo y el ornato en el local
que se le adjudique y sus inmediaciones.
A conectarse al sistema informático autorizado por el Ministerio de Hacienda y acatar las
disposiciones relacionadas con este. Lo anterior, en el entendido de que no podrá vender
mercancías si no está conectado a dicho equipo.
ñ) Permitir el acceso de la Administración Tributaria a sus instalaciones, bodegas y
registros, para el ejercicio del control aduanero.
Instalar en su local comercial el equipo de cómputo y demás aditamentos que permitan
una correcta conexión y funcionamiento de su local.
Comunicar a la autoridad aduanera las posibles causas, dentro del término de las
veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras
circunstancias que afecten las mercancías.
Coordinar con la autoridad aduanera competente la destrucción de mercancías que se
encuentren inservibles o en mal estado
ARTÍCULO 24- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se
establecen las siguientes sanciones de suspensión de actividad ante la autoridad
aduanera o de multa administrativa, para los concesionarios que incumplan:
Será suspendido del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera si el
concesionario deja de cumplir algún requisito para actuar como auxiliar de la función
pública aduanera, sin causa justificada. La suspensión se extenderá hasta tanto no
cumpla con las respectivas obligaciones.
Será suspendido por dos días el concesionario que incumpla las disposiciones de
procedimiento y control emitidas por las autoridades aduaneras.
Será suspendido por dos días el concesionario que importe con destino al Depósito Libre
Comercial del Caribe mercancías que no estén autorizadas para ingresar a ese régimen.
Será sancionado con quinientos dólares estadounidenses el que incumpla las normas
referentes a vigilancia, custodia y conservación de las mercancías.
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PAGINA N*232 ACTA N*22 Ordinaria
Será suspendido por cinco días del ejercicio de su actividad el que no permita el acceso
de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas, registros de
movimientos de mercancías, o registros de costos de producción para la verificación y será
sancionado con una multa de cien dólares estadounidenses el que no mantenga
actualizada su información y registro de firmas, el reconocimiento correspondiente de las
mercancías y su destino final.
Será sancionado con una multa de dos mil dólares estadounidenses el que venda
mercancías sin observar las limitaciones o restricciones cuantitativas, temporales, o sin
observar el valor de compra máximo por persona o grupo familiar.
Será sancionado con una multa de dólar estadounidense el que no mantenga actualizada
su información y registro de firmas.
ARTÍCULO 25- Podrán comprar en el Depósito Libre Comercial del Caribe, según las
condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta ley y su reglamento:
Las personas físicas que porten el documento de identidad exigido por la ley, así como
aquellas personas que hayan adquirido la tarjeta virtual de compra en el sitio web del
Ministerio de Hacienda o del Depósito Libre Comercial del Caribe.
Se exceptúan de registrarse ante el puesto de aduana del Depósito, todas aquellas
personas que adquieran la tarjeta virtual de compra en el sitio web del Ministerio de
Hacienda o del Depósito Libre Comercial del Caribe. Las demás personas deberán
cumplir con ese requisito. En cualquier caso, las personas quedan autorizadas para
realizar sus compras en el Depósito el mismo día de la adquisición de la tarjeta virtual de
compra.
Para los efectos de cumplir con lo requerido en cuanto a la utilización de la tarjeta virtual
de compra establecido en este inciso, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
habilite el enlace y uso del servicio de “tarjeta virtual Caribe”, de su sitio web, al sitio web
del Depósito Libre Caribe, para que las personas interesadas puedan adquirir y activar la
tarjeta virtual para realizar sus compras en el Depósito.
Las asociaciones, las cooperativas y las entidades de bien social, deportivas o educativas,
según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. En este caso, solo
podrán comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad,
pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.
Para ejercer este derecho las entidades a que se refiere este inciso deberán presentar:
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Copia certificada del acta de Asamblea General, o del órgano soberano de la entidad,
donde se autorice la compra a su representante legal o un tercero con facultades
suficientes; asimismo, se indique y justifique los fines a los que serán destinados los bienes
adquiridos en beneficio de la organización.
Personería jurídica o poder especial, en caso de que sea autorizado un tercero.
Copia de cédula jurídica de la organización o entidad.
Cédula o documento de identidad del autorizado o representante legal.
ARTÍCULO 26- Los bienes adquiridos de acuerdo con el beneficio que otorga la
presente ley serán exclusivamente para uso personal. Será penado con prisión de uno a
tres años quien ponga a la venta, venda o por cualquier otro modo traspase, ofrezca o
reciba bajo cualquier título y con carácter comercial, mercancías adquiridas en el Depósito
Libre Comercial del Caribe.
ARTÍCULO 27- El derecho de compra es personal, por tanto, no es acumulable ni
transferible total o parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos,
convivientes y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto de
compra máximo vigente.
ARTÍCULO 28- Para ejercer su derecho de compra los compradores deberán
registrarse ante el puesto de aduana del Depósito Libre Comercial y el interesado deberá
obligatoriamente presentar su documento de identificación.
La administración del Depósito Libre Comercial del Caribe mantendrá un reporte de la
tarjeta de compra de los visitantes al Depósito con los saldos del monto disponible
actualizado a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
ARTÍCULO 29- Se podrá comprar en el Depósito Libre Comercial del Caribe tanto en
colones como en dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio
establecido por el Banco Central de Costa Rica. La mercancía que se expenda tendrá el
etiquetado que señale el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad
con la normativa vigente.
ARTÍCULO 30- El monto máximo autorizado para compras en el Depósito Libre
Comercial del Caribe será de cuatro salarios base por año calendario. El salario base será
definido de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.* 7337, de 5 de mayo de 1993.
Dentro de un mismo año calendario cada comprador podrá disponer del monto indicado
anteriormente, ya sea en una o varias visitas al Depósito Libre Comercial del Caribe.
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PAGINA N*234 ACTA N*22 Ordinaria. E 23-035
ARTÍCULO 31- Los comerciantes pueden vender al exterior del país sin limitación de
suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio en cuanto al monto de sus
compras, cuando cumplan con los requisitos que el reglamento fije para garantizar que la
mercadería salga de Costa Rica dentro de las siguientes veinticuatro horas.
ARTÍCULO 32- Las personas o instituciones que, en virtud de legislación especial,
gocen del beneficio de exoneración total de impuestos de importación también podrán
adquirir mercaderías en el Depósito Libre Comercial del Caribe con base en tales
franquicias, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
ARTÍCULO 33- La salida de mercancías del Depósito Libre Comercial del Caribe, en
contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, tendrán las
mismas implicaciones que las leyes establecen con respecto a los delitos de contrabando
y defraudación fiscal. En caso de comprobarse dicha falta por parte de locales comerciales
o comercios, se procederá a cancelar la patente municipal.
Los concesionarios o comerciantes que incurran en cualquiera de las conductas de este
artículo podrán perder su concesión o derecho, previo cumplimiento del debido proceso.
ARTÍCULO 34- Se autoriza a la Municipalidad de Limón para que establezca una
patente especial para el Depósito Libre Comercial del Caribe.
ARTÍCULO 35- Se autoriza al Sistema Bancario Nacional para que otorgue, con el
aval del Estado, facilidades crediticias, ágiles y oportunas, a personas físicas y jurídicas
nacionales, para que construyan o amplíen instalaciones turísticas, o para que instalen
sus almacenes y expendios en el cantón donde su ubique el Depósito Libre Comercial del
Caribe
ARTÍCULO 36- Los ingresos netos contemplados derivados de la operación del
Depósito Libre Comercial del Caribe creado mediante esta ley se distribuirán de la
siguiente manera:
Hasta un quince por ciento (15%) de dichos ingresos netos, luego de deducir las
comisiones bancarias y el pago del convenio con el Ministerio de Hacienda, Japdeva lo
destinará a los gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y
mantenimiento para la operación del Depósito Libre Comercial.
Hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el
financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en las instalaciones del Depósito
Libre Comercial del Caribe.
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PAGINA N*235 ACTA N*22 Ordinaria.
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El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores,
Japdeva lo deberá invertir directamente o mediante convenios suscritos con las
municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, estrictamente para financiar
proyectos aprobados por la mitad más uno de los miembros de los concejos municipales
de cada cantón, que sean de carácter productivo, de infraestructura o de interés social,
comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social
de la zona, lo que se distribuirán en un porcentaje equivalente a la población que
representa cada uno de los cantones en el total poblacional de la provincia de Limón.
Japdeva definirá por medio de reglamento las condiciones de financiamiento a que refiere
este inciso
ARTÍCULO 37- Los recursos indicados en el inciso c) del artículo anterior no podrán
ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos
ARTÍCULO 38- Japdeva deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya
hasta su liquidación final, para lo cual establecerá las condiciones de administración y
fiscalización por medio de reglamento.
ARTÍCULO 39- La Junta Directiva de Japdeva encargará al presidente ejecutivo para
que elabore, conjuntamente las gerencias y jefaturas institucionales, un plan anual
operativo, que desarrolle los objetivos, las metas y los proyectos aprobados en el Plan
Estratégico Institucional
ARTÍCULO 40- Se autoriza a Japdeva a utilizar cualquiera de los bienes inmuebles
inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad con el fin de construir el Depósito
Libre Comercial del Caribe. Asimismo, podrá suscribir convenios con cualquiera institución
del Estado costarricense con el fin de llevar a cabo los objetivos de la presente ley. Del
mismo modo, queda autorizada la Junta Directiva de Japdeva para destinar los recursos
presupuestarios u obtener el financiamiento bancario que resulten necesarios para adquirir
los inmuebles destinados al Deposito Libre Comercial del Caribe, así como para construir
y acondicionar las edificaciones que resulten necesarias para su operación
ARTÍCULO 41- Se desafecta del dominio público y se autoriza al Estado,
específicamente al Instituto Costarricense de Turismo, ICT, cédula jurídica: 4-000-042141,
para que segregue y done un terreno con un área de cincuenta mil metros cuadrados de
la finca patrimoniada a su favor e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Limón, con matrícula de folio real N.” 8283-000, plano L-0000434-1963,
identificador predial 701010008283, a favor de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), cédula jurídica 4-000-042148-01.
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PAGINA N2236 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2234
El terreno que se segregará y donará se ubicará materialmente en el punto más cercano
a la red vial y los servicios públicos de electricidad, internet y agua potable.
ARTÍCULO 42- Japdeva dispondrá del terreno segregado y donado a su favor
indicado en el artículo anterior, para desarrollar dicha área con la infraestructura adecuada
para la instalación del Depósito Libre Comercial del Caribe.
ARTÍCULO 43- La formalización de todos los trámites necesarios de la presente ley
está a cargo de la Notaría del Estado, mediante la elaboración de las escrituras
correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones. Además, la Notaría del Estado, de ser necesario, procederá con la
corrección de la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u
omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualesquiera otro dato
registral o notarial, que sea necesario para la debida implementación de esta ley y la
debida inscripción del inmueble en el Registro Nacional.
] CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN A ENTIDADES ESTATALES PARA CONCESIONAR O ENAJENAR
INMUEBLES Y/O CREAR ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS EN LAS REGIONES DE
MENOR DESARROLLO
ARTÍCULO 44- El Estado, las empresas públicas, las municipalidades y los demás
entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y
descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado,
quedan autorizados para concesionar bienes muebles e inmuebles de su propiedad
ubicados en la zonas de menor desarrollo relativo, según el índice de desarrollo social que
defina el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con el fin de que se
desarrollen parques industriales para zonas francas y/o recintos aduaneros para que
funcionen como puertos libres.
Asimismo, podrán donarse entre sí directamente bienes muebles e inmuebles y darse
préstamos o arrendamientos de los bienes mencionados, siempre que exista el convenio
o contrato que respalde los intereses estatales.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
También quedan autorizadas para constituir alianzas público privadas que persigan los
fines u objetivos establecidos en esta ley con socios estratégicos, que podrán ser una o
varias instituciones públicas y/o del sector privado, personas físicas o jurídicas, nacionales
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PAGINA N*237 ACTA N%22 Ordinaria. 234
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o extranjeras, o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas, pudiendo
aportar los bienes referidos en el este artículo. A ese efecto, se declara de interés público
la promoción de la inversión privada en el ámbito público, que pretenda alcanzar los fines
de esta ley.
ARTÍCULO 45- Para los fines del artículo anterior se define por asociación público-
privada la modalidad de gestión delegada por los entes públicos citados en esta ley, que
encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su
financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de
una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos,
condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada.
Se define como la Entidad Delegante a la entidad pública que estará a cargo de la
evaluación de los proyectos públicos, los aspectos precontractuales y contractuales, la
adjudicación y suscripción de los contratos de gestión delegada, su administración y
supervisión.
Se define como el Gestor Privado al sujeto de derecho privado responsable del desarrollo
del proyecto público.
ARTÍCULO 46- El proyecto público puede ser propuesto por el sujeto de derecho
privado que tenga interés en constituirse en gestor privado. En tal caso, la entidad
delegante no está obligada a acoger la iniciativa privada. La delegación y viabilidad del
proyecto público será evaluada técnica, económico- financiera y legalmente por la entidad
delegante.
ARTÍCULO 47- La selección del gestor privado se efectuará conforme a lo previsto en
la Ley General de Contratación Pública.
ARTÍCULO 48- Las alianzas público privadas a las que refiere esta ley podrán
perseguir, pero sin limitarse, los siguientes objetivos:
Construir, equipar, operar, dar mantenimiento, rehabilitar, mejorar, comercializar o
contratar la construcción de edificios o parques dedicados a zonas procesadoras o
industrializadoras de bienes o servicios para la exportación.
Destinar a uso propio o al arrendamiento a terceros las instalaciones construidas.
Administrar zonas francas o recintos aduaneros que funcionen como puertos libres.
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PAGINA N*238 ACTA N*22 Ordinaria.
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Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
ARTÍCULO 49- Los entes públicos podrán acceder a fuentes de recursos financieros
privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los
mecanismos financieros que se estimen necesarios.
Los contratos de alianzas público privadas serán refrendados por la Contraloría General
de la República, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 50- Las alianzas público-privadas se constituirán por medio de una
persona jurídica mercantil y nacional de objeto único o cualquiera otra modalidad de
contrato que permita la legislación mercantil. El capital se suscribirá en función de los
aportes económicos y la distribución de riesgos
CAPÍTULO V
REFORMAS
ARTÍCULO 51- Refórmese el inciso g) 2) del artículo 20 y el inciso d) del artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, N.* 7210, y sus reformas, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 20- (...)
9) (...)
2) Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) (*), la
exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de quince años y de
un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes diez años.
Artículo 21 ter— (...)
d) Las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM) (*) pagarán una tarifa
de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes
cuatro años. Si se trata de empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)
(), pagarán la tarifa de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros diez años, un cinco por ciento (5%)
durante los segundos diez años y de un quince por ciento (15%) durante los diez años
siguientes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*239 ACTA N922 Ordinario.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Se otorga un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para que las Juntas Directivas del Instituto Costarricense de Turismo, ICT, y
de Japdeva definan la ubicación geográfica exacta dónde desarrollará el Depósito Libre
Comercial del Caribe, entre los cantones de Limón y realicen la donación autorizada en el
artículo 41 de esta ley.
TRANSITORIO Il- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Incofer implementará las acciones
necesarias para ejecutar o encargar a terceros interesados el Proyecto del tren de carga
a que refiere el artículo 11 de esta ley.
TRANSITORIO lll- Dentro del plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en
vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo relacionado con las
condiciones físicas y organizativas necesarias para el funcionamiento de un Recinto
Aduanero Portuario, así como con el reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidado,
desconsolidado, clasificado, remarcado, manipuleo, fraccionamiento, transporte,
transbordo, reembarque, requisitos de transito de un recinto aduanero o país a otro,
removido, depósito, almacenamiento, abastecimiento de buques, reparaciones navales y
cualquiera otro servicio relacionado o conexo con las actividades portuarias y los puertos
libres a que refiere esta ley, incluyendo servicios bancarios, seguros y control de las
mercaderías
TRANSITORIO IV.- En el plazo de seis meses deberán aprobarse, promulgarse y
publicarse todos los reglamentos necesarios para la implementación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Geison Valverde Méndez Ada Acuña Castro
Diputado Coordinador Diputada
Yonder Salas Durán
Diputado
p— e =», Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A:
PAGINA N*240 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023
a
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de ley 23
“Ley de Zonas Económicas Especiales para Generar Inversión y Empleo”.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:20 sale el regidor José Antonio Bustos Martínez con
permiso de la presidenta, sustituye la regidora Rita Marcelly Umaña Valverde.
nn rra Ul= a a ce -
ACUERDO N”* 547
Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sanchez Rodríguez, jefe de Área VI de
la Asamblea Legislativa, teléfonos: 2243-2418, 2243-2419, correos electrónicos:
fsanchez0asamblea.go.cr / victoria.vicenteOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAHAC-0953-2023
Asunto: Consulta al criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.388
“Derogatoria del Artículo 11 de la Ley N* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, del 9 de julio del 2001 y sus reformas”.
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, ha dispuesto consultarle a todas las
municipalidades el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente
N.? 23.388 “DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N* 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DEL 9 DE JULIO DEL 2001 Y SUS
REFORMIAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 03 de abril de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2418, 2243-2419 o a los correos
electrónicos: fsanchezOWasamblea.go.cr victoria.vicenteMMasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
De A > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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A
de Sánchoz Rodríguez
Jefe de Área VI
Asamblea Legislativa
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.* 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DEL 9 DE JULIO DEL 2001 Y SUS REFORMAS
Expediente N.” 23.388
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política costarricense señala en su artículo 18 el deber de todos los
ciudadanos de contribuir para los gastos públicos. Una de las formas de contribuir es
mediante el pago de tributos, es decir, la Administración Tributaria goza de una potestad
tributaria que le permite imponer a las personas físicas y jurídicas la obligación de
contribuir al gasto público.
Esta obligación debe estar amparada en una ley. Si la actuación de un sujeto encaja en
el presupuesto fáctico descrito por la norma, se produce el hecho generador de la
obligación tributaria y se conforma el deber del sujeto pasivo (es decir, el contribuyente)
de cumplir con la prestación y el derecho del sujeto acreedor (el fisco) de exigir su pago.
Por su parte, el derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas
constitucionales que gobiernan la tributación. En él quedan comprendidas diversas
materias, referentes a:
1. Asignación de competencias en el ejercicio del poder tributario;
2. Regímenes de coordinación del poder tributario ejercido por la nación, provincias y
municipalidades y de coparticipación en la distribución de los recursos recaudados;
3. Principios que limitan el poder tributario del estado: reserva de ley, igualdad, capacidad
contributiva, no confiscatoriedad, razonabilidad, etc.;
4. Principios que rigen la tipificación del ilícito tributario y la aplicación de sanciones;
5. Garantías que aseguren la efectiva vigencia de los derechos de los contribuyentes.
Estos conjuntos de materias tienen como finalidad disciplinar y delimitar su contenido y
alcance y regular los derechos y garantías de los contribuyentes. A pesar de lo anterior,
5 ee e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y JJ Us > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N*22 Ordinaria.
hay normas en el ordenamiento que exceden y amplían
administración, dándole la potestad de actualizaciones periódicas del monto del impuesto,
propiciando con ello una alta voracidad fiscal, aún y cuando el contexto de la economía
sea dificultoso para los contribuyentes.
Tal es el caso del artículo 11 de la Ley N* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, del 9 de julio del 2001, que expresa lo siguiente:
Artículo 11.- Actualización de los impuestos. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, a partir de la vigencia de
esta Ley, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que
determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso, el ajuste
trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).
b) Publicar, mediante decreto ejecutivo, la actualización referida en el inciso anterior,
dentro de los ocho días anteriores a cada período trimestral de aplicación. Los períodos
de aplicación iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
Estos comportamientos insostenibles desde el punto de vista fiscal, aunque autorizados
por una ley, tienen consecuencias directas e indirectas sobre la competitividad
costarricense. Las consecuencias directas son aquellas que erosionan directamente las
variables macroeconómicas relacionadas a la política fiscal y que hace a Costa Rica
menos competitiva frente a otros países con mejores indicadores.
Por su parte, la elevada presión impositiva no llega a financiar el gasto público que se
proponen los recientes gobiernos en Costa Rica. Además, este gasto no se traduce en
mejores servicios públicos y tampoco en una infraestructura física, tecnológica y científica
acorde que mejore progresivamente el bienestar de la población.
Una economía más competitiva podría permitirse crecer para que la calidad de los
servicios públicos mejore en el mediano plazo, dado un mismo nivel de gasto en términos
del producto. Sin embargo, la búsqueda de la satisfacción instantánea que propicia el
artículo antes mencionado es enemiga de la competitividad.
Este proyecto de ley tiene como propósito eliminar la posibilidad de actualización trimestral
del tributo por parte del Ministerio de Hacienda, imponiendo un límite a la voracidad fiscal
y para evitar el impacto que esta posibilidad tiene en el consumo y la economía de los
contribuyentes.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las
señoras y señores Diputados, el presente proyecto de ley.
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AY a É Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*243 ACTA! No22 Ordinaria. _ ]
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N. 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DEL 9 DE JULIO DEL 2001 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Derogatoria
Deróguese el artículo 11 de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, del 9 de julio del 2001, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra SE ACUERDA: Se brinda voto de
apoyo al criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.? 23.388 "Derogatoria del
Artículo 11 de la Ley N* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 9 de
julio del 2001 y sus reformas”. Vota en contra los regidores Reinaldo Benavides
Vargas y Jonnathan García Chévez.
ACUERDO N* 548
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correos
electrónicos: COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr Y
IhernandezbOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPGOB-0179-2023
Asunto: Consulta obligatoria Expediente 23.453, proyecto “Ley de Navegación
Acuática”.
La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY DE NAVEGACION
ACUÁTICA”, Expediente N.* 23.453, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%244 ACTA N*22 Ordinaria.
hábiles que vence el 11 de abril de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y enes caso, contará con ocho días hábiles más que
vencerán el día 21 de abril de 2023. Esta será la Única prórroga que esta Comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOO asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
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PROYECTO DE LEY
LEY DE NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Expediente N.? 23.453
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El proyecto de ley previamente había sido presentado bajo el expediente número 21.095,
el cual llegó a una maduración importante, ya que se logró trabajar varias reformas vía
artículo 137, las cuales fueron aprobadas en varias sesiones del 18, 23 y 25 de agosto de
2022.
Lastimosamente, se encontraba muy cerca del vencimiento del plazo cuatrienal, el que se
intentó extender en la sesión del Plenario número 92 de 3 de noviembre de 2022, pero
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*245 ACTA N*22 Ordinaria
ante la negativa de 41 legisladores no se pudo ampliar el plazo cuatrienal; así las cosas,
el proyecto pasó al archivo respectivo.
Este proyecto es sumamente importante no solo para el control normativo de todos los
temas acuáticos y navegación, sino para el control del crimen organizado.
En la historia, la navegación marítima ha resultado ser el medio más económico y
conveniente para el transporte de bienes y personas, por la sensible diferencia en sus
costos, la mayor facilidad para el transporte de grandes masas y la libertad de rutas. La
importancia estratégica de esta actividad se multiplica ante las nuevas circunstancias del
entorno económico mundial, cada vez más integrado.
Aproximadamente el 80% del comercio mundial se efectúa por la vía marítima, razón por
la cual los medios de navegación se han modernizado en forma vertiginosa desde la
revolución industrial; este desarrollo ha generado la necesidad de crear las
Administraciones Marítimas, quienes fortalecen la presencia de los Estados en los
espacios acuáticos en que ejercen su jurisdicción.
La República de Costa Rica presenta una situación geográfica privilegiada en medio del
continente americano, cuenta con dos litorales uno en el océano Pacífico y otro en el mar
Caribe, un total de 1.466 km de costas1 y un aproximado de 589.682 km2 de aguas
patrimoniales2 frente a 51.100 km2 de territorio terrestre;3 por lo anterior, presenta las
condiciones idóneas para constituirse en un país de tradición y cultura marítimas.
Sin embargo, la historia de nuestro país muestra una realidad diferente: “hemos vivido
siempre de espaldas al mar”, no se han aprovechado las ventajas de nuestra ubicación en
el orbe, lo cual nos ha dejado en franca desventaja respecto de nuestros vecinos en la
región del Gran Caribe. Ejemplo de ello es que la República de Costa Rica no cuenta en
la actualidad con marina mercante, ni políticas o estrategias que fomenten su desarrollo
con el fin de reducir nuestra dependencia de las flotas extranjeras y cubrir los
requerimientos del país, lo que nos permitiría ahorrar divisas, reducir la excesiva
dependencia de flotas extranjeras, generar empleos y servicios. Hasta hace poco tiempo,
1 División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, 2004, Instituto Geográfico
Nacional, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pág. 115.
2 Nuevo Mapa Oficial de la República de Costa Rica, 2003, INRECOSMAR (Instituto de
Recursos Costeros y Marinos).
3 División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, 2004, Instituto Geográfico
Nacional, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pág. 113.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*22 Ordinaria.
A
hemos venido cobrando conciencia de las oportunidades y riquezas que nuestras
condiciones geográficas pueden representar; por ello, se hace necesario y se justifica la
necesidad urgente de que el país cuente con los instrumentos jurídicos idóneos que le
permitan aprovechar las ventajas que el mar ofrece.
La República de Costa Rica transporta aproximadamente el 75,6% del volumen total de
sus exportaciones4 por la vía marítima, lo que ilustra la importancia que representa el
transporte marítimo para el desarrollo del comercio internacional del país, el cual se ve
seriamente afectado por no contar con un marco jurídico apropiado que responda a la
necesidad de actualizar el subsector marítimo nacional. En el país la regulación de la
actividad marítima en general es exigua, está contemplada en su mayoría por una serie
de normas dispersas y obsoletas que no obedecen al contexto mundial, por ejemplo, el
Código de Comercio Marítimo data de 1853.
La Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros, del
año 2008, tiene como objetivo: promover la sostenibilidad de los recursos marinos y
costeros de la República de Costa Rica, en un contexto equilibrado de responsabilidad
ambiental y social que garantice su conservación y favorezca el sano desarrollo
socioeconómico, mediante una gestión integrada, liderada por el Gobierno con la
participación de la sociedad civil. Una de las ocho líneas de acción de esta estrategia es
la armonización del marco legal nacional e internacional, regular vacíos legales y ratificar
los instrumentos internacionales relacionados con el ejercicio de la seguridad marítima, el
resguardo del patrimonio natural y cultural y la gobernabilidad de aguas jurisdiccionales
del país, para lo cual se estableció como meta la elaboración de un proyecto de ley de
navegación.5
Actualmente, al no existir una “Ley de Navegación Acuática” esta materia se encuentra
regulada a través de resoluciones administrativas, reglamentos y decretos ejecutivos.
Esto conlleva a que no existan sanciones administrativas, ni penales que desincentiven la
navegación irregular en nuestras aguas jurisdiccionales, tampoco se realiza ningún cobro
por parte del Estado a los servicios que presta en su rol de Administración Marítima.
Los mayores problemas tienen que ver con el irrespeto a la autonomía de las
embarcaciones y la falta de utilización del equipamiento básico, como son los instrumentos
4 Estadísticas de Comercio Exterior 2009 de Costa Rica, Dirección de Inteligencia Comercial,
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, pág. 222,
5 Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros de Costa Rica,
Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica,
diciembre 2007, pág. 41.
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Y 1 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N*22 Ordinaria.
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de navegación, luces adecuadas, chalecos salvavidas, señales de emergencia; por otra
parte, no se regula el manejo de desechos de las embarcaciones y se transportan turistas
sin contar con los seguros mínimos, el control y la regulación sobre la fabricación de
embarcaciones es deficiente.
La situación de la navegación irregular en nuestro país se puede resumir de la siguiente
manera:
a) Carencia de un marco legal preventivo y sancionatorio para las actividades del
transporte marítimo, conservación, transporte de turistas, cabotaje, acreditación de
capitanes y tripulantes, pesca, rutas, tipos de embarcaciones, fabricación y autonomía,
entre otros.
b) Pesca ilegal, narcotráfico, inmigración y contaminación constante e incontrolada en
las aguas patrimoniales que tienen una extensión equivalente a más de once veces su
territorio terrestre.
El presente proyecto constituye una ley marco que regula los aspectos principales que
giran alrededor de la navegación y el transporte marítimo en relación con el Estado,
incorporando a la actividad marítima nacional las regulaciones administrativas que son de
mayor uso a nivel mundial, integrándonos así a la realidad internacional en esta materia y
encaminándonos a un mejor aprovechamiento del enorme potencial que ofrece la
navegación y el transporte marítimo por la ubicación privilegiada de que disponemos. Es
importante aclarar que los diferentes tópicos que contempla esta ley marco serán
desarrollados posteriormente a través de reglamentaciones específicas atendiendo a la
materia que cada una de ellas regule.
Conviene señalar que esta iniciativa constituye solo un paso para conformar el
ordenamiento jurídico marítimo nacional, pues es necesario adoptar, además, una serie
de convenios internacionales, tanto de orden público como privado, que regulan diversas
aristas del mundo marítimo. Así encontramos, por ejemplo, que en el campo del derecho
internacional marítimo, normativas tales como el “Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente
Protocolo de 1978”, el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978”, el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo
Internacional, 1965” y el “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966”
(normativas internacionales a las cuales la República de Costa Rica todavía no se
adhiere), constituyen instrumentos jurídicos necesarios para poder implantar
adecuadamente los controles que corresponde ejercer a la Administración Marítima
Nacional.
A CA Ol Sitio Web: munipococi.go.cr
Y II UD Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*22 Ordinaria.
PA A
Con esta propuesta se fortalece la función rectora del Estado como Administración
Marítima y se integran en un solo cuerpo normativo las labores de ordenación y control del
transporte marítimo, la navegación, la seguridad de la navegación y de la vida humana en
el mar, la protección marítima, el personal de la marina mercante, la formación y titulación
de la gente de mar, los incidentes y accidentes marítimos y la prevención de la
contaminación del medio acuático proveniente de la operación de los buques, además,
contempla un marco sancionatorio con el fin de desincentivar las principales conductas de
navegación irregular en nuestras aguas jurisdiccionales. Asimismo, busca fortalecer los
controles que corresponde ejercer sobre la flota nacional y extranjera (controles por el
Estado de abanderamiento y por el Estado rector de puerto respectivamente); con las
inspecciones se pretende que las embarcaciones cumplan con los requisitos de seguridad
para la navegación y los controles que en materia de protección marítima corresponde
ejercer sobre los puertos y buques; además, ante la especialización y complejidad de la
materia que se aborda en esta propuesta de ley se establece la promoción de programas
de capacitación en el campo marítimo con el fin de crear capacidades en el país, en
especial dentro del personal técnico y profesional que labora en la Administración Marítima
Nacional, con el propósito de que esta cumpla sus funciones y preste sus servicios de
forma oportuna y competente según los parámetros internacionales.
La Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
tendrá a cargo la Administración Marítima Nacional y, por ende, la ejecución de la rectoría
en materia marítima, definiéndose de manera precisa sus competencias y funciones; esta
dependencia se constituye, entonces, en el órgano encargado de ordenar, regular y
controlar la navegación y el transporte marítimo, su organización estará conformada por
lo que ese Ministerio establezca vía decreto ejecutivo, con la finalidad de que la
Administración Marítima Nacional pueda implantar adecuadamente el campo de su
competencia.
El proyecto que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa se desarrolla en
nueve títulos, de la siguiente manera:
En el título |, sobre las disposiciones generales, estipula entre otros el objeto y ámbito de
aplicación, los conceptos y acrónimos que se utilizarán para efectos de la ley, la sujeción
a esta normativa por parte de todas las embarcaciones y artefactos navales
costarricenses. Además, establece que corresponde a la Dirección de Navegación y
Seguridad el ejercicio de la rectoría en materia maritima, sus competencias y se establece
que dicha dependencia tendrá personalidad jurídica instrumental con el fin de administrar
el Fondo Especial de Seguridad y Protección Marítima y los bienes donados inscritos a su
nombre.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*249 ACTA N?22 Ordinaria. 23-032 SE a
El título Il, sobre la marina mercante, dispone en general lo relativo a la matrícula y
abanderamiento de las embarcaciones y artefactos navales, los actos inscribibles en el
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, los elementos de identificación de los
buques y artefactos navales, los pasavantes de navegación y las causales para cancelar
la matrícula. Las embarcaciones y los artefactos navales que quieran tener la nacionalidad
costarricense deberán matricularse en el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional y obtener la patente de navegación en la Dirección de Navegación y Seguridad.
En este título se establece el Registro Administrativo Marítimo a cargo de la Dirección de
Navegación y Seguridad, donde se inscribirán las patentes de navegación, la gente de
mar, el personal terrestre de la navegación, los contratos de construcción de buques y
artefactos navales, y cualquier otra sección que se establezca legal o reglamentariamente.
Además, se regulan las pautas generales que regularán la construcción, modificación o
reparación significativa de embarcaciones y artefactos navales, las condiciones de
seguridad, entre otros, se estipula que los buques y artefactos navales deben reunir las
condiciones de seguridad e identificación previstas en el ordenamiento jurídico. Le
corresponde a la Dirección de Navegación y Seguridad expedir los certificados de
seguridad que hagan constar que se han efectuado todos los reconocimientos e
inspecciones técnicas, esta dependencia, además, podrá hacer las inspecciones
necesarias para comprobar que la carga cumple con los requisitos de seguridad, facultad
que podrá delegar en organizaciones reconocidas. Por último, se regulan las
generalidades sobre seguros marítimos y la educación marítima mercante, declarando la
educación náutica de interés público.
El título IIl, sobre la navegación acuática, está dedicado al tema de la navegación en
general, establece el principio de libertad de la navegación y clasifica los tipos de
navegación en interior, de cabotaje e internacional; se regula lo relativo al arribo, la
recepción y el despacho de embarcaciones, la prestación de los servicios de practicaje y
de remolque maniobra en puerto. Además, se norma lo relativo al campo del señalamiento
marítimo y las ayudas a la navegación, así como las comunicaciones marítimas y los
avisos a los navegantes.
El título IV, regula todo lo relativo a los accidentes o incidentes marítimos, se define qué
se entiende por accidente o incidente marítimo, además se clasifican estos según la
normativa y costumbres internacionales; se estipula que corresponde a la Dirección de
Navegación y Seguridad la investigación y sanción administrativa de este tipo de eventos.
Además, se establecen las normas generales que regulan los abordajes, las averías, la
búsqueda, rescate y salvamento y, por último, lo relativo a las remociones, las
extracciones, el abandono, el desguace y los derelictos o restos de naufragio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN
PAGINA N*250 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032
El título V, sobre la contaminación en el medio acuático, establece, entre otros, las
medidas necesarias para la prevención de la contaminación en el medio acuático
proveniente de la operación de los buques; corresponderá a la Dirección de Navegación y
Seguridad otorgar los permisos de vertidos de sustancias en el mar según la normativa
internacional vigente en el país.
Además, en todos los puertos se deberá contar con los medios, sistemas y procedimientos
adecuados para la recepción, descarga, tratamiento y eliminación de desechos como un
mecanismo de prevención de la contaminación en el medio acuático. Los administradores
portuarios serán responsables de las acciones de respuesta ante un incidente de
contaminación ocurrido en el área de operación del puerto que corresponda.
En el artículo 171 se hace referencia a la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo
de realizar los procedimientos administrativos necesarios para investigar y sancionar las
denuncias e infracciones administrativas de carácter ambiental en el medio acuático que
tuvieran lugar.
El título VI establece el Régimen Financiero y Fiscal que dotará a la Dirección de
Navegación y Seguridad de los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias
y para promover el desarrollo del campo marítimo nacional. En este título se dispone que
el presupuesto de la Dirección de Navegación y Seguridad sea tratado como una cuenta
autónoma dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En este título se autoriza a la Dirección de Navegación y Seguridad para que cobre los
servicios que preste y genere, así como aquellas actuaciones que realice en el desempeño
de sus funciones; por tanto, esta propuesta de ley no representa un aumento en el gasto
público; por el contrario, permite la sustentación del costo operativo normal y el desarrollo
técnico administrativo de la Dirección de Navegación y Seguridad mediante el cobro de
los servicios que esta preste y de las actuaciones que realice. En lo particular, es común
que los Estados transfieran el costo específico al usuario, mediante el cobro de todas las
acciones técnicas que conlleven al control y la regulación de la navegación y el transporte
marítimo, permitiendo el equilibrio de oportunidades competitivas de los actores
interesados.
Se crea el Fondo Especial de Seguridad y Protección Marítima que será administrado por
la Dirección de Navegación y Seguridad, contempla sus fuentes de financiamiento;
además, dispone que estos recursos sean incorporados al presupuesto general de la
República y el Ministerio de Hacienda los gire a la Dirección de Navegación y Seguridad
a través de una cuenta especial.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*251 ACTA N*22 Ordinaria.
El objetivo que se persigue con el Fondo Especial de Seguridad y Protección Marítima es
captar recursos a través de un mecanismo financiero expedito, que permita solventar las
necesidades de equipamiento, recurso humano, capacitación, consultorías y logística de
la Administración Marítima Nacional, así como tener recursos suficientes para fomentar el
desarrollo del transporte marítimo nacional. De no contarse con este Fondo Especial, la
implantación de esta ley, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa, podría no tener
los efectos esperados e implicaría un retroceso en el proceso de desarrollo del subsector
marítimo-portuario nacional.
En cuanto al régimen fiscal, se establece que los propietarios o arrendatarios de
embarcaciones y artefactos navales inscritos en el Registro Nacional de Buques pagarán
cada año económico cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional por cada unidad de arqueo bruto que indique su
certificado de matrícula para que puedan navegar u operar. Se exceptúan del pago de
estos derechos las embarcaciones inscritas en el Registro Nacional en la clase de pesca
y con un arqueo bruto menor a una unidad.
El título VII está dedicado a las prohibiciones que tienen los armadores y propietarios de
buques o artefactos navales, los capitanes o patrones y las prohibiciones de carácter
general. Este título se complementa con lo dispuesto en el título VIII, sobre el régimen
sancionatorio, dedicando un capítulo a las infracciones administrativas, otro a los delitos y
la última a otras disposiciones.
La Dirección de Navegación y Seguridad será la encargada de aplicar las sanciones
administrativas de multa y gestión de cobro, según lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Los mínimos y máximos en cada una de las sanciones, tanto de carácter administrativas
como penales, se colocaron con la finalidad de abarcar todo el espectro de posibles
infractores: pequeñas, medianas y grandes embarcaciones o artefactos navales.
Se tipificaron como delitos aquellos comportamientos que violentan el bien jurídico de
seguridad de la navegación, la libre navegación y los que ocasionan daños en el ambiente.
Al final del título VIII, en el capítulo denominado otras disposiciones, se regula lo atinente
al decomiso, comiso y depósito judicial, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Código
Procesal Penal con las salvedades propias de esta propuesta normativa. Además, se
regula la inhabilitación especial, la denominación de salario base y el destino de las multas
generadas por las infracciones a este proyecto de ley.
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PAGINA N*252 ACTA N*22 Ordinaria.
Por último, el título IX, sobre las disposiciones finales, establece, entre otros, la
exoneración del pago de todo tributo y sobretasa la importación para la compra local de
dispositivos indicadores de posición de emergencia y de radiobalizas indicadoras de
posición de emergencia (EPIRB), que son dispositivos indicadores de posición de
emergencia en caso de un accidente o siniestro marítimo.
Además, se autoriza la creación de puestos para la Dirección de Navegación y Seguridad,
con el fin de que cuente con el personal suficiente para la implantación de esta ley, se
establecen las derogatorias y reformas de otras normativas. Por último, se otorga el plazo
de un año para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley una vez que entre en vigencia y
para que oficialice dentro de dicho plazo la estructura orgánica interna de la Dirección de
Navegación y Seguridad, con el fin de que pueda cumplir con las competencias que le
asigna dicha normativa.
El transitorio único confiere el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento del RAM, a quienes se encuentren inscritos en el Registro Marítimo
Administrativo del Registro Naval Costarricense, de conformidad con lo que establece el
Decreto Ejecutivo N.” 12568-T-S-H de 30 de abril de 1981, para que actualicen sus
registros de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación de la ley.
En resumen, esta iniciativa es parte de la modernización del marco jurídico para la
actividad que desarrolla el subsector marítimo, con objeto de proporcionar mecanismos de
control y seguridad en materia de navegación y transporte marítimo, para el desarrollo de
los servicios que en ellos se prestan, la protección marítima y la prevención de la
contaminación acuática, así como el marco legal que prevenga y sancione la navegación
irregular en nuestras aguas jurisdiccionales. Sin lugar a dudas, estamos en un momento
crucial para impulsar este proyecto de ley con el fin de dotar a la República de Costa Rica
de un instrumento jurídico que asegure la gobernabilidad de sus aguas jurisdiccionales y
propicie el desarrollo del transporte marítimo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE NAVEGACION ACUÁTICA
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
. CAPÍTULO!
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
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PAGINA N*253 ACTA N*22 Ordinaria.
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular la navegación acuática, las vías
generales de transporte por agua y los servicios que en ellas se prestan, incluida la flota
nacional y la marina mercante costarricense, así como los actos, hechos y bienes
relacionados con el transporte acuático.
ARTÍCULO 2- Sujeción a esta ley
Las embarcaciones y los artefactos navales costarricenses estarán sujetos a esta ley,
aunque estén fuera de las aguas jurisdiccionales, sin perjuicio de la sujeción a la ley
extranjera, cuando el buque o el artefacto naval esté en aguas sometidas a otra
jurisdicción.
Las embarcaciones y artefactos navales costarricenses deben exhibir, en un lugar visible,
la bandera nacional, el nombre y número de matrícula.
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de otras responsabilidades
penales y administrativas.
Los buques y los artefactos navales extranjeros que estén en aguas jurisdiccionales
quedarán sujetos a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación costarricense.
Las normas de esta ley serán de acatamiento obligatorio, cuando por su naturaleza y el
servicio que presten fueran aplicables a las embarcaciones y los artefactos navales.
CAPÍTULO Il
ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3- Acrónimos
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Fespa: Fondo Especial de Seguridad y Protección Acuática.
b) Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Cc) Incopesca: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
d) Japdeva: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica.
e) Minae: Ministerio de Ambiente y Energía.
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f MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
9) OMI: Organización Marítima Internacional.
h) RMA: Registro Marítimo Administrativo.
1) SNG: Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Agente marítimo: toda persona física o jurídica que debidamente autorizado por el
propietario, armador o capitán, realice ante las autoridades locales y los operadores
portuarios los trámites requeridos para el arribo, la recepción y el despacho de
embarcaciones, así como para llevar a cabo todos aquellos trámites o servicios relativos
a la carga, los pasajeros y los tripulantes.
b) Aguas interiores: aguas situadas detrás de la línea de base del mar territorial, tales
como lagos, ríos navegables dársenas, puertos, manglares, esteros, lagunas costeras,
golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente o intermitentemente
con el mar, y otros siempre que seas accesibles o navegables para buques de navegación
marítima o fluvial.
c) Aguas jurisdiccionales: son todas las aguas donde el país ejerce la soberanía, el
control, la administración y la vigilancia; comprenden las aguas interiores, las aguas
territoriales, la zona contigua y la zona económica exclusiva, todo ello reconocido por el
derecho internacional.
d) Mar territorial: área marina que se extiende hasta un límite que no exceda de doce
millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde el Estado
costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.
e) Armador, naviero o empresa naviera: persona física o jurídica que posee
embarcaciones propias o ajenas y las dedica a su explotación, bajo cualquier modalidad
contractual, aun cuando ello no constituya su actividad económica principal.
f) Arqueo bruto: es la expresión del tamaño total de un buque, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley N.” 8713, Aprobación del Convenio Internacional
sobre el Arqueo de Buques, de 13 de febrero de 2009, y se definirá mediante unidades de
arqueo.
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PAGINA N*255 ACTA N*22 Ordinaria.
9) Arqueo neto: es la expresión de la capacidad utilizable de un buque, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley N.” 8713, Aprobación del Convenio
internacional sobre el Arqueo de Buques, de 13 de febrero de 2009, y se definirá mediante
unidades de arqueo.
h) Artefacto naval: es toda construcción flotante con capacidad y estructura para
albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un
punto fijo de las aguas, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para
el cumplimiento de sus fines específicos, a excepción de aquellos dedicados a la pesca y
la acuicultura.
1) Autoridad Nacional en Materia de Transporte Acuático: dependencia del MOPT con
potestades para planificar, regular, controlar, desarrollar, dirigir, concesionar y permitir las
actividades relacionadas con la navegación y el transporte acuático.
j) Avisos a los navegantes: son comunicaciones dirigidas a quienes navegan con el
fin de ayudar a mantener la seguridad en la navegación y de preservar la vida humana en
el mar.
k) Buque, nave o embarcación: toda construcción flotante destinada a navegar por
agua, cualquiera que sea su uso o dimensión.
) Buque mercante: para los efectos de esta ley, es toda nave que realiza navegación
de cabotaje o internacional, destinada a los servicios de la industria o al comercio marítimo,
excluidas las embarcaciones pesqueras y científicas.
m) Capitán o patrón: persona física que tiene el mando de una nave o embarcación.
n) Capitanías de puerto: dependencias regionales para atender temas relacionados
con la navegación acuática, establecidas por el MOPT en las proximidades de puertos o
sitios de embarque, cada una a cargo de un capitán de puerto, establecidas para ejecutar
las competencias tanto técnicas como administrativas que se le confieran de acuerdo con
el ordenamiento jurídico. Se define como esenciales los servicios públicos que se brindan
en las capitanías de puerto.
0) Certificado de matrícula: certificado otorgado por el Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional que acredita la propiedad de un buque o artefacto naval.
p) Certificado de navegabilidad: es un certificado de seguridad que acredita que una
embarcación nacional ha aprobado la inspección técnica realizada por el MOPT, al reunir
las condiciones mínimas para garantizar la seguridad en la navegación.
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q) Certificado de zafarrancho: documento expedido p por el MOPT que acredita que un
tripulante de una embarcación nacional de navegación marítima, fluvial o lacustre está
capacitado para atender situaciones específicas de emergencia a bordo de un buque,
según lo regulado por la Organización Marítima Internacional.
r) Certificados de seguridad: certificado o certificados emitidos por autoridades
nacionales o extranjeras que acreditan que un buque o un artefacto naval, ha aprobado
inspecciones de seguridad de diferente naturaleza, sean estas generales o específicas,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
s) Cuadro de zafarrancho: cuadro resumen de las acciones y responsabilidades que
debe asumir cada tripulante para atender situaciones específicas de emergencia a bordo
de una embarcación nacional. Debe ser elaborado en congruencia con el plan de
zafarrancho, encontrarse en un lugar accesible y visible a todos los tripulantes y pasajeros
de la embarcación. Las situaciones específicas de emergencia son definidas por la OMI.
t) Despacho del buque: acto administrativo por el cual la capitanía de puerto emite el
documento de despacho, con el fin de permitir la salida de un buque o embarcación desde
un puerto nacional, al haber cumplido con las disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
u) Dispositivo indicador de posición de emergencia: dispositivo tecnológico destinado
a facilitar las tareas de búsqueda y rescate de embarcaciones y personas en casos de
emergencias. Dichos dispositivos se definirán, vía reglamento, según la zona de
navegación que se autorice a la embarcación. Todo dispositivo igual o similar que se
requiera, por parte de otra autoridad competente, debe cumplir con las características
mínimas establecidas por el MOPT.
v) Documentos de navegación: certificado de matrícula, patente de navegación,
autorización de despacho, pasavante de navegación y cualquier otro exigido por el
ordenamiento jurídico, que deben ser llevados a bordo para que un buque o artefacto
naval, nacional o extranjero, pueda navegar u operar legalmente en las aguas
jurisdiccionales. En el caso de embarcaciones pesqueras, incluye las licencias de perca
otorgadas por el Incopesca.
w) Dotación: es el número de gente de mar que sirve para atender y desempeñar las
diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de un buque o
de un artefacto naval y sus medios de salvamento. El MOPT aprobará el cumplimiento de
esta condición mediante el certificado de dotación mínima de seguridad.
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PAGINA N*257 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2
ma
x) Formularios FAL: formularios establecidos por el Convenio para Facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional, de 1965, promovidos por la OMI, con el fin de facilitar los
procedimientos de recepción y despacho de embarcaciones que realizan viajes
internacionales.
y) Libreta de embarco: es el documento oficial de identidad del trabajador del mar. En
cuanto al sector pesquero nacional, será optativo gestionar como documento oficial la
libreta de embarco o el carné de pesca otorgado por el Incopesca. Para efectos de esta
ley, el carné de pesca surtirá los mismos efectos legales que la libreta de embarco.
z) Mercancías peligrosas: es toda sustancia o producto destinado a ser transportado,
manejado o almacenado, cuyas propiedades están comprendidas en la clasificación
establecida en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG),
que presentan riesgo para la salud, la seguridad o que pueden producir daños en el medio
ambiente, en los bienes o a las personas.
aa) Modificación de una embarcación o artefacto naval: son aquellas que impliquen
cambios en sus dimensiones principales, en la capacidad de carga, en su arqueo, en las
condiciones de estabilidad, en sus condiciones de resistencia estructural, en el sistema de
gobierno, en la capacidad de transporte de pasajeros, o en la clase de embarcación.
bb) Navegación: actividad que realiza una embarcación, buque o nave para trasladarse
por agua de un punto a otro con fines determinados.
cc) Navegación de cabotaje: es aquella que se realiza integramente en aguas
jurisdiccionales. Puede ser entre puertos, atracaderos o puntos dentro del territorio
nacional, sean estos interiores, del litoral costero o de algún litoral insular, o bien, entre
algún puerto, atracadero o punto ubicado en cualquier parte del territorio nacional y
cualquier otro punto ubicado en aguas jurisdiccionales costarricenses.
dd) Operación de búsqueda y rescate: actividad realizada con el propósito de rastrear
y rescatar a las personas que estén en situación de peligro en las aguas jurisdiccionales.
ee) Operación de salvamento: actividad realizada con el propósito de auxiliar a un
buque o artefacto naval, o bien, para salvaguardar otros bienes que estén en peligro en
las aguas jurisdiccionales.
ff) Operador portuario: entidad pública o privada, facultada o que tiene la autorización
para prestar, en zonas portuarias, servicios públicos a las naves, a las cargas y a los
pasajeros.
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PAGINA N*258 ACTA N*22 Ordinaria 23-03+202
gg) Organización reconocida: persona jurídica, nacional o extranjera, que cumple las
condiciones establecidas por la Organización Marítima Internacional y en la cual el Poder
Ejecutivo ha delegado funciones de inspección y certificación relacionadas con las
disposiciones del ordenamiento jurídico.
hh) Patente de navegación permanente: autorización administrativa expedida por el
MOPT que permite enarbolar la bandera nacional en un buque o artefacto naval inscrito
en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional. Se exigirá, únicamente, cuando
las embarcaciones nacionales ingresen en aguas jurisdiccionales de otro Estado; no
obstante, podrán solicitarla, voluntariamente, cuando así lo requiera su propietario o
armador.
li) Patente de navegación provisional: autorización administrativa expedida por el MOPT
que permite enarbolar la bandera nacional a un buque o artefacto naval inscrito en el
extranjero, previa baja temporal de bandera del país donde se encuentre inscrito.
jj) Perito de averías: persona que interviene en las averías para emitir un informe
relativo a la descripción de las circunstancias que han determinado su ocurrencia y a la
fijación del importe en caso de reparación o reposición, en virtud de sus conocimientos
prácticos y profesionales.
kk) Plan de zafarrancho: documento donde se detallan las acciones que los tripulantes
deben realizar en caso de situaciones específicas de emergencia a bordo de una
embarcación nacional y las responsabilidades asociadas a la observancia obligatoria de
esas acciones. Las situaciones específicas de emergencia son definidas por la
Organización Marítima Internacional.
1) Práctico: trabajador del mar experimentado y especializado que asesora al capitán
o patrón en la conducción de buques en aguas peligrosas, de intenso tráfico y en
operaciones de atraque o desatraque, asesorándolos en las tareas de navegación y
maniobra.
mm) Precios públicos: son las retribuciones pecuniarias que se pagan por la prestación
de servicios o la realización de actividades efectuadas por un ente de la Administración
Pública, cuando lo requiere el administrado. El sector pesquero comercial de pequeña
escala queda exento del pago de los precios públicos dispuestos en la presente ley.
nn) Recepción del buque: acto administrativo que permite a las autoridades
competentes ejercer los controles y emitir las autorizaciones pertinentes con el fin de
aprobar el ingreso y la operación del buque en puerto nacional, al cumplir con las
disposiciones del ordenamiento jurídico.
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a
00)  Semisumergible: buque o artefacto naval que puede permanecer o navegar en
inmersión parcial, es decir, que no tiene la capacidad para sumergirse completamente
pp) Señalamiento marítimo y ayudas a la navegación: equipos o sistemas de
señalización acuática, diseñados y construidos para dirigir el tráfico acuático y aumentar
la seguridad en la navegación.
qq) Servicios del buque: todos y cada uno de los servicios que individualmente y en
conjunto, permiten el correcto funcionamiento del buque, la satisfacción de los
requerimientos de sus ocupantes y la navegación segura.
rr) Servicio de transporte acuático regular de cabotaje: es una modalidad de servicio
público de transporte acuático de personas y/o de carga, sujeto a una ruta, a un horario y
a tarifas previamente establecidas y reguladas por las autoridades competentes. Se
efectúa entre puertos o atracaderos nacionales, ubicados en aguas interiores, en el litoral
continental o en el litoral insular de Costa Rica.
ss) Sistema Portuario Nacional: conjunto de los puertos de altura y cabotaje,
atracaderos, y puntos de embarque, tanto públicos como privados, ubicados en los
litorales costeros, insulares y en las aguas interiores de Costa Rica.
tt) Submarino: buque que puede navegar en inmersión completa durante espacios de
tiempo casi ilimitados sin ningún contacto físico con la superficie del mar o con la
atmósfera.
uu) Sumergible: buque o artefacto naval que puede permanecer o navegar en
inmersión completa, pero está obligado a estar en contacto periódico con la superficie del
agua o la atmósfera.
w) Título de competencia: documento que certifica la aptitud de los tripulantes para
ejercer determinadas tareas de conducción y operación a bordo de embarcaciones o
buques.
ww) Transporte de cabotaje: transporte de pasajeros y/o mercancías en medio acuático,
entre dos o más puntos ubicados en aguas jurisdiccionales costarricenses.
xx)  Zafarrancho: acciones y esfuerzos realizados en conjunto por la tripulación de una
embarcación, dirigidos a afrontar situaciones específicas de emergencia definidas por la
OMI.
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PAGINA N*260 ACTA N*22 Ordinaria.
yy) Zona contigua: área marina que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas
contadas a partir de la línea de base del mar territorial que se aplique a cada segmento de
la costa, en la que el Estado costarricense tiene la posibilidad de prevenir o castigar
transgresiones a sus normativas fiscales, aduaneras, sanitarias y migratorias.
zz) Zona económica exclusiva: jurisdicción especial en la que el Estado costarricense
ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá
más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona el derecho internacional y la
Constitución Política otorgan al Estado costarricense derechos soberanos para la
exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales
existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.
aaa) Zonas de navegación: zona o zonas acuáticas donde una embarcación está
facultada para navegar o un artefacto naval para operar, según el ordenamiento jurídico.
Las definiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de esta ley, se
dispondrán vía reglamento.
CAPÍTULO !1l
AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE TRANSPORTE ACUÁTICO
ARTÍCULO 5- Autoridad del MOPT y rectoría
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como órgano del Poder Ejecutivo, es la
Autoridad Nacional en Materia de Transporte Acuático, en virtud de lo cual el ministro
ejerce la rectoría.
ARTÍCULO 6- Competencias del MOPT
El MOPT tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar el plan estratégico y las políticas nacionales en materia de transporte
acuático, que garanticen la seguridad de la navegación, así como establecer
requerimientos técnicos a la luz de la dinámica y evolución de este subsector.
b) Fomentar y promover el desarrollo de la marina mercante nacional.
c) Realizar los procedimientos administrativos necesarios para investigar las
infracciones dispuestas en la presente ley, a excepción de las de carácter ambiental que
se regirán por lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley.
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PAGINA N*261 ACTA N*22 Ordinaria.
d) Promover la adhesión del país a los convenios internacionales marítimos de interés
para el desarrollo de la navegación acuática.
e) Autorizar los puertos nacionales para la recepción y despacho del tráfico
internacional de embarcaciones, sin perjuicio de las competencias de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establecidas
en la Ley Orgánica de Japdeva, Ley N.”3091, y sus reformas, y sin perjuicio de las
competencias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, establecidas en la Ley
Orgánica del INCOP, Ley N.*1721, y sus reformas. En cuanto a las embarcaciones
pesqueras deberá coordinar con Incopesca dicha autorización.
f) Otorgar en concesión las obras y los servicios vinculados con la actividad del
transporte marítimo que se establezcan en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las
competencias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, establecidas en la Ley Orgánica de Japdeva, Ley N.* 3091, y sus
reformas, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, establecidas en la Ley Orgánica del INCOP, Ley N.* 1721 y sus reformas.
9) Promover la formación y la profesionalización del personal que labore en el campo
de la navegación acuática y en especial en el área marítima.
h) Velar por la seguridad de la navegación, el resguardo de la vida humana en los
medios acuáticos y cumplir con la legislación vigente en cuanto a la protección del medio
ambiente marino, fluvial y lacustre.
i) Regular, ordenar y controlar el transporte marítimo, sin perjuicio de las
competencias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, establecidas en la Ley Orgánica de Japdeva, Ley N.*” 3091, y sus
reformas, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, establecidas en la Ley Orgánica del INCOP, Ley N.*1721, y sus reformas.
j) Prevenir la contaminación procedente del transporte acuático, en coordinación con
el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía, sus órganos
adscritos, el Incopesca o cualquier otro órgano competente.
k) Llevar a cabo las inspecciones técnicas y las clasificaciones de las embarcaciones
y de los artefactos navales.
1) Evaluar la viabilidad e implementar, cuando corresponda, las recomendaciones de
carácter técnico que emita la OMI u otros organismos reconocidos internacionalmente
como autoridades en el campo marítimo.
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PAGINA N*262 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023k%___/
o
m) Autorizar, inscribir o emitir los certificados de seguridad, certificados de zafarrancho,
planes y cuadros de zafarrancho.
n) Autorizar e inscribir organizaciones que realizan inspecciones o brindan algún
servicio relacionado con el objeto de esta ley o con los convenios internacionales de los
cuales el país es parte.
o) Restringir o prohibir el paso, el ingreso o la permanencia de embarcaciones o
artefactos navales en las aguas jurisdiccionales cuando se atente contra el interés público,
se impida la libre navegación, se ponga en riesgo las instalaciones portuarias, se atente
contra la seguridad y/o protección de otras embarcaciones o artefactos navales, cuando
pueda implicar un peligro evidente de hundimiento, varada, incendio o contaminación, o si
su paso no es inocente, sin perjuicio de las competencias de la Junta Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, establecidas en la Ley
Orgánica de Japdeva, Ley N.” 3091, y sus reformas, y sin perjuicio de las competencias
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, establecidas en la Ley Orgánica del
INCOP, Ley N.* 1721, y sus reformas.
p) Recibir y despachar naves en los puertos nacionales autorizados para la actividad
del transporte marítimo internacional, en lo que compete al MOPT y sin perjuicio de las
competencias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, establecidas en la Ley Orgánica de Japdeva, Ley N.* 3091, y sus
reformas, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, establecidas en la Ley Orgánica del INCOP, Ley N.? 1721, y sus reformas.
a) Evaluar, certificar y auditar los puertos y los buques en materia de protección
marítima.
r) Girar las instrucciones de carácter técnico a las autoridades portuarias regionales o
a los operadores portuarios, cuando así lo considere oportuno y en caso de ser necesario,
cuando la seguridad de la navegación, la protección marítima o el medio acuático puedan
verse afectados por usos o prácticas inadecuadas.
s) Implementar y mantener actualizado el RMA.
t) Autorizar, inscribir y emitir las patentes de navegación.
u) Autorizar e inscribir a la gente de mar y al personal terrestre de la navegación, así
como expedir las licencias que correspondan.
v) Clasificar y controlar la gente de mar.
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A
w) Coordinar con las autoridades competentes el sistema de formación y capacitación
de la gente de mar.
x) Acreditar y autorizar, en coordinación con las autoridades educativas competentes,
al personal que imparta la formación y la capacitación de la gente de mar.
y) Establecer los procedimientos y los requisitos para la prestación de los servicios
regulares de cabotaje nacional.
z) Realizar los estudios correspondientes para justificar la necesidad de establecer las
líneas regulares de cabotaje nacional.
aa) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que debe observar el
concesionario de un derecho de línea regular de cabotaje nacional.
bb) Analizar y autorizar las solicitudes y los documentos que correspondan para la
modificación de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio y tarifas respecto a la carga,
que sean presentados por los concesionarios de un derecho de línea regular de cabotaje
nacional.
cc) Autorizar la construcción o la modificación de embarcaciones o artefactos navales
en el país.
dd)  Fiscalizar la construcción o la modificación de embarcaciones o artefactos navales
en el país.
ee) Ordenar la paralización de los trabajos o prohibir la navegación de quienes
incumplan la normativa vigente en materia de construcción o modificación de
embarcaciones o artefactos navales.
ff) Emitir y divulgar los avisos a los navegantes.
gg) Establecer los lugares de refugio adecuados para que los buques se resguarden en
caso de condiciones meteorológicas o mareológicas adversas que pongan en riesgo su
seguridad.
hh) Coordinar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con
gobiernos cooperantes la implementación de un servicio de comunicaciones marítimas
acorde con las necesidades y las posibilidades del país.
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PAGINA N*264 ACTA N*22 Ordinaria. !
ii) Realizar la investigación técnica luego de ocurrido un accidente o siniestro'4cuático,
con el fin de determinar sus causas, y establecer las medidas que eviten que se repita,
según las disposiciones técnicas y legales emitidas por la OMI.
1) Administrar el Fespa.
kk) Remitir a la Aresep la información necesaria para la determinación de los precios
públicos al costo de los servicios y las actuaciones que brinde.
NM Cobrar los precios públicos al costo de los servicios y las actuaciones que preste
en el desempeño de sus competencias y funciones, según las tarifas definidas por Aresep,
y las multas dispuestas en la presente ley.
mm) Representar oficialmente al Estado en asuntos o reuniones internacionales relativas
a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley.
nn) Elaborar y promover los reglamentos para implementar esta ley en los plazos
estipulados.
00) Impulsar la adhesión de Costa Rica a los convenios internacionales marítimos de
interés para el desarrollo del transporte marítimo internacional.
pp) Iniciar los procesos de investigación internos correspondientes a las denuncias por
incumpliendo de la legislación marítima, así como su correspondiente sanción.
ARTÍCULO 7- Excepción
Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a:
a) Los buques y los artefactos navales de vigilancia en las aguas nacionales
pertenecientes al Servicio Nacional de Guardacostas y los diferentes cuerpos de policía.
b) Los buques y los artefactos navales militares de otros Estados.
c) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, quienes ejercerán sus
competencias de autoridad portuaria en todo lo relativo a la aplicación de la presente ley.
d) El operador portuario legalmente regulados o concesionados con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, en relación a las competencias, los servicios y las operaciones
portuarias brindados por estos.
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ARTÍCULO 8- Órgano competente designado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Para la ejecución de las competencias y funciones que esta ley le confiere al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para efectos de esta ley MOPT, dentro de su estructura
organizacional, se creará un organismo especializado en materia de transporte acuático,
cuya estructura organizacional será definida reglamentariamente.
ARTÍCULO 9- Resoluciones del MOPT
Las resoluciones del MOPT podrán ser objeto de los recursos ordinarios de revocatoria y
de apelación. El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de ocho
días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna. Una vez
resuelto, el interesado contará con un plazo adicional de ocho días hábiles para interponer
el recurso de apelación. No obstante, el recurso de apelación podrá interponerse de forma
concomitante con el recurso de revocatoria. Del recurso de apelación conocerá el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Cualquier procedimiento administrativo sustanciado por el MOPT deberá resolverse dentro
de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
ARTÍCULO 10- Representación en el extranjero
Para los casos y efectos que el ordenamiento jurídico determine, se autoriza al MOPT para
que delegue, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las
funciones que se requieran, en un representante diplomático o consular costarricense,
como colaboración para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 11- Capacitación
El MOPT promoverá el desarrollo de programas de capacitación para la formación y la
profesionalización del personal que labore en el campo acuático, para lo cual está
autorizado a establecer convenios o acuerdos con otras entidades nacionales o
extranjeras, de carácter público o privado.
ARTÍCULO 12- Normativa de aplicación supletoria
A falta de disposición expresa en esta ley y sus reglamentos, se aplicará supletoriamente:
a) La normativa marítima y portuaria vigente.
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PAGINA N*266 ACTA N*22 Ordinaria.
b) Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y
el Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 22 de junio de 2006, junto con sus
reformas.
c) Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.
d) Código Civil del 28 de setiembre de 1887, y sus reformas, y el Código Procesal Civil
de 23 de febrero de 2016, y sus reformas.
e) Las recomendaciones y resoluciones emitidas por la OMI.
f) Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
Se considera que esta lista no es taxativa e incluye cualquier otra normativa que según la
jerarquía legal pueda ser considerada como norma supletoria importante.
ARTÍCULO 13- Creación de la Comisión interinstitucional sobre navegación y
transporte acuático
Se crea la Comisión interinstitucional sobre navegación y transporte acuático, en adelante
la Comisión, como un órgano técnico de apoyo y coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 14- Integración de la Comisión interinstitucional sobre navegación y
transporte acuático
La Comisión estará integrada por los jerarcas, o por quienes estos designen por idoneidad,
en calidad de representantes titulares, de las siguientes instituciones o dependencias:
a) Ministerio de Hacienda
b) Servicio Nacional de Guardacostas
Cc) Ministerio de Salud
d) Incopesca
e) Ministerio de Ambiente y Energía
f Instituto Costarricense de Turismo
9) Ministerio de Obras Públicas y Transportes
h) Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva)
1) Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop)
El MOPT presidirá esta Comisión y podrá invitar a otras instituciones o dependencias,
según lo considere oportuno.
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PAGINA N*267 ACTA N*22 Ordinaria. 23-08-2028
A
Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias.
Los miembros de la Comisión no devengarán dieta alguna por su participación. Cualquier
gasto de los miembros de la Comisión originado por el ejercicio de sus funciones, deberá
ser cubierto por las instituciones que representan.
TÍTULO I
FLOTA NACIONAL Y MARINA MERCANTE
CAPÍTULO!
MATRÍCULA Y ABANDERAMIENTO
SECCIÓN |
NACIONALIDAD COSTARRICENSE
ARTÍCULO 15- Embarcaciones y artefactos navales costarricenses
Se consideran embarcaciones y artefactos navales de nacionalidad costarricense:
a) Las matriculadas o abanderadas conforme al ordenamiento jurídico.
b) Las declaradas abandonadas a favor del Estado costarricense, según lo dispuesto
en la presente ley.
c) Las comisadas por el Estado costarricense, conforme a las leyes especiales.
d) Las que adquiera el Estado costarricense, o ingresen al patrimonio nacional por
donación.
e) Las adquiridas por prescripción adquisitiva, según lo dispuesto en el artículo 17 de
esta ley.
Las embarcaciones y los artefactos navales deberán matricularse en el Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional y obtener la patente de navegación en el MOPT. Las
excepciones para la matrícula o la obtención de la patente de navegación serán
establecidas vía reglamento.
Aquellas embarcaciones o artefactos navales comprendidos en los incisos b), c) y d) de
este artículo, serán matriculados y abanderados a petición de la autoridad interesada.
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PAGINA N*268 ACTA N*22 Ordinaria.
Para demostrar su adquisición ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
se deberán presentar los documentos que se dispongan reglamentariamente. Para
obtener la patente de navegación, se deberá acreditar, ante el MOPT, la propiedad del
bien mediante certificación notarial o registral.
SECCIÓN ll
INSCRIPCIÓN DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EN EL REGISTRO NACIONAL
ARTÍCULO 16- Actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional
En el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional se inscribirán:
a) Los buques y los artefactos navales, con indicación de su nombre, puerto de
matrícula, matrícula, características técnicas principales, nombre y el documento de
identificación del propietario, los documentos de nacionalización y cualquier otro que
demuestre la titularidad del bien.
b) Los cambios de características de los buques y artefactos navales.
c) Los actos y los contratos por los que se adquiera o transmita su propiedad.
d) La constitución de prendas o imposición de otros derechos reales.
e) Los gravámenes judiciales o administrativos y cualquier otra medida cautelar que
pueda afectar la propiedad de los buques y de los artefactos navales.
f) Los contratos de arrendamiento o fletamento de buques a casco desnudo.
9) La desinscripción o cancelación de registro.
h) Cualquier otro acto que se determine en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 17- Excepciones
Están exentas de inscribirse en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional y de
gestionar la patente de navegación ante el MOPT:
a) Las embarcaciones con un arqueo bruto de hasta cinco unidades que no cuenten
con propulsión mecánica.
b) Los artefactos navales con un arqueo bruto de hasta cinco unidades.
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PAGINA N*269 ACTA N*22 Ordinaria 23-03- E
RA
c) Las embarcaciones y los artefactos navales propulsados exclusivamente a remo,
cualquiera sea su arqueo bruto.
d) Los buques o artefactos navales exclusivamente inflables que no cuenten con
propulsión mecánica.
e) Cualquier otra embarcación o artefacto naval que así se establezca en el
ordenamiento jurídico.
La adquisición de la propiedad de un buque o artefacto naval por prescripción adquisitiva
requiere la posesión de buena fe, pública y continua por espacio de tres años, con justo
título. El capitán o patrón no puede adquirir la nave por prescripción adquisitiva.
El Registro Nacional reglamentará los procedimientos y requisitos de inscripción y
cancelación de los actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional.
ARTÍCULO 18- Clasificación de embarcaciones y artefactos navales
Para efectos de inscripción, las embarcaciones y los artefactos navales se clasificarán
según las disposiciones que se establezcan en el reglamento que se dicte sobre la materia.
ARTÍCULO 19- Elementos de identificación
El Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional otorgará una placa con la matrícula
de la nave o el artefacto naval inscrito, que deberá contener la bandera nacional. La
matrícula o el nombre de una embarcación o un artefacto naval no deben ser iguales al de
otro ya inscrito.
El reglamento de la presente ley establecerá el lugar donde se consignará, de forma
permanente, la placa con la matrícula y la bandera nacional, así como las excepciones
para el otorgamiento de dicha placa.
Además, la nave o el artefacto naval deberá exhibir el número de identificación de la OMI,
cuando así lo disponga la normativa internacional.
ARTÍCULO 20- Composición de la matrícula
La matrícula de una nave o artefacto naval nacional deberá ser alfanumérica. Las letras
corresponderán al puerto de matrícula y los números corresponderán al consecutivo que
asigne el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
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PAGINA N*270 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 21- Requisitos para la inscripción
Toda nave o artefacto naval que pretenda inscribirse en el Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional deberá cumplir, de previo, con las disposiciones establecidas por la
normativa vigente.
En caso de naves o artefactos navales previamente inscritos en el extranjero, se deberá
presentar la cancelación de la inscripción y la baja de bandera cuando corresponda. Si tal
inscripción no existiera, se deberá presentar ante el Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional, una constancia o certificación expedida por el país de procedencia, que
acredite esa circunstancia.
Para embarcaciones o artefactos navales previamente inscritos en el extranjero que
deseen abanderarse temporalmente en el país, se deberá presentar la baja de bandera
temporal expedida en el país extranjero donde se encuentren inscritos; en todo caso, el
plazo del abanderamiento temporal en el país no podrá exceder el plazo estipulado para
la baja de bandera.
ARTÍCULO 22- Certificado de matrícula
El Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional otorgará a toda embarcación o
artefacto naval que se inscriba un certificado de matrícula en el que conste:
a) El nombre de la embarcación o del artefacto naval.
b) El nombre y el documento de identificación del propietario.
Cc) El puerto de matrícula y la matrícula.
d) Las características técnicas principales.
ARTÍCULO 23- Vigencia de la inscripción
La inscripción de la propiedad de una embarcación o artefacto naval en el Registro de
Bienes Muebles del Registro Nacional tendrá vigencia indefinida, mientras no se den las
causales establecidas en el ordenamiento jurídico y en esta ley, para su cancelación.
En todos los casos, la cancelación de la inscripción de una embarcación o de un artefacto
naval costarricense, constituirá causal para cancelar la patente de navegación. El Registro
de Bienes Muebles del Registro Nacional deberá informar inmediatamente mediante un
comunicado, por escrito o vía electrónica, la cancelación de la inscripción al MOPT, el cual,
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PAGINA N*271 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-4202
sin demora, tomará nota de esta y procederá a cancelar de oficio la patente de navégación
y el registro que corresponda.
ARTÍCULO 24- Suspensión de la navegabilidad
El propietario o el armador de una embarcación podrá solicitar la suspensión de su
navegabilidad, entregando al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional la placa
con la matrícula de la nave. Realizada la suspensión, se suspende, de igual forma,
cualquier pago que tuviera que efectuar el propietario o armador de la embarcación o
artefacto naval, establecido en la presente ley.
El Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional comunicará dicha suspensión
inmediatamente al MOPT, por escrito o vía electrónica, a efectos de consignar dicha
condición en el expediente de la nave y para los efectos que reglamentariamente se
establezcan.
ARTÍCULO 25- Motivos para cancelar la inscripción de una embarcación o artefacto
naval en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
Sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que corresponda aplicar, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, los siguientes serán motivos para que el MOPT solicite al
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional la cancelación de la inscripción de una
embarcación.
a) La solicitud del propietario o su representante legal, quien en este caso se dirigirá
directamente al Registro Nacional para su gestión.
b) Por innavegabilidad absoluta o desguace.
c) Por declararse en abandono según lo dispuesto en esta ley.
d) Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que imposibilite su navegación
durante un período de doce meses.
e) Por destrucción, pérdida total o por la presunción de pérdida, después de
transcurrido un año desde la última noticia fehaciente que se tenga sobre la embarcación.
f) Por orden de cancelación emitida por la autoridad administrativa o judicial
competente.
Los hechos que motivan la cancelación de la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad con base en los incisos b), c), d y e) de este artículo, deberán comprobarse
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9272 ACTA N*22 Ordinaria. A
según lo establecido en la Ley N.* 6227, Ley General de la Administración Pública, y sus
reformas, y lo establecido en el ordenamiento jurídico.
El Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional solo autorizará cancelar la inscripción
de una embarcación o de un artefacto naval cuando se encuentre libre de gravámenes y
anotaciones.
La cancelación de la inscripción de una prenda naval o de un derecho real sobre un buque
o un artefacto naval deberá documentarse mediante escritura de cancelación realizada
ante un notario público y deberá tramitarse en el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional.
SECCIÓN Ill
PATENTES DE NAVEGACIÓN
ARTÍCULO 26- Patente de navegación permanente
Para que una embarcación o un artefacto naval matriculado en el Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional pueda enarbolar la bandera nacional, el propietario o
armador deberá gestionar el otorgamiento de la patente de navegación ante el MOPT.
Para el otorgamiento de la Patente de navegación permanente, el propietario del buque o
artefacto naval deberá:
a) Solicitar el otorgamiento de la patente de navegación y su inscripción en el RMA.
b) Acreditar ante el MOPT, la inscripción de la embarcación o artefacto naval en el
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
c) Aprobar una inspección técnica inicial antes de que el buque o la embarcación entre
a operar. Esta será realizada por funcionarios competentes del MOPT.
d) Pagar el precio público de la inspección técnica inicial.
e) Cualquier otro requisito que establezca el ordenamiento jurídico.
Las embarcaciones nacionales requerirán, obligatoriamente, la patente de navegación
permanente solo cuando ingresen en aguas jurisdiccionales de otro Estado. No obstante,
podrán solicitarla, voluntariamente, cuando así lo requiera su propietario o armador.
Al expedirse la patente de navegación permanente se emitirá también el certificado de
navegabilidad, el cual puede tener una vigencia hasta de un año sin que represente un
costo adicional para el usuario. Es responsabilidad del interesado gestionar la renovación
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PAGINA N*273 ACTA N*22 Ordinaria.
del certificado de navegabilidad antes de que venza el plazo por el cual se otorgó, para lo
cual deberá cancelar el precio público de la inspección de la embarcación.
Sin embargo, si al expedirse por primera vez el certificado de navegabilidad, el MOPT ha
planificado inspecciones en la zona donde se ubica la embarcación, podrá emitir el
documento con base en las fechas de esas inspecciones, de modo que el plazo de validez
del Certificado de navegabilidad permita realizarlas antes de su vencimiento ya que, si
aprueba la inspección, se otorgará su renovación.
ARTÍCULO 27- Patente de navegación provisional
Para que un buque mercante o artefacto naval, fletado o arrendado, que enarbole bandera
extranjera pueda ser abanderado provisionalmente en el país, su armador deberá
gestionar ante el MOPT, una patente de navegación provisional por el plazo fijado en el
contrato correspondiente. El MOPT notificará el momento en que se produzca el
abanderamiento provisional a la representación consular en el país, con copia al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y a la administración marítima del Estado donde se
encuentre matriculada la embarcación o artefacto naval.
Para el otorgamiento de la patente de navegación provisional, el armador del buque o
artefacto naval deberá:
a) Solicitar la inscripción de la patente de navegación provisional en el RMA.
b) Aportar certificación del documento de registro del buque o artefacto naval del país
donde se encuentra inscrito.
c) Aportar certificación de la inscripción del contrato de arrendamiento de la
embarcación o el artefacto naval en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
d) Acreditar ante notario público el consentimiento del propietario del buque o artefacto
naval para el abanderamiento provisional en el país.
e) Aportar el documento que acredite la baja de bandera temporal, la cual no podrá
ser por un plazo inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento del buque o artefacto
naval, debidamente legalizado o apostillado.
f) Aportar el documento de autorización emitido por las autoridades del país donde se
encuentre inscrito el buque o artefacto naval, para el registro de la Patente de navegación
provisional en Costa Rica.
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PAGINA N*274 ACTA N*22 Ordinaria.
9) Acreditar mediante certificación, cuando el propietario y el armador residan fuera
del país, el nombramiento de un representante legal con domicilio en Costa Rica, con
facultades de apoderado generalísimo, o de apoderado general según lo dispuesto en esta
ley.
h) Aprobar la inspección técnica inicial, realizada por los funcionarios competentes que
designe el MOPT, antes de que el buque o el artefacto naval entre a operar.
1) Pagar los costos de la inspección técnica inicial.
ARTÍCULO 28- Documentación a bordo probatoria de la nacionalidad costarricense
El certificado de matrícula y la patente de navegación permanente son los documentos
probatorios de la nacionalidad costarricense de la embarcación o del artefacto naval.
Es obligatorio que cada embarcación o artefacto naval costarricense tenga a bordo los
documentos originales del certificado de matrícula y de la patente de navegación
permanente o, en su defecto, una fotocopia certificada por la capitanía de puerto o por un
notario público, en la que conste que al confrontarse con el documento original resultó fiel
y exacta.
La patente de navegación provisional, bastará como prueba de la nacionalidad
costarricense, de las embarcaciones y los artefactos navales por lo que es obligatorio
portar a bordo, de manera permanente, el documento original o, en su defecto, una
fotocopia certificada por la capitanía de puerto o por un notario público, en la que conste
que al confrontarse con el documento original resultó fiel y exacta.
ARTÍCULO 29- Armadores domiciliados en el extranjero
Para poder abanderar temporalmente una embarcación o artefacto naval en el país, el
armador domiciliado en el extranjero deberá nombrar un representante legal para ese fin,
con domicilio en Costa Rica, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo, o de
apoderado general según lo dispuesto en esta ley.
SECCIÓN IV |
PASAVANTES DE NAVEGACIÓN
ARTÍCULO 30-  Pasavante de navegación
Para gestionar la matrícula y el abanderamiento en el país, de una embarcación o artefacto
naval que se adquiera en el extranjero, el MOPT o el representante diplomático o consular
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PAGINA N*275 ACTA N*22 Ordinaria.
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costarricense más cercano, a solicitud del armador, podrá abanderarla provisionalmente
como costarricense. Para ello, se expedirá un pasavante de navegación por un término
no mayor a dos meses hasta su arribo a un puerto habilitado en el país, inscribiendo de
inmediato la embarcación, en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, y
abanderándola. El plazo concedido podrá prorrogarse, por hasta dos meses más, una
única vez, cuando sea debidamente justificado por el interesado. El representante
diplomático o consular deberá informar al organismo técnico especializado del MOPT en
materia de transporte acuático, de todo lo actuado.
ARTÍCULO 31- Pasavante por pérdida de documentos
El representante diplomático o consular costarricense podrá extender, igualmente,
pasavante de navegación para un buque o artefacto naval a solicitud del armador, capitán,
patrón o de quien los represente legalmente o mediante poder. Esta solicitud se motiva
por la pérdida del certificado de matrícula o la patente de navegación en un naufragio,
incendio u otra causa justificada, la cual será acreditada como tal por la autoridad
correspondiente, por medio de constancia, certificación o documento auténtico que
establezca la veracidad del siniestro, suceso o cualquier otra causa.
Este pasavante de navegación se extenderá por un término no mayor a dos meses,
prorrogable por una única vez por hasta dos meses más, cuando sea debidamente
justificado por el interesado. El representante diplomático o consular deberá informar al
organismo técnico especializado del MOPT en materia de transporte acuático de todo lo
actuado.
ARTÍCULO 32- Reglamento
El contenido, el procedimiento, los requisitos y las excepciones para el otorgamiento de
los pasavantes de navegación serán establecidos en el reglamento que se dicte sobre la
materia.
CAPÍTULO II
REGISTRO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 33- Registro Marítimo Administrativo
El MOPT contará con un Registro Marítimo Administrativo (RMA) en el que se inscribirán
las patentes de navegación, la gente de mar, los prácticos, los contratos de construcción
de buques y artefactos navales, el personal terrestre de la navegación, los accidentes
marítimos, las infracciones y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto
en la presente ley, y cualquier otro documento o asunto que amerite su registro según se
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PAGINA N*276 ACTA N*22 Ordinaria.
establezca en el ordenamiento jurídico. Este registro será público y de libre acceso para
cualquier persona interesada.
ARTÍCULO 34- Secciones del RMA
El RMA estará compuesto por las siguientes secciones:
a) Patentes de navegación.
b) Gente de mar.
c) Prácticos.
d) Personal terrestre de la navegación, según lo dispuesto en esta ley.
e) Construcción de buques y artefactos navales.
f) Accidentes o incidentes marítimos.
9) Infracciones y sanciones administrativas.
ARTÍCULO 35- Facultades registrales del MOPT
Las facultades registrales del MOPT tienen por objeto que los actos de inscripción, registro
y certificación en el RMA cumplan con los fines de publicidad, sencillez, inmediación y
control, de tal manera que se garanticen los derechos del Estado y de quienes se
encuentren inscritos.
ARTÍCULO 36- Principio de publicidad
Los asientos y las constancias de las inscripciones en el RMA, a cargo del MOPT, son
públicos y, en consecuencia, toda persona tendrá acceso a ellos y podrá obtener
certificaciones, extractos y copias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
ARTÍCULO 37- |Tarifas por inscripción en el RMA
Mediante decreto ejecutivo se fijarán las tarifas que deben pagar los usuarios del RMA del
MOPT, por concepto de inscripciones, revalidaciones o certificaciones. Quedan exentas
del pago de estas tarifas las patentes de navegación dispuestas en la presente ley.
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PAGINA N*277 ACTA N*22 Ordinaria. Ñ
Los montos establecidos se pagarán en la forma que determine el ordenamiento jurídico.
Estos recursos se deben trasladar al FESPA.
ARTÍCULO 38- Cancelación de las inscripciones efectuadas en el RMA
Sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que corresponda aplicar, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, son motivos que justifican la cancelación de las inscripciones
efectuadas en el RMA:
a) La solicitud de cancelación que gestione el interesado, para lo cual pagará la suma
equivalente al veinte por ciento (20%) de la tarifa vigente para el tipo de inscripción que
solicite cancelar.
b) La cancelación de la inscripción de la embarcación o el artefacto naval en el
Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, que conlleva la cancelación automática
de las patentes de navegación en el RMA.
c) El vencimiento del plazo en los contratos de arrendamiento o el vencimiento del
plazo del abanderamiento, que conlleva la cancelación de las patentes de navegación
provisionales en el RMA.
d) El vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción en el registro del RMA, según
lo dispuesto en la presente ley, salvo que se tramite oportunamente su revalidación o
renovación.
e) La orden de cancelación emitida por la autoridad judicial o administrativa
competente.
Los hechos que motivan la cancelación de alguna inscripción en el RMA deberán
comprobarse mediante el debido proceso establecido en la Ley General de la
Administración Pública, y sus reformas, si así se dispone legalmente, por la naturaleza
jurídica del motivo.
ARTÍCULO 39-  Indexación
Las tarifas que se fijen, según lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, aumentarán
cada año conforme al Índice de precios al consumidor, vigente para ese período.
ARTÍCULO 40- Reglamento
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PAGINA N*278 ACTA N*22 Ordinaria.
El funcionamiento, las actuaciones, el contenido de los documentos, los procedimientos,
los plazos, los requisitos para la inscripción, la revalidación o la renovación y las
excepciones en cada una de las secciones que conforman el RMA serán establecidos en
el reglamento que se dicte sobre la materia.
CAPÍTULO lll
CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES Y LOS
ARTEFACTOS NAVALES
ARTÍCULO 41- Generalidades
Previo al inicio de la construcción o la modificación de una embarcación o de un artefacto
naval, el interesado deberá presentar ante el MOPT la solicitud formal de los permisos que
correspondan, la cual deberá acompañarse de los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
ARTÍCULO 42- Contrato de construcción
Toda construcción de embarcación o artefacto naval que se lleve a cabo en el país, deberá
suscribir un contrato de construcción, en el que consten: nombre completo y calidades del
propietario o su representante, acompañado por un documento que acredite la
representación; en caso de ser emitido en el extranjero deberá estar apostillado o
legalizado, según corresponda; número y tipo de documento de identidad, dirección exacta
de su domicilio y el lugar o medio para recibir notificaciones conforme al ordenamiento
jurídico.
En caso de que el dueño de la embarcación o artefacto naval sea una persona jurídica,
deberá presentar: certificación de personería jurídica vigente, emitida por un notario
público o por el Registro Nacional, copia certificada de la cédula de identidad del
representante legal que firme la solicitud, domicilio legal, dirección exacta o medio para
recibir notificaciones.
En cuanto a los responsables del diseño y de la construcción de la embarcación o artefacto
naval, se trate de personas físicas o jurídicas se aplicará lo establecido en el párrafo
anterior, a fin de que queden debidamente registrados en el contrato. Consecuentes con
lo anterior, se deben indicar los nombres y calidades de los profesionales responsables de
cada proceso involucrado, sea este el diseño, la construcción o la supervisión de las obras,
de acuerdo con la normativa aplicable.
Dicho contrato deberá inscribirse para ser oponible frente a terceros en la sección de
Construcción de buques y artefactos navales del RMA, sin perjuicio de que se inscriba
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PAGINA N*279 ACTA N*22 Ordinaria.
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ante otras instancias que señale la normativa vigente. Tal inscripción bastará para darle
publicidad al contrato.
En el caso de las embarcaciones pesqueras, su construcción o modificación deberá
gestionarse ante Incopesca, sin perjuicio de la participación de otras instancias
competentes.
Se prohíbe la construcción o la modificación utilizando el casco de otra embarcación con
inscripción vigente en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, o cuya
propiedad esté inscrita en otro país. Sin embargo, si se procede a desinscribir la propiedad
de la embarcación, se podrá emplear su casco y, posteriormente, proceder con una nueva
inscripción.
ARTÍCULO 43- Construcción o modificación en el extranjero
Los buques y los artefactos navales, nuevos o usados, construidos o modificados en el
extranjero, que se matriculen o abanderen en el país, deberán cumplir de forma oportuna
y en el tiempo debido, con todas las exigencias técnicas establecidas en nuestro
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 44- Reglamento
El procedimiento, los requisitos para autorizar la construcción o la modificación de una
embarcación o artefacto naval y sus excepciones, así como la formación o experiencia
que deberán acreditar las personas responsables en esas labores, estarán sujetos a las
disposiciones que se establezcan en el reglamento que se dicte sobre la materia y a lo
establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE SEGURIDAD, INSPECCIONES Y SEGUROS MARÍTIMOS
SECCIÓN |
CONDICIONES DE SEGURIDAD E INSPECCIONES
ARTÍCULO 45- Condiciones de seguridad e identificación
Los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad e identificación
previstas en la presente ley y en nuestro ordenamiento jurídico. Así como en los convenios
internacionales de los cuales el país es parte y en las reglamentaciones que a tal efecto
se dicten.
ARTÍCULO 46- Autorización y determinación de vías navegables, áreas para fondeo
y zonas de seguridad
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VEA A = AA
El MOPT determinará las vías navegables, las áreas para fondeo y las zonas de seguridad
adyacentes a los puertos o fuera de ellos.
Procederá de igual forma en las instalaciones y las áreas de exploración y explotación de
recursos naturales debidamente autorizadas por la autoridad competente, en aguas
jurisdiccionales. Esta disposición no aplica a la pesca y a la acuicultura.
ARTÍCULO 47- Certificados de seguridad
El MOPT expedirá los certificados de seguridad que correspondan a las embarcaciones y
los artefactos navales que hayan aprobado las inspecciones previstas por el ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO 48- Certificado de navegabilidad
Las embarcaciones nacionales gestionarán ante el MOPT, en forma anual, la obtención
del certificado de navegabilidad, el cual se expedirá junto con el certificado de dotación
mínima, salvo los casos que se establezcan reglamentariamente. El certificado de
navegabilidad acredita que las naves han aprobado la inspección técnica y reúnen las
condiciones mínimas en su estructura, estanqueidad, operatividad y equipamiento, para
navegar de forma segura.
Las embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de pasajeros deberán obtener
cada seis meses el Certificado de navegabilidad.
ARTÍCULO 49- Certificado de dotación mínima de seguridad
Le corresponde al MOPT determinar y acreditar la dotación mínima de seguridad mediante
la emisión del certificado correspondiente. La cantidad de tripulantes de las
embarcaciones y de los artefactos navales deberá ser mayor o igual al establecido en el
certificado de dotación mínima de seguridad, documento que deberá portarse a bordo. El
MOPT y el SNG verificarán el cumplimiento de este requerimiento para navegar, el cual
deberá contar además con todo lo exigido en nuestro ordenamiento jurídico, en este
campo.
De ser necesaria una inspección adicional para verificar la dotación mínima de seguridad,
el administrado pagará el costo de la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 50- Verificación de condiciones técnicas de embarcación o artefacto naval
extranjero
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PAGINA N*281 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023%*__--
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El MOPT podrá verificar las condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de la
contaminación de cualquier embarcación o artefacto naval extranjero. Si verificara algún
incumplimiento en las condiciones de seguridad en la navegación o de prevención de la
contaminación, según la normativa nacional o internacional aplicable, podrá impedir su
salida o exigirla notificándola al capitán, al armador o a su representante legal; en forma
paralela, deberá notificar al representante diplomático o consular del Estado de
abanderamiento de la nave o el artefacto naval, si existiera en el país tal representación,
copiando al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Igualmente, deberá poner en
conocimiento de las organizaciones reconocidas que expidieron los certificados, los
hallazgos que muestren las no conformidades con la normativa vigente.
El capitán o armador podrá recurrir el acto administrativo, mediante la interposición de un
recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo establecido en la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas.
ARTÍCULO 51- Obligación de facilitar inspecciones
Los armadores o sus representantes, los capitanes y demás tripulantes de las
embarcaciones y/o artefactos navales están obligados a facilitar las inspecciones por parte
de las autoridades correspondientes, proporcionando los datos y los documentos que se
les pida y realizar las maniobras que se les indique, siempre que no se exponga la
seguridad de las personas, el medio acuático, los puertos, el buque o el artefacto naval.
ARTÍCULO 52- Seguridad de la carga
El operador portuario ya sea el MOPT, INCOP, Japdeva, un concesionario o cualquier otra
entidad autorizada, pública o privada, que intervenga en las operaciones de carga y
descarga, deberá inspeccionar y verificar las condiciones de seguridad para el transporte
de la carga en las embarcaciones, solicitando al armador, a su representante o al capitán,
la información sobre el aseguramiento, los planos de estiba y el cálculo de la estabilidad y
todos los demás requerimientos que exija nuestro ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 53- Seguridad en caso de mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas deberán estibarse de forma segura y apropiada. El operador
portuario ya sea el MOPT, el INCOP, Japdeva o cualquier otra entidad autorizada, pública
o privada, que intervenga en las operaciones de carga y descarga, deberán realizar las
inspecciones o verificaciones en el puerto o fuera de este, para comprobar si las
embarcaciones cumplen con las recomendaciones y disposiciones relacionadas con el
transporte seguro de mercancías peligrosas en el mar, conforme con el ordenamiento
jurídico.
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PAGINA N*282 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 54- Lugar de la verificación de los dispositivos y equipos
El MOPT, el SNG o la autoridad judicial o administrativa competente podrán verificar,
preferiblemente a bordo de la embarcación o del artefacto naval, la documentación que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico deba portar. De igual forma podrá inspeccionar los
dispositivos y equipos que en ella se encuentren. Estas revisiones podrán llevarse a cabo,
de manera excepcional con justificada razón, en otro sitio, cuando así se requiera. Los
documentos, dispositivos y equipos, objeto de la inspección, se devolverán al interesado
para su inmediato retorno a la embarcación o artefacto naval.
ARTÍCULO 55- Costos de los servicios que deba prestar una organización reconocida
Si el MOPT requiriera los servicios especializados de una organización reconocida que
actúe en su nombre, para la inspección o verificación de cualquier dispositivo o equipo de
alguna embarcación o artefacto naval, los costos en que se incurran, serán pagados por
el armador o su representante.
ARTÍCULO 56- Cancelación de certificados de seguridad
Sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que corresponda aplicar, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, son motivos que justifican la cancelación de los certificados
de seguridad otorgados por el MOPT, los siguientes:
a) La solicitud de cancelación que gestione el interesado, debidamente fundamentada.
b) El incumplimiento grave de algún requisito técnico por cuya omisión el certificado
de seguridad no se hubiera otorgado inicialmente.
c) El aporte de información o documentación falsa, con base en la cual la
Administración emitió el certificado de seguridad.
d) La orden de cancelación emitida por la autoridad judicial o administrativa
competente.
e) Cualquier otro motivo que determine el ordenamiento jurídico.
Los hechos que motivan la cancelación de algún certificado de seguridad con base en los
incisos b) y c) de este artículo deberán comprobarse según lo establecido en la Ley N.?
6227, Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, y lo establecido en el
ordenamiento jurídico. Se procederá de igual forma en cuanto al inciso e) si así se dispone
legalmente, por la naturaleza jurídica del motivo.
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PAGINA N*283 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 57- Prohibición para navegar o prestar un servicio
Se faculta al MOPT y al SNG para que prohíban la navegación o la prestación del servicio
que brindaría la embarcación o el artefacto naval, si no cuentan con los certificados de
seguridad determinados en el ordenamiento jurídico, o si estos se encuentran vencidos o
han sido cancelados por algún órgano competente. Si el armador o su representante
corrigen las irregularidades que genera esta prohibición y aportan los documentos que
legalmente se requieran, el MOPT emitirá un acto administrativo mediante el cual se
autoriza la navegación o la prestación del servicio a la correspondiente embarcación o
artefacto naval.
ARTÍCULO 58- Reglamento
El reglamento de esta ley establecerá el contenido, los procedimientos, los requisitos y las
excepciones para el otorgamiento de los diferentes certificados de seguridad, planes y
cuadros de zafarrancho, y demás documentos relacionados con las condiciones de
seguridad y las inspecciones establecidas en esta ley.
SECCIÓN ||
SEGUROS ACUÁTICOS
ARTÍCULO 59- Contrato de seguro
El contrato de seguro vinculado con la actividad acuática se rige por las normas especiales
en esa materia, las normas, usos y costumbres marítimas internacionales.
ARTÍCULO 60- Obligatoriedad
Es obligación de los armadores y propietarios de embarcaciones nacionales y extranjeras,
asegurar los tripulantes y pasajeros, así como contar con otros seguros que se
establezcan legal o reglamentariamente según se disponga en la normativa, usos y
costumbres internacionales; emitidos por aseguradoras debidamente reconocidas. Todas
las embarcaciones deberán portar a bordo, el contrato o la póliza de seguro y los
documentos que acrediten su vigencia.
Los alcances del contrato, cobertura, monto de los seguros y las excepciones para la
aplicación de este artículo se regirán por la normativa vigente.
CAPÍTULO V
GENTE DE MAR, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN
Y PATRONES, PERSONAL TERRESTRE DE LA NAVEGACIÓN
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SECCIÓN |
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 61- Inscripción
La gente de mar y el personal terrestre de la navegación deberán inscribirse en el RMA,
previo a embarcarse en los buques o en los artefactos navales nacionales, o antes de
ejercer los oficios y las actividades en tierra dispuestas en la presente ley.
La gente de mar del sector pesquero nacional podrá realizar los trámites de registro ya
sea ante el RMA o ante el Incopesca, según lo dispone esta ley.
El MOPT, el SNG y el Incopesca establecerán un convenio de cooperación
interinstitucional, con el fin de compartir la información y los registros de la gente de mar
del sector pesquero, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas.
El MOPT promoverá convenios con instituciones públicas de educación y formación, a
efectos de compartir información y facilitar la inscripción de la gente de mar del sector
pesquero, en el RMA.
SECCIÓN II
GENTE DE MAR
ARTÍCULO 62- Gente de mar
Es el personal que, en virtud de una relación laboral, ejerce su profesión, oficio u ocupación
en el mar y, en general, en todo medio acuático, a bordo de embarcaciones o de artefactos
navales, como miembros de la dotación.
A la gente de mar que trabaje en las embarcaciones nacionales se le deberá garantizar y
respetar todos sus derechos laborales, de conformidad con el ordenamiento jurídico
costarricense, incluido el pago se la seguridad social ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y el pago del seguro por Riesgo del Trabajo ante Instituto Nacional de Seguros.
ARTÍCULO 63- Documentos a expedir para la gente de mar
El MOPT expedirá el título de competencia y la libreta de embarco.
El título de competencia faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo que
ahí se consigne y a desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad
especificado. Para su otorgamiento, todo trabajador del mar, sea cual sea el tipo de
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PAGINA N*285 ACTA N*22 Ordinaria.
VA AA AAA a
navegación que realice, deberá contar con el certificado de zafarrancho vigente, expedido
por una institución pública habilitada para impartir educación técnica.
La libreta de embarco es el documento oficial de identidad del trabajador del mar aceptado
internacionalmente. En esta libreta se registran los embarques y los desembarques del
tripulante. El trabajador del mar deberá portar siempre este documento para poder
embarcarse y desempeñar cualquier función a bordo de los buques y los artefactos
navales.
Al trabajador del mar del sector pesquero nacional se le exigirá únicamente el carné de
pesca que emita el Incopesca, documento que equivale al título de competencia y a la
libreta de embarco. No obstante, podrán solicitar el título de competencia y la libreta de
embarco voluntariamente cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 64- Reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero
Los títulos de competencia expedidos en el extranjero podrán ser convalidados por el
MOPT para que la gente de mar pueda desempeñarse a bordo de buques y artefactos
navales nacionales. Para ello, debe cumplir con los mismos requisitos que se estipulan
para la gente de mar en Costa Rica, o superarlos.
El personal extranjero podrá laborar a bordo de buques y artefactos navales nacionales
siempre y cuando cuente con un contrato de trabajo y demuestre su permanencia legal en
el país, debiendo cumplir, a tal efecto, con lo establecido por la Ley General de Migración
y Extranjería, y sus reformas, y otras normas conexas.
ARTÍCULO 65- Expedición de títulos de competencia, libretas de embarco y otros
documentos establecidos en convenios internacionales
Los títulos de competencia, las libretas de embarco y demás documentos establecidos en
los convenios internacionales de los que el país sea signatario serán autorizados y
expedidos por el MOPT, en coordinación con cualquier otra autoridad, de conformidad con
el ordenamiento jurídico, previa cancelación de las tarifas que se fijen vía decreto
ejecutivo.
SECCIÓN III , !
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN Y EL PATRÓN
ARTÍCULO 66- Generalidades
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PAGINA N*286 ACTA N*22 Ordinaria.
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El capitán forma parte de la gente de mar, es la persona encargada de la dirección y el
gobierno de la embarcación; asimismo, es el responsable de la conservación del orden a
bordo, la seguridad de la embarcación, sus pasajeros, tripulantes y carga. Los tripulantes
y los pasajeros le deben al capitán respeto y obediencia en todo lo anteriormente expuesto,
ya que es el miembro de mayor rango dentro de la embarcación.
ARTÍCULO 67- Atribuciones
Son atribuciones del capitán:
a) Disponer la forma en que se deben organizar los servicios en el buque.
b) Resolver las divergencias que puedan darse durante la navegación, ya sea entre
tripulantes, pasajeros, o entre ambos.
c) Autorizar a la tripulación para bajar a tierra o permanecer fuera del buque, de
acuerdo con las exigencias de los servicios que se presten al buque.
d) Ordenar que se abandone el buque ante una inminente posibilidad de hundimiento,
de explosión, incendio, o cualquier otra causa o siniestro que ponga en riesgo grave la
vida de los pasajeros o la tripulación.
e) Valorar y autorizar las disminuciones y aumentos extraordinarios en los gastos,
cuando, ante una situación extraordinaria o de emergencia, sean indispensables para
mantener la seguridad del buque o el artefacto naval.
f) Cualquier otra atribución que le otorgue el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 68- Obligaciones
Son obligaciones del capitán:
a) Verificar que el buque, equipamiento y tripulación se encuentran en condiciones
óptimas para navegar.
b) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la estabilidad de la carga
y la seguridad del buque. Esto implica la revisión del arrumaje y la distribución de los
pesos a bordo de su navío.
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PAGINA N*287 ACTA N*22 Ordinaria. _
Cc) Rechazar el transporte de materiales o sustancias 1s peligrosas, cuando no mpian
con las condiciones de embalaje o almacenamiento óptimas para garantizar la seguridad
de la embarcación, de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
d) Inspeccionar periódicamente la embarcación o el artefacto naval para verificar que
los servicios que se prestan a bordo son efectivos y que el buque o artefacto naval se
encuentra en condición para navegar y prestar todos los servicios para los que esté
dispuesto.
e) Realizar, en forma periódica, simulacros de zafarrancho y capacitar al personal del
buque y a los pasajeros para que, ante una situación de emergencia, se sigan los
protocolos previamente establecidos en el plan de zafarrancho, y en el cuadro de
zafarrancho, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
f) Llevar a bordo un libro debidamente foliado y autorizado por la capitanía de puertos
o cualquier entidad que disponga la normativa vigente, que se denominará diario de
navegación, en el que de manera cotidiana anotará su posición, rumbo, velocidad, puerto
de origen y de destino, número de pasajeros y tripulantes a bordo y cualquier accidente o
incidente que se produzca dentro de la nave, así como cualquier hecho o hallazgo
significativo relativo a la seguridad del navío o de sus ocupantes y cualquier otra situación
de mérito prevista en el ordenamiento jurídico.
Al finalizar cada anotación, el capitán deberá consignar su firma, la fecha y la hora. El
diario de navegación deberá permanecer a bordo de la embarcación y estar a disposición
del SNG, de la capitanía de puerto y de cualquier otra entidad competente.
9) Adoptar, en caso de peligro, las medidas que estén a su alcance y sean necesarias
para procurar la estabilidad y la seguridad de la embarcación, de las personas y de la
carga que se encuentre a bordo, ejecutando medidas extraordinarias, cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Solicitar la intervención de los prácticos en aquellos lugares donde sean necesarios
o donde las regulaciones así lo estipulen. Los prácticos no sustituyen al capitán en el
rango de mando que este ostenta ni en la responsabilidad de la ejecución de las maniobras
de navegación.
1) Permanecer en el puente de mando de la embarcación, al ingresar o salir de un
puerto, cuando se transite por un canal, al navegar en los estrechos o los sitios de
navegación restringida, en caso de niebla, cuando se navegue en zonas de tránsito intenso
y, en general, cuando se presente cualquier situación de riesgo que lo amerite.
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PAGINA N*288 ACTA N*22 Ordinaria.
A
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al alojamieht
alimentación de la tripulación y los pasajeros, a la higiene y a la limpieza del buque, así
como a la salud de sus ocupantes.
k) Permanecer a bordo del buque en caso de que se presente una situación de peligro,
asumiendo con responsabilidad y diligencia las acciones de comando, utilizando todos los
medios a su alcance para garantizar la estabilidad del buque, la vida de los pasajeros y
tripulantes, la carga y los documentos a bordo, por lo que será el último en abandonar la
embarcación.
1) Auxiliar a las personas que se encuentren en peligro en el mar, salvo que existan
condiciones adversas para el rescate de tal magnitud, que representen un riesgo grave
para la estabilidad del buque o la integridad de sus tripulantes o pasajeros; que el capitán
tenga conocimiento inequívoco de que está en proceso o que habrá una intervención de
rescate con mejores condiciones y en menor plazo que lo que él pueda proveer o, cuando
tenga certeza de que su colaboración o ayuda resultaría inútil. De estas causas debe dejar
constancia en el diario de navegación.
m)  Encaso de un abordaje deberá comunicar al otro buque, en la medida de lo posible,
el nombre de su embarcación, su puerto de matrícula, el puerto de procedencia y de
destino. De ser necesario, deberá prestarle auxilio al otro navío, a su tripulación y
pasajeros, siempre que pueda hacerlo sin exponer de manera innecesaria a los suyos.
n) En caso de colaborar en las labores de rescate de alguna embarcación o artefacto
naval afectado por un siniestro, deberá agotar los recursos disponibles para encontrar a
las personas desaparecidas, siempre que no implique riesgos graves para la seguridad
del buque bajo su mando, de su tripulación o de sus pasajeros.
0) De presentarse algún hecho extraordinario durante su trayecto de navegación, el
capitán de la embarcación deberá acudir a la capitanía del puerto de arribo o al MOPT,
dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su llegada a puerto costarricense,
para rendir declaración sobre lo ocurrido. El capitán deberá consignar en el diario de
navegación una crónica sobre el suceso y transcribir lo anotado ante la autoridad
competente. En caso de arribo a un puerto extranjero con representación consular
costarricense, deberá rendir esta declaración ante el cónsul, dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes a su llegada y obtener la correspondiente certificación.
p) Cumplir y hacer cumplir toda disposición que le sea impuesta por el ordenamiento
jurídico, relativa a sus funciones como delegado de la autoridad pública, o como
representante del armador en lo que se refiere a su relación con las autoridades,
tripulación y pasajeros.
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PAGINA N*289 ACTA N*22 Ordinaria. '
ARTÍCULO 69- Muerte o impedimento del capitán o del patrón de embarcaciones
pesqueras
En caso de muerte o impedimento del capitán, asumirá el mando de la embarcación el
oficial de cubierta de mayor jerarquía, quien, a su vez, será reemplazado por el oficial que
le siga en orden de rango y así sucesivamente con los demás oficiales de cubierta. En
última instancia, el mando de la embarcación será asumido por el contramaestre.
En el caso de muerte o impedimento del patrón de una embarcación pesquera, asumirá el
mando quien, a criterio del patrón, tenga mayor pericia y conocimiento para la conducción
de la nave. El patrón deberá consignar el orden de sucesión entre sus tripulantes en el
diario de navegación o documento equivalente de previo a la partida de la embarcación.
ARTÍCULO 70- Aplicación extensiva
Las funciones, las atribuciones, las obligaciones y las responsabilidades correspondientes
al capitán son también aplicables a los patrones y a toda persona con otra denominación,
habilitada para dirigir una embarcación, con las limitaciones que determine su título de
competencia y el tipo de navegación que se realice.
ARTÍCULO 71- Reglamento
Cualquier situación o aspecto atinente a la gente de mar, no dispuesto en esta ley, será
establecido por vía reglamentaria. Asimismo, el reglamento podrá establecer excepciones
con fundamento en disposiciones de organizaciones reconocidas, internacionales,
especializadas en la materia y en las buenas prácticas del sector marítimo, relacionadas
con el personal que labore en el mar. El reglamento contemplará el conocimiento
tradicional y las buenas prácticas del sector pesquero nacional.
SECCIÓN IV
PERSONAL TERRESTRE DE LA NAVEGACIÓN
ARTÍCULO 72- Personal terrestre de la navegación
Está constituido por las personas profesionales encargadas del diseño, construcción,
modificación, dirección técnica, o de la supervisión de embarcaciones y artefactos navales;
por las empresas navieras, los agentes marítimos y las organizaciones reconocidas
especializadas, así como otros que se determinen reglamentariamente o que se dispongan
en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 73- Reglamento
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PAGINA N*290 ACTA N*22 Ordinaria. ]
Los contenidos, los requisitos, las actuaciones, los procedimientos, las excepciones y los
plazos de vigencia de las licencias otorgadas al personal terrestre de la navegación, así
como sus deberes, atribuciones, responsabilidades con el MOPT y otras entidades,
públicas o privadas con competencia legal, serán determinados en el reglamento que se
dicte sobre la materia, con base en lo establecido en el ordenamiento jurídico.
TÍTULO II!
NAVEGACIÓN ACUÁTICA
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 74- Libertad de navegación
La navegación en las aguas jurisdiccionales y el arribo a los puertos costarricenses están
permitidos a todas las embarcaciones de cualquier nacionalidad, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, los usos y las costumbres internacionales.
ARTÍCULO 75- Reserva de bandera
La navegación nacional o de cabotaje queda reservada a las embarcaciones de bandera
nacional explotadas por empresas navieras inscritas en el RMA. De forma excepcional,
cuando no existan embarcaciones de bandera nacional adecuadas y disponibles para
prestar una determinada actividad de forma eficiente, y por el tiempo que perdure tal
circunstancia, el MOPT podrá autorizar, vía resolución administrativa, a cualquiera de las
empresas navieras inscritas en el RMA, la utilización de embarcaciones abanderadas en
otro país para efectuar dicha navegación, siempre y cuando reúnan las condiciones
técnicas idóneas para la prestación del servicio. Quedan exentas de esta disposición las
embarcaciones dedicadas al turismo, a la navegación privada y a la pesca, que deberán
ajustarse a las demás regulaciones previstas en esta ley y en el ordenamiento jurídico
costarricense.
ARTÍCULO 76- Clasificación
La navegación se clasifica en navegación de cabotaje y navegación internacional.
CAPÍTULO Il
NAVEGACIÓN DE CABOTAJE
ARTÍCULO 77- Navegación de cabotaje
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PAGINA N9291 ACTA N?922 Ordinaria.
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Es aquella que se realiza integramente en aguas jurisdiccionales. Puede ser entre
puertos, atracaderos o puntos dentro del territorio nacional, sean estos interiores, del litoral
costero o de algún litoral insular, o bien, entre algún puerto, atracadero o punto ubicado
en cualquier parte del territorio nacional y cualquier otro punto ubicado en aguas
jurisdiccionales costarricenses. Por la naturaleza de la navegación puede subdividirse en
las siguientes modalidades:
E
a) Navegación interior: aquella que se realiza integramente en aguas interiores o
dentro del ámbito de un puerto.
b) Navegación costera: aquella que se realiza entre puertos, atracaderos o puntos,
sean estos de algún litoral costero o de algún litoral insular, o bien, entre un puerto,
atracadero o punto ubicado en cualquier parte de un litoral costero o insular y cualquier
punto ubicado en aguas jurisdiccionales no interiores.
c) Navegación mixta: aquella que se realiza entre cualquier puerto, atracadero o punto
ubicado en aguas interiores y cualquier puerto, atracadero o punto ubicado en un litoral
costero, un litoral insular o en aguas jurisdiccionales no interiores.
ARTÍCULO 78- Reglamento
El reglamento de esta ley regulará lo concerniente al régimen de navegación de cabotaje
y las excepciones para reserva de bandera.
CAPÍTULO !!I
SERVICIO DE TRANSPORTE ACUÁTICO REGULAR DE CABOTAJE
ARTÍCULO 79- Servicio de transporte acuático regular de cabotaje
Es una modalidad de servicio público de transporte acuático de personas y/o de carga,
sujeto a una ruta, a un horario y a tarifas previamente establecidas y reguladas por las
autoridades competentes. Se efectúa entre puntos, puertos o atracaderos nacionales,
ubicados en aguas interiores, en el litoral continental o en el litoral insular de Costa Rica.
El transporte de cabotaje que se realice entre dos puntos, puertos, o atracaderos
nacionales, fluviales o costeros, de manera ocasional, extraordinaria o por excepción,
como viajes expresos de carga, excursiones de pasajeros, o viajes especiales de carga
ylo pasajeros; no será considerado un servicio de transporte acuático regular de cabotaje.
ARTÍCULO 80- Interés público del servicio
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PAGINA N*292 ACTA N*22 Ordinaria. 23-032 =>
Por esta ley se declara de interés público el servicio de transporte acuático regular de
cabotaje.
ARTÍCULO 81- Reserva de bandera
La concesión del derecho de línea para explotar un servicio de transporte acuático regular
de cabotaje queda reservada a las embarcaciones de bandera costarricense. Se autoriza
la contratación y el empleo de las embarcaciones abanderadas en otros países,
técnicamente dotadas y previamente autorizadas por el MOPT e incluidas en el RMA,
cuando no existan embarcaciones nacionales aptas, disponibles para la prestación de
estos servicios, por el tiempo que perdure tal circunstancia.
ARTÍCULO 82- Concesiones para la explotación de líneas de servicio de transporte
acuático regular de cabotaje
La concesión de los derechos de línea para explotar un servicio de transporte acuático
regular de cabotaje deberá ser adjudicada y otorgada por el MOPT.
Para la explotación del derecho de línea de servicio de transporte acuático regular de
cabotaje hay dos modalidades de gestión: la realizada directamente por el MOPT y la que
gestione el interesado ante el MOPT.
En ambos casos regirá lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. El proceso de
contratación administrativa se debe llevar a cabo en estricto apego a la normativa vigente.
El plazo de la concesión será determinado en el reglamento, según la importancia y la
naturaleza del servicio a prestar.
ARTÍCULO 83- Solicitud de la concesión
Para la explotación de una línea de servicio de transporte acuático regular de cabotaje, el
interesado deberá encontrarse legalmente habilitado y aportar la siguiente documentación:
a) Presentar solicitud por escrito. La solicitud que realice una persona física deberá
indicar el nombre, los apellidos, el número de documento de identidad, la profesión u oficio,
el domicilio, adjuntar una fotocopia de la cédula de identidad certificada por un notario
público, estar firmada por el solicitante y autenticada por un abogado. Si se trata de
persona jurídica deberá aportar una certificación de personería extendida por el Registro
Nacional o por un notario público, fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal que firme la solicitud, certificada por un notario público y la solicitud firmada por el
representante legal y autenticada por un notario público.
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PAGINA N*293 ACTA N*22 Ordinaria.
b) Señalar en la solicitud, el medio para recibir notificaciones, de lo contrario se
declarará inadmisible.
a
c) Especificar la línea de servicio de transporte acuático regular de cabotaje que se
quiera explotar, el punto, el puerto o atracadero de origen y de destino.
d) Indicar las embarcaciones que prestarán el servicio, sus características, el nombre,
la matrícula, el tamaño, la capacidad de pasajeros, la capacidad de carga, el arqueo bruto
y el arqueo neto, la clase de motor, su marca, el número de serie y la potencia.
e) Quien resulte adjudicatario por todo el plazo de la concesión deberá suscribir las
pólizas, las garantías y los seguros, de conformidad con lo que disponga el reglamento de
la presente ley y el ordenamiento jurídico aplicable.
f) Cancelar el canon por la explotación del servicio de transporte acuático regular de
cabotaje, de conformidad con la normativa vigente.
9) Indicar los horarios del servicio del transporte acuático regular de cabotaje.
h) Detallar la cantidad y tipo de chalecos salvavidas para los pasajeros y tripulantes;
la cantidad, tipo y capacidad de los botes salvavidas que llevará la embarcación. En todos
los casos, la cantidad de chalecos salvavidas debe ser igual o mayor a la cantidad máxima
de pasajeros y tripulantes y los botes salvavidas deben tener capacidad para transportar,
de manera segura, la capacidad máxima de pasajeros y tripulantes. Asimismo, deberá
detallar los equipos contra incendios y los extintores con que contará la embarcación.
1) Especificar el sistema de comunicación que usará, el cual deberá ser compatible
con los utilizados en las capitanías de puerto, de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.
j) Presentar al MOPT una propuesta de reglamento sobre la explotación del servicio
y una propuesta de reglamento interior de trabajo. Las inconformidades que señale el
MOPT sobre el reglamento de explotación del servicio deberán subsanarse por una única
vez y someterse nuevamente para su estudio. El reglamento interno de trabajo deberá
encontrarse avalado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
k) Cumplir con cualquier otro requisito o disposición que se establezca en el
reglamento que se dicte sobre la materia o que disponga el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 84- Necesidad del servicio de transporte acuático regular de cabotaje
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PAGINA N*294 ACTA N*22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Previo al inicio del proceso de contratación administrativa para otorgar en concesión la
explotación de un servicio de transporte acuático regular de cabotaje, el MOPT verificará
mediante un estudio su necesidad y las ventajas que la concesión pueda aportar al servicio
de transporte acuático regular de cabotaje y al interés público tutelado.
El estudio requerido será de factibilidad y deberá comprender como mínimo aspectos
técnicos, económicos, financieros, sociales, legales y ambientales. Si el proceso se lleva
a cabo por el modelo de gestión interesada, el MOPT definirá los términos de referencia y
el estudio será efectuado por el interesado, a fin de presentarlo al MOPT para revisión y
aprobación. Si el proceso se lleva a cabo por iniciativa del MOPT, la elaboración del
estudio será de su responsabilidad.
ARTÍCULO 85- Obligaciones de los concesionarios
Los concesionarios se obligan a explotar un servicio de transporte acuático regular de
cabotaje, en forma eficiente y segura, en procura de la satisfacción del interés público,
para lo cual deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Llevar a cabo la explotación de los servicios de transporte acuático regular de
cabotaje conforme a una ruta, horarios y tarifas previamente aprobadas.
b) Mantener la continuidad en el servicio una vez iniciado, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrada.
c) Mantener las embarcaciones en condiciones de navegabilidad de acuerdo con lo
establecido por la normativa aplicable y permitir las inspecciones de seguridad por parte
de los funcionarios del MOPT cada vez que estos lo soliciten.
d) Mantener a bordo de cada embarcación el plan y el cuadro de zafarrancho
autorizados por el MOPT. El Cuadro de zafarrancho deberá exhibirse en lugares visibles
donde los tripulantes y pasajeros puedan acceder a los planes y protocolos que en él se
contemplen.
e) Someter las embarcaciones que prestan servicio de transporte acuático regular de
cabotaje, a las inspecciones que el MOPT considere necesarias.
f) Solicitar la autorización de despacho a la capitanía de puerto que corresponda, cada
vez que navegue alguna de sus embarcaciones, adjuntando los siguientes documentos:
1) Una lista de la tripulación.
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PAGINA N*295 ACTA N*22 Ordinaria.
ii) Una lista de los pasajeros que transporte. o
11) El detalle de la carga que transporte.
iv) El detalle de las mercancías peligrosas que transporte.
9) Contar en la embarcación con una cantidad mínima de asientos equivalente al
número de pasajeros y tripulantes que estén autorizados a transportar.
h) Cumplir las disposiciones del certificado de navegabilidad de la embarcación que
presta el servicio, en cuanto a la cantidad máxima de pasajeros, tripulantes y arqueo neto,
así como cumplir con la cantidad mínima de tripulantes establecida en el certificado de
dotación mínima de seguridad.
1) Transportar los pasajeros y la carga por separado.
j) Llevar a bordo la cantidad y tipo de chalecos salvavidas necesarios para abastecer
el número máximo de pasajeros y tripulantes que puede llevar la embarcación, así como
el número y tipo de botes salvavidas indispensables para transportar en forma segura la
máxima capacidad de pasajeros y tripulantes de la embarcación, de conformidad con el
certificado de navegabilidad y el certificado de dotación mínima.
k) Transportar productos o materias inflamables, únicamente en las embarcaciones
que reúnan las condiciones debidas de seguridad.
1) Llevar sistemas de comunicación autorizados, en todos los viajes y reportarse con
la capitanía de puerto de la jurisdicción correspondiente, por lo menos una vez durante la
travesía y cada vez que arriben a puerto.
m) En las embarcaciones que presten el servicio de transporte acuático regular de
cabotaje, contar con capitanes y tripulantes experimentados. El concesionario deberá
presentar al MOPT los documentos y atestados que acrediten sus competencias. Esta
institución llevará un registro de los capitanes y los tripulantes autorizados que
proporcionan este servicio. Para cada viaje se deberá dejar constancia de sus nombres.
n) Cada tripulante deberá contar con el certificado de zafarrancho. Mensualmente se
realizarán simulacros de zafarrancho de incendio, de hombre al agua, de colisión y de
abandono del buque, con la debida constancia de la fecha y hora de su ejecución en el
cuaderno o diario de navegación de la embarcación. El MOPT podrá fiscalizar el
cumplimiento de esta disposición por medio de inspecciones y visitas aleatorias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N%22 Ordinaria.
0) Llevar un diario de navegación debidamente autorizado por la capitanía de puerto
de su jurisdicción, cuando se trate de embarcaciones de más de cien toneladas de registro
bruto, o un cuaderno de diario también autorizado por la capitanía de puerto
correspondiente, en embarcaciones de veinte y hasta cien toneladas de registro bruto. Ahí
se anotarán, en orden cronológico, todas las incidencias del viaje, consignando la fecha y
hora de cada anotación así como la firma del capitán.
2 >. PA
p) Impedir el acoplamiento con embarcaciones de navegación internacional o de
cabotaje fuera de alguna instalación portuaria autorizada ya sea de manera directa o por
medio de botes de trasbordo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Ante estas excepciones,
la embarcación procederá con las operaciones de búsqueda y rescate para prestar o
recibir auxilio, previa comunicación a la capitanía de puerto de su jurisdicción. En estos
casos la embarcación deberá someterse a las disposiciones que regulan la navegación
internacional, a no ser que exista instrucción expresa en sentido contrario, emitida por la
capitanía de puerto.
a) Cargar y descargar, con el debido cuidado, la mercadería y los productos que
transporten.
r) Ejecutar las obras de reparación y conservación que sean necesarias en las
embarcaciones para mantener la seguridad de los pasajeros.
s) Suspender el servicio en determinada línea de transporte acuático regular de
cabotaje cuando no puedan darse en las condiciones debidas de eficiencia, seguridad e
higiene e informar a la capitanía de puerto de su jurisdicción.
t) Permitir las inspecciones de embarcaciones, muelles, bodegas y equipos utilizados
en el servicio de transporte acuático regular de cabotaje.
u) Asumir los daños y la responsabilidad por los accidentes o los incidentes que
puedan sufrir los usuarios del servicio de transporte acuático regular de cabotaje
concesionado, excepto cuando sean causados por dolo, imprudencia, descuido o
negligencia de los mismos usuarios.
v) Demostrar que se encuentra al día con sus obligaciones relativas a la seguridad
social y otras que establezca el ordenamiento jurídico.
w) Asegurar al capitán y a la tripulación con la correspondiente póliza de riesgos del
trabajo y a los pasajeros con la póliza de seguro de pasajeros, otorgadas por un operador
de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia General de Seguros. Estas
pólizas deberán permanecer activas y vigentes por todo el plazo de la concesión.
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PAGINA N*297 ACTA N*22 Ordinaria.
Xx) Antes que el servicio de transporte acuático de cabotaje inicie operaciones, el
concesionario deberá tener los reglamentos de servicio y de trabajo aprobados por el
MOPT.
y) Estar al día en el pago del canon de regulación de servicio de transporte
remunerado de personas modalidad cabotaje, o tener autorizado y al día el
correspondiente arreglo de pago con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
z) Cualquier otra obligación que se establezca en el ordenamiento jurídico o que se
estipule en el contrato de concesión.
ARTÍCULO 86- Enajenación o cesión de la concesión
Los concesionarios de un derecho de línea para explotar un servicio de transporte acuático
regular de cabotaje no podrán enajenarlo o cederlo sin autorización previa del MOPT, en
cuyo caso se deberán mantener o mejorar las condiciones para la prestación de este
servicio.
ARTÍCULO 87- Causales para revocar la concesión
Sin perjuicio de las sanciones y las responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo
con la ley, serán causales para revocar la concesión de un servicio de transporte acuático
regular de cabotaje las siguientes:
a) No iniciar el servicio de transporte acuático regular de cabotaje en el plazo
estipulado en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
b) Interrumpir la continuidad del servicio de transporte acuático regular de cabotaje sin
autorización del MOPT, salvo que medie causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor.
c) Enajenar o ceder total o parcialmente la concesión, sin previa autorización del
MOPT.
d) No mantener vigentes las garantías exigidas en el contrato de concesión.
e) Modificar o alterar, sustancialmente, la naturaleza o las condiciones en que se
preste el servicio concesionado, en detrimento del usuario.
f) Incumplir cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el contrato de
concesión o incumplir las obligaciones del concesionario establecidas en los incisos d), 9),
h), 3), K), 1), n), 0), p), 1), s), t) y U) U), V), w), x) del artículo 85, de la presente ley.
9) El vencimiento del plazo de la concesión.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*298 ACTA N*22 Ordinaria. 23-08< 023 __/
h) Incumplir las órdenes emitidas por la autoridad judicial o administrativa competente.
1) Cualquier otra que determine el ordenamiento jurídico.
La revocación de la concesión por las causales señaladas en los incisos a), b), Cc), d), e),
f), h) e i) del presente artículo deberá ser declarada previamente por el MOPT, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
En caso de revocación, el concesionario perderá, a favor del Estado, el importe de las
garantías otorgadas, salvo que expire el plazo de la concesión o del permiso.
ARTÍCULO 88- Modificación de las condiciones para la prestación del servicio
Cuando pueda afectarse el interés público o la prestación del servicio, de forma
excepcional, previa autorización del MOPT, podrán modificarse las condiciones de la
prestación del servicio de transporte acuático regular de cabotaje autorizadas en el
contrato de concesión.
ARTÍCULO 89- Permisos en precario
El MOPT podrá otorgar, de manera excepcional, permisos en precario para la operación
de una línea de servicio de transporte acuático regular de cabotaje, por razones de
oportunidad, o conveniencia para el interés general.
Los permisos en precario se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley
para la concesión de líneas del servicio de transporte acuático regular de cabotaje en lo
que le sea aplicable.
Los permisos en precario podrán ser revocados por razones de oportunidad o
conveniencia sin responsabilidad del MOPT. Para hacer efectiva la revocación del permiso
en precario se dispondrá de un plazo de hasta treinta días hábiles, contados a partir de la
notificación al permisionario del acto administrativo.
ARTÍCULO 90- Reglamento
Los demás aspectos relacionados con el servicio de transporte acuático regular de
cabotaje que no se regulen en esta ley sean otorgados mediante concesión o permiso en
precario se establecerán vía reglamento.
CAPÍTULO IV
NAVEGACIÓN INTERNACIONAL
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PAGINA No299 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 91- Navegación internacional
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Es la que se realiza entre puertos o puntos del territorio nacional autorizados para la
navegación internacional y las aguas internacionales, puertos o espacios marítimos
pertenecientes a otra nación.
ARTÍCULO 92- Prestación del servicio
La navegación internacional estará abierta a todos los armadores y las embarcaciones con
independencia de su nacionalidad y pabellón, respectivamente.
ARTÍCULO 93- Agente marítimo
Toda embarcación de navegación marítima internacional procedente de puerto extranjero
deberá contar con un agente marítimo en los puertos nacionales a que arriben. Se
exceptúan de la obligación anterior:
a) Los puertos en que el armador tenga oficina propia o de representación establecida,
donde podrá actuar directamente.
b) Las embarcaciones de recreo o deportivas cuyo propietario o capitán podrá actuar
directamente.
Cc) Las otras que señale el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 94- Reglamento
El reglamento de esta ley regulará todo lo concerniente al régimen de navegación
internacional.
CAPÍTULO V
ARRIBO, RECEPCIÓN Y DESPACHO DE EMBARCACIONES
ARTÍCULO 95- Arribo, recepción y despacho
El arribo, la recepción y el despacho de embarcaciones en los puertos autorizados, así
como las maniobras de fondeo, atraque, alijo y amarre dentro de estos quedarán sujetos
a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y a las reglas de operación de cada puerto.
En caso de que las embarcaciones se encuentren en una zona portuaria o aledaña a esta
deberán contar con el personal necesario para ejecutar cualquier movimiento que ordene
el Incop, Japdeva, el operador portuario, el MOPT o el SNG, según corresponda, con el
fin de garantizar la seguridad del puerto y de las embarcaciones circundantes.
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PAGINA N*300 ACTA N*22 Ordinaria. o
ARTÍCULO 96- Distintivos
Toda nave fondeada o atracada en puerto debe izar la bandera de su nacionalidad. Las
embarcaciones extranjeras; además, deben izar la bandera costarricense. Cuando una
embarcación se encuentre a la espera del servicio de practicaje, o cuando un buque
transporte mercancías peligrosas deberán izar las banderas que correspondan según la
normativa y los procedimientos internacionales.
ARTÍCULO 97- Facilitación
Las autoridades u operadores portuarios, en coordinación con otras autoridades públicas
competentes, deben tomar las medidas adecuadas para reducir al mínimo el tiempo de
permanencia de los buques en puerto o en las zonas aledañas a este. Además, deben
proveer medios satisfactorios para facilitar el tráfico portuario y revisar frecuentemente las
formalidades relacionadas con el arribo, la recepción y el despacho de embarcaciones, así
como los medios de embarco y desembarco, carga y descarga, arreglos, y medidas de
seguridad relacionadas con dicha facilitación.
ARTÍCULO 98- Arribo forzoso
Son aquellos que entrañen peligro para las personas a bordo, la propia embarcación, la
carga transportada o el medio acuático, que requieran prioridad para entrar a puerto.
En caso de arribo forzoso, el capitán o el patrón de la embarcación deberá dar aviso
inmediato al MOPT, por medio de la capitanía de puerto que corresponda, la que deberá
coordinar el arribo con la autoridad portuaria regional o el operador del puerto. El MOPT
verificará los motivos que justifiquen el arribo forzoso y señalará al capitán del buque los
requisitos, las exigencias y las normas a que estará sujeta la embarcación, mientras se
encuentre en esta situación. La capitanía de puerto está facultada para rechazar el arribo
de una embarcación cuando exista inseguridad para otras embarcaciones, para las
instalaciones portuarias, o represente un peligro de contaminación para el medio acuático.
El armador será el responsable de cubrir todos los gastos que genere el arribo forzoso de
una embarcación, de manera que la capitanía de puerto no expedirá autorización de
despacho, hasta tanto no se haga efectivo el pago correspondiente.
El reglamento a la presente ley establecerá las condiciones y las actuaciones que se
requieran ante un arribo forzoso.
ARTÍCULO 99- Embarcaciones que efectúan viajes internacionales
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PAGINA N*301 ACTA N*22 Ordinaria.
El arribo, la recepción y el despacho de embarcaciones provenientes o con rumbo hacia
aguas internacionales, puertos o espacios marítimos pertenecientes a otra nación, se
realizarán únicamente en los puertos autorizados por el Poder Ejecutivo. En el caso de
embarcaciones pesqueras los puertos autorizados deberán designarse, adicionalmente,
en coordinación con el Incopesca.
ARTÍCULO 100- Ventanilla única marítima y formularios FAL de la OMI
El MOPT promoverá e implementará la ventanilla única marítima, que constituirá una
plataforma tecnológica para la presentación de los formularios FAL, aprobados en el
Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, que tienen como fin completar la
información y proveer la documentación relacionada con los procedimientos de recepción
y despacho de naves.
Las instituciones con competencia en la recepción y despacho de embarcaciones deberán
colaborar con la creación y funcionamiento de esta plataforma tecnológica.
Esta ventanilla podrá atender otros trámites y servicios según las necesidades y el
desarrollo del transporte marítimo.
ARTÍCULO 101- Recepción de un buque
Las autoridades competentes realizarán la recepción de un buque cuando provenga de
puerto extranjero, tan pronto como el Ministerio de Salud lo autorice, después de haberse
realizado la inspección sanitaria, cuando corresponda. Las capitanías de puerto
denegarán la recepción de una embarcación, en los siguientes casos:
a) Cuando la documentación requerida para la recepción esté incompleta.
b) Cuando la embarcación no cuente con las condiciones de seguridad necesarias
para la navegación, represente un riesgo para otras embarcaciones, implique un riesgo de
contaminación acuática, o atente contra la protección marítima.
c) Cuando lo solicite el Incopesca, de conformidad con el acuerdo internacional
aprobado mediante Ley N.* 9321, denominado “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector
del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca llegal, no Declarada y
no Reglamentada (MERP)” y sus anexos.
d) Por orden de la autoridad administrativa o judicial, competente.
e) Por cualquier otro caso contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.
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PAGINA N*302 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 102- Negación del despacho
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Las capitanías de puerto negarán el despacho a las embarcaciones, en los siguientes
casos:
a) Cuando la documentación exigida para el despacho esté incompleta.
b) Cuando la embarcación no cuente con las condiciones de seguridad necesarias
para la navegación, represente un riesgo para otras embarcaciones, o implique un riesgo
de contaminación acuática.
c) Cuando las prevenciones de contingencias difundidas, los informes meteorológicos
o mareológicos oficiales reporten algún riesgo importante para las embarcaciones, los
tripulantes o la carga.
d) Cuando no se hayan pagado los montos correspondientes a los derechos, los
precios públicos y las multas dispuestas en la presente ley.
e) Cuando lo solicite el Incopesca, de conformidad con el Acuerdo Internacional
aprobado mediante Ley N.” 9321, denominado "Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector
del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca llegal, no Declarada y
no Reglamentada (MERP)" y sus anexos.
f) Por la falta o vencimiento de la licencia de pesca expedida por el Incopesca, cuando
se trate de embarcaciones pesqueras.
9) Por orden de la autoridad administrativa o judicial, competente.
h) Cualquier otra que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de embarcaciones nacionales, las capitanías de puerto también denegarán la
autorización de despacho, en los siguientes casos:
1) Por la falta o el vencimiento del certificado de navegabilidad.
ii) Cuando el lugar indicado como destino esté fuera de la zona o las zonas de
navegación autorizadas en el certificado de navegabilidad.
111) Cuando el capitán o el patrón de la embarcación se encuentre inhabilitado.
iv) Cuando uno o varios miembros de la tripulación no tengan la libreta de embarco o
el certificado de zafarrancho, o cuando alguno de estos documentos se encuentre vencido.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N2303 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03:2023%__
ARTÍCULO 103- Reglamento
El procedimiento, los requisitos, las excepciones y demás formalidades para el arribo, la
recepción y el despacho, según la clase de embarcación y el tipo de navegación que se
realice, se desarrollará en el reglamento que se dicte sobre la materia. El procedimiento
de arribo y despacho de embarcaciones en las marinas y atracaderos turísticos será
simplificado de manera que se garantice la celeridad y eficiencia en la prestación de esos
servicios.
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
ARTÍCULO 104-  Practicaje
Consiste en conducir un buque mercante mediante la utilización, por parte de los capitanes
de las embarcaciones, de un práctico de puerto para efectuar las maniobras de recepción,
despacho, fondeo, atraque o desatraque en los puertos, entre otros. Tiene como fin
garantizar y preservar la seguridad de la nave y de las instalaciones portuarias.
ARTÍCULO 105- Prestación del servicio
El servicio de practicaje será brindado en los puertos por el Incop, Japdeva o un operador
portuario, según corresponda. Este servicio podrá ser contratado o concesionado según
lo establezca el ordenamiento jurídico.
Si el practicaje debe realizarse fuera del área de operación de un puerto, el MOPT
establecerá la forma en que se proveerá este servicio, conforme al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 106- Deber de informar
Cuando el práctico tenga conocimiento de alguna irregularidad a bordo del buque
mercante, en materia de salud, seguridad pública, seguridad en la navegación, protección
marítima y del medio acuático deberá informarlo a las autoridades competentes,
inmediatamente después de su desembarco.
ARTÍCULO 107- Falta de pago del servicio de practicaje
El Incop, Japdeva o el operador portuario, según corresponda, podrán detener el buque
mercante, solicitar a la autoridad judicial competente el embargo preventivo y ejercer las
acciones conducentes para la satisfacción de su crédito, cuando exista falta de pago por
la prestación de servicio de practicaje.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N*%22 Ordinaria. A
ARTÍCULO 108- Reglamento
Los procedimientos, los requisitos, las competencias, las excepciones y las
responsabilidades del práctico, así como los demás aspectos relacionados con el servicio
de pilotaje que no estén regulados en la presente ley o en los reglamentos de operaciones
portuarias se establecerán en el reglamento que se dicte sobre la materia.
CAPÍTULO VII
SERVICIO DE REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO
ARTÍCULO 109- Servicio de remolque maniobra en puerto
Es el que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir al buque
mercante, durante las operaciones portuarias, con el fin de garantizar la seguridad de la
navegación interior del puerto y sus instalaciones.
ARTÍCULO 110- Responsabilidad solidaria
La prestación del servicio de remolque maniobra genera responsabilidad solidaria del
remolcador y del remolcado, por daños y perjuicios ocasionados a terceros. Durante el
curso de la operación, el remolcador y el remolcado deberán observar las medidas de
precaución que sean necesarias para no causarse daño, ni afectar a otros navíos o a las
instalaciones portuarias. La responsabilidad solidaria no admite, bajo ninguna
circunstancia, cláusulas de exoneración o limitación para alguna de las partes.
ARTÍCULO 111- Reglamento
Los procedimientos y los requisitos que deberán cumplir los remolcadores, las
responsabilidades y excepciones relacionadas con el servicio de remolque maniobra que
no estén regulados en la presente ley o en los reglamentos de operaciones portuarias, se
establecerán en el reglamento que se dicte sobre la materia.
CAPÍTULO VIII
SEÑALAMIENTO MARÍTIMO Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
ARTÍCULO 112- Señalización
Las zonas de aproximación, los canales de acceso, las áreas de maniobra y las áreas
especiales o peligrosas deberán estar adecuadamente señalizadas, de conformidad con
las disposiciones internacionalmente aceptadas, para garantizar la seguridad de la
navegación tanto diurna como nocturna.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*305 ACTA N*22 Ordinaria.
EA
ARTÍCULO 113- Señales marítimas y ayudas a la navegación en el área de operación
de los puertos
El Incop, Japdeva o el operador portuario, según corresponda, serán responsables de
construir, instalar, operar y dar mantenimiento en su área de operación a las señales
marítimas y demás ayudas a la navegación, según se justifique de acuerdo con el volumen
de tránsito marítimo y al grado de riesgo de accidentes, previa recomendación técnica del
MOPT.
ARTÍCULO 114- Sistemas de control de tránsito marítimo
El MOPT, con base en su rectoría marítima y portuaria, deberá aprobar e implementar los
sistemas de control de tráfico marítimo requeridos en ambos litorales del país. Para lo
anterior realizará los estudios técnicos correspondientes para establecer la necesidad y
los diseños operativos particulares de estos sistemas. En dichos estudios técnicos
deberán participar Incop y Japdeva como autoridades portuarias regionales, SNG como
autoridad policial y los operadores portuarios autorizados, según el litoral y las terminales
portuarias que correspondan.
ARTÍCULO 115- Señalización de los lugares de refugio
Los lugares de refugio deberán estar debidamente señalizados para ofrecer condiciones
de seguridad a los buques que los utilicen.
ARTÍCULO 116- Obligación de informar al MOPT
Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirigen las operaciones en los artefactos
navales, los prácticos, el Incop, Japdeva o el operador portuario, según corresponda,
deberán informar, por cualquier medio de comunicación, a la capitanía de puerto más
cercana, las pérdidas, las interrupciones, las deficiencias y los desperfectos en las señales
marítimas y demás ayudas a la navegación, desde el momento en que se detecten.
La capitanía de puerto, a su vez, deberá comunicar a todos los buques que se encuentren
en la misma área, los hallazgos reportados y realizar las coordinaciones y las gestiones
que sean necesarias con las autoridades competentes para solventar los inconvenientes
del caso.
Por su parte, el Incop, Japdeva o el operador portuario, según corresponda, deberán
prevenir a los buques sobre cualquier anomalía con la señalización dentro de sus áreas
de operación y dar aviso de inmediato, a la capitanía de puerto.
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PAGINA N?306 ACTA N*22 Ordinaria.
CAPÍTULO IX
COMUNICACIONES MARÍTIMAS Y AVISOS A LOS NAVEGANTES
a
ARTÍCULO 117- Condiciones meteorológicas, mareológicas u otros eventos naturales
que afecten la navegación
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN), el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y
Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica, o el Laboratorio de Oceanografía y
Manejo Costero (Laocos) de la Universidad Nacional, o cualquier otra entidad pública
competente u organización reconocida, podrán brindar y difundir la información disponible
a las capitanías de puerto, al SNG, las autoridades competentes y los medios de
comunicación disponibles sobre las condiciones meteorológicas, mareológicas, alertas de
tsunamis o cualquier otro evento natural que pudiera afectar el uso de los puertos y la
navegación segura en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.
ARTÍCULO 118- Avisos a los navegantes
Todas las embarcaciones tendrán la obligación de atender y acatar los avisos que emita y
divulgue el MOPT a los navegantes.
TÍTULO IV
ACCIDENTES O INCIDENTES MARÍTIMOS
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 119- Accidentes o incidentes marítimos
Son considerados accidentes o incidentes marítimos, los siguientes:
a) El naufragio.
b) El encallamiento.
Cc) El abordaje o colisión.
d) La explosión.
e) El incendio de buques o artefactos navales.
f) El arribo forzoso.
9) Toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina.
h) Los daños a la infraestructura portuaria causados por buques o artefactos navales.
1) La avería común.
j) El cambio forzado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza
mayor.
k) Cualquier otro que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
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PAGINA N*307 ACTA N*22 Ordinaria.
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ARTÍCULO 120- Objetivo de la investigación técnica
La investigación técnica se realizará con el objetivo de determinar las causas de todo
accidente o incidente acuático ocurrido, el cual deberá registrarse consignando las
circunstancias del evento y la fecha en que sucedió.
La investigación técnica será efectuada por el MOPT, que podrá solicitar la colaboración
de otras instituciones. Cualquier entidad o persona física involucrada deberá permitir el
acceso a la información o suministrarla según se requiera.
El MOPT deberá al finalizar la investigación emitirá un informe con las recomendaciones
que considere oportunas.
ARTÍCULO 121- Acta de protesta
En caso de ocurrir un accidente o incidente marítimo, el capitán o el patrón de todo buque
O artefacto naval o, en su ausencia, el oficial que le siga en el mando, estará obligado a
levantar acta de protesta.
ARTÍCULO 122- Reglamento
El procedimiento a seguir en la investigación de todo accidente o incidente marítimo será
establecido en el reglamento que se dicte sobre la materia.
CAPÍTULO Il
ABORDAJES
ARTÍCULO 123- Abordaje
Es la colisión en la que intervienen buques o artefactos navales pertenecientes a un mismo
propietario o a distintos propietarios, producto de la cual se causan daños a una o más
embarcaciones, a sus ocupantes o a la carga.
Si después del abordaje, un buque o artefacto naval continúa el curso de su navegación a
un puerto o lugar de refugio, pero en el trayecto naufraga, se considerará que la pérdida
de la embarcación es consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los abordajes de buques o artefactos
navales de bandera costarricense, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 124- Obligación de mutuo auxilio
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PAGINA N*308 ACTA N*22 Ordinaria.
En caso de producirse un abordaje entre buques o artefactos navales, los capitanes o
patrones de las embarcaciones o artefactos estarán obligados a prestar auxilio mutuo a
las embarcaciones, a sus tripulaciones y a sus pasajeros, siempre y cuando esto no
signifique un riesgo significativo para el buque o artefacto naval y sus ocupantes. Las
sanciones por el incumplimiento de esta disposición se regirán por lo dispuesto en esta
ley.
DADA
También existe un deber mutuo de suministrar e intercambiar la información necesaria
para identificar correctamente las naves y sus ocupantes.
Se exonera de toda responsabilidad al armador y al propietario de la nave o el artefacto
naval por el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al capitán o al patrón,
según se dispone en el presente artículo.
ARTÍCULO 125- Fundamento de la responsabilidad
El propietario o armador del buque o artefacto naval responsable del abordaje deberá
indemnizar por todos los daños y perjuicios ocasionados a las demás partes.
ARTÍCULO 126- Abordaje por culpa concurrente
En caso de abordaje causado por culpa concurrente de dos o más buques o artefactos
navales involucrados, la responsabilidad de sus respectivos armadores o propietarios se
determinará de manera proporcional al grado de responsabilidad atribuida a cada buque
O artefacto naval, a efecto de indemnizar a los interesados o cubrir los daños sufridos por
terceros.
Cuando no pueda establecerse el grado de responsabilidad debido a las circunstancias de
hecho, esta se atribuirá a ambos armadores o propietarios por partes iguales.
ARTÍCULO 127-  Interposición de excepciones en caso de culpa concurrente
En los supuestos de culpa concurrente, el armador o el propietario demandado podrá
oponer las excepciones que correspondan frente a terceros, según lo dispuesto en el
contrato que exista entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad.
ARTÍCULO 128- Abordaje por fuerza mayor o caso fortuito
Cuando un abordaje entre dos o más buques o artefactos navales se produzca por caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando existan dudas sobre sus causas, cada una de las partes
involucradas asumirá el costo de los daños sufridos en su embarcación o artefacto naval.
ARTÍCULO 129- Abordaje imputable al práctico
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PAGINA N*309 ACTA N*22 Ordinaria.
a
Aun cuando el abordaje sea imputable al práctico, no se exime de responsabilidad a las
demás partes involucradas, por lo que son aplicables las disposiciones que al respecto
establece este capítulo.
ARTÍCULO 130- Inspección de daños sufridos
Las partes implicadas en un abordaje deberán facilitar a las autoridades competentes la
inspección de los daños sufridos; de igual forma, en caso de que cualquiera de las partes
requiera inspeccionar los daños de las demás embarcaciones, sus propietarios,
armadores o representantes deberán permitir el libre acceso a las zonas afectadas de
estas embarcaciones.
ARTÍCULO 131-  Aplicabilidad de las normas sobre responsabilidad
Las normas sobre responsabilidad por daños derivados de un abordaje que presenta esta
ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que
determine el ordenamiento jurídico.
Las relaciones que las partes acuerden en un contrato de fletamento, pasaje o trabajo se
regirán por las cláusulas estipuladas.
ARTÍCULO 132- Abordaje por culpa de un tercero
Cuando un buque o artefacto naval aborde a otro por causa exclusiva de un tercero, este
último asumirá la responsabilidad por los daños ocasionados. Si más de un buque o
artefacto naval son responsables, el costo de las reparaciones deberá asumirse por partes
iguales.
ARTÍCULO 133- Responsabilidad del remolcador y del remolcado
En caso de abordaje con otro buque o artefacto naval, el remolcador y el remolcado se
consideran como un solo buque o artefacto naval y responderán solidariamente frente a
terceros por los daños y perjuicios que causen, tal y como se estipula en el artículo 110 de
esta ley.
Quien tenga la dirección del conjunto remolcador-remolcado asumirá la responsabilidad
de cubrir los costes de los daños ocasionados por el abordaje, sin perjuicio del derecho de
repetición entre sí, de acuerdo con el grado de culpa de cada uno.
ARTÍCULO 134- Prescripción
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PAGINA N*310 ACTA N*22 Ordinaria.
AEREA
Las acciones que se deban interponer producto de un abordaje, prescriben en dos años
contados a partir de la fecha del accidente. Las acciones de repetición, por haberse
pagado una suma superior a la que corresponda, prescriben al cabo de un año, contado
a partir de la fecha del pago.
CAPÍTULO lll
AVERÍAS
ARTÍCULO 135- Avería
Es todo daño o menoscabo que sufra un buque o artefacto naval, así como su carga, ya
sea durante la navegación o durante su permanencia en puerto. Se considera también
como avería todo gasto extraordinario en que se incurra para la conservación del buque,
el artefacto naval o la carga.
ARTÍCULO 136- Clasificación
Las averías se clasifican en avería común o gruesa y en avería particular o simple.
La avería común o gruesa es aquella en la que el daño o el gasto extraordinario se realiza
de manera intencional y razonable durante la navegación, porque existen causas que así
lo justifican para evitar un peligro en la seguridad del buque y de la carga. El monto en que
se incurra por las averías comunes será asumido proporcionalmente por las partes según
sus intereses.
La avería particular o simple es aquella en la que el daño o el gasto extraordinario es
producido de forma accidental o involuntaria durante el viaje. El monto por las averías
particulares será asumido por los propietarios de los bienes que sufran los daños o por
quien tuviera que asumir el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones que
corresponda ejercer contra terceros.
ARTÍCULO 137-  Sacrificios y gastos extraordinarios
El capitán decidirá las acciones inmediatas a seguir y autorizará los gastos extraordinarios
que resulten necesarios para salvaguardar la seguridad del buque y de la carga o del
artefacto naval, los cuales serán considerados como averías comunes, de conformidad
con lo que establezca esta ley y el reglamento que se dicte sobre la materia.
ARTÍCULO 138- Perito de averías
En el plazo que se establezca reglamentariamente, los afectados están obligados a remitir
al perito de averías designado, la documentación que consigne el valor de reposición de
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la mercancía dañada o perdida. En caso de no hacerlo, responderán por los daños y los
perjuicios ocasionados por su omisión y los interesados podrán acudir a la vía
jurisdiccional.
ARTÍCULO 139- Prescripción
Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la
fecha en que el buque o artefacto naval arribe al primer puerto y se narren los hechos que
lo originaron. Cuando se haya firmado un acuerdo sobre la avería común, la prescripción
operará al término de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se firmó.
CAPÍTULO IV
BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO
ARTÍCULO 140- Comunicación de las acciones de búsqueda, rescate y salvamento
Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, estas acciones
se deben comunicar de inmediato a la capitanía de puertos más cercana y al SNG, por los
medios electrónicos disponibles, o se informará al respecto, en el primer puerto de arribo,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada.
ARTÍCULO 141- Obligación de auxilio
Los capitanes, los patrones o cualquier tripulante de los buques o artefactos navales que
se encuentren próximos a una embarcación o a una persona en peligro estarán obligados
a prestarles auxilio y efectuar su rescate. Solo podrán excusarse de esta obligación
cuando el rescate implique un riesgo significativo para el buque o artefacto naval, la
tripulación y los pasajeros.
Las sanciones por el incumplimiento a esta obligación se regirán por lo dispuesto en la
presente ley. Los armadores o los propietarios de las embarcaciones no asumirán
responsabilidad alguna por el incumplimiento de esta disposición, salvo que formen parte
de la tripulación.
ARTÍCULO 142- Medidas necesarias para brindar pronto auxilio
El MOPT adoptará las medidas inmediatas que sean necesarias para que se brinde auxilio
pronto al buque o al artefacto naval que esté en peligro, coordinando con el SNG y otras
autoridades públicas las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, y demás
acciones conducentes a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los objetos
salvados.
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PAGINA N*312 ACTA N*22 Ordinaria.
Para los fines de lo aquí dispuesto, el MOPT y el SNG podrán hacer uso de los medios,
los recursos y los efectos disponibles en los puertos cercanos, que a su criterio juzguen
necesarios para las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento.
ARTÍCULO 143-  Simulacros de búsqueda, rescate y salvamento
El MOPT podrá coordinar con el SNG y otras entidades, públicas o privadas, la
organización de simulacros de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas
jurisdiccionales costarricenses,
ARTÍCULO 144- Operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en el área de
jurisdicción de una capitanía de puerto
El capitán de puerto coordinará las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento dentro
de su jurisdicción. Estará facultado para utilizar los recursos disponibles en el puerto que
a su criterio sean necesarios. El propietario o amador del buque o el artefacto naval en
peligro, cubrirá los gastos en que se incurran por las labores de rescate.
ARTÍCULO 145- Derechos de quien realiza las labores de salvamento
Quien realice las labores de salvamento, tendrá el derecho de retención sobre el buque o
el artefacto naval y los bienes rescatados, hasta tanto no se haga efectivo el pago de los
gastos en que se incurrió por las labores de búsqueda, rescate y salvamento.
CAPÍTULO V
REMOCIONES, EXTRACCIONES, DECLARATORIA DE ABANDONO,
DESGUACE, DERRELICTOS O RESTOS DE NAUFRAGIO
ARTÍCULO 146- Obstáculos para la navegación
Cuando un buque o artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva,
en riesgo de hundimiento, hundido o varado, constituya un peligro u obstáculo para la
navegación, la operación portuaria, la pesca, la preservación del medio acuático u otras
actividades marítimas relacionadas con las aguas jurisdiccionales, el MOPT o el SNG
ordenarán al armador o al propietario adoptar las medidas apropiadas, para iniciar de
inmediato su señalización, amarre temporal, remoción, arreglos, hundimiento, limpieza o
la actividad que resulte necesaria, en un sitio donde no represente peligro u obstáculo
alguno en los términos de este artículo.
El armador o propietario asumirá el costo económico de las operaciones realizadas, las
que deberá cumplir en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
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PAGINA N*313 ACTA N*22 Ordinaria.
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fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, el MOPT solicitará al SNG
su remoción o hundimiento, el armador o propietario deberá asumir los gastos, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Si durante la ejecución de esta orden al armador o al propietario se le presentara alguna
contingencia o hecho que pueda afectar al medio ambiente acuático, deberá informarlo al
MOPT en forma inmediata. Sin embargo, este hecho no suspenderá el plazo estipulado
para el cumplimiento de la orden.
ARTÍCULO 147- Amarre temporal
El MOPT o en su defecto, el SNG autorizarán, en casos de contingencia, el amarre
temporal de un buque o artefacto naval, designando para ello el lugar y el tiempo de
permanencia, siempre que no perjudique los servicios portuarios, todo lo cual se hará
previa opinión favorable de la autoridad u operador portuario, según corresponda.
Cuando el bien no se pusiera en servicio una vez que transcurra el plazo autorizado para
el amarre o su prórroga, o cuando antes del vencimiento de estos términos estuviera en
peligro de hundimiento o constituya un obstáculo para la navegación u operación portuaria,
el MOPT, en coordinación con el SNG, ordenará al armador o al propietario de una
embarcación o artefacto naval su remolque a un lugar seguro.
ARTÍCULO 148- Remoción o remolque
El MOPT, en coordinación con el SNG, podrá proceder con la remoción o el remolque de
embarcaciones, artefactos navales u otros objetos, y coordinar la colaboración de otras
autoridades públicas, cuando:
a) Se incumpla la orden dispuesta en el párrafo segundo del artículo anterior.
b) Constituyan un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la
pesca, la preservación del medio acuático u otras actividades marítimas en las aguas
jurisdiccionales.
Los costos que se deriven de la operación de remoción o remolque deberán ser cubiertos
por el armador o el propietario del bien.
Si el SNG realiza la remoción o el remolque, el pago del monto correspondiente por dicho
concepto debe realizarse por los medios de recaudación correspondientes y depositarse
en la cuenta especial del fondo del SNG. Si la remoción la realizara el MOPT el pago de
estos servicios ingresará al Fespa. En el caso de que fuera otra institución o dependencia,
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PAGINA N*314 ACTA N*22 Ordinaria.
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dicho pago se hará a favor de quien realice la remoción por los medios que establezca el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 149- Otras extracciones
Cuando el buque o el artefacto naval, carga o cualquier otro objeto hundido o varado, no
represente un peligro o un obstáculo para la navegación, según lo dispone el artículo 146
de esta ley, el armador, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para
extraer, remover o reflotar el buque, el artefacto naval o la carga, dispondrá del plazo de
seis meses, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción.
Si durante el transcurso de las actividades de extracción, remoción o reflote, se presenta
alguna contingencia que pueda afectar al medio acuático, el armador o el propietario
deberá informar al MOPT, para que adopte las medidas del caso.
ARTÍCULO 150- Garantía
Toda persona que por orden administrativa o judicial realice operaciones de extracción,
remoción, reflote o la actividad que sea necesaria deberá rendir una garantía a favor del
Estado. Ésta podrá ser una garantía de cumplimiento emitida por un banco autorizado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, una póliza suscrita por una
aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros, una garantía
hipotecaria, prendaria u otra garantía real, según la normativa vigente. El monto y plazo
será fijado por un perito naval nacional o extranjero. El reglamento a la presente ley
determinará todo lo relativo a esta materia.
ARTÍCULO 151- Declaración de abandono
El MOPT declarará el abandono de la nave o el artefacto naval a favor del Estado, en los
siguientes casos:
a) Si permanece en puerto sin hacer operaciones, sin tripulación y sin que se solicite
la autorización de amarre por parte del armador, su representante o del capitán, durante
un plazo igual superior a diez días naturales.
b) Cuando se encuentre fuera de los límites del área de operación de un puerto, sin
hacer operaciones, sin tripulación y sin que se solicite autorización de amarre por parte
del propietario, el armador o el capitán durante un plazo igual o superior a treinta días
naturales.
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PAGINA N*315 ACTA N*22 Ordinaria.
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c) Por el vencimiento de los plazos o las prórrogas, para el amarre temporal
autorizado, sin que la embarcación o el artefacto naval sea puesto en servicio.
d) Cuando no se concluyan las maniobras de extracción, remoción o reflote en el plazo
de seis meses a partir de la fecha del siniestro.
e) Cuando represente un peligro para la seguridad de la navegación, para la
preservación del medio acuático o para las infraestructuras ubicadas en las aguas
jurisdiccionales y no sea posible identificar a su propietario o responsable, ni sea posible
su traslado a un lugar seguro.
El MOPT hará la declaratoria de abandono mediante un acto administrativo, en los casos
de los incisos a), b), c), y d) de este artículo, una vez concluido el procedimiento sumario
establecido en la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas.
Dichos bienes se constituirán en bienes de dominio público, a partir de la publicación de
la declaratoria de abandono en el diario oficial La Gaceta. El Ministerio de Hacienda podrá
ordenar su remate, desguace, exportación, venta o donación. Los recursos que se
generen ingresarán a la caja única del Estado, de conformidad con la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y sus reformas.
El MOPT hará la declaratoria de abandono mediante resolución administrativa cuando
aplique el inciso e) de este artículo, con el fin de garantizar, de forma expedita, la seguridad
en la navegación y las infraestructuras ubicadas en el medio acuático. En este caso no
será necesario publicar la declaratoria en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 152- Destrucción o hundimiento
Si un artefacto naval o embarcación declarado en estado de abandono, según lo dispuesto
en esta ley, que se localiza en aguas jurisdiccionales, representa un peligro para la
seguridad de la navegación, para la preservación del medio acuático o para las
infraestructuras, sin que se pueda identificar a su propietario o responsable y tampoco sea
posible su reubicación en un lugar seguro, el MOPT podrá solicitar al SNG que lo destruya
o lo hunda.
El Servicio Nacional de Guardacostas y el MOPT reglamentarán el procedimiento para la
destrucción o el hundimiento establecido en este artículo.
ARTÍCULO 153- Desguace
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PAGINA N*316 ACTA N%22 Ordinaria.
A solicitud del propietario, del armador o de su representante, el MOPT autorizará el
desguace de un buque o artefacto naval. Es requisito cancelar la matrícula y constituir
garantía suficiente a favor del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 150 de
esta ley, para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a las vías navegables,
a las instalaciones portuarias y al medio acuático, al salvamento de la nave o al artefacto
naval o a la recuperación de sus restos, y a la limpieza de área donde se efectúe el
desguace. Este proceso de desguace se hará siempre y cuando no perjudique a la
navegación ni a los servicios portuarios.
Antes de que el MOPT otorgue el permiso para el desguace, el armador o propietario
deberá acudir a las instituciones públicas que establezca el ordenamiento jurídico, con el
fin de que se expidan las autorizaciones pertinentes, requisito indispensable para el acto
administrativo que fundamenta el permiso.
De efectuarse el desguace en el área de operación de un puerto, el Incop, Japdeva o el
operador portuario, según corresponda, determinarán y autorizarán el lugar exacto para
realizarlo, así como el monto y garantía que tendrá que rendir el armador o el propietario
a favor del Estado para cubrir los gastos indicados en este artículo.
ARTÍCULO 154- Fiscalización de los trabajos de desguace
El MOPT tiene la competencia de fiscalizar la ejecución de los trabajos de desguace y
podrá ordenar su paralización, en caso de que compruebe que no se ajusta a las
especificaciones de su autorización o existan riesgos de contaminación del medio acuático
o terrestre.
ARTÍCULO 155-  Derrelictos o restos de naufragio
Se considerarán derrelictos los buques o los artefactos navales que se encuentren a la
deriva, sus máquinas, anclas, restos de buques, de artefactos navales y aeronaves,
mercancías tiradas o caídas al mar y, en términos generales, todos los objetos, incluidos
los de origen antiguo, sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean
encontrados en las aguas jurisdiccionales ya sea flotando o en el fondo del mar.
ARTÍCULO 156- Comunicación de hallazgo
Toda persona que descubra un derrelicto deberá acudir de inmediato a la capitanía de
puerto más cercana para rendir declaración y describir en detalle el objeto divisado. Si el
derrelicto representara un peligro, el capitán de puerto deberá ordenar las acciones para
salvaguardar la seguridad en la navegación y prevenir accidentes o incidentes marítimos.
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PAGINA N*317 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-20
Para que un hallazgo pueda ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Registro
Nacional deberá ser autorizado, de conformidad con lo que establezca el ordenamiento
jurídico.
El MOPT podrá declarar como derrelicto en abandono, cualquier objeto que reúna las
características descritas en el artículo 155 de esta ley y que no tenga ningún interés
arqueológico, histórico o cultural. El procedimiento a seguir se estipulará por vía
reglamentaria.
ARTÍCULO 157-  Derrelictos de interés nacional
Los derrelictos u objetos que se encuentren en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica,
que sean de interés arqueológico, histórico o cultural, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico serán propiedad del Estado. El procedimiento a seguir para su rescate, custodia
y conservación lo establecerán el MOPT y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
reglamentariamente.
TÍTULO V
CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO ACUÁTICO
CAPÍTULO ÚNICO
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO ACUÁTICO
ARTÍCULO 158- Prohibición
Se prohíbe arrojar, verter o derramar desde cualquier embarcación o artefacto naval:
aguas de lastre o de minerales, hidrocarburos y sus derivados, materiales peligrosos,
sustancias químicas o desechos de cualquier tipo que puedan ocasionar daño a las aguas
jurisdiccionales e interiores, a los ambientes costeros del país o a las instalaciones
portuarias, salvo las excepciones que contemple la normativa vigente o cuando opere caso
fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 159-  Vertimientos
Los permisos de vertimiento en medios acuáticos, deberán observar las medidas
preventivas, los requerimientos y las prohibiciones que establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
Previo a otorgar cualquier permiso de vertimiento, el MOPT verificará que el solicitante
aporte todas las autorizaciones que demande el ordenamiento jurídico vigente,
especialmente las de naturaleza ambiental.
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PAGINA N*318 ACTA N*22 Ordinaria 5
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El MOPT supervisará y verificará esta actividad con la eventual participación de otras
autoridades competentes que podrán solicitar al SNG, el traslado de los supervisores al
sitio de vertimiento. Esta supervisión no exime de responsabilidad al interesado.
ARTÍCULO 160- Medios, sistemas y procedimientos
Todos los puertos, atracaderos, marinas y terminales de transporte acuático deberán
contar con los medios, los sistemas y los procedimientos para la recepción, la descarga,
el tratamiento y la eliminación de desechos, residuos de hidrocarburos, químicos, aceites,
grasas y otros productos contaminantes provenientes de las operaciones normales de los
buques y los artefactos navales. De igual manera, deben disponer de los medios
necesarios para prevenir, tratar y mitigar cualquier tipo de contaminación acuática en su
área de operación.
Las autoridades competentes autorizarán los medios, sistemas y procedimientos que
resulten necesarios para el tratamiento y posterior eliminación de los contaminantes
mencionados en el párrafo anterior, de conformidad con lo que establezca la normativa
vigente, en salvaguarda del medio acuático. La autoridad portuaria, el operador portuario,
el administrador de la marina o atracadero, y las terminales de transporte acuático podrán
solicitar la colaboración de otras instituciones para el control de la contaminación en medio
acuático.
Las obras necesarias para el tratamiento de los residuos mencionados requerirán de la
respectiva evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 161- Infracción de disposiciones en materia de prevención y control de la
contaminación marina
Cuando haya razones para considerar que una embarcación o un artefacto naval, de paso
por las aguas jurisdiccionales, ha infringido las disposiciones de la normativa vigente,
relativas a la prevención y al control de la contaminación del medio acuático, el Minae, el
MOPT o el SNG y demás instituciones competentes tomarán las siguientes medidas,
según corresponda:
a) Solicitar al capitán del buque, al propietario o al responsable del artefacto naval que
presente la información necesaria para la investigación del caso.
b) Proceder a inspeccionar la embarcación o el artefacto naval, cuando la información
sea insuficiente o cuando se requiera verificarla.
Cc) Ordenar la detención del buque o el artefacto naval en un puerto, con fines
sancionatorios; en caso de ser extranjero, el MOPT dará aviso de todo lo actuado al
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representante diplomático o consular de su estado de abanderamiento, si existiera en el
país, o al del país que lo represente, comunicando lo actuado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para lo que corresponda.
d) Presentar la denuncia ante las instancias competentes en sede administrativa o
judicial, de acuerdo con lo que establezca la legislación ambiental vigente en la República
de Costa Rica, acompañada de las pruebas que se logren recabar, si las hubiera.
En el caso de los incisos a) y b) anteriores, el capitán o el patrón de la embarcación, o el
propietario o responsable del artefacto naval; tendrán la obligación de suministrar al MOPT
toda la información que se les requiera, así como brindar las facilidades para realizar las
inspecciones que correspondan.
Los armadores y las empresas a quienes pertenezcan los buques que ocasionaren
contaminación, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos.
ARTÍCULO 162- Ministerio de Ambiente y Energía
El Ministerio de Ambiente y Energía a través del Tribunal Administrativo Ambiental y otros
órganos adscritos tendrán competencias para realizar los procedimientos necesarios para
investigar y sancionar las denuncias e infracciones administrativas de carácter ambiental
en el medio acuático, comprendidas en el artículo 210 de esta ley, sin perjuicio de las
competencias de otras instancias administrativas o judiciales.
ARTÍCULO 163- Comisiones para la prevención y el control de la contaminación del
medio acuático
El MOPT coordinará la formación de las comisiones que sean necesarias para prevenir y
controlar la contaminación acuática proveniente de la operación de los buques; asimismo,
promoverá planes de contingencia a nivel local, nacional y regional para combatir dichos
incidentes. Podrán participar, además, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (Minae el Ministerio de Salud, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y los gobiernos locales.
En la conformación de dichas comisiones se deberá garantizar la participación de
representantes de las zonas costeras, como mínimo.
ARTÍCULO 164- Plan local de contingencia en puertos
La autoridad portuaria regional o los operadores portuarios serán responsables de las
acciones de respuesta ante un incidente de contaminación ocurrido en su área de
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operación. Para su atención contarán con un plan de contingencia para su terminal, que
deberá ser sometido a la aprobación del MOPT y del Ministerio de Ambiente y Energía. El
plan de contingencia local debe prever que la autoridad u operador portuario adquiera el
equipo correspondiente, brinde la capacitación al personal, la realización de simulacros en
sitio y las simulaciones en gabinete.
Cuando un incidente de contaminación afecte más allá del área de operación de un puerto,
la autoridad portuaria regional el operador portuario serán responsables de combatir la
contaminación en su área de operación y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias coordinará las acciones fuera de ella, en conjunto con el
MOPT.
ARTÍCULO 165- Obligación de notificar eventos de contaminación
Los capitanes de las embarcaciones, los armadores, los propietarios y los responsables
de los artefactos navales, deberán notificar al MOPT y al Ministerio de Ambiente y Energía,
de forma inmediata, todo evento de contaminación del cual tengan conocimiento o
evidencia.
TÍTULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 166- Cobro por servicios del MOPT
Se autoriza al MOPT para que cobre los precios públicos al costo de los servicios,
actuaciones, registros, licencias, renovaciones y demás documentos que expida en el
desempeño de sus competencias y funciones, de conformidad con las tarifas establecidas
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Para la fijación de las tarifas será aplicable la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y sus reformas.
ARTÍCULO 167- Derechos a pagar anualmente por parte de las embarcaciones y los
artefactos navales
Anualmente, y con base en el año calendario, los armadores, propietarios o los
arrendatarios de las embarcaciones y los artefactos navales inscritos en el Registro de
Bienes Muebles del Registro Nacional, pagarán al MOPT el monto resultante de multiplicar
seiscientos colones por las unidades de arqueo bruto que indique el certificado de
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PAGINA N*321 ACTA N*22 Ordinaria.
matrícula para que puedan navegar u operar, cifra que se incrementará en siéte colones
por cada unidad de arqueo bruto, al tipo de cambio de compra, fijado por el Banco Central
de Costa Rica, a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley.
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Estos pagos se harán considerando períodos anuales según el año calendario; sin
embargo, el primer pago será proporcional al período comprendido entre la fecha de
inscripción en el RMA y el 31 de diciembre de ese año. En el momento de la inscripción
se deberá cancelar el monto correspondiente.
Para los períodos anuales subsiguientes, el pago de estos derechos deberá efectuarse
entre el primero y el treinta y uno de enero de cada año. Transcurrido dicho plazo, se
cobrará un interés moratorio del uno por ciento (1%) mensual y la embarcación no estará
autorizada a navegar, sin perjuicio de otras sanciones de acuerdo con lo que estipula esta
ley.
ARTÍCULO 168- Excepción
Se exceptúa del pago de los derechos y tarifas dispuestos en la presente ley, así como
del pago de sus servicios, registros, licencias, renovaciones y demás documentos que
expida en el desempeño de sus competencias y funciones, a todas las embarcaciones del
sector pesquero comercial de pequeña escala según lo definido en la Ley de Pesca y
Acuicultura y sus reformas.
ARTÍCULO 169-  Inadmisibilidad de solicitudes que presenten deudores morosos
La falta de pago de los servicios, las actuaciones, los derechos, las tarifas y las multas
dispuestos en la presente ley tendrá como consecuencia la inadmisibilidad de cualquier
solicitud de inspección, revisión técnica, despacho, certificación, permiso, licencia,
autorización o concesión que presente el deudor moroso ante el MOPT.
ARTÍCULO 170- Donaciones y ayudas externas
El MOPT podrá recibir donaciones en efectivo o en especie, así como ayudas de otro tipo,
por parte de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o
extranjeras, de entidades públicas o privadas, o de gobiernos cooperantes, con el fin de
impulsar el desarrollo del subsector del transporte acuático nacional.
Las donaciones en moneda que reciba el MOPT se depositarán en el Fespa y serán
deducibles del impuesto sobre la renta, en los términos y las condiciones que se estipulan
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*322 ACTA N*%22 Ordinaria. 23-0
ARPA
Además, el MOPT podrá gestionar y recibir donaciones de bienes inmuebles para la
construcción de capitanías de puerto u otros que se requieran para la implementación de
esta ley, los cuales serán inscritos a su nombre. Cuando no sea viable la inscripción, el
MOPT podrá gestionar la posesión de los bienes inmuebles por cualquier otra forma que
autorice el ordenamiento jurídico.
El MOPT también podrá recibir donaciones de bienes muebles, materiales, mobiliario,
equipos, repuestos, combustibles, lubricantes y cualquier otro insumo necesario para el
correcto desempeño de las funciones y competencias descritas en esta ley. Estas
donaciones podrán ser aceptadas siguiendo los procedimientos que se indiquen en el
reglamento de esta ley y en las demás disposiciones incluidas en el ordenamiento jurídico.
Los bienes muebles recibidos en donación deberán ser inscritos a nombre del MOPT en
el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
Las donaciones recibidas en especie, no podrán ser deducidas del impuesto sobre la
renta.
ARTÍCULO 171- Autorización al sector público para realizar ayudas y donaciones
Se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes inmuebles al MOPT
o le transfieran la posesión por cualquier otro título, así como para que donen recursos
económicos al FESPA, con el fin de implementar la presente ley.
ARTÍCULO 172- Creación del Fondo
Se crea el Fondo Especial de Seguridad y Protección Acuática (Fespa), que será
administrado por el MOPT. Los recursos del Fondo serán incorporados al Presupuesto
Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los girará al MOPT, para que
obligatoriamente se depositen en el programa presupuestario asignado al órgano
especializado en materia de transporte acuático, designado para la ejecución de esta ley,
sin que puedan ser utilizados para otros fines del Estado.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes representará legalmente al Fondo Especial
de Seguridad y Protección Acuática. El órgano especializado en materia de transporte
acuático designado por el MOPT para la ejecución de la presente ley tendrá la
responsabilidad de velar para que la totalidad de los recursos captados se presupuesten
y ejecuten, exclusivamente para el cumplimiento de las competencias y las funciones
dispuestas en la presente ley.
Los recursos del Fespa serán administrados de conformidad con la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y sus reformas, salvo
disposición expresa de la presente ley.
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PAGINA N*323 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
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ARTÍCULO 173-  Inclusiones al Fondo Especial de Seguridad y Protección Acuática
En el Fondo Especial de Seguridad y Protección Acuática, se depositarán:
a) Los montos que le asigne el Ministerio de Hacienda en los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República.
b) Los pagos por los servicios y actuaciones que preste y realice el MOPT de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Cc) Los pagos de las tarifas por concepto de inscripciones, renovaciones,
revalidaciones y de emisión de certificaciones del RMA.
d) El monto por pago de multas, según lo establece el artículo 220 de la presente ley.
e) El pago anual de los derechos por parte de las embarcaciones y los artefactos
navales.
f) Los montos por concepto de pago del canon por la explotación del servicio de
transporte acuático regular de cabotaje.
9) Las donaciones de recursos económicos que reciba de parte de las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las instituciones
públicas o privadas o gobiernos cooperantes.
Los límites al gasto relacionados con la ejecución presupuestaria deberán considerar,
como mínimo, los gastos corrientes de operación del órgano especializado en transporte
acuático, más los presupuestos de inversión de capital conforme a las proyecciones de
recaudación que realice el MOPT, de manera que le sea posible cumplir con sus objetivos
y metas para su operación anual, con los planes de inversión y con las funciones y
competencias establecidas en la presente ley.
TÍTULO VII
PROHIBICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 174- Prohibiciones al armador o propietario de buques y artefactos navales
Se prohíbe a los armadores y propietarios de embarcaciones y los artefactos navales:
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a) Realizar actividades con las embarcaciones y artefactos navales sin contar con los
permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.
b) Utilizar embarcaciones o poner en funcionamiento artefactos navales en aguas
jurisdiccionales sin contar con los seguros que exige el ordenamiento jurídico.
c) Dedicar las embarcaciones y artefactos navales para fines distintos a los
autorizados según la clase que consigna su certificado de matrícula.
d) Utilizar los elementos de identificación de una embarcación o artefacto naval en otra
u otras embarcaciones o artefactos navales.
e) Permitir la navegación de sus embarcaciones y la operación de artefactos navales
en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 175- Prohibiciones al capitán y al patrón
Se prohíbe a los capitanes y a los patrones de embarcaciones:
a) Navegar fuera de la zona o zonas de navegación autorizadas en los certificados de
seguridad.
b) Dedicar las embarcaciones y artefactos navales a actividades distintas a las
autorizadas según la clase que consigna su certificado de matrícula.
Cc) Navegar embarcaciones nacionales en las aguas jurisdiccionales, sin contar con el
título que lo acredite como capitán o patrón, expedido en el país o en el extranjero. En
caso de que el título haya sido expedido en el extranjero deberá estar convalidado por el
MOPT.)
d) Llevar a bordo una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada en el
certificado de seguridad, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La autoridad pública
competente que detecte tal anomalía ordenará a la embarcación dirigirse al puerto más
cercano, sin perjuicio de aplicar otras sanciones.
e) Abandonar, de forma definitiva, las embarcaciones o cualquier objeto en aguas
jurisdiccionales, salvo que dicho abandono obedezca a razones de caso fortuito o fuerza
mayor, en cuyo caso, los capitanes o los patrones de las embarcaciones deberán informar
la situación presentada al SNG y a la capitanía de puerto más cercana de forma inmediata,
Una vez que se tenga la oportunidad de comunicarlo.
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PAGINA N*325 ACTA N*22 Ordinaria.
PEA
f) Arrojar, verter o derramar aguas de lastre o de minerales, hidrocarburos y sus
derivados, materiales peligrosos, químicos o desechos de cualquier índole, que puedan
ocasionar daños al medio ambiente, en las aguas jurisdiccionales, en los ambientes
costeros del país, marinas o atracaderos, terminales o instalaciones portuarias de
cualquier tipo, salvo las excepciones que contemple la normativa vigente o en caso fortuito
o fuerza mayor.
9) Faltar a las obligaciones de mutuo auxilio o de auxilio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 124 y 141 de la presente ley y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 176- Prohibiciones en general
En general se prohíbe:
a) Navegar de manera irregular, sin acatar las disposiciones emitidas por el MOPT y
otras instituciones competentes, respecto a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento
jurídico.
b) Navegar un buque u operar un artefacto naval, sin portar los documentos de
navegación, certificados de seguridad u otros documentos indicados en la presente ley, o
cuando estos documentos se encuentren suspendidos, vencidos o cancelados.
c) Navegar en aguas interiores o en aguas territoriales con aparatos o artefactos que
no son aptos para la navegación, salvo que cuenten con los permisos, las licencias o las
autorizaciones correspondientes.
d) Construir, financiar, almacenar, comercializar, transportar, adquirir o utilizar
submarinos, semisumergibles y sumergibles, o cualquier otro artefacto que se desplace
debajo de la superficie del agua, en contraposición a la normativa nacional e internacional
vigente.
e) Navegar fuera de las doce millas náuticas, contadas a partir de la línea de baja mar
a lo largo de las costas del territorio del país, sin contar con el dispositivo indicador de
posición de emergencia en óptimas condiciones de funcionamiento.
f) Colocar cualquier objeto, boya, infraestructura, embarcación o artefacto naval en
aguas jurisdiccionales que obstaculice, obstruya, impida, entorpezca o limite por cualquier
medio la libre navegación, salvo que se cuente con el permiso de la autoridad competente.
9) Abandonar, en forma definitiva, artefactos navales o cualquier objeto en aguas
jurisdiccionales, salvo que se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor. En estos
casos, los propietarios o los responsables, deberán informar la situación al SNG y a la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N?22 Ordinario.
capitanía de puerto más cercana de forma inmediata, una vez que se cuente con los
medios para comunicarlo.
h) Incumplir las disposiciones de seguridad establecidas para las vías de navegación.
1) Iniciar la construcción o la modificación de embarcaciones y de artefactos navales,
sin la autorización previa por parte del MOPT.
j) Incumplir las disposiciones establecidas para la construcción o la modificación de
las embarcaciones y los artefactos navales, así como introducir cambios en los diseños en
detrimento de su funcionalidad o seguridad, sin contar con la autorización del profesional
responsable.
k) Transportar mercancías peligrosas sin los permisos o autorizaciones
correspondientes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES
SECCIÓN |
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 177- Competencia sancionatoria del MOPT
El MOPT será el encargado de aplicar las sanciones administrativas y multas, además de
realizar las gestiones de cobro que correspondan según el caso. Se exceptúan los casos
dispuestos en el artículo 211 de esta ley por tratarse de supuestos cuya competencia le
corresponde al Tribunal Ambiental Administrativo o al órgano competente del Minae.
El MOPT llevará un registro de todas las sanciones o multas impuestas, las que deben
cancelarse por los medios de recaudación que determine el ordenamiento jurídico.
El MOPT, en coordinación con el SNG y las demás Instituciones competentes, realizarán
los operativos de vigilancia, para prevenir y detectar la comisión de las infracciones
tipificadas en la presente ley y salvaguardar la seguridad de los buques, artefactos
navales, las vías de navegación y las instalaciones portuarias ubicadas en aguas
jurisdiccionales costarricenses.
El régimen sancionatorio que regula la presente ley no se aplica a los delitos o infracciones
estipulados en la Ley de Pesca y Acuicultura, y sus reformas.
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Al POCOCÍ
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PAGINA N*327 ACTA N*%22 Ordinaria. A 23-032
ARTÍCULO 178- Levantamiento de las actas
El acta en la que se consigne una irregularidad que acarree una infracción, según lo que
dispone esta ley, será elaborada por el SNG o la autoridad policial competente, los
capitanes de puerto o por inspectores navales acreditados por el MOPT, en presencia de
dos testigos. El contenido del acta se regulará en el reglamento.
ARTÍCULO 179- Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas que contempla la presente ley se aplicarán de la siguiente
forma: las secciones ll y 11! de este capítulo corresponden a sanciones por incumplimiento
de la normativa para embarcaciones del sector pesquero, según la medida de su eslora.
Las sanciones contempladas en la sección IV se aplicarán a los demás buques y artefactos
navales sean éstos de bandera nacional o extranjera.
Las sanciones administrativas que se impongan se harán sin perjuicio de las que en sede
civil o penal puedan determinarse, de acuerdo al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 180- Multas firmes no canceladas
Cuando una multa establecida en la presente ley haya adquirido firmeza y no se pague
generará la acumulación de intereses moratorios del uno por ciento (1%) mensual.
Adicionalmente, cualquier solicitud que se presente ante el MOPT para obtener o renovar
licencias, permisos autorizaciones, certificaciones o cualquier otro servicio no será
tramitada hasta tanto no se complete el pago de las multas más los intereses, de
conformidad con lo que se dispone en el artículo 169 de esta ley.
Las embarcaciones y los artefactos navales utilizados en la comisión de las infracciones
administrativas indicadas en esta ley se podrán considerar como bienes embargables en
caso de que no se paguen las multas impuestas. El MOPT solicitará al Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional, que anote el gravamen sobre el bien embargable hasta
tanto no se paguen la multa e intereses, momento en el cual se levantará el gravamen.
Una vez que se anote el gravamen, el responsable de la embarcación o artefacto naval
dispondrá de un plazo de noventa días naturales para proceder con el pago de la multa,
contados a partir de la fecha de la anotación, transcurrido este plazo sin que el pago se
haga efectivo se procederá con el embargo del bien gravado en el Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional; en el caso de embarcaciones del sector pesquero, este
plazo será de ciento ochenta días naturales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*22 Ordinaria.
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Una vez transcurridos los plazos indicados en el párrafo anterior, el MOPT queda
habilitado para actuar ante la autoridad judicial correspondiente y solicitar el remate del
bien embargado, según lo que dispone el Código Procesal Civil. El monto adeudado por
multas más los gastos de administración e intereses, se consignará en un documento de
liquidación de deuda, que tendrá carácter de título ejecutivo.
ARTÍCULO 181- Reglas para la aplicación de las sanciones administrativas
Para la aplicación de las sanciones administrativas se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
a) Son agravantes:
i) La reincidencia.
ii) La premeditación.
iii) La renuencia a aceptar las recomendaciones o los reglamentos del MOPT o el SNG.
iv) Poner en peligro o riesgo grave la seguridad de las personas, las embarcaciones,
los artefactos navales, la carga transportada, el medio acuático o la protección marítima.
b) Son atenuantes:
1) Haber acatado las disposiciones de esta ley y sus reglamentos sin que fuera
sancionado por causa alguna con anterioridad.
11) Haber comunicado al SNG o al MOPT las faltas en que incurrió, según lo dispuesto
en la presente ley.
Las reglas establecidas en el presente artículo no serán aplicables a las sanciones
administrativas de las secciones segunda y tercera del presente capítulo.
ARTÍCULO 182- Responsabilidad solidaria del propietario o armador
En caso de que se impongan multas por infracciones cometidas por el capitán o patrón, o
por algún miembro de la tripulación de una embarcación, su propietario o armador serán
responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se
les pudiera atribuir.
SECCIÓN II
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PAGINA N*329 ACTA N*22 Ordinaria.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EMBARCACIONES DEL SECTOR PESQUERO
CON CINCUENTA O MENOS METROS DE ESLORA
ARTÍCULO 183- Aplicación de sanciones para embarcaciones del sector pesquero con
cincuenta o menos metros de eslora
Las sanciones contempladas en los artículos 184 al 186 de la presente ley se aplicarán a
las embarcaciones del sector pesquero que cuenten con cincuenta metros de eslora o
menos, de conformidad con los datos del RMA.
ARTÍCULO 184- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones ((280.000), sin perjuicio de las
sanciones o acciones conexas, civiles o penales, a quien incurra en alguna de las
siguientes conductas:
a) Arrojar, verter, derramar, permitir que se arroje, vierta o derrame en aguas
jurisdiccionales costarricenses, de manera directa o indirecta, aguas de lastre o de
minerales, hidrocarburos y sus derivados, desechos o materiales peligrosos, desechos o
materiales radiactivos, u otras materias de cualquier índole, salvo las excepciones que
contemple la normativa vigente o cuando opere caso fortuito o fuerza mayor.
b) Vender, transferir, donar, entregar o utilizar de manera fraudulenta, combustibles
adquiridos con beneficios especiales como donaciones, subsidios o exoneraciones. Estos
beneficios son otorgados por las autoridades competentes exclusivamente para el fomento
de actividades productivas específicas. Queda terminantemente prohibido su uso para
otros fines.
c) Incumplir la obligación de mutuo auxilio o auxilio, dispuestos en los artículos 124 y
141 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que señale el ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO 185- Multa categoría B
Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones ((294.000), sin perjuicio de las
sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Navegar una embarcación nacional o extranjera sin contar con el título de capitán
o patrón que le acredite como tal. El documento debe estar vigente y puede ser expedido
por el MOPT o emitido en el extranjero, en cuyo caso debe estar reconocido en Costa Rica
por las autoridades competentes.
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PAGINA N*330 ACTA N*22 Ordinaria.
b) Navegar con el título de capitán o patrón cuando se encuentre inhabilitado para ello.
c) Incumplir las disposiciones establecidas en la presente ley para la construcción,
reparación o modificación de embarcaciones.
d) Navegar una embarcación sin contar con alguno de los dispositivos de seguridad,
salvamento o comunicación requerido para la navegación, o cuando los tenga, no lo utilice
conforme a lo que se disponga en el ordenamiento jurídico.
e) Transportar en una embarcación una cantidad de personas superior a la autorizada
en sus certificados de seguridad. Sin embargo, no será sancionado cuando el exceso de
pasajeros obedezca a la obligación de mutuo auxilio o de auxilio, que contemplan los
artículos 124 y 141 de esta ley.
Se exceptúan de las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) de este artículo a
quienes no requieren el título de competencia para navegar, según lo que disponga el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 186- Multa categoría C
Se impondrá una multa de veinte mil colones (20.000), sin perjuicio de las sanciones
conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Navegar una embarcación sin contar con los seguros que dispone el ordenamiento
jurídico.
b) Navegar una embarcación más allá de las doce millas náuticas, contadas a partir
de la línea de baja mar a lo largo de las costas del territorio del país, sin contar con los
dispositivos o radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, que deben estar
instalados y en condición operativa, según lo que establezca el reglamento.
c) Navegar una embarcación fuera de la zona o zonas de navegación autorizadas en
sus certificados de seguridad.
d) Navegar sin portar los documentos de navegación o habilitantes para el ejercicio de
la actividad respectiva tanto para la embarcación, como para la gente de mar.
e) Navegar una embarcación que carezca de documentos de navegación, certificados
de seguridad, o cualquier otro documento requerido por la normativa vigente, o que los
tenga vencidos.
f) Navegar sin la autorización de despacho o con la autorización de despacho vencida,
cuando así lo ordene el propietario o armador de la embarcación. Se exceptúan de estas
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PAGINA N*331 ACTA N*22 Ordinaria
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disposiciones las naves que no requieran la autorización de despacho para navegar,
según lo que establezca el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN 111
SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EMBARCACIONES DEL SECTOR PESQUERO
CON MÁS DE CINCUENTA METROS DE ESLORA
ARTÍCULO 187- Aplicación de sanciones para embarcaciones del sector pesquero con
más de cincuenta metros de eslora
Las sanciones contempladas en los artículos 188 al 190 de la presente ley se aplicarán a
las embarcaciones del sector pesquero que cuenten con más de cincuenta metros de
eslora, de conformidad con los datos del RMA.
ARTÍCULO 188- Multa categoría A
Se impondrá una multa de quinientos sesenta mil colones (560.000), sin perjuicio de las
sanciones o acciones conexas, civiles o penales, a quien incurra en alguna de las
siguientes conductas:
a) Arrojar, verter, derramar, permitir que se arroje, vierta o derrame en aguas
jurisdiccionales costarricenses, de manera directa o indirecta, aguas de lastre o de
minerales, hidrocarburos y sus derivados, desechos o materiales peligrosos, desechos o
materiales radiactivos, u otras materias de cualquier índole, salvo las excepciones que
contemple la normativa vigente o cuando opere caso fortuito o fuerza mayor.
b) Vender, transferir, donar, entregar o utilizar de manera fraudulenta, combustibles
adquiridos con beneficios especiales como donaciones, subsidios o exoneraciones. Estos
beneficios son otorgados por las autoridades competentes exclusivamente para el fomento
de actividades productivas específicas. Queda terminantemente prohibido su uso para
otros fines.
c) Incumplir la obligación de mutuo auxilio o auxilio, dispuestos en los artículos 124 y
141 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que señale el ordenamiento
jurídico.
ARTÍCULO 189- Multa categoría B
Se impondrá una multa de ciento ochenta y ocho mil colones (188.000), sin perjuicio de
las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
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PAGINA N*332 ACTA N*22 Ordinaria.
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a) Navegar una embarcación sin contar con el título de capitán o patrón que le acredite
como tal. El documento debe estar vigente y puede ser expedido por el MOPT o en el
extranjero, en cuyo caso debe estar reconocido en Costa Rica, por las autoridades
competentes.
b) Navegar utilizando el título de capitán o patrón cuando se encuentre inhabilitado
para ello.
c) Incumplir las disposiciones y obligaciones establecidas en la presente ley para la
construcción, reparación o modificación de embarcaciones.
d) Navegar una embarcación sin contar con alguno de los dispositivos de seguridad,
salvamento o comunicación requerido para la navegación, o cuando los tenga, no lo utilice
conforme a lo que se disponga en el ordenamiento jurídico o no reciban el mantenimiento
que garantice su utilidad y disponibilidad.
e) Transportar en una embarcación una cantidad de personas superior a la autorizada
en sus certificados de seguridad, excepto por la obligación de mutuo auxilio o de auxilio,
que contemplan los artículos 124 y 141 de esta ley.
Se exceptúan de las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) de este artículo a
quienes no requieren el título de competencia para navegar, según lo que disponga el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 190- Multa categoría C
Se impondrá una multa de cuarenta mil colones (40.000), sin perjuicio de las sanciones
conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Navegar una embarcación sin contar con los seguros que dispone el ordenamiento
jurídico.
b) Navegar una embarcación más allá de las doce millas náuticas, contadas a partir
de la línea de baja mar a lo largo de las costas del territorio del país, sin contar con los
dispositivos o radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, que deben estar
instalados y en condición operativa, según lo que establezca el reglamento.
c) Navegar una embarcación fuera de la zona o zonas de navegación autorizadas en
sus certificados de seguridad.
d) Navegar sin portar los documentos de navegación o habilitantes para el ejercicio de
la actividad respectiva tanto para la embarcación, como para la gente de mar.
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e) Navegar una embarcación que carezca de documentos de navegación, certificados
de seguridad, o cualquier otro documento requerido por la normativa vigente, o que los
tenga vencidos.
f Navegar sin la autorización de despacho o con la autorización de despacho vencida,
cuando así lo ordene el propietario o armador de la embarcación. Se exceptúan de estas
disposiciones las naves que no requieran la autorización de despacho para navegar,
según lo que establezca el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN IV
SANCIONES ADMINISTRATIVAS A BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES
QUE NO PERTENECEN AL SECTOR PESQUERO
ARTÍCULO 191- Sanciones no aplicables al sector pesquero
Las sanciones dispuestas en la presente sección no serán aplicables al sector pesquero.
ARTÍCULO 192- No portación de documentos
Se impondrá multa de uno a dos salarios base a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas:
a) Navegar una embarcación sin portar el certificado de navegabilidad, los certificados
de seguridad, los documentos de navegación, o quien tenga alguno de estos documentos
vencido.
b) Navegar una embarcación empleando gente de mar que no porte la libreta de
embarco.
ARTÍCULO 193- Navegación sin título de competencia
Se impondrá multa de uno a cuatro salarios base al capitán o al patrón que:
a) Navegue una embarcación nacional o extranjera sin contar con el título de
competencia que le acredite como tal. El documento debe estar vigente, y puede ser
expedido por el MOPT o emitido en el extranjero, en cuyo caso debe estar reconocido por
las autoridades competentes.
b) Navegue una embarcación nacional o extranjera cuando se encuentre inhabilitado.
Se exceptúa de estas disposiciones a quienes no requieran acreditar el título de capitán o
patrón para navegar, según el ordenamiento jurídico vigente.
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PAGINA N*334 ACTA N*22 Ordinaria. _
ARTÍCULO 194- Navegación próxima a bañistas
Se impondrá multa de uno a dos salarios base a quien navegue una embarcación de
cualquier tipo a una distancia menor a cincuenta metros con respecto a un bañista o un
grupo de bañistas.
Sin embargo, de ser necesario aproximarse a menos de cincuenta metros, por no contar
con la infraestructura que permita las maniobras de atraque y desatraque de la
embarcación, estas maniobras se podrán efectuar adoptando todas las previsiones de
seguridad para no causar ningún daño o afectación a quienes disfruten del entorno.
ARTÍCULO 195- Facilitación riesgosa de embarcaciones o de artefactos navales
Se impondrá multa de uno a cuatro salarios base a quien alquile, preste o facilite
embarcaciones o artefactos navales para la navegación o su utilización, sin que cumplan
las regulaciones técnicas establecidas por el MOPT.
ARTÍCULO 196- Navegación de embarcaciones u operación de artefactos navales sin
matrícula en el Registro Nacional
Se impondrá multa de cinco a treinta salarios base a quien navegue una embarcación o
ponga en operación un artefacto naval en aguas jurisdiccionales, sin encontrarse
debidamente matriculado en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional.
ARTÍCULO 197- Navegación sin documentación o con documentación vencida
Se impondrá multa de uno a treinta salarios base a quien navegue una embarcación que
carezca o tenga vencidos los documentos de navegación, los certificados de seguridad u
otros, según lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 198- Navegación de embarcaciones y artefactos navales sin seguros
Se impondrá multa de cinco a veinte salarios base al armador y a quien navegue una
embarcación en aguas jurisdiccionales, a los propietarios y a los responsables de
artefactos navales que se encuentren en ellas y no cuenten con los seguros que contemple
el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 199- Navegación de embarcaciones y artefactos navales que operen sin
elementos de identificación
Se impondrá multa de diez a veinte salarios base a quien navegue una embarcación, o
ponga en operación un artefacto naval, sin colocar en su estructura y en un lugar visible,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*335 ACTA N*22 Ordinaria.
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conforme a la reglamentación vigente, los elementos de identificación dispuestos en esta
ley y en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 200- Servicio ilegal de transporte acuático regular de cabotaje
Se impondrá multa de uno a cinco salarios base a quien preste un servicio de transporte
acuático regular de cabotaje de personas y/o de mercancías, sin poseer la concesión o el
permiso en precario que les autorice a realizar dicha actividad. En caso de reincidencia,
además de la sanción anterior, se cancelará el certificado de navegación y los Certificados
de seguridad de la embarcación por el plazo dos años.
ARTÍCULO 201- Navegar sin autorización de despacho ilegal
Se impondrá multa de uno a diez salarios base al propietario o al armador que ordene al
capitán o al patrón navegar su embarcación sin la autorización de despacho o con la
autorización de despacho vencida.
Se exceptúa de esta disposición, las naves que no requieran autorización de despacho
para navegar, según lo que disponga el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 202- Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con las vías de
navegación
Se impondrá multa de uno a cinco salarios base a quien incumpla las disposiciones de
seguridad relacionadas con las vías establecidas para la navegación.
ARTÍCULO 203- Incumplimiento de las disposiciones sobre la construcción, reparación
o modificación de embarcaciones y artefactos navales
Se impondrá multa de uno a cinco salarios base a quien incumpla las disposiciones
establecidas en esta ley para la construcción, reparación o modificación de embarcaciones
o artefactos navales.
ARTÍCULO 204- Embarcaciones o artefactos navales con elementos de
individualización pertenecientes a otra embarcación o artefacto naval
Se impondrá multa de diez a veinte salarios base a quien falsifique, altere o utilice la
matrícula o el número de identificación de la OMI o del certificado de matrícula emitido por
el Registro Nacional de una embarcación o de un artefacto naval, en otra u otras
embarcaciones o artefactos navales, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
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PAGINA N*336 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTÍCULO 205- Arribo y despacho en sitios no autorizados
Se impondrá multa de cinco a treinta salarios base a quien ordene el arribo de una
embarcación en un sitio no autorizado, o a quien ordene el despacho de una embarcación
desde un sitio no autorizado; cuando se tenga como origen o destino un puerto extranjero,
salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 206- Abandono de embarcaciones y artefactos navales
Se impondrá multa de diez a treinta salarios base a quien abandone en aguas
jurisdiccionales, embarcaciones o artefactos navales.
La multa anterior se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo, cuando
se abandonen embarcaciones o artefactos navales que contengan mercancías peligrosas
reguladas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
ARTÍCULO 207- Navegación de embarcaciones u operación de artefactos navales sin
dispositivos de seguridad, salvamento o comunicación
Se impondrá multa de cinco a cuarenta salarios base al capitán o al patrón que navegue
una embarcación u opere un artefacto naval sin contar con alguno de los dispositivos de
seguridad, salvamento y comunicación requeridos para la navegación; o que cuando los
porte, no los utilice en la forma que se establezca en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 208- Navegación de embarcaciones sin dispositivo de emergencia
Se impondrá multa de cinco a veinte salarios base al capitán o al patrón que navegue una
embarcación más allá de las doce millas náuticas, contadas a partir de la línea de baja
mar a lo largo de las costas del territorio del país, sin contar con los dispositivos o
radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, instaladas y en funcionamiento,
según lo que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 209- Construcción, comercialización y utilización ilegal de submarinos,
semisumergibles y sumergibles
Se impondrá multa de treinta a cincuenta salarios base a quien construya, comercialice, o
utilice ilícitamente submarinos, semisumergibles y sumergibles, o cualquier otro artefacto
que se desplace debajo de la superficie del mar, sin contar con las autorizaciones
administrativas y los certificados de seguridad correspondientes, sin perjuicio de otras
sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 210- Contaminación
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PAGINA N*337 ACTA N*22 Ordinaria.
q íg
Se impondrá multa de diez a noventa salarios base a quien arroje, vierta, derrame, permita
que se arroje, vierta o derrame en aguas jurisdiccionales costarricenses, de manera directa
o indirecta, aguas de lastre o de minerales, hidrocarburos y sus derivados, desechos o
materiales peligrosos, desechos o materiales radiactivos, u otras materias de cualquier
índole, salvo las excepciones que contemple la normativa vigente o cuando opere caso
fortuito o fuerza mayor.
La multa anterior se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando la
contaminación sea cometida de forma intencional.
ARTÍCULO 211- Incumplimiento a las obligaciones de mutuo auxilio y de auxilio
Se impondrá multa de veinte a noventa salarios base a quien no cumpla la obligación de
mutuo auxilio o de auxilio, dispuestas en los artículos 124 y 141 de la presente ley, sin
perjuicio de otras sanciones que señale el ordenamiento jurídico, excepto cuando haya
mediado una causa razonable de justificación.
ARTÍCULO 212- Transporte de personas en exceso
Será sancionado con multa de veinte a noventa salarios base el capitán o al patrón que
transporte en una embarcación una cantidad de personas superior a la autorizada en sus
certificados de seguridad. Sin embargo, no será sancionado cuando ejecute la obligación
de mutuo auxilio o de auxilio, que contemplan los artículos 124 y 141 de esta ley.
ARTÍCULO 213- Navegación fuera de la zona o zonas autorizadas en los certificados
de seguridad
Será sancionado con multa de dos a veinte salarios base a quien navegue una
embarcación fuera de la zona o zonas de navegación autorizadas en sus certificados de
seguridad.
ARTÍCULO 214- Obstrucción a la libre navegación
Será sancionado con multa de dos a veinte salarios base, el capitán, el patrón o el armador
que ilegalmente coloque, instale, permita u ordene que se coloque o se instale en cualquier
vía de navegación cualquier objeto, artefacto naval o embarcación que pueda obstaculizar,
obstruir, impedir, entorpecer o limitar, por cualquier medio, la libre navegación.
ARTÍCULO 215- Transporte de mercancías peligrosas sin autorización
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PAGINA N*338 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
Será sancionado con multa de veinte a setenta salarios base quien transporte
peligrosas reguladas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(Código IMDG), en una embarcación o las mantenga en un artefacto naval, sin los
permisos correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades que defina el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 216-  Arremetimiento naval
Será sancionado con multa de treinta a cincuenta salarios base el capitán o el patrón que
arremeta su embarcación contra otra embarcación o artefacto naval. La pena
incrementará sus límites mínimo y máximo en un tercio, si la embarcación arremetida es
de uso oficial o si transportara materiales altamente contaminantes. Esta sanción se
aplicará sin perjuicio de otras que determine el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 217- Fraude o uso ilegal de combustible
Será sancionado con multa de treinta a setenta salarios base a quien, aprovechándose de
la exoneración, subsidio u otros beneficios concedidos por la autoridad competente para
la obtención de combustibles para la navegación, lo venda, lo transfiera, lo done, lo
entregue o lo utilice para un fin diferente a aquel que justifica el beneficio. Esta sanción
se aplicará sin perjuicio de otras sanciones que determine el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 218- Salario base
El salario base utilizado como referencia para la definición de las sanciones en esta ley
será el que determina en la Ley N.* 7337, denominada: Crea Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, y sus reformas.
SECCIÓN V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 219- Actualización anual del monto de las multas
Para actualizar el monto de las multas establecidas en las secciones ll y 1Il del presente
capítulo se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada
año. La variación anual, en ningún caso, será superior al catorce por ciento (14%). Este
monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.
ARTÍCULO 220- Destino de las multas
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E
Los montos que se recauden por el pago de multas impuestas por infracciones a la
presente ley, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un cincuenta por ciento (50%) al SNG del Ministerio de Seguridad Pública, monto
que será depositado en la cuenta especial del SNG y que será utilizado para sufragar los
gastos operativos de este cuerpo policial.
b) Un cincuenta por ciento (50%) al MOPT, monto que será depositado en el Fespa.
El pago de las diferentes multas deberá realizarse por los medios de recaudación que
determine el ordenamiento jurídico.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO |
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 221- Exoneración de impuestos para la adquisición de dispositivos
indicadores de posición de emergencia
Se exonera a los propietarios de embarcaciones del sector pesquero nacional del pago de
todo impuesto, sobretasa o contribución especial que afecte la importación y la adquisición
en el mercado nacional de las de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia,
conocidos por su acrónimo en inglés como EPIRB, u otros dispositivos indicadores de
posición de emergencia que se establezcan reglamentariamente para la navegación,
según lo que dispone esta ley.
Dichos dispositivos deberán utilizarse en todas las embarcaciones cuyo certificado de
navegabilidad les permita navegar más allá de las doce millas náuticas o las que por
disposición reglamentaria lo requieran. Para la aplicación de esta exoneración, los
propietarios de las embarcaciones deberán indicar al MOPT en cuál embarcación van a
utilizar el dispositivo, sin que sea posible que se traspase o utilice en otra embarcación.
El propietario o armador deberá inscribir el número de serie del dispositivo en el RMA,
momento en el cual este instrumento se considerará como una unidad, junto con la
embarcación. En caso de traspaso a terceros debe garantizarse que el dispositivo
permanezca en la embarcación operando como corresponde.
Si el armador o el propietario decide reemplazarlo no será posible que se utilice en ninguna
otra embarcación y el nuevo dispositivo deberá ser inscrito en el RMA.
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VAL A
Los procedimientos, requisitos y demás aspectos relacionados con este artículo se
determinarán vía reglamento.
Ia
En caso de que se incumplan las condiciones por las cuales fue otorgada la exoneración
O se si se utiliza el dispositivo para fines distintos a los establecidos en la presente ley, la
persona contribuyente deberá cancelar la totalidad de los tributos exonerados y le serán
aplicables las sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.? 4755, de 03 de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 222- Autorización para la creación de puestos
Se autoriza a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que apruebe la
creación de los puestos que necesite el órgano técnico especializado en materia de
transporte acuático del MOPT, con el fin de que puedan cumplir con las competencias y
funciones que le son conferidas en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
El MOPT determinará la estructura organizacional óptima para este órgano, la distribución
de los funcionarios disponibles y el número de plazas adicionales que se requieran su
clase y su especialidad, con base en lo indicado en el Manual de Puestos de la Dirección
General de Servicio Civil.
Esta autorización para la creación de puestos, se encuentra supeditada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO Il
DEROGATORIAS Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 223-  Derogatorias
Esta ley deroga las siguientes disposiciones:
a) La Ley N.* 12, Ley de Abanderamiento de Barcos, de 22 de octubre de 1941.
b) La Ley N.* 2220, Ley de Servicio de Cabotaje de la República, de 20 de junio de
1958.
€) La Ley N.* 2295, Reforma de la Ley sobre Abanderamiento de Barcos, de 22 de
noviembre de 1958.
ARTÍCULO 224- Reformas
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PAGINA N*341 ACTA N*22 Ordinaria.
Esta ley reforma las siguientes disposiciones:
a) El inciso c), del artículo 2, de la Ley N.* 3155, y sus reformas, Ley que Crea el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Sustitución del Actual Ministerio de Obras
Públicas, de 5 de agosto de 1963. El texto se leerá de la siguiente manera:
Cc) Planificar, regular, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y de cabotaje,
así como las vías y terminales de navegación interior. Planificar, desarrollar, regular, dirigir
y controlar el transporte acuático internacional, el transporte de cabotaje y los servicios de
transporte acuático regular de cabotaje.
Además, le corresponde elaborar y aprobar los planes estratégicos para el desarrollo del
Sistema Portuario Nacional y los programas, programas, planes y proyectos para el control
de la seguridad de la navegación en el medio acuático.
b) El artículo 34 de la Ley N.* 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas,
de 5 de mayo de 2000. El texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 34- Destino de las multas
El ciento por ciento (100%) de los montos que genere el pago de sanciones pecuniarias
por transgredir las normas reguladoras del transporte en el medio acuático y la seguridad
de las embarcaciones se asignará al Servicio. Las sumas generadas por el porcentaje de
multas indicado deberán ser depositadas mensualmente por las instancias recaudadoras,
en el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas y en las cuentas especiales
que el Incopesca abra para tal efecto.
Se exceptúa de la aplicación del presente artículo el pago de las multas o las sanciones
pecuniarias generadas por las infracciones a la Ley de Navegación Acuática.
CAPÍTULO !!!
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Se confiere un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia
del reglamento del RMA, para que quienes se encuentren inscritos, según lo dispuesto en
el capítulo III, del Reglamento del Registro Naval Costarricense, Decreto Ejecutivo N.?
12568-T-S-H, y sus reformas, se inscriban en el RMA, de conformidad con lo que se
establezca en el reglamento de la presente ley.
Una vez transcurrido el plazo anterior, se cancelarán las inscripciones realizadas,
conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.* 12568-T-S-H, y sus reformas.
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TRANSITORIO Il-. Se confiere el plazo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en
vigencia del reglamento del RMA, para que la gente de mar obtenga el título de
competencia y la libreta de embarco y procedan a inscribirse en la sección de gente de
mar del RMA; se exceptúa al trabajador del mar del sector pesquero nacional.
TRANSITORIO lll- Se confiere el plazo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en
vigencia del reglamento del RMA, para que los encargados responsables del diseño de la
construcción o la modificación de embarcaciones y artefactos navales, así como los
encargados responsables de la dirección técnica de la construcción o modificación de
embarcaciones, procedan a inscribirse en el RMA; se exceptúan de la aplicación de este
transitorio quienes realicen dichas labores dentro del sector pesquero nacional.
TRANSITORIO IV- Se confiere el plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia
del reglamento del RMA, para que se inscriban en sus diferentes secciones las patentes
de navegación y el personal terrestre de la navegación, a excepción de los encargados
responsables del diseño de la construcción o modificación de embarcaciones y artefactos
navales, así como los encargados responsables de la dirección técnica de la construcción
o modificación de embarcaciones, a los que se aplicará el transitorio 111.
TRANSITORIO V- Se confiere el plazo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, para la emisión de las placas de identificación de las
embarcaciones contempladas en los artículos 19 y 20 de la presente ley, de conformidad
con los procedimientos que establezca el Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional, para tales efectos.
TRANSITORIO VI- Se confiere el plazo de treinta y seis meses, a partir de la entrada en
vigencia del reglamento del RMA, para que el trabajador del mar o el personal terrestre de
la navegación dedicados a la construcción o modificación de embarcaciones, ambos del
sector pesquero nacional, puedan acreditar ante el RMA su experiencia mediante
cualquier mecanismo que respete el conocimiento tradicional del sector. En todo caso, se
observarán las prácticas y los aspectos culturales para la acreditación de la experiencia,
tales como la información consignada en las bitácoras de navegación, la cantidad de
zarpes solicitados, el carné de pesca emitido por el Incopesca y las visitas in situ y las
demás que se establezcan por vía reglamentaria. No se podrá acreditar dicha experiencia
mediante declaración Jurada. El MOPT podrá verificar la información o los medios
utilizados para la acreditación de la experiencia. Lo anterior no exime al trabajador del mar
del sector pesquero nacional de obtener y acreditar el certificado de zafarrancho.
Las instituciones del sector público deberán facilitar entre sí el intercambio de la
información relativa a la experiencia del trabajador del mar o del personal terrestre de la
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PAGINA N*343 ACTA N*22 Ordinaria.
navegación, ambos del sector pesquero nacional, cuando posean registros que así lo
acrediten.
TRANSITORIO VIl-La División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes será el órgano especializado en materia de transporte acuático, a cargo de la
ejecución de las competencias y funciones a que se refiere el artículo 8 de la presente ley;
mientras no se designe, vía Decreto Ejecutivo, algún otro órgano competente.
TRANSITORIO VIII- El Poder Ejecutivo emitirá las reglamentaciones a la presente ley
dentro de los veinticuatro meses siguientes a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de los dieciocho meses siguientes a su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno y Administración.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para
hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-02-2023).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la consulta obligatoria
Expediente 23.453, proyecto “Ley de Navegación Acuática”.
ACUERDO N* 549
Se conoce nota suscrita por el señor Nazario Núñez Rojas, presiente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, teléfono: 8849-8702, dice:
Asunto: Solicitud de asfaltado de 1500 metros de la Escuela de Buenos Aires hasta
el Centro Manú.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*344 ACTA N*22 Ordinaria.
Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires
Mei
Buenos Aires Sur, Guápiles, 22 de marzo del 2023 2I3
SM
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores.
La Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de Buenos Aires Sur les saluda
deseándoles mucho éxito en sus funciones en bien de nuestras comunidades.
En esta ocasión deseamos manifestar el agradecimiento a éste Consejo Municipal por los
recursos asignados para el asfaltado de algunas calles de nuestra comunidad.
Con la intención de darle el mejor aprovechamiento al recurso asignado, desearíamos a futuro se
nos informe de dichos proyectos, ya que en ésta ocasión la ASADA de nuestra comunidad tiene
programado dentro de su plan de trabajo instalar en ésta semana una tubería de 4 pulgadas sobre
la vía principal y se está afectando el trabajo en las calles intervenida. La ASADA nos presenta un
reclamo por no haber informado con anticipación y nuestra respuesta fue, que al no haber sido
una solicitudes hecha por ésta Asociación desconocíamos de estos trabajos que se están
realizando es estas calles.
Reiteramos la solicitud para que se nos asfalte el trayecto del camino que va de la Escuela hacia
el sur, llegando hasta el Centro Manu, ya que es de mucho interés para nuestra Asociación y
nuestra comunidad ya que durante muchos años lo hemos estado solicitando.
Solicitamos a este Consejo Municipal.
Incluir en el presupuesto municipal el asfaltado de 1500 metros de camino, contemplando desde
La Escuela Buenos Aires hasta el Centro Manu.
Agradecemos enormemente toda la colaboración que nos puedan brindar.
Para contactos: Nazario Núñez Rojas, tel: 8849 8702; Juan Carlos Barquero, tel: 3380 1067.
2 tación y Desarrollo Integral
Buenos Aires Sur, Pococí
Nazario Núñez Rojas
Cd: 3 0284 0313
Presidente
Cordialmente,
Cc: Alcalde Manuel Hernandes
Página 1
CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*345 ACTA N*22 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Participa de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Yaslyn esa nota es de un caminito que son menos de 200 metros, la maquinaria ha
estado en varias ocasiones, hay un caserío ambos lados de la calle.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Son 1.500 metros de la escuela de Buenos Aires hasta el Centro Manú.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Ah, de la escuela hasta Manú, es que si hay un caminito que son 200 metros.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No, lo que pasa es que hay unas calles que no son públicas, entonces las que se
están trabajando son las Únicas que son públicas en Buenos Aires, de 20 calles que
están en Buenos Aires si acaso hay cuatro públicas, las demás son servidumbres
que no se pueden arreglar
Ajá, de la escuela hasta Manú esa sí es pública, entonces el otro año en el 2024
en la Comisión de Hacendarios todos los que fueron a Manú pueden meterle
contenido presupuestario y así la Asociación puede hacer su proyecto.
a A US ES A
ACUERDO N* 550
Se conoce nota suscrita por la señora Marilyn Cubillo Arias, presidenta del Comité
Pro-mejoras Las Brisas de Rio Blanco teléfono: 8674-2800 / 8689-8725, correo
electrónico: marilincubillofgmail.com y la señora Teresa Gómez Jiménez,
secretaria, teléfono: 8587-1809, correo electrónico: 8587-1809, correo electrónico:
tegomez2104gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de cámaras de seguridad.
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PAGINA N*346 ACTA N*22 Ordinaria.
Y A /2023
Concejo Honici pal.
A QUIEN CORRESPONDA:
GESTION MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GUAPILES, POCOCIF
Por medio de la presente los saludamos muy cordialmente y al mismo tiempo
le solicitamos muy atentamente la colaboración de la Municipalidad para la
instalación de cámaras de seguridad en nuestra comunidad basados en el estudio de
la fuerza pública y al contrato abierto con Racsa.
Esto con el fin de mejorar la seguridad en la zona debido a la alta criminalidad
existente en la calle principal que va desde el pueblo La Marina (en la 32 ) hasta el
final de la calle de Las Brisas de Río Blanco. (7 kms)
Nuestra comunidad ha sido afectada desde hace ya varios años por el
vandalismo y la criminalidad y estamos en peligro todos los que vivimos y
transitamos esta calle incluyendo estudiantes, trabajadores, gente mayor, amas de
casa y turistas en general.
Estamos seguros, de que la instalación de cámaras de seguridad en los lugares
apropiados en este trayecto nos va a ayudar a enfrentar mejor este problema y a
prevenir muchos actos delictivos.
Le agradecemos de antemano su apoyo en esta gestión, y nos despedimos
atentamente,
La Comunidad y el Comité de Pro-Mejoras de Las Brisas de Río Blanco
Presidenta: Marilyn Cubillo Arias Secretaria: Teresa Gómez Jiménfz =
Cédula: 7-0151-0933 Tel. 86742800 / 86898725 Cédula: 6-0257-0946 Tel. 858714
marilincubillo+gmail.com E
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Mos N N CoN Ma ñ : pe qo a
COMITÉ PRO-MEJORAS LAS BRISAS DE RIO BLANCO
Guápiles, Pococí, Provincia de Limón ¡zz
HO y9 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*347 ACTA N*22 Ordinoria.
poa
A QUIEN CORRESPONDA:
FUERZA PUBLICA DE GUÁPILES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
GUAPILES, POCOCI
Por medio de la presente los saludamos muy cordialmente y al mismo tiempo
le solicitamos muy atentamente la colaboración de la Fuerza Pública de Guápiles
para que realicen un estudio de las zonas rojas en nuestra comunidad.
Esto con el fin de mejorar la seguridad en la zona debido a la alta criminalidad
existente en la calle principal que va desde el pueblo La Marina ( en la 32 ) hasta el
final de la calle de Las Brisas de Río Blanco. (7 kms)
Nuestra comunidad ha sido afectada desde hace ya varios años por el
vandalismo y la criminalidad y estamos en peligro todos los que vivimos y
transitamos esta calle incluyendo estudiantes, trabajadores, gente mayor, amas de
casa y turistas en general.
Estamos seguros, de que el estudio de las zonas rojas nos va a ayudar a tomar
mejores decisiones, a enfrentar mejor este problema y a prevenir muchos actos
delictivos.
Le agradecemos de antemano su apoyo en esta gestión, y nos despedimi
atentamente,
La Comunidad y el Comité de Pro-Mejoras de Las Brisas de Río Bl
Presidenta: Marilyn Cubillo Arias Secretaria: Teresa Gómez Jiménez
Cédula: 7-0151-0933 Tel. 86742800 / 86898725 Cédula: 6-0257-0946 Tel. 85871809 / 62
marilincubillo+gmail.com tegomez210 gmail.com
Mas, un Gb ¡lo 0 Bensa qomez
COMITÉ PRO-MEJORAS LAS BRISAS DE RIO BLANCO ¿35
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Guápiles, Pococí, Provincia de Limón o,
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PAGINA N*348 ACTA N*22 Ordinaria.
. «Guápiles, 23 de febrero de 2023
Señor
Adrian Salazar Cascante
Director Región Novena Caribe
Fuerza Pública / Ministerio de Seguridad Pública
Estimado señor:
Los suscritos, Marilyn Cubillo Arias y Dawert Moya Solano, en nuestra calidad de
vecinos de la comunidad de Brisas de Río Blanco ubicada en la localidad de Río Blanco de
Guápiles, Pococí; solicitamos de manera respetuosa interponer sus buenos oficios para que
contando con su presencia o de los funcionarios que su persona designe podamos
transmitirle la disposición de esta comunidad para colaborar activamente con la Fuerza
Pública en la prevención y combate de la criminalidad.
Nuestro poblado que se ha caracterizado por ser pacífico e integrado por personas
trabajadoras, se ha visto paulatinamente golpeado por el hampa pero además marcado por
hechos que causan alarma como lo han sido robos, homicidios y ataques sexuales hacia
mujeres. Cabe mencionar que para ingresar a la zona donde se encuentran nuestros
hogares existe un trayecto desolado en que la calle atraviesa bosque a ambos lados por lo
que a diferentes horas del día se ha convertido en lugar de concurrencia de gran cantidad
de personas foráneas. Es por ello que deseamos externarle nuestro compromiso con la ley
pero además clamamos porque nuestra comunidad sea incluida dentro de los recorridos
policiales lo que generaría una sensación de seguridad y apoyo en caso de alguna
eventualidad delincuencial.
Reitero la invitación a su distinguida persona para que nos acompañe en una reunión
de urgencia que nos hemos visto obligados a programar debido a los incidentes de reciente
data, reunión con la comunidad que se llevará a cabo a las 15:00 horas del 25 de febrero
del 2023 en la Escuela Brisas de Río Blanco.
Ponemos a su disposición para cualquier coordinación los números telefónicos
89731763 de su servidor o bien el n* 86898725 Marilyn Cubillo Arias.
Sus servidores;
Marilyn Cubillo Arias Lic. Dawert Moya Solano
Presidenta Abogado
Comité Pro Mejoras Brisas de Rí
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Hay que decirle a la comunidad de Brisas de Río Blanco que si bien es cierto que
existe un contrato abierto con RACSA, pero es para el casco central, entonces
cuando se llegara a extender para que esta comunidad sea tomada en cuenta
PO CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
YA C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*349 ACTA N*22 Ordinaria.
porque han sido afectados desde hace varios años por el vandalismo, la
criminalidad, estamos en peligro todos los que vivimos y transitamos en la calle,
incluyendo estudiantes, trabajadores, gente mayor, ama de casas y turistas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce la nota.
ACUERDO N* 551
Se conoce nota suscrita por vecinos de la comunidad El Cuadrante de Guápiles,
teléfono: 8604-5036, correo electrónico: camposdeiry340gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de inspección en el sitio por problema de aguas estancadas
localizadas en un lote baldío.
16 de marzo de 2023
Guápiles, Pococí, Limón
Sres. y Sras.
Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
A quien corresponda:
Por medio de la siguiente carta, nosotros los abajo firmantes queremos manifestar una
inconformidad que tenemos en la comunidad de El Cuadrante en Guápiles, barrio ubicado 400 mts
al Oeste del Hospital de Guápiles.
Solicitamos una inspección al sitio por aguas estancadas localizadas en un lote baldío ubicado al
costado derecho del edificio de la Compañía Hnos. Navarro y Sojo, ya que estas aguas están
ocasionando que se propaguen los criaderos del vector de dengue, fiebre amarilla, chikungunya y
zika y esto es un gran peligro para toda la comunidad ya que los más afectados han sido los niños y
los adultos mayores que residen en esta zona.
Hacemos esta solicitud porque ya ha se han presentado varios vecinos enfermos en los
últimos meses por dengue, hicimos un llamado de atención en todo el vecindario sobre eliminar
correctamente la basura y los posibles hábitats artificiales donde puedan acumular agua, así como
también vaciar, limpiar y cubrir cada semana los recipientes con agua acumulada dentro y fuera del
hogar, pero el problema persiste y creemos que es a causa de la contaminación de basura y aguas
estancadas que tiene el lote baldío, a raíz de esto también se produce mal olor, ya que el propietario
no le ha dado el correcto mantenimiento.
Respaldamos lo dicho por el personal del edificio de la Compañía Hnos. Navarro y Sojo que
está al lado y son testigos de los problemas mencionados anteriormente, además de las firmas
recolectadas de toda la comunidad.
Por favor solicitamos su ayuda con este problema. En caso de ser así notificarnos al teléfono
8604-5036 o bien al correo camposdeiry340 gmail.com su respuesta y el día que procederán a hacer
la inspección para estar presentes.
De ante mano agradezco la ayuda que nos puedan brindar.
C Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*351 ACTA N*22 Ordinaria.
La Rita, 14 marzo del 2023
Señores, Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí Guápiles
Estimados señores.
Reciban un cordial saludo de nuestra parte.
Nos dirigimos a ustedes de la manera más atenta y respetuosa que se merecen. Lo
siguiente es para solicitarles su valiosa atención a nuestras necesidades de esta pequeña
comunidad “Urbanización los Almendros” ubicada a 100 metros Oeste del cementerio de
la Rita de Pococi Limón.
La situación es la necesidad de que nos construyan un centro recreativo (Play) para los
niños de nuestra comunidad. Lo vemos muy necesario por eso apelamos a ustedes.
Adicionalmente, cualquier ayuda que nos puedan hacer para nuestro barrio será
bienvenido en pro de mejoras en el aspecto y limpieza, del lugar donde vivimos muchas
familias.
No dudamos de su buena voluntad para obtener una buena respuesta a esta solicitud.
Sin otro particular, quedamos de ustedes [us] Municipefiffa
Y de Po
a
Muy atentamente: ET
Plata delipr Ticos
Funciokario4
Vecinos del Barrio los Almendros cart Al (131 eS
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3599 «1 87
Kendo La nondez Cedeño
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Pluye
Archivo
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*355 ACTA N*22 Ordinaria.
tenemos en Acueductos y Alcantarillados y nos llena de mucha satisfacción que
estemos coordinando de esa manera y vamos a seguir haciéndolo primero Dios,
entonces agradezco a las fuentes que hay en Acueductos y Alcantarillados, repito
que nos colaboran en cada nota que hacemos.
En relación a este tema acueducto ya reparó la fuga que era bastante grande y
por bastantes días y ahora lo que piden los vecinos es que en la medida de lo
posible y ahora que no hay fuga, alcantarillado y reparación de la de la calle en
este sector por la plaza de Toro Amarillo, 100 metros al oeste y ahí hacia el sur,
entonces como es bien sabido que en Toro Amarillo es una comunidad histórica
en el cantón de Pococí, prácticamente los que somos de aquí nos sentimos muy
orgullosos de esa comunidad de Toro Amarillo y todo lo que se le invierta ahí pues
es bienvenido, ahí nació Guápiles, por ahí nació el equipo del Santos también.
Estos vecinos se han organizado, acuden al Concejo con una nota por escrito. Si
bien es sabido ya los presupuestos se han repartido o se han destinado o como se
quiera ver, pero siempre traigo al recuerdo las palabras de don Enrique Alfaro de
que había que raspar la olla verdad, hay que raspar la olla a ver qué sale y siempre
salía. Termino con una frase de don Manuel Hernández Rivera, licenciado, actual
alcalde que dice que hay que buscar el cacao para hacer chocolate verdad o
algo así.
Entonces sabedor de que esta comunidad de Toro Amarillo merece tanto por su
historia, ahí está la calle El tractor que estamos a la espera todos los vecinos del
cantón de Pococí, especialmente los vecinos de Guápiles, estamos a la espera
de esa flor en el ojal, estamos esperando esa nota para poner como siempre
Alcaldía, licenciado Manuel Hernández Rivera, Concejo Municipal 2020-2024,
colaboradores municipales, la calle tractor tantos años verdad, tanta necesidad
ahí se va a nadadito de perro, pero ojalá que en algún momento se llegue. Toro
Amarillo está paciente a la espera, igual con lo de la plaza de Toro Amarillo que
sabemos que en algún momento se va a dar solución.
Muchísimas gracias señora presidente y ojalá que se tomen consideración ese
lugar, es una calle bastante amplia señor alcalde, es una calle que se ha
respetado, los vecinos no se han salido y es una calle muy bonita ahí en la
comunidad Toro Amarillo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*356 ACTA N%22 Ordinaria.
A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
coordine el bacheo.
Nota de Secretaría: Se reincorpora a la sesión el regidor José Antonio Bustos
Martínez, quien retoma su lugar en la curul.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Don Manuel aprovechando que estamos hablando de Toro Amarillo, ahí había
una platina que se quitó y se hizo un arreglo, era algo terrible pasar por ahí y la
gente que vive por ahí no podía dormir, pero quedó un hueco bastante
significativo entonces tal vez dentro de los bacheos, que le den con carácter
urgente ya que ahora con esas presas de la Ruta 32, muchas personas la utilizan
como ruta alterna para poder salir hacia la hacia la 32 y poder ir a San José, que
tome nota el señor alcalde.
Reg. Randall Torres Badilla
También la comunidad Toro Amarillo había pedido el descumbrado de unos
árboles, creo que ya Fabián logró reparar la grúa entonces tal vez para que don
Manuel le dé la instrucción de que pueda hacer el descubridor ahora que vienen
las lluvias, se necesita mucho.
EA - ----UL e EEE
ACUERDO N* 554
Se conoce nota suscrita por el vecinos de la Urbanización Las Orquídeas, dice:
Asunto: Solicitud de construcción de reductores de velocidad.
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*357 ACTA N*22 Ordinaria.
14 de marzo de 2023
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Nosotros, vecinos de la urbanización las Orquídeas en representación de todos los
habitantes de las orquídeas, acudimos ante ustedes para solicitar la construcción de reductores de
velocidad en la calle que va de el restaurante Vega $t2 hacia el colegio San Francisco de Asís y del
colegio San Francisco de Asís hacia el sur llegando a la calle de adoquines y la recta hacia el
CECUDI, dichas rectas ubicadas en las Orquídeas de Cariari.
Nuestra petitoria obedece a que, en este sector va a ser asfaltado y es frecuente ver que
transitan vehículos a alta velocidad, en estas calles circulan gran cantidad de estudiantes y padres
de familía que llevan y traen a sus hijos a las escuelas o guarderías (Colegio San Francisco con
guardería y CECUDI), también entran camiones a suplir mercadería a una pulpería dentro de la
urbanización y habitan muchos infantes en la comunidad que suelen jugar fuera de sus casas. Por
lo que el riesgo de estas personas de sufrir un accidente es alto y constante.
Acudimos a este municipio buscando minimizar riesgos y proteger la integridad de todos,
pero en especial de la niñez y juventud de la comunidad.
Quedando atentos a su respuesta positiva
Atentamente, las Orquídeas, Cariari, Pococí
503100996
SoubabiriBlidio  Sonbs 60: FUN
rt
N
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza del
departamento de Obra Pública para lo que corresponda para la autorización de
los reductores.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
En el tema de los reductores de velocidad, las Asociaciones de Desarrollo
colaboran y que conocen muy bien cómo se desarrolla este tema de la
construcción de reductores de velocidad, por ejemplo en mi comunidad, mi
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*358 ACTA N*22 Ordinaria. 23-08-
barrio, mi pueblo tan lindo que amo que se llama Barrio Sinaí, en la Ur
en Guápiles, ustedes van por ahí y ven la cantidad de reductores de velocidad
que hay construidos, eso se hizo por medio de la Asociación de Desarrollo, mis
respetos al señor presidente la Asociación de Desarrollo Don Carlos y a todos los
de la Asociación de Desarrollo.
Siempre recomendamos a las personas que nos indican que qué hacen, que les
dicen que no, les decimos que no se preocupen que los que les digan no, no los
escuchen mucho, escuchen a los que decimos sí y buscamos soluciones.
Entonces le recomendamos que vayan a conversar con los presidentes de las
Asociaciones de Desarrollo o con el señor Alcalde que siempre tiene al personal
aquí dispuesto a colaborar con las comunidades.
Repito, el tema de los reductores de velocidad a mí en lo personal no debería
existir un solo reductor de velocidad, en lo personal, porque dónde está la
educación del conductor, dónde está el respeto a los ciudadanos, a los vecinos,
se ha perdido todo eso. Debemos restaurarnos verdad y estamos empezando a
hacerlo, muchas gracias presidente.
pa A UL A a
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 555
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0039-2023
Asunto: Solicitud de 4 días de vacaciones del 02 de mayo al 05 de mayo de 2023.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*359 ACTA N*22 Ordinaria.
a ag Municipalidad de Pococí ra
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POCOCÍ cancion AD
Fluye manuel hernandez(Qmunipococi.go.cr  macpimo
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Guápiles, 23 de marzo de 2023
DAMCM-0039-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: SOLICITUD DE VACACIONES
Respetables señores:
Mediante la presente me permito saludarles e indicarles que desde el 02 de mayo
hasta el día 05 de mayo de 2023 estaré ausente de mis labores como Alcalde, por
lo que solicito se me conceda vacaciones durante 4 días hábiles.
En concordancia con el artículo 14 del Código Municipal y para lo pertinente, me
sustituirá la Vicealcaldesa Primera.
MANUEL
Fem ágora por
HERNANDEZ RIVERA Fa oa
(FIRMA) Sabor es
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autorizan 4 días de vacaciones al Lic. Manuel
Hernández Rivera, Alcalde municipal, a partir del 2 de mayo al 05 de mayo de
2023, en concordancia con el artículo 14 del Código Municipal queda en
sustitución la Vicealcaldesa primera la Licda. Yamileth Hidalgo Arias. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 556
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*360 ACTA N%22 Ordinaria.
Oficio: DAMCM-0037-2023
Asunto: Remisión del Oficio SOE-019-2023 emitido por Salud Ocupacional y
Emergencias para solicitar Autorización para proceder con el pago de la póliza
de Riesgos del Trabajo de la Municipalidad de Pococí 1+8203119
a 7 Municipolidad de Pococí
mn ES de Despacho del Alcalde 5
a ») PI Teléfono: 2711-1208 ya
Pluye monuel hernondezQmunipococi.go.cr mareo
PS
Guápiles, 21 de marzo de 2023
DAMCM-0037-2023
Sres,
Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito remitir oficio SOE-019-2023 emitido por Salud
Ocupacional y Emergencios pora solicitar autorización para proceder con el pago
de la póliza de Riesgos de Trabajo de la Municipalidad de Pococí 118203119.
Sin más por el momento, me despido.
LicMendél Hernández Rivera
Alcalde
b: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NO361_ ACTA N*22 Ordinaria.
_ a Municipalidad de Pococí  ,
POCOC Salud Ocupacional y Emergencias ys
a e Teléfono: 2713-6521 ¿9%
MARCARLA
DErOcca
Pluyo emilio.masisAmunipococi.go.cr
E << R
Guápiles, 21 de marzo de 2023
SOE-019-2023
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Asunto: Pago de Póliza Riesgos de Trabajo 118203119.
Respetable Señor:
Por medio de la presente solicito de la manera más atenta la interposición de sus buenos
oficios, a fi de gestionar las acciones que sean necesarias para el pago de la póliza de
Riesgos del Trabajo de la Municipalidad +8203119.
El desglose para el pago sería el siguiente:
PROYECCIÓN PARA EL AÑO: 2023
Código Nombre pls ace
01-01-30-01-06-01-01 Administración General (1 659 570
02-01-01-01-06-01 Aseo de Vías 43 531 000
02-02-01-01-06-01-01 Recolección de Basura 411 484 838
02-03-01-01-06-01-01 Caminos y Calles 44 708 000
02-05-01-01-06-01 Parques a 708 000
03-02-01-01-06-01-01 UTGVM 47 000 000
03-06-01-01-01-06-01-01 Dirección Técnica 43 531 000
TOTAL A PAGAR: 436 622 408
Monto: El monto total por cancelar es de €36.622.408, por concepto de Renovación.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*362 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí Es]
_A
POCOC¿ Salud Ocupacional y Emergencias yu
a 0 Teléfono: 2713-6521
Fluye emilio.mosisQmunipococi.go.cr "celoso
a E
Fecha límite: El pago debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Cuenta: Depositarlo a la cuenta IBAN: CR85015100010012182844,
Detalle del depósito: Se debe indicar en el detalle del depósito el siguiente consecutivo:
SEC-0793-2023 y posteriormente remitir el comprobante de pago al correo:
_unidad_operaciones_dcceOgrupoins.com.
Adjunto las cartas de cobro enviadas por el INS.
Sin más por el momento.
EMILIA MASIS Frmado digitalmente
por EMILIA MASIS
ALFARO ALFARO (FIRMA)
Fecha: 2023.03.21
Licda. Emilia Masis Alfaro
Salud Ocupacional
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*363 ACTA N*22 Ordinaria.
Urol
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCION DE SEGUROS OBLIGATORIOS
DEPARTAMENTO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Fecha: 10/02/2023
Patrono: MUNICIPALIDAD DE POCOCI Póliza: [8203119
Periodo Liquidación 01-01-2022 AL 31-12-2022
Periodo Renovación 01-01-2023 AL 31-12-2023
Forma de Pago ANUAL
BALANCE DE PRIMA
CONCEPTO PRIMAS
LIQUIDACIÓN 2022
Prima neta 01-01-2022 al 31-12-2022 36 679 564,00
Primas Pagadas Durante el Periodo 36 736 720,00
DIFERENCIA A APLICAR -57 156,00
RENOVACION 2023
Monto Asegurado 2 366 423 486,00
Tarifa Renovación 1,55%
Prima Anual a Pagar 36 679 564,00
Tarifa Liquidación 1,55%
Experiencia POSITIVA
TOTAL A PAGAR 36 622 408,00
NOTA: | El pago de la Renovación 2023 deberá realizarse a mas tardar al 31 de marzo del presente
año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto cobrará intereses corrientes calculados sobra la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las inversiones en colones a partir del
onceavo día hábil. Contados a partir de esta fecha.
ATENTAMENTE,
UNIDAD DE GESTION DE ASEGURAMIENTO
Cc. Expediente Póliza
Archivo
Insttuto Naconal de Seguros T. (506) 287-6000 Ext. **** Apdo. Postal 10061-1000
San José, Costa Rea. Disección Electrónica: wwsins-cr.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al Señor Alcalde en ejercicio, pagar al
Instituto Nacional de Seguros el monto total de ¿36.622.408, (treinta y seis millones,
seiscientos veintidós mil cuatrocientos ocho colones exactos) por concepto de
Renovación de las Pólizas de Riesgos de Trabajo 1+8203119. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*364 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 557
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hermmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0038-2023
Asunto: Solicitud de acuerdo de autorización de pago para Licitación Reducida
No. 2023LD-000009-0032000702, por la Contratación de Servicios de Gestión y
Apoyo para Comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal de
Pococí.
é
7) Municipalidad de Pococí (7) 4
POCOCI Despacho del Alcalde y 15 E
a Us y Teléfono; 2711-1208 9,
ME
Pluyo manuel hernondezQmunipococigocr “es
o
Guópiles, 21 de morzo de 2023
DAMCM-0038-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Solicilud de acuerdo de aulorizoción de pago pora Licitación
Reducida 2023LD-000009-0032000702 por la Contratación de Servicios de Gestión y
Apoyo pora Comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipol de
Pococí.
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago para Licitación
Reducida 2023LD-000009-0032000702 por la Contratación de Servicios de Gestión y
Apoyo para Comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal de
Pococí.
Sin mós por el momento, me despido.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*365 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (e)
: 9
ml) de ÁS CG Compras Públicas ya5
a 1. SN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿2%
Puga ronald.quirosAmunipococi.go.cr "anios
Guópiles, 20 de marzo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000009-0032000702, Servicios de Gestión y Apoyo
para comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal de Pococí.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participan las siguientes empresas:
- Jade Jockasta Sánchez Oporto , oferta por un monto de y 4.725.000.00
- Maribel Olivas Amaya, oferta por un monto de y 5.832.750.00
- Desplazamiento de tierras Mosaju SA, oferta por un monto y 14.653,380.00
0) Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*366 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
ES
a > el Compras Públicas ads
Ap Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Z2<%
ronald.quirosAmunipococi.go.cr  "acpuoso
rte
Análisis de ofertas y cumplimiento de requisitos de admisibilidad:
La Lic. Magaly Venegas . Secretaria Municipal, realiza una verificación del
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contemplados en el cartel de esta
contratación determinando lo siguiente:
+. Jade Jockasta Sánchez Oporto, OFERTA INADMISIBLE.
Se declara inadmisible al no contar con la experiencia de 1 años en trabajos afines
a Concejos Municipales, siendo este un requisito indispensable por las labores que
se requieren.
Además, el monto ofertado se encuentra por debajo del porcentaje aceptable
según estudio de mercado (visible en el oficio CMPL-56-2023, subido a la página de
SICOP), el mismo se considera como un precio ruinoso, por tanto, la oferta se
declara inadmisible.
+ Desplazamientos de tierra MOSAJU S.A, OFERTA INADMISIBLE
Esta oferta no cumple con la experiencia mínima de 1 año en trabajos afines a
Concejos Municipales, siendo este un requisito indispensable por las labores que se
requieren.
Además, el monto ofertado está muy por encima del estudio de mercado (visible
en el oficio CMPL-56-2023, subido a la página de SICOP), considerándose excesivo,
por tanto, la oferta se declara inadmisible.
+ Maribel Olivas Amaya, se recibe una oferta, por un monto de £5.832.750,00
(cinco millones ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones
exactos), Oferta Admisible.
? ( y Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*367 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí  ”
Compras Públicas ys
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 XA
ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Marcrinso
Tabla resumen del cumplimiento de requisitos de la Única oferta admisible.
Requisitos de Admisibilidad Maribel Olivas]
¡Amaya
Que cuente con experiencia mínima de seis meses en trabajos del Cumple
secretariado, atención al público, afines al Concejo Municipal.
Debe presentar copia del título Bachillerato en Educación Media. Cumple
Aportar títulos paquetes de office y conocimiento de habilidades y Cumple
aptitudes informáticas y/o tecnológicas.
Estar al día con la C.C.S.S. y con Hacienda Cumple
El departamento de Compras públicas realiza una verificación de los requisitos
legales determinando que la señora Marible Olivas Amaya cumple con los
requisitos legales solicitados en el cartel.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente y legalmente, donde se califica los siguientes
factores: 80% precio, y 20% experiencia, cisí establecido en las condiciones del
cartel.
Licitación Reducida N? 2023LD-000009-0032000702
Oferta Evaluación
Oferente Calificación
80% 20% |80% | 20%
Maribel Olivas Amaya 45,832,750 Sí 80 20 100
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí 5)
a
2 ga S G Compras Públicas Ys
AY INGA Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. 2%
Pluye ronald.quirosimunipococi.go.cr  "eerunso
==
Determinando lo siguiente:
Una vez revisado el expediente, esta Unidad recomienda contratar a la señorita:
Maribel Olivas Amaya, por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones
legal y técnicamente.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococií, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de a la señora: Maribel Olivas Amaya, por un monto total de
(5.832.750,00 (cinco millones ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos) por los servicios de Gestión y apoyo por un periodo de 10.5 meses,
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD Firmado digitalmente por
RENES
QUIROS BRENES cama)
ha: ,03..
(FIRMA) CTO
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar a favor de la
señora Maribel Olivas Amaya por un monto total de ¿5.832.750,00 (cinco millones
ochocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos), por los
servicios de Gestión y apoyo por un periodo de 10.5 meses. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 558
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0040-2023
Asunto: Remisión del Oficio AAF-A-019-2023, Seguimiento de las notas de Crédito
de los años 2006 al 2021.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*369 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
sg
C Despacho del Alcalde la ¿05
a Teléfono: 2711-1208
Fluye manuel. hernondez(munipococi.go.cr nimipo
AAA LAA]
Guópiles, 23 de marzo de 2023
DAMCM-0040-2023
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Mediante la presente me permito remitir el oficio AAF-A-019-2023 respecto al
procedimiento para las notas de crédito 2006-2021 por cuanto se remite el estudio
realizado para su conocimiento y aprobación.
MANUEL HERNANDEZ a dotoi
RIVERA (FIRMA) Feounora 16:1044 0609.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*370 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí “ais
y
Pecocí E
AS Teléfono: 2711-6560 «Za5%
Pluye Mco
AAF-A-019-2023.
Para:
Licdo. Manuel Hernández Rivera
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Notas de crédito 2006-2021.
Fecha:
14-03-2023
Conrespecto al seguimiento de las notas de Crédito de los años 2006 al 2021
se llevó a cabo la revisión de acuerdo con el procedimiento establecido
para el tratamiento de notas de crédito. Como se indica a continuación
Procedimiento para el tratamiento de notas de crédito
1.1. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad, mensualmente
genera un listado de todas las notas de crédito pendientes de
identificar y facturar, las cuales se obtienen de las conciliaciones
bancarias.
1.2. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad con el listado de
las notas de crédito, consulta en el sistema, redes sociales, realiza
llamadas telefónicas u otros medios para determinar el origen de estas.
1.3. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad una vez
determinado el origen, en el auxiliar clasifica de forma mensual las
notas de crédito según el detalle que indica el banco, algunos detallan
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*371 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pluye
A ===
“impuesto minería”, “permiso de construcción” o "arreglo de pago”, lo
cual permite dirigir la información de esos depósitos o transferencias a
las diferentes unidades que realizaron la emisión del cobro.
1.4. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad genera un reporte
de notas de crédito mensual según la clasificación previamente
establecida y la envía mediante correo electrónico u oficio a cada
unidad responsable.
1.5. Cuando la investigación realizada en el punto 1.2 no sea suficiente
para identificar la nota de crédito, la Contadora o Asistente de
contabilidad procederá a realizar una consulta directa al banco de
origen, buscando detalles más específicos que en el primer estado de
cuenta no son observables.
1.6. Cuando el proceso de consulta al banco culmine, la Contadora
Municipal o Asistente de Contabilidad procede a enviar nuevamente
las notas de crédito a las respectivas unidades, ahora con los detalles
obtenidos del banco para su respectiva facturación.
1.7. Cualquier nota de crédito que se origine debido a un movimiento
interno de la Municipalidad, es decir, realizado por cualquier
funcionario municipal, de igual forma desde el departamento
Contable se traslada hacia la Administración Financiera para su
respectiva investigación y solución.
1.8. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad envía el reporte
de notas de crédito trimestral a la Administración Financiera, para que
según sus disposiciones evalvé cada caso y proceda a enviar las notas
de crédito a facturar como recurso libre y además indicar a la Unidad
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
1
8]
| POCOCÍ | y
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9372 _ ACTA N*22 Ordinaria. 23-
Municipalidad de Pococí  a8S
a
POCOcÍ so NO
AY Teléfono: 2711-6560 Zo %
andreo.comacho(Qmunipococigo.cr
Pluye Mr
uo pa
de Presupuesto el monto a asignar para posibles reintegros y/o
devoluciones, todo lo anterior previo estudio e indicaciones de la
jefatura del área financiera.
1.9. La Contadora Municipal o Asistente de Contabilidad recibe de la
Administración Financiera el reporte con las notas de crédito
facturadas como recurso libre, para mantener un control cruzado en
caso de reintegro o devolución, también realiza conciliación de las
notas de crédito de forma anual.
Una vez señalado el procedimiento tomado en cuenta para la revisión de
notas de crédito al cierre de la liquidación 2022, de los años anteriores (2006
al 2021) por un monto de ¿85.250.029,11 donde se tomó en cuenta
documentos como conciliaciones, liquidaciones, así como los movimientos
generados mes a mes
Se definió por parte de la Administración Financiera que el porcentaje para
devoluciones o reintegros seria de un 3% y el restante se facturaría como
recursos libres.
De acuerdo a cada año se identificaron los componentes que conforman
las notas de crédito, por lo que se adjunta a este oficio la información.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*373 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
í 0)
POCO Teléfono: 27iv6séo Pos
Pluye
EE DEIA AAA
_ TABLA 01
Registro de Notas de Credito 2006-2021
SALDOS DE REVOLUCIONES Y
le DATOS DEL ESTUDIO | UQUIDACION 2022 REINTEGROS 3% A OCIO
1 2.006 14286926,51 9393 866,37 281 815,99 9 112 050,38
2 2.007 8682 601,97 8682 601,97 260478,06 8422 12391
3 2.008 185020,32 154 265,32 41627,96 149637,36
4 2.009 9.423,89 9.423,89 282,72 914117
5 2010 1120521,69 587 883,91 17 636,52 570247,39
6 2011 872 748,61 812 829,25 24 384,88 788 444,37
7 2012 16633 042,00 6632 673,90 198 980,22 6.433 693,68
8 2013 16647 312,84 16547 504,92 496:425,15 16051 079,77.
9 2014 3375064,78 3375 064,78 101 251,94 3273 812,84
10 2.015 2.456 897,62 2.456 968,62 73 709,06 2.383 259,56
57 2016 4145 310,37 8292 207,59 248 766,23 8013 441,36
5] 2017 5310271,52 5.141 836,52 1542255, 10 4987 581,42
3 2018 7789956,22 3539 880,28 106 196,41 3 433 683,87
14 2019 2672 621,80 2672 461,80 80173,85 2.592 287,95
15 2020 13776738,13 13776 769,49 413 303,08 13 363 466,41
16 2021 3173 790,50 3173 790,50 95213,72 3.078 576,79
Total 91138248,77 85250 029,11 2.462287,16 79 613 95145
Año 2006.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2006
es de £9.393.866,37, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de ¿281.815,99 según lo señala el
procedimiento de Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros
y devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 414.286.926,51.
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*376 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Teléfono: 270-8560 ¿Dd
mino
Pluye DEPOCOA.
L= — LAS
21/12/2006 | 34M 114 09000
21/12/2006 ES 104 150,00.
21/12/2006 3MABI3
¡TOTAL
IRUSTEDECONTAS.
FORMACION REVISADA
EEN CITAS REGISTNOS DE CONTABILIDAD
[E INFORMACION REVISADA. (4 93000,14)|
NT ORRRACION DEIA CIEN DELA LIQUIDACIÓN Pe
Año 2007.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2007
es de £8.682.601,97, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de 2260.478,06 según lo señala el
procedimiento de Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros
y devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de £8.682.601,97.
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*378 ACTA N*%22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POcocí oi y
Pluye a
— A E AAA
CUADRO? 3
Detalle; rédito por año
2008
[co 5 154 265,32
[Detalle de montos revisados 2008 185 020,32 |
[Analizado por el Barco
(SI/NO) Respalda
AN de Depósito [Detalle Monto Oficio Ne
16562597 1240,00
372028 949,0
38262178 940,0
39431056 13 060,00
ENEEJ 300,00
39230634 13 060,00
39230647 33 810,00
39355613 103 190,00.
[TOTAL 186
[AJUSTE DECONTAD. 1 219,68)
INFORMACION REVISADA 185020,22
DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD
EINFORMACION REVISADA (90755,00]]
[INFORMACION DE LA CIERRE DE LA UQUIDACION | 154 265,32
Año 2009.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2009
es de £ 9.423,89, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de ¿282,72 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de £ 9.423,89.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*379 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
Pluye
Ms DAA Tasio A
CUADRC£ 4
Detalle de Motas de Crédito poraño
2009
sosicion de la Equidación 94,09
¡Detalle de montos revisados 2009 943,09
“Anallzado por elBanco
(S1/N0) Respalda Oficio
Hi! de Depósito [Detalle Monto CO
26/10/2009 10095073. 1300,00
10110) ALMA 10 000,00
11 300,00,
[AJUSTE DE CONTAS.. (1.876,11)]
INFORMACION REVISADA. 9423,89
A 1
[DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD E
INFORMACION REVISADA. -
MMFORMACION DE LA CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN 9.423,89
Año 2010.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2010
es de 2587.883,91, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de ¿17.636,52 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de £1.120.521,69.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*380 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
POCOC/ Tec DU
Pluye
— .7: A o A
CUADRO? 5
Detalle de Notas de Crédito poraño
2010
[composicion de la liquidación 587 683,91
E [Detalle de montos revisados 2010 1120521,69
as 'Analizado por el Banco
mE. (SI/N0) Respalda
Fecha | Ni de! [Detalle Monto Oficio Ne
4/2/2010 A3A99151 3 900,80
26/2J2010 ABTOS951 19,625.00,
12-03-10 12400607 18 635,00
8/4/2010 6195093 95701,78
23-11-10 6217443 1650,00
30-09-10 AS695477_ 40,00,
19553,58
¡AJUSTE DECONTAB. 980 963,11
INFORMACION REVISADA 112054,60
DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD:
[EINFORMACION REVISADA (532.637,73)
INFORMACION DE LA CIERRE DE LA LIQUIDACION 587 883,91
Año 2011.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2011
es de £812.829,25, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de ¿24.384,88 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 2872.748,61.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*381 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
a POCOCI Teléfono: 271-650 ¿0%
ALCALA
Fluye DEPOCOA
e MA
CUADRO? 6
Detalle de Notas de Crédito poraño
2011
[co: de la! 81282925
Detalle de montos revisados 2011 57274851
¡Analizado por el Banco!
| (SI/NO) Respalda
Fecha Hi de: ito. [Detalle Monto Ofkio N£
1/5/2011 EXE SA TOO
30-09-11 1645779 335,0
07-06-11 27981902 28 190,00
11-07-11 48415956 225,00,
0209-11 29271102 59.050,00
26:09:11 11564 412 205,00
561712,00 |
[AJUSTE DECONTAB. 308 036,61
INFORMACION REVISADA 872 743,61
DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD
EINFORMACION REVISADA (59.919,26)
[UNFORMACION DE LA CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN 812 829,25
Año 2012.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2012
es de 26.632.673,90, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de 2198.980,22 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Ra Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*382 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCO Teléfono: 270-556 y
Pluye
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 26.633.042,00.
CUADRO? 7
Delle de Notas de Crédio poraño
2012
[composicion de la IguMadón 6 632 67390
[Detalle de montos revisados 2012 En ONZAO
'Analizado por el Banco
ISI/NO) Respalda
_] Na de Depósito [Detalle Monto Oficio Ne
14091863 83575,0
53176877 77850,
OS-12:12 SI1ICO22 105,90
10-12-12 S3183945 270,00,
ETEFET 53190589 16 220,00
ENSTET] SM192157 195,92
21212 53205557 2,09
EESTET] 53224556 500,00,
14-12-12 12 530 635,00
171212 324 EX
161212 53269972 B 10
1912-12 15221219 150,04
20:12:12 3258, 9,01
ELIAS
[AJUSTE DECONTAD. 1201124,24
[RIF ORMACION REVISADA 6633 042,00
DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTADRIDAD
[EINFORMACION REVISADA (268,10)
|!NFORMACION DE LA CIERRE DE LA QUIDACION 6632 673,90
Año 2013,
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2013
es de 216.547.504,92, de los cuales se procede a realizar el registro al
superávit libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de 2496.425,15 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*383 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Pluye Mec
==
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 716.647.312,84.
CUADRO? 8
Detalle de Notas de Crédito pocaño.
2013
Je de la 16 547 504,92
[Detalle de montos ESO 16 647 312.84
p e (S1/NO) Respalda
+ Mt de Depósito [Detalle Monto: Ofkio Ne
02-01-13 2013285 23 232,00
14-01-13 21343063 22 722,00
14-01-13 23201875 22 722,00
18-01-13 53492374 17 330,00
22-01-13 53527392 298 740,00
2301-13 53538572 0,54
24-01-13 53551916 1878 923,87
24-01-13 53551922 68 000,00
24-01-13 53551938 1916 717,15
25-01-13 3161909 100 000,00
25-01-13 7139 106 270,00
3101-13 6090210 222 980,00
3101-13 18004318 28 490,00
04-02-13 361203 1342 367,37.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*385 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
14
POCOCI Teléfono: 27008560 0
Pluye
o e
Año 2014
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2014
es de 43.375.064,78, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto sería de g101.251,94 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad
donde se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto
determinado en ese informe fue de 3.375.064,78.
EP AN TARA z
a 222 aan
27 Am area!
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TIRDACIA DITA PGS TROS DL CONIAMUOAD
[eos oracion ARMADA.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 AS
POCOC] iris AA
a Teléfono: 2711-6560 ¿L¿%
ondreo.comacho(Amunipococigo.cr macclnso
Pluye
= == = E
Año 2015.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2015
es de 92.456.968,62, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto seria de ¿73.709,06 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de £2.456.897,62.
CUADRO? 10
Detalle de Notas de Crédito por año
<A 2015
on dela 2456969,62
J [Detate de mortos revisados 2015 2456897,
ES [Analizado por el Banco]
z (61/10) Respalda
Fecha ME dede [Detate Manto Oñdo mA.
0402-15 Vowder 10165),
200915 Ajute - 162,10
16-105 A707105 116550,
140115 977 50000/0
950215 S148705 50 009,0
130715 13513097 320 675,0
190345 59146 50000/0
230345 12410253 100 000/99
EX 1008 59.000,00
13:0545 57) ER
17-965 063885 EXT
0197-15 39 185 450,0
14075 5150927 EL
200915 5150724 5000040
250915 SI51ON) 50000)
1GALAS 19177783 57 210,0,
ESTE 7358 1260 540,49,
2455 097,5)
PUUSTEDE CONTAB. 003
INFORMACION REVISADA 2456897,62
[DIFERENCIA ENTREREGISTROS DE CONTABILIDAD
[EIIFORMACION REVISADA 7100
INFORMACION DE LA CIERRE DE LA UQUIDACION 2456968/62
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
1]
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*387 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
A
a POCOC¿ Teléfono: 27iuESO 10),
Fluye M0
— eS a AA]
Año 2016.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2016
es de 28.292.207,59, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto seria de ¿248.766,23 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 4.145.310,37.
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Municipalidad de Pococí
a
a Teléfono: 2711-6560
muni :
MALCPALD/O
Fluye Pero
a |]
CUADRO? 1
Detalle de Notas de rédito pocaño
| 2016
[composicion de la liquidadón 8292 207,59
]Detalle de montos 2016 4145 310,37.
'Anlizado por el Barco
(SI/NO) Respalda
Fecha | Hit de: ¡Detalle Monto Oficio 2
1201416 62183301 10 000,00
1501-16 1 3JA5 835,00.
2701-16 49 90.825,00
1002-16 19139091 126 220,00
159216 12291257 152 686,00
1802-16 SA25404 36 200,00
2502-16 119 30 160,00.
0404-16 19240990 54 730,00
0404-16 19301149 27 170,00
0606-16 19181402 127 300,00
030616 1203 26 800,00
2906-16 63380335 84 100,00
19174957 $1 500,00
19114949 38 500,00.
19255506 74 375,00
19092134. A14 600,00.
64090992 12 435,20
500. 43 440,00.
64241754 26 661,00
17608427. 750 000,00
77545. 35 000,00.
64310935 12 435,20
64335511 A8 714,00.
64424510 10 500,00
64420046 13 297,00
3011916. 0,09
93 10 000,00
64519749 26 661,00
64541471 12 435,20
64603282 48 415,00 |
15301172 182 980,00
17974380 19) 924,25
22122016 19 036,00
393330 140 620,00
64650195 13 297,00
17113920 50 745,00
64675952 10 500,00
17222048 431 832,25
16-02-16 566185 18 409,06
3751338,5
[USTE DECONTAB.. 392972,12 |
INFORMACION REVISADA. 4145 310,37
[DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD.
EINFORMACION REVISADA 4146.897,22
¡INFORMACION DE LA CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN. 8292 207,9
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put]
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Municipalidad de Pococí
9
a POCOC Teléfono: 27iuES6O 10)
Pluye MaS
e e
Año 2017.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2017
es de 45.141.836,52, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto seria de 7154.255,10 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de £5.310.271,52
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
9
MUNICPALIDAD:
Pluye DEFO0Oa
ES ASS
CUADRO? 12
Detalle de Notas de Crédito por año.
2017,
Je lea 5141 836,52
Detalle de montos 2017 53107152
[analizado por el Barco
(SI/NO) Respalda
Fecha Ne de Detalle Monto: Oficio He
130147 64775301 20 000,00.
1701-17 14563962 39 050,00,
24-02-17, 30410266 955 450,00,
07-03-17 19116618 1430 810,00
30-0317 24297 263 605,00
31-037 164635 258 790,00
10-04-17, 6510943 29 000,00
02-06-17 19171603 221 410,60
25-04-17, 65494877, 13 297,00
13:07:47. 122206 43 625,00
31-07-17, 66163378 6 000,00
31-07-17, 6167068. 20 000,60.
31-07-17 66167035 29 000,00,
04-08-17. 6196188 40 950,00
24-08-17 14174444 80 000,00
18:09:17. 66195804 40 950,00.
20-09-17 178316 408 790,00
260917 9262 15 000,00
17-107. 16980220 235 600,00
27-10-17. 66771262 20 770,00,
21-11-17 11385004 32 500,00
27-11-17, 170400 147 995,00,
2811-47. 7105695 229,0
28-11-47 7122805 18 690,00
28-11-17 7134645 30 465,00
30-11-17 240049 71 320,00
01-12-17 19388572 1729,60
01-12-17 19389633 53 200,00
01:12:17 19392279 94,00
01-12-17 19411119 19 646,00
01-12-17 19389203 940,00
01-127 19389227 1316,00
01-12-17 19391167 602724
01-12-17 19391954 144
01-12-17 19385362 63,9
01-12-17 19388749 15 980,00
01:12:17 19388827 1880,00.
04-12-17 19243806 416,00,
04-12-17 19268091 9.400,00
04-12-17 19269126 1729,60
05-12-17 19443946 10 046,72
08-12-17 19184930 6749,20
12-12-17 67117958 29 000,00
12-12-17 19200638 2.068,00
20-12-17 255405 331 110,00
21-12-17 67190143 225,00
BA ZA7 67191125 290,0
20-03-17 15473096 1265,00
200317 15360865. 435,0
5072 288,82
¡AJUSTE DECONTAB, 237 983,00
INFORMACION REVISADA. 5310 271,52
DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD.
[EINFORMACION REVISADA (168 435,00)
lUNFORMACION DE LA CIERRE DE LA UQUIDACION. 5141 836,52
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*391 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 ES
andreo.comocho(Omunipococi.go.cr Macro
Pluye E
= === ===
Año 2018.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2018
es de £3.539.880.28, de los cuales se procede a realizar el registro al superávit
libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto seria de 2106.196,41 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 27.789.956,22.
CUADRO? 13
Detalle de Horas de CE dto pocaño
IAE 2018
dela ERIN
qn [Detate de montos revisados 2018 1100954 2|
ASUNO) Respalda
Mt de Depósito [oerate Monto Oficio Mt
E757 ET
UE 37 E0/0
Eu] E]
19148594 1304,0
EEN 5580/0
ESO 240610
19129702 1980
91 550,
192925 418,0
5153 4500/00.
EJER 365180,
90696 1676900
41208 365290
BLOr 20 550,0
E 10
AGA 5 5000
1095556 25.000,00
BDO ET
1530 27940
EN 2020
BI 000
EE
[AJUSTE DE CONTAB. 24178918!
INFORMACION REVISADA 77995621!
[DIFERENCIA ENTRE REGISTROS DE CONTABSUDAD.
[INFORMACION REVISADA. (4250075,99]
|[PIFORMACION DE LA CIERRE DELA UQUIDACION. 353982028
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9393 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
Pluye 4 Mrc0S
aaa A AAA
Año 2020.
Según información reflejada en la liquidación presupuestaria al cierre del
periodo 2022, el monto correspondiente a notas de crédito del periodo 2020
es de g13.776.769.49, de los cuales se procede a realizar el registro al
superávit libre, así mismo de ese monto se debe presupuestar a la cuenta
denominada Devoluciones y reintegros correspondiente a un 3% definido
por la Administración. El monto seria de ¿ 413.303,08 según lo señala el
procedimiento Tratamiento de Notas de crédito para posibles reintegros y
devoluciones.
Cabe destacar, en el oficio AAF-A-047-2022 emitidos por esta Unidad donde
se revisó los registros contables y las conciliaciones el monto determinado en
ese informe fue de 713.776.738,13.
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*396 ACTA N*22 Ordinaria. o
a. mm 9 Municipalidad de Pococí [En
POCOCI Teléfono: ries 1)
Fluye andreo.comacho(Qmunipococigo.cr meso
== Ps
Por lo antes descrito en cada cuadro y revisión de cada año, se presenta el
resultado obtenido para su conocimiento y aprobación. Esto con el fin de
registrar y presentar los resultados de las notas de crédito de años anteriores.
Sin más.
ANDREA Fitmado digitalmente
CAMACHO — Pamacuozarare
ZARATE CRA)
(FIRMA) ioosaeoto
Licda. Andrea Camacho Zárate
Analista
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se aprueba el estudio presentado
mediante el Oficio AAF-A-019-20223, y se autoriza el procedimiento para las notas
de Crédito de los años 2006 al 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 559
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezemunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0036-2023
Asunto: Relación de empleo público y su declaratoria para que todas las personas
funcionarias de la Municipalidad de Pococí, ya sea nombrados en propiedad
como los internos, ostenten la condición de exclusivos y excluyentes ante la
rectoría de Mideplan.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*22 Ordinaria. 23-0
Municipalidad de Pococí “24
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a Teléfono: 2711-1208 ie!
ica ia
MUA CPALDIO,
LEFOCOO.
Fluye
— => CATA
Guópiles, 20 de marzo de 2023
DAMCM-0036-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Asunto: Relación de empleo público y su declaratoria para que todas las personas
funclonarlas de la Municipalidad de Pococí, ya sea nombrados en propledad como
los Interinos, ostenten la condición de exclusivos y excluyentes ante la rectoría de
Mideplan.
Considerando
Primero: La Ley Marco de Empleo Público se aprobó el 7 de marzo de 2022, se
ratificó el 8 de marzo de 2022, se publicó en el alcance digital número 50 del Diario
Oficial La Gaceta número 46 del 9 de marzo de 2022 y entró a regir el pasado 10
de marzo de 2023.
Segundo: A efectos de iniciar con la justificación correspondiente, se considera
importante definir lo que significa ser: Exclusivo y Excluyente,
En este orden de ideas y de una revisión al artículo 5 de la Ley de Empleo Público,
titulado definiciones y así como al numeral 5 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, no se ubica la definición de “exclusivo y excluyente”, en este
sentido y al no definirlo la norma, la técnica jurídica nos encamina a un concepto
jurídico indeterminado porque el legistador omitió definir la figura.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*398 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí "4"
g
O Cc Despacho del Alcalde 4005
a Teléfono: 2711-1208 LARA
Da L
Fluye Merocos
2 Es
Refiriéndose al tema del concepto jurídico indeterminado, el alemán Harimut
Maurer dice que:
“[EJl problema de los conceptos jurídicos indeterminados se sitúa en el
ámbito del conocimiento. La aplicación de estos conceptos en el caso
particular exige un juicio cle valor y, frecuentemente, también un pronóstico
de futuro; esto, a su vez, es solo posible cuando se han tenido en cuenta, se
han valorado y se han ponderado dliferentes puntos de vista. La Única
solución en sí misma ajustacla a Derecho no siempre se deja ver de manera
unívoca”.
En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la jurisprudencia
de la Sala Constitucional ha seguido la línea de razonamiento desarrollada por
García de Entera y Fernández.
En la resolución número 2004-12402, citando los votos número 1877-1990, 5594-1994,
1265-1995, 2001-000454, 2001-007631, 2001-009389, 2001-009685, la Sala
Constitucional definió la figura bajo estudio en los siguientes términos:
"II, (...) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o
indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se
refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de
edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario,
con la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera
de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no
obstante, lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto concreto,
conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral, las
buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los
límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*399 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí ()
9
COC Despacho del Alcalde a 15
a Teléfono: 2711-1208 pe:
idea Lg
Pluye MS
po -= os PA
cuantificación o determinación rigurosa, pero que, en todo caso, es
manifiesto que con ellos se está refiiendo a un supuesto de realidad que, no
obstante, la indeterminaci lel conce) idmite ser precisado en
momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe,
estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo
precio, moral, o de experiencia -incapacidad para el ejercicio de sus
funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas
no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que
al estarse refiriendo a supuestos concretos y no vaguedades imprecisas o
contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o
faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de
circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se
da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden
público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc.
En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la
determi. in del enunciado no se ce en ul IMÍNACI e
aplicaciones del mismo, | ¡ales sólo permiten una «ul d de solución
justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados,
que no obstante su denominación, son conceptos de valor o de experiencia
utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho, como por
ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de
los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución,
perjuicio ireparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo
algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo,
no existe diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como
la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*400 ACTA N*22 Ordinaria.
g Municipalidad de Pococí EOS
POCOCÍ bea dci QUO
Pluyo manuel. hernondez()munipococi.go.cr  wacrino
medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el interés
público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo
una solución a cada caso concreto”.
En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición
legal o extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a
esos términos dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las
consideraciones recién expuestas.
Tercero: Esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como
ala Municipalidad de Pococí (en particular), el dilema de tener que determinar el
contenido de tales acepciones, para poder entender y desarrollar la competencia
establecida en el artículo 6 de la mencionada Ley de Empleo Público.
La utilización de los supuestos señalados para comprender, aplicar e implementar
en la Municipalidad de POCOCÍ, el contenido de los términos exclusivo(a) y
excluyente, dentro del contexto de la Ley Marco de Empleo Público, encuentra
justificación legal en el ordenamiento jurídico nacional vigente.
El artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública dice que la
interpretación de la norma administrativa debe tomar en cuenta las reglas conexas
y la naturaleza y el valor de la conducta o hecho regulado, de forma tal que se
garantice la realización del fin público atinente, respetando los derechos e
intereses de las personas.
Por su parte, el numeral 10 del Código Civil, de aplicación supletoria en materia
administrativa, según lo dispuesto en el ordinal 13 de la Ley General de la
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PAGINA N*401 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (>)
ag
€ Despacho del Alcalde al 6
a Teléfono: 2711-1208 LY,
! Gmuni A
Fluye aa
Administración Pública, establece que las normas se deben interpretar conforme al
sentido propio de sus palabras, a los contextos histórico, legal y social y a su
finalidad.
Cuarto: En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la
descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168
constitucional. Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la "administración de los
intereses y servicios locales.” En el ámbito de cobertura de las Municipalidades, y
si definimos que es lo local, nos induce nuevamente a los conceptos jurídicos
indeterminados.
Dice el voto 5445-1999 de la Sala Constitucional:
“Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser
entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir
libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la
organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así,
algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre
elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos;
y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política,
normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy
generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da
origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través
de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo
señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa:
en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su
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Pluye
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Municipalidad de Pococí (")
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De Despacho del Alcalde al z3
AS Teléfono: 2711-1208 e!
manuel hernondez(Qmunipococi.go.cr merino
Fluye
propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en
nuestro país se refiere Únicamente a la potestad reglamentaria que regula
internamente la organización de la corporación y los servicios que presta
(reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía
tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la
iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación
señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando asf
corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no
sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales
del ente. Nuestra doctrina, porsu parte, ha dicho que la Constitución Política
(artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior,
y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de
capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que
[e] esto expr nte que e: ¡jestión muni l_es y debe
autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado
para la adopción de sus decisiones fundamentales.”
Consecuentemente con lo indicado por la Sala Constitucional, el legislador en la
Ley 7794, Código Municipal señala:
“Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. (...)”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*403 ACTA N*22 Ordinaria.
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Siendo esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal la que nos
permite estructurarnos y organizar la atención de los intereses y servicios locales, se
entiende que es posible crear, modificar, suprimir, nuestras propias plazas.
Dice la Ley 7794 en los numerales 129 y 130, Manual Descriptivo de Puestos
Generales, de los Sueldos y Salarios
“Artículo 129. - Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el
Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral
para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las
tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y
los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones
ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo
de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales.
Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones
respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales
como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de
Servicio Civil.
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos
manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.
Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de
organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
municipal.”
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N*22 Ordinaria.
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A Teléfono: 2711-1208 2:
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Las plazas a las que se les da contenido en un presupuesto tienen que estar
necesariamente incorporadas en el “Manual Descriptivo de Puestos, así por
disposición del numeral 129 del Código Municipal, en relación con el principio de
legalidad.
Aparte del indicado soporte legal, esta propuesta encuentra sustento en la
reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
sobre la interpretación de las normas jurídicas.
En resolución número 2003-003481, de las catorce horas y tres minutos del dos de
mayo de dos mil tres, ese tribunal constitucional indicó que la interpretación de las
reglas legales debe tomar en cuenta la finalidad de la norma y los contextos
institucional, sistemático y evolutivo histórico.
“IIl,- INTERPRETACIÓN FINALISTA Y EVOLUTIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
propósito de aplicarlas no puede hacerse, Única y exclusivamente, con
fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y
comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir
a diversos instumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional,
el sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar
del Código Civil en su numeral 10 establece que "Las normas se interpretarán
según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de ellas”. Las proposiciones normativas se componen de términos linguísticos
los que tienen un área de significado o campo de referencia, así como,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*405 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí  “28é*
9
Cc Despacho del Alcalde 268 y
a Teléfono: 2711-1208 ¿Ho
minipacos
Pluye MS
Eo
también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que puede
provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En
virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo
(ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene
naturaleza instrumental -método teleológico-. El intérprete debe, asimismo,
confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto de las normas jurídicas
que conforman en particular una institución jurídica -método institucional- y,
en general, el ordenamiento jurídico -método sistemático-, puesto que, las
normas no son compartimentos estancos y aislados, sino que se encuentran
conexas y coordinadas con otras, de forma explícita o implícita. Finalmente,
es preciso tomar en consideración la realidad socio-económica e histórica
a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por su
enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas
históricas en constante mutación -método histórico-evolutivo-, Cuando de
interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo
de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que
los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
trascendente acto interpretativo”.
Quinto: En virtud de las consideraciones antes expuestas, resultaría improcedente
entender que la Ley Marco de Empleo Público deroga las competencias
constitucionales y legales asignadas por otras normas de la conformación de la
diarquía municipal de esta corporación.
Lo establecido de orden constitucional, así como en la normativa conexa como lo
es el Código Municipal se encuentra vigente, ya que no existe ninguna derogatoria
expresa ni tacita por parte del legislador en dicho cuerpo normativo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*406 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (5)
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€ Despacho del Alcalde al 6
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Pluye EsecoS
Si bien es cierto, el principal objetivo de la Ley Marco de Empleo Público es instaurar
un marco normativo general para regular las relaciones estatutarias entre la
Administración Pública y las personas servidoras públicas, y establecer el mismo
salario para los puestos que coincidan en trabajo, eficacia, puesto, jornada y
condiciones laborales, según los artículos 2, 4 y 6 de la Ley Marco de Empleo
Público, esa regulación genérica se aplica a las personas servidoras públicas que
laboran en los Poderes de la República y el sector público descentralizado
(institucional y territorial), bajo el principio de Estado como patrono único, sin
perjuicio del principio de separación de poderes, a través del Sistema General de
Empleo Público, cuya rectoría recae en el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN).
Asimismo, conforme al citado numeral 6 de la Ley de Empleo Público, quedan
excluidas de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN las
relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen
funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas
o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa.
Esa exclusión se reitera en los numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7. y 9.a, y se desarrolla en los
ordinales 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público.
Importante señalar que la excepción mencionada implica mantener en la órbita
competencial de los jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la
función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias
exceptuadas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*407 ACTA N*22 Ordinaria.
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Así mismo, el numeral 6 de la Ley Marco de Empleo Público concede a los Poderes
Legislativo y Judicial y a las instituciones autónomas la potestad de determinar las
relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de la rectoría en
materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia recae sobre
el órgano jerárquico superior de cada poder, ente o institución.
Sexto: No se puede perder de vista el resultado de la Consulta Facultativa de
Constitucionalidad al proyecto de la Ley Marco de Empleo Público que indica:
“La autonomía municipal, que "... debe ser entendida como la capacidad que
tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad,
todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en
nuestro caso)” (voto n* 5445-1999), implica que el gobierno local tiene potestad de
autonormación y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus
propios reglamentos para regular su organización interna y los servicios que presta,
así como su capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de
manera independiente del Poder Ejecutivo.”
Es vital señalar que la Sala Constitucional ha dicho en la Resolución N.? 17098 — 2021
que: “Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el
proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente
legis] o n* 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto
somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.”
Así mismo desde 1993 la Sala mediante sentencia 3278, ya se había pronunciado
con la libertad y voluntariedad de libre adhesión de las municipalidades a los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*408 ACTA N*22 Ordinaria.
sg Municipalidad de Pococí a
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POCOCÍ ecrodeción AS
Fluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr macros
planes y programas del Estado, ya que esta puede generar un interés autónomo
distinto de los otros órganos públicos.
Esto quiere decir también que los planes y programas del Estado no pueden ser
impuestos a las municipalidades, solamente su adhesión libre y voluntaria y lo
contrario violaría la autonomía municipal.
Se confirma y amplia lo anterior, en varias ocasiones por la Sala Constitucional
destacándose la sentencia 620 del 2001 donde se refuerza la tesis doctrinaria de
que el artículo 170 constitucional no se limita a atribuir a las municipalidades de
capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han
dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que
se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de
sus decisiones fundamentales, con esto se hace evidente que los gobiernos locales
representan un régimen al cual se le reconoce plena autonomía para gobernar en
su espacio tenitorial.
Desde la Constitución y en concordancia con todo el sistema jurídico se ha
reconocido esta autonomía la cual priva y es superior, jerárquicamente, a los
intereses de esta u otras reformas legales. Las violaciones a los estándares
Internacionales en Derechos Humanos de aplicar la Ley Marco de Empleo Público
en las Municipalidades, puede crear un doble régimen laboral, un estancamiento
de los salarios y una intromisión excesiva del Poder Ejecutivo.
Estas circunstancias son violatorias del derecho al trabajo, salario, estabilidad
laboral y no regresión de los Derechos humanos de los trabajadores y de las
trabajadoras municipales así mismo se atenta contra los estándares internacionales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*409 ACTA N*22 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
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Pluyo manuel hernondez()munipococi.go.cr mens
sobre el derecho al trabajo y la Convencionalidad a la que se encuentra sometido
nuestro país, tal y como lo establece el “Protocolo de San Salvador", en su artículo
7 : Condiciones Justas, Equitativas y Satistactorias de Trabajo “Los Estados partes en
el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el
artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas,
equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus
legislaciones nacionales, de manera particular” (el resaltado no es del original).
Por su parte la Opinión Jurídica P 018-2003, del 4 de febrero del 2003 de la
Procuraduría General de la República ha indicado en lo que interesa que: “De
ninguna manera el legislador puede fijar agotadoramente la organización y
administración municipal, obligando a las corporaciones municipales a contar con
órganos que no están previstos en el Derecho de la Constitución. Desde esta
perspectiva, podríamos estar frente a un vicio de exceso de poder en uso de la
potestad de legislar...Por otra parte, la autonomía municipal le impide a la
Asamblea Legislativa el dictar leyes que obliguen a las corporaciones territoriales a
poseer dentro de su estructura organizativa a determinados órganos."
En este mismo orden de ideas, para los procesos que lleva la Municipalidad de
Pococí todas las clases son sustanciales, por lo que todos los perfiles de puestos en
apego a la Autonomía Administrativa de la cual goza esta Corporación Municipal
son exclusivos y excluyentes para la atención de los intereses y servicios locales,
que por su naturaleza muchos son servicios esenciales.
Entiéndase por clase: “puesto o conjunto de puestos lo suficientemente similares en
cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, para que se les pueda aplicar el
mismo título a cada uno de ellos, exigir a quienes hayan de ocuparlos los mismos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*410 ACTA N*22 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí | ES
Fluye monuel.hernondez()munipococi.go.cr  wcrino
requisitos de preparación académica, conocimientos, etc. Usar el mismo tipo de
exámenes a pruebas de aptitud, para seleccionar los candidatos a empleo, y
asignarles la misma remuneración en condiciones de trabajo similares.”.
Siendo esta municipalidad prestataria de servicios esenciales para los munícipes
del cantón de Pococí, como lo son los servicios de recolección de residuos sólidos
y su tratamiento, limpieza de vías, mantenimiento de parques y de zonas verdes,
entre otros, y que los funcionarios municipales participa directamente de la función
pública y en el proceso se involucran trabajadores de diversas clases, tanto
interinos y como en propiedad, se tiene debe concluir que para la Municipalidad
de Pococí, todos sus funcionarios son exclusivos y excluyentes para la aplicación
de la Ley Marco de Empleo Público.
Por Tanto
En resguardo de la separación de poderes y la autonomía constitucionalmente
consagrada para la corporación municipal, esta propuesta jurídica para la
aplicación de la ley, basada en la autonomía municipal conferida en el artículo
170 de nuestra Constitución Política, debería tener como consecuencia que las
relaciones laborales sigan funmdamentándose en la legislación vigente,
cumplimiento fielmente con el principio constitucional relacionado con la
autonomía municipal, tanto administrativa, organizativa y financiera que les es
propia a las municipalidades; y, en el uso de la misma, regular relaciones laborales
a través de la negociación colectiva y diálogo social en aras de lograr relaciones
laborales, sociales y económicas que se acerquen a las condiciones de trabajo
dignas, el respeto de los derechos humanos y los principios que informan la buena
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gestión y eficiencia pública lo que hace efectivamente plenas las relaciones de
empleo en este sector.
Mediante lo anteriormente expuesto y en aplicación con el principio de Autonomía
Administrativa este Gobierno Local declara como “exclusivos y excluyentes” a
todas las personas funcionarias municipales. Bajo estos términos, no se permitirá la
intromisión del MIDEPLAN en las relaciones laborales que este Municipio ostente con
cada servidor público.
Sin otro particular, se despiden
MANUEL Fimadodgtatnente por
HERNANDEZ — HEAD
Fecha:2023.0322
RIVERA (FIRMA) c95407-0500
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
CYNTIA Firmado dgtabrerte
VANESSA AVILA FLA MADRCAL
ES Fea dons032
MAF Cyntia Ávila Madrigal 13.099.0507
Dirección Jurídica EA
YAZMIN digitalmente por
MARCELA YAZIN MARCA
CORDERO CORDERO AGUILAR
IRMA)
AGUILAR (FIRMA) Fecha: 20230322
08-28-42 -0500"
MBA. Marcela Cordero Aguilar
Proceso de Gestión Humana y Carrera Administrativa
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Esto es todo un documento que viene con criterio técnico-jurídico y del Recurso
Humano, esto es una propuesta que trae don Manuel que hay que avalarla
entonces yo creo que la avalamos todos.
Reg. Randall Torres Barrientos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*412 ACTA N*%22 Ordinaria.
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A mí me parece importante y es histórica esta este acuerdo que vamos a tomar,
porque es nada más y nada menos que hacer valer el principio de autonomía
Municipal muy llevado a menos, porque nosotros como gobierno locales en
ocasiones no nos damos a valer, que tenemos esa potestad y en este caso se trata
de todo el aparato del empleo para sacar a la Municipalidad de toda la
regulación que se establece con esta nueva ley que es perjudicial, bueno en
cierta medida es perjudicial en lo que es todos los nombramientos, ya interviene
el servicio civil, la unificación de lo que son los salarios, los escalafones de puesto,
los movimientos de personal que se harían verdad después y, yo creo que nosotros
no podemos aventurarnos aquí en esta Municipalidad hay personal muy valioso
que y, a un futuro que también pueda entrar verdad, que pueda haberse
perjudicado al establecerse estas nuevas reglas que pretende el gobierno.
Entonces de mi parte señora presidenta y compañeros, votaría positivamente esta
iniciativa en beneficio de todos los colaboradores de esta municipalidad Muchas
gracias.
Sra. Presidenta Yaslyn Morales Grajal.
Yo quisiera decir en mi espacio como regidora, que es muy importante este
acuerdo para apoyar a todos los funcionarios de esta Municipalidad, creo que no
se había hecho antes porque estábamos revisando la parte de los criterios
jurídicos, los criterios técnicos del Recurso Humano, estábamos estudiando la
nueva ley.
A mí me parece que si bien es cierto, es bueno que el gobierno quiera como
emparejar con los funcionarios públicos pero, por ejemplo revisando un poquito y
ahorita hablaba con Don Manuel, hay una gran diferencia en las escalas salariales
en este país de un funcionario otro haciendo las mismas funciones, una secretaria
por ejemplo en cualquier municipalidad o hablemos de la nuestra, no llega al
millón de colones, mientras que una secretaria en una de las universidades
públicas no voy a decir ninguna para no herir sentimientos, sobrepasa los 3 millones
de colones.
Entonces es bueno que quieran equiparar la escala salarial que quieran bajar
beneficios y todo lo demás, pero las municipalidades fueron creadas con
autonomía propia y no es comparable por ejemplo el deterioro que tiene un
funcionario en el campo, que tenga otro que tiene que ir al campo, pero va con
4 £ Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*413 ACTA N*%22 Ordinaria. 23- 03. 202% us
se
aire acondicionado, va con sombrero y otros implementos que tal vez O
veces en las municipalidades por falta del recurso económico no se les puede
suplir, entonces don Manuel, definitivamente este honorable Concejo municipal
hoy vamos a apoyar esta propuesta en conjunto la vamos a avalar los nueve
regidores los nueve regidores que hoy estamos aquí, excepto el compañero
Reinaldo Benavides aplicándole el código municipal en su Artículo 31, donde él
se inhibe porque para todos es sabido que él tiene familiares directos en primer
grado en esta Municipalidad por lo que, el compañero Jairo Ojeda va a estar
votando ya sea a favor o en contra pero yo creería que esto unánime
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, a modo de resumen y acotando las palabras que han dicho mis
compañeros y compañeras regidora, hoy es un momento histórico un momento
trascendental con aprobación de esta iniciativa y hoy mi mensaje más que todo
es decirle al funcionario municipal, con lo que vamos a hacer en este momento
después de las intervenciones, estamos diciendo que somos autónomos pero
también estamos dando un mensaje que estamos con ustedes, ¿ por qué?,
porque ustedes están transformando con su trabajo, con su humanismo a este
cantón y de ustedes funcionarios de esta hermosa Municipalidad también hay
familias, hay niños y niñas y el estudio a nivel personal con esta nueva ley del
empleo público, debió hacerse diferente porque para unos sí se les quita cosas y
para otros siguen los viajes al exterior, en semana santa un ministerio va a mandar
a varios personajes a “equis” lugar y para ello no hay restricción.
Entonces creo que al tener la autonomía y pensando y teniendo los recursos
económicos que tenemos estamos con ustedes y estamos haciendo historia en
este momento y en agradecimiento y en apoyo a las familias y a Ustedes es que
estamos haciendo esta iniciativa. Muchísimas gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, quiero felicitar a don Manuel por dar esta iniciativa, por salir a la defensa
de los funcionarios a cargo que tiene Don Manuel, yo creo que es bueno, lo que
decía el compañero Jonathan secundar las palabras de él de que es la primera
vez que este Concejo apoya lo que es la autonomía, o sea, debemos ser
autónomos en todo terreno para salir adelante. Muchas gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N*414 ACTA N*22 Ordinaria. 23-03-2023 %*__
Sra. Presidenta Yaslyn Morales Grajal.
Muy bien, suficientemente discutido, los que estén de acuerdo en lo que antes leí
que: "Mediante lo anterior expuesto en aplicación con el principio de autonomía
Administrativa este gobierno local declara como exclusivos y excluyentes a todas
las personas funcionarias municipales, bajo estos términos no se permitirá la
intervención de MIDEPLAN en las relaciones laborales que este Municipio ostente
con cada servicio público”
Esto es una propuesta que trae don Manuel y que la avalaremos los nueve
regidores, los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Nota de Secretaría: Para la votación, el regidor Reinaldo Benavides Vargas se acoge al
artículo 31 de Código Municipal y se retira de la votación, vota en su lugar el regidor
Suplente Jairo Ojeda Aburto, quedando la votación de la siguiente manera:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por el señor
Alcalde, el Lic. Manuel Hernández Rivera, avalada por El Concejo Municipal en
Pleno. En resguardo de la separación de poderes y la autonomía
constitucionalmente consagrada para la corporación municipal, esta propuesta
jurídica para la aplicación de la ley, basada en la autonomía municipal conferida
en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, debería tener como
consecuencia que las relaciones laborales sigan fundamentándose en la
legislación vigente, cumplimiento fielmente con el principio constitucional
relacionado con la autonomía municipal, tanto administrativa, organizativa y
financiera que les es propia a las municipalidades; y, en el uso de la misma,
regular relaciones laborales a través de la negociación colectiva y diálogo social
en aras de lograr relaciones laborales, sociales y económicas que se acerquen a
las condiciones de trabajo dignas, el respeto de los derechos humanos y los
principios que informan la buena gestión y eficiencia pública lo que hace
efectivamente plenas las relaciones de empleo en este sector. Mediante lo
anteriormente expuesto y en aplicación con el principio de Autonomía
Administrativa este Gobierno Local declara como “exclusivos y excluyentes" a
todas las personas funcionarias municipales. Bajo estos términos, no se permitirá
la intromisión del MIDEPLAN en las relaciones laborales que este Municipio ostente
con cada servidor público. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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AN ! LN) Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*415 ACTA N*22 Ordinaria.
Que se le notifique a MIDEPLAN, a la UNGL y a Recursos Humanos para que les
comunique a todos los colaboradores de esta Municipalidad.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Igualmente yo quisiera hacer un razonamiento de voto de todos los que hice con
la parte de Alcaldía que me acogí a todos los criterios técnicos que se emanaron
ahí para que quede en actas esa parte igual que eso último que votamos, gracias.
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ARTICULO VI
Dictámenes de Comisiones
ACUERDO N* 560
Se conoce nota suscrita por la síndica Johanna Flores Rosales, dice:
Asunto: Informe de comisión de la síndica Johanna Flores Rosales, justificación del
acta N%14 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*431 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 563
Se conoce nota suscrita por, Maribel Olivas Amaya, secretaria de Comisiones del
Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2713 6560. Ext. 133, correo electrónico:
secretariacomisionesOmunipococi.go.cr dice:
Oficio:100-2023
Asunto: Minuta de mesa de trabajo de presentación del Reordenamiento vial
Municipalidad de Pococí
Secretoría de Comisiones d
Teléfono: 2713-6560, Ext. 133
secretariacomisionesOmunipococigo.er mpeneso
Guáplles, 23 de marzo de 2023
Oficio-100-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo de
presentación del Reordenamiento vial, realizada el 09 de marzo del 2023, para
conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*432 ACTA N*22 Ordinaria.
Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
Municipalidad de Pococí
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a >, DAI Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext 133. ivo
Pluyo o
secretariacomisionesAmunipococi.gocr “e
Minuta de mesa de trabajo para la presentación del Reordenamlento vlal por el
Ing. Raúl Jimenez Guevara.
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de PococíÍ.
Fecha; 09-03-2023
Hora de inicio: 4:00 p.m
Asistencia:
Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Ovidio Vives Castro
Reg. Luis Ángel Mendez Araya
Sind. Prop. Greivin Bonilla Sánchez
Lic. Maikol Loría Fernández
Ing. Raúl Jimenez Guevara, Dirección General de ingeniería de Tránsito
Lic. Christian Córdova Oviedo, bogado del Concejo Municipal de Pococí
Reg. Yaslyn Morales Grajal, saluda y solicita que conste en actas que todos los
miembros de este honorable Concejo Municipal fueron convocados y solo llegaron
los presentes en la asistencia.
Ing. Raúl Jimenez Guevara, indica que trae una pequeña presentación, la cual no
la va a hacer lan técnica si no les va explica en términos sencillo como fue que se
hizo y que se hizo también y va enseñar una pequeña modulación de como ellos
obtienen los resultados enconirados
Dice que cuando ellos realizar estudios de reordenamiento vial, lo inician haciendo
conteos los cuales son en todas las intersecciones en donde se determinan que
puede haber problemas de acuerdo con visitas que se hacen de campos ct las
reuniones que tuvieron del Concejo y algunas observaciones
Indica que con esos conteos se sacan los niveles de servicios y se clasifican en una
tabla.
Se realiza la presentación.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 1/17
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*433 ACTA N*22 Ordinaria.
Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
Reordenamiento vial
Guápiles
Pátolatecto.
3 Obiras PÓbI
MOP É y Transportes
Nivel de
Servicio Descilpción
A So refiere alos accesos cuya demora promedio es de menos de 105 por vehiculo, Dicho flujo se caracteriza
por presentar condiciones de flujo libre, con presencia de colas prácticamente nulas. a]
Son demoras entre los 10 y 15 segundos por vehículo para intersecciones de tipo Alto Cedo. Las
8 condiciones funcionales, son similares alas experlmentadas en el nivel de servicio A, sin embargo, pueden
Negar a experimentarse colas a partir dela fosición de servicio del acceso en cuestión.
Es propio de accesos con demoras entre los 15 y 25 segundos por vehiculo para intersecciones de tipo
Alto Cedo. En este caso, una porte Importarte de los vehículos logra pasarla Intersección sin detenerse,
pero, por otro lado, el flujo restante se detiene por un tiempo promedio que varía dentro del Intervalo
ladicado.
Cuenta con demoras que oscilan entre los 25 y 35 segundos por vehículo para Intersecciones de tipo Alto
Cedo. Este tiempo de espera está asociado directamente con la cantidad de vehículos en espera en la
o Intersección o acceso analizado, Existe una combinación de factores que alecta el funcionamiento d
Intersección, entre ellas: duraciones largas de ciclo, razones v/e (volumen = capacidad) altas, y un avance
desfavorable.
Describe la situación fi Tde una Jón O acceso que pi d entre los 35 y 50
€ segundos por vehículo para intersecciones detipo Allo-Ceda. Se caracteriza porla presencia de longitudes
de cola y grados de fr e id altos por parte delos. de la misma.
Describe el nivel de operación para el cual la demora por vehículo es mayor a los 55 segundos en
Intersecciones tipo Alto-Ceda. Este nivel de demoras se considera inaceptable debido a que un nivel de
servicio de este tipo se caracteriza por la sobresaturación, de dedlr, que las tasas do flujo de Negada
superan a las tasas de salida, por lo cuallla capacidad de la intersección se ve comprometida.
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, Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
Situación actual periodo AM por intersección
Horario Matutino |
Intersección en estudio Tiempo de demora (5) Nivel de Servicio
Calle 1 - avenida 7 DA A
Calle 7 -avenida 7 2,7 A
Calle 0 - avenida 5 41 A
Calle 0 - avenida 3 0.6 A
Calle 0 - avenida 0 19.8 B
Calle 2 - avenida O 2,0 A
Ruta racional N*249 (este) - avenida O 31,5 D
Ruta Nacional 1*249 (oeste) - avenida O 24,3 e
Ruta Naclonal 4*149 - avenida O 3.6 A
mopt 1 | outs Públcs
y Trantportos
Situación actual niveles de servicio periodo
AM por acceso
Anar
Ministerio de
Obras Públicas
y Transportos
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E y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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1  __—_— /
ná 1244 4/7
23-03+2023k 4
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Situación actual periodo MD por intersección
Morario Medio día
Intersección en estudio Vlempo de demora (s) Nivel de Servicio
Calle 1 - avenida 7 10,0 B
Calle 7- avenida 7 50 A
Calle 0 avenida 5 4.8 A
Calle 0 - avenida 3 15 A
Calle 0 - avenida O 102,6 F
Calle 2 - avenida 0 23 A
Ruta Nacional N'249 (este) - avenida O 5.6 A
Ruta Nacional N*249 (oeste) - avenida 0 7.8 A
Ruta Nacional t1*149 - avenida 0 23 A
Mloisterto de
mopt | oir
Situación actual niveles de servicio
periodo MD por acceso
Ministeco de
Obras Públicas
yTraaspodes
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Pecocí
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Situación actual periodo PM por intersección
| |
| Horario Tarde: 1
Intersección en estudio Tiempo de demora (s) — Nivel de Servicio
Calle 1 - avenida 7 20.4 c
Calle 7 - avenida 7 17.0 c
Calle 0 - avenida 5 57 A
Calle o -avenida 3 1.6 A
Calle 0 - avenida O 99.0 5
calle2 -avenida O 51 A
Ruta Nacional N'2A9 (este) - avenida O 11,7 B
Ruta Nacional t1"249 (oeste) - avenida O 109,6 13
Ruta Hlacional 11*149 - avenida O aL A
Ministerio de
mopt (iaa
Situación actual niveles de servicio
periodo PM por acceso
Micistarka de
Obres Públicas
yTanspadas.
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Problemática encontrada
+ Se identificó un serio problema de seguridad vial en el
sector conocido como La Cachera
+ Se identificaron problemas de saturación vehicular en la
intersección de calle 11 — avenida 7 (Intersección INS).
* Se identificaron problemas de saturación vehicular sobre la
Ruta Nacional N? 249 (sector del cementerio).
* Se identificaron problemas de saturación vehicular sobre la
.
Ruta Nacional N? 149 (sector de la Iglesia Católica).
Ministedo de
mopt | ger
Propuestas
Instalación semáforo vehicular intersección INS.
Cambio en los sentidos vehiculares de los acce:
oeste de la intersección de la iglesia católica,
Eliminación giros izquierdos en el sector del cemen
Sos sur y
terio.
Cambio en los sentidos vehiculares sector La Cachera.
Ministerio de
MOpt | arios
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Pececí
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A
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Resultado de la propuesta
Condición actual
condición propuesta |
p dos) us D ( ) ns
Mañana 19.8 B 9.8 A
Medio día 102,8 F m7 1
Tarde 99,0 F 14,2 B
mopt ECT
y Irimpodes
Rutas alternas eliminación giro derecho acceso
norte
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Propuestas Sector Cementerio de Guáplles
o y
Lara] PEA
SS MS .—
ra
ES en
10
es kJ
mopt |
Resultado propuesta intersección este
Condición actual Condición propuesta
Periodo 85 NS
Mañana 315 D 44 A
Medio día 5.6 A 27 A
Tarde 117 » 37 A
” Mirioterha de
UN
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Propuesta Sector La Cachera
| Calle 7
l
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7 vlcarmento se
«onterva sentido
y mE. muele
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po E
mopk [minas
Rutas alternas sector La Cachera
Calle 3
ha " Calle 7
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Resultado general periodo AM
Ministecha de
Doras PULICAS
yTriaspodes
Resultado general periodo MD
MT
aero
415 | Mateo de
mopk |
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Resultado general periodo PM
aa NN
Mlelatesto de
aras Públicas
y Trerspodes
Recomendaciones Municipalidad
de Pococí
1. Aplicar el cambio en el sentido vehicular de avenida O en el.
tramo entre calles O y calle 2 con el fin de únicamente permitir el
tránsito en el sentido oeste — este.
2. Aplicar el cambio en el sentido vehicular de calle O en el tramo
frente la Casa de la Cultura con el fin de únicamente permitir el
tránsito en el sentido norte — sur.
3. Enelsector de La Cachera conservar únicamente el sentido sur—=
norte de circulación.
Mislata de
Doras Públicos
y Trarspores
mopt
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ll Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
Recomendaciones Municipalidad
de Pococí
4. Sector del cementerio, ampliar al menos por una longitud de 50
metros, los accesos oesle y este al sector, con la finalidad de
establecer carriles exclusivos de giro a la derecha.
5. Establecer un reglamento que regule los horarios de carga Y
descarga de materiales sobre las vías del casco central de la
ciudad de Guápiles con los siguientes horarios recomendados:
» Periodo mañana: 8:00 horas — 10:00 horas
+ Periodo tarde: 13:00 horas — 15:00 horas
Mirislurla de
mopk'- | ari
Zonas estacionamiento con
boleta
Ing. Raúl Jimenez Guevara, dice que en el informe viene el tema de las zonas de
carga y descarga que les habían solicitado de las áreas que él recomienda que
son más que todo de las rutas 149 por donde está el Gollo y todos esos
supermercados viniendo del colegio Técnico hasta el Centra de Guápiles al
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PAGINA N*447 ACTA N*22 Ordinaria.
Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
hospital donde siempre se satura y bajando el Ebal Rodríguez por donde está M
Express y todos esos centros comerciales
Es por lo anterior que recomienda que se debiera de realizar un reglamento, ya que
es necesario un reglamento para darle fundamento legal a los oficiales de tránsito
para que imparlir las sanciones
Comenta que la Municipalidad de san José es el que tiene uno y podrían
asesorarse
Dice que él les esta recomendado esas horas en la mañana de 8: 00 a.m a 10 :00
a.m y en la tarde de 1:00 p.m a 3:00 p.m, basado en los niveles de servicios que
encontró en el estudio, ya que son los rangos de los horarios donde menos vendría
afectar la actividad de carga y descarga de mercadería de productos, dice que
él el estudio lo realizó basado en la rula nacional por que son más serias, pero el
Concejo lo puede ampliar donde existas comercios para que se distribuya bien
Dice que con respecto a los cambios que se quieren realizar por la iglesia católica
de acuerdo con lo conversado con el ingeniero Brandon Agúero del
departamento de servicios públicos de la Municipalidad de PococíÍ, en el cual le
inca que está pensando en evaluar un proyecto para ampliar un carril más desde
del cementerio hasta la iglesia
Comenta que en el informe que él presentó está el analisis de lo que pasaría si eso
se incluye, por si esa ampliación se realiza, se puede dejar la ampliación de la
configuración actual en la que esta y seguir permitiendo lo que es el viraje derecho
que es viniendo del hospital llegando hasta la intersección de la iglesia católica y
siguiendo hasta el cementerio porque ahí ya pasarían a tener dos caniles, sin
embargo si tendrían que eliminar siempre el acceso de la intersección que va por
la casa de la Cultura, porque es necesario moverse para modificar bien el semáforo
Reg. Yaslyn Morales Grajal, indica que el reordenamiento que presentó el ingeniero
Raúl Jimenez Guevara de la Dirección General de ingenieria de Tránsito, ya
conocido explicada se puede presentar ante el Concejo Municipal para que se
aprobado, para que se empiecen las coordinaciones tanto en MOPT como en la
administración para que se empiecen a implementar.
Lic. Manuel Hernández Rivera, agradece el gran trabajo realizado e indica que no
está difícil que se pueda empezar a implementar, solo es que se puedan poner de
acuerdo y ponerlo a funcionar
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Externa que es bueno anunciarle y explicarle a la
comunidad Pocociceña que están muy agradecidos con el MOPT, porque les
devuelve a todos lo que pagan de impuestos a la Ley 8114, que es de donde salen
todos los recursos de la Ley de rodaje.
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PAGINA N*448 ACTA N*22 Ordinaria.
7 E Mesa de trabajo Atención al Ing. Raúl Jimenez Guevara del MOPT
Dice que cuando tengan tiempo el ingeniero que le los haga saber y que consle
cual es el aporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para este Cantón y
no solo va a realizar ese si no lambién que esta haciendo el de Cariari y que
también va a hacer el estudio sobre la ciclovía, que esos estudios cuestan un
montón de dinero.
Reitera que los estudios se van a llevar al Concejo y tratarán de que sea aprobado
hoy mismo, ya que ha sido suficientemente visto y se le envió a lodo el Concejo
por correo para que lo vieran y el que tuviera duda podía venir hoy a la mesa de
trabajo a evacuarlas.
Es por lo que posterior a la aprobación el licenciado Manuel Hernández Rivera,
alcalde Municipal, pueda generar instrucciones a los muchachos para que se
puedan coordinar con el ingeniero Raúl Jimenez Guevara, de la dirección del
MOPT, para que se puedan ver cuanto es el tema de pintura que ellos lienen que
brindar por parte de la Municipalidad y que se pueda ir implementando poco a
poco, para que se le pueda ir viendo otra cara al Cantón
Se cierra la mesa de trabajo al ser las 5:01p.m
Reg. Yaslyn Morales Grajal Sra. Márlbel Olivas Amaya
vicepresidente Municipal. Secretarla de Comisiones.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
a y) Sitio Web: munipococi.go.cr
a SC € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*449 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 564
Se conoce nota suscrita por, Maribel Olivas Amaya, secretaria de Comisiones del
Concejo Municipal de Pococí, teléfono: 2713 6560. Ext. 133, correo electrónico:
secretariacomisionesamunipococi.go.cr dice:
Oficio-99-2023
Asunto: Minuta de mesa de trabajo con los representantes de la Academia y el
Equipo de Futbol IFA Pro-FC
y 9 Municipalidad de Pococí
2) CO bs Secretoría de Comisiones Y
a Mi ¡de Teléfono: 2713-6560, Ext. 133 ¿7%
Pluyo secretorlacomisionesOmunIpococi.go.cr masias
==
Guápiles, 23 de marzo de 2023
Oficlo-99-2023
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito minuta de mesa de trabajo
con representantes de la academia y el equipo de fulbol IFA Pro-FC, realizada el 16 de
marzo del 2023, para conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe;
AS
Maribél Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
Sitio Web: munipococigo.er / Facebook: (DMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Minuta Mesa de trabajo IFA Pro-FC
LA Municipalidad de Pococí PS
0) 6-8 CO e) Secretaría de Comisiones del E y
a IVANA Concejo Municipal
Fluyo Teléfono/Fox: 2713-6560. Ext:133. Timo
secretariacomisionesOAmunipococigo.er “PE
rose
Minuta N* 1 Mesa de trabajo de IFA Pro-FC
Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Fecha: 16 de febrero del 2023
Hora de Iniclo: 3:17 p.m
Asistencia:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Ovidio Vives Castro
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Sra. Rebecca Saldana G
Sra. Melina Solano Cubero
Sr. Juan Luis Valverde Calderón
- Entrenador de Futbol
Reg. Yaslyn Morales Grajal, indica que por parte del Concejo Municipal ya
conocen de la solicitud y tienen una decisión consensuada, pero les
permiten exponer el caso y posteriormente ellos les darían el punto de vista.
Sr. Juan Luis Valverde Calderón, dice que es cociente de todas las
responsabilidades que el Concejo Municipal adquieren como Gobierno
Local y agradece más bien el espacio.
Agradece que tengan claro el tema del proyecto que quieren implementar
ya que a nivel deportivo no solo es un tema de juego a nivel deportivo, sino
un tema Social y es un modelo de academia que quieren realizar en el cual
han estado trabajando desde noviembre.
Comenta que han trabajado en una serie de herramientas que les permiten
ir formando tanto a los jóvenes al igual que a los padres de familia en el cual
les enseña cómo realizar un respaldo de futbol de una academia.
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Asegura que con este tiempo que han trabajado han adquirido el respaldo
de los distritos en los cuales están trabajando ya
Dice que ellos están anuentes a seguir trabajando siempre y cuando
puedan contar con el apoyo, aprobación y aval del Concejo Municipal que
se necesita
Reg. Yaslyn Morales Grajal, reitera que ellos han visto el proyecto en fotos y
redes sociales y están muy contentos de que puedan trabajar con todos
esos niños y los felicita ya que toda esa labor que realizan es sin un fin de
lucro, ya que muy pocas personas hacen eso con el deporte.
Sin embargo, indica que la solicitud que ellos realizan de que se les preste el
polideportivo deben de saber que el mismo cuenta con un administrador,
ya que ellos se lo dieron al Comiste de Deportes y Recreación, en el cual son
ellos los que deben de velar por el mantenimiento y por los servicios de agua
y luz.
Externa que más bien esa infraestructura cuando ya esté totalmente
terminada tienen que generar para que se auto sostenga porque es un
monto de dinero que se debe de estar pagando en los servicios de
mantenimiento.
Dice que solo el Estadio Ebal Rodríguez, se pagan 5 o 6 millones al mes entre
los servicios de agua y luz, ya que juegan equipos de primera división de
noche y también se les presta a las Asociaciones en las cuales algunos
cobran y otros no, por lo que el Comité de Deporles realizó un acuerdo que
van a hacer estipulados los cobros que se van a hacer por cada cancha.
Con respecto al Polideportivo dice que se llegó a un conceso que no se lo
pueden dar como lo solicitaron ellos en la carta, pero esa petición debe de
ser con la administración del Comité de Deportes.
Es por lo que ellos son lo que tendrán esa potestad de que se los cedan un
día en la mañana dependiendo de la programación que tengan, pero el
Concejo Municipal puede prestarles para que tengan ese gran proyecto, la
plaza del Salvador dos sábados al mes, con los camerinos que pidieron para
que los niños los usen,
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PAGINA N*%452 ACTA N*22 Ordinaria.
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Informa que se los van a prestar dos sábados al mes por que también existen
personas que las solicita para las diferentes actividades, como los adultos
mayores, las muchachas del futbol a entrena, porlo que lesrecomienda que
es bueno que ellos escojan y así el Comité de Deportes coordine y no llegue
otra persona a usarlos, ya que se les va a asignar a ellos las dos o tres horas
que lo van a hacer o no sabe cuántas horas.
Afirma que eso fue lo que consensuaron ellos, por eso es por lo que los
acompaña también el presidente del Comité de Deporte y Recreación de
Pococí
Sr. Juan Luis Valverde Calderón, Indica que para ellos dos sábados al mes es
complicado porque tienen 500 personas, en los cuales están entre jóvenes
y niños y tienen formulario con nombre y apellidos para demostrar, por lo
que reitera que es muy complejo para ellos, porque los otros dos restantes
sábados tiene que ver que hacer o que herramientas les pueden aportar,
Externa que ya tener dos sábados si es muy importante, pero que les gustaría
ver las posibilidades de tener un poco más de apoyo para poder tener los
otros dos restantes sábados y pensando que entre semana se tenga la
opción de poder entrenar también, pero si es necescirio que existe una
cancha para ponerlos competir entre sedes
Rebecca Saldana G, dice que la academia no solo tiene 500 chicos de bien
social, si no que cuenta con niños de discapacidad excluidos de otras
academias por no los reciben por tener problemas visuales y de
discapacidad física Asperger, Autismo, porque tienen un montón de
situaciones y ahorita indican las madres que ellos están muy motivados,
Por lo que considera que dos sábados por mes es muy poco para trabajar
con 500 chicos, dice que ellos tienen algunos convenios con algunas
instituciones, es por lo que ellos no cobran mensualidad, pero si les piden a
ellos que las notas puedan ser buenas, es la condición que les dan, ya que
ahora por parte de los chocos existen suicidios, depresión, por lo que el
proyecto viene a coadyuvar a esa población.
Externa que dos sábados para un entrenamiento tan pesado es poco, por
que más bien están pidiendo marles y jueves para entrenar un poquito más
después de que sales del colegio.
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PAGINA N*453 ACTA N*22 Ordinaria.
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Considera que eso es medio del cual es buena para sacar a esos chichos
de dragas y tanta cosa sucia que hay en a la comunidad y eso de entrenar
entre semana son los chicos lo que lo solicitan, no son ellos como
responsables.
Indica que a ellos no se les puede cobrar el uso de cancha porque son
chicos que no tiene ni dos mil colones para ir a pagar a Javier Vargas, ya
que son niños de bajos recursos, pero tienen notas muy altas, por lo que dice
que mejor premio que arles esa oportunidad, porque tampoco tienen el
dinero para pagar una academia de fútbol y tienen niños de lugares largos
en el cual los padres hacen el esfuerzo para traerlo, cree que no es injusto
cobrarles porque no pueden pagar
Reg. Yaslyn Morales Grajal, inclica que ellos entienden todo eso y los felicita
por todo ese trabajo, ya que las academias cobran, sin embargo, reitera
que ellos no pueden darles los otros dos sábados aun así tengan toda la
voluntad de querer trabajar, porque también existen otras personas de
futbol Americano que también entrenan
Rebecca Saldana G, dice que ellos entrenan después de ellos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Explica que ellos esta anuentes a colaborar con
dos sábados por mes y que los otros dos sábados y esa es la decisión, quizás
ellos los puedan tratar con la Asociación de Toro Amarillo que también es
cerca o con la Emilia o pueden realizar algún convenio con la Asociación
para esos otros dos sábados, pero que el Concejo Municipal, no puede darle
los 4 sábados de permisos exclusivos a una sola comunidad
Rebecca Saldana G, dice que por eso es por lo que solicito la cancha del
Polideportivo y la cancha del salvador, porque se pueden partir para que
entren en dos sábados en uno y los otros dos sábados en otro, porque los
entrenamientos son de día, no de noche.
Indica que se supone que el interés del niño prevale y la parte de la
recreación, es por lo que ellos tienen que apelar por ese derecho y se
supone que el Polideportivo es sin fines de lucro y ella no podría cobrarles a
niños dos mil'colones por usar la cancha que se sabe que el ICODER llego e
hizo el aporte para el uso de los niños, por lo que considera que no debería
de haber problema para que ellos lo puedan usar en entrenamiento en el
día.
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Reg. Yaslyn Morales Gralal, dice que el Concejo esta anuente a brindar el
apoyo con dos sábados al mes con la cancha del Salvador y de igual forma
que este coordinado por el comité de Deportes y las otras Asociaciones que
las usan, como el Adulto mayor, fútbol Americano, la academia del señor
Morales y con respecto al Polideportivo ellos se los dieron meramente al
Comiste de Deporte.
Indica que esa es la disposición referente al apoyo que pueden bridar y el
Polideportivo es rectoría del Comiste de Deporte, ya que hay muchas cosas
que se deben de valorar en la estructura como la pista, no solo van a estar
en la cancha, si no que van a estar pasando por la pista y otras cosas de
mantenimiento
Reg. Luls Ángel Méndez Araya, dice que por ahí le llego un fax que existe Un
señor de los que se les presta la cancha del Salvador que está cobrando,
por lo que sugiere que si es bueno que entre ese señor y lo presentes se les
debería de apoyar mejor a los presentes
Lic. Jorge Hogson Quinn, dice que ya este tema él lo había hablado con la
señora Rebéca y el problema está en la exclusividad que ellos están
solicitando, porque tanto la cancha del Salvador como la del Polideportivo
en horario diumo están disponible para cualquier grupo que las quiera
utilizar, pero el problema es la exclusividad y eso liene un valor y si no están
pagando nada que fue lo miso que le dijo al señor Greivin que dicen que
cobra, es que se la cancha del Salvador está disponible y llegan 4 grupos,
entonces se divide en 4,
Reitera que el problema está la exclusividad en un espacio público que está
al servicio del que llegue y cualquiera que lo necesite utilizar y eso aplica
también para cancha del Polideportivo la cual en este momento tienen un
tema de restricción, ya que están con las construcción de camerinos y dela
piscinas, es por eso que no pueden abrirse a que cualquiera use la cancha.
sr. Juan Luis Valverde Calderón, dice que aquí no es tanto el tema de
exclusividad, que sea que sea desvirtuado un poco, que más bien eso es
más un tema de orden a nivel deportivo él como profesional no puede
pensar que tiene a 100 muchachos en una sesión de entrenamiento para
una cancha de fútbol 11, dice que es algo que es muy complicado y el
señor Jorge Hodgson tuvo la oportunidad de estar con ello en un
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entrenamiento y vio que más bien les queda corto, porque a veces tiene
150 muchachos en cancha y tiene que realizar un trabajo bastante importe
Sin embargo, agradece por la atención brindada y el apoyo con las
herramientas para seguir trabajando, porque no solo es un tema de jugar
bola, si no es un tema de una formación
* Dice que con el tema de los espacios en va a ver de qué manera bajo las
herramientas que les dan seguir trabajando.
Melina Solano Cubero, dice que es interesante que el licenciado Jorge
Hodgson que hable de la exclusividad, porque ella ha estado en varias
reuniones en las cuales hable de tratar de recuperar la juventud se está
perdiendo, donde la incidencia de suicidios aumenta y los jóvenes están en
la vagabundería, pero esas personas que son de escasos recursos que no
pueden llegar a pagarle
Dice que esa cancha ha sido un estire y encoge con la Municipalidad y all
parecer va a seguir siendo así, por lo que indica que entonces todas esas
personas que llegan a dar sus entrenamientos que lo hagan de manera
adhonorem para ver si van a estar ahí jugando.
Afirma que no lo van a hacer porque aquí todo es dinero, por lo que dice
que si en verdad quieren proyectar y solicita que por favor se habrán los
camerinos, ya que el hijo tiene Asperger y dice que no hay cosa más terrible
que no pueda cambiarse, porque no lo va a hacer ahí delante de todo
mundo cambiándose.
también solicita que la Municipalidad extienda rótulos conforme a la Ley
canina, ya que hay personas que llegan a correr con sus mascotas y no
hacen como recoger sus excrementos.
Externa que se debe demostrar a la población de lo que se quiere rescatar
y le dice al licenciado Jorge Hodgson, que es solo de sentarse un poco y ver
cuáles son las personas que quieren utilizar la cancha y ver las disposiciones,
pero que si no se hace en conjunto no se va a ver el trabajo y que es lo que
quiere cada uno
Reg. Yaslyn Morales Grajal, le informa a la señora que antes de que ella
llegara ya se había dicho que por parte del Concejo se les iban a otorgar
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dos sábados al mes con los camerinos y lo baños disponibles para todos los
niños que llegan a la cancha y por lo demás sería que coordinen con el
licenciado Jorge Hodgson el tema de que sábado es el que lo van a utilizar
para que él autorice a alguien para que vaya abriles, ya sea el guarda o al
que tenga la llave para que este abierta a la hora que empiecen y lo pueda
cerrar cuando terminen
Externa que eso es por el momento y van a ir viendo cómo van a ir
avanzando y que el licenciado Jorge puede hacer una lista de las personas
que lo están usando
Indica que no les van a decir que se los van a utilizar que lo usen de noche,
ya que la luz no está en buenas condiciones y también esas luces no están
presupuestadas para pago de luz
Les sugiere que ellos pueden ir donde la señora Gretel, ya que ella también
tiene un proyecto muy bonito eso está en Toro Amarillo y eso es una cancha
que está exclusivo para esa Asociación y quizás pueda ser que pueda
compartir ellos, ya que esa cancha está en muy buenas condiciones.
Dice que igual ella trabaja y no le cobra a los niños que están ahí, dice que
les hubiera gustado decirles que usaran dos sábados ahí y dos sábados en
el Polideportivo, pero considera que el poli es para todos los ciudadanos,
pero existe un tema de resguardo está cerrada la pista, porque se le está
dando mantenimiento y existen personas muy inconscientes y una vez les
toco sacar un papá con su hijo que andaba con una cuadricicio en esa
pista nueva y le dijeron que se saliera y más bien al guara casi le pega por
que le decía que no podía sacarlo ya que no sabía cuanta era la
satisfacción de ver a su hijo en esa pista con esa cuadra
Entonces lo que pasa es que cuando llegan los muchachos a entrenar
atletismo va a estar picada la pista y eso costo mucho dinero y deben de
darle mantenimiento.
Comenta que se puede ir avanzando así y se va a ir viendo en el camino
como se les puede ir ayudando y que todos están conscientes de la gran
labor que ellos realizan tanto social como deportiva y exclusiva, pero esa es
la disposición que el Concejo dijo que tomaría.
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Reg, Alfredo Calderón Alfaro, les pregunta si solo van a utilizar el sábado o
pueden entre semana, ya que sugiere que se puede planificar un poco.
Sr. Juan Luis Valverde Calderón dice que dentro de la estructura eso está
contemplado, que se debe de hacer una planificación ya que no se tiene
montado nada al azar con respecto a la academia.
Explica que lo que estaban haciendo era que estaban concentrando la
mayor parte de niños en esta zona porque es el centro, es realmente la
cancha en la que deben de trabajar con la cercanía de muchos de ellos y
si empiezan a dividirse pierde fuerza el proyecto ,
Dice que ahora lo que tiene que hacer es ajustarse y realizar la planificación
y hacer un valor agregado con respecto a la planificación de los siclos y
microciclos que le permiten ir creando un analisis de donde puede empezar
a trabajar esos dos sábados restantes y eso puede ser una gira, solo que
deben de valorarla de lo que tiene en el plan de trabajo que tanto puede
funcionarles y no
Externa que siente que existe muy buena voluntad del Concejo y ser
participe y lo agradece
Reg. Yaslyn Morales Grajal, dice que también lo pueden coordinar con el
licenciado Jorge, que si en marzo ellos van a tener dos fijos que nadie se los
va a poder quitar de tal hora a tal hora es de ellos y que los otros dos sábados
lo pueden coordinar con el Comité y si nadie solicito la cancha, llámese la
Asociación del Adulto mayor que van ahí, las personas de Futbol Americano
y las muchachas de futbol femenino, nadie ese sábado tiene solicitada la
cancha entonces que el licenciado Jorge le diga a doña Rebeca " mira
para este mes los 4 sábados los pueden utilizar porque no hay nadie que
coordino” o dos sábados que si coordinó, que eso quede a discreción.
Reitera que se coordine con el Comité ya que ellos son lo que llevan esa
planificación
Lic, Jorge Hogson Quinn, externa que el tema de la coordinación le parece
bien, sin embargo, ellos tendrían que volver al modelo de la cancha
cerrada, porque a esa cancha se le quitaron los portones entonces
permanece abierta, por lo que deberán de tener al señor de la seguridad
atento para pueda chequear que efectivamente el grupo que este
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coordinado para ulilizarlo en ese horario lo puede usar, porque sino van a
estar peleando con medio mundo que quieren entrar ahí
Sr. Juan Luis Valverde Calderón, agradece el apoyo y dice que ellos van a
estar anuentes
Se cierra la mesa de irabajo al ser 16:08 p.m
Reg. Yaslyn Morales Grajal Sra. sb ribel Olivas Amaya
vicepresidente Municipal. Secretaria de Comisiones
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se aprueban los acuerdos contenidos
en la minuta de trabajo.
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PAGINA N*480 ACTA N?22 Ordinaria. Ñ
ARTICULO VII
Asuntos Varios
ACUERDO N* 566
Se conoce comentario por parte de la regidora Hilda Zamora Arias, dice;
Saluda, es para saber si entró la invitación de la COMAD en la correspondencia
que se vio, entonces para decirle que mañana hay reunión en Matina para que
se me coordine carro para transportarme hasta allá.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Para cuándo?, para mañana tengo entendido que los carros están ocupados
porque yo hice la solicitud de uno y estábamos complicados de carro entonces
para el día de mañana creo que la administración no tiene carro.
Hoy tuvo Zarate un inconveniente y tuvo que ir a guardar el carro, si en la mañana
está resuelto pues se podría ir con Zarate.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
No, pero yo lo hago saber para que sepa que quede ahí en costando de que se
hizo la comunicación mía, si no hay transporte pues ni modo verdad.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Dónde es?
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
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Es en Matina
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Es que es largo y ese carro no está en buenas condiciones.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Sí porque Doña Yami fue me dijo que ya ella había caminado algo del asunto
entonces para que quede ahí y que conste en actas.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Doña Yamileth va?
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Es que Doña Yami eso fue lo que ella me dijo, que ella no puede ir y que entonces
que fuera yo para que no faltara alguien, que fuera alguien porque no está ni
Ovidio para que hubiera ido a la Red.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, don Manuel dicen que en la mañana el ve qué puede hacer, entonces
que queden las manos de él, si se puede que él lo coordine.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Está bien porque hay que salir temprano.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí está bien, si no Juan Luis le presta el día a usted.
A UL- A
ACUERDO N* 567
Se conoce comentario del regidor suplente Rosbill Arguello Badilla, dice;
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PAGINA N*482 ACTA N*22 Ordinaria 23-08-
En la sesión número 63 Extraordinaria del 07-09-2022, hace ó meses el ac
todavía está pendiente, es una inspección en la calle San Damián, Barrio El Peligro,
La Rita por problemas con las aguas.
Hago mención de este acuerdo porque lo están solicitando los vecinos, repito el
acuerdo es el número 1811 de la sesión número 63 extraordinaria del 07-09-2022,
hace ó6 meses. La idea es gestionar, traer aquí la petición de los vecinos para ver
en qué momento podrán realizar esa inspección y darle respuesta.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Habrá proyectos que podamos resolverlos rápidamente y otros es cuestión
dependiendo del contenido que hay que inyectar, pues si no tenemos el
contenido y hay que esperar a que a que tengamos recursos pero ya se han ido
resolviendo algunos de esos sectores ahí.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Es increíble que se le meta el agua a esas casas o sea si llega un inspector o un
ingeniero no va a creer, sin embargo fui de lluvia y a esa persona que firma, 20 cm
de agua eso no es un proyectillo...
Nota de Secretaría: Se presentan problemas en la grabación y no se escucha bien
el comentario realizado por el regidor Benavides, por lo que se dificulta su
transcripción.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Eso que está tocando ya lo he hablado con Manel tres veces por cierto por cierto
ayer la miré que andaba ahí haciendo una nota Manuel, pero sí lo que dice el
hombre es cierto, si no hay plata no se puede hacer nada ahí y ya ella sabe, por
lo menos aprobarle las alcantarillas del frente de la casa.
Yo no sé aquí los regidores se les olvida, nosotros anduvimos ahí en Bovinos donde
el camino es un pedrero, hay un compromiso casi de dos años, por ahí comimos
sopa donde una señora apellidos Bustamante, también vinieron acá al Concejo
en dos ocasiones.
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PAGINA N*%483 ACTA N*22 Ordinaria.
Don Manuel siempre me ha dicho que después que se termine el camino de Calle
Tractor, ya desgraciadamente ese proyecto se ha alargado tanto don Manuel y
no se ha hecho nada.
eS
Manuel otra cosa que quiero tocarle es que me preocupa, va a tener que ser más
ejecutor porque vea el problema, hace como un mes usted preocupado mandó
a resolver un asunto del camino de Antonia y resulta que están en lo mismo, no
han hecho nada y el material está comprado. Creo que usted va a tener que
socarle un poquito más a Olger porque yo todos los días le pregunto, porque, oiga,
tiene que subir con la empresa para negociar el material que tenemos que perder
para reponer por el error que cometieron y resulta que no han subido con la
empresa.
Entonces yo sé que don Olger está escuchando esto, que no es a medida de una
queja, un chisme, ese proyecto no es con maquinaria municipal es con
maquinaria contratada, entonces si los dejamos Manuel no vamos a sacar un
montón de proyectos simple y sencillamente porque no se ponen de acuerdo en
hacer una condenada gira.
Si Olger no puede, que mande a Benavides es muy ejecutivo y es bueno y ahí está
Chanto, pero sí hay que hacer eso Manuel porque vea, usted hace mes y medio
me mandó a eso, resolvimos el asunto donde del proyecto se va a tener que
perder un material porque hay que reconocerle material a la empresa por 3 km.
Quisieron copiar y pegar e iban a repartir el material, gracias a Dios que me
espabilé, que Benavides me felicitó de que el material no lo repartieran donde ya
se echó que era de la pista de arriba.
Entonces Manuel yo sé que usted vive muy apretado, yo lo considero, usted
preocupado me llamó, fui e hice lo que tuve que hacer, hicimos las gestiones,
pero ahí está la pega Manuel, así que le digo esto para que mañana ojalá le
peguen la llamadita y agilice eso. Muchas gracias señor alcalde.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Efectivamente, hoy nos reunimos Olger y Frank para la ejecución de los proyectos,
hay cosas que digamos no depende de ellos y tampoco de nosotros, o sea ahí el
problema son las empresas y que al final piden tiempo para para arrancar. Me
parece que arrancan la otra semana, o sea hay varios proyectos que están para
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PAGINA N*%484 ACTA N*22 Ordinaria.
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P.ÓEqE_--dgpgozzazza
ejecutarse a partir de la otra semana y lo que yo les dije a ellos es que ojalá que
entre marzo y abril se ejecute por lo menos un 90% de los proyectos que faltaban.
Me parece que van con buen ritmo, lo que pasa es que a veces se atrasan
algunos y ya no es culpa digamos de ellos, ejemplo la colocación de mezclas nos
ha afectado muchísimo porque el problema es que la empresa que ganó es
desde Limón, entonces hay que ir hasta Limón a traer la mezcla y eso nos atrasa
por las presas. En estos días inclusive fueron las máquinas y al final se dañó la planta
entonces esos son inconvenientes que al final nos van atrasando para poder
abarcar en otros proyectos, pero en eso estamos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sí definitivamente, está duro.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Agradecer la primer petición que hice anteriormente ya viajamos hacia Limón a
traer asfalto y hablamos hasta de las presas, pero en realidad el punto es sobre el
acuerdo 1811, queda claro que el señor alcalde lo va a retomar. Sabemos del
gran trabajo que se realiza, de eso estamos convencidos, pero siempre hago uso
del micrófono porque así me lo pide la gente que paga mi dieta como regidor
suplente.
En el segundo punto señora presidente, referirme al acuerdo 503 de la moción que
presenté para que el Concejo Municipal dé un voto de apoyo al Expediente
Legislativo 23.247. “Ley de Protección al Patrimonio del Casco Central de la
Ciudad de Guápiles como Patrimonio Histórico Cultural Material y Natural de la
Provincia de Limón, que Comprende La Escuela Líder Central de Guápiles, El
Parque Central, La Plaza El Salvador y las Centenarias Filas de Palmeras". Ya leí
todos los comentarios que se hicieron, también que se votó en contra, pero
seguimos aquí haciendo uso de la palabra y solicitando que se reconsidere,
próximamente volvemos a traer otra moción, vamos a presentar propuestas y
vamos a seguir en los mismo para que se declare como patrimonio la zona
anteriormente indicada, con el expediente 23.247.
Si bien es cierto la licenciada que ahorita no preciso el nombre, le ofrezco una
disculpa, Cintia rinde un criterio y según así lo respetan ustedes, pues nosotros
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PAGINA N*485 ACTA N*22 Ordinaria.
AAA
somos de paso y hoy el criterio que hay aquí y la decisión que hay aquíf'en estas
curules es negativa, pero somos de paso, entonces seguimos trabajando para que
eso sea positivo. Hoy es negativo y seguimos trabajando para que sea positivo.
Aclaro, son de respeto sus opiniones y sus votos señores regidores propietarios, pero
represento a un grupo de bastantes personas que no pensamos como ustedes y
por eso nos preparamos para competir si bien se puede decir y llegar al poder
para tomar las decisiones que algunas personas consideran que deben ser y me
disculpan, pero esto es un órgano político y aquí a eso venimos, unos tienen
política para calles, otros para alcantarillas, otros políticas para educación y aquí
humildemente política para escuchar al pueblo y para hacer voz como regidor
suplente.
Agradecemos el apoyo que dieron dos regidores, anteriormente había una
moción, se había comunicado en los WhatsApp, se había comunicado en distintos
grupos y se sabía que venía una moción para eso, teníamos 5 votos,
lamentablemente en la sesión pasada no pude venir y se votó en contra, todo eso
se vale porque aquí se lee, se discute y se aprueba.
Agradecer y recordarles que respetamos las decisiones de ustedes como dije
anteriormente, pero vamos a seguir en el grupo que se conoce como Plaza El
Salvador, trabajando respetuosamente como lo hemos hecho hasta este
momento, digna y honorablemente con ustedes.
Por ahí dice algo que como votaron 8 que no se van a retractar, recordemos
señores que cuando ustedes aprobaron algo e hicieron un video para informarle
al pueblo que se retractaban de lo que habían aprobado anteriormente,
entonces solamente a manera de recordar, pero se respeta y sí se puede hacer,
vamos a seguir valga la redundancia con respeto apelando a ustedes hasta el 30
de abril del 2024 y seguiremos en esto. Muchas gracias.
En ese punto no sé si va a ver alguna discusión y me queda nada más uno.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No, siga. No sé si alguien quiere referirse a lo que el compañero dijo. En vista que
no, siga con el siguiente punto.
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PAGINA N*486 ACTA N*22 Ordinaria.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Señora presidente y señores regidores, el Comité de la Persona Joven de Pococí,
documento que se leyó anteriormente, tiene que enviar el documento al Concejo
de conocimiento porque quien lo aprueba y hace la transferencia es la Junta
Directiva del Consejo Nacional de la Persona Joven, todo está plaqueado, el
acuerdo de custodia es para que el comité sea quien resguarde los activos
porque no cuenta con cédula jurídica.
El Comité Cantonal de la Persona Joven es una comisión permanente adscrita al
Concejo Municipal, la cédula jurídica es la misma de la municipalidad según la
Ley 8261, nada más a manera de comentario respetuoso de lo que ustedes votan
aquí.
Les comento que los proyectos son para los siete distritos plaza de deporte La
Colonia, Plaza de Deportes Barra Tortuguero, Plaza Deportes Campo 5, Pista
Atletismo Rogelio Alvarado, Casa para la Cultura, Parque Central de Cariari, Salón
Comunal de San Bosco, Casa de la Cultura, ¿porque hago este comentario?
porque hay una distribución de actividades, no solo en un punto específico como
alguien lo mencionó aquí, además hay actividades que son para traerjóvenes de
todos los distritos.
Entonces como al menos yo ya voy jalando verdad, lógico por las canas que
tengo, aquí tengo que valga la redundancia hablar por los jóvenes, respetando
lo que ustedes dicen que son la máxima autoridad y que toman los acuerdos,
únicamente hacer este pequeño comentario y agradecerles toda la atención
que se preste para el Comité Cantonal E la Persona Joven. Gracias presidente.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TRECE MINUTOS SE LE LA SESIÓN
E
El Yasiyn Morales Grajal| F- E Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal “> Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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