Ordinaria 17 · 2023-03-09

Acta_Ordinaria_N17_Celebrada_el_09-03-2023.pdf · 507 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 17 del 2023-03-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N%77 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*17 ORDINARIA. 09-03-2023
SESION ORDINARIA. N*17 DEL 09-03-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias (Sust. Alfredo Calderón Alfaro)
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Alfredo Calderón Alfaro Ana Rita Rodríguez Jiménez
José Luis Diaz Valverde
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI wéNn. 8D
PAGINA N92 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Atención a los señores Álvaro Neira
443 | y Cesar Charpentier de
Asociaciones Deportivas
Atención a la Licda. Karen
Mayorga Quirós Directora del Área
494 ll Rectora de Salud de Pococí
(Presentación Ciudades y comunidades
amigables con las personas mayores)
Lectura, Discusión y Aprobación
445 nl del Acta N%15 Ordinaria del
02-03-2023
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio
446 tl ' ;
de la Presidencia
447-al-472 IV Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Pecocí
Pluye
Quorum
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*17 Ordinaria.
22 EII
ARTICULO |
Atención a los señores Álvaro Neira y Cesar
Charpentier de Asociaciones Deportivas
ACUERDO N* 443
Se presentan ante este Concejo los señores Álvaro Neira Bonilla, cédula de
identidad: 8-0078-0726, representante de Asociaciones Deportivas, dice;
Saluda, yo sé que este es un momento muy trascendental en el trabajo que
ustedes están haciendo por eso queremos ser breves. Yo quiero pedirles un
poquito de comprensión a nuestras necesidades comunales.
Hoy en la tarde estuvimos conversando y adelantamos un poco de la necesidad
que tenemos aquí, yo sé que muchos de ustedes nos conocen tal vez algunos nos
saludamos o algunos no verdad, pero la mayoría somos de Guápiles y todos
sabemos la problemática que tenemos en la comunidad y por eso traemos unos
números que van a ser interesantes que ustedes evalúen, tenemos una propuesta
económica que queremos hacerles a ustedes para que veamos el deporte de
una manera diferente, una manera que podamos aportar precisamente al
crecimiento y al desarrollo de la juventud en la próxima generación. Voy a dejar
que mi compañero presente los números.
Sr César Charpentier Quirós, representante de Asociaciones Deportivas, cédula de
identidad: 1-1096-00246
Saluda, esta idea surgió con base a las inquietudes de personas que estamos
relacionados con el deporte en el cantón de Pococí y nos hemos reunido ya en
dos o tres ocasiones, tratando de buscar una solución. Yo sé del trabajo que ha
hecho la municipalidad en ese período, le ha cambiado la cara al cantón, pero
sentimos que hay una deuda y ustedes saben cuál es esa deuda.
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N24 ACTA N917 Ordinaria. 09-03-2093”
El deporte ha quedado relegado hace tiempo en cuanto al apoyo económico
de la municipalidad, en la última reunión estuvimos comentando la situación del
cantón de Pococí y son alarmante los índices de delincuencia, pero también por
ahí se mencionó que estamos en primer lugar a nivel de suicidio infantil. Creo que
es preocupante que un cantón con todas las posibilidades que tiene Pococí, con
la gran cantidad de atletas, de espacios deportivos que existen, que se dé esta
situación.
Durante mucho tiempo el deporte ha salido adelante con el apoyo de padres de
familia, con el apoyo de personas amantes de las diferentes disciplinas. Por ahí
hace un rato un compañero mencionó que representábamos 1000 familias, en el
caso mío represento ajedrez y puedo hablar de números de cerca de 500
deportistas sino más que yo conozco, si sumamos las diferentes disciplinas creo
que andamos alrededor de 23 disciplinas, cada una tiene su asociación, tiene sus
padres que están atrás, tienen sus entrenadores.
Comentamos en la última reunión que muchos sacamos de nuestro bolsillo dinero
para que el niño que llegó, eljoven que llegó sin comer, lo llevamos a nuestra casa
le damos la alimentación, le compramos un almuercito, le damos para la cena y
le damos para los pases y situaciones como esta que hacemos de todo corazón
y lo vamos a seguir haciendo por amor al deporte, pero siento que nos falta el
apoyo municipal, es una situación que se ha comentado.
Lastimosamente años atrás se tomó una decisión administrativa donde se redujo
considerablemente el presupuesto, somos conscientes de la situación económica
que se ha vivido en los últimos años, pero también consideramos que el apoyo al
deporte puede contribuir y no puede, contribuye a solucionar muchos de los
problemas sociales que hay en el cantón.
Creo que aquí enfrente tengo varias personas que han trabajado en la parte de
educación y son conscientes del cambio que el deporte puede tener en un niño,
en mi caso puedo citar varios casos donde niños que uno dice son los futuros
delincuentes del cantón los hemos llevado a una competición deportiva a nivel
de instituciones, a nivel nacional y puedo decir que esos jóvenes les ha cambiado
la vida. En mi caso, el Último joven de mi parte yo le regalé las tenis, el compañero
que estaba a cargo del grupo le regaló el uniforme, otro le regaló los almuercitos
y es un joven ahora de 22 ó 21 años, una persona productiva para el cantón, no
ganamos nada con mantener a Pococí lindo con su parque, si en ese parque lo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N%17 Ordinaria.
que vamos a encontrar son personas consumiendo droga, delincuentes los
viernes, sábados y domingos en la tarde porque no tienen nada provechoso qué
hacer.
Todo lo que hemos hecho, como dije anteriormente, responde a una razón y es
que nos preocupa el futuro del cantón, cada uno ama sus disciplinas y somos
conscientes del trabajo que ha realizado el Comité Cantonal de Deportes, en
ningún momento nos hemos quejado, hemos alabado la función que hacen con
los recursos con los que cuentan, pero tampoco podemos pretender que ellos
hagan más de lo que es humanamente posible con cierta cantidad de dinero.
Lamentablemente creo que si queremos que el deporte continue avanzando
debemos darle las condiciones. Comentaba ahora con una de las personas que
estábamos afuera que en siete años que lleva la institución en la que estoy ahora,
llevé a los niños a competir e iban con una camisetica viejita, sin un uniforme de
física presentable, por lo que se hizo la gestión para poder dotar a esos estudiantes
de un uniforme de física como tiene que ser, llevarlos en una buseta como tiene
que ser, llevarles su alimentación y eso una actitud completamente diferente, ver
la alegría de esos niños cuando van a competir, pero van a competir con las
condiciones que tienen. Nosotros podemos seguir llevando a estos jóvenes a
diferentes competiciones, no solo Juegos Nacionales, si no que a nivel nacional
en los torneos de cada disciplina con las condiciones que ellos tienen ahora,
muchos con poca preparación, sin un uniforme o con uniformes prestados o
podemos llevarlos con las condiciones que ellos se merecen.
Creo que somos personas que nos hemos preocupado, al igual que ustedes han
hecho su trabajo durante ese periodo, pensando en mejorar las condiciones del
cantón, pero sí creo que debemos contar con un poquito más de apoyo.
Hablando con los compañeros, la presidenta nos dijo que hiciéramos una
propuesta, nosotros somos 23 ó 24 disciplinas aproximadamente, si nosotros o el
Comité de Deporte cuenta con 100 millones, tendríamos 4 millones y medio por
disciplina anualmente, la idea no es para los juegos regionales que se pretenden
hacer en Limón, la idea es mantener un proceso constante durante todo el año
porque el deporte no es tres meses, el deporte no es una competición, el deporte
es una forma de vivir, es una herramienta y es algo que le permite a una persona
en condiciones sociales bastante vulnerables sentirse importante, sentirse que
podría ser las cosas bien, entonces no termina ahora en junio que se hacen las
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N*17 Ordinaria.
VI A a a
competiciones a nivel regional en Limón, nosotros pretendemos darle las
condiciones a estos jóvenes durante todo el año, aquí los compañeros terminaron
Juegos Nacionales y continuaron.
En esa reunión que tuvimos con las asociaciones días atrás, una de las personas
decía bueno eso no serviría porque mi esposo le da alimentación a un muchacho,
le da a otro, le compra tenis a uno, le da los pasajes a otro, entonces ese dinero
que en teoría se destinaría para cubrir salarios de entrenadores, bueno no se
puede llamar salario sería una compensación económica, en muchos de los casos
va a terminar mejorando las condiciones de estos jóvenes y niños.
Creo que es algo que vale la pena, creo que necesitamos el compromiso de
ustedes, hoy nos queremos ir con un compromiso real de ustedes como
representantes.
Sr. Álvaro Neira Bonilla
Señores regidores, ustedes nos conocen a nosotros, saben muy bien que somos
trabajadores voluntarios muchas veces y por muchos años. Yo tengo en este
deporte 37 años, voy a celebrar de vivir en este hermoso país y no sé, a varios de
ustedes los he visto mucho tiempo acá y saben perfectamente las luchas que se
dan a nivel comunal verdad que sí porque ustedes han estado con nosotros
también entonces no es solamente ponerse la mano en el corazón, es pensar en
un proyecto deportivo que vaya a generarnos riquezas para todos ¿por qué?
porque vamos a tener muchachos más sanos, estamos hablando de más de 1000
familias acá.
Este centro deportivo que tenemos ahorita en el cantón es uno de los más ricos y
hay que saber valorarlo, la plaza de fútbol puede estar ahí, pero si no tiene
entrenadores, el gimnasio que tenemos ahí puede ser de primer mundo, pero si no
tenemos una persona que esté preparando a los atletas y vean yo sé que ustedes
están interesados por el desarrollo de la comunidades porque por algo están aquí
entonces somos los mismos, en realidad estamos solamente de este lado, pero
todos somos iguales y queremos lo mejor para eso.
Yo sí quiero presentarles este proyecto como algo que no es de lo mismo, es una
propuesta que estamos haciendo para mantenernos muchos de nosotros activos
y que estos atletas no solamente nos llenen de gloria y satisfacción, si no que
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N*17 Ordinaria.
también podamos saber que muchos de esos muchachos que no van a terminar
en la cárcel, van a terminar siendo directores de una escuela, van a terminar
siendo médicos o van a terminar encontrando la cura contra el cáncer, sería muy
idealista de mi parte decirlo, pero es la verdad. Así como esos atletas, muchos de
ustedes empezaron y no sé si alguna vez alguno hizo deporte, pero pregúntense
si ustedes no hicieron deporte por qué fue, aquí están los entrenadores, nosotros
nos comprometemos a velar porque ese presupuesto se lleve a cabo hasta el
Último centavo, pero que se lleve a cabo en el campo con los atletas, ayudando
a la comunidad.
Muchas gracias de verdad, de parte de nosotros quisimos esperarlos porque
sabíamos que era muy importante para para ustedes escuchar este proyecto,
esta propuesta, estamos hablando de 100 millones, pero cuánto vale en almas
esos 100 millones. Muchas gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, hay que rescatar en ustedes y siempre lo he hecho como comunalista que
he sido, he rescatado ese espíritu altruista porque esto es altruismo lo que hacen
ustedes es por amor, aquí no hay retribución económica, aquí más bien hay
sacrificio de parte de ustedes, las familias, ustedes como grupos se organizan para
sacar adelante a todos estos niños y a esos jóvenes que aspiran, ya sea si es en
fútbol a ligas mayores verdad y si es en cualquier otra disciplina pues competir en
olimpiadas y traer las medallas como es el caso del grupo de ajedrez, por ahí
enviaron una notita y estoy seguro que todos los grupos acá representados han
hecho un excelente trabajo en el cantón.
Por ahí me di cuenta en una notita que enviaron por parte de este grupo de
ajedrez que ganaron medallas y lástima estaba buscando ahorita por acá la
notita para darle una lectura así general y por ahí tuve que haberla entregado
supuestamente, el asunto es que yo sí me di cuenta que han hecho un excelente
trabajo en la parte de deporte, pero en sí el deporte más que competición es
salud, es recreación, es formación como ustedes mismos lo han apuntado,
formadores de ciudadanos y productivos aquí en el en el cantón y eso tenemos
que reconocerlo las y los regidores y los políticos, llámese del Poder Ejecutivo,
Presidente de la República, Diputados y de ahí hacia abajo ministros y demás
hasta llegar al gobierno local que es la municipalidad, tenemos que reconocer
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N*17 Ordinaria. 09-
todo ese esfuerzo que ustedes realizan por nuestro cantón, por y para nuestro
cantón.
De muchas formas ustedes están ayudando a la formación de estos niños, de esos
jóvenes, ya lo apuntaron bien queremos ver niños y jóvenes dentro de las canchas,
formando parte de las disciplinas, cualquiera que les guste porque son muchísimas
las disciplinas y de repente un niño no se desempeña mucho en fútbol, pero sí en
atletismo, en ajedrez, en cualquier otro. Eso es un abanico de oportunidades y de
posibilidades para toda esta juventud de Pococí y no podemos hacer caso omiso
a este llamado que ustedes realizan.
Yo me uno junto con ustedes y en este momento del presupuesto que se nos
designa para invertirlo en proyectos en el cantón, de ese presupuesto para
apoyarlos a ustedes yo estaría en este momento ayudándoles de alguna forma
con un aporte de 5 millones de colones para ustedes como asociación en este
caso y estoy motivando a las y los compañeros para que nos pongamos esa mano
en el corazón y reconozcamos esa labor que usted realizan en el deporte, en
todas estas disciplinas que ustedes están representando hoy aquí en esta sala.
Así que de mi parte lo estoy haciendo público y ahí la secretaria está tomando
nota, van a tener esa esa colaboración, esa ayuda. No es dinero mío, es dinero
del cantón es para proyectos simple y sencillamente pues se designa una cierta
cantidad para proyectos específicos en el cantón y que deben de ser bien
administrados, bien invertidos, ese dinero debe ser devuelto con proyectos de
impacto, proyectos productivos para el cantón y sembrar en deporte es invertir,
esto no es gastar, esto es invertir en deporte. Por lo tanto, la secretaria está
tomando nota ese ofrecimiento para ustedes, mis felicitaciones.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
Saluda, quiero darle las gracias a Dios por permitirnos estar aquí y agradecerles a
ustedes que día a día hacen enormes esfuerzos, a mí me consta ver a muchos de
ustedes haciendo esfuerzos para poder apoyar a los atletas que van para
adelante, muchas veces lo hacen con las uñas y a mí me consta verlos.
De parte mía, yo creo que hemos de apoyarlos y yo he insto a los compañeros
regidores para que también, estamos en la formulación de un presupuesto
extraordinario y me parece que invertir en ustedes, es invertir en los jóvenes en
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
El POCÓCÍ |
acOcf |
MUNICIPALIDAD DE POCOCI X6, 866
PAGINA N99 ACTA N*17 Ordinaria. 09-08-2023%__-
tener un mejor futuro para el cantón y como usted los pusieron,
desgraciadamente la droga nos gana la partida.
A veces estar de este lado es difícil y es difícil porque esto es como una familia
cuando se tienen muchos hijos y a todos los hijos nosotros tenemos que ayudar,
tenemos que mejorar caminos, quí vienen y nos piden mejoras en los caminos que
tenemos una red vial de casi 2000 km de caminos, tenemos más de 1000 puentes
que por condiciones climatológicas y porque el pasado no se les dio
mantenimiento, la mayoría está en mal estado, hemos ido mejorando. Las
escuelas nos piden también ayuda, los salones comunales, los parques, las plazas
de fútbol, las canchas para jugar básquetbol y etcétera, muchísimas o sea todos
los días son montones de peticiones que hay.
Hemos venido trabajando de la mano con el Comité de Deportes y hemos ido
mejorando muchas instalaciones deportivas, todavía faltan muchísimas en el
cantón, pero ahí las hemos hecho poco a poco, pero a mí me parece que
debemos de hacer esfuerzo porque ustedes se lo merecen, ustedes y los jóvenes.
Ahora en Juego Nacionales participaron y muchos lograron medallas, otros están
preparándose para el próximo año y yo vi a los muchachitos que tiene Rafa y los
que tiene el otro muchacho que son jóvenes y que se están preparando y en uno
o dos años más yo sé que nos va a traer muchísimas medallas para el cantón, pero
debemos invertir y no solo en ellos, las demás disciplinas como voleibol,
básquetbol, ojalá que natación también porque estamos trabajando en el
mejoramiento de las piscinas del polideportivo en conjunto con el Comité de
Deportes y próximamente estarán ya habilitadas igual a como lo está el gimnasio
y las demás instalaciones.
Debemos enfocarnos y ayudar, yo insto a los compañeros regidores para que
hagamos el refuerzo, hay que hacer muchísimo, hemos hecho algunos convenios
que hemos traído al cantón de muchos recursos y nosotros tenemos que hacer
otras partidas para caminos importantes del cantón que van a beneficiar a las
partes bajas del cantón, en la parte norte, pero creo que con un poquito de
esfuerzo de todos podemos lograr y ayudar a que ustedes puedan hacer una
buena representación en estos Juegos del Caribe y ojalá que el Juego Nacionales
también, pero para eso todos tenemos que aportar un granito de arena, o sea
tanto nosotros como el Comité Deportes para beneficio de los jóvenes.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?10 ACTA N*17 Ordinaria.
A
A a mí me parece que debemos apostar y ojalá que no solamente don Luis, ojalá
que también los compañeros regidores se pronuncien, la compañera vicealcalde
me dijo que ella está de acuerdo en ayudar con lo que podía, así que vamos para
adelante que entre más atletas, menos delincuentes vamos a tener en las calles.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, ustedes hoy están acá presentes con el Único fin de seguir adelante en
ese gran proyecto que ustedes están haciendo, a nivel personal quiero felicitarlos
y felicitarlas por esa labor porque como bien se dijo, ustedes cada día están
haciendo un cambio, están cambiando vidas de personas que como yo siempre
me he reflejado y me he expresado, van a ser los futuros gobernantes de ese país
y que van a transformarlo como hemos venido haciéndolo nosotros, creyendo en
nuestras ideologías, en nuestros pensamientos.
Con esta edad que yo tengo ahora y todo lo que he vivido, yo en algún momento
de mi vida decidí ser yo, a pesar de que la sociedad me tira para otra cosa, me
encierra para otra cosa, pero siempre uno tiene que creer en sus sueños en lo que
uno cree porque esas personas que han seguido sus sueños, ideales, son los que
han transformado las sociedades que hoy tenemos y los que no han trabajado
para bien como lo están haciendo ustedes, pues están deteriorando nuestra
sociedad y ustedes están en eso, transformando vidas, haciendo feliz a niños y
niñas, adolescentes, jóvenes con ese trabajo que ustedes hacen.
Ahí contaban algunas anécdotas, de que uno le daba los taco, el otro le da el
uniforme y a veces mucha gente se preguntará para qué hacer eso o por qué,
bueno con eso se nace, las personas que hacemos este tipo de acciones
nacemos con ese sentimiento, porque queremos al igual que este servidor, una
mejor sociedad y pues obviamente me llena de orgullo ver a muchos de ustedes
que conozco, que sé la trayectoria, que bajo el agua y sol están ahí entrenando
y eso es un reconocimiento que a ustedes deben dárseles y obviamente que a
nivel personal que es lo que ustedes quieren escuchar, el apoyo por supuesto de
parte de ese regidor está con ustedes ¿por qué estoy con ustedes? porque
ustedes en definitiva transforman vidas, están sacando de un camino que solo hay
perdición a un camino que va a ayudar a esta sociedad, a ese país y a nuestro
cantón y si todas las personas hicieran algo como ustedes hacen este cantón sería
diferente, este ese país sería otra cosa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*77 Ordinaria.
Dg
De mi parte el apoyo profundo a la propuesta que están haciendo, hay que
sentamos y ver cómo podemos hacerlo porque a mí en lo personal nunca me ha
gustado mentir o decir algo que no tengo bases. El señor alcalde lo acaba de
decir, él dijo que iba a dar el apoyo también, hay que analizar la parte
presupuestaria y obviamente estamos a la orden de brindar el apoyo y si así como
ustedes hoy están acá unidos con un mismo fin, pues si aquí nos unimos también
podemos sacar la tarea.
Muchísimas gracias y de verdad que Dios los bendiga a ustedes y a esas personas
que ustedes tienen a la par, porque no solamente eso están haciendo están
dejando en grande a este cantón porque hay niños y jóvenes que han
representado al cantón tanto dentro de él como fuera del país también y eso
tenemos que sentirlo y estar sumamente orgullosos de eso que están haciendo
ustedes porque el reflejo de la acción que ustedes están haciendo, es el fruto que
ellos están haciendo a nivel nacional y lo que están haciendo es sentir a esas
personas importantes, empoderarlas y haciéndolas líderes y gracias por eso y que
Dios los bendiga.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, qué importante cuando se presenta aquí el grupo de deportistas del
cantón a dar ideas y a solicitar, ¿importante por qué? porque si hacemos un
programa de actividades desde un inicio y vemos todo lo que hay, deportes hay
muchísimos. Para nadie es un secreto que yo tengo un medio informativo que se
llama “Rosbill Informa”, es gratis así es que no estoy haciendo publicidad para mi
persona y ahí llegan grandes cantidades de deportistas a poner denuncias a mi
persona, una vez que les digo que me entreguen documentos, el 99.99 denuncias
se desaparecen, entonces en qué quedamos, en que si hay gente que se
preocupa por el deporte, pero hay otros que se preocupan por desmeritar las
acciones que se hacen.
Hoy estamos ante un grupo de personas, pero también hay otro grupo por aparte,
otras disciplinas que necesitan ayuda también. Por decir un ejemplo lo que ellos
proponen es importantísimo, pero aquí también deberíamos devolver a los juegos
laborales para la semana del cantón de Pococí, campeonatos distritales en
béisbol, en fútbol, en lo que sea para la semana del Cantonato que se celebra
todos los 19 de septiembre, tener disciplinas deportivas en nuestra cancha El
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N912 ACTA N*%17 Ordinaria.
Salvador, en nuestra Plaza El Salvador, las finales en esa semana conmemorando
la semana del Cantonato.
No estoy desmeritando lo que vienen ellos a proponer hoy sino que también estoy
dando ideas, estamos hablando de deporte. Agradecer como siempre lo he
hecho, respetuoso, denuncio, gestiono, investigo y mi sincera felicitaciones a
todos.
Voy a referirme a Don Álvaro Neira, cuando fui regidor municipal en la primera
oportunidad en el 2006 había un equipo de béisbol que nos representó, nunca se
me olvida ver a esos jóvenes ahí que hoy son adultos, son profesionales e iban a
entrenar sin utensilios y ver a Don Álvaro Neira suplicar, pedirle a Raymundo y a
medio mundo que le ayudaran y ¿qué satisfacción nos ha traído grandes en un
deporte como es el béisbol a Pococí2 Grandísimas, tenemos aquí a este señor de
rugby, hace poco lo entrevisté gracias a Dios, para ese deporte hay que tener o
sea yo no puedo ni estar en banca en ese equipo, no, vea el cuerpo que hay que
tener para ese deporte, en uno fuerza, en otro agilidad y de todo verdad,
entonces me llena de mucho orgullo hablar aquí.
Disculpen que les dé la espalda delante de los deportistas, hace poquito llegó un
muchacho de un centroamericano e hicimos la nota porque la madre agradeció
al Comité de Deportes, agradeció en la figura del presidente del Comité de
Deportes y así lo publiqué y ese muchacho trajo medalla de plata en
competencia centroamericanas, entonces aterrizando y ya para finalizar, mis
respetos, muy contento como regidor municipal suplente que soy en esta segunda
ocasión y al servicio siempre me despido con esto, si no hay chocolate para hacer
cacao están las embajadas, están los comercios, están las empresas y hay que ir
a buscarlas, esa es la labor de un regidor, ir a gestionar si no tenemos en el
presupuesto nos vamos a buscar a los empresarios de autobuses, nos vamos a
buscar las embajadas y a decirles tenemos este proyecto que vale 100 millones,
que vale 200 millones, que vale 300 millones con cuánto nos apoyan y estoy seguro
que lo vamos a lograr.
Mis respetos deportistas, mis respetos Comité Cantonal de Deportes, mis respetos
para todos gracias presidente.
Reg. Hilda Zamora Arias
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N*17 Ordinaria.
O
Saluda, quiero felicitar primeramente a los padres de familia que son los que
también se sacrifican y sacan el tiempo para llevar a sus hijos a practicar las
disciplinas que se están llevando a cabo aquí en el cantón, también decirles que
cuando nosotros como un Concejo Municipal sembramos en la niñez y en los
adolescentes, estamos sembrando para un futuro. Necesitamos jóvenes que
vengan a este cantón fortalecidos con nuevas esperanzas y viendo las cosas
desde un punto de vista diferente al que muchas personas tienen en este
momento porque no hay la facilidad para poder entrar a una disciplina por falta
de recursos, hay muchos niños y niñas, porque también en el deporte femenino
hay sacrificios que se están haciendo y esto es algo que nosotros tenemos que
apoyar.
Decirles que nosotros tenemos que estar siempre pensando en la juventud porque
hoy pasamos aquí y nosotros somos de pasada, ellos quedan y las personas que
se preparan, están para el servicio de este honorable cantón.
Yo siento que debemos que tener la conciencia para poder decirle a todos estos
compañeros que están acá, no los veo como personas, sino como compañeros
de luchas porque son luchas las que se dan en todas las disciplinas para poder
sacar adelante a todos estos jóvenes.
Yo quiero decirles que de mi parte estoy totalmente de acuerdo en lo que se tome
en el Concejo en pleno para ayudarlos y apoyarlos, muchas gracias
Reg. Juan Luis Gomez Gomez
Saluda, voy a hablarles con un sentido de responsabilidad, hace unas horas
entregué la propuesta de presupuesto de superávit libre que nos toca a cada uno
de los regidores, 65 millones, se la entregué a la compañera Lisseth Mora porque
hay que entregarlo mañana y mañana no voy a venir, voy a andar en gira
entonces entregué la propuesta hoy.
Me duele que esta solicitud se esté planteado hasta ahora, pero eso no quiere
decir que no le esté invirtiendo el deporte, en ese presupuesto van cerca de siete
chapulines para chapear plazas de aquellos niños que están allá en el campo
metidos, que no tienen los pases para venir aquí a entrenar en Guápiles, pero que
necesitan la plaza para hacer deporte y también para aquellas personas
humildes, jóvenes adultos, que después de ir a doblarse arrancando ñame y
E Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*17 Ordinaria.
sembrando los diferentes productos agrícolas, volando machete, pues por lo
menos tengan una plaza limpia, una plaza digna donde poder ir a hacer deporte.
Hay muchas formas de cooperar con el desarrollo de este cantón, yo estaría
adquiriendo un compromiso con estas donaciones deportivas, pero en una forma
responsable se los digo, puede ser vía modificación o vía presupuesto ordinario,
entonces yo les quiero hablar con sinceridad, aquí todos los regidores le
apostamos al deporte, aquí hay regidores que al igual que este servidor piensan
en chapeadoras, piensan en enmallados para todo el cantón de Pococí y esa es
mi participación, con mucho gusto estaremos viendo cómo se raspa la olla, pero
sí creo que a estas asociaciones deportivas hay que ayudarles y cuando nos
comprometemos que lo hagamos con responsabilidad, porque por ejemplo
adquirimos un compromiso hace poco en una comunidad que don Manuel sabe
cuál es, no voy a decir el nombre y resulta que del superávit libre, el compromiso
que adquirimos brilla por su ausencia y eso sí es feo, engañar a la gente es muy
muy feo.
Yo estoy a la orden, creo en el trabajo, los felicito compañeros por el trabajo que
es enorme, pero puedo sin ningún compromiso darle las copias de lo que entregué
hoy al departamento de presupuesto donde van chapulines para chapear
canchas de fútbol y van 2 ó 3 plays para para niños que también necesitan, ya
que no pueden hacer deporte los de preescolar por lo menos que vayan criando
habilidades en la motora fina, la motora gruesa, que vayan coordinando las
habilidades que los van a convertir pronto, porque la vida pasa rápida, en
deportistas de la misma calidad que tiene las asociaciones deportivas y que
representan a este cantón y que verdaderamente hay que apoyarlos.
Lic. Jorge Hodgson Quinn - Presidente del Comité de Deportes y Recreación de
Pococí.
Saluda, yo la verdad es que hoy no venía preparado para ninguna participación
porque quería darles todo el espacio a los compañeros que hoy están acá
exponiendo su situación, tomando en cuenta de que nosotros como Comité
Cantonal de Deportes y Recreación pues siempre hemos estado anuentes a
colaborarles en su gestión con el poco presupuesto que nosotros contamos y con
la gran demanda que tenemos en cuanto a inversión e infraestructura y las mismas
disciplinas como tal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*17 Ordinaria.
Alo que ya todos expusieron, la verdad es que yo no voy a hablar más al respecto,
pero sí me gustaría tal vez como para motivarlos a ustedes, hablar un poco de lo
que es la estadística. Los recientemente finalizados Juegos Deportivos Nacionales
contaron con la participación de 78 Comités Cantonales de Deportes y Concejos
de Distritos, de esos 78 participantes Pococí obtuvo el lugar número 24, estamos
hablando de que obtuvimos una posición bastante buena considerando la gran
cantidad de gente de comités y la inversión extra, de hecho a mi discurso le he
incorporado el hecho de que nosotros esa posición no podríamos hablar de que
es consecuente a la inversión que nosotros realizamos y no es consecuente porque
lo puedo decir aquí abiertamente, para la eliminatoria o sea para la preparación
de Juegos Deportivos Nacionales que recientemente terminaron y la
participación en los finales, con lo que contamos fueron con 60 millones de
colones y esos 60 millones de colones me llevaron a mí como presidente del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación a faltarle respeto a todos ellos y
cuando digo faltarles el respeto, me refiero que y aquí están ellos que no me van
a dejar mentir, me tocó hablarles de que no íbamos a remunerarlos a ellos a como
anteriormente se hacía, porque no teníamos el recurso. La Única opción que nos
quedaba era escoger a cinco, seis o siete disciplinas y pagarles cómo se merecen
o hacer lo que hace un buen padre, si tenemos poco pues repartimos poco para
todos y les falté el respeto ofreciéndoles y lo voy a hacer abiertamente 150 mil
colones para cada entrenador, sabiendo que una disciplina no consta solamente
de un entrenador, consta de un asistente, consta de otros componentes del
cuerpo técnico que también merecen remuneración, algunos entrenadores y lo
voy a decir abiertamente aquí no hay ninguno, se rieron y me dijeron no, por esa
plata yo no voy y no cuente conmigo porque estaban acostumbrados a ganar
£350 000, 2340 000, 2220 000 ó ¿270,000 colones y salir con 2150 000 era una burla,
algunos abiertamente me dijeron Hodgson no, otros a regañadientes y de mala
gana aceptaron el recurso y con la problemática de que en lugar de pagarles
todo, se les pagó hasta noviembre ¿señor tesorero?, se les pagó de julio a
noviembre cuando los Juegos Deportivos Nacionales fueron en enero y dentro de
la reunión que tuvimos, algunos me reclamaron que nos pagaron diciembre, ni
enero y en enero eran los Juegos Deportivos Nacionales, yo tuve que agradecerles
que aún con esa deuda, asumieron la responsabilidad de ir y representarnos, nos
ubicamos en el lugar 24 de 78 Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
ae
Señores, por ahí en algún momento me dijeron de que se había hablado de que
este año al Comité de Deporte no se había botado como normalmente se hacía
dando buzos, camisas y demás a colaboradores y a miembros de este mismo
a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*17 Ordinaria.
Concejo Municipal, yo les pido disculpas porque definitivamente la cobija no
daba para poder hacer eso y como se lo dije a los administrativos y a mis mismos
compañeros de junta que ni siquiera aquí nadie obtuvo un buzo o una camisa,
miembros del Comité Cantonal de Deportes ni siquiera este presidente ¿por qué?
no alcanzaba y cuál fue la consigna, vistamos a los atletas, vistamos a los
entrenadores y si queda repartimos y si no, no podemos y no pudimos.
El alcalde lo decía hace un rato también el tema de la infraestructura y demás,
este Comité de Deporte se ha abocado en recuperar infraestructura, ustedes lo
están viendo, Polideportivo, canchas multiusos, logramos lo que en veintitantos
años no se logró que era contar con un gimnasio en excelentes condiciones y que
se pudiera utilizar para las cuatro disciplinas que están ahí marcadas. Tenemos
gracias a Dios y gracias a, le voy a decir abiertamente, señora presidenta gracias
a que yo tomé de su presupuesto hasta sin su consentimiento, pero después usted
no tuvo ningún reparo en decirme que estaba bien, dinero para comprar unas
“iirafas” que nunca el gimnasio del Polideportivo había tenido baloncesto siendo
que habíamos sido sede y tuvimos que utilizar una “jirafas” del Helio Bermúdez del
gimnasio nacional, o sea que en esa monstruosidad de gimnasio solamente en
junio del 2000 hubo baloncesto y ahora ese gimnasio no nos cabe para prestárselo
a todos los que están en el básquet, esa es una excelente obra que
definitivamente vamos a tener que acondicionarla.
Agradecerle a otro regidor que yo sé que siempre ha apoyado el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación con recursos y es el señor José Bustos, siempre
se ha desprendido, el señor alcalde que de los 60 millones del año pasado
sinceramente no sé de dónde los consiguió, pero se los aportaron y los pudimos
utilizar para la preparación y la final de Juegos Deportivos Nacionales, entonces
señores ahondar más en el tema de la delincuencia, que todos esas estadísticas
ustedes las conocen, el tema del suicidio ustedes lo conocen, nosotros como
comité tratamos de dar nuestro granito de arena, tenemos un excelente
organización, una excelente estructura administrativa que definitivamente
administrará, si ustedes tienen a bien colaborar a ellos, con esos 100 millones que
están pidiendo que se están quedando cortos y hagamos números frios 23 Ó 25
disciplinas, les voy a volver a faltar el respeto ofreciéndole g150,000 colones son 45
millones de colones y ahí se fue pagándoles eso verdad, pensemos en el
transporte que es otra millonada, pensemos en la implementación, Eric ¿cuánto
vale un uniforme del rugby? eso vale un uniforme de rugby ¿cuánto vale un
uniforme de fútbol americano? porque estoy hablándole hasta de las disciplinas
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*17 Ordinaria.
PP PS
que no están en el proceso de Juegos Deportivo Nacionales porque ellos existen,
Ustedes verán a Erick con su grupo de rugby entrenando en la cancha El Salvador,
verán al compañero de fútbol americano entrenando en La Emilia, la gente de
cricket ¿ustedes sabían que tenemos cricket? ellos también están siendo
apoyados por el Comité Cantoral y Recreación, entonces pensemos en
transporte, pensemos en los implementos y pensemos en la indumentaria ahí se
van los otros 55 millones de colones, si es que estos señores me aceptan g150,000
por cabeza, que no lo van a aceptar otra vez y no pienso volver a faltarles el
respeto, entonces compañeros esos 100 millones de verdad que se quedan cortos,
pero siendo realistas con la situación país y siendo realistas con el tema
presupuestario que conocemos que tampoco es muy bueno, eso sería lo mínimo
con lo cual nosotros podríamos operar y estamos hablando no de ofrecerles tres,
cuatro o cinco meses, estamos hablando de ofrecerles un proceso completo que
los lleve a ellos a prepararse, eliminarse y asistir a unos eventuales finales de Juegos
Deportivos Nacionales, eso es parte del proceso que nosotros estamos pidiendo
que definitivamente nos brinden el apoyo para poderles ayudar a ellos.
Señor tesorero, para Juegos Deportivos Nacionales o para la parte deportiva
¿cuánto es el presupuesto óptimo? serían 180 millones de colones y en este
momento estamos hablando de eso y en este momento en nuestro presupuesto
ordinario 2023 el presupuesto que hay es cero, no pudimos ¿por qué? porque
nosotros tuvimos que aceptar, nosotros estamos gestionando o estamos
administrando instalaciones que nos demandan mucho presupuesto, el estadio,
el polideportivo, los gimnasios, nuestra parte operativa y el apoyo que le
brindamos a las diferentes comunidades, porque aunque se han estado
entregando chapulines a diferentes comunidades, este Comité Cantonal de
Deportes y Recreación apoya a diez comunidades y hemos venido en
decremento porque en buena hora esos chapulines que se han repartidos nos
han ayudado a imos quitando encima muchas comunidades a las cuales
tenemos que darles asistencia también.
Señores yo apelo a ustedes, a su buen juicio para que definitivamente apoyen a
nuestros deportistas que nos ayudan en todo lo que es el proceso de deporte,
recreación y actividad física qué es lo que nosotros necesitamos para ver si de
una u otra manera empezamos a salir de esos índices horrorosos que cada día nos
hacen estar en el foco de las noticias. Vean las noticias de las mañanas, siempre
aparecemos por una u otra cosa y ojalá nosotros podamos con esta inyección,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*%17 Ordinaria.
con este apoyo ayudarle a ellos para que le ayuden a estos muchachos. Muchas
gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ya pasaron tres años desde que iniciamos aquí el primero de mayo del 2020, nos
vamos el 30 de abril del 2024. Varios de los que estamos aquí nos vamos, algunos
porque no pueden participar otros porque no queremos seguir siendo parte de
esto, otros intentarán reelegirse y yo les deseo la mayor de la suerte.
Este Concejo a pesar de que somos 9 fracciones políticas diferentes, el primero de
mayo cuando nos juramentaron, nos reunimos con el señor alcalde y le dijimos
vamos a trabajar con usted y tratamos de no pelear por recursos, tratamos de
distribuir los bienes de la Comisión de Hacendarios donde el señor vicepresidente
es el presidente de hacendarios y ahí es donde se distribuyen los dineros que todos
nosotros pagamos y digo todos nosotros porque yo también tengo propiedades
en Guápiles y pues tengo que pagar impuestos.
Yo creo que desde el día uno, creo que fui la primera que fui al Comité de
Deportes a preguntarles cuál es el plan de trabajo de ustedes, cuántas disciplinas
hay, cuántas disciplinas existen y definitivamente el comité ha trabajado con las
uñas, un 3% que se le asigna para la cantidad de atletas que hay en las diferentes
disciplinas eso es nada. Yo por lo menos trato siempre de poner plata en el comité
de la Comisión de Haciendas y dejarla a veces hasta sin nombre y apellidos por si
se necesitan de emergencias porque la plata es para gastarla, en la función
pública la plata que no se gasta, diay en algunas instituciones se va para
Hacienda, caja Única y otras pues la vuelven a presupuestar y tienen una mala
ejecución. Gracias a Dios esta municipalidad tiene un buen índice de ejecución,
el licenciado Manuel Hernández está haciendo una gran labor y ojalá se quede 4
años más porque necesitamos que este cantón se vea diferente y el deporte es
fundamental, si ustedes ven estamos tratando de recuperar áreas públicas en
abandono. Qué lindo es pasar por el parque y ver esas dos canchas hoy como
están quedando para el disfrute de todos los ciudadanos.
Qué bonita que va a quedar la cancha de La Rita iluminada, le hacía falta 4
millones de colones para pintarla y ya se buscó por todo lado y creo que ya Jorge
tiene la plata para poderla pintar. Qué linda que va a quedar La Rita, una
comunidad que necesita espacios, la compañera de Llano Bonito tiene banda y
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
| POCOCÍ |
AN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0.3/
PAGINA N919 ACTA N*17 Ordinaria. 09103-2023*__
==
tiene una cancha, pero también le falta una cancha de básquet. Del
un joven, Yerón Masis que está fuera de este país haciendo historia, un muchacho
que jugaba básquet con botas de hule y que no tenía ningún implemento, hace
poco tiempo le pudimos llevar implementos y yo creo que ahí los están utilizando
verdad Osael, a varios les hemos ayudado con implementos.
Decirles un monto para poder apoyar sería muy irresponsable de mi parte, los que
me conocen saben que si yo puedo con mucho gusto, pero ya está designado
sin embargo vamos a ver cómo podemos ayudarlos porque yo soy consciente,
soy mamá de dos hijos biológicos y dos más que Dios me dio la oportunidad de
verlos crecer y mis hijos han practicado ciclismo, futbol, etc. Han tenido sueños de
todos los deportes habidos y por haber y uno los apoya porque todos los papas
creemos que tenemos un Messi en la casa, un Cristiano Ronaldo y está bien,
podemos soñar y ustedes entrenadores dirán si aquí tengo a alguien que puede
llegar a dar un buen nombre y hay otros que ustedes los llevan en la buseta para
rellenar el campo y lo pone un ratito, pero definitivamente yo les agradezco a
todos ustedes por lo que hacen con las uñas.
Hace poco conocí la historia del compañero que se me olvidó el nombre, de las
mujeres, de Rudy y me contaba cómo sacaba plata de su salario para llevar a las
muchachas a jugar a Segunda División y yo le dije Rudy sabe qué muchas gracias
porque son muy pocos los que cogen plata para comer, de su familia, para pagar
y llevar a muchos otros niños y yo sé que muchos de los que están ahí lo hacen,
no solo él lo hace, pero con él pude hablar largo y tendido, así que nosotros vamos
a llevar la propuesta de los 100 millones a hacendarios, ya por aquí algunos dieron
algún número, el señor alcalde y la señora vicealcaldesa se apuntan y vamos a
ver qué podemos hacer, pero no se puede dar algún número hoy, pero en la
próxima Comisión de Hacienda que creo que es la próxima semana antes de que
venga el presupuesto, vamos a ver qué podemos recoger y tal vez no sean los 100
millones, pero puedo hacer un aporte inicial para que se pueda iniciar el proyecto.
Contarles que este Concejo acordó designarle un lote a la asociación de
porrismo, entonces también hemos apoyado de otras formas y la Embajada
Americana nos va a ayudar a hacer las infraestructuras entonces sepan que se
trabaja desde ahí y yo les invito a todos ustedes que se unan y trabajemos unidos
para ver si las embajadas, como decía al principio, podemos tocar las puertas
porque esos dos proyectos son un hecho, muy pronto vamos a presentar los
renders y yo creería, le decía a Jorge que teníamos que hablar con doña Isabel
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*17 Ordinaria.
Topacio para ver si porrismo y gimnasia se pueden unir a esa infraestructura ya
que son deportes afines y de esta manera poder aprovecharlo más
Sr. Álvaro Neira Bonilla
Yo quiero en nombre de todos agradecerles, solamente quería despedirme de
esta forma. Somos agentes de cambio y la vida pasa rápido, uno nunca sabe
cuándo va a ser la Última vez que nos veamos, yo venía a este país huyendo de
la guerra y me quedé acá enseñando a jugar béisbol, soy nicaragúense y aunque
la gente dice todavía, pero no lo diga porque usted es más tico, vieran que yo me
siento orgulloso de decir que soy nicaraguense y creo que cualquiera de ustedes
se va a sentir orgulloso de decir que es costarricense, aunque sea allá en China,
porque el tico es pura vida.
Quiero decirles que a todos los escuché y gracias a Dios los conozco a casi todos
y con casi todos tengo una historia, ahora que hablaba mi amigo Rosbill que
cuando no teníamos cascos, este señor vino a las 5 de la tarde, el señor alcalde a
dejarnos los cascos ahí en la entrada de la municipalidad vieja.
Doña Hilda anduvo con nosotros en los Juegos Nacionales y se acuerda de aquel
muchacho, Jonathan Espinoza, pudo haber llegado a hacer grandes ligas, pero
no pudimos porque usted conoce a la familia, Blanquita una linda persona verdad
y aquí mi amigo, las campañas que hicimos de lucha contra el dengue verdad,
tengo a Jonathan también, entonces con todos tengo historias.
Yo estoy saliendo del trabajo por eso me vieron con esta camisa del Ministerio de
Salud, ayer salí de mi trabajo a las 4 de la tarde y fui a entrenar a los niños porque
tengo el sueño de hacer béisbol en La Colonia, yo no sé dónde están las canchas
que hay que ir a chapear o que están procurando que se chapeen, pero he
estado en La Sole, he ido a La Maravilla, hicimos un proyecto lindísimo y en tres
meses hicimos un equipo que ganó el tercer lugar a nivel nacional en estudiantiles
con la escuela de La Maravilla, estamos en el Toro, es lamentable la cancha del
Toro cómo está, me da tristeza, quisiera seguir ayudándoles, tengo 52 años y yo
creo que mi tiempo ya se me está acabando.
Aquí tengo a mi amigo don Nelson Torres, papá de un pelotero y de una jugadora
de voleibol, entonces no estamos pidiendo que nos regalen nada, ni que nos
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*17 Ordinaria.
ayuden porque tienen que ayudarnos, no, véanlo al interno es para que se ayude
toda la comunidad.
Si ustedes toman una decisión hoy o mañana pensando después del café y
encontrar la fórmula matemática para que nos den ese dinero, miren, no me da
miedo decirlo la venta de droga en Pococí y hablémoslo en Guápiles se
incrementó, ellos sí pueden preparar a sus delincuentes por eso es que mucha
gente se pasa al otro bando.
Aquí tenemos que pensar en lo que estamos dejando, váyanse tranquilos, les
agradezco el tiempo que nos han brindado, pero piensen aquí todos somos del
mismo equipo y quisiera conocer las comunidades del señor, del presupuesto para
los chapulines, porque me gustaría ir a enseñar a jugar béisbol allá.
A mí no me da pereza, yo he ido en bus a San Antonio, ahí está don Osael Campos
también que tengo que mencionarlo, viajo en bus porque no tengo carro y ojalá
que si ustedes tienen en su corazón alguna duda, piensen somos agentes de
cambio, ya casi nos vamos. Usted lo acaba de decir señora, entonces dejemos
esa semiillita, sigamos regando eso, van a ver el resultado no se van a arrepentir.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nada más invitarlos que en la página de la municipalidad hay un link para que
todos los muchachos mayores a 15 años puedan optar por una beca de inglés y
creo que para los deportistas es muy importante que hablen inglés o algún otro
idioma, por si en algún momento les da la oportunidad Dios de irse fuera del país,
que tengan inglés entonces ahí están, incentiven a sus muchachos y muchachas
para que opten por esa beca.
Es una beca totalmente gratuita, es un recurso que tocamos puertas y nos lo dio
la Embajada de China por medio de la academia mandarín Piyin, fue un acuerdo
de este Concejo para firmar convenio con el señor alcalde y gestionado por el
diputado Yonder Salas en conjunto con mi persona, hay como unas 2000 becas
para el cantón de Pococí en inglés, aprovéchelas, incentivan a sus muchachos
para que las aprovechen.
Es virtual, van a ver diferentes horarios entonces los insto a ustedes como líderes
de esos jóvenes para que se metan y se inscriban.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N%77 Ordinaria.
Nota de Secretaría: Al ser las 19:03 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 19:10.
ARTICULO ll
Atención a la Licda. Karen Mayorga Quirós Directora
del Área Rectora de Salud de Pococí
ACUERDO N* 444
Se presenta ante este Concejo la señora Flor Murillo Rodríguez, cédula de
identidad: 4-0142-0706, de la Dirección de Planificación Estrategica del Ministerio
de Salud, correo electrónico: flor.murillomisalud.go.cr, dice;
Saluda, nosotros le vamos a presentar una iniciativa mundial que han adoptado
algunos otros municipios y que queremos que ustedes conozcan, agradezco
mucho el espacio.
El proceso que les voy a presentar Ciudades y comunidades amigables con las
Personas Mayores. Como pueden ver en este mapa que tengo en la pantalla se
van poniendo en azul los países y si observan en América, Canadá, Cuba, Chile y
Costa Rica son los más azules, los más envejecidos de la Región.
Ustedes saben que en Canadá tiene políticas en las que han recibido migrantes
para poder ir poblando más el país, Cuba tiene la particularidad migratoria que
ya conocemos, sin embargo Chile y Costa Rica vienen a ser más por aciertos de
los sistemas por Salud que se han envejecido, que podemos trabajar y poder
envejecer, sin embargo no estamos envejeciendo de la forma como deberíamos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*17 Ordinaria.
Pa LM Mipistorio
COSTA RICA de S Sal lud
Ciudades y comunidades
amigables con las Personas
Mayores
Percentage aged
SOyear orolder
MM 39 ccoo
MA 2510 <00%
ME 210255
Vh<»
E <1os
A partir del 2025 que es dentro de dos años, se nos empieza a disparar la población
mayor y empiezan a disminuir los niños y niñas. Diez años después tenemos mucho
más personas mayores de 70 años y menos niños y niñas y para el 2045 tendríamos
una gran cantidad de personas mayores en el país.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ) Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*17 Ordinaria.
Estructura poblacional en Costa Rica
Estructura Poblacional Estructura Poblacional
2025 2035-2045
2035 2045
¿Qué quiere decir esto?, si ven la raya azul, es la cantidad de niños y jóvenes que
vamos teniendo y decayendo la tasa de natalidad, en la línea gris vamos viendo
la cantidad de población mayor que se nos dispara a partir del 2035 y con un
índice de envejecimiento entonces va a ir creciendo en forma fundamental.
Esto no debe verse como un problema, sino como un privilegio de que las
personas puedan vivir más años, pero para vivir más años tenemos que vivirlos
mejor y eso se construye desde las diferentes etapas de la vida, porque el
envejecimiento se construye a lo largo de toda la vida desde el nacimiento, por
su parte la vejez hace referencia a un momento de la vida, a aquella etapa que
se alcanza con edades avanzadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
>
>
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*17 Ordinaria.
A
' Ministerio qe
Costa Rica. Índice de envejecimiento, 2000-2050 «Sal ua NS
1 200
1600000 180
1400000 e
1200000 1
120
1
100
80
600000 60
400000 40
200000
o —_——— ——— q
2000 2025 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2040 2045
-—m- Población 60 años y + —a— Índice des
—+— Población menor 15 años
El envejecimiento no es sinónimo de vejez, la vejez es una etapa y todos
envejecemos día con día. Ahora que hablaban del deporte y de la importancia,
por supuesto que es importantísimo porque es en edades tempranas donde se
adquieren los hábitos para que podamos llegar a la vejez saludables y funcionales.
¿Desde cuando construimos el
envejecimiento?
“El envejecimiento es un proceso que se desarrolla a lo largo de toda
la vida, desde el nacimiento. Por su parte, la vejez hace referencia a un
momento de la vida de las personas, a aquella etapa que sealcanza
con edades avanzadas”. (Hidalgo (2001)
Curso de
vida
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%26 ACTA N*17 Ordinaria.
A
Estos datos son de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, los"hombres
viven 78,3 años, las mujeres 83,5 años casi que al igual que las mujeres de Japón
que son las más longevas del mundo, quienes viven 84 años, en general tenemos
una esperanza de vida de 80,9 años, lo que quiere decir que los sistemas de salud
sí han respondido a través de los años por eso tenemos bienestar para vivir, pero
qué pasa y es lo que nos trae esta noche a explicarles ustedes, los hombres viven
muchos años, pero 67,8 con salud y pasan 10 años enfermos y la mujeres viven
70,98 años con salud y 12 años enfermos, eso si vivieran hasta las 83 años, si viven
más pues van a vivir más años enfermas.
Entonces nosotros tememos que construir en estas etapas previas de la vida un
envejecimiento saludable para que cuando lleguemos a etapas avanzadas,
podamos llegar bien y tener una vejez más funcional y para eso necesitamos que
los entornos respondan, además de los servicios de salud y para eso ocupamos
mucha promoción de la salud.
Ministerio
Costa Rica Esperanza de vida al Nacer, 2018- «Salud '
2022 ij
Esperanza de vida al nacimiento ajunio 2022 2018 2020 2021
Hombres 77,8 (1779 |781 |78,2 |78,3
Mujeres 82,9 |83 83,2 |83,3 |83,5
General 80,3 80,5 80,6 [80,8 | 80,9
Fuente: Elaboración propia a partir de dat
Nocional de Estadística y Censos y la DiggáHÍ
de la Salud, Ministerio de Salud, 20
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*77 Ordinaria.
Ministerio ¿Ages
Costa Rica. Esperanza de vida saludable y años 'S Salud No
de vida con enfermedad o disminución de
capacidades según sexo, año 2019
9
eo
$0
so
20
30
20
MEVISA MAVISA
Mujeres
EVISA: Esperonzo de Años de Vido Soludable
AVISA: Años de Vido Soludobles Perdidos pal
de Copocidades
Fuente: Áreo Estocístico, Dirección
Entonces Costa Rica hizo una estrategia nacional para el envejecimiento
saludable, ahora se acaba de ajustar y va a salir publicada en los próximos meses,
para buscar acciones de las instituciones esto porque tenemos esta situación
contra el envejecimiento y la gran cantidad de personas que debemos atender
antes de que sea un número más significativa y esto va a impactar en la economía
y en los servicios de salud principalmente por las enfermedades crónicas.
Estos cambios también las Naciones Unidas durante el 2021 anunció el Decenio
del envejecimiento saludable, quiere decir que son diez años que vamos a
trabajar hasta el 2030, en un envejecimiento saludable, procurando que todas las
comunidades se involucren en el trabajo del envejecimiento saludable para que
tengamos una población más sana o si tienen enfermedades crónicas sea
funcional y lo puedan controlar.
Existe Una Comisión Nacional del Envejecimiento que hizo son metas para esas
estrategia, por lo que por ejemplo el INA, CCSS, universidades, MEP, CEN-CINAI y
una gran cantidad de instituciones que se están comprometiendo en el trabajo
contra el envejecimiento saludable y junto con el ajuste de la estrategia estamos
trabajando en un decreto para formalizar y darle prioridad al tema del
envejecimiento.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N%17 Ordinaria.
Dentro de esta estrategia que se hizo, hay un eje que se llama entornos saludables
e inclusivos, este eje lo que busca es que existan ambientes adaptados a todas
las personas durante el transcurso de vida, o sea que si adaptamos un ambiente
para personas mayores, lo vamos a adaptar para personas con discapacidad,
para mamás con coches, para personas de cualquier edad porque va a ser
inclusivo, especialmente para adultos mayores.
Estos entornos permiten la posibilidad de que personas con diversidad de
capacidades envejezcan de forma segura en el lugar que desean, gocen de
protección y se puedan desarrollar.
y y Ministerio 52
Estrategia Nacional para un «Salud
Envejecimiento Saludable PR
Basado en el Curso de Vida 2018-2020
» Ajuste a la Estrategia Nacional
para el envejecimiento
saludable desde el curso
de vida 2022-2026.
+ Cambios debido al Decenio del
envejecimiento saludable.
+ CONAES con metas.
Decreto.
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*17 Ordinaria.
Ministerio «¿a
E «Salud 3
Eje estratégico 2: Entornos Saludables e Inclusivós
-
Los entornos urbanos y rurales saludables e inclusivos, se encuentran
adaptados a todas las personas durante su curso de vida,
especialmente para las personas adultas mayores. Estos entornos
permiten la posibilidad de que personas con diversidad de
capacidades envejezcan de forma segura en el lugar que desean,
gocen de protección, continúen desarrollándose a nivel personal ys
Para ese eje tenemos la iniciativa de ciudades y comunidades amigables con las
personas mayores, que son entornos favorecedores del envejecimiento saludable.
Se adoptó la iniciativa que es a nivel mundial, hay 1500 ciudades que son
ciudades y comunidades amigables con las personas mayores. En Costa Rica
tenemos 23, hay una comisión que conduce este proceso donde está el Ministerio
de Salud, Fundación Yamuni Tabush que está ayudando muchísimo a los
municipios con recursos económicos para llevarlos a cabo, también está
involucrado ANAI, IFAM, JUPEMA, con los maestros pensionados están trabajando
muy de lleno con nosotros, Organización Panamericana de la Salud, en realidad
ellos son los que apadrinan este proceso y el CONAPAM.
Las Áreas Rectoras de Salud, por eso está aquí la doctora Karen Mayorga apoya
en conjunto con las municipalidades e integra un equipo para desarrollar la
iniciativa y el Área Rectora desde el nivel local hace un apoyo y Un
acompañamiento.
Como lo decía, tenemos 23 ciudades y comunidades, la visión es que en cada
ciudad y comunidad se esfuerce por ser cada vez más amigables con la edad y
la misión es inspirar un cambio al mostrar lo que se puede hacer y cómo se puede
hacer. Conectar las ciudades, por ejemplo ya Heredia, tenemos conectado
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*17 Ordinaria.
AAA
Belén, Flores, Heredia, son cantones que están trabajando en conjunto y se están
conectando, pero también a nivel mundial, por ejemplo Tibás tuvo pasantía a
España, al igual que Curridabat, Montes de Oca para conectarse y tener
pasantías para tener buenas prácticas.
Entre las ciudades se apoyan a las ciudades y comunidades para ver soluciones
innovadoras.
Visión
“Que cada ciudad y comunidad se
esfuerce por ser cada vez más
amigables con la edad”.
E A isa Ministerio as
» Iniciativa” Ciudades y «Salud
2 Y comunidades amigables con
| Congreso Nacional "
COSTA RICA las personas mayores
+ Entornos favorecedores del envejecimiento saludable.
amigables + Se adoptó la iniciativa como una oportunidad de la promoción del
da e os envejecimiento saludable desde el curso de vida.
A MA
+ Hay una Comisión que permite la conducción: Ministerio de Salud,
Fundación Yamuni Tabush, ANAI, IFAM, JUPEMA, OPS y CONAPAM.
+ Áreas Rectoras de Salud y Municipalidades integran el equipo conductor
+ Actualmente se han adherido 23 Ciudades y comunidades amigables.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*17 Ordinaria.
Ministerio ¿2
«Salud
Misión
+ — Inspirar un cambio al mostrar lo que se puede hacer y cómo se
puede hacer.
+ Conectar ciudades y comunidades de todo el mundo para facilitar
el intercambio de información, conocimiento y experiencias.
+ Apoyar a las ciudades y comunidades para que encuentren
adecuadas soluciones innovadoras y basadas en evidencias SS
(contrastadas). .—
¿Cuáles son las ventajas de ser miembro? Es una Red de Afiliados a nivel mundial,
hay un reconocimiento y visibilidad de las actividades en un espacio dedicado a
la Red en la web de la OMS, es como tener un Facebook de Pococí, aparece con
las demás ciudades del mundo e interactúan y comparten las buenas practicas
que se hacen entre las ciudades y hay oportunidades de colaboración como
proyectos internacionales de investigación, Tibás por ejemplo España le dio una
cantidad de euros para trabajar los parques sensoriales.
+ Acceso a la información compartida con
una comunidad a nivel mundial.
+ Apoyo de una Red mundial de Afiliados,
profesionales, investigadores, expertos y
7 personas defensoras y comprometidas
miembro con el fomento de entornos amigables con
las personas mayores.
+ Reconocimiento y visibilidad de las
es actividades en un espacio dedicado a la
Mi O) Red en la web de la OMS “Age-friendly
nn World”, en el que sus miembros pueden
presentar sus actividades, logros, ¿3
+ Oportunidades de colabgfé
proyectos internacional
Ventajas de ser
on
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*17 Ordinaria.
¿Cómo se hace esto? Ocupamos primero un compromiso del cantón, luego se
planifica, se implementa y se evalúa.
Ministerio ON
Fases del Proceso «alo is
MÓDULO!. COMPRONISO MÓDULOZ. PLANIFICACIÓN
MÓDULO 3 MÓDULO 4 EVALUACIÓN
CANTONAL
Ministerio qe,
Caja de Herramientas “Salud. Y
las OPS
CAJA DE HERRAMIENTAS:
PARA ABORDAR LA INICIATIVA “CIUDADES
Y COMUNIDADES AMIGABLES CON LA
PERSONA MAYOR Y PERSONA CON
DISCAPACIDAD”.
2021
ir lgal mi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N%17 Ordinaria.
Ministerio «3.
«Salud Y
Desarrollo Dominios
Urbano 5: Educación y:
(Transporte y - Áreas de Trabajo
Vivienda) acción -
¿Qué es este compromiso del cantón? Eso es lo que me tiene esta noche
hablando con ustedes.
Se hace primero una carta de compromiso del alcalde dirigida al director de la
Organización Mundial de la Salud, manifestando el compromiso del alcalde de
trabajar en la iniciativa, o sea es donde el señor alcalde se compromete y dice
nosotros queremos ser Ciudad Amigable.
Después hay una carta de compromiso del Concejo Municipal que se dirige al
Ministerio de Salud y debe manifestar el Acuerdo del Concejo Municipal al
proyecto para participar.
Una vez que se tienen las dos cartas, se llena un formulario que está disponible en
la página oficial del Ministerio de Salud, ¿quién va a llenar este formulario? Lo va
a llenar una persona que ustedes elijan de la Municipalidad para que conduzca
el proyecto, si es que están interesados en hacerlo.
Se trabajan en cuatro dominios en 1) salud, atención a largo plazo, protección
social; 2) en educación y Trabajo; 3) Información y comunicación y 4) Desarrollo
Urbano (Transporte y Vivienda), entonces por eso la importancia de tener el apoyo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*17 Ordinaria.
interinstitucional y un compromiso tanto del Concejo como el señor alcalde para
desarrollarlo.
La iniciativa es de la municipalidad y lo apoya el Ministerio de Salud, nosotros les
damos una caja de herramientas y con eso van desarrollando todo el trabajo y el
compromiso y los pasos para ir desarrollando y ser ciudades amigables.
Una vez que tenemos el compromiso, se debe de establecer un comité de trabajo
y debe estar formado por una persona quién es la que lidera por parte de la
municipalidad, funcionario del Ministerio de Salud quien la doctora Mayorga es
quien lo va a elegir para que también esté en ese comité de trabajo, personas
mayores de la comunidad e instituciones que quieran participar como la CCSS y
otros más.
Cuando se tiene el comité hecho, se hace un diagnostico inicial, un perfil de
referencia y conseguir el compromiso político que es lo que estamos haciendo
hoy. Estos pasos hay que llevarlos a cabo y se van subiendo en la página de la
Organización Mundial de la Salud, quienes van dando los pasos para que las
municipalidades trabajen de la misma forma.
Proceso de acreditación
MÓDULO!. COMPROMISO
CANTONAL
MÓDULO 3
IMPLEMENTACIÓN
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*17 Ordinaria.
Proceso de solicitud de adhesión a la Red
+ Dirigida al
director de
la OMS.
Manifestand
o el
compromiso
del alcalde
de trabajar
en la
iniciativa y
» Dirigida al
Ministerio
de Salud.
» Debe
manifestar el
Acuerdo del
Concejo
» Disponible
en la página
oficial de la
Red, OMS.
Municipal al
https: //extran
proyecto con 7
el propósito SewioInUa
5 orld/applica
tion-form/.
Carta de compromiso del
Concejo Municipal
Formulario de inscripción
6
;
3
—sostenibilida
d
Hay un módulo de planificación que se conforma un equipo de trabajo como les
estaba diciendo, hay que elaborar un cronograma de trabajo y hacer una
planificación de grupos de trabajo y sesiones de consulta, ¿qué quiere decir esto?
que le tenemos que consultar a las personas mayores cómo quieren vivir en
Pococí, qué necesitan, resulta que ya hemos consultado en varios cantones y el
trabajo ha avanzado, la mayoría buscan espacios para ellos, para caminar, hacer
actividad física, pero también quieren aprender y seguir creciendo y eso muy
importante, quieren tener cursos, grupos que estoy segura que la municipalidad
ya los tiene y los está trabajando, lo cual es muy importante que quede en la
planificación.
Como Ministerio de Salud también queremos que en este plan de trabajo,
podemos trabajar enfermedades crónicas, podamos trabajar con la Red
Cantonal de Actividad Física, podamos trabajar con todo lo es que es seguridad
alimentaria y salud mental para esta población, entonces es un plan que va a
llevar todos estos ejes que les decía, en diferentes aspectos que se deberían
desarrollar con la población.
Es un trabajo que debe hacerse con el equipo de trabajo interinstitucional. La
mayoría de las municipalidades que tenemos actualmente están en la etapa de
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*36 ACTA N*77 Ordinaria.
plan, los que están implementando son bastantes, procesos que van
con lo que la consulta va diciendo, sin embargo los planes no los tienen aún.
, + Establecer un comité de
MODULO1. COMPROMISO trabajo
CANTONAL + Llevar a cabo un
diagnóstico inicial
»  Crearun perfil de
Pecocí
Pluye
referencia .
+ Conseguir compromiso
político
Conformación equipo de
trabajo interinstitucional y
con participación de PAM
Elaboración cronograma de
trabajo y definir
responsabilidades.
Planificación de grupos de
trabajo y sesiones de
consulta.
Establecimiento de
de trabajo. ¿$
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*17 Ordinaria.
En este tercer modulo lo que nos aseguramos es el apoyo y los recursos. No todos
los recursos deben de salir de la municipalidad, el año pasado la Fundación
Yamuni Tabush tuvo fondos concursables para parques o proyectos que pidieran
algunas municipalidades, alguna municipalidades concursaron y ganaron Belén,
Alajuela y Zarcero. En diciembre, se va a volver a hacer el concurso para que
hagan fondos para ciudades amigables.
Hay recursos que ya existen como cursos de alfabetización digital que brinda el
INA, nos ha pasado que ellos nada más están esperando que se indiquen cuántos
grupos y el lugar para empezar y no nos llega la gente, porque no realizan el
enlace con las personas o la convocatoria no es la más eficiente. El plan de
acción se va implementando poco a poco.
MÓDULO 3. > EEN y
IMPLEMENTACION recursos.
» Implementar el plan de
/ 0 Y acción
Por otro lado, la evaluación que es el seguimiento del proceso, se van a ver los
resultados y luego se hacen informe de resultados que se van entregando al
Concejo Municipal para que vean el avance del trabajo y también todos los
resultados se van subiendo a la página de la Organización Mundial de la Salud,
junto con las demás ciudades del mundo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*17 Ordinaria.
MÓDULO 4.EVALUACIÓN
+ Seguimiento del
proceso
+ Llevar a cabo
evaluación de
resultados
» Continuar y expandir
alianzas
Informe de resultados. 2
Estos son los cantones, el ultimo en adherirse fue San José, esta semana estuvimos
en San José presentándole a las diferentes secciones de la municipalidad para
conocimiento de los funcionarios municipales de lo que se está haciendo.
Mero ON
1. San José (2022) Salud 1,3
2. Cervantes (2022)
Cantones 3. Santa Bárbara (2022)
actualmente 4. Alajuela (2022)
: 5. Vázquez de Coronado (2021)
adheridos a 6. Tilarán (2021)
la Red 7. San Carlos (2021)
Mundial de 8. Santa Ana (2021)
9. Orotina (2021)
e CAPM 10. Esparza (2021)
11. Alajuela (2021)
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*17 Ordinaria.
Ministerio ¿2%
12. Zarcero (2019) «Salud 9)
13. Tibás (2019) MUA No
14. Dota (2019)
Cantones 15. Mora (2019)
actualmente 16. Montes de Oca (2019)
E 17. Grecia (2019)
adheridos a 18. Heredia (2019)
la Red 19. Curridabat (2019)
, 20. Flores (2019)
Mundial de 21. Belén (2019)
GE APM 22. Cartago (2018)
23. El Guarco (2015)
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Eso tiene algún costo para la municipalidad?
Sra. Flor Murillo Rodríguez
Depende de los proyectos que se pongan en el plan de trabajo, por ejemplo si en
el plan de trabajo los adultos mayores dicen que hay que reparar la acera que
está al frente del ebais ahí vendría un costo, pero eso va a depender del plan de
trabajo que se haga.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Okay, los que estén de acuerdo en que está municipalidad se incorpore al
método de nos han expuesto por parte del Ministerio de Salud por favor levantar
la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba que la Municipalidad de Pococí se
incorpore al programa de Ciudades y comunidades amigables con las Personas
Mayores expuesto por la señora Sra. Flor Murillo Rodríguez de Planificación
Estratégica el Ministerio de Salud. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*77 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Muchas gracias a los compañeros del Ministerio de Salud, a doña Flor y a la
doctora Karen. Este cantón hoy se suma a esos otros que ya están y
posteriormente el señor alcalde designará a un funcionario para que se contacte
con ustedes y nos digan cuáles son los pasos a seguir.
Sra. Flor Murillo Rodríguez
Perfecto, muchísimas gracias por el espacio y muchísimas gracias por el acuerdo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
No se puede escuchar a la doctora Karen Mayorga, cuando el señor alcalde diga
quién será el encargado de eso pues contactará con usted, sabemos que
doctora es una amiga de esta casa y estamos para trabajar juntos en ese
proyecto y estoy segura que será de mucho trabajo en conjunto, muchas gracias
y buenas noches a las compañeras del Ministerio de Salud.
coa == E -UL ss na E == == a
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Aprobación del Acta N*15
Ordinaria del 02-03-2023
ACUERDO N* 445
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*15 Ordinaria del 02-03-
2023, dice;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*%15 Ordinaria del
02-03-2023.
; Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*17 Ordinaria.
ARTICULO lll
Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia
ACUERDO N* 446
Se conoce informe verbal de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
Asunto: Aprobación del Informe Técnico  MOPT-03-05-01-0798-2022,
Reordenamiento Vial Guápiles.
mopt
Reordenamiento
vial en el casco
central de Guápiles
DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
DEPARTAMENTO DE REGIONALES
MOPT-03-05-01-0798-2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO
1. N* Informe 2. N* de Expediente
MOPT-03-05-01-0798-2022 RE-SC-EB-2021-77
3. Título y subtítulo 4. Fecha del informe
Reordenamiento vial en el casco central de | Diciembre, 2022
Guápiles
5. Institución Ejecutora 6. Instituciones Receptoras
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), | Municipalidad de Pococí
Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) | Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)
Consejo de Transporte Público (CTP)
7. Tipo de reporte y periodo de extensión 8. Colaboró
Sr. Jorge Mora Morales, funcionario DGIT
Informe final, setiembre 2022- diciembre 2022. Sr. Alexis Solís Ordoñez, funcionario DGIT
Sr. Roger Fabián Cruz López, funcionario DGIT
9. Elaboró 10. Revisó 11. Autorizó
Ing. Raúl Jiménez Guevara Ing. Alejandra Acosta Gómez Ing. Junior Araya Villalobos
Encargado Oficina Regional Siquirres | Jefe Departamento de Regionales Director General Ingeniería de Tránsito
Firmado digitalmente
RNUL ERNESTO por RAUL ERNESTO ALEJANDRA ENT as
JIMENEZ JIMENEZ GUEVARA E 5, VLLALOSOS
GUEVARA —— RMN A farma) RES mopt se
Fecha: 20221220 A
(FIRMA) 5 0000) ( Mn 1.0224 -0600"
Fecha: 20 de diciembre de 2022 Fecha: 20 de diciembre de 2022 Fecha: 20 de diciembre de 2022
12. Resumen
Por medio del presente estudio se identificó que la mayoría de las intersecciones en el casco central del cantón de Guápiles
cuentan con niveles de servicio aceptables entre A y D; sin embargo, se identificaron problemas de saturación vehicular
principalmente en el sector del cementerio de la localidad y en las inmediaciones de la iglesia católica. Para mejorar las
condiciones viales en estos sectores se propone la eliminación de giros izquierdos en el sector del cementerio; y con respecto
a la zona de la iglesia católica, se propone cambiar las fases del semáforo vehicular existente, así como la eliminación de
virajes en la intersección entre calle O —avenida 0. Adicionalmente, se recomienda cambiar el sentido vehicular en el sector
conocido como “La Cachera” conservando únicamente el sentido vehicular sur— norte.
13. Palabras clave 14. Nivel de seguridad 15. N* de páginas
Nivel de servicio, semáforo, par
vial, vías, estacionamiento, niveles Público 207
de servicio
Página 21186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
9 Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 09-2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL,
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO VIII LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLI( ASIENTO 13
FE
Y (E
GRACE CHI 7
VILLEGAS ( (29%3.03.1607:44:09
MUNICIPALIDAD
Licda. o CHILLA VILLEGAS, MSc. BR FOCOS
AUDITORA IN JA
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL_DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 14
GUAPILES 16 DE MARZO DEL 2023.
PRE
INTA RACE CHINCHILLA VILLEGAS Ñ
FIRMA)
eE AO 07:46:07
VILLEGAS (FIRMA) -o6'00' a
MUNICIPALIDAD
Licda. GRACE CHINCHILLA VILLEGAS, MSc. PREOSOA!
AUDITORA INTERNA
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
017 Ordinaria.
7 PAGINA N%43 _ACTANS
MOPT-03-01-05-0798-2022
Resumen ejecutivo
En es presente estudio se desyrolla un análisis de la red vial del casco central de Guápiles, tanto de las
características físicas y geonúíricas de las vías como de los niveles de servicio y tiempos de espera que
se generan en las «diferentes intersecciones.
Enel capítulo 1 de detallan lds objetivos de estudio y se esboza el miarco teórico para realizar el análisis
de la red vial en estudio, ssedescriben concentos generales como intersección, niveles de servicio o flujo
ap : interrumpido y se explica el método para determinar los niveles de semvicio en las vías.
En el capítulo 2 esorífalla las características físicas de la red vial del cantón ylos derechos de vía de las
calles y avenigasque la conforman, así como las condiciones del señalamiento vial y los tiempos de
demora y»5 niveles de servicio de las principales intersecciones de la red vial
e describen las problemáticas encontradas, las causas de éstas y los efectos de las propuestas
realizadas para el mejoramiento de la red vial.
Finalmente, en el capítulo 3 se engloban las conclusiones y recomendaciones para mejorar los niveles
de servicio y la seguridad vial de la red vial del casco central de Guápiles.
Página 3
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Viene el Acta en folio 399, TOMO 082023.
Sitio Web: munipococi,go.cr
Y Facebook: (AMuni ipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Delimitación aproximada de la zona de estudi ....acccnamomennmncrrrrrmeere 29
Figura 2 Rutas Nacionales ciudad de GuápileS............ doin ciencrinicanianmeo OO 26
Figura 3 Nombre de las calles, avenidas y sentidos vehiculares del casco central de Guápiles............ 26
Figura 4 Sistema de pares viales en funcionamiento entre las avenida... 27
Figura 5 Sistema de pares viales en funcionamiento entre las Call€S.....ccccccccannnomenennnmaness 28
Figura 6 Tramo analizado de avenida 7 (Ruta Nacional N* 149).
Figura 7 Avenida 7 tramo Ruta Nacional N* 247 - Instituto Nacional de Seguros mecano 30
Figura 8 Avenida 7 tramo calle 9 - calle 7 coccion 30
Figura 9 Avenida 7 tramo calle 3 - Calle central..
Figura 10 Tramo analizado de avenida 7 (ruta cantonal)
Figura 11 Avenida 7 tramo Ruta Nacional N* 149 — calle 32
Figura 12 Avenida 7 tramo calle 8 - Ruta Nacional N” 24'
Figura 13 Tramo analizado de avenida 5
Figura 14 Avenida 5 tramo calle 8 - calle 6
Figura 15 Avenida 5 tramo calle 2 - calle O
Figura 16 Avenida 5 tramo calle 0 - calle 1 ....
Figura 17 Tramo analizado de avenida 3 .acaanccaananos
Figura 18 Avenida 3 tramo calle O - calle 2 ...uuccionomescs
Figura 19 Avenida 3 tramo calle 2 - calle 4 .....ccccicnnrirnoresmesnses
Figura 20 Avenida 3 tramo calle 4 - calle 6 ...ccaniccioncannonencinncincincinciraciss
Figura 21 Tramo analizado de avenida O
Figura 22 Avenida O tramo Ruta Nacional N* 249 - calle 8 sciocciccinnnonasnnns 40
Figura 23 Avenida O tramo calle 6 - calle 4 .o.ancciacanionoenenimecinis UCA
Figura 24 Avenida O tramo calle 4 - calle 2 ...occcannonnenencnneesermrrs ss dl
Figura 25 Avenida O tramo calle 1- calle 3 ......ccccononmonenmnrrrmrrrrrrreerrrces m5
Figura 26 Avenida O tramo calle 7- calle 9 .... ao 02
Figura 27 Avenida O tramo calle 11- Ruta Nacional N*247 cencaninninnnmonanacnncrrerrnnos 42
Figura 28 Tramo analizado calle 3........caaocarnmnnerncnss a a ... 43
Figura 29 Calle 3 tramo frente la Escuela Central de GUÁpil8S «ocaciones AA
Figura 30 Calle 3 tramo frente al parque de la comunidad ..cccannncennncinnnscsmrrrreses 44
2 51186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*17 Ordinaria.
Figura 31 Tramo analizado calle 1.
Figura 32 Calle 1 tramo frente al parque de la comunidad .....ccaccacicnoncinicosencincincrrrrrerrerererrs 46
Figura 33 Calle 1 tramo frente la Escuela Central de Guápiles .
Figura 34 Tramo analizado calle O.
Figura 35 Calle O tramo avenida 7 - avenida 5
Figura 36 Calle O tramo avenida 5 - avenida 3
Figura 37 Calle O tramo avenida 3 - avenida 0......
Figura 38 Tramo analizado calle 2.
Figura 39 Calle 2 tramo avenida 0 - avenida 3
Figura 40 Calle 2 tramo avenida 3 - avenida 5 ..cuencanononscooso
Figura 41 Calle 2 tramo avenida 5 - avenida 7 ........
Figura 42 Sector La Cachera mmm. 8 o EY A
Figura 43 Calle 7 sector estrechamiento sentido norte - SUT accesar Ed
Figura 44 Calle 7 sector estrechamiento sentido sur - NOTE accionaria IS
Figura 45 Calle 7 sector inmediaciones sucursal Farmacia CCSS iocmrnnicararnaniasnaos
Figura 46 Puntos de conteos vehiculares....
Figura 47 Configuración actual intersección calle 11 - avenida 7, coordenadas 10*12'55.56” N,
Figura 48 Configuración actual intersección calle 7 - avenida 7, coordenadas 10*'12'56.65” N,
Figura 49 Configuración actual intersección calle O - avenida 5, coordenadas 10%12'55.61” N,
83"47"23.19" Ovucuuo
Figura 50 Configuración actual intersección calle O - avenida 3, coordenadas 10%12'52.91” N,
Figura 51 Configuración actual intersección calle O - avenida O, coordenadas 10*12'49.94” N,
Figura 52 Configuración actual intersección calle 2 - avenida O, coordenadas 10%12'50,19” N,
Figura 53 Configuración actual intersección (este) Ruta Nacional N 249 - avenida O, coordenadas
Página 61186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023"
MOPT-03-01-05-0798-2022
Figura 54 Configuración actual intersección (oeste) Ruta Nacional N 249 - avenida 0, coordenadas
10*12'47.57” N, 83"47'45.56” O. ....
Figura 55 Configuración actual intersección Ruta Nacional N” 149 - avenida O, coordenadas
10*12'49.36” N, 8347"20.41” O. couccsonssnmesssmsisvrcos naa a0
Figura 56 Niveles de servicio por acceso periodo AM coccccancnnonnoscacinnirianiaresinarcs
Figura 57 Niveles de servicio por acceso periodo MD .....
Figura 58 Niveles de servicio por acceso periodo PM
Figura 59 Configuración propuesta intersección calle O - avenida 0 ..... .92
Figura 60 Vías alternas al viraje norte - oeste en la intersección calle O - avenida O....carcmess. 95
Figura 61 Vías alternas al acceso sur en la intersección calle O - avenida O .ancncacinnnonnasocesmeno 96
Figura 62 Ruta propuesta servicio transporte públicO..............
Figura 63 Configuración propuesta por la Municipalidad de Pococí intersección calle O - avenida O. 100
Figura 64 Configuración propuesta por la Municipalidad de Pococí intersección calle O - avenida O. 103
Figura 65 Propuesta sector cementerio GUÁpil8S ...ccaonmmmmmrrrr 106
.. 109
112
Figura 66 Propuesta sector cementerio Guápiles con eliminación de giros izquierdos ..
Figura 67 Rutas alternas ante eliminación giro izquierdo sector cementerio
Figura 68 Rutas alternas ante eliminación giro izquierdo sector cementerio ... 115
Figura 69 Configuración actual sector La CaChera mimar 116
Figura 70 Configuración propuesta sector La Cachera cms 117
Figura 71 Ruta propuesta ante cambio vial sector La Cachera .mcnmnmnmnciasrssr 120
Figura 72 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo AMa.accccccononaninssniarns 121
Figura 73 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo MD iccacccanninonnasinsesesis 121
Figura 74 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo PM ..ncccnesosasrses 122
123
124
Figura 75 Sectores con problemas de zona de carga y descarga...
Figura 76 Zonas de estacionamiento recomendadas ......
Figura 77 Configuración propuesta intersección calle O - avenida O cocinar 128
Figura 78 Configuración propuesta sector La Cachera ..... az O,
Figura 79 Propuesta sector cementerio Guápiles con eliminación de giros izquierdo ......cneaano 130
Página 7186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Rango de los niveles de servicio para flujos interrumpidos reguladas por alto y ceda............. 19
Tabla 2 Rango de los niveles de servicio para flujos en intersecciones con semáforo «ancora 20
Tabla 3 Horarios de conteos... 23
Tabla 4 Volúmenes vehiculares, intersección calle 11 —avenida 7 ..... 56
Tabla 5 Niveles de servicio horario AM intersección calle 11 —avenida 7 cocinas 57
Tabla 6 Niveles de servicio horario MD intersección calle 11 — avenida 7 .............. OA a 57
Tabla 7 Niveles de servicio horario PM intersección calle 11 — avenida Tennis $8
Tabla 8 Volúmenes vehiculares, intersección calle 7 — avenida 7 ..accacaionomo» ia
Tabla 9 Niveles de servicio horario AM intersección calle 7— avenida 7 scarciismnnacisciasm DO
Tabla 10 Niveles de servicio horario MD intersección calle 7— avenida 7 cocaina 60
Tabla 11 Niveles de servicio horario PM intersección calle 7 — avenida 7.
Tabla 12 Volúmenes vehiculares, intersección calle O — avenida 5 62
Tabla 13 Niveles de servicio horario AM intersección calle O— avenida 5 ......... opina 63
Tabla 14 Niveles de servicio horario MD intersección calle O— avenida 5 .occcinnainamenconinninsnmeas 63
Tabla 15 Niveles de servicio horario PM intersección calle O— avenida 5. 64
Tabla 16 Volúmenes vehiculares, intersección calle O—avenida 3 ...cc.ancon
Tabla 17 Niveles de servicio horario AM intersección calle O— avenida 3 .ocioncancninnasnrmss 66
Tabla 18 Niveles de servicio horario MD intersección calle O — avenida 3 brierranarncoceisias eres OO
Tabla 19 Niveles de servicio horario PM intersección calle O— avenida B....ucicccossns osssceso 67
Tabla 20 Fases semáforo vehicular existente intersección calle O - avenida O
Tabla 21 Volúmenes vehiculares, intersección calle O — avenida O 68
Tabla 22 Niveles de servicio horario AM intersección calle O— avenida O ...iicciconariesormesiasis 69
Tabla 23 Niveles de servicio horario MD intersección calle O— avenida O ...iniccionaamosarmesinass 69
Tabla 24 Niveles de servicio horario PM intersección calle O — avenida O......ccconinmesrmisns 70
Tabla 25 Volúmenes vehiculares, intersección calle 2 —avenida 0 ... IO el
Tabla 26 Niveles de servicio horario AM intersección calle 2— avenida O .ociccconarannncinncaninsras 72
Tabla 27 Niveles de servicio horario MD intersección calle 2— avenida O ...incccianiinarisnncinos 2
Tabla 28 Niveles de servicio horario PM intersección calle 2 — avenida O 73
Tabla 29 Volúmenes vehiculares, intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O 74
¿gina 81186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 30 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida 0 .......... 75
Tabla 31 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O........... 75
Tabla 32 Niveles de servicio horario PM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida 0 .......... 76
Tabla 33 Volúmenes vehiculares, intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
Tabla 34 Niveles de servicio horario AM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
Tabla 35 Niveles de servicio horario MD intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
Tabla 36 Niveles de servicio horario PM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
Tabla 37 Volúmenes vehiculares, intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida O .
Tabla 38 Niveles de servicio horario AM intersección Ruta Nacional N” 149 — avenida 0 .
Tabla 39 Niveles de servicio horario MD intersección Ruta Nacional N” 149 — avenida O.
Tabla 40 Niveles de servicio horario PM intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida
Tabla 41 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo AM ...cimmoncnarcsos
Tabla 42 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo MD...umcmsmssmssasasss .83
Tabla 43 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo PM ....cacaonaonnonos
Tabla 44 Condición volumen mínimo calle 11 - avenida 7...
Tabla 45 Condición interrupción de la continuidad del tránsito calle 11 - avenida 7.
Tabla 46 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle 11 - avenida 7 ..
Tabla 47 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo AM...»
Tabla 48 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo MD......carcnosm 89
Tabla 49 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo PM.....carismmm 89
Tabla 50 Resultados obtenidos para la intersección con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7
Tabla 51 Resultados obtenidos para el acceso sur con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7 .cccnnncosmenmsmerierienmencen cesen erre rre crrr eres cronos rre crees errors orrn eres cross
Tabla 52 Resultados obtenidos para el acceso este con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida Temor isis Us AIUsUIAN OOO UIAN AAA IIAGA ORAR IAE IRI IR rrrcr crm 90
Tabla 53 Resultados obtenidos para el acceso norte con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7 rms
Tabla 54 Plan de fases optimizado intersección calle O - avenida O .....
Tabla 55 Resultados obtenidos optimización semáforo vehicular calle O - avenida O.....ocacomsmrso 91
Tabla 56 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo AM con propuesta 1 ...oauccianono 93
zina 91186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 57 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con propuesta 1 ...coccsm. 93
Tabla 58 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con propuesta 1 sucre. 94
Tabla 59 Resultados obtenidos para la intersección con la propuesta 1 intersección calle O - avenida O
Tabla 60 Niveles de servicio intersección RN N* 149 - avenida O periodo AM con propuesta 1 .......... 96
Tabla 61 Niveles de servicio intersección RN N* 149 - avenida O periodo MD con propuesta 1........... 97
Tabla 62 Niveles de servicio intersección RN N? 149 - avenida O periodo PM con propuesta 1 ......... 0.97
Tabla 63 Resultados obtenidos con la propuesta 1 intersección RN N? 149 - avenida O....cccccnoommo 98
Tabla 64 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo AM con propuesta 2 ..ccaaicao. 101
Tabla 65 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con propuesta 2 ...caicooo. 101
Tabla 66 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con propuesta 2 icono... .. 102
Tabla 67 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo AM con modificación de propuesta
Tabla 68 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con modificación de propuesta
Tabla 69 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con modificación de propuesta
Venirorcrrncnnos o
Tabla 70 Resultados obtenidos con la propuesta 2 intersección calle O - avenida O....ccmonmmmm 105
Tabla 71 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
.. 107
Tabla 72 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
.. 107
Tabla 73 Niveles de servicio horario PM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
SEMÁFOTO cenarrcionciasanonon o tbn AA
SOMÁÍOTO ssoconoroncccuinoocconosonossossroreciocicnnncranocenes
SOMÉÍOTO assoscaamasirosiraorosoronnenosororaracorenaraccreeroniccccs
Tabla 74 Resultados obtenidos con la propuesta de semáforo intersección este sector cementerio. 108
Tabla 75 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
eliminación de gltO..caammonaosenirosionescrsenascicnsnccironisocionecionossranssrrnocirosscrasosironecosmonsrscorasccaraasinosoccosssonos 110
Tabla 76 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N? 249 — avenida O propuesta
eliminación de girO .u.ccocmascossiasoniscrsrserrescrriesrssrcciassrsccorsnscrccosscicieesoricececios 110
Tabla 77 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
eliminación de giro.. e ro roce
Página 101186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 78 Resultados obtenidos con la propuesta eliminación de giro intersección este sector
COMENteriO. ..oecarconnoscaneonconeracincannn con car canon cra ronenro rar oR sons rra nors0D0 RD Gre rrRsaRD RR see rnos ene or cen err aaron cancer err ren enanns . 111
Tabla 79 Niveles de servicio horario AM intersección (oeste) Ruta Nacional N” 249 — avenida O
propuesta eliminación de giro ......amcoaoomsmmssnmesmsssmscmrerers 113
Tabla 80 Niveles de servicio horario MD intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
propuesta SemáfOTO .scmacmmocerscnrcirocrennocormecinorariccrn correrse rr recreos 113
Tabla 81 Niveles de servicio horario PM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 —avenida O propuesta
semáfor
Tabla 82 Resultados obtenidos con la propuesta de eliminación de giro intersección oeste sector
cementerio el
Tabla 83 Niveles de servicio horario AM intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial118
Tabla 84 Niveles de servicio horario MD intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial118
Tabla 85 Niveles de servicio horario PM intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial 119
Tabla 86 Resultados obtenidos con la propuesta de cambio de vías intersección calle 7 - avenida 7 119
Tabla 87 Niveles de servicio intersección calle 3 — avenida 7 antes cambios vialeS.......cnomnmsns. 120
Tabla 88 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle 11 - avenida 7 ssscacoos anda l
Tabla 89 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle O - avenida O escenario 1...... 132
Página 111186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
1. Introducción
En atención al oficio número SMP-355-2021 de la Municipalidad de Pococí, para que la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) llevara a cabo un estudio técnico para el reordenamiento vial
de varios sectores del casco central de la comunidad de Guápiles, con el fin de aumentar la seguridad
vial y el uso óptimo de las vías; la DGIT acogió la solicitud y procedió a llevar a cabo una serie de estudios
de tránsito para analizar las posibles recomendaciones que solucionen los problemas viales detectados.
1.1 Objetivo general
Establecer un plan de ordenamiento vial en el casco central del distrito de Guápiles, por medio de
conteos vehiculares que permiten establecer los niveles de servicio en las principales intersecciones de
la red vial, que permita mejorar las condiciones actuales de funcionamiento.
1.2 Objetivos específicos
Realizar un levantamiento físico de la red vial del distrito con el fin de identificar las condiciones
geométricas y físicas de la zona, cantidad de carriles, ancho y sentidos de circulación vehicular
en las diferentes vías del distrito, radios de giro y centros de atracción.
+ - Realizar conteos vehiculares con el fin de contar con datos numéricos de los aforos vehiculares
en las intersecciones principales del distrito,
+  Procesar los datos obtenidos en los conteos vehiculares para determinar las horas pico y los
volúmenes de tránsito presentes en dichas horas.
+ Revisar los tiempos actuales programados en los diferentes semáforos instalados en el centro
de la comunidad de Guápiles.
e — Llevar a cabo una modelación de los datos obtenidos para las horas pico, en el programa de
computación SYNCHRO 11, el cual permitirá conocer entre otros datos, los niveles de servicio
y los tiempos de demora en las intersecciones seleccionadas para realizar el estudio.
+ Determinar de acuerdo a la modelación realizada, aquellas intersecciones que cuenten con
tiempos de demora más elevados que los establecidos para el nivel de servicio “D”, el cual será
gina 121186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
el parámetro indicador de la necesidad de analizar cambios con el fin de mejorar sus niveles de
servicio y funcionalidad para los usuarios de las vías.
+ Analizar funcionalmente las propuestas generadas para mejorar los niveles de servicio en la
toda la red vial.
+ Determinar por medio de visitas de campo los sectores de la red vial donde más se concentra
el comercio y se generan problemas de congestionamiento vial por la carga y descarga de
materiales.
+  Pormedio del levantamiento de campo y las condiciones geométricas de las vías determinar la
posibilidad de la demarcación de zonas de estacionamiento con boleta.
+ Preparar un informe técnico con los análisis efectuados.
1,3 Alcance
La zona de alcance del estudio se definió mediante visitas de campo con el fin de determinar los puntos
de mayor conflicto vehicular, así como las solicitudes realizadas por la Municipalidad de Pococí.
La ubicación de semáforos vehiculares, así como los principales puntos de reunión pública en Guápiles,
como lo son las instituciones públicas y los comercios de la zona, fueron también incluidos dentro del
presente estudio y definieron la zona de estudio.
1.4 Marco teórico
En un estudio de reordenamiento vial se mencionan una serie de términos y procedimientos los cuales
son necesarios de ampliar antes de abarcar el desarrollo del mismo.
1.4.1 Intersección. Se define como intersección la zona en la que confluyen dos o más vías y los
tramos de carreteras que convergen en la intersección se denominan como accesos o ramales.
Las intersecciones constituyen una parte esencial de la red vial, ya que son los puntos en los que se
puede cambiar de vía para seguir el itinerario deseado. En ellas los vehículos pueden seguir distintas
trayectorias, y es necesario ordenarlas para reducir los conflictos entre los distintos movimientos,
gina 13/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Por otra parte, las intersecciones son puntos críticos desde el punto de vista de la capacidad, en los
cuales se produce también una disminución sensible del nivel de servicio, porque es necesario reducir
la velocidad, y si la intensidad del tránsito es elevada, puede ser preciso esperar durante algún tiempo
antes de poder atravesar una intersección.
De igual forma, son críticas desde el punto de vista de la seguridad, tanto en zonas urbanas como
rurales, por esta razón, gran parte de los accidentes con víctimas en zonas urbanas, ocurren en
intersecciones.
Una intersección proyectada para permitir el paso seguro de un volumen vehicular importante, resulta
relativamente costosa, dado el área que es necesario ocupar y pavimentar, además del costo de la
señalización y otros medios de control de tránsito a instalar. Resulta entonces necesario, equilibrar las
exigencias de un tránsito más rápido y seguro con el costo de las instalaciones necesarias.
Para indicar a los conductores las maniobras necesarias para seguir su ruta, además de una señalización
adecuada, es preciso que el trazado de la intersección resulte comprensible para el conductor. Esto se
puede conseguir más fácilmente si existe una cierta uniformidad en todas las intersecciones de la red,
lo que no quiere decir que deban ser todas iguales, sino que se apliquen en general los mismos
principios de diseño.
Por todo lo anterior, para encontrar la solución adecuada en el proyecto de una intersección, se
requiere un estudio detallado de los múltiples factores que intervienen.
Las intersecciones en ángulo recto son las que proporcionan las mínimas áreas de conflicto. Además,
disminuyen la gravedad de los posibles choques y facilitan las maniobras, puesto que permiten a los
conductores juzgar en condiciones más favorables las posiciones relativas de los demás.
Se consideran aceptables las intersecciones con ángulos comprendidos entre 60” y 120”.
Página 141186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
1.4.2 El factor de hora pico, FHP. El factor de hora pico o FHP, se expresa como la relación que
siempre será igual o menor que la unidad, entre la cuarta parte del volumen de tránsito durante la hora
pico y el volumen mayor registrado durante el lapso de quince minutos dentro de dicha hora pico. O
sea que, al afectar los volúmenes horarios de diseño por este factor, se están asumiendo las
condiciones más exigentes de la demanda, a las cuales debe responder la propuesta de solución de
reconstrucción, mejoramiento o ampliación de una carretera determinada.
La decisión de afectar o no el volumen horario de diseño por este factor, muy utilizado en los cálculos
de capacidad y niveles de servicio, depende del grado en que las fluctuaciones del movimiento
vehicular durante la hora máxima, por su relevante significación, afectan las decisiones operativas y de
diseño de la carretera. En muchas soluciones viales en el área rural, los analistas se limitan a examinar
las condiciones promedio durante la hora pico. En general, se considera que cuando el FHP es menor
de 0.85 las condiciones operativas de la carretera variarán sustancialmente.
Se calcula mediante la relación entre el volumen total horario y la intensidad de circulación máxima
producida en un período de 15 minutos dentro de la hora:
Volumen horario
E amasado arcada pia (das lito) 1]
Luego, si se utilizan períodos de 15-min, el FHP se calculará así:
FHp= 2 2]
(4:Q15)
Donde,
FHP = el factor de hora punta
Q = el volumen horario, en vehículos por hora (veh/h)
Q15= el volumen durante los 15-min punta de la hora, en v/15 min.
Para el caso particular de Costa Rica, no se utilizan en los estudios de tránsito, factores de hora pico
inferiores a 0.8 con el fin de modelar las condiciones de tránsito vial, de manera que cuenten con un
margen de seguridad pero que no aumente las fluctuaciones de tránsito de manera desproporcionada,
Página 151186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
sobre todo por las limitaciones económicas existentes en nuestro país, ya que se debe tener presente
que al aplicar este factor se está sobre diseñando.
1.4.3 Flujo interrumpido. La condición de flujo interrumpido se observa en carreteras cuyas
características presentan puntos específicos en los cuales existen conflictos entre los vehículos que
circulan por la vía, por lo que el flujo debe ser regulado por medio de señales de control de tránsito
tales como: semáforos, alto, ceda y otros. Las calles urbanas son el ejemplo más común de este tipo de
flujo.
De esta forma, los estudios de tránsito son vitales para establecer diversos escenarios mediante los
cuales se evalúen los distintos parámetros que permiten definir al diseñados cuál es la opción óptima
para la zona en estudio.
1.4,4 Tiempos de recorrido y demora. En los accesos a las ciudades y en zonas urbanas la
velocidad de los vehículos es muy variable, llegando a detenerse e incluso permanecer inmóvil. El
trabajar con las velocidades instantáneas o locales no suele ser útil, por lo cual es preferible trabajar
con tiempos de recorrido. Se entiende por tiempo de recorrido, el tiempo empleado por un vehículo
en desplazarse entre dos puntos fijos separados una cierta longitud. La velocidad de recorrido será la
relación entre la longitud del viaje y el tiempo de recorrido. Cuando se mide el tiempo de recorrido
conviene distinguir el tiempo de vehículo en movimiento y el tiempo de vehículo parado.
La demora es una medida crítica de las condiciones existentes en vías con circulación discontinua.
La demora media detenida es la medida de eficacia principal utilizada en la evaluación del nivel de
servicio en las intersecciones semaforizadas o controladas por ALTO/CEDA y se define como el tiempo
que un vehículo permanece parado en una cola mientras espera su turno para pasar por la intersección,
dividida entre el volumen total que entra en la intersección por el acceso o grupo de carriles durante
el mismo período, expresada en segundos por vehículo.
Se utiliza la demora detenida porque es un parámetro relativamente sencillo de medir y
conceptualmente simple. La demora debida a la circulación a velocidades inferiores a las deseadas es
2 ina 161186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
difícil de obtener pues requeriría la determinación de una velocidad deseada razonable para cada
segmento de carretera.
1.4.5 Carriles de circulación. El carril es la unidad de medida transversal, para la circulación de una
sola fila de vehículos, siendo el ancho de la calzada o superficie de rodamiento, la sumatoria de los
carriles y los espaldones. Para ofrecer las mejores condiciones de seguridad y comodidad para los
usuarios, la superficie de rodamiento de las carreteras debe ser plana y sin irregularidades, resistente
al deslizamiento y habilitada para la circulación del tránsito bajo todas las condiciones climáticas
previsibles.
En el ambiente vial centroamericano, un ancho de carril de 3.6 metros se considera como el ideal para
las condiciones físicas más exigentes de la vía y el tránsito, variando hasta un mínimo tolerable de 2.8
metros en caminos de poco tránsito y sin presencia de vehículos pesados. El carril de 3.0 metros de
ancho es aceptable únicamente en el caso de vías diseñadas para baja velocidad.
1.4.6 Determinación de volúmenes de tránsito. El buen diseño de una carretera solamente
puede lograrse si se dispone de la adecuada información sobre la intensidad del movimiento vehicular
que la utiliza y la utilizará hasta el término del período seleccionado de diseño, sea que se trate de una
nueva carretera o de una carretera existente que se propone reconstruir o ampliar. Esta visión
cuantificada del lado de la demanda del tránsito, es comparada con la oferta de capacidad que promete
la solución del diseñador, para establecer su necesaria compatibilidad y consistencia,
La medición de los volúmenes del flujo vehicular se obtiene normalmente y a veces de manera
sistemática, por medios mecánicos y/o manuales, a través de conteos o aforos volumétricos del
tránsito en las propias carreteras, lo mismo que mediante investigaciones de origen y destino (0/D)
que, dependiendo de la metodología utilizada, arrojarán datos sobre la estructura, distribución,
naturaleza y modalidad de los viajes. En las intersecciones, los estudios volumétricos de tránsito
clasificados por dirección de los movimientos en los accesos a las mismas, durante períodos de tiempo
determinados, proporcionan a su vez los datos básicos necesarios para enfrentar las particulares
características de su diseño.
Página 171186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Dependiendo del tipo de servicio y la localización de una carretera, es indispensable tomar en cuenta
que los vehículos pesados, como camiones y autobuses, pueden llegar a alcanzar una incidencia
significativa en la composición del flujo vehicular, influenciando según su relevancia porcentual, en
forma más o menos determinante, el diseño geométrico de las carreteras y los espesores de los
pavimentos. El efecto de un camión sobre las operaciones del tránsito es a menudo equivalente al de
varios automóviles, siendo mayor la relación a medida que son mayores las pendientes y menores las
distancias de visibilidad disponibles. En la categoría de vehículos pesados se sitúan los camiones con
peso bruto total de 4 toneladas métricas o más y los vehículos que presentan llantas dobles en el eje
trasero.
1.4.7 Nivel de servicio. El flujo vehicular de servicio para diseño es el máximo volumen horario de
tránsito que una carretera puede acomodar, sin que el grado de congestionamiento alcance los niveles
preseleccionados por el diseñador, tras conciliar los intereses de los conductores, dispuestos quizá a
tolerar un mínimo de congestionamiento; los estándares de diseño vigentes, que predeterminarán
algunos requerimientos básicos según la clasificación funcional de la vía; y los recursos disponibles para
atender estas necesidades. Conviene aclarar que hablar de congestionamiento en una carretera no es
hablar de paralización de todo el movimiento. El congestionamiento se inicia con la creciente
interferencia o fricción entre los vehículos en la corriente del tránsito, que empieza a perder su calidad
de flujo libre.
El Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras (SIECA 2011)
establece seis niveles de servicio, identificados subjetivamente por las letras desde la A hasta la F,
donde al nivel de servicio A se logra un flujo vehicular totalmente libre, mientras que al nivel de servicio
F se alcanza el flujo forzado que refleja condiciones de utilización a plena capacidad de la vía o de sus
componentes esenciales, como decir las rampas y las secciones para entrecruzamientos,
Los diseñadores deben escoger, entre aquellos extremos, el nivel de servicio que mejor se adecua a la
realidad del proyecto que se propone desarrollar. La escogencia de un determinado nivel de servicio
conduce a la adopción de un flujo vehicular de servicio para diseño, que al ser excedido indica que las
condiciones operativas se han desmejorado con respecto a dicho nivel,
ágina 18|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Como criterio de análisis, se expresa que el flujo vehicular de servicio para diseño debe ser mayor que
el flujo de tránsito durante el período de 15 minutos de mayor demanda durante la hora de diseño. La
escogencia de un nivel de servicio dado, indica también que todos los elementos de la carretera deben
diseñarse en correspondencia.
Las condiciones generales de operación para los niveles de servicio, se describen en las tablas 1 y 2 para
intersecciones reguladas por altos y cedas y para intersecciones reguladas por semáforos,
respectivamente:
Tabla 1 Rango de los niveles de servicio para flujos interrumpidos reguladas por alto y ceda
Nivel de
PES Descripción
Serefierea los accesos cuya demora promedio es de menos de 10 s por vehículo. Dicho flujo se caracteriza
por presentar condiciones de flujo libre, con presencia de colas prácticamente nulas.
Son demoras entre los 10 y 15 segundos por vehículo para intersecciones de tipo Alto Ceda. Las
8 condiciones funcionales, son similaresa las experimentadas en el nivel de servicio A, sin embargo, pueden
llegar a experimentarse colas a partir de la posición de servicio del acceso en cuestión.
Es propio de accesos con demoras entre los 15 y 25 segundos por vehículo para intersecciones de tipo
c Alto-Ceda. En este caso, una parte importante de los vehículos logra pasar la intersección sin detenerse,
pero, por otro lado, el flujo restante se detiene por un tiempo promedio que varía dentro del intervalo
indicado.
Cuenta con demoras que oscilan entre los 25 y 35 segundos por vehículo para intersecciones de tipo Alto-
Ceda. Este tiempo de espera está asociado directamente con la cantidad de vehículos en espera en la
D intersección o acceso analizado. Existe una combinación de factores que afecta el funcionamiento de la
intersección, entre ellas: duraciones largas de ciclo, razones v/c (volumen — capacidad) altas, y un avance
desfavorable.
Describe la situación funcional de una intersección o acceso que presente demoras entre los 35 y 50
E segundos por vehículo para intersecciones de tipo Alto-Ceda. Se caracteriza porla presencia de longitudes
de cola extensas y grados de frustración e incomodidad altos por parte de los usuarios de la misma.
Describe el nivel de operación para el cual la demora por vehículo es mayor a los 55 segundos en
intersecciones tipo Alto-Ceda. Este nivel de demoras se considera inaceptable debido a que un nivel de
servicio de este tipo se caracteriza por la sobresaturación, de decir, que las tasas de flujo de llegada
superan a las tasas de salida, por lo cual la capacidad de la intersección se ve comprometida.
Fuente: Manual HCM-2010
A
Página 191186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*17 Ordinaria.
AAA AAA
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 2 Rango de los niveles de servicio para flujos en intersecciones con semáforo
Nivel de Demora en segundos
servicio
A Serefiere a los accesos cuya demora promedio es de menos de 10 s por vehículo
B Son demoras entre los 10 y 20 segundos por vehículo
(e Es propio de accesos con demoras entre los 20 y 35 segundos por vehículo
D Cuenta con demoras que oscilan entre los 35 y 55 segundos por vehículo
E Cuenta con demoras que oscilan entre los 55 y 80 segundos por vehículo
F Describe el nivel de operación para el cual la demora por vehículo es mayor a los 80 segundos en
intersecciones semaforizadas
Fuente: Manual HCM-2010
1.4.8 Par vial. La Red Vial Nacional está dividida en dos grandes grupos: rutas nacionales y rutas
cantonales. Las primeras son administradas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
y sus órganos adscritos; mientras que a las segundas las administra cada municipio según su jurisdicción
territorial.
Las rutas nacionales, a su vez, están divididas en: primarias, secundarias, terciarias y de travesía. El
reglamento sobre Clasificación Funcional Caminos Públicos (Decreto Ejecutivo T-13041, del 20 de
octubre de 1981) define los tres primeros tipos de rutas nacionales así:
Rutas nacionales primarias: son aquellas “cuya función principal sea la de permitir el tránsito de
vehículos automotores y, en menor proporción, el acceso a las propiedades aledañas”. Estas ofrecen la
opción de viajes de larga distancia, conectando los principales aeropuertos, puertos, capitales de
provincia y fronteras del país.
Rutas nacionales secundarias: estas rutas tienen como función “la de permitir el tránsito de vehículos
automotores, como la de suministrar acceso a las propiedades aledañas”. Conectan centros de
población, producción o turismo importantes que no están servidos por las rutas nacionales primarias.
Rutas nacionales terciarias: Conectan rutas primarias o secundarias, así como distritos importantes,
convirtiéndose en las principales rutas intrarregionales. Su función de suministrar acceso a las
propiedades aledañas es más importante que la de permitir el tránsito expedito de vehículos.
pá
ima 201186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%61 ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Conrrelación a las rutas de travesía, en la Ley 7798 “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” se indica
que son “el conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana
o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley General de Caminos”, sin indicar cómo se definen o qué características deben
cumplir.
Existen tres motivos principales por los que es conveniente cambiar la administración de una vía pública
de local a nacional.
Duplicidad: Se considera el principal motivo para realizar este cambio. La conectividad se refiere a la
conveniencia para el país de que dos zonas estén conectadas de manera terrestre de manera que si
existe alguna situación con la ruta nacional que las une siempre exista otra ruta con características
similares que mantenga esta conexión.
Alternabilidad: Se trata de ofrecer al conductor una ruta alterna que facilite la movilidad entre dos
puntos de interés para la Administración. La razón principal es el alto tiempo de viaje que se presenta
en la ruta nacional debido a congestionamiento y se busca proveer al usuario de una ruta más expedita
entre estos dos puntos, de manera que funcione para distribuir los viajes y se mejore el funcionamiento
de la principal.
Conectividad: Es común que, en cuadrantes de ciudades, para facilitar la movilidad y mejorar la
seguridad vial, se establezcan calles con un único sentido de vía. Cuando esto sucede con rutas
nacionales, es conveniente ofrecer al usuario una vía en el sentido contrario que mantenga condiciones
similares a la nacional, por lo que se declara como ruta de travesía el conjunto de calles locales que
brinden el sentido opuesto a la ruta nacional que tiene un único sentido de circulación.
Adicionalmente, se han presentado en la administración pública varios fenómenos que afectan la
adecuada intervención de las carreteras para cumplir con un fin único, y se refiere al hecho de que
existen carreteras paralelas donde una de ellas es de administración del MOPT y otra es municipal, de
manera que cuando se requieren desarrollar estrategias de movilidad con el fin de reducir distancias
Página 211186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
de desplazamiento, tiempos de viaje, entre otras, la intervención es ineficiente, puesto que los
presupuestos y planificación de obras son ejecutadas por instituciones distintas, de manera que el
modelo de par vial implica que se toman estas dos carreteras paralelas y cada una de ellas cambia a un
solo sentido de circulación contrarios entre sí, y de esta forma funcionan como una sola carretera de
dos sentidos, de manera que incluso el derecho de vía de cada una de ellas aporta para constituirse en
uno solo.
Esto a su vez, permite contribuir con las mejoras en la vialidad en la zona de estudio, ya que un par vial
no será implementado a menos de que mediante el análisis técnico se demuestre que los resultados
de nivel de servicio y demoras, así como conflictos por estacionamiento, radios de giro, y paso de
vehículos pesados mejoran sustancialmente al compararlo con la situación actual.
1.5 Limitaciones
+ Los datos referentes al flujo vehicular de los distintos periodos de hora pico del día, fueron
obtenidos a partir de conteos vehiculares manuales, los cuales, a pesar de ser estadísticamente
representativos, pueden contener un porcentaje de error asociado a la naturaleza humana.
+ Se analizarán primordialmente las intersecciones con mayor flujo vehicular y en horas pico
según los resultados de conteos vehiculares efectuados y las zonas de mayor afluencia
comercial.
+ - Apesar de las invitaciones realizadas por la Municipalidad de Pococí al Consejo de Transporte
Público (CTP) para ser parte de la mesa de trabajo para el reordenamiento vial de Guápiles (ver
anexo 1), no se contó con la participación de dicho consejo,
1.6 Metodología
Para desarrollar un estudio técnico de reordenamiento vial es necesario llevar a cabo un proceso el
cual contempla varias etapas, las cuales se describen a continuación:
Página 221186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
a) Definir las características viales de la zona en estudio, esto mediante inspecciones de campo,
tomando en cuenta levantamientos físicos, áreas de estacionamiento, señalamiento vial
existente y condiciones geométricas de los puntos de conflicto.
b) Establecer puntos representativos para analizar los aforos vehiculares de manera que refleje la
realidad del flujo vehicular en los sectores de estudio, en las horas de mayor tránsito vehicular,
c) Realizar conteos vehiculares en los puntos previamente definidos durante la visita de campo
durante los horarios de mayor demanda vehicular.
Los conteos se realizaron durante los siguientes horarios:
Tabla 3 Horarios de conteos
Horario Perlodo
Mañana 6:00 - 8:30
Medio día 11:00 - 13:30
Tarde 16:00 - 18:30
Con los volúmenes vehiculares obtenidos se podrá conocer la composición y la dirección de los
flujos vehiculares, durante las horas de la mañana, medio día y tarde en los diferentes sectores
analizados.
d) Para realizar el análisis de la situación actual y las diferentes propuestas se utilizó el programa
de cómputo SYNCHRO 11, el cual es alimentado con la información recolectada en campo y de
esta forma brinda cuantitativamente y cualitativamente las características de la red vial.
Este modelo proporciona para cada intersección los valores que determinan los niveles de
servicio, los cuales miden cualitativamente, las condiciones de operación dentro de un sistema
de tránsito y cómo los conductores perciben estas condiciones al utilizar una intersección o la
red vial.
e) Elaboración de un informe técnico donde se expongan la propuesta de mejoramiento necesaria
de las actuales vías de la red vial del casco central de la ciudad de Guápiles.
Página 231186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
1.7 Aspectos generales
Como parte de las programaciones de los trabajos para llevar a cabo el análisis del reordenamiento vial
en el casco central del distrito de Guápiles, se realizó una serie de reuniones con el Concejo Municipal
de Guápiles (ver anexo 2), donde se trataron los temas de interés por parte del concejo municipal y
fuerzas vivas de la comunidad. Entre las solicitudes realizadas por el concejo municipal se encuentran
las siguientes.
+ Reordenamiento vial en el sector conocido como La Cachera.
+ Establecer zonas de carga y descarga sobre la Ruta Nacional N* 149, en el tramo entre el
Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Banco Popular,
+  Larevisión de los tiempos de todos los semáforos ubicados en el casco central de Guápiles.
+ Analizar soluciones al funcionamiento de las intersecciones cercanas al Cementerio de
Guápiles.
1.8 Fundamentación jurídica
El sustento legal para el presente estudio se basa en los establecido en la ley y manuales de diseño
mencionados a continuación:
+  LeyN'6324 “Ley de administración vial”
+ Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA 2014
+ Manual Centroamericano de Diseño Geométrico, SIECA 2011
Página 24]186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%65 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2. Desarrollo
La zona de estudio se encuentra en la provincia de Limón, cantón de Pococí, específicamente en el
centro del distrito de Guápiles. En la siguiente figura se muestra encerrado en el rectángulo rojo la zona
de estudio mediante el programa Google Earth.
MT
BARRIO Percrocoa
ebid COOPEVIGUA
. 0 “” TRES: '
pp .—. BARRIO ZURQUI. ie
se ?
z $0
o 3 Es
3
A
Hotel 4 Country
Chib Suerre
$
É
0 msc) a /
xp i )  BAagio Los
E ea wap A mens O J OINMANTES
E sine Q .
a EPA) , él
DARRO LOS : .: OS
ANGELES a 0
Figura 1 Delimitación aproximada de la zona de estudio
2.1 Características viales de la zona en estudio
En las figuras 2 y 3 se muestran las diferentes calles y avenidas que componen la red vial de Guápiles y
que se analizarán en el presente estudio, así como el sentido vehicular de las mismas, respectivamente.
Página 251186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Actualmente, como se observa en la figura 3, en el casco central de la ciudad de Guápiles, se cuenta
con un sistema de pares viales en funcionamiento (un sistema en las avenidas y otro sistema para las
calles), los cuales se muestran por separado en las siguientes figuras para una mejor visualización.
Figura 4 Sistema de pares viales en funcionamiento entre las avenidas
Página 271186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*17 Ordinaria.
Figura 5 Sistema de pares viales en funcionamiento entre las calles
A continuación, se describen el trayecto de las calles y avenidas que conforman la red vial del casco
central del distrito de Guápiles, así como el estado de la carpeta asfáltica, el señalamiento vial que las
conforma y las aceras peatonales.
2.1.1 Avenida 7 (Tramo Ruta Nacional N” 149). Esta vía comunica la Ruta Nacional N* 247 con el
Hospital de Guápiles al oeste de la ciudad. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta
analizado en color rojo.
Página 281186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%69 ACTA N*17 Ordinario.
Figura 6 Tramo analizado de avenida 7 (Ruta Nacional N* 149)
Esta vía cuenta con sentido vehicular este- oeste en todos los tramos que la componen, y tiene un
ancho promedio de 8,8 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas condiciones,
donde no se evidencia presencia de materiales gruesos expuestos o agrietamiento. Con respecto al
señalamiento vial, la vía cuenta con demarcación de líneas de carril las cuales se encuentran borrosas
en algunos sectores, se cuenta con captaluces en todos los tramos y señalamiento vertical incompleto
y de estado variable. En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que
oscila entre 0,8 y 1,8 metros con una superficie en buen estado donde no se evidencian agrietamientos,
En las siguientes figuras se muestran las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos,
Página 291186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%70 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
¿ Señalamiento
¡ vertical en mal
¡ estado
Falta de señalamiento
vertical que indique
prohibición de estacionar
A
Figura 8 Avenida 7 tramo calle 9 - calle 7
Página 301186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Parada de taxis ¡
ubicada en el !
costado de la vía |
incorrecto
e,
Figura 9 Avenida 7 tramo calle 3 - Calle central
2.1.2 Avenida 7 (Tramo ruta cantonal). Esta vía comunica la Ruta Nacional N* 149 al este con la
Ruta Nacional N* 249 al oeste de la ciudad. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta
analizado en color rojo.
Figura 10 Tramo analizado de avenida 7 (ruta cantonal)
Página 311186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N972 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Esta vía cuenta con doble sentido vehicular en todos los tramos que la componen y tiene un ancho
promedio de 8,8 metros de calzada. En la carpeta asfáltica no se evidencia presencia de materiales
gruesos expuestos o agrietamiento. Con respecto al señalamiento horizontal la vía cuenta con
demarcación de líneas de carril en un estado borroso y no se cuenta con la presencia de captaluces. El
señalamiento vertical se encuentra incompleto, donde se evidencia la presencia de señales de ALTO en
los accesos correspondientes.
En el tramo entre Calle 8 y la Ruta Nacional N* 249 no se cuenta con aceras peatonales, sin embargo,
en el resto de los tramos se cuenta con aceras peatonales en ambos márgenes de la vía, con un ancho
que oscila entre 0,8 y 1,8 metros, y el estado de su superficie varía según el sector.
En las siguientes figuras se muestran las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Carpeta asfáltica
sin presencia de
agrietamientos
Figura 11 Avenida 7 tramo Ruta Nacional N? 149 — calle 4
Página 321186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%73 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Falta de aceras
peatonales
Figura 12 Avenida 7 tramo calle 8 - Ruta Nacional N* 249
2.1.3 Avenida 5. Esta vía comunica el parque de la comunidad al este con la Ruta Nacional N* 249
al oeste de la ciudad. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
Figura 13 Tramo analizado de avenida 5
Página 33|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
3
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%74 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Esta vía cuenta con doble sentido vehicular en todos los tramos que la componen y tiene un ancho
promedio de 9,4 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas condiciones donde no
se evidencia exposición de materiales gruesos o agrietamiento. Con respecto al señalamiento
horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril que se notan borrosas y no se cuenta con
captaluces. El señalamiento vertical se encuentra incompleto, y únicamente se evidencia la presencia
de ALTO en los entronques.
En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 1 y 2
metros y una superficie en buen estado donde no se evidencian agrietamientos.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Falta de señalamiento que
indique la prohibición de
estacionamiento en ambos
márgenes de la vía
Figura 14 Avenida 5 tramo calle 8 - calle 6
Página 341186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N*%17 Ordinario.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Figura 15 Avenida 5 tramo calle 2 - calle O
Figura 16 Avenida 5 tramo calle O - calle 1
2.1.4 Avenida 3. Esta vía comunica el parque de la comunidad al este con calle 8 al oeste de la
ciudad, En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
Página 351186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%76 ACTA N*17 Ordinaria.
Figura 17 Tramo analizado de avenida 3
Esta vía cuenta con doble sentido vehicular en todos los tramos que la componen y tiene un ancho
promedio de 10,6 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas condiciones donde
no se evidencia presencia de materiales gruesos expuestos o agrietamiento. Con respecto al
señalamiento horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril visiblemente borrosas,
Con respecto al señalamiento vertical este se encuentra incompleto, y Únicamente se cuenta con
señales de ALTO en los entronques.
Con excepción del tramo entre Calle 4 — Calle 6, se cuenta con aceras peatonales en ambos márgenes,
se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 0,8 y 2 metros, con una superficie en
buen estado donde no se evidencian agrietamientos.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Página 361186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%77 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023
MOPT-03-01-05-0798-2022
Señalamiento
H
H
H
de espacios para feria ;
del agricultor ¡
E
Figura 19 Avenida 3 tramo calle 2 - calle 4
Página 371186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%78 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
uy”
. QU
Figura 20 Avenida 3 tramo calle 4 - calle 6
2.1.5 Avenida0. Esta vía comunica la Ruta Nacional N* 249 al oeste de la ciudad con la Ruta Nacional
N? 247 al este. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
pa
Al
Figura 21 Tramo analizado de avenida O
Esta vía cuenta con diferentes sentidos de circulación vehicular según como se describe a continuación:
Página 381186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%79 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
+ Entre la Ruta Nacional N* 249 y calle O se cuenta con 2 carriles de circulación, 1 por sentido
vehicular,
+  Entrecalle O y la Ruta Nacional N? 247, se cuenta con 2 carriles de circulación, ambos en sentido
oeste - este,
La vía tiene un ancho promedio de 10 metros de calzada y un sobreancho de 4 metros en el margen
sur de la vía. En la carpeta asfáltica no se evidencia presencia de materiales gruesos o agrietamientos,
Con respecto al señalamiento horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril que en
algunos sectores están borradas en su totalidad y únicamente se cuenta con captaluces en los tramos
entre Calle O y la Ruta Nacional N* 247,
El señalamiento vertical se encuentra incompleto y únicamente se observa la presencia de señales de
ALTO en los entronques. En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho
que oscila entre 0,8 y 2 metros y una superficie en buen estado donde no se evidencian agrietamientos.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
gina 391186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*17 Ordinaria.
Ausencia de
señalamiento
i horizontal ¡
Acera peatonal
en buen estado
Figura 23 Avenida O tramo calle 6 - calle 4
Página 401186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*17 Ordinaria.
Ausencia de ¡
señalamiento |
H
Acera peatonal ¡
en buen estado |
H
Figura 25 Avenida O tramo calle 1- calle 3
¿gina 411186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*17 Ordinaria.
Señalamiento
horizontal y
tal
F
H
4
H
¿
Sobre ancho utilizado |
para el estacionamiento |
Figura 27 Avenida O tramo calle 11- Ruta Nacional N* 247
2.1.6 Calle 3. Esta vía comunica la Ruta Nacional N* 149 al norte de la ciudad con avenida O al sur.
En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
Página 42]186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*17 Ordinaria.
Figura 28 Tramo analizado calle 3
Esta vía cuenta únicamente con sentido vehicular de norte a sur en todos los tramos que la componen
y tiene un ancho promedio de 11 metros de calzada, la carpeta asfáltica se encuentra en buenas
condiciones donde no se evidencia presencia de materiales gruesos o agrietamientos. Con respecto al
señalamiento horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril borradas prácticamente en
su totalidad y no se cuenta con captaluces. El señalamiento vertical se encuentra incompleto
únicamente se cuenta con señales de ALTO en los entronques.
En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 0,8 y 1,7
metros con una superficie en buen estado donde no se evidencia agrietamiento.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Página 431186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
á e $ -
SS > E.
he " dl
eS
¡ Ausencia de |
¡ señalamiento |
i horizontal |
Figura 29 Calle 3 tramo frente la Escuela Central de Guápiles
Í
Aceras peatonales
en buen estado
Figura 30 Calle 3 tramo frente al parque de la comunidad
2.1.7 Calle 1. Esta vía comunica avenida O al norte con la Ruta Nacional N” 149 al sur en las
inmediaciones de la Escuela Central de Guápiles. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta
analizado en color rojo.
44 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Figura 31 Tramo analizado calle 1
Esta vía cuenta únicamente con sentido vehicular de sur a norte en todos los tramos que la componen
y tiene un ancho promedio de 10,4 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas
condiciones donde no se evidencia presencia de materiales gruesos o agrietamiento. Con respecto al
señalamiento horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril y letreros de Escuela en mal
estado parcialmente borrados y no se cuenta con captaluz. El señalamiento vertical se encuentra
incompleto y únicamente se cuenta con señales de ALTO en los entronques.
En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 0,8 y 1,8
metros con una superficie en buen estado donde no se evidencian agrietamientos.
En esta vía se cuenta con parada de taxis con un ancho promedio de 2 metros en el costado este.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Página 451186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Ausencia de
eñalamiento
horizontal
a,
Figura 32 Calle 1 tramo frente al parque de la comunidad
Señalización escolar
prácticamente borrada
¡ en su totalidad
Figura 33 Calle 1 tramo frente la Escuela Central de Guápiles
¿ina 461186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2.1.8 Calle O (Ruta Nacional N? 149). Esta vía comunica al sur con la Ruta Nacional N* 149 en las
inmediaciones del Hospital de Guápiles y al norte con avenida O en las inmediaciones de la iglesia
católica. En la siguiente figura se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
Figura 34 Tramo analizado calle O
Esta vía cuenta únicamente con sentido vehicular de norte a sur en todos los tramos que la componen
y tiene un ancho promedio de 9,8 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas
condiciones donde no se evidencia presencia de materiales gruesos o agrietamiento. Con respecto al
señalamiento horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril parcialmente borradas y se
cuenta con captaluces. El señalamiento vertical se encuentra incompleto presentando únicamente se
señales de ALTO en los entronques.
En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 1 y 2
metros con una superficie en buen estado donde no se evidencian agrietamientos.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Página 471186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Aceras peatonales
en buen estado
| Falta de señalamiento vertical
que indique la prohibición de
estacionamiento en ambos
¡ márgenes de la vía
Figura 36 Calle O tramo avenida 5 - avenida 3
¿gina 481186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Líneas de carril ¡
arcialmente borradas ¡
Figura 37 Calle O tramo avenida 3 - avenida O
2.1,9 Calle 2. Esta vía comunica al sur con avenida 7 y al norte con avenida O, En la siguiente figura
se muestra el trayecto de la ruta analizado en color rojo.
Figura 38 Tramo analizado calle 2
Página 491186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Esta vía cuenta doble sentido vehicular en todos los tramos que la componen y tiene un ancho
promedio de 10,5 metros de calzada. La carpeta asfáltica se encuentra en buenas condiciones donde
no se evidencia presencia de materiales gruesos o agrietamientos. Con respecto al señalamiento
horizontal la vía cuenta con demarcación de líneas de carril borrosas y no se cuenta con captaluces. El
señalamiento vertical se encuentra incompleto y únicamente se cuenta con señales de ALTO en los
entronques.
En ambos márgenes de la vía se cuenta con aceras peatonales con un ancho que oscila entre 0,8 y 2
metros con una superficie en buen estado donde no se evidencia agrietamiento.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Aceras peatonales
en buen estado
A, AAA
Figura 39 Calle 2 tramo avenida O - avenida 3
Página 501186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Demarcación espacios
'eria del agricultor
A
Señalamiento
horizontal parcialmente
A
Figura 41 Calle 2 tramo avenida 5 - avenida 7
Póg ina 511186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2.1,10 Sector La Cachera. Este sector se encuentra sobre calle 7 y avenida 13, permite el acceso a 2
puntos importantes de reunión pública con lo son la farmacia regional de la Caja Costarricense de
Seguro Social y la Universidad Estatal a Distancia (UNED). En la siguiente figura se muestra el trayecto
de la ruta analizado en color rojo.
Figura 42 Sector La Cachera
Esta vía cuenta con doble sentido vehicular y tiene un ancho promedio de 4,8 metros de calzada; sin
embargo, cuenta con un estrechamiento importante en las inmediaciones de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) con un ancho aproximado de 3,8 metros, por lo cual, el paso de los vehículos se
encuentra regulado por una señal de CEDA; sin embargo, debido a las condiciones geométricas de la
zona, no se cuenta con visibilidad para que los conductores puedan determinar si se aproximan otros
vehículos desde el otro extremo del tramo,
La carpeta asfáltica se encuentra en regulares condiciones donde se evidencia presencia de materiales
gruesos o agrietamientos. Con respecto al señalamiento horizontal la vía no cuenta con demarcación
de líneas de carril y el señalamiento vertical se encuentra conformado por una señal de CEDA.
En las siguientes figuras se muestra las condiciones de la vía en sus diferentes trayectos.
Página 521186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*17 Ordinario.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Estrechamiento de la
vía
Figura 44 Calle 7 sector estrechamiento sentido sur - norte
gina 531186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-0
MOPT-03-01-05-0798-2022
márgenes de la vía
¡ Estacionamiento en los
|
|
Figura 45 Calle 7 sector inmediaciones sucursal Farmacia CCSS
2.2 Niveles de servicio actuales
Con base en las visitas de campo, los inventarios de centros de atracción pública y las solicitudes
realizadas por la Municipalidad de Pococí, se seleccionaron las siguientes intersecciones para analizar,
las cuales se marcan en la siguiente figura:
Figura 46 Puntos de conteos vehiculares
Página 541186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%95 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Los conteos en la zona de estudio en los periodos de la mañana, medio día y tarde se realizaron con
personal de la DGIT, perteneciente a la Oficina Regional de Siquirres.
Es importante mencionar que se efectuaron conteos en distintas intersecciones de la red en análisis,
pero se mostrarán y analizarán los resultados obtenidos en los puntos de mayor conflicto.
Una vez incluida toda la información en el programa de modelación, y obteniendo de él los valores de
los niveles de servicio y los tiempos de demora en los diferentes accesos de las intersecciones
analizadas, al identificar alguna intersección con tiempos de demora desfavorables que superen el nivel
de servicio D, se procederá con la inclusión de mejoras en ese sector específico, dentro de las cuales
podrían contemplarse: cambios de vías, cambio de prioridad de paso, inclusión de semáforos, mejoras
en el señalamiento e inclusión de cordones amarillos; para ordenar la zona y permitir una mejor fluidez.
A continuación, se muestran y analizan los resultados en cada intersección en estudio.
2.2.1 Intersección calle 11 — avenida 7. Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes
vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este, sur y norte), para los
periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
Página 551186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%96 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
EX
R-1-1,R-15-12. yy
—»A-
«e
1) 0
R-1-1,R-15-1;
2
Figura 47 Configuración actual intersección calle 11 - avenida 7, coordenadas 10*12'55,56” N,
83"46'59.76” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 4 Volúmenes vehiculares, intersección calle 11 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
1q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen vehicular /AM 39 785 2 106 42 - S 127 9
Volumen vehicular /MD 32 775 1 197 87 3 - 32 70
Volumen vehicular/PM s1 1009 14 157 114 - - 39 59
Los resultados obtenidos en los tres periodos de conteos se incluyen en el programa de cómputo
SYNCHRO 11, junto con la información general de la intersección analizada como lo es la cantidad de
carriles, cantidad de accesos, movimientos permitidos en la intersección, dimensiones geométricas y
prioridades de paso (Altos y cedas).
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
Página 561186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*97
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 5 Niveles de servicio horario AM intersección calle 11 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Noe 39 785 2 106 42 - 127 94
vehicular
Dispositivo
ra ALTO ALTO ALTO ALTO
ola 0.4 00 30.0 30.0 18.6 18.6
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A D D c c
acceso
Demora de la
intersección 8.1
(s)
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 6 Niveles de servicio horario MD intersección calle 11 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
eo 32 715 1 197 87 - . 32 70
vehicular
oepesivo ALTO | ALTO ALTO | ALTO
de control
Demora por | 92 04 0.0 33.9 33.9 11.5 11,5
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A D D B B
acceso
Demora de la
intersección 10.0
(s)
Nivel de
servicio de la B
intersección
Página 571186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 7 Niveles de servicio horario PM intersección calle 11 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen s1 1009 14 157 114 - - 39 59
vehicular
Dispositivo ALTO | ALTO ALTO | ALTO
de control
sas 0 0.6 0.0 91.1 91.1 14.4 14.4
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A F F B B
acceso
Demora de la
intersección 20.4
(s)
Nivel de
servicio de la C
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con niveles de servicio A, B y C para
los periodos de la mañana, medio día y tarde respectivamente, dichos niveles de servicio se encuentran
entre los rangos de buenos y aceptables para el presente estudio.
Con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso sur tiene niveles de servicio D para
los periodos de la mañana y el medio día, y F para el periodo de la tarde; por lo tanto, al desarrollar
mejoras en esta intersección, se debe prestar especial atención al acceso sur.
2.2.2 Intersección calle 7 — avenida 7. Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes
vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este, sur y norte), para los
periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
Página 581186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*17 Ordinario.
MOPT-03-01-05-0798-2022
[|
R-1-1, R-15-9 )
RS
A A
TS a
[ral] J
R-1-1, R-15-8 |
E
R-1-1,R-15-12
Figura 48 Configuración actual intersección calle 7 - avenida 7, coordenadas 10*12*56,65” N,
83"47'9.68” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 8 Volúmenes vehiculares, intersección calle 7 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular /AM - 970 20 104 38 - - - 79
Volumen vehicular/MD - 1100 35 227 78 - S a 81
Volumen vehicular/PM - 1170 16 343 7 - - - 89
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
¿gina 591186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Ordinaria.
PAGINA N*100
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 9 Niveles de servicio horario AM intersección calle 7 — avenida 7
ACCESO SUR ACCESO NORTE
ACCESO ESTE
Movimiento Movimiento
PARÁMETRO Movimiento
laq. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
velendes - 970 20 104 38 - - 79
Disposiiyo de Ao | ALO ALTO
control
Demora por 00 0.0 158 | 168 10.2
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A c € B
acceso
Demora de la 27
intersección (s)
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 10 Niveles de servicio horario MD intersección calle 7 — avenida 7
ACCESO SUR ACCESO NORTE
ACCESO ESTE
Movimiento Movimiento
PARÁMETRO Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
VaREUlF - 1100 35 227 78 - S 81
Disposkivo/de Ao | aro ALTO
control
Demora por
acceso (s) 0.0 0.0 26.1 23.5 10.3
Nivel de
servicio del B
acceso
Demora de la 58
intersección (s)
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 601186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
J EAC]COC Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 11 Niveles de servicio horario PM intersección calle 7 — avenida 7
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular . 1170 16 343 73 > ES - 89
Dispositivo de
control ALTO ALTO ALTO
Pemara par 00 0.0 815 27.3 10.8
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A F D B
acceso
Demora de la
intersección (s) hd
Nivel de
servicio de la Cc
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con niveles de servicio A para los
periodos de la mañana y medio día y C para el periodo de la tarde, dichos niveles de servicio se
encuentran entre los rangos de buenos y aceptables para el presente estudio,
Con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso sur tiene nivel de servicio F
específicamente para el viraje izquierdo en el periodo de la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras
en esta intersección, se debe prestar especial atención al acceso sur.
2.2.3 Intersección calle O — avenida 5. Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes
vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este, oeste y norte), para los
periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
Página 611186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9102 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Figura 49 Configuración actual intersección calle O - avenida 5, coordenadas 10*12"55.61” N,
83"47'23.19” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 12 Volúmenes vehiculares, intersección calle O — avenida 5
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. 12q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular/AM - 49 118 26 39 - 60 555 35
Volumen vehicular /MD = 42 110 45 53 - 33 1180 69
Volumen vehicular /PM - 26 11 59 69 - 27 1270 7
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación,
2 62 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Ordinaria.
PAGINA N*103
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 13 Niveles de servicio horario AM intersección calle O— avenida 5
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho.
Nous 49 18 26 39 - 60 555 35
vehicular
Dispositivo de
conral ALTO ALTO ALTO ALTO
Demora Bor 118 18 158 | 158 0.4 0.8 00
acceso (s)
Nivel de
servicio del B B Cc Cc A A A
acceso
Demora de la 41
intersección (s) B
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 14 Niveles de servicio horario MD intersección calle O — avenida 5
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
otumen E 42 110 as 53 33 1180 | 6
vehicular
Depa do ato | Acro | ALTO | atro
control
Demora por
acceso (5) 20.3 20.3 40.1 40.1 0.3 0.3 0.0
Nivel de
servicio del c c 13 E A A A
acceso
Demora de la de
intersección (s) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 63/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
POcocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 15 Niveles de servicio horario PM intersección calle O — avenida 5
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen - 26 11 59 69 - 27 1270 7
vehicular
Dipcsiivo de ALTO | ALTO | ALTO | ALTO
control
Demora por mi | wa | sis | sis 03 03 00
acceso (s)
Nivel de
servicio del c € E E A A A
acceso
Demora de la 57
intersección (s) le
Nivel de
servicio de la A
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con niveles de servicio A para los tres
periodos en análisis, dicho nivel de servicio se considera bueno para el presente estudio.
Sin embargo, con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso este tiene nivel de
servicio E específicamente para los periodos del medio día y la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras
en esta intersección, se debe prestar especial atención al acceso este.
2.2.4 Intersección calle O — avenida 3. Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes
vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (norte, oeste este), para los
periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
Página 64] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
/ | a
N
|
|
/
un
'
n=
tl
|
RN
EA
| | R-1-1, R-15-8
Figura 50 Configuración actual intersección calle O - avenida 3, coordenadas 10*12'52.91” N,
83"47'23,43” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 16 Volúmenes vehiculares, intersección calle O — avenida 3
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. ha. Dir. Dcho. lg. Dir. Dcho.
Volumen vehicular/AM - - 15 16 8 - - 743 13
Volumen vehicular/MD - - 45 47 41 - - 1280 63
Volumen vehicular /PM - - 59 40 26 - - 1370 66
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
Página 651186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9106 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 17 Niveles de servicio horario AM intersección calle O — avenida 3
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho.
Neme - - 15 16 8 - : 743 13
vehicular
Dispositivo de
contral ALTO ALTO ALTO
Demora por
acceso (5) 9.0 11.3 113 0.0 0.0
Nivel de
servicio del A B 8 A A
acceso
Demora de la
intersección (s) 08
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 18 Niveles de servicio horario MD intersección calle O — avenida 3
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. lq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen S E 45 47 41 5 E 1280 63
vehicular
Deposito de aro | arto | Aro
control
pal 104 | 171 | 206 00 00
acceso (s) E Ñ E lá a
Nivel de
servicio del B c C A A
acceso
Demora de la 15
intersección (s) '
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 66|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N9107
( NA
¡Al Pococí y
3 e Y > hi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI > /
ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 19 Niveles de servicio horario PM intersección calle O— avenida 3
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
ha. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Noñmen » a 59 40 26 » E 1370 66
vehicular
Dipostyo de ALTO | AUTO | ALTO
control
Demor Par mo | 181 | 221 0.0 00
acceso (s)
Nivel de
servicio del B c Cc A A
acceso
Demora de la 16
intersección (s) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con nivel de servicio A para los tres
periodos de análisis, en donde los accesos de la intersección cuentan con nivel de servicio entre A y €
en los diferentes periodos de análisis, por lo tanto, no se presentan problemas de saturación vehicular.
2.2.5
Intersección calle O — avenida O. Esta intersección se encuentra regulada por un semáforo
vehicular el cual cuenta con las siguientes fases y tiempos.
Tabla 20 Fases semáforo vehicular existente intersección calle O - avenida O
Tiempos de las fases (segundos)
Fases dll «0 por 6:00 am - 11:00 am 11:00 am - 15:00 pm 15:00 am - 20:00 pm
Verde verde verde
1 O-E, 0-5 40 35 50
2 N-E, N-S, N-O 25 23 40
3 S-E 9 8 8
Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes vehiculares en cada uno de los accesos que
conforman la intersección (oeste, sur y norte), para los periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la
tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la configuración actual de la intersección.
in a 671 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
POcocí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%77 Ordinaria.
PAGINA N*108
MOPT-03-01-05-0798-2022
TT
Sy
R4-1, R-15:9-— Il
UTM IGLESIA
TT
——
y
UNO ñ ES
lñ
IEA
R-1-1, R-15-9
Figura 51 Configuración actual intersección calle O - avenida O, coordenadas 10*12"49,94” N,
83"47'23.83” O,
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 21 Volúmenes vehiculares, intersección calle O — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular /AM - 493 69 29 457 120 197
Volumen vehicular/MD 535 96 s8 867 246 259
Volumen vehicular/PM 700 92 67 900 226 352
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación,
Página 68] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*109
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 22 Niveles de servicio horario AM intersección calle O — avenida 0
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular É 483 59 E S 29 457 120 197
Dispositivo de
contra semáforo semáforo semáforo
pol 26.4 17 m1 | 237 59
acceso (s)
Nivel de
servicio del Cc A B c A
acceso
Demora de la
intersección (s) ES
Nivel de
servicio de la B
intersección
Tabla 23 Niveles de servicio horario MD intersección calle O — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular - 535 96 - - 58 867 246 259
Dispositivo de
ona semáforo semáforo semáforo
Demora por
acceso (s) 38.0 5.2 148.9 176.4 6.2
Nivel de
servicio del D A F F A
acceso
Demora de la
intersección (s) JA
Nivel de
servicio de la F
intersección
Página 69|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 24 Niveles de servicio horario PM intersección calle O — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
ha. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular _ 00) 92 > - 67 900 226 352
Dispositivo de
control semáforo semáforo semáforo
A o 88.2 34.1 7156 | 946 68
acceso (s)
Nivel de
servicio del F c € E A
acceso
Demora de la
intersección (s) 723
Nivel de
servicio de la E
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con nivel de servicio F y E para los
periodos del medio día y la tarde respectivamente, dichos niveles de servicio se encuentran entre los
rangos inaceptables para el presente estudio.
Con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso norte tiene niveles de servicio entre
E y F para los periodos del medio día y la tarde y el acceso oeste cuenta con un nivel de servicio F en el
periodo de la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras en esta intersección, se debe prestar especial
atención a dichos accesos.
2.2.6 Intersección calle 2 — avenida 0. Para esta intersección se obtuvieron los volúmenes
vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este, oeste y norte), para los
periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
Página 701186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2111 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
E
R-141, R-15-1 Sin
Figura 52 Configuración actual intersección calle 2 - avenida O, coordenadas 10*12'50.19” N,
83"47'27.69” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 25 Volúmenes vehiculares, intersección calle 2 — avenida 0
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen vehicular/AM 33 483 - - 166 15 84 - 37
Volumen vehicular /MD 29 488 - - 220 25 61 - so
Volumen vehicular/PM 18 686 5 - 270 40 86 - 57
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
+ 71/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 26 Niveles de servicio horario AM intersección calle 2 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. aq. Dir. Dcho. nq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular 33 483 ES - 166 15 84 - 37
Dispositivo de
control ALTO ALTO
Semoraror | 93 08 0.0 00 15.8 15.8
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A C Cc
acceso
Demora de la 28
intersección (s) Ú
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 27 Niveles de servicio horario MD intersección calle 2 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
ha. Dir. Dcho. lzq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
otirmen 29 488 - 220 25 61 - 50
vehicular
Dispositivo de ALTO ALTO
control
Demora por
acceso (s) 0.3 0.7 0.0 0.0 14.4 14.4
Nivel de
servicio del A A A A B B
acceso
Demora de la 23
intersección (s) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 721186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 28 Niveles de servicio horario PM intersección calle 2 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Beni 18 626 E E 210 40 86 5 57
vehicular
Dispositivo de ALTO ALTO
control
Demas por | 96 09 00 00 | 781 781
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A F F
acceso
Demora de la 6.5
intersección (s) á
Nivel de
servicio de la A
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con nivel de servicio A para los tres
periodos de análisis, dichos niveles de servicio se encuentran entre los rangos buenos para el presente
estudio,
Con respecto a los accesos que componen la intersección, el acceso norte presenta un nivel de servicio
F en el periodo de la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras en esta intersección, se debe prestar
especial atención a este acceso.
2.2.7 Intersección (este) Ruta Nacional N* 249 —avenida 0. Para esta intersección se obtuvieron
los volúmenes vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este, oeste y
norte), para los periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se
muestra la configuración actual de la intersección.
Página 731186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9114 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
R-1-1, R-15-10.. M1
Figura 53 Configuración actual intersección (este) Ruta Nacional N 249 - avenida 0, coordenadas
10*12'47.98” N, 83"47'43.38” O,
En la siguiente tabla se detalla los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 29 Volúmenes vehiculares, intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular/AM 280 638 - - 380 43 60 3 195
Volumen vehicular/MD 148 465 - - 464 s6 57 - 145
Volumen vehicular/PM 240 681 ES - 490 47 47 ba 170
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
Página 741186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115
ACTA N%17 Ordinaria.
¡al POCOcÍ |7)
/
MOPT-03-01-05-0798-2022
ACCESO NORTE
Tabla 30 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE
Movimiento
Movimiento
PARÁMETRO Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir.
Dcho.
Izq. Dir. Dcho.
195
Meta 280 638 s 380
vehicular
43 60 -
Dispositivo de
ALTO ALTO
control
A ES 70 00
0.0 179.2
179.2
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A
acceso
Demora de la
intersección (s)
Nivel de
servicio de la D
intersección
Tabla 31 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N” 249 — avenida O
ACCESO NORTE
ACCESO OESTE
ACCESO ESTE
Movimiento
Movimiento
Dcho.
PARÁMETRO Movimiento
hq. Dir. Dcho. hq. Dir.
Dcho. Izq. Dir.
145
gtumen 148 465 h 464
vehicular
56 s7 a
ALTO
Dispositivo de
ALTO
control
O EY 42 00
0.0 26.5
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A
acceso
Demora de la 56
intersección (s)
Nivel de
servicio de la A
intersección
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pececí
Pluye
Página
751186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
AS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9116 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 32 Niveles de servicio horario PM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
von 240 681 - a 490 47 47 S 170
vehicular
Dispositivo de ALTO ALTO
control
petoba 5.1 64 0.0 0.0 614 61.4
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A F F
acceso
Demora de la
intersección (s) m7,
Nivel de
servicio de la B
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con niveles de servicio entre A y D
para los periodos en análisis los cuales se encuentran entre los rangos buenos y aceptables para el
presente estudio,
Con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso norte tiene un nivel de servicio F
para los periodos de la mañana y la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras en esta intersección, se
debe prestar especial atención a dicho acceso.
2.2.8 Intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida 0. Para esta intersección se
obtuvieron los volúmenes vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (este,
oeste y sur), para los periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura
se muestra la configuración actual de la intersección.
Página 761186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9117 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
1»
R-1-1, R-15-10
Figura 54 Configuración actual intersección (oeste) Ruta Nacional N 249 - avenida 0, coordenadas
10*12'47.57” N, 83"47'45.56" O,
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 33 Volúmenes vehiculares, intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular /AM: - 645 70 235 340 - 35 - 280
Volumen vehicular/MD 3 400 41 223 390 - 43 2 220
Volumen vehicular /PM - 621 45 227 447 E 49 - 301
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación.
Página 771186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118
ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 34 Niveles de servicio horario AM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Ines z 645 70 23s | 340 : 35 S 280
vehicular
Pisrositivo de ALTO ALTO
control
Demore, por 0.0 00 54 80 104.7 104.7
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A tE F
acceso
Demora de la
intersección (s) 43
Nivel de
servicio de la c
intersección
Tabla 35 Niveles de servicio horario MD intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen 400 41 223 390 + 43 - 220
vehicular
Dispositivo de ALTO ALTO
control
Demora por 0.0 0.0 33 55 254 25.4
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A D D
acceso
Demora de la 78
intersección (s) ó
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 78|186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*119 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 36 Niveles de servicio horario PM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
voten) E 621 45 227 447 - 49 - 301
vehicular
Dispositivo de ALTO ALTO
control
Demera por 0.0 0.0 5.6 79 528.3 528.3
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A A A F F
acceso
Demora de la
intersección (s) mn
Nivel de
servicio de la F
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con nivel de servicio F para el periodo
la tarde el cual se encuentran entre los rangos inaceptables para el presente estudio.
Con respecto a los accesos que compone la intersección, el acceso sur tiene un nivel de servicio F para
los periodos de la mañana y la tarde, por lo tanto, al desarrollar mejoras en esta intersección, se debe
prestar especial atención a dicho acceso.
2.2.9 Intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida 0. Para esta intersección se obtuvieron los
volúmenes vehiculares en cada uno de los accesos que conforman la intersección (oeste y sur), para
los periodos de mañana (AM), medio día (MD) y la tarde (PM). En la siguiente figura se muestra la
configuración actual de la intersección.
¿gina 791186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
PAGINA N*120
===
A
——]
[5 —
ti
1
—5l
RA Ri6e_
y 1
R-1-1, R-15-9
ES —»< =
E EA =
a
pen
LR A
Figura 55 Configuración actual intersección Ruta Nacional N* 149 - avenida 0, coordenadas
10*12'49,36” N, 83"47'20.41” O.
En la siguiente tabla se detallan los volúmenes para dichas horas pico.
Tabla 37 Volúmenes vehiculares, intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida O
ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO/PERIODO Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular /AM - 700 200 - - 344
Volumen vehicular/MD - 1153 273 - - 270
Volumen vehicular /PM: 2 1363 304 - E 363
Una vez incluida la información en el programa, el mismo arroja los valores de los niveles de servicio y
los tiempos de demora en los diferentes accesos de la intersección analizada, como se muestra a
continuación
ina 80|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 38 Niveles de servicio horario AM intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 700 200 - - 334
Dispositivo de Alto
control
pero por 00 00 127
acceso (s)
Nivel de servicio
del acceso d 8 8
Demora de la 6
intersección (s) >
Nivel de servicio
dela intersección
Tabla 39 Niveles de servicio horario MD intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 1153 273 - E 270
Dispositivo de Alto
control
Demora por 0.0 0.0 14.8
acceso (s)
Nivel de servicio A A 8
del acceso
Demora de la 2.3
intersección (s) a
Nivel de servicio '
dela intersección
Página 811186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%122 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 40 Niveles de servicio horario PM intersección Ruta Nacional N* 149 — avenida O
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 1363 304 - - 363
Dispositivo de
control Alto
Demora por
seceso [s) 0.0 0.0 22.1
Nivel de servicio
del acceso de o e
Demora de la 41
intersección (s) Ñ
Nivel de servicio A
dela intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, la intersección cuenta con nivel de servicio A para los tres
periodos de análisis, en donde los accesos de la intersección cuentan con un nivel de servicio entre A y
C en los diferentes periodos de análisis, por lo tanto, no se presentan problemas de saturación
vehicular.
2.3 Problemática encontrada.
Entre las principales problemáticas encontradas en las vías del casco central de Guápiles se encuentran
las descritas a continuación.
2.3.1 Niveles de servicio. A pesar de que se cuenta con niveles de servicio entre A y C en la mayoría
de las intersecciones analizadas, se identificaron deficiencias en algunos niveles de servicio, mismas
que se resaltan en color rojo, como se muestra en las siguientes tablas resumen,
¿gina 821186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*123 ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 41 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo AM
Horario Matutino
Intersección en estudio Tiempo de demora (s) Sistema regulación | Nivel de Servicio
Calle 1- avenida 7 8.1 Señalamiento (Altos) A
Calle 7 - avenida 7 27 Señalamiento (Altos) A
Calle O - avenida 5 4.1 Señalamiento (Altos) A
Calle O - avenida 3 0.6 Señalamiento (Altos) A
Calle O - avenida O 19.8 Semáforo B
Calle 2 - avenida O 2.8 Señalamiento (Altos) A
Ruta Nacional N* 249 (este) - avenida O 31.5 Señalamiento (Altos) D
Ruta Nacional N* 249 (oeste) - avenida O 24.3 Señalamiento (Altos) Cc
Ruta Nacional N* 149 - avenida O 3.6 Señalamiento (Altos) A
Tabla 42 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo MD
Horario Medio día
Intersección en estudio Tiempo de demora (s) Sistema regulación | Nivel de Servicio
Calle 1 - avenida 7 10.0 Señalamiento 8
Calle 7- avenida 7 5.8 Señalamiento A
Calle O - avenida 5 4.8 Señalamiento A
Calle O - avenida 3 15 Señalamiento A
Calle O - avenida O 102.8 Semáforo F
Calle 2 - avenida O 23 Señalamiento A
Ruta Nacional N* 249 (este) - avenida O S.6 Señalamiento A
Ruta Nacional N* 249 (oeste) - avenida O 78 Señalamiento A
Ruta Nacional N* 149 - avenida O 23 Señalamiento A
Tabla 43 Resumen niveles de servicio de intersección, periodo PM
Horario Tarde
Intersección en estudio Tiempo de demora (s) Sistema regulación Nivel de Servicio
Calle 1 - avenida 7 20.4 Señalamiento Cc
Calle 7 - avenida 7 17.0 Señalamiento C
Calle O - avenida 5 5.7 Señalamiento A
Calle O - avenida 3 16 Señalamiento A
Calle O - avenida O 72.3 Semáforo E
Calle 2 - avenida O 6,5 Señalamiento A
Ruta Nacional N* 249 (este) - avenida O 117 Señalamiento B
Ruta Nacional N* 249 (oeste) - avenida O 109.6 Señalamiento F
Ruta Nacional N* 149 - avenida O 4.1 Señalamiento A
ina 83|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Como se muestra en las tablas anteriores, las intersecciones resaltadas en color rojo presentan niveles
de servicio inaceptables, ya que los mismos representan problemas de saturación vehicular, lo cual
lleva a que la red vial en general presente situaciones de congestionamiento vehicular y largas filas en
uno o más accesos que causan afectación en otras intersecciones.
Adicionalmente, se identificaron intersecciones con niveles de servicio buenos y aceptables; sin
embargo, con respecto a los accesos que las componen, se presentan problemas de saturación
vehicular, por lo que habrá que intervenirlos.
En las siguientes figuras se muestran las condiciones actuales de la red vial según los niveles de servicio
y tiempos de demora identificados por acceso, lo cual permite identificar de forma visual los sectores
con posibles conflictos vehiculares.
Ruta Nacional N249 Simbologla
Cies Nivel de sevicio Color
Arena 13
Figura 56 Niveles de servicio por acceso periodo AM
Página 84] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Simbologia
Nivel de seviclo Color
y A-B
c-D
EF
Ruta Naciona! N'247
Llica
PET |]
Avenida 2/2 El 3!
Ruta Naci NIA9
a
Figura 57 Niveles de servicio por acceso periodo MD
Simbologia
Nivel de sevicio Color
Figura 58 Niveles de servicio por acceso periodo PM
Como se puede observar en las figuras anteriores, las zonas que presentan problemática a nivel de
intersección o por accesos, se encuentran principalmente en los sectores de las intersecciones entre
calle O — avenida O, lo cual provoca una cola que afecta las intersecciones cercanas.
De igual forma, en el sector oeste de la ciudad, en las inmediaciones del cementerio de la comunidad,
las 2 intersecciones ubicadas entre la Ruta Nacional N* 249 y avenida O, presentan problemas con los
Página 85] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
niveles de servicio debido a que en apariencia el sistema actual de prioridad de paso regulado con
señales de ALTO, no es funcional.
A continuación, se describe el origen de la problemática presentada por intersección,
2.3.1.1Intersección calle 11 — avenida 7. Debido al alto tránsito vehicular, principalmente en el
acceso sur de la intersección, específicamente en el periodo de la tarde, el sistema actual de regulación
de prioridad de paso con ALTO en apariencia no es funcional provocando la afectación en los niveles
de servicio.
Para el periodo de la tarde se cuenta con problemas de saturación vehicular en el acceso norte de la
intersección donde se presenta un nivel de servicio F con tiempo de demora de 91.1 segundos, por lo
tanto, bajo las condiciones actuales, este acceso presenta problemas de saturación vial.
De igual forma en los periodos de la mañana y del medio día se cuenta con un nivel de servicio D con
tiempos de demora entre los 30 y 33.9 segundos, por lo cual, en estos periodos la intersección
presentará problemas de saturación vehicular en el futuro a corto plazo.
2.3.1.2 Intersección calle O — avenida 0. Debido al alto tránsito vehicular tanto en los accesos oeste
y norte, principalmente en los periodos del medio día y de la tarde, el sistema actual de semáforos no
cuenta con la capacidad de dar un buen nivel de servicio a los usuarios que transitan por la zona,
Las colas producidas en los acceso oeste y norte de la intersección producen un efecto domino que
afecta las intersecciones cercanas produciendo embotellamientos en los sectores cercanos a esta
intersección como se mostró en las figuras 56, 57 y 58.
2.3.1.3 Sector cementerio. Debido al alto tránsito vehicular que se presenta en la zona y a la cercanía
de las 2 intersecciones en el sector, las cuales cuentan con un sistema de regulación de prioridad de
paso con ALTO, el cual, en apariencia ya no es funcional.
Página 86/1186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%127 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2.3.1.4 Sector La Cachera. Debido a las condiciones geométricas de la vía no permite una visibilidad
adecuada en el sector regulado por el CEDA, así como el ancho de aproximadamente 3.9 metros en su
punto más angosto el cual no permite el tránsito de vehículos de forma simultánea por los 2 carriles
que componen la vía.
2.4 Condición propuesta según la norma y efectos de su aplicación.
A continuación, se detallan las propuestas para las problemáticas identificadas en la red vial de
Guápiles, así como los efectos de la aplicación de las propuestas.
2.4,1 Niveles de servicio. Con respecto a los niveles de servicio presentados se plantean los
siguientes escenarios:
2.4.1.1 Intersección calle 11 — avenida 7. Para esta intersección se plantea la instalación de un
semáforo para regular el flujo vehicular, por lo cual, se realiza inicialmente la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el SIECA 2014 para la instalación de semáforos.
Tabla 44 Condición volumen mínimo calle 11 - avenida 7
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
a
Venados poc horarias la ía Vehículos por hora en el acceso de
Periodo horario mM mayor volumen de la vía secundaria ¿Se justifica?
principal (total ambos accesos) (un solo acceso)
Matutino 826 221 NO
Medio día 808 284 si
Vespertino 1074 271 si
Tabla 45 Condición interrupción de la continuidad del tránsito calle 11 - avenida 7
A CIA Vehículos por hora en el acceso de
Periodo horario P mayor volumen de la vía secundaria ¿Se Justifica?
principal (total ambos accesos) (un solo acceso)
Matutino 826 221 si
Medio día 808 284 si
Vespertino 1074 21 st
gina 871186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Como se observa en las tablas anteriores, los volúmenes de tránsito en los periodos del medio día y de
la tarde por medio del criterio de volumen mínimo, requieren la implementación de un semáforo
vehicular, y con respecto al criterio de interrupción de la continuidad del tránsito, para los tres periodos
de análisis se cumple con los requisitos para la instalación de un semáforo vehicular,
El semáforo vehicular recomendado deberá llevar el plan de fases mostrado en la siguiente tabla,
Tabla 46 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle 11 - avenida 7
Tiempos de las fases (segundos)
Fases Lia 5:00 am - 11:00 am 11:00 am - 4:00 pm 4:00 am - 10:00 pm
Es Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo
E-O, E-N, E-S 30 3 2 30 3 2 40 3 2
2 N-0, N-S 15 3 2 10 3 2 10 3 2
S-0, -N 15 3 2 15 3 2 20 3 2
Con la implementación del semáforo vehicular se obtendrían los siguientes niveles de servicio.
Tabla 47 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo AM
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
NOS 39 785 2 106 4 : E 127 94
vehicular
E de | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo semáforo | semáforo
DoS or 256 29.6 269
acceso (s)
Nivel de
servicio del c c c
acceso
Demora de la 26.4
intersección (s)
Nivel de
servicio de la C
intersección
3 gina 881186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%129
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 48 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo MD
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. aq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen 32 75 1 197 87 ; E 32 70
vehicular
ne de | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo semáforo | semáforo
Demora por. 25.0 25.1 19.6
acceso (s)
Nivel de
servicio del Cc c c
acceso
Demora de la 24.5
intersección (s)
Nivel de
servicio de la c
intersección
Tabla 49 Nivel de servicio con semáforo intersección calle 11 - avenida 7 periodo PM
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
lq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
en 51 1009 14 157 114 a - 39 59
vehicular
In de | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo | semáforo semáforo | semáforo
Demo to” 211 48.3 30.3
acceso (s)
Nivel de
servicio del c D c
acceso
Demora de la 27.4
intersección (s)
Nivel de
servicio de la €
intersección
En las siguientes tablas resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales y los
resultados obtenidos en la intersección y los accesos que la componen con la implementación del
semáforo vehicular.
Página 89|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 50 Resultados obtenidos para la intersección con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7
Condición actual de la intersección Condición propuesta para la intersección
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 8.1 A 26.4 Cc
Medio día 10.0 B 24.5 Cc
Tarde 20.4 c 27.4 Cc
Tabla 51 Resultados obtenidos para el acceso sur con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7
Condición actual acceso sur Condición propuesta acceso sur
Periodo | Demora total (hr) | Demora por vehículo /s) | Periodo | Demora total (hr) | Demora por vehículo /s)
Mañana 30.0 D Mañana 29.6 D
Medio día 33.9 D Medio día 25.1 c
Tarde 91.1 E Tarde 48.3 D
Tabla 52 Resultados obtenidos para el acceso este con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7
Condición actual acceso este Condición propuesta acceso este
Perlodo | Demoratotal (hr) | Demora por vehículo /s) | Periodo | Demora total (hr) | Demora por vehículo /s)
Mañana 0.4 A Mañana 25.6 Cc
Medio día 0.4 A Medio día 25.0 C
Tarde 0.6 A Tarde 211 c
Tabla 53 Resultados obtenidos para el acceso norte con la propuesta de semáforo vehicular calle 11 -
avenida 7
Condición actual acceso norte Condición propuesta acceso norte
Periodo | Demoratotal (hr) | Demora por vehículo /s) | Periodo | Demora total (hr) | Demora por vehículo /s)
Mañana 18.6 c Mañana 26.9 c
Medio día 11.5 B Medio día 19.6 c
Tarde 14.4 B Tarde 30.3 G
Como se muestra en la tabla 50, el nivel de servicio general de la intersección no se logra mejorar con
la implementación de un semáforo vehicular; sin embargo, a nivel de accesos se mejora el nivel de
Página 901186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*131 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
servicio en el acceso sur de la intersección, pasando de un nivel de servicio F a D en el periodo de la
tarde como se muestra en la tabla 51.
2.4.1.2 Intersección calle O — avenida 0. Para la presente intersección se analizarán 3 propuestas,
la primera consiste en la optimización del plan de fases del semáforo vehicular existente, la segunda
propuesta conservando las condiciones geométricas actuales de la intersección y aplicando la
eliminación de virajes, y una tercera propuesta basada en la solicitud de la Municipalidad de Pococí
donde se propone a futuro la construcción de un tercer carril en el acceso oeste (ver anexo 2).
2.4,1.2,1 Optimización plan de fases semáforo vehicular existente. Bajo las condiciones
geométricas actuales de la intersección, se propone optimizar el plan de fases en busca de mejorar los
niveles de servicios actuales en la intersección.
En las siguientes tablas se muestra el plan de fases optimizado y los niveles de servicio obtenidos con
la implementación de esta propuesta,
Tabla 54 Plan de fases optimizado intersección calle O - avenida O
Tiempos de las fases (segundos)
Fases iia POr [ 6:00 am- 11:00 am 11:00 am- 15:00 pm 15:00 am - 20:00 pm
Verde verde verde
1 O-E, 0-5 30 39 76
Z N-E, N-S, N-O 21 42 63
3 S-E 9 9 1
Tabla 55 Resultados obtenidos optimización semáforo vehicular calle O - avenida O
Condición actual de la intersección Condición propuesta para la intersección
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Maíana 19.8 B 31.1 c
Medio día 102.8 F 66.3
Tarde 72.3 E 73.1 F
Página 91/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Como se muestra en la tabla 55, con la optimización del plan de fases del semáforo existente en la
intersección analizada, no se logra mejorar los niveles de servicio, por lo tanto, se deberán analizar
otras alternativas para que las condiciones del flujo de tránsito mejoren por dicha intersección.
2.4,1.2.2 Propuesta condición geométrica actual. Bajo las condiciones geométricas actuales de la
intersección, se propone eliminar el viraje norte - oeste, y eliminar de igual forma el ingreso a la
intersección por medio del acceso sur cambiando el sentido vehicular de calle O conservando
únicamente el sentido norte - sur, específicamente en el tramo frente a la Casa de la Cultura, así como
el cambio de sentido vehicular en el acceso oeste de la intersección conservando únicamente el sentido
oeste — este desde la intersección entre calle 2 — avenida O y hasta la intersección analizada. En la
siguiente figura se muestra la configuración propuesta.
Figura 59 Configuración propuesta intersección calle O - avenida O
gina 921186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%133 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Con la implementación de esta modificación en la configuración de la intersección se obtendrían los
siguientes niveles de servicio.
Tabla 56 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo AM con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 493 69 457 120 -
Dispositivo de
semáforo semáforo semáforo semáforo
control
Demnora por 118 85
acceso (5)
Nivel de servicio 8 A
del acceso
Demora de la 9.8
intersección (s) =
Nivel de servicio A
dela intersección
Tabla 57 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. ha. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 535 96 867 246 -
DES semáforo semáforo semáforo semáforo
control
Dembra por 145 13.6
acceso (s)
Nivel de servicio a 5
del acceso
Demora de la
intersección (s) ..
Nivel de servicio B
de la intersección
¿na 931186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*134 ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 58 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
Iq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 700 92 900 226 -
Dispositivo de, semáforo semáforo semáforo semáforo
control
Demnora por 13.5 15.4
acceso (s)
Nivel de servicio o ,
del acceso
_Demora de la 142
intersección (s)
Nivel de servicio B
de la intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con el cambio de la configuración de la intersección.
Tabla 59 Resultados obtenidos para la intersección con la propuesta 2 intersección calle O - avenida O
Condición actual de la intersección Condición propuesta para la intersección
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Maíana 19.8 8 9.8 A
Medio día 102.8 F 13.7 8
Tarde 72.3 E 142 B
Como se muestra en la tabla 59, los cambios en los niveles de servicio son muy favorables en la
intersección con la implementación de los cambios propuestos, principalmente en los periodos del
medio día y de la tarde pasando de niveles de servicio F y E a B en ambos periodos y con esto eliminando
las colas que afectaban intersecciones cercanas.
Ante el escenario planteado, el volumen vehicular que realiza el viraje norte — oeste para dirigirse al
oeste de la ciudad, cuenta con diversas vías alternas entre las que se encuentra las avenidas 7, 5 y 3,
así como las calles 2, 4, 6, 8 y la Ruta Nacional N” 249 según el destino final buscado por los usuarios,
por lo cual, no implicaría una afectación mayor para el tránsito de la zona ni tiempos de recorridos muy
amplios.
Página 94]186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%135 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
En la siguiente figura se muestran las alternativas principales señalizadas en color azul, y en color rojo
y verde opciones segundarias utilizando calle O para distribuir el tránsito ante la eliminación del giro
derecho en la intersección de calle O — avenida 0.
Avenida 0'
Figura 60 Vías alternas al viraje norte - oeste en la intersección calle O - avenida O
Como se muestra en la figura anterior se cuenta con una cantidad importante de rutas alternas, incluso
debido a la cantidad de avenidas y calles disponibles no es posible mostrar la totalidad de
configuraciones de desvíos posibles; por lo tanto, la red vial del casco central de Guápiles cuenta con
capacidad de distribuir el flujo vehicular sin representar un inconveniente en los niveles de servicio de
la red, adicionalmente las longitudes a recorrer tampoco se aumentan debido a que las rutas alternas
son vías paralelas a la original.
Con respecto a los vehículos que ingresan actualmente a la intersección por medio del acceso sur, se
cuenta con una única ruta alterna por medio de la Ruta Nacional N” 149, la cual se muestra en la
siguiente figura.
Página 95/1186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*136 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
7
Ruta Nacional N*149
Figura 61 Vías alternas al acceso sur en la intersección calle O - avenida O
En las siguientes tablas se muestran los niveles de servicio en la intersección entre la Ruta Nacional
N? 149 y avenida O al recibir el flujo vehicular del viraje sur — este como ruta alterna.
Tabla 60 Niveles de servicio intersección RN N* 149 - avenida O periodo AM con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular Es 671 200 - - 363
Dispositivo de Alto
control
a 00 00 116
acceso (s)
Nivel de servicio A A B
del acceso
Demora de la 36
intersección (s) S
Nivel de servicio A
dela intersección
Página 96/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9137 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 61 Niveles de servicio intersección RN N* 149 - avenida O periodo MD con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 1095 273 - = 328
Dispositivo de Alto
control
Demora por
acceso (s) 0.0 0.0 13.4
Nivel de servicio
del acceso A da E
Demora de la 25
intersección (s) Ñ
Nivel de servicio A
de la intersección
Tabla 62 Niveles de servicio intersección RN N* 149 - avenida O periodo PM con propuesta 2
ACCESO OESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 1363 304 - - 363
Dispositivo de Alto
control
Demora por 0.0 0.0 17.1
acceso (s)
Nivel de servicio
del acceso A A S
Demora de la 3.7
intersección (s) =j
Nivel de servicio A
dela intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos al aumentar el flujo vehicular en el acceso sur,
Página 971186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 63 Resultados obtenidos con la propuesta 2 intersección RN N? 149 - avenida O
Condición actual Condición propuesta
Perlodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 3.6 A 3.6 A
Medio día 23 A 2.5 A
Tarde 4.1 A 37 A
Como se muestra en la tabla 63, los cambios en los niveles de servicio incluso son levemente favorables
en la intersección con la implementación de los cambios en la intersección de calle O—avenida 0, donde
se logra mantener los mismos niveles de servicio y se disminuye levemente los tiempos de demora,
esto producto de la disminución del flujo vehicular en el sentido oeste — este.
Adicionalmente con la implementación de esta propuesta se deberá cambiar el actual trayecto de
servicio de autobuses que ingresan a la intersección por el acceso norte y realizan el giro derecho con
dirección hacia el oeste de la ciudad.
En la siguiente figura se muestra en color verde la ruta actual de los autobuses, y en color azul la ruta
propuesta.
Página 981186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9139 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Calle O
=== Calle 1
E Avenida 0A [===
e
Avenida 3 —
[| Avenida 1
| a a e ¿a l-—
Figura 62 Ruta propuesta servicio transporte público
2.4.1.2,3 Propuesta ampliación acceso oeste. La propuesta realizada por la Municipalidad de
Pococí consiste en ampliar a 3 carriles el acceso oeste (2 carriel en sentido oeste — este y 1 carril en el
sentido este — oeste) y conservando la configuración restante de la intersección bajo las condiciones
actuales, en la siguiente figura se muestra el cambio planteado.
Página 99/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N%17 Ordinaria.
R-1-1, R-15-9
Figura 63 Configuración propuesta por la Municipalidad de Pococí intersección calle O - avenida O
Con la implementación de esta modificación en la configuración de la intersección se obtendrían los
siguientes niveles de servicio.
1a 100 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 64 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo AM con propuesta 3
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Notumien . 493 69 - - 29 457 120 197
vehicular
Dispositivo de
contval semáforo semáforo semáforo
Cemota por 23.6 0.6 10.8 111 49
acceso (s)
Nivel de
servicio del c A B B A
acceso
Demora de la
intersección (s) E
Nivel de
servicio de la B
intersección
Tabla 65 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con propuesta 3
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. tq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Nonmen ; 535 96 - - 58 867 246 259
vehicular
ode semáforo semáforo semáforo
control
Dematabor 27.1 39 379 | 386 62
acceso (s)
Nivel de
servicio del Cc A D D A
acceso
Demora de la
intersección (s) 2
Nivel de
servicio de la c
intersección
inma 101] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
a k y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%142 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 66 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con propuesta 3
ACCESO OESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
vom A 700 92 - - 67 900 226 352
vehicular
Disposiiivo/de, semáforo semáforo semáforo
control
Demora por 41.5 16.9 30.2 31.7 33
acceso (s) Bl ke Ñ Ñ Ñ
Nivel de
servicio del D 8 c c A
acceso
Demora de la
intersección (s) 29.5
Nivel de
servicio de la (u
intersección
Como se muestra en las tablas anteriores, el nivel de servicio se logra mejorar de formar sustancial a
nivel de intersección; sin embargo, con el fin de mejorar más los niveles de servicio en la intersección
se plantea sumarle a la propuesta de ampliación del acceso oeste, la eliminación del acceso sur de la
intersección, cambiando el sentido vehicular de calle O conservando únicamente el sentido norte - sur,
específicamente en el tramo frente a la Casa de la Cultura, con la finalidad de emular los resultados
obtenidos en la propuesta 1 y garantizar el funcionamiento adecuado de la intersección en el futuro a
mediano y largo plazo, en la siguiente figura se muestra la configuración propuesta.
Página 102] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
DS
R-1=1, R-15-9 Mn a,
== UM "n IGLESIA
Figura 64 Configuración propuesta por la Municipalidad de Pococí intersección calle O - avenida O
Con la implementación de esta modificación a la propuesta realizada por la Municipalidad de Pococíen
la configuración de la intersección se obtendrían los siguientes niveles de servicio.
Tabla 67 Niveles de servicio intersección calle 0 - avenida O periodo AM con modificación de propuesta
3
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular 493 69 457 120 197
Depotliyode semáforo semáforo semáforo semáforo semáforo
control
pl 13,1 10.1 10.1 32
acceso (s)
Nivel de servicio B A B A
del acceso
Demora de la
intersección (s) A
Nivel de servicio B
de la intersección
¿gina 103 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%144 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 68 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo MD con modificación de propuesta
3
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
tq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 535 96 867 246 259
Deia de semáforo semáforo semáforo semáforo semáforo
control
Demora por
acceso (5) 20.5 22.9 23.1 2.6
Nivel de servicio c c c A
del acceso
Demora de la
intersección (s) 195
Nivel de servicio B
de la intersección
Tabla 69 Niveles de servicio intersección calle O - avenida O periodo PM con modificación de propuesta
3
ACCESO OESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen vehicular - 700 92 900 226 352
Dposílvo de semáforo semáforo semáforo semáforo semáforo
control
il 235 216 225 27
acceso (s)
Nivel de servicio c c c 7
del acceso
Demora de la
intersección (s) DA
Nivel de servicio B
de la intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con la aplicación de la propuesta 3 y la modificación agregada
en el acceso sur de la intersección.
Página 104] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 70 Resultados obtenidos con la propuesta 3 intersección calle O - avenida O
Condición actual Condición propuesta
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 19.8 B 10.4
Medio día 102.8 F 19.5
Tarde 72.3 E 19.4 B
Como se muestra en la tabla 70 los cambios en los niveles de servicio son muy favorables en la
intersección con la implementación de propuesta 3 y la modificación del acceso sur, principalmente en
los periodos del medio día y de la tarde pasando de niveles de servicio E y F a Ben ambos periodos y
con estos eliminando las colas que afectaban intersecciones cercanas.
Con respecto a los vehículos que ingresaban a la intersección por medio del acceso sur, aplican las
mismas condiciones analizadas en la figura 61 y en las tablas 60, 61 y 62.
2.4,1.3Sector Cementerio de Guápiles. Para este sector ya se cuenta con una propuesta por parte
de la DGIT por medio del informe técnico N” MOPT-03-05-01-0348-2018 (anexo 3), donde se
recomienda la instalación de semáforo vehicular en las 2 intersecciones de la zona entre la Ruta
Nacional N* 249 y avenida O, los cuales se encuentren sincronizados facilitando el flujo vehicular en los
sentido este — oeste y viceversa y la ampliación de un tercer carril exclusivo para virajes como se
muestra en la siguiente figura.
Página 105/|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
»
R-1-1, R-15-10— MM io PE
— gu qa
— rn mM
Y
R-1-1, R-15-10
Figura 65 Propuesta sector cementerio Guápiles
Porlo tanto, al ya contarse con una propuesta, se llevará a cabo una revisión para verificar que bajo los
volúmenes vehiculares actuales la misma aún permita el funcionamiento óptimo del sector, dicha
revisión es necesaria debido a que el estudio técnico fue llevado a cabo en el 2018.
Con la implementación de la propuesta de ampliación y la instalación de semáforos vehiculares en la
zona se obtienen los siguientes niveles de servicio en las intersecciones al día de hoy.
Página 106 |186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
í POCOCÍ
e
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%147 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 71 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
semáforo
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular 280 638 - - 380 43 60 A 195
Depoiode semáforo | semáforo semáforo | semáforo | semáforo Semáforo
control
Demoraror | gas | :359 24.8 51 20.0 20.0
acceso (s)
Nivel de
servicio del F D c A c c
acceso
Demora de la
intersección (s) E
Nivel de
servicio de la D
intersección
Tabla 72 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
semáforo
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Voten 148 465 - - 464 56 57 z 145
vehicular
ES semáforo | semáforo semáforo | semáforo | semáforo Semáforo
control
DEmora Bor” 1 922 10.0 38.1 5.0 43.5 43.5
acceso (s)
Nivel de
servicio del D B D A D D
acceso
Demora de la
intersección (s) E
Nivel de
servicio de la c
intersección
Página 107 |186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 73 Niveles de servicio horario PM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
semáforo
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
aq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
Venicule 240 681 - - 490 47 47 ” 170
DApositivo de semáforo | semáforo semáforo | semáforo | semáforo Semáforo
control
Demora por
acceso (s) 104.2 63.4 37.6 6.8 15.9 15.9
Nivel de
servicio del E E D A B B
acceso
Demora de la
intersección (s) 2
Nivel de
servicio de la D
intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con la aplicación de la propuesta.
Tabla 74 Resultados obtenidos con la propuesta de semáforo intersección este sector cementerio.
Condición actual Condición propuesta
Perlodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 31.5 D 38.5 D
Medio día 5.6 A 28.2 c
Tarde 117 B 53.9 D
Como se muestra en la tabla 74 los niveles de servicio con la propuesta original no se logran mejorar,
por el contrario, en el periodo de la tarde se pasa de un nivel de servicio B a D, con respecto al acceso
norte se identificó que cuentan con niveles de servicio F para los periodos de la mañana y la tarde por
lo tanto se presenta problemas de saturación vial.
Por lo tanto, esta propuesta realizada en el 2018 ya no es funcional, por lo cual se plantea una segunda
propuesta que consiste en eliminar los virajes izquierdos, tanto del acceso norte de la intersección este
Página 108 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
como del acceso sur de la intersección oeste y conservando la regulación por un sistema de altos y
cedas.
En la siguiente figura se muestra la configuración recomendada.
pi
»
Figura 66 Propuesta sector cementerio Guápiles con eliminación de giros izquierdos
Con la aplicación de esta propuesta eliminando los giros izquierdos se obtienen los siguientes niveles
de servicio,
2 109 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 75 Niveles de servicio horario AM intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
eliminación de giro
ACCESO OESTE
ACCESO ESTE ACCESO NORTE
Movimiento Movimiento
q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular 280 ES z 590 pe 7
Dispositivo de
control
Dl 374 00 00
acceso (s)
Nivel de
servicio del A
acceso
PARÁMETRO
Movimiento
Izq. Dir.
Dcho.
195
CEDA ALTO
0.0 10.3
Demora de la
intersección (s)
44
Nivel de
servicio de la
intersección
Tabla 76 Niveles de servicio horario MD intersección (este) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
eliminación de giro
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
ventcllar 148 465 - - 464 56 - 145
Dispositivo de
ER ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO
pd 0.0 0.0 0.0 10.2
acceso (s)
Nivel de
servicio del B A A A B
acceso
Demora de la 27
intersección (s) -
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 110|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
POcocí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N917 Ordinaria.
PAGINA N9151
Tabla 77 Niveles de servicio horari
eliminación de giro
'o MD intersección (este) Ruta Nacional N*
09-03-2023
EAS
MOPT-03-01-05-0798-2022
249 - avenida O propuesta
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
1. pir. | Ocho. | Ha: o] omo | ma | or | oe
Volumen
vehicular 299 s3r a Ñ 400 js - slo E
Dispositivo de | Arro | ALTO AO | ALTO ALTO
control
Demorapor | 172 00 0.0 00 10.8
acceso (s) o = $: Ñ ,
Nivel de
servicio del c A A A B
acceso
Demora de la 37
intersección (5) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con la aplicació!
Tabla 78 Resultados obtenidos co
n de la propuesta.
n la propuesta eliminación de giro intersección este sector
cementerio.
Condición actual Condición propuesta
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 315 D 4.4 A
Medio día 5.6 A 2.7 A
[Tarde 11.7 8 37 A
Como se muestra en la tabla anterio!
de la mañana pasando deDaA, con
mejoran considerablemente principal
r los niveles de servicio se mejoran principalmente en el periodo
respecto a los accesos de la intersección los niveles de servicio se
Imente en el acceso norte donde se pasan de nivel de servicio Fa
A en los periodos de la mañana y la tarde.
Ante la eliminación del giro izquierdo en el acceso norte de la intersección e:
con las rutas alternas mostradas en la si
Estudio de reordenamiento vial en
pecocíi
Pluye
ste, los usuarios cuentan
guiente figura.
Pági
na 111] 186
el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: GMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9152 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Ruta Nacional N*249
p> 6 Calle 2
Avenida 13|
Avonida 7
Avenida 5
eE EAT
Averida 2, 1
Figura 67 Rutas alternas ante eliminación giro izquierdo sector cementerio
Con respecto a la intersección oeste del sector del cementerio de Guápiles en las siguientes tablas se
muestra el resultado obtenido con la implementación de la eliminación del giro izquierdo y los carriles
de giros exclusivos.
Página 112] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
PAGINA N*153 09-03:2023----
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 79 Niveles de servicio horario AM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
propuesta eliminación de giro
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. lag. Dir. Dcho. tq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular - 645 70 235 340 - - - 280
Dispositivo de
control CEDA CEDA Alto
Demora por
acceso (s) 0.0 0.0 10.9 0.0 18.7
Nivel de
servicio del A A B A c
acceso
Demora de la 5.2
intersección (s) =
Nivel de
servicio de la IN
intersección
Tabla 80 Niveles de servicio horario MD intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O
propuesta semáforo
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
POcocí
Pluye
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular > 400 41 223 390 - - a 220
Dispositivo de
control CEDA CEDA Alto
Demora por
acceso (s) 0.0 0.0 9.1 0.0 11,5
Nivel de
servicio del A A A A B
acceso
Demora de la 3.7
intersección (s) a
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 113|186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 81 Niveles de servicio horario PM intersección (oeste) Ruta Nacional N* 249 — avenida O propuesta
semáforo
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. lag. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular . 621 45 227 447 - - - 301
Dispositivo de
control CEDA CEDA Alto
Demo Ear 0.0 0.0 23.4 00 15.2
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A Cc A Cc
acceso
Demora de la 59
intersección (s) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con la aplicación de la propuesta.
Tabla 82 Resultados obtenidos con la propuesta de eliminación de giro intersección oeste sector
cementerio
Condición actual Condición propuesta
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 24.3 c 5.2 A
Medio día 7.8 A 3.7 A
Tarde 109.6 F 5.9 A
Como se muestra en la tabla 82 el nivel de servicio general de la intersección se logra mejorar
considerablemente en el periodo de la tarde pasando de F a A, con respecto a los accesos de la
intersección el acceso sur de la intersección que presentaba niveles de servicio F para los periodos de
la mañana y la tarde se logra mejorar a C para ambos periodos.
Ante la eliminación del giro izquierdo en el acceso sur de la intersección oeste, los usuarios de vehículos
pesados cuentan con las rutas alternas mostradas en la siguiente figura.
Página
114 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
(ASAS SEUA) A 2
Ll
calen q
Avenida 13
Calle 8
Avenida a
Jl > |
Avenida 0= ¡7 4
Avenida JUE
Figura 68 Rutas alternas ante eliminación giro izquierdo sector cementerio
Adicionalmente para los usuarios de vehículos livianos se cuenta con las rutas alternas por Barrio Los
Ángeles y la Urbanización Toro Amarillo.
2.4,1,4 Sector La Cachera. En atención a la solicitud realizada por la Municipalidad de Pococí debido
a los problemas de tránsito ocasionados por las dimensiones de la vía se analizará cambiar el orden vial
de la zona permitiendo únicamente el flujo vehicular en el sentido sur — norte, lo cual, al eliminar un
viraje en la intersección entre calle 7 — avenida 7 ayuda a mejorar de igual manera los niveles de servicio
en dicha intersección.
En las siguientes figuras se muestra el cambio propuesto tanto sobre calle como sobre a intersección
mencionada.
Página 1151186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%156 ACTA N*17 Ordinaria. 09-08
MOPT-03-01-05-0798-2022
Calle 7
> e
Figura 69 Configuración actual sector La Cachera
Página 1161186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*157 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
| Calle 7
as
MN
e
¡ Unicamente se
j conserva sentid:
A ¡
| sur - norte
EAS
ES a p
a
ES
LT
Figura 70 Configuración propuesta sector La Cachera
Actualmente al sector se puede ingresar por medio de la intersección entre calle 7 — avenida 7 la cual
al eliminarse un giro presentará mejoras en los niveles de servicio como se muestra en las siguientes
tablas.
Página 1171186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
PAGINA N*158
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 83 Niveles de servicio horario AM intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho.
Volumen
vehicular - 970 20 104 38 E a] - -
Dispositivo de ALTO ALTO
control
Demora por
acceso (s) 0.0 0.0 10.8 16.4
Nivel de
servicio del A A B €
acceso
Demora de la 15
intersección (s) ú
Nivel de
servicio de la A
intersección
Tabla 84 Niveles de servicio horario MD intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
hq. Dir. Dcho. Izq. Dir. Dcho. q. Dir, Dcho.
Volumen
vehicular > 1100 35 227 78 - - -
Dispositivo de
control ALTO ALTO
Demora par 00 oo | 132 | 132
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A B B
acceso
Demora de la 33
intersección (s) :
Nivel de
servicio de la A
intersección
Página 118|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
POcocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%17 Ordinaria.
PAGINA N*159
MOPT-03-01-05-0798-2022
Tabla 85 Niveles de servicio horario PM intersección calle 7 — avenida 7 con propuesta cambio vial
á POCOCÍ
ACCESO ESTE ACCESO SUR ACCESO NORTE
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
ha. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho. q. Dir. Dcho.
Volumen
Vehicular - 1170 16 343 73 - - - -
Dispositivo de
control ALTO ALTO
Oemora por 00 oo | 145 | 216
acceso (s)
Nivel de
servicio del A A 8 c
acceso
Demora de la 3.9
intersección (s) Ñ
Nivel de
servicio de la A
intersección
En la siguiente tabla resumen se muestra la comparación entre los niveles de servicio actuales de la
intersección y los resultados obtenidos con la aplicación de la propuesta.
Tabla 86 Resultados obtenidos con la propuesta de cambio de vías intersección calle 7 - avenida 7
Condición actual Condición propuesta
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 2.7 A 15 A
Medio día 5.8 A 33 A
Tarde 17.0 Cc 3.9 A
Como se muestra en las tablas anteriores con los cambios en la configuración de la intersección entre
avenida 7 — calle 7 producto del cambio en los sentidos de circulación en el sector de La Cachera se
logra mejorar los niveles de servicio generales principalmente en el periodo de la tarde pasando de Ca
A.
Con respecto al volumen vehicular que utilizaba el sector de La Cachera para ingresar a la Ruta Nacional
N* 149 como opción directa se cuenta con la intersección entre calle 3 — avenida 7. En la siguiente figura
en color verde se muestra la ruta propuesta y en color rojo el recorrido actual.
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
POcocí
Pluye
gina 119/|186
Sitio Web: mun
ipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N 4
PAGINA N%160 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023"
MOPT-03-01-05-0798-2022
Calle 3
== o
Figura 71 Ruta propuesta ante cambio vial sector La Cachera
En la siguiente tabla resumen se muestran los niveles de servicio en la intersección entre calle 3 —
avenida 7 al recibir el flujo vehicular como ruta alterna al sector conocido como La Cachera.
Tabla 87 Niveles de servicio intersección calle 3 — avenida 7 antes cambios viales
Condición actual Condición propuesta
Periodo Demora(segundos) NS Demora(segundos) NS
Mañana 2.9 A 3.3 A
Medio día 19 A 2.4 A
Tarde 17 A 2.0 A
Como se muestra en la tabla anterior a pesar de que se asume un escenario crítico donde todos los
conductores utilicen la intersección entre calle 3 — avenida 7 como vía alterna al sector de La Cachera,
los niveles de servicio en dicha intersección no son afectado debido a que se conserva niveles de
servicio A en los tres periodos de análisis.
Página 120/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2.4.1.5 Nivel de servicio de la red general implementando las propuestas. Con la aplicación de
las propuestas analizadas anteriormente se logra una mejora sustancial en los tiempos de demora y
por lo tanto del nivel de servicio general de la red vial del casco central de la ciudad de Guápiles.
En las siguientes figuras se muestra el resultado en los niveles de servicio por intersección y accesos
con las recomendaciones realizadas,
Rua Nacional 07249 Simbologia
Nivel de sevicio Color
AB
pararkáa 131
Figura 72 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo AM
Fara Macioral 249 Simbologia
. Nivel de sevicio Color
Avacidn 13 b a Ab
4 Caño 7
tl co
EF
Avenda7=
== Ñ q"
Rata Naccral 241
laca
a ea a
SE y Il
al
e 0) pal F
EN
a
dl
Figura 73 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo MD
pata toco 1C 149
Página 121|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Puro Nacion Nr240 Simbologia
l Cotes Nivel de sevicio Color
Avenida 13 Gl
A-B
C-D
EF
cates
Acera 7 — ya Caña
1 A > ec s
| cues
Arerida 5 Ñ
Figura 74 Niveles de servicio por acceso con propuestas para el periodo PM
A nivel de acceso como se muestra en las figuras anteriores, se mejoró el nivel de servicio por
intersecciones y por accesos principalmente sobre las intersecciones de calle O — avenida 0 y en el sector
del cementerio de la localidad, siendo estos los 2 sectores de la red vial donde se presentaban los
mayores problemas de saturación vehicular.
Con la aplicación de todas las propuestas planteadas con respecto a medidas de efectividad de la red
vial, emitidas por el programa SYNCHRO 11, se obtienen los resultados mostrados en la siguiente tabla.
Tabla 88 Mejora con respecto a las medidas de efectividad de la red vial
Condición actual Condición pr
Periodo | Demora total (hr) | Demora promedio (s/veh) | Periodo | Demora total (hr) | Demora promedio (s/veh)
Maíana 47 9 Mañana 23 5
Medio día 135 20 Medio día 48 Z
Tarde 166 21 Tarde 68 8
Con los datos de la tabla 88 se puede extraer que para la demora total se tiene una mejora del 51 %,
64 % y 59 % para los periodos de la mañana, medio día y la tarde respectivamente. Con respecto a la
demora promedio se logra mejorar en un 45 %, 6 5% y 62 % para los periodos de la mañana, medio día
y la tarde respectivamente.
Página 1221186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9163 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
2.4.2 Zonas de carga y descarga Ruta Nacional N? 149. Ante la solicitud de la Municipalidad de
Pococí de recomendar un horario para la carga y descarga de materiales para el comercio localizado en
el centro del distrito de Guápiles, se llevó a cabo una inspección de la zona donde se determinó los
sectores afectados por la problemática de no contar con periodos establecidos para esta actividad.
En la siguiente figura se muestran resaltados en color rojo los principales sectores afectados.
l PA ¡18
¡ (e
Maita! =>
A. id 1
[ Estadio bal nodrquez
Figura 75 Sectores con problemas de zona de carga y descarga
Como se muestra en la figura anterior los puntos donde más se presentan problemas por saturación
vehicular debido a la carga y descarga de materiales se presentan sobre la Ruta Nacional N* 149,
específicamente en los sectores entre calle 11 y calle 5 y en las inmediaciones entre El Estadio Ebal
Rodríguez y el Banco Nacional.
Tomando como referencia los periodos de mayor saturación vehicular, se recomiendan los siguientes
horarios para llevar a cabo la actividad de carga y descarga en todas las vías del casco central del distrito
de Guápiles:
Periodo mañana: 8:00 horas — 10:00 horas
Periodo tarde: 13:00 horas — 15:00 horas
¿ina 123 |186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023
MOPT-03-01-05-0798-2022
Para mitigar el impacto de esta actividad se recomienda generar un reglamento que establezca los
horarios recomendados y las zonas para la carga y descarga en todas las vías del casco central de la
ciudad de Guápiles.
2.4.3 Zonas de estacionamiento. Ante la solicitud de la Municipalidad de Pococí de recomendar
sectores para la ubicación de zonas de estacionamiento localizados en el centro del distrito de Guápiles,
se llevó a cabo una inspección para determinar los puntos más convenientes según las condiciones
geométricas de las vías y el uso de suelos de las zonas, evitando las principales zonas residenciales.
En la siguiente figura se muestran los sectores donde se recomienda la instalación de zona de
estacionamiento con boleta.
Figura 76 Zonas de estacionamiento recomendadas
+ Sobre calle 2 entre avenida 7 y 3 en el margen oeste de la vía se recomienda la demarcación de
16 espacios de estacionamiento con boleta.
+ Sobre avenida O entre calles 8 y 2 en el margen sur se recomienda la demarcación de 28
espacios para estacionamiento con boleta, esto sujeto a los trabajos de mejoramiento en el
sobre ancho por parte de la Municipalidad de Pococí.
ágina 1241186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9165 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
+ Sobre avenida 3 entre calles 2 y 4 en el margen sur se recomienda la demarcación de 5 espacios
de estacionamiento con boleta,
+ Sobre calle 3 entre avenidas 7 y O en el margen oeste de la vía se recomienda la demarcación
de 8 espacios de estacionamiento con boleta conservando los 10 espacios de taxi carga
aprobados por el CTP.
+ Sobre calle 1 entre avenidas 3 y 5 en el margen este de la vía se recomienda la demarcación de
8 espacios de estacionamiento con boleta conservando los 10 espacios de taxi aprobados por
el CTP.
La cantidad de espacios a demarcar en las diferentes vías propuesta quedarán sujetas a una inspección
final por parte de la Municipalidad de Pococí con la finalidad de determinar que las condiciones actuales
sean iguales al momento de establecer en firme los espacios a señalizar.
3. Conclusión.
3.1 Conclusiones
+ La mayoría de las intersecciones cuentan con niveles de servicio buenos y aceptables entre aA
y D, sin embargo, se identificaron problemas de saturación vehicular en las principales
intersecciones de avenida O, específicamente las intersecciones con las Rutas Nacionales
N? 149 y 249 que generan efetos de cola afectando las intersecciones cercanas.
+  Seidentificó un serio problema de seguridad vial en el sector conocido como La Cachera donde
la vía no cuenta con las dimensiones mínimas para albergar 2 carriles de circulación y con
problemas de visibilidad en las cercanías de la UNED donde el paso se encuentra regulado por
un CEDA sin visibilidad entre flujos opuestos.
+ Se identificaron problemas de saturación vehicular en la intersección de calle 11 — avenida 7,
específicamente en el acceso sur de la intersección con un nivel de servicio F para el periodo
de la tarde y de D para los periodos de la mañana y el medio día.
+ Se identificaron problemas de saturación vehicular en el sector del cementerio de la
comunidad, específicamente en el viraje acceso norte de la intersección este donde se cuenta
con niveles de servicio F en los periodos de la mañana y la tarde, adicionalmente en el acceso
gina 1251186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%166 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023 %--7
MOPT-03-01-05-0798-2022
sur de la intersección oeste se identificó niveles de servicio F para los periodos de mañana y la
tarde.
+ Se logró mejorar los niveles de servicio de la intersección entre calle 11 y avenida 7 con la
implementación de un semáforo vehicular el cual regule el paso por la intersección. Con esta
propuesta se logró mejorar el nivel de servicio en el acceso sur de la intersección pasado de F
a C para el periodo de la tarde.
+ — Para la intersección entre calle O y avenida O, con el cambio de sentido de circulación en el
acceso oeste conservando únicamente el sentido oeste — este y la eliminación del viraje
derecho del acceso norte, se logró mejorar de forma sustancial los niveles de servicio de la
intersección pasando de F y E para los periodos del medio día y la tarde, a B para ambos
periodos de análisis.
+ Para el sector del cementerio, con la propuesta de ampliación para la creación de carriles de
giro exclusivos, así como, la eliminación de los virajes izquierdos tanto del acceso norte de la
intersección este y del acceso sur de la intersección oeste, se logró mejorar los niveles de
servicio para la intersección este pasando de D a A para el periodo de la mañana y para la
intersección oeste de F a A en el periodo de la tarde.
+ Se logró mejorar las condiciones de vialidad en el sector de La Cachera eliminando el doble
sentido vehicular conservando únicamente el sentido sur — norte; además, esta medida
permitió mejorar los niveles de servicio en la intersección entre calle 7 y avenida 7 pasando de
CaA en el periodo de la tarde.
+  Seidentificaron las principales vías para la demarcación de zonas de estacionamiento entre las
que se encuentran calles 2 y 3 y avenidas O, 3 y 5.
+ Se identificaron las principales vías afectadas por la carga y descarga, ubicándose las 2 zonas
más afectadas por esta actividad sobre la Ruta Nacional N* 149, por lo tanto, se establecieron
los horarios para permitir dicha actividad tomando como referencia los periodos de mayor de
saturación vehicular en el casco central de la comunidad de Guápiles.
Página 1261186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%167 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
3.2 Recomendaciones
Con base en los análisis realizados se determinó que se requieren implementar las siguientes medidas
con el fin de mejorar las condiciones actuales de la red vial de Guápiles.
3.2.1 Ala Municipalidad de Pococí.
3.2,1.1Calle 0 — avenida 0. Con la finalidad de mejorar los niveles de servicio de la intersección y de
las zonas cercanas se requiere:
1. Aplicar el cambio en el sentido vehicular de avenida O en el tramo entre calles O y calle 2 con el
fin de únicamente permitir el tránsito en el sentido oeste — este.
2. Aplicar el cambio en el sentido vehicular de calle O en el tramo frente la Casa de la Cultura con
el fin de únicamente permitir el tránsito en el sentido norte — sur.
En la siguiente figura se muestra la configuración propuesta para la intersección con la aplicación
de los sentidos vehiculares descritos anteriormente.
Página 1271186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
PAGINA N*168
RAS q RI12
ULT IGLESIA
Figura 77 Configuración propuesta intersección calle O - avenida O
3.2,1.2Sector La Cachera. Aplicar el siguiente cambio vial.
Conservar únicamente el sentido sur — norte de circulación, lo cual permitirá mejorar los
.
niveles de servicio en la intersección entre calle 7 y avenida 7 y mejorar la seguridad vial
de la zona, en la siguiente figura se muestra la el cambio de vías propuesto.
240 a 128 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PeOcocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*169 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
Calle 7
aora
Figura 78 Configuración propuesta sector La Cachera
3.2.1.3 Sector el cementerio de Guápiles.
+ Ampliar al menos por una longitud de 50 metros, los accesos oeste y este al sector, con la
finalidad de establecer carriles exclusivos de giro a la derecha.
En la siguiente figura se muestra la configuración propuesta para las intersecciones de la zona.
Página 129/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI h
PAGINA N*170 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-0
MOPT-03-01-05-0798-2022
8-20237
o y
[evo] RAR a
RAA, RA5-9. 1, A
>
A
EZ A
E
A ES
yá
-9
*—_—
A
_— "AA
E 37
[ri ]
R-1-1, R-15-
R-1-2 E]
Figura 79 Propuesta sector cementerio Guápiles ampliación vías cantonal para giros exclusivos
derechos
3.2.1.4 Horario de carga y descarga.
Establecer un reglamento que regule los horarios de carga y descarga de materiales sobre las vías del
casco central de la ciudad de Guápiles en base a los siguientes horarios recomendados:
Periodo mañana: 8:00 horas — 10:00 horas
Periodo tarde: 13:00 horas — 15:00 horas
3.2,1.5Señalización vial y zonas de estacionamiento.
+ llevara cabo, en coordinación con la DGIT, el mantenimiento de la demarcación vial del casco
central de Guápiles con el fin de aumentar la seguridad vial de la zona.
e llevara cabo la demarcación de las siguientes zonas de estacionamiento.
Página 1301186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9771 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
+ Sobre calle 2 entre avenida 7 y 3 en el margen oeste de la vía se recomienda la
demarcación de 16 espacios de estacionamiento con boleta,
+ Sobre avenida O entre calles 8 y 2 en el margen sur se recomienda la demarcación de
28 espacios para estacionamiento con boleta, esto sujeto a los trabajos de
mejoramiento en el sobre ancho por parte de la Municipalidad de Pococí.
+ Sobre avenida 3 entre calles 2 y 4 en el margen sur se recomienda la demarcación de
5 espacios de estacionamiento con boleta.
+ Sobre calle 3 entre avenidas 7 y O en el margen oeste de la vía se recomienda la
demarcación de 8 espacios de estacionamiento con boleta conservando los 10 espacios
de taxi carga aprobados por el CTP.
+ Sobre calle 1 entre avenidas 3 y 5 en el margen este de la vía se recomienda la
demarcación de 8 espacios de estacionamiento con boleta conservando los 10 espacios
de taxi aprobados por el CTP.
Todas las propuestas de señalización y demarcación se muestran en los planos adjuntos en el anexo 4.
3.2,2 Al Departamento de semáforos de la DGIT.
3.2,2.1Intersección calle 11 — avenida 7.
Llevar a cabo la instalación de un semáforo vehicular el cual cuente con los siguientes tiempos.
Tabla 89 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle 11 - avenida 7
Tiempos de las fases (segundos)
Fases pera 5:00 am- 11:00 am 11:00 am - 4:00 pm 4:00 am- 10:00 pm
Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo
1 E-O, E-N, E-S 23 3 2 23 3 2 28 3 2
2 N-0, N-S 16 3 2 10 3 2 E) 3 2
3 S-O, S-N 15 3 24 21 3 2 1 3 2
Página 131/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
3.2.2.2 Intersección calle 0 — avenida 0.
Una vez aprobados los cambios en los sentidos vehiculares por la Municipalidad de Pococí modificar el
semáforo vehicular instalado en la intersección y programarlo con las siguientes fases y tiempos.
Tabla 90 Fases y tiempos recomendados semáforo intersección calle O - avenida O escenario 1
Tiempos de las fases (segundos)
Fases Ma 5:00 am - 11:00am 11:00 am- 4:00 pm 4:00 am - 10:00 pm
Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo | Verde Amarillo | Rojo
1 N-S, N-E 20 3 2 26 3 2: 23 3 2
2 O-E, O-S 20 3 2 24 3 2 23 3 2
3.2.3 Al Concejo de Transporte Público
+ Realizar el cambio en las rutas de autobuses que se ven afectadas por el cambio de vías
propuesto en la intersección entre calle O — avenida O.
+ — Trasladar la parada de transporte público ubicada en las inmediaciones de la intersección entre
calle O — avenida O.
e — Trasladar la parada de taxi ubicada sobre calle 7, específicamente frente al Hospital de Guápiles
con el fin de que se cumpla con la normativa vigente y la puerta de acompañante no quede del
lado de la vía.
3.2.4 Al Concejo Nacional de Vialidad
e — Llevar acabo la ampliación a 3 carriles con la finalidad de contar con carriles de giro exclusivos
izquierdo sobre la Ruta Nacional N* 249, específicamente frente al cementerio de la localidad
como se muestra en la figura 80.
ágina 1321186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*173 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
RARAS a 5
14, R-15-9_0 EE
Figura 80 Propuesta sector cementerio Guápiles ampliación Ruta Nacional N” 249 para giros exclusivos
izquierdos
4. Bibliografía
SIECA (Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito). (2014). Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. Guatemala: SIECA,
SIECA (Manual de Diseño Geómetrico). (2011). Manual Centroamericano de Diseño Geómetrico: SIECA.
> 1331186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N%7 Ordinaria. 09-03-2023
MOPT-03-01-05-0798-2022
5, Anexos
5.1 Oficio 198-2022 invitación comisión de transporte público Municipalidad de Pococí.
Municipolidad de Pococi
74
COC Secretaría de Comisiones 5
a Teléfono/Fox: 2713-6560. Ext. 133 Le,
Fluyo secs ocio zo
===
Gvuápiles, 14 de julio de 2022
Oficio- 198-2022
Señores (a):
+ Comisión Municipal Transporte
* Lic. Wanda Mendez.
Coordinadora del departamento de Licencias y patentes
+ Lic Ademar Reyes Barrios
Dpto. Licencias y Patentes.
+ Lic. Cyntia Ávila Madrigal
Coordinadora del Dpto. Dirección Jurídica.
+ Lic. Roy Gómez Lizano (Asesor)
Representarte de la Cámara de Comercio
*  Ing.Raúl Jiménez Guevara
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Oficina Regional
+ Ing. Rotael Magaña Aguiar
Coordinador del Departamento de Ingeniera Consejo de Transporte Público (CTP)
*  Sr.Luis Muñoz Vega (Asesor)
+ Sr. Iván Angulo Vargas (Asesor)
Asunto:
Convocatoria para el martes 26 de julio del 2022, al ser las 10:00 a.m.
Estimados (as):
Reciban un cordial saludo, con instrucciones de la Reg. Yaslin Morales Grajal presidenta
Municipal, se convoca a la Comisión de Especial de transporte, para el martes 26 de
julio del 2022. a las 10:00 a .m, soicitamos de su participación en esta comisión, esto
con el propósito de poder tomar acuerdos más precisos de acuerdo con sus
conocimientos de ante mano agradecemos su participación.
Punto para tratar:
Seguimiento acuerdos enviados por la comisión Especial de Transporte.
Sin más que agregar, se suscribe. MARIBEL Ermado Estacio
OLIVAS AMAYA AMAYA (18:44)
(ELBMA Fecha: 2022.07.4
Maribel Olivas Amaya
Secretaría Comisiones
Página 134 |186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*175 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
5.2 Oficio CMPL-77-2021, Solicitud reordenamiento vial Guápiles
a Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal a 15
AY Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Le 7%,
Fluye secretarisffmunipocociao.cr “penes
Guápiles, 12 de mano del 2021
CMPL-77-2021
Señor:
Ing. Junior Araya Villalobos
Dirección de Ingeniería de Trónsito
Asunto: Convocatoria a mesa de trabajo para tratar el tema de ordenamiento vial
del cantón de Pococí
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus gestiones, por este medio le
informo que en Acuerdo N*415, Artículo V, Acta Ordinaria 18 del 11-03-2021 (SMP-
355-2021). se tomó el siguiente acuerdo:
Por UNANIMIDAD, $e Acuerda: Se aprueba la moción presentada por
la Reg. Yaslyn Morales Grajal. Para que la Comisión Municipal
Permanente de Seguridad Ciudadana invite a los departamento de
Ingeniería de Tránsito a una mesa de trabajo en relación al
ordenamiento vial del cantón de Pococí. Que la Secretaría Municipal
coordine el día y convoque al Ing. Freddy Rivera de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal y al Ing. Henry Madrigal Calvo del
departamento de Desarrollo y Control Urbano. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Para este Gobierno Local es de suma importancia lograr una solución armoniosa a
la problemática actual del ordenamiento vial de nuestro cantón, por lo
e ente g Q ia
que solicito echa a onvenienci
para realizar
Sin más por el momento y agradeciendo la atención, se suscribe;
ANA LUCIA — | Prmsdocgminenta
MADRIGAL RioneaL astonca
ASTORGA ra
(FIRMA) E
Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga
Secretaria Municipal a.i
C/c Comisión Municipal Permanente de Seguridad Ciudadana / Ing. Freddy Rivera
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal / Ing. Herry Madrigal Calvo del
departamento de Desarrollo y Control Urbano
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Página 135/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*17 Ordinaria.
09-03-2023
MOPT-03-01-05-0798-2022
5.3 Informe técnico MOPT-03-05-01-384-2018. Estudio técnico semáforos sector
cementerio de Guápiles
mopt
Mirástaro de
Obras Públicas y Transportes
DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO
DEPARTAMENTO DE REGIONALES
MOPT-03-05-01-384-2018
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR DOS SEMÁFOROS
VEHICULARES EN LAS INTERSECCIONES SOBRE AVENIDA CENTRAL Y RUTA NACIONAL 1” 249,
CONTIGUO AL CEMENTERIO DE GUÁPILES EN LA PROVINCIA DE LIMÓN.
PREPARADO POR:
ING. JOSHIMAR TEJEDA VALVERDE
REVISADO POR:
ING. ALEJANDRA ACOSTA GÓMEZ
MAYO 2018
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
gina 136 | 186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9177 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VENICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción
2. Objetivos.......
2.1. Objetivo General
2.2. Objetivos Específicos.......
3. Marco Teórico......
SR. ¡Capacidad de IN Ar RAN
3.2. Determinación de los volúmenes de tránsito.
3.3. Análisis y simulación funcional de los escenarios de estudio.....
3.4. Nivel de Servicio
3.5. Cálculo del Factor de Hora Pico.
3.6. Demoras.....
3.7. Capacidad en una intersección SeMaforizada......oococicooniionncarancociciocnos VO
4. Descripción de la ZONA Ue estudiO -...ooooicicicicociciccncnaraninananaso
5. Metodología del estudio
5.1. Justificación técnica del uso de semáforos .....
5.2. Requisitos para justificar un semáforo vehicular
6. Resultados del estudio....
6.1. Intervenciones de la zona de estudio: ..
Página 137/1186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*17 Ordinaria.
09-03-2023
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
6.1.1.  Intersección DeSIO coocciiconococoonocrorionornnoconos
¡CALZ IMESECCIÓN ESO: ir
6.2. Situación Actual
6.3. Propuestas de solución.
6.3.1. Propuesta de solución N* 01: Incorporación de semáforos con las
condiciones actuales de la vía (1 caml por sentido). 531
6.3.2. Propuesta de solución N* 02: Semáforos y ampliación de la geometria de la
zona de estudio de acuerdo con la figura 8 ...... ... 39
6.4. Análisis de Resultados 20 ST
7. Recomendaciones: ... 2. 46
AI Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) ......... 2. 46
Ala Oficina Regional de Siquirres de la DGIT- ..... 2. 47
Al Departamento de Semáforos: . 47
8. Bibliografía...................... .49
9. Anexos...
Anexo A: Ampliación y demarcación recomendada en las intersecciones de la zona
de estudio
Anexo B: Notas de señalamiento vial.
q
Página 138 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%179 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VENICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Zona de estudio....
Figura 2. — Situación actual de la zona de estudio. ....
Figura 3. — Intersección oeste. Foto 1. Acceso Oeste. Foto 2. Accesos este y sur. 20
Figura 4. — Intersección este. Foto 1. Acceso oeste. Foto 2. Acceso norte y este... 20
Figura 5. Zona de estudio a intervenir en Guápiles de Pococi. Intersecciones Este
y Oeste.
Figura 6. — Primera propuesta de semáforos: semáforo en condiciones actuales de la
calzada. 4 32
Figura 7. Segunda propuesta de semáforos: semáforo y ampliación de la calzada
¡Error! Marcador no definido.
Figura 8. Ampliación propuesta para la solución final de los semáforos en las
intersecciones de la zona de estudio. ..... ... 34
Fiyura 9. — Plan de fases en las intersecciones de la zona de estudio............. ¡Error!
Marcador no definido.
Figura 10. Sección recomendada para ampliar en la Ruta Nacional N* 249... ¡Error!
Marcador no definido.
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1. Rango de los niveles de servicio.
Cuadro 2. Demoras y nivel de servicio en una intersección........ocomcoiinncoconaioo 16
Página 139] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
Cuadro 3. Características de la intersección Oeste. ...oocicoicconionocionconnanacenrnacicens 17
Cuadro 4. Caracteristicas de la intersección este.
Cuadro 5. Volumen minimo de vehículos
Cuadro 6. Interrupción de la continuidad del tránsito ....
2
Cuadro 7. Conteos vehiculares en periodo matutino en Intersección Oeste.......... 24
Cuadro 8. Conteos vehiculares en periodo meridiano en Intersección Oeste........ 25
Cuadro 9. Conteos vehiculares en periodo vespertino en Intersección Oeste. ...... 25
Cuadro 10. — Justificación del semáforo en Intersección Oeste. Condición Volumen
Mínimo de VehÍculoS..........oaronmororasoossrnoirinrarearosoenos
Cuadro 11. Justificación del semáforo en Intersección Oeste. Condición
Interrupción de la Continuidad del Tránsito. . .. 26
Cuadro 12.  Conteos vehiculares en periodo matutino en Intersección Este......... 27
Cuadro 13.  Conteos vehiculares en periodo meridiano en Intersección Este....... 27
Cuadro 14.  Conteos vehiculares en periodo vespertino en Intersección Este. ..... 28
Cuadro 15. Justificación del semáforo en intersección Este. Condición Volumen
Mínimo de Vehículos...
Cuadro 16. — Justificación del semáforo en Intersección Este. Condición Interrupción
de la Continuidad del Tránsito. «29
Cuadro 17. Condiciones funcionales de la situación actual de ambas intersecciones
de estudio. Edd
Cuadro 18. Condiciones funcionales de la situación actual y la primera propuesta de
semáforo en la zona de estudio. ..... .. 33
Página 1401186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N181 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VENICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE APROVINCIA DE LIM:
Cuadro 19. Condiciones funcionales de la situación actual, la primera propuesta de
semáforo y la segunda propuesta definitiva de semáforo y ampliación geométrica de
la zona de estudio. . ... 36
Cuadro 20. Relación v/c, demoras totales, nivel de servicio y longitudes de cola al
95% de confianza. Intersección oeste en el horario vespertino..... .39
Cuadro 21. Relación v/c, demoras totales, nivel de servicio y longitudes de cola al
95% de confianza. Intersección este en el horario vespertino. ...40
Cuadro 22. Periodo matutino en Intersección Oeste... 2 41
Cuadro 23. — Periodo de medio día en Intersección Oeste....... AZ
Cuadro 24. — Periodo vespertino en Intersección Oeste... .42
Cuadro 25. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Oeste .... 43
Cuadro 26. — Periodo matutino en Intersección Este...... 43
Cuadro 27. — Periodo de medio dia en Intersección Este.................... mo. AA
Cuadro 28. Periodo vespertino en Intersección Este ............ 44
Cuadro 29. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Este..............
vI
Página 1411186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
1. Introducción
En atención a la solicitud realizada al Departamento de Regionales de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito (DGIT), en la cual se requiere analizar dos
intersecciones que actualmente se encuentran reguladas por señalamiento
reglamentario R-1-1 / R-15-10 de “ALTO”, pues presentan niveles de congestión muy
altos. Ambas intersecciones presentan altas longitudes de cola, principalmente en los
accesos secundarios y en las horas pico de la mañana y tarde. El propósito del
presente estudio consiste en analizar la funcionalidad de la intersección, mediante la
propuesta de un semáforo vehicular que permita ser incorporado en cada una de las
intersecciones en mención para mejorar la demora y la capacidad de la totalidad de la
zona de estudio. La zona de estudio se ubica en Guápiles de Pococí de la provincia
de Limón contiguo al cementerio del distrito.
A continuación, se presenta el desarrollo del estudio solicitado, a partir del cual se
realizan las conclusiones atenientes al caso. Para responder a la solicitud de la
municipalidad, la DGIT inició los estudios de ingeniería respectivos de conformidad
con la normativa legal y técnica vigente para realizarlos.
Por consiguiente, se procedió a realizar una visita de campo para conocer la zona y
así recopilar la información vial necesaria para elaborar el análisis correspondiente.
Aunado alo anterior, para iniciar el estudio fue necesario analizar los datos de aforos
vehiculares que recopiló el equipo de trabajo de la oficina regional de Siquirres en la
zona de estudio, datos que fueron proyectados a la fecha actual mediante la
metodología correspondiente de proyección de tránsito. El análisis efectuado abarca
los periodos críticos del dia, siendo estos los de la mañana, medio dia y de la tarde de
un día representativo.
A continuación, se muestra el detalle del informe respectivo:
Página 142 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%183 ACTA N*17 Ordinaria.
A A
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Realizar un estudio de tránsito en dos intersecciones contiguas al cementerio de
Guápiles con el fin de justificar la necesidad de colocar un semáforo vehicular para
mejorar y ordenar el movimiento del tránsito presente en la zona de estudio.
2.2. Objetivos Especificos
2 Recolectar información de las caracteristicas fisicas y viales presentes de cada
una de las intersecciones y de las zonas aledañas para analizar todas las
variables necesarias que permitan comprender la situación actual de la zona de
estudio.
+ Realizar conteos vehiculares y peatonales en la zona de estudio para conocer
la demanda del tránsito en cada una de las intersecciones.
«o Desarrollar escenarios de análisis en cada una de las intersecciones de estudio
y generar resultados y cuadros comparativos entre distintos escenarios para
determinar la mejor propuesta de solución que permita mejorar la regulación del
tránsito vehicular.
¿gina 143 | 186
¡studio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9184
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Ordinaria.
09-03-2023 —7
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS :ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
3. Marco Teórico
3.1. Capacidad de una via
La capacidad se define como el flujo máximo del tránsito en una carretera o en una
sección de ella, la cual ocurre cuando se alcanza la densidad crítica de la carretera,
siendo medida en vehículos por kilómetro, y el tránsito moviéndose a la velocidad
crítica. A medida que se alcanza la capacidad de una carretera, el flujo vehicular se
toma menos estable o menos fluido, debido a que las brechas disponibles para
maniobrar en la corriente del tránsito se reducen. En condiciones inestables la
operación se vuelve difícil de sostener por largos periodos, se forman largas colas y el
flujo vehicular se torna forzado o se interrumpe.
Algunos de los impactos negativos de la congestión vehicular se pueden resumir en
tiempo perdido, consumo de combustible, contaminación ambiental, estrés, problemas
lumbares, accidentes de tránsito, entre otros; siendo los problemas mencionados
convergentes a la causa de grandes pérdidas económicas. Por lo anterior, es
necesaria la implementación de soluciones técnicas para el control y regulación del
tránsito que mejoren la fluidez en carretera generando mayor capacidad a la vía.
Cuando se estudia la capacidad de una vía, es importante definir con la mayor
precisión posible el nivel de servicio que brinda cada tipo de infraestructura y el impacto
que tendrían determinadas modificaciones (ya sean geométricas o de operación) sobre
la misma.
En la ecuación oferta-demanda de una carretera, del lado de la demanda se sitúa el
volumen de diseño, que es el volumen de tránsito horario proyectado para utilizar dicha
carretera en el año de diseño, o sea al término de un periodo de proyección que
normalmente es de veinte años, mientras que la oferta, por su parte, se mide mediante
la capacidad, que es el máximo volumen horario de tránsito que puede, de manera
Página 144 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN QUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
razonable, circular por un punto o una sección de la carretera, bajo las condiciones
prevalecientes de la carretera y el mismo tránsito vehicular.
3.2. Determinación de los volúmenes de tránsito
El buen diseño de una carretera solamente puede lograrse si se dispone de la
adecuada información sobre la intensidad del movimiento vehicular que la utiliza y la
utilizará hasta el término del período seleccionado de diseño, sea que se trate de una
nueva carretera o de una carretera existente que se propone reconstruir o ampliar.
Esta visión cuantificada del lado de la demanda del tránsito, es comparada con la oferta
de capacidad que promete la solución del diseñador, para establecer su necesaria
compatibilidad y consistencia.
La medición de los volúmenes del flujo vehicular se obtiene normalmente y a veces de
manera sistemática, por medios mecánicos y/o manuales, a través de conteos o aforos
volumétricos del tránsito en las propias carreteras, lo mismo que mediante
investigaciones de origen y destino (O/D) que, dependiendo de la metodología
ublizada, arrojarán datos sobre la estructura, distnbución, naturaleza y modalidad de
los viajes.
Dependiendo del tipo de servicio y la localización de una carretera, es indispensable
tomar en cuenta que los vehículos pesados, como camiones y autobuses, pueden
llegar a alcanzar una incidencia significativa en la composición del flujo vehicular,
Influenciando según su relevancia porcentual, en forma más o menos determinante, el
diseño geométrico de las carreteras y los espesores de los pavimentos, El efecto de
un camión sobre las operaciones del tránsito es a menudo equivalente al de varios
automóviles, siendo mayor la relación a medida que son mayores las pendientes de la
calzada y menores las distancias de visibilidad disponibles. En la categoría de
vehículos pesados se sitúan los camiones con peso bruto total de 4 toneladas métricas
o más y los vehículos que presentan llantas dobles en el eje trasero.
10
Página 145|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS NUCULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
La composición vehicular que se recomienda utilizar en el estudio es la siguiente:
vehículos livianos (automóviles, camionetas, pick up's), vehículos pesados (autobuses
de pasajeros, camiones de carga).
En el caso de existir congestión vehicular en algunos de los tramos que conformen la
zona de estudio, resulta indispensable periodizar la demanda, es decir, obtener los
aforos horarios a lo largo del día, para así conocer los periodos de “alta” congestión,
“media” congestión y sin congestión. Lo anterior resulta importante para no sobre-
estimar o subestimar los beneficios directos y/o indirectos del proyecto.
Por esta razón se establecen los conteos vehiculares en tres horarios, con el fin de
establecer la hora pico o de mayor concentración de volumen vehicular y peatonal en
los siguientes horarios:
2 Mañana 6:30-8:30 a.m
2 Medio Día 11:00 a.m-1:00 p.m.
2 Tarde 4:00-6:30 p.m.
3.3. Análisis y simulación funcional de los escenarios de estudio
Cada intersección o sección de análisis de una carretera se revisa con la metodología
del Manual de Capacidad de Carreteras (Transportation Research Board, 2010)
mediante el programa de cómputo Synchro 9 y HCS-2000, para lo cual se procesan
los datos obtenidos de los conteos, con el fin de determinar el nivel de servicio que
presentan las intersecciones o zona de estudio, y así proceder a efectuar los análisis
de la situación actual sin el proyecto y de la situación con el proyecto implementado
sin que se afecte la fluidez del tránsito. Estos datos son importantes ya que son
utilizados en el programa de cómputo que simula tas condiciones de la red vial de la
zona
Página 146 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM
Según los criterios establecidos en el Manual de Capacidad de Carreteras, se califica
dicho funcionamiento de acuerdo con la demora promedio (medida en segundos) que
sufre cada vehículo al atravesar la intersección y se clasifica en rangos de tiempo,
llamados Niveles de Servicio.
Los conteos vehiculares permiten conocer la cantidad de vehículos que transitan sobre
una determinada zona, así como la distribución de los distintos movimientos
vehiculares. De igual forma, es posible establecer la composición del tránsito vehicular
de acuerdo a los diferentes tipos de vehiculos (por su peso) que se desee analizar. Se
distinguen tres tipos:
» LUivianos: vehículos con un peso inferior a cuatro toneladas. Incluye camiones
de dos ejes con dos llantas por eje.
2 Pesados: Vehículos con un peso superior a cuatro toneladas, incluye camiones
de tres o más ejes, además de vehículos de dos ejes con cuatro llantas en uno
de sus ejes.
+ Autobuses: Vehículos pesados destinados al transporte colectivo de personas.
3.4. Nivel de Servicio
El flujo vehicular de servicio para diseño es el máximo volumen horario de tránsito que
una carretera puede acomodar, sin que el grado de congestionamiento alcance los
niveles preseleccionados por el diseñador, tras conciliar los intereses de los
conductores, dispuestos quizá a tolerar un mínimo de congestionamiento; los
estándares de diseño vigentes, que predeterminarán algunos requerimientos básicos
según la clasificación funcional de la via; y los recursos disponibles para atender estas
necesidades.
El Manual de Capacidades de Carreteras establece seis niveles de servicio,
identificados subjetivamente por las letras desde la A hasta la F, donde al nivel de
servicio A se logra un flujo vehicular totalmente libre, mientras que al nivel de servicio
F se alcanza el flujo forzado que refleja condiciones de utilización a plena capacidad
Página 1471186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%188 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
de la via o de sus componentes esenciales, como decir las rampas y las secciones
para entrecruzamientos.
Los diseñadores deben escoger, entre aquellos extremos, el nivel de servicio que
mejor se adecua a la realidad del proyecto que se propone desarrollar. La escogencia
de un determinado nivel de servicio conduce a la adopción de un flujo vehicular de
servicio para diseño, que al ser excedido indica que las condiciones operativas se han
desmejorado con respecto a dicho nivel. Como criterio de análisis, se expresa que el
Nujo vehicular de servicio para diseño debe ser mayor que el flujo de tránsito durante
el periodo de 15 minutos de mayor demanda durante la hora de diseño. La escogencia
de un nivel de servicio dado, indica también que todos los elementos de la carretera
deben diseñarse en correspondencia.
Las condiciones generales de operación para los niveles de servicio, se describen en
el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Rango de los niveles de servicio.
Nivel de Servicio | Descripción
A Flujo libre de vehículos, bajos volúmenes de tránsito y relativamente
altas velocidades de operación,
B Flujo libre razonable, pero la velocidad empieza a ser restringida por
las condiciones del tránsito.
c Se mantiene en zona estable, pero muchos conductores empiezan a
sentir restricciones en su libertad para seleccionar su propia velocidad.
D Acercándose a flujo inestable, los conductores tienen poca libertad
para maniobrar.
Flujo inestable, suceden pequeños embotellamientos.
Flujo forzado, condiciones de congestión de tránsito.
na 148 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE Lili
3.5. Cálculo del Factor de Hora Pico
El factor de hora pico o FHP, se expresa como la relación que siempre será igual o
menor que la unidad, entre la cuarta parte del volumen de tránsito durante la hora pico
y el volumen mayor registrado durante el lapso de quince minutos dentro de dicha hora
pico. O sea que, al afectar los volúmenes horarios de diseño por este factor, se están
asumiendo las condiciones más exigentes de la demanda, a las cuales debe responder
la propuesta de solución de reconstrucción, mejoramiento o ampliación de una
carretera determinada.
Para el caso particular de Costa Rica, es recomendable utilizar en los estudios de
tránsito factores de hora pico iguales o superiores a 0,8 con el fin de modelar las
condiciones de tránsito vial, de manera que se cuente con un margen de seguridad
pero que no aumente las fluctuaciones de tránsito de manera desproporcionada, sobre
todo por las limitaciones económicas existentes en nuestro país, ya que se debe tener
presente que al aplicar este factor se propone un diseño conservador.
El FHP se calcula mediante la relación entre el volumen total horario y la intensidad de
circulación máxima producida en un periodo de 15 minutos dentro de la hora:
Volumen Horario
ZABS Intensidad de circulación Punta (dentro de la hora)
Luego, si se utilizan periodos de 15-min, el FHP se calculará así:
Q
FP =
Donde,
FHP = el factor de hora pico
Página 149/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*190 ACTA N*17 Ordinario.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
Q = el volumen horario, en vehículos por hora (ven)
Q15 = el volumen durante los 15-min más alto de la hora, en v/15 min.
3.6. Demoras
La demora es una medida crítica de las condiciones existentes en vias con circulación
discontinua y en accesos a grandes ciudades.
La demora media detenida es la medida de eficacia principal utilizada en la evaluación
del nivel de servicio en las intersecciones controladas por semáforo o por señales de
ALTO/CEDA, y se define como el tiempo en que un vehículo permanece parado en
una cola mientras espera su turno para pasar por la intersección, dividida entre el
volumen total que entra en la intersección por el acceso o grupo de carriles durante el
mismo período, expresada en segundos por vehículo.
Se utiliza la demora detenida porque es un parámetro relativamente sencillo de medir
y conceptualmente simple. La demora debida a la circulación a velocidades inferiores
a las deseadas es dificil de obtener pues requeriría la determinación de una velocidad
deseada razonable para cada segmento de carretera.
A continuación, se presenta un cuadro que asocia las demoras de un análisis funcional
con el nivel de servicio correspondiente:
a 150| 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM:
Cuadro 2. Demoras y nivel de servicio en una intersección
Nivel de servicio Demora media [s/veh]
<10
>10 y<20
>20 y < 30
>30 y 5 40
>40y<75
>75
nimjofjojo|>
3.7. Capacidad en una intersección semaforizada
La capacidad de intersecciones con semáforo se define para cada acceso como la
tasa de flujo máxima que puede pasar a través de la intersección bajo condiciones
prevalecientes del tránsito, de la carretera y del semáforo.
Se miden vehículos por hora (vph) con base en flujos que tienen periodos picos de 15
minutos.
Las condiciones prevalecientes del tránsito incluyen los volúmenes por tipo de
movimiento (izquierda, directo, derecha), su composición vehicular (automóviles,
buses camiones), maniobras de estacionamiento, conflictos peatonales y paradas de
autobuses. Las condiciones prevalecientes del semáforo incluyen la secuencia de
fases, asignación de tiempos y el tipo de operación o control.
Por lo tanto, para el análisis de la capacidad se debe calcular la relación volumen a
capacidad (v/c) para movimientos críticos en caries simples o grupos de camles en
todo el acceso. La relación v/c se determina dividiendo, para los 15 minutos pico, el
flujo actual del acceso o grupo de carriles de un acceso que carga un conjunto de flujos
vehiculares, formado con base en las caracteristicas geométricas del acceso y en las
características de los flujos vehiculares.
16
Página 151 |] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM:
La relación v/c límite permitida en Costa Rica es de 0.90, valores superiores a estos
en una intersección se consideran inapropiados debido a que la geometria de la misma
no cuenta con suficiente capacidad para albergar todo el volumen de ingreso
4. Descripción de la zona de estudio
Respecto a las caracteristicas de la zona de estudio se indica que las intersecciones
se forman de la convergencia de dos rutas, una cantonal (Avenida Central) y la Ruta
Nacional N* 249. Porlo tanto, en este caso se analizaron un total de dos intersecciones
con el fin de mejorar las condiciones funcionales del tránsito en las horas de máxima
demanda de la mañana, medio día y de la tarde.
Adicionalmente se presenta la siguiente información recopilada:
Ubicación Geográfica: distrito: Guápiles, cantón: Pococi, provincia: Limón.
Coordenadas CRTMOS: 522352 Este / 1129342 Norte
Cuadro 3. Características de la intersección oeste.
Intersección Oeste
Ancho promedio | Cantidad | Estado Superficie de | Estado de la
Rutas (m) de Camiles Rodamiento demarcación
249 7,0 2 Buena Borrosa
Avenida Central 8,0 2 Buena Borrosa
Cuadro 4. Caracteristicas de la intersección este.
Intersección Este
Rutas Ancho promedio | Cantidad | Estado Superficie de | Estado de la
(m) de Carles Rodamiento demarcación
249 7.0 2 Buena Borrosa
Avenida Central 8,0 2 Buena Borrosa
Página 1521186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9193 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS. ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Ambas intersecciones están compuestas por tres accesos, este, oeste y sur en la
intersección oeste, y accesos este, oeste y norte en la intersección este. En los
accesos norte y sur se encuentra las señales reglamentarias R-1-1 / R-15-10 y en los
accesos este y oeste se tiene flujo libre.
A continuación, se ilustra la zona de estudio:
: 3 :
EA _Intersecolón este
Intersección Ousto TR
" ,
A >
a
E o Ex 5 OT
Fura 1. Zona de estudio.
Los accesos norte y sur cuentan con un total de dos carriles (un cami por sentido).
Dichos accesos se encuentran regulados por una señal restrictiva de ALTO (R-1-1/R-
15-10), lo cual, aunado al volumen opuesto de la vía principal (accesos este y oeste),
implica una demora importante asociada a los vehículos que se incorporan a la
Avenida Central desde los accesos secundarios.
A continuación, se ilustran las condiciones funcionales de la situación actual de la zona
de estudio:
7 a 153 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS 'ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
intersección
pvecida Conta!
intersección
Este
Fura 2. Situación actual de la zona de estudio.
Por su parte, los accesos este y oeste (Avenida Central), cuentan con un carril de
llegada a la intersección, exactamente igual que los accesos norte y sur de ambas
intersecciones. Dada la importancia de la via principal (Avenida Central) y debido a la
cantidad de flujo (vetunr) de esta, no se cuenta con una señal restrictiva para controlar
los movimientos que provengan de esta vía; por lo cual los accesos secundarios (norte
y sur) son los que presentan el mayor perjuicio.
En las siguientes figuras se ilustra la configuración geométrica de las intersecciones
Oeste y Este.
19
Página 1541186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9195 ACTA N%77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS 'ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Figura 4. Intersección este. Foto 1. Acceso oeste. Foto 2. Acceso norte y este.
Una vez conocidas las condiciones actuales de la infraestructura existente, así como
también las características funcionales de la zona, se presenta a continuación la
metodología tomada en cuenta para completar el análisis correspondiente.
20
¿gina 1551186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIMÓN.
5. Metodología del estudio
Para realizar el presente estudio se consideran los lineamientos indicados por el
Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito
(MCDUCT) (SIECA, 2014). Dicha metodología indica que para realizar estos estudios
para justificar semáforos se deben cumplir las condiciones del tránsito y las
características físicas de los sitios por analizar.
Las condiciones del tránsito se establecen a partir de la realización de visitas de
campo, aforos vehiculares y análisis estadísticos posteriores al procesamiento de la
información generada en campo, por lo que específicamente se debe contar, como
mínimo, con la siguiente información:
2 El número de vehículos que ingresa a la intersección por hora. Por tanto, debe
monitorearse como mínimo los periodos correspondientes a la mañana y la
tarde para obtener las condiciones críticas de operación del sector, es decir,
determinar la hora de máxima demanda y hora pico de cada uno de estos
periodos indicados.
« El recuento de volúmenes peatonales, los cuales se realizan al mismo tiempo
que los aforos vehiculares. Estos resultados también deben reflejar los
volúmenes de mayor afluencia peatonal para los periodos de la mañana y de la
tarde.
2 Un diagrama, esquema o plano detallado que especifique:
+ Detalles físicos del sitio, tales como geometría, canalizaciones y condiciones
que faciliten u obstaculicen la visibilidad de los usuarios.
+ Superficie de ruedo, puntos de convergencia y divergencia vehicular.
+ Señalamiento vertical y demarcación existente en el sítio.
+ Uso de suelo (puntos de referencia) para facilitar la lectura de la información
presentada.
¿gina 156 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N197 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
A continuación, se muestran los requisitos técnicos necesarios para justificar la
colocación de un semáforo:
5.1. Justificación técnica del uso de semáforos
Los semáforos no deben ser instalados al menos que se cumpla con una o más de las
condiciones establecidas en la sección "5.3.2 CONDICIONES PARA JUSTIFICAR EL
USO DE SEMÁFOROS” del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para
el Control de Tránsito, SIECA 2014. Además, es importa recalcar que cumplir con una
o dos condiciones no es por si mismo una justificación suficiente para usar un
semáforo. Se debe realizar estudios de ingeniería y posteriommente comparar los
resultados con los criterios prescritos para justificar el uso de un semáforo. El estudio
debe indicar que la instalación de un semáforo debe mejorar tanto la seguridad como
la operación de la intersección. Si estos requisitos no se cumplen, un semáforo no
debe instalarse o continuar operando (si ya se encontraba instalado).
Para este estudio en particular serán revisadas dos condiciones, Volumen Mínimo de
Vehículos e Interrupción de la Continuidad del Tránsito.
La condición de volumen mínimo de vehículos, se entiende que es para aplicarse
donde el volumen de tránsito en la intersección es la razón principal para considerar la
instalación de un semáforo. La condición se cumple cuando en la vía principal y en los
accesos de mayor flujo de la vía secundaria, existen los volúmenes minimos indicados
que se cumplen en el Cuadro 5, en cada una de las ocho horas de un día
representativo.
La condición de interrupción del tránsito continuo se entiende que es para aplicarse
donde las condiciones de operación de una vía sean tales, que el tránsito de la vía
secundaria sufre una demora excesiva o riesgo al entrar a la vía principal o al cruzarla.
2)
a 157 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Este requisito se satisface cuando, durante cada una de las ocho horas de un día
representativo en la via principal y en la aproximación de mayor volumen de la vía
secundaria se cumplen los volúmenes mínimos indicados en el Cuadro 6. Además se
debe venficar si la eventual instalación de semáforos no trastoma la circulación
progresiva del tránsito.
A continuación, se describe la aplicación de los criterios supra-mencionados:
5.2. Requisitos para justificar un semáforo vehicular
Para justificar la colocación de un semáforo vehicular, se deben cumplir con los
siguientes valores de flujo vehicular en función de la categorización de vía analizada.
Se tomarán en cuenta dos condiciones, la primera es “volumen mínimo de vehiculos”
y la segunda "interrupción de la continuidad de tránsito”. En los siguientes cuadros se
describe el cumplimiento de las dos condiciones:
Cuadro 5. Volumen mínimo de vehículos
Número de corriles do Vehiculos por hora en el —|
elrculación: por accoso ns pochora ente acceso de mayor volumen
Via Vio ENS de la vía secundaria
principal secundaria (total en ambos accesos) (un solo
1 1 600 250
2omás 1 750 20
2o0más 20 más 750 Y)
1 20más 600 ess]
Fuente: (SIECA, 2014)
Página 158|186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM!
Cuadro 6. Interrupción de la continuidad del tránsito
Numoro de carlos por Vehículos por hora en la Vehículos por hora en el
acceso vía principal acceso de mayor volumen
Vía Via de la vía secundaria
principal | eccundaño | (te y (un solo sentido)
1 1 800 10
2oms [| | 13 [|  _% 159
2o0más 20mús 950 A 200
1 20 más 800 200
Fuente: (SIECA, 2014)
6. Resultados del estudio
Una vez procesados los aforos vehiculares se cuenta con criterio suficiente para
realizar un análisis de tránsito más profundo que logre justificar técnicamente la
necesidad de colocar un semáforo vehicular en las intersecciones analizadas. En los
cuadros siguientes se muestran los resultados obtenidos de los aforos vehiculares de
la intersección oeste:
Cuadro 7. _ Conteos vehiculares en periodo matutino en Intersección Oeste.
Periodo
Hacia el Este Hacia el Oeste Hacia el Oeste Hacia el Sur
Matutino
Maniobra [o | oir | 60 | o for|oo]| o DIR 6D | 61 | or | on
Origen/ Destino Jom| oe | os [es | so | en | so E se | ne] oms | no
volimen | o | ers | 53 [281 333 | o | 20 o 202 | o o o
ERP. - | oss | o7s Joza] os] - | 073 - osz | -
% Pesados | - | eo | 377 focs|4so| - | 24.14 - so | - -
L: Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD: Giro Derecho
FHP: Factor de Hora Pico
Página 159 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*17 Ordinario.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCI DE A PROVINCIA DE LIM
Cuadro 8. Conteos vehiculares en periodo meridiano en Intersección Oeste.
Peñodo
Hacia el Este Hacia el Oeste Hacia el Oeste Hacia el Sur
Mendiano
Maniobra | 6! | DIR 6D al OIR | 6D ol 13 60 6 DIR SD
Onigen/
Destino ON] OE os ES Eo EN so sn se NE NS no
Volumen o 333 30 264 | 324 o 41 o 214 ] L] 1
FHP . 0.97 0s2 Jo7s| 081 - 0.03 . 0.79 - -
% Pesados | - 643 | 27.78 [044] 3.13 - 070 . 4.07 - - .
K Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD: Giro Derecho
FHP: Factor de Hora Pico
Cuadro 9. Conteos vehiculares en periodo vespertino en Intersección Oeste.
Periodo
Hacia el Este Hacia el Oeste Hacia el Oeste Hacia el Sur
Vespertino
Maniobra | 61 | oir | 60 | 6 | or | oo] o DIR so | o | or | 60
Origen! s
oso [9N| 0E | os [es | eo | en] so se se | me] onms | no
volumen | o | 50 | 43 [34] 948 | o | 47 o ze | o o o
ERP. - Joso | oso Joes| oo2 | - | 078 - oso | -
Si Pesados | - | 404 | 13.05 [597] 203 | - | 1277 - 540 | - - -
|: Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD: Giro Derecho
FHP: Factor de Hora Pico
Página 1601186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
e
V
me |
v!
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
A continuación, se muestran los resultados de la justificación del semáforo con la
condición volumen minimo de vehículos e interrupción de la continuidad del tránsito
para la intersección oeste:
Cuadro 10. Justificación del semáforo en Intersección Oeste. Condición Volumen
Mínimo de Vehiculos.
Vehículos por hora en el
Vehículos por hora enla | acceso de mayor volumen
Periodo vía principal (total en o ¿Se Justifica?
ambos accesos) dela a (un
Matutino 262 91
Medio día 1067. 55
[_Vespertino 1422 25 S
Cuadro 11. Justificación del semáforo en Intersección Oeste. Condición Interrupción
de la Continuidad del Tránsito.
Vehículos por hora en el
Vehículos por hora en la de volumen
Periodo vía principal (totalen — | Gota via secundaria a ¿Se Justfica?
ambos accesos) solo sentido)
Matutino 1262 291 El
Medio día 1067 255 SI
Vespertino 1422 325 El
En los cuadros siguientes se muestran los resultados obtenidos de los aforos
vehiculares de la intersección este:
26
Página 161 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE MPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM
Cuadro 14. Conteos vehiculares en periodo vespertino en Intersección Este.
Perodo
Hacia el Este Hacia el Oeste Hacia el Oeste Hacia el Sur
Vespertino
Maniobra a DIR 60 6 DIR 6D ol DIR 6D 61 DIR 6D
or! Lon fos | os |es| eo [en | so | su se | me | us | no
Destino
Volumen 203 | ses 1 o 440 45 1 o o 45 o 105
sur Joeslos| - | - |ossfozs| - - os7| - |oss
% Pesados | 4.49 | 4,51 - - 4.77 |0.00 - - 20.00 - 6.07
|: Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD. Giro Derecho
FHP: Factor de Hora Pico
A continuación, se muestran los resultados de la justificación del semáforo con la
condición volumen mínimo de vehículos e interrupción de la continuidad del tránsito
para la intersección este:
Cuadro 15. Justificación del semáforo en intersección Este. Condición Volumen
Mínimo de Vehículos.
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Periodo Vehiculos por hora en la Vehículos por hora en el | ¿Se Justifica?
vía prinempal (total en acceso de mayor volumen
ambos accesos) de la vía secundaria (un
solo sentido)
Matutino 1183 252 El
Medio día 1050 190 NO
Vespertino 1219 210 NO
28
Página
163 | 186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE pete SEMÁFOROS JLARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM
Cuadro 16. Justificación del semáforo en Intersección Este. Condición Interrupción
de la Continuidad del Tránsito.
Periodo
Vehículos por hora en Ta Vehiculos por hora en el | ¿Se Justifica?
via principal (total en acceso de mayor volumen
ambos accesos) de la vía secundaria (un
solo sentido)
Matutino 1183 252 EJ
Medio día 1050 190 El
Vespertino 1219 210 El
Como se observa en los cuadros anteriores, los resultados demuestran claramente la
necesidad de realizar el análisis indicado para colocar un semáforo en cada una de las
intersecciones de estudio, principalmente por el cumplimiento de la condición
“Interrupción de la Continuidad del Tránsito, pues en las mismas el flujo vehicular de
la vía secundaria se ve altamente perjudicado; por lo tanto, a continuación se detallan
las mejoras a implementar para optimizar la funcionalidad de la zona analizada
La siguiente figura muestra la zona de estudio a intervenir:
Fgura 5. Zona de estudio a intervenir en Guápies de Pococi. Intersecciones Este y Oeste.
164 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*205 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEMICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
6.1. Intervenciones de la zona de estudio:
6.1.1. Intersección Oeste:
2 Incorporar un semáforo vehicular de tres fases y ejecutar la demarcación
recomendada en este informe.
+2 Ampliar 175 m del tramo de la Avenida Central a 11,0 m de ancho de calzada
La ampliación abarca entre los 50 m oeste de la intersección oeste y 50 m este
de la intersección este.
«- Demarcar una canalización de CEDA para giro derecho en el acceso sur.
6.1.2. Intersección Este:
= Incorporar un semáforo vehicular de tres fases y ejecutar la ampliación y
demarcación recomendada en este informe.
+ Ampliar 175 m del tramo de la Avenida Central a 11,0 m de ancho de calzada.
La ampliación abarca entre los 50 m oeste de la intersección oeste y 50 m este
de la intersección este.
6.2. Situación Actual
En el Cuadro 17 se puede observar que, en la situación actual de la intersección oeste,
en horario vespertino, se presenta una demora de 115.30 s y una relación volumen /
capacidad (v/c) igual a 2.20, lo cual indica que la intersección funciona más allá de su
máxima capacidad y presenta un nivel de servicio “F”. En los horarios restantes y en
ambas intersecciones no se presentan demoras como la anterior, sin embargo las
relaciones v/c en ambas intersecciones y en horario matutino, presentan valores muy
altos (1.06 y 1.05) lo cual indica que las intersecciones no cuentan con la capacidad
adecuada para regular todo el flujo vehicular que ingresa con el sistema de control
actual.
30
Página 165| 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*206 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO. PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE MIPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Cuadro 17. Condiciones funcionales de la situación actual de ambas intersecciones
de estudio.
Situación Actual
Parámetros
Acceso Periodo
INT. OESTE Medio día
INT. ESTE Medio día
A continuación se presenta una primera propuesta de solución incorporando un
semáforo vehicular en cada una de las intersecciones:
6.3. Propuestas de solución
6.3.1. Propuesta de solución N” 01: Incorporación de semáforos con las
condiciones actuales de la vía (1 carril por sentido)
Se efectúa una primera propuesta de colocación de un semáforo en ambas
intersecciones, propuesta que consiste en colocar un semáforo de tres fases en cada
una de ellas, donde cada fase se asigna a cada uno de los accesos presentes. En la
siguiente figura se observa la propuesta recomendada:
gina 166] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE pu UENTAR. SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LM:
actuales de la
Los resultados de esta propuesta se observan en el Cuadro 18, los cuales reflejan
parámetros funcionales muy negalivos, pues en horas pico matutino y vespertino
presenta valores de demora que son superiores a los 65 s y relaciones v/c mayores a
0,98. La información anterior indica que, con la incorporación del semáforo en cada
una de las intersecciones, la situación actual de la zona de estudio podría empeorar
sustancialmente perjudicando en gran medida las condiciones funcionales. En el
siguiente cuadro se muestran los resultados comparativos de las condiciones
funcionales de la zona de estudio antes y después de implementado el semáforo:
Página 167/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
> 4 G Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*208
PeOcocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Ordinaria.
18 yN
Al P e
' Ococí FJ
167,2
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Cuadro 18. Condiciones funcionales de la situación actual y la primera propuesta de
semáforo en la zona de estudio.
Situación Actual. — | Semáforo y condiciones
Receso) Rerloxo) Parámetros Parámetros
vic Demora _ | NS
Mañana 1,06
INT. OESTE Medio día 0,84
Tarde 2,
Mañana 05 c
INT. ESTE Medio dia 52 A
Tarde 73 A
Como consecuencia de los resultados anteriores, se procede a analizar un nuevo
escenario de solución, el cual consiste en la incorporación del semáforo, pero con una
pequeña ampliación de la vía de 175 m de longitud de la vía principal.
Antes de realizar esta propuesta técnica de ampliar parte de la zona de estudio, se
verificó en sitio el espacio disponible, determinándose que, efectivamente se cuenta
con los espacios requeridos para realizar la recomendación, dado que el derecho de
vía en esa zona es de 20 m de acuerdo con.
6.3.2. Propuesta de solución N' 02: Semáforos y ampliación de la geometría
de la zona de estudio de acuerdo con la figura 8
La ampliación recomendada corresponde a la extensión del ancho de pavimento
existente, el cual en la actualidad cuenta con aproximadamente 7,5 m de ancho y se
prevé que finalmente cuente con aproximadamente 11,0 m de ancho para albergar
adecuadamente tres carriles de circulación por 175 m de longitud de la zona de
estudio, lo cual corresponde con 50 m al oeste de la intersección oeste, 75 m entre
ambas intersecciones y 50 m al este de la intersección este.
33
Página 1681186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*209 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Estas ampliaciones se requieren para crear un carril adicional por sentido de
circulación en la longitud de 75 m entre ambas intersecciones, con el fin de generar
camles de almacenamiento de giro izquierdo separados de los movimientos directos.
En la siguiente figura se ilustra el detalle de la nueva propuesta:
CANO DE MES
-—
E —
El ua
Sam me
1 *
Esgura 7. Ampliación propuesta para la solución final de los semáforos en las intersecciones
de la zona de estudio.
Una vez propuesta la ampliación geométrica de la calzada, se propone un nuevo plan
de fases del semáforo de cada una de las intersecciones; cada semáforo cuenta con
tres fases, las cuales se describen y se ilustran seguidamente:
o Intersección Oeste:
Fase 1: Movimientos directos oeste — este y este — oeste.
Fase 2: Giro izquierdo este — sur compartido con movimiento directo este — oeste.
Página 169/1186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR, SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Fase 3: Giro izquierdo suroeste.
A continuación se ilustra el plan de fases propuesto de la intersección Oeste:
intersección
y Fases
oEro
OESTE ES.cO
505€
Fura 8. Plan de fases en intersección Oeste.
o Intersección Este:
Fase 1: Movimientos directos oeste — esle y este — oeste.
Fase 2: Giro izquierdo oeste — norte compartido con movimiento directo oeste — este.
Fase 3: Giro izquierdo noreste y giro derecho noroeste.
En la siguiente figura se ilustra el plan de fases propuesto de la intersección Este:
Página 1701186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS. 'ULARES EN DOS
INTERSECCIOMES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM:
] Pecera
pdeigos Ene
— Lone
—
g
en lor:
Jure.
F:gura 9. Plan de fases en intersección Este.
Cabe indicar que la presente propuesta presenta una sincronización de los tiempos de
verde en los movimientos oeste — este y este — oeste de ambas intersecciones.
El propósitc de esta altemativa es permitir la fluidez en los movimientos más
importantes de ambas intersecciones.
Seguidamente, se muestran los resultados funcionales de la configuración propuesta
del semáforo con la ampliación de carriles, los cuales reportan resultados muy
positivos en relación a la situación actual y a la primera propuesta del semáforo.
Cuadro 19. Condiciones funcionales de la situación actual, la primera propuesta de
semáforo y la segunda propuesta definitiva de semáforo y ampliación
geométrica de la zona de estudio.
Semáforo y
situación Actual diciones actuales
Semáforo y ampliación
Acceso | Periodo
Parámetros Parámetros Parámetros
v/c | Oemora | NS
Mañana | 1,06 c
INT. OESTE [medio día | 0,84
Tarde | 2,20
Mañana | 1,05
INT, ESTE [medio día] 0.52
Tarde | 0,73
Página 171/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM:
En el Cuadro 19 se pueden observar los parámetros generales del análisis funcional
realizado, donde se presentan demoras menores a los 24.9 s en todos los escenarios
presentes a excepción de uno, lo cual Indica que en estos escenarios los niveles de
servicio de las intersecciones son tipo *C”, niveles aceptables dentro de los parámetros
establecidos en Costa Rica.
En el caso particular del horario vespertino de la intersección oeste, se presenta una
demora total de 39.4 s, lo cual se asocia con un nivel de servicio “D” y una relación v/c
de 0.92, lo cual indica que la intersección estaria acercándose a flujo inestable y los
vehículos tienen poca libertad para maniobrar. En el siguiente cuadro se muestran los
resultados antes mencionados:
A continuación, se describe el análisis de resultados de la propuesta de solución final:
6.4. Análisis de Resultados
Los puntos negativos del escenario en horario vespertino en la intersección oeste se
presentan en los movimientos oeste — este y en los giros este — sur, ya que las demoras
que presenta la simulación de los respectivos movimientos vehiculares son muy altas.
En el movimiento oeste — este se cuenta con demoras de 58.5s, lo cual indica un nivel
de servicio “E”, y en el giro este — sur se tiene una demora de 68.2 s, lo que indica que
el nivel de servicio de ese movimiento presenta una condición “E”, es decir, que en
ambos movimientos presentarían una condición de flujo inestable en los cuales pueden
ocurrir pequeños embotellamientos. Sin embargo, en esta condición crítica, la
intersección oeste presenta una relación v/c de 0.92, una demora total de 39.4 s para
un nivel de servicio D. La intersección este presenta una relación v/c de 0.78, una
37
gina 1721186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LANECESIDAD DE MIPLEMENTAR, SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIMÓN.
demora total de 17.7 s para un nivel de servicio B; por lo tanto, al comparar la mejora
sustancial que representó la solución propuesta del semáforo y la ampliación de la
carretera en una disminución de 75 s en demora y una relación v/c aceptable de 0,92
en relación a la situación actual para lo condición de hora pico vespertina de la
intersección oeste, los resultados obtenidos son satisfactorios para mejorar la
problemática existente de regulación del tránsito en la zona de estudio.
En el Cuadro 20 y Cuadro 21 se ilustra un resumen de la relación v/c, las demoras, y
los niveles de servicio del escenario crítico del horario vespertino de la intersección
oeste y la intersección este:
Página 173/186
¡studio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*214 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR, SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIM:
Cuadro 20. Relación v/c, demoras totales, nivel de servicio y longitudes de cola
al 95% de confianza. Intersección oeste en el horario vespertino.
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO SUR
PARÁMETRO Movimiento Movimiento Movimiento
61 DIR | 6D Gt DIR [| co E] DIR | 6D
Volumen
Venicular o s94 43 341 | 39 o 47 o 278
Dispositivo
de comtol Libre Libre Alto
Demora por E
'RCcORoItS) - ses | 53 | 682 | 28 - 2 2
Nivel de
servicio del | - E A E A - c - e
acceso
Demora total
delacceso 55,3 32,5 2
(s)
Nivel de
servicio del E D (e]
acceso
Relación VIC
PRA - | 0,92 | o.0s | 0,3 | 0,33 | - 0,80 [ - | 0,80
Relación VIC
dela 0,92
intersección
Demora de la
intersección 39,4
(5)
Nivel de
servicio de la D
intersección
|: Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD: Giro Derecho
Página 1741186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*215 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE pe EEN: SEMÁFOROS ¿ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES OE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Cuadro 21. Relación v/c, demoras totales, nivel de servicio y longitudes de cola
al 95% de confianza. Intersección este en el horario vespertino.
ACCESO OESTE ACCESO ESTE ACCESO MORTE
PARÁMETRO Ñ
St DIR | 6D E] DIR | 6D Gt DIR | 6D
Volumen
vehicular | 268 | 466 o o 440 45 45 o 165
Dispositivo
de control - Libre - - Libre - - Alto -
Demora por E a A
puerco al 37 20,1 | «49 | 229 22,9
Mivel de
servicio del | DO A - - c A e - c
acceso
Demora total
del acceso 15,5 18,5 229
ts)
Nivel de
servicio del B B G
acceso
Relación VIC
pr | 0,35 | - - | 0,57 [ 007 | 069 | - [ 0,69
Relación VIC
de la 0,78
intersección
Demora de la
intersección 17,7
(5)
Nivel de
servicio de la 8
intersección
|: Giro Izquierdo / DIR: Directo / GD: Giro Derecho
Para este caso en particular de la intersección oeste, los valores v/c se consideran
aceptables, pues de todos los escenarios presentes, sólo uno (horario vespertino)
presenta esta condición de relación v/c igual a 0.92, valor que se considera permitido
dentro de los parámetros establecidos, en vista que en relación a la situación actual
hubo una mejora significativa. Cabe destacar que entre más cercanos a cero “0” son
40
ina 1751186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS 'ULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍDE A PROVINCIA DE LIM
los valores de v/c, mejor es el diseño de semáforos propuesto, y entre más se acercan
estos valores a 1, se indica que el diseño propuesto no es funcional, por esa razón en
Costa Rica se maneja un límite aceptable de 0,90.
Porlo tanto, se procede a recomendar la propuesta técnica antes descrita y se propone
el siguiente plan de fases para las intersecciones de la zona de estudio:
Cuadro 22. Periodo matutino en Intersección Oeste
intersección F: INA/5:00 am - 11:00 am.
Analizada pu
Verde Pano Rojo
p
—>+ | ozeo 2 3 2
—
7
“— | eso 20 3 2
—
OESTE >
yn 20.0. 10 3 2
Ciclo Total (s) ez
Demora Tonl(s) me
Nrwel de Senácio ce
ve 287
31na 176/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N*17 Ordinaria.
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPL|
INTER SECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ
ÍoEAe
MOPT-03-01-05-0798-2022
'AR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
'ROVINCIA DE LIM:
Cuadro 25. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Oeste
Pa Tiempos de verde (s)
RR Fases
s0=3m- | t1003m- | 400pm- | 1000pm-
1100am 400pm 10:00pm 50am
1
pr Intermitencia
0£.E0 32 2 2 S
— amanio /rojo
7
.— hiemitencia
OESTE pat ES.EO 20 26 37 amarillo /rojo
3
hlemitencia
¿| ( 50,S£ 10 20 20 give
Cuadro 26. Periodo matutino en Intersección Este
Intersección E AM/5.002.m.-11:002.m.
aa Verds Fado ECO
Y
—> | ozeo a 3 2
a
7
ONnos El 3 2
—
ESTE >
JU] one 16 3 2
Ciclo Total (s) e2
Demora Total (s) va
Nivel de Serácio B
03 0,77.
43
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Pecocí
Pluye
Página 178|186
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMAFOROS VEMICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCI DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Cuadro 29. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Este
intersección y Tiempos de verde (s)
Analizada 2.
$0am- 10am- 400 pm - 10:00 pm -
1100am A0pm 1000pm $0am
J
— htermiencia
0£.E0 21 28 35 a 1rojo
.— neo
2
htermiencia
ESTE — | onoz 20 20 2 3
amarillo / rojo
3
, | [none 15 20 E [het
En el Cuadro 25 y Cuadro 29 se indica que entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. se
recomienda programar los semáforos para que operen con intermitencia amarilla en
sentido este — oeste y viceversa, y con intermitencia roja en las vías secundarias del
acceso sur en la intersección oeste y en el acceso norte en la intersección este.
Los semáforos vehiculares que operan en otros horarios con intermitencia amarilla y
roja, son semáforos que sustituyen su operación normal para regular el tránsito de
vehículos en horarios donde la demanda de tránsito es baja, por ejemplo, el caso
presente entre 10:00 p.m. y 5:00 am.
Finalmente, en vista de las mejoras esperadas en la intersección estudiada, el
Departamento de Regionales de la DGIT, recomienda las siguientes propuestas
técnicas para mejorar la vialidad en la zona de estudio antes descrita:
Página 180 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*%17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCMICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCIDE A PROVINCIA DE LIMON.
7. Recomendaciones:
Al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI):
o Ejecutar la ampliación propuesta en la Figura 10 de este informe técnico, donde
se recomienda ampliar en 175 m en las intersecciones de la Ruta Nacional N*
249, especificamente cuando se traslapa con la Avenida Central de Guápiles.
o La ampliación recomendada corresponde a la extensión del ancho de
pavimento existente, el cual en la actualidad cuenta con aproximadamente 7,5
m de ancho y se prevé que finalmente cuente con aproximadamente 11,0 m de
ancho para albergar adecuadamente tres carriles de circulación por 175 m de
longitud de la zona de estudio, lo cual corresponde con 50 m al oeste de la
intersección oeste, 75 m entre ambas intersecciones y 50 m al este de la
intersección este. En la siguiente figura se ilustra la ampliación recomendada:
CAMINO Le IES:
.——
Maca iman e ora
sem
ta ou09i
un
A
" l
Figura 10, Amplación propuesta para la solución final de los semáforos en las intersecciones
dela zona de estudio.
46
Página 181] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*77 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE MPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERS ECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCIDE A PROVINCIA DE MON.
2 Notificar a la Oficina Regional de Siquirres de la DGIT una vez que la ampliación
de carriles se encuentre ejecutada, ya que tanto la implementación del sistema
de semáforos como la señalización vial, se llevarán a cabo hasta tanto no se
hayan efectuado las ampliaciones necesarias para el adecuado funcionamiento
de los sistemas propuestos y con ello, mejorar el nivel de servicio de las
intersecciones y disminuir las demoras que sufren los conductores en este
sector.
Ala Oficina Regional de Siquirres de la DGIT:
2 Dar seguimiento al tema de la ampliación de carriles solicitado al CONAVI para
la implementación de los sistemas de semáforos en las intersecciones en
cuestión.
Una vez desarrollada la ampliación de carriles recomendada al CONAVI, deberá
coordinar con el Departamento de Semáforos de la DGIT para que incluyan en
su programación la colocación de los sistemas recomendados, de manera que,
se proceda a informar a la Municipalidad de Pococí le fecha en cuestión.
o Ejecutar el señalamiento vial horizontal y vertical recomendado en este estudio
técnico, al menos 2 días antes de la colocación de los sistemas de semáforos
con el fin de que los mismos queden activos de forma inmediata. La
demarcación en cuestión se adjunta en el Anexo A y Anexo B. La demarcación
respectiva deberá cumplir con las notas de señalamiento vial indicadas.
o
Al Departamento de Semáforos:
2 Una vez informados oficialmente por parte de la Oficina Regional de Siquirres
sobre la ejecución de los trabajos de ampliación por parte del CONAVI,
programar la fecha de instalación de los sistemas, e informar a dicha oficina.
47
Página 182] 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCIDE A PROVINCIA DE UMÓN.
+ Proceder con la colocación de los sistemas semafóricos recomendados en los
cuadros 25 y 29 para las intersecciones respectivas, de acuerdo con la fecha
indicada
2 Proceder con la sincronización de los tiempos de verde en los movimientos
oeste — este y este - oeste de ambas intersecciones tal y como se indicó en la
sección 6.3.2. El propósito de esta alternativa es permitir la fluidez en los
movimientos más importantes de ambas intersecciones
El plan de fases de ambas intersecciones se muestra en los siguientes cuadros:
Cuadro 25. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Oeste
da . Tiempos de verde (5)
Analizada 2.
So06am- | tid0am- | 40pm- | 1000pm-
110 2m 400pm 1000 pm 50m
1
as e rtemmitencia
0.0 73 2 a lo rojo
pS 2
2
-.— e htermitencia
OESTE — | es.eo 20 2 37 lol rjo
”. ares
3
o htemitenda
Af 20.0. 10 20 20 apar
48
gina 183 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERS ECCIONES EN GUÁPILE 3 DE POCOCI DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Cuadro 29. Resumen de tiempos de verde en la Intersección Este
Intersección Tiempos de verde (s)
Analizada Esas
300am- | Wó0am- | 400pm- | 1000pm-
M0 am 400pm 1000 pm 50 2am
1
—» htermitencia
OE£,EO a 28 35 ¡lo / roj
2
—>ဠhtermitencia
ESTE on os 20 20 2 Ei
3
rtermitencia
) l no, NE 15 20 20 lo ¿rojo
Toda la señalización debe ser ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, SIECA 2014.
8. Bibliografía
SIECA. (Marzo de 2011). Manual Centroamericano de Normas para el Diseño
Geométrico de las Carreteras Regionales. (Segunda Edición). Guatemala.
SIECA. (2014). Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de
Tránsito. Guatemala: SIECA.
Transportation Research Board. (2010). HIGHWAY CAPACITY MANUAL. Washington
D.C: TRB Business Office -
Página 184 1186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VENICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUAPILES DE POCOCIDE A PROVNCIA DE LIMÓN.
9, Anexos
Anexo A: Ampliación y demarcación recomendada en las intersecciones de la zona de estudio
CEMENTERIO DE GUÁPILES
—
Hacia Lomas del Toro
PS
18 [ono o
0% rra
50
Página 185/186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*17 Ordinaria.
MOPT-03-01-05-0798-2022
ESTUDIO TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR SEMÁFOROS VEHICULARES EN DOS
INTERSECCIONES EN GUÁPILES DE POCOCÍ DE A PROVINCIA DE LIMÓN.
Anexo B: Notas de señalamiento vial
Señalamiento Horizontal
1. Las líneas de borde, líneas discontinuas y las líneas de centro deberán ser
mínimo de 10 cm de ancho.
2. La pintura deberá ser pintura de tránsito retrorreflectiva con esferas de vidrio.
3. En cada esquina de las intersecciones se pintará de con pintura amarilla desde
la esquina hasta una distancia de 10 m en línea de borde para restringir los
estacionamientos indebidos y evitar que la intersección pierda capacidad.
4. A menos que se indique lo contrario, en cada acceso de toda intersección se
pintará una línea central amarilla mínimo de 10 cm de ancho.
5. Las líneas discontinuas tendrán una longitud de 5 m y una separación entre
ellas de 10 m para velocidades Iguales o menores a 60 KPH
6. Laslineas dobles amarillas tendrán una separación mínima de 15 cmentre ellas
y un ancho mínimo de 10 cm.
Señalamiento Vertical
1. Seguir las especificaciones del Anexo D del Manual Centroamericano de
Dispositivos para el Control de Tránsito, ASTM D4956.
2. Emplear papel retrorreflectivo grado de ingeniería.
3. Respetar el claro vertical y lateral de las señales verticales en zonas urbanas
que recomienda el Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de
Tránsito, SIECA 2014.
$1
5.4 Diseño propuesto de señalamiento vial Guápiles
Página 186 | 186
Estudio de reordenamiento vial en el casco central de Guápiles
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pluye
POCO
g
NOTAS
76.2
PAGINA N*%244
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
=$
oro
- LA CIMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE DE LAS SEÑALES PODRÁ SER
ELABORADA A PARTIR DE UNA MEZCLA DE CONCRETO CON UNA RESISTENCIA DE F'C = 175
KG/CM2.
- LOS ELEMENTOS DE SOPORTE DE LAS SEÑALES VERTICALES DEBERÁN SER TUBOS
CUADRADOS, GALVANIZADOS, CON UNA CRUZ DE REFUERZO EN LA PARTE SUPERIOR, Y TAPAS EN LOS
EXTREMOS PARA EVITAR LA CORROSIÓN (VER DETALLE EN PLANOS). DICHOS TUBOS
TENDRÁN DIMENSIONES DE 0,075 X 0,075 X 3,0 M PARA VELOCIDADES MENORES O IGUAL
A 40 KM/HR.
160 ]
oro
- EL EMPATE DE LA PLANTILLA CON EL ELEMENTO DE SOPORTE DEBERÁ REALIZARSE CON ¿5 E DA
TORNILLO GALVANIZADO, TODO CON ROSCA, CABEZA Y TUERCA HEXAGONAL, Y ARANDELA
A PRESIÓN. 76.2
- TODO EL SEÑALAMIENTO DEBE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL MANUAL
CENTROAMERICANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
(MCDUCT), SIECA, V 2014.
MUNICIPALIDAD DE POC
ACTA N*17 Ord
- LA ELABORACIÓN DE SEÑALES DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON PAPEL REFLECTIVO DE
ALTA INTENSIDAD, Y RESPETANDO LAS COORDENADAS CROMÁTICAS ESPECIFICADAS EN EL O TUBO CUADRADO DE HIERRO GALVANIZAD
CUADRO ADJUNTO. PARA VIAS DE V < 40 KPH
-LOS TAMAÑOS DE LAS SEÑALES DEBERÁN SER ACORDE CON LAS VELOCIDADES DE ¡SECCIÓN: 75 MM x 75 MM
OPERACIÓN DE LAS VÍAS EN LAS CUALES SERÁN COLOCADAS, YA SEA TAMAÑO ESTÁNDAR e ALTO e: 1,8 MM / h:3,0M
PISTA.
PARA VIAS DE V> 60 KPH
- TODA SEÑAL EXISTENTE QUE SE ENCUENTRE FUERA DE LO ESTABLECIDO EN PLANOS, 762 > SECCIÓN: 100 MM x 100 MM
DEBERÁ SER REMOVIDA, DE FORMA COMPLETA. i e: 1,8 MM / h:4,0M
aria.
1
OCI
COORDENADA CROMÁTICA DE COLORES PATONE
1 2 3 4
COLOR x Y x Y x Y x Y
[AMARILLO (115 C)| 0.498] 0.412 | 0.557 | 0.442 | 0.479 | 0.520 | 0.428 [0.472 PLACA - CIMENTACIÓN:
[ROJO (485 C) 0.648| 0.351 | 0.735 | 0.265 | 0.629 | 0.281 | 0.565 [0.346 COMPLEMENTARIA  0,50| 1'c=175 kg /cm2
[VERDE (348 Cc) [0.026] 0.399 | 0.166 | 0.364 | 0.286 | 0.446 | 0.207 [0.771
[scanco (wnrre) [0.303] 0.300 | 0.368 | 0.366 | 0.330 | 0.393 | 0.274 [0.329 >
[azut (2940) 0.140 | 0.035 | 0.244 | 0.210 | 0.190 | 0.255 | 0.065 [0.216
"
Y
15 pH—
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Pluye
POCOCEA
9
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
- LA SUPERFICIE DE RUEDO DEBERÁ ESTAR SECA Y LIMPIA, LIBRE DE POLVO, GRASA, ACEITE,
O CUALQUIER OTRA PARTÍCULA QUE PERJUDIQUE LA DURABILIDAD DE LA PINTURA.
- EL BORRADO DE LÍNEAS, LETREROS, O ERRORES DEBERÁ REALIZARSE CON MÁQUINA. POR
NINGUNA RAZÓN SERÁ ACEPTABLE BORRAR CON PINTURA NEGRA.
- LA PINTURA PARA LA SEÑALIZACIÓN DEBERÁ SER PINTURA BASE SOLVENTE, CON ESFERA
DE VIDRIO. ESTA DEBERÁ CUMPLIR CON LA NORMATIVA INTECO INTE 11-02-01:2012 PARTE
UN
- LOS VALORES DE RETRO REFLECTIVIDAD ACEPTABLES PARA LAS MARCAS HORIZONTALES
SERÁ COMO SE MUESTRA EN EL CUADRO ADJUNTO.
- LAS MICRO ESFERAS DEBERÁN CUMPLIR CON LA NORMA INTECO 11-02-02:2012 PARA
MICRO ESFERAS TIPO 1, ASÍCOMO CON LA NORMA ASTM C-169 O LA NORMA EUROPEA
EN 1423, A FIN DE ASEGURAR EL PORCENTAJE MÁXIMO PERMITIDO DE METALES
PESADOS, DE ACUERDO A DICHAS NORMAS Y A LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE.
-TODA PRUEBA DE CUMPLIMIENTO INDICADA EN LAS NORMAS CITADAS DEBERÁ
REALIZARSE EN UN LABORATORIO NACIONAL ACREDITADO. EN CASO DE QUE DICHAS
PRUEBAS NO PUEDAN EJECUTARSE EN LABORATORIOS NACIONALES, ESTAS DEBERÁN SER
COMPROBADOS MEDIANTE LABORATORIO INTERNACIONAL (AJENO A LA CASA MATRIZ DEL
PROVEEDOR) A TRAVÉS DE UNA CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL MISMO.
- AUNQUE LA PINTURA SEA PERFECTAMENTE VISIBLE, SI NO CUMPLE CON LOS
PARÁMETROS DE RETRORREFLECTIVIDAD ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE, SE DEBERÁ
PROCEDER A LA REDEMARCACIÓN DE LAS ÁREAS DEFICIENTES.
-TODO EL SEÑALAMIENTO DEBE CUMPLIR CON LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE INTECO
(INTE-11-02-03:2013), ESPECÍFICAMENTE CON LA EJECUCIÓN DE TRAMO PRUEBA.
RETROREFLEXIÓN MÍNIMA PARA
PINTURA BASE SOLVENTE
A 180 VIDA DEL
tons INICIAL | ofas | PRoYecTO
BLANCO 250 150 100
AMARILLO 200 150 E)
LÍNEA DE PARO
E—
$ —
E—
9,97 m
9,00
11,07 m
9,97 m
PAGINA N*245
MUNICIPALIDAD DE POC
ACTA N%17 Ordi
aria.
'
O
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9247 ACTA N*17 Ordinaria.
VÍA CON V. M. < 60 Km./h
4. A LA DCHA. O A LA IZQDA. 5. DE FRENTE, A LA DCHA. O A LA IZQDA.
-2.00mr
—5.00m-
3.00m-
S= 2.49m* S= 3.15m*
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
El día de hoy nos vinieron a explicar el tema del reordenamiento Vial, ya estaba
en sus correos, ustedes lo podían estudiar. Se invitó a todo el honorable Concejo
Municipal por si tenían una duda, que quisieran preguntarle al que hizo el estudio,
vinimos muy pocos, pero muy provechosos la explicación, entonces el día de hoy
lo vamos a traer para aprobarlo quedando el acuerdo de la siguiente forma:
“De conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal este Honorable
Concejo Municipal acoge en todos sus extremos en cuanto es de competencia
el informe técnico titulado “Reordenamiento Vial en el casco Central de
Guápiles”, realizado por el ingeniero Raúl Jiménez Guevara, encargado de la
oficina regional de Siquirres de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y
ar Cd O A De Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Es d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*%17 Ordinaria.
conocido por el Acuerdo N*2742, Acta N*90 del 26 de diciembre de 2022 de este
Concejo Municipal, con el objetivo de que se proceda con su implementación en
beneficio de la ciudadanía. En la misma línea, se insta al Ingeniero Olger Gutiérrez
Mendoza de Obra Pública para realizar lo necesario desde el ámbito de sus
competencias con el objetivo de implementar el citado informe técnico”
Los que estén de acuerdo en aprobar este reordenamiento vial para el cantón de
Pococí en el distrito de Guápiles por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con el artículo 13 inciso p) del
Código Municipal, este Honorable Concejo Municipal acoge en todos sus
extremos en cuanto es de competencia el informe técnico titulado
“Reordenamiento Vial en el casco Central de Guápiles”, realizado por el ingeniero
Raúl Jiménez Guevara, encargado de la oficina regional de Siquirres de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito y conocido por el Acuerdo N*2742,
Acta N%90 del 26 de diciembre de 2022 de este Concejo Municipal, con el objetivo
de que se proceda con su implementación en beneficio de la ciudadanía. En la
misma línea, se insta al Ingeniero Olger Gutiérrez Mendoza de Obra Pública para
realizar lo necesario desde el ámbito de sus competencias con el objetivo de
implementar el citado informe técnico. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Yaslyn Morales Grajal.
Indicarles que el próximo lunes inicia el de Cariari, y el próximo lunes inicia el
estudio para la “ciclo vía” desde la Ruta 32 bajando por la Escuela Los Ángeles
hasta llegar a la escuela La Colonia en su primera etapa.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, este apoyo que estamos dando la fracción del partido Alianza Demócrata
Cristiana, está dando el apoyo a este reordenamiento porque estamos seguros de
que viene a darle una planificación a la ciudad, a que la ciudad sea ordenada
para que los habitantes puedan rápidamente desplazarse de una zona a otra.
Estos estudios fueron rigurosos, son estudios científicos que se hicieron donde se
midieron los tiempos, distancias, factores de todo tipo para poder llegar con esta
propuesta que, aunque yo no participé el día de hoy en la exposición, mis
ur an En j > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AY) € , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249 ACTA N*17 Ordinaria.
compañeros me han indicado los principales beneficios que va a traer y por eso
es que lo estoy votando en forma positiva, muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Gracias al compañero Randall, también indicarle que usted fue parte de varias
mesas de trabajo porque esto se inició hace bastante tiempo, no es de hoy ni de
ayer, e indicarles que esta Municipalidad tenía muchísimos años de no pedir un
estudio y bueno, hoy lo hemos logrado.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Igual para recordar que este reordenamiento vial pues se ha venido gestando
desde el 2021 ¿por ahí verdad?, recuerdo cuando Yaslyn nos convocó en una
ocasión en mesa de trabajo y se tomaron algunas acuerdos importantes en esa
dirección, hoy fue muy provechoso y creo que el trabajo que está haciendo el
señor Don Raúl es encomiable y sabemos que esto viene a darle al cantón y a los
Distritos que van a ser intervenidos, les viene a dar una un ordenamiento Vial como
como tiene que ser.
Enhorabuena porque hay mucho desorden en este sentido y sabemos que ese
orden vial pues viene a mitigar accidentes y viene a ordenar y a verse más bonita
la ciudad.
Aprovechar al máximo las vías, las rutas, a desfogar un poco el tránsito, así que
Yaslyn más bien recordar y hacer esa mención porque sí se ha venido gesteando
desde hace aproximadamente como dos años que hemos venido con este tema
y al fin y al cabo pues ya estamos finiquitando muchos detalles que tienen que ver
con el macro plan regulador por así decirlo a nivel de todo el cantón que también
se está trabajando. Gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Decirles que, cuando iniciamos este gestión, recuerdo muy bien que le dije a los
compañeros, este cantón está muy desordenado hay que iniciar, e iniciamos unos
cuantos, estuvimos siempre en las mesas de trabajo virtuales, porque estamos en
pandemia y no nos podíamos reunir, aun así invitamos a las empresas privadas,
invitamos a la cámara de comercio, hicieron sus aportes y hoy es una realidad,
> Sitio Web: munipococi.go.cr
a a $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
y
Us
MUNICIPALIDAD DE POCOCI EOS E
PAGINA N*250 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-08-202
me siento muy orgullosa de haber sido la gestora de esto, pero esto ne'se hace
solo, se hacen equipo y hoy muchos días antes trabajamos en equipo para ver
esto hecho una realidad y no nos olvidamos de Cariari, pensamos en Cariari y
cuando nos sentamos a hablar en la mesa dijimos necesitamos Cariari que eso es
lo otro Distrito grande, pero le dijimos a Don Raúl que por favor después de Cariari
pase a Jiménez, después de Jiménez La Rita, después Roxana y el Último Distrito
sea la colonia porque fue el último Distrito creado, pero que todos los distritos
necesitan reordenamiento vial.
Así que hoy sintámonos orgullosos de ver esto hecho una realidad y que el señor
alcalde nos apoya y dice sí presente y a él le interesa mucho ver este cantón más
bonito.
Hs UL o .. Suda
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 447
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Área de Comisiones
Legislativas ll, teléfonos: 2243-2427 2243-2426 o 2243-2421, correos electrónicos:
maureen.chaconO0asamblea.go.cr / area-comisiones-i¡Gasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CE23144-0017-2023
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 23.473 “Ley para Regular la Utilización de
Grúas Torre y Estabilización de Taludes Mediante Sistemas de Anclaje”.
La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultarles el criterio
del Expediente N.* 23.473, “LEY PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE SISTEMAS DE ANCLAJE”, el cual me permito
copiar de forma adjunta.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*251 ACTA N%77 Ordinaria.
LI
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglame de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 10 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427
2243-2426 oO 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
¡¡Qasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
SN
7d - > COMISI ”
AA el LEGISLATIVAS 11 /S)
E)
SI DE E
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas |!
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y ESTABILIZACIÓN DE
TALUDES MEDIANTE
SISTEMAS DE ANCLAJE
Expediente N.* 23.473
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, nuestro país afronta la necesidad de construcción de ciudades inteligentes,
que permitan una mejor interconexión de centros de trabajo, servicios públicos y privados,
un mejoramiento al servicio público de transporte, aprovechar al máximo el espacio urbano
disponible mediante la creación de espacios de recreación y soluciones habitacionales,
principalmente de manera vertical, con lo cual se obtiene el resultado de potenciar el
urbanismo en armonía con un medio ambiente sano y equilibrado.
Sin embargo, nuestro país en materia de construcción vertical y en materia de
aprovechamiento del espacio subterráneo, que suele ir de la mano con esta construcción
vertical, ha enfrentado una problemática con respecto a los vacíos legales, que a su vez
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ás Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI o aL
PAGINA N*252 ACTA N*17 Ordinaria. 09-0332028__-
E
han incrementado los conflictos ante la inexistencia de una solución célere para la
ciudadanía, dichas lagunas han derivado en dos modalidades:
1- Con la interposición de procesos judiciales en los Tribunales de Justicia,
denominados “Interdictos”, que lo que buscan o pretenden, con la larga duración
de los procesos, es desestimular u obstaculizar la construcción en altura.
2- El cobro de sumas exorbitantes y abusivas de dinero, por uso del espacio
aéreo y del subsuelo. Situación que siempre ha surgido de previo al proceso de la
construcción de la obra, bajo la amenaza de que el no pago deriva directamente
en la interposición del proceso de interdicto.
En consecuencia, los colindantes tienen la facultad _de oponerse sin limitaciones al
aprovechamiento del espacio aéreo o del subsuelo, utilizando de mala fe todas las
posibilidades que el Código Civil habilita para obstruir el proyecto sin justificación
alguna, impidiendo la ejecución de la obra ante la imposibilidad de utilizar el espacio aéreo
o el subsuelo mediante grúas o anclajes, pese a que este uso es temporal y no afecta la
titularidad de la propiedad.
La Sala Constitucional[1] y el Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo[2], en
relación con la propiedad privada y la titularidad del subsuelo, han indicado que en Costa
Rica no existe norma expresa, que otorgue la propiedad del subsuelo al Estado ni al
propietario registral de la superficie, lo cual evidencia un vacío normativo en la legislación
costarricense, que en la actualidad está limitando el adecuado desarrollo urbano.
Utilización temporal del espacio aéreo:
La necesidad de la utilización de los sistemas de construcción vertical nace del
agotamiento del espacio territorial horizontal, como bien lo han señalado diversas
Municipalidades. De manera que, ante el agotamiento del espacio urbano disponible, la
construcción vertical se torna en una necesidad y en una solución ante el crecimiento
poblacional y la atención de la demanda de vivienda. El crecimiento de la construcción
vertical va aparejado de las modificaciones a los planes reguladores, y la adecuada
regulación y normalización del sistema constructivo vertical en dicho instrumento de
planificación urbana.
En lo referente al espacio aéreo, es bien sabido que existen proyectos constructivos en
los cuales, debido a sus propias características, requieren izar o movilizar materiales
pesados hasta alturas importantes en ubicaciones específicas, en las que moverlos con
obreros se convierte en una actividad muy ineficiente o peligrosa, en muchas ocasiones
imposible de realizar con otro equipo que no sea una grúa torre, siendo su uso común en
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*253 ACTA N*17 Ordinaria.
proyectos de construcción de gran envergadura o de cierta altura en adelante, por'ejemplo,
edificaciones para hoteles, apartamentos, centros comerciales, hospitales, entre otros.
Técnicamente, las grúas torre son equipos silenciosos y muy seguros; su utilización ha
convertido al sitio de construcción y al proceso constructivo como tal, en un lugar y en una
actividad de menor riesgo, lo que a su vez garantiza un ambiente de seguridad hacia las
propiedades colindantes, principalmente a la hora de ingresar y transitar por su espacio
aéreo. Esto se logra a través del uso de una serie de elementos, que bajo procedimientos
y medidas de prevención aplicadas desde de su instalación y montaje, hacen que su
operación generalizada sea segura y confiable para todos los involucrados; es de especial
relevancia señalar que la carga que se moviliza nunca deberá pasar por el espacio aéreo
de las propiedades colindantes.
En primera instancia, existen protocolos de puesta en servicio mundialmente
estandarizados que incluyen un conjunto de comprobaciones y maniobras que se ejecutan
en las grúas de previo y posterior a su instalación, para luego pasar a una condición de
servicio operativo. Es importante mencionar que esta actividad cuenta con pólizas de
responsabilidad civil ante daños a terceros.
A modo de ilustración, se puede indicar que las grúas torre constan de las siguientes
partes: Base (generalmente acoplada a un bloque de concreto que le brinda total
estabilidad), Mástil o Torre (conectado a la base) y unidad de giro. Sobre ésta última se
encuentra el brazo de trabajo (pluma), el brazo de maquinaria (móvil) y la cabina del
operador. Para el montaje y desmontaje de estas estructuras se utiliza personal
debidamente capacitado, así como equipos de apoyo, como lo puede ser otra grúa torre o
una grúa camión.
Asimismo, los operadores cuentan con licencias tipo D3 para equipo especial al tiempo
que han realizado muchas horas de práctica en ambientes controlados y sus jornadas
laborales son diferenciadas, las cuales se caracterizan por ser reducidas, con descansos
prolongados, lo que evita la fatiga del trabajador.
Por su forma y constitución, cuanto más cerca de la torre se encuentre una carga, más
peso podrá soportar. Esto implica que, en la gran mayoría de los casos, la carga viajará
en la zona más fuerte y segura de la grúa, sin sobrepasar los límites de la propiedad donde
opera. Dicho de otra manera, las cargas normalmente no se mueven en la punta, que es
donde la capacidad de la grúa torre es menor. Un ejemplo del gráfico de cargas máximas
para cierto modelo de grúa torre es el siguiente:
gal A Al fo Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Y Ys < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*254 ACTA N%17 Ordinaria.
1 O DEN
DIDIER BRE DAD DIS II DDD DD EDE DDD ADD
Ms H+107m
Pl [O 6) mim)
e com BEI Doa
ess OS CIT TLOIIDIOISIOTO Y Ep
[ 55m a2su no
Lo (ON HON HON HON OM KOM HOM HON
som a”
Q Z O (5) C) (6) 2) +
45m sAU
E CSI
20m (1
CITI IO
15 mm 6
¡MA << Y au o EEE EEE EE EEE O E LO]
som 29%
ill AAA
las um LAS
=] Pp=
Qimx2mPprA
5omimpr 2mx 2m From
VOTA Í E va 77 |
a
Figura 1: Ejemplo de gráfico de capacidad de carga de una grúa torre
Es muy importante destacar que las grúas torre cuentan con sistemas de seguridad
computarizados que no le permiten al operador subir cargas mayores a su capacidad, o
en su defecto, de llevarlas a un punto de la pluma que sobrepase el peso permitido.
Otra característica que aumenta la seguridad de las grúas torre es que, durante los
tiempos de descanso o de no operación, nunca se dejan con carga. De igual forma, se
dejan en posición de veleta, lo que quiere decir que el equipo no realizará esfuerzos contra
viento en su modo de descanso. Adicionalmente, cuando las condiciones del tiempo
tienden a ser adversas, se realizan mediciones de la velocidad del viento, para asegurarse
de que la grúa torre puede continuar operando de forma segura.
Utilización temporal del subsuelo:
El uso temporal más frecuente del subsuelo suele darse durante la construcción de
sótanos para edificios. Por lo general, cuando un determinado edificio requiere de la
construcción de dos o más sótanos, se vuelve casi indispensable, a fin de proteger las
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*255 ACTA N*%17 Ordinaria.
vidas de los trabajadores de la construcción, así como o las vidas de las personas
que puedan interactuar en las colindancias a la construcción y de las obras
colindantes como tal, el uso de alguna técnica especializada para la estabilización
temporal de los taludes, durante la construcción de estos sótanos, tales como: Muros
Anclados, Soil Nailing, Pantalla de pilotes, Pantalla de Micropilotes, Muros Pantalla,
etc.
Estos sistemas constructivos "especializados" se pueden dividir en dos:
1- Sistemas pre-existentes a la excavación de los sótanos:
Estos sistemas se utilizan cuando las edificaciones vecinas representan cargas elevadas
o estructuras muy sensibles, las cuales son altamente susceptibles ante bajas
deformaciones. Siendo así, se debe escoger algún sistema que preexista a la excavación
de los sótanos, los cuales garantizan deformaciones mínimas y, por lo tanto, el riesgo de
daño a las edificaciones vecinas es considerablemente bajo.
Este sistema consiste en una pantalla de pilotes, de micropilotes o muro pantalla, que se
construye en todo el perímetro de la propiedad, estando la plataforma de trabajo a nivel
de calle; es decir, sin excavar aún los sótanos. Una vez que estas obras están construidas
(y que quedan totalmente enterradas), se inicia con la excavación de los sótanos,
realizando esta por fases, dando tiempo para que se construya la o las filas de anclajes
que requiere el diseño.
Estos anclajes perforan en el subsuelo colindante. En su interior se suelen colocar cables
de acero con poliductos, grasa, tuberías y otros componentes que forman el anclaje
(aunque también se pueden usar barras de acero) y posteriormente se inyecta una lechada
de agua-cemento, para garantizar una adecuada adherencia del anclaje con el
terreno. Estos anclajes suelen tener longitudes de entre diez y treinta metros.
De esta forma, se alcanza el fondo de excavación, con los sótanos completamente
excavados, pero habiendo hecho la excavación bajo la protección de los pilotes,
micropilotes o muro pantalla, que preexistieron a la excavación, más los anclajes que se
van construyendo conforme avanza esta.
Posteriormente, el edificio inicia su construcción de fundaciones, vigas, columnas y
losas. Cuando las losas de entrepiso apuntalen los muros perimetrales (hechos con
pilotes, micropilotes o muro pantalla) y ya tengan suficiente resistencia, se procede con la
corta de los anclajes; es decir, se elimina la carga de tensión en los mismos, se remueve
su cabeza y se resana el muro desde el interior de los sótanos.
E) a q Pl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y IN < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*256 ACTA N*17 Ordinaria.
AA
=
En el subsuelo vecino únicamente quedan los restos del anclaje, sin ningún tipo de carga
y sin ningún tipo de interacción con la obra en construcción de forma que, si en el futuro, el
vecino colindante decide realizar excavaciones para sótanos, encontrará acero, grasa,
poliducto, lechada de cemento y demás elementos del anclaje, que podrá disponer sin
mayores complicaciones adicionales en el botadero junto con el terreno que esté
excavando, sin que eso implique ningún tipo de interacción o dependencia de la obra
vecina, ni ningún tipo de limitante o un sobre costo para su construcción.
2- Sistemas que se construyen en simultáneo con la excavación de los sótanos:
Estos sistemas se suelen usar cuando se pueden admitir deformaciones mayores; es
decir, cuando aún en escenario de mayores deformaciones, no se causan daños en las
edificaciones vecinas. Dentro de estos sistemas se encuentran:
2.1 Muro Anclado: el muro anclado es la técnica más comúnmente utilizada en la
construcción de sótanos (de dos o más niveles de sótanos), donde no haya agua
subterránea (nivel freático o ciertos tipos de niveles colgados) y donde las obras
construidas en colindancia admitan las relativamente bajas deformaciones inherentes al
sistema constructivo; por ejemplo, edificaciones de uno, dos y hasta tres niveles.
2.2 Suelo Cocido (más conocido por su nombre en inglés “Soil Nailing”): este sistema
solo es recomendable cuando, en la parte superior de la excavación, existen espacios
como: parqueos, parques, calles, etc., no así, cuando se tienen casas, edificios u otras
estructuras más susceptibles a las deformaciones; es una técnica de contención y refuerzo
del suelo diseñada tanto para trabajos permanentes como provisionales. Se realiza a
medida que avanza la excavación, de arriba abajo y utiliza elementos inyectados de acero,
resistentes a la tensión (pernos o bulones) para reforzar suelos in situ y crear un muro de
contención por gravedad, con el objeto de soportar una excavación temporal o
permanente. Se trata de dos muros que se van construyendo al mismo tiempo que se
realiza la excavación de los sótanos. No obstante, esta excavación se debe realizar por
etapas, en secciones pequeñas, que permita ir construyendo los muros y los anclajes de
forma tal, que las descompresiones del terreno y sus deformaciones sean las menores
posibles.
Estos sistemas obligatoriamente requieren de anclajes. Los anclajes pueden ser de cables
de acero o de barras de acero, en el caso del muro anclado y únicamente de barras de
acero, en el caso del Soil Nailing. Pueden requerir carga de postensión (anclajes activos)
o podrían no requerirla, en cuyo caso se denominan anclajes pasivos o "pernos".
Al igual que los sistemas anteriores, estos anclajes funcionan provisionalmente, en lo que
las losas del edificio apuntalan los muros perimetrales. Posteriormente, se corta la
postensión en los anclajes activos. En el caso de los pasivos, se puede "soltar" el sistema
PE a K Y de Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Í AD < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N257 ACTA N17 Ordinaria. AS
de tuerca que llevan en cabeza, para dejar el perno libre y eliminar la interacción con el
subsuelo vecino. En definitiva, a la postre, en el subsuelo vecino quedan residuos que
pueden ser retirados cuando en ese otro terreno se decida construir un sótano, sin que
esto implique mayores limitaciones o sobre costos adicionales.
Necesidad de una regulación sobre grúas y anclajes:
Ante este panorama constructivo, los propietarios de inmuebles en cada cantón, mediante
el Plan Regulador, son notificados de las posibilidades constructivas de edificaciones en
cuanto a su altura y densidad; de manera que, dicho Plan constituye el primer elemento
de aviso sobre las posibilidades de utilización de las propiedades para la construcción
vertical.
Sin embargo; el sector constructivo y los ciudadanos se han visto afectados por la
paralización de obras de construcción, por procesos judiciales extremadamente largos y
onerosos, provocando una parálisis en el desarrollo de ciudades inteligentes, resilientes y
armoniosas con las últimas tendencias constructivas. Estas desviaciones, o distorsiones
sociales, nacen de la ausencia de normativa que permita con seguridad y transparencia el
uso de dichos sistemas constructivos, lo cual es una obligación ineludible del Estado frente
a la presión social de la demanda de vivienda y al agotamiento del espacio territorial en
muchos de los cantones del país.
Por estas razones es que la presente iniciativa busca establecer un mecanismo especial
de autorización del uso temporal del espacio aéreo y subterráneo, en caso de ser
requerido para un proyecto de construcción. Por su parte, el constructor deberá de
implementar los mecanismos de seguridad respectivos de los fabricantes de los equipos
y asumir la responsabilidad patrimonial en caso de algún percance, de conformidad con
las reglas establecidas en esta ley.
El texto tiene como objetivo regular la movilización aérea de cargas constructivas, y el uso
de anclajes como parte del sistema constructivo de estabilización de taludes, que
requieren el uso del subsuelo del terreno colindante, todo de uso temporal.
Para la utilización de grúas torre establece los requisitos para la solicitud de la licencia de
autorización, así como las responsabilidades para la empresa constructora y los vecinos
colindantes, un aspecto importante es que delega en el gobierno local la supervisión de
este método constructivo, fiscalización que está estrictamente relacionada con la bitácora
digital para el control de proyectos.
En el mismo orden de ideas para la estabilización de taludes, se establece el
procedimiento para la obtención de la licencia municipal, la responsabilidad del
> E a q e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y UD h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*258 ACTA N%17 Ordinaria. 026 ES
constructor, el motivo por el cual aplicaría la suspensión de la obra y un apartado especial
sobre el procedimiento para las obras de servicio público.
Finalmente, se reforma el numeral 1 del artículo 107 del Código Procesal Civil con el fin
de establecer las razones por las cuales se debe de interponer un sumario de suspensión
de obra nueva en los casos de excavación que utilicen sistemas constructivos de
estabilización de taludes mediante anclajes temporales.
Es menester indicar que el texto propuesto soluciona un tema esencial para el desarrollo
inmobiliario del país, en concordancia con un ambiente sano y equilibrado, buscando esa
integración tan necesaria al concepto de ciudades inteligentes, siendo la ruta esencial que
debe de seguir el país.
Al facilitarse los procesos de edificación en vertical es posible realizar un mejor
aprovechamiento del suelo urbano, con lo cual es posible generar ciudades más
compactas y densas que le permitan a sus habitantes tener más cerca acceso a servicios,
oportunidades de residencia, trabajo, estudio, recreación, entre otros.
Otro aspecto que se debe considerar es que, al concentrar en un terreno más reducido un
mayor número de viviendas, locales u oficinas, se facilita la movilización no motorizada de
las personas, reduciéndose la necesidad del uso de vehículos particulares, evitándose el
uso de combustibles y la congestión vial. También abarata los costos para el Estado en
materia de prestación de servicios públicos, al compararse la inversión requerida en
metros de tubería, cableado, rutas de transporte público o recolección de residuos para un
solo edificio vertical de gran altura, en comparación con lo necesario para servir a decenas
de edificaciones de menor tamaño y/o en un arreglo horizontal.
Además, mediante la utilización intensiva del suelo urbano lograda con las edificaciones
verticales y con el aprovechamiento eficiente del espacio subterráneo, se evita la
expansión de la mancha urbana, dejando áreas libres para actividades agropecuarias,
turísticas o de conservación ambiental.
Por ello, se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por
parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y ESTABILIZACIÓN DE
TALUDES MEDIANTE
SISTEMAS DE ANCLAJE
pp. A a oi Sitio Web: munipococi.go.cr
a 4, se € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*259 ACTA N917 Ordinaria.
Capítulo |
Naturaleza de la Ley
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley especial tiene como objeto regular:
a) El uso temporal de grúas para la movilización aérea de cargas constructivas, y
b) El empleo de Sistemas Constructivos de estabilización de taludes con utilización
de anclajes que requieran el uso temporal del subsuelo del terreno colindante.
ARTÍCULO 2- Alcance de la ley
Esta normativa aplicará a toda obra pública o privada que requiera la utilización de
sistemas constructivos de estabilización de taludes con anclajes, accediendo el uso del
subsuelo del terreno colindante; y la movilización aérea de los componentes de las grúas,
ya sea sobre propiedad privada o pública; siendo esta utilización de uso temporal durante
el plazo que dure la construcción. No se permite la movilización de cargas constructivas
sobre el espacio aéreo de las propiedades colindantes.
Capítulo |!
Utilización de Grúas Torre
ARTÍCULO 3- Utilización de grúas torre
En el caso de que una construcción requiera la utilización de grúas torre, podrá hacer uso
temporalmente, mientras se construye la obra, del espacio aéreo ubicado por encima de
las propiedades colindantes, previa notificación a sus propietarios. La persona física O
jurídica propietaria de la obra y el profesional o empresa responsable de la misma, están
obligados a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se
causen perjuicios a los predios vecinos.
El uso temporal del espacio aéreo se determinará en relación con el plazo de la obra
constructiva, el cual se contará a partir del momento en que esté funcionando la grúa,
detalle que deberá registrarse en la bitácora digital para el control de proyectos
correspondiente.
ARTÍCULO 4- Permiso de construcción y autorización para la colocación de grúas
torre
= : -» Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*260 ACTA N%17 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a
1- La realización de trabajos constructivos que requieran la colocación temporal de
grúas torres, deberá contar con la licencia o permiso de construcción municipal que indique
que se utilizará este tipo de equipo. Esta solicitud la realizará la persona física o jurídica
responsable de la obra y deberá comprometerse mediante declaración jurada a suscribir
una póliza o las garantías respectivas de responsabilidad civil previo a la colocación en
sitio de la grúa o grúas torre.
2- Previo a la colocación en sitio de la grúa o grúas torre, se deberá acreditar en la
bitácora digital para el control de proyectos la anotación del número de póliza de
responsabilidad civil, que ampara a terceros por los daños y perjuicios que pudieran
sucederse con la utilización de las grúas torre.
3- Por tratarse de la utilización de un equipo temporal, no se requiere realizar gestión
alguna ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, ni ante ningún otro ente
público diferente a la Municipalidad de la localidad.
ARTÍCULO 5- Responsabilidad por el uso de grúas torre
1- La persona física o jurídica constructora cuidará de que no se movilice carga
constructiva en el espacio aéreo de las propiedades colindantes.
2- La persona física o jurídica propietaria de la obra será responsable civil de los daños
y perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la
ejecución de los trabajos.
3- Para efecto de cubrir y garantizar adecuadamente a los vecinos colindantes el
resarcimiento de cualquier daño o perjuicio que se cause, la persona física o jurídica
propietaria de la obra, deberá contratar con una empresa aseguradora, una póliza de
responsabilidad civil, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1048 del Código
Civil.
4- Será obligación de la persona física o jurídica responsable de la obra,
debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos verificar que se cumplan las medidas vigentes que
la legislación nacional establece en materia de seguridad, seguridad ocupacional y en la
protección a terceros, que impone el uso de las grúas torre.
Sin embargo, serán responsables civiles de forma solidaria o según el grado de
responsabilidad asumida entre el propietario del proyecto, el profesional o la empresa
constructora, el director de la obra y/o el responsable de la construcción, por los eventuales
daños y perjuicios que se originen de la utilización de grúas torre, independiente de las
responsabilidades penales que puedan corresponderle a cada uno de los involucrados.
oz af A, 4 » Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A AS Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*261 ACTA N*17 Ordinaria. — e
ARTÍCULO 6- Fiscalización municipal
El funcionario municipal competente, deberá fiscalizar que el profesional responsable de
la obra haya consignado en la bitácora digital para el control de proyectos, la anotación
del número de póliza de responsabilidad civil, que cubre cualquier daño o perjuicio
causado por un accidente a los vecinos colindantes.
En caso de no existir dicha anotación, la persona física o jurídica propietaria de la obra
deberá, en un plazo no mayor a 7 días, demostrar la existencia de la póliza de
responsabilidad civil que cubra eventuales daños y perjuicios, y realizar la anotación en la
bitácora digital para el control de proyectos; de lo contrario, será objeto del pago de una
multa. Cada gobierno local determinará el monto de la multa aquí indicada de acuerdo con
los principios de proporcionalidad y la reglamentación existente.
Capítulo 11!
Estabilización de Taludes Mediante Sistemas
de Anclajes Temporales
ARTÍCULO 7- Autorización para la utilización de sistemas de anclajes temporales
1- Para la realización de cualquier obra que requiera la utilización de sistemas
constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes temporales, deberá contar
con la licencia o permiso de excavación municipal; el cual forma parte de los permisos
municipales para la obtención del permiso o licencia de construcción.
2- La licencia o permiso de excavación con sistemas constructivos temporales de
estabilización de taludes, será solicitada por la persona física o jurídica responsable de la
obra debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos; esta se podrá solicitar en cualquier momento, sin
embargo, este permiso debe de estar otorgado de previo al inicio de las obras para la
colocación temporal de anclajes.
3- La licencia o permiso de excavación deberá de contar con una lámina descriptiva
de las obras de excavación con los anclajes.
ARTÍCULO 8- Responsabilidad por la utilización de sistemas constructivos de
estabilización de taludes mediante anclajes temporales
1- La persona física o jurídica responsable de la obra deberá tomar todas las
precauciones necesarias para impedir que los movimientos del terreno en donde se
excava o se utilicen sistemas constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes,
g GC Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N%17 Ordinaria.
LD ASS LA
causen daños o perjuicios a las construcciones públicas o privadas y a los servicios
públicos situados en su inmediación.
2- La persona física o jurídica responsable de la obra, deberá anotar en la bitácora
digital para el control de proyectos, las fechas de instalación de los anclajes y de
desconexión o liberación de estos. El incumplimiento de esta obligación acarreará la
responsabilidad exclusiva del profesional o de la empresa responsable de la obra.
3- La responsabilidad civil por los eventuales daños y perjuicios que se originen por la
utilización de sistemas constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes
temporales, deberán ser reparados o indemnizados según el grado de responsabilidad
asumida o de forma solidaria, entre el propietario del proyecto, la empresa constructora,
el director de obra y/o del profesional o empresa responsable de la construcción.
ARTÍCULO 9- Póliza de responsabilidad civil
Toda obra pública o privada que utilice anclajes para la estabilización de taludes deberá
contar con una póliza de responsabilidad civil que proteja a los vecinos colindantes en
caso de que sufran algún daño o perjuicio. En dicha póliza se consignará como
beneficiarios los nombres de los propietarios registrales.
ARTÍCULO 10- Trámite municipal para el permiso de excavación con la autorización
del uso de sistemas de anclajes temporales
Cuando una municipalidad reciba para trámite la solicitud de licencia o permiso de
excavación para una obra constructiva que requiera del uso temporal del subsuelo de las
propiedades colindantes para la instalación de sistemas de anclaje temporales, ya sea
públicos o privados; deberá:
a) En el plazo de tres días hábiles entregar a la persona física o jurídica propietaria de
la obra, el formulario de notificación para los colindantes del proyecto, mediante el cual se
notificará a estos sobre el uso temporal del subsuelo.
b) la persona física o jurídica propietaria de la obra, mediante Notario Público, deberá
trasladar el formulario de Notificación Municipal, a los propietarios colindantes.
c) Los propietarios colindantes, tanto públicos como privados, dispondrán de un plazo
de quince días naturales a partir del recibo de la notificación, para presentar sus objeciones
fundadas al proyecto, demostrando su mejor derecho en virtud de contar con permisos de
construcción previos en su inmueble, mediante los cuales se demuestre que hará uso del
> oo Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N*17 Ordinario.
PAS
subsuelo; o bien la existencia de construcciones en el subsuelo que interfiera con el
diseño de los anclajes;
d) Recibidas las objeciones, la municipalidad dispondrá de un plazo de diez días
naturales para determinar si las mismas son fundadas, y procederá a notificar al propietario
de la obra, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que presente el descargo
correspondiente o las correcciones debidas.
Si la Municipalidad determina que las objeciones no se ajustan a las causales específicas
señaladas en el inciso c) de este artículo, procederá a otorgar los permisos respectivos,
siempre y cuando se cumpla con las demás obligaciones de Ley y reglamentarias para
dicho trámite.
Si la Municipalidad determina que las objeciones son válidas y se ajustan a derecho, la
persona física o jurídica propietaria de la Obra deberá efectuar las correcciones técnicas
necesarias presentando una lámina descriptiva con estas; en este caso, la municipalidad
procederá a otorgar los permisos respectivos, siempre y cuando se cumpla con las demás
obligaciones de Ley y reglamentarias para dicho trámite.
ARTÍCULO 11- Fiscalización municipal
El funcionario municipal competente deberá fiscalizar que la persona física o jurídica
responsable de la obra haya consignado en la bitácora digital para el control de proyectos,
la anotación de las fechas de instalación de los anclajes, la fecha de desconexión o
liberación de estos y el número de póliza de responsabilidad civil, que contemple la
protección de los vecinos colindantes en caso de que, con motivo de la colocación de los
anclajes, se produzca algún daño o perjuicio.
ARTÍCULO 12- Suspensión de la obra
La municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de la obra en los siguientes
casos:
a) Si determina con el respaldo técnico, que se han generado condiciones imprevistas,
en relación con la información referida en los estudios de suelos o en la información previa
sobre la cual se han realizado los diseños de los anclajes y que estas variaciones pueden
comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas.
Previo a la suspensión de las obras por parte de la municipalidad, esta deberá confirmar
que la suspensión no vaya a incrementar la inestabilidad o los daños en las construcciones
cercanas. La suspensión de la obra se mantendrá hasta que el propietario presente una
redefinición de la metodología constructiva o el rediseño de esta, según sea el caso.
po Sitio Web: munipococi.go.cr
a 5 2 Facebook: GMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*264 ACTA N%17 Ordinario.
No procederá la suspensión de la obra si el profesional responsable de la misma
demuestra en sitio, que la suspensión podría generar graves consecuencias y la solución
no se alcanzaría con su paralización.
b) Si en la bitácora digital para el control de proyectos, no se cuenta con la anotación
del número de póliza de responsabilidad civil que ampare las obras de estabilización de
taludes mediante el uso de anclajes. No procederá la suspensión si el profesional
responsable demuestra en sito la existencia de la póliza de responsabilidad civil y realiza
el registro correspondiente.
ARTÍCULO 13- Obras para servicio público
1- Las obras para servicio público (pavimentos, acueductos de agua potable o
sanitaria, etc.) que sean dañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción
serán reparadas por la municipalidad o la Institución Pública correspondiente, sea un
Ministerio o una Institución Autónoma, a costa del propietario del predio en que se lleven
a cabo los trabajos.
2- De existir acuerdo entre el ente público y el propietario de la obra, este último podrá
efectuar las reparaciones asumiendo su costo, con la respectiva fiscalización municipal y
su responsabilidad persistirá hasta tanto, no exista un finiquito con el recibo de las obras
concluidas.
3- El ente público recibida la notificación del propietario de la obra de la conclusión de
los trabajos de reparación, dispondrá de cinco días hábiles para comunicar su aceptación
o rechazo, en caso de rechazo el ente público asumirá la reparación y todos los costos
asociados a la misma y serán con cargo al propietario de la obra.
Capitulo IV
Disposiciones Especiales
ARTÍCULO 14- Reforma al Código Procesal Civil
Modifíquese el Artículo 107 numeral 1, para que se adicione un segundo párrafo que se
leerá así:
Artículo 107- Sumario de suspensión de obra nueva
En el caso de excavaciones en que se utilicen sistemas constructivos de estabilización de
taludes mediante anclajes temporales, el promovente del proceso deberá demostrar con
la interposición del proceso sumario:
ps : Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
f 1 POCcocÍí |! ¡5
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*265 ACTA N*17 Ordinaria. 09-0
a) Que en condición de vecino colindante de la obra no fue debidamente notificado
para ejercitar sus derechos de defensa.
b) Que en el predio existen construcciones en el subsuelo que pueden ser afectadas
por los anclajes temporales, provocando la inestabilidad de las construcciones existentes,
o que existe un permiso de construcción en los terrenos colindantes que requiere el uso
del subsuelo de manera previa.
c) Que se encuentra dentro del plazo de tres meses para acudir a la vía interdictal
desde la notificación del inicio de las obras
d) Que, pese a la solicitud de cese de las obras debidamente comprobados ante la
municipalidad, el propietario de la obra constructiva no ha garantizado o tomado las
medidas necesarias para evitar daños graves al inmueble colindante.
TRANSITORIO |- La licencias o permisos de construcción que requieran la utilización
de grúas torre o anclajes temporales y que se encuentren en trámite en los gobiernos
locales, tendrán un plazo de 30 días hábiles para ajustarse a las disposiciones
establecidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Rosalía Brown Young Daniel Gerardo Vargas Quirós
Yonder Andrey Salas Durán Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Alejandro José Pacheco Castro José Francisco Nicolás Alvarado
Johana Obando Bonilla Manuel Esteban Morales Díaz
Waldo Agúero Sanabria Eliecer Feinzaig Mintz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Kattia Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Va
¡Qi POCOoCcÍ
VAN A
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*266 ACTA N*17 Ordinaria. 09-
Maureen Chacón Segura ASAMBLEA
Área Ú 1506) 2243-2427 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Il Pe
o maureen.chaconSdasamblea.go.cr
Departamento (a)
Comisiones Legislativas $) (506) 2243-2429 a )
> ad
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.473 “Ley
para Regular la Utilización de Grúas Torre y Estabilización de Taludes Mediante
Sistemas de Anclaje”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 448
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Área de Comisiones
Legislativas |l, teléfonos: 2243-2427 2243-2426 o 2243-2421, correos electrónicos:
maureen.chaconOasamblea.go.cr / area-comisiones-i¡Oasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPASOC-0655-2023
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 23.474 “Reforma al Artículo 82 del Código
de Trabajo, Ley N* 2 del 27 de Agosto de 1943 y sus Reformas. Ley Para Garantizar
el Pago de los Derechos Laborales en los Despidos Injustificados”.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultarles el criterio
del Expediente N.? 23.474, “REFORMA AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N* 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL
PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS”, el cual
me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 13 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427
2243-2426 O 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
¡¡Qasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*267 ACTA N917 Ordinaria. 09-03-2023"
== ÁS
De no confirmar el documento que se e adjunta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
EA NEG7
SS SN
) NO
a (S/ TEA)
» a | COMISIONES, Jr2
SS ZAAPA 2 LEGISLATIVAS 11 /S)
QT Sl
(
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Area
Area de Comisiones Legislativas Il
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.? 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR
EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
Expediente N.* 23.474
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende garantizar el efectivo disfrute de los derechos
laborales regulados por el artículo 82 del Código de Trabajo, Ley N.*” 2 del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas, en favor de las personas trabajadoras despedidas alegando
falsamente alguna de las causales del despido sin responsabilidad patronal del artículo 81
del mismo Código, en relación con las Garantías Sociales tuteladas por los artículos 33,
41 y 63 de nuestra Constitución Política.
La referida forma de despido se encuentra regulada en el párrafo segundo del artículo 82
del Código de Trabajo que, entre otras cosas, señala que:
“Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se
comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se
le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le
pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que
habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en
que, de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya
Sitio Web: munipococi.go.cr
a A, Le Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*268 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-03-
debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del
patrono.” (El resaltado no es del original).
Los “salarios que habría percibido” refiere al concepto de “salarios caídos” usado por las
legislaciones laborales de nuestro ámbito regional (Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
México y República Dominicana) y definido en la doctrina como la indemnización a la que
tiene derecho la persona trabajadora que ha sido despedida de manera injustificada o sin
sustento, consistente en los salarios que habría recibido de haberse desarrollado
normalmente la relación de trabajo.
Por su parte, la expresión “los términos legales para tramitar y resolver” que emplea el
actual numeral 82 laboral requiere ser modificada y aclarada por varios motivos. Primero,
se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya definición no se encuentra en ninguna
norma (constitucional, legal ni reglamentaria), sino que recae en el arbitrio de la autoridad
juzgadora y en la costumbre de un momento dado en la historia que no corresponde con
la actualidad. La inexactitud del concepto además lesiona los principios de seguridad
jurídica y legalidad que deben regir la interpretación judicial y generan una serie de
perjuicios odiosos a los trabajadores, mientras que el límite de seis meses impuesto por
interpretación del numeral 82 del corpus laboral presenta vicios de desproporcionalidad e
irracionabilidad (al respecto consúltese los votos N.* 279, de las 10:20 horas del 10 de
septiembre de 1999 y N.” 366 de las 9:40 horas del 14 de abril del 2000).
Los tribunales y juzgados de trabajo costarricenses han interpretado el concepto señalado
como un plazo máximo de hasta seis meses, sin que dicho plazo se desprenda del texto
de la norma, ni de analogía jurídica, ni de la voluntad de los legisladores. A lo sumo, la
estimación de seis meses corresponde a un estudio realizado en los años noventa del
siglo pasado (hace más de tres décadas) sobre la duración teórica de un proceso laboral
en aquellos tiempos, pero que no tienen relación con la realidad de los procesos regulados
en la actualidad y limita el derecho de acceso a la justicia pronta y cumplida y el derecho
a una reparación por los daños sufridos, tutelados por el numeral 41 de la Carta Magna y
supone una medida discriminatoria que únicamente perjudica a la persona trabajadora,
siendo que el referido plazo de seis meses es reducible si el proceso tuviese una duración
menor, pero no extensible más allá de los seis meses, aun cuando un proceso se extiende
más allá de este periodo, dejando a la persona trabajadora desprotegida.
Por su parte, en relación con “los términos legales para tramitar y resolver, la legislación
laboral de España emplea un equivalente mejor definido de “salarios de tramitación”
(artículo 56 y disposición transitoria duodécima del Estatuto de los Trabajadores) que
corresponde a los días transcurridos entre el despido y la notificación de sentencia, y se
calculan sobre la misma base que el salario y pueden reclamarse desde la fecha de la
sentencia.
ss e > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y LY De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*269 ACTA N*17 Ordinaria.
q IIA Pg
La normativa que regule el plazo de reclamo comprendido en los salarios caídos debe
basarse en evidencia, como lo es la duración real de los procedimientos. De acuerdo con
los indicadores del Poder Judicial del año 2019, el tiempo promedio que tardó un caso
laboral de menor cuantía en resolverse fue de 15,21 meses (6088 expedientes), mientras
que los de mayor cuantía requirieron 18,95 meses (22668 casos). Para el 2020 el tiempo
promedio fue de 17,02 meses (5622 expedientes) y 18,45 meses (18404) respectivamente
y en 2021 los juzgados de trabajo requirieron 19,75 meses (6661) en resolver los asuntos
de menor cuantía y 20, 48 meses (23290) para los de mayor cuantía. A esa larga espera
debe agregarse que la sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Trabajo e incluso
llevarse a conocimiento de la Sala Segunda, donde los plazos pueden duplicarse.
A partir de la evidencia documental anotada, el cálculo final de la duración promedio de
los procesos judiciales de trabajo supera los 2 años en nuestro país, pero suele duplicar
este plazo. Así, en principio, cuando se retrasa la solución del proceso judicial, se
aumenta la frustración y se disparan los intereses legales que tendrá que pagar la parte
perdidosa, entre otros muchos entuertos asociados a todo aquello que obstaculiza la
justicia pronta y cumplida y que, en el estado actual de las normas, recae las pérdidas de
ese retraso en la parte trabajadora, incluso luego de una resolución favorable.
La redacción actual del artículo 82 del Código de Trabajo no promueve la celeridad ni la
justicia pronta en los procesos judiciales, pues a partir del referido límite de seis meses
para el pago, tampoco existe ninguna responsabilidad para la parte vencida que atrase el
proceso más allá de ese plazo. En límite, arbitrario y falto de respaldo fáctico, se convierte
en un incentivo perverso para la vulneración de derechos laborales.
En los últimos años, nuestro país ha venido reformando su normativa de trabajo para
agilizar los procesos de tutela de derechos laborales. Particularmente, la Reforma
Procesal Laboral y el fortalecimiento a la inspección laboral significan un avance sustancial
para la tutela de estos derechos. Así las cosas, corresponde a la Asamblea Legislativa
cerrar los portillos legales que permiten la dilatación exagerada y malintencionada de los
procesos judiciales en perjuicio de la parte vencedora y en detrimento del propio sistema
judicial.
De hecho, el párrafo primero del artículo 566 del Código de Trabajo, introducido por la
Reforma Procesal Laboral, Ley N.” 9343 del 25 de enero de 2016, regula algunos plazos
en relación con el pago de salarios caídos en reinstalación de cargos y expresamente
señala un tope máximo de veinticuatro veces el salario mensual de la parte trabajadora,
monto (24 meses) que resulta mucho más claro y apegado a la realidad que los seis meses
dispuestos por interpretación del artículo 82 del mismo cuerpo legal laboral. Al respecto
la norma indica:
Es er k $ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Y UY > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*270 ACTA N*17 Ordinaria. Bla
“Artículo 566- En toda sentencia que disponga la reinstalación con
salarios caídos, el pago de estos no podrá ser superior al importe de
veinticuatro veces el salario mensual total de la parte trabajadora al
momento de la firmeza del fallo, salvo disposición especial que
establezca otra cosa, sin que en ningún momento pueda ser inferior al
mínimo legal. Esta fijación no admite adecuaciones o indexaciones.
(...)” (El resaltado no es del original).
En ese orden de ideas, es necesario reformar el artículo 82 del Código de Trabajo para
indicar que se reconocerán a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido
desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la sentencia
condenatoria en contra del patrono con un máximo de veinticuatro meses, apegando así
el texto artículo 82 a la realidad social de nuestro país.
Por los motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo
eliminar el incentivo perverso que actualmente permite que algunos patronos
inescrupulosos obtengan un beneficio económico antijurídico en virtud de las diligencias
que opongan, de la falta de cooperación, o de sus actuaciones injustificadas para atrasar
indebidamente el juicio laboral. Así las cosas, con esta iniciativa se pretende la
satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con un reconocimiento de
plazos ajustado a la realidad ante los Tribunales de Trabajo y en procura de una mayor
paz social.
Los daños y perjuicios contemplados en el artículo 82 del Código de Trabajo son una
sanción económica para la persona empleadora que actúa de forma arbitraria, abusiva y
con mala fe en la ejecución del despido. Está claro que, si la parte empleadora actúa
dentro de estos presupuestos, debe estar consciente del riesgo procesal que le
correspondería asumir en caso de que la persona trabajadora acuda a interponer una
demanda judicial para el reclamo de sus derechos.
Esta tesis además encuentra sustento en el “Convenio sobre la terminación de la relación
de trabajo por iniciativa del empleador” (Convenio N.* 158) adoptado el 22 de junio de
1982 y vigente desde el 23 de noviembre de 1985, establece en la Sección C, artículo 10
que: “Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la
conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de
la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible,
dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la
readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización
adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
Por tales razones y argumentos, resulta acertado definir en este proyecto de ley, como
límite temporal la duración de hasta 24 meses en la tramitación del proceso laboral, pues
Pz e A Sitio Web: munipococi.go.cr
AN DJ Wes > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*271 ACTA N*17 Ordinaria.
E _o.r.n
establecer otro tipo de limitación; a través de la interpretación legal, va en detrimento de
los derechos laborales de la persona trabajadora y, principalmente, del artículo 17 del
Código de Trabajo y de la realidad que se pretende regular conforme a la duración
estándar de los procesos.
Como parte de los insumos y antecedentes tomados en cuenta para la redacción de esta
iniciativa resalta el proyecto de ley N.” 20112, presentado en 2016 por la entonces
legisladora Patricia Mora Castellanos, así como las consultas y recomendaciones
recibidas en el marco de este expediente legislativo. Así por ejemplo destacan las
recomendaciones del Oficio N.* 0004-2017 del 10 de enero de 2017 suscrito por directora
de la Defensa Pública, donde se señala como provechoso que se incluya en la reforma la
condenatoria al pago de daños y perjuicios a la parte perdedora bajo dos supuestos
concretos:
“1) El despido de una persona sin indicación de causa, en violación directa
de la obligación de hacer entrega de la carta de despido de conformidad con
el artículo 35 del Código de Trabajo, reformado por la ley N.* 9343, de la
Reforma Procesal Laboral.
2) El despido de una persona por supuesta falta grave pero que en el
proceso entablado no se demuestra la misma por omisión en la contestación
de la demanda.”
Adicionalmente, se propone eliminar la imposición de la risible multa de cinco (5) a veinte
colones (20) y el arresto por el no pago de ese monto que impone a la persona
trabajadora eventualmente perdidosa el párrafo final del mismo artículo 82, por cuanto
nuestra Constitución Política prohíbe expresamente la prisión por deudas en su artículo
38 y en ese caso se trata de un monto insignificante y una disposición en la práctica no
aplicable por ser anacrónica y desproporcionada.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.* 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR
EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
es e 4 > Sitio Web: munipococi.go.cr
a a G Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*272 ACTA N%17 Ordinaria. _
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 82 del Código de Trabajo, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 82- El patrono que despida a un trabajador por alguna de las causas
enumeradas en el artículo anterior no incurrirá en responsabilidad.
Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa de
este o si no indicó la causa en la carta de despido, el trabajador tendrá derecho a
que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran
corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde
la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la sentencia
condenatoria en contra del patrono, con un tope máximo de veinticuatro meses.
Siempre que la persona trabajadora entable juicio para obtener las prestaciones de
que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido
y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de
despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas
del litigio.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina
Jonathan Jesús Acuña Soto Sofia Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
Maureen Chacón Segura ASAMBLEA
Áreo (WM (506) 2243-2427 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Il
O maureen.chaconBasamblea.go.cr
tament .
Pad (1D 1506) 2243-2429
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.474
“Reforma al Artículo 82 del Código de Trabajo, Ley N* 2 del 27 de Agosto de 1943
y sus Reformas. Ley para Garantizar el Pago de los Derechos Laborales en los
Despidos Injustificados”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
a L 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AD Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N%77 Ordinaria.
ACUERDO N' 449
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correos
electrónicos: COMISION-GOBIERNOOG asamblea.go.cr. /h
ahernandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0103-2022
Asunto: Consulta obligatoria Expediente. 23.404 “Reformas para Promover
Coordinación de Ayudas Sociales en la Gestión Municipal”.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de del informe
de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.404 "REFORMAS
PARA PROMOVER COORDINACION DE AYUDAS SOCIALES EN LA GESTIÓN
MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 15 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 27 de marzo. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOGasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
COMISIDNES
LUCISUAIIVAS Ml
PROYECTO DE LEY p
REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE
AYUDAS SOCIALES EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
Expediente N.* 23.404
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La búsqueda constante de una democracia más consolidada pasa indiscutiblemente por
una profundización de la justicia social y el bienestar de todos los habitantes de la nación;
sin embargo, en las últimas dos décadas hemos visto como la pobreza y la vulnerabilidad
social aquejan a una gran parte de la población costarricense, incrementando la
desigualdad y evitándonos alcanzar un estado de bienestar sustentado en el principio de
justicia distributiva de la riqueza.
Por lo tanto, con el objetivo de reducir las desigualdades socioeconómicas y sus distintas
dimensiones, el Estado costarricense debe crear los mecanismos y arreglos institucionales
para la implementación de una política de desarrollo humano sostenible, capaz de mejorar
los niveles de bienestar en el marco de una gobernabilidad democrática que responda a
los principios de inclusión, justicia y equidad, considerando como estado también a cada
uno de los municipios en el entendido de que “Todo municipio, como todo Estado,
cuenta con una población, un territorio y una autoridad común a todos sus
habitantes[1].
Si bien es cierto, el Gobierno central tiene un rol determinante en la generación de mayores
oportunidades a la población, el garantizar las herramientas y los medios de subsistencia
a aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o desigualdad,
también lo es el hecho de que los gobiernos locales, históricamente han asumido de
manera ineludible, muchas de esas tareas en busca de mejorar la calidad de vida de sus
habitantes.
En este sentido, nuestro Código Municipal otorga funciones de gran relevancia para el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes a los gobiernos locales, estos, a
través de los concejos de distrito, se encuentran en el deber de recomendar a los concejos
Ps > Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya > < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%275 ACTA N*17 Ordinaria.
3 Puno at AA
municipales listas de personas que se encuentran en estas situaciones y Son posibles
beneficiarias de los distintos programas sociales que tanto el Gobierno central como el
propio municipio ponen a disposición de las personas más vulnerables. El síndico de la
comunidad es quien funge como puente para garantizar la eficiencia de los subsidios.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) señaló que para el mes de abril del año
2022 un total de 38 municipalidades del país ofrecen becas por un monto de (25.000
mensuales para estudiantes de primaria y secundaria que se consideren en condiciones
de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. El propósito de la beca es una contribución
a los gastos educativos del estudiante, ya que hay personas que no tienen acceso a la
educación pública porque no pueden costear los gastos que solicitan las instituciones
educativas. De las municipalidades del país solo 38 cuentan con el beneficio de becas,
las restantes no han podido otorgar este apoyo por limitaciones presupuestarias, según
archivos recopilados por la secretaría de actas institucionales de la Municipalidad de
Desamparados, su programa de becas está vigente desde el año 1900.
De acuerdo con la UNGL el presupuesto que se reserva para becas otorgadas por
municipios varía de un cantón a otro, pero va desde los (30.000.000 hasta los
(70.000.000. Estas ayudas se amparan en el artículo 71 del Código Municipal, pero cada
municipio cuenta con su respectivo reglamento para regular el otorgamiento. Dentro de
las municipalidades que ofrecen el subsidio a sus cantones se encuentran las de: San
José, Escazú, Desamparados, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Pérez Zeledón, San Ramón,
Grecia, Palmares, Orotina, Cartago, La Unión, Heredia, Santo Domingo, San Rafael, San
Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Liberia, Nicoya, Carillo, Tilarán, Puntarenas, Esparza,
Quepos, Corredores, Garabito, Siquirres, Colorado y Monteverde.
Según el informe del El Estado de la Nación 2020, en el año 2019 los municipios invirtieron
más de 1.000 millones de colones en los centros de cuido y desarrollo infantil (Cecudi) y
reportan una inversión acumulada en personas de la tercera edad de 750 millones de
colones durante los últimos 4 años, además de otros rubros presupuestados en becas,
ayudas alimentarias entre otros, que varían entre un municipio y otro, por varias razones,
una de ellas es la falta de planificación y control y la ausencia de herramientas que
garanticen que no se filtren las ayudas a personas que no lo requieran o que las personas
beneficiarias seleccionadas, ya sean beneficiarias en otros programas.
De ahí que el informe de El Estado de la Nación, “Equidad e Integración Social”, indique
que “la Inversión social municipal emerge como una oportunidad de financiamiento, difícil
de aprovechar.
lets «e A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y SI UL De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
PAGINA No276 ACTA N*%17 Ordinaria. 09/03-20
“Dice el informe que en un contexto de desaceleración de la Inversión Social Publica, el
sector municipal emerge como una oportunidad para complementar estratégicamente el
financiamiento de los programas sociales. Sin embargo, algunas barreras obstaculizan su
aprovechamiento, entre ellas una estructura rígida y, a la vez, atomizada de sus gastos,
con escasos cambios en la última década, con poca focalización, dirigida hacia aquellas
tareas tradicionales asignadas por ley, pero con poca innovación (acueductos, recolección
de basura, transferencias a comités de deportes y asociaciones de desarrollo) y con
enormes disparidades en presupuestos y capacidades de ejecución entre cantones, que
dificultan reducir las brechas territoriales.[2]
El Vigesimosegundo Informe Estado de la Nación analizó por primera vez este tema y
planteó que los ayuntamientos cuentan con el marco jurídico para actuar en este ámbito,
con la ventaja de poder impulsar y ejecutar programas sociales con un enfoque territorial
más preciso y, de esta manera, lograr mayores impactos, pero al igual que cada institución
del sector social, durante años, cada institución del sector social, de los gobiernos locales
y cualquier otra que genere apoyos de este tipo han tenido conceptos de pobreza o
vulnerabilidad distintos e incluso hasta objetivos diferentes en la búsqueda de la atención
de la pobreza y la vulnerabilidad.
También es importante mencionar que la emergencia decretada por la pandemia ha
obligado a muchos municipios a redireccionar recursos hacia ayudas sociales por las
consecuencias mismas de las medidas de contención, por lo que se ha proyectado un
aumento sensible en los presupuestos municipales con destinos sociales.
Sobre el tema, la Contraloría General de la República encontró que, en general, las
municipalidades no disponen de información sistematizada e integral de cada programa
social selectivo implementado, que permita conocer datos de cobertura potencial y
efectiva, además de consignar las características socioeconómicas de la población
objetivo, metas, disponibilidad presupuestaria, entre otros factores de interés, así como
generar indicadores precisos de seguimiento y evaluación con fines de mejorar la
oportunidad y contenido de dichos programas e impulsar mejoras en la eficiencia de los
programas implementados.
En el Informe, DFOE-DL-IF-00014-2018 “INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER
ESPECIAL ACERCA DE LA INVERSIÓN DE RECURSOS EN PROGRAMAS SOCIALES
SELECTIVOS EN LAS MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA, CARTAGO, CURRIDABAT,
ESCAZÚ, LIMÓN Y SANTA ANA” del 25 de setiembre del 2018, la Contraloría General de
la Republica indica:
(...) sí bien se dispone de algunos documentos de diagnóstico de las
poblaciones objetivo de los programas sociales, su alcance es limitado ya
as e Ea O k Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AÍ AD Á 1 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*277 ACTA N9177 Ordinaria.
A
que estos consideran indicadores a nivel agregado o fueron realizados
únicamente para algunas localidades o poblaciones del cantón, por lo que
no se consigna como información que ofrezca un panorama completo de la
realidad del cantón para canalizar los esfuerzos, y que sustente la asignación
de los recursos para los respectivos programas.
Los hechos descritos obedecen, principalmente, a que los gobiernos locales
han limitado la información a la identificación de los beneficiarios, la cual
básicamente se realiza por atención de solicitudes que se presentan
directamente en las municipalidades e instalaciones habilitadas para prestar
los servicios o por referencias directas de instituciones como la CCSS, el
IMAS, INAMU, CONAPAM, Poder Judicial, redes cantonales, asociaciones,
grupos organizados, entre otras. No han definido lineamientos para que se
efectúen los estudios o mapeos sistemáticos para que se mantengan
identificadas y actualizadas las zonas prioritarias, los beneficiarios
potenciales y actuales de los programas sociales selectivos implementados.
En consecuencia los limitados registros, recopilados y custodiados por los
responsables de los respectivos programas sociales según su propio criterio,
se mantienen desagregados en expedientes y listas de asistencia físicas O
en documentos en formato Word o Excel no uniformados, los cuales aportan
poco a la toma de decisiones y a la planificación para mejorar la
operacionalización de los programas sociales en cuanto a metas y objetivos
para la población objetivo conforme sus necesidades reales. Además,
potencia el riesgo de concentrar beneficios en algunos distritos, en
detrimento de otros que también cuentan con población vulnerable.
Situaciones como la anterior, aunado a la falta de comunicación entre las instituciones que
atienden el tema de pobreza y la necesidad de valorar los resultados de las ayudas, pero
sobre todo garantizar que las ayudas estén llegando a la población que lo requiere, es que
en el año 2013, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.* 9137, Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios, generando una herramienta que le permite
al Estado unificar las bases de información de los beneficiarios de los distintos programas
de atención social, así como coordinar con los gobiernos locales para tener un intercambio
de información que permita identificar con mayor precisión a las familias que ya poseen o
necesiten de algún programa de atención social.
Por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de
articulación interinstitucional que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas
en condición de pobreza y que de igual modo los objetivos y metas sean medibles y
Í O Sitio Web: munipococi.go.cr
a AO < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*278 ACTA N%17 Ordinario.
al
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
comprobables y que se obstruyan las filtraciones que se dan a raíz de la falta de
comunicación entre instituciones.
La implementación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (Sinirube) constituye un esfuerzo notable de innovación en la gestión de la
política social. Su consolidación es relevante para hacer un uso más eficiente de los
recursos financieros, humanos y materiales destinados al combate a la pobreza, así como
para implementar herramientas que posibiliten efectuar evaluaciones sistemáticas y
periódicas con el fin de eliminar duplicidades y lograr una mayor coordinación
interinstitucional.
La creación del Sinirube genera una única ficha de información social que permite la
recolección de los datos de los beneficiarios mediante variables estandarizadas y una
metodología única para determinar los niveles de pobreza de las personas y con criterio
técnico, simplifica, reduce trámites y elimina la duplicidad en el otorgamiento de beneficios
de protección social y la variedad de interpretaciones sobre condición de vulnerabilidad o
condición socioeconómica.
La incorporación de los municipios al Sinirube representa una alianza clave en el proceso
de cambio porque el conocimiento a nivel comunitario focaliza mejor los programas
sociales y llevaría a una coordinación efectiva y oportuna de atención de las familias en
pobreza y vulnerabilidad, además de que garantiza el óptimo uso de transferencias
provenientes del Gobierno central, garantiza una herramienta técnica para el uso de los
recursos propios destinados a la atención de las familias en condición de pobreza y
pobreza extrema.
Con la finalidad de garantizar el uso efectivo de los recursos destinados a la reducción de
la pobreza y la correcta coordinación interinstitucional entre las organizaciones y
programas que atienden el tema y los gobiernos municipales, presento este proyecto de
ley que espero sea aprobado a la mayor brevedad, para darle además la transparencia
requerida en todos los procesos de ejecución de recursos públicos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%280 ACTA N*17 Ordinaria. k
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS PARA PROMOVER COORDINACIÓN DE
AYUDAS SOCIALES EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 57 inciso a) y 71 de la Ley N.* 7794,
Código Municipal, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los
bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales y municipales de
naturaleza similar que se pongan a disposición de cada distrito. Las personas propuestas
deben ser calificadas según su condición socioeconómica o de vulnerabilidad a través del
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.* 9137, y sus
modificaciones.
L..].
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus
fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo,
podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónom.as,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que
exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar
ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente
comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las
... A k o L Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A 2d ES Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*281 ACTA N*17 Ordinaria.
— AI A
A
personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez
demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley para la
Creación de Albergues Temporales de las Personas en Situación de Abandono y Situación
de Calle. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o
servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades
podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad
probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo
para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar sobre las viviendas
construidas el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo
habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las
municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
En todos los casos, las ayudas otorgadas, deben quedar registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.* 9137, y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO |- Las municipalidades, en el plazo de seis meses, contados a partir de
la entrada en vigencia esta ley, deberán ajustar sus reglamentos relacionados con las
disposiciones de la presente ley.
TRANSITORIO ll- Todo beneficio de becas de estudio, los bonos de vivienda y
alimentación y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones
pusieron a disposición de cada distrito, que haya sido otorgado con fundamento en los
reglamentos anteriores a la vigencia de esta ley, se mantendrá vigente durante el plazo
por el cual fue otorgado.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áreo (ÚW (506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas lll E) ohernandez0osamblea.go.cr
Departamento a
Comisiones Legislativas q) (506) 2243-2440 Ny
E ; Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*282 ACTA N%77 Ordinaria.
o
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente. 23. 404
“Reformas para Promover Coordinación de Ayudas Sociales en la Gestión
Municipal”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 450
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Diaz Briceño, jefe de Área de
Comisiones | teléfonos: 2243-2434, 2243-2433, correos electrónicos:
rrodriguezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAAGRO-040-02-2023
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 23.429, proyecto de ley “Reforma del
Artículo 65 de la Ley Forestal, N.? 7575, de 13 De Febrero de 1996, y sus Reformas”.
La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles
su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY
FORESTAL, N.? 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS”, expediente
N.* 23429, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vencen el 13 de marzo de 2023 y, se ser posible, enviar el criterio en
forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 23 de marzo 2023. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos, 2243-2434, 2243-2433 o al correo electrónico o al correo
electrónico rrodriguez0asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
E Sitio Web: munipococi.go.cr
A a. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
[4
la POC OCÍ K
la e
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*283 ACTA N*17 Ordinaria. 09-
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
a
METAS
Jofa de Área
Comisiones Logislativas
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL, N.* 7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
Expediente N.” 23,429
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante años, las organizaciones sociales sin fines de lucro, llámense asociaciones de desarrollo,
fundaciones, entre otras, han sido un pilar fundamental en el desarrollo de nuestro país. Desde la
estructura local a la nacional, estas agrupaciones han podido coadyuvar al lado del aparato estatal
en aras de fortalecer nuestras comunidades.
No obstante, los recursos económicos que dichas estructuras han recibido en los últimos años son
insuficientes para poder llevar a cabo sus labores en pro del bien público.
Muestra de ello es que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) tendrá una
rebaja de 41.890 millones en su presupuesto para el 2023, esto pese a que la Ley N.* 7972 establece
que el giro de recursos del Ministerio de Hacienda a esta entidad debe ser por un monto de (3.908
millones. Sin embargo, solo se le presupuestó 42.015 millones.[1]
Semejante situación económica atraviesa actualmente el sector municipal, que ha visto disminuido
sus ingresos por recaudación en los últimos periodos, condición que se acrecentó indudablemente
por la crisis causada por la pandemia de covid 19.
En ese sentido, y con el objetivo de ayudar a este tipo de organizaciones sin fines de lucro, así como
a las municipalidades, se propone esta iniciativa que tiene por objeto que estas puedan ser
beneficiarias de la madera que el Ministerio de Ambiente y Energía otorga en donación con
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Ne
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*284 ACTA N*17 Ordinaria.
fundamento en lo indicado en el artículo 65 de la Ley Forestal, según el cual, “en caso de madera
que llegue al poder de ese ministerio como resultado de un desastre natural o por ampliación o
mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los
propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido
adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la
sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para: (...)” donarla
—en el caso de la ley vigente-, al Ministerio de Educación Pública, previo cumplimiento de una serie
de requisitos indicados en esa misma ley.
€ AS
Con esta herramienta normativa las agrupaciones sin fines de lucro y las municipalidades que
tienen a su cargo el impulso del desarrollo local podrán contar con madera que les sirva de insumo
para la construcción de salones comunales, carreteras y demás infraestructura pública, así como
para la reparación y construcción de construcciones tales como hogares de ancianos, entre otros.
Muestra de la importancia que tienen estas organizaciones sin fines de lucro en la sociedad es que
recientemente se aprobó una reforma al artículo 23 de la Ley N.*3859, Ley sobre el desarrollo de
la comunidad, que precisamente impulsa a que estas agrupaciones realicen labores de
mantenimiento de infraestructura comunal pública e infraestructura vial, bajo la figura de
microempresas comunitarias, procurando con ello que sean autosuficientes en la obtención de sus
fines.
Así las cosas, en una sociedad donde el poder adquisitivo de las personas se ha visto afectado
considerablemente por los efectos derivados de una pandemia que, aún tres años después de su
inicio, sigue provocando serias consecuencias sociales y económicas en el país; y aunado a la crisis
de los contenedores y el conflicto en Ucrania, se presenta este proyecto de ley que pretende
ayudar a paliar la difícil situación económica que enfrentan estas agrupaciones.
Además, es necesario advertir que la propuesta de reforma planteada en este proyecto no restará
la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda obtener esta madera, el proyecto solo
pretende que aparte de esa cartera ministerial, también puedan recibirla en donación las
municipalidades y organizaciones sin fines de lucro, y las tomarán conforme realicen la respectiva
petición, es decir, aplicándose el principio de primero en tiempo, primero en derecho.
Para finalizar, es importante señalar que este mecanismo de donación ya ha sido utilizado en varias
oportunidades, pero para efectos de entregar madera al Ministerio de Educación Pública,
verbigracia, en el año 2021, el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT-Sinac), a través de
la Oficina Subregional de Cañas, tramitó y otorgó los permisos de corta de árboles en el proyecto
de ampliación de la ruta 1, en el tramo Cañas-Limonal y Limonal-Chomes a la empresa constructora
que realiza los trabajos de ampliación de dicha ruta[2]; ahora corresponde que los municipios y las
: Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*17 Ordinaria.
TARO
organizaciones sin fines de lucro puedan también utilizar esta madera en la consecución de sus
fines de interés público.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL, N.* 7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 65 de la Ley Forestal, Ley N.*7575, de 13 de febrero
de 1996, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 65- Disposición de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se
denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos
forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado,
los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha
en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor
menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.
Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona
podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración
Forestal.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente,
mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero;
en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del
Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el
fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la
comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en
beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen
para los infractores.
En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como
resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas
nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de
madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*286 ACTA N*17 Ordinaria.
de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía
queda autorizado para:
a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura
en las áreas silvestres protegidas.
b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) y a organizaciones sin fines de lucro dicha
madera, previa solicitud de los interesados.
c) Igualmente podrán donarla a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y
otras organizaciones sin fines de lucro.
Las solicitudes de donación, provenientes de las municipalidades y organizaciones sin fines de
lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Aportar la personería jurídica vigente.
2- Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los
recursos forestales.
3- Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de
rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en
sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Las organizaciones sin fines de lucro, así como las municipalidades, que hayan recibido este tipo
de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la
solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.
El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar
infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas
de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que
las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Diputado
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N9177 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de “Apoyo “al Expediente 23. 429,
proyecto de ley “Reforma del Artículo 65 de la Ley Forestal, N.* 7575, de 13 De
Febrero de 1996, y sus Reformas”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 451
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correos
electrónicos: COMISION-GOBIERNOO asamblea.go.cr. /
ahernandezO0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0044-2023
Asunto: Consulta Expediente 23.433 “Proyecto de Ley Para Reformar los Artículos 7,
20, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N* 9078, del cuatro de octubre de dos mil doce, para Ampliar los Alcances y
Competencias de las Municipalidades en Materia de Tránsito”.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento
de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.” 23.433 “PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20,
151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL N* 9078, DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA
AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA
DE TRÁNSITO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 08 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 20 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta
comisión autorizará.
po e k a de Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ap) > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N*17 Ordinaria.
A
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOG asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234
DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.? 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,
PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS
DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA
DE TRÁNSITO
Expediente N.” 23.433
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, se modifica el
Código Municipal para regular a los cuerpos u órganos de la Policía Municipal como un
servicio público local que opera en el territorio cantonal como auxiliares de la Fuerza
Pública. En consecuencia, debe asumir funciones de orden, seguridad, tranquilidad,
garantizando su respeto y la continuidad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía de
todas las acciones vinculadas a esas competencias.
Es plenamente reconocido que, en un Estado de derecho, las potestades de imperio que
ejerce toda autoridad pública y que afectan los derechos, bienes o intereses morales de
los particulares tienen que estar reguladas en la ley. En ese sentido, los artículos 19 y 59
> ET
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*289 ACTA N*17 Ordinaria.
A o
de la Ley General de la Administración Pública expresan con mucha claridad este
precepto.
ERA
Ha quedado evidenciado que para el correcto y pleno ejercicio de las funciones de la
policía municipal en materia de tránsito vehicular, en apoyo a las autoridades del MOPT,
se hace necesario extender a los cuerpos policiales municipales algunas atribuciones que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.*” 9078, reconoce
únicamente a los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Este proyecto no crea potestades nuevas, sino que extiende de una forma razonable
funciones que actualmente cumple el MOPT al ámbito municipal.
Por ello, plantea modificaciones útiles, prácticas y muy razonables a los numerales 7, 20,
110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley 9078.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables
diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234
DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, N.? 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012,
PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS
DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA
DE TRÁNSITO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.” 9078, de 4 de octubre
de 2012, para que en adelante se lean:
Artículo 7- Propiedad de los vehículos
La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro
Nacional. El Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las
E e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 1.9 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*290 ACTA N*17 Ordinaria.
placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su
reposición.
Si fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o los vehículos
detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad cuando así
corresponda, los trámites deberán ser realizados por el propietario registral o su
mandatario.
Artículo 20- Identificación exclusiva
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una
combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente a las
condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo,
podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre
que medie una justificación técnica que así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el
Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad que realizó dicho retiro serán
realizadas por el propietario registral o su mandatario.
Artículo 110- Estacionamiento
Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además,
los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas
reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia
no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.
Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:
a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas,
estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes.
Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades
deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información
al público en general.
b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la
visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
Es L De Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*291 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-03-
TALES
Cc) En los lugares que así se indique expresamente lo) demarcados con úna franja
amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.
d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para
peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a
menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.
e) En la parte superior de una pendiente o en curva.
f) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito
automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y
personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos
dispositivos.
9) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley
N.* 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de
las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente
rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la
identificación correspondiente.
Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus
funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para
que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio
de la multa respectiva.
Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas
El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la
inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial
o la municipalidad del cantón correspondiente, para que proceda la devolución de placas
por parte de la municipalidad, tanto el pago que corresponda como el trámite respectivo
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del
momento en que se confeccionó la boleta de citación. Cuando se trate de placas retenidas
pa L E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 2.0 Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*292 ACTA N*17 Ordinaria.
AAA
por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio
Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito,
dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa.
El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el
seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los
artículos 56 y 60 de esta ley.
b) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule
con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.
Cc) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en
cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
d) Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de
aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo
establecido en el artículo 152 de esta ley.
Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán
entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de
que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada
al efecto.
e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de
haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica.
f) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la
presente ley.
9) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen
en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda
ser reparado in situ.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 ACTA N*17 Ordinaria.
AA
h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que
excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley.
1) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las
personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de
servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los
hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los
estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga,
en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley.
En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder
con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin
responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar
activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro
de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores
circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue
a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus
funciones.
j) Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 51 de la presente ley.
k) (Derogado por el artículo 1” de la Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción
Vehicular en Casos de Emergencia Nacional, N.” 9910, de 30 de octubre de 2020).
Artículo 152- Recuperación de vehículos
Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así
como las placas decomisadas, serán devueltos por Cosevi, o bien, por la municipalidad
correspondiente, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme
aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía reglamento por
el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos
documentales de circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley. Cuando la
devolución sea tramitada directamente ante la municipalidad competente, este trámite
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del
momento en el que se confeccionó la boleta de citación.
= k A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y D E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9294 ACTA N*17 Ordinaria.
LA
En los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa fija, los vehículos
y las placas serán devueltos por la autoridad judicial correspondiente.
El Cosevi autorizará la devolución del vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de
circulación cuando haya mediado una impugnación formal en contra de la determinación
o si esta ha adquirido firmeza. Para autorizar la devolución se procederá de la siguiente
manera:
a) Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si la causa que
originó la imposición de la medida no se produjo o fue subsanada.
b) En los supuestos en que la subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo,
se podrá disponer el depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor
de tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no
puede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la legislación vigente.
De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito y el
vehículo quedará sometido a inmovilización.
Cc) Si el motivo del retiro del vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con
el artículo 143 de la presente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el
afectado podrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa
impuesta o apelado la boleta correspondiente.
d) Si existe una resolución en firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de
acuerdo con el procedimiento definido en esta ley.
e) Si el retiro de circulación se debe al irrespeto de las normas para conducir un
vehículo que transporte materiales peligrosos; circular en las vías públicas en
contravención del artículo 123 de esta ley.
f Se ordenará la devolución de las placas por dicha Unidad y se suspenderá
temporalmente la medida cautelar decretada si media el recurso respectivo.
9) Si el retiro de circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte
o daños considerables a la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso ¡) del
artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el conocimiento del asunto
p— k a -» Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AD <Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%295 ACTA N%17 Ordinaria.
será de competencia de las autoridades judiciales, qu quienes ordenarán la práctica de las
diligencias necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrán del depósito
judicial del vehículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley.
h) Cuando se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de homicidio
culposo o lesiones culposas por conducción temeraria de acuerdo con el artículo 254 bis
del Código Penal, Ley N.* 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, serán remitidos a la
orden de las autoridades del Poder Judicial en las instalaciones que al efecto se destinen.
Para su devolución se requerirán los trámites correspondientes de los artículos 7 y 196 de
esta ley.
El Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la devolución de un vehículo
detenido por causas de accidente de tránsito o la comisión de delito, expedirá un oficio de
autorización de devolución por escrito dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que
conoce de la causa, salvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos, donde
bastará la orden del juzgado de tránsito correspondiente.
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la
respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido
declarada en firme. En el caso de las personas menores de edad, deben ser
acompañados por sus padres o tutores.
Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley N.” 7494, Contratación
Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de acarreo de vehículos y
los inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.
Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito
Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá
investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la
designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá
presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la
solicitud en el plazo de veinte días naturales.
Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones
contempladas en los ir 96, 132, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.
DI Sitio Web: munipococi.go.cr
a) Facebook: AMunicipalidadDePococi
Flu
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N*17 Ordinaria.
Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las
obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente
demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía
de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se
confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán
anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
ARAS
El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c)
del artículo 10 de la Ley N.* 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y
sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las
sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes
autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.
a) Un veintitrés por ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención
de los fines y el desarrollo de los programas institucionales.
b) Un cinco por ciento (5%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que
será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la
fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento
(30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, veinte por
ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.
c) Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las
responsabilidades que le asigne esta ley.
d) Un noventa por ciento (90%) del monto de las multas que hubieran sido
confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones
definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta.
Estos montos se destinarán a inversión de capital para el fortalecimiento de la policía
municipal.
css 4 O Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Y UY y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI nó 2564,
PAGINA N0297 ACTA N917 Ordinaria. 09-0
e) El diez por ciento (10%) restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi
y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos de
multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (10%)
de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento de los
programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta ley.
Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán
sujetas a las deducciones de los incisos d) y €).
Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias, a excepción de las
municipalidades, presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de
esos fondos ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la asignación
de los recursos y este comunicará a la Contraloría General de la República los resultados
de dicho informe para lo que corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL.
(Fecha de subido al SIL: 23-11-2022).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.433
“Proyecto de Ley Para Reformar los Artículos 7, 20, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N* 9078, del cuatro de octubre
de dos mil doce, para Ampliar los Alcances y Competencias de las
Municipalidades en Materia de Tránsito”. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N*17 Ordinaria.
ACUERDO N? 452
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Diaz Briceño, jefe de Área de
Comisiones | teléfonos: 2243-2434, 2243-2433, correos electrónicos:
rrodriguezO0asamblea.go.cr, dice:
Asunto: Consulta Expediente 23.451, proyecto de ley “Fortalecimiento de la
Gestión Integral de los Residuos”.
La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de ley "FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS”, expediente N.*23451, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vencen el 10 de marzo de 2023 y, se ser posible, enviar el criterio en
forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 22 de marzo de 2023. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos, 2243-2320, o al correo electrónico krisia.montoyaGasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Comisiones Legislativas Lore: A
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
AA MS
/, DOS
ys <A,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NA 2586
PAGINA N2299 ACTA N17 Ordinaria. 09-03
PROYECTO DE LEY
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Expediente N.* 23.451
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Gestión Integral de
Residuos N.” 8839 del 13 de julio del 2010 para trasladar la rectoría de la gestión integral
de residuos del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía y mejorar la
articulación entre los ministerios.
Tras su publicación en el 2010, la Ley de Gestión Integral de Residuos (GIR) no ha logrado
cumplir la totalidad de los objetivos que se planteó[1]. Aún existen deficiencias en cuanto
a la recolección de los residuos a nivel municipal, su valorización y disposición. Además,
destaca la inexistencia de un inventario de residuos que brinde información como insumo
para la formulación de política pública. Dicha circunstancia dificulta el reporte de datos a
organismos internacionales y la transición hacia una economía circular.
La Ley de Gestión Integral de Residuos (GIR) les otorgó a las municipalidades la
responsabilidad de la gestión de los residuos en los cantones, no obstante, no se ha
avanzado significativamente en el tema. De acuerdo con el Programa Estado de la
Nación, 87 distritos no cuentan con recolección de residuos sólidos (18,1% de los distritos
en todo el territorio), lo cual induce a la quema y al vertido de los residuos en sitios
inadecuados, principalmente en zonas rurales. En promedio, la cobertura del servicio de
recolección en la GAM es de un 94% y fuera de la GAM, de un 54%[2]. Aunado a dicha
situación, según la Contraloría General de la República, únicamente 39 municipalidades
realizan recolección selectiva y 13 gobiernos locales lo realizan en algún punto de
recolección, logrando recuperar 1,26% de residuos valorizables. En cuanto a la disposición
de los residuos, un 78% de los residuos generados van a un relleno sanitario o botadero
municipal[3].
En su informe del 2019, el Programa Estado de La Nación indicó que para el 2018 se
produjeron 1 429 616 toneladas, de las cuales un 52,4% son orgánicos y un 33,2% son
valorizables[4], por lo que existe un gran potencial de aprovechamiento de los residuos,
que no se está recuperando dado la poca cantidad de cantones que llevan a cabo una
recolección selectiva.
p.. q Sitio Web: munipococi.go.cr
Y As € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NO: N2300 ACTA N*17 Ordinaria.
Por su parte, el Ministerio de Salud no cuenta con información detallada de estadísticas
sobre la gestión de los residuos, lo cual dificulta la toma de decisiones y el seguimiento de
indicadores para medir el desempeño del país en esta materia. Esta situación también
fue advertida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD)
en su examen del proceso de adhesión de Costa Rica donde adicionalmente se indicó que
la tasa de recuperación de residuos se estima en alrededor del 6% para el 2016 y la meta
de recuperación establecida por el Ministerio de Salud es del 15%, lo cual es un valor
inferior al promedio de la OECDI5].
En la Ley de Gestión Integral de Residuos N.” 8839, se le asignó como función al Ministerio
de Salud, el establecimiento de sistema de información nacional sobre gestión integral de
residuos, sin embargo, este aún no se ha implementadoJ[6].
La falta de información también es notoria en las municipalidades ya que se cuenta con
una visión limitada de la gestión económica de los residuos, enfocándose únicamente en
los costos de recolección, transporte y disposición final, sin considerar los impactos
ambientales, económicos y sociales positivos producto de una buena gestión de los
residuos[7].
Un análisis del cumplimiento de los objetivos de la Ley de Gestión Integral de Residuos
realizado para el informe del Estado de la Nación advirtió que el Ministerio de Salud no ha
logrado posicionarse como el ente gestor en la gestión de residuos.
Otra de las funciones asignadas al ente rector en la ley mencionada es la promoción de
incentivos para la gestión integral de residuos. El MINAE cuenta con amplia experiencia
en la creación de incentivos y reconocimientos como lo es el Pago por Servicios
Ambientales y el Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA), por lo que se podrían
crear programas similares evitando duplicidades con el Ministerio de Salud.
Por otra parte, a nivel mundial existe una tendencia hacia la transición a una economía
circular. Los residuos pierden esa condición y se reintegran a los ciclos naturales o
productivos, por lo crea un cambio en los modelos de negocios fomentando el crecimiento
económico de la mano de la sostenibilidad[8]. La gestión integral de los residuos es un
pilar para esta transición, ya que uno de los principios de la economía circular consiste en
la eliminación de los residuos ya sea reincorporándolos a la producción o la cadena de
valor, reutilizándolos o evitando su generación a través del rediseño de los productos y
servicios,[9] lo cual coincide con la jerarquía de gestión de residuos. La prioridad debe
ser prevenir la generación del residuo debido a que reduce el impacto al ambiente y a la
salud, la emisión de gases de efecto invernadero y el uso de recursos naturales[10]. En
Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) se encuentra liderando la
elaboración de la Estrategia Nacional de Economía Circular[11]. Cabe destacar que el
PE) é Y k De Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AO , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*301 ACTA N*%17 Ordinaria
MINAE trabajó con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) en el desarrollo
de la “Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición hacia una Economía Circular desde
los Gobiernos Locales”.
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta en esta transición es un efectivo marco
institucional para alcanzar una integración con la política económica. A razón del potencial
para la generación de empleo y valor agregado que poseen los residuos, se debe procurar
la coordinación entre diferentes ministerios relacionados con el desarrollo económico para
la formulación y establecimiento de políticas que incorporen a los actores relevantes en el
ciclo de vida de los productos y servicios [12].
Por otro lado, la gestión de residuos está estrechamente vinculada con el cambio climático,
por lo que su mala gestión puede poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos
ambientales adquiridos a nivel internacional. Según el Inventario de Gases de Efecto
Invernadero del 2017, el sector residuos representó el 14,8% de las emisiones totales,
siendo el tercero que más contribuye en emisiones[13]. El MINAE, a través de la Dirección
de Cambio Climático, quien coordina y gestiona la política pública de cambio climático, ha
realizado esfuerzos para mitigar las emisiones entre los cuales destacan varios proyectos
con municipalidades asociados a la gestión de sus residuos[14]. Entre los residuos
generados en el país, destaca la gran cantidad de residuos orgánicos que pueden ser
compostados, por lo que una coordinación más directa entre el MINAE y los gobiernos
locales es fundamental para mejorar su gestión. Estos residuos también son generados
por el sector agropecuario, razón por la cual ya existen alianzas entre el MINAE y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para buscar una producción agropecuaria
eficiente, rentable y sostenible que fomente empleos verdes y reactivación económica.
Adicional a la contribución al calentamiento global, existen otros costos relacionados con
los residuos, como la contaminación del suelo, agua y los ecosistemas, afectación al
paisaje con el consecuente impacto al sector inmobiliario, turístico y comercial, costos
asociados a la salud por la proliferación de plagas, costos económicos producto de la
atención de inundaciones por obstrucción de alcantarillas y estrechamiento de ríos,
limpieza de embalses, costo por la recolección, almacenamiento, tratamiento, disposición
y la imposibilidad de utilizar una gran extensión de terreno que haya sido destinado para
un relleno sanitario, entre otros.
Es imperativo mejorar la gestión de residuos a nivel municipal para que este sea un modelo
sostenible. Una investigación realizada para la Revista Ciencias Ambientales en la
Municipalidad de Belén entre el 2015 y el 2018, identificó que el año con mayor tasa de
recolección de residuos valorizables fue el año con mejor inversión de los recursos[15]. A
nivel mundial los costos por la operación de la gestión integrada de residuos rondan entre
$35 y hasta $100 por tonelada dependiendo del ingreso de los países[16]. En Costa Rica,
e Coll En jp Sitio Web: munipococi.go.cr
AY SÍ y Í Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*302 ACTA N*17 Ordinaria.
la Contraloría General de la República (CGR) determinó que el bajo porcentaje de
recuperación de residuos valorizables representa aumentos de hasta un 118% en el costo
del servicio de disposición. Además, en el informe de la CGR se menciona que las
Municipalidades de Pérez Zeledón y Alvarado, tuvieron un ahorro de 65 millones de
colones al reducir la disposición de residuos en el relleno sanitario[17].
En cuanto al manejo de residuos peligrosos, la Contraloría Ambiental es quien registra el
movimiento y disposición de estos[18]. Además, el MINAE, por medio de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) es coordinador de la Política Nacional de
Producción y Consumo Sostenibles 2018 — 2030[19], cuyo objetivo se encuentra
estrechamente relacionado con la reducción en la generación de residuos en las diferentes
actividades productivas implementando acciones para la prevención, reducción,
recuperación, reutilización y valorización de residuos.
Por otro lado, según el Monitoreo regional de los residuos electrónicos para América
Latina[20], Costa Rica registró la mayor tasa de generación de residuos electrónicos en
América Latina (13,2 kg por habitante), de los cuales se recolecta apenas un 8%. El
informe menciona que se carece de legislación específica sobre los Compuestos
Orgánicos Persistentes (COPs) presentes en los residuos electrónicos. Este tema es
responsabilidad del MINAE tras la ratificación del Convenio Estocolmo[21]. Entre las
oportunidades de mejora para este tema, existe una cantidad de estos residuos que no es
reportada al ser manejada por el sector informal. También, las campañas de recolección
son esporádicas y, a pesar de que se cuenta con una amplia legislación esta se aplica de
manera parcial, por ejemplo, en el caso de la responsabilidad extendida del productor[22].
Finalmente, en un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), donde se compara legislación a nivel internacional sobre economía
circular, se recomienda analizar que Costa Rica traslade la rectoría de la gestión integral
de los residuos al MINAE, siguiendo los marcos legales mundiales en este tema, los cuales
han designado la responsabilidad de los temas ambientales y gestión de residuos en un
solo ente rector[23]. Esto también es señalado en un informe de la OECD en el cual, tras
una revisión a la institucionalidad de 11 países (Colombia, Holanda, Japón, Noruega, entre
otros), se identificó que el ministerio responsable de la política ambiental es el rector en la
gestión de residuos[24]. La gestión de residuos dada su relación con el desempeño
ambiental de los países guarda mayor afinidad con la autoridad competente en materia
ambiental por lo se propone el traslado de la rectoría del Ministerio de Salud al Ministerio
de Ambiente y Energía.
Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
pa de A Sitio Web: munipococi.go.cr
a > E ES Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*303 ACTA N%17 Ordinaria.
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 41- Refórmense los artículos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22,
23, 26, 27, 29, 30, 35, 37, 40, 41, 46, 47, 49, 51, 53 y 58 de la Ley N.*” 8839 Ley para la
Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010 y sus reformas, para que en adelante
se lean:
Artículo 7- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía será el rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para
la gestión integral de residuos.
e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral
de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar
coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y
descentralizada en esa materia.
1] Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
9) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos,
fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces
Po GC 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*304 ACTA N%7 Ordinaria.
y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el
país.
e
1) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos
que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de
residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales
nacionales.
k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente
al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o
empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
1) Vigilar para que, en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.o
8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de
marzo de 2002, y sus reformas.
Artículo 9- Construcción participativa
Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de
Ambiente y Energía deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la
gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las
comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las
personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción
participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y
mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 10- Política nacional de residuos
El Ministerio de Ambiente y Energía debe formular, en forma participativa, la política
nacional para la gestión integral de residuos.
Artículo 12- Planes municipales de residuos
El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las
acciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se
elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta
Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
2 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E << Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*305 ACTA N*17 Ordinaria.
AA PRA
La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin
de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan
municipal de gestión integral de residuos.
Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Ambiente y Energía para
su registro, seguimiento y monitoreo.
Artículo 13- Planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo
Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión
integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la
composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la
política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán
presentados ante el Ministerio de Ambiente y Energía para su registro, seguimiento y
monitoreo.
Artículo 14- Programas de residuos por parte de los generadores
Todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de
residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores
autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y
ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.
Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento
y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral
de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan
Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles
generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas
de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración de dicho programa
las viviendas unifamiliares.
Artículo 16- Fiscalización de los programas de residuos de los generadores
Los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía debidamente identificados podrán
visitar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para
fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso
de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente y Energía a las instalaciones de
estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita,
ra) 4 k « De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Y UL 4 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*306 ACTA N*17 Ordinaria.
3 TA A 2 AAA TAR
el Ministerio de Ambiente y Energía podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora
O para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Artículo 17- Sistema nacional de información
El Ministerio de Ambiente y Energía será el órgano responsable del funcionamiento del
Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la
información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística
y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este
Sistema.
Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la
infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores
autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los
reglamentos que de ella se deriven.
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades,
generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la
información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la
veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente
verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía
reglamento.
Artículo 18- Acceso a la información
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre
los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información.
Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece
en el principio de derecho a la información.
Artículo 19- Programa Nacional de Educación.
Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se
declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten
el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los
niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como
privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los
ee F-4 CS € Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD Í Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*307 ACTA N*17 Ordinaria.
A AA A
contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el
fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a
pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos
efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el
Ministerio de Ambiente y Energía.
Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos
necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas
académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de
residuos.
Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones,
como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral
de residuos.
Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos
prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.
El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.
Artículo 20- Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con otras instituciones públicas y los
sectores involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales,
políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los
incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la
aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para
promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de
estos.
En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el
fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones
de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la
política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
Artículo 22- Medidas especiales
PE é Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*308 ACTA N*%17 Ordinaria.
El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá
adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:
a) Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que
favorezcan la gestión integral de residuos.
b) Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea
limitada o inexistente en el país.
c) Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas
que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que
dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
d) Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
e) Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los
productos de ellos obtenidos.
9) Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda
razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con
los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta
medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de
estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los
términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en
caso de ser autorizadas.
h) Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de
comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
1) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo
de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de
materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva
actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
j) Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
pi a De Sitio Web: munipococi.go.cr
A.O de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*309 ACTA N%17 Ordinaria.
O
El Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para coordinar con otros ministerios
o entes públicos, vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias
para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 23- Participación ciudadana
El Ministerio de Ambiente y Energía y las municipalidades, en el marco de sus
competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa,
consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos. Para ello deberán:
a) Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y
programas correspondientes.
b) Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos
y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
c) Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la
valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer
convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas,
micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la
gestión integral de residuos.
d) Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del
cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros programas
y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las
personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 26- Productos prioritarios
La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías
definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los
siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*310 ACTA N*%17 Ordinaria.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) Pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la
peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del
residuo.
El Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida
del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán
como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.
Artículo 27- Metas de recolección y valorización
Cada cinco años, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá fijar metas de recolección
de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el
mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de
jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.
Artículo 29- Fondo
Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta
Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de
residuos.
c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus
instituciones.
d) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados, de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
P L A Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. á > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9311 ACTA N%17 Ordinaria.
AL a
f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta
de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y
registro realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
9) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo
48 de la presente ley, así como los intereses moratorios generados.
h) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o
estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por
el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
1) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental,
por los casos objeto de esta Ley.
Artículo 30- Manejo del Fondo
Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado
que será administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para cumplir las funciones
señaladas en esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar los
presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les
impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con respecto a las multas y los ingresos correspondientes a los incisos h) y ¡) del artículo
24 de esta ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde
se originó la infracción correspondiente, para que se utilicen los recursos para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo 35- Autorización
Autorícese a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y
municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización
expresa del Ministerio de Ambiente y Energía, exporten los residuos y los materiales de
su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 37- Registro de gestores
> k > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD ta Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9312 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023"
Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión
total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de
Ambiente y Energía y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así
como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por
concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y
deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación
pertinentes para los establecimientos.
El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
Artículo 40- Exenciones para la importación de residuos
El Ministerio de Ambiente y Energía podrá autorizar la importación de residuos ordinarios
para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios
técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente.
Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
a) Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el
establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y
aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados
en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera
responsable.
b) Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los
protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y control.
Cc) Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión
Racional de Sustancias Químicas.
e) Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.
f) Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado
transporte y trasiego en territorio nacional.
9) Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A. > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pe s/
PAGINA N9313 ACTA N%17 Ordinaria. 09-03%2
La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo
de residuos autorizados y el destino de estos.
Artículo 41- Inspección de aduanas
En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la
Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio,
a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Ambiente y
Energía, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un esquema
de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un
sello o medio similar.
A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán
sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas. En estos
casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
Artículo 46- Residuos de manejo especial
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos
de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser
sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El Ministerio de Ambiente y Energía y las municipalidades deberán promover y facilitar la
existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la
disposición final de los residuos de manejo especial.
Artículo 47- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial
El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por
el Ministerio de Ambiente y Energía como de manejo especial deberá ejecutar al menos
alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje,
aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del
uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para
su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*314 ACTA N17 Ordinaria.
c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al
adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con
la devolución del envase o el producto.
d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de
diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su
valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el
ambiente.
e) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas
de recolección y gestión integral de residuos.
Artículo 49- Obligaciones
Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que
reglamentariamente se determinarán, entre ellas las siguientes:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando
particularmente las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su
gestión.
b) Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente,
los recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la clasificación
de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y
almacenamiento.
Cc) Llevar un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo,
composición, cantidad y destino de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo
de los residuos en todo momento.
d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la
información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y
disposición final.
e) Presentar informes semestrales al Ministerio de Ambiente y Energía donde se
especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de
estos y el destino final.
f Informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente y Energía en caso de
desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.
pos Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A; Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*315 ACTA N*17 Ordinaria.
9) Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
AL
h) Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño,
construcción y operación cumplan la reglamentación vigente en la materia.
Artículo 51- Remediación
En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá
emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien
resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de
acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan
de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.
En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio
por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Ambiente y Energía, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren
conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan
riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
Artículo 53- Infracciones gravísimas y sus sanciones
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Ambiente y Energía, en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto
en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios
no autorizados.
e) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base,
Pa) L S Sitio Web: munipococi.go.cr
AY DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*316 ACTA N%17 Ordinaria.
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.* 7337, de 5 de > mayo de 1993, y con el pago lodel
daño ambiental.
Artículo 58- Inspecciones
Los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y municipales, en colaboración con
el Ministerio de Salud, cuando sea necesario, debidamente identificados de acuerdo con
sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto,
los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso
a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas
expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 2- A partir de la vigencia de la presente ley corresponderá al Poder
Ejecutivo elaborar el plan de presupuesto y reasignar los recursos que eran otorgados al
Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía, para que este último asuma en
forma ordenada las responsabilidades consignadas en esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO |- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un
plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TRANSITORIO ll- El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las
municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir
de la entrada en vigor de esta Ley, deberán revisar la reglamentación vigente en materia
de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de ajustarla a esta esta Ley.
TRANSITORIO lll- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá abrir, en el plazo máximo
de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, una cuenta especial
para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la caja única del Estado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*317 ACTA N917 Ordinaria.
TRANSITORIO IV- El Ministerio de Salud "deberá tra: traspasar al Ministerio de AMbIent | y
Energía, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la publicación de esta
ley, la administración del Fondo que se crea en esta ley
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Diputadas y diputados
Krisia Montoya Calderón ASAM BLEA
Área Comisiones Legislativas IV
“Quaa LEGISLATIVA
Departamento O krisia.montoyaQasamblea.go.cr
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.451,
proyecto de ley “Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos”. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 453
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Diaz Briceño, jefe de Área de
Comisiones |, teléfonos: 2243-2434, 2243-2433, correos electrónicos:
yahaira.orozco0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEAMB-0052-2023
Asunto: Consulta proyecto de Ley Expediente N.* 23.511 “Ley Marco para la
Gestión Integrada del Recurso Hídrico”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No318 ACTA N917 Ordinaria.
La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.*” 23.511 “LEY MARCO PARA LA
GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 02 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2418, 2243-2419 o al correo
electrónico yahaira.orozco0asamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
<|[ Comisiones |»;
* [LEGISLATIVAS ] « )
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO
Expediente N.* 23.511
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ley de aguas y necesidad de una reforma integral:
La Ley de Aguas vigente N.?” 276, de 27 de agosto de 1942, fue promulgada en una Costa
Rica con un modelo agroexportador que dependía principalmente del café, el banano, la
caña de azúcar y el cacao, lo que llevó a incrementar las áreas de riego. Además, existía
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*319 ACTA N*17 Ordinaria.
LL
una industria relacionada con ingenios, trapiches, beneficios, así como telares, fábricas de
hielo y licores; lo cual forjó por largas décadas una herramienta jurídica importante para la
gestión del agua que consolidó, entre otros, un sistema robusto de concesiones de agua,
el pago de un canon por su uso y la figura de las “sociedades de usuarios de agua” para
un aprovechamiento colectivo de este recurso.
No obstante, por las transformaciones hacia una sociedad moderna, las exigencias medio
ambientales, así como la vulnerabilidad y el cambio climático, además de los cambios
socioeconómicos experimentados por el Estado costarricense, generan retos y
oportunidades en la gestión nacional del agua que la actual ley no logra satisfacer en su
plenitud, de tal forma, las nuevas demandas de la sociedad y los cambios del entorno
exigen la actualización de la normativa mediante una ley marco que atienda lo dispuesto
por la Constitución Política en su artículo 50, el cual indica:
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando
y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está
legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho. ¡La ley determinará las  responsabilidades y las sanciones
correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua
potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable
para consumo de las personas y las poblaciones.
El fin es encontrar un equilibrio sobre su disponibilidad, el uso y la protección del recurso
con la participación de todos los actores y sectores de la sociedad, siempre bajo la tutela
y administración del Estado sobre este recurso; de ahí que los cambios que se introducen
en este proyecto son necesarios para que el recurso sea asignado de forma justa,
equitativa y sostenible, conforme a las necesidades sociales, humanas, culturales,
ambientales y económicas de la sociedad costarricense.
Por otra parte, se pretende facilitar los procedimientos administrativos adecuados para
que los interesados puedan acceder a dicho bien de manera sostenible, acorde con la
legislación y las regulaciones constitucionales de carácter ambiental, donde su protección
sea la base de la sostenibilidad, por lo cual debe realizarse ajustada a la ciencia y la
técnica, es decir, fundamentada en estudios técnicos y científicos que garanticen la
e a 5 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E) Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*320 ACTA N*17 Ordinaria.
por ms
progresividad de la protección ambiental, a la luz del principio de aprovechamiento
sostenible democrático, y de todos los demás que se establecen en esta ley.
Dispersión normativa y el principio de integrar derecho:
Se debe destacar que el legislador costarricense creó una serie de instituciones públicas
y les asignó competencias en materia de administración y manejo del recurso hídrico,
generando un fenómeno jurídico de dispersión de normas que confieren a dichos entes y
órganos públicos disposiciones jurídicas que se traslapan y compiten en la regulación
del agua; además, generan una muy débil y deficiente gobernanza en perjuicio de un
óptimo manejo de este valioso recurso, con lo cual se hace necesario e indispensable
integrar el derecho y construir una ley marco de agua con un criterio uniforme, que
garantice su protección y conservación, así como el aprovechamiento racional, para bien
de las generaciones presentes y futuras, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
50 de la Constitución Política.
El anterior razonamiento está encaminado, entre otras cosas, a que la producción y la
seguridad alimentaria sea posible mediante el aprovechamiento responsable de este,
mediante las concesiones requeridas por las personas físicas o jurídicas que hagan uso
de este bien, de manea que se alcance un nivel deseado de sostenibilidad entre el
progreso y el crecimiento económico y la conservación del ambiente, en el marco de una
política de estado de sostenibilidad democrática del ambiente. El énfasis está en que la
sociedad costarricense pueda encontrar una vía administrativa idónea a través del
procedimiento institucional sobre la prestación de un servicio público eficiente, que se
ajuste a las disposiciones ambientales, pero también a los principios de eficiencia, eficacia,
celeridad, continuidad, calidad, seguridad y transparencia, pero también de protección,
conservación, uso racional y sostenibilidad ambiental.
Declaración de la ONU sobre el derecho humano del agua, saneamiento y derecho
nacional:
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución A/ 64/63, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) declaró el agua como derecho humano, reafirmando que el agua potable
limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos
humanos. Dicha Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a
proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de
tecnología, para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a
proporcionar un suministro de agua potable y un saneamiento saludable, limpio, accesible
y asequible para todos.
€. E L 4 k -» Sitio Web: munipococi.go.cr
Y YA É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*321 ACTA N*17 Ordinaria.
RRE RAR AS MEA
En el caso del agua, nuestro país ha sido parte y ha aprobado una serie de instrumentos
internacionales que regulan el recurso hídrico, entre ellos se encuentra la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina en 1977, donde
se trató por primera vez el tema de los recursos hídricos en el mundo con el objetivo de
realizar evaluaciones de carácter sistemático sobre estos, darles un uso eficaz y asegurar
los niveles más elevados posibles de bienestar para las personas en ese ámbito.
Más adelante, los principios básicos para la gestión de agua surgieron de las reuniones
de Copenhague (1991) y Dublín (1992), en preparación para la Cumbre en Río de Janeiro
sobre Desarrollo y Medio Ambiente (1992). Aquí se plasmaron cuatro principios que
fueron refrendados y acotados en el Capítulo 18 de la Agenda 21 de Río de Janeiro. Estos
principios básicos marcan hoy la pauta en la evolución de los marcos jurídicos e
institucionales, así como en el desarrollo de una serie de instrumentos económicos y
regulatorios, que están al alcance del país para el manejo integrado de sus recursos
hídricos, a saber:
- El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, para el
desarrollo y para el medio ambiente.
- El desarrollo y gestión del agua debe basarse en un enfoque participativo
involucrando a los usuarios, planificadores y tomadores de decisión a todos los niveles,
tomando las decisiones al nivel más bajo posible que sea el adecuado.
- — La mujer juega un papel central en la provisión, gestión y salvaguarda del agua.
- El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe ser
reconocida como un bien económico.
Por otra parte, se resalta lo indicado en la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979, la cual dispone en su
artículo 14, incisos 1, 2, y 2 sub inciso h), lo siguiente:
1- Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace
frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia
económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la
economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación
de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en
DA 4 y Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Ss > Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*322 ACTA N*17 Ordinaria.
AS CIR MAI AI a =a
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo
rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
h) el goce de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas
de vivienda, servicios sanitarios, electricidad y el abastecimiento de agua, el
transporte y las comunicaciones.
Además de eso, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, también
contempla una disposición que se relaciona con la materia. El artículo 24, inciso c), en
su segundo párrafo se establece que: “Los Estados deben asegurar la plena aplicación
del derecho al más alto nivel posible de salud y adoptar las medidas apropiadas para
combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salua,
entre otras formas, mediante la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de
alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente. Se establece el derecho de los menores a
acceder al agua potable y salubre”.
Así las cosas, el principal documento legal de carácter internacional relativo a la gestión
de los recursos hídricos es la “Convención sobre el Derecho de los usos de los Cursos de
Agua Internacional para Fines Distintos de la Navegación”. Su objetivo es asegurar el uso,
aprovechamiento, conservación, ordenación y protección de los cursos de aguas
internacionales y promover su utilización óptima y sostenible, teniendo en cuenta
especialmente la satisfacción de las necesidades humanas vitales, por lo que se infiere
que en cualquier caso debe de privilegiarse el uso del agua cuyo destino esté encaminado
a satisfacer las necesidades humanas básicas.
Por otra parte, el Protocolo adicional al Convenio de Ginebra relativo a las víctimas de
conflictos armados internacionales es otra herramienta jurídica que, si bien no establece
renglones extensos sobre la protección del recurso, lo cierto es que sí se refiere al agua y
a las condiciones de salubridad en conflictos armados.
Valor y Reconocimiento Jurisprudencial:
Es reiterada la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional, reconociéndole el valor
superior de orden constitucional al agua, sobre lo cual ha indicado lo siguiente: “La Sala
reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua
potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente
sano, a la alimentación y la vivienda digna, tal y como ha sido reconocido también en
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa
Rica...” (Sentencia 4654-2003).
e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
¡Al POCocíÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Né 2821
PAGINA N*323 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03> Sa
Por su parte, desde el año 2000 la Sala Constitucional ha identificado la necesidad de que
Costa Rica tenga una ley marco de agua que regule lo relacionado con el aprovechamiento
del recurso hídrico. (Sentencia 10466-2000).
Intentos de la regulación del recurso hídrico en la Asamblea Legislativa:
En la corriente Legislativa han existido, sin éxito, múltiples intentos por dotar al país de
una nueva ley. Los más recientes refieren al expediente N.* 20212, denominado “Ley para
la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, iniciado el 15 de diciembre de 2016; no
obstante, dicho proyecto sufre un vicio en el procedimiento que imposibilitó la continuidad
procesal del mismo.
Por otra parte, se identifica el expediente N.* 17742, donde La Sala Constitucional, halló
situaciones jurídicas irregulares relacionadas con las áreas o zonas de protección. Sin
embargo, estas iniciativas de ley no han sido lo suficientemente oportunas o efectivas para
lograr que el recurso hídrico sea regulado conforme a las necesidades actuales y obtener
una distribución del bien de manera eficiente y efectiva y una gobernabilidad del recurso.
A pesar de lo anterior, no se debe desconocer el esfuerzo de los legisladores que han
tenido una intención positiva y constructiva para beneficio del país, con la intención de
diseñar un marco legal efectivo que garantice un sano equilibrio entre el ser y el deber ser,
entre la disponibilidad y el uso racional del recurso, su justa distribución y el abastecimiento
eficaz y, así como la gestión planificada y controlada.
Reforma Constitucional sobre Derecho al agua:
Con la reforma al artículo 50 de la Constitución Política, mediante la Ley N.* 9849, de 5 de
junio de 2020, se reconoce y se garantiza el derecho humano de acceso al agua, lo
cual pone en evidencia el valor constitucional que el legislador le confiere como un recurso
fundamental para la existencia humana. Asimismo, le agrega el carácter de dominio
público o el estatus de bien de la nación, y considera pertinente y esencial la distribución
prioritaria del agua en relación con las personas, poniendo el énfasis en los seres humanos
y los grupos de población, reconociendo que el derecho a la vida, la salud y el ambiente
es un anillo inextricable para lograr un modelo de sostenibilidad que beneficie a las
generaciones presentes y futuras.
Sin embargo, llevar a una ejecución plena esta disposición constitucional con una ley de
agua de hace más de 80 años (Ley de Agua, N.* 276) resulta imposible, de tal forma es
de insoslayable necesidad su actualización, con una visión de gestión integrada del agua
que permita atender el derecho de acceso a este recurso.
Ley marco sobre el agua y las nuevas necesidades del entorno social y económico:
a Cd é Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a AS) < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*324 ACTA N*17 Ordinaria.
A
La necesidad de regular el agua, sobre todo en las zonas con fragilidades de vida
comprobadas, por la escasez y ausencia del agua potable, hace impostergable la
presentación de una ley marco o una ley general del recurso hídrico que racionalice el uso
y distribuya de manera justa el agua.
Según el especialista en derecho ambiental, Mario Peña Chacón, el 90,1% de la población
del país recibe agua de calidad potable. Cada habitante de Costa Rica consume un
promedio de 1.490 metros cúbicos de agua al año, un 8% más que el promedio
mundial. Por otra parte, es relevante conocer que a nivel nacional solo se trata el 3% de
las aguas residuales; solo un 0,79% de estas aguas son tratadas en el GAM, el resto se
descarga directamente en los ríos Tiribí, María Aguilar, Torres y Rivera, de la cuenca del
Tárcoles.
La demanda de agua para satisfacer las necesidades de la sociedad ha ido en franco
aumento, de tal forma, el estrés (porcentaje de la extracción respecto al oferta) a nivel
nacional a que es sometido el agua, por su extracción versus disponibilidad, ha crecido y,
si bien no alcanza aún valores de riesgo, su comportamiento sugiere que debe tenerse
una mayor y actualizada regulación, para lo cual, una Ley Marco de Agua es esencial.
Grafica N.? 1
Estrés por extraccion de agua
1.00
6.00 5.76
5.00 - /
Ss 3.92 3.85
34.00 + 3.314 3.27 4 36
13 . as e
2.91 -S
$3.00 y 251% 26834 . %
1 rs 2:
2.00 122/ —+— Porcentaje de estrés hídrico
0.77 0.74 _4
1.00) 037 017 074_4
Ha
0.00
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2 2015 2016 2017 2018 2019 2020
o
Fuente: Dirección de Agua — Mlinae, 2022
La gráfica 1 evidencia como desde el 2008 hay un aumento sostenido del estrés hídrico,
cayendo en el 2020 en razón del efecto de la Pandemia por el covid-19, pero es de esperar
que la proyección, con base en el histórico, sea que continúe en franco crecimiento en
años siguientes.
Enfoque de gestión integrada del agua
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*325 ACTA No17 Ordinaria. eÑ
Se debe eliminar el enfoque reduccionista de que el agua es un derecho ilimitado, infinito,
gratuito e irrestricto en todos los casos o distintos usos. Por esto, es indispensable la
creación de mecanismos de cobro y acceso institucional que no cree desigualdades o
discriminaciones entre los grupos poblacionales. El agua es un bien de carácter vital para
la persistencia de las personas y especies en el planeta y para el desarrollo y progreso de
la humanidad; por ello, una visión circunscrita al carácter renovable de este recurso,
descansa en un enfoque maniqueo e instrumental, proveniente de sectores que, bajo
esquemas rígidos de mercado, creen que el uso del agua puede hacerse de manera
irracional, irresponsable y bajo el manejo de una ecuación eminentemente de beneficios
económicos.
La gestión integrada del recurso hídrico (GIRH) debe ser el principio medular, el medio por
el cual se haga la regulación del agua, para ello se deben utilizar los instrumentos de
política, legislación y administración capaces de promover el proceso de cambio y
asegurar a los individuos, a las colectividades, sus derechos de acceso al agua.
Como dato relevante, se destaca que Costa Rica ha reportado en dos ocasiones a las
Naciones Unidas el indicador de Objetivo de Desarrollo Sostenible 6.5.1 de GIRH. Primero
en el 2017 con un porcentaje alcanzado de 47% para un nivel medio bajo, y el segundo,
para el 2020 se alcanzó un 51% para un indicador de medio — alto; con lo cual se aumentó
en cuatro puntos porcentuales a los proyectados. A pesar de este esfuerzo, no es
suficiente para cumplir con la meta al 2030, siendo dos las variables medidas y con
debilidad a superar: el entorno propicio e institucionalidad en materia de agua; por ello, se
considera que una buena ley de agua con visión de gestión integrada ayudará a cumplir
con este compromiso internacional.
El valor del agua:
El acceso al agua y su dominio público, bajo la tutela del Estado, no implica que deba ser
gratuito, se deben valorar las inversiones y el costo para poder garantizar un manejo
sostenible del agua en las cuencas hidrológicas. La ley actual visionariamente dispuso de
un canon por el uso de este recurso, que hoy vía reglamento se ha dispuesto como
instrumento económico para la gestión de agua, el cual permite el financiamiento de la
gestión del recurso a nivel nacional con una generación de más de 10 millones de dólares
anuales.
Es esencial que este proyecto de ley retome y potencialice este canon, tanto de
reconocimiento económico por el uso para actividades productivas y de consumo humano,
como para verter en ella aguas residuales. Esto se ajusta con el principio 16 de la
Declaración de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Río, la cual dispone que las
autoridades nacionales deberán fomentar la internalización de los costos ambientales y el
[— a k a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A 2 < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*17 Ordinaria.
PE
uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina
debe —en principio- cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,
de tal forma de provea de recursos financieros para la administración efectiva del agua,
recursos que son pagados por los mismos concesionarios de agua y que su inversión en
las cuencas, le aseguren la disponibilidad a futuro.
Asociado al reconocimiento del valor del agua a través de los cánones citados, la
estructura tarifaria debe contemplar la recuperación de costos económicos y castigar el
desperdicio. Sin embargo, es necesario sopesar los costos justos y equitativos con los
diferentes beneficiarios.
No obstante, el Estado debe proveer el servicio a las poblaciones menos desfavorecidas
en condiciones especiales con tarifas diferenciadas, y debe existir la imposibilidad de
interrumpir el servicio en instituciones de primera atención como son los hospitales, los
centros de salud, las escuelas, los orfelinatos, los centros de atención a adultos mayores,
centros penitenciarios, estaciones de bomberos, entre otros.
Aspectos generales y mínimos de la Ley de Recurso Hídrico:
La propuesta de una ley marco de agua debe necesariamente contemplar los aspectos
señalados en líneas anteriores, establecer la rectoría política y la institucionalidad moderna
con competencias claras en cuanto a la administración y el manejo del agua desde una
perspectiva integral y eficiente, con participación de diversos actores y garantizando el
acceso a la información, que permita alcanzar una óptima gobernanza de este recurso, y
haga efectivo el derecho fundamental de acceso al agua para todas las personas, con una
visión holística y justa para todos.
Debe existir claridad y coherencia de la política pública conforme a los instrumentos de
planificación nacional y local. Además, se debe fortalecer la inversión económica continua,
así como el uso racional de este valioso recurso. Es indispensable crear las condiciones
legales y administrativas, reales para que la protección y conservación del agua sea una
de los pilares del desarrollo de nuestro país, y el medio indispensable para garantizar el
prolongamiento de la vida, desde una conciencia mundial ético-ambiental.
Una protección efectiva del agua:
Las áreas de protección de cuerpos de agua incorporadas en la legislación vigente a través
de la Ley de Agua, N.* 276, y la Ley Forestal actual, N.* 7575, han sido a la fecha términos
y caracterizaciones heredados por inercia legislativa de anteriores leyes forestales, las
cuales también se encuentran como herencia intacta del Código Fiscal de 1926 y de la
p= « q É ha Sitio Web: munipococi.go.cr
a 2.2 E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*327 ACTA N%77 Ordinaria.
Ley General sobre Terrenos Baldíos de 1939, las cuales dan pie para que la Ley de Aguas
de 1942 incorpore las zonas de protección de cuerpos de agua, establecidas con
distancias y figuras empíricas, sin ningún fundamento científico y bajo conceptos
exclusivamente forestales.
La dimensión, distribución y disposiciones de la normativa legal tradicional de las actuales
áreas de protección no han sido efectivas en su implementación; por tanto, existe una
desprotección del agua a partir de la inacción efectiva de estas, lo cual constituye una
limitante grave a la propiedad y al desarrollo, con disposiciones donde el alto porcentaje
de la superficie resultante de aplicar la norma es zona inútil en la protección de este valioso
recurso, esto por estar espacialmente ubicada hacia aguas abajo de la fuente, condición
que ha hecho inviable su implementación efectiva a pesar de existir legalmente.
Este proyecto viene a cambiar este paradigma que se ha mantenido por décadas, para
constituir las áreas de protección en superficies conceptualizadas a partir de una
fundamentación científica y técnica, con visión de manejo sostenible del recurso
hídrico. Bajo la aplicación de principios de razonabilidad y proporcionalidad de la norma
legal para cumplir con el equilibrio ecológico y de un ambiente sano, la dimensión,
distribución y naturaleza de estas áreas de protección hídrica deben estar fundamentadas
en la ciencia y la técnica.
Con fundamentación técnica, el proyecto de ley establece el área de protección de
manantiales con una delimitación acorde con la realidad que arroja los estudios técnicos
que mediante metodologías hidrogeológicas convencionales se realizan por parte del
AyA. La nueva figura de protección, descrita bajo, se comporta muy similar a la que las
zonas de protección que los estudios sustentan; lo cual brinda seguridad que las nuevas
áreas son efectivas en la protección de agua, sin desmejorar las condiciones ambientales
en cuanto a la calidad y cantidad. Asimismo, facilita el control por parte de las instituciones
competentes (ver figura 1).
Figura N.* 1
Área protección de manantiales
Arco con abertura de 45*
2 Área de protección
Distancia de 200 m
Cuadrado con un ancho de 30x30m
—— Naciente
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*17 Ordinaria.
NT ES
De igual manera, el proyecto desarrolla normativa especial y novedosa en la protección
del agua, con una visión más holística la cual va más allá, en tanto incorpora el
establecimiento del área de protección absoluta de acuíferos, establece la ampliación de
la superficie de las zona de protección de cuerpo de agua destinados al consumo humano,
el control de la calidad de agua, la incorporación de la variable hídrica tanto en los planes
reguladores de uso de suelo, como en las evaluaciones ambientales de actividades de
obras y proyectos.
Actores y participantes en la construcción del proyecto de ley
Mediante el establecimiento de un proceso calendarizado, continuo y sistemático, con la
incorporación de actores públicos, estatales, privados, sociedad civil y la presencia de las
diferentes fuerzas políticas del parlamento, se procedió a la elaboración del presente
proyecto de ley, mediante una discusión amplia, participativa, continua, sistemática,
objetiva y rigurosa, que recogiera principios fundamentales sobre la sostenibilidad del
recurso hídrico, y de esta manera evitar discusiones de orden ideológico que frenen o
entraben el procedimiento legislativo. Por todo ello, se logró asumir el siguiente
compromiso:
a) Cumplir con el mandato constitucional del derecho al agua y el
reconocimiento como derecho humano, por los organismos internacionales, y
atender los estándares internacionales en esta materia.
b) Integrar la dispersión normativa existente y crear un equilibrio jurídico con
rasgos comunes sobre la protección del ambiente y el recurso hídrico, mediante
una gobernabilidad idónea y distribución apropiada.
c) Considerar todos los extremos que permitan una distribución justa y racional
del aprovechamiento del recurso, y su protección y conservación integral desde un
principio de sostenibilidad y protección, para que tanto las poblaciones, los
ciudadanos y el sector privado cuente con un marco regulatorio integral, que genere
beneficios a todos los sectores sociales del país.
Renovando las normas de comando y control:
El capítulo de sanciones de la Ley de Agua actual está totalmente obsoleto y, si bien la
normativa penal ambiental es usada para contrarrestar comportamientos de dolo
ambiental contra el recurso hídrico, resulta insuficiente y es omisa en la tipificación de
delitos y sanciones, lo cual motiva a la continuidad de comportamientos dañinos para
garantizar la sostenibilidad del agua. Un ejemplo es la perforación de pozos que en la
actualidad no es un delito; por tanto, existe un comportamiento perverso en los trámites
== é a ye Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ed de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*329 ACTA N*17 Ordinaria.
de permisos para perforar el subsuelo y extraer aguas subterráneas. Según datos oficiales
de la Dirección de Agua del Minae, en la últimas dos décadas existe un evidente y
creciente comportamiento en las solicitudes, lo cual hace presumir que se están
desarrollando los pozos sin el debido permiso.
Grafica N.* 2
Histórico sobre permisos de perforación de pozos tramitados
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2018 2019 2020 2021 2022
Fuente: Dirección de Agua - Minae
De la gráfica 2, es evidente que las gestiones de permisos conforme solicitudes de
perforación cayeron estrepitosamente del 2006 al presente año y, sin duda, uno de los
factores que lo ha provocado en la perforación ilegal, pues la perforación de pozos en
Costa Rica no se ha detenido, al contrario. A falta de normativa legal que promueva cambio
de cultura, ponemos en riesgo el agua subterránea.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las
señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO
ARTÍCULO 1- Objeto
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Ai POCOCÍ |)
V 96 ys
a /
MUNICIPALIDAD DE POCOCI b
PAGINA N*330 ACTA N*17 Ordinaria. 09-
La presente ley tiene como objeto regular y tutelar el aprovechamiento y el uso
sostenible del recurso hídrico continental, insular, marino y aguas subterráneas, por
considerarlo un recurso de dominio público e interés social, fundamental para la
vida, limitado y vulnerable.
ARTÍCULO 2- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable
para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos
fundamentales del ser humano.
b) Valor social: el agua es un bien esencial e indispensable para la vida de los seres
vivos y para todas las actividades del ser humano en sociedad y su interacción con el ciclo
hidrológico.
c) Valor cultural: el agua es un bien cultural y en su gestión deberán considerarse las
prácticas tradicionales y la cosmovisión de los pueblos indígenas.
d) Valor económico: el agua tiene un valor económico diferenciado en todos los diversos
usos a los que se destina, incluidas las actividades productivas o de contenido económico.
e) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple,
cuyo acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo.
f) Aprovechamiento sostenible: el aprovechamiento del recurso hídrico debe
realizarse de manera eficiente y debe utilizarse infraestructura y tecnología adecuadas
para evitar su sobreexplotación, agotamiento, desperdicio y contaminación.
g) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la
población, por medios idóneos; sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso
hídrico, así como de su gestión integral.
h) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas
procurarán la participación equilibrada de todas las personas en el abastecimiento, la
gestión, el uso, el aprovechamiento y la protección del recurso hídrico.
i) Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas
asociados a este deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible,
procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños
y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.
—. >
pá L Sitio Web: munipococi.go.cr
a a ¡d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*331 ACTA N*17 Ordinaria.
j) Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los
ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de
maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
k) Integración de las aguas y los ecosistemas: la planificación hídrica debe contemplar,
de forma integrada, el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones atmosféricas,
superficiales y subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello, se deben valorar y
respetar la función y los servicios de los ecosistemas, así como asegurar la sostenibilidad
económica y la gestión integral del recurso hídrico.
I) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los
sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional.
Los principios establecidos en esta ley no podrán menoscabar o disminuir, en ningún
caso, los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de esta ley se define lo siguiente:
1-  Acuífero: estrato, formación o elemento geológico saturado que permite la
circulación del agua por sus poros y fracturas, a partir de donde el ser humano la
aprovecha para satisfacer sus necesidades, por medio de pozos y manantiales.
2- Adaptación: ajuste en los sistemas naturales y humanos como respuesta a estímulos
climáticos actuales y esperados, o sus efectos, los cuales moderan los daños o sacan
ventaja de las oportunidades.
3- Adaptación al cambio climático: iniciativas y medidas encaminadas a reducir la
vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados
del cambio climático.
4- Agua de consumo humano: agua tratada que cumple con las disposiciones de
valores máximos admisibles estéticos, físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y
radiológicos, para uso doméstico y que al ser consumida por la población no causa daño
a la salud.
5- Aguas continentales e insulares: aguas que conforman los lagos, las lagunas, los
embalses, los ríos y los acuíferos, dentro del territorio nacional continental o insular.
- Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ss > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*332 ACTA N9%17 Ordinario.
6- Aguas marinas: aguas donde se ejerce la soberanía, el control, la administración y
la vigilancia del Estado costarricense, incluyen las aguas marinas interiores, el mar
territorial y las aguas dentro de la zona económica exclusiva.
7 Aguas marinas interiores: aguas marinas situadas en el interior de la línea de base
del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas o
puertos, manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, estuarios,
desembocaduras o deltas comunicados de manera permanente o intermitente con el mar.
8- Aguas pluviales: aguas producto de la lluvia o precipitación, que discurren sobre la
superficie.
9- Aguas residuales: aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada
por la incorporación de agentes contaminantes.
10- Año hidrológico: período que comprende las estaciones de época lluviosa y
seca repetidas cíclicamente.
11- Aprovechamiento y uso sostenible: uso racional y equilibrado que considera los
procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico, el ciclo hidrosocial y los ecosistemas,
enmarcado en la planificación del agua.
12- Áreas de recarga acuífera: áreas de terreno donde el agua se infiltra al suelo y
alimenta la zona saturada del acuífero.
13- Cambio climático: cambio de clima atribuido, directa o indirectamente, a actividades
humanas que alteran la composición de la atmósfera y que viene a añadirse a la
variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.
Estos cambios se producen en diferentes escalas de tiempo y sobre todos los parámetros
climáticos como la presión atmosférica, la temperatura, la humedad relativa, los vientos,
la precipitación y la nubosidad, los cuales han sido estadísticamente comprobados.
14- Cauce: depresión natural de longitud y profundidad variables, cuyo lecho está
definido por los niveles de sus aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.
15- Caudal ambiental: cantidad, periodicidad y calidad del caudal de agua que se
requiere para sostener los ecosistemas dulceacuícolas, estuarinos y el bienestar humano
que depende de estos ecosistemas.
16- Ciclo hidrológico: sucesión de fases por las que pasa el agua en el movimiento de
la atmósfera a la tierra y en su retorno a la atmósfera.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*333 ACTA N*17 Ordinaria.
ER AE UCR
17- Ciclo hidrosocial: comprende todas las actividades humanas que afectan o cambian
las condiciones naturales del ciclo hidrológico.
18- Cosecha de agua de lluvia: captación directa y almacenamiento de la precipitación
por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o
manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de dominio
público o canales privados.
19- Contaminación de los cuerpos de agua: cualquier elemento que por sus
características y concentración en el medio acuoso ponga en peligro la salud humana y
la de los ecosistemas, o menoscabe el uso y aprovechamiento del agua, para cualquier
propósito económico, ambiental y social.
20- Crecida ordinaria: la que se produce con caudales generados en un período de
recurrencia de un año.
21- Cuerpo de agua: manantiales, ríos, quebradas o arroyos en cuyo vaso o cauce
escurre un flujo de agua, acuíferos, lagos, lagunas, aguas embalsadas, marismas,
estuarios, manglares, humedales y mares, ya sean naturales o artificiales, dulces,
salobres o salados.
22- Cuenca hidrológica: unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas,
que drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común.
Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de las
aguas superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las áreas de recarga de
las aguas subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.
Si las aguas de una cuenca tienen como salida común algún punto del litoral, la zona de
influencia marítima se considera como proyección de la cuenca hidrológica respectiva,
según lo determinen los estudios técnicos pertinentes.
23- Embalse artificial: depósito de agua formado artificialmente, por lo general cierra un
valle o depresión mediante un dique o presa; en este se almacenan las aguas de un río o
arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, el abastecimiento de poblaciones, la
producción de energía eléctrica y otros fines.
24- Flujo permanente: corriente de agua en un cauce o manantial que dentro del año
hidrológico escurre agua de forma continua y natural, proveniente de la red hidrográfica
o del sistema de acuíferos.
SS SS
sl £ Sitio Web: munipococi.go.cr
AN a Ar > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*334 ACTA N*17 Ordinaria. e
— o]
25- Flujo intermitente pluvial: corriente de agua pluvial en un cauce que dentro del año
hidrológico escurre de forma continua durante ciertos períodos, se seca en otros de forma
natural y con comportamiento cíclico año a año. En el caso de los cauces, esta condición
puede presentarse en toda su longitud o en tramos de estos.
26- Manantial: conocido como naciente, es la salida natural proveniente de un acuífero;
puede estar constituido por uno o más afloramientos o nacientes.
27- Mar territorial: anchura hasta un límite que no exceda las doce millas marinas
medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado
costarricense ejerce soberanía completa y exclusiva.
28- Mitigación: conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos
negativos que puedan tener algunas intervenciones antrópicas o las acciones causadas
por el cambio climático. El propósito de la mitigación es reducir la vulnerabilidad, es decir,
atenuar los daños potenciales sobre la vida y los bienes causados por un evento.
29- Pozos artesanales: excavación del terreno realizada de forma manual, con el fin de
extraer agua subterránea para uso doméstico.
30- Reúso: aprovechamiento de un efluente de agua residual que ha sido tratada;
también, agua no tratada que técnicamente se determina que por su característica y
manejo el aprovechamiento no afecta la salud ni el ambiente.
31- Reutilización: utilización de agua de forma cíclica en un proceso.
32- Ribera del cauce: se determina a partir del límite del terreno definido por los niveles
de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.
33- Tecnologías limpias: tecnologías que permiten prevenir o reducir la contaminación
en el ambiente natural y la generación de residuos, además de aumentar la eficiencia del
uso de recursos naturales como el agua y la energía, lo que permite generar beneficios
económicos, sociales y ambientales, optimizar costos y mejorar la competitividad de los
productos.
34- Unidad hidrológica: cuenca hidrológica, una porción de esta o un conjunto de estas,
que cuentan con características físicas, geográficas, sociales, hidrológicas, ambientales
y económicas similares, establecida para fines de planificación y gestión.
35- Unidad de planificación del agua: la cuenca hidrológica constituye la unidad básica
de planificación y gestión del recurso hídrico.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY - - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*335 ACTA N*17 Ordinaria.
36- Uso doméstico: son servicios domésticos el suministro de agua para satisfacer las
necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media
hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra
incendios.
37- Uso no consuntivo: el agua es extraída del punto de captación y retorna a las
mismas fuentes de agua con poca alteración en sus condiciones de cantidad y calidad
inicial.
38- Uso poblacional: suministro de agua por medio de un sistema de acueducto, para
satisfacer las necesidades de la colectividad.
39- Uso ordinario: se trata del consumo humano, uso doméstico, riego, actividad
agrícola, pecuarios, silvícola, aprovechamiento de la fuerza hidráulica, generación
hidroeléctrica, turismo, agroindustrial, acuicultura, industrial, recreativo, comercial,
transporte, entre otros usos.
40- Variabilidad climática: variaciones del estado medio del clima y otras características
estadísticas (desviación típica, sucesos extremos, entre otros) en todas las escalas
espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos.
41- Vertido: cualquier descarga, directa o indirecta, de aguas residuales en un cuerpo
de agua.
42- Vulnerabilidad: grado al cual un sistema es susceptible de, o incapaz de,
enfrentarse a efectos adversos del cambio climático, incluyendo variabilidad climática y
eventos extremos.
La vulnerabilidad es una función del carácter, la magnitud y la tasa de variación del clima
a los cuales un sistema está expuesto, su sensibilidad y su capacidad adaptativa.
El concepto de vulnerabilidad involucra tres elementos clave: exposición, sensibilidad y
resiliencia. La exposición se refiere al grado (tiempo y espacio) en que un sistema está
en contacto con la amenaza; la sensibilidad es el grado de afectación por la exposición y
normalmente se puede referir a los impactos y su magnitud, y la resiliencia es la capacidad
de lidiar, recuperarse o adaptarse ante la amenaza del clima. La vulnerabilidad contempla
tanto los impactos como la capacidad de adaptación.
Las definiciones adicionales, necesarias para implementar esta ley y la gestión integrada
del recurso hídrico, se establecerán en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 4- Bienes integrantes del dominio público
p: O a De Sitio Web: munipococi.go.cr
a 0 dh Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 a ACTA N917 Ordinaria.
A
Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contienen son
de dominio público; también, forman parte del dominio público los canales artificiales de
drenaje y canales de aprovechamiento, únicamente cuando sean utilizados en beneficio
público colectivo y no en beneficio de un grupo o de una persona en particular, así como
todos los terrenos formados o que se formen en los cauces por la dinámica natural de las
aguas.
Se exceptúan del dominio público los cauces de los ríos que queden abandonados porque
el curso de las aguas varió naturalmente. Estos cauces, en toda su longitud, pertenecerán
a los dueños de los predios respectivos.
Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones artificiales de los cauces, por
obras públicas o por actuaciones legalmente autorizadas, se regirán por lo dispuesto en
la norma que las regule, en la concesión o en la autorización correspondiente, sin que
esto signifique que las aguas salgan del dominio público.
ARTÍCULO 5- Creación del sector hídrico del Estado
Se crea el sector hídrico del Estado, con el objetivo de facilitar la planificación y las
acciones en materia de recurso hídrico.
Este sector está constituido por la Administración Pública centralizada, descentralizada,
autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y del Estado y las
asociaciones administradoras de acueductos comunales (asadas), que tengan dentro de
sus competencias la gestión sectorial y multisectorial del agua, así como otros que
concurran en la consecución de los objetivos de esta ley y que por sus funciones les
corresponda la aplicación de las políticas en materia de recurso hídrico.
Integrarán este sector los siguientes subsectores: agua para consumo humano,
saneamiento, agroproductivo, generación de energía, y riego y avenamiento. Vía
reglamento se definirá quiénes integrarán los subsectores correspondientes, así como las
obligaciones y potestades.
ARTÍCULO 6- De la Rectoría y Política y Plan Hídrico Nacional
El recurso hídrico es un elemento esencial para la vida, en el cual convergen múltiples
actividades sociales, económicas y ambientales que deben ser orientadas para su
aprovechamiento sostenible.
El poder ejecutivo y los ministerios rectores mantendrán las competencias que por
disposición legal ostentan en esta materia.
PS O a De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 1D 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*337 ACTA N*17 Ordinaria.
ARS Pe =>
El superior jerárquico del Ministerio de Ambiente y Energía, en adelante ministro, será el
rector del sector hídrico, tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, decretos,
reglamentos y directrices en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico, con
estricto apego a los lineamientos y al plan nacional aprobado, conforme al párrafo primero
de este artículo.
La política nacional hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y
gestión integrada del recurso hídrico, y sirve como marco orientador para la formulación del
Plan Hídrico Nacional y los planes de unidad hidrológica.
El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para las acciones gubernamentales. En
este se fijan las prioridades, se establecen los lineamientos y las metas. La planificación
hídrica debe tomar en cuenta los principios establecidos en la presente ley, así como las
políticas y los planes nacionales.
El Plan Hídrico Nacional será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse
al menos cada cinco años.
ARTÍCULO 7- Dirección Nacional de Aguas
Se crea la Dirección Nacional de Aguas, como un órgano técnico adscrito al Ministerio de
Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental para administrar el patrimonio
que esta ley le encarga. Vía reglamento se definirán la organización de este órgano y su
estructura administrativa.
Esta Dirección estará a cargo de un director nacional, quien será un funcionario
seleccionado mediante concurso de antecedentes; su nombramiento será por un plazo
de cuatro años prorrogables.
Las resoluciones de la Dirección Nacional de Aguas deberán ajustarse a las disposiciones
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8- Funciones de la Dirección Nacional de Aguas
Son funciones de la Dirección Nacional de Aguas las siguientes:
a) Promover y realizar las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas a nivel nacional,
así como las prácticas de mejoramiento, conservación y protección para el uso sostenible
del agua, tanto superficial como subterráneo, y su coordinación con otras entidades
competentes.
sz 4 E pi Sitio Web: munipococi.go.cr
a 5s 3 Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*338 ACTA N*17 Ordinaria.
REI
b) Elaborar y proponer, según corresponda, los instrumentos económicos, técnicos,
legales, de política y planificación conforme al artículo 6 de esta ley.
c) Tramitar las solicitudes de permisos de perforación de pozos y aprovechamiento de
cauces, de conformidad con lo estipulado en la presente ley.
d) Tramitar las solicitudes de concesión de agua, conforme a lo estipulado en la presente
ley.
e) Desarrollar el monitoreo y la clasificación en cantidad y calidad de las aguas, tanto
superficiales como subterráneas.
f) Realizar los estudios de vulnerabilidad de los acuíferos, así como la delimitación de las
áreas de recarga y descarga de aguas subterráneas.
g) Elaborar los estudios respectivos y proponer al ministro de Ambiente y Energía la
declaratoria de áreas de recarga acuífera de protección absoluta, de acuerdo con esta
ley.
h) Recaudar y gestionar el plan de inversión de los ingresos provenientes del canon.
i) Promover y coordinar, a nivel nacional, la gestión integrada del recurso hídrico.
j) Formular planes de contingencia que serán vinculantes, en caso de previsibilidad de
escasez del recurso hídrico.
k) Elaborar la propuesta de planes hídricos y priorización del aprovechamiento del
recurso hídrico de cada unidad hidrológica, todo conforme a los lineamientos generales
de la política hídrica nacional y el Plan Hídrico Nacional (Balances Hídricos).
I) Las dispuestas por reglamento, requeridas para el cumplimiento de la presente ley.
m) Otorgar y fiscalizar los permisos de vertido.
ARTÍCULO 9- Recursos humanos y materiales
El Poder Ejecutivo dotará a la Dirección Nacional de Aguas de los recursos materiales,
técnicos, financieros y humanos para el cumplimiento de sus funciones, objetivos
mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios. También, se financiará con los
fondos provenientes del canon que se crea en esta ley y con otros recursos financieros
que se determinen como necesarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a e > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*339 ACTA N*17 Ordinaria.
La Dirección Nacional de Aguas podrá contar además de otros aportes de las instituciones
públicas y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas, siempre que esto no represente un conflicto de
intereses, conforme al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 10- Inspectores del agua
Los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas, debidamente acreditados por el
ministro de Ambiente y Energía, tendrán autoridad de policía en el desempeño de sus
funciones; por lo tanto, están facultados para practicar inspecciones en los sitios donde se
está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces
y áreas aledañas, para determinar la realización de acciones que afecten la calidad y
cantidad del recurso hídrico. Conjuntamente con autoridades de policía, podrán decomisar
equipo e implementos para la exploración, la perforación y el aprovechamiento del agua,
dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben
presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el Ministerio
Público.
Cuando se trate de domicilios los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas solo
podrán ingresar a ellos si cuentan con el permiso previo del propietario, o bien, si han sido
autorizados por una autoridad judicial, de conformidad con el artículo 347 de la Ley N.*
5395, Ley General de Salud. En caso de ser necesario podrán requerir el auxilio de las
autoridades de policía para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus
deberes.
En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso
preexistentes, debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad,
control sanitario y fitosanitario o análogos, los inspectores de la Dirección Nacional de
Aguas están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a
la presente ley.
ARTÍCULO 11- Área especializada en investigación y estudios técnicos-científicos
en aguas
La Dirección Nacional de Aguas contará con un área especializada en investigación y
estudios técnicos-científicos en aguas subterráneas y superficiales con fines de
exploración, explotación, inyección artificial e investigación científica y técnica de
acuíferos, y protección y aprovechamiento de cuerpos de agua.
ARTÍCULO 12- Unidades hidrológicas
- q Sitio Web: munipococi.go.cr
a o > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*340 ACTA N*17 Ordinaria _
Para la eficiente gestión del recurso hídrico, el país se dividirá en un máximo de doce
unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una será definida en el
reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a
la reunión de varias. Para definirlas se utilizarán criterios técnicos que aseguren una
gestión eficiente y articulada a nivel nacional.
ARTÍCULO 13- Sistema Nacional de Información Hídrica
Se crea el Sistema Nacional de Información Hídrica, desarrollado y administrado por la
Dirección Nacional de Aguas, el cual deberá garantizar el acceso oportuno y expedito a la
información por parte de las personas interesadas.
Este sistema es el único oficial en materia de recurso hídrico.
Las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades, están en la
obligación de suministrar la información sobre la materia de recurso hídrico al Sistema
Nacional. Serán responsables de la veracidad de la información y asegurar que sea
fácilmente verificable.
La Dirección Nacional de Aguas deberá ingresar en el Registro la información de
concesiones y registros a este Sistema.
Toda la información contenida en este sistema es información pública; por ello, se
deberán establecer los mecanismos que garanticen el acceso a tal información por parte
de cualquier persona interesada, para garantizar la validación de los datos o la
información veraz y correcta.
La estructura del sistema, sus contenidos, el acceso y otros aspectos serán establecidos
vía reglamento.
ARTÍCULO 14- Balance hídrico nacional
El balance hídrico nacional es un instrumento de planificación que deberá elaborarse y
actualizarse cada cinco años como mínimo; para ello, es indispensable el monitoreo del
agua atmosférica, superficial y subterránea, en todo el territorio nacional.
El balance hídrico nacional es el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional
en cantidad y calidad y continuidad, así como la demanda nacional y regional. En la
elaboración deberán contemplarse, la variabilidad climática, la vulnerabilidad y la
adaptación a las disposiciones establecidas por la institución sobre el cambio climático.
pu k : k Sitio Web: munipococi.go.cr
A 2.) « Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9341 ACTA N*%17 Ordinaria.
DI zz
ARTÍCULO 15- Planes hídricos de unidad hidrológica
El Plan Hídrico de Unidad Hidrológica es el marco de acción para la planificación y gestión
integrada del recurso hídrico en cada unidad hidrológica, y considera las particularidades
de cada una de las cuencas hidrológicas que la integran.
En este plan se fijan las prioridades, los lineamientos, las metas y los indicadores de la
unidad hidrológica, según el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley;
además, se incluye la priorización de los usos del recurso. Este plan será revisado al
menos cada cinco años, en función del comportamiento del balance hídrico nacional.
ARTÍCULO 16- Cuerpos de agua y áreas de recarga
La planificación hídrica nacional deberá tomar en cuenta el estado del cuerpo de agua, a
los usos potenciales y áreas de recarga, en función de su calidad, vulnerabilidad y
riesgo. La clasificación deberá definirse en el reglamento de esta ley.
El uso y la protección de los cuerpos de agua, deberán responder al resultado de actividades
legales y cuando exista un criterio técnico de respaldo, así como a la clasificación que se
señala en el reglamento, para salvaguardar y optimizar los usos actuales o potenciales y
adoptar medidas de recuperación. Esta clasificación deberá ser parte integral de la
planificación urbana y el ordenamiento territorial.
Los usos actuales y el estado del cuerpo del agua se pueden considerar siempre que
sean el resultado de actividades legales y cuando exista un criterio técnico de respaldo.
ARTÍCULO 17- Información y consulta pública
Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos
de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población pueda
formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas
propuestas. El reglamento de esta ley definirá los mecanismos para realizar dichas
consultas.
ARTÍCULO 18- Planes de ordenamiento territorial
El ordenamiento territorial deberá considerar el manejo sostenible del recurso hídrico y
ecosistemas asociados.
Todo plan regulador municipal u otros planes de ordenamiento territorial contemplarán,
dentro de sus disposiciones, las regulaciones referentes a la protección del recurso
hídrico y de los ecosistemas asociados establecidas en esta ley; también, incluirán los
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*342 ACTA N*17 Ordinaria.
instrumentos de la planificación hídrica nacional, lo anterior, en concordancía con el
artículo 50 de la Constitución Política, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.
El procedimiento para revisar estos instrumentos de planificación será definido en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 19- Fenómenos naturales en la planificación
Los planes hídricos deben contemplar el ciclo hidrológico y el ciclo hidrosocial de forma
integral y deben incluir criterios de gestión de riesgo frente a fenómenos naturales,
especialmente los derivados de la variabilidad y cambio climático.
Los planes hídricos podrán ser modificados y adecuados ante la presencia de fenómenos
naturales extraordinarios, para tomar las acciones estratégicas pertinentes; además,
deberán contemplar la vulnerabilidad del recurso a la evolución del cambio climático, así
como las acciones para adaptar y mitigar las condiciones de sequía y excesos de agua.
ARTÍCULO 20- Objeto de las áreas de protección
Las áreas de protección tienen como objeto la conservación, recuperación y el manejo
sostenible en términos de cantidad y calidad de los cuerpos de agua y sus cauces, así
como de los acuíferos y la recarga y descarga de aguas subterráneas. La protección de
las áreas se constituye en una acción prioritaria y estratégica en la gestión integrada del
recurso hídrico.
ARTÍCULO 21- Áreas de protección
Se declaran como áreas de protección las siguientes:
a) El área de un cuadrado de treinta metros (30 m) de lado que bordea el manantial
de flujo permanente con las respectivas coordenadas geográficas y considerando esta
como su centro.
Además del área anterior, será área de protección de manantiales de flujo permanente la
comprendida por un semicírculo definido por un radio de doscientos metros (200 m) y un
ángulo de cuarenta y cinco grados (45), formando un arco resultante de la unión de las
rectas con los vértices superiores aguas arriba del cuadrado; y esta área estará situada
aguas arriba del manantial en la dirección de flujo preferencial del agua subterránea.
b) Cuando el terreno colindante tenga una pendiente inferior al cuarenta por ciento
(40%) del borde del cauce, el área de protección será una franja de quince metros (15 m)
2) nd 5 Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Ks Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ;
PAGINA N*343 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-20
en zona rural y de diez metros (10 m) en zona urbana, medidos lineal y horizontalmente
a ambos lados en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos. Cuando el terreno
colindante tenga una pendiente igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del borde
del cauce, el área de protección será la franja equivalente a la hipotenusa resultante de
la medición horizontal de cincuenta metros (50 m) a partir de la ribera.
Cc) Una franja de cincuenta metros (50 m) medida horizontalmente en las riberas de
los lagos y las lagunas naturales, y de quince metros (15 m) en el caso de embalses
artificiales construidos por entes privados o por el Estado. Esta restricción aplicará
únicamente para aquellos embalses cuyo uso es público. En todos los casos, mediante
plan regulador, plan de manejo o mediante autorización de la Dirección Nacional de Aguas
podrá disminuirse el área de protección para el desarrollo de actividades de bajo
impacto. Esta disposición no modifica las regulaciones contenidas en la Ley N.* 6043,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
d) Una franja de veinte metros (20 m) medidos horizontalmente a partir de la ribera
de los humedales tales como manglares, pantanos, turberas y esteros. Se exceptúan de
esta limitación las construcciones en las ciudades, las zonas urbanizadas y en aquellas
zonas o áreas donde se hayan autorizado, desarrollado, instalado o construido caminos,
calles u otra infraestructura de uso o servicio público.
Los terrenos que resulten incluidos en las áreas de protección dispuestas en el presente
artículo no modificarán la titularidad, mantendrán el régimen privado o estatal de la
propiedad con las limitaciones establecidas en la presente ley.
Los propietarios y los poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen estas
áreas deberán colaborar y permitir a los funcionarios designados, y debidamente
identificados de la Dirección Nacional de Aguas, el acceso a estas áreas, con el fin de
que practiquen las inspecciones y los estudios que correspondan.
ARTÍCULO 22- Áreas de protección de manantiales para uso poblacional
Cuando un manantial se destine al abastecimiento de poblaciones por parte de un ente
prestatario de servicio público y sea inscrito en el Registro dispuesto en esta ley, mediando
resolución razonada por su importancia, en términos de cantidad y calidad para el
aprovechamiento, que justifique una mayor protección a la dispuesta en el artículo xx
inciso x), la Dirección Nacional de Aguas podrá aumentar esta, con base en estudio técnico
que elabore el ente prestatario, y este deberá considerar al menos el tipo de acuífero, la
dirección de flujo preferencial, entorno ambiental, la persistencia, toxicidad y dilución de
posibles contaminantes.
a A k A Sitio Web: munipococi.go.cr
a IA UL ÁÉ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*344 ACTA N*%17 Ordinaria.
A
Cuando el ajuste implique un exceso más allá del radio de doscientos metros 200 my del
área de captura del manantial, el propietario del inmueble, a favor del cual se encuentra
inscrito el manantial a proteger, deberá ser indemnizado por el ente prestatario del servicio
público.
La resolución que dicte la Dirección Nacional de Aguas, al incrementar el área de
protección, podrá ser objeto de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de la impugnación.
Una vez resuelto el recurso, el afectado contará con un plazo de cinco días hábiles
adicionales para interponer el respectivo recurso de apelación. No obstante, la apelación
podrá interponerse de forma concomitante con el recurso de revocatoria. El recurso de
apelación será resuelto por el ministro de Ambiente y Energía, quien dará por agotada la
vía administrativa.
ARTÍCULO 23- Regulación de las áreas de protección
Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en los
artículos 21 y 22 de esta ley, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como
de conveniencia nacional.
En las áreas de protección solo se podrá realizar las obras o actividades para la protección,
administración y recuperación de éstas, además, de las necesarias para la captación,
derivación y aprovechamiento del agua, así como las obras para permitir la descarga de
aguas residuales o producto de drenaje pluvial o agrícola; y de defensa civil, autorizas por
la Dirección Nacional de Aguas.
Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas serán realizados por
la DINA con base en la presente ley, siguiendo la ciencia y técnica correspondiente.
ARTÍCULO 24- Área operacional del pozo
Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional del pozo hasta de diez
metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle
seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el
mantenimiento del sistema.
En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo hasta de diez metros (10 m) no
se permitirá realizar actividades que puedan contaminar directamente las aguas
subterráneas.
El Sitio Web: munipococi.go.cr
a As E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*345 ACTA N%17 Ordinaria.
A > PRA ARA a
Las obras de la captación, almacenamiento, sistemas de potabilización de agua y otras
necesarias para el aprovechamiento del agua podrán realizarse dentro de la zona de
seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en cuanto
a la calidad de la infraestructura.
ARTÍCULO 25- Protección de acuíferos
Cuando la Dirección Nacional de Aguas haya realizado estudios que demuestren la
vulnerabilidad de un acuífero de importancia social, ambiental y económica, que
justifiquen su protección, el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante decreto ejecutivo,
declarará su protección y regulará las actividades permitidas en las respectivas zonas de
recarga y descarga. La delimitación, el manejo y la protección del acuífero deberán
fundamentarse en las reglas de la ciencia y la técnica; la categorización del acuífero será
definida mediante reglamento, según su vulnerabilidad y disponibilidad del recurso hídrico
subterráneo.
ARTÍCULO 26- Protección absoluta de acuíferos
El Ministerio de Ambiente y Energía podrá decretar, como áreas de protección absoluta,
las áreas de recarga o descarga acuífera o fracción de estas, necesarias para asegurar
y garantizar el suministro de agua para el consumo humano actual o futuro.
La declaratoria de un área de protección absoluta implica la expropiación forzosa del
terreno correspondiente, salvo que el propietario se someta voluntariamente a un régimen
de protección absoluta. La declaratoria del Minae requiere un estudio técnico realizado
por la Dirección Nacional de Aguas, o de un operador de agua potable, para determinar
el cumplimiento de ese objetivo.
La administración de las áreas de protección absoluta estará a cargo de la entidad pública
que esté prestando el servicio público de suministro de agua, en función de la finalidad a
la que se destine dicha área, en coordinación con la Dirección Nacional de Aguas.
Los ministerios de Salud y Agricultura y Ganadería remitirán criterio al Ministerio de
Ambiente y Energía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la
propuesta realizada por la Dirección Nacional de Aguas, de conformidad con el inciso g)
del artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 27- Inventario de las aguas superficiales, acuíferos, áreas de recarga y
manantiales
fa Ea D Sitio Web: munipococi.go.cr
a UD > Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*346 ACTA N*17 Ordinaria.
A
A a FK$OVÓOÓO
La Dirección Nacional de Aguas mantendrá actualizado, por medio del Sistema Nacional
de Información Hídrica, un inventario de todas las aguas superficiales, acuíferos, áreas
de recarga, manantiales y pozos del país. Para estos efectos, las instituciones públicas
y privadas deberán suministrar toda la información requerida por la Dirección Nacional de
Aguas.
ARTÍCULO 28- Limpieza de las márgenes de los cuerpos de agua
Será competencia de las municipalidades la limpieza, en su territorio, de las márgenes de
los cuerpos de agua cuando estén contaminados con residuos sólidos. La municipalidad
trasladará el costo de la limpieza del área afectada a la persona responsable de la
contaminación y, en caso de que no pueda ser identificado, deberá incorporarlo como
parte de los cobros ordinarios municipales, según lo establece el Código Municipal.
Cuando se trate de desechos o residuos peligrosos, la municipalidad coordinará con el
Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos el retiro de estos, para su
disposición final.
ARTÍCULO 29- Clasificación de los cuerpos de agua
Los cuerpos de agua superficial se clasificarán de acuerdo con la calidad física,
química y biológica de sus aguas. La clasificación se definirá en el reglamento de esta
ley y será parte integral de la planificación urbana y el ordenamiento territorial. La
clasificación se realizará de acuerdo con los índices y estándares nacionales que se
adopten.
ARTÍCULO 30- Evaluación de la calidad de los cuerpos de agua
La Dirección Nacional de Aguas deberá evaluar, de forma permanente, la calidad de todos
los cuerpos de agua. Esta evaluación será un insumo para la clasificación nacional de
cuerpos de agua. Para este fin, podrá apoyarse en estudios técnicos realizados por las
instituciones competentes y las universidades.
ARTÍCULO 31- Fiscalización
La Dirección Nacional de Aguas es la entidad responsable de controlar el uso y
aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico, así como de monitorear la
calidad ambiental de los cuerpos de agua. Para conseguir ese fin, la Dirección Nacional
de Aguas contará con el apoyo del Ministerio de Salud, las universidades y otras
instituciones o entes de inspección y laboratorios de ensayo, acreditados por el ente
costarricense de acreditación.
O q De Sitio Web: munipococi.go.cr
a .0 $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9347 ACTA N%17 Ordinaria. 7
“hi información que sirva de base para elaborar la evaluación de la calidad dé los cuerpos
de agua es de carácter público.
ARTÍCULO 32- Descarga de aguas pluviales
Para la descarga de aguas pluviales directamente en los cauces de dominio público se
deberá considerar la capacidad de carga actual del cauce y sus impactos en el sistema
aguas abajo, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 33- Regulación de cuerpos de agua de flujo intermitente
Cuando exista un cuerpo de agua de flujo intermitente y la Dirección Nacional de Agua
haya definido, mediante estudio técnico y resolución respectiva, su importancia para el
aprovechamiento en términos de cantidad, calidad y disponibilidad en el tiempo, dentro de
la margen inmediata que disponga el estudio, solo se deberá realizar obras o actividades
que no cauce perjuicio al comportamiento del agua en cantidad y calidad. Además, se
podrá realizar las obras y actividades para la captación, derivación y aprovechamiento del
agua.
Antes de emitir la resolución, la Dirección Nacional de Agua dará audiencia a los
propietarios de los terrenos adyacentes al cuerpo de agua, por los medios pertinentes y
por un plazo de treinta días hábiles.
ARTÍCULO 34- Tratamiento de las aguas residuales
Las aguas residuales deben recibir tratamiento antes de ser vertidas a un cuerpo de agua.
También, podrán ser reutilizadas según se define en esta ley y lo establecido en el
reglamento específico de la materia. La Dirección Nacional de Aguas promoverá y
facilitará, en coordinación con el Ministerio de Salud, el uso de nuevas tecnologías para
el tratamiento y la disposición de aguas residuales.
Los entes operadores de acueductos son responsables de operar y mantener el servicio
de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales, y deberán proceder a
elaborar las obras para la eliminación progresiva de los tanques sépticos, cuando
mediante estudios técnicos se demuestre afectación de este tipo de sistema a las aguas
superficiales y subterráneas.
ARTÍCULO 35- Calidad y responsabilidad sobre los vertidos
El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Salud,
establecerá, mediante reglamento, los criterios técnicos que regirán la calidad de la
descarga de aguas residuales para el vertido a los cuerpos de agua del alcantarillado
PI ES $ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a > < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*348 ACTA N*%17 Ordinaria.
LEN ALEA
sanitario o para la reutilización y reúso, así como de las sustancias que, por su
peligrosidad para el ambiente, la biodiversidad o la salud humana se prohíba el vertido a
los cuerpos de agua.
La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la descarga
corresponderá a quien realice el vertido.
ARTÍCULO 36- Permiso de uso de los cuerpos de agua para el vertido
Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá un permiso de la Dirección
Nacional de Aguas para verter aguas residuales a los cuerpos de agua, una vez que
hayan sido tratadas. El vertimiento de aguas residuales amparado a un permiso no
deberá poner en riesgo la salud humana ni los ecosistemas y siempre tendrá un carácter
precario.
Las solicitudes de concesión y vertido sobre un mismo cuerpo de agua se harán de forma
conjunta y se resolverán en un único trámite.
La Dirección Nacional de Aguas queda facultada para limitar el otorgamiento de nuevos
permisos de vertido en los respectivos cuerpos de agua, con el propósito de alcanzar las
metas de recuperación que para estos se establezca.
El reglamento de esta ley establecerá el contenido, los requisitos y el procedimiento para
el otorgamiento de ese permiso. En los casos en que aplique el permiso de vertido, este
será requisito para el permiso sanitario de funcionamiento o el certificado veterinario de
operación.
ARTÍCULO 37- Revocatoria
Los permisos de vertido serán revocados en los siguientes casos:
a) El permisionario incumpla los criterios establecidos en la normativa sobre vertidos.
b) Se compruebe que existen descargas no reportadas o autorizadas.
Cc) No se presenten los reportes operacionales y se omita información en ellos o se
presenten reportes no veraces.
d) Se descarguen aguas residuales en el sistema pluvial.
e) No se pague el canon correspondiente.
— k Sitio Web: munipococi.go.cr
a 0 é Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*349 ACTA N%17 Ordinaria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones establecidas en el permiso de
vertidos o en esta ley y su reglamento.
9) De conformidad con el principio precautorio, cuando exista la posibilidad de graves
riesgos para la salud o alteraciones irreversibles a los ecosistemas naturales, el permiso
de vertido podrá ser suspendido de forma temporal.
ARTÍCULO 38- Servicios de recolección y tratamiento de lodos
Las empresas que brinden el servicio de limpieza de tanques sépticos, de tratamiento de
lodos, aguas residuales, así como todo ente generador de lodos provenientes de plantas
de tratamiento de agua potable y aguas residuales, están obligadas a cumplir los criterios
técnicos previo a su disposición final y a contar con el permiso sanitario de
funcionamiento, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 39- Aprovechamiento de aguas pluviales
La Dirección Nacional de Aguas, en conjunto con las municipalidades, promocionará y
apoyará la implementación de tecnologías de cosecha de agua de lluvia, sobre todo en
zonas geográficas con bajos niveles de precipitación, de acuerdo con lo dispuesto en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 40- Contaminación de cuerpo de agua
Cuando exista contaminación de fuentes de agua, independientemente de cuál sea su
origen, la Dirección Nacional de Aguas deberá adoptar las medidas que sean necesarias
para prevenir, evitar y eliminar los posibles daños ambientales.
La Dirección Nacional de Aguas coordinará con las instancias correspondientes la
aplicación de buenas prácticas, los incentivos y las iniciativas de educación requeridas
en este caso particular, sin que esto exima a los generadores de contaminación de las
responsabilidades que correspondan por los daños ambientales que se llegaran a
provocar.
ARTÍCULO 41- Aspectos generales reúso y reutilización
Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar
eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la
reutilización de las aguas, así como el intercambio y la divulgación de información sobre
tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la
utilización de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta
j s L q Sitio Web: munipococi.go.cr
JUL < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*350 ACTA N917 Ordinaria. E 09-
>
ley. fundamentado en los estudios técnicos en los que se demuestre la no afectación a la
calidad y cantidad del recurso hídrico del acuífero, de conformidad con lo dispuesto en
esta ley.
ARTÍCULO 42- Promoción de la reutilización del agua
El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como
parte de la gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas,
agropecuarias, recarga de acuíferos, comercial, industrial y abastecimiento para consumo
humano, conforme al reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 43- Aprovechamiento por reúso y reutilización de las aguas residuales
El concesionario que desee reutilizar el agua residual generada en su actividad deberá
tratarla previamente, el solicitante deberá incorporarla en la solicitud a la Dirección
Nacional de Aguas la autorización para el nuevo aprovechamiento.
Con la respectiva solicitud deberá adjuntar la certificación del reporte, emitido por un
laboratorio acreditado, que contenga el resultado de los análisis sobre los parámetros de
calidad del agua, en atención a los requerimientos técnicos del uso pretendido.
ARTÍCULO 44- Servidumbres naturales
Los propietarios de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que
naturalmente, sin que medie obra humana, desciendan de los predios superiores, así
como los sedimentos que arrastren en su curso.
El propietario del predio inferior no puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni
el superior podrá hacer obras que lo agraven. Los propietarios de los predios inferiores
podrán oponerse a recibir las aguas producto de la extracción artificial, sobrantes de otros
aprovechamientos o si se hubiera alterado de modo artificial la calidad o cantidad.
En tales casos, dichos propietarios podrán exigir, ante la autoridad judicial competente,
el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 45- Servidumbre de utilidad pública y en causes de dominio público
Se declaran de utilidad pública los bienes inmuebles que por su ubicación sean
necesarios para el aprovechamiento de las aguas asignadas a las instituciones públicas,
empresas públicas de prestación del servicio de agua potable autorizado por ley, y las
ocí Sitio Web: munipococi.go.cr
ay dx Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*351 ACTA N*17 Ordinaria.
VA A AAA A a
asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (asadas), así
como para el tratamiento de las aguas residuales y pluviales, y vertido del efluente tratado.
Esos bienes inmuebles podrán ser expropiados conforme a la Ley N.*” 7495, Ley de
Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, salvo lo dispuesto en otras leyes especiales.
En el caso de que las riberas de los ríos y sus márgenes se localicen en inmuebles de
dominio privado, estarán afectados a servidumbre en favor de los predios inferiores,
exclusivamente para la vigilancia y limpieza de los cauces. Para la ejecución de estas
labores deberá darse previo aviso al propietario del fundo.
ARTÍCULO 46- Servidumbres forzosas privadas
Los concesionarios podrán construir las obras necesarias para el aprovechamiento de su
concesión en propiedad de terceros, previo acuerdo con el titular del fundo sirviente.
Cuando el concesionario y el propietario o poseedor del bien de dominio privado no
lleguen a un acuerdo respecto de la afectación del inmueble, el concesionario podrá
recurrir a diligencias judiciales para la imposición de la servidumbre forzosa.
En tal situación, el costo total de la indemnización correspondiente y los gastos en que se
incurran deberán ser asumidos por el concesionario.
ARTÍCULO 47- Tipos de servidumbres
Son servidumbres las siguientes:
a) De paso de agua para el efectivo aprovechamiento en concesión, descarga y
desfogue de aguas, conforme a los respectivos permisos.
b) De sistemas de bombeo.
c) De drenaje.
d) De abrevadero.
e) De obras necesarias para la evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) De infiltración o inyección artificial.
9) De sistemas de acueductos y sus obras necesarias.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*352 ACTA N*17 Ordinaria. E
h) De sistemas de alcantarillados sanitarios, pluviales y sus obras necesarias.
1) De estribo, de presa, obras de captación, conducción, descarga y desfogue.
j) De obra partidora y obra calibradora.
k) De obras necesarias para el control de cárcavas y cauces.
D De obras necesarias para el control de contaminantes.
m) De paso para obras necesarias de generación hidroeléctrica.
n) Cualquier otra que se requiera para el aprovechamiento del agua.
Las servidumbres indicadas en este artículo implican el derecho de paso que permita el
acceso del interesado para la construcción y el mantenimiento de las obras.
ARTÍCULO 48- Caducidad de las servidumbres forzosas
Las servidumbres forzosas caducan en los siguientes casos:
a) Si no se realizan las obras estipuladas en el plazo indicado en la resolución que
constituyó la servidumbre.
b) Cuando sin justa causa permanece sin uso por más de dos años consecutivos.
c) Al concluir el objeto para el que fueron constituidas.
d) Si es utilizada para un fin distinto para el que fueron constituidas.
Quedan a salvo de la caducidad las servidumbres constitutivas a favor de las instituciones
públicas y empresas públicas.
ARTÍCULO 49- Uso común del recurso hídrico
El uso común del recurso hídrico es el que se realiza mientras fluya por su cauce natural
sin que exista una derivación artificial. Siempre que no sea en menoscabo de la calidad,
todos podrán usarla sin necesidad de concesión para beber, lavar ropa, bañarse y abrevar
ganado en pequeña escala; esto bajo la categoría de uso doméstico.
ARTÍCULO 50- Usos ordinarios del recurso hídrico
a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AO Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*353 ACTA N*17 Ordinaria.
LR
Los usos ordinarios del recurso hídrico comprenden el consumo humano, elfiego, las
actividades agropecuarias, agroindustriales, industriales, comerciales,  silvícolas,
acuicultura, el aprovechamiento de la fuerza hidráulica, la generación de electricidad a
partir de plantas hidroeléctricas, el turismo, la recreación y el transporte, entre otros usos.
Para hacer un uso ordinario del recurso hídrico se requerirá contar con una concesión
expedida según las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 51- De la exportación de agua
La Dirección Nacional de Aguas podrá restringir y limitar total o parcialmente la
exportación de agua, cuando sea necesario para garantizar el abastecimiento para
consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y
los sectores productivos nacionales. Esta actividad quedará condicionada a que,
mediante estudios técnicos, se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena
satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.
ARTÍCULO 52- Concesión
La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo, representado por el
ministro de Ambiente y Energía, confiere a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, un derecho exclusivo y limitado de aprovechamiento sostenible sobre el recurso
hídrico para el desarrollo de una actividad específica, en los términos y bajo las
condiciones expresamente establecidos en dicho acto, sin que el Estado pierda el dominio
sobre ese recurso. Se excluye de este acto la cosecha de agua de lluvia.
ARTÍCULO 53- Concesiones de recurso hídrico para abastecimiento poblacional
concesiones de recurso hídrico para abastecimiento poblacional
Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán
otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las
asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (asadas),
debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
ARTÍCULO 54- Derecho de concesión del uso del recurso hídrico
Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para aprovechar
el recurso hídrico. Las concesiones de agua que se otorguen deberán considerar los
principios de esta ley y la prioridad del uso para consumo humano, así como los
planteamientos del Plan Hídrico Nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica.
pps k q Sitio Web: munipococi.go.cr
a AL > Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*354 ACTA N*17 Ordinaria.
[HA
Se exceptúan de este requerimiento las instituciones del sector hídrico, cuyas leyes les
permita aprovechar el agua sin contar con una concesión.
ARTÍCULO 55- Concesión de aprovechamiento del recurso hídrico
La concesión de aprovechamiento del recurso hídrico se otorgará a favor del
concesionario, sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte
años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y de acuerdo con lo establecido en
esta ley y su reglamento.
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de
comercio. Queda prohibida la constitución de gravámenes sobre estas concesiones.
ARTÍCULO 56- Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones
Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá cumplir
los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento que se
establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento
aplicable para el otorgamiento.
Se recibirán oposiciones a la solicitud de concesión, a partir de la última publicación de
los edictos y hasta veinte días hábiles posteriores a tal fecha, las cuales deberán estar
debidamente fundamentadas.
Serán vinculantes para la Dirección, las oposiciones del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en relación con el aprovechamiento las fuentes de agua
destinadas al abastecimiento poblacional de agua potable inscritas en el Registro
Nacional para la Gestión de Recurso Hídrico, que sean debidamente justificadas en la
ciencia y la técnica, para garantizar que no haya afectaciones en la prestación del servicio
de abastecimiento de las poblaciones.
Cuando la solicitud de la concesión pueda afectar la prestación de algún servicio público,
la Dirección notificará a la administración afectada.
Presentada una oposición en tiempo y forma, se procederá a dar traslado a la parte
interesada, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
ejerza su derecho de defensa, presente los alegatos y pruebas pertinentes.
La Dirección Nacional del Recurso Hídrico deberá resolver el asunto en un plazo de
quince días hábiles una vez transcurrido el plazo de respuesta mencionado en el párrafo
anterior.
k k Sitio Web: munipococi.go.cr
a a) —Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%355 ACTA N%17 Ordinaria.
[ENERO a
ARTÍCULO 57- Condiciones generales de las concesiones
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico se otorgarán hasta los límites
indicados por la disponibilidad de agua en la medida de su aprovechamiento sostenible.
Mientras no se conozca esa disponibilidad, todas las concesiones están sujetas a una
condición resolutoria, de conformidad con el orden jerárquico de prioridades en
aprovechamiento y por orden de antigiedad entre aprovechamientos del mismo tipo,
cuando los aforos a realizarse demuestren que no existe agua suficiente.
ARTÍCULO 58- Publicación de edicto
La Dirección Nacional de Aguas, una vez recibida la solicitud para el aprovechamiento
del recurso hídrico, publicará, por una única vez en el diario oficial La Gaceta, el edicto
que establece esta ley; el costo de publicación será cubierto por la parte solicitante.
El edicto de publicación deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona
solicitante y el número de documento de identificación, la fuente o las fuentes de agua
solicitadas con el nombre, caracterización del aprovechamiento, las necesidades
planteadas, el cuadrante cartográfico de los puntos de toma en cada fuente solicitada, el
número de finca donde se aprovechará el agua, el nombre del propietario del inmueble
donde se captará el agua, así como cualquier otro dato que por la particularidad del
aprovechamiento solicitado amerite o que la Dirección Nacional de Aguas considere
importante incluir.
ARTÍCULO 59- Prórroga de las concesiones para el aprovechamiento del recurso
hídrico
Las concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico podrán ser prorrogadas por
un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la Dirección
Nacional de Aguas al menos seis meses antes del vencimiento. La prórroga se
concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las disposiciones para
la concesión establecidas en esta ley y su reglamento.
La solicitud se valorará de conformidad con los instrumentos de la planificación hídrica,
las condiciones hidrológicas e hidrogeológicas, las necesidades reales de la unidad
hidrológica y del solicitante al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 60- Traspaso de las concesiones
Cuando un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento cambie de
propietario registral, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección Nacional de Aguas el
registro de la concesión a su nombre, o bien, presentar la renuncia de la concesión. Lo
== E k ( k Sitio Web: munipococi.go.cr
a a > dd Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*356 ACTA N*17 Ordinaria.
anterior deberá notificarlo a la Dirección Nacional de Aguas, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir del cambio del propietario registral.
En caso de segregaciones de terrenos de una misma propiedad beneficiada por una
concesión, los nuevos propietarios registrales de los terrenos segregados deberán
solicitar, a la Dirección Nacional de Aguas, la distribución del derecho de concesión
original. La Dirección Nacional de Aguas resolverá la solicitud, sin que se vea afectado
el interés público y el ambiente.
ARTÍCULO 61- Otros permisos
El otorgamiento de una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico no exime al
beneficiario de su obligación de obtener de cualquier otro tipo de autorización, permiso o
licencia, que conforme a esta u otras leyes se le exija a su actividad o instalación.
ARTÍCULO 62- Disminución natural del caudal de agua
Toda concesión de aprovechamiento del recurso hídrico se entenderá otorgada sin
perjuicio de tercero de mejor derecho. El Estado no asume responsabilidad alguna por
la falta o disminución natural del agua que pudiera afectar el caudal concesionado.
ARTÍCULO 63- Realización y mantenimiento de obras
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua deberán ser
acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán
conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles, para el aprovechamiento
eficiente y sostenible del agua, y evitarán causar daños tanto a personas y propiedades
de terceros como al ambiente, según la legislación vigente.
ARTÍCULO 64- Modificación de las concesiones
Toda concesión de aprovechamiento del recurso hídrico podrá ser modificada en los
siguientes casos:
a) Cuando la Dirección Nacional de Aguas compruebe la disminución natural del
caudal de la fuente concesionada.
b) Cuando así lo solicite el concesionario.
c) Cuando el Plan Hídrico de unidad hidrológica correspondiente así lo disponga.
En Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*357 ACTA N*17 Ordinaria. a
d) Cuando la Dirección Nacional de Aguas determine, con base en estudios técnicos
y económicos, que la modificación se hace necesaria para garantizar el abastecimiento
de agua potable para consumo humano u otros aprovechamientos prioritarios.
e) Cuando sea necesario para evitar afectación al caudal ambiental determinado para
el respectivo cuerpo de agua, de conformidad con esta ley.
Antes de ordenar cualquier modificación en los términos de la concesión otorgada, la
Dirección Nacional de Aguas deberá analizar y considerar la posibilidad de aplicar una
solución alternativa que resulte social y económicamente viable, y tomar en consideración
las propuestas de los concesionarios que se verían afectados con la modificación,
conforme al reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 65- Extinción de las concesiones
Son causales de extinción de la concesión de aprovechamiento del recurso hídrico las
siguientes:
a) El vencimiento del plazo de la concesión originalmente otorgado, o bien, de la
prórroga.
b) La renuncia expresa del concesionario, aceptada por la administración.
c) La declaratoria de nulidad del acto administrativo que otorgó la concesión.
ARTÍCULO 66- Revocatoria de la concesión por incumplimiento
La concesión de aprovechamiento del recurso hídrico podrá ser revocada en los
siguientes casos:
a) Falta de notificación a la Dirección Nacional de Aguas del traspaso del inmueble
asociado a la concesión.
b) Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que
adquirió el concesionario, al momento de haber sido otorgada la concesión.
Cc) Cese definitivo de la actividad para la cual fue otorgada.
d) Incumplimiento grave o reiterado, debidamente comprobado durante un
procedimiento administrativo, de las normas sobre conservación y protección del
.. q Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Ss > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
-AAMO
PIN
) e Ed
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*358 ACTA N%17 Ordinaria.
E
ambiente, sus ecosistemas y los recursos naturales, en relación con el aprovechamiento
del agua concesionada.
e) Incumplimiento en el pago de los cánones establecidos en esta ley o en las normas
reglamentarias.
f) Aprovechamiento de un caudal superior al concesionado o para usos distintos a
los autorizados.
9) Acaparamiento o especulación con las concesiones de agua, en detrimento de los
derechos de otras personas usuarias.
ARTÍCULO 67- Inscripción de las concesiones
El Registro Nacional de bienes inmuebles deberá inscribir a solicitud de la Dirección
Nacional de Aguas el derecho de concesión de aprovechamiento del recurso hídrico, al
margen del asiento de la propiedad beneficiada con la concesión otorgada.
ARTÍCULO 68- Trámites administrativos en otras instituciones públicas
Los concesionarios deberán estar al día en el pago de las obligaciones que la concesión
le establece, para realizar los siguientes trámites administrativos en las instituciones del
Estado:
a) La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones o cuando
se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones o concesiones.
b) La admisibilidad de cualquier solicitud para préstamos y pólizas sobre inmuebles,
seguros de cosechas y otros que se establezcan en el reglamento de esta ley.
c) La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de
asociaciones, de asociaciones deportivas y el registro de organizaciones sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades
judiciales.
d) Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley N.*
7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, o por Ley N.?
7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril
de 1998. En todo contrato administrativo deberá incluirse una cláusula que establezca,
como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones que establece la
concesión.
Z k k Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD ¿d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALI DAD DE pPOCOCI
PAGINA N?%357 ACTA No17 Ordinaria.
e) El disfrute de cualquier régimen de exoneración € incentivos fiscales. erá causa
de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de
las obligaciones que establece la concesión y esta ley, el cual será determinado dentro
de un debido proceso seguido al efecto.
La Dirección Nacional de Aguas habilitará un mecanismo virtual para consulta
interinstitucional de esta información, sin que medie pago alguno por parte de los
administrados.
ARTÍCULO 69- Permiso temporal para el para el USO del agua
La Dirección Nacional de Aguas podrá otorgar permisos temporales para el uso y
aprovechamiento provisional de aguas, por Un período de un año, prorrogables en
periodos iguales donde exista una justificación técnica, en los casos que se amerite y
conforme al reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 70- Extinción del permiso de USO temporal del recurso hídrico
El permiso para el uso especial del agua se extinguirá por las siguientes razones:
a) Revocación del permiso.
b) Expiración del plazo por el que fue otorgado o de la respectiva prórroga.
c) Renuncia expresa del permisionario.
ARTÍCULO 71- Revocatoria del permiso de USO temporal del recurso hídrico
El permiso de uso temporal del recurso hídrico será revocado por las siguientes causas:
a) Cambio del uso del agua para el que fue otorgado el permiso.
b) incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso.
c) Incumplimiento de las normas sobre preservación de recursos naturales.
d) Alteración O contaminación del recurso, los cauces y ecosistemas, cuando no se
hayan adoptado las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.
e) Violación de las normas contenidas en esta ley y su reglamento.
L y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: GMunicipalidadDePococi
Fluye
E O NA
ES cas
NV POCOCÍ
MUNICIPAI AJDAD DE POCOCI
PAGINA N*361 ACTA N%17 Ordinaria.
ARTÍCULO 75- Prohibición de Usar sustancias contaminantes
En la perforación del pozo no podrán utilizarse sustancias contaminantes tales como
solventes, aceites, detergentes noO biodegradables O cualesquiera otras sustancias
incluidas en el reglamento de esta ley; tampoco podrán ser vertidas en los terrenos
aledaños al pozo.
Las sustancias permitidas para ser utilizadas en el proceso de perforación deberán ser
recogidas por la empresa perforadora, que deberá disponer de ellas de manera
ambientalmente responsable. El incumplimiento de esta disposición será causa de
revocación del permiso de perforación, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales
o de otro orden en que se haya incurrido.
La empresa perforadora Y el geólogo a cargo de la perforación serán responsables
solidarios del daño ambiental causado.
ARTÍCULO 76- Empresas autorizadas para la perforación
Las empresas que se dediquen a perforar pozos deberán estar inscritas en el Registro
para la Gestión del Recurso Hídrico y cumplir los requisitos definidos en esta ley y su
reglamento.
La inscripción previa en el citado Registro de la Dirección Nacional de Aguas es requisito
imprescindible para poder llevar a cabo trabajos que tengan como finalidad la exploración
y la explotación, para aprovechamiento o investigación del agua subterránea. La
Dirección Nacional de Aguas extenderá una licencia a cada empresa perforadora inscrita,
que la acredita para realizar trabajos de perforación.
ARTÍCULO 77- Exclusión del registro y resolución de la licencia de perforación
La Dirección Nacional de Aguas revocará por un plazo de dos años la licencia de
perforación expedida a una empresa perforadora, cuando haya incurrido en algunas de
las siguientes conductas:
a) Perforen pozos sin la respectiva autorización.
b) incumplan las condiciones impuestas en el permiso de perforación.
c) incumplan las disposiciones de la presente ley, SU reglamento y cualquier otra ley
de protección de los recursos naturales.
L Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: GMunicipolidadDePococi
fluye
MUNICIPALIDAD DE pococl
PAGINA No363 ACTA No17 Ordinaria. 09-0
ario de aguas subterráneas deberá contar en la toma COn un instr
el pozo concesionado.
El concesion ¡
di | caudal extraído d
rina. Todo
sión otorgada por
miento del agua ma
aprovecha!
conce
ación, el usO Y el
marina requiere la respectiva
(Minae).
overá la investig
to privativo del agua
El Estado prom
Ambiente y Energía
aprovechamien
el Ministerio de
ria podrán facilitar el apoyo técnico Y
Los entes públicos competentes en la mate
económico para mejorar la investigación en este campo-
El concesionario deberá cumplir las regulaciones técnicas Y ambientales A fin de evitar
daños a los ecosistemas O a la salud de las personas, así como los parámetros de
valoración Y mitigación ambiental, de conformidad con la normativa vigente. Vía
reglamento se establecerán los procedimientos y requisitos especiales para otorgar esta
concesión.
as no se podrán otorgar concesiones de
ues nacionales Y reservas biológic
En pard
aprovechamiento de agua marina.
ARTÍCULO 82- Planificación de los aprovechamientos del recurso hídrico
es les confieren funciones específicas que implican
ar con la Dirección Nacional
Las instituciones públicas, cuyas ley
el uso y aprovechami hídrico, deberán coordin
ional de Desarrollo, CON los respectivos planes
de Aguas la a
operativos in
Las necesidades hídricas Y los P'
instrumentos de planificación correspon
i el carácter
con
nte se establec
el Plan Hídrico
dientes de cada
en la 2 |
erán
arquico de
ao unidad
Dicha
hídrica
el orden jer
ada cuenc
o humano.
la política
a deberán definir
los recursos hídricos de C
a rovechamiento para consum
| que establezcan
Los planes hídricos d hidrológic
prioridades de aprov
prevalecerá el
hidrológica, sie
jerarquización deberá res
nacional y el Plan Hídrico Nacional.
ARTÍCULO 83- Abastecimiento público
pococi.9o“
sitio Web: muni
agDePpoco
Pacos Facebook: GEMunicipalid
fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*365 ACTA N*77 Ordinaria. MAA
a) Consumo humano.
b) Seguridad alimentaria.
Cc) Caudal ambiental.
d) Otros servicios públicos esenciales.
e) Abrevadero para animales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la
situación de déficit se supere.
Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en
materia de manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit
temporal.
ARTÍCULO 87- Restricciones del aprovechamiento del recurso hídrico
La Dirección Nacional de Aguas podrá restringir, mediante acto administrativo
debidamente justificado bajo criterios técnicos, el uso y aprovechamiento del recurso
hídrico, parcial o totalmente, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) El acuífero, un cuerpo de agua o una cuenca se encuentre en estado de
sobreexplotación.
b) Se haya comprobado un peligro inminente de intrusión salina con criterios técnicos
y científicos debidamente documentados.
€) Haya interferencia entre pozos, tomas de agua, manantiales y ecosistemas claves
que ayuden a la recarga de acuíferos y el mantenimiento de la calidad, de las aguas
superficiales y subterráneas.
d) Se dé una disminución del caudal ambiental determinado para cada cuerpo de
agua.
e) El déficit hídrico ponga en peligro el abastecimiento de agua potable para alguna
población o una especie acuática.
f) Deban tomarse medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático.
9) Cualquier otra circunstancia grave y extraordinaria justificada técnicamente.
= ; Sitio Web: munipococi.go.cr
YA - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
_PAGINA N9o366 ACTA N917 Ordinaria. o
“En < esas circunstancias, la Dirección Nacional de Aguas podrá regular o fedúcir los
caudales concesionados, a fin de garantizar el uso y aprovechamiento sostenible, según
lo indicado en el artículo anterior.
Las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo, que impliquen disminución de
los caudales concedidos o cualquier otra modificación en el régimen de los usos y
aprovechamientos, no darán lugar a indemnización.
Sin detrimento de las potestades del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en materia de agua potable y del Ministerio de Salud en relación con la
protección de la salud humana, la Dirección Nacional de Aguas tendrá potestades para
sellar, clausurar o mantener en reserva pozos mal construidos o que puedan
intercomunicar acuíferos o producir su contaminación.
ARTÍCULO 88- Impuestos diferenciados
Con el fin de promover el uso sostenible del recurso hídrico, pagarán el cincuenta por
ciento (50%) del impuesto selectivo de consumo general sobre las ventas y lo estipulado
en la Ley N.* 6946, de 13 de enero de 1984, los equipos y materiales, tanto importados
como de fabricación nacional, necesarios para el ahorro y el uso eficiente del recurso
hídrico, la medición de consumo, equipos de monitoreo hidrológico y para el tratamiento
de lodos, sistemas de potabilización, equipo para desalinización de agua marina, así
como para realizar las obras de recarga acuífera. Lo anterior conforme se dispone en esta
ley.
Vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Hacienda
definirán los equipos y materiales sujetos a este incentivo, así como los requisitos y
procedimientos de exoneración.
La exoneración del pago de tributos por la adquisición de sistemas para el tratamiento de
aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se
incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para la instalación
en el territorio nacional, se regulará según lo establecido en la Ley N.” 8932, Exoneración
del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a
Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de
marzo de 2011.
ARTÍCULO 89- Reconocimientos por inversiones
Se faculta a la Dirección Nacional de Aguas a convenir una reducción en el monto del
canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de
ej E . Sitio Web: munipococi.go.cr
Y O Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*367 ACTA N%17 Ordinaria. 09-03-2023
redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los
cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas
pluviales. Vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) definirá las
condiciones, los requisitos y los procedimientos para aplicar la reducción.
ARTÍCULO 90- Apoyo a actividades privadas de protección al agua
El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y
privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como
esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de
los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N.? 7554, Ley
Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el
artículo 100 de la Ley N.” 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, Ley N.”
10.051, Ley para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible,
mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos, de 29 de octubre 2021, de
conformidad con la normativa vigente y los instrumentos de planificación y organización
hídrica.
Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los
incentivos mencionados.
ARTÍCULO 91- Conformación sociedades de usuarios de uso agropecuario
La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización
del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las
aguas entre los socios. Estas sociedades no tendrán fines de lucro y requieren
autorización de la Dirección Nacional de Aguas para constituirlas; no podrán constituirse
como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento de agua
potable.
Los usuarios de una o varias fuentes vecinas podrán organizarse en sociedades de
usuarios de agua para el uso del recurso con fines agropecuarios.
La fiscalización y el control del aprovechamiento de las aguas, por parte de las sociedades
de usuarios de agua, les corresponderá a las oficinas regionales de la Dirección Nacional
de Aguas en las respectivas unidades hidrológicas.
Para constituir una sociedad de usuarios de agua se requiere un mínimo de cinco
miembros. En la escritura constitutiva se transcribirán los estatutos de la sociedad; deben
consignarse, al menos, el nombre de la sociedad, el plazo social, los requisitos para el
ingreso y la remoción de los socios; además, el régimen de responsabilidad de la
= CA E SS Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a E) Ss Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*368 ACTA No77 Ordinaria. | 09-0
sociedad y de los socios constituyentes o futuros, así como de la junta dir
fiscalía.
Los requisitos específicos para la creación, la organización y el funcionamiento de las
sociedades de usuarios del agua serán establecidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 92- Facultades de las sociedades de usuarios
Una vez inscritas, las sociedades de usuarios gozarán de personalidad jurídica para todos
los efectos y en especial para lo siguiente:
a) Obtener concesiones para el aprovechamiento de las aguas para fines
agropecuarios, de conformidad con las prescripciones de esta ley.
b) Construir obras para riego, fuerza hidráulica, abrevaderos y cualquier otro uso de
las aguas para efectos de desarrollo de las actividades agropecuarias.
c) Obtener los fondos necesarios para construir las obras que se proyectan,
mediante la contribución de los socios.
d) Adquirir los bienes inmuebles necesarios para los fines propios de la sociedad, y
aceptar y poseer las servidumbres que se constituyan a su favor.
No podrán poseer ni administrar, por sí mismas, explotaciones agrícolas, industriales ni
comerciales, ni ejercer otras actividades que no sean las propias de su objeto.
La regulación del uso de las aguas por los socios estará determinada en la respectiva
concesión o por disposición posterior del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). El
derecho al uso de estas por parte de los socios, en todo caso, se hará procurando la
mayor igualdad y equidad entre ellos.
El capital social estará dividido en acciones comunes y nominativas por un valor de la
unidad monetaria escogida o sus múltiplos y la responsabilidad de los socios se limitará
al monto de sus aportes.
ARTÍCULO 93- Inscripción y fiscalización
Quienes pretendan organizarse en sociedades de usuarios deberán inscribirse en el
Registro.
Deberá aportarse, a la Dirección Nacional de Aguas, la justificación técnica para optar por
esta figura, además de cumplir los requisitos que el reglamento en la materia establezca.
La fiscalización y el control del aprovechamiento de las aguas, por parte de las sociedades
de usuarios de agua, corresponderá a la Dirección Nacional de Aguas.
al k 5 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e) € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*369 ACTA N*17 Ordinaria.
ARTÍCULO 94- Uso colectivo de las aguas en condominio
En el caso de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad en condominio, según
Ley N.” 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999,
y sus reformas, queda expresamente permitido dentro de un Condominio la distribución
de agua para consumo humano sin fines de lucro bajo la figura de autoconsumo, siempre
que no exista la disponibilidad de servicio de abastecimiento por parte de un ente
operador del servicio autorizado por ley. Para estos efectos, el condominio podrá auto-
abastecerse de agua a través de la concesión de pozos que podrán estar ubicados dentro
o fuera del Condominio. En el caso en que se encuentren ubicados dentro del
Condominio deberán de ser área común del mismo de conformidad con lo indicado en el
inciso d) del artículo 10 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
El trámite de permiso de perforación y de concesión de agua para autoabastecimiento de
consumo humano de propiedades en condominios se deberá realizar ante la Dirección
Nacional de Aguas, previa presentación de la carta de no disponibilidad del servicio
emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por el ente
operador del servicio público con competencia en el lugar donde se ubica la propiedad.
A partir del momento en que un ente operador del servicio público pueda asumir la
prestación del servicio hasta la tubería de conexión al sistema y sin desmejorar la calidad
y continuidad, la concesión se extinguirá sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 95- Canon del recurso hídrico
El canon del recurso hídrico está constituido por el canon de aprovechamiento del recurso
hídrico y por el canon de vertidos.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que hagan uso y
aprovechamiento del agua deberán reconocer su valor mediante el pago del canon de
aprovechamiento y el canon por vertidos, según corresponda. Estos cánones no son
excluyentes entre sí y son complementarios, como instrumentos para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
El canon para el aprovechamiento del recurso hídrico es un instrumento económico para
la regulación y administración de su aprovechamiento, la promoción del uso eficiente y
sostenible, que permite la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable del
consumo humano y el desarrollo socioeconómico del país y además una gestión
sostenible del recurso hídrico. Este se calculará según el volumen o caudal del recurso
hídrico, superficial o subterráneo, concesionado en los diversos usos.
ad k S Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O) De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9370 ACTA N*17 Ordinaria.
El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta en el
principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una
contraprestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua
para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento
puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los
ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.
PLOMEIENTARLAOA
El canon de recursos hídricos será fijado por el ministro de Ambiente y Energía. Para los
efectos del inciso ¡) del artículo 8) de esta ley, los ministros de Salud, Agricultura y
Ganadería, y de Planificación Nacional y Política Económica remitirán al ministro de
Ambiente y Energía sus observaciones en el plazo de diez días hábiles, a partir de la
comunicación que realice la Dirección Nacional de Aguas.
ARTÍCULO 96- Sujetos al pago del canon
Deberán pagar el canon del recurso hídrico todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas que, mediante concesión administrativa o autorización, hagan uso o
aprovechamiento del recurso hídrico y las fuerzas derivadas de él, en cualquiera de sus
modalidades, y también aquellas que utilicen los cuerpos del agua para introducir,
transportar, diluir y eliminar vertidos que puedan modificar la calidad física, química y
biológica del agua.
ARTÍCULO 97- Fondo para la gestión integrada del recurso hídrico
Se crea el Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, como un medio para
alcanzar los objetivos de esta ley. Este Fondo será administrado por la Dirección
Nacional de Aguas y los recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República.
b) Los fondos provenientes del canon de recurso hídrico creado en esta ley.
c) Los ingresos provenientes de los costos administrativos de las concesiones, los
permisos, las autorizaciones, las licencias, el registro de sociedades de usuarios y la
atención de denuncias, así como por la venta de publicaciones y la emisión de
certificaciones.
d) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral del
agua.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*371 ACTA N*17 Ordinaria.
e) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, así como los aportes del Estado de sus
instituciones.
f) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados, de acuerdo con los respectivos convenios.
9) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral del agua.
h) Los montos provenientes de las infracciones establecidas en la presente ley, así
como los intereses moratorios generados.
1) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental,
por los casos objeto de esta ley.
Los recursos se depositarán en una cuenta especial en cualquier banco del sistema
bancario nacional. La revisión y el control estarán a cargo de la Contraloría General de
la República.
En su condición de administradora del Fondo, la Dirección Nacional de Aguas podrá
suscribir un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado,
para la gestión eficiente y oportuna de los recursos que integran este Fondo.
ARTÍCULO 98- Destino del Fondo
Los recursos del Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, la Dirección
Nacional de Aguas los podrá destinar para lo siguiente:
a) Gestión administrativa y técnica de la Dirección Nacional de Aguas.
b) Gestión administrativa y técnica de las unidades hidrológicas.
c) Elaborar la política, el Plan Hídrico Nacional y el balance hídrico nacional.
d) Gestión del registro hídrico nacional y el inventario hídrico nacional.
e) Elaborar, implementar y dar seguimiento a los planes hídricos y los balances
hídricos de las unidades hidrológicas.
f) Investigación y desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica.
> Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*372 ACTA N*17 Ordinaria.
9) Prevención de la contaminación, desde la fuente de generación.
h) Proteger áreas que permitan la sostenibilidad del recurso hídrico.
1) Control y seguimiento del aprovechamiento de los cuerpos de agua.
j) Evaluación y monitoreo de la cantidad y calidad de los cuerpos de agua.
k) Investigación y protección hídrica.
D Educación para la gestión integrada del recurso hídrico.
El destino y la distribución de los recursos del Fondo para la Gestión Integrada del
Recurso Hídrico se determinarán anualmente, de conformidad con los lineamientos de
política hídrica nacional que establezca el Poder Ejecutivo.
No obstante, se destinará un tres por ciento (3%) de los montos recaudados por concepto
de canon de vertidos al Tribunal Ambiental Administrativo, para la atención de las
denuncias por infracción u omisión a la legislación tutelar del ambiente, en los que se vea
comprometida el agua.
Se declaran de interés público las operaciones del Fondo; por lo tanto, se exoneran de
todo pago por concepto de timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso,
cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, pago por avalúos, así como
del pago de derechos de registro.
Se faculta al Poder Ejecutivo para que defina, vía reglamento, el porcentaje que transferirá
al Fondo de Financiamiento Forestal y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para cumplir con la inversión en terrenos privados y áreas silvestres protegidas que
protejan el régimen hídrico, de conformidad con la previsión del inciso k) de este artículo.
ARTÍCULO 99- Monto del canon del recurso hídrico
El monto del canon del recurso hídrico, el plazo de vigencia y los requisitos para
determinarlo serán emitidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamento.
Para la fijación del canon se considerará si la fuente es superficial o subterránea, si el uso
es consuntivo o no consuntivo, el tipo de actividad y los parámetros contaminantes, así
como la calidad de la carga contaminante que será descargada a los cuerpos de agua.
ARTÍCULO 100- Parámetros para determinar el valor de vertido
pas L a Sitio Web: munipococi.go.cr
YA O) < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*373 ACTA N17 Ordinaria.
Los parámetros para determinar el valor del vertido serán establecidos mediante|decreto
ejecutivo, de acuerdo con los estudios técnicos presentados por la Dirección Nacional de
Aguas, y deberán contemplar, obligatoriamente, la evaluación de la calidad del cuerpo de
agua receptor del vertido.
ARTÍCULO 101- Deudas, recargos y revocaciones
Todo atraso en el pago del canon del recurso hídrico tendrá una multa del tres por ciento
(3%) mensual sobre los saldos.
Si el canon no fuera pagado en el período establecido podrá hacerse posteriormente con
los recargos que se fijen en el reglamento de esta ley. No obstante, si transcurridos dos
trimestres consecutivos no se hiciera el pago total con las multas respectivas, se revocará
la concesión o el permiso.
La deuda por la falta de pago del canon que crea esta ley impone hipoteca legal sobre el
inmueble particular beneficiado por la concesión o el permiso para la carga de
vertidos. Para tales efectos, la certificación expedida por la Dirección Nacional de Aguas
constituye título ejecutivo.
La revocatoria de la concesión o el permiso no procederá frente a las entidades obligadas
por ley a brindar un servicio público al costo, sin detrimento de las responsabilidades en
que incurran sus funcionarios.
ARTÍCULO 102- Tarifa ambiental
Los entes prestatarios de servicio público para el abastecimiento poblacional, autorizados
por ley, deberán incorporar en su estructura tarifaria un componente económico para la
conservación de las cuencas hidrográficas, recursos que serán destinados a la
adquisición de los terrenos necesarios para proteger las áreas de recarga o descarga
acuífera o fracción de ellas, u otras acciones necesarias para asegurar y garantizar el
suministro de agua para el consumo humano actual o futuro.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en la aprobación de los
pliegos tarifarios, deberá garantizar el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 103- Infracciones a esta ley
Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, los infractores de las
disposiciones contenidas en la presente ley serán civil y solidariamente responsables por
los daños y perjuicios causados, y deberán repararlos integramente.
.. a L k Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A AD d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*374 ACTA N*17 Ordinaria.
És E
Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y a los funcionarios públicos que
actúen contra las disposiciones legales vigentes.
Las infracciones deberán seguir el debido proceso administrativo, con responsabilidad
legal de los funcionarios que omitan o actúen en desconocimiento de la ley.
ARTÍCULO 104- Suspensión del aprovechamiento y clausura de establecimientos
La Dirección Nacional de Aguas podrá ordenar la suspensión temporal del
aprovechamiento del recurso hídrico o la revocatoria definitiva de la concesión o permiso
de uso, cuando se violen las disposiciones de esta ley. También, podrá coordinar con las
autoridades sanitarias, ambientales, municipales y de policía el cierre de las actividades,
las obras o los proyectos causantes del deterioro o la utilización indebida del recurso
hídrico.
Previo a ordenar la suspensión o revocatoria indicada en el párrafo anterior, la Dirección
Nacional de Aguas realizará un proceso administrativo ordinario contra los supuestos
infractores, según el procedimiento ordinario establecido en la Ley N.” 6227, Ley General
de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 105- Medidas y determinación del daño ambiental
La aplicación de las sanciones establecidas en esta sección y la determinación del daño
ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo o de las instancias
correspondientes.
ARTÍCULO 106- Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en
gravísimas, graves y leves. Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el
salario base establecido en la Ley N.” 07337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá revocar la respectiva
concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso.
ARTÍCULO 107- Infracciones gravísimas
Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua
subterránea sin el permiso correspondiente.
b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente.
p- ( Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 2 <É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*375 ACTA N*17 Ordinaria.
e
c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que
los residuos sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
A
d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de
aguas residuales.
e) Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener
permiso para ello.
f) Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores
de contaminación de cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente
por escrito.
Sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cinco a siete
salarios base. Además, cuando corresponda, se revocará al infractor la respectiva
concesión o permiso.
ARTÍCULO 108- Infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia
de vertidos, respecto de los parámetros máximos permitidos.
b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según
se define en esta ley.
c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional
de vertidos.
d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la
autorización correspondiente.
e) Incumplir el caudal ambiental definido para el respectivo cuerpo de agua, a pesar
de haber sido apercibido previamente por escrito por parte de la autoridad competente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base.
ARTÍCULO 109- Infracciones leves
E Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*376 ACTA N*17 Ordinaria.
o O me
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos,
dentro de los plazos establecidos.
b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de
aprovechamiento de agua.
c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al
permitir que un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso
hídrico cambie de propietario registral y el nuevo titular no solicite a la Dirección Nacional
de Aguas el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la renuncia de la
concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del cambio de
propietario registral del inmueble.
d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base.
Para la fijación de las multas previstas en el presente título, se entenderá como salario
base el definido en la Ley N.* 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
ARTÍCULO 110- Cobro judicial
Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no
sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la
certificación expedida por el responsable de la Dirección Nacional de Aguas constituirá
título ejecutivo. Los débitos que no hayan sido cancelados, dentro del plazo conferido,
generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
ARTÍCULO 111- Silencio positivo
En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a que hacen referencia el
artículo 12 de la Ley N.” 9986, Ley General de la Administración Pública, de 1 de
diciembre de 2022. Cuando la Administración no resuelva los asuntos sometidos a su
conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la presente ley, el funcionario
responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes, así como al pago de
los daños y perjuicios que le causen al administrado. El funcionario público responsable
de atender el proceso de gestión asignado, tendrá responsabilidad administrativa cuando
se demuestre que, por ineficiencia, inoperancia, desconocimiento de la materia y/o
negligencia, retrase deliberadamente la continuidad del proceso de solicitud planteado
2. de De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD Led Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*377 ACTA N%17 Ordinaria.
ante la Dirección Nacional de Aguas, en detrimento del administrado y su derecho al
acceso al agua.
ARTÍCULO 112- Declaratoria de interés público
Se declaran de interés público las actividades sin fines de lucro que se realicen en
beneficio de la protección y el aprovechamiento sostenible del recurso hídrico, y que
sean realizadas por las entidades que forman parte del sector hídrico.
ARTÍCULO 113- Sanciones penales
La contaminación de las aguas continentales, insulares y marinas, la eliminación de
árboles en las áreas de protección descritas en esta ley, la provocación de incendios
forestales, así como la obstrucción en el ejercicio de las funciones de los inspectores de
la Dirección Nacional de Aguas serán sancionadas conforme a las disposiciones de la
Ley N.* 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas; la Ley N.* 8839, Ley
para la Gestión Integral de Residuos, de 24 junio de 2010; la Ley N.*7575, Ley Forestal,
de 13 de febrero de 1996; la Ley N.” 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre, de 30
de octubre de 1992, y la normativa vigente.
ARTÍCULO 114-  Derogatorias
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) La Ley N.* 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas; con
excepción del capítulo III, “De las playas, zonas marítimas y otras de propiedad nacional
de las zonas de propiedad particular y accesiones” que se mantendrá vigente. (...).
b) Los artículos 270, 271 y 272 y 276 de la Ley N.” 5395, Ley General de Salud, de
30 de octubre de 1973, y sus reformas.
ARTÍCULO 115- Modificaciones
Se modifican las siguientes disposiciones:
1- Se reforma el artículo 21 de la Ley N.* 7779, Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 21- En materia de aguas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) deberán
coordinar con la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), la promoción de las investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas en las
cuencas hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación
Eos a k Y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y € >) z Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*378 ACTA N*17 Ordinaria.
y protección del recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, a fin de propiciar el fomento
y desarrollo de las actividades agroproductivas.
2- Se reforman los incisos a) y b) del artículo 2, los incisos a), ch), e) y h) del artículo
3 y los incisos a), ch) y d) del artículo 4 de la Ley N. * 6877, Creación del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, de 18 de julio de 1983. Los textos son los
siguientes:
Artículo 2- Son objetivos del Senara:
a) Fomentar el desarrollo agropecuario y acuícola en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones.
b) Procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas,
tanto superficiales como subterráneas, en las actividades agropecuarias y acuícolas del
país, sean estas de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los proyectos y distritos
de riego.
[ess]:
Artículo 3- Son funciones del Senara:
a) Elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua
para fines agropecuarios, de forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del
suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego. Para llevar a cabo sus
funciones, deberá contar de previo con la concesión de agua otorgada por el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
[...]
ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos, tanto superficiales
como subterráneos, en los proyectos y distritos de riego específicos.
[...]
e) Apoyar a la Dirección de Aguas y al Ministerio de Ambiente y Energía en las
investigaciones hidrológicas e hidrogeológicas que se requieran realizar en las cuencas
hidrográficas del país, así como en las prácticas de mejoramiento, conservación y
protección de esas cuencas, a fin de propiciar el fomento y desarrollo de las actividades
agroproductivas, así como realizar estas investigaciones y las socioeconómicas y
a k « L De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD << Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*379 ACTA N*17 Ordinaria.
ambientales en las áreas y regiones en que sea factible establecer distritos de riego y
avenamiento.
[...]
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su
incumbencia, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente
ley. Las decisiones que por este motivo adopte el Servicio podrán apelarse durante el
décimo día por razones de legalidad ante el Tribunal Superior Contencioso-
Administrativo. El Tribunal resolverá en un plazo máximo de noventa días.
Luz:
Artículo 4-
[...]
a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos específicos
de riego y avenamiento. Deberá coordinar acciones con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), en cuanto al manejo, la conservación y la recuperación de suelos en
los distritos de riego. En materia de recurso hídrico, deberá coordinar con la Dirección
Nacional de Aguas y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la protección y
conservación de este recurso, en las cuencas hidrográficas de dichos distritos,
propiciando, en todo caso, el fomento y desarrollo de las actividades agroproductivas, a
partir del aprovechamiento sostenible del agua.
[...]
ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas con potencial uso para
efectos de su aprovechamiento en los proyectos y distrito de riego.
d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de usuarios de aguas
en los proyectos y distritos de riego.
LJ.
3- El inciso g) del artículo 6 de la Ley N.? 7789, Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 6-
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*380 ACTA N%77 Ordinaria.
9) Proteger y conservar, dentro de su competencia territorial y en coordinación con
la Dirección Nacional de Aguas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, las
corrientes superficiales de agua y los mantos acuíferos; para esto contará con el apoyo
técnico y financiero del Estado y las municipalidades.
[..].
4- El artículo 1 y el inciso f) del artículo 2 de la Ley N.” 2726, Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. Los
textos son los siguientes:
Artículo 1- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y
promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo, y de resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas
residuales, para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.
Artículo 2-
[...]
f) Aprovechar y utilizar, así como vigilar, las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre ellas.
[es]:
5- Se adiciona un párrafo final al artículo 74 de la Ley N. * 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 74-
[...]
El canon creado en la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico se incorporará
a la tarifa de los servicios públicos que utilicen ese recurso.
6- El inciso k) del artículo 3 y los artículos 33 y 34 de la Ley N. * 7575, Ley Forestal,
de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
a da Sitio Web: munipococi.go.cr
AY de > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*381 ACTA N17 Ordinaria. A
Artículo 3-
[6]
k) Servicios ambientales: Los que brindan el bosque, las plantaciones forestales y
los sistemas agroforestales que inciden directamente en la protección y el mejoramiento
del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto
invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección y
restauración del recurso hídrico para sus diferentes usos, protección de la biodiversidad
para conservarla y usos sostenible, científico y farmacéutico, investigación y
mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida, protección de suelos
contra erosión y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
Artículo 33- Áreas de protección
En lo relativo a la regulación y delimitación de las áreas de protección debe aplicarse la
normativa establecida en la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico vigente.
Artículo 34- Prohibición para talar en áreas protegidas
Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en los
artículos 26 y 27 de la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, excepto en
proyectos declarados, por el Poder Ejecutivo, como de conveniencia nacional y las obras
o actividades realizadas para la protección, la recuperación, la captación y el
aprovechamiento del agua que autorice la Dirección Nacional de Aguas. Los
alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas serán realizados por la
Dirección Nacional de Aguas, con base en estudios técnicos.
7- El artículo 226 de la Ley N.* 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Usurpación de aguas
Artículo 226- Se impondrá prisión de uno a tres años a quien, con propósito de lucro:
1- Desvíe a su favor aguas que no le corresponden.
2- De cualquier manera, estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero
tenga sobre las aguas.
a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*382 ACTA N*17 Ordinaria.
3- Haga uso del agua sin concesión o permiso de uso, excepto lo previsto sobre usos
comunes en la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.
8- El artículo 26 de la Ley N.” 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982. El
texto es el siguiente:
Artículo 26- Durante la vigencia de un permiso de exploración y hasta los sesenta días
siguientes al vencimiento del plazo o de la prórroga, el titular tendrá derecho de obtener
una concesión de explotación, siempre que haya cumplido las obligaciones y los
requerimientos de esta ley y su reglamento.
Previo al otorgamiento de cualquier concesión de explotación, la Dirección de Geología y
Minas deberá otorgar audiencia sobre la solicitud planteada a la Dirección Nacional de
Aguas y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por el plazo de veinte
días hábiles. Los criterios emitidos por la Dirección Nacional de Aguas, sobre el impacto
de dicha concesión en el recurso hídrico superficial y subterráneo, y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación con las zonas de reserva y
protección de las fuentes de abastecimiento de agua potable técnicamente determinadas
por dicha institución, serán vinculantes para la Dirección de Geología y Minas.
9- El artículo 52 de la Ley N.” 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995. El texto es el siguiente:
Artículo 52- Aplicación de criterios
Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:
a) En la elaboración y la ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico.
b) En el aprovechamiento de cualquier componente del régimen hídrico.
c) En la realización de obras de desviación, trasvase o modificación de cauces.
d) En la operación y administración de los sistemas de agua potable, la recolección,
evacuación y disposición final de aguas residuales o de desecho.
ARTÍCULO 116- Vigencia de las competencias otorgadas por otras leyes
En lo no expresamente regulado, modificado o derogado por la presente ley, las
competencias atribuidas a los ministerios de Salud, y de Agricultura y Ganadería, así
como a otras instituciones u órganos establecidos en otras leyes se mantendrán vigentes.
TRANSITORIO I- Concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico
¿e ES y Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya DS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*383 ACTA N%77 Ordinaria.
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico de cualquier naturaleza,
otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose
por la legislación anterior hasta su vencimiento. De ser prorrogadas, deberán ajustarse
a las disposiciones de la presente ley.
TRANSITORIO Il- Registro para la gestión del recurso hídrico
La Dirección Nacional de Aguas contará con un plazo máximo de seis meses, a partir de
la vigencia de esta ley, para poner en funcionamiento el Registro para la Gestión del
Recurso Hídrico creado en esta ley.
Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en el momento de la
entrada en vigencia de esta ley estén aprovechando el recurso hídrico, en virtud de
concesión o permiso de uso, deberán inscribir ese aprovechamiento en el Registro, en un
plazo improrrogable de seis meses.
Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles deberán reportar, ante dicho Registro,
todas las fuentes de aguas permanentes y los pozos perforados en operación, que se
localicen en sus inmuebles.
TRANSITORIO lll- Plan Hídrico Nacional y Balances Hídricos
El Plan Hídrico Nacional deberá ser elaborado dentro del plazo de tres años y los planes
de unidad hidrológica y los balances hídricos en el plazo de dos años. Asimismo, la
política nacional hídrica deberá elaborarse dentro del plazo de un año.
Todo lo anterior a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Mientras esos planes no se hayan dictado, el orden de preferencia de los
aprovechamientos del recurso hídrico será definido por el Poder Ejecutivo; se atenderán
los usos consuetudinarios y las necesidades de cada unidad hidrológica y siempre se
respetará la prioridad para consumo humano.
A partir de la vigencia de esta ley, la Dirección Nacional de Aguas contará con un plazo
de dos años para la clasificación nacional de los cuerpos de agua, necesarios actual o
potencialmente para consumo humano y con un plazo de tres años para poner en
funcionamiento la clasificación nacional de los cuerpos de agua para todos los usos.
TRANSITORIO IV- Traslado de funcionarios que laboran en la Dirección de Aguas
Todos los funcionarios que laboran en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), así como los recursos materiales, tecnológicos y financieros que
p E Sitio Web: munipococi.go.cr
p
a A D < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*384 ACTA N%17 Ordinaria. A
administra esta dependencia se trasladarán a la Dirección Nacional de Aguas, dentro del
plazo máximo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Los funcionarios de este Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar
parte de la Dirección Nacional de Aguas mantendrán, en todos sus extremos, los
derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudos y
convenciones colectivas.
TRANSITORIO V- Estudios hidrológicos y de Balance Hídrico Nacional
Se otorga el plazo máximo de un año a la Dirección Nacional de Aguas, a partir de la
publicación del reglamento de esta ley, para la elaboración de los estudios hidrológicos y
del balance hídrico nacional. La falta de estos no impedirá la aplicación de lo establecido
en esta ley.
TRANSITORIO VI- Reglamentación de esta ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de un año a partir de
la fecha de publicación; asimismo emitirá los reglamentos técnicos pertinentes. En el
tanto no se publique el reglamento general de esta ley y sus reglamentos técnicos, se
mantendrán en vigencia y aplicación los reglamentos existentes en materia de gestión de
recursos hídricos. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de lo aquí
dispuesto.
TRANSITORIO VII- Director Nacional de la Dirección de Aguas
Quien en el momento de la entrada en vigencia de esta ley ocupe el puesto de director
de la Dirección de Aguas, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), asumirá el cargo
de director nacional de la Dirección Nacional de Aguas, por el plazo de dos años.
TRANSITORIO VIII- Censo sobre los pozos perforados
La Dirección Nacional de Aguas, por medio de sus unidades hidrológicas y a partir de la
publicación de esta ley, iniciará el levantamiento de un censo sobre los pozos perforados
existentes. Este censo deberá concluirse a más tardar transcurrido el plazo de un año y
seis meses a partir de la promulgación de esta ley.
TRANSITORIO IX- Traslado horizontal de funcionarios
Dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, y
si fuera necesario para la adecuada prestación del servicio público, se autoriza el traslado
horizontal de funcionarios que laboren en otras instituciones públicas a la Dirección
Nacional de Aguas, conservando sus derechos laborales.
— E "> Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a ee < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?385 ACTA N*17 Ordinaria.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Izquierdo Sandí José Francisco Nicolás Alvarado
Katherine Andrea Moreira Brown Dinorah Cristina Barquero Barquero
Monserrat Ruíz Guevara Alejandra Larios Trejos
Geison Enrique Valverde Méndez Sonia Rojas Méndez
Luis Fernando Mendoza Jiménez Danny Vargas Serrano
Rosaura Méndez Gamboa Gilberth Jiménez Siles
José Joaquín Hernández Rojas Paulina María Ramírez Portuguez
Rosalía Brown Young Alejandro José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
ASAMBLEA
Yahaira Orozco Calderón PS aa
de O isz202 | EGISLATIVA
Comisiones Legislativas IV 8345 6863
Departamento yahaira.orozcoB9asamblea.go.cr
Comisiones Legislativas
al
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley
Expediente N.* 23.511 “Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 454
Se conoce nota suscrita por el señor Arturo Aguilar Cascante, jefe de Área ai.
Comisiones Legislativas VIII, teléfonos: 2243-2217, 2243-2445, 2243-2264, 2243-2139,
2243-2432, correos electrónicos: AREA-COMISIONES-VIllGasamblea.go.cr
/cristina.ariasEeasamblea.go.cr, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N*17 Ordinaria
Oficio: AL-CPEDIS-0403-2023
Asunto: Consulta Al Proyecto De Ley Expediente N.* 23.499: “Reforma del Inciso T)
del Articulo 13 de la Ley N.* 7794 Código Municipal y sus Reformas, y Reforma al
Inciso F) del Articulo 10 de la Ley N.* 9303 Ley Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad”
La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.?
23.499: “REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTICULO 13 DE LA LEY N.* 7794 CÓDIGO
MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y REFORMA AL INCISO F) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY
N.2 9303 LEY CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles, que vence el 8 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
de forma expresa por este medio y en ese caso, contará con ocho días hábiles
más, que vencerán el 20 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta
comisión autorizará.
En caso de que la respuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada
al correo electrónico AREA-COMISIONES-VIlldasamblea.go.cr Si necesita
información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2217,
2243-2445, 2243-2264, 2243-2139, 2243-2432 o al correo electrónico citado.
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
pa 9 >. Sitio Web: munipococi.go.cr
a de < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*387 ACTA N%77 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N.*7794,
CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO
F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.* 9303, LEY CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
Expediente N.” 23.499
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, según los datos estadísticos proporcionados en el último censo del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC 2022), el país cuenta con 5.182.351
habitantes, cuya población se encuentra en un constante proceso de transición
demográfica que alcanza la longevidad; del mismo modo, la tasa de fecundidad y natalidad
ha disminuido considerablemente.
Esta realidad que enfrenta la población costarricense conlleva una serie de desafíos para
la gobernabilidad del país, manifestados en la transformación de la pirámide poblacional,
según se observa en la imagen núm.1 a continuación:
1004 Hombre 00 00% Mujer
359]
mal
459]
101]
250]
1014
454
0.4
355
sosa
45-40]
10.41
359]
nu
2529]
292
15-19]
10:14
sal
04
O o e 4 CTS
Figura 1. Estructura poblacional de Costa Rica al 2022. Fuente: PopulationPyramid (2022)
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*388 ACTA N%17 Ordinaria.
Según lo los datos de Population Pyramid (2022) para el año 2050 si se e proyecta que al menos
1.300.000 costarricenses sean personas adultas mayores (se consideran adulto mayor las
personas de 65 años o más).
En relación con la pirámide poblacional costarricense, se estima que un 18,2% de las
personas mayores de edad corresponde a población con discapacidad y un 9% de la
población del país son personas adultas mayores.
Del mismo modo, y de acuerdo con la información suministrada por la Encuesta Nacional
sobre Discapacidad (INEC, 2018[1]), esta población ostenta múltiples dificultades para
insertarse en la sociedad; por lo tanto, enfrenta una serie de problemáticas sociales como
la violencia simbólica, directa, patrimonial, cultural, de género e institucional; pobreza y
pobreza extrema; deterioro de la salud; ausencia de redes de apoyo; programas que
incentiven la socialización, la reflexión espiritual, el esparcimiento y la recreación a través
de actividades grupales diarias; y es que, esta es una realidad que no solo enfrenta la
población con discapacidad, sino también la población adulta mayor.
A propósito de ello, nuestro ordenamiento jurídico ha procurado velar por el respeto y la
protección de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas, entre ellas la población
con discapacidad y la población adulta mayor, a través de la aprobación de leyes, la
ratificación de acuerdos, tratados internacionales, y la implementación de políticas
públicas y de programas sociales. Sin embargo, en Costa Rica es indispensable continuar
avanzando, novedosamente, en la garantía de los derechos humanos de la población con
discapacidad y de la población adulta mayor, mediante normas y políticas públicas
descentralizadoras.
Cuando se habla de normas y políticas públicas descentralizadoras se hace referencia a
aquellas que asignan nuevas competencias a entes descentralizados, como lo son los
gobiernos locales, los cuales gozan de autonomía política, normativa, administrativa y
financiera que les permite gestionar los territorios, según se lo confiere la Constitución
Política.
Costa Rica tiene una extensión de 51,179 Km, distribuidos en siete provincias, las cuales
están subdivididas en 84 cantones y estos, a su vez, en distritos; por lo tanto, la realidad
que vive la población costarricense es sumamente diversa de acuerdo con la provincia, el
distrito y la comunidad en la que se habite.
Del mismo modo, se debe tomar en cuenta que nuestro país ostenta seis regiones
socioeconómicas. La regionalización del territorio costarricense es determinada bajo
criterios de desarrollo económico y social; por lo tanto, esta debe ser integral y coordinada.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*389 ACTA N17 Ordinaria.
En principio, la regionalización socioeconómica se diseñó con el objetivo de agilizar los
procesos de planificación y coordinación interinstitucional, no solo para garantizar un mejor
uso de los recursos públicos, sino también para procurar un desarrollo más equitativo y
armonioso entre las diferentes regiones del país, para evitar, en la medida de lo posible,
las brechas y desequilibrios regionales que los datos estadísticos han venido a poner de
manifiesto, recientemente.
En ese sentido, se debe aseverar la importancia de reconocer las diversas realidades que
experimenta la población costarricense de acuerdo con la zona en la que reside: rural,
urbana, costera, fronteriza, industrial, en relación con los factores políticos, sociales,
económicos como elementos esenciales de la regionalización, pero muy en especial, la
población indígena adulta mayor o población indígena con discapacidad.
En el año 2015 se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante,
Conapdis, vía Ley N.” 9303, como ente rector en discapacidad, con una serie de fines que
han procurado fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de la población con discapacidad; regir la producción, ejecución y
fiscalización de la política nacional en discapacidad; promover la incorporación plena de
la población con discapacidad a la sociedad, y orientar, coordinar y garantizar la
armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso a
estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad,
en resguardo de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
Sin embargo, en atención al principio de descentralización y, en función de la garantía de
los derechos de la población con discapacidad y de la persona adulta mayor, con injerencia
en los territorios, es que en el año 2022 se crea la Ley N.? 10.046, Creación
de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en las
Municipalidades, en adelante, Opamdis; con el objetivo de facultar a los gobiernos locales
como responsables de identificar y atender, con inmediatez, las necesidades de estas
poblaciones vulnerabilizadas.
Los gobiernos locales, como entes gestores de los territorios, ofrecen una serie de
servicios municipales como la prestación de servicios públicos domiciliarios y de las
necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, inclusión, saneamiento ambiental,
agua potable, vivienda, recreación y deporte. Para lograrlo coordinan estrategias
conjuntas con asociaciones de desarrollo, asadas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones sin fines de lucro, comités cantonales, líderes y lideresas cantonales y
distritales, empresas privadas, cooperativas de desarrollo, entre otros; por lo tanto, los
gobiernos locales se configuran como ese puente que canaliza las demandas sociales
emitidas por los habitantes del cantón y la atención de estas en el apartado político-estatal.
hazes e e o Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ua O DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ca
PAGINA N2390 ACTA N*17 Ordinario. 09-03-6023
A AS
Con la c la creación de la Ley N.” 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas
en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se faculta a estas entidades a la
reglamentación de la norma para los fines respectivos, en función de atender, de manera
localizada, las necesidades de la población adulta mayor y de la población con
discapacidad en los territorios, y cuya política cantonal debe estar articulada con la política
nacional respectiva.
Por lo tanto, entre las funciones de las Opamdis se destaca la coordinación y articulación
con la Comisión Municipal de Accesibilidad para atender las necesidades de la población
adulta mayor y de la población con discapacidad, de manera conjunta, así como de llevar
a cabo las acciones estratégicas para alcanzar una efectiva inclusión, promoción y
cumplimiento de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas.
Es de suma importancia destacar que, desde el año 2015 el Conapdis, como ente rector
en temas de discapacidad, se ha encargado de velar por el cumplimiento de los derechos
de esta población. No obstante, gracias al esfuerzo por alcanzar la descentralización
estatal, con la Ley N.” 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en
Situación de Discapacidad en las Municipalidades, se les otorga a los gobiernos locales
un mayor protagonismo para localizar las necesidades de estas poblaciones
vulnerabilizadas y atenderlas estratégicamente.
No obstante, en torno a esta nueva competencia que la legislación asigna a los gobiernos
locales existe una problemática que entraba el proceso de creación de las Opamdis en
estas instituciones, y es en cuanto al financiamiento con el que cuentan los gobiernos
locales para alcanzar el cumplimiento de la ley.
De acuerdo con el reglamento de dicha normativa, en el artículo 6 sobre el financiamiento
de la Opamdis, se indica que dichas oficinas serán financiadas hasta por un 35%, del
0,50% de los recursos que aportan al Conapdis.
En ese sentido, es indispensable recordar que el presupuesto ordinario de los gobiernos
locales corresponde a aquel que aprueba la Contraloría General de la República
anualmente, mientras que el presupuesto general es el aquel que, además de estar
conformado por el presupuesto ordinario, se constituye por los
tributos que recaudan los gobiernos locales, de acuerdo con la oferta de bienes y servicios
municipales.
A propósito de ello, es elemental para evidenciar una de las deficiencias que presenta la
Ley N.” 10046, Creación de la Oficina del Adulto Mayor y Personas en Situación de
Discapacidad en las Municipalidades, pues contempla como financiamiento para la
creación de las Opamdis, únicamente, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del 0,50%
(cero coma cincuenta por ciento) de los recursos que los gobiernos locales aportan al
3 e > > Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a O De / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 3
Y 3 Y
PAGINA N*391 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2023 __--
Conapdis, sin tomar en cuenta las diferencias que existen entre los presupuestos
generales que ingresan a las municipalidades anualmente.
Es importante recordar que el presupuesto general que ingresa a las municipalidades
depende de su ubicación geográfica, de la región socioeconómica a la que pertenecen, de
la población que resida en la localidad y, en ese sentido, de los bienes y servicios que
ofrezca el gobierno local, como lo son las patentes comerciales, por ejemplo. Por lo tanto,
la realidad de cada municipio, es sumamente diferente, y ese sentido, el financiamiento
con el que cuentan para la creación de la Opamdis también lo es.
Para evidenciar lo anterior, resulta indispensable establecer una comparación entre la
realidad financiera que experimentan las municipalidades cabeceras de provincia como lo
es la Municipalidad de San José, la Municipalidad de Alajuela, o la Municipalidad de
Cartago, y la realidad financiera que experimentan las municipalidades de las zonas
periféricas de nuestro país, como lo es la Municipalidad de Guatuso, la Municipalidad de
Matina, o la Municipalidad de Río Cuarto.
Las municipalidades cabeceras de provincia, por lo general, ostentan de una robusta
estructura organizacional, lo que les permite ofrecer bienes y servicios como
Infraestructura de datos geoespaciales, Innovación y desarrollo local, Seguridad
ciudadana y policía municipal, mercados, cementerios, servicios ambientales, servicios
sociales, y cultura, deporte y recreación, tal es el caso de la Municipalidad de San José.
En cambio, una municipalidad como la Municipalidad de Guatuso ostenta una estructura
organizacional menos robusta, que le permite ofrecer únicamente bienes y servicios como
patentes, catastro, gestión vial y desarrollo urbano, y gestión de residuos sólidos.
La transferencia de nuevas competencias a los gobiernos locales debe ir acompañada de
financiamiento que garantice una óptima prestación de servicios en igualdad y equidad
para el acceso a los mismos, así como su máxima cobertura a toda la población.
Esta iniciativa de ley tiene como objeto fortalecer el proceso de creación y el financiamiento
de las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y de Persona con Discapacidad, para
garantizar un adecuado funcionamiento de estas y el acceso de toda la población en
igualdad y equidad de oportunidades, a partir de la reforma del inciso t) del artículo 13 de
la Ley N.* 7794, Código Municipal, y sus reformas y, de la reforma al inciso f) del artículo
10 de la ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DELA LEY N.*7794,
1D 14% CG A L le Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a AD < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*392 ACTA N%17 Ordinaria.
CÓDIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO
F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.* 9303, LEY CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo tercero del inciso t) del artículo 13 de la Ley N.?
7794, Código Municipal, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
[4]
t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así
como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito
local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las
personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las
funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto
y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la
materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y
Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total
de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), según el artículo 10 de la Ley N.* 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos
sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
(Opamdis).
Las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) tendrán
como superior jerárquico a la primer vicealcaldía de la municipalidad correspondiente.
No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
sa 4 ES < € Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Í 2 >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9393 ACTA N%17 Ordinaria. —
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la
ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
[...].
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.* 9303, Ley Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea de la siguiente
manera:
[...]
Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:
a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.* 7972, destinados a
financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo
10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto
Ejecutivo N.* 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo
3 de la Ley N.” 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974, y sus reformas.
c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado
o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia,
transparencia y autonomía del Conapdis.
e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos
locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales
del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como, el uso de las fuentes
contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
9) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.* 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
1) Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo
9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo Arancelario y
Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
TRANSITORIO ÚNICO- Las modificaciones presupuestarias dispuestas en esta ley,
deberán contemplarse a partir del presupuesto ordinario 2024.
Rige a partir de su publicación.
DD 147 L A Dd Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a ADS > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*394 ACTA N*17 Ordinaria.
Cristina Arios Chacón ASAM BLEA
Sa (WD 1506) 2243 2432 LEG l SL ATIVA
Comisiones Legislativas VIII L] cristina.ariasGasombleo.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas = S
qa
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Proyecto De Ley
Expediente N.? 23.499: “Reforma del Inciso T) del Articulo 13 de la Ley N.” 7794
Código Municipal y sus Reformas, y Reforma al Inciso F) del Articulo 10 de la Ley
N.* 9303 Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Ley
para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y
Persona con Discapacidad”. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 455
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correos
electrónicos: COMISION-GOBIERNOOG asamblea.go.cr. /
ahernandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPGOB-0143-2023
Asunto: Consulta obligatoria Expediente 23.514 proyecto “Ley General de Acceso
a la Información Pública y Transparencia”.
La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY GENERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA”, Expediente N.* 23.514, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*395 ACTA N*7 Ordinaria.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y enes caso, contará con ocho días hábiles más que
vencerán el día 31 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta
Comisión autorizará.
oo
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOG asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
PROYECTO DE LEY
LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA Y TRANSPARENCIA
Expediente N.” 23.514
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de forma reiterada
en el desarrollo de la jurisprudencia, ha reconocido el derecho al acceso a la información
pública como un derecho humano que garantiza la apertura al conocimiento por parte de
la ciudadanía sobre el actuar de los funcionarios e instituciones públicas y el manejo de
los recursos públicos. El acceso a la información pública contribuye al mejoramiento de la
toma de decisiones por parte de la población; además, ayuda al desarrollo de una gestión
pública de forma eficiente y eficaz, al diseño de políticas públicas cualitativas, a una
prestación de servicios de carácter sustantivo como respuesta a las necesidades y
exigencias de la sociedad actual.
- > k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y + —<d 1 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9396 ACTA N*17 Ordinaria.
Ea Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, | en reiteradas ocasiones ha
reconocido en el desarrollo de la jurisprudencia, que el acceso a la información pública es
un derecho humano que contribuye con la apertura al conocimiento para la ciudadanía,
útil para la toma de decisiones y para que la administración pública se gestione con
eficiencia y eficacia, y los servicios que recibe el administrado sean de carácter sustantivo
como respuesta a las necesidades y exigencias de la población.
Los poderes públicos deben adoptar los lineamientos necesarios en el ámbito
administrativo, mediante formas administrativas modernas y estándares básicos sobre
derechos humanos, provistos en los actos del Poder Legislativo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano principal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y, en ese sentido, ha desempeñado
un rol clave en la determinación del derecho de acceso a la información y la transparencia
con las sentencias emblemáticas.
Cabe recordar que las disposiciones sobre las que se dictan los fallos y se adoptan las
recomendaciones a los Estados miembros son las normas de la Convención Americana
de Derechos Humanos, y los instrumentos complementarios que integran el Sistema del
Derecho Convencional. (Corpus luris Interamericano de Derechos Humanos).
El artículo 13.111] de este cuerpo normativo dispone expresamente el derecho que tienen
todas las personas de recibir información y, por su parte, el artículo 1912] de la Declaración
Universal de Derechos Humanos nos remite al derecho de las personas que tienen para
investigar asuntos y el de recibir informaciones, criterios u opiniones. Por otro lado, nuestra
Constitución Política preceptúa el derecho de acceso a la información en el artículo 11, en
el que se dispone el deber de los funcionarios públicos de rendir cuentas y actuar conforme
al principio de legalidad y, por último, los artículos 1, 9, 7, 29, 30 y 123, todos relativos a
obtener información por diferentes medios o instancias.
No obstante, a todo ello, el ciudadano se encuentra imposibilitado a obtener información
de los órganos y entes públicos. Paradójicamente, el Estado de derecho surge
precisamente para ponerle límites a los Poderes del Estado sujetando la actuación
administrativa a la legalidad, así como establecer restricciones y reparar los daños,
derivados de la actuación arbitraria y de los actos administrativos de los Poderes del
Estado.
Este proyecto de ley se basa en el presupuesto de que los ciudadanos enfrentan
limitaciones para obtener información de las instituciones y entidades públicas, lo cual es
incompatible con la realidad nacional, la modernización y los cambios sociales, además
Ss 3% k A k itio Web: munipococi.go.cr
é S Web Pp 9
Y a A >] É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*397 ACTA N*17 Ordinaria.
de no ser acorde con los tratados de derechos humanos “adoptados por Costa Rica. Por
eso es necesaria una mayor apertura al escrutinio ciudadano, con el objetivo de
transparentar las decisiones de los funcionarios y las instituciones públicas.
Los instrumentos de derechos humanos y, en particular la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, delinea una serie de obligaciones, así como
procedimientos y mecanismos institucionales y administrativos, que aseguren y garanticen
el derecho de acceso a la información tal y como lo dijo la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante la Sentencia emblemática Claude Reyes y Otros Vs Chile.
(...) El artículo 13 de la Convención ha sido interpretado sistemáticamente como
fuente de lo que sería una de las vertientes del derecho de acceso a la información
pública. “Por un lado, el desarrollo humano va generando mayor exigencia sobre
el espíritu de la norma, por otro lado, el derecho de acceso a la información pública
supone que el titular del derecho es la sociedad y que las autoridades del Estado
son los depositarios de una información que no les pertenece.
Una adecuada ley de acceso a la información pública debería contener un amplio
número de sujetos obligados a informar y los peticionarios no deberían acreditar
razones para motivar su petición, ya que se trata de información pública y, por
ende, de un derecho humano fundamental. Otro elemento importante es que al
momento de clasificar la información como reservada, se debería invocar la causal
de excepción de manera puntual, se debería demostrar que, exista un daño
probable y posible que afectaría el interés general y la excepción invocada y, por
tanto, se tendría que explicar cuál es la razón por la cual no se debe liberar esa
información. Además, debería demostrarse que ese daño sería superior al
derecho del público de conocer esa información por “razones de interés
público”. Sólo de esta forma se podrá diferenciar una reserva por cuestiones de
criterios públicos de una reserva en que efectivamente se ponen en riesgo
cuestiones de interés público que deben preservarse como una excepción al
acceso a la información. La ley tendría que disponer instituciones que garanticen
su cumplimiento.[3]
Esta regulación persigue, en primer orden, un mejoramiento de la relación Estado-
administrado, la cual se plasma en creación de condiciones reales de las comunidades,
fomentando una participación ciudadana activa y sistemática, en la vigilancia y control de
los actos administrativos, así como en el diseño de una política pública a corto plazo.
El Estado social y democrático de derecho, caracterizado por una profunda vocación en el
progresivo reconocimiento de derechos humanos en las dos últimas décadas, debe
necesariamente continuar por la senda imborrable del devenir histórico nacional. En esta
nueva fase, de exigencias y transformaciones sociales, el Estado debe abrirse al escrutinio
e k L -» Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*398 ACTA N%17 Ordinaria.
ciudadano, con el fin de cristalizar instituciones públicas transparentes y prístinas, para
asegurar el cumplimiento de los derechos humanos a través de un Estado prestacional. Al
respecto la Sala Constitucional en los Votos N.” 136-03 y N.* 21210-03 ha señalado lo
siguiente:
(...) El derecho de acceso a la información administrativa tiene un profundo
asidero en una serie de principios y valores inherentes al Estado Social y
Democrático de Derecho, los cuales, al propio tiempo, actúa. Así, la participación
ciudadana efectiva y directa en la gestión y manejo de los asuntos públicos resulta
inconcebible sin no se cuenta con un bagaje importante de información acerca de
las competencias y servicios administrativos de la misma el principio democrático
se ve fortalecido cuando las diversas fuerzas y grupos sociales, económicos y
políticos participan activa e informadamente en la formación y ejecución de la
voluntad pública. Finalmente, el derecho de acceso a la información
administrativa es una herramienta indispensable como otras tantas, para la
vigilancia plena de los principios de transparencia y publicidad administrativas.
(...).
En ese sentido, la participación ciudadana debe ejercer un control vigilante en la prestación
de los servicios públicos, es decir, es vital que los planes, acciones, programas y acciones
sean conducidos por cauces jurídicos efectivos, determinados por una política legislativa
clara, en favor de los administrados. Por ello, el derecho fundamental de acceso a la
información conforme al artículo 30 de la Constitución es una norma que fomenta la
participación activa de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones a escala local
y nacional y en la formación de la opinión pública, que demanda más de las instituciones
públicas.
La democracia debe entenderse como un sistema que consiste en un conjunto de reglas
o leyes establecidas para la toma decisiones colectivas. Sin embargo, para lograr un
sistema democrático efectivo no basta con el derecho a la participación de la toma
decisiones colectivas de forma directa o indirecta. Es necesario, por tanto, que quienes
son elegidos para la toma de estas decisiones piensen en alternativas reales para hacer
accesible la información sobre los asuntos de la administración del Estado.
Sin un acceso adecuado y suficiente a la información pública, los ciudadanos tendrán
dificultades para contar con elementos de juicio suficientes para valorar la eficacia y
eficiencia de la administración pública afectando su toma de decisiones y sus derechos
democráticos. Por eso el acceso a la información pública es un derecho fundamental que
debe ser reconocido, impulsado y protegido.
G A / Sitio Web: munipococi.go.cr
AD G pe Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*399 ACTA N*17 Ordinaria.
En un Estado que reconoce el derecho al acceso a la información pública los medios de
comunicación ejercen un rol importante en la divulgación y como facilitadores de dicho
derecho. El nexo entre medios de comunicación y sociedad civil en la lucha contra la
corrupción y fortalecimiento de las instituciones puede resultar enormemente benéfico
para la construcción de una normalidad democrática.[4] Por esta razón, esta ley otorga
mayores facilidades a la prensa para obtener información de interés público, con el fin de
que pueda ser canalizada y accesible para la mayor parte de la ciudadanía. De manera
que, esta ley no solo resguarda la libertad de prensa, también dota a los medios de
comunicación de legislación que simplifica los procesos para acceder a información
pública.
La ley supone un importante avance en la transparencia de los fondos, bienes y servicios
públicos y establece unos estándares homologables al del resto de democracias
consolidadas. Esta ley está inspirada en la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso
a la Información Pública, de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.),[5] que
resulta una guía jurídica de buenas prácticas en esta materia. Además, esta ley se apoya,
en alguna medida, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,[6] que rige en España.
Esta ley permite incrementar los niveles de transparencia y propicia una lucha efectiva
contra la corrupción; al facilitar el acceso a la información se promueve la competencia
abierta, se dota de seguridad y confianza a las inversiones lo que repercute en el
crecimiento económico; además, fortalece la confianza de la población en sus instituciones
democráticas, y brinda poder a la ciudadanía, al permitirles conseguir mayor conocimiento
e información de los medios que disponen para mejorar su calidad de vida, acceder a
mayores oportunidades para obtener los beneficios de un Estado eficiente.
En definitiva, este proyecto constituye un paso fundamental y necesario para crear un
marco legal a través de mecanismos claros, prácticos y rápidos que posibiliten un ejercicio
efectivo de los poderes del Estado mediante el acceso al derecho de la información y a la
transparencia, a partir de una cultura de participación de la sociedad civil que sea real,
clara, activa y permanente y que logre con ello el ejercicio pleno y el goce de los derechos
de las personas.
De la misma forma, los Poderes del Estado deben informar a la ciudadanía para que esta
pueda ser parte de las decisiones públicas y exigir la rendición de cuentas al Estado, como
el núcleo de una política de un gobierno abierto y transparente, atendiendo el enunciado
de la “casa de cristal” o “caja de vidrio”.
Se reconoce el esfuerzo de la anterior legislatura por esta materia, en particular a la
exdiputada Carmen Chan Mora, al presentar el expediente N.” 20799, cuya exposición de
pe d k e ( > Sitio Web: munipococi.go.cr
YA e < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*400 ACTA N%17 Ordinaria.
motivos inspira la presente argumentación y el texto base de esta iniciativa está
principalmente fundamentado en su propuesta. Además del producto final de la discusión
y construcción de la comisión especial que se encargó de analizar, estudiar, proponer y
dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país,
expediente N.” 20.993, órgano al que se le asignó el procedimiento del expediente N.”
20799 denominado “Ley General de acceso a la información pública y transparencia”.
Antecedentes:
En la última década, Costa Rica ha reconocido la importancia de tutelar el derecho de la
ciudadanía al acceso a la información pública, como antecedente, en el año 2012 se
promulgó la Ley N.” 9097, “Ley de Regulación del Derecho de Petición, de 26 de octubre
de 2012, y sus reformas”, esta establece el derecho a la petición de información, como
fundamental, que puede ejercerse de forma individual o colectivamente, por parte de la
ciudadanía ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del
sector centralizado como descentralizado del Estado, además de los entes públicos con
personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.[7] Este proyecto
establecía los procedimientos, la formalidad, plazos, para recibir y obtener respuesta
pronta a sus inquietudes.
El 9 de mayo de 2006 se presenta el expediente N.” 16198, “Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública”. La iniciativa buscaba crear el marco legal que garantice
la transparencia en la función pública a través de la rendición de cuentas a los
ciudadanos. Para lograr dicho objetivo, el proyecto establecía que todas las instituciones
públicas del país deben observar el principio de publicidad de sus actividades y
disposiciones. Por otra parte, la obligaba a las empresas privadas que suministran
servicios públicos con carácter de exclusividad, a proporcionar la información solicitada
por los usuarios de dichos servicios, respecto del funcionamiento de estos.
El 30 de abril de 2014 se presenta el expediente N.* 19113, “Ley de Transparencia y
acceso a la información Pública”, proponía crear una ley especial que regule y facilite a la
ciudadanía el conocimiento del derecho al acceso a la información, con el fin de garantizar
el adecuado ejercicio de la misma.
El expediente N.* 20361, “Ley de Acceso a la información Pública”, ingresó a la orden del
día de la comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología el 24 de julio de 2017.
Este proyecto pretendía ser “una ley especial que desarrolle completa y sistemáticamente
el derecho de acceso a la información pública”.[8]
Finalmente, el 1 de mayo de 2018, la exdiputada Carmen Chan Mora presenta expediente
N.* 20799, el 4 de noviembre de 2020, se aprueba Dictamen Afirmativo Unánime en la
a 148 k e ) Sitio Web: munipococi.go.cr
YM SÍ AI >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*401 ACTA N%17 Ordinaria.
Comisión especial que se encargó de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las
reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país, expediente N.*
20.999. El 19 de abril de 2022, recibe aprobación en primer debate en el Plenario, y el 26
de abril del mismo año se aprueba en segundo debate, bajo el Decreto Legislativo N.?
10.242.
Luego de su aprobación, el proyecto es vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo el 6 de
mayo de 2022,19] debido a una interpretación de los incisos d), g) y k) del artículo 8, que
establecían los límites del derecho de acceso a la información de asuntos de interés
público, impiden que los periodistas informen a la ciudadanía sobre la “prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.[10]
Durante el trámite del expediente N.? 20.799 se realizaron consultas a diferentes
instituciones, en la mayoría de casos no se hicieron señalamientos puntuales a los límites
del derecho de acceso a la información. Entre estas, se consultó a la Corte Suprema de
Justicia, evidencian el apoyo y respaldo a la creación de este marco normativo:
“Esto se adecua perfectamente a los planes estratégicos y a las diferentes
comisiones que tenemos nosotros organizadas y funcionando, precisamente
tratan de mejorar la entrega de información y toda esta información que se está
solicitando aquí, se encuentra en este momento en este Poder Judicial en la
red. Cualquier persona ya acceso a esta información porque se encuentra
precisamente en las posibilidades de que se llegue a ellas por medio de internet,
de manera que esa incidencia no es negativa, ni tampoco implica una mayor
injerencia de otros Poderes en nosotros, sino que son obligaciones que ya
tenemos de todas maneras”. [11]
En la respuesta a la consulta por parte de la Contraloría General de la República, hace
referencia a “que la definición de lo que debe entenderse como información de interés
público es un extremo de especial relevancia, ya que si se toma como referencia la
jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esta institución realiza en su respuesta una serie
de aportes y ajustes para hacer más claro el concepto de información pública.”12
En la respuesta a la consulta realizada por los legisladores al Colegio de Periodistas de
Costa Rica se indicó que no se encontraron elementos que justifiquen la emisión de un
criterio legal con respecto al expediente. Mientras que, en la consulta realizada al
departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se recibió la siguiente
respuesta:
“La rendición de cuentas con el paso de los años ha tomado mucha importancia
en Costa Rica. Cada vez más el funcionario público entiende la obligación de
m1 0 E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 9 SW Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%402 ACTA N*17 Ordinaria.
rendirla y el ciudadano de peticionarla, pues hay mayor conocimiento y
conciencia del sentido de responsabilidad y de pertenencia de la cosa pública. El
y la ciudadana ha ido interiorizando como bienes propios todo cuanto al Estado
pertenece y del que es contribuyente para mantener buenas condiciones
sociales, económicas, ambientales y, en general, calidad de vida a través del
aparato estatal que utiliza sus impuestos para tal cometido”. [12]
Sobre la nueva iniciativa:
Aunque en principio, la recomendación realizada por el Poder Ejecutivo en veto parcial
es que se realicen en la Asamblea Legislativa los ajustes en los artículos vetados, pues
reconoce la importancia del proyecto de ley. Sin embargo, el vencimiento del plazo
cuatrienal del expediente N.” 20.799 no permitió que se realizarán los cambios
solicitados, quedando archivado.
Ante esto, surge la necesidad de presentar un nuevo proyecto, que además de incorporar
las recomendaciones de las diferentes instituciones agrega una serie de aspectos que
mejoran sustancialmente la propuesta.
En este proyecto se establecen acciones que favorecen el involucramiento de los medios
de prensa como actores importantes en la garantía del derecho al acceso a la información
pública y transparencia. De esta manera, cuando los medios de comunicación y prensa
soliciten información conforme a lo dispuesto en esta ley, los sujetos obligados deberán
consignar de forma íntegra en sus sitios electrónicos institucionales las notas
periodísticas, notas de audio, fotografías, o material cinematográfico o videográfico,
publicados por el medio de comunicación o prensa solicitante, cuando en estos se incluya
de manera total o parcial la información suministrada.
Esta ley también contempla los aspectos necesarios a cambiar de la anterior propuesta
para una correcta interpretación, en cuanto a la información que no será sujeta a las
disposiciones de esta ley; en primer lugar, se establece que las limitaciones serán en
conformidad con el ordenamiento jurídico existente en cuanto a la protección de
información, entre estos, los datos personales y comunicaciones privadas que no
configuren de interés público, y se indica que estos son los que se refieren en el artículo
24 de la Constitución Política que tutela el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones, de manera que la interpretación debe hacerse basada en lo que
ya está estipulado.
Lo mismo ocurre con la información no divulgada referente a los secretos comerciales e
industriales de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.* 7975 de Información no
Divulgada del año 2000 y sus reformas. En este caso aplica siempre y cuando esta
ee 0 > k 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*403 ACTA N*17 Ordinaria.
SRA ARA TA |
información no sea del dominio público, o deba ser divulgada por disposición legal u
orden judicial.
De la misma forma, se procede con la información privada en poder de sujetos obligados,
el acceso público se prohíbe cuando esté dispuesto por mandato constitucional o legal
en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
Además, no se dictan limitaciones para acceder a información de carácter tributario
contenida en los expedientes administrativos de carácter individual, de patentes y
derecho de autor y lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios,
los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas.
De esta forma, las limitaciones de acceso a la información se ajustan a las ya dispuestas
en el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de los señores diputados
y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA Y TRANSPARENCIA
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es garantizar que toda persona, física o jurídica, ejerza el
derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública
conforme a las disposiciones de esta ley, los artículos 30 de la Constitución Política, 13.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:
a) Derecho de acceso a la información pública: es la facultad que tiene toda persona
de buscar y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*404 ACTA N917 Ordinaria.
fronteras. Constituye y opera como un mecanismo de control en manos de los
administrados, a fin de ejercer una fiscalización de legalidad, eficiencia y eficacia de las
funciones públicas. Comprende el derecho de toda persona de solicitar información de
interés público a los entes, los órganos y las empresas públicas y otra en poder en sujetos
privados, conforme a los mandatos de esta ley.
b) Documentos de carácter público: es el instrumento por medio del cual se plasman
por escrito, y en forma original e indubitable, las conductas constitutivas de hechos y
relaciones jurídicas, o de las cuales se vinculan con ellas, salvo aquellos de carácter
confidencial al amparo de alguna ley especial. Son de carácter público: los expedientes,
informes, dictámenes, registros, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos directivos, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, fórmulas, metodologías, estadísticas, o bien, cualquier
otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos
obligados señalados en esta ley y los servidores públicos, sin distinción en cuanto a su
fuente o fecha de elaboración. Los documentos también deberán constar por medio
escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico y cualquier otro
medio con el que cuente el sujeto obligado u otro señalado en esta ley.
c) Información oficiosa: es aquella información de interés público que generen
órganos y entes públicos de manera periódica, sin necesidad de solicitud directa.
d) Órgano garante: la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica,
en su función de órgano protector de los derechos fundamentales e intereses de los
habitantes fijados en el artículo 1 de la Ley 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, de 17 de noviembre de 1992, fiscaliza los actos úu omisiones de la
actividad administrativa del sector público, en defensa de la tutela de los derechos
regulados en esta ley.
e) Recursos administrativos y jurídicos: son aquellos recursos como papelería,
oficinas, paneles informáticos, internet, publicaciones, murales, certificaciones, asesoría
de los funcionarios, para acceder a la información pública y a la transparencia.
f Secreto de Estado: corresponde a un hecho, asunto, información, documento o
archivo, declarado de acceso restringido por el Poder Ejecutivo, referido a asuntos de
tramitación de carácter diplomático u operaciones militares pendientes, a la defensa y
seguridad del país, al reclutamiento militar, organización del ejército, negociación de paz
y la declaratoria de estado de defensa de la seguridad nacional, conforme a las
disposiciones del inciso 1) del artículo 147 de la Constitución Política.
g) Persona solicitante: es toda persona, física o jurídica, que desee obtener
información de carácter público, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.
Da EN De ) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y JS dy Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne405 ACTA N*17 Ordinaria.
h) Cultura de acceso a la información: acción de promover, divulgar y disshar
mecanismos por parte de la Administración Pública, que faciliten la transparencia y el
acceso a la información por parte de las personas.
1) Órganos de acceso a la información y transparencia: oficina o unidad
administrativa interna encargada de atender las solicitudes de toda persona interesada,
sobre información de carácter público en poder de los sujetos obligados y velar además
por el cumplimiento de los estándares de transparencia indicados en esta ley y su
reglamento.
3) Información pública preconstituida: cualquier información pública solicitada que
sea de fácil entrega, debido a la simplicidad de su trámite, y que el sujeto obligado pueda
brindar de forma inmediata.
k) Medios de comunicación formales: personas físicas o jurídicas que se encuentran
ejerciendo la actividad de comunicación y prensa en concordancia con los requisitos
establecidos en la legislación costarricense y en la Constitución Política para ejercer
como trabajadores independientes o empresas.
ARTÍCULO 3- Principios que rigen derecho a la información y transparencia
La presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de transparencia: condición conforme a la cual toda la información en
poder de los sujetos obligados de esta ley se presume pública, a menos que esté sujeta a
los límites y las excepciones señalados en esta ley, la Constitución Política, los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos y otras disposiciones de rango
legal.
b) Principio de facilitación: se refiere a los mecanismos y procedimientos para el
acceso a la información en poder de la administración pública y sujetos de derecho
privado, que no incluyan exigencias y requisitos que obstruyan o impidan el amplio acceso.
c) Principio de rendición de cuentas: la obligación de asignar a los funcionarios
públicos responsabilidad por el cumplimiento de sus deberes, de conformidad con los
criterios de legalidad, ética, eficiencia, eficacia, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 9 y 11 de la Constitución Política.
d) Principio de no discriminación: prohibición de los sujetos obligados de hacer
distinciones o discriminaciones ante solicitud de información que sean contrarias a la
integridad y dignidad humana, conforme a los tratados internacionales y a la Convención
E 4 O € Sitio Web: munipococi.go.cr
Y LS »] DIN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ns. 3654;
PAGINA N*406 ACTA N*17 Ordinaria 09-03-2023%__
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, e
instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa Rica.
e) Principio de la oportunidad: obligación de los órganos y entes de la Administración
Pública de dar respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos legales
establecidos por una norma jurídica.
f) Principio del control: obligación de velar, vigilar, fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública.
9) Principio de la responsabilidad: se refiere al deber que tiene todo
funcionario público ante los administrados, la Administración y los Órganos de control,
investigación y sanción, por sus faltas éticas, disciplinarias, civiles y penales, en virtud de
los que disponen los artículos 9 y 11 de la Constitución Política, artículos 190 y siguientes
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
h) Principio de gratuidad: el acceso a la información pública por parte de la
Administración Pública y sujetos de derecho privado deberá ser gratuito para toda persona
física o jurídica, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
1) Principio de la relevancia: es aquel conforme al cual se presume relevante toda
información que posean los órganos y entes de la Administración Pública, cualquiera que
sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
J) Principio de la libertad de información: se refiere a que toda persona, física o
jurídica, goza del derecho a acceder a la información pública en poder de los órganos y
entes de la Administración Pública y sujetos de derecho privado, con las excepciones o
limitaciones establecidas en esta ley o en otras disposiciones de rango legal.
k) Principio de máxima publicidad: los órganos y entes de la Administración
Pública y sujetos de derecho privado deben proporcionar información de manera oficiosa
y actual, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales, a
las contenidas en la presente ley o cualquier otra normativa que así lo determine.
1) Principio de disponibilidad: los sujetos obligados señalados esta ley deberán
garantizar la disponibilidad de la información sobre asuntos de interés público en
formatos accesibles y abiertos para todas las personas, a través de un eficiente uso,
sistematización y preservación de esta.
m) Principio de calidad de la información: la información sobre asuntos de interés
público, producida, gestionada y difundida por los sujetos obligados, de acuerdo con la
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PAGINA N?407 ACTA N%7 Ordinario.
“presente ley, deberá ser objetiva, veraz, actualizada, | completa, oportuna, clara,
comprensible, transparente y amplia.
n) Principio de uso de tecnologías de información: los sujetos obligados por la
presente ley deberán utilizar las tecnologías de información y comunicación para facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia, sobre asuntos de
interés público.
ARTÍCULO 4- Fines de la ley
Son fines de esta ley los siguientes:
a) Garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública y la
transparencia, mediante la aplicación de procedimientos establecidos en esta ley,
conforme a la Constitución Política y los instrumentos sobre derechos humanos ratificados
por Costa Rica.
b) Propiciar y promocionar la transparencia en la gestión pública mediante difusión de
la información que generen los sujetos obligados.
c) Impulsar la rendición de cuentas en los sujetos obligados de derecho privado,
indicados en esta ley.
d) Fomentar la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y
vigilancia sobre el ejercicio de la función pública.
e) Modernizar la organización de la información pública y la transparencia.
f) Promover la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y la probidad de las
instituciones públicas mediante la transparencia en sus funciones, actividades y tareas.
9) Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la
implementación del gobierno electrónico.
h) Contribuir a la prevención y el combate de la corrupción.
1) Fomentar la cultura de transparencia.
) Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones
concernientes a los asuntos públicos y en el diseño de las políticas públicas.
k) Proveer los recursos institucionales para que toda persona pueda tener acceso a la
información y a la transparencia, mediante los procedimientos señalados en esta ley.
mn 17 En ' € Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a AD y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI K 6 Y
PAGINA N*408 ACTA N*17 Ordinaria. 09- 032 023%__
qROEOA IEA
1) Hacer transparente la gestión pública, mediante una política activa de difusión de la. de la
información
m) Promover el papel de la prensa y los medios de comunicación como garantes de
transparencia y canalizadores de la información pública de forma colectiva.
n) Promover la creación de mecanismos de rendición de cuentas, en concordancia con
lo establecido en la Ley 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de
setiembre de 2016.
ñ) Reafirmar los deberes y las obligaciones del Estado y los sujetos obligados, en
relación con el acceso a la información pública y la transparencia.
! CAPÍTULO II
GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
SUJETOS, PROCEDIMIENTO Y LÍMITES
ARTÍCULO 5- Intérpretes de la ley
Toda persona encargada de la interpretación de esta ley, la deberá adoptar de forma
razonable que garantice la mayor efectividad del derecho al acceso a la información
pública.
ARTÍCULO 6- Sujetos legitimados para solicitar información de carácter público
Toda persona física o jurídica que solicita información de carácter público, de manera
escrita, en poder o conocimiento de los sujetos obligados, indicados en el artículo 7 de
esta ley.
ARTÍCULO 7- Sujetos obligados
Para efectos de esta ley son sujetos obligados la Administración Pública central y la
Administración Pública descentralizada institucional y territorial, y demás entidades de
derecho público.
Asimismo, se consideran sujetos obligados las personas jurídicas de derecho privado, sus
apoderados, administradores, gerentes y representantes legales y las personas físicas
que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración
Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.
ARTÍCULO 8- Información de acceso público
pa 2 GC = Md Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Ed de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*409 ACTA N*17 Ordinaria.
Son todos aquellos documentos de carácter público en poder de los sujetos obligados a
disposición de todos los administrados, conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo,
dicha información se encuentra sujeta a los límites y las excepciones señaladas en el
artículo 9 de esta ley, así como lo estipulado en la Constitución Política, los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y otras disposiciones de rango legal.
ARTÍCULO 9- Límites del derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública tiene como límites exclusivos los siguientes:
a) Información declarada como secreto de Estado: el secreto de Estado deberá ser
declarado mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la
República actuando en conjunto con el ministro del ramo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 146 y 30 de la Constitución Política y a las disposiciones de esta ley.
La declaratoria de secreto de Estado deberá ser motivada por criterios técnicos, jurídicos
y políticos. El presidente de la República y el ministro del ramo respectivo comunicarán el
acto de declaratoria de secreto de Estado a la Asamblea Legislativa. Se excluye de la
declaratoria de secreto de Estado lo relativo a derechos fundamentales.
b) Los datos personales y comunicaciones privadas que no configuren de interés
público en conformidad al artículo 24 de la Constitución Política que tutela el derecho a la
intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Cc) Información cuya divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de
cualquier persona. El riesgo deberá ser comprobado y el acto que lo declare deberá ser
motivado.
d) La información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 7975, de Información no Divulgada del año 2000 y
sus reformas. Siempre y cuando esta información no sea del dominio público, o deba ser
divulgada por disposición legal u orden judicial.
e) Información privada en poder de sujetos obligados cuyo acceso público se prohíbe
por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente
protegido.
f Las auditorías que se encuentran en proceso de elaboración.
> 4 EN 4 ) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A AD D Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne410 ACTA N%77 Ordinaria.
Cuando un sujeto obligado deniegue de manera total o parcial una solicitud de información
realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar con base en
cuál límite de los descritos en este artículo fundamenta su decisión.
La materia referida a los límites enunciados anteriormente debe ser interpretada y
aplicada, en todo momento, de forma restrictiva conforme a la Constitución Política y las
disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 10- Prohibición de discriminación por acceso a la información
Se prohíbe negar el suministro de información de acceso público a causa de discriminación
por una condición de discapacidad, física, económica, social, geográfica, de género,
orientación sexual, identidad de género, étnica, racial o cualquier otra, contraria a la
integridad y dignidad humana, conforme a los tratados internacionales y a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, e
instrumentos de Derechos Humanos suscritos por Costa Rica.
ARTÍCULO 11- Mantenimiento de registros
Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener registros
de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda
ejercer en plenitud.
El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública será
responsable con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por
sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la
información pública.
ARTÍCULO 12- Información no disponible
La solicitud de acceso a la información no implica la exigencia de los sujetos obligados a
crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que
la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de
la información solicitada.
ARTÍCULO 13- Facilidades electrónicas
Cada sujeto obligado, señalado en el artículo 7 de esta ley deberá disponer un correo
electrónico oficial y procurará la creación de un formulario específico y accesible en la
página electrónica institucional, con la finalidad de que sean utilizados como medios para
formular y atender las solicitudes de información pública.
Eo qe E "» Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a, AO LS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2411 ACTA N*17 Ordinaria.
E A A A
En caso de que la información pública sea solicitada electrónicamente o en formato abierto
deberá ser brindada a la persona solicitante de tal manera que garantice su accesibilidad.
Cuando la información pública requerida se encuentre disponible previamente en la página
electrónica institucional, la administración deberá indicar a la persona solicitante, en forma
sencilla, sobre la forma de acceder a la información.
ARTÍCULO 14- Creación de oficinas de acceso a la información pública y la
transparencia
Los sujetos obligados, indicados en el artículo 7 de esta ley, deberán crear órganos
competentes que aseguren el acceso a la información pública y transparencia, según
corresponda, de acuerdo con sus capacidades administrativas y financieras.
Se deberán establecer estos órganos, según la estructura administrativa de cada
institución, utilizando las unidades existentes de función más similar, como las contralorías
de servicios u otra que el sujeto obligado disponga.
Las funciones que cumplan dichos órganos serán reguladas por el reglamento de esta ley.
Los órganos competentes que aseguren el acceso a la información pública y transparencia
deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad estipuladas en la Ley
N.? 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información y la
transparencia.
ARTÍCULO 15- Plazo para la entrega de la información pública
La información deberá entregarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a toda
persona física o jurídica, cuando la información esté pre construida o disponible en
archivos. En caso de que sea solicitada por algún medio de comunicación o prensa deberá
ser entregada en un plazo de cuarenta y ocho horas.
El plazo se podrá prorrogar por una única vez, y hasta por un máximo de cinco días hábiles
adicionales, por la complejidad del contenido de la solicitud. El sujeto obligado deberá
comunicar, antes del vencimiento del plazo señalado, los motivos y las razones por los
cuales hará uso de la prórroga.
ARTÍCULO 16- Procedimiento de acceso a la información pública
9
e Ed k 5 "» Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Y UL Í Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9412. ACTA N%17 Ordinaria. —
El procedimiento de acceso a la información de carácter público s se inicia mediante solicitud
formulada por el petente. El procedimiento estará regulado en el reglamento de esta ley,
con sujeción a normas de economía, simplicidad, no discriminación, celeridad y eficiencia.
La información podrá ser requerida por cualquier medio escrito, electrónico o material, que
permita constatar la solicitud.
Dicha solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, la fecha,
el nombre y los apellidos, el número de cédula física o jurídica, el objeto, el destinatario de
la petición y medio de notificación. Cada escrito deberá tener la firma de la persona
solicitante.
b) En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores,
serán firmadas por todas las personas solicitantes, debiendo figurar, junto a la firma de
cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas las firmas, la petición se
tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior
subsanación o ampliación.
En cuanto a otros requisitos o procedimientos no establecidos en esta ley y desarrollados
reglamentariamente, o mediante órdenes, instrucciones o circulares, prevalecerá en toda
petición el principio de informalidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre
ejercicio.
En caso de que el contenido de la solicitud omita alguna información señalada en los
incisos de este artículo, el órgano competente encargado deberá hacer, en el plazo de tres
días contado a partir de la recepción de la solicitud, una prevención a la persona o las
personas solicitantes para que, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación
de la prevención, complete o aclare la solicitud.
ARTÍCULO 17- Notificaciones y acuse de recibido
El órgano competente que reciba la solicitud de información pública deberá extender
inmediatamente un comprobante de acuse de recibido, con indicación de la fecha de
recibo de la solicitud, nombre de quien la recibe y descripción de la solicitud. Este
comprobante deberá extenderse de forma escrita, sea física o electrónica, a través del
medio indicado por la persona solicitante para recibir notificaciones, según el artículo 13
de esta ley.
Es O E CG / Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 9 DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9413 ACTA N%77 Ordinaria.
A a
“la persona solicitante podrá expresar, en la solicitud, su voluntad de ser notificada
mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del
procedimiento de acceso a la información, para lo cual deberá señalar una dirección de
correo electrónico habilitada.
ARTÍCULO 18- Acceso gratuito a la información pública
El derecho de acceso a la información pública será gratuito en tanto no se requiera la
reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo
de la persona solicitante, así como de los timbres cuando se requiera.
La información será suministrada en forma escrita o en reproducción digital, sonora,
fotográfica, cinematográfica o videográfica, para lo cual la persona solicitante deberá
suministrar el dispositivo de almacenamiento correspondiente. Lo anterior no será
impedimento para la entrega de la información por cualquier otro medio con el que cuente
el sujeto obligado u otro señalado en esta ley.
ARTÍCULO 19- Protección jurisdiccional
El derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental de origen
constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo
establecido por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con
los artículos 30 y 48 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio
de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y
especialmente en los siguientes supuestos:
a) Omisión del sujeto obligado a suministrar la información en el plazo establecido en
el artículo 15 de esta ley.
b) Cuando la información suministrada por la Administración Pública sea ambigua o
parcial, sin justificación y constituya una negativa de respuesta.
Cc) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la
Administración o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a
la información pública y principio de transparencia administrativa.
d) Cualquier otro supuesto establecido por ley.
CAPÍTULO Ill
SOBRE LAS SANCIONES
ge ZE z Di Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Na Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ás 2)
PAGINA N*414 ACTA N917 Ordinaria. 09-. 03: 2023:__-
ARTÍCULO 20- Adición de un inciso k) al artículo 9 96 de | a Ley N.? 7494, Ley de de
Contratación Administrativa de 1995, y sus reformas
Se adiciona un inciso k) al artículo al artículo 96 de la Ley N.? 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
(...)
k) Omitir ilegalmente, rehusar hacer o retardar la entrega de información de carácter
público, cuando un tercero la solicite. Salvo la información que se encuentra sujeta a los
límites y las excepciones estipuladas en la Constitución Política, leyes, los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y otras disposiciones de rango legal.
ARTÍCULO 21- Adición de un inciso e) al artículo 99 de la Ley N.* 7494, Ley de
Contratación Administrativa de 1995, y sus reformas
Se adiciona un inciso e) al artículo al artículo 99 de la Ley N.” 7494, Ley de Contratación
Administrativa de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
(...)
e) Omitir ilegalmente, rehusar hacer o retardar la entrega de información de carácter
público, cuando un tercero la solicite. Salvo la información que se encuentra sujeta a los
límites y las excepciones estipuladas en la Constitución Política, leyes, los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y otras disposiciones de rango legal.
ARTÍCULO 22- Reincidencia de la falta
En caso de que se incumpla con las disposiciones del artículo 20 de esta ley de forma
reiterada, el superior jerárquico competente deberá iniciar los procedimientos
administrativos sancionatorios que correspondan y aplicar las sanciones que disponen los
artículos 96 bis y 96 ter, de la Ley N.” 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 1995,
y sus reformas. Y en caso de que se incumpla con lo establecido en el artículo 21 de esta
ley de forma reiterada, se procederá a conforme al artículo 100, inciso a), de la Ley N.?
7494, Ley de Contratación Administrativa de 1995, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO
ARTÍCULO 23- Publicación oficiosa de información pública
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluys
[Ls y
lA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6) '
PAGINA N9415 ACTA N*17 Ordinaria. ' 09:03; á
Todo sujeto obligado deberá difundir de manera proactiva la Información clave estab
en la presente ley, sin que medie una solicitud de esta información.
Todo sujeto obligado deberá permitir el más amplio acceso a dicha información, de manera
tal que permita su interoperabilidad en un formato de datos abiertos, así como determinar
las estrategias para la identificación, generación, organización, publicación y difusión de
dicha Información, permitiendo así su fácil reutilización por parte de la sociedad.
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada en los sitios electrónicos
institucionales y cualquier otro medio accesible, al menos, la siguiente información pública:
a) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución.
b) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.
c) Directorio institucional.
d) Listado de funcionarios institucionales.
e) Horario de atención de la institución.
f) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma como estos
se realizan.
9) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y
evaluación.
h) Procesos para el reclutamiento y selección de personal.
1) Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los
funcionarios.
j) Planillas con el salario bruto.
k) Plan anual operativo y planes estratégicos.
) Memorias anuales y otros informes de gestión.
m) Informes de la Auditoría Interna sobre la gestión institucional.
> é $ o Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD <«D Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*416 ACTA N*17 Ordinaria. _
n) Actas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa dispasición
legal.
ñ) Descripción clara y precisa de los trámites y requisitos que se pueden llevar a cabo
ante la institución.
o) Toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativas
de la institución.
p) Mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias
y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro
medio de participación ciudadana.
q) Listado de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra
transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado
en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
de 5 de setiembre de 2011.
r) Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto
de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros, definidos mediante el
reglamento de esta ley.
Ss) Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio
de la función pública.
La publicación de esta información atinente a la gestión de cada institución será en formato
abierto, interoperable y accesible.
En caso de incumplimiento se actuará conforme al artículo 20 de esta ley sobre el
funcionario o funcionarios responsables de la falta.
ARTÍCULO 24- Divulgación de información solicitada por los medios de comunicación
Cuando los medios de comunicación y prensa formales soliciten información, conforme a
lo dispuesto en esta ley, los sujetos obligados deberán consignar de forma íntegra en sus
sitios electrónicos institucionales, las notas periodísticas, notas de audio, fotografías, o
material cinematográfico o videográfico, publicados por el medio de comunicación o
prensa solicitante, cuando en estos se incluya de manera total o parcial la información
suministrada.
La publicación de esta información será en formato abierto, interoperable y accesible.
El plazo máximo para cumplir con esta disposición es de dos días que rigen a partir de la
publicación realizada en los medios de comunicación o prensa.
yA DOS Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pm
PAGINA N*417 ACTA N*17 Ordinario. 09-03-
AT EA AS A]
En caso de incumplimiento se actuará conforme al artículo 20 de esta ley sobre el
funcionario o funcionarios responsables de la falta.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25- Informe anual de labores y derecho de acceso a la información
pública
Los sujetos obligados deberán incluir en su memoria o informe anual de labores
institucional una sección denominada Acceso a la Información y Transparencia, en la cual
incluirán como mínimo lo siguiente:
a) Estadísticas de las solicitudes de información pública recibidas durante el año, el
número total de estas, el plazo de atención brindado, la existencia de recursos de amparo
sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y el resultado de
dichos procesos.
b) Indicación de mejoras y avances presentados durante el período para hacer más
ágil y efectivo el derecho de acceso a la información.
c) Indicación del lugar que ocupaba el período anterior en el Índice de Transparencia
del Sector Público y el avance conseguido durante el período, con los comentarios u
observaciones que estime pertinentes a ese respecto.
d) Plan de seguimiento, actualización y monitoreo de la información pública de
publicación proactiva.
e) Las demás que se determinen por el reglamento de esta ley.
En caso de incumplimiento se actuará conforme al artículo 20 de esta ley sobre el
funcionario o funcionarios responsables de la falta.
ARTÍCULO 26- Órgano garante
La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, como órgano garante,
deberá dar seguimiento y emitir recomendaciones a los sujetos obligados, para mejorar la
eficiencia y la eficacia sobre la gestión pública, en cuanto al acceso a la información
pública y transparencia. Asimismo, deberá elaborar y publicar estudios e investigaciones,
así como datos estadísticos, para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de
esta ley, que permita la promoción y el fomento de la cultura de acceso a la información
pública y transparencia, de conformidad con sus competencias establecidas en la Ley N.*
a 4 > de Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Ks € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*418 ACTA N*17 Ordinaria.
7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de
1992.
ARTÍCULO 27- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, en un plazo de seis meses a partir de su
publicación.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
Diputado
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áreo W (506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Il
O ohemandezBasamblea.go.cr
Departament: -
epartamento (5) 1506) 2243-2440
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo Expediente 23.514 proyecto
“Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 456
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438, correos
electrónicos: COMISION-GOBIERNOOG asamblea.go.cr. /
ahermandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: Al-CPGOB-0079-2023
Asunto: Consulta obligatoria Expediente 23.500, proyecto “Ley de la Cruz Roja
Costarricense”
La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*419 ACTA N*17 Ordinaria.
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY DE LA CRUZ ROJA
COSTARRICENSE”, Expediente N.*” 23.500, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 20 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y enes caso, contará con ocho días hábiles más que
vencerán el día 30 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta
Comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOG asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
PROYECTO DE LEY
LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Expediente N.” 23.500
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Contexto histórico y doctrinal
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*420 ACTA N?17 Ordinaria.
La Cruz Roja Costarricense fue fundada el 4 de abril de 1885 por medio del Decreto
Ejecutivo N.* 24. Es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público,
auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias de manera neutral,
imparcial e independiente. Se rige por el derecho internacional humanitario, los principios
fundamentales y el ordenamiento jurídico costarricense.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja en Costa Rica es parte integrante del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y Media Luna que está formado por 192 Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja (FICR).
En calidad de asociados, los componentes del Movimiento apoyan a las comunidades,
para que sean más fuertes y seguras, a través de diversos proyectos de desarrollo y
actividades humanitarias; además, colabora con gobiernos, donantes y otras
organizaciones de ayuda para prestar asistencia a las personas vulnerables en todo el
mundo.
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja personifican la obra
y la acción de la totalidad de nuestro movimiento internacional, y tienen en cada país una
función complementaria, en relación a las organizaciones públicas de sus propios países
y prestan cooperación en situaciones de desastre, programas sociales y de salud, la
promoción del derecho internacional humanitario y las normas humanitarias en caso de
conflicto armado, ayudando a la población civil afectada y en caso necesario a los
Servicios Médicos Sanitarios de las Fuerzas Armadas.
El CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, cuya misión
exclusivamente humanitaria es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los
conflictos armados, disturbios y tensiones internas para ofrecerles ayuda. Como guardián
de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales tiene en virtud del derecho
internacional un mandato permanente, el cual lleva a cabo con el apoyo de las Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
La FICR es una organización humanitaria de carácter global, con el estatus de una
Organización Internacional en el Sistema de Naciones Unidas y cuenta con un Convenio
ratificado por el Estado costarricense mediante la Ley 6500, de 16 de setiembre de
1980. En el ámbito de sus tareas más importantes está apoyar a las sociedades
nacionales en la coordinación de la asistencia humanitaria y técnica internacional de
respuesta a emergencias y desastres, en situaciones no conflictivas, para el mejoramiento
de la vida de las personas vulnerables y así colaborar con todas las sociedades
nacionales, mediante la combinación de proyectos de desarrollo, programas de
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*421 ACTA N*17 Ordinaria.
EL.
preparación y actividades relacionadas con la salud, la gestión del riesgo, el medio
ambiente entre otras. En 1983, se convirtió en la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja y, finalmente, en 1991, se cambia el nombre a la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Costa Rica es Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977 y 2005, por que aprobó en la XX Conferencia Internacional de la Cruz
Roja, celebrada en Viena en 1965 los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja. Asimismo, aprobó en la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja
celebrada en Ginebra en 1986 los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, así como la Constitución y el Marco Estratégico de la Federación
Internacional de la Sociedad de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Los siete principios fundamentales proporcionan un marco ético, operacional e
institucional a la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja y son la base del enfoque que adopta para ayudar a las personas necesitadas durante
los conflictos armados, los desastres naturales y otras situaciones de emergencia. Los
principios fundamentales son acompañados de los siguientes íconos, y se describen a
continuación:
€) Humanidad
(O Imparcialidad
O Neutralidad
O Independencia
O Voluntariado
Unidad
(O Universalidad
Imagen 1- Principios fundamentales de la Cruz Roja y Media Luna Roja
El rol auxiliar de una sociedad nacional (como la Cruz Roja Costarricense) es apoyar a los
Poderes públicos, actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales y
en particular con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia. La
Resolución 2 de la XXX Conferencia Internacional proporciona la siguiente descripción del
rol auxiliar y la relación particular que esta implica entre una Sociedad Nacional y los
poderes públicos:
..los Poderes Públicos y las Sociedades Nacionales, en su rol de auxiliares de
los mismos, gozan de una asociación específica y característica, que implica
responsabilidades y beneficios mutuos, sobre la base del Derecho Nacional e
Internacional, en la cual los Poderes Públicos Nacionales y la Sociedad Nacional,
pa? a 2 Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A 2 DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI nép ¿PJ
PAGINA N*422 ACTA N*%17 Ordinaria. 09-03
convienen en ámbitos en los cuales la Sociedad Nacional comple
servicios humanitarios, que prestan los Poderes Públicos o sustituye a éstos en la
prestación de dichos servicios; la Sociedad Nacional debe tener la capacidad de
prestar servicios humanitarios en todas las circunstancias de conformidad con los
Principios Fundamentales y en particular los de Neutralidad e Independencia, y
sus obligaciones dimanantes de los Estatutos del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja, según acordaron los Estados en la
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna.
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones
humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas
que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de
hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los
conflictos armados".
El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados, está
integrado por acuerdos firmados entre Estados —-denominados tratados o convenios—, por
el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los
Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del
derecho.
La protección de bienes culturales en conflicto armado resulta de especial interés a la luz
de la Convención de La Haya de 1954 y sus Protocolos, por cuanto se establece que los
Estados Parte tienen la obligación de señalizarlos a efectos de que sean protegidos, en el
caso costarricense se encuentran identificados más de 15 lugares con los Escudos Azules.
Imagen 2- Escudo Azul según Convención de la Haya de 1954
Retomando eventos históricos que son de alta importancia y plena consideración para el
reconocimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así
como para la Cruz Roja Costarricense, se exponen:
- — La Batalla de Solferino suscitada el 24 de junio de 1859 en Italia y originando la
idea de Henry Dunant en el libro “Un recuerdo de Solferino”, es que nace la Cruz
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*423 ACTA N%17 Ordinaria.
Roja el 29 de octubre de 1863, mediante la fundación del Comité Internacional para
el Socorro de los Heridos y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
- Enel Decreto N.” 24, de 04 de abril de 1885, suscrito por el general en jefe del
Ejército y presidente de la República, Bernardo Soto, establece la Sociedad de la
Cruz Roja en días de guerra conforme a la Convención Internacional de Ginebra
firmada en el año 1864, cuyo objeto era el de transportar y socorrer a los heridos y
enfermos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en el campo de
batalla, ya en los hospitales del Ejército.
- Enel Decreto N.? 114, de 15 de abril de 1921, suscrito por el presidente de la
República, Julio Acosta, se modifica el que había firmado Bernardo Soto y se
autoriza el funcionamiento de la Institución no solo en tiempos de guerra, sino que
también en tiempos de paz.
- — Mediante el Decreto N.” 16, de 06 de diciembre de 1951, suscrito por el presidente
de la República, Otilio Ulate Blanco, se autoriza al Comité Nacional de la Cruz Roja
Costarricense a legalizar su existencia como una Asociación conforme a los
preceptos de la Ley N.* 218 - Ley de Asociaciones, de 08 de agosto de 1939, y la
Ley N.* 1152 - Ley de Distribución de la Lotería Nacional, de 14 de abril de 1950.
- Que la República de Costa Rica es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de
1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 a dichos Convenios, y en el artículo 12
común a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas
Partes Contratantes de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las
circunstancias.
- — Mediante Ley N.* 8031 - Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, se protege y regula el uso del
emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja de conformidad con los
Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales | y Il de 1977, así como
el Anexo | del Protocolo | Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre
identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.
La Cruz Roja Costarricense y su funcionamiento
La Cruz Roja Costarricense es una asociación humanitaria de carácter voluntario y auxiliar
de los poderes públicos, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y es
declarada como Institución Benemérita de la Patria, según la Ley N.* 7136 -
Benemeritazgo a Hospital San Juan de Dios y Cruz Roja Costarricense del 3 de noviembre
Y E K a De Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*424 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03>
DI AS E ==
de 1989. Sujeta a las regulaciones nacionales y en coordinación permanente a nivel
público y privado, en todos sus niveles administrativos, con presencia en todo el territorio
nacional.
Para la supervisión administrativa y operativa, la Cruz Roja Costarricense está dividida en
áreas geográficas denominadas regiones, cuya integración y distribución para efectos de
planificación, administración y desarrollo es: 1: San José, 2: Alajuela, 3: Cartago,
4: Heredia, 5: Guanacaste, 6: Puntarenas, 7: Limón, 8: Zona Sur y 9: Zona
Norte.
El mandato humanitario se logra gracias al trabajo articulado de las 134 estructuras
existentes a nivel nacional, mediante la prestación de servicios por medio de 111 comités
auxiliares, 14 puestos de despacho y 9 centros regionales. La organización opera en
edificaciones que pueden ser propias, prestadas o alquiladas, de uso permanente o
temporal dependiendo de las operaciones en que se desarrollen. En diversas
circunstancias la Cruz Roja Costarricense ha recibido bienes inmuebles gracias al apoyo
de personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales que por su propia voluntad
han donado para el cumplimiento de los fines humanitarios. Asimismo, en otras
circunstancias, las edificaciones han sido construidas o remodeladas con fondos públicos.
El Plan Estratégico de Desarrollo (PED) de la Cruz Roja Costarricense está alineado a la
Estrategia 2030 de la FICR y tiene como objetivo principal orientar, promover y mejorar los
servicios que brinda la Cruz Roja Costarricense a nivel nacional que se enfoca en los ejes
estratégicos: 1) Cruz Roja Humanitaria, 2) Cruz Roja Inclusiva y 3) Cruz Roja Abierta y
Transparente.
Los habilitantes estratégicos actúan de forma paralela a los ejes estratégicos para
asegurar nuestros principios, objetivos y prioridades como lo son: 1) gestión de calidad, 2)
transparencia y rendición de cuentas, 3) gestión basada en resultados para el desarrollo,
4) gestión de riesgos institucionales, 5) control interno.
Los objetivos de la Cruz Roja Costarricense se encuentran descritos en el artículo 5 del
Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense y se describen a continuación:
a. Prevenir y aliviar el sufrimiento humano con total imparcialidad, sin discriminación
alguna, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949,
sus protocolos adicionales de 1977 y 2005, así como las normas aprobadas por las
Conferencias Internacionales del Movimiento.
b. Proteger la salud y la vida, proporcionando en caso de emergencia, calamidad
pública o desastre, la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto
entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo
ts a $ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY «a 0 >] Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*425 ACTA N%17 Ordinaria.
a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las
posibilidades de la asociación.
c. Promover, desarrollar, ejecutar y apoyar programas en materia de gestión integral
del riesgo; así como planes de capacitación y de ejecución en el área de la salud y
desarrollo comunitario, bienestar social y protección al ambiente, en coordinación
con autoridades gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales que
persigan objetivos afines.
d. Fortalecer el voluntariado en todos sus niveles, promoviendo programas
especiales que se elaboren para lograr el progreso y el desarrollo de su misión,
visión y de los objetivos de la asociación.
e. Promover y desarrollar la solidaridad y la comprensión entre los seres humanos
de todas las naciones, propiciando la aplicación de sus principios fundamentales,
así como la promoción de la paz a través de todas sus actividades.
f. Difundir, fomentar y respetar sus principios fundamentales y el derecho
internacional humanitario en todas las actividades que realice, así como promover
el respeto de los derechos humanos a través de su difusión.
g. Promover y mantener el espíritu de unión, cooperación, compañerismo, así como
el bienestar de sus integrantes y la defensa de sus derechos.
h. Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del derecho
internacional humanitario.
i. Proteger los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo.
La Misión de la organización es: “Salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano en
todas las circunstancias a través de la labor humanitaria y voluntaria que contribuye a una
sociedad resiliente, inclusiva y preparada.” y la Visión es “Ser una organización
humanitaria resiliente e innovadora con proyección nacional e internacional para dar
respuesta eficiente y eficaz a todas las poblaciones, sectores y comunidades”.
Además, la Cruz Roja Costarricense cuenta con políticas internas diseñadas para
establecer lineamientos que permitan la toma de decisiones en todos los niveles.
Actualmente estos instrumentos abarcan temas como integridad, gestión de calidad,
gestión de riesgos, inclusión social, migración, ambiente, juventud, entre otras.
En el año 2018 la Cruz Roja Costarricense fue la primera en el continente americano en
recibir la “Certificación OCAC' que se asimila a una certificación ISO en gestión de calidad
propia del movimiento internacional, mediante la cual se reconoce su capacidad
organizacional, así como la pertinencia e incidencia de la labor en beneficio de los grupos
de personas vulnerables en el país.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*426 ACTA N*17 Ordinaria.
Desde el punto de vista económico y financiero, la Cruz Roja Costarricense, a través de
Movimiento Internacional de las Cruz Roja y Media Luna Roja, tiene acceso a mecanismos
de cooperación que le permite asistir a las comunidades que se ven afectadas por el
impacto de diferentes eventos adversos como los eventos hidrometeorológicos y sus
consecuencias, así como eventos sociales como los movimientos poblacionales. Los
fondos para el financiamiento de estos mecanismos provienen de donantes de todo el
mundo, entre los que encontramos gobiernos, consorcios, organizaciones y empresas.
Uno de los mecanismos son los Fondos de Emergencia para apoyar en la Respuesta a
Desastres (DREF) que se utilizan para apoyar la respuesta a emergencias locales, en un
plazo de 1 a 5 meses, lo que permite llevar a cabo una acción humanitaria local rápida y
eficaz. El fondo está compuesto por dos "pilares": un pilar de anticipación y un pilar de
respuesta.
El otro mecanismo de cooperación internacional dentro del movimiento es el Llamamiento
de Emergencia ('Appeal”), que se utiliza para apoyar la respuesta a desastres de mayor
magnitud. La financiación de este mecanismo depende del interés y aporte de los
donantes, por lo que solo se ejecuta las actividades que reciben financiamiento.
La Cruz Roja Costarricense es una organización sin fines de lucro por lo que se financia
con contribuciones o donaciones voluntarias, las subvenciones otorgadas por el Estado y
demás entes públicos y organismos internacionales, las colectas públicas o privadas, las
retribuciones por servicios y cualquier otro recurso que obtenga por gestión propia, que le
permiten trabajar todos los días para aliviar el sufrimiento humano y salvar la vida de las
personas.
La Cruz Roja Costarricense es miembro de múltiples estructuras en las que apoya en favor
del bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, entre los cuales destacan: en
la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH), de la
Plataforma de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), también participa en el Centro de Operaciones de Emergencias
(COE), asimismo, es integrante en el Comité Asesor Técnico - Búsqueda y Rescate
Urbano (Catbrec), en el Comité Asesor Técnico - Apoyo Psicosocial en Desastres
(Cataps), en el Comité Asesor Técnico - Asistencia Internacional (Catai), en el Comité
Asesor Técnico - Sector de Información Pública (CAT - Sipae), en el Comité Asesor
Técnico - Sistema de Comando de Incidentes (Catsci), en el Comité Asesor Técnico -
Emergencias Tecnológicas (Catet), en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Marítimas,
en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Médicas y Traumas, en el Comité Asesor
Técnico - Emergencias Aeroportuarias (Catea), en el sector materiales peligrosos, en la
Comisión Nacional de Incendios Forestales (Conifor) en la Comisión de Concentraciones
8 4% 0 q Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a e) DY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*427 ACTA N%17 Ordinaria.
Masivas, en la Comisión Coordinadora Nacional del Sis Sistema de Alerta ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad (Conasa), en la Comisión Coordinadora del
Sistema de Emergencias 9-1-1, en el Comité Técnico Asesor 9-1-1, en la Comisión
de Seguridad Escolar, en el Consejo Ciudadano consultivo de Cambio Climático del Minae,
en los comités de trabajo de la Unidad Técnica Ejecutora Binacional de la Comisión
Permanente para la Protección y Asistencia de Migrantes en Condición de Vulnerabilidad
(UTEB-Coppami - Mideplán), en la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de
Ahogamientos, entre otros.
De particular relevancia por el rol humanitario que desempeña, se destaca que la Cruz
Roja Costarricense es parte del Sistema Nacional de Emergencias Médicas y Traumáticas
(Sinaemet) como principal prestatario de los servicios de atención extrahospitalaria;
asimismo, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR) como parte de las
instancias de coordinación que en él se prevén, colaborando con las autoridades en las
labores de evacuación, brindando servicios de búsqueda y rescate, apoyo en albergues,
distribución de suministros humanitarios, así como en las labores de rehabilitación que se
encuentran previstas en la Ley N.” 8488. Pudiendo, además, según sus capacidades
como parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, apoyar en
las labores de reconstrucción descritas en el artículo 30, inciso c) de la Ley N.” 8488 Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
La Importancia de la Cruz Roja y su impacto en la sociedad costarricense
La Cruz Roja Costarricense trabaja 24 horas al día en los 7 días de la semana al servicio
de las comunidades en todo el territorio nacional y su labor humanitaria es muy diversa y
varía según las necesidades propias de cada cantón; sin embargo, en términos generales
destacan las siguientes acciones:
En la gestión del riesgo de desastres
La Cruz Roja Costarricense ha contribuido históricamente a reducir y prevenir la
vulnerabilidad comunitaria a múltiples riesgos, potenciando el fortalecimiento de las
capacidades de las comunidades en alineamiento con el marco normativo legal, dispuesto
en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Sensibilizando, organizando y capacitando
a miembros de las comunidades más vulnerables, así como como representantes de
organizaciones e instituciones que trabajan en el ámbito humanitario.
A través del enfoque de “Ruta hacia la Resiliencia' a nivel nacional, regional y local para el
abordaje de las situaciones de riesgo en las comunidades, contribuye al mejoramiento de
los procesos ambientales, que se utilizan en la respuesta a las emergencias y desastres y
facilita la utilización de productos sostenibles. Fomenta la salud comunitaria, en
1 ES € Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 9 >) Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?428 ACTA N*17 Ordinaria.
aerea a
emergencias y entornos complejos en el personal de la Cruz Roja Costarricense y en las
comunidades con un enfoque de cultura de paz y no violencia, género y derechos
humanos.
Otra de las acciones estratégicas que realiza la Cruz Roja Costarricense como parte de
sus mecanismos de financiamiento es la preparación de las brigadas empresariales para
hacer frente a emergencias y desastres, otorgando las capacitaciones mínimas requeridas
en materia de primeros auxilios, rescate vertical, rescate en estructuras colapsadas y
espacios confinados, entre otros.
En atención de emergencias
A través de la historia nacional la Cruz Roja Costarricense ha estado presente en la
mayoría de los eventos de calamidad pública en el nivel nacional, desplegando un
profundo sentido de humanidad en todos sus esfuerzos para apoyar a las personas en
mayor necesidad, aliviar el sufrimiento humano y salvar todas las vidas posibles.
En estos 137 años, hemos movilizado el poder de la humanidad en favor de las personas
más vulnerables, con la participación de miles de personas voluntarias entre las cuales
destacan:
- 20 de febrero de 1921: se activó la Cruz Roja Costarricense para que se brindara
atención a los heridos en la Guerra de Coto.
- Entre 1922 — 1927: la Cruz Roja Costarricense contribuyó con los proyectos
sociales nacionales como la Gota de Leche, el Hospicio de Huérfanos, asilos de
ancianos, visitar a los prisioneros en especial a los de la isla San Lucas y brindar
servicio de odontología para los presos, ayudar a repatriar víctimas costarricenses
de accidentes o desastres en otras partes del mundo, realizar campañas de salud,
colaborar con misiones de salvamento o ayuda humanitaria a nivel nacional e
internacional y un gran proyecto de construcción y venta de casas de bien social,
así como, gestionar la adquisición de vacunas, entre otras acciones humanitarias.
- 6 de marzo de 1924: colaboramos en la atención de la emergencia consecuencia
del terremoto de Orotina y San Mateo, se envía un equipo con auxilio de víveres,
medicina, camilleros y recolecta fondos para asistir al gobierno en la catástrofe.
- 14 de marzo de 1926: colaboración en la tragedia ferroviaria en el río Virilla,
diversas labores de socorro realizadas en el accidente, se crea un fondo de
donaciones para los afectados al que la Cruz Roja Americana y la Cruz Roja Italiana
contribuyeron.
E 13 "A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y MUY € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?429 ACTA N*17 Ordinaria.
AE
- — 20de diciembre de 1948: a raíz de la revolución del 48, una brigada de la Cruz
Roja Costarricense se dirige a la Hacienda Murciélago a montar un puesto de
asistencia, esta brigada fue asesinada en el lugar.
- Enelaño 1955: la Cruz Roja Costarricense contribuyó en la atención de los
heridos como unidad de sanidad militar en los conflictos armados de la época.
- — 15 de marzo de 1963: inicia actividad del volcán Irazú y la Cruz Roja Costarricense
participa en las labores de respuesta durante este evento.
- 10 de diciembre de 1963: atención de la emergencia ocasionada tras ruptura de
los diques en Taras producto de las emisiones constantes de arena y ceniza del
volcán Irazú.
- 29 de julio de 1968: la Cruz Roja Costarricense participa en las labores de
respuesta durante este evento ocasionado por el volcán Arenal.
23 de diciembre de 1972: durante el terremoto de Managua, la Cruz Roja
Costarricense participó en las acciones de ayuda humanitaria por varias semanas.
- 22 de octubre de 1988: durante el huracán Juana se brindó colaboración en la
atención de la emergencia en la región.
- 22 de abril de 1991: tras la emergencia ocasionada por el terremoto de Limón, la
Cruz Roja Costarricense apoyó en zonas afectadas.
- 8 de enero de 2009: para el terremoto de Cinchona se desplegaron 700
cruzrojistas a atender la emergencia, 52 vehículos en operación, 4115 paquetes de
suministros alimenticios y 500 de higiene y cocina fueron entregados. Se habilitaron
3 acueductos y 69 ayudas agropecuarias entre otras ayudas humanitarias, y se
brindó apoyo psicosocial por medio de Retorno de la Alegría.
- — 5 de setiembre de 2012: tras el terremoto de Sámara se trabajó en la atención de
la emergencia y apoyo psicosocial por medio del Programa “Retorno de la Alegría”.
- 24 al25 de noviembre de 2016: durante la emergencia provocada por el huracán
Otto 1500 cruzrojistas trabajaron arduamente para apoyar a las personas
afectadas.
Del 5 al 10 de octubre de 2017: tormenta tropical Nate, la atención en 76 cantones,
se brindó apoyo en 178 albergues para 11.517 personas, distribución de más de 14
> ol L o De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Í AD >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%430 ACTA N*17 Ordinaria.
toneladas de asistencia humanitaria, incluyendo | la distribución de 10.000 litros de
agua.
- — 2020-— Actualidad: como institución de primera línea para la atención de pacientes
en 2020 y 2021 consecuencia de la pandemia por covid-19, la Cruz Roja
Costarricense tuvo un aumento exponencial de casos y alta incidencia entre las
primeras olas de contagio. Nuestras acciones se basaron en atención directa de
usuarios en la comunidad, traslado a los distintos centros médicos y centros de
aislamiento, traslado secundario entre los hospitales de las regiones hacia la
capital, participación en conjunto con otras instituciones en la promoción de la salud
en medidas de prevención de contagio, apoyo en el proceso de vacunación,
distribución de equipos de protección personal a la comunidad y personal
cruzrojista, entre otros.
Además, la Cruz Roja Costarricense al ser parte de un movimiento internacional es parte
de la Respuesta Global a Emergencias, esto significa que cruzrojistas costarricenses
apoyaron en la atención de emergencias en otros países, como han sido los casos del
huracán Mitch en 1998, en donde apoyamos a Honduras, El Salvador y Nicaragua,
terremoto de Haití en el 2010, terremoto de Iquique e incendios en Valparaíso, Chile, en
el 2014, erupción del Volcán de Fuego, en Guatemala, 2019, inundaciones en Ecuador
2022, y crisis humanitaria en Ucrania en el 2022. Se ha brindado apoyo en temas de agua
y saneamiento, manejo de flota y gerencia de operaciones.
De igual forma, a través del Centro para la Resiliencia Comunitaria y Cambio Climático se
brinda apoyo en toda Latinoamérica en temas de capacitación en gestión del riesgo,
preparación comunitaria, centros educativos seguros, familias preparadas, resiliencia
comunitaria, cambio climático, e incluso en primeros auxilios, búsqueda y rescate.
En el servicio extrahospitalario
La Cruz Roja Costarricense tiene una larga historia como proveedor de servicios extra
hospitalarios en el país, brindándolos de forma humanitaria a lo largo y ancho del país,
desde 1992 es parte del Sistema de Emergencias 9-1-1, y es por medio de esta plataforma
que se gestionan los incidentes de emergencias que ingresan.
A partir de lo dispuesto en la matriz de responsabilidades, la Cruz Roja Costarricense
atiende múltiples incidentes en todo el territorio nacional entre las que destacan, según las
estadísticas registradas entre el año 2016 y el 2022 las siguientes: urgencias
médicas, problemas respiratorios, caídas / precipitaciones, colisiones, urgencias
traumáticas, emergencia gineco-obstétricas, problemas cardíacos, crisis convulsivas,
intoxicaciones / crisis anafilácticas, vuelcos, alteraciones de presión arterial, personas
inconscientes, personas diabéticas, riñas, eventos de violencia intrafamiliar en proceso,
e E A J Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A AD € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI e
PAGINA N2431 ACTA N*17 Ordinaria. 09- 03 023 —- 3
“atropellos, hechos contra la vida, urgencias mentales, eventos de alteración de la de la
conducta, personas menores desaparecidas-sustraídas.
La institución atiende actualmente cerca de 52 mil incidentes mensuales, con una tasa de
crecimiento anual en promedio de 7,5%. Los incidentes producto de accidentes en
carretera siguen siendo las causalidades de más constancia en los registros estadísticos
de la Cruz Roja Costarricense, la institución atendió por las distintas causalidades 526.876
incidentes en el año 2021. Por otro lado, las búsquedas en montaña y los accidentes
acuáticos se incrementaron significativamente por lo que se han presentado más de 1.200
incidentes por accidentes acuáticos.
La Cruz Roja Costarricense cuenta con una flota de más de 600 vehículos, entre los que
se incluyen ambulancias, camiones, carrozas fúnebres, cuadriciclos, motocicletas,
microbuses, vehículos de rescate, motos acuáticas y lanchas, distribuidos en todo el
territorio nacional. Para cumplir con sus labores humanitarias a nivel nacional, el personal
de la Cruz Roja Costarricense recorre un promedio de 1.825.003 kilómetros anuales.
En la inclusión social y la promoción de la salud
El voluntariado de la Cruz Roja Costarricense está conformado por cerca de 5000
personas que realizan su labor humanitaria en distintas áreas, siendo parte de estas la
atención prehospitalaria, gestión del riesgo y servicios comunitarios, voluntariado social,
salud comunitaria, atención de emergencias, dirección y gobierno, unidades
especializadas y en juventud. Las acciones llevadas a cabo por las personas voluntarias
de Cruz Roja Costarricense se desarrollan en ámbitos locales, regionales, nacionales e
internacionales, que contribuyen al alivio del sufrimiento humano en contextos de
emergencia y entornos vulnerables, así como el desarrollo constante de proyectos y
actividades en las comunidades a las que sirve.
En el marco de los principios fundamentales y valores humanitarios, el servicio voluntario
constituye uno de los pilares de la Benemérita, siendo parte fundamental para la atención
de emergencias, respuesta a desastres, resiliencia comunitaria, inclusión social y cultura
de paz. Participando directamente en estas y otras acciones, las personas voluntarias
contribuyen con su labor a que los costos de las acciones humanitarias disminuyan
significativamente, generando un impacto positivo directo en las actividades de beneficio
social comunitario que se realiza, lo cual permite a las distintas estructuras organizativas
el análisis y mejora continua en la distribución y manejo de recursos económicos utilizados
para la cobertura del accionar humanitario y la eficiencia de sus servicios.
Por otro lado, el Programa de Cruz Roja Juventud es un programa de Cruz Roja
Costarricense que existe desde 1922, un promedio de 75.000 personas jóvenes ha
í 4 k > y Sitio Web: munipococi.go.cr
a «> A..O = Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*432 ACTA N*17 Ordinaria. _
integrado a lo largo del centenario esta agrupación juvenil; tiene por objetivo la formación
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en valores y principios humanitarios, con el fin de
trabajar en temas como promoción de la salud, acción climática, cultura de paz, liderazgo
juvenil, prevención de desastres, desarrollo de habilidades, entre otros.
Abarcando las necesidades sociales que tienen las juventudes, mediante la creación de
oportunidades desde la validación de sus derechos, tomando en cuenta la participación
en las diferentes etapas de desarrollo, que se consideran de vital importancia en su
formación dirigencial aplicada tanto en su servicio voluntario, como aquellas acciones que
impactarán en su vida cotidiana.
El Programa de Cruz Roja Juventud por medio de sus acciones beneficia e incide
directamente en las juventudes que la han integrado durante sus 100 años de existencia,
labor que ha sido reconocida a nivel nacional por medio del primer premio nacional de
juventudes Jorge Debravo y a nivel internacional por medio de tres premios de juventud
en acción por sus proyectos, en atención de emergencias con “Retorno de la Alegría”,
mejora del manejo de la información por medio del programa Siproda e integración de las
personas jóvenes con discapacidad como voluntarias de la CRC; proyectos que son
liderados directamente por estas personas y que contribuyen así con su crecimiento,
personal, dirigencial y profesional.
El Área de Veteranos de Cruz Roja Costarricense es un grupo de personas con más de
20 años de servicio voluntario en la Cruz Roja Costarricense, actualmente conformada por
personas entre los 48 y 85 años, los cuales realizan labores de bien social comunitario,
acorde al accionar humanitario de la Cruz Roja Costarricense, dentro de los objetivos de
su labor voluntaria se encuentran:
- — Fomentar y reforzar la cultura del voluntariado, a través de acciones que impulsen
la participación, suma de talentos y experiencias de los asociados de la institución
para el cumplimiento de la Misión de la Cruz Roja Costarricense.
- — Contribuir al cumplimiento de la misión de Cruz Roja Costarricense, a través de
programas de trabajo para el bienestar social, la inclusión social, cultura de paz y
no violencia, la reducción de riesgos de desastres, preparativos y respuesta a
desastres, vinculación, resiliencia, entre otros.
- Contribuir a conservar la memoria institucional, participar en la difusión de la
doctrina del Movimiento de Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como de las
tradiciones humanitarias de la sociedad nacional.
se 24 Ax > Sitio Web: munipococi.go.cr
a AY) € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*433 ACTA N?17 Ordinaria.
- Promover la acción humanitaria, de prevención y promoción, así como la
capacitación en los miembros de la sociedad nacional, como factor determinante
para disminuir la vulnerabilidad y aumentar la capacidad de las personas, en
especial, su empoderamiento y la resiliencia.
Se han implementado proyectos para la promoción de un envejecimiento saludable,
permitiendo mediante diferentes herramientas y actividades programables, que el personal
y los miembros de las comunidades aprendan sobre sobre la importancia del ciclo de vida
saludable, explorando los componentes claves del envejecimiento y evaluando el
desarrollo personal de quienes participan de dicho programa.
Entre las acciones que realiza la Cruz Roja Costarricense en temas migratorios se
destacan las siguientes: atención prehospitalaria, entrega de kits de dignidad, apoyo
psicosocial y restablecimiento de contactos familiares (RCF). Toda la asistencia es
basada en principios, apegada al código de asistencia humanitaria, alineadas a nuestra
Política de Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Se participa en espacios de
coordinación a nivel nacional, regional y local con los gobiernos municipales y otros socios
estratégicos. La ayuda que se ha brindado se ha logrado gracias al apoyo financiero de
la DGME, Acnur, Unicef, FICR, PADF, entre otros.
Solo en el 2022 la Cruz Roja Costarricense ha brindado valoraciones prehospitalarias a
más de 2000 personas, más de 500 atenciones psicosociales, distribuido mensajes de
autocuidado, y se han brindado respuesta a más de 5000 solicitudes de restablecimiento
de contactos familiares, entregado más de 15000 Kits para personas menores de edad,
mujeres, primeros auxilios y alimentación, entre otros suministros de ayuda humanitaria.
Los emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja
En acatamiento de los Convenios de Ginebra, el proyecto incluye la protección del tercer
emblema que caracteriza al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja,
es sumamente relevante para la efectividad de las acciones que de despliegan y la
protección del personal cruzrojista en todo tipo de actividad humanitaria que desarrolle
dentro y fuera del territorio nacional.
El emblema se regula por el derecho internacional humanitario, por las normas sobre el
emblema del Movimiento Internacional y, en el caso de Costa Rica, por la Ley N.* 8031. En
el año 2005, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja aprobó un nuevo emblema por
medio de un tercer protocolo adicional a los Convenios de Ginebra para poder incorporar
el uso del Cristal Rojo. A continuación, se presenta una imagen para describir los tres
emblemas que caracterizan al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna
Roja.
sE 4 k e é Sitio Web: munipococi.go.cr
a “a Y») a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*434 ACTA N*17 Ordinaria
Imagen 3: Emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.
Necesidad legal de la norma
A pesar de que la Cruz Roja Costarricense lleva más de 137 años al servicio de todos los
habitantes del territorio nacional, que ha participado en la historia del país brindando
asistencia humanitaria, e interviniendo en los principales episodios catastróficos
acontecidos, por razones de calamidad pública, conmoción interna o guerra, al día de hoy
no cuenta con una ley propia que le brinde la seguridad jurídica para operar, siendo que
se encuentra constituida legalmente como una asociación, en forma genérica, que no
considera la complejidad de su quehacer en la sociedad costarricense.
Resulta a todas luces una necesidad de carácter urgente en un país bajo un escenario
multi-amenaza consecuencia de la ubicación geográfica, la alta incidencia de situaciones
hidrometeorológicas que le afectan, así como de eventos sísmicos asociados a la cercanía
con el cinturón de fuego del Pacífico, lo que conlleva, además, una gran vulnerabilidad a
eventos volcánicos, que asociados a los incidentes que se atienden en el día a día
consecuencia de los accidentes en carretera y demás situaciones descritas líneas arriba,
requieren que la institución cuente con un marco jurídico ágil y eficaz que le garantice su
operatividad en cualquier circunstancia y le permita seguir salvando vidas.
Existe a nivel internacional la ley modelo mediante la cual el Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y Media Luna Roja ha orientado a las sociedades nacionales en la creación de
sus marcos jurídicos base para asegurar la continuidad de sus operaciones humanitarias
en todo el mundo, a partir del reconocimiento de los Estados en los que operan. Esta ley
modelo fue tomada en consideración para la creación del presente proyecto de
ley. Asimismo, a través del derecho comparado se han incorporado elementos de
relevancia al presente proyecto de ley partiendo de la base del Real Decreto 415/1996
de 1 de marzo mediante el cual se establecen las normas de ordenación de la Cruz
Roja Española. Por otro lado, se toman en consideración elementos de la Ley N.* 27547,
Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Argentina.
Aunado a lo anterior resulta preciso la aprobación de la norma de marras, para la mejora
sustantiva del servicio humanitario brindado por Cruz Roja Costarricense, puesto que la
pa 4 O fi Sitio Web: munipococi.go.cr
a INS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%435 ACTA N*17 Ordinaria.
implementación de la ley que se propone, significará un fortalecimiento importante en la
seguridad jurídica con que se ejecuta su mandato humanitario, y adicionalmente permitirá
mantenerse en funcionamiento a la institución ante cualquier situación de desastre o
calamidad pública que pueda sufrir el país, cabe mencionar que esta necesidad fue
sumamente evidente con el advenimiento de la pandemia por covid-19, que a raíz de las
múltiples situaciones acontecidas, nuevas normas temporales generadas para velar por la
integridad de todas las personas, para la sociedad nacional se generó una gran dificultad
para el ejercicio de las tareas encomendadas.
Así las cosas, se propone la aprobación del presente proyecto de ley que contiene, en
forma resumida, la definición de lo que es Cruz Roja, así como su reconocimiento expreso
por parte del Estado costarricense y demás instituciones públicas, la conceptualización de
elementos configuradores clave del actuar de Cruz Roja, que mejorará la comprensión de
lo que realiza la benemérita, la definición clara del rol auxiliar que esta desempeña, la
definición de su estructura organizativa, la determinación clara de las obligaciones que
debe cumplir, la declaratoria de interés, utilidad pública e idoneidad, el reconocimiento
Estatal de la labor que desarrolla Cruz Roja, así como la implementación de mecanismos
de apoyo y colaboración que mejoren sustancialmente el servicio humanitario.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las
señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CAPÍTULO |
DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley es de orden público y tiene como finalidad reconocer formalmente el rol
auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario, en
su calidad de miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de su quehacer
humanitario en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones
internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado, instituciones
autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado, municipalidades,
organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.
pa e A > k de / Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A > DA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*436 ACTA N*17 Ordinaria
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta ley se tienen por entendidas las siguientes definiciones:
a) Ambulancia de Cruz Roja Costarricense: vehículo identificado con el emblema de
la Cruz Roja utilizado para la atención extrahospitalaria que gozará de protección según
el derecho internacional humanitario.
b) Conflicto armado internacional (CAI): es aquel en que uno o más Estados recurren
a la fuerza armada contra otro Estado. Se incluyen también los conflictos armados en que
los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los
regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
(03) Conflicto armado no internacional (CANI) son enfrentamientos armados
prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o
más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado Parte
en los Convenios de Ginebra. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo
de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización
mínima.
d) Derecho internacional humanitario (DIH): es un conjunto de normas que, por
razones humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las
personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y
métodos de hacer la guerra.
e) Derecho relativo a desastres: es el conjunto de normas que contempla los aspectos
legales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres para fomentar un entorno
favorable a la resiliencia comunitaria, esto incluye las directrices para la facilitación y
reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de
desastre y asistencia para la recuperación inicial (IDRL).
f) Desastres: son perturbaciones graves del funcionamiento de una comunidad que
exceden su capacidad para hacer frente con sus propios recursos, pueden ser causados
por peligros naturales, generados por el hombre y tecnológicos, así como por diversos
factores que influyen en la exposición y vulnerabilidad de una comunidad.
9) Disturbios y tensiones internas: se puede considerar que existe una situación de
disturbios internos cuando sin que haya un conflicto armado no internacional propiamente
dicho existe, dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o
duración e involucra actos de violencia. En cambio, en las tensiones internas no se
E En > Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*437 ACTA N*17 Ordinaria.
registran enfrentamientos armados, por lo que se encuentran en un nivel inferi
disturbios internos, dado que no involucran enfrentamientos violentos.
h) Emergencia: es cualquier suceso inesperado que altera imprevisiblemente la
normalidad, al sobrevenir de manera repentina e inesperada crea una situación de peligro
que requiere una acción inmediata.
1) Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja: es la red humanitaria
más grande del mundo, neutral e imparcial que busca cumplir su misión previniendo y
aliviando, en todas las circunstancias, el sufrimiento humano, protegiendo la vida y la
salud, y haciendo respetar a la persona humana en todas las circunstancias. Está
compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional
de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y 192 Sociedades
Nacionales.
j) Persona cruzrojista remunerada: es toda aquella persona que se rige bajo un
contrato de trabajo con la Cruz Roja Costarricense, que presta sus servicios o ejecuta una
obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, y por una
remuneración de cualquier clase o forma.
k) Persona cruzrojista voluntaria: es toda aquella persona que desarrolla su labor por
su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello
remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantiene con la Cruz
Roja Costarricense es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social.
D Rol auxiliar: se define como la función auxiliar de una sociedad nacional en el
ámbito humanitario realizada en apoyo a los poderes públicos complementando o
sustituyendo sus servicios humanitarios, actuando siempre en conformidad con los
principios fundamentales del movimiento, y en particular con los principios de neutralidad
e independencia.
m) Sociedad nacional: es la organización reconocida por el Estado que ostenta
condición jurídica particular y funciones propias, para los efectos de la presente ley se
entenderá que la Asociación Cruz Roja Costarricense es una sociedad nacional en el
contexto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como el
Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 3- Cruz Roja Costarricense
La Cruz Roja Costarricense fue fundada según Decreto N.” 24, de 04 de abril de 1885, y
declarada Benemérita de la Patria según Ley N.* 7136. Institución humanitaria, de socorro
pas) % k Dl ( Sitio Web: munipococi.go.cr
a A > E h Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*438 ACTA N*%17 Ordinaria.
voluntario, naturaleza privada y de interés público, siendo además sujeto de derecho
internacional público; en Costa Rica es una asociación inscrita y auxiliar de los poderes
públicos en el ámbito humanitario, sin fines de lucro, con personalidad jurídica única, y con
plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Actúa en todas las circunstancias de conformidad con la presente ley, con sus propios
Estatutos y reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense, los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los años 1977 y 2005, el Estatuto y Reglamento
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, la Constitución y el Marco
Estratégico de la FICR, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Consejo de Delegados. Podrá utilizar el emblema
protector y el emblema indicativo de la Cruz Roja según el Derecho Internacional
Humanitario y las normas propias del Movimiento Internacional.
Se reconoce a la Cruz Roja Costarricense el carácter de única sociedad nacional de la
Cruz Roja o de la Media Luna Roja en Costa Rica, de conformidad con el Principio
Fundamental de Unidad, descrito en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Declaratoria de interés, utilidad pública, idoneidad, y bienestar social
Declárese institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública, a la Cruz Roja
Costarricense. Asimismo, se otorga la idoneidad para el manejo de fondos públicos
provenientes del estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y
semiautónomas y municipalidades. Dichas declaratorias incluyen también las actividades
realizadas por esta, los bienes de su propiedad y servicios prestados, y serán ejecutadas
sin trámite adicional a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5- Principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidos por el
Estado de Costa Rica desde el año 1965 son:
a) Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos
los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional,
en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a
proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la
comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.
b) Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social,
ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los
sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
se 42 k y "» y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a AD Í Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
SS Ñ
PAGINA Ne439 — ACTA N%17 Ordinaria. - 09-03-2023 —
55 Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se
abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de
orden político, racial, religioso e ideológico.
d) Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes
públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países
respectivos, las sociedades nacionales deben; sin embargo, conservar una autonomía que
les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del movimiento.
e) Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
f) Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad
del territorio.
9) Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de
ayudarse mutuamente, es universal.
La Cruz Roja Costarricense no hace, ni hará distinción ni discriminación alguna en el
cumplimiento de sus mandatos y funciones, por razón de ciudadanía, nacionalidad, idioma,
opinión política, creencias religiosas, así como cualquier otro motivo.
Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Cruz Roja
Costarricense a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja.
ARTÍCULO 6- Estructura Organizativa de la Asociación Cruz Roja Costarricense
La Cruz Roja Costarricense establecerá su propio régimen para el funcionamiento,
organización, deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado, a través de la
presente ley y sus Estatutos, de conformidad con la legislación nacional vigente, los
estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y el derecho internacional
humanitario.
En caso de conmoción interna, calamidad pública o guerra debidamente declarado por el
Poder Ejecutivo, según las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, N.* 8488, la Cruz Roja Costarricense podrá optar por el régimen de excepción
previsto en dicho cuerpo normativo, de forma tal que pueda seguir realizando sus
operaciones humanitarias en todo el territorio nacional.
ts > k Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya a, Á , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*440 ACTA N*17 Ordinaria.
ARTÍCULO 7- Rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense
La Cruz Roja Costarricense colaborará en asuntos humanitarios con las autoridades del
Estado costarricense en el ejercicio de su rol auxiliar de naturaleza humanitaria, de
conformidad con lo indicado en los artículos 3 y 4 de la presente ley. En el ejercicio de
este rol auxiliar brindará apoyo en materia de atención extrahospitalaria según sus
capacidades, así como en situaciones de emergencia o desastre, disturbios o tensiones
internas, conflictos armados y cualquier otra situación humanitaria que se presente.
El Estado costarricense, incluyendo a las autoridades municipales, prestará colaboración
a la Cruz Roja Costarricense en su quehacer humanitario y facilitarán las condiciones
necesarias para que actúe bajo los principios fundamentales del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna, los estatutos y las normas y reglamentos internos de
la Cruz Roja Costarricense. Las autoridades competentes y la comunidad en general
facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Cruz Roja
Costarricense, y aquellas que las circunstancias exijan.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de la Cruz Roja Costarricense
La Cruz Roja Costarricense actuará en apego a los principios fundamentales descritos en
el artículo cinco de la presente ley, y desarrollará sus actividades de la siguiente forma:
a) La Cruz Roja Costarricense pondrá a disposición su recurso humano, sus equipos
técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastre según sus capacidades,
en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
b) La Cruz Roja Costarricense respetará los datos personales suministrados tanto por
el personal cruzrojista, así como de las personas beneficiarias que tengan algún tipo de
relación con la institución; asimismo, tendrá el derecho de acceder y salvaguardar la
información necesaria para llevar a cabo sus actividades humanitarias en apego a la Ley
N.? 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
c) Realizará todas aquellas funciones y tareas conferidas a una sociedad nacional en
virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como en
virtud de los estatutos del movimiento, las resoluciones adoptadas por la Conferencia
Internacional y el Consejo de Delegados, y las decisiones de los órganos de gobierno de
la FICR.
d) Al amparo del principio fundamental de imparcialidad y neutralidad, la Cruz Roja
Costarricense se abstendrá en todo momento de participar en actividades de carácter
represivo o violento. Cuando se presenten situaciones de emergencia derivadas de estas
circunstancias que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, la Cruz Roja
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 10-2023
lr B Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AS >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO IX LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 14
GUAPILES 16 DE MARZO DEL 2023
Firmado digitalmente por
GRACE CHINCHILLA VILLEGAS
(FIRMA). +
Fecha; 2023.03.16 14:00:35
CHINCHILLA VILLEGAS, MSc.
AUDITORA INTERNA
pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL_DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 15
GUAPILES 16 DE
Ñ
PE: '
CHINCHILLA 0 ELEIRMÁ
¿ MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
VILLEGAS (FIRMA) dedo
Licda. GRACE C ILLA VILLEGAS, MSc.
AUDITORA INTERN
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*441 ACTA N*17 Ordinaria.
O
Costarricense estará facultada para atender a las víctimas resultantes de las emergencias
una vez que, a su criterio, la escena no represente ningún riesgo a la seguridad del
personal cruzrojista y esté asegurada la zona por parte de los cuerpos policiales. Su
participación será única o estrictamente, en cumplimiento de sus funciones y mandatos
humanitarios.
e) Apoyar al Estado costarricense en la difusión del derecho internacional humanitario
que comprende el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra, de conformidad con sus
capacidades, lo que incluye las actividades de identificación de bienes culturales en caso
de conflicto armado, a través de los Escudos Azules descritos en la Convención de la Haya
de 1954.
f) Brindar soporte de conformidad con sus capacidades en la preparación de brigadas
de emergencia tanto en instancias públicas como privadas, para lo cual queda autorizada
a recuperar los costos en que incurra para dichos efectos.
ARTÍCULO 9- Atención en casos de suma urgencia
En la previsión o atención de las emergencias, los cruzrojistas encargados de ejecutar los
procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar el riesgo, y de disminuir o
minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes, tendrán justificación legal de proceder,
razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, siempre y cuando
el menoscabo patrimonial se limite estrictamente al necesario para atender, controlar o
reacondicionar la zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.
ARTÍCULO 10- Apoyo y colaboración del Estado
El Estado costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y semiautónomas, entes
descentralizados del Estado y las municipalidades tomarán las medidas necesarias para
garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión
humanitaria de la Cruz Roja Costarricense, procurando que se mantenga el servicio
humanitario, el desarrollo de sus acciones, actividades y programas, por lo que apoyará,
sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a futuro se le otorguen, de
la siguiente forma:
a) El Estado costarricense promoverá, impulsará y fomentará el desarrollo de la Cruz
Roja Costarricense, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación
interinstitucional con instituciones del gobierno, alianzas de carácter público-privada, que
tendrán como finalidad fomentar el mejor funcionamiento, garantizar la sostenibilidad
financiera, la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos de
la Cruz Roja.
7 a Viene el Acta en folio 399, TOMO 09 2023
£ Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*442 ACTA N%17 Ordinaria. ]
b) La Cruz Roja Costarricense contará con las facilidades para su desplazamiento en
todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que
se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de
sus acciones.
c) La Cruz Roja Costarricense y su personal gozarán del derecho y deber de
confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas
sus actividades humanitarias.
d) La Cruz Roja Costarricense podrá colaborar y recibir colaboración en cumplimiento
de su mandato y todas sus actividades, así como la exención de requisitos y prioridad a
los trámites que se gestionen ante cualquier instancia pública.
e) Quedan autorizadas las Instituciones autónomas y semiautónomas, entes
descentralizados del Estado y municipalidades para que contribuyan en cualquier forma al
desarrollo y consolidación de los fines perseguidos por la Cruz Roja Costarricense. Se
autoriza a las municipalidades a donar anualmente un porcentaje de lo recaudado por el
Impuesto de patentes municipales, a la Cruz Roja Costarricense.
f) Cruz Roja Costarricense gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio
de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, y la dispensa de las
garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales
correspondientes. Brindarán los medios de comunicación estatales publicidad gratuita
para mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.
ARTÍCULO 11- Apoyo y colaboración de la empresa privada
Las empresas privadas podrán colaborar y apoyar el servicio humanitario desplegado por
Cruz Roja en la medida de sus posibilidades, mediante la realización de cualquier tipo
negociación, acto jurídico o donación, amparada por la legislación costarricense. se
incluye la posibilidad de que los medios de comunicación privados colaboren en la difusión
de mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.
Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada contribuyentes del impuesto sobre
la renta podrán por una única vez en la vida económica de la persona física o jurídica que
así lo determinen, realizar la donación del total del monto a pagar por este impuesto en
favor de Cruz Roja.
ARTÍCULO 12- De la autorización a los voluntarios cruzrojistas para apoyar y
colaborar en emergencias y desastres
8) E "> Sitio Web: munipococi.go.cr
a MI Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*443 ACTA N*17 Ordinaria.
Queda autorizada la Cruz Roja Costarricense a solicitar a su personal voluntario el apoyo
para colaborar en emergencias y desastres según las siguientes consideraciones:
a) Para los trabajadores del sector público el patrono otorgará un permiso con goce
de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y
desastres, debiendo garantizarse la continuidad del servicio público.
b) Para los trabajadores del sector privado el patrono estará facultado para otorgar un
permiso con goce de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a
emergencias y desastres.
Cc) El goce del permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo según sea
el caso.
d) Para efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense contará con un
registro de su personal voluntario y expedirá certificación a solicitud del interesado, la cual
contendrá las funciones, puesto y el tiempo en el que fue requerido durante la emergencia
o desastre.
ARTÍCULO 13- Apoyo y colaboración a través del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja
En situaciones de emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en
emergencia no declarada con previa autorización de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), las autoridades públicas facilitarán a los
miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, incluyendo la
Cruz Roja Costarricense los mecanismos para envío, recepción y tránsito de asistencia
humanitaria y técnica internacional:
a) Los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
tendrán derecho a recibir una visa especial, a menos que lo prohíba la seguridad nacional
o la seguridad y salud pública relacionada con un individuo en particular, estas visas se
expedirán sin cobro de tasas por un periodo inicial de tres meses prorrogable a seis meses.
b) Simplificación de trámites y exoneración de todo tipo de impuestos, tasas, sobre
tasas y derechos arancelarios para la importación y exportación de los equipos y
materiales necesarios para la atención de la emergencia lo que incluye acciones de
prevención, preparación y respuesta.
> ga A Je ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS NA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%444 ACTA N*17 Ordinaria.
Cc) Facilidad para el ingreso y salida del país de perros de búsqueda, rescate y
localización, sin necesidad de cuarentena simple cuando cumplan con las condiciones y
requisitos establecidos a nivel nacional e internacional.
d) Autorizar a la Cruz Roja Costarricense la importación temporal de mercancías por
el plazo de la Declaratoria de Emergencia Nacional provenientes directamente del
extranjero o aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo, para ser destinados
a la atención de emergencias previamente declaradas por el Poder Ejecutivo, a fin de
atender situaciones originadas por emergencias con el apoyo del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Que estas mercancías no estarán sujetas a la rendición
de garantía alguna. El despacho de estas mercancías tendrá prioridad respecto a los
demás despachos, para lo cual el Gerente de la Aduana de ingreso, tomará las previsiones
necesarias para asignar el personal requerido para tramitar el despacho aún en horas no
hábiles.
e) En situaciones de emergencia nacional, se autoriza también a la Cruz Roja
Costarricense para la recepción de donaciones nacionales e internacionales única y
exclusivamente para la atención de las emergencias.
ARTÍCULO 14- Personal cruzrojista
El personal de la Cruz Roja Costarricense gozará de protección especial en la labor
humanitaria que realiza; asimismo, aquella establecida en los Convenios de Ginebra y el
ordenamiento jurídico costarricense. Podrá ser remunerado o voluntario, según sus
funciones y normativa interna.
ARTÍCULO 15- Del personal cruzrojista voluntario
Se reconoce como parte integral de la organización al personal voluntario por la labor
humanitaria y desinteresada que desempeña, por ser la esencia del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. El cual estará cubierto por un seguro de
riesgos por la labor que desempeña.
Las autoridades apoyarán a la Cruz Roja Costarricense a facilitar el trabajo de su personal
voluntario de todas las edades, sin discriminación, salvo aquellos casos que contravenga
la normativa interna de la organización. Asimismo, como en los esfuerzos de movilización,
captación, formación y retención de voluntarios, por el rol esencial que desempeñan en el
cumplimiento de los objetivos humanitarios de la institución.
ARTÍCULO 16- Del personal cruzrojista remunerado
el £ Di Sitio Web: munipococi.go.cr
a LY) D Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*445 ACTA N*17 Ordinaria.
PE
En caso de emergencia o desastre, el personal cruzrojista remunerado podrá laborar hasta
doce horas diarias, con un máximo de setenta y dos horas semanales, de conformidad
con el artículo 143 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo deberá atender las
condiciones especiales de la prestación de los servicios de la Benemérita Cruz Roja
Costarricense. Se respetarán en todo momento las garantías sociales y salariales que
establezca el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 17- De los vehículos y edificaciones de la Cruz Roja
Los vehículos terrestres, acuáticos y aéreos de la Cruz Roja Costarricense, así como las
edificaciones temporales o permanentes en las que realice su operación humanitaria, ya
sean propias, alquiladas o en préstamo, gozarán de la protección de conformidad con lo
establecido en los Convenios de Ginebra por lo que deben ser respetados por todas las
personas físicas y jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.
CAPÍTULO Il
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 18- Reforma de la Ley N.* 218 Ley de Asociaciones
Se adiciona el artículo 30 bis a la Ley N.* 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de
1939, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 30 bis- Cruz Roja Costarricense
Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés
público por su condición sui generis originada del derecho internacional humanitario. El
Registro Nacional dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la
Asociación Cruz Roja Costarricense en aras garantizar la continuidad de sus operaciones
y el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional, lo anterior sin demerito
de los principios registrales.
ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley N.?” 8031, Ley de Uso y Protección de los
Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Se reforma el artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, de 02 de noviembre de 2005, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 1- Objeto de protección
sy A / > do 7) Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A AUS y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%446 ACTA N*17 Ordinaria.
Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna
Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna
Roja y Cristal Rojo, asimismo las señales distintivas para identificar las unidades y los
medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949,
sus Protocolos Adicionales | y Il de 1977, así como el Anexo | del Protocolo | Adicional de
1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de
transporte sanitarios y el Protocolo I!l denominado Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional,
de 2005.
Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y
prohibiciones establecidas en la Ley N.” 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la
pa Roja y de la Media Luna Roja, de 02 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 20- Reforma de la Ley N.” 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema
de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.* 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la
Cruz Roja y la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 7- Abuso del emblema
Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base toda persona que use sin
autorización el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales
distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como
aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en farmacias,
servicios médicos, clínicas, hospitales, letreros, carteles, anuncios, prospectos o
documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o membretes comerciales,
placas de identidad u otros.
Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios
base.
La denominación salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado
por el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del presupuesto
ordinario de la República del periodo de que se trate.
Las multas por concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del Derecho
Internacional Humanitario y la Protección del Emblema.
po) E é A E Sitio Web: munipococi.go.cr
a A AS d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
5] POcocí ¡Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne No 8, 7
PAGINA N*447 ACTA N*77 Ordinaria. 09-0 2
ARTÍCULO 21- Reforma de la Ley N.” 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo
Se reforma el artículo 4 de la Ley N.* 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, para incluir un párrafo adicional para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Definiciones
Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes
conceptos:
(...)
Unidad Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva
de la CNE para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de
reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente
con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá ser
considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.
ARTÍCULO 22- Reforma de la Ley N.* 4573, Código Penal
Se reforma el Código Penal, Ley N.* 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona un artículo
316 bis para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 316 bis- Amenaza a personal de Cruz Roja Costarricense
Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazará a personal de Cruz
Roja Costarricense a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente,
o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.
ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley N.” 63, Código Civil
Se reforma el artículo 572 del Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 572- Son herederos legítimos:
(...)
YO) La Cruz Roja Costarricense.
(..-)
Sitio Web: munipococi.go.cr
YM $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Ordinaria.
PAGINA N*448
Rige a partir de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Yonder Andrey Salas Durán
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Geison Enrique Valverde Méndez
Rojas Méndez Sonia
Paulina María Ramírez Portuguez
Jorge Antonio Rojas López
José Pablo Sibaja Jiménez
Alejandro José Pacheco Castro
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Priscilla Vindas Salazar
Antonio José Ortega Gutiérrez
q 022
María Daniela Rojas Salas
Luz May Alpizar Loaiza
Olga Lidia Morera Arrieta
José Francisco Nicolás Alvarado
Alejandra Larios Trejos
Nájera Abarca Paola
Gloria Zaide Navas Montero
Andrea Alvarez Marín
Leslye Rubén Bojorges León
Oscar Izquierdo Sandí
Manuel Esteban Morales Díaz
Rocio Alfaro Molina
Katherine Andrea Moreira Brown
Diputadas y diputados
ASAMBLEA
ho, O momen LEGISLATIVA
omisiones Legislativas III »
O oghermandezBasamblea.go.cr
Guiselle Hernández Aguilar
Departamento
Comisiones Legislativas a (506) 2243-2440
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.500,
proyecto "Ley de la Cruz Roja Costarricense”. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 457
Se conoce nota suscrita por el señor Santiago Velásquez Martínez, teléfono: 7083-
92-89, dice:
Asunto: Solicitud de préstamo de parque de Guápiles el 17 de marzo de 2023 de
5:00 pm a 7:00 pm.
Reciban un saludo cordial, por este medio presento formalmente la solicitud para
el respectivo permiso del parque central de Guápiles para el día 17 de marzo del
dos mil veintitrés a partir de las 8 am para realizar una exhibición de Artes Marciales
Mixtas al público en general y dar una clase gratuita de introducción de varios
estilos de Artes Marciales a las personas que deseen participar. Esta actividad
tiene como objetivo incentivar el deporte y el desarrollo de las Artes Marciales en
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*449 ACTA N%17 Ordinaria.
el cantón de Pococí, ya que ha sido desarrollado y y apoyado las demás provincias
del país. Por otro lado, nuestra Academia se compromete a desarrollar con orden
y respecto la actividad, dejar limpio y cuidar el parque para lo cual quedamos
atentos a sus amables indicaciones.
2... e
Me despido atentamente,
Santiago Velásquez Martínez
Representante y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA Guápiles
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Viene una nota del señor que le dijimos a Magally que averiguara sobre la
exhibición de artes marciales en el parque, él dice no va a necesitar meter nada
pesado, que no va a instalar nada, que solo va a usar el kiosco y un parlante y
que sería de 5 de la tarde a-7 de la noche, entonces los que estén de acuerdo
por favor levantar la mano para el 17 de marzo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el uso del Kiosco del Parque de Guápiles
al señor Santiago Velásquez Martínez, para el viernes 17 de marzo en horario de
5:00 pm a 7:00 pm. Se aclara que no se permite el ingreso de ningún vehículo o
instalación de equipo pesado. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 458
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos
del Concejo Municipal, teléfono: 2713-65-60, ext. 133, correo electrónico:
Christian.cordobaOmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: SICM-16-2023
Asunto: Respuesta al escrito del munícipe David Quirós Aguilar en el que
manifiesta sufrir de contaminación sónica junto con su familia por ensayos de una
agrupación que utiliza instrumentos musicales muy cerca de su vivienda en Toro
Amarillo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*450 ACTA N*17 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9 E
CO Servicios Jurídicos del Concejo Municipal yd
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 LL,
Fluye christian.cordoba(Omunipococi.go.cr mins
ee AAA A PE
1
Guópiles, 7 de marzo de 2023
SJCM-16-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta de la corespondencia directa: CD-48-2023 del 1/3/2023.
Conoce el suscrito la correspondencia directa: CD-48-2023 del 1/3/2023, la cual
refiere a un escrito del munícipe David Quirós Aguilar en el que manifiesta sufrir de
contaminación sónica junto con su familia por ensayos de una agrupación que
utiliza instumentos musicales muy cerca de su vivienda, realizando el ciudadano
dos solicitudes, a saber:
*], Que el silio de ensayo permito sea Únicamente la cancha de fúlbol de Toro
Amarillo, no el planché. La cancha de fúlbol está más retirada de la zona
residencial y, por ende, el impacto sonoro que genere la actividad de las bandas
sería mucho menor que en el planché. El planché está ubicado a 16 metros de la
vivienda más cercana, que sería la mía, mientras que en la cancha podrían
ensayar a 118 metros de la vivienda más cercana.
2, Que geslionemos (trabajando juntos) el apoyo de la Municipalidad de Pococí y
del ICE para que la cancha de fútbol pueda contar con, al menos, dos luminarias,
Recordemos que la cancha es propiedad de la Municipalidad de Pococí, por lo
que bien podemos solicitar que se gestione con el ICE la iluminación parcial de la
misma y así facilitar su uso para que las bandas puedan ensayar, previa
coordinación con las personas encargadas de este espacio.”
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipatidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*451 ACTA N%77 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
y
Cc Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y 16
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 Py%,
Fluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr Macro
>
2
De manera breve, sobre la contaminación sónica, el artículo 60 la Ley Orgánica del
Ambiente indica:
“Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las
municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al
establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para
la salud ambiental, tales como:
...€) El control de la contaminación sónica.
Estos servicios se prestarán en la forma que las leyes y los reglamentos específicos
lo determinen, procurando la participación de la población y sus organizaciones.”
En ese sentido, encontramos el Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido, cuyo objetivo según el artículo 1 es la protección de la salud de las
personas y protección del ambiente contra el ruido, siendo la aplicación del
reglamento competencia del Ministerio de Salud según el artículo 2, además, en
los términos de los artículos 8 y 11 del citado reglamento, el ministerio podrá realizar
inspecciones a las fuentes emisoras de ruido para la medición de ruido en el interior
de los inmuebles a través de las Áreas de Salud, teniendo validez legal únicamente
las mediciones hechas por el Ministerio de Salud.
Sobre la primera solicitud del señor Quirós Aguilar, comprobada la contaminación
sónica, si el espacio donde se origina la queja es municipal, deberá el Gobierno
Local actuar de manera que cese toda actividad que perjudique la salud de los
munícipes, sea directamente, o en coordinación con la Fuerza Pública en caso de
no contar con personal suficiente para ello, o del caso de ser un área dada en
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%452 ACTA N*17 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
C Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y 16
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 PRA
Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr. merino
3
administración por convenio, poner en conocimiento de los responsables del
convenio para que intervengan en la atención y solución del problema.
Sobre la segunda solicitud, ya será una decisión del Concejo Municipal junto con
la administración si por razones de oportunidad y conveniencia procuran que el
Instituto Costarricense de Electricidad ilumine de cancha de fútbol de Toro Amarillo.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente por
CHRISTIAN CHRISTIAN CORDOBA
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) Tésons.osuo.
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*453 ACTA N*17 Ordinaria.
Toro Amarillo, domingo 19 de febrero de 2023
Señores
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo
S.O.
Estimados señores:
Sirva la presente para comunicarles que hemos visto con gran preocupación el horario en el que
los muchachos de la Banda Revolución Caribe Pococí, dirigidos por el señor Ángelo Vidal Mora Pérez,
cédula 3-0475-0572, y los muchachos de la Banda Independiente de Pococí, dirigidos por el señor Luis
Miranda, han estado ensayando en el planché ubicado al costado Este del Cen-Sinai. Entendemos la
importancia de este tipo de iniciativas para ofrecerle a niños y jóvenes oportunidades de esparcimiento y
recreación, pero también estamos muy claros que proyectos como estos requieren también espacios en
los que los ensayos generen el menor impacto posible a la zona residencial del barrio (por contaminación
sónica), independientemente del horario. El desarrollo de un proyecto de banda implica contar con el
espacio y el ambiente adecuado y legalmente permitido. En el caso de Luis Miranda, se ha preocupado
por buscar el espacio del colegio San Francisco de Asís para sus ensayos, siendo este lugar más adecuado
por estar confinado por los pabellones que amortiguan el sonido. Esperamos que pueda seguir ensayando
en esa institución y no en la zona residencial de Toro Amarillo.
En el caso de Ángelo, a pesar de que ya hemos conversado con él en dos ocasiones mi esposa y
yo, no ha habido forma de llegar a acuerdos concretos. En este caso existe corresponsabilidad de parte
de la Asociación por permitir el uso del espacio público que administra sin considerar aspectos de forma
ni de fondo de la actividad de que se trata, como lo es el tipo de desarrollo circundante (residencial), el
impacto que puede generar la actividad autorizada (contaminación sónica) el horario de la misma. Así
como una actividad industrial no puede estar ubicada en un barrio residencial por el ruido, los residuos y
el tránsito de vehículos de carga, o un negocio de venta de licores no puede estar cerca de un centro
educativo, o una discoteca no puede estar cerca de un hospital o de un asilo de ancianos, así mismo una
zona residencial no es lugar de ensayo para una banda. Soy músico y sé lo que cuesta conseguir el lugar
adecuado para ensayar, pero también sé que mi derecho a desarrollar mi proyecto debe respetar el
derecho de los demás de tener un ambiente sano y libre de ruido excesivo. En lo personal, esto me ha
llevado a adaptar mi proyecto musical, de manera que lo estoy desarrollando en un sitio en el que no
molesto a vecinos por el ruido que pueda generar y he aprendido a regular el ruido adaptando físicamente
el sitio de ensayo. Sin esto no sería correcto ni responsable poner en práctica mi proyecto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*454 ACTA N*17 Ordinaria.
Actualmente estoy viendo a mi familia angustiada por no poder tener un fin de semana normal
en nuestra propia casa. Mi hija de 8 meses ha estado sufriendo de trastorno del sueño, ansiedad y tic
nerviosos, y mis hijos tiene problemas de estrés cuando tienen deberes escolares o simplemente cuando
queremos ver una película en casa. Ni eso podemos hacer cuando las bandas ensayan frente a nuestra
casa, dado que los decibeles sobrepasan los niveles máximos permitidos.
El ruido es un nivel de sonido inaceptable que crea molestias, obstaculiza la paz mental y física y
puede inducir un daño severo a la salud. A nivel mundial, la contaminación por ruido se ha convertido en
la segunda amenaza medioambiental. Este exceso acústico se considera contaminante, dado que produce
diferentes afectaciones al ser humano, causando molestia, dificultad para conciliar el sueño, dolor de
cabeza, estrés, insomnio, hipertensión, discapacidad auditiva, trastornos gastrointestinales, entre otros
(Chaux y Acevedo, 2019).
El Decreto Ejecutivo N2 39418-S, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido
estable lo siguiente:
Artículo 4*-Que toda persona natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción
y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes
artificiales, que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.
Artículo 6”-Emisión de ruidos: Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá la
emisión de ruido en violación de las leyes existentes y el presente Reglamento. Lo anterior
incluyendo el que sean tomadas todas las medidas que resulten pertinentes, en aras de
evitar cualquier tipo de molestia causada por el ruido que se genere desde cualquier
inmueble o residencia. Al respecto la autoridad de salud competente podrá ordenar
medidas de confinamiento de ruido, para cualquier emisor que constituya una fuente de
ruido, incluyendo las viviendas.
Artículo 12.-Prohibiclones específicas. Queda prohibida la instalación o uso de: (...)
b) Instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares: Para la producción o
reproducción de sonido, de tal forma que ocasione contaminación por ruido, en violación
de los límites fijados en el presente Reglamento.
Artículo 14.-Límites de niveles de ruido. Ninguna persona permitirá u ocasionará la
emisión de ruidos, que excedan los niveles establecidos en la tabla N* 1 del presente
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*455 ACTA N*17 Ordinaria.
reglamento, las cuales representan los diferentes niveles de ruido permitidos en cada una
de las zonas receptoras señaladas en dicha tabla, tanto para el período diurno como para
el nocturno, medidas en el interior de los inmuebles afectados:
TABLA N%1
LIMITES DE NIVELES DE SONIDO EN DECIBELES A (dBA)
ZONA RECEPTORA
Residencial Comercial Industrial o Zona de Zona
Mixta
Agricola/pecuaria Tranquilidad
|
Día Noche | Día Noche | Día Noche | Día Noche | Día Noche
65 45 70 55 70 60 50 45 70 45
El procedimiento para la medición de ruido puede consultarse en el Decreto Ejecutivo N? 32692,
o por medio del siguiente enlace:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param
1=NRTC8nValor1=18nValor2=557088nValor3=610348:strTipM=TC
Según sentencia 2020006207 de la Sala Constitucional (Corte Suprema de Justicia), (...) “tanto el
derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse
efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya
sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la
Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica
producida por el ruido. El ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que
aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos
afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas
y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.” (...)
Así mismo, esta sentencia indica que “(...) la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4
de octubre de 1995, (...) en su artículo 60, inciso e) recoge también el principio precautorio especificamente
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*456 ACTA N*17 Ordinaria.
en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás
instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al
establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre
los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos
61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las
medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental
y otras que no estén contempladas en esta ley.” (...)
Por lo anterior hacemos parte de esta acción a la Municipalidad de Pococí y al Ministerio de Salud,
para que interpongan sus oficios según corresponda,
Es por todo lo anterior que les solicitamos concretamente lo siguiente:
1. Queel sitio de ensayo permito sea únicamente la cancha de fútbol de Toro Amarillo, no
el planché. La cancha de fútbol está más retirada de la zona residencial y, por ende, el
impacto sonoro que genere la actividad de las bandas sería mucho menor que en el
planché. El planché está ubicado a 16 metros de la vivienda más cercana, que sería la mía,
mientras que en la cancha podrían ensayar a 118 metros de la vivienda más cercana,
Lugar de ensayo
de las bandas
Todas las zonas
naranjas son
residenciales
Liceo Santísima Trinidad
2. Que gestionemos (trabajando juntos) el apoyo de la Municipalidad de Pococí y del ICE
para que la cancha de fútbol pueda contar con, al menos, dos luminarias. Recordemos
que la cancha es propiedad de la Municipalidad de Pococí, por lo que bien podemos
solicitar que se gestione con el ICE la iluminación parcial de la misma y así facilitar su uso
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*457 ACTA N*17 Ordinaria.
para que las bandas puedan ensayar, previa coordinación con las personas encargadas de
este espacio.
Esperando su apoyo y comprensión, me despido.
Atentamente,
Firmado digitalmente por DAVID ARNOLDO QUIROS AGUILAR
Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-03-0375-0252,
sn=QUIROS AGUILAR, givenName=DAVID ARNOLDO, c=CR,
o=PERSONA FISICA, ou=CPF, cn=DAVID ARNOLDO QUIROS AGUILAR
Motivo: Soy el autor de este documento
Ubicación: Guápiles, Pococí
Fecha: 2023.02.20 02:09:58 -06'00'
Versión de Adobe Acrobat Reader: 2022.003.20322
David Quirós Aguilar
Vecino afectado
C.c. Municipalidad de Pococí, Concejo Municipal y Administración.
Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Guápiles.
Kolbi ¡CE dir. CIS DE
€ A Buscar
Luis MH está con Ericka Rojas y ***
¡Y Jason Jimenez
3h:0
Buenas noches, hago este comunicado
publico para la comunidad de Toro Amarillo y
vecinos, he recibido muchas llamadas y
mensajes de quejas sobre los ensayos
realizados estos dias y hoy domingo en la
desplanada de toro amarillo, quiero
informales que nuestra agrupación Banda
Independiente de Pococí no esta realizando
ensayos en la localidad de toro amarillo y aun
mas, menos a horas de la noche, nuestros
ensayos los realizamos en la institución del
Colegio Bilingúe San Francisco de Asís en el
cual hoy domingo estuvimos hay.
en este momento hay una agrupación que
esta en formación y estan ensayando en la
desplanada cancha o parque, por ende
localizen a los encargados de esa agrupación
para sus quejas y sugerencia ya que nosotros
y mi persona no esta desarrando ensayo a
horas de la noche en la comunidad de toro
amarillo, muchas gracias por la atención y
pasen exelente noche, bendiciones todos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*458 ACTA N*17 Ordinaria.
AS
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Se acuerdan que dijimos que había una situación con la cancha de Toro Amarillo
y que la banda mandó una nota, la Asociación de Toro Amarillo me mandó una
carta el día de ayer diciendo que ya ellos no le prestan el planché porque hay
vecinos que se han quejado y que ellos prefieren mantener la paz con los vecinos
entonces, aquí Christian le respondió la queja al vecino entonces que se le
responda directamente al compañero David que fue quien hizo la queja.
La comunidad nos pedía apoyo a nosotros para que los acuerpáramos para que
ensayaran en el planché de Toro Amarillo porque la Asociación les había dado
permiso, la Asociación mandó una nota donde dice que ya no les dan permiso
porque hay vecinos que se han quejado por la contaminación sónica.
Entonces un vecino que se llama David Quirós, él mandó una queja para que
nosotros le dijéramos al Ministerio de Salud que por favor interviniera, entonces
como ya la Asociación le quitó el permiso entonces ya no tendríamos nada que
aportar pero Christian sí hizo un criterio jurídico entonces que se le responda eso a
don David.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le notifique al señor David Quirós el Oficio:
SJCM-16-2023 suscrito por al Lic Christian Córdoba Oviedo, Servicios jurídicos del
Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 459
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Licencias
y Patentes, teléfono: 2713-65-60, ext.126, correo electrónico:
vera.jimenezOmunipococi.go.cr , dice:
Oficio: PA-094-2023
Asunto: Licencia Temporal de Licores para las fiestas de verano San Rafael La
Colonia del 16 al 20 de marzo de 2023.
pas £ 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*459 ACTA N*17 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí Ej
9
¡0 Cc Patentes Ys
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 126 ÚS
odemar.re: Os
Pluye lemar, reyes! j¡unipococi.go.cr RICA
Guápilles, 09 de marzo de 2023
OFICIO PA-094-2023
Señores
Concejo Municipal
Municipolidad de Pococí
Ple.
Respetables señores:
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047,
cumplen con los requisitos, para su respectivo referéndum.
LICENCIA TEMPORAL DE LICORES PARA LAS FIESTAS DE VERANO SAN RAFAEL
LA COLONIA DEL 16 AL 20 DE MARZO 2023
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ASOCIACION DE DESARROLLO LA COLONIA, CAMPO FERIAL LA | CATEGORÍA C /RESTAURANTE
INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE COLONIA.
GUAPILES DE POCOCI LIMON
Licdo. Vera Jiménez Villplobos
Unidad de Licencias yPatentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el refrendo de la Licencia Temporal de
Licor para las Fiestas de Verano San Rafael La Colonia del 16 al 20 de marzo 2023.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 460
Se conoce Informe de comisión suscrito por el regidor Jose A. Bustos Martínez, dice:
Asunto: Informe de comisión del 08 de febrero al 01 de marzo de 2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*475 ACTA N*17 Ordinaria.
ACUERDO N* 462
Se conoce nota suscrita por la señora Adela Rojas Elizondo, presidente Asociación
de Personas con Autismo de la Zona Atlántica (APAZA) teléfono: 8415-22-24,
correo electrónico: apazacrOhotmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de Cierre de la calle que va de la esquina de la farmacia San
Martín hasta la Estatua en el parque de Guápiles, el domingo 02 de abril de 08:00
am a 3:00 pm.
APAZA Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica POcoGÍ xy
SS Cedula Jurídica: 3-002-645593
09 de Marzo del 2023.
SE
Municipalidad de Pococí
Asunto: Organización 2 de abril
Estimados señores:
Reciba un cordial sotudo. Deseándole éxitos en sus labores se le comunica
que la Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica (APAZA).
Por este medio se le solicita formalmente el ciere de 250 metros de la colle que va
desde la esquina de la farmacia San Martín, hasta la estatua. Esto con el fin de
realzar feria de emprendimientos, y como espacio seguro para realizar algunas
actividades.
Próximamente se le enviará el recorrido de la caminata alusiva al autismo de 5 km
donde se utilizará un carril en calle cantonales, el funcionario Arnoldo Monge
Jiménez nos está oyudándonos con la coordinación.
Agradecemos la atención.
e
Quedamos atentas
A
Cordialmente:
ca la ips Ende Elizondo SECRETARÍA Yanory Meza Durán
CÉDULA 107420208 CÉDULA 1 10320941
TELÉFONO 8415 2224 TELÉFONO 8987 9879
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de la Asociación APAZA,
sobre el cierre de la calle que va de la esquina de la farmacia San Martín hasta la
Estatua en el parque de Guápiles, el domingo 02 de abril de 08:00 am a 3:00 pm,
para celebración de Feria de emprendimientos. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI US
PAGINA N*476 ACTA N77 Ordinario. 09-082028_
ACUERDO N* 463
Se conoce nota suscrita por la MSc. lvonne Angulo Delgadillo, Directora Escuela
La Suerte, correo: esc.lasuerteOmep.go.cr dice:
Asunto: Sustitución de una persona de la Junta de Educación Escuela La Suerte.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta para la sustitución por renuncia de una persona de la Junta de
Educación de la Escuela La Suerte, para su nombramiento y juramentación ante
el Concejo Municipal.
sel MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EPs
Mmep Dirección Regional de Enseñanza Guápiles 1
MOD Circuito 08 Ticabán
il Escuela La Suerte Código 3678
esc.lasuerte(d mep.go.cr
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
03 de Marzo de 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación” y los articulos 10,
11 del Decreto Ejecutivo 38249-ME “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”,
procedo a remitir la propuesta para sustitución por renuncia de una persona de la Junta de Educación de la
Escuela La Suerte, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Propuesta 41
Nombre | Cédula
Edgar Arturo Chaves B: ti [ 9 0073 0483
Mentamente,
MSc. Ivonne Angulo Delgadillo
Dircetora de Centro Educativo
IVONNE ANGULO DELGADO (FRIA)
PERSONA FSCA COFOI-O MIDI.
Ferha decada (30292) 09:28 34 AM
Lugar Cosa Ra
(Firma y sello de la Directora del Centro Educativo)
M.Se. Flor María Ramirez Núñez PERSONA CEE Or coRara
VB. Supervisor de circuito educativo Earocimiacinesa as
a da a a.
(Firma y sello).
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*477 ACTA N*17 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Arturo Chaves Bustamante, céd. 9-
0073-0483, como miembro de la Junta de Educación de la escuela La Suerte. Pasar
a la secretaría de comisiones para su debida juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo voto amparado a que se hizo todo el proceso, que se está respetando la
paridad y que se siguió todo el proceso establecido que indica el reglamento
para ese caso.
Ss ES Ss . UL a rias a
ACUERDO N* 464
Se conoce nota suscrita por el señor Lic. Carlos Esquivel Umaña, Director Escuela
San Antonio, teléfono: 2763-33-02, dice:
Asunto: Sustitución de dos miembros de la Junta de Educación escuela San
Antonio.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de sustitución de dos miembros, por renuncia de dos integrantes, para
la conformación de la Junta de Educación de la Escuela San Antonio, y para el
nombramiento y juramentación de esos dos integrantes ante el Concejo
Municipal.
»
í Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*478 ACTA N%77 Ordinaria.
MEETS IU TELA AO o
Terna N*L
[5 Nombre l Cédula
NOEMI TERESA URBINA ÁLVAREZ | 2 502270673
MARCO ANTONIO DE LAS PIEDADES 501850952
VENEGAS ÁLVAREZ |
LAURA VIRGINIA GUTIÉRREZ QUIRÓS 701380065
Terna N“2
Nombre Cédula
EDWIN GERARDO SANDOVAL CISNEROS 503500988
ALBA RAQUEL RUGAMA MIRANDA 702100541
YAMILETH ARAYA MEJÍAS 5
> aaa -
Atentamente,
VB, Supervisor de circuito educativi
MSc. William Vega DualeSpipirvisor de Centros Educativos Circuito 05 DRE
(Firma y sello) y
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cé
por la municipalidad de Pococí.
ula de cada uno de las personas propuestas y demás requisitos solicitados
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a: Noemi Teresa Urbina Álvarez, céd. 5-
0227-0673 y Edwin Gerardo Sandoval Cisneros, céd. 5-0350-0988, como miembros
de la Junta de Educación de la escuela San Antonio. Pasar a la secretaría de
comisiones para su debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 465
Se conoce nota suscrita por el señor Ciro Barboza Toribio, jefe Área captación de
Recursos Unidad de Administración Tributaria del Instituto Mixto de Ayuda Social,
dice:
Oficio IMAS-SGGFR-ACR-AT-89-2023
Asunto: Gentil recordatorio respuesta oficio IMAS-SGR-ACR-AT-49-2023.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Focebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*479 ACTA N*177 Ordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
ElIMAS, manda a decir que, por favor lo mismo de la ley de los impuestos a moteles
que ya le habíamos mandado eso directamente a Patentes, entonces como no
han respondido yo traje esto hoy aquí para que conste en actas y por favor se le
recuerde al Lic. Mauricio Garita Varela quien es el jefe de ese departamento y a
la Licda. Vera Jiménez Villalobos que por favor le contesten al señor Ciro Barboza
Toribio a la mayor brevedad posible, entonces que sea un acuerdo
definitivamente aprobado para que el día de mañana le puedan dar trámite y
que por favor le respondan.
Mientras que se hace el acuerdo y todo que Magally haga un oficio para que
vayan trabajando en eso.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI sá E ,
PAGINA N*480 ACTA N%17 Ordinaria. 09-03:2028 P
Insttuto Mixto de Ayuda Soc a'
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesYimas.go.cr
03 de febrero del 2023
IMAS-SGGR-ACR-AT-49-2023
Señora
Vera Jiménez Villalobos
DEPARTAMENTO LICENCIAS Y PATENTES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ASUNTO: Solicitud de aplicación de Legislación vigente: Hotel y Cabinas Oasis.
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo de parte de la Unidad de Administración Tributaria del IMAS.
El suscrito Ciro Barbosa Toribio, en mi condición de Jefe del Área de Captación de Recursos
del Instituto Mixto de Ayuda Social, a cargo de la Unidad de Administración Tributaria del IMAS
por medio de los oficios IMAS-SGGR-ACR-AT-431-2022, IMAS-SGGR-ACR-AT-483-2022 y
IMAS-SGGR-ACR-AT-38-2023, solicitó información acerca de la patente licencia comercial
número 7577, y es mediante el oficio sin número de fecha 01 de febrero 2023, que esa entidad
municipal, atiende dicha consulta.
Luego de un análisis de la información suministrada por parte de esa Municipalidad mediante el
oficio ya indicado, llama la atención el manejo y trámites que se ha presentado a lo largo del
tiempo, en el ejercicio comercial del negocio denominado Hotel y Cabinas Oasis.
Las autorizaciones de traspaso de la licencia comercial, en nuestro criterio, se ha venido
realizando sin tener en consideración la normativa que para dichos efectos rige la materia, como
lo es el Código Municipal Ley número 7794, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Ley número 4755, y especificamente, la que rige la materia de moteles y afines, sea la Ley
número 9326 (antes capítulo VI de Ley 8343), las cuales en los artículos número 90 y 90 bis; 18
bis, y 7 respectivamente, y que se proceden a transcribir, resaltando los aspectos puntuales en
los cuales se evidencia dicha trasgresión, establecen:
“Artículo 90. - La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá
ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté
permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales
vigentes.
“Todo patrono debe estar al día con los aportes patronales del IMAS, qua benefician a las familias en situación de pobreza
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*481 ACTA N*17 Ordinaria.
Instituto Mixto de Ayuda Soc:al
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesQimas.go.cr
(Corrida su numeración por el artículo 1” de la ley N? 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
81 al 90)
Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga
la loy respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del auxiliar 1
definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando no
medie arreglo de pago, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia, infrinja
las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad comercial o productiva
que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han
evadido impuestos de ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe
desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar,
previo debido proceso, la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de
indemnización alguna.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta
ley.
Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N* 7881 del 9 de junio de 1999)
(Corrida su numeración por el artículo 1” de la ley N” 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
81 bis al 90 bis)
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N* 9928 del 18 de diciembre del 2020)" (el
resaltado no corresponde al original)
“Todo patrono debe estar al día con los aportes patronales del IMAS, que benefician a las familias en situación de pob:
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
http//www.imas.go.er/servicios_linev/administracion_tributari//deudas_patronos.html
2
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI S Ad
PAGINA N*482 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2028
Instituto Mixto de Ayudi
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesQimas.go.cr
“Artículo 18 bis- Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de
exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier
concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así
como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia
municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados,
deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias
a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La
misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de
la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015
y sus reformas. (...)
(Asf reformado el párrafo anterior por el artículo 3 de la Ley para fortalecer el combate
a la pobreza, N* 9820 del 3 de marzo del 2020” (el resaltado no corresponde al
original)
Artículo 7.- Declaración jurada
Los sujetos pasivos deberán presentar, dentro de los primeros quince días naturales
del mes de octubre del período fiscal correspondiente, una declaración jurada anual
que actualice el número de habitaciones con que cuenta el inmueble. Dicha
declaración deberá presentarse en los medios, la forma y las condiciones que defina
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
En caso de modificación del número de habitaciones y calidad del servicio, deberán
presentar una declaración jurada con el cambio, de forma inmediata.
En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble o de la explotación de
la actividad empresarial, el nuevo propietario será responsable solidario del
pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como
de los intereses correspondientes. El nuevo propietario o el nuevo
derechohabiente de la explotación de la actividad empresarial será deudor y
responsable solidario por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior
titular, hasta por el valor de tales negocios o derechos. Para todos los efectos se
reconocerá, en estos casos, una continuidad en la contabilidad de los impuestos no
pagados y estarán obligados a comunicar al IMAS las nuevas condiciones físicas y
Jurídicas del negocio.
3
“Todo patrono dabe estar al día con los aportes pat del IMAS, que benefician a las famiias en situación de pobreza.
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
http//www.imas.go.ct/servicios_line/administracion_tributaria/deudas_patronos.html
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
POcocí
e a EN
/ e
¡A POCOC
- SN 7
MUNICIPALIDAD DE POCOCI vé) 44.
Et
PAGINA N*483 ACTA N*17 Ordinaria. 09-03-2028__--
“e
Instituto Mixto de Ayuda Socal
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesQimas.go.cr
El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Turismo, las
municipalidades y el IMAS podrán establecer controles cruzados para
corroborar la información de las declaraciones juradas. la información
suministrada ante cualquiera de ellos podrá usarse como plena prueba para
efectos de pago de ese impuesto.” (el resaltado no corresponde al original)
Vemos como es evidente y manifiesto el descuido, al no requerir requisitos como es encontrarse
al día con mi representada, información que puede ser accesada en la página del IMAS, y que
según dicho registro, los sujetos pasivos que han sido autorizados para el ejercicio comercial, no
se encuentra [f io ue al día de hoy dicha deuda ascie: su
de 4355.264.762,67 por concepto de principal e intereses.
El no requerir este requisito, ha dado lugar a evadirse por parte del sujeto pasivo el pago de un
impuesto establecido por ley de la República, cuyo destino es la población más vulnerable de
nuestro país. Incidiendo en el disfrute de los beneficios sociales a los que podrían haber
accedido, si se contase con el presupuesto para dicho fin, si se hubiese percibido el tributo a
partir del cumplimiento de los sujetos pasivos en su obligación de honrar sus deudas para con
las instituciones de nuestro país; en particular, para una cuyo fin es procurar erradicar la pobreza
conforme a la Ley de Creación del IMAS.
No se omite indicar además la obligación que los entes públicos, incluida la Municipalidad de
Pococí, tienen, conforme a la Ley No. 9326, Ley de Impuesto a Moteles y lugares afines, artículo
12, que establece:
ARTÍCULO 12.- Normativa supletoria
“En lo no dispuesto en esta ley se aplicará, supletoriamente, la Ley N."4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
Para esos efectos, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su condición de
administración tributaria, tendrá las facultades establecidas en dicho Código. En cuanto a
ilícitos tributarios, el IMAS tendrá las facultades establecidas en el título 11! de dicho Código,
en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando el IMAS, en la fase
de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un delito
procederá a denunciarlo al Ministerio Público.
Para cumplir lo previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de
la Dirección General de Tributación y de los demás entes públicos.” (el resaltado
no corresponde al original)
“Todo patrono debe estar al día con los aportes patronales del IMAS, que benefician a las familias en situación de pobreza.
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
http//www.imas.go.cr/servicios_linevV/administracion tributariv/deudas_patronos.html
4
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*484
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI xé
ACTA N%77 Ordinaria.
j aaqr
57]
Instituto Mixto de Ayuda Soc:al
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesQimas.go.cr
En razón de las anteriores consideraciones, se solicita de la manera más respetuosa, que al
encontrarse moroso el sujeto pasivo hoy CORPORACION ACS DE POCOCÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-414800, y al haberse ordenado el cierre del negocio
Hotel y Cabinas Oasis que funcionaba con la patente licencia comercial número 7577, se
solicite encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en este caso con el
Instituto Mixto de Ayuda Social, y siendo la Municipalidad en este caso la responsable de velar
por el cumplimiento de la Ley, es que en acatamiento al artículo 90 bis del Código Municipal,
sea suspendida cualquier gestión para tramitar una nueva licencia comercial por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad
hasta que el sujeto pasivo demuestre encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Aunado a lo anterior, no se omite recordar lo regulado en la Ley número 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública, artículo 3, que indica:
Artículo 3"-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de
manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los
habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. (el resaltado es nuestro)
Por lo que se previene, que la desatención en el requerimiento del requisito de estar al día con
el IMAS, al sujeto pasivo indicado en esta misiva, para el trámite de traspaso de la patente o de
la emisión de una nueva licencia, implica violentar el deber de probidad transcrito, dado que el
traspaso u otorgamiento de la patente se efectúa al margen de la Ley, por lo cual dicho traspaso
es irregular y carece de legitimidad. Aspecto que es menester subsane la Corporación Municipal.
Su desatención, conllevaría responsabilidades administrativas.
En relación con la información solicitada, aún está pendiente lo siguiente:
1. Aclarar si la información proporcionada por el Departamento de Licencias y patentes se
refiere a la patente No. 7577 (se adjunta fotocopia del certificado), por cuanto esa
instancia hace referencia a información de la patente No. 7725.
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
5 “Todo patrono debe estar al día con los aportes patronales del IMAS, que benefician a las familias en situación de pobreza.
http//www.imas.qo.cr/servicios_linea/administracion_tributari//deudas_patronos.html
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
un
Instituto Mixto de Ayuda Soc:al
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesQimas.go.cr
2. Nos informen exactamente a partir de qué fecha y durante cuánto tiempo, los inspectores
municipales, cerraron el Hotel y Cabinas Oasis o si aún continúa cerrado.
3. Número de folio real del inmueble inscrito en el Registro Nacional, en el cual se ubica hoy
en día el negocio denominado Hotel y Cabinas Oasis, ubicado 1.5 kilómetros al norte de
las oficinas de la Standard Fruit Co., en Pococí de Limón.
4. El historial de los nombres de fantasía del negocio anteriormente mencionado y el detalle
de la dirección exacta del negocio, conforme a los registros municipales.
5. Indicar si dentro de la actual actividad autorizada al negocio denominado “Hotel y Cabinas
Oasis”; si puede desarrollar la actividad de moteles y afines de acuerdo con lo estipulado
en el artículo N? 1 de la Ley 9326 — "Impuesto a Moteles y lugares afines”: “ARTÍCULO
1.- Creación Se crea un impuesto a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que
será pagado por los negocios calificados y autorizados por dicho Instituto, que tengan la
propiedad o ejerzan el derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien o
bienes utilizados como moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de
alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y
similares, en los que se descanse y se realice la reunión Íntima por un plazo determinado,
mediante el pago de un precio establecido. Además, se faculta al IMAS para que califique
los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de
los servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas categorías
los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje, lleven a cabo
actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación antes mencionada.
Para operar esos negocios, de previo, deberán inscribirse y ser calificados por el IMAS
6. Indicar si dentro de la jurisdicción del cantón de Pococí, la Municipalidad permite y otorga
licencia comercial para desarrollar la actividad de Moteles y afines conforme a lo detallado
en el artículo N? 1 de la Ley 9326 — “Impuesto a Moteles y lugares afines”. Así como
indicar bajo qué código, nomenclatura empleada por la Municipalidad, o tipo de actividad,
se emite la licencia comercial que autoriza dichas actividades.
7. La información que la Municipalidad de Pococí maneja de negocios que realizan
actividades de hospedajes por horas y que se puedan enmarcar con las actividades de
la ley 9326, esto con el fin de visitarles en próximas giras a la zona.
Pecocí
Consultar su estado en la página web del IMAS, en la siguiente dirección:
6 “Todo patrono debe estar al día con los aportes patronales del IMAS, que benefician a las familias en situación de pobreza.
http://wwew.imas.go.ct/servicios_line/administracion_tributaria/deudas_patronos.html
Pluye
¡Al POCOÉÍ
BEN
uáb % >)
AS 465 5)
PAGINA N*485 ACTA N*17 Ordinaria. 09-0 dot
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*486
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%77 Ordinaria.
A a m
A TES
Instituto Mato de Ayuda Soc:a'
Teléfono (506) 2202-4226
Apartado postal 6213-1000
impuestomotelesGimas.go.cr
Para cualquier consulta pueden comunicarse con el señor Alex Ramirez Quesada, al 2202-4232,
o al correo AramirezqQimas.go.cr profesional a cargo de la gestión tributaria de los referidos
negocios.
No se omite indicar que el correo electrónico mencionado en el párrafo anterior se señala como
correo para recibir respuesta, o cualquier comunicación respecto a esta gestión. Además
quedamos atentos a cualquier consulta o colaboración que requieren de nuestra parte
relacionado al caso en cuestión.
Sin otro particular, suscribe cordialmente.
CIRO DIDIER
BARBOSA
TORIBIO
Eo Barbosa Toribio
Jofe Área Captación de Recursos
/Unidad de Administración Tributaria
Instituto Mixto de Ayuda Social
HCV/ARQ/CBT
Cc. Archivo
Subgerencia do Gostión do Recursos, copía informativa.
Área de Captación de Recursos, copia informaliva
Aaldía Municipal, Municipalidad do Pococi, copia informativa
Concejo Municipal, Muntapatidad de Pococi, copia informativa
Auditoría, Muniapalidad de Pococí, copia informativa
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Solicita al Lic. Mauricio Garita Varela y a la Licda.
Vera Jiménez Villalobos que por favor le contesten a la mayor brevedad posible
al señor Ciro Barboza Toribio del IMAS. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 466
Se conoce nota suscrita por la Licda. Yendi Muñoz Ortíz, Directora Escuela Guaraní,
tel: 4409-09-55, dice:
Asunto: Conformación de la Junta de Educación Escuela Guaraní.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
o
¡Qi Poc OCÍ
EN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI QN
PAGINA N*487 ACTA N*17 Ordinaria. 09- 0322028
—
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de. de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de la Nómina para la conformación de la Junta de Educación de la
Escuela Guaraní, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal.
Nómina
Nombre Cédula
Wilson Antonio Espinoza Rodríguez 111260234
Arcidio Jesús del Carmen Chacón Ramírez 107360651
Jessi Yalitza Maltéz Salazar 701770891
Ismenia María Quirós Durán 116080853
Beatriz Natalia Mesén Vanegas 207800951
Nota: Hago de su conocimiento que se presenta una única propuesta ya que en la comunidad donde se
encuentra el centro educativo es muy pequeña y no hay muchas personas interesadas en formar parte de la
Junta de Educación, además sumado a esto una gran mayoría de las familias son extranjeros indocumentados
y no califican para los puestos.
Atentamente,
EIDA YENDI MUÑOZ ORTIZ (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-07-0214-0533,
Fecha declarada: 03/03/2023 12:03:45 PM
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la finma.
Leda. Yendi Muñoz Ortiz
Directora del Centro Educativo Escuela Guaraní
FLOR MARIA Firmado digitalmente por
FLOR MARIA RAMIREZ
EM INEZ ama
NUÑEZ (FIRMA) “0600
MSc. Flor María Ramírez Núñez
VB. Supervisor de circuito educativos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Wilson Antonio
Espinoza Rodríguez, céd. 1-1126-0234, Arcidio Jesús Chacón Ramírez, céd. 1-0736-
0651, Jessi Yalitza Maltéz Salazar, céd. 7-0177-0891, Ismenia María Quirós Durán,
céd. 1-1608-0853, Beatriz Natalia Mesén Venegas, céd. 2-0780-0951, como
miembros de la Junta de Educación de la escuela Guaraní. Pasar a la secretaría
de comisiones para su debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
pa) , Sitio Web: munipococi.go.cr
A A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*488 ACTA N*17 Ordinaria.
ACUERDO N' 467
Se conoce nota suscrita por la MSc. Yamileth Cubillo Delgado, directora de la
Escuela El Molino, teléfono: 2710-4410, correo electrónico:
esc.elmolinoQOmep.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de implementos deportivos
HA e MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA /
m Purrrccrón REGIONAL DE ENSEÑANZA GUÁPILES |
de Educación Publica CIRCUITO ESCOLAR 01 GUÁPILES A
ESCUELA EL MOLINO, CÓDIGO 3612 Ns
Teléfono: 27104410
esc.elmolinoamep.go.cr
Honorable Consejo Municipal
Sr. Alcalde Manuel Hernández
Comité de Deportes
Municipalidad
Estimados,
Por medio de la presente les saludo y hago la solicitud formal de
implementos deportivos para nuestra querida escuela tales como: 5 balones
de futbol 3 bolas de voleibol, 10 conos, 10 minas, 10 suizas, 10 ula ula, 1
uniforme de futbol para niños entre los 9 y 12 años.
Y para seguir fomentando en nuestros estudiantes el hábito del deporte,
también les hago la petición de 50 metros de sarán del que usan en
sintéticas para parar la salida de la bola de futbol fuera de la institución, ya
que esta actividad ha sido limitada muchas veces porque la bola se va para
otro lado de la tapia y ahí solamente hay lotes baldíos cercados.
Como de seguro es de su conocimiento el ministerio de educación pública
ha recortado los presupuestos de los centros educativos restringiendo el
poder comprar estos implementos deportivos y hacer proyectos para los
mismos, por lo que el interés es que nuestros niños y niñas puedan realizar
sus clases de educación física de la mejor manera.
Sin mas por el momento me despido.
Atte: MSc Yamileth Cubil
Directora Escuela El Moli:
Tel: 27104410
Correo.esc.elmolinoOmep.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí.
PO yl « Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*489 ACTA N*17 Ordinaria.
ACUERDO N* 468
Se conoce nota suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización de Santa Clara, teléfono:
6001-2584 y Ana Jenny Sandí Delgado, secretaria, teléfono: 8928-1569, correo
electrónico: adi.sanclaf+gmail.com, dice:
Oficio: ADISANCLA-005-01-2023
Asunto: Plan de Trabajo de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización
de Santa Clara 2023.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA,
GUÁPILES, LIMÓN
Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973
Teléfono 6128-3760 - Correo adi.sancla gmail.com
. .
Lunes 20 de febrero de 2023
Oficio-ADISANCLA-005-01-2023
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Un gusto saludarles. Deseamos que este año sea de grandes éxitos en su valiosa labor en
beneficio de nuestro cantón. La Asociación de Desarrollo Integral Santa Clara
(ADISANCLA).Por este medio externamos un profundo agradeciendo por todo el valioso apoyo
que han brindado a esta asociación para promover el desarrollo de nuestra comunidad. Por este
medio remitimos el Plan de trabajo aprobado en la Asamblea General celebra el jueves 09 de
febrero del 2023,
Agradecemos su apoyo.
ÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DELA
Dn e RRNIZACION SANTA CLARA
Cordialmente (Santa Clara - Pinares - Numancia)
'edula Juridica 3-002:564534
vsiga Lega 2973
Guápilos - Pococí
Norly Villalobos Obando Ana Jenny Sand Delgado
Presidenta Secretaria
Tel. 6001 25 84 Tel. 8928 15 69
wmicipatidad de Pococi Oficio ADISANCLA 005-02-2023 Página 1 de 1
SECRETARIA 1 1a
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*490 ACTA N*17 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón Pococí
Teléfono 6128 37 60 - Correo electrónico adi.sanclaQgmail.com
Plan de trabajo 2023-2024
Aprobado en Asamblea General del 09022023
Objetivos
1- Mantener al día la administración de la ADI para su adecuado funcionamiento
y realizar acciones que contribuyan con el desarrollo de la comunidad.
2- Ejecutar proyectos en el área de jurisdicción mediante la gestión de recursos
en diferentes instancias públicas o privadas, ONGs con el aporte económico
de los afiliados y la comunidad en general.
Proyectos
1- Tramitación del reporte de superávit ante el Ministerio de Hacienda.
2- Registro de la Asociación ante Hacienda Administración Tributaria.
3- Creación de usuario y solicitud de exoneración del IVA ante el Ministerio de
Hacienda por medio de EXONET.
4- Gestión de pagos a través de transferencias y Depósitos Bancarios.
5- Gestionar ante la Municipalidad la construcción y reconstrucción de aceras,
cordón y caño o cunetas y alcantarillado en la jurisdicción y sobre ruta
nacional.
6- Gestionar para mejorar las carreteras en la jurisdicción y sobre ruta nacional.
(ante MOPT,CONAVI, Municipalidad)
7- Mantenimiento a las cámaras de vigilancias instaladas en sectores
vulnerables.
8- Mantenimiento a la parada de autobuses mediante alianza con empresa(as)
de la zona.
9- Contratación y pago de mano de obra para trabajos comunales en la
jurisdicción, así como en forma conjunta entre la Junta Directiva de la ASI y
la Junta Directiva de Barrio Los Pinares.
10-Mantenimiento del Salón Multiusos y área camerinos.
11-Organización de actividades culturales, recreativas, deportivas y educativas
para diferentes poblaciones (niñez, adolescencia. jóvenes, adultos jóvenes y
adultos mayores, poblaciones con discapacidad, familiares, convivios para
afiliados entre otras en conjunto con comités auxiliares.
12-Compra de mobiliario y equipo.
13- Compra de juegos de mesa y juegos tradicionales para actividades.
14-Compra de un Play Groud
15-Compra de un columpio inclusivo y mobiliario inclusivo u otro para personas
con movilidad motora reducida o condición especial.
16-Mejoramiento de las áreas comunales bajo administración (limpieza mensual
de todas las áreas, delimitación perimetral de los parques 1,2,3, muro de
Plan de Trabajo aprobado en Asamblea General 09022023 Página 1 de 3
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI WN SO
PAGINA N*491 ACTA N%17 Ordinaria. 09-03-2028 .-
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón Pococí
Teléfono 6128 37 60 - Correo electrónico adi.sanclaQgmail.com
contención, relleno y nivelación de parque +$3 y área de camerinos, decoro y
mobiliario urbano inclusivo para área de camerino, dotación de pileta, mesa
de acero, mobiliario para salón multiusos).
17-Campaña de limpieza y rotulación de áreas protegidas.
18-Gestionar traspaso de medidor de agua ante le AyA.
Indicadores del presupuesto de Gastos
Indicadores Cuenta de Fondos | Cuenta de Fondos
Públicos Propios
1- Gastos de Asambleas. | L200.000 200.000
2- Servicios profesionales. | 300.000 (300.000
3- Servicios públicos. 500.000 500.000
4- Pago de mano de obra | 25.000.000 (25.000.000
5- Combustible, 100.000 100.000
6- Compra de Equipo y | 25.000.000 E5.000.000
mobiliario (oficina, urbano,
| vigilancia y otros).
7- Materiales de | 410.000.000 710.000.000
construcción y eléctricos
para proyectos
construcción,
mantenimiento y mejoras.
8- Alquiler de maquinaria_ | L300.000,00 L300,000,00
9- Limpieza de todas las | (300.000,00 L300.000,00
áreas comunales y zonas
de protección.
10- Viáticos 2100.000,00 100.000,00
11- Actividad día del | Z200.000,00 L200.000,00
servidor comunal
12- Imprevistos L500.000,00 2500.000,00
13- Compra insumos, | L600.000,00 (600.000,00
refrigerios, alimentos
preparados [o] para
preparar y afines para
actividades organizadas
por la Junta.
14- Reparaciones varias T600.000,00 2600.000,00
15- Compra de Play, | 3.000.000,00 3.000.000,00
mobiliario inclusivo.
16-Sistemas de vigilancia | L600.000,00 (600.000,00
y seguridad.
Plan de Trabajo aprobado en Asamblea General 09022023 Página 2 de 3
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*492 ACTA N*17 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón Pococí
Teléfono 6128 37 60 - Correo electrónico adi.sanclaQgmail.com
17- Pago de mano de obra | €1.000.000.00 £1.000.000.00
para mantenimiento salón
comunal.
18- Donaciones casos | £1.000.000.00 €1.000.000.00
especiales
Totales
La Asamblea autoriza a la junta directiva para que el salón multiusos sea
utilizado en distintas actividades recreativas o sociales como baby shower,
cumpleaños, bingos, matrimonios, capacitaciones, ferias, ventas y otras de
interés de la comunidad. La Asamblea autoriza a la Junta a solicitar cuota
voluntaria para mantenimiento de infraestructura y desarrollo de proyectos
que será depositada en la cuenta de Fondos propios por diferentes medios
válidos. La Asamblea Autoriza a la presidencia a firmar convenios o contratos
con la Municipalidad de Pococí, instituciones Públicas o Privadas. La
Asamblea autoriza a la junta directiva a firmar traspasos de bienes muebles
o inmuebles. La Asamblea autoriza a la junta a solicitar traspaso de medidor
ante el AyA y sufragar los gastos que este proceso conlleve. Los proyectos
o actividades serán financiados con los recursos del impuesto sobre la renta,
impuesto al cemento, transferencias municipales, Ministerio de Trabajo,
IMAS, Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, instituciones
nacionales e internacionales y recursos de actividades propias realizadas por
la organización. Se acuerda en firme aprobar el Plan de Trabajo Anual 2023-
2024 y su presupuesto.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DELA
URBANIZACION SANTA CLABA
(Santa Clara - Piares - Numancia )
Cedula Juridica 3-002-564531
Códiga Lega 2973
Guápilos - Pococí
Plan de Trabajo aprobado en Asamblea General 03022023 Página 3 de 3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
ACUERDO N' 469
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Gerardo Jiménez Esquivel, teléfono:
4409-27-52, correo: esc.hojanchaOmep.go.cr dice:
Asunto: Sustitución de tres miembros de la Junta de Educación escuela Hojancha
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*493 ACTA N*17 Ordinaria.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de la conformación de la Junta de Educación Escuela Hojancha, para
su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por renuncia de tres
miembros.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04
EAS, ESCUELA HOJANCHA »
Pe HOJANCHA, CARIARI
Teléfono 4409-2752
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
06 de febrero del 2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Hojancha, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por renuncia de tres miembros:
Nombre Cdad
Nelson Cruz Palma 1-0925-0271
Justina Camacho Morales $-0167-0555
Giselle Fuentes Meneses 7-0114-0465
Nombre Cédula
Nombre Cédula
Nota: Se hace saber que solo se postulan las tres personas faltantes, ya que, en nuestra comunidad no hay
suficientes familias y personas que se ofrezcan a ser parte de la misma y debido a lo anterior nos es posible
cumplir con la equidad de género. Se envían carta de renuncia y copia de cédula de los renunciantes,
Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*494 ACTA N*17 Ordinaria.
me MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
HILRA p ESCUELA HOJANCHA
AA HOJANCHA, CARIARI
Teléfono 4409-2752
Director del Centro Educativo
Escuela Hojancha
>
Y Au 7
E . |É
E sarao! ]
SM,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a: Nelson Cruz Palma, céd. 1-0925-0271,
Justina Camacho Morales, conocida como María Cristina Morales Morales, céd.
5-0167-0555, Giselle Fuentes Meneses, céd. 7-0114-0465, como miembros de la
Junta de Educación de la escuela. Pasar a la secretaría de comisiones para su
debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
VB. MSc. Richarth Ávila Hernández
Supervisor de Circuito Educativo 03
ACUERDO N* 470
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos
del Concejo Municipal, dice:
REFORMAS SUGERIDAS AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE POCOCI
Guápiles, 9 de marzo de 2023
Por este medio, señora y señores regidores, con mucho respeto, les remito una
sugerencia de reforma al Reglamento para la Organización, Funcionamiento y
Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
Mi 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%495 ACTA N917 Ordinaria.
ARTÍCULO 3.
Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 170,
poniendo el 179 que es el actual.
Quedando el artículo 3 con el cambio sugerido:
El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo
variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo
tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.
Además, deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo
con artículo 179 del Código Municipal.
ARTÍCULO 7.
Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 167,
poniendo el 176 que es el actual, de paso mejorar la redacción.
Quedando el artículo 7 con el cambio sugerido:
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 176 del Código Municipal, están
inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.
b) Quien tenga el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).
c) Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y
Contabilidad Municipal.
En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges
o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
ARTÍCULO 9.
Debe actualizarse toda esta norma, pues el artículo 174 del Código Municipal fue
reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.
Quedando el artículo 9 con el cambio sugerido:
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por
siete miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos
quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva
saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
5 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*496 ACTA N*17 Ordinaria.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.
El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de
diciembre y será instalado una vez que tenga la personería jurídica vigente y
siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán
dos años en sus cargos.
Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del
Concejo Municipal, verificando que se cumplan los siguientes requisitos:
- Residir permanentemente en el cantón.
- Ser costarricense.
- Ser mayor de edad.
- Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.
- Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte,
cultura y recreación.
- No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el
suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a
los artículos 58 y 176 del Código Municipal.
- Ser persona de reconocida solvencia moral.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité
Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este
Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con
ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la
conformarán las Asociaciones Deportivas y los sub-comités de deportes vigentes,
y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales
previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos
representantes por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes,
debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de
los presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por asamblea convocada por el Comité
Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo, según el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la
asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*497 ACTA N*17 Ordinaria. 09-0
debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su
domicilio en el cantón de Pococí.
Los miembros del inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los
atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la
representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones
en nombre del comité.
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y
responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la
designación respectiva de los dos integrantes.
La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Para efectos de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni voto
para las designaciones, tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero,
aquel integrante del comité vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte
de algunas de las organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación por sí mismo no es una de las organizaciones
aludidas en este artículo participantes de la elección.
ARTÍCULO 10.
Debe actualizarse para ajustarla al reformado artículo 174 del Código Municipal.
Quedando el artículo 10 con el cambio sugerido:
La junta directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo
y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete
miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal,
estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal;
sin embargo, los representantes aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este
reglamento, no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán
13 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*498 ACTA N%17 Ordinaria.
voto en las decisiones de la junta directiva, únicamente tendrán voz, al'no poder
ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer
obligaciones en su nombre según el artículo 174 del Código Municipal.
e
ARTÍCULO 25.
Se recomienda remover la mención de los artículos del Código Municipal por
innecesarios (aparte de que estaban desactualizados por correrse la
numeración).
Quedando el artículo 25 con el cambio sugerido:
Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al
menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro
sesiones ordinarias.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.
Cc) Ser elegida(o) como regidor(a) o síndico(a), tanto propietario[a) como
suplente, de la Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria escrita.
ARTÍCULO 28.
Se debe actualizar la norma, pues se mencionan en el inciso e) cinco artículos del
Código Municipal cuya numeración fue corrida.
Quedando el artículo 28 con el cambio sugerido:
Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las
siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro
directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese
acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento
anterior a su votación.
Cc) Elrecurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera
de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente
antes de la aprobación del acta.
h Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*499 ACTA N917 Ordinaria.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no
haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.
e) Estos recursos se regularán conforme a lo dispuesto del artículo 162 al artículo
166 del Código Municipal.
ARTÍCULO 36.
Se debe corregir el porcentaje máximo destinado a gastos administrativos, pues
la norma indica que un 15 %, mientras que el artículo 179 del Código Municipal
dispone que máximo un 10 %, recordando que por la jerarquía de normas, la ley
está por encima del reglamento.
Quedando el artículo 36 con el cambio sugerido:
El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse
reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que
éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y
solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento (10 %), del
total de ingresos presupuestados.
ARTÍCULO 38.
Se debe actualizar la norma, pues se menciona un artículo del Código Municipal
cuya numeración fue corrida, aparte, se recomienda cambiar la redacción.
Quedando el artículo 38 con el cambio sugerido:
Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a
dirigentes, atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los artículos 173 y 179
del Código Municipal.
Sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente por
CHRISTIAN CHRISTIAN CORDOBA
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) Fern
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*500 ACTA N917 Ordinaria.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) SE ACUERDA: Se aprueban las reformas sugeridas al reglamento para
la organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por primera
vez como consulta pública no vinculante (10 días) y posteriormente de no haber
objeción, se autoriza a proceder con la segunda publicación, sin tener que
remitirse nuevamente al Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado
ACUERDO N?* 471
Se conoce Resolución por parte del Concejo Municipal de Pococí, dice:
RESOLUCIÓN: )
SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. El Concejo Municipal de Pococí, al ser las veinte
horas con cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, este Concejo
Municipal procede a conocer apelación presentada por la señora Damaris
Hidalgo Álvarez, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad
denominada ARZ-EL-RAB-SA, cédula jurídica 3-101-435515, contra avalúos
dictados, aparentemente de manera errónea, por la oficina de Valoraciones de
la Municipalidad.
RESULTANDO:
Primero: Que la recurrente hace una descripción catastral de las fincas 102431 Y
1024323 ambas ubicadas en el Cantón de Pococí, Provincia de Limón.
Segundo: Manifiesta que dichos inmuebles son de uso agrícola en un bajo
porcentaje y por lo demás las mismas no se encuentran trabajadas, amplia la
diciendo que en la zona donde se ubican las fincas no llega ningún tipo de
tecnología básica, agrega que, por un descuido de su representada, olvidó el
pago de los impuestos municipales. Indica que presentó una declaración de valor
de los bienes inmuebles (fincas citadas) y que tiene la anuencia de pagar las
multas que correspondan según el ordenamiento jurídico.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*501 ACTA N*17 Ordinaria.
Tercero: Continúa manifestando la inconforme, que la Administración municipal le
comunicó sobre el avalúo de las fincas de interés, que no está de acuerdo con
dicho avalúo ya que a su criterio no es coincidente con lo dispuesto en la Ley 7569,
además considera que el oficio 091-2022 que le remite la oficina de Valoraciones
no es de “mero trámite” como lo hace ver la administración municipal,
considerando un irrespeto.
Cuarto: No existe punto cuarto.
Quinto: Presenta la inconforme el recurso de apelación ante el Concejo Municipal
contra el oficio notificado en fecha 10 de octubre de 2022, No. 100-2022, mismo
que rechaza por parte del evaluador la revocatoria contra el avalúo recurrido de
las fincas de interés.
De la petitoria:
a. Que está de acuerdo con pagar lo adeudado (multas e intereses) previas
excepciones de prescripción.
b. Se ordene a la administración no utilizar el sistema retroactivo en el cargo
de impuestos con respecto al nuevo avalúo de los inmuebles de interés.
c. Que se anule el avalúo apelado por no haber sido notificado el contenido
y la fundamentación de la Ley 7509.
d. (c) Que se ordene un nuevo portazgo con un ingeniero civil incorporado al
colegio de ingenieros de costa rica, que no tenga ninguna relación con el
ente Municipal.
Aporta como medios de prueba:
Fotocopia de correspondencia que ha remitido la oficina de avalúos de la
Municipalidad.
Los avalúos realizados por la Municipalidad.
Señala como lugar para atende notificaciones el correo electrónico:
hidalgo.dOhotmail.com
Considerando
Primero: Con respecto a la ubicación y registro de las fincas 102431 Y 1024323,
ambas ubicadas en el Cantón de Pococí, Provincia de Limón, es correcta la
información que describe la inconforme, según el Registro Nacional y bases de
datos de la Municipalidad de Pococi.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*502 ACTA N*%77 Ordinaria
A
Segundo: Se entiende que la inconforme tiene la intención de cancelar los
impuestos y multas correspondientes a las fincas 102431 Y 1024323, ambas
ubicadas en el Cantón de Pococí, Provincia de Limón, según lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, No. 7509.
Tercero: En cuanto al avalúo comunicado a la sociedad ARZ-EL-RAB-SA cédula
jurídica 3-101-435515: De acuerdo con la normativa que regula el impuesto de
bienes inmuebles, en su artículo 10 (bis) se encuentra la definición de avalúo como
el mecanismo jurídico mediante el cual la administración Municipal realiza de una
manera científica y técnica, la determinación del valor de un bien inmueble, en
este sentido visto el expediente administrativo, en fecha 14 de setiembre de 2022,
el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro notifica a la sociedad recurrente
sobre el sobre los avalúos practicados a las fincas 102431 Y 1024323 así como la
proyección de multas por no declaración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de
la Ley 7509 de bienes inmuebles.
Dentro de este mismo orden de ideas, se observa que mediante la Resolución
Administrativa 023-2022, el departamento competente, brinda a la sociedad
inconforme en tiempo y forma, respuesta al recurso presentado contra el avalúo
practicado a los inmuebles 102431 Y 1024323, resolviendo su rechazo, en este
sentido considera este Concejo Municipal que la resolución recurrida contiene
SUFICIENTE fundamento técnico y jurídico para soportar y mantener el avalúo
realizado por el Perito Valuador, por lo que es conveniente apegarse a lo resuelto
por dicho criterio técnico.
En relación con el oficio 091-2022 que le remite la oficina de Valoraciones a la
sociedad recurrente sobre los asuntos “mero trámite”, revisado el expediente
administrativo, se puede verificar que los formularios numerados como oficios
26571-2022 y 26575-2022 de fechas 30 y 31 de agosto de 2022 respectivamente, se
fundamentan en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles que
establece: “Artículo 29.—Rectificación de declaraciones de bienes inmuebles. En
el caso de las declaraciones de los propietarios de bienes inmuebles que fueron
objetadas por la municipalidad, según el artículo anterior, la Administración
Tributaria correspondiente, atendiendo razones de oportunidad y conveniencia,
antes de proceder a su modificación administrativa, podrá gestionar por escrito
una rectificación voluntaria por parte del sujeto pasivo, otorgándole un plazo de
diez (10) días para que se apersone y rectifique los valores de los bienes inmuebles
declarados. De no prosperar esta gestión, se realizará la modificación
Pa Sitio Web: munipococi.go.cr
Y . > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*503 ACTA N%17 Ordinario.
administrativa correspondiente, mediante valoración del inmueble, tomando
como referencia la plataforma de valores, manual de valores unitarios de
construcciones e instalaciones por tipología constructiva previamente publicados,
y siguiendo normas y directrices que para este efecto haya emitido el Órgano...”
nz
Tal y como lo indica el propio articulo 29 supra citado, se trata de una potestad
de la Municipalidad atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, para
gestionar por escrito una rectificación voluntaria por parte del sujeto pasivo, es
decir es un acto preparatorio que otorga al administrado el espacio para rectificar
su declaración de manera voluntaria, no se debe entender como un acto final
del proceso sino un acto intermedio, preparatorio y alternativo, entiéndase
potestativo, ya que bien podría la administración prescindir de esta etapa y
proceder a realizar la modificación correspondiente en forma directa, por lo que
considera este órgano deliberativo que el argumento emitido en el oficio 091-2022
por la oficina de Bienes Inmuebles y Catastro se ajusta a derecho.
Quinto: Que mediante el presente acto el Concejo Municipal conoce el recurso
de revocatoria contra el avalúo recurrido de las fincas de interés y procede
conforme lo indican los artículos 19 de la Ley 7509, 16 y 33 del Reglamento a la Ley
de Bienes Inmuebles.
En relación con la Petitoria:
ítem A): El pago de lo adeudado (multas e intereses) es una obligación que la
sociedad ARZ-EL-RAB-SA cédula jurídica 3-101-435515, debe cumplir en su
condición de sujeto pasivo ante la Municipalidad de Pococi.
ítem B): Se rechaza por improcedente.
ítem C]): Se rechaza por improcedente.
ltem C (*): Se debe infiere que es un ítem (d). Se rechaza por improcedente.
Señala como lugar para atende notificaciones el correo electrónico:
hidalgo.dehotmail.com
POR TANTO
De conformidad con los argumentos expuestos y normativa señalada, este
Concejo Municipal resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por
señora Damaris Hidalgo Álvarez, en su condición de apoderada generalísima de
ARZ-EL-RAB-SA cédula jurídica 3-101-435515, contra avalúos practicados por el
9 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*504 ACTA N%77 Ordinaria.
AEREAS AA
departamento de Bienes Inmuebles y Catastro a las fincas 102431 Y 1024323
propiedad de la recurrente, comunicados mediante oficio No. 100-2022.
En cuanto a la manifestación expresa de la inconforme sobre el pago de lo
adeudado ltem (a) de la petitoria, se tiene como un deber que le asiste a la
sociedad ARZ-EL-RAB-SA, en su condición de sujeto pasivo de la Municipalidad de
Pococí.
Finalmente, se le recuerda a la recurrente lo dispuesto en el artículo 34. Del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, que establece los mecanismos de
impugnación ante esta resolución, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, la
resolución que dicte el Tribunal Fiscal Administrativo da por agotada la vía
administrativa y podrá impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Señalo como medio para atender notificaciones el correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com
Notifíquese al lugar señalado: hidalgo.dOhotmail.com
Participan de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
A mí me preocupa como hacen estos avalúos esta gente, bueno, todavía ese
está cerquita de Guápiles, está cerca de la pista, pero imagínese que, a mí me
hacen avalúo de un terreno para construir que tengo en Palmitas de mil ciento
ochenta metros, me lo evalúan casi en veinte millones de colones.
O sea, yo no sé cómo es que esta gente utiliza el criterio y es un terreno para
construir, entonces ¿cómo sacan estos avalúos?, cuando ahí todavía si al señor
síndico de Jiménez le evalúan las propiedades que él tiene, está bien porque está
cerquita, aquí en el centro y vale, lógicamente vale, el hombre se ha sacrificado
tanto tiempo de estar ahí y tiene que valer pero, a uno un terreno para construir
se lo valoran casi en veinte millones es una barbaridad.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Nada más indicarles que la gente de Bienes inmuebles utiliza una norma técnica
del Ministerio de Hacienda para la valoración, pesa mucho donde está ubicada,
si es una propiedad esquinera, cuánto tiene de frente a calle, si es muy inclinado,
usan una serie de valoraciones y en lo que son bancos públicos al final lo que
y z
— Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9505 ACTA N?%17 Ordinaria.
hacen es indexarlos o sea, si a la par hay una propiedad y la vendieron en tanto,
entonces mas o menos ahí se sacan los valores de los avalúos.
Contra un criterio técnico de esto yo no me atrevería ni a cuestionarlo porque ellos
son los encargados de hacer los avalúos entonces, me parece a mí que este
recurso de Revocatoria es el último recurso, ya esto agota la vía administrativa, ya
sale de la esfera de la Administración entonces lo que se dice es “voy a recurrir a
un jerarca impropio”, ese jerarca impropio es el tribunal fiscal para que pueda
dirimir este conflicto que se tiene. A como puede ser que diga que sí, le confirma
lo que la Municipalidad está indicando.
Sra, pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno entonces lo que queda es rechazarlo, los que estén de acuerdo favor
levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides Vargas) SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos expuestos y
normativa señalada, este Concejo Municipal resuelve rechazar el recurso de
apelación interpuesto por señora Damaris Hidalgo Álvarez, en su condición de
apoderada generalísima de ARZ-EL-RAB-SA cédula jurídica 3-101-435515, contra
avalúos practicados por el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro a las
fincas 102431 Y 1024323 propiedad de la recurrente, comunicados mediante oficio
No. 100-2022.
En cuanto a la manifestación expresa de la inconforme sobre el pago de lo
adeudado ltem (a) de la petitoria, se tiene como un deber que le asiste a la
sociedad ARZ-EL-RAB-SA, en su condición de sujeto pasivo de la Municipalidad de
Pococí.
Finalmente, se le recuerda a la recurrente lo dispuesto en el artículo 34. Del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, que establece los mecanismos de
impugnación ante esta resolución, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, la
resolución que dicte el Tribunal Fiscal Administrativo da por agotada la vía
administrativa y podrá impugnarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Señalo como medio para atender notificaciones el correo electrónico:
munipococi.juridicosOgmail.com Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ES) 0 « ' ] Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ALO de Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*506 ACTA N*17 Ordinaria.
ACUERDO N* 472
Se conoce comentario de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Para que aprobemos una sesión extraordinaria el viernes 17 de marzo a las 10:00
am para atender al presidente ejecutivo de INCOFER. Los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a sesión Extraordinaria el viernes 17 de
marzo a las 10:00 am Punto a Tratar: Atención al presidente ejecutivo de INCOFER.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON CUARENTA MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Vejstin H
7 CS
F- Yaslyn Morales Grajal A: F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal , Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Pluye