Ordinaria 14 · 2023-02-23
Acta_Ordinaria_N14_Celebrada_el_23-02-2023.pdf · 193 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2023-02-23 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 337 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 337 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice; Hoy vamos a nombrar al compañero Bernardo Veach el cual se…
- Acuerdo 338 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 338 Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*13 Ordinaria del 16-02- 2023, dice; Participa de la palabra: Reg. Supl. Rosb…
- Acuerdo 339 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 339 Se conoce nota suscrita por el Lic. Robert Viales Viales, Director Escuela Las Brisas, teléfono: 4409-27-67, correo: esc.lasbrisas.quap…
- Acuerdo 340 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 340 Se conoce nota suscrita por la señora Guiselle Alejandra Molina Chinchilla, Directora del Cindea La Rita, teléfono: 2763-32-38, correo:…
- Acuerdo 341 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 341 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónic…
- Acuerdo 342 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 342 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónic…
- Acuerdo 343 (pág. 15) · unanime ACUERDO N* 343 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, abogado de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560…
- Acuerdo 344 (pág. 27) · unanime ACUERDO N* 344 Se conoce agenda de actividades San Martín Jiménez, dice: Agenda de Actividades San Martín, Jiménez, Pococí 24 febrero 2023. Moderador:…
- Acuerdo 345 (pág. 28) · unanime ACUERDO N* 345 Se conoce nota suscrita por la señora Jessica Hernández Alfaro, administradora del Comité Auxiliar en Guápiles, Cruz Roja Costarricense…
- Acuerdo 346 (pág. 29) · unanime ACUERDO N* 346 Se conoce nota suscrita por el señor Mario Arce Guillen, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, teléfono: 2…
- Acuerdo 347 (pág. 31) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 347 Se conoce nota suscrita por la señora Adela Rojas Elizondo, presidenta de la Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica, (…
- Acuerdo 348 (pág. 33) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 348 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Isabel Torres Marín, presidenta de la ADI Cariari, teléfono: 8438-08-46, correo: adicariariGo…
- Acuerdo 349 (pág. 39) · unanime ACUERDO N* 349 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Isabel Torres Marín, Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, teléfonos: 8895-6597/6295-…
- Acuerdo 350 (pág. 41) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 350 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, presidenta de la ADI Cariari, teléfono: 8438-08-46, correo: adicariariGoutlook.…
- Acuerdo 351 (pág. 47) · unanime · firme ACUERDO N* 351 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, jefa de comisiones de la Asamblea Legislativa, correo electrónico: mvall…
- Acuerdo 352 (pág. 52) · unanime · aprobado ACUERDO N”? 352 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas v, A teléfono: ¿Correos electrónic…
- Acuerdo 353 (pág. 62) · unanime · firme ACUERDO N* 353 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, jefa de Área de Comisiones Legislativas V, correo electrónico: nvilchezQasa…
- Acuerdo 354 (pág. 80) · unanime ACUERDO N* 354 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas lll, correo electrónico: IhernandezbO…
- Acuerdo 355 (pág. 86) · unanime ACUERDO N* 355 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas lll, correo electrónico: IhermandezbO…
- Acuerdo 356 (pág. 91) · unanime ACUERDO N* 356 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas Ill, correo electrónico: Ihernandezob…
- Acuerdo 357 (pág. 96) · unanime · firme ACUERDO N* 357 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas Ill, correo electrónico: Ihernandezo0…
- Acuerdo 358 (pág. 107) · unanime ACUERDO N* 358 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, jefa de Área de Comisiones Legislativas V, correo electrónico: nvilchezQasa…
- Acuerdo 359 (pág. 115) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 359 Se conoce nota suscrita por el señor Marcos Durán Dormond, presidente Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, tel: …
- Acuerdo 360 (pág. 118) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 360 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-65-60 ext. 133,…
- Acuerdo 361 (pág. 128) · unanime ACUERDO N* 361 Se conoce nota suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pl…
- Acuerdo 362 (pág. 130) · unanime ACUERDO N* 362 Se conoce nota suscrita por el síndico de Cariari Alexis Chavarría Villarreal, dice: Asunto: Informe de comisión del síndico de Cariari…
- Acuerdo 365 (pág. 147) · unanime ACUERDO N* 365 Se conoce nota suscrita por el regidor Jonnathan García Chévez, dice: Asunto: Informe de comisión del regidor Jonnathan García Chévez »…
- Acuerdo 367 (pág. 150) · unanime ACUERDO N* 367 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomi…
- Acuerdo 368 (pág. 162) · unanime ACUERDO N* 368 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomi…
- Acuerdo 369 (pág. 169) ACUERDO N* 369 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomi…
- ~ Acuerdo (pág. 193) · firme · aprobado de Asuntos Religios! “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” 5 28 E AAA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta del informe de minoría de l…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N1 ACTA N*14 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*14 ORDINARIA. 23-02-2023 SESION ORDINARIA. N*14 DEL 23-02-2023, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Denmnia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias A A] SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos ! Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón CA A yg NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Bernardo Veach Davis José Luis Diaz Valverde Jairo Antonio Ojeda Aburto Ana Rita Rodríguez Jiménez Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal A Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*14 Ordinaria. ORDEN DEL DIA Acuerdos Artículos Puntos a tratar 337-338 Lectura, Discusión y Aprobación del Acta N*13 Ordinaria del 16-02-2023 339-340 1 Asuntos de Trámite Urgente a juicio de la Presidencia 341-al-359 11 Correspondencia 360 IV Asuntos del Sr. Alcalde 361-al-370 V Dictámenes de Comisiones Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Pececí Pluye Quorum Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N914 Ordinaria. ARTICULO | Lectura, Discusión y Aprobación del Acta N*13 Ordinaria del 16-02-2023 ACUERDO N* 337 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice; Hoy vamos a nombrar al compañero Bernardo Veach el cual se encuentra en la comunidad de Campo Cuatro. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor suplente Bernardo Veach Davis en comisión. Que presente el respectivo informe de comisión. ACUERDO N* 338 Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*13 Ordinaria del 16-02- 2023, dice; Participa de la palabra: Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Saluda, en el acta N*13, acuerdo N*328, es sobre una propuesta del regidor Reinaldo Benavides, sobre los trabajos en la plaza del Toro Amarillo. Él solicitó que se presentara el ingeniero Brandon Aguero y en el acuerdo se indica que se rechaza la moción y que se va a hacer una mesa de trabajo el próximo jueves a las 5 de la tarde o 4 de la tarde, entonces se rechazó la moción, pero hoy se hizo la mesa de trabajo o no se hizo, qué acordaron en este tema tan importante que lo que busca en mi representada y en la de los vecinos de Toro Amarillo es la Í Sitio Web: munipococi.go.cr AY : Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*14 Ordinaria. reparación de la cancha. No estamos buscando ninguna otra situación más, para las demás situaciones ahí están los tribunales, pero no sé si es que estoy equivocado o si hoy se tenía que hacer esa mesa de trabajo o será para otro jueves porque le estamos dando seguimiento a esta situación. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Para contestarle señor regidor Argúello, este fue un comentario que yo hice el cual no quedó como propuesta. Yo sí lo vi y lo tenía muy pendiente porque fui la que dije que era mejor traer al compañero a una mesa de trabajo que a una sesión, pero hoy a las 10 de la mañana tuvimos Comisión de “Limón se une”, a las 11 a.m. tuvimos de Hacienda, alas 2 de la tarde tuvimos una mesa de trabajo para ver algunos aspectos jurídicos con el licenciado Cristian y posteriormente teníamos una reunión a las 3 para recibir a la Asociación Deportiva Santos, quienes no vinieron por temas personales y después la sesión, entonces se nos hizo imposible convocar al compañero, pero sí lo tenemos pendiente para tratar de ver qué acuerdo o qué se puede llegar a hacer con eso, puesto que la comunidad mandó todo un informe mismo que se trasladó al Comité De Deportes y estamos esperando un informe de ellos. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Gracias presidente, entonces esa sería la respuesta o se presentaría de nuevo la moción o qué se les responde a los vecinos, que en un mes, 30 días, en dos meses en la brevedad posible se van a reunir en una mesa de trabajo porque quedó como comentario, diay yo soy muy respetuoso y eso fue lo que informamos, pero entonces qué es lo que le vamos a decir a los vecinos, gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Vamos a realizar una mesa de trabajo, pero vamos a ver las agendas de los señores regidores para ver cuándo lo podemos programar, entonces voy a instruirle a Magally que por favor le dé seguimiento para ver si el presidente de la Comisión de Obra Pública puede convocar, el señor Luis Méndez, para ver este tema. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Sitio Web: munipococi.go.cr AY A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%5 ACTA N*14 Ordinaria. E o EEE>== PS | Gracias presidente, entonces quedamos a la espera que nos comuniquen cuando se reúnen, muy amable. El acuerdo número 336 se conoce comentario por parte del regidor suplente Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla, esto es sobre la situación en Ticabán. Yo sobre lo que me pronuncie, le voy a dar un seguimiento extremo y lo que ustedes hagan pues también, porque es una obligación de nosotros como regidores. Hoy la capacitación que tuvimos, disculpe que les revuelva la cordura con la hinchazón, la capacitación que tuvimos sobre los valores y las buenas costumbres nos obligan y refuerza lo que estamos haciendo, al menos aquí de mi parte en este Concejo que es gestionando, fiscalizando y denunciando. En relación al acuerdo 336, dice que se aprueba la propuesta del regidor don Randall Torres, se traslada al señor alcalde para su atención, que se resuelva en el momento que exista contenido presupuestario. Lo que pasa señora presidente es que el contenido presupuestario sino ha cambiado, eso lo tienen que este analizar y aportar los miembros de la Comisión De Hacendarios, entonces al pasárselo al señor alcalde pues lo que hacen es ponerle en las manos un berenjenal, decía Don Samuel Quirós Acuña que en paz descanse, me parece a mí que tal vez le faltó ahí pasarlo a la Comisión De Hacendarios para que se busque el contenido económico y que se pueda realizar, vuelvo a lo mismo, en este año, en una modificación, el próximo año porque si no quedamos en que ese zancudero va a seguir ahí, esa zanja se va a hacer más grande. Ya lo expresó usted señora presidente y don Randall Torres, vicepresidente, honorable los dos, ya expresaron que fueron al lugar, observaron la situación que se da en Ticabán e inclusive recuerdo que se indicó que era de carácter de urgencia, entonces por eso es por lo que alzo la voz en relación a estos dos acuerdos. Le agradezco mucho presidente. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Sí, yo sometí eso a votación de esa forma porque antes de poder enviarlo a Hacendarios, sería bueno que el señor alcalde mande a un ingeniero para que nos haga un informe escrito, porque el informe que tenemos es verbal que se ocupan no sé si son 30 alcantarillas, me parece que me había dicho Heiner y no recuerdan las pulgadas entonces la idea al pasárselo a don Manuel es para que " Nel Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Áá Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ' PAGINA NC6 ACTA N14 Ordinaria. 23-02 mande a un funcionario ya que son competencias de la parte mirisratda y diga cuánto es para llevarlo posteriormente a Hacendarios. Reg. Juan Luis Gómez Gómez Saluda, en cuanto al comentario que dice nuestro compañero Rosbill, yo quiero objetar que aquí varios regidores hemos pasado situaciones al señor alcalde y el señor alcalde las ha resuelto, nosotros estratégicamente y lo que dice Yaslyn es cierto, el alcalde es el administrador y como administrador en veces ocupamos algún criterio que aunque sea pequeñito porque la gente muchas veces explica un problema, pero no saben o desconocen cuál es el número de alcantarilla que se necesita colocar en el lugar o cuál es la cantidad de concreto que sé va a ocupar para para colocar 10 ó 20 alcantarillas, diay para eso el señor alcalde tiene los especialistas, tiene los diferentes departamentos y mientras todo eso sea legal yo siento que aquí no solo resolvemos con la Comisión de Hacienda, sino que también el señor alcalde resuelve este muchos problemas que nosotros le hemos planteado en este tipo. Entonces yo pienso que está bien enfocado señora presidenta y verdaderamente sí se necesita, la vez pasada hubo una garabaza ahí porque el Indio de Ticabán ocupaba unas alcantarillas, pero nadie después dijo que era cierto lo que yo decía, no había un criterio técnico y resulta que el número de alcantarillas que ellos decían no existía, sin embargo como una cuestión de enseñanza este servidor con el apoyo del Concejo, pero por lo menos de los dineros que a veces me corresponde a mí administrar, se compraron las alcantarillas con el apoyo de los regidores, pero sí el presupuesto que uno maneja. Yo creo que este municipalidad está haciendo las cosas muy bien, pero también hay que entender que aunque queramos arañar el mundo no podemos hacer todo, siempre el dinero va a ser insuficientes porque aquí no solo es hacer obras, hay que pagar planillas, hay que contratar personas, hay que cubrir convenios, hay que hacer un montón de cosas, por lo tanto yo como regidor le planteo a Manuel a menudo situaciones y él las resuelve. Para terminar Yaslyn, por ejemplo este fin de semana hubo un problema, don Manuel corrió, llamó al departamento de la 8114, nos reunimos con el comité de Anturias, Manuel y yo, resolvimos una situación del cantón por esa gran apertura que tiene Manuel, resulta que iban a colocar material donde ya se había pa : Sitio Web: munipococi.go.cr Y y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N%14 Ordinaria. 2 AAA AAA a mer pS colocado material y la idea era colocar ese material de donde llegó hacia adelante, que el camino se había abierto para con ese fin y gracias a la actitud Manuel, si él hubiera sido otro no resuelve, gracias a Dios que don Manuel resuelve. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Reforzar las palabras que indica el señor regidor don Juan Luis Gómez, en una ocasión, Un jueves se hizo uso de la palabra a solicitud de los vecinos de Toro Amarillo y el lunes se recarpeteó el puente por la Coca-Cola, por una intervención directa del señor alcalde. Lo que a mí me preocupa es lo que dice aquí, eso es lo que a mí me preocupa porque yo soy miembro de este Concejo y si tomamos un acuerdo y al menos yo me quedo callado, pues soy participe entonces esa es la intención mía al venir a hacer uso del micrófono, en primer lugar que se le puede decir a los vecinos a ciencia cierta que sí se va a hacer el trabajo, que hay que esperar, pero por ejemplo si yo no estuviera aquí opinando positivamente y opinara negativamente diría “aquí está escrito que yo hablé de un informe por escrito, no hubo informe por escrito entonces ahora hay que ir de nuevo hacer un informe por escrito con las recomendaciones”, pero bueno buscamos una solución, no buscamos pelos en la sopa, lo que buscamos es que la sopa quede bien hecha, eso es lo que buscamos aquí, entonces yo hago uso de la palabra por eso. Ya se habló y se sabe que el señor alcalde va a intervenir, ya se sabe que estamos en uno de los mejores gobiernos municipales de los últimos tiempos, pero como les dije anteriormente, con estos problemas los vecinos se quedan a la espera de que les digan una respuesta y por dicha ya hoy se dio esa respuesta, ya quedó claro. Para finalizar me llaman y me hablan sobre el problema de los polvazales aquí por la empresa de revisión de vehículos, para finalizar y ya me retiro. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Estamos en el acta y eso no está en el acta, entonces le agradecería que por el fondo. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla A bueno, está bien, se lo agradezco también. a q Sitio Web: munipococi.go.cr Y Ls < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N%14 Ordinaria. Reg. Randall Torres Barrientos Lg AA Yo estaba pidiendo el uso de la palabra sobre el tema que se estaba discutiendo y específicamente es cuando una comunidad llega y pide alcantarillas, entonces tenemos el problema que a pesar de que se tiene la fábrica de alcantarilla, ya están destinadas para un fin específico, que son todos los trabajos que estamos haciendo por ejemplo en Calle Vieja y Calle El Tractor. Sí me parece atinado el comentario de Rosbill en el sentido de que nosotros como Comisión de Hacienda lo que tenemos que hacer también es presupuestar la parte de la maquinaria, porque por todo lado hay problemas en donde se requiere alcantarillas, entonces a veces tenemos el problema de que la maquinaria municipal está sumamente ocupada haciendo otras cosas, entonces vamos a tomar nota como Comisión de Hacienda para proveer de los recursos necesarios para tener suficientes alcantarillas y también horas máquina para que se puedan hacer los trabajos verdad, porque a veces están las alcantarillas y no está la maquinaria, o a veces está la maquinaria y no están las alcantarillas, pero sí es importantísimo para poder avanzar. Por ejemplo acá en Guápiles, en Coopevigua hay problemas terribles, se sale el agua inclusive aguas negras y es simplemente de llegar y cambiar la alcantarilla y solucionar un problema de salud que está afectando a la comunidad. Muchas gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Suficientemente discutido, los que estén de acuerdo en aprobar el acta N*13 favor de levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*13 Ordinaria del 16-02-2023. as e ME > : Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N29 ACTA N*14 Ordinaria. ARTICULO ll Asuntos de Trámite Urgente a Juicio de la Presidencia ACUERDO N* 339 Se conoce nota suscrita por el Lic. Robert Viales Viales, Director Escuela Las Brisas, teléfono: 4409-27-67, correo: esc.lasbrisas.quapilesemep.go.cr dice: Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación escuela Las Orquídeas por vencimiento. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de la Nómina para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Las Brisas de Cariari, código 3552 por vencimiento de periodo para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. » Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*14 Ordinaria. A AA NOMINA N'1 Nombre Cédula Shaslinsg Viales Chavarría 702130233 Guillermo Alberto Castillo Espinoza 500830128 Nirlany Floneisha Chavarría Briceño 702410150 Alicia Valverde Mora 501740942 Johnny Rivera Salazar 204110903 NOTA: Se anota únicamente Una nómina por no contar con más oferentes de la comunidad. Se tomó en cuenta la equidad de género. Aclaro que se motivo en reunión de padres de familia y se busco por otros medios y fue bastante complicado por todo lo que conlleva estar en La Junta. Agradezco de antemano la colaboración que me puedan brindar ya que tengo en proceso una remodelación de nuestra escuela y los nuevos miembros deben tramitar la firma digital ya que así lo exige hacienda. Muchas gracias. Atentamente, j á ¿guiso OS 4) É o 0 (ACUAAMTATA OIRECOJOy ? LIC, ROBERT VIALES VIALES DIRECTOR ESCUELA. BRISAS. CATA A MSc. RICHARTH ÁVILA HÉRNÁNDE VB. SUPERVISOR DE CENTROS EDU Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. nctpalidad de Pococi RE FAR HA Página 1 de 1 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a: Shaslinsg Viales Chavarría, céd. 7- 0213-0233, Guillermo Alberto Castillo Espinoza, céd. 5-0083-0128, Nirlany Floneisha Chavarría Briceño, céd. 7-0241-0150, Alicia Valverde Mora, céd. 5-0174-0942, Johnny Rivera Salazar céd. 2-0411-0903, como miembros de la Junta de Educación de la escuela Las Brisas de Cariari. Pasar a la secretaría de comisiones para su debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 340 Se conoce nota suscrita por la señora Guiselle Alejandra Molina Chinchilla, Directora del Cindea La Rita, teléfono: 2763-32-38, correo: cindealaritaGgmail.com dice: Asunto: Nombramiento un miembro de la Junta de Educación del Cindea La Rita. ha De Sitio Web: munipococi.go.cr a As > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N*14 Ordinaria. - En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la siguiente terna para el nombramiento del nuevo miembro, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. Terna NO1 Nombre Cédula Olga Lidia Jiménez Campos 109250471 Rachel Nicole Melgar Quirós 702990768 Brandon Solano Aguilar 702940558 GUISELLE Firmado digitalmente por LE GUISELLE ALEJANDRA ALEJANDRA MOLINA CHINCHILLA (FIRMA) MOLINA Fecha: 2023.02.23 13:38:42 CHINCHILLA (FIRMA) -06'00' (Firma y sello del Director del Centro Educativo) ROLANDO VB. Supervisor de circuito educativo CRUZ CASTRO (FIRMA) Adjunto: Firmado digitalmente por ROLANDO CRUZ CASTRO i (EIRMA) (Firma y sello), Fecha: 2023.02,22 19:22:56 -06'00' Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. Página 1 de 1 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a: Olga Lidia Jiménez Campos, céd 1- 0925-0471, como miembro de la Junta de Educación del Cindea La Rita. Pasar a la secretaría de comisiones para su debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*14 Ordinaria. ARTICULO lll Correspondencia ACUERDO N* 341 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-085-2023 Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en po) É Di Sitio Web: munipococi.go.cr AN AS dh Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N*14 Ordinaria. forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.” (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA LA COLONIA, 800 MTS GOMEZ ALEMAN LILLIAM OESTE DE CALLE LILLIAM FRENTE AL MINISUPER EDEN Atentamente; lol / Licda. Vera Jifiénez/Villalobos / Unidad de Licencios y Potentes CATEGORIA B2/ SALÓN DE BAILE Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 342 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-085-2023 Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: j 4 a é a Sitio Web: munipococi.go.cr a a AY DO Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N914 ACTA N*14 Ordinaria. "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA CARIARI, CAMPO CINCO, LICORERA ARAGÓN Y DEL CEMENTERIO 221 MTS CATEGORIA D1/ BERMUDEZ S.A. SUROESTE Y 200 MTS MINISUPER NOROESTE Unidad de Licencias y Patentes Licda. Vera Jiménez/Villalobos Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. 25) 4% e / Sitio Web: munipococi.go.cr AY a O LIN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%15 ACTA N*14 Ordinaria. ACUERDO N* 343 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, abogado de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, correo electrónico: christian.cordobaOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: SICM-8-2023 Asunto: En respuesta al acuerdo 293, acta 12, del 13 de febrero de 2023. > Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%16 ACTA N*14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí e ci Servicios Jurídicos del Concejo Municipal ¡0% a Teléfono: 2713-6560 Ext, 133 chri Pluye istian.cordoba(QMmunipococi.go.cr ooo Guápiles, 23 de febrero de 2023 SJCM-8-2023 Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al acuerdo 293, acta 12, del 13 de febrero de 2023. 1. GESTIÓN. El Concejo Municipal por acuerdo 293, acta 12, del 13 de febrero de 2023, SMP-290- 2023, relacionado con una "Solicitud de adjudicación de fechas para actividad de miniferia verano Pro Ayuda CTP de Pococí y autorización de vías Municipales”, realizó una consulta al suscrito, la cual reza: “para que indique si el Concejo Municipal puede aprobar la solicitud, sin que haya un tercer que haga la solicitud.” La solicitud ante el Concejo Municipal es realizada por el señor Marcos Durán Dormond, presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí. 2. ANÁLISIS JURÍDICO. Producto de la consulta realizada, siendo que es un tema que incumbe al Ministerio de Educación Pública, transmití el caso a la Licda. Amira Berger Vega, asesora legal de la Dirección Regional de Educación en Guápiles, respondiéndome al respecto: “11, Naturaleza Jurídica de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas: Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N977 ACTA N*14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí A Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y $ a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 26% Pluye christian.cordoba(Amunipococi.go.cr. ceso Al 2 El código de educación y la ley fundamental de educación, les otorgan "plena personalidad jurídica" y patrimonios propios a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, es decir, han sido creados en virtud de acto de imperio del Estado y se les ha conferido personalidad jurídica aparte para atender una serie de fines especiales que le correspondían a éste. El decreto 38249-MEP denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, establece en que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos, Las juntas de educación y juntas administrativas, al ser organismos auxiliares de la administración pública les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. En varios pronunciamientos de la procuraduría general de la república, pero más concretamente en su pronunciamiento N*OJ03597 del 5 de agosto de 1997, emite algunas apreciaciones sobre la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, respecto al uso de los bienes públicos a cargo de dichos organismos. “Entre lo más importante ese órgano asesor concluyó que las Juntas de Educación constituyen entes públicos descentralizados “...con carácter instrumental y como tal sometido a un control acentuado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación) en el ejercicio de sus funciones; Consecuentemente tiene una autonomía mínima Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%18 ACTA N*%14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí a € Servicios Jurídicos del Concejo Municipal 15 a Teléfono: 2713-6560 Ext. 138 Loa Fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr macros e o 3 reducida a la posibilidad de no obedecer órdenes concretas y no ver sustituidos sus actos por dicho Poder o la Municipalidad en vía de revisión...” Igual conclusión cabe respecto de las Juntas Administrativas que *..tlenen ersonalidad Jurídica atrimonio propios...”, y que "... de conformidad con el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente”. El subrayado y la negilta no son del orlginal El manual de presupuesto para encargados «del proceso regional de juntas, tesoreros contadores y juntas de educación y administrativas departamento de gestión de juntas, establece en el apartado de formulación de ingresos: Cada Junta debe solicitar a los Encargados de Juntas de la Dirección Regional de Educación que le corresponde, la información que le permita identificar los ingresos que va a recibir. Esto debe realizarse con suficiente antelación, facilitando a la Regional, cumplir con lo solicitado en forma oportuna. La Junta debe definir si realizará actividades en el transcurso del período para recaudar fondos propios. La negrita y el subrayado no forman parte del original. Algunas de estas actividades pueden ser: Recaudación de contribuciones de matrícula [cuando corresponda). Para calcular el monto máximo que se podría recaudar se debe estimar el número de estudiantes aproximado que realizará matrícula y multiplicarlo por el monto que se solicitará como contribución. Debe tomarse en cuenta que el monto es aproximado pues habrá estudiantes que no puedan colaborar debido a su situación socio económica. + Bingos, rifas, ferias de artesanías, y actividades comunales del mismo estilo. + Solicitud de donaciones en efectivo a empresas privadas, fundaciones, asociaciones, etc. Para este tipo de solicitudes, se pueden Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook OMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*14 Ordinaria. 7) Municipalidad de Pococí COC Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 <HL272 Pluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr. meraoso AA] 4 preparar proyectos especiales y buscar patrocinadores. + Reciclaje de cartón, papel, vidrio, metal, etc. La venta de reciclaje suele ser una buena alternativa para el Centro Educativo, al mismo tiempo que se les enseña a los estudiantes una buena práctica amigable con el ambiente. + Otras donaciones de entidades públicas y privadas. Otro aspecto importante a considerar es el que menciona la auditoria interna del Ministerio de Educación Pública en su informe 11-2022 donde indica: *...Si bien es cierto, la junta puede disponer de dichos fondos propios y utilizarlos de acuerdo a las necesidades del centro educativo, esto debe ser debidamente depositados en la cuenta de la junta y presupuestados, de manera que el uso sea eficiente, eficaz y quede debidamente anotado en los registros contables...” Por lo que esta asesoría legal apegada al principio de legalidad procede a responder la consulta realizada: ¿Puede una junta organizar por sí sola una actividad como esta, llámese tope o flestas? De acuerdo a la norma citada líneas arriba las juntas no tienen impedimento alguno para organizar actividades generar fondos propios siempre y cuando se ajusten al marco normativo aplicable y los fondos recaudados sean incluidos y depositados en la cuenta de la Junta. Que dichos fondos propios de bienes inmuebles, donaciones o actividades comerciales que no riñan con las políticas educativas (las Juntas están impedidas para realizar actividades comerciales como ventas de licor o cigarrillos pues no están contempladas como actividades adecuadas para menores de edaa), lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sentencia N* 06613 de la sala constitucional de la corte suprema de justicia de fecha 27 de abril del 2018. Otro aspecto importante es el hecho de que esas Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 C Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y 15 a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ZsE% Fluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr. tmcelro n=— | A AA EA 5 actividades respondan a las necesidades y prioridades que se presentan en el centro educativo y que sean identificadas en el Plan Anual de Trabajo.” Según lo transcrito, es posible afirmar que es jurídicamente viable otorgar el permiso solicitado a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, pues la Municipalidad de Pococí no tiene impedimento alguno para ello, aparte, el artículo 36 del Código de Educación en su primer párrafo dispone: “Las Juntas de Educación tienen plena personalidad jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia. El Presidente de las mismas es el representante legal nato de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre y actos en que intervenga a nombre de la Junta, serán válidos bajo su personal responsabilidad.” En el mismo sentido, el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación estipula que estas juntas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y con traer obligaciones. Es así, como las dos normas citadas respaldan lo externado por la asesora legal del Ministerio de Educación Pública, de manera que otorgar el permiso solicitado por la Junta de Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí sería procedente al no haber normativa en este Gobierno Local que lo impida. 3. CONCLUSIONES. De conformidad con el artículo 36 del Código de Educación y el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación, la juntas administrativas tienen plena personalidad jurídica para contratar, en el mismo sentido, tienen plena personería jurídica para Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí y e Servicios Jurídicos del Concejo Municipal ya 15 a Teléfono; 2713-6560 Ext. 133 26% Pluye christian.cordoba(Qmunipococi.go.cr Morin 6 adquirir derechos y contraer obligaciones, por ello, sumado al criterio jurídico de la Licda. Amira Berger Vega, asesora legal de la Dirección Regional de Educación en Guápiles, es válido concluir que no hay impedimentos para que el Concejo Municipal otorgue el permiso solicitado, sin dejar de lado, que el citado artículo 36 del Código de Educación, transfiere la responsabilidad personal al presidente de la junta sobre los contratos que celebre y actos en que intervenga en su condición de tal. Finalmente, se hace la aclaración que este criterio refiere a si se le puede otorgar el permiso objeto de consulta -como persona jurídica que es- a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, no se analiza si cumple los requisitos puntuales -específicos- para el permiso en sí, por ejemplo, el no estar morosos con algún impuesto o tener permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud en caso de corresponder. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. CHRISTIAN o AO CORDOBA OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2023.0223 14:46:57 OVIEDO (FIRMA) -os:00* Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*14 Ordinaria. — ¿NM Í ñ seg A ¿022 2016 y ep Dirección Regional de Educación Guápiles 4 Esta, COSTA RICA | truaroso o pS | camada Pb Ministerio de Educación Pública “Encendamos juntos la luz” 17 de febrero del 2023. DRE-AL-01-2023 Lic. Christian Córdoba Oviedo Abogado del Concejo Municipal. Reciba un cordial saludo. En atención a su correo recibido a las 14 horas 41 minutos del día martes 14 de febrero del 2023, donde solicita criterio de la asesoría legal, copio textualmente: “Buenas tardes, Licda. Amira. Espero que se encuentre bien, le escribe Christian Córdoba Oviedo, abogado del Concejo Municipal. El motivo de este correo, es que ayer (lunes) el Concejo Municipal conoció una solicitud del presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí para la realización de un tope, entonces salió la consulta que ahora con mucho respeto le transmito: ¿puede una junta organizar por sí sola una actividad como esta, llámese tope o fiestas? Estuve llamando insistentemente a la Dirección Regional pero nadie atendió. También llamé a la Dirección Jurídica del MEP todo el día pero solo sale ocupado, además busqué información de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República pero no hallé nada al respecto, por último, leí el reglamento de Juntas pero ni una de las normas es clara, sí había una norma clara pero era la versión de 1987 que ya no existe. La idea es que se pueda conocer el caso en la sesión de este jueves 16 de febrero. Disculpe la molestia, y de antemano gracias...” Con ocasión del requerimiento efectuado, me permito realizar las siguientes consideraciones: 1. Aclaración preliminar: El criterio expresado en el presente documento, constituye una opinión jurídica meramente recomendativa, por cuanto, la única dependencia ministerial que se encuentra facultada para emitir criterios vinculantes en materia jurídica es la Dirección de Asuntos Jurídicos, a tenor de lo señalado en el artículo 13 del Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí, teléfono (506)2710-9039 + Ext: 230, correo electrónico: DRE.GuapilesQMep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N923 ACTA N*14 Ordinaria. ¿2 Mm 2072026 W e Dirección Regional de Educación Guápiles COSTA RICA | tnsteroso p | Ministerio de Educación Pública Traayanoo, occooo, weperro | EducaciónPública pareció Regional > S E Los, “Encendamos juntos la luz” Decreto de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública N* 38170-MEP. II. Naturaleza Jurídica de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas: El código de educación y la ley fundamental de educación, les otorgan "plena personalidad jurídica" y patrimonios propios a las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, es decir, han sido creados en virtud de acto de imperio del Estado y se les ha conferido personalidad jurídica aparte para atender una serie de fines especiales que le correspondían a éste. El decreto 38249-MEP denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, establece en que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos. Las juntas de educación y juntas administrativas, al ser organismos auxiliares de la administración pública les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. En varios pronunciamientos de la procuraduría general de la república, pero más concretamente en su pronunciamiento N* 0J-035-97 del 5 de agosto de 1997, emite algunas apreciaciones sobre la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, respecto al uso de los bienes públicos a cargo de dichos organismos. “Entre lo más importante ese órgano asesor concluyó que las Juntas de Educación constituyen entes públicos descentralizados “...con carácter instrumental y como tal sometido a un control acentuado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación) en el ejercicio de sus funciones Consecuentemente tiene una autonoma mínima reducida a la posibilidad de no obedecer órdenes concretas y no versustituidos sus actospordicho Poder o la Municipalidadenvía de revisión...” Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí, teléfono (506)2710-9039 + Ext: 230, correo electrónico: DRE.GuapilesQmep.go.cr ES —. ra 9 p-- y E Sitio Web: munipococi.go.cr a DIN E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*14 Ordinaria A e... 0222000 dí DY j | 1ep Dirección Regional de Educación Guápiles COSTA RICA | tinisteros Ministerio de Educación Pública TER DO. AGALIDO. WLRRANCO ción PúbICA “Encendamos juntos la luz” Igual conclusión cabe respecto de las Juntas Administrativas que”... tienen personalidad juíaica y patrimonio propios...”, y que“... de conformidad con el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente”. El subrayado y la negrita no son del original El manual de presupuesto para encargados del proceso regional de juntas, tesoreros contadores y juntas de educación y administrativas departamento de gestión de juntas, establece en el apartado de formulación de ingresos: Cada Junta debe solicitar a los Encargados de Juntas de la Dirección Regional de Educación que le corresponde, la información que le permita identificar los ingresos que va a recibir. Esto debe realizarse con suficiente antelación, facilitando a la Regional, cumplir con lo solicitado en forma oportuna. La Junta debe definir si realizará activi es en el transcurso del período para recaudar fondos propios. La negrita y el subrayado no forman parte del original. Algunas de estas actividades pueden ser: Recaudación de contribuciones de matrícula (cuando corresponda). Para calcular el monto máximo que se podría recaudar se debe estimar el número de estudiantes aproximado que realizará matrícula y multiplicarlo por el monto que se solicitará como contribución. Debe tomarse en cuenta que el monto es aproximado pues habrá estudiantes que no puedan colaborar debido a su situación socio económica. + Bingos, rifas, ferias de artesanías, y actividades comunales del mismo estilo. « Solicitud de donaciones en efectivo a empresas privadas, fundaciones, asociaciones, etc. Para este tipo de solicitudes, se pueden preparar proyectos especiales y buscar patrocinadores. + Reciclaje de cartón, papel, vidrio, metal, etc. La venta de reciclaje suele ser una buena alternativa para el Centro Educativo, al mismo tiempo que se les enseña a los estudiantes una buena práctica amigable con el ambiente. « Otras donaciones de entidades públicas y privadas. Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de PococíÍ, teléfono (506)2710-9039 + Ext: 230, correo electrónico: DRE.GuapilesOMep.go.cr z Sitio Web: munipococi.go.cr a y É Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*14 Ordinaria, .. | ca 202 1026 ¿Ñ me | Dirección Regional de Educación Guápiles Sa 'Guáoy COSTA RICA | vniseroso, Y | Ministerio de Educación Pública E Ñ PLANO, DLUERDNO, MIFARANCO “Encendamos juntos la luz” Otro aspecto importante a considerar es el que menciona la auditoria interna del Ministerio de Educación Pública en su informe 11-2022 donde indica: ”...Si bien es cierto, la junta puede disponer de dichos fondos propios y utilizarlos de acuerdo a las necesidades del centro educativo, esto debe ser debidamente depositados en la cuenta de la junta y presupuestados, de manera que el uso sea eficiente, eficaz y quede debidamente anotado en los registros contables...” Por lo que esta asesoría legal apegada al principio de legalidad procede a responder la consulta realizada: ¿Puede una junta organizar por sí sola una actividad como esta, llámese tope o fiestas? De acuerdo a la norma citada líneas arriba las juntas no tienen impedimento alguno para organizar actividades generar fondos propios siempre y cuando se ajusten al marco normativo aplicable y los fondos recaudados sean incluidos y depositados en la cuenta de la Junta. Que dichos fondos propios de bienes inmuebles, donaciones o actividades comerciales que no riñan con las políticas educativas (las Juntas están impedidas para realizar actividades comerciales como ventas de licor o cigarrillos pues no están contempladas como actividades adecuadas para menores de edad), lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sentencia N% 06613 de la sala constitucional de la corte suprema de justicia de fecha 27 de abril del 2018. Otro aspecto importante es el hecho de que esas actividades respondan a las necesidades y prioridades que se presentan en el centro educativo y que sean identificadas en el Plan Anual de Trabajo. AMIRA ANDREA Ido BERGER VEGA — HEAR VIGA rara, Fecha 20030017 — LERMA) —. Licda. Amira Berger Vega. Asesora Legal Dirección Regional de Guápiles Ministerio de Educación Pública Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí, teléfono (506)2710-9039 +» Ext: 230, correo electrónico: DRE.GuapilesAmep.go.cr S : Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N226 ACTA N%14 Ordinaria. Participan de la palabra: AS Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Lo que queda en el tema de las patentes para la actividad es corroborar que eso esté, el presidente nos informó que él ya había hecho un arreglo de pago con el tema de los impuestos, nada más tendríamos que esperar. En sí la pregunta en conclusión fue ¿puede una junta organizar por sí sola organizar una actividad como esta, llámese tope o fiestas?, lo cual doña Amira dijo; “De acuerdo a la norma citada líneas arriba las juntas no tienen impedimento alguno para organizar actividades generar fondos propios siempre y cuando se ajusten al marco normativo aplicable y los fondos recaudados sean incluidos y depositados en la cuenta de la Junta. Que dichos fondos propios de bienes inmuebles, donaciones o actividades comerciales que no riñan con las políticas educativas (las Juntas están impedidas para realizar actividades comerciales como ventas de licor o cigarrillos pues no están contempladas como actividades adecuadas para menores de edad), lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sentencia N* 06613 de la sala constitucional de la corte suprema de justicia de fecha 27 de abril del 2018. Otro aspecto importante es el hecho de que esas actividades respondan a las necesidades y prioridades que se presentan en el centro educativo y que sean identificadas en el Plan Anual de Trabajo. Según lo transcrito, es posible afirmar que es jurídicamente viable otorgar el permiso solicitado a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, pues la Municipalidad de Pococí no tiene impedimento...” En conclusión, no tenemos impedimento, si ellos no tuvieran presupuestado ese ingreso o algo de su plan de trabajo es un tema administrativo que tendrá que ver el MEP con la junta y no nos corresponde a nosotros. Reg. Randall Torres Barrientos Señora presienta, nada más para que me hagan llegar una copia por favor. , Sitio Web: munipococi.go.cr YA As Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N914 Ordinaria. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Que se les mande a todos. Eso sería bueno porque le queda a las juntas que si no lo tienen en su plan de trabajo y no lo tienen presupuestado, que lo incluyan para que así no les abran un proceso administrativo después. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Se brinda copia a todo el Concejo en pleno. ACUERDO N* 344 Se conoce agenda de actividades San Martín Jiménez, dice: Agenda de Actividades San Martín, Jiménez, Pococí 24 febrero 2023. Moderador: Sr. Regidor Luis Mendez ACTIVIDAD RESPONSABLE: HORARIO Instalación de las instituciones o | Cada Institución o 8:00 a.m. a 9:00 a.m. entidades en sus espacios, según | entidad. croquis. | Acto Inaugural, Bienvenida Msc. Yamileth Hidalgo 9:00 a.m. a 9:10 a.m. a pan Arias. Oración a 9: a9:15 a.m. | Palabras Representante Concejo Representante Concejo 9:15 a.m. a 9:25 a.m. | Municipal. E E Palabras por parte Vicealcalde Sr, Glovanni Rivera 9:25 a.m. a 9:35 a.m. Segundo a Palabras por parte Fuerza Pública. Teniente Michael 9:35 a.m. a 9:45 a.m. A e aller Morua. be Palabras por parte Representante Representante APAZA 9:45 a.m. a 9:50 a.m. APAZA - Ñ - Palabras por parte ADI San Martín Representante ADI_ | 9:50a.m.a9:553.m. | Palabras Invitados Especiales Invitados Especiales 9:55 a.m. a 10:00 a.m. Actividades deportivas Sr. Giovanni Rivera 10:00 a.m. a 12:00 m.d. | Recorrido por los stands Todas las instituciones | Invitados Especiales, Representantes C.C.D.R. y 11:30 a.m. a12:00 m.d. | Equipo de Fútbol, Santos de Guápiles. | Comitiva del Equipo ¿ % E Santos. a | Almuerzo o Comisión Almuerzo | 12:00m.d.a1:30p.m. | Cierre de la Actividad Msc. Yamileth Hidalgo 1:30 p.m. a 2:00 p.m. Arias. E O SS MeP sssiva a mócoo BIE comas JENASA O ¡ce 8 Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N%14 Ordinaria. ACUERDO N* 345 Se conoce nota suscrita por la señora Jessica Hernández Alfaro, administradora del Comité Auxiliar en Guápiles, Cruz Roja Costarricense, teléfonos: 2710-2104 /2710-0140, correos electrónicos: guapilesOcruzroja.or.cr, jessica.hernandezOcruzroja.or.cr dice: Oficio: CRC-ADM-Guápiles-050-2023 Asunto: Rendición de cuentas 2022 ay Cruz Roja Costarricense Comité Auxiliar Guápiles Cruz Roja Corse Guápiles, 16 de febrero del 2023 CRC-ADM-Guápiles-050-2023 Señores Honorable Concejo Municipal Pococí Señor Manuel Hemández Rivera Alcalde Municipal Señores Unión Cantonal de Pococi Estimados señores: Con instrucciones del señor Gerardo Araya Núñez, presidente de la Comisión Cantonal de Pococí; se les invita a un café este próximo 23 de febrero del 2023, a las 15 horas, en el Comité Auxiliar en Guápiles. El objetivo de este café es poder hacerles una rendición de cuentas de nuestras labores durante el 2022 y agradecerles por todo cuanto nos han apoyado. De verdad esperamos poder tenerlos acá en nuestras instalaciones y poder mostrarles un poco de nuestra labor diaria. Saludos cordiales, Jessica Hernández Alfaro 1 Administradora ds YESSICA ara por Comité Auxiliar en Guápiles HERNAND A bz SUE Con Rico, Limón Guépl EZ ALFARO ausano (ra) ie cin Fecha: 2023.02.16 Del Tribunal Supremo de Justicia (FIRMA) — 152316-0600 200m Sur, 200 Oeste $ O 2710-2104 O 2710-0140 D guápilesQeruzroja.or.cr Jéssica Hernández Alfaro Fundada el 4 de abril de 1885 Edificio Administrativo Surgí Taylor, Zapote, 75 m norte de la Casa Presidencial, San José. Teléfono 2523-0022. / Apdo. Postal 1025-1000/ www.cruzroja or cr / Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N914 Ordinaria. Participan de la palabra: Reg. Randall Torres Barrientos Señora presidenta quiero dejar en actas que yo no asistí porque estaba en el curso, además de eso para hoy tuvimos varias comisiones. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Yo creo que estábamos muy comprometidos hoy, la invitación llegó a nuestros correos, pero muchos no la vieron entonces no pudimos asistir, pero no es una cosa que el Concejo Municipal no quiso ir, si no porque tuvimos una agenda de trabajo muy llena y yo no lo tenía en mi agenda y creo que otros tampoco. Reg. Randall Torres Barrientos Indicarle mediante nota a la Cruz Roja verdad que por esta situación no pudimos asistir, pero estamos muy interesados en conocer, sabemos muy bien la labor tan noble que ejerce la Cruz Roja acá en el cantón y que es necesario organizar esfuerzos con la municipalidad para que ellos puedan hacer un mejor trabajo y que se pueda reprogramar la cita. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea en sesión del Concejo Municipal. ACUERDO N* 346 Se conoce nota suscrita por el señor Mario Arce Guillen, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, teléfono: 2542-5802, correo electrónico: presidenciaGincofer.go.cr, dice: Oficio: Incofer-PE-OF-0214-2023 Asunto: Invitación al foro “Operación actual del transporte de carga en el Atlántico y el estado del Proyecto TELCA” e Sitio Web: munipococi.go.cr AN < < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N%14 Ordinaria. COSTA RICA instituto A FRABAJANDO, DECIOMNCO, MJOSANDO presidencia ejecutiva 22 de febrero del 2023 Incofer-PE-OF-0214-2023 Señores Consejo Municipal Municipalidad Pococí Estimados señores Reciba un cordial saludo. Por este medio me dirijo a su persona con el fin de extenderle la más cordial invitación al foro “Operación actual del transporte de carga en el Atlántico y el estado del Proyecto TELCA”, como uno de los principales proyectos ferroviarios. Este foro se estará realizando el próximo martes 28 de febrero a partir de las 6:00 p.m. en el Centro Cívico para la Paz, ubicado en Pococí. Para INCOFER será un placer poder contar con su valiosa presencia en esta presentación. Para efectos de una adecuada coordinación del evento, le rogamos confirmar su asistencia al correo presidencia(Qincofer.go.cr . Cordialmente, MARIO ARCE o GUILLEN Amo ARCE (FIRMA) GUILLEN (FIRMA) Mario Arce Guillen Presidente PRESIDENCIA EJECUTIVA GBH Archivo San José, Calle Central.. 2, del Pacífico, al Hospital 1 de las Mujeres Adolfo Carit. 20y2, Teléfono: (606) 2542-5802] Apartado 1-1009 | www.incofer.go.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N931 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02- 2023% “ ACUERDO N* 347 Se conoce nota suscrita por la señora Adela Rojas Elizondo, presidenta de la Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica, (APAZA), correo: apazacrOhotmail.com dice: Asunto: Solicitud de préstamo del Parque de Guápiles, evento Día Mundial de la Concienciación del Autismo. (APAZA ) Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica Cedula Jurídica: 3-002-645593 Miércoles 22 de febrero del 2023, Señores Consejo Municipalidad de POCOCI Presente Asunto: colaboración e invitación a Conmemorar el Dia Mundial del Autismo [2de il. Estimados señores y señoras: Reciban un cordial saludo. Deseándole éxitos en sus labores se les comunica que la Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica (APAZA), es una organización sin fines de lucro y de interés social, que desde sus inicios lucha por promover y defender los derechos de las personas con discapacidad. Por este medio se le hace la solicitud formal para el préstamo del parque central de Guapiles, con el fin de realizar el evento del dia mundial de la concienciación del Autismo, donde se pretende realizar diferentes actividades recreativas y artísticas con el fin de conmemorar y de llevar información acerca de nuestra condición entre las personas que asistan. Cabe recalcar que es una actividad sin fines de lucro pero que por motivos de gastos intemos habrá algunas actividades donde se pedirá una contribución voluntaria, por ejemplo, a los emprendimientos y participantes de la caminata y la zumba. Además, hacemos el compromiso de recoger las basuras en bolsas y dejarlas en el lugar que usted nos mencione para que el lunes 3 de abril pueda el camión municipal recogerlas. Email: apazacráhotmal.com Facebook: Apaza-Olicial Instagram: APAZA_Oficiol Twitter: apaza_autismo You Tube: APAZA Aporo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*14 Ordinaria. 23-022023% AAA A a. PA (APÁZA NN / < > Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica ku SS Cedula Jurídica: 3-002-645593 También le invitamos a su institución a vestir de azul (color alusivo al autismo), pegar afiche informativo como forma de concientizar. Y desde luego a tener una representación como invitados especiales. Esperamos la respuesta para iniciar la convocatoria. Cordialmente; Aula. ho Efondo asa PRESIDENTE Adela Rojas Elizonclo SECRETARIA Yanory Meza Durán CÉDULA 1 0742 0208 CÉDULA 1 10320941 TELÉFONO 8415 2224 TELÉFONO 8987 9879 Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. El 02 de abril APAZA va a tener la actividad, yo puse en representación de este Concejo a doña Gabriela, la Sindica de Guápiles el cual ya, con el compañero Luis Méndez como presidente de la Comad, y la señora Hilda Zamora Regidora y doña Yamileth asistieron a una primera reunión y posteriormente van a tener otra. Entonces, es que nosotros aprobemos que ellos usen el parque el 02 de abril para las actividades que van a hacer, están invitados todos y los que vayamos que por favor se pongan una camisa azul en conmemoración a la actividad. Entonces, que se le apruebe el uso del kiosco y del parque a APAZA el 02 de abril, los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Reg. Luis Méndez Araya. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N233 ACTA N*14 Ordinaria. 23-022093%__-l Saluda, en relación con esa actividad de APAZA, que importante sería que nos apersonáramos, es un sábado, todos vestidos de azul, tiene su significado el color azul, oportunamente lo daremos a conocer el por qué el azul, pero sí es muy significativa la actividad en la población autista, la idea es integrar a las otras personas, niños, jóvenes y adultos que son parte de esta población con discapacidad y se va a hacer una invitación general para una caminata que se va a hacer ese día, desde cierto punto de Guápiles hasta llegar al parque, entonces que bonito sería que ese día el Concejo en pleno podamos participar de esa caminata, hacernos sentir de que esta población tiene todo el apoyo del Concejo y de esta administración. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Bueno, después vamos a ver ese recorrido a ver si podemos ayudar si son rutas cantonales para cerrar una hora o dos para que la gente pueda hacer la caminata, después nos ponemos de acuerdo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el uso del Kiosco y el parque de Guápiles a la Asociación APAZA, para realizar el evento: Día Mundial de la Concienciación del Autismo el 02 de abril de 2023 en un horario de 08:00 am a 3:00 pm. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 348 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Isabel Torres Marín, presidenta de la ADI Cariari, teléfono: 8438-08-46, correo: adicariariGoutlook.com dice: Asunto: Solicitud de uso de vías cantonales en Cariari para realizar Tope el domingo 2 de julio del 2023 de 1:00 a 4:00 pm. > e S ha Sitio Web: munipococi.go.cr a eS > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*14 Ordinaria. Asociación De Desarrollo Integral de Cariari Cédula juridica: 3-002-084107 Cariari Pococi Limón Costa Rica a Cariari, 18 de febrero 20023 Municipal idad de Pococi Presente. mados señores: Por medio de la presente, Yo E: casada, vecina de Campo Kennedy, Desarrollo Integral de Cariari Pococi, comunidad de Cariari Pococí, prov concedemos autorización para uso de vias cantonales, localizada en distrito Cari Pococi, Provincia de Limón, a lin de realizar un TOPE en la comunidad de Cari Pococi. La actividad consiste en: TOPE, Las fechas son: Domingo 2 de Julio del 2023, de 1.00 pm a 4.00 pm Descripción detallada del evento. TOPE. Con el fin de motivar a la comunidad de CARIARE en las actividades festivas de la localidad se ha programado un TOPE que consiste en un recorrido a caballo por los alrededores de la comunidad de Cariari. El recorrido se estima en unos 5.00 kilómetros, saliendo de la Subasta Ganadera Cariari sobre calle EL PROGRESO que es ruta cantonal el ocste por la margen derecha con destino al eruce de la Panaderia Palermo en Barrio Palermo, se dobla a la izquierda hacia el sur 500 metros pasando por Mario's Pizza, se sigue 1 o doblando a la izquierda por 300 metros y luego se dobla a la derec! 'ontinua hacia el sur pasando por Prisma servicios de pintura automotriz se continua con rumbo sur por un kilómetro sobre calle $ la hasta legar al Barrio Sevil continua por 400 metros hasta llegar al cruce con Barrio España donde dobla a la izquierda hacia el este donde se ubica Betas pi por un tramo de $00 metros, pasando por auto lavado JK hasta llegar al campo ferial de Cariari, aquí se servirá el refrigerio a los caballistas. Se continua el trayecto pasando por el campo ferial con rumbo sur hasta calle Cariari donde dobla a la derecha por un kilómetro sobre calle Cariari hasta llegar al barrio Sevilla, donde se doblara a la derecha hacia el este sobre calle Sevilla, se continua el trayecto pasando por multiservicios Gutiérrez y Mendoza, , se continúa pasando por Mario's Pizza hasta llegar a Panaderia Palermo en Barrio Palermo que es la intersección con la calle cantonal El Progreso, en este punto se dobla a la derecha hacia el este por dos kilómetros más hasta llegar a la Subasta Ganadera Cariari que es donde finaliza cl recorrido. No omito manifestar que el recorrido será domingo y que la congestión vial es muy de que poco transito circula ese domingo en horas de la tarde, el personal de la Aso s colaboradoras como el Colono Agropecuario, Licorera Castillo, be, Ferretería Cariari, entre otros nos facilitaran el servicio de y barreras de contención, estañones y mecate para la contención y seguridad del público presente durante el recorrido. Rutas alternas. Como la ruta del tope NO toca ninguna ruta Nacional se toma la ruta nacional 247 y calle Cariari á ales no tienen afectación vial ya que los cuadrantes de reulación de vehículos durante el recorrido ya que ¡s alternas, como son calle El progreso, calle La Guaria, Calle Cariari, Calle lla que le darán una rápida circulación de vehículos durante el recorrido del tope Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380846 Correo: adicariariVoutlook.com Cariarl, PococÍ, Limón, Costa Rica Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*14 Ordinaria. Asociación De Desarrollo Integral de Cariari Cédula jurídica: 3-002-084107 Cariari Pococí Limón Costa Rica FERIA RODEO AC A 1 A Se adjunta diagrama detallado del recorrido. Plan de Ordenamiento vía La regulación de los vehículos será realizada por parte de los miembros de esta asociación, también contaremos con el apoyo de la fuerza pública, así como de los miembros de la Cruz Roja quienes nos darán su apoyo en estas actividades. Durante el recorrido personeros miembros de esta Asociación participaremos activamente en la regulación vial durante el recorrido. Este personal será identificado con chaleco refractivo y la función principal será de regular el tránsito vehicular y sobre todo en una función preventiva durante el recorrido indicando a los posibles vehículos que transiten por la zona que deben mermar la velocidad, indicando precaución y la ruta a seguir, si se presentara alguna aglomeración de vehículos la caravana se detendrá a fin de que los vehículos puedan circular sin demora, luego se continuara con el tope según la ruta trazada, No omito manifestar que miembros de la Asociación estarán identificados con un gafete en el brazo quienes estarán mostrando los puntos de paso de los participantes y brindando apoyo al tránsito para indicar las rutas alternas a los que no estén participando en el evento. Contaremos con dispositivos de seguridad, como son vallas, conos y carteles alternativos, Se debe mencionar que solo se utilizara un carril de las vías para no obstaculizar el tránsito. Para notificaciones favor llamar a los siguientes números de teléfono. 8895-6597: Sra. Eva Isabel Torres 6295-9013: Sr Carlos Carvajal 7239-2305: Sr. Rolando Chavarría López. Correo electrónico: adicariariódoutlook.com Correo electrónico: jrolando!7015541email.com Agradezco de antemano su fina atención a la presente. Atentamente, Eva Isabel Torres Marín, Cédula 700680512 Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de Cariari de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*%14 Ordinaria. Que según el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Legal y d Registro, bajo el Tomo: 6, Folio: 787, Asiento: 6493 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada; ASOCIACIÓN! DE DESARROLLO INTEGRAL DE CARIARI POCOCI LIMON, código de registro número: 74 del Cantón LIMON-POCOCI, d conformidad con el artículo 16 de la Ley No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Constituida el día: 19/4/1970. Que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su Presidente(a): EV, ISABEL TORRES MARIN, cédula número 700680512, registrado bajo el Tomo: 142, Folio: 235, Asiento: 61837. También se encuentran inscritos los siguentes miembros: Vicepresidente ELISEO ARAYA BRENES 601020224 Tesorero DENIS CUBILLO TORRES 700920235 Secretario YEICOL ARGUELLO FAJARDO 702310013 Vocali * SANDRA MARIA GUADAMUZ QUIROS 107630881 Vocal2 MARIA MENDEZ ORDOÑEZ 502290515 Vocal3 JOSE SALVADOR JIRON MORENO 501520442 Fiscal1 JORGE ARTURO DIAZ BUSTOS 302990173 Conforme al artículo 62 del Reglamento a la Ley No. 3859, en ausencia del Presidente o del Tesorero, se podrá registrar la firm del Vicepresidente para Trámites bancarios. Que la personería jurídica se encuentra vigente hasta el día 31/7/2024 Dada en San José, a las 08:12 horas del día 5/2/2023. Dinadeco y el mo: ii la y el desarrollo de Costa Rica. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*14 Ordinaria. Go gle Maps e 9 RUTA TORRARIARI 2023 7 1 SALIDA — 2LLEGADA -9 9 -d., y 0 S o Z 7. $ e . a j , A 2. > 9 : ye Pl, 9 Datos del mapa 92023 2M0N___——-) Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Los que estén de acuerdo en aprobarlo levantar la mano, con la coletilla de “siempre y cuando cumplan con los requerimientos de ley” y que este año por favor, pongan seguridad para que cuiden el tema del cierre, para que no haya carros pasando donde están las personas. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari el uso de las vías cantonales para el recorrido del Tope a realizarse el domingo 02 de julio de 2023 de 1:00 pm a 4:00 pm con el siguiente recorrido: saliendo de la Subasta Ganadera Cariari sobre calle EL PROGRESO que es ruta cantonal hacia el oeste por la margen derecha con destino al cruce de la Panadería Palermo en Barrio Palermo, se dobla a la izquierda hacia el sur 500 metros pasando por Mario's Pizza, se sigue trayecto doblando a la izquierda por 300 metros y luego se dobla a la derecha se continua hacia el sur pasando por Prisma servicios de pintura automotriz se continua con rumbo sur por un kilómetro sobre calle Sevilla hasta llegar al Barrio Sevilla, se continua por 400 metros hasta Í L > Sitio Web: munipococi.go.cr a > - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N%14 Ordinaria. llegar al cruce con Barrio España donde dobla a la izquierda hacia el este donde se ubica Betas El Capi por un tramo de 800 metros, pasando por auto lavado JK hasta llegar al campo ferial de Cariari, aquí se servirá el refrigerio a los caballistas. Se continua el trayecto pasando por el campo ferial con rumbo sur hasta calle Cariari donde dobla a la derecha por un kilómetro sobre calle Cariari hasta llegar al barrio Sevilla, donde se doblara a la derecha hacia el este sobre calle Sevilla, se continua el trayecto pasando por multiservicios Gutiérrez y Mendoza, , se continúa pasando por Mario's Pizza hasta llegar a Panadería Palermo en Barrio Palermo que es la intersección con la calle cantonal El Progreso, en este punto se dobla a la derecha hacia el este por dos kilómetros más hasta llegar a la Subasta Ganadera Cariari que es donde finaliza el recorrido. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 349 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Isabel Torres Marín, Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, teléfonos: 8895-6597/6295-2013/7239-2305, correos electrónicos: adicariariQGoutlook.com / jrolando1701550gmail.com , dice: Asunto: Invitación a reunión el 01 de marzo, 4:00 p.m. en el Salón Comunal de Cariari para la coordinación de la Feria Rodeo Cariari 2023. = e ( > Sitio Web: munipococi.go.cr Y a, AD eS Facebook: AMunicipolidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N%14 Ordinaria. Asociación De Desarrollo Integral de Cariari Cédula jurídica: 3-002-084107 Cariari Pococí Limón Costa Rica Cariari, 18 de febrero 2023 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Presente, Estimados señores: Por medio, yo Eva Isabel Torres Marín, cédula número 700680512, mayor, casada, vecina de, Cariari Pococí, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí, Limón, cédula jurídica 3-002-051071, localizada en la comunidad de Cariari Pococí, provincia de Limón, respetuosamente les invitamos a reunión en el salón Comunal de Cariari el día | de marzo del 2023 a las 4:00pm. Dicha reunión tr sobre el desarrollo de la Feria Rodeo Cariari 2023 a celebrarse del jueves 22 de junio al lunes 3 de julio del 2023, Entre las actividades que habrán están: corridas de toros, cabalgata, ventas de comidas y bebidas, chinamos, carruscles, desfile de bandas, servicio de bar, cocina criolla, bailes. Para notificaciones favor llamar a los siguientes números de teléfono. 8895-6597: Sra, Eva Isabel Torres 6295-9013: Sr Carlos Carvajal 7239-2305: Sr. Rolando Chavarría López. Correo electrónico: adicariarita outlook com Correo electrónico: ¡rolando! 701554 gmail com Agradezco de antemano su fina atención a la presente. Atentamente. C ZL Eva Isabel Torres Marín cédula número 700680512 Aasociación de Desarrollo Integral de Cariari de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*%14 Ordinaria. ACUERDO N* 350 Se conoce nota suscrita por la señora Eva Torres Marín, presidenta de la ADI Cariari, teléfono: 8438-08-46, correo: adicariariGoutlook.com dice: Asunto: Permiso para uso de vías municipales para el Desfile de Bandas a realizarse domingo 25 de junio de 2023, de 10:00 am a 12:00 md, en la comunidad de Cariari. Asuctación De Desarrollo Integral de Cariari Cédula jurídica: 3-002-084107 Cariarl Pococi Limón Costa Rica Cariari, 18 de febrero 2023 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococi Presente. Estimados señores: Por medio de la presente, Yo Eva Isabel Torres Marin, cédula número 700680512, mayor, casada, vecina de, Cariari Pococí, en calidad de presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Cariari Pococí, Limón, cedula jurídica 3-002-051071, loe: 1 comunidad de Cariari Pococí, provincia de Limón Les solicitamos respetuosamente se sirvan concedemos autorización para uso de un tramo de la carretera bajo jurisdicción ruta nacional secundaria número 247 Cariari - Puerto Lindo, localizada en distrito Cariari, Cantón Pococi, Pro fin de realizar un DESFILE DE BANDAS en la comunidad de Ci Pococi. La actividad consiste en: DESFILE DE BANDAS. Las fechas son: Domingo 25 de junto del 2023, de 10;00am a 12:00 md Descripción detallada del evento. DESFILE DE BANDAS Con el fin de motivar a la comunidad de CARIART en las actividades festivas de la localidad se ha programado un DESFILE DE BANDAS que consiste en un recorrido por los alrededores de la comunidad de CARIARI, de diferentes bandas estudiantiles tanto de colegio como de escuelas de la región de Limón. El recorrido sc estima en un 1.00 kilómetro, saliendo de las instalaciones del Colono, como patrocinador de este evento en sentido contra vía de norte a sur pasando por, licorera Castillo, pulpería la Familia, el Mercadito de Cariari, Auto Lavado Javier, Dulces Tentaciones de Cariari, almacén el Mejor precio, almacén M express donde doblará a la derecha, hacia el oeste por un trayecto de 100 metros donde finalizará el evento en el Parque Central de Cariari. Una vez concluido el trayecto las bandas se dirigirán por su cuenta con sus instrumentos hasta el campo ferial donde se les dará un refrigerio. Durante el trayecto se instalarán barriles y se mecatea las aceras a fin de evitar aglomeraciones, se considera que este paso demorara dos horas que es lo que se mantendrá cerrada la vía. No omito manifestar que el recorrido será domingo y que la congestión vial es muy leve en virtud de que poco tránsito circula los domingos en horas de la tarde, el personal de la Asociación de Desarrollo y empresas colaboradoras como el Colono, Licorera Castillo, Servicios Veterinarios del Caribe, Ferreteria Cariari, entre otros nos facilitaran el servicio de vallas, barreras de contención, estañones y mecate para la contención y seguridad del público presente durante el recorrido. Rutas alternas. Como la ruta del DESFILE DE BANDAS incluye un trayecto sobre Ruta Nacional secundaria 247 por aproximadamente 1 Kilómetro se ha dispuesto que la ruta altema Teléfonos: (506) 8895-6597 / (506) 84380346 Correo: adicariari Soutioak com Cariari, Pococí, Limón, Costa Rica Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N*%14 Ordinaria. Asociación De Desarrollo Integral de Cariari Cédula jurídica: 3-002-084107 Cariari Pococí 1.imón Costa Rica A sea la ruta sobre calle el Progreso, que es la de más afectación vial y peatonal por la cantidad de personas que se espera presencien el DESFILE DE BANDAS. Las demás vías cantonales no tienen afectación vial ya que los cuadrantes de la localidad de Cariari permiten una fluida circulación de vehículos durante el recorrido ya que existen varias rutas alternas, como son calle El Progreso, calle la Guaria, Calle Cariari, calle Sevilla que le darán una rápida circulación de vehículos durante el recorrido del desfile. Se adjunta diagrama detallado del recorrido y los vehículos será realizada por parte de los miembros de esta asociación, también contaremos con el apoyo de la fuerza pública y privada, así como de los miembros de la Cruz Roja quienes nos darán su apoyo en estas actividades. Durante el recorrido personeros miembros de esta Asociación participaremos activamente en la regulación vial durante el recorrido. Este personal será identificado con chaleco refractivo y la función principal será de regular el tránsito vehicular y sobre todo en una función preventiva durante el recorrido indicando a los posibles vehículos que transiten por la zona que deben mermar la velocidad, indicando precaución y la ruta a seguir, si se presentara alguna aglomeración de vehículos la caravana se detendrá a fín de que los vehículos puedan circular sin demora, luego se continuara con el DESFILE DE BANDAS según la ruta trazada. No omito manifestar que miembros de la Asociación estarán identificados con un gafete en el brazo quienes estarán mostrando los puntos de paso de los participantes y brindando apoyo al tránsito para indicar las rutas alternas a los que no estén participando en el evento. Contaremos con dispositivos de seguridad, como son vallas, conos y carteles alternativos. Se debe mencionar que solo se utilizara un carril de las vías para no obstaculizar el tránsito. Para notificaciones favor llamar a los siguientes números de teléfono. 8895-6597: Sra. Eva Isabel Torres Marín. Correo electrónico: adicariariív.outlook.com 7239-2305: Sr. Rolando Chavarria López. Correo electrónico: jrolando170155(42gm: Agradezco de antemano su fina atención a la presente, así como una resolución favorable, Atentamente. Eva Isabel Torres Marín, Cédula 700680512 Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de Cariari de Pococi Teléfonos: (506) 8395-6597 / (506) 84380846 Correo: adicariariMoutlook.com Cariari, Pococí, Limón, Costa Rica Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*43 ACTA N*14 Ordinaria. BLICA DE Co: TN Cedula de Identidad a KEN ==" * 7 0068 0512 dd * 1009 1950 NOSPAL CEdTmAw TAL CITA 6:59 7 0068 0512 Que según el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Legal y d Registro, bajo el Tomo: 6, Folio: 787, Asiento: 6493 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CARIARI POCOCI LIMON, código de registro número: 74 del Cantón LIMON-POCOCI, d conformidad con el artículo 16 de la Ley No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Constituida el día: 19/4/1970, Que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su Presidente(a): EV, ISABEL TORRES MARIN, cédula número 700680512, registrado bajo el Tomo: 142, Folio: 235, Asiento: 61837. También se encuentran inscritos los siguentes miembros: Vicepresidente ELISEO ARAYA BRENES 601020224 Tesorero DENIS CUBILLO TORRES 700920235 Secretario YEICOL ARGUELLO FAJARDO 702310013 Vocall * SANDRA MARIA GUADAMUZ QUIROS 107630881 Vocal2 MARIA MENDEZ ORDOÑEZ 502290515 Vocal3 JOSE SALVADOR JIRON MORENO 501520442 Fiscal JORGE ARTURO DIAZ BUSTOS 302990173 Conforme al artículo 62 del Reglamento a la Ley No. 3859, en ausencia del Presidente o del Tesorero, se podrá registrar la firm del Vicepresidente para Trámites bancarios. Que la personería jurídica se encuentra vigente hasta el día 31/7/2024 Dada en San José, a las 08:12 horas del día 5/2/2023. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL. INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE ACTAS TOMO VI LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 09 GUAPILES 02DE MARZO DEL 2023 echa: 2023.03.02 09:30:08 VILLEGA E 'irmado digitalmente por GRACE RACE CHINCHILLA 1 ED CHINCH ILLEGAS (FIRMA) A Licda. A CHINCHILLA VILLEGAS, MSc. DRESOOS AUDITORANNTERNA ] y POCOCA Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI X ed pS LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO: ACTAS QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL _DE POCOCÍ CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS. FOLIO ASIENTO 12 E MARZO DEL 2023. Po. [Firmado digitalmente por Y GB IGRACE CHINCHILLA Aly Fecha: 2023.03.02 09:47:04 YES MUNICIPALIDAD RACE CHINCHILLA VILLEGAS, MSc. BRPOoOS INTERNA Ppecocí Fluye
E Y 0 Y [ EN 'OCOCÍ MUNICIPALIDAD DE POCOCI e PAGINA N%45 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02-2023 e] ñ y 9 0 A j RUTA DESFILE DE BANDAS CARIARI2023| Datos del mapa 9 2023 20aM__— Tráfico en vivo Rápido Lento Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el uso de las vías siempre y cuando cumplan con el permiso de ingeniería de tránsito para el trayecto que comprende Ruta Nacional 247, para el recorrido del desfile de Bandas a realizarse domingo 25 de junio de 2023, de 10:00 am a 12:00 md, en la comunidad de Cariari, con el siguiente recorrido: Saliendo de las instalaciones del Colono, como patrocinador de este evento en sentido contra vía de norte a sur pasando por, licorera Castillo, pulpería la Familia, el Mercadito de Cariari, Auto Lavado Javier, Dulces Tentaciones de Cariari, almacén el Mejor precio, almacén M express donde doblará a la derecha, hacia el oeste por un trayecto de 100 metros donde finalizará el evento en el Parque Central de Cariari. Se aprueba UNICAMENTE el uso de vías cantonales. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 351 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, jefa de comisiones de la Asamblea Legislativa, correo electrónico: mvalladaresdasamblea.go.cr, dice: Viene el Acta en folio 399, TOMO 06 2023 £ Sitio Web: munipococi.go.cr a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*46 ACTA N*14 Ordinaria. Oficio: AL-CPAJUR-2313-2023 Asunto: Consulta Proyecto Expediente N.” 23.334 "Ley Para Regular La Pérdida de la Licencia como Infracción de Tránsito por la Participación en Carreras de Vehículos Automotores en las Vías Públicas”. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 15 de febrero de 2023, en sesión 34, ha dispuesto consultarles criterio a su representada sobre el Texto Sustitutivo del proyecto: “LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS”, Expediente N* 23.334, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 02 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2890, 2243-2430 o a los correos electrónicos mvalladaresQasamblea.go.cr / dabtasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para todos los efectos legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Merca Votoderes Bemides ASAMBLEA Coria tegcotvaa O 20200 LEGISLATIVA LU muofodaresTorermblea go er Deportamerto Cermcores leguas y LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PUBLICAS Texto Sustitutivo 15 de febrero 2023 Sn ste PF, Sitio Web: munipococi.go.cr a AI Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
E Y N [8 (Y A 13 MUNICIPALIDAD DE POCOCI NE PAGINA N*47 ACTA N%14 Ordinaria. 23-0222028__-- Articulo 1.- Adiciónese un artículo 123 bis a Ley N* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera: < “Artículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas: Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.” Artículo 2.- Refórmese el artículo 136, 139 y 141 de la Ley N* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 136.- Acumulación de puntos por categoría de conductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos: a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos b) y c) del Código Penal, Ley N.* 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de lo que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado. b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley, una vez firme la boleta de citación. c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones. d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.” “Artículo 139.- Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos. La acumulación total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo. El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el COSEVI, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia. 2D rd " € | Sitio Web: munipococi.go.cr a NOS LD Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI e PAGINA N%48 ACTA N%14 Ordinaria. 23-02-202%_-- Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas. Cuando la suspensión de la licencia por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses. En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente. La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.” “Artículo 141.- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa El conductor no reincidente, cuya licencia hubiese perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la reacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida alternativa al transcurso de plazo de suspensión. El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las instituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la cantidad de horas requeridas según la conducta y los mecanismos para regular el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.” Artículo 3.- Refórmese el artículo 261 bis del Código Penal, Ley N.* 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 261 bis. - Conducción temeraria Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos: a) A quien conduzca un vehículo automotor en carreras por las vías públicas. b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h). A £ S e y Sitio Web: munipococi.go.cr a INS > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?49 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02- o E ABETO AAA c) A quien juien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol. Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud. En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años, siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación será de tres años como mínimo. Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio. Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrativo Uno" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente. La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del MOPT para su efectiva aplicación.” Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto Expediente N.? 23.334 “Ley Para Regular La Pérdida de la Licencia como Infracción de Tránsito por la Participación en Carreras de Vehículos Automotores en las Vías Públicas”. ZO ací Sitio Web: munipococi.go.cr al Facebook: AMunicipalidadDePococi úl
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*14 Ordinaria. ACUERDO N”? 352 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas v, A teléfono: ¿Correos electrónicos: nvilchez8asamblea.go.cr, COMISION-ECONOMICOSO asamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPOECO-1164-2023 Asunto: Consulta Expediente. 22.823, “Reforma del Artículo 6 del Título IV de la Ley N.? 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para Excepcionar a los Entes Públicos No Estatales de la Aplicación de la Regla Fiscal” La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 56, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N* 22823. “REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.? 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157, del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 1? de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISIONECONOMICOSOasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Firmado digitalmente NANCY PATRICIA Por NaNcy PATRICIA | VILCHEZ VILCHEZ OBANDO OBANDO (FIRMA) Fecha: 2023.02.16 (FIRMA) 17:42:34 -06'00" p Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N251 ACTA N*14 Ordinaria. 28-02-2023" PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.* 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL Expediente N.” 22.823 ASAMBLEA LEGISLATIVA Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.* 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó en el ordenamiento jurídico patrio el título IV denominado de la “Responsabilidad Fiscal de la República” mucho mejor conocido como la regla fiscal. En una gran cantidad de países, la aprobación de las denominadas leyes de responsabilidad fiscal, (reglas fiscales) ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, el objeto fundamental de la aprobación y posterior aplicación de las reglas fiscales es básicamente contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, toda vez que estas son restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales. Claramente, lo que el legislador pretende con la aprobación de la regla fiscal es que el Estado pueda contar con una legislación tendiente a incrementar, en sus finanzas públicas, el ahorro en tiempos de auge y el control del gasto en tiempos de desaceleración y este es el objetivo del título IV de la Ley N.” 9635, tal y como lo establece su artículo 4, que establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal. Sin embargo, por virtud del citado título IV, en nuestro sistema económico público la regla fiscal se le aplicó a entidades que no forman parte del sector público propiamente dicho como los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos no tienen injerencia alguna en la imposición de límites al crecimiento del gasto corriente del Estado, que es el objetivo primario del establecimiento de la regla fiscal. Es así como, en términos prácticos, se limita el crecimiento del gasto corriente a los entes públicos no estatales en función de indicadores que solamente le aplican, por ejemplo, al nivel de la deuda del Gobierno central en relación con el PIB. La ley los incluye y, aunque si bien presentan características similares a las demás instituciones, ostentan una naturaleza jurídica radicalmente distinta. DS 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y AS - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N%14 Ordinario. Es por ello que en el caso de los entes públicos no estatales, se produce una regulación injustificada del control presupuestario de este tipo de entes, pues siendo que la regla fiscal, con se ha dicho, ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, se trata básicamente de contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, por eso el establecimiento de la regla fiscal comprende restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales. Según lo dicho, la regulación del gasto en los entes públicos no estatales no tiene nada que ver con los objetivos del establecimiento de la regla fiscal; la naturaleza jurídica de estos entes y la constitución de su patrimonio hace que la aplicación de la regla fiscal a esos entes, no le genere al Estado beneficio limitándoles el crecimiento del gasto corriente, toda vez que el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, no tiene ninguna consecuencia para los entes públicos no estatales ni, al contrario, el crecimiento del gasto, o el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera de las entidades públicas no estatales, no tiene ninguna consecuencia ni relevancia en la dinámica financiera de los fondos públicos del Estado, ello es, como de seguido se verá, consecuencia directa de la naturaleza jurídica de los entes públicos no estatales. La naturaleza jurídica corporativa de los entes públicos no estatales. La corporación de derecho público se ubica dentro de lo que la doctrina ha denominado administración corporativa, definición que incluye principalmente todas aquellas entidades públicas que representan intereses profesionales o económicos, las cuales han sido calificadas dentro de las llamadas corporaciones de derecho público; estas agrupaciones de particulares están dotadas de personalidad jurídica pública que junto a la defensa de intereses estrictamente privados, propios de los miembros integrantes ejercen determinadas funciones públicas. Son personas jurídicas reconocidas por el derecho como representativas de centros autónomos de intereses. En nuestro medio ha sido don Eduardo Ortiz' quien con mayor profundidad ha descrito y analizado este tipo de entes. Sobre este concepto de ente público no estatal encuadrado dentro de lo que se denomina corporaciones de derecho público, lo define “como un grupo que autoadministta sus intereses mediante su organización en un ente público exponente y gestor de ellos.” Don Eduardo resume la esencia de este tipo de entes públicos no estatales en tres notas características: 1) La existencia de un grupo; II) La elección del grupo en un ente jurídico (con personalidad) exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de fusión y naturaleza diversas una 1 ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica. Citado por Roy Rodríguez Zárate, la corporación de derecho público en Costa Rica, tesis para optar al título de licenciado en Derecho, pp.43-44. Dn | ln / Sitio Web: munipococi.go.cr a A Ss IN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
AA MP H ES, EL p MUNICIPALIDAD DE POCOCI NETO PAGINA N*53 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02202% __- Pecocí Asamblea General o reunión del grupo que es el órgano Supremo de la entidad de funcionamiento periódico o extraordinario que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados del ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas presupuestos normas etc.); y un cuerpo colegiado llamado consejo o junta directiva que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la Asamblea General, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; 111) El origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante en relación con el grupo de base. La Junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la Asamblea General y representan su voluntad.” Estas entidades se manifiestan sobre la base de una personalidad jurídica pública, son personas jurídicas públicas pertenecientes a la categoría de corporaciones y son creadas por los poderes públicos, lo cual las diferencia de las asociaciones, de ahí su naturaleza pública. Se configuran como grupos de personas que asumen el rol de miembros, que se organizan en el interés común, por lo que participan en la organización y administración del ente y en tanto que la voluntad de las personas que la integran la corporación conforma, al mismo tiempo, la voluntad de estas a través del fenómeno de la representación. En ese sentido, debe quedar claro que, debido a su propia naturaleza, el principio de organización que rige en el caso de los entes públicos no estatales es el principio de autodeterminación o autogobierno, lo cual no significa otra cosa más que son los miembros interesados los que gestionan sus propios asuntos. Lo expuesto es avalado por nuestra Sala Constitucional cuando ella “opta por la tesis que califica a los colegios profesionales como manifestación expresa de la llamada Administración Corporativa, que es aquella de régimen jurídico mixto, que engloba a entidades públicas representativas de intereses profesionales o económicos calificadas por el Derecho positivo como Corporaciones de Derecho Público. Bajo esta síntesis definitoria, el colegio profesional resulta ser una agrupación forzosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junta con la defensa de los intereses estrictamente privados, propios de los miembros que lo integran, son los de ejercer determinadas funciones públicas ... En realidad, se trata de verdaderos agentes de la Administración (descentralización) de la que reciben, por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y controladas por ella misma.” (Sala Constitucional voto N.? 5483-95 del 6 de octubre de 1995). Financiamiento de los entes públicos no estatales?. Como entes independientes y ajenos a la organización del Estado y de toda otra entidad jurídica, los entes públicos no estatales requieren de un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, no solo de sus cometidos públicos, sino de sus propios intereses y actividades. El patrimonio de los entes públicos no estatales les viene dado por su ley de creación lo mismo que los mecanismos para la consecución de sus recursos; en efecto, la 2 Tomado de RODRÍGUEZ ZÁRATE ROY. La Corporación de derecho público en Costa Rica, op. cit, págs.140 ss. Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi (Pr! Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI SÓN PAGINA N*54 ACTA N*14 Ordinaria. personalidad jurídica de los entes corporativos conlleva la autonomía patrimonial y financiera necesarias para la subsistencia y desarrollo de sus capacidades. Eso es lo que en doctrina se ha dado en llamar la parafiscalidad corporativa. La posibilidad de que los entes públicos no estatales puedan determinar su patrimonio implica la facultad de poseer y disponer de bienes y de procurarse sus propias entradas; al igual que toda administración pública tienen la facultad de dictar su propio presupuesto lo cual es consecuencia de la autonomía patrimonial de que gozan. Su presupuesto no debe ser sancionado por las autoridades estatales y, en consecuencia, no debe atender los procedimientos que marcan los principios de la contabilidad pública, ni sujetarse al régimen de presupuesto previo ni el control previo del gasto pues al ser el patrimonio procurado por el grupo base que conforma el ente corporativo, requiere como único trámite la aprobación de su autoridad superior interna como lo es la asamblea general; es decir, en cuanto a sus ingresos los entes públicos no estatales no están sujetos a los procedimientos que regulan las instituciones de la administración pública, pueden procurarse sus propios recursos pues gozan de autonomía y libertad de actuación respecto a la imposición de cuotas a sus socios o de precios o derechos por los servicios que presten, autonomía que encuentra su justificación en su mismo carácter asociativo. Pareciera que el solo hecho de la génesis pública de las corporaciones de derecho público, que es el elemento configurador importante de la naturaleza jurídica de estas entidades, basta para aceptar como público su patrimonio, pero es todo lo contrario: puesto que, si bien es cierto, que este tipo de antes se consideran públicos por su origen, esta sola característica no puede ni debe ser un parámetro válido que pueda ser tomado como punto de referencia adecuado para encuadrarlos dentro de la organización y estructura del Estado; antes bien, son entes no estatales que recaudan su financiamiento del sector o sectores que lo conforman y su autofinancian además con los productos de la actividad que desarrolla. Don Eduardo Ortiz ha manifestado que “en Costa Rica los entes públicos no estatales tienen un régimen positivo netamente recortado contra el fondo de los entes estatales que son la gran mayoría, ese régimen se define por cuatro exenciones básicas a favor del ente no estatal a saber: a) el ente no estatal no está sujeto a la Contraloría General de la República ni a su contralor de legalidad, (pero frecuentemente la ley o la práctica administrativa exige que al menos se comunique a la Contraloría el proyecto de presupuesto ya aprobado y también que le envíe un informe final a su ejecución; b) el ente no estatal no está sujeto a la Ley de la Administración Financiera de la República, ni consecuentemente al requisito de licitación pública para su selección de sus contratos y contratistas, c) el ente no estatal está fuera de la llamada Ley de los Presidentes Ejecutivos, de entes autónomos o semiautónomos por lo que conserva autonomía de Gobierno y administración frente a la planificación central o nacional? 3 ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Costa rica estado social de derecho, San José, Separata de la Revista de Ciencias Jurídicas N.? 29. p. 101. Y FA. Ad 23-022024% Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI NS La Procuraduría General de la República hace suyo el anterior planteamiento doctrinal y en su dictamen número C-052-2002 de 21 de febrero de 2002, manifiesta que hay que entender la naturaleza pública derivada de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento. Es decir, el ente es titular de potestades administrativas, en cuyo ejercicio puede emitir actos administrativos, sin que al efecto se diferencie de un ente público "estatal". Y es que de existir diferencia, ésta radicaría en la titularidad de los fines, que han de ser de "interés general", pero sin que sea necesario que coincidan en todo o en parte con los fines del Estado. Se considera que los fines son de un interés general menos intenso que el que satisface el Estado. Ello se explica porque los entes no estatales tienen una base asociativa, lo que determina que normalmente los intereses que está llamado a tutelar y satisfacer sean de carácter grupal o pertenecientes a una categoría. Las características de este tipo de entes, continúa diciendo la Procuraduría son: a) Creación estatal o no estatal. b) Personalidad jurídica propia. Lo que les confiere individualidad específica y la posibilidad de que el ente titularice por sí derechos y deberes, atribuciones y competencias. c) Patrimonio no estatal. El patrimonio del ente no pertenece al Estado, al menos mayoritariamente, pues puede ocurrir que la entidad reciba aportes estatales en concepto de ayuda supletoria, subsidio o subvención; pero siempre minoritariamente, pues de lo contrario la entidad sería pública estatal. d) Asignación legal de recursos. Pueden por ley tener la percepción de alguna contribución a cargo de los administrados (cargas parafiscales) o recibir, por excepción, fondos regulares del presupuesto general, pero por lo común subsisten con los ingresos propios de su actividad y aportes de sus asociados o afiliados. e) Control de la administración central. El Estado, en la medida en que les transfiere potestades o competencias públicas, tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad y gestión de la actividad que desarrollan. El alcance del control depende de las disposiciones específicas de creación de la entidad, así como también de las prerrogativas que el Estado les haya asignado.” Naturaleza jurídica de los fondos con que se financian los entes públicos no estatales. La obtención de los recursos de los entes públicos no estatales proviene de sus potestades parafiscales, que tienen origen en la voluntad interna y mayoritaria del grupo base; es decir, es el propio consentimiento de los interesados ratificado por la ley de su creación. Así, por lo general el Estado no tiene injerencia económica ni aporta recursos públicos al mantenimiento de estos entes, por lo que las autoridades estatales carecen, por eso mismo, de potestades para intervenir en su régimen financiero, aprobación de presupuestos, inversiones, etc., sus fondos no son, por la misma razón, fondos públicos. Los fondos de los entes públicos no estatales pertenecen a las personas que los integran y quedan afectados al fin para el que fueron creados; es decir, no pueden destinarse más que a cumplir los Pluye N, Mr PAGINA N*55 ACTA N*14 Ordinaria. E 23-02>2028 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N914 Ordinaria. E cometidos que la ley les ha impuesto. Como se trata de entes destinados a la realización de fines públicos su patrimonio queda de tal modo afectado por estos fines, por lo tanto, en muchos aspectos la voluntad de sus integrantes resulta limitada y dominada por el cumplimiento de tales fines. Excepción en la aplicación de leyes a los entes públicos no estatales. Es en razón de las características de los entes públicos no estatales, como su patrimonio no estatal, la asignación legal de sus recursos o a cargo de los administrados (cargas parafiscales), que el legislador los ha excluido de la aplicación de ciertas leyes, lo cual como se indicó depende exclusivamente de las características propias del ente, de ahí que se hace necesario regular expresamente qué leyes están exceptuadas para el ente público no estatal, y la importancia de que la ley excluyente sea clara y específica. 1) ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. En cuanto excepciona de la aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales: Artículo 2- Excepciones Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: a) (...) Quedan fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades: 1.-Las relaciones de empleo. 2.- Los empréstitos públicos. 3.- Otras actividades sometidas por ley a un régimen especial de contratación. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público. (Lo resaltado no pertenece al texto original). 2. ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.* 8131. (En cuanto excepciona a los entes públicos no estatales de la obligación de remitir los estados financieros a la Contabilidad Nacional). Í E A » Sitio Web: munipococi.go.cr AY Y Y. Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación Artículo 1”-Ámbito de aplicación. La presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a: a. (...) También esta Ley se aplicará, en lo que conciema, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. (...) (El resaltado no es parte del original). ARTÍCULO 8 DELA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (En cuanto que no forman parte de la Hacienda Pública los recursos de las entidades públicas no estatales). Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las Leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan. El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos Pluye N 0 PAGINA N257 ACTA N*14 Ordinaria. ] 23-02-2024 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI pl DS PAGINA N*58 ACTA N*%14 Ordinaria. ] 23-02 públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior. (Lo resaltado no es del texto original). 4) Ley General de Contratación Pública N.* 9986. (En cuanto excepciona de la aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales): ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación La presente ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos. La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.? 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley. A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público, no les resultará aplicable la presente ley. (Lo resaltado no pertenece al original). (..-). La contribución a la reactivación económica. Hemos dicho que la regla fiscal ha sido establecida fundamentalmente para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera del Estado, a contribuir con su estabilidad macroeconómica, a la estabilización de sus cuentas fiscales; sin embargo, esta Asamblea Legislativa debe replantearse la posibilidad de excepcionar de la aplicación de la regla fiscal todas aquellas instituciones que, o bien, no tienen efecto en las finanzas del Estado o en aquellas instituciones estatales estratégicas para su funcionamiento idóneo. En lo que respecta a los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos no impactan en las finanzas del Gobierno central y, antes bien, contribuirían en gran medida con la reactivación económica que resulta urgente en estos tiempos de crisis económica y de salud. En efecto, lo que la Regla Fiscal está produciendo en las entidades públicas no estatales es una presión innecesaria en su crecimiento económico, con el agravante de que ello no solo limita la gestión que les impone la ley, sino que deprime aún Pluye 202% _- Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*59 Pecocí “QA N PO NS [E A S/Abcoci) E EN Pp | y MUNICIPALIDAD DE POCOCI INS ¿bo AA) ACTA N*14 Ordinaria. 23-02-2 más nuestra maltrecha economía, toda vez que al sufrir una disminución en el límite de gastos no pueden ejecutar todo el dinero que tienen para contratar servicios, para la compra de equipo de oficina, de vehículos, para pagar hospedajes en hoteles de tarifa corporativa; no pueden proceder con la contratación de alimentación, de transporte, de mano de obra para construcciones o remodelaciones, etc., etc. Esto provoca en todo el conglomerado de entidades públicas no estatales tengan un presupuesto muy limitado para gastos e inversiones; aunque presupuestariamente tengan el dinero suficiente, la regla fiscal (para el Gobierno central), no les permite el gasto. Por todas las razones antes expuestas, presentamos ante ustedes señoras y señores diputados el presente proyecto de ley el cual pretende que se excepcione a los entes públicos no estatales del ámbito de aplicación de la regla fiscal, siempre y cuando más del cincuenta por ciento de su financiamiento provenga del cobro de cargas parafiscales y no de fondos públicos. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.* 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PUBLICOS NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 6 del título IV de la Ley N.? 9635, de 3 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución. b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%). Pluye 024 / Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N*14 Ordinaria. c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera. d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central. e) Los comités cantonales de deportes. f) Los entes públicos no estatales cuyo financiamiento no provenga de transferencias del presupuesto nacional. Rige a partir de su publicación. Ana Karine Niño Gutiérrez Diputada Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la Reforma del Artículo 6 del Título IV de la Ley N.* 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para Excepcionar a los Entes Públicos No Estatales de la Aplicación de la Regla Fiscal” ACUERDO N* 353 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, jefa de Área de Comisiones Legislativas V, correo electrónico: nvilchezQasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CE23120- 0170 -2023 Asunto: Consulta Expediente 23358 Proyecto de Ley Expediente N*23358. “Desarrollo y Construcción de Embarcaderos Vecinales” E Cd GC A Sitio Web: munipococi.go.cr Y ar AL < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*14 Ordinaria. 21 de febrero de 2023 AL-CE23120- 0170 -2023 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta Exp. 23358 Estimados señores: La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en sesión 10, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N? 23358. “DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION- ECONOMICOS (Qasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, NANCY Firmado digitalment PATRICIA [Neves VILCHEZ VILCHEZ OBANDO OBANDO EMMA Fecha: 2023.02.21 (FIRMA) 11:06:46 -06'00' Nancy Vílchez Obando Jefa de Area Area de Comisiones Legislativas V am é Sitio Web: munipococi.go.cr AN AD £ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N%14 Ordinaria. _ PROYECTO DE LEY DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES Expediente N.” 23.358 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La economía de las comunidades costeras en el territorio nacional depende, sustantivamente, de las actividades socioeconómicas relacionadas con la pesca y el turismo de navegación, sin embargo, nuestro país carece de estructuras de transporte mínimas que son indispensables para que dichas actividades puedan desarrollarse con mayor frecuencia y en condiciones de seguridad para satisfacer el interés público. Esta ley pretende crear una regulación adecuada para la construcción de embarcaderos vecinales, formulando un marco normativo especial para la edificación de estas estructuras para el transporte marítimo de interés público, en procura Un mejor desarrollo socioeconómico que sea consciente con el medio ambiente y al mismo tiempo brinde mejores oportunidades de movilidad, empleo, educación y salud en comunidades históricamente rezagadas. Es bien sabido que el desarrollo de infraestructura afecta directamente el progreso desde un punto de vista económico, cultural, social y medioambiental. Centrándonos en la vertiente económica, la creación de infraestructura ha sido considerada como una importante fuente de empleo y un factor fundamental en el desarrollo regional y nacional (Kinsey, 1981; Suykens, 1989). Hoy por hoy Costa Rica no solo carece de la infraestructura necesaria en las zonas costeras, sino también carece de un marco jurídico para la regulación de este tipo de muelles, ya que han sido excluidos de las disposiciones legales existentes, lo cual presenta consecuencias inimaginables de rezago para el país. S a Sitio Web: munipococi.go.cr a A . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N*14 Ordinaria. Por lo anterior, es importante dimensionar el impacto que tiene la ausencia de este tipo de estructuras en las comunidades costeras en todos los asuntos, sean cotidianos o también los más trascendentales. Carecer de embarcaderos equivale —para trasladarlo a términos terrestres- a que los pasajeros que suben o bajan de un tren tengan que hacerlo sin los apoyos y soportes de seguridad necesarios. Equivale a que los pasajeros del bus no tengan una parada, un techo que los proteja, como mínimo, de las inclemencias de los elementos. Sin este tipo de infraestructuras, los vecinos de los pueblos costeros ven limitadas sus posibilidades para comerciar, para recibir visitantes y hasta enfrentan problemas para ayudar a quienes puedan necesitarlo en caso de una enfermedad o una emergencia. Tal es el caso de las navieras en Puntarenas que trabajan hasta las 8:30 p.m. y en Paquera hasta las 8:00 p.m, es decir, luego de esas horas, muchos pueblos quedan incomunicados y afrontan serias limitaciones de traslado. Es por eso que esta ley busca reposicionar el ya importante papel de los territorios costeros en nuestro país, al darles una oportunidad de desarrollo que resuelva sus necesidades mínimas de infraestructura, sin embargo, es importante tener presente que esta iniciativa no busca autorizar la construcción de embarcaderos turísticos ni marinas (estructuras mucho más complejas y que exigen una mayor regulación), ni tampoco habilitar las construcciones de embarcaderos particulares, sino de embarcaderos vecinales que satisfagan una necesidad de las comunidades. Esta distinción es vital para toda la iniciativa de ley y la discusión que pueda generar en la opinión pública. La realidad de las comunidades costeras en Costa Rica: Para comprender la importancia que la presente iniciativa de ley tiene para las comunidades costeras es necesario conocer cómo estas se ven afectadas en la actualidad por la falta de embarcaderos vecinales. La presente exposición de motivos se ha servido de informaciones institucionales y también de testimonios de las propias comunidades, para evidenciar la necesidad de generar condiciones legales habilitantes para este tipo de estructura. Pitahaya es un distrito del cantón de Puntarenas que depende altamente de la comercialización de productos acuícolas y del turismo. Una comunidad que desde el 2017 ha intentado establecer un embarcadero vecinal con el único fin de acercar a las comunidades costeras de dicho distrito con Puntarenas centro y de esta manera obtener una salida al mar a través del Golfo de Nicoya. rd A Sitio Web: munipococi.go.cr Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*14 Ordinario. En el 2019 se publicó el "Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo Estero Puntarenas y Manglares Asociados”, el cual mencionó específicamente que dicha construcción no es más que “un muelle básico” que facilitaría la movilización de personas y el transporte de productos desde Puntarenas hacia el Establo y Pitahaya a través del estero Zapotal. Dicho embarcadero es una construcción básica conocido como muelle flotante, mencionó la misma SINAC!. Sin embargo, hasta la presentación de este proyecto de ley, cinco años después, no han logrado construir el embarcadero. Información brindada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)? explica la necesidad que tiene la comunidad de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras Comunales del Establo de Pitahaya de Puntarenas en la construcción del embarcadero. Los vecinos de esta localidad podrían demorar aproximadamente unos 15 minutos si viajaran por vía marítima; no obstante, están obligados a hacerlo por tierra ya que no existe un marco jurídico claro que permita la creación de embarcaderos vecinales. En el caso de Isla Venado, perteneciente al distrito peninsular de Lepanto que se encuentra ubicada en el golfo de Nicoya, en el Océano Pacífico, la comunidad presentó un proyecto de un embarcadero desde el 2019. A partir de tal propuesta, la Unidad de Ingeniería Marítima de Ríos y Estuarios (IMARES) de la Universidad de Costa Rica, estableció que fuese en el sector de la isla llamado La Florida donde se efectuaría el embarcadero. Hasta la fecha se ha realizado una inversión de (12.373.368,47 (doce millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con 47/100), solamente en la consultoría para valorar la factibilidad de realizar el embarcadero en esa zona. Para esta comunidad es desgastante saber que todo el dinero invertido apenas se ha utilizado para estudios de factibilidad. Tres años más tarde, todavía no cuentan con el embarcadero. Esta historia es ampliamente conocida por miles de vecinos de las islas y otros territorios costeros de nuestro país, quienes cada día enfrentan muchísimas dificultades para subir o bajar de un bote, en los casos en los que el servicio de transporte existe. En muchos otros casos, han tenido que construir en la clandestinidad un embarcadero para evitar estas injustificadas tribulaciones. 1 Oficio SINAC-DE-151 del 28 de enero de 2021 2 Oficio CR-INCOP-PE-0499-2022 del 04 de julio de 2022 >< mm : Sitio Web: munipococi.go.cr Y E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N*14 Ordinaria. Según los transportistas acuáticos, un viaje por tierra entre Montezuma, en la península de Nicoya y Manuel Antonio, Quepos, demora unas cinco horas si no hay retrasos. Un viaje entre esas dos comunidades a través del mar tarda una hora. Sin embargo, prácticamente nunca se lleva a cabo por esa vía. Esto se debe a que no hay embarcaderos que permitan que las personas suban y bajen con seguridad. Cuando hacen este viaje, las personas deben subir o bajar por tablas, pasar de un bote a otro más pequeño, mojarse y siempre arriesgar a caerse o perder pertenencias porque la normativa impide construir embarcaderos vecinales. Por su parte, es igualmente necesario pensar en la educación de los jóvenes de las zonas costeras. La calidad de la educación pública es y será siempre de interés nacional y estas poblaciones, si continúan estando mal comunicadas, seguirán alejadas también de los centros de educación superior y de las oportunidades de desarrollarse. La Universidad Nacional (UNA) tiene un campus en Nicoya, a dos horas de distancia de Cóbano en vehículo particular. La Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad de Costa Rica (UCR) cuentan con una sede en Puntarenas centro; sin embargo, es más factible para los vecinos de Cóbano ir a Nicoya para estudiar, que desplazarse por mar en su propio cantón. Esta propuesta de embarcaderos vecinales, acercar a las comunidades del mismo cantón es de suma importancia. Las comunidades de Bahía Drake o Isla Chira han tramitado la viabilidad para la construcción de embarcaderos vecinales. Dichos embarcaderos ya cuentan con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para su construcción, y con la promulgación de esta ley será más expedito el trámite. En el Caribe, la situación es igualmente complicada que en el Pacífico. En Tortuguero, los vecinos dependen del turismo, y para construir un embarcadero la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) solicita los mismos estudios que para un atracadero turístico. Las zonas de Puerto Viejo y sus alrededores, lugares altamente turísticos donde las personas no sólo dependen de esta actividad sino de la pesca, no cuentan con embarcaderos para facilitar el acceso a las actividades. Es importante recalcar que esfuerzos han existido desde hace bastantes años para que se construyan diversos embarcaderos en zonas bastante rurales que dependen altamente de la pesca y en algunos casos de un turismo comunitario o turismo de voluntariado donde la mayoría de los turistas son europeos. Pose en e " Sitio Web: munipococi.go.cr AN IN >) Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*66 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*14 Ordinaria. | Pecocí El marco normativo actual: Actualmente, dentro de nuestra legislación, existen dos disposiciones que regulan y categorizan los atracaderos, sin embargo, estas dejan por fuera a los embarcaderos vecinales, que son justamente los de uso más habitual para los pobladores de pequeñas comunidades costeras. Las leyes N.” 7744 y sus reformas y la ley N.” 8969 sobre Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, exponen ampliamente la definición, las normas aplicables, los trámites y procedimientos para la construcción sobre las edificaciones de tipo marinas o muelles turísticos, pero deja un vacío legal sobre los pequeños muelles que los pobladores utilizan diariamente y que son objeto del presente proyecto de ley. Según el artículo 2, párrafo tercero de la Ley 8969, se entiende por atracadero turístico: “Los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán parte de un atracadero turístico: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión”. Sin embargo, la Real Academia Española (RAE) la define la palabra embarcadero, como “lugar acondicionado para embarcar mercancías o gente”, donde embarcar es "introducir personas, objetos, animales, etc., en una embarcación”, entre otros. Así mismo, la Asociación de Academias de la Legua Española también ha señalado que la palabra muelle es sinónimo de embarcadero. Esto lo confirma el Diccionario Nauta de Sinónimos: un sinónimo de la palabra muelle es, en efecto, embarcadero. Esta aclaración es significativa para las implicaciones legales que este proyecto de ley pretende, porque el fin de la aplicación es, en parte, la definición de un embarcadero de tipo vecinal que sea utilizado para el propósito explicado por el Diccionario de la Lengua Española. Es decir, que cuando esta exposición de motivos menciona que los embarcaderos serán de tipo vecinal se refiere a lo “perteneciente o relativo al vecindario o a los vecinos de un Pluye 23-02:2028 _/ Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí pueblo”. Por lo tanto, se trata de una estructura sencilla que respete la protección del ambiente y su uso será instrumental. Rectoría de los embarcaderos: El asunto de los embarcaderos vecinales no es solo de semántica, sino que plantea quien debe ostentar su rectoría. Actualmente, la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) es el ente técnico especializado en el desarrollo de proyectos de marinas y atracaderos turísticos? En la actualidad, muchos interesados en la construcción de un embarcadero vecinal presentan sus proyectos ante la Cimat para que se les considere como embarcaderos turísticos con tal de satisfacer las necesidades de sus comunidades. Sobre los requisitos, uno de los habituales es solicitar estudios marinos y ecosistémicos que son, por lo general, muy costosos para las comunidades y los grupos de vecinos, a pesar de que en Costa Rica existen, por ejemplo, la Escuela de Biología de la Universidad Nacional (que ofrece el bachillerato en Biología con énfasis en Biología Marina) y la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, quienes han realizado una gran cantidad de publicaciones sobre el suelo marino, las especies del mar, y la industria turística de nuestro país. Todos estos hallazgos existentes no deberían ser objeto de solicitud a los interesados en realizar embarcaderos vecinales, ya que es información científica de naturaleza pública que las instituciones deben poseer y conocer. Pertinencia socioeconómica de la iniciativa: Los embarcaderos vecinales van a brindar una verdadera oportunidad para acercar a todas las personas habitantes cercanas a los ríos, a los lagos y al mar, para una mayor movilidad. Los muelles también son de utilidad para las actividades gubernamentales. Toda la actividad institucional del Estado, así como las actividades particulares de diversa índole requieren de manera constante el traslado de personal vía marítima. Al final, todo el conjunto de la sociedad vive las dificultades e incomodidades de la carencia de embarcaderos y esto reviste a la presente iniciativa de un evidente interés público. Con esta ley especial, bajo la rectoría civil de las municipalidades y la ingeniería de la División Marítimo Portuaria del MOPT, los embarcaderos vecinales actuales cumplirían con todas las disposiciones de seguridad que necesitan tanto las construcciones como los 3 Ley 7744 Concesión y Operación de Marinas Turísticas (1998) y sus reformas. Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI QUIE PAGINA N*67 ACTA N14 Ordinaria. 23-02-2023%_-" Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*14 Ordinaria. CARAC tripulantes de las embarcaciones. Los nuevos embarcaderos se podrán construir sin tanta tramitología, y de esta forma unir a las comunidades costeras. Con la creación de embarcaderos, las comunidades podrán acercarse a otras, aumentando el desarrollo económico y social en beneficio de sus habitantes. Por eso, normar de manera sencilla, accesible y práctica la construcción de los embarcaderos vecinales, en agua salada o dulce, permitirá la conexión entre vecinos, potenciará el crecimiento económico y dejará atrás las dificultades que deben soportar muchos costarricenses. Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES TÍTULO 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 1- Fines de aplicación de la Ley Los fines de esta ley son: 1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales. 2- Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales. 3- Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal. 4- Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal. ARTÍCULO 2- Definiciones : Sitio Web: munipococi.go.cr AN A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*69 ACTA N*%14 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI Pecocí Embarcadero vecinal: Conjunto de instalaciones, marítimas y terrestres, destinadas a la prestación de servicio de cabotaje. Se considerarán partes de un embarcadero vecinal los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque momentáneo de embarcaciones. Interesado: Para efectos de la presente ley se entenderán por interesados: un sujeto privado, un grupo organizado de vecinos, la municipalidad correspondiente, una ONG, una institución pública con razones justificadas, quienes realicen la petición del interés público municipal de un embarcadero vecinal. Administración: Toda actividad de dirección, operación y manejo de las instalaciones realizadas por un particular, un grupo organizado de personas de la comunidad donde se construya un embarcadero vecinal, la municipalidad local, una ONG, una institución pública, o quien ellas designen para ese fin. ARTÍCULO 3- Autorización para otorgar concesiones En las áreas de dominio público, como en la zona marítimo-terrestre, el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, podrán otorgarse concesiones para la construcción y administración de embarcaderos vecinales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Dicha concesión tendrá como requisito preliminar una declaratoria de interés público emitida por el Concejo Municipal de la localidad donde se desee construir el embarcadero, o bien de la institución o el ente que administren la zona de la posible construcción. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas, salvo en aquellos casos en los que exista un plan de manejo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía que contenga información que habilite la viabilidad para la construcción del embarcadero. En las zonas mencionadas en este párrafo solamente las instituciones públicas podrán construir embarcaderos, por lo que solo será suficiente la declaratoria de interés público y los convenios institucionales que sean necesarios. Podrán otorgarse concesiones para la construcción y administración de embarcaderos vecinales en zonas costeras, lagos, ríos, embalses y canales Pluye 23-02-2093%_-- Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*70 ACTA N*14 Ordinaria. navegables, o en cualquier otro lugar en el que resulte de interés público el cabotaje, excepto por las excepciones que esta misma ley imponga. E No se otorgará ninguna concesión para la construcción y operación de embarcaderos en áreas donde existan ecosistemas coralinos. La municipalidad o en su defecto el ente que administre la zona donde vaya a construirse el embarcadero serán las autoridades competentes para otorgar la concesión. En caso de petición expresa del ente que administra la zona respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico necesario en un plazo que no podrá exceder un mes calendario. Será obligación de las municipalidades y los entes que administren la zona supervisar y fiscalizar la operación y el funcionamiento adecuado de los embarcaderos vecinales con el apoyo técnico de División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La concesión se otorgará garantizando la protección del ambiente y los recursos naturales de la zona, así como el interés público de las comunidades costeras. ARTÍCULO 4- Normas aplicables La construcción y administración de embarcaderos vecinales, así como la prestación de sewicios en las áreas destinadas a este fin se formalizarán mediante contratos de concesión otorgados por las municipalidades correspondientes o bien por las instituciones que administren la zona donde pueda construirse el embarcadero y se regirán por las disposiciones de la presente ley, su reglamento y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos número 7762. ARTÍCULO 5- Clasificación Los embarcaderos deberán ser clasificados por la División Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) considerando los siguientes criterios: = : Sitio Web: munipococi.go.cr YA > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Y >4aM9%A / PAGINA N*71 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02202%_ --- a) Estructura para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas. b) Rotulación de acuerdo con las normas técnicas vigentes de seguridad. c) Grado de riesgo de la localización geográfico del embarcadero vecinal. ARTÍCULO 6- Control jurídico La Procuraduría General de la República (PGR), por sí misma, o a instancia de cualquier entidad o institución estatal, ejercerá el control jurídico para el cumplimiento de esta ley. Sin perjuicio de lo que corresponda a otras instituciones, la Procuraduría realizará las gestiones pertinentes en cuanto a acciones que violen o infrinjan estas disposiciones o las de leyes conexas, pretendan obtener o reconocer derechos contra tales normas o anulen concesiones, permisos, disposiciones, contratos, actos o acuerdos obtenidos en contravención a tales normas. TÍTULO Il De la tramitación previa ARTÍCULO 7- Requisitos Antes de iniciar con el trámite de una posible concesión, el interesado deberá presentar un anteproyecto ante el gobierno local o el ente que administre la zona del lugar en el que podría construirse el embarcadero, para que estos valoren emitir la declaratoria de interés público. Dicho anteproyecto estará conformado por los siguientes documentos: 1- La solicitud formal con los datos generales del solicitante. 2- Diseño preliminar del embarcadero elaborado por un profesional. 3- Un perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión, el análisis de los costos, los beneficios para la comunidad y las características de la población que lo utilizaría. E Sitio Web: munipococi.go.cr a > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*72 ACTA N*14 Ordinaria. 4- Descripción del lugar y principales características marinas y ambientales. Los embarcaderos vecinales estarán exentos de todos los trámites y requisitos de la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Adicionalmente, para lo relacionado a la tramitación de estos requisitos serán aplicables los preceptos de la Ley N.* 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. ARTÍCULO 8- Declaratoria de interés público Los requisitos mencionados en el artículo anterior deberán ser presentados por el interesado en una solicitud escrita ante el Departamento de Ingeniería de cada municipalidad, o en la institución que administre la zona donde se quiera construir el embarcadero, para que elaboren una recomendación técnica sobre la viabilidad de su construcción en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Dicha recomendación técnica deberá justificar las razones de la viabilidad o del rechazo de la construcción del embarcadero, con la debida información sobre el interés público, los beneficios a la comunidad y demás razones que hagan necesaria o no, dicha construcción. Para el caso de las Municipalidades, será el Concejo Municipal el que otorgue la declaratoria de interés público; mientras que para el caso de las zonas que tengan una administración dada mediante ley especial, la declaratoria estará a cargo de los jerarcas correspondientes de la zona donde pueda construirse el embarcadero. La declaratoria de interés público que se realice deberá estar fundamentada en razones técnicas, científicas y del impacto sobre las condiciones socioeconómicas de la comunidad y contener un detalle sobre la utilidad para las comunidades en las que podrá construirse el embarcadero vecinal. Las entidades a cargo de la declaratoria de interés público tendrán un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para declarar, o en su defecto rechazar, el interés público del embarcadero. fz E Sitio Web: munipococi.go.cr a a A E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*73 ACTA N14 Ordinaria. Si se declara el embarcadero vecinal de interés público, se enviará la declaratoria junto con los primeros requisitos, establecidos en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ARTÍCULO 9- Trámite ante la División Marítimo-Portuaria. La División Marítimo-Portuaria de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un máximo de veinte (20) días hábiles, una vez recibida la declaratoria de interés público, para enviar a un profesional en ingeniería a verificar las condiciones de la zona y comprobar la información que le fue remitida por el gobierno local o la institución que administra la zona. Cabrá una única prórroga de diez (10) hábiles para que dicha división cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior. Una vez recibido el resultado sobre la verificación que haya hecho la División Marítimo- Portuaria de la Dirección de Infraestructura del MOPT, las municipalidades y las instituciones que administren la zona donde vaya a realizarse el embarcadero notificarán al interesado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Así mismo, convocarán al interesado y a las comunidades beneficiadas a una sesión pública para dar a conocer el proyecto del embarcadero vecinal. Esta convocatoria deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibida la respuesta de la división. De igual forma serán responsables de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, por una única vez. El interesado estará facultado, ante la negativa para llevar adelante el embarcadero vecinal, a recurrir dicha decisión según las reglas de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 342 y siguientes. Una vez en firme la declaratoria de interés público, las municipalidades y las administraciones de las zonas donde pueda construirse el embarcadero, estarán debidamente autorizadas para iniciar los trámites correspondientes al otorgamiento de las concesiones. ARTÍCULO 10- Canon : Sitio Web: munipococi.go.cr AS A. < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*74 ACTA N*14 Ordinaria. A RS El interesado en una concesión para construir y administrar embarcaderos estará obligado al pago de un canon que será definido en el reglamento de esta ley. El cálculo de dicho canon se realizará por medio de una metodología realizada por Consejo Nacional de Concesiones y será recaudado por las Administraciones concesionarias. Las iniciativas de embarcaderos vecinales en comunidades ubicadas en aquellas zonas con los menores Índices de Desarrollo Humano estarán excluidas del pago de este canon. El canon estará exento del pago de todas las obligaciones tributarias existentes. TÍTULO III Reglas para otorgar la concesión ARTÍCULO 11- Requisitos Los únicos elementos que deberá contener la propuesta de concesión por parte del interesado para su tramitación serán: a) Datos de identificación del potencial concesionario o su representante legal, citando los datos del registro en que consta su representación. b) Datos de identificación del representante municipal y copia de la declaratoria de interés público mediante el cual se le autoriza a firmar en el contrato de concesión. c) Datos de identificación de la localización solicitada en concesión y descripción de ésta. d) Canon fijado para la concesión. Los planes costeros y los planes reguladores no podrán ser exigidos para el otorgamiento de la concesión. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%75 ACTA N*14 Ordinaria. a Por su parte, la negativa, por parte de las instituciones otorgantes de las concesiones, podrá ser revisada según las reglas de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 342 y siguientes. ARTÍCULO 12- Obligaciones y derechos del concesionario 1- El concesionario será el único titular de la concesión del embarcadero vecinal, de forma exclusiva e intransferible, salvo que por una necesidad y para resguardar el interés público del embarcadero vecinal, sea necesario transferir la administración a un nuevo responsable. 2- El concesionario deberá de velar porque el embarcadero se mantenga en buen estado. En caso de existir alguna afectación, deberá comunicarla a la administración otorgante de la concesión y de inmediato realizar las obras de arreglo pertinentes. 3- En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a un tercero interesado, siempre y cuando se satisfaga la utilidad pública que justificó la creación del embarcadero vecinal. Si no existieren terceros interesados, la concesión se tendrá como extinguida y la entidad respectiva asumirá la administración del embarcadero con las construcciones y mejoras existentes. ARTÍCULO 13- Cancelación, extinción o caducidad de la concesión La administración concedente recuperará el derecho sobre la concesión cuando el interesado haya infringido algunas de las causales de cancelación previstas a continuación: 1- Por renuncia o abandono del interesado. 2- Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgado. 3- La disolución de la persona jurídica que constituya el interesado. De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras construidas e instalaciones de la construcción en el mejor estado de conservación posible. Sitio Web: munipococi.go.cr Y > , Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI : PAGINA N076 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02:20%8__- PP o e A La administración concedente podrá declarar la caducidad de la concesión por cualquiera de los siguientes hechos: 4- Falta de pago del canon referido en esta ley. 5- Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales que adquiera en su condición de interesado. 6- Violación de las disposiciones de esta ley por parte del interesado, especialmente aquellas en las que se constate un uso privativo y excluyente del embarcadero vecinal. 7- Incumplimiento de las obligaciones ambientales existentes en la legislación vigente. 8- La condena en firme por un delito contra el ambiente, la vida o la salud. En caso de que la caducidad sea ocasionada por la negligencia o la mala administración que realice el interesado, la institución administradora de la zona podrá reclamarle el cobro por daños y perjuicios que corresponda. Declarada la caducidad de la concesión por las causales citadas, el uso, el disfrute y la explotación indebida de dicha concesión, se revertirá en favor de la Administración concedente. Para los efectos de este artículo, la Administración concedente deberá seguir las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, establecidos en la Constitución Política. TÍTULO IV Otras disposiciones legales ARTÍCULO 14- Priorización del estudio de viabilidad ambiental La construcción de embarcaderos vecinales, debido al interés público, requerirá de una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, y por lo tanto ésta deberá ser tramitada y revisada con prioridad por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), Sitio Web: munipococi.go.cr Y A. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N977 ACTA N914 Ordinaria. EIA ra según se defina en el reglamento correspondiente. Bajo ninguna circunstancia dicha tramitación podrá demorar más de dos meses, con una única prórroga de dos meses adicionales en los casos que resulten altamente complejos, para lo que dicha Secretaría deberá atender de manera oficiosa, con celeridad y economía procesal todo el proceso de la viabilidad. ARTÍCULO 15- Inscripción Todos los embarcaderos vecinales serán registrados ante las municipalidades de las localidades y éstas los reportarán ante la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que levante el registro respectivo. ARTÍCULO 16- Exención de impuestos Todos los embarcaderos vecinales quedan exentos de impuestos, excepto por los cobros estipulados en esta ley. ARTÍCULO 17- Sanción a representantes legales Aquellas personas físicas o jurídicas que construyan operen o exploten embarcaderos vecinales sin la concesión respectiva serán sancionados con la pena impuesta en el Código Penal por el delito de usurpación de bienes de dominio público. ARTÍCULO 18- Convenios interinstitucionales Cualquier institución pública podrá construir embarcaderos vecinales y dar su administración en concesión a cualquier otro interesado, siempre que dicha concesión satisfaga un interés público. ARTÍCULO 19- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en La Gaceta. a Di Sitio Web: munipococi.go.cr Y > < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?78 ACTA N*14 Ordinaria. | DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la Cimat para atracaderos que puedan ser clasificados como embarcaderos vecinales, deberán ser trasladas de oficio en un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días a las municipalidades correspondientes para iniciar el proceso. Rige a partir de su publicación. Kattia Cambronero Aguiluz Carlos Andrés Robles Obando Eliezer Feinzaig Mintz Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Amoldo Campos Cruz Diputadas y diputados Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Proyecto de Ley Expediente N*23358. “Desarrollo y Construcción de Embarcaderos Vecinales” ACUERDO N* 354 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas lll, correo electrónico: IhernandezbOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPEMUN-0050-2023 Asunto: Proyecto de Ley Expediente N.” 23.457 “Reforma al Párrafo Quinto del Artículo 2 de la Ley N.? 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 15 de octubre De 2015 y sus Reformas”. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.? 23.457 “REFORMA AL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN a e » Sitio Web: munipococi.go.cr Y - : Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%79 ACTA N9%14 Ordinaria. A TENESERE TAC A PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 20 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOO asamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, PROYECTO DE LEY REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.” 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015, Y SUS REFORMAS Expediente N.” 23.457 ASAMBLEA LEGISLATIVA: E Sitio Web: munipococi.go.cr Y a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N914 Ordinaria. En este proyecto de ley se propone una reforma al párrafo quinto de la Ley N.* 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, y sus reformas, el cual pretende autorizar a las municipalidades a usar el dinero proveniente del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales que no cumplen con un ancho mínimo de 14 metros. Actualmente, en la Ley N.” 9329 hay una prohibición expresa en el artículo 2 para que los gobiernos locales usen transferencias del gobierno en rutas que no cumplan con la citada medida, y así ha sido señalado también por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-LOC-1320 de 9 de agosto de 2022, en el cual en un informe de 30 de octubre de 2022. El objeto del expediente presentado por este legislador es permitir que las corporaciones municipales utilicen el dinero proveniente del impuesto único a los combustibles para reparar vías cantonales aún si no tienen el ancho de 14 metros, fundamentado en esta reforma expresa a la ley y en su autonomía municipal, de la cual el suscrito diputado hace la siguiente referencia a los alcances de la autonomía municipal reconocida constitucional y legalmente. En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado que: (...) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la Dr "dé y Sitio Web: munipococi.go.cr a A Ss € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N981 ACTA N*14 Ordinaria. potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170), y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se elige cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad que, a su vez, es política. (...). (Sala Constitucional Voto N.* 5445-99, de las 14:30 horas, de 14 de julio de 1999). Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha dispuesto en el dictamen C-130- 2011, de 16 de junio de 2011, lo siguiente: ...existen varias vertientes o manifestaciones de la autonomía municipal, específicamente la posibilidad de dichos entes de autogobernarse (autonomía política), de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio (autonomía normativa), de ejercer potestad impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración (autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o independencia frente al Estado para la adopción de todas sus decisiones. Consecuentemente, las competencias “locales” atribuidas a la municipalidad a partir del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado. Ahora bien, existen algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse, pues el ejercicio de atribuciones nacionales también puede desarrollarse dentro de las circunscripciones territoriales de las corporaciones municipales. Esto lleva a señalar que éstas no necesariamente son excluyentes y que pueden coexistir en un mismo ámbito territorial. pa AS PS € Sitio Web: munipococi.go.cr Y AI AS d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
7d E ! Y | 13) ] MUNICIPALIDAD DE POCOCI 16 PAGINA N*82 ACTA N9%14 Ordinaria. 23-02 _ Es precisamente esta interrelación de competencias nacionales y locales, la que exige que deban estar perfectamente definidas, a fin de garantizar la política del Estado sin menoscabo de las atribuciones municipales, exigiendo relaciones de coordinación entre ambos entes. Por tanto, considera, quien suscribe esta iniciativa, que dentro de las competencias de las municipalidades ha estado históricamente el servicio a sus comunidades a través de diferentes servicios que se brindan y uno es el mantenimiento vial de toda aquella área transitable, necesaria e imprescindible para que se comuniquen los diferentes actores de la sociedad, llámense transeúntes, comerciantes, educadores, adultos, menores y otros, en sus diferentes medios de transporte, por donde legalmente se pueda transitar y es ahí donde las autoridades municipales mediante un acuerdo municipal pueden decidir acerca de las inversiones que se puedan hacer para mejorar la convivencia de esa sociedad. Esta inversión se traducirá indudablemente en economía procesal y simplificación de trámites, además de un beneficio incalculable para todas las ciudades del país, demostrado así durante muchos años; por lo tanto, mediante esta reforma a la ley quedarán las municipales legalmente autorizadas a invertir en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.* 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa, generando con ello un beneficio directo para los administrados. Por lo tanto, presento el siguiente proyecto de ley a las señoras y los señores diputados y a los ciudadanos, esperando que sea dictaminado a la mayor brevedad posible y pronto sea ley de la República. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.” 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015, Y SUS REFORMAS Le Cll CS « he Sitio Web: munipococi.go.cr a A , E 1 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y PAGINA N*83 ACTA N*14 Ordinaria. 23-04 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.? 9329, de 15 de octubre de 2015, cuyo texto dirá: Artículo 2- Delimitación de la competencia [...] Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.” 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa. [...]. Rige a partir de su publicación. Danny Vargas Serrano Horacio Alvarado Bogantes Olga Lidia Morera Arrieta Diputados y diputada NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-12-2022). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley Expediente N.? 23.457 "Reforma al Párrafo Quinto del Artículo 2 de la Ley N.* 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal de 15 de octubre De 2015 y sus Reformas”. > á Pé a > Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N14 Ordinaria. ACUERDO N* 355 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas lll, correo electrónico: IhermandezbOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPEMUN-0061-2023 Asunto: Consulta Expediente 23.432 “Ampliación de las Competencias Municipales en la Regulación de Centros de Recopilación de Materiales y en la Recolección de Vehículos en Abandono, dentro de los Cantones” La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.432 “AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO DE LOS CANTONES”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 16 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOOG asamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Pr Sitio Web: munipococi.go.cr YA A. e Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*14 Ordinaria. 02% _- ( O EW Encka Ul ae A o LS lefa de Área sl COMISIONES j islati y 1 Comisiones Legislativas 11 Et Lo PROYECTO DE LEY AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO DE LOS CANTONES Expediente N.” 23.432 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Este proyecto se dirige a garantizar la fluidez del tránsito y la efectiva protección de los bienes de dominio público, para luego disponer de ellos de una manera adecuada, amigable con el ambiente y sin violentar derechos fundamentales del particular, como una opción lícita, oportuna y necesaria. La declaración en estado de abandono de vehículos ubicados en la vía pública, que se compruebe no están utilizados en actividades de movilización de personas, bienes, o servicio público, por los valores que promueve, debe ser reconocida, orientada e incentivada por el legislador. De la lectura de la Ley N.” 5060, Ley de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, se desprende con mucha claridad qué son bienes de dominio público, nacional o municipal, que están destinados a la circulación fluida de vehículos y personas, y que ningún particular puede hacer uso indebido o abusivo de ellos. Implicitamente se reconoce, con base en el numeral 147 de la Ley N.” 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, que el Poder Ejecutivo y las corporaciones municipales pueden hacer uso de la ejecutoriedad de los actos administrativos para la tutela del dominio público. Este proyecto de ley complementa lo que señalan los artículos 83 y 84 del Código Municipal, los cuales indican que la recolección y disposición de residuos ordinarios es un servicio público local y que los residentes del cantón deben disponer de los desechos P A » Sitio Web: munipococi.go.cr a a á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne 43 AY PAGINA N*86 ACTA N*14 Ordinaria AA 23- 02% e sólidos de una forma sistémica, de manera tal que se aseguren el ornato, la salud y los derechos de las demás personas, así como la seguridad y limpieza de las vías públicas. Desde esta perspectiva, el proyecto otorga instrumentos adicionales y necesarios para asegurar la continuidad, eficiencia, eficacia, economía y celeridad en la prestación de los servicios públicos, asegurar la movilidad cantonal por vías públicas y un ambiente grato, ordenado, limpio y tendente al equilibrio ecológico. Los cientos de vehículos abandonados, que se encuentran en las vías y sitios públicos de nuestros cantones, provocan múltiples problemáticas, ya que muchos de ellos son utilizados por la delincuencia como escondite o lugar para el depósito de objetos obtenidos por la comisión de delitos contra la propiedad. Adicional a ello, en muchas ocasiones los vehículos abandonados en las vías públicas no solo afean la ciudad, sino que, a su vez, obstruyen el libre tránsito peatonal, provocan una gran contaminación ambiental por la incorrecta disposición de los residuos. Por las razones expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA REGULACIÓN DE CENTROS DE RECOPILACIÓN DE MATERIALES Y EN LA RECOLECCIÓN DE VEHÍCULOS EN ABANDONO, DENTRO DE LOS CANTONES ARTÍCULO 1- Se adicionan el inciso m) y un párrafo final al artículo 8 de la Ley N.* 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. Los textos son los siguientes: Artículo 8- Funciones de las municipalidades Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional. sz a A de Sitio Web: munipococi.go.cr a ap Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*14 Ordinaria b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta ley y su reglamento. c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal. d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. f) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. 9) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros. h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. 1) Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio. j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos. k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón. Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*14 Ordinaria. 23-0 ) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes. m) Disponer de los residuos generados por vehículos en estado de abandono en vía pública o no, así declarados por la administración municipal. Los recursos obtenidos mediante la aplicación del presente inciso serán destinados a proyectos de reforestación o limpieza de ríos. Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos. A su vez, las municipalidades deben velar por que los centros de recuperación de materiales, dentro de su cantón, no realicen su actividad comercial habitual entre las diecinueve horas y las seis horas. En caso de incumplimiento, se sancionará según lo establecido en el artículo 90 bis de la Ley N.” 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 132 de la Ley N.* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública. En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento. Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley N.? 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este. g e Sitio Web: munipococi.go.cr a As Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne PAGINA N*89 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02/202% TRANSITORIO ÚNICO- La municipalidad contará con un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para definir, ya sea en el reglamento de la Ley N.” 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, o bien, mediante nuevo reglamento, el proceso de declaración de vehículo en estado de abandono, tanto en vía pública o no, así como el trámite de disposición de este. Rige a partir de su publicación. Dinorah Barquero Barquero Diputada NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-11-2022). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.432 “Ampliación de las Competencias Municipales en la Regulación de Centros de Recopilación de Materiales y en la Recolección de Vehículos en Abandono, dentro de los Cantones”. ACUERDO N* 356 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas Ill, correo electrónico: IhernandezobOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPEMUN-0059-2023 Asunto: Consulta del Expediente N.” 23.413 “Reforma del Inciso E del Artículo 34 del Código Municipal para Garantizar los Derechos Políticos de Regidurías y Ciudadanía en los Concejos Municipales”. La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.413 “REFORMA sul ee GC A De Sitio Web: munipococi.go.cr Y AA) y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*14 Ordinaria. gn A e DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 20 de marzo de 2023. Esta será la Única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOO asamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Ñ A E A LES, Éntcka Ugalde Camacho ARCA efa de Área COMISIONES i i A 1 Comisiones Legislativas III LEGISUANIVAS | REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES Expediente N.* 23.413 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N%14 Ordinario. ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que los derechos políticos “propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) manifiesta en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.” La CIDH declara además que “el libre ejercicio del derecho de participación en el gobierno requiere además el respeto de otros derechos humanos, en especial de la libertad y seguridad personal. De la misma forma, la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la participación directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.” (Informe 67/06, CIDH 2006). El Gobierno de Costa Rica se declara participativo y representativo en su artículo 9 de la Constitución Política y se define de la siguiente manera “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Por lo que la participación política constituye un principio fundamental del Gobierno de Costa Rica. Recientemente se han conocido casos de Presidencias Municipales que valiéndose del artículo 34 inciso e) que reza “Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.”, se justifican acciones arbitrarias de parte de las Presidencias de los Concejos Municipales en contra de representaciones políticas o ciudadanos que asisten a las Sesiones del Concejo Municipal. Sin embargo, derechos políticos de las personas regidoras municipales se encuentran garantizados por el artículo 171 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza en su primer párrafo “Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Mientras que el artículo 169 de la Constitución Política garantiza el rango constitucional y la importancia territorial de la labor de las regidurías en los Concejos Municipales al declarar “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, hos Cod O $ k Sitio Web: munipococi.go.cr Y > < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
/ AN, l: VA 7 MUNICIPALIDAD DE POCOCI j al PAGINA N*92 ACTA N914 Ordinaria. 23-0 formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de” elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” Actualmente, en el Artículo 34, inciso e) del Código Municipal, previamente citado, no se establecen los mecanismos por los cuales una presidencia del Concejo Municipal pueda hacer retirar una persona de las sesiones del Concejo Municipal, sea esta una representación política o una persona ciudadana que asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se ha vuelto una medida que atenta el principio del debido proceso, los derechos políticos y constitucionales de las personas que participan de las sesiones de los Concejos Municipales. Para el caso del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, su Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pérez Zeledón en su artículo 46 le atribuye a la Presidencia del Concejo Municipal la potestad de “Ordenar el retiro total y definitivo de un Regidor de la sala de sesiones cuando este no esté cumpliendo las reglas de respeto y decoro en el comportamiento, tanto para los demás regidores como para los demás presentes en el recinto donde sesiona el Concejo Municipal. En este caso el regidor retirado de la sesión será sustituido por su suplente y perderá la respectiva dieta.” Destacado propio. Por otro lado, las personas ciudadanas que asisten a las sesiones del Concejo Municipal son amparadas por la Constitución Política en el artículo 30 el cual reza “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.” Es decir, la participación política de las personas ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal constituye un derecho constitucional asimismo por su libertad de acceso a la información pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que “el ejercicio de los derechos políticos es inseparable de los otros derechos humanos fundamentales”. (Informe Haití, 1990). Sin embargo, no corresponde a las presidencias municipales atribuirse el derecho de negar derechos constitucionales a ninguna de las personas asistentes al acto del Concejo Municipal, así garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica el cual reza: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sud ee O Sitio Web: munipococi.go.cr a INS a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N993 ACTA N%14 Ordinaria. e sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” (Resaltado propio). Esta autoridad conferida a las presidencias de Concejos Municipales no contempla el principio del debido proceso, el acceso a la información y la libertad de expresión como Derecho Humano fundamental, e irrespeta los tratados internacionales a los que Costa Rica se suscribe. El “comportamiento indebido” manifestado en el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal queda a criterio de la presidencia del Concejo Municipal sin que medie exposición de motivos, justificación o consenso, lo cual puede ser utilizado como herramienta de persecución política como podría haber sucedido en la práctica. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea: Artículo 34- Corresponde al Presidente del Concejo: (...) e) Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden durante las sesiones y a garantizar su eficaz realización. Por mayoría calificada del órgano municipal se podrá disponer medidas restrictivas en el acceso o permanencia en la sala de sesión, como ordenar la limitación del acceso a un número determinado de personas o impedir el acceso u ordenar la salida de aquellas personas que impidan el desarrollo de la misma, a excepción de las representaciones democráticamente electas conforme sus derechos constitucionales. (...) = A Sitio Web: munipococi.go.cr Y Á s Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02:2023k Rige a partir de su publicación. ñ Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandra Guillen Pérez Rocío Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar Antonio José Ortega Gutiérrez Diputadas y diputados NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 15-11-2022) Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N.” 23.413 “Reforma del Inciso E del Artículo 34 del Código Municipal para Garantizar los Derechos Políticos de Regidurías y Ciudadanía en los Concejos Municipales”. ACUERDO N* 357 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área Comisiones Legislativas Ill, correo electrónico: Ihernandezo0asamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPEMUN-0044-2023 Asunto: Consulta al proyecto de Ley Expediente N.” 23.433 "Proyecto de Ley para Reformar los Artículos 7, 20, 151, 152, 214 y 234 de la Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N” 9078, del Cuatro de octubre de dos mil doce, para Ampliar los Alcances y Competencias de las Municipalidades en Materia de Tránsito” La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.433 "PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL N* 9078, DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, PARA po E Sitio Web: munipococi.go.cr Y a G € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N914 Ordinaria. AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 20 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOO asamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Ñ SS LE, Na a Ugalde Camacho Ansa sel COMISIONES LEGISUAIIVAS É lefa de Área Comisiones Legislativas 111 PROYECTO DE LEY LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N.* 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Ye Sitio Web: munipococi.go.cr a e Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA No96 ACTA N914 Ordinaria (II AA - Expediente N.* 23.433 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Por medio de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, se modifica el Código Municipal para regular a los cuerpos u órganos de la Policía Municipal como un servicio público local que opera en el territorio cantonal como auxiliares de la Fuerza Pública. En consecuencia, debe asumir funciones de orden, seguridad, tranquilidad, garantizando su respeto y la continuidad, eficiencia, eficacia, celeridad y economía de todas las acciones vinculadas a esas competencias. Es plenamente reconocido que, en un Estado de derecho, las potestades de imperio que ejerce toda autoridad pública y que afectan los derechos, bienes o intereses morales de los particulares tienen que estar reguladas en la ley. En ese sentido, los artículos 19 y 59 de la Ley General de la Administración Pública expresan con mucha claridad este precepto. Ha quedado evidenciado que para el correcto y pleno ejercicio de las funciones de la policía municipal en materia de tránsito vehicular, en apoyo a las autoridades del MOPT, se hace necesario extender a los cuerpos policiales municipales algunas atribuciones que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.” 9078, reconoce únicamente a los funcionarios del Poder Ejecutivo. Este proyecto no crea potestades nuevas, sino que extiende de una forma razonable funciones que actualmente cumple el MOPT al ámbito municipal. Por ello, plantea modificaciones útiles, prácticas y muy razonables a los numerales 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley 9078. Por las razones expuestas, someto a conocimiento y aprobación de los honorables diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 7, 20, 110, 151, 152, 214 Y 234 a Sitio Web: munipococi.go.cr Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*14 Ordinaria. DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N.* 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA AMPLIAR LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 7, 20, 110, 151, 152, 214 y 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.” 9078, de 4 de octubre de 2012, para que en adelante se lean: Artículo 7- Propiedad de los vehículos La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional. El Registro otorgará al propietario el correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su reposición. Si fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad cuando así corresponda, los trámites deberán ser realizados por el propietario registral o su mandatario. Artículo 20- Identificación exclusiva Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite. Las gestiones para la devolución de las placas o:-los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi, las autoridades judiciales o la municipalidad que realizó dicho retiro serán realizadas por el propietario registral o su mandatario. Artículo 110- Estacionamiento Sitio Web: munipococi.go.cr AN a. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?98 ACTA N*14 Ordinaria. en Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera. Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones: a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general. b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás. Cc) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico. d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas. e) En la parte superior de una pendiente o en curva. f) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos. 9) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.* 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente. o : A Sitio Web: munipococi.go.cr Y A a < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N914 Ordinaria. | Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras. El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva. Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial o la municipalidad del cantón correspondiente, para que proceda la devolución de placas por parte de la municipalidad, tanto el pago que corresponda como el trámite respectivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento en que se confeccionó la boleta de citación. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa. El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley. b) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente. c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. d) Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta ley. CO > >> Sitio Web: munipococi.go.cr a y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N*14 Ordinaria. IA ——— Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto. e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica. f Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley. 9) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ. h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley. 1) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley. En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones. j) Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de la presente ley. pS e Sitio Web: munipococi.go.cr Y y > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*101 ACTA N*14 Ordinaria. PEA a PR k) (Derogado por el artículo 1? de la Ley para el Equilibrio de las Multas por Restricción Vehicular en Casos de Emergencia Nacional, N.* 9910, de 30 de octubre de 2020). Artículo 152- Recuperación de vehículos Los vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con multa fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos por Cosevi, o bien, por la municipalidad correspondiente, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme aplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía reglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como cumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo 4 de esta ley. Cuando la devolución sea tramitada directamente ante la municipalidad competente, este trámite deberá realizarse dentro de un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir del momento en el que se confeccionó la boleta de citación. En los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa fija, los vehículos y las placas serán devueltos por la autoridad judicial correspondiente. El Cosevi autorizará la devolución del vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de circulación cuando haya mediado una impugnación formal en contra de la determinación o si esta ha adquirido firmeza. Para autorizar la devolución se procederá de la siguiente manera: a) Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si la causa que originó la imposición de la medida no se produjo o fue subsanada. b) En los supuestos en que la subsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el depósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor de tres meses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no puede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la legislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará sin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización. c) Si el motivo del retiro del vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con el artículo 143 de la presente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el pá » Bes Sitio Web: munipococi.go.cr Ya A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%102 ACTA N*14 Ordinaria. RDA afectado podrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa impuesta o apelado la boleta correspondiente. d) Si existe una resolución en firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el procedimiento definido en esta ley. e) Si el retiro de circulación se debe al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que transporte materiales peligrosos; circular en las vías públicas en contravención del artículo 123 de esta ley. f) Se ordenará la devolución de las placas por dicha Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar decretada si media el recurso respectivo. 9) Si el retiro de circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte o daños considerables a la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso ¡) del artículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el conocimiento del asunto será de competencia de las autoridades judiciales, quienes ordenarán la práctica de las diligencias necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrán del depósito judicial del vehículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley. h) Cuando se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de homicidio culposo o lesiones culposas por conducción temeraria de acuerdo con el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.* 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, serán remitidos a la orden de las autoridades del Poder Judicial en las instalaciones que al efecto se destinen. Para su devolución se requerirán los trámites correspondientes de los artículos 7 y 196 de esta ley. El Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la devolución de un vehículo detenido por causas de accidente de tránsito o la comisión de delito, expedirá un oficio de autorización de devolución por escrito dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que conoce de la causa, salvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos, donde bastará la orden del juzgado de tránsito correspondiente. La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido z Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N*14 Ordinaria. declarada en firme. En el caso de las personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores. Se faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en la Ley N.” 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de acarreo de vehículos y los inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos. Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días naturales. Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 132, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley. Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva. Artículo 234- Destinos específicos de las multas De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley N.* 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios. sz > » Sitio Web: munipococi.go.cr YA > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N*14 Ordinaria. a) Un veintitrés por ciento (23%) al Patronato Nacional de la Infancia para la atención de los fines y el desarrollo de los programas institucionales. ARTIE TI b) Un cinco por ciento (5%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de influencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional. c) Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades que le asigne esta ley. d) Un noventa por ciento (90%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital para el fortalecimiento de la policía municipal. e) El diez por ciento (10%) restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta ley. Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e). Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias, a excepción de las municipalidades, presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la asignación de los recursos y este comunicará a la Contraloría General de la República los resultados de dicho informe para lo que corresponda. Rige a partir de su publicación. Dinorah Barquero Barquero g Sitio Web: munipococi.go.cr YA a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N*14 Ordinaria. IIA Diputada NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 23-11-2022). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al proyecto de Ley Expediente N.* 23.433 “Proyecto de Ley para Reformar los Artículos 7, 20, 151, 152, 214 y 234 de la Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N? 9078, del Cuatro de octubre de dos mil doce, para Ampliar los Alcances y Competencias de las Municipalidades en Materia de Tránsito”. ACUERDO N* 358 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, jefa de Área de Comisiones Legislativas V, correo electrónico: nvilchezQasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPOECO-1187-2023 Asunto: Consulta del Expediente N* 23351. “Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario”. » Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9106 ACTA N%14 Ordinaria. _ ' 20 de febrero de 2023 AL-CPOECO-1187-2023 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta Exp. 23351 Estimados señores: La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 56, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N% 23351. “DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA Y DEL EMPRESARIO”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157, del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, lo) al correo electrónico COMISION- ECONOMICOS Oasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, NANCY Firmado digitalmente PATRICIA por NANCY PATRICIA VILCHEZ OBANDO VILCHEZ (FIRMA) OBANDO Fecha: 2023.02.20 (FIRMA) 09:57:52 -06'00' Nancy Vílchez Obando Jefa de Area Área de Comisiones Legislativas V > Sitio Web: munipococi.go.cr Y >. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ] PAGINA N9107 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02:2028%__- PROYECTO DE LEY DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA Y DEL EMPRESARIO Expediente N.” 23.351 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Através de la historia las empresas han desarrollado un papel trascendental en el desarrollo económico de los pueblos y de las naciones, pues son el principal motor en la generación de empleo y la producción de bienes y servicios que contribuyen en las diferentes áreas del desarrollo, económico, social, ambiental y demás áreas de las sociedades. Como motores de la sociedad, las empresas y sus líderes aportan significativamente en el bienestar de las personas y de las familias, proveyendo de empleos y, con este, ingresos a los hogares de los ciudadanos, y aportando con sus bienes y servicios a la dinamización de la economía. Los empresarios, como dueños y dirigentes de sus empresas, enfrentan diversos retos para que su iniciativa sea exitosa y sobreviva a las dificultades del mercado, la competencia de la industria, incluso retos con la administración y gestión que deben realizar con sus recursos. Dado su importancia, la sociedad ha brindado distintos tipos de reconocimientos al aporte del sector privado, en el marco internacional, el 27 de junio de cada año se celebra el Día Internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mipymes, esta celebración se estableció por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución aprobada el 6 de abril de 2017. Según expone la ONU, se estableció un día internacional con el fin de hacer conciencia acerca de la contribución que tienen las mipymes en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la economía global.* 1 Organización de Naciones Unidas (2017). Mipymes, a la cabeza del desarrollo sostenible. Consultado el 7 de agosto del 2022. En httos://www.un.org/es/observances/micro-small-medium- businesses-day Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*14 Ordinaria. ' Expediente 23.351 En esta misma línea, varios países del mundo han definido un día para celebrar y reconocer el aporte de la empresa privada y los empresarios en cada nación. Por ejemplo, en Argentina desde el 2015, el 16 de agosto se celebra el Día Nacional del Empresario Argentino.?2 En Nicaragua desde 2004 se celebra el 8 de octubre el Día Nacional del Empresario Nicaragúense por medio del Decreto N.” 78-2004.* Y en República Dominicana desde el año 2016 se celebra cada 31 de mayo el Día Nacional de la Empresa Privada y el Empresario Nacional.* Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), donde Costa Rica participa como miembro oficial desde el 2021, en su informe Estudios Económicos de la OCDE Costa Rica 2020, señala aspectos importantes a considerar sobre el aporte de las empresas como instrumentos de impulso a la productividad: “El potencial de crecimiento ha disminuido debido a la baja productividad. Los mayores avances en el nivel de vida dependerán del aumento en la productividad al establecer las condiciones adecuadas para que las empresas nacionales prosperen...” (OCDE, 2020; 12). Además, el mismo informe indica que Costa Rica tiene un sector empresarial compuesto principalmente por pymes locales y que para aumentar la productividad será necesario establecer las condiciones adecuadas para que las empresas nacionales prosperen.5 En Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo 27442-C, de 12 de noviembre de 1998, se declaró el 23 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Empresa Privada”, siendo elegido este día en conmemoración de la fecha de creación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) -la cual en el año 1998 celebró su 25” aniversario- y en reconocimiento a esta organización que ha sido importante 2 Ámbito Financiero, Diario de Argentina, Sección Política (2020). ¿Por qué se celebra hoy el Día del Empresario Nacional? Consultado el q de agosto del 2022. En https:/www.ambito.com/politica/empresario/por-que-se-celebra-hoy-el-dia-del-nacional-n5125346 3 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (2004). Normas Jurídicas de Nicaragua. Consultado el qe de agosto del 2022. En http: /legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b92aaea87dac762406257265005d21f7/cc62516fc a4f71cb062570a100583537?0penDocument 4 El Dinero, Diario de República Dominicana (2016). Sección Institucional. Día Nacional de la Empresa Privada y el Empresario Nacional. Consultado el 7 de agosto del 2022. En https://eldinero.com.do/2401 1/dia-nacional-de-la-empresa-privada-y-el-empresariado/ 5 OCDE (2020). Estudios económicos de la OCDE Costa Rica 2020. Consultado el 14 de agosto del 2022. En https://www.oecd.org/economy/surveys/costa-rica-2020-OECD-economic-survey- overview-spanish.pdf Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%109 ACTA N*14 Ordinaria. Expediente 23.351 3 RARE en las luchas por apoyar al sector privado en forma integral y al sector público en las políticas de estabilidad macroeconómicas, así como su contribución al desarrollo social por medio de sus aportes solidarios a diferentes instituciones del Estado.* A raíz de este decreto ejecutivo, desde 1998, la Uccaep celebra el Día Nacional de la Empresa Privada mediante la realización del Congreso Nacional de la Empresa Privada, en el cual participan empresarios y representantes de todos los sectores productivos, así como también actores políticos y representantes de instituciones públicas, y tiene como objetivo primordial debatir ideas, desarrollar temas y plantear soluciones con respecto al entorno y competitividad del sector productivo para el crecimiento empresarial, económico y social del país.” En 2009 mediante Decreto Ejecutivo N.”35658-J, el presidente de la República y el ministro de Justicia y Paz realizan una Declaratoria de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado antecesor de la Uccaep; organización más representativa del sector empresarial costarricense, por considerar que su desarrollo y actividades son útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyen a solventar una necesidad social; esta declaratoria además, determinaba que la Asociación debía rendir un informe ante el Ministerio de Justicia anualmente por haber recibido carácter de utilidad pública.* Sobre el concepto de utilidad pública, el Dictamen: 316 de 11 de setiembre de 2008 de la Procuraduría General de la República señala, En su acepción tradicional, "interés público" es sinónimo de utilidad, conveniencia de los más frente a los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos (G. Cabanellas, "Diccionario de Derecho Usual"). Más recientemente, se identifica el concepto de interés público con "interés general" que es un concepto propio del Derecho Administrativo, que en principio significa “lo que afecta o interesa a la generalidad, es decir, al común de los ciudadanos que componen una comunidad política. Es el interés de esa comunidad como tal, organizada políticamente”. (M. Sánchez Morón, "Enciclopedia Jurídica Civitas"). 5 Decreto Ejecutivo N.*27442-C de 12 de noviembre de 1998. Consultado el 14 de agosto del 2022. Enhttp://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=N RTC8nValor1=18nValor2=305878nValor3=322908strTipM=TC 7 Uccaep. Página principal de la Uccaep. Consultado el 14 de agosto del 2022. En https: //www.uccaep.or.cr/index.php/noticias/193-uccaep-destaca-importancia-y-retos-de- la-empresa-privada-en-costa-rica.html 8 Decreto Ejecutivo N.*35658-J de 11 de noviembre de 2009. Consultado el 21 de agosto del 2022. Enhttp://www.pgrweb.go.cr/sci/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=N RTC8nValor1=18nValor2=669718nValor3=791278strTipM=TC Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pecocí N V MUNICIPALIDAD DE POCOCI BT PAGINA NC110 ACTA N%14 Ordinaria. 23-02-2024 Expediente 23.351 4 (+) Así, dentro del anterior orden de ideas, sería de interés público todo aquello que interesa, afecta o es de utilidad a la comunidad o al común de los ciudadanos; por ello siempre hay un interés público en la existencia y funcionamiento de los servicios públicos; mas no todo aquello que es de interés público constituye, necesariamente, un servicio público. De ahí que, como vimos en relación con nuestro ordenamiento positivo, existan muchas organizaciones o agrupaciones privadas que son consideradas o declaradas de interés o de utilidad pública, por la labor que desarrollan, aunque su finalidad o propósito no sea el brindar un servicio público propiamente, tal y como ha sido definido (en este mismo sentido, véase dictamen C-136-94).2 Esta declaratoria brinda mayor solidez a los argumentos ya mencionados con respecto a la importancia de resaltar la función de la empresa privada, pues el hecho de reconocer como de utilidad pública los fines y la labor realizada por esta organización, cúpula empresarial, significa también un reconocimiento al aporte de las organizaciones empresariales privadas y de los empresarios, al desarrollo nacional y al bienestar de las personas. La participación de las empresas, en conjunto con sus trabajadores, es fundamental para la economía de Costa Rica, brindando múltiples beneficios que resultan innegables al país, entre ellos la contribución fiscal, el aporte en seguridad social y la generación de empleos, así como muchas actividades que se realizan en el marco de la responsabilidad social empresarial. Sobre el particular se pueden indicar algunos datos relacionados con la importancia y contribución de la empresa privada en Costa Rica: según datos del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con el cálculo del producto interno bruto, en el año 2021 el sector privado representó aproximadamente el 84% del total de la producción del país. Además, según datos de la Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al trimestre móvil marzo-abril-mayo de 2022, el sector privado costarricense emplea al 87% del total de la población ocupada del país. Por otro lado, datos del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los ingresos fiscales del Estado, muestran que la recaudación fiscal relacionada con las actividades productivas, comerciales y empresariales (impuesto a las utilidades, exportaciones, importaciones, ventas o consumo) representó cerca del 83% del total de ingresos tributarios del Gobierno central del país durante el año 2021. Adicionalmente, el sector privado costarricense se involucra en la discusión de diversos temas de interés general, tanto en el marco nacional como internacional. Las empresas 9 Procuraduría General de la República (2008). Dictamen 316 del 11 de setiembre de 2008, del Dr. Femando Castillo Víquez Procurador Constitucional. Consultado el 21 de agosto del 2022. En http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD4 param6=18nDictamen=154098:strTipM=T Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi 4] Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9111 ACTA N%14 Ordinaria. EA Expediente 23.351 5 privadas, a través de las organizaciones empresariales que las representan, realizan valiosos aportes en la construcción de políticas públicas orientadas a la resolución de problemas y a la mejora de las condiciones de vida de toda la sociedad. Por ejemplo, el sector empresarial formal costarricense, a través de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), participa activamente en el Business at OECD, la cual es la organización mundial que agrupa al sector empresarial de aquellos países que forman parte de la OCDE, y que tiene por objetivo construir de forma colectiva posiciones sobre iniciativas de políticas que la OCDE y sus gobiernos están abordando para su implementación local y global. Es importante mencionar que en el ámbito de organizaciones de empresas privadas en Costa Rica existe una serie de cámaras de las distintas industrias y sectores que benefician al país desde diversas trincheras, comercio, construcción, exportación, agricultura, alimentación, servicios, educación, salud, y muchos otros, que aportan al desarrollo de forma constante, con lo cual se pretende puedan sentirse representadas en el marco de esta propuesta de ley. Aunque el día 23 de febrero está definido como Día Nacional de la Empresa Privada mediante decreto ejecutivo, es importante reconocer mediante una ley de la República la contribución de quienes son el motor de la economía; establecer por tanto un día para reconocer ese aporte resalta a quienes en sus hombros llevan la economía del país, a quienes generan empleo, bienes y servicios tanto para consumo interno como externo del país, para quienes arriesgan su patrimonio mediante la creación de una empresa no solo para lucrar, sino para construir y enriquecer al país. La celebración del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario servirá como un espacio de encuentro, donde distintos actores y sectores, como colectivos empresariales (cámaras y otras agrupaciones), pymes, así como las empresas privadas nacionales y extranjeras podrán converger junto a instituciones públicas y la sociedad civil en la búsqueda de un entorno político y económico que permita un desempeño más eficiente de la actividad productiva que, a su vez, conlleve beneficios y mejores condiciones para la empresa, el empresario, los trabajadores y la economía del país. Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley. S Sitio Web: munipococi.go.cr a 6 É Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9112 ACTA N*14 Ordinaria. Expediente 23.351 6 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA Y DEL EMPRESARIO ARTÍCULO 1- Declaratoria. Se declara el 23 de febrero de cada año “Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario”. ARTÍCULO 2- Autorizaciones. Se autoriza a las instituciones del Estado y a los gobiernos locales para que se promueva la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de reconocer y hacer visible el aporte de las empresas en la reactivación económica, en el progreso de las comunidades y en el desarrollo nacional. ARTÍCULO 3- Celebración e inclusión. El Ministerio de Economía Industria y Comercio promoverá y coordinará con otras instituciones del Estado, así como con las municipalidades, la realización de actividades locales y nacionales de celebración y reconocimiento del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario. El Ministerio de Educación Pública promoverá la inclusión de actividades conmemorativas y académicas en los centros educativos para la celebración de este día, con el fin de incentivar una cultura empresarial y de emprendimiento entre las personas estudiantes. Rige a partir de su publicación. Olga Lidia Morera Arrieta José Pablo Sibaja Jiménez Yonder Andrey Salas Durán David Lorenzo Segura Gamboa Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Luis Diego Vargas Rodríguez Carlos Felipe García Molina Expediente 23.351 q Diputada y diputados Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N* 23351. “Declaración del Día Nacional de la Empresa Privada y del Empresario”. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*113 ACTA N*14 Ordinaria. ACUERDO N* 359 Se conoce nota suscrita por el señor Marcos Durán Dormond, presidente Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, tel: 2710-59-15, correo: 3008061071junta.mep.go.cr dice: Oficio: Junta C.T.P.P (0048-2023) Asunto: Solicitud de exoneración del pago de espectáculos públicos. JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO da PROFESIONAL DE POCOCÍ Cédula Jurídica 3-008-061071 a ..¿ | MN 1ep Fundado 1969 COSTA RICA | vemos T | correvelectrónico: 30080610710junta.mep.go.cr E =a ES Junta C.T.P.P (0048-2023) Guápiles, 22 de febrero de 2023. Señores. CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Ple. Estimado Señores: La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococi, desea extenderles un cordial saludo y muchos éxitos en este año 2023. A la vez deseamos informarles de la Feria Fiesta de Verano Guápiles que se realizará en el campo ferial de Expo Pococi los dias 03, 04, 05 y 06 de marzo 2023 a favor del Colegio Técnico Profesional de Pococi, las actividades a realizar serán: Concierto Internacional, Tope Nacional, Corridas de toros, Carnaval, Venta de comidas y bebidas no alcohólicas, Juegos mecánicos, exposición de 50 artesanos de la zona y Comerciantes del cantón y lugares vecinos. Actividades: . Viernes 3 marzo 6:00 p.m, Sábado 4 marzo 6:00 p.m., Domingo 5 marzo 5:00 p.m. y Lunes 6 marzo 6:00 p.m. Corridas de Toros , Viernes 3 marzo 5:00 p.m. Carnaval interno en Campo Ferial Expo Pococi . Sábado 4 marzo 6:00 p.m. Concierto Internacional -Rookie, T.O.K, Chuck Fenda- . Domingo 5 marzo 12:00 m.d. Tope Nacional en las calles de Guápiles Respetuosamente le solicitamos la colaboración con la exoneración del impuesto de espectáculos públicos a las aclivades antes descritas. Esperemos contar con su colaboración en favor del Colegio Técnico Profesional de Pococi, le informamos que la finalidad de esta Feria es la recaudación de fondos para sufragar un déficit de 28.000.000.00 (veintiocho millones de colones) que tenemos en el Presupuesto Ordinario del Colegio Técnico Profesional de Pococi actualmente y diversas necesidades urgentes de esta institución. “EL TÉCNICO SOMOS TODOS” Frente al Hotel Suerre, Guápiles — Limón - Costa Rica. Correo Electrónico: 3008051071 %junta.mep.go.cr / Telélono: 2710-5915 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*114 ACTA N*14 Ordinaria. JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PS a PROFESIONAL DE Pococí (Es) Ese S Mm e Cédula Jurídica 3-008-061071 Eu la Educación Póbtea Correo electrónico: 30080610710junta.mep go.cr AN -g0, 1969 A E Cordialmente, Maro Dormod . F ATAJO Bach. Marcos Durán Dormond. 16 Presidente Junta Administrativa a Colegio Técnico Profesional de Pococí. <c. archivo Junta Adminlstralya CTPP Participan de la palabra en discusión del documento: Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. No es que yo me oponga a ese tipo de actividades y el problema es que analizando ahí el criterio que ustedes le solicitaron al Licenciado Christian y que también le solicitaron al Ministerio de Educación, ustedes hacen la consulta y que va dirigida a ver si las Juntas de Educación pueden solicitar o hacer una actividad, un tope, una feria, lo que sea, para mí jurídicamente sí procede como están contestando, lo que no procede jurídicamente es que las Juntas pueden solicitar una patente de licores, eso riñe contra el fin de las Juntas de Educación entonces, para mí no pueden solicitar una patente de licores, pueden organizar las fiestas, las actividades y todo eso lo demás pero lo que es patente de licores, no pueden ni vender licor, ni solicitar ni para venta de cigarros ni de licores, para mi criterio. Entonces me parece que deberían de analizarlo porque yo no quiero meterme en un problema ni que se metan ustedes y me parece que, ahí está el licenciado Christian porque la consulta que ustedes le hacen, le preguntan a Christian que solicite es que si las juntas pueden hacer fiestas, actividades, sí pueden hacerlo, no hay impedimento, lo que no pueden hacer para mi criterio es solicitar una patente de licores. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9115 ACTA N*14 Ordinaria APA Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Tiene la palabra Randall y después hacemos un receso. Reg. Randall Torres Barrientos. De lo que usted acaba de leer, aquí lo que están pidiendo es que se le exonere de lo que son espectáculos públicos, don Manuel habla de otro tema, que es lo del tema de la patente que se va a dirimir después, o sea ellos no están haciendo la solicitud de las patentes, tienen que hacer un trámite todavía que tienen pendiente, pero nosotros tenemos todas las facultades para poder otorgársela, la ley de espectáculos públicos lo puede prever y dice que cuando las actividades son para escuelas, colegios, se pueden exonerar y estamos ante esa situación, no estamos ante una situación de que están pidiendo ninguna licencia de patente de licores verdad, eso no lo están pidiendo. Nota de secretaría: Al ser las 18:50 horas la señora presidenta abre Un receso, se reinicia la sesión al ser las 18:57 horas. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Sobre este documento en discusión, entonces vamos a tomar el siguiente acuerdo: El Concejo Municipal de Pococí acuerda exonerar a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí cédula jurídica 3-008- 061071, el impuesto de espectáculos públicos a las actividades siguientes: Concierto internacional, Tope Nacional, corridas de toros, carnaval, venta de comidas y bebidas no alcohólicas, juegos mecánicos, exposición de 50 artesanos y comerciantes del cantón y lugares vecinos. Los que están de acuerdo en aprobar la propuesta por favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí acuerda exonerar ala Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí cédula jurídica 3-008-061071, el impuesto de espectáculos públicos a las actividades a realizarse del 03 al 06 de marzo de 2023 que son las siguientes: Concierto internacional, Tope Nacional, corridas de toros, carnaval, venta de comidas y bebidas no alcohólicas, juegos mecánicos, exposición de 50 artesanos y comerciantes del cantón y lugares vecinos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9116 ACTA N914 Ordinaria. ] Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Aza Por favor solicitarle a la Junta Administrativa del Colegio técnico que corrijan este documento para que le pongan la fecha correcta puesto que viene fecha 03 de febrero y las actividades inician el 03 de marzo y que al nuevo documento que nos van a enviar el día de mañana que le pongan expresamente como quedó el acuerdo, que pongan bebidas no alcohólicas en la petición. Entonces los que estén de acuerdo en que la Junta haga esas correcciones y nos manden un nuevo documento favor levantar la mano. Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar la propuesta que se le comunique al señor presidente de la Junta Administrativa del Colegio técnico, que corrija la nota de solicitud para que le pongan la fecha correcta y que al nuevo documento que nos van a enviar el día de mañana que le pongan expresamente como quedó el acuerdo, que pongan bebidas no alcohólicas en la petición. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Nota de Secretaría: siguiendo las instrucciones del Órgano Colegiado esta secretaría coordinó con la Junta Administrativa del Colegio técnico y la nota corregida es la que queda inserta en este acuerdo. ARTICULO IV Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 360 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-65-60 ext. 133, correo electrónico: Christian.cordobaGmunipcoci.go.cr, dice: Oficio: SICM-7-2023 Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 ACTA N*14 Ordinaria. Asunto: Solicitud de autorización para pago de indemnización. y Municipalidad de Pococí COC Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Y 1Ó a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 ¿6% christian.cordoba(Amunipococi.go.cr masarinao Pluye 1 Guápiles, 23 de febrero de 2023 SJCM-7-2023 Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: solicitud de autorización para pago de indemnización. Esperando que se encuentren bien, por este medio les solicito, producto de una sentencia condenatoria firme en el proceso judicial: 18-001095-0929-LA, que autoricen al señor alcalde a pagar la suma de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veinte céntimos (419.275.398,20) en la cuenta 180010950929-4 del Banco de Costa Rica cuyo titular es el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Para sustentar esta solicitud, indico que por sentencia 351-2021 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica declaró con lugar la demanda interpuesta por el señor Miguel Ángel Pérez Aragón contra la Municipalidad de Pococí, producto de unos incumplimientos del Gobierno Local cuando él laboró en las instalaciones del Polideportivo, esto fue confirmado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto: 3308-2022 de las 10:45 horas del 7 de diciembre de 2022. Aunado a lo anterior, ayer en la tarde nos fue notificada la resolución de las 10:03 horas del 20 de febrero de 2023, del citado juzgado, en la que nos otorgan un plazo de tres días para hacer el depósito de la cantidad arriba consignada; esta resolución indica literalmente: Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (HMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9118 ACTA N*14 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 O € Servicios Jurídicos del Concejo Municipal a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 Pluye christian.cordoba(Q)munipococi.go.cr mecpueso 2 “Firme la sentencia dictada en autos, se ordena a la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, tiene que depositar en la cuenta de este Despacho número 180010950929-4 del Banco de Costa Rica, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS, desglosados de la siguiente manera: doce millones doscientos noventa y ocho novecientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos por concepto de prestaciones laborales; un millón novecientos treinta y tres mil setecientos vinti nueve colones con treinta y cuatro céntimos por concepto de intereses: doscientos doce mil seiscientos sesenta y uno colones con noventa y cinco céntimos por concepto de indexación; cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos por concepto del 25% de las costas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará que no se ejecute ningún trámite de aprobación ni modificación respecto de los presupuesto que debieran aprobársele a la demandada, bajo artículo 168 del Código Contencioso Administrativo.” Por lo anterior, para dar cumplimiento a la orden judicial, requerimos de la autorización solicitada para realizar el pago indemnizatorio. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. CHRISTIAN Firmado digitalmente por CHRISTIAN CORDOBA CORDOBA OVIEDO(FIRMA) Fecha:2023.0223 12:2331 OVIEDO (FIRMA) -o6v0 Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Cc. Despacho del Alcalde. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*119 ACTA N*14 Ordinaria. 2080000800000 0000000000000 EXPEDIENTE: — 18-001095-0929-LA - 4 PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO ACTORI/A: MIGUEL ANGEL PEREZ ARAGON DEMANDADO/A: COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL CANTON DE POCOCI JUZGADO DE TRABAJO DEL Il CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA.- A las diez horas tres minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.- Firme la sentencia dictada en autos, se ordena a la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, tiene que depositar en la cuenta de este Despacho número 180010950929- 4 del Banco de Costa Rica, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES CON VEINTE CÉNTIMOS, desglosados de la siguiente manera: doce millones doscientos noventa y ocho novecientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos por concepto de prestaciones laborales; un millón novecientos treinta y tres mil setecientos vinti nueve colones con treinta y cuatro céntimos por concepto de intereses: doscientos doce mil seiscientos sesenta y uno colones con noventa y cinco céntimos por concepto de indexación; cuatro millones ochocientos treinta mil cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos por concepto del 25% de las costas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se ordenará que no se ejecute ningún trámite de aprobación ni modificación respecto de los presupuesto que debieran aprobársele a la demandada, bajo artículo 168 del Código Contencioso Administrativo.- Msc. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo. Juez- ARODRIGUEZCY ODE DA 0 EWRRG7XJQCUG1 EXP: 18-001095-0929-LA Juzgado de Trabajo del Segundo Cireuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, “Ruta 32”, 550 metros Oeste de la entrada principal de Guápiles, entre el restaurante La Trocha y la Agencia Nissan Teléfonos: 2710-0080 6 2710-0490. Fax: 2710-0171. Correo electrónico: poc-¡trabajo(ipoder- judicial go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N*14 Ordinaria. IDOL JUN GABRIEL RODRIGUEZ OVIEDO - DECISOR/A v EXP. 18.001095.0929:.LA Juzgado de Trabajo del Segundo Cueto Jada! Zooa Artica, Guápites, “Ruta 32; 550 metros Osste de la entrada principal de Guipis, extre ol restnraaze La Trocto yla Agencia Nissan Teléfecos 2710.00806 2710-0190 Fax 2710.0171 Correo electrdcico. poc-tratajo pode pal go Participan de la palabra: Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Esto nos debe llamar a reflexionar, esto es una situación que Manuel hereda, que heredamos nosotros también, esto es cuando, muchas veces la administración no se soca la faja y a veces por otorgarle un capricho a un regidor nos pasa esto. Eso pasó, yo era síndico acá en esta institución y verdaderamente a la señora alcaldesa algunos regidores la metieron en esta situación y que Diosito el agarre confesado porque, no sé si es que no se puede o por falta de experiencia del Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
E /, ¡ES ¡0 19 MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne S PAGINA N9121 ACTA N*14 Ordinaria. 23-022 23 3 rs abogado que llevó el caso, pero si hubiera pedido que lo reinstalaran al rato también lo iba a ganar verdad. Pero ahí vienen todas las indemnizaciones del caso, pero sí hay que tener cuidado, dichosamente a nosotros nos está tocando como Concejo municipal autorizar al señor alcalde a honrar situaciones que no se han cometido en esta administración y tenemos que honrarlas porque son de mandato judicial y por lo tanto son de cumplimiento obligatorio. Entonces diay aquí para terminar, no queda otra cosa que autorizar al Señor alcalde a cumplir con un mandato de los tribunales. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Yo pienso que, no es nada más que aprobemos este pago, aquí pago aquí hay responsabilidades que nos corresponden a los que tomamos malas decisiones a 10 años de perseguimiento, a 10 años de responsabilidad y si aquí cometieron una falta en algún momento, pues entonces la Municipalidad nada más no puede pagar los 19,000,000 millones, aquí que busquen a los que tomaron decisiones en ese momento y que vean a ver si se les puede cobrar estos 19 millones porque, yo les digo una cosa en la primera que este Concejo cometa un error, van a irmos a buscar 10 años después y nos van a decir “vengan acá por qué tomaron esa decisión” Entonces yo le pedí a don Manuel que yo voy a votar esto porque eso es Una sentencia de un juzgado de trabajo y los derechos de las personas están estipulados en la norma jurídica y no podemos decir que no vamos a pagar, nos corresponde pagar la torta pero, que por favor a la brevedad posible pues se investigue quiénes son los responsables de hoy y de la que ya primeramente pagamos y la que nos falta uno, porque son tres y no solo esto, no es la primer demanda que perdemos, la joven que tuvimos aquí contratadas con el tema discapacidad también se le pagaron más de 6 millones entonces, aquí se le paga a un montón de gente, demandan y se le pagan y ¿ quién va a devolver el dinero? y ¿quién va a recuperar eso para poder hacer más proyectos al pueblo?, Pues los que tomaron malas decisiones porque nosotros tomamos malas decisiones y nos van a pedir. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: OAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*122 ACTA N*14 Ordinaria. Entonces yo también quisiera que le preguntáramos a la señora auditora que ¿qué hizo ella con esto, con este tipo de casos?, ¿cuáles fueron sus prevenciones a las partes? A mí sí me gustaría que, no sé si me quieren apoyar en esa propuesta pero que le preguntemos a la señora auditora por medio de un acuerdo ¿Cuáles fueron las decisiones o los criterios que ella en su momento vio sobre este tipo de temas de pagos de indemnizaciones a nombramientos irregulares? Porque si hoy no se están cobrando eso licenciado Manuel, ¿es porque hubo un nombramiento irregular o no? entonces hay alguien que tiene que responder y nosotros hoy pagamos, pero los que tomaron esa decisión tienen que decirnos por qué la tomaron. Reg. Randall Torres Barrientos En mi caso yo voy a votar positivamente esta solicitud que hace la alcaldía porque recordemos una cosa, la administración es activa, eso quiere decir que no importa que lo que hagan los que hicieron lo pasado, lo hicieron mal pero le corresponde a esta administración resolver, yo no puedo llegar y decir “no voy a votar porque eso lo hicieron otras personas”. Sí se pueden establecer procesos para señalar responsabilidades, por las irresponsabilidades de las personas. Ahora bien, estos recursos no es plata que perdió la Municipalidad no, estos recursos es dinero que se le va a pagar a las personas que trabajaron en esta Municipalidad y se les está pagando sus prestaciones, se les está pagando sus aguinaldos, la cesantía que le corresponde, todos los beneficios laborales y yo no puedo en estos momentos como regidor simplemente decir "es que es mucha plata y no lo voy a pagar”, Es que hay una resolución judicial que es de acatamiento obligatorio entonces si yo no lo acato, ahí está muy claro lo que dice entre una de las cosas que se paralizan los presupuestos verdad. Entonces ya la administración hizo todos sus esfuerzos para poder pagar la suma más justa y esta es, en este caso la resolución administrativa que en este caso yo voy a apoyar Muchas gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9123 ACTA N*14 Ordinaria. 23- 02-202 02% __ Correcto, aquí lo que nos corresponde como dije anteriormente es pagar, pero sí deberíamos administrativamente preguntarle a la Auditora ¿cómo fueron estos hechos? Porque si bien es cierto la palabra gastar o malgastar no es la correcta, pero le estamos pagando unos derechos a un ciudadano que trabajó, se lo ganó, o sea él no incurrió en ningún error, el error lo incurrió la administración activa que, viendo que había un nombramiento iregular o supuestamente irregular, lo permitió y lo dejó trabajar y cuando lo quito, lo quitó de manera este, si mal recuerdo lo que me han dicho no me consta, que no fue la manera correcta de despedir a una persona. Reg Ovidio Vives Castro. Saluda, Hago uso de la palabra porque fui responsable también de este asunto que se está presentando en este momento y como le dijo al compañero Randall, esto no es un gasto, esto es lo que se le debe y me imagino que se le debe a más de un ex funcionario municipal que nunca fue a los tribunales de justicia a reclamar lo que en la realidad se les debía en su momento. Para que quede claro porque muchas veces tratamos de no explicarlo bien, estos muchachos no fueron funcionarios directamente de esta municipalidad, hay que quedar muy claro. Fueron contratados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de este cantón para el polideportivo, porque si no van a pensar que somos nosotros los irresponsables que tomamos acuerdos de contrataciones, que quede muy claro eso número uno y dos, cuando aquí se presentó en la administración anterior que ellos estaban denunciando estas anomalías y que estaban reclamando un monto mucho menor a estos, claro yo tuve que tomar la decisión de apoyarlos, porque si no yo era el que iba a salir demandado y no la municipalidad, porque iba a votar en contra, porque ellos tenían toda la razón, en estos momentos demandaron a la municipalidad por dicha, y ¿por qué por dicha?, porque si se pone a demandar a los regidores en estos momentos fuéramos unos cuantos los que estuviéramos desembolsando muy posiblemente algún dinero o esa suma. Son tres ex funcionarios del Comité Cantonal de Deportes vamos por el segundo y creo que falta otro más. No sé si es una suma un poco más alta pero que le quede claro aquí a todos los compañeros que tengan alguna duda y a todos los vecinos del cantón de Pococí que no fue esta municipalidad que los contrató y tampoco tengo entendido que es este periodo de esta administración que tiene Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
/ ¡el V MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne y PAGINA N*124 ACTA N*14 Ordinaria. 23-02-2024 as el Comité Cantonal de Deportes tampoco, esto viene de años atrás entonces, debemos indagarnos bien, e informarnos bien para que tengamos ese argumento para explicarle a mucha gente que nos pregunta en las calles porque si no, van a creer que aquí los “hijuetales” o los cabrones, somos los regidores de la Administración anterior. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Solo para que conste en actas, ya se sabía que no eran funcionarios directos de la municipalidad, que eso era del Comité de Deporte sin embargo, el Concejo Municipal en ese momento qué autorizó o que le dio la razón a ellos pues eso les dio un pie, para que hoy a ellos se le esté pagando las costas salariales y todo lo que hasta hoy llegó a la sentencia. Entonces al final de cuentas el comité de deportes es un, si bien si bien es cierto tiene cédula jurídica instrumental propia pero es un órgano adscrito a esta Municipalidad porque los recursos económicos que se les da al Comité, se los da hasta esta Municipalidad. Entonces si bien es cierto la responsabilidad no es toda del Concejo municipal “X”, es compartida y también de una gerencia administrativa de la Administración que en su momento y sus asesores legales pues no les hicieron ver que había un error y que podía tal vez enmendarlo en el momento para que no llegara hasta aquí. Al final de cuentas esto es un derecho laboral, es un derecho que les corresponde una persona y que hay que pagárselo y todo lo demás que tenga que ver con esto pues, pidámosle a la auditora que nos dé información completa para poder ver el tercer caso que también muy pronto va a llegar aquí. También decirle a don Manuel que a pesar de que esto es un problema que no lo tiene él, viene arrastrado de otro lado, de otros años, sin embargo, la demanda era por más de 30 millones de colones y en la buena negociación del gerente de esta corporación que se llama Municipalidad de Pococí, don Manuel y los asesores legales pudieron llegar a una negociación y hoy ver que esto quedara en 19 millones y no en 34 como al principio se discutía en los estrados judiciales. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%125 ACTA N*%14 Ordinaria. RA Entonces también don Manuel ha hecho un ahorro en hacienda pública de esta Municipalidad y lo felicito don Manuel porque usted como abogado me imagino que pudo aplicar el arte de que es mejor un buen arreglo que un mal pleito. Suficientemente discutido este tema y vamos a votarlo los que estén de acuerdo por favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar la suma de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con veinte céntimos (£19.275.398,20) en la cuenta 180010950929-4 del Banco de Costa Rica cuyo titular es el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia condenatoria firme 351-2021 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2021. En el proceso judicial: 18-001095-0929-LA, Demanda interpuesta por el señor Miguel Ángel Pérez Aragón contra la Municipalidad de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto Reg. Randall Torres Barrientos. Con respecto a este tema, yo le rogaría que pongan una coletilla que siempre y cuando exista el contenido presupuestario porque no puedo comprometer a la Municipalidad si no tiene recursos debidamente presupuestados. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Pongámosle ahí un adicional que siempre y cuando cumpla con el contenido presupuestario pero bueno, en los presupuestos siempre hemos visto a don Manuel y a Liss decir “hay que dejar esta reserva por aquello de esto que está en la corte” pero el señor vicepresidente hace una propuesta el cual yo creo que es sano para cualquier situación. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Ya Manuel negoció y aquí no hay tal de que haya contenido presupuestario, es una situación de acatamiento obligatorio le están dando tres días de tiempo, aquí no hay vuelta de hoja, aquí es una cuestión de que, si don Manuel lo está ¿ q Sitio Web: munipococi.go.cr AN 3 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%126 ACTA N*14 Ordinaria. E a presentando, lo está presentando bien porque si no cumple con los plazos establecidos no se le va a dar más tiempo. Reg. Randall Torres Barrientos. En todos los acuerdos que involucren Recursos económicos lo voy a seguir poniendo porque, a veces somos muy irresponsables como regidores hacemos acuerdos en el aire, no tienen el contenido presupuestario y a veces también la misma Administración tiene que andar corriendo para ver cómo hace o en teoría no puede cumplirlo. Entonces nosotros aquí no podemos tomar un solo acuerdo que tenga que ver con plata, sino hay un contenido presupuestario y en esta suma yo no me voy a jugar el chance de aprobar algo y que después no tenga la plata para pagarlo entonces, por eso que estoy pidiendo y si tengo que hacerlo el nivel individual lo hago a nivel individual, pero yo salvo mi responsabilidad Muchas gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. El compañero dice que él lo que quería era que se pusiera en su razonamiento de voto, entonces para efectos de transparencia, la segunda propuesta no era Un acuerdo independiente, sino que era un razonamiento del voto positivo al pago. Que conste en actas. + A A [cc E UL A adas ARTICULO VI Dictámenes de Comisiones ACUERDO N* 361 Se conoce nota suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 ACTA N*14 Ordinaria. a... Asunto: Informe de Comisión del regidor Alfredo Calderón Alfaro. Guápiles 23/02/2023 Informe de Comisión 26 de enero 2023 Acta $ 8 Señores (as) Concejo Municipal de Pococí Estimados señores (as): Por este medio justifico mi ausencia de la sesión número 8 del 26 de enero del 2023, Por estar convocado a una reunión en las Brisas a las 5 pm y las 7 pm en Las Orquídeas de Cariari, también para hacer un recorrido para observar las inundaciones por falta de unas alcantarillas para solucionar dicho problemas, En Las Orquídeas el comité de pro-caminos nos comentó sobre el tratamiento de asfalto que pronto se va a llevar en la urbanización, solicitar ver el cartel para analizarlos y ser fiscalizadores con la empresa que se le adjudicó dicho proyecto. Me solicitaron invitar al ingeniero para evacuar dudas de algunos de comité. Sin más por el momento se suscribe fredo Calderón Alfaro Regidor Propietario Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N*14 Ordinaria. ACUERDO N* 362 Se conoce nota suscrita por el síndico de Cariari Alexis Chavarría Villarreal, dice: Asunto: Informe de comisión del síndico de Cariari Alexis Chavarría Villarreal Informe de comisión Señores: Concejo municipal de Pococi Por este medio le saludo. A la vez deseo justificar la ausencia de mi persona en la sesión extraordinaria correspondiente al día viernes 6 de febrero del año 2023. El motivo se debió a que asistí a una reunión en la comunidad Palermo , realizada a las 6:00 p.m. del mismo día. El tema a tratar una problemática de pasos de alcantarilla en un barrio Cristo Rey la reunión asistieron algunos vecinos la situación es complicada porque en el lugar habitan varios adultos mayores que sus hogares se ven afectados en época de invierno. Además también justificar la ausencia a la sesión ordinaria correspondiente al día jueves 16 de febrero del año 2023. El motivo se debió a que se realizó una reunión con la ADI Palermo con el fin de organizar proyecto de asfalto la reunión se realizó a las 6:00 p.m. del mismo día. Agradecida por el espacio se despide. yO Alexis Chavarria Villarreal Síndico Cariari Cedula 14 105650021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%142 ACTA N*14 Ordinaria. Al -02-15% Qerores Cncajo Munizaco] Ñ Poem korme Ronda Cuetos, del Pe ricdo Lodo=.Jo27, de la, A que se reseño en la Tula D) reia del PAWx de Ga Esos Eoua lo que Comes ponda ; + Hécldezd) A YA (Qumera > ASAMBLEA POPULAR RENOVACION DE JUNTA PROTECCION A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Agenda: Comprobación de quorum Saludo Canto Himno Nacional |. Saludo a la bandera Palabras Coordinadora Licda. Yeimy Murillo Rojas . Rendición de cuentas período 2021-2023 . Proceso electoral a cargo del Tribunal Electoral . Presentación cultural |. Resultados de votación 10. Presentación cultural 11.Juramentación 12. Cierre: Refrigerio Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye VPONDARLONA
PAGINA N*143 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%14 Ordinaria. Rendición de cuentas Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia JPNA Cariari 2021 - 2022 Jueves 16 de febrero del 2023 Salón Comunal de Cariari 1:00 p.m. Miembros de la Junta Licda. Yelmy Murillo Rojas Prosidenta de la Junto y Coordinadora de la Oficina Local Carlarl Lleda. Morla del Rocío Condega Rodiíguoz Promotora Social MSc. Viviana Arroyo Henry Ropresentanto dol Ministorlo do Educación Pública [Dirección Reglonal de Educación Guápllos) MSc. Rita Marsolly Umaña Valvedo Regidora Suplente de la Municipalidad do PococÍ Hlida Zamora Arias Regidora Suplente de la Municipalidad de Pococí Ea RO] Miembros de la Junta Lideres comunales representados on la Junta Rosaura Barahona Rosalos Licda. Lidla Medina Rodríguez Vilma Corrales Sandi Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%144 ACTA N*14 Ordinaria. La Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia es Una organización de base comunal para la ejecución de proyectos y actividades para la prevención y la promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia a El marco legal que sustenta el funcionamiento de la Junta + Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia ++ 7648 % Código de la Niñez y la Adolescencia <+ Reglamento de Juntas (Decreto Ejecutivo N*41902- MP-MNA | DEBERES «Sesionar ordinariamente una vez cada quince días o una vez al mes «Sesionar de forma extraordinaria cuando sean convocados por el/la presidente de la Junta. sd E Y > Sitio Web: munipococi.go.cr Y A G ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*145 ACTA N9%14 Ordinaria. — PROYECTO COMUNITARIO FORTALECIENDO LA UNION FAMILIA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas. ACUERDO N* 365 Se conoce nota suscrita por el regidor Jonnathan García Chévez, dice: Asunto: Informe de comisión del regidor Jonnathan García Chévez » Sitio Web: munipococi.go.cr a d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*146 ACTA N914 Ordinaria. 7 Municipalidad de Pococí A Y Formulario Informe de comisión POTCIE , Teléforo:2711-1227 secretaria € munipococi.go.cr Datos del acuerdo M donde se ala d E HN Acuerdo: 302 Hora: 6:00p.m Nombre de comisión a la que asistirá: Reunión Sub-Comité Deportes Barrios Unidos Fecha de Lugar de la reunión: :a Comunal Bar s6 connión 16defebrero-2023 | Hombre completo de asistentes a la reunión 1. Néstor Esquivel Chavez 87101423 _ADI-SAN RAFAEL. Teléfono Cargo % sique Fx mí 6085 2737 PRESIDENTE SUB COMITÉ DEPORTE: Nombre completo Teléfono Cargo 3. Milberth Hora Méndez 84908964 VICE PRESIDENTE SUS COMITÉ DEPORTES] Nombre completo Teléfono Cargo 4. — Carlos Solano López 8518 8810 SECRETARIO SUB COMITÉ DEPORTES Hombre completo Teléfono ——argo 5. Jorge Solano López 8518 8810 VOCAL SUB COMITÉ DEPORTES | Nombre completo Teléfono Cargo 6. Sandra Umaña López _8706 6423 SINDICA Nombre completo Teléfono Cargo juntos tratados (podrán anexar hojas): Se realiza visita al área comunal de Barrio Jesús, donde el señor Carlos Solano López, en calidad de Secretario del Sub Comité de Deportes, menciona los proyectos que se desarrollan en esa comunid: 1, indica que cuentan con una ¡ela de Futbol, que n. A su vez indica que requieren el desarrollo de proyectos para ver alcanzados sus [Proporciona grandes beneficios a la pobla objetivos y modificar la imagen de la comunidad, entre ellos menciona en orden de prioridad los siguientes: Alcantarillado aledaño plaza de futbol, remodelación de Camerinos, expansión de malla en cancha de futbol, playground, aceras y salón comunal. | A su vez se menciona que como Sub Comité de Deportes, han realizado gestiones ante la Municipalidad de Pococí y el Comité “antonal de Deportes y Recreación, con el objetivo de la obtención del presupuesto para desarrollar las obras, Acuerdos tomados (podrán anexar hojas ): Y. Coordinar con la entidad correspondiente, para que el Ing. Frank Benavides, realice una inspección al sitio que requiere el alcantarillado para contar con un criterio técnico. A su vez, se le recuerda a los interesados que existe una PE, destinada para ese proyecto, sin embargo, por la magnitud del mismo y la importancia que representa se requiere la modificación del material especificado en la misma, también se indica que el monto de la misma, quizás sea insuficiente para desarrollar el proyecto. 0) Gestionar la adquisión de proformas referentes al material y mano de obra correspondientes a los proyectos de remodelación de Camerinos y expansión de malla en cancha de futbol. 3. Realizar las coordinaciones nes jas para la adquisión del presupuesto requerido, se sugiere hacer una div proyectos, mediante etapas de ejecución, nde los A pe TONNATHAN IEcbrero/ Jonnathan García Chévez GARCIA REVEZ 23/Febrero/2023 FRYA) Nombre completo (regidor / síndico) Firma Fecha de entrega * En caso de ulilizar transporte institucional, del chofer asignade 'amento de Sesones del Conce;o Mun opa dei Cantón de Poco :do tomado por el Concejo Municipal de Pococ! en Sesón 194 Ordinara de! 16-12-2021.05 mímo dcho formula; deberá presentado ante el a En asadas aoctie mbo ha Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión del regidor Jonnathan García Chévez. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*148 ACTA N*%14 Ordinaria. ACUERDO N* 367 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: 33-2023 Asunto: Minuta de mesa de trabajo de la empresa CHEC y CONAVI. 0 Municipalidad de PococÍ CO Secretaría Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 pe, Pluyo secretoriof9munipococigo,cr meceanso Guáplles, 17 de febrero de 2023 Oficlo-33-2023 Señores (as): Concejo Municipal Estimados (as): Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito Minuta de mesa de trabajo realizada con la empresa de CHEC y CONAVI, jueves 02 de febrero del 2023, para conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal. Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe; Y bd Marikel Olvas Amaya Secretqrria de Comisiones Sitio V/eb: munipacoci.ga.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi ¡AAN za Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9149 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI _ , A Municipalidad de Pococí ETS POCOC ; Secretaría de Comisiones del 4 (1) a A > Concejo Municipal Pluyo Teléfono/Fax: 2713-6560, Ext:133 “io secretariocomisionesQmunipocociao.cr “e a] Minuta de mesa de trabajo con la empresa CHEC y CONAVI Lugar: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí. Fecha: jueves 02 de febrero del 2023 Hora de Iniclo: 10:00 a.m. Asistencia: + Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal. Reg. Yaslin Morales Grajal + Reg. Randall Torres Barrientos MBA. e Lic, Christian Córdoba Oviedo Abogado del Concejo Municipal + Ing. Olger Gutiérrez Mendoza. Coordinador del departamento de Obra Pública de la Municipalidad de PococíÍ. + Ing. Frank Benavides Jimenez. Departamento de Obra Pública de la Municipalidad de Pococí. +. Ing. Yeic Carvajal Ramos. Representante del CHEC * Ing. Greivin Jimenez Esquivel Gerente Unidad Ejecutora Ruta 32 Reg. Yaslyn Morales Grajal, Saluda e indica existen una serie de inquietudes y uno de los sectores que más les preocupa es la Marina y La Union y la parte de los comerciantes que están sin acceso Externa que quizás exista la posibilidad de arreglar un poco esas marginales que sean hecho provisionales, y pregunta que si eso le toca a ellos como empresa o a la Municipalidad. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 1]/]11 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N%14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI Además, informa que en Toro Amarillo que ya van a empezar a derribar una montaña que existe en el sitio. Ing. Frank Benavides Jimenez, Comenta que uno de los puntos que existe es la problemática que hay en La Marina, exactamente la calle principal que entra Dekra, el antiguo RITEVE, Explica que por naturaleza todas las aguas bajan al Norte y en la Marina por arriba todos los guas vienen entubadas direccionadas a la ruta 32 y que al frente de la escuela, están construyendo un paso peatonal y tiene entendido que no tienen la expropiación de la finca al lado izquierdo, que actualmente está tapado, que todo lo que es el paso de agua en esa zona esta tapada. Es por lo anterior que provoca que el agua se esté rebalsando y se puede decir que de la ruta 32 a unos 200 metros al Sur, el agua está brotando por las cajas, porque no tiene la salida construida. Externa que eso se los describieron a él en un segundo diseño, que en el diseño principal no estaba y que le dijeron que eso lo iban hacer posterior a los programas que ya existian Ing. Yelc Carvajal Ramos, dice que de acuerdo con lo escuchado existen dos problemas uno al lado derecho y otro al lado izquierdo de la ruta y que sería al lado derecho al Sur. Explica que la Municipalidad tiene un recolector y que la caja que el ingeniero habla está ubicada a 200 metros del entronque con la ruta principal, que ahí llegan tres o cuatro tuberías de 75 centímetros de diámetro y todas van dirigidas a la ruta 32 a través de una tubería de 75 centímetros y CHEC en un segundo diseño agarro esa tubería y la conecto al sistema de drenaje de la carretera del lado Sur, para desviar las aguas que salen de ahí a través de un canal hacia el lado Oeste y esas aguas van a dar al 255 que es un punto bajo que está a los 400 o 500 metros de ese cruce. Externa que es un tema que le preocupa por que la Municipalidad no tiene un recolector para todo ese cuadrante y se dan cuenta por que el hecho “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 2/11 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*151 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI que lleguen tres tuberías de 75 centímetros y todo eso salga en una de 75 centímetros. Comenta que la caja que le indica esta llena de sedimento la que conecta ala ruta, no sabe si parcial, pero si que tiene un poco de graba y eso es Un tema de limpieza. Externa que lo que quiere que quede claro es que la caja que se desborda no es Únicamente por que ahorita este taqueado, si no porque hay un tema de su diseño del drenaje de toda la comunidad que tiene que ser solucionado porque adicionalmente no sabe si con permiso o sin permiso, pero más hacia al Sur alguien realizo una notificación y se está urbanizando zonas y agarraron aguas que antes no llegaban a hi y las tiraron ahí, entonces el problemas es más complejo que Chec agarré las aguas, porque no llegan ahí, porque la Municipalidad no tiene infraestructura para que lleguen ahí. También indican que con respecto al otro lado de la calle el problema que les habían descrito al lado Norte es que las aguas estaban mal manejadas llegaban a la escuela, es por lo que ellos realizaron una canalización que corta esas aguas y las lleva hasta 400 metros aguas abajo, indica que aún no está construido e informa que el contratista ya tiene la orden para que de inicio. Ing. Frank Benavides Jimenez, indica que aguas en la Marina es que el alcantarillado esta muy saturado del cruce de la ruta 32 hacia el cuadrante y dice que esas aguas las sacaron a una cuneta cuadrada que relativamente se ve muy pequeña y hasta los mismos vecinos indican que no tiene el nivel correspondiente y no daba la salida por donde se esta construyendo por el sector de la escuela que aún no se realizado Dice que están claros que el punto de la ruta 32 al cuadrante no es esta con toda la capacidad, pero cuanto esta esa cuneta capacitada para recibir todas esas aguas. Ing. Greivin Ji ez Esquivel, gerente Unidad Ejecutora Ruta 32, propone que se realice una visita al sitio primero, que puede ser para dentro de 15 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 3/11 Ls Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*152 ACTA N*%14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI días, que él va estar viajando a la zona cada dos semanas, por lo que sugiere que puede ser el 16 de febrero y posterior a eso se realizaría una revisión de niveles que lo podrá realizar la empresa de Chec y así plantear un informe para el 21 de febrero y una siguiente reunión de seguimiento, ya que el no conoce y le preocupa tema, pero indica que el no ha ido all sitio Reg. Randall Torres Barrientos MBA, comenta que ya el Concejo y los ingenieros de la Municipalidad han realizado varias vistas en conjunto con las personas de la empresa de Chec y el problema es que van al sitio y se les olvida lo acordado ya que no se han visto soluciones Dice que necesita que exista seriedad, ya ellos necesitan soluciones para el Cantón e indica que la empresa de Chec, no es solo que va a hacer la calle y como no hay infraestructura de la Municipalidad nada mas tira las aguas, considera que debe de existir una coordinación. Externa que esto es un lema que se viene conversando ya hace meses y el problema es que la carretera va avanzando y los problemas permanecen. Comenta que en Vista del volcán por la trocha también tiraron las aguas e indica que es algo terrible cuando llueve, por que se devuelven las aguas y ocurren inundaciones y la Municipalidad ha realizado infraestructura en el sito y se puede perder por el exceso de agua que cae. También argumenta que le interesa que los ingenieros de la empresa de Chec y de CONAVI se puedan llevar las inquietudes que existen tanto en la Trocha, como en Vistas del Volcán Ing. Yeic Carvajal Ramos, comenta que ellos de acuerdo a estudios realizados pudieron evidenciar que existen algunas personas obstruyen los causes, ya que construyen casas por encima del alcantarillado y creen que el agua no les va a llegar. Sin embargo la empresa de Chec, está en cargado de solucionar los problemas existentes con el paso de agua a través de las rutas y que también deben de asegurarse que no estén atectando a nadie “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 4/11 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*153 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI Pero en Guápiles abajo los vecinos han cercado muchos causes construyendo tapias, cercas, casa, etc y es ahí que se sale de las manos la responsabilidad a ellos Externa que existe un caso al frente de la Trocha un vecino construyo una llantera o local y bloqueo el cause, pero no sabe si fue con permiso o sin permiso, con o sin inspección, pero lo construyo. Reitera que el trabajo de ellos es colocar estructura que permita el paso de agua que no genere una inundación de la ruta, llamase que el agua le pase por encima, pero si el vecino mas abajo bloqueo la alcantarilla, por lo que no hay nada que ellos puedan hacer. Reg. Yaslin Morales Grajal, dice que Vistas del Volcán, la Municipalidad realizo una inversión de más € 200 millones de colones, por un recurso de amparo en tema de inundaciones y que después de resolverlo comenzaron a tener problemas de inundaciones, cuando ya habían resuelto lo de la comunidad. Dice que ellos realizaron la consulta y al parecer es por el tema de la vía, sin embargo es un tema solo para conocimiento y quizás poder retomarlos de acuerdo a esa inspección, ve quizás se pueda hacer más general y que ya el licenciado Manuel Hernandez había realizado recorrido en conjunto con Ronny y otros vieron que quizás esas aguas se puedan enviar a lado de la planta tratamiento del hospital, ya que se realizaron uno recorridos de puntos calientes con los ingenieros de la Municipalidad que va desde Santa Clara hasta La Unión y lo que les falto fue de Jiménez en adelante, pero ahí no eran problemas de inundaciones, si no problemas de paso de vecinos, que más bien ya están colocando los puentes peatonales y ya casi los van activa, Reg. Randall Torres Barrientos MBA, dice que tema se ha tocado muchas veces y han ido al sitio con los chinos y se comprometieron a arreglar eso y lo que le preocupa es que ellos estén tomando decisiones y que Chec y CONAVI tengan un modelo de hace 15 años, que fue lo que entendió y los problemas vienen posterior, no antes, “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página5]11 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*154 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI Comenta que al frente de la Trocha existe una señora que se llama Yaneth y a ella todo el patio se le inunda, que mas bien yan se lo indicado a los chinos y nada que hacen algo. Es por lo anterior que le gustaría que eso se pudiera solucionar, ya que si no se soluciona los problemas que existen todo se puede complicar. Externa que la Municipalidad siempre está muy atenta a querer colaborar y que se pueda trabajar en conjunto y que el caso de la llantera, que no sabe si lo conocen los ingenieros, pero que si se le va a notificar al señor y si la misma Municipalidad tiene que romper para solucionar el problema lo va hacer, Dice que lo que si quiere es que se informe de cuál es el problema de lo que esta pasando y otra cosa es que han dejado el Gobierno local de lado, ya que iniciaron a poner las barreras a los lados y no existió comunicación, ya no se puede circular y antes existía una terminal la cual no se sabe cómo están haciendo los buses para salir. Considera que ese tipo de cosas se debería de conversar un poco mas al Gobierno Local, para ellos preparase y avisar a la población y al mismo comercio. Externa que el entiende que esas barreras se deben de colocar porque la carretera se termina, pero siempre mientras la carretera se termina hay necesidad, ya que se causas muchos congestionamientos, que tal vez se pueda coordinar de una mejor forma. Dice que ya ellos para poder entrar a Guápiles tiene que irse a dar toda una vuelta y devolverse, solicita que puedan informar para cundo estaría ya el acceso o si falta mucho para transitar por el acceso de Santa Clara, para que no se tenga que dar la vuelta, ya que eso ocasiona muchas pérdida como: Combustible, tiempo y otros.. Reitera que existe muy mala comunicación por parte de la empres con los Gobiernos Locales y considera que quizás eso se este repitiendo en los demás cantones. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 6)|11 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*155 ACTA N914 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI Otro de los problemas que se están dando es que la Municipalidad realiza ciertos cierres en las vías de cuales se está trabajando y resulta que a la empresa de Chec se le ocurre también trabajar ese día cerca de donde la Municipalidad esta trabajando y tiene cerrado y eso causa un caos tremendo a nivel vehicular. Poque ya ellos terminaron el primer puente en Calle Vieja de Jiménez y luego van por el segundo puente y no quieren tener implicaciones, por que deben de plantear rutas alternas y ver que pueden hacer. Lic, Manuel Hernández Rivera, saluda y dice que ya en días pasados ya ellos realizaron visitas con las personas de Chec y CONAVI, que hasta le presentaron planos que hacen mención a los asuntos que van con la problemática del agua y no sabe si esos planos dún existen los desaparecieron, pero indica que la realidad es que si les perjudica y existen puntos graves que si le esta causando molestas a la Municipalidad y a los pobladores, uno de ellos es La Marina. Dice que le indicaron por medio de los planos que iban a botar las aguas por una quebrada, paro aun no han hecho nada y que cuando llegaron a Toro Amarillo también iban a realizar los cortes de agua por que las callecitas que están en Bovinos, pero hasta el día de hoy están realizando otros trabajos porque no se ve nada de acuerdo con lo que se conversó, Comenta que eso es un problema enorme porque todas las aguas las lanzaron a una quebrada y a hora esa quebrada pasa por el puro centro de Guápiles y entonces cuando llueve se desborda todo el centro de Guápiles, por que las alcantarillas no tienen capacidad. Considera que el problema de esas aguas se puede resolver llevándolas a 500 metros por donde están las Vistas del Volcán, ya que ahí hay unos alcantarillados y no se tirarían por el centro de Guápiles y se podría resolver el problema que se está causando. También dice que el agua de Santa Clara se corre a la entrada de Maxi pali hacia abajo, cuando llueve dice que parece un rio y era algo que no sucedía, también llegando a Jiménez por la bomba, no solo inunda ese barrio, sino también Pinares y ya tienen un recurso de amparo donde indican “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 7]|11 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%156 ACTA N*%14 Ordinaria. 23-0 Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI que tienen 6 meses para resolverlo y el dice que el problema es que debido a esa quebrada que tiraron todas esas aguas a hi, en vez de tirarlas a río Jiménez y como no se realizó ahora esa quebrada a donde están cayendo las aguas resulta que pasa en medio de Jimenez quebrada se rebasa e inda todas las casas de lado de debajo de la plaza de futbol Jiménez. Informa que cuando se reunieron ellos se que do en que se iban a solucionar todas esas problemáticas y que hasta iban a quedar de maravillas, pero que aun no han resuelto nada y es algo que urge. También sugiere que si alguien va de Jiménez hacia Molinos de la entrada de Mundimar a Jiménez, la superficie de ruedo esta lista entonces ellos al empezar a construir el otro puente que esta en rio cristinas, las personas pueden transitar por la pista, si habilitan ese tramo y lo ponen en uso no existía ningún problema, ya que las personas se desvía por el Molino y pasa. Es por lo que solicita de la ayuda con la habilitación de la calle, para cuando ellos rompan el paso del puente se pueda pasar por la vía principal de la 32, ya que ahorita a como están si cierran causaría un caos porque no tendían por donde pasar o salir y la Municipalidad necesita construir el puente y las personas no tendrían por donde transitar, pero si ellos lo analizan se dan cuenta que ya ese trayecto de la calle ya está listo, solo es habilitar para que las personas puedan circular por el trayecto de Jiménez a Guápiles, para ellos empezar a construir el puente y que donde existe el problema con el puente es en Santa Clara. Comenta que en la problemática la más fundamental con los cortes de agua es en Centro de Guápiles que es el que se causo en esa quebrada que es la que cae al puro centro y si se resuelve ese, se logra resolver un 90% de los problemas, por que le se Maxi Pali, dice que lo ve fácil es calar un poco las aguas de lo que hicieron de Maxi Pali que hicieron hace mucho tiempo y las aguas se pueden tirar a otro lado donde no cause daño, que es algo en lo que no realizaron estudios y se sabe que no se va a desaparecer el agua, pero si existen soluciones, al igual que la de Maxi Pali. Explica que si bien es cierto las personas construyeron cercas en el pasado, pero no se les puede decir váyanse, porque el problema del agua va a pasara por ahí, no dice que hay que buscar soluciones y el problema es que “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 8]11 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9157 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI las aguas de pequeño mundo las Unieron con las de Maxi Palli, por eso es que las aguas se devuelven para ese lado Ing. Yelc Carvajal Ramos, dice que si entienden lo que tratan de decir y que incluso es un tema que van a discutir con CONAVI, pero sí que al menos lo que el a revisó en planos las aguas no se modificaron a como se movía en pleno al proyecto, pero que todas esas soluciones que indica son posibles y es un tema de Chec y CONAVI, que tendrán que resolver, para ver que se puede implementar. Reitera la preocupación del tema del desarrollo aguas arriba a Guápiles le va a afectar mucho cuando se desarrolle toda la parte Sur, por que cada techo que se realice va a generar mas corréntiales que llegara a Guápiles y se sabe que ya es un lugar que esta colapsado en el tema de ríos por que son pequeños, las alcantarillas son pequeñas que no solo se ven en Pococí, por que si ya lo tienen muchas Municipalidades, pero si embargo ellos van a realizar estudios de todo lo que se esta planteando Si embargo les quiere dejar tentativa la problemática que va a existir de como Guápiles va más allá y que estos puntos calientes que tienen por la ruta 32 y es bueno que lo puedan analizar, ya que todo lo que van a realizar allá les va a generar impacto acá Ing. Olger_ Gutiérrez Mendoza, comenta que ese tema que habla don Manuel el lo comprende claramente y es que ellos tiran todas esas aguas o las destogan a tuberías que tiene capacidad para abastecer y lo que pasa con las aguas abajo lo hacen bajo el supuesto que no existen las opciones de aguas abajo, ya que no es la realidad que se vive y es mucho antes que las aclministraciones pasadas y aunque eso no sea problema de Chec, ellos como Municipio tiene que ir solventando y dice que antes no existían la gran cantidad de aguas que hay a hora en día, que se puede perjudicar por todos los aspectos de los que se habla, si, pero ellos no se pueden hacer de la vista gorda que si aun causado problemas en la construcción de esa ruta 32, porque el direccionar de una manera diferente las aguas de ellos si están causando problemas en todo el casco central de Guápiles Página 9/11 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*158 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI Reg. Yaslyn Morales Grajal, Dice que Chec es una empresa privada y ellos deben de hacer lo que CONAVI diga ene sus contratos y lo que no tienen que negociarlo, pero la Municipalidad como funcionarios Públicos deben de dar una solución a los ciudadanos, dice que les preocupa que este Cantón existen muchos ríos , hay mucha agua. Indica que si ellos como Gobierno Local deben de sacar un acuerdo para sacar presupuesto, para que una maquinaria vaya hacer algo lo harían, pero que si importante resolver pronto y pueda que sea un poco tarde por que la ruta ya esta trazada y diseñada, ya saben donde van las marginales y todo lo demás, pero que ese tema es importante. Es por lo que recomienda que lo que se puede realizar es que se agarré el tramo de Pococí y mediante eso se realice un estudio, vea las condiciones, se realice la gira y que se empiece temprano para que pueda dar el tiempo, posterior a eso que se realice Un mapeo y que se puedan ver todos los puntos de las problemáticas antes mencionadas. Dice que después de Toro Amarillo existe una montaña en la cual hay una iglesia, que es hiendo para San José, dice que ahí y existen acuerdo don de don Kenedy dijo que eso se iba a tratar de hacer bien, Chec estuvo dispuesta a cambiar un poco el diseño. Comenta que en esa iglesia llega y se parquean una gran cantidad de vehículos todos los sábados y que cuando existen congresos o conciertos aumenta más el volumen de vehículos, porque existe la capacidad para unas 200 pernas y dice que en ese sitio no se puede hacer una marginal por que es mucha plata, pero que si se puede hacer una aceleración o deceleración como para que las personas puedan ingresar y puedan salir, ya que tiene que dar la vuelta hasta Danta y es algo que ven que ya lo están empezando a tocar para que lo pueda revisar y ver si efectivamente lo van a dejar Externa que la preocupación eso en las noches para salir del sitio es un peligro, ya que este todo oscuro y que las peñas no se ven nada porque esta en montada y que mas bien el pastor de la iglesia ya les había dicho a las personas de Chec que si no lo dejaban a como raspar un Poco y le “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 10/11 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*159 ACTA N*14 Ordinaria. Minuta mesa de trabajo con la Empresa CHEC y CONAVI contestaron que no lo podían tocar porque ya tenían el ángulo y después no le daban, pero afirma que no se ve nada cuando se sale de noche y que hasta accidentes han ocurrido Ing. Greivin Jimenez Esquivel, gerente Unidad Ejecutora Ruta 32, indica que cuando el hablo de la fecha eran menos temas, por lo que le gustaría poder agregar una semana más, para la gira y poder coordinar con el ingeniero Olger Mendoza para llegue mañana a la oficina para que puedan identificar puntos, por que el no conoce la mayoría de los puntos de los cuales se les está hablando, dice que la gira se puede realizar para el 21 de febrero, pero que eso no significa que no va a hacer nada antes de ese día y que mas bien llegue el ingeniero para el poder realizar una Pre- gira, por que no es correcto llegar a la gira a conocer por que no les va dar tiempo. También indica que él se pone a la disposición para que se puedan realizar esas visitas e ir avanzando pronto y posterior a la vista agregar una semana mas para rendir un informe, ya que salieron mas puntos de los que no se tenían contemplados Regí Yaslyn Morales Grajal. Sra. Maribel Olivas Amaya Presidenta Municipal. Secretaria de Comisiones. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Página 11]11 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta de mesa de trabajo de la empresa CHEC y CONAVI y todos los acuerdos contenidos. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9160 ACTA N914 Ordinaria. ACUERDO N* 368 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomisionesemunipococi.go.cr, dice: Oficio: 31-2023 Asunto: Minuta de informe de minoría de la Comisión de Asuntos Religiosos. , 9 Munlcipalidad de Pococí p POCOCE Secretaría Municipal AN e > Teléfono/Fax 2711-1227 «eZ, Pluyo secretorlo(Amunipococigo.cr Merino Guápiles, 17 de febrero de 2023 Oficio-31-2023 Señores (as): Concejo Municipal Estimados (as): Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito Minula de informe de minoría por la Comisión de Asuntos Religiosos, realizada el 26 de enero del 2023, para conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal. Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe; Y. lo do Moribel Olivas Amaya Secrptaria de Comisiones Sitio Web: munipacoci.go.cr / Facebook: CAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*161 ACTA N9%14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos Municipalidad de PococÍ A Eos COC Secretaría de Comisiones del 4 (as) AS a e Concejo Municipal qu Fluyo Teléfono/Fox: 2713-6560. Ext:183 “Sms secretarlacomislonesOmunipococi.go.cr “ee Informe de minoría de la Comisión Especial de Asuntos Rellglosos Fecha: 26-01-2023 Hora inicio: 1:00 p.m. Lugar de Reunión: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí, Asistencia: Reg. Luis Ángel Méndez. Reg. Supl. Hilda Zamora Arias Sra. Marilú Herrera Mora, iglesia Aposento Alto. Sr. Ermesto Álvarez Herrera, iglesia Comunitaria ICCA. Guápiles. Sr. Fernando Calderón Fonseca, iglesia Centro Avivamiento. Sr. Daniel Bains Robinson, iglesia Aposento Alto. Sr. Geovany Calderón Cascante, iglesia Aposento Alto, VYVWVvvv Reg. Luis Ángel Méndez, saluda y comenta que el año pasado se había quedado pendiente realizar una actividad a principio de año, para darles las gracias a Dios por el nuevo año, por lo que hay que fijar fecha, lugar y hora donde se puede realizar, Además, indica que no se está viendo la participación en la asistencia de las diferentes congragaciones en la Comisión, por lo que sugieres que de ahora en adelante las convocatorias se estarían realizando con 8 días de anticipación, para que los miembros lo puedan agendar y de acuerdo con eso se programen y puedan asistir. También en esa misma convocatoria se indica la hora en la que va a dar inicio y que de acuerdo a eso se estaría comenzando con los que estén presentes de la hora indicada, que los van llegando se podrán ir incorporando y si no llegaran todos posteriormente se estaría realizando un informe de minoría. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” y Sitio Web: munipococi.go.cr Ya C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*162 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos A Sr. Emesto Álvarez Herrera, iglesla Comunitaria ICCA. Guápiles, sugiere que cuando se reúna la Comisión es bueno que se cuente con al menos 3 horas para que se aproveche el tiempo al máximo, Reg. Luis Ángel Méndez, indica que desde ya se pueda ir realizando un plan de trabajo para este 2023 Sr, Emesto Álvarez Herrera, Iglesia Comunitaria ICCA, Guápiles, considera que lo primero que se debería de realizar es una evaluación a la actividad llamada "Acción de Gracias”, que se realizó el año pasado, ya que existieron algunas falencias. 1- fue el poder de convocatoria, ya que la asistencia de las personas estuvo por el suelo y el poder de convocatoria es uno de los puntos de los que sede de tener en cuenta Reg. Luis Ángel Méndez, dice que es un punto muy acertado que se puede utilizar como recomendación para las futuras actividades. también que se sabe que la convocatoria no fue la más optima, pero considera que es una de las primeras actividades en el Cantón y que la idea es que se pueda hacer costumbre y de acuerdo con eso las personas van conociendo que para esa fecha existen este tipo de actividades y se van a seguir realizando y así se espera más participación. Sra. Marilú Herrera Mora, iglesia Aposento Alto, afirma que la actividad estuvo muy bonita y que lo que se debe de hacer es buscar más estrategias. Sugiere que para este tipo de actividades deberían ellos como Comisión ir a realizar las invitaciones a las diferentes congregaciones de manera presencial, para que ellos vean más seriedad, Sr. Emesto Álvarez Herrera, lglesla Comunitaria ICCA. Guápiles, dice que las futuras actividades en un evento clave se deberían de aplicar las siguientes recomendaciones. > Organizarse con la Oración, por lo que debe de existir una persona encargada como tal. > No se deben de invitar más de un grupo de bandas y que se deberían de tocar los mismos instrumentos que no se hagan esos cambios, ya que existe mucho retrasó. > Exista puntualidad de todos los participantes, como los de la Comisión y organizadores “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*163 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos Reg. Luis Ángel Méndez, indica que son puntos muy atinados y si es bueno que se puedan tomar en cuenta. también que se va a solicitar ante el Concejo que se nombre a la señora Hilda Zamora, para que sea parte de Comisión de Asuntos Religiosos. Sr, Geovany Calderón Cascante, Iglesla Aposento Alto, dice que está de acuerdo con la señora Marilú en que si es importa que se puedan buscar estrategias para poder llegarle a las diferentes congragaciones y a las comunidades o al pueblo, para que sientan ese deseo de asistir a las activades futuras que se realicen. Sr, Daniel Bains Robinson, iglesia Aposento Alto, indica que el evento fue muy éxito, pero que sí hizo falta que se realizara más propaganda por parte de las mismas iglesias. Sin embargo, en esa actividad se pudo observar que existió ese rompimiento, ya que muchas personas pudieron evidenciar la comunión que existió entre los miembros y la forma en la que se trabajó con las diferentes congregaciones Sugiere que es bueno que se pueda coordinar, para que exista más intercesión y así se rompa esa pared, para poder obtener más participación masiva Reg. Luis Ángel Méndez, dice que si es notorio que en la actividad hubiese falencias, pero lo importante es que de acuerdo a ellas es que se puedan realizar cambios en estas otras actividades para que no ocurran Sr. Emesto Álvarez Herrera, Iglesla Comunitaria ICCA. Guáplles, reitera que si es verdad que falto alguien que se hiciera cargo de organizar las participaciones y la música. Reg. Supl. Hilda Zamora Arlas, considera que para ese tipo de eventos si es indispensable que existan personas intercediendo y hasta ayunos, que algo que se sabe es que esta actividad es algo espiritual, por lo que el enemigo no va a estar de acuerdo y no va a querer que todo salga bien y de acuerdo a eso es que se deben de preparar “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr AY C Focebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*164 ACTA N%14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos Sr. Fernando Calderón Fonseca, iglesia Centro Avivamiento, explica que en esa actividad las personas de las congragaciones y los conjuntos que realizaron su participación lo tuvieron que hacer en la parte de abajo y que gracias a Dios no hubo lluvia, pero no se pudieron acomodar en el kiosco como se esperaba, porque Marzoni, no quiso acomodar diferente el equipo, porque no quería que se mojara si llovía También informa que existió problemas con el sitio donde se acordó que se iban a parquear los vehículos de emergencia, ya que había personas estacionadas vendiendo sus alimentos y no se querían mover. Externa que sin embargo se les explico que dentro de la actividad se contaba con ese espacio para los vehículos de emergencia, pero no hacían caso, al final se logró, pero fue algo que no se esperaba y un momento incomodo. Reg. Luls Ángel Méndez, indica que las personas que se contrata para el tema del sonido, se deben de llevar al sitio al menos unos 8 días antes para que exista la coordinación de donde se van a coloca y de ser necesario que no quiere que se moje el equipo que lleven un toldo o lo que vayan a necesitar, porque se les está pagando por el Servicio, por lo que se deben de adaptar a la necesidad o a lo que se le solicita y mediante esa coordinación el día de la actividad este todo coordinado. Geovany Calderón Cascante, iglesia Aposento Alto, pregunta de cuantas son las actividades que se pueden realizar en el año? Reg. Luis Ángel Méndez, responde que se pueden hacer dos y pueden ser masivas Reg. Supl. Hilda Zamora Arias, sugiere que algunas de estas actividades se pueden hacer en cada distrito, ya que cada uno de ellos en algunas congragaciones cuentan con un buen sonido. también se pueden es hacer Sub-Comisiones en esos sitios y algunos miembros de esta Comisión se pueden encargar de coordinar y reunirse con ellos, para explicarles la idea que se lleve a cabo en las actividades a realizarse. Considera que es una buena estrategia para que así se dé a conocer la Comisión y dentro de la actividad que se realice en el distrito las Sub- Comisiones y que ellos sean los mismos que se coordinen con el tema de las sillas y el sonido de sus congregaciones, ya que esa misma se estaría Í “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” $ pe Ñ Z 4 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*165 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos realizando en el parque del distrito en el cual corresponda y que estén trabajando y hasta saldría más cómodo y menos gasto de dinero, Sr. Ernesto Álvarez Herrera, Iglesia Comunitaria ICCA. Guáplles, externa que, si es importante buscar recursos para el tema del pago del megáfono, papelería, panfletos carteles logo de la Comislón, para cuando se realicen las actividades futuras poder ventilar toda información que se necesite y así contar con más participación. También considera que se debe de tener en cuenta en las diferentes actividades que se van a realizar que siempre se invite al grupo de mimo de la iglesia católica que se presentó en la actividad del año pasado de “Acción de Graclas" Geovany Calderón Cascante, iglesia Aposento Alto, considera que es importante que las actividades que se van a realizar en los diferentes distritos les puedan dar un nombre y así motivar a la Comunidad en su participación Sr. Fernando Calderón Fonseca, iglesia Centro Avivamiento, dice que si es bueno que ese nombre que se le va a llamar sea acorde al lema para que se pueda dar a conocer Reg. Supl Hilda Zamora Arlas, dice que un nombre que considera que se puede dar es:" Lanzamiento de Fortalecimiento a las Familias” Sr, Emesto Álvar: errera ria ICCA, Guáplles, sugiere que esas actividades se deberían de realizar los domingos y un nombre que se puede dar es: Family Fest. Geovany Calderón Cascante, Iglesia Aposento Alto, externa que para que esta iniciativa se pueda dar, primero se deben de ir ellos como Comisión hablar con las diferentes congregaciones y explicarles lo que se quiere lograr y los objetivos. Explicarles que deben de realizar un grupito para que se realice una subcomisión y a si se puede coordinar para que ellos escojan Un nombre y que algunos miembros de la Comisión puedan quedarse trabajando con ellos ser un respaldo Sr. Ernesto Álvarez Herrera, lglesia Comunitarl A Guáplles, expresa que está de acuerdo ya que es importante explicarles a las personas el objetivo al que se quiere llegar y que si es bueno que la Comisión sea como un enlace para ellos y poder dar el seguimiento correspondiente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9166 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos a También dice que para poder llegar a estas congragaciones si es importante tener Iransporle, ya que quizás muchos no van a poder ir por que no cuenta con el medio para poder asistir en el momento que se indique. Reg. Luls Ángel Méndez, dice que va a mencionar los puntos para que no se quede ninguno y así se puedan rectificar, - Elaborar un plan de trabajo 2- Organizar actividad de inicio de año Se Acuerda: Que se realice convocatoria a mesa de trabajo para el 02 de febrero de 2023 a la 1:00p.m Moderador de la Comisión secretaria de Comisiones Reg. Luis Ángel Méndez Araya del Concejo Municipal de Asuntos Religiosos “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta del informe de minoría de la Comisión de Asuntos Religiosos y los acuerdos contenidos. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*167 ACTA N*14 Ordinaria. ACUERDO N* 369 Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas, secretaria de comisiones, teléfono: 2711-1227, correo electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: 32-2023 Asunto: Minuta de informe de minoría de la Comisión de Asuntos Religiosos. 9 Municipalidad de PococÍ Secretaría Municipal Ys a Teléfono/Fox 2711-1227 Pluyo secretorioQmunipocacigo,cr er Guáplles, 17 de febrero de 2023 Oficio-32-2023 Señores (as): Concejo Municipal Estimados (as): Reciban un cordial saludo, mediante la presente remito Minuta de informe de minoría por la Comisión de Asuntos Religiosos, realizada el 14 de febrero del 2023, para conocimiento y aprobación ante el Concejo Municipal. Sin más por el momento y agradeciendo de antemano se suscribe; YM GA Maribe| Olivas Amaya Secretarla de Comisiones IADAIZBO Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*168 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos Be Municipalidad de Pococí > COC Secretaría de Comisiones del Y 15 PO e . Concejo Municipal qu Fluyo Teléfono/Fox 2713-6560, Ext:133.— o, retariacomisione: unipococi.go.cl iii Informe de minoría de la Comisión Especlal de Asuntos Religlosos Fecha: 14-02- 2023 Hora Inicio: 1:00 p.m. Lugar de Reunión: Sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí, Asistencia: Reg. Luis Ángel Méndez. Sra. Marilú Herrera Mora, iglesia Aposento Alto. Sr. Fernando Calderón Fonseca, iglesia Centro Avivamiento, Sr. Daniel Bains Robinson, iglesia Aposento Alto. Licda. Victoria Campos Rodríguez, iglesia Aposento Alto, VW V Y V Reg. el Méndez, saluda e indica que ya prácticamente está todo listo para la actividad que se va a realzar en el Parque Central de Guápiles, el martes 28 de febrero del 2023, que sería de 10:00 a.m a 12:00 m.d Indica que se debe de realizar la invitación al Concejo en pleno y que con el tema de la alimentación si es muy bonito, pero está muy destiempo, por lo que considera que se debería de descartar . Dice que el tema del sonido ya está coordinado y la invitación a los funcionarios públicos. Sr. Fernando Calderón Fonseca, dice que con respecto al tema de la coordinación el día que se va a realizar, quedo a cargo el pastor Ernesto y el párroco Victor Loría por lo que ellos son los que estarían moderando la actividad y son los que se estaría encargando de las oraciones y dar el pases alas participaciones Reg. Luis Ángel Méndez, dice que ya teniendo la activada lista, se procede a pasar a otros temas para que se puedan ir coordinando la participación en otras actividades. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*169 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos Es por lo anterior que están invitados como Comisión a la actividad que realiza la Comisión de Sembremos Seguridad y le gustaría que pudieran todos asistir para él poder presentarlos y que así se puedan dar a conocer, Procede a dar una pequeña explicación de función que tiene la Comisión Sembremos Seguridad en el cantón. También dice que si es buen que ellos como Comisión puedan buscar apoyo en cada comunidad de Distrito para que se puedan realizar algún tipo de actividad y mediante eso, se puedan dar a conocer como Comisión Por lo que también se puede coordinar con cada regidor o sindico para poder llegar a esas comunidades y poder visitar tanto las comunidades como lo distritos Sra. Marilú Herrera Mora, comenta que cuando se vaya a ir a esos distritos y se realicen actividades que es bueno decirle a la congregaciones que lleven sus propias ventas y la Comisión puede colaborarles con la compra Reg. Luis Ángel Méndez, dice que para esas actividades si es bueno que se les pueda decir mas bien a las personas que si quieren puedan poner sus chinamos y vender todas sus creaciones, ya que se saben que se cuenta con muchos emprendedores Comenta que es bueno poder buscar enlaces de los diferentes distritos y que hasta se puede invitar a William de las cámaras para que realicen la transmisión en vivo y las actividades se puedan dar mas a conocer ¿, para que las personas se motiven y que dependiendo de la actividad que sea se pueden tomar en cuenta de hacerle la invitación al grupo de Oro Verde, ya que ellos son de Pococí y son un grupo muy reconocido, Sugiere que también se podría eventualmente trabajar de la Mano con la Directora Regional Ana Cecilia Domian Asenjo y que se le puede hacer la invitación para siguiente mesa de trabajo y también a la Fuerza Pública y a la Cruz Roja Comenta que, si es bueno que se pudieran desplazar ellos como Comisión y realizar una actividad por distrito cada año serio bueno, para que se pueda ir fomentando como una costumbre Considera que lo que se puede hacer son Sub comisiones en las cuales puedan ir trabajando al menos con unas 5 personas y dice que aunque no sean muchas al inicio personas las que quieran cooperar al inicio la idea es es “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*170 ACTA N*14 Ordinaria. Informe de minoría de la Comisión Especial Asuntos Religiosos que se puedan ir dando a conocer y está seguro que para el próximo año va a ver más asistencia por más personas. Sr, Fernando Calderón Fonseca, Dice que de acuerdo con la actividad que se va a realizar el 24 de febrero, por la Comisión de Sembremos Seguridad, si es muy bueno que la Comisión asista. Comenta que para ese día el se dio la tarea de buscar el parlante y que ya lo tiene, solo que lo que le esta haciendo falta es el toldo Reg. Luis Ángel Méndez, comenta que para esa actividad que se quiere realizar en los distritos es bueno buscar contacto, por lo que el se va a darla tarea de buscar en Distrito de Cariari y que podría hasta buscar 5 personas claves. Sr. Daniel Bains Robinson, Externa que el cómo supervisor de Guápiles se va a encargar de coordinar con los pastores de cada distrito y dice que en Cariari y la Comunidad del Humo existen otros supervisores. Reg. Luis Ángel Méndez, indica que para que se puedan realizar esas visitas a las diferentes congragaciones se deben de buscar transporte, por lo que el se va a coordinar con don Manuel para que la Comisión pueda ir, ya que muchos no tienen vehículo para movilizarse y se les dificultaria acompañarlos y la idea es que todos vayan. Dice que deberían de comenzar las visitas por el Distrito de Roxana, Cariari La Rita Se Acuerda que se convoque a mesa de trabajo a la Directora Reglonal de Educación, a la Fuerza Pública y a la Cruz Roja, para el Martes 21 de febrero a las 10:00 a.m, en la Sala de seslones del Concejo Municipal de Pococí. Reg. Luis Ángél Méndez Araya Moderador de la Comisión de Asuntos Religios! “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” 5 28 E AAA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la minuta del informe de minoría de la Comisión de Asuntos Religiosos y los acuerdos contenidos. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N PAGINA N9191_ ACTA N%14 Ordinaria. 23-0 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el informe de Comisión y se pago de viáticos al regidor Juan Luis Gómez Gómez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS DIECINUEVES HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN losa Y F- Yáslyn Morales Grajal Presidenta Municipal «Jia Magally Venegas Vargas e) Secretaria Municipal Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye