Ordinaria 64 · 2022-09-08

Acta_Ordinaria_N64_Celebrada_el_08-09-2022.pdf · 134 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 64 del 2022-09-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*64 Ordinaria.
0)
N*54 ORDINARIA. 08-09-2022
SESION ORDINARIA. N*%64 DEL 08-09-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*64 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Conformación de Comisión Especial de
1852 Diálogo con la Expo Pococí en apoyo al
Hogar de Ancianos de Cariari.
Lectura, Aprobación y firma del Actas
1853-1854 ll N*62 Ordinaria del 01-09-2022
1855-al- 4
1866 11 Correspondencia
1867 IV Asuntos del Señor Alcalde
1868-al- ;
1878 V Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Pecocí
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Quorum
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO |
Conformación de Comisión Especial de Diálogo con
la Expo Pococí en apoyo al Hogar de Ancianos de
Cariari.
ACUERDO N” 1852
La señora presidenta Yaslyn Morales Grajal procede a explicar que se encuentran
en la sala las señoras Eva Torres Marín y Ana María Castro del Hogar de Ancianos
de Cariari las cuales traen un documento relacionado a la Expo Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*64 Ordinario.
Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles
y Cédula Jurídica: 3-002-061056
y Teléfono: 2710-6762
8 de septiembre del 2022
Señores
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
Presente
REFERENCIA: SE PLANTEA QUEJA FORMAL POR NO CONSIDERACIÓN DE
ESPACIO PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS POCOCÍ GUAPILES Y
ASOCIACION DEL ADULTO MAYOR DE CARIARI EN LA EXPO POCOCÍ
Estimados señores,
La suscrita NOEMY DE LOS ANGELES ÁNGULO NAVARRETE, con cédula de identidad 6-
0126-0262, en condición de presidenta y representante legal de la ASOCIACIÓN PARA HOGAR
DE ANCIANOS POCOCÍ DE GUAPILES, cédula de persona jurídica número 3-002-061056 y
EVA TORRES MARÍN, con cédula de identidad 700680512, en condición de presidenta y
representante legal de la ASOCIACION DEL ADULTO MAYOR DE CARIARI, con cédula
jurídica 3-002-380430, por este medio nos dirigimos a ustedes con base a los siguientes puntos:
PRIMERO. -Que la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles y la Asociación del Adulto
Mayor de Cariari, son asociaciones de bienestar social sin fines de lucro, la cual depende de las ayudas
públicas de los diversos actores de la sociedad civil organizada. Son instituciones de gran relevancia
en la zona; ya que atiende a poblaciones vulnerables y en riesgo social y en condiciones de pobreza
como lo son las personas residentes de nuestras instituciones,
Esta labor la realizamos desde hace 48 y 20 años respectivamente, y son cada vez más las familias e
instituciones gubernamentales que se acercan solicitándonos ayuda para poder brindar nuestros
servicios a los adultos mayores que se encuentran en situaciones de pobreza y abandono.
SEGUNDO. - Que nuestras instituciones al ser de bienestar social y sin fines de lucro depende directa
y plenamente de las contribuciones estatales para superar los diferentes programas sociales de
atención al adulto mayor que mantenemos; así mismo, dependemos de las ayudas y donaciones
privadas, de las instituciones o del régimen municipal que habitualmente recibimos.
Correo electrónico: asopogua(gmail.com
Teléfonos: 2710-6762 / Fax: 2710-6523 Dirección: 300 mts. Este y 400 mts. Norte del Hospital de Guápiles. Cuenta
Banco Nacional: 05100002232-5
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*64 Ordinaria.
Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles fate
Cédula Jurídica: 3-002-061056 EN
Teléfono: 2710-6762 Ae
TERCERO. - Como parte del compromiso social de la Municipalidad de Pococí con la población
que tenemos, desde hace muchos años hemos venido recibiendo un espacio (“chinamo”) en la
actividad denominada “Expo Pococí”.
Este espacio nos lo ha designado la Municipalidad a través de la Expo Pococí que realiza esta
actividad; y dicho espacio normalmente nos lo han brindado sin ningún costo, para que nuestras
asociaciones puedan obtener alguna ganancia para ayudarse en sus fines.
Ese espacio ha sido de vital relevancia para nuestras instituciones, porque a través de los años hemos
invertido en nuestro propio puesto de comidas durante esa actividad, lo cual genera recursos
importantes para poder sufragar nuestros programas, o bien lo hemos alquilado con el fin de tener
una entrada adicional para sufragar también las necesidades de nuestros adultos mayores.
CUARTO. — La problemática por la cual nos dirigimos a ustedes, radica en que para este año 2022
la Junta Directiva, la cual es la encargada de llevar a cabo la “Expo Poeocí”; no brindó ningún espacio
en la Expo Pococí para la Asociación Hogar De Ancianos Pococí De Guápiles y para la Asociación
del Adulto Mayor de Cariari
Es decir, nos dejaron fuera de cualquier consideración de dicha actividad la cual es comunal, y
precisamente tiene como objetivo ayudar a diferentes sectores de la sociedad civil organizada como
lo son nuestras Asociaciones.
Dicha situación nos preocupa de sobremanera, toda vez que, no comprendemos los motivos por los
cuales no se nos ha considerado como en los años anteriores; sabemos que dicha actividad es de gran
relevancia para la comunidad, empero, nosotros somos instituciones que aportan muchísimo desde el
punto de vista social para el bienestar del cantón.
Es en vista de todo lo anterior, nos dirigimos de manera urgente a la Alcaldía Municipal y el Concejo
Municipal, pues requerimos de su intervención inmediata a fin de subsanar esta situación que
consideramos fue un error.
Correo electrónico: asopoguaQgmail.com
Teléfonos: 2710-6762 / Fax: 2710-6523 Dirección: 300 mts. Este y 400 mts. Norte del Hospital de Guápiles. Cuenta
Banco Nacional: 05100002232-5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N*64 Ordinaria.
Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles
Cédula Jurídica: 3-002-061056
Teléfono: 2710-6762
SOLICITUD
Requerimos de manera urgente la intervención de la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal de
la Municipalidad de Pococí, a fin de que medie entre la Asociación Hogar De Ancianos Pococi De
Guápiles, Asociación del Adulto Mayor de Cariari y los organizadores de la Expo Pococí para que -
al igual que todos los años- se nos designe un espacio o nos den la ayuda que todos los años nos
habian brindado en esta actividad de gran relevancia social.
Sin más, nos despedimos agradeciendo la atención que presten al respecto,
Medios de notificación:
e  Alteléfono: 2710-6762 / 2767-8637
e Correo electrónico: asopogua(gmail.com / adultomayorcariaric/hotmail.com
Md
==
Noemy De Los Ángeles Ángulo Navarrete Eva Torres Marín
Presidenta Presidenta
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe el documento y se nombra una comisión
Especial de Diálogo con la Expo Pococí integrada por los regidores Ovidio Vives
Castro, Reinaldo Benavides Vargas, Juan Luis Gómez Gómez y la regidora suplente
Hilda Zamora Arias. Los cuales se desplazaran a las instalaciones de la Expo
Pococí para dialogar con la Junta Directiva en apoyo al Hogar de Ancianos de
Cariari.
Entran en sustitución la regidora Yoseline Abarca Torres, Jairo Antonio Ojeda
Aburto, Bernardo Veach Davis respectivamente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N*64 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
En Expo Pococí siempre se ha colaborado con los hogares de ancianos, hace
vario tiempo se tiene como una costumbre, claro que las costumbres no se hacen
leyes, pero sí es importante mencionar y hacer ver que siempre se les ha ayudado
al hogar de ancianos de Guápiles, y el de la Rita.
Fui directivo de Expo Pococí en dos ocasiones, en la primera se les colaboró, yo sé
que hay nueva directiva, que hay nuevas intenciones, pero cuando hay voluntad
se puede todo.
Para nadie es un secreto la gran necesidad de los hogares de ancianos de
Guápiles, Cariari y la Rita. les agradezco la atención y con todo respeto les suplico
que, aún con lo que digan los compañeros de la comisión, aquí ustedes en el
Órgano Colegiado lleguen a lo último a ver en qué se puede colaborar, yo
considero que una llamada telefónica de presidente a presidente, de alcalde a
presidente de la Expo, no por tráfico de influencias, porque no se puede hacer
tráfico de influencias cuando la ley lo permite y yo estoy seguro que con voluntad
la ley nos va a dar un montón de opciones para que estos hogares de ancianos
tengan por lo menos uno para los tres.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Esperemos en Dios que traigan buenas noticias los compañeros.
ana UL:
DÁ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%8 ACTA N%64 Ordinaria.
FERRE LqOÓQ_ a]
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación de Actas
ACUERDO N”* 1853
Se conoce para Análisis, discusión y verificación el Acta N*62 Ordinaria del 01-09-
2022, dice:
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Yo presenté un recurso y le indico al honorable Concejo Municipal que por favor
acepten adjuntar Ampliación al Recurso.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Es que el recurso que usted plantea compañero Rosbill, no habla de Recurso de
Revisión, habla de Recurso de Apelación Per Saltun con Nulidad, y en las actas lo
que persiste es un Recurso de revisión al acuerdo. Por eso le di la palabra para que
usted nos explique en el tema de Lectura y aprobación de Actas.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
No creo explicarles porque ustedes conocen la materia, todos los que estamos
aquí estamos capacitados y conocemos ampliamente, pero en el punto que me
ha permitido usted la palabra, hay un recurso de Apelación Per saltun con nulidad
concomitante para ante la sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo.
Permítanme decirles autoridades Municipales, que ustedes reciben el recurso, lo
conocen y se eleva directamente al Tribunal, no puede discutirse, no puede
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1 pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NA
PAGINA N%9 ACTA N*64 Ordinaria. ! 08-0
comentarse absolutamente nada, así lo indica la ley, se lee la tot
recurso, además de eso hay una ampliación del recurso, se lee, lo conocemos, se
envía al tribunal para lo que el tribunal ordene.
Por otro lado, es importante la suspensión del acuerdo, recomendada, porque si
el Tribunal fallará, tendríamos que ser nosotros los que cancelaríamos esos dineros.
Hecha la observación con todo respeto ante ustedes honorables regidores,
honorable órgano colegiado, señor alcalde, solicito que se consigne en actas
textualmente mis palabras.
Nota de secretaría: al ser las 18:19 horas se procede a un receso de hasta 5
minutos, inicia al ser las 18:26 horas.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El recurso de Apelación Per Saltum con nulidad concomitante para ante la
sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, es un documento que
entró a la 1:36 pm y posteriormente le hacen una ampliación a las 5:41pm que fue
lo que el compañero Rosbill habló al inicio de la sesión.
Entonces según el recurso que presenta el compañero Rosbill Arguello en calidad
de regidor y ciudadano en materia procesal el que se interpone ante un Tribunal
Superior sin que se haya pasado por instancias intermedias, en Costa Rica en
materia procesal contencioso administrativa y municipal, el que se eleva ante un
tribunal administrativo cuando habido un recurso de apelación contra la decisión
de un alcalde o el acuerdo de un Concejo Municipal y no hay respuesta, de
alguna de estas agencias pasado el tiempo legalmente estipulado, es decir, esta
figura recurso Per Saltum tiene por fin servir de mecanismo de auxilio al particular
ante la ausencia de una manifestación de voluntad expresa por parte de la
Administración.
En este caso este recurso lo voy a someter a votación para rechazarlo para
aprobarlo pero que quede en actas que no alcanzaría el tema, de que no pasara
por las vías intermedias, porque según el artículo 163 del código Municipal
establece:
“Cualquier acuerdo del Concejo Municipal emitido directamente
o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano
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AÑ PÓCOoCÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5%
PAGINA N*10 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-20
municipal jerárquicamente inferior estará sujeto a los recursos de
revocatoria y apelación, de tales recursos quedan exceptuados
los siguientes acuerdos del Concejo Municipal: Los de mero
trámite de ejecución confirmación y ratificación de otros
anteriores, los que se aprueben presupuestos, modificaciones y
adiciones, los reglamentarios y los que no hayan sido probados
definitivamente”.
Por lo que, en este momento, el recurso de apelación expresamente lo dice en su
título que es un Recurso de apelación Per saltum y no un recurso revisión.
Le vamos a dar la palabra porque está en discusión el recurso al compañero
Rosbill y posteriormente nos sometemos a votación.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Le solicito que lo lea por favor, es la norma, ya entró al Órgano Colegiado, ya
entró a sesión hay que leerlo.
Si lo niegan presento de inmediato el Recurso de Revocatoria y de Apelación
contra el rechazo y que se eleve al tribunal. (Que se consigne en actas) Gracias
presidente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Claro que sí es el derecho que la ley constituye y sí, yo lo voy a leer, lo que pasa
es que estábamos primeramente conociendo los temas legales para
posteriormente leerlo y someterlo a votación. Voy a leer, son 5 páginas. (procede
a leer el recurso el mismo como sigue):
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*64 Ordinaria.
0600!
SE PRESENTA RECURSO APELACIÓN PER SALTUM CON NULIDAD
CONCOMITANTE PARA ANTE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Señores:
Concejo Municipal de Pococií.
Presente.
El suscrito, ROSBILL ARGUELLO BADILLA, cédula 1-0678-0443, actuando en mi
doble concepto de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí y de ciudadano
interesado, divorciado, vecino de Guápiles, en tiempo y forma interpongo forma
presento RECURSO APELACIÓN PER SALTUM CON NULIDAD
CONCOMITANTE PARA ANTE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acuerdo municipal tomado en la
sesión 62 Ordinaria del 01 de setiembre de 2022, acta 62, artículo VII, Acuerdo
1787, mediante el cual se aprobó una moción presentada por los regidores Randall
Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro, para que a ellos mismo se les autorizara
un viaje a la ciudad de Madrid, España, del 24 al 30 de octubre de 2022, costeada
en su totalidad por los fondos públicos que administra la Municipalidad de Pococí.
Respetuosamente solicito que dicho acuerdo sea declarado invalido e ineficaz, con
fundamento en lo siguiente:
De la conveniencia.-
La difícil situación presupuestaria que actualmente atraviesa la Municipalidad de
Pococí en una época post pandemia obliga a que los recursos económicos escasos
sea utilizados con la mayor probidad posible, para procurar cumplir los fines públicos
que persigue la institución.
Este Concejo Municipal recibe de forma reiterada solicitudes de ayudas comunales
para arreglos de caminos, puentes, aceras, escuelas, centros de salud y múltiples
necesidades que padecen diariamente nuestras comunidades.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*64 Ordinaria.
A A
RAI
En ese contexto de estrechez económica que vive la Municipalidad, y que no
permite brindar una respuesta a nuestras comunidades, no es conveniente que se
gasten varios millones de colones para que dos representantes de este Concejo
Municipal se vayan de viaje por el viejo continente, Europa, por varios días.
Con esos recursos económicos podríamos solucionar algunas necesidades
apremiantes de nuestros pueblos.
El viaje aprobado no responde a ninguna necesidad social o pública que
previamente haya sido establecida así por el Concejo Municipal de Pococí.
Por otra parte, el artículo 31 del Código Municipal establece: “Prohíbase al alcalde
municipal y a los regidores: ..a) intervenir en la discusión y votación en su caso, de
los asuntos en que tengan ellos interés directo (...), por lo que, al menos desde el
punto de vista ético, no parece lo más apropiado para esta municipalidad que los
mismos regidores proponentes de la moción, hayan participado de su votación y
aprobación.
De la legalidad.
Los entes públicos como la Municipalidad de Pococí deben actuar respetando el
principio de legalidad, especialmente cuando se trata del uso prudente de los
recursos de los contribuyentes.
Mediante el acuerdo que en este acto Impugno se aprobó un viaje que carece de
todo fundamento legal y motivación adecuada.
En primer término, no existe ninguna invitación formal dirigida expresamente al
Concejo Municipal de Pococí que motivara ser atendida por medio de un acuerdo.
Lo único que existe es un machote, que ni siquiera está firmado en original, y que
no tiene como destinatario claro, preciso e individualizado a este Concejo Municipal
de Pococí. El documento lo suscribe una entidad que ni siquiera usa correos
institucionales, sino cuentas de uso informal como Hotmail o Gmail.
Por otra parte, ni la moción presentada ni el acuerdo que la aprobó, que en este
acto impugno, tienen una motivación mínima que sea acorde con la satisfacción del
interés público que debe ser el norte de esta municipalidad.
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a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N*64 Ordinaria
La moción propiamente dicha no explica cuál es el objetivo de interés municipal que
persigue alcanzar ese importante gasto, como tampoco se establece en la
fundamentación del acuerdo.
No es cierto que los regidores tengan “un derecho de viajar”, como parece ser la
Única justificación del acuerdo.
Los recursos públicos deben ser utilizados conforme al principio de legalidad
presupuestaria y de conformidad con los planes de desarrollo institucionales.
Es aquí dónde el acuerdo se encuentra totalmente vaciado o carente de contenido
con relación a cuáles son los objetivos estratégicos que pretende alcanzar, que sean
coincidentes con el Plan de Desarrollo Cantonal de esta municipalidad.
Si se lee con detenimiento la supuesta invitación que motivó el acuerdo, ésta carece
de un programa detallado que precise cuáles son las conferencias, charlas, foros,
capacitaciones, horarios, y el nombre de los instructores que las impartirán, con el
fin de que el Concejo Municipal pudiera hacer una valoración previa de la
conveniencia. Lo único que describe son los lugares de alto atractivo turístico que
se visitarán.
Así entonces: ¿cómo saber que ese viaje responde al interés público municipal? si
no se indica una sola actividad de capacitación con las anteriores exigencias.
¿Cómo saber a cuál objetivo estratégico de interés para esta municipalidad
responde el viaje?
Por otra parte, de conformidad con búsqueda realizada por el suscrito esta
Municipalidad carece de un reglamento de capacitación para los miembros del
Concejo Municipal, el cuál debe ser requisito necesario y previo para autorizar viajes
a los miembros de este órgano colegiado.
De esa forma, con antelación se conocería cuáles son los grandes objetivos de
capacitación para sus miembros, y de acuerdo a ello se aprobarían o improbarían
las capacitaciones y los viajes. Hacerlo al revés no es otra cosa que dar cabida a
las ocurrencias y a la improvisación.
¿ á : Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Pm Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
EN POCOcÍí Ñ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES 270. ¿2
PAGINA N%14 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-2022
Por otra parte, al momento en que fue presentada la moción, y el acuerdo fue
aprobado, en su motivación no se incluyó ninguna información sobre el costo total
del viaje, incluidos pasajes de avión, inscripción, hospedajes, alimentación ,
traslados al aeropuerto, etc.
Es decir, se acordó pagar un viaje sin conocer su costo y sin tener la certeza de que
exista contenido presupuestario previo.
En la Municipalidad de Pococí no existe ninguna partida presupuestaria destinada
para capacitación de miembros del Concejo Municipal en el extranjero, que de
previo era necesaria para asignar gastos de esa naturaleza. El acuerdo tampoco
señala la fuente del financiamiento,
Finalmente, el acuerdo no contiene un análisis o motivación de cuál es la comisión
municipal que resulta coincidente con la gira, de modo que puedan ser los miembros
de esa comisión quienes se capaciten en temas atinentes a su cargo.
PETICIÓN:
Por todo lo antes expuesto el acuerdo carece de Oportunidad y riñe con la legalidad,
razón por la cual solicito que se declare la nulidad, invalidez e ineficacia del acuerdo
recurrido.
SOLICITUD DE ENVIO AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN TERCERA:
Solicito que este recurso, conjuntamente con todo el expediente administrativo, se
remita en efecto suspensivo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, para que conozca de la impugnación, dentro del plazo que indica la ley.
Hago ver a este Concejo Municipal la importancia de que el recurso se acoja en
efecto suspensivo ya que, en caso de que esta Municipalidad incurra en gastos y
luego el Tribunal Contencioso anule el acuerdo, deberán los regidores que lo
aprobaron pagar de su propio peculio dichos gastos, además de las
responsabilidades penales que podrán derivarse.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*64 Ordinaria.
Lo anterior de acuerdo con los artículos 199 a 202, 211 a 213 de la Ley General de
la Administración Pública, así como las regulaciones contenidas en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de
Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
PRUEBAS:
-Aporto el acuerdo impugnado con la moción que lo provocó debidamente
certificadas.
-Aporto el orden del día de la sesión número 62 del 01 de setiembre de 2022.
-Aporto la supuesta invitación a Madrid, España, no firmada en original
“Solicito que se ordene por parte del Tribual Contenciosos Administrativo a la
Secretaría del Concejo Municipal de Pococí, certificar si existe un Reglamento de
Capacitación para miembros del Concejo Municipal.
NOTIFICACIONES:
Las atenderé por el correo: rosbillaldia9gmail. com como medio principal.
ROSBILL ARGUELLO BADILLA
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N916 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (:)
9
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal YES
J z ñ
a 0 < Teléfono/Fox: 2711-1227 Lp,
Pluye secretariaQAmunipococi.go.cr. Lim
MAGALLY VENEGAS VARGAS.
SECRETARIA MUNICIPAL DE POCOCÍ
CERTIFICA QUE
Según consta en el acta N* 62 Ordinaria del 01-09-2022 el Orden del Día es
el siguiente:
Acuerdos | Artículos Puntos a tratar
1745 l Plan Anual Operativo y
Presupuesto Inicial 2023
Lectura, Aprobación y firma de
e o
1746-al-1748 1 las Actas N*56 Ordinaria y Acta
N*59 Extraordinaria, Acta N*60
Ordinaria y Acta N*61 Ordinaria
Atención a la señora Ministra de
1749-1750 1 Educación Pública, Anna
Katharina Muller,
1751-al-1776 IV Correspondencia
1777-al-1782 V Asuntos del Señor Alcalde
1783-al-1786 vi Dictámenes de Comisiones
Asuntos Varios del Concejo
1787-al-1793 Vil Municipal
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación
de Quorum
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Secretaría del Concejo Municipal yaS
a 2 Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿<kKe¿E
ipococi.go, MUNICIPALIDAD
Pluye creta: DEPOCOCI
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Es todo. Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la
ciudad de Guápiles, el día ocho de setiembre de dos1 j eintidós.
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Licda. Magally Venegas Vargas...
Secretaria Municipal a
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD:
DE POCOCI
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MAGALLY VENEGAS VARGAS.
SECRETARIA MUNICIPAL DE POCOCÍ
CERTIFICA QUE
Según consta en el acta N* 62 Ordinaria del 01-09-2022, Artículo VII, Acuerdo
N* 1787 dice que:
Acta N* 62 Artículo VII Acuerdo N* 1787
Moción presentada por el Regidores Randall Torres Barrientos y el regidor
Ovidio Vives Castro, avalada por el regidor Jose Antonio Bustos Martínez
dice:
Considerando:
De conformidad con invitación de la Fundación Líderes Globales para el
fomento de los Gobiernos Locales para participar en el IX encuentro
iberoamericano de autoridades locales y estatales 2022 a realizarse en la
ciudad de Madrid España con reuniones con autoridades del ayuntamiento
de Madrid, proyecto de ciudad peatonal, reuniones cuerpo diplomático y
reuniones de cooperación con organizaciones de Madrid a realizarse del 24
al 30 de octubre de 2022 se solicita:
Mociono:
Aprobar para que los compañeros Randall Torres Barrientos y el señor Ovidio
Vives Castro para que nos representen en tan magno evento.
Se Aprueban los respectivos viáticos, hospedaje y tiquetes aéreos de
conformidad con la tabla de la contraloría general de la República y
además la respectiva inscripción del costo de la matrícula.
Página 1 de 4
Pecocí esta
ipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 3
PAGINA N*18 ACTA N*64 Ordinoria. 08-09-2022
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí as]
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POCIOCA Secretaría del Concejo Municipal Ys
AS 1.0 a Teléfono/Fax: 2711-1227 <p,
secretoriaQmunipococi.go.cr Macros
Pluye
Participan de la palabra:
Reg. Jose A, Bustos Martínez.
Yo esta moción la voy a votar positiva porque se de las capacidades del
compañero Ovidio Vives y el compañero Randall Torres y se que ellos no van
a ir a pasear, va a ira hacer un trabajo muy bueno y vamos a ver que ese
viaje nos va a traer buenos frutos, aparte que también el Control Urbano
que, las ciudades europeas como Madrid, entonces nos van a traer buenos
proyectos para proyectarlos aquí en Pococi y en Provincia.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo lo voto positivo porque es un derecho que tienen los señores regidores de
este Concejo Municipal, bien es cierto, yo he estado acá en tres periodos y
nunca he salido del país, pero es un derecho, yo no he querido salir, pero
siempre he apoyado a los compañeros porque verdaderamente el código
y los reglamentos así lo permiten así que, que disfruten porque hay dos
oportunidades en este viaje, uno para disfrutar y otro para aprender y
transmitir aquí en el Concejo Municipal.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Una vez discutida la moción somete a votación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción presentada por los
Regidores Randall Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro, avalada por el
regidor Jose Antonio Bustos Martínez. Se autoriza que los compañeros
Randall Torres Barrientos y el señor Ovidio Vives Castro, participen en
representación del Concejo Municipal de Pococí, en el IX encuentro
iberoamericano de autoridades locales y estatales 2022 a realizarse en la
ciudad de Madrid España del 24 al 30 de octubre de 2022. Se Aprueban los
respectivos viáticos, hospedaje y tiquetes aéreos de conformidad con la
tabla de la contraloría general de la República y además la respectiva
inscripción del costo de la matrícula. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Razonamiento de voto positivo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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PAGINA N*21 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí )
a
Cc Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 <p
Pluye secretorio(Qmunipococi.go.cr mece
DAA aman aa
Voy a justificar mi voto de la siguiente manera:
Es un derecho que tienen los regidores de este honorable Concejo y si hay
contenido presupuestario existente apartado para eso y el reglamento de
la Contraloría General de la República establece las tarifas, que se apeguen
a ese reglamento y que se haga lo que determine el departamento
financiero y proveeduría porque esto tiene que ser una licitación en temas
de alojamiento y todo lo demás.
Y los líderes globales pues es una institución que todos los del régimen
municipal participan y viajan es normal.
Les sugiero a los compañeros que le pidan a la señora secretaria, la instruyo
para que les ayude con el tema de Pasaporte diplomático para que ustedes
puedan viajar como viaja cualquier político en este país.
UL:
Es todo, Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la
ciudad de Guápiles, el día ocho de ye ]
)
Licda. Magally Venegas Ago” J
Secretaria Municipal”: +». .<
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*22 ACTA N*64 Ordinaria.
ALAMEDA o]
Fundación
íderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
San José, 11 de agosto del 2022
Señores (as)
Alcaldes y Miembros del Honorable Concejo Municipal
Municipalidades de la República de Costa Rica
Presente
Estimados (as) señores (as):
A nombre de la Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales tengo el agrado
de convocar e invitar a todos los líderes de América, a participar en el “IX ENCUENTRO
IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES LOCALES Y ESTATALES 2022”, cuyo tema central será:
La administración local y los objetivos de desarrollo sostenible ODS, Programas de cooperación con
entidades de Iberoamérica a celebrarse de 24 al 30 de octubre del 2022, en la Ciudad de Madrid,
España.
Invitamos a Alcaldes, Alcaldesas, Concejales, Síndicos, Diputados, funcionarios Municipales y de
organizaciones de desarrollo local, Mancomunidades, prefectos, Organizaciones intermunicipales
regionales y nacionales.
Las autoridades municipales de los países de América Latina podrán compartir los exitosos proyectos
de desarrollo y gestión local de los Municipios Españoles, Visitaremos los Ayuntamientos de las
ciudades turísticas, culturales y patrimoniales de Madrid, Alcalá de Henares, Toledo y Segovia.
Tendremos una reunión de trabajo con la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP.
Es recomendable que se hagan acompañar de proyectos que tenga en su municipio y los compartan
con las delegaciones participantes y con las autoridades de los municipios españoles, dentro de los
Objetivos Intermunicipales de Cooperación Internacional OICI.
Les adjuntamos programa de trabajo, costos de inversión por cada delegado y formulario de registro.
Al final del evento se entregará un certificado de participación a cada delegado inscrito.
Para más información escribir al Email: presidenciaflg4hotmall.com / lideresglobales05EO gmail.com
Tels. oficina: (506) 2101-5348 (506) 2101-4549 // celular (506) 8378-4854 San José, Costa R ca.
RAS
FUNDACION
LIDERES
GLOBALES
) ARCE JIMENEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
FUNDACION LIDERES GLOBALES
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== qua sas |
Fundación
íderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
PROGRAMA TENTATIVO
LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022
Llegada de las delegaciones a Madrid, España.
Registro y hospedaje en la Ciudad de Madrid.
Entrega de información y detalles de las reuniones.
MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2022 |
Visita y Recorrido por la ciudad Patrimonial Turística y Cultural de Madrid.
Reunión con autoridades del Ayuntamiento de Madrid.
Por la tarde, traslado a la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP
Sesión de trabajo. El papel de los municipios españoles y la administración de las ciudades.
MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DEL 2022
Visita y Recorrido por la Ciudad Patrimonial Turística y Cultural de Segovia.
Reunión con autoridades del Ayuntamiento.
Recorrido por los principales iconos de la ciudad: El Antiguo Acueducto Romano, La Plaza Mayor, El Palacio
Municipal, La Catedral y el Museo de Alcázar antiguo Palacio de los Reyes de Castilla.
Visita a proyectos locales de gestión municipal de la Ciudad de Segovia.
JUEVES 27 DE OCTUBRE DEL 2022
Visita al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Reunión con el Alcalde, Concejales y Funcionarios de la administración local.
Proyecto de la ciudad peatonal. Un reto para las ciudades del futuro.
Recorrido por la Ciudad Cultural y Patrimonio de la Humanidad.
Visita al Museo y Casa de Miguel de Cervantes.
VIERNES 28 DE OCTUBRE DEL 2022 1
Visita al Ayuntamiento de Toledo.
Reunión con el Alcalde, Concejales y Funcionarios de la administración local.
Recorrido por la Ciudad de Toledo. Patrimonio de la Humanidad,
SABADO 29 DE OCTUBRE DEL 2022
Día Especial para que las delegaciones de cada país establezcan reuniones con el cuerpo
diplomático, autoridades locales y reuniones de cooperación con organizaciones de Madrid.
DOMINGO 30 DE OCTUBRE DEL 2022
Regreso de todas las delegaciones a sus países de origen.
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PAGINA N*24 ACTA N*64 Ordinaria.
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
INVERSIÓN
El costo de la matrícula para delegados a este Encuentro es de:
$2.400 US (Dos mil cuatrocientos dólares) por persona.
2
Fundación
íderes Global
Al pagar su matrícula le incluimos los siguientes servicios:
Y 6 Noches de Hospedaje en la Ciudad de Madrid 5*
Y Traslados todos los días a las cludades y municipios para las reuniones.
Y Logística de reuniones. Guía para la Ciudades.
Y Material de apoyo, documentos y carpetas.
Y
Certificado de participación
*NO incluye boleto aéreo, almuerzos, cenas, ni traslados del aeropuerto.
Es requisito para participar hacer el pago respectivo de la inscripción 15 días antes de iniciar el evento,
PAGOS
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales
(Debe incluirse nombre completo) CEDULA JURIDICA: 3-006 655706.
Avenida 13, Calles 76 y 78, Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica.
Cuenta IBAN en dólares US: CR42015108710026012861
NOMBRE DEL BANCO BENEFICIARIO: Banco Nacional de Costa Rica.
Oficinas centrales, Avenida 1era, calles 2 y 4 San José, Costa Rica.
SWIFT DEL BANCO: BNCRCRS)
Bancos Corresponsales en dólares, en USA.
BANCO CORRESPONSAL SWIFT ABA MONEDA
BANK OF AMERICA MIAMI BOFAUS3M 066007681 USD
DEUTSCHE BANK TRUST CO, NY BKTRUS33 021001033 USD
THE BANK OF NEW YORK MELLON IRVTUS3N 021000018 USD
JPMORGAN CHASE BANK, NEW YORK CHASUS33 021000021 USD
CITIBANK NEW YORK CITIUS33 021000089 USD
WELLS FARGO BANK NEW YORK PNBPUS3NNYC 026005092 USD |
Nota: Utilizar cualquiera de estos bancos corresponsales para realizar transferencias Internacionales al
Banco Nacional de Costa Rica.
Una vez realizada la transferencia desde su país, solicitar a su banco el comprobante MT 103 y enviarlo al
correo: contabilidadfa Ogmail.com, lideresglobales05Ogmail.com por WhatsApp. Tel. 506-83784854,
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Fundación
iíderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
HOJA DE REGISTRO |
EVENTO:
IX ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES LOCALES Y ESTATALES 2022,
LUGAR: MADRID, ESPAÑA.
FECHA: DEL 24 AL 30 DE OCTUBRE DEL 2022,
DATOS PERSONALES:
Nombre:
1er Apellido: 2do. Apellido
Cargo:
Municipio o Institución:
Dirección exacta del municipio o institución:
País:
MM
Tel: Celular:
E-mail:
Día y hora de llegada:
Día de regreso a su país: |
Firma del participante Número de pasaporte
Favor enviar esta hoja de registro al E-mail: Ñ
presidenciaflgGhotmail.com // lideresglobalesO5O gmail.com
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PAGINA N*26 ACTA N*64 Ordinario.
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Capítulo |
Del Gobierno Municipal
Artículo 1.- El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y
suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además,
por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2.- El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al
efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano
ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del
Código Municipal. :
Capítulo Il
De los deberes y facultades de las y los Regidores, de las y los Síndicos
Arlículo 3.- Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las
excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo
o negativo.
Cc) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto
que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código
Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el
respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y
disposiciones conexas.
Artículo 4.- Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N927 ACTA N*64 Ordinaria.
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos
en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
Cc) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de
su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos
internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea
solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5.- Las regidurías suplentes. Las regidurías suplentes deberán asistir con
derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a
voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las
mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a los de
su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o
cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y
votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la
Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones
permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o
regidor propietario y en las comisiones especiales.
Artículo 6.- De las sindicaturas propietarias y suplentes. Deberán asistir a todas las
sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a
voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de
asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.
Capítulo 111
De las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal
Artículo 7.- Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las
establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
C) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*64 Ordinaria.
d) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el
acto y se comporten indebidamente.
e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones.
f) Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el
Concejo, respetado la equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el
plazo para rendir sus dictámenes.
Para efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas
por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un
miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe
entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las
originalmente electas en las elecciones municipales.
Artículo 8.- Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas
en Leyes especiales, las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese
en forma inadecuada, alzando la voz, proliterando malas palabras, provocando
directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del
público presente, o, se exceda en sus expresiones.
b) Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de
los que se establecen el presente Reglamento.
Capítulo IV
De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía en las sesiones Concejo
Municipal
Artículo 9.- La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las
sesiones del Concejo Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las
sesiones de trabajo que este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.
d) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*64 Ordinaria.
NC ROCA
e) Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores
ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena
de marzo de cada año.
f) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la
Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el
Concejo, para su discusión y aprobación.
g) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los
regidores propietarios.
h) Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.
Capítulo Y
De las sesiones del Concejo
Artículo 10.- Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la
primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por
mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la
ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa
publicación en el referido Diario.
Artículo 11.- Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad,
sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán
celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos
a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar.
En este Último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del lugar
donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan llegar sus
propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente,
Artículo 12.- Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de
forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a
este tema se regula en el Capítulo XI de este reglamento.
Las sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59
horas.
Artículo 13.- El cuórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los
miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando
sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones.
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PAGINA N*30 ACTA N*64 Ordinaria.
Artículo 14.- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince
minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde
se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 15.- Si en el transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia,
por medio de la Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda
restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se
ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 16.- Las y los regidores propietarios que se incorporen después de
transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión, salvo autorización previa de la presidencia, perderán el derecho al voto
y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho de voz en la sesión municipal,
en caso de no haberse dado la sustitución, tendrán derecho a voz y voto mas no
a la dieta, No perderá la dieta la regiduría y sindicatura que deba irse antes de
terminar la sesión, siempre y cuando sea por una circunstancia razonable y sea
autorizado por la presidencia.
Artículo 17.- El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad
a la sesión el regidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario
no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el
inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el
momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta
correspondiente a un regidor propietario.
El regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidente del Concejo Municipal,
para salir del salón de sesiones, en cuyo caso será sustituido por un regidor suplente.
En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como
abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente por el resto
de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga
abandono de la sesión perderá su dieta.
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en
el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin
que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede
ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora
propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de
lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza
tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre a la sesión
municipal.
Artículo 18.- Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de
particulares se regirá por lo indicado en este reglamento.
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PAGINA N*31 ACTA N*64 Ordinaria.
Artículo 19.- Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda
previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de
las dos terceras partes de las regidurías propietarias presentes, incluyendo a las
regidurías suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular.
Artículo 20.- Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la
sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor,
en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria a esa.
Artículo 21.- Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada,
las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los
términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre
el que se pida revisión haya sido definitivamente aprobado, conforme lo establece
el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 22.- El orden del día será elaborado por la Secretaría Municipal con
instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible deberá de
contener los siguientes puntos:
a) Comprobación del cuórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
c) Audiencias,
d) Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.
e) Revisión de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de la Alcaldía.
9) Informe de las comisiones.
h) Asuntos varios del Concejo Municipal.
Artículo 23.- La presidencia municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los
enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una
sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos
propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser
incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de
las dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo 24.- Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del
día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto,
la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de
su presentación.
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PAGINA N*32 ACTA N*64 Ordinaria.
Artículo 25.- Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando
alguna de las regidurías o sindicaturas, sean propietarias o suplentes, presentare
mociones y proposiciones, estas podrán ser verbales en el momento o por escrito
firmadas. La Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán
conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones
de orden.
Artículo 26.- La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto, salvo que la propuesta o moción posea relación directa
con el tema en discusión. Para su decisión, la presidencia deberá dar la debida
justificación.
Artículo 27.- Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes
o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial
o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda, a la hora fijada al
efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 28.- De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar Únicamente el acuerdo
tomado. Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y el o la secretaria, una
vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas
podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro
respectivo debe estar debidamente autorizado por la Auditoría Interna municipal.
Artículo 29.- De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán
celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria
debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su
celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o
según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.
Artículo 30.- A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores
propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión
extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la
convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos
de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.
Artículo 31.- Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión
ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de
ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará utilizando los
medios permitidos por la Ley de Notificaciones, preferiblemente por correo
electrónico que al efecto deberán aportar al inicio de su periodo en la Secretaría,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*64 Ordinaria.
APRA
Arfículo 32.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del
cantón, en los mismos términos de las sesiones ordinarias.
Artículo 33.- El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria
semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En todo caso procederá
el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de
remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión
ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen,
independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan
llevado a cabo.
Artículo 34.- Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las
sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba
pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 40 del Código Municipal, respetando sus derechos laborales.
Capítulo VI
De los acuerdos, mociones y votaciones.
Artículo 35.- Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de
votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una
mayoría calificada.
Artículo 36.- Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la alcaldía, de
las regidurías propietarias y suplentes, de las sindicaturas propietarias y suplentes o
de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por
los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del
Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por
mayoría calificada de las y los regidores presentes, y de conformidad con el artículo
44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo
acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo,
Artículo 37.- Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el
acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente
aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código
Municipal.
Artículo 38.- Para toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 39.- Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate,
para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o un síndico, para
alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este
último caso, si algún regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-
Pecocí
podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos
(incluyendo su voto y el de la presidencia).
Artículo 40.- En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de
orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 41.- Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a
votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento
de una moción de orden.
Artículo 42.- Presentada una moción de orden, la presidencia concederá el uso de
la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan,
sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 43.- La presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se
lo soliciten cualquiera de las regidurías propietarias y suplentes, y las sindicaturas
propietarias y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que
este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en
discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso
adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total
o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada
para participar en la discusión. La presidencia podrá pedir a los y las intervinientes
que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso
de la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 44.- Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes,
deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en discusión y en especial
a las personas presentes en el salón de sesiones.
Artículo 45.- De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la presidencia del
Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente,
procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén
ocupando sus curules, Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en
sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa
intervención.
Capítulo VII
De la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 46.- El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria,
nombrada por este.
Artículo 47.- Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:
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PAGINA N*35 ACTA N*64 Ordinaria.
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas
antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en
el artículo 53 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
d) Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones
que se presenten
e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el
Concejo Municipal.
Capítulo VIII
De las Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 48.- En la sesión del Concejo inmediata posterior a la instalación de sus
miembros, el o la presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad
(Comad) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encargará de lo relacionado a
Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código
Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo
Municipal.
2. Comisión de Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b)
recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones,
según los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que
afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y
mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos,
e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del
cantón, f) conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma
verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su
competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se
requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les
asigne el Concejo Municipal.
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PAGINA N*36 ACTA N*64 Ordinaria.
3, Comisión de Asuntos Sociales: se encargará de aquellos asuntos concernientes
con el desarrollo social del cantón de Pococí, recomendando políticas que
afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esta materia.
4. Comisión de Gobierno y Administración: se encargará de los asuntos relativos a
la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin
que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la
Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
5. Comisión de Asuntos Jurídicos: le corresponderá analizar y/o formular los
reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos
sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique
inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le
corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le
encargue en esa materia.
6. Comisión de Asuntos Ambientales: se encargará de la materia del ambiente,
principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual
recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud
pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función
de mejorar el ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
7. Comisión de Asuntos Culturales: analizará y conocerá los asuntos relacionados
con la cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
8. Comisión de la Condición de la Mujer: se encargará de recomendar políticas
para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los
derechos de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
9. Comisión de Accesibilidad: se encargará de analizar los temas que le traslade el
Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto
con las políticas a nivel nacional sobre el tema.
10. Comisión de Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones
locales de seguridad: b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la
identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema
de la violencia; c) Adecuar las políticas nacionales con las necesidades locales en
materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que
deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio respecto el
control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo "compra y
venta", la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos,
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PAGINA N937 ACTA N*64 Ordinaria.
el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para
poder disminuir el delito; d) Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social
y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir
pronunciamiento respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de
apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en
riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están
más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los
programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de
Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los
círculos de paz y la mediación.
Artículo 49.- Las comisiones permanentes se regirán por lo dispuesto en el artículo
49 del Código Municipal.
Artículo 50.- Una vez designada las comisiones por la presidencia, sus miembros en
la sesión de instalación nombrarán de su seno a un o una presidente de la comisión
y a un o una secretaria.
Artículo 51.-Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al
efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar, quien presida la
comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones debidamente
motivadas, lo cual debe ser analizado y aprobado o rechazado por parte de la
presidencia municipal.
Artículo 52.- Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y
firmados por el presidente de la comisión y el secretario(a) de esta. Cada dictamen
debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen,
el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión.
Artículo 53.- Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos,
pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de
minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.
Artículo 54.- Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su
conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal,
para que este decida a que comisión corresponde.
Artículo 55.- Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hoja removible,
debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con
las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá
a la Secretaría de Comisiones la custodia de dichos libros, ante ausencia del titular
del puesto o eliminación del puesto en sí, la responsabilidad recaerá en la
Secretaría Municipal.
Artículo 56.- Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo
acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos:
encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta,
fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados
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PAGINA N*38 ACTA N*64 Ordinaria.
y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en
el artículo 52 anterior.
Artículo 57.- De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las
regidurías propietarias y suplentes, las sindicaturas propietarias y suplentes, a
instancia de la alcaldía o de cualquier munícipe, si así lo estima pertinente el
órgano colegiado, podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes,
siendo que su conformación le corresponderá a la presidencia municipal.
Artículo 58.- Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres
miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las regidurías propietarias y
suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las sindicaturas
propietarias y suplentes, con voz y voto. El personal municipal y los particulares
podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.
Artículo 59.- En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado
con relación a las comisiones permanentes.
Capítulo 1X
De la intervención de los particulares en las sesiones municipales.
Artículo 60.- El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras
sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del
Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la
importancia y tema a tratar.
Artículo 61.- Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal
deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del
número de cédula, número de teléfono y del lugar o medio para atender
notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de
personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la
inscripción y representación de estas. Todo planteamiento debe contener una
petición específica.
Artículo 62.- Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo
Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir
el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite
correspondiente. En el mismo acto de remisión, la Secretaría informará al interesado
del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo 6$3.- La Secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presente
la ciudadanía de acuerdo con el orden de presentación. El Concejo decidirá si
acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la
oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.
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PAGINA N*39 ACTA N*64 Ordinario.
Artículo 64.- Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las personas
interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 65.- Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados,
o a quienes se les haya concedido audiencia, la presidencia hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo
posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles diez minutos para la
misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia,
Artículo 66.- Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los
particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los
términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.
Artículo 67.- Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia
concederá la palabra a las regidurías propietarias y suplentes, a las sindicaturas
propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente
opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate, Dichas intervenciones
no podrán más de tres minutos.
Artículo 68.- Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situación
jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le
caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos.
Capítulo X
Procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos
Artículo 69.- Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la
Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos
firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de
cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de
notificación de estos y el funcionario responsable de su cumplimiento. Los
responsables de cumplir los acuerdos enviarán sus respuestas a la Secretaría del
Concejo para ser luego conocido por el Concejo Municipal.
Artículo 70.- De previo a remitir el informe indicado, la Secretaría del Concejo
Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de
correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que
permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen
de él.
Artículo 71.- Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el
alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar
expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo
u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaría
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PAGINA N*40 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-2022
queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para
la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario
responsable la documentación.
Artículo 72.- Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos
pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo
Municipal, por una Única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de
modo concreto, indicará expresamente la situación de mora administrativa en que
se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos
pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo 73.- Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el
cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría
del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación
acredita conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la
posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano
de control interno elabore el informe o relación de hechos que resulten necesarios
para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las
conductas omisivas acreditadas.
XI
Sesiones Virtuales
Artículo 74.- El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones
municipales podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales a través del uso de medios tecnológicos en los términos del artículo 37 bis
del Código Municipal.
Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina
la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la
cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y
suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se
garantice que existiá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios
empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
Artículo 75.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será
responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión
ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes o al mediodía la invitación con el
enlace respectivo (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial
de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está
la invitación con el enlace respectivo, la regiduría o sindicatura deberá enviar un
correo a la Secretaría Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que
se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se
corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.
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PAGINA N*41 ACTA N*64 Ordinaria.
Artículo 76.- Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el
Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia
máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código
Municipal y serán remuneradas.
Artículo 77.- Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales
remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo
de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y
como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se
disponga a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.
Artículo 78.- El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo
cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se inicia la sesión
y la hora de cierre.
Artículo 79.- Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá
aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del cuórum, así como para
la adopción de acuerdos.
Artículo 80.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada
uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo
Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y
sindicatura la invitación de "Sesión de Concejo Municipal" que se agendará en la
plataforma tecnológica, a efecto de que se incluya en el calendario personal de
cada participante.
Artículo 81.- Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada
uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante
toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso.
Artículo 82.- La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de
conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual
llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación
y mantendrá activo Únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso
de la palabra.
Artículo 83.- La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para
lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre
completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria
de firmeza de los acuerdos.
Artículo 84.- Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán
realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión virtual.
Artículo 85.- Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último
párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales.
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Artículo 86.- Se podrán ulilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo
para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que
no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles
y la alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la
Administración y apruebe el Concejo.
Artículo 87.- La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será
remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el
caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin
interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado
presentes virlualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 88.- La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros
quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles
que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dietas.
Artículo 89.- De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren
temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan
retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan
conectados durante toda la sesión virtual y con la cómara encendida.
Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al
uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan
solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 90.- En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual
del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su
desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha
situación a la Secretaría Municipal a efectos de que le asista con la reconexión y
no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil
no pudo reconectarse a la sesión virlual, no podrá gozar del pago de la dieta
correspondiente.
Artículo 91.- En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal
deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del
mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda
la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las
sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día
en que se vaya a celebrar la misma.
Capítulo XIl
Disposiciones finales
Artículo 92.- Se prohíbe variar disposiciones que por ley ya estén reguladas.
Artículo 93.- En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán las
disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, y
toda la normativa aplicable a la materia aquí regulada.
Artículo 94.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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PAGINA N*43 ACTA N*64 Ordinaria.
TRATARA RR 19
SE AMPLIA EL RECURSO APELACIÓN PER SALTUN CON NULIDAD
CONCOMITANTE PARA ANTE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Señores:
Concejo Municipal de Pococí.
Presente.
El suscrito, ROSBILL ARGUELLO BADILLA, cédula 1-0678-0443, actuando en mi
doble concepto de regidor suplente de la Municipalidad de Pococi y de ciudadano
interesado, amplió el RECURSO APELACIÓN PER SALTUM CON NULIDAD
CONCOMITANTE PARA ANTE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acuerdo municipal tomado en la
sesión 62 Ordinaria del 01 de setiembre de 2022, acta 62, artículo VIl, Acuerdo
1787, de la siguiente manera:
El artículo 44. del Código Municipal establece que loos acuerdos del Concejo
originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa
moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Asimismo, que los
acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente;
solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada
de los presentes.
El acuerdo impugnado fue precedido de una moción que NO solicitaba la dispensa
de comisión, sin embargo el Concejo dispensó el acuerdo del trámite de Comisión
sin justificar las razones excepcionales o de interés publico por las cuales lo
dispensó, sin que así haya sido solicitado.
Además, la referida dispensa no se acordó por medio de una moción separada de
orden, sino como parte del mismo acuerdo, evadiendo de forma total el
conocimiento en comisión de la moción presentada.
Por lo anterior solicito que se decrete la nulidad del acuerdo impugnado.
ROSBILL ARGUELLO BADILLA
Participan de la palabra:
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PAGINA N%44 ACTA N*%64 Ordinaria.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Primero para usted presentar un recurso debe estar legitimado y en el caso de
Rosbil, él lo hace en condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí,
el código Municipal establece en la jerarquía de procedimientos de presentación
de recursos, cuál es el procedimiento en este caso como regidor, Rosbill tiene los
recursos que establece el código municipal y en este caso él presenta un Recurso
de Per Saltum, entonces primero, hay que ver la legitimación que tiene Rosbill para
poder presentar recurso, ese es un punto que tiene que revisar el Concejo y
segundo, de acuerdo a la jerarquía de la norma y de acuerdo a los recursos que
establece el Código Municipal, procede un Recurso de Revocatoria con
Apelación, Rosbill presenta un recurso de apelación per Saltum, el recurso Per
Saltum lo que indica es que, se presenta el recurso y se eleva al superior, se brinca
el procedimiento que establece el Concejo Municipal, en este caso debió
haberse presentado un Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, si el
Concejo Municipal no resuelve en el plazo de 8 días entonces, procede el Recurso
de Per Saltum para que se eleve hasta el Juzgado Contencioso en este caso, lo
hizo diferente, es un recurso que está presentado pero para brincarse lo
establecido en el Concejo, aquí no hay ningún recurso que antecede, por lo
tanto, para mí primero la legitimación, segundo no procede porque está mal
presentado el recurso, tiene que hacerse Una revocatoria con apelación como
establece el artículo 165 del código Municipal.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
También yo quiero agregarle que los plazos legales para interponen los recursos
cuando se interponen los recursos de revisión tratándose en materia municipal, al
tenor de lo establecido en el artículo 156, párrafo 2 del código municipal los
recursos que se presentan ante el Concejo deben ser conocidos en la sesión
ordinaria siguiente a su presentación, el artículo 35 del código municipal establece
que los Concejos deben efectuar como mínimo una sesión ordinaria semanal, en
el caso de que el Concejo guarde silencio u omita pronunciarse son los recursos
interpuestos, el párrafo 3 del artículo 156 del código Municipal prevé una suerte
apelación per saltum que permite al interesado acudir directamente a la Sección
Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo sin esperar a que el Concejo
resuelva el recurso de sesiones siguientes, es por lo tanto, que someto este Recurso
de apelación per saltum a votación sabiendo (y que conste en actas para lo que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*64 Ordinaria.
corresponda) que antes de este recurso per saltum no existió ningún recurso de
revisión como lo ordena el código Municipal y la Ley Orgánica del país.
¿Los que estén de acuerdo? El compañero Randall va a inhibirse por ser un asunto
que le corresponde a él y en su defecto votará la suplente el compañero, los que
estén de acuerdo en rechazar este recurso por favor Levanta la mano.
Nota de Secretaría: Participan de la votación el regidor Bernardo Veach Davis en
sustitución del regidor Juan Luis Gómez Gómez, vota Jairo Antonio Ojeda Aburto
en sustitución del regidor Reinaldo Benavides Vargas, Yoseline Abarca Torres en
sustitución del Regidor Ovidio Vives Castro, por encontrarse atendiendo la
comisión Especial de Diálogo con la Expo Pococí.
Además, vota la regidora Marilú Ballestero Cruz en lugar del Regidor Randall Torres
Barrientos quien se acoge al artículo 31 del código Municipal. Los demás regidores
se encuentran presentes en la sala y el regidor Jonathan de manera virtual,
quedando la votación de la siguiente manera:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Rechaza el Recurso presentado por el Regidor
suplente Rosbill Arguello Badilla.
Razonamientos de voto.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, más que todo para razonar mi voto, quí confirma lo que dice el Señor
alcalde. Este es el código municipal comentario de jurisprudencia dice así:
“En este artículo es importante mencionar que los efectos del
acto se suspenden con la intervención de un recurso de
revocatoria, no así el recurso de apelación. En una forma de una
vez que se resuelva el recurso de revocatoria y es rechazado, el
acto vuelve a tomar efectos y no se suspenden aun así cuando
se presenta un recurso de apelación, a menos que el alcalde
considere oportuno suspendierlos, pero no es automático como
el recurso de revocatoria”.
Reg. Jonnathan García Chévez.
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PAGINA N*46 ACTA N*64 Ordinario.
Mi razonamiento en el sentido del rechazo va exactamente adhiriendo las
palabras que dijo el señor alcalde y todo lo que se mencionó, para que conste en
actas que la decisión tomada en base a esos argumentos reglamentarios y
jurídicos que se establecieron, muchísimas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo en primera instancia lo que quiero es pedir perdón a cualquier persona que
por algún motivo siente que le hice algo, no es mi intención. Desde que yo entré
acá el primero mayo del 2020 me propuse junto con mi compañera Marilú venir
aquí a trabajar por el cantón y así lo hemos hecho, y hemos trabajado
incansablemente y prueba de ello es que hemos trabajado con la Administración
del licenciado Manuel Hernández Rivera para sacar adelante a como estaba al
inicio esta Municipalidad, echa un atolladero, no salían las obras y, yo podré decir
mil cosas, pero los hechos, las obras hablan por sí solas.
Durante dos años de crisis de pandemia, lo primero que dije yo fue que tengo que
dar el ejemplo y durante estos dos años yo como regidor no cobré absolutamente
ni un solo cinco por ningún viático, lo asumí, e iba en mi vehículo a atender las
comunidades y no lo tenía que hacer, pero lo hice por esa convicción que tenía
yo, de que había que dar un poquito de grano de arena a la Municipalidad en
los momentos que más lo necesitaba.
La situación de la Municipalidad gracias a Dios es otra, yo recuerdo en el primer
año, de un año a otro que recaudamos más de mil millones más, en el segundo
año mil trescientos millones más y ahora para este año, los pronósticos son más
que halagadores en lo que es la recaudación, porque el contribuyente creé en
está municipalidad.
Yo creo que nosotros debemos en la medida de lo posible actuar con el ejemplo,
sin olvidarse que somos seres humanos, que somos personas que fallamos, pero sí
en el tema de este viaje a realizar a España, muchos dicen: "Va a ir a pasear”,
pero yo les aseguro que desde ahora yo estoy pensando en ver qué cosas me
traigo para esta municipalidad, en hacer hermanamientos con los Municipios en
España, en ver cómo sacamos adelante y podemos trabajar con la empresa
privada con asociaciones con fundaciones para traernos por ejemplo, en la parte
deportiva buenos réditos, en la parte turística, en la parte del emprendimiento.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*64 Ordinaria.
Yo en estos momentos quiero decirles a ustedes y a la población de Pococí, que,
si yo voy a ese viaje España y no doy cuentas, yo mismo devolveré, porque me
daría verguenza. Yo no soy una persona a holgazana, el que me conoce sabe
que desde chiquitito aprendí ganarme cada cinco y soy una persona luchadora.
Lo que sí digo al final, es que no es justo, no es justo, porque yo cualquier
compañero que, en un futuro vaya a viajar, más bien lo apoyaría, más bien lo
aconsejaría de cómo hacer, porque necesitamos sacar adelante a Pococí y
necesitamos abrir otras ventanas, abrirnos en otras formas, ciudades más grandes
que nosotros que se han desarrollado que tienen siglos de existir.
Por ejemplo, yo sueño con tráeme un buen convenio. Los Españoles van mucho a
Tortuguero, llevarme un buen video desde acá, para exponerlo en ese encuentro
de Municipalidades y lograr promocionar a nuestro cantón.
Promocionarlo también en el turismo de lo que son los famosos pájaros, los ríos, el
montón de bellezas que tenemos, la parte gastronómica y la parte cultural.
En síntesis, compañeros, yo lo que les digo es lo siguiente: el día que yo no pueda
verlos a ustedes a los ojos, ese día será el día en que yo he fallado o eh incumplido,
más bien en ese momento yo quiero darle las gracias a todos los compañeros por
el voto de confianza que han tenido con un servidor y también con don Ovidio
Vives Castro que también es el otra la otra persona que tiene planeado este viaje.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo justifique mi voto en los comentarios, pero lo vuelvo a recalcar, basado en el
principio de la legalidad y el tema de la ley intermediaria, que no se dio el Recurso
de Revisión, sino que se fue directo Per Saltum, nosotros no habíamos tenido la
oportunidad para resolver nada es por eso por lo que yo lo rechacé.
Para aprobar el acta, los que estén de acuerdo en aprobar el acta.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Acta N*62 Ordinaria del 01-09-2022.
- UL 5
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PAGINA N*48 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 1854
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla presenta de manera verbal un Recurso
contra el Rechazo del recurso de Apelación Per saltun con nulidad concomitante
para ante la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo.
Con todo respeto quiero que se inserte en actas que inclusive insistí, por la
presentación de un Recurso de revocatoria con Apelación en subsidio contra el
rechazo del escrito presentado.
Además, no es necesario que se presente por escrito y debería haber sido resuelto
en la sesión. Unicamente que se inserte en actas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Compañero los recursos de revisión se hacen por escrito, pero en todo caso, usted
parece que no lo va a presentar por escrito, entonces lo voy a someter a votación
para recibirlo, lo que pasa es que Magally después lo va a tener que transcribir
porque él lo dijo verbalmente, por eso es importante que sea escrito y firmado
para que posteriormente se pueda revisar.
Los que estén de acuerdo en aceptarle el Recurso de Apelación en subsidio al
compañero Arguello, levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Rechaza el Recurso de Apelación en subsidio al
regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N”* 1855
Se conoce nota suscrita por el señor Armoldo Monge Jiménez, Área de
Planificación y Desarrollo Urbano, teléfono: 2713-65-73, correo electrónico:
Arnoldo.mongeOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: APDU-A-036-2022
Asunto: Solicitud de áreas públicas municipales para instalar juegos infantiles.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*50 ACTA N*64 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococí
Área de planificación y desarrollo urbano
a ¿ arnoldo.mongeOmunipococi.go.cr a
m teléfono: 2713 6573 ext. 106 Ma
uye
21 de Julio del 2022
OFICIO: APDU-A-036-2022
Sra.
Yaslyn Morales Grajam
Presidenta
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: Solicitud de áreas públicas municipales para instalar
juegos infantiles
Estimada señoro.
Les saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente oficio
con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado de forma verbal, referente a
áreas públicas inscritas a nombre de la Municipalidad de Pococí, mismas
que podrían utilizarse para la instalación de juegos infantiles (plays ground).
Las áreas públicas inscritas a nombre de la Municipalidad de Pococí,
son las siguientes:
1- COOPEVIGUA 3 Distrito: Guópiles
Plano L-227830-1995 FR-65108-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección:
Coopevigua 3, del Abastecedor El Higuerón 100 m oeste y 75 m sur.
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PAGINA N*51 ACTA N*6£4 Ordinaria.
g Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Área de planificación y desarrollo urbano qu
arnoldo.mongeQOmunipococi.go.cr rl
a teléfono: 2713 6573 ext. 106 A
fluye
2- Barrio Jesús Distrito: Guápiles
Plano L-2314728-2021 FR-185957-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: de Del Plantel municipal 900 m norte y 75 m oeste.
3- Barrio Villas del Río Distrito: La Colonia
Plano L-2095305-2018 FR-173668-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección:
El Prado, de la esquina noreste de la plaza 370 m norte
4- El Rótulo Distrito: Rita
Plano L-1832018-2015 FR-156656-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: El Rótulo, costado norte de la plaza
5- Barrio Nazareth Distrito: Cariari
Plano L-2243089-2020 FR-183059-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: 375 metros al norte del EBAIS de Nazareth
6- San Martín Distrito: Jiménez
Plano L-914686-2004 FR-110447-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: San Martín, costado norte de la plaza
munipococi.go.cr ra)
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PAGINA N*52 ACTA N*64 Ordinaria.
yl Municipalidad de Pococí
POCOC Área de plonificación y desarrollo urbano yu
a | arnoldo.mongeOmunipococi.go.cr a
teléfono: 2713 6573 ext. 106 crec
Pluyo
7- Anita Grande Distrito: Jiménez
Plano L-615720-1986 FR-30699-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: costado oeste de la plaza de Anita Grande.
8- Las Gardenias Distrito: Roxana
Plano L-1026048-2005 FR-178851-000
Propiedad de: Municipalidad de Pococí
Dirección: De la Escuela Tía Tere, 150 metros al este
Se adjunta al presente informe:
Imagen y estudio registral de plano L-227830-1995 en Coopevigua 3
Imagen y estudio registral de plano L- L-2314728-2021 en B* Jesús
Imagen y estudio registral de plano L-2095305-2018 en Villas del Río
Imagen y estudio registral de plano L-1832018-2015 en El Rótulo
Imagen y estudio registral de plano L-2243089-2020 en B* Nazareth
Imagen y estudio registral de plano L-914686-2004 en B” San Martín
Imagen y estudio registral de plano L-615720-1986 en Anita Grande
Imagen y estudio registral de plano L-1026048-2005 en Las Gardenias
nap
OS
Sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
ARNOLDO por ARNOLDO ENRIQUE
ENRIQUE MONGE (apa uo
JIMENEZ (FIRMA) Fecha: 2022.07.22
07:50:58 -06'00'
Área Planificación y Desarrollo Urbano
c.c. archivo
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CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
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PROVINCIA: LIMON FINCA: 65108 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 6-L
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE ; LOTE 7-L
SUR ; LOTE S-L
ESTE ; CALLE PUBLICA CON 13MTS
OESTE : RIO GUAPILES
MIDE: CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0227830-1995
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00031898 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 5,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCO MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0474-00017231-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 22-MAR-2000
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA; NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
SERVID Y RESERVREF:00016263 000
CITAS: 356-08277-01-0900-001
FINCA REFERENCIA 00016263 000
AFECTA A FINCA; 7-00065108 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 21-07-2022 a las 13:10 horas
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PROVINCIA: LIMON FINCA: 185957 DUPLICADO; HORIZONTAL; DERECHO; 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO ÁREA COMUNAL
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : CALLE PUBLICA
SUR : EFRAIN ALBERTO CHAVES JIMÉNEZ Y NELLY PATRICIA CHAVES JIMÉNEZ
ESTE ; LAURA FIGUEROA ESPINOZA
OESTE : ANTONIA ABAD LEIVA GONZÁLEZ
MIDE: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS
PLANO:1-2314728-2021
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00029255 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL; 5,000,000,00 COLONES
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MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCO MILLONES COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2021-00821605-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 04-ENE-2022
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA; NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES; SI HAY
RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 349-04378-01-0900-001
FINCA REFERENCIA 700029255 000
AFECTA A FINCA: 7-00185957 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 21-07-2022 a las 13:11 horas
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MATRICULA: 173668="-000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 173668 DUPLICADO: HORIZONTAL; DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO PARA AREA COMUNAL
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : CAMPAÑA BANANERA EL CARMEN S.A
SUR : VANESSA VARGAS PORRAS
ESTE : CALLE PUBLICA CON ELLA DE 50.54 METROS
OESTE : CAMPOAÑOA BANANERA EL CARMEN S.A
MIDE: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
PLANO:L-2095305-2018
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00065181 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 1,000.00 COLONES
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CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO; MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2019-00299447-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 03-JUN-2019
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: NO HAY
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MATRICULA: 156656---000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 156656 DUPLICADO: HORIZONTAL; DERECHO: 000
'SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: LOTE 29 A BLOQUE M DESTINADO DESTINADO A PARTQUE
SITUADA EN EL DISTRITO 3-RITA CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE ; FINCA 7-62565-000
SUR : LOTE 29 B BLOQUE M DESTINADO A JUEGOS INFANTILES Y LOTE 30 M DESTINADO AREA DE
PARQUE PLAZA DE DEPORTES
ESTE : CALLE 3
OESTE ; CALLE PUBLICA
MIDE: NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
PLANO:L-1032010-2015
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00062565 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 1,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2015-00136560-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29-SEP-2015
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES; SI HAY
RESERVAS LEY AGUAS
CITAS: 413-09822-01-0004-001
FINCA REFERENCIA 700062565 000
AFECTA A FINCA: 7-00156656 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
" ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
RESERVAS LEY CAMINOS
CITAS: 413-09822-01-0005-001
FINCA REFERENCIA 700062565 000
AFECTA A FINCA; 7-00156656 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
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MATRICULA: 183059-=-000
hdi
PROVINCIA; LIMON FINCA: 183059 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: AREA COMUNAL
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : MARVIN PEÑA BUSTOS
SUR : JOHANNA ESPINOZA SOLANO Y GRACIELA SOLANO RODRIGUEZ
ESTE : CALLE PUBLICA CON CATORCE METROS TREINTA Y TRES CENTIMETROS DE FRENTE
OESTE : EDWIN MESEN MESEN
MIDE: QUINIENTOS METROS CUADRADOS
PLANO:L-2243089-2020
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00071651 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 1,000,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: UN MILLON COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2021-00327189-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACIÓN
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 28-MAY-2021
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 372-01300-01-0901-001
FINCA REFERENCIA 7015259 000
AFECTA A FINCA: 7-00183059 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
” ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 21-07-2022 a las 13:13 horas
2 apartado Pas
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Entirtactas, Re
Ajuda
taba | Preguetas Frec
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REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
MATRICULA: 110447-=-000
PROVINCIA; LIMON FINCA: 110447 DUPLICADO: HORIZONTAL; DERECHO: 000
'SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA; LOTE DOS AREA DE PARQUE
SITUADA EN EL DISTRITO 2-JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS;
NORTE : LOTE 153 E Y LOTE 178 E
SUR : LOTE 154 E Y LOTE 177 E
ESTI ALLE PUBLICA
OESTE ; CALLE PUBLICA
MIDE: OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:l-0914686-2004
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00003939 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL; 1,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0538-00014796-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 10-AGO-2004
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA; NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
CONDICIONES REF:0455-414-009
CITAS: 277-01029-01-0902-001
FINCA REFERENCIA 7003839 000
AFECTA A FINCA: 7-00110447 -000
CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY:
Emitido el 21-07-2022 a las 13:14 horas
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66
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Índico Porsonas Fisicas
Índico de Porsonas Jurídicas
Transitorio ll Loy 9428
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» Estimado usuario, recuerde
que no deben rechazar su
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ninguna entidad, por lo que sl
tiene problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centro de asistencia al
usuarlo, Teléfono. 2202-0988.
ACTA N*64 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
MATRICULA; 30699-=--000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 30699 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: SLHAY.
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR
SITUADA EN EL DISTRITO 2-JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : IDA Y LOTE DOS
SUR : LOTE RESERVADO Y RESTO
ESTE : LOTES UNO, DOS Y TRES , CALLE CON UN FRENTE DE 67 ,32 MTS, LEONEL BADILLA, DAISY
MENDEZ SALAS Y MARIA CHACON CASTRO
OESTE ; RIO CRISTINA, LOTES UNO, DOS, TRES Y RESTO
MIDE: CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS
CUADRADOS
PLANO:L-0615720-1986
LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA
PROVINCIA DE LIMON NUMERO 30699 Y ADEMAS PROVIENE DE 026501 000
VALOR FISCAL: 1,861,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: DOS MILLONES MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 0457-00009089-01
FECHA DE INSCRIPCIÓN; 26-AGO-1998
OTROS:
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
CITAS: 352-02574-01-0037-001
CONDICIONES
AFECTA A FINCA: 7-00030699 -000
CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 21-07-2022 a las 13:14 horas
a a (E
ytalo Postal 523-2010 Caridaos
ps tenerlos sorervades « 2043 . Reegbatro Hasenal. Seo dos, Cua
alto qa
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*64 Ordinaria.
Banos Mantoreacos
HLFUBLICA DE COSTA MICA.
Bue Grita Marcas LOISIAO NACI
CONSULTA POR NUMERO DE FINICA
Corro de Copas HATRICULA: 170931-<00
Coemubos Granitos
Cortcaciónbudgenes Y PROVINCIA: LIMON FINCA: 178551 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000.
Dotata da Servidas SEGREGACIONES: NO MAY
NATURALEZA: FACILIDADES COMUNALES COY UN SALON COMUNAL
Hestalca Corgras SITUADA EN EL DISTRITO 4-ROXANA CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
Hueratca Usos aNDENOs
MORTE + ASOC PRO VECINOS ASENTAMIENTO LAS GARDENIAS.
Deosets Personós Avilcas SUR 3 CALLE PUBLICA CON UN FTE DE 60 MIS LINEALES
Ináca Pertenas Fiscas ESTE: XINIA LUNA Y GERMAN SUAREZ
Inutcada Persoras Jariscas. OESTE + ASOC PRO VECINOS ASENTAMIENTO LAS GARDENIAS Y QUEBRADA SIN NOMBRE EN MEDIO
east Loy 9428
MIDE: TRES MIL. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS
MiCuanta ñ
Mbrrntaro
CUADRADOS.
PLANO:L>1026010-2008
Ronerva do Matic
ES oa :NTES DOMINIO DE LA FINCA:
ANTECEDENTES DOME '
En FINCA — DERECHO INSCRITA EN
Ñ 70003008) 000 FOLIOAEA,
Avisos Importantes
VALOR FISCAL: 65,000,00 COLONES
PROPIETARIO:
PONICIPMIDAD DEI CAVTOY DE POCOC
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: HIL COLONES
cr 8 DUEÑO DEL DOMINIO.
oi PRESENTACIÓN: 2020-00362594.01
taa 07 ono. CAUSA ADQUISITIVA: DOMACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 31-MIL-2030
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o APECTACIONES: SI HAY
SERVIDUMORE TRASLADADA
CITAS; 352-08919-01-0902-001
FINCA REFERENCIA 0900 347-000.
AFECTA AFINCA: 7-00178951 -C00
CANCELACIONES PARCIALES: NO MAY.
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY.
Esmblico el 21-07-2022 a los 13:15 horas
a a Ja
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el Oficio APDU-A-036-2022 con relación
a las áreas públicas inscritas a nombre de la Municipalidad de Pococí, al diputado
Yonder Salas Durán y se le solicita interponer sus buenos oficios a fin de gestionar
ante el PANI lo correspondiente para la instalación de juegos infantiles (plays
ground) en dichas áreas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1856
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Shirley Soto Montero,
Directora de DIGECA Minae, teléfono: 2257-18-39, correo: digecaOminae.go.cr
dice:
Oficio DIGECA-475-2022
Asunto: Comunicado sobre el otorgamiento del galardón Excelencia Ambiental
que entrega el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%69 ACTA N*64 Ordinaria.
RICA %
San José, 24 de agosto de 2022
DIGECA-475-2022
Señor (a)
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Asunto: Comunicado sobre el otorgamiento del galardón Excelencia Ambiental que
entrega el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud
Estimado (a) señor (a):
Reciba un cordial saludo. Es grato informarle que debido al excelente desempeño
evidenciado en la implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAL), la institución que usted representa será galardonada en la VI Edición del
Reconocimiento Excelencia Ambiental.
Los PGAI tienen su amparo legal en la Ley 8839 y en el Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAE
y su reforma, estos son sistemas de gestión ambiental que tienen como objetivo reducir
los consumos en agua, electricidad, papel y combustible, así como una gestión adecuada
de los residuos. Además, comprenden el impulso a las compras públicas sostenibles y a
la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por medio de la
elaboración de inventarios.
Anualmente, la Comisión Técnica de los PGAI, lleva a cabo una evaluación del desempeño
de las instituciones en la ejecución del PGAI, calificación que queda consignada en el
denominado Semáforo de Implementación del PGAI
(http://www. digeca.go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-de-pgai), instrumento
creado a solicitud de la Contraloría General de la República, con el fin de evidenciar de
manera pública el cumplimiento de las dependencias estatales con esta normativa
ambiental.
+506 2257-1839 BMW digecaQminae.go.c E ww www.digeca.go. ce Digeca Costa Rica
1 10104-1000 San Josér%% Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 935, San José
!
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*%64 Ordinaria.
QQ (Lnminae  DIGECA
RICA 3 ás
El criterio para el otorgamiento de este reconocimiento, es que la institución esté en el
“Semáforo de implementación del PGAI” dentro de la categoría verde (+), que significa
una calificación igual o superior al 92,5%, con lo cual se garantiza que se está ejecutando
un excelente desempeño en la gestión ambiental de la institución. Lo anterior, en apego
a lo establecido en la Resolución 0165-2021, publicada en la Gaceta + 141 del 22 de julio
de 2021.
El acto de entrega de los reconocimientos Excelencia Ambiental, se llevará a cabo el 20
de octubre de 8:30 am a 11:30 en Auditorio del INS (octavo piso). Favor confirmar su
participación al correo pgaiGminae.go.cr o a quién se designe para representar la
institución en este acto.
Se extienden las más sinceras felicitaciones por este logro, producto del apoyo de las
distintas jefaturas, así como del empeño de la Comisión Ambiental Institucional y de todos
(as) los (as) colaboradores (as) de la institución, quienes se han comprometido con las
metas de la Política Ambiental.
Sin más por el momento,
Atentamente,
PE
EPR RAE PRL 0 SOTO MA MA Foc y
Licda. Shirley Soto Montero
Directora
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Doña Ariana Solís lidera el programa junto a Fabián y Alejandro, entonces
queremos felicitar a ese departamento a Ariana Solís quien es que lidera y todo
eso va de la mano con todos los recursos Ambientales del cantón.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se felicita por parte del Concejo Municipal a la Ing.
Ariana Solís, a Fabián Delgado y Alejandro Vega por este reconocimiento.
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| AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*71 ACTA N*64 Ordinaria. Si
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 1857
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 182 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-531-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N*64 Ordinaria.
PEE
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, DENTRO DEL
INSTINTOS MORINGA RESTAURANTE/
LIMITADA CENTRE COMBREIAL EL CATEGORÍA C
SURÁ
Atentamente;
da CR3hes BampsK.
Unidad el icencias y Paténtes
/
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 1858
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 1149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-531-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N?2 5, inciso "b", que dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%73 ACTA N*64 Ordinaria.
A A
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ANDRES UMAÑA GUAPILES, DEL LICEO 130 RESTAURANTE/
GUEVARA MTS ESTE Y 260 MTS SUR CATEGORÍA C
Atentamente;
Sal BamosK
Unidad id icencias y Paténtes
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*74 ACTA N*64 Ordinaria. _
ACUERDO N? 1859 OS
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 182 1149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-531-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
d Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N975 ACTA N*64 Ordinaria.
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ADRIANA QUESADA GUAPILES, 200 MTS SUR DEL RESTAURANTE/
CENTENO MEGA SUPER CATEGORÍA C
Atentamente;
Lic. F ses BAS K
Unidad de Licencias y Paténtes
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 1860
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-531-2022
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
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PAGINA N*76 ACTA N*64 Ordinaria.
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
INVERSIONES TRINIDAD
DFL SOCIEDAD DE GUAPILES, 75 MTS SUR DEL LICORERA/
RESPONSABILIDAD RESTAURANTE EL UNICO CATEGORÍA A
LIMITADA
Atentamente; y
Q rieles BampsK
Unidad de Licencias y Paténtes
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1861
Se conoce nota suscrita por el Pbro. Eduardo Ramírez Ruiz, Cura Párroco de la
Parroquia San Rafel Arcángel, La Colonia, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*64 Ordinaria.
A A A O
Asunto: Solicitud de maquinaria para traslado de material donado para las fiestas
San Rafael 2022 a celebrarse del 14 al 24 de octubre del presente año.
Parroquia “San Rafael Arcángel” AA
La Colonia - Pococí
Diócesis de Limón
08 de setiembre 2022
Señor
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde del Cantón de Pococí
Presente
Estimado Señor
Me complace mucho poder saludarle y descarle todo bien en su noble labor.
La Parroquia San Rafacl Arcángel, La Colonia, y el Comité Pro Construcción del Centro Pastoral
Diocesano Pastoral Diocesano, por convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, a
asumido la organización y desarrollo de las Fiestas de San Rafael 2022, que tendrán lugar del 14 al 24
de octubre del presente año,
Con el fin de que estos festejos se puedan realizar con todas las condiciones que requieren, la Comisión
de acondicionamiento del Campo Ferial conformada por un grupo de vecinos de la comunidad se ha dado
a la tarea de acondicionar el espacio físico en que tendrán lugar dichos festejos, dado que el deterioro de
este era muy evidente. Actualmente ya falta poco para que se pueda llevar a cabo esta actividad tan
importante para el desarrollo de nuestra reciente parroquia, y estamos en los trabajos de
acondicionamiento del área que ocuparán los juegos mecánicos, para lo que hemos contado con la
donación de material procesado, del tajo de don Alberto Castillo, del grupo El Colono.
Conociendo de su gran disponibilidad para colaborar con todo aquello que sea de beneficio para las
comunidades de nuestro cantón, queremos solicitarle su colaboración para poder contar con la posibilidad
de maquinaria con la que se pueda trasladar el material donado, al campo ferial.
Agradezco de antemano su atención y consideración, quedo a sus órdenes.
Atentamente,
Úlorlecoo
E mi Cordero
Pof Comisión de acondicionamiento
Campo Ferial de San Rafael
LASA
Pbro. Eduardo Ramirez Rújz
Cura Párroco ParrofikiaSanRafael Arcár
San Rafael, La Col
c/c Archivo parroquial
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Señor Alcalde para la coordinación
respectiva.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N978 ACTA N*%64 Ordinaria.
ACUERDO N* 1862
Se conoce nota suscrita por el Sr. Nelson Alberto Umaña Cordero, Coordinador
Territorial Región Huetar Caribe, del Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y desarrollo Local de la UNE, teléfono: 2280-81-30 correo:
numanaOuned.ar.cr, dice:
Oficio IFCMDL-CTHC-001 -2022
Asunto: Invitación a participar en Curso Elementos de Desarrollo Local.
v
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%79 ACTA N*64 Ordinaria.
Universidad Estatal a Distancia
Vicerrectoría Académica
Dirección de Extensión Universitaria
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local
Guápiles, jueves 08 de setiembre del 2022
IFCMDL-CTHC-001-2022
Señores (as)
Alcaldía
Concejo Municipal
Concejos de Distrito
Personal Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados (as) señores (as):
Reciban un saludo cordial de parte del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo
Local de la Universidad Estatal a Distancia (IFCMDL - UNED).
La presente es para extenderle la cordial invitación a participar del curso Elementos del Desarrollo
Local. Este curso está dirigido al personal técnico municipal, autoridades locales y otras
organizaciones cantonales.
Información del curso:
*Modalidad: Virtual
*Costo: Gratuito
*Duración: 7 semanas
*Certificado: de aprovechamiento por 57 horas.
*Perlodo de matrícula: del 07 al 23 setiembre 2022.
Para realizar la inscripción al curso debe ingresar al siguiente enlace:
B .uned.ac.cr/matriculaFC/wfIngreso.aspx?14=Tx3Upv8:6RT=v8:PTX=R83RO=4
Para más información comunicarse con Nelson Umaña Cordero, al teléfono 8437-1646, correo
electrónico: numanaQuned.ac.cr
Sin más por el momento, se despide.
NELSON tanaso
ALBERTO páion rr
UMAÑA ono
CORDERO Fi 0 4
(FIRMA) — 1020250500
Nelson Alberto Umaña Cordero Ú
Coordinador Territorial, Región Huetar Caribe (Y)
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local
Universidad Estatal a Distancia Uli)
sti de
Y Conocio
Ario. raid
Centro Universitario de Guápiles UNED.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*80
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
Curso gratuito
Elementos del
desarrollo local
Dirigido a autoridades locales y personal
técnico municipal de la Región Caribe
6 Modalidad: virtual 6 Duración: 7 semanas
e Certificado: de aprovechamiento
Matrícula abierta
Del 7 al 23 de setiembre de 2022
DE FORMA! Y CAPACITACIÓN
MUNICIPAL SARROLLO LOCAL
Más información con Nelson Umaña
5
Correo: numanaQWuned.ac.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
A CS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*64 Ordinaria.
Curso Elementos del desarrollo local
Aprenda con nosotros a:
e Generar una estrategia para la elaboración de una
política municipal para el fomento y promoción del
desarrollo económico local.
Comprender los aspectos básicos relacionados
con el desarrollo económico local equitativo y su
vinculación con las competencias de las municipali-
dades del país.
Analizar las condiciones territoriales del municipio
(económicas, educativas, sociales, ambientales,
políticas) para la «generación de propuestas
encaminadas a la promoción del desarrollo
económico local equitativo.
Conocer los elementos básicos para la formulación
de una política pública a nivel municipal con un
enfoque de gobernanza territorial.
Requisitos:
Tener internet, computadora o algún
dispositivo inteligente
IÓN Y CAPACITA:
MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL
Ey INSTITUTO
Por Unanimidad SE ACUERDA: Coordinar con la secretaria Munic
quieran participar del curso.
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pal quienes
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ACUERDO N* 1863
Se conoce nota suscrita por el Sr. M.Sc. Aaron Jaen Durán, Asistente de Supervisión
Circuito 01, teléfono: 2711-14-97 correo: supervision01.guapilesOmep.go.cr, dice:
Asunto: Invitación para cinco miembros del Concejo Municipal para Desfile 15 de
setiembre de 2022 en las instalaciones del antiguo Taller Badilla, a partir de las 9:00
am.
ne ¡M p | Di cion Hegienal de Educación € de Gubpil
| irección Regional de Educación de Guépiles
COSTA RICA | tae 1 Circuito 01 Guápiles
OS eS Pl
07 de setiembre 2022
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimadores señores:
Reciba un saludo cordial, la presente tiene como objetivo invitar a 5 miembros del
consejo Municipal de Pococí para que nos acompañen el espacio para los invitados
especiales para el DESFILE DEL 15 SETIEMBRE 2022 en las instalaciones del
antiguo TALLER DE LOS BADILLA. A partir de las 9:00 a.m
Esperando su valiosa presencia Ja Les
<
fmcunoon
' EOS
DR
M.Sc. Aaron Jaén Durán
Asistente de Supervisión Circuito 01
Cel: Archivo
“Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz.”
7 Guápiles centro, Contiguo al CENCINAL.——
Supervision01 Guepilesfimep go.er 2711-1497
Por Unanimidad SE ACUERDA: Coordinar con la secretaria Municipal quienes
quieran participar.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*64 Ordinaria
ACUERDO N* 1864
Solicitud de información detallada sobre el viaje a España.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
En la nota que yo leí anterior sobre el costo de lo que piden que es transparencia,
y se envía también una denuncia con copia a la Auditoría, con copia al Tribunal
Supremo de Elecciones, con copia a Rodrigo Chaves y al Concejo Municipal, por
el principio que las personas tienen intimidad, si ustedes lo tienen a bien y en este
caso don Randall se tiene que inhibir porque la denuncia es contra su persona, le
vamos a decir a la señora Magally que traslade el documento que antes leí, al
departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa para que le contesten
pero como trae un párrafo sobre asuntos privados y viene otra carta con temas
privados, esto va a quedar custodiado en la Secretaría y no va a constar para que
sea público puesto que es una denuncia que ya tiene copia la auditoría de esta
Municipalidad.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Señora presidenta y con todo respeto, lo que indica la ley es que no se da a
conocer el nombre del denunciante, pero sí el denunciado, esa es la protección
que debió haber tenido su honorable autoridad, quiero que se consigne en actas
mi comentario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Este es un documento que viene firmado, si no viniera firmado yo no tengo por
qué leer, sin embargo, yo hablé del primer documento que la señora Sandra
Taborda Bolaños pide información de gastos que eso es transparencia, la segunda
denuncia que dije y que conste en actas y ahí están los audios, dije que no la
íbamos a conocer porque era una denuncia, no dije de quién venía la denuncia,
pero a la hora de votar el compañero Randall no puede votar, se tiene que inhibir
porque es contra él.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*64 Ordinaria.
Esto lo tiene la Auditoría, lo tiene el Tribunal Supremo de Elecciones, va a quedar
en custodia de la secretaría y no va a ser público, yo no estoy diciendo que se va
a esconder, silo hubiéramos querido esconder ni siquiera lo traigo a la sesión hoy,
tengo 10 días para poderlo traer y entró a las 10 de la mañana y se está viendo
hoy mismo. Entonces los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de información al
departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa y al departamento de
Presupuesto para que contesten lo solicitado. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota la regidora Marilú Ballestero en lugar de regidor Randall Torres Barrientos
quien se acoge al artículo 31 del código Municipal.
ACUERDO N* 1865
Se recibe denuncia contra el Regidor Randall Torres Barrientos, por tratarse de
asuntos privados, los documentos quedan en custodia de la Secretaría y no va a
constar para que sea público puesto que es una denuncia que ya tiene copia la
auditoría de esta Municipalidad, hasta que la auditora Resuelva.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Los Documentos quedan en custodia de la
Secretaría Municipal hasta que la Auditora Brinde una recomendación al Concejo
Municipal.
ACUERDO N* 1866
Se conoce nota suscrita por Lic. Christian Córdoba Oviedo, dirección jurídica,
teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosOgmail.com , dice:
Oficio: DJ-139-9-2022
Asunto: Respuesta al acuerdo 1595, acta 57, del 08 de agosto de 2022, donde se
solicita generar alguna propuesta atractiva de incentivos para los nómadas
digitales.
h Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*64 Ordinaria.
a Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica ya
a Teléfono: 2713-6516 PRA
Pluye munipococijuridicosHgmail.com worauoso
II a AAA
1
Guápiles, 8 de setiembre de 2022
DJ-139-9-2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 1595, acta 57, del 8 de agosto de 2022.
Por medio de la presente, procedo a dar respuesta al acuerdo 1595, acta 57, del 8
de agosto de 2022, donde se solicita generar alguna propuesta atractiva de
incentivos para los nómadas digitales, con el objetivo de fomentar el desarrollo y
turismo en Pococí.
De interés, se indica que los nómadas digitales son turistas de larga estancia
que podrán vivir y trabajar en el país de manera temporal con sus familias, a la vez
que generan empleos y encadenamientos productivos al consumir productos,
alquilar viviendas o apartamentos y disfrutar de las playas, montañas y otros
atractivos turísticos, añadiendo que no aplica para los extranjeros residentes.
Los beneficios de los cuales gozan son la exoneración del impuesto sobre las
utilidades, visa por un año prorrogable y con salidas múltiples, importación libre de
impuestos de cualquier equipo necesario para trabajar y reconocimiento de la
licencia de conducir por un año. (Tomado de un artículo periodístico de La
República del 12/8/2021)
Según lo expuesto, tal y como bien indica el honorable Concejo Municipal, el hacer
atractivo Pococí para los nómadas digitales traería consigo grandes beneficios
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%86 ACTA N*64 Ordinaria.
14 Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516 ¿Lse%,
Pluye munipococijuridicosHgmail.com wwariuo
ODIA EBALP PP PITA
2
para el cantón en diversas áreas, por ello, se considera como positivo lo pretendido
por este órgano colegiado.
Sin embargo, concretamente el hacer propuestas para incentivar esta actividad,
excede las competencias de esta Dirección Jurídica, por lo que se recomienda
que el caso se traslade al Despacho del Alcalde, y que desde ahí, con un trabajo
multidisciplinario se planteen las propuestas, una vez establecidas, ahí sí podríamos
hacer un estudio de la procedencia jurídica de estas.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN Po mono
CORDOBA FIRM
OVIEDO (FIRMA) rea ozoses
alidad
e y.ción 7 2
Lic. Christian Cároba ER
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Í 7
CO Secretaría del Concejo Municipal ya
AN Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿7%
Pluyo MS
SMP-1671-2022
RARA
Guápiles, 29 de agosto de 2022
MP-1671-2022
Señoras:
Licda. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Licda. Lisseth Monge Aguero
Administrativa Financiera
Estimadas señoras:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N” 57 Extraordinaria de! 08-08-2022, dice:
Acta N' 57 Artículo ll Acuerdo N* 1595
Se conoce propuesta por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Comenta que en las noticias vio sobre que el gobierno empezará a trabajar en la
parte de los nómadas digitales, quiere solicitarle a la administración que se genere
una propuesta atractiva de incentivos para que estos profesionales vengan al
cantón.
Solicita que el departamento de Jurídicos y Hacienda genera alguna propuesta de
incentivos para este tipo de personas, con el objetivo de fomentar el desarrollo y
turismo en Pococi.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita al departamento de Dirección Jurídica y
Área Administrativa Financiera generar alguna propuesta atractiva de incentivos
para los nómadas digitales, con el objetivo de fomentar el desarrollo y turismo en
Pococí. $e aprueba la propuesta. $e Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Atentamente: rmado digitalmente
MAGALLY por MAGALI VENECAS
VENEGAS NARGASIEMA)
VARGAS (FIRMA) Feqasc osas.
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Ccf Archivo Interno.
Página 1/1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada el caso al despacho de la Alcaldía para
su análisis y Recomendación.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
VO
¡QlpPO =
EY NJ)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 160.344 //
PAGINA N*88 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-20227 —
ARTICULO V
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1867
Se conoce nota suscrita por: Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde de Pococí,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0155-2022
Asunto: Se solicita autorización de acuerdo de pago para la compra directa No.
2022CD-000122-0032000702 Mejoras Cencinai Toro Amarillo.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*64 Ordinario.
Municipalidad de Pococí
A
POCOCI Despacho del Alcalde Ys
AS e) Teléfono: 2711-1208 <<25%
1] MUNICIPALIDAD |
Pluye lez(Amunipococi.go.cr Mu
AA AA
Guápiles, 8 de septiembre de 2022
DAMCM-0155-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago Compra Directa no.
2022CD-000122-0032000702 Mejoras Cencinae Toro Amarillo
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago Compra Directa no.
2022CD-000122-0032000702 Mejoras Cencinae Toro Amarillo
Sin más por el momento, me despido.
Lic. mdnueLsteñóndez Rive
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
¡Qi[PÓcoci
a ——
MUNICIPALIDAD DE POCOCI _
PAGINA N*90 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-
Municipalidad de Pococí ()
: 9
POCOC ¿ Compros Publicas ques
a > , Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿6%
Eluds ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Mrcriuoso
Guápiles, 08 de setiembre del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra Directa No. 2022CD-000122-0032000702, Mejoras Cencinae Toro Amarillo.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en sistema SICOP, en
donde participa la siguiente empresa:
-Almacenes El Colono S.A, se recibe oferta por un monto total de 79.295.089 (nueve
millones doscientos noventa y cinco mil ochenta y nueve colones exactos),
presentando certificaciones y declaraciones solicitadas en el cartel.
Evaluación.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplió técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio
80%, y 10% Empresa Local y 10% de criterios sustentables, así establecido en el
cartel.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*64 Ordinaria.
E s de 9 Municipalidad de Pococí [Ema]
POCOCI Compras Publicas Ys
a hd 'l Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. ¿7%
uye
Valoración El
Empresas oferentes Monto Ofertado Precio Empresa local
Sustentabilidad
Puntajes Máximos Monto Ofertado 80,00 10,00 10,00 100,00
¡Almacenes El Colono SA (9 295 089,00 10,00 10,00 100,01
Determinando lo siguiente:
Una vez aplicados los factores de evaluación se determina contratar a la empresa:
Almacén El Colono S.A, por cumplir con lo solicitado en el cartel de licitación.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde, a
pagar a favor de la empresa:
«Almacenes lo! , por un monto total de 27.167,604,50 (siete millones ciento
sesenta y siete mil seiscientos cuatro colones con 50/100), distribuidos según se detalla
en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario
existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. Detalle del
ajuste:
línea Detalle Unidad | Cantidad2 Precio/u3 Total4
2 ARENA FINA. m3 6 (211 000,00 66 000,00
CEMENTO HIDRAULICO GRIS SACO]
7 CONTENIDO 50 kg un 100 (5 100,00 (510 000,00
BLOQUE (BLOCK) DE
8 ATAN ral AS un 120 345,00 41.400,00
VARILLA DE ACERO
14 | DEFORMADA !! 3 DE 9,52 un 50 2690,00 |  (134500,00
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*64 Ordinaria.
pm Lana
Municipalidad de Pococí
Ss e Compras Publicas
a 6) De l Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluue ronald.quirosAmunipococi.go.cr macerar
o: ds e A
mm DIÁMETRO X 9 m DE LARGO,
GRADO 40
Sy
LÁMINA DE ZINC 4428,
MEDIDAS 3,66 m LARGO X
16 1,05 m ANCHO, EN HIERRO un 12 (16 300,00 (195 600,00
GALVANIZADO
TUBO DE HIERRO (PERFIL)
GALVANIZADO
ESTRUCTURAL, CUADRADO,
17 MEDIDAS 76,20 mm un 4 (22 625,00 (90 500,00
ANCHO X 76,20 mm ALTO
X 1,80 mm GROSOR X 6 m
LARGO (3 x 3 x 6)
PERFIL ESTRUCTURAL TIPO
C, MATERIAL DE
FABRICACIÓN HIERRO
GALVANIZADO, ALTO 76,2 mm (3
Pulg), ANCHO 50,8 mm (2 Pulg),
ESPESOR 1,58 mm (1/16 Pulg),
LONGITUD
6m
TUBO PLASTICO (PVC) DE 50,8 mm)
ay. ¡|[DEDIAMETROX6miDELARGO,: | a |Ci1860o0 |  £47440,00
CEDULA SDR-32,5
19 un 4 (10 700,00 (42 800,00
CODO LISO DE PVC DE
50 [50,8 mm (2 Pulg) SCH-80 un 5 (1455,00 (7275,00
DE 902
PEGAMENTO DE
CONTACTO DE 3.785
81 LITROS Marca AMANCO galón 0 (14 335,00 (o,00
Modelo PVC (GALON)
3.785 LITROS
PINTURA ESMALTE, DE
SECADO RÁPIDO
ANTICORROSIVA, FAST
82 — |DRY,ENENVASES DE 3,785 galón 9 (17 300,00 (155 700,00
L (1 gal). CONTENIDO DE AGUA:
0%. COLOR A ESCOGER.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
. a
G de Compras Publicas Yes
Ya 2. a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PRA
Fluna ronald.quiros(Amunipococi.go.cr "meros
o — q
INTERRUPTOR
(APAGADOR) DOBLE TIPO
84 PASTILLA VOLTAJE 125 V, un 2 2 700,00 (5 400,00
AMPERAJE 15 A, CON
PLACA
113 — [CACHERA, PARA un o [230 200,00 20,00
FREGADERO, METÁLICA,
[DE DOBLE ENTRADA, CON
¡ACABADO EN CROMO
BRILLANTE, CON CAÑO
¡ORIENTABLE 360”, ALTO
0,9525 cm
115  |REGADERA (DUCHA) DE un 0 [45 000,00 0,00
¡ACERO, CONEXION DE
112,7 mm DIAMETRO, PARA
[BAÑO Marca ARSA
¡Modelo 973065A
120  fILLA DE ESPERA CON un 0 [16 000,00 (0,00
BRAZOS, CON SOPORTE
LUMBAR, ALTO ENTRE 800 Y
830 mm, FONDO ENTRE 420
Y 440 mm
121 [ILLA PLASTICA PLEGABLE un 3 [217 000,00 (51 000,00
(CON ESTRUCTURA
METALICA, ASIENTO Y
[RESPALDO DE RESINA,
ALTURA DE 85 cm, ASIENTO
[DE 41 cm X 41 cm,
RESPALDO DE 46 cm X 19 cm
122 [MESA PLEGABLE DE un d [Zas 000,00 45 000,00
¡PLASTICO CON
ESTRUCTURA EN METAL 74 cm
¡ALTO X 180 cm LARGO
X 75 cm FONDO
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC Y! Compras Publicas Ys
a e PE Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 »%,
Fluyo ronald.quirosAmunipococi.go.cr menso
123 — [MESA INFANTIL un 4 (110 000,00 (440 000,00
¡RECTANGULAR MEDIDAS
1,15 LARGO X 0,60 m DE
¡ANCHO, ALTURA
AJUSTABLE 46-58 cm,
¡SUPERFICIE PLÁSTICA RESISTENTE.
A SILLA INFANTIL.
128 — |ENFRIADOR VERTICAL CON un o (995 000,00 o,00
CIRCULACIÓN FORZADA,
CAPACIDAD DE 300 L (301)
(CAPACIDAD DE 10,6 ft3),
CONSUMO MÁXIMO
0,019 kWh/L POR DÍA, TENSIÓN
ELÉCTRICA 120 V o 240 V Marca
[Telstar Modelo TEV411210MD
133 — SERVICIO DE INSTALACIÓN m2 1 2 425000,00|  L425000,00
[DE VENTANERÍA
CORREDIZA
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS not1oaunos nees
BRENES (FIRMA) Fecha.20220940 135037
0600"
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor Alcalde a pagar a favor de la
empresa: Almacén El Colono S.A por un monto total de £7.167.604,50 (siete
millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cuatro colones con 50/100)
distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, tomando en
consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios
presentados por la empresa recomendada. Según Compra Directa N*2022CD-
000122-0032000702 Mejoras Cencinai Toro Amarillo. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*é64 Ordinaria.
ARTICULO V
Asuntos Varios
ACUERDO N” 1868
Moción presentada por el Regidor Ovidio Vives Castro avalada por el regidor Juan
Luis Gómez Gómez, dice:
Asunto: Solicitud de Autorización para traslado de aportes Presupuestados al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
>
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*64 Ordinaria.
í
POCOCE Ae
Pluye Mco
Guápiles, 8 de septiembre de 2022
Moción
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASLADO DE APORTES PRESUPUESTADOS AL
CCDR POCOCÍ
Considerando:
- Que en el Presupuesto Extraordinario 2022 se incluyeron partidas destinadas
a la gestión de proyectos a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí para el apoyo de diversas disciplinas.
- Que dicho recurso fue aprobado y presupuestado como se requiere y que
actualmente es necesario realizar el giro de los recursos al CCDR para que
se puedan ejecutar los proyectos.
- Que estos recursos corresponden a los siguiente:
Mociono:
- Se autorice a la administración a girar los recursos extraordinarios al CCDR
para que sean destinados a los proyectos indicados a continuación:
Proyecto Monto
Textiles e implementos deportivos 25.000.000,00
Uvas y Manzanas Fin de Año (2.000.000,00
Alimentos 2500.000,00
Total 7.500.000,00
Firma Regidor: Ovidio Vives Castro
ZA
— JA AR
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N997 ACTA N*64 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la moción de regidor Ovidio Vives
Castro se traslada a la Administración para el giro de los recursos al Comité
Cantonal de Deportes y recreación de Pococí para que sean destinados a los
proyectos supra indicados. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1869
Moción presentada por el Regidor Ovidio Vives Castro avalada por el regidor Juan
Luis Gómez Gómez, dice:
Asunto: Solicitud de Autorización para traslado de aportes Presupuestados al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
v
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*64 Ordinaria.
3
Pecocí
uye
Guápiles, 8 de septiembre de 2022
Moción
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASLADO DE APORTES PRESUPUESTADOS AL
CCDR POCOCÍ
Considerando:
- Que en el Presupuesto Ordinario 2022 se incluyeron partidas destinadas a la
gestión de proyectos a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí para el apoyo de diversas disciplinas.
- Que dicho recurso fue aprobado y presupuestado como se requiere y que
actualmente es necesario realizar el giro de los recursos al CCDR para que
se puedan ejecutar los proyectos.
- Que estos recursos corresponden a los siguiente:
Mociono:
- Se autorice a la administración a girar los recursos extraordinarios al CCDR
para que sean destinados a los proyectos indicados a continuación:
Proyecto Monto
Trasporte Organizaciones Comunales | Q1 .000.000,00
Textiles Organizaciones Comunales (1.000.000,00
total 2.000.000,00
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PEO yA Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*64 Ordinaria. - Z
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la moción
de regidor Ovidio Vives
Castro se traslada a la Administración para el giro de los recursos al Comité
Cantonal de Deportes y recreación de Pococí para que sean destinados a los
proyectos supra indicados. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1870
Moción presentada por el Regidor Reinaldo Benavides Vargas, avalada por los
regidores Ovidio Vives Castro avalada y Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Asunto: Solicitud de Autorización para traslado de aportes Presupuestados al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2101 ACTA N*64 Ordinaria.
A
[REINALDO BENAVIDES
Proyecto Código Material Monto
'ADI San Rafael, La Colonia Transferencia 10 000 000,00
Equipo Comité Pro Mejoras RoxanitaY [ chapiadora y shindawa] y ADI
Campo | (2 millón chapulin) Transferencia (23,000 000,00
Comité Cantonal de Deporte (Implementos Deportivos y Textiles)
Transferencia E] 500 000,00
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la moción de regidor Reinaldo
Benavides Vargas, se traslada a la Administración para el giro de los recursos al
Comité Cantonal de Deportes y recreación de Pococí para que sean destinados
a los proyectos supra indicados. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1871
En atención al acuerdo 822, acta 33, del 3 de mayo de 2022, en el que se indicó:
“Se reciben los expedientes DEP-78-2022 y DEP-80-2022, enviados
por la Mag. Lissy Dorado Vargas, Procuradora de la Ética Pública
mediante Oficio PEP-OFI-905-2022, relacionados con miembros de
las Juntas de Educación de centros educativos del Ministerio de
Educación Pública, nombrados por ese Concejo Municipal.”
Por Unanimidad, SE ACUERDA: En esta acto, de conformidad con lo expuesto en el
Oficio: PEP-OFl-912-2022 del 28 de abril de 2022 de la Procuraduría de la Ética
Pública, con relación a la denuncia DEP-78-2022 contra dos personas de la
Escuela Ticabán del Ministerio de Educación Pública, se nombra como órgano
director a la secretaria de este Concejo, Licda. Magally Venegas Vargas y a la
Licda. Mayra Montes Arce de la Dirección Jurídica de esta Corporación Municipal,
para la instucción de un procedimiento administrativo respetando el debido
proceso y la normativa correspondiente. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo Firme.
ACUERDO N* 1871-1
La señora presidenta municipal Yaslyn Morales Grajal procede a convocar a
Sesión Extraordinaria para el lunes 12 de setiembre de 2022, a las 6:00 p.m., con el
siguiente Orden del Día:
Punto |. Atención al Ing. Edgar Villarreal Ruiz Director Regional del INDER
: Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NS
PAGINA N9102 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-2022
Punto Il. Correspondencia
Punto lll. Asuntos del Señor Alcalde
Punto IV. Asuntos Varios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el lunes 12
de setiembre de 2022 a las 6:00 p.m, con el Orden del Dia supra indicado. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1872
Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Compañeros la compañera Síndica Sandra Umaña se encuentra en comisión en
la comunidad con un asunto que tuvo que atender, los que estén de acuerdo
que ella esté en comisión el día de hoy favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el nombramiento en comisión de la
síndica Sandra Umaña López, que presente su respectivo informe de Comisión.
ACUERDO N* 1873
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área,
Comisiones Legislativas lll, correo: gobiernmo0asamblea.go.cr dice:
ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 23.125
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.125 “REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY NO. 9050 DEL 9 DE JULIO DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y
EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA
FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL
PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD PÚBLICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 22 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
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PAGINA N*103 ACTA N*64 Ordinaria.
A A A z
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, 2243-2438 lo) al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO (Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
efa de Área
Comisiones Legislativas |
RFBG/
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.* 9050, DE 9 DE JULIO DE
2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A
APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS
OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN
SEGURIDAD PUBLICA
Expediente N.* 23.125
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Régimen Municipal en estas últimas décadas ha venido de manera gradual y
responsable, realizando un gran esfuerzo con el objeto de coadyuvar con el Gobierno de
la República en el combate de la inseguridad ciudadana, que cada día crece de manera
exponencial, los gobiernos locales son conscientes de que tienen el deber de cuidar de
sus ciudadanos, por lo cual, deben de implementar todas las medidas necesarias en ese
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PAGINA N*104 ACTA N*64 Ordinaria.
orden, lo que se ha venido reflejando en que cada día, más municipios estén creando
sus propios cuerpos de policía municipal que hoy suman 34, y que se financian con fondos
municipales directamente, pero que resultan insuficientes para atender todas las
necesidades, entre otras capacitación formal que requieren para la efectividad del
desempeño en sus funciones de estos cuerpos policiales.
La seguridad pública vista como la responsabilidad estatal de salvaguardar la vida, las
libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación
y preservación del orden público y la paz social de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
es la línea base que se ha utilizado para determinar las estrategias y proyectos para
intervenir en diferentes áreas del país con ayuda de los Gobiernos Locales mediante las
cuales se incide directamente en los temas de seguridad ciudadana, seguridad humana y
salud pública.
A su vez, la seguridad pública responde transversalmente a la prevención y el control de
riesgos que se ven afectados por diferentes factores externos e internos en las
comunidades, esto permite a las instituciones generar insumos para las políticas y públicas
sobre este tema.
Seguridad
Pública
Salud
Pública
Segurida
Ciudadana
Prevención y Control
A partir de los insumos recabados nace la estrategia “Sembremos Seguridad”, la que el 8
de agosto de 2018 fue declarada de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N.*
41242-SP Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional de la Estrategia
Integral de Prevención para la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad”. Esta tiene por
objetivos priorizar los tipos de delitos y riesgos sociales, identificar las organizaciones
criminales y articular las capacidades institucionales e interinstitucionales, en función de
desplegar insumos de política pública y estrategias conjuntas orientadas a lograr impacto
a corto, mediano y largo plazo.
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PAGINA N*105 ACTA N*64 Ordinaria. 2
De igual manera, para consolidar aún más la estrategia el 30 de abril de 2019 se firma el
Decreto Ejecutivo N.” 41745: Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional
del Modelo de Articulación Operacional y de Control de Delitos, el cual nace con los
objetivos de articular las capacidades institucionales e interinstitucionales, identificar y
categorizar las estructuras criminales y delincuenciales y fenómenos que inciden y afectan
la seguridad y convivencia ciudadana.
Sin embargo, previo a que se realizaran las firmas de las declaratorias de interés público,
en el año 2017, ya se estaba trabajando con 15 gobiernos locales la primera etapa de la
estrategia compuesta por las actividades de planeación, recolección, procesamiento,
análisis y evaluación de la información, a partir de la cual se crea la estructura de las líneas
de acción.
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Precisamente, para el año 2021, ya son 40 municipalidades quienes junto al Ministerio de
Seguridad han aplicado la herramienta, la cual arroja evidencia científica que permite la
toma de decisiones al nivel de la gestión municipal y operativo de los cuerpos policiales.
En dicho diagnóstico resaltan los siguientes factores priorizados: venta de drogas,
narcotráfico, violencia intrafamiliar, falta de presencia policial, falta de inversión social,
consumo de alcohol, personas en situación de calle y hasta deficiencia con el alumbrado
público entre otras.
Todo lo anterior ha conllevado a que cada vez más gobiernos municipales incorporen en
su gestión el abordaje integral de los fenómenos territoriales con un enfoque se seguridad
humana, esto a través de diferentes campos de acción que les compete según la
normativa vigente, por ejemplo:
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PAGINA N*106 ACTA N*64 Ordinaria.
Gestión del Fortalecimiento
entorno ciudadano institucional
Abordaje Policial
» Policías Municipales » Urbanismo Social + Convenios intermunicipales
» Centros de videoprotección » Recuperación de Espacios » Programas bandas
Públicos municipales
» Diagnóstico sembremos
seguridad » Centros preventivos +» Oficinas de gestión social
comunitarios
» Políticas públicas locales
Tomando en consideración que los gobiernos municipales sumados administran tan solo
el 2% aproximadamente del presupuesto público, se hace imperioso que estas estructuras
constitucionalmente autónomas sean fortalecidas para la sostenibilidad de las acciones a
partir de dicha estrategia. Entre una de las acciones más importantes en materia de
seguridad, es la consolidación de cuerpos de policía municipal que coadyuven de manera
preventiva en las labores de seguridad ciudadana, seguridad humana y salud pública.
En Costa Rica actualmente existen 34 cuerpos de policías municipal que se financian con
fondos municipales directamente, y no cuentan con capacitación formal por parte de la
Escuela Nacional de Policía.
En razón de lo antes señalado, y con el propósito de poder financiar a los cuerpos de la
policía municipal entre otras en capacitación y para atender iniciativas de abordaje policial
y relacionadas con la gestión del entorno ciudadano, se propone reformar el artículo 5 de
la Ley N.? 9050, de 9 de julio de 2012, Ley de impuesto a Casinos y Empresas de Enlace
de llamadas a Apuestas Electrónicas, para financiar la capacitación de los Oficiales de la
Policía Municipal del país y los esfuerzos locales en seguridad pública, para que parte de
los recursos distribuidos según el artículo 5 de dicha ley, sean transferidos a las
municipalidades para invertir recursos en seguridad pública, ya sea a través de iniciativas
de abordaje policial, para las que tengan policía municipal, proyectos relacionadas con la
gestión del entorno ciudadano o para el fortalecimiento institucional en la materia de
seguridad pública.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de los señoras y señores
diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
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PAGINA N*107 ACTA N%64 Ordinaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.? 9050, DE 9 DE JULIO DE
2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A
APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS
OFICIALES DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN
SEGURIDAD PUBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 5 de la Ley N.” 9050, de 9 de julio de 2012,
Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas a Apuestas, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Los recursos provenientes de la recaudación de todos los tributos y las
multas establecidos en esta ley serán destinados a financiar los programas de seguridad
ciudadana de la siguiente manera:
a) Un 50% a fin de que sean invertidos, exclusivamente, en infraestructura física de
los centros penitenciarios del país, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz y en
mantenimiento de equipo y material policial del Ministerio de Seguridad Pública.
b) El otro 50% se distribuirá entre todas las municipalidades del país que cuenten
con Policía Municipal para efectos de invertir recursos en iniciativas de abordaje policial y
relacionadas con la gestión del entorno ciudadano, y serán asignados atendiendo los
siguientes parámetros:
1- Un 25% según extensión territorial de cada cantón.
2- Un 25% población.
3- Un 50% índice de desarrollo social cantonal, elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política económica (Mideplán), los cantones con menor índice
social recibirán proporcionalmente mayores recursos.
El Ministerio de Justicia y Paz y Ministerio de Seguridad, reglamentará la presente ley en
un lapso de noventa días.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda Voto de Apoyo al proyecto de Ley
Expediente N.? 23.125 “REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY NO. 9050 DEL 9 DE JULIO
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PAGINA N2108 ACTA N%64 Ordinaria.
DE 2012 LEY DE IMPUESTO A CASINOS Y EMPRESAS DE ENLACE DE LLAMADAS A
APUESTAS ELECTRÓNICAS, PARA FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE LOS OFICIALES
DE POLICÍA MUNICIPAL DEL PAÍS Y LOS ESFUERZOS LOCALES EN SEGURIDAD
PUBLICA”
ACUERDO N* 1874
Se conoce nota suscrita por el señor Arturo Aguilar Cascante jefe de área ai.
Comisiones Legislativas VII, correo:  area-comisiones-VIllWasamblea.go.cr
teléfono: 2243-22-17 / 2243-24-45, dice:
AL-CPEDIS-0230-2022
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente N*22.759
Señores(as)
Concejo Municipal
Estimados señores:
La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud de del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 22.759 “LEY PARA LA
PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 22 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber de
forma expresa por este medio y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 04 de octubre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión
autorizará.
En caso de que la respuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada al correo
electrónico AREA-COMISIONES-VIllGMasamblea.go.cr Si necesita información adicional,
le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2217, 2243-2445, 2243-2139 o al
correo electrónico citado.
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Y DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*109 ACTA N*64 Ordinaria.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
Comisiones Legislativas Vil
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y
RECREATIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Expediente N* 22.759
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deporte es básicamente una actividad física que hace entrar al cuerpo en
funcionamiento y que lo saca de su estado de reposo frente al cual se encuentra
normalmente. La importancia del deporte es que permite que la persona ejercite su
organismo para mantenerlo en un buen nivel físico, así como también le permite
relajarse, distenderse, despreocuparse de la rutina, liberar tensión y, además,
divertirse, todos estos beneficios se amplían de mayor forma cuando la persona que
realiza la actividad deportiva es una persona que presenta una discapacidad y que
encuentra en el deporte y la recreación un mecanismo para mejorar su calidad de
vida y su salud.
Según la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el deporte y la actividad física son
cruciales para una vida prolongada saludable. El deporte y el juego mejoran la salud y el
bienestar, aumentan la expectativa de vida y reducen la probabilidad de varias
enfermedades no transmisibles, incluyendo la enfermedad coronaria. También, la OMS
indicó que el practicar una actividad física es una forma de mejorar la calidad de vida y un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*64 Ordinaria.
TIRANA
medio de prevención de un sin número de enfermedades añadidas a la población que se
encuentra en un estado sedentario.
Nuestro país en el año 1996, buscando brindar los espacios y las política pública
necesarias para proteger la población con discapacidad del país, promulgó la Ley N.?
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se
convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y defiende los derechos de la
población con discapacidad en Costa Rica y en la cual se incorporó el capítulo séptimo el
acceso al deporte y las actividades recreativas de las personas con discapacidad, pero a
esta normativa no se le brindó las fuentes de financiamiento que lograran el cumplimiento
de este objetivo promulgado en esta importante ley de la República.
Es muy importante acotar que el objetivo de esta Ley es buscar favorecer aquellas
personas que tienen en la actualidad una discapacidad o puede eventualmente tenerla y
que esto no les suprima el derecho de poder acceder a los espacios adecuados para
práctica deportiva y la recreación. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC, 2018) 670.640 personas en Costa Rica, el equivalente al 18,2 % de su
población, tiene algún tipo de discapacidad. Los datos apuntan a que, de la totalidad de
personas con discapacidad en el país, 39,1 % son hombres y 60,9 % son mujeres;
asimismo, 14,4 % tiene un grado severo de discapacidad y 3,8 % tiene un grado leve a
moderado.
Es deber de todo el Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de los
derechos de la población con discapacidad establecidos en la normativa nacional y en los
convenios internacionales relacionados que han sido ratificados por el país e incluidos en
la legislación nacional por medio de la emisión de leyes, pero para el cumplimiento de
estos fines, tenemos desde la Asamblea Legislativa que apoyar con leyes que permitan
instrumentalizar acciones concretas con fines públicos.
Creemos fundamental la promoción de la inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa
para personas con discapacidad y creemos que la mismas deben ser con el
fortalecimiento económico de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación por parte
de las Corporaciones Municipales, para darle el músculo que se requiere para el
cumplimiento de la Ley N.* 8822, Reforma a Varios Artículos del Código Municipal, Ley
7794, el 30 de abril de 1998, para la Creación de las Comisiones Municipales de
Discapacidad (Comad), se crean las Comisiones Municipales de Accesibilidad como una
Comisión Permanente de los Concejos Municipales.
A pesar de que la aprobación de la Ley N.” 8822 representó un mecanismo para
materializar las responsabilidades municipales respecto al cumplimiento de los derechos
de las personas con discapacidad, las Comad no han funcionado con su cometido.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2111 ACTA N*64 Ordinaria.
La mayoría de las municipalidades carecen de programas para promover la accesibilidad
e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, lo cual
constituye una de las causas del lento avance en el cumplimiento de la normativa que
protege los derechos de las personas con discapacidad, pues algunas acciones en este
sentido se incluyen en los planes y presupuestos de manera colateral, y no son
susceptibles del seguimiento y resultados.
En el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que son los entes
encargados de promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental de
los habitantes de cada cantón, fomenta el Deporte Competitivo, así como salvaguardar la
infraestructura deportiva de cada cantón.
Esto se expresa claramente en el Código Municipal en el TÍTULO VII Los Comités
Cantonales de Deportes, Capítulo único, Artículo 164.
En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la
municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para
desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así
como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales
de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.
Es claro que para cumplir con esta competencia en materia de deporte y recreación es
fundamental la cantidad de recursos que les transfieren a cada Comité Cantonal los
municipios adscritos por jurisdicción, los cuales de acuerdo a un estudio realizado en el
año 2015 por el CICAP Centro de Investigación y Capacitación en la Administración
Pública no transfieren ni el mínimo legal que establece el Código Municipal que es del 3
% de acuerdo artículo 170 de dicho cuerpo normativo.
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3 %) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo,
se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y
recreativos.
Este proyecto de ley se convierte en un instrumento legal idóneo para que las
Corporaciones Municipales y los Comités Cantonales de Deporte y Recreación logren
desarrollar los programas de inclusión y accesibilidad deportiva y recreativa para personas
con discapacidad en los 83 cantones del país, dotando de recurso económicos con los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A 368
PAGINA N*112 ACTA N*64 Ordinaria. e 08-09: ,
cuales pueda financiar planes, programas y mejoras en la infraestructura deportiva
que promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte
y la recreación cantonal, mediante proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales.
Según Víctor Hugo Aubert (2012), cuando un niño con discapacidad participa en una
actividad deportiva se entrega plenamente, se da, sus manos se extienden tomando el
mundo y participando en él, su sonrisa aflora y nos llega hasta lo más profundo, sus
lágrimas nos calan, es igual, no hay diferencia, cuando un niño con discapacidad nos mira
comprendemos la vida, valoramos la nuestra (p.1)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y
RECREATIVA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 54 de la Ley N.* 7600, de 29 de mayo de 1996. El
texto dirá:
ARTÍCULO 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades
culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las
instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos,
deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan
disfrutarlas. En la construcción de parques en los que se incluyan instalaciones de
recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20 %) de
estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal. El Estado, a través del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), impulsará una política pública a fin
de que se cumpla con lo que se indica en esta ley.
Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en cada cantón deben incorporar
dentro de su presupuesto y sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los
programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el
deporte y la recreación cantonal, la cual debe ser actualizada por los Comités Cantonales
de Deportes cada dos años.
ARTÍCULO 2- Reformase el artículo 179 del Código Municipal Ley N.? 7794, de 30 de abril
de 1998. El texto dirá:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N113 ACTA N*%64 Ordinaria. A
Artículo 179-
Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un cuatro por ciento (4 %) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se
destinará a gastos administrativos, un veinte por ciento (20 %) para promover la
accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación
cantonal y el resto, a programas deportivos y recreativos.
Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas
aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren
debidamente inscritas en el registro de asociaciones, así como a las juntas de educación
de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3- Agréguese un nuevo párrafo final del artículo 10 de la Ley N.” 9047; Ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:
Artículo 10- Pago de derechos trimestrales
(-..)
De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán
asignarles un mínimo de un diez por ciento (10 %) a los comités cantonales de deporte,
estos destinado a fortalecer el mantenimiento, equipamiento, construcción y mejoras de
las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración, así como
para financiar planes, programas que promuevan la accesibilidad e inclusión de personas
con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, proyectos y programas
deportivos y recreativos cantonales.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda Voto de Apoyo al proyecto de Ley
Expediente N.” 22.759 “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y
ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”,
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PAGINA N*114 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 1875 >
Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Arguello Bermúdez, jefa Área
Legislativa VII, teléfono: 2243-28-90, correo: mvalladaresQasamblea.go.cr /
dab0asamblea.go.cr dice:
AL-CPAJUR-0236-2022
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.* 21.030
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día
07-09-2022 en sesión 12, ha dispuesto consultarles el criterio de su representada sobre
el Texto Sustitutivo del proyecto de Leydel proyecto de ley"LEY PARA
DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ARESEP, REFORMA DEL
ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N”
7593”, Expediente N* 21.030.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 21 de
setiembre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2890, 2243-2430 o los correos
electrónicos mvalladaresOasamblea.go.cr / d dabi asamblea.go.cr .
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para todos los efectos
legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
Daniella Agiiero Bermúdez
Jefa Área Legislativa VII
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PAGINA N9115 ACTA N%64 Ordinaria, 08-09 t
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N.? 21.030
07 de setiembre de 2022
“LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36
BIS, DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, LEY N* 7593, DE 9 DE AGOSTO DE 1996 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N.* 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que en adelante
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 36- Asuntos que se someterán a audiencia pública
Se someterán a audiencia pública los siguientes asuntos:
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios
públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con
la “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley N.* 7200, de
28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de
conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N.* 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que dirá:
Artículo 36 bis- Audiencia pública
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida la petición y
cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, publicará dos (2)
veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia
pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta
(30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la
audiencia. Para asuntos de interés regional o local, la Autoridad Reguladora publicitará
además la petición en un medio escrito regional o local, si los hubiere y en los edificios
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 a ms
públicos. Las publicaciones serán sufragadas por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
De igual manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una copia completa del
expediente a la municipalidad de la localidad, en casos locales. Cuando se trate de temas
nacionales, se deberá enviar una copia completa del expediente a la Defensoría de los
Habitantes y se enviará de manera electrónica a la Asamblea Legislativa, con el
objetivo de que cualquier persona pueda acceder al expediente. Asimismo, cada
expediente deberá ser colocado en el sitio web de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los
lugares para que la Autoridad Reguladora reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a
las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos
lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal de la
Autoridad Reguladora, al menos quince (15) días naturales antes de la audiencia.
Toda persona que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia, en la cual deberá consignar
el lugar exacto o el número de fax o dirección electrónica para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora. En la audiencia, la persona interesada deberá exponer
las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.
Las personas que estén interesadas en interponer una oposición, podrán ser asesoradas
por el personal de la Autoridad Reguladora para fundamentar su posición; si la persona
interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios
para tales efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una persona
perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este ente, para que
realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto de la Autoridad
Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se
observará el mismo procedimiento.
Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas
bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de las personas
usuarias, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su defensa,
como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación
con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u
otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten o no con inscripción
registral, siempre que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos
de las personas que las integran.
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¡| POCOci Je
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN 373,4
PAGINA N2117 ACTA N*64 Ordinaria. 08-09-
DEAR EA
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Se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca
oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.
Rige a partir de su publicación.”
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Se habla de ARESEP, autoridad reguladora de los servicios públicos, con mucho
respeto, pero ¿qué regulan? Servicios públicos, está bien, hay que llevar el debido
proceso, les consultan a las comunidades ¿están de acuerdo en que se suba el
pasaje del autobús?, pero es un mero trámite porque siempre se sube el pasaje
del autobús, ¿qué se regula? ¿cuál es la lucha? ¿cuál es la consulta al pueblo.
Yo espero que mi señor presidente don Rodrigo Chaves le ponga atención a una
institución como esta, tan importante en el país, pero como él no se va a dar
cuenta, estoy convencido que ustedes sí, porque conocemos las necesidades
aquí en nuestro cantón.
Hoy en día estamos asustados por las alzas en los pasajes de buses, pero me
pregunto, ¿cuál Concejo de Distrito?, ¿Cuál Asociación de Desarrollo?, ¿Cuál
comité? Ha hecho una lucha para que no se le suba el combustible a los
autobuses que trasladan al pueblo, copiemos cosas buenas, en otros países se
regula a favor del transporte de las mayorías por ejemplo los autobuses.
Entonces yo no voto, pero a mí me dan una dieta por hablar, entonces, a la
ARESEP debería preocuparse más, no solamente hacer una consulta y meternos
el aumento y a los transportistas deberían de tratarlos también de otra manera
porque son demasiadas las cargas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda Voto de Apoyo al proyecto de Ley del
proyecto de ley “LEY PARA DEMOCRATIZAR LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE ARESEP,
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY DE
LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N* 7593”,
Expediente N? 21.030.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N' 1876 OS
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área
Comisiones Legislativas lll, Teléfono: 2243-24-37, correo:  COMISON-
GOBIERNOGasamblea.go.cr dice:
07 de setiembre de 2022
AL-CPEMUN-0042-2022
Señores (as):
Concejo Municipal
Presente
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Consulta Exp. 23.112
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.112 “AUTORIZACIÓN AL INCOFER
PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LAS MUNICIPALIDADES DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN Y HEREDIA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 21 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, 2243-2438 lo) al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO(Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N*64 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INCOFER PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A
LAS MUNICIPALIDADES DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN Y HEREDIA
Expediente N.* 23.112
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
OBJETIVO DEL PROYECTO
Es autorizar al Incofer para que done los terrenos que fueron en algún momento líneas
férreas segundarias y terciarias, a las municipalidades de la provincia de Limón y Heredia
para ser agregadas a la red vial cantonal, y algunas otras áreas utilizarlas en proyectos
que beneficien a la colectividad, ya que estos terrenos están en desuso por parte del
Incofer, y que hoy día son calles que la población civil a utilizado por muchos años para
acceder a sus propiedades o trasladarse a otras comunidades, pero que ni Incofer, ni las
municipalidades les dan el debido mantenimiento.
CRONOLOGÍA DEL DESARROLLO FERROCARRIL
El sistema ferroviario costarricense surgió como respuesta a las necesidades de la
economía agroexportadora de finales de siglo XIX, que requería vías de comunicación y
medios de transporte eficientes para el desarrollo cafetalero incipiente.
La construcción del ramal al Atlántico se dio a partir de 1870 con la participación de Minor
Cooper Keith. En 1884, a cambio de financiar la nueva línea y dar por terminado el
ferrocarril, el Estado cedió los derechos de este por 99 años a la Costa Rica Railway
Company.
Para 1900 surge la Northern Railway Company, empresa inglesa con negocios en el país
como el desarrollo de ramales ferroviarios y la producción bananera. En 1901, esta pasó
a ser parte de la United Fruit Company, así como las vías férreas que poseía. En 1905 se
une a la Costa Rica Railway Company y consolida el monopolio de los ferrocarriles y de la
explotación bananera en una empresa: Northern Railway Company.
En 1910 los ferrocarriles pasan a formar parte de la Secretaría de Fomento (lo que hoy se
conoce como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes), para 1921 empiezan a ser
administrados bajo una Junta Administrativa; y en 1924 vuelven a ser administrados por
la Secretaría de Fomento.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*64 Ordinaria.
ENTRE RIRGIRA
En el año de 1953 con la Ley 1721, se funda el Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico
al Pacífico, como una institución autónoma.
Por medio de la Ley 4964, de 21 de marzo de 1972, se crea el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, con el objetivo de fortalecer la economía del país a partir del
desarrollo portuario, pero el 11 de noviembre de 1972 el Estado nacionalizó los
ferrocarriles, modificándose con ello la Ley 1721, de 28 de diciembre de 1953, del Instituto
Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y le encargó la administración de la red
ferroviaria al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, función que tuvo hasta el año
de 1977.
Luego en 1977 se da otro cambio importante ya que pasa a llamarse Ferrocarriles de
Costa Rica Sociedad Anónima (Fecosa), la cual era una subsidiaria de la Corporación
Costarricense de Desarrollo (Codesa) la que lo administra conjuntamente con el Ferrocarril
Nacional al Atlántico. Es el 1 de octubre de 1985 cuando vuelve a funcionar como ente
autónomo denominándose: Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que tiene a
su cargo toda la actividad ferroviaria del país.
Entre 1990 y 1995, la actividad ferroviaria se vio sumida en una profunda crisis económica,
por las altas deudas que no se podían cubrir, se decide realizar un “cierre técnico”,
suspendiendo los servicios del ferrocarril en todo el territorio nacional.
NN COMO UN INSTRUMENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO DEL
PAIS
Con la construcción del ferrocarril al Caribe se fomenta el cultivo de banano en toda la
zona atlántica, el cual va a tener un enorme impacto tanto ambiental, económico como en
la a organizar e instalación se caseríos. Batán (isla Filipina), nombre puesto por los
estadounidenses, se convierte en una zona de mucho auge, urbanísticamente, se da un
ordenamiento territorial en tres áreas, la “Zona Amarilla” va a estar constituida por las
casas tipo “americana” donde viven los gerentes estadounidenses o costarricenses, otra
zona llamada “La Zonita” va a estar habitada por los trabajadores que laboran como
oficinistas y por último el “Cuadrante”, era la zona dedicada a habitar a los trabajadores
del campo.
Esta contó con una empacadora de banano, a la cual acudía toda la producción de la zona,
fue así como surgieron comunidades como Sara, B Line, Ramal Siete, La Esperanza, 28
Millas, lo que llevó a construir ramales ferroviarios periféricos. De este modo el burrocarril
fue pieza clave en la zona tanto para el acarreo de producto como para el transporte de
personas tal como se aprecia en la siguiente fotografía.
Durante la Segunda Guerra Mundial también en este territorio se cultivada otro producto
que era acareado por el burrocarril, conocido como Abacá, que era materi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N*64 Ordinaria.
08-09-2022?”
L
prima para construir los mecates que se usaban en la marina, esta era una industria que había
florecido en Filipinas, y cuando Filipinas quedó en poder de Japón, el gobierno americano
firmó un contrato con la United Fruit Company para que se plantara en Costa Rica y en otros
países de Centroamérica dicha planta, la cual es muy parecida al banano con variedades
como la Bungalalon y Tongongon cuyas sepas venían de las Filipinas.
Hoy solo quedan vestigios de esa época dorada, donde solo son visibles restos de rieles,
y en la mayoría de los casos ni eso.
Con el desarrollo que ha tenido la región y el debilitamiento que ha tenido el sistema
ferroviario nacional, así como la construcción de carreteras y la migración del ferrocarril
como medio de trasporte público y carga, a los autobuses, automóviles y camiones, hizo
que muchas líneas férreas segundarias y terciarias, que en aquellos tiempos eran fueron
utilizados como medio de transporte fundamental, tales como los tranvías y los burrocarril,
hoy día son secciones que el Incofer no volvió a utilizar y en la mayoría de casos pasaron
de líneas férreas a carreteras de lastre utilizadas para el tránsito vehicular, pero que las
municipalidades de la provincia se ven imposibilitadas de poderles dar el debido
mantenimiento o invertirles recursos municipales porque siguen siendo propiedad del
Incofer que no tiene a capacidad de poderle dar el mantenimiento, la mayoría de esos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9122 ACTA N%64 Ordinaria. 08-09-2022"
terrenos perdieron el objeto por cual debían de ser del Incofer, lo cual ha causado
perjuicios a la población civil que requiere recibir los servicios del estado, y que por la
incapacidad institucional los mantiene impedidos de poder optar por el desarrollo en
igualdad de condiciones que otros ciudadanos que sus propiedades se encuentran
alejados de los ramales del Incofer.
Es por eso que los artículos 9, 11, 139, inciso 5), y 191 de la Constitución Política nos
permiten apreciar que la función administrativa del aparato público se encuentra sometido
a principios elementales de responsabilidad, rendición de cuentas, conducción adecuada
de la actividad gubernativa para promover el progreso y bienestar del país y de una gestión
eficiente de los asuntos públicos.
Vinculados a estos conceptos y principios, la Ley de Administración Financiera de la
República y de Presupuestos Públicos los profundizó y les dio un contenido material y
técnico en lo relativo al uso de los bienes, de los activos tangibles, de los inmuebles. Ese
cuerpo legal prescribe el deber de administrar los bienes propiedad de los entes públicos,
promoviendo criterios económicos objetivos, promoviendo su mantenimiento adecuado y
la aplicación de la satisfacción de los servicios, intereses y necesidades colectivas.
Señala esta Ley de Administración Financiera, N.* 8131, como un hecho generador de
responsabilidad la omisión, el retardo, la negligencia y la imprudencia en la preservación
y salvaguarda de los bienes públicos.
El objetivo de esa iniciativa de ley se ubica dentro de ese marco constitucional y legal del
uso eficiente, oportuno, económico y de aplicación de los bienes de dominio público a la
satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de las personas.
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles incluye como parte de sus bienes, una serie de
ramales, o líneas férreas segundarias y terciarias que van en rumbo sur norte, que en el
pasado estuvo destinado al uso ferroviario, pero que en la actualidad no cumple esa
función o lo hace de una forma mínima, muy tangencial, evidentemente
secundaria. Desde la perspectiva económica, de uso eficiente de recursos, con el uso de
esos terrenos, en sus condiciones presentes se está incurriendo en un
desaprovechamiento grosero, un verdadero y chocante desperdicio. Se malgasta, se
despilfarra, se malbarata un recurso que las municipalidades de la provincia de Limón
requieren para el bienestar de la población.
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PAGINA N%123 ACTA N*64 Ordinaria.
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Ticabán
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La Estrolla
En la imagen anterior se puede identificar con los colores naranja solida el ramal Río Frío,
con el color celeste sólido y verde sólido, las cuales constituyen la línea férrea del Incofer
en la cual se tiene previsto el desarrollo del proyecto de Tren Eléctrico de Carga “Telca”,
que viene desde Valle de la Estrella hasta el sector de Río Frío, luego tenemos de
izquierda a derecha con color rojo el Ramal Trancari, en color negro el Ramal Roxana, en
color rojo el Ramal Parismina, en color amarillo el Ramal Indiana y Ramal Monte verde,
todos estos ramales anteriormente nombrados fueron líneas férreas segundarias, pero
que desde hace ya muchos años no son utilizados por el Incofer, y más bien hoy día son
en su mayoría carreteras en lastre y en algunos casos hasta con asfalto, y luego en la
misma imagen se logra observar un una serie de líneas en color blanco y sin nombre que
fueron líneas férreas terciarias utilizadas por tranvías o burrocarril, los cuales hoy en día
su mayoría se encuentran en áreas donde el Incofer no tiene planteado ningún tipo de
proyecto que justifique continuar con esos terrenos, por lo que se hace necesario que esos
ramales segundarios y las líneas terciarias pasen a nombre de las municipalidades de la
provincia de Limón, cada una en su área de jurisdicción, para que aquellos terrenos que
son de actitud de calle pública las pueda intervenir para mejorar el tránsito de la población
que lo requiere, y los terrenos que tienen otra utilidad, tales como aquellos terrenos que
en algún momento sirvieron para estaciones del tren, o plataformas de carga, estos
pueden ser utilizados por las municipalidades para destinarlos a edificaciones tales
como: casas de la cultura, parques, bulevares u otros que tengan actitud uso común.
La intencionalidad del proyecto es muy simple, frente a una realidad, tangible, palpable,
evidente, de desaprovechamiento de terrenos que se encuentra en abandono por el
evidente desinterés de Administraciones anteriores y con unos rendimientos mínimos en
la satisfacción de los servicios y necesidades colectivas, se propone su traslado a la
administración pública municipal, para que los aplique a la satisfacción de unos servicios,
muy reales, muy concretos, muy sentidos y de actualidad, que prevalecen sobre un
sistema ferroviario que hoy aporta muy poco al sistema de transporte nacional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Nx
PAGINA N2124 ACTA N%64 Ordinaria. 08-09 —
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INCOFER PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A
LAS MUNICIPALIDADES DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN Y HEREDIA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), con
cédula de persona jurídica: tres-cero cero siete - cero siete uno cinco cinco siete (N.? 3-
007-071557, para que done terrenos de su propiedad a las municipalidades de la provincia
de Limón: 1) Municipalidad de Talamanca con cédula de persona jurídica: tres-cero
catorce-cero cuatro dos uno dos siete (N.” 3-014-042127), 2) Municipalidad de
Limón con cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos tres (3-
014-042123), 3) Municipalidad de Matina con cédula de persona jurídica: tres-cero
catorce-cero cuatro dos uno dos cuatro (3-014-042124), 4) Municipalidad de Siquirres con
cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos seis (3-014-042126),
5) Municipalidad de Guácimo con cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro
dos uno dos dos (3-014-042122), 6) Municipalidad de Pococí con cédula de persona
jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125), y 7)
Municipalidad de Sarapiquí con cédula de persona jurídica: tres-cero catorce-cero cuatro
dos cero nueve ocho (3-014-042098).
Los bienes inmuebles se describen así: todo terreno para uso ferroviario o actividades
asociadas directamente a esta, que se encuentran fuera de la Línea Férrea Principal que
va entre Río Frío y el Valle de la Estrella, como son: Ramal Trancari, Ramal Roxana,
Ramal Parismina, Ramal Indiana y Ramal Monte verde, que son líneas férreas
secundarias, y los terrenos que fueron líneas férreas terciarias utilizadas por tranvías o
burrocarril.
ARTÍCULO 2- Los terrenos donados serán destinados para la gestión de los
intereses y servicios locales, tal como lo indica el artículo 169 de la Constitución Política,
las municipalidades de la provincia de Limón, cada una en su área de jurisdicción, para
aquellos terrenos que tienen una actitud vía de tránsito, serán declaradas calles públicas,
y los terrenos que tienen otra utilidad, tales como los que sirvieron para estaciones del
tren, o plataformas de carga, estos deberán ser utilizados por las municipalidades para los
siguientes fines: casas de la cultura, parques, bulevares, museos, centro de distribución
de pasajeros bajo la modalidad de nodos o central de transporte público u otros que tengan
actitud uso común. (inclusión de app para el manejo, administración de las instalaciones.)
ARTÍCULO 3- Para la materialización de esta norma, créese una comisión técnica
entre el Incofer y cada una de las municipalidades, para que un plazo máximo de un año
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*64 Ordinaria.
IRSA
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a partir de su publicación, determinen cada uno de los terrenos que pasarían a cada una
de las municipalidades, y que por ningún motivo esta comisión podrá comprometer los
terrenos que tengan relación directa con el Proyecto de Tren Eléctrico Limonense de
Carga (Telca).
ARTÍCULO 4- La comisión técnica supra citada deberá presentar un anteproyecto y
estudio técnico financiero que acredite el fin al que se dará uso el inmueble, los fines,
inversión y mantenimiento del mismo, así como la creación de una junta administradora,
adscrita a la corporación municipal, la cual dará cuentas del uso del mismo mediante
informe anual, el cual deberá ser auditado por la comisión técnica y la procuraduría.
ARTÍCULO 5- El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y
servicios que motivan la donación, por un plazo superior 5 años, facultará al Estado a
reclamar su devolución.
ARTÍCULO 6- De acuerdo con lo que indica el artículo 3, inciso c), de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Notaría del Estado formalizará
esta donación.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Salas Durán
Diputado
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda Voto de Apoyo al proyecto de Ley
Expediente N.* 23.112 “AUTORIZACIÓN AL INCOFER PARA QUE DONE TERRENOS DE
SU PROPIEDAD A LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Y HEREDIA
ACUERDO N* 1877
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área
Comisiones Legislativas lll, Teléfono: 2243-24-37, correo:  COMISON-
GOBIERNOO asamblea.go.cr dice:
ASUNTO: Consulta proyecto 22.756
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 24,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N*64 Ordinaria.
se solicita el criterio en relación con el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DE LAS TASAS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES”, expediente 22.756 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días
hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 08 de abril.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,
2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAM'BLEA
Jefe Área Y] (506) 2243-2437 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas l1l O
Departamento
Comisiones Legislativas a) (506) 2243-2440
eugaldeSasamblea.go.er
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA FLEXIBILIZAR
EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DE LAS TASAS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
Expediente N.*” 22.756
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, el artículo 83 del Código Municipal establece a los gobiernos locales la
competencia discrecional para fijar las tasas y precios, así como los mecanismos de cobro
para satisfacer la prestación de algunos servicios directos a los munícipes, sufragar los
costos y lograr el debido cumplimiento de estos con eficiencia.
Sobre esa fijación que defina cada una de las municipalidades dentro del ámbito de la
autonomía constitucional conferida por el artículo 170 de la Carta Magna, no existe un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127 ACTA N*64 Ordinaria.
A
sistema tarifario preestablecido, sino que, como ha señalado la Contraloría General de la
República, “corresponderá a cada entidad municipal dictar el reglamento correspondiente
que establezca la manera en que se procederá para organizar y cobrar cada tasa -sistema
tarifario- para la prestación de servicios de manejo de residuos, tomando siempre en
consideración las características y necesidades propias del cantón, teniendo como
parámetro legal al momento de establecer las tarifas, los costos del servicio, así como las
inversiones futuras necesarias para lograr la correcta gestión (...) más un diez por ciento
(10%) de utilidad para el desarrollo del servicio.”
Asimismo, el órgano contralor ha señalado que “las entidades municipales, al momento de
establecer las diferentes tarifas para los servicios (...) deberán tener en cuenta la
aplicación efectiva de los principios de razonabilidad y proporcionalidad?. Igualmente (...),
hay que tener presente que su fijación sin duda alguna es competencia del Concejo
Municipal, en el ejercicio de la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política y según el artículo 4 incisos d) y h) del Código Municipal.”
Conforme al citado artículo 83 del Código Municipal, los servicios por los cuales los
ayuntamientos están habilitados para cobrar tasas son los siguientes:
e alumbrado público,
e limpieza de vías públicas,
e recolección separada,
e transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios,
e mantenimiento de parques y zonas verdes,
e vigilancia electrónica,
e mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras,
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley.
Y Oficio DFOE-DL-1035 (09496) de 03 de julio de 2019, emitido por el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
de la Contraloría General de la República.
2 Voto N.* 8858-98 de 15 de diciembre de 1998, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*64 Ordinaria.
Lo anterior es aplicable siempre y cuando se presten efectivamente, aun cuando los
munícipes no hayan demostrado interés en tales servicios.
Para estos servicios, el artículo 83 dispone, en cuanto a su costo, que cada municipalidad
lo fijará considerando un 10% de utilidad para el desarrollo del mismo servicio en el caso
de residuos ordinarios.
La Procuraduría General de la República ha definido que los elementos esenciales del
tributo (tasa) se encuentran definidos en la propia normativa municipal: hecho generador,
constituido por la prestación de los servicios municipales, la base imponible constituida por
el costo del servicio más un diez por ciento de utilidad, y los sujetos pasivos de hecho.
En cuanto a la tarifa, el órgano procurador ha dicho que, “pese a que se trata de un
elemento esencial del tributo, el legislador delega en la entidad municipal la fijación de la
misma, dejando como parámetro para hacer dicha fijación, el costo efectivo del servicio
más un diez por ciento de utilidad para desarrollar los servicios prestados por la entidad
municipal.”
Por su parte, la Sala Constitucional ha definido la fijación de las tasas municipales de la
siguiente manera!:
LA FIJACIÓN DE LAS TASAS MUNICIPALES. La legislación, doctrina y
jurisprudencia coinciden en que las tasas municipales son "las contribuciones que
se pagan a los gobiernos locales por los servicios urbanos que éstos prestan a la
comunidad (agua, recolección de basura, limpieza de cunetas, mantenimiento de
parques), cuya tarifa está en relación directa con el costo efectivo invertido por
estas autoridades y cuyo pago no puede ser excepcionado aunque el usuario no
esté interesado en la prestación efectiva y particular de estos servicios" (sentencia
número 5445-99), concepto que está recogido en el artículo 74 del Código
Municipal. La fijación de estas tarifas corresponde a los propios gobiernos locales
-en atención a su reconocida autonomía tributaria—, en coordinación con las
respectivas instituciones del Estado...
Teniendo claridad sobre lo anterior, es necesario señalar entonces que los costos
asociados a los servicios municipales referidos en el artículo 83 del Código Municipal están
definidos por el costo efectivo invertido, más los costos derivados de la prestación del
servicio (como la seguridad y/o mantenimiento en los parques, por ejemplo) que permitan
el disfrute efectivo. Adicional a ello, se incrementará en un 10% el cobro final que se hace
3 Dictamen C-189-2018 de 08 de agosto de 2018. Procuraduría General de la República.
4 Resolución N.”7728-2000 de 30 de agosto del 2000. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9129 ACTA N*64 Ordinaria.
EAIDEO AA A
rollo permanente de ese
al contribuyente, como monto de utilidad que permita el desar
mismo servicio.
Las tasas por servicios se calculan en forma anual y se cobran en tractos trimestrales
sobre saldos vencidos, todo para lo cual, las municipalidades deben emitir el respectivo
reglamento que norme la forma en que se deben organizar y cobrar las distintas tasas.
De manera resumida, se puede concluir que la fijación de las tasas municipales, en la
normativa vigente:
1. Son competencia de las municipalidades.
2. Se pueden cobrar en diferentes servicios, expresamente definidos en la ley.
3. Incluyen en su cobro los costos efectivos del servicio y los derivados de este.
4. Incluyen en su cobro un 10% de utilidad que únicamente pueden ser
utilizados para el desarrollo del servicio.
El último punto señalado es precisamente sobre el cual tiene el objeto el presente proyecto
de ley, pues su finalidad es que el 10% de utilidad obtenida por la prestación efectiva de
los diferentes servicios municipales pueda ser utilizado por la municipalidad que los
administra, no solamente en el desarrollo del servicio como limitante que prevé la
legislación actual sino, además de ello, en cualquier otra necesidad institucional.
En la práctica presupuestaria, las municipalidades, a la hora de formular los respectivos
planes de gastos, consigan en el origen y aplicación de los recursos, la fuente de
financiamiento que va a hacer frente a los distintos gastos en los diferentes programas y
servicios municipales. Asimismo, cuando ya han asignado recursos provenientes de las
utilidades de algún servicio y queda un remanente sin asignar, los cuales se consignan en
la partida de cuentas especiales, sub partida “sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria”, donde conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Ministerio de
Hacienda, se contemplan las sumas que por ley u otras disposiciones tienen señalado un
fin específico, pero que por diversas razones no se han asignado en las partidas, grupos
y subpartidas presupuestarias.
Por ejemplo, la Municipalidad de Moravia para el proyecto de presupuesto del ejercicio
económico 2022 asignó en dicha cuenta los siguientes fondos para el desarrollo de
servicios:
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UE
Fondos de desarrollo de servicio
09.02.01.03.01 Fondo de desarrollo de basura 82,000,000.00
09.02,01.03.05 Fondo de deposito y tratamiento 18,089,270.00
09.02,01.03.04 Fondo de cementerio 4,580,800.00
Fuente: Presupuesto inicial del ejercicio económico 2022. Municipalidad de Moravia.
Es decir, la Municipalidad para el ejemplo concreto, dispone de un total ¿104.670.070,00
que solamente le es permitido, por imperio del artículo 83 del Código Municipal, utilizar en
el desarrollo de los tres servicios mencionados, en las cantidades correspondientes a cada
uno, sin posibilidad de utilizar esos fondos en cualquier otra necesidad institucional, aun
cuando se trate de una urgente.
No puede, bajo esa inteligencia, ningún ayuntamiento comprar materiales, equipo, bienes
muebles o inmuebles para desarrollar programas, metas y/o proyectos institucionales que
no estén 100% relacionados con el servicio que tiene disponibles fondos, lo que muchas
veces hace que los recursos se mantengan ociosos. O bien, puede ocurrir que, cuando el
servicio y su prestación sean altamente efectivos, su desarrollo tenga calidad o mejoras
permanentes y aún existan fondos sobrantes, los que no se puedan utilizar en algunos
otros programas dentro de la propia municipalidad y, dirigidos a la población del cantón,
aun cuando haya una necesidad evidente.
No puede, entonces la municipalidad, por ejemplo, adquirir un terreno para instalar un
centro de capacitación o un promover espacios recreativos con fondos que le hayan
sobrado del servicio de recolección de basura. No puede juntar, tampoco, los recursos
sobrantes del servicio de recolección de basura y del servicio de parques para adquirir
camiones de reciclaje, pues aun cuando exista disponible en el fondo de parques, esos
recursos únicamente pueden ser utilizados en el desarrollo del propio servicio de parques.
Se pretende, entonces, con este texto, habilitar a las municipalidades a utilizar los recursos
provenientes de las utilidades de los distintos servicios en el desarrollo de estos, pero,
además, una vez cubierto su desarrollo podrán utilizarse también en otros programas,
proyectos y metas que estén relacionados con gastos de capital. Se hace la aclaración
de que no podrán utilizarse, entonces, para gasto corriente ni creación de plazas que no
estén directamente relacionadas con el servicio.
Con ello, se espera contribuir a que, en el marco de su autonomía, las municipalidades
puedan realizar inversiones en otros aspectos cuando el servicio esté cubierto, su
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TRI
desarrollo o mejoras también y tengan dineros disponibles para efectuar inversiones de
capital en otras necesidades institucionales al servicio de las y los administrados.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA FLEXIBILIZAR
EL DESTINO DE LAS UTILIDADES DE LAS TASAS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 83 del Código Municipal, Ley N.* 7794,
de 18 de mayo de 1998, para que en adelante se lea:
Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad. Una
vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio
de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier
otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que
establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre
que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una
gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la
Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez
por ciento (10%) de utilidad. Se faculta a las municipalidades para que establezcan
sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones,
con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
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RL MNR
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido
más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita
el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad;
tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor
de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras,
el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará
tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad. Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan
un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a
construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por
parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley.
De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra
nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de
demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o
poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Además,
deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para
realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes
y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su
territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe
procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos
policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la
criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquier otra
información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser
puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y
probatorios pertinentes, en caso de requerirse.
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La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que
faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la
Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá
reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo
de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además, podrá disponer de los fondos
indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre
de 2015, e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.
Los recursos provenientes del 10% de utilidad a los que refiere este artículo podrán ser
utilizados por las municipalidades prioritariamente en el desarrollo de estos, ya sea de
manera separada o conjunta, pudiéndose invertir o reforzar algún servicio con recursos
provenientes de otro u otros, así como en gastos de capital de cualquier otro proyecto,
programa o meta definida en la planificación institucional.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda Voto de Apoyo al proyecto “REFORMA AL
ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA FLEXIBILIZAR EL DESTINO DE LAS
UTILIDADES DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES”,
expediente 22.756.
ACUERDO N* 1878
Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Asunto: Sobre el uso de carretas en la vía pública por celebración del Tope Expo
Pococí 2022.
He recibido bastantes mensajes sobre el uso de carretas para el tope, en años
anteriores esta Municipalidad eliminó esa posibilidad de que los ciudadanos
pongan carretas en el borde de la calle para que todas las familias puedan
disfrutar, según investigué no se puede permitir, porque excluye a personas,
hacían negocio con eso, había familias que no podían parquearse porque casi
todo estaba tomado por Las Carretas en el trayecto y cobraban para poder
subirse a las tarimas.
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Entonces el Concejo Municipal de años anteriores había eliminado esa
posibilidad, entonces para que lo retomemos el día de hoy, que tomemos un
acuerdo que no se puede poner carretas en el borde de la calzada, en todo el
recorrido de tope para que todas las familias puedan disfrutar el tope y el
Carnaval. Yo pienso que las familias pueden poner un toldo moderado que es
como el que se usan en las elecciones que son de un 3x3.
(Al ser las 19:34 se procede a un receso de 5 minutos, inicia la sesión al ser las 19:38)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se prohíbe poner carretas sobre la Calzada en la
ruta que seguirá Tope y el Carnaval, únicamente se permite poner toldos familiares
de tamaño 3x3 que no obstruyan el paso. Se solicita a la Administración la
publicación de este acuerdo en la página de la Municipalidad. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
(vota la regidora Marilú Ballestero ya que le regidor Randall Torres no se encuentra
en su curul con permiso de la señora presidenta)
o ia = UL a a a
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
7/7
Vasun y JA
El Yaslyn Morales Grajal F- Licda. o Venegas Vargas
Presidenta Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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